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en cumplimiento del Articulo 372 parágrafo II de la Constitución Politica del Estado,<br />

asimismo, una separación institucional del SERGEOTECMIN volviendo a reponer el<br />

SERGEOMIN como entidad especializada en geología y el CElMM responsable de la<br />

investigación minero metalúrgica.<br />

EL T~TULO 111. DERECHOS MINEROS Y EXTINCIÓN<br />

Contiene cuatro (4) Capitulos que establecen los derechos mineros, su alcance y<br />

extinción. Los derechos mineros establecen el reconocimiento y respeto a los<br />

derechos adquiridos y pre-constituidos con la debida aclaración que éstos no<br />

implican derecho de propiedad sobre el área minera otorgada en Contrato<br />

Administrativo por el Estado, pero sí sobre la producción minera, que los actores<br />

productivos deben comercializar para cumplir con la generación de divisas y aportar<br />

al desarrollo económico y social del Estado, además sobre los bienes muebles,<br />

inmuebles construidos, equipos y maquinaria instalados dentro y fuera del perímetro<br />

del área minera resultantes de sus inversiones y trabajos mineros, con la<br />

complementación, que extinguido el derecho sobre el área minera por cualesquiera<br />

de sus formas, parte de la infraestructura construida (acueductos, canales, líneas<br />

que transportan energía eléctrica, entre otros), se consolidan a favor del Estado.<br />

Entre las causales de extinción de los derechos mineros sobre el área otorgada en el<br />

Contrato Administrativo, se encuéntrala renuncia, la resolución del contrato y las que<br />

de acuerdo con la Ley de Minería establezca el propio Contrato. No incorpora como<br />

una causal de resolución los impactos ambientales porque las normas contenidas, en<br />

la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos incluido el Reglamente Ambiental para<br />

Actividades Mineras, establecen sanciones administrativas e imposición de penas<br />

privativas de libertad, además de la reparación de daños ocasionados al medio<br />

ambiente.<br />

T~TULO IV. CONTRATOS MINEROS Y LICENCIAS DE PROSPECCIÓN Y<br />

EXPLORACI~N<br />

El nuevo régimen de Contratos se encuentra desarrollado en los primeros cinco (5)<br />

Capítulos, además de los Capítulos referidos a los Capítulos de Adecuación de<br />

Autorizaciones Transitorias Especiales ATES a Contratos Administrativos Mineros<br />

que se encuentran en el Título V.<br />

El Contrato Administrativo Minero sustituye al régimen concesionario cumpliendo con<br />

la norma constitucional, e incorpora entre los requisitos los Planes de Trabajo e<br />

Inversión para la minería estatal como privada, y los Planes de Trabajo y Desarrollo<br />

para las cooperativas mineras. Estos requisitos una vez vigente la ley de Minería y<br />

Metalurgia, permitirán que el Estado pueda cumplir con las funciones de control y<br />

fiscalización sobre las actividades mineras de cualquiera de los actores productivos<br />

mineros, por todo ello, el nuevo Régimen de Contratos trasciende superlativamente<br />

al simple cambio de denominación.<br />

Los Contratos Administrativos Mineros y los Contratos de Asociación Minera con<br />

partes estatales, suscritos a partir de la vigencia de la presente Ley, requerirán<br />

aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las excepciones señaladas<br />

en esta Lev. -<br />

Plaza Murillo .Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120<br />

Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia<br />

poro 4 vivir esen

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