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fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades<br />
mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el<br />
desarrollo del país y del pueblo boliviano.<br />
Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de<br />
minerales y metales producidos en el territorio nacional.<br />
Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra<br />
manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue el<br />
proyecto en todos sus Títulos y Capítulos, como también toma en cuenta algunas<br />
instituciones del derecho minero que por su tradición e importancia han sido<br />
recogidas e incorporadas adecuándolas a las normas constitucionales.<br />
Establece el cambio de régimen de la ex concesión minera hoy denominada ATE, a<br />
Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional<br />
Administrativa Minera en representación del Estado, como la entidad autárquica<br />
encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de<br />
derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos. Sin embargo, las<br />
atribuciones y competencias sobre el control y fiscalización de las actividades<br />
mineras corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia como institución pública<br />
del Organo Ejecutivo, todo ello en aplicación a los Parágrafos III y IV del Artículo 369<br />
de la CPE.<br />
El cambio de régimen a Contrato Administrativo Minero implica la finalidad de hacer<br />
que las actividades mineras se encuentren sujetas a planificación técnica y<br />
económica contenidas en los Planes de Trabajo e Inversión para la minería estatal y<br />
minería privada y Planes de Trabajo y Desarrollo de las cooperativas mineras.<br />
En conclusión, es posible apreciar que con la aprobación de una nueva Ley de<br />
Minería se producirán cambios de vital importancia, mismos que repercutirán en los<br />
derechos, exploración y explotación de la actividad minera.<br />
Sobre el dominio y derecho propietario del pueblo boliviano, se ratifica que los<br />
recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible<br />
del pueblo boliviano, establece un resguardo a esa propiedad con la participación de<br />
las instituciones públicas mineras que contarán con una nueva estructura<br />
institucional y atribuciones y funciones de acuerdo a las necesidades del sector<br />
minero, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia que se encuentra a cargo de la<br />
dirección de la política minera y el control y fiscalización de todas las actividades<br />
mineras, hasta el Servicio Nacional de Comercialización de Minerales encargado del<br />
registro y control de la comercialización de minerales y metales.<br />
Establece las entidades de apoyo y fomento del sector minero:<br />
Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica (FAREMIN)<br />
Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM).<br />
Crea nuevas instituciones como:<br />
El Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones<br />
Minero Metalúrgicas - CElMM y la creación de un Fondo de Financiamiento<br />
para fomentar la formalización de actores productivos de la minería chica, con<br />
la particularidad que su creación no constituye condición previa pa<br />
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