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fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades<br />

mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el<br />

desarrollo del país y del pueblo boliviano.<br />

Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de<br />

minerales y metales producidos en el territorio nacional.<br />

Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra<br />

manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue el<br />

proyecto en todos sus Títulos y Capítulos, como también toma en cuenta algunas<br />

instituciones del derecho minero que por su tradición e importancia han sido<br />

recogidas e incorporadas adecuándolas a las normas constitucionales.<br />

Establece el cambio de régimen de la ex concesión minera hoy denominada ATE, a<br />

Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional<br />

Administrativa Minera en representación del Estado, como la entidad autárquica<br />

encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de<br />

derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos. Sin embargo, las<br />

atribuciones y competencias sobre el control y fiscalización de las actividades<br />

mineras corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia como institución pública<br />

del Organo Ejecutivo, todo ello en aplicación a los Parágrafos III y IV del Artículo 369<br />

de la CPE.<br />

El cambio de régimen a Contrato Administrativo Minero implica la finalidad de hacer<br />

que las actividades mineras se encuentren sujetas a planificación técnica y<br />

económica contenidas en los Planes de Trabajo e Inversión para la minería estatal y<br />

minería privada y Planes de Trabajo y Desarrollo de las cooperativas mineras.<br />

En conclusión, es posible apreciar que con la aprobación de una nueva Ley de<br />

Minería se producirán cambios de vital importancia, mismos que repercutirán en los<br />

derechos, exploración y explotación de la actividad minera.<br />

Sobre el dominio y derecho propietario del pueblo boliviano, se ratifica que los<br />

recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible<br />

del pueblo boliviano, establece un resguardo a esa propiedad con la participación de<br />

las instituciones públicas mineras que contarán con una nueva estructura<br />

institucional y atribuciones y funciones de acuerdo a las necesidades del sector<br />

minero, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia que se encuentra a cargo de la<br />

dirección de la política minera y el control y fiscalización de todas las actividades<br />

mineras, hasta el Servicio Nacional de Comercialización de Minerales encargado del<br />

registro y control de la comercialización de minerales y metales.<br />

Establece las entidades de apoyo y fomento del sector minero:<br />

Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica (FAREMIN)<br />

Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM).<br />

Crea nuevas instituciones como:<br />

El Servicio Geológico Minero - SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones<br />

Minero Metalúrgicas - CElMM y la creación de un Fondo de Financiamiento<br />

para fomentar la formalización de actores productivos de la minería chica, con<br />

la particularidad que su creación no constituye condición previa pa<br />

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Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 pora ei vivii aten . -a I;<br />

Fax.: (591-2) 2201663. www.diputados.bo La Paz - Bolivia -.

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