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Memoria Anual 2007 - Issfam

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />

La siguiente tabla muestra el comportamiento del número total de casos e importe de<br />

las compensaciones:<br />

MES<br />

EJÉRCITO ARMADA TOTAL<br />

CASOS CASOS CASOS CASOS<br />

ENERO 285 106 391 13’963,705.82<br />

FEBRERO 260 97 357 12’366,399.73<br />

MARZO 451 169 620 23’732,904.99<br />

ABRIL 593 0 593 22’387,691.54<br />

MAYO 402 133 535 19’886,874.84<br />

JUNIO 456 120 576 21’264,312.44<br />

JULIO 386 105 491 18’795,585.56<br />

AGOSTO 399 140 539 20’138,111.11<br />

SEPTIEMBRE 329 140 469 17’950,202.51<br />

OCTUBRE 383 67 450 19’030,297.20<br />

NOVIEMBRE 270 97 367 13’110,572.64<br />

DICIEMBRE 335 83 418 15’656,135.62<br />

TOTAL 4,549 1,257 5,806 $218’282,794.00<br />

Fuente: Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago<br />

Cabe hacer mención que en relación con las proporcionadas en el ejercicio 2006, este<br />

año se proporcionaron 677 más.<br />

d. Pagas de Defunción<br />

El Artículo 55 de la Ley, establece el beneficio de Pagas de Defunción; y señala que<br />

“En caso de fallecimiento de un militar, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les<br />

cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del Haber y<br />

del Sobrehaber, más cuatro meses de Asignaciones cuando las estuviere percibiendo en<br />

la fecha del deceso, o cuatro meses del Haber de Retiro, en su caso, para atender los<br />

gastos de sepelio.<br />

Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional,<br />

sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos Haberes o Haberes de retiro.<br />

Esta prestación será cubierta por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente o<br />

quien haga sus veces, donde se cubran los Haberes o Haberes de retiro y demás<br />

emolumentos del militar de que se trate.”<br />

Asimismo, en el Artículo 56 de la Ley establece: “Cuando no hubiere constancia de<br />

afiliación de familiares o los deudos del militar fallecido no acudieren a atender la<br />

inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de<br />

encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad<br />

Ejecutora de Pagos de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la<br />

cantidad equivalente señalada en el artículo anterior”.<br />

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