PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY - Senatur
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Nuestra Misión: Ejecutar la Política Nacional en materia de turismo, promoviendo, difundiendo y desarrollando el<br />
turismo interno y receptivo.<br />
POLIZA <strong>DE</strong> SEGURO CONTRA TODO RIESGO: tomada por el ARRENDATARIO<br />
constituyendo como beneficiario a la SENATUR, con cobertura contra incendio, robo, daños por<br />
inclemencias del tiempo, terremotos, huracanes, vendavales, tornados y en fin cualquier<br />
acontecimiento climatico con consecuencias dañinas para la integridad de los predios arrendados<br />
Los seguros deberán ser tomados de empresas habilitadas para la emisión de pólizas, y a<br />
satisfacción de la Secretaría Nacional de Turismo.<br />
Se prohíbe efectuar contratos por el sistema de auto seguro, o por otras modalidades no<br />
autorizadas por la legislación vigente.<br />
28. RESCICION UNI<strong>LA</strong>TERAL<br />
En caso que el ARRENDATARIO decidiere rescindir unilateralmente el presente Contrato, la<br />
Secretaría Nacional de Turismo procederá a la ejecución de la Fianza Bancaria y la Póliza de<br />
Fiel Cumplimiento de Contrato.<br />
La Secretaría Nacional de Turismo. Podrá rescindir el contrato objeto de la presente licitación,<br />
previamente y considerando las responsabilidades institucionales y personales emergentes, para<br />
lo cual la máxima autoridad requerirá un Informe conjunto de la Asesoría Jurídica, Auditoria<br />
Interna y Dirección de Administración y Finanzas, al igual que el parecer de la Procuraduría<br />
General de la República, en el cual se exponga el impacto jurídico económico y patrimonial de la<br />
rescisión. Todo ello, sin perjuicio del derecho del ARRENDATARIO de reclamar los daños y<br />
perjuicios que pudieran resultar.<br />
29. TERMINACION <strong>DE</strong>L CONTRATO POR RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L<br />
ARRENDATARIO<br />
Sin perjuicio de lo estipulado en otras cláusulas y en especial la cláusula quinta, última parte, se deja<br />
expresamente convenido que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes:<br />
a) Falta de pago del canon convenido del arrendamiento en la forma establecido en el Contrato,<br />
por importe de hasta 3 (tres) meses, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo primera.<br />
b) Incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de sus obligaciones de ejecutar los<br />
trabajos de la inversión ofertada, consistente en construcciones, instalaciones, mejoras, edificaciones<br />
y reacondicionamiento del Complejo Edilicio, dentro del monto y cronograma de trabajo<br />
establecido, salvo las siguientes causas debidamente notificadas a la Secretaría Nacional de<br />
Turismo: a) guerra o conmoción interna b) desastres naturales c) acontecimientos excepcionales<br />
(incendios de grandes proporciones u otros similares)<br />
c) Incumplimiento de las obligaciones mencionadas taxativamente en las cláusulas décimo<br />
quinta y décimo novena del presente contrato, previa intimación a su cumplimiento en la forma y<br />
plazo previstos, al ARRENDATARIO.<br />
d) Reincidencia del ARRENDATARIO en la trasgresión de sus obligaciones contractuales, a<br />
pesar de la intimación por parte de la Secretaría Nacional de Turismo instándolo al cumplimiento de<br />
sus deberes contractuales.<br />
Nuestra Visión: Institución moderna y dinámica, que promueve el desarrollo integral de la industria turística,<br />
convirtiéndola en una de las más importantes impulsoras de la economía nacional.<br />
Palma 468 casi14 de Mayo, Asunción -Teléfono (595 21) 494110 - dgaf@senatur.gov.py - www.paraguay.travel<br />
Pliego General de Bases y Condiciones, Contrato Proforma y Especificaciones Técnicas. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 003/2012.<br />
Licitación Pública Para La Locación De Inmuebles De Propiedad De La SENATUR<br />
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