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Untitled - Universidad Católica de Santa María

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ÍNDICE<br />

1. PRESENTACIÓN<br />

Dr Jorge Bernedo Pare<strong>de</strong>s ............................................................................................ 5<br />

2. DISCURSO DE ORDEN<br />

Dr. Bruno Van <strong>de</strong>r Maat ................................................................................................. 6<br />

ARTICULOS<br />

3. DERECHO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD: ANÁLISIS DE SUSTENTO<br />

FILOSÓFICO Y APLICACIÓN FÁCTICA<br />

Cora Castro, Carmen Luz .............................................................................................. 14<br />

4. APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO DE GÜNTHER<br />

JAKOBS AL DELITO DE TERRORISMO<br />

Figueroa Martinez, John Leonidas ................................................................................. 23<br />

5. CREACIÓN DE UN DERECHO COMUNITARIO ECONÓMICO EN AMÉRICA<br />

DEL SUR<br />

Sánchez Cateriano, Ángela María .................................................................................. 34<br />

6. ENTRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA: UNA VIEJA TESITURA<br />

Ordóñez Choque, Luis Alberto ....................................................................................... 42<br />

7. ¿ES NECESARIO UN MODELO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL? –<br />

PANEM ET CIRCENSES<br />

Mamani Centeno, Hugo ................................................................................................. 52<br />

8. LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO COMO MOTOR DE LA<br />

EFICIENCIA CONTRACTUAL, DESDE LA ÓPTICA DEL ANÁLISIS<br />

ECONÓMICO DEL DERECHO<br />

Cusirramos Rodrigo, Fredy Ricardo ............................................................................... 62<br />

9. EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS<br />

ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE EL INDECOPI<br />

Lizarzaburu Romero, Christian Eduardo ......................................................................... 72<br />

4


10. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA ECONOMÍA<br />

Sánchez Cateriano, María Del Pilar ............................................................................... 79<br />

11. EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERUANA EN PLENO SIGLO XXI<br />

¿MITO O REALIDAD DE LA GLOBALIZACION?<br />

Polar Concha, Jennifer Yessenia ................................................................................... 84<br />

12. LOS CONTRATOS LEY Y LA SEGURIDAD JURÍDICA<br />

Rodríguez Paz, Joél P. I. ............................................................................................... 90<br />

13. LA FINALIDAD Y LOS LÍMITES DE LA LEY – UNA APROXIMACIÓN<br />

BÍBLICA<br />

Dr. Bruno Van <strong>de</strong>r Maat ................................................................................................ 96<br />

MISCELÁNEA<br />

14. ANÁLISIS TRANSACCIONAL (ANÁLISIS ESTRUCTUTAL)<br />

Mauricio Caro, Mónica ................................................................................................... 100<br />

15. ¿POR QUÉ DEJARLO PARA MAÑANA?<br />

Gómez Muñoz, Marita Del Carmen ................................................................................ 104<br />

16. ¿QUIÉN ES EL SER HUMANO?: SITUADO EN EL PLANETA,<br />

DENTRO DEL COSMOS<br />

Gómez Muñoz, José Antonio ......................................................................................... 107<br />

5


PRESENTACIÓN<br />

Esta publicación cobra singular importancia por varios motivos, primero, porque<br />

representa una <strong>de</strong> las expresiones en la producción intelectual <strong>de</strong> La Escuela <strong>de</strong><br />

Postgrado <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> Católica <strong>de</strong> <strong>Santa</strong> María, con la que se busca proponer<br />

nuevos enfoques, apreciaciones y críticas a la información recibida, orientada o<br />

<strong>de</strong>scubierta a través <strong>de</strong> la investigación.<br />

Segundo, porque coinci<strong>de</strong>ntemente, esta primera versión en formato virtual aparece<br />

justo cuando nuestra escuela <strong>de</strong> Postgrado cumple su XX Aniversario <strong>de</strong> fundación.<br />

Luego, pues, este producto se constituye en una publicación primigenia elaborada y<br />

presentada por los alumnos <strong>de</strong> la Maestría en Derecho <strong>de</strong> la Empresa en la asignatura <strong>de</strong><br />

Temas <strong>de</strong> Docencia Superior Universitaria, contando a<strong>de</strong>más con el concurso <strong>de</strong><br />

docentes y <strong>de</strong>más alumnos <strong>de</strong> la EPG.<br />

Consecuente con ello, la Revista EPIKEIA, presenta dos secciones: una primera parte<br />

relacionada con temas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, como fue el propósito <strong>de</strong> su aparición y difusión,<br />

mas por la acogida <strong>de</strong>l nuevo formato, se incluye una segunda, a manera <strong>de</strong> miscelánea<br />

que incluye aportes <strong>de</strong> diversas especialida<strong>de</strong>s. También <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> EPIKEIA se hallará<br />

como una parte introductoria un concienzudo discurso <strong>de</strong>l Dr. Bruno Van Der Maat, texto<br />

muy elaborado; el cual ha sido consi<strong>de</strong>rado como un documento <strong>de</strong> análisis en la EPG.<br />

Los artículos y ensayos académicos nos ofrecen una perspectiva crítica para la reflexión<br />

y la opinión <strong>de</strong> los lectores; quienes, como usted, podrán hacer llegar sus opiniones vía<br />

electrónica, en la seguridad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r contribuir a su mejoramiento y nuevas propuestas<br />

<strong>de</strong> investigación.<br />

Finalmente, se quiere hacer un llamado a toda la comunidad <strong>de</strong>l postgrado para la<br />

aparición <strong>de</strong> nuevos números, tanto a docentes como a los especialistas en <strong>de</strong>recho,<br />

para que EPIKEIA se constituya en un foro <strong>de</strong> opinión y discusión sobre temas<br />

normativos, legales y <strong>de</strong> proyección que van más allá <strong>de</strong> la misma ley; tal como<br />

correspon<strong>de</strong> a la significación <strong>de</strong>l término griego que ha dado origen al nombre <strong>de</strong> esta<br />

insigne publicación.<br />

Agra<strong>de</strong>cemos, muy <strong>de</strong> veras, a todos quienes han contribuido en la organización,<br />

revisión, diseño y publicación <strong>de</strong> EPIKEIA.<br />

Dr. Jorge Bernedo Pare<strong>de</strong>s<br />

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADO<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA<br />

5


DISCURSO DE ORDEN<br />

LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES EN LA UNIVERSIDAD DE HOY<br />

1<br />

Bruno Van <strong>de</strong>r Maat<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Les confieso que no es sin cierto temor que inicio este discurso <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, centrado en nuestra<br />

Facultad <strong>de</strong> Ciencias y Tecnologías Sociales y Humanida<strong>de</strong>s. Tenemos el privilegio <strong>de</strong> ser la<br />

Facultad con el espectro académico más amplio en nuestra UCSM. Satisfacer a un público<br />

que representa siete Programas Profesionales distintos (sin contar los diversos Institutos,<br />

segundas especialida<strong>de</strong>s y programas especiales) y que incluye más <strong>de</strong> una docena <strong>de</strong><br />

disciplinas académicas distintas no es una sinecura. Sin embargo, quiero asumir el reto<br />

presentando una reflexión sobre las Ciencias Sociales y las Humanida<strong>de</strong>s en el mundo<br />

Universitario hoy, y aquí.<br />

2. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS<br />

Permítanme partir <strong>de</strong> mi propia profesión, la teología. Una <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la teología<br />

es que es teleológica, es <strong>de</strong>cir, mira hacia los fines, tiene un horizonte amplio, hasta la<br />

escatología, hasta las últimas cosas, hasta las postrimerías. Y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí analiza el presente y<br />

reinterpreta el origen. Para nosotros la salvación ya está dada, y por ello tenemos la obligación<br />

<strong>de</strong> reinterpretar las implicancias <strong>de</strong> esa salvación, ya dada pero todavía por realizarse en<br />

plenitud, en nuestra realidad. Por ello la teología es una disciplina positiva, diría incluso<br />

optimista, porque postulamos un final feliz, <strong>de</strong> todas maneras. Ahora bien, la manera cómo<br />

crecemos hacia ese “happy end” es tarea nuestra, ya que el futuro todavía no está escrito. Esta<br />

no es sólo una afirmación teológica, basada en la sublime libertad que caracteriza el ser<br />

humano, sino también una afirmación filosófica, hecha entre otros por Karl Popper en su<br />

tratado epistemológico sobre “La pobreza <strong>de</strong>l historicismo” <strong>de</strong> 1957, contra la i<strong>de</strong>a historicista<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>stino 2 El centro <strong>de</strong> nuestra mirada no está en el pecado, sino en la salvación. Es una<br />

mirada positiva, esperanzadora y muy amplia sobre nuestra realidad, nuestra historia y nuestro<br />

futuro. Me parece que pue<strong>de</strong> inspirarnos en cuanto a la mirada amplia y <strong>de</strong> largo alcance que<br />

<strong>de</strong>bería caracterizar también las ciencias sociales y las humanida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrollamos en<br />

nuestra Facultad.<br />

1 Docente <strong>de</strong>l Programa Profesional <strong>de</strong> Teología<br />

2 Cfr. POPPER, Karl (1957/2002) The Poverty of Historicism, London – New York, Routledge Classics.<br />

6


3. UNA MIRADA AMPLIA Y DE LARGO ALCANCE PARA LAS CIENCIAS SOCIALES Y<br />

HUMANAS<br />

En este aspecto <strong>de</strong> la mirada amplia e histórica nos distinguimos bastante <strong>de</strong> muchas otras<br />

disciplinas. En primer lugar empezaré por la dimensión histórica. Las ciencias sociales y las<br />

humanida<strong>de</strong>s se caracterizan por no quedarse con el último invento, la última moda, sino que<br />

siempre tienen una perspectiva histórica. No se pue<strong>de</strong> saber qué es la pedagogía si uno se<br />

limita a leer el último libro que acaba <strong>de</strong> salir sobre el tema. No po<strong>de</strong>mos saber qué significa la<br />

comunicación si sólo leemos el último best seller <strong>de</strong> la especialidad. Ni po<strong>de</strong>mos hacer teología<br />

si nos limitamos al último manual <strong>de</strong> dogmática. Todas nuestras disciplinas necesitan ponerse<br />

en perspectiva histórica para ver cómo ha variado la disciplina en el transcurso <strong>de</strong>l tiempo,<br />

respondiendo a contextos distintos. Así nos forjamos en nuestra disciplina, en respuesta<br />

siempre a una realidad cambiante. Es lo que podríamos llamar una tradición, que se inscribe en<br />

el concepto <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo, no <strong>de</strong>l paradigma 3 . Quiero resaltar que no se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribir lo que<br />

pasó antes para acumular un mero saber <strong>de</strong> datos <strong>de</strong>l pasado (saber <strong>de</strong> memoria los títulos <strong>de</strong><br />

los libros <strong>de</strong> un autor, conocer el color <strong>de</strong> los ojos <strong>de</strong> los filósofos), sino <strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r a pensar a<br />

partir <strong>de</strong> sus pensamientos. No se trata <strong>de</strong> repetir el pasado, sino <strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r y <strong>de</strong> producir.<br />

En segundo lugar quiero tocar la amplitud <strong>de</strong> mirada que también nos caracteriza. No se pue<strong>de</strong><br />

hacer psicología si no hay un conocimiento sociológico y antropológico <strong>de</strong> la sociedad en la<br />

que se piensa aplicar la psicología. No es lo mismo ser psicólogo en Yanahuara, en Chachas o<br />

en Mollendo. No pue<strong>de</strong> haber trabajo social eficaz sino tomando en cuenta los avances sociopsicológicos,<br />

los análisis políticos y económicos <strong>de</strong>l entorno. No se pue<strong>de</strong> reflexionar sobre el<br />

turismo si no se combina geografía, historia, economía <strong>de</strong> transporte, y muchas disciplinas<br />

más. Nuestras disciplinas son por excelencia amplias y necesitadas <strong>de</strong> recibir los aportes <strong>de</strong><br />

otras disciplinas. Ser profesional nunca pue<strong>de</strong> significar saber todo <strong>de</strong> una disciplina y nada <strong>de</strong><br />

otra, porque esta situación epistemológicamente es imposible. Todos <strong>de</strong>bemos ser<br />

multidisciplinarios, por supuesto con énfasis en nuestra propia disciplina, pero nunca aislados<br />

<strong>de</strong> las <strong>de</strong>más. Por un lado la hiperespecialización en una sola disciplina ya no es posible, como<br />

tampoco por otro lado hoy en día ya no po<strong>de</strong>mos saber mucho <strong>de</strong> todo, aspirando a cierta<br />

megalomanía narcisista.<br />

Ahora bien, en la filosofía <strong>de</strong> las ciencias se presenta a las ciencias sociales y humanida<strong>de</strong>s<br />

como un bloque totalmente distinto al <strong>de</strong> las llamadas ciencias duras. Sin embargo, este<br />

enfoque positivista, propuesto entre otros por Mario Bunge, no resulta tan cierto. En realidad<br />

ellas también son multidisciplinarias y <strong>de</strong> perspectiva histórica, pero todavía sufren (justamente<br />

por este enfoque positivista <strong>de</strong>cimonónico) <strong>de</strong> una peligrosa ten<strong>de</strong>ncia a encerrarse en la<br />

disciplina propia. ¿Cuántos cursos <strong>de</strong> historia llevan los matemáticos, los profesionales <strong>de</strong> la<br />

salud, los ingenieros? ¿No es importante saber cómo ha evolucionado la disciplina propia en la<br />

3 Para la diferencia entre ambos conceptos me permito referir a DUPUIS, Jacques sJ (2002) El<br />

cristianismo y las religiones. Del <strong>de</strong>sencuentro al diálogo, <strong>Santa</strong>n<strong>de</strong>r, Sal Terrae, p. 115.<br />

7


cual uno se especializa? ¿No es importante saber cómo y dón<strong>de</strong> surgieron los distintos<br />

paradigmas matemáticos? ¿No es importante saber cómo se <strong>de</strong>sarrollaron las investigaciones<br />

médicas, el estudio <strong>de</strong> las epi<strong>de</strong>mias, cómo llegó la primera vacuna contra la viruela a nuestro<br />

continente a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, sin ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> refrigeración? ¿No es importante saber cómo<br />

los romanos, los chinos, los incas construyeron sus carreteras y puentes? Por supuesto que<br />

los profesionales <strong>de</strong> otras carreras también saben que la visión histórica es importante, pero tal<br />

vez no le dan tanta cabida en su plan <strong>de</strong> estudios, porque les parece que es más importante<br />

especializarse y estar al día.<br />

Sin embargo, hay que recordar que justamente hoy, cuando todos quieren estar al día y saber<br />

lo último que está por salir, la visión histórica paradójicamente se vuelve más importante. Es<br />

justamente porque los cambios tecnológicos son tan rápidos y los cambios <strong>de</strong> paradigma<br />

científico ocurren <strong>de</strong> manera tan seguidos, que es imposible ya estar al día. Habría que estar a<br />

la hora, al minuto. Y en esta vorágine <strong>de</strong> cambios, ¿qué seguridad nos queda si no sólo<br />

cambian las tecnologías con una velocidad cada vez más vertiginosa, sino - con ellas - los<br />

propios paradigmas que los fundamentan? Frente al riesgo <strong>de</strong> un total relativismo, según el<br />

cual sólo nos queda aceptar toda novedad que se nos viene, po<strong>de</strong>mos por lo menos asegurar<br />

nuestra reflexión en un anclaje histórico, que nos pue<strong>de</strong> enseñar qué errores no volver a<br />

cometer y qué éxitos adoptar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una visión histórica <strong>de</strong> largo alcance.<br />

Lo mismo se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> la amplitud <strong>de</strong> la visión. En las ciencias duras es cada vez más<br />

difícil mantener la visión abierta. El riesgo <strong>de</strong> hiperespecialización es real. Es una consecuencia<br />

directa <strong>de</strong> la dictadura <strong>de</strong> la razón occi<strong>de</strong>ntal, que nos legó la Ilustración. Que no se me<br />

malinterprete, no estoy en contra <strong>de</strong> la razón. Soy un feliz y agra<strong>de</strong>cido here<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> Descartes<br />

y <strong>de</strong> Kant. Sin embargo, Hüsserl ya planteó que la razón sola no pue<strong>de</strong> englobar toda la<br />

realidad 4 . Tendríamos que complementar el uso <strong>de</strong> la razón que heredamos <strong>de</strong> las luces <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

el siglo diecisiete con el humanismo <strong>de</strong>l siglo anterior, que se preocupaba <strong>de</strong> todo el hombre y<br />

<strong>de</strong> toda la mujer. Esta tradición humanista luego se ha ido perdiendo por el imperio exclusivista<br />

<strong>de</strong> la razón. Es por ello que es tan importante la aproximación a la realidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> diversas<br />

disciplinas sin pensar que uno posee la disciplina madre. Sólo la visión abierta a alternativas, la<br />

colaboración con otras disciplinas podrá ayudar a avanzar.<br />

4. LA VERDAD<br />

Lo planteado anteriormente tiene implicancias epistemológicas. Para las ciencias llamadas<br />

“duras” se busca una verdad <strong>de</strong>mostrable, una verdad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación entre la i<strong>de</strong>a y la<br />

realidad, pero <strong>de</strong> tal forma que hay una sola respuesta a un problema. Sólo existe la disyuntiva<br />

“verda<strong>de</strong>ro-falso”. La reflexión se sitúa <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco paradigmático excluyente. No<br />

4 “Dit onvermogen van <strong>de</strong> re<strong>de</strong> om <strong>de</strong> werkelijkheid zelf te bereiken” (Esta incapacidad <strong>de</strong> la razón para<br />

alcanzar la realidad en sí), Citado sin referencia en: VANHEESWIJCK, Guido (2008) Tolerantie en actief<br />

pluralisme. De afgewezen erfenis van Erasmus, More en Gillis (Tolerancia y pluralismo activo, la<br />

herencia <strong>de</strong>sestimada <strong>de</strong> Erasmo, More y Gillis) , Pelckmans – Klement, Kapellen, Kampen, p. 96<br />

8


puedo ser Copernicano y al mismo tiempo Newtoniano o cuántico. No puedo ser euclidiano y<br />

al mismo tiempo seguidor <strong>de</strong> Lobachevsky. No es correcto, en esta visión dura, administrar<br />

remedios alopáticos junto con otros homeopáticos.<br />

Habría que <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> paso que en realidad la opción verda<strong>de</strong>ro-falso en gran medida no<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> tanto <strong>de</strong> la teoría que la sostiene, sino <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> medición que uno tiene a<br />

su alcance. Cuando se modifica (mayormente cuando se amplifica) esa capacidad <strong>de</strong> medición,<br />

es probable que la verdad que se sostenía cambie 5 . No nos olvi<strong>de</strong>mos que toda ciencia<br />

llamada dura reposa sobre un conjunto <strong>de</strong> axiomas que todos los entendidos aceptan sin<br />

necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrarlos (porque <strong>de</strong> todas formas eso resultaría imposible).<br />

Es justamente la suspensión <strong>de</strong> la búsqueda <strong>de</strong> respuestas a las preguntas últimas y<br />

fundantes, que permite a esas ciencias concentrarse en la búsqueda <strong>de</strong>las preguntas<br />

penúltimas, o sea <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a las preguntas que la realidad les plantea 6 . Henry Irénée<br />

Marrou planteó: “Se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> la física, como Aron lo dijo un día <strong>de</strong> la historia: ‘que es<br />

verdad para todos los que quieren <strong>de</strong> su verdad, es <strong>de</strong>cir, que construyen los hechos <strong>de</strong> la<br />

misma manera y que se sirven <strong>de</strong> los mismos conceptos’” 7 . En las ciencias sociales y las<br />

humanida<strong>de</strong>s no se maneja este concepto <strong>de</strong> verdad positivista, justamente porque la realidad<br />

no es <strong>de</strong>mostrable en toda su complejidad. Allí se maneja un concepto que Tzvetan Todorov ha<br />

llamado “verdad-revelación”, don<strong>de</strong> uno se acerca a la verdad en un continuo proceso <strong>de</strong><br />

construcción. Así por ejemplo la verdad histórica se revela poco a poco, pero sin <strong>de</strong>jarse ver<br />

nunca en su totalidad 8 . Lo mismo se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> cualquier ciencia social o humana. Nos<br />

acercamos a la verdad.<br />

Con todo ello no quiero insinuar que nuestras disciplinas sean mejores o más equilibradas que<br />

la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más colegas. Sólo quiero resaltar una enorme responsabilidad que nos toca en el<br />

mundo académico: el recuerdo <strong>de</strong> la riqueza <strong>de</strong> las ciencias sociales y <strong>de</strong> las humanida<strong>de</strong>s,<br />

nuestro aporte propio que evita que las ciencias, cualquier ciencia, se vuelva meramente<br />

técnica y por en<strong>de</strong> inhumana. Nuestra preocupación por la integralidad misteriosa <strong>de</strong>l ser<br />

humano, preocupación epistemológicamente expresada en nuestro método <strong>de</strong> investigación<br />

que busca revelar algo <strong>de</strong> la complejidad <strong>de</strong>l ser humano, nos convierte como en la memoria y<br />

en la conciencia <strong>de</strong> las ciencias, y, por lo tanto, <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia. Sin las ciencias sociales y las<br />

5 Cfr. ESCUDIÉ, Bernard (1983) “Critères <strong>de</strong> validité ou véracité dans la métho<strong>de</strong> expérimentale et les<br />

sciences <strong>de</strong> la Nature » (Criterios <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z o veracidad en el método experimental y las ciencias <strong>de</strong> las<br />

naturaleza) en: Critères <strong>de</strong> véracité en théologie et en physique, Lyon-Genève, Facultés <strong>de</strong> Théologie,<br />

Les Cahiers <strong>de</strong> l’Institut Catholique <strong>de</strong> Lyon, nº 10, p. 47.<br />

6 En el fondo nos distingue, por supuesto, una clase diferente <strong>de</strong> preguntas. Wittgenstein recordaba en su<br />

Tractatus-Logico- Philosophicus que “sentimos que incluso si todas las preguntas científicas han obtenido<br />

respuesta, nuestros problemas vivenciales todavía no han sido tocados” nº 6.52, citado en: VAN<br />

HESWIJCK (2008:71).<br />

7 MARROU, Henri-Irénée (1954/1975) De la connaissance historique (Del conocimiento histórico),<br />

Paris, Seuil, p. 215.<br />

8 TODOROV, Tzvetan (1991) Les morales <strong>de</strong> l’histoire (Las morales <strong>de</strong> la historia), Paris, Hachette<br />

Pluriel, p. 168 sqq.<br />

9


humanida<strong>de</strong>s la universidad se convierte en un instituto tecnológico superior; pue<strong>de</strong> ser que<br />

sea tal vez excelentemente superior pero tecnológico <strong>de</strong> todas formas. Es la visión humanista<br />

que po<strong>de</strong>mos aportar que nos <strong>de</strong>be preservar <strong>de</strong> la reducción tecnológica-científica. Las<br />

CCSSHH reflexionan sobre el tipo <strong>de</strong> mujer y hombre y el tipo <strong>de</strong> sociedad que queremos. Nos<br />

permiten discernir las limitaciones <strong>de</strong> los mo<strong>de</strong>los antropológicos y sociales que sustentan las<br />

<strong>de</strong>más ciencias, y nos dan herramientas para enmendar o corregirlos.<br />

5. LOS RETOS DE NUESTRA REALIDAD<br />

Hoy en día el mo<strong>de</strong>lo socio-económico que impera en el mundo necesita corrección. Zygmunt<br />

Bauman (premio Príncipe Asturias junto con Alain Touraine), famoso por su concepto <strong>de</strong><br />

“liqui<strong>de</strong>z” en la sociedad, en su último libro recuerda algunos problemas actuales graves 9 .<br />

Quiero resaltar sólo dos. En primer lugar la ten<strong>de</strong>ncia a la exclusión en nuestras socieda<strong>de</strong>s: ya<br />

no reciclamos a la población que no sirve en la sociedad, sencillamente la botamos. Hemos<br />

pasado <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> ciertos grupos que consi<strong>de</strong>ramos marginales a la exclusión <strong>de</strong> los<br />

mismos, porque sencillamente no sirven en nuestro mo<strong>de</strong>lo, ni siquiera como mano <strong>de</strong> obra<br />

explotable o como consumidores adiestrables. Son residuales en nuestro sistema 10 . En<br />

segundo lugar está lo que llamaría la “obsesión financiera”, problema que ya planteó también el<br />

P. Jean Yves Calvez, jesuita, especialista <strong>de</strong> renombre mundial en Doctrina Social <strong>de</strong> la Iglesia<br />

cuando vino a Arequipa hace tres años. Nuestras economías han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser<br />

primordialmente economías <strong>de</strong> producción para volverse economías financieras <strong>de</strong><br />

especulación. Ya no importa la economía real, sino sólo la economía financiera. Una empresa<br />

no vale por lo que produce o por su patrimonio y know how. Vale por lo que cotiza su acción en<br />

la bolsa. Un país no vale por su patrimonio y por el recurso humano que posee, sino por la<br />

posición en la que lo colocan las empresas calificadoras como Moody’s o Standard & Poors<br />

sobre bases exclusivamente financieras. A<strong>de</strong>más se han cambiado los perfiles y los pesos<br />

relativos <strong>de</strong> los distintos actores sociales. En nuestro contexto los Estados <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> asumir su<br />

papel protector <strong>de</strong>l ciudadano y se ponen al servicio ni siquiera <strong>de</strong>l sector productivo, sino <strong>de</strong>l<br />

sector financiero, como hemos comprobado en las últimas crisis (que fueron por supuesto<br />

financieras). Esto cambia la correlación <strong>de</strong> fuerzas en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l ciudadano y consumidor<br />

común.<br />

A estos problemas es preciso añadir en nuestro contexto <strong>de</strong>sértico sobre todo, el <strong>de</strong>sastre<br />

ambiental que está por caernos encima si no hacemos lo propio para evitarlo o, por lo menos,<br />

atenuarlo.<br />

9 BAUMAN, Zygmunt (2010) Living on Borrowed Time (Viviendo con el tiempo prestado), Cambridge,<br />

Polity Press.<br />

10 Bauman ya tocó este tema en. BAUMAN, Zygmunt (2005) Wasted Lives- Mo<strong>de</strong>rnity and its Outcasts<br />

(Vidas basura, la mo<strong>de</strong>rnidad y sus excluidos), Cambridge, Polity Press.<br />

10


Como científicos sociales tenemos la responsabilidad <strong>de</strong> escrudiñar los signos <strong>de</strong> nuestros<br />

tiempos para en primer lugar observar lo que viene pasando, para luego discernir lo que está<br />

<strong>de</strong>trás <strong>de</strong> los paradigmas que se nos imponen (como “fuera <strong>de</strong>l mercado no hay salvación”. Por<br />

todo ello se vuelve cada vez más indispensable el papel crítico <strong>de</strong> las ciencias sociales y <strong>de</strong> las<br />

humanida<strong>de</strong>s.<br />

6. IMPLICANCIAS PARA LAS UNIVERSIDADES<br />

Si aplicamos lo expresado al rol <strong>de</strong> las <strong>Universidad</strong>es, nos encontramos con un panorama<br />

nuevo. Cada vez más las universida<strong>de</strong>s se pelean por ocupar los primeros puestos en los<br />

rankings internacionales. Es un fenómeno que nos viene <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> la economía. Me parece<br />

que los primeros rankings se establecieron para comparar los programas <strong>de</strong> Maestrías en<br />

Administración <strong>de</strong> Empresa (MBAs). La <strong>de</strong>manda por esas maestrías no era académica sino<br />

empresarial. ¿Dón<strong>de</strong> puedo apren<strong>de</strong>r a manejar mejor mi empresa? era la pregunta que se<br />

hacían los postulantes a esas carreras. Y, como es obvio, surgió la pregunta ¿cuánto me<br />

pue<strong>de</strong> generar como ingreso marginal comparado con el costo? Un sencillo análisis costobeneficio.<br />

Se entien<strong>de</strong> la preocupación por ese cálculo si recordamos que un MBA en la<br />

Harvard Business School pasa fácilmente <strong>de</strong> los 175,000 dólares 11 . Por ello importantes<br />

revistas como The Economist o Business Week empezaron a clasificar las escuelas <strong>de</strong><br />

administración <strong>de</strong> empresa según costo, nivel <strong>de</strong> profesores, cambio <strong>de</strong> ubicación laboral y<br />

nivel <strong>de</strong> ingresos <strong>de</strong> los egresados, etc. Esta moda pasó luego a otros programas y al conjunto<br />

<strong>de</strong> las <strong>Universidad</strong>es. En sí es bastante positivo porque <strong>de</strong>spierta la competencia en un mundo<br />

académico a veces un tanto letárgico. De allí se pasó a los procesos <strong>de</strong> acreditación. Sin<br />

embargo, sin <strong>de</strong>smerecer esos esfuerzos, es necesario <strong>de</strong>scubrir también que <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> esta<br />

ten<strong>de</strong>ncia existe la misma moda <strong>de</strong> cuantificar únicamente la utilidad, la preparación para el<br />

mercado laboral, con medidas <strong>de</strong> ingreso y estatus.<br />

He aquí una paradoja: mientras más y más estamos convencidos que el <strong>de</strong>sarrollo humano no<br />

se pue<strong>de</strong> reducir a una mera medición <strong>de</strong>l PBI per cápita, estamos reduciendo el éxito <strong>de</strong> una<br />

<strong>Universidad</strong> al ingreso monetario que obtienen sus egresados a corto plazo. Las<br />

<strong>Universidad</strong>es se vuelven máquinas <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> empleados (o <strong>de</strong> auto-empleados),<br />

olvidándose <strong>de</strong> su función humanizadora. La <strong>Universidad</strong> corre el riesgo <strong>de</strong> someterse al<br />

mercado. Indicador <strong>de</strong> esa ten<strong>de</strong>ncia son las universida<strong>de</strong>s propiciadas por las propias<br />

empresas. Así por ejemplo ITT tiene su propia universidad en Estados Unidos, con, entre otros,<br />

una facultad <strong>de</strong> criminología y otra en ciencias <strong>de</strong> la salud! La relación entre <strong>Universidad</strong> y<br />

Sociedad <strong>de</strong>be mantenerse, pero no en el sentido que sea la sociedad que exclusiva y<br />

unilateralmente <strong>de</strong>man<strong>de</strong> a la <strong>Universidad</strong> que prepare profesionales conforme a sus<br />

necesida<strong>de</strong>s, sino que la <strong>Universidad</strong> tiene que ayudar a la sociedad a preguntarse ¿cuáles<br />

11 Cfr. El libro <strong>de</strong> DELVES, Philip (2008) Ahead of the Curve: Two Years at Harvard Business School,<br />

Broughton, Penguin Press, reseñado en: The Economist, Aug. 9, 2008, p. 79.<br />

11


son esas necesida<strong>de</strong>s? Si asumimos ese papel, estaremos realmente haciendo <strong>Universidad</strong> y<br />

no nos reduciremos a ser escuelitas financiadas por las empresas.<br />

7. IMPLICANCIAS PARA NUESTRA FACULTAD<br />

Para terminar quisiera reflexionar brevemente sobre las implicancias <strong>de</strong> todo lo mencionado<br />

para nuestra responsabilidad como Facultad <strong>de</strong> Ciencias y Tecnologías Sociales y<br />

Humanida<strong>de</strong>s en nuestra <strong>Universidad</strong>. Una responsabilidad primordial me parece la necesidad<br />

<strong>de</strong> (re)introducir el <strong>de</strong>bate impostergable en el ámbito universitario <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> hombre y mujer,<br />

y <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> sociedad que queremos y para el cual formamos profesionales. Ello implicará<br />

también (re)introducir la visión <strong>de</strong> largo plazo en la <strong>Universidad</strong>. Muchos programas en nuestra<br />

<strong>Universidad</strong> han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> incorporar cursos <strong>de</strong> reflexión ética (como extrañamente ciertas<br />

faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> salud por ejemplo), <strong>de</strong>sarrollo humano, filosofía, etc. ¿Acaso no es<br />

también responsabilidad nuestra que hayan <strong>de</strong>saparecido esos cursos <strong>de</strong> los planes<br />

curriculares? ¿Hemos sabido mostrar la calidad <strong>de</strong> nuestro aporte a los <strong>de</strong>más, convencerlos<br />

con excelencia académica, actualidad, bibliografía reciente, motivación <strong>de</strong> alumnos,<br />

a<strong>de</strong>cuación a disciplinas don<strong>de</strong> vamos a enseñar? ¿Hemos sido suficientemente polifacéticos<br />

para a<strong>de</strong>cuarnos a los programas don<strong>de</strong> enseñamos? ¿Hemos sabido conservar la esencia y<br />

adaptarnos a los distintos contextos? ¿Incluso en nuestra propia Facultad? ¿Tenemos un<br />

mo<strong>de</strong>lo pedagógico que ofrecer? ¿Un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> acompañamiento al estudiante? ¿Un mo<strong>de</strong>lo<br />

comunicativo? ¿Un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> asesoría espiritual? ¿Un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> tutoría? ¿Una oferta <strong>de</strong><br />

esparcimiento? ¿Un plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo turístico? Deberíamos estar en la punta <strong>de</strong> las<br />

propuestas a favor <strong>de</strong> los estudiantes y <strong>de</strong> la región.<br />

En la relación <strong>de</strong> nuestra Facultad frente a otras <strong>Universidad</strong>es po<strong>de</strong>mos enorgullecernos en<br />

varios programas que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace algunos años producen revistas serias, con <strong>de</strong>manda<br />

externa. Igual pasa con muchos seminarios o Talleres con cierta tradición ya en Arequipa.<br />

Pero no po<strong>de</strong>mos dormirnos en nuestros laureles. Para alimentar las revistas y para mantener<br />

el nivel <strong>de</strong> enseñanza <strong>de</strong> calidad, es preciso la investigación.<br />

8. LA INVESTIGACIÓN<br />

Como recientemente lo recordó el Maestro Luis Jaime Cisneros: La enseñanza va <strong>de</strong> la par con<br />

la investigación. “El supuesto dilema no existe…. No están <strong>de</strong>svinculadas docencia e<br />

investigación. … la investigación constituye el sustrato <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el que se va modificando y<br />

recreando la metodología <strong>de</strong> cada disciplina. La enseñanza y la investigación necesarias son<br />

las que reclama esta hora. Pero sin una sólida formación teórica no tiene sentido la<br />

investigación empírica. La universidad no pue<strong>de</strong> minimizar sus objetivos al caer en errores <strong>de</strong><br />

perspectiva, pero tampoco pue<strong>de</strong> negarse al porvenir. Lo que no <strong>de</strong>be hacer la universidad es<br />

una caricatura <strong>de</strong> investigación. Una universidad mo<strong>de</strong>rna no pue<strong>de</strong> reducirse a transmitir el<br />

12


conocimiento. Debe asumir el riesgo <strong>de</strong>l perfeccionamiento. Pero eso exige i<strong>de</strong>a muy perfilada<br />

<strong>de</strong> sus objetivos. “ 12<br />

La investigación tiene que intentar explicar lo que pasa en la sociedad. No pue<strong>de</strong> reducirse a<br />

la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la realidad. Si no, recor<strong>de</strong>mos a dos gran<strong>de</strong>s investigadores: Marx y Newton.<br />

La <strong>de</strong>cimoprimera tesis <strong>de</strong> Karl Marx sobre Feuerbach estipulaba: “Los filósofos han<br />

interpretado el mundo <strong>de</strong> diferentes maneras, sin embargo, se trata <strong>de</strong> cambiarlo” 13 ¡Y eso lo<br />

<strong>de</strong>cía como filósofo! Y en cuanto a Newton, no es porque <strong>de</strong>scribió la realidad que Newton es<br />

recordado hasta hoy como uno <strong>de</strong> los mayores científicos <strong>de</strong>l occi<strong>de</strong>nte. A Newton no lo<br />

recuerdan porque contó la cantidad, el tamaño o el color <strong>de</strong> las manzanas que cayeron <strong>de</strong>l<br />

árbol <strong>de</strong> su huerta. Lo recuerdan porque tuvo la genial intuición <strong>de</strong> preguntarse ¿Por qué se<br />

caen esas manzanas? y <strong>de</strong> proponer una novedosa teoría sobre la gravedad. La investigación<br />

busca respuestas, si se queda en la <strong>de</strong>scripción es pre-ciencia, no hay aporte nuevo. Es<br />

preciso elevar el nivel <strong>de</strong> las investigaciones <strong>de</strong>l nivel pre-científico <strong>de</strong>scriptivo al nivel <strong>de</strong><br />

respuesta científica que respon<strong>de</strong> a preguntas <strong>de</strong> ¿por qué?, y no sólo <strong>de</strong> ¿cuánto? o ¿cómo?<br />

Si queremos hacer investigación <strong>de</strong> alto nivel académico.<br />

La investigación tampoco ya se pue<strong>de</strong> hacer en compartimientos estancos, separados. Las<br />

ciencias sociales y las humanida<strong>de</strong>s se practican en un concierto <strong>de</strong> disciplinas, justamente<br />

porque el hombre y la mujer no se pue<strong>de</strong>n reducir a una sola dimensión, que sea psicológica,<br />

comunicativa, pedagógica o espiritual. Si queremos dar respuestas a la humanidad tenemos<br />

que tomarla en toda su complejidad, <strong>de</strong>jando atrás la visión positivista y reductora que<br />

prevalecía en el siglo XIX. Estamos en pleno siglo XXI ya. Tenemos que lidiar con los<br />

problemas <strong>de</strong> hoy para enten<strong>de</strong>rlos y confrontarlos. Para ello nuestra región sur nos pue<strong>de</strong><br />

presentar los problemas, pero nos queda chica si tenemos que buscar respuestas. Para ello<br />

<strong>de</strong>bemos elevar nuestra mirada más allá <strong>de</strong>l Misti, incluso más allá <strong>de</strong> Los An<strong>de</strong>s. El<br />

intercambio <strong>de</strong> estudiantes y docentes, la oportunidad <strong>de</strong> conocer otros horizontes, la apertura<br />

a otras realida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berá guiar nuestras políticas en los años que vienen. Las ciencias<br />

sociales y las humanida<strong>de</strong>s se han mundializado y tenemos que a<strong>de</strong>cuarnos a ese nuevo reto.<br />

9. CONCLUSIÓN<br />

Quiero recordar que tenemos mucha riqueza acumulada. Si bien nuestra Facultad es muy<br />

joven, la tradición <strong>de</strong> los programas profesionales y <strong>de</strong> las disciplinas que la conforman tiene<br />

raíces en la fundación misma <strong>de</strong> nuestra casa <strong>de</strong> estudios que está por cumplir medio siglo. No<br />

sólo tenemos una herencia que <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sino también un futuro que conquistar. Insisto que<br />

tenemos mucha riqueza acumulada, aprovechémosla y compartámosla.<br />

12 Luis Jaime Cisneros. La República 06.06.2010 p. 15.<br />

13 "Die Philosophen haben die Welt nur verschie<strong>de</strong>n interpretiert; es kommt aber darauf an, sie zu<br />

verän<strong>de</strong>rn", citado en Wikipedia. Artículo Karl Marx, en fecha 16.06.2010.<br />

13


DERECHO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD: ANÁLISIS DE SUSTENTO FILOSÓFICO Y<br />

APLICACIÓN FÁCTICA<br />

CORA CASTRO, Carmen Luz<br />

MAESTRISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL<br />

I. INTRODUCCIÓN – II. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA - III. ANÁLISIS Y DESARROLLO:<br />

3.1.- Privación <strong>de</strong> la libertad y la alarma social- 3.2.- Análisis <strong>de</strong> la justificación <strong>de</strong> la privación<br />

<strong>de</strong> la libertad a la luz <strong>de</strong> teorías filosóficas: 3.2.1.- Basado en la teoría utilitarista y crítica legal-<br />

3.2.2.- Basado en la postura <strong>de</strong> Inmanuel Kant - 3.2.3.- Análisis según la teoría <strong>de</strong> Dworkin y<br />

crítica legal- 3.2.4.- En base a la doctrina <strong>de</strong> H.L.A Herbert Hart - 3.3.-Soluciones planteadas-<br />

IV.- CONCLUSIONES – V.- BIBLIOGRAFIA<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

En el presente ensayo <strong>de</strong>sarrollamos un análisis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamental a la libertad, el<br />

sustento filosófico <strong>de</strong> la restricción <strong>de</strong> éste <strong>de</strong>recho mediante el uso excesivo <strong>de</strong> la prisión<br />

preventiva, para ello utilizaremos el método <strong>de</strong>scriptivo, analizando esta situación a la luz <strong>de</strong><br />

diversas teorías filosóficas, contrastando los argumentos que preten<strong>de</strong>n justificarla, para<br />

posteriormente hacer un análisis <strong>de</strong> la situación actual <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho en un<br />

estado <strong>de</strong>mocrático como el nuestro.<br />

Analizamos este tema por ser un problema <strong>de</strong> actualidad, por la gran cantidad <strong>de</strong> los<br />

presos sin con<strong>de</strong>na que hacinan los penales, en condición <strong>de</strong> procesados y por tanto presuntos<br />

inocentes, tomando en cuenta que la prisión preventiva es una medida excepcional y extrema,<br />

que solo se <strong>de</strong>be aplicar en casos excepcionales y no <strong>de</strong> forma generalizada, al que sólo se<br />

<strong>de</strong>be recurrir cuando las otras resultan superadas por las circunstancias y reducida al tiempo<br />

estrictamente necesario; sin embargo, en la realidad vemos que ésta se convierte en la primera<br />

actividad que se realiza en la investigación cuando <strong>de</strong>bería ser la última, aplicación<br />

contradictoria con la naturaleza cautelar y residual que le asigna la ley a la prisión preventiva; y,<br />

si reparamos en nuestra estadística <strong>de</strong> privados <strong>de</strong> libertad veremos que en los últimos años<br />

más <strong>de</strong>l 65% <strong>de</strong> la población recluida en centros penitenciarios, son procesado presuntos<br />

inocentes, que han sido privados <strong>de</strong> su libertad preventivamente<br />

II.<br />

FORMULACION DEL PROBLEMA<br />

El individuo para vivir en sociedad, tiene que estar sometido forzosamente a una<br />

autoridad ¿pero a que se <strong>de</strong>be esta sujeción a un po<strong>de</strong>r tan pronto como se vive en sociedad?<br />

¿Por qué coartar la libertad natural <strong>de</strong>l individuo?<br />

Al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> LUIS ALFONSO DORANTES TAMAYO “A medida que el ser humano es más<br />

injusto, más se le <strong>de</strong>be restringir su esfera <strong>de</strong> libertad, reduciéndose al mismo tiempo sus<br />

14


<strong>de</strong>rechos”. Una persona irresponsable e injusta es un ser inadaptado para vivir en sociedad y,<br />

por tanto, la fuerza <strong>de</strong>l Estado es necesaria para poner un freno a sus <strong>de</strong>smanes y obligarlo en<br />

la medida <strong>de</strong> lo posible a cumplir sus obligaciones y <strong>de</strong>beres 1 .<br />

Dada la moralidad imperfecta <strong>de</strong>l hombre, para que este pueda convivir con sus<br />

semejantes, es necesario en nuestros tiempos que se someta al Derecho <strong>de</strong> Estado, al <strong>de</strong>cir<br />

<strong>de</strong> Dorantes - “el <strong>de</strong>recho es la libertad, cuando se quieren más <strong>de</strong>rechos se <strong>de</strong>be pedir más<br />

libertad, y si se quiere más libertad se <strong>de</strong>be ser más justo”, solo al ser humano que es cada vez<br />

más ecuánime y responsable <strong>de</strong> sus actos se le <strong>de</strong>be otorgar más <strong>de</strong>rechos. Solo el hombre<br />

justo tiene <strong>de</strong>recho a pedir, a exigir más <strong>de</strong>rechos: no los ladrones, asesinos y <strong>de</strong>más<br />

<strong>de</strong>lincuentes 2 .<br />

Esta limitación obe<strong>de</strong>ce a la imperfección moral <strong>de</strong>l hombre, el día en que los seres<br />

humanos cumplan voluntariamente sus obligaciones, sacrificaran su egoísmo, controlaran sus<br />

impulsos e instintos naturales, el or<strong>de</strong>n jurídico estatal saldría sobrando, pero como esto no<br />

suce<strong>de</strong>, el Estado con su autoridad jurídica, viene a suplir la insuficiencia <strong>de</strong> la moralidad<br />

humana<br />

Chichizola 3 , sostiene que el imputado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal tiene <strong>de</strong>rechos<br />

fundamentales que se <strong>de</strong>ben respetar antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l proceso, sea cual fuere su<br />

consecuencia, <strong>de</strong> tal manera que los intereses en juego durante el proceso penal son <strong>de</strong> un<br />

lado, la represión estatal o “ius puniendi” y <strong>de</strong>l otro, la libertad <strong>de</strong>l imputado, <strong>de</strong> ahí que sea<br />

necesario conciliar al momento <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar la prisión preventiva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l imputado a que<br />

se respete su libertad individual con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> ejercer su pretensión punitiva,<br />

tarea compleja por cuanto muchas veces el Estado convierte al propio proceso en instrumento<br />

<strong>de</strong> represión, así el proceso es susceptible <strong>de</strong> ser empleado como amenaza o coerción<br />

El hombre por el solo hecho <strong>de</strong> ser imputado <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito por grave que<br />

sea éste no pier<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos inherentes a toda persona humana, tan solo se ven<br />

restringidos algunos <strong>de</strong> ellos como la libertad, la cual es restringida pero <strong>de</strong> ninguna manera<br />

arrebatada. Sin embargo, cuando se aplica la prisión preventiva como primera medida a la que<br />

se recurre, pareciera que se le aplica con los mismos fines <strong>de</strong> la pena, a pesar que como<br />

medida cautelar no tiene una función preventiva, protectora y resocializadora ni mucho menos<br />

persigue fines <strong>de</strong> curación, tutela y rehabilitación.<br />

Los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l uso generalizado <strong>de</strong> la prisión preventiva utilizan la siguiente lógica:<br />

“primero lo encierro y <strong>de</strong>spués lo excarcelo”, lo que es un contrasentido pues si <strong>de</strong>spués lo voy<br />

1 Dorantes Tamayo Luis Alfonso. Filosofía <strong>de</strong>l Derecho, 2da edición, México, Editorial Castillo Hermanos,<br />

2000<br />

2 Dorantes Tamayo Luis Alfonso. Ob.cit.<br />

3 Chichizola, Mario I. la actividad cautelar en el proceso penal y su correlato con la excarcelación y la<br />

eximisión <strong>de</strong> prisión. Jornadas <strong>de</strong> la Sociedad Panamericana <strong>de</strong> Criminología. Editorial Desalma.<br />

Bs.Aires. 1986. p. 87<br />

15


a soltar, ¿Para qué lo encarcelo? Eso no tiene mayor sentido. Tiene sentido en todo caso,<br />

dictar la prisión preventiva si la voy a hacer efectiva (sentencia) pero no lo dictar dicha<br />

medida a gran número <strong>de</strong> inculpados y <strong>de</strong>spués soltarlo (pena suspendida, absuelto etc). Este<br />

es el absurdo.<br />

Dada la existencia en nuestro medio <strong>de</strong> gran cantidad <strong>de</strong> presos sin con<strong>de</strong>na que<br />

hacinan los penales, en condición <strong>de</strong> presos preventivos, es que vamos a analizar la<br />

pretendida justificación <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> la libertad (prisión preventiva), <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong><br />

vista <strong>de</strong>l sustento filosófico. En el presente ensayo nos formulamos las siguientes preguntas:<br />

¿Cuál es la filosofía que sustenta la privación <strong>de</strong> la libertad? ¿Existe justificación para<br />

privar <strong>de</strong> la libertad a una persona? ¿La privación <strong>de</strong> la libertad constituye un atentado a los<br />

<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> la persona humana, que es sacrificada en aras <strong>de</strong> lograr un fin<br />

colectivo social <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la sociedad frente a los peligros <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia? ¿Para<br />

lograr el bienestar <strong>de</strong> la sociedad, los criminales <strong>de</strong>ben ser segregados en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> ella y<br />

ser enviados a un lugar apartado en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>voren los unos a los otros ¡Que las alimañas<br />

convivan con las alimañas, y los humanos con los humanos!?<br />

III.<br />

ANÁLISIS Y DESARROLLO<br />

La Libertad personal es un valor y un <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema<br />

<strong>de</strong>mocrático, <strong>de</strong> allí que su nivel <strong>de</strong> protección constitucional y la vigencia efectiva que alcance<br />

en la actualidad resulten verda<strong>de</strong>ros test para evaluar el grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las<br />

institucionales <strong>de</strong>mocráticas en una sociedad y la madurez <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s en el respeto a<br />

uno <strong>de</strong> los pilares básicos <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho 4 , en la actualidad no se concibe que un<br />

Estado mo<strong>de</strong>rno no tenga como principios básicos <strong>de</strong> su estructura jurídica, normas que<br />

<strong>de</strong>claren y tutelen los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona humana, entre ellos <strong>de</strong> la libertad personal 5 .<br />

La persona humana es el fin supremo <strong>de</strong> toda la sociedad, uno <strong>de</strong> los factores<br />

indispensables para su realización tanto moral, ética y física es la libertad humana, no<br />

pudiendo establecerse o practicarse conductas dirigidas a limitar tal libertad. El ser humano<br />

llega al mundo con un conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos esenciales, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la<br />

conservación <strong>de</strong> la existencia y <strong>de</strong> la integridad moral y física, el que le prece<strong>de</strong> en importancia,<br />

es la libertad individual, como actividad constante que tiene el hombre para ejercer sus<br />

activida<strong>de</strong>s, tanto morales como físicas.<br />

4 Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas. Revista. La Constitución <strong>de</strong> 1993 Análisis y Comentario N° 11 Perú, 1ra<br />

edición. diciembre 1995. Artículo <strong>de</strong> Eguiguren Praeli Francisco: La libertad personal, <strong>de</strong>tención arbitraria<br />

y habeas corpus.<br />

5 Burgos Mariño Victor. Derecho Procesal Penal Peruano. Tomo I. Fondo Editorial <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong><br />

Derecho y Ciencias Políticas <strong>Universidad</strong> Privada San Pedro. 2002<br />

16


3.1. LA PRIVACION DE LA LIBERTAD Y LA ALARMA SOCIAL<br />

No se pue<strong>de</strong> justificar la adopción <strong>de</strong> un mandato <strong>de</strong> prisión preventiva en la alarma<br />

social producida por el <strong>de</strong>lito que se le imputa al procesado, pues la genérica alarma social<br />

presuntamente ocasionada por un <strong>de</strong>lito constituye el contenido <strong>de</strong> un fin exclusivo <strong>de</strong> la pena<br />

y la prisión preventiva no pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada como una pena anticipada.<br />

Es cuestionable la argumentación <strong>de</strong> que la sociedad pue<strong>de</strong> utilizar el <strong>de</strong>recho para<br />

proteger a la sociedad a través <strong>de</strong>l uso extendido <strong>de</strong> la prisión preventiva, por el hecho <strong>de</strong><br />

tratarse <strong>de</strong> una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, no existe<br />

sentencia con<strong>de</strong>natoria firme y al procesado le asiste el <strong>de</strong>recho a que se presuma su<br />

inocencia, pues la privación <strong>de</strong> la libertad, siempre <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse como la última ratio a la<br />

que se <strong>de</strong>be apelar, es <strong>de</strong>cir, sólo se <strong>de</strong>be privar <strong>de</strong> libertad en circunstancias verda<strong>de</strong>ramente<br />

excepcionales y no como regla general. Ese, pues, es el propósito <strong>de</strong>l artículo 9.3 <strong>de</strong>l Pacto<br />

Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, según el cual "la prisión preventiva <strong>de</strong> las<br />

personas que hayan <strong>de</strong> ser juzgadas no <strong>de</strong>be ser la regla general 6 ", y también la interpretación<br />

que <strong>de</strong> ella ha expresado la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos<br />

Con la aplicación excesiva <strong>de</strong> la prisión preventiva, la proporcionalidad que <strong>de</strong>be existir<br />

entre el interés general <strong>de</strong> la sociedad en reprimir el <strong>de</strong>lito y el interés <strong>de</strong>l individuo (privado <strong>de</strong><br />

su libertad) en que se respeten sus <strong>de</strong>rechos fundamentales se rompe en perjuicio <strong>de</strong> este<br />

último, a quien se le impone un mayor sacrificio, recluyéndolo en un establecimiento<br />

penitenciario<br />

La justificación <strong>de</strong> esta privación <strong>de</strong> libertad, requiere mayor análisis, pues se <strong>de</strong>be<br />

sopesar si el interés social o colectivo es superior y preferible al interés particular <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>mandante (privado <strong>de</strong> su libertad). Mientras que el interés <strong>de</strong>l procesado es recuperar su<br />

libertad, el <strong>de</strong> la colectividad consiste en asegurar su presencia en el proceso y llegar a la<br />

verdad <strong>de</strong> los hechos en la sentencia.<br />

A mi criterio, eliminar a una persona <strong>de</strong> la sociedad, encerrándolo en una prisión, como<br />

primera medida, cuando aun no se tiene la certeza <strong>de</strong> que cometió un <strong>de</strong>lito, supuestamente<br />

para proteger a la sociedad <strong>de</strong> un “posible” peligro contra ella, es injustificable, pues trastoca<br />

todos los principios jurídicos en una sociedad <strong>de</strong>mocrática.<br />

6 Oficina <strong>de</strong> Alto Comisionado <strong>de</strong> las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pacto Internacional<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos Civiles y Politicos. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm ( 30-06-2010)<br />

17


3.2. ANÁLISIS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD A LA LUZ<br />

DE TEORÍAS FILOSÓFICAS<br />

3.2.1. Basado en la teoría utilitarista y crítica legal<br />

Analizamos este problema a la luz <strong>de</strong> las Teorías Utilitaristas <strong>de</strong> Jeremy Bentham, John<br />

Langshaw Austin y Enfoques Económicos, según las cuales al adoptar la restricción <strong>de</strong> la<br />

libertad se tiene que subordinar la libertad individual ante los fines colectivos <strong>de</strong> la sociedad<br />

que promueve el bienestar social, así se justificaría la privación <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> los inculpados<br />

para proteger a la sociedad <strong>de</strong>l peligro <strong>de</strong> que éste volverá a cometer <strong>de</strong>litos 7 . Siguiendo esta<br />

teoría enten<strong>de</strong>mos que la gran mayoría <strong>de</strong> normas y leyes que disminuyen la libertad -por<br />

ejemplo, la medida cautelar <strong>de</strong> prisión preventiva- se justifican por razones utilitarias, porque<br />

favorecen el interés o bienestar general, puesto que si –como expresa Bentham- toda ley es<br />

una infracción a la libertad- no se priva <strong>de</strong> cosa alguna que tenga <strong>de</strong>recho a tener. A mi<br />

parecer ésta no pue<strong>de</strong> ser justificación para el uso extendido <strong>de</strong> la prisión preventiva, coincido<br />

con Dworkin con que el utilitarismo se ha convertido en un obstáculo para el progreso moral,<br />

porque los objetivos sociales <strong>de</strong> bienestar y seguridad ciudadana solo son legítimos si se<br />

respetan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los individuos,<br />

3.2.2. Análisis según la teoría <strong>de</strong> Dworkin y crítica legal<br />

Proce<strong>de</strong>mos a analizar la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> acuerdo a la Teoría <strong>de</strong> Dworkin 8 , en<br />

base a dos conceptos fundamentales:<br />

Las directrices, referidos a objetivos sociales que se <strong>de</strong>ben alcanzar, pues se<br />

consi<strong>de</strong>ran socialmente beneficiosos, por tanto se dan a nivel <strong>de</strong> políticas públicas <strong>de</strong> lucha<br />

contra la criminalidad implementadas por el Estado, guiado por cuestiones <strong>de</strong> seguridad. Los<br />

Principios hacen referencia a la justicia y equidad, los principios son razones para <strong>de</strong>cidir en<br />

un sentido <strong>de</strong>terminado, informan las normas jurídicas concretas.<br />

Al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir la privación <strong>de</strong> libertad (prisión preventiva) <strong>de</strong> un imputado por<br />

algún <strong>de</strong>lito, se <strong>de</strong>be analizar su justificación en base a principios y directrices, <strong>de</strong> manera que<br />

si se percibe que existe un conflicto entre el bien sacrificado <strong>de</strong> libertad y la política <strong>de</strong><br />

bienestar <strong>de</strong> la sociedad, es <strong>de</strong>cir si existe una confrontación <strong>de</strong>l Principio <strong>de</strong> la libertad<br />

individual vs. Directriz: políticas <strong>de</strong> Bienestar <strong>de</strong> la sociedad, <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong>terminar si alguno<br />

<strong>de</strong> ellos pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r al nivel <strong>de</strong>l otro, para ver cual es el que <strong>de</strong>be primar entre ambos,<br />

primero vemos si el principio <strong>de</strong> libertad individual pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r al nivel <strong>de</strong> directriz, lo que<br />

es imposible por ser un <strong>de</strong>recho fundamental, constitucionalmente protegido, segundo<br />

7 En: Hernando Nieto Eduardo. Material <strong>de</strong> estudio Curso Filosofía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Maestría <strong>de</strong> Derecho<br />

Procesal y administración <strong>de</strong> Justicia UCSM. 2004<br />

8 Dworkin Ronald. Los <strong>de</strong>rechos en serio. Editorial Ariel S.A. Barcelona. España, 7ma. impresión junio<br />

2009<br />

18


proce<strong>de</strong>mos a analizar si la directriz políticas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la sociedad pue<strong>de</strong> elevarse al<br />

nivel <strong>de</strong>l principio, lo que analizando el caso no es posible, dado que pue<strong>de</strong>n existir otras<br />

formas <strong>de</strong> proteger a la sin necesidad <strong>de</strong> violar ningún <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong> la persona. Por<br />

tanto, este dilema se <strong>de</strong>be resolver conforme a los Principios (Libertad individual) y no a las<br />

directrices y, <strong>de</strong>sterrar la costumbre <strong>de</strong> privar <strong>de</strong> libertad a procesados, presuntos inocentes en<br />

forma generalizada con fines <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la sociedad, cuando no hay justificación alguna,<br />

por lo que una teoría política que sostenga el carácter absoluto <strong>de</strong> la libertad individual no<br />

reconocerá razón alguna para no asegurarla<br />

Esta pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la libertad como principio y la política <strong>de</strong> protección a la sociedad se<br />

grafica <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />

DIRECTRIZ VS PRINCIPIO<br />

Protección <strong>de</strong> la sociedad. Políticas <strong>de</strong><br />

Bienestar general y seguridad ciudadana<br />

Otorga una sensación <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>lincuencia<br />

Se pue<strong>de</strong> buscar otros mecanismos <strong>de</strong><br />

protección más eficaces, que no viole un<br />

<strong>de</strong>recho fundamental como la libertad<br />

personal<br />

Libertad individual, <strong>de</strong>recho fundamental<br />

en una <strong>de</strong>mocracia<br />

Garantiza un <strong>de</strong>recho humano en<br />

beneficio <strong>de</strong> todos los seres humanos<br />

Violar este <strong>de</strong>recho equivale a infringir la<br />

naturaleza y dignidad <strong>de</strong> la persona.<br />

La libertad individual es un <strong>de</strong>recho y no<br />

un objetivo porque los ciudadanos tienen<br />

<strong>de</strong>recho a esa libertad como cuestión <strong>de</strong><br />

moralidad política, el que no <strong>de</strong>be ser<br />

sacrificado en una <strong>de</strong>mocracia<br />

3.2.3. En base a la doctrina <strong>de</strong> H.L.A. Herbert Hart<br />

En base a la doctrina <strong>de</strong> Hart se parte <strong>de</strong>l siguiente argumento: a un hombre se lo<br />

presume inocente mientras no se ha <strong>de</strong>mostrado que es culpable y por lo tanto un sospechoso<br />

acusado tiene <strong>de</strong>recho a estar en libertad antes <strong>de</strong>l proceso, in<strong>de</strong>pendientemente que la<br />

mayoría <strong>de</strong> la sociedad se beneficie o no 9 , entonces nos preguntamos ¿El uso excesivo <strong>de</strong> la<br />

prisión preventiva <strong>de</strong>tención preventiva contradice los principios morales que están en la base<br />

<strong>de</strong> las doctrinas jurídicas? Yo creo que sí, pues como señala Hart, el gobierno <strong>de</strong>be mostrar un<br />

mínimo <strong>de</strong> respeto incluso a los acusados y tratarlos como seres humanos y no como saldos,<br />

este principio configura la doctrina <strong>de</strong> que un hombre es inocente mientras no se <strong>de</strong>muestre<br />

que es culpable y nos ayuda a explicar porqué esta mal enviar a prisión a un hombre que<br />

espera ser procesado, sobre la base <strong>de</strong> una predicción según la cual podría cometer más<br />

<strong>de</strong>litos si se lo <strong>de</strong>jara en libertad. Pues una predicción como ésta si es correcta, <strong>de</strong>be basarse<br />

9 Hernando Nieto Eduardo. Ob.cit.<br />

19


en la opinión <strong>de</strong> que un individuo es miembro <strong>de</strong> una clase que tiene <strong>de</strong>terminados rasgos que<br />

lo hacen más susceptible <strong>de</strong> cometer <strong>de</strong>litos que otras clases y es injusto encarcelar a<br />

alguien sobre la base <strong>de</strong> un juicio referente a una clase, por más exacto que éste sea,<br />

porque así se le niega su <strong>de</strong>recho a ser igualmente respetado como individuo.<br />

3.2.4. Basado en la postura <strong>de</strong> Inmanuel Kant<br />

Al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> KANT el máximo <strong>de</strong> los valores es la libertad individual, gracias a este cada<br />

uno pue<strong>de</strong> diseñar su proyecto <strong>de</strong> vida, para ello es necesario gente que colabore a este fin, lo<br />

que solo es posible viviendo en sociedad, por tanto para vivir en sociedad tenemos que<br />

dominar nuestra voluntad a través <strong>de</strong> reglas; asimismo expresa que “no hay más que un<br />

<strong>de</strong>recho nato y natural: la libertad 10 . En el caso <strong>de</strong> los inculpados por la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito,<br />

éstos <strong>de</strong>ben ser responsables <strong>de</strong> sus actos, en tanto la sociedad busca protegerse <strong>de</strong> la<br />

criminalidad y la mejor forma <strong>de</strong> hacerlo sería EVITÁNDOLO, es mejor evitar que combatir,<br />

entonces, ¿Qué se <strong>de</strong>be hacer para evitar la criminalidad? Si a todos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eda<strong>de</strong>s tempranas<br />

nos enseñaran a no coger nada ajeno ni un alfiler, el primero que infrinja esta norma, <strong>de</strong>bería<br />

ser sancionado, para lograr un efecto PREVENTIVO y evitar que esta conducta se generalice,<br />

pues si sancionamos esta falta a una regla a la primera vez, se generaría un espacio no<br />

contaminado en la sociedad, con quienes po<strong>de</strong>mos trabajar aislándolos <strong>de</strong>l entorno y<br />

sometiéndolos a un programa <strong>de</strong> educación. Pues la <strong>de</strong>lincuencia nace cuando se generaliza<br />

una inconducta, ya que en un sitio don<strong>de</strong> se acostumbra a coger cosas ajenas, no afectara en<br />

nada que uno lo haga varias veces, pues actúa conforma a la GENERALIDAD, entonces uno<br />

más no importa, <strong>de</strong> esta forma se apren<strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia, en un medio don<strong>de</strong> se toleran<br />

ciertas inconductas.<br />

3.3. SOLUCIONES PLANTEADAS<br />

Ante el caso planteado no po<strong>de</strong>mos asumir una postura dogmática, es indispensable<br />

buscar una alternativa a este sistema <strong>de</strong> justicia retributiva basado más en la venganza y la<br />

retribución que en el arreglo y reparación <strong>de</strong>l daño. Debido a la gran cantidad <strong>de</strong> presos en<br />

condición <strong>de</strong> procesados en los establecimientos penitenciarios, pareciera tanto en el sistema<br />

judicial como penitenciario que la persona no cuenta, parece que su institucionalización los ha<br />

llevado a <strong>de</strong>gradar a los hombres y mujeres a ser meros objetos sobre los cuales la justicia y la<br />

cárcel actúan, son consi<strong>de</strong>rados irrecuperables como sujetos irremediablemente rotos, sin<br />

tomar en cuenta la dignidad inherente <strong>de</strong> toda persona humana, negando el principio señalado<br />

por KANT <strong>de</strong> nunca consi<strong>de</strong>rar a una persona como un medio sino siempre como un fin, dado<br />

que lamentablemente las cárceles no brindan un medio propicio para la resocializacion <strong>de</strong>l<br />

preso, haciendo utópico la finalidad <strong>de</strong> la reinserción, reeducación y rehabilitación <strong>de</strong>l penado a<br />

la sociedad. Lo fundamental es encontrar la solución justa e intermedia entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la<br />

sociedad atemorizada por la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y los <strong>de</strong> la persona imputada, cuyas garantías<br />

10 Hernando Nieto Eduardo. Ob.cit.<br />

20


individuales se ponen en peligro. La solución sería entonces no or<strong>de</strong>nar la prisión preventiva<br />

automáticamente en todos los casos, en no transformarla en la generalidad,- en una pena,<br />

como consi<strong>de</strong>ra Carnelutti- y reemplazarla por medidas alternativas tales como la<br />

comparecencia con o sin restricciones etc., no prolongarla innecesariamente, limitarla y facultar<br />

al Juez a reemplazarla con otras medidas cautelares. Entonces la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> dictar mandato<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>be ser la excepción y no la regla, ya que con ella se priva <strong>de</strong> libertad a quien<br />

aún es inocente, al no existir sentencia es su contra, pues es preferible tener un culpable libre<br />

que un inocente en la cárcel. Por tanto planteamos que para privar <strong>de</strong> libertad al imputado, a<br />

través <strong>de</strong> la prisión preventiva se <strong>de</strong>ben cumplir TAXATIVAMENTE los requisitos legales que<br />

establece el Código Procesal Penal y no el criterio discrecional <strong>de</strong>l Juzgador, pues si una <strong>de</strong> las<br />

gran<strong>de</strong>s razones <strong>de</strong> su aplicación es que el imputado eluda la acción <strong>de</strong> la justicia, no es<br />

justificable su aplicación en <strong>de</strong>litos menos graves, reprimidos con penas cortas <strong>de</strong> libertad,<br />

tampoco a personas que garanticen su permanencia y anulen el peligro <strong>de</strong> fuga, asimismo para<br />

disminuir sus efectos se <strong>de</strong>berán efectuar las reformas procesales a favor <strong>de</strong> la economía y<br />

celeridad procesales que eviten las prolongadas <strong>de</strong>tenciones<br />

IV.<br />

CONCLUSIONES<br />

Primera.- Ante el problema <strong>de</strong> la gran cantidad <strong>de</strong> presos sin con<strong>de</strong>na que hacinan los<br />

penales, es indispensable buscar una alternativa a este sistema <strong>de</strong> justicia retributiva basado<br />

más en la venganza y la retribución que en el arreglo y reparación <strong>de</strong>l daño, pues pareciera<br />

que se evalúa la eficacia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia penal por la cantidad <strong>de</strong> presos que produce, y<br />

dada la gran cantidad <strong>de</strong> éstos, habría que concluir que el sistema se ha mostrado eficaz, ya<br />

que ha respondido al aumento <strong>de</strong> la criminalidad elevando notoriamente su tasa<br />

encarcelamiento; posición errada a nuestro criterio, pues incrementando las tasas <strong>de</strong><br />

encarcelamiento el problema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia no disminuye, muchas veces al contrario se<br />

convierte en un factor criminógeno, al recluirlos en penales que no brindan las condiciones<br />

mínimas para la rehabilitación, llevando a <strong>de</strong>gradar a estas personas mediante su encierro a<br />

ser meros objetos sobre los cuales la justicia y la cárcel actúan, siendo consi<strong>de</strong>rados<br />

irrecuperables como sujetos irremediablemente rotos, sin tomar en cuenta la dignidad inherente<br />

<strong>de</strong> toda persona humana, negando el principio señalado por KANT <strong>de</strong> nunca consi<strong>de</strong>rar a una<br />

persona como un medio sino siempre como un fin.<br />

Segunda.- Coincido con la tesis <strong>de</strong> Dworkin, en el sentido que el utilitarismo se ha<br />

convertido en un obstáculo para el progreso moral, porque los objetivos sociales <strong>de</strong> bienestar y<br />

seguridad ciudadana solo son legítimos si se respetan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los individuos, como el<br />

<strong>de</strong>recho a la libertad, por tanto no es justificado recurrir a la aplicación excesiva <strong>de</strong> la prisión<br />

preventiva privando a una persona <strong>de</strong> su libertad cuando se presume inocente, so pretexto <strong>de</strong><br />

la necesidad <strong>de</strong> proteger a la sociedad, pues ninguna directriz, política ni objetivo social<br />

colectivo pue<strong>de</strong> prevalecer frente a un autentico <strong>de</strong>recho constitucional fundamental como la<br />

libertad.<br />

21


Tercera.- La justificación pretendida <strong>de</strong> privar <strong>de</strong> libertad a una persona como primera<br />

medida (uso excesivo <strong>de</strong> prisión preventiva), por prevención a algo que “podría cometer” o que<br />

“probablemente ha cometido” para proteger a la sociedad no tiene sustento, en aras <strong>de</strong><br />

objetivos <strong>de</strong> política criminal, pues la sociedad ha aceptado multitud <strong>de</strong> riesgos que hace<br />

mucho más peligrosa la vida tales como el uso <strong>de</strong> automóviles, ir a la guerra etc., los cuales<br />

incrementan enormemente la probabilidad <strong>de</strong> que los hombres sufran un daño que no podían<br />

prever.<br />

Cuarta.- La mayor violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamental a la libertad se da a través <strong>de</strong> la<br />

administración <strong>de</strong> justicia, por la gran cantidad <strong>de</strong> procesados que se pasan meses y años sin<br />

con<strong>de</strong>na, lo que representa la más grave intromisión que se pue<strong>de</strong> ejercer en la esfera <strong>de</strong> la<br />

libertad <strong>de</strong>l individuo sin que exista una sentencia con<strong>de</strong>natoria, el cual es incompatible con el<br />

mo<strong>de</strong>lo actual <strong>de</strong> estado <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong>l Perú, por tanto, se <strong>de</strong>be buscar otros mecanismos <strong>de</strong><br />

protección social que no violen <strong>de</strong>rechos individuales.<br />

V. FUENTES BIBLIOGRAFICAS<br />

1. Burgos Mariño Victor. Derecho Procesal Penal Peruano. Tomo I. Fondo Editorial <strong>de</strong> la<br />

facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Políticas <strong>Universidad</strong> Privada San Pedro. 2002.<br />

2. Chichizola, Mario I. la actividad cautelar en el proceso penal y su correlato con la<br />

excarcelación y la eximición <strong>de</strong> prisión. Jornadas <strong>de</strong> la Sociedad Panamericana <strong>de</strong><br />

Criminología. Editorial Desalma. Bs.Aires. 1986. p. 87.<br />

3. Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas. Revista. La Constitución <strong>de</strong> 1993 Análisis y Comentario N°<br />

11 Perú, 1ra edición. diciembre 1995. Artículo <strong>de</strong> Eguiguren Praeli Francisco: La libertad<br />

personal, <strong>de</strong>tención arbitraria y habeas corpus.<br />

4. Dorantes Tamayo Luis Alfonso. Filosofía <strong>de</strong>l Derecho, 2da edición, México, Editorial<br />

Castillo Hermanos, 2000.<br />

5. Dworkin Ronald. Los <strong>de</strong>rechos en serio. Editorial Ariel S.A. Barcelona. España, 7ma.<br />

impresión junio 2009.<br />

6. Hernando Nieto Eduardo. Material <strong>de</strong> estudio Curso Filosofía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Maestría <strong>de</strong><br />

Derecho Procesal y administración <strong>de</strong> Justicia UCSM. 2004.<br />

7. Oficina <strong>de</strong> Alto Comisionado <strong>de</strong> las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pacto<br />

Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos. En:<br />

http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm (30-06-2010).<br />

22


APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO DE GÜNTHER JAKOBS AL DELITO<br />

DE TERRORISMO<br />

FIGUEROA MARTINEZ, John Leonidas<br />

MAESTRISTA EN DERECHO PENAL<br />

SUMARIO: 1. Consi<strong>de</strong>raciones Generales. 2. Definición <strong>de</strong>l Delito <strong>de</strong> Terrorismo. 2.1 Bien<br />

Jurídico Protegido. 3. Consecuencias <strong>de</strong>l Delito <strong>de</strong> Terrorismo. 4. Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo<br />

<strong>de</strong> Günther Jakobs. 4.1 El Terrorismo ante el Discurso <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo o<br />

Derecho Penal <strong>de</strong> Tercera Velocidad. 4.2 El terrorista como Autor por Convicción. 4.3 Criterios<br />

<strong>de</strong> Günther Jakobs con relación al Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo. 5. Referencias Bibliográficas.<br />

1. CONSIDERACIONES GENERALES<br />

El terrorismo que aflora y a<strong>de</strong>más asoló ya dos décadas en territorio peruano en los<br />

gobiernos <strong>de</strong> Belaun<strong>de</strong>, García y Fujimori, trajo consigo una serie <strong>de</strong> violaciones a los<br />

Derechos Fundamentales, violándose un valor supremo que es la “Dignidad <strong>de</strong>l ser Humano”,<br />

violaciones diseminadas en sus distintos aspectos; tales como, atentados contra la vida, contra<br />

el patrimonio público y privado, violencia física, violaciones sexuales, <strong>de</strong>sapariciones forzadas,<br />

secuestros, tortura; responsabilidad, que es compartida por ambos mandos, “los terroristas y<br />

las fuerzas armadas”, éstos últimos con la aquiescencia <strong>de</strong>l Estado, siendo preciso el <strong>de</strong>l<br />

Gobierno <strong>de</strong> Alberto Fujimori Fujimori, a través <strong>de</strong> una guerra sucia. Muchos afirman que sin la<br />

intervención <strong>de</strong>l ex presi<strong>de</strong>nte Fujimori, no se habría <strong>de</strong>sterrado al terrorismo, pero se <strong>de</strong>be<br />

<strong>de</strong>jar muy en claro, que no pue<strong>de</strong> ser loable y quedar en el anonimato el cúmulo <strong>de</strong> personas<br />

inocentes que perdieron la vida y hermanos que cumplen con<strong>de</strong>na por actos que nunca<br />

realizaron, se hizo mal en dar tanta libertad a las fuerzas armadas, tanta lagrima <strong>de</strong>rramada<br />

<strong>de</strong>seosa <strong>de</strong> alcanzar justicia no pue<strong>de</strong>n quedar echadas en algún rincón baldío y, a lo lejos la<br />

risa <strong>de</strong> la impunidad.<br />

Por otro lado, los actos <strong>de</strong> los terroristas no están justificados, bajo ningún pretexto,<br />

a<strong>de</strong>más, no se pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r aplicar doctrinas comunistas que no encasillan con la realidad<br />

<strong>de</strong> nuestros pueblos, y peor aún, a través <strong>de</strong>l costo social que es la vida <strong>de</strong> los seres humanos.<br />

Bien hace en afirmar el Sociólogo y Doctor en Etnología y Antropología Aureliano Turpo<br />

Choquehuanca 1 : “que los clásicos <strong>de</strong>l Marxismo hicieron gran<strong>de</strong>s esfuerzos para sustituir la<br />

explotación capitalista en Europa, sin embargo, equivocaron su camino i<strong>de</strong>ológico, político y<br />

económico al convertirlos en dogmas <strong>de</strong> salvación terrenal, hecho que aprisionó la conciencia<br />

<strong>de</strong>l individuo hasta convertirlo en un fundamentalista <strong>de</strong> la violencia, para <strong>de</strong> esta manera darle<br />

vali<strong>de</strong>z histórica a la llamada lucha <strong>de</strong> clases que no es otra cosa que el autogenocidio en<br />

nuestros territorios”.<br />

1 TURPO CHOQUEHUANCA, Aureliano. “I<strong>de</strong>ología y Política Cósmica Kechua”, ediciones Kioshi – oso<br />

tranquilo, Puno – Perú, p. 12.<br />

23


Siendo el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo una <strong>de</strong> las preocupaciones que mantuvo en intranquilidad<br />

a nuestro Estado, lo que permitió una legislación basta sobre el particular. Hasta la fecha, las<br />

normas promulgadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Decreto Legislativo 46 <strong>de</strong> 1981 (primera ley antiterrorista)<br />

superan las cuarenta. Sin embargo, nuestro Código Penal, ya había previsto la represión para<br />

estos atentados, entre los <strong>de</strong>litos contra la seguridad pública, inspirados en el frecuente<br />

“terrorismo a la bomba” <strong>de</strong>l anarquismo. Por su parte, los <strong>de</strong>litos contra la tranquilidad pública,<br />

reprime la amenaza <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> dichos actos 2 , quedando como último el Decreto Ley<br />

25475.<br />

2. DEFINICIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO<br />

El <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir como: Una actividad planificada que,<br />

individualmente o con la cobertura <strong>de</strong> una organización, con reiteración o aisladamente, y a<br />

través, <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> medios o la realización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong>stinados a crear una situación <strong>de</strong><br />

grave inseguridad, temor social o <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong> la paz pública, tiene por finalidad subvertir<br />

total o parcialmente el or<strong>de</strong>n político constituido 3 , el terrorismo pue<strong>de</strong> configurar otros <strong>de</strong>litos<br />

específicos ya sea contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la<br />

seguridad común, contra los po<strong>de</strong>res públicos, contra la tranquilidad pública y el or<strong>de</strong>n<br />

constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo pue<strong>de</strong> estar<br />

incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> intimidación pública, amenazas con la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><br />

peligro común, en cambio, en <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Jiménez <strong>de</strong> Asúa, para quien el terrorismo es la<br />

“corrupción <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia política pura” 4 .<br />

En ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as po<strong>de</strong>mos llegar que en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo prevalecen tres<br />

i<strong>de</strong>as básicas para <strong>de</strong>limitar el terrorismo: a) los medios empleados (explosivos, estragos,<br />

homicidio, uso <strong>de</strong> la internet para la apología), b) el resultado alcanzado (pánico, terror<br />

colectivo) y; c) finalidad político social.<br />

2.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO<br />

Según J. Bustos 5 : Los bienes jurídicos, por tanto, son relaciones sociales concretas. La<br />

vida, la libertad, la salud sin perjuicio <strong>de</strong> ser valores naturales, en cuanto bienes jurídicos son<br />

protegidos frente a conductas humanas, por tanto, éstos bienes, son “indispensables para la<br />

convivencia humana en sociedad 6 . El comportamiento personal <strong>de</strong>l hombre en sociedad no<br />

<strong>de</strong>be lesionar bienes jurídicos; más aún, <strong>de</strong>be abstenerse <strong>de</strong> realizar conductas que signifiquen<br />

2 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Delitos Contra la Seguridad Pública Delito <strong>de</strong> Terrorismo”,<br />

ediciones Populares Los An<strong>de</strong>s, 1era edición 1981, Lima – Perú, p. 150.<br />

3 MANZANARES SAMANIEGO, José Luis. "Reformas penales en materia <strong>de</strong> terrorismo". En Actualidad<br />

penal. N. 48, 25 al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000, p. 1010.<br />

4 JIMENEZ DE ASÚA, Luis. “Terrorismo, en la Criminalística”, T. IV, Tipográfica Editora Argentina, 1951,<br />

p. 63.<br />

5 BUSTOS RAMIREZ, Juan y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán. “Lecciones <strong>de</strong> Derecho Penal”,<br />

volumen I. Editorial Trotta, Madrid 1997, p. 58.<br />

6 MUÑOZ CONDE Francisco y HASSEMER Winfried, “Introducción a la Criminología y al Derecho Penal”,<br />

editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1989, p. 103.<br />

24


siquiera un peligro para los bienes jurídicos. Por eso, son relaciones sociales concretas, esto<br />

es, relaciones entre personas que adquieren significación <strong>de</strong> bien jurídico en cuanto son<br />

confirmadas por la norma.<br />

El Decreto Legislativo 25475, el bien jurídico que se expresa, recoge una aspiración <strong>de</strong><br />

apresar a través <strong>de</strong> la norma una relación social concreta y dialéctica, genéricamente es la<br />

“seguridad pública” 7 y, específicamente la “tranquilidad pública” 8 . Teniendo al autor como<br />

enemigo <strong>de</strong>l bien jurídico, según la cual se podrían combatir ya los más tempranos signos <strong>de</strong><br />

peligro 9 .<br />

Según Bramont – Arias Torres 10 , el bien jurídico protegido en el Delito <strong>de</strong> Terrorismo es<br />

la Tranquilidad Pública, las Relaciones Internacionales y la Seguridad <strong>de</strong> la Sociedad y <strong>de</strong>l<br />

Estado.<br />

3. CONSECUENCIAS DEL DELITO DE TERRORISMO<br />

La Comisión <strong>de</strong> la Verdad y Reconciliación 11 <strong>de</strong>terminó que el conflicto armado interno<br />

vivido en el Perú entre 1980 y el 2000 ha sido el <strong>de</strong> mayor duración, el <strong>de</strong> impacto más extenso<br />

sobre el territorio nacional y el <strong>de</strong> más elevados costos humanos y económicos <strong>de</strong> toda las<br />

historia republicana. El número <strong>de</strong> muertes que ocasionó este enfrentamiento supera<br />

ampliamente las cifras <strong>de</strong> las pérdidas humanas sufridas en la guerra por la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y la<br />

guerra con Chile –los mayores conflictos en los que se ha visto involucrados nuestro país–.<br />

La CVR ha estimado que el número más probable <strong>de</strong> peruanos muertos o <strong>de</strong>saparecidos<br />

en el conflicto armado interno se sitúa alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 69 mil personas 12 .<br />

Con esta metodología estadística, la CVR ha estimado que 26,259 personas murieron o<br />

<strong>de</strong>saparecieron a consecuencia <strong>de</strong>l conflicto armado interno en el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Ayacucho<br />

entre 1980 y 2000. Si la proporción <strong>de</strong> víctimas calculadas para Ayacucho respecto <strong>de</strong> su<br />

población en 1993 hubiera sido la misma en todo el país, el conflicto armado interno habría<br />

causado cerca <strong>de</strong> 1.2 millones <strong>de</strong> víctimas fatales en todo el Perú, <strong>de</strong> las cuales<br />

aproximadamente 340 mil habrían ocurrido en la ciudad <strong>de</strong> Lima Metropolitana, el equivalente a<br />

la proyección al año 2000 <strong>de</strong> la población total <strong>de</strong> los distritos limeños <strong>de</strong> San Isidro, Miraflores,<br />

San Borja y La Molina.<br />

7 Se entien<strong>de</strong> por, Seguridad Pública, como una razonable esperanza <strong>de</strong> no ser víctima <strong>de</strong> agresiones,<br />

lleva inscrito un elemento espiritual, relativo al sosiego <strong>de</strong> amplios sectores <strong>de</strong> la población.<br />

8 Se entien<strong>de</strong> por, Tranquilidad Pública, como el cotidiano acontecer sin sobresalto, la pacífica<br />

coexistencia social.<br />

9 JAKOBS, Günther, “Criminalización en el estadio previo a la Lesión <strong>de</strong> un Bien Jurídico estudios <strong>de</strong><br />

Derecho Penal", UAM Ediciones, Edit, Civitas, Madrid, 1997, p. 295.<br />

10 BRAMONT – ARIAS TORRES, Luís Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María <strong>de</strong>l Carmen,” Manual <strong>de</strong><br />

Derecho Penal – Parte Especial”, editorial San Marcos, 4ta edición, Lima – Perú, p. 558.<br />

11 Versión Abreviada <strong>de</strong>l Informe Final <strong>de</strong> La Comisión <strong>de</strong> la Verdad y Reconciliación en el Perú, 1era<br />

edición 2004, Lima – Perú.<br />

12 El número calculado es 69,280 víctimas fatales, en un intervalo <strong>de</strong> confianza al 95%, cuyos límites,<br />

inferior y superior son 61,007 y 77,552 personas respectivamente.<br />

25


La causa inmediata y fundamental <strong>de</strong>l <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>l conflicto armado interno<br />

fue la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Partido Comunista <strong>de</strong>l Perú Sen<strong>de</strong>ro Luminoso (PCP- SL) <strong>de</strong> iniciar una<br />

“guerra popular” contra el Estado Peruano. Esta <strong>de</strong>cisión se tornó en un momento en el cual,<br />

luego <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> dictadura militar, la sociedad peruana iniciaba una transición<br />

<strong>de</strong>mocrática ampliamente respaldada por la ciudadanía y por los principales movimientos y<br />

partidos políticos nacionales.<br />

El PCP – SL, quien provocó el mayor número <strong>de</strong> víctimas fatales, sobre todo en la<br />

población civil. De acuerdo con los testimonios recibidos, el 54% <strong>de</strong> las víctimas fatales<br />

reportadas por CVR fuero causadas por Sen<strong>de</strong>ro. La estrategia <strong>de</strong> esta agrupación implico en<br />

uso sistemático y masivo <strong>de</strong> métodos <strong>de</strong> extrema violencia y terror, y <strong>de</strong>sconoció<br />

<strong>de</strong>liberadamente las normas básicas <strong>de</strong> la guerra y los principios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />

Pues, así la CVR ha constatado que, paradójicamente, las etapas más intensas <strong>de</strong>l<br />

conflicto, en las cuales murieron la mayoría <strong>de</strong> las víctimas y en las que los agentes <strong>de</strong>l Estado<br />

cometieron la mayor cantidad <strong>de</strong> violaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, correspon<strong>de</strong> a periodos en<br />

los que el país estaba gobernado por regímenes civiles electos <strong>de</strong>mocráticamente, <strong>de</strong> lo que<br />

pue<strong>de</strong> colegirse es, que este tipo <strong>de</strong> terrorismo genera la contrapartida: el terrorismo <strong>de</strong><br />

Estado, el secuestro, la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> personas, ejecuciones extrajudiciales y la tortura, son<br />

los medios que emplea el control social más radical: fuerzas políticas y militares 13 .<br />

El Estado no tuvo capacidad para contener el avance <strong>de</strong> la subversión armada, que se<br />

expandió en pocos años a casi todo el país. Los gobernantes civiles aceptaron la militarización<br />

<strong>de</strong>l conflicto y, abandonando sus fueros, <strong>de</strong>jaron la conducción <strong>de</strong> la lucha contrasubversiva en<br />

manos <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Los agentes <strong>de</strong>l Estado –fuerzas armadas y policía-, los<br />

comités <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>fensa y los grupos paramilitares son responsables <strong>de</strong> 37% <strong>de</strong> los muertos y<br />

<strong>de</strong>saparecidos reportados a la CVR. De este porcentaje <strong>de</strong> víctimas, los miembros <strong>de</strong> las<br />

fuerzas armadas son responsables <strong>de</strong> poco más <strong>de</strong> los tres cuartos <strong>de</strong> los casos.<br />

Es necesario hacer mención que los estragos que se ocasionaron aún quedan como<br />

huellas imborrables y, que siguen latentes, por ejemplo en el Departamento <strong>de</strong> Ayacucho, a<br />

través <strong>de</strong> las investigaciones hecha por la ex alumna <strong>de</strong> la UCSM se ha <strong>de</strong>mostrado que<br />

producto <strong>de</strong>l terrorismo se ha originado el Estrés Postraumático en Víctimas <strong>de</strong>l Conflicto<br />

Armado Interno 14 . De lo que se colige que quedan secuelas <strong>de</strong> los atentados terroristas y por<br />

parte <strong>de</strong> las fuerzas armadas.<br />

13 PEÑA CABRERA, Raúl. “Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista”, editora jurídica Grijley, 1era<br />

edición 1994, Lima – Perú, p. 53.<br />

14 RAMIREZ MARTINEZ, Carol. “Estrés Postraumático en Víctimas <strong>de</strong>l Conflicto Armado Interno”, Tesis<br />

presentado para la obtención <strong>de</strong> Licenciadas en Psicología, UCSM, 2007.<br />

26


4. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO DE GÜNTER JAKOBS<br />

La esencia <strong>de</strong> este concepto <strong>de</strong> Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo está, entonces, en que<br />

constituye, una reacción <strong>de</strong> combate <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico contra individuos especialmente<br />

peligrosos, que nada significa, ya que <strong>de</strong> modo paralelo a las medidas <strong>de</strong> seguridad supone tan<br />

sólo un procesamiento <strong>de</strong>sapasionado, instrumental, <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas fuentes <strong>de</strong> peligro<br />

especialmente significativas. Con éste instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos,<br />

sino amenaza a sus enemigos 15 .<br />

El concepto <strong>de</strong> Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo fue introducido en el <strong>de</strong>bate por Günther<br />

Jakobs, en dos etapas diferentes. En 1985 se produce la primera <strong>de</strong> ellas, bastante más<br />

amplia, en la que vincula el concepto <strong>de</strong> Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo hacia los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong><br />

puesta en riesgo, <strong>de</strong>litos cometidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la actividad económica. Mientras que a partir <strong>de</strong><br />

1999 surge una segunda fase orientada hacia <strong>de</strong>litos graves contra bienes jurídicos<br />

individuales, especialmente los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo.<br />

El Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo presenta tres elementos que lo caracterizan. El primero<br />

<strong>de</strong> ellos es que en las regulaciones que le son propias se verifica un marcado a<strong>de</strong>lantamiento<br />

<strong>de</strong> la punibilidad. En este sentido correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar que en estas normas el punto <strong>de</strong><br />

referencia no es ya el hecho cometido, sino el hecho futuro. En segundo lugar, las penas<br />

previstas son elevadas <strong>de</strong> modo <strong>de</strong>sproporcionado con relación al hecho cometido. Y en tercer<br />

lugar, existe una flexibilización <strong>de</strong> ciertas garantías <strong>de</strong>l proceso penal que incluso pue<strong>de</strong>n llegar<br />

a ser suprimidas. Por otra parte se formula la distinción entre un Derecho Penal <strong>de</strong>l Ciudadano<br />

(Bürgerstrafrecht), que se caracteriza por el mantenimiento <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la norma, y un<br />

Derecho Penal para enemigos (Feindstrafrecht) que se orienta a combatir peligros” 16 .<br />

Este discurso no solo se ha encontrado acotado a Alemania, sino que en la Península<br />

Ibérica, más precisamente en España, la construcción <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l enemigo ha<br />

suscitado la atención <strong>de</strong> la doctrina. La observación sobre los aspectos <strong>de</strong> la política criminal<br />

en las socieda<strong>de</strong>s postindustriales ha llevado a consi<strong>de</strong>rar la existencia <strong>de</strong> un Derecho Penal<br />

<strong>de</strong> tres velocida<strong>de</strong>s. La primera caracterizada por aquel conjunto <strong>de</strong> normas que imponen<br />

sanciones privativas <strong>de</strong> la libertad; aquí correspon<strong>de</strong> mantener los principios, las garantías<br />

procesales y las reglas <strong>de</strong> imputación clásicas. En segunda velocidad se encuentran las<br />

regulaciones que imponen penas privativas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos o pecuniarias, y <strong>de</strong>bido a la menor<br />

gravedad <strong>de</strong> la sanción, bien pue<strong>de</strong> producirse una flexibilización proporcional <strong>de</strong> los principios<br />

y reglas <strong>de</strong> imputación tradicionales. La tercera velocidad es la que aquí interesa en particular:<br />

en ella se aglutinan las normas que imponen penas privativas <strong>de</strong> la libertad, a la vez que se<br />

15<br />

JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel. “Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo”, ediciones Civitas, 1era<br />

edición 2003, Madrid – España, p. 86.<br />

16 MARÍN FRAGA, Facundo “Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo” publicado en La Ley Sup Act 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong><br />

2005, p. 2<br />

27


produce la flexibilización mencionada en el punto anterior. Esta tercera velocidad coinci<strong>de</strong> en lo<br />

básico con el <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l enemigo.<br />

Ahora bien, esta herramienta <strong>de</strong>berá ceñirse a lo estrictamente imprescindible para<br />

hacer frente a fenómenos <strong>de</strong> especial gravedad. La aplicación <strong>de</strong> esta tercera velocidad<br />

<strong>de</strong>bería po<strong>de</strong>r justificarse conforme al principio <strong>de</strong> proporcionalidad y evitando cualquier<br />

contaminación con el <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> la normalidad. En casos como los <strong>de</strong> criminalidad <strong>de</strong><br />

Estado, terrorismo, o crimen organizado, aunque el <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l enemigo sea un mal,<br />

cabría admitir que éste pudiera constituir el mal menor. Ahora bien, esta admisión con reserva<br />

y ceñida a lo estrictamente imprescindible no es lo que suce<strong>de</strong> en la realidad actual <strong>de</strong>l<br />

Derecho Penal. Inversamente, los Estados occi<strong>de</strong>ntales van incorporando en forma<br />

aparentemente cómoda una lógica <strong>de</strong> emergencia permanente o perpetua. Lo recién apuntado<br />

refuerza la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que esta tercera velocidad (o <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l enemigo en la terminología<br />

<strong>de</strong> Jakobs) irá estabilizándose y ganará terreno 17 .<br />

4.1. EL TERRORISMO ANTE EL DISCURSO DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO O<br />

DERECHO PENAL DE TERCERA VELOCIDAD<br />

Esta característica <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo <strong>de</strong> no presentarse como Derecho<br />

Penal Autoritario, lo enrola <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un Mo<strong>de</strong>lo Político Criminal <strong>de</strong> Corte Autoritario,<br />

entendiendo por este aquel que posee como principal característica “subordinar completamente<br />

los principios <strong>de</strong> libertad y <strong>de</strong> igualdad al principio <strong>de</strong> autoridad, por lo tanto, el alcance <strong>de</strong> la<br />

política criminal, prácticamente, no tiene límites” 18 . Así, una Política Criminal que no establece<br />

sus propios límites es necesariamente autoritaria.<br />

El Derecho Penal <strong>de</strong> Tercera Velocidad, es menester aludir a cuales son sus bases: la<br />

Penológicas, Criminológicas y Dogmáticas en las cuales se sustenta su construcción.<br />

Empezando por las Teorías <strong>de</strong> la Fundamentación Pena o la Penología, la Teoría <strong>de</strong> la Pena<br />

en la cual basa sus cimientos el Discurso <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo, no es otra que la<br />

Teoría <strong>de</strong> la Prevención General Positiva o Prevención Integración, enunciada por Günther<br />

Jakobs.<br />

El terrorista es un Enemigo porque no comparte los valores comunes compartidos por<br />

todos y con su actuar <strong>de</strong>bilita la norma y los valores receptados por la sociedad toda. Así la<br />

Pena tien<strong>de</strong> a restablecer la norma y los valores compartidos por todos evitando el supuesto<br />

estado anómico que podría llegar a alcanzarse sino se sancionan severamente estos actos <strong>de</strong><br />

terrorismo.<br />

17 SILVA SANCHEZ, Jesús. "La Expansión <strong>de</strong>l Derecho Penal", Ed. Civitas, Madrid, 2001. p. 163 y sgts.<br />

El profesor catalán advierte que un <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> tercera velocidad existe ya en lo que hace al<br />

Derecho Penal Socio-económico, respecto <strong>de</strong>l que propone su reconducción a la primera o bien a la<br />

segunda velocidad.<br />

18 BINDER Alberto M “Política Criminal <strong>de</strong> la formulación a la praxis” Editorial AD-HOC buenos Aires<br />

1997 p. 35.<br />

28


Tony Blair, escribía que “si queremos garantizar nuestro estilo <strong>de</strong> vida, no queda otra<br />

alternativa que pelear por ella. Esto significa <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r nuestro valores, no sólo en nuestros<br />

propios países sino en el mundo entero” 19<br />

4.2. EL TERRORISTA COMO AUTOR POR CONVICCIÓN<br />

El Discurso <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Ciudadano o Autor por Convicción, parte a nivel<br />

Penológico <strong>de</strong> postulados tales como el Agnosticismo, el Minimalismo y el Aboliciosnimo Penal,<br />

entendiendo por tales a por una postura Agnóstica o Negativa <strong>de</strong> la Pena, como ha enunciado<br />

a Zaffaroni a aquella que parte <strong>de</strong> la concepción que “en toda sociedad existen relaciones <strong>de</strong><br />

po<strong>de</strong>r que intervienen en la solución <strong>de</strong> conflictos. Toda sociedad o cultura tolera que en la<br />

mayoría <strong>de</strong> los conflictos no intervenga el po<strong>de</strong>r formalizado o, mejor dicho, ninguna sociedad<br />

admite que en todos los conflictos intervenga ese po<strong>de</strong>r” 20 y entendiendo que “el mo<strong>de</strong>lo<br />

punitivo es poco apto para la solución <strong>de</strong> los conflictos, pues cuando da prisión no resuelve el<br />

conflicto, sino que suspen<strong>de</strong>, o sea lo <strong>de</strong>ja pendiente en el tiempo, dado que por <strong>de</strong>finición<br />

excluye la victima”.<br />

Entendiendo por Autor por Convicción, aquel autor que “no se encuentra en un conflicto<br />

<strong>de</strong> conciencia sino que simplemente lo motiva la justicia material <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión. Actúa por pura<br />

convicción, es <strong>de</strong>cir, motivado por la conciencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber pero sin obligación perentoria<br />

<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la vivencia interna resultante <strong>de</strong> la contradicción entre lo bueno y lo malo. Se trata<br />

sobre todo motivos políticos existenciales que se experimentan subjetivamente como <strong>de</strong>beres<br />

<strong>de</strong> actuar” 21 .<br />

Esta categoría que resultaba ser univoca aparece por primera vez subclasificada por el<br />

autor alemán Günther Jakobs quien distingue entre Autor por Convicción Blando y Autor por<br />

Convicción Duro.<br />

Así el autor <strong>de</strong>fine al Autor por Convicción Blando como aquellos “que cometen<br />

<strong>de</strong>litos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego sin consi<strong>de</strong>rarse imperativamente obligados a hacer valer el or<strong>de</strong>n mejor<br />

según su parecer” 22 .<br />

Son ejemplos <strong>de</strong> Autor por Convicción Blando, un cazador que opina que los periodos<br />

<strong>de</strong> veda para la caza mayor son erróneos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista ecológico, o el médico que<br />

consi<strong>de</strong>ra superada cualquier reglamentación <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l embarazo.<br />

19 GARZON VALLEJO, Iván. “Comunismo al Terrorismo, Contención en el Mundo <strong>de</strong> la Posguerra Fría”,<br />

<strong>Universidad</strong> Católica San Pablo, 1era edición, impreso en LETTERA GRÁFICA SAC., Arequipa, 2008.<br />

P. 112 y 113.<br />

20 ZAFFARONI EUGENIO Raúl -ALAGIA ALEJANDRO-SLOKAR Alejandro. “Derecho Penal Parte<br />

General” Edirial Ediar Buenos Aires 2000 p. 35.<br />

21 HIRSCH HANS JOACHIM “Derecho Penal Obras Completas” Libro Homenaje Tomo II, Editorial<br />

Rubinzal Culzoni Buenos Aires 2000 Pág 197.<br />

22 JAKOBS GÜNTHER “Derecho Penal – Parte General. Fundamentos y Teoría <strong>de</strong> la Imputación”,<br />

Editorial Marcial Pons, Madrid Pág. 699.<br />

29


Por el contrario, en el Autor por Convicción Duro (Autores por Motivos <strong>de</strong> Conciencia o,<br />

mejor, Autores en Conflicto - Konfliktäter). El conflicto entre convicción y Derecho es irresoluble,<br />

sino hace caso a su convicción daña a su persona” 23 , <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los autores por convicción se<br />

encuentran los terroristas.<br />

Sin embargo en los Autores por Convicción Duro, como ya se ha mencionado, el no<br />

obrar conforme a sus parámetros valorativos pue<strong>de</strong> ocasionarle severos perjuicios a su salud,<br />

así lo entien<strong>de</strong> el Profesor <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Friburgo, Klaus Tie<strong>de</strong>rmann, el cual pone <strong>de</strong><br />

manifiesto que tras un hecho contrario a la conciencia, en la vergüenza que siente el<br />

convenido, ello sería consecuencia <strong>de</strong> una neurosis compulsiva” 24 .<br />

Por su parte el Tribunal Constitucional Alemán <strong>de</strong>finió al Autor por Convicción como<br />

“toda <strong>de</strong>cisión ética sería, es <strong>de</strong>cir orientada a las categorías <strong>de</strong> lo bueno y lo malo...que el<br />

individuo experimenta internamente en una <strong>de</strong>terminada situación como forzosa e<br />

incondicionalmente obligatoria para el <strong>de</strong> modo que no podría actuar en contra <strong>de</strong> ella sin un<br />

grave conflicto <strong>de</strong> conciencia”.<br />

Respecto <strong>de</strong> los efectos o consecuencias dogmáticas <strong>de</strong>l actuar <strong>de</strong>l Autor por<br />

Convicción, pue<strong>de</strong> mencionarse que Eugenio Raúl Zaffaroni los incluye en los llamados errores<br />

<strong>de</strong> comprensión, así postula que “son los casos en que el sujeto conoce la norma prohibitiva,<br />

pero no pue<strong>de</strong> exigírsele la comprensión <strong>de</strong> la misma, es <strong>de</strong>cir su introyección o internalización<br />

como parte <strong>de</strong> su equipo valorativo. En realidad estos supuestos tiene lugar especialmente<br />

cuando el agente pertenece a una cultura o subcultura diferenciada, don<strong>de</strong> ha internalizado<br />

valores diferente o incompatibles” 25 .<br />

Mientras que para Jakobs solo cabría exculpar al Autor por Convicción cuando dicha<br />

situación no ocasione ningún perjuicio al or<strong>de</strong>namiento jurídico, sin embargo, resulta llamativo<br />

lo expresado por el nombrado autor alemán en cuanto “aún cuando es evi<strong>de</strong>nte que toda<br />

persona, solo pue<strong>de</strong> gobernar su convicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco estrecho existen muy pocas<br />

posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> explicar un conflicto sin merma para el or<strong>de</strong>namiento jurídico, al margen <strong>de</strong>l<br />

autor, pues el <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> soportar en general el riesgo <strong>de</strong> que una formación <strong>de</strong><br />

i<strong>de</strong>ntidad no se lleve a cabo <strong>de</strong> conformidad a <strong>de</strong>recho” 26 .<br />

Así también, no percibe al Terrorista no como un “Enemigo” <strong>de</strong>l consenso social, sino<br />

como un “Autor por Convicción” o “Autor por Contracultura” <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong>l<br />

disenso.<br />

23 JAKOBS GÜNTHER. ob. cit. P. 699 – 700.<br />

24 Ibi<strong>de</strong>m.<br />

25 ZAFFARONI EUGENIO Raúl – ALAGIA Alejandro – SLOKAR, Alejandro “Derecho Penal - Parte<br />

General” 2da Edición, Editorial Ediar Buenos Aires 2002 Pág 736-737.<br />

26 JAKOBS Günther. Op. Cit., p. 701-702.<br />

30


Dado que, al “Autor por Convicción” no es equiparado con un “Enemigo”, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

Discurso <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Ciudadano, a nivel dogmático y procesal se le respetan sus<br />

garantías como a cualquier otro ciudadano y ser humano.<br />

Así quien comete un Acto <strong>de</strong> Terrorismo, no es un “Enemigo” sino un “Autor con<br />

Convicción” un “Autor por Contracultura” a tratar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un sin numero <strong>de</strong> ciencias y disciplinas<br />

antes <strong>de</strong> recurrir al Derecho Penal mecanismo que solo a nivel penológico retroalimentara el<br />

conflicto. Muy probablemente por que el fenómeno terrorista sea un fenómeno <strong>de</strong> tal magnitud<br />

que requiera una percepción interdisciplinaria tan basta, que lejos se encuentra una sola rama<br />

<strong>de</strong> la ciencia jurídica, como lo es el Derecho Penal <strong>de</strong> darle solución por si sola.<br />

4.3. CRITERIOS DE GÜNTHER JAKOBS CON RELACIÓN AL DERECHO PENAL DEL<br />

ENEMIGO<br />

La doctrina <strong>de</strong>l Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo, se pue<strong>de</strong> tomar como una alternativa,<br />

siempre y cuando se respeten ciertos parámetros los cuales no pue<strong>de</strong>n ser vulnerados, lo<br />

contrario nos llevaría a pensar a una incorrecta aplicación <strong>de</strong> ésta doctrina.<br />

a) Con relación a los Derechos Humanos: El enemigo sólo pier<strong>de</strong> ciertos Derechos<br />

Fundamentales, como pue<strong>de</strong> ser el Derecho a la Libertad <strong>de</strong> Movimiento, pero que eso<br />

no significa que pierda todos los <strong>de</strong>rechos ni que los <strong>de</strong>rechos que pierda los pier<strong>de</strong> en<br />

toda su intensidad.<br />

b) Derechos que se pue<strong>de</strong>n restringir: si nos enmarcamos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un Estado Civilizado,<br />

no se podría hablar <strong>de</strong> una privación <strong>de</strong> la vida, pues dicha conducta contraviene a la<br />

moral 27 . Opinión disímil tienen los intelectuales norteamericanos, como son Fukuyama,<br />

Huntington, Glendon, Walser, Novak, Yankelovich, Weigel, entre otros, señalan: “La<br />

razón y la cuidadosa reflexión moral también nos enseñan que hay tiempos en los que la<br />

primera respuesta ante el mal, y la más importante, es <strong>de</strong>tenerlo. Hay veces en que<br />

hacer la guerra no sólo está moralmente permitido sino que es moralmente necesario<br />

como respuesta a actos <strong>de</strong> ominosa violencia, odio e injusticia”.<br />

c) El sujeto peligroso es <strong>de</strong>tenido privándosele su libertad. El Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo<br />

es una forma especial <strong>de</strong> la legítima <strong>de</strong>fensa, principio que es aceptado por todos.<br />

Cuando un sujeto agre<strong>de</strong> a otro, el agredido tiene <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, incluso<br />

matando al que lo agredió y esta conducta no es consi<strong>de</strong>rada <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio, pues el<br />

agresor pier<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a la vida con su propia conducta. El sujeto que se convierte en<br />

enemigo se ha autoexcluido <strong>de</strong>l sistema, es <strong>de</strong>cir, pier<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.<br />

27 La ONU, ninguna guerra –entendiendo por guerra el uso <strong>de</strong>sregulado <strong>de</strong> la fuerza- es moralmente<br />

justiciable sobre la base <strong>de</strong> las iustae causae belli pues la cuestión ha sido superada por el hecho <strong>de</strong> que<br />

la guerra ha sido prohibida por el <strong>de</strong>recho. Este es precisamente el argumento <strong>de</strong> Luigi Ferrajoli (2003, p.<br />

215), para quien también es verdad lo contrario, es <strong>de</strong>cir, que la guerra ha sido prohibida porque se ha<br />

hecho inaceptable moralmente.<br />

31


d) La doctrina <strong>de</strong> Jakobs es aplicable a la represión <strong>de</strong>l terrorismo, la criminalidad<br />

organizada, tráfico <strong>de</strong> drogas y <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litos sexuales. Los legisladores<br />

reaccionan con mayor dureza ante los sujetos más peligrosos.<br />

e) El Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo <strong>de</strong>be respetar un <strong>de</strong>bido proceso, que se respete<br />

garantías como el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa o ser juzgados por un juez in<strong>de</strong>pendiente.<br />

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

1. BRAMONT – ARIAS TORRES, Luís Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María <strong>de</strong>l Carmen,”<br />

Manual <strong>de</strong> Derecho Penal – Parte Especial”, editorial San Marcos, 4ta edición, Lima –<br />

Perú.<br />

2. BINDER Alberto M “Política Criminal <strong>de</strong> la formulación a la praxis” Editorial AD-HOC<br />

Buenos Aires 1997.<br />

3. BUSTOS RAMIREZ, Juan y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán. “Lecciones <strong>de</strong> Derecho<br />

Penal”, volumen I. Editorial Trotta, Madrid 1997.<br />

4. GARZON VALLEJO, Iván. “Comunismo al Terrorismo, Contención en el Mundo <strong>de</strong> la<br />

Posguerra Fría”, <strong>Universidad</strong> Católica San Pablo, 1era edición, impreso en Lettera<br />

Gráfica SAC., Arequipa, 2008.<br />

5. HIRSCH HANS JOACHIM “Derecho Penal Obras Completas” Libro Homenaje Tomo II,<br />

Editorial Rubinzal Culzoni Buenos Aires 2000.<br />

6. JAKOBS, Günther, Criminalización en el estadio previo a la Lesión <strong>de</strong> un Bien Jurídico<br />

estudios <strong>de</strong> Derecho Penal", UAM Ediciones, Edit, Civitas, Madrid, 1997<br />

7. JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel. “Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo”, ediciones<br />

Civitas, 1era edición 2003, Madrid – España.<br />

8. JAKOBS Günther “Derecho Penal – Parte General. Fundamentos y Teoría <strong>de</strong> la<br />

Imputación”, Editorial Marcial Pons, Madrid.<br />

9. JIMENEZ DE ASÚA, Luis. Terrorismo, en la Criminalística, T. IV, Tipográfica Editora<br />

Argentina, 1951.<br />

10. MANZANARES SAMANIEGO, José Luis. "Reformas penales en materia <strong>de</strong> terrorismo".<br />

En Actualidad penal. N. 48, 25 al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000.<br />

11. MARÍN FRAGA, Facundo “Derecho Penal <strong>de</strong>l Enemigo” publicado en La Ley Sup Act 15<br />

<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2005.<br />

12. MUÑOZ CONDE Francisco y HASSEMER Winfried, “Introducción a la Criminología y al<br />

Derecho Penal”, editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1989.<br />

13. PEÑA CABRERA, Raúl. “Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista”, editora<br />

jurídica Grijley, 1era edición 1994, Lima – Perú.<br />

14. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Delitos Contra la Seguridad Pública Delito <strong>de</strong><br />

Terrorismo”, ediciones Populares Los An<strong>de</strong>s, 1era edición 1981, Lima – Perú.<br />

15. RAMIREZ MARTINEZ, Carol. “Estrés Postraumático en Víctimas <strong>de</strong>l Conflicto Armado<br />

Interno”, Tesis presentado para la obtención <strong>de</strong> Licenciadas en Psicología, UCSM,<br />

2007.<br />

32


16. SILVA SANCHEZ, Jesús. "La Expansión <strong>de</strong>l Derecho Penal", Ed. Civitas, Madrid, 2001.<br />

17. TURPO CHOQUEHUANCA, Aureliano. “I<strong>de</strong>ología y Política Cósmica Kechua”, ediciones<br />

Kioshi – oso tranquilo, Puno – Perú.<br />

18. Versión Abreviada <strong>de</strong>l Informe Final <strong>de</strong> La Comisión <strong>de</strong> la Verdad y Reconciliación en el<br />

Perú, 1era edición 2004, Lima – Perú.<br />

19. ZAFFARONI EUGENIO Raúl -ALAGIA ALEJANDRO-SLOKAR Alejandro. “Derecho<br />

Penal Parte General” Edirial Ediar Buenos Aires 2000.<br />

20. ZAFFARONI EUGENIO Raúl – ALAGIA Alejandro – SLOKAR, Alejandro “Derecho Penal<br />

- Parte General” 2da Edición, Editorial Ediar Buenos Aires 2002.<br />

33


CREACIÓN DE UN DERECHO COMUNITARIO ECONÓMICO EN AMÉRICA DEL SUR<br />

SÁNCHEZ CATERIANO, Ángela María<br />

MAESTRISTA EN DERECHO DE LA EMPRESA<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El tema es algo complejo, y quizás un estudio pormenorizado <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>man<strong>de</strong><br />

muchos meses y hasta quizá años <strong>de</strong> estudio, pero me permito partir <strong>de</strong> la premisa que así<br />

como existe globalización en las áreas económica y social, <strong>de</strong>l mismo modo es menester<br />

hablar <strong>de</strong> una globalización en la legislación, a partir <strong>de</strong> la cual se pue<strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> una<br />

legislación económica global.<br />

Por los rasgos culturales <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Sur se podría <strong>de</strong>cir que es complicado y casi<br />

imposible llegar a unificar la legislación <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los países que la conforman;<br />

pero <strong>de</strong>bemos recordar que existen ciertos <strong>de</strong>rechos primordiales que rigen cada una <strong>de</strong> estas<br />

naciones, los mismos que guardan un punto <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncia y es <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí <strong>de</strong> don<strong>de</strong> po<strong>de</strong>mos<br />

empezar a entrelazar las legislaciones, comenzando principalmente por el Derecho<br />

Constitucional que rige cada uno <strong>de</strong> estos or<strong>de</strong>namientos legales, el presente artículo está<br />

particularmente dirigido a dar algunas pautas generales respecto al Derecho Comunitario; es<br />

por ello que en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta líneas intentare puntualizar algunos alcances que espero<br />

puedan ayudar en algo a compren<strong>de</strong>r un poco más la unificación <strong>de</strong> los países Sudamericanos<br />

en este aspecto y <strong>de</strong> ser posible nos permitan llegar a conclusiones vale<strong>de</strong>ras, que nos lleven a<br />

tener una visión más amplia y una perspectiva más optimista respecto a un tema que para<br />

muchos resulta ser casi imposible <strong>de</strong> efectivizar, por no <strong>de</strong>cir un tema casi absurdo, todo esto<br />

en aras <strong>de</strong> establecer las bases para la creación <strong>de</strong> una comunidad en la cual, bajo un<br />

esquema <strong>de</strong> beneficios compartidos resulten favorecidos los integrantes que conforman dicho<br />

contexto integrado.<br />

Para empezar en mi opinión es menester enten<strong>de</strong>r los principios fundamentales que<br />

rigen el Derecho Comunitario Europeo; el mismo que tendré como ejemplo para el análisis que<br />

realizare a lo largo <strong>de</strong> estas páginas, siendo este el primer tema que tratare en el presente<br />

artículo, en segundo lugar hablare <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l Derecho Comunitario en la Economía,<br />

en tercer lugar, me permitiré hacer un análisis <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> dichos principios que no se<br />

aplican en el MERCOSUR, que es un acuerdo ya existente entre algunos <strong>de</strong> los países <strong>de</strong><br />

América <strong>de</strong>l Sur y que <strong>de</strong> aplicarse podrían ser las directrices para encaminar la consolidación<br />

<strong>de</strong> un Derecho Comunitario en América <strong>de</strong>l Sur, para finalmente proce<strong>de</strong>r a indicar algunas<br />

conclusiones al respecto.<br />

34


I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL DERECHO COMUNITARIO<br />

EUROPEO<br />

Antes <strong>de</strong> entrar directamente a hablar sobre los principios <strong>de</strong>l Derecho Comunitario<br />

Europeo comenzare por hablar sobre los principios fundamentales que rigen la Unión Europea:<br />

como bien lo indica el Dr. Klaus-Dieter Borchardt, en su obra El ABC <strong>de</strong>l Derecho comunitario:<br />

“la construcción <strong>de</strong> una Europa Unida se fundamenta en unos principios elementales con los<br />

que los Estados miembros se sienten comprometidos y cuya aplicación se confía a las<br />

instituciones <strong>de</strong> la Comunidad Europea”.<br />

Dichos principios son en total siete y a continuación proce<strong>de</strong>ré a explicar cada uno <strong>de</strong><br />

ellos <strong>de</strong> manera resumida y resaltar la importancia que tiene cada uno <strong>de</strong> ellos en el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong>l Derecho Comunitario, a manera <strong>de</strong> crítica respecto <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos, aspectos que<br />

<strong>de</strong>bemos <strong>de</strong> tener en cuenta para el análisis posterior que realizare respecto a la creación <strong>de</strong>l<br />

Derecho Comunitario Económico en América <strong>de</strong>l Sur.<br />

1. LA UNIÓN EUROPEA COMO GARANTE DE LA PAZ<br />

Los más <strong>de</strong> cuarenta años <strong>de</strong> paz que mantiene la Unión Europea es la prueba viviente<br />

<strong>de</strong> que con la creación <strong>de</strong> la misma se ha establecido un or<strong>de</strong>n europeo que hace imposible<br />

toda guerra entre los países miembros. La base primordial <strong>de</strong> la unificación europea ha sido el<br />

<strong>de</strong>seo <strong>de</strong> paz, por lo que política europea es sinónimo <strong>de</strong> política <strong>de</strong> paz.<br />

Es evi<strong>de</strong>nte que esta característica común que unió en algún momento todas las<br />

naciones que actualmente conforman la Unión Europea pue<strong>de</strong> ser un punto <strong>de</strong> partida clave<br />

para el tema que nos ocupa, ya que al mantenerse una cultura <strong>de</strong> paz entre las naciones<br />

sudamericanas estaríamos enrumbados a buen puerto; una paz en todos los sentidos pero<br />

entendida principalmente como un estado <strong>de</strong> quietud y tranquilidad o dicho <strong>de</strong> otras manera la<br />

ausencia <strong>de</strong> inquietud, violencia o guerra entre todas y cada una <strong>de</strong> estas naciones.<br />

2. UNIDAD E IGUALDAD<br />

En relación a la unidad, muchos opinan que esta es la directriz que mantiene y asegura<br />

un futuro <strong>de</strong> paz mundial, prosperidad económica y bienestar social, ya que solamente en la<br />

medida en que los Estados Europeos progresen en el camino que conduce a la unidad podrán<br />

resolverse los problemas actuales. A raíz <strong>de</strong> la globalización hace ya bastante tiempo que el<br />

<strong>de</strong>sempleo, el crecimiento insuficiente y los problemas ambientales <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> ser problemas<br />

que pue<strong>de</strong>n resolverse solamente <strong>de</strong> manera interna <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cada nación. Sin esta unidad<br />

interna la Unión Europea no podría afirmar su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia política y económica frente al<br />

resto <strong>de</strong>l mundo. La importancia primordial aquí es que la unidad existente marca la<br />

in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que pue<strong>de</strong> llegar a tener un conjunto <strong>de</strong> naciones respecto al resto <strong>de</strong>l mundo,<br />

trayendo consigo dos gran<strong>de</strong>s resultados como son la gran influencia que pue<strong>de</strong> tener este<br />

35


conglomerado <strong>de</strong> naciones en la escena internacional así como el protagonismo en la política<br />

mundial.<br />

Respecto a la igualdad es el núcleo central <strong>de</strong> la unidad, ya que ningún ciudadano que<br />

forma parte <strong>de</strong> la Comunidad Europea; según este principio, <strong>de</strong>be verse discriminado a causa<br />

<strong>de</strong> su nacionalidad. En este sentido en la Unión Europea se lucha contra las diferencias <strong>de</strong><br />

trato por motivos <strong>de</strong> sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u<br />

orientación sexual; es <strong>de</strong>cir, todos los ciudadanos que forman la comunidad son iguales ante la<br />

ley, entendiéndose que ningún ciudadano tiene primacía sobre otro y que las diferencias <strong>de</strong><br />

cualquier índole, llámese diferencias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n natural, extensión, número <strong>de</strong> habitantes o<br />

diferentes estructuras, <strong>de</strong>be ser resueltos en base a la igualdad. Es real la importancia que<br />

tiene este principio y es también cierto que existen ciertas barreras que se crean los países<br />

Sudamericanos para po<strong>de</strong>r poner en práctica este principio, pero es igualmente claro que con<br />

una política y cultura orientada a este fin todo se pue<strong>de</strong> lograr, principalmente <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado<br />

en viras a este fin común muchos intereses egoístas que pudieran existir.<br />

3. LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES<br />

Este principio es el que resume a los tres principios anteriores, ya que en la Unión Europea es<br />

factible observar la creación <strong>de</strong> un espacio geográfico que reúne actualmente a quince Estados<br />

miembros y que la mismo tiempo garantiza la libertad <strong>de</strong> circulación a través <strong>de</strong> las fronteras <strong>de</strong><br />

estas naciones, es <strong>de</strong>cir la libre circulación <strong>de</strong> trabajadores, la libertad <strong>de</strong> establecimiento, la<br />

libertad <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios, la libre circulación <strong>de</strong> mercancías y la libre circulación <strong>de</strong><br />

capitales. Como se pue<strong>de</strong> apreciar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este contexto existe una apertura <strong>de</strong> mercados,<br />

cuyo resultado es la obtención <strong>de</strong> beneficios tanto para los empresarios, como para los<br />

trabajadores y consumidores, un poco tratando <strong>de</strong> trasladar la figura al ámbito <strong>de</strong> los países<br />

sudamericanos esta apertura traería consigo muchos beneficios; como es notable para cada<br />

unos <strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong> la economía, lo que redundaría en una economía mas consolidada en<br />

este sector en particular.<br />

4. LA SOLIDARIDAD<br />

Este principio no es más que el reparto equitativo y uniforme <strong>de</strong> los beneficios y cargas<br />

entre los miembros <strong>de</strong> esta Comunidad <strong>de</strong> Naciones, ya que el uso indiscriminado y <strong>de</strong>smedido<br />

<strong>de</strong> la libertad estará direccionado siempre en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, he ahí don<strong>de</strong> radica la<br />

importancia <strong>de</strong> este principio ya que la existencia <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>be llevar <strong>de</strong> la mano una<br />

manifiesta solidaridad, siendo esta ultima uno <strong>de</strong> los principios básicos <strong>de</strong> la concepción<br />

cristiana <strong>de</strong> la organización social y política.<br />

36


5. EL RESPETO DE LA IDENTIDAD NACIONAL<br />

La Unión Europea extrae su fortaleza moral <strong>de</strong> la variedad <strong>de</strong> peculiarida<strong>de</strong>s e<br />

i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s nacionales, fortaleza que utiliza en el bienestar <strong>de</strong> toda la comunidad; este principio<br />

se halla contenido en el apartado 3 <strong>de</strong>l articulo 6 <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> la Unión Europea por medio<br />

<strong>de</strong>l cual la misma respetara la i<strong>de</strong>ntidad nacional <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> sus estados<br />

miembros. He aquí un punto <strong>de</strong> partida que pue<strong>de</strong> ser muy discutido al realizar una<br />

comparación con la posible creación <strong>de</strong> un Derecho Comunitario Sudamericano, esto en vista<br />

<strong>de</strong> la variedad <strong>de</strong> culturas existentes en dichas naciones, ya que la sola posibilidad <strong>de</strong> creación<br />

<strong>de</strong> un Derecho Comunitario nos llevaría a pensar que todas esta i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> alguna manera<br />

podrían verse sojuzgadas, pero este a mi parecer es más que todo un mito o temor que<br />

<strong>de</strong>bería <strong>de</strong> <strong>de</strong>secharse en aras <strong>de</strong> un bienestar comunitario en todo el sentido <strong>de</strong> la palabra.<br />

6. EL DESEO DE SEGURIDAD<br />

Todo los principios antes mencionados <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n en primera instancia <strong>de</strong> la seguridad,<br />

como ya lo he manifestado líneas arriba. Ya que en el acontecer actual la seguridad se<br />

convierte en una necesidad indispensable a ser cubierta, seguridad dirigida a todos los aspecto<br />

<strong>de</strong> la vida social, tanto con respecto a los trabajadores, consumidores y empresarios, como a<br />

las seguridad social <strong>de</strong> todos los ciudadanos que conforman la comunidad, siendo <strong>de</strong> esta<br />

manera una necesidad que la Comunidad Europea tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cubrir.<br />

7. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNION EUROPEA<br />

Los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales son parte integrante <strong>de</strong> los sistemas<br />

constitucionales <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> los piases civilizados, como son los países miembros <strong>de</strong> la<br />

Unión Europea, siendo que se basan en la tutela <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y el respeto <strong>de</strong> la dignidad, la<br />

libertad y posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l individuo, esto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones sobre los<br />

<strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong>l siglo XVIII. Del mismo modo existen innumerables<br />

tratados internacionales que protegen los <strong>de</strong>rechos humanos, pero al realizar una revisión <strong>de</strong><br />

los tratados comunitarios no se encontraran disposiciones explicitas sobre las liberta<strong>de</strong>s y<br />

<strong>de</strong>rechos individuales <strong>de</strong> los ciudadanos que conforman la comunidad, siendo que el<br />

or<strong>de</strong>namiento comunitario en lo que respecta a <strong>de</strong>rechos fundamentales se formo en base a<br />

una constante jurispru<strong>de</strong>ncia, la misma que origino los principios que rigen el <strong>de</strong>recho<br />

comunitario en Europa.<br />

Habiendo realizado una expiación <strong>de</strong> los principios fundamentales que rigen la Unión<br />

Europea recién me es posible hablar sobre los principios básicos que rigen el Derecho<br />

Comunitario Europeo, los mismos que serian <strong>de</strong> aplicación para el tema principal que nos<br />

ocupa en el presente artículo, a saber son:<br />

37


La atribución <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> competencias a organismos supranacionales, cada<br />

estado en ejercicio <strong>de</strong> su soberanía es quien atribuye el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas<br />

competencias a un organismo supranacional, siendo una <strong>de</strong> ellas las faculta<strong>de</strong>s<br />

legislativas, como pue<strong>de</strong>n ser por ejemplo las normas dictadas por los órganos <strong>de</strong><br />

creación normativa <strong>de</strong> la comunidad.<br />

Dentro <strong>de</strong>l tema que nos ocupa; al hacer una comparación en paralelo al respecto, es<br />

preciso mencionar que ya existe la atribución <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> competencias a organismos<br />

supranacionales por parte <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los países sudamericanos. Como son por ejemplo las<br />

normas que expi<strong>de</strong>n los órganos rectores <strong>de</strong> la Comunidad Andina, para lo cual es menester<br />

hacer una diferenciación entre fuentes originarias y fuentes <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l Derecho Comunitario<br />

Andino, las primeras son como su nombre lo indica claramente los tratados y convenios<br />

fundacionales <strong>de</strong> la Comunidad; y las segundas son las <strong>de</strong>cisiones emitidas por la Comisión <strong>de</strong><br />

la Comunidad Andina y el Consejo Andino <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> Relaciones Exteriores y las<br />

resoluciones emitidas por la Secretaria <strong>de</strong> la Comunidad Andina.<br />

<br />

La aplicación inmediata y el efecto directo <strong>de</strong> las normas que emanan <strong>de</strong> dichos<br />

organismos, la incondicionalidad <strong>de</strong> la normar comunitaria es el elemento clave <strong>de</strong> la<br />

aplicación inmediata <strong>de</strong> la misma.<br />

El sustento legal a este principio <strong>de</strong> aplicación inmediata ya existe en el Derecho<br />

Comunitario Andino y se encuentra contemplado en el Art. 3 <strong>de</strong>l Protocolo Modificatorio <strong>de</strong>l<br />

Tratado <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong>l Tribunal Andino <strong>de</strong> Justicia, el mismo que precisa: “ Las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l<br />

Consejo Andino <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> Relaciones Exteriores o <strong>de</strong> la Comisión y las resoluciones <strong>de</strong><br />

la Secretaria General serán directamente aplicables a los países miembros a partir <strong>de</strong> la fecha<br />

<strong>de</strong> su publicación en la Gaceta Oficial <strong>de</strong> Acuerdos, a menos que las mismas señalen una<br />

fecha posterior”.<br />

El efecto directo consiste en que las normas comunitarias pue<strong>de</strong>n crear <strong>de</strong>rechos y<br />

obligaciones para los particulares, y no solamente para los estados miembros <strong>de</strong>l bloque.<br />

<br />

La preeminencia <strong>de</strong> dichas normas sobre el or<strong>de</strong>namiento jurídico interno <strong>de</strong> cada<br />

uno <strong>de</strong> los estados que conforman el esquema integracionista, las normas<br />

comunitarias se imponen a las normas internas <strong>de</strong> los estados miembros, sin importar la<br />

jerarquía <strong>de</strong> las mismas ni la fecha <strong>de</strong> su vigencia, ya sea anterior o posterior a la norma<br />

comunitaria, esto no significa <strong>de</strong> ninguna manera que una norma comunitaria <strong>de</strong>rogue<br />

una norma nacional, solamente que en caso <strong>de</strong> existir conflicto entre ambas prevalecerá<br />

la norma comunitaria en vista <strong>de</strong> que estamos en presencia <strong>de</strong> dos or<strong>de</strong>namientos<br />

jurídicos distintos, autónomos e in<strong>de</strong>pendientes.<br />

38


En el caso que nos ocupa esto implica la obligación por parte <strong>de</strong> los estados miembros<br />

<strong>de</strong> tomar las medidas necesarias que garantice el cumplimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico<br />

andino y evitar posible obstáculos para el mismo.<br />

Los principios generales <strong>de</strong>l Derecho comunitario, al crearse como una manifestación <strong>de</strong><br />

las tradiciones comunes <strong>de</strong> los Estados miembros, son hoy día normas <strong>de</strong> Derecho originario.<br />

Normas no escritas, pero normas <strong>de</strong>l máximo rango en el Derecho <strong>de</strong> la Unión Europea.<br />

Siendo estas normas un parámetro <strong>de</strong> enjuiciamiento <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> Derecho comunitario<br />

<strong>de</strong>rivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones (en la Unión Europea) y Decisiones y<br />

Resoluciones (En la Comunidad Andina). Y al mismo tiempo, son normas que gozan <strong>de</strong><br />

primacía frente a los or<strong>de</strong>namientos nacionales. Y se podría llegar a afirmar que los principios<br />

generales <strong>de</strong>l Derecho comunitario son una fuente <strong>de</strong> carácter casi constitucional, con una<br />

fuerza normativa pareja a la <strong>de</strong> los Tratados constitutivos.<br />

Cabe también mencionar al respecto que las Constituciones Venezolanas <strong>de</strong> 1961 y<br />

1999 contiene estos principios que son fundamentales que para el correcto <strong>de</strong>senvolvimiento<br />

<strong>de</strong> un Derecho Comunitario, <strong>de</strong>mostrando un gran avance en esta materia, situación que no se<br />

ha dado en ninguno <strong>de</strong> los países sudamericanos, a excepción <strong>de</strong> las Constitución <strong>de</strong><br />

Argentina que establece <strong>de</strong> manera somera el último <strong>de</strong> los principios antes mencionados.<br />

II.<br />

APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LA ECONOMÍA<br />

Los sistemas <strong>de</strong> integración económica, requieren para ser operativos en la sociedad,<br />

garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> los tres principios anteriormente señalados.<br />

La aplicación <strong>de</strong>l Derecho Comunitario salta claramente a la luz: tomando como<br />

ejemplo el Derecho Comunitario <strong>de</strong> la Unión Europea para realizar el análisis correspondiente,<br />

po<strong>de</strong>mos observar que el mismo permite mayores opciones <strong>de</strong> elección para los empresarios<br />

tanto como a los productos que van a ven<strong>de</strong>r como a los insumos que va a adquirir, asimismo<br />

proporciona mayores ventajas para los consumidora por la mayor variedad <strong>de</strong> productos a<br />

consumir, lo que va unido a la variedad <strong>de</strong> precios a escoger, y finalmente también mayores<br />

ventajas para los trabajadores los mismos que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>splazarse <strong>de</strong> un estado a otro en<br />

busca <strong>de</strong> empleo, <strong>de</strong> acuerdo a sus necesida<strong>de</strong>s y sin limitación alguna.<br />

Del mismo modo es menester tener presente en este aspecto que al existir una libertad<br />

en todos los aspectos; que es uno <strong>de</strong> los principios que rige a la Unión Europea, se va a dar<br />

libre circulación <strong>de</strong> bienes y servicios, así como una libre circulación <strong>de</strong> capitales y<br />

trabajadores, factores estos que contribuirían a la apertura <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> mercado en este<br />

bloque <strong>de</strong> países, situación que redundaría en la mejora sustancial <strong>de</strong> todos y cada unos <strong>de</strong><br />

los países <strong>de</strong> este bloque, así como <strong>de</strong> los mismos en forma global.<br />

39


III.<br />

PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO QUE NO SE APLICAN EN EL<br />

MERCOSUR<br />

El proceso <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los países andinos se inicia en el año 1969 con la creación<br />

<strong>de</strong>l Grupo Andino, a partir <strong>de</strong>l año 1997 la Comunidad Andina <strong>de</strong> Naciones; bloque <strong>de</strong><br />

integración económica, social y política conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y<br />

Venezuela cuyos objetivos son promover el <strong>de</strong>sarrollo equilibrado y armónico <strong>de</strong> sus países<br />

miembros, con miras a lograr un mejoramiento en el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> sus habitantes. (Como es<br />

<strong>de</strong> conocimiento general el 22 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 Venezuela oficialmente <strong>de</strong>nunció el Acuerdo <strong>de</strong><br />

Cartagena, formalizando con ello su retiro <strong>de</strong> la Comunidad Andina).<br />

Posteriormente MERCOSUR o Mercado Común <strong>de</strong>l Sur, es un acuerdo <strong>de</strong> integración<br />

económica y entendimiento político que nació con la firma <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción en 1991<br />

entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.<br />

Como po<strong>de</strong>mos apreciar no existe una unión total e integrada por parte <strong>de</strong> todos los<br />

países sudamericanos, pero con una mentalidad positiva es posible encaminar pasos<br />

tendientes a que dicha unión total se haga efectiva, es cierto que <strong>de</strong>mandara mucho tiempo y<br />

esfuerzo pero con personas que quieran poner en marcha este proyecto se ha <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r<br />

realizar.<br />

En el presente punto hablare <strong>de</strong> dos principios fundamentales <strong>de</strong>l Derecho Comunitario<br />

que no se aplican y no se encuentran reconocidos por ninguna <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>l MERCOSUR,<br />

en primer lugar el principio <strong>de</strong> primacía <strong>de</strong>l Derecho Comunitario sobre las normas nacionales y<br />

en segundo lugar el principio <strong>de</strong> operatividad, principios que <strong>de</strong> ser aplicables en este bloque<br />

<strong>de</strong> países encaminarían a la creación <strong>de</strong> un Derecho Comunitario entre ambas, y que <strong>de</strong> por si<br />

constituiría un gran paso para la consolidación <strong>de</strong> un Derecho Comunitario entre estos.<br />

Con respecto al primero en el Derecho Comunitario <strong>de</strong>l MERCOSUR, este tema no está<br />

resuelto. No existe en los tratados normas que <strong>de</strong>claren la primacía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> este<br />

conglomerado sobre el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> sus miembros. Siendo que la única norma que<br />

contiene una disposición en este sentido es el Art. 75 inc. 24 <strong>de</strong> la Constitución Argentina, la<br />

misma que en su primer párrafo establece como una <strong>de</strong> las atribuciones <strong>de</strong>l Congreso:<br />

“Aprobar tratados <strong>de</strong> integración que <strong>de</strong>leguen competencias y jurisdicciones a organizaciones<br />

supranacionales en condiciones <strong>de</strong> reciprocidad e igualdad, y que respete el or<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>mocrático y los <strong>de</strong>rechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen<br />

jerarquía superior a la leyes.” Por lo que las normas dictadas por los organismos<br />

supranacionales gozan <strong>de</strong> primacía solamente sobre las leyes ordinarias, mas no alcanzan a<br />

su Constitución.<br />

Un tema que no se ha planteado aun en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> los países<br />

miembros es la relación entre la Constitución y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l MERCOSUR. Siendo que<br />

40


agrava más a un la problemática al respecto es la inexistencia <strong>de</strong> un Tribunal Comunitario, el<br />

mismo que se encargaría <strong>de</strong> interpretar <strong>de</strong> manera uniforme la norma comunitaria.<br />

Este es un tema que se <strong>de</strong>be tener muy en cuenta para <strong>de</strong> esta manera posibilitar la<br />

consolidación <strong>de</strong>l Derecho Comunitario; al menos en este bloque <strong>de</strong> naciones, ya que por algo<br />

se empieza y este sería un gran paso y muy necesario. Con respecto al segundo principio; la<br />

operatividad, el mismo que está compuesto <strong>de</strong> tres caracteres: la aplicación es inmediata,<br />

directa y correspon<strong>de</strong> asimismo a los jueces nacionales.<br />

En el caso <strong>de</strong> MERCOSUR, no existe aplicación inmediata, directa y por los jueces<br />

nacionales <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho comunitario, la interpretación en conjunto <strong>de</strong> los Art. 9, 15<br />

y 20 <strong>de</strong>l Protocolo <strong>de</strong> Ouro Preto, parecería indicar que las normas emanadas por los órganos<br />

comunitarios <strong>de</strong> este bloque son obligatorias para los estados miembros, pero no resultan<br />

obligatorias para las personas, naturales y jurídicas, <strong>de</strong> estos países, lo cual priva al <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong>l MERCOSUR <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las principales características <strong>de</strong>l Derecho Comunitario.<br />

Este es un tema como el anterior, que seria uno <strong>de</strong> los pasos clave en aras <strong>de</strong><br />

encaminar la Creación <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro Derecho Comunitario Económico en América <strong>de</strong>l Sur,<br />

en todo el sentido <strong>de</strong> la palabra.<br />

CONCLUSIÓN<br />

En Europa la incorporación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento comunitario en los Derechos <strong>de</strong> los<br />

Estados miembros ha contribuido a que, entre los juristas europeos, sea más lo que los une<br />

que lo que los separa. Los principios comunitarios han <strong>de</strong>sempeñado un papel primordial en la<br />

consecución <strong>de</strong> este resultado, dando un mayor valor a los puntos comunes entre los<br />

or<strong>de</strong>namientos nacionales, pero sin <strong>de</strong>svirtuar la i<strong>de</strong>ntidad y los caracteres propios <strong>de</strong> las<br />

normas esenciales <strong>de</strong> los sistemas jurídicos <strong>de</strong> cada Estado.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

<br />

<br />

<br />

PÉREZ NAVARRO, Luis Emiro. Los Principios Básicos <strong>de</strong>l Derecho Comunitario en las<br />

Constituciones Venezolanas <strong>de</strong> 1961 y 1999, en: Al<strong>de</strong>a Mundo, Año 5, Nº. 9 may. oct.<br />

2000 citado el 17 <strong>de</strong> mayo 2006. Disponible en la World Wi<strong>de</strong> Web:<br />

http://www.comunidadandina.org/bda/docs/VE-INT-0008.pdf.<br />

DIETER BOARCHRDT, Klaus. El ABC <strong>de</strong>l Derecho Comunitario. EuroLex, 2003 citado el<br />

17 <strong>de</strong> mayo 2006, Disponible en la World Wi<strong>de</strong> Web : http://europa.eu.int/eurlex/es/about/abc/in<strong>de</strong>x.html.<br />

NOVAK TALAVERA, Fabián. La Comunidad Andina y su Or<strong>de</strong>namiento Jurídico, en:<br />

Derecho Comunitario Andino. Lima: PUCP. Fondo Editorial: IDEI, 2003.<br />

41


ENTRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA: UNA VIEJA TESITURA<br />

ORDÓÑEZ CHOQUE, Luis Alberto<br />

MAESTRISTA EN DERECHO PENAL<br />

RESUMEN<br />

El presente trabajo es una travesía por el pensamiento humano para <strong>de</strong>smitificar al<br />

Derecho y reducirlo a sus aristas pragmáticas y teleológicas. Está lleno <strong>de</strong> reflexiones<br />

filosóficas, literarias, sociales, éticas que <strong>de</strong>muestran que el Derecho no sólo es norma y ley,<br />

sino que esencialmente el Derecho es búsqueda <strong>de</strong> justicia.<br />

El Derecho y la justicia han sido una vieja tesitura en la filosofía <strong>de</strong> los tiempos y más<br />

allá <strong>de</strong> los conceptos ampulosos, más allá <strong>de</strong> las discusiones soporíferas, el Derecho es como<br />

<strong>de</strong>cía Ulpiano: “El arte <strong>de</strong> los justo y <strong>de</strong> lo injusto”.<br />

PALABRAS CLAVE<br />

Filosofía <strong>de</strong>l Derecho, Justicia, Norma, literatura, política.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

¿Qué es el Derecho? Es una pregunta obligatoria al abordar un tema tan frondoso y<br />

reflexivo. ¿Para que sirve el Derecho? Es una pregunta más profunda todavía, talvez esta<br />

palabra llena <strong>de</strong> acepciones jurídicas, filosóficas, técnicas, sustantivas, humanas y pragmáticas<br />

siempre ha sido el punto <strong>de</strong> partida para llegar a nuestro concepto <strong>de</strong> justicia. Pero atiborremos<br />

esta cuartilla con más dudas cartesianas: ¿Qué es una norma?, ¿Para qué sirve una norma?,<br />

¿Es lo mismo norma y ley?<br />

¿Qué es la justicia? Como principio <strong>de</strong>l Derecho e inspirador <strong>de</strong>l mismo como disciplina<br />

humana. ¿Cuáles son los principios en que se basan nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico?, ¿Toda<br />

norma es justa?, ¿Todo dilema <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>be plasmarse en una norma?, ¿Cuál es la función<br />

<strong>de</strong>l Derecho? El presente trabajo preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>smenuzar la complejidad <strong>de</strong> las ciencias jurídicas<br />

a sus aristas pragmáticas y teleológicas, ¿Qué es primero: la norma o la justicia?, ¿Hay<br />

legitimidad en la aplicación o interpretación <strong>de</strong> una norma, cuando esta conlleva un <strong>de</strong>senlace<br />

injusto?, ¿El Derecho solo requiere una reflexión jurídica, técnica y científica o también una<br />

profunda cavilación sociológica, filosófica y ética?<br />

El Derecho es como la sombra, está siempre unos pasos <strong>de</strong>trás <strong>de</strong>l hombre. El Derecho<br />

esta al servicio <strong>de</strong>l hombre, al servicio <strong>de</strong> sus intereses. A través <strong>de</strong> estas líneas lanzadas a los<br />

océanos <strong>de</strong>l tiempo pretendo enfatizar que el Derecho es esencialmente sentido y práctica <strong>de</strong><br />

justicia y que todo el conocimiento jurídico es infértil sin esa pasión <strong>de</strong> vida llamada justicia.<br />

42


EL DERECHO: ¿QUÉ Y PARA QUÉ?<br />

Definitivamente la ilustración fue el gran <strong>de</strong>spertar <strong>de</strong> una humanidad aletargada. Para<br />

explicar el qué y el para qué <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es menester presentar el genial trabajo <strong>de</strong> dos<br />

preclaros intelectuales: Thomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau.<br />

Hobbes, en su celebérrimo “Leviatán (1651)” prescribió el paso <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho natural a la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como contrato social. Según este filósofo inglés, en la<br />

condición <strong>de</strong> estado <strong>de</strong> naturaleza todos los hombres son libres, y sin embargo viven en el<br />

perpetuo peligro <strong>de</strong> que acontezca una guerra <strong>de</strong> todos contra todos. Des<strong>de</strong> el momento en<br />

que la sumisión por contrato <strong>de</strong> un pueblo al dominio <strong>de</strong> un soberano abre una posibilidad <strong>de</strong><br />

paz, no la verdad, sino el principio <strong>de</strong> autoridad (en tanto garante <strong>de</strong> la paz) constituye el<br />

fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. En términos sencillos Hobbes creía que el hombre es el lobo <strong>de</strong>l<br />

hombre-Homo homini lupus est- y puesto que el hombre nace perverso se necesita un Estado y<br />

por en<strong>de</strong> un Derecho para lograr la paz en sociedad.<br />

Rousseau y su contrato social parten <strong>de</strong> una premisa diferente a la <strong>de</strong> Hobbes pero<br />

ambos llegan a una misma conclusión: La necesidad <strong>de</strong>l Estado y el Derecho. Para Rousseau<br />

el hombre nace libre, pero en todos lados está enca<strong>de</strong>nado. Su pensamiento esgrime una dura<br />

crítica <strong>de</strong> las instituciones políticas y sociales como gran<strong>de</strong>s corruptoras <strong>de</strong> la inocencia y<br />

virtu<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong>l hombre. En solo una frase para Rousseau el hombre nace bueno y la<br />

sociedad lo corrompe.<br />

Pero sea <strong>de</strong> una u otra forma, hay una necesidad inexorable <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r organizado -<br />

Estado- y <strong>de</strong> la expresión <strong>de</strong> su ius imperium -Derecho-. De esta manera por siglos las<br />

civilizaciones se han organizado en socieda<strong>de</strong>s jerarquizadas que al llegar a la madurez<br />

esculpieron un concepto <strong>de</strong>nominado Estado. El Estado es la nación jurídicamente organizada.<br />

La nación es la concurrencia <strong>de</strong> su gente, sus lazos históricos y su territorio. Max Weber lo<br />

<strong>de</strong>fine como el "monopolio sobre la violencia legítima", regulando a través <strong>de</strong> la coacción<br />

(violencia) y coerción (amenaza <strong>de</strong> violencia) los actos humanos. Todos nacemos libres pero al<br />

ejercitar irrefrenablemente nuestro albedrío limitamos la libertad <strong>de</strong> otros, por eso, tácitamente<br />

suscribimos un contrato social (Rousseau) por el cual entregamos po<strong>de</strong>r al Estado para que<br />

éste a través <strong>de</strong>l Derecho regule las relaciones entre los hombres para lograr un armonía que<br />

preserve una sociedad civilizada.<br />

Existe el Derecho para que pueda existir la sociedad, pero ahora entramos en una<br />

tesitura mayor. ¿Qué es el Derecho? Para Kant es el complejo <strong>de</strong> las condiciones por las<br />

cuales el arbitrio <strong>de</strong> cada uno pue<strong>de</strong> coexistir con el arbitrio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, según una ley<br />

universal <strong>de</strong> libertad. Es <strong>de</strong>cir, es un sistema <strong>de</strong> condiciones don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n coexistir los<br />

hombres a pesar <strong>de</strong> sus diferencias llegando a un justo medio aristotélico llamado paz social. A<br />

entendimiento <strong>de</strong> Del Vecchio, el Derecho es la coordinación objetiva <strong>de</strong> las acciones posibles<br />

43


entre varios sujetos, según un principio ético que las <strong>de</strong>termine, excluyendo todo impedimento.<br />

Ese principio ético es la piedra angular que se plasma en los Principios Generales <strong>de</strong>l Derecho.<br />

Ellos son los bienes jurídicos que el Estado protege, verbigracia: Se multa a un chofer<br />

impru<strong>de</strong>nte porque constantemente pone en peligro un bien jurídico llamado vida.<br />

Una <strong>de</strong>finición académica contemporánea concibe al Derecho como el sistema <strong>de</strong><br />

normas principios e instituciones que rigen <strong>de</strong> manera obligatoria, el actuar social <strong>de</strong>l hombre<br />

para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Una Norma es todo aquello que regula<br />

conducta humana, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las normas penales, las normas <strong>de</strong> cortesía, un mandamiento <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>cálogo <strong>de</strong> Moisés o una disposición tributaria, todas estas modifican e influyen la conducta<br />

<strong>de</strong> las personas, entre tanta variedad <strong>de</strong> normas tenemos las <strong>de</strong> observancia obligatoria y las<br />

voluntarias. Las obligatorias que son las impuestas por una sociedad organizada, usan la<br />

coacción (violencia) y coerción (amenaza <strong>de</strong> violencia) para asegurar su cumplimiento. Cuando<br />

nuestra legislación prescribe que “al que mata otro hombre se le impondrá una pena…”<br />

entonces usa la coerción para advertir a la sociedad que quien vulnere este bien jurídico<br />

llamado vida será castigado con la violencia institucionalizada ejercida por el Estado (Derecho<br />

Penal), así también el Estado ejerce la coacción al aplicar las penas prescritas por ley.<br />

Pero no todas las normas son penales. El Derecho regula las relaciones sociales <strong>de</strong> los<br />

individuos en ámbitos comerciales, mercantiles, administrativos, económicos, familiares,<br />

patrimoniales, etc. En cada relación jurídica, el Estado protege los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus ciudadanos<br />

y proscribe el abuso y excesos <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la libertad. Hoy en día está en boga la<br />

interpretación económica <strong>de</strong>l Derecho. La propiedad privada y el <strong>de</strong>sarrollo comercial <strong>de</strong> las<br />

naciones son prioridad para los estados <strong>de</strong>l tercer mundo pero siempre respetando el Estado<br />

<strong>de</strong> Derecho y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos comunes tanto como la integridad <strong>de</strong> su medio<br />

ambiente. Países <strong>de</strong>l primer mundo han logrado un equilibrio entre Desarrollo incontenible y<br />

preservación <strong>de</strong>l medio ambiente tanto como el respeto a los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> sus<br />

ciudadanos. No es cierto que el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong> un país sólo sea factible a costa <strong>de</strong> la<br />

mutilación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos laborares o ecológicos, el profesor más importante <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

comercial italiano Giuseppe Ferri <strong>de</strong>cía: “En el Estado <strong>de</strong> Derecho nadie pue<strong>de</strong> hacer lo quiere<br />

y como quiere, sino que todos tienen que hacer lo que es socialmente útil y por medio <strong>de</strong> esa<br />

utilidad encontrar la utilidad individual”. Y no lo <strong>de</strong>cía un profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional o<br />

un profesor <strong>de</strong> Derechos humanos, lo dijo alguien para quien la propiedad privada era lo<br />

máximo, pero eso no quiere <strong>de</strong>cir que no haya límites, hay límites. Todo acto <strong>de</strong>be realizarse<br />

respetando el estado <strong>de</strong> Derecho y respetando sobre todo los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los<br />

individuos a quienes afectan tales actos.<br />

Pero más allá <strong>de</strong> las discusiones soporíferas existe un concepto histórico y<br />

trascen<strong>de</strong>nte atribuido al Derecho por el jurista romano Domicio Ulpiano: “El Derecho es el<br />

44


conocimiento <strong>de</strong> las cosas humanas y divinas 1 ; y el arte <strong>de</strong> lo justo y <strong>de</strong> lo injusto”. Para<br />

Ulpiano el Derecho es conocimiento, y todo conocimiento conlleva po<strong>de</strong>r. Pero el po<strong>de</strong>r como<br />

<strong>de</strong>cía García Márquez es como el amor: Se goza y se pa<strong>de</strong>ce al mismo tiempo. Los hombres<br />

<strong>de</strong> Derecho poseen un po<strong>de</strong>r extraordinario que ojalá las futuras generaciones utilicen con más<br />

sabiduría que en los últimos lustros <strong>de</strong> <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia. En la segunda parte <strong>de</strong> esta hermosa<br />

<strong>de</strong>finición Ulpiano 2 encien<strong>de</strong> una llama en el pecho <strong>de</strong> los Quijotes <strong>de</strong>l siglo 21, ¡Justicia!<br />

parece reclamarle el mundo al Derecho, y así esta dicotomía concebida por preclaros juristas<br />

amantes <strong>de</strong> la ley y el legalismo parece <strong>de</strong>svanecerse a merced <strong>de</strong> hombres sencillos pero<br />

con un profundo sentido <strong>de</strong> Justicia y Verdad.<br />

Parece que el Derecho se concibe hoy como un laberinto, un juego <strong>de</strong> palabras<br />

extrañas que se conjugan hasta per<strong>de</strong>rse en el horizonte <strong>de</strong> lo ininteligible. Muchas veces<br />

confundimos Ley y norma al compás <strong>de</strong> místicas sentencias. Norma es el género que consiste<br />

en todo aquello que regula conducta humana y Ley es la especie. La Ley es una norma jurídica<br />

emitida por el po<strong>de</strong>r legislativo y vinculante Erga Omnes (para todos). El genial jurista Andrés<br />

Bello <strong>de</strong>fine a la ley así: Una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la voluntad soberana, que manifestada en la forma<br />

prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite 3 . Aquí <strong>de</strong>scribe su naturaleza y sus<br />

efectos en un <strong>de</strong>terminado ámbito <strong>de</strong> acción. Las normas y consecuentemente la leyes son<br />

sólo un medio para un fin, son simplemente una herramienta, ellas son necesarias mientras<br />

cumplan sus fines, es por eso que el maestro francés Paul Amselek señala que sólo tienen un<br />

valor instrumental. No po<strong>de</strong>mos darle a la norma un contenido místico y colocarla por encima<br />

<strong>de</strong>l hombre, no po<strong>de</strong>mos construir un <strong>de</strong>recho atiborrado <strong>de</strong> artículos y conceptos ampulosos,<br />

el Derecho es esencialmente práctico y útil para el hombre, cautela y protege sus intereses,<br />

vela por el respeto <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos fundamentales y esencialmente es un instrumento para la<br />

viabilidad <strong>de</strong> una sociedad civilizada.<br />

DERECHO Y JUSTICIA: UN BINOMIO INEXORABLE<br />

La justicia ha sido una vieja tesitura en el pensamiento humano, ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los clásicos<br />

griegos era una búsqueda privilegiada por los filósofos. Para Platón la justicia esta relacionada<br />

con la armonía social para lo cual el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>be recaer en los mejores <strong>de</strong> la sociedad, es <strong>de</strong>cir,<br />

los más sabios. Aristóteles plantea que esencialmente la justicia es la igualdad proporcional<br />

.entre los hombres. Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le correspon<strong>de</strong>. Dice que lo que le<br />

correspon<strong>de</strong> a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos<br />

personales.<br />

1 En el antiguo testamento encontramos tres conceptos relacionados a la justicia. Se<strong>de</strong>q (expresión<br />

suprema y global <strong>de</strong> lo que es valioso, justo y correcto en la comunidad; es el bien)., Sedaqah (significa<br />

un acto <strong>de</strong> bondad o compasión. En ese sentido sedaqah es liberar al oprimido, reivindicar al huérfano, a<br />

la viuda, al inmigrante, al pobre contra sus opresores) y Mishpat (Tiene matices jurídicos: regla, juicio, ley,<br />

proceso).<br />

2 Domitius Ulpianus, jurista romano <strong>de</strong> origen fenicio, magister libellorum y prefecto <strong>de</strong>l pretorio <strong>de</strong>l<br />

emperador Alejandro Severo.<br />

3 Primer artículo <strong>de</strong>l Código Civil Chileno también conocido como el Código Bello.<br />

45


Justiniano 4 y Triboniano 5 recopilan en el famoso “Corpus Iuris Civiles” el siguiente concepto: Ius<br />

a iustitia (...) ius est ars boni et aequi - El Derecho es justicia, el Derecho es el arte <strong>de</strong> lo bueno<br />

y lo equitativo. Aquí se plasma la esencia <strong>de</strong> los sistemas jurídicos sean estos clásicos o<br />

contemporáneos, porque más allá <strong>de</strong> los sistemas normativos y <strong>de</strong> la ampulosa doctrina, el<br />

Derecho es Justicia y en esencia es la práctica y búsqueda <strong>de</strong> esa trascen<strong>de</strong>ntal virtud.<br />

A la luz <strong>de</strong> pensadores contemporáneos como Hans Kelsen la Justicia es aquello<br />

don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia<br />

<strong>de</strong> la libertad, la justicia <strong>de</strong> la paz, la justicia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, la justicia <strong>de</strong> la tolerancia. En<br />

opinión <strong>de</strong>l maestro Norberto Bobbio es aquel conjunto <strong>de</strong> valores, bienes o intereses para<br />

cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica <strong>de</strong> convivencia a la que<br />

llamamos Derecho.<br />

Esta travesía por la filosofía <strong>de</strong> la justicia nos lleva a enten<strong>de</strong>r el Derecho como una<br />

búsqueda imperiosa <strong>de</strong> justicia, como la búsqueda <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong>l hombre por el hombre y su<br />

plena realización en armonía y libertad.<br />

Sin embargo, hoy en día los sistemas jurídicos, los sistemas <strong>de</strong> administración <strong>de</strong><br />

justicia están infestados <strong>de</strong> injusticia y corrupción. Pareciera ser que el Derecho fuese un<br />

instrumento <strong>de</strong> dominación <strong>de</strong>l quien tiene po<strong>de</strong>r sobre el que no tiene po<strong>de</strong>r. Han mitificado<br />

tanto la ley que poco importa la ética, la verdad y la justicia. Han hecho <strong>de</strong> la formalidad y el<br />

legalismo un fin en si mismo olvidándose que el Derecho esta al servicio <strong>de</strong>l hombre y que si<br />

existe es por él y para él.<br />

Hoy en día el sentido <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l Derecho se reduce a la norma. Nuestros<br />

operadores jurídicos (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el juez, el abogado hasta el estudiante <strong>de</strong> pre-grado) conciben al<br />

Derecho como una construcción formal, una construcción <strong>de</strong>l pensamiento, una estructura i<strong>de</strong>al<br />

<strong>de</strong> conceptos, <strong>de</strong> categorías, <strong>de</strong> clasificaciones que se ínter cruzan, que generan un sistema y<br />

que a<strong>de</strong>más se nos enseña es perfecto, es completo y no tiene fisuras ni ambivalencias.<br />

Entonces cuando en la vida diaria se presenta un conflicto o se presenta la necesidad <strong>de</strong> una<br />

reflexión jurídica echamos mano a nuestra alacena <strong>de</strong> conceptos i<strong>de</strong>ales para encontrar que<br />

institución o que articulo contiene la solución a ese problema. Ésta es una visión dogmática y<br />

hasta mítica <strong>de</strong>l Derecho porque permanente separa al Derecho <strong>de</strong> la realidad. Cuando en la<br />

realidad se presenta un conflicto, allí ya se vive una experiencia jurídica, porque el objeto<br />

4 Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus. Fue uno <strong>de</strong> los más notables gobernantes <strong>de</strong>l Imperio Bizantino,<br />

<strong>de</strong>stacando especialmente por su reforma y compilación <strong>de</strong> leyes y por la gran expansión militar que tuvo<br />

lugar en Occi<strong>de</strong>nte bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas <strong>de</strong> Belisario. Todo ello formaba<br />

parte <strong>de</strong> un magno proyecto <strong>de</strong> restauración <strong>de</strong>l Imperio romano (Renovatio imperii romanorum), por el<br />

que es recordado como "El último emperador romano".<br />

5 Triboniano nació en Panfilia alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l año 500. Se convirtió en un abogado <strong>de</strong> gran éxito en<br />

Constantinopla, y fue nombrado por Justiniano en el año 528 como uno <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong> preparar el<br />

nuevo Código <strong>de</strong>l Imperio, el Código <strong>de</strong> Justiniano, que fue promulgado en el año 529. En 530 fue<br />

nombrado cuestor y editor jefe <strong>de</strong> los comentarios al código, que eran mucho más amplios que el propio<br />

código.<br />

46


central <strong>de</strong>l Derecho es la experiencia jurídica que simplemente es una especie <strong>de</strong> la<br />

experiencia social. Y la primera reflexión <strong>de</strong>l operador jurídico frente a un conflicto tiene que ser<br />

una reflexión sociológica, psicológica y ética en torno a si esa posición es justa para<br />

<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rla. Y si la es, <strong>de</strong>finitivamente en algún rincón <strong>de</strong>l Derecho habrá algún argumento que<br />

favorezca a una posición justa y no al revés. Porque si sólo se aplica la ley sin importar lo que<br />

pase, entonces estamos frente a la mitificación <strong>de</strong> una disciplina que existe para servir al<br />

hombre y no para aletargar su existencia.<br />

El Derecho es una disciplina eminentemente práctica, el Derecho no se agota en<br />

disquisiciones teóricas. Es como el aire que respiramos, lo vivimos a cada instante. Y cuando<br />

hablamos <strong>de</strong> las relaciones jurídicas no estamos hablando <strong>de</strong> algo abstracto, <strong>de</strong> algo muy<br />

novedoso que es la creación <strong>de</strong> una mentalidad genial, <strong>de</strong> un sabio. Estamos hablando <strong>de</strong> los<br />

contratos que celebramos a cada instante, todos los días compramos cua<strong>de</strong>rnos, lapiceros,<br />

vestidos, zapatos; a veces terrenos, fundos, casas o contraemos matrimonio, todas estas son<br />

relaciones jurídicas. A cada instante estamos en contacto con el Derecho.<br />

EL PODER ENVANECE, LA LITERATURA HUMANIZA<br />

Jean Paul Sartre 6 solía <strong>de</strong>cir que el mundo podría existir muy bien sin la literatura, e<br />

incluso mejor sin el hombre. Para Kafka 7 la literatura era una expedición a la verdad y para el<br />

maestro Borges 8 era simplemente un sueño dirigido. La literatura <strong>de</strong>snuda la realidad y acerca<br />

al hombre a las cosas más sencillas <strong>de</strong> la vida. El Derecho y la Literatura son dos lenguajes<br />

para interpretar una misma realidad.<br />

En la literatura universal, ¿quién? no ha soñado con ser el ínclito juez Livesey en la Isla<br />

<strong>de</strong>l Tesoro, acompañar a Josef K. <strong>de</strong>fendiéndose <strong>de</strong> un proceso fantasma, <strong>de</strong>scubrir un<br />

espantoso frau<strong>de</strong> en La balanza <strong>de</strong> los Balek <strong>de</strong> Heinrich Boll 9 . Quien no se ha estremecido<br />

con la arquitectura verbal <strong>de</strong> William Faulkner en El policía y El Mendigo. Talvez sólo la<br />

literatura pueda humanizar un Derecho que muchas veces sucumbe ante el po<strong>de</strong>r y el<br />

<strong>de</strong>spotismo.<br />

6 Sartre se forma en la fenomenología <strong>de</strong> Husserl y en la filosofía <strong>de</strong> Hei<strong>de</strong>gger. Sartre consi<strong>de</strong>ra que el<br />

ser humano está «con<strong>de</strong>nado a ser libre»; es <strong>de</strong>cir, arrojado a la acción —y responsable plenamente <strong>de</strong><br />

la misma, y sin excusas—.<br />

7 Kafka fue un escritor casi secreto, su obre principal se publicaría tras su muerte gracias a su amigo Max<br />

Brod. Se reveló un arte asombroso, hecho <strong>de</strong> cristal y <strong>de</strong> noche, inquietante, <strong>de</strong> imaginación y potencia<br />

<strong>de</strong>sconocidas. Ha influido en autores <strong>de</strong> todo el mundo como Bruno Schultz, Escher, García Márquez,<br />

Fellini, Terry Gilliam, o Vila-Matas. Su huella se observa en los maestros contemporáneos <strong>de</strong>l relato<br />

breve.<br />

8 Al igual que su contemporáneo Vladimir Nabokov y el un poco más viejo James Joyce Borges<br />

combinaba el interés por su tierra natal con intereses mucho más amplios. También compartía su<br />

multilingüismo y su gusto por jugar con el lenguaje, pero a diferencia <strong>de</strong> Nabokov y Joyce, quienes con el<br />

paso <strong>de</strong>l tiempo se dieron a la creación <strong>de</strong> obras más gran<strong>de</strong>s, Borges siempre fue un miniaturista; por<br />

ejemplo, nunca realizó una novela. También en contraste con Joyce y Nabokov el trabajo <strong>de</strong> Borges se<br />

fue alejando <strong>de</strong> lo que él llamaba "el barroco".<br />

9 Premiado con el Nobel <strong>de</strong> Literatura en 1972 por su contribución a la renovación <strong>de</strong> la literatura<br />

alemana.<br />

47


La literatura peruana es aún más fecunda a razón <strong>de</strong> una acci<strong>de</strong>ntada vida republicana.<br />

“El mundo es ancho y ajeno” es una pieza extraordinaria en cuyas cuartillas Ciro Alegría<br />

cuestiona una República naciente que oprime al indio a razón <strong>de</strong> la Ley y el Derecho.<br />

El anciano Chauqui contó un día algo que también le contaron. Antes todo era<br />

comunidad. No había haciendas por un lado y comunida<strong>de</strong>s acorralas por otro.<br />

Pero Llegaron unos foráneos que anularon el régimen <strong>de</strong> comunidad y<br />

comenzaron a partir la tierra en pedazos. Los indios tenían que trabajar para los<br />

nuevos dueños. Entonces los pobres- porque así comenzó a haber pobres en<br />

este mundo- preguntaban: “¿Qué <strong>de</strong> malo había en la comunidad?” Nadie les<br />

contestaba o por lo menos toda respuesta les obligaba a trabajar hasta<br />

reventarlos. Los pocos indios cuya tierra no había sido arrebatada aún,<br />

acordaron continuar con su régimen <strong>de</strong> comunidad, porque el trabajo no <strong>de</strong>be<br />

ser para que nadie muera ni pa<strong>de</strong>zca, sino para dar el bienestar y la alegría. Ese<br />

era el origen <strong>de</strong> la comunidad y. por lo tanto, el <strong>de</strong> la suya. El viejo Chauqui<br />

había dicho a<strong>de</strong>más: “Cada día para pena <strong>de</strong>l Indio, hay menos comunida<strong>de</strong>s.<br />

Yo he visto <strong>de</strong>saparecer a muchas arrebatadas por lo gamonales. Se justifican<br />

con la ley y el <strong>de</strong>recho. ¡La ley!, ¡el Derecho! ¿Qué sabemos <strong>de</strong> eso? Cuando un<br />

hacendado habla <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho es que algo esta torcido y si existe ley, es sólo la<br />

que sirva para arruinarnos. Ojala que a ninguno <strong>de</strong> los hacendados que hay por<br />

lo lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> Rumi se les ocurra sacar la ley. ¡Comuneros, témanle más que a la<br />

peste!<br />

… Los Diligentes funcionarios casi nunca funcionaban y entretenían sus ocios<br />

pasando, a sus inmediatos superiores o inferiores, oficios inocuos. ¿Qué iban a<br />

hacer? El juez <strong>de</strong>saparecía entre montañas <strong>de</strong> papel sellado originadas por el<br />

amor a la justicia que distingue a los peruanos, pero, rendido por la sola<br />

contemplación <strong>de</strong> los legajos y estimando sobrehumano subir y bajar por todos<br />

esos <strong>de</strong>sfila<strong>de</strong>ros llenos <strong>de</strong> artículos, incisos, clamores, <strong>de</strong>nuestos, y “otrosí<br />

digo”, había renunciado a poner al día los expedientes. Explicaba su lentitud<br />

refiriéndose al profundo análisis que le <strong>de</strong>mandaban sus justicieros fallos. “Estoy<br />

estudiando, estoy estudiando muy <strong>de</strong>tenidamente 10 ”.<br />

Otro extraordinario aporte a la conciencia jurídica es “La palabra <strong>de</strong>l mudo” <strong>de</strong><br />

Julio Ramón Ribeyro. Él fue un escritor urbano que pretendió plasmar la realidad<br />

<strong>de</strong> los marginales, los olvidados, los sin voz. En su literatura hay un clamor<br />

estruendoso <strong>de</strong> justicia pero <strong>de</strong> una justicia real que supere la ficción <strong>de</strong> la<br />

teorías ampulosas y se acerque al hombre como ser social.<br />

10 Extracto <strong>de</strong> la novela: “El mundo es ancho y ajeno”- Ciro Alegría.<br />

48


Nosotros somos como la higuerilla, como esa planta salvaje que brota y se<br />

multiplica en los lugares más amargos y escarpados. Véanla cómo crece en el<br />

arenal, sobre el canto rodado, en las acequias sin riego, en el <strong>de</strong>smonte,<br />

alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> los muladares. Ella no pi<strong>de</strong> favores a nadie, pi<strong>de</strong> tan sólo un<br />

pedazo <strong>de</strong> espacio para sobrevivir. No le dan tregua el sol ni la sal <strong>de</strong> los vientos<br />

<strong>de</strong>l mar, la pisan los hombres y los tractores, pero la higuerilla sigue creciendo,<br />

propagándose, alimentándose <strong>de</strong> piedras y <strong>de</strong> basura. Por eso digo que somos<br />

como la higuerilla, nosotros, la gente <strong>de</strong>l pueblo. Allí don<strong>de</strong> el hombre <strong>de</strong> la costa<br />

encuentra una higuerilla, allí hace su casa porque sabe que allí podrá también él<br />

vivir 11 .<br />

EL DERECHO COMO JUSTICIA: ENTRE LA UCRONÍA Y LA UTOPÍA<br />

Ya se trate <strong>de</strong> “El príncipe” <strong>de</strong> Maquiavelo, el Arthashastra 12 <strong>de</strong> Kautilya, los escritos <strong>de</strong><br />

Confucio o el Muqaddimah <strong>de</strong> Ibn Jaldun 13 , los <strong>de</strong>bates han girado siempre en torno a los<br />

<strong>de</strong>rechos y obligaciones mutuos <strong>de</strong>l Estado y los ciudadanos. El Derecho ha estado presente<br />

en la cultura <strong>de</strong> la humanidad y se ha <strong>de</strong>sarrollado junto con el pensamiento <strong>de</strong> los tiempos, es<br />

pues producto <strong>de</strong> su vida, <strong>de</strong> su relación social.<br />

Esta sucinta reflexión presenta una manera dista <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r el Derecho. Yo no<br />

entiendo el Derecho como un instrumento <strong>de</strong> dominación <strong>de</strong>l que tiene po<strong>de</strong>r sobre él que no<br />

tiene po<strong>de</strong>r. Yo entiendo el Derecho, en un país tan complicado, tan lindo, pero tan complicado<br />

como el Perú como un instrumento pacificador, como un instrumento <strong>de</strong> armonía, como un<br />

instrumento <strong>de</strong> consenso. Están profundamente equivocados quienes creen que las leyes que<br />

recojan extremos en cualquier sentido i<strong>de</strong>ológico, en cualquier sentido económico, en cualquier<br />

sentido <strong>de</strong> perspectiva <strong>de</strong> la vida y <strong>de</strong> la historia, están profundamente equivocados quienes<br />

piensan que esas leyes son buenas. El Derecho no pue<strong>de</strong> ser una disciplina <strong>de</strong> extremistas ni<br />

<strong>de</strong> talibanes, <strong>de</strong>be ser una disciplina cercana al hombre, que reconozca cuál es la realidad y<br />

cuáles son los intereses <strong>de</strong> las personas cuyos <strong>de</strong>rechos hay que regular.<br />

Que me perdone el Derecho si mi memoria a veces más allá <strong>de</strong> los límites que la<br />

respetabilidad invulnerable <strong>de</strong> la ley ha señalado, en ello no hay ofensa ni burla, hay sólo un<br />

melancólico sentimiento <strong>de</strong> una justicia sin códigos. De la nivelación que la vida acaba<br />

11 Extracto <strong>de</strong>l cuento Al pie <strong>de</strong>l Acantilado perteneciente a La palabra <strong>de</strong>l mudo, Julio Ramón Ribeyro.<br />

12 El ministro Kautilya Chanakya <strong>de</strong> Chandragupta escribió el Arthashastra, uno <strong>de</strong> los mayores tratados<br />

sobre la economía, la política, asuntos exteriores, administración, artes militares, guerra, y religión alguna<br />

vez producida en el Este. El Arthashastra y los Edictos <strong>de</strong> Ashoka son las fuentes primarias <strong>de</strong> los<br />

registros escritos sobre los Mauryan. El Imperio Mauryan(320 adC hasta 185 adC) es consi<strong>de</strong>rado uno <strong>de</strong><br />

los períodos más significativos en la historia india.<br />

13 Historiador y sociólogo árabe nacido en Túnez (1332-1406). Es consi<strong>de</strong>rado como uno <strong>de</strong> los<br />

fundadores <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rna sociología y economía. Es fundamentalmente conocido por su obra<br />

Muqaddimah, o Prolegómenos a su vasta historia <strong>de</strong> los árabes, que constituye un temprano ensayo <strong>de</strong><br />

filosofía <strong>de</strong> la historia y <strong>de</strong> sociología, disciplina esta última <strong>de</strong> la que a menudo es consi<strong>de</strong>rado<br />

antecesor. El gran historiador inglés Arnold J. Toynbee ha dicho que "Ibn Jaldún concibió y formuló una<br />

filosofía <strong>de</strong> la historia que es sin duda el trabajo más gran<strong>de</strong> que jamás haya sido creado por una<br />

inteligencia en ningún tiempo y en ningún país".<br />

49


imponiendo siempre sobre todos los actores que intervienen en las obras dramáticas <strong>de</strong> la<br />

existencia social. Hago votos que en este drama social, cada uno haga lo mejor que pueda su<br />

papel 14 .<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

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14 Discurso perteneciente al Maestro Teodoro Núñez Ureta (1914-1988), abogado agustino cuya mayor<br />

virtud fue siempre haber ejercido como pintor.<br />

50


24. Sartre, Jean Paul. (2007). El existencialismo es un humanismo. Madrid: Editorial Edhasa.<br />

25. Sartre, Jean Paul y Levy, Benny. (2006). La esperanza ahora. Madrid: Editorial Arena<br />

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26. Sartre, Jean Paul. (2006). La edad <strong>de</strong> la razón; los caminos <strong>de</strong> la libertad. Buenos Aires:<br />

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2a ed.<br />

31. Welzel, Hans. (1971). Introducción a la Filosofía <strong>de</strong>l Derecho. Derecho natural y justicia<br />

material. Madrid: Editorial Aguilar, 2ª ed.<br />

32. Witker, Jorge. (1995). La investigación jurídica. México: Editorial Mc. Graw-Hill<br />

51


¿ES NECESARIO UN MODELO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL?<br />

“PANEM ET CIRCENSES”<br />

MAMANI CENTENO, Hugo<br />

MAESTRISTA EN DERECHO DE LA EMPRESA<br />

“…no existen mo<strong>de</strong>los buenos o malos, sino mo<strong>de</strong>los que funcionan bien y mo<strong>de</strong>los que<br />

funcionan mal. Y dicho funcionamiento no es producto <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo per se, sino <strong>de</strong>l entorno al<br />

cual se aplica.” 1 (Domingo García Belaun<strong>de</strong>)<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

El cuestionamiento <strong>de</strong>l encabezado obe<strong>de</strong>ce al <strong>de</strong>bate sobre la conveniencia o no <strong>de</strong> la<br />

adopción <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo económico constitucional. Se podrá <strong>de</strong>ducir en el presente trabajo, una<br />

posición crítica respecto <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo económico en nuestra carta magna,<br />

<strong>de</strong>bido entre otros factores, a que representa un obstáculo para la implementación <strong>de</strong> políticas<br />

económicas que respondan a las necesida<strong>de</strong>s nacionales y que trascien<strong>de</strong>n los esquemas <strong>de</strong><br />

un <strong>de</strong>terminado mo<strong>de</strong>lo.<br />

Asimismo, observaremos cómo evolucionan los sistemas económicos constitucionales a<br />

los largo <strong>de</strong> la historia, influenciados por el liberalismo, la corriente socialista – comunista,<br />

pasando al Keynesianismo y finalmente a la economía social <strong>de</strong> mercado y trascen<strong>de</strong>ncia en el<br />

constitucionalismo mundial, cuyo surgimiento significa una mirada socializadora -no socialistaal<br />

sistema liberal.<br />

Se analizará también, por qué nuestra constitución económica <strong>de</strong>be prever únicamente<br />

la protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos esenciales para la estabilidad jurídica y económica <strong>de</strong> muestro país,<br />

refutando a su vez, aquellas posiciones que sostienen que <strong>de</strong>be incluirse un mo<strong>de</strong>lo<br />

económico, dado que respon<strong>de</strong>n a aspiraciones i<strong>de</strong>alistas o a una <strong>de</strong>terminada presión política<br />

o social.<br />

2. LOS ORÍGENES DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA<br />

El origen <strong>de</strong> las constituciones –escritas o no- se remonta probablemente al<br />

establecimiento básico <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, como alternativa y solución al <strong>de</strong>spotismo<br />

monárquico en sus diferentes variantes alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mundo. Al mismo tiempo, la inclusión <strong>de</strong><br />

temas económicos en las constituciones se origina en la necesidad <strong>de</strong> establecer un control al<br />

po<strong>de</strong>r económico <strong>de</strong>l estado. Tal como precisa el jurista venezolano Tulio Álvarez: “Las<br />

1 García Belaun<strong>de</strong>, Domingo: Gobernabilidad Democrática y Constitución (a propósito <strong>de</strong>l caso peruano).<br />

Pág. 11., Lima, octubre <strong>de</strong> 2004. Disponible en Web:<br />

http://www.garciabelaun<strong>de</strong>.com/articulos/GobernabilidadDemocraticayConstitucion.pdf (Consulta 14 <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong>l 2008 – 22:00 hrs)<br />

52


constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l monarca <strong>de</strong><br />

establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los <strong>de</strong>rechos económicos <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos” 2 . Tratar <strong>de</strong> dilucidar si la economía engloba al <strong>de</strong>recho o si el <strong>de</strong>recho engloba a la<br />

economía, es como resolver el problema <strong>de</strong>l huevo y la gallina, lo cierto es que históricamente<br />

estas dos disciplinas han tenido una relación <strong>de</strong> interactuación que las hace aparecer como<br />

mutuamente influenciables e inseparables en la praxis social.<br />

La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> un sistema económico i<strong>de</strong>al ha conllevado a gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bates en la<br />

historia, parece ser a partir <strong>de</strong>l siglo XVIII don<strong>de</strong> adquiere un interés muy particular. El<br />

surgimiento <strong>de</strong> la ilustración en una Europa casi feudal, da cabida a nombres históricos como<br />

Adam Smith, -icono <strong>de</strong>l liberalismo- y su máxima “La Riqueza <strong>de</strong> las Naciones”, Wilfredo Pareto<br />

con su teoría <strong>de</strong> “la Eficiencia”, o Jeremy Bentham y el “Utilitarismo”. Estos nombres<br />

influenciaron <strong>de</strong>cisivamente la Revolución Francesa <strong>de</strong> 1789 y la consiguiente proclamación <strong>de</strong><br />

los Derechos <strong>de</strong>l Hombre y <strong>de</strong>l Ciudadano, don<strong>de</strong> culmina una etapa <strong>de</strong> la historia y surgen los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> primera generación (Derechos Fundamentales).<br />

Por otro lado, en el siglo XIX aparece la contraparte a esta corriente, con personajes<br />

como Friedrich Hegel y Karl Marx quienes infun<strong>de</strong>n las corrientes <strong>de</strong>l comunismo y el<br />

socialismo, que influencian gran parte <strong>de</strong> la Europa Oriental <strong>de</strong> fines <strong>de</strong>l siglo XIX y durante<br />

casi todo el siglo XX. En este contexto tenemos a dos gran<strong>de</strong>s corrientes económicas que<br />

influenciarán también el <strong>de</strong>recho mundial, la corriente liberal y la corriente comunista –<br />

socialista.<br />

Las constituciones <strong>de</strong> los países liberales <strong>de</strong>l siglo XIX no contenían normas o<br />

disposiciones que hagan alusión a un mo<strong>de</strong>lo económico en particular, aunque sí establecían<br />

<strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s como la propiedad, contratación, comercio, etc. Es a partir <strong>de</strong> la Segunda<br />

guerra mundial en siglo XX, cuando las constituciones incluyen <strong>de</strong> manera sistemática<br />

disposiciones vinculadas al régimen económico, claramente influenciado por la Declaración<br />

Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, don<strong>de</strong> surgen los llamados <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> segunda<br />

categoría (económicos y sociales) y al mismo tiempo, empieza a tomar fuerza el concepto <strong>de</strong><br />

constitución económica.<br />

Para Font Galán, la Constitución económica es “un conjunto <strong>de</strong> normas <strong>de</strong> contenido<br />

específicamente socioeconómico, mediante los cuales se establecen los principios que rigen la<br />

actividad económica <strong>de</strong>sarrollada por los individuos y por el estado” 3 . A su vez, nuestro<br />

Tribunal Constitucional también se ha referido a la constitución económica como las<br />

“disposiciones que suponen el establecimiento <strong>de</strong> un plexo normativo que tiene como finalidad<br />

2 Álvarez, Tulio Alberto. La Regulación Constitucional <strong>de</strong>l Régimen Económico, Revista virtual: Analítica<br />

Mensual. Disponible en Web:<br />

http://www.analitica.com/vam/1999.04/economia/02.htm (Consulta 18 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2008 – 21:00 hrs)<br />

3 Font Galan, Juan Ignacio. Constitución Económica y <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Competencia. Editorial Tecnos.<br />

Madrid 1987. pág. 131.<br />

53


configurar el ámbito jurídico en el cual se <strong>de</strong>sarrollará la actividad económica <strong>de</strong> nuestro país y<br />

cuyo propósito es que la actuación <strong>de</strong>l estado y los ciudadanos sea coherente con la<br />

naturaleza y los fines <strong>de</strong>l estado social y <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho” 4 .<br />

Walter Gutiérrez Camacho <strong>de</strong>duce a partir <strong>de</strong> estos conceptos tres i<strong>de</strong>as esenciales<br />

contenidas en nuestra constitución: 5<br />

a) El establecimiento <strong>de</strong> un Or<strong>de</strong>n Público Económico entendido como el conjunto <strong>de</strong><br />

normas jurídicas y principios <strong>de</strong>stinados a organizar la economía <strong>de</strong> un país, como: La<br />

propiedad privada, la libre iniciativa privada, la estimulación <strong>de</strong> la riqueza y garantía <strong>de</strong> la<br />

libertad <strong>de</strong> trabajo, empresa, comercio e industria, el reconocimiento <strong>de</strong>l pluralismo<br />

económico, la libre competencia, la libertad <strong>de</strong> contratar, etc.<br />

b) El or<strong>de</strong>n económico regulará el po<strong>de</strong>r económico tanto <strong>de</strong>l estado como <strong>de</strong> los<br />

participantes, con el fin <strong>de</strong> que las operaciones <strong>de</strong>l mercado se <strong>de</strong>sarrollen<br />

eficientemente en un marco social, y;<br />

c) La suma <strong>de</strong> ambos que conducirá a la regulación <strong>de</strong>: la participación <strong>de</strong>l Estado en la<br />

economía, las relaciones económicas entre los particulares, y las relaciones económicas<br />

entre el estado y los particulares.<br />

3. LA INFLUENCIA CONSTITUCIONAL POST KEYNES<br />

El liberalismo económico se aplicó en Estados Unidos durante todo el siglo XIX y a<br />

principios <strong>de</strong>l XX. Luego <strong>de</strong> la Gran Depresión en los años 30, John Maynard Keynes elaboró<br />

una teoría que <strong>de</strong>safió al liberalismo. En esencia, Keynes señaló que “el pleno empleo es<br />

necesario para el crecimiento <strong>de</strong>l capitalismo, y que sólo pue<strong>de</strong> lograrse con la intervención <strong>de</strong><br />

los gobiernos y los bancos centrales” 6 . De esta forma, se adopta provisionalmente la teoría <strong>de</strong><br />

que el gobierno <strong>de</strong>bía promover el bien común. Las propuestas Keynesianas tuvieron gran<br />

éxito en la solución <strong>de</strong> problemas económicos recesivos, sin embargo, con el transcurrir <strong>de</strong>l<br />

tiempo la constante participación <strong>de</strong>l estado en el mercado terminaba generando inflación. En<br />

la búsqueda <strong>de</strong> un mayor dinamismo económico, los estados ingresaban dinero en los<br />

mercados a través <strong>de</strong> la inversión pública y el gasto corriente, sin embargo, dichos montos no<br />

estaban respaldados por la producción <strong>de</strong> bienes o servicios.<br />

De esta forma, la crisis o reducción <strong>de</strong> ganancias que vivió el capitalismo a partir <strong>de</strong> los<br />

años 70, en plena guerra fría, inspiró a la clase empresarial a revivir el liberalismo económico.<br />

Esto es lo que aparentemente lo hace "neo" o nuevo, posteriormente con la globalización <strong>de</strong> la<br />

4 Sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional Peruano Nº 0008-2003-AI/TC. 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 2003.<br />

5 Cfr. Gutiérrez Camacho, Walter. La Constitución comentada Tomo I (Comentario al Artículo 58 <strong>de</strong> la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1993.). La Gaceta Jurídica. Editorial El Búho EIRL. Lima 2005. pág. 793.<br />

6 Elizabeth Martínez y Arnoldo García. ¿Qué es el neoliberalismo? Revista <strong>de</strong>l Sur. Third World<br />

Network. Montevi<strong>de</strong>o Uruguay. Enero <strong>de</strong> 1999. Disponible en Web:<br />

http://www.redtercermundo.org.uy/revista_<strong>de</strong>l_sur/texto_completo.php?id=850 (Consulta 02 <strong>de</strong> octubre<br />

<strong>de</strong>l 2008 – 19:00 hrs)<br />

54


economía, la caída <strong>de</strong>l muro <strong>de</strong> Berlín y la <strong>de</strong>sintegración <strong>de</strong> la Unión Soviética, el liberalismo<br />

se practicaría a escala mundial.<br />

Milton Friedman propuso la exclusión <strong>de</strong>l Estado en la participación y <strong>de</strong>l control sobre el<br />

mercado, y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l mismo para lograr el <strong>de</strong>sarrollo máximo <strong>de</strong> la economía global y la<br />

libre competencia económica. Para ello, Friedman propone llevar a cabo las siguientes<br />

reformas:<br />

a) Reducción estatal, con lo que se busca que el Estado sea más eficiente y más fácil <strong>de</strong><br />

controlar.<br />

b) Apertura comercial por medio <strong>de</strong> la eliminación <strong>de</strong> aranceles, para que las<br />

importaciones y las exportaciones funcionen mas fluida y efectivamente.<br />

c) Ajuste estructural por medio <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> ajuste para que la economía <strong>de</strong> los<br />

países sea más eficiente.<br />

Las teorías <strong>de</strong> Friedman influenciaron <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>cisiva las reformas constitucionales<br />

en Latinoamérica, comenzando por Chile, país <strong>de</strong>l cual fue asesor <strong>de</strong> gobierno y mantuvo<br />

contacto personal con Augusto Pinochet. Friedman gozó <strong>de</strong> un gran éxito con estas<br />

innovadoras observaciones y en 1975 fue invitado por ex-alumnos chilenos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong><br />

Chicago (Chicago Boys) a dictar algunas conferencias sobre la situación económica chilena.<br />

Friedman dijo: "La Economía Social <strong>de</strong> Mercado es la única medicina" 7 , refiriéndose a la<br />

complicada situación chilena.<br />

4. EL MODELO PERUANO: LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO.<br />

La economía social <strong>de</strong> mercado dio sus primeros frutos, con los <strong>de</strong>nominados milagro<br />

alemán y milagro chileno, don<strong>de</strong> se implementaron una serie <strong>de</strong> políticas económicas mixtas<br />

como fórmula para salvar <strong>de</strong> crisis económica que los agobiaba, luego se acentuaría como una<br />

opción tentadora tras la caída <strong>de</strong>l Muro <strong>de</strong> Berlín en noviembre <strong>de</strong> 1989 y ante el rechazo a los<br />

sistemas tradicionales como el Keynesianismo y el Socialismo.<br />

Para Alfred Pfaller: “el concepto <strong>de</strong> una economía social <strong>de</strong> mercado reconoce<br />

explícitamente que ni siquiera un mercado altamente eficiente satisface todas las necesida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> la sociedad. Es por ello que no solo se le atribuye al estado el <strong>de</strong>recho, sino incluso la<br />

obligación <strong>de</strong> intervenir don<strong>de</strong>quiera que se produzca un menoscabo” 8 . Este sistema<br />

económico expone que “una economía totalmente libre, sin límite alguno, creará más<br />

<strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s y agudizará las existentes, generará centros <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r económico que muy<br />

7 González Fernán<strong>de</strong>z, Rodrigo. Milton Friedman padre <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo económico chileno.<br />

Disponible en Web.<br />

http://rodrigorgonzalezf.blogspot.com/2006/11/falleci-milton-friedman-padre-<strong>de</strong>l.html (Consulta 29 <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong>l 2008 – 23:00 hrs)<br />

8 PFALLER, Alfred. El concepto <strong>de</strong> la economía social <strong>de</strong> mercado y el nuevo Capitalismo en Europa.<br />

Disponible en Web. http://library.fes.<strong>de</strong>/fulltext/stabsabteilung/00071.htm. (Consulta 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l<br />

2008 – 21:00 hrs)<br />

55


pronto falsearán la competencia y harán <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong> los más débiles<br />

meras <strong>de</strong>claraciones legales” 9 . De allí que una economía social <strong>de</strong> mercado postule que en<br />

situaciones don<strong>de</strong> el mercado no pueda llegar, el estado <strong>de</strong>berá tener un rol subsidiario. Bajo<br />

este sistema, el estado renuncia a competir con los particulares en la actividad económica,<br />

absteniéndose <strong>de</strong> la creación y gestión <strong>de</strong> empresas públicas y <strong>de</strong>jando que las fuerzas <strong>de</strong>l<br />

mercado actúen libremente con reglas claras <strong>de</strong> juego. La economía social <strong>de</strong> mercado otorga<br />

un campo <strong>de</strong> acción pequeño para el estado, que básicamente asume un rol subsidiario y una<br />

función <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> la actividad económica.<br />

Hoy en día, es el sistema que probablemente tiene mayor aceptación mundial en la<br />

praxis. Incluso es posible encontrar un artículo referente a la economía social <strong>de</strong> mercado en el<br />

tratado por el que se establece una constitución para Europa (Art. 1-3): “La Unión obrará en pro<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo sostenible <strong>de</strong> Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y la<br />

estabilidad <strong>de</strong> los precios, una economía social <strong>de</strong> mercado competitiva, ten<strong>de</strong>nte al pleno<br />

empleo y al progreso social, y en un nivel elevado <strong>de</strong> protección y mejora <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l<br />

medio ambiente”. 10<br />

En el Perú, tradicionalmente las constituciones no contemplaron aspectos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n<br />

económico <strong>de</strong> manera sistematizada, tan sólo comprendieron cuestiones referentes a <strong>de</strong>rechos<br />

y principios. No sería hasta la carta <strong>de</strong> 1979 cuando por primera vez se establece un título<br />

exclusivo para el régimen económico constitucional, regulando cuestiones referentes a los<br />

recursos naturales, la propiedad, la empresa, la hacienda pública, la moneda y la banca, el<br />

régimen agrario y las comunida<strong>de</strong>s campesinas y nativas, todo ello en armonía con el interés<br />

social. Asimismo, en su artículo 115, dicha constitución establece:”La iniciativa privada es libre.<br />

Se ejerce en una economía social <strong>de</strong> mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio<br />

para armonizarlo con el interés social” 11 . Del mismo modo, el artículo 58 <strong>de</strong> nuestra actual carta<br />

magna establece: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social <strong>de</strong><br />

mercado…”<br />

Des<strong>de</strong> que la economía social <strong>de</strong> mercado apareció formalmente en nuestro país bajo la<br />

mencionada carta, han pasado distintos gobiernos: Fernando Belaún<strong>de</strong> Terry, Alan García<br />

Pérez, Alberto Fujimori Fujimori, Valentín Paniagua Corazao, Alejandro Toledo Manrique y Alan<br />

García Pérez en segunda oportunidad, todos ellos aplicaron políticas económicas distintas bajo<br />

un mismo mo<strong>de</strong>lo económico constitucional (economía social <strong>de</strong> mercado).<br />

9 Gutiérrez Camacho, Walter. Ob cit. Pág. 797.<br />

10 Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE), Art. 1-3.<br />

11 Art. 115 <strong>de</strong> la Constitución para la República <strong>de</strong>l Perú, promulgada por la Asamblea Constituyente el 12<br />

<strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 1979.<br />

56


5. ¿MODELO ECONÓMICO NEOLIBERAL?<br />

Habitualmente cuando se organiza una protesta, ya sea porque se <strong>de</strong>man<strong>de</strong> un aumento<br />

<strong>de</strong> sueldos, porque se <strong>de</strong>je sin efecto una evaluación para los docentes u otro motivo <strong>de</strong> turno,<br />

escucharemos <strong>de</strong> por medio, un frase que constantemente se inmiscuye en la plataforma <strong>de</strong><br />

exigencias: “el cambio <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo económico neoliberal”. Parece ser que éste es un pedido<br />

generalizado sea cual fuere la razón o excusa <strong>de</strong>l conflicto; ello nos trae a colación la siguiente<br />

pregunta ¿Qué es el neoliberalismo?<br />

En el contexto académico el término resulta muy ambiguo y tiene distintas acepciones a<br />

nivel nacional y mundial, hasta la fecha no existe un consenso relativamente válido sobre el<br />

significado <strong>de</strong>l mismo; incluso a nivel político, el uso <strong>de</strong>l término resulta resbaladizo.<br />

Particularmente consi<strong>de</strong>ro que se trata <strong>de</strong> una monserga peyorativa y <strong>de</strong> origen<br />

eminentemente político, comúnmente utilizada para <strong>de</strong>sprestigiar a las ten<strong>de</strong>ncias económicas<br />

mixtas o a todo aquello que tenga que ver con la adopción <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as liberales. Como bien<br />

menciona Enrique Ghersi: el término neoliberalismo es “prácticamente <strong>de</strong>sconocido en Estados<br />

Unidos, tiene alguna utilización en Europa, especialmente en los países <strong>de</strong>l este. Está<br />

ampliamente difundido en América Latina, África y Asia. Sin embargo, esta difusión tiene poco<br />

que ver con su origen histórico” 12 , efectivamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace décadas hubo una tergiversación<br />

<strong>de</strong> este término que pertenece a una escuela distinta <strong>de</strong>l liberalismo clásico.<br />

Tradicional y erróneamente, en el Perú se consi<strong>de</strong>ra que un mo<strong>de</strong>lo es neoliberal cuando<br />

adopta las medidas económicas sugeridas por el “Consenso <strong>de</strong> Washington” 13 . Sin embargo tal<br />

concepción está muy lejos <strong>de</strong> los distintos orígenes que tiene dicho término. Enrique Ghersi<br />

hace un recuento <strong>de</strong> los distintos significados que ostenta históricamente el término<br />

neoliberalismo: “Uno primero parece encontrarse en algunos escritos <strong>de</strong> von Mises; uno<br />

segundo es el que le atribuye a la creación colectiva <strong>de</strong> un coloquio convocado por Walter<br />

Lippman la autoría <strong>de</strong>l término; uno tercero es el que lo vincula a la llamada economía social <strong>de</strong><br />

mercado; y uno cuarto, a la escuela liberal italiana <strong>de</strong> las entreguerras” 14 . Se evi<strong>de</strong>ncia<br />

entonces que si bien es cierto que existe dicha escuela, ésta tiene distintas acepciones<br />

<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> lugar y <strong>de</strong>l tiempo, y su uso más constante (Consenso <strong>de</strong> Washington) no<br />

tiene relación alguna con la versión original <strong>de</strong> sus fuentes, sino que busca su estigmatización<br />

12 Ghersi Silva, Enrique. El Mito <strong>de</strong>l Neoliberalismo. Pág. 1. Publicado el 29 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>l 2004. El<br />

Cato Institute. Disponible en Web:<br />

http://www.elcato.org/publicaciones/ensayos/ens-2004-09-29.pdf (Consulta 01 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2008 –<br />

21:00 hrs)<br />

13 Se entien<strong>de</strong> por Consenso <strong>de</strong> Washington un listado <strong>de</strong> políticas económicas consi<strong>de</strong>radas durante los<br />

años 90 por los organismos financieros internacionales. Originalmente ese paquete <strong>de</strong> medidas<br />

económicas estaba pensado para los países <strong>de</strong> América Latina, pero con los años se convirtió en un<br />

programa general. Dentro <strong>de</strong> las recomendaciones se establecía: Disciplina fiscal, Reor<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> las<br />

priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l gasto público, Reforma Impositiva, Liberalización <strong>de</strong> las tasas <strong>de</strong> interés, Una tasa <strong>de</strong><br />

cambio competitiva, Liberalización <strong>de</strong>l comercio internacional, Liberalización <strong>de</strong> la entrada <strong>de</strong> inversiones<br />

extranjeras directas, Privatización, Desregulación, Derechos <strong>de</strong> propiedad.<br />

14 Ghersi Silva, Enrique. Ob cit. pág. 2.<br />

57


<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lado <strong>de</strong> los rivales políticos que buscan caracterizar cualquier propuesta que tenga<br />

una relación somera con el liberalismo.<br />

Queda claro entonces que el neoliberalismo “técnicamente no es un mito, sino una figura<br />

retórica por la cual se busca pervertir el sentido original <strong>de</strong>l concepto y asimilar con nuestras<br />

i<strong>de</strong>as a otras ajenas con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacreditarlas en el mercado político” 15 , en tal sentido<br />

resulta banal <strong>de</strong>batir sobre un mo<strong>de</strong>lo económico neoliberal o una constitución <strong>de</strong> tal corte,<br />

salvo que e algún momento aquellos que utilizan el término se pongan <strong>de</strong> acuerdo sobre su<br />

significado.<br />

6. EL PROBLEMA DE LA INCLUSIÓN DE UN MODELO ECONÓMICO<br />

La inclusión <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo económico constitucional es algo inoportuno, una<br />

exageración, un populismo, un “panem et circenses” 16 <strong>de</strong> la Asamblea Constituyente <strong>de</strong> 1978<br />

que se repite con el Congreso Constituyente Democrático <strong>de</strong> 1993. Cuando el Perú salió <strong>de</strong> los<br />

gobiernos militares <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncia socialista que gobernaron autocráticamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1968 hasta<br />

1979, la <strong>de</strong>mocracia representada por el segundo gobierno <strong>de</strong> Fernando Belaun<strong>de</strong> Terry tuvo<br />

que iniciar una serie <strong>de</strong> reformas para viabilizar económicamente al país y salir <strong>de</strong> la situación<br />

crítica que habían sido originadas por medidas proteccionistas irresponsables y populistas, tal<br />

como recuerda ácidamente Aldo Mariátegui:<br />

“…se estatizó la mayor parte <strong>de</strong>l aparato productivo y se generaron un sinfín <strong>de</strong><br />

organismos <strong>de</strong>ficitarios, burocráticos, corruptos e ineficientes, a los que se les<br />

colocaba el sufijo "Perú" (Si<strong>de</strong>r-Perú, Pesca-Perú, Petro-Perú, Minero-Perú, Indu-<br />

Perú, etc.). Se espantó a la inversión privada con disparates como la estabilidad<br />

laboral absoluta, la propiedad social y la comunidad laboral, amén <strong>de</strong><br />

confiscaciones gratuitas <strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s equivalentes a vulgares robos (por eso se<br />

le apodaba la "robolución"). Se vivió una fantasía <strong>de</strong> proteccionismo elevadísimo,<br />

precios controlados, dólar congelado y subsidios indiscriminados en base a una<br />

<strong>de</strong>uda externa <strong>de</strong> la que no salimos aún. La <strong>de</strong>magogia llegó a extremos<br />

estri<strong>de</strong>ntes como prohibir las historietas <strong>de</strong> Mickey Mouse y el Pato Donald,<br />

encarcelarte por tener dólares…” 17<br />

La historia peruana –al igual que la latinoamericana- está plagada <strong>de</strong> la política <strong>de</strong>l<br />

bandazo (golpes <strong>de</strong> estado que <strong>de</strong>vienen en dictaduras), <strong>de</strong> allí que Jorge Basadre afirme que<br />

el partido político más antiguo <strong>de</strong>l país es “el ejército”. Pocas veces el país ha tenido gobiernos<br />

<strong>de</strong>mocráticos consecuentes que concurran en políticas a largo plazo, fiel reflejo <strong>de</strong> tal situación<br />

es la pobre educación que por su naturaleza requiere <strong>de</strong> políticas estables; aún persiste en la<br />

15 Ghersi Silva, Enrique. Ob cit. p. 1.<br />

16 Locución latina que significa (pan y juegos <strong>de</strong>l circo). Frase que <strong>de</strong>scribe la práctica <strong>de</strong> un gobierno que<br />

para mantener tranquila a la población u ocultar hechos controvertidos, provee a las masas <strong>de</strong> alimento y<br />

entretenimiento <strong>de</strong> baja calidad y con criterios asistencialistas.<br />

17 Cfr. Aldo Mariátegui, La columna <strong>de</strong>l Editor en el diario el Correo <strong>de</strong> Lima <strong>de</strong>l 05 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2008.<br />

58


mente <strong>de</strong> muchos peruanos el sueño <strong>de</strong> la revolución, la refundación <strong>de</strong> la república, la<br />

búsqueda <strong>de</strong> una nueva constitución, y cada gobernante aplica las medidas económicas que<br />

consi<strong>de</strong>ra “i<strong>de</strong>ológicamente” a<strong>de</strong>cuadas, guiados por el populismo y el Panem et Circences<br />

cuyo objetivo mediato es mantener tranquila a la población u ocultar hechos controvertidos y<br />

proveer a las gentes <strong>de</strong> lo que exigen para evitar la camorra social.<br />

Parece haber sido esta premisa la consi<strong>de</strong>rada por los constituyentes <strong>de</strong>l 78 y los <strong>de</strong>l 93;<br />

hubo un excesivo temor a que las políticas golpistas regresen y se trató <strong>de</strong> proteger<br />

constitucionalmente al estado adoptando un mo<strong>de</strong>lo económico en un rango constitucional,<br />

pensando que la previsión <strong>de</strong>l mismo daría mayor estabilidad política y económica, reglas <strong>de</strong><br />

juego claras y, a su vez, permitiría políticas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo a largo plazo. Sin embargo, tal<br />

medida parece no haber sido muy eficiente; en 1987 bajo la excusa <strong>de</strong>l interés social –previsto<br />

en la constitución <strong>de</strong> 1979- el primer gobierno <strong>de</strong> Alan García intentó fallidamente estatizar la<br />

banca y se crearon inefables empresas estatales <strong>de</strong> corte asistencialista, <strong>de</strong>l mismo modo, en<br />

el año 1992 el gobierno <strong>de</strong> Alberto Fujimori <strong>de</strong>claró disuelto en Congreso <strong>de</strong> la República por la<br />

sola voluntad política. Todo ello nos lleva a una reflexión: Cuando una nación no tiene<br />

instituciones sólidas, el gobernante <strong>de</strong> turno no tendrá mayor reparo en imponer su propio<br />

mo<strong>de</strong>lo económico con tal facilidad que da lo mismo que dicho mo<strong>de</strong>lo este o no protegido<br />

constitucionalmente.<br />

Por otro lado, los constituyentes parecen haber cedido a varias presiones i<strong>de</strong>ológicas<br />

con el fin <strong>de</strong> evitarse un problema, dado que el establecimiento <strong>de</strong> cualquier régimen<br />

económico en la constitución produciría inmediatamente, la oposición <strong>de</strong> todos aquellos que no<br />

compartan el contenido <strong>de</strong>l mismo, por ello, se optó por una tercera opción muy <strong>de</strong> moda por<br />

ese entonces: La Economía Social <strong>de</strong> Mercado que tiene muchas y diferentes acepciones a<br />

nivel mundial, no estando sus límites claros, pero que satisfacía –al parecer- a socialistas,<br />

comunistas, liberales, etc.<br />

Consi<strong>de</strong>ro que es bastante apropiado que la constitución peruana por motivos <strong>de</strong><br />

seguridad jurídica y económica, establezca un título económico con principios absolutamente<br />

esenciales como: El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, la libre competencia, la libre iniciativa privada, la<br />

libertad <strong>de</strong> trabajo, empresa, comercio e industria, la libertad <strong>de</strong> contratar, etc. Pero resulta<br />

innecesario configurar un mo<strong>de</strong>lo económico constitucional. No es apropiado ni pertinente<br />

consagrar a nivel constitucional estos aspectos cualquiera fuere su ten<strong>de</strong>ncia. Una constitución<br />

nunca per<strong>de</strong>rá su carácter económico, porque fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre una norma <strong>de</strong> control <strong>de</strong><br />

po<strong>de</strong>r.<br />

7. LA NECESIDAD DE UN ESTADO ECONÓMICAMENTE PRAGMÁTICO<br />

Nuestra constitución <strong>de</strong>be ser absolutamente flexible en el tema económico, <strong>de</strong>be<br />

otorgar las suficientes herramientas a los gobiernos <strong>de</strong>mocráticos para que puedan<br />

59


implementar libremente las políticas económicas más a<strong>de</strong>cuadas en el momento más idóneo,<br />

sin la necesidad <strong>de</strong> obe<strong>de</strong>cer a una doctrina o i<strong>de</strong>ología en particular. Por ello, no se <strong>de</strong>bería<br />

incluir un mo<strong>de</strong>lo económico constitucional que encierre al estado en un <strong>de</strong>terminado sistema.<br />

No obstante ello, resulta necesario que el estado garantice y salvaguar<strong>de</strong> algunos aspectos<br />

económicos esenciales. Los particulares <strong>de</strong>ben tener un amplio campo <strong>de</strong> acción en la<br />

economía con reglas claras <strong>de</strong> juego.<br />

Recor<strong>de</strong>mos que probablemente más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> conflictos sociales en el país tienen<br />

como plataforma la variación <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo económico, cuando aparece alguna una crisis social o<br />

económica, los intereses políticos -siempre presentes- buscarán sacar provecho <strong>de</strong> las<br />

circunstancias para fijar su mirada en el mo<strong>de</strong>lo establecido. ¿Por qué no ahorrarnos este<br />

inconveniente? ¿Por qué no eliminar el mo<strong>de</strong>lo económico, si origina tantos problemas<br />

sociales? Por otro lado, ¿Que pasaría si nos afecta una crisis financiera como la que<br />

actualmente vive Estados Unidos? ¿Podría acaso el estado intervenir en la economía para<br />

salvar al mercado? Constitucionalmente no podría hacerlo –por más necesario que resulte-,<br />

porque estaría trasgrediendo su rol subsidiario. Ante el potencial escenario <strong>de</strong> una crisis <strong>de</strong><br />

gran magnitud quedarían en apariencia dos caminos, la reforma constitucional o la transgresión<br />

<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho –obviamente la más tentadora es la segunda-. Es por ello que la<br />

inclusión <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo así como normas <strong>de</strong>talladas en materia económica resulta muy<br />

inconveniente en la praxis, <strong>de</strong>beríamos orientarnos hacia un estado pragmático que adopte<br />

medidas eficientes <strong>de</strong> acuerdo a la coyuntura económica y no tenga trabas constitucionales<br />

que le impidan actuar libremente en situaciones particulares.<br />

Quien sabe que mo<strong>de</strong>lo es mejor que otro, lo cierto es que no se pue<strong>de</strong> concebir a un<br />

estado i<strong>de</strong>ologizado por su constitución, los estados <strong>de</strong>ben ser laicos en materia económica,<br />

<strong>de</strong>ben estar en la capacidad <strong>de</strong> utilizar las herramientas más a<strong>de</strong>cuadas en el momento más<br />

propicio. Por ello, coincido con el constitucionalismo social flexible que propugna la<br />

incorporación <strong>de</strong> normas esenciales, pero que no consigna el mo<strong>de</strong>lo económico a seguir.<br />

Las añejas discusiones acerca <strong>de</strong> qué mo<strong>de</strong>lo es superior a otro, <strong>de</strong>ben guardarse en los<br />

anaqueles <strong>de</strong> la historia, resulta risible que a estas alturas algunos insistan en la instauración<br />

<strong>de</strong> tal o cual mo<strong>de</strong>lo. Como diría Domingo García Belaun<strong>de</strong>: “…La solución no es, pues,<br />

cambiar <strong>de</strong> un sistema a otro, sino mejorar lo existente…” “…Aun la po<strong>de</strong>rosa China, hace ya<br />

varios años, no ha vacilado en abrir sus puertas al capital extranjero, en especial<br />

norteamericano, que se ha instalado con sus fábricas y que con pagos míseros, producen gran<br />

cantidad <strong>de</strong> bienes que luego son vendidos en el resto <strong>de</strong>l mundo...“ 18 . El mismo Estados<br />

Unidos se ha visto obligado a intervenir en su economía a raíz <strong>de</strong> la crisis financiera. Los<br />

sistemas puros nunca han existido, tan solo estuvieron en la mente <strong>de</strong> los radicales.<br />

18 García Belaun<strong>de</strong>, Domingo. Ob cit. pp. 13 y 14<br />

60


Tales consi<strong>de</strong>raciones nos conllevan a finalizar con la misma frase con la que se<br />

comenzó el presente artículo: “…no existen mo<strong>de</strong>los buenos o malos, sino mo<strong>de</strong>los que<br />

funcionan bien y mo<strong>de</strong>los que funcionan mal”<br />

8. CONCLUSIÓN FINAL<br />

Definitivamente no es necesaria la inclusión <strong>de</strong> un régimen económico constitucional<br />

dado que origina serios problemas sociales y problemas en la administración económica <strong>de</strong>l<br />

estado. El estado <strong>de</strong>be ser un garantista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos esenciales, y un<br />

supervisor <strong>de</strong> la actividad privada, por ello, no es admisible que se encierre en un mo<strong>de</strong>lo<br />

económico i<strong>de</strong>alista, un estado <strong>de</strong>be procurar un pragmatismo económico por naturaleza,<br />

porque está llamado a actuar coherentemente y con criterio <strong>de</strong> bienestar social, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong><br />

lado cualquier ten<strong>de</strong>ncia i<strong>de</strong>ológica que pueda afectar el libre <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> los agentes<br />

económicos <strong>de</strong>l mercado. La justificación histórica y populista que incluye un <strong>de</strong>terminado<br />

mo<strong>de</strong>lo constitucional tan solo ha traído como consecuencias, el surgimiento <strong>de</strong> cada vez mas<br />

movimientos sociales que buscan reivindicaciones sociales y económicas, y encuentran como<br />

chivo expiatorio al mo<strong>de</strong>lo económico establecido, lo cual pue<strong>de</strong> ocasionar que regresemos a<br />

un gobierno caudillista que <strong>de</strong>struya una vez mas los intereses nacionales <strong>de</strong> largo plazo.<br />

9. BIBLIOGRAFÍA<br />

- Font Galan, Juan Ignacio. Constitución Económica y <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Competencia.<br />

Editorial Tecnos. Madrid 1987. 176 pp.<br />

- García Belaun<strong>de</strong>, Domingo: Gobernabilidad Democrática y Constitución (a propósito <strong>de</strong>l<br />

caso peruano). Lima, octubre <strong>de</strong>l 2004. 24 pp.<br />

- Ghersi Silva, Enrique. El Mito <strong>de</strong>l Neoliberalismo. Publicado el 29 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>l 2004.<br />

El Cato Institute. 14 pp.<br />

- Mariátegui Bosse, Aldo. La Columna <strong>de</strong>l Director. Diario el Correo <strong>de</strong> Lima <strong>de</strong>l 05 <strong>de</strong><br />

octubre <strong>de</strong>l 2008.<br />

- La Constitución comentada Tomo I. Gaceta Jurídica. Editorial El Búho EIRL. Lima 2005.<br />

1101 pp.<br />

- Sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional Peruano Nº 0008-2003-AI/TC. 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l<br />

2003.<br />

- Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE),<br />

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- http://www.elcato.org/publicaciones/ensayos/ens-2004-09-29.pdf<br />

- http://www.garciabelaun<strong>de</strong>.com/articulos/GobernabilidadDemocraticayConstitucion.pdf<br />

- http://library.fes.<strong>de</strong>/fulltext/stabsabteilung/00071.htm<br />

- http://www.redtercermundo.org.uy/revista_<strong>de</strong>l_sur/texto_completo.php?id=850<br />

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LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO COMO MOTOR DE LA EFICIENCIA CONTRACTUAL,<br />

DESDE LA ÓPTICA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO<br />

CUSIRRAMOS RODRIGO, Fredy Ricardo<br />

MAESTRISTA EN DERECHO DE LA EMPRESA<br />

“La doctrina <strong>de</strong> la causa, constituye uno <strong>de</strong> los aspectos más importantes, complicados,<br />

cuestionados, <strong>de</strong>batidos, generales y abstractos <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l negocio jurídico, que<br />

ha dado lugar a la elaboración <strong>de</strong> una diversidad <strong>de</strong> teorías y concepciones en las doctrinas <strong>de</strong><br />

los diversos sistemas jurídicos causalistas, cada una <strong>de</strong> las cuales se disputa ardorosamente<br />

con las <strong>de</strong>más, el mérito <strong>de</strong> explicar a<strong>de</strong>cuadamente el concepto y la función <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong><br />

causa, en los negocios jurídicos y contratos como actos <strong>de</strong> la autonomía privada.”<br />

LIZARDO TABOADA CÓRDOVA<br />

Cuantas veces hemos escuchado frases como la que nos propone JORGE GIORGI,<br />

don<strong>de</strong> sostiene que: “la causa es un requisito superfluo e inconcebible <strong>de</strong> los contratos”.<br />

Por tanto es objeto <strong>de</strong>l presente trabajo <strong>de</strong>mostrar cómo la utilización <strong>de</strong> esta figura jurídica,<br />

que es uno <strong>de</strong> los elementos más importantes <strong>de</strong>l Negocio Jurídico, nos permitirá alcanzar una<br />

mayor eficiencia en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contractuales, ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

interesante y mo<strong>de</strong>rna óptica <strong>de</strong>l Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho.<br />

Dicho tema se encuentra en plena vigencia, ya que nos encontramos en un país ligado a<br />

la “cultura <strong>de</strong>l litigio”, don<strong>de</strong> el incumplimiento <strong>de</strong> los contratos es menester <strong>de</strong> todos los días,<br />

ello lo po<strong>de</strong>mos apreciar claramente <strong>de</strong> los resultados expuestos por la Sub-Gerencia <strong>de</strong><br />

Estadística <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, 1 la cual nos indica que, entre Enero y Septiembre <strong>de</strong>l año 2005,<br />

ingresaron un total <strong>de</strong> 791,929 expedientes, <strong>de</strong> los cuales sólo se ha resuelto el noventa por<br />

ciento. En cuanto a los expedientes pendientes, la carga sigue aumentando, reflejo <strong>de</strong> lo<br />

dicho es que tan sólo en los Juzgados Especializados y Mixtos a nivel nacional, los<br />

expedientes pendientes se incrementaron en 134,659 entre diciembre <strong>de</strong>l 2002 y diciembre <strong>de</strong>l<br />

2003. A finales <strong>de</strong>l 2004, la cantidad <strong>de</strong> expedientes pendientes llegó a 1’039,325, y al tercer<br />

trimestre <strong>de</strong> 2005, el total <strong>de</strong> expedientes sin resolver en los Juzgados Especializados y Mixtos<br />

ascien<strong>de</strong> a 1’110,806; es <strong>de</strong>cir, más <strong>de</strong> un año <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> atraso. Situación que, como<br />

sabemos <strong>de</strong>l doctor Hugo Suero Lu<strong>de</strong>ña, sigue empeorando. Hechos que <strong>de</strong>sbaratan día a día,<br />

a un lánguido y corrupto Po<strong>de</strong>r Judicial, que se encuentra cada vez más cerca <strong>de</strong>l ocaso, en<br />

cuanto a la confianza <strong>de</strong>l pueblo se refiere.<br />

Por lo tanto el presente trabajo no preten<strong>de</strong> <strong>de</strong> ningún modo ser la solución integral <strong>de</strong><br />

este arraigado problema, sino ser una pequeña luz que nos ayu<strong>de</strong> a encontrar una justicia que<br />

<strong>de</strong>je <strong>de</strong> ser lo que “es”, para convertirse en lo que “<strong>de</strong>be ser”.<br />

1 Fuente: Cortes Superiores <strong>de</strong> Justicia, Elaboración: Gerencia <strong>de</strong> Planificación / Sub Gerencia <strong>de</strong><br />

Estadística<br />

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1. CONOCIENDO LA CAUSA EN EL NEGOCIO JURÍDICO<br />

Recuerdo claramente las clases <strong>de</strong> Derecho Civil II, en las que nos enseñaban la<br />

legislación relacionada con la tradicional doctrina <strong>de</strong>l Acto Jurídico, contemplada en el Título<br />

Segundo, <strong>de</strong>l actual Código Civil, en las que repetíamos al unísono y sin reflexión critica el<br />

concepto recogido en el artículo 140º, que señala: “El acto jurídico es la manifestación <strong>de</strong><br />

voluntad <strong>de</strong>stinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. No teniendo<br />

hasta ese momento la menor i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> los intensos <strong>de</strong>bates que se habían suscitado con<br />

relación a teoría <strong>de</strong>l Negocio Jurídico.<br />

Es así que nació en mí el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> conocer un poco más <strong>de</strong> cerca esta distinción, así<br />

como la trascen<strong>de</strong>ncia legal <strong>de</strong> ambas figuras. Pues luego <strong>de</strong> leer una <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong>l gran<br />

jurista Manuel <strong>de</strong> la Puente y Lavalle, el cual señala: “Realmente no percibo diferencia<br />

fundamental alguna entre la noción <strong>de</strong>l acto jurídico, según la teoría <strong>de</strong>l acto jurídico y la <strong>de</strong>l<br />

negocio jurídico según la teoría <strong>de</strong>l negocio jurídico.” 2 No pu<strong>de</strong> llegar en un primer momento a<br />

ninguna clara diferencia.<br />

Luego <strong>de</strong> unas semanas, tuve la oportunidad <strong>de</strong> estudiar la brillante explicación que nos<br />

da Lizardo Taboada Córdova <strong>de</strong>l pensamiento <strong>de</strong> Icilio Vanni, el cual nos explica el problema<br />

<strong>de</strong> las relaciones entre los individuos y la comunidad, que posteriormente darían origen a la<br />

marcada diferencia entre el Acto Jurídico y el Negocio Jurídico.<br />

Del conflicto entre los individuos y la comunidad, han surgido dos soluciones que son<br />

contradictorias una con la otra: La primera entendida como la solución individualista que ha<br />

dado lugar a la teoría <strong>de</strong>l individualismo y la Segunda solución que hace predominar el<br />

elemento social, que da lugar a la teoría <strong>de</strong> la sociabilidad, las cuales se convirtieron en<br />

fuertes movimientos que han dirigido el curso <strong>de</strong> la historia.<br />

La Teoría <strong>de</strong>l Individualismo tiene una noción atomista <strong>de</strong> la sociedad, es <strong>de</strong>cir, sólo ve<br />

en ella la suma <strong>de</strong> los individuos. 3 Dada tal noción se <strong>de</strong>duce que el individuo es el eje, motor<br />

y fin único alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l cual gira la sociedad. Y como es sabido, una <strong>de</strong> las principales<br />

consecuencias <strong>de</strong>l individualismo, se ve reflejado en la teoría <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad y<br />

el consensualismo, las cuales postulan que el simple consentimiento y el acuerdo <strong>de</strong><br />

volunta<strong>de</strong>s son suficientes para la producción <strong>de</strong> efectos jurídicos, <strong>de</strong>jando con ello en un<br />

segundo plano al or<strong>de</strong>namiento jurídico en la atribución <strong>de</strong> efectos jurídicos a <strong>de</strong>terminados<br />

hechos. Actualmente no se acepta <strong>de</strong> modo alguno que tanto un negocio jurídico como un<br />

contrato tengan fuerza jurídica vinculante entre acreedor y <strong>de</strong>udor, por la sola fuerza <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad.<br />

2 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, EL CONTRATO EN GENERAL, Comentarios a la Sección<br />

Primera <strong>de</strong>l Libro VII <strong>de</strong>l Código Civil, página 39.<br />

3 TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO, 1era. Ed., Perú, Edit. Grijley, p.<br />

645.<br />

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De esta corriente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho nace el concepto <strong>de</strong> Acto Jurídico, el cual ha sido recogido<br />

lamentablemente en el Artículo 140º <strong>de</strong> nuestro Código Civil.<br />

La Teoría <strong>de</strong> la Sociabilidad afirma: “la existencia <strong>de</strong> un todo superior a las partes que<br />

la conforman, las cuales no tienen valor, sino en cuento forman parte <strong>de</strong>l todo, trascendiendo<br />

los fines <strong>de</strong>l todo a los fines individuales.” 4 Premisa en la que <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r al “todo”<br />

como la sociedad y a la “parte” como el individuo que la conforma. Esta corriente es la cara<br />

contraria a la teoría <strong>de</strong>l individualismo, <strong>de</strong>bido a que lo que no corresponda a una función típica<br />

<strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia social, no merece protección legal, ni mucho menos la valoración como<br />

negocio jurídico, con fuerza vinculante. Su error esta en el modo como la teoría entien<strong>de</strong> la<br />

relación <strong>de</strong>l todo con las partes.<br />

La doctrina <strong>de</strong>l socialismo incurre en un exceso al preten<strong>de</strong>r que solo tendrán vali<strong>de</strong>z los<br />

negocios jurídicos que respondan a un interés social, en razón que se estaría <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado<br />

a aquellos negocios jurídicos que respondan a intereses individuales socialmente razonables y<br />

dignos. Un ejemplo práctico a lo que mencionamos estaría en el caso <strong>de</strong> los contratos atípicos,<br />

por lo que siguiendo a la teoría <strong>de</strong> la sociabilidad los contratos que no se encuentren<br />

regulados, en este caso, en la sección segunda <strong>de</strong>l libro séptimo <strong>de</strong>l Código Civil o en ley<br />

especial, no tendría efecto legal alguno, rechazándose figuras contractuales tan importantes en<br />

el mundo empresarial como es el Contrato <strong>de</strong> Joint Venture.<br />

Una <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> esta teoría como se habrá podido colegir, <strong>de</strong> lo expuesto<br />

hasta el momento, es la teoría <strong>de</strong>l Negocio Jurídico, elaborada por los pan<strong>de</strong>ctistas alemanes<br />

<strong>de</strong>l Siglo XIX. Los cuales entendieron al Negocio Jurídico como un supuesto <strong>de</strong> hecho<br />

<strong>de</strong>stinado a la producción <strong>de</strong> consecuencias jurídicas.<br />

Tanto la teoría individualista como la teoría <strong>de</strong> la sociabilidad, nos dan amplios<br />

alcances <strong>de</strong> los hechos y actos <strong>de</strong> las personas que ameritan tutela legal, pero presentan a la<br />

vez un <strong>de</strong>fecto común, ya que son excluyentes y particulares, al preten<strong>de</strong>r promulgarse con un<br />

carácter absolutista, rechazándose una a la otra y viceversa, no permitiendo entre si una<br />

coexistencia, que a mi mo<strong>de</strong>sto punto <strong>de</strong> vista es perfectamente posible.<br />

Es en este punto don<strong>de</strong> el concepto <strong>de</strong> causa entra a tallar con fuerza, ya que su<br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la teoría a la que pretendamos inclinarnos.<br />

En el caso <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong>l Individualismo, se ha dado a la causa una orientación<br />

subjetiva, la que esta formada a su vez por dos teorías: La teoría Clásica <strong>de</strong> la Causa y las<br />

teorías Neocausalistas, pura, dual e integral.<br />

4 TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO, 1era. Ed., Perú, Edit. Grijley, p.<br />

652.<br />

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Si se toma la doctrina <strong>de</strong> la sociabilidad, se da a la causa una orientación objetiva, la<br />

que en la doctrina esta conformada por dos teorías: la teoría <strong>de</strong> la Función Jurídica y la teoría<br />

<strong>de</strong> la Función Económico Social. 5<br />

Debo resaltar que no es objeto <strong>de</strong>l presente trabajo enunciar los conceptos, errores,<br />

aciertos y contribuciones, <strong>de</strong> las distintas teorías <strong>de</strong> la causa mencionadas prece<strong>de</strong>ntemente,<br />

ya que ello requiere <strong>de</strong> extensas explicaciones que son mejor dilucidadas por autores como;<br />

José León Barandarián en el caso <strong>de</strong> la Teoría Clásica <strong>de</strong> la Causa, a Aníbal Torres Vásquez<br />

en cuanto a las posturas <strong>de</strong> carácter Neocausalistas ó al tratadista español Emilio Bettio, en<br />

cuanto a las orientaciones objetivas <strong>de</strong> la causa.<br />

Lo que si nos interesa es <strong>de</strong>jar en claro la noción <strong>de</strong> causa, que utilizaremos para<br />

sustentar su vinculo con el Negocio Jurídico y el Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho. Por lo que<br />

tomaremos el concepto que nos propone Lizardo Taboada, la cual entrelaza a<strong>de</strong>cuadamente<br />

las posturas individualistas (orientaciones subjetivas) con las posturas <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la<br />

sociabilidad (orientaciones objetivas), entendiendo a la causa como:<br />

“Una única noción que tiene dos aspectos; en cuanto al aspecto objetivo <strong>de</strong>be entendérsele<br />

como una función socialmente digna <strong>de</strong>bidamente reconocida y tutelada por el or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico. Y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su aspecto subjetivo como el propósito <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong> obtener la función<br />

jurídica y también, <strong>de</strong> ser el caso, el propósito <strong>de</strong> alcanzar una <strong>de</strong>terminada función o finalidad<br />

concreta, en la medida que se trate <strong>de</strong> la base o razón única y <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> la celebración<br />

<strong>de</strong>l negocio jurídico”. 6<br />

Este concepto lo he tomado, porque nos permite a<strong>de</strong>cuarlo perfectamente a la postura<br />

causalista que se adoptado en el Código Civil <strong>de</strong> 1984 y que explicaré más a<strong>de</strong>lante.<br />

2. LA CONDICIÓN Y LA CAUSA:<br />

Antes <strong>de</strong> estudiar la regulación <strong>de</strong> la causa en nuestro or<strong>de</strong>namiento legal, es necesario<br />

distinguir dos nociones que son muy confundidas en la doctrina, pero que luego <strong>de</strong> una<br />

pequeña investigación muestran sus marcadas diferencias. Me refiero a la confusión entre la<br />

noción <strong>de</strong> Condición y la <strong>de</strong> Causa.<br />

En la doctrina se entien<strong>de</strong> por condición (codicio, significa etimológicamente con<strong>de</strong>mostración)<br />

a un acontecimiento (evento, hecho) futuro e incierto; es <strong>de</strong>cir, un<br />

acontecimiento que todavía no se ha verificado y se ignora si se verificará, subordinando las<br />

5 LIZARRAGA UGARTE, William, EL CUARTO LADO DEL TRIANGULO, 1era Edición, Editorial<br />

Universitaria, P. 449 y 494.<br />

6 TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO, 1era. Ed., Perú, Edit. Grijley, p.<br />

635-637.<br />

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partes la eficacia <strong>de</strong>l contrato (Condición Suspensiva), o respectivamente el cese <strong>de</strong> la<br />

eficacia <strong>de</strong>l contrato (Condición Resolutoria).<br />

El contrato sujeto a condición resulta integrado por <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad que van<br />

dirigidas a un resultado, que por el momento es hipotético o problemático. Por lo que en<br />

sustancia es incierto si sobrevendrá o no el evento <strong>de</strong>l que se trata, resultando <strong>de</strong> ello que es<br />

meramente hipotético si el contrato adquirirá eficacia o si mantendrá su eficacia, sin embargo la<br />

condición suspensiva no compromete el perfeccionamiento y la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato, menos aún<br />

lo compromete la condición resolutoria.<br />

La condición suspensiva antes <strong>de</strong> su cumplimiento no <strong>de</strong>tiene el perfeccionamiento <strong>de</strong>l<br />

contrato, si no que suspen<strong>de</strong> tan sólo su eficacia; por tanto, al acreedor le correspon<strong>de</strong> un<br />

verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>recho y no una expectativa, con respecto al contrato por parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor. De esto<br />

se sigue la consecuencia <strong>de</strong> que es posible la resolución <strong>de</strong>l contrato, por incumplimiento <strong>de</strong> la<br />

contraparte, sin que el acreedor <strong>de</strong>ba aguardar a que se verifique la condición a que esta<br />

subordinada la eficacia <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong>l propio <strong>de</strong>recho.<br />

El acontecimiento que constituye la condición <strong>de</strong>be ser objetivamente incierto; si fuese<br />

cierto, tendríamos una condición necesaria que sólo en sentido impropio es una condición.<br />

El contrato sometido a condición se llama Condicionado (en antítesis al contrato sin<br />

condición <strong>de</strong>nominado puro o simple). La condición pue<strong>de</strong> resultar indirectamente <strong>de</strong>l contrato<br />

y como consecuencia in<strong>de</strong>fectible <strong>de</strong> la finalidad que las partes se han propuesto; el intérprete<br />

no <strong>de</strong>be ceñirse a las expresiones literales <strong>de</strong> los contratantes, sino que <strong>de</strong>be indagar si estos<br />

han buscado o no, auto limitar su propia voluntad.<br />

De lo que concluyo que, la condición se distingue netamente <strong>de</strong> la causa en que, la<br />

primera solo refiere a la verificación o no <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong>l contrato, siendo este<br />

plenamente valido y vinculante a las partes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su celebración, en cambio en cuanto a<br />

la causa, su presencia o no refiere a la vali<strong>de</strong>z misma <strong>de</strong> la relación jurídica.<br />

3. LA CAUSA EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984.<br />

De la lectura <strong>de</strong>l Artículo 140º <strong>de</strong>l Código Civil, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> sin opción a critica y<br />

postura en contraria que nuestro or<strong>de</strong>namiento ha optado una postura causalista, sin i<strong>de</strong>ntificar<br />

la corriente sea objetiva o subjetiva a la cual se inclina. Lo cual se corrobora <strong>de</strong>l inciso tres <strong>de</strong>l<br />

artículo en comentario, al hacer referencia expresa al “fin licito”. Pero si aún queda duda <strong>de</strong> lo<br />

que se afirma, po<strong>de</strong>mos remitirnos a la exposición <strong>de</strong> motivos y comentarios <strong>de</strong>l código, en la<br />

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que se señala: “La Causa pues, no se ha retornado sino que continúa en nuestra codificación<br />

civil, pero en su acepción mo<strong>de</strong>rna”. 7<br />

Por lo que habiendo ubicado el concepto <strong>de</strong> causa en nuestro or<strong>de</strong>namiento, procedo a<br />

ensayar un concepto <strong>de</strong> Negocio Jurídico, en el que esta presente la noción <strong>de</strong> causa,<br />

entendida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su aspecto subjetivo y objetivo.<br />

Hoy en día el Negocio Jurídico <strong>de</strong>be ser entendido, no como una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong><br />

voluntad <strong>de</strong>stinada a la producción <strong>de</strong> efectos jurídicos, sino como: “un supuesto <strong>de</strong> hecho el<br />

cual contiene una o mas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad que son capaces <strong>de</strong> producir<br />

consecuencias jurídicas en cuanto sean autorizadas por el or<strong>de</strong>namiento jurídico, en atención a<br />

su función socialmente razonable y digna”. Por lo tanto, la <strong>de</strong>claración o <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong><br />

voluntad, son únicamente un elemento <strong>de</strong>l supuesto <strong>de</strong> hecho en el Negocio Jurídico.<br />

Habiendo i<strong>de</strong>ntificado <strong>de</strong>bidamente la acepción <strong>de</strong> causa que utilizaremos y enmarcando<br />

dicho concepto válidamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la legislación nacional, hemos cumplido con dos<br />

requisitos básicos para <strong>de</strong>terminar como estas nociones nos permitirán alcanzar una eficiencia<br />

contractual aplicando el Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho, es así que proce<strong>de</strong>mos a su análisis.<br />

4. BUSCANDO LA EFICIENCIA CONTRACTUAL<br />

El análisis que vamos a llevar a cabo preten<strong>de</strong> estudiar el problema <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la<br />

causa como una solución para la eficiencia <strong>de</strong> los contratos. La óptica que tomaremos será la<br />

<strong>de</strong> maximización <strong>de</strong> los beneficios sociales, en otras palabras i<strong>de</strong>ntificaremos como la teoría<br />

<strong>de</strong> la causa aplicada en un contrato nos pue<strong>de</strong> llevar a un resultado mas eficientes.<br />

Para ello tomaremos el concepto <strong>de</strong> POLINSKI <strong>de</strong> eficacia, el cual se refiere a la<br />

relación existente entre los beneficios agregados <strong>de</strong> una situación dada y los costos agregados<br />

<strong>de</strong> la misma situación, es <strong>de</strong>cir un contrato o una operación <strong>de</strong> intercambio es eficiente cuando,<br />

como consecuencia <strong>de</strong> estos, los bienes y o servicios involucrados quedan asignados a usos<br />

más valiosos <strong>de</strong> los que tenían antes <strong>de</strong> que se realice el intercambio.<br />

Para po<strong>de</strong>r enten<strong>de</strong>r mejor la eficiencia <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los contratos, tomaremos<br />

en contraposición el ejemplo que el Dr. ALFREDO BULLARD recoge en su libro <strong>de</strong>nominado<br />

Derecho y Economía en el capitulo correspondiente a; “Cuando es eficiente incumplir un<br />

contrato” – “La Teoría Del Incumplimiento Eficiente”. El Dr. Bullard afirma que, no siempre el<br />

estricto cumplimiento <strong>de</strong>l contrato nos llevará a una situación eficiente por lo que propone, tres<br />

situaciones en las que sustenta su afirmación:<br />

7 REVOREDO DE DEBAKEY, Delia, CÓDIGO CIVIL, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMENTARIOS,<br />

2da. Ed., Lima, 1998, Tomo IV, p. 277.<br />

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La primera nos habla <strong>de</strong> lo que son las externalida<strong>de</strong>s; la segunda sobre la<br />

irracionabilidad <strong>de</strong>l comportamiento <strong>de</strong> los individuos al contratar y la tercera, que es la que nos<br />

interesa, se presenta entre el momento <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>l contrato y el momento <strong>de</strong> la<br />

ejecución, se han presentado cambios y circunstancias que hacen que lo que parecía eficiente<br />

en un primer momento se torne menos eficiente.<br />

Proponiendo Bullard como ejemplo, la compra <strong>de</strong> una casa con la finalidad <strong>de</strong> poner un<br />

restaurante (Causa <strong>de</strong>l Contrato, aspecto subjetivo). Hace la atingencia que entre la<br />

celebración <strong>de</strong> la compraventa <strong>de</strong> la casa y la entrega <strong>de</strong> la misma se da una Disposición<br />

Municipal que prohíbe instalar el referido restaurante en el área don<strong>de</strong> se encuentra el<br />

inmueble. De ser así, lo más probable es que la valorización <strong>de</strong> S/.125000 que hizo el<br />

comprador <strong>de</strong> la casa en un primer momento, caiga a S/.50.000 (por que ya no es <strong>de</strong> su<br />

interés) (Falta <strong>de</strong> Causa), encontrándose dicho monto por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l precio que el anterior<br />

propietario le daba.<br />

En estos casos Bullard propone que es eficiente incumplir dicho contrato, y por esta vía,<br />

evitar una transferencia <strong>de</strong> recursos a usos menos valiosos.<br />

En mi apreciación, el Dr. Bullard olvida que uno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong>l<br />

contrato, que se encuentra reconocido por nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico es el fin lícito<br />

(Causa), por lo que <strong>de</strong> acuerdo a lo estudiado reestructuraremos el ejemplo <strong>de</strong> la siguiente<br />

forma:<br />

Un Comprador, en la fase <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong> la compra venta <strong>de</strong>l referido inmueble<br />

indica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> compra venta, previo acuerdo con el ven<strong>de</strong>dor, que la causa que<br />

lo lleva a realizar el referido trámite es la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> poner un restaurante en dicho lugar,<br />

siendo dicha cláusula aceptada por el ven<strong>de</strong>dor. Por lo que si se diera una Or<strong>de</strong>nanza<br />

Municipal que prohíbe que en esa cuadra, calle o zona la apertura restaurantes, al no<br />

expedirse la correspondiente licencia <strong>de</strong> funcionamiento, entonces la causa que movió al<br />

comprador a tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> adquirir la casa <strong>de</strong>saparecería. Es <strong>de</strong>cir el contrato se<br />

resolvería sin necesidad <strong>de</strong> tener que llegar al incumplimiento “eficiente” que sugiere Bullard,<br />

evitando por consiguiente la sanción legal <strong>de</strong>l caso.<br />

De lo que se concluye que, aplicando la Teoría <strong>de</strong> la Causa al ejemplo expuesto<br />

prece<strong>de</strong>ntemente, tanto el ven<strong>de</strong>dor como el comprador obtienen beneficios, ya que el valor<br />

que el comprador le asignaba a la casa era <strong>de</strong> S/. 125000.00, el cual se observa seriamente<br />

disminuido <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la referida Or<strong>de</strong>nanza Municipal. Es así que al resolverse el contrato, el<br />

ven<strong>de</strong>dor pue<strong>de</strong> ofrecerla a otra persona que tenga <strong>de</strong>stinado otro uso para la casa y que este<br />

dispuesto a pagar el precio inicial, mientras que el comprador, que ya no valora la casa en<br />

S/.125 000.00 sino en S/. 25 000.00 pue<strong>de</strong> encontrar otro local apto para restaurantes y por lo<br />

tanto obtener mayor ganancia. Pero por el uso que efectuó el comprador <strong>de</strong>l predio este <strong>de</strong>be<br />

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pagar una compensación a favor <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor. Lográndose al final una correcta distribución <strong>de</strong><br />

recursos.<br />

Como se aprecia la causa es la razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>l contrato, es bilateral, común a ambas<br />

partes (es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>terminada por ambas partes). Este ejemplo nos permitirá aclarar un poco lo<br />

dicho.<br />

"Casos <strong>de</strong> la Coronación". Con ocasión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sfile <strong>de</strong> coronación <strong>de</strong> Eduardo VII en<br />

Londres, se celebraron una serie <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> alquiler <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamentos, habitaciones,<br />

ventanas y balcones, con la finalidad <strong>de</strong> que los arrendatarios pudiesen observar el paso <strong>de</strong>l<br />

imponente y esperado cortejo real.<br />

Este no era el motivo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las partes sino la finalidad <strong>de</strong>l contrato. Las cortes<br />

inglesas establecieron que la posibilidad <strong>de</strong> esperar el <strong>de</strong>sfile <strong>de</strong> coronación <strong>de</strong>l muy popular<br />

Príncipe <strong>de</strong> Gales era lo que una parte vendía y la otra compraba, y no la simple entrega <strong>de</strong><br />

una habitación en arrendamiento por un par <strong>de</strong> días. Ambas partes habían contemplado como<br />

razón <strong>de</strong>terminante para contratar el que el bien tuviese la característica esencial <strong>de</strong> permitir<br />

observar el paso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sfile que tantas expectativas y entusiasmo había generado. Tanto es<br />

así, que la renta fue fijada en sumas bastante por encima <strong>de</strong> lo normal. Por lo tanto, al<br />

suspen<strong>de</strong>rse el <strong>de</strong>sfile, el contrato resultaba frustrado por <strong>de</strong>saparecer su fundamento, es <strong>de</strong>cir<br />

la causa <strong>de</strong> dicho negocio jurídico.<br />

5. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO.<br />

Debemos enten<strong>de</strong>r que el motivo fundamental por el cual un contrato es exigible, es por<br />

la existencia <strong>de</strong> la causa, entendida brevemente como el común acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s (1352<br />

C.C.), que generan un vinculo <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento, el cual adquiere trascen<strong>de</strong>ncia<br />

gracias a la propia Ley. En cuanto a los contratos, nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico regulado lo<br />

expuesto anteriormente, en artículo 1356 <strong>de</strong>l C. C. el cual claramente establece que las leyes<br />

sobre contratos son supletorias <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> las partes, salvo que estas sean imperativas.<br />

La causa <strong>de</strong>berá ser expresada en el contrato <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la forma <strong>de</strong> este, sea ab<br />

solemnitatem o ad probationen, ya que como lo señala el artículo 1361º <strong>de</strong>l C. C. los contratos<br />

son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos (Fuerza Vinculatoria).<br />

Es <strong>de</strong> resaltar como autores tan renombrados como Carlos Ferdinand Cuadros Villena o<br />

Luis Romero Zavala, optan por posturas anticausalistas, sin darse cuenta <strong>de</strong> la gran utilidad<br />

práctica <strong>de</strong> la misma, como lo <strong>de</strong>mostraremos a continuación:<br />

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A. En los contratos a Título Oneroso; Ejemplo:<br />

Renato trabaja para una empresa encargada <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong> plásticos, razón por la<br />

que necesita una camioneta para po<strong>de</strong>r distribuir dichos productos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ciudad. A<br />

efecto <strong>de</strong> lo cual celebra la compraventa <strong>de</strong> camioneta con Juan, por el monto $ 15 000.00<br />

dólares americanos.<br />

¿Qué pasaría si Renato es ascendido luego <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong> la compra; <strong>de</strong> Distribuidor a<br />

Gerente <strong>de</strong> Ventas?<br />

El referido precio <strong>de</strong> la camioneta para Renato caería a $ 5 000 dólares, por que ya no le<br />

interesa o talvez <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> tener valor alguno.<br />

¿Qué suce<strong>de</strong>ría si al momento <strong>de</strong> celebrar el contrato <strong>de</strong> compraventa, tanto Renato<br />

como Juan se hubieran puesto <strong>de</strong> acuerdo en que la causa que los lleva a realizar el contrato<br />

rescin<strong>de</strong> en el hecho <strong>de</strong> que Renato trabajará en la distribución <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

ciudad? (Cláusula incluida en el contrato).<br />

En dicho caso <strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r el ascenso <strong>de</strong> Renato a gerente <strong>de</strong> ventas, la camioneta no<br />

tendría razón <strong>de</strong> ser para <strong>de</strong>sempeñar su trabajo. Por lo que si hubiésemos introducido la<br />

cláusula anterior señalada, el contrato se resolvería por ausencia <strong>de</strong> causa. Originando la<br />

<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> las prestaciones:<br />

<br />

<br />

Renato <strong>de</strong>volvería el carro a Juan.<br />

Juan <strong>de</strong>volvería el dinero a Renato, pero restando a este una cantidad por el uso <strong>de</strong> un<br />

mes <strong>de</strong> la camioneta, es <strong>de</strong>cir unos $ 1 000 Dólares.<br />

En este caso sería mejor para Renato tener $14 000.00 dólares, por el dinero <strong>de</strong>vuelto<br />

que conservar la camioneta, que para el tiene un valor <strong>de</strong> $ 5 000.00 dólares o tal vez nada.<br />

De otro lado para Juan, el hecho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> la camioneta por parte <strong>de</strong> Renato,<br />

le permitiría ven<strong>de</strong>rla a una tercera persona, la cual podría pagar $ 17 000.00 dólares por la<br />

misma, por trabajos que este <strong>de</strong>sempeña en una mina. Acordémonos <strong>de</strong> añadir a esta suma la<br />

cantidad <strong>de</strong> $ 1000.00 dólares por la cantidad que hizo entrega Renato por el uso <strong>de</strong> la<br />

camioneta. De lo que resulta que Juan estaría obteniendo $ 3000.00 dólares más <strong>de</strong> los que<br />

contaba en un inicio cuando ven<strong>de</strong> la camioneta a Renato.<br />

De esta manera nos po<strong>de</strong>mos dar cuenta, cómo es que la causa nos conduce a la<br />

eficiencia y maximiza la distribución <strong>de</strong> riqueza.<br />

70


B. En los contratos a Título Gratuito: Ejemplo:<br />

En el caso <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> donación, en el que María dona una casa a Rosa, con la<br />

finalidad que la donataria pueda pagar todos sus estudios con el dinero producto <strong>de</strong> la venta<br />

que ella efectúe <strong>de</strong> la misma.<br />

Sí Rosa acepta la donación y al ven<strong>de</strong>r la casa <strong>de</strong>stina dicho dinero a otro fin, distinto al<br />

convenido, entonces dicho contrato carecería <strong>de</strong> causa lo cual podría facultar a María a<br />

resolver el contrato obligando así a Rosa a la entrega <strong>de</strong>l dinero obtenido por la venta,<br />

pudiendo <strong>de</strong>stinarlo a activida<strong>de</strong>s que generen una mayor riqueza.<br />

En conclusión, a lo largo <strong>de</strong> este Ensayo hemos tratado <strong>de</strong> presentar en forma clara,<br />

concisa y con una postura bien <strong>de</strong>finida, como el concepto <strong>de</strong> causa, incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

concepto mo<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> negocio jurídico permite romper los paradigmas <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar a la Teoría<br />

<strong>de</strong> la Causa como un tema netamente abstracto y ambiguo; el cual al ser aplicado bajo el<br />

análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, nos permite acercarnos más a la eficiencia contractual en el<br />

Perú <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong> la maximización <strong>de</strong> los beneficios sociales, distribuyendo<br />

a<strong>de</strong>cuadamente nuestras riquezas.<br />

71


EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br />

SEGUIDOS ANTE EL INDECOPI<br />

LIZARZABURU ROMERO, Christian Eduardo<br />

MESTRISTA EN DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

Sumario: 1. La no exigencia <strong>de</strong> patrocinio por abogado en los procedimientos administrativos.<br />

2. El pago <strong>de</strong> costas y costos, según dicha entidad y su regulación. 3. Criterios adoptados en<br />

materia costas y costos: “Entre no graduar” y ser “razonables”. 4. Conclusiones.<br />

1. La no exigencia <strong>de</strong>l patrocinio por abogado.<br />

Los procedimientos administrativos (en a<strong>de</strong>lante los procedimientos), que se siguen ante<br />

Instituto Nacional <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Competencia y <strong>de</strong> la Protección <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual<br />

(en a<strong>de</strong>lante, el INDECOPI) en tanto sean procedimientos contenciosos, es <strong>de</strong>cir, aquellos<br />

don<strong>de</strong> dicha Agencia <strong>de</strong> Competencia se encargue <strong>de</strong> resolver las controversias presentadas<br />

en materia <strong>de</strong> materia <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Competencia y Propiedad Intelectual, específicamente<br />

por infracciones a las leyes que éste organismo tiene como función aplicar y cautelar, no<br />

requieren patrocinio <strong>de</strong> abogado, por ser consi<strong>de</strong>rado dicho patrocinio como una exigencia y<br />

formalidad costosa 1 , como señala el artículo 42° <strong>de</strong>l Decreto Legislativo N° 807, lo cual no<br />

significa que no puedan tomarse dichos servicios.<br />

El objeto <strong>de</strong> ésta norma, es sin duda, el abaratamiento <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong> los procedimientos a<br />

efecto que quien <strong>de</strong>nuncie alguna infracción, puedan tener un mayor acceso dicha jurisdicción 2 ,<br />

ante ésta vía <strong>de</strong> carácter netamente administrativo; y por en<strong>de</strong>, promover su utilización, pues el<br />

hecho <strong>de</strong> requerir el patrocinio <strong>de</strong> letrado pue<strong>de</strong> ocasionar que muchas <strong>de</strong>nuncias no sean<br />

presentadas.<br />

1<br />

Decreto Legislativo N° 807 - LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL<br />

INDECOPI<br />

“Artículo 42.- En los procedimientos seguidos ante todas las Oficinas, Comisiones y el Tribunal <strong>de</strong><br />

Defensa <strong>de</strong> la Competencia y la Propiedad Intelectual <strong>de</strong>l In<strong>de</strong>copi no es obligatoria la intervención <strong>de</strong><br />

abogado y en consecuencia no pue<strong>de</strong> establecerse como requisito <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong> los recursos que<br />

se presenten en dichos procedimientos que éstos estén autorizados por letrado.<br />

Sin embargo, las partes tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacerse asesorar o representar por abogado en cualquier<br />

procedimiento seguido ante In<strong>de</strong>copi. En este caso, las Oficinas, Comisiones y el Tribunal <strong>de</strong> Defensa<br />

<strong>de</strong> la Competencia y <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual <strong>de</strong>berán brindarle las máximas facilida<strong>de</strong>s para el<br />

ejercicio <strong>de</strong> su función, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en sus<br />

disposiciones reglamentarias”.<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> lo expuesto, es pertinente señalar que actualmente los órganos resolutivos <strong>de</strong>l<br />

INDECOPI, están divididos en Comisiones y Direcciones, éstas últimas cuentan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su estructura<br />

con una comisión que se encarga <strong>de</strong> resolver los casos contenciosos, tal como dispone el Decreto<br />

Legislativo N° 1033 publicado en el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año dos mil ocho.<br />

2 Si bien tradicionalmente el término jurisdicción se usa en la doctrina procesal para referirse a los<br />

procesos judiciales, en tanto, en el presente caso los órganos resolutivos <strong>de</strong>l INDECOPI, resuelven<br />

conflictos con relevancia jurídica y <strong>de</strong>tentan los cinco atributos <strong>de</strong> la jurisdicción (notio, coertio, vocatio,<br />

iudicio y executio), consi<strong>de</strong>ro que pue<strong>de</strong> afirmarse válidamente que existe una jurisdicción administrativa<br />

con características propias que no son objeto <strong>de</strong> éste trabajo.<br />

72


Para enten<strong>de</strong>r ello, <strong>de</strong>bemos tener en cuenta que (a diferencia <strong>de</strong> otros organismos<br />

jurisdiccionales) el INDECOPI, es un organismo relativamente nuevo, que durante la década<br />

pasada ha logrado un crecimiento exponencial y relativa aceptación ante la ciudadanía,<br />

pudiendo haber contribuido a ello el hecho <strong>de</strong> facilitar la presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s a través <strong>de</strong><br />

formatos y una intensa campaña <strong>de</strong> difusión y promoción en la agenda estatal.<br />

Lo anterior es coherente con un sistema que preten<strong>de</strong> ser eficiente y resolver sus<br />

procedimientos <strong>de</strong> manera rápida, sin embargo, es pertinente señalar que en tanto un<br />

ciudadano promedio no cuenta con conocimientos específicos en materia <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la<br />

Competencia y <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual, ello podrá influir en gran medida en el<br />

planteamiento y formulación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias, que en la práctica ocasiona que la mayoría <strong>de</strong><br />

las mismas no sean más que una redacción <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nada <strong>de</strong> hechos que luego el INDECOPI<br />

tendrá que calificar y tipificar como infracciones, <strong>de</strong> ser el caso.<br />

2. El pago <strong>de</strong> costas y costos ante dicha entidad y su regulación.<br />

El pago <strong>de</strong> costas y costos 3 , pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>finido como el reembolso a la parte vencedora<br />

<strong>de</strong> los gastos que se vio obligada a realizar al tener que acudir al órgano jurisdiccional <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

inicio hasta la finalización <strong>de</strong>l proceso, en busca <strong>de</strong> tutela jurisdiccional 4 .<br />

Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong><br />

auxilio judicial y <strong>de</strong>más gastos judiciales; por su parte, los costos son los honorarios <strong>de</strong>l<br />

abogado <strong>de</strong> la parte vencedora, más un cinco por ciento <strong>de</strong>stinado al Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong>l<br />

distrito judicial respectivo para su fondo mutual y cubrir los honorarios <strong>de</strong> los abogados <strong>de</strong><br />

oficio 5 .<br />

En el caso <strong>de</strong> los procedimientos administrativos seguidos ante INDECOPI, se aplica el<br />

artículo 7° <strong>de</strong>l Decreto Legislativo 807° el cual señala literalmente lo siguiente: “En cualquier<br />

procedimiento contencioso seguido ante el In<strong>de</strong>copi, la Comisión u Oficina competente,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> imponer la sanción que corresponda, podrá or<strong>de</strong>nar que el infractor asuma el pago<br />

<strong>de</strong> las costas y costos <strong>de</strong>l proceso en que haya incurrido el <strong>de</strong>nunciante o el In<strong>de</strong>copi. En caso<br />

3 “La actividad <strong>de</strong>l Estado para obrar la actuación <strong>de</strong> la ley, requiere tiempo y gastos, esta inversión no<br />

pue<strong>de</strong> volverse contra quien acu<strong>de</strong> al proceso en busca <strong>de</strong> razón, mucho menos si la tiene, <strong>de</strong> manera<br />

que la justificación <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na en costas no <strong>de</strong>be representar una disminución patrimonial para la<br />

parte a favor <strong>de</strong> la que se realiza; siendo interés <strong>de</strong>l comercio jurídico que los <strong>de</strong>rechos tengan un valor<br />

posiblemente puro y constante”. CHIOVENDA, José. Principios <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil, trad. De<br />

José Casais y <strong>Santa</strong>lo; t II ed. Reus, Madrid, 1977, p. 433.<br />

4<br />

GUTIERREZ ZARZA, Ángeles: “Las costas en el proceso civil”. Editorial COLEX, 1998. Madrid ,<br />

pág., 125.<br />

5 Resolución Ministerial N° 010-93-JUS: Código Procesal Civil.-<br />

Artículo 410.- Costas.-<br />

Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> auxilio judicial y<br />

los <strong>de</strong>más gastos judiciales realizados en el proceso.<br />

Artículo 411.- Costos.-<br />

Son costos <strong>de</strong>l proceso el honorario <strong>de</strong>l Abogado <strong>de</strong> la parte vencedora, más un cinco por ciento<br />

<strong>de</strong>stinado al Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong>l Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los<br />

honorarios <strong>de</strong> los Abogados en los casos <strong>de</strong> Auxilio Judicial. (…)”.<br />

73


<strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> costas y costos <strong>de</strong>l proceso, cualquier Comisión u<br />

Oficina <strong>de</strong>l In<strong>de</strong>copi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) <strong>de</strong>l Artículo 38 <strong>de</strong>l Decreto<br />

Legislativo N° 716” 6 .<br />

De lo hasta aquí expuesto po<strong>de</strong>mos apreciar lo siguiente: (i) sólo pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>narse el<br />

pago <strong>de</strong> las costas y costos al infractor, es <strong>de</strong>cir, que a pesar que una <strong>de</strong>nuncia administrativa<br />

sea <strong>de</strong>clarada infundada, el <strong>de</strong>nunciante (parte vencida) no pue<strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado al pago <strong>de</strong><br />

costas y costos, por imposibilidad legal; (ii) <strong>de</strong>l mismo modo, como acreedores <strong>de</strong>l pago sólo<br />

podrá tenerse al <strong>de</strong>nunciante y al INDECOPI, éste último, por ejemplo, en caso que dicha<br />

entidad hubiera tenido que actuar una prueba <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong> carácter oneroso, como un peritaje;<br />

y, (iii) en caso <strong>de</strong> incumplimiento en el pago podrá iniciarse un procedimiento que terminará<br />

con la imposición <strong>de</strong> una multa coercitiva.<br />

Cabe señalar que dado que el INDECOPI, no tiene normativa propia referida al<br />

procedimiento a seguir para obtener el reembolso <strong>de</strong> los gastos en materia <strong>de</strong> costas y costos,<br />

por lo que, <strong>de</strong>be aplicar supletoriamente lo dispuesto por el Código Procesal Civil 7 , al ser un<br />

proceso contencioso don<strong>de</strong> la autoridad administrativa resolverá el conflicto entre las partes,<br />

teniendo por dichas razones una naturaleza similar a un proceso judicial.<br />

3. Criterios adoptados para el pago <strong>de</strong> costas y costos: “entre no graduar” y “ser<br />

razonables”.<br />

A nivel jurispru<strong>de</strong>ncial, el INDECOPI ha señalado que el objeto <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> costas y<br />

costos “no es otro que reembolsar a la parte <strong>de</strong>nunciante por los gastos que se vio obligada a<br />

realizar al tener que acudir ante la Administración para <strong>de</strong>nunciar el incumplimiento <strong>de</strong> la Ley<br />

por parte <strong>de</strong>l infractor 8 . La referida or<strong>de</strong>n busca que los costos asociados al procedimiento sean<br />

asumidos por aquel participante cuya conducta dio origen al procedimiento. Así, en términos<br />

generales, la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> costas merece un juicio favorable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la justicia porque actúa como incentivo para el ejercicio <strong>de</strong> pretensiones<br />

fundadas, al tiempo que evita, con el riesgo <strong>de</strong> su imposición, que se presenten aquellas otras<br />

6 El Decreto Legislativo 1033, señala que tanto las Comisiones como las Salas <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong><br />

la Competencia y <strong>de</strong> la Protección <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual, son competentes para <strong>de</strong>terminar las<br />

costas y costos <strong>de</strong>l proceso.<br />

7 Código Procesal Civil: Disposición Complementarias y Disposiciones Finales<br />

PRIMERA.-<br />

Las disposiciones <strong>de</strong> este Código se aplican supletoriamente a los <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos procesales,<br />

siempre que sean compatibles con su naturaleza.<br />

8 Cabe señalar que dicha competencia para sancionar en materia <strong>de</strong> protección al consumidor es<br />

atribuida por el Decreto Supremo N° 006 – 2009 – PCM Texto Único Or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong><br />

Protección al Consumidor, dado que: “(…) es necesaria la existencia la intervención <strong>de</strong> un Ley<br />

previamente vigente para <strong>de</strong>terminar la “competencia” <strong>de</strong> las diversas autorida<strong>de</strong>s con competencia<br />

sancionadora; por cuya razón se ejercite válida y eficazmente el po<strong>de</strong>r punitivo <strong>de</strong>l Estado”. MORON<br />

URBINA, JUAN CARLOS: “COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

GENERAL”. Ed. Gaceta Jurídica S.A., Lima – Perú, octubre 2001, pág. 674.<br />

74


con escasa consistencia jurídica, pues si estas estuvieron regidas por la mala fe o temeridad,<br />

su imposición grava dichas conductas” 9 .<br />

Para compren<strong>de</strong>r correctamente cómo se regula éste tema, <strong>de</strong>bemos partir <strong>de</strong> lo<br />

dispuesto por el artículo 414° <strong>de</strong>l Código Procesal Civil, el cual señala que le correspon<strong>de</strong> al<br />

Juez (en este caso la autoridad administrativa) regular los alcances <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na en costas y<br />

costos, tanto respecto <strong>de</strong>l monto como <strong>de</strong> los obligados y beneficiados, en atención a las<br />

inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l proceso. Sobre éste punto, no consi<strong>de</strong>ro que la regulación <strong>de</strong> las costas<br />

implique mayor problema pues basta presentar las boletas <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las tasas administrativas<br />

y efectuar una liquidación <strong>de</strong>l monto para su aprobación.<br />

El tema álgido, es la regulación <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na en costos, dado que el artículo 418° <strong>de</strong>l<br />

Código Procesal Civil requiere lo siguiente: (i) que el vencedor acompañe copia <strong>de</strong> documento<br />

indubitable y <strong>de</strong> fecha cierta que acredite el pago <strong>de</strong> dichos gastos; y (ii) se acredite el pago <strong>de</strong><br />

los tributos respectivos; por sencillo que pueda parecer el tema, el INDECOPI ha tenido<br />

problemas en la aplicación <strong>de</strong> dicha norma, emitiendo resoluciones disímiles al respecto.<br />

Para dar sustento a ésta última afirmación, es preciso señalar que en la mencionada<br />

Resolución, el Tribunal precisa que el hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar fundada la <strong>de</strong>nuncia, no implica<br />

que al <strong>de</strong>nunciante <strong>de</strong>ba reconocerse el resarcimiento <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los costos, sino<br />

que dicho reembolso <strong>de</strong>berá respon<strong>de</strong>r al costo que razonablemente <strong>de</strong>mandaría el<br />

patrocinio 10 , tomándose en cuenta: (i) la cuantía <strong>de</strong> la infracción; (ii) las activida<strong>de</strong>s<br />

procesales para ponerla <strong>de</strong> relieve, es <strong>de</strong>cir, la manera como fue percibida y su<br />

correspon<strong>de</strong>ncia con la sanción, (iii) la gravedad <strong>de</strong> la conducta infractora, (iv) los beneficios<br />

obtenidos, (v) la magnitud <strong>de</strong>l daño causado al consumidor, (vi) la conducta <strong>de</strong>l infractor a lo<br />

largo <strong>de</strong>l procedimiento; y, (vii) factores que justifiquen la razonabilidad <strong>de</strong>l monto pactado<br />

(complejidad, transcen<strong>de</strong>ncia, tiempo <strong>de</strong>dicado a la tramitación, el tipo <strong>de</strong>dicado a la<br />

tramitación, tipo y cantidad <strong>de</strong> medios probatorios, si existe jurispru<strong>de</strong>ncia contradictoria, y<br />

otros). 11 De lo expuesto se aprecia que el INDECOPI, en un primer momento, ha señalado que se<br />

<strong>de</strong>be regular el monto <strong>de</strong> los costos, apelando a criterios <strong>de</strong> razonabilidad fijando los<br />

parámetros necesarios para tal efecto, es <strong>de</strong>cir, se adhirió a la ya establecida práctica judicial<br />

en la cual el Juez regula el monto <strong>de</strong> los costos y aprueba el que éste <strong>de</strong>cida, como señala el<br />

artículo 414° <strong>de</strong>l mencionado Código, a través <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> numerosos<br />

criterios a consi<strong>de</strong>rar, y así fue como se estuvo regulando el monto <strong>de</strong> los costos hasta el año<br />

2007.<br />

9 RESOLUCIÓN Nº 0051-2005/TDC-INDECOPI <strong>de</strong> fecha 19 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005.<br />

10 Ver página dos <strong>de</strong> dicha Sentencia.<br />

11 Ver página tres <strong>de</strong> la misma.<br />

75


En dicho año, mediante Resolución N° 0328-2007/TDC-INDECOPI, se dio un giro radical<br />

al tema, pues el Tribunal señaló que no correspondía, en principio graduar<br />

discrecionalmente la cuantía <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong>mandados luego <strong>de</strong> haberse acreditado la<br />

prestación efectiva <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> asesoría legal que los sustentan 12 .<br />

El Tribunal va incluso más allá, al señalar que en caso hubiera duda sobre la existencia<br />

<strong>de</strong> los servicios legales (ya no se pronuncia sobre si el monto es razonable o no), <strong>de</strong>berá<br />

requerirse la presentación <strong>de</strong> las pruebas necesarias para acreditar los gastos, pero no<br />

graduar la cuantía <strong>de</strong> los mismos bajo apreciaciones subjetivas, pues ello iría en contra<br />

<strong>de</strong>l presupuesto básico <strong>de</strong>l Sistema Social <strong>de</strong> Mercado 13 , que es el <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar los precios<br />

<strong>de</strong> los servicios (incluidos el <strong>de</strong> los servicios jurídicos), bajo un sistema <strong>de</strong> libre competencia,<br />

no pudiendo fijarse el precio <strong>de</strong> los servicios, práctica que se encuentra reñida con dicha<br />

Agencia <strong>de</strong> Competencia 14 .<br />

Al ser éste el criterio actual, se pasó <strong>de</strong> un sistema discrecional (entendiendo el<br />

INDECOPI, que no podía fijar el precio <strong>de</strong> los honorarios profesionales <strong>de</strong> los abogados)<br />

a un sistema <strong>de</strong> mercado don<strong>de</strong> si se acredita el pago <strong>de</strong>l monto y los tributos no tiene<br />

porque or<strong>de</strong>narse el reembolso <strong>de</strong> un monto por concepto <strong>de</strong> costos menor, al <strong>de</strong>nunciante.<br />

Los efectos positivos <strong>de</strong> ésta concepción eran los siguientes: (i) se privilegiaba la Buena Fe <strong>de</strong><br />

los contratantes (abogado – cliente) quienes podían acordar el pago <strong>de</strong> los ingresos sin temor a<br />

la reducción que implica un criterio <strong>de</strong> reembolso discrecional, (ii) se promovía el pago <strong>de</strong> los<br />

tributos (Rentas <strong>de</strong> Cuarta Categoría), en caso el monto excediera <strong>de</strong> los límites que establece<br />

la ley <strong>de</strong> la materia; y, (iii) se privilegiaba la transparencia y el sinceramiento en la contratación<br />

<strong>de</strong> los servicios jurídicos 15 .<br />

Por novedoso que pudiera resultar el enfoque sobre el tema, el criterio adoptado no es<br />

<strong>de</strong>l todo pacífico pues aun así podrían presentarse zonas grises, y casos especiales en los<br />

cuales el INDECOPI, tuviera que entrar a regular el monto <strong>de</strong> los costos utilizando la<br />

discrecionalidad que la Ley le confiere.<br />

Precisamente uno <strong>de</strong> estos casos es el que se ha presentado en el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l año<br />

en curso, al haberle parecido al Tribunal que la cuantía <strong>de</strong> los costos era excesiva, por lo que<br />

atendiendo a criterios razonabilidad y proporcionalidad fijo un porcentaje sobre el monto<br />

12 Ver página tres <strong>de</strong> la Resolución mencionada.<br />

13 Al respecto es pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 58° <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l<br />

Perú el cual señala lo siguiente: “Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía<br />

social <strong>de</strong> mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país, y actúa principalmente en<br />

las áreas <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.<br />

14 Ver página cuatro <strong>de</strong> dicho fallo.<br />

15 Como efectos negativos, en tanto existiera Mala fe los contratantes podría presentarse las siguientes<br />

situaciones: (i) la creación <strong>de</strong> una contabilidad paralela para registrar ingresos mayores a los que<br />

efectivamente se percibían; y, (ii) podría existir casos don<strong>de</strong> se presentase un abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al<br />

reembolso, por el motivo señalado.<br />

76


especto <strong>de</strong>l total 16 , reduciendo el reembolso <strong>de</strong> dicho concepto. Al respecto consi<strong>de</strong>ro, que el<br />

establecer un criterio diferenciado para algunos casos particulares, podría a la larga introducir<br />

un efecto distorsionador en el mercado <strong>de</strong> los servicios jurídicos pues podría enten<strong>de</strong>rse que<br />

en tanto los ingresos no sean excesivos, no habrá problemas en su cobro, y si son excesivos,<br />

no <strong>de</strong>ben ser reembolsados íntegramente, siendo esto incluso contradictorio con la propia<br />

acreditación <strong>de</strong> ingresos y pago <strong>de</strong> tributos, que pue<strong>de</strong> estar íntegramente abonada al Fisco.<br />

En todo caso, éste tema pasa primeramente porque el INDECOPI asuma un rol <strong>de</strong>finido<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Administración Pública; es <strong>de</strong>cir, si preten<strong>de</strong> cumplir su papel <strong>de</strong> árbitro en el<br />

mercado, <strong>de</strong>be buscar la forma <strong>de</strong> que el mismo, no se distorsione o, en todo caso, se a<strong>de</strong>cue<br />

cuando le toque aplicar un criterio discrecional, siendo que el tema <strong>de</strong> costas y costos es una<br />

oportunidad a<strong>de</strong>cuada para ello.<br />

En base a los criterios analizados, y que han sido <strong>de</strong>sarrollados por el INDECOPI al<br />

momento <strong>de</strong> resolver el tema sobre el cual versa el presente artículo, pue<strong>de</strong> apreciarse su<br />

relevancia actual para el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, pues en tanto se tenga un mejor<br />

conocimiento sobre el mismo, los profesionales <strong>de</strong>l Derecho se encontrarán en mejores<br />

condiciones <strong>de</strong> asesorar a sus clientes en ésta materia y reclamar el justo pago <strong>de</strong> sus<br />

honorarios.<br />

4. Conclusiones.<br />

Finalmente, <strong>de</strong> lo expuesto durante el presente trabajo, apreciando las particularida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> la regulación <strong>de</strong> costas y costos, se concluye lo siguiente:<br />

(I)<br />

(II)<br />

(III)<br />

En los procesos contenciosos que se tramitan ante el INDECOPI, no se requiere el<br />

patrocinio <strong>de</strong> abogado, sin que ello sea óbice para la contratación <strong>de</strong> sus servicios.<br />

El pago <strong>de</strong> costas y costos sólo se or<strong>de</strong>na a favor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante o el INDECOPI,<br />

pudiendo iniciarse un procedimiento sancionador en caso <strong>de</strong> incumplimiento que<br />

culminará con la interposición <strong>de</strong> una multa coercitiva.<br />

El reembolso <strong>de</strong> costos, en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> INDECOPI, ha tenido dos momentos<br />

claramente <strong>de</strong>finidos: (i) en un primer momento el criterio <strong>de</strong> reembolso era netamente<br />

discrecional don<strong>de</strong> se graduaba el monto, según lo que razonablemente <strong>de</strong>mandase el<br />

16 Al respecto, véase la Resolución N° 0827-2010/SC2-INDECOPI, en cuyos consi<strong>de</strong>randos once y<br />

veinticinco, señala respectivamente lo siguiente: “(…)<br />

11. No obstante, es preciso agregar que la suma alegada por concepto <strong>de</strong> costos <strong>de</strong>be resultar<br />

proporcional y razonable, en función a diversos criterios, tales como: la complejidad <strong>de</strong>l procedimiento,<br />

la frecuencia en la intervención <strong>de</strong>l abogado patrocinante a través <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> escritos y la<br />

asistencia a las diversas audiencias programadas tanto por la Comisión como por la Sala, el contenido<br />

económico, entre otros, (…).<br />

25. Por consiguiente, correspon<strong>de</strong> revocar la Resolución 318-2009/INDECOPI-AQP <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong><br />

2009, en el extremo que or<strong>de</strong>nó al Banco que cumpla con pagar a la señora (….) el importe <strong>de</strong> S/. 7<br />

500,00 por concepto <strong>de</strong> costos <strong>de</strong>l procedimiento, y reformándola, se or<strong>de</strong>na al <strong>de</strong>nunciado que cumpla<br />

con pagar a la señora (…) por concepto <strong>de</strong> costos la suma <strong>de</strong> S/. 3 750,00, que representa el 50% <strong>de</strong>l<br />

monto solicitado, <strong>de</strong>bido a que no ha quedado acreditada la proporcionalidad y razonabilidad entre la<br />

suma requerida y la labor realizada por el abogado contratado”.<br />

77


(IV)<br />

patrocinio, como se realiza en la práctica judicial; y, (ii) a partir <strong>de</strong>l año dos mil siete, se<br />

<strong>de</strong>cidió que una vez acreditados los ingresos y el pago <strong>de</strong> tributos no tenía en principio<br />

porque graduarse el monto, pues ello era en la práctica, una fijación <strong>de</strong> precios, lo cual<br />

está reñido con los fines <strong>de</strong> dicha institución.<br />

Sin embargo, <strong>de</strong> parecer excesivo el monto <strong>de</strong> los costos, <strong>de</strong>ben aplicarse criterios <strong>de</strong><br />

razonabilidad y proporcionalidad, siendo que por ello podría reducirse el monto <strong>de</strong>l<br />

reembolso <strong>de</strong> éste concepto, lo cual podría a la larga introducir una distorsión en el<br />

mercado <strong>de</strong> los servicios jurídicos.<br />

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.<br />

- CHIOVENDA, José. Principios <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil, trad. De José Casais y<br />

<strong>Santa</strong>lo; T. II, Ed. Reus, Madrid, 1977.<br />

- GUTIERREZ ZARZA, Ángeles: “Las costas en el proceso civil”. Editorial COLEX, Madrid,<br />

1998.<br />

- MORON URBINA, JUAN CARLOS: “COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO<br />

ADMINISTRATIVO GENERAL”. Ed. Gaceta Jurídica S.A., Lima – Perú, octubre 2001<br />

- Página Web <strong>de</strong>l INDECOPI: www.in<strong>de</strong>copi.gob.pe<br />

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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA ECONOMÍA<br />

SÁNCHEZ CATERIANO, María <strong>de</strong>l Pilar<br />

MAESTRÍSTA EN DERECHO DE LA EMPRESA<br />

“LA EXCELENCIA ÉTICA ES EL RESULTADO DEL HÁBITO; NOS VOLVEMOS JUSTOS<br />

REALIZANDO ACTOS DE JUSTICIA; TEMPLADOS REALIZANDO ACTOS DE TEMPLANZA;<br />

VALIENTES REALIZANDO ACTOS DE VALENTÍA.” (ARISTOTELES)<br />

Mediante el presente trabajo se preten<strong>de</strong> esbozar la importancia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la<br />

Responsabilidad Social Empresarial en una Economía Social <strong>de</strong> Mercado, en don<strong>de</strong> las empresas son<br />

el eje <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l país, y don<strong>de</strong> estas <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>senvolverse <strong>de</strong> la mejor manera posible para el<br />

crecimiento no solo <strong>de</strong> las mismas sino <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l país en su conjunto, los actores<br />

empresariales están convencidos <strong>de</strong> que ya no solo la búsqueda <strong>de</strong> ganancia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva<br />

reducida es suficiente, sino mas bien saben que la ayuda al <strong>de</strong>sarrollo sostenible y la mayor<br />

competitividad, junto con una conciencia <strong>de</strong> los factores sociales, laborales, medio ambientales y <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos humanos es sumamente importante para su crecimiento.<br />

Sabemos que la actuación <strong>de</strong> las empresas bajo reglas y normas claras y un <strong>de</strong>senvolvimiento<br />

ético <strong>de</strong> las mismas es trascen<strong>de</strong>ntal en el crecimiento <strong>de</strong> nuestra economía como en la <strong>de</strong> todos los<br />

países a nivel mundial.<br />

Hay cuatro enfoques que me interesa tratar respecto <strong>de</strong> la importancia <strong>de</strong> la Responsabilidad<br />

Social Empresarial en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad empresarial. Aunque la mayoría piensa que ella se<br />

centra solo en los problemas medioambientales, lo cual es muy importante <strong>de</strong>bido al impacto que tiene<br />

a nivel mundial, sin embargo existen otros temas que son <strong>de</strong> igual importancia en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la<br />

misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa, estos son, en primer lugar la satisfacción <strong>de</strong> los consumidores o<br />

clientes finales, a los cuales se les <strong>de</strong>be brindar la mejor calidad en el servicio o producto, serán estos<br />

los que apoyen la continuación <strong>de</strong> la empresa en el mercado; tenemos en segundo lugar el respeto a<br />

las normas exigidas para la actuación empresarial, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo cual se encuentra el respeto a las<br />

normas <strong>de</strong> la libre competencia, con visión en el buen trato con los socios comerciales; en un tercer<br />

lugar trataré el régimen laboral que <strong>de</strong>be tener una empresa, la política laboral es sumamente<br />

importante puesto que son las personas que aportan a las empresas su trabajo las que hacen posible<br />

que esta empresa subsista y por último y yendo un poco más lejos, la gran ayuda que pue<strong>de</strong> aportar la<br />

actuación empresarial con una gestión no solo responsable y ética sino con ánimo <strong>de</strong> lograr que la<br />

economía <strong>de</strong> un país crezca, fomentando actuaciones en la población y apoyando a la misma para su<br />

crecimiento y <strong>de</strong>sarrollo sostenible, por ejemplo ayudando a crear ca<strong>de</strong>nas productivas u otro tipo <strong>de</strong><br />

ayuda social que se enfoca en las personas con bajos recursos económicos, que redundará en<br />

beneficio <strong>de</strong> la misma empresa.<br />

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Es así que en las siguientes líneas trataré <strong>de</strong> explicar la gran ayuda y valor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la<br />

Responsabilidad Social Empresarial, en el crecimiento <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong> un país, su importancia y los<br />

logros que se pue<strong>de</strong>n obtener con ello.<br />

Hay quienes todavía siguen creyendo que la actividad empresarial se <strong>de</strong>be limitar a perseguir su<br />

fin, que son las ganancias, que es para lo que se forma, y sin bien es cierto (<strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado el<br />

concepto <strong>de</strong> “empresa” que va más allá, en don<strong>de</strong> se consi<strong>de</strong>ra como empresa a la entidad que se<br />

forma con diferentes recursos y que persigue un fin sea este lucrativo o no) las empresas con ánimo <strong>de</strong><br />

lucro se forman para eso, para obtener ganancias, sin embargo en el contexto en el que nos<br />

encontramos, <strong>de</strong> un mundo globalizado, en que la circulación <strong>de</strong> bienes y servicios se expan<strong>de</strong> cada<br />

vez más y con mayor facilidad y rapi<strong>de</strong>z, y en don<strong>de</strong> las empresas son el eje <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong> un<br />

país, es necesario que las mismas adopten una postura en la que tomen en cuenta todos los factores<br />

que son importantes para el crecimiento propio, pero también para el crecimiento <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l<br />

país don<strong>de</strong> se encuentran, y yendo todavía un poco más allá <strong>de</strong> un crecimiento <strong>de</strong>l que se beneficien<br />

sectores que son ajenos pero a la vez incluidos en su actividad.<br />

Es pues así que se viene <strong>de</strong>sarrollando a nivel mundial políticas para incluir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

actividad empresarial a la Responsabilidad Social <strong>de</strong> la Empresa o Corporativa, que nace hace<br />

bastantes años en países <strong>de</strong> Europa como España y que ha surgido en América con gran rapi<strong>de</strong>z y<br />

que también se <strong>de</strong>sarrolla con buena visión en países orientales como Japón y otros.<br />

Se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir a la Responsabilidad Social <strong>de</strong> la Empresa como la contribución activa y<br />

voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte <strong>de</strong> las empresas, generalmente con<br />

el objetivo <strong>de</strong> mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.<br />

La OIT <strong>de</strong>fine a la responsabilidad social <strong>de</strong> la empresa como “el conjunto <strong>de</strong> acciones que<br />

toman en consi<strong>de</strong>ración las empresas para que sus activida<strong>de</strong>s tengan repercusiones positivas sobre la<br />

sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y<br />

procesos internos como en su relación con los <strong>de</strong>más actores”.<br />

Los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la Responsabilidad Social <strong>de</strong> la Empresa se remontan al siglo XIX en el<br />

marco <strong>de</strong>l Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con<br />

principios sociales <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva.<br />

El concepto <strong>de</strong> Responsabilidad Social <strong>de</strong> la Empresa no es nuevo, se veía ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la edad media en<br />

don<strong>de</strong> los “empresarios” daban donaciones a la gente con bajos recursos económicos; pero con el<br />

transcurso <strong>de</strong> los años esta Responsabilidad Social no se ha quedado en eso, si no que va mucho más<br />

lejos, ya los dueños <strong>de</strong> las empresas saben que no es un <strong>de</strong>ber que les impone el gobierno o los<br />

medios <strong>de</strong> comunicación, sino que es una necesidad para su propio crecimiento económico y el <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>más.<br />

80


La responsabilidad social <strong>de</strong> la empresa busca la excelencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la empresa, atendiendo<br />

con especial atención a las personas y sus condiciones <strong>de</strong> trabajo, así como a la calidad <strong>de</strong> sus<br />

procesos productivos y la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los actores en una economía.<br />

La responsabilidad social empresarial va más allá <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas, dando por<br />

supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas<br />

relacionadas con el medio ambiente son el punto <strong>de</strong> partida con la responsabilidad ambiental. El<br />

cumplimiento <strong>de</strong> estas normativas básicas no se correspon<strong>de</strong> con la Responsabilidad Social, sino con<br />

las obligaciones que cualquier empresa <strong>de</strong>be cumplir simplemente por el hecho <strong>de</strong> realizar su actividad.<br />

Según algunos estudiosos las principales responsabilida<strong>de</strong>s éticas <strong>de</strong> la empresa con los<br />

trabajadores y la comunidad son:<br />

• Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.<br />

• Crear riqueza <strong>de</strong> la manera más eficaz posible.<br />

• Respetar los <strong>de</strong>rechos humanos con unas condiciones <strong>de</strong> trabajo dignas que favorezcan la<br />

seguridad y salud laboral y el <strong>de</strong>sarrollo humano y profesional <strong>de</strong> los trabajadores.<br />

• Procurar la continuidad <strong>de</strong> la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable.<br />

• Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo <strong>de</strong> contaminación minimizando<br />

la generación <strong>de</strong> residuos y racionalizando el uso <strong>de</strong> los recursos naturales y energéticos.<br />

• Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos<br />

contratos y compromisos adquiridos.<br />

• Procurar la distribución equitativa <strong>de</strong> la riqueza generada.<br />

Felizmente vemos que las gran<strong>de</strong>s empresas a nivel mundial han dado este paso a<strong>de</strong>lante<br />

implementando acciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong> la empresa, aunque todavía hay como<br />

lo dijimos algunos que piensan que el rol social lo cumple el Estado, eso es cierto, no se le pue<strong>de</strong> exigir<br />

a la empresa que <strong>de</strong>sempeñe el rol <strong>de</strong>l Estado, pero si se le pue<strong>de</strong> exigir que se <strong>de</strong>sarrolle <strong>de</strong> una<br />

manera eficiente y no simplemente eficaz, sabemos que se escudan sosteniendo “Zapatero a su<br />

zapato”, con lo que señalan que la empresa nace y vive para lucrar, sin embargo, “la persecución<br />

obsesiva <strong>de</strong> beneficios a corto plazo conduce inevitablemente a pérdidas a largo plazo.”<br />

Hay que tener en cuenta que la propia existencia <strong>de</strong> las empresas se <strong>de</strong>be a que <strong>de</strong>sempeñan<br />

una función <strong>de</strong>mandada por la sociedad, ya sea la prestación <strong>de</strong> un servicio o el <strong>de</strong>sarrollo y<br />

comercialización <strong>de</strong> un producto. Según este pensamiento, los beneficios económicos obtenidos por<br />

una empresa no serían más que la recompensa por la utilidad pública que esta crea.<br />

En Japón se consi<strong>de</strong>ra que las empresas son <strong>de</strong>positarias <strong>de</strong> recursos por parte <strong>de</strong> la sociedad:<br />

es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> capital tanto humano como físico o financiero. En la medida en que las empresas utilicen<br />

estos recursos eficazmente, la sociedad entera se beneficia <strong>de</strong> ello.<br />

81


Hay muchos aspectos sumamente importantes que una empresa que <strong>de</strong>sarrolla una actividad<br />

empresarial <strong>de</strong> manera ética <strong>de</strong>be tener en cuenta, sin embargo hay algunos que me parecen<br />

necesario <strong>de</strong>sarrollar en el presente trabajo; en primer lugar está la consi<strong>de</strong>ración que se le <strong>de</strong>be tener<br />

al consumidor o cliente final <strong>de</strong>l producto o servicio que se ofrece, este aspecto es muy importante,<br />

pues si no se ofrece un producto <strong>de</strong> calidad, los consumidores van a rechazar ese producto y por lo<br />

tanto a la empresa, con lo cual tar<strong>de</strong> o temprano la misma <strong>de</strong>saparecerá, por esos es necesario que el<br />

producto o servicio que se ofrece cuente con la calidad que los consumidores merecen, esto es algo<br />

que tal ves mucho no consi<strong>de</strong>ren como un acto <strong>de</strong> Responsabilidad sino como parte <strong>de</strong> la actividad que<br />

realizan, por lo que se pue<strong>de</strong> ver a este aspecto como el más practicado por las empresas en general.<br />

Pero hay también otros aspectos <strong>de</strong> gran importancia como es por ejemplo el respeto a las<br />

normas, que es algo que toda empresa <strong>de</strong>be hacer y que seguramente lo hacen, pero sobre todo el<br />

respeto a las normas <strong>de</strong> la libre competencia, porque como vemos a diario y a nivel mundial, las<br />

empresas por tener mayores ganancias <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> lado estas normas, y empiezan a crear un ambiente<br />

en don<strong>de</strong> el mercado se distorsiona, creando por ejemplo monopolios, barreras <strong>de</strong> entrada, o<br />

realizando acuerdos colusorios, entre otros, lo que va en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> las empresas competidoras, <strong>de</strong>l<br />

consumidor y en si <strong>de</strong> todo el entramado económico no solo <strong>de</strong>l propio país sino <strong>de</strong> todos los países<br />

con los que se sostiene relaciones comerciales. Por lo tanto es necesario <strong>de</strong>sarrollar la actividad<br />

empresarial con reglas claras para <strong>de</strong> este modo afianzar las relaciones con nuestros socios<br />

comerciales, lo cual es muy importante en una economía social <strong>de</strong> mercado, como la <strong>de</strong>l Perú.<br />

Así mismo otro aspecto <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Empresarial que tiene mucha importancia<br />

en la economía <strong>de</strong> un país es el aspecto laboral <strong>de</strong> las empresas, hay que ser conscientes <strong>de</strong> que una<br />

empresa está conformada por personas, las mismas que mientras se encuentren en mejores<br />

condiciones brindarán un mejor servicio y trabajaran mejor, lo cual no solo aumentará la calidad y<br />

cantidad <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> dicha empresa, los consumidores se sentirán satisfechos, sino que<br />

a<strong>de</strong>más se evitarán todo tipo <strong>de</strong> huelgas y reclamaciones en el sector que perjudican <strong>de</strong> gran manera a<br />

un país o por último se mantendrá vigente la empresa <strong>de</strong> una manera totalmente armoniosa lo que<br />

beneficia tanto al cliente como a la misma empresa. En este sentido, los analistas coinci<strong>de</strong>n en afirmar<br />

que entre las personas afectadas por las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los cuadros empresariales ocupan un lugar<br />

<strong>de</strong>stacado los empleados, quienes reclaman también con mayor insistencia entornos <strong>de</strong> trabajo<br />

seguros y que contribuyan a su <strong>de</strong>sarrollo profesional y personal. Los directivos que pretendan incluir la<br />

RSE en su filosofía empresarial <strong>de</strong>ben preocuparse cada vez más por la seguridad y formación<br />

continua <strong>de</strong> sus trabajadores, así como las maneras <strong>de</strong> mantener su motivación<br />

Dentro <strong>de</strong> tantos aspectos que se pue<strong>de</strong>n analizar en este tema, a<strong>de</strong>más tenemos un aspecto<br />

que va más allá, un aspecto que muchas empresas tienen en cuenta, y que en lugar <strong>de</strong> verlo como<br />

otros lo ven, como un gasto, lo ven como una aproximación a sectores que tal vez mañana se<br />

convertirán en posibles clientes y hasta porque no en socios, esto es en incentivar, apoyar e incluso<br />

implementar planes <strong>de</strong> ayuda a los sectores menos favorecidos, no solo ayuda a corto plazo sino<br />

82


también formación <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas productivas, que se formen a partir <strong>de</strong> una ayuda que signifique<br />

esfuerzos a las gran<strong>de</strong>s empresas y que hagan que la economía <strong>de</strong> un país se vea favorecida.<br />

Hay quienes opinan que regular un movimiento surgido en cierto modo espontánea y<br />

voluntariamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mundo empresarial, pue<strong>de</strong> tener efectos contraproducentes y finalmente<br />

suponer un obstáculo para su <strong>de</strong>sarrollo, sin embargo es necesario que se incentive a nivel mundial el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Empresarial a pesar <strong>de</strong> la dificultad por la existencia <strong>de</strong><br />

distintas corrientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma.<br />

Po<strong>de</strong>mos concluir entonces que la Responsabilidad Social <strong>de</strong> la Empresa es una corriente que<br />

tiene su origen en siglos pasados y que ha tomado mayor fuerza en los últimos años, siendo que ya no<br />

es más un medio <strong>de</strong> promoción sino que es una estrategia para el crecimiento <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong> la<br />

propia empresa y <strong>de</strong> todo el país en general.<br />

El Perú necesita que las empresas la <strong>de</strong>sarrollen, para lograr el <strong>de</strong>sarrollo sostenible. Somos un<br />

país con muchas zonas mineras para explotar, con lo que se benefician muchos sectores <strong>de</strong>l país, pero<br />

si las empresas encargadas actúan <strong>de</strong> una manera responsable veremos que serán más sectores los<br />

favorecidos.<br />

Y así como se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir eso <strong>de</strong>l sector minero, se necesita que las empresas <strong>de</strong> todos los<br />

sectores cumplan con un rol responsable a todo nivel para ayudar a la competitividad <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong> este<br />

modo veremos mayor inversión, mayor cantidad <strong>de</strong> consumidores, más satisfacción en los mismos,<br />

porque se les dará no solo lo que quieren si no más <strong>de</strong> lo que quieren, es <strong>de</strong>cir se superarán las<br />

expectativas.<br />

Y como es una corriente que nació <strong>de</strong> manera espontánea <strong>de</strong>be seguir así, pero con el<br />

convencimiento <strong>de</strong> todos <strong>de</strong> que será una ayuda para el surgimiento <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l país con<br />

mayores beneficios para empresas y consumidores.<br />

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EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERUANA EN PLENO SIGLO XXI ¿MITO O REALIDAD DE<br />

LA GLOBALIZACION?<br />

POLAR CONCHA, Jennifer Yessenia<br />

MAESTRISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL<br />

“Era muy bello; Jimmy era <strong>de</strong> una belleza extraordinaria: rubio, el pelo en anillos <strong>de</strong> oro, los<br />

ojos azules achinados, y esa piel bronceada, bronceada todo el año, invierno y verano, tal vez<br />

porque venía siempre a Paracas. No bien se había sentado, noté algo que me pareció extraño:<br />

el mismo mozo que nos odiaba a mi padre y a mí, se acercaba ahora sonriente, servicial,<br />

humil<strong>de</strong>, y saludaba a Jimmy con todo respeto; pero éste, a duras penas le contestó con una<br />

mueca. Y el mozo no se iba, seguía ahí, parado, esperando ór<strong>de</strong>nes, buscándolas, yo casi le<br />

pido a Jimmy que lo mandara matarse. De los cuatro que estábamos ahí, Jimmy era el único<br />

sereno.<br />

Y ahí empezó la cosa. Estoy viendo a mi padre ofrecerle a Jimmy un poquito <strong>de</strong> vino en una<br />

copa. Ahí empezó mi terror.<br />

—No, gracias —dijo Jimmy—. Tomé vino con el almuerzo. —Y sin mirar al mozo, le pidió un<br />

“whisky”…<br />

Mi padre me dijo, en la oscuridad, que el nombre <strong>de</strong> la compañía había quedado muy bien,<br />

que él había hecho un buen trabajo, estaba contento mi padre. Más tar<strong>de</strong> volvió a hablarme;<br />

me dijo que don Jaime había estado muy amable en acompañarlo hasta la puerta <strong>de</strong>l<br />

"bungalow" y que era todo un señor. Y como dos horas más tar<strong>de</strong>, me preguntó: "Manolo, ¿qué<br />

quiere <strong>de</strong>cir 'bungalow' en castellano?” 1<br />

Escogí este breve episodio <strong>de</strong>l cuento “Con Jimmy, en Paracas” <strong>de</strong> Alfredo Bryce<br />

Echenique a efectos <strong>de</strong> hacer un breve comentario antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a abordar el tema <strong>de</strong>l<br />

Derecho a la I<strong>de</strong>ntidad (específicamente Peruana) y analizar si la misma resultaría ser un mito<br />

o una realidad.<br />

De lo narrado en líneas prece<strong>de</strong>ntes tenemos que elucubrar i<strong>de</strong>as muy importantes y a<br />

pesar que esta narración <strong>de</strong> Alfredo Bryce Echenique fue publicada en 1968, hay i<strong>de</strong>as<br />

concomitantes <strong>de</strong> dicha narración que siguen presentes en nuestros días, “los americanismos”<br />

se encuentran presentes en nuestro lenguaje común y el término “bungalow” o “whisky” como<br />

los que usaron en este cuento son unos cuantos <strong>de</strong> los pocos ejemplos <strong>de</strong> las palabras<br />

americanas que se <strong>de</strong>muestran en nuestra realidad tales como ”loser” o “my god”.<br />

1 http://re<strong>de</strong>scolar.ilce.edu.mx/re<strong>de</strong>scolar/memorias/entrale_2000/pdf/jimmy.pdf<br />

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A lo señalado, cabe agregar que lo “bello” para nosotros es impuesto por un patrón<br />

cultural exterior (globalización y medios <strong>de</strong> comunicación), tal como lo refleja la presente obra<br />

en la que lo “hermoso” es reflejado por el cabello rubio, ojos azules y piel bronceada, tal es así<br />

que los mozos trataban <strong>de</strong> mejor manera a “Jimy” en tanto que a Manolo y su padre Juan los<br />

<strong>de</strong>jaban <strong>de</strong> lado.<br />

Actualmente, no somos ajenos a dicha situación, este cuento elaborado por dicho autor<br />

nos <strong>de</strong>mostraba lo que poco a poco se hizo más inherente hasta nuestra realidad, el hecho <strong>de</strong><br />

que estábamos perdiendo nuestra i<strong>de</strong>ntidad cultural y con mayor razón ahora <strong>de</strong>bido a la<br />

“globalización”. Con este breve exordio me permitiré <strong>de</strong>sarrollar el tema que es materia <strong>de</strong>l<br />

presente trabajo.<br />

1. DERECHO A LA IDENTIDAD<br />

1.1. GENERALIDADES<br />

En nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad está protegido en la<br />

Constitución Política <strong>de</strong> 1993, en el artículo 2 inciso 1 y 75 (este último trata respecto a las<br />

comunida<strong>de</strong>s campesinas y nativas), asimismo, los Tratados Internacionales <strong>de</strong> Derechos<br />

Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos con el fin <strong>de</strong> resguardar la<br />

dignidad <strong>de</strong>l hombre en virtud <strong>de</strong>l reconocimiento y respeto <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad, ilustra en este<br />

sentido: Convención Americana <strong>de</strong> DDHH, art. 5 (<strong>de</strong>recho a la integridad personal), art. 11<br />

(protección <strong>de</strong> la honra y la dignidad) ; art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto <strong>de</strong> Derechos Civiles<br />

y Políticos art. 7 (<strong>de</strong>recho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad) ;<br />

Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño (arts. 7 y 8).<br />

1.2. CONCEPTO<br />

La i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l ser humano presupone un complejo <strong>de</strong> elementos vinculados entre sí,<br />

<strong>de</strong> los cuales algunos son <strong>de</strong> carácter predominantemente espiritual, psicológico, o somático,<br />

mientras que otros son <strong>de</strong> diversa índole, ya sea cultural, i<strong>de</strong>ológica, los que perfilan el ser<br />

“uno mismo”. La i<strong>de</strong>ntidad constituye la experiencia que hace posible que una persona pueda<br />

<strong>de</strong>cir “yo” al referirse a ‘un centro organizador activo <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> todas mis actitu<strong>de</strong>s<br />

reales y potenciales’, la que se va forjando en el tiempo (FERNANDEZ SESSAREGO, Apuntes<br />

sobre el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad sexual JA, 1999-IV- p.889).<br />

Por este motivo se ha dicho que el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad es el <strong>de</strong>recho a ser quien se<br />

es, es un <strong>de</strong>recho a la propia biografía (Vid FIGUEROA YAÑEZ, Información genética y<br />

<strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad personal, en Bioética y Genética BERGEL- CANTÚ Cord. Bs As,<br />

Ciudad Argentina, 2000).<br />

85


Pero a la vez, y fundamentalmente es el <strong>de</strong>recho a ser percibido por el otro; porque así<br />

como toda la vida <strong>de</strong>l hombre está dirigida a autoconstruirse, configurando en el proceso una<br />

i<strong>de</strong>ntidad, no es una i<strong>de</strong>ntidad a puertas cerradas, así como la libertad <strong>de</strong> pensamiento,<br />

per<strong>de</strong>ría su sentido <strong>de</strong> quedar limitada al fuero íntimo. Porque la existencia es a<strong>de</strong>más coexistencia,<br />

es ser-en-si, ser-en-los-otros y ser-en-el-mundo.<br />

Tal como enseña De Cupis: “la i<strong>de</strong>ntidad personal, cabe <strong>de</strong>cir el ser en si mismo con los<br />

propios caracteres y acciones, constituyendo la misma verdad <strong>de</strong> la persona, no pue<strong>de</strong> en sí y<br />

<strong>de</strong> por sí ser <strong>de</strong>struida; porque la verdad, por ser la verdad, no pue<strong>de</strong> ser eliminada” (...) Ser sí<br />

mismo significa serlo también aparentemente, también en el conocimiento y opinión <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>más; significa serlo socialmente (citado por CIFUENTES, Santos. Derechos Personalísimos<br />

2a.ed .Bs As Astrea, 1995; p 606).<br />

Por eso enten<strong>de</strong>mos que el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad es ni más ni menos que el <strong>de</strong>recho a<br />

ser uno mismo y a ser percibido por los <strong>de</strong>más como quien se es; el <strong>de</strong>recho a la proyección y<br />

reconocimiento <strong>de</strong> la autoconstrucción personal. 2<br />

En nuestra sociedad peruana en primer lugar dicho concepto <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad está muy<br />

arraigado al hecho <strong>de</strong> ser aceptado por los <strong>de</strong>más y en segundo lugar, viene <strong>de</strong> la mano con la<br />

posición social en la que uno se encuentre y el tipo <strong>de</strong> raza que manifieste ser, en realidad lo<br />

segundo no <strong>de</strong>bería ir <strong>de</strong> la mano con el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad, ergo es algo que se observa<br />

en la conducta <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> las personas que <strong>de</strong> todo tipo, rango nivel y etnia buscan<br />

parecerse mas al tipo angloamericano y el problema <strong>de</strong> racismo a todo nivel, ejemplos <strong>de</strong> ello<br />

resultaría ser “los cabellos pintados <strong>de</strong> color rubio”, “ropa que sea <strong>de</strong> marca americana o<br />

nombre parecido”,” música rock, metallica, pop, etc.” sin olvidar el famoso lema “tienes que<br />

mejorar la raza” “el cholo cholea al cholo y el negro cholea al cholo, etc.” Lo más reprochable<br />

<strong>de</strong> esto resultaría ser la imitación <strong>de</strong> las conductas mostradas en las películas americanas, en<br />

las que se <strong>de</strong>grada al ser humano para po<strong>de</strong>r ser aceptado en un grupo o peor aún, la<br />

sectorización por parte <strong>de</strong> los compañeros por el hecho <strong>de</strong> ser estudioso, tener valores morales<br />

o simplemente no parecerse a ellos, lo que algunas veces lleva a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><br />

autoeliminación. Sin embargo no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> lado que existen otros pequeños grupos que<br />

intentan parecerse a la cultura hindú, japonesa, etc., <strong>de</strong> las mismas que copian el dialecto,<br />

forma <strong>de</strong> vestir o parecido, pero <strong>de</strong> todas ellas la cultura que tiene más ingerencia en nuestra<br />

realidad es la angloamericana, la que lastimosamente en vez <strong>de</strong> tener buenos ejemplos a imitar<br />

por parte <strong>de</strong> nuestra sociedad nos muestra los patrones culturales más reprochables <strong>de</strong> la<br />

humanidad.<br />

2 http://shb-info.org/i<strong>de</strong>ntidad.html<br />

86


1.3. DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICO CULTURAL PERUANA<br />

1.3.1. BIODIVERSIDAD CULTURAL<br />

La diversidad cultural (exclusivamente humana) <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse como parte <strong>de</strong> la<br />

biodiversidad. Al igual que la diversidad genética o <strong>de</strong> especies, algunos atributos <strong>de</strong> las<br />

culturas (por ejemplo, el nomadismo o la rotación <strong>de</strong> los cultivos) representan "soluciones" a los<br />

problemas <strong>de</strong> la supervivencia en <strong>de</strong>terminados ambientes. A<strong>de</strong>más, al igual que otros<br />

aspectos <strong>de</strong> la biodiversidad, la diversidad cultural ayuda a las personas a adaptarse a la<br />

variación <strong>de</strong>l entorno. La diversidad cultural se manifiesta por la diversidad <strong>de</strong>l lenguaje, <strong>de</strong> las<br />

creencias religiosas, <strong>de</strong> las prácticas <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> la tierra, en el arte, en la música, en la<br />

estructura social, en la selección <strong>de</strong> los cultivos, en la dieta y en todo número concebible <strong>de</strong><br />

otros atributos <strong>de</strong> la sociedad humana.<br />

El Perú posee una alta diversidad <strong>de</strong> culturas y el país cuenta con 14 familias lingüísticas<br />

y al menos 44 etnias distintas, <strong>de</strong> las que 42 se encuentran en la Amazonía. Estos grupos<br />

aborígenes poseen conocimientos importantes respecto a usos y propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> especies;<br />

diversidad <strong>de</strong> recursos genéticos (4 400 plantas <strong>de</strong> usos conocidos y miles <strong>de</strong> varieda<strong>de</strong>s), y<br />

las técnicas <strong>de</strong> manejo. Por ejemplo, en una hectárea <strong>de</strong> cultivo tradicional <strong>de</strong> papas en el<br />

Altiplano <strong>de</strong>l Titicaca es posible encontrar hasta tres especies <strong>de</strong> papa y diez varieda<strong>de</strong>s. Esto<br />

es más que todas las especies y varieda<strong>de</strong>s que se cultivan en América <strong>de</strong>l Norte. 3<br />

Respecto a la diversidad cultural poco o casi nada ha hecho el Estado para tratar <strong>de</strong><br />

difundir la diversidad cultural <strong>de</strong> cada <strong>de</strong>partamento, muchos grupos humanos <strong>de</strong> la selva y<br />

sierra no conocen las costumbres <strong>de</strong> la costa al igual que muchos grupos humanos <strong>de</strong> la costa<br />

no conocen las costumbres <strong>de</strong> la selva y sierra, ello hace difícil que cada grupo social pueda<br />

enten<strong>de</strong>r los problemas <strong>de</strong>l otro grupo social, lo que trae como consecuencia que hasta en el<br />

Congreso <strong>de</strong> la República se promulguen leyes que tienen efectividad en algunas regiones y en<br />

otras no <strong>de</strong>bido a dicha diversidad.<br />

1.3.2. DIVERSIDAD ÉTNICA<br />

Usualmente se asume que cada etnia se caracteriza por poseer una lengua y una cultura<br />

distinta. De ahí que para efectos <strong>de</strong> planeación educativa se da por sentado muy<br />

frecuentemente que, al aten<strong>de</strong>r las particularida<strong>de</strong>s lingüísticas <strong>de</strong> una comunidad,<br />

automáticamente se atien<strong>de</strong> a sus particularida<strong>de</strong>s culturales y, por consiguiente, se refuerza<br />

su i<strong>de</strong>ntidad étnica. Se ha mencionado que las fronteras lingüísticas y culturales no son<br />

coextensivas, por lo que no es posible predicar la existencia <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s étnicas a partir <strong>de</strong><br />

agrupamientos lingüísticos o culturales objetivamente discernibles.<br />

3 http://www.biotech.bioetica.org/clase3-10.htm<br />

87


De hecho, el interés antropológico por la etnicidad surgió <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong> que la<br />

i<strong>de</strong>ntidad social (étnica) <strong>de</strong> algunos grupos no coincidía con la variación cultural observable. Es<br />

<strong>de</strong>cir, las categorías lingüísticas y culturales establecidas por los analistas sociales no siempre<br />

son significativas para la autopercepción <strong>de</strong> los individuos como pertenecientes a un grupo<br />

social <strong>de</strong>terminado. 4<br />

Cabe señalar que nuestra realidad cultural <strong>de</strong>muestra que hay una elevada diversidad<br />

étnica es muy difícil <strong>de</strong>terminar que un ciudadano peruano provenga únicamente <strong>de</strong> un “nativo”<br />

o “español” ya que durante el proceso <strong>de</strong> colonización se produjeron mezclas <strong>de</strong> razas lo que<br />

nos permite citar a la popular frase “el que no tiene <strong>de</strong> inga tiene <strong>de</strong> mandinga”, ya que también<br />

hay etnias chinas, afroamericanas, etc., máxime si se tiene en cuenta la inmigración por parte<br />

<strong>de</strong> ciudadanos oriundos <strong>de</strong> la sierra a la costa, quienes a la fecha se han instalado<br />

(<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> su capacidad económica y tipo <strong>de</strong> trabajo) en el centro <strong>de</strong> la ciudad y/o conos<br />

<strong>de</strong> la ciudad lo que ha originado la mezcla <strong>de</strong> razas al punto <strong>de</strong> combinarse los apellidos<br />

oriundos <strong>de</strong> la ciudad a la que fueron a poblar, un ejemplo a citar podría resultar ser la ciudad<br />

<strong>de</strong> Arequipa, la misma que a la fecha cuenta con una población superior al 60% que es<br />

proveniente <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Puno, población que se mantiene activa y que constituyen los<br />

frentes amplios <strong>de</strong> lucha <strong>de</strong> la ciudad.<br />

1.4. LA GLOBALIZACION<br />

1.4.1 CONCEPTO<br />

La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala,<br />

que consiste en la creciente comunicación e inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia entre los distintos países <strong>de</strong>l<br />

mundo unificando sus mercados, socieda<strong>de</strong>s y culturas, a través <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong><br />

transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La<br />

globalización es a menudo i<strong>de</strong>ntificada como un proceso dinámico producido principalmente<br />

por las socieda<strong>de</strong>s que viven bajo el capitalismo <strong>de</strong>mocrático o la <strong>de</strong>mocracia liberal y que han<br />

abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel consi<strong>de</strong>rable <strong>de</strong><br />

liberalización y <strong>de</strong>mocratización en su cultura política, en su or<strong>de</strong>namiento jurídico y económico<br />

nacional, y en sus relaciones internacionales. 5<br />

Si bien es cierto la globalización nos trae avances tecnológicos y económicos, es<br />

necesario precisar que como consecuencia <strong>de</strong> ello nuestros patrones culturales se encuentran<br />

cambiando, no po<strong>de</strong>mos ser ajenos a dicha verdad, <strong>de</strong> todas maneras nos vienen imbuyendo<br />

los efectos <strong>de</strong> la globalización la misma que ya no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>tener, sin embargo <strong>de</strong>bería ser<br />

política <strong>de</strong>l Estado el tratar <strong>de</strong> unificar y mantener y reforzar los valores morales y principios<br />

que harían <strong>de</strong> nuestra sociedad un mejor lugar para vivir, valores y principios que permitan que<br />

4 http://www.biotech.bioetica.org/clase3-10.htm<br />

5 http://es.wikipedia.org/wiki/Globalizaci%C3%B3n<br />

88


la persona se <strong>de</strong>sarrolle como un ciudadano peruano que se sienta orgulloso <strong>de</strong> serlo, valores<br />

y principios que nos hacen ser cada día más éticos y más humanos, valores y principios que<br />

nos permiten prohibir la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l hombre por el hombre y cualquier tipo <strong>de</strong><br />

discriminación y racismo haciendo que la persona se <strong>de</strong>termine y se interese por ser mejor “ser<br />

humano” cada día por sus propios medios, máxime si se tiene en cuenta que somos una<br />

cultura que a la fecha no ha logrado unificarse <strong>de</strong>bido a la biodiversidad étnica y cultural (que<br />

posiblemente no se unifique), y cuya labor viene siendo dificultada por el “bombar<strong>de</strong>o”<br />

efectuado por los patrones culturales externos <strong>de</strong> la globalización, (especialmente adoptados<br />

<strong>de</strong> la cultura angloamericana), sin embargo, no todo esta perdido, aún po<strong>de</strong>mos notar intentos<br />

por parte <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Turno en tratar <strong>de</strong> celebrar festivida<strong>de</strong>s como “el día <strong>de</strong>l ceviche”, “el<br />

día <strong>de</strong> la comida criolla”, “el día <strong>de</strong>l pollo a la brasa” a efectos <strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> promocionar los<br />

platos <strong>de</strong> ban<strong>de</strong>ra, sin embargo cabe anotar que ello también se <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> hacer con las<br />

comidas tanto <strong>de</strong> Costa, Sierra y Selva, así como con los bailes típicos y música típica. Sólo<br />

nosotros po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>terminar que nuestra i<strong>de</strong>ntidad cultural sea un mito o una realidad <strong>de</strong> la<br />

globalización.<br />

89


LOS CONTRATOS LEY Y LA SEGURIDAD JURÍDICA<br />

RODRÍGUEZ PAZ, Joél P. I.<br />

MAESTRISTA EN DERECHO DE LA EMPRESA<br />

“Si alguna vez se preguntan que ha soñado un empresario, el día que amanece con una<br />

sonrisa en los labios, les dirá que soñó que tenía un monopolio”<br />

Alfredo Bullard<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Para que una persona pueda invertir en una empresa <strong>de</strong> mediano o largo plazo,<br />

necesariamente tiene que analizar el mercado en el cual se va a <strong>de</strong>sarrollar, si va a tener<br />

acceso a insumos, la situación política, tecnología, económica, la normatividad <strong>de</strong>l país, etc.,<br />

es <strong>de</strong>cir que el inversionista necesita tener toda la información posible sobre cómo se<br />

<strong>de</strong>senvolverá la rentabilidad <strong>de</strong> su empresa.<br />

Los cambios continuos en nuestra legislación, es factor principal que podría afectar<br />

consi<strong>de</strong>rablemente la rentabilidad <strong>de</strong> dicha empresa. Entonces ese retorno esperado por el<br />

inversionista, que lo animó a invertir, podría verse disminuido por variaciones en el marco legal<br />

(laboral, tributario, comercial u otros), es en este contexto que en nhjuestro país nace la figura<br />

<strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica y los contratos <strong>de</strong> estabilidad sectoriales, con el objeto<br />

<strong>de</strong> cubrir en parte el problema <strong>de</strong> inestabilidad que tiene el inversionista.<br />

En nuestro país la inversión representa incrementar las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción y consumo<br />

a futuro, es por eso que el Estado al contratar con los inversionistas <strong>de</strong>be <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong><br />

privilegios a fin <strong>de</strong> dotar <strong>de</strong> seguridad jurídica a éstos.<br />

¿Pero por qué <strong>de</strong>be hacer esto el Estado?. Por que los inversionistas que van a contratar,<br />

necesariamente <strong>de</strong>ben enfrentar varios riesgos, a<strong>de</strong>más hay que tener en cuenta que el Estado<br />

tiene un puesto privilegiado (por que posee el llamado po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> imperium), entonces realizar<br />

un contrato con el Estado nos pondrá en una situación inequitativa. De este modo los<br />

inversionistas no van a ser propensos a pérdidas al invertir en mercados inseguros.<br />

Mediante estos contratos el Estado trata <strong>de</strong> atraer a potenciales inversionistas, concretizando<br />

estos contratos <strong>de</strong> estabilidad jurídica, otorgando salvaguardas a la inversión que sirven como<br />

una gran restricción institucional minimizando la discrecionalidad, el oportunismo <strong>de</strong>l gobierno,<br />

haciendo verosímiles y confiables sus compromisos.<br />

90


En nuestra legislación se hacen posibles este tipo <strong>de</strong> contratos, ya que están previstos en el<br />

artículo 62° <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l 93 aún vigente, la cual señala que mediante contrato<br />

ley, el Estado pue<strong>de</strong> establecer garantías y otorgar segurida<strong>de</strong>s.<br />

Por eso vemos que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1993 hay un número mayor <strong>de</strong> inversionistas en nuestro país, que<br />

se involucran en proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y privatizaciones, haciendo que sea más frecuente la<br />

contratación con el Estado. ¿Pero como se materializa la seguridad jurídica <strong>de</strong> estos<br />

contratos?.<br />

Palabras Clave: Contratos Ley, Estabilidad Jurídica, Privatización, Estado, Inestabilidad.<br />

2. LOS CONTRATOS LEY Y LA SEGURIDAD JURÍDICA<br />

El Tribunal Constitucional ha <strong>de</strong>finido al Contrato Ley como “un convenio que pue<strong>de</strong>n suscribir<br />

los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante Ley se autorice.<br />

Por medio <strong>de</strong> él, el Estado pue<strong>de</strong> generar garantías y otorgar segurida<strong>de</strong>s, otorgándoles a<br />

ambas la calidad <strong>de</strong> intangibles.” 1<br />

Estos convenios y contratos se asemejan a un retrato que se realiza en <strong>de</strong>terminado momento,<br />

inmovilizando la legislación para quien suscribe el contrato. Es <strong>de</strong>cir, se trata <strong>de</strong> un<br />

compromiso <strong>de</strong> respeto <strong>de</strong> lo establecido en las leyes, reglamentos y otras normas, sin implicar<br />

<strong>de</strong> modo alguno inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios. Consiste en otorgarle al<br />

inversionista la seguridad que dichas variables no cambiarán en el tiempo. Son contratos-ley o<br />

acuerdos entre el inversionista y el Estado para que se respete el marco jurídico existente en el<br />

momento en que tomó el acuerdo o contrato, el que no pue<strong>de</strong> ser modificado por ninguna<br />

norma legal<br />

Antes <strong>de</strong> referirnos a la norma constitucional en cuanto a los contratos Ley, <strong>de</strong>bemos<br />

mencionar primero al artículo 1357° <strong>de</strong>l Código Civil, el cual señala “Por ley sustentada en<br />

razones <strong>de</strong> interés social, nacional o público, pue<strong>de</strong>n establecerse garantías y segurida<strong>de</strong>s<br />

otorgadas por el Estado mediante contrato”. 2 Encontramos notoriamente una gran diferencia<br />

entre este artículo y nuestra constitución vigente, por que el artículo antes mencionado nos<br />

habla <strong>de</strong>l interés social o público, es <strong>de</strong>cir tenia como base la constitución <strong>de</strong>l 79 y todavía<br />

guardaba relación con la concepción proteccionista <strong>de</strong>l Estado.<br />

Entonces si bien había este artículo, nos dimos cuenta que la empresa privada estaba muy<br />

limitada en cuanto el Estado hacía todo y si había una empresa éste estaría como una sombra<br />

sobre ella, no <strong>de</strong>jando <strong>de</strong>senvolverse en el ámbito nacional. Es por esta razón que el artículo<br />

1 STC Nº 005-2003-AI/TC, Diario Oficial El Peruano, 18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003.<br />

2 CODIGOS GRIJLEY. 7ª Edición. Editora Jurídica Grijley. 2006<br />

91


1357 era letra muerta en el Código Civil, <strong>de</strong>bemos recordar que todas las empresas tenían una<br />

terminación Perú (como Petroperú, Entelperú, etc.) don<strong>de</strong> el estado era “El Supremo<br />

Empresario” en nuestro país; también tenemos que recordar la escandalosa estatización <strong>de</strong> la<br />

banca y la prohibición <strong>de</strong> tener moneda extranjera, era imposible que una empresa viniera al<br />

Perú a invertir en estas condiciones; por un lado el artículo 1357 invitaba a los inversionistas y<br />

por otro lado las políticas estatales no lo <strong>de</strong>jaban invertir.<br />

Una vez que se promulga la Constitución <strong>de</strong> 1993, recién se tuvo una postura que iba acor<strong>de</strong><br />

con las necesida<strong>de</strong>s nacionales e internacionales, el mercado se abría y se ponían <strong>de</strong><br />

manifiesto las fórmulas anti-Estado en cuanto al rol <strong>de</strong>l Estado empresario, manipulador,<br />

controlador y proteccionista. Encontramos un gobierno en la práctica liberal, aunque diga que<br />

sigue una política “social” <strong>de</strong> mercado; un gobierno que quiere que los extranjeros inviertan, es<br />

por eso que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ésta Constitución encontramos el Artículo 63° que versa:<br />

<br />

“La libertad <strong>de</strong> contratar garantiza que las partes pue<strong>de</strong>n pactar válidamente según las<br />

normas vigentes al tiempo <strong>de</strong>l contrato. Los términos contractuales no pue<strong>de</strong>n ser<br />

modificados por leyes u otras disposiciones <strong>de</strong> cualquier clase. Los conflictos <strong>de</strong>rivados<br />

<strong>de</strong> la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los<br />

mecanismos <strong>de</strong> protección previstos en el contrato o contemplados en la Ley. Mediante<br />

contratos Ley, el Estado pue<strong>de</strong> establecer garantías y otorgar segurida<strong>de</strong>s. No pue<strong>de</strong>n<br />

ser modificados legislativamente, sin perjuicio <strong>de</strong> la protección a que se refiere el párrafo<br />

prece<strong>de</strong>nte”. 3<br />

La finalidad <strong>de</strong> este artículo, es <strong>de</strong> dotar <strong>de</strong> estabilidad jurídica al inversionista, mediante la<br />

estabilización <strong>de</strong>l marco legal (el cual se va aplicar a la relación jurídica patrimonial) y mediante<br />

la modificación <strong>de</strong>l marco legal aplicable a un contrato con el Estado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo<br />

al <strong>de</strong>recho civil. 4<br />

En el Perú, los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica los celebra PROINVERSIÓN, actuando en<br />

calidad <strong>de</strong> representante <strong>de</strong>l Estado Peruano, con inversionistas <strong>de</strong> cualquier actividad<br />

productiva que se comprometen a efectuar inversiones por un monto mayor o igual a US$ 10<br />

millones para los sectores <strong>de</strong> minería e hidrocarburos, o mayor o igual a US$ 5 millones para el<br />

sector eléctrico y los <strong>de</strong>más sectores.<br />

Los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica garantizan a la empresa receptora <strong>de</strong> la inversión, entre<br />

otros, la estabilidad <strong>de</strong>l impuesto a la renta vigente al momento <strong>de</strong> celebrarse el convenio; <strong>de</strong>l<br />

régimen <strong>de</strong> libre disponibilidad <strong>de</strong> divisas, y <strong>de</strong> remesas al exterior <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s, divi<strong>de</strong>ndos y<br />

otros; <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la no discriminación por la nacionalidad <strong>de</strong> los inversionistas; <strong>de</strong> los<br />

3 Constitución Política <strong>de</strong>l Perú 1993<br />

4 PEREZ LOPEZ, Jorge A. Consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> los Contratos Ley. pág. 4.<br />

92


egímenes <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> trabajadores en cualquiera <strong>de</strong> sus formas; y, <strong>de</strong> regímenes<br />

especiales <strong>de</strong> exportación.<br />

Generalmente todo el texto <strong>de</strong> la ley que autoriza el contrato, va a formar parte <strong>de</strong>l contrato,<br />

siendo éste casi un contrato <strong>de</strong> adhesión, entonces lo previsto en esta ley va a pasar a ser el<br />

conjunto <strong>de</strong> cláusulas <strong>de</strong>l Contrato Ley.<br />

En cuanto a la naturaleza <strong>de</strong> estos contratos, podría <strong>de</strong>cirse, tal y como lo menciona<br />

Marioenhoff, “…los contratos ley son <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, pero por mandato legal en su<br />

ejecución <strong>de</strong>berán regularse por el Código Civil”. 5<br />

2.1 Modificación <strong>de</strong> los Contratos Ley<br />

Debemos <strong>de</strong> tomar en cuenta que el punto principal y lo que todos <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong> pensar es en la<br />

seguridad que se le va a dar al inversionista y el efecto que se va a tener si es que se llegara a<br />

modificar lo establecido en los contratos o si se busca el modificarlo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> suscrito<br />

(sobretodo si quien quiere modificarlo es el Estado mediante su imperium).<br />

Los contratos Ley, no pue<strong>de</strong>n ser modificados unilateralmente, solo podrán ser revisados<br />

bilateralmente, en los casos en que un contrato <strong>de</strong>viene en contrario al or<strong>de</strong>n público, y<br />

concurren las circunstancias <strong>de</strong> que ese contrato en a<strong>de</strong>lante afecte el interés general y verse<br />

sobre recursos naturales. La <strong>de</strong>predación <strong>de</strong> los recursos naturales es una <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong><br />

posible intervención <strong>de</strong>l Estado mencionada expresamente por la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional.<br />

En todo caso el Tribunal Constitucional ha señalado, correctamente, que la invalidación <strong>de</strong> un<br />

contrato existente tiene que ir necesariamente a la vía jurisdiccional (tribunales ordinarios o<br />

arbitrales). No pue<strong>de</strong> ser establecida por norma legislativa o <strong>de</strong> carácter ejecutivo. 6<br />

De lo dicho anteriormente, no se pue<strong>de</strong> revisar un contrato unilateralmente como lo planteó<br />

Ollanta Humala (el cual dijo que lo haría si salía electo), esto sería un medio errado, <strong>de</strong>bido a<br />

que revisar los contratos <strong>de</strong> esta forma e imponer tributos futuros hubiera contravenido lo<br />

pactado y preceptuado en el Artículo 63º <strong>de</strong> nuestra constitución. Entonces <strong>de</strong> producirse esto<br />

el inversionista afectado podría irse a un arbitraje, lo cual es muy utilizado (no van judicialmente<br />

por que es mas costoso y <strong>de</strong>mora mucho tiempo, a<strong>de</strong>más podrían los jueces verse obligados a<br />

actuar a favor <strong>de</strong>l estado) y el resultado mas probable es que el Estado hubiera sido obligado a<br />

pagar una grandiosa in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios ocasionados a éste inversionista.<br />

5 MARIENHOFF, Miguel S. Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo. Tomo III, p. 22.<br />

6 Sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional emitida el 23 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>l 2004 en el Exp_0003_2004_AI_TC<br />

sobre acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en representación <strong>de</strong>l<br />

1% <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong> Ancón, contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza Municipal N.°<br />

07-2003-MDA, publicada el 1 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2003 en el diario oficial El Peruano<br />

93


La alternativa más idónea sería la revisión <strong>de</strong> mutuo acuerdo entre las partes <strong>de</strong>l contrato<br />

celebrado, para volver a pactar alguna cláusula que sea más beneficiosa para el país. Es muy<br />

difícil que una empresa inversionista se niegue a renegociar alguna cláusula, generalmente<br />

saben que tienen más que per<strong>de</strong>r si se muestran renuentes a una negociación. La<br />

renegociación no es fácil, <strong>de</strong>mora y naturalmente está sujeta a concesiones recíprocas como<br />

suce<strong>de</strong> en todo acuerdo. Es la solución más sensata y que no causaría perjuicio al país.<br />

Jiménez, plantea que “el Estado <strong>de</strong>bería tener cláusulas <strong>de</strong> salvaguarda en los contratos ley<br />

para situaciones excepcionales que pue<strong>de</strong>n presentarse a futuro, como el alza internacional<br />

<strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> los minerales en el caso <strong>de</strong> las mineras”. 7 El Estado <strong>de</strong>be proyectarse a<br />

situaciones que pue<strong>de</strong>n presentarse <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> suscrito, a fin <strong>de</strong> pactarlo en el contrato que<br />

se negocie.<br />

2.2 Importancia <strong>de</strong> los Contratos Ley y <strong>de</strong> la Estabilidad que Representan<br />

El establecimiento <strong>de</strong> una condición <strong>de</strong> estabilidad, permite reducir el riesgo <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong><br />

inversión, <strong>de</strong>jando que este riesgo provenga sólo <strong>de</strong>l mercado don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>senvuelve. Bajo ese<br />

contexto, los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica y los contratos <strong>de</strong> estabilidad sectoriales<br />

permiten incentivar los niveles <strong>de</strong> inversión, <strong>de</strong>sarrollar la actividad económica, dinamizando la<br />

economía.<br />

En los casos que se pretenda afectar <strong>de</strong> cualquier manera lo pactado en estos contratos, el<br />

inversionista pue<strong>de</strong> recurrir a un arbitraje, la inversión es el eje principal <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>sarrollo<br />

como país, <strong>de</strong>be protegerse la seguridad y estabilidad para lo cual fueron creados estos<br />

convenios y contratos, <strong>de</strong> lo contrario el mensaje que se enviaría a los inversionistas sería<br />

sumamente negativo. El respeto absoluto <strong>de</strong> lo pactado entre el Estado y cualquier privado es<br />

el fundamento básico que sustenta la seguridad y estabilidad jurídica que necesariamente <strong>de</strong>be<br />

existir para captar y no <strong>de</strong>salentar la inversión privada que requiere el Perú.<br />

3. CONCLUSIONES<br />

La seguridad jurídica en la contratación con el Estado ha llegado a su máximo <strong>de</strong>sarrollo con la<br />

figura <strong>de</strong>l Contrato Ley en la constitución política <strong>de</strong>l 93, aún vigente. Se trata posiblemente <strong>de</strong><br />

una <strong>de</strong> las disposiciones legales más avanzadas en el <strong>de</strong>recho comparado sobre la materia, lo<br />

que repercute en la captación <strong>de</strong> nuevas inversiones en los distintos sectores <strong>de</strong> la actividad<br />

económica.<br />

Los contratos ley o convenios <strong>de</strong> seguridad jurídica actualmente y creo que por muchos años<br />

más son necesarios, pero si nos ponemos a pensar no <strong>de</strong>berían <strong>de</strong> existir, sólo se justificaría<br />

7 JIMENEZ. Eduardo J. Los Contratos Ley. Ius Aequitas. Perú 2006. p. 5.<br />

94


como medida transitoria, hasta que todos asuman que se <strong>de</strong>be obrar correctamente sin<br />

necesidad <strong>de</strong> que la ley lo tenga que sancionar. Y la seguridad jurídica que <strong>de</strong>bemos buscar no<br />

sólo es entre el Estado y los particulares sino también entre particulares. Es <strong>de</strong>cir todos<br />

<strong>de</strong>bemos respetar lo que se pacto en un contrato (<strong>de</strong> allí que el contrato es Ley entre las<br />

partes) ¿utopía?.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

CODIGOS GRIJLEY. 7ª Edición. Editora Jurídica Grijley. 2006.<br />

Constitución Política <strong>de</strong>l Perú <strong>de</strong> 1993.<br />

JIMENEZ. Eduardo J. Los Contratos Ley. Ius Aequitas. Perú 2006<br />

MARIENHOFF, Miguel S. Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo. Tomo III, p. 22.<br />

PEREZ LOPEZ, Jorge A. Derecho y Cambio Social: Consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> los Contratos<br />

Ley. Perú 2009<br />

Sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional emitida el 23 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>l 2004 en el<br />

Exp_0003_2004_AI_TC.<br />

STC Nº 005-2003-AI/TC, Diario Oficial El Peruano, 18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003.<br />

95


LA FINALIDAD Y LOS LÍMITES DE LA LEY – UNA APROXIMACIÓN BÍBLICA <br />

Dr. Bruno Van <strong>de</strong>r Maat<br />

1. ¿Para qué encerramos a los ciudadanos?<br />

Ante los sucesos en estos últimos meses en la situación <strong>de</strong> algunos célebres encarcelados<br />

cabe preguntarse ¿por qué encerramos a los ciudadanos convictos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos? Alberto<br />

Fujimori, José Enrique Crousillat y Lori Berenson son, sin duda alguna, los (ex) presos más<br />

famosos <strong>de</strong>l año. Lo interesante es la diversidad <strong>de</strong> criterios que se aplica a cada uno <strong>de</strong> ellos<br />

en la opinión <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>l público en general. Ante los evi<strong>de</strong>ntes privilegios <strong>de</strong> Alberto<br />

Fujimori, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial Villa Stein <strong>de</strong>claró que en realidad la privación <strong>de</strong><br />

libertad ya era castigo suficiente para un ciudadano, con lo cual justificó el trato preferencial <strong>de</strong>l<br />

que goza el ex – presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. Tal vez se olvidó <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cenas <strong>de</strong> miles <strong>de</strong><br />

internos (inculpados y sentenciados) cuya visita se limita (en el mejor <strong>de</strong> los casos) a tres días<br />

a la semana, haciéndole pasar largas horas <strong>de</strong> cola y <strong>de</strong> controles humillantes (revisión íntima,<br />

sellado <strong>de</strong> brazo, etc). Ante el show que se armó con la liberación <strong>de</strong> Lori Berenson, muchos<br />

comentaristas se preguntaron si ella había cambiado <strong>de</strong> opinión y concluyeron que no fue el<br />

caso, que Lori Berenson seguía con las mismas i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> antes <strong>de</strong> ingresar a la cárcel. Lo<br />

interesante es que cuando salió (<strong>de</strong> manera irregular según transcendió <strong>de</strong>spués) José Enrique<br />

Crousillat, nadie preguntó si había cambiado <strong>de</strong> actitud. A las justas hubo preguntas sobre la<br />

<strong>de</strong>uda en el pago <strong>de</strong> la reparación civil. Hasta la fecha nadie ha preguntado si el ex –<br />

presi<strong>de</strong>nte Fujimori, con<strong>de</strong>nado por corrupción y crímenes contra la humanidad, había<br />

cambiado <strong>de</strong> actitud o <strong>de</strong> pensamiento.<br />

Es interesante cómo reaccionamos <strong>de</strong> forma tan distinta, según sea nuestra simpatía frente a<br />

una persona. Lo que queda claro es que exigimos peras al olmo. Pedimos que nuestro sistema<br />

penitenciario cambie las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> las personas. Incluso si pensamos en el papel <strong>de</strong> la cárcel en<br />

nuestro or<strong>de</strong>namiento judicial, y su supuesta función re-educadora, re-socializadora y reintegradora<br />

¿es legítima nuestra preocupación? A<strong>de</strong>más, si tomamos en cuenta la i<strong>de</strong>ología<br />

que rige en el sistema judicial y penitenciario, las concepciones <strong>de</strong> los jueces y fiscales y <strong>de</strong> las<br />

autorida<strong>de</strong>s penitenciarias, el uso <strong>de</strong> los (escasos) fondos que se le atribuye y el peso <strong>de</strong> la<br />

opinión pública en las <strong>de</strong>cisiones judiciales y penitenciarias, tendremos que cambiar <strong>de</strong> opinión.<br />

Nuestro sistema penal es un sistema absolutamente punitivo, sin respeto alguno a las Reglas<br />

Mínimas <strong>de</strong> las Naciones Unidas respecto a los sistemas carcelarios, ni al propio espíritu <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong> Ejecución Penal. La rehabilitación no es más que una ilusión (algunos presi<strong>de</strong>ntes<br />

<strong>de</strong>l Inpe incluso hablaron <strong>de</strong> farsa). Parece que la sociedad le encarga al sistema judicial y<br />

penitenciario una tarea que en realidad no pue<strong>de</strong> cumplir. No sólo por falta <strong>de</strong> recursos o <strong>de</strong><br />

i<strong>de</strong>as, sino – es la tesis que quisiera <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r en este artículo – por un malentendido en lo que<br />

respecto al papel <strong>de</strong> la ley en nuestra sociedad. Muchos consi<strong>de</strong>ran que la ley <strong>de</strong>be poner<br />

Artículo para la Revista Epikleia nº 1 – julio 2010<br />

96


or<strong>de</strong>n en la sociedad. Parten <strong>de</strong> la antigua teoría <strong>de</strong> prevención general (positiva y negativa) y<br />

piensan que sólo con ello se justifica nuestro sistema penitenciario retributivo y que, a<strong>de</strong>más la<br />

promulgación <strong>de</strong> leyes es suficiente para vivir en paz social. Permítanme discutir esa visión.<br />

2. La función <strong>de</strong> la Ley: una aproximación paulina<br />

Quisiera partir <strong>de</strong> una aproximación bíblica a la Ley y a su función, para luego arriesgar el<br />

paso <strong>de</strong> la Biblia a la Sociedad.<br />

Por razones obvias <strong>de</strong> espacio me limitaré a una aproximación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Nuevo Testamento.<br />

Allí la figura principal que reflexionó sobre el alcance <strong>de</strong> la Ley es sin duda alguna San Pablo.<br />

En la Carta a los Gálatas expone <strong>de</strong> manera concisa su posición. Recor<strong>de</strong>mos que San Pablo<br />

es un gran conocedor <strong>de</strong> la Ley que él mismo ha seguido como nadie, siendo Fariseo y<br />

discípulo <strong>de</strong> Gamaliel.<br />

La función <strong>de</strong> la ley es <strong>de</strong> indicar qué es pecado: “¿Para qué se dio la ley? Propagada por<br />

ángeles, con Moisés como mediador, fue añadida para indicar lo que era pecado hasta que<br />

llegara la <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ncia a quien fue hecha la promesa.” (Gál. 3,19). “Con eso todo hombre<br />

queda en evi<strong>de</strong>ncia y en el mundo entero <strong>de</strong>be reconocerse culpable ante Dios. Porque nadie<br />

recibirá <strong>de</strong> Dios la salvación por el cumplimiento <strong>de</strong> la Ley; el papel <strong>de</strong> la ley era hacernos<br />

conscientes <strong>de</strong>l pecado” (Rm 3,19-20). La ley no salva, ni su cumplimiento. La Ley es una<br />

referencia para saber qué conducta es reprobable, pero el cumplimiento <strong>de</strong> la ley no es<br />

suficiente para salvarse. Aquí podríamos hacer una pequeña analogía con la victoria militar.<br />

“No vence el rey por su gran ejército, ni se libra el guerrero por su gran fuerza; <strong>de</strong> nada sirven<br />

los caballos para lograr la victoria, a pesar <strong>de</strong> su brío no ayudan a escapar.” (Sal 33,16-17). La<br />

victoria no viene por la fuerza humana, sino es don<strong>de</strong> Dios.<br />

De la misma forma, la ley no trae salvación, por lo menos no la ley tal como se la concibe. El<br />

cumplimiento ciego <strong>de</strong> la ley no salva. San Pablo lo recuerda: cumplir la ley es cumplir con toda<br />

la ley, y eso parece imposible. Dejar <strong>de</strong> cumplir un solo mandato legal es como si no se<br />

hubiese cumplido con ninguna ley. Se cumple con todo o es como no se hubiera cumplido con<br />

nada. Allí radica la trampa <strong>de</strong> la ley. Lo único que nos pue<strong>de</strong> salvar es superar el cumplimiento<br />

ciego y completo <strong>de</strong> toda la ley. Eso resulta imposible para el ser humano. De la misma forma<br />

podríamos <strong>de</strong>cir que ningún ciudadano está en la capacidad <strong>de</strong> cumplir toda la ley vigente en<br />

nuestra sociedad.<br />

3. ¿Cumplir con la ley o amar al prójimo?<br />

Sin embargo hay otra forma <strong>de</strong> cumplir con la ley. “Si se <strong>de</strong>jan conducir por el Espíritu no están<br />

bajo el dominio <strong>de</strong> la ley” (Gál. 5,18). La única manera <strong>de</strong> cumplir la ley es superándola: “toda<br />

la ley se cumple si se cumple este solo mandamiento: Amarás a tu prójimo como a ti mismo (Lv<br />

97


19,18)” (Gál. 5,14). Es <strong>de</strong>cir, se cumple la ley haciendo otra cosa que cumplir la ley: a saber<br />

amar al prójimo (que es una forma distinta <strong>de</strong> pensar en al ley).<br />

La Ley no salva, el amor sí. Es en este sentido que habrá que enten<strong>de</strong>r el razonamiento <strong>de</strong><br />

Jesús: “El que <strong>de</strong>scui<strong>de</strong> uno <strong>de</strong> estos mandamientos más pequeños y enseñe a hacer lo<br />

mismo a los <strong>de</strong>más, será el más pequeño en el reino <strong>de</strong> los cielos. Pero el que los cumpla y<br />

enseñe será gran<strong>de</strong> en el reino <strong>de</strong> los cielos. Por eso les digo que si no son mejores que los<br />

maestros <strong>de</strong> la ley y los fariseos, uste<strong>de</strong>s no entrarán en el reino <strong>de</strong> los cielos” (Mt 5,19-20).<br />

Parece paradójico: primero Jesús anuncia que el que no cumple con la ley entrará en el reino<br />

<strong>de</strong> los cielos. Allí será pequeño, es verdad, pero igual entrará. Uno podría pensar entonces<br />

que no hay que cumplir con la ley. Pero el siguiente versículo anuncia que si la justicia <strong>de</strong> uno<br />

no es mayor que la <strong>de</strong> los maestros <strong>de</strong> la ley yd e los fariseos, los supuestos “especialistas” en<br />

el cumplimiento <strong>de</strong> la ley, uno no entrará en el reino <strong>de</strong> los cielos. En qué quedamos entonces?<br />

Se trata <strong>de</strong> superar la justicia <strong>de</strong> los fariseos, es <strong>de</strong>cir su manera <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r a la letra el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> todos los preceptos, hasta el pago <strong>de</strong>l diezmo <strong>de</strong> las hierbas aromáticas. Pero<br />

al limitarse a cumplir con la ley, al tratar <strong>de</strong> cumplir con toda la ley, se niegan a lo más<br />

importante, la justicia y el amor. Si uno no sobrepasa esa visión legalista, uno no entrará en el<br />

reino <strong>de</strong> los cielos. Se trata <strong>de</strong> superar, no <strong>de</strong> cumplir la ley. Porque el verda<strong>de</strong>ro cumplimiento<br />

está en el amor al prójimo.<br />

El hombre no está para la ley sino la ley para el hombre. Es preciso superar la ilusión <strong>de</strong> que el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la ley pueda salvarnos. Hay que superar la visión según la cual nuestra<br />

comunidad <strong>de</strong>be regirse por el cumplimiento literal <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong> toda la ley, para ser una<br />

comunidad como Dios quiere. De la misma forma es preciso superar la i<strong>de</strong>a según la cual la ley<br />

traerá salvación a la sociedad. Nos hemos vuelto legalistas, hemos sacado cada vez más<br />

leyes, y leyes cada vez más complicadas, a tal punto que ya nadie pue<strong>de</strong> conocer todas las<br />

leyes. A tal punto que se necesita la asesoría <strong>de</strong> un abogado especializado para po<strong>de</strong>r<br />

encontrar su camino entre tantas leyes. Tenemos que publicar códigos, reglamentos,<br />

interpretaciones, el Po<strong>de</strong>r Judicial tiene que organizar plenos para ponerse <strong>de</strong> acuerdo<br />

mínimamente en la aplicación <strong>de</strong> la ley. El sistema nos <strong>de</strong>sbordó. Estamos inundados y no<br />

vemos que no es la ley que salvará la sociedad sino otra cosa que supera la ley. La<br />

convivencia no se pue<strong>de</strong> regir en primer lugar por leyes, sino por un acuerdo <strong>de</strong> convivencia. Y<br />

parece que allí es don<strong>de</strong> está el problema.<br />

Mientras pensamos que la ley salvará el país, buscamos cómo incumplir la ley para nuestro<br />

propio provecho y exigir el cumplimiento <strong>de</strong> la ley a los <strong>de</strong>más para nuestro propio provecho<br />

también. Pero esa incoherencia no lleva a la convivencia social armónica. Es rebajar el actuar<br />

ciudadano a un (supuesto) cumplimiento, a una apariencia <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la ley sin<br />

reconocer que éste no nos pue<strong>de</strong> salvar. La ley está para casos <strong>de</strong> conflicto, incluso para<br />

evitarlos. No es que ley sea mala, es que no pue<strong>de</strong> ser el fundamento <strong>de</strong> ninguna sociedad. La<br />

98


ley es posterior al acuerdo inicial <strong>de</strong> convivencia, al contrato social. Mientras no dirigimos<br />

nuestros esfuerzos en hacer <strong>de</strong> nuestro país un país don<strong>de</strong> da ganas vivir, don<strong>de</strong> cada uno se<br />

esfuerce por contribuir (y no por sacar provecho), las leyes no nos salvarán. Y seguiremos<br />

encerrando a ciudadanos con distintos criterios erróneos, pensando que eso salvará a los que<br />

no estamos (todavía) encerrados.<br />

99


MISCELANEA<br />

ANÁLISIS TRANSACCIONAL (ANÁLISIS ESTRUCTUTAL)<br />

MAURICIO CARO, Mónica<br />

Resumen:<br />

El Análisis Transaccional es una teoría <strong>de</strong> la personalidad y <strong>de</strong> las relaciones humanas con una<br />

filosofía propia que, en la actualidad, se aplica para la psicoterapia, el crecimiento y el cambio<br />

personal u organizacional en numerosos campos. Sus conceptos se expresan por medio <strong>de</strong> un<br />

vocabulario sencillo y original buscando ante todo la comprensión <strong>de</strong> los fenómenos por parte<br />

<strong>de</strong> todos (profesionales y clientes). Sus mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> análisis son universales. Sus explicaciones<br />

son intencionadamente fáciles y próximas a las vivencias inmediatas <strong>de</strong> las personas.<br />

Abstract:<br />

Transactional Analysis is a theory of personality and human relationships with their own<br />

philosophy that currently applies to psychotherapy, growth and personal or organizational<br />

change in many fields. His concepts are expressed through simple language and looking at all<br />

the original un<strong>de</strong>rstanding of the phenomena by all (professionals and clients). Its analysis<br />

mo<strong>de</strong>ls are universal. His explanations are intentionally easy and close to the immediate<br />

experiences of people.<br />

Palabras clave: Análisis transaccional, personalidad, relaciones sociales.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El análisis transaccional es un sistema <strong>de</strong> psicoterapia individual y social que se engloba <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la psicología humanista propuesto por el psiquiatra Eric Berne en los años 1960 en Estados<br />

Unidos. El análisis transaccional propone una metodología y unos conceptos básicos<br />

expresados en un lenguaje sin los tecnicismos abstractos que predominan en otras teorías<br />

psicológicas. Preten<strong>de</strong> ser un mo<strong>de</strong>lo profundo, con técnicas para facilitar la reestructuración y<br />

el cambio personal.<br />

A nivel funcional, busca facilitar el análisis <strong>de</strong> las formas en que las personas interactúan entre<br />

sí, mediante transacciones psicológicas, con sus estados <strong>de</strong>l yo Padre, Adulto y Niño,<br />

aprendiendo a utilizar el primero para dar cuidados, el segundo para individuarnos y el tercero<br />

para buscar y recibir cuidados, tanto en nuestra interacción con los <strong>de</strong>más, como también en<br />

nosotros mismos, creciendo en el logro <strong>de</strong> una personalidad integradora. A nivel profundo,<br />

busca facilitar el abandono <strong>de</strong>l guión psicológico que <strong>de</strong>cidimos en la infancia bajo la influencia<br />

100


<strong>de</strong> las figuras parentales y <strong>de</strong> autoridad, pero que fue necesario para sobrevivir y que po<strong>de</strong>mos<br />

aún estar siguiendo <strong>de</strong> forma inconsciente.<br />

El objetivo <strong>de</strong>l presente artículo es conocer sobre la teoría <strong>de</strong>l análisis transaccional, en lo<br />

concerniente al Análisis Estructural, para po<strong>de</strong>r aplicarlo en la vida cotidiana.<br />

UN ENFOQUE MODERNO<br />

El Análisis Transaccional es un mo<strong>de</strong>rno enfoque <strong>de</strong> la personalidad y las relaciones sociales.<br />

Una técnica psicoterapeutica que proporciona una doctrina y un conjunto <strong>de</strong> instrumentos que<br />

facilitan cambios positivos en las personas, instituciones y organizaciones. (Pedreira, 2007).<br />

Muriel James consi<strong>de</strong>ra al Análisis Transaccional (AT) como un instrumento provechoso tanto<br />

para las personas entrenadas en la psicoterapia como para el público en general en una<br />

estimulante perspectiva <strong>de</strong>l comportamiento humano, que se pue<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r y utilizar (el<br />

Análisis Transaccional es aplicable en nuestro cotidiano compartir con amigos, compañeros <strong>de</strong><br />

trabajo, jefes, hijos, pareja, padres, clientes entre otros, porque nos ayuda a enten<strong>de</strong>r nuestro<br />

mundo emocional, sistemas <strong>de</strong> pensamiento y creencias y el porqué se suce<strong>de</strong>n los conflictos<br />

personales e interpersonales.<br />

Para Berne una transacción es la unidad <strong>de</strong> comunicación entre dos personas, por lo tanto el<br />

Análisis Transaccional es el estudio <strong>de</strong> las comunicaciones entre las personas.<br />

ANTECEDENTES<br />

El Dr. Eric Berne (1910-1970), médico psiquiatra, fue el fundador, principal creador e innovador<br />

<strong>de</strong>l Análisis Transaccional, tuvo la influencia <strong>de</strong> sus maestros Paul Fe<strong>de</strong>rn y Erik Erikson, con<br />

quienes se psicoanalizó. Compartió sus experiencias con vistas a <strong>de</strong>sarrollar un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong><br />

"psiquiatría social" basada en el estudio <strong>de</strong> las interacciones entre las personas, que llamó<br />

Análisis Transaccional. (Berne, 1974)<br />

Esta investigación continuó gracias a la ITAA (Asociación Internacional <strong>de</strong> Análisis<br />

Transaccional) fundada por el mismo E. Berne profundizando en conceptos y aportes <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la teoría. (Giardino, 2006)<br />

ANÁLISIS ESTRUCTURAL, ESTADOS DEL YO:<br />

Berne <strong>de</strong>finió los estados <strong>de</strong>l yo como “sistemas coherentes <strong>de</strong> pensamiento y sentimiento,<br />

manifestados por los correspondientes patrones <strong>de</strong> conducta”. en consecuencia, el hecho <strong>de</strong><br />

manifestar sentir emociones no indica, per se, que se esté manifestando el Niño, pues también<br />

la manifestación <strong>de</strong>l Adulto y la <strong>de</strong>l Padre conllevan sentir emociones. (Berne, 1974) (Oller ,<br />

1997).<br />

101


Esos estados <strong>de</strong>l yo son tres:<br />

1. El Niño<br />

Eric Berne <strong>de</strong>finió el estado <strong>de</strong>l yo Niño como "una serie <strong>de</strong> sentimientos, actitu<strong>de</strong>s y pautas <strong>de</strong><br />

conducta que son reliquias <strong>de</strong> la propia infancia <strong>de</strong>l individuo" (Berne, 1961). Es el niño o la<br />

niña que fuimos. También <strong>de</strong>cía que "el Niño es un estado <strong>de</strong>l yo que es una reliquia arcaica <strong>de</strong><br />

un periodo temprano significativo <strong>de</strong> la vida. El Niño adaptado está influido por los parámetros<br />

parentales. El Niño expresivo es más autónomo." (Berne, 1973). La edad típica <strong>de</strong> nuestro Niño<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> su historia infantil y <strong>de</strong> sus experiencias primeras.<br />

2. El Padre<br />

Berne <strong>de</strong>finió el estado <strong>de</strong>l yo Padre como "una serie <strong>de</strong> sentimientos, actitu<strong>de</strong>s y pautas <strong>de</strong><br />

conducta que se asemejan a los <strong>de</strong> una figura parental" (Berne, 1961). Funciona como un<br />

magnetoscopio don<strong>de</strong> grabamos un repertorio <strong>de</strong> "grabaciones" con lo que se <strong>de</strong>be hacer, con<br />

lo que es válido hacer en cada situación. "Pue<strong>de</strong> funcionar como una influencia interna<br />

dirigente (Padre Influyente) o exhibirse directamente como conducta paterna (Padre Activo)"<br />

(Berne, 1973).<br />

3. El Adulto<br />

Berne <strong>de</strong>finió el estado <strong>de</strong>l yo Adulto como "caracterizado por una serie autónoma <strong>de</strong><br />

sentimientos, actitu<strong>de</strong>s y pautas <strong>de</strong> conducta adaptadas a la realidad actual" (Berne, 1961).<br />

Cuando se hace cargo <strong>de</strong> la personalidad el Adulto <strong>de</strong> la persona, esta se comporta <strong>de</strong> una<br />

manera autónoma y pertinente a la situación aquí y ahora.<br />

Fuente: (OLLER VALLEJO, 19977)<br />

Po<strong>de</strong>mos concluir señalando que el Análisis transaccional:<br />

102


Permite conocer <strong>de</strong> manera racional y lógica el por qué <strong>de</strong> nuestro actuar y nuestra forma <strong>de</strong><br />

relacionarnos con los <strong>de</strong>más, también nos permite compren<strong>de</strong>r nuestras relaciones, sentir y<br />

tomar conciencia <strong>de</strong> nosotros mismos y actuar para cambiar.<br />

El saber cómo está estructurada la personalidad, los diversos estados que la componen, para<br />

conocernos mejor y conocer a las <strong>de</strong>más personas, <strong>de</strong> esta manera mantener una<br />

comunicación a<strong>de</strong>cuada según la ocasión así como evitar conflictos que surjan en nuestra<br />

vida.<br />

Finalmente, conocer el Análisis Transaccional nos va permitir po<strong>de</strong>r contar con una<br />

herramienta practica, para que podamos actuar con nuestro estado Adulto pero siempre<br />

teniendo en cuenta el estado Padre y Niño y lograr una vida balanceada en cuanto a las<br />

relaciones sociales.<br />

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.<br />

4. BERNE, Eric (1974 ) Los Juegos que Participamos. Editorial Diana.<br />

5. GIARDINO, Rita (2006) El Análisis Transaccional. www.ritaguardano.com.ar (último<br />

acceso: 4 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong>l 2010).<br />

6. OLLER VALLEJO, Jordi (1997) Las Emociones en el Análisis Transaccional.<br />

http://www.bernecomunicacion.net/pdf/berne 104.pdf(último acceso: 4 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong>l<br />

2010).<br />

7. PEDREIRA, Antonio (2007) Análisis Transaccional. ALAT (ASOCIACIÓN<br />

LATINOAMERICANA DE ANÁLISIS TRNASACCIONAL). http://www.alat-net.org/ (último<br />

acceso: 4 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong>l 2010).<br />

103


¿POR QUÉ DEJARLO PARA MAÑANA?<br />

GÓMEZ MUÑOZ, Marita <strong>de</strong>l Carmen<br />

RESUMEN<br />

Muchas veces a lo largo <strong>de</strong> nuestra vida hemos postergado o <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> hacer alguna tarea<br />

para hacer algo más placentero; este acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar para mañana <strong>de</strong> forma sistemática tareas<br />

que <strong>de</strong>bemos hacer por que son cruciales para nuestro <strong>de</strong>sarrollo y que son reemplazadas por<br />

otras más irrelevantes pero más placenteras <strong>de</strong> llevar a cabo tiene un nombre poco conocido<br />

para la mayoría <strong>de</strong> personas y es: “procrastinar”. Esto afecta a nuestra vida diaria, en el<br />

crecimiento personal y en el compromiso con los <strong>de</strong>más.<br />

PALABRAS CLAVE: Procrastinar - Autoconfianza - Ansiedad<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Procrastinar es algo que afecta a todas las personas en mayor o menor medida. Posponer,<br />

postergar, <strong>de</strong>morar, aplazar, todas estas palabras son sinónimos <strong>de</strong> una acción a la que<br />

<strong>de</strong>beríamos dar prioridad y que <strong>de</strong>jamos para <strong>de</strong>spués. Si respondiera a una estrategia <strong>de</strong><br />

nuestro vivir cotidiano, es normal; pero cuando no es así y se suma la condición que se vuelve<br />

una conducta complicada <strong>de</strong> cambiar y se constituye en una seria perturbación psicológica.<br />

PROCRASTINAR<br />

El término procrastinar <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>l latín procrastinare, don<strong>de</strong> pro significa a<strong>de</strong>lante y castrinare<br />

significa mañana. Por lo tanto consiste en postergar una tarea que es importante para nosotros<br />

que frecuentemente es percibida como potencialmente peligrosa y que es relativamente difícil ,<br />

para hacer algo más fácil, menos importante, más relajante; y, por supuesto menos urgente o<br />

necesario.<br />

El director <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> terapia cognitiva INTECO Alfredo Ruiz refiere que la persona elige<br />

“evitar o postergar conscientemente lo que se percibe como <strong>de</strong>sagradable o incómodo. Así, la<br />

mayoría <strong>de</strong> nosotros dilata cotidianamente un <strong>de</strong>terminado asunto porque implica una molestia.<br />

Si respon<strong>de</strong> a una estrategia <strong>de</strong> nuestro vivir cotidiano, es normal; pero si no es así y se vuelve<br />

un comportamiento difícil <strong>de</strong> cambiar por su rigi<strong>de</strong>z, se constituye en un serio trastorno<br />

psicológico”.<br />

La costumbre <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar todo para más tar<strong>de</strong> y <strong>de</strong> vivir en la in<strong>de</strong>cisión, contribuyen a que se<br />

acumulen tensiones y las insatisfacciones 1 . Pero ¿Cómo se manifiesta la procrastinación? A<br />

través <strong>de</strong> una pésima administración <strong>de</strong>l tiempo que tiene para realizar una tarea. Según<br />

Ignacio Lirio, creador <strong>de</strong>l blog español procrastinación.org ,el procrastinador suele o bien<br />

104


sobrestimar el tiempo que le queda para realizar una tarea o bien subestimar el tiempo<br />

necesario según sus recursos propios para realizarla. 2<br />

Una <strong>de</strong> las actitu<strong>de</strong>s típicas es la excesiva autoconfianza. Que es una falsa sensación <strong>de</strong><br />

autocontrol y seguridad. Esto se enten<strong>de</strong>rá mejor a través <strong>de</strong> un ejemplo: digamos que<br />

trabajamos en una oficina y nos dan 10 días para presentar un informe, y pensamos que sólo<br />

necesitamos 5 días para po<strong>de</strong>r hacerlo; por lo tanto hay tiempo <strong>de</strong> sobra, no necesito empezar<br />

a hacerlo. Y vamos postergando día tras otro una tarea que ya está terminada en nuestra<br />

mente confiada cuando ni siquiera hemos empezado. Cuando se acerca el tiempo <strong>de</strong> entrega<br />

nos damos cuenta <strong>de</strong> que no seremos capaces <strong>de</strong> cumplir con el informe y pensamos: no<br />

tendré tiempo suficiente y comenzamos a trabajar atolondradamente llenos <strong>de</strong> estrés, allí<br />

nos damos cuenta que sólo bajo presión trabajamos bien. Esta actitud es típica <strong>de</strong> personas<br />

que confían mucho en sus posibilida<strong>de</strong>s. Y si al entregar el informe se obtienen resultados<br />

óptimos, el procrastinador reiterará su conducta, aunque ésta siempre le traiga ansiedad y<br />

problemas en general.<br />

En las actitu<strong>de</strong>s típicas a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la excesiva autoconfianza que crea una falsa sensación <strong>de</strong><br />

autocontrol y seguridad, también está la ansiedad, ya que los ansiosos barajan tantas<br />

posibilida<strong>de</strong>s y obstáculos que les cuesta llevar a cabo lo que <strong>de</strong>sean; también la ansiedad<br />

asociada al inicio o finalización <strong>de</strong> una acción. El miedo es otras <strong>de</strong> las razones, <strong>de</strong>bido que,<br />

para muchas personas, confrontar la realización <strong>de</strong> una tarea es un riesgo. El miedo al fracaso<br />

pue<strong>de</strong> resultar paralizante, como pue<strong>de</strong> serlo también el miedo al éxito que le traerá la<br />

realización <strong>de</strong> esa tarea. Los perfeccionistas igualmente suelen postergar sus activida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong>bido a que siempre les falta un <strong>de</strong>talle para llegar a la perfección absoluta.<br />

Pero ¿Porqué posponemos las tareas? .Una causa es la falta <strong>de</strong> tiempo y es porque queremos<br />

abarcar más <strong>de</strong> lo que po<strong>de</strong>mos hacer y la consecuencia es que procrastinamos; esta frase <strong>de</strong><br />

Peter Zarlenga “Haz una sola cosa extremadamente bien, luego, haz la siguiente.” Lo visualiza<br />

muy bien. Otras personas procrastinan porque no saben priorizar sus activida<strong>de</strong>s, para po<strong>de</strong>rlo<br />

hacer, hay que valorar las consecuencias <strong>de</strong> cada tarea. En ocasiones, sufrimos el llamado<br />

<strong>de</strong>sbordamiento, que se produce cuando “<strong>de</strong>bemos” hacer tareas ineludibles e inevitables<br />

posponiendo algunas porque humanamente no po<strong>de</strong>mos con todo. Hay que ser conscientes<br />

<strong>de</strong> que no es necesario tener el estado <strong>de</strong> ánimo a<strong>de</strong>cuado para efectuar una tarea<br />

<strong>de</strong>sagradable, si evitamos hacerla mientras la motivación aparece, tal vez, esperaremos mucho<br />

tiempo y no llegara, por lo tanto, <strong>de</strong>bemos comenzar la tarea, ya que como consecuencia, en la<br />

mayoría <strong>de</strong> los veces, con la acción llega la motivación.<br />

He aquí algunos consejos que pue<strong>de</strong>n servir para <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> procrastinar:<br />

<br />

<br />

Escriba todo lo que necesita hacer y póngale el día y la hora en que lo hará.<br />

Si no sabe cómo empezar pídale ayuda a un amigo.<br />

105


I<strong>de</strong>ntifica en que parte <strong>de</strong>l día eres más productivo y entonces asigna las tareas.<br />

Prioriza tus activida<strong>de</strong>s: Recuerda que la lista es dinámica y las metas a corto plazo se<br />

realizan, las <strong>de</strong> mediano plazo pasan a ser <strong>de</strong> corto plazo y las <strong>de</strong> largo plazo serán <strong>de</strong><br />

corto y también surgirán nuevas activida<strong>de</strong>s.<br />

La motivación no siempre llega, por lo tanto no la esperes, ponte en acción y cuando<br />

menos lo pienses la motivación estará contigo.<br />

Comete errores y apren<strong>de</strong> <strong>de</strong> ellos, así será más fácil atreverte a hacer tolo lo<br />

que <strong>de</strong>seas y evitaras postergar algo por el miedo a fallar. 3<br />

Finalmente po<strong>de</strong>mos concluir que:<br />

1. La procrastinación nos proporciona un espejismo <strong>de</strong> libertad, por lo tanto hacemos lo que<br />

queremos, y esta libertad no hace otra cosa que apartarnos <strong>de</strong> nuestro objetivo.<br />

2. Recordar que las tareas no <strong>de</strong>saparecen si no las resolvemos y cuanto más rápido<br />

empecemos mejores resultados tendremos, aprovechemos bien el tiempo y nos quedará<br />

algo <strong>de</strong> tiempo para recrearnos.<br />

3. Cuando procrastinamos por el miedo al fracaso hay que pensar que lo importante no es<br />

si fallamos, sino el esfuerzo por mejorar y querremos seguir intentándolo.<br />

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.<br />

1. NAVARRO A. R.: Las emociones en el cuerpo. Primera reimpresión. México, Editorial<br />

Pax. 1999. p.117<br />

2. www.procrastinacion.org/in<strong>de</strong>x.php?...53%3Acomo-afrontar-la-procrastinacion<br />

3. HUNT J.: Claves Bíblicas para consejería N° 1. Primera edición. México, Editorial Hope<br />

for the heart. 2005.p.69<br />

106


¿QUIÉN ES EL SER HUMANO?: SITUADO EN EL PLANETA, DENTRO DEL COSMOS<br />

GÓMEZ MUÑOZ, José Antonio<br />

RESUMEN<br />

El ser humano va perdiendo contacto con la naturaleza y con sus congéneres. Pier<strong>de</strong> la noción<br />

<strong>de</strong> estar parados en un planeta pequeño casi ínfimo ubicado en un universo <strong>de</strong> tamaño<br />

<strong>de</strong>sconocido e inimaginable, pero eso no es lo único, se estima que tenemos más <strong>de</strong><br />

100,000,000,000 <strong>de</strong> neuronas en nuestro cerebro humano, pero eso tampoco lo imaginamos y<br />

esta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nosotros. Tampoco nos ponemos a pensar que seamos parte <strong>de</strong> algo, parte <strong>de</strong><br />

un todo. Un todo que nos es muy necesario conocer y compren<strong>de</strong>r junto con las<br />

características <strong>de</strong> nuestra condición humana, enten<strong>de</strong>r lo que es ser humano, para po<strong>de</strong>r<br />

tomar conciencia <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> uno mismo y nuestro rol como parte <strong>de</strong> una especie,<br />

situado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un planeta con recursos limitados y ecosistemas <strong>de</strong>licados, inmersos<br />

en un basto Universo.<br />

PALABRAS CLAVES: Condición humana, humanidad,<br />

INTRODUCCIÓN<br />

El aprendizaje <strong>de</strong> la condición humana <strong>de</strong>bería ser objetivo esencial <strong>de</strong> cualquier educación, en<br />

especial <strong>de</strong>s<strong>de</strong> temprana edad. Pero en las últimas décadas con el avance <strong>de</strong> la tecnología y el<br />

crecimiento <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s nos alejamos <strong>de</strong> la naturaleza perdiendo ese contacto íntimo y<br />

básico que nos permitiría darnos cuenta <strong>de</strong>l más minúsculo cambio en ella. Recibimos<br />

educación en los colegios para las matemáticas, para las ciencias biológicas, letras etc., luego<br />

en la universidad y así a lo largo <strong>de</strong> nuestras carreras profesionales y nuestro buen<br />

<strong>de</strong>sempeño laboral, ser capacitado y eficiente.<br />

Con el tiempo vamos perdiendo nuestro verda<strong>de</strong>ro rol en la naturaleza, así como nuestra<br />

humanidad. Nos <strong>de</strong>cimos que somos animales pero superiores, racionales (aun así para<br />

muchos es molestia que digamos que somos animales), nos auto <strong>de</strong>nominamos Homo sapiens<br />

sapiens, ¿pero realmente lo somos? Hemos modificado nuestro entorno para <strong>de</strong>sarrollarnos<br />

aun más con mayores comodida<strong>de</strong>s. Pero en el camino hemos olvidado lo más importante,<br />

somos parte <strong>de</strong> la naturaleza y sin embargo la estamos dañando <strong>de</strong> manera irreversible,<br />

<strong>de</strong>struyendo ecosistemas sin importarnos nuestros propios congéneres <strong>de</strong> otra región,<br />

hemisferio o continente. Por lo tanto ya no sabemos quien es el ser humano situado en el<br />

planeta y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cosmos.<br />

¿QUÉ NOS HACE HUMANOS? Einstein consi<strong>de</strong>ró que las leyes <strong>de</strong> la física <strong>de</strong>ben ser<br />

simples; esto no <strong>de</strong>bido a que la naturaleza sea simple, si no a que todos los seres humanos<br />

<strong>de</strong>bemos ser capaces <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r la naturaleza.<br />

107


El ser humano auto<strong>de</strong>nominado Homo sapiens sapiens no es solo un ente biológico vivo con<br />

un código genético que lo <strong>de</strong>ja inmerso entre los mamíferos vertebrados, sino también somos<br />

seres racionales que modificamos nuestro entorno para nuestra conveniencia. Se pue<strong>de</strong>n<br />

encontrar muchas acepciones antropológicas, teológicas, filosóficas, culturales etc. al respecto,<br />

pero la verdad es que si bien todos pertenecemos a la especie, no todos somos humanos. La<br />

humanidad se alcanza con el conocimiento, el mismo que se logra con una educación<br />

permanente, no me refiero solo a conocimientos científicos, sino a valores éticos, morales,<br />

comprensión y tolerancia y claro no po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado a las ciencias, ni a todos los<br />

conocimientos adquiridos a lo largo <strong>de</strong> los milenios <strong>de</strong> nuestra existencia como especie,<br />

durante los cuales nos hemos <strong>de</strong>sarrollado y evolucionado sobre este planeta compartiéndolo<br />

con todos los <strong>de</strong>más seres vivos <strong>de</strong> la naturaleza a los que no respetamos. Debemos enten<strong>de</strong>r<br />

que somos parte <strong>de</strong> un todo y quizás Pascal (1662) lo expresó mejor ante la pregunta<br />

"¿Qué es el ser humano en la naturaleza? Nada comparado con el infinito y todo comparado<br />

con la nada, un eslabón entre la nada y el todo, pero incapaz <strong>de</strong> ver la nada <strong>de</strong> don<strong>de</strong> es<br />

sacado ni el infinito hacia el que es atraído”.<br />

Los seres humanos somos cada vez más sobre el planeta y cada vez hay menos humanidad. Y<br />

aunque hoy en día muchos toman conciencia <strong>de</strong>l problema global <strong>de</strong>l planeta, son muy pocos<br />

los que intentan hacer algo. El ser humano como persona tiene una diferencia específica en el<br />

género animal porque es protagonista. El concepto <strong>de</strong> humanidad incluye dignidad y<br />

responsabilidad<br />

También nos olvidamos por completo <strong>de</strong> nuestros congéneres, mientras unos <strong>de</strong>sperdician<br />

recursos, otros se lamentan por no tenerlos, lo que lleva a pobreza, hambruna y lo que<br />

hacemos es ponernos un parche en los ojos para simplemente no verlo y tapones en los oídos<br />

para no escucharlo. Pero si le damos mayor importancia a nuestra economía y nuestra<br />

comodidad sin importarnos el resto se va perdiendo la condición humana al igual que nuestro<br />

ecosistema, (calentamiento global, contaminación, <strong>de</strong>forestación, extinción, etc.)<br />

Po<strong>de</strong>mos concluir afirmando que:<br />

<br />

<br />

El mayor sacrificio es el cambio <strong>de</strong> mentalidad, actitud y estos sólo se pue<strong>de</strong>n lograr con<br />

el aprendizaje e impartiendo conocimientos <strong>de</strong> humanidad, <strong>de</strong> respeto a la naturaleza y<br />

a nuestros congéneres.<br />

El ser humano en el planeta como en el cosmos es más que un simple observador, es un<br />

ente transformador participe en la ecuación <strong>de</strong>l equilibrio <strong>de</strong> la vida. La equidad, la<br />

justicia social, la paz y la armonía con nuestro entorno natural, la noción <strong>de</strong> durabilidad y<br />

una evolución hacia cambios fundamentales <strong>de</strong> estilos <strong>de</strong> vida y comportamientos. En<br />

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todo ello la educación en su sentido más amplio juega un papel fundamental en nuestro<br />

equilibrio con el planeta y con el cosmos.<br />

BIBLIOGRÁFÍA<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

MORIN Edgar Los siete saberes necesarios para la educación <strong>de</strong>l futuro Ediciones<br />

Paidós Ibérica S.A. Barcelona 2001<br />

www.xtec.cat/~vmessegu/personal/fona/lugarser.htm<br />

www.xuletas.es/ficha/la-reflexion-filosofica-sobre-el-ser-humano-1/<br />

www.librosgratisweb.com/pdf/scheller-max/el-puesto-<strong>de</strong>l-hombre-en-el-cosmos.pdf<br />

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