BOP 125, lunes 4 julio.11.qxd - Concejalia Juventud Ayuntamiento ...
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B.O.P. número <strong>125</strong> n<br />
Granada, <strong>lunes</strong>, 4 de julio de 2011<br />
n<br />
Página 43<br />
Artículo 6.3. Uso, edificabilidad y densidad global del<br />
suelo urbanizable<br />
El suelo urbanizable, conforme a los contenidos de la<br />
ordenación estructural determinados en el art. 10.1.A.d),<br />
está conformado por los siguientes sectores:<br />
No existen Zonas de Suelo Urbanizable provenientes<br />
de las NNSS.<br />
Artículo 6.4. Ambitos de protección<br />
Las Normas Subsidiarias, a excepción de la protección<br />
del Dominio Público, ya recogida como suelo no urbanizable<br />
especial protección, no delimita otros ámbitos<br />
o elementos protegidos. No habiendo actuaciones posteriores,<br />
la Adaptación Parcial no contempla este tipo de<br />
protecciones.<br />
Artículo 6.5. Areas Homogéneas resultantes<br />
Quedan por tanto configuradas las siguientes áreas<br />
Homogéneas:<br />
AREAS HOMOGENEAS sup (m2) dens. edif bruta<br />
USO RESIDENCIAL (viv/ha) (m2/m2)<br />
RESIDENCIAL CENTRO 168.812,00 72,00 1,28<br />
RESIDENCIAL ENSANCHE 144.128,00 47,00 1,06<br />
USO INDUSTRIAL<br />
INDUSTRIAL 39.280,00 - 0,98<br />
7. CAPITULO VII. AREAS DE REPARTO Y APROVE-<br />
CHAMIENTO MEDIO<br />
Artículo 7.1. Areas de reparto y aprovechamiento medio<br />
en suelo urbanizable<br />
Al no existir suelo urbanizable, y ante la inexistencia<br />
de las mismas en las determinaciones de las NNSS para<br />
las Unidades de Ejecución, no se definen áreas de reparto,<br />
conformando cada sector un area de reparto independiente.<br />
8. CAPITULO VIII. PROGRAMACION Y GESTION<br />
Artículo 8.1. Programación y Gestión<br />
Al no existir suelo urbanizable, no procede la inclusión<br />
de la programación y gestión de las unidades de ejecución,<br />
al no corresponder a la ordenación estructural.<br />
DISPOSICIONES DEROGATORIAS<br />
Quedan derogadas todas la determinaciones de las<br />
Normas Subsidiarias contrarias a la LOUA, y en especial<br />
aquellas que en remisión a legislación urbanística no vigente<br />
se realicen en su articulado, debiendo interpretarse<br />
estas determinaciones conforme a la LOUA.<br />
Así mimo, quedan derogadas las determinaciones<br />
que remitan a legislación sectorial no vigente, que deberán<br />
considerarse realizadas a la legislación sectorial vigente<br />
de aplicación en cada caso.<br />
Todo ello, en cuanto a lo establecido en la Disposición<br />
Transitoria 2ª de la LOUA.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
En relación a la aplicación de la LOUA desde la entrada<br />
en vigor de la Adaptación Parcial:<br />
1. De aplicación íntegra, inmediata y directa, (desde la<br />
entrada en vigor de la LOUA), los títulos II, III, VI y VII de<br />
esta Ley.<br />
2. De aplicación, en relación a la presente Adaptación<br />
Parcial, las determinaciones del resto de títulos de la<br />
LOUA correspondientes a la ordenación estructural, y en<br />
concreto la Clasificación del suelo y Régimen de ejecución<br />
de planeamiento.<br />
3. Los planes e instrumentos en curso de aprobación<br />
o ejecución, recogidos en la presente Adaptación Parcial,<br />
mantendrán y continuarán su desarrollo en cuanto a<br />
lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta<br />
de la LOUA.<br />
NUMERO 6.702<br />
AYUNTAMIENTO DE CAMPOTEJAR (Granada)<br />
Ordenanza instrumentos urbanísticos<br />
EDICTO<br />
Al no haberse presentado reclamaciones durante el<br />
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado<br />
a definitivo el acuerdo plenario provisional del <strong>Ayuntamiento</strong><br />
de Campotéjar sobre imposición de la tasa por<br />
prestación de servicios para la apertura de establecimientos<br />
e inicio de actividades, así como la ordenanza fiscal reguladora<br />
de la misma, cuyo texto integro se hace público<br />
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo<br />
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto<br />
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<br />
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNI-<br />
CIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE<br />
CONVENIOS URBANISTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPA-<br />
CIOS CATALOGADOS<br />
INTRODUCCION.<br />
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística<br />
de Andalucía, establece como uno de sus principales<br />
objetivos, ofrecer una regulación que garantice la<br />
participación pública, publicidad y concurrencia en todos<br />
los procesos urbanísticos, en el entendimiento de que con<br />
ello se asegura la transparencia de los mismos. Por ello,<br />
en la citada Ley, se incrementan los mecanismos que favorecen<br />
que los instrumentos de planeamiento y demás<br />
figuras de la ordenación urbanística estén disponibles y<br />
sean inteligibles para los ciudadanos, y que estos tengan<br />
la oportunidad y un amplio margen de participación para<br />
involucrarse en la toma de decisiones de carácter público<br />
que atañen a la planificación y la gestión urbanística. En<br />
concreto, con la finalidad de asegurar la debida publicidad<br />
de los instrumentos de planeamiento, de los convenios<br />
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la citada<br />
Ley impone tanto a los <strong>Ayuntamiento</strong>s como a la<br />
Consejería competente en materia de urbanismo la obligación<br />
de llevar un registro donde se depositen estos instrumentos,<br />
y con ello se favorezca su pública consulta por<br />
parte de cualquier ciudadano. A través de estos registros<br />
se instrumenta la disponibilidad de la información urbanística<br />
de forma organizada y accesible. La Ley de Ordenación<br />
Urbanística de Andalucía establece como un requisito<br />
previo e indispensable a la propia publicación del plan<br />
o de los convenios urbanísticos, que los instrumentos de<br />
planeamiento y los convenios urbanísticos sean deposita-