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BOP 125, lunes 4 julio.11.qxd - Concejalia Juventud Ayuntamiento ...

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B.O.P. número <strong>125</strong> n<br />

Granada, <strong>lunes</strong>, 4 de julio de 2011<br />

n<br />

Página 43<br />

Artículo 6.3. Uso, edificabilidad y densidad global del<br />

suelo urbanizable<br />

El suelo urbanizable, conforme a los contenidos de la<br />

ordenación estructural determinados en el art. 10.1.A.d),<br />

está conformado por los siguientes sectores:<br />

No existen Zonas de Suelo Urbanizable provenientes<br />

de las NNSS.<br />

Artículo 6.4. Ambitos de protección<br />

Las Normas Subsidiarias, a excepción de la protección<br />

del Dominio Público, ya recogida como suelo no urbanizable<br />

especial protección, no delimita otros ámbitos<br />

o elementos protegidos. No habiendo actuaciones posteriores,<br />

la Adaptación Parcial no contempla este tipo de<br />

protecciones.<br />

Artículo 6.5. Areas Homogéneas resultantes<br />

Quedan por tanto configuradas las siguientes áreas<br />

Homogéneas:<br />

AREAS HOMOGENEAS sup (m2) dens. edif bruta<br />

USO RESIDENCIAL (viv/ha) (m2/m2)<br />

RESIDENCIAL CENTRO 168.812,00 72,00 1,28<br />

RESIDENCIAL ENSANCHE 144.128,00 47,00 1,06<br />

USO INDUSTRIAL<br />

INDUSTRIAL 39.280,00 - 0,98<br />

7. CAPITULO VII. AREAS DE REPARTO Y APROVE-<br />

CHAMIENTO MEDIO<br />

Artículo 7.1. Areas de reparto y aprovechamiento medio<br />

en suelo urbanizable<br />

Al no existir suelo urbanizable, y ante la inexistencia<br />

de las mismas en las determinaciones de las NNSS para<br />

las Unidades de Ejecución, no se definen áreas de reparto,<br />

conformando cada sector un area de reparto independiente.<br />

8. CAPITULO VIII. PROGRAMACION Y GESTION<br />

Artículo 8.1. Programación y Gestión<br />

Al no existir suelo urbanizable, no procede la inclusión<br />

de la programación y gestión de las unidades de ejecución,<br />

al no corresponder a la ordenación estructural.<br />

DISPOSICIONES DEROGATORIAS<br />

Quedan derogadas todas la determinaciones de las<br />

Normas Subsidiarias contrarias a la LOUA, y en especial<br />

aquellas que en remisión a legislación urbanística no vigente<br />

se realicen en su articulado, debiendo interpretarse<br />

estas determinaciones conforme a la LOUA.<br />

Así mimo, quedan derogadas las determinaciones<br />

que remitan a legislación sectorial no vigente, que deberán<br />

considerarse realizadas a la legislación sectorial vigente<br />

de aplicación en cada caso.<br />

Todo ello, en cuanto a lo establecido en la Disposición<br />

Transitoria 2ª de la LOUA.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

En relación a la aplicación de la LOUA desde la entrada<br />

en vigor de la Adaptación Parcial:<br />

1. De aplicación íntegra, inmediata y directa, (desde la<br />

entrada en vigor de la LOUA), los títulos II, III, VI y VII de<br />

esta Ley.<br />

2. De aplicación, en relación a la presente Adaptación<br />

Parcial, las determinaciones del resto de títulos de la<br />

LOUA correspondientes a la ordenación estructural, y en<br />

concreto la Clasificación del suelo y Régimen de ejecución<br />

de planeamiento.<br />

3. Los planes e instrumentos en curso de aprobación<br />

o ejecución, recogidos en la presente Adaptación Parcial,<br />

mantendrán y continuarán su desarrollo en cuanto a<br />

lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta<br />

de la LOUA.<br />

NUMERO 6.702<br />

AYUNTAMIENTO DE CAMPOTEJAR (Granada)<br />

Ordenanza instrumentos urbanísticos<br />

EDICTO<br />

Al no haberse presentado reclamaciones durante el<br />

plazo de exposición al público queda automáticamente elevado<br />

a definitivo el acuerdo plenario provisional del <strong>Ayuntamiento</strong><br />

de Campotéjar sobre imposición de la tasa por<br />

prestación de servicios para la apertura de establecimientos<br />

e inicio de actividades, así como la ordenanza fiscal reguladora<br />

de la misma, cuyo texto integro se hace público<br />

en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo<br />

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<br />

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNI-<br />

CIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE<br />

CONVENIOS URBANISTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPA-<br />

CIOS CATALOGADOS<br />

INTRODUCCION.<br />

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística<br />

de Andalucía, establece como uno de sus principales<br />

objetivos, ofrecer una regulación que garantice la<br />

participación pública, publicidad y concurrencia en todos<br />

los procesos urbanísticos, en el entendimiento de que con<br />

ello se asegura la transparencia de los mismos. Por ello,<br />

en la citada Ley, se incrementan los mecanismos que favorecen<br />

que los instrumentos de planeamiento y demás<br />

figuras de la ordenación urbanística estén disponibles y<br />

sean inteligibles para los ciudadanos, y que estos tengan<br />

la oportunidad y un amplio margen de participación para<br />

involucrarse en la toma de decisiones de carácter público<br />

que atañen a la planificación y la gestión urbanística. En<br />

concreto, con la finalidad de asegurar la debida publicidad<br />

de los instrumentos de planeamiento, de los convenios<br />

urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la citada<br />

Ley impone tanto a los <strong>Ayuntamiento</strong>s como a la<br />

Consejería competente en materia de urbanismo la obligación<br />

de llevar un registro donde se depositen estos instrumentos,<br />

y con ello se favorezca su pública consulta por<br />

parte de cualquier ciudadano. A través de estos registros<br />

se instrumenta la disponibilidad de la información urbanística<br />

de forma organizada y accesible. La Ley de Ordenación<br />

Urbanística de Andalucía establece como un requisito<br />

previo e indispensable a la propia publicación del plan<br />

o de los convenios urbanísticos, que los instrumentos de<br />

planeamiento y los convenios urbanísticos sean deposita-

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