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CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO ... - Noticias Jurídicas

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2. En el funcionamiento de dicho mecanismo deberían participar representantes de<br />

las organizaciones de armadores y de la gente de mar, con o sin el concurso de otras<br />

personas o autoridades.<br />

Regla 2.8 Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades<br />

de empleo de la gente de mar<br />

Finalidad: Promover la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las<br />

oportunidades de empleo de la gente de mar.<br />

1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales para promover el empleo<br />

en el sector marítimo y alentar la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes,<br />

así como para incrementar las oportunidades de empleo para la gente de mar domiciliada<br />

en su territorio.<br />

Norma A2.8 Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades<br />

de empleo de la gente de mar<br />

1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales que alienten la progresión<br />

profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de<br />

mar, a fin de proporcionar al sector marítimo una mano de obra estable y competente.<br />

2. Las políticas a que se refiere el párrafo 1 de la presente norma deberán tener<br />

como objetivo ayudar a la gente de mar a reforzar sus competencias, sus calificaciones y<br />

sus oportunidades de empleo.<br />

3. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente<br />

de mar interesadas, deberá establecer objetivos claros para la orientación profesional, la<br />

educación y la formación de la gente de mar cuyas tareas a bordo del buque están<br />

relacionadas principalmente con la seguridad de las operaciones y de la navegación del<br />

buque, incluida la formación permanente.<br />

Pauta B2.8 Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades<br />

de empleo de la gente de mar<br />

Pauta B2.8.1 Medidas para promover la progresión profesional y el desarrollo de las<br />

aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar.<br />

1. Entre las medidas que se adopten para lograr los objetivos señalados en la<br />

norma A2.8 podrían figurar las siguientes:<br />

a) la celebración de acuerdos sobre progresión profesional y formación en materia<br />

de aptitudes profesionales con un armador o con una organización de armadores; o<br />

b) disposiciones para promover el empleo mediante el establecimiento y<br />

mantenimiento de registros o listas, por categorías, de gente de mar calificada, o<br />

c) la promoción de oportunidades, a bordo y en tierra, para perfeccionar la formación<br />

y la educación de la gente de mar con objeto de desarrollar sus aptitudes profesionales y<br />

las competencias transferibles a fin de encontrar y conservar un trabajo decente, mejorar<br />

las perspectivas individuales de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de<br />

las condiciones del mercado de trabajo del sector marítimo.<br />

Pauta B2.8.2 Registro de la gente de mar<br />

1. Cuando el empleo de la gente de mar se rija por registros o listas, dichos registros<br />

o listas deberían comprender todas las categorías profesionales de la gente de mar, en la<br />

forma que determinen la legislación o la práctica nacionales o los convenios colectivos.<br />

2. La gente de mar inscrita en estos registros o listas debería tener prioridad para la<br />

contratación.

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