Modelo de Contrato - Pemex Gas y Petroquímica Básica
Modelo de Contrato - Pemex Gas y Petroquímica Básica
Modelo de Contrato - Pemex Gas y Petroquímica Básica
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CLÁUSULA 3.<br />
VOLUMEN Y PROGRAMACIÓN DE ENTREGAS.<br />
3.1 Volumen Contractual Mensual: Sujeto a los términos y condiciones <strong>de</strong>l<br />
presente <strong>Contrato</strong>, el volumen <strong>de</strong>l Producto a ser vendido por el Ven<strong>de</strong>dor y comprado por el<br />
Comprador en cualquier Mes (El “Volumen Contractual Mensual” para dicho Mes) será el<br />
volumen conforme a la solicitud <strong>de</strong> la clausula 3.2.<br />
3.2 Programa Propuesto por el Comprador: A más tardar el primer Día<br />
hábil <strong>de</strong> noviembre el Comprador enviará al Ven<strong>de</strong>dor un programa propuesto <strong>de</strong> entregas en<br />
relación con el año siguiente en los términos estipulados en el Anexo 3, mediante el cual el<br />
Comprador notificará al Ven<strong>de</strong>dor el volumen <strong>de</strong>l Producto que <strong>de</strong>see recibir durante dicho<br />
año <strong>de</strong>sglosado por meses, las fechas aproximadas y el (o los) Centro(s) Embarcador(es) en<br />
los cuales el Comprador <strong>de</strong>see cargar el Producto, el transporte será responsabilidad <strong>de</strong>l<br />
Comprador.<br />
3.3 Determinación <strong>de</strong>l Volumen Contractual: El Ven<strong>de</strong>dor respon<strong>de</strong>rá al<br />
programa propuesto por el Comprador en relación al año siguiente a más tardar el quinto día<br />
hábil <strong>de</strong> noviembre mediante el documento mencionado en el Núm. II <strong>de</strong>l Anexo 3:<br />
A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> establecer el Volumen Contractual Mensual para el año <strong>de</strong> que se trate, el<br />
documento entregado al Comprador por el Ven<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> acuerdo con esta Cláusula 3.3<br />
constituirá el “Programa Definitivo <strong>de</strong> Entregas” y como tal especificará el Volumen <strong>de</strong>l<br />
Producto a ser entregado durante dicho Mes y el (o los) Centro(s) Embarcador(es) en los<br />
cuales el Ven<strong>de</strong>dor efectuará las entregas (mismo que podrá establecer fechas volúmenes y<br />
Centro(s) Embarcador(es) diferentes a las fechas volúmenes y Centro(s) Embarcador(es)<br />
propuesto(s) por el Comprador en su programa propuesto); en la inteligencia <strong>de</strong> que, salvo<br />
pacto en contrario o <strong>de</strong>bido a razones <strong>de</strong> mantenimiento rutinario en los Centro(s)<br />
Embarcador(es) distintos a los propuestos por el Comprador, o <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> las<br />
instalaciones, las entregas <strong>de</strong>berán realizarse en forma relativamente uniforme durante el Mes<br />
<strong>de</strong> que se trate.<br />
En caso <strong>de</strong> que el Ven<strong>de</strong>dor publique Producto exce<strong>de</strong>nte en el transcurso <strong>de</strong>l año en la<br />
última semana <strong>de</strong> cada mes, se ofertará conforme al Capítulo VIII, artículo 79 <strong>de</strong>l Reglamento<br />
<strong>de</strong> La Ley <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.<br />
Las partes acuerdan que no obstante que se haya establecido el programa <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong><br />
entregas conforme a los párrafos anteriores, las partes podrán acordar volúmenes adicionales<br />
a los establecidos en el programa <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> entregas, los cuales se consi<strong>de</strong>rarán como<br />
modificaciones al Volumen Contractual Mensual para dicho mes exclusivamente.<br />
3.4 Programa Definitivo <strong>de</strong> Entregas: El Ven<strong>de</strong>dor enviará a mas tardar el<br />
día ultimo <strong>de</strong> cada mes, una validación <strong>de</strong>l volumen <strong>de</strong>l mes correspondiente al programa<br />
confirmado por el Ven<strong>de</strong>dor a inicio <strong>de</strong>l <strong>Contrato</strong>, previendo las modificaciones contempladas<br />
en los términos estipulados en el Núm. III <strong>de</strong>l Anexo 3. En dicha confirmación el Ven<strong>de</strong>dor<br />
podrá modificar el Programa Propuesto <strong>de</strong> Entregas con respecto al Volumen <strong>de</strong>l Producto a<br />
ser entregado durante dicho Mes así como el (o los) Centro (s) Embarcador (es) en don<strong>de</strong><br />
efectuará las entregas, siempre y cuando este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Ven<strong>de</strong>dor no afecte su obligación<br />
(i) <strong>de</strong> entregar todo el Volumen Contractual Mensual durante el Mes <strong>de</strong> que se trate y (ii) su<br />
obligación <strong>de</strong> efectuar las entregas en forma relativamente uniforme durante ese Mes, salvo<br />
pacto en contrario o <strong>de</strong>bido a razones <strong>de</strong> mantenimiento rutinario en los Centro(s)<br />
5