Boletin ForoFiscal nº 6 - RAAM - Sector Fiscalidad
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CRÓNICAS Y NOTICIAS<br />
S e m i n a r i o t a l l e r<br />
“ A d m i n i s t r a c i ó n d e i m p u e s t o s s o b r e r e n t a s y<br />
g a n a n c i a s d e c a p i t a l ”<br />
Lima, Perú<br />
(8 y 9 de abril de 2008)<br />
A partir del nuevo régimen de tributación a las rentas<br />
y ganancias de capital aprobado en el Perú, con vigencia<br />
desde el 1/1/2009 1 , la SUNAT y el Ministerio de<br />
Economía y Finanzas (MEF) de ese país con el apoyo<br />
del Fondo Monetario Internacional (FMI) organizaron<br />
un seminario taller en la ciudad de Lima, durante los<br />
días 8 y 9 de abril del corriente año.<br />
En lo relativo a las exposiciones, las mismas debían responder<br />
a guías preestablecidas de presentaciones y<br />
estuvieron a cargo de funcionarios de la SUNAT, el MEF<br />
y FMI, como así también de representantes de las<br />
Administraciones Tributarias de algunos países invitados<br />
tales como Argentina, Brasil, Chile y México.<br />
Dicho seminario, que aspiraba tener una fuerte participación<br />
de la audiencia, contó con la asistencia de funcionarios<br />
de la SUNAT, del MEF y de otros organismos<br />
nacionales vinculados a la implementación del nuevo<br />
régimen de tributación tales como la Comisión Nacional<br />
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),<br />
el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la<br />
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).<br />
El programa técnico del evento contenía los siguientes<br />
ítems: 1. Política tributaria (PT); 2. El nuevo sistema aprobado<br />
en el Perú; 3. Experiencias nacionales (Argentina,<br />
Brasil, Chile y México); 4. Estrategia para la implementación<br />
del nuevo sistema, y 5. Plan de trabajo para la introducción<br />
del nuevo sistema por la SUNAT.<br />
Respecto de los aspectos de PT se trató la racionalidad<br />
para la tributación de estas rentas y ganancias a<br />
través de una presentación general sobre los principales<br />
instrumentos financieros y su tributación, las mejores<br />
prácticas a nivel internacional y comentarios sobre<br />
el régimen a ser adoptado por Perú.<br />
En lo referido a dicho nuevo régimen se presentó el<br />
marco legal y reglamentario del sistema financiero, los<br />
aspectos de PT, los principales agentes involucrados:<br />
público/controlador y privados/agentes que operan en<br />
el mercado financiero.<br />
En el turno de las presentaciones de las experiencias<br />
nacionales de los países convocados se expusieron los<br />
respectivos marcos legales y de regulación de los sistemas<br />
financieros, el tratamiento tributario de las rentas<br />
y ganancias de capital en Impuesto a la Renta e IVA<br />
(descripción del tratamiento por instrumento, tasas,<br />
exoneraciones y ajuste por inflación), estrategias de<br />
recaudación y fiscalización (incluyendo regímenes de<br />
retención e información, experiencias de fiscalización:<br />
estrategias, desafíos y manuales, problemas en lo contencioso).<br />
Se discutió en general cómo las experiencias<br />
de otros países podrían contribuir para el éxito del sistema<br />
peruano.<br />
Respecto de la estrategia para la implementación del<br />
nuevo sistema peruano se trataron los sistemas de<br />
recaudación (retención y DDJJ), adecuación de los sistemas<br />
de información (de los agentes y de la SUNAT),<br />
intercambio de información y fiscalización.<br />
En lo atinente al plan de trabajo para la introducción<br />
del nuevo sistema por parte de la SUNAT se expusieron<br />
objetivos, metas, indicadores de cumplimiento del<br />
plan, riesgos y cronograma.<br />
1 Se rompe con el régimen previo, de carácter comprensivo y progresivo, de tributación a las rentas (con exoneraciones a las rentas<br />
pasivas, incluyendo intereses y ganancias de capital) para pasar a gravar las rentas y ganancias el capital de manera independiente,<br />
con una tasa del 5 por 100 (frente a las rentas del trabajo que mantienen el régimen progresivo de tasas que antes se aplicaba<br />
sobre todas las rentas y ganancias que obtenían las personas naturales: 15 por 100, 21 por 100 y 30 por 100) sobre las rentas netas<br />
(se admite una deducción del 20 por 100 sobre las rentas brutas para determinar dicha renta neta, o dicho de otra forma, la tasa<br />
aplicable sobre la renta bruta es del 6,25 por 100), cuya recaudación se implementa a través de un régimen de retención. Los dividendos,<br />
aunque se encuentra en la segunda categoría, tributan sobre una tasa del 4,1 por 100.<br />
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F o r o F i s c a l I b e r o a m e r i c a n o