1 BASES IR-PIBAI-11-12.pdf 233KB Mar 01 2012 03:00:34 PM
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COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<br />
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS<br />
(<strong>PIBAI</strong>) 2<strong>01</strong>2<br />
PROCEDIMIENTO DE INVITACION No. <strong>IR</strong>-<strong>PIBAI</strong>-<strong>11</strong>-12<br />
INVITACION A CUANDO MENOS 3 PERSONAS<br />
4.10 RETENCIONES.<br />
El licitante al que se le adjudique el contrato, pagará un derecho equivalente al % (porcentaje considerado<br />
en el formato de contrato) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo por concepto de<br />
derechos de Servicio de Inspección y Vigilancia de los trabajos será para la Secretaría considerada en el<br />
formato de contrato estipulado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.<br />
El contratista adjudicatario del contrato que sea socio de la Cámara Mexicana de la Industria de la<br />
Construcción podrá, voluntariamente, aportar él % (porcentaje considerado en el formato de contrato) el<br />
importe de cada estimación para los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la<br />
industria de la construcción de acuerdo con el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comisión de<br />
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo y la Cámara, lo que quedaría estipulado en el<br />
contrato.<br />
Para la aplicación de la retención el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el<br />
que señale su aceptación o negativa. Esta aportación no deberá ser repercutida en la integración de los<br />
precios unitarios. El efectuar esta incidencia, será motivo para desechar la proposición.<br />
4.<strong>11</strong> AGRUPACIONES.<br />
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación correspondiente, sin<br />
necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el<br />
contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del<br />
Estado de Quintana Roo, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar. En este<br />
supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido<br />
designado por el grupo de personas.<br />
Para tal efecto, se deberá celebrar entre sí un convenio privado, protocolizado ante notario público, el que<br />
contendrá, lo siguiente:<br />
a. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios<br />
públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación;<br />
b. Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos<br />
de los testimonios públicos con los que se acredita su representación;<br />
c. Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir;<br />
d. Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones, así como documentación;<br />
e. Designación de un representante común otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo<br />
relacionado con la proposición, y<br />
f. Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y<br />
solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.<br />
En el caso de agrupaciones bastará con la presentación de un solo ejemplar de la<br />
Convocatoria.<br />
4.12 SUBCONTRATACIÓN.<br />
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