1 BASES IR-PIBAI-11-12.pdf 233KB Mar 01 2012 03:00:34 PM
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COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<br />
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS<br />
(<strong>PIBAI</strong>) 2<strong>01</strong>2<br />
PROCEDIMIENTO DE INVITACION No. <strong>IR</strong>-<strong>PIBAI</strong>-<strong>11</strong>-12<br />
INVITACION A CUANDO MENOS 3 PERSONAS<br />
de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido.<br />
B) Si “El Contratista” no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución<br />
establecido en la cláusula tercera del contrato y en el programa de trabajo, la Comisión de<br />
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo le aplicará las penas convencionales<br />
que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan<br />
ejecutado o prestado oportunamente, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el<br />
Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de<br />
terminación pactada en la cláusula tercera del contrato hasta el momento de su terminación.<br />
Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de<br />
cumplimiento del contrato.<br />
El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se<br />
formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán,<br />
siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El<br />
Contratista” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza<br />
mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión de Agua Potable y<br />
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo no se atribuya a culpa de “El Contratista”<br />
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la<br />
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo podrá optar entre exigir<br />
el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la<br />
garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente,<br />
según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente<br />
amortizado.<br />
Si la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo opta por la<br />
rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la<br />
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125,128 y 129 de su<br />
Reglamento.<br />
6.7 MARCO NORMATIVO<br />
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y su Reglamento, Ley<br />
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;<br />
Código Civil Federal; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la<br />
Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate, Ley Federal de Derechos y las demás disposiciones<br />
administrativas de carácter federal aplicables.<br />
6.7.1 CONTROVERSIAS<br />
Las controversias que se susciten con motivo de esta Licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la<br />
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones<br />
mencionadas en el punto 6.7 denominado MARCO NORMATIVO, de esta Convocatoria y en cualquier otra<br />
norma legal aplicable.<br />
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