1 BASES IR-PIBAI-11-12.pdf 233KB Mar 01 2012 03:00:34 PM
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COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<br />
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS<br />
(<strong>PIBAI</strong>) 2<strong>01</strong>2<br />
PROCEDIMIENTO DE INVITACION No. <strong>IR</strong>-<strong>PIBAI</strong>-<strong>11</strong>-12<br />
INVITACION A CUANDO MENOS 3 PERSONAS<br />
obra pública, Número de contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, manifieste bajo protesta de decir<br />
verdad lo siguiente:<br />
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:<br />
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su<br />
Reglamento.<br />
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de<br />
la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.<br />
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN<br />
e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación<br />
y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos<br />
de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.<br />
Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las<br />
contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de<br />
constancias.<br />
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestarán que se comprometen a<br />
celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la<br />
enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha<br />
en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17.<br />
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran<br />
interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren<br />
garantizados conforme al artículo 141 del CFF.<br />
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de<br />
revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.<br />
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el R.F.C., ni<br />
los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o<br />
parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes<br />
en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas<br />
manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.<br />
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara<br />
Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con<br />
fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo y<br />
la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los<br />
trabajos ejecutados, el % (porcentaje considerado en el formato contrato) para ser aportado<br />
voluntariamente, por parte de "El Contratista", a los programas de capacitación y adiestramiento de los<br />
trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de<br />
la Construcción, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo realizará la<br />
retención en el porcentaje antes mencionado según conforme a la declaración II.6 y la cláusula vigésima<br />
segunda del modelo de contrato que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la<br />
Construcción.<br />
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le hará la retención del % (porcentaje<br />
considerado en el formato contrato) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la<br />
Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los<br />
trabajos por la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley<br />
Orgánica de la Administración Pública Federal.<br />
6.3 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS,<br />
VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.<br />
6.3.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO.<br />
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