SERVICIO VALENCIANO DE SALUD - Generalitat Valenciana
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Servicio Valenciano de Salud<br />
Conselleria de Sanidad y Consumo, que dependerán orgánicamente del Conseller de<br />
Sanidad y Consumo y funcionalmente del resto de los órganos directivos de la<br />
Conselleria de Sanidad y Consumo en las materias propias de sus competencias. Estas<br />
unidades de gestión se estructurarán en las siguientes unidades: a) secretaría, b) dirección<br />
de gestión administrativa y c) direcciones de ámbito sanitario existentes en las áreas de<br />
salud que constituyen la unidad de gestión y podrán agrupar a los órganos de gestión de<br />
las áreas de salud que les correspondan.<br />
1.3 Transferencia de servicios al SVS<br />
Las Leyes 7/1990, 7/1991, 7/1992 y 6/1993 de Presupuestos de la <strong>Generalitat</strong><br />
<strong>Valenciana</strong> para los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994 respectivamente, ampliaron a<br />
estos años el plazo para la asunción por el SVS de los Centros y establecimientos<br />
sanitarios de las Corporaciones locales, así como sus funciones. Este plazo no ha sido<br />
prorrogado por las Leyes 13/1994, 9/1995 y 4/1996 de Presupuestos de la <strong>Generalitat</strong><br />
<strong>Valenciana</strong> para 1995, 1996 y 1997.<br />
En la fecha de redacción del presente Informe, el centro sanitario de titularidad local<br />
pendiente de transferencia más destacable es el Hospital General de Valencia. El convenio<br />
formalizado el 1 de marzo de 1994 entre la Excma. Diputación de Valencia y la Conselleria<br />
de Sanidad y Consumo establece como fecha definitiva para la integración de dicho hospital<br />
en el sistema sanitario único de la Comunidad <strong>Valenciana</strong> la de 1 de enero de 1999.<br />
Por otra parte, mediante Real Decreto 1.951/1996, de 23 de agosto, se aprueba el Acuerdo<br />
de 30 de julio de 1996, de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del<br />
Estatuto de Autonomía de la Comunidad <strong>Valenciana</strong>, por el que se concretan las funciones y<br />
servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad <strong>Valenciana</strong>,<br />
en materia de asistencia sanitaria encomendadas al Instituto Social de la Marina. En<br />
consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad <strong>Valenciana</strong> las funciones y servicios, así<br />
como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales que figuran en las relaciones<br />
adjuntas al propio acuerdo, así como los créditos presupuestarios determinados según el<br />
procedimiento establecido en el mismo.<br />
El traspaso de funciones y servicios objeto de dicho acuerdo tiene efectividad a partir del 1 de<br />
octubre de 1996.<br />
El Decreto 15/1996, de 30 de septiembre, del presidente de la <strong>Generalitat</strong> <strong>Valenciana</strong>, asigna<br />
a la Conselleria de Sanidad y Consumo las funciones y servicios de la Seguridad Social<br />
traspasados en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina,<br />
sin perjuicio de que éste continuará realizando las funciones de elaboración, fiscalización,<br />
autorización y pago de las nóminas hasta el 31 de diciembre de 1996.<br />
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