Reglamento Interno - Bolsa de Valores Nacional
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presenten y se cerciorará <strong>de</strong> que los jurados compren<strong>de</strong>n a<br />
cabalidad el contenido <strong>de</strong> las cuestiones <strong>de</strong> hecho a dilucidar.<br />
Durante estas audiencias, el Comisionado arreglará la recepción<br />
<strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> las partes interesadas conforme sea más conveniente,<br />
cuidando <strong>de</strong> permitir la mayor amplitud para que las mismas<br />
se diligencien en or<strong>de</strong>n.<br />
Las pruebas documentales se reproducirán bajo responsabilidad<br />
<strong>de</strong>l comisionado a efecto <strong>de</strong> que los jurados y las partes en conflicto<br />
tengan copia fiel <strong>de</strong> ellas. Los testimonios y <strong>de</strong>claraciones<br />
<strong>de</strong> las partes podrán grabarse completas, quedando las grabaciones<br />
a resguardo bajo responsabilidad <strong>de</strong>l comisionado.<br />
32.3.7 Audiencia final:<br />
Agotada la recepción <strong>de</strong> pruebas, si las partes lo solicitan, el comisionado<br />
señalará lugar, día y hora para la práctica <strong>de</strong> la audiencia<br />
final, en cuya ocasión las partes podrán presentar sus argumentos<br />
finales y hacer las consi<strong>de</strong>raciones que estimen convenientes.<br />
Si lo hicieren en forma escrita, se hará copia <strong>de</strong> lo expuesto<br />
para los jurados y las partes contrarias; si lo hicieren verbalmente,<br />
se podrá grabar lo expuesto como antes seiindicó.<br />
32.3.8 Deliberación y veredicto:<br />
A más tardar el día siguiente <strong>de</strong> verificada la última audiencia, el<br />
comisionado señalará lugar y hora para que en su presencia,<br />
los jurados se reúnan a <strong>de</strong>liberar. En esta ocasión, podrán revisar<br />
los documentos y escuchar las grabaciones que consi<strong>de</strong>ren<br />
oportuno y consultar al comisionado las dudas que surjan. El<br />
veredicto <strong>de</strong>berá rendirse por escrito ese mismo día y se<br />
circunscribirá a <strong>de</strong>terminar los hechos que los jurados, unánimemente,<br />
estiman probados.<br />
En vista <strong>de</strong>l veredicto que rindan los jurados, el comisionado fallará<br />
haciendo las consi<strong>de</strong>raciones oportunas y en su caso, indicando<br />
las infracciones que se consi<strong>de</strong>ran cometidas y las sanciones<br />
correspondientes. Su fallo <strong>de</strong>berá notificarse por escrito a<br />
las partes no más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> 5 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> rendido el veredicto.<br />
32.3.9 Apelación:<br />
La parte inconforme con lo resuelto por la comisión podrá apelar el<br />
fallo por escrito ante el Consejo <strong>de</strong> la <strong>Bolsa</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo<br />
<strong>de</strong> 5 días, manifestando las razones <strong>de</strong> su inconformidad. El<br />
Consejo, en su sesión subsiguiente a la fecha <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong><br />
la apelación, resolverá en <strong>de</strong>finitiva lo que corresponda. Su fallo