Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...
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las gestiones mediante la capacitación <strong>de</strong> recursos humanos, la honestidad<br />
administrativa y la idoneidad para las funciones asumidas. Concebir un municipio<br />
austero y sin corrupción, <strong>de</strong> lo contrario lo <strong>de</strong>struye, dilapida recursos y<br />
enriquece a unos pocos en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> muchos. Alentamos la transparencia en el<br />
sector público, con una mayor participación <strong>de</strong> organizaciones no gubernamentales,<br />
medios <strong>de</strong> comunicación y ciudadanos en el control <strong>de</strong> gobierno. Dar prioridad al<br />
campo <strong>de</strong> la educación con una educación pública que apuntale a la excelencia y<br />
establecer lineamientos curriculares que incorporen ten<strong>de</strong>ncias mo<strong>de</strong>rnas que<br />
preparen a los futuros adultos para el aprendizaje, la producción, la realización<br />
personal y colectivo. Incrementar los recursos <strong>de</strong>stinados a la educación, a fin<br />
<strong>de</strong> posibilitar una enseñanza pública, gratuita y <strong>de</strong> calidad. Garantizar el acceso<br />
y irrestricto a una atención sanitaria <strong>de</strong> excelencia en hospitales públicos<br />
priorizando una medicina preventiva y promoviendo el subministro gratuito <strong>de</strong><br />
medicamentos básicos.<br />
Alentar la investigación científica en materia <strong>de</strong> salud. Fomentar la inversión<br />
directa en el municipio especialmente en emprendimientos <strong>de</strong> largo plazo que<br />
aseguren la fuente <strong>de</strong> trabajo para los habitantes. Impulsar y consolidar la<br />
integración en el MERCOSUR. Mantener el principio <strong>de</strong> la justa carga impositiva<br />
estableciendo tasas y alícuotas razonables acor<strong>de</strong> con la capacidad contributiva<br />
<strong>de</strong> la población.<br />
CARTA ORGANICA<br />
ART. 1 .- El partido PROVIDA está constituido por todos los ciudadanos que<br />
habiendo adherido a su carta orgánica, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios y bases <strong>de</strong><br />
acción política, se encuentran inscriptos en los registros partidarios en calidad<br />
<strong>de</strong> afiliados. Su se<strong>de</strong> tendrá domicilio en la ciudad <strong>de</strong> Las Talitas. ART. 2.- Esta<br />
carta orgánica, constituye la ley fundamental <strong>de</strong>l partido, en cuyo carácter rigen<br />
los po<strong>de</strong>res, <strong>de</strong>rechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus autorida<strong>de</strong>s y<br />
afiliados <strong>de</strong>berán ajustar obligatoriamente su actuación. ART. 3.- Son afiliados a<br />
este partido los ciudadanos cuya solicitud haya sido aceptada por la junta <strong>de</strong><br />
gobierno y aprobada por la Justicia Electoral. Se tendrá también por aceptada una<br />
vez transcurrida 30 días hábiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su presentación sin que medien<br />
pronunciamientos en contrario. ART. 4.- No pue<strong>de</strong>n ser afiliados los excluidos en<br />
el padrón electoral a consecuencia <strong>de</strong> las disposiciones legales en vigencia, ni<br />
aquellos quienes las leyes prohíben actuar en los partidos políticos. ART. 5.-<br />
Para afiliarse al partido se requiere: a- Estar domiciliado en el municipio <strong>de</strong><br />
las talitas y en zonas <strong>de</strong> influencia. b- Probar la i<strong>de</strong>ntidad con libreta <strong>de</strong><br />
enrolamiento, libreta cívica o DNI; c- Presentar por triplicado con fichas <strong>de</strong><br />
solicitud llenada con su firma o impresión digital cuya autenticidad <strong>de</strong>berá ser<br />
certificada en forma fehaciente por funcionario público competente o por la<br />
autoridad partidaria que <strong>de</strong>terminen los organismos ejecutivos, cuya nomina <strong>de</strong>berá<br />
ser remitida por la Justicia Electoral. ART. 6.- También podrá afiliar cualquier<br />
afiliado al partido en cuyo caso será responsable ante las autorida<strong>de</strong>s<br />
partidarias y la ley, <strong>de</strong> cualquier falsedad que la petición contenga, <strong>de</strong>biendo<br />
firmar la ficha <strong>de</strong> solicitud juntamente con el aspirante. ART. 7.- La afiliación<br />
se extinguirá por renuncia aceptada por la Junta <strong>de</strong> Gobierno o expulsión<br />
dispuesta por el Tribunal <strong>de</strong> Conducta mediante sentencia firme, sin perjuicio por<br />
lo dispuesto por la Ley <strong>de</strong> Partidos Políticos. ART. 8.- Los afiliados sin<br />
perjuicios <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos que resulten <strong>de</strong> las leyes, tienen especialmente el