21.11.2014 Views

Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...

Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...

Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

caso <strong>de</strong> que se hubiere oficializado una sola lista, se prescindirá <strong>de</strong>l acto<br />

electoral y la Junta Electoral Partidaria, resueltas las impugnaciones <strong>de</strong><br />

candidatos y realizadas las verificaciones <strong>de</strong> que los candidatos reúnen los<br />

requisitos establecidos en la legislación vigente y en ésta Carta Orgánica,<br />

acordará un dictamen respecto <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> su actuación y proce<strong>de</strong>rá a la<br />

proclamación <strong>de</strong> los electos.<br />

CAPITULO V - REGIMEN ELECTORAL<br />

Organos Partidarios<br />

Artículo 41.- En todos los casos se elegirán por el voto directo <strong>de</strong> los<br />

afiliados, por lista completa y en forma secreta. Artículo 42.- La distribución<br />

<strong>de</strong> los cargos se hará <strong>de</strong> la siguiente manera: a) Congreso Provincial: Para la<br />

elección <strong>de</strong> sus miembros, regirá el sistema <strong>de</strong> secciones electorales previstas en<br />

la Constitución <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Tucumán para la elección <strong>de</strong> Legisladores o<br />

Sistema D´Hont. b) Consejo Provincial: Para los miembros titulares y suplentes la<br />

distribución <strong>de</strong> los cargos se hará mediante el sistema Sáenz Peña. Seis miembros<br />

titulares y 3 (tres) suplentes le correspon<strong>de</strong>rá a la lista que hubiere obtenido<br />

el mayor número <strong>de</strong> votos y 4 (cuatro) miembros titulares y 2 (dos) suplentes le<br />

correspon<strong>de</strong>rán a la minoría, es <strong>de</strong>cir, a la lista que hubiere obtenido por lo<br />

menos el 30 % <strong>de</strong> los votos válidos emitidos. c) Junta <strong>de</strong> Fiscalización y Cuentas:<br />

Dos (2) cargos titulares y el 1° suplente para la lista que hubiera obtenido el<br />

mayor número <strong>de</strong> votos y un (1) cargo titular y el 2° suplente para la lista que<br />

le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera obtenido por lo menos el treinta por ciento (30<br />

%) <strong>de</strong> los votos emitidos válidamente. Si ninguna otra lista hubiera llegado al<br />

treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos la totalidad <strong>de</strong> los cargos le<br />

correspon<strong>de</strong>rán a la lista que hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos. d) Junta<br />

<strong>de</strong> Disciplina: Dos (2) cargos titulares y el 1° suplente para la lista que<br />

hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos y un (1) cargo titular y el 2° suplente<br />

para la lista que le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera obtenido por lo menos el<br />

treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos válidamente. Si ninguna otra<br />

lista hubiera llegado al treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos la<br />

totalidad <strong>de</strong> los cargos le correspon<strong>de</strong>rán a la lista que hubiera obtenido el<br />

mayor número <strong>de</strong> votos. e) Junta Electoral: Dos (2) cargos titulares y el 1°<br />

suplente para la lista que hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos y un (1)<br />

cargo titular y el 2° suplente para la lista que le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera<br />

obtenido por lo menos el treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos<br />

válidamente. Si ninguna otra lista hubiera llegado al treinta por ciento (30%) <strong>de</strong><br />

los votos emitidos la totalidad <strong>de</strong> los cargos le correspon<strong>de</strong>rán a la lista que<br />

hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos.<br />

Cargos Electivos<br />

Artículo 43.- Los candidatos a ocupar cargos electivos <strong>de</strong> Legisladores,<br />

Inten<strong>de</strong>ntes, Concejales Deliberantes y Comisionados Rurales serán elegidos por el<br />

voto directo y secreto <strong>de</strong> los afiliados y <strong>de</strong> acuerdo a los preceptos que ésta<br />

Carta Orgánica establece, siempre que no contravenga las disposiciones legales<br />

vigentes al momento <strong>de</strong> la convocatoria a elecciones municipales. Para éstos<br />

comicios El Consejo Provincial <strong>de</strong>berá convocar con una anticipación no menor <strong>de</strong><br />

los noventa (90) días <strong>de</strong> la fecha estipulada para la elección general. La<br />

elección <strong>de</strong> candidato a Inten<strong>de</strong>nte correspon<strong>de</strong>rá a quien obtenga la mayoría por<br />

simple pluralidad <strong>de</strong> sufragios. En la elección <strong>de</strong> candidatos a Concejales<br />

Deliberantes y/o Convencionales Constituyentes se seguirá el sistema D´Hont.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!