Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...
Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...
Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
caso <strong>de</strong> que se hubiere oficializado una sola lista, se prescindirá <strong>de</strong>l acto<br />
electoral y la Junta Electoral Partidaria, resueltas las impugnaciones <strong>de</strong><br />
candidatos y realizadas las verificaciones <strong>de</strong> que los candidatos reúnen los<br />
requisitos establecidos en la legislación vigente y en ésta Carta Orgánica,<br />
acordará un dictamen respecto <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> su actuación y proce<strong>de</strong>rá a la<br />
proclamación <strong>de</strong> los electos.<br />
CAPITULO V - REGIMEN ELECTORAL<br />
Organos Partidarios<br />
Artículo 41.- En todos los casos se elegirán por el voto directo <strong>de</strong> los<br />
afiliados, por lista completa y en forma secreta. Artículo 42.- La distribución<br />
<strong>de</strong> los cargos se hará <strong>de</strong> la siguiente manera: a) Congreso Provincial: Para la<br />
elección <strong>de</strong> sus miembros, regirá el sistema <strong>de</strong> secciones electorales previstas en<br />
la Constitución <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Tucumán para la elección <strong>de</strong> Legisladores o<br />
Sistema D´Hont. b) Consejo Provincial: Para los miembros titulares y suplentes la<br />
distribución <strong>de</strong> los cargos se hará mediante el sistema Sáenz Peña. Seis miembros<br />
titulares y 3 (tres) suplentes le correspon<strong>de</strong>rá a la lista que hubiere obtenido<br />
el mayor número <strong>de</strong> votos y 4 (cuatro) miembros titulares y 2 (dos) suplentes le<br />
correspon<strong>de</strong>rán a la minoría, es <strong>de</strong>cir, a la lista que hubiere obtenido por lo<br />
menos el 30 % <strong>de</strong> los votos válidos emitidos. c) Junta <strong>de</strong> Fiscalización y Cuentas:<br />
Dos (2) cargos titulares y el 1° suplente para la lista que hubiera obtenido el<br />
mayor número <strong>de</strong> votos y un (1) cargo titular y el 2° suplente para la lista que<br />
le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera obtenido por lo menos el treinta por ciento (30<br />
%) <strong>de</strong> los votos emitidos válidamente. Si ninguna otra lista hubiera llegado al<br />
treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos la totalidad <strong>de</strong> los cargos le<br />
correspon<strong>de</strong>rán a la lista que hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos. d) Junta<br />
<strong>de</strong> Disciplina: Dos (2) cargos titulares y el 1° suplente para la lista que<br />
hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos y un (1) cargo titular y el 2° suplente<br />
para la lista que le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera obtenido por lo menos el<br />
treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos válidamente. Si ninguna otra<br />
lista hubiera llegado al treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos la<br />
totalidad <strong>de</strong> los cargos le correspon<strong>de</strong>rán a la lista que hubiera obtenido el<br />
mayor número <strong>de</strong> votos. e) Junta Electoral: Dos (2) cargos titulares y el 1°<br />
suplente para la lista que hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos y un (1)<br />
cargo titular y el 2° suplente para la lista que le siguiera en or<strong>de</strong>n si hubiera<br />
obtenido por lo menos el treinta por ciento (30 %) <strong>de</strong> los votos emitidos<br />
válidamente. Si ninguna otra lista hubiera llegado al treinta por ciento (30%) <strong>de</strong><br />
los votos emitidos la totalidad <strong>de</strong> los cargos le correspon<strong>de</strong>rán a la lista que<br />
hubiera obtenido el mayor número <strong>de</strong> votos.<br />
Cargos Electivos<br />
Artículo 43.- Los candidatos a ocupar cargos electivos <strong>de</strong> Legisladores,<br />
Inten<strong>de</strong>ntes, Concejales Deliberantes y Comisionados Rurales serán elegidos por el<br />
voto directo y secreto <strong>de</strong> los afiliados y <strong>de</strong> acuerdo a los preceptos que ésta<br />
Carta Orgánica establece, siempre que no contravenga las disposiciones legales<br />
vigentes al momento <strong>de</strong> la convocatoria a elecciones municipales. Para éstos<br />
comicios El Consejo Provincial <strong>de</strong>berá convocar con una anticipación no menor <strong>de</strong><br />
los noventa (90) días <strong>de</strong> la fecha estipulada para la elección general. La<br />
elección <strong>de</strong> candidato a Inten<strong>de</strong>nte correspon<strong>de</strong>rá a quien obtenga la mayoría por<br />
simple pluralidad <strong>de</strong> sufragios. En la elección <strong>de</strong> candidatos a Concejales<br />
Deliberantes y/o Convencionales Constituyentes se seguirá el sistema D´Hont.