Numero de boletin: 27537 Fecha: 26/05/2011 INDICE: Sección ...
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9°.- El Afiliado, sin perjuicio <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos que resulten <strong>de</strong> las leyes,<br />
pue<strong>de</strong>: 1) Participar en todos los actos y activida<strong>de</strong>s partidarias. 2) Elegir y<br />
ser elegido conforme las prescripciones <strong>de</strong> ésta Carta Orgánica y las leyes que<br />
rigen a los Partidos Políticos. 3) Peticionar ante las Autorida<strong>de</strong>s Partidarias.<br />
Artículo 10°.- Son <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Afiliado: a) Respetar ésta Carta Orgánica y<br />
cumplir y hacer cumplir los postulados partidarios y las directivas y<br />
resoluciones que dicten los cuerpos orgánicos. b) Contribuir a la realización <strong>de</strong><br />
las activida<strong>de</strong>s partidarias. c) Defen<strong>de</strong>r el prestigio <strong>de</strong>l partido y <strong>de</strong> sus<br />
autorida<strong>de</strong>s. d) Promover el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos partidarios. e)<br />
Contribuir al sostenimiento económico <strong>de</strong>l partido. f) Votar en las elecciones<br />
internas. g) Si ejerce funciones <strong>de</strong> dirigente partidario o <strong>de</strong>sempeña cargos <strong>de</strong><br />
elección pública o por <strong>de</strong>signación, al final <strong>de</strong> su mandato <strong>de</strong>berá informar y/o<br />
rendir cuentas por escrito <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeño ante el Consejo Provincial, el cual<br />
<strong>de</strong>berá expedirse aprobando o rechazando fundadamente.<br />
Extinción <strong>de</strong> la Afiliación<br />
Artículo 11°.- La afiliación se extinguirá: a) Por renuncia <strong>de</strong>l afiliado<br />
presentada ante la Junta Electoral Provincial. b) Por renuncia presentada ante el<br />
Consejo Municipal, aceptada por éste y comunicada a la Junta Electoral<br />
Provincial. c) Por expulsión dispuesta mediante resolución firme <strong>de</strong> los órganos<br />
partidarios competentes.<br />
CAPITULO IV - DE LAS AUTORIDADES ORGANOS PARTIDARIOS<br />
Estructura Orgánica<br />
Artículo 12°.- El gobierno, conducción, administración y fiscalización <strong>de</strong>l<br />
partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales<br />
funciones por medio <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que elijan al efecto. Artículo 13°.- El<br />
partido tendrá los siguientes órganos: a) El Congreso Provincial b) El Consejo<br />
Provincial c) La Junta <strong>de</strong> Fiscalización d) La Junta <strong>de</strong> Disciplina e) La Junta<br />
Electoral Artículo 14°.- Para ser integrante <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los órganos<br />
partidarios se requiere: a) Ser afiliado <strong>de</strong>l partido. b) No estar cumplimiento<br />
sanción disciplinaria. Los miembros <strong>de</strong> los organismos mencionados en el artículo<br />
anterior, serán elegidos mediante el voto directo y secreto <strong>de</strong> los afiliados en<br />
la forma que establece la presenta Carta Orgánica. Durarán cuatro años en sus<br />
funciones y podrán ser reelectos. En caso <strong>de</strong> renuncia, muerte, separación,<br />
exclusión o vacante por cualquier causa, los miembros <strong>de</strong> la organización política<br />
7 <strong>de</strong> mayo, serán reemplazados por el que le sucediere en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la lista<br />
respectiva.<br />
EL CONGRESO PROVINCIAL<br />
Artículo 15°.- Integración: El Congreso Provincial Partidario es el Organismo <strong>de</strong><br />
máxima jerarquía <strong>de</strong>l Partido y sus <strong>de</strong>cisiones son irrecurribles en Se<strong>de</strong><br />
Partidaria, salvo por recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración ante el propio cuerpo, y su<br />
pronunciamiento implica el agotamiento <strong>de</strong> la vía partidaria. Estará conformado<br />
por 12 (Doce) Congresales Titulares y 6 (Seis) Suplente. Artículo 16°.- Quórum:<br />
El quórum para sesionar será <strong>de</strong> la mitad más uno <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> sus miembros,<br />
y las <strong>de</strong>cisiones se adoptarán por simple mayoría <strong>de</strong> los miembros presentes, salvo<br />
en los casos que expresamente se prevea una mayoría especial. Artículo 17°.- Son<br />
Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Congreso Provincial: a) Un Presi<strong>de</strong>nte b) Un Vicepresi<strong>de</strong>nte c) Un<br />
Secretario d) Un Prosecretario e) Un Tesorero f) Un Protesorero Estas autorida<strong>de</strong>s<br />
serán elegidas en la primera sesión constitutiva, por mayoría <strong>de</strong> los miembros<br />
presentes. Artículo 18°.- Son <strong>de</strong>beres y atribuciones <strong>de</strong>l Congreso Provincial: a)