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RECUPERACIÓN E IMPLANTACIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL ...

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Planta<br />

<strong>RECUPERACIÓN</strong> E <strong>IMPLANTACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>VEGETACIÓN</strong> <strong>FORESTAL</strong> <strong>DE</strong> RIBERA EN EL<br />

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ALBA <strong>DE</strong> TORMES (Salamanca).<br />

Toda planta empleada, regulada por el Real Decreto 289/2003 de 7 de<br />

marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción,<br />

deberá cumplir con todos los requerimientos exigibles al efecto en el<br />

mismo, y todas las especificaciones indicadas en la memoria de la solicitud<br />

en cuanto a especie y procedencia más adecuada, así como grado de<br />

selección y mejora exigida para cada caso, así como en la normativa de<br />

aplicación de la Comunidad de Castilla y León. La planta deberá presentar<br />

un aspecto de no haber sufrido desecaciones o temperaturas elevadas<br />

durante el transporte, especialmente en lo referido a turgencia y<br />

coloraciones adecuadas. Así mismo, el cuello de la raíz deberá estar bien<br />

lignificado y las partes verdes suficientemente endurecidas.<br />

El aviverado de la planta a raíz desnuda deberá ser el adecuado sin que<br />

las plantas se agrupen en manojos sino de forma lineal, a poder ser en<br />

zonas poco soleadas, manteniendo la humedad justa del suelo mediante la<br />

realización de los riegos necesarios. En el caso de planta en envase,<br />

deberán almacenarse en zonas o lugares poco soleados, evitando las<br />

fuertes heladas y vientos desecantes, aportando los riegos necesarios para<br />

su correcto mantenimiento.<br />

Deberá aportarse la siguiente documentación de todos los lotes de planta a<br />

utilizar en la forestación disponible en la plantilla: Orden MAM/1705/2009 de 29<br />

de Julio, BOCYL:<br />

Documento del proveedor: numerado e identificado por lote de planta,<br />

que reúna la información requerida según el Real Decreto<br />

289/2003 necesaria para identificar el lote desde el punto de vista<br />

genético y el seguimiento de proveedores, así como las<br />

características del material y tipo de planta o de semilla, de<br />

acuerdo a las procedencias, categoría del material forestal de<br />

reproducción, tipo, edad, tamaño, etc., exigidas en el Proyecto<br />

(información contenida en los documentos del proveedor y<br />

etiquetas, albaranes de entrega, en cualquier caso deberán<br />

acompañar a los lotes de planta).<br />

Etiquetas identificativas del lote: contemplando todos los parámetros<br />

requeridos según el Real Decreto 289/2003, con número de lote,<br />

número de envases, cantidad, proveedor, etc.<br />

Pasaporte fitosanitario: a modo de documento del lote o mediante<br />

etiquetas adheridas. El citado documento esta regulado por la<br />

Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la<br />

normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la<br />

circulación de determinados vegetale, productos vegetales y otros<br />

objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen<br />

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