60_06. Reglamento 522-06. Obligaciones y Planes previstos para el ...
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Capítulo VI: Infracciones y<br />
Sanciones<br />
Según Art. 720, 721 d<strong>el</strong> código de trabajo<br />
•<br />
•Se considera Violación Grave, <strong>el</strong> incumplimiento a las<br />
normas r<strong>el</strong>ativas a la higiene y seguridad en <strong>el</strong> trabajo siempre<br />
que no pongan en p<strong>el</strong>igro ni amenacen poner en p<strong>el</strong>igro la vida,<br />
la seguridad y la salud de los trabajadores. Penalidad: multas<br />
de tres a seis salario mínimos.<br />
•Se consideran Violaciones Muy Graves aqu<strong>el</strong>las que deriven<br />
p<strong>el</strong>igro o riesgo <strong>para</strong> la vida, la salud o la seguridad de los<br />
trabajadores.<br />
Penalidad: multas de siete a doce salarios mínimos.<br />
•En caso de que la empresa sea reincidente en la violación, se<br />
aumentará <strong>el</strong> importe de la multa en un cincuenta por ciento de<br />
su valor.