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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA ...

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Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A.<br />

de C.V.<br />

Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Mixta<br />

No. 09176001-004-10<br />

SUMINISTRO DE PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE<br />

OFICINA<br />

8.5.- CAUSAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO.<br />

La API DE ALTAMIRA, en los términos del artículo 54 de la Ley, podrá rescindir en cualquier momento<br />

administrativamente el CONTRATO cuando el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones.<br />

Las causas que pueden generar la rescisión del CONTRATO son las siguientes:<br />

8.5.1.- Cuando el PROVEEDOR no suministre los BIENES a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de<br />

conformidad con lo establecido en el mismo.<br />

8.5.2.- Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del<br />

CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro.<br />

8.5.3.- Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO.<br />

8.5.4.- Que no otorgue a la API DE ALTAMIRA las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia<br />

y supervisión durante la prestación de los servicios de suministro de los BIENES;<br />

8.5.6.- Que sea declarado en concurso mercantil.<br />

8.5.7.- Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato sin autorización expresa y escrita de la<br />

API DE ALTAMIRA.<br />

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 54 de la LEY:<br />

I. Se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que<br />

haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y<br />

aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;<br />

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la API DE ALTAMIRA, resolverá lo<br />

procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR,<br />

III. La determinación de dar o no por rescindido el CONTRATO deberá ser debidamente fundada, motivada<br />

y comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción<br />

I de este punto, y<br />

IV. Cuando se rescinda el CONTRATO se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar<br />

los pagos que deba efectuar la API DE ALTAMIRA por concepto de los BIENES recibidos hasta el<br />

momento de rescisión, siempre y cuando se cumpla con lo descrito en el numeral 4.2 de las BASES.<br />

Asimismo, se podrá dar por terminados anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés<br />

general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios<br />

originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas,<br />

se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API DE ALTAMIRA, o se determine la nulidad total o parcial de los<br />

actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría<br />

de la Función Pública. En estos supuestos la API DE ALTAMIRA reembolsará al proveedor los gastos no<br />

recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se<br />

relacionen directamente con el contrato correspondiente.<br />

Así mismo, cuando en la prestación del servicio de suministro de los BIENES se presente caso fortuito o de<br />

fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio de<br />

suministro de los BIENES, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente<br />

prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.<br />

FEBRERO DE 2010. 26

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