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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA ...

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Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.<br />

Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Mixta<br />

No. 09176001-004-10<br />

SUMINISTRO DE PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE<br />

OFICINA<br />

7.- Que se declare en quiebra, suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte este<br />

contrato, inclusive por remate judicial;<br />

8.- Que no otorgue a la API, ni a otras dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y<br />

datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los SERVICIOS;<br />

9.- Cuando se le hayan aplicado dos penas convencionales, ya sea por uno o varios motivos;<br />

10.- Que incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato para la cual no se<br />

señale una pena convencional.<br />

En caso de incumplimiento o violación por parte del PROVEEDOR de cualquiera de los supuestos antes<br />

mencionados, la API podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien decidir la rescisión del<br />

mismo.<br />

VIGESIMA. Procedimiento de rescisión. Si la API considera que el PROVEEDOR ha incurrido en alguna<br />

de las causas de rescisión consignadas en la cláusula precedente, o si por segunda ocasión comete una<br />

falta de las consignadas en la cláusula DECIMA QUINTA, según sea el caso, le notificará por escrito en el<br />

domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento, el incumplimiento o causal de rescisión<br />

en la que ha incurrido, a efecto de que el PROVEEDOR exponga lo que a su derecho convenga en un<br />

plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la notificación respectiva. Si transcurre dicho plazo sin que el<br />

PROVEEDOR realice manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones expuestas<br />

por ésta, la API estima que no son satisfactorias, resolverá conforme a lo dispuesto en el último párrafo de<br />

la cláusula anterior, lo que se comunicará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se<br />

dicte dicha resolución.<br />

En caso de rescisión del presente contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento de contrato a que se<br />

refiere la cláusula DECIMA SEPTIMA.<br />

VIGESIMA PRIMERA. Terminación anticipada. Se dará por terminado anticipadamente este contrato,<br />

cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la<br />

necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar<br />

con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio para la API. En<br />

estos supuestos la API reembolsará al PRESTADOR, los gastos no recuperables en que haya incurrido,<br />

siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el<br />

presente contrato.<br />

VIGESIMA SEGUNDA. Modificaciones. En caso de que el volumen BIENES requeridos por la API,<br />

durante la vigencia del presente contrato, se incrementen y por ello se rebase el monto máximo por el<br />

pago de los SERVICIOS señalada en la cláusula DECIMA, el incremento de que se trate no podrá ser<br />

mayor al 20% de la cantidad referida, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />

Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en<br />

su anexo deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y eficacia.<br />

VIGESIMA TERCERA. Impuestos y derechos. Cualquier impuesto o derecho que se cause con motivo<br />

del otorgamiento o de ejecución de este contrato, será a cargo de la parte que deba cubrirlo de acuerdo<br />

con las leyes fiscales aplicables, sin perjuicio de la obligación de retención que, en su caso, corresponda.<br />

VIGESIMA CUARTA. Patentes, marcas y derechos de autor. Será responsabilidad del PROVEEDOR<br />

las obligaciones derivadas del uso de patentes, marcas y derechos de autor de los materiales objeto de<br />

FEBRERO DE 2010. 64

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