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Aprovechamiento Forestal - Corporación Autónoma Regional del ...

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC<br />

<strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> - DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS (Expediente No. 379)<br />

RESOLUCION No. ( 1097 ) <strong>del</strong> 10 de Mayo de 2011<br />

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POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION PARA REALIZAR UN APROVECHAMIENTO FORESTAL<br />

PERSISTENTE EN UN BOSQUE NATURAL<br />

EL(LA) SUSCRITO(A) DIRECTOR(A) DE LA TERRITORIAL CENTRO, en uso de las atribuciones legales<br />

conferidas en el decreto 2811 de 1974, la ley 99 de 1993, el decreto 1791 de 1996 y el Estatuto <strong>Forestal</strong><br />

de la CRC - Acuerdo No. 001 de 27 de abril de 1999, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

El(la) señor(a) MANUEL ANTONIO SILVA ORDOñEZ con C.C No. 76000522 (El Tambo - Cauca),<br />

obrando en calidad de Apoderado(a) de DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS con Identificación No.<br />

10520138 (Popayan - Cauca), en escrito recibido en la CRC el día 08 de Abril de 2011, solicita a la<br />

<strong>Corporación</strong>, AUTORIZACION para realizar aprovechamiento forestal Persistente, en un área total<br />

aprovechable de 1 Has, de las especies Guadua por un volumen de 50 M3, para la obtención <strong>del</strong><br />

producto para Tacos, al predio denominado "EL PARAISO", escritura No. 256 de fecha 9 de noviembre<br />

de 1982, Matrícula Inmobiliaria No. 12042316, con dirección VEREDA LOS ANAYES, ubicado en la<br />

Vereda LOS ANAYES, <strong>del</strong> Municipio de El Tambo - Cauca.<br />

Mediante auto de iniciación de trámite Número 1129 <strong>del</strong> 11 de Abril de 2011, se admite la solicitud<br />

presentada por DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS.<br />

El funcionario JESUS MONTENEGRO de la Territorial Centro emite el informe de visita ocular realizado<br />

el 15 de Abril de 2011, al al predio denominado "EL PARAISO", escritura No. 256 de fecha 9 de<br />

noviembre de 1982, Matrícula Inmobiliaria No. 12042316, con dirección VEREDA LOS ANAYES, ubicado<br />

en la Vereda LOS ANAYES, <strong>del</strong> Municipio de El Tambo - Cauca, y en las conclusiones señala:<br />

1. El predio se encuentra dentro de las coordenadas colombianas base Bogotá 0916613 y 12911630.<br />

2. Se comprobó que este predio no se encuentra dentro de la categoría de área protegida, reserva<br />

forestal o perteneciente al sistema de Parque Nacional Natural.<br />

3. Finalmente, confrontados los datos de campo y las especies seleccionadas con los datos<br />

suministrados en la solicitud, se encontró que la información es coherente.<br />

4. Recorrido e identificaciòn <strong>del</strong> predio, muestreo de las matas de guadua, en sos (2) parcelas de diez (10<br />

M2) cada una, para un total de 200 M2, demostraciòn de mètos para el corte de la guadua, el cual se<br />

realizarà a partir <strong>del</strong> primero o segunado entrenudo, selecciòn de las guaduas para el<br />

aaprovechamiento forestal<br />

5. Las coordenadas para el presente aprovechamiento serán:<br />

PUNTO X Y Z<br />

1 02 31 17.7 076 47 53.7 1706<br />

6. El técnico que realizó la visita hizo las siguientes recomendaciones:<br />

1. El aprovechamiento se realizarà por el sistema de entresaca<br />

2. No e realizaràn quemas de los produtos resultantes <strong>del</strong> aprovechamiento (Ramas hojas entre otros)<br />

3. Realizar el aislamiento de la mata de guadua con el fin de conservar los renuevos y la regeneraciòn<br />

natural <strong>del</strong> guadua<br />

4. Es viav le otorgar el permiso de aprovechamiento forestal por volumen de 25.0 M3<br />

Mediante concepto técnico de fecha 10 de Mayo de 2011, el Profesional ALBERTO EMIRO MOLANO<br />

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<strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> - DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS (Expediente No. 379)<br />

RESOLUCION No. ( 1097 ) <strong>del</strong> 10 de Mayo de 2011<br />

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PIAMBA, comisionado por la Territorial Centro, conceptúa:<br />

"Es viable conceder una AUTORIZACION de aprovechamiento forestal PERSISTENTE en un área total<br />

aprovechable de 0.35 Has, de las especie(s) Guadua, por un volumen total de 25 M3, a el(la) señor(a)<br />

MANUEL ANTONIO SILVA ORDOñEZ con C.C No. 76000522 (El Tambo - Cauca), obrando en calidad<br />

de Apoderado(a) de DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS con Identificación No. 10520138 (Popayan<br />

- Cauca), al predio denominado "EL PARAISO", escritura No. 256 de fecha 9 de noviembre de 1982,<br />

Matrícula Inmobiliaria No. 12042316, con dirección VEREDA LOS ANAYES, ubicado en la Vereda LOS<br />

ANAYES, <strong>del</strong> Municipio de El Tambo - Cauca."<br />

FUNDAMENTOS JURIDICOS<br />

Artículo 4º.- Las clase de aprovechamiento forestal es:<br />

a) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el<br />

rendimiento normal <strong>del</strong> bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento<br />

normal <strong>del</strong> bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la<br />

permanencia <strong>del</strong> bosque.<br />

Artículo 9º.- Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de<br />

propiedad privada se adquieren mediante autorización.<br />

El articulo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, señala:<br />

"ARTICULO 31 FUNCIONES: Las Corporaciones <strong>Autónoma</strong>s regionales ejercerán las siguientes<br />

funciones:<br />

(...)9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el<br />

uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de<br />

actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para<br />

aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer<br />

vedas para caza y pesca deportiva.<br />

Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada, la visita técnica realizada, los documentos que<br />

reposan en el expediente y la evaluación jurídica efectuada; se ha podido establecer que el<br />

aprovechamiento forestal solicitado a efectuar al predio denominado "EL PARAISO", escritura No. 256 de<br />

fecha 9 de noviembre de 1982, Matrícula Inmobiliaria No. 12042316, con dirección VEREDA LOS<br />

ANAYES, ubicado en la Vereda LOS ANAYES, <strong>del</strong> Municipio de El Tambo - Cauca, es viable según lo<br />

establece el informe técnico 10 de Mayo de 2011, por los que este despacho considera pertinente otorgar<br />

el aprovechamiento forestal solicitado.<br />

En mérito de lo expuesto<br />

R E S U E L V E<br />

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Persistente,<br />

a el(la) señor(a) MANUEL ANTONIO SILVA ORDOñEZ con C.C No. 76000522 (El Tambo - Cauca),<br />

obrando en calidad de Apoderado(a) de DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS con Identificación No.<br />

10520138 (Popayan - Cauca), en un área total aprovechable de 0.35 Has, de la especie(s) Guadua, por<br />

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<strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> - DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS (Expediente No. 379)<br />

RESOLUCION No. ( 1097 ) <strong>del</strong> 10 de Mayo de 2011<br />

Pág: 3 de 5<br />

un volumen de 25 M3, que se utilizán para Tacos, al predio denominado "EL PARAISO", escritura No.<br />

256 de fecha 9 de noviembre de 1982, Matrícula Inmobiliaria No. 12042316, con dirección VEREDA LOS<br />

ANAYES, ubicado en la Vereda LOS ANAYES, <strong>del</strong> Municipio de El Tambo - Cauca, de terreno Privado.<br />

ARTICULO SEGUNDO: Se autorizan las siguientes especies y volúmenes para su aprovechamiento:<br />

No. Nombre Común Nombre Científico Volumen<br />

1 Guadua Angustifolia 25,0<br />

Total Volumen<br />

25,0 M3<br />

El permisionario deberá pagar las siguientes tasas de aprovechamiento, según las especies:<br />

TIPO ESPECIE CUANTIA VOLUMEN TOTAL<br />

Especies Ordinarias $ 4700 25 M3 $ 117.500,0<br />

TOTAL A PAGAR $ 117.500,0<br />

TOTAL: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE<br />

ARTICULO CUARTO: El área y volumen autorizados se aprovecharán y movilizarán en un tiempo de 2<br />

meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia.<br />

ARTICULO QUINTO: Para llevar a cabo el <strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> Autorizado, se concede un plazo<br />

de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.<br />

ARTICULO SEXTO: El permisionario deberá cumplir las siguientes obligaciones:<br />

a) Realizar el aprovechamiento dentro <strong>del</strong> área solicitada, especies autorizadas y volúmenes otorgados.<br />

b) El sistema de aprovechamiento será de Entresaca.<br />

c) El diámetro mínimo de corte será de 12 a 18 cms de D.A.P.<br />

d) Conservar la franja protectora de las quebradas y demás corrientes de agua existentes en el predio,<br />

sean permanentes o no, en un ancho no inferior a 30 mts a lado y lado y en 100 mts a la redonda de<br />

sus nacimientos<br />

e) Realizar el manejo de regeneración natural en el sitio aprovechado.<br />

f) Respecto a los daños que llegaren a ocasionarse a los recursos naturales renovables o al medio<br />

ambiente por efecto <strong>del</strong> aprovechamiento forestal, el permisionario deberá a<strong>del</strong>antar las respectivas<br />

medidas de prevención, mitigación, restauración y/o compensación para controlar dichas<br />

contingencias.<br />

g) El autorizado se compromete a cumplir con las normas vigentes sobre legislación forestal.<br />

h) Toda contravención a las normas forestales vigentes en materia de aprovechamiento será causal de<br />

sanción y/o cancelación de la autorización si fuere necesario.<br />

i) Los productos a extraer son para Tacos y no serán objeto de modificación.<br />

ARTICULO SEPTIMO: Al permisionario en materia de impacto ambiental le está prohibido:<br />

a) Para la extracción <strong>del</strong> producto en el área, no se permitirá la construcción de vías, caminos y<br />

carreteras.<br />

b) Se prohíbe el uso de sustancias tóxicas y/o preservativos químicos para los productos.<br />

c) Los residuos resultantes <strong>del</strong> aprovechamiento no se podrán arrojar a las corrientes de agua, ni<br />

depositarse en sitios que por escorrentía puedan causar alteración o contaminación <strong>del</strong> área.<br />

ARTICULO OCTAVO: El permisionario se obliga a cumplir con lo establecido en el Artículo 14 de la<br />

Resolución 438 de 2.001, expedida por el MAVDT: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES. El<br />

Salvoconducto Único Nacional no es un documento negociable ni transferible, y con él no se podrá<br />

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<strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> - DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS (Expediente No. 379)<br />

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amparar el transporte a terceros, ni de otras rutas, especímenes, o especificaciones diferentes de las<br />

autorizadas.<br />

ARTICULO NOVENO: Periódicamente y cuando la CRC, lo considere necesario, se realizarán visitas de<br />

revisión de áreas a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas.<br />

PARAGRAFO: Los gastos que ocasionaren las visitas correspondientes serán sufragados por el<br />

permisionario o interesado, de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la <strong>Corporación</strong>.<br />

ARTICULO DECIMO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se sancionara en la<br />

forma prevista en el Articulo 40 de la ley 1333 de 2010, sin perjuicios de las demás acciones civiles,<br />

penales y administrativas a que haya lugar.<br />

ARTICULO DECIMO PRIMERO: De acuerdo con los artículos 73 y siguientes <strong>del</strong> Estatuto <strong>Forestal</strong> de la<br />

CRC, podrá prorrogar una sola vez el término de vigencia <strong>del</strong> permiso y/o autorización inicial, sin que ello<br />

implique aumento de área o volumen, cuando el interesado presente por escrito solicitud de prórroga un<br />

(1) mes antes <strong>del</strong> vencimiento de la presente autorización, en los siguientes casos:<br />

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.<br />

b) Por factores de orden público.<br />

c) Por factores económicos y,<br />

d) Cuando las condiciones climáticas no permitan realizar el aprovechamiento.<br />

De dichos motivos se deberá adjuntar las pruebas de sustentación si hubiere lugar a ello.<br />

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Notifiquese a (la) señor(a) MANUEL ANTONIO SILVA ORDOñEZ con<br />

C.C No. 76000522 (El Tambo - Cauca), obrando en calidad de Apoderado(a) de DIMAS ARNOBIO<br />

SANCHEZ OLIVEROS con Identificación No. 10520138 (Popayan - Cauca), o a su apoderado, en los<br />

términos <strong>del</strong> articulo 71 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con los articulos 44 y 45 <strong>del</strong> C.C.A. en<br />

forma personal o en su defecto por edicto fijado después de la citación, por un término de diez(10) días<br />

hábiles, en un lugar público de la sede de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> <strong>del</strong> Cauca.<br />

ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede, por vía gubernativa<br />

ante el(la) Director(a) de la Dirección Territorial el recurso de reposición y el de apelación ante el<br />

Subdirector de Gestión Ambiental, el cual deberá interponerlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la<br />

notificación personal o la desfijación de edictos si a ellos ubiere lugar y con plena observancia de los<br />

requisitos que establece los artículos 51 y 52 <strong>del</strong> Decreto 01 de 1984 <strong>del</strong> C.C.A.<br />

ARTICULO DECIMO CUARTO: Publíquese el presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la<br />

CRC, por una sola vez y a costa de la parte interesada, conforme al artículo 71 de la ley 99/93 y el<br />

artículo 45 <strong>del</strong> C.C.A., en la cuenta corriente No. 86800097000 <strong>del</strong> Banco de Colombia por valor de<br />

$10160 por cada hoja, para un total de $50800.<br />

ARTICULO DECIMO QUINTO: Envíese copia de la presente resolución a la Secretaria General de la<br />

CRC, a la Dirección TERRITORIAL CENTRO, al interesado y al expediente.<br />

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<strong>Aprovechamiento</strong> <strong>Forestal</strong> - DIMAS ARNOBIO SANCHEZ OLIVEROS (Expediente No. 379)<br />

RESOLUCION No. ( 1097 ) <strong>del</strong> 10 de Mayo de 2011<br />

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ARTICULO DECIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.<br />

Dada en Popayán, el 10 de Mayo de 2011<br />

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,<br />

ORIGINAL FIRMADO<br />

___________________________________<br />

CLAUDIA XIMENA CASTILLO LERMA<br />

Director(a) Dirección Territorial Centro<br />

Preparó: Clara Ines T.<br />

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