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Ley - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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paisaje, la vida silvestre, entre otros, en cuanto son capaces <strong>de</strong> satisfacer las necesida<strong>de</strong>s<br />

humanas.<br />

RECURSOS NO RENOVABLES: Aquellos que con el uso disminuye la cantidad<br />

disponible o bien, cuya cantidad física no aumenta con el tiempo <strong>de</strong> forma significativa.<br />

RECURSOS RENOVABLES: Recursos que están disponibles con distintos intervalos <strong>de</strong><br />

tiempo. El empleo <strong>de</strong> las fuentes actuales no disminuye la disposición futura siempre que la<br />

tasa <strong>de</strong> consumo no exceda a la <strong>de</strong> generación.<br />

RESIDUOS PATOLÓGICOS: Son fluidos y sólidos orgánicos <strong>de</strong> origen humano y<br />

animal, que por su naturaleza biológica son consi<strong>de</strong>rados peligrosos. Provienen <strong>de</strong><br />

establecimientos para el tratamiento <strong>de</strong> la salud, laboratorios clínicos y <strong>de</strong> investigación,<br />

tanto públicos como privados, incluyendo otros generadores que producen <strong>de</strong>sechos <strong>de</strong><br />

similares características.<br />

RESIDUOS PELIGROSOS: Toda sustancia biológica o no, que pueda causar daño<br />

ambiental grave, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la<br />

atmósfera o el ambiente en general.<br />

RIESGO: La probabilidad que una persona, bien, recurso natural o medio ambiente sufra<br />

una consecuencia adversa a raíz <strong>de</strong> alguna actividad o la exposición a un contaminante.<br />

CAPITULO IV<br />

DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL<br />

Artículo 4º) El Estado Provincial en materia <strong>de</strong> protección al medio ambiente, se regirá por<br />

los siguientes Principios <strong>de</strong> Política Ambiental:<br />

1) PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: Cuando una substancia, actividad o un proyecto <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo puedan producir un daño irreversible al medio ambiente, se <strong>de</strong>ben tomar medidas<br />

para <strong>de</strong>tenerlo; aún cuando no haya pruebas científicas que <strong>de</strong>muestren concluyentemente<br />

que exista una relación directa entre aquella substancia, actividad o proyecto y el daño al<br />

medio.<br />

2) PRINCIPIO DE GRADUALISMO: Reconoce que dadas las condiciones económicas<br />

y culturales <strong>de</strong> la Provincia, la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong> la calidad ambiental no pue<strong>de</strong>n ser superada<br />

<strong>de</strong> un día para otro, por lo tanto la autoridad pública y la sociedad civil <strong>de</strong>berán cooperar<br />

con las empresas públicas y privadas para implementar las medidas <strong>de</strong> control, contención<br />

y prevención <strong>de</strong>l daño ambiental. El cambio <strong>de</strong>be ser incremental para permitir un<br />

gerenciamiento y manejos adaptativos.<br />

3) PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Todos los habitantes <strong>de</strong> la Provincia tienen el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> intervenir activamente en la <strong>de</strong>fensa y protección <strong>de</strong>l medio ambiente y<br />

participar <strong>de</strong> manera efectiva en el procedimiento gubernamental <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones<br />

mediante las vías legales correspondientes.<br />

4) PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: La formulación e implementación <strong>de</strong> políticas,<br />

legislación, reglamentación <strong>de</strong> control y otras acciones <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l medio ambiente y<br />

los recursos naturales, <strong>de</strong>ben basarse en el consenso y la concertación <strong>de</strong> las partes<br />

interesadas.<br />

5) PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD: La meta <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Públicos <strong>de</strong> la<br />

Provincia, es el <strong>de</strong>sarrollo económico ambientalmente sustentable, en condiciones tales que<br />

aseguren: a) La integridad <strong>de</strong>l medio ambiente. b) La eficiencia económica. c) La equidad y<br />

justicia intra e ínter generacional.<br />

6) PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE CATEGORÍAS<br />

DE RECURSOS Y SITIOS DE ESPECIAL INTERÉS CIENTÍFICO: Se reconoce la<br />

existencia <strong>de</strong> sitios, poblaciones humanas, patrimonios históricos, culturales y naturales,

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