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Ley N°: 4182 Fecha de Sanción: 05 de Mayo de 2005. Tema ...

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<strong>Ley</strong> N°: <strong>4182</strong><strong>Fecha</strong> <strong>de</strong> Sanción: <strong>05</strong> <strong>de</strong> <strong>Mayo</strong> <strong>de</strong> 20<strong>05</strong>.<strong>Tema</strong>: Educación Ambiental.LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONESSANCIONA CON FUERZA DELEYEducación AmbientalCapítulo IPrincipios GeneralesARTÍCULO 1.- Todos los habitantes tienen <strong>de</strong>recho a la educación ambiental y a lautilización <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> participación ciudadana que posibiliten elmejoramiento <strong>de</strong> sus condiciones <strong>de</strong> vida.ARTÍCULO 2.- Se entien<strong>de</strong> por educación ambiental al proceso educativo mediante elcual el educando adquiere la percepción global y pormenorizada <strong>de</strong> loscomponentes <strong>de</strong>l ambiente, así como la construcción <strong>de</strong> valores, compromisos ycomportamientos orientados a la <strong>de</strong>fensa y sustentabilidad <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 3.- La educación ambiental <strong>de</strong>be abarcar la problemática <strong>de</strong> la naturaleza,la sociedad, la pobreza, la población, la salud, el trabajo y la cultura enrelación con la protección <strong>de</strong>l ambiente, constituyendo un proceso permanente e integradoal sistema educativo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una concepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sustentable, abordando alambiente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su complejidad.ARTÍCULO 4.- La educación ambiental, siendo respetuosa <strong>de</strong> la diversidad, <strong>de</strong>beorientar un proyecto asentado en la interculturalidad, reconociendo lamultiplicidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s locales y regionales, en especial <strong>de</strong> las minorías étnicas.ARTÍCULO 5.-La educación ambiental se implementará como dimensión específica<strong>de</strong>l sistema educativo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un lineamiento curricular transversal a


todas las disciplinas y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva interdisciplinaria, relacionando el ambientenatural, social, económico y cultural, promoviendo la construcción <strong>de</strong> valores yconocimientos tendientes a proteger la naturaleza y sus recursos.Todos los docentes que se capaciten en temáticas relacionadas con elmedio ambiente y los recursos naturales serán valorados por la Junta <strong>de</strong> Clasificación yDisciplina, cualquiera sea el área <strong>de</strong> su competencia; la misma valoración se consi<strong>de</strong>rará alos efectos <strong>de</strong> los ascensos <strong>de</strong> jerarquía.ARTÍCULO 6.-Se consi<strong>de</strong>ran actores <strong>de</strong> la educación ambiental:a) los órganos <strong>de</strong>l Estado, promoviendo la educación ambiental en todoslos niveles <strong>de</strong> enseñanza;b) las unida<strong>de</strong>s escolares, incorporando la educación ambiental a losprogramas educacionales que <strong>de</strong>sarrollan;c) los organismos institucionales con competencia en el área ambiental,tanto en el or<strong>de</strong>n provincial como municipal;d) los medios <strong>de</strong> comunicación, colaborando activamente en la difusión<strong>de</strong> información sobre el ambiente e implementando programas <strong>de</strong>educación ambiental;e) las empresas e instituciones públicas y privadas, promoviendoprogramas <strong>de</strong> capacitación con el objetivo <strong>de</strong> crear conciencia <strong>de</strong> lasconsecuencias que genera el proceso productivo sobre el ambiente;f) la sociedad en su conjunto, instando a la formación <strong>de</strong> una concienciaambiental que permita la prevención y solución <strong>de</strong> problemasambientales;g) las organizaciones no gubernamentales y todas aquellas institucionesque tengan por objetivo promover la concientización sobre lacuestión ambiental, capacitar a la sociedad para prevenir y solucionarconflictos ambientales, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el uso racional <strong>de</strong> los recursosnaturales, geográficos y culturales y ten<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>sarrollo sustentable.Capítulo IILa Educación Ambiental FormalARTÍCULO 7.- Se entien<strong>de</strong> por educación ambiental formal a los contenidos <strong>de</strong>educación ambiental incorporados a los diseños curriculares <strong>de</strong> losniveles <strong>de</strong>l sistema educativo.


ARTÍCULO 8.-Los contenidos <strong>de</strong> la educación ambiental formal propiciarán el logro<strong>de</strong> los siguientes objetivos:a) promover la formación sobre el ambiente en su interrelación con elterritorio, la sociedad, el <strong>de</strong>sarrollo, la cultura y los recursosnaturales;b) <strong>de</strong>stacar una visión humanista, solidaria y holística, que revalorice lolocal en su interacción dinámica con lo global;c) favorecer enfoques pedagógicos que basen su accionar en el trabajotransdisciplinario;d) estimular el <strong>de</strong>recho a la información ambiental, incorporándolo enlos diseños curriculares;e) respetar la multiculturalidad y el diálogo intercultural, incluyendoproyectos pedagógicos didácticos <strong>de</strong> educación ambiental bilingüeque integre a nuestros pueblos indígenas u originarios;f) capacitar al sector docente para la formación ambiental,profundizando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> métodos didácticos que fomentencapacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> análisis crítico, <strong>de</strong> investigación, <strong>de</strong> discusión, <strong>de</strong>alternativas y participación <strong>de</strong>mocrática que privilegien la aplicaciónpráctica <strong>de</strong>l aprendizaje orientada a la solución <strong>de</strong> problemasconcretos;g) promover y estimular las relaciones <strong>de</strong> la ciencia y la tecnología, suinterrelación e integración, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva sustentable.Capítulo IIILa Educación Ambiental no Formal e InformalARTÍCULO 9.- Se entien<strong>de</strong> por educación ambiental no formal a las accioneseducativas <strong>de</strong>sarrolladas en instituciones no incorporadas a laeducación, a partir <strong>de</strong> un diagnóstico <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s educativas <strong>de</strong> un grupo concreto ytendientes a concientizar a la sociedad sobre la problemática ambiental y a su participaciónen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l ambiente y <strong>de</strong> los recursos naturales.ARTÍCULO 10.- Se entien<strong>de</strong> por educación ambiental informal a las acciones educativas<strong>de</strong>sarrolladas sin estructura curricular, ni programas, ni activida<strong>de</strong>s, enla cual el receptor no es conciente <strong>de</strong> que toma parte <strong>de</strong> un fenómeno educativo.


Son actores <strong>de</strong> la educación ambiental informal los medios <strong>de</strong>comunicación masiva.ARTÍCULO 11.- La autoridad <strong>de</strong> aplicación coordinará iniciativas y programas con losactores mencionados en el artículo 6 incisos d) y g) para el logro <strong>de</strong> susfines.Capítulo IVLa Educación Ambiental y los Medios <strong>de</strong> ComunicaciónARTÍCULO 12.- La autoridad <strong>de</strong> aplicación impulsará la participación <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>comunicación para facilitar el intercambio entre los investigadores yeducadores ambientales, asimismo, incentivará la difusión <strong>de</strong> programas, campañaseducativas y <strong>de</strong> información acerca <strong>de</strong> temas relacionados con el ambiente.Capítulo VAutoridad <strong>de</strong> AplicaciónARTÍCULO 13.- Es autoridad <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la presente ley el Ministerio <strong>de</strong> Cultura yEducación.ARTÍCULO 14.- Son funciones <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> aplicación:a) incorporar en el diseño curricular los contenidos <strong>de</strong> la educaciónambiental;b) fomentar la investigación respecto a problemas ambientales, suscausas y mecanismos <strong>de</strong> solución;c) promover estrategias, acciones y planeamientos para exten<strong>de</strong>r laeducación ambiental en todos los niveles <strong>de</strong> la enseñanza <strong>de</strong>l sistemaeducativo;d) implementar un banco <strong>de</strong> datos e imágenes con informaciónnecesaria para generar programas <strong>de</strong> educación ambiental y <strong>de</strong>acciones tendientes a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l ambiente, con libre acceso <strong>de</strong>todos los habitantes;e) coordinar las acciones con el Ministerio <strong>de</strong> Ecología, RecursosNaturales Renovables y Turismo a los efectos <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>la presente ley.


ARTÍCULO 15.- Los lineamientos adoptados por la autoridad <strong>de</strong> aplicación estaránorientados a:a) construir y diseñar el currículo pertinente según los niveles <strong>de</strong>lsistema educativo, teniendo en cuenta los principios <strong>de</strong> la educaciónambiental, reorganizando los contenidos disciplinares, laorganización curricular y el diseño <strong>de</strong>l Proyecto InstitucionalEducativo;b) ampliar los planes y programas <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s escolares<strong>de</strong> la educación superior no universitaria, a fin <strong>de</strong> capacitar a losagentes formadores en el análisis <strong>de</strong> conflictos socioambientales, enel <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> alternativas y en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones orientadas a lasolución <strong>de</strong> dichos conflictos;c) favorecer la creación <strong>de</strong> gabinetes <strong>de</strong> investigación sobre lasproblemáticas ambientales <strong>de</strong> la provincia en las unida<strong>de</strong>s escolares;d) publicar y editar materiales <strong>de</strong>stinados a la capacitación eneducación ambiental;e) promover programas <strong>de</strong> concientización, formaciones específicas <strong>de</strong>actores, estimulando la participación ciudadana en la resolución <strong>de</strong>conflictos socioambientales.Capítulo VIDisposiciones GeneralesARTÍCULO 16.- El Estado provincial <strong>de</strong>be impulsar la promoción y ejecución <strong>de</strong>políticas <strong>de</strong> educación ambiental.ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Dada en la Sala <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes, enPosadas, a los cinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil cinco.Dr. RENÉ GERMÁN CASALSSECRETARIO LEGISLATIVOA/C ÁREA PARLAMENTARIACámara <strong>de</strong> RepresentantesProvincia <strong>de</strong> MisionesLEY N ro <strong>4182</strong>Ing. LUIS ALBERTO VIANAPRESIDENTECámara <strong>de</strong> RepresentantesProvincia <strong>de</strong> Misiones

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