DIARIO OFICIAL - EAFIT Interactiva
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Edición 45.592<br />
Domingo 27 de junio de 2004<br />
<strong>DIARIO</strong><br />
<strong>OFICIAL</strong><br />
157<br />
Cuando un lado del circuito de control de motores esté puesto a tierra, ese circuito debe<br />
estar dispuesto de modo que un contacto accidental a tierra del circuito de control remoto:<br />
1) no arranque el motor y 2) no evite (bypass) los dispositivos manuales de corte o los<br />
dispositivos de seguridad de corte automático.<br />
430-74. Desconexión.<br />
a) Generalidades. Los circuitos de control de motores deben estar instalados de modo<br />
que queden desconectados de todas las fuentes de alimentación cuando los medios de<br />
desconexión estén en posición de abiertos. Se permite que los medios de desconexión<br />
consistan en dos o más dispositivos independientes, uno de los cuales desconecte el motor<br />
y el controlador de la fuente o fuentes de alimentación del motor, y los demás desconecten<br />
el circuito o circuitos de control de motores de su fuente de alimentación. Cuando se utilicen<br />
dispositivos independientes, deben estar ubicados uno al lado del otro.<br />
Excepciones:<br />
1) Cuando se requiera desconectar más de 12 conductores del circuito de control de<br />
motores, se permite que un medio de desconexión esté ubicado en un lugar no inmediatamente<br />
al lado del otro, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br />
a. El acceso a las partes energizadas se limite a personas calificadas, de acuerdo con<br />
la Parte K de esta Sección.<br />
b. Se coloque una señal permanente de advertencia en el exterior de todas las puertas<br />
o cubiertas de los encerramientos de equipos que den acceso a partes energizadas del<br />
circuito o circuitos de control de motores, avisando que el medio de desconexión del circuito<br />
de control del motor está ubicado a distancia y especificando la ubicación e identificación<br />
de cada medio de desconexión. Cuando las partes energizadas no estén en un encerramiento<br />
de equipos, tal como permiten los Artículos 430-132 y 430-133, se deberán colocar una o<br />
más señales de advertencia en lugar visible para las personas que puedan estar trabajando<br />
en el área donde haya partes energizadas.<br />
2) Cuando la apertura de uno o más de los medios de desconexión del circuito de control<br />
de motores pueda resultar en condiciones potencialmente peligrosas para las personas o la<br />
propiedad y se cumplan las condiciones de los apartados a y b de la Excepción nº. 1.<br />
b) Transformador de control en el encerramiento del controlador. Cuando se instale<br />
un transformador u otro dispositivo para reducir la tensión para el circuito de control de<br />
motores y esté ubicado en el encerramiento del controlador, dicho transformador o<br />
dispositivo debe ir conectado al lado de la carga del medio de desconexión del circuito de<br />
control del motor.<br />
G. Controladores de motores<br />
430-81. Generalidades. Esta Parte G está destinada para especificar los controladores<br />
adecuados para todo tipo de motores.<br />
a) Definición. Para la definición de “Controlador”, véase la Sección 100. Para los fines<br />
de esta Sección, un controlador es cualquier interruptor o dispositivo utilizado normalmente<br />
para arrancar y detener un motor, cerrando o abriendo el circuito del motor.<br />
b) Motores estacionarios de 93,2 W (1/8 HP) o menos. Se permite que el dispositivo<br />
de protección del circuito ramal sirva como controlador de motores estacionarios de 93,2 W<br />
(1/8 HP) nominales o menos que estén funcionando normalmente y estén construidos de<br />
modo que no se puedan estropear por sobrecargas o fallas de arranque, como los motores de<br />
relojes y similares.<br />
c) Motores portátiles de 248,7 W (1/8 HP) o menos. En un motor portátil de 248,7 W<br />
(1/8 HP) nominales o menos, se permite que el controlador sea una clavija y tomacorriente.<br />
430-82. Diseño del controlador.<br />
a) Arranque y parada. Un controlador debe ser capaz de arrancar y parar el motor que<br />
controla y de interrumpir la corriente a rotor bloqueado del motor.<br />
b) Autotransformador. Un autotransformador de arranque debe tener una posición de<br />
apagado (“off”), una posición de marcha (“running”) y como mínimo una posición de<br />
arranque (“starting”) y debe estar diseñado de modo que no pueda permanecer en posición<br />
de arranque o en cualquier posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección<br />
contra sobrecarga del circuito.<br />
c) Reostatos. Los reostatos deben cumplir los siguientes requisitos:<br />
1) Los reostatos de arranque del motor deben estar diseñados de modo que el brazo de<br />
contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa en la cual descansa<br />
el brazo cuando está en posición de arranque no debe estar conectado eléctricamente a la<br />
resistencia.<br />
2) Los reostatos de arranque para motores de corriente continua operados desde una<br />
fuente de alimentación de tensión constante, deben estar equipados con dispositivos<br />
automáticos que corten la corriente antes de que la velocidad del motor haya caído a menos<br />
de 1/3 de su velocidad nominal.<br />
430-83. Capacidad nominal.<br />
a) Potencia nominal en W (HP) a la tensión de aplicación. El controlador debe tener<br />
una potencia nominal en W (HP) a la tensión de aplicación, no menor que la potencia nominal<br />
del motor.<br />
Excepciones:<br />
1) Un controlador para un motor de Diseño E de más de 1 492 W (2 HP) nominales, debe<br />
cumplir, además, alguna de las dos condiciones siguientes:<br />
a. Debe estar rotulado como adecuado para usar con un motor de Diseño E.<br />
b. Debe tener una potencia nominal en W (HP) no menor a 1,4 veces la potencia nominal<br />
de un motor de 2 238 W hasta 74,6 kW (3 a 100 HP) nominales o no menor a 1,3 veces la<br />
potencia de un motor de más de 74,6 kW (100 HP) nominales.<br />
2) Se permite que, para un motor estacionario de 1 492 W (2 HP) nominales o menos y<br />
300 V o menos, el controlador sea un interruptor de uso general de una capacidad nominal<br />
no menor al doble de la corriente nominal del motor a plena carga.<br />
En los circuitos de c.a. se permite utilizar interruptores de acción rápida y uso general<br />
que sean adecuados sólo para uso en circuitos de c.a. (no para c.a. y c.c.) como controladores<br />
de motores de 1 492 W (2 HP) nominales o menos y 300 V nominales o menos, cuya corriente<br />
nominal a plena carga no sea mayor al 80 % de la corriente nominal del interruptor.<br />
3) Se permite utilizar como controlador un interruptor automático de tiempo inverso<br />
para circuito ramal, con una capacidad nominal en A. Cuando ese interruptor se use<br />
también para protección contra sobrecarga, debe cumplir las disposiciones pertinentes de<br />
esta Sección en lo que se refiere a protección contra sobrecargas.<br />
4) El controlador de un motor de par debe tener una capacidad nominal en servicio<br />
continuo y a plena carga no menor que la corriente nominal del motor por placa de<br />
características. Para un controlador designado en W (HP) pero no rotulado con la anterior<br />
corriente nominal, se debe calcular dicha corriente nominal equivalente a partir de su<br />
designación en W (HP) utilizando las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 o 430-150.<br />
5) No es necesario que los dispositivos permitidos por el Artículo 430-81.b) y c) que<br />
sirvan como controladores, estén designados en W (HP).<br />
b) Tensión nominal. Se permite instalar un controlador de una sola tensión nominal, es<br />
decir, 240 V o 480 V, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores<br />
cualesquiera no supere la del controlador. Si el controlador fuera de tensión dual, p. ej., 120<br />
V/240 V o 480 V/227 V, sólo se debe instalar en un circuito cuya tensión nominal entre<br />
cualquier conductor y tierra no sea superior al menor de los dos valores nominales del<br />
controlador y la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera del circuito no supere<br />
la mayor de las tensiones del controlador.<br />
430-84. No es necesario que abra todos los conductores. No es necesario que el<br />
controlador abra todos los conductores del motor.<br />
Excepción: Cuando el controlador se utilice también como medio de desconexión, debe<br />
abrir todos los conductores del motor no puestos a tierra, según establece el Artículo 430-<br />
111.<br />
430-85. En conductores puestos a tierra. Se permite que un polo del controlador esté<br />
ubicado en un conductor puesto permanentemente a tierra, siempre que el controlador esté<br />
diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin que se abran<br />
simultáneamente todos los demás conductores del circuito.<br />
430-87. Número de motores servidos por cada controlador. Cada motor debe tener<br />
su propio controlador individual.<br />
Excepción: Para motores de 600 V nominales o menos, se permite utilizar un solo<br />
controlador de potencia nominal no menor a la suma de las potencias nominales en W (HP)<br />
de todos los motores del grupo, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:<br />
a. Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de<br />
aparato, como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas,<br />
elevadores y aparatos similares.<br />
b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un solo dispositivo de sobrecorriente,<br />
como permite el Artículo 430-53.a).<br />
c. Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto a la vista de la ubicación<br />
del controlador.<br />
430-88. Motores de velocidad variable. Los motores de velocidad variable que estén<br />
controlados por medio de un regulador de campo, deben estar equipados y conectados de<br />
modo que no se puedan arrancar con un campo debilitado.<br />
Excepción: Cuando el motor esté diseñado para arrancar de esa forma.<br />
430-89. Limitación de velocidad. Las máquinas de los tipos siguientes deben estar<br />
provistas de un dispositivo o de otro medio de limitación de su velocidad:<br />
a) Motores de c.c. excitados separadamente. Los motores de corriente continua con<br />
excitación separada.<br />
b) Motores tipo serie. Los motores tipo serie.<br />
c) Grupos motor - generador y convertidores. Los grupos de motor - generador y los<br />
convertidores que se puedan accionar a velocidad excesiva del lado de la corriente continua,<br />
ya sea por invertirse el sentido de la corriente o por una reducción de la carga.<br />
Excepciones:<br />
1) Cuando las características intrínsecas de las máquinas, del sistema o de la carga y<br />
sus conexiones mecánicas sean tales que limiten la velocidad.<br />
2) Cuando el motor esté siempre bajo el control manual de un operario calificado.<br />
430-90. Combinación de portafusibles e interruptor como controlador. La capacidad<br />
nominal de cualquier combinación de fusibles e interruptor que se utilice como<br />
controlador de un motor, debe ser tal que el portafusibles admita fusibles para la corriente<br />
especificada en la Parte C de esta Sección sobre protección contra sobrecargas.<br />
Excepción. Cuando se utilicen fusibles con un retardo apropiado para las características<br />
de arranque del motor, se permite utilizar portafusibles de tamaño menor del especificado<br />
en la Parte C de esta Sección.<br />
430-91. Tipos de encerramientos para controladores de motores. La Tabla 430-91<br />
sirve de base para seleccionar los encerramientos de controladores de motores para usar en<br />
lugares específicos distintos a los lugares peligrosos (clasificados). También se permite<br />
utilizar la clasificación de grados de protección provistos por encerramientos de equipo<br />
eléctrico hasta 72,5 kW, de acuerdo con la norma NTC 3279, Grados de protección dados<br />
por encerramientos de equipo eléctrico (Código IP). Los encerramientos no están destinados<br />
para proteger a los controladores de condiciones tales como la condensación, formación<br />
de hielo, corrosión o contaminación que pueda producirse dentro del mismo o entrar a través<br />
de tubos o aberturas sin sellar. Estas condiciones internas deben ser tenidas muy en cuenta,<br />
tanto por el instalador como por el usuario.