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DIARIO OFICIAL - EAFIT Interactiva

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134<br />

<strong>DIARIO</strong><br />

<strong>OFICIAL</strong><br />

Edición 45.592<br />

Domingo 27 de junio de 2004<br />

c) En conductos o campanas. Se permite instalar aparatos en campanas de cocina de<br />

edificaciones no residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br />

1) El aparato debe estar identificado para usarlo en campanas de cocinas comerciales e<br />

instalado de modo que no se superen los límites de temperatura de los materiales utilizados.<br />

2) El aparato debe estar construido de modo que los vapores de escape, grasa, aceite y<br />

vapores de cocina estén por fuera de los compartimientos de las bombillas y del alambrado.<br />

Los difusores deben ser resistentes al choque térmico.<br />

3) Las partes del aparato expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la<br />

corrosión o estar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no<br />

se acumulen depósitos y se facilite la limpieza.<br />

4) Los métodos de alambrado y los materiales que den el suministro al aparato o aparatos,<br />

no deben quedar expuestos dentro de la campana.<br />

Nota. Para los conductores y equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase el Artículo<br />

110-11.<br />

d) Encima de las tinas (bañeras). Ninguna parte de aparatos conectados mediante<br />

cordón, aparatos colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo, se debe<br />

ubicar dentro de una zona de 0,90 m medidos horizontalmente y de 2,40 m medidos<br />

verticalmente, desde la parte superior del borde de las bañeras. Esta zona incluye todo el<br />

espacio ubicado directamente sobre la bañera.<br />

410-5. Aparatos cerca de materiales combustibles. Los aparatos deben estar construidos,<br />

instalados o equipados con deflectores o protectores de modo que los materiales<br />

combustibles no se vean expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.<br />

410-6. Aparatos sobre materiales combustibles. Los portabombillas instalados sobre<br />

materiales altamente combustibles deben ser del tipo sin interruptor incorporado. Si no<br />

existe un interruptor individual para cada aparato, los portabombillas deben estar ubicados<br />

como mínimo a 2,40 m sobre el piso o ubicados y protegidos de modo que las bombillas no<br />

se puedan quitar o estropear fácilmente.<br />

410-7. Aparatos de alumbrado en vitrinas. En las vitrinas no se deben emplear<br />

aparatos con alambrado externo.<br />

Excepción: Se permite el alambrado externo de los artefactos colgados de una cadena.<br />

410-8. Aparatos de alumbrado en roperos.<br />

a) Definición.<br />

Espacio de ropero. Se define el espacio de ropero como el volumen limitado por las<br />

paredes laterales y trasera del armario y por los planos que van desde el piso del armario<br />

verticalmente hasta una altura de 1,80 m o a la barra más alta para los ganchos de ropa y<br />

paralelos a las paredes, a una distancia horizontal de 0,60 m desde las paredes laterales y<br />

trasera del armario, respectivamente, que continúa verticalmente paralelo a las paredes hasta<br />

el techo del armario, a la mayor de las siguientes distancias: 0,30 m en horizontal o a la<br />

anchura del anaquel.<br />

Nota. Véase la Figura 410-8.<br />

En los roperos en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra de ganchos de ropa,<br />

el espacio de ropero incluye el volumen ubicado bajo la barra más alta que se prolongue 0,30<br />

m a cada lado de la misma, en un plano horizontal, hasta el piso que rodea toda la longitud<br />

de la barra.<br />

b) Tipos de aparatos permitidos. En un ropero se permite instalar los aparatos<br />

certificados de los siguientes tipos:<br />

1) Un aparato incandescente de sobreponer o empotrado y con la bombilla completamente<br />

encerrada.<br />

2) Un aparato fluorescente de sobreponer o empotrado.<br />

c) Tipos de aparatos no permitidos. En los roperos no se permite instalar aparatos de<br />

alumbrado incandescentes con bombillas a la vista o parcialmente encerradas ni aparatos o<br />

portabombillas colgantes.<br />

d) Ubicación. En los roperos se permite instalar aparatos de alumbrado del siguiente<br />

modo:<br />

1) Aparatos incandescentes de sobreponer instalados en la pared arriba de la puerta o en<br />

el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 0,30 m entre el aparato y el punto<br />

más cercano del espacio de ropero.<br />

2) Aparatos para tubos fluorescentes de sobreponer, instalados en la pared arriba de la<br />

puerta o en el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 0,15 m entre el<br />

aparato y el punto más cercano del espacio de ropero.<br />

3) Aparatos incandescentes empotrados con una bombilla completamente encerrada,<br />

instalados en la pared o en el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 15<br />

cm entre el aparato y el punto más cercano del espacio de ropero.<br />

4) Aparatos fluorescentes empotrados, instalados en la pared o en el techo, siempre y<br />

cuando quede una separación mínima de 15 cm entre el aparato y el punto más cercano del<br />

espacio de ropero.<br />

410-9. Espacio para alumbrado en molduras. Las molduras deben tener un espacio<br />

adecuado y estar ubicadas de modo que las bombillas y los equipos de alumbrado se puedan<br />

instalar y mantener adecuadamente.<br />

Figura 410-8. Espacio de ropero<br />

C. Disposiciones sobre cajas de salida para aparatos, tapas ornamentales y con<br />

bordes<br />

410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las tapas ornamentales y las cajas<br />

de salida deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de<br />

los aparatos y sus dispositivos de conexión.<br />

410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los<br />

aparatos de alumbrado deben estar construidos e instalados de manera que los conductores<br />

de las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a la nominal.<br />

El alambrado de un circuito ramal no debe pasar a través de una caja de salida que forme<br />

parte integrante de un aparato incandescente de alumbrado, excepto si el aparato está<br />

identificado para que pasen cables a través del mismo.<br />

410-12. Cajas de salida que se deben tapar. En una instalación terminada, todas las<br />

cajas de salida deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental,<br />

portabombillas, tomacorriente o dispositivo similar.<br />

Excepción: Lo que establece el Artículo 410-14.b).<br />

410-13. Recubrimiento del material combustible en las cajas de salida. Toda pared<br />

o techo acabado en material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa<br />

de acabado o tapa con borde y una caja de salida, se debe recubrir con material no<br />

combustible.<br />

410-14. Conexión de los aparatos de alumbrado de descarga.<br />

a) Independientemente de la caja de salida. Cuando los aparatos de alumbrado de<br />

descarga estén apoyados independientemente de la caja de salida, se deben conectar a través<br />

de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o<br />

cables con blindaje no metálico.<br />

Excepción. Se permiten aparatos conectados mediante cordón, como se establece en el<br />

Artículo 410-30.b) y c).<br />

b) Acceso a las cajas. Los aparatos de alumbrado de descarga montados en la superficie<br />

sobre salidas, cajas de unión o cajas de paso ocultas, se deben instalar con unas aberturas<br />

adecuadas en la parte posterior del aparato para permitir el acceso a las cajas.<br />

D. Soportes de aparatos<br />

410-15. Soportes.<br />

a) Generalidades. Los aparatos, portabombillas y tomacorrientes deben estar fijados<br />

firmemente. Un aparato que pese más de 2,72 kg. o supere 0,40 m en cualquiera de sus<br />

dimensiones, no se debe soportar únicamente en el casquillo roscado de un portalámparas.<br />

b) Postes metálicos como soporte de aparatos de alumbrado. Se permite utilizar<br />

postes metálicos para soportar aparatos de alumbrado y llevar por dentro los conductores de<br />

suministro, siempre que cumplan las siguientes condiciones:<br />

1) En el poste o en su base debe haber un orificio de inspección accesible de dimensiones<br />

no menores 50 mm x 100 mm con una tapa hermética a la lluvia, que dé acceso a la<br />

canalización o terminación del cable de suministro. Cuando el ducto vertical de la canalización<br />

o el cable no esté instalado dentro del poste, a este se le debe soldar o cobresoldar un<br />

accesorio o pasacables roscado, en la parte opuesta al orificio para la conexión del cable de<br />

suministro. Se permite soldar, cobresoldar o aterrajar en obra otros postes, que se deben tapar<br />

o cubrir.<br />

Excepción. Se permite prescindir del orificio exigido en el anterior apartado b).1) en<br />

postes metálicos de 6,10 m de altura o menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base<br />

con bisagra. El terminal de puesta a tierra debe ser accesible y estar dentro de la base. Las<br />

dos partes del poste con bisagra se deben conectar equipotencialmente.

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