DIARIO OFICIAL - EAFIT Interactiva
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134<br />
<strong>DIARIO</strong><br />
<strong>OFICIAL</strong><br />
Edición 45.592<br />
Domingo 27 de junio de 2004<br />
c) En conductos o campanas. Se permite instalar aparatos en campanas de cocina de<br />
edificaciones no residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<br />
1) El aparato debe estar identificado para usarlo en campanas de cocinas comerciales e<br />
instalado de modo que no se superen los límites de temperatura de los materiales utilizados.<br />
2) El aparato debe estar construido de modo que los vapores de escape, grasa, aceite y<br />
vapores de cocina estén por fuera de los compartimientos de las bombillas y del alambrado.<br />
Los difusores deben ser resistentes al choque térmico.<br />
3) Las partes del aparato expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la<br />
corrosión o estar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no<br />
se acumulen depósitos y se facilite la limpieza.<br />
4) Los métodos de alambrado y los materiales que den el suministro al aparato o aparatos,<br />
no deben quedar expuestos dentro de la campana.<br />
Nota. Para los conductores y equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase el Artículo<br />
110-11.<br />
d) Encima de las tinas (bañeras). Ninguna parte de aparatos conectados mediante<br />
cordón, aparatos colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo, se debe<br />
ubicar dentro de una zona de 0,90 m medidos horizontalmente y de 2,40 m medidos<br />
verticalmente, desde la parte superior del borde de las bañeras. Esta zona incluye todo el<br />
espacio ubicado directamente sobre la bañera.<br />
410-5. Aparatos cerca de materiales combustibles. Los aparatos deben estar construidos,<br />
instalados o equipados con deflectores o protectores de modo que los materiales<br />
combustibles no se vean expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.<br />
410-6. Aparatos sobre materiales combustibles. Los portabombillas instalados sobre<br />
materiales altamente combustibles deben ser del tipo sin interruptor incorporado. Si no<br />
existe un interruptor individual para cada aparato, los portabombillas deben estar ubicados<br />
como mínimo a 2,40 m sobre el piso o ubicados y protegidos de modo que las bombillas no<br />
se puedan quitar o estropear fácilmente.<br />
410-7. Aparatos de alumbrado en vitrinas. En las vitrinas no se deben emplear<br />
aparatos con alambrado externo.<br />
Excepción: Se permite el alambrado externo de los artefactos colgados de una cadena.<br />
410-8. Aparatos de alumbrado en roperos.<br />
a) Definición.<br />
Espacio de ropero. Se define el espacio de ropero como el volumen limitado por las<br />
paredes laterales y trasera del armario y por los planos que van desde el piso del armario<br />
verticalmente hasta una altura de 1,80 m o a la barra más alta para los ganchos de ropa y<br />
paralelos a las paredes, a una distancia horizontal de 0,60 m desde las paredes laterales y<br />
trasera del armario, respectivamente, que continúa verticalmente paralelo a las paredes hasta<br />
el techo del armario, a la mayor de las siguientes distancias: 0,30 m en horizontal o a la<br />
anchura del anaquel.<br />
Nota. Véase la Figura 410-8.<br />
En los roperos en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra de ganchos de ropa,<br />
el espacio de ropero incluye el volumen ubicado bajo la barra más alta que se prolongue 0,30<br />
m a cada lado de la misma, en un plano horizontal, hasta el piso que rodea toda la longitud<br />
de la barra.<br />
b) Tipos de aparatos permitidos. En un ropero se permite instalar los aparatos<br />
certificados de los siguientes tipos:<br />
1) Un aparato incandescente de sobreponer o empotrado y con la bombilla completamente<br />
encerrada.<br />
2) Un aparato fluorescente de sobreponer o empotrado.<br />
c) Tipos de aparatos no permitidos. En los roperos no se permite instalar aparatos de<br />
alumbrado incandescentes con bombillas a la vista o parcialmente encerradas ni aparatos o<br />
portabombillas colgantes.<br />
d) Ubicación. En los roperos se permite instalar aparatos de alumbrado del siguiente<br />
modo:<br />
1) Aparatos incandescentes de sobreponer instalados en la pared arriba de la puerta o en<br />
el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 0,30 m entre el aparato y el punto<br />
más cercano del espacio de ropero.<br />
2) Aparatos para tubos fluorescentes de sobreponer, instalados en la pared arriba de la<br />
puerta o en el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 0,15 m entre el<br />
aparato y el punto más cercano del espacio de ropero.<br />
3) Aparatos incandescentes empotrados con una bombilla completamente encerrada,<br />
instalados en la pared o en el techo, siempre y cuando quede una separación mínima de 15<br />
cm entre el aparato y el punto más cercano del espacio de ropero.<br />
4) Aparatos fluorescentes empotrados, instalados en la pared o en el techo, siempre y<br />
cuando quede una separación mínima de 15 cm entre el aparato y el punto más cercano del<br />
espacio de ropero.<br />
410-9. Espacio para alumbrado en molduras. Las molduras deben tener un espacio<br />
adecuado y estar ubicadas de modo que las bombillas y los equipos de alumbrado se puedan<br />
instalar y mantener adecuadamente.<br />
Figura 410-8. Espacio de ropero<br />
C. Disposiciones sobre cajas de salida para aparatos, tapas ornamentales y con<br />
bordes<br />
410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las tapas ornamentales y las cajas<br />
de salida deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de<br />
los aparatos y sus dispositivos de conexión.<br />
410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los<br />
aparatos de alumbrado deben estar construidos e instalados de manera que los conductores<br />
de las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a la nominal.<br />
El alambrado de un circuito ramal no debe pasar a través de una caja de salida que forme<br />
parte integrante de un aparato incandescente de alumbrado, excepto si el aparato está<br />
identificado para que pasen cables a través del mismo.<br />
410-12. Cajas de salida que se deben tapar. En una instalación terminada, todas las<br />
cajas de salida deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental,<br />
portabombillas, tomacorriente o dispositivo similar.<br />
Excepción: Lo que establece el Artículo 410-14.b).<br />
410-13. Recubrimiento del material combustible en las cajas de salida. Toda pared<br />
o techo acabado en material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa<br />
de acabado o tapa con borde y una caja de salida, se debe recubrir con material no<br />
combustible.<br />
410-14. Conexión de los aparatos de alumbrado de descarga.<br />
a) Independientemente de la caja de salida. Cuando los aparatos de alumbrado de<br />
descarga estén apoyados independientemente de la caja de salida, se deben conectar a través<br />
de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o<br />
cables con blindaje no metálico.<br />
Excepción. Se permiten aparatos conectados mediante cordón, como se establece en el<br />
Artículo 410-30.b) y c).<br />
b) Acceso a las cajas. Los aparatos de alumbrado de descarga montados en la superficie<br />
sobre salidas, cajas de unión o cajas de paso ocultas, se deben instalar con unas aberturas<br />
adecuadas en la parte posterior del aparato para permitir el acceso a las cajas.<br />
D. Soportes de aparatos<br />
410-15. Soportes.<br />
a) Generalidades. Los aparatos, portabombillas y tomacorrientes deben estar fijados<br />
firmemente. Un aparato que pese más de 2,72 kg. o supere 0,40 m en cualquiera de sus<br />
dimensiones, no se debe soportar únicamente en el casquillo roscado de un portalámparas.<br />
b) Postes metálicos como soporte de aparatos de alumbrado. Se permite utilizar<br />
postes metálicos para soportar aparatos de alumbrado y llevar por dentro los conductores de<br />
suministro, siempre que cumplan las siguientes condiciones:<br />
1) En el poste o en su base debe haber un orificio de inspección accesible de dimensiones<br />
no menores 50 mm x 100 mm con una tapa hermética a la lluvia, que dé acceso a la<br />
canalización o terminación del cable de suministro. Cuando el ducto vertical de la canalización<br />
o el cable no esté instalado dentro del poste, a este se le debe soldar o cobresoldar un<br />
accesorio o pasacables roscado, en la parte opuesta al orificio para la conexión del cable de<br />
suministro. Se permite soldar, cobresoldar o aterrajar en obra otros postes, que se deben tapar<br />
o cubrir.<br />
Excepción. Se permite prescindir del orificio exigido en el anterior apartado b).1) en<br />
postes metálicos de 6,10 m de altura o menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base<br />
con bisagra. El terminal de puesta a tierra debe ser accesible y estar dentro de la base. Las<br />
dos partes del poste con bisagra se deben conectar equipotencialmente.