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www.anglogoldashanti.com.co<br />

agresión contra la prensa.<br />

Casos de “Hostigamiento a Líderes de la Comunidad”.<br />

• Caso volantes Alto de la Línea:<br />

La compañía no puede hacerse<br />

responsable del contenido<br />

de las publicaciones de las Fuerzas<br />

Armadas, y no puede ser acusada<br />

por actuaciones de terceros en las<br />

que no tiene injerencia alguna. Sin<br />

embargo, ante la situación, solicitamos<br />

una reunión con el Comandante<br />

de la Octava Brigada donde<br />

el Ejército explicó que la situación<br />

había obedecido a información<br />

obtenida en el área de operaciones<br />

en la que documentos contenían<br />

“alias” parecidos a apodos de<br />

algunos de los pobladores de Cajamarca<br />

o nombres parecidos de<br />

personas en la región pero que en<br />

ningún momento se sindicaban a<br />

personas de esa localidad que se<br />

sentían afectadas. Las Fuerzas Armadas<br />

públicamente explicaron<br />

lo sucedido.<br />

• Caso denuncia penal mensaje<br />

de celular: No se ha adelantado<br />

investigación alguna por parte<br />

de la Fiscalía en relación con este<br />

caso. Lo anterior es un hecho que<br />

trascendió en medios nacionales y<br />

locales, en virtud de la publicación<br />

de un mensaje de las FARC transmitido<br />

en el programa Testigo Directo,<br />

en el cual un jefe guerrillero,<br />

alias Donald, señala a AngloGold<br />

Ashanti como objetivo militar de<br />

esa guerrilla. El documento de<br />

CSC omite mencionar las amenazas<br />

que hemos recibido directamente<br />

por parte de la guerrilla de<br />

las FARC.<br />

• Caso de supuesto hostigamiento<br />

a periodistas: No existe<br />

ningún indicio ni prueba en contra<br />

de la compañía sobre este asunto.<br />

Rechazamos cualquier forma de<br />

Consulta popular en Piedras<br />

AngloGold Ashanti considera legítimo y sano que miembros<br />

de una comunidad se opongan a actividades que<br />

consideren podrían modificar su entorno ambiental y social.<br />

Las comunidades deben tener participación activa en<br />

relación con la realización de un proyecto de este tipo en<br />

sus municipios. También consideramos que esa oposición<br />

debe hacerse de manera respetuosa y pacífica. Con argumentos,<br />

evidencia objetiva sobre la actividad minera y los<br />

ecosistemas.<br />

Por otra parte, debe señalarse, que la definición sobre qué<br />

áreas de un territorio son excluibles de la minería no son<br />

de competencia del Alcalde ni del Concejo municipal, sino<br />

de las autoridades ambientales y mineras expresamente<br />

señaladas por la Constitución y la Ley. Adicionalmente,<br />

más allá de las consideraciones jurídicas o políticas sobre<br />

la consulta popular que tuvo lugar en el municipio de Piedras<br />

en julio de 2013, AGAC este mecanismo de participación<br />

ciudadana no es el más adecuado para gestionar el<br />

territorio.<br />

El sector minero colombiano debe desarrollar más espacios,<br />

formales e informales, en los cuales las comunidades<br />

sean oídas y tenidas en cuenta, en las cuales la compañía<br />

responda a las dudas y preocupaciones de las comunidades,<br />

en las cuales las compañías informen oportunamente<br />

y rindan cuentas a las comunidades ubicadas en sus zonas<br />

de influencia. La compañía quiere aportar al debate sobre<br />

cómo pueden promoverse los mecanismos de participación<br />

ciudadana a partir de experiencias exitosas que han<br />

sido implementadas en otros países.<br />

Nuestra propuesta:<br />

Mayor información para comunidades y más escenarios<br />

para dialogar.<br />

• Entregar Plan de Manejo Ambiental (PMA) a los<br />

propietarios de los terrenos en los cuales se realizará<br />

los trabajos exploratorios y en general a las<br />

comunidades del área de influencia del proyecto y<br />

establecer un “foro” adecuado para que las comunidades<br />

expongan sus dudas o preocupaciones y<br />

éstas sean resueltas por la compañía.<br />

• Poner a disposición pública el Estudio de Impacto<br />

Ambiental (EIA) presentado a la autoridad ambiental<br />

y el Plan de Trabajos y Obras (PTO) presentado<br />

a la autoridad minera.<br />

Formalizar el relacionamiento con las comunidades.<br />

16 17 de enero de 2014<br />

COLOMBIA

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