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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ... - Cisen

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO<br />

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Última Reforma DOF 28-05-2009<br />

Secretaría General<br />

Secretaría <strong>de</strong> <strong>Servicios</strong> Parlamentarios<br />

Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia <strong>de</strong> la proposición, se consi<strong>de</strong>rarán: el<br />

proponer un plazo <strong>de</strong> entrega menor al solicitado, en cuyo caso, <strong>de</strong> resultar adjudicado y <strong>de</strong> convenir a la<br />

convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en<br />

la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona <strong>de</strong><br />

manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan <strong>de</strong> fundamento legal o<br />

cualquier otro que no tenga por objeto <strong>de</strong>terminar objetivamente la solvencia <strong>de</strong> la proposición<br />

presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong> las<br />

proposiciones presentadas.<br />

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 01-10-2007, 28-05-2009<br />

Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación <strong>de</strong> las proposiciones, el contrato se adjudicará al<br />

licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos<br />

establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<br />

respectivas y, en su caso:<br />

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada <strong>de</strong> puntos y<br />

porcentajes, o bien, <strong>de</strong> costo beneficio;<br />

II.<br />

III.<br />

De no haberse utilizado las modalida<strong>de</strong>s mencionadas en la fracción anterior, la proposición<br />

hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios<br />

ofertados que se encuentren por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l precio conveniente, podrán ser <strong>de</strong>sechados por la<br />

convocante, y<br />

A quien oferte el precio más bajo que resulte <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la modalidad <strong>de</strong> ofertas subsecuentes <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>scuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.<br />

Para los casos señalados en las fracciones I y II <strong>de</strong> este artículo, en caso <strong>de</strong> existir igualdad <strong>de</strong><br />

condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector <strong>de</strong> micro, pequeñas y medianas<br />

empresas nacionales.<br />

De subsistir el empate entre las personas <strong>de</strong>l sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor <strong>de</strong>l<br />

licitante que resulte ganador <strong>de</strong>l sorteo que se realice en términos <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>. En las<br />

licitaciones públicas que cuenten con la participación <strong>de</strong> un testigo social, éste invariablemente <strong>de</strong>berá<br />

ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante <strong>de</strong>l órgano interno <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad <strong>de</strong> que se trate.<br />

Artículo adicionado DOF 07-07-2005. Reformado DOF 02-07-2008, 28-05-2009<br />

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual <strong>de</strong>berá contener lo siguiente:<br />

I. La relación <strong>de</strong> licitantes cuyas proposiciones se <strong>de</strong>secharon, expresando todas las razones<br />

legales, técnicas o económicas que sustentan tal <strong>de</strong>terminación e indicando los puntos <strong>de</strong> la<br />

convocatoria que en cada caso se incumpla;<br />

II.<br />

III.<br />

La relación <strong>de</strong> licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, <strong>de</strong>scribiendo en lo general<br />

dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia <strong>de</strong> las proposiciones, cuando no se señale<br />

expresamente incumplimiento alguno;<br />

En caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>termine que el precio <strong>de</strong> una proposición no es aceptable o no es<br />

conveniente, se <strong>de</strong>berá anexar copia <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong> precios realizada o <strong>de</strong>l cálculo<br />

correspondiente;<br />

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