Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ... - Cisen
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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO<br />
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Última Reforma DOF 28-05-2009<br />
Secretaría General<br />
Secretaría <strong>de</strong> <strong>Servicios</strong> Parlamentarios<br />
Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />
IX.<br />
Los porcentajes <strong>de</strong> los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exce<strong>de</strong>r<br />
<strong>de</strong>l cincuenta por ciento <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong>l contrato;<br />
X. Porcentaje, número y fechas o plazo <strong>de</strong> las exhibiciones y amortización <strong>de</strong> los anticipos que se<br />
otorguen;<br />
XI.<br />
XII.<br />
XIII.<br />
XIV.<br />
XV.<br />
XVI.<br />
Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento <strong>de</strong>l contrato;<br />
La fecha o plazo, lugar y condiciones <strong>de</strong> entrega;<br />
Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos<br />
mexicanos o moneda extranjera <strong>de</strong> acuerdo a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la convocante, <strong>de</strong><br />
conformidad con la <strong>Ley</strong> Monetaria <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos;<br />
Plazo y condiciones <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el<br />
momento en que se haga exigible el mismo;<br />
Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<br />
contractuales y los requisitos que <strong>de</strong>berán observarse;<br />
Las causales para la rescisión <strong>de</strong> los contratos, en los términos previstos en esta <strong>Ley</strong>;<br />
XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la <strong>de</strong>volución y<br />
reposición <strong>de</strong> bienes por motivos <strong>de</strong> fallas <strong>de</strong> calidad o cumplimiento <strong>de</strong> especificaciones<br />
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;<br />
XVIII. El señalamiento <strong>de</strong> las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones<br />
sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento <strong>de</strong> bienes y prestación <strong>de</strong> los<br />
servicios correspondientes, cuando sean <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad;<br />
XIX.<br />
XX.<br />
XXI.<br />
Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación <strong>de</strong> penas convencionales por atraso<br />
en la entrega <strong>de</strong> los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los<br />
proveedores;<br />
La indicación <strong>de</strong> que en caso <strong>de</strong> violaciones en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos inherentes a la propiedad<br />
intelectual, la responsabilidad estará a cargo <strong>de</strong>l licitante o proveedor según sea el caso. Salvo<br />
que exista impedimento, la estipulación <strong>de</strong> que los <strong>de</strong>rechos inherentes a la propiedad<br />
intelectual, que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> consultorías, asesorías, estudios e<br />
investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong> la<br />
entidad, según corresponda, en términos <strong>de</strong> las disposiciones legales aplicables;<br />
Los procedimientos para resolución <strong>de</strong> controversias, distintos al procedimiento <strong>de</strong> conciliación<br />
previsto en esta <strong>Ley</strong>, y<br />
XXII. Los <strong>de</strong>más aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a<br />
cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> que se trate.<br />
Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los<br />
instrumentos que vinculan a las partes en sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones. Las estipulaciones que se<br />
establezcan en el contrato no <strong>de</strong>berán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la<br />
licitación y sus juntas <strong>de</strong> aclaraciones; en caso <strong>de</strong> discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.<br />
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