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SEGUROS ASOCIADOS A CREDITO DE CONSUMO - Corpbanca

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<strong>DE</strong>SGRAVAMEN ASOCIADO A <strong>CREDITO</strong> COMERCIAL<br />

Nombre del Seguro : Desgravamen Crédito Comercial<br />

Destinatario de Seguro : Personas que soliciten Crédito de Consumo.<br />

Compañía de Seguros : Compañía de Seguros Cardif S.A.<br />

Entidad Intermediaria : CORP BANCA Corredores de Seguros S.A.<br />

N ° Póliza : 20701306 – 20701307 - 20701308<br />

1) Características de Seguros<br />

En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará el saldo insoluto<br />

de la deuda a la fecha del fallecimiento del asegurado, determinado sobre un servicio<br />

regular, considerando hasta 2 cuotas en mora más sus respectivos intereses a la fecha de<br />

ocurrencia del siniestro.<br />

Será considerado como fecha de ocurrencia del siniestro, la fecha de fallecimiento<br />

indicada en el certificado de defunción.<br />

Deudores con giro y/o fiadores, codeudores, avales con o sin giro comercial de Créditos<br />

Comerciales en pesos, unidades de fomento y moneda extranjera, de Créditos reales y<br />

otorgados por <strong>Corpbanca</strong> a empresas y/o personas con giro y siempre que cumplan con<br />

los requisitos de asegurabilidad.<br />

Estos serán expresados siempre en UF, según el valor para el día de la operación,<br />

consecuentemente, las primas y los siniestros serán pagados en el equivalente de la<br />

Unidad de Fomento de la fecha de pago.<br />

• Crédito: Tiene por objeto financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios.<br />

Su pago se efectúa en una o más cuotas y es de libre disponibilidad incluyendo<br />

renovaciones.<br />

Se clasifican en Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3<br />

• Comerciales Tipo 1: Créditos Reales y contingentes a un solo vencimiento, sin<br />

amortización de capital antes de dicho vencimiento.<br />

• Comerciales Tipo 2: Créditos que tienen pactados abonos mensuales de capital más<br />

intereses sobre el saldo insoluto (cuotas iguales de pago por parte del cliente) o<br />

cuotas iguales de capital mas intereses sobre el saldo insoluto (cuota de pago<br />

decreciente) antes de su vencimiento final.<br />

• Comerciales Tipo 3: Créditos pactados en cuotas no mensuales o de distinto monto<br />

antes de su vencimiento final.


2) Requisitos de Asegurabilidad<br />

• Desgravamen: En caso de fallecimiento del asegurado por muerte natural, accidental<br />

o suicidio (1 año), la Compañía Aseguradora pagará el saldo insoluto de la deuda<br />

considerando una mora + intereses.<br />

• La edad máxima de ingreso a la póliza es hasta los 71 años y 364 días y la edad<br />

tope de permanencia en la póliza es hasta los 76 años y 364 días.<br />

• Capital máx. asegurado UF 20.000.-<br />

• Deberán presentar las siguientes Declaraciones de Salud:<br />

Deuda / Edad Hasta UF 2000 2001 a 4000 4001 a 7000 7001 a 11000 11001 a 20000<br />

Hasta 35 años D S S D S D D S D D S D + A D S D + A<br />

36 a 45 D S S D S D D S D D S D + A D S D + A<br />

46 a 59 D S S D S D D S D D S D + A D S D + B<br />

60 a 71 D S S D S D D S D + A D S D + B D S D + B<br />

- DSS: Declaración Simple de Salud.<br />

- DSD: Declaración detallada de salud<br />

- A: Ex. Médico + Perfil bioquímico + Electro en reposo + VIH<br />

- B: Ex. Médico + Perfil bioquímico + Test de Esfuerzo + VIH<br />

3) Precio del Seguro: Prima descontada del mosto del crédito aprobado, calculada a<br />

una tasa según el plazo del crédito.<br />

Plazos en meses Crédito Tipo 1 Crédito Tipo 2 Crédito Tipo 3<br />

Hasta 3 Meses 0,200% 0,111% 0,090%<br />

Hasta 6 Meses 0,390% 0,234% 0,160%<br />

Hasta 9 Meses 0,600% 0,364% 0,220%<br />

Hasta 12 Meses 0,800% 0,364% 0,295%<br />

Hasta 18 Meses 1,200% 0,806% 0,415%<br />

Hasta 24 Meses 1,600% 0,806% 0,555%<br />

Hasta 36 Meses 2,390% 1,222% 0,820%<br />

Hasta 48 Meses 3,890% 1,625% 1,230%<br />

Hasta 60 Meses 5,870% 2,035% 1,720%<br />

Hasta 72 Meses 8,400% 2,425% 2,275%<br />

Hasta 84 Meses 9,554% 2,828% 2,787%<br />

4) Exclusiones de la Cobertura<br />

a) Cuando el fallecimiento se produzca por alguna de las circunstancias<br />

mencionadas en los números 1º y 2º del artículo 575 del Código de Comercio;<br />

no obstante, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario, si el<br />

fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que el asegurado<br />

hubiere permanecido, a lo menos, un año como asegurado vigente.


) Cuando el fallecimiento se produzca por participación del asegurado en guerra<br />

internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil,<br />

dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o<br />

fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho<br />

motín o conmoción.<br />

c) Si se comprueba que el asegurado tenía enfermedades o condiciones médicas<br />

preexistentes que hayan sido conocidas y/o diagnosticadas con anterioridad a la<br />

fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de incorporación del asegurado,<br />

según corresponda.

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