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FICHA 8 | TURISMO ACCESIBLE<br />

7 SERVICIOS HIGIÉNICOS PÚBLICOS ACCESIBLES<br />

Cuando existan baños públicos se debe considerar un recinto accesible único para ambos sexos con acceso<br />

independiente:<br />

• Permite su uso a personas con discapacidad que necesitan asistencia en el baño, la que puede ser realizada por<br />

alguien del sexo opuesto. Diseño funcional que además entrega condiciones para implementar el uso familiar de estos<br />

espacios.<br />

• Más que un recinto "exclusivo" debe ser un lugar siempre disponible y permanecer siempre abierto al igual que el<br />

resto de los baños ya que de lo contrario se obstaculiza el uso por parte de los usuarios y además termina por<br />

convertirse en bodega por su escaso uso.<br />

• Para el caso de baños químicos, los adecuados son aquellos que contemplan medidas mayores a las standard y deben<br />

instalarse revisando que la circulación hasta ellos sea sin desniveles y accesible:<br />

Detalle en la ficha “baños accesibles” .<br />

8 PERROS DE ASISTENCIA<br />

Los perros de asistencia están entrenados para realizar labores y funciones específicas en beneficio de una persona con<br />

discapacidad. De acuerdo a la función que desempeñan tienen las siguientes categorías: Perros de servicio, para personas<br />

con discapacidad motora, Perros guía, para personas con discapacidad visual, Perro de señal, para personas con<br />

discapacidad auditiva, Perros de Bio detección para anticipar descompensaciones biológicas y Perro de asistencia para<br />

personas con autismo, aquel entrenado para asistir a una persona con discapacidad del espectro autista en sus<br />

actividades de la vida diaria, permitiendo a su familia incrementar su seguridad, libertad ,movilidad y tranquilidad.<br />

Las personas con discapacidad tienen derecho legal de ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia y a<br />

entrar a cualquier lugar o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o público, cuyo uso implique la concurrencia<br />

de personas (por ej. hoteles, centros comerciales, hospitales, restaurantes, espacios recreativos, edificios de uso público,<br />

medios de transporte, etc.). No se puede negar la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello arriesga una<br />

multa. (Info legal | Chile http://goo.gl/k3xKs )<br />

Fotos: Corporación junto a Tí<br />

www.ciudadaccesible.cl - contacto@ciudadaccesible.cl - @ciudadaccesible<br />

Pág 6

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