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Memoria Anual 2002 - Issfam

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Sin embargo, es hasta el 29 de junio de 1976 que por decreto de 28 de mayo del mis mo<br />

año, es publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad<br />

Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo primer paso fue asumir las<br />

funciones de la antigua Dirección de Pensiones Militares y procedió a reorganizar su<br />

estructura creando y modificando diversas áreas para dar un mejor servicio, toda vez que<br />

su gama de prestaciones había sido ampliada.<br />

Asimis mo, por acuerdo Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1995 publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación el día 25 de septiembre del mismo año, se abrogó el<br />

acuerdo de fecha 19 de agosto de 1988, generando a partir de esta fecha el derecho a<br />

recibir los nuevos beneficios del Seguro Colectivo de Retiro para militares que soliciten<br />

su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios prestados, los que se inutilicen en<br />

actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, en primera o segunda categoría,<br />

los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio en ambos<br />

casos sin tomar en cuenta los años de servicios prestados.<br />

En el entorno de ampliación a la cobertura de prestaciones que el ISSFA M otorga, es de<br />

significativa importancia el beneficio de ayuda para militares retirados obtenido a partir<br />

del 1/o de enero de 1998.El 1/o de Noviembre de 2000, se otorga el beneficio del Seguro<br />

Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor<br />

Público, mediante un convenio que regula la operación y administración del mismo.<br />

El instrumento básico del otorgamiento de Segur idad Social son las Instituciones creadas<br />

con tales fines, cuyo objetivo primordial es garantizar el derecho humano a la salud, la<br />

asistencia médica, la protección y de los servicios sociales necesarios para el bienestar<br />

individual y colectivo.<br />

Por lo anterior y de conformidad con el Art. 11 de la Ley que rige a está Institución, la<br />

Dirección General se permite presentar a su Órgano de Gobierno el presente Informe<br />

<strong>Anual</strong> dando cuenta también a las Secretarías de la Defensa Nacional como cabeza de<br />

Sector y a la Secretaría de Marina, que como Órganos de la Administración Pública<br />

Federal representan a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.<br />

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