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DIEZ RAZONES PARA VISAR LOS TRABAJOS PROFESIONALES ...

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<strong>DIEZ</strong> <strong>RAZONES</strong> <strong>PARA</strong> <strong>VISAR</strong> <strong>LOS</strong> <strong>TRABAJOS</strong> <strong>PROFESIONALES</strong><br />

El artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales modificada por la<br />

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece que los Colegios de profesiones<br />

técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia<br />

únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las<br />

Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca<br />

el Gobierno mediante Real Decreto.<br />

Al efecto, en el Boletín Oficial del Estado núm. 190 de 6 de agosto de 2010, se<br />

publicó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial<br />

obligatorio, estableciéndose en el artículo 2 de la citada disposición, la relación<br />

de trabajos profesionales para los que es necesario obtener el previo visado<br />

colegial, de forma obligatoria.<br />

Haciendo abstracción de los proyectos o trabajos profesionales que<br />

obligatoriamente deben ser sometidos al trámite del visado colegial, según la<br />

citada norma, este Consejo Superior considera conveniente que todos los<br />

trabajos profesionales firmados por colegiados Ingenieros de Minas, que vayan<br />

a surtir efecto ante las distintas Administraciones Públicas, sean sometidos<br />

voluntariamente al citado trámite del Visado Colegial por las siguientes<br />

<strong>RAZONES</strong>:<br />

1.- El Visado certifica la Identidad y Habilitación Profesional del autor del<br />

trabajo.<br />

El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas correspondiente, que implementa el<br />

trámite del Visado, certifica la identidad y habilitación profesional del Ingeniero<br />

de Minas autor del trabajo.<br />

Ello supone una protección jurídica tanto para el empresario/cliente que<br />

encarga el trabajo, como para la propia administración receptora del mimo,<br />

pues con el Visado se le garantiza la identidad del autor del proyecto o trabajo<br />

y su habilitación como profesional competente para esa intervención.<br />

2.- Control Deontológico.<br />

El Visado ampara al empresario/cliente y a la propia administración receptora<br />

de los trabajos profesionales, al permitir un control deontológico y de buenas<br />

prácticas profesionales en torno a la actuación de los técnicos intervinientes.<br />

1


3.- Los trabajos profesionales Visados, gozan de presunción de legalidad en<br />

relación con las disposiciones que le son de aplicación.<br />

Cuando cualquiera de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas<br />

implementan el trámite del Visado, dotan al trabajo profesional sometido a este<br />

trámite de una presunción de legalidad. Así lo expresa el propio Ministerio de<br />

Industria, Turismo y Comercio en la Circular de 30 de septiembre de 2010, de<br />

la Dirección General de Telecomunicaciones, al analizar los proyectos Visados y<br />

los que no lo están. En concreto, en relación con los proyectos no Visados, la<br />

Circular referida se expresa de la siguiente manera: “Estos proyectos en principio,<br />

no gozarán de la presunción de alineación con la determinaciones del Reglamento de<br />

ICT de acuerdo con lo establecido en el articulo 8.3 del mismo, por lo que las Jefaturas<br />

Provinciales de Inspección, podrán someterlos, si lo consideran oportuno y en función<br />

de la carga de trabajo, de las prioridades y de los recursos de que dispongan cada una, a<br />

un proceso de supervisión”. Lo que entre otras consecuencias podría suponer la<br />

demora en la tramitación del trabajo o proyecto profesional.<br />

4 .- Responsabilidad Civil Subsidiaria de los Colegios de Ingenieros de<br />

Minas.<br />

Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, adquieren una Responsabilidad<br />

Subsidiaria sobre los daños que tengan su origen en defectos que hubieran<br />

debido ser puestos de manifiesto al Visar el trabajo profesional y que guarden<br />

relación con los elementos sometidos a este control.<br />

5.- El Visado facilita al Colegio su colaboración con la Administración.<br />

El trabajo profesional Visado lleva implícito la habilitación profesional del autor<br />

del mismo, lo que supone una garantía legal para la Administración receptora<br />

del mismo.<br />

No obstante no es infrecuente, que al funcionario que recepciona el trabajo<br />

profesional, le asalten dudas sobre cuestiones relacionadas con el trabajo o la<br />

competencia profesional del Ingeniero de Minas autor del mismo. En tales<br />

supuestos, puede dirigirse al Colegio de adscripción del citado Ingeniero, para<br />

que certifique o aclare tales circunstancias relacionadas con el trabajo<br />

profesional, lo que el Colegio podrá llevar a cabo con facilidad si el trabajo al<br />

que se refiere la Administración ha sido visado.<br />

6.- El Visado permite al Colegio coadyuvar con Juzgados y Tribunales.<br />

Es frecuente que los diferentes órganos judiciales, se dirijan a los Colegios de<br />

Ingenieros de Minas, para solicitarles que informen sobre determinada minuta<br />

de honorarios que ha sido devengada por un perito Ingeniero de Minas, e<br />

impugnada por alguna de las partes en la fase de Tasación de Costas.<br />

En tal supuesto, el registro y visado del trabajo profesional objeto de debate en<br />

el procedimiento judicial, permite al Colegio analizar debidamente la pericial<br />

practicada y la valoración económica de la misma, agilizando el trámite judicial.<br />

2


7.- Asesoramiento Jurídico.<br />

El Visado de un trabajo profesional, permite a los Colegios de Ingenieros de<br />

Minas, a través de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior, asesorar<br />

jurídicamente al empresario/ cliente, al colegiado autor del proyecto y a la<br />

propia Administración, sobre cuestiones derivadas de esa actuación<br />

profesional.<br />

De igual manera, permitirá al Colegio, asesorar y colaborar, en la medida de lo<br />

posible, con el Colegiado y con la propia empresa que le contrató o en la que<br />

presta sus servicios profesionales, en procedimientos judiciales en que puedan<br />

ser parte interesada, y el trabajo o proyecto del Ingeniero de Minas haya sido<br />

visado.<br />

Si en tales procedimientos judiciales, se pusiera en duda por alguna de las<br />

partes la competencia técnica y legal del Ingeniero de Minas, autor del trabajo<br />

Visado, el Colegio se personará en el procedimiento sin que ni al Colegiado ni<br />

al empresario le suponga coste económico alguno.<br />

Ello supone, que la cuota de intervención que se abona por el Visado Colegial,<br />

va destinada, entre otros fines, a cubrir el coste de la Asesoría Jurídica del<br />

Consejo Superior, lo que además de facilitar sus actuaciones por los conceptos<br />

indicados anteriormente, le permite desarrollar, en coordinación con diferentes<br />

Asociaciones y Entidades, determinadas funciones que redundan en un claro<br />

beneficio para el empresario, fundamentalmente el minero. Así, el Consejo<br />

Superior de Colegios de Ingenieros de Minas ha intervenido activamente en los<br />

procesos de elaboración de los diferentes borradores de Ley de Minas y<br />

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, buscando<br />

siempre el beneficio y promoción de la actividad minera y por tanto de los<br />

empresarios que desarrollan tal actividad y de los colegiados Ingenieros de<br />

Minas.<br />

8.- Reclamaciones de usuarios/clientes.<br />

El Visado de un trabajo profesional, facilita al Colegio Oficial de Ingenieros de<br />

Minas que implementó dicho trámite, atender y resolver las eventuales<br />

reclamaciones que clientes del Ingeniero de Minas firmante del citado trabajo o<br />

terceras partes interesadas, pudieran presentar en relación con la actuación<br />

llevada a cabo por el profesional en la ejecución o desarrollo de dicho trabajo, al<br />

quedar constancia en el Colegio del proyecto o trabajo visado.<br />

9.- Custodia de documentos.<br />

Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, solo archivarán y custodiarán<br />

los trabajos profesionales visados, durante los plazos legalmente previstos por<br />

el ordenamiento jurídico vigente, a efectos de eventuales reclamaciones.<br />

3


10.- Seguro de Responsabilidad Civil.<br />

El Ingeniero de Minas que visa sus trabajos profesionales, podrá acceder en<br />

condiciones más beneficiosas que las de mercado, a un seguro voluntario de<br />

responsabilidad civil, especialmente diseñado por el Consejo Superior para<br />

cubrir las actuaciones profesionales de los Ingenieros de Minas, que dará<br />

cobertura a las posibles responsabilidades económicas que se pudieran derivar<br />

de su actuación profesional en relación con el trabajo Visado.<br />

Junio 2012.<br />

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