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Universidad Carlos III de Madrid<br />

Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”<br />

Programa de Doctorado en Derechos Fundament<strong>al</strong>es<br />

Tesis:<br />

Multicultur<strong>al</strong>ismo y derechos indígenas en México.<br />

Doctoranda: Lelia María Jiménez Bartlett<br />

Director: Profesor Dr. Javier de Lucas Martín<br />

Tutor: Profesor Dr. José María Sauca Cano


AGRADECIMIENTOS<br />

La re<strong>al</strong>ización de este trabajo fue posible gracias a una gran cantidad de personas e<br />

instituciones. La beca que me fue otorgada por el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Ciencia y Tecnología<br />

(CONACYT) fue fundament<strong>al</strong> para poder estudiar el doctorado e iniciar la redacción de la tesis<br />

doctor<strong>al</strong> en Madrid. Recibí también un importante apoyo de la Fundación Mc Arthur-Ford-Hewlett<br />

a través del Institute of Internation<strong>al</strong> Education (IIE).<br />

Deseo agradecer a la Fundación Masaji Chiba que a través del Instituto Internacion<strong>al</strong> de<br />

Sociología Jurídica de Oñati (IISJ) me otorgó una beca para hacer una estancia de investigación de<br />

un mes en Oñati y viajar a un par de loc<strong>al</strong>idades para entrevistarme con líderes indígenas.<br />

Agradezco a Manolo C<strong>al</strong>vo, director científico durante mi estancia en Oñati y <strong>al</strong> equipo de trabajo<br />

del Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica.<br />

Agradezco <strong>al</strong> Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de<br />

México, y a todos los que colaboraban <strong>al</strong>lí durante mi estancia de trabajo e investigación durante un<br />

año y cinco meses en los que avancé considerablemente el trabajo de investigación y redacción:<br />

especi<strong>al</strong>mente a Santiago Corcuera, quien siendo coordinador del Programa me abrió las puertas y el<br />

espacio.<br />

Deseo agradecer a varios colegas, profesores y compañeros que de una u otra forma me<br />

apoyaron en el proceso de este trabajo. En primer lugar debo agradecer la asesoría y el paciente<br />

apoyo de Javier de Lucas. Esta tesis se ha visto considerablemente nutrida con las discusiones que<br />

mantuve y los trabajos conjuntos que re<strong>al</strong>icé con Francisco López Bárcenas, a quien debo un<br />

agradecimiento especi<strong>al</strong>. Al inicio del trabajo de investigación recibí un importante apoyo y asesoría<br />

de María José Fariñas. Alejandro Sahuí siempre estuvo ahí con atinadas sugerencias. José María<br />

Sauca apareció oportunamente en momentos estratégicos para apoyarme. Lola Cubells, así como<br />

Ricardo Garibay me proporcionaron documentación y datos importantes para la investigación.<br />

Rodolfo Stavenhagen generosamente me dio v<strong>al</strong>iosos consejos. Macrina Restor, de la Unidad de<br />

Información y Documentación de los Pueblos Nativos del Noroeste Mexicano del Colegio de<br />

Sonora, me apoyo con útil y abundante información. Adelfo Regino de Servicios del Pueblo Mixe, e<br />

Hilario Molina y Eul<strong>al</strong>ia Saviva de la Tribu Yaqui tuvieron la paciencia y la disposición para<br />

recibirme y hablar conmigo.<br />

Agradezco mis padres, hermanos y hermanas el apoyo y comprensión. A Lourdes y Gabriel,<br />

además, su ayuda.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, agradezco a Christian Courtis por su consejo y apoyo en todas las formas<br />

posibles.


ÍNDICE<br />

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 9<br />

CAPÍTULO 1. EL MULTICULTURALISMO......................................................................... 15<br />

1.1. Cultura y Multicultur<strong>al</strong>ismo................................................................................................. 15<br />

1.2. Pueblos, naciones, minorías y otros colectivos.................................................................... 23<br />

1.2.1. Nación......................................................................................................................... 24<br />

1.2.2. Minorías...................................................................................................................... 28<br />

1.2.3. Pueblos Indígenas........................................................................................................ 34<br />

1.3. Acerca del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad....................................................................... 40<br />

1.4. Glob<strong>al</strong>ización y multicultur<strong>al</strong>ismo....................................................................................... 45<br />

1.4.1. Glob<strong>al</strong>ización y Estado-nación.................................................................................... 47<br />

1.4.2. Contradicciones y paradojas de la glob<strong>al</strong>ización. El fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente de<br />

glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización........................................................................................................... 51<br />

CAPÍTULO 2. EL PODER ESTATAL Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE LA<br />

DIVERSIDAD CULTURAL...................................................................................................... 55<br />

2.1. La visión del Estado-nación homogéneo.............................................................................. 55<br />

2.2. Política Estat<strong>al</strong> y diversidad cultur<strong>al</strong>.................................................................................... 62<br />

2.3. El Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>...................................................... 68<br />

2.3.1. El ámbito univers<strong>al</strong>...................................................................................................... 69<br />

2.3.1.1. La Sociedad de Naciones................................................................................... 70<br />

2.3.1.1.1. El sistema de protección de minorías en la Sociedad de Naciones........... 71<br />

2.3.1.1.2. El sistema de protección de minorías según la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> (CPJI)........................................................................................... 73<br />

2.3.1.2. Las Naciones Unidas.......................................................................................... 75<br />

2.3.1.2.1. La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de<br />

las minorías –hoy Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos......................................................................................................................... 78<br />

2.3.1.2.2. El Artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y<br />

Políticos........................................................................................................................... 79<br />

2.3.1.2.3. El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es........................................................................................................................ 82<br />

2.3.1.2.4. Otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con minorías................ 85<br />

2.3.1.2.5. El Grupo de Trabajo sobre Minorías........................................................ 86<br />

2.3.1.2.6. Los pueblos indígenas en las Naciones Unidas........................................ 86<br />

2.3.1.2.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.......................... 87<br />

2.3.1.2.6.2. El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas................................................................................................................... 89<br />

2.3.1.2.6.3. La participación indígena en Naciones Unidas................................ 91<br />

2.3.1.2.6.4. Otros <strong>documento</strong>s emitidos por Naciones Unidas respecto de<br />

indígenas....................................................................................................................93<br />

2.3.1.2.6.5. El Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas........................................................ 94<br />

2.3.1.2.6.6. La perspectiva indígena en otras áreas de Naciones Unidas........... 94<br />

2.3.1.2.6.7. La OIT y los derechos indígenas..................................................... 96<br />

2.3.2. El ámbito region<strong>al</strong>, la Organización de Estados Americanos (OEA)....................... 101<br />

2.3.2.1 Los Congresos Indigenistas Interamericanos y el Instituto Indigenista<br />

Interamericano..................................................................................................................... 101<br />

2.3.2.2. La creación de la OEA..................................................................................... 103<br />

2.3.2.3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos....................................... 105<br />

2.3.2.4. El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas............................................................................................................................. 106<br />

2.3.2.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos............................................. 107<br />

2.3.3. Comentarios concluyentes......................................................................................... 108


CAPÍTULO 3. EL DEBATE EN TORNO A LOS DERECHOS............................................. 110<br />

3.1. El derecho a la diferencia................................................................................................... 112<br />

3.1.1. El reconocimiento...................................................................................................... 121<br />

3.1.2. ¿Derechos diferenciados.......................................................................................... 129<br />

3.1.3. El derecho a la diferencia de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong>.... 134<br />

3.1.3.1. En el sistema univers<strong>al</strong>..................................................................................... 134<br />

3.1.3.2. En el Convenio 169.......................................................................................... 140<br />

3.1.3.3. En el sistema interamericano........................................................................... 142<br />

3.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es..................................................................... 146<br />

3.3. El derecho a la libre determinación.................................................................................... 154<br />

3.3.1. Los sujetos del derecho a la libre determinación...................................................... 159<br />

3.3.2. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong>.............................................................................................................................. 162<br />

3.3.2.1. En el sistema univers<strong>al</strong>..................................................................................... 162<br />

3.3.2.2. En el Convenio 169.......................................................................................... 166<br />

3.3.2.3. En el sistema interamericano........................................................................... 169<br />

3.3.3. Libre determinación, Pueblos Indígenas y autonomía.............................................. 172<br />

3.4. Justicia a minorías versus estabilidad................................................................................. 181<br />

CAPÍTULO 4. REPASO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO...... 187<br />

4.1. La Conquista....................................................................................................................... 188<br />

4.2. La Colonia.......................................................................................................................... 193<br />

4.3. La gestación e independencia del Estado-nación mexicano............................................... 201<br />

4.4. El moderno Estado mexicano............................................................................................. 216<br />

4.4.1. El Porfiriato............................................................................................................... 221<br />

4.5. El México de la Revolución............................................................................................... 227<br />

4.6. La “era del progreso”.......................................................................................................... 240<br />

4.6.1. El cardenismo............................................................................................................ 240<br />

4.6.2. La política “desarrollista”.......................................................................................... 246<br />

4.7. Fin<strong>al</strong>es del siglo XX........................................................................................................... 254<br />

CAPÍTULO 5. EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:<br />

CONTEXTO Y ASPECTOS CONCEPTUALES..................................................................... 263<br />

5.1. Pueblos indígenas en México hoy...................................................................................... 263<br />

5.2. Tendencias hegemónicas sobre el modelo de Estado-nación en México........................... 270<br />

5.2.1. Críticas a la noción homogénea del Estado-nación................................................... 271<br />

5.2.2. La noción de Estado en la Constitución.................................................................... 274<br />

5.2.3. El presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong> como agente homogeneizante........................... 280<br />

5.2.4. El Estado-nación homogéneo desde las aulas............................................................283<br />

5.2.4.1. El Estado-nación desde la teoría política y jurídica dominante....................... 286<br />

5.3. Visiones predominantes sobre lo indígena......................................................................... 306<br />

CAPÍTULO 6. NORMATIVA Y POLÍTICAS INDIGENISTAS............................................ 325<br />

6.1. El marco leg<strong>al</strong>. Derechos reconocidos............................................................................... 326<br />

6.1.1. El Derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia................................................. 333<br />

6.1.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es............................................................ 340<br />

6.1.3. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación............................. 348<br />

6.2. Políticas indigenistas.......................................................................................................... 359<br />

6.2.1. Políticas indígenas y legislación.................................................................................361<br />

6.2.2. El INI y la CDI.......................................................................................................... 366<br />

6.2.3. Acciones que lleva a cabo el Estado en materia indígena......................................... 377<br />

6.2.3.1. El reconocimiento............................................................................................ 384<br />

6.2.3.2. El respeto por el derecho a la diferencia.......................................................... 386<br />

6.2.3.3. Respeto por la autonomía indígena.................................................................. 397


6.2.3.3.1. Autonomía para sus formas propias de organización y administración<br />

de justicia................................................................................................................ 398<br />

6.2.3.3.2. Autonomía educativa y lingüística................................................... 401<br />

6.2.3.3.3. Autonomía territori<strong>al</strong> y derechos relacionados con la tierra............. 404<br />

6.2.3.4. Crimin<strong>al</strong>ización y militarización.......................................................................412<br />

CAPÍTULO 7. RECLAMOS DE LA MULTICULTURALIDAD. LA POSTURA DE LAS<br />

ORGANIZACIONES INDÍGENAS EN MÉXICO.................................................................. 421<br />

7.1. Movimientos y organizaciones indígenas.......................................................................... 421<br />

7.1.1. El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)...................................................................... 438<br />

7.1.2. La propuesta de CNI.................................................................................................. 444<br />

7.1.2.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 445<br />

7.1.2.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación.................... 446<br />

7.1.3. La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)........................ 448<br />

7.1.4. La propuesta de ANIPA............................................................................................ 455<br />

7.1.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 456<br />

7.1.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 461<br />

7.1.4.2.1. Autonomías region<strong>al</strong>es............................................................................ 462<br />

7.1.4.2.2. Autonomías municip<strong>al</strong>es......................................................................... 465<br />

7.1.4.2.3. Autonomías comunitarias....................................................................... 466<br />

7.2. Movimiento zapatista......................................................................................................... 468<br />

7.2.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 471<br />

7.2.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 472<br />

7.2.3. Cómo están organizados............................................................................................ 491<br />

7.2.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 493<br />

7.2.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 498<br />

7.2.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación......................502<br />

7.3. Servicios del Pueblo Mixe, A. C. (SER)............................................................................ 506<br />

7.3.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 510<br />

7.3.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 513<br />

7.3.3. Cómo están organizados............................................................................................ 521<br />

7.3.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 523<br />

7.3.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 527<br />

7.3.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 531<br />

7.4. La Tribu Yaqui................................................................................................................... 548<br />

7.4.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 550<br />

7.4.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 551<br />

7.4.3. Cómo están organizados............................................................................................ 567<br />

7.4.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 568<br />

7.4.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 570<br />

7.4.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 572<br />

CONCLUSIONES..................................................................................................................... 583<br />

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 617<br />

ANEXO..................................................................................................................................... 641<br />

a. Entrevistas a líderes e integrantes de organizaciones indígenas......................................... 641


APÉNDICES............................................................................................................................. 653<br />

A. Reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena....................................................................... 653<br />

B. Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas (Acuerdos de San Andrés)........................ 656<br />

C. Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista...... 680<br />

D. Proyecto de iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborado por la ANIPA........................ 686<br />

E. Declaraciones del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena................................................................. 694<br />

F. Directorio de organizaciones indígenas de México............................................................ 703


9<br />

INTRODUCCIÓN<br />

“El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos.<br />

La Patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos”<br />

Cuarta Declaración de la Selva Lacandona<br />

Es común que la elección de un trabajo de investigación se vea, de <strong>al</strong>guna forma,<br />

influida por motivaciones person<strong>al</strong>es. Este caso no es la excepción. El que provenga de un país<br />

en el que es p<strong>al</strong>pable la gran contradicción entre el discurso de los derechos y la re<strong>al</strong>idad, en el<br />

que los pueblos indígenas han sido los grandes olvidados, me ha llevado a intentar buscar<br />

respuestas y soluciones para la opresión, marginación y explotación en la que viven varios<br />

millones de mexicanos.<br />

El tema de los reclamos de la multicultur<strong>al</strong>idad proveniente de los pueblos indígenas en<br />

México se encuentra presente en importantes discusiones en diversos sectores tanto del<br />

gobierno como de la sociedad civil. Sabemos que la situación de los pueblos indígenas en<br />

México es difícil y conflictiva. Hemos sido testigos de fuertes denuncias y manifestaciones de<br />

rechazo por parte de los pueblos indígenas a la imposición arbitraria de normativa y políticas<br />

públicas que no dan cuenta de su diversidad cultur<strong>al</strong>. Mucho se ha hablado en torno a la<br />

necesidad de incluir cambios normativos en materia de derechos y cultura indígena y las<br />

reivindicaciones de diversos movimientos como el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>.<br />

No dejamos de reconocer que encontrar respuestas y soluciones inf<strong>al</strong>ibles es una labor<br />

de gran envergadura que –sin lugar a dudas— rebasa las posibilidades de este trabajo. Sin<br />

embargo creemos que presentamos un amplio ejercicio de exploración del tema y de varios de<br />

los diversos planteamientos y enfoques que existen <strong>al</strong> respecto.<br />

El objeto de estudio del presente trabajo es el Estado-nación mexicano como un Estado<br />

multicultur<strong>al</strong> a partir de sus pueblos indígenas, con referencias <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong> y glob<strong>al</strong>.<br />

Existe numerosísima bibliografía sobre los pueblos indígenas; hay abundantes trabajos y<br />

análisis sobre la materia. Sin embargo, consideramos que no es significativo lo que<br />

efectivamente se ha avanzado; es decir, los pueblos indígenas se encuentran aún en gran<br />

desventaja y en condiciones de opresión. Entonces ¿en que consiste la carencia Consideramos<br />

que, entre otras muchas cosas, en el estudio de este tema, es necesario un cambio de enfoque<br />

que considere el problema de manera estructur<strong>al</strong>, integr<strong>al</strong>, relacion<strong>al</strong>, e interdisciplinaria para


10<br />

poder tener una visión más completa y menos parci<strong>al</strong> de la problemática. Eso es lo que<br />

intentamos hacer aquí.<br />

El presente trabajo intenta presentar –consciente de sus limitaciones— <strong>al</strong>gunas visiones<br />

contrastadas de unos y otros ámbitos del quehacer científico soci<strong>al</strong> y jurídico, así como diversos<br />

acercamientos a las re<strong>al</strong>idades del mismo problema. También busca an<strong>al</strong>izar, por un lado, como<br />

un mapa a pequeña esc<strong>al</strong>a, <strong>al</strong> Estado mexicano en su tot<strong>al</strong>idad, ver a grandes rasgos su<br />

problemática, y luego incluir, como si fueran pequeños mapas a mediana o grande esc<strong>al</strong>a, los<br />

reclamos de organizaciones en regiones específicas, de manera que podamos tener también<br />

<strong>al</strong>guna idea de los det<strong>al</strong>les y los conflictos en un ámbito más loc<strong>al</strong>.<br />

Este trabajo se encuentra organizado en dos partes: una más teórica y gener<strong>al</strong>, en la que<br />

planteamos y an<strong>al</strong>izamos de manera glob<strong>al</strong> los conceptos, los fenómenos, las tendencias<br />

políticas, la doctrina y el debate acerca de los derechos; y una segunda parte en la que<br />

trabajamos la historia, las tendencias doctrin<strong>al</strong>es, la normativa, las políticas públicas y los<br />

reclamos indígenas del Estado mexicano. Nuestro interés es que las ideas, conceptos, posturas<br />

políticas y debates doctrinarios sirvan como herramienta y como marco para an<strong>al</strong>izar la<br />

situación de los indígenas en el Estado mexicano. Hacemos primero un planteamiento gener<strong>al</strong><br />

que va encaminado a an<strong>al</strong>izar el problema de los pueblos indígenas en México. Utilizamos<br />

herramientas teóricas que sirvan para an<strong>al</strong>izar la situación de los pueblos indígenas en México.<br />

Debido a la abundancia bibliográfica respecto del presente tema de estudio y a la<br />

incapacidad de abarcarla toda, nos hemos visto en la necesidad de seleccionar los textos que, en<br />

nuestro criterio, mejor guiaban y acompañaban lo que pretendíamos expresar. Es prudente<br />

reconocer que no se agotó el materi<strong>al</strong> existente.<br />

Así, la estructura del trabajo es la siguiente:<br />

En el capítulo 1 tratamos básicamente de introducir la problemática a tratar; primero, a<br />

través de los conceptos e ideas fundament<strong>al</strong>es que se emplean en el trabajo; segundo, mediante<br />

el planteamiento, a modo de descripción, del fenómeno multicultur<strong>al</strong> y del fenómeno de la<br />

glob<strong>al</strong>ización como un proceso que atañe también a la multicultur<strong>al</strong>idad. Lo anterior por dos<br />

motivos: primero, para explorar las diferentes y variadas posturas terminológicas y conceptu<strong>al</strong>es<br />

que existen en la materia; y, segundo, para dejar sentadas las bases sobre las que se pretende<br />

más adelante construir los argumentos. En este capítulo hemos tomado como autores referentes<br />

a Luis Villoro, Javier de Lucas, Rodolfo Stavenhagen y Will Kymlicka, entre otros.


11<br />

En el capítulo 2 abordamos un análisis de las posiciones del poder. En un primer<br />

momento hablamos de cómo se ha formado, desde la teoría liber<strong>al</strong>, la concepción del Estadonación<br />

como un Estado homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong>. En segundo<br />

lugar hablamos de el tipo de políticas públicas que se dan frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>,<br />

retomamos de Jeremy Colwill la idea de exponer los distintos tipos de políticas mediante una<br />

clasificación en cuatro tipos básicos (asimilación, integración, plur<strong>al</strong>ismo y segregación). Por<br />

último, hablamos de cómo se ha ido abordando las cuestiones de la diversidad cultur<strong>al</strong> en el<br />

derecho internacion<strong>al</strong>, en el ámbito univers<strong>al</strong>, desde la Sociedad de Naciones a Organización de<br />

Naciones Unidas, y dentro de ésta el desarrollo que ha tenido la visión que se tiene de la<br />

plur<strong>al</strong>idad proveniente de los pueblos indígenas, tanto en las instituciones de derechos humanos,<br />

como en los instrumentos internacion<strong>al</strong>es y sus mecanismos de protección. De igu<strong>al</strong> forma<br />

an<strong>al</strong>izamos el ámbito de la Organización de Estados Americanos, los instrumentos<br />

internacion<strong>al</strong>es que existen en la materia y sus instituciones. Estudiamos como se ha ido<br />

avanzando de la visión de homogeneizante de la cultura, pasando por la protección de minorías<br />

hacia la visión de los pueblos indígenas como sujetos de derechos. Asimismo planteamos las<br />

dificultades que se ha tenido para ir avanzando en este sentido.<br />

En el capítulo 3, vamos centrando más el eje de análisis en los colectivos que hemos<br />

llamado pueblos, aunque también, cuando caben, incluimos también a otros grupos minoritarios,<br />

t<strong>al</strong>es como los que se forman de inmigrantes. En este capítulo buscamos an<strong>al</strong>izar<br />

conceptu<strong>al</strong>mente las problemáticas expuestas en los capítulos 1 y 2, y proponer <strong>al</strong>gunas<br />

reflexiones v<strong>al</strong>orativas y <strong>al</strong>gunos planteamientos sobre justicia. Abordamos directamente<br />

cuestiones relativas a los derechos y presentamos <strong>al</strong>gunas reflexiones respecto de cuáles de ellos<br />

se debieran reconocer para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas<br />

pertenecientes a estos pueblos. En este capítulo abordamos la doctrina y dogmática respecto de<br />

los derechos que nos parecen relevantes en torno a los pueblos indígenas. Hemos buscado en la<br />

discusión acerca de los derechos incluir un enfoque interdisciplinario, pues como decíamos<br />

arriba, nos parece importante para poder tener una visión más completa y menos parci<strong>al</strong> de la<br />

problemática.<br />

Después de <strong>al</strong>gunas lecturas y conversaciones sostenidas con compañeros en diversos<br />

ámbitos de discusión –t<strong>al</strong>es como la Reunión de trabajo: “La Declaración Univers<strong>al</strong> de los<br />

derechos de los Pueblos Indios, un debate irresuelto”, llevada a cabo en el Instituto Internacion<strong>al</strong><br />

de Sociología Jurídica de Oñati— hemos llegado a la conclusión de que los reclamos de los<br />

pueblos indígenas podían concretarse, por lo pronto, en dos: el derecho a la diferencia y el<br />

derecho a la libre determinación. De esta manera, decidimos tomar estos derechos como los dos<br />

ejes <strong>al</strong>rededor de los cu<strong>al</strong>es se articulan otras cuestiones, t<strong>al</strong>es como la importancia del


12<br />

reconocimiento, la interrogante de si es necesario establecer derechos diferenciados, y el<br />

presunto enfrentamiento entre derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es.<br />

En el capítulo 4 ya pasamos propiamente <strong>al</strong> análisis del Estado mexicano como un<br />

estado multicultur<strong>al</strong>. En este capítulo buscamos en la historia de México la relación que el<br />

Estado ha tenido con los pueblos indígenas desde que se dio una relación entre indígenas y noindígenas,<br />

es decir, a partir de la conquista. El análisis pasa por distintas etapas de la historia de<br />

México, en las que vamos an<strong>al</strong>izando: cuál es la noción que prev<strong>al</strong>ece acerca de lo que es o<br />

debe ser México como Estado-nación; cuál es la noción que prev<strong>al</strong>ece sobre los indígenas; cuál<br />

es la normativa y los derechos que se reconocen, y qué políticas públicas se llevan a cabo<br />

respecto de los indígenas; de igu<strong>al</strong> forma an<strong>al</strong>izamos las reacciones de los indígenas y sus<br />

respuestas <strong>al</strong> trato que reciben. El análisis de la historia nos interesa en la medida en que nos<br />

ayuda a entender el presente y en ese sentido hemos dado re<strong>al</strong>ce a las tendencias ideológicas y<br />

posturas de cada época, de manera que nos sirva como pauta para entender cómo hemos llegado<br />

hasta donde estamos.<br />

Iniciamos este capítulo 4 con la Conquista y seguimos con la Colonia; ambas épocas las<br />

tratamos de modo sucinto, a manera de antecedentes para introducirnos en el problema.<br />

Seguimos con el período en el que se fueron gestando las ideas que propugnaban por un Estadonación<br />

independiente, y an<strong>al</strong>izamos cómo <strong>al</strong>gunas de estas ideas se llevaron o no a cabo con la<br />

consumación de la independencia. Al hablar del moderno Estado mexicano planteamos la<br />

visión de México en la época de Benito Juárez y las ideas liber<strong>al</strong>es, y terminamos por an<strong>al</strong>izar la<br />

dictadura de Porfirio Díaz, que culminó <strong>al</strong> iniciarse la revolución mexicana. Estudiamos las<br />

ideas que se fueron gestando en la revolución y cómo, una vez consumada, se dio el Estado<br />

“revolucionario”. A partir del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas, en la década de 1940 se<br />

dieron cambios que con los que varió la relación del Estado con los pueblos indígenas.<br />

Hablamos del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas y de las décadas que le siguieron, en las<br />

que se aprovecharon instituciones establecidas por Cárdenas pero también se produjeron<br />

modificaciones, sobre todo en la relación del Estado con los ciudadanos y sus instituciones,<br />

incluyendo a los pueblos indígenas. Por último, repasamos las últimas décadas del siglo XX, en<br />

las que se dio un nuevo giro en las políticas públicas a partir de la introducción de ideas<br />

neoliber<strong>al</strong>es, así como del poder de las agencias económicas internacion<strong>al</strong>es y del mercado. El<br />

análisis del capítulo 4 termina en el año de 1993 pues el 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), ha marcado un hito en la<br />

historia reciente de México, a partir del cu<strong>al</strong> la situación de los pueblos indígenas adquirió<br />

nuevas posiciones con la que nos encontramos en la actu<strong>al</strong>idad.


13<br />

Con el capítulo 5 iniciamos ya el bloque de capítulos en los que trataremos propiamente<br />

<strong>al</strong> Estado mexicano contemporáneo. El orden de ideas que habíamos planteado en la etapa<br />

histórica lo proseguimos en el análisis del México contemporáneo. Así, plantearemos de igu<strong>al</strong><br />

manera el concepto que se tiene acerca del Estado; la visión sobre lo indígena; la normativa y<br />

los derechos reconocidos; las políticas públicas existentes respecto de los indígenas, así como<br />

los reclamos indígenas respecto de su situación. Además de este orden de ideas tomamos como<br />

eje los dos derechos planteados más arriba: el derecho a la diferencia como una forma del<br />

derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la libre determinación de los pueblos.<br />

En el capítulo 5 introducimos <strong>al</strong>gunos datos estadísticos actu<strong>al</strong>es y <strong>al</strong>gunos otros datos<br />

que consideramos complementarios para entender la situación actu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izamos las tendencias hegemónicas en la concepción del Estado mexicano<br />

como un Estado-nación homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por último<br />

an<strong>al</strong>izamos también las visiones predominantes que se tienen sobre lo indígena, visiones que<br />

dificultan el verdadero reconocimiento de los derechos indígenas.<br />

El capítulo 6 lo dedicamos a an<strong>al</strong>izar la normativa actu<strong>al</strong> del Estado mexicano respecto<br />

de los pueblos indígenas. En particular, estudiamos la reciente reforma constitucion<strong>al</strong> mexicana<br />

en materia de derechos y cultura indígenas, pero vemos también <strong>al</strong>gunas otras leyes feder<strong>al</strong>es<br />

relacionadas con el tema. En la segunda parte del capítulo examinamos las políticas públicas<br />

del Estado mexicano frente a los pueblos indígenas en la actu<strong>al</strong>idad. En esta parte prestamos<br />

atención a la transformación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI) en la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y los problemas que aún tiene esta nueva<br />

institución para llevar a cabo sus programas de gobierno. De igu<strong>al</strong> forma presentamos las<br />

posturas gubernament<strong>al</strong>es sobre el reconocimiento del derecho a la autonomía y como reacciona<br />

el gobierno ante las gestiones autonómicas indígenas en distintos ámbitos.<br />

El capítulo 7 es el más vasto de este trabajo de investigación y lo dedicamos a examinar<br />

la postura de los indígenas frente <strong>al</strong> Estado mexicano. En un primer momento nos dedicamos a<br />

introducir a los movimientos y organizaciones indígenas. En particular, nos detenemos<br />

revisando la conformación y posturas del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) y de la Asamblea<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA) como dos de las redes u organizaciones<br />

que tienen presencia en gran parte del país.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izamos tres colectivos en particular, uno del sureste, otro del sur y<br />

otro del norte de México. Los tres son diferentes entre sí pues el primero de ellos reviste la<br />

forma de un movimiento, el segundo de una organización del tipo de asociación civil y el


14<br />

tercero de un pueblo o nación indígena. Estos tres colectivos tienen en común que son<br />

indígenas organizados y que plantean de uno u otro modo fuertes reivindicaciones frente <strong>al</strong><br />

Estado mexicano. Hemos querido elegir un colectivo de cada región geográfica para poder<br />

tener una referencia de distintas regiones y conocer distintas visiones. No pretendemos con esto<br />

conocer en su tot<strong>al</strong>idad la problemática y los reclamos que plantean los indígenas de todo el<br />

país, pero pensamos que estos tres colectivos nos sirven como muestras sumamente interesantes<br />

para poder situarnos en la posición del otro y ver el problema desde su visión. Hemos<br />

privilegiado la información proporcionada por las propias organizaciones o miembros de esos<br />

pueblos indígenas porque nos interesaba más contar “su” historia. Si partimos de que la<br />

opresión, como veremos en el trabajo, consiste muchas veces en normas cotidianas poco<br />

cuestionadas, es importante destacar cómo han percibido ellos estas normas y las relaciones que<br />

tienen con el Estado.


15<br />

CAPÍTULO 1. EL MULTICULTURALISMO<br />

Hoy en día hemos podido constatar la diversidad cultur<strong>al</strong>, los conflictos existentes entre<br />

grupos de diversas culturas, la f<strong>al</strong>ta de concordancia entre los modelos político-administrativos<br />

y las culturas y los pueblos que existen en su interior. Hemos observado cómo muchos grupos<br />

han denunciado el hecho de que se niegue su existencia y su cultura de <strong>al</strong>guna u otra forma.<br />

Diversas han sido las aproximaciones a estos temas. Es por ello que, en nuestro intento<br />

de contribuir con <strong>al</strong>gunas aportaciones a este tan importante debate, comenzamos planteando<br />

someramente, en un primer momento, las complejidades de estos planteamientos, tanto por las<br />

imprecisiones conceptu<strong>al</strong>es como por los distintos elementos que comprenden los fenómenos<br />

multicultur<strong>al</strong>es.<br />

1.1. Cultura y Multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

No son pocas las dificultades conceptu<strong>al</strong>es <strong>al</strong> hablar de multicultur<strong>al</strong>ismo. En este<br />

apartado procuraremos explorarlas. Sabemos que el concepto es ambiguo y utilizado para<br />

definir cosas diversas; además, como ha señ<strong>al</strong>ado Javier de Lucas 1 , existen confusiones en su<br />

uso, puesto que se le utiliza para nombrar tanto <strong>al</strong> fenómeno soci<strong>al</strong> de la multicultur<strong>al</strong>idad o del<br />

plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, como <strong>al</strong> modelo o a la doctrina que sustenta un proyecto normativo<br />

multicultur<strong>al</strong>. Agrega que sucede lo mismo con términos como plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>,<br />

intercultur<strong>al</strong>ismo y sociedad multiétnica, que son estandartes de ideologías de variada<br />

natur<strong>al</strong>eza que implican políticas acordes con cada una de ellas o reivindicaciones distintas que<br />

en ocasiones son incluso contradictorias.<br />

Ahora bien, podemos notar que ya desde el término cultura tampoco existe claridad ni<br />

consenso <strong>al</strong> respecto. Es común llamar cultura <strong>al</strong> grado de desarrollo de una persona o un grupo<br />

soci<strong>al</strong>. 2 También se suele utilizar, sobre todo en los últimos años, para describir un conjunto de<br />

1 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 16 También sobre esta<br />

variedad nos advierte Daniel Solís, quien explica que además de la diversidad de visiones que acompañan<br />

y a veces enfrentan a los términos multicultur<strong>al</strong>idad e intercultur<strong>al</strong>idad, así como pluricultur<strong>al</strong>idad, el<br />

mismo término multicultur<strong>al</strong>idad acompaña visiones diferentes. (SOLÍS DOMÍNGUEZ, Daniel,<br />

Educación y diversidad cultur<strong>al</strong>: breve agenda de investigación en educación para la multicultur<strong>al</strong>idad,<br />

Ponencia presentada durante la Segunda Reunión Nacion<strong>al</strong> de la Red de Educación Intercultur<strong>al</strong> de la<br />

Universidad Pedagógica Nacion<strong>al</strong>, Tepic, Nayarit, México, 11 <strong>al</strong> 14 de noviembre de 2001)<br />

2 El Diccionario de la Lengua Española editado por la Re<strong>al</strong> Academia Española lo define de la siguiente<br />

manera:


16<br />

costumbres y hábitos de un grupo determinado que comparte una visión o un sentir de la<br />

sociedad; como pueden ser, por ejemplo, los homosexu<strong>al</strong>es, los discapacitados o las mujeres.<br />

Según Luis Villoro, la aplicación del término cultura para este tipo de “creencias y formas de<br />

vida comunes a un grupo en un contexto preciso” tiene <strong>al</strong>gunas limitaciones como, por ejemplo,<br />

que no se pueda ubicar con claridad ese grupo, como unidad, en el tiempo y el espacio; además,<br />

varios de estos tipos de grupos forman parte y comparten con una comunidad más amplia la<br />

pertenencia a una sociedad. Por eso, Villoro prefiere llamarlas subculturas, que son parte de<br />

una cultura más amplia que las incluye. 3<br />

También es común el uso del término cultura popular. En años recientes se suele hablar<br />

de cultura popular como la “cultura masificada”, es decir, “aquélla cultura producida por los<br />

medios de difusión masiva, la educación y la tecnología informativas”, pero ver la cultura<br />

popular desde ese punto de vista la limita a una simple “expresión –o síntoma— de un proceso<br />

glob<strong>al</strong> de dominación cultur<strong>al</strong> y homogeneización.” 4 Joseph y Nugent prefieren hablar de<br />

cultura popular para “designar los símbolos y significados incrustados en las prácticas<br />

cotidianas de los grupos subordinados.” Esta concepción no negaría la existencia de una cultura<br />

de masas pero si permite incluir diversas prácticas significativas que son excluidas por la otra<br />

interpretación del término. 5 Además, reconocen la cultura popular como una “plur<strong>al</strong>idad de<br />

espacios descentr<strong>al</strong>izados,” por ello critican la visión unitaria de la cultura popular de un país<br />

(en este caso, México) y reconocen que existen diversos ejes de referencia en la sociedad “que<br />

el populismo ofici<strong>al</strong> se ha empeñado en oscurecer.” 6<br />

En el ámbito del Derecho 7 Internacion<strong>al</strong> también se ha entendido cosas muy distintas <strong>al</strong><br />

hablar de cultura. A pesar de que diversos instrumentos normativos en el ámbito internacion<strong>al</strong><br />

incluyen derechos cultur<strong>al</strong>es, no existen definiciones unívocas sobre el concepto. Rodolfo<br />

Stavenhagen habla de tres enfoques en la manera como se entiende cultura en los instrumentos<br />

internacion<strong>al</strong>es. El primero de ellos ve a la cultura como un patrimonio materi<strong>al</strong> acumulado de<br />

“cultura. (Del lat. cultura)f. cultivo. ... || 4. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y<br />

grado de desarrollo artístico, científico, industri<strong>al</strong>, en una época o grupo soci<strong>al</strong>, etc. [...] [más adelante<br />

dice:] || popular. Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicion<strong>al</strong> de un pueblo.”<br />

3 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p. 111<br />

4 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” en JOSEPH, Gilbert M. Y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M.<br />

Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Ediciones Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 44<br />

5 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 45<br />

6 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 47<br />

7 Hemos optado por distinguir el Derecho objetivo de los derechos subjetivos con el uso de mayúscula<br />

inici<strong>al</strong> para el primero y minúsculas para los segundos.


17<br />

la humanidad; y de acuerdo con el mismo, el derecho a la cultura será el derecho de toda<br />

persona a tener acceso a este patrimonio acumulado en condiciones de igu<strong>al</strong>dad. 8<br />

El segundo enfoque entiende por cultura el proceso de creación artística o científica, en<br />

el que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura. Aquí, el derecho a la<br />

cultura significará el derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las<br />

personas de acceso a estas obras. 9<br />

Un tercer enfoque, que se encuentra más presente en las discusiones hoy en día en torno<br />

a los derechos cultur<strong>al</strong>es y que se retoma de la antropología, es el que entiende por cultura “la<br />

suma de todas las actividades y productos materi<strong>al</strong>es y espiritu<strong>al</strong>es de un determinado grupo soci<strong>al</strong>,<br />

que lo distinguen de otros grupos similares.” 10<br />

Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que en <strong>al</strong>gunos instrumentos internacion<strong>al</strong>es han estado presentes<br />

los dos primeros enfoques y esto ha sido beneficioso para proteger ciertos derechos como la<br />

libertad de creación y la propiedad intelectu<strong>al</strong>, sin embargo, resultan insuficientes. No obstante,<br />

en <strong>al</strong>gunos otros instrumentos, sobre todo los más recientes, se encuentra presente el tercer<br />

enfoque. 11<br />

Stavenhagen opina que la cultura en el tercero de los enfoques propuestos “se perfila como<br />

un sistema de v<strong>al</strong>ores y símbolos coherente y autocontenido que un grupo soci<strong>al</strong> específico<br />

(frecuentemente denominado una etnia) reproduce en el tiempo y que brinda a sus miembros la<br />

orientación y los significados necesarios para normar la conducta y las relaciones soci<strong>al</strong>es en la<br />

vida cotidiana.” 12<br />

Algunos otros antropólogos cultur<strong>al</strong>es nos aportan también otras definiciones: Marvin<br />

Harris en su libro Antropología cultur<strong>al</strong> define cultura como “el conjunto aprendido de<br />

8 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, El<br />

Colegio de México, Documento de trabajo, p. 1<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

10 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

11 Por ejemplo el Convenio núm. 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es o la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong>. Esta última define a la cultura como “el conjunto de<br />

rasgos distintivos espiritu<strong>al</strong>es y materi<strong>al</strong>es, intelectu<strong>al</strong>es y afectivos que caracterizan a una sociedad o a<br />

un grupo soci<strong>al</strong> y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir<br />

juntos, los sistemas de v<strong>al</strong>ores, las tradiciones y las creencias” (UNESCO, Preámbulo de la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la Diversidad Cultur<strong>al</strong>, Adoptada por la 31º reunión de la Conferencia<br />

Gener<strong>al</strong>, Paris 2 de noviembre de 2001)<br />

12 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op.<br />

cit., p. 1


18<br />

tradiciones y estilos de vida, soci<strong>al</strong>mente adquiridos, de los miembros de una sociedad,<br />

incluyendo sus modos pautados y repetitivos de pensar, sentir y actuar (es decir, su conducta)” y<br />

señ<strong>al</strong>a que sigue el precedente de sir Edward Burnett Tylor, para quien la “cultura [...] en su<br />

sentido etnográfico, es ese todo complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, mor<strong>al</strong>,<br />

derecho, costumbres y cu<strong>al</strong>esquiera otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en<br />

tanto que miembro de la sociedad”; y que una sociedad puede ser descrita como “un grupo de<br />

personas que comparten un hábitat común y que dependen unos de otros para su supervivencia y<br />

bienestar” 13 .<br />

Los antropólogos, sociólogos, filósofos y pedagogos no siempre identifican el término<br />

cultura de la misma manera. En el campo de la antropología, por ejemplo, para el análisis de las<br />

culturas, tratan de basarse en un patrón univers<strong>al</strong> que pretenden es esenci<strong>al</strong> a toda cultura y que<br />

este patrón abarca los elementos conductu<strong>al</strong> y ment<strong>al</strong> que se implican en la satisfacción de<br />

necesidades, reproducción, intercambio de bienes y trabajo, la vida en comunidad y los<br />

elementos lúdico, artístico, mor<strong>al</strong> e intelectu<strong>al</strong>. Aún entre los científicos de la antropología no<br />

existe unidad de criterios sobre los elementos que se deben de tomar en cuenta, ni acerca de la<br />

jerarquía entre ellos. 14<br />

El antropólogo mexicano Bonfil Bat<strong>al</strong>la (hablando de los pueblos indígenas de México)<br />

expresa que la cultura abarca elementos diversos pues incluye tanto objetos y bienes materi<strong>al</strong>es<br />

(t<strong>al</strong>es como un territorio y sus recursos natur<strong>al</strong>es, así como los espacios y edificios públicos y<br />

los sitios sagrados), formas de organización soci<strong>al</strong> (como por ejemplo, los derechos y deberes<br />

de los miembros así como los procedimientos para la colaboración soci<strong>al</strong> y la retribución de la<br />

misma), conocimientos que se heredan (como las formas de trabajar, de interpretación de la<br />

natur<strong>al</strong>eza, los nombres de las cosas), v<strong>al</strong>ores, así como un idioma que expresa la forma de ver<br />

el mundo y que incluye, además de la lengua, gestos, tonos y actitudes. 15<br />

Los parámetros que se ofrecen en las definiciones de cultura, permiten una<br />

interpretación de un modo más restringido o más extenso. Según sea el enfoque, unas son más<br />

inclusivas que otras. Es difícil establecer fronteras, quizás porque no las haya en forma clara,<br />

hasta dónde una cultura termina; sobre todo si tomamos en cuenta que el fenómeno del que se<br />

está hablando es dinámico y, en consecuencia, variable con el tiempo y susceptible de<br />

influencias externas. Creemos que debe de tomarse en cuenta que la cultura, como opina Javier<br />

13 HARRIS, Marvin, Antropología Cultur<strong>al</strong>, trad. de Vicente Bordoy y Francisco Revuelta, Madrid,<br />

Alianza, 1990, pp. 19-20<br />

14 Ver HARRIS, Marvin, op. cit., pp. 30 y ss.<br />

15 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 47


19<br />

de Lucas, 16 proviene del intercambio y de la comunicación de la colectividad, tanto en su<br />

interior como con en el exterior. No podemos hablar de que exista una cultura pura que se<br />

encuentre aislada, y por otro lado, el hecho de que se reciban influencias del exterior no implica<br />

que se ha perdido la identidad propia de una cultura y también preferimos en ese sentido hablar<br />

de relaciones 17 más que de conocimientos o creencias.<br />

Peter McLaren, desde su postura (que define como multicultur<strong>al</strong>ismo crítico o de<br />

resistencia) rechaza también ver a la cultura como “no conflictiva, armoniosa y consensu<strong>al</strong>”. 18<br />

Joaquín Herrera también nos llama la atención en el sentido de que no existen formas cultur<strong>al</strong>es<br />

puras y que nuestras producciones cultur<strong>al</strong>es “son ficciones que aplicamos <strong>al</strong> proceso de<br />

construcción soci<strong>al</strong> de la re<strong>al</strong>idad”. Ahora bien, lo anterior, no significa que se degrade”su<br />

natur<strong>al</strong>eza de instrumentos, de técnicas adecuadas para llevar a la práctica nuestra concepción<br />

de la sociedad.” Sin embargo, sí nos demuestra que “todas estas construcciones están<br />

determinadas por la historia y por la labor interpretativa de la humanidad.” Así, Herrera<br />

entiende por cultura la “m<strong>al</strong>la compleja de significados, símbolos y formas de conocimiento que<br />

constituyen la matriz, el trasfondo de la conciencia y de la acción.” 19<br />

Por todo lo anterior, retomamos la definición de Luis Villoro pues es la que nos parece<br />

más adecuada para el tema que nos ocupa:<br />

“Una cultura no es un objeto entre otros, sino un conjunto de relaciones<br />

posibles entre ciertos sujetos y su mundo circundante. Está constituida por creencias<br />

comunes a una colectividad de hombres y mujeres; v<strong>al</strong>oraciones compartidas por<br />

ellos; formas de vida semejantes; comportamientos, costumbres y reglas de conducta<br />

parecidos. No son exactamente igu<strong>al</strong>es en todos los sujetos pero presentan rasgos de<br />

familia semejantes; son intersubjetivos. Esas disposiciones dan lugar a un mundo<br />

propio constituido por una red de objetos [...], de estructuras de relación conforme a<br />

16 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 24<br />

17 Peter McLaren enfatiza que “los signos y las significaciones son esenci<strong>al</strong>mente inestables y cambiantes<br />

y pueden ser fijados sólo tempor<strong>al</strong>mente, dependiendo de cómo son articulados en particulares luchas<br />

discursivas e históricas” y por eso es importante tener en cuenta que muchas de las representaciones<br />

soci<strong>al</strong>es de la identidad son generadas a partir de una determinada estructura impuesta por el grupo<br />

dominante (MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, trad. de Pilar Pineda Herrero,<br />

Barcelona, Paidós, 1997, p. 155)<br />

18 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 155<br />

19 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en HERRERA<br />

FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao,<br />

Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos Humanos y Desarrollo, pp. 20-21


20<br />

reglas [...], animado por un sistema significativo común [...]. Ese mundo es el<br />

correlato colectivo del conjunto de disposiciones intersubjetivas.” 20<br />

Agrega Villoro que a pesar de que lo anterior es simplemente “el producto de acciones<br />

de agentes individu<strong>al</strong>es”, identificar cada uno de los actos individu<strong>al</strong>es sería un propósito<br />

inasequible y por tanto es preferible observar a una cultura como “una unidad colectiva, con<br />

características propias, que trasciende <strong>al</strong> individuo y es atributo de una comunidad”; se trata de<br />

“una entidad re<strong>al</strong>, que comprende y rebasa a los individuos, como contexto y condición<br />

necesarios para que cu<strong>al</strong>quier agente mor<strong>al</strong> elija y re<strong>al</strong>ice su vida”. Opina el filósofo mexicano<br />

que esa cultura corresponde a un “pueblo” (entendiendo éste como “un conjunto de grupos y<br />

asociaciones que comparten una cultura común, limitada en el tiempo y en el espacio”) Así<br />

entonces, un “pueblo puede ser una nación o una etnia conscientes de su identidad y de su<br />

relación con un territorio; no siempre coincide con un Estado.” 21<br />

Para hablar de cultura en este sentido, Will Kymlicka la denomina cultura societ<strong>al</strong>, 22<br />

entendida como la que “proporciona a sus miembros unas formas de vida significativas a través<br />

de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida soci<strong>al</strong>, educativa, religiosa,<br />

recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. [...] tienden a concentrarse<br />

territori<strong>al</strong>mente, y se basan en una lengua compartida [...] [comparten también, según<br />

Kymlicka] instituciones y prácticas comunes.”<br />

Ahora bien, en el mundo moderno existen, como es sabido, no una, sino muchas<br />

culturas que tienen una dinámica propia y actúan e interactúan independientemente de los<br />

Estados-nación y es por ello que se habla de multicultur<strong>al</strong>ismo, o, más bien, de<br />

multicultur<strong>al</strong>ismos, como bien acota Javier de Lucas. Así, un Estado puede ser multicultur<strong>al</strong> si<br />

contiene varias culturas.<br />

Sin embargo, como ya se dijo antes, no hay un criterio único en cuanto a la utilización<br />

del término multicultur<strong>al</strong>ismo. Tanto gobiernos, como intelectu<strong>al</strong>es, grupos étnicos, reclamantes<br />

y reclamados han adoptado dicha p<strong>al</strong>abra en su discurso y, según el caso, es un descriptor soci<strong>al</strong><br />

o un modelo normativo a seguir.<br />

20 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 110<br />

21 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 111 y 112<br />

22 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996. En la página 112 explica lo que entiende por ella pero a lo largo de todo el capítulo 5 (pp. 111-150)<br />

desarrolla su teoría <strong>al</strong> respecto.


21<br />

Por esa razón Kymlicka prefiere hacer a un lado el término multicultur<strong>al</strong>ismo y hablar<br />

sólo de multinacion<strong>al</strong> o poliétnico, tomando como pauta si el origen de la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

proviene de la existencia de diversas naciones dentro de un mismo territorio o de la procedencia<br />

de personas de distintas naciones ajenas a ese territorio; de esta manera, expresa que “un Estado<br />

es multicultur<strong>al</strong> bien si sus miembros pertenecen a naciones diferentes (un Estado<br />

multinacion<strong>al</strong>), bien si éstos han emigrado de diversas naciones (un Estado poliétnico), siempre<br />

y cuando ello suponga un aspecto importante de la identidad person<strong>al</strong> y la vida política.” 23<br />

Creemos, por nuestra parte, que el problema de esta diferenciación es que muchos de los países<br />

del mundo tienen los dos tipos, o en ocasiones tienen otros tipos de diversidad, por lo tanto no<br />

nos parece una clasificación tan útil.<br />

Charles Taylor, expresa que el término multicultur<strong>al</strong>ismo se utiliza para describir un<br />

tipo de corriente política contemporánea basada en la necesidad y la exigencia de<br />

reconocimiento, partiendo de la idea de que “nuestra identidad se moldea en parte por el<br />

reconocimiento o por la f<strong>al</strong>ta de éste” incluso también por “el f<strong>al</strong>so reconocimiento de otros” y<br />

“el f<strong>al</strong>so reconocimiento o la f<strong>al</strong>ta de reconocimiento puede causar daño, puede ser una forma<br />

de opresión.” 24<br />

Sin embargo, también se ha utilizado este término precisamente para no reconocer a<br />

ciertas culturas en particular. Will Kymlicka comenta que el gobierno canadiense, por ejemplo<br />

ha llamado multicultur<strong>al</strong>ismo <strong>al</strong> tipo de política que adoptó en los años setenta que,<br />

supuestamente, intentaba fomentar la diversidad étnica de los inmigrantes, pero que, en el<br />

fondo, pretendía diluir los reclamos quebequenses en un mar de plur<strong>al</strong>idades étnicas, <strong>al</strong> parecer,<br />

para desestimar sus reivindicaciones de autodeterminación. El gobierno de Nueva Zelanda, por<br />

su parte, hizo lo mismo con las exigencias maoríes. 25<br />

Joaquín Herrera critica el uso de este término pues considera que “el término<br />

multicultur<strong>al</strong> o bien no dice nada, dada la multitud de culturas que conviven en este mundo y la<br />

inexistencia de culturas separadas, puras o independientes; o bien conduce a superponer, <strong>al</strong><br />

estilo de un museo, las diferentes culturas y formas de entender los derechos” y además,<br />

absolutiza las identidades y diluye la idea de las relaciones jerárquicas en las que unos son<br />

dominantes y otros son dominados. 26 Coincidimos con Herrera en el sentido que el término<br />

multicultur<strong>al</strong> quizás no diga nada nuevo pues la diversidad cultur<strong>al</strong> es un hecho innegable, sin<br />

23 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.36<br />

24 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica Utrilla de<br />

Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 43<br />

25 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 34<br />

26 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 74


22<br />

embargo, la intención de utilizarlo –por lo menos en nuestro caso— es llamar la atención sobre<br />

este hecho pues muchas de las políticas y normativas del mundo están basadas en el mito de<br />

sociedades homogéneas. También coincidimos en que en ocasiones no se toma en<br />

consideración las relaciones de dominación y de opresión que se padecen y por eso pensamos<br />

que el multicultur<strong>al</strong>ismo de que hablamos debe tomar también esto en consideración.<br />

Por su parte, Peter McLaren (a quien sigue Herrera en parte de su crítica) habla de los<br />

cuatro tipos de multicultur<strong>al</strong>ismo, como categorías heurísticas para distinguir las diferentes<br />

formas como se aborda la diversidad. En un principio habla del multicultur<strong>al</strong>ismo conservador,<br />

<strong>al</strong> que atribuye una visión de tipo coloni<strong>al</strong>, heredera de las doctrinas de la supremacía de los<br />

blancos que a la fecha; aunque reconocen la igu<strong>al</strong>dad de las razas, aún piensan que las culturas<br />

diferentes a la raza blanca no han logrado tener éxito debido a sus propias carencias. El<br />

proyecto de este tipo de multicultur<strong>al</strong>ismo es el de “construir una cultura común” basado en la<br />

cultura propia. 27<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> lo define McLaren como el que afirma la igu<strong>al</strong>dad<br />

cognitiva y racion<strong>al</strong> entre culturas y reconoce que no existe igu<strong>al</strong>dad en la sociedad; pero con la<br />

idea de que esta desigu<strong>al</strong>dad se debe únicamente a que las culturas no hegemónicas no han<br />

tenido suficientes oportunidades soci<strong>al</strong>es y educativas y por ello solo habría que darles más<br />

oportunidades dentro del propio mercado capit<strong>al</strong>ista. 28<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> de izquierdas, para McLaren es una postura que <strong>al</strong> poner el<br />

énfasis en las diferencias plantea que la idea de la igu<strong>al</strong>dad de razas hace que se olviden<br />

diferencias importantes para la identidad. Además, este tipo de multicultur<strong>al</strong>ismo –según<br />

McLaren— tiende a “esenci<strong>al</strong>izar las diferencias cultur<strong>al</strong>es, y a ignorar la situación de<br />

diferencia histórica y cultur<strong>al</strong>” y que frecuentemente ignora “la diferencia como una<br />

construcción soci<strong>al</strong> e histórica”. Al esenci<strong>al</strong>izar la diferencia, el multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> de<br />

izquierdas la trata como si existiera con independencia de la historia, la cultura y el poder. 29<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo crítico y de resistencia es el que propone McLaren como más<br />

adecuado y se trata de una visión de “resistencia postestructur<strong>al</strong>ista del significado” y enfatiza<br />

que el lenguaje y la representación juegan un papel importante en la construcción del<br />

27 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op.cit., pp. 148-149<br />

28 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit, p. 153<br />

29 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit, pp. 153-154


23<br />

significado y la identidad, además que los signos y significaciones son inestables y cambiantes y<br />

dependen de las luchas discursivas, históricas y con el poder. 30<br />

Para efectos del presente trabajo usaremos el término multicultur<strong>al</strong> como descriptor del<br />

fenómeno, siguiendo la concepción de Javier de Lucas, para quien éste describe “[...] un hecho<br />

soci<strong>al</strong>, la existencia, de hecho, de las manifestaciones de la diversidad, del plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>,<br />

es decir, la presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes códigos cultur<strong>al</strong>es<br />

(identidades cultur<strong>al</strong>es propias) como consecuencia de diferencias étnicas, lingüísticas,<br />

religiosas o nacion<strong>al</strong>es, que es lo que designamos como sociedades multiétnicas”. 31<br />

1.2. Pueblos, naciones, minorías, y otros colectivos<br />

Al hablar del fenómeno multicultur<strong>al</strong> vienen mencionándose términos como pueblo,<br />

nación y minorías, los cu<strong>al</strong>es también requieren <strong>al</strong>guna aclaración con referencia a sus<br />

significados ya que pueden asimismo generar <strong>al</strong>gunas confusiones.<br />

Ya la caracterización de Kymlicka de multinacion<strong>al</strong> o poliétnico nos había adentrado en<br />

el origen de la diversidad, proveniente de diversas naciones o de grupos étnicos. En un análisis,<br />

Luis Villoro distingue la multicultur<strong>al</strong>idad de los Estados con base en la diferente relación que<br />

éste pudiera llevar con la sociedad diversa en su interior, es decir, según se trate de pueblos o de<br />

minorías. Por pueblos entiende para t<strong>al</strong> efecto: “las naciones (sociedades con una cultura e<br />

identidad propias, un proyecto histórico y una relación con un territorio), o bien, las etnias que<br />

tengan su propia identidad cultur<strong>al</strong>, aunque carezcan de la voluntad y el proyecto de ser una<br />

entidad histórica distintiva.” 32<br />

A las minorías, en cambio, las define como “cu<strong>al</strong>quier grupo étnico, raci<strong>al</strong>, religioso o<br />

lingüístico, que sea minoritario en su país y no pretenda constituirse en una entidad nacion<strong>al</strong>”. 33<br />

30 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 155<br />

31 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>” op. cit., p. 21. Habermas también utiliza el término en el mismo sentido: ver por ejemplo,<br />

HABERMAS, Jürgen, “La lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de Derecho”, La<br />

inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco Arroyo, Barcelona, Paidós,<br />

1999, pp. 189-227 En una concepción muy similar, Neus Torbisco señ<strong>al</strong>a que “[e]n su acepción más<br />

común, el término ‘multicultur<strong>al</strong>ismo’ se usa para hacer referencia <strong>al</strong> fenómeno de la creciente diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y étnica que caracteriza la composición soci<strong>al</strong> de la mayoría de Estados del<br />

mundo.”(TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una<br />

reflexión sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.),<br />

Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 389<br />

32 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 56-57. Las cursivas son nuestras<br />

33 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57


24<br />

Intuimos que esta distinción está influida por el hecho de que el Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

reconozca derechos, t<strong>al</strong>es como el de libre determinación, a los “pueblos” y no así a las<br />

“minorías” pues más adelante señ<strong>al</strong>a: “Según el derecho internacion<strong>al</strong> vigente, los pueblos<br />

tendrían derecho a un estatuto de autonomía, no así las minorías. Por eso, de los proyectos<br />

políticos de una etnia depende reivindicar el carácter de o de .” Así,<br />

se da una lucha por los términos empleados: “Mientras que los representantes del Estado-nación<br />

homogeneizante insisten en retener el término para todo problema étnico, los<br />

grupos que luchan por su autonomía reivindican su carácter de .” 34<br />

De lo anterior se desprendería que en un Estado multicultur<strong>al</strong> formado por diferentes<br />

pueblos dejaría de existir la identificación: un Estado-una nación en el que los pueblos o<br />

naciones en su interior tendrían derechos como la libre determinación o la autonomía. 35<br />

Por eso, por ejemplo, en México, en muchas ocasiones se usa la p<strong>al</strong>abra pueblo para los<br />

colectivos indígenas, según si se les pretende reconocer derechos o no, si se pretende defender<br />

sus reivindicaciones o no; lo cu<strong>al</strong> hace que en ocasiones se forme un diálogo absurdo entre<br />

reclamantes y reclamados. Un ejemplo de lo que sucede con el término nación o nacion<strong>al</strong>, es<br />

España, en donde éste tiene también implicaciones emotivas, sobre todo si se acompaña del<br />

sufijo ismo –que, en todo caso, implica ya una doctrina y no una descripción de una situación<br />

soci<strong>al</strong>— 36 lo cu<strong>al</strong> dificulta un diálogo objetivo.<br />

1.2.1. Nación<br />

El concepto nación, que surgió a principios del s. XIX con la ilustrada idea de que la<br />

autoridad reside en los gobernados, aunque ya antes se utilizaba el término, 37 ha significado para<br />

34 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57<br />

35 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57<br />

36 Kymlicka y Straehle entienden por nacion<strong>al</strong>ismo a los “movimientos políticos y políticas públicas<br />

encaminadas a asegurar que los Estados sean efectivamente ‘Estados-nación’ en los que el Estado y la<br />

nación coinciden”, pues, opinan para los nacion<strong>al</strong>istas liber<strong>al</strong>es, el hecho de que “los Estados-nación<br />

lograran existir no es producto de un feliz accidente: de <strong>al</strong>gún modo, es legítimo utilizar determinadas<br />

medidas para tratar de producir mayor coincidencia entre nación y Estado.” Esto se puede aplicar tanto a<br />

lo que denominan “nacion<strong>al</strong>ismo de Estado”, como <strong>al</strong> “nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías”. (KYMLICKA,<br />

Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías. Un<br />

análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus Torbisco, México, UNAM,<br />

2001, pp. 40-41)<br />

37 Anteriormente, en la Edad Media se llamaba nación política a la conformada por la nobleza y la elite<br />

que gobernaba, y fueron los revolucionarios burgueses los que tomaron el término para cambiar las<br />

circunstancias y lo utilizaron para significar el gobierno del pueblo. Más sobre la historia y el desarrollo


25<br />

<strong>al</strong>gunos, como los franceses, el pueblo que conforma la nación-Estado, para otros, una entidad<br />

sin una definición clara. En nuestros días puede tener los siguientes significados: la entidad<br />

política que conforma el Estado; una entidad territori<strong>al</strong> que se define por fronteras natur<strong>al</strong>es; el<br />

pueblo, que es autoconsciente de su identidad como t<strong>al</strong>; y/o el pueblo que se define por<br />

características objetivas como la lengua, la religión o la raza.<br />

Richard Jay comenta que cuando se reúnen las cuatro formas antes descritas, se tiene lo<br />

que puede llamarse una nacion<strong>al</strong>idad “ide<strong>al</strong>” 38 y que muchas veces los conflictos se producen<br />

porque <strong>al</strong>gún grupo que se identifica como nación carece de <strong>al</strong>guna de estas formas y desearía<br />

tenerla.<br />

Del otro lado del Atlántico, la evolución del término nación no ha sido exactamente la<br />

misma que en Europa. En México, por ejemplo, el término nación ha significado sólo el del<br />

Estado-nación implicado en la idea del Estado moderno que fue articulado por las clases <strong>al</strong>tas,<br />

quienes fin<strong>al</strong>mente conformaron la política del México independiente. 39<br />

Aún a la fecha, en México existe la tendencia gener<strong>al</strong>izada de entender por nación la<br />

que conforma el Estado. Recientemente han habido intentos por parte de <strong>al</strong>gunas<br />

organizaciones indias en los Estados Unidos de América, de llamar naciones a los pueblos<br />

indígenas y en México, por ejemplo los purépechas se llaman a sí mismos Nación Purhépecha. 40<br />

Estos términos en ese sentido aún son incipientes pero significan <strong>al</strong>go distinto del Estadonación.<br />

En el ámbito internacion<strong>al</strong> es muy utilizado el término para referirse a los Estadosnación.<br />

Ya lo vemos desde la conformación de la “Sociedad de Naciones” y la existencia en la<br />

actu<strong>al</strong>idad de las “Naciones Unidas”.<br />

En el sentido sociológico, se suele entender por nación la que se forma por un grupo de<br />

personas (que pueden ser de la misma etnia, pero no necesariamente) y que comparten unas<br />

del concepto nación y la ideología del nacion<strong>al</strong>ismo se encuentra en JAY, Richard, “Nacion<strong>al</strong>ismo”, en<br />

AA.VV., Ideologías políticas, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 187-217. También habla sobre esto Jürgen<br />

HABERMAS en un excursus de historia conceptu<strong>al</strong> acerca de la conciencia moderna de “nación” como la<br />

de pueblo. Ver La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 86-87<br />

38 JAY, Richard, “Nacion<strong>al</strong>ismo”, en AA.VV., Ideologías políticas, Madrid, Tecnos, 1993, p. 191<br />

39 Hablaremos más sobre esto en el capítulo 4 del presente trabajo<br />

40 La Nación Purhépecha se encuentra en el sur-occident<strong>al</strong> estado de Michoacán, México. Acerca del uso<br />

del término nación por parte de los purhépechas, ver NACIÓN PURHÉPECHA, Propuesta de autonomía<br />

de la Nación Purépecha, México, 1993. Este <strong>documento</strong> se puede encontrar en INI-PNUD, Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI, PNUD, México,<br />

2000, pp. 402-403


26<br />

tradiciones, una historia, una lengua y un territorio. Esta es la forma común 41 , y aunque<br />

sepamos que estos elementos sean en unas ocasiones causa y en otras consecuencia de la nación,<br />

nos sirven como un parámetro referenci<strong>al</strong>.<br />

Como se dijo antes, el uso del término nación no tiene por qué estar definido por la raza<br />

o los ascendentes; aunque <strong>al</strong>gunos, como los <strong>al</strong>emanes, se definan a sí mismos en términos de<br />

filiación sanguínea, otros, se definen por la lengua, y otros más por la convivencia y el uso de<br />

las tradiciones en común. Kymlicka cuando habla de minorías nacion<strong>al</strong>es se refiere a grupos<br />

cultur<strong>al</strong>es, y no raci<strong>al</strong>es; para él nación significa “comunidad histórica, mas o menos completa<br />

institucion<strong>al</strong>mente, que ocupa un territorio o una tierra nat<strong>al</strong> determinada y que comparte una<br />

lengua y una cultura diferenciadas. [y añade] La noción de ‘nación’ en sentido sociológico, está<br />

estrechamente relacionada con la idea de ‘pueblo’ o de ‘cultura’” 42<br />

También se refiere a minorías nacion<strong>al</strong>es en el sentido de “grupos etno-cultur<strong>al</strong>es que se<br />

piensan a sí mismos como naciones dentro de un Estado.” Partiendo de esto expresa Kymlicka,<br />

siguiendo a Straehle que estos grupos, enfrentados <strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ismo estat<strong>al</strong> “han resistido<br />

tradicion<strong>al</strong>mente la presión de asimilarse a la nación mayoritaria y, en su lugar, se han<br />

movilizado para formar su propia comunidad autogobernada, ya sea como Estado independiente<br />

o como región autónoma dentro del Estado <strong>al</strong> que pertenecen.” 43<br />

Florescano afirma que la nación existe cuando sus miembros se reconocen entre sí<br />

derechos y deberes a partir de su común c<strong>al</strong>idad de miembros y de ahí que lo nacion<strong>al</strong> no es<br />

<strong>al</strong>go innato, sino que es producto del desarrollo de un aprendizaje soci<strong>al</strong> y la conformación de<br />

hábitos, por ello, según este autor, el nacion<strong>al</strong>ismo como el deseo de formar un Estado-nación<br />

es, en muchas ocasiones, anterior <strong>al</strong> nacimiento de la misma nación. 44<br />

Para Ignasi Álvarez Dorronsoro el concepto de nación, o el de minoría nacion<strong>al</strong><br />

contiene un elemento de continuidad con el de grupo étnico pero la diferencia es la existencia de<br />

un ámbito de poder político y cultur<strong>al</strong>, o bien, la aspiración de llegar a conformarlo. Señ<strong>al</strong>a que<br />

la nación como entidad política en re<strong>al</strong>idad es una construcción moderna. 45<br />

41 Por ejemplo, Roberto Garvía señ<strong>al</strong>a estos elementos en Conceptos fundament<strong>al</strong>es de sociología,<br />

Madrid, Alianza, 1998, pp. 71 y 72<br />

42 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. pp. 26 y 41<br />

43 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., p. 41<br />

44 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, 2001, pp. 14 -15<br />

45 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, p.<br />

11. Álvarez Dorronsoro, siguiendo a Schnapper distingue entre la “nación moderna o política” y la


27<br />

El antropólogo mexicano Jorge Hernández-Díaz considera que la etnicidad como el<br />

“instrumento a través del cu<strong>al</strong> el uso selectivo de símbolos étnicos sirve para movilizar a la<br />

gente con propósitos cultur<strong>al</strong>es, políticos y económicos”, y conceptu<strong>al</strong>iza <strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ismo como<br />

“una forma especi<strong>al</strong> de etnicidad que envuelve la institucion<strong>al</strong>ización de una identidad étnica<br />

particular asociándola a un Estado”. De esta manera refiere el nacion<strong>al</strong>ismo como “un<br />

movimiento soci<strong>al</strong> y sus ideologías que persiguen adquirir o mantener un Estado por su<br />

cuenta.” 46<br />

Opinamos que un factor esenci<strong>al</strong> para la identificación de un pueblo o una nación es la<br />

autoidentificación. Luis Villoro 47 propone cuatro elementos comunes a los conceptos de nación,<br />

que son, primero, comunidad de cultura, que implica ciertos caracteres en común de los<br />

miembros de la misma; segundo, conciencia de pertenencia, como asunción de una forma<br />

determinada de vida en la que se hace propia la historia colectiva; tercero, un proyecto común,<br />

es decir, la elección de fines y v<strong>al</strong>ores que dan sentido a la acción colectiva; y cuarto, relación<br />

con un territorio, como un lugar de referencia aunque éste sea cerrado o abierto, simbólico o<br />

re<strong>al</strong>.<br />

Los términos pueblo y nación, están ligados a lo largo de la historia de <strong>al</strong>guna u otra<br />

forma, como puede observarse, en las connotaciones de nación suele encontrarse presente la de<br />

pueblo. Nosotros pretendemos evitar la carga v<strong>al</strong>orativa de dichos términos y utilizarlos más<br />

bien en un sentido sociológico. Se toma como pauta lo dicho por Villoro, pues, como ya se<br />

comentó, las características que se aducen no son siempre las mismas. En ocasiones, los<br />

términos pueblo y nación se usarán inclusive como sinónimos, aunque para los efectos del<br />

presente trabajo preferimos el término de pueblos por el uso que se le da en la normatividad<br />

nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

nación del antiguo Régimen. Esta última, llamada también “etnia” por los antropólogos, se refiere a una<br />

colectividad identificada por una cultura específica pero que no forzosamente tiene un poder político. De<br />

ahí el elemento de continuidad y la diferencia que este autor señ<strong>al</strong>a respecto de nación y grupo étnico.<br />

(Ver ALVAREZ DORRONSORO, op. cit., pp. 9-11)<br />

46 Para él “el proceso de construcción nacion<strong>al</strong> ha significado la implantación de políticas destinadas a<br />

homogeneizar, integrar, aculturar o asimilar a aquellos sectores de la población diferentes <strong>al</strong> que<br />

pertenece el grupo étnico o nacion<strong>al</strong> que controla el poder del Estado.” HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, México,<br />

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 15<br />

47 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 13-14


28<br />

1.2.2. Minorías<br />

Los casos de pueblos que exigen reconocimiento han sido muchas veces tratados a<br />

través de la figura de minorías. El profesor Fernando Mariño describe a las minorías como<br />

cuyo número de miembros es menor que los del resto de la<br />

comunidad estat<strong>al</strong>. Person<strong>al</strong>mente consideramos que la situación de minoría puede darse<br />

también en colectividades diferenciadas aún cuando su número de miembros sea igu<strong>al</strong> o mayor<br />

a los del resto de la comunidad, si se encuentran marginadas o imposibilitadas para acceder <strong>al</strong><br />

poder. Estas colectividades tienen rasgos que las diferencian del resto de ciudadanos y se<br />

“autoidentifican, person<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong>mente, por medio de todas o de <strong>al</strong>guna de esas características<br />

diferenci<strong>al</strong>es”. 48<br />

Entre las agrupaciones a las que se llama minorías encontramos términos, como los ya<br />

mencionados de minorías nacion<strong>al</strong>es, o también otros términos relacionados con otros<br />

elementos cultur<strong>al</strong>es. En este sentido encontramos, por ejemplo, la redacción del artículo 27 del<br />

Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos que habla de minorías étnicas, religiosas o<br />

lingüísticas.<br />

A pesar de ello, aún no existe una definición del término ni univers<strong>al</strong> ni region<strong>al</strong>mente<br />

acogida en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. El Estudio sobre los Derechos de las Personas<br />

Pertenecientes a Minorías Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, re<strong>al</strong>izado por el Relator Capotorti<br />

en 1979 sugiere una definición de minoría como un grupo numéricamente inferior que el resto<br />

de la población del Estado, en una posición no dominante en la que sus miembros –siendo<br />

nacion<strong>al</strong>es del Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que los<br />

diferencian del resto de la población y que muestran un sentido de solidaridad dirigido a<br />

preservar su cultura, tradiciones, religión o lenguaje. 49<br />

48 MARIÑO, Fernando M., “Protección de las minorías y derecho internacion<strong>al</strong>” en Derechos de las<br />

minorías y de los grupos diferenciados, Madrid, Escuela libre editori<strong>al</strong>, Fundación ONCE, 1994,<br />

Colección Solidaridad, pp. 171-174<br />

49 E/CN.4/Sub.2/384/Rev.1 En un artículo posterior <strong>al</strong> Estudio, en 1985 Capotorti aporta la misma<br />

definición a la que, sin embargo, quita la condición de ser nacion<strong>al</strong> de un Estado. Ver LERNER, Natán,<br />

Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, México, Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

de Derechos Humanos, 1991, p. 22. Hay que tomar en cuenta también que, como comenta Spilioupoulou,<br />

la definición está acotada por el mandato del Relator que estaba circunscrito <strong>al</strong> artículo 27 del Pacto<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia,<br />

Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer Law, 1997, p. 80).<br />

Posteriormente, la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23 sobre el artículo 27 del PIDCP señ<strong>al</strong>a que no es<br />

necesario ser ciudadano del Estado para ser considerado protegido por este artículo, es decir, para ser<br />

considerado minoría. Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994.


29<br />

Spilioupoulou observa que el relator distingue entre elementos objetivos y elementos<br />

subjetivos en su definición, donde los primeros se tratan de la inferioridad numérica, la posición<br />

no dominante, la nacion<strong>al</strong>idad de los miembros de la minoría y las características étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas del grupo. Los elementos subjetivos vendrían a ser el sentimiento de<br />

solidaridad y la voluntad del grupo de preservar su cultura, tradiciones religión y lenguaje.<br />

Estos últimos cobran relevancia pues se destaca que debe ser el propio grupo el que afirme su<br />

vocación de preservación. Esta autora opina además que ambos criterios están interrelacionados<br />

y que, por ejemplo, a partir del elemento objetivo se puede inferir el elemento subjetivo pues se<br />

entiende que éste existe si el grupo preserva a través de sus prácticas cotidianas su identidad, su<br />

lenguaje, su cultura y su lengua. 50<br />

La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las<br />

Minorías 51 presentó también una definición en 1985. Esta definición es muy similar a la del<br />

Relator Capotorti. A pesar de que en un principio la Subcomisión entendía por minorías sólo a<br />

los ciudadanos de un Estado, este criterio se fue abriendo cada vez más para incluir a<br />

extranjeros. El mismo relator Eide distingue entre grupos establecidos e inmigrantes recientes,<br />

y en su último informe utilizó términos como nuevas minorías o residentes en lugar del término<br />

ciudadanos. 52<br />

El Comité de Derechos Humanos también ha considerado a los grupos compuestos por<br />

inmigrantes como minorías. 53 Posteriormente, ha adoptado una postura aún más abierta: en la<br />

Observación Gener<strong>al</strong> Núm. 23, sobre el artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles<br />

y Políticos 54 el Comité dijo que no es necesario ser ciudadano ni residente permanente del<br />

Estado parte para ser reconocido como minoría para los efectos d el artículo 27. En ese sentido,<br />

el Comité reconoció estos derechos a los visitantes y a los trabajadores migrantes. El problema<br />

es que no queda claro que quiere decir con visitantes. La autora que seguimos para este análisis<br />

interpreta que podrían referirse a refugiados de hecho aunque no estén reconocidos con ese<br />

estatus o a miembros recién llegados de minorías asentadas. 55<br />

50 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 89-90<br />

51 A partir de 1999 esta Subcomisión se llamó Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos<br />

52 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 90 y 97. E/CN.4/Sub.2/1993/34<br />

53 Este criterio ha sido utilizado en los análisis de los Informes presentados por los Estados parte, por<br />

ejemplo tratándose del derecho <strong>al</strong> acceso a los medios de comunicación como parte del derecho <strong>al</strong> uso de<br />

la lengua minoritaria (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection<br />

in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., p. 146)<br />

54 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23(50), UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5<br />

55 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 174-177


30<br />

Spilioupoulou prefiere no usar el término minorías nacion<strong>al</strong>es pues opina que se presta<br />

a confusión en el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong> con elementos como la ciudadanía y el<br />

territorio, pues, por ejemplo, no todas las minorías ocupan un territorio específico.<br />

Spilioupoulou se refiere a la minoría como: Un grupo institucion<strong>al</strong>izado, no dominante, que<br />

comparte una identidad cultur<strong>al</strong> diferente que desea preservar. 56<br />

Isse Omanga Bokatola 57 comenta que en el seno de Naciones Unidas se ha establecido<br />

la diferencia entre las minorías y los pueblos, interpretando que aquéllas no pueden ser<br />

entendidas como pueblos, sin embargo, opina que las minorías sí pueden ser pueblos y para ello<br />

propone cuatro elementos comunes a las minorías y a los pueblos:<br />

En primer lugar, la “autoafirmación particularista”. Su concepción de pueblos está así<br />

determinado no por un poder extraño a las colectividades, sino por los interesados, se atestiguan<br />

a sí mismos; y este atestiguamiento debe ser la constatación de unos hechos y no la expresión<br />

de un simple deseo, debe basarse en una re<strong>al</strong>idad: la identidad propia.<br />

En segundo lugar, expresa que la identidad o la diferencia permite a toda minoría<br />

definirse, en tanto que t<strong>al</strong>, por oposición <strong>al</strong> otro en particular, la mayoría, y en tanto que pueblo,<br />

como diferente de otros grupos en gener<strong>al</strong>. La existencia de la identidad esta ligada a la<br />

presencia del criterio objetivo (los caracteres distintivos), pero, éste, si es importante, no es un<br />

criterio suficiente: el grupo tiene necesidad de una conciencia colectiva o sentimiento de<br />

pertenencia <strong>al</strong> mismo colectivo -criterio psicológico-, lo cu<strong>al</strong> hace que sus miembros tengan<br />

conciencia de una re<strong>al</strong>idad de orden diferenci<strong>al</strong> que los pone en posición de inferioridad.<br />

En tercer lugar, la dominación, la opresión o la discriminación impuesta por el otro es la<br />

misma se trate de minoría o de pueblo. En los dos casos de coloni<strong>al</strong>ismo interior y de<br />

coloni<strong>al</strong>ismo en sentido estricto, la <strong>al</strong>ienación causa estragos bajo todas las perspectivas, el<br />

dominado -minoría, colonizado- permanece dominado, y el dominante -mayoría, colonizadordominante,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que sea el sector considerado. La post-descolonización muestra que, aún<br />

cuando ya se encuentran independizados de la metrópoli la mayoría y la minoría prolongan sus<br />

relaciones mutuas de opresión o de discriminación.<br />

56 Por institucion<strong>al</strong>izado entiende un grupo que tienen una cierta estructura interna y cierta continuidad.<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 96. La traducción es nuestra<br />

57 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités. Bruselas<br />

Établissements Émile Bruylant, 1992, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et relations internation<strong>al</strong>es,<br />

pp. 107 y ss.


31<br />

En cuarto lugar, la voluntad permanente de la libertad de las minorías afirmadas y<br />

combativas (es decir, su voluntad constante de no asimilación) explica sus reivindicaciones y las<br />

justifica; el combate permite a las minorías como a todos los pueblos dominados satisfacer su<br />

necesidad de libertad frente a la cu<strong>al</strong> no se puede transigir.<br />

En el ámbito de la filosofía del Derecho, no se diferencia entre el término inmigrantes y<br />

el término minorías étnicas. Neus Torbisco propone como más adecuado el término minorías<br />

étnicas ya que “[l]a locución ‘minorías étnicas’ <strong>al</strong>ude a grupos de origen o de descendencia<br />

común (re<strong>al</strong> o figurada) que van más <strong>al</strong>lá de las familias.” Hablar de minorías étnicas “no<br />

implica asumir que las conexiones de los miembros de estos grupos con su lengua y su cultura<br />

originarias se deban necesariamente a una emigración reciente.” En cambio resultaría<br />

inadecuado llamar inmigrantes a “las segundas o terceras generaciones de descendientes”. Por<br />

otro lado, también en el ámbito iusfilosófico es común referirse a minorías nacion<strong>al</strong>es como<br />

“grupos históricamente asentados en un territorio concreto, que mantienen costumbres,<br />

tradiciones o una lengua propias, y que han gozado –o aspiran a gozar— de cierta autonomía<br />

institucion<strong>al</strong> respecto del Estado del que forman parte. No obstante, es frecuente que la<br />

identificación de estas minorías también involucre la apelación a lazos –aunque sean<br />

imaginarios—de descendencia común.” 58<br />

Según Torbisco, la mejor forma de distinguir los tipos de minorías es a partir de sus<br />

demandas, pues para ella sólo las minorías nacion<strong>al</strong>es reclaman “instituciones separadas que<br />

materi<strong>al</strong>icen su aspiración a la autonomía política.” No obstante esta distinción <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> opta por<br />

utilizar el término minorías cultur<strong>al</strong>es abarcando con este a los otros dos y utilizándolo “en el<br />

sentido de que se trata de grupos numéricamente inferiores en un Estado cuyos miembros se ven<br />

a sí mismos como portadores de una identidad cultur<strong>al</strong> distintiva a la que atribuyen un v<strong>al</strong>or y<br />

que, por tanto, desean mantener.” 59<br />

Comaducci por su parte distingue entre minorías by force y minorías by will. Las<br />

primeras de ellas podrían incluir tanto minorías políticas, es decir, “conjuntos de individuos<br />

que, dependiendo del voto, se encuentran en una contingencia de inferioridad numérica respecto<br />

58 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 392<br />

59 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (compiladores), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 392


32<br />

a otros conjuntos de individuos en un cuerpo elector<strong>al</strong>,” como minorías cultur<strong>al</strong>es que serían las<br />

formadas por<br />

“conjuntos de individuos que, aunque no sean menos numerosos que otros conjuntos<br />

de individuos (pensemos en las mujeres), se encuentran –por razones históricas,<br />

económicas, políticas o de otro tipo, y dependiendo de sus características raci<strong>al</strong>es,<br />

sexu<strong>al</strong>es, éticas, lingüísticas, etcétera— en una condición de desventaja (de<br />

sub<strong>al</strong>ternidad o de menor poder) respecto a otros conjuntos de individuos de la misma<br />

sociedad.”<br />

Ahora bien, ésta última categoría podría convertirse en minoría by will si atribuyen un<br />

v<strong>al</strong>or a su diversidad, si reclaman respeto a su diferencia y a su propia identidad y rechazan la<br />

homologación, la asimilación en la mayoría. 60<br />

Para nosotros el término minorías cultur<strong>al</strong>es también parece ser el más apropiado pues<br />

este puede incluir a los pueblos indígenas que no son ni minorías étnicas en el sentido aquí<br />

descrito, es decir, como grupos de inmigrantes, y tampoco coinciden siempre con todos los<br />

criterios de las minorías nacion<strong>al</strong>es aunque se acercan más a estas últimas. De cu<strong>al</strong>quier<br />

manera, para los casos más concretos será más conveniente denominarlos pueblos indígenas,<br />

pues, como veremos adelante, ello conlleva la idea de ser sujetos colectivos de derecho, que es<br />

una de sus princip<strong>al</strong>es demandas. Sin embargo, ha sido habitu<strong>al</strong> llamar etnias a los colectivos<br />

indígenas. En ese sentido, el historiador mexicano Enrique Florescano define etnia como “un<br />

grupo integrado por individuos establecidos históricamente en un territorio determinado que<br />

poseen un lenguaje y una cultura común, reconocen ante otros grupos sus propias peculiaridades<br />

y diferencias, y se identifican con un nombre propio” 61<br />

Neus Torbisco opina que se ha mantenido una controversia infructuosa respecto de la<br />

definición de minoría porque se intenta plantear la cuestión de la definición de forma separada<br />

<strong>al</strong> problema normativo relacionado con los derechos de minorías y no se considera que<br />

60 COMANDUCCI, Paolo, “Derechos humanos y minorías: un acercamiento an<strong>al</strong>ítico neo-ilustrado” trad.<br />

de Francesca Garg<strong>al</strong>lo, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las<br />

minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, pp. 320-321. Aunque la distinción entre minorías by force, y<br />

minorías by will puede ser ilustrativa, coincidimos con Torbisco en que no es tan útil puesto que puede<br />

prestarse a la idea de concebir que quienes se encuentran entre las minorías by force están<br />

ineludiblemente condenados a permanecer con esas diferencias y que carecen de la opción para<br />

modificarlas pues, en todo caso, el argumento en contra de la discriminación no se fundamenta en esta<br />

imposibilidad de cambiar sino en que estas diferencias “no contienen nada intrínsecamente perverso, ni<br />

afectan a las capacidades o habilidades de las personas, por lo que, ante condiciones de igu<strong>al</strong>dad efectiva,<br />

carecería de sentido pensar en modificar estas características.” (TORBISCO, Neus, “Capítulo III.<br />

Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, Minorías cultur<strong>al</strong>es y derechos colectivos: un<br />

enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis Doctor<strong>al</strong>, Barcelona, Universidad Pompeu Fabra, 2000, p. 148)<br />

61 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, 2001, p. 14


33<br />

precisamente las diferencias en cuanto a las definiciones provienen de las divergencias sobre las<br />

razones y la clase de derechos implicados con estos grupos. Por ello, ella prefiere, hablar de qué<br />

tipo de grupos son relevantes para los derechos de los cu<strong>al</strong>es se discute y expresa que se trata de<br />

“aquellas minorías cuyas reivindicaciones desafían la idea de que los únicos derechos<br />

mor<strong>al</strong>mente justificados son los derechos individu<strong>al</strong>es típicamente reconocidos en los catálogos<br />

de derechos humanos que incorporan las constituciones modernas.” 62<br />

En ese sentido, distingue entre dos tipos de minorías: soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es. Las<br />

minorías soci<strong>al</strong>es serían las conformadas por grupos que padecen desventajas o<br />

discriminaciones en el trato soci<strong>al</strong> que parten de prejuicios arraigados históricamente.<br />

Discriminaciones que se dan tanto en la vida pública como privada. En este tipo de minorías,<br />

entre las que se encuentran, por ejemplo, las mujeres, los afro descendientes, las personas con<br />

discapacidad, entre otros, comparten una identidad que más que el color de su piel o el género <strong>al</strong><br />

que pertenecen, está marcada por la historia compartida de discriminación. Por ello, los<br />

derechos que reivindican estos grupos tienen que ver con la efectiva aplicación del principio de<br />

igu<strong>al</strong>dad, que incluye el reconocimiento de <strong>al</strong>gunas diferencias mediante la discriminación<br />

positiva u otras formas, pero que en el fondo no implican derechos colectivos puesto que los<br />

intereses individu<strong>al</strong>es que justificarían estas son perfectamente reducibles a bienes<br />

individu<strong>al</strong>es. 63<br />

Frente a las minorías soci<strong>al</strong>es, las minorías cultur<strong>al</strong>es serían grupos que “se ven a sí<br />

mismos como portadores de una identidad cultur<strong>al</strong> distintiva a la que atribuyen un v<strong>al</strong>or y que,<br />

por tanto, desean mantener.” De ahí que la distinción de un grupo como minoría cultur<strong>al</strong> tendrá<br />

mucho que ver con la noción de cultura y cómo el grupo se auto-percibe. Este tipo de grupos<br />

haría demandas encaminadas a la preservación de los rasgos cultur<strong>al</strong>es que la identifican.<br />

Torbisco señ<strong>al</strong>a que este tipo de minorías son las que Kymlicka llama “culturas societarias”,<br />

(noción de la cu<strong>al</strong> también hablamos en el presente trabajo) e incluye varios tipos de<br />

comunidades como la nación, la minoría nacion<strong>al</strong>, el grupo étnico o el pueblo; pero fin<strong>al</strong>mente<br />

opina que lo importante no es distinguir entre estos diversos tipos de colectividades sino<br />

an<strong>al</strong>izar cuáles son las demandas relevantes y cómo se utilizan estos conceptos contextu<strong>al</strong>mente.<br />

Para estos grupos no basta con la no-discriminación, sino que buscan <strong>al</strong>gún “grado de<br />

autonomía institucion<strong>al</strong>” y por ello, aquí es relevante hablar de derechos cultur<strong>al</strong>es. 64<br />

62 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., p. 145<br />

63 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., pp.<br />

145-159. El tema de los derechos colectivos lo abordaremos más adelante, en el Capítulo 3 de este<br />

trabajo.<br />

64 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., p.<br />

159-165


34<br />

1.2.3. Pueblos Indígenas<br />

Los pueblos indígenas pueden verse como una categoría especi<strong>al</strong> de minorías aunque<br />

también existen diversas normativas, por ejemplo en el Derecho Internacion<strong>al</strong>, específicas sobre<br />

indígenas, t<strong>al</strong>es como el Convenio 169 de la OIT. Los pueblos indígenas pueden ser<br />

reconocidos como minorías pero no viceversa, pues como veremos más adelante, en los<br />

instrumentos nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es sobre minorías se incluye a los pueblos indígenas, sin<br />

embargo, <strong>al</strong> existir normatividad especi<strong>al</strong> sobre pueblos indígenas, significa que éstos tienen<br />

<strong>al</strong>gunos derechos que no son reconocidos <strong>al</strong> resto de las minorías.<br />

Las organizaciones indígenas prefieren plantear sus reivindicaciones de manera<br />

independiente y no en el ámbito de las minorías. Esto obedece a diversas razones: en primer<br />

lugar a que, como se explicó ya, los grupos que se encuentran esta situación no siempre son<br />

minoría numérica, sino mayoría de manera que el término para esos efectos no siempre es<br />

afortunado; en segundo lugar, difieren de las minorías étnicas en que “son pueblos originarios<br />

cuya soberanía fue violentada por un proceso de conquista y colonización y que han sido<br />

incorporados contra su voluntad <strong>al</strong> dominio de estados modernos que les fueron impuestos<br />

desde arriba y de fuera”; 65 por último, prefirieron desde un principio que sus planteamientos se<br />

trataran de manera independiente ya que cuando se trataron por primera vez en la ONU los<br />

temas indígenas, la reglamentación para la protección de minorías era escasa e incipiente. 66<br />

Desde nuestro punto de vista, estos conceptos no son excluyentes, es decir, como hemos<br />

afirmado, un pueblo indígena puede ser a la vez minoría y pueblo indígena y como t<strong>al</strong>es<br />

reivindicar la posición más favorable.<br />

Por su parte, los Estados –sobre todo los latinoamericanos— por mucho tiempo no sólo<br />

no reconocían a los pueblos indígenas como t<strong>al</strong>es, sino que ni siquiera los veían como “minorías<br />

diferenciadas, sino más bien como ciudadanos en situación de desventaja soci<strong>al</strong> y económica.”<br />

Stavenhagen comenta que “los delegados latinoamericanos ante Naciones Unidas siempre<br />

negaban que los indígenas constituyeran minorías en el sentido que este concepto se estaba<br />

manejando, por ejemplo, en Europa.” 67 En parte es cierto que las minorías formadas por los<br />

indígenas en Latinoamérica son diferentes de las minorías nacion<strong>al</strong>es europeas, pero también es<br />

cierto que las formas de agrupación de los pueblos indígenas latinoamericanos son <strong>al</strong>go muy<br />

65 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, pp. 193-194<br />

66 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, PP. 193-194<br />

67 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194


35<br />

distinto a simples conglomerados de personas pobres y atrasadas, pues forman comunidades y<br />

pueblos con una cultura propia.<br />

Por otro lado, en el mismo seno de la ONU, por la misma razón del escaso trabajo<br />

inici<strong>al</strong> respecto de las minorías, se optó también por que el tema indígena se viera como un tema<br />

específico en la Subcomisión. 68<br />

Creemos con Stavenhagen que “la línea divisoria entre y<br />

es tenue y el tratamiento de ambas problemáticas en el seno de la ONU<br />

responde a preocupaciones comunes: los derechos humanos colectivos de grupos soci<strong>al</strong>es<br />

subordinados y marginados.” 69 Como dice Spilioupoulou, existe un área gris en la diferencia<br />

entre “minoría” y “pueblo indígena”. 70<br />

En la práctica de la ONU ha habido la tendencia de interpretar el término pueblo como<br />

“un concepto político y leg<strong>al</strong> referido <strong>al</strong> conjunto de pobladores de un territorio o de un estado,<br />

independientemente de sus elementos étnicos y cultur<strong>al</strong>es” sin tomar en cuenta si se comparten<br />

o no identidades étnicas y cultur<strong>al</strong>es, pero un buen número de minorías cultur<strong>al</strong>es afirman “que<br />

le corresponde <strong>al</strong> grupo mismo decidir si es o no .” 71<br />

Para el caso específico de los indígenas, la definición de quiénes son personas, grupos,<br />

comunidades o pueblos indígenas es un problema complejo, el tema ha sido ampliamente<br />

debatido en todo el ámbito internacion<strong>al</strong>. En ocasiones, la definición varía de un país a otro.<br />

Guillermo Bonfil Bat<strong>al</strong>la señ<strong>al</strong>a que la categoría de indio es una categoría supraétnica, es decir,<br />

va más <strong>al</strong>lá de la referencia <strong>al</strong> conjunto de etnias, pues “no denota ningún contenido específico<br />

de los grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema<br />

soci<strong>al</strong> glob<strong>al</strong> del que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de<br />

colonizado y hace referencia necesaria a la relación coloni<strong>al</strong>”. 72<br />

Stavenhagen cuenta que además de existir definiciones distintas y, en ocasiones<br />

contradictorias, existe una gran diversidad de formas para nombrarlos, por ejemplo:<br />

“poblaciones indígenas,” “aborígenes,” “nativos,” “silvícolas,” “minorías étnicas,” “minorías<br />

68 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194<br />

69 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194<br />

70 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 21<br />

71 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op.cit., p. 186<br />

72 BONFIL BATALLA, G., “El concepto de indio en América: una categoría de la situación coloni<strong>al</strong>”,<br />

An<strong>al</strong>es de Antropología, vol. IX, México, UNAM, 1972, p. 110.


36<br />

nacion<strong>al</strong>es,” “poblaciones trib<strong>al</strong>es,” “poblaciones semitrib<strong>al</strong>es,” “minorías lingüísticas,”<br />

“minorías religiosas,” “indios,” “tribus,” “tribus semibárbaras,” “poblaciones no civilizadas,”<br />

“poblaciones no integradas a la civilización,” “pueblos indígenas,” “autóctonos,” “poblaciones<br />

autóctonas,” entre otras. 73<br />

En la resolución 10 del Segundo Congreso Indigenista Interamericano de 1949 se<br />

definió <strong>al</strong> indio (de América) como<br />

“[...] el descendiente de los pueblos y naciones precolombinas que tienen la misma<br />

conciencia soci<strong>al</strong> de su condición humana, asimismo considerado por propios y<br />

extraños, en su sistema de trabajo, en su lenguaje y en su tradición, aunque éstas hayan<br />

sufrido modificaciones por contactos extraños.<br />

Lo indio es la expresión de una conciencia soci<strong>al</strong> vinculada con los sistemas<br />

de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradición nacion<strong>al</strong> respectiva<br />

de los pueblos o naciones aborígenes.” 74<br />

Según Guillermo Bonfil lo que define <strong>al</strong> indio no son los rasgos cultur<strong>al</strong>es externos y<br />

diferentes sino el hecho de que pertenezca a una colectividad organizada con su propia herencia<br />

cultur<strong>al</strong> que “ha sido forjada y transformada históricamente, por generaciones sucesivas; [y que]<br />

en relación a esa cultura propia, se sabe y se siente maya, purépecha, seri o huasteco.” Además<br />

señ<strong>al</strong>a que, por ejemplo, en el caso de los pueblos indios de México –que no es un caso muy<br />

distinto <strong>al</strong> resto de los indígenas del mundo—un elemento histórico importante que ya hemos<br />

mencionado es que durante muchos años han sido colonizados” 75 Este elemento, en el discurso<br />

internacion<strong>al</strong> plantea la restitución por los agravios sufridos en el pasado a partir de<br />

dominaciones coloni<strong>al</strong>es, planteamiento que no es tan centr<strong>al</strong> en el discurso en torno a las<br />

minorías. 76<br />

En el ámbito de las Naciones Unidas y sus organismos especi<strong>al</strong>izados, las definiciones<br />

de pueblos indígenas corresponden <strong>al</strong> Estudio del problema de la discriminación contra las<br />

73 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, p. 135<br />

74 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 136<br />

75 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 48 Esto<br />

tiene que ver también con lo que propone McLaren en el sentido de que cuando hablemos de<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo entendamos también que en estas relaciones de la diversidad tiene que ver el poder y el<br />

privilegio de unos y la opresión de otros. Ver MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura<br />

depredadora, op. cit., pp. 148-175<br />

76 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, p. 21


37<br />

poblaciones indígenas 77 de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br />

Protección a las Minorías y <strong>al</strong> Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT).<br />

El Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas considera<br />

que<br />

“[s]on comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad<br />

histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloni<strong>al</strong>es que se<br />

desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las<br />

sociedades que ahora prev<strong>al</strong>ecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen<br />

ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar,<br />

desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestr<strong>al</strong>es y su identidad<br />

étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios<br />

patrones cultur<strong>al</strong>es, sus instituciones soci<strong>al</strong>es y sus sistemas leg<strong>al</strong>es”.<br />

Además señ<strong>al</strong>a como criterio importante el de la propia percepción por encima de la<br />

percepción de otros ajenos a los pueblos. 78 .<br />

El Convenio Núm. 169 de la OIT también considera la autoidentificación, es decir, la<br />

conciencia de su identidad como un criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a qué grupos se aplica<br />

éste. 79 Al igu<strong>al</strong> que el Convenio 107 –su antecesor—el Convenio 169 distingue entre trib<strong>al</strong>es e<br />

indígenas en países independientes, pero sustituye el término “poblaciones” por el de pueblos.<br />

Así, los pueblos trib<strong>al</strong>es en países independientes son aquellos cuyas condiciones soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacion<strong>al</strong>, y que están<br />

regidos tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong>mente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación<br />

especi<strong>al</strong>. 80 El Convenio 169 define como pueblos a aquellos que, “considerados indígenas por<br />

el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la<br />

que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las<br />

actu<strong>al</strong>es fronteras estat<strong>al</strong>es y que, cu<strong>al</strong>quiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias<br />

instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas”. 81<br />

De los elementos expuestos en la definición de pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen<br />

destaca en primer lugar “la existencia originaria y continuidad histórica” anterior a una invasión<br />

y colonización extranjera; en segundo lugar, la posesión de una identidad propia y distinta; en<br />

77 E/CN.4/Sub.2/1986/7<br />

78 E/CN.4/Sub.2/1986/7, cit.<br />

79 Artículo 1.2.<br />

80 Artículo 1.1a<br />

81 Artículo 1.1b


38<br />

tercer lugar, destaca el hecho de su situación de subordinación; en cuarto lugar, el vínculo con<br />

un territorio; y por último, el que hayan mantenido “patrones cultur<strong>al</strong>es, instituciones soci<strong>al</strong>es y<br />

sistemas leg<strong>al</strong>es propios” 82 Como se puede observar, los elementos coinciden en gran parte con<br />

los cuatro elementos propuestos por Villoro para una nación (es decir: comunidad de cultura,<br />

conciencia de pertenencia, proyecto común, y relación con un territorio), 83 pero además aquí<br />

encontramos otros elementos como son la situación de invasión, colonización y la<br />

subordinación.<br />

Sin embargo, en el proyecto de Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas de la ONU no se incluyó una definición del término “indígenas.” La OIT había<br />

sugerido que se siguiera el criterio del Convenio 169 y que usaran ambos términos: “indígenas”<br />

y “trib<strong>al</strong>es” para que se aplicara incluso en los casos en donde los gobiernos los reconocen como<br />

tribus y no como indígenas pero <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> no se incluyó el término trib<strong>al</strong>es ni una definición de<br />

indígenas. Esto significa que, en caso de que se promulgara, la aplicabilidad de esta declaración<br />

a <strong>al</strong>gunos pueblos todavía estaría cuestionada. Aún así, comienza a haber cada vez mayor<br />

consenso respecto de la c<strong>al</strong>idad de indígenas de <strong>al</strong>gunos pueblos, entre ellos están los pueblos<br />

de América, Austr<strong>al</strong>ia y los países nórdicos. El proyecto de Declaración deja abierto el <strong>al</strong>cance<br />

de la categoría para una evolución en su utilización. 84<br />

De hecho, en 1996 el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión<br />

dijo que no era ni deseable ni necesario elaborar una definición univers<strong>al</strong> de “pueblos<br />

indígenas” y la presidenta-relatora de este Grupo expresó que debido a su diversidad no era ni<br />

posible ni útil definir el término “pueblos indígenas.” 85<br />

Hoy vemos también que lo indígena, como “identidad negativa y coloni<strong>al</strong> que antes sólo<br />

servía para denominar, a la diversidad de pueblos indígenas unidos por la dominación,” es decir,<br />

lo indígena como lo ha explicado Bonfil Bat<strong>al</strong>la, ha dado un nuevo giro, pues “se ha ido<br />

transformando en una identidad liberadora, intraétnica, que unifica esa diversidad de pueblos,<br />

culturas e identidades en un objetivo común: lograr el reconocimiento de sus derechos históricos<br />

82 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 188<br />

83 Ver apartado .2.1. de este capítulo (VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp.<br />

13-14)<br />

84 SANDERS, Douglas, “The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, en PRICE<br />

COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998,<br />

pp. 87-88<br />

85 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”,<br />

op. cit., p. 88


39<br />

y modificar su situación de desventaja dentro de los Estados y frente <strong>al</strong> conjunto de las<br />

sociedades nacion<strong>al</strong>es.” 86<br />

Por otro lado, junto con el pueblo indígena también se puede hablar de otros tipos de<br />

colectividades, como la comunidad. La comunidad es la forma más pequeña de agrupación y es<br />

característica de los pueblos indios de Latinoamérica: es el núcleo poblacion<strong>al</strong> y varias de ellas<br />

pueden formar un pueblo. El término de comunidad se utiliza también en <strong>al</strong>gunas legislaciones<br />

sobre derechos indígenas. Según Arturo Warman, “[l]a mayoría de los indígenas [aquí se<br />

refiere a los mexicanos] arraiga su raíz e identidad en la comunidad rur<strong>al</strong>, espacio acotado y<br />

entrañable.” 87<br />

Díaz-Polanco y Sánchez dicen que las comunidades indígenas de México “son núcleos<br />

de identidades vivas. La organización comun<strong>al</strong> es uno de los más v<strong>al</strong>iosos patrimonios<br />

cultur<strong>al</strong>es de México.” 88<br />

Una vez que hemos visto la problemática conceptu<strong>al</strong> del tema que estudiamos,<br />

pasaremos a mirar el entorno en el que se desenvuelve la diversidad cultur<strong>al</strong>. Creemos que la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad se pudiera an<strong>al</strong>izar desde diversos ámbitos: por un lado tenemos el Estat<strong>al</strong>, es<br />

decir, los fenómenos dentro de los Estados-naciones, encuadrados por el Derecho Estat<strong>al</strong>; y el<br />

internacion<strong>al</strong>, es decir, las relaciones entre los Estados a nivel ya sea region<strong>al</strong> o univers<strong>al</strong><br />

encuadrados por el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Por otro lado, encontramos la interacción de actores<br />

y fenómenos en el ámbito loc<strong>al</strong> y en el ámbito glob<strong>al</strong>. A continuación intentaremos explorar<br />

someramente el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad visto desde las diferentes perspectivas que<br />

dichos ámbitos nos pudieran proporcionar.<br />

86 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México,<br />

INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 363. Como señ<strong>al</strong>a Nat<strong>al</strong>ia Álvarez, “el uso de la expresión se ha extendido y ha sido asumida tanto por las propias organizaciones indígenas,<br />

como por los académicos y representantes de los Estados y organismos internacion<strong>al</strong>es, significando en su<br />

momento un importante factor de aglutinamiento de las fuerzas dispersas que trabajaban por los derechos<br />

de los pueblos indígenas”. (ÁLVAREZ, Nat<strong>al</strong>ia, “Nuevos espacios para los pueblos indígenas en<br />

Naciones Unidas: un reto para el discurso, el diálogo y la representatividad”, en MARIÑO MENÉNDEZ,<br />

Fernando M. y OLIVA MARTÍNEZ, J. Daniel, Avances en la protección de los derechos de los pueblos<br />

indígenas, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004, p. 65)<br />

87 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 2003, p. 9<br />

88 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 110


40<br />

Consideramos que la mayoría de los fenómenos soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es no se dan asilados,<br />

sino que interactúan, se influencian y compiten con otros fenómenos. Es por ello que hemos<br />

buscado ampliar el contexto de su análisis.<br />

An<strong>al</strong>izaremos ahora, dentro del marco del Estado-nación, cómo es que se da la<br />

confrontación entre un modelo político y la multicultur<strong>al</strong>idad de la que hablábamos. Trataremos<br />

de comentar <strong>al</strong>gunos puntos acerca del modelo de Estado-nación que se pretende fundamentado<br />

en una homogeneidad de sus integrantes.<br />

1.3. Acerca del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad<br />

Se habla de un reciente (re)surgimiento de reclamos de reconocimiento de identidades<br />

diferenciadas y de derechos especi<strong>al</strong>es para ciertos grupos minoritarios como por ejemplo los<br />

inmigrantes de los países de tradición árabe en Europa, y los pueblos indígenas en América<br />

Latina, 89 sin embargo, el hecho de que culturas diversas coexistan en este mundo no es ninguna<br />

novedad, tampoco lo es que dentro de una misma entidad política-administrativa, llámese hoy<br />

Estado-nación, se encuentre un grupo de personas que se considera con una identidad cultur<strong>al</strong><br />

propia y distinta del resto. Lo hubo en el imperio otomano, en el romano y en el azteca; existe<br />

hoy en día en los países de todos los continentes. Cita Kymlicka que estimaciones recientes<br />

señ<strong>al</strong>an que los 184 Estados independientes del mundo contienen más de 600 grupos de lenguas<br />

vivas y 5.000 grupos étnicos. Los países cuyos ciudadanos comparten el mismo lenguaje o<br />

pertenecen <strong>al</strong> mismo grupo étnico nacion<strong>al</strong>, son muy pocos, 90 pues se estima que existe<br />

diversidad de grupos étnicos, nacion<strong>al</strong>es o lingüísticos en más del 90% de los Estados del<br />

mundo. 91 El profesor de Derecho Internacion<strong>al</strong>, Remiro Brotóns, 92 comenta que según<br />

clasificaciones etnológicas se cuentan 6.000 grupos diferentes en el mundo. 93<br />

89 En este caso es conveniente aclarar que ni el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, ni los reclamos por<br />

parte de los pueblos indígenas son nuevos. Lo que sí puede predicar cierta novedad es la forma en cómo<br />

se presentan ante las instancias político-administrativas y el resto de la sociedad. Podría decirse que, en<br />

<strong>al</strong>gunos lugares como México más bien se trata de un cambio de táctica en las exigencias para el<br />

reconocimiento de sus derechos, que en <strong>al</strong>gún caso, como, por ejemplo el movimiento zapatista, ha sido<br />

acompañado por el mass media y el consecuente seguimiento de la sociedad nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

Pero no por nada se habla de más de quinientos años de resistencia indígena.<br />

90 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.13<br />

91 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 389<br />

92 REMIRO BROTÓNS, A., Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas, 1997, p.<br />

125<br />

93 Los criterios para establecer estos números son diferentes para cada caso; como se ve, las estimaciones<br />

difieren entre sí, y seguramente que cu<strong>al</strong>quiera que las an<strong>al</strong>ice podría tener <strong>al</strong>gunas objeciones sobre por


41<br />

También se habla de que <strong>al</strong>rededor de 5.000 diferentes pueblos indígenas viven en cerca<br />

de 70 países. La mayoría de ellos se encuentran en Asia, sin embargo no sólo existen en países<br />

del llamado Tercer Mundo, también hay pueblos indígenas en Estados Unidos, Canadá,<br />

Austr<strong>al</strong>ia, en los países escandinavos, en Japón y Rusia. 94 Por su parte, el Foro Permanente<br />

sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas estima que la población indígena mundi<strong>al</strong> se<br />

cuenta entre 300 y 500 millones de personas en todos los continentes, distribuidas en más de 70<br />

países y que representan más de 5.000 idiomas y culturas. 95 De hecho, la diversidad a causa de<br />

población indígena es un fenómeno creciente y no, como pudieran pensar <strong>al</strong>gunos, decreciente.<br />

Por ejemplo, Jonathan Friedman 96 dice que entre los años de 1970 y 1980, la población de los<br />

indios de Norteamérica creció de 700.000 a 1,4 millones, incluyendo la creación de varias tribus<br />

nuevas.<br />

En México, por ejemplo, se c<strong>al</strong>cula <strong>al</strong> tot<strong>al</strong> de la población indígena mexicana en 12,7<br />

millones de personas en el año 2000, 97 lo cu<strong>al</strong> representaría el 13 % de la población tot<strong>al</strong> del<br />

país; 98 y aunque están en minoría en el ámbito nacion<strong>al</strong>, representan <strong>al</strong>gunas veces una neta<br />

mayoría en ciertas regiones o provincias. En gener<strong>al</strong>, se estima que sobreviven 56 lenguas<br />

indígenas, pero <strong>al</strong>gunos investigadores aseguran que son muchas más porque consideran que las<br />

formas di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunas lenguas son en re<strong>al</strong>idad idiomas diferentes. 99<br />

La génesis de cada Estado-nación puede descubrirnos de gran manera la situación de la<br />

diversidad de los grupos que lo integran. Sabemos que las fronteras político administrativas son<br />

qué se utilizó <strong>al</strong>gún criterio y no otro, pero esto no es sino reflejo de la complejidad de lo que estamos<br />

estudiando.<br />

94 OIT, Los pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es y la OIT, Ginebra, Servicio de las Políticas de Desarrollo,<br />

Oficina Internacion<strong>al</strong> del Trabajo, 1995, p.1. A propósito de la plur<strong>al</strong>idad existente en Japón y otros<br />

países asiáticos, Masaji Chiba, desde una perspectiva socio-jurídica hace un análisis del plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico existente en lugares como Japón, la península coreana y China; sociedades complejas que<br />

involucran más de dos sistemas jurídicos, muchas veces en conflicto, provenientes de diversos orígenes<br />

cultur<strong>al</strong>es y religiosos. Ver, por ejemplo, CHIBA, Masaji, “Other Phases of Leg<strong>al</strong> Plur<strong>al</strong>ism in the<br />

Contemporary World”, Ratio Juris, Oxford, Vol. 11, núm. 3, septiembre de 1998, pp. 234-237<br />

95<br />

Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas,<br />

http://www.un.org/spanish/indigenas/2003/ Aquí se rec<strong>al</strong>ca también que los pueblos indígenas son los<br />

más desfavorecidos y vulnerables.<br />

96 FRIEDMAN, J., “Being in the world: Glob<strong>al</strong>ization and loc<strong>al</strong>ization”, en FEATHERSTONE, Mike<br />

(ed.), Glob<strong>al</strong> culture. Nation<strong>al</strong>ism, glob<strong>al</strong>ization and modernity, London, Sage, 1990, p. 311<br />

97 Esta cifra se sacó tomando como base dos criterios: la población hablante de lengua indígena y la<br />

población perteneciente a <strong>al</strong>gún grupo indígena. INI, “Indicadores socioeconómicos de los pueblos<br />

indígenas de México, 2002”,<br />

http://indigenas.gob.mx/conadepi/index.phpoption=articles&task=viewarticle&artid=439&Itemid=3<br />

98 Tomando como base que la población tot<strong>al</strong> del país era, en 2002 de 97.483.412 personas, según<br />

SERRANO CARRETO, Enrique, EMBRIZ OSORIO, Arnulfo y FERNÁNDEZ HAM, Patricia<br />

(coordinadores), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, INI, UNDP,<br />

CONAPO, México, 2002, p. 77, cuadro 1<br />

99 Hablaremos más sobre esto en el capítulo 5 de este trabajo


42<br />

artifici<strong>al</strong>es y muchas veces han impuesto por la fuerza divisiones donde no las había y otras<br />

tantas pretendido imponer, también por la fuerza, unidad homogénea en donde había diversidad.<br />

Así, encontramos Estados que en su interior conviven culturas diversas entre sí en los que, sin<br />

embargo, prev<strong>al</strong>ece la idea de que existe una sola cultura que, gener<strong>al</strong>mente, aunque no siempre,<br />

es la mayoritaria y es la que se ve favorecida, involucrada y tomada en cuenta por las políticas<br />

estat<strong>al</strong>es. Consideramos, con Javier de Lucas, que la imposición de <strong>al</strong>gunas fronteras es<br />

inadecuada, “no por artifici<strong>al</strong>es, [todas las fronteras son artifici<strong>al</strong>es, dice] sino por impuestas a la<br />

fuerza” 100 y creemos también impropio que los Estados nacion<strong>al</strong>es permanezcan indiferentes<br />

ante esta situación.<br />

En gran cantidad de lugares del mundo los conflictos étnicos son consecuencia de<br />

colonizaciones pero también pueden ser producto de desplazamientos masivos de personas,<br />

tanto trabajadores, emigrantes o refugiados. De cu<strong>al</strong>quier manera, el rechazo de estas minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es a las políticas de los Estados nacion<strong>al</strong>es ha puesto en tela de juicio la legitimidad de<br />

estos últimos, pero los factores que han causado conflicto en estas situaciones son diversos y<br />

“pueden incluir, desde el acceso desigu<strong>al</strong> a los recursos económicos y políticos y el tipo de<br />

políticas gubernament<strong>al</strong>es, hasta sentimientos de privación y temor, pasando por aquellos<br />

relacionados con las fronteras y los inmigrantes. Por tanto, las demandas son igu<strong>al</strong>mente<br />

variables, lo mismo que las formas de resistencia y oposición..” 101<br />

Kymlicka observa, como hemos visto, la génesis de la diversidad básicamente en dos<br />

factores: Uno, en la plur<strong>al</strong>idad de naciones dentro de un Estado (refiriéndose a culturas que<br />

tenían un gobierno propio y se encontraban concentradas en un territorio específico y fueron<br />

incorporadas a un Estado mayor, a las que llama “minorías nacion<strong>al</strong>es” y les atribuye como<br />

aspiraciones la permanencia de su particularidad y la autonomía); y otro, en la plur<strong>al</strong>idad de<br />

grupos étnicos no estructurados (refiriéndose a asociaciones de escasa rigidez formadas como<br />

consecuencia de inmigraciones, a las que llama “grupos étnicos” y opina que sus aspiraciones<br />

son integrarse en la sociedad en la que ahora se encuentran y por lo tanto requieren que tanto las<br />

instituciones como las leyes del Estado acogedor sean más flexibles para poderles incluir a pesar<br />

de que sus características y prácticas cultur<strong>al</strong>es sean diversas). 102<br />

100 DE LUCAS, Javier, “Porqué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, en DE LUCAS, Javier (Dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>,<br />

Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, p. 272<br />

101 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, Tesis de doctorado en Ciencias Antropológicas, México, Universidad<br />

Autónoma Metropolitana, 2000, p. 299<br />

102 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 25; habla más ampliamente del tema a lo<br />

largo de la primera parte del capítulo II (pp. 25-46)


43<br />

La plur<strong>al</strong>idad de colectividades puede venir de la conformación de un Estado por parte<br />

de diferentes naciones, ya sea mediante una confederación más o menos voluntaria; o voluntaria<br />

por parte de unos e involuntaria por parte de otros; de las conquistas; de que se anexione<br />

involuntariamente el territorio de un pueblo a un Estado; de las grandes migraciones que son<br />

causadas por muy diversos factores, y de muchos otros movimientos soci<strong>al</strong>es que se nos pueden<br />

escapar. No se resume en una simple relación de migraciones y de reunión de minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es. Como el mismo Kymlicka reconoce, esta clasificación en dos tipos de diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es ya una simplificación del fenómeno. Cada una de las dos formas mencionadas se ve<br />

matizada por situaciones diversas en cada caso concreto; y entre una y otra forma hay infinidad<br />

de situaciones que abarcan características atribuidas a cada una de ellas indistintamente.<br />

Así, como expresan Díaz-Polanco y Sánchez, “la diversidad cultur<strong>al</strong> o étnica es una<br />

constante histórica” pues existe desde los primeros grupos humanos. También señ<strong>al</strong>an, con<br />

razón que esta diversidad “y sus consecuencias no son fenómenos pasajeros; no podemos<br />

prescindir de ellos a voluntad, como quien deja de lado unos det<strong>al</strong>les sin importancia. Cada vez<br />

que ello se ha intentado, se han tenido que pagar <strong>al</strong>tos costos soci<strong>al</strong>es y políticos.” 103<br />

Habermas, en una clasificación más amplia que abarca diversos fenómenos colectivos<br />

de luchas por el reconocimiento. 104 Habla del feminismo, multicultur<strong>al</strong>ismo, nacion<strong>al</strong>ismo y la<br />

lucha contra el eurocentrismo. Estos fenómenos, opina, están emparentados pues, hablando de<br />

las mujeres, las minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es, las naciones y las culturas, todos ellos “ofrecen<br />

resistencia contra la opresión, la marginación, el desprecio, y [...] luchan por el reconocimiento”<br />

tanto en el interior de una cultura mayoritaria, como en el ámbito internacion<strong>al</strong>. Otro elemento<br />

que destaca Habermas en estos “movimientos de emancipación” es que, aunque en muchas<br />

ocasiones estén en condiciones desigu<strong>al</strong>es, tanto en lo político, sus objetivos políticos se definen<br />

en primera instancia, en clave cultur<strong>al</strong>. Ahora bien, aunque considera que estos movimientos se<br />

encuentran emparentados, opina que no deben confundirse; he aquí las diferencias entre ellos: 105<br />

Sobre el feminismo señ<strong>al</strong>a que aunque no tiene que ver con minorías, si es un<br />

fenómeno dirigido contra “una cultura dominante que interpreta la relación entre los<br />

sexos de un modo asimétrico que excluye la igu<strong>al</strong>dad de derechos”. Esto es porque,<br />

103 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 29<br />

104 Acerca del contenido y los postulados de <strong>al</strong>gunos autores sobre la lucha por el reconocimiento<br />

hablaremos en forma más profunda en el capítulo 3 de este trabajo<br />

105 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 198


44<br />

afirma, “[l]a diferencia de las situaciones de vida y experiencias específicas de cada<br />

sexo no encuentra ni jurídica ni inform<strong>al</strong>mente una consideración adecuada: ni la<br />

comprensión que en clave cultur<strong>al</strong> las mujeres tienen de sí mismas, ni su contribución<br />

a la cultura común, encuentran su debido reconocimiento.” Y es que las definiciones<br />

que predominan no dan cuenta de las necesidades de las mujeres, así la lucha por el<br />

reconocimiento empieza por la lucha por que se tomen en cuenta las aportaciones,<br />

necesidades e intereses específicos femeninos. 106<br />

Por su parte, las “minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es oprimidas” conforman un movimiento<br />

que lucha por el reconocimiento de la identidad colectiva y por “la superación de una división<br />

ilegítima de la sociedad”. Por esta razón es necesario cambiar “la autocomprensión de la cultura<br />

mayoritaria”, sin embargo, a diferencia de la relación entre sexos y la reinterpretación del papel<br />

del varón a partir del feminismo, aquí el cambio no significa una reinterpretación del propio<br />

papel de la cultura mayoritaria. Habermas considera también que los movimientos de minorías<br />

étnicas y cultur<strong>al</strong>es cambian dependiendo del origen de las minorías y de la forma en que se da<br />

la autocomprensión del Estado, por eso distingue entre “minorías endógenas [que] se hacen<br />

conscientes de su identidad” y “nuevas minorías por causa de la inmigración”. 107<br />

Otro movimiento distinto es el nacion<strong>al</strong>ismo pues este implica a “poblaciones que se<br />

comprenden como grupos homogéneos étnica y lingüísticamente” con “un destino histórico<br />

común” y con la vocación de que su identidad sea conformada como Estados-nación, con<br />

capacidad de acción política y no quedarse únicamente como “comunidades de origen”. 108<br />

Por último, la lucha contra el eurocentrismo y el predominio de la cultura occident<strong>al</strong> es<br />

otro de los movimientos de lucha por el reconocimiento, en el que, a esc<strong>al</strong>a internacion<strong>al</strong> se da<br />

por la desigu<strong>al</strong> relación entre Oriente y Occidente, así como entre primer mundo y tercer<br />

mundo. 109<br />

Habermas encuentra que básicamente tres tipos de discursos han acompañado a estos<br />

fenómenos, discursos que recoge sobre todo de lo planteado por Taylor 110 . El primero de estos<br />

discursos trata del debate acerca de la “corrección política” y de la idea de que quizás sea<br />

conveniente desechar el proyecto de la modernidad. Este debate discurre entre la propuesta del<br />

106 Idem<br />

107 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 199<br />

108 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 199-200<br />

109 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 200<br />

110 Se refiere sobre todo a la publicación de La política del reconocimiento, texto que trabajamos más<br />

adelante en este trabajo.


45<br />

paso a la posmodernidad y la tradicion<strong>al</strong>ista de retornar a tradiciones clásicas. En el segundo<br />

tipo de discurso, que se sitúa en otro nivel, encontramos los discursos filosóficos a partir de<br />

fenómenos como los esbozados buscan describir problemas gener<strong>al</strong>es e ilustrar acerca de<br />

problemas derivados de la diversidad cultur<strong>al</strong>. Según Habermas, la descomposición de las<br />

sociedades multicultur<strong>al</strong>es nos obliga a “hacer uso de conceptos lingüísticos holistas y de<br />

imágenes del mundo contextu<strong>al</strong>istas, que predisponen escépticamente frente a todas las<br />

pretensiones univers<strong>al</strong>istas, sean cognitivas o normativas.” Un tercer tipo de discurso es el que<br />

se encuentra en el ámbito del derecho y la política en el que el tema del Derecho o de los<br />

derechos de las minorías oprimidas adquiere un sentido jurídico: “Las decisiones políticas se<br />

sirven de la forma regulativa del derecho positivo en gener<strong>al</strong> para hacerse eficaces en las<br />

sociedades complejas”; sin embargo, hay que tener en cuenta que el Derecho tiene ya una<br />

estructura “artifici<strong>al</strong>” con base en “determinadas decisiones normativas previas.” 111<br />

1.4. Glob<strong>al</strong>ización y multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

En nuestro intento de an<strong>al</strong>izar la multicultur<strong>al</strong>idad tomando en cuenta el entorno y los<br />

distintos ámbitos desde los que se puede observar, consideramos necesario hablar de la<br />

glob<strong>al</strong>ización como un fenómeno que también atañe a la re<strong>al</strong>idad de nuestro objeto de estudio y<br />

que, dada la importancia de este tema en la actu<strong>al</strong>idad, debe ser tomado muy en cuenta. No<br />

pretendemos re<strong>al</strong>izar ahora un análisis profundo de la glob<strong>al</strong>ización 112 sino sólo reseñar cómo<br />

éste fenómeno afecta también a la re<strong>al</strong>idad que se ha estado describiendo en este capítulo. La<br />

legislación y las políticas públicas tienen que pensarse tomando en cuenta tanto el<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo como la glob<strong>al</strong>ización, que son fenómenos frente a los que el Estado nacion<strong>al</strong><br />

no puede ser indiferente. Aunque la glob<strong>al</strong>ización y el multicultur<strong>al</strong>ismo son fenómenos<br />

distintos, uno influye <strong>al</strong> otro. Nos interesa an<strong>al</strong>izar el fenómeno del multicultur<strong>al</strong>ismo desde el<br />

contexto en el que se encuentra interactuando, afectado de manera importante por consecuencias<br />

de la glob<strong>al</strong>ización.<br />

Esto es así porque ambos fenómenos tienen elementos soci<strong>al</strong>es, económicos y políticos<br />

y afectan la esfera jurídica. La glob<strong>al</strong>ización, señ<strong>al</strong>a Ulrich Beck, debe entenderse como un<br />

fenómeno pluridimension<strong>al</strong> en el que “existe una afinidad entre las distintas lógicas de las<br />

111 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 200-202<br />

112 Para mayor ahondamiento en el estudio de la glob<strong>al</strong>ización, puede leerse, por ejemplo, BECK, Ulrich,<br />

¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, trad. Bernardo Moreno y<br />

María Rosa Borràs, Barcelona, Paidós, 1998, donde se hace un análisis de este fenómeno y sus<br />

consecuencias en diferentes ámbitos.


46<br />

glob<strong>al</strong>izaciones ecológica, cultur<strong>al</strong>, económica, política y soci<strong>al</strong>, que no son reducibles —ni<br />

explicables— las unas a las otras, sino que, antes bien, deben resolverse y entenderse a la vez en<br />

sí mismas y en mutua interdependencia”. Así, Beck entiende por glob<strong>al</strong>ización “los procesos<br />

en virtud de los cu<strong>al</strong>es los Estados nacion<strong>al</strong>es soberanos se entremezclan e imbrican mediante<br />

actores transnacion<strong>al</strong>es y sus respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y<br />

entramados varios”. 113<br />

Boaventura de Sousa Santos también lo concibe como un fenómeno polifacético en el<br />

que las dimensiones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y jurídicas se<br />

combinan de maneras complejas 114 . Habla, por lo tanto, de glob<strong>al</strong>izaciones (en plur<strong>al</strong>), porque<br />

no se trata de un proceso, sino de varios, se trata de conjuntos de relaciones soci<strong>al</strong>es, y entiende<br />

la glob<strong>al</strong>ización como “el proceso por medio del cu<strong>al</strong> una condición o entidad loc<strong>al</strong> dada tiene<br />

éxito en extender su rango de acción sobre todo el globo y, haciéndolo, desarrolla la capacidad<br />

de designar a una condición o entidad riv<strong>al</strong> como loc<strong>al</strong>.” 115 Este proceso, entonces, podemos<br />

verlo en ámbitos como el soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, político, religioso y jurídico antes señ<strong>al</strong>ados.<br />

Entre las diversas formas de glob<strong>al</strong>ización hemos optado por hablar de dos aspectos en<br />

que consideramos que la glob<strong>al</strong>ización afecta <strong>al</strong> fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, esto es, en<br />

113 BECK, Ulrich, ¿Qué es la glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op.<br />

cit., pp. 27-29. Beck distingue entre glob<strong>al</strong>ismo, glob<strong>al</strong>idad y glob<strong>al</strong>ización, donde por glob<strong>al</strong>ismo<br />

entiende la idea que concibe sólo la dimensión económica en la que el mercado mundi<strong>al</strong> sustituye <strong>al</strong><br />

quehacer político, la ideología del liber<strong>al</strong>ismo; por glob<strong>al</strong>idad entiende el hecho de que las sociedades del<br />

mundo son plur<strong>al</strong>es, diferentes y que no existe una unidad, que las relaciones soci<strong>al</strong>es no se encuentran ni<br />

integradas, ni determinadas por el Estado nacion<strong>al</strong> de manera que las diversas formas económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas se entremezclan; y por glob<strong>al</strong>ización entiende lo que se ha mencionado arriba.<br />

A. J. Arnaud y María José Fariñas señ<strong>al</strong>an como condiciones de la glob<strong>al</strong>ización las siguientes:<br />

“un cambio en los modelos de producción” lo que implica “una nueva división internacion<strong>al</strong> del trabajo”;<br />

el “desarrollo de mercados de capit<strong>al</strong>es” que atraviesan las fronteras de los Estados-nacion<strong>al</strong>es; la<br />

expansión de las multinacion<strong>al</strong>es; el crecimiento de los bloques económicos surgidos a causa de acuerdos<br />

comerci<strong>al</strong>es, t<strong>al</strong>es como la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte<br />

(TLCAN), el MERCOSUR, etc.; el crecimiento de la privatización a la vez que disminuye el papel del<br />

Estado; un papel hegemónico de conceptos neoliber<strong>al</strong>es en cuanto a las relaciones económicas –opinamos<br />

que no sólo económicas, sino también políticas y soci<strong>al</strong>es—; una tendencia gener<strong>al</strong>izada a la<br />

democratización, a la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho –creemos que existe<br />

una cierta tendencia, por parte de <strong>al</strong>gunos sectores, a considerar sólo los derechos civiles y políticos y<br />

dejar en un segundo plano a los derechos económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es y derechos de las minorías y<br />

pueblos indígenas—; y, por último, la aparición de actores transnacion<strong>al</strong>es, conocidos como ONGs, que<br />

promocionan la democracia y la protección de los derechos humanos. Por nuestra parte podemos añadir<br />

también la existencia de una tendencia a la desregulación y una ruptura de fronteras del capit<strong>al</strong> financiero.<br />

(ARNAUD, André-Jean, y FARIÑAS DULCE, María José, Sistemas jurídicos: elementos para un<br />

análisis sociológico, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Ofici<strong>al</strong> del Estado, 1996, pp.<br />

272-273)<br />

114 SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación<br />

y la emancipación, Bogotá, Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, 1998, p. 39<br />

115 SANTOS, Boaventura De Sousa, “Hacia una concepción multicultur<strong>al</strong> de los derechos humanos”,<br />

Análisis político, Bogotá, núm. 31, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacion<strong>al</strong>es,<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, may/ago 1997, p. 5


47<br />

primer lugar, <strong>al</strong> minar el poder tanto político como económico del Estado-nación, frente <strong>al</strong> que<br />

se encuentran las minorías oprimidas y que reclaman derechos; y, en segundo lugar, <strong>al</strong><br />

desenvolverse como una de las caras de un fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente y paradójico de<br />

glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización, en el que las minorías cultur<strong>al</strong>es también juegan un papel importante<br />

en lo que se ha llamado como loc<strong>al</strong>ización.<br />

1.4.1. Glob<strong>al</strong>ización y Estado-nación<br />

Se ha dicho que el Estado-nación está en crisis; Luis Villoro comenta acerca de éste que<br />

“a fines del siglo XX resulta demasiado pequeño para hacer frente a los problemas planetarios y<br />

demasiado grande para solucionar las reivindicaciones internas.” 116 María José Fariñas señ<strong>al</strong>a<br />

también que “en los umbr<strong>al</strong>es del siglo XXI y desde una perspectiva socio-jurídica, no podemos<br />

dejar de constatar [...] la crisis en la que se encuentra el Estado-nación, tanto por la amenaza de<br />

la económica y jurídica de los intercambios y de las relaciones, como por el<br />

resurgimiento de los , y la multiplicación de centros de<br />

decisión jurídica.” 117 Los Estados son cada vez menos capaces de tomar decisiones por sí<br />

mismos, cada vez más dependen de muchos otros factores ajenos a ellos. Mucho de ello se debe<br />

a que las tendencias de la glob<strong>al</strong>ización escapan <strong>al</strong> dominio de los Estados.<br />

Ya hemos dicho que en la actu<strong>al</strong>idad, la glob<strong>al</strong>ización abarca diversos ámbitos de la<br />

sociedad. Por un lado, la glob<strong>al</strong>ización económica conlleva consecuencias políticas, ya que las<br />

instituciones industri<strong>al</strong>es que anteriormente se encontraban ajenas <strong>al</strong> ámbito de lo político, se<br />

encuentran cada vez más en posibilidad de influirlo: “La economía que actúa a nivel mundi<strong>al</strong><br />

socava los cimientos de las economías nacion<strong>al</strong>es y de los Estados nacion<strong>al</strong>es, lo cu<strong>al</strong><br />

desencadena a su vez una subpolitización de <strong>al</strong>cance completamente nuevo y de consecuencias<br />

imprevisibles”. 118 El Estado nacion<strong>al</strong> se entremezcla y es relativizado por la sociedad glob<strong>al</strong>,<br />

que existe como una diversidad de conjuntos de relaciones soci<strong>al</strong>es, redes de comunicación,<br />

relaciones de mercado y modos de vida que no se encuentran vinculados territori<strong>al</strong>mente y que<br />

traspasan las fronteras del Estado nacion<strong>al</strong> en todas las direcciones. 119<br />

116 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 48<br />

117 FARIÑAS DULCE, María José, Los derechos humanos: desde la perspectiva sociológico-jurídica a la<br />

, Madrid, Instituto de derechos humanos “Bartolomé de las Casas”,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Cuadernos “Bartolomé de las casas”, 1997, p. 46<br />

118 BECK, Ulrich, ¿Qué es la glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias el glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op.<br />

cit., pp. 15-16<br />

119 Ver BECK, Ulrich, op. cit. p. 19, ver también SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del<br />

derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, op. cit., 1998, pp. 37-39


48<br />

En estas nuevas redes aparecen en escena actores que empiezan a tener cada vez más<br />

poder, aparecen diversos actores transnacion<strong>al</strong>es, como ya se ha dicho, t<strong>al</strong>es como las empresas<br />

transnacion<strong>al</strong>es (ETN), los organismos no gubernament<strong>al</strong>es (ONGs), y las entidades<br />

internacion<strong>al</strong>es region<strong>al</strong>es que han surgido como consecuencia de tratados de libre comercio.<br />

En el campo de la economía las ETN y sus dirigentes como nuevos “agentes clave de la nueva<br />

economía mundi<strong>al</strong>”, 120 comienzan a tener cada vez más poder en detrimento de los Estados<br />

nacion<strong>al</strong>es, lo cu<strong>al</strong> implica ciertamente pérdida de soberanía y pérdida de poder de decisión; los<br />

Estados están siendo relevados de su papel de promotor, controlador e incentivador de las<br />

políticas económicas y soci<strong>al</strong>es; de los flujos de capit<strong>al</strong>, bienes, personas, e información. “El<br />

papel regulador del Estado ha cambiado radic<strong>al</strong>mente.” 121 Joaquín Herrera señ<strong>al</strong>a que se nos<br />

presentan una serie de presupuestos básicos que nadie cuestiona y en consecuencia de los cu<strong>al</strong>es<br />

los “derechos humanos quedan reducidos, desde el punto de vista de esta nueva racion<strong>al</strong>idad, a<br />

derechos de propietarios que se piensan a partir del mercado.” Y es a partir de esa razón liber<strong>al</strong><br />

que se cometen violaciones a derechos humanos con justificaciones como las de los “Planes de<br />

Ajuste Estructur<strong>al</strong>” que implican, entre otras cosas “desregulaciones normativas que favorezcan<br />

los intereses de los poderosos y las consiguientes anulaciones de derechos labor<strong>al</strong>es, de<br />

seguridad soci<strong>al</strong>, de protección y promoción a la s<strong>al</strong>ud, la educación, el medio ambiente [...]” 122<br />

y, decimos nosotros, de los derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es, ya que <strong>al</strong> estar estas minorías en<br />

condiciones de mayor vulnerabilidad son unas de las princip<strong>al</strong>es víctimas. Esto se ve, por<br />

ejemplo, con mucha frecuencia en el campo, donde se dan prácticas desle<strong>al</strong>es de comercio<br />

agrícola, des<strong>al</strong>ojos forzosos, la obstaculización para que los sectores rur<strong>al</strong>es –que en América<br />

Latina son predominantemente indígenas— se organicen, etc.<br />

Así lo dice Luis Villoro: “estamos ante un nuevo poder mundi<strong>al</strong> del que depende la<br />

suerte de una gran parte del mundo. Un poder sin fronteras, sin contrato soci<strong>al</strong>, sin leyes ni<br />

sanciones”. 123<br />

Las soberanías estat<strong>al</strong>es son hechas a un lado no sólo por la glob<strong>al</strong>ización económica,<br />

sino por todos los demás procesos de este fenómeno pluridimension<strong>al</strong>. Se establecen ahora<br />

nuevas relaciones de poder y competitividad; por ejemplo, se ocasionan conflictos entre<br />

120 SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación<br />

y la emancipación, op. cit., p. 40. Como ejemplo de la preeminencia de las ETN se puede mencionar que<br />

una tercera parte de la producción industri<strong>al</strong> del mundo es hecha por ETN (ver SANTOS, op. cit., p. 41).<br />

121 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 24<br />

122 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., pp. 25-<br />

26<br />

123 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 50


49<br />

representantes del Estado y los actores transnacion<strong>al</strong>es o aparecen nuevas formas de violación<br />

de los derechos humanos por parte de dichos actores transnacion<strong>al</strong>es. 124<br />

Al ir perdiendo el Estado poder de decisión, se complejiza la situación de los pueblos y<br />

minorías étnicas ya que ahora sus demandas y reivindicaciones se encuentran vulnerables y<br />

vulneradas por los nuevos actores transnacion<strong>al</strong>es y los Estados se encuentran con menor<br />

posibilidad de intervenir en esta situación. Son ahora los operadores de la glob<strong>al</strong>ización quienes<br />

toman decisiones que pueden afectar los derechos de las minorías, mientras que, <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo, éstas se encuentran dentro de un Estado-nacion<strong>al</strong> debilitado.<br />

Maya Lorena Pérez-Ruiz señ<strong>al</strong>a que lo que está en el fondo de la disputa “en la<br />

confrontación interétnica dentro de los estados nacion<strong>al</strong>es y frente a la glob<strong>al</strong>ización del<br />

mundo” se trata de “modelos civilizatorios que orientan las formas de apropiación y<br />

aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es; que sustentan las concepciones de desarrollo y<br />

bienestar de las poblaciones; y que establecen la toma de decisiones, el control de la memoria<br />

histórica, la interpretación del presente y la construcción del futuro.” 125<br />

Aunque la glob<strong>al</strong>ización sea, en cierto sentido “una re<strong>al</strong>idad inescapable”, como<br />

comenta Carlos Fuentes, el reclamo que muchos hacen es “no el hecho de la glob<strong>al</strong>ización, sino<br />

el hecho de una glob<strong>al</strong>ización sin ley, abandonada a su capricho especulativo y superior a toda<br />

normatividad nacion<strong>al</strong> o internacion<strong>al</strong>.” 126<br />

Arnaud y Fariñas opinan que “ahora que el Estado, en esta coyuntura de glob<strong>al</strong>ización,<br />

se presenta como un actor cada vez más problemático, es paradójicamente a él <strong>al</strong> que le<br />

124 BECK, Ulrich, ¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op. cit.,<br />

p. 43<br />

125 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 19. Un caso ejemplificativo puede ser el de las organizaciones<br />

agrícolas en México, formadas en gran parte por indígenas. Según apareció una nota en el periódico La<br />

Jornada, Conservación Internacion<strong>al</strong> (CI), una fundación ambient<strong>al</strong>ista que tiene contratos de<br />

compraventa de café con Starbucks Coffee Company, ha llevado a la división de los campesinos<br />

productores de café orgánico de la Sierra Madre de Chiapas <strong>al</strong> intentar someter las políticas de<br />

comerci<strong>al</strong>ización a la trasnacion<strong>al</strong> Starbucks, que no sólo participa sólo como cliente, sino que interviene<br />

en los proyectos de conservación. Ahora han planteado un nuevo modelo de comerci<strong>al</strong>ización con el que<br />

los agricultores involucrados no están de acuerdo; varios de ellos “indicaron a La Jornada que<br />

Conservación Internacion<strong>al</strong> tuvo con ellos, cuando llegó a Chiapas, una relación de colaboración que, sin<br />

embargo, en los últimos meses pasó a ser de franca agresión” <strong>al</strong> negarse <strong>al</strong>gunas de las organizaciones a<br />

aceptar las nuevas condiciones comerci<strong>al</strong>es. Uno de los entrevistados manifestó que no se oponen a<br />

venderle a Starbucks, "pero lo que no queremos es el proceso de comerci<strong>al</strong>ización que nos quieren<br />

imponer. Estamos en favor de tener dos o más clientes, de ampliar nuestro mercado. Queremos seguir<br />

desarrollando nuestras capacidades en la parte productiva, la parte comerci<strong>al</strong> y la parte financiera.<br />

Tenemos las capacidades" (MARISCAL, Ángeles, “Crea organización que se someterá a las políticas de<br />

la trasnacion<strong>al</strong> Starbucks”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 27 de abril de 2004)<br />

126 FUENTES, Carlos, “La nueva izquierda”, Periódico El País, Madrid, 4 de febrero de 2000, p. 15


50<br />

corresponde, en este difícil contexto y sobre el terreno —loc<strong>al</strong>mente— asegurar la mejor<br />

regulación posible de la esfera soci<strong>al</strong>” pero, es fin<strong>al</strong>mente el Estado quien, a través del Derecho<br />

y de los poderes públicos, el que tiene todavía la capacidad —y la tarea— de velar por el mejor<br />

funcionamiento del mercado, promover la igu<strong>al</strong>dad y proteger los derechos humanos [...] de sus<br />

ciudadanos. 127<br />

En ese sentido, Villoro señ<strong>al</strong>a que los Estados nacion<strong>al</strong>es son los únicos que están en<br />

posición de limitar los poderes de la glob<strong>al</strong>ización y recuperarlo para sus pueblos y añade que<br />

“por otra parte, mientras las reivindicaciones de los pueblos interiores <strong>al</strong> Estado no se encuadren<br />

en una nueva estructura política, la desaparición del Estado-nación no podría sino dar lugar <strong>al</strong><br />

caos y a la lucha intestina. El Estado nacion<strong>al</strong> cumple aún una función indispensable: en el<br />

exterior, la defensa de los intereses de las naciones que lo componen; en el interior, el<br />

mantenimiento de la paz y el orden.” 128<br />

Por su parte, Luigi Ferrajoli expresa que en esta etapa de procesos de integración<br />

internacion<strong>al</strong>, “[e]l desplazamiento de la toma de decisiones fuera de los Estados nacion<strong>al</strong>es en<br />

materias que hasta entonces habían reservado a su poder soberano, [...], amenaza con debilitar,<br />

en el proceso, la autoridad de la Constituciones nacion<strong>al</strong>es.” Por ejemplo, en la Unión Europea<br />

se le da un v<strong>al</strong>or supra-leg<strong>al</strong> a las fuentes del derecho europeo 129 y es el caso que provienen de<br />

instituciones que no están sujetas a un control parlamentario ni constitucion<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>es, con el<br />

riesgo de “frustrar la estructura constitucion<strong>al</strong> de las democracias europeas y abrir así<br />

oportunidades a un revivido neoabsolutismo.” Por eso opina que es necesario repensar el<br />

constitucion<strong>al</strong>ismo y diseñar tanto en el ámbito nacion<strong>al</strong> como supranacion<strong>al</strong> “garantías<br />

constitucion<strong>al</strong>es de la paz y los derechos humanos capaces de controlar a las agencias que, de<br />

127 Ver ARNAUD, André-Jean, y FARIÑAS DULCE, María José, Sistemas jurídicos: elementos para un<br />

análisis sociológico, op. cit., p. 274<br />

128 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 52<br />

129 En América los procesos de integración no han llegado a un grado tan avanzado como en la Unión<br />

Europea, sobre todo en el ámbito político, no obstante el Tratado de Libre Comercio de América del<br />

Norte, a pesar de que es un acuerdo meramente comerci<strong>al</strong> es obvio que tiene implicaciones soci<strong>al</strong>es y<br />

políticas que tienen que ver con la disminución de las soberanías y facultades de decisión de los Estados<br />

en detrimento de minorías y una muestra de ello es la gran controversia y rechazo que se suscitó de un<br />

<strong>al</strong>to porcentaje de agricultores mexicanos que se manifestaron en México en contra de la aplicación de la<br />

última fase del TLCAN, relativa a la agricultura: “Somos pueblos nacidos del maíz, sobrevivientes que<br />

nos negamos a desaparecer; del campo no nos vamos y por eso estamos aquí.’ De esta forma se hicieron<br />

escuchar más de 100 mil personas en la mayor movilización campesina de la que se tiene memoria desde<br />

el gobierno del gener<strong>al</strong> Lázaro Cárdenas del Río, sólo que ahora llegaron a la ciudad de México no en<br />

demanda de tierra, sino para exigir la revisión del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio<br />

de América del Norte (TLCAN), así como una nueva relación del Estado con ellos [...] los campesinos no<br />

pueden seguir su actividad por el desmantelamiento de programas y de infraestructura, la f<strong>al</strong>ta de<br />

compromiso de banqueros e iniciativa privada para invertir y la apertura comerci<strong>al</strong> indiscriminada.”<br />

(PEREZ, Matilde y ENCISO, Angélica, “El campo ante el TLCAN. Más de 100 mil personas exigen en el<br />

Zóc<strong>al</strong>o revisar el tratado”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 1º de febrero de<br />

2003).


51<br />

facto, toman de forma creciente una amplia gama de decisiones vit<strong>al</strong>es sin ser políticamente<br />

responsables y en ausencia de controles constitucion<strong>al</strong>es de todo tipo.” 130<br />

1.4.2. Contradicciones y paradojas de la glob<strong>al</strong>ización. El fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente<br />

de glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización<br />

Al mismo tiempo que el fenómeno polifacético de la glob<strong>al</strong>ización va creciendo para<br />

<strong>al</strong>canzar cada vez más espacios, se da un fenómeno que pareciera inverso, sin embargo, <strong>al</strong>gunos<br />

como Jonathan Friedman 131 lo ven como una interacción entre procesos loc<strong>al</strong>es y glob<strong>al</strong>es. El<br />

desarrollo del mercado mundi<strong>al</strong> en que la glob<strong>al</strong>ización también fabrica símbolos cultur<strong>al</strong>es y se<br />

genera una univers<strong>al</strong>ización como unificación de los modos de vida, los símbolos cultur<strong>al</strong>es y<br />

los modos de conducta transnacion<strong>al</strong>es que excluye las identidades loc<strong>al</strong>es y a quienes no<br />

reconocen aquellos modos de vida, se da de forma paradójica y ambiv<strong>al</strong>ente con la loc<strong>al</strong>ización;<br />

es decir, que <strong>al</strong> tiempo que crece una, se va generando su opuesta, como un proceso di<strong>al</strong>éctico y,<br />

por tanto, tampoco se puede ya hablar de sociedades cerradas en sí mismas. Se produce una<br />

nueva acentuación de lo loc<strong>al</strong>. 132<br />

Luis Villoro comenta como a la par que el mundo se unifica, se renueva la conciencia<br />

de identidad de los pueblos <strong>al</strong> interior de los Estados-nación que pretendían una homogeneidad<br />

que se va vislumbrando inventada. Se debilitan los Estados-nacion<strong>al</strong>es y los individuos<br />

procuran revivir sus relaciones person<strong>al</strong>es en la cercanía de su comunidad, que es la que puede<br />

dar sentido a sus vidas, la que proporciona formas de pertenencia. 133<br />

La glob<strong>al</strong>ización como fenómeno ideológico que pretendía la norm<strong>al</strong>ización de las<br />

<strong>al</strong>ternativas cultur<strong>al</strong>es con el objetivo común de la homogeneización del mundo entero en torno<br />

<strong>al</strong> libre comercio y la expansión del capit<strong>al</strong>, 134 la idea de que la glob<strong>al</strong>ización desaparecería la<br />

diversidad de identidades hacia una homogeneidad cultur<strong>al</strong> aparece ahora como una ilusión.<br />

“Nada indica que esto vaya a cambiar en un lapso previsible. Por el contrario, todo apunta en<br />

otro sentido: las presiones y fuerzas que ha desatado la llamada glob<strong>al</strong>ización están provocando<br />

130 FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”,<br />

CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, México, Porrúa, 2000,<br />

pp. 404-405<br />

131 FRIEDMAN, J., “Being in the World: Glob<strong>al</strong>ization and Loc<strong>al</strong>ization” en FEATHERSTONE, M.,<br />

(ed.) Glob<strong>al</strong> Culture. Nation<strong>al</strong>ism, Glob<strong>al</strong>ization and Modernity, London, Sage, 1990, pp .311-312<br />

132 BECK, Ulrich, ¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op. cit.,<br />

pp. 71-76<br />

133 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.51<br />

134 BENEYTO, José María, “Contra la glob<strong>al</strong>ización”, en Nueva Revista de política, cultura y arte,<br />

Madrid, núm 50, 1997, p.65


52<br />

un renacimiento de las identidades (nacion<strong>al</strong>es, étnicas, region<strong>al</strong>es, etc.) y de los movimientos<br />

que reivindican la particularidad y los derechos conexos.” 135<br />

Como dice Montemayor, a veces se piensa que “la glob<strong>al</strong>ización es una especie de<br />

re<strong>al</strong>idad natur<strong>al</strong> como los ríos, el verano o la nieve”, sin embargo, es una “imposición de reglas<br />

económicas a partir de intereses de corporaciones trasnacion<strong>al</strong>es”. Hay culturas, ya sea en sus<br />

territorios origin<strong>al</strong>es o en otros, en los que se encuentran asentados a partir de la migración<br />

(como los indígenas mexicanos mixtecos y zapotecos) que reafirman su identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Ahora que, “cuando la glob<strong>al</strong>ización busca un mundo con mayor amplitud para capit<strong>al</strong>es y<br />

mercancías y no para el trabajo, no para seres humanos”, los pueblos están mostrando facetas<br />

“opuestas a lo que establece teóricamente la glob<strong>al</strong>ización económica contemporánea.” Así, por<br />

ejemplo, <strong>al</strong>gunos núcleos migratorios indígenas recuperan y fort<strong>al</strong>ecen, en otros territorios, su<br />

estructura cultur<strong>al</strong>: “Hay una reconstrucción del sistema de parentesco y de comunidad, una<br />

voluntad de vinculación con sus tierras de origen”. Así, la “cultura continúa como un soporte<br />

poderoso cuando la comunidad no dispone de la tierra origin<strong>al</strong>” y muestra su natur<strong>al</strong>eza<br />

migratoria en la memoria misma y en la lengua”. 136<br />

Se habla de una cultura glob<strong>al</strong>, a la cu<strong>al</strong> se ve como un proyecto de la modernidad, se<br />

considera que el aumento de circulación de capit<strong>al</strong>, bienes, personas, información y tecnologías<br />

ha significado un aumento en “las convergencias, isomorfismos y mezclas híbridas” 137 entre las<br />

diversas culturas. Sin embargo, esto no quiere decir que exista ya una cultura glob<strong>al</strong> puesto que<br />

frente a estos procesos glob<strong>al</strong>izadores homogeneizantes se dan los procesos de resistencia<br />

cultur<strong>al</strong>, de búsqueda de lo propio, las reivindicaciones de formas particulares de vida. Se<br />

generan reacciones en contra. En numerosas ocasiones estas reacciones de resistencia cultur<strong>al</strong><br />

se interpretan como si los pueblos de tradiciones comunitarias estuvieran en contra de aceptar<br />

concepciones occident<strong>al</strong>es t<strong>al</strong>es como derechos humanos, en el sentido de respeto <strong>al</strong> individuo,<br />

garantías para el ejercicio de los derechos y la democracia, etc. Sin embargo, como comenta<br />

Javier de Lucas, a menudo no es a aquello a lo que se oponen, sino que más bien se oponen <strong>al</strong><br />

neoliber<strong>al</strong>ismo como dinámica económica y cultur<strong>al</strong> que los convierte en dependientes<br />

económicos y que se vincula con el etnocentrismo occident<strong>al</strong>. 138 Se oponen a la norm<strong>al</strong>ización<br />

de la que hablaba Beneyto; a la hegemonía de los conceptos neoliber<strong>al</strong>es como ideología que<br />

135 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, México, 2002, p. 30<br />

136 MONTEMAYOR, Carlos, “Tradición y glob<strong>al</strong>ización” Periódico La Jornada, México, Opinión,<br />

Sección Política, martes 18 de mayo de 2004<br />

137 SANTOS, Boaventura de Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y<br />

la emancipación, op. cit., pp. 44-46<br />

138 DE LUCAS, Javier, El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, Madrid, Ensayo, 1994, Temas de hoy, pp. 60-61


53<br />

“surge por todas partes y coloniza los espacios que se le resisten,” y que vincula políticamente a<br />

los Estados a tener economías liber<strong>al</strong>es, no dirigistas que sean resguardadas –por no decir<br />

ocultas— en la idea de la democracia y los derechos humanos. 139<br />

Con el capit<strong>al</strong>ismo y la sociedad anómica que surge con él, “crece la necesidad de<br />

autoafirmación, la demanda de pertenencia a grupos definidos y homogéneos, y esa es la razón<br />

de que asistimos <strong>al</strong> retorno de las identidades colectivas, que es el de la comunidad (familia,<br />

grupo étnico, nación) frente <strong>al</strong> Estado” 140 y, añadimos, frente <strong>al</strong> mundo glob<strong>al</strong>.<br />

El fenómeno de la glob<strong>al</strong>ización afecta de gran manera, como se dijo antes, a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong> y <strong>al</strong> Estado moderno. El enfoque del presente estudio permanece en el contexto<br />

del Estado porque consideramos que a pesar de los cambios, y aunque debilitado, aún existe y<br />

es dentro de este contexto donde se pudieran dar los elementos para propuestas de apertura y<br />

plur<strong>al</strong>idad, sin dejar de tomar en consideración la importancia que tiene la glob<strong>al</strong>ización en las<br />

dinámicas multicultur<strong>al</strong>es de la actu<strong>al</strong>idad; porque, como se ha dicho, es el Estado-nación el que<br />

se ve obligado a actuar, en este caso loc<strong>al</strong>mente, para garantizar los derechos humanos de sus<br />

habitantes, incluidos los grupos diferenciados, frente a las consecuencias negativas de los<br />

procesos de glob<strong>al</strong>ización.<br />

Ahora bien, aún cuando nuestro análisis permanezca centrado en el Estado-nación, no<br />

dejamos de reconocer, como dicen Kymlicka y Straehle, que es evidente que “necesitamos<br />

instituciones políticas internacion<strong>al</strong>es que trasciendan las barreras lingüísticas y nacion<strong>al</strong>es.<br />

Además, “aunque contamos con un número cada vez mayor de instituciones transnacion<strong>al</strong>es que<br />

ejercen una influencia importante en nuestras vidas, no tenemos una teoría política de las<br />

instituciones transnacion<strong>al</strong>es.” 141<br />

Lo cierto es que en esta era la glob<strong>al</strong>ización, con sus consecuentes relaciones<br />

asimétricas de poder, erosiona la democracia en perjuicio de los menos favorecidos. Kymlicka<br />

y Straehle proponen <strong>al</strong>gunas opciones para democratizar el sistema transnacion<strong>al</strong> y una de ellas,<br />

que nos parece sumamente atinada, es que en organizaciones internacion<strong>al</strong>es como la ONU,<br />

tengan representación ya no sólo los Estados-nación, sino las organizaciones no<br />

139 BENEYTO, José María, “Contra la glob<strong>al</strong>ización”, en Nueva Revista de política, cultura y arte, nº 50,<br />

1997, p.65<br />

140 DE LUCAS, Javier, El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, op. cit., p. 75<br />

141 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op.cit., pp. . 79-80


54<br />

gubernament<strong>al</strong>es y las minorías cultur<strong>al</strong>es. 142 Como veremos más adelante, ya participan de<br />

<strong>al</strong>guna manera ambos tipos de organizaciones en las instancias de la ONU, sin embargo,<br />

creemos, se les debe dar aún mayor participación.<br />

Con razón se pregunta Joaquín Herrera si vista la “situación actu<strong>al</strong> de predominio glob<strong>al</strong><br />

de grandes corporaciones empeñadas en revolucionar el papel regulador del Estado en su<br />

beneficio privado ¿nos podemos sentir satisfechos ante análisis puramente form<strong>al</strong>es y<br />

descontextu<strong>al</strong>izados de los derechos” 143<br />

Por ahora no profundizaremos más en este debate, que es de suma importancia, sin<br />

duda, pero que excede los límites de esta investigación. Sí hemos querido tocar el tema para<br />

dejar claro que la glob<strong>al</strong>ización es un fenómeno que debemos tener en mente a la hora de<br />

plantear soluciones justas para los miembros de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Las políticas estat<strong>al</strong>es e<br />

internacion<strong>al</strong>es tendrán que replantearse en relación con estos procesos.<br />

142 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., p. 93<br />

143 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 22


55<br />

CAPÍTULO 2. EL PODER ESTATAL Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE<br />

LA DIVERSIDAD CULTURAL<br />

Trataremos aquí las reacciones o la forma como han recibido el fenómeno de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad quienes han tenido la facultad de decisión y el poder político. Hablaremos de<br />

<strong>al</strong>gunos casos de posturas, políticas y criterios normativos que se han tomado respecto de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad, tanto dentro de los Estados, como a nivel internacion<strong>al</strong>.<br />

2.1. La visión del Estado-nación homogéneo<br />

Como hemos venido señ<strong>al</strong>ando, en la actu<strong>al</strong>idad, el mundo se encuentra conformado<br />

por entidades organizadas con la forma de Estados-nación. Debido <strong>al</strong> fenómeno de la<br />

glob<strong>al</strong>ización, los Estados se han visto mermados en sus facultades de decisión; sin embargo,<br />

aún es dentro de los mismos donde se ubican las minorías cultur<strong>al</strong>es en posición de desventaja y<br />

muchas veces en franca contradicción con la estructura leg<strong>al</strong> y política que el Estado ha<br />

decidido tener.<br />

En cuanto <strong>al</strong> término Estado, 1 señ<strong>al</strong>a González Uribe que su utilización para designar un<br />

tipo de organización política, a la que se conoce hoy como Estado moderno, es bastante reciente<br />

y se remonta <strong>al</strong> renacimiento humanista de los siglos XV y XVI en It<strong>al</strong>ia. En la Edad Media se<br />

formaron gran parte de las nacion<strong>al</strong>idades europeas. Se dieron distintos nombres a las<br />

agrupaciones políticas, consecuencia de la gran diversidad de re<strong>al</strong>idades políticas que coexistían<br />

en lucha con diversas formas de poder en una situación de plur<strong>al</strong>ismo político. 2<br />

A fines de la era mediev<strong>al</strong> e inicios de la modernidad se fueron dando nuevas formas de<br />

poder y dominio. Al decaer los imperios, la soberanía pap<strong>al</strong> y los señoríos feud<strong>al</strong>es, fueron<br />

cobrando fuerza los reinos nacion<strong>al</strong>es como Inglaterra, Francia y España a la par de una<br />

creciente centr<strong>al</strong>ización política y jurídica que fue acompañada de un nuevo discurso político y<br />

jurídico. 3 De forma par<strong>al</strong>ela se fueron consolidando <strong>al</strong>gunas ciudades que se fueron constituyendo<br />

en “verdaderas repúblicas urbanas” t<strong>al</strong>es como Venecia y Florencia que llegaron a tener gran<br />

influencia en la política sudeuropea. Fue precisamente en Florencia donde comenzó a usarse la<br />

1 Utilizaremos mayúscula inici<strong>al</strong> para referirnos <strong>al</strong> Estado en el sentido en que aquí lo estamos utilizando<br />

y con minúscula inici<strong>al</strong> para referirnos a las entidades político-administrativas <strong>al</strong> interior de México, que<br />

además de denominárseles entidades federativas se les llama también estados.<br />

2 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1987, 6° edición, pp. 143-146<br />

3 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, op. cit., p. 147


56<br />

p<strong>al</strong>abra Estado, concepto que reduciría “a unidad ese conjunto abigarrado de situaciones<br />

políticas”. Este término que apareció inici<strong>al</strong>mente en El Principe de Nicolás Maquiavelo;<br />

primeramente se utilizó para designar el gobierno y su corte pero posteriormente se usó para<br />

abarcar toda la dominación territori<strong>al</strong>. 4<br />

Ya para el siglo XVIII se le fue dando <strong>al</strong> término Estado un uso común, tanto en el<br />

ámbito académico, como jurídico y político. Hoy en día, se usa esta p<strong>al</strong>abra para designar la<br />

comunidad política tot<strong>al</strong> pero también se usan otros términos como sinónimos, como, por<br />

ejemplo, en el Derecho Internacion<strong>al</strong> suele hablarse de las naciones o los pueblos para indicar<br />

las mismas organizaciones políticas. 5<br />

La p<strong>al</strong>abra Estado, según González Uribe, “de acuerdo con su evolución histórica, tiene<br />

un significado preciso [...] Denota la organización política suprema de un pueblo.” Pero desde<br />

la teoría política el Estado se concibe en ocasiones como “la tot<strong>al</strong>idad de la comunidad política<br />

y otras veces se le identifica con <strong>al</strong>gunos de los elementos de la misma: con el poder, o con el<br />

pueblo, o incluso con el territorio. Se le ha tomado como persona (sujeto) y aún como cosa<br />

(objeto). Y aún cuando en gener<strong>al</strong> se presenta como titular de la soberanía tot<strong>al</strong>, a veces se le<br />

toma en el sentido más restringido de organización financiera (fisco) o de gobierno region<strong>al</strong> o<br />

provinci<strong>al</strong>.” Por ello, no hay un concepto único de Estado sino que se le concibe de diversas<br />

maneras pero todas ellas se encuentran ligadas. 6<br />

Como hemos dicho ya, el modelo de Estado moderno intenta terminar con la diversidad<br />

que existía en la Edad Media. Comenta Luis Villoro 7 que en el largo proceso de unificación, las<br />

monarquías europeas se fueron formando en una pugna entre la tendencia unificadora y<br />

centr<strong>al</strong>izadora de un sólo poder soberano de los reyes y el sentimiento de pertenencia a<br />

nacion<strong>al</strong>idades distintas. Surge, como señ<strong>al</strong>a Javier de Lucas, 8 la ilusión de una cultura propia<br />

“pura” y de manera coactiva se impone una sola religión unida a la mor<strong>al</strong> y la cultura, así como<br />

la unificación jurídica.<br />

Ignasi Álvarez Dorronsoro 9 comenta que, junto con la unificación de la administración<br />

del poder en las monarquías, en este largo proceso de constitución de los actu<strong>al</strong>es modelos, se<br />

4 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit, p. 148<br />

5 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit., p. 149<br />

6 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit., pp. 149-151<br />

7 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p.24<br />

8 DE LUCAS, J., El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, Madrid, Ensayo, 1994, Temas de hoy, p.68<br />

9 ÁLVAREZ DORRONSORO, I., Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, pp. 10<br />

y 11.


57<br />

presentaron otros factores que de <strong>al</strong>guna u otra forma contribuyeron a las formaciones de<br />

Estados-nación, t<strong>al</strong>es como la movilidad interna que se originó con la revolución industri<strong>al</strong> y la<br />

emigración de zonas rur<strong>al</strong>es a urbanas haciendo crecer éstas últimas, el crecimiento también de<br />

las clases medias, y la escolarización obligatoria, entre otros.<br />

Con la Revolución Francesa y la Revolución Americana la ideología creciente burguesa<br />

y liber<strong>al</strong> coincide con la idea del monismo jurídico: un Estado homogéneo debe tener un sistema<br />

leg<strong>al</strong> único y homogeneizador, por tanto, la ley debe ser la ley del Estado, uniforme para todas<br />

las personas y debe ser administrada por un sólo aparato estat<strong>al</strong> de instituciones, así, otros tipos<br />

de ordenamientos normativos “menores”, deben estar subordinados a la ley y las instituciones<br />

del Estado.<br />

Este tipo de Estado que se pretende unificado en cuanto a identidades, religión, lengua,<br />

y cultura, también se identifica con la idea de sociedad civilizada y por tanto, las diferencias<br />

deben evitarse a toda costa dentro de un mismo Estado-nación. Se antepone la homogeneidad.<br />

Gran parte de la literatura en teoría política ha usado “un modelo ide<strong>al</strong>izado de polis en la que<br />

los conciudadanos comparten unos ancestros, un lenguaje y una cultura comunes. Aún cuando<br />

los propios especi<strong>al</strong>istas vivieron en imperios plurilingües que gobernaban numerosos grupos<br />

étnicos y lingüísticos, escribieron a menudo como si las ciudades-Estado cultur<strong>al</strong>mente<br />

homogéneas de la antigua Grecia proporcionasen el modelo esenci<strong>al</strong> o estándar de una<br />

comunidad política.” 10<br />

Ya no puede haber naciones diferentes del Estado. La “nación” se entiende entonces<br />

como “el pueblo propio de un Estado” 11 . No se concibe a la nación separada del Estado. Este<br />

“pueblo propio de un Estado” se entiende como un conjunto de ciudadanos despojados de sus<br />

particularidades que convienen, según las teorías contractu<strong>al</strong>istas, en expresar su voluntad<br />

gener<strong>al</strong>. Todos los ciudadanos son igu<strong>al</strong>es ante la ley establecida mediante esta voluntad<br />

gener<strong>al</strong>. No se admiten distinciones. Señ<strong>al</strong>a Habermas que, en la concepción moderna, el<br />

“Estado” es un concepto jurídico que concierne a un poder soberano tanto interna como<br />

externamente en un territorio definido y que comprende a la tot<strong>al</strong>idad de sus miembros. 12<br />

10 KYMLICKA, W., Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós, 1996<br />

p. 14<br />

11 Esto es lo que Habermas llama Staatsvolk; ver HABERMAS, Jürgen. La inclusión del otro. Estudios de<br />

teoría política, op. cit., p.83<br />

12 HABERMAS, J. La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 83


58<br />

La conformación de cada Estado se ha dado de manera distinta, por ejemplo, los países<br />

del Norte y Oeste de Europa se conformaron en Estados ya existentes, que no quiere decir ya<br />

homogéneos, puesto que la diversidad cultur<strong>al</strong> subsiste en no pocos de ellos. Por otro lado, están<br />

las naciones “tardías” 13 , entre las que Habermas señ<strong>al</strong>a a Alemania e It<strong>al</strong>ia, así como los países<br />

de Europa Centr<strong>al</strong> y del Este que se fueron conformando con una idea de nación que no nacía de<br />

la identidad de sus miembros, sino de intelectu<strong>al</strong>es que las imaginaron y propagaron.<br />

Por su parte Villoro 14 expresa que la moderna 15 identificación del Estado con la nación<br />

no coincide con la re<strong>al</strong>idad. En <strong>al</strong>gunos casos, esta f<strong>al</strong>ta de coincidencia es más aparente que en<br />

otros, y su conformación interna varía de una cierta unidad nacion<strong>al</strong>, como el caso de Suecia, a<br />

la existencia de múltiples nacion<strong>al</strong>idades dentro de Estados confederados, como en los Estados<br />

Unidos, aunque, en este último caso, a pesar de que el país se conformó sobre la base de una<br />

variedad de culturas, se pretendió la homogeneización en una nueva forma de los individuos<br />

americanos, en lo que se ha llamado el melting pot. 16<br />

Álvarez Dorronsoro declara que con la formación del Estado-nación moderno vino la<br />

idea de que debe haber una única cultura compartida: “La unidad cultur<strong>al</strong> es ahora una cuestión<br />

estrechamente ligada <strong>al</strong> poder político y a su legitimación. Cultura y poder, antes separados,<br />

tienden a juntarse.” La legitimidad política se entiende entonces con<br />

“la fórmula una Cultura, una Nación, un Estado [...] . Pero en muchos casos ocurre<br />

que la actuación de los Estados, [...] <strong>al</strong>tera la secuencia de la fórmula anterior,<br />

sustituyéndola por esa otra: un Estado, una Cultura, una Nación. De manera que la<br />

homogeneidad cultur<strong>al</strong> no es a menudo un dato previo, aunque se postule como t<strong>al</strong>,<br />

sino <strong>al</strong>go que se irá intentando construir desde el poder estat<strong>al</strong>, eliminando la<br />

diversidad étnica re<strong>al</strong>mente existente mediante la utilización de diversos grados de<br />

consenso y violencia.” 17<br />

13 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. 81<br />

14 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.17<br />

15 ÁLVAREZ DORRONSORO sostiene que la misma idea de nación como una entidad política es<br />

también una construcción moderna. Ver Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong> op. cit., pp. 11 y 12<br />

16 Sobre el concepto de melting pot hay diversas versiones; Will Kymlicka afirma que el término se<br />

refiere más bien a la “fusión biológica de diversos grupos étnicos (blancos) a través de matrimonios<br />

mixtos, más que a la fusión de sus prácticas cultur<strong>al</strong>es”. Sin embargo se usa para hablar de la fusión de<br />

culturas también. Citamos las p<strong>al</strong>abras dichas por Theodore Roosvelt y que cita también Kymlicka: “los<br />

‘representantes de muchas razas antiguas del mundo se están uniendo en un nuevo tipo’, pero ‘el crisol en<br />

el que se han fundido todos los nuevos tipos hasta convertirse en uno solo se configuró desde 1776 hasta<br />

1789, y nuestra nacion<strong>al</strong>idad se fijó definitivamente, con todas sus características esenci<strong>al</strong>es, en el hombre<br />

de la época de Washington’”. KYMLICKA, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. p.30<br />

17 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 12


59<br />

Kymlicka y Straehle comentan que los Estados-nación no existen desde siempre ni se<br />

lograron en un día, sino que “son producto de deliberadas políticas de construcción nacion<strong>al</strong>,<br />

adoptadas por los Estados para difundir y fort<strong>al</strong>ecer un sentido de la pertenencia nacion<strong>al</strong>” y en<br />

ese sentido también proponen que para describirlos es mejor llamarles “Estados en construcción<br />

nacion<strong>al</strong>” o “Estados nacion<strong>al</strong>izadores.” 18<br />

Distingue Habermas dos formas de conformación de los Estados-nación que describe<br />

como de Estado a nación versus de nación a Estado. 19 Este análisis coincide con el que hace<br />

Luis Villoro 20 <strong>al</strong> hablar de la conformación de las naciones en donde describe a las naciones que<br />

se gestaron en la conciencia de un grupo reducido, para posteriormente lograrse como Estadonación,<br />

como sucedió, ejemplifica, con muchos de los países que surgieron de la<br />

descolonización. Villoro distingue entre dos tipos de naciones: “históricas” y “proyectadas”.<br />

Las naciones históricas son en las que el eje de la identidad nacion<strong>al</strong> se basa, sobre todo en el<br />

origen y la continuidad cultur<strong>al</strong>; y las naciones proyectadas se trata de las que el sentimiento de<br />

pertenencia se basan más en un proyecto a futuro. 21<br />

Vemos que J. Habermas y Álvarez Dorronsoro coinciden en señ<strong>al</strong>ar que en la<br />

concepción de nación sobre la que se asienta el Estado subyacen dos visiones: una la de “nación<br />

como , en la voluntad de pertenencia, en el plebiscito diario;” 22<br />

la nación de los ciudadanos [que] constituye la fuente de la legitimación<br />

democrática.” 23 Otra la de la nación histórica, basada en la sangre, la lengua, la cultura; 24 “la<br />

nación compuesta por quienes pertenecen étnicamente a un pueblo [que] se ocupa<br />

de la integración soci<strong>al</strong>”. Es así como, refiere Habermas, “en las categorías conceptu<strong>al</strong>es del<br />

Estado nacion<strong>al</strong> se encuentra incrustada la tensión entre el univers<strong>al</strong>ismo de una comunidad<br />

jurídica igu<strong>al</strong>itaria y el particularismo de una comunidad con un destino histórico”. 25<br />

En México la idea del Estado moderno fue articulada por las clases <strong>al</strong>tas, quienes<br />

fin<strong>al</strong>mente conformaron la política del México independiente, como señ<strong>al</strong>a Carlos Durand, “[e]l<br />

advenimiento de la nación mexicana fue el producto del acuerdo de diversos núcleos de las<br />

18 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus Torbisco,<br />

México, UNAM, 2001, p. 62<br />

19 Dice así: “from state to nation vs. from nation to state”, la traducción es nuestra. Ver HABERMAS,<br />

Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p.81<br />

20 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 16 y ss.<br />

21 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 16<br />

22 ÁLVAREZ DORRONSORO, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 20<br />

23 HABERMAS, J., La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 91<br />

24 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit. p. 20<br />

25 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 91


60<br />

burguesías region<strong>al</strong>es, donde se destaca la negación sistemática de conjunto de las etnias<br />

indígenas (no obstante que los indios fueron utilizados como <strong>al</strong>iados en la guerra de<br />

independencia) y la creación en todos sus niveles de un proyecto ideológico acorde con el<br />

liber<strong>al</strong>ismo”. 26<br />

Hernández-Díaz res<strong>al</strong>ta además que el proyecto de nación y de Estado en los países de<br />

América Latina ha tenido un elemento particular distinto a los países de Europa que consiste en<br />

que en Latinoamérica quienes han construido estos conceptos de Estado-nación no fueron los<br />

pobladores originarios, sino los descendientes de los colonizadores. 27<br />

El no haber considerado las propias características cultur<strong>al</strong>es o étnicas de las<br />

poblaciones <strong>al</strong> interior de los Estados que se iban creando, ocasionó que en la mayoría de estas<br />

nuevas formaciones políticas se congregaran “conjuntos humanos sociocultur<strong>al</strong>mente dispares.<br />

La plur<strong>al</strong>idad de facto resultó entonces la norma. Así, paradójicamente, el Estado que nace<br />

como ex<strong>al</strong>tación de la homogeneidad univers<strong>al</strong> fundada en la razón, gener<strong>al</strong>mente lleva en su<br />

seno el germen del conflicto que brota de su propia composición diversa.” Gran parte de los<br />

esfuerzos estat<strong>al</strong>es a lo largo de la historia se dedicaron a tratar de controlar o suprimir la<br />

diversidad cultur<strong>al</strong>: “Durante el siglo XX, una era particularmente adversa a los potenci<strong>al</strong>es<br />

efectos emancipadores de la diversidad, se ensayó un sinnúmero de métodos para neutr<strong>al</strong>izar los<br />

antagonismos o desavenencias que provoca su negación.” Sin embargo no se logró<br />

efectivamente el objetivo de la homogeneización y por ello, opinan Díaz-Polanco y Sánchez,<br />

que “la diversidad sociocultur<strong>al</strong> o étnica no puede ser suprimida, y debemos acostumbrarnos a<br />

vivir con ella. Desde este punto de vista, lo racion<strong>al</strong> no es buscar la eliminación de lo diverso,<br />

sino encontrar su acomodo en el arreglo soci<strong>al</strong> acordado.” 28<br />

Como se señ<strong>al</strong>aba anteriormente, el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, reciente para<br />

<strong>al</strong>gunos, que se encontraba en estado latente y que ha tenido un resurgimiento, para otros, ha<br />

ocasionado que en las últimas décadas el modelo de Estado-nación homogéneo sea ampliamente<br />

cuestionado por filósofos, antropólogos, sociólogos y juristas occident<strong>al</strong>es y no occident<strong>al</strong>es,<br />

desde diversas perspectivas ya que su imposición vulnera de distintas maneras los derechos de<br />

26 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena, México, Universidad Autónoma de Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, p.<br />

45<br />

27 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, México,<br />

2001, pp. 16-17<br />

28 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, pp. 29-30 y 34-35


61<br />

muchos individuos. Se le cuestiona por inadecuado como contexto en el cu<strong>al</strong> resolver<br />

problemas derivados del multicultur<strong>al</strong>ismo.<br />

Kymlicka y Straehle también hablan de que en occidente han habido dos tendencias<br />

importantes en los últimos dos siglos: por un lado, el “reordenamiento del espacio político”<br />

hacia sistemas de Estados-nación, y por otro el “reemplazamiento” de formas no democráticas a<br />

sistemas democráticos de gobierno, y que la teoría política ha tendido a dar por sentado que<br />

estos dos movimientos son afines y ligados entre sí; sin embargo, poco se ha escrito acerca de la<br />

afinidad entre ambos y si es verdad que esta concepción de Estados-nación es verdaderamente el<br />

espacio ide<strong>al</strong> para sistemas democráticos que cuenten con los principios de justicia soci<strong>al</strong>,<br />

democracia deliberativa y libertad individu<strong>al</strong> que, según estos autores serían los principios de<br />

una democracia liber<strong>al</strong>. 29<br />

Por mucho tiempo han predominado en el mundo las tendencias homogeneizantes,<br />

situación que ha traído conflictos nacion<strong>al</strong>es y étnicos: sin embargo, señ<strong>al</strong>an Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, con el tiempo han ido cobrando fuerza las tendencias plur<strong>al</strong>istas y multicultur<strong>al</strong>istas, y<br />

por tanto, se han ido logrando arreglos de regímenes autonómicos. 30<br />

No pretendemos decir que el tipo de organización político-administrativa de Estadonación<br />

sea completamente inútil o perjudici<strong>al</strong>, muy lejos estamos de pensarlo. De hecho, es<br />

dentro del marco de los Estados-nación que se piensa este trabajo y creemos, como se reseñará<br />

más adelante, que es dentro de este contexto donde se pueden marcar las pautas de sociedades<br />

más adecuadas <strong>al</strong> fenómeno de lo multicultur<strong>al</strong>; pero sí se critica la pretensión de homogeneidad<br />

con la consecuente imposición de una única cultura.<br />

Lo cierto es que el modelo de Estado-nación homogéneo está en crisis; lo dice Luis<br />

Villoro 31 cuando lo señ<strong>al</strong>a como una de las ideas de la modernidad en crisis. También J.<br />

Habermas plantea esta situación:<br />

“[...] en nuestras sociedades plur<strong>al</strong>istas vivimos con evidencias cotidianas que se<br />

<strong>al</strong>ejan cada vez más del caso modélico de un Estado nacion<strong>al</strong> con una población<br />

cultur<strong>al</strong>mente homogénea. Aumenta la multiplicidad de formas de vida, grupos<br />

étnicos, confesiones religiosas e imágenes del mundo. No existe para ello ninguna vía<br />

29 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., pp. 47-48<br />

30 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 35<br />

31 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 13-62


62<br />

<strong>al</strong>ternativa, a no ser que se pague el precio normativamente insoportable de las<br />

limpiezas étnicas.” 32<br />

Más adelante expresa Habermas que “en una sociedad plur<strong>al</strong>ista en el orden cultur<strong>al</strong> y<br />

cosmovision<strong>al</strong>, esta carga [refiriéndose a la integración en una sociedad internamente<br />

diferenciada] no puede ser desplazada del nivel de la formación de la voluntad política y la<br />

comunicación pública <strong>al</strong> substrato aparentemente cuasinatur<strong>al</strong> de un pueblo presuntamente<br />

homogéneo. Detrás de una fachada t<strong>al</strong> se esconde tan sólo la cultura hegemónica de una parte<br />

dominante.” 33<br />

2.2. Política Estat<strong>al</strong> y diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Los poderes estat<strong>al</strong>es, muy frecuentemente partiendo del modelo de Estado-nación<br />

planteado, han ido adoptando también diferentes posturas en torno a la multicultur<strong>al</strong>idad. A lo<br />

largo del tiempo, según la filosofía de la época, los criterios prácticos han ido cambiando. La<br />

mayoría de las decisiones tomadas tanto en el ámbito legislativo como en el judici<strong>al</strong>, así como<br />

en las acciones llevadas a cabo por las administraciones de los gobiernos de los Estados que<br />

<strong>al</strong>bergan minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es en su seno, significan la puesta en práctica de las<br />

diferentes políticas que se han tomado frente a la diversidad. No pretendemos hacer un estudio<br />

exhaustivo de las políticas y respuestas normativas que se han llevado a cabo en relación con el<br />

fenómeno multicultur<strong>al</strong> en los diversos países del mundo porque además sabemos que las<br />

políticas del multicultur<strong>al</strong>ismo no son univers<strong>al</strong>es ni intercambiables pero si consideramos<br />

pertinente <strong>al</strong> menos repasar (quizás a modo de ejemplo) <strong>al</strong>gunas prácticas y modelos con<br />

tendencias comunes.<br />

Aunque hoy en día encontramos cada vez más incorporaciones a los textos<br />

constitucion<strong>al</strong>es, tradicion<strong>al</strong>mente no ha sido habitu<strong>al</strong> encontrar en las cartas de derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de los ordenamientos jurídicos estat<strong>al</strong>es “cláusulas que atribuyan derechos<br />

especi<strong>al</strong>es a grupos minoritarios específicos”. Las razones para eso tienen que ver con que “el<br />

constitucion<strong>al</strong>ismo moderno se fundamenta en un concepto de soberanía que elimina la<br />

diversidad (cultur<strong>al</strong>, étnica, de género, etcétera) como aspecto constitutivo de la política.”<br />

Torbisco agrega que en <strong>al</strong>gunas constituciones recientes se incorporan <strong>al</strong>gunos tipos de derechos<br />

colectivos y en <strong>al</strong>gunos Estados Feder<strong>al</strong>es que contienen minorías nacion<strong>al</strong>es, también existe<br />

32 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94<br />

33 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94


63<br />

<strong>al</strong>gún tipo de protección de minorías cultur<strong>al</strong>es, sin embargo, según expone, éstas no tienen un<br />

fundamento ni criterios específicos para ello. 34<br />

Carbonell expresa que el constitucion<strong>al</strong>ismo si ha tomado en consideración a las<br />

minorías pero no como grupos diferenciados cultur<strong>al</strong>mente de las mayorías, 35 sino como grupos<br />

que políticamente contaban con un número menor de representantes populares y por lo tanto con<br />

la visión de que había que protegerlas contra eventu<strong>al</strong>es decisiones de las mayorías. Afirma que<br />

el constitucion<strong>al</strong>ismo desde el principio fue “un instrumento contramayoritario, en el sentido de<br />

que los textos constitucion<strong>al</strong>es suponen un estándar que limita el poder de las mayorías<br />

(parlamentarias) para tomar decisiones”. Las constituciones limitan <strong>al</strong> poder mediante la<br />

regulación de “una serie de derechos fundament<strong>al</strong>es que no pueden ser <strong>al</strong>terados por la voluntad<br />

de las eventu<strong>al</strong>es mayorías” y mediante un “control constitucion<strong>al</strong> sobre la producción<br />

legislativa de esas mismas mayorías.” El problema ha sido que se ha partido de un modelo de<br />

Estado homogéneo cultur<strong>al</strong>mente. El constitucion<strong>al</strong>ismo de la última mitad del siglo pasado ha<br />

incorporado la promoción de la igu<strong>al</strong>dad como un v<strong>al</strong>or centr<strong>al</strong> junto con el de la libertad. En<br />

las últimas décadas este constitucion<strong>al</strong>ismo ha ido tendiendo a “tutelar no solamente una<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, sino que ha querido avanzar hacia una igu<strong>al</strong>dad de hecho”, como por ejemplo<br />

ha sucedido con las constituciones española de 1978 y la it<strong>al</strong>iana de 1947, sin embargo, estos no<br />

toman en cuenta a las minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es. Aún son pocos los textos constitucion<strong>al</strong>es<br />

que se refieren a minorías distintas de las políticas. 36<br />

En re<strong>al</strong>idad muchos Estados sí han puesto atención a las minorías cultur<strong>al</strong>es a las que<br />

han visto más bien como un obstáculo para su proyecto de Estado-nación homogéneo y han<br />

elaborado programas y políticas que abiertamente han buscando homogeneizar.<br />

Colwill, considerando un estudio sobre Discriminación Raci<strong>al</strong> en las Esferas Política,<br />

Económica, Soci<strong>al</strong> y Cultur<strong>al</strong> de las Naciones Unidas 37 señ<strong>al</strong>a la existencia de cuatro tipos<br />

34 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 388<br />

35 Carbonell retoma los conceptos de minorías cultur<strong>al</strong>es y minorías políticas de Comanducci; sobre estos<br />

términos ya hablamos en el capítulo 1 de este trabajo (ver página 18).<br />

36 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos<br />

Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 24-29<br />

37 U.N. S<strong>al</strong>es No. 71.XIV.Z, nosotros lo tomamos de COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la<br />

protección de las minorías y el agotamiento del univers<strong>al</strong>ismo” trad. de M. Escamilla, J. J. Jiménez<br />

Sánchez, N. M. López C<strong>al</strong>era, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, pp. 210-<br />

211


64<br />

básicos de políticas estat<strong>al</strong>es respecto de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Estos son: asimilación,<br />

integración, segregación y plur<strong>al</strong>ismo. Colwill 38 los describe de la siguiente manera:<br />

La asimilación como política, parte de la creencia de superioridad de la cultura<br />

mayoritaria y es “activamente hostil a la continuación de la existencia de diversas minorías que<br />

continúen promoviendo identidades separadas [...]. la aceptación de las minorías está<br />

condicionada a su aceptación de la cultura dominante.”<br />

La integración representa la voluntad estat<strong>al</strong> de reconocer <strong>al</strong>gunas diferencias soci<strong>al</strong>es y<br />

cultur<strong>al</strong>es. “El objetivo de la integración es una unidad surgida de la combinación de las<br />

diferencias, de lo que se deduce que la tolerancia de t<strong>al</strong>es diferencias está restringida<br />

estrictamente a las diferencias que contribuyen a esa unidad y que son compatibles con ella”.<br />

El plur<strong>al</strong>ismo acepta la diferencia y la diversidad e implica la promoción de las<br />

identidades; se encamina a “unir grupos étnicos diferentes en una relación de interdependencia<br />

mutua, de respeto y de igu<strong>al</strong>dad, <strong>al</strong> tiempo que les permite mantener y cultivar sus peculiares<br />

maneras de ser”.<br />

La segregación se basa también en la creencia de la superioridad de la cultura<br />

mayoritaria pero a diferencia de la asimilación, la política se encamina a mantener separadas a<br />

las culturas diferentes y de ninguna manera se les acepta que formen parte de aquélla.<br />

Colwill presenta <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo como el modelo de política “más benigno” respecto de<br />

las minorías puesto que respeta la diversidad. Entendemos que este tipo de política tampoco<br />

pretende imponer por la fuerza ningún modelo homogeneizador.<br />

Javier de Lucas 39 , por su parte, clasifica en dos tipos las políticas estat<strong>al</strong>es que han<br />

surgido como respuesta a las minorías étnicas, ya sean reactivas o negativas de la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>. Así, nos habla de la asimilación impuesta y la segregación. También nos dice<br />

que ambas pretenden de <strong>al</strong>guna manera “negar, ocultar, reducir o reconducir a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>” y ambas las expone como obstáculos <strong>al</strong> “proyecto intercultur<strong>al</strong>”; entonces, el<br />

proyecto intercultur<strong>al</strong> sería un tercer tipo de política —la deseable— frente a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>.<br />

38 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. pp. 210-211<br />

39 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 21


65<br />

Sostiene de Lucas que el rechazo a la plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> es común a la asimilación<br />

impuesta y a la segregación. La diferencia entre ambas radica en las opciones que se ofrecen a<br />

quienes no participan de la cultura mayoritaria: La asimilación impuesta pretende que las<br />

personas abandonen su identidad y se conviertan a la cultura hegemónica. La segregación, en<br />

cambio, lleva a las personas a vivir en ghettos y se les incomunica del resto de la sociedad. 40<br />

También son lugares comunes la asunción de la superioridad de la cultura hegemónica a<br />

la que se suele cat<strong>al</strong>ogar de “univers<strong>al</strong>”, y la tendencia a ridiculizar la diversidad en donde, “si<br />

esas diferencias son relevantes, resultan incompatibles con los rasgos de la identidad univers<strong>al</strong>,<br />

y por tanto han de ser rechazadas; si son compatibles, es que carecen de importancia: las únicas<br />

diferencias admisibles son las relativas <strong>al</strong> folklore o la gastronomía”. 41<br />

En el caso, por ejemplo, de los países de la Unión Europea, Javier de Lucas 42 distingue<br />

las políticas respecto de dos casos de multicultur<strong>al</strong>idad. Uno, el que proviene de minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es y en donde la crítica que se suele hacer a los ordenamientos, tanto nacion<strong>al</strong>es como<br />

internacion<strong>al</strong>es, es que la mayoría de ellos contienen únicamente derechos atribuibles a<br />

individuos pero no a grupos, es decir, se reconocen derechos a los individuos pertenecientes a<br />

minorías pero no a las minorías mismas, con la consecuencia de que <strong>al</strong> ser la cultura un<br />

fenómeno que no subsiste individu<strong>al</strong>mente, los individuos pertenecientes a ella se ven en la<br />

necesidad de volverse a la cultura mayoritaria, esto es, una integración o una asimilación<br />

forzosa.<br />

Otro caso es el del fenómeno de la inmigración, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> en las políticas estat<strong>al</strong>es no se le<br />

identifica como un hecho soci<strong>al</strong>, sino dentro del ámbito labor<strong>al</strong> o económico y las respuestas<br />

que se suelen dar en el caso de personas con culturas distintas es negar la v<strong>al</strong>idez de éstas.<br />

Mientras los actos de culturas diversas no contravengan el orden normativo estat<strong>al</strong> se les acepta<br />

bajo la idea de tolerancia; por el contrario, si las costumbres de la cultura diferente se apartan<br />

del orden leg<strong>al</strong>, se suele tratar el asunto como de “orden público” y se simplifica el trámite a<br />

40 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. pp. 21-22<br />

41 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p.22<br />

42 Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p. 30, también COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las<br />

minorías y el agotamiento del univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. pp. 213-214


66<br />

remitir los casos <strong>al</strong> ámbito pen<strong>al</strong> sin hacer mayor análisis de la causas y contexto del fenómeno<br />

ni de las consecuencias de que se sancione pen<strong>al</strong>mente. 43<br />

Will Kymlicka por su parte comenta como, en el afán de lograr esa sociedad homogénea<br />

de la que hablábamos antes, los gobiernos han llevado a cabo diversas políticas respecto de las<br />

minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es que han pasado, desde la eliminación de las mismas ya sea<br />

mediante expulsiones masivas, ya mediante el genocidio, hasta la asimilación de forma<br />

coercitiva mediante la presión para que abandonen sus costumbres, tradiciones e identidad<br />

cultur<strong>al</strong>es para volverse a la cultura mayoritaria, pasando por la segregación a través de la<br />

discriminación y privación de derechos políticos y económicos. 44<br />

En Estados Unidos, Canadá y Austr<strong>al</strong>ia, ejemplifica Kymlicka, “[a]ntes de 1960 se<br />

esperaba que los inmigrantes a estos países abandonasen su herencia distintiva y se asimilasen<br />

tot<strong>al</strong>mente a las pautas cultur<strong>al</strong>es existentes, lo que se conoce como modelo inmigratorio de<br />

. Así las cosas, a <strong>al</strong>gunos grupos se les negaba la entrada si no se les<br />

consideraba asimilables. [...] La asimilación se consideraba esenci<strong>al</strong> para la estabilidad política,<br />

<strong>al</strong>go que se racion<strong>al</strong>izaba posteriormente mediante la denigración etnocéntrica de las otras<br />

culturas.” Sin embargo, una década después tuvieron que ir cambiando su política hacia una<br />

más “tolerante y plur<strong>al</strong>ista” debido a las presiones de grupos inmigrantes. 45<br />

Hoy en día, continúa diciendo el teórico canadiense, en estos países se ha llegado a<br />

aceptar, con <strong>al</strong>gunas limitaciones, que debiera de otorgarse cierta libertad a los inmigrantes para<br />

que re<strong>al</strong>icen “<strong>al</strong>gunas de sus antiguas costumbres respecto de la <strong>al</strong>imentación, la indumentaria,<br />

la religión, así como derecho a asociarse entre sí para mantener t<strong>al</strong>es prácticas.” 46 Digamos que,<br />

tomando como referencia la clasificación expuesta por Colwill, las políticas estat<strong>al</strong>es americana,<br />

canadiense y austr<strong>al</strong>iana han pasado del tipo de asimilación <strong>al</strong> de integración.<br />

A pesar de que a Kymlicka no le convence del todo el término de multicultur<strong>al</strong>ismo, sí<br />

lo menciona como el tipo de política encaminado <strong>al</strong> fomento de la diversidad étnica. 47<br />

43 Javier de Lucas explica mejor esta situación y an<strong>al</strong>iza estos casos en torno, sobre todo a los casos de<br />

inmigrantes musulmanes en Europa. Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades<br />

del derecho frente <strong>al</strong> proyecto intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 31-34<br />

44 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 14<br />

45 KYMLICKA, W ill, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 29-30<br />

46 KYMLICKA, W ill, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 30<br />

47 En el rubro correspondiente a Cultura y multicultur<strong>al</strong>ismo se comentó cómo este autor tenía ciertas<br />

reservas <strong>al</strong> respecto por las que prefería mejor hablar de y op. cit., p.<br />

34. Aquí no lo usaremos de este modo como ya se explicó con anterioridad


67<br />

Cabe recordar que en muchos de los países americanos, así como en Austr<strong>al</strong>ia y Nueva<br />

Zelanda, incluso se llegó a negar la existencia de minorías nacion<strong>al</strong>es aduciendo que la<br />

conformación de estos países se basaba en la inmigración, sin tomar en cuenta a los pueblos<br />

indígenas que habitaban <strong>al</strong>lí con anterioridad a las colonias. 48 Destaca Kymlicka que hasta hace<br />

muy poco tiempo esta situación era aceptada a nivel internacion<strong>al</strong> y que mucho tuvo que ver la<br />

creencia europea de la inferioridad de los pueblos indígenas, los cu<strong>al</strong>es eran considerados como<br />

pupilos incapaces de desarrollarse políticamente y que necesitaban de la custodia patern<strong>al</strong>ista de<br />

los blancos. 49<br />

Aunque ahora cuentan con mayor reconocimiento, los pueblos indígenas de América<br />

han pasado de la exclusión a la asimilación forzada o la integración, aún bajo ciertas ideas<br />

patern<strong>al</strong>istas. Por mucho tiempo se les ha negado el reconocimiento como pueblos y se les ha<br />

tratado sólo como minorías étnicas con sus consecuentes implicaciones jurídicas.<br />

Recientemente se ha ido teniendo un mayor reconocimiento de los colectivos indígenas como<br />

pueblos y las políticas han tenido que ir abriendo espacios; sin embargo aún se sigue teniendo el<br />

pesado lastre de un modelo de Estado-nación homogéneo y unas políticas que se presentan<br />

como plur<strong>al</strong>istas pero que aún no llegan a serlo.<br />

Las complejas y cambiantes políticas respecto de los indígenas en América Latina han<br />

sido conceptu<strong>al</strong>izadas, según refiere Carlos Durand, 50 por Gonz<strong>al</strong>o Rubio Orbe (quien fue<br />

presidente del Instituto Interamericano Indigenista), en un intento de clasificación, de la<br />

siguiente manera: incorporación, entendiendo por ésta la encaminada a la desaparición de la<br />

cultura indígena en pro de la unidad nacion<strong>al</strong>; asimilación, la cu<strong>al</strong> busca la eliminación absoluta<br />

de las culturas indígenas; integración, como la política encaminada a la re<strong>al</strong>ización de un<br />

“mestizaje étnico y cultur<strong>al</strong>” que sin embargo ha recibido críticas puesto que no considera a la<br />

cultura indígena en un mismo nivel, sino como inferior y de “atraso”; y redención, que parte de<br />

la idea de la inferioridad de los indígenas y se plantea la aspiración de buscar la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Como veremos en los capítulos del 4 <strong>al</strong> 7, en el caso específico de México, el desarrollo<br />

de las políticas respecto de la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas ha sido peculiar.<br />

48 Nos pone como ejemplo el caso de que los representantes de Estados Unidos en la Sociedad de<br />

Naciones, posteriormente en las Naciones Unidas han aducido que no tienen minorías nacion<strong>al</strong>es, incluso<br />

insistieron que se añadiera una cláusula <strong>al</strong> artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y<br />

Políticos en la que se aclarara que dicho artículo sólo era aplicable a los países que contaran con minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es, entre los cuáles, por lo tanto, no debían figurar los Estados Unidos. Ver KYMLICKA, Will,<br />

Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.39<br />

49 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 39-40<br />

50 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena, op. cit., pp. 67 y ss.


68<br />

Desde el surgimiento del Estado mexicano se tuvo conciencia de la re<strong>al</strong>idad indígena pero las<br />

respuestas normativas a esta re<strong>al</strong>idad han variado con el tiempo. De la segregación, que existió<br />

en tiempos de la colonia, se ha pasado por etapas de asimilación forzosa, integración y,<br />

nuevamente, otras formas de segregación, hasta la política actu<strong>al</strong> que suelen llamar de<br />

“indigenismo pluricultur<strong>al</strong>” 51 y que no es más que —en nuestra opinión— otra forma de<br />

integración.<br />

Hablando de México, Díaz-Polanco y Sánchez señ<strong>al</strong>an que “[p]ara ejercer la<br />

asimilación, los indigenistas 52 no toman en cuenta el punto de vista ni mucho menos el interés<br />

de los pueblos, puesto que por definición el indigenismo es la política de los otros (de los<br />

supuestos depositarios de la razón, la civilización y los instrumentos del progreso), fundada en<br />

la posición de poder que les otorga el Estado.” Por otro lado, observan que cuando se ha<br />

ejercido una política de tipo integracionista se ha hecho con “un énfasis en lo nacion<strong>al</strong>, 53 en<br />

contraposición con lo étnico, concebido este último como una re<strong>al</strong>idad indeseable y condenada a<br />

la extinción; una ex<strong>al</strong>tación del mestizaje como la vía privilegiada de constitución de la<br />

nacion<strong>al</strong>idad; un vinculación de lo más sustanci<strong>al</strong> de las otras identidades con lo retrasado e<br />

inviable, etc.” 54<br />

2.3. El Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Como sabemos, el ámbito internacion<strong>al</strong> está conformado por Estados, por ello este<br />

Derecho depende en parte de lo que los representantes estat<strong>al</strong>es aprueben. Depende mucho de<br />

la voluntad de los Estados que exista cierta normatividad y que ésta se aplique. De <strong>al</strong>guna<br />

manera podemos hablar de tendencias o de ideologías dominantes en los instrumentos que se<br />

formulan —aunque no sean las mismas en todos ellos—. Creemos que una forma relativamente<br />

clara de saber cuál es la postura en el ámbito internacion<strong>al</strong> ante la multicultur<strong>al</strong>idad puede ser<br />

mediante el análisis (esta vez lo haremos muy someramente) de la producción normativa, así<br />

como de otros instrumentos de soft law, y <strong>al</strong>gunas instituciones en este ámbito.<br />

51<br />

Ver DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho<br />

consuetudinario indígena , op. cit. p. 76<br />

52 Así se les llama a los que han aplicado las políticas “indigenistas” del gobierno que son más bien de<br />

asimilación e integración. Sobre este tema se ahondará más adelante.<br />

53 Se refieren <strong>al</strong> Estado-nación<br />

54 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109


69<br />

En el Derecho Internacion<strong>al</strong>, como veremos, desde sus inicios se ha tratado el tema de<br />

las minorías cultur<strong>al</strong>es enfocado, sobre todo en un principio, a las minorías nacion<strong>al</strong>es y<br />

posteriormente se ha ido abriendo a otros tipos de minorías cultur<strong>al</strong>es. Por otro lado, podemos<br />

encontrar un diverso desarrollo de lo que podrían llamarse derechos cultur<strong>al</strong>es que en <strong>al</strong>gunas<br />

ocasiones se vincula con el tratamiento de las minorías, pero no siempre. También por vía<br />

separada podemos encontrar el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> respecto de los pueblos<br />

indígenas; aunque estos se incluyen en el tratamiento en torno a minorías, también encontramos<br />

<strong>al</strong>gún trabajo específico sobre pueblo indígenas. Ahora bien, en re<strong>al</strong>idad no podemos hablar de<br />

un Derecho Internacion<strong>al</strong> de los Derechos de los Indígenas como un Derecho estructurado o<br />

unitario, más bien se encuentran instrumentos –la mayoría no vinculantes— aquí y <strong>al</strong>lá, en<br />

ocasiones con posiciones contradictorias.<br />

2.3.1. El ámbito univers<strong>al</strong><br />

Las respuestas normativas respecto de la multicultur<strong>al</strong>idad en el ámbito univers<strong>al</strong> no<br />

siempre han sido las mismas. Han cambiado con el paso del tiempo. Diversos autores, entre<br />

ellos Natán Lerner 55 , suelen dividir la historia, en cuanto a nuestro tema se refiere, en tres<br />

etapas: un primer período, anterior a las guerras mundi<strong>al</strong>es, en el que se dieron <strong>al</strong>gunos tratados<br />

de manera no sistemática respecto, sobre todo, de la protección de minorías religiosas; una<br />

segunda etapa, posterior a la Primera Guerra Mundi<strong>al</strong>, esto es, la época de la Sociedad de<br />

Naciones; y la tercera etapa se refiere a la que se dio después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>: la<br />

de las Naciones Unidas.<br />

En el período anterior a la 1ª Guerra Mundi<strong>al</strong>, a quienes se veía como sujetos de<br />

protección era a los grupos, a las minorías existentes dentro de una comunidad política, y no <strong>al</strong><br />

individuo aislado. En el siglo XVII se firmaron <strong>al</strong>gunos tratados que contenían derechos de<br />

individuos o grupos que profesaran una religión distinta de la mayoría. 56<br />

A fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del XX había un debate importante acerca de los<br />

derechos de las minorías. Existió una gran diversidad de ideas <strong>al</strong> respecto a pesar de que<br />

actu<strong>al</strong>mente hayan dejado de lado esta cuestión y parezcan haber olvidado que <strong>al</strong>guna vez se<br />

55 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, México,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, 1991, p. 19. Para el estudio de la evolución histórica en la<br />

protección de minorías y derechos de grupo, ver pp. 19-37<br />

56 Ejemplos de estos tratados son el Tratado de Westf<strong>al</strong>ia (1648), el Tratado de Oliva (1660), el Tratado<br />

de Nimeguen (1678), el Tratado de Ryswick (1697), y el Tratado de París. LERNER, Natán, Minorías y<br />

grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit. pp. 19-20


70<br />

encontraron, dentro de las preocupaciones liber<strong>al</strong>es, reivindicaciones de los derechos de grupos<br />

minoritarios. Por ejemplo, en el liber<strong>al</strong>ismo del siglo XIX se hablaba en favor de las minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es que existían en el interior del imperio austro-húngaro, y del otomano; y la defensa no<br />

consistía en la concesión de derechos individu<strong>al</strong>es a todos los ciudadanos, sino la concesión de<br />

poderes políticos a las naciones que integraban los imperios. 57<br />

El Congreso de Viena de 1815, por ejemplo, reconoció <strong>al</strong>gunos derechos a las minorías.<br />

Los diferentes movimientos de los pueblos europeos por su independencia hicieron también<br />

progresar la idea de las nacion<strong>al</strong>idades: el Congreso de Berlín liberó en 1878 Bulgaria,<br />

Montenegro, Rumania y Serbia de Turquía; después de las guerras b<strong>al</strong>cánicas (1912-1913), el<br />

Tratado de Londres de 1913 ratificó la independencia de Albania conforme el principio de<br />

nacion<strong>al</strong>idades, separada de los territorios europeos restantes del imperio otomano entre los<br />

estados b<strong>al</strong>cánicos. 58<br />

En ese período se reconocieron derechos de minorías, no sólo de tipo religioso, sino<br />

también derechos de los pueblos a elegir a sus gobernantes. Se planteó el principio de las<br />

nacion<strong>al</strong>idades para pueblos invadidos por otros 59 , sin embargo, no se puede decir que existiera<br />

una protección sistemática efectiva y, por tanto, un tratamiento plur<strong>al</strong>ista. El Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> era incipiente aún para ello.<br />

En el período que siguió a la Primera Guerra Mundi<strong>al</strong> se puede hablar ya de un de<br />

sistema que reconoció derechos a las minorías; éste es el que se formó en el seno de la Sociedad<br />

de Naciones.<br />

2.3.1.1. La Sociedad de Naciones<br />

Después de la primera guerra mundi<strong>al</strong>, los imperios de Europa centr<strong>al</strong> fueron<br />

parci<strong>al</strong>mente desmantelados, pero la delimitación de Europa tras esta guerra sólo dio un lugar<br />

limitado <strong>al</strong> derecho de los pueblos. El presidente Wilson, de los Estados Unidos de América,<br />

hacia elaborado unos “14 puntos para la paz” que incluían el principio de autodeterminación de<br />

57 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. pp. 77-80<br />

58 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités.<br />

Bruselas, Établissements Émile Bruylant, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, 1992; pp. 95-96<br />

59 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités. op.<br />

cit., pp. 95-96


71<br />

los pueblos; 60 esta propuesta fue adoptada por Europa; sin embargo, en opinión de Remiro<br />

Brotóns, las lagunas debidas a la imposibilidad de aplicar plenamente el principio fueron<br />

rellenadas por la instauración de un sistema de protección internacion<strong>al</strong> de minorías de la<br />

Sociedad de Naciones. 61<br />

En la Conferencia de Paz de París en enero de 1919 se negoció y adoptó el Pacto de la<br />

Sociedad de Naciones. Este Pacto fue visto como parte del Tratado de Paz de Vers<strong>al</strong>les y a<br />

partir de ahí se enfocaron los esfuerzos hacia la creación de una organización como pilar<br />

princip<strong>al</strong> del proceso de paz. Esta organización fue la Sociedad de Naciones y sus órganos<br />

princip<strong>al</strong>es fueron: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Corte Permanente de Justicia<br />

Internacion<strong>al</strong>. 62 Como los objetivos princip<strong>al</strong>es de la organización eran la paz y la seguridad, y<br />

la cuestión de las minorías era vista como una amenaza a ambas, fue un tema frecuentemente<br />

tratado en la Asamblea. La Secretaría contaba con una Sección de Minorías y la Corte conoció<br />

de varios casos y emitió opiniones consultivas respecto de minorías. 63<br />

2.3.1.1.1. El sistema de protección de minorías en la Sociedad de Naciones<br />

En lugar de incluir artículos sobre minorías en el propio Pacto de la Sociedad de<br />

Naciones, las potencias prefirieron elaborar tratados especi<strong>al</strong>es con minorías específicas en<br />

diversos Estados o incluir cláusulas sobre minorías en los tratados de paz que eran<br />

complementados por acuerdos bilater<strong>al</strong>es o por declaraciones unilater<strong>al</strong>es. El sistema incluyó:<br />

1) cinco tratados entre los Aliados y los Estados que habían tenido conflictos con minorías en su<br />

territorio; 2) tratados gener<strong>al</strong>es de paz en los que se incluían cláusulas con derechos de minorías,<br />

firmados con cuatro Estados; 3) como condición para el ingreso a la Sociedad de Naciones se<br />

obtuvieron declaraciones de <strong>al</strong>gunos Estados sobre el reconocimiento de ciertos derechos a<br />

minorías; y 4) Acuerdos bilater<strong>al</strong>es (o en <strong>al</strong>gunos casos multilater<strong>al</strong>es). Los países que firmaron<br />

60 Es preciso señ<strong>al</strong>ar que el presidente Wilson propuso, si embargo, una fórmula bastante moderada ya<br />

que <strong>al</strong> pedir el arreglo del problema coloni<strong>al</strong> propuso el respeto de los intereses de las potencias<br />

coloni<strong>al</strong>es además del de los pueblos colonizados. Promovió también la restauración de la independencia<br />

de Bélgica y Polonia; la devolución de Alsacia y Lorena a Francia; el reajuste de la frontera it<strong>al</strong>iana; un<br />

principio de autodeterminación para los pueblos que pertenecían a los imperios austro-húngaro y otomano<br />

y la creación de la Sociedad de Naciones.<br />

61 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas,<br />

1997, p. 106<br />

62 La Corte Permanente de Justicia Internacion<strong>al</strong> no se encontraba establecida directamente en el Pacto<br />

pero el Consejo la estableció posteriormente con base en el mismo Pacto (art. 14) SPILIOPOULOU<br />

ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer<br />

Law, 1997, p. 102<br />

63 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 101-102


72<br />

los tratados o acuerdos a que hemos <strong>al</strong>udido o que hicieron declaraciones son los siguientes:<br />

Polonia, el Reino de serbios, croatas y eslovenos, Checoslovaquia, Rumania, Grecia, Austria,<br />

Bulgaria, Hungría, Turquía, Albania, Lituania, Latvia, Estonia e <strong>Ir</strong>ak. 64 Como podemos ver, se<br />

trata de Europa (centr<strong>al</strong> y del este) y apenas un país del mundo árabe. Ni el continente<br />

americano ni el africano participaron de este sistema.<br />

El primer Tratado que se firmó fue con Polonia y por ello se convirtió en modelo de los<br />

tratados posteriores. Este Tratado distinguía tres tipos de personas en cuanto a derechos:<br />

habitantes, nacion<strong>al</strong>es y pertenecientes a <strong>al</strong>guna minoría étnica, religiosa o lingüística. Aunque<br />

el Tratado restringía los derechos de personas pertenecientes a minorías para aquellos que<br />

fueran nacion<strong>al</strong>es, los derechos a la vida y a la libertad religiosa eran garantizados para todos los<br />

habitantes. A los miembros de minorías se les garantizaron derechos como a la nodiscriminación,<br />

a establecer sus propias instituciones religiosas, educativas y soci<strong>al</strong>es, a la<br />

educación primaria en su propia lengua y a subsidios equitativos para minorías en áreas como<br />

educación y religión. 65<br />

Según expresa Natán Lerner, el propósito de estos instrumentos era, por un lado, pactar<br />

un trato de igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y los ciudadanos del<br />

Estado; por otro, posibilitar que se preservaran las tradiciones y particularidades del grupo<br />

minoritario. 66<br />

Este sistema de protección no fue muy efectivo, además de que la interpretación del<br />

principio de libre determinación fue tergiversado y en vez de dar lugar a una libre<br />

determinación, nuevamente se impusieron las potencias; así lo señ<strong>al</strong>a Antonio Remiro Brotóns<br />

cuando dice:<br />

“Sobre las colonias de los vencidos (y los territorios no europeos del Imperio<br />

Otomano) el reverbero de la libre determinación de los pueblos se diluyó en<br />

sentimientos filantrópicos y actitudes patern<strong>al</strong>istas. Habitadas por pueblos , su bienestar y desarrollo constituía una<br />

que había de confiarse, como puede suponerse, a<br />

64 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 26, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 104-105<br />

65 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 106-107<br />

66 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 26-27


73<br />

las potencias vencedoras designadas <strong>al</strong> efecto, que ejercerían la tutela en c<strong>al</strong>idad de<br />

mandatarias y en nombre de la S. de N.” 67<br />

2.3.1.1.2. El sistema de protección de minorías según la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> (CPJI)<br />

La CPJI tenía competencia para juzgar disputas relacionadas con minorías, así como<br />

para que se le sometieran opiniones consultivas. 68<br />

La postura de reconocer igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y<br />

los ciudadanos del Estado pero a la vez de posibilitar que se preservaran las tradiciones y<br />

particularidades del grupo minoritario puede desprenderse también de la Opinión Consultiva de<br />

la Corte Permanente de Justicia Internacion<strong>al</strong> acerca del caso de las Escuelas Minoritarias<br />

(Griegas) en Albania. En esta Opinión Consultiva la Corte argumentó extensamente acerca de<br />

la protección de las minorías 69 y señ<strong>al</strong>ó:<br />

“La idea que subyace en los tratados para la protección de minorías es<br />

asegurar a ciertos elementos incorporados en un Estado, de cuya población difieren en<br />

raza, idioma o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esa población y<br />

de cooperar amistosamente con la misma, preservando <strong>al</strong> mismo tiempo las<br />

características que los distinguen de la mayoría y satisfaciendo las necesidades<br />

especi<strong>al</strong>es emergentes.<br />

A fin de <strong>al</strong>canzar este objetivo, dos cosas fueron consideradas particularmente<br />

necesarias y fueron objeto de las disposiciones de esos tratados.<br />

La primera fue asegurar que los nacion<strong>al</strong>es pertenecientes a minorías raci<strong>al</strong>es,<br />

religiosas o lingüísticas fueran colocados, en todo sentido, en un plano de perfecta<br />

igu<strong>al</strong>dad con los otros nacion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

La segunda fue asegurar <strong>al</strong> elemento minoritario medios adecuados para la<br />

preservación de sus peculiaridades raci<strong>al</strong>es, sus tradiciones y sus características<br />

nacion<strong>al</strong>es.<br />

Estos dos requerimientos están en efecto estrechamente entrelazados, pues no<br />

habría verdadera igu<strong>al</strong>dad entre una mayoría y una minoría si esta última se viera<br />

67 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 107<br />

68 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 108<br />

69 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 110


74<br />

privada de sus propias instituciones y estuviera obligada por tanto a renunciar a<br />

aquello que constituye la esencia misma de su condición minoritaria.” 70<br />

Por primera vez un órgano judici<strong>al</strong> reconoció que el trato diferenciado es un medio<br />

necesario para <strong>al</strong>canzar una igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> y que la no-discriminación no es suficiente. Esta<br />

Opinión Consultiva fue la última que emitió la CPJI. 71<br />

Como puede observarse, el sistema de protección de minorías estuvo enfocado sobre<br />

todo a Europa y a las minorías nacion<strong>al</strong>es; el tema de los pueblos indígenas no fue tratado por<br />

este sistema. Con todo, creemos que, en gener<strong>al</strong>, pudiera decirse que en este período el régimen<br />

de la Sociedad de Naciones intentó fomentar una política plur<strong>al</strong>ista, sin embargo el sistema<br />

instaurado fue ineficaz, fin<strong>al</strong>mente fracasó y murió junto con la Sociedad de Naciones.72<br />

Ahora bien, cabe destacar que la Sociedad de Naciones no fue instaurada para proteger los<br />

derechos de las minorías ni detener la opresión de la que eran objeto; si se instauró un sistema<br />

de protección de minorías fue porque a los Estados les pareció un objetivo político importante<br />

para prevenir posibles conflictos; “las grandes potencias sólo vieron en la protección a minorías<br />

una necesidad política, sin hacer ninguna referencia <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or de la protección de la minoría per<br />

se”.73<br />

Spiliopoulou opina que la Sociedad de Naciones trató de crear un régimen leg<strong>al</strong> con<br />

posibilidad de control judici<strong>al</strong>, sin embargo <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> acabó utilizando el método de la<br />

conciliación y esto, en opinión de la autora, fue la razón princip<strong>al</strong> por la que el sistema de<br />

protección de minorías pareció tan poco satisfactorio y lo que ocasionó que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se abusara y<br />

colapsara el sistema. 74<br />

Lerner señ<strong>al</strong>a que deben, no obstante, de reconocerse <strong>al</strong>gunos méritos, por ejemplo, se<br />

establecieron escuelas minoritarias en <strong>al</strong>gunos países; existió <strong>al</strong>gún tipo de resistencia contra la<br />

asimilación forzada; también en <strong>al</strong>gunos países los representantes de grupos minoritarios<br />

70 Caso de las Escuelas Minoritarias en Albania (1935), PCIJ, Ser. A/B, No. 64, p. 17, tomado de<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

27.<br />

71 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 111. Hablaremos más sobre la necesidad de medidas especi<strong>al</strong>es y la no suficiencia de la nodiscriminación<br />

en el capítulo 3.<br />

72 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 25-26<br />

73 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 111-112. La traducción es nuestra<br />

74 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 114


75<br />

pudieron participar en los asuntos políticos; en <strong>al</strong>gunos otros casos se resolvieron asuntos<br />

mediante los métodos de mediación y conciliación; y las decisiones de la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> han contribuido en la defensa de minorías con planteamientos que,<br />

<strong>al</strong>gunos de ellos, tienen vigencia a la fecha. 75 Además, podemos observar hoy en día como en la<br />

arena internacion<strong>al</strong> resurgen <strong>al</strong>gunos de los principios nacidos en el sistema de la Sociedad de<br />

Naciones y que todavía se pueden encontrar ideas rescatables en lo que fue dicho sistema. 76<br />

2.3.1.2. Las Naciones Unidas<br />

Después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong> quedaron sin efecto los acuerdos pactados<br />

respecto de las minorías (con la s<strong>al</strong>vedad del acuerdo sobre las Islas A<strong>al</strong>and). 77 Jeremy Colwill<br />

comenta que del sistema de la Sociedad de Naciones <strong>al</strong> de las Naciones Unidas tuvo lugar una<br />

profunda transformación filosófica en la que la atención que se prestaba a la “protección de las<br />

minorías” se cambió a la “prevención de la discriminación” 78 y es que “el énfasis en la<br />

protección de los derechos humanos se trasladó ahora de la protección del grupo a la protección<br />

de los derechos y libertades individu<strong>al</strong>es, en forma casi exclusiva.” 79 Añade Colwill que en esto<br />

tuvo que ver la posición de <strong>al</strong>gunos Estados dominantes en el proceso político de conformación<br />

de las Naciones Unidas. Estos Estados argumentaron que una acción positiva de protección a las<br />

minorías implicaba una interferencia en su soberanía. 80<br />

En el incipiente sistema de Naciones Unidas se empiezan a tratar por primera vez los<br />

temas indígenas desde uno o mas de los siguientes títulos: discriminación raci<strong>al</strong>;<br />

descolonización o libre determinación; derechos de minorías cultur<strong>al</strong>es o derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es. Otros temas como: trabajo, desarrollo económico, las actividades de empresas<br />

trasnacion<strong>al</strong>es, medio ambiente, s<strong>al</strong>ud o la situación de los tratados firmados con pueblos<br />

indígenas también han sido invocados. Para Sanders las áreas más lógicas para tratar temas<br />

75 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 25-26<br />

76 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 118<br />

77 Para Spiliopoulou es una cuestión todavía debatible si todo el sistema de protección de minorías de la<br />

Sociedad de Naciones quedó extinto o si, por el contrario, <strong>al</strong>gunos elementos persisten a la fecha. Ver,<br />

por ejemplo, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 119-123<br />

78 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212<br />

79 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 28<br />

80 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212


76<br />

indígenas son los derechos de minorías y los de descolonización y libre determinación pero en<br />

ambas existe una gran susceptibilidad política <strong>al</strong> respecto y han sido tratados con mucha<br />

restricción en el seno de NU 81 .<br />

La Naciones Unidas no incluyen una cláusula específica sobre minorías ni sobre<br />

pueblos indígenas en su Carta ni en la Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos Humanos. En los<br />

trabajos para la redacción de la Declaración Univers<strong>al</strong> se elevaron <strong>al</strong>gunas voces a favor de la<br />

consideración de minorías cultur<strong>al</strong>es. Algunos delegados de Europa del este, entre otros,<br />

propusieron que la Declaración, y los Pactos, incluyeran artículos con <strong>al</strong>guna protección de los<br />

derechos humanos de las minorías étnicas. 82 Los delegados occident<strong>al</strong>es rechazaron la<br />

propuesta y se limitaron a la concepción de los derechos humanos individu<strong>al</strong>es aunque<br />

reconocieron “que el tema merecía más atención.” 83<br />

Al fin<strong>al</strong> se impuso en la ONU la visión de que si se violaban los derechos humanos con<br />

motivo de la pertenencia a un grupo minoritario, la forma efectiva de enfrentarlo era a través de<br />

la protección individu<strong>al</strong> con base en el principio de no-discriminación. De esta manera, tanto en<br />

la Carta de Naciones Unidas, como en la Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos Humanos, y en el<br />

Pacto Internacion<strong>al</strong> sobre Derechos Civiles y Políticos se contempla el derecho de nodiscriminación<br />

por diversos motivos t<strong>al</strong>es como raza, sexo, idioma o religión. 84<br />

Se optó por tratar el tema de las minorías en otro instrumento aparte pero la Asamblea<br />

Gener<strong>al</strong> 85 declaró que de cu<strong>al</strong>quier manera no permanecían indiferentes a la situación de las<br />

minorías y pidió <strong>al</strong> ECOSOC, a la Comisión y a la Subcomisión que prepararan un Estudio<br />

81 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”,<br />

en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers,<br />

1998, p. 75<br />

82 Lo cierto es que sí existían propuestas concretas. En la preparación de la Declaración, la División de<br />

Derechos Humanos de la Secretaría propuso una cláusula que luego retomó en forma muy similar el<br />

Comité encargado de la redacción del proyecto de Declaración. Esta cláusula decía:<br />

“In States inhabited by a substanti<strong>al</strong> number of persons of a race, language or religion other<br />

than those of the majority of the population, persons belonging to such ethnic, linguistic or<br />

religious minorities sh<strong>al</strong>l have the right to establish and maintain, out of an equitable<br />

proportion of any public funds available for the purpose, their schools and cultur<strong>al</strong> and<br />

religious institutions, and to use their own language before the Courts and other authorities and<br />

organs of the State and in the press and in public assembly.”<br />

UN Doc. E/CN.4/21, Anexo A, Artículo 46. La propuesta retomada por el Comité se encuentra en UN<br />

Doc. E/CN.4/21, Anexo F, Artículo 36. Nosotros lo tomamos de SPILIOPOULOU ÅKERMARK,<br />

Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., p. 124<br />

83 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, p. 182<br />

84 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 30<br />

85 Resolución 217C (III)


77<br />

sobre el problema de las minorías raci<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es, religiosas o lingüísticas. Es de notarse<br />

que los órganos técnicos o compuestos por expertos en Naciones Unidas estuvieron a favor de la<br />

inclusión de una cláusula sobre minorías en la Declaración, mientras que los órganos más<br />

políticos como la Comisión y la Asamblea Gener<strong>al</strong> estuvieron en contra. 86<br />

En un principio se reconocieron a las comunidades cultur<strong>al</strong>es derechos muy básicos<br />

como el derecho a la existencia pues, como consecuencia de los horrores vistos en la Segunda<br />

Guerra Mundi<strong>al</strong>, la comunidad internacion<strong>al</strong> se encontró presta a la adopción, en 1948, de la<br />

Convención para la Prevención del Crimen de Genocidio; incluso antes de la aprobación de la<br />

Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos. Esta Convención define como crimen contra<br />

el derecho internacion<strong>al</strong> toda acción encaminada a la destrucción de un grupo nacion<strong>al</strong>, étnico,<br />

raci<strong>al</strong> o religioso. 87<br />

Para Rodolfo Stavenhagen “las ideas centr<strong>al</strong>es sobre derechos humanos, plasmadas en<br />

la Declaración Univers<strong>al</strong>, tienen su origen en la larga lucha por las libertades fundament<strong>al</strong>es de<br />

las personas en los países occident<strong>al</strong>es, cuyos hitos históricos se encuentran en el<br />

parlamentarismo inglés y, sobre todo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano de la Revolución Francesa, así como en el Bill of Rights de la constitución política<br />

norteamericana [...]” Por eso a menudo se critica a la Declaración Univers<strong>al</strong> “su sesgo<br />

individu<strong>al</strong>ista” y su visión del sujeto de derechos, como “un individuo atomizado, aislado,<br />

desvinculado de su contexto cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> específico, lo cu<strong>al</strong> no correspondería a la re<strong>al</strong>idad<br />

que se vive en numerosos países, sobre todo no occident<strong>al</strong>es.” Algunos de estos temas fueron<br />

señ<strong>al</strong>ados en su momento, por ejemplo, por la American Anthropologic<strong>al</strong> Association que envió<br />

en 1947 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU –cuando se encontraba redactando la<br />

Declaración—una comunicación en la que señ<strong>al</strong>a, entre otras cosas, la necesidad del<br />

reconocimiento de la cultura, el respeto de las diferencias cultur<strong>al</strong>es y la necesidad de tomar en<br />

cuenta que los postulados que emanan de códigos cultur<strong>al</strong>es de una cultura en particular,<br />

disminuye la posibilidad de aplicación a la humanidad de dichos postulados. 88<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, p. 125<br />

87 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 34<br />

88 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op.cit., pp. 174-175


78<br />

2.3.1.2.1. La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección<br />

de las minorías –hoy Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos<br />

Con el énfasis en la no-discriminación, se estableció en 1947 una Subcomisión sobre la<br />

Prevención de la Discriminación y Protección de las minorías como órgano subsidiario de la<br />

Comisión de Derechos Humanos y con <strong>al</strong>gunas funciones de hacer recomendaciones a la<br />

Comisión en torno a temas como discriminación, protección de minorías raci<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es,<br />

religiosas o lingüísticas. 89 Esta Subcomisión, que desde 1999 se llama Subcomisión para la<br />

Promoción y Protección de los Derechos Humanos, ha producido <strong>al</strong>gunos <strong>documento</strong>s<br />

importantes y ha re<strong>al</strong>izado estudios en torno a las minorías, así como también se encargó de la<br />

redacción del artículo 27 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos 90 que tiene una referencia<br />

específica a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.<br />

A la Subcomisión se le habían encomendado dos mandatos, el primero fue la<br />

elaboración de la primera versión del artículo 27 del PIDCP y la Declaración sobre Minorías.<br />

El segundo mandato consistía en la prevención de la discriminación y la protección de minorías,<br />

sin embargo, “la Subcomisión se ha ocupado sobre todo del combate contra el racismo en el<br />

marco de los movimientos anticoloni<strong>al</strong>es que acapararon la atención mundi<strong>al</strong> durante las<br />

décadas de los cincuenta a los setenta, y de la lucha contra el sistema de apartheid.” 91 Como<br />

señ<strong>al</strong>a Colwill, la Subcomisión se ha preocupado por la prevención de la discriminación pero no<br />

por la protección de las minorías. 92<br />

Cabe res<strong>al</strong>tar que los veintiséis “expertos individu<strong>al</strong>es” que pertenecen a esta<br />

Subcomisión son propuestos por sus gobiernos, y en consecuencia, son funcionarios, y<br />

representantes de sus gobiernos. Esto, como es lógico, limita su independencia de acción. 93<br />

89 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 182-183<br />

90 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 30<br />

91 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186<br />

92 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 213<br />

93 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186


79<br />

2.3.1.2.2. El Artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos<br />

Los Pactos Internacion<strong>al</strong>es (1966), tanto el de Derechos Civiles y Políticos, como el de<br />

Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, siguen la misma línea univers<strong>al</strong>ista y enfocada <strong>al</strong><br />

derecho de no-discriminación y, s<strong>al</strong>vo la excepción del artículo 27 del Pacto de Derechos<br />

Civiles y Políticos que reconoce el ejercicio de derechos en forma colectiva, la normatividad de<br />

ambos instrumentos se refiere a derechos individu<strong>al</strong>es de personas descontextu<strong>al</strong>izadas.<br />

Casi la única referencia concreta a minorías en los tratados de derechos humanos de la<br />

ONU se encuentra en el artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos. 94<br />

Este artículo reconoce “no se negará a las personas que pertenezcan” a minorías étnicas,<br />

religiosas o lingüísticas, el derecho a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, practicar su religión y su<br />

lengua.<br />

La redacción del texto del artículo 27 fue muy debatida, hubieron delegaciones que se<br />

opusieron y <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> prev<strong>al</strong>eció en el artículo la <strong>al</strong>usión a “personas que pertenezcan a dichas<br />

minorías” lo cu<strong>al</strong> quiere decir que se mantuvo la idea de derechos individu<strong>al</strong>es aunque<br />

actu<strong>al</strong>mente se dan discrepancias actu<strong>al</strong>mente sobre la forma en que debe interpretarse. 95<br />

Existen <strong>al</strong>gunos otros problemas con este artículo: su redacción quedó vaga en el sentido de que<br />

no se especifica cómo se decide si existen minorías o no en un Estado “y, como se sabe, en<br />

muchos Estados se niega la existencia de minorías”; asimismo se prefirió no reconocer derechos<br />

a las minorías como t<strong>al</strong>es sino a las “personas que pertenezcan a dichas minorías”; y, por<br />

último, tampoco se plantea en el sentido de derechos positivos pues el texto solo dice que “no<br />

se negarán” los derechos. 96<br />

Sin embargo, existe ya <strong>al</strong>gún trabajo re<strong>al</strong>izado por el Comité de Derechos Humanos<br />

(tanto en la consideración de los Informes por Estados, como en el análisis de casos presentados<br />

ante el Comité y en la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23) en la interpretación de este artículo. 97 El<br />

Comité ha ido avanzando en una interpretación más amplia del artículo 27.<br />

94 Decimos casi porque la Convención sobre los Derechos del Niño incluye cláusulas en tres artículos<br />

sobre derechos de niños indígenas o pertenecientes a minorías. Hablaremos de esto más adelante.<br />

95 Natán Lerner expone brevemente <strong>al</strong>gunas posturas encontradas entre diversos autores <strong>al</strong> respecto en<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

31<br />

96 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 183<br />

97 Entre ellos, Spiloupoulou, a quien seguimos en el presente trabajo (SPILIOPOULOU ÅKERMARK,<br />

Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 123-179)


80<br />

Entre las interpretaciones que ha ido avanzando el Comité a partir del análisis de<br />

informes está la de que para el cumplimiento del artículo 27 se requiere no sólo la tolerancia y la<br />

no-discriminación, sino acciones positivas por parte de los Estados: se requiere que tomen<br />

medidas para promover activamente los derechos de las minorías. 98<br />

También ha interpretado que es necesario para la claridad y certeza jurídica, que existan<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 27. Entre las<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es que el Comité considera necesarias están las relativas <strong>al</strong> estatus y derechos<br />

concretos de las minorías. Es decir, en la interpretación del artículo 27 el Comité ha afirmado<br />

que los Estados tienen la obligación de proteger a las minorías no sólo de facto, sino mediante<br />

leyes. Asimismo, ha opinado que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> del estatus de minorías.<br />

Esto lo ha interpretado tanto para el caso de minorías nacion<strong>al</strong>es como para el de indígenas. 99<br />

Uno de los temas a los que el Comité ha prestado gran interés es <strong>al</strong> del derecho a la<br />

lengua de las minorías sobre todo en relación con la educación, el uso ante autoridades ofici<strong>al</strong>es<br />

y el acceso a los medios de comunicación. Respecto del derecho a la religión, el Comité ha<br />

considerado relevante que existan medidas positivas y no sólo la tolerancia por parte de los<br />

Estados. 100<br />

Otro avance en la interpretación del Comité es la consideración de la importancia de la<br />

representación de las minorías en los ámbitos parlamentarios de los Estados, así como otras<br />

formas de participación en asuntos políticos del Estado; de igu<strong>al</strong> forma, ha considerado<br />

relevante el derecho a la tierra y el desarrollo y la protección de estos frente <strong>al</strong> deterioro<br />

medioambient<strong>al</strong>, la expansión agrícola o industri<strong>al</strong>. Estos derechos han sido considerados<br />

especi<strong>al</strong>mente tratándose de pueblos indígenas. 101<br />

En cuanto <strong>al</strong> análisis de casos llevados ante el Comité podemos también observar<br />

<strong>al</strong>gunos criterios relevantes. Por ejemplo, de sus análisis se deduce que el Comité considera a<br />

los pueblos indígenas como minorías para efectos del artículo 27. 102 Otro de los elementos que<br />

98 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, p. 139-140<br />

99 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 140-142<br />

100 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 142-148<br />

101 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 149-154<br />

102 Esto lo encontramos en los casos Lovelace vs. Canadá, Kitok vs. Suecia, Lubicon Lake Band vs.<br />

Canadá, Länsman vs. Finlandia y Sara vs. Finlandia. Los casos aún son pocos para saber si esta<br />

interpretación de derechos para los pueblos indígenas será igu<strong>al</strong> para otros grupos minoritarios no


81<br />

se desprenden del análisis de casos ante el Comité es la relevancia del medio ambiente para la<br />

protección de derechos minoritarios; así como las actividades económicas como parte<br />

importante de la identidad cultur<strong>al</strong> y la interpretación de que la libertad de los Estados en torno<br />

<strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta limitada por las obligaciones que se desprenden del artículo<br />

27. 103 Respecto de la aplicación individu<strong>al</strong> o colectiva de los derechos del artículo 27, el<br />

Comité ha reconocido derechos colectivos y se ha pronunciado de diferentes formas en<br />

diferentes casos. Por ejemplo, en el caso Lovelace vs. Canadá privilegió el derecho individu<strong>al</strong><br />

de Sandra Lovelace de tener su propia vida cultur<strong>al</strong> en común con los demás miembros de su<br />

comunidad, en contra de la opinión de los miembros de la misma comunidad. En cambio, en el<br />

caso Kitok vs. Suecia, el Comité favoreció los intereses de la comunidad en contra del interés<br />

individu<strong>al</strong> de Ivan Kitok. Esto muestra que no existe un criterio a priori acerca de qué derecho<br />

prev<strong>al</strong>ece, si el individu<strong>al</strong> o el colectivo. 104<br />

El Comité de Derechos Humanos también ha adoptado una Observación Gener<strong>al</strong>, la<br />

Núm. 23, sobre el artículo 27 del Pacto. 105 En esta Observación, entre otras cosas, el Comité<br />

critica la postura de los Estados que se niegan a reconocer sus minorías y que defienden la<br />

postura de que es suficiente con la no-discriminación. Señ<strong>al</strong>a también que no es necesario ser<br />

ciudadano ni residente permanente del Estado parte para ser protegido por el artículo 27, pues se<br />

le reconoce también a los visitantes y a los trabajadores migrantes. Esto significa un avance en<br />

el ámbito de Naciones Unidas. Aún se habla de un cierto grado de permanencia de estas<br />

personas, sólo que ahora se ve con más flexibilidad esta permanencia. En la Observación el<br />

Comité también habla a favor de la medidas positivas para prevenir condiciones de desigu<strong>al</strong>dad<br />

en el disfrute de derechos; no especifica que estas medidas tengan que ser tempor<strong>al</strong>es pero se<br />

infiere del objetivo. Afirma que los recursos de la tierra están incluidos en el derecho a la<br />

cultura, sobre todo en el caso de pueblos indígenas. Indica que la protección de todos estos<br />

derechos está encaminada a asegurar la supervivencia y desarrollo de la identidad cultur<strong>al</strong>,<br />

religiosa y soci<strong>al</strong> de las minorías, pero además a enriquecer el tejido soci<strong>al</strong> de toda la sociedad.<br />

indígenas.(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

103 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op.cit., pp. 157-171)<br />

104 Un análisis de estos dos casos y de las opiniones del Comité se puede encontrar en SPILIOPOULOU<br />

ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op.cit., pp. 157-<br />

1158 para el caso Lovelace; pp. 158-158 para el caso Kitok; y pp. 173-174 para el análisis de la relación<br />

con esta problemática.<br />

105 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23 (50), UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5


82<br />

Según Spiliopoulou, de lo anterior se desprende que la protección de la cultura es tan importante<br />

como la dignidad humana. 106<br />

2.3.1.2.3. El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es<br />

El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es que entró en<br />

vigor en 1976, incluye muy pocas provisiones con relación a derechos cultur<strong>al</strong>es y ninguna en<br />

específico sobre minorías cultur<strong>al</strong>es, étnicas o nacion<strong>al</strong>es, lingüísticas, religiosas o pueblos<br />

indígenas. Sin embargo, varios de los derechos que se reconocen el en Pacto son relevantes<br />

para las minorías y los pueblos indígenas. El Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es ha interpretado varios derechos contenidos en el PIDESC de forma t<strong>al</strong> que confirma<br />

y especifica los derechos garantizados en el artículo 27 del PIDCP.<br />

Entre los derechos reconocidos en el PIDESC que son relevantes para minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es, tenemos el derecho a la educación contenido en el artículo 13. El artículo no habla<br />

sobre minorías pero si menciona, entre otras cosas, que la educación deberá “capacitar a todas<br />

las personas para participar efectivamente en una sociedad libre”, también habla de favorecer la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos<br />

raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”, y reconoce la libertad de los padres de “hacer que sus hijos o<br />

pupilos reciban la educación religiosa o mor<strong>al</strong> que esté de acuerdo con sus propias<br />

convicciones.”<br />

El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho a toda persona a “participar en la vida<br />

cultur<strong>al</strong>; [...]” pero no especifica como será la participación en la vida cultur<strong>al</strong> ni qué se<br />

entiende por ésta. Ni siquiera hace mención del disfrute del derecho en “común con los demás<br />

miembros de su grupo”, como lo hacen otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es de derechos<br />

humanos. No obstante, puede observarse que es una disposición similar a la del artículo 27 del<br />

PIDCP y en gener<strong>al</strong> la relación que puede observarse entre este artículo 27 y los mencionados<br />

del PIDESC nos da una idea de la conexión e integr<strong>al</strong>idad entre los derechos civiles y políticos<br />

y los derechos económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es. 107<br />

106 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, pp. 174-179<br />

107 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 189-190


83<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, el trabajo del Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es, desde su creación en 1986, en su interpretación del PIDESC trabaja menos con<br />

enfoque individu<strong>al</strong> de los derechos (en parte porque no existe aún un mecanismo para recibir y<br />

considerar comunicaciones sobre presuntas violaciones a los derechos contenidos en el Pacto) y<br />

más con políticas públicas y métodos de implementación en los Estados que tiene como base el<br />

sistema de informes presentados por los Estados parte y sus Observaciones Gener<strong>al</strong>es. 108<br />

En las directrices que ha preparado el Comité para guiar, tanto en la forma como en el<br />

fondo, a los Estados parte en la presentación de sus informes quinquen<strong>al</strong>es, el Comité ha<br />

mostrado su preocupación por los “grupos vulnerables” entre los que se encuentran<br />

especi<strong>al</strong>mente las minorías y los pueblos indígenas y ha señ<strong>al</strong>ado que los Estados deben incluir<br />

en sus informes información relativa a las características étnicas, lingüísticas, demográficas y<br />

religiosas de la población. Esta solicitud se ha hecho, por ejemplo, respecto del derecho <strong>al</strong><br />

trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la <strong>al</strong>imentación y el derecho a la<br />

educación. Desgraciadamente aún persiste el énfasis en la no-discriminación, aunque se<br />

incluyen medidas de acción positiva. 109 Hay que considerar que el Comité sólo puede<br />

interpretar lo que establece el Pacto y lamentablemente la redacción del mismo no facilita un<br />

gran campo de acción hablando de derechos positivos de minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho a participar en la vida cultur<strong>al</strong> establecido en el artículo 15.1 el<br />

Comité ha exhortado a que los Estados tomen medidas legislativas o de otro tipo para lograr el<br />

derecho de toda persona a tomar parte en la vida cultur<strong>al</strong> que considere pertinente, así como a<br />

manifestarse en su propia cultura; en concreto, el Comité habla de fondos para la promoción del<br />

desarrollo y la participación en la vida cultur<strong>al</strong>; de infraestructura institucion<strong>al</strong>; de la promoción<br />

de la identidad cultur<strong>al</strong> como un factor de reconocimiento mutuo entre los individuos, los<br />

grupos, las naciones y las regiones; de la promoción de la conciencia y el disfrute de la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> de los grupos étnicos nacion<strong>al</strong>es, las minorías y los pueblos indígenas; así como el<br />

papel de los medios de comunicación en la promoción y participación de la vida cultur<strong>al</strong>; entre<br />

otros. 110 Es decir, aunque la redacción del artículo es ambigua, el Comité ha avanzado en<br />

establecer criterios para su aplicación.<br />

108 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, 1997, pp. 188-190 y ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es<br />

como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002, pp. 65-68<br />

109 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 190-191<br />

110 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 191


84<br />

El Comité señ<strong>al</strong>a también que cada quien tiene el derecho de elegir por sí mismo en que<br />

tipo de vida cultur<strong>al</strong> quiere participar y eso implica que no necesariamente tiene que ser en la<br />

cultura ofici<strong>al</strong> del Estado. 111 Aunque lo hace de una forma bastante moderada, de <strong>al</strong>guna<br />

manera deja la posibilidad de derechos diferenciados inherentes a la cultura.<br />

A pesar de que el Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es aún no ha<br />

producido ninguna Observación Gener<strong>al</strong> sobre los artículos más relevantes para minorías que<br />

son el 6, el 13 y el 15, si lo ha hecho sobre otros artículos, manifestando <strong>al</strong>guna consideración<br />

relativa a la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por ejemplo, en la Observación Gener<strong>al</strong> Núm. 14 sobre el<br />

derecho <strong>al</strong> disfrute del más <strong>al</strong>to nivel posible de s<strong>al</strong>ud consagrado en el artículo 12 del Pacto, el<br />

Comité hace un llamado de atención de la necesidad de que los servicios de s<strong>al</strong>ud sean<br />

apropiados desde el punto de vista cultur<strong>al</strong>, que tengan en cuenta, por ejemplo, las medicinas<br />

tradicion<strong>al</strong>es y que se proporcionen recursos para ello. Reconoce además una dimensión<br />

colectiva del derecho a la s<strong>al</strong>ud. 112<br />

En la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada contenido<br />

en el artículo 11.1 del Pacto, el Comité llama la atención de que, entre otros grupos vulnerables,<br />

los pueblos indígenas y las minorías étnicas “se ven afectados en medida desproporcionada por<br />

la práctica de los des<strong>al</strong>ojos forzosos”. 113 Aquí no se trata de un derecho especi<strong>al</strong> por la<br />

pertenencia a la minoría étnica o indígena, sino de la particular vulnerabilidad a violación de<br />

derechos humanos garantizados a todos.<br />

En su análisis de informes por países el Comité ha prestado particular atención a<br />

minorías y pueblos indígenas en temas como la educación y la lengua, la vida cultur<strong>al</strong> y el<br />

financiamiento económico en la promoción de los mismos, así como las condiciones de otros<br />

derechos económicos y soci<strong>al</strong>es de estos grupos. El Comité, además de prestar atención a estos<br />

rubros, lo hace desde la perspectiva colectiva. Por todo ello, de <strong>al</strong>guna manera, la labor del<br />

Comité ha ayudado a desarrollar el tema de los derechos de las minorías y pueblos indígenas y<br />

el derecho a la cultura en un sentido más amplio. 114<br />

111 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 192<br />

112 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 14, párrafo 27, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

113 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 7, párrafo 1, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

114 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 193-196


85<br />

2.3.1.2.4. Otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con minorías<br />

En un tenor enfocado a la prevención de la discriminación pero no por la protección de<br />

las minorías existen la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de todas las Formas de<br />

Discriminación Raci<strong>al</strong> (1965) y la Declaración (1963). Estos instrumentos surgen como<br />

reacción <strong>al</strong> antisemitismo de los años cincuenta e imponen la obligación de evitar cu<strong>al</strong>quier<br />

forma de discriminación raci<strong>al</strong>. La Convención autoriza la adopción de medidas del tipo de las<br />

llamadas “discriminación positiva” o “acción afirmativa”, es decir medidas especi<strong>al</strong>es de<br />

tratamiento preferenci<strong>al</strong> para miembros de grupos que han sufrido discriminación. 115 Sin<br />

embargo, comenta Jeremy Colwill, por un lado, los <strong>documento</strong>s siguen la misma tónica<br />

individu<strong>al</strong>ista que no contempla derechos colectivos, y, por otro, el ejercicio de la<br />

discriminación positiva está estrictamente limitado y se contempla como una medida tempor<strong>al</strong><br />

que habrá de fin<strong>al</strong>izar. 116<br />

La Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacion<strong>al</strong>es o<br />

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la ONU en 1992,<br />

recoge las normas más importantes existentes <strong>al</strong> respecto en el ámbito de NU 117 y de <strong>al</strong>guna<br />

manera se inserta como parte de una compleja red de normatividades relacionadas con los<br />

derechos de minorías en la que la Declaración es el primer instrumento internacion<strong>al</strong> específico<br />

sobre derechos de minorías. Es claro que esta Declaración parte del artículo 27 del PIDCP pero<br />

ésta no debe verse como una simple aclaración del artículo, sino que tiene mayor <strong>al</strong>cance <strong>al</strong><br />

retomar los principios del artículo e intentar darles aplicación glob<strong>al</strong>. 118 De hecho, lo limitado<br />

del <strong>al</strong>cance del artículo 27 fue una de las razones que propiciaron que la Subcomisión elaborara<br />

un nuevo instrumento de protección de los derechos de minorías. 119<br />

La Declaración establece entre otras cosas que “los Estados protegerán la existencia y la<br />

identidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y lingüísticas en sus<br />

115 Artículo 1.4. de la Convención<br />

116 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 213. También ver LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p. 35<br />

117 Se mencionan en el preámbulo: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de<br />

Genocidio, la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />

Raci<strong>al</strong>, el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos<br />

Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de<br />

Intolerancia y Discriminación basadas en la Religión y la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 182)<br />

118 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 180-181<br />

119 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 184


86<br />

territorios, y que adoptarán medidas leg<strong>al</strong>es y otras que favorezcan la identidad y el desarrollo<br />

cultur<strong>al</strong> de dichas minorías”. Sin embargo, se utiliza nuevamente la fórmula de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es que son ejercidos en colectividad. Hubo varios intentos de elaborar una definición<br />

de minorías pero no se consiguió el consenso y tampoco se lograron establecer derechos para las<br />

minorías en sí mismas 120 . La Declaración no contiene mecanismos específicos de<br />

implementación y control pero el Grupo de Trabajo sobre Minorías formado posteriormente<br />

tiene entre sus tareas la revisión de la aplicación de esta Declaración. 121<br />

2.3.1.2.5. El Grupo de Trabajo sobre Minorías<br />

A pesar de que en Naciones Unidas se comenzó a trabajar primero desde la perspectiva<br />

de minorías y hasta después se trabajó en concreto con pueblos indígenas, en el caso de los<br />

grupos de trabajo fue <strong>al</strong> revés: la experiencia obtenida con el Grupo de Trabajo sobre<br />

Poblaciones Indígenas 122 inspiró la creación de un Grupo de Trabajo sobre Minorías que fue<br />

aprobado en 1995 por resolución del ECOSOC. Las labores princip<strong>al</strong>es del Grupo de Trabajo<br />

sobre Minorías consistieron en: supervisar la aplicación de la Declaración de Minorías de 1992;<br />

proporcionar recomendaciones a la Subcomisión y otros órganos de NU sobre la protección de<br />

minorías en casos de riesgo de violencia; y promover el di<strong>al</strong>ogo entre los grupos minoritarios y<br />

los gobiernos. La conformación del Grupo es muy similar <strong>al</strong> de poblaciones indígenas: está<br />

compuesto por cinco miembros de la Subcomisión con un mandato de tres años. 123<br />

2.3.1.2.6. Los pueblos indígenas en las Naciones Unidas<br />

A mediados de los años sesenta se tomó una ruta estratégica para tratar los temas<br />

indígenas: se incluyeron los asuntos de pueblos indígenas en el trabajo sobre discriminación<br />

raci<strong>al</strong>. A pesar de que la discriminación no era un descripción suficiente de la problemática<br />

indígena por lo menos fue una forma en que los temas indígenas fin<strong>al</strong>mente pudieron entrar a la<br />

120 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186. Sobre la<br />

discusión acerca de la inclusión de derechos de tipo individu<strong>al</strong> o colectivo también habla<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., Kluwer Law, 1997, pp. 47-48<br />

121 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, p. 187-188<br />

122 Acerca del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas hablaremos en el apartado 3.1.2.6.1. de este<br />

capítulo 2<br />

123 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 187-188


87<br />

agenda de Naciones Unidas. 124 A partir de esta inclusión y aunque poco se había hecho antes en<br />

este ámbito, fin<strong>al</strong>mente en 1970 se mandó a re<strong>al</strong>izar el Estudio del problema de la<br />

discriminación contra las poblaciones indígenas, <strong>al</strong> relator José R. Martínez Cobo. El estudio<br />

estuvo listo diez años después y en 1983 se publicó en la ONU un resumen del mismo. 125<br />

La labor de cabildeo indígena ante la Subcomisión ha sido determinante para la<br />

consideración de sus temas. Por ejemplo, gracias <strong>al</strong> impulso de las delegaciones indígenas<br />

mexicanas la Subcomisión emitió el 14 de agosto de 1998 una resolución en la que “[p]ide a las<br />

autoridades de México que garanticen el pleno respeto de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es en<br />

que es Parte”, y llama a que se reinicie el proceso de diálogo entre los firmantes de los Acuerdos<br />

de San Andrés. 126<br />

El primer reconocimiento expreso de derechos indígenas en un tratado internacion<strong>al</strong> de<br />

derechos humanos de las Naciones Unidas (exceptuando los convenios de OIT, que no son<br />

propiamente del ámbito de los derechos humanos) puede encontrarse en la Convención sobre<br />

los Derechos del Niño, que en sus artículos 17, 29 y 30 reconoce derechos para niños de origen<br />

indígena. Los artículos 17 y 29 reconocen derechos como el acceso a la información y<br />

materi<strong>al</strong>es de diversas fuentes cultur<strong>al</strong>es, y a que se tengan en cuenta las necesidades<br />

lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena, a que la educación<br />

se encamine a inculcar <strong>al</strong> niño el respeto de “su propia identidad cultur<strong>al</strong>, de su idioma y sus<br />

v<strong>al</strong>ores [...]”. El artículo 30, en una redacción muy similar a la del artículo 27 del PIDCP, con<br />

la s<strong>al</strong>vedad de que se añade la referencia expresa <strong>al</strong> origen indígena, establece el derecho de los<br />

niños que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o de origen indígena a tener<br />

su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.<br />

2.3.1.2.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas<br />

En 1981, por recomendaciones del Estudio sobre la discriminación contra poblaciones<br />

indígenas, pero también por reivindicaciones de ONGs con estatus consultivo ante la ONU y<br />

organizaciones, pueblos y naciones indígenas, especi<strong>al</strong>mente de Estados Unidos y Canadá, el<br />

Consejo Económico y Soci<strong>al</strong> de la ONU, autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre<br />

124 Esta iniciativa la tomó Augusto Willemsen, abogado guatem<strong>al</strong>teco que ya trabajaba para el Centro de<br />

Derechos Humanos de la ONU. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous<br />

peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 75<br />

125<br />

El trabajo de Augusto Willemsen fue fundament<strong>al</strong> para la elaboración de dicho Estudio.<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

126 Un Doc.E/CN.4/Sub. 2/1998/L.18


88<br />

poblaciones indígenas que sería parte de la Subcomisión. Este Grupo de Trabajo, compuesto<br />

por cinco miembros provenientes de cada una de las grandes regiones geográficas representadas<br />

en la ONU, inició labores en 1982. 127<br />

El Grupo de Trabajo se reúne una semana <strong>al</strong> año en Ginebra y tiene dos mandatos: el<br />

primero de ellos consiste en “examinar los acontecimientos nacion<strong>al</strong>es relativos a la promoción<br />

y protección de los derechos humanos y las libertades fundament<strong>al</strong>es de las poblaciones<br />

indígenas;” y el segundo en “elaborar normas internacion<strong>al</strong>es relativas a los derechos de las<br />

poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias en lo que<br />

respecta a la situación y a las aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.” 128<br />

El Grupo de trabajo además ha expandido su trabajo a otras áreas como son los tratados<br />

entre pueblos indígenas y Estados, los derechos de propiedad intelectu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, el Foro<br />

Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, los trabajos de la década internacion<strong>al</strong> de pueblos<br />

indígenas (1995-2004), así como la s<strong>al</strong>ud y el desarrollo sustentable. 129<br />

La participación en el Grupo de Trabajo también ha aumentado en los últimos años: de<br />

treinta personas en 1982 pasó a tener mas de 700 delegados, entre representantes de gobiernos,<br />

de organizaciones gubernament<strong>al</strong>es, de pueblos indígenas y de organizaciones no<br />

gubernament<strong>al</strong>es. Este Grupo, además admite –a diferencia de otras instancias de NU— la<br />

participación de todos los representantes indígenas que quieran hacerlo aunque no tengan<br />

estatus consultivo ante la ONU y es, en este sentido, la instancia más abierta de todo el sistema<br />

de Naciones Unidas. 130<br />

Existe ya también –desde 1988— un Fondo de Contribuciones Voluntarias de las<br />

Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas con el cu<strong>al</strong> cientos de representantes indígenas<br />

de todas las regiones pueden acudir con gastos pagados a las sesiones del Grupo de Trabajo.<br />

Este Fondo es controlado por una Junta de Síndicos integrada por cinco personas de origen<br />

indígena. 131<br />

127 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

128 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-189<br />

129 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, en PRICE COHEN,<br />

Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 4<br />

130 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 4, SANDERS,<br />

Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 77<br />

131 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 5. Se puede ver<br />

también ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), Ginebra, Alto<br />

Comisionado/ Centro de Derechos Humanos, 1998, pp. 10-11, 27-28


89<br />

La desventaja que tiene el Grupo de Trabajo es que es de baja jerarquía en NU, y sus<br />

actividades dependen la Subcomisión de Derechos Humanos que a su vez le reporta a la<br />

Comisión de Derechos Humanos y ésta última a la Asamblea Gener<strong>al</strong> a través de ECOSOC. El<br />

Grupo no puede hacer investigación ni atender casos de violaciones a derechos humanos. 132<br />

2.3.1.2.6.2. El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Entre las labores del Grupo de Trabajo durante estos años destaca el proyecto de<br />

Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuarenta y cinco artículos que serían<br />

aprobados por la Asamblea Gener<strong>al</strong>. El problema de este proyecto es que desde 1994 se<br />

encuentra detenido sin lograr el consenso de los delegados gubernament<strong>al</strong>es en la Comisión de<br />

Derechos Humanos. 133<br />

El proyecto consiste en un instrumento único en su tipo en el seno de Naciones Unidas,<br />

pues ha sido proyectado con la participación de quienes han sido víctimas de violaciones a<br />

derechos humanos en este ámbito y quienes serían también sus beneficiarios. La lista de<br />

colaboradores incluye abogados y activistas indígenas, organizaciones de mujeres y jóvenes,<br />

sobrevivientes de políticas genocidas de Estados en contra de pueblos indígenas y trabajadores<br />

comunitarios. 134<br />

En el proyecto de Declaración se hacen reconocimientos importantes que serían un gran<br />

avance para los derechos indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Se pueden destacar el<br />

reconocimiento expreso a los pueblos indígenas del derecho a la libre determinación (en el<br />

sentido de ambos pactos internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos) en virtud del cu<strong>al</strong> se reconoce su<br />

libertad para determinar su condición política y su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>; 135 el<br />

derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y sus sistemas jurídicos; 136 el derecho a vivir en libertad, paz y seguridad como<br />

pueblos distintos; 137 el derecho colectivo e individu<strong>al</strong> a no ser objeto del etnocidio y genocidio<br />

cultur<strong>al</strong>, y a la prevención contra actos que los dañen como pueblos distintos, les enajenen sus<br />

tierras, territorios o recursos, les trasladen en perjuicio de sus derechos, y toda forma de<br />

132 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 5<br />

133 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-189<br />

134 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 6<br />

135 Artículo 3<br />

136 Artículo 4<br />

137 Artículo 6


90<br />

asimilación e integración impuesta ya sea con medidas legislativas, administrativas o de otro<br />

tipo; 138 el derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos<br />

internos como forma de ejercer el derecho a la libre determinación; 139 y el derecho colectivo de<br />

determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. 140<br />

En el proyecto se incluye y se define <strong>al</strong> etnocidio, <strong>al</strong> que se describe como “todo acto<br />

que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus<br />

v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es o su identidad étnica” 141 .<br />

Una novedad importante es el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos<br />

colectivos de derecho, a diferencia de otros instrumentos de derechos humanos que reconocen<br />

únicamente derechos individu<strong>al</strong>es. El proyecto de Declaración, según Burger, encuentra el<br />

equilibrio entre el derecho de los pueblos a ser diferentes y a tener sus propias formas de<br />

organización con el derecho a participar enteramente en la sociedad mayoritaria. 142 Sanders<br />

res<strong>al</strong>ta el reconocimiento de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos; a tierras y territorios; a la<br />

propiedad cultur<strong>al</strong> e intelectu<strong>al</strong>; a poderes de autogobierno; y también a que se hace referencia a<br />

tratados firmados con pueblos indígenas. 143<br />

Como dice Stavenhagen, “el proyecto es ambicioso y extenso”. Los miembros de la<br />

Subcomisión lo aprobaron y lo adoptaron sin modificaciones, de lo que puede notarse ya una<br />

apertura de sus miembros; otro signo de apertura es el hecho de que se reciban anu<strong>al</strong>mente, en<br />

las reuniones del Grupo de Trabajo, cientos de indígenas representantes de sus pueblos que,<br />

aunque no tienen derecho a voto, han podido externar sus problemáticas y esto ha influido en<br />

los miembros del Grupo y de la Subcomisión. 144 Se ha nombrado incluso un Grupo de Trabajo<br />

sobre el proyecto de declaración, con el mandato de revisar el proyecto que sesiona con la<br />

participación de representantes indígenas. 145<br />

138 Artículo 7<br />

139 Artículo 31<br />

140 Artículo 32. Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit.,<br />

pp. 189-190. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as<br />

internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., pp. 84-88<br />

141 Artículo 7<br />

142 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 10<br />

143 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong><br />

actors”, op. cit., pp. 85-88<br />

144 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 191<br />

145 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 6. Ver también<br />

ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 9-10


91<br />

Desgraciadamente, parece que será difícil que los representantes gubernament<strong>al</strong>es lo<br />

aprueben. Uno de los temas más controvertidos en el proyecto de Declaración es el del derecho<br />

a la libre determinación. Como se sabe, no existe consenso respecto <strong>al</strong> mismo y a nivel<br />

internacion<strong>al</strong> muchos Estados se mantienen reacios a reconocerlo. 146 El problema es que<br />

mientras no se resuelva el reconocimiento de los indígenas como pueblos con derecho a la libre<br />

determinación, no se aprobará la Declaración. 147 Otro tema que también ha sido fuente de<br />

debate es el relacionado con la tierra y los derechos a los recursos natur<strong>al</strong>es y su autonomía. 148<br />

El proyecto de Declaración es hoy el texto más avanzado ya que incorpora derechos<br />

importantes, y los derechos que retoma de otros instrumentos ya existentes, lo hace “a menudo<br />

con una mejor y más eficaz formulación” pues, por lo menos hasta ahora, “no antepone ninguna<br />

cortapisa a la autodeterminación de los pueblos indígenas.” 149 Ahora bien, esta es una de las<br />

razones por las que la aprobación de la Declaración se encuentra estancada y lamentablemente<br />

no se vislumbra un futuro esperanzador para la pronta aprobación de la misma.<br />

2.3.1.2.6.3. La participación indígena en Naciones Unidas<br />

La presencia indígena históricamente ha estado ausente de las conferencias<br />

internacion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>to nivel y fue hasta la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio<br />

Ambiente y el Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, que se reunió un gran<br />

número de personas de origen indígena y se invitó a un representante indígena a dirigirse a la<br />

plenaria de la conferencia. 150 En la Conferencia se reconoció que “los pueblos indígenas y sus<br />

comunidades desempeñan un papel cruci<strong>al</strong> en la gestión ambient<strong>al</strong> y el desarrollo, en vista de<br />

sus conocimientos y prácticas tradicion<strong>al</strong>es.” También se rec<strong>al</strong>có que “las actividades<br />

nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racion<strong>al</strong> y<br />

sostenible se debería reconocer, promover y fort<strong>al</strong>ecer el papel de las poblaciones indígenas y<br />

sus comunidades.” 151<br />

Al año siguiente, en la Conferencia de Viena de 1993, ya se les dio la p<strong>al</strong>abra a varios<br />

oradores indígenas. 152 No obstante, en los resultados de esta Conferencia no se reflejó la<br />

146 Este derecho se an<strong>al</strong>izará con más detenimiento en el capítulo respectivo.<br />

147 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., , p. 192<br />

148 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 11<br />

149 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 20<br />

150 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 15<br />

151 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., p. 23<br />

152 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit, p. 15


92<br />

perspectiva indígena. De hecho, <strong>al</strong>gunos autores, según refiere Stavenhagen, consideran que el<br />

lenguaje en la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia representan un retroceso pues<br />

se limitan a reconocer la dignidad de las poblaciones indígenas y su contribución <strong>al</strong> desarrollo y<br />

plur<strong>al</strong>ismo de la sociedad; y en cuanto a las obligaciones de los Estados parte, se enfocan a que<br />

tomen medidas positivas para garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades<br />

fundament<strong>al</strong>es a los indígenas, dejando de lado reivindicaciones colectivas importantes. 153 Ese<br />

mismo año, en la plenaria de la inauguración del Año Mundi<strong>al</strong> de los Pueblos Indígenas,<br />

también se les invitó <strong>al</strong> podio de los oradores. Sin embargo, un año es poco para reconducir toda<br />

la perspectiva de las Naciones Unidas.<br />

Es así como se emitió también la década de los pueblos indígenas de 1995 a 2004, 154<br />

haciendo un énfasis en el desarrollo de proyectos y programas por parte de las Naciones Unidas.<br />

También se ha autorizado a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos a abrir un fondo especi<strong>al</strong> que apoye proyectos indígenas gestionados por<br />

ellos mismos. Una de las prioridades de esta Oficina es el entrenamiento de representantes<br />

indígenas, la cu<strong>al</strong> se está llevando a cabo con un programa de becas abierto a activistas de<br />

derechos humanos propuestos por las propias comunidades. 155 La propuesta de creación de un<br />

Foro estuvo fuertemente promovida por varias organizaciones indígenas. Se propuso que éste<br />

incluyera temas como medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, además que fuera capaz<br />

de tomar acción ante violaciones graves de derechos humanos y, sobre todo, que sean los<br />

mismos indígenas quienes participen en la toma de decisiones del mismo. 156<br />

Mientras el proyecto de Declaración se encuentra estancado, los esfuerzos se<br />

encaminaron más hacia la creación de este Foro. 157 En nuestro parecer, esto no representa un<br />

gran avance pues aunque cada vez se han ido abriendo más espacios de participación para<br />

representantes indígenas, no se emite ningún instrumento, ya no digamos vinculante, sino ni<br />

siquiera declarativo sobre derechos indígenas a pesar de que se llevan ya 10 años en ese<br />

esfuerzo.<br />

De conformidad con la resolución 2000/22 del ECOSOC, fin<strong>al</strong>mente se estableció el<br />

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se reunió por primera vez en mayo de 2002.<br />

153 Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 192<br />

154 Para la fecha en que se re<strong>al</strong>izó este trabajo se había presentado la propuesta de nombrar una segunda<br />

década de los pueblos indígenas, que estaba pendiente de resolución por parte de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de la ONU.<br />

155 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 15<br />

156 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., pp. 15-16<br />

157 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 21


93<br />

El Foro está integrado por 16 expertos independientes (8 de ellos propuestos por los pueblos<br />

indígenas y 8 de ellos propuestos por los gobiernos de los Estados) que actúan a título person<strong>al</strong>.<br />

El Foro se reúne durante 10 días cada año en Nueva York o Ginebra y entre sus funciones están:<br />

examinar cuestiones indígenas sobre desarrollo económico, soci<strong>al</strong>, cultura, medio ambiente,<br />

educación, s<strong>al</strong>ud y derechos humanos; dar asesoría especi<strong>al</strong>izada y formular recomendaciones <strong>al</strong><br />

Consejo y demás órganos de Naciones Unidas; así como difundir actividades relacionadas con<br />

cuestiones indígenas. 158<br />

2.3.1.2.6.4. Otros <strong>documento</strong>s emitidos por Naciones Unidas respecto de<br />

indígenas<br />

También se han estado re<strong>al</strong>izando en Naciones Unidas en las últimas décadas estudios<br />

sobre derechos indígenas. Entre ellos podemos nombrar el Estudio sobre los tratados y los<br />

acuerdos concertados con los pueblos indígenas, publicado en 1998, re<strong>al</strong>izado por el Relator<br />

Especi<strong>al</strong> Miguel Alfonso Martínez, miembro del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas. Este estudio trata, como su título lo indica, sobre los tratados y acuerdos vigentes<br />

entre pueblos indígenas y Estados y las violaciones a los mismos. 159 Otro ejemplo es el Estudio<br />

sobre la protección del patrimonio de los pueblos indígenas que se presentó a la Subcomisión en<br />

agosto de 1993, 160 re<strong>al</strong>izado por la presidenta relatora del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas, Erica-<strong>Ir</strong>ene Daes. Este estudio trata sobre las amenazas a la integridad de las<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es, espiritu<strong>al</strong>es, artísticas, religiosas y científicas de los pueblos indígenas.<br />

Después del Estudio, la presidenta relatora preparó un proyecto de principios y directrices<br />

básicos para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas, además de la promoción de<br />

un diálogo más amplio entre los pueblos indígenas y las Naciones Unidas, la Organización de<br />

las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), la Organización Mundi<strong>al</strong> de la Propiedad<br />

Intelectu<strong>al</strong> (OMPI), las instituciones financieras internacion<strong>al</strong>es y las asociaciones científicas y<br />

profesion<strong>al</strong>es en este ámbito. 161<br />

A estos estudios se puede agregar la serie de informes conducidos por el ex Centro de<br />

Corporaciones Transnacion<strong>al</strong>es de Naciones Unidas que revisan el impacto de las corporaciones<br />

transnacion<strong>al</strong>es en las tierras, medio ambiente y derechos humanos de los pueblos indígenas en<br />

158<br />

Página web del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas<br />

http://www.un.org/spanish/indigenas/2003/<br />

159 UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1995/27<br />

160 UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/28<br />

161 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., pp. 12-13.<br />

También ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 12-13


94<br />

América, África y Asia. Este estudio se hizo a petición del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas. 162 2.3.1.2.6.5. El Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas<br />

En fechas recientes puede destacarse la creación –en 2001— 163 de un Relator Especi<strong>al</strong><br />

sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas.<br />

El inconveniente es que el mandato de tres años 164 de este relator es bastante acotado y sus<br />

recomendaciones y propuestas deberán versar sobre violaciones a los derechos humanos y<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas, es decir, se enfoca a derechos indígenas en forma<br />

individu<strong>al</strong>. En la resolución de su mandato en ningún momento se menciona la p<strong>al</strong>abra pueblos<br />

y sólo mencionan las comunidades y organizaciones indígenas. Para esta labor se nombró <strong>al</strong><br />

antropólogo mexicano, Rodolfo Stavenhagen.<br />

2.3.1.2.6.6. La perspectiva indígena en otras áreas de Naciones Unidas<br />

También a partir de los años noventa, los pueblos indígenas han empezado a tener<br />

influencia en otras áreas de Naciones Unidas además del ámbito de los Derechos Humanos. Un<br />

ejemplo de esto es la adición de una disposición –el artículo 8, inciso (j)— relacionada con<br />

indígenas en el Convenio de Diversidad Biológica. 165 El artículo 8 (j) prevé el deber de los<br />

Estados parte de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de<br />

comunidades indígenas y la difusión de las mismas con la aprobación y participación de dichas<br />

comunidades. 166 De igu<strong>al</strong> forma, prácticamente todas las conferencias posteriores de <strong>al</strong>to nivel<br />

han incluido recomendaciones sobre pueblos indígenas. 167 Incluso el Banco Mundi<strong>al</strong> ha<br />

incluido ya, en la directriz operacion<strong>al</strong> 4.20 lineamientos de política para que se garantice a los<br />

162 Fin<strong>al</strong> Report on Transnation<strong>al</strong> Investments and Operations on the Lands of Indigenous Peoples, U.N.<br />

Centre on Transnation<strong>al</strong> Corporations, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40.<br />

163 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57<br />

164 En la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos se propuso la renovación del mandato por otros<br />

tres años.<br />

165 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 14-15<br />

166 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Na. 92 7807, 5 de junio de 1992, 31 I.L.M. 818 (1992)<br />

167 Entre las conferencias se pueden citar la Conferencia Internacion<strong>al</strong> sobre la Población y el Desarrollo<br />

(El Cairo, 1994), la Cumbre Mundi<strong>al</strong> sobre Desarrollo Soci<strong>al</strong> (Copenhague, 1995), la Cuarta Conferencia<br />

Mundi<strong>al</strong> sobre la Mujer (Beijing, 1995) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos<br />

Humanos (Hábitat II)(Estambul, 1996). Ver ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto<br />

informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit., p. 23


95<br />

pueblos indígenas el beneficio de los proyectos de desarrollo y que no se ocasionen<br />

consecuencias negativas para ellos con estos proyectos. 168<br />

Los instrumentos más avanzados provienen de los organismos especi<strong>al</strong>izados, como por<br />

ejemplo la UNESCO. Esta organización ha sido vanguardista <strong>al</strong> orientarse por “el objetivo del<br />

diálogo intercultur<strong>al</strong> y del reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> como uno de los mayores<br />

bienes de la Humanidad.” 169 La UNESCO ha adoptado <strong>documento</strong>s t<strong>al</strong>es como la Convención<br />

contra la Discriminación en la Educación (1960) que reconoce el derecho de miembros de<br />

minorías nacion<strong>al</strong>es a desarrollar sus actividades educativas incluyendo la posibilidad de que<br />

tengan escuelas separadas y la educación en su propia lengua. También ha emitido la<br />

Declaración sobre Raza y Prejuicio Raci<strong>al</strong> (1978) que enfatiza sobre la importancia de proteger<br />

la identidad y el pleno desarrollo de los grupos; reconoce el derecho de todos los individuos y<br />

los grupos a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como t<strong>al</strong>es; también reconoce el<br />

derecho a la identidad cultur<strong>al</strong>, prohíbe la asimilación forzada, señ<strong>al</strong>a la necesidad de que se<br />

lleven a cabo medidas preferenci<strong>al</strong>es a favor de grupos discriminados, etc. 170<br />

En 1981 la UNESCO organizó un seminario internacion<strong>al</strong> sobre el etnocidio y el<br />

desarrollo étnico en América Latina. En este seminario se definió el etnocidio como<br />

“las condiciones en que se deniega a un grupo étnico el derecho a disfrutar, desarrollar y<br />

transmitir su propia cultura y su propio idioma.” 171<br />

Más recientemente podemos hablar de la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la<br />

Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001). 172 Esta Declaración es mucho más completa y avanzada, habla de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un patrimonio de la humanidad; 173 propone una política de<br />

plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> que favorezca la inclusión; 174 reconoce que la diversidad cultur<strong>al</strong> “amplía las<br />

posibilidades de elección que se brindan a todos”; 175 reconoce que la defensa de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es inseparable <strong>al</strong> respeto de la dignidad humana; 176 habla claramente de derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es en un sentido amplio del termino cultura y señ<strong>al</strong>a que “los derechos cultur<strong>al</strong>es son<br />

168 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit, p. 23<br />

169 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 30<br />

170 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., pp. 34-35<br />

171 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), op. cit., p. 22<br />

172 Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia Gener<strong>al</strong> de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001<br />

173 Artículo 1<br />

174 Artículo 2<br />

175 Artículo 3<br />

176 Artículo 4


96<br />

parte integrante de los derechos humanos, que son univers<strong>al</strong>es, indisociables, e<br />

interdependientes”. 177<br />

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también está teniendo<br />

una apertura importante hacia la plur<strong>al</strong>idad. En su informe La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo<br />

diverso de hoy, presentado el 15 de julio de 2004, el PNUD señ<strong>al</strong>ó que “la libertad cultur<strong>al</strong> debe<br />

ser adoptada como uno más de los derechos humanos básicos y como un requisito para<br />

conseguir el desarrollo de las cada vez más diversas sociedades del Siglo XXI”. El informe<br />

aborda además temas de políticas públicas que incluyen la educación bilingüe, planes de<br />

discriminación positiva, nuevos sistemas de representación proporcion<strong>al</strong> y de feder<strong>al</strong>ismo. En<br />

este informe se reconoce también el derecho de todas las personas de mantener su identidad<br />

étnica, lingüística y religiosa. Se señ<strong>al</strong>a que la única forma sostenible de <strong>al</strong>canzar el desarrollo<br />

en las sociedades diversas es con políticas que reconozcan y protejan las identidades diversas;<br />

asimismo, se afirma que deben de protegerse y respetarse las libertades cultur<strong>al</strong>es frente a la<br />

glob<strong>al</strong>ización. 178<br />

2.3.1.2.6.7. La OIT y los derechos indígenas<br />

Otro organismo especi<strong>al</strong>izado que desde hace varias décadas ha tratado con interés el<br />

tema indígena es la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT). Este organismo –<br />

especi<strong>al</strong>izado en temas labor<strong>al</strong>es— se ha interesado por las condiciones de los indígenas y a<br />

pesar de no ser en principio su especi<strong>al</strong>idad, ha emitido el único tratado internacion<strong>al</strong> que existe<br />

sobre derechos de los pueblos indígenas. Quizás podría pensarse que no queda claro el interés<br />

de la OIT en estos temas; sin embargo, la OIT desde su creación en 1919 con la Sociedad de<br />

Naciones tuvo como responsabilidad velar por la paz soci<strong>al</strong> pues, como dice el preámbulo de la<br />

propia constitución de la organización: “la paz univers<strong>al</strong> y permanente sólo puede basarse en la<br />

justicia soci<strong>al</strong>” por eso, desde los años 20 ya estuvo ocupada en la situación de los trabajadores<br />

indígenas. La OIT emplea comúnmente el método de la adopción y supervisión de convenios<br />

internacion<strong>al</strong>es. A la fecha, la OIT ha adoptado 183 convenios internacion<strong>al</strong>es. La mayoría de<br />

ellos relacionados con el trabajo pero <strong>al</strong>gunos otros con aplicación más amplia. 179<br />

177 Artículo 5<br />

178 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2004. La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo diverso de hoy,<br />

2004, http://hdr.undp.org/2004/espanol<br />

179 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y.,<br />

Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 18. Ver también la Constitución de la OIT, preámbulo,<br />

http://www.ilo.org/public/spanish/about/iloconst.htm#pre


97<br />

Cuando se crearon las Naciones Unidas en 1945, vieron que la OIT había sobrevivido a<br />

la extinta Sociedad de Naciones y que contaba, además, con amplia experiencia en la adopción<br />

de convenios internacion<strong>al</strong>es, así se le incorporó a la ONU a través del ECOSOC. A partir de<br />

esa época la OIT comenzó a trabajar el tema de los indígenas ya no solo como indígenas<br />

trabajadores sino como pueblos. En 1953 publicó un estudio sobre las condiciones de vida y de<br />

trabajo de las poblaciones indígenas y en 1957 adoptó el Convenio 107 sobre la protección de<br />

las poblaciones indígenas y trib<strong>al</strong>es en países independientes, que fue el primer tratado<br />

internacion<strong>al</strong> en esta materia. 180<br />

El desarrollo de la visión de esta organización también ha ido evolucionando desde la<br />

visión patern<strong>al</strong>ista que planteaba políticas de asimilación e integración en el Convenio 107,<br />

hasta una visión más abierta y reconocedora de derechos a los pueblos indígenas, como la del<br />

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes, adoptado en 1989,<br />

a partir de diversas críticas que provinieron tanto de organizaciones indígenas como desde la<br />

misma ONU con el Estudio de Martínez Cobo, que fin<strong>al</strong>mente lograron una revisión del<br />

Convenio 107 y la adopción del 169.<br />

La misma Conferencia Gener<strong>al</strong> de la OIT reconoció que el Convenio 107 había tenido<br />

un enfoque integracionista que partía de la premisa de que “los indígenas debían renunciar a sus<br />

propias formas cultur<strong>al</strong>es o a su identidad y, de hecho, desaparecer como t<strong>al</strong>es, mediante su<br />

‘integración’ a la nación”. 181<br />

En la visión de Díaz-Polanco y Sánchez, en el Convenio 169 por una parte hay un gran<br />

avance en el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas, y por otra, se encuentran<br />

<strong>al</strong>gunos riesgos, como que “en la norma internacion<strong>al</strong> se puedan asentar enfoques que resulten<br />

fuertemente limitativos para el ejercicio de aquellos derechos en los respectivos espacios<br />

nacion<strong>al</strong>es”. 182<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, el Convenio 169 de la OIT ha resultado de gran v<strong>al</strong>or para las<br />

luchas de los indígenas porque es el primer instrumento internacion<strong>al</strong> que abiertamente rechaza<br />

el enfoque integracionista que había primado por muchos años en la política tanto nacion<strong>al</strong><br />

180 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., pp. 18-19<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14<br />

182 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit. p.13


98<br />

como internacion<strong>al</strong>, 183 además consigna el derecho <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas con<br />

sus propias pautas. 184 También es v<strong>al</strong>ioso el Convenio porque incluye un conjunto de derechos<br />

basados en “principios de respeto, participación y consulta” a los pueblos indígenas e indica que<br />

esta consulta sea mediante procedimientos apropiados y con sus instituciones representativas; 185<br />

también se reconocen derechos a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe <strong>al</strong> proceso de<br />

desarrollo” 186 y a “conservar sus costumbres e instituciones propias”, 187 entre otros. Asimismo<br />

resulta v<strong>al</strong>ioso porque establece obligaciones concretas y firmes para los Estados parte. 188<br />

Sus 34 artículos divididos en diez partes tratan: política gener<strong>al</strong>, tierras, contratación y<br />

condiciones de empleo, formación profesion<strong>al</strong>, artesanía e industrias rur<strong>al</strong>es, seguridad soci<strong>al</strong> y<br />

s<strong>al</strong>ud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras.<br />

Una de las introducciones importantes fue el término pueblos en lugar de poblaciones<br />

que era el término que usaba el Convenio 107. Esta inclusión tuvo dificultades porque muchos<br />

de los Estados no estaban de acuerdo con este cambio. Según Swepston una de las<br />

complicaciones venía de que en re<strong>al</strong>idad nadie sabe lo que implica el derecho a la libre<br />

determinación; y que siempre existió el miedo de que si se abría la puerta a la libre<br />

determinación se abriría también para la secesión. También Díaz-Polanco, 189 señ<strong>al</strong>a que el<br />

temor que subyacía en el fondo era que el concepto de pueblos estaba ligado <strong>al</strong> derecho de libre<br />

determinación 190 y que éste último se entiende como de independencia, con la fórmula puebloautodeterminación-independencia,<br />

y por esta razón, tanto los miembros gubernament<strong>al</strong>es como<br />

los miembros de organizaciones patron<strong>al</strong>es se opusieron a la utilización del término y, en todo<br />

caso, si se usaba, propugnaron por que se le c<strong>al</strong>ificara de distinta manera; así, ésta visión fue la<br />

que se impuso. A partir de estos desacuerdos fue que la Conferencia estuvo forzada a incluir en<br />

el artículo 1.3. que “[l]a utilización del término pueblos en este Convenio no deberá<br />

interpretarse en el sentido de que tenga implicación <strong>al</strong>guna en lo que atañe a los derechos que<br />

pueda conferirse a dicho término en el derecho internacion<strong>al</strong>.” 191<br />

183 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14<br />

184 Artículo 7. Ver también SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples<br />

convention (No. 169): eight years after adoption”, op. cit., p. 23<br />

185 Artículo 6<br />

186 Artículo 7<br />

187 Artículo 8<br />

188 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14.<br />

189 Ver DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos Indígenas y Autonomía”, Crítica Jurídica 11, México,<br />

UNAM-CONACYT, 1992, pp. 52-53<br />

190 El derecho a la libre determinación será abordado más ampliamente en el capítulo 3 de este trabajo.<br />

191 Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989, Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo.<br />

SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years


99<br />

Lo anterior se convirtió, por tanto, en una de las limitaciones del Convenio pues no<br />

reconoce cab<strong>al</strong>mente “derechos políticos vinculados <strong>al</strong> ejercicio de la libre determinación.”<br />

Esta limitación, explican Díaz-Polanco y Sánchez, permite que exista la posibilidad “de ser<br />

usado por los gobiernos para frenar las demandas políticas de los indígenas.” 192<br />

Díaz-Polanco opina también que una opción mejor hubiera sido precisar el contenido<br />

del derecho de libre determinación y establecer que dentro de los territorios nacion<strong>al</strong>es, el<br />

derecho a la libre determinación solo podría ser ejercido mediante la autonomía; sin embargo,<br />

primó la moción de privar de derechos en términos de derecho internacion<strong>al</strong> cuando se trate de<br />

pueblos indígenas. Este debate aún continua, pero en opinión de Swepston la OIT no es el<br />

órgano competente para resolver esta cuestión.<br />

Para Swepston si el derecho a la libre determinación puede significar, por ejemplo,<br />

autonomía dentro de las fronteras estat<strong>al</strong>es, entonces artículo 1.3 de. Convenio no lo contradice;<br />

el Convenio es consecuente con todos los grados de autonomía y otras formas de ejercicio de la<br />

libre determinación que puedan darse dentro de las fronteras de los Estados. Por otro lado, para<br />

este autor no es cierto que el artículo 1.3. limite el derecho de los pueblos a la libre<br />

determinación, pues el convenio simplemente remite la decisión del contenido a las Naciones<br />

Unidas que es donde compete. 193<br />

Se puede decir que el Convenio contribuyó a que avanzara significativamente el debate<br />

en torno a derechos indígenas; ha servido de presión para el ejercicio de derechos y el<br />

cuestionamiento y adecuación tanto de políticas públicas como de legislaciones a nivel nacion<strong>al</strong>.<br />

También ha tenido influencia a nivel internacion<strong>al</strong>: esto se refleja tanto en las discusiones del<br />

Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, como en los proyectos de declaraciones tanto<br />

Univers<strong>al</strong> como Americana sobre derechos de los pueblos indígenas. En este sentido también es<br />

importante subrayar que estos proyectos no pueden significar un retroceso –por el deseo de<br />

<strong>al</strong>gunos Estados— en los derechos previamente adquiridos a partir del Convenio 169. Desde<br />

que se instauró la ONU ha habido una progresión ininterrumpida en los principios asentados en<br />

sus convenios, declaraciones, resoluciones y otros instrumentos de la comunidad internacion<strong>al</strong> y<br />

after adoption”, op. cit., p. 22. Sobre el debate en torno <strong>al</strong> derecho a la libre determinación ver también<br />

DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit.,<br />

pp. 15-16<br />

192 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.15<br />

193 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., p. 23


100<br />

dar un paso atrás significaría una traición a los pueblos indígenas y un fracaso de los principios<br />

del sistema de Naciones Unidas 194<br />

Podemos concluir, entre otras cosas, que gran parte de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es<br />

de derechos humanos contienen derechos de los individuos que pertenecen a las minorías, pero<br />

no derechos de las minorías. Esta perspectiva, como señ<strong>al</strong>a Javier de Lucas, “niega la identidad<br />

básica y con ella el diálogo entre culturas, porque la cultura no es un fenómeno individu<strong>al</strong> sino<br />

soci<strong>al</strong>. Por tanto, desde el punto de vista de derechos individu<strong>al</strong>es, en re<strong>al</strong>idad no hay más<br />

<strong>al</strong>ternativa que la integración en la cultura del grupo mayoritario o la segregación, porque la<br />

cultura no pervive como bien individu<strong>al</strong>.” 195<br />

Natán Lerner opina que la comunidad internacion<strong>al</strong> fin<strong>al</strong>mente ha tomado “conciencia<br />

del hecho que la norma de no-discriminación y el sistema de protección centrado en el individuo<br />

no son suficientes para asegurar los derechos de los individuos como miembros de un grupo, ni<br />

para proteger los derechos del grupo en cuanto grupo.” 196 No estamos seguros de que haya<br />

consenso en t<strong>al</strong> conciencia pero si creemos que es justo reconocer que las cosas están<br />

cambiando, cada vez hay más apertura a la consideración de las minorías como titulares<br />

colectivas de derechos.<br />

Han surgido nuevos instrumentos y se está planteando la utilización de nueva<br />

terminología t<strong>al</strong> como el uso de la p<strong>al</strong>abra grupos, que sugiere Lerner como más adecuada o la<br />

de pueblos, que es la que se propone en este trabajo. De cu<strong>al</strong>quier manera, como comenta este<br />

autor, más que las p<strong>al</strong>abras, el cambio se encuentra encaminado a la sustitución de una visión<br />

patern<strong>al</strong>ista de protección por un reconocimiento de derechos como <strong>al</strong>go propio de los<br />

colectivos. 197<br />

Coincidimos con Burger en que ante la patente violación masiva de derechos humanos<br />

de los indígenas en todo el mundo, se requiere de un gran s<strong>al</strong>to tanto en entendimiento como en<br />

194 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit, p. 17, 34-36<br />

195 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p. 30<br />

196 LERNER, N., Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

33<br />

197 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 34. Para la cuestión de la terminología y de la propuesta de Lerner de la utilización del término<br />

“grupos” ver pp. 48-57. Lerner opina que debe de sustituirse el término “minorías” por el de “grupos”.<br />

Considera también que la p<strong>al</strong>abra “pueblos” presenta <strong>al</strong>gunas dificultades tanto por su relación con el<br />

derecho de autodeterminación, el cu<strong>al</strong> “no todos los grupos gozan o están c<strong>al</strong>ificados para gozar”, como<br />

por la f<strong>al</strong>ta de una definición aceptada en el Derecho Internacion<strong>al</strong>; ver pp. 49-50. No coincidimos con<br />

esta opinión, como puede verse en páginas anteriores.


101<br />

acción; sin embargo, las Naciones Unidas parecen moverse lentamente y con pasos<br />

cautelosos. 198<br />

2.3.2. El ámbito region<strong>al</strong>, la Organización de Estados Americanos (OEA) 199<br />

En el continente americano, desde antes de que existiera la OEA se plantearon a nivel<br />

region<strong>al</strong> las problemáticas indígenas. Sin embargo, como veremos, el tratamiento que se le dio<br />

en estos primero años fue patern<strong>al</strong>ista, etnocéntrico y con una visión política encaminada a la<br />

asimilación. Desde 1933, con la re<strong>al</strong>ización de la VII Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana,<br />

re<strong>al</strong>izada en Uruguay, Montevideo, se llamó a la organización de un congreso hemisférico para<br />

estudiar los problemas de las poblaciones indígenas. 200 Fue así como se celebró el Primer<br />

Congreso Indigenista Interamericano, en la ciudad de Pátzcuaro, en Michoacán, México, en<br />

1940.<br />

2.3.2.1 Los Congresos Indigenistas Interamericanos y el Instituto Indigenista<br />

Interamericano<br />

Al Primer Congreso asistieron todos los países americanos (con excepción de Haití y<br />

Paraguay) y ahí se llegaron a 72 acuerdos relacionados con temas indígenas, entre ellos la<br />

creación del Instituto Indigenista Interamericano, 201 y se establecieron varios principios; <strong>al</strong>gunos<br />

con base en un pretendido respeto por la identidad cultur<strong>al</strong>, como “el respeto a la person<strong>al</strong>idad y<br />

a la cultura indígena”, el “respeto a los v<strong>al</strong>ores positivos de la cultura indígena”, y la necesidad<br />

de la aceptación de la comunidad para las acciones a re<strong>al</strong>izar. Algunos otros, con base en el<br />

principio de igu<strong>al</strong>dad y no-discriminación, como el rechazo a medidas que tuvieran base en la<br />

diferencia raci<strong>al</strong> con perjuicio para “los grupos indígenas”, y la “igu<strong>al</strong>dad de derechos y de<br />

oportunidades para todos los grupos”. Otros más con una postura patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista<br />

con una noción etnocéntrica del desarrollo, como el “facilitar a los grupos indígenas su<br />

198 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 16. La<br />

traducción es nuestra<br />

199 Hemos elegido tratar únicamente este sistema region<strong>al</strong> de protección de derechos humanos puesto que<br />

nuestro trabajo se centra en México y aunque en esta parte abordamos el tema de manera más gener<strong>al</strong> y<br />

más teóricamente, estamos ya dejando un marco teórico para tratar el caso de México; por ello, abordar<br />

otros sistemas nos distraería de nuestro tema centr<strong>al</strong>.<br />

200 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 63<br />

201 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 63


102<br />

elevación económica y la asimilación y el aprovechamiento de los recursos de la técnica<br />

moderna y de la cultura univers<strong>al</strong>”. 202<br />

El enfoque asimilacionista que se dio en este Congreso partía también de la idea de<br />

que”los indígenas debían renunciar a sus propias formas cultur<strong>al</strong>es o a su identidad y, de hecho,<br />

desaparecer como t<strong>al</strong>es, mediante su ‘integración’ a la nación”. De esta manera, las acciones de<br />

los gobiernos se encaminaban a lograr este objetivo. “Se trataba de una visión etnocéntrica por<br />

su enfoque y etnocida por sus fines.” 203 Después de este Congreso se han venido celebrando<br />

periódicamente otros Congresos. 204<br />

Sin embargo, del conjunto de las resoluciones de estos congresos no es posible observar<br />

un “edificio coherente y bien estructurado ni tampoco se advierte un desarrollo acumulativo y<br />

un progresivo refinamiento de una política indigenista continent<strong>al</strong>” sino más bien se puede ver<br />

que lo que primó fueron “las preocupaciones circunstanci<strong>al</strong>es de los delegados presentes.” No<br />

obstante, sí se pueden encontrar <strong>al</strong>gunos elementos comunes que en conjunto dejan ver las ideas<br />

princip<strong>al</strong>es de lo que se ha llamado “el indigenismo continent<strong>al</strong>.” Hay que añadir, además, que<br />

las resoluciones de los congresos no son vinculantes y que su cumplimiento es sumamente<br />

escaso. 205 Por otro lado, a pesar de los principios esbozados desde el primer Congreso, no<br />

existió en la década de los cuarenta ni en los años que les siguieron, una referencia sistemática a<br />

los derechos humanos para defender derechos indígenas o para justificar las políticas sobre<br />

indígenas. 206<br />

El Instituto Indigenista Interamericano que se creó en 1942 como resultado del Primer<br />

Congreso Indigenista Interamericano es el órgano encargado de orientar y coordinar la política<br />

indigenista interamericana y cumplir las resoluciones de los congresos. Está integrado por<br />

representantes de los Estados firmantes de los acuerdos de 1940 y su comité ejecutivo cuenta<br />

con cinco miembros de estos Estados. El Instituto desde sus inicios gozó de autonomía técnica<br />

y administrativa y en 1953 firmó un acuerdo con la OEA para coordinar acciones entre ellos. El<br />

202 Primer Congreso Indigenista Interamericano, Declaración solemne de principios fundament<strong>al</strong>es,<br />

Resolución LXII, Acta fin<strong>al</strong>, Pátzcuaro, 1940, tomado de STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172. Las cursivas son nuestras<br />

203 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cot., p.14<br />

204 Los siguientes congresos se celebraron en: Cuzco, Perú (1949); La Paz, Bolivia (1954); Guatem<strong>al</strong>a,<br />

Guatem<strong>al</strong>a (1959), Quito, Ecuador (1964); Pátzcuaro, México (1968); Brasilia, Brasil (1972); Mérida,<br />

México (1980), Santa Fe, Estados Unidos (1985), Neuquen, Argentina, (1989) y Managua, Nicaragua<br />

(1993).<br />

205 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, p. 108<br />

206 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172


103<br />

problema princip<strong>al</strong> del Instituto es que nació con la tendencia patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista, con<br />

la idea de que había que incorporar a los indígenas a la cultura nacion<strong>al</strong>. Muchos de los<br />

postulados de los congresos indigenistas que luego tenía que llevar a cabo el Instituto, estaban<br />

en contradicción; por ejemplo, a la vez que se reafirmaba el respeto a la person<strong>al</strong>idad indígena, a<br />

su cultura y a sus lenguas, se planteaba la educación como instrumento de cambio soci<strong>al</strong> y se<br />

recomendaba ampliamente utilizar la lengua nacion<strong>al</strong> en la educación indígena. 207<br />

Posteriormente se fue cambiando el enfoque del indigenismo hacia uno relativamente más<br />

respetuoso de las posturas indígenas y que empezó a recibir participación de organizaciones<br />

indígenas; sin embargo, este instituto ha sido bastante deficiente <strong>al</strong> defender los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas. 208<br />

2.3.2.2. La creación de la OEA<br />

En 1948 la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana creó la Organización de Estados<br />

Americanos. De los <strong>documento</strong>s producidos en el seno de la OEA, ni la Declaración Americana<br />

de Derechos y Deberes del Hombre (aprobada por la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana),<br />

ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos hacen referencia a los pueblos indígenas.<br />

No obstante, la IX Conferencia proclamó también la Carta interamericana de garantías<br />

soci<strong>al</strong>es, que en su artículo 39 reconoce derechos de protección, libertad y propiedad para las<br />

poblaciones indígenas. Esta disposición es progresista para su época pero también sumamente<br />

patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista pues habla de “prestar <strong>al</strong> indio protección y asistencia,<br />

resguardándolo de la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole<br />

adecuada educación” y habla de que el Estado ejercerá tutela sobre los indios. 209<br />

Lo cierto es que los instrumentos interamericanos de derechos humanos están<br />

redactados desde una perspectiva que no toma en consideración <strong>al</strong> multicultur<strong>al</strong>ismo y<br />

que incluso pudieran tender <strong>al</strong> integracionismo en el sentido en el que lo hemos descrito en<br />

este capítulo. Afortunadamente, como veremos ahora, tanto la Comisión como la Corte<br />

207 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 109<br />

208 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 113-117<br />

209 Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que “a medio siglo de distancia, no se puede decir que los Estados del continente<br />

hayan cumplido en <strong>al</strong>guna medida con la disposición citada, que además está formulada en un lenguaje<br />

ampliamente rechazado hoy en día.” STAVENHAGEN, Rodolfo, “El Sistema Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Indígenas”, Memoria II Seminario Internacion<strong>al</strong> sobre Administración de Justicia y Pueblos<br />

Indígenas, San José, <strong>IIDH</strong>, Banco Mundi<strong>al</strong>, OIT, Agencia Sueca de Cooperación Internacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo (Asdi), 1999, p. 377


104<br />

Interamericanas de Derechos Humanos han ido involucrando progresivamente la perspectiva<br />

plur<strong>al</strong>ista que reconoce el multicultur<strong>al</strong>ismo.<br />

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 12 reconoce el<br />

derecho a la libertad de conciencia y religión y prohíbe las medidas restrictivas que menoscaben<br />

la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de que sus hijos<br />

reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. Esta disposición no habla<br />

de indígenas, pero consideramos que podría interpretarse a favor de los derechos de los pueblos<br />

indígenas.<br />

El Protocolo Adicion<strong>al</strong> a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en<br />

Materia de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (conocido como Protocolo de San<br />

S<strong>al</strong>vador, dada la ciudad de su adopción) establece que la educación deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto<br />

por el plur<strong>al</strong>ismo ideológico, que se capacitará a las personas “para participar efectivamente en<br />

una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la comprensión, la tolerancia y la<br />

amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”. Reconoce el<br />

derecho de los padres a “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, 210 y el<br />

derecho de toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 211 El problema de esta<br />

última disposición es que entiende por cultura lo que Stavenhagen llamaba el proceso de<br />

creación artística o científica, en el que, como comentábamos en el primer capítulo, se entiende<br />

que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura y donde se trata del<br />

derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las personas de acceso a<br />

estas obras, pero no hace mención a la identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

La recientemente aprobada Carta Democrática Interamericana señ<strong>al</strong>a en su artículo 9<br />

que: “La eliminación de toda forma de discriminación, especi<strong>al</strong>mente la discriminación, de<br />

género, étnica y raci<strong>al</strong>, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y<br />

protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la<br />

diversidad étnica, cultur<strong>al</strong> y religiosa en la Américas, contribuyen <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento de la<br />

democracia y la participación ciudadana.”<br />

210 Artículo 13<br />

211 Artículo 14


105<br />

2.3.2.3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha an<strong>al</strong>izado la situación de<br />

los derechos humanos de poblaciones indígenas en <strong>al</strong>gunos de sus informes por países, por<br />

ejemplo en Colombia, Guatem<strong>al</strong>a, Chile, Bolivia, Surinam, Brasil y México, 212 y elaboró un<br />

informe especi<strong>al</strong> en 1987 sobre la situación de los derechos humanos de las personas de origen<br />

Miskito en Nicaragua; de igu<strong>al</strong> manera, otro sobre las Comunidades de Pueblos en Resistencia<br />

en Guatem<strong>al</strong>a en 1994. También adoptó en 1972 una resolución sobre “La Protección Especi<strong>al</strong><br />

para Poblaciones Indígenas” en la que afirma que es un compromiso de los Estados proteger<br />

especi<strong>al</strong>mente a las poblaciones indígenas. 213<br />

La Comisión Interamericana lleva ya con cierta regularidad, casos en los que indígenas<br />

son víctimas, ya sea en forma individu<strong>al</strong> o colectiva. Como hasta la fecha no existe un<br />

instrumento leg<strong>al</strong> especi<strong>al</strong> sobre pueblos indígenas, los casos son revisados bajo las previsiones<br />

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la excepción de los países (Estados<br />

Unidos y Canadá) que aún no la han ratificado, en cuyo caso son an<strong>al</strong>izados bajo los principios<br />

de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 214 Ahora bien, la CIDH<br />

utiliza también como norma complementaria de interpretación –con base en el principio de<br />

plena garantía expuesto en la Opinión Consultiva 1/83 de la Corte Interamericana— <strong>al</strong><br />

Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es que sean aplicables. 215<br />

La Comisión ha reconocido ya derechos colectivos a comunidades y pueblos indígenas.<br />

Esto puede verse, por ejemplo en el tratamiento del caso 1690 relativo a la población Guahibo<br />

de Colombia; el caso 1802 de los Aché de Paraguay; el caso 7615 de los Yanomami en Brasil,<br />

así como en el caso de los Miskitos en Nicaragua. La Comisión ha interpretado que los<br />

derechos cultur<strong>al</strong>es forman parte de la integr<strong>al</strong>idad de los derechos humanos y así ha hablado de<br />

la violación de derechos como la vida, relacionados con la cultura: En el caso Yanomami la<br />

Comisión encontró que el gobierno de Brasil había sido responsable de violar el derecho a la<br />

vida y otros derechos humanos <strong>al</strong> no tomar las medidas necesaria para prevenir el daño que<br />

212 En el Informe sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas en México de 1998, la<br />

Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado mexicano restablezca y profundice iniciativas de<br />

diálogo y paz y que se cumplan los Acuerdos de San Andrés. También, que promueva reformas políticas,<br />

soci<strong>al</strong>es y económicas para superar las causas de la violencia<br />

213 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 64-65 y OEA, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en la Américas, Washington, Secretaría Gener<strong>al</strong>, OEA, 2000, OEA/Ser.L/V/II.108, p. 9<br />

214 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 65<br />

215 OEA, La situación de los derechos humanos de los indígenas en la Américas, op. cit., p. 12


106<br />

llevó a miembros del pueblo Yanomami a la perdida de la vida, de la identidad cultur<strong>al</strong> y de su<br />

propiedad. 216<br />

En el caso de los Miskitos de Nicaragua, que se resolvió en una solución amistosa, la<br />

Comisión reconoció los derechos de los Miskitos a la protección de su lengua, su religión, la<br />

protección de su identidad cultur<strong>al</strong> y su organización productiva incluyendo la protección de sus<br />

tierras comunitarias ancestr<strong>al</strong>es. 217<br />

2.3.2.4. El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Hay que señ<strong>al</strong>ar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha preparado y<br />

aprobado un proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 218<br />

para ser aprobado por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la OEA en 1998. En la preparación de los<br />

borradores han trabajado quienes han ocupado el cargo, desde 1990, de Relatores especi<strong>al</strong>es<br />

para asuntos indígenas. Lamentablemente, las delegaciones gubernament<strong>al</strong>es en la OEA para el<br />

momento de la fin<strong>al</strong>ización del presente trabajo, en octubre de 2004, apenas se habían puesto de<br />

acuerdo en dos artículos.<br />

Para re<strong>al</strong>izar este proyecto se llevaron a cabo consultas nacion<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es que<br />

coordinó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo del Instituto<br />

Indigenista Interamericano, la Unidad para la Promoción de la Democracia, el Instituto<br />

Interamericano de Derechos Humanos, el Fondo Interamericano para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas y el Banco Interamericano de Desarrollo. Además se recibieron comentarios<br />

de gobiernos, de expertos –como la OIT y la Misión de Naciones Unidas en Guatem<strong>al</strong>a<br />

(MINUGUA)—, así como de organizaciones indígenas. 219<br />

216 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66. Ver WILSON, Richard J., “Chapter<br />

11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the indigenous peoples of Chiapas, México”,<br />

en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y. Trasnation<strong>al</strong> Publishers,<br />

1998, p. 218<br />

217 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, op. cit., p. 225<br />

218 Aprobado por la Comisión el 27 de febrero de 1997, en su 95º período de sesiones<br />

219 Un resumen de los comentarios enviados con motivo de este proyecto, así como otros <strong>documento</strong>s<br />

preparatorios del Proyecto de Declaración, se pueden encontrar en OEA, La situación de los derechos<br />

humanos de los indígenas en la Américas, op. cit., KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future interamerican<br />

declaration on the rights of indigenous peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 67-<br />

68


107<br />

Este proyecto retoma muchos elementos del Convenio 169 de la OIT y también del<br />

proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Osv<strong>al</strong>do<br />

Kreimer destaca del contenido del preámbulo y los 26 artículos del proyecto, siete principios<br />

relevantes: el reconocimiento de la importancia de las culturas, dignidad y contribuciones de los<br />

pueblos indígenas; la natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de nuestras sociedades; la integridad y unidad de<br />

los Estados; la natur<strong>al</strong>eza inherente de los derechos de los pueblos indígenas; el derecho de los<br />

pueblos indígenas a su autogobierno mediante la autonomía interna; la supremacía de los<br />

derechos humanos; y la necesidad de medidas especi<strong>al</strong>es y compensatorias para los pueblos<br />

indígenas. 220<br />

Como puede verse, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el proyecto de Declaración de la ONU, se trata de un<br />

texto ambicioso e innovador que todavía encuentra renuencias en <strong>al</strong>gunas delegaciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es en la OEA.<br />

2.3.2.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

La Comisión Interamericana ha llevado a la Corte <strong>al</strong>gunos –todavía pocos— casos que<br />

involucran derechos indígenas. El primero de ellos se trata del caso Aloeboetoe y otros vs.<br />

Suriname, en el que la Corte Interamericana dictó una sentencia de reparaciones interesante<br />

pues toma en cuenta para su decisión la diferencia cultur<strong>al</strong> y sobre todo, considera para su<br />

decisión el derecho consuetudinario de la comunidad indígena agraviada. 221 Esta sentencia<br />

resulta una gran apertura <strong>al</strong> reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> y <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo jurídico<br />

proveniente de la misma, pues considera –y en ese sentido deberán interpretarlo los Estados<br />

parte de la Convención Americana—<strong>al</strong> derecho consuetudinario indígena como fuente de<br />

Derecho que debe ser respetada. 222<br />

El segundo se trata del Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs.<br />

Nicaragua. 223 En la sentencia de 31 de agosto de 2001 la Corte también acudió a una<br />

“interpretación evolutiva de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es de protección de derechos<br />

220 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 69-70. La traducción es nuestra<br />

221 Corte IDH, Aloeboetoe y otros vs. Surinam, Sentencia de Reparaciones, 10 de septiembre de 1993. Se<br />

puede ver también KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights<br />

of indigenous peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 65<br />

222 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, op. cit., p. 212<br />

223 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001


108<br />

humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el<br />

artículo 29.b de la Convención –que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos—” y<br />

consideró que el derecho de propiedad contenido en el artículo 21 de la Convención Americana<br />

incluye los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad<br />

comun<strong>al</strong>. 224 Es decir, reconoce claramente un derecho colectivo a una comunidad indígena.<br />

En un caso más reciente –Masacre Plan de Sánchez vs. Guatem<strong>al</strong>a—la Corte opinó que<br />

los “hechos [...] que afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad<br />

y v<strong>al</strong>ores y que se desarrollaron dentro de un patrón de masacres, causan un impacto agravado<br />

que compromete la responsabilidad internacion<strong>al</strong> del Estado que esta Corte tomará en cuenta <strong>al</strong><br />

momento de resolver sobre reparaciones.” 225<br />

2.3.3. Comentarios concluyentes<br />

Parece ser que hay una tendencia hacia el cambio de las políticas internacion<strong>al</strong>es del<br />

integracionismo <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo; sin embargo, también hay posturas que se resisten a este cambio.<br />

Cada uno de los pequeños logros son producto de una gran lucha de muchas personas y<br />

organizaciones que han tenido que ir muy poco a poco ganando espacios y derechos para las<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es. Muchos de los derechos que reclaman estas minorías están aún presentes<br />

en los debates.<br />

Como bien dice Spiliopoulou, el Derecho Internacion<strong>al</strong> en relación con las minorías y<br />

los pueblos indígenas no es ni política ni mor<strong>al</strong>mente neutr<strong>al</strong>, pues son los Estados los que<br />

acuerdan determinadas normas o principios y en ellos pesan consideraciones de diversos tipos<br />

que tienen que ver con sus intereses como Estados. Las normas de Derecho Internacion<strong>al</strong> son,<br />

en muchos de los casos notoriamente vagas y permiten una gran esc<strong>al</strong>a de grados de<br />

implementación; así, le toca a los órganos internacion<strong>al</strong>es, tanto políticos como judici<strong>al</strong>es y a<br />

los demás Estados el <strong>al</strong>canzar la compatibilidad de la actuación del Estado parte con estas<br />

normas. 226<br />

224 Párrafo 148. Hay que señ<strong>al</strong>ar que este tipo de propiedad también está reconocida en la Constitución<br />

Política de Nicaragua.<br />

225 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatem<strong>al</strong>a, Sentencia de 29 de abril de 2004, Párrafo<br />

51<br />

226 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 16-17


109<br />

Se puede percibir una tendencia en las Naciones Unidas hacia la aceptación de un<br />

espectro más amplio de protección de derechos de minorías y pueblos indígenas que ya no<br />

necesariamente es de derechos individu<strong>al</strong>es. Así, podemos observar nuevas estrategias y<br />

directrices en el desarrollo de los órganos de NU para la protección de estos derechos.<br />

Rodolfo Stavenhagen opina que “el nuevo Derecho internacion<strong>al</strong> de los derechos<br />

indígenas que se está construyendo en el marco de las organizaciones multilater<strong>al</strong>es, refleja<br />

también la búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacion<strong>al</strong>, que<br />

caracteriza la etapa actu<strong>al</strong> en varios países latinoamericanos.” 227<br />

De la labor tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, podemos destacar que a<br />

pesar de la visión tan poco plur<strong>al</strong>ista de los instrumentos en el Sistema Interamericano de<br />

Derechos Humanos, ambas instituciones han ido teniendo una tendencia hacia una visión más<br />

plur<strong>al</strong>ista, de reconocimiento a la multicultur<strong>al</strong>idad que ha ido avanzando <strong>al</strong> Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> en ese sentido. Como sucede en el ámbito de Naciones Unidas, aquí también se<br />

percibe que la tendencia antes descrita es impulsada por las instituciones compuestas por<br />

expertos independientes. Por el contrario, los espacios que dependen de las decisiones de los<br />

Estados son los más rezagados y hacen más lento el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Humanos relacionado con minorías y pueblos indígenas. Es importante reconocer que<br />

la Comisión y la Corte han introducido el reconocimiento de derechos colectivos así como del<br />

Derecho consuetudinario indígena.<br />

Podemos reconocer que hay avances en el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a<br />

los pueblos indígenas y es verdad que hay apertura para la participación indígena en los<br />

espacios de los órganos internacion<strong>al</strong>es pero lo cierto es que estos espacios aún son margin<strong>al</strong>es,<br />

no constituyen instancias importantes de decisión y tienen poca capacidad coercitiva; además,<br />

mientras que otros sectores de la población, como las mujeres y los niños, ya cuentan con una<br />

convención y su mecanismo de protección respectivo, en materia de derechos indígenas apenas<br />

se debate por la emisión de una declaración.<br />

227 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 171


110


111<br />

CAPÍTULO 3. EL DEBATE EN TORNO A LOS DERECHOS<br />

Como bien dice Kymlicka “[l]a articulación y difusión de la doctrina de derechos<br />

humanos es sin duda uno de los mayores logros del liber<strong>al</strong>ismo de posguerra”. Sin embargo aún<br />

así es criticada por un número no despreciable de académicos y activistas en muchas partes del<br />

mundo “por considerar que ésta niega la re<strong>al</strong>idad de una diversidad etnocultur<strong>al</strong>, y por ser<br />

incapaz de resolver los conflictos que surgen de esta diversidad, ya sea dentro de una sociedad o<br />

entre las sociedades.” 1<br />

Consideramos que las princip<strong>al</strong>es insuficiencias de la teoría liber<strong>al</strong> para garantizar los<br />

derechos humanos de todas las personas en sociedades multicultur<strong>al</strong>es parten de 1) la idea<br />

errónea de una supuesta neutr<strong>al</strong>idad del marco jurídico y del sujeto de derechos; 2) también<br />

tiene que ver con la noción de derechos individu<strong>al</strong>es descontextu<strong>al</strong>izados y, 3) por último, la<br />

imposibilidad de gestión en diversos ámbitos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Estas insuficiencias<br />

pretendemos irlas demostrando a lo largo del presente capítulo, así como ir introduciendo a) la<br />

necesidad, cada vez más aceptada del reconocimiento del derecho a la diferencia como<br />

concreción del derecho a la igu<strong>al</strong>dad, b) la relevancia de los derechos colectivos, c) así como del<br />

derecho a la libre determinación de los pueblos para <strong>al</strong>gunas minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Ya lo señ<strong>al</strong>a Torbisco cuando dice que “la instauración de sistemas democráticos y de<br />

Constituciones liber<strong>al</strong>es no ha sido capaz de evitar la emergencia de conflictos de carácter<br />

etnonacion<strong>al</strong>ista” y aquí agregaríamos también de carácter etnocultur<strong>al</strong>. Lo que se ha puesto en<br />

discusión a partir de las demandas de las minorías no es la legitimidad de los derechos civiles y<br />

políticos, sino “las fronteras territori<strong>al</strong>es establecidas y la legitimidad de los propios procesos de<br />

construcción e integración democrática.” 2 Es así que “la progresiva expansión de una cultura<br />

política liber<strong>al</strong> no parece resultar suficiente para lograr la integración soci<strong>al</strong> en muchos<br />

contextos de diversidad cultur<strong>al</strong>.” 3<br />

Sobre la primera de las insuficiencias podemos decir, retomando de Kymlicka que “[l]a<br />

justicia que se ha <strong>al</strong>canzado mediante [...] derechos comunes de ciudadanía, es suficiente para<br />

muchas de las formas legítimas en la diversidad de grupo que existen en la sociedad” pero añade<br />

1 KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, trad. de Eva Pecino Rosado, Debats,<br />

V<strong>al</strong>encia, núm. 68, invierno de 2000, p. 47<br />

2 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 391<br />

3 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 392


112<br />

que “[n]o obstante, resulta cada vez más evidente que la lista de derechos individu<strong>al</strong>es comunes<br />

que se garantizan mediante las constituciones democráticas occident<strong>al</strong>es, o en la Declaración de<br />

las Naciones Unidas, no resulta suficiente para asegurar la justicia etnocultur<strong>al</strong>.” 4<br />

Por otro lado, como dice Torbisco, “el proceso usu<strong>al</strong> de toma de decisiones en un<br />

Estado democrático, la regla de mayoría, difícilmente constituye un proceso adecuado para<br />

abordar” las cuestiones que plantean las minorías cultur<strong>al</strong>es y parece que tampoco los catálogos<br />

de derechos individu<strong>al</strong>es dan cuenta de las necesidades o exigencias de estos grupos, “[l]os<br />

grupos minoritarios formulan sus reclamaciones en términos de una protección específica a sus<br />

identidades y tradiciones cultur<strong>al</strong>es distintivas que –...—los derechos individu<strong>al</strong>es sólo pueden<br />

proveer de forma insuficiente.” 5 La necesidad del reconocimiento de formas de vida y<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es de minorías y grupos que se encuentran marginados en el contexto de una<br />

cultura mayoritaria requieren de “garantías de status y de supervivencia y, en cu<strong>al</strong>quier caso, un<br />

tipo de derechos colectivos que hacen est<strong>al</strong>lar en pedazos nuestra tradicion<strong>al</strong> autocomprensión<br />

del Estado democrático de derecho que está cortada en base a la patrón de los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y que, en este sentido, es ”. 6<br />

Ahora bien, siguiendo a Habermas, el Derecho positivo debe ser legítimo en el sentido<br />

de que “en todo tiempo pueda ser obedecido por los destinatarios ... por respeto a la ley. Un<br />

ordenamiento jurídico es, pues legítimo si asegura de modo equitativo la autonomía de todos los<br />

ciudadanos. Éstos son autónomos sólo si los destinatarios del derecho pueden entenderse a sí<br />

mismos simultáneamente como sus autores.”7<br />

En este capítulo intentaremos esbozar <strong>al</strong>gunos argumentos en favor del reconocimiento<br />

de derechos de pueblos y minorías cultur<strong>al</strong>es que consideramos vulnerados. Creemos que los<br />

reclamos de estos grupos pudieran an<strong>al</strong>izarse desde dos derechos básicos: el derecho a la<br />

diferencia y el derecho a la libre determinación, para los cu<strong>al</strong>es tomamos también en<br />

consideración el importante debate en torno a los derechos colectivos.<br />

Establecimos estos puntos de análisis puesto que opinamos que las discusiones en torno<br />

a minorías cultur<strong>al</strong>es y pueblos indígenas frecuentemente terminan en estos temas como<br />

derechos importantes en sus reivindicaciones. Iniciaremos con lo que creemos que pudiera ser<br />

4 KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 49<br />

5 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 392-393<br />

6 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 191<br />

7 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 202


113<br />

la base del planteamiento, que es el derecho a la diferencia, ya que, por otro lado, se le aborda<br />

en forma más abstracta, y sirve para irnos introduciendo en forma progresiva en planos más<br />

concretos. Seguiremos con el análisis en torno a los derechos colectivos vinculados a las<br />

demandas de minorías cultur<strong>al</strong>es y terminamos con el derecho a la libre determinación de los<br />

pueblos. En todo el análisis recurrimos a autores de la teoría política y filosófica <strong>al</strong> respecto,<br />

como lo son Charles Taylor, Will Kymlicka, Jürgen Habermas, Luis Villoro e <strong>Ir</strong>is Young.<br />

También hemos incluido a este debate, con la idea de introducir la posibilidad de un debate<br />

interdisciplinario, el análisis desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>. Posteriormente, en<br />

un breve análisis de tipo más práctico, intentamos entrar en otra que consideramos discusión<br />

importante: la idea de si fomentar la plur<strong>al</strong>idad puede atentar contra la estabilidad de los<br />

Estados-nación.<br />

Torbisco expresa que las demandas de las minorías cultur<strong>al</strong>es no se encaminan a un<br />

régimen especi<strong>al</strong> provision<strong>al</strong>, sino que esperan que éste sea permanente. Además, la demanda<br />

de derechos se relaciona a determinadas personas por ser miembros de ese grupo y para poder<br />

gozar de determinados bienes colectivos. Según Torbisco, “Admitir esto plantea auténticas<br />

dificultades a las teorías liber<strong>al</strong>es de los derechos y a la justificación clásica de los derechos<br />

humanos;” por eso deben de considerarse estas situaciones y diferencias tomando en cuenta que<br />

los derechos que se reclaman serán distintos según el colectivo en cuestión y no gener<strong>al</strong>izando<br />

sin más.” 8<br />

3.1. El derecho a la diferencia<br />

Como ya se ha expuesto antes, existen comunidades de cultura, 9 llámense minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es o pueblos que son distintos de la cultura mayoritaria del Estado-nación en el que se<br />

encuentran; distintos porque se identifican a sí mismos como un “nosotros” diverso de los<br />

“otros”; distintos porque su forma de organización difiere de la del resto, distintos porque su<br />

visión del mundo, su concepción de la vida buena, sus creencias, mitos y tradiciones no son<br />

igu<strong>al</strong>es a los de la cultura mayoritaria. Sin embargo, esta situación, como se ha comentado, es<br />

ignorada o rechazada por los gobiernos de una u otra forma.<br />

8 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, Minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es y derechos colectivos: un enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis Doctor<strong>al</strong>, Universidad Pompeu Fabra,<br />

Barcelona, 2000, p. 165<br />

9 Este concepto de “comunidades de cultura” lo tomamos de Luis VILLORO; ver, por ejemplo Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p. 19


114<br />

Consideramos necesario, primeramente, distinguir la diferencia como hecho de la<br />

v<strong>al</strong>oración de la diferencia. La primera de ellas es un fenómeno que re<strong>al</strong>mente sucede, quiérase<br />

o no; la segunda de ellas es <strong>al</strong>go que se desea y se utiliza para la fundamentación de derechos.<br />

Ahora, no es que se desee el mero hecho de ser diferente, más bien lo que se desea es el respeto<br />

de la propia singularidad, que, en este caso, resulta ser diferente de la mayoría. En esta<br />

situación, el respeto a la diferencia, no sería sinónimo de desigu<strong>al</strong>dad, sino una concreción o<br />

especificación del derecho de igu<strong>al</strong>dad.<br />

Fernando V<strong>al</strong>lespín comenta que “no es lo mismo reflexionar sobre la igu<strong>al</strong>dad en<br />

abstracto, que inmediatamente nos remite a su antónimo, la desigu<strong>al</strong>dad, que sobre el código<br />

igu<strong>al</strong>dad/diferencia” ya que frente a la desigu<strong>al</strong>dad, la “igu<strong>al</strong>dad aparece como un concepto<br />

regulativo que sirve para contemplar la re<strong>al</strong>idad a la luz del ide<strong>al</strong> y denunciar su apartamiento o<br />

desviación del mismo “, mientras que frente a la diferencia, la “igu<strong>al</strong>dad parece funcionar como<br />

[...] constreñimiento que contribuye a expulsar de la re<strong>al</strong>idad a lo que no se somete a<br />

determinadas pautas supuestamente , , homogeneizadoras.” 10<br />

Pero aquí el problema no es la igu<strong>al</strong>dad, sino que con el pretexto de una igu<strong>al</strong>dad –opinamos<br />

que m<strong>al</strong> entendida—se justifica ignorar las diferencias.<br />

Ferrajoli explica mejor esta situación: el distingue la igu<strong>al</strong>dad de la diferencia en que la<br />

igu<strong>al</strong>dad es un término normativo y como t<strong>al</strong>, es decir, como norma, lo que procede es<br />

“observarla y sancionarla.” Por el contrario, la diferencia es “un término descriptivo: quiere<br />

decir que de hecho, entre las personas, hay diferencias, que la identidad de cada persona está<br />

dada, precisamente, por sus diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que deben ser<br />

tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio <strong>al</strong> principio de igu<strong>al</strong>dad.” Por esa razón, la<br />

contraposición entre igu<strong>al</strong>dad y diferencia no tiene sentido, pero además significa que una<br />

diferencia, como por ejemplo, la sexu<strong>al</strong> 11 es “de hecho ignorada o discriminada, ello no quiere<br />

decir que la igu<strong>al</strong>dad es , sino simplemente que es violada.” 12<br />

En ese sentido, parece que ha quedado claro que no es lo mismo desigu<strong>al</strong>dad que<br />

diferencia pero recurramos de nuevo a Ferrajoli quien también explica muy claramente la<br />

10 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, en REYES MATE, Manuel (ed.), Pensar la igu<strong>al</strong>dad<br />

y la diferencia. (Una reflexión filosófica), Madrid, Fundación Argentaria, Visor, 1995, p. 15<br />

11 Ferrajoli se basa para su argumentación en la diferencia de género como una diferencia paradigmática<br />

por su “carácter originario e insuperable” pero su intención con esta argumentación es “iluminar las<br />

restantes diferencias de identidad (de lengua, etnia, religión, opiniones políticas y similares) en oposición<br />

a las desigu<strong>al</strong>dades, que, en cambio, no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino<br />

únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones soci<strong>al</strong>es.” FERRAJOLI, Luigi,<br />

“Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés y Andrea<br />

Greppi, Madrid, Trotta, 1999, pp.73-74<br />

12 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp.79-80


115<br />

distinción entre diferencia y desigu<strong>al</strong>dad: “Las diferencias –sean natur<strong>al</strong>es o cultur<strong>al</strong>es— no<br />

son otra cosa que los rasgos específicos que diferencian y <strong>al</strong> mismo tiempo individu<strong>al</strong>izan a las<br />

personas y que, en cuanto t<strong>al</strong>es, son tutelados por los derechos fundament<strong>al</strong>es. Las<br />

desigu<strong>al</strong>dades –sean económicas o soci<strong>al</strong>es— son en cambio las disparidades entre sujetos<br />

producidas por la diversidad de sus derechos patrimoni<strong>al</strong>es, así como de sus posiciones de poder<br />

y sujeción.” Las diferencias “son tuteladas y v<strong>al</strong>orizadas, frente a discriminaciones o<br />

privilegios, por el principio de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> en los derechos fundament<strong>al</strong>es de libertad”. Las<br />

desigu<strong>al</strong>dades “son, si no removidas, <strong>al</strong> menos reducidas o compensadas por aquellos niveles<br />

mínimos de igu<strong>al</strong>dad sustanci<strong>al</strong> que están asegurados por la satisfacción de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es soci<strong>al</strong>es.”13<br />

Se critica la interpretación de igu<strong>al</strong>dad como una imposición opresora pero no la idea<br />

emancipadora de igu<strong>al</strong> dignidad. Desde la igu<strong>al</strong>dad se puede defender la diferencia.<br />

Vamos a intentar explicarnos: Norberto Bobbio dice que el hecho de expresar que dos<br />

sujetos son igu<strong>al</strong>es, sin más especificación, no tiene mayor significación políticamente hablando<br />

si no se precisa “de qué entes se trata y respecto a qué cosa son igu<strong>al</strong>es, es decir, si no se está en<br />

condiciones de responder a dos preguntas: a) ¿Igu<strong>al</strong>dad entre quienes, y b) ¿igu<strong>al</strong>dad en<br />

qué”14. Vamos a tratar de responder estas preguntas con un ejemplo hipotético: a) Igu<strong>al</strong>dad<br />

entre dos personas de diferentes religiones, vamos a decir, entre Juan, de religión católica, y<br />

David, de religión judía; y b) Igu<strong>al</strong>dad en el respeto por su cultura y sus creencias, por ejemplo<br />

igu<strong>al</strong>dad en el permiso que pudiera concederse para ausentarse del trabajo por motivo de fiestas<br />

religiosas.<br />

De lo anterior se desprende que la igu<strong>al</strong>dad sin más, tiene que ser an<strong>al</strong>izada con más<br />

detenimiento. Por ejemplo, si Juan y David se encuentran en un país de mayoría católica,<br />

entonces es muy probable que Juan goce de vacaciones en temporada de navidad y quizás no<br />

requiera siquiera pedir un permiso especi<strong>al</strong> para ausentarse del trabajo. Las vacaciones están<br />

establecidas de modo institucion<strong>al</strong>. Sin embargo, David requiere ausentarse para celebrar Rosh<br />

Hashanah que se lleva a cabo a fin<strong>al</strong>es de septiembre o principios de octubre y para esas fechas<br />

no se tienen previstas ningunas vacaciones. Es probable que David tuviera que pedir un<br />

permiso especi<strong>al</strong> para ausentarse. Quizás la respuesta a su petición quedaría a criterio del jefe<br />

de su trabajo y de darle una respuesta negativa, tendríamos el caso de que a pesar de que se<br />

dieran vacaciones a todos por igu<strong>al</strong>, con el argumento de que todos tienen derecho a su período<br />

13 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp. 82-83<br />

14 BOBBIO, Norberto, Igu<strong>al</strong>dad y Libertad, trad. de Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós,<br />

I.C.E/U.A.B., 1993, pp. 53-54


116<br />

vacacion<strong>al</strong> en diciembre, se trataría de manera desigu<strong>al</strong> a Juan y a David en detrimento de éste<br />

último. Si, en cambio, situáramos el ejemplo hipotético en un país en que la mayoría profesase<br />

la religión judía, de manera que estuvieran establecidas sus fiestas, la situación se invertiría:<br />

Juan y David serían tratados de manera desigu<strong>al</strong> en detrimento de Juan.<br />

El ejemplo anterior lo hemos tomado para traer a colación que recientemente se ha<br />

puesto en duda la pertinencia de la postura que pretende fincar la igu<strong>al</strong>dad en una pretendida<br />

homogeneidad de los individuos a quienes se atribuye y en una neutr<strong>al</strong>idad en la estructura<br />

político-administrativa, así como en la normatividad que la establece. Esto intentaremos<br />

exponerlo brevemente a continuación.<br />

Fernando V<strong>al</strong>lespín comenta cómo <strong>al</strong>gunas de las críticas de filósofos postmodernos,<br />

comunitaristas y de teoría política feminista, an<strong>al</strong>izan las que señ<strong>al</strong>an como carencias de la<br />

visión liber<strong>al</strong> estricta, destacando argumentos puntu<strong>al</strong>es. El primero de ellos es que existe una<br />

pretensión de univers<strong>al</strong>idad que pierde la referencia histórico-contextu<strong>al</strong> y posteriormente se<br />

olvida de que tuvo <strong>al</strong>guna vez <strong>al</strong>guna referencia. La concepción de igu<strong>al</strong>dad, se <strong>al</strong>ega, debe<br />

tomar en cuenta también de qué, para quiénes y bajo que criterios se pretende la igu<strong>al</strong>dad. 15<br />

Otra idea destacada es que el modelo de la ilustración, <strong>al</strong> que no se le niega su ide<strong>al</strong><br />

emancipatorio, debe, sin embargo, renovarse tomando en cuenta las nuevas relaciones entre el<br />

individuo y los procesos glob<strong>al</strong>es; para esto se introduce la idea de la “diferencia”, que, además<br />

está relacionada de <strong>al</strong>guna manera con el concepto de identidad. Se debate también que el<br />

univers<strong>al</strong>ismo de la ilustración se interpreta desde una visión unitaria de la subjetividad que<br />

excluye las diferencias.<br />

Entre las últimas ideas que esboza V<strong>al</strong>lespín están <strong>al</strong>gunas de las que se postulan dentro<br />

de la teoría política feminista que cuestiona el principio de neutr<strong>al</strong>idad, pues éste puede tratarse<br />

de una “sutil forma de dominación que no sólo afectaría a la mujer, sino a razas u otros grupos<br />

soci<strong>al</strong>es minoritarios y marginados. El concepto , , o<br />

no sería a la postre más que una forma sofisticada de referirse <strong>al</strong> varón<br />

heterosexu<strong>al</strong>, blanco y judeo-cristiano.” 16 Es decir, que el discurso que se debate habla de<br />

univers<strong>al</strong>idad pero en el fondo excluye lo que es diferente a ese tipo específico de .<br />

15 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 19<br />

16 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 25


117<br />

La teoría feminista, como señ<strong>al</strong>a V<strong>al</strong>lespín y como pretendemos retomar aquí, no<br />

intenta rechazar “el impulso emancipador ilustrado”, 17 sino hacer notar que éste tiene f<strong>al</strong>las que<br />

deben corregirse para evitar ciertos tipos de opresión y marginación.<br />

Vamos a intentar verlo desde la crítica de <strong>Ir</strong>is Marion Young 18 , quien, entendiendo la<br />

justicia como las condiciones institucion<strong>al</strong>es necesarias para el desarrollo y ejercicio de las<br />

capacidades individu<strong>al</strong>es y la comunicación y la cooperación colectiva, señ<strong>al</strong>a a la opresión<br />

como una de las formas fundament<strong>al</strong>es de injusticia; y agrega que, en este sentido, se entiende<br />

por opresión las desventajas e injusticias que sufren <strong>al</strong>gunas personas con motivo de la práctica<br />

cotidiana en una sociedad. Se refiere a limitaciones sistemáticas que, basadas en normas poco<br />

cuestionadas, en hábitos y símbolos institucion<strong>al</strong>es, son impuestas a cierto tipo de grupos de<br />

manera estructur<strong>al</strong>. Esto es lo primero sobre lo que llama la atención pues muchas veces se<br />

suele pensar en la opresión sólo como actos tiránicos del grupo dominante sobre otro, o la<br />

colonización de otro grupo, pero lo cierto es que también en sociedades supuestamente<br />

democráticas existen diversos tipos de opresión de una forma estructur<strong>al</strong> <strong>al</strong> darse impedimentos<br />

sistemáticos: normas, hábitos y símbolos poco cuestionados que como consecuencia perjudican<br />

a ciertos sectores de la sociedad. Esto implica que no necesariamente existe un grupo opresor<br />

que directa y conscientemente oprime a otro; se trata más bien de relaciones entre grupos en esta<br />

opresión estructur<strong>al</strong>.<br />

McLaren afirma que “la diferencia no es una obviedad cultur<strong>al</strong>” sino que “las<br />

diferencias son construcciones históricas y cultur<strong>al</strong>es” y esto debe tomarse en consideración<br />

porque si no, muchas veces se encuentran políticas que en aras del multicultur<strong>al</strong>ismo lo que<br />

hacen es “mantener intactas formas de racismo institucion<strong>al</strong>izado.” Para McLaren, según su<br />

postura de multicultur<strong>al</strong>ismo crítico “las representaciones son el resultado de las luchas soci<strong>al</strong>es<br />

sobre los significantes y sus significados” y de esa misma manera las diferencias en una cultura<br />

no son sólo diferencias form<strong>al</strong>es sino también políticas. Por ello se debe cuestionar también “el<br />

significado transformado en orden soci<strong>al</strong>” y preguntarnos por la forma en que llegó a ese<br />

estatus: “En lugar de darnos por satisfechos con borrar el privilegio de las ideologías opresivas<br />

que han sido natur<strong>al</strong>izadas en la cultura dominante, [...] la praxis multicultur<strong>al</strong>ista crítica<br />

pretende revisar los aspectos hegemónicos existentes.” 19<br />

17 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit. p. 26<br />

18 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, Princeton, Princeton University Press,<br />

1990, pp. 39-41<br />

19 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, trad. de Pilar Pineda Herrero, Barcelona,<br />

Paidós, 1997, pp. 160-161


118<br />

Por eso propone entender la diferencia como diferencia-en-relación y en ese sentido<br />

encaminarse a un cambio de las condiciones materi<strong>al</strong>es que recrean estas relaciones de<br />

dominación. No se trataría entonces de medidas positivas que pongan a un miembro de un<br />

grupo minoritario cultur<strong>al</strong>mente diferente en una posición jerárquicamente superior, sino<br />

cambiar las condiciones que llevan a que las culturas o grupos diferentes sean víctimas “de la<br />

opresión, la injusticia y el sufrimiento humano.” 20<br />

Young continúa diciendo que en los últimos años, diversos grupos manifiestan ser<br />

víctimas de <strong>al</strong>gún tipo de opresión y menciona entre las formas de opresión a la explotación, la<br />

marginación, la carencia de poder, el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> y la violencia. La primera forma la<br />

describe con la teoría marxista de la explotación: la opresión ocurre a través de un proceso<br />

sostenido de transferencia de los resultados de la labor de un grupo soci<strong>al</strong> para beneficiar a otro,<br />

pero recoge las críticas contemporáneas que van más <strong>al</strong>lá del concepto marxista y que <strong>al</strong>canzan<br />

otros espacios de explotación además de los tradicion<strong>al</strong>mente marxistas de clase y señ<strong>al</strong>a que<br />

esto de da, por ejemplo, entre hombres y mujeres no sólo por la desigu<strong>al</strong>dad de estatus, poder y<br />

riqueza, sino porque la posibilidad de poder, estatus y libertad de los hombres se da gracias a<br />

que las mujeres trabajan para ellos. Esto también se da, por ejemplo, en el racismo estructur<strong>al</strong><br />

con el que usu<strong>al</strong>mente los grupos raci<strong>al</strong>es explotados suelen tener los trabajos de servicio, no<br />

cu<strong>al</strong>ificados, carentes de autonomía, como los trabajos domésticos. 21 Es usu<strong>al</strong> ver a indígenas<br />

en este tipo de trabajos en sociedades latinoamericanas o a inmigrantes en sociedades europeas.<br />

En segundo lugar, la marginación consiste, según Young, en que existe toda una<br />

categoría de personas que son expulsadas de la participación útil en la vida soci<strong>al</strong>. 22 Aunque<br />

Young se refiere aquí sobre todo a espacios de trabajo, a nosotros nos parece relevante también<br />

en los espacios políticos. Además, las decisiones económicas y políticas tomadas por la mayoría<br />

afectan a las minorías cultur<strong>al</strong>es: “Los recursos y las políticas cruci<strong>al</strong>es para la supervivencia de<br />

las culturas de dichas minorías nacion<strong>al</strong>es pueden ser subestimadas o infrav<strong>al</strong>oradas, un<br />

problema <strong>al</strong> que no se enfrentan los miembros de las culturas mayoritarias. Habida cuenta de la<br />

importancia de la pertenencia cultur<strong>al</strong>, se trata de una desigu<strong>al</strong>dad importante que, de no<br />

corregirse, deviene una grave injusticia.” 23<br />

La carencia de poder también la explica con variaciones de la teoría marxista de la idea<br />

de clase: el trabajo de la mayoría aumenta el poder de un grupo reducido. Los profesion<strong>al</strong>es se<br />

20 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 162<br />

21 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 48-53<br />

22 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 53-55<br />

23 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996, op. cit., pp. 152- 153


119<br />

encuentran en una situación ventajosa que les permite orientar su vida hacia un desarrollo<br />

person<strong>al</strong>, tener cierta autonomía tanto en el trabajo como en la vida soci<strong>al</strong> y gozar de cierta<br />

respetabilidad mientras que los no profesion<strong>al</strong>es están en desventaja en todos esos aspectos. 24<br />

Junto a esto, como la mayoría de los trabajos no están organizados democráticamente, no se<br />

tiene acceso a las decisiones políticas; un importante número de personas en estas sociedades<br />

carece de las posibilidad de tener acceso a las instancias donde se toman decisiones políticas<br />

que las afectan. Creemos que aquí también nos podemos referir a otros espacios además de los<br />

labor<strong>al</strong>es.<br />

La cuarta forma de opresión se denomina imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, el cu<strong>al</strong> implica que la<br />

particular perspectiva de un sector de la sociedad es la única tomada en cuenta, haciendo que<br />

otros puntos de vista sean, por un lado invisibles y por otro se tengan como estereotipos de los<br />

demás sectores de la sociedad. El imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> implica la univers<strong>al</strong>ización de la<br />

experiencia y de la cultura del grupo dominante, teniéndolas como representativas de la<br />

humanidad en sí. 25 En este sentido, McLaren critica <strong>al</strong> que llama multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

conservador 26 que “se niega a tratar lo blanco [que es en Estados Unidos la cultura dominante]<br />

como una forma de etnicidad y <strong>al</strong> hacerlo convierte lo blanco en una norma invisible por la que<br />

las otras etnias son juzgadas”. Además, se les pide a quienes no pertenecen a la cultura<br />

dominante que se sumen a la misma y adopten “una visión consensu<strong>al</strong>” y acepten la<br />

“esenci<strong>al</strong>idad de las normas” de dicha cultura. McLaren rec<strong>al</strong>ca que el hecho de que lo blanco<br />

pueda ser tanto todo como nada, le proporciona a la cultura blanca “el poder de colonizar la<br />

definición de lo norm<strong>al</strong> en lo que se refiere a la clase, el género, la sexu<strong>al</strong>idad y la<br />

nacion<strong>al</strong>idad. 27<br />

Por su parte, Kymlicka coincide con la idea de que <strong>al</strong>gunos grupos minoritarios en<br />

re<strong>al</strong>idad se encuentran en desventaja frente a la mayoría y tienen poco acceso a las decisiones<br />

del Estado; señ<strong>al</strong>a que “la idea de responder a las diferencias cultur<strong>al</strong>es con una carece de sentido”. 28 Las diferencias relativas a los otros grupos son<br />

comúnmente vistas como una carencia o una negación de lo norm<strong>al</strong>, de lo univers<strong>al</strong>. Esto lleva<br />

24 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 56-58<br />

25 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 58-61<br />

26 Los cuatro tipos de multicultur<strong>al</strong>ismos según McLaren los hemos explicado en el capítulo 1 de este<br />

trabajo.<br />

27 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., pp. 150 y 163. Aquí se utiliza lo<br />

blanco para hablar de la cultura del grupo dominante en una situación de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> como la<br />

que describe Young. Quizás quepa comentar que esta visión de lo blanco, por ejemplo en México, cobra<br />

un cariz especi<strong>al</strong> pues la cultura dominante es la mestiza y es ésta la que goza del privilegio de ser todo y<br />

nada aunque en re<strong>al</strong>idad el mestizo en México se mira <strong>al</strong> espejo y se ve blanco. Hablaremos más sobre<br />

esto en los capítulos 4 y 5.<br />

28 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 152- 153


120<br />

a una opresión paradójica, por un lado las expresiones cultur<strong>al</strong>es de los grupos diferentes son<br />

invisibles, por otro lado los mismos grupos son estereotipados de una manera negativa, lo cu<strong>al</strong><br />

sirve para marginarlos y/o inferiorizarlos. 29<br />

Pero también, la desigu<strong>al</strong>dad, marginación, discriminación, segregación e intolerancia –<br />

que no debieran permitirse en ningún régimen democrático— son habitu<strong>al</strong>es cuando se trata de<br />

una cultura minoritaria como pueden ser, por ejemplo, los inmigrantes, las personas afro<br />

descendientes o los pueblos indígenas y de esta manera, “la situación de estos configura un<br />

estatus de minorías permanentes, en tanto están imposibilitados para gestionar su participación,<br />

en una medida justa, en las instancias de gobierno y en los órganos de representación loc<strong>al</strong> y<br />

nacion<strong>al</strong>.” 30 Así, en el caso concreto de los pueblos indígenas de Latinoamérica, su<br />

participación política es obstaculizada pues incluso el mismo sistema elector<strong>al</strong> permite “que a<br />

menudo queden fuera de la representación que debía corresponderles [...] . A cambio de ello,<br />

los que controlan la cosa pública ofrecen gestiones y apoyo a favor de las comunidades étnicas,<br />

como parte de un indigenismo asistenci<strong>al</strong>ista y patern<strong>al</strong>ista que pretende ser una compensación<br />

adecuada por su exclusión política.” 31<br />

La violencia es otra forma de opresión en la medida en que con frecuencia los miembros<br />

de <strong>al</strong>gunos grupos diferentes son objeto de agresiones físicas que pretenden degradarlos,<br />

humillarlos o estigmatizarlos, siendo los motivos de estas agresiones únicamente su pertenencia<br />

a estos grupos diferentes. 32<br />

El análisis que hace Young abarca más aspectos de los que estamos por la labor de<br />

abordar, Sin embargo, a pesar de que el derecho a la diferencia se relaciona más directamente<br />

frente <strong>al</strong> tipo de opresión que se denomina como el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, consideramos que la<br />

vulneración de los derechos de los pueblos y las minorías cultur<strong>al</strong>es puede abarcar más de uno<br />

de los tipos antes mencionados, y, en muchos de los casos, a todos ellos.<br />

Hemos hablado de cómo la opresión se da en nuestras sociedades de un modo<br />

estructur<strong>al</strong> sobre quienes de <strong>al</strong>guna manera son diferentes <strong>al</strong> modelo hegemónico de cada<br />

29 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 58-61<br />

30 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 36<br />

31 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 36<br />

32 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 61-63 Un ejemplo de esto<br />

podemos verlo en las mujeres indígenas, víctimas de violencia y de “la agresión ejercida por caciques,<br />

cuerpos policíacos, militares y paramilitares en las comunidades y regiones indígenas, la que tiene por<br />

objeto reprimir y ac<strong>al</strong>lar las demandas de los pueblos indios.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ,<br />

Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 112)


121<br />

sociedad ¿cuál es o debe ser la relación del Derecho con esas diferencias Ferrajoli nos habla de<br />

cuatro posibles modelos de la relación entre Derecho y diferencias. El primero de ellos se trata<br />

de la indiferencia jurídica de las diferencias en el que “las diferencias no se v<strong>al</strong>orizan ni se<br />

desv<strong>al</strong>orizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las<br />

ignora.” Para este filósofo este modelo sería más bien de tipo anarquista en el que en re<strong>al</strong>idad<br />

habría ausencia tanto de Derecho, como de derechos. 33<br />

El segundo modelo viene a ser el de la diferenciación jurídica de las diferencias; aquí<br />

se v<strong>al</strong>orizan <strong>al</strong>gunas identidades, se desv<strong>al</strong>orizan otras y se jerarquiza dando como resultado<br />

estatus privilegiados y estatus discriminatorios. Según Ferrajoli, este modelo es propio del<br />

“mundo jurídico premoderno” pero prev<strong>al</strong>ece “en los orígenes de la modernidad cuando la<br />

igu<strong>al</strong>dad y los consecuentes derechos aparecen pensados y proclamados, en las<br />

primeras constituciones liber<strong>al</strong>es, únicamente con referencia <strong>al</strong> sujeto macho, blanco y<br />

propietario.” 34<br />

El tercer modelo se trata de la homologación jurídica de las diferencias en el que<br />

también se v<strong>al</strong>orizan y desv<strong>al</strong>orizan las diferencias, pero en comparación con el modelo<br />

anterior, en este la v<strong>al</strong>oración o desv<strong>al</strong>orización de las diferencias se hace partiendo de “una<br />

abstracta afirmación de igu<strong>al</strong>dad” y en lugar de formar estatus de privilegios o de<br />

discriminación, lo que hace es desplazar reprimir o violar las diferencias en un “cuadro de<br />

homologación, neutr<strong>al</strong>ización e integración gener<strong>al</strong>”. Este modelo es propio de los “soci<strong>al</strong>ismos<br />

re<strong>al</strong>es y burocráticos”, así como de “los ordenamientos liber<strong>al</strong>es, que sin poner en cuestión la<br />

parci<strong>al</strong>idad del sujeto univers<strong>al</strong>izado del modelo precedente, lo asumieron como término<br />

y de la relación de igu<strong>al</strong>dad, idóneo para incluir a los demás sólo<br />

en cuanto homologados con él.” 35<br />

El cuarto modelo, el de la igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias se basa en “el<br />

principio normativo de igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es –políticos, civiles, de libertad y<br />

soci<strong>al</strong>es—y <strong>al</strong> mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad.”<br />

Este modelo no es simplemente tolerante de las diferencias, sino que “garantiza a todos su libre<br />

afirmación y desarrollo, no abandonándolas <strong>al</strong> libre juego de la ley del más fuerte sino<br />

haciéndolas objeto de esas leyes de los más débiles que son los derechos fundament<strong>al</strong>es” Por<br />

33 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

1999, pp.74<br />

34 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.74<br />

35 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75


122<br />

eso, para Ferrajoli, la “igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es resulta así configurada como el<br />

igu<strong>al</strong> derecho de todos a la afirmación y la tutela de la propia identidad.” 36<br />

Se desprende de lo dicho por Ferrajoli que el mejor modelo es el expuesto en último<br />

lugar, el de la “igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias”, con el cu<strong>al</strong> coincidimos tot<strong>al</strong>mente<br />

y así las cosas, pretendemos reivindicar el derecho a la diferencia en el principio de la igu<strong>al</strong>dad.<br />

Por eso, la v<strong>al</strong>oración de las diferencias “no es el abandono del proyecto emancipatorio, sino la<br />

introducción de un cambio de énfasis en sus rasgos básicos.” 37<br />

Para explicar mejor esta exigencia del derecho a ser diferente vamos a intentar proponer<br />

<strong>al</strong>gunos puntos que consideramos importantes tomando como referencia la exigencia del<br />

reconocimiento que desarrolla Charles Taylor y siguiendo muy de cerca los planteamientos de<br />

Luis Villoro.<br />

3.1.1. El reconocimiento<br />

Un concepto clave en este ámbito es el de la identidad. 38 Charles Taylor, en su ensayo<br />

La Política del Reconocimiento, expresa que la identidad se moldea en parte por el<br />

reconocimiento o por la ausencia del mismo y una visión degradante o f<strong>al</strong>sa de un individuo o<br />

de un grupo puede ser, por tanto, una forma de opresión, ya que pueden llevar <strong>al</strong> individuo o<br />

grupo a la autodepreciación. 39<br />

La idea es la siguiente: Taylor no cree que exista una cosa t<strong>al</strong> como generación interna<br />

monológica, sino que la vida humana es fundament<strong>al</strong>mente di<strong>al</strong>ógica ya que la forma en que<br />

podemos definirnos a nosotros mismos es a través del lenguaje (en su sentido más amplio) que<br />

adquirimos mediante el intercambio con los demás seres que son importantes para nosotros, con<br />

36 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75-56<br />

37 VALLESPÍN, Fernando “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p.22<br />

38 Taylor entiende identidad como el término que “designa <strong>al</strong>go equiv<strong>al</strong>ente a la interpretación que hace<br />

una persona de quién es y de sus características definitorias fundament<strong>al</strong>es como ser humano”. Ver<br />

TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica Utrilla de<br />

Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 43. Luis Villoro, por su parte, señ<strong>al</strong>a que<br />

“ se refiere ... a una representación que tiene el sujeto. Significa, por lo tanto, aquello con<br />

lo que el sujeto se identifica a sí mismo”. Ver VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op.<br />

cit., p. 64<br />

39 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 43-44


123<br />

los “otros significantes” 40 quienes conviven con nosotros (en nuestro interior) tanto durante<br />

como después de haber cruzado por nuestra vida. El hecho de que uno mismo construya su<br />

identidad no significa que no lo haga mediante el diálogo con los demás; así, con el desarrollo<br />

de un ide<strong>al</strong> de identidad cobra importancia el reconocimiento. La identidad se define “en<br />

diálogo con las cosas que nuestros otros significantes desean ver en nosotros, y a veces en lucha<br />

con ellas. Y aún después de que hemos dejado atrás a <strong>al</strong>gunos de estos otros [...] la<br />

conversación con ellos continuará en nuestro interior mientras nosotros vivamos”. 41<br />

En ese sentido, Boaventura de Sousa Santos, opina que tras varias décadas o siglos de<br />

colonización, de imposición por diversas vías de la cultura occident<strong>al</strong> hacia otras culturas ha<br />

tenido como consecuencia que éstas hayan perdido ya mucho de lo que las identifica. Esto<br />

puede verse como una consecuencia de la opresión, por un lado y de la autodepreciación del<br />

oprimido a causa de la ausencia de reconocimiento. 42<br />

Volviendo con F. V<strong>al</strong>lespín, podemos decir que este autor reconoce la importancia que<br />

los demás tienen en nuestra identidad pero critica a Taylor el hecho de que la “identidad<br />

político-soci<strong>al</strong> dominante se busca confundir con la auto-identidad, la coherencia de la una se<br />

hace extensiva a la otra.” También cuestiona como certero que considere como prioridad los<br />

v<strong>al</strong>ores comunitarios y establezca éstos como el criterio regulativo de la acción mor<strong>al</strong>. 43<br />

Nosotros no pretendemos aquí ahondar en la discusión de qué tanto se confunde la identidad<br />

soci<strong>al</strong> con la individu<strong>al</strong>, sino únicamente tener en cuenta que, de <strong>al</strong>guna manera, es importante<br />

el papel de los demás en la conformación de nuestra identidad.<br />

40 Esta expresión la toma Charles Taylor de George Herbert Mead a quien cita de Mind, Self, and Society,<br />

(Chicago: University of Chicago Press, 1934) pero la hace suya para el desarrollo de su explicación (en<br />

TAYLOR, Charles, op. cit. p.53)<br />

41 TAYLOR, Charles, op. cit., p. 53. Esta idea la refuerza George H. Mead <strong>al</strong> decir que:<br />

“Todas las cosas que v<strong>al</strong>en la pena son experiencias compartidas. Aun cuando una persona<br />

está sola, sabe que la experiencia de que goza en la natur<strong>al</strong>eza, en el placer de la lectura de un<br />

libro, experiencias que se podrían considerar como puramente individu<strong>al</strong>es, sería acentuada<br />

enormemente si pudiera compartirla con otros. Incluso cuando una persona parece retirarse en<br />

sí misma para vivir entre sus propias ideas, está viviendo, en re<strong>al</strong>idad, con otros que han<br />

pensado lo que ella piensa. Lee libros, recuerda las experiencias que ha tenido, proyecta las<br />

condiciones en las cu<strong>al</strong>es podría vivir. El contenido tiene siempre un carácter soci<strong>al</strong>.”<br />

Más adelante continúa diciendo que “en nuestra conducta reflexiva estamos siempre<br />

reconstruyendo la sociedad inmediata a la que pertenecemos. Adoptamos ciertas actitudes definidas, que<br />

implican relación con los otros.” Ver MEAD, George Herbert, Espíritu, persona y sociedad, trad. de<br />

Flori<strong>al</strong> Mazía, Barcelona, Paidós, 1973, pp. 386-387<br />

42 Ver SANTOS, Boaventura de Souza, “Hacia una concepción multicultur<strong>al</strong> de los derechos humanos”<br />

en Análisis político, Bogotá, núm. 31, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacion<strong>al</strong>es,<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, mayo-agosto de 1997, pp. 3-16<br />

43 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p.27


124<br />

Diversos sectores de la sociedad, t<strong>al</strong>es como las feministas y los afro descendientes se<br />

quejan de que por mucho tiempo se les ha proyectado una imagen despectiva de sí mismos de la<br />

cu<strong>al</strong> es difícil desprenderse. 44 Es por ello que se advierte la importancia del reconocimiento,<br />

tanto en el plano íntimo como en el soci<strong>al</strong>. En este último nivel (que es el que nos interesa para<br />

este trabajo) se ve cómo, por las razones argumentadas, la política del reconocimiento<br />

igu<strong>al</strong>itario tiene un lugar importante. Y muchos piensan, comenta Taylor, que la f<strong>al</strong>ta de<br />

reconocimiento, además de implicar la ausencia de una democracia sana, es un modo de<br />

opresión que causa daños, humillación y sentimientos de inferioridad <strong>al</strong> no reconocido. 45<br />

Luis Villoro manifiesta que en re<strong>al</strong>idad el individuo se enfrenta a una variedad de<br />

imágenes sobre sí mismo que tienen que ver, por un lado, con las diversidad de relaciones con<br />

los otros, según también con las circunstancias variables y los distintos roles que juega. De esta<br />

manera se le atribuyen cu<strong>al</strong>idades y defectos, “la mirada ajena nos determina, nos otorga una<br />

person<strong>al</strong>idad”, sostiene, “y nos envía una imagen de nosotros”. Por otro lado el individuo tiene<br />

una visión ide<strong>al</strong> de sí mismo, de como quisiera identificarse. Tratando de armonizar estas<br />

imágenes el individuo busca su identidad. 46<br />

De acuerdo con Sergio Sarmiento la identidad no “sólo [es] una cuestión que permite a<br />

los actores autopercibirse o ser motivo de una identificación etiquetada, sino que las identidades<br />

colectivas se definen y distinguen por las representaciones soci<strong>al</strong>mente construidas y<br />

compartidas en mayor o menor grado dentro del grupo o del colectivo en cuestión, generando<br />

entre sus miembros orientaciones comunes a la acción.” 47<br />

Así, retomando lo dicho <strong>al</strong> inicio del capítulo, en la esfera pública, la política del<br />

reconocimiento igu<strong>al</strong>itario ha significado, en un primer momento, la política de la dignidad<br />

igu<strong>al</strong>itaria que implica hacer a un lado cu<strong>al</strong>quier tipo de distinción entre los ciudadanos y, en un<br />

segundo momento, señ<strong>al</strong>a Taylor, la política de la diferencia, que implica que debe reconocerse<br />

la identidad única, debe reconocerse que se es distinto. Esto significa que las diferencias sean la<br />

base del tratamiento diferente, y no sólo como medidas tempor<strong>al</strong>es para igu<strong>al</strong>ar lo que la<br />

discriminación ha hecho desigu<strong>al</strong>, sino como medida permanente ya que la identidad no<br />

pretende perderse.<br />

44 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., p.44<br />

45 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., p. 58<br />

46 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 65.<br />

47 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, en CANABAL CRISTIANI, Beatriz (coord.), Los caminos de la montaña.<br />

Formas de reproducción soci<strong>al</strong> en la montaña de Guerrero, México, Universidad Autónoma<br />

Metropolitana, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 244


125<br />

Taylor señ<strong>al</strong>a dos cambios históricos como la causa de los dos momentos en la política<br />

del reconocimiento igu<strong>al</strong>itario. Estos son: primero, el hecho de que las jerarquías soci<strong>al</strong>es<br />

hubieran dejado de existir, desapareciendo con ello la idea del honor que en re<strong>al</strong>idad marcaba<br />

desigu<strong>al</strong>dades, dando lugar <strong>al</strong> concepto de dignidad, el cu<strong>al</strong> se emplea con la idea de <strong>al</strong>go<br />

univers<strong>al</strong> e igu<strong>al</strong>itario. La democracia ha tomado la forma de una política de reconocimiento<br />

igu<strong>al</strong>itario que mediante el paso de los años ha ido conformándose y que ahora reclaman<br />

<strong>al</strong>gunos como la igu<strong>al</strong>dad de status para las culturas.<br />

Segundo, el desarrollo del concepto moderno de identidad que trajo como consecuencia<br />

la idea de la política de la diferencia. La necesidad del reconocimiento la confiere Taylor a la<br />

nueva interpretación dieciochesca de la identidad individu<strong>al</strong>, de la identidad del individuo de sí<br />

mismo y del ide<strong>al</strong> de autenticidad de que los seres humanos fueron dotados de un sentido mor<strong>al</strong><br />

que les indica lo bueno y lo m<strong>al</strong>o. Esta concepción arraigó en la conciencia moderna la idea de<br />

que uno encuentra la forma en que debe vivir sólo dentro de sí mismo y esa es la forma en que<br />

uno se define a sí mismo. 48<br />

Creemos que pensar en la dignidad de los seres humanos nos lleva a la del pueblo y la<br />

cultura a los que pertenecen. La dignidad de los seres humanos se ve vulnerada si no se<br />

reconoce su cultura. No se puede decir a <strong>al</strong>guien, sin que esto signifique un modo de opresión:<br />

“te respeto a ti pero no a tu pueblo ni a tu cultura”. El s<strong>al</strong>to de los derechos de los individuos a<br />

los derechos de los grupos se entiende, porque los grupos están integrados por individuos y los<br />

individuos desean que su grupo sea reconocido y respetado como t<strong>al</strong>. Además, como<br />

48 Nos parece encontrar que esta idea de la autenticidad en forma radic<strong>al</strong> que refiere Taylor pudiera llegar<br />

a contraponerse con la idea de la conformación de la identidad en la que los demás juegan un papel<br />

importante. Por eso, ni apoyamos la idea de que la identidad del individuo es absolutamente la misma<br />

que la de la sociedad (o sea, la confusión entre ambas), ni la idea de que uno encuentra la forma en que<br />

debe vivir sólo dentro de sí mismo. Acerca de este tema puede ser clarificador ver VILLORO, Luis,<br />

Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 63-78; STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, KROTZ, Esteban, Antropología Jurídica: Perspectivas<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-UAM, Barcelona, 2002, p. 177. Por otro<br />

lado, nos parece encontrar en McLaren una crítica a esta idea cuando dice que el multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong><br />

de izquierdas “trata la diferencia como una que existe independientemente de la historia, las<br />

cultura y el poder” y cuando más adelante dice que “[e]sta perspectiva suele ubicar el significado<br />

mediante el conducto de experiencia en la creencia errónea de que la propia política de<br />

ubicación garantiza de <strong>al</strong>guna manera la de antemano (MCLAREN, Peter,<br />

Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 154). Nos parece que por lo expresado antes y por lo<br />

que desarrollamos más adelante junto con estas ideas, la idea de la autenticidad no tiene por qué<br />

presentarse como única y no estar contextu<strong>al</strong>izada política, económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>mente, además de<br />

“contaminada” por las relaciones de poder y de supra/subordinación.


126<br />

retomábamos ya de Javier de Lucas, 49<br />

individu<strong>al</strong>mente.<br />

la cultura es un fenómeno que no subsiste<br />

Habermas también opina que “considerada normativamente, la integridad de la persona<br />

jurídica individu<strong>al</strong> no puede ser garantizada sin la protección de aquellos ámbitos compartidos<br />

de experiencia y vida en los que ha sido soci<strong>al</strong>izada y se ha formado su identidad. La identidad<br />

del individuo –continúa—esta entretejida con las identidades colectivas y sólo puede<br />

estabilizarse en un entramado cultur<strong>al</strong>, que, t<strong>al</strong> como sucede con el lenguaje materno, uno lo<br />

hace suyo como si se tratase de una propiedad privada” y es así como “el individuo permanece,<br />

en el sentido de Will Kymlicka, como el portador de los correspondientes ; de ahí se derivan, en la di<strong>al</strong>éctica entre la igu<strong>al</strong>dad jurídica y la igu<strong>al</strong>dad<br />

fáctica, amplias garantías de status.” 50<br />

El giro que hay entre el primer y el segundo momento lo explica Taylor<br />

fundamentándose en el concepto de dignidad de Kant. Señ<strong>al</strong>a que la política de la dignidad<br />

igu<strong>al</strong>itaria se basa en que todos los seres humanos somos dignos, por igu<strong>al</strong>, de respeto; y somos<br />

dignos de respeto porque somos agentes racion<strong>al</strong>es capaces de regir nuestra vida y esto se<br />

extiende aún a los seres humanos que, por <strong>al</strong>guna deficiencia, carecen de esta capacidad; así, la<br />

dignidad está fincada en un “potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong>”. La política de la diferencia, por su<br />

parte, también está fincada en un potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong> como lo es la capacidad de una<br />

persona y, por ende, de una cultura, de formar su propia identidad y este potenci<strong>al</strong> debe<br />

respetarse a todos por igu<strong>al</strong>. Por lo tanto, la idea de que se debe respetar más a una cultura que,<br />

según criterios del juzgador, ha evolucionado más que otra, además de adolecer de un juicio<br />

insensible a otra cultura, es negadora del principio de igu<strong>al</strong>dad. 51<br />

Ahora bien, siguiendo a Habermas, quizás sea conveniente dejar claro que el derecho a<br />

la diferencia y los derechos especi<strong>al</strong>es que pudieran partir de esta no provienen de “una<br />

estimación del v<strong>al</strong>or univers<strong>al</strong> de cada cultura”. Habermas afirma que “[l]a política del<br />

reconocimiento defendida por Taylor estaría asentada sobre pies de barro si dependiera de la<br />

de las culturas y de su correspondiente contribución a la<br />

civilización univers<strong>al</strong>. El derecho <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> respeto que cada cu<strong>al</strong> puede reclamar incluso en los<br />

contextos de vida formadores de su identidad no tiene nada que ver con la supuesta excelencia<br />

de su cultura de origen, con méritos cuyo reconocimiento sea gener<strong>al</strong>”. Y en este sentido, la<br />

postura de Habermas refuerza lo que ya veníamos proponiendo aquí: “La protección de las<br />

49 Ver capítulo 2.2. de este trabajo<br />

50 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 209<br />

51 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 65-66


127<br />

tradiciones y de las formas de vida que configuran las identidades debe servir, en último<br />

término, <strong>al</strong> reconocimiento de sus miembros; no tiene de ningún modo el sentido de una<br />

protección administrativa de las especies.” 52 Habermas no coincide con la idea de que se<br />

traslade a las culturas la visión ecológica de conservación de las especies. Para él “[l]as<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es y las formas de vida que en ellas se articulan se reproducen norm<strong>al</strong>mente<br />

por el hecho de que convencen a aquellos que las abrazan y las graban en sus estructuras de<br />

person<strong>al</strong>idad.” 53<br />

Fernando S<strong>al</strong>merón sigue un argumento parecido <strong>al</strong> de Taylor: “la dignidad de la<br />

persona, definida fundament<strong>al</strong>mente por su capacidad para elegir fines y proseguir de un modo<br />

racion<strong>al</strong> su propio plan de vida”—con fundamento de la igu<strong>al</strong>dad de los individuos como<br />

sujetos mor<strong>al</strong>es y no la igu<strong>al</strong>dad de sus fines y proyectos de vida— interpretada an<strong>al</strong>ógicamente<br />

nos lleva a aplicar ese principio de igu<strong>al</strong>dad “<strong>al</strong> menos parci<strong>al</strong>mente” a entidades colectivas.<br />

Para S<strong>al</strong>merón “[l]o que se dice de fines y planes de vida de la persona individu<strong>al</strong>, se dice<br />

también de colectividades —etnias, pueblos, naciones—, que sobre la base de <strong>al</strong>gunas<br />

características cultur<strong>al</strong>es logran unificar a la porción mayoritaria de su población <strong>al</strong>rededor de<br />

un proyecto común.” Ahora bien, esta an<strong>al</strong>ogía se podría llevar <strong>al</strong> extremo de entender a los<br />

colectivos como capaces de tener un proyecto histórico pero siempre y cuando se tome en<br />

cuenta que estos no son sujetos de conciencia como las personas, sino que se trata de una<br />

construcción de los miembros del colectivo, es decir, “una representación intersubjetiva <strong>al</strong><br />

52 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 209-210<br />

53 Creemos que esto no quiere decir que las culturas no sean v<strong>al</strong>iosas y que todas ellas no tengan cosas<br />

v<strong>al</strong>iosas que aportar a la humanidad. Todo lo contrario, creemos que todas las culturas que existen en el<br />

mundo tienen un especi<strong>al</strong> v<strong>al</strong>or y todas tienen cosas v<strong>al</strong>iosas que aportar. La UNESCO en la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> sobre la Diversidad Cultur<strong>al</strong> ha dicho que “[l]a cultura adquiere formas diversas a través del<br />

tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la origin<strong>al</strong>idad y la plur<strong>al</strong>idad de las identidades<br />

que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de<br />

innovación y de creatividad, la diversidad cultur<strong>al</strong> es, para el género humano, tan necesaria como la<br />

diversidad biológica para los organismos vivos. En ese sentido, constituye el patrimonio común de la<br />

humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y<br />

futuras”.(Artículo 1) Quizás en <strong>al</strong>gún momento este artículo pudiera contradecir lo dicho por Habermas.<br />

Sin embargo, en la misma Declaración, mas adelante se reconoce también que la defensa de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana (Artículo 4). También en las<br />

directrices del Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es para la presentación de informes<br />

relativos <strong>al</strong> artículo 15.1 del PIDESC, el Comité habla de la promoción y concientización de la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> de las minorías y los pueblos indígenas, también aquí en relación con el derecho que tienen todos<br />

los seres humanos de elegir la cultura de la que desean formar parte (UN Doc. E/1991/23/). Es decir, el<br />

v<strong>al</strong>or de las culturas no puede entenderse separado de la dignidad humana, que es fin<strong>al</strong>mente su sustento<br />

y son los seres humanos los que le dan vida a las culturas. En fin, es nuestra opinión que las culturas son<br />

v<strong>al</strong>iosas per se y hay que buscar protegerlas, pero ahí ya nos encontramos fuera del campo de los<br />

derechos humanos y fuera de la relación con los derechos que aquí pretendemos defender.


128<br />

servicio de un plan de vida común.” Pero que son “unidades cultur<strong>al</strong>es dignas de igu<strong>al</strong> respeto<br />

en sus formas de vida y en la imagen que tienen de sí mismas”. 54<br />

Las razones de lo anterior son las mismas que con los individuos: “la preservación de<br />

una cultura se justifica en términos del bienestar de su miembros” y en la necesidad de “<strong>al</strong>entar<br />

su desarrollo mor<strong>al</strong> y materi<strong>al</strong>” pues éstos se dan dentro de cada cultura por la libre decisión de<br />

cada persona. 55<br />

La exigencia del reconocimiento, fomentada por el ide<strong>al</strong> de la dignidad humana, expresa<br />

Amy Gutmann, se encamina en dos sentidos: “tanto a la protección de los derechos básicos de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> seres humanos, como <strong>al</strong> reconocimiento de las necesidades particulares de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> miembros de grupos cultur<strong>al</strong>es específicos,” de ahí que el “pleno<br />

reconocimiento público como ciudadanos igu<strong>al</strong>es puede requerir dos formas de respeto: 1) el<br />

respeto a la identidad única de cada individuo, cu<strong>al</strong>quiera que sea su sexo, raza o etnicidad, y 2)<br />

el respeto a aquellas actividades, prácticas y modos de ver el mundo que son objeto de una<br />

v<strong>al</strong>oración singular o que son inseparables de los miembros de los grupos en desventaja”. 56<br />

Joaquín Herrera piensa que los v<strong>al</strong>ores forman un “conjunto de preferencias soci<strong>al</strong>es”<br />

que otorgan sentido a nuestra acción y orientan a nuestras elecciones y nuestro comportamiento<br />

individu<strong>al</strong> y colectivo, y que en conjunto “conforman la idea de dignidad humana que<br />

defendemos o en la que creemos.” En este orden de ideas opina que no es suficiente con una<br />

definición abstracta de la dignidad, sino que es necesario el reconocimiento de la experiencia<br />

particular de las culturas y formas de vida y que sería una violación a derechos humanos el<br />

“impedir a una cultura, a un grupo o a determinados individuos dentro de sus grupos y/o<br />

culturas, que puedan reivindicar su idea de dignidad, sea impidiéndoselo por norma o no<br />

creando las condiciones para su respeto y puesta en práctica.” 57<br />

Así, según Habermas “la coexistencia de las formas de vida en igu<strong>al</strong>dad de derechos<br />

significa para cada ciudadano un oportunidad asegurada de crecer de una manera sana en el<br />

mundo de una cultura heredada y de dejar crecer a sus hijos en ella, esto es, la oportunidad de<br />

confrontarse con esa cultura –como con todas las demás, de proseguirla de manera convencion<strong>al</strong><br />

54 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, Facultad de<br />

Filosofía y Letras, 1998, Biblioteca Iberoamericana de ensayo, p. 32<br />

55 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, op. cit., p. 32<br />

56 GUTMANN, Amy, “Introducción” en TAYLOR, Charles, La política del reconocimiento, op. cit. pp.<br />

20 y 21<br />

57 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en HERRERA<br />

FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao,<br />

Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos Humanos y Desarrollo, p. 63


129<br />

o de transformarla, así como la oportunidad de separase con indiferencia de sus imperativos o de<br />

renegar de modo autocrítico.” 58<br />

En fin, como dice V<strong>al</strong>lespín, la lucha por el reconocimiento de las diferencias reivindica<br />

“una igu<strong>al</strong> dignidad dentro de la conformación de la autoidentidad para quienes sufren el<br />

desprecio, la humillación y el sometimiento. Y es una lucha que, según el contexto, debe estar<br />

guiada por una diferente interpretación de las necesidades, y que pasa por una rev<strong>al</strong>oración y<br />

negociación pública de las diferencias.” 59 Indica que esta reivindicación destaca la problemática<br />

de las concepciones liber<strong>al</strong>es de justicia que plantean una persona “descorpórea y<br />

descontextu<strong>al</strong>izada” que por un lado facilita univers<strong>al</strong>izar los principios de justicia, pero que por<br />

otro lado obstaculiza la posibilidad de poder tener la perspectiva del individuo concreto con sus<br />

diferencias y particularidades.<br />

Entonces tenemos que el reconocimiento por un lado, implicaría reconocer<br />

verdaderamente como igu<strong>al</strong>es a quienes en la práctica no se reconoce, pero por otro lado,<br />

implicaría reconocer las diferencias de quienes son diferentes. En p<strong>al</strong>abras de Javier de Lucas,<br />

“habría que tener en cuenta dos etapas en el proceso de reconocimiento jurídico. (1)<br />

En primer lugar, el logro del objetivo de la equiparación, esto es, la no-discriminación<br />

en los derechos. 60 Pero eso no siempre es suficiente: (2) a veces es preciso que demos<br />

un paso más para que podamos hablar en sentido estricto de protección de minorías,<br />

pues no basta con las medidas orientadas a reducir la discriminación. [...] Ese plano<br />

basta para las minorías que aspiran en re<strong>al</strong>idad a la asimilación con la mayoría. [...]<br />

Pero frente a las minorías con voluntad de pervivencia [...] es preciso garantizar los<br />

derechos que aseguren la plena libertad y la igu<strong>al</strong> oportunidad <strong>al</strong> desarrollo cultur<strong>al</strong> y<br />

<strong>al</strong> papel activo en la vida soci<strong>al</strong> de las minorías en cuanto t<strong>al</strong>es.” 61<br />

58 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 211-212<br />

59 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 31<br />

60 Este primer objetivo lo encontramos ya, por ejemplo en el artículo 1, inciso 4 de la Convención<br />

Internacion<strong>al</strong> para la Eliminación de Todas formas de Discriminación Raci<strong>al</strong> que establece que “medidas<br />

especi<strong>al</strong>es adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raci<strong>al</strong>es o<br />

étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de<br />

garantizarles, en condiciones de igu<strong>al</strong>dad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es no se considerarán como medidas de discriminación raci<strong>al</strong>, siempre que no<br />

conduzcan, como consecuencia, <strong>al</strong> mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos<br />

raci<strong>al</strong>es y que no se mantengan en vigor después de <strong>al</strong>canzados los objetivos para los cu<strong>al</strong>es se tomaron.”<br />

61 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los<br />

derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”,<br />

en DE LUCAS, Javier (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela<br />

Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, p. 300


130<br />

También Spilioupoulou, quien hace su análisis desde el Derecho Internacion<strong>al</strong>, opina<br />

que la no-discriminación, aún en su forma más fuerte, es decir, en la que implica medidas de<br />

acción positiva o de acción afirmativa, es insuficiente para la protección de las minorías. 62<br />

Ante el segundo de los planteamientos de Javier de Lucas surge la interrogante, ¿cómo<br />

podemos adecuar estas exigencias en nuestras sociedades Intentando dar solución ha surgido<br />

recientemente la idea de los derechos diferenciados, que han planteado diversos autores desde la<br />

modernidad, pero intentando criticar a la misma. A continuación haremos el ensayo de plantear<br />

este tema.<br />

3.1.2. ¿Derechos diferenciados<br />

Algunos de los análisis que se han hecho <strong>al</strong> respecto parten de conceptos como el de<br />

ciudadanía 63 que encierra a los sujetos titulares de derechos en términos de los Estados-nación;<br />

así lo hacen, entre otros, Luis Villoro, María José Añón y Will Kymlicka, a quienes tomamos<br />

como referencia para este apartado.<br />

Luis Villoro opina que los derechos inherentes a la ciudadanía son diferentes de los<br />

derechos de etnias y nacion<strong>al</strong>idades. Expresa que los primeros son derechos creados por el<br />

Estado-nación, por lo tanto posteriores y supeditados <strong>al</strong> mismo, que significan para los<br />

derechos y obligaciones igu<strong>al</strong>es para todos. Los derechos de minorías étnicas y<br />

nacion<strong>al</strong>es, en cambio, son condiciones de la constitución de un Estado, los derechos inherentes<br />

a su autonomía son anteriores <strong>al</strong> Estado (que implican ser derechos diferenciados) lo cu<strong>al</strong> lleva a<br />

62 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 26-27. Esta autora distingue entre derechos humanos y protección de las<br />

minorías pues considera que son diferentes asuntos aunque en varios momentos se superponen. Ella<br />

sustenta esta distinción en el hecho de que los derechos humanos están fundamentados en la dignidad<br />

humana y, en cambio, la protección de las minorías se fundamenta, además de la dignidad humana, en la<br />

paz y en el v<strong>al</strong>or por sí mismo de la cultura. Ver op. cit., capítulo 4, pp. 68-85; además se encuentra<br />

mencionado a lo largo de todo el libro. Por nuestra parte, pensamos que la paz y la cultura también tienen<br />

un vínculo directo y se fundamentan en la idea de la dignidad humana, por ello, en lugar de separar, a<br />

estos conceptos los pensamos como parte del mismo fundamento y como t<strong>al</strong>, dentro de los derechos<br />

humanos. No ahondaremos en esta discusión pero nos parece que esto se entenderá en el desarrollo del<br />

presente trabajo.<br />

63 Este concepto tiene su historia y ha sido motivo asimismo de exclusión puesto que a quien no es<br />

ciudadano de un Estado se le niegan ciertos derechos civiles y políticos; pero no podemos extendernos<br />

aquí en este tema. María José AÑÓN ROIG hace un breve análisis de lo que ha significado y significa la<br />

ciudadanía en “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, en DE LUCAS, Javier (dir.),<br />

Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del<br />

Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, pp. 45-118. También Javier de Lucas critica la forma en que se utiliza el concepto<br />

de ciudadanía hoy en Europa en DE LUCAS, Javier “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídicopolíticas<br />

de las minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong><br />

de los Derechos Humanos)”, op. cit., pp. 253-312


131<br />

un dilema: “mantener derechos autónomos distintos a costa de diferenciar el concepto de<br />

, o bien, conservar el concepto tradicion<strong>al</strong> de a riesgo de<br />

socavar las pretensiones de autonomía de los pueblos”. 64<br />

Una propuesta de solución es la de Kymlicka, quien opina que a pesar de que el<br />

derecho, liber<strong>al</strong>, de la libertad de conciencia protege actividades “intrínsecamente soci<strong>al</strong>es” [...]<br />

“<strong>al</strong>gunas formas de diferencia cultur<strong>al</strong> únicamente pueden acomodarse mediante medidas<br />

leg<strong>al</strong>es o constitucion<strong>al</strong>es 65 especi<strong>al</strong>es por encima —y más <strong>al</strong>lá de— los derechos comunes de<br />

ciudadanía,” pues las diferencias derivadas de la pertenencia a un grupo sólo pueden ajustarse si<br />

sus miembros poseen <strong>al</strong>gunos derechos específicos como grupo;” y para ello toma de <strong>Ir</strong>is<br />

Young el concepto de . 66 Refiere que en <strong>al</strong>gunos países como<br />

Canadá (en donde se reconocen derechos comunitarios) y Estados Unidos (que contempla un<br />

estatus especi<strong>al</strong> para los indios y los puertorriqueños), así como otros países de Europa, Asia y<br />

África ya reconocen ciertos derechos comunitarios específicos en función de la pertenencia<br />

grup<strong>al</strong>.<br />

Entre los teóricos liber<strong>al</strong>es se suele criticar esta idea de ciudadanía diferenciada; las<br />

objeciones más comunes las resume Luis Villoro de esta manera:<br />

1. Se considera que la diferenciación de la ciudadanía podría plantearse como un<br />

retroceso a distinciones políticas y soci<strong>al</strong>es que podría dar lugar a privilegios y ventajas de unos<br />

grupos frente a otros.<br />

2. El trato diferenciado a los ciudadanos podría favorecer la discriminación.<br />

3. El que se diferenciara a los ciudadanos según el grupo llevaría a una división de<br />

ciudadanos y, por ello, propiciaría la disgregación del Estado.<br />

4. Se considera sumamente difícil encontrar los criterios adecuados para poder<br />

establecer en una ley ciudadanías diferenciadas.<br />

Se argumenta también desde un enfoque liber<strong>al</strong> convencion<strong>al</strong>, que la igu<strong>al</strong>dad de<br />

derechos que se desprende de la ciudadanía común es suficiente para fomentar la autonomía<br />

cultur<strong>al</strong>. Si se concede a todos las mismas libertades, cada uno es libre de mantener y<br />

64 VILLORO, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 99-100<br />

65 También lo dice Javier de Lucas: “... el Derecho ... forma parte del problema mismo y por ello también<br />

de las posibles respuestas.... [más adelante sigue:] la plur<strong>al</strong>idad de identidades cultur<strong>al</strong>es presentes cada<br />

día con más fuerza en nuestras sociedades parece exigir un reconocimiento de esas diferencias que, en lo<br />

que toca a su dimensión normativa, a sus pretensiones de orientar, justificar, juzgar los comportamientos<br />

y, por tanto, establecer derechos y deberes, difícilmente puede dejar de ser un reconocimiento jurídico”.<br />

DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>” en An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 16<br />

66 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-47.


132<br />

desarrollar su propia cultura así como llevar a cabo las prácticas propias de su cultura siempre y<br />

cuando no vulnere la libertad de otros. 67<br />

La visión anterior sería acertada si no fuera porque en re<strong>al</strong>idad no todos tienen, de<br />

hecho, las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Los Estados nacion<strong>al</strong>es, como<br />

hemos dicho ya, son, en muchos casos, resultado de la imposición de una cultura sobre otras, 68<br />

aunque se diga que los derechos de ciudadanía están pensados para un sujeto abstracto, en<br />

re<strong>al</strong>idad “coincide con un sujeto muy concreto” 69 que suele ser el de la cultura impuesta. Así es,<br />

“[l]os derechos del ciudadano se confunden, de hecho, con los dictados por un pueblo sobre<br />

otros. Pero el ejercicio de la libertad de cada ciudadano tiene como condición elegir en el<br />

abanico de posibilidades de la cultura a que pertenece que, en los países multicultur<strong>al</strong>es, puede<br />

diferir de la hegemónica.” 70<br />

María José Añón comenta que como respuestas a estas demandas de reconocimiento de<br />

la diferencia, en primer lugar, se propone el bastión de los derechos fundament<strong>al</strong>es como modo<br />

de proteger las necesidades e intereses primarios de las personas, ya que éstos se predican como<br />

potestad del todos los seres humanos. Aquí se incluyen los derechos de libertad como medio de<br />

proteger la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos soci<strong>al</strong>es como medio de promover la igu<strong>al</strong>dad<br />

materi<strong>al</strong>. En segundo lugar, se admite la necesidad de establecer medidas específicas para los<br />

grupos minoritarios. 71<br />

Will Kymlicka propone tres tipos de derechos básicos como medidas especi<strong>al</strong>es para los<br />

grupos diferenciados: derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especi<strong>al</strong>es de<br />

representación. 72<br />

Los derechos de autogobierno son también conocidos como derechos de<br />

autodeterminación, indica Kymlicka que en la mayoría de los Estados multinacion<strong>al</strong>es las<br />

naciones que los componen reclaman <strong>al</strong>guna forma de autonomía. También en los Estados<br />

multicultur<strong>al</strong>es muchas de las minorías cultur<strong>al</strong>es o de los pueblos indígenas reclaman <strong>al</strong>guna<br />

forma de autonomía. Como decíamos, siguiendo a Luis Villoro, para que cada ciudadano pueda<br />

ejercer su libertad de elegir entre las posibilidades que su cultura le ofrece, se requiere que ésta<br />

cultura sea reconocida en igu<strong>al</strong>dad de condiciones con la cultura hegemónica. Así, el<br />

67 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 100-101<br />

68 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

69 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., p. 76<br />

70 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

71 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., pp. 82-83<br />

72 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55


133<br />

reconocimiento de las diferencias se finca en el derecho de los pueblos (puesto que ahí es donde<br />

se desarrolla la cultura en particular) que, considera Villoro, no son otorgados por el Estado,<br />

sino previos a él. Se requiere el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos<br />

para que sus miembros puedan ejercer la autonomía plenamente. 73<br />

Los derechos poliétnicos como medidas específicas en función del grupo de pertenencia<br />

los propone Kymlicka con el objetivo de que las minorías puedan expresar su particularidad sin<br />

obstáculos y sin que esto signifique una exclusión de la sociedad dominante. A éstos los<br />

propone como medida permanente puesto que la particularidad no es <strong>al</strong>go que se espere perder.<br />

Éstos derechos servirían para fomentar la integración de los excluidos de la sociedad. 74 No<br />

podría darse un catálogo exhaustivo de este tipo de derechos pues dependerán de las<br />

necesidades de cada cultura minoritaria, pero citamos <strong>al</strong>gunos a modo de ejemplo: como pueden<br />

ser la educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong> que incorpore el idioma y contenidos cultur<strong>al</strong>es propios<br />

de la cultura minoritaria; la posibilidad de tener distinciones como tener periodos vacacion<strong>al</strong>es<br />

distintos (recordemos el ejemplo que pusimos <strong>al</strong> inicio de este capítulo); el apoyo del Estado en<br />

ámbitos donde la cultura minoritaria puede ser especi<strong>al</strong>mente vulnerada o marginada como en<br />

los tribun<strong>al</strong>es, en el trabajo, etc.<br />

Los derechos de representación significarían equilibrar la manera en que se representa<br />

la sociedad en el proceso político, puesto que t<strong>al</strong> como se conforman los poderes legislativos en<br />

un gran número de Estados, en re<strong>al</strong>idad no reflejan la diversidad de su población. Es común<br />

que los legislativos estén compuestos por varones de clase media de la cultura dominante. Se<br />

<strong>al</strong>ega que las minorías en gener<strong>al</strong> se encuentran m<strong>al</strong> representadas. Puede ser que este tipo de<br />

derechos sea como consecuencia del autogobierno puesto que una minoría con cierto tipo de<br />

autonomía dentro de un Estado requerirá representarse en donde se toman las decisiones a nivel<br />

del Estado nacion<strong>al</strong>. 75<br />

La exigencia que plantean los pueblos indígenas en América, por ejemplo, como anota<br />

Villoro, es, por un lado, de autonomía, y, por otro, de participación dentro del ámbito estat<strong>al</strong>.<br />

De aquí, que la solución que él propone no es en el sentido de establecer ciudadanías<br />

diferenciadas, sino separar lo que es la ciudadanía —con sus derechos inherentes igu<strong>al</strong>es para<br />

todos— de la nacion<strong>al</strong>idad dominante. 76 Él se encuentra a favor de una ciudadanía común para<br />

73 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 102. Este tema se aborda con mayor<br />

detenimiento en un apartado específico más adelante.<br />

74 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55<br />

75 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 53-55<br />

76 Creemos que es buena la propuesta de separar la ciudadanía no sólo de la nacion<strong>al</strong>idad dominante, sino<br />

de la nacion<strong>al</strong>idad en gener<strong>al</strong>. Consideramos que en este sentido, las críticas que Javier de Lucas suele


134<br />

todos los miembros del Estado; en p<strong>al</strong>abras suyas, “una ciudadanía común a todos los miembros<br />

de un Estado multicultur<strong>al</strong> garantiza su unidad y no tiene por qué ser incompatible con el<br />

establecimiento de autonomías, con t<strong>al</strong> de no incluir en la ciudadanía ninguna característica<br />

inaceptable para cu<strong>al</strong>quiera de los pueblos que deciden convivir en el mismo Estado.” 77 Debe<br />

contemplarse en esta ciudadanía el derecho a la diferencia y se deben de tomar en cuenta los<br />

puntos de vista de las minorías para el establecimiento de los derechos de ciudadanía.<br />

En fin, coincidimos con Habermas, quien afirma que “en las sociedades complejas la<br />

ciudadanía no puede ser mantenida unida mediante un consenso sustantivo sobre v<strong>al</strong>ores, sino a<br />

través de un consenso sobre el procedimiento legislativo legítimo y sobre el ejercicio del<br />

poder”, 78 y aquí apuntamos más hacia una noción procediment<strong>al</strong> de la ciudadanía.<br />

Creemos, con María José Añón, que se “plantean cuestiones de primer orden y hasta el<br />

momento no tenemos respuestas adecuadas en sentido glob<strong>al</strong>.” 79 Entendemos que el concepto de<br />

ciudadanía es un concepto en revisión que supondrá cambios.<br />

3.1.3. El derecho a la diferencia de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

En el presente apartado abordaremos la discusión que venimos tratando, del derecho a la<br />

diferencia, pero desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>.<br />

3.1.3.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

Jurídicamente, el primero de los reconocimientos de los que hablaba Taylor (es decir, el<br />

del reconocimiento igu<strong>al</strong>itario) se establece, a nivel internacion<strong>al</strong>, con la prohibición de la<br />

discriminación, establecida en la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de Todas las<br />

Formas de Discriminación Raci<strong>al</strong>. En ese sentido y tomando el marco de todo el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Humanos, como dice Stavenhagen, “los pueblos indígenas, como<br />

todos los demás pueblos, tienen por supuesto todos los derechos consagrados en los dos pactos<br />

hacer <strong>al</strong> uso de la ciudadanía en Europa irían encaminadas en favor de que los derechos de ciudadanía se<br />

reconocieran a todos por igu<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong>es o extranjeros (Ver DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes<br />

las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario<br />

de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, op. cit., pp. 264-272) puesto que su trabajo se<br />

ha enfocado a las reivindicaciones de inmigrantes en Europa. En el mismo sentido, ÁLVAREZ<br />

DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, pp. 88-89<br />

77 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 103-104<br />

78 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 214<br />

79 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit. p. 90


135<br />

internacion<strong>al</strong>es [de derechos humanos].” Es decir, jurídicamente no tendrán ninguna distinción<br />

en perjuicio de sus derechos. Los dos pactos internacion<strong>al</strong>es también prohíben la<br />

discriminación y por lo tanto “los indígenas víctimas de actos discriminatorios encuentran en los<br />

pactos elementos para su reivindicación.” 80<br />

El segundo de los reconocimientos (la política de la diferencia) está jurídicamente<br />

menos desarrollado que el primero, puesto que en éste ámbito, como hemos visto antes, estos<br />

planteamientos son más recientes. No obstante, <strong>al</strong>gunos reconocimientos se pueden encontrar<br />

ya en diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es y los mismos preceptos que en un<br />

principio se interpretaban de una forma mucho más restringida, vemos como ahora los van<br />

interpretando en el sentido del reconocimiento de la diferencia.<br />

En el discurso de los derechos en la arena internacion<strong>al</strong> se suele hablar de medidas<br />

especi<strong>al</strong>es. Estas medidas se diferencian de la acción afirmativa en que esta última es de<br />

vocación tempor<strong>al</strong> y compensatoria; en cambio, las medidas especi<strong>al</strong>es (como podrían ser el<br />

mantenimiento de la propia lengua, la cultura, las prácticas religiosas, etc) se proponen para<br />

mantener “un equilibrio” a partir de situaciones diferenciadas y para que se mantengan siempre<br />

que sea del interés del grupo <strong>al</strong> que se refieren. 81<br />

El artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece<br />

que “[e]n los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a<br />

las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con<br />

los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y practicar su propia<br />

religión y a emplear su propio idioma.” Este artículo, como vemos, reconoce derechos<br />

inherentes a las minorías cultur<strong>al</strong>es diferentes, no obstante, los derechos que reconoce lo hace de<br />

manera individu<strong>al</strong>. Pero si hemos de entender que la cultura no subsiste individu<strong>al</strong>mente –como<br />

ya hemos retomado de Javier de Lucas— para poder cumplir a cab<strong>al</strong>idad con éste artículo<br />

tendrían que tomarse medidas especi<strong>al</strong>es para la protección de dichas minorías en su conjunto.<br />

Entre las interpretaciones que ha ido avanzando el Comité de Derechos Humanos está la de que<br />

para la satisfacción del artículo 27 se requiere no sólo la tolerancia y la no-discriminación, sino<br />

80 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, Derecho Internacion<strong>al</strong> y<br />

derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban, Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el<br />

Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-UAM, 2002, pp. 177-178<br />

81 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 27-28


136<br />

acciones positivas por parte de los Estados; se requiere que tomen medidas para promover<br />

activamente los derechos de las minorías. 82<br />

El Comité de Derechos Humanos ha considerado el derecho a la cultura como un<br />

derecho en sí mismo: en su Comentario Gener<strong>al</strong> núm. 23 sobre el artículo 27 del Pacto de<br />

Derechos Civiles y Políticos, el Comité señ<strong>al</strong>ó que la protección de los derechos establecidos<br />

por el artículo 27 está dirigida a asegurar la supervivencia y el continuo desarrollo de la<br />

identidad cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong> y religiosa de las minorías y así enriquecer el tejido de la sociedad<br />

como un todo y por ello consideran que estos derechos deben ser protegidos como t<strong>al</strong>es y no ser<br />

confundidos con otros derechos person<strong>al</strong>es. 83<br />

Abramovich y Courtis opinan, por ejemplo, que una interpretación extensiva del<br />

artículo 27 del PIDCP, como la que ha hecho el Comité, vincula el derecho a la autonomía<br />

person<strong>al</strong> con el derecho a la preservación de la cultura y, aunque en principio este tratado se<br />

trata de derechos civiles y políticos, se encuentra una clara vinculación con los derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es pues el mismo artículo 27 vincula el goce individu<strong>al</strong> del derecho con el de los demás<br />

miembros de la comunidad cultur<strong>al</strong> a la que pertenece. Para estos autores, el Comité “deja en<br />

claro la íntima relación que existe entre la elección de una forma de vida individu<strong>al</strong> y el<br />

aprovechamiento de bienes cultur<strong>al</strong>es que identifican a una determinada minoría o a un pueblo<br />

indígena.” 84<br />

Además, en la interpretación del artículo 27, el Comité ha afirmado que los Estados<br />

tienen la obligación de proteger a las minorías no sólo de facto, sino mediante leyes. Asimismo,<br />

ha opinado que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> del estatus de minorías. Esto lo ha<br />

interpretado tanto para el caso de minorías nacion<strong>al</strong>es como para el de indígenas. 85<br />

Uno de los temas a los que el Comité ha prestado gran interés es <strong>al</strong> del derecho a la<br />

lengua de las minorías. En este rubro, el Comité ha interpretado, entre otras cosas, que: el<br />

derecho a la lengua de las personas pertenecientes a minorías implica: que puedan ser educados<br />

en su propia lengua minoritaria; que esta educación debe ser impartida tanto en nivel primario<br />

como secundario y preferentemente también en nivel universitario; que las personas<br />

82 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 139-140<br />

83 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994<br />

84 ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es como derechos exigibles,<br />

Madrid, Trotta, 2002, pp. 213-216<br />

85 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 141-142


137<br />

pertenecientes a minorías puedan usar su propia lengua ante las autoridades ofici<strong>al</strong>es; y que los<br />

Estados parte deben tomar medidas encaminadas a asegurar el disfrute de estos derechos. 86<br />

El derecho <strong>al</strong> acceso a los medios de comunicación también ha sido tomado en<br />

consideración por el Comité como una forma de ejercer el derecho a la lengua de las personas<br />

pertenecientes a minorías, así como parte del derecho a la difusión de la cultura y el derecho a la<br />

información. 87<br />

Respecto del derecho a la religión el Comité ha considerado también relevante llevar a<br />

cabo medidas positivas y no sólo la tolerancia por parte de los Estados. 88<br />

El Comité también ha considerado <strong>al</strong> medio ambiente como parte importante del modo<br />

tradicion<strong>al</strong> de vida y de la cultura de las minorías y ha opinado que éstas deben ser consultadas<br />

cuando se proyecten medidas que puedan afectarles en este sentido. 89 También que los recursos<br />

de la tierra están comprendidos en el derecho a la cultura, sobre todo en el caso de pueblos<br />

indígenas. 90 Ha considerado que las actividades económicas de las minorías son una parte<br />

importante de su identidad cultur<strong>al</strong> pero a la vez que este tipo de actividades no tienen por<br />

fuerza que permanecer siempre anticuadas o ajenas a tecnologías más modernas. Ahora bien,<br />

también ha sostenido que los Estados no tienen un “margen de apreciación”, sino que la libertad<br />

de los mismos en torno <strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta delimitada por las obligaciones que se<br />

desprenden del artículo 27, que implicarían que los miembros de minorías no deben ver negado<br />

su derecho a disfrutar de su cultura, de t<strong>al</strong> manera que las medidas que se tomen que tengan un<br />

impacto que signifique una negación de estos derechos no son compatibles con el artículo 27. 91<br />

Como habíamos comentado antes, 92 aunque el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos<br />

Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (PIDESC) no contenga ningún artículo específico sobre<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos indígenas, en <strong>al</strong>gunos artículos relacionados con otros derechos<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 142-146<br />

87 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 146-147<br />

88 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 147-148<br />

89 El Comité se ha pronunciado en ese sentido en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs.<br />

Finlandia (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

90 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

cit.<br />

91 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 157-171)<br />

92 Ver capítulo 2.3.1.2.3. del presente trabajo


138<br />

soci<strong>al</strong>es, encontramos <strong>al</strong>guna referencia <strong>al</strong> respeto por la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por ejemplo,<br />

podemos destacar que el artículo 13 relativo <strong>al</strong> derecho a la educación contiene un texto que<br />

permite el establecimiento de derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es para minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es. Este artículo señ<strong>al</strong>a, entre otras cosas, que la educación deberá “fort<strong>al</strong>ecer el respeto<br />

por los derechos humanos”, así como también “capacitar a todas las personas para participar<br />

efectivamente en una sociedad libre; favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre<br />

todas las naciones y entre todos los grupos raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”. En el tercer párrafo se<br />

establece “la libertad de los padres [...] de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de<br />

las creadas por las autoridades públicas” y también de “hacer que sus hijos o pupilos reciban la<br />

educación religiosa o mor<strong>al</strong> que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Todo esto<br />

implica el reconocimiento de derechos inherentes a diferencias cultur<strong>al</strong>es y de <strong>al</strong>gunas medidas<br />

especi<strong>al</strong>es para garantizarlos.<br />

El Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es ha avanzado en la<br />

interpretación del artículo 12 relativo <strong>al</strong> derecho de toda persona <strong>al</strong> más <strong>al</strong>to nivel posible de<br />

s<strong>al</strong>ud física y ment<strong>al</strong>. Al afirmar que “los pueblos indígenas tienen derecho a medidas<br />

específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de s<strong>al</strong>ud y a las atenciones de la<br />

s<strong>al</strong>ud”, el Comité ha señ<strong>al</strong>ado que los “servicios de s<strong>al</strong>ud deben ser apropiados desde el punto<br />

de vista cultur<strong>al</strong>, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las<br />

medicinas tradicion<strong>al</strong>es”. Asimismo ha considerado que existen <strong>al</strong>gunas obligaciones para los<br />

Estados de dar apoyo financiero para la autogestión colectiva de estos derechos cultur<strong>al</strong>mente<br />

diferenciados: “Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas<br />

establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más <strong>al</strong>to<br />

nivel posible de s<strong>al</strong>ud física y ment<strong>al</strong>”. Reconoce la importancia especi<strong>al</strong> que <strong>al</strong>gunos recursos<br />

natur<strong>al</strong>es tienen para las culturas indígenas pues señ<strong>al</strong>a que también “deberán protegerse las<br />

plantas medicin<strong>al</strong>es, los anim<strong>al</strong>es y los miner<strong>al</strong>es que resultan necesarios para el pleno disfrute<br />

de la s<strong>al</strong>ud de los pueblos indígenas.” De igu<strong>al</strong> forma el Comité señ<strong>al</strong>a que<br />

“en las comunidades indígenas, la s<strong>al</strong>ud del individuo se suele vincular con la s<strong>al</strong>ud de<br />

la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el<br />

Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen <strong>al</strong><br />

desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y<br />

entornos tradicion<strong>al</strong>es, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de sus<br />

recursos <strong>al</strong>imenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un<br />

efecto perjudici<strong>al</strong> sobre la s<strong>al</strong>ud de esas poblaciones.” 93<br />

93 Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 14. El derecho <strong>al</strong><br />

disfrute del más <strong>al</strong>to nivel posible de s<strong>al</strong>ud (Art. 12), HRI/GEN/Rev. 5, 26 de abril 2001, párrafo 27


139<br />

Al reconocer derechos <strong>al</strong> niño “perteneciente a un grupo minoritario o que sea<br />

indígena”, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos 17, 29 y 30<br />

derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es para miembros de minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos<br />

indígenas. 94 El artículo 17 establece obligaciones para los estados en el sentido de la promoción<br />

de difusión, cooperación y producción de “información y materi<strong>al</strong>es de interés soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong><br />

para el niño”; también, que esa información y esos materi<strong>al</strong>es procedan de “diversas fuentes<br />

cultur<strong>al</strong>es”; y que se tenga “particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño”. 95<br />

El artículo 29 de esta Convención reconoce el derecho de los niños indígenas o de<br />

culturas minoritarias de que su educación esté encaminada a inculcarles “el respeto de sus<br />

padres, de su propia identidad cultur<strong>al</strong>, de su idioma y sus v<strong>al</strong>ores, de los v<strong>al</strong>ores nacion<strong>al</strong>es del<br />

país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya”. De<br />

esta manera se reconoce jurídicamente la v<strong>al</strong>oración de las diferencias cultur<strong>al</strong>es e identitarias<br />

tanto para garantizar a estos niños el respeto de sus culturas, como para promover en la<br />

enseñanza a los otros niños, el respeto de las culturas diferentes.<br />

Por último, el artículo 30 de la Convención establece que “[e]n los Estados en que<br />

existan minorías étnicas, religiosas o lingüística o personas de origen indígena, no se negará a<br />

un niño que pertenezca a t<strong>al</strong>es minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en<br />

común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y<br />

practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Consideramos que aunque este<br />

artículo está redactado de forma negativa con un “no se negará”, en re<strong>al</strong>idad, implica, por un<br />

lado, el establecimiento de medidas especi<strong>al</strong>es encaminadas a garantizar los derechos aquí<br />

reconocidos y, por otro, obligaciones positivas para los Estados pues debido a que estas<br />

minorías y pueblos indígenas se encuentran en una situación de desventaja, se requiere de apoyo<br />

y fomento para que su cultura no se vea desaparecida o marginada, pues de lo contrario, se<br />

estaría negando este derecho.<br />

También encontramos el deber de los Estados parte de respetar, preservar y mantener<br />

los conocimientos, innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y la difusión de las<br />

mismas con la aprobación y participación de dichas comunidades en el artículo 8, inciso (j) del<br />

Convenio de Diversidad Biológica. 96<br />

94 Sobre esto también hemos hablado en el capítulo 2.3.1.2. de este trabajo<br />

95 Artículo 17, incisos a., b., y d.<br />

96 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Na. 92 7807, 5 de junio de 1992, 31 I.L.M. 818


140<br />

La Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacion<strong>al</strong>es o<br />

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 97 establece, entre otras cosas, que “los Estados protegerán la<br />

existencia y la identidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y lingüísticas<br />

en sus territorios, y que adoptarán medidas leg<strong>al</strong>es y otras que favorezcan la identidad y el<br />

desarrollo cultur<strong>al</strong> de dichas minorías”. Aunque se utiliza la fórmula de derechos individu<strong>al</strong>es<br />

que son ejercidos en colectividad, como ya hemos reiterado aquí, para una cab<strong>al</strong> garantía de<br />

estos derechos son necesarias las medidas especi<strong>al</strong>es, el reconocimiento diferenciado y colectivo<br />

de derechos 98 .<br />

Como comentábamos en el capítulo anterior, 99 el derecho de todos los individuos y los<br />

grupos a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como t<strong>al</strong>es, es recogido también por la<br />

Declaración sobre Raza y Prejuicio Raci<strong>al</strong> de la UNESCO que también prohíbe la asimilación<br />

forzada y señ<strong>al</strong>a la necesidad de que se lleven a cabo medidas preferenci<strong>al</strong>es en favor de grupos<br />

discriminados. Entre los grupos discriminados es claro que se pueden encontrar las minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es o los pueblos indígenas, que encuentran en este instrumento no vinculante, pautas<br />

para que los Estados v<strong>al</strong>oren sus diferencias.<br />

El relator Martínez Cobo, en la Recomendación núm. 581 del Estudio del problema de<br />

la discriminación contra las poblaciones indígenas, señ<strong>al</strong>a que la libre determinación puede<br />

bien manifestarse como el derecho individu<strong>al</strong> y colectivo a ser diferente y ser considerado<br />

diferente.” 100<br />

3.1.3.2. En el Convenio 169<br />

Sobre el derecho a la diferencia, en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas<br />

encontramos que se reconocen importantes derechos tanto a los miembros, como a los pueblos<br />

indígenas mismos. Desde su Preámbulo el Convenio muestra ya su vocación por un Derecho<br />

que v<strong>al</strong>ora las diferencias y se manifiesta contrario a las políticas de asimilación: “Considerando<br />

la evolución del derecho internacion<strong>al</strong> desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de<br />

97 Aprobada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la ONU en 1992<br />

98 Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186. Sobre<br />

la discusión acerca de la inclusión de derechos de tipo individu<strong>al</strong> o colectivo también habla<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 47-48. Sobre esta Declaración hemos hablado también en el capítulo 2.3.1.2.4.<br />

99 Ver capítulo 2.3.1.2.4. de este trabajo<br />

100 MARTÍNEZ COBO, José R., Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones<br />

indígenas, Volumen V. Conclusiones, propuestas y recomendaciones, Naciones Unidas, Nueva York,<br />

1987


141<br />

los pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar<br />

nuevas normas internacion<strong>al</strong>es en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la<br />

asimilación de las normas anteriores” y se afirma el reconocimiento de las aspiraciones de estos<br />

pueblos de “fort<strong>al</strong>ecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en<br />

que viven.” 101<br />

Como habíamos dicho ya, 102 el Convenio 169 de la OIT es el primer instrumento<br />

internacion<strong>al</strong> que explícitamente reconoce a los pueblos indígenas su derecho a continuar<br />

existiendo y desarrollándose siguiendo sus propias pautas. 103 Además de que el Convenio<br />

reconoce los derechos comunes que parten del principio de igu<strong>al</strong>dad, como la prohibición de la<br />

discriminación, 104 reconoce, como medidas especi<strong>al</strong>es diversos derechos individu<strong>al</strong>es y<br />

colectivos derivados de la pertenencia a un pueblo indígena. Expresamente señ<strong>al</strong>a que se<br />

deberán adoptar “las medidas especi<strong>al</strong>es que se precisen para s<strong>al</strong>vaguardar las personas, las<br />

instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos<br />

interesados.” 105<br />

Estas medidas especi<strong>al</strong>es están basadas en derechos reconocidos a lo largo del Convenio<br />

como que “deberán reconocerse y protegerse los v<strong>al</strong>ores y prácticas soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es,<br />

religiosos y espiritu<strong>al</strong>es propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en<br />

consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como<br />

individu<strong>al</strong>mente”. También que “deberá respetarse la integridad de los v<strong>al</strong>ores, prácticas e<br />

instituciones de esos pueblos.” 106<br />

Se reconoce el derecho de que los Estados tomen en cuenta las costumbres propias de<br />

los pueblos cuando los tribun<strong>al</strong>es deban pronunciarse sobre cuestiones pen<strong>al</strong>es, 107 y que cuando<br />

impongan sanciones pen<strong>al</strong>es a miembros de dichos pueblos, se deberá tomar en cuenta “sus<br />

características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es” y se consideran de preferencia sanciones<br />

distintas del encarcelamiento. 108<br />

101 OIT, Convenio núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989, Preámbulo<br />

102 Ver Capítulo 2.3.1.2.6.7.<br />

103 Artículo 7. Sobre el Convenio 169 ver también SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous<br />

and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.),<br />

Human rights of indigenous peoples, N.Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 23; DÍAZ-POLANCO,<br />

Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p.14<br />

104 Artículo 3 y 4.3.<br />

105 Artículo 4.1.<br />

106 Artículo 5<br />

107 Artículo 9<br />

108 Artículo 10


142<br />

El Convenio reconoce también derechos especi<strong>al</strong>es sobre los recursos natur<strong>al</strong>es y<br />

dispone que “[l]os derechos de los pueblos interesados a los recursos natur<strong>al</strong>es existentes en sus<br />

tierras deberán protegerse especi<strong>al</strong>mente. Estos derechos comprenden el derecho de esos<br />

pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. 109<br />

Además se prohíbe el traslado de esos pueblos de las tierras que ocupan. 110 Otro ámbito<br />

protegido por el Convenio se trata de “la artesanía, las industrias rur<strong>al</strong>es y comunitarias y las<br />

actividades tradicion<strong>al</strong>es y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos<br />

interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección”; aquí se establece que<br />

estas tradiciones y actividades “deberán reconocerse como factores importantes del<br />

mantenimiento de su cultura”; en fin, es obligación de los Estados que, con la participación de<br />

esos pueblos cuidar que “se fort<strong>al</strong>ezcan y fomenten dichas actividades”; esto incluye la<br />

facilitación de asistencia técnica y financiera pero señ<strong>al</strong>a que esta asistencia será a petición de<br />

los pueblos interesados. 111<br />

Asimismo, el derecho a la s<strong>al</strong>ud encuentra un reconocimiento diferenciado en el<br />

Convenio: “Los servicios de s<strong>al</strong>ud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel<br />

comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos<br />

interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, así<br />

como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicion<strong>al</strong>es. 112<br />

Por último, podemos mencionar también el derecho <strong>al</strong> uso de la lengua propia, a la<br />

enseñanza de la misma a los niños miembros de un pueblo indígena y, así como la obligación de<br />

los Estados de protección y fomento de las lenguas indígenas de los pueblos interesados. 113<br />

3.1.3.3. En el sistema interamericano<br />

Entre los instrumentos vinculantes en el sistema interamericano encontramos el derecho<br />

a la libertad de conciencia y religión, así como la prohibición de medidas restrictivas que<br />

menoscaben la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de<br />

que sus hijos reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. 114<br />

109 Artículo 15.1<br />

110 Artículo 16.1<br />

111 Artículo 23<br />

112 Artículo 25.1<br />

113 Artículo 28<br />

114 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12


143<br />

Garantizar estos derechos implica un reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> e implica<br />

derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es.<br />

Sobre el derecho a la educación, se reconoce que ésta “deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto por<br />

los derechos humanos, el plur<strong>al</strong>ismo ideológico”, también que se capacitará a las personas “para<br />

participar efectivamente en una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es,<br />

étnicos o religiosos”. Encontramos también el derecho de los padres a “escoger el tipo de<br />

educación que habrá de darse a sus hijos”. 115 De igu<strong>al</strong> manera podemos hablar del derecho de<br />

toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 116 Aunque el texto del artículo va<br />

más hacia entender la cultura como lo que Stavenhagen llamaba el proceso de creación artística<br />

o científica, consideramos que una interpretación consecuente con instrumentos relacionados con<br />

derechos cultur<strong>al</strong>es de más reciente creación, 117 nos llevará a entender los derechos cultur<strong>al</strong>es aquí<br />

consignados de una forma más amplia e inclusiva de las minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado importante el tomar<br />

medidas necesarias para favorecer o permitir la supervivencia de un pueblo indígena,<br />

incluyendo su identidad cultur<strong>al</strong> y el no hacerlo puede significar una violación del derecho a la<br />

vida y otros derechos humanos. 118 También ha considerado relevante la protección de la lengua,<br />

la religión, la identidad cultur<strong>al</strong> y la organización productiva que incluye la protección de tierras<br />

comunitarias ancestr<strong>al</strong>es. 119<br />

La CIDH también ha reconocido derechos colectivos pues ha aceptado casos que se le<br />

han presentado en ese sentido, como lo es el caso de los Aché de Paraguay, que, además de<br />

otras cosas, denunciaban el desconocimiento de tierras colectivas, la destrucción de su lengua,<br />

su música tradicion<strong>al</strong> y sus prácticas religiosas. 120 También los reconoció en el caso de los<br />

indígenas Miskitos de Nicaragua en el que opinó que les correspondían derechos especi<strong>al</strong>es por<br />

su carácter de grupo étnico y recomendó, como parte de la solución amistosa, el estudio de la<br />

115 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 13<br />

116 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 14<br />

117 Entre ellos, por ejemplo, la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001)<br />

118 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66<br />

119 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

120 CIDH, Caso sobre los Aché de Paraguay, Caso núm. 1802


144<br />

forma en que se promovería y garantizaría el respeto a su identidad cultur<strong>al</strong>. 121 Asimismo,<br />

recomienda una reparación soci<strong>al</strong> a favor de la comunidad indígena Paez del norte de Cauca. 122<br />

En sus informes por países la CIDH ha recomendado que “antes de autorizarse la<br />

explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentren en las tierras de los indígenas se<br />

celebren las consultas pertinentes con las comunidades indígenas afectadas”, que el Estado<br />

garantice que dicha explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos<br />

económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas; que se asegure que los proyectos de<br />

desarrollo que se re<strong>al</strong>icen en tierras indígenas o cerca de ellas “no causen daños irreparables a la<br />

identidad y los derechos religiosos, económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas”. 123<br />

Ha considerado que “[e]l respeto por la expresión, religión y cultura indígenas implica<br />

disposiciones especi<strong>al</strong>es por parte del Estado para garantizar, por ejemplo, que esté a<br />

disposición la educación bilingüe; que los planes de estudio y los materi<strong>al</strong>es reflejen,<br />

comuniquen y respeten adecuadamente la cultura de la tribu”; en el caso específico de Ecuador,<br />

donde existían pueblos indígenas afectados por la extracción de petróleo y otras actividades de<br />

desarrollo, la CIDH recomendó que se adoptaran medidas especi<strong>al</strong>es para garantizar los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es y de las comunidades de manera que se garantizara su vida e integridad<br />

física y su existencia como pueblos. 124<br />

Entre sus recomendaciones se encuentra también que se “ayude a potenci<strong>al</strong>izar el papel<br />

de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultur<strong>al</strong>, <strong>al</strong><br />

tiempo que participan en la vida económica y soci<strong>al</strong> del país, con respeto a sus v<strong>al</strong>ores<br />

cultur<strong>al</strong>es, idiomas, tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>. 125<br />

La Corte Interamericana también ha tomado en consideración la diferencia cultur<strong>al</strong><br />

como un elemento importante en sus decisiones. 126 En el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname,<br />

la Corte reconoció que la estructura de la familia es distinta en cada cultura y dictó una<br />

sentencia de reparaciones en consecuencia con esta diferencia.<br />

121 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, cit., p. 142<br />

122 CIDH, Informe núm. 36/00 Caso11.101, Masacre C<strong>al</strong>oto, Colombia, 13 de abril de 2000. La cursiva<br />

es nuestra<br />

123 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X<br />

124 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, 1997, Capítulo IX<br />

125 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000, Capítulo VI<br />

126 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, Sentencia sobre reparaciones, 10 de septiembre de<br />

1993, Pars. 58-64


145<br />

Podemos retomar también la sentencia de la Corte en el Caso Awas Tingni 127 en la que<br />

rec<strong>al</strong>ca que<br />

“la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida<br />

y comprendida como la base fundament<strong>al</strong> de sus culturas, su vida espiritu<strong>al</strong>, su<br />

integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación<br />

con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento<br />

materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su<br />

legado cultur<strong>al</strong> y transmitirlo a las generaciones futuras.” 128<br />

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 129<br />

del que ya hemos hablado, 130 a pesar de que aún no es un instrumento ofici<strong>al</strong> del sistema<br />

interamericano, fue, como hemos dicho, preparado y aprobado por la CIDH y en ese sentido<br />

podemos observar la posición de la Comisión. El texto reconoce –además de los derechos<br />

humanos que les corresponden a todos y a la no-discriminación— 131 derechos especi<strong>al</strong>es,<br />

individu<strong>al</strong>es y colectivos, como el derecho a pertenecer a un pueblo indígena de acuerdo a sus<br />

tradiciones; 132 a que se les reconozca person<strong>al</strong>idad jurídica a los pueblos indígenas; 133 a<br />

“preservar, expresar y desarrollar libremente su identidad cultur<strong>al</strong> en todos sus aspectos, libre de<br />

todo intento de asimilación; 134 a su integridad cultur<strong>al</strong>; 135 a “sus lenguas, filosofía y<br />

concepciones lógicas”; 136 a definir sus propios programas, instituciones e inst<strong>al</strong>aciones<br />

educacion<strong>al</strong>es; 137 a sus propias formas de familia indígena, matrimonio, nombre familiar y<br />

filiación; 138 <strong>al</strong> reconocimiento leg<strong>al</strong> y a la práctica de su medicina tradicion<strong>al</strong>. 139<br />

127 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001<br />

128 Párrafo 149<br />

129 CIDH, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Aprobado<br />

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333ª.<br />

Durante su 95º Período Ordinario de Sesiones, publicado en CIDH, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20 de octubre de 2000<br />

130 Ver Capítulo 2.3.2.4<br />

131 Artículos II y VI<br />

132 Artículo III<br />

133 Artículo IV;<br />

134 Artículo V<br />

135 Artículo VII<br />

136 Artículo VIII<br />

137 Artículo IX<br />

138 Artículo XI<br />

139 Artículo XII


146<br />

3.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es<br />

Existe una larga discusión tanto académica como en el ámbito de las Naciones Unidas y<br />

otros organismos multilater<strong>al</strong>es en la que, según describe Stavenhagen en términos gener<strong>al</strong>es,<br />

por un lado se reciben criticas a la concepción occident<strong>al</strong>ista e individu<strong>al</strong>ista de los derechos<br />

humanos por parte de “<strong>al</strong>gunas antiguas culturas y civilizaciones [...] [donde] no existe la<br />

concepción del como un ente abstracto, aislado de su entorno soci<strong>al</strong> y comun<strong>al</strong>,<br />

o cuando menos existe en menor grado que en Occidente.” En estas culturas, comenta<br />

Stavenhagen, “[l]os individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados como t<strong>al</strong>es, pero<br />

su identidad se vincula a la del grupo <strong>al</strong> que pertenecen y hacia el cu<strong>al</strong> también tienen<br />

determinados deberes y obligaciones.” Por todo esto, se piensa que “tratar <strong>al</strong> individuo como<br />

sujeto de derechos humanos gener<strong>al</strong>es, desvinculado de su grupo primario, constituye una<br />

amenaza para la identidad y a veces incluso la supervivencia del grupo mismo.” Así, expresa<br />

este relator de la ONU que “la filosofía de los derechos humanos individu<strong>al</strong>es no es aceptada en<br />

todas partes con el mismo entusiasmo y compromiso”. Del otro lado de la discusión, se contraargumenta<br />

que “las colectividades y comunidades no constituyen en re<strong>al</strong>idad unidades ide<strong>al</strong>es,<br />

como a veces se pretende. Se señ<strong>al</strong>a, con razón, que en nombre de este colectivismo o<br />

comun<strong>al</strong>ismo se llegan a violar los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es de las personas, sobre todo<br />

de las mujeres, los niños y los jóvenes, y que las estructuras colectivas son en ocasiones<br />

patriarc<strong>al</strong>es, jerárquicas y autoritarias” y la filosofía de los derechos humanos más bien<br />

significaría un elemento liberador de este tipo de oprimidos. 140<br />

Por su parte, Neus Torbisco critica las formas en que se ha dado este debate y res<strong>al</strong>ta las<br />

deficiencias, inconsistencias y estériles razonamientos del mismo. En primer lugar, expone que<br />

en este debate, quienes hablan a favor de los derechos colectivos opinan que “la mejor forma de<br />

garantizar una protección especi<strong>al</strong>” a las minorías cultur<strong>al</strong>es “es por medio de una categoría de<br />

derechos distinta”, esta nueva categoría vendrían a ser los derechos de titularidad colectiva y los<br />

justifican como análogos a los derechos individu<strong>al</strong>es; el titular de estos derechos sería el grupo y<br />

no los individuos con el fundamento de que existen intereses de “grupos que no son<br />

individu<strong>al</strong>izables”; que hay ciertos bienes que sólo pueden ser de los grupos, como los<br />

“procesos de soci<strong>al</strong>ización” y se parte de la idea de que estos grupos “tienen una identidad clara<br />

y capacidad para la agencia efectiva (siendo ésta una precondición para ser sujeto de derechos<br />

humanos).” 141<br />

140 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 181<br />

141 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 393-395


147<br />

Por otro lado, quienes se oponen a los derechos colectivos argumentan –indica<br />

Torbisco— que estos derechos se basan en una “ontología dudosa” pues las colectividades no<br />

tienen capacidades como las tienen los seres humanos para el razonamiento y la toma de<br />

decisiones, fundamento de los derechos. Además, también se cuestiona que existan intereses de<br />

grupo que no son reducibles a intereses individu<strong>al</strong>es pues todos los grupos están compuestos por<br />

individuos quienes son fin<strong>al</strong>mente la unidad más básica en las ciencias soci<strong>al</strong>es. Por último,<br />

también se considera difícil saber cuál es la unidad para ser sujeto de estos derechos pues los<br />

elementos que componen las minorías son diversos, variantes, y no constituyen un criterio<br />

claro. 142 En contraposición a esas críticas se suelen invocar los argumentos del comunitarismo o<br />

del relativismo. El comunitarismo en re<strong>al</strong>idad no tiene “una teoría de los derechos colectivos en<br />

sentido estricto,” pero su discurso se inclina hacia que “las comunidades tienen un v<strong>al</strong>or<br />

intrínseco y cierta primacía sobre el individuo.” En cuanto <strong>al</strong> relativismo cultur<strong>al</strong>, el argumento<br />

de fondo sería en el sentido de que no es posible determinar las prácticas desde fuera de los<br />

contextos cultur<strong>al</strong>es y que desde esa visión “la crítica externa carece de sentido.” 143<br />

En opinión de Torbisco “se desprende que en el debate sobre los derechos colectivos de<br />

las minorías confluyen teorías sobre el v<strong>al</strong>or, la identidad y la agencia mor<strong>al</strong> contrapuestas” y<br />

también que en ese debate parecen competir los derechos colectivos contra los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es “en términos de v<strong>al</strong>ores absolutos o inconmensurables”. 144 Cada vez que se les<br />

introduce en el debate, se suele considerar a los derechos colectivos como absolutos cuando no<br />

necesariamente tiene que ser así. Si la mayoría de los derechos individu<strong>al</strong>es no son absolutos<br />

¿por qué habrían de serlo los derechos colectivos El plantearlos en términos absolutos impide<br />

también una discusión seria sobre los mismos. Spilioupoulou comenta que <strong>al</strong>gunos abogados<br />

internacion<strong>al</strong>istas se oponen a la idea de derechos colectivos con el argumento de que estos<br />

suponen una amenaza para la integridad de los Estados, así como para los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

sin embargo, esta autora responde a este argumento diciendo que esta postura ignora que lo que<br />

se conoce como autodeterminación externa, es decir, el derecho a la secesión, es solo una<br />

pequeña parte de lo que pueden ser los derechos colectivos, pues existen muchos otros derechos<br />

colectivos t<strong>al</strong>es como el derecho de los pueblos a la existencia, el derecho de las minorías a la<br />

identidad, el derecho a un medio ambiente sano, etc. y ninguno de estos significa una amenaza<br />

142 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 395-400<br />

143 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 401-405<br />

144 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 401-405


148<br />

para la integridad de los Estados. Por otro lado, el oponer los derechos individu<strong>al</strong>es a los<br />

colectivos ignora que los conflictos de derechos se dan también entre los derechos individu<strong>al</strong>es<br />

y entonces el tema de fondo es más bien acerca de las prioridades; el reconocer derechos<br />

colectivos no significa que automáticamente éstos derechos tengan la prioridad sobre todos los<br />

demás. 145 Para Torbisco las premisas sobre las que se debate son inadecuadas y llevan a ignorar o<br />

a an<strong>al</strong>izar de manera simplista los reclamos que las minorías cultur<strong>al</strong>es ciertamente hacen ante<br />

las teorías liber<strong>al</strong>es y por esta razón no se tiene un trabajo adecuado frente a las razones de<br />

fondo de las demandas minoritarias. Critica también que se utilice la categoría de los derechos<br />

colectivos como una especie de cajón de sastre en el que cabe cu<strong>al</strong>quier demanda proveniente<br />

de una colectividad, por ello, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> las discusiones giran en torno a cuestiones, tanto de fondo,<br />

como de forma, que en re<strong>al</strong>idad son distintas entre sí. Estas diferencias no se toman en cuenta y<br />

<strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se llega a la misma conclusión: que los derechos colectivos son incompatibles con el<br />

liber<strong>al</strong>ismo y que en todos los casos “la justificación de los derechos colectivos requiere<br />

renunciar principios básicos como el de libertad o la prioridad de los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

cu<strong>al</strong>quier argumentación adicion<strong>al</strong> resulta superflua. Sin embargo, ello resta profundidad y<br />

rigor a toda la discusión”. 146<br />

Otro problema que encuentra en el debate es que se ha utilizado como paradigma las<br />

demandas de las “minorías antiliber<strong>al</strong>es” o –diríamos nosotros, para adentrarse en la discusión<br />

se parte del ejemplo de prácticas violatorias de derechos humanos, como si esa fuera la esencia<br />

de los derechos colectivos—. Se plantean los reclamos de derechos colectivos como los que<br />

darían cabida “en los Estados democráticos a una serie de prácticas que, por el mero hecho de<br />

formar parte de las costumbres o tradiciones ‘esenci<strong>al</strong>es’ del grupo en cuestión, ya se consideran<br />

legítimas.” El problema de esta postura es que se cae en la “f<strong>al</strong>acia de gener<strong>al</strong>ización”, cuando<br />

en re<strong>al</strong>idad las minorías plantean una serie importante de reclamos que no siempre obedecen a<br />

las características enunciadas y que incluso podría decirse que las demandas “de minorías que<br />

145 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 44-45. Esta autora comenta que tampoco coincide con la postura que identifica los<br />

derechos colectivos con los derechos humanos pues, considera, los derechos humanos se reconocen a los<br />

individuos por el hecho de ser seres humanos y en ese sentido los derechos colectivos no encajan bien en<br />

este marco. Por nuestra parte no coincidimos con Spilioupoulou en este punto por las razones que se<br />

desarrollan en este capítulo.<br />

146 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 401-405


149<br />

cabría c<strong>al</strong>ificar de ‘antiliber<strong>al</strong>es’ son poco significativas para dar cuenta de por qué el debate<br />

sobre el multicultur<strong>al</strong>ismo es un debate serio en la mayoría de Estados democráticos.” 147<br />

Nos parece que lo relevante aquí es que la “reivindicación de derechos colectivos por<br />

parte de un buen número de minorías cultur<strong>al</strong>es emerge para suplir <strong>al</strong>gunas insuficiencias de los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es más que para negar la legitimidad de los mismos.” 148<br />

Como comenta Stavenhagen, se plantea la necesidad de reconocer los de determinados grupos humanos, como ingrediente esenci<strong>al</strong> de la consecución de<br />

los derechos humanos, afirmándose que sin este reconocimiento no podrán gozarse plenamente<br />

los derechos individu<strong>al</strong>es. Sería el caso de los pueblos oprimidos, de las culturas negadas, de<br />

las comunidades discriminadas y excluidas.” 149<br />

Por último, otro elemento deficiente en el debate es la concurrida asociación: “derechos<br />

individu<strong>al</strong>es-liber<strong>al</strong>ismo, derechos colectivos-comunitarismo.” Esta asociación, además de<br />

innecesaria es contraproducente porque desvía la discusión de lo re<strong>al</strong>mente relevante; del mismo<br />

modo –y aquí coincide Torbisco con una idea varias veces reiterada por Kymlicka— 150 en<br />

re<strong>al</strong>idad gran parte de los defensores de derechos de minorías son autores liber<strong>al</strong>es o que<br />

aceptan las premisas del liber<strong>al</strong>ismo. Por lo anterior, concluye Torbisco, la forma predominante<br />

de abordar la discusión de los derechos colectivos ha sido insatisfactoria, sesgada y no ha<br />

proporcionado luz para poder tener un criterio de análisis con base en la justicia sobre la<br />

legitimidad o ilegitimidad de las demandas. 151<br />

Pretendemos hablar aquí en favor de los derechos colectivos diciendo que en lugar de<br />

ver a los derechos colectivos como causa necesaria de violaciones a los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

podríamos verlos como una extensión de ellos, como una manera de concretarlos, más aún,<br />

podemos verlos como derechos humanos fundament<strong>al</strong>es.<br />

147 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 406-407<br />

148 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 406-407. Sobre este último punto, que<br />

consideramos centr<strong>al</strong>, ahondaremos más adelante.<br />

149 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 182<br />

150 Ver, por ejemplo, KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y<br />

nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y<br />

Neus Torbisco, México, UNAM, 2001, pp. 61-78 y KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia<br />

Etnocultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 48-49 y ss.<br />

151 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 407-408


150<br />

Así los reconoce Luis Villoro quien fundamenta los derechos humanos en necesidades y<br />

v<strong>al</strong>ores 152 previos a la constitución de cu<strong>al</strong>quier asociación política; por ello, como se había<br />

dicho, son condición y no consecuencia de ella. Así, el derecho de los pueblos, como un<br />

derecho humano básico, se funda en necesidades y v<strong>al</strong>ores de individuos pertenecientes a una<br />

“comunidad cultur<strong>al</strong> consciente de sí misma” que debe distinguirse de la entidad estat<strong>al</strong>. 153<br />

En el Estado moderno, que surge con base en la idea de una asociación política como<br />

pacto entre individuos donde los derechos humanos son vistos como “derechos de los<br />

individuos aislados, separados de todo contexto comunitario”, se legisló con la idea de un<br />

Estado homogéneo que coincidía con una sola nación y en nada se tomaba en cuenta si había<br />

una pertenencia previa a culturas o nacion<strong>al</strong>idades distintas. Por eso no cabía duda de que los<br />

derechos serían los mismos para todo ciudadano. Sin embargo, “en las sociedades re<strong>al</strong>es, los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es no pueden abstraerse de una dimensión colectiva. El es la figura del derecho internacion<strong>al</strong> que reconoce esa dimensión colectiva de los<br />

derechos humanos. No puede oponerse a los derechos individu<strong>al</strong>es; por el contrario, permite su<br />

ejercicio”. 154<br />

Ahora vamos a explicar, basándonos también en la argumentación de Luis Villoro,<br />

cómo es que los derechos colectivos permiten el ejercicio de los derechos individu<strong>al</strong>es. Como<br />

se mencionó con anterioridad, una de las necesidades básicas de los seres humanos es la<br />

pertenencia a una comunidad cultur<strong>al</strong> específica, como el marco de v<strong>al</strong>ores donde se puede<br />

elegir un plan de vida y ejercitarlo; es decir donde se posibilita la autonomía de las personas;<br />

esta comunidad cultur<strong>al</strong> suele concretarse en un pueblo. Por lo tanto, sólo reconociendo<br />

derechos a esa comunidad de cultura, es decir a ese pueblo, se propicia a los seres humanos la<br />

capacidad para elegir un plan de vida y seguirlo. 155 En ese mismo sentido, expresa Javier de<br />

Lucas que la cultura es un bien primario, una necesidad básica y una condición para el ejercicio<br />

de la autonomía individu<strong>al</strong> y señ<strong>al</strong>a cómo Kymlicka también otorga importancia a la comunidad<br />

como “contexto de elección”. 156 Si “[e]l sólo puede contarse entre<br />

los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es, en la medida en que sea una condición<br />

necesaria para la autonomía de las personas; entonces sólo puede referirse a la comunidad<br />

152 Entendiendo por “aquellas que corresponden a todo hombre o mujer en<br />

cuanto agente mor<strong>al</strong>, es decir, en cuanto sujeto con la facultad de decidir libremente de su vida dentro de<br />

las condiciones determinadas por su sociedad” y por “la propiedad de objetos o situaciones<br />

que satisfacen una necesidad de una persona” y éste v<strong>al</strong>or será si es susceptible de ser<br />

compartido por cu<strong>al</strong>quiera”. VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 90<br />

153 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.89-90<br />

154 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 92<br />

155 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 93-94<br />

156 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 21


151<br />

cultur<strong>al</strong> en cuyo marco se da cu<strong>al</strong>quier elección autónoma; en esa medida, el no contradice los derechos del individuo, sino, por el contrario, los refuerza”. 157<br />

En relación con la común discusión acerca del posible enfrentamiento de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y derechos colectivos, Kymlicka, que reivindica su argumento como liber<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>a<br />

que la libertad y la igu<strong>al</strong>dad de los ciudadanos es el “compromiso básico de una democracia<br />

liber<strong>al</strong>” y no tiene que ser contraria a los derechos de las minorías, sino por el contrario, se<br />

pueden defender los derechos de éstas desde los ide<strong>al</strong>es liber<strong>al</strong>es. Pero, para <strong>al</strong>ejarse de la<br />

confusión común del enfrentamiento de los derechos de las colectividades y los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es, Kymlicka prefiere hacer la distinción entre restricciones internas y protecciones<br />

externas como las dos diferentes formas de ejercerse los derechos de una colectividad. 158<br />

Las primeras implicarían el derecho de una colectividad a imponer restricciones internas<br />

a sus miembros. En este caso sí podrían enfrentarse en <strong>al</strong>gún momento las libertades<br />

individu<strong>al</strong>es de los miembros y el derecho de la colectividad, sin embargo, es claro que esto<br />

acontece en todas las sociedades, hasta en las más democráticas, puesto que el orden se impone<br />

con base en ciertas pautas de conducta que procuran una convivencia y que implican a menudo<br />

ciertas restricciones. El objeto del debate surgiría si llegara a presentarse el caso de que las<br />

normas internas vulneraran los derechos humanos, 159 de lo que nos ocuparemos más adelante.<br />

Las segundas representarían el derecho que tiene una colectividad de que se establezcan<br />

medidas en el marco de la sociedad mayor donde se encuentra insertada para su protección<br />

como comunidad y para la protección de sus tradiciones cultur<strong>al</strong>es. En este caso, no hay<br />

enfrentamiento con derechos individu<strong>al</strong>es, el peligro consistiría en que la reivindicación de los<br />

derechos de una comunidad sea en detrimento de los de otra, sin embargo, se supone que las<br />

protecciones externas sean únicamente para proteger a un grupo étnico o nacion<strong>al</strong> de las<br />

decisiones de la sociedad de la que forman parte. 160<br />

El propio Kymlicka señ<strong>al</strong>a que la distinción entre las restricciones internas y las<br />

protecciones externas no es tan clara, puesto que un grupo puede pedir una medida (ya sea una<br />

ley o una acción positiva por parte del Estado, por ejemplo) para protección de su comunidad y<br />

que en re<strong>al</strong>idad signifique una vulneración de los derechos o libertades de los miembros de la<br />

157 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94<br />

158 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 57<br />

159 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-59<br />

160 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-71


152<br />

comunidad. 161 No obstante, creemos que esta distinción puede ser pertinente en términos<br />

an<strong>al</strong>íticos para ayudar a esclarecer el problema que nos ocupa. Creemos que todo lo anterior<br />

nos autoriza a decir que se entiende ya que reconocer derechos a una colectividad no implica<br />

restringirlos a sus individuos.<br />

Javier de Lucas considera que es una reducción sostener como únicos titulares de<br />

derechos a los individuos, ya que los grupos, los colectivos también pueden ser titulares de<br />

derechos siempre y cuando no se anule el respeto a la autonomía individu<strong>al</strong>. Retoma la<br />

propuesta de Raz y Kymlicka del respeto del grupo a la cláusula de free choice que debe tener<br />

derecho todo miembro del grupo y propone como el límite <strong>al</strong> reconocimiento de los derechos<br />

colectivos el que a nadie se obligue “contra su voluntad a ser titular en cuanto miembro del<br />

grupo”. 162 Esto coincidiría con la argumentación que hemos venido retomando de Habermas<br />

más arriba en el sentido de que las tradiciones cultur<strong>al</strong>es y las formas de vida que se reproducen<br />

en ellas se dan porque “convencen a aquellos que las abrazan” y en esa misma línea coincidimos<br />

en que “[b]ajo las condiciones de una cultura que se ha hecho reflexiva sólo pueden mantenerse<br />

aquellas tradiciones y formas de vida que vinculan a sus miembros con t<strong>al</strong> que se sometan a un<br />

examen crítico y dejen a las generaciones futuras la opción de aprender de otras tradiciones o de<br />

convertirse a otra cultura.” 163<br />

Por nuestra parte coincidimos también en que el límite de los derechos colectivos sería<br />

el no imponerlos contra la voluntad de sus miembros. Esto se infiere claramente si, como se ha<br />

dicho, entendemos los derechos colectivos como una forma de favorecer la autonomía de los<br />

miembros del grupo, de reforzar los derechos individu<strong>al</strong>es. Hablamos en favor de los derechos<br />

colectivos porque si no se reconoce la “comunidad de cultura” de la que habla Villoro, se<br />

vulnera la dignidad de los individuos (miembros del grupo) en particular ya que los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es en este caso no son suficientes, es necesaria la extensión de derechos de la<br />

colectividad para que los individuos miembros de ella se vean favorecidos en las condiciones<br />

que posibilitan el ejercicio de su autonomía.<br />

Estos argumentos v<strong>al</strong>en para oponer tanto a liber<strong>al</strong>es y univers<strong>al</strong>istas que se encuentran<br />

temerosos de reconocer derechos a las colectividades porque piensan que esto va a vulnerar los<br />

161 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 68-71<br />

162 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 20 y 36<br />

163 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 210. Cursivas en<br />

el origin<strong>al</strong>


153<br />

derechos de las personas 164 , como a los relativistas y comunitaristas que pretenden hacer v<strong>al</strong>er<br />

esta idea de derecho colectivo como v<strong>al</strong>idez para imponer a los miembros de su grupo cu<strong>al</strong>quier<br />

restricción.<br />

Por otro lado, señ<strong>al</strong>a Kymlicka, que los derechos inherentes a la colectividad como<br />

protecciones externas también pueden implicar derechos que se ejerzan individu<strong>al</strong>mente, por<br />

eso opina que el término “derechos colectivos” no es muy afortunado; tampoco le gusta el<br />

término “derechos comunitarios” porque implica la idea de comunidad, de un grupo<br />

homogéneo, cosa que no siempre es así, ya que los miembros de una colectividad pueden estar<br />

divididos, lo importante en este caso es que son derechos que se infieren de la pertenencia a la<br />

colectividad. 165<br />

Aunque Kymlicka reconoce que podría haber una controversia entre las restricciones<br />

internas y los derechos individu<strong>al</strong>es, y de que entonces surgiría el debate acerca tanto de la<br />

preeminencia de la comunidad o la del individuo como de si la comunidad puede tener intereses<br />

independientemente de sus miembros o no, consideramos que éste no es un argumento válido<br />

para negar el reconocimiento de los derechos colectivos, pues ni éstos son causa necesaria de<br />

violación de derechos individu<strong>al</strong>es, ni se han pensado nunca como absolutos, y, por otra parte,<br />

la misma concesión de derechos individu<strong>al</strong>es supone en innumerables ocasiones restricciones a<br />

las libertades.<br />

Torbisco propone –retomando de Raz—, una noción <strong>al</strong>ternativa de derechos colectivos:<br />

entenderlos como derechos a bienes “inherentemente públicos” pues son importantes para el<br />

bienestar de un grupo. Aunque el interés en ellos sea individu<strong>al</strong>, serían bienes soci<strong>al</strong>es porque<br />

su “producción y consumo sólo se producen por medio de una acción participativa de carácter<br />

colectivo, [y][...] su inteligibilidad se perdería si se redujeran a bienes individu<strong>al</strong>es.” Propone<br />

también entenderlos como derechos que gozan los individuos por pertenecer a una minoría pues<br />

esta pertenencia es el “elemento centr<strong>al</strong> para la inteligibilidad última del v<strong>al</strong>or del bien que se<br />

164 Por ejemplo, en México la discusión acerca de los derechos de los pueblos indígenas ha sido<br />

cuestionada porque los usos y costumbres de los indígenas, dicen <strong>al</strong>gunos, son motivo de privaciones,<br />

vejaciones y opresiones de la mujer, no obstante, “en las asambleas más relevantes del movimiento<br />

autonomista [indígena] la desigu<strong>al</strong>dad de género se ha planteado en términos críticos” y ahí “[l]as mujeres<br />

han sido claras en su demanda: la autonomía [indígena], en la medida en que sea una nueva relación,<br />

incluye una renovadora visión de género y, en particular, debe suprimir todos los ‘usos y costumbres’ que<br />

opriman y limiten la vida de las mujeres.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México<br />

Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 111). Es decir, <strong>al</strong> exigir derechos para las colectividades<br />

indígenas se plantea que estos derechos no serán para violar los derechos de sus integrantes, sino por el<br />

contrario, para respetarlos, garantizarlos y hacerlos v<strong>al</strong>er. Esta perspectiva ha sido crist<strong>al</strong>izada en las<br />

propuestas y proyectos elaborados por las propias organizaciones indígenas (ver capítulo 7 de este<br />

trabajo).<br />

165 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 72-74


154<br />

pretende proteger”. Esto no tendría que significar un riesgo para el principio humanístico pues<br />

se supone que las personas conciban esta pertenencia como v<strong>al</strong>iosa para su bienestar y tampoco<br />

se estaría en contra del principio de univers<strong>al</strong>idad porque se parte de la idea de que “cu<strong>al</strong>quier<br />

ser humano que pertenezca a la clase de grupo concreto que se distingue como relevante tiene<br />

un interés mor<strong>al</strong>mente significativo en obtener el tipo de bien público en cuestión.” 166<br />

Esta propuesta nos parece adecuada y consideramos que coincide con lo que hemos<br />

venido defendiendo aquí. Así, más <strong>al</strong>lá de llegar a una taxonomía det<strong>al</strong>lada de los derechos<br />

colectivos, que consideramos aún no es posible hacer debido a la variedad de contextos,<br />

demandas y necesidades de cada minoría y sus miembros; aquí nos quedamos con la simple<br />

clasificación que hemos utilizado: derechos diferenciados con motivo de la pertenencia a una<br />

minoría cultur<strong>al</strong> y derechos relacionados con la libre determinación de las minorías cultur<strong>al</strong>es<br />

como pueblos. El primer tipo de derechos ya lo hemos abordado en la primera parte de este<br />

capítulo; el segundo tipo de derechos lo abordamos a continuación.<br />

3.3. El derecho a la libre determinación<br />

Ya se ha señ<strong>al</strong>ado con anterioridad pero quizá sea pertinente recordar para efectos de<br />

este apartado, que la importancia del reconocimiento de colectividades se finca primordi<strong>al</strong>mente<br />

en que ésta sea la forma en que los individuos de que están compuestas dichas colectividades<br />

puedan ejercer sus derechos más eficazmente.<br />

Así lo entiende, por ejemplo, la organización indígena mexicana Servicios del Pueblo<br />

Mixe (SER):<br />

“La libre determinación –y la autonomía, si es ésta la mod<strong>al</strong>idad que<br />

libremente se escoge– la podemos caracterizar también como un derecho indígena<br />

fundament<strong>al</strong>, pues para que los indígenas podamos disfrutar plenamente de nuestros<br />

derechos individu<strong>al</strong>es es preciso que previamente se nos reconozca el derecho que<br />

tenemos colectivamente a ser diferentes de otros pueblos. Ningún hombre puede<br />

desarrollarse plenamente fuera de un contexto soci<strong>al</strong>, que de preferencia debe ser el de<br />

su propio pueblo y cultura. La libertad no se ejerce en abstracto sino en el marco de<br />

una sociedad concreta, y esto es especi<strong>al</strong>mente claro en el caso de los indígenas,<br />

166 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 410-413


155<br />

quienes siempre definimos nuestra identidad en primer lugar como parte de un ente<br />

colectivo (la familia, la comunidad y el pueblo).” 167<br />

Si entendemos que el reconocimiento jurídico-político a nivel del Estado-nación es<br />

importante, esto nos llevará a pensar que debemos reconocer como pueblo a un grupo que se<br />

autoidentifica como t<strong>al</strong> (claro que habrán criterios, no todos los grupos pueden ser pueblos; esto<br />

lo veremos más adelante); si habremos de reconocer <strong>al</strong> otro como sujeto, a nivel colectivo,<br />

habremos de reconocer a una colectividad como sujeto colectivo en tanto, entendemos, ella<br />

significa los intereses de los sujetos individu<strong>al</strong>es. Luis Villoro indica que el reconocimiento del<br />

otro implica reconocerlo como sujeto, como un ente autónomo capaz de hacer elecciones y de<br />

llevarlas a cabo, de ejercer su libertad sin cortapisas. 168<br />

Habíamos dicho que la conformación de Estados-nación muchas veces fue distinta de la<br />

de los pueblos en su interior, que esta conformación se impuso en ocasiones a la fuerza 169 y que<br />

muchos de los Estados tienen en su interior minorías nacion<strong>al</strong>es o pueblos indígenas. Estados<br />

sucesores de las colonias europeas en África, América y Asia conservan las fronteras<br />

establecidas por los imperios coloni<strong>al</strong>es o por acuerdos internacion<strong>al</strong>es entre Estados europeos<br />

que trazaron los territorios en regiones difícilmente conocidos por ellos, y con frecuencia<br />

partiendo por la mitad comunidades ya existentes o definiendo fronteras geográficas estáticas en<br />

lugares habitados por comunidades nómadas que no reconocían esas divisiones territori<strong>al</strong>es.<br />

Como también habíamos comentado, el Estado moderno surge con una tensión que parte del<br />

reconocimiento de la autonomía de los individuos, a la vez que se reprime a las comunidades a<br />

las que los individuos pertenecen. 170<br />

En muchos de los países los Estados que se conformaron imponiendo una concepción<br />

de Estado moderno no tomaron en cuenta a los pueblos indios o nativos que vivían <strong>al</strong>lí. Estos<br />

pueblos y sus pobladores merecen el reconocimiento como t<strong>al</strong>es y el derecho a ejercer su<br />

libertad sin restricciones.<br />

Al abordar la discusión acerca de los pueblos indios es frecuente que se llegue<br />

inevitablemente <strong>al</strong> tema del derecho de libre determinación. Este es un término que se utiliza en<br />

167 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2 Era, UNAM, 1996,<br />

http://www.ezln.org/revistachiapas/ch2pueblomixe.html<br />

168 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 79<br />

169 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., p. 272<br />

170 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 80


156<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong> 171 y que ha sido adoptado por muchos pueblos y minorías nacion<strong>al</strong>es<br />

en su lucha por el reconocimiento.<br />

Entendemos este derecho como la libertad en ejercicio colectivo, es decir, la libre<br />

determinación es a los pueblos lo que la libertad es <strong>al</strong> individuo. 172 Su ejercicio puede abarcar<br />

un amplio espectro que va desde la libertad para tomar <strong>al</strong>gunas decisiones en forma autónoma,<br />

hasta la secesión. Recordaremos que las diferencias son “tuteladas y v<strong>al</strong>orizadas, frente a<br />

discriminaciones o privilegios, por el principio de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> en los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de libertad” y es que la igu<strong>al</strong>dad está estrechamente vinculada a los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de libertad “en cuanto derechos <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> respeto de todas las ”. 173<br />

Para Stavenhagen “[h]ay quienes afirman que el de la libre determinación es el princip<strong>al</strong><br />

derecho humano ya que sin él, todos los demás no podrían ser ejercidos[...] Otros, en cambio, le<br />

niegan el v<strong>al</strong>or de ya que no se refiere a las personas individu<strong>al</strong>es sino<br />

más bien a esa construcción ideológica que es el término , que hasta la fecha no<br />

cuenta con una definición consensu<strong>al</strong>, y mucho menos operativa.” 174<br />

Entre quienes se declaran a favor de entender el “derecho de los pueblos como un<br />

derecho humano fundament<strong>al</strong>”, Luis Villoro expresa que el derecho de los pueblos como<br />

derecho humano fundament<strong>al</strong> “no podría estar en contradicción con los derechos individu<strong>al</strong>es” y<br />

si se le interpretara como derecho de los Estados, entonces sí podría estar enfrentado a los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es y puede ser incluso el argumento para no respetar derechos individu<strong>al</strong>es<br />

como ha ocurrido en países no democráticos. 175 También indica Villoro que la identificación<br />

del derecho de los pueblos como derecho de los Estados es equívoca puesto que “ignora la<br />

distinción entre (comunidad cultur<strong>al</strong> relacionada con un territorio) y <br />

(sistema de poder soberano sobre uno o varios pueblos) y confunde la <br />

con la soberanía política”. El derecho de los pueblos debe entenderse como complementario de<br />

los derechos individu<strong>al</strong>es y anterior a la constitución de los Estados.<br />

Hay que recordar que estos pueblos existían antes de la conformación del Estado y, lo<br />

que es más importante, en el “consenso” del Estado ellos no fueron invitados. Es más, éstos<br />

171 En re<strong>al</strong>idad tiene su origen en una tradición histórica del siglo XIX. Sin embargo pretendemos no<br />

remontarnos a sus orígenes, sino, por el contrario, tratar de entenderlo en el mundo que hoy nos toca<br />

vivir.<br />

172 También lo entiende así Francisco López Bárcenas. Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía<br />

y derechos indígenas en México, México, autoedición, 2000, p. 38<br />

173 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp. 82-83<br />

174 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

175 VILLORO, Luis., Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 85


157<br />

pueblos originarios vieron violentada su soberanía por un proceso de conquista y colonización y<br />

luego fueron “incorporados contra su voluntad <strong>al</strong> dominio de estados modernos que les fueron<br />

impuestos desde arriba y de fuera.” 176 Esto se trae a colación porque como dice Villoro “[t]oda<br />

asociación política libremente consentida supone ciertos elementos de consenso entre las partes<br />

que se asocian;” esos elementos formarían un núcleo de v<strong>al</strong>ores a los que Villoro, tomando el<br />

término de Garzón V<strong>al</strong>dés, llama y el contenido de éste debe ser el que<br />

contenga “las condiciones mínimas para que se posibilite un convenio voluntario” ya que<br />

“cu<strong>al</strong>quier forma de asociación, si es libremente consensuada, supone el reconocimiento de los<br />

otros como sujetos, lo cu<strong>al</strong> implica: el respeto a su vida, la aceptación de su autonomía, la<br />

aceptación de igu<strong>al</strong>dad de condiciones en el diálogo y la ausencia de coacción. 177<br />

Ahora bien, “[e]l respeto a la vida, a la autonomía, la igu<strong>al</strong>dad de condiciones y la<br />

posibilidad de perseguir sin coacción los propios fines y v<strong>al</strong>ores no son resultado sino condición<br />

de todo convenio político voluntario”. Hace la aclaración nuestro autor de que aquéllas<br />

condiciones “corresponden a una situación ide<strong>al</strong> que nunca se da en pureza. Pero, en la medida<br />

en que no se cumplan esas condiciones, el resultado no será una asociación voluntaria, sino una<br />

imposición, <strong>al</strong> menos parci<strong>al</strong>, de una de las partes sobre las otras”. El convenio político que ha<br />

dado origen a las naciones que tienen en su interior pueblos que no pertenecen a la misma<br />

comunidad cultur<strong>al</strong> involucra pueblos que no comparten “las mismas creencias básicas sobre<br />

fines y v<strong>al</strong>ores”. En este convenio no se ha dado igu<strong>al</strong>dad de condiciones y posibilidad de<br />

elección a cada sujeto conforme a los propios fines y v<strong>al</strong>ores –que sólo en el contexto de su<br />

cultura puede ejercer. Así, ha sido un convenio impuesto y sólo dejará de serlo si reconoce la<br />

autonomía de los sujetos del convenio. 178<br />

De ahí que “[e]l fundamento del derecho de los pueblos a su autodeterminación es [...]<br />

anterior a la constitución del Estado-nación. El orden jurídico no puede fundarlo, sólo<br />

reconocerlo.” Y sólo puede hablarse de una asociación política fundada en libertad cuando en<br />

un Estado multicultur<strong>al</strong> se ha reconocido el derecho originario de un pueblo para asociarse con<br />

otros. 179<br />

176 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 193-194<br />

177 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 81-82<br />

178 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 82<br />

179 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 82-83


158<br />

Este tipo de derecho, por lo tanto, es inherente a su condición de pueblo, de nación, y no<br />

se pretende como una medida tempor<strong>al</strong> (del tipo de lo que pudiera llamarse de acción<br />

afirmativa) sino de un derecho del cu<strong>al</strong> pretenden ser titulares siempre. 180<br />

Hemos dicho que la libre determinación de un pueblo se puede ejercer de diversas<br />

formas. Héctor Díaz-Polanco para aclarar el tema que nos ocupa indica que debemos entender la<br />

diferencia entre el “principio gener<strong>al</strong> o abstracto del derecho de autodeterminación de sus muy<br />

diversos sentidos concretos, mismos que resultan precisamente del ejercicio específico que los<br />

pueblos hacen de la libre determinación.” 181 En re<strong>al</strong>idad este principio implica la posibilidad de<br />

que un pueblo decida sobre su destino, “sin estar supeditado a leyes más <strong>al</strong>tas que las que él<br />

mismo se otorgue. Entonces el ejercicio de la libre determinación conduce a un estatuto de<br />

soberanía. Es el caso de todos los Estados nacion<strong>al</strong>es y de <strong>al</strong>gunas nacion<strong>al</strong>idades que aspiran a<br />

convertirse en Estados. [...]Pero hay otra manera de ejercer el derecho de libre determinación:<br />

aceptar formar parte de un Estado soberano, determinando las facultades, competencias y<br />

ámbitos en que se ejercerían los derechos propios. Eso es autonomía.” 182<br />

Díaz-Polanco señ<strong>al</strong>a que el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos<br />

podría abarcar desde la constitución de un Estado nacion<strong>al</strong> propio, hasta la conformación de<br />

entes autónomos en el marco de un Estado determinado. Sin embargo, opina que existe la<br />

opción de precisar el contenido de autodeterminación a la autonomía en los marcos<br />

nacion<strong>al</strong>es. 183<br />

Ahora, es cierto que si partimos de las premisas: “Todos los pueblos tienen el derecho<br />

de libre determinación” y “el derecho de libre determinación abarca un amplio margen de<br />

actuación que llega hasta la independencia”, se puede concluir lógicamente que no puede<br />

negarse a ningún pueblo el derecho a la independencia. Sin embargo, ya en el orden práctico,<br />

en los casos re<strong>al</strong>es y concretos, muchas veces el territorio de un pueblo se superpone con el área<br />

de competencia del Estado-nación y es por ello que, en nuestra opinión, una vía adecuada y<br />

180 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 51-52<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos Indígenas y Autonomía”, Crítica Jurídica, México, núm. 11,<br />

UNAM-CONACYT, 1992, p. 51<br />

182 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94. Lo que Luis Villoro entiende<br />

por autonomía y que retomamos aquí es: el derecho que tiene un grupo soci<strong>al</strong> o una institución para<br />

“dictar sus propias reglas, dentro de un ámbito limitado de competencia” Ver VILLORO, Luis, Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas op. cit. p.95. Díaz-Polanco, por su parte, dice que la autonomía es el<br />

“sistema por medio del cu<strong>al</strong> los grupos sociocultur<strong>al</strong>es ejercen el derecho a la autodeterminación.” en<br />

“Derechos indígenas y autonomía” (DÍAZ-POLANCO, Héctor “Derechos indígenas y autonomía”, op.<br />

cit., p. 51)<br />

183 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos indígenas y autonomía”, op. cit., pp. 53-54 Esta opción la<br />

predicaba como posibilidad que se podía haber elegido en la elaboración del Convenio 169 de la OIT en<br />

lugar de establecer límites para el concepto de pueblos dentro del mismo Convenio.


159<br />

respetuosa podría ser la de pactar entre ellos ciertos estatutos de autonomía en los que, por otra<br />

parte, podría explorarse la idea de una relación de tipo intersubjetiva entre los sujetos colectivos.<br />

Además, muchos de los pueblos <strong>al</strong> interior de los Estados no desean una separación completa de<br />

ellos <strong>al</strong> grado de la independencia, sino requieren de la libertad de poder continuar con la<br />

práctica de su —t<strong>al</strong> es el caso, como veremos, de la mayoría de los<br />

pueblos indígenas en México.<br />

Así lo dice Luis Villoro: “Cuando los pueblos indígenas demandan la autonomía[...] Lo<br />

que plantean es su derecho a pactar con el Estado las condiciones que permitan su sobrevivencia<br />

y desarrollo como pueblos”. 184<br />

3.3.1. Los sujetos del derecho a la libre determinación<br />

Como hemos venido observando, gran parte de la discusión se centra en quiénes son los<br />

sujetos que serían titulares de este derecho. Consideramos que la interpretación no debe ser<br />

restrictiva: se debiera reconocer a todos los pueblos. Es obvio, sin embargo, que no todos los<br />

grupos humanos pueden ser reconocidos como t<strong>al</strong>es; deben haber criterios de aplicación de esta<br />

categoría, como los que se esbozaron en el capítulo 1 de este trabajo. El caso es que los<br />

conceptos de libre determinación, autonomía y pueblos están estrechamente ligados. Por eso la<br />

discusión se centra “en el quién y el qué, esto es, en si los indígenas constituyen pueblos o no, y<br />

si tienen o no el derecho a la autodeterminación” y como los términos de pueblo y de libre<br />

determinación están ligados porque son los pueblos los sujetos de este derecho, “el primer<br />

problema es precisar quiénes son los pueblos; y, después de resolver este asunto, definir el<br />

rango del derecho correspondiente.” 185 Ahora bien, en este trabajo ya nos hemos referido a la<br />

noción de pueblos y de pueblos indígenas, por eso partimos de lo ya expresado en el capítulo 1:<br />

pero ahora volvemos a ello desde la perspectiva de los mismos como sujetos colectivos de<br />

derecho.<br />

Francisco López Bárcenas argumenta que “los únicos entes susceptibles de ser titulares<br />

de derechos y obligaciones son las personas” pero que en términos jurídicos las personas no son<br />

necesariamente los individuos humanos “pues también existen diversos tipos de personas<br />

colectivas, mor<strong>al</strong>es o jurídicas.” En ese sentido, en México por ejemplo, son personas jurídicas<br />

184 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 95<br />

185 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.16


160<br />

el Estado mexicano, las entidades federativas, los municipios, los núcleos agrarios ejid<strong>al</strong>es y<br />

comun<strong>al</strong>es y las organizaciones, económicas y soci<strong>al</strong>es. 186<br />

El tema de la identificación del sujeto de derechos es importante, tanto en el ámbito de<br />

los Estados como a nivel internacion<strong>al</strong>, pues como ha señ<strong>al</strong>ado Carbonell, tratándose de las<br />

relaciones que regula el Derecho constitucion<strong>al</strong>, “[d]ebido en parte a una ‘identificación difusa’<br />

–o m<strong>al</strong>entendida a propósito— de los titulares de los derechos y de los obligados a su<br />

satisfacción, en muchos casos esas prerrogativas han quedado como mera retórica<br />

constitucion<strong>al</strong>, sin que se sepa cab<strong>al</strong>mente quién debe exigir –y ante quién puede hacerlo— los<br />

derechos que tutela el ordenamiento.” 187<br />

Los <strong>documento</strong>s internacion<strong>al</strong>es no han tenido un criterio del todo claro para saber<br />

cuáles de los grupos son considerados como para este efecto. El primer artículo<br />

de los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de Derechos Humanos reconoce que todos los pueblos tienen<br />

el derecho de libre determinación. Díaz-Polanco y Sánchez rec<strong>al</strong>can que “[a]llí no se señ<strong>al</strong>a<br />

ningún género de restricción a este derecho. De ahí que a la hora en que hubo que discernir la<br />

aceptación de la c<strong>al</strong>idad de pueblos de los indígenas en los instrumentos internacion<strong>al</strong>es,<br />

inmediatamente surgieran los temores de muchos gobiernos por sus implicaciones jurídicas y<br />

políticas.” Esto ha dado lugar a importantes resistencias y, aunque existe una tendencia a<br />

reconocer como pueblos a los colectivos indígenas, también se impone una postura que limita el<br />

<strong>al</strong>cance de este reconocimiento. Esto fue lo que sucedió cuando se discutió y aprobó el<br />

Convenio 169. 188<br />

Respecto de cuáles son o no son pueblos para efectos del artículo 1º de ambos Pactos,<br />

Remiro Brotóns comenta que<br />

“entre el acontecimiento histórico de la descolonización y el principio de la libre<br />

determinación de los pueblos se produjo una relación simbiótica: el principio<br />

facilitaba la operación descolonizadora; la descolonización permitía vertebrar y<br />

consolidar jurídicamente el principio. Jinete y montura habían yacido tanto y tan<br />

confundidos que amanecían como centauros. Era lógico preguntarse, una vez que la<br />

descolonización tocaba a su fin, si acaso el principio que la había conducido debía<br />

186 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México, edición de<br />

Francisco López Bárcenas, 2000, p. 45<br />

187 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos<br />

Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, p. 47<br />

188 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 16-17


161<br />

entenderse con ella agotado o si, por el contrario, su potenci<strong>al</strong>idad podía aplicarse a<br />

los procesos políticos de otros pueblos, no coloni<strong>al</strong>es.” 189<br />

Luis Villoro expresa que el hecho de que la función histórica del derecho de libre<br />

determinación hubiera sido el proceso de descolonización llevó a la interpretación de que se<br />

permitiera a los pueblos colonizados acceder <strong>al</strong> status de Estado-nación dentro de las mismas<br />

fronteras establecidas por los colonizadores. Así se dio <strong>al</strong> término “pueblos” el sentido de<br />

Estados-nación. Se interpretó la autodeterminación, junto con la no-injerencia, como atributo de<br />

la soberanía. 190 De hecho, lo que consideraron podría ser una posible contradicción entre el<br />

principio de soberanía y el de libre determinación lo resolvieron argumentando la<br />

desvinculación entre el Estado soberano y el pueblo coloni<strong>al</strong> en t<strong>al</strong> caso con base en la soberanía<br />

virtu<strong>al</strong> de este último, vulnerada por la ocupación de un Estado ajeno. 191<br />

Por eso en la práctica de las Naciones Unidas ha sido habitu<strong>al</strong> entender el derecho de<br />

libre determinación como “propio de los pueblos coloni<strong>al</strong>es dominados por <strong>al</strong>guna potencia<br />

extranjera,” y considerar que sólo se ejerce una vez, <strong>al</strong> <strong>al</strong>canzar la independencia política.<br />

Comúnmente se ha considerado que la población que habita una colonia es el sujeto del derecho<br />

de libre determinación y que ejerce este derecho “<strong>al</strong> decidir libremente sobre su futuro político a<br />

través de referéndums, plebiscitos o elecciones libres.” 192<br />

Como hemos comentado ya, la ONU ha considerado que las minorías a las que se<br />

refiere el artículo 27 del PIDCP y la Declaración de Minorías, no son pueblos y, por tanto, no<br />

tienen derecho de libre determinación, 193 pero hasta la fecha persiste el debate acerca de si se<br />

pueden proclamar derechos a favor de los pueblos distintos de los Estados o si se entiende como<br />

un derecho de los Estados vinculado a la no-injerencia. Parece ser que por un lado, ha<br />

predominado esta última interpretación y esto ha sido en detrimento de los pueblos incorporados<br />

de manera involuntaria en territorios de Estados nacion<strong>al</strong>es, pero por otro se encuentra ya una<br />

cierta apertura tanto en el ámbito de los Estados, que empiezan a incorporar los términos de<br />

pueblos para referirse a los colectivos indígenas y <strong>al</strong> hablar de ellos como sujetos de<br />

derechos. 194<br />

189 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas,<br />

1997, p. 109<br />

190 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 84<br />

191 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112<br />

192 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

193 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

194<br />

Ejemplos de estas incorporaciones las encontramos en gran parte de las constituciones<br />

latinoamericanas. La Constitución mexicana, que a pesar de utilizar un lenguaje poco afortunado e incluir<br />

una serie de pasos de difícil consecución para el efectivo ejercicio de los derechos que reconoce, habla de


162<br />

Ahora bien, los pueblos indígenas pueden encontrar <strong>al</strong>gún tratamiento diferente y,<br />

debido a que la mayoría de ellos lucha por el reconocimiento de la libre determinación para<br />

ejercerla a través de la autonomía y no como soberanía, a continuación an<strong>al</strong>izamos con más<br />

det<strong>al</strong>le el asunto particular del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas desde<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong>, para luego adentrarnos en el tema de la autonomía.<br />

3.3.2. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong><br />

En el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong> se ha discutido ampliamente <strong>al</strong> respecto ya que<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es contemplan tanto el principio como el derecho a la libre<br />

determinación.<br />

3.3.2.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

La ONU tradicion<strong>al</strong>mente en sus resoluciones ha considerado que “el derecho de libre<br />

determinación no puede ser invocado contra [E]stados soberanos e independientes que se<br />

comportan conforme a las normas y principios de las Naciones Unidas, y no puede servir de<br />

pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridad territori<strong>al</strong> de los [E]stados.” 195<br />

Desde la Carta de las Naciones Unidas se establece el principio de libre determinación.<br />

Se considera que la consagración en la Carta de este principio marca no solamente su<br />

reconocimiento en el plano jurídico, sino también el punto de partida de su evolución, de su<br />

puesta en obra y de su aplicación a las situaciones más diversas de la vida internacion<strong>al</strong>. 196<br />

los pueblos y las comunidades indígenas y declara que estos tienen derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía (artículo 2). También encontramos el uso de los términos pueblos o comunidades indígenas y a<br />

continuación una lista de derechos de los cu<strong>al</strong>es aquellos son titulares en las constituciones de Argentina<br />

(1994, artículo75.17), Bolivia (1994, artículo 171), Brasil (1988, artículos 231 y 232), Colombia (1991,<br />

artículos, 246, 286, 287, entre otros), Ecuador (1998, por ejemplo, artículos 83 a 85), Guatem<strong>al</strong>a (1986,<br />

artículos 58 y de 66 a 68), Nicaragua (1995, artículo 5), Paraguay (1992, artículos 62 y 63), Perú (1993,<br />

artículo 89) y Venezuela (1999, artículos 119-126). El reconocimiento de <strong>al</strong>gunos de estos textos de los<br />

colectivos indígenas como pueblos no significa que los reconozcan como t<strong>al</strong>es para los efectos del<br />

Derecho Internacion<strong>al</strong>, sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas comienzan a perfilarse como<br />

sujetos de Derecho con cada vez más prerrogativas.<br />

195 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

196 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités,<br />

Bruselas, Établissements Émile Bruylant, 1992, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, p. 98


163<br />

La Carta cita el principio en dos artículos redactados de forma casi idéntica. El artículo<br />

1.2. establece como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “[f]omentar entre las<br />

naciones relaciones de amistad basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong><br />

de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fort<strong>al</strong>ecer la paz<br />

univers<strong>al</strong>”. El artículo 55 por su parte dice que: “Con el propósito de crear las condiciones de<br />

estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,<br />

basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong> de la libre determinación de los<br />

pueblos, la Organización promoverá: [...]” niveles de vida más elevados, y respeto a los<br />

derechos humanos, entre otras cosas. 197<br />

El contenido de estas disposiciones, aunque se tratara de un principio jurídico<br />

consagrado en un tratado internacion<strong>al</strong>, tenía solamente un v<strong>al</strong>or programático porque no<br />

imponía directa e inmediatamente obligaciones jurídicas a los Estados miembros. Por otra parte,<br />

el principio de libre determinación se entendía como un medio para asegurar la paz y las<br />

relaciones amistosas; no estaba considerado como un v<strong>al</strong>or en sí mismo y, por tanto, debía ser<br />

abandonado cuando su re<strong>al</strong>ización ocasionara tensiones y conflictos entre los Estados. 198<br />

Aunque la Carta reguló las situaciones coloni<strong>al</strong>es con “un blando t<strong>al</strong>ante reformista” 199<br />

estableciendo un régimen de administración fiduciaria bajo mandato de la Sociedad de<br />

Naciones para territorios que no accedieron a la independencia en 1945 y para las colonias de<br />

los países perdedores de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>, y con una invitación ⎯no atendida⎯ a<br />

los demás países para que sometieran a sus colonias a este régimen de forma voluntaria, esta<br />

Carta abrió la vía a nuevos desarrollos que con el fenómeno de la descolonización basado en la<br />

libre determinación de los pueblos y numerosas declaraciones de la Asamblea Gener<strong>al</strong> lograrían<br />

un gran avance.<br />

El principio de libre determinación reconocido en la Carta tiene su formulación más<br />

concreta y explícita en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y<br />

pueblos coloni<strong>al</strong>es, adoptada en la resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 por la<br />

Asamblea Gener<strong>al</strong>. Esta Declaración reconocía que la sujeción de los pueblos a una<br />

subyugación, a una dominación y a una explotación extranjera constituye una negación de los<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y<br />

compromete la causa de la paz y la cooperación mundi<strong>al</strong>es. Así, todos los pueblos tienen el<br />

197 ONU, Carta de las Naciones Unidas<br />

198 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.<br />

cit., pp. 98-99. Ver también REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108<br />

199 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108


164<br />

derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, ellos determinan libremente su<br />

estatus político y <strong>al</strong>canzan libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

A t<strong>al</strong> resolución se le conoce también como la Carta Magna de la Descolonización. Esta<br />

Carta fue completada por las resoluciones 1541 (XV) y 1654 (XVI). 200 La resolución 1541<br />

(XV) estableció los criterios según los cu<strong>al</strong>es un territorio es considerado colonia para los<br />

efectos de la Carta y así evitar que <strong>al</strong>gunas potencias evadieran su aplicación. También matizó<br />

el concepto de libre determinación establecido en la Declaración, que lo ligaba de manera<br />

enfática a la independencia, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar también las posibilidades de la asociación y la<br />

integración de las colonias a un Estado siempre y cuando mediara la libre elección de los<br />

pueblos a través de procedimientos democráticos y con conocimiento de causa. 201<br />

El derecho a la libre determinación es retomado por la Declaración sobre los Principios<br />

de Derecho Internacion<strong>al</strong> concernientes a las relaciones amigables y la cooperación entre los<br />

Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> el 14 de<br />

octubre de 1970. 202<br />

Esta Declaración estipula que todos los pueblos tienen el derecho de determinar su<br />

condición política, con toda libertad y sin injerencia exterior, y de perseguir su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho conforme a<br />

las disposiciones de la Carta; el segundo párrafo afirma que todo Estado tiene el deber de<br />

favorecer la re<strong>al</strong>ización del principio de igu<strong>al</strong>dad de derechos de los pueblos y el derecho a<br />

disponer de sí mismos; el quinto párrafo proclama que todo Estado tiene el deber de abstenerse<br />

de recurrir a toda medida de coerción que prive a los pueblos de su derecho a disponer de sí<br />

mismos, de su libertad y de su independencia; de esta manera, los pueblos disponen de legítimo<br />

derecho de reaccionar contra las medidas de coerción y de buscar, así como de recibir apoyo,<br />

conforme a los objetivos y principios de la Carta. 203 Además, añade la posibilidad de adquirir<br />

cu<strong>al</strong>quier otra condición política libremente decidida por el pueblo. 204<br />

200 Adoptadas la primera de ellas el 15 de diciembre de 1960 y la segunda el 27 de noviembre de 1961<br />

201 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112<br />

202 Resolución 2625 (XXV)<br />

203 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.cit.,<br />

p. 99-100<br />

204 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112


165<br />

La resolución 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961 creó un Comité especi<strong>al</strong> para<br />

velar la aplicación de esta Declaración. Este Comité se convirtió en un órgano esenci<strong>al</strong> de las<br />

Naciones Unidas en materia de descolonización. 205<br />

Como ya habíamos comentado, los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos de<br />

1966 reconocen el derecho a la libre determinación en el artículo 1º, párrafo 1º que es común a<br />

los dos pactos: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este<br />

derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.” Según Stavenhagen, de todos los instrumentos de derechos<br />

humanos quizás sea el texto de este artículo el que haya generado mayor controversia. 206<br />

La gran cantidad de textos que se encuentran hoy en día sobre este tema se concentran<br />

en la discusión acerca de la aplicabilidad del principio fuera de la colonización y la ocupación<br />

extranjera y en este sentido los puntos princip<strong>al</strong>es de la discusión son el concepto de “libre<br />

determinación interna” como opuesta a la “libre determinación externa” y asimismo si <strong>al</strong>gunas<br />

minorías y pueblos, como los pueblos indígenas pueden acceder, bajo ciertas condiciones a la<br />

libre determinación interna. 207<br />

En particular sobre pueblos indígenas el Relator Martínez Cobo, en las conclusiones del<br />

Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas 208 señ<strong>al</strong>a que “[l]a<br />

libre determinación en sus múltiples formas es [...] la condición previa fundament<strong>al</strong> para que las<br />

poblaciones indígenas puedan disfrutar de sus derechos fundament<strong>al</strong>es y determinar su<br />

futuro”. 209 También dice, acerca de la libre determinación, que “[t]<strong>al</strong> como se aplica a las<br />

naciones y los pueblos indígenas, la esencia de este derecho es el derecho a la libre elección y,<br />

por lo tanto, los propios pueblos indígenas han de crear en gran medida el contenido específico<br />

de ese principio”. 210<br />

Algunos derechos relacionados con lo que podría ser libre determinación interna<br />

podrían ser la representación de las minorías en los ámbitos parlamentarios de los Estados, así<br />

205 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op. cit.,<br />

p. 99<br />

206 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

207 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 28<br />

208 Ver Informe fin<strong>al</strong> del Relator especi<strong>al</strong> de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminación y<br />

Protección de las minorías, Sr. José R Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra<br />

las poblaciones indígenas, conclusiones, propuestas y recomendaciones, E/CN.4/Sub.2/1976/7 Add. 4,<br />

1987<br />

209 Conclusión núm. 369<br />

210 Conclusión núm. 276


166<br />

como otras formas de participación en asuntos políticos del Estado. Estos son <strong>al</strong>gunos de los<br />

temas que ha considerado el Comité de Derechos Humanos respecto del artículo 27, así como el<br />

derecho a la tierra y el desarrollo y la protección de estos frente <strong>al</strong> deterioro medioambient<strong>al</strong>, la<br />

expansión agrícola o industri<strong>al</strong>. Estos derechos han sido entendidos sobre todo tratándose de<br />

pueblos indígenas. 211<br />

El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas –que se encuentra<br />

detenido sin lograr el consenso para su adopción— 212 contiene varias disposiciones que<br />

reconocen o implican el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Entre estas<br />

disposiciones se encuentran los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 19, 21, 23, 26, 30, 31, y 32. 213 En<br />

particular, el artículo 3 del Proyecto establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre<br />

determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y<br />

persiguen libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.”<br />

3.3.2.2. En el Convenio 169<br />

Aunque el Convenio 169 de la OIT no habla explícitamente del derecho a la libre<br />

determinación, éste está implícito en diversas partes importantes del mismo. Como hemos<br />

comentado, la inclusión, la discusión y el texto que acompaña el término pueblos en el artículo<br />

1.1 del Convenio, está estrechamente vinculado a la libre determinación.<br />

La introducción de este término, como hemos dicho, tuvo dificultades porque se le<br />

relacionaba con el derecho a la libre determinación y éste a su vez con la soberanía y el derecho<br />

a la secesión y por ello se incluyó en el artículo 1.3. que “[l]a utilización del término pueblos en<br />

este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación <strong>al</strong>guna en lo que<br />

atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacion<strong>al</strong>.” 214<br />

Como hemos comentado, 215 el temor de fondo con el concepto de pueblos es que está<br />

ligado <strong>al</strong> derecho de libre determinación y éste último se relaciona con la independencia a partir<br />

211 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 149-154<br />

212 Ver capítulo 2.3.1.2.6.2. de este trabajo<br />

213 Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ver también STAVENHAGEN,<br />

Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-191<br />

214 OIT, Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989. Ver también SWEPSTON, Lee,<br />

“Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years after adoption”, op.<br />

cit., p. 22<br />

215 Ver capítulo 2.3.1.2.7. de este trabajo


167<br />

del trinomio pueblo-autodeterminación-independencia. Esta concepción surgía como un<br />

peligro amenazante para la integridad de los Estados <strong>al</strong> parecer de las organizaciones patron<strong>al</strong>es<br />

y gubernament<strong>al</strong>es: por ello buscaron que se le c<strong>al</strong>ificara de distinta manera. Así quedó la<br />

versión del artículo 1.3 que conocemos actu<strong>al</strong>mente. Díaz-Polanco opina que una opción mejor<br />

hubiera sido precisar el contenido del derecho de libre determinación y establecer que dentro de<br />

los territorios nacion<strong>al</strong>es, el derecho a la libre determinación solo podría ser ejercido mediante<br />

la autonomía. Sin embargo, primó la moción excluir el <strong>al</strong>cance del derecho en términos de<br />

derecho internacion<strong>al</strong> cuando se trate de pueblos indígenas.<br />

Si, como opina Swepston, la inclusión de la no utilización del término pueblos en el<br />

sentido del derecho internacion<strong>al</strong>, no limita el ejercicio de la libre determinación, por ejemplo a<br />

través de la autonomía; si se circunscribe <strong>al</strong> ámbito nacion<strong>al</strong>, y si el convenio es consecuente<br />

con todos los grados de autonomía y otras formas de ejercicio de la libre determinación que<br />

puedan darse dentro de las fronteras de los Estados, 216 entonces podemos interpretar <strong>al</strong>gunas de<br />

sus disposiciones en el sentido de <strong>al</strong>gunos grados y tipos de libre determinación, como lo son<br />

varios derechos colectivos. Entre ellos están el procedimiento de consulta a través de sus<br />

instituciones representativas para la previsión de medidas legislativas o administrativas<br />

susceptibles de afectarles, establecido en el artículo 6. Además, el establecimiento de “medios a<br />

través de los cu<strong>al</strong>es los pueblos interesados puedan participar libremente ... en la adopción de<br />

decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables<br />

de políticas y programas que les conciernen”; y el establecimiento de “medios para el pleno<br />

desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos”. 217<br />

Por otro lado, se establece que los pueblos interesados “deberán tener el derecho a<br />

decidir sus propias prioridades en lo que atañe <strong>al</strong> proceso de desarrollo, en la medida en que éste<br />

afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritu<strong>al</strong> y a las tierras que ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,<br />

aplicación y ev<strong>al</strong>uación de los planes y programas de desarrollo nacion<strong>al</strong> y region<strong>al</strong> susceptibles<br />

de afectarles directamente.” 218<br />

El Convenio dispone, asimismo, que cuando se aplique la legislación nacion<strong>al</strong> a los<br />

pueblos indígenas se deberá tomar “debidamente en consideración sus costumbres o su derecho<br />

216 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., p. 23<br />

217 OIT, Convenio 169, Artículo 6<br />

218 OIT, Convenio 169, Artículo 7.1.


168<br />

consuetudinario” y que estos pueblos tendrán “el derecho de conservar sus costumbres e<br />

instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es”. 219 Otro de los derechos que consideramos relacionados con la autonomía y en<br />

consecuencia a <strong>al</strong>gún tipo de ejercicio de la libre determinación lo encontramos en el artículo<br />

9.1 que establece que “deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren<br />

tradicion<strong>al</strong>mente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. 220<br />

Este instrumento vinculante de la OIT reconoce de igu<strong>al</strong> manera diversos derechos<br />

relacionados con el territorio que, como hemos señ<strong>al</strong>ado, es parte importante en el ejercicio de<br />

la autonomía como forma de libre determinación: “los gobiernos deberán respetar la<br />

importancia especi<strong>al</strong> que para las culturas y v<strong>al</strong>ores espiritu<strong>al</strong>es de los pueblos interesados o<br />

reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Pero<br />

además, que “[l]a utilización del término ‘tierras’ en los artículo 15 y 16 deberá incluir el<br />

concepto de territorios, lo que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los pueblos<br />

interesados ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera.” 221<br />

Podemos hablar también de otros derechos soci<strong>al</strong>es a los que se les reconoce <strong>al</strong>gún tipo<br />

de ejercicio autonómico. Por ejemplo, hablando de educación, el Convenio 169 dispone que se<br />

deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de<br />

programas de educación; que se les deberá transferir a estos pueblos la responsabilidad de la<br />

re<strong>al</strong>ización de esos programas; y que se deberá reconocer el derecho de los pueblos “a crear sus<br />

propias instituciones y medios de educación”. 222<br />

Por último, podemos comentar que el Convenio reconoce el derecho de los pueblos<br />

indígenas de que los gobiernos de los Estados les faciliten “incluso por medio de acuerdos<br />

internacion<strong>al</strong>es” el poder entablar contactos y cooperación con pueblos indígenas de otros<br />

países. 223<br />

219 OIT, Convenio 169, Artículo 8<br />

220 OIT, Convenio 169, Artículo 9.1.<br />

221 OIT, Convenio 169, Artículo 13<br />

222 OIT, Convenio 169, Artículo 27<br />

223 OIT, Convenio 169, Artículo 32


169<br />

3.3.2.3. En el sistema interamericano<br />

En el sistema interamericano no existen instrumentos vinculantes que hablen del<br />

derecho a la libre determinación y la autonomía. La Convención Americana no dice nada <strong>al</strong><br />

respecto, y tampoco lo hace el Protocolo de San S<strong>al</strong>vador.<br />

En este sistema region<strong>al</strong> ha predominado la noción de la libre determinación como la<br />

clásica de la no-injerencia a la soberanía de los Estados. Sin embargo, el trabajo de la CIDH y<br />

<strong>al</strong>gunas resoluciones recientes de la Corte IDH se han ido acercando a <strong>al</strong>gunos derechos que se<br />

entienden vinculados a la libre determinación interna. La CIDH, por ejemplo, en los casos<br />

llevados por ella y en sus informes por países ha ido aportando importantes interpretaciones <strong>al</strong><br />

respecto de los derechos que nos ocupan.<br />

La Comisión ha reconocido ya la existencia de los derechos colectivos, t<strong>al</strong> como lo<br />

hemos señ<strong>al</strong>ado más arriba, pero además, en el reconocimiento de estos derechos colectivos<br />

podemos avanzar de <strong>al</strong>guna manera en formas autonómicas. Ha reconocido a los pueblos y<br />

comunidades indígenas como sujetos colectivos de derecho. Uno de estos casos es el de los<br />

Yanomami de Brasil, en el que se reconoció que este pueblo tenía un derecho colectivo de<br />

propiedad sobre su territorio, pero que este derecho “por su natur<strong>al</strong>eza iba más <strong>al</strong>lá del concepto<br />

de propiedad reconocido en la Declaración y la Convención, e incluía derechos políticos sobre<br />

la misma, igu<strong>al</strong>mente de carácter colectivo, relacionados con la parci<strong>al</strong> autonomía de dicho<br />

territorio”. 224<br />

También se pronunció en el sentido de que se adoptaran medidas para que los pueblos<br />

Miskitos y otros pueblos indígenas de Nicaragua participaran en las decisiones que se llevaran<br />

en el ámbito nacion<strong>al</strong> y que pudiera afectarles, asimismo que participaran en la administración<br />

de la región de la Costa Atlántica y en el sentido del derecho a su propia administración. 225<br />

Se ha pronunciado a favor de que se otorguen a las comunidades indígenas un título de<br />

propiedad sobre la tierra que ocupan, se respete su derecho <strong>al</strong> uso de sus recursos natur<strong>al</strong>es. 226<br />

Le recomendó a Perú que promulgara una ley que desarrollara los derechos individu<strong>al</strong>es de los<br />

indígenas para garantizar “mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de<br />

224 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66. Cita textu<strong>al</strong> tomada de CIDH, La<br />

situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20<br />

de octubre de 2000<br />

225 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

226 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X


170<br />

decisiones de índole política, económica y soci<strong>al</strong> que afecten sus derechos y que incremente su<br />

participación política en la adopción de decisiones a nivel nacion<strong>al</strong>;” también que adoptara<br />

“medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación leg<strong>al</strong>, reconocimiento y<br />

otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese<br />

proceso no perjudique el norm<strong>al</strong> desarrollo de la propiedad y vida comunitaria; de igu<strong>al</strong> forma<br />

que de acuerdo <strong>al</strong> Convenio 169, los proyectos de infraestructura o de explotación de recursos<br />

en áreas que les afecten, sean tramitados y decididos “con participación y en consulta con los<br />

pueblos interesados.” 227<br />

El proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,<br />

elaborado por la CIDH 228 , contiene el derecho de los pueblos indígenas a su auto gobierno<br />

mediante la autonomía interna. 229 Entre las disposiciones de ese <strong>documento</strong> –desgraciadamente,<br />

aún no promulgado— podemos destacar: el derecho a tener una person<strong>al</strong>idad jurídica como<br />

pueblos indígenas; 230 los “derechos de asociación, reunión y expresión de acuerdo a sus v<strong>al</strong>ores,<br />

usos, costumbres, tradiciones ancestr<strong>al</strong>es, creencias y religiones”, de los pueblos indígenas; 231 el<br />

derecho <strong>al</strong> autogobierno, es decir, “a determinar libremente su status político y promover<br />

libremente su desarrollo económico soci<strong>al</strong>, espiritu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, ...” y el derecho a “mantener y<br />

desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión”; 232 el derecho a que el Estado<br />

reconozca el Derecho indígena como parte del orden jurídico y el derecho a mantener, reforzar y<br />

aplicar sus propios sistemas jurídicos; 233 así como el derecho “<strong>al</strong> reconocimiento de su<br />

propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras, territorios y recursos que han<br />

ocupado históricamente, así como <strong>al</strong> uso de aquéllos a los cu<strong>al</strong>es hayan tenido igu<strong>al</strong>mente<br />

acceso para re<strong>al</strong>izar sus actividades tradicion<strong>al</strong>es y de sustento.” 234<br />

La Corte Interamericana en el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, consideró el<br />

derecho consuetudinario en materia familiar de la comunidad indígena agraviada. 235 De ahí se<br />

227 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000, Capítulo VI<br />

228 CIDH, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Aprobado<br />

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333ª.<br />

Durante su 95º Período Ordinario de Sesiones, publicado en CIDH, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20 de octubre de 2000<br />

229 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, pp. 69-70<br />

230 Artículo IV<br />

231 Artículo XIV<br />

232 Artículo XV<br />

233 Artículo XVI<br />

234 Artículo XVIII<br />

235 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, Sentencia sobre reparaciones, 10 de septiembre de<br />

1993, Parrs. 58-64


171<br />

puede inferir, como habíamos dicho, 236 que los Estados parte de la Convención Americana<br />

deben reconocer el derecho consuetudinario indígena como fuente de Derecho que debe ser<br />

respetada. 237 En su sentencia, la Corte expresó: “las pruebas producidas permiten deducir que<br />

las leyes de Suriname sobre esa materia no tienen eficacia respecto de aquella tribu; sus<br />

integrantes las desconocen y se rigen por sus propias reglas y el Estado, por su parte, no<br />

mantiene la estructura necesaria para el registro de matrimonios,… Además, los conflictos que<br />

ocurren en estas materia no son sometidos por los saramacas a los tribun<strong>al</strong>es del Estado y la<br />

intervención en éstos en las materias mencionadas, respecto de los saramacas es, prácticamente<br />

inexistente.” 238 Más adelante la Corte señ<strong>al</strong>a que los términos de los sucesores de las víctimas<br />

“deben ser interpretados según el derecho loc<strong>al</strong>. Este, como ya se ha indicado, no es el derecho<br />

surinamés porque no es eficaz en la región en cuanto a derecho de familia. Corresponde pues<br />

tener en cuenta la costumbre saramaca.” 239<br />

En el Caso Awas Tingni 240 la Corte reconoció la propiedad comun<strong>al</strong>, el derecho <strong>al</strong><br />

territorio y el derecho consuetudinario indígena:<br />

“Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma<br />

comun<strong>al</strong> de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de<br />

ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por<br />

el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios<br />

territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser<br />

reconocida y comprendida como la base fundament<strong>al</strong> de sus culturas, su vida<br />

espiritu<strong>al</strong>, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades<br />

indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y<br />

producción sino un elemento materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> del que deben gozar plenamente,<br />

inclusive para preservar su legado cultur<strong>al</strong> y transmitirlo a las generaciones futuras. 241<br />

Al igu<strong>al</strong> que en el Caso Aloeboetoe, en el Caso Awas Tingni la Corte res<strong>al</strong>tó la<br />

importancia de considerar <strong>al</strong> derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, y en ese sentido<br />

afirmó que “[e]l derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido<br />

especi<strong>al</strong>mente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la<br />

236 Ver capítulo 2.3.2.5. de este trabajo<br />

237 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y. Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 212<br />

238 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, cit. Parr. 58<br />

239 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, cit. Parr. 62<br />

240 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001<br />

241 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 149


172<br />

posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un<br />

título re<strong>al</strong> sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento ofici<strong>al</strong> de dicha propiedad<br />

y el consiguiente registro.” 242<br />

Asimismo determinó que el Estado nicaragüense deberá delimitar, demarcar y titular las<br />

tierras que corresponden a la comunidad Awas Tingni con la plena participación de la misma y<br />

tomando en consideración el derecho consuetudinario, v<strong>al</strong>ores, usos y costumbres de la<br />

comunidad. 243<br />

Díaz-Polanco y Sánchez recuerdan que el derecho de libre determinación, como<br />

fundamento de la autonomía se encuentra en una etapa de intenso debate en la actu<strong>al</strong>idad desde<br />

los ámbitos nacion<strong>al</strong>es a los internacion<strong>al</strong>es, y que el “rumbo que tome esta discusión y su<br />

desenlace determinarán el porvenir de los indígenas y otras comunidades étnicas sub<strong>al</strong>ternas en<br />

todo el mundo.” Para ellos, el riesgo que existe es que <strong>al</strong>gunas delegaciones gubernament<strong>al</strong>es<br />

logren imponerse y limiten el derecho internacion<strong>al</strong> “para, a partir de ello, reforzar las<br />

restricciones en los respectivos ámbitos nacion<strong>al</strong>es. En esto radica uno de los más serios<br />

desafíos para el futuro de la autonomía en América Latina.” 244<br />

3.3.3. Libre determinación, Pueblos Indígenas y autonomía<br />

Ya hemos venido esbozando en apartados anteriores la idea de que la libre<br />

determinación puede ejercerse tanto externa como internamente y que la primera de ellas se<br />

vincula particularmente a los Estados o a las nacion<strong>al</strong>idades que buscan convertirse en Estados;<br />

pero que la segunda puede ser ejercida por otros pueblos que no aspiran a convertirse en<br />

Estados: la forma en que se pretende su ejercicio es a través de la autonomía. En el presente<br />

apartado pretendemos ahondar sobre esta idea.<br />

El relator Martínez Cobo, en la Recomendación núm. 581 del Estudio del problema de<br />

la discriminación contra las poblaciones indígenas, señ<strong>al</strong>a que la libre determinación “no<br />

implica necesariamente la facultad de separarse del Estado en que viven y constituirse con<br />

242 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 151<br />

243 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 164<br />

244 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.16


173<br />

entidades soberanas. Esta facultad puede bien manifestarse como diversas formas de autonomía<br />

dentro del Estado.” 245<br />

El derecho a la libre determinación todavía causa <strong>al</strong>gunos temores incluso en <strong>al</strong>gunos<br />

defensores de derechos humanos que abogan por la autonomía indígena debido a la vinculación<br />

tácita que aquélla tiene con la soberanía y por ello prefieren hablar de la autonomía no como<br />

expresión del derecho a la libre determinación, sino como otra forma política. Stavenhagen<br />

expresa que “si bien la autonomía puede ser considerada como una expresión de la libre<br />

determinación de los pueblos, también se le considera como una de varias posibles mod<strong>al</strong>idades<br />

políticas, jurídicas y administrativas que usan los estados para normar sus relaciones con<br />

unidades subsidiarias <strong>al</strong> estado nacion<strong>al</strong>.” 246<br />

Nos parece que en ocasiones se confunden los conceptos de autonomía y soberanía y<br />

esto complica la discusión. Por ejemplo, en México, Dietz dice que el concepto de autonomía<br />

“proveniente del zapatismo histórico, ... prevé la reestructuración de la sociedad mexicana en<br />

función del reconocimiento de la mencionada soberanía de las comunidades y de sus<br />

representantes region<strong>al</strong>es frente a todo tipo de actor exógeno, gubernament<strong>al</strong> o nogubernament<strong>al</strong>.”<br />

247 Como podemos ver, se utiliza soberanía y autonomía casi como sinónimos,<br />

cuando son conceptos diferentes con implicaciones diferentes. Nosotros preferimos entender la<br />

autonomía de los pueblos indígenas como un límite <strong>al</strong> ejercicio de la soberanía interior, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong><br />

que lo serían el resto de los derechos humanos y los derechos ciudadanos.<br />

Stavenhagen, <strong>al</strong> hablar de autonomía, la divide en individu<strong>al</strong> y colectiva, vinculándolas<br />

con el debate de los derechos colectivos y los derechos individu<strong>al</strong>es. Para él la autonomía<br />

individu<strong>al</strong> trata de las libertades fundament<strong>al</strong>es de la persona humana: señ<strong>al</strong>a que en el debate<br />

filosófico en torno a la autonomía individu<strong>al</strong> se ha coincidido en que ésta no puede ser absoluta,<br />

que tiene sus límites, marcados por la convivencia con otros seres humanos. Por otro lado, la<br />

autonomía colectiva es más compleja pues se puede ejercer <strong>al</strong> interior de una colectividad, como<br />

<strong>al</strong> exterior de la misma. Es así como “toda autonomía colectiva estará condicionada por las<br />

limitaciones impuestas por la autonomía de sus propios miembros –que constituyen en esencia<br />

los derechos humanos univers<strong>al</strong>es— y por los derechos grup<strong>al</strong>es de otras colectividades<br />

(comunidades, municipios, estados, naciones) que reclaman para sí derechos jurídicos, políticos<br />

245 Ver Informe fin<strong>al</strong> del Relator especi<strong>al</strong> de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminación y<br />

Protección de las minorías, Sr. José R Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra<br />

las poblaciones indígenas, cit.<br />

246 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 198<br />

247 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 53


174<br />

o históricos –no necesariamente derechos humanos— que pueden entrar en competencia o<br />

conflicto con los de la entidad que sería sujeto de la autonomía.” 248<br />

Para Stavenhagen la autonomía colectiva estaría legitimada en el respeto que pudiera<br />

tener por los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es, en la autonomía de los individuos que<br />

pertenecen a esa colectividad, con la sola limitante de que no se pusiera en peligro a la misma<br />

colectividad. Por otro lado, la autonomía colectiva tendría que respetar a otras colectividades. 249<br />

Esto ya lo hemos abordado siguiendo a Villoro y Kymlicka en apartados anteriores y <strong>al</strong> hablar<br />

de los derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos.<br />

Los argumentos para aceptar la autonomía serían que se trata de la expresión del<br />

derecho de libre determinación de los pueblos como un derecho humano fundament<strong>al</strong> y que las<br />

materias sobre las que se buscará la autonomía formarán parte de la identidad cultur<strong>al</strong> de las<br />

colectividades. 250<br />

Pero además opina que “los reclamos por el derecho a la autonomía no pueden<br />

entenderse cab<strong>al</strong>mente sino es en relación con una larga historia de opresión, exclusión y<br />

explotación. Éste ha sido el caso de los pueblos indígenas.” 251<br />

Díaz-Polanco y Sánchez no están de acuerdo en la distinción entre libre determinación<br />

interna y externa. Para ellos “es difícil concebir la autodeterminación a medias.” Argumentan<br />

que si se parte “de una condición de pueblo acotado, los Estados podrán limitar el derecho de<br />

autodeterminación de los pueblos indígenas, <strong>al</strong>egando que en este caso se trata de libre<br />

determinación ‘interna’ o <strong>al</strong>go por el estilo” y que de hecho, en <strong>al</strong>gunos países como México ya<br />

se está empezando a manejar de esta manera. Estos autores se encuentran en contra del uso del<br />

binomio de términos “interno” y “externo” pues este no existe en ningún instrumento jurídico<br />

internacion<strong>al</strong> y les parece inaceptable que exista un doble rasero para el reconocimiento de la<br />

libre determinación. 252<br />

Por otro lado, ambos autores reconocen que las organizaciones indígenas de América<br />

Latina no están reclamando “la autodeterminación como independencia, en un horizonte<br />

separatista.” Sin embargo piensan que estos pueblos deben tener “el pleno derecho a la<br />

248 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 199<br />

249 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 199-200<br />

250 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p<br />

251 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 200<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 20-21


175<br />

autodeterminación” y que es ejerciéndola como re<strong>al</strong>izarán su autonomía dentro del ámbito<br />

nacion<strong>al</strong>; pues si no tienen la facultad de elegir y decidir entonces no se puede concebir la libre<br />

determinación. Para Díaz-Polanco y Sánchez es diferente “definir a priori y arbitrariamente<br />

que, para los indígenas, la libre determinación es sólo ‘interna’”, que reconocer que el pleno<br />

derecho de libre determinación puede también ejercerse internamente, como régimen de<br />

autonomía elegido y aceptado libremente por un pueblo.” Agregan que, efectivamente, “no hay<br />

propósito separatista en el reclamo de los pueblos indígenas de que se les reconozca su derecho<br />

a la autodeterminación. Pero en ningún caso, mucho menos pretextando ‘peligro’ separatista, es<br />

admisible o justo que se quiera limitar un derecho fundament<strong>al</strong> de todos los pueblos.” 253<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, parece <strong>al</strong>entador que <strong>al</strong>gunos teóricos de la tradición liber<strong>al</strong> estén<br />

volviéndose hacia la idea de que el régimen de autonomías puede ser la opción ante la<br />

composición étnica heterogénea en un Estado-nación pues de esta manera se asegura <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo la unidad y la diversidad en una sociedad democrática. 254<br />

Para los autores citados la autonomía y la democracia son inseparables pues la<br />

autonomía sirve para que los grupos étnicos o nacion<strong>al</strong>es puedan asumir cab<strong>al</strong>mente sus<br />

derechos democráticos que de otra manera –por las condiciones de desigu<strong>al</strong>dad, marginación,<br />

discriminación, segregación e intolerancia— no habrían podido ejercer. La autonomía vendría<br />

así a significar un “pacto nacion<strong>al</strong>” que marcaría las nuevas relaciones y establecería los entes<br />

autónomos que aseguraran la “equitativa presencia sociopolítica de los pueblos, tanto en sus<br />

propios órganos de gobierno como en los demás entes públicos de deliberación y decisión del<br />

país.” 255 En fin, por todo ello, proponen como fundamento de la autonomía cuatro principios<br />

básicos que recogen de <strong>al</strong>gunas formulaciones autonómicas. Estos principios son “1] la unidad<br />

de la nación; 2] la igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los ciudadanos (incluso en los entes autonómicos);<br />

3] la igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es que convivan en el territorio autónomo, y 4]<br />

la solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos étnicos que componen el país.” Si se<br />

toman como base estos principios, opinan, las princip<strong>al</strong>es objeciones a la autonomía se vendrían<br />

abajo. 256<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 21<br />

254 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 34<br />

255 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37<br />

256 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37


176<br />

Luis Villoro señ<strong>al</strong>a que en un Estado plur<strong>al</strong>, “[l]a concesión de autonomías iría en el<br />

sentido de otorgar el máximo poder de decisión, compatible con la unidad del país, a los<br />

distintos pueblos que lo componen” y considera que podrían negociarse ciertos estatutos de<br />

autonomía con el poder centr<strong>al</strong> o con los estados o entidades federativas de los Estados<br />

feder<strong>al</strong>es, según fuera el caso y establecer el <strong>al</strong>cance de sus competencias. Ahí el Estado dejaría<br />

de actuar como una unidad homogénea y se convertiría en una asociación plur<strong>al</strong> con la<br />

participación de las distintas comunidades cultur<strong>al</strong>es en el poder.” 257<br />

La unidad de la nación la entienden Díaz-Polanco y Sánchez como un pilar del pacto<br />

autonómico entre los sujetos autonómicos y el Estado-nación. Si se busca un arreglo político<br />

entre ambos sujetos es porque existe la intención de que se mantenga la unidad del Estadonación<br />

como entidad política que les contiene a ambos. Seguramente, en el arreglo autonómico<br />

tendrían que haber cambios encaminados hacia unas relaciones más democráticas entre ambos,<br />

una descentr<strong>al</strong>ización de las funciones de la federación y las entidades federativas, entre otros,<br />

pero siempre bajo el principio de la unidad de la nación. 258<br />

El principio de igu<strong>al</strong>dad de trato significaría evitar prácticas discriminatorias o la<br />

violación de derechos humanos de <strong>al</strong>guno de los sujetos autonómicos, “la autonomía es para<br />

terminar con la discriminación, no para crear otras formas de la misma”, pues, opinan, el<br />

reconocimiento de los derechos colectivos significa “un fin v<strong>al</strong>ioso por sí mismo” pero además<br />

“es condición del pleno ejercicio de los derechos individu<strong>al</strong>es. 259<br />

La igu<strong>al</strong>dad entre sí, la proponen como un principio que garantice que no se van a dar<br />

relaciones de desigu<strong>al</strong>dad entre los diferentes grupos étnicos o pueblos indígenas, ya sea entre<br />

los pueblos indígenas y la población mestiza, como entre los propios pueblos indígenas entre<br />

sí. 260<br />

Por último, el principio de solidaridad implicaría un acuerdo entre las partes que<br />

constituyen el Estado-nación para apoyar a los más desfavorecidos y promover el equilibrio en<br />

el disfrute de condiciones cultur<strong>al</strong>es y materi<strong>al</strong>es de vida element<strong>al</strong>es para todos los ciudadanos.<br />

257 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 58<br />

258 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37<br />

259 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 38-39<br />

260 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 39


177<br />

Esto implicaría “solidaridad interterritori<strong>al</strong>” y mecanismos de nivelación variantes según las<br />

circunstancias de cada caso: “la autonomía debe conducir, en beneficio del conjunto soci<strong>al</strong>, a la<br />

búsqueda de estas formas de compensación, de contrapesos a favor de los más desaventajados e<br />

incluso a la creación de fondos especi<strong>al</strong>es con esos fines.” 261<br />

Estos cuatro principios parecen adecuados para sentar bases de un régimen autonómico.<br />

Ahora bien, además de ellos debería quedar claro que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> de la<br />

autonomía y no dejarlo a un mero asunto de descentr<strong>al</strong>ización administrativa pues las facultades<br />

del ente autónomo deben derivar de la ley aunque la implantación de un régimen de autonomías<br />

signifique también un proceso de descentr<strong>al</strong>ización administrativa. 262<br />

Como bien señ<strong>al</strong>a la organización SER, no podemos hablar de un modelo autonómico<br />

que sea aplicable a todos los casos. Si la autonomía es una concreción del derecho a la libre<br />

determinación, entonces esa libertad debería manifestarse como la facultad para elegir el<br />

<strong>al</strong>cance y las competencias del ente autónomo. 263<br />

Aunque no podemos hablar de un solo modelo, retomamos de Stavenhagen, quizás a<br />

modo de ejemplo, <strong>al</strong>gunos modos de autonomía que comparando las diversas instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es, aparecen como los más comunes. Estos son: la autonomía lingüística; la<br />

autonomía educacion<strong>al</strong>; la autonomía territori<strong>al</strong>; autonomía para el control de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es; y la autonomía política. 264<br />

La autonomía para el uso de la propia lengua parte del hecho de que en la mayoría de<br />

los países del mundo existen comunidades y pueblos que hablan una lengua distinta de la<br />

mayoritaria o de la ofici<strong>al</strong>. La cuestión de la autonomía lingüística se refiere sobre todo a<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es con una larga tradición en un determinado territorio. En el continente<br />

americano es probable que hayan desaparecido gran cantidad de lenguas y otras tantas<br />

desaparecerán si no se aplican políticas encaminadas <strong>al</strong> rescate y resurgimiento de las mismas.<br />

Stavenhagen opina que “la autonomía lingüística es un aspecto de la lucha por los derechos<br />

humanos indígenas en la actu<strong>al</strong>idad.” 265<br />

261 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 39<br />

262 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n p.<br />

263 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n p.<br />

264 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 200-205<br />

265 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 201-202


178<br />

La autonomía en el ámbito educativo es un tema relevante para Stavenhagen porque a<br />

través de ella se transmite la cultura de una generación a otra, se sustituye una cultura por otra y<br />

es usada por el Estado para imponer la cultura “nacion<strong>al</strong>” y excluir las demás culturas. Por estas<br />

razones, las reivindicaciones del multicultur<strong>al</strong>ismo y en particular de los pueblos indígenas son<br />

para tener el control y el manejo propio de la política educacion<strong>al</strong> y de sus instituciones<br />

educativas. Estas reivindicaciones van en el sentido de instaurar nuevas políticas e instituciones<br />

educativas que permitan un ejercicio libre e igu<strong>al</strong>itario de educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong>. 266<br />

El sustento territori<strong>al</strong> también es relevante hablando de autonomía pues en la gran<br />

mayoría de los casos las minorías cultur<strong>al</strong>es y los pueblos indígenas requieren de “un territorio<br />

propio y delimitado, <strong>al</strong> interior del cu<strong>al</strong> pueden ejercerse distintas mod<strong>al</strong>idades de autonomía.”<br />

Parte de la idea –ya desarrollada aquí- de que cu<strong>al</strong>quier colectividad, o lo que hemos llamado<br />

comunidad de cultura, se encuentra de <strong>al</strong>guna manera vinculada con un territorio. Los pueblos<br />

indígenas –dice Stavenhagen—exigen el “reconocimiento, respeto y demarcación de sus<br />

territorios, dentro de los conjuntos estat<strong>al</strong>es más amplios.” 267 Entre los reclamos de los<br />

derechos de los pueblos indígenas, el del territorio es particularmente relevante porque<br />

“[l]a tierra y sus recursos natur<strong>al</strong>es, la relación simbólica que guardan con ella, sus<br />

lugares sagrados e históricos y los mitos de origen constituyen el espacio concreto en<br />

el que los pueblos indígenas existen y crean sus estructuras soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y cultur<strong>al</strong>es, las que les dan identidad y los diferencian del resto de la<br />

sociedad mexicana. De ahí que el control de sus territorios constituya la posibilidad<br />

de mantenerse y desarrollarse sin dejar de ser lo que son. Por eso, cuando se ven<br />

amenazados por agentes externos a ellos responden de manera unitaria, olvidando<br />

conflictos internos, construyendo argumentos que se apoyan en la posesión histórica,<br />

títulos primordi<strong>al</strong>es, resoluciones presidenci<strong>al</strong>es, sentencias de los tribun<strong>al</strong>es agrarios,<br />

entre otros.” 268<br />

Pero sobre todo, expresan López Bárcenas y Espinoza Sauceda “[c]uando las<br />

comunidades indígenas luchan por sus espacios territori<strong>al</strong>es no están peleando sólo un espacio<br />

de tierra donde sembrar o colocar una casa para vivir, están defendiendo, sobre todo, su derecho<br />

a ser, a vivir como colectivo humano, a mantener el control sobre su vida comunitaria y, en un<br />

266 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 203<br />

267 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 203<br />

268 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos. Democracia<br />

y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro Internacion<strong>al</strong> de<br />

Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, p. 85


179<br />

sentido más amplio, a tener el derecho de decidir su futuro. Están peleando por su<br />

autonomía.” 269<br />

El siguiente ámbito autonómico del que habla Stavenhagen tiene estrecha relación con<br />

el anterior; estamos hablando de la autonomía para el control de los recursos natur<strong>al</strong>es, de<br />

manera que los pueblos indígenas puedan disponer de las fuentes de riqueza que les permitan<br />

satisfacer sus necesidades básicas tanto individu<strong>al</strong>es o colectivas y puedan oponerse a la común<br />

explotación y saqueo sus recursos natur<strong>al</strong>es. 270<br />

Por último, Stavenhagen ve a la autonomía política como la que posibilita todas las<br />

demás autonomías. Opina que se puede dar de distintas formas según el propio contexto y las<br />

características del grupo que la ejerce. Los pueblos indígenas gener<strong>al</strong>mente ya ejercen un cierto<br />

tipo de gobierno autónomo así como sus propios sistemas jurídicos; ambos tendrían que ser<br />

reconocidos form<strong>al</strong>mente en un arreglo autonómico. 271<br />

Stavenhagen también nos propone el análisis de la autonomía desde cuatro diversos<br />

enfoques: primero, la identidad de los sujetos; segundo, el ámbito y límites; tercero, el tema de<br />

las competencias; por último, el marco jurídico que encuadra las relaciones Estado-entidades<br />

autonómicas. 272 Los ámbitos autonómicos que antes retomamos de Stavenhagen son más bien<br />

ejemplificativos y no debieran indicar un modelo a priori porque las necesidades y<br />

posibilidades de cada caso varían en ese sentido. Los presentes elementos de análisis son de<br />

suma importancia para poder plantear seriamente las posibilidades y retos de elaborar un<br />

régimen autonómico.<br />

Respecto del sujeto que ejerce la autonomía, es obvio que debe ser una colectividad.<br />

Entre los problemas a resolver sobre esto estarían: poder determinar quién es el sujeto colectivo;<br />

saber con base en qué se le determina; quién lo determina; y cu<strong>al</strong>es serán los criterios de<br />

pertenencia. 273<br />

Actu<strong>al</strong>mente en México, por ejemplo, se debate acerca de los posibles niveles de<br />

autonomía que se podrían ejercitar. Particularmente se debate sobre cuatro posibles niveles: la<br />

269 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” op. cit., pp. 85 y 86<br />

270 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

271 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

272 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

273 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205


180<br />

comunidad, el municipio, el pueblo indígena y la región indígena. 274 Sobre <strong>al</strong>gunos de ellos ya<br />

hemos hablado aquí pero ahora los retomamos en torno a la perspectiva del modelo autonómico.<br />

Stavenhagen distingue estas cuatro entidades de la siguiente manera:<br />

La comunidad es “el núcleo de población reconocido con sus tierras y terrenos”; el<br />

municipio “ya constituye constitucion<strong>al</strong>mente la base misma de la división políticoadministrativa<br />

del país y que por más señas es form<strong>al</strong>mente ”; el pueblo indígena es<br />

“el conjunto de población concentrada o dispersa que se identifica en términos lingüísticos,<br />

cultur<strong>al</strong>es e históricos, y que se distingue de otros constituidos de manera<br />

semejante, los cu<strong>al</strong>es pueden ser indígenas o no;”y por último región indígena o pluriétnica sería<br />

la región “cuya magnitud geográfica tendría que definirse en función de criterios consensados<br />

por las partes interesadas.” Expresa que los que prefieren este último tipo de autonomía la<br />

entienden como “un político administrativo en la división territori<strong>al</strong> del país,<br />

junto con el municipio y la entidad federativa.” 275<br />

Estos cuatro niveles de autonomía no necesariamente son excluyentes, podrían convivir<br />

conjuntamente. Hablando de México, podemos decir que <strong>al</strong>gunos de ellos gozan ya de una<br />

cierta autonomía de facto y tienen person<strong>al</strong>idad jurídica, por ejemplo, para el derecho agrario,<br />

como es el caso de las comunidades. Los municipios, por su parte, existen ya en la construcción<br />

política del Estado-nación mexicano. Los pueblos indígenas ya están reconocidos en la<br />

Constitución aunque todavía no se les reconoce expresamente como sujetos de derecho. Las<br />

regiones indígenas o pluriétnicas no están regidas aún en ninguna normatividad. 276<br />

En segundo lugar, la relación entre el sujeto autonómico y el Estado es importante e<br />

implica la necesidad de “negociaciones políticas, modificaciones legislativas, normatividad<br />

jurídica nueva y cambios institucion<strong>al</strong>es así como de procedimientos en una larga lista de<br />

ámbitos específicos en los cu<strong>al</strong>es ha de funcionar la autonomía.” Este tema requiere de mayor<br />

desarrollo en la literatura jurídica y política para que pueda darse un debate serio. 277<br />

Por último, es necesario también establecer las competencias 278 de los sujetos<br />

autonómicos en los ámbitos ya tratados y <strong>al</strong>gunos otros más que sean requeridos, o dejar<br />

claramente acordado el procedimiento para el acceso a las competencias que cada caso requiera.<br />

274 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

275 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

276 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 206-207<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 207


181<br />

Todo lo anterior, consideramos, debiera pactarse entre el Estado y los sujetos colectivos<br />

que accedieran a un tipo de estatus autonómico. Es necesaria una negociación entre las partes<br />

interesadas pero “sin perder de vista que, puesto que las condiciones sociopolíticas y la relación<br />

de fuerzas entre el estado y las entidades autónomas son cambiantes, no puede pensarse en la<br />

existencia de ningún acuerdo o modelo autonómico definitivo.” 279 Es decir, como dice<br />

Bermejillo, “no se trata de aplicar un esquema nacion<strong>al</strong> de autonomía a lo largo del país sino<br />

que cada pueblo, casa región pluriétnica, de acuerdo a su historia y situación, desarrolle un<br />

proyecto propio consensado a su interior.” 280<br />

Es obvio que el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, de nuevos ámbitos de<br />

competencias para estos sujetos y un nuevo marco de relaciones entre las colectividades<br />

indígenas y el Estado, así como entre sí, necesariamente implicaría cambios en la vida interna<br />

de estos colectivos. Lo que es relevante aquí es que estos cambios “no sean definidos<br />

unilater<strong>al</strong>mente por la voluntad autoritaria de los otros y su Estado opresor, sino en virtud del<br />

diálogo, la negociación y el acuerdo democrático; y, desde luego, que estos cambios redunden<br />

en beneficio de los propios pueblos.” 281<br />

Es decir, si se busca la autonomía es porque esta significaría, repetimos, la forma de<br />

<strong>al</strong>canzar la autonomía mor<strong>al</strong> de quienes componen estas colectividades. Debe de buscarse el<br />

modo de que esto suceda efectivamente en la arena política; es decir, que puedan tener<br />

autoridades propias elegidas por ellos libremente; que dispongan de un ámbito territori<strong>al</strong> propio;<br />

que tengan las facultades necesarias para la preservación de su cultura con todo lo que ellos<br />

consideren imprescindible; puedan tener acceso a participar en las instancias gubernament<strong>al</strong>es<br />

donde se toman las decisiones políticas del país; y puedan manejar sus propios recursos. 282<br />

3.4. Justicia a minorías versus estabilidad<br />

Si nuestro planteamiento ha resultado adecuado hasta aquí, podríamos llegar a la<br />

conclusión que es de justicia reconocer las diferencias y los derechos inherentes a los pueblos.<br />

279 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n de p.<br />

280 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos, México, núm. 36,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 205<br />

281 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 110<br />

282 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 154


182<br />

Sin embargo, muchas veces, a pesar de que no se niega la v<strong>al</strong>idez de los argumentos esbozados<br />

por las minorías <strong>al</strong> respecto, se suele oponer <strong>al</strong> reconocimiento la idea de que ello pudiera<br />

conducir a poner en peligro la estabilidad y la integridad de los Estados.<br />

Como indica Kymlicka, la “negativa a reconocer las reivindicaciones nacion<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas se justifica muchas veces argumentando que las minorías nacion<strong>al</strong>es son una<br />

amenaza para la seguridad nacion<strong>al</strong>”. 283<br />

Se sabe que a los estadistas de la posguerra les preocupaba la paz internacion<strong>al</strong> y la<br />

estabilidad, y consideraban que los reclamos y la equidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es las ponían<br />

en peligro. 284 Esta consideración hizo que se borraran de la agenda de trabajo de las Naciones<br />

Unidas. A pesar de que poco a poco se han ido incorporando reconocimientos y acciones a<br />

favor de las minorías cultur<strong>al</strong>es dentro de la Carta de Naciones Unidas y sus organismos<br />

especi<strong>al</strong>izados, esta idea persiste hasta hoy en <strong>al</strong>gunos sectores. También es posible decir que<br />

en el hecho de que en el seno de Naciones Unidas los Estados rechacen reconocer a los<br />

indígenas como pueblos y se les niegue el derecho a la libre determinación, “interviene el temor<br />

de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión<br />

política y a la fragmentación de los estados existentes.” 285<br />

Kymlicka señ<strong>al</strong>a que las posturas liber<strong>al</strong>es identifican la necesidad de asegurar la<br />

estabilidad de un Estado democrático con la idea de una identidad común. Les preocupa que, si<br />

se otorgan derechos nacion<strong>al</strong>es a los pueblos que lo requieren, esto será ocasión para que todos<br />

los demás grupos hagan sus exigencias también. Pero esto no es así; en re<strong>al</strong>idad no todos<br />

desean derechos de autogobierno, sino la posibilidad de integrarse a la sociedad mayor a pesar<br />

de sus diferencias. Agrega que, en su opinión, se sacrifica la justicia en aras de la estabilidad.<br />

Comenta que varios de los autores que hablan a favor de los derechos de las minorías (como<br />

W<strong>al</strong>zer y Glazer) en re<strong>al</strong>idad no sugieren que “el autogobierno de las minorías nacion<strong>al</strong>es<br />

implique <strong>al</strong>go injusto o iliber<strong>al</strong>” pues más bien se ofrecen argumentos en torno a un estatus<br />

político especi<strong>al</strong> para las minorías nacion<strong>al</strong>es partiendo de que “el que<br />

rechaza t<strong>al</strong>es derechos fue definido por determinados grupos de colonos para que se adaptase a<br />

sus propias circunstancias específicas.” En re<strong>al</strong>idad, opina Kymlicka, son pocos los teóricos<br />

liber<strong>al</strong>es que en re<strong>al</strong>idad consideren los derechos de las minorías como “intrínsecamente<br />

iliber<strong>al</strong>es” puesto que quienes se han opuesto a ellos, muchas veces ha sido basándose en el<br />

283 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 88<br />

284 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 88<br />

285 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 192


183<br />

argumento de la estabilidad y no en la libertad y la justicia. Afirma que en diversas ocasiones<br />

estos teóricos admitieron que “estaban comprando la estabilidad a costa de la injusticia”. 286<br />

En re<strong>al</strong>idad no podemos saber, por ejemplo en el caso de los pueblos indígenas en<br />

México, si un pueblo, de haber podido, hubiera optado por la independencia o no. Quizás lo<br />

hubiera hecho, pero eso no niega la idea de que un Estado o nación verdaderamente democrático<br />

debe ser respetuoso de la diversidad en su interior. Quizás sea esto lo que verdaderamente<br />

posibilite la convivencia voluntaria y pacífica de diversas culturas <strong>al</strong> interior de un Estado, o de<br />

una sociedad más grande; es decir, si un Estado respeta, promueve y garantiza los derechos de<br />

las minorías (o, simplemente, de los que son diferentes), es más probable que estas minorías<br />

tengan poco interés en apartarse o secesionarse de modo radic<strong>al</strong>.<br />

Fernando Vizcaíno, por el contrario, opina que “que el punto de vista del<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> es insuficiente para entender la natur<strong>al</strong>eza de las relaciones entre el<br />

Estado-nación y las minorías. Una cosa son los deseos, basados en principios casi<br />

univers<strong>al</strong>mente aceptados, y otra la verdad con la que los hechos se imponen: la lucha de las<br />

minorías por existir y la de los gobiernos centr<strong>al</strong>es por incorporarlas o, si es necesario,<br />

eliminarlas.” 287 Aunque esta visión es un poco exagerada, lo que toma en cuenta es que en el<br />

fondo muchas veces lo que hay son luchas de poder; pero precisamente porque existen éstas<br />

luchas de poder, es que es importante la garantía de los derechos de las minorías y de los<br />

pueblos, como el bastión que impida que las relaciones se deciden por medio de la ley del más<br />

fuerte.<br />

Javier de Lucas critica las políticas llevadas a cabo respecto de las minorías cultur<strong>al</strong>es<br />

puesto que éstas se han llevado a cabo pensando en el tema como un riesgo para la democracia.<br />

El problema es que han partido de la idea de que determinados modelos cultur<strong>al</strong>es son<br />

incompatibles con la democracia, lo cu<strong>al</strong> ha dado como respuesta a los mismos, prácticas<br />

políticas orientadas a reforzar la homogeneidad de identidades cultur<strong>al</strong>es. Sostiene que detrás<br />

de las políticas de asimilación impuesta y de segregación se sitúa el reduccionismo de entender<br />

la homogeneidad soci<strong>al</strong> como una condición para la estabilidad y pervivencia de las<br />

sociedades. 288<br />

286 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 101<br />

287 VIZCAÍNO, Fernando, “El nacion<strong>al</strong>ismo y la nueva relación del Estado y la sociedad con los pueblos<br />

indígenas”, Revista Mexicana de Sociología, México, núm. 1, 1998, pp. 173-174<br />

288 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., pp. 282-283


184<br />

No negamos la posibilidad de que la diversidad puede ser generadora de divergencias y<br />

disensos –así lo reconoce Kymlicka cuando dice que “el desafío del multicultur<strong>al</strong>ismo consiste<br />

en acomodar dichas diferencias nacion<strong>al</strong>es y étnicas de una manera estable y mor<strong>al</strong>mente<br />

defendible.” 289<br />

Nos cuestionamos si el reduccionismo del que hemos hablado no tendrá que ver en<br />

ocasiones con la idea de que estable es igu<strong>al</strong> a estático, puesto que si así fuera, aquí tendríamos<br />

que hacer la aclaración de que las sociedades son dinámicas y, por lo tanto, generadoras de<br />

plur<strong>al</strong>idad. Javier de Lucas opina que esta visión es “un lastre que afecta a la democracia<br />

misma, en la que primará el objetivo de la homogeneidad, la visión estática, la democracia como<br />

sistema <strong>al</strong>canzado, y no como actividad de resistencia, abierta, dinámica, precisamente en<br />

cuanto plur<strong>al</strong>.” 290<br />

Ahora, si hemos aceptado la existencia de la diversidad y el derecho de los seres<br />

humanos a seguir identificándose con ciertos modos de ver el mundo, propio de la cultura a la<br />

que pertenece, debemos de buscar una vía de solución a estos planteamientos.<br />

Creemos que también sería pertinente tomar en cuenta que, en muchas ocasiones, el no<br />

reconocimiento de derechos a las minorías es una posible fuente generadora de ruptura de la<br />

estabilidad. Entonces, desde un punto de vista pragmático, quizá sería conveniente para<br />

garantizar la propia estabilidad repensar las políticas más con base en un consenso di<strong>al</strong>ogado<br />

que tome en cuenta los intereses de quienes hasta el momento no han sido tomados en<br />

consideración.<br />

Díaz-Polanco y Sánchez afirman que cuando se empezaron a formar sociedades<br />

complejas que incluían varias formas cultur<strong>al</strong>es en una misma asociación política y económica y<br />

se fueron estructurando jerárquicamente en su interior, la diversidad se fue convirtiendo en un<br />

factor de disputas y dificultades. No obstante, la coincidencia de diversidad y conflicto “no<br />

implica que la primera sea la causa directa del segundo: en re<strong>al</strong>idad, la fuente del conflicto no es<br />

la diversidad en sí, sino las acciones encaminadas a negarla y aplastarla”. 291<br />

289 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 46<br />

290 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., p. 259<br />

291 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 29


185<br />

Para Luigi Ferrajoli es una hipótesis irre<strong>al</strong> “imaginar que la re<strong>al</strong>idad permanecerá igu<strong>al</strong><br />

para siempre, que podremos mantener indefinidamente democracias ricas y cómodas y seguros<br />

niveles de vida con hambrunas y miseria en el resto del mundo.” 292 De igu<strong>al</strong> manera, dentro de<br />

los países llamados del “tercer mundo” es difícil que se mantenga estable una situación en<br />

donde sólo un pequeño sector de la sociedad puede acceder y ver efectivamente garantizados<br />

sus derechos humanos, mientras el resto se ve oprimido, excluido o margin<strong>al</strong>izado de <strong>al</strong>guna<br />

manera.<br />

Tenemos la intuición de que la opresión de un grupo sólo puede dar lugar a la<br />

frustración y ésta puede ser causa de violencia. Ponemos por ejemplo el caso de México, que es<br />

el que conocemos mejor. Ahí, la negación de derechos a los pueblos indígenas ha producido una<br />

situación de inestabilidad soci<strong>al</strong> y política, que no se hubiera producido de haber mediado un<br />

política de reconocimiento a los pueblos indígenas y de sus derechos.<br />

También para Spilioupoulou es evidente que existe una relación entre la opresión de las<br />

minorías y el surgimiento de situaciones de conflicto y en este sentido, tampoco se puede<br />

pretender tener separados tot<strong>al</strong>mente los aspectos leg<strong>al</strong>es y lo escrito ya por los teóricos<br />

políticos. 293 La misma Asamblea Gener<strong>al</strong> de Naciones Unidas ha reconocido que “la promoción<br />

y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y soci<strong>al</strong> de los Estados en que<br />

viven”. 294<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, la experiencia histórica muestra que las autonomías<br />

contribuyen a disminuir las tensiones y las fricciones entre culturas. Por eso encuentran<br />

ventajosos los arreglos autonómicos, porque permiten el ejercicio de derechos particulares y<br />

colectivos a diversas minorías cultur<strong>al</strong>es y sus miembros, “sin necesidad de plantearse la<br />

separación y la constitución de un Estado-nación propio”. Así, “[e]n la medida que satisface las<br />

aspiraciones históricas de t<strong>al</strong>es grupos, la autonomía armoniza las partes componentes del<br />

cuerpo soci<strong>al</strong>; en tanto abre espacio a la participación de sectores anteriormente impedidos,<br />

sienta las bases de un régimen político más democrático.” 295<br />

292 FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”, trad. de<br />

Gerardo Pisarello, en CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos,<br />

México, Porrúa, 2000, p. 407<br />

293 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 20<br />

294 Ver Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas, Preámbulo, Resolución 47/135, 18 de diciembre de 1992<br />

295 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

op.cit., 2002, p. 35


186<br />

Agregan que en ningún caso se ha dado la desintegración de la unidad nacion<strong>al</strong> en los<br />

lugares donde se han establecido regímenes de autonomía. Por el contrario, “como regla, la<br />

autonomía es el mejor remedio contra las posibles tendencias separatistas presentes en el seno<br />

de la sociedad. Dado que la autonomía –cuando es un buen arreglo, aceptado por las partespermite<br />

a las colectividades de que se trata el ejercicio de anhelados derechos y libertades, casi<br />

siempre tiene como efecto paulatino des<strong>al</strong>entar las tentaciones cismáticas que pudieran<br />

existir.” 296 De ahí que se hable de un “arreglo constructivo” pues un “arreglo adecuado<br />

garantiza una solución firme y duradera, lo que en la práctica significa que el pacto autonómico<br />

<strong>al</strong>canzado deja satisfechas a las partes. Particularmente que, según el sentir de los grupos o<br />

pueblos involucrados, la fórmula autonómica acordada cubre mínimamente los derechos y<br />

libertades que demandan. Desde el punto de vista de los grupos que se consideran relegados<br />

esto significa, ante todo, ser reconocidos.” 297<br />

La estabilidad es un bien deseable, pero consideramos que no a costa de la opresión y la<br />

vulneración de los derechos de otros. Ésta no es una estabilidad justa, ni re<strong>al</strong>. Creemos que una<br />

vía adecuada de intentar el acomodo de la diversidad puede ser el diálogo y el consenso en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones entre los sujetos.<br />

Cerramos estas ideas con un postulado de John Rawls en una propuesta sobre el<br />

derecho de gentes:<br />

“... la sociedad política de pueblos democráticos bien ordenados debería ser estable de<br />

la manera correcta ... Decir que la sociedad de los pueblos democráticos es estable de<br />

la manera correcta significa que lo es con respecto a la justicia, esto es, que las<br />

instituciones y prácticas entre los pueblos satisfacen siempre los principios relevantes<br />

de la justicia, aunque presumiblemente las condiciones soci<strong>al</strong>es siempre cambian. Es<br />

decir además que el derecho de gentes es respetado no simplemente por un afortunado<br />

equilibrio de poder —de suerte que <strong>al</strong>terarlo va contra los intereses del pueblo— sino<br />

porque, a pesar de las cambiantes posturas de los distintos pueblos, todos se adhieren<br />

<strong>al</strong> derecho común y lo aceptan como justo y beneficioso para todos.” 298<br />

296 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 152<br />

297 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 153<br />

298 RAWLS, John, “El derecho de gentes”, en SHUTE, Stephen y HURLEY, Susan (eds.) De los<br />

derechos humanos, trad. de Hernando V<strong>al</strong>encia Villa, Madrid, Trotta, 1998, pp. 61-62


187<br />

CAPÍTULO 4. REPASO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO<br />

El propósito del presente capítulo es irnos introduciendo en la problemática actu<strong>al</strong> del<br />

Estado mexicano a través de la historia. Para ello presentamos un breve bosquejo de cómo se<br />

fue ordenando la re<strong>al</strong>idad multicultur<strong>al</strong> en México, siguiendo como criterios de análisis: el<br />

concepto que desde el poder se tenía de eso que hoy llamamos México pero que pasó por<br />

muchas etapas; las nociones de lo indígena que se fueron dando a lo largo de la historia; las<br />

respuestas jurídicas que se daban y, las políticas públicas que se organizaban en torno a lo<br />

indígena; la situación de marginación u opresión que vivían los pueblos indígenas a<br />

consecuencia de lo anterior; 1 así como las respuestas de los mismos ante esta situación.<br />

Buscamos ir preparando el terreno para que en los capítulos que siguen podamos an<strong>al</strong>izar la<br />

situación de los pueblos indígenas en el México de hoy desde las mismas perspectivas.<br />

Nos interesa el pasado en la medida en que nos sirva para entender el presente. Se trata<br />

de una búsqueda para entender cómo se ha llegado a la situación actu<strong>al</strong> y a partir de ahí tener<br />

más elementos para un análisis integr<strong>al</strong>.<br />

La historia se puede leer de muchas maneras; aquí hemos buscado los elementos que<br />

nos parecieron relevantes para los fines de este trabajo de investigación. Sabemos que no es<br />

posible presentar una visión histórica completamente objetiva y homogénea respecto de la<br />

situación de los pueblos indígenas en las diferentes etapas de conformación de lo que hoy es el<br />

Estado mexicano pues, por un lado, la historia que se ha difundido más comúnmente ha<br />

minimizado u ocultado el actuar de los pueblos indios en la construcción de la nación mexicana.<br />

Por otro lado, existe una muy desigu<strong>al</strong> oferta de fuentes en torno <strong>al</strong> tema. Todo ello hace que la<br />

presentación de un trabajo con un patrón homogéneo sea prácticamente imposible.<br />

Intentaremos presentar un “mapa a pequeña esc<strong>al</strong>a” tomando como pauta los criterios de<br />

análisis antes descritos, sabiendo de antemano que nuestra exposición no será exhaustiva ni<br />

tot<strong>al</strong>mente homogénea, pero pensamos que nos dará pistas de gran utilidad para contextu<strong>al</strong>izar<br />

la problemática indígena de nuestros días. En este recorrido podremos ir viendo cómo varios<br />

elementos del mundo indígena permanecen a través del tiempo y cómo <strong>al</strong>gunas otras cosas han<br />

ido cambiando. 2<br />

1 Como bien señ<strong>al</strong>a Luis Villoro, muchas veces los conceptos empleados son como un disfraz de lo que<br />

en la re<strong>al</strong>idad acontece. Ver VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México,<br />

México, El Colegio de México, El Colegio Nacion<strong>al</strong>, Fondo de Cultura Económica, 1996, 3a. ed., p. 9<br />

2 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, México, INI, CIESAS, México,<br />

1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México, p. 19


188<br />

Gran parte del territorio que hoy ocupa el Estado mexicano estuvo habitado por lo que<br />

se ha llamado civilización mesoamericana. 3 Aunque se hable de una civilización, la<br />

mesoamericana, ésta abarcaba toda una gama de cosmovisiones y formas de vida, de<br />

organización política, soci<strong>al</strong> y económica que se encontraban conviviendo estrechamente en este<br />

territorio y que se fueron sucediendo en el tiempo unas a otras. Al norte del territorio actu<strong>al</strong> del<br />

país vivían también otros pueblos. Todos ellos formaron culturas vastas y variadas;<br />

prácticamente todo el territorio habitable estuvo poblado en <strong>al</strong>gún momento del período<br />

prehispánico.<br />

Cuando llegó Cortés por primera vez a América, la diversidad de estos pueblos incluía<br />

numerosos grupos recolectores, cazadores, pescadores; pequeños y abundantes cacicazgos o<br />

señoríos que <strong>al</strong>guna vez estuvieron conglomerados en grandes Estados pero que para esa fecha<br />

sólo formaban pequeñas comunidades fragmentadas que hablaban lenguas y ostentaban culturas<br />

muy diferentes entre sí; así como confederaciones como las establecidas en los v<strong>al</strong>les de México<br />

y Puebla donde grandes Estados dominaban a pueblos de un extenso territorio. 4<br />

4.1. La conquista<br />

El período coloni<strong>al</strong>, que comprende la conquista, se puede enmarcar entre 1519, cuando<br />

desembarcó Cortés y 1580, cuando el rey Felipe II invadió el reino de Portug<strong>al</strong> y consiguió el<br />

3 Como puede deducirse fácilmente, no se puede dar una serie exacta de datos inamovibles de la zona que<br />

comprendía Mesoamérica pues ésta ha sido establecida posteriormente por los antropólogos para<br />

delimitar una región en la que se sucedió una gran diversidad de pueblos en un amplio período de tiempo.<br />

No obstante, a modo de guía podemos mencionar que Mesoamérica se ubica en la región que abarca<br />

desde la actu<strong>al</strong> Sin<strong>al</strong>oa en México y el área limitada <strong>al</strong> norte por los ríos Lerma y Pánuco, o el par<strong>al</strong>elo<br />

38, hasta las actu<strong>al</strong>es repúblicas centroamericanas, con límite en Costa Rica o Panamá, en el sur. Ver, por<br />

ejemplo, BERNAL, Ignacio, “Formación y desarrollo de Mesoamérica”, Historia Gener<strong>al</strong> de México,<br />

México, El Colegio de México, Harla, 1981, 3ª ed., Tomo 1, p. 151 y BONFIL BATALLA, Guillermo,<br />

México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 29<br />

4 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 121. En la<br />

narración en la que Bern<strong>al</strong> Díaz del Castillo describe su entrada a Tenochtitlán podemos observar el grado<br />

de organización soci<strong>al</strong> y política del imperio azteca para ese entonces:<br />

“... y desde que vimos tantas ciudades y v<strong>al</strong>les poblados en el agua y en la tierra firme y otras<br />

grandes poblaciones y aquella c<strong>al</strong>zada tan derecha y por nivel como iba a México, nos<br />

quedamos admirados y decíamos que parecía a las cosas de encantamiento que cuentan en el<br />

libro Amadís, por las grandes torres y edificios que tenían dentro del agua y todos de c<strong>al</strong> y<br />

canto y aún <strong>al</strong>gunos de nuestros soldados decían que si aquello que veían si era entre sueños y<br />

no es de maravillar que yo escriba aquí de esta manera, porque hay mucho que ponderar en<br />

ello. No sé como lo cuento, ver cosas nunca oídas, ni aún soñadas como veíamos.”<br />

(BERNAL, Ignacio, “El tiempo prehispánico”, Historia Mínima de México, México, el Colegio de<br />

México, Harla, 1973, p. 34)


189<br />

control de la trata de negros. En este período se dio la conquista violenta y sucesiva de los<br />

pueblos indígenas, así como la “sujeción por las armas y la evangelización”. 5<br />

La colonización se fundamentaba en “un ordenamiento cuyas bases se definían, antes<br />

que por un derecho, por una teología, por la teología de su propia religión, la de los<br />

colonizadores siempre.” Se partía de la idea de que había una sola religión verdadera y un solo<br />

Derecho. Lo demás serían sólo “prácticas religiosas” o “costumbres jurídicas” pero no la<br />

religión ni el Derecho de la civilización. 6<br />

El concepto de indio no existía en la época prehispánica. Este fue el resultado histórico<br />

de la conquista y la imposición de esta categoría significó la homogeneización imaginaria de las<br />

culturas de América. 7 Antes de la conquista no había indios sino pueblos particularmente<br />

identificados. 8 En p<strong>al</strong>abras de Carlos Montemayor, “el indio americano fue sobre todo una<br />

invención de los europeos, más que un descubrimiento. De ahí las condiciones políticas,<br />

jurídicas y religiosas en las que se extendió la polémica [...] sobre la natur<strong>al</strong>eza humana o<br />

inhumana del indio”. 9<br />

La aclaración teórica acerca de la natur<strong>al</strong>eza humana del indio tardó más de medio<br />

siglo, tras de un largo debate en Europa donde se transitaba del cristianismo mediev<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

humanismo renacentista y donde comenzaron a cuestionarse las doctrinas de la guerra justa de<br />

los cristianos contra los infieles y de la servidumbre natur<strong>al</strong> de los pobladores americanos. 10 La<br />

aclaración era necesaria para poder establecer y justificar las formas en que incorporarían los<br />

nuevos territorios y sus habitantes <strong>al</strong> imperio español y la iglesia católica. 11 En esta relación<br />

entre conocimiento y poder; percepción y v<strong>al</strong>oración,<br />

“el contacto con que son asumidos como t<strong>al</strong>es, implica una determinada<br />

opción de a los otros; ésta a su vez se encuentra íntimamente vinculada con<br />

una determinada opción de interactuar con ellos. Cuando la relación es asimétrica, se<br />

5 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1990, p. 80<br />

6 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, México, Siglo XXI,<br />

1994, p. 6<br />

7 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, México, Universidad Autónoma de Chapingo,<br />

Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, pp. 33 y 35<br />

8 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 121<br />

9 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, México, México, 2000, Temas’ de hoy, p.<br />

24<br />

10 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.)., Madrid, Trotta,<br />

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1998, Enciclopedia Iberoamericana de<br />

Filosofía, p.164<br />

11 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 164


190<br />

presentan <strong>al</strong>ternativas tan diversas como el exterminio (), la esclavitud,<br />

la creación de , la segregación espaci<strong>al</strong>, el establecimiento de leyes<br />

especi<strong>al</strong>es [...]” 12<br />

Luis Villoro an<strong>al</strong>iza las concepciones acerca de lo indio a través de Hernán Cortés y<br />

Fray Bernardino de Sahagún como dos figuras emblemáticas. 13 Encuentra en Hernán Cortés<br />

una mezcla de conquistador e investigador que quiere conocer los secretos de la tierra que<br />

conquista y ser el revelador de los mismos; ser quien la haga patente ante los ojos del<br />

occident<strong>al</strong>. Cortés muestra admiración ante “el orden y “policía” de la sociedad indígena a la<br />

que reconoce cu<strong>al</strong>idades pero también defectos. No ve <strong>al</strong> pueblo como s<strong>al</strong>vaje e inferior sino<br />

como una gran civilización y le reconoce los derechos de cu<strong>al</strong>quier pueblo civilizado, pero esto<br />

no implica que no pueda sojuzgarlo. Su argumento para hacerlo no es la f<strong>al</strong>ta de civilización –le<br />

pesa incluso “tener” que destruir Tenochtitlán— pero es un hombre de su época, y a fines de la<br />

Edad Media se ve a sí mismo como “un cruzado que defiende la fe con la punta de su espada”:<br />

la “misión divina” es “castigar <strong>al</strong> infiel para aumentar el reino de Dios”. Desde esta perspectiva<br />

el pueblo indígena es de criaturas engañadas y dominadas por el demonio; sujeto a los peores<br />

vicios, que merecen la esclavitud por su pecado y por eso hay que someterlos. 14<br />

Fray Bernardino de Sahagún, por su parte, no ve a los indígenas como inferiores, sino<br />

como un pueblo austero, amante de la virtud y del orden. De lo anterior Villoro observa una<br />

contradicción entre la v<strong>al</strong>oración sobrenatur<strong>al</strong> y la natur<strong>al</strong>; señ<strong>al</strong>a que la perspectiva de Sahagún<br />

“gravita [...] sobre dos polos. Por un lado América en su relación con la historia y cultura<br />

univers<strong>al</strong>es; por el otro, el hombre americano en sus vicisitudes y creaciones propias” pues<br />

también ve a ve <strong>al</strong> pueblo mexica como un pueblo extraño y perverso que por engaño y ceguera<br />

renegó de su Dios y cayó en el pecado. Por eso el pueblo mexica merece el peor castigo, la ira<br />

de Dios; así explica Sahagún que la misma mano divina es quien envía castigos <strong>al</strong> indio por<br />

haber hecho la guerra a sus cristianos. 15<br />

El problema es que en la v<strong>al</strong>oración sobrenatur<strong>al</strong> de Sahagún debe expiarse el pecado y<br />

la vía expiatoria del indio será la destrucción. Debe destruirse todo lo que recuerde la f<strong>al</strong>ta, todo<br />

lo que se refiera a su antigua religión. Sahagún pretendía que el orden y la cultura indígenas se<br />

respetaran pero reconoce que el mundo natur<strong>al</strong> no podrá sobrevivir <strong>al</strong> sobrenatur<strong>al</strong>, <strong>al</strong> destruirse<br />

12 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 163<br />

13 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op.cit., pp. 23-97<br />

14 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op.cit., pp.31-33<br />

15 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 74-84


191<br />

uno, inevitablemente se destruirá el otro; y presenta como la última s<strong>al</strong>ida a esta encrucijada la<br />

asimilación a la nueva cultura. El indio deberá cultivarse y cristianizarse. 16<br />

Villoro comenta en años posteriores a la obra que retomamos, que incluir el estudio de<br />

Fray Bartolomé de las Casas podría matizar y enriquecer el análisis de la línea ideológica del<br />

indigenismo de esta época 17 y es que Las Casas, a diferencia de Cortés y Sahagún, comienza a<br />

hablar de conquistar a los indios por medios pacíficos y de encaminarlos a la fe cristiana<br />

persuadiendo a su entendimiento como seres racion<strong>al</strong>es que son. 18 Este proceso de diferencias<br />

de opiniones respecto de los indios se puede ver sintetizada en la disputa de V<strong>al</strong>ladolid entre<br />

Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. 19<br />

Estas posiciones se plantean en el terreno religioso, pero en lo político y en lo soci<strong>al</strong>, en<br />

la situación re<strong>al</strong>, se traducen en sometimiento, y en una relación que pasa de la exclusión a la<br />

asimilación y viceversa. 20 Con base en estos argumentos religiosos e ideológicos se les somete<br />

bajo las armas y otros métodos.<br />

Al encontrarse con el nuevo mundo los colonizadores aplicaron <strong>al</strong> nuevo caso concreto<br />

que significaban los indígenas, la práctica que ya se tenía en la doctrina cristiana de medioevo<br />

tardío, no solo español, sino europeo, de la cristiandad romana. Esta doctrina tenía establecidos<br />

unos principios teológicos y unas reglas jurídicas que concretaban en el ámbito jurídico los<br />

pronunciamientos de los teólogos. 21<br />

Esta época está marcada por la negación del indio. El indio debe negarse a sí mismo y<br />

“expiar su f<strong>al</strong>ta” mientras el europeo le revela su ser. 22 La conquista embate a tres frentes:<br />

territori<strong>al</strong>, corpor<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong>.<br />

Cabe aquí señ<strong>al</strong>ar que en esa época los derechos subjetivos como t<strong>al</strong>es no existían pues<br />

el Derecho se concebía no como facultad de un sujeto sino como orden de una sociedad. Tenía<br />

el sentido de ordenamiento objetivo y no de capacidad subjetiva. Este ordenamiento se<br />

fundamentaba en principios religiosos de los que nadie disponía, venían dados por la tradición<br />

16 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 84-108<br />

17 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 11-12<br />

18 HANKE, Lewis, “Las Casas, historiador”, estudio preliminar a LAS CASAS, Bartolomé, Historia de<br />

las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, Edición de Agustín Millares Carlo, 1951, p. XIII y XIV<br />

19 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 164<br />

20 Ver VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 11<br />

21 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., 6-7<br />

22 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 109


192<br />

religiosa de t<strong>al</strong> manera que no era concebible pensar que los indígenas, gente de religión<br />

completamente ajena a la católica, pudieran tener sus propios derechos. 23<br />

El Derecho objetivo tenía mucho de divino. Se consideraba que la sociedad estaba en<br />

parte formada por la divinidad; por lo tanto, esta divinidad que se predicaba como univers<strong>al</strong> era<br />

la que marcaba la pauta de los derechos de poblaciones extrañas. De ahí que tanto teólogos<br />

como juristas se veían con el derecho de determinar el derecho de los pueblos indígenas. Por<br />

otro lado, este Derecho objetivo no se concebía como un Derecho homogéneo para toda la<br />

sociedad, así como tampoco exclusivo de la sociedad humana pues de él participaban<br />

divinidades lo mismo que anim<strong>al</strong>es, por tanto, había claras diferencias en cuanto a los derechos<br />

subjetivos. 24<br />

Fin<strong>al</strong>mente, la evangelización fue la vía para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. Conforme se<br />

fueron definiendo las primeras estructuras de dominación, la cristianización e hispanización se<br />

fueron convirtiendo en una función del Estado. Los misioneros, como nuevos organizadores de<br />

la vida comunitaria, se convirtieron en rectores de las actividades colectivas y tuvieron gran<br />

influencia en las nuevas formas de cohesión soci<strong>al</strong>. 25 La educación y la castellanización también<br />

iban encaminadas a hacer más dóciles a los pueblos, a que admiraran la cultura española, y <strong>al</strong><br />

verse frenado el desarrollo de los indios en el ámbito soci<strong>al</strong> y económico, esta educación acabó<br />

sirviendo sólo para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. 26 También se promovieron campañas en contra de<br />

las creencias indígenas y se mandaron a destruir físicamente sus imágenes, sus figuras, sus<br />

códices y sus templos. 27<br />

Debido a que los intentos de “pacificarlos” y reducirlos a la “vida de policía” habían<br />

f<strong>al</strong>lado, desde mediados del siglo XVI “las autoridades del virreinato autorizaron hacerles la<br />

guerra ‘a fuego y a sangre’” a los indios que se encontraban en el norte. Las órdenes<br />

mendicantes comenzaron a proponer formas pacíficas de conversión y penetraron en <strong>al</strong>gunas de<br />

estas regiones para formar varias misiones y congregarlos en pueblos fundados por ellos.<br />

Muchos de estos indios se resistieron, hubo revueltas pero se lograron formar varias misiones.<br />

Los indios fueron obligados a adoptar las costumbres y la cultura de los dominadores. 28<br />

23 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 8<br />

24 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 9-11<br />

25 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, Historia mínima de México, México, El Colegio<br />

de México, Harla, 1973, pp. 54-61<br />

26 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, Temas’ de hoy, México, 2000, p. 37<br />

27 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, op. cit., p. 178<br />

28 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp.163-169


193<br />

El contacto entre el mundo europeo y el americano en los inicios del siglo XVI implicó<br />

la disminución de la población americana y su opresión mediante la organización de un modo<br />

de convivencia entre vencedores y vencidos, en el que ambos grupos tuvieron derechos,<br />

obligaciones y le<strong>al</strong>tades, codificados en la institución de una sociedad dividida en castas en<br />

función de la raza. La llegada de europeos y africanos acrecentó la heterogeneidad, sin<br />

embargo, los europeos se impusieron como dominadores a negros e indios. En la esc<strong>al</strong>a<br />

jerárquica el europeo ocupaba el primer nivel y el negro el último, pasando por indígenas,<br />

mestizos, mulatos y personas descendientes de otras mezclas. 29<br />

El mundo indígena se encontró sometido a una explotación sistemática. Los<br />

conquistadores recibían a cambio de su conquista cierta cantidad de indios a su servicio, así<br />

como tributos, encomiendas, mercedes de tierras o de solares urbanos y, a pesar de que la<br />

corona enviaba órdenes en contra del m<strong>al</strong>trato a los indios, éstas fueron desoídas de manera<br />

gener<strong>al</strong>izada. 30 Hubo una gran reducción de la población pues sucesivas epidemias provocaron<br />

la muerte de miles de indígenas. Los que sobrevivieron fueron obligados a abandonar sus<br />

antiguos hogares y congregarse en nuevas poblaciones. 31 El brut<strong>al</strong> abatimiento de la población<br />

durante el siglo XVI, debido a enfermedades antes desconocidas, a guerras y a las duras<br />

condiciones de trabajo impuestas, condujo a la desaparición de pueblos enteros y <strong>al</strong><br />

despoblamiento de sitios antes habitados. El despojo de sus tierras y la voluntad de mantenerse<br />

libres, arrojó a muchos grupos hacia regiones inhóspitas distintas de su medio origin<strong>al</strong>. 32<br />

4.2. La Colonia<br />

En la sociedad coloni<strong>al</strong> que abarcó los siglos XVII y XVIII, los pueblos indios<br />

continuaron siendo sumamente diversos en cuanto a su “tamaño, densidad de población,<br />

relación con los vecinos, tecnología y economía, organización soci<strong>al</strong> y política, lengua, y<br />

cosmovisión.” 33 Mientras tanto, la corona española comenzó a verse influida por las nuevas<br />

ideas de la Ilustración que planteaban la separación entre el Estado y la religión. 34<br />

29 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 52<br />

30 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 47 y 48<br />

31 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 150 y 151<br />

32 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 52<br />

33 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., 164<br />

34 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 251


194<br />

Respecto <strong>al</strong> concepto que se tenía de los indígenas, la corona y sus colonizadores<br />

pasaron de preguntarse por la natur<strong>al</strong>eza del indio a fin<strong>al</strong>mente reconocer la capacidad racion<strong>al</strong><br />

del indígena. Sin embargo, como veremos más adelante, en la práctica siempre se les segregó y<br />

excluyó y se permitieron prácticas económicas y soci<strong>al</strong>es que llevaron inevitablemente <strong>al</strong><br />

despojo de sus propiedades y de su libertad individu<strong>al</strong> frente <strong>al</strong> trabajo. El establecimiento de la<br />

diferenciación entre los pueblos sometidos y la sociedad dominante implicaba el contraste raci<strong>al</strong><br />

ya que el orden coloni<strong>al</strong> se basaba en la creencia de la superioridad de la sociedad dominante<br />

teniendo como pauta la superioridad de la raza. 35 Al mestizo (hijo de indígena y español) se le<br />

negó en un principio reconocimiento soci<strong>al</strong>; después, cuando se le admitió, se le asignó un nivel<br />

inferior. El régimen coloni<strong>al</strong> impuso la distinción de castas sobre la base de la proporción de<br />

ascendencia española, india o negra. Al indio se le prohibió la igu<strong>al</strong>dad de trato tanto con<br />

españoles como con las castas. 36<br />

Como se ha dicho antes, el derecho subjetivo inherente <strong>al</strong> ser humano no existía como<br />

t<strong>al</strong>. El estatus, es decir, la religión y la posición en y de la familia, entendida ésta en sentido<br />

lato, era lo que determinaba los derechos. El estatus más bajo que existía era el del esclavo, del<br />

cu<strong>al</strong> fueron liberados los indígenas. Sin embargo, no existía en el Derecho un estatus aplicable a<br />

los indígenas, así que hubo que inventar uno que se formó a partir de tres estatus preexistentes:<br />

los de rústico, miserable y menor. 37<br />

El estatus de rústico era el que se aplicaba norm<strong>al</strong>mente a quienes no podían participar<br />

en la cultura letrada. A los rústicos se les permitía ordenarse por sus usos y costumbres en<br />

materias privadas pero no como un derecho propio que pudieran oponer frente a la autoridad –<br />

ya que los jueces podían actuar a su arbitrio—sino como una condición de abandono, de<br />

exclusión. El miserable era para el Derecho el que no podía v<strong>al</strong>erse por sí mismo; por ello<br />

requería de un amparo especi<strong>al</strong> y era comúnmente aplicado a huérfanos y viudas, pero también a<br />

conversos <strong>al</strong> cristianismo, es decir, la condición de miserable también se aplicaba para el ámbito<br />

espiritu<strong>al</strong>. Aquí, en lugar del abandono, se trataba de amparo a la persona. La condición de<br />

minoría se aplicaba a quienes eran considerados incapaces, que se encontraban f<strong>al</strong>tos de la<br />

razón humana, que no eran gente de razón. Esta consideración los sometía a una patria potestad<br />

o a una tutela. De esta manera, los indígenas no podían gozar de un ejercicio pleno de la patria<br />

potestad. 38<br />

35 Ver BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit. p.40<br />

36 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 44<br />

37 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 11-13<br />

38 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 13-15


195<br />

De la combinación de rústico, miserable y menor se produce lo que Clavero ha llamado<br />

status de etnia. De ahí que la monarquía y la iglesia fungieran como instituciones tuitivas, lo<br />

mismo que las Leyes de Indias. La ley no capacitaba a los indígenas sino que asistía a una<br />

discapacidad establecida por el mismo Derecho. 39<br />

El Juzgado Gener<strong>al</strong> de Indios desde 1592 tuvo competencia para proteger y defender a<br />

los indios en el ámbito judici<strong>al</strong> y administrativo del virreinato en temas como: problemas de<br />

tierras; m<strong>al</strong>os tratos y exacciones por no indios; disputas de indios contra indios y casos<br />

crimin<strong>al</strong>es entre otros 40 pero con base en criterios como los que hemos descrito.<br />

A partir de la distinción de castas coexistieron tanto el sistema estamentario, como “las<br />

repúblicas de indios.” A pesar de que surgió una política que controlaba mejor los abusos y<br />

protegía <strong>al</strong> indígena, persistió un gran desequilibrio en la conformación de la sociedad basado<br />

en la separación de la república de españoles y la república de indios. 41 Las ciudades se<br />

encontraban en lugares separados. Esta separación dejó un cierto espacio soci<strong>al</strong> y jurídico para<br />

los indígenas en el que pudieron preservar su cultura. 42 Sin embargo, este espacio no existió<br />

como un derecho propio de los indígenas pues no implicaba de ninguna manera obligaciones o<br />

limites para los colonizadores. La problemática indígena estaba confiada a la decisión de los<br />

eclesiásticos y <strong>al</strong> arbitrio de los jueces. 43<br />

Las leyes, los jueces y tribun<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es que se habían implantado para “proteger” a<br />

los pueblos, con una visión patern<strong>al</strong>ista, los mantenían en condiciones de exclusión que<br />

determinaron a los indígenas a trabajar de manera subordinada a la economía española y a<br />

permanecer marginados económicamente. Además, a pesar de que el aislamiento produjo<br />

también que pudieran desarrollar un cierto grado de conservación y reinvención de su identidad<br />

cultur<strong>al</strong>, 44 en los nuevos pueblos, trazados a la forma española, se siguieron llevando a cabo<br />

programas de hispanización de la vida individu<strong>al</strong>, familiar y colectiva de los indígenas para<br />

modificar sus formas de vida. 45<br />

39 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 16-19<br />

40 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 231-242<br />

41 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 48-52<br />

42 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998,op. cit. p.40<br />

43 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 19<br />

44 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 152 y 153<br />

45 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 151


196<br />

Algunas de las premisas ideológicas coloni<strong>al</strong>es de las “políticas de indios” sufrieron<br />

modificaciones con los Austrias (s. XVI y XVII) y luego con los Borbones (s. XVIII). También<br />

hubo cambios con las cortes de Cádiz a principios del siglo XIX. Cada una de estas<br />

modificaciones aportaba acciones políticas concretas en contra o a favor de los pueblos indios.<br />

Gran parte de las políticas indigenistas ocurridas en los siglos XIX y XX son consecuencia y en<br />

ocasiones inercia de procesos políticos iniciados desde el siglo XVI. 46<br />

En las últimas décadas del siglo XVIII se buscó acelerar la integración de los indígenas<br />

mediante la imposición de la educación obligatoria del español. Además se promulgaron<br />

nuevas ordenanzas para regular el orden público, las costumbres y la apariencia externa de los<br />

ciudadanos. Esto significó el control de todas las actividades c<strong>al</strong>lejeras, la represión de<br />

costumbres populares y religiosas, así como de instituciones que habían funcionado como<br />

elementos de cohesión de los pueblos. Todo ello les afectó gravemente como pueblos. 47<br />

También durante los últimos años de la colonia, la Constitución de Cádiz introdujo<br />

<strong>al</strong>gunos cambios importantes. Por ejemplo, en el número de ayuntamientos: de 1812 a 1821 los<br />

ayuntamientos aumentaron de 36 a 630 y los lugares en donde aumentó más el número de<br />

ayuntamientos fue en las zonas con mayor población indígena. Para Florescano este hecho se<br />

debía a la defensa de las tierras y a la manifestación de los pueblos de mayor autonomía que <strong>al</strong><br />

convertirse en nuevos ayuntamientos lograron una cierta autonomía territori<strong>al</strong> y<br />

administrativa. 48 Sin embargo, también se escuchan voces en el sentido contrario: el número tan<br />

grande de ayuntamientos en Oaxaca se debe a la intención de fragmentar la fuerza indígena. 49<br />

La Constitución de Cádiz también disponía que las tierras comun<strong>al</strong>es de los indígenas se tenían<br />

que dividir y luego repartir individu<strong>al</strong>mente entre sus miembros. 50 Es decir, terminaba con la<br />

propiedad comun<strong>al</strong> o colectiva de la tierra, uno de los pilares de las culturas indígenas.<br />

Algunos de los cambios que se originaron a consecuencia de las ideas ilustradas<br />

acentuaron el contraste entre la sociedad blanca y los indígenas pues la fort<strong>al</strong>eza y cohesión de<br />

las comunidades se encontraba en lo sagrado y en los símbolos comunitarios que fueron<br />

46 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 48<br />

47 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 253-256 y 261-264<br />

48 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 295-296<br />

49 Más adelante volveremos a ello. Ver STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y<br />

Derechos Humanos en América Latina, México, Colegio de México, Instituto Interamericano de<br />

Derechos Humanos, 1988, p. 304<br />

50 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 321


197<br />

reprimidos. 51 Se acentuó la diferencia entre indios y la minoría española y criolla. El proyecto<br />

indígena era histórico, con base en un ide<strong>al</strong> tiempo pasado, en cambio el proyecto modernizador<br />

tenía base en el futuro, en una sociedad sin raíces en el pasado. 52<br />

Por otro lado, se fueron haciendo requerimientos de tierras y de mano de obra indígenas<br />

para servicio de los fundos, las haciendas y las ciudades. Se fueron imponiendo políticas de<br />

población acordes con las necesidades de los colonizadores y ajenas a las necesidades de los<br />

indios. Los colonizadores se expandieron rápida e inconteniblemente y fueron tomando las<br />

tierras de los indios mediante diversos métodos disfrazados de leg<strong>al</strong>es. La propiedad indígena<br />

se redujo considerablemente. 53 Además, debido a su estatus de etnia era difícil que se pudiera<br />

hablar de un derecho a la propiedad de la tierra. Por otro lado, el que los indios fueran<br />

propietarios de tierras se oponía a los intereses de los colonizadores que buscaban asentarse en<br />

las “tierras conquistadas”: “las ciudades y los emporios agrícolas y mineros requerían tanto de<br />

las propiedades indígenas como del trabajo forzoso de los indios. Así, el indio no pudo gozar de<br />

libertad ni tampoco ejercer a cab<strong>al</strong>idad el dominio sobre sus bienes”. La complejidad crecía<br />

porque el concepto de propiedad de la tierra nada tenía que ver con el concepto indígena de la<br />

misma que era más de tipo comun<strong>al</strong>, donde la relación era con un ser vivo no susceptible de ser<br />

poseído. 54<br />

De esta manera, aumentó “la presión que haciendas, plantaciones y estancias ganaderas<br />

ejercían sobre las tierras de las comunidades indias, a la que se agregó, a su vez, la derivada del<br />

crecimiento poblacion<strong>al</strong> en el interior de estas últimas.” Aumentó también el número de<br />

personas que vivía <strong>al</strong> margen de las dos repúblicas. 55<br />

Poco a poco con la formación de latifundios y el monopolio de la producción se fue<br />

despojando a los indígenas de sus tierras y se los fue orillando a las ciudades, convirtiéndolos<br />

también en consumidores de sus productos. La acumulación de tierras requirió que se asegurara<br />

la existencia de mano de obra estable y fija. Uno de los métodos para ello fue sostener sistemas<br />

de bajos s<strong>al</strong>arios; los indios se fueron convirtiendo en peones as<strong>al</strong>ariados; a un nivel de<br />

51 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 253<br />

52 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 266<br />

53 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 51-52<br />

54 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 49-50<br />

55 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit. p. 165; MORENO TOSCANO, Alejandra, “La<br />

era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 63


198<br />

subsistencia, de manera que cu<strong>al</strong>quier imprevisto forzaba a los trabajadores a pedir préstamos<br />

impagables que los ataban para siempre en la hacienda. 56<br />

Sin embargo, para el antropólogo Felipe Castro, es probable que las peores amenazas a<br />

la supervivencia indígena no fueran los cobros excesivos de tributo ni la imposición de una<br />

hegemonía pues esto existió también en la época prehispánica. La amenaza mayor consistiría<br />

en la imposición de una nueva cultura y un nuevo concepto de poder, pues los colonizadores<br />

“además de desplazar <strong>al</strong> antiguo grupo dirigente y apoderarse de buena parte de las mejores<br />

tierras, se dedicaron a implantar coercitivamente sus normas, v<strong>al</strong>ores, creencias.” 57<br />

A pesar de que la colonización trajo consigo la destrucción de los Estados que existían<br />

en estos territorios, la coerción ejercida no significó la aceptación tot<strong>al</strong> de la nueva cultura, sino<br />

su reinterpretación dentro de los viejos patrones de las culturas indígenas. 58 Se trató de “un<br />

juego di<strong>al</strong>éctico de influencias, resistencias y préstamos recíprocos entre la cultura que<br />

transporta el conquistador y las culturas de los grupos étnicos nativos”, 59 pero no debemos<br />

olvidar que en este juego unos eran poderosos y dominadores y los otros eran explotados y<br />

dominados.<br />

En gener<strong>al</strong>, la situación de opresión, explotación, discriminación y agresión cultur<strong>al</strong><br />

también produjo acciones violentas como formas de resistencia indígena. 60 Entre ellas se puede<br />

hablar de <strong>al</strong>borotos, motines, rebeliones, insurrecciones y movimientos mesiánicos. 61 Muchos<br />

de los <strong>al</strong>zamientos se dieron cuando ocurrieron cambios importantes respecto de lo que los<br />

indígenas consideraban sus derechos; es decir, por el hecho de que cambiaran las condiciones<br />

usu<strong>al</strong>es de dominación. Estos cambios, según refiere Felipe Castro, venían ocasionados por<br />

cuestiones como el desarrollo de la agricultura mercantil; el crecimiento demográfico que<br />

empujó a españoles y mestizos hacia tierras de los indios; la modernización de la administración<br />

coloni<strong>al</strong> o una renovada intolerancia de autoridades hacia prácticas religiosas indígenas. 62 Por<br />

su parte, Florescano menciona entre las causas de la violencia colectiva: las presiones<br />

económicas y amenazas contra las tierras comun<strong>al</strong>es; los atentados contra la autonomía,<br />

56 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 64; KROTZ, Esteban, “El indigenismo<br />

en México”, op. cit. p. 165; MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 54-<br />

55<br />

57 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 29<br />

58 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.40<br />

59 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 187-188; Krotz, p. 165<br />

60 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 33<br />

61 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 199-200<br />

62 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 37-40


199<br />

derechos y símbolos de las comunidades indígenas; las fricciones entre miembros de una misma<br />

comunidad o entre pueblos cercanos; el que las autoridades transgredieran normas pactadas o<br />

tradicion<strong>al</strong>mente respetadas; y el odio raci<strong>al</strong> contra indígenas, negros, mulatos y gente de color<br />

oscuro. 63 También se dieron otras formas de resistencia, como la huida a zonas de refugio, la<br />

migración, ya fuera tempor<strong>al</strong> o permanente, el repliegue en el espacio comun<strong>al</strong>, el<br />

aprovechamiento a su manera de <strong>al</strong>gunas ventajas del sistema leg<strong>al</strong> español, el bandolerismo y<br />

el tumulto. No todos los pueblos indígenas reaccionaron de la misma manera frente a la<br />

imposición coloni<strong>al</strong> ni se dio una respuesta homogénea dentro de los mismos pueblos. Entre los<br />

extremos de rebelión y sumisión se dieron infinidad de reacciones. 64 El huir hacia regiones de<br />

difícil acceso y con poco interés económico para los españoles fue un recurso bastante<br />

socorrido; también la fuga colectiva, que muchas veces se dio como migración. Otras formas de<br />

resistencia que se utilizaron por quienes se quedaron en sus comunidades fueron, por ejemplo,<br />

la renuencia a producir a artículos o <strong>al</strong>imentos de utilidad para europeos; la transmisión de<br />

conocimientos antiguos con miembros de su antigua religión; así como la renuencia a abandonar<br />

lazos familiares extensos, poligamia y unión libre. Todo esto lo hacían de manera velada pues <strong>al</strong><br />

exterior mantenían las formas de la cultura impuesta. Infinidad de cuestiones menores que día a<br />

día iban conformando una reconstrucción de la identidad étnica diferente de la prehispánica<br />

pero igu<strong>al</strong>mente india. 65<br />

Muchas veces usaron la misma legislación española para impedir que españoles y<br />

mestizos vivieran en sus tierras. Se v<strong>al</strong>ieron de medios proporcionados por el sistema leg<strong>al</strong><br />

coloni<strong>al</strong> como el Juzgado Protector de Natur<strong>al</strong>es. Aunque a la larga fueron inevitablemente<br />

despojados de tierras y aguas, muchos pueblos comúnmente confiaron en estos mecanismo<br />

leg<strong>al</strong>es y fue común que los levantamientos armados ocurrieran sólo después de haber agotado<br />

estos recursos. 66<br />

Algunos otros pueblos no aceptaron el nuevo orden coloni<strong>al</strong> y mantuvieron<br />

constantemente una frágil estabilidad acompañada de continuos hostigamientos a los colonos;<br />

frecuentes robos, as<strong>al</strong>tos y asesinatos. Este tipo de resistencia, llamada “bandolerismo” por los<br />

colonos fue muy común en la frontera norte y fue protagonizada por grupos formados por indios<br />

63 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 222-230 y 231<br />

64 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 46 y 47<br />

65 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 49-50<br />

66 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 50-51


200<br />

“gentiles”, <strong>al</strong>gunos que huyeron de otras misiones, esclavos fugitivos, así como mestizos y<br />

mulatos. 67<br />

Hubo también movimientos más amplios, radic<strong>al</strong>es y violentos que implicaban más<br />

organización, coordinación y planeación y que se meditaban cuidadosamente. Estos<br />

movimientos llegaron a reunir miembros de más de una etnia para re<strong>al</strong>izar ataques front<strong>al</strong>es, 68 y<br />

aunque no se dieron de manera gener<strong>al</strong>izada y unificada en todo el territorio, sí fueron<br />

fenómenos mas o menos frecuentes y variados en diversas regiones. 69<br />

Los pueblos indígenas durante la colonia no eran tot<strong>al</strong>mente solidarios unos con otros.<br />

Algunas veces las convocatorias para la rebelión iban acompañadas de amenazas. Rara vez las<br />

rebeliones conformaron un ejército único y un fuerte mando político-militar. La mayoría de las<br />

rebeliones duraron poco tiempo y no llegaron a formar una diferente estructura de poder. Las<br />

que lograron permanecer un poco más no tuvieron éxito pues la diversidad étnica s<strong>al</strong>taba <strong>al</strong><br />

momento de intentar formar <strong>al</strong>ianzas y fracasaron <strong>al</strong> poco tiempo. 70<br />

Muchos de los movimientos no buscaban terminar el contacto con los colonizadores<br />

sino modificar las relaciones soci<strong>al</strong>es y poder acceder en condiciones de igu<strong>al</strong>dad a los<br />

elementos soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que les eran negados. 71 En las condiciones de dominación en las<br />

que se encontraban, crearon una cultura de resistencia que les permitiera absorber agresiones del<br />

mundo exterior sin dejar de ser lo que eran. 72 De todos modos, debemos reconocer que se dio<br />

un importante proceso de lo que Bonfil Bat<strong>al</strong>la ha llamado desindianización; es decir “un<br />

proceso histórico a través del cu<strong>al</strong> poblaciones que origin<strong>al</strong>mente poseían una identidad<br />

particular y distintiva, basada en una cultura propia, se ven forzadas a renunciar a esa identidad,<br />

con todos los cambios consecuentes en su organización soci<strong>al</strong> y su cultura”. 73 Bonfil sostiene<br />

que un gran porcentaje de lo que consideramos mestizos “forman el contingente de los indios<br />

desindianizados”. Sin embargo, a pesar de los cambios, <strong>al</strong>gunos rasgos (a veces más, a veces<br />

menos) pueden permanecer vigentes en comunidades que hoy no se consideran indígenas. 74<br />

67 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 54-55<br />

68 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 57<br />

69 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 202<br />

70 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 63-68<br />

71 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 92<br />

72 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 208<br />

73 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 48<br />

74 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit, pp. 41-42


201<br />

4.3. La gestación y la independencia del Estado-nación mexicano<br />

El estado mexicano no surgió –ni se consolidó— de un día para otro. Las ideas se<br />

fueron gestando desde un siglo antes y se siguieron discutiendo muchos años después. El<br />

período durante el que se luchó por la independencia duró más de una década; es decir, desde<br />

que se levantaron las primeras armas contra la corona española –en 1910—hasta que fin<strong>al</strong>mente<br />

se proclamó a México como país independiente –en 1921—pasaron once años.<br />

A fin<strong>al</strong>es del siglo XVIII todavía se percibía un afán de orgullo de la hispanidad frente a<br />

la inferioridad india. 75 De forma par<strong>al</strong>ela, la negación de los españoles a reconocer como t<strong>al</strong>es a<br />

los criollos y la idea europea de la inferioridad de la tierra americana llevó a los criollos a<br />

buscarse a sí mismos y reivindicarse en la búsqueda de su nacion<strong>al</strong>idad. 76 En este contexto, un<br />

grupo de humanistas nacidos en México que poco a poco fueron teniendo influencia en la<br />

educación del país, comenzó a hablar de la sabiduría de los antiguos pueblos de México. Se<br />

publicaron obras importantes que cambiaron el concepto del indio, rev<strong>al</strong>oraron la cultura<br />

prehispánica y presentaron este pasado prehispánico como parte del origen de México;<br />

concibieron el mestizaje como “la natur<strong>al</strong>eza origin<strong>al</strong> de los mexicanos” y postularon a la<br />

educación como el camino para la evolución soci<strong>al</strong>. 77<br />

De ahí que los criollos, descendientes de españoles, empezaran a tener un sentimiento<br />

de especificidad diverso a la Corona. Se encontraban también en crisis porque estaban siendo<br />

despojados de los puestos de poder político que se reservaban para los peninsulares, y <strong>al</strong> verse<br />

ajenos a España, comenzaron a preguntarse por su identidad. 78 Al no poderse identificar con sus<br />

padres europeos ni con la cultura occident<strong>al</strong> de la que ellos mismos eran parte, buscaron otros<br />

orígenes en que fundamentar la identidad. 79<br />

Francisco Javier Clavijero se enmarca –y destaca— en este grupo de humanistas<br />

ilustrados del siglo XVIII. 80 Villoro, a partir del análisis de la obra de Clavijero, encuentra que<br />

América sabe que desde la conquista pende de Europa (es de-pendiente de otra instancia) en la<br />

que está reducida a ser de hecho solamente. Se le niega dimensión íntima a su re<strong>al</strong>idad y por<br />

75 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 58-59<br />

76 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 60<br />

77 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 61-63<br />

78 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 172<br />

79 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura<br />

Económica, México, 1992, 2ª ed., p. 63<br />

80 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 15- 17 y 113-205


202<br />

tanto trascendencia. Pero “[e]l criollo niega que el punto de vista europeo sea el único válido” y<br />

ahora pretende comenzar a juzgar a la misma Europa con los argumentos que Europa usaba. 81<br />

El criollo en re<strong>al</strong>idad es “cultur<strong>al</strong>mente” europeo; aún cuando su patria sea México, su raza y su<br />

educación son como las del europeo, no como las del indio y no puede menos que hablar de la<br />

misma forma que aquél.<br />

Ya que América quiere constituirse también en “instancia revelante” de Europa;<br />

necesita de un criterio capaz. Este criterio es la razón univers<strong>al</strong> y sólo aceptará el juicio europeo<br />

cuando venga portador del mismo criterio. Así América se establece en pie de igu<strong>al</strong>dad frente <strong>al</strong><br />

juicio ajeno. El único criterio con poder es la razón: “El criollo ha separado el criterio que lo<br />

revelaba de la instancia europea para colocarlo en la [...] razón.” 82 La razón, que es<br />

característica de la ilustración.<br />

Sin embargo, hasta aquí América aún acepta que Europa le puede juzgar<br />

completamente, además, <strong>al</strong> juzgar a Europa lo hace exactamente con el mismo criterio con el<br />

que ella lo hizo antes, es decir, es sólo su espejo. La única manera de liberarse plenamente es<br />

presentar una re<strong>al</strong>idad que escape a la tot<strong>al</strong>idad de los juicios europeos y que la especifique<br />

como tot<strong>al</strong>mente distinta. Esta re<strong>al</strong>idad está simbolizada en el indio. “Lo indígena es lo más<br />

diverso de lo occident<strong>al</strong>, es lo único que da especificidad y consistencia propias.” Aquí, en el<br />

indigenismo de Clavijero, “El deseo de independencia, <strong>al</strong>bergado en el corazón del criollo, se<br />

dirige, para <strong>al</strong>canzar sus propósitos, a la muda re<strong>al</strong>idad del indio.” 83<br />

Surge así, con Clavijero, así como con el resto de escritores humanistas una “conciencia<br />

de la dignidad del indio como parte de la historia patria.” 84 Esta concepción también fue una<br />

invención, ya no de europeos, sino de americanos; una interpretación, si no europea, sí<br />

europeizada que sigue relegando <strong>al</strong> indio <strong>al</strong> nivel de objeto. Así, a “partir de entonces creemos<br />

descender de españoles y de indios, nos creemos herederos de una gran cultura prehispánica y la<br />

aceptamos sin compromiso <strong>al</strong>guno con los pueblos que descienden de esas viejas culturas.<br />

Como en una especie de esquizofrenia soci<strong>al</strong>, abrimos un gran abismo entre la población<br />

indígena actu<strong>al</strong> y la prehispánica.” 85<br />

81 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 153-157<br />

82 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, pp. 157-159<br />

83 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, p. 157-159<br />

84 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 63. La publicación en 1784 de<br />

la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero tuvo gran influencia en la forma de asumir el<br />

pasado indígena como origen de la patria criolla (FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación.<br />

Ensayo sobre las identidades colectivas en México, op. cit., p. 282)<br />

85 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 63-64


203<br />

Estas ideas acompañarían posteriormente la lucha por la independencia y de forma<br />

par<strong>al</strong>ela <strong>al</strong> distanciamiento entre indígenas y criollos, surgiría un proceso de identificación de<br />

los criollos con la patria americana. 86 Los criollos verían el presente indio como inadmisible<br />

pero aceptando y reconociendo el pasado indio. 87 Influidos por las ideas ilustradas y<br />

posteriormente apoyados por los mestizos de clase media, comienzan a imaginar una nación<br />

nueva, que no se asimila ni <strong>al</strong> reino de Castilla ni a las naciones indígenas. 88<br />

Surgió un modelo identitario criollo apoyado en determinados elementos americanos<br />

originarios que confrontaron con el hispanismo dominante. Esto “implicó de <strong>al</strong>guna manera<br />

una barrera a la desv<strong>al</strong>orización completa de todo .” 89 Los criollos hablaban de la<br />

grandeza de su patria, los conocimientos acumulados sobre su historia y la situación actu<strong>al</strong>;<br />

hacían críticas <strong>al</strong> gobierno y <strong>al</strong> poder que los marginaba; v<strong>al</strong>oraban ex<strong>al</strong>tadamente los adelantos<br />

de las ciencias y las artes, así como los recursos del país. 90 Por otro lado, reivindicaban con<br />

orgullo su ascendencia hispánica. A la vez que se iban apropiando del territorio americano e<br />

iban haciendo “el inventario y la apología de la natur<strong>al</strong>eza americana”, iban creando los<br />

primeros símbolos de la identidad patria, entre los que se encontraban el lenguaje y la religión. 91<br />

El mito de la anterior nación indígena tenía como base tres ideas: “la posibilidad de<br />

restaurar un imaginario imperio mexicano, el repudio de la dominación española y la definición<br />

de la guerra de independencia como una venganza contra las injusticias de la conquista.” 92<br />

Los indígenas, que durante la conquista y la colonia no participaron en movimientos<br />

políticos de amplia dimensión territori<strong>al</strong>, durante la revolución de independencia participaron en<br />

grupos numerosos. Para ello, los líderes de esta revolución enarbolaron la cuestión indígena en<br />

sus discursos. Al proclamarse la independencia se declaró a México como “una nación libre y<br />

soberana, pero se definió como una nación antigua, anterior a la conquista española que la había<br />

86 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 243<br />

87 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, op. cit., p. 66<br />

88 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.41<br />

89 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., pp. 165-166<br />

90 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 249<br />

91 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 172-175<br />

92 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 286


204<br />

sojuzgado”. Así lo decía el Acta de Independencia que señ<strong>al</strong>aba que la nación había “recobrado<br />

el ejercicio de la soberanía usurpado.” 93<br />

Ya comentábamos antes 94 retomando de Villoro, que según se consideren los ejes de la<br />

identidad nacion<strong>al</strong> puede haber dos tipos de naciones: unas históricas y otras proyectadas. Las<br />

primeras fundamentan su identidad en el origen y la continuidad cultur<strong>al</strong>; las segundas, en la<br />

adhesión a un proyecto futuro decidido en común. La mayoría de los Estados modernos son del<br />

segundo tipo. También el Estado mexicano, en el que la conciencia nacion<strong>al</strong> de un reducido<br />

grupo de personas fue anterior a la misma conformación del Estado-nación mexicano.<br />

Este grupo de personas reivindicaba la idea de que la soberanía recae en el pueblo, pero<br />

entendían por pueblo no el conjunto de ciudadanos, sino el Ayuntamiento, los cuerpos<br />

establecidos y formados por los “hombres honrados,” educados y de una cierta posición soci<strong>al</strong>. 95<br />

Circulaban ya entre ellos las obras de Montesquieu, Rousseau, Voltaire y la Enciclopedia; sin<br />

embargo, opina Villoro, “la actitud inici<strong>al</strong> de los criollos parece, más bien, asimilar a su propia<br />

línea de pensamiento, <strong>al</strong>gunas expresiones de los ideólogos franceses que coincidían<br />

form<strong>al</strong>mente con ella.” 96<br />

La verdadera búsqueda de independencia se dio sólo después de que los comerciantes<br />

europeos, temerosos de las posibilidades criollas, hubieran aprendido <strong>al</strong> virrey Iturrigaray y<br />

re<strong>al</strong>izado un golpe de Estado. Frente a esta situación, los criollos se vieron impelidos a llevar su<br />

iniciativa a posiciones mucho más adelantadas de las que planteaban inici<strong>al</strong>mente. Por otro<br />

lado, comienzan a ver ya más claramente <strong>al</strong> europeo como el agresor. En un principio el partido<br />

criollo pretendía reivindicar el orden leg<strong>al</strong> establecido pero después del golpe de Estado ve <strong>al</strong><br />

orden leg<strong>al</strong> como una imposición del agresor. A partir de “entonces, ya no se habla de un<br />

intento de reforma jurídica o administrativa” sino de “una riv<strong>al</strong>idad concreta entre clases<br />

enemigas: ‘americanos’ contra ‘europeos’, ‘criollos’ contra ‘gachupines.’” 97<br />

Hasta aquí, los indígenas no jugaban ningún papel en la idea de la independencia. Sin<br />

embargo cuando Miguel Hid<strong>al</strong>go proclamó el inicio de la revolución de independencia, fue<br />

seguido por las clases medias y bajas. El movimiento se justificó ante el pueblo con los<br />

93 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 280-281; AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, op.<br />

cit., p. 67<br />

94 Ver capítulo 1.2.<br />

95 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, México, UNAM, 1983, pp.<br />

52-60<br />

96 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 60<br />

97 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 66


205<br />

argumentos de la traición de los europeos y la protección divina. Aunque estas ideas ya existían<br />

entre ellos, es la primera vez que un movimiento concreto las envuelve y los impulsa. 98<br />

Las ideas de la revolución francesa influyeron hasta más tarde en el movimiento de<br />

independencia pues el movimiento que surgió con Hid<strong>al</strong>go es, según Villoro, más de tipo<br />

milenarista; sus seguidores lo ven como a un profeta, como el defensor de una guerra santa. En<br />

Hid<strong>al</strong>go las ideas ilustradas se ven hechas a un lado por el propio impulso de las clases<br />

populares. En Morelos, en cambio se da la situación inversa, el caudillo surge de las clases<br />

populares y <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se ve seducido por las ideas ilustradas. El igu<strong>al</strong>itarsmo soci<strong>al</strong> y las medidas<br />

agrarias que proponían Hid<strong>al</strong>go y Morelos no surgieron de doctrinas políticas, sino más bien del<br />

impulso popular. 99<br />

La idea de nación como la representada por los cuerpos constituidos –sobre todo los<br />

ayuntamientos— va cambiando de matiz pues “<strong>al</strong> ser usada en el contexto revolucionario<br />

adquiere un <strong>al</strong>cance inesperado. La re<strong>al</strong>idad que efectivamente expresa no coincide con la<br />

señ<strong>al</strong>ada por la teoría”. 100 Son las masas, formadas en gran parte por indígenas, quienes apoyan<br />

y sostienen a Hid<strong>al</strong>go. Aquí nación toma el significado de “voluntad de las clases populares” 101<br />

en un movimiento que se va acrecentando y cobrando fuerza, replicándose en diversos lugares y<br />

luchando de una manera bastante poco racion<strong>al</strong>. 102<br />

Como explica Luis Villoro,<br />

“el tránsito de la ‘soberanía de la nación’ como gerente de los bienes re<strong>al</strong>es, a la<br />

auténtica soberanía popular, se re<strong>al</strong>iza en la práctica antes que en la teoría. Sin esperar<br />

una evolución doctrin<strong>al</strong>, el pueblo se ha puesto a sí mismo como origen de la<br />

sociedad. Ante ese hecho, las fórmulas políticas del criollo ilustrado cobran un nuevo<br />

sentido; <strong>al</strong> ser utilizados en la práctica revolucionara, los mismos términos usados<br />

antes de la revolución adquieren un significado radic<strong>al</strong>.” 103<br />

Los criollos de clases acomodadas, <strong>al</strong> ver que el movimiento independentista se<br />

popularizaba y tomaba un nuevo cariz, comienzan a cambiar de opinión y a oponerse <strong>al</strong> mismo.<br />

En la clase media, las posturas ideológicas, según Luis Villoro, podrían distinguirse en dos<br />

etapas. En una primera etapa, junto con las ideas de igu<strong>al</strong>itarismo que por esos momentos se<br />

98 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 74-75<br />

99 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 82-104<br />

100 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 79<br />

101 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 79<br />

102 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 87-89<br />

103 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 80


206<br />

encontraban en el discurso popular de la lucha, se encontraban las tesis del Ayuntamiento. En<br />

una segunda etapa, van sufriendo una transformación ideológica. El mismo movimiento los va<br />

abriendo a las ideas ‘modernas’ del liber<strong>al</strong>ismo europeo. En unos cuantos años la concepción<br />

política de la clase media transita de “una concepción hispánica tradicion<strong>al</strong> a una concepción<br />

liber<strong>al</strong> moderna.” 104<br />

Aparecen dos importantes nuevas ideas: ahora se ve la lucha de independencia como la<br />

lucha gener<strong>al</strong> que tienen los pueblos en contra del despotismo y a favor de las libertades<br />

individu<strong>al</strong>es; y, por otro lado, se considera que la soberanía, en ausencia del monarca, pertenece<br />

a la voluntad gener<strong>al</strong> de los ciudadanos. Los términos que aparecen junto con las nuevas ideas<br />

también son relevantes pues el despotismo está asociado a la monarquía absoluta, frente a la<br />

cu<strong>al</strong> se presentan ahora los ciudadanos poseedores de libertades individu<strong>al</strong>es; y la idea de<br />

voluntad gener<strong>al</strong> difiere de la anterior que fincaba la soberanía en el Ayuntamiento, en los<br />

cuerpos constituidos, en las instituciones tradicion<strong>al</strong>es. 105 Estas ideas llevarán a otras como la<br />

de la igu<strong>al</strong>dad ante la ley.<br />

Si antes Clavijero y sus compañeros respondieron recusando a Europa el derecho de<br />

erigirse en única instancia de juicio sobre América, equiparándose con ella en el campo teórico<br />

del juicio histórico; ahora, “el juicio infamante proviene de la clase que domina en la Colonia;<br />

manifiesta verb<strong>al</strong>mente la opresión económica, política, cultur<strong>al</strong> del ofensor, y simboliza su<br />

pretensión de mantener enajenadas a las otras clases.” 106<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es criollos, en un primer momento no pretenden rechazar del todo los<br />

v<strong>al</strong>ores del régimen español, sino que pretenden equipararse con la clase europea partiendo de<br />

principios comunes. Pretenden apegarse a las leyes ya existentes en donde fundamentan la<br />

igu<strong>al</strong>dad de derechos frente a los peninsulares. No obstante, en un segundo momento, se <strong>al</strong>ejan<br />

de esta actitud para radic<strong>al</strong>izarse en la negación tot<strong>al</strong> de lo español empezando por el abandono<br />

a la reivindicación del monarca español: “El americano empieza a juzgar a su antiguo juez, y lo<br />

niega en la misma forma en que la ‘leyenda negra’ negara a América. Si el americano parecía<br />

bárbaro y s<strong>al</strong>vaje, ahora se manifiesta el español inhumano en su terrible crueldad en la guerra,<br />

bárbaro en su ‘despotismo’ orient<strong>al</strong>, incivil en su negativa a tratar de paz con los insurgentes.” 107<br />

104 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 118<br />

105 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 118-120<br />

106 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 147<br />

107 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 150-154


207<br />

El problema que existe ahora es que <strong>al</strong> negar el pasado español los criollos niegan su<br />

propio pasado pues tienen ascendencia hispana y la Nueva España no es sino parte de lo que ha<br />

sido la misma España. Esta negación pone <strong>al</strong> criollo en el vacío; lo único que le queda es el<br />

s<strong>al</strong>to a un mundo nuevo que tendrá que construirse por sí mismo; por ello intenta ir más <strong>al</strong>lá del<br />

período coloni<strong>al</strong> y busca en la época prehispánica, con la que ya nada tiene que ver, una<br />

rev<strong>al</strong>oración de sí mismo. 108<br />

Esta búsqueda en el pasado prehispánico no es de v<strong>al</strong>ores pues el criollo no tiene nada<br />

que ver con la cosmovisión prehispánica, y de hecho permanece fiel a los v<strong>al</strong>ores cristianos, así<br />

como a las ideas políticas modernas. No hay una reiteración materi<strong>al</strong> de lo indígena sino una<br />

coincidencia form<strong>al</strong>. 109<br />

En esta búsqueda y creciente presencia del pasado prehispánico en la mente de los<br />

insurgentes es que aparecen los nombres de “México” y “mexicanos” que antes no se usaban.<br />

También se habla de nombrar el “restablecimiento” del imperio del Anáhuac, pero esta<br />

reiteración es sólo simbólica pues no se procura prolongar instituciones políticas de la época<br />

prehispánica. 110<br />

Se adopta una concepción democrático-liber<strong>al</strong> con base en principios racion<strong>al</strong>es: “El<br />

Congreso de Chilpancingo propone como meta una república democrática representativa en que<br />

los ciudadanos sean igu<strong>al</strong>es ante la ley, que respete los derechos fundament<strong>al</strong>es del individuo,<br />

que promueva la prosperidad y la ilustración y asegure la libertad económica y de expresión, en<br />

cuyo seno puedan re<strong>al</strong>izarse v<strong>al</strong>ores t<strong>al</strong>es como: ilustración, igu<strong>al</strong>dad, propiedad, seguridad<br />

person<strong>al</strong>, facultad de autodeterminación, etcétera.” 111<br />

Así, los primeros pasos en la construcción de su nueva sociedad será la promulgación de<br />

una Constitución –la de Apatzingán—; la instauración de un Congreso –el de Chilpancingo—<br />

formado por los nuevos “representantes” que ahora tendrían la autoridad que antes tenían los<br />

caudillos populares. 112 La Constitución de Apatzingán contenía principios liber<strong>al</strong>es como los<br />

derechos a la igu<strong>al</strong>dad, a la seguridad, a la propiedad y a la libertad. También incluía el régimen<br />

representativo y la separación de tres poderes. Según Florescano, este anhelo republicano, de la<br />

manera como lo entendían en ese entonces, se contraponía de <strong>al</strong>guna manera a la religiosidad<br />

108 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op.cit., pp. 155-161<br />

109 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 163<br />

110 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 170-172<br />

111 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 173-175<br />

112 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 175-176


208<br />

tradicion<strong>al</strong> que había servido como aglutinador de los líderes insurgentes como Hid<strong>al</strong>go,<br />

Morelos o Iturbide. 113<br />

Las concepciones que se manejaban en la Constitución de Apatzingán eran “típica[s] del<br />

liber<strong>al</strong>ismo burgués europeo” y, en cambio, por otro lado, esta Constitución no incluía ninguna<br />

de las medidas agrarias que habían sido decretadas por Hid<strong>al</strong>go o por Morelos, ni se establecía<br />

ninguna reforma en la tenencia de la tierra. 114<br />

Lo anterior provocó inevitablemente el choque del Congreso con los caudillos<br />

populares; las clases y movimientos de unos y otros nunca llegaron a acoplarse. La concepción<br />

popular podía haberse acoplado con las ideas religiosas y la defensa de lo propio frente a lo<br />

extranjero, propugnadas por los criollos en una primera etapa del movimiento. Sin embargo,<br />

fue imposible el acoplamiento de la lucha popular con estas novedades del liber<strong>al</strong>ismo. El<br />

movimiento popular decae y es entonces la clase media la que se encarga de instaurar estas<br />

ideas a través de un Congreso. Así, “la Revolución de Independencia terminará bajo el signo de<br />

una concepción política enteramente distinta de aquella que le dio principio.” 115<br />

Hay una clara actitud en una minoría del grupo criollo que insiste en que el pueblo<br />

deberá adaptarse <strong>al</strong> modelo ide<strong>al</strong> planteado por ellos. 116 Se fundamenta el origen de la nación<br />

en su pasado más remoto y se lleva a la sociedad a buscar unas metas puestas en el futuro. 117<br />

El criollo se enfrenta a dos obstáculos: primero, aunque “quiere la ilustración, la libertad<br />

y la abundancia, [...] de hecho se sabe ignorante, sujeto y mísero”. Segundo, aunque ha elegido<br />

un futuro para la nación entera, la mayor parte de los ciudadanos de la nación no están con él,<br />

no se han unido a su movimiento. Quizás este modelo no llegue a re<strong>al</strong>izarse nunca, pero lo ve<br />

como un propósito y así tiene una función regulativa. Los esfuerzos se encaminarán a “destruir<br />

los antiguos hábitos y prejuicios, la ignorancia y la miseria [...]” Entre estos hábitos y prejuicios<br />

se incluye a la costumbre, que deberá ser suplantada por el “progreso”. 118<br />

Existía otro grupo entre los europeos y las clases <strong>al</strong>tas en México que formaba el partido<br />

re<strong>al</strong>ista. Este partido estaba en contra del movimiento insurgente, y veía a la nación como un<br />

113 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 287-288<br />

114 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 122-123<br />

115 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 126-128<br />

116 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 177<br />

117 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 189-290<br />

118 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 178-186


209<br />

orden ya constituido que no debía cambiar. El partido re<strong>al</strong>ista estaba dividido en su interior: por<br />

un lado, el ejército, que durante todo el período que duró la guerra de independencia fue<br />

tomando fuerza y poder, no coincidía del todo con los europeos y para 1821 ya se encontraban<br />

en franca contradicción. Por otro lado, el <strong>al</strong>to clero, que en un inicio había estado con el partido<br />

re<strong>al</strong>ista en contra de los insurgentes, también comenzó a distanciarse y fin<strong>al</strong>mente en 1820 con<br />

el restablecimiento de la constitución liber<strong>al</strong> y la promulgación de los decretos de Cortes –que<br />

expulsaban a los jesuitas, desaforaban eclesiásticos, suprimían órdenes monac<strong>al</strong>es, reducían<br />

diezmos y vendían los bienes del clero— el distanciamiento terminó en ruptura. 119<br />

Las elites criollas se fueron uniendo en torno de Iturbide con el Plan de Igu<strong>al</strong>a. Ellos no<br />

estaban con el partido re<strong>al</strong>ista pero tampoco con los insurgentes. No buscaban una<br />

transformación en el régimen sino, por el contrario, reivindicar las ideas antiguas en contra del<br />

liber<strong>al</strong>ismo. El Plan de Igu<strong>al</strong>a buscaba abolir la recién establecida Constitución liber<strong>al</strong> con<br />

todas sus reformas, declarar a la religión católica como la religión del Estado y conservar los<br />

fueros y prerrogativas del clero secular y regular. 120<br />

Fin<strong>al</strong>mente, la independencia de México se proclama con el triunfo de Iturbide. Eso<br />

significa que hubo un cambio de régimen pero éste ha quedado en poder de las elites criollas y<br />

ha permanecido el orden anterior. Se estableció una junta con preponderancia del <strong>al</strong>to clero y la<br />

nobleza criolla donde se excluyó a los insurgentes pero se otorgaron <strong>al</strong>gunas concesiones a la<br />

clase media y castas para evitar su descontento.” 121<br />

Para Villoro resulta evidente que<br />

“el movimiento de Iturbide nada tiene de común con el que promovió Hid<strong>al</strong>go. La<br />

proclamación de la independencia en 1821 no concluye la revolución ni, mucho<br />

menos, supone su triunfo; es sólo un episodio en el que una fracción del partido<br />

contrarrevolucionario suplanta a la otra. Iturbide no re<strong>al</strong>iza los fines del pueblo ni de<br />

la clase media más que en el aspecto negativo de descartar <strong>al</strong> grupo europeo de la<br />

dirección política; toda comparación entre movimientos tan distintos resulta estéril e<br />

improcedente.” 122<br />

Varios insurgentes se reunieron para conspirar de nuevo pero esta vez lo hicieron sin el<br />

pueblo. También se organizaron logias masónicas en la lucha independentista. A estas logias<br />

119 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 189-203<br />

120 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 204-205<br />

121 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 206-208<br />

122 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 208-209


210<br />

se afilió la clase media. Debido a que Iturbide intentó eliminar definitivamente del poder a la<br />

clase media, ésta se vio orillada a la rebelión y destituyó <strong>al</strong> emperador Iturbide. Sin embargo,<br />

no lo hizo en <strong>al</strong>ianza con las clases populares sino con una fracción del ejército. Así termina la<br />

guerra de independencia, con la abdicación de Iturbide en marzo de 1823 y la toma del poder<br />

por la clase media, dejando de lado a las clases bajas y los pueblos indígenas. 123<br />

Por otro lado, aunque la clase media ascendió <strong>al</strong> poder no se lograron sus objetivos pues<br />

la estructura económica y soci<strong>al</strong> permaneció t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong>; los propietarios criollos y la iglesia<br />

continuaron teniendo el poder re<strong>al</strong>, los indígenas continuaron relegados y lejanos, lo mismo que<br />

la clase obrera. 124<br />

Sin embargo se habla de la “nación liberada” como “la antigua nación azteca que había<br />

sido conquistada por las huestes de Hernán Cortés”. Se <strong>al</strong>ude –como advierte Enrique<br />

Florescano— a “una nación mítica, pues los aztecas o mexicas nunca constituyeron una nación<br />

en el sentido moderno de esa p<strong>al</strong>abra, ni la organización política que edificaron comprendía <strong>al</strong><br />

conjunto de los grupos étnicos presentes en el momento de la conquista.” 125<br />

Florescano afirma que el contenido indígena y popular que se dio desde los primeros<br />

movimientos independentistas hasta la formación de la nueva república fue “una mezcla de<br />

mitos ancestr<strong>al</strong>es, pulsiones patrióticas tradicion<strong>al</strong>es y símbolos religiosos de identidad,<br />

confundidos con el proyecto de crear una nación y un Estado modernos”. 126<br />

Por su parte Villoro, expresa que “[l]os dos siglos de vida independiente pueden verse,<br />

desde entonces, bajo una luz: la contraposición de dos corrientes que responden a ideas distintas<br />

de la nación.” Esta contraposición lleva, por un lado, “la construcción del Estado-nación<br />

moderno, que había imaginado el grupo fundador; por el otro, la resistencia de las comunidades<br />

que no encajan en ese proyecto.” 127<br />

El pensamiento que comenzó a prev<strong>al</strong>ecer entre <strong>al</strong>gunos intelectu<strong>al</strong>es del México recién<br />

independizado era que había que remediar el m<strong>al</strong> causado por los hispanos que se habían<br />

mezclado con razas inferiores. Por eso era necesaria para ellos una inmigración europea de<br />

123 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 214-215<br />

124 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 215-232<br />

125 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 282<br />

126 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 282-283<br />

127 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p. 42


211<br />

gente “sana” con hábitos de orden y de industria. También que era necesaria una educación en<br />

ese sentido. 128 Se trata de una visión claramente asimilacionista.<br />

Los proyectos nacion<strong>al</strong>es no aceptaron a los pueblos indígenas como pueblos con<br />

tradiciones distintas a las de los criollos y mestizos, y tampoco “aceptaron esas tradiciones<br />

como parte de la cultura y el patrimonio nacion<strong>al</strong>es. Cada vez que los grupos gobernantes<br />

tuvieron que acudir <strong>al</strong> apoyo indígena, trocaron el principio de equidad por la petición expresa<br />

de que negaran su condición de indígenas.” El gobierno del México independiente que<br />

determinó que las culturas indígenas eran inferiores, declaró enemigos de la civilización a los<br />

pueblos indios que se resistieron a esta imposición y justificó por ello promover guerras<br />

exterminadoras contra estos pueblos. 129<br />

Lerdo de Tejada, intelectu<strong>al</strong> de aquélla época, veía la multiplicidad de razas, de<br />

orígenes, de lenguas, educaciones o tradiciones como “el mayor obstáculo para el desarrollo del<br />

país”. También por esa época se difundían las noticias del “peligro apache” y otras tribus del<br />

norte como peligrosas. Estas ideas se exacerbaron con la llamada guerra de castas de Yucatán,<br />

de manera que “en el norte del país se llegó a ponerle precio <strong>al</strong> cuero cabelludo de los indios; en<br />

el centro y en el sur la prensa se llenó de escritos que denunciaban [...] el temor de un<br />

‘levantamiento univers<strong>al</strong> de la raza indígena.’” Se advertía como necesidad urgente “reprimir a<br />

las clases de color.” 130<br />

Ante los movimientos indígenas comenzó a usarse en las ciudades el término guerra de<br />

castas “para amedrentar a la población y convencerla de que los indígenas preparaban un<br />

levantamiento gener<strong>al</strong>, cuyo último objetivo era matar a los de tez clara y regresar a sus<br />

costumbres bárbaras”. Origin<strong>al</strong>mente se había denominado guerra de castas a los levantamientos<br />

de indígenas mayas en Yucatán y yaquis en Sonora que se defendieron con fuerza de un intento<br />

de castigo del ejército por no haber participado en la guerra contra los Apaches. Pero para fines<br />

de la década de 1940 se gener<strong>al</strong>izó el uso del término y a cu<strong>al</strong>quier conflicto que tuviera como<br />

actores a indígenas se le llamó guerra de castas. 131<br />

128 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.) Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 35<br />

129 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 434-435<br />

130 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 342-344<br />

131 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 352-357


212<br />

La Constitución de Apatzingán de 1824 reconocía igu<strong>al</strong>es derechos para todos los<br />

individuos; mandaba abolir la esclavitud, las castas y las desigu<strong>al</strong>dades; establecía una<br />

ciudadanía común con igu<strong>al</strong>es derechos para todos. Sin embargo no se tomó en consideración<br />

la diversidad étnica ni tampoco se consultó con los pueblos indígenas la nueva proclamación,<br />

excluyéndoseles del proyecto nacion<strong>al</strong>. 132 En p<strong>al</strong>abras de Bonfil: “la identidad criolla cede su<br />

lugar a la ideología del México mestizo, pero sus contenidos de fondo no cambian [...] El<br />

México mestizo, imaginario, si bien se distancia de España, nunca rompe con occidente ni<br />

intenta hacerlo.” 133<br />

En la década de 1820 también muchos de los estados de la república fueron redactando<br />

sus constituciones en las que, entre otras cosas, se terminaba con la propiedad comun<strong>al</strong> de la<br />

tierra de los pueblos. 134<br />

La legislación que surgió con la nueva república mexicana “creó la ficción de la<br />

igu<strong>al</strong>dad de todos los ciudadanos”. Para Stavenhagen esto tuvo consecuencias negativas en la<br />

posesión indígena de sus tierras comun<strong>al</strong>es y consolidó el poder político y económico de los<br />

criollos. Se afianzó la supremacía de la política criolla sobre la indígena. 135<br />

Después de la independencia los indígenas adquirieron form<strong>al</strong>mente los mismos<br />

derechos y libertades que el resto de la población; sin embargo, aún cuando tenían la igu<strong>al</strong>dad<br />

jurídica, no podían disfrutar de las mismas prerrogativas que sus conciudadanos debido a la<br />

“situación de inferioridad económica, discriminación y subordinación política” que padecían. 136<br />

Uno de los efectos de la estructura de desigu<strong>al</strong>dad jurídica mantenida durante la colonia fue la<br />

patente distancia económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> entre indígenas y no indígenas. Al declararse la<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> con la independencia, esta declaración constituyó el telón de fondo para la<br />

puesta en marcha de políticas de homogeneización. Se dio aquí un tránsito de la exclusión a la<br />

asimilación.<br />

Jurídicamente, ahora el indio no existía: la “diferencia de etnia 137 con una distinción de<br />

cultura [...] era improcesable entonces por el sistema constitucion<strong>al</strong>”. Así, se optó por eliminar<br />

132 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.41<br />

133 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 160<br />

134 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 322<br />

135 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 301<br />

136 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 23<br />

137 Recordaremos los términos que hemos retomado de Clavero en la primera parte de este capítulo.


213<br />

por <strong>completo</strong> <strong>al</strong> indígena –con su cultura, su comunidad, su lengua y sus costumbres—de la<br />

constitución. La p<strong>al</strong>abra indio se excluyó del texto constitucion<strong>al</strong>. Ahora se hablaría de pobres,<br />

menesterosos, campesinos, condiciones ligadas sobre todo a lo económico pero no a lo<br />

cultur<strong>al</strong>. 138<br />

Los indios que se habían reunido en la lucha de la independencia fueron olvidados.<br />

Ellos ignoraban acerca de la instauración de la república y sus congresos constituyentes, pues lo<br />

que les preocupaba era el problema de sus pueblos y sus territorios. Esta situación no es<br />

entendida por los congresos constituyentes que, interpretando los ide<strong>al</strong>es liber<strong>al</strong>es, no<br />

refrendaron las propiedades comun<strong>al</strong>es de las tierras que les habían restituido Hid<strong>al</strong>go y<br />

Morelos. 139<br />

Durante la primera mitad del siglo XIX las comunidades indígenas pudieron mantener,<br />

por lo gener<strong>al</strong>, el control sobre sus tierras colectivas (que en muchos casos les había sido<br />

garantizado por la legislación tutelar coloni<strong>al</strong>), 140 y que aunque la Constitución de Cádiz las<br />

había mandado fragmentar, estas disposiciones nunca se cumplieron. 141 Según Florescano la<br />

propia guerra de independencia fue favorable para los derechos tradicion<strong>al</strong>es de los campesinos<br />

(suponemos que aquí incluye a los indígenas) porque ninguno de los bandos en guerra se atrevió<br />

a intervenir en sus tierras pues eso los habría puesto en su contra. Por su parte, <strong>al</strong>gunas<br />

comunidades indígenas aprovecharon para convertir sus repúblicas de indios en ayuntamientos<br />

pensando que así sería más fácil proteger sus derechos territori<strong>al</strong>es. 142 Cuando fin<strong>al</strong>mente se<br />

dio, el cambio del régimen coloni<strong>al</strong> a la república fue sumamente drástico para toda la sociedad<br />

y en consecuencia modificó la situación de los pueblos indígenas que por primera vez<br />

“quedaron sin protección jurídica para defender sus derechos territori<strong>al</strong>es.” 143<br />

Según López Bárcenas, a pesar de que se ignoraba a los indios como t<strong>al</strong>es, en el Acta<br />

Constitucion<strong>al</strong> de la República mexicana de 1824 sí se reconoció de <strong>al</strong>guna manera a los<br />

138 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 36-38<br />

139 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. pp. 41-42<br />

140 En re<strong>al</strong>idad, prácticamente los primeros cincuenta años del México independiente fueron tan<br />

accidentados que no tuvieron tiempo de legislar a profundidad, por lo tanto y con base en los Tratados de<br />

Córdoba de 1821, el país se gobernó interinamente conforme a las leyes vigentes antes de la<br />

independencia. SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, México, Porrúa, 2001, pp. 96-<br />

97 Lo anterior no obsta para que aún así se hayan dado políticas y acciones encaminadas a terminar con<br />

los pueblos indígenas como colectivos diferenciados.<br />

141 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 321<br />

142 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 321-322<br />

143 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 429


214<br />

pueblos indios pues se estableció la facultad para el Congreso de la Unión de arreglar el<br />

comercio con las naciones extranjeras entre los estados de la Federación y tribus de indios,<br />

además, la Constitución Feder<strong>al</strong> del 4 de octubre de 1824 (primera constitución de México<br />

independiente) reconoció también, en su artículo 49, fracción XI, esa misma facultad. Es decir,<br />

en la primera constitución mexicana existían los indios como pueblos. De cu<strong>al</strong>quier manera, ya<br />

que la tendencia se encaminaba a ignorar a los pueblos indígenas como colectivos diferentes, en<br />

la Constitución Feder<strong>al</strong> de 1857, quedó consolidada esta visión. 144<br />

En los primeros años del México independiente no puede hablarse todavía de una<br />

política indigenista; el incipiente gobierno simplemente se planteaba la cuestión de los pueblos<br />

indígenas libres de la siguiente manera: “o son mexicanos y se someten a las leyes del país o<br />

son rebeldes que ponen en riesgo la soberanía nacion<strong>al</strong> y, por tanto, enemigos y traidores a la<br />

patria”. Por ello se les procuró “nacion<strong>al</strong>izar” mediante las armas. Se puede decir que<br />

prácticamente todo el período entre la independencia y la revolución de 1910, el gobierno<br />

estuvo ocupado en acabar con las instituciones indígenas y reprimir sus revueltas. 145<br />

El mito de la guerra de castas hizo que las autoridades loc<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es justificaran<br />

políticas represivas en contra de los pueblos indígenas y que no tomaran en consideración las<br />

demandas de los mismos, muchas de ellas enunciadas en sus levantamientos. Todo ello<br />

“agudizó la violencia en todos los frentes e hizo de cada combate un acto de repres<strong>al</strong>ia contra<br />

re<strong>al</strong>es o imaginadas afrentas.” Esta situación llegó a que se detuvieron personas solo por tener<br />

piel oscura, con argumentos de que “planeaban” <strong>al</strong>guna afrenta pero sin tener pruebas de ello.<br />

No se consideró, en cambio, ninguno de los argumentos ni exigencias indígenas; tampoco las<br />

razones que ellos planteaban para levantarse en armas. Comenta Florescano que “[l]os yoris 146<br />

de Sonora, las élites de Yucatán y Campeche, los criollos y mestizos del centro y sur de México<br />

nunca entendieron que los indígenas, <strong>al</strong> defender sus territorios, estaban protegiendo el núcleo<br />

protector de la solidaridad soci<strong>al</strong> que los unía, el generador de la vida comunitaria y la razón<br />

más profunda para seguir siendo ellos mismos.” 147<br />

Para Florescano, puede decirse que primó la tendencia de “apoderarse de la tierra<br />

indígena, destruir las instituciones que cohesionaban las identidades étnicas y combatir las<br />

144 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Derechos Indígenas en México”, en CALVO GARCÍA, Manuel<br />

(coord.), Identidades cultur<strong>al</strong>es y derechos humanos, Madrid, Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología<br />

Jurídica de Oñati, Dykinson, 2000, p. 165<br />

145 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p.157<br />

146 Yori es la forma en que los yaquis denominan a los mestizos y blancos<br />

147 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 360-362


215<br />

tradiciones, la cultura y los v<strong>al</strong>ores indígenas.” Así, en la nueva república mexicana se dio una<br />

triple oposición a los indígenas. En primer lugar, tanto las élites dirigentes como los partidos<br />

liber<strong>al</strong>es y conservadores rechazaron a los indígenas como parte de sus proyectos políticos. En<br />

segundo lugar, el mismo Estado les declaró la guerra cuando los indígenas no se acomodaron a<br />

las nuevas leyes y decisiones de la autoridad. En tercer lugar, a causa de las dos anteriores, los<br />

indígenas se vieron excluidos del proyecto nacion<strong>al</strong>. 148<br />

Después de las primeras décadas del siglo XIX se dio “una ofensiva gener<strong>al</strong> contra las<br />

tierras comun<strong>al</strong>es de los pueblos.” Después de los movimientos liber<strong>al</strong>es de mediados de siglo,<br />

los pueblos indígenas fueron en gran medida despojados de sus propiedades,” 149 que se<br />

disputaban las élites criollas y mestizas.” 150 Así, se descubrieron toda clase de artilugios para<br />

demandar esas tierras comun<strong>al</strong>es. Municipios, instituciones e individuos, rancheros y<br />

hacendados, aprovecharon esta situación. 151<br />

Esto llevó a la guerra a los yaquis y los mayos en el norte y asoló a los indígenas de<br />

Puebla, Guerrero, Morelos y Oaxaca en el sur del país, quienes fueron invadidos por<br />

hacendados. En la zona de la Huasteca (en el Golfo de México) se dieron luchas entre<br />

campesinos y caciques loc<strong>al</strong>es. Entre 1840 y 1859 “hubo un crecimiento geométrico de las<br />

luchas y movimientos campesinos armados.” 152<br />

Las rebeliones indígenas y campesinas como respuesta a “las agresiones del exterior,<br />

fueron convertidas en una propaganda histérica que reducía el conflicto a una pugna entre la<br />

barbarie indígena y la civilización blanca.” 153<br />

Fin<strong>al</strong>mente, con el régimen instaurado permaneció el orden que tenía la colonia con el<br />

<strong>al</strong>to clero, el ejército y los grandes terratenientes que conservaron riqueza y privilegios.<br />

Después de la independencia vinieron <strong>al</strong>ternados períodos de demagogia, anarquía y<br />

despotismo; crecieron las dificultades económicas y las facciones políticas; se sucedieron las<br />

148 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 431<br />

149 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 23<br />

150 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p.<br />

151 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 430<br />

152 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 322-323<br />

153 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 340-341


216<br />

revoluciones donde murieron o partieron “<strong>al</strong> exilio la mayoría de los grandes hombres que<br />

habían forjado la nueva nación.” 154 Se comenzó a ver con desencanto que “[e]l mundo soñado<br />

no aparece; la Colonia persiste en sus rasgos esenci<strong>al</strong>es; no logra establecer la democracia ni la<br />

ilustración; por el contrario, se siente como nunca el peso de la opresión y la ignorancia.” 155<br />

Los conflictos que hubo en el México independiente tienen mucho que ver con el hecho<br />

de la esquizofrenia entre la diversidad histórico-cultur<strong>al</strong> y el Estado nacion<strong>al</strong> con un modelo<br />

homogeneizador del proyecto liber<strong>al</strong>. Una vez establecido el Congreso en 1823, el pueblo no<br />

vuelve a participar de forma organizada en la lucha. Surgen <strong>al</strong>gunos levantamientos indios<br />

sobre todo entre los antiguos seguidores de Morelos y <strong>al</strong>gún otro caudillo popular como<br />

Guerrero, pero se mantienen esporádicos y desorganizados y fin<strong>al</strong>mente se apagan. 156 En<br />

<strong>al</strong>gunos casos se dieron levantamientos indígenas en una mezcla de lucha por sus derechos con<br />

liderazgos de tipo mesiánico. 157<br />

4.4. El moderno Estado mexicano<br />

Una vez consolidada la independencia del Estado-nación se comenzó a institucion<strong>al</strong>izar<br />

el fomento <strong>al</strong> amor a la patria, sobre todo a partir de los años cincuenta. 158<br />

Con el triunfo de la revolución liber<strong>al</strong> sobre los conservadores y el dictador Antonio<br />

López de Santa Anna 159 se establecieron las bases de un programa liber<strong>al</strong> de unidad nacion<strong>al</strong>,<br />

con base en la “le<strong>al</strong>tad a la nación fundada en leyes igu<strong>al</strong>es para todos.” 160<br />

Con la proclamación de la Constitución de 1857 se marcaron las pautas de una nueva<br />

idea de nación como la que lucha contra los invasores extranjeros y por la defensa de la<br />

154 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 237<br />

155 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 238<br />

156 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 235<br />

157 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 364-371<br />

158 Por ejemplo, en 1853 el presidente Santa Anna mandó a componer un himno nacion<strong>al</strong> de tinte<br />

patriótico y militarista que, por cierto, es aún el himno ofici<strong>al</strong><br />

159 El período que abarca desde que México es form<strong>al</strong>mente independiente, en 1922, hasta mediados de<br />

los años 50, fue un período sumamente convulso que incluyó un dictadura: la del gener<strong>al</strong> Antonio López<br />

de Santa Anna. Así se describe este período de la historia mexicana: “Entre 1821 y 1850 reinó la<br />

inquietud en todos los órdenes. En treinta años hubo cincuenta gobiernos, casi todos producto del<br />

cuartelazo; once de ellos presididos por el gener<strong>al</strong> Santa Anna.”(GONZÁLEZ, Luis, “El período<br />

formativo”, Historia mínima de México, México, El Colegio de México, Harla, 1974, p. 102)<br />

160 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 379


217<br />

integridad de su territorio. Después de haber perdido la guerra contra Estados Unidos se<br />

instauró un programa de creación de símbolos con fuerte sentimiento nacion<strong>al</strong>ista. 161<br />

Durante la década de 1860 se fueron instituyendo en los municipios juntas patrióticas<br />

para organizar festiv<strong>al</strong>es en las fechas señ<strong>al</strong>adas por el c<strong>al</strong>endario patriótico, como el grito de<br />

independencia el 15 de septiembre de 1810, el triunfo ante el ejército francés el 5 de mayo de<br />

1862 y luego se añadió también el triunfo del 2 de abril de 1867. Los liber<strong>al</strong>es veían en las<br />

escuelas laicas un instrumento para consolidar las Leyes de Reforma y debilitar el monopolio<br />

ideológico de la iglesia. 162<br />

Los políticos e intelectu<strong>al</strong>es de la llamada generación de la Reforma (entre los que se<br />

encontraba Benito Juárez) tenían como tareas “construir una república asentada en leyes;<br />

infundirles a los ciudadanos un espíritu nacion<strong>al</strong>ista; y definir los medios para <strong>al</strong>canzar esas<br />

metas, que a la postre fueron la educación, la literatura, las artes, los símbolos nacion<strong>al</strong>es y el<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento del Estado.” Esta generación, que se enfrentaba a una serie de problemas como<br />

desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>, conflictos políticos, así como los amenazantes intereses<br />

militares y caciquiles, veían también como un problema a la “división étnica”. Consideraron<br />

que debía aspirarse a la “unidad del país por la vía del respeto a la norma constitucion<strong>al</strong>, la<br />

educación cívica y la creación de símbolos que apelaran <strong>al</strong> sentimiento nacion<strong>al</strong>.” Pensaban que<br />

una de las formas de crear este “carácter nacion<strong>al</strong>” sería a través de la historia y la educación. 163<br />

Esta nueva generación de intelectu<strong>al</strong>es buscaba, a través de la educación, la difusión de<br />

sus ideas liber<strong>al</strong>es a toda la nación; “[e]l tipo de liber<strong>al</strong>ismo que fue tomado sobre todo de la<br />

experiencia norteamericana, no constituía una simple bandera política, sino un programa para<br />

educar <strong>al</strong> hombre latinoamericano, para hacer de él un hombre distinto del que hiciera la<br />

Colonia.” 164<br />

Después del período de guerra que se dio entre liber<strong>al</strong>es y conservadores, incluyendo el<br />

establecimiento, por tres años, de una monarquía pactada entre el imperio francés y los<br />

conservadores mexicanos a través del nombramiento del archiduque Maximiliano de Habsburgo<br />

161 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 379<br />

162 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 351-352<br />

163 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 380<br />

164 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 39


218<br />

como “emperador de México”, los liber<strong>al</strong>es vuelven a triunfar. 165 Benito Juárez, <strong>al</strong> lograr el<br />

triunfo, mandó fusilar <strong>al</strong> emperador Maximiliano. Al hacerlo, además de reafirmar el discurso<br />

de la soberanía nacion<strong>al</strong> manejó estos actos como “una defensa de la antigua nación indígena y<br />

como una venganza contra la muerte de Motecuhzoma y Cuauhtémoc a manos de los<br />

conquistadores europeos.” De hecho, Juárez se asumió como el heredero de Cuatimoctzin y<br />

proclamó: “heredamos la nacion<strong>al</strong>idad aborigin<strong>al</strong> de los aztecas, y con pleno goce de ella, no<br />

reconocemos ni soberanos, ni jueces, ni árbitros extraños.” 166<br />

La visión nacion<strong>al</strong>ista de esta época también utilizó la glorificación del pasado indígena<br />

como antecesor de la nación e incorporó la utilización de símbolos y monumentos sobre el<br />

pasado indígena, como por ejemplo, el monumento que se mandó a erigir en el Paseo de la<br />

Reforma de la Ciudad de México, en honor de Cuauhtémoc. En la inauguración de este<br />

monumento en 1887 se re<strong>al</strong>zó la relación entre el pasado indígena –en particular el azteca—y la<br />

nación moderna. Cuauhtémoc se convirtió “en el primer indígena <strong>al</strong> que se le otorgó la<br />

condición de héroe nacion<strong>al</strong> en la épica historiográfica y simbólica creada por el liber<strong>al</strong>ismo.” 167<br />

La intelectu<strong>al</strong>idad mexicana del siglo XIX, retomaba “doctrinas filosóficas y modelos<br />

políticos que muy poco tenían que ver con la re<strong>al</strong>idad” de la excolonia. Aunque se res<strong>al</strong>taba la<br />

gloria de los héroes aztecas, tampoco se fundamentaba la nación en lo indígena. De hecho,<br />

<strong>al</strong>gunos intelectu<strong>al</strong>es de la generación de la Reforma, como Ignacio Ramírez e Ignacio Manuel<br />

Altamirano ven el pasado prehispánico “como una época gobernada por la barbarie y una suerte<br />

de despotismo orient<strong>al</strong>” y ven la época de la colonia como “un período sumergido en el<br />

oscurantismo religioso.” No ven el fundamento del país en el pasado prehispánico, sino en el<br />

hito histórico que significa “el grito de Dolores” como llamado a la lucha por la independencia.<br />

Así, con este llamado, Hid<strong>al</strong>go se convierte en “el padre de la patria.” 168<br />

Por todo lo que hemos comentado, no es difícil ver que la imagen del indígena vivo que<br />

tienen los intelectu<strong>al</strong>es mexicanos del siglo XIX es la de un “lastre” que los vincula a la pobreza<br />

y el “atraso”. Por eso los indígenas debían “desaparecer” ya que todos serían “ciudadanos<br />

165 De 1858 a 1867 hubo una época de du<strong>al</strong>ismo pues a la vez que Juárez era nombrado presidente en<br />

lugar de Comonfort, otro grupo de poder, que había desconocido a Comonfort, nombró a Zuloaga como<br />

presidente y posteriormente mandó traer a Maximiliano de Habsburgo como emperador. Fin<strong>al</strong>mente en<br />

julio de 1857 Juárez reentró triunfante a la ciudad de México y reestableció la Constitución de 1857 y las<br />

Leyes de Reforma. (SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, op. cit., pp. 155-157)<br />

166 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 382<br />

167 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 383-384<br />

168 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 384-385


219<br />

mexicanos.” 169 Así es como “[e]n aras de la modernidad, progreso y civilización, a los<br />

indígenas y mestizos se les negó el derecho de ser partícipes de la historia y forjadores de su<br />

futuro.” Sin embargo, expresa Stavenhagen que la negación del presente indígena era irre<strong>al</strong><br />

pues lo indígena permaneció en la vida cotidiana de estos hombres y mujeres. 170 Para Clavero<br />

“las comunidades y las costumbres indígenas, unos órdenes políticos y unos ordenamientos<br />

jurídicos, siguen teniendo una existencia de hecho <strong>al</strong> margen y en los márgenes del sistema<br />

constitucion<strong>al</strong>, condicionándose e interfiriéndose mutuamente”. 171<br />

En esta época también puede hablarse de una manipulación ideológica de la prensa<br />

sobre los movimientos agrarios e indígenas que los convirtió en una “amenaza virtu<strong>al</strong> contra ‘la<br />

propiedad y la civilización’”. La propiedad y la civilización se identificaban como cu<strong>al</strong>idades<br />

de la “gente de razón” o “gente decente”. Así, los ataques racistas contra los indígenas y<br />

campesinos aumentaron. 172<br />

Por su parte, la constitución liber<strong>al</strong> de 1857 por un lado declaraba ciudadanos igu<strong>al</strong>es a<br />

todos los habitantes de la república, y por otro privaba a los grupos étnicos del derecho<br />

consuetudinario que amparaba sus formas de vida comunitaria y los despojaba de person<strong>al</strong>idad<br />

jurídica para defender sus tierras sin proveer ninguna legislación soci<strong>al</strong> en su favor. 173<br />

A pesar de que en el siglo XIX hubo <strong>al</strong>guna ley que protegió comunidades indígenas, la<br />

avas<strong>al</strong>ladora tendencia fue en el sentido de ignorar las identidades indígenas. 174 En su período<br />

de gobierno el presidente Comonfort formó un gabinete integrado por seis personas, entre<br />

quienes se encontraban Benito Juárez, Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y el propio<br />

Comonfort. Este gabinete tuvo una actividad legislativa importante. Entre las leyes que<br />

desarrolló se encuentra la llamada Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, que dispuso “la<br />

desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a las corporaciones civiles o<br />

eclesiásticas, disponiendo se adjudicasen <strong>al</strong> arrendatario o <strong>al</strong> mejor postor.” 175<br />

169 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, op. cit., p. 36<br />

170 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 39<br />

171 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 42<br />

172 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 327<br />

173 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 431<br />

174 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 302<br />

175 SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, op. cit., p. 151


220<br />

Este gobierno consideraba que los bienes corporativos de la Iglesia y colectivos de las<br />

comunidades se encontraban en “manos muertas” y que eso obstaculizaba la activación de la<br />

economía; por eso se decidió incautarlos. Esta ley ocasionó el empobrecimiento de los<br />

indígenas, pero además propició el crecimiento de las haciendas pues mucha de la tierra que<br />

s<strong>al</strong>ió a la venta acabó en manos de los grandes propietarios. 176 También ocasionó que se<br />

acabara, en muchos de los casos, con las formas de propiedad comun<strong>al</strong> que eran “base y<br />

sustento de las propiedades ancestr<strong>al</strong>es indígenas”. En consecuencia, además de imposibilitar a<br />

los pueblos indígenas a seguir sustentando una propiedad comun<strong>al</strong>, “condujo a la pérdida de una<br />

fracción muy importante de [sus] territorios, que fueron a parar a manos de extranjeros y de<br />

latifundistas mexicanos.” 177<br />

Por otro lado, como expresa Bartolomé Clavero, “que el derecho sea hecho, que el<br />

derecho indigna sea hecho constitucion<strong>al</strong>, implica que su misma existencia, que su propio<br />

mantenimiento, es materia plenamente de policy, de política y no de otra cosa”; de ahí que “la<br />

discreción de unos poderes puede ser arbitrariedad sin más.” Se excluyó no solamente el acceso<br />

de los indígenas <strong>al</strong> Estado constitucion<strong>al</strong>, sino que también se excluyó el reconocimiento de la<br />

existencia del Derecho indígena. 178<br />

Debido a que en esta época había muchos levantamientos de indígenas y campesinos<br />

ocasionados por las prácticas de despojo de sus tierras, los dueños de las haciendas y<br />

terratenientes fueron creando sus propios guardias con el av<strong>al</strong> del gobierno feder<strong>al</strong> que era<br />

incapaz por sí solo de contener las revueltas. A partir de 1850 se iniciaron esfuerzos por lograr<br />

fuerzas policíacas en zonas rur<strong>al</strong>es y en 1857 el gobierno liber<strong>al</strong> ordenó la creación de la policía<br />

rur<strong>al</strong>. Posteriormente, en 1867, el presidente Benito Juárez formó una nueva fuerza rur<strong>al</strong> que<br />

estuvo bajo el mando del gobierno feder<strong>al</strong> y que tenía como función “sofocar el bandolerismo y<br />

[...] restringir el poder de los caciques region<strong>al</strong>es” que para la época de Porfirio Díaz “se<br />

convirtieron en un fuerza auxiliar del gobierno y de los propietarios, dedicada en buena parte a<br />

perseguir a los líderes campesinos.” 179<br />

Esta época de instauración de “la modernidad” tampoco estuvo exenta de<br />

levantamientos indígenas, que reclamaban no sólo por el despojo de sus tierras, sino por otras<br />

176 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 324-325; STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en<br />

América Latina, op. cit., p. 302<br />

177 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y MAYOR,<br />

Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 107<br />

178 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 44<br />

179 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 323-324


221<br />

razones, como la discriminación y opresión que aún sufrían, el aumento de impuestos y otras<br />

razones. 180 Pero nos parece importante destacar que “los movimientos indígenas y campesinos<br />

dirigidos a su defensa eran asimismo acciones orientadas a conservar la identidad étnica. Como<br />

sabemos, para los pueblos campesinos la tierra de cultivo se identificaba con el lugar habitado<br />

por la comunidad y era el centro de los ritos y ceremonias comunitarios.” 181<br />

4.4.1. El Porfiriato<br />

El gener<strong>al</strong> Porfirio Díaz, quien luchó <strong>al</strong> lado de los republicanos en la guerra contra el<br />

imperio y los conservadores, fin<strong>al</strong>mente compitió en diversas ocasiones por la presidencia<br />

contra Juárez y Lerdo de Tejada. Ante la reelección del primero y el intento de reelección del<br />

segundo, se levantó en armas y tomó el poder. 182 Durante el prolongado período del gobierno<br />

de Díaz se consolidó por primera vez un Estado fuerte, con un prolongado período de paz y<br />

desarrollo económico, pero con numerosas afectaciones a los derechos civiles y una gran<br />

desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>. Con base en las ideas de los “científicos” y “positivistas” de su<br />

régimen se buscó “unificar <strong>al</strong> país <strong>al</strong>rededor de una identidad cultur<strong>al</strong> compartida por sus<br />

diversos grupos soci<strong>al</strong>es.” Durante los primero años del gobierno de Díaz se debatieron<br />

ideológicamente los símbolos nacion<strong>al</strong>es y acerca el verdadero fundamento histórico de la<br />

nación. Se planteó una educación basada en la “historia patria” que fomentara el<br />

“mexicanismo” a la par que otros intelectu<strong>al</strong>es daban prioridad a la formación científica y a las<br />

ideas filosóficas positivistas. Se emprendieron proyectos encaminados a la integración de la<br />

historia de México. Un ejemplo de esto fue la obra México a través de los siglos, en cinco<br />

tomos que se publicaron entre 1884 y 1889, donde “el nacimiento de la nación era el resultado<br />

de la mezcla física y cultur<strong>al</strong> del antiguo México con la re<strong>al</strong>idad del virreinato.” 183<br />

A diferencia de la interpretación del sustento de la nación de los políticos de principios<br />

de siglo, los de la década de 1880 ya tenían un fuerte sentimiento de ser herederos de las<br />

antiguas civilizaciones prehispánicas. Los políticos e intelectu<strong>al</strong>es adoptaron las ideas de<br />

Clavijero y Mier <strong>al</strong> reconocer el sustrato indígena de la República. Durante toda esa década la<br />

publicación de obras dedicadas a la historia prehispánica fue abundante; en 1897 se declaró que<br />

180 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 428<br />

181 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 327<br />

182 COSÍO VILLEGAS, Daniel, “El tramo moderno”, Historia Mínima de México, México, el Colegio de<br />

México, Harla, 1973, pp. 124-127<br />

183 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 389-391


222<br />

todos los monumentos arqueológicos eran propiedad de la nación; en 1910 se incluyó en el<br />

antiguo Museo Mexicano, una serie de s<strong>al</strong>as para incluir la época prehispánica. De esta manera,<br />

“por obra de un gran despliegue museográfico, los monumentos de la antigüedad, sobre todo los<br />

de estirpe azteca, pasaron a ocupar el lugar de símbolos de la identidad mexicana.” 184<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es y políticos porfiristas pusieron también gran interés en construir un<br />

c<strong>al</strong>endario cívico que hiciera culto a los héroes de la patria así como a Porfirio Díaz: “la<br />

celebración de la independencia, la fundación de la República y la defensa de la integridad<br />

nacion<strong>al</strong> se fundieron con la figura de Porfirio Díaz en las fiestas que celebraban la identidad de<br />

los mexicanos.” 185<br />

El régimen utilizó diversos medios, desde las artes, hasta el periodismo y los libros, para<br />

dejar en la población una imagen de México con base en “un pasado glorioso, próspero en el<br />

presente y proyectado hacia el futuro.” 186 En México la idea de la modernidad se basó en “la<br />

asunción de los v<strong>al</strong>ores políticos, soci<strong>al</strong>es y económicos europeos y la implantación<br />

intransigente de un modelo de Estado que ignoraba a la mayoría de la población.” 187<br />

Al tiempo que el Estado se fue consolidando, también se reforzó el nacion<strong>al</strong>ismo que se<br />

basaba en la unificación de la nación, el orgullo por el pasado y la creación de una nación<br />

imaginada. El Estado, siguiendo esta ideología, procuró uniformar las creencias colectivas y se<br />

volvió intolerante con otras ideas y tradiciones y cu<strong>al</strong>quier cosa que pareciera opuesta a su<br />

concepción de nación. Aumentó el rechazo hacia los pueblos indígenas que buscaron la defensa<br />

de sus tradiciones diferentes. 188<br />

Prácticamente durante todo el siglo XIX se dio una relación violenta entre los pueblos<br />

indígenas y el Estado debido, en gran parte, a la divergencia entre el concepto de Estado-nación<br />

de los gobiernos mexicanos y la identidad cultur<strong>al</strong> diferente de los pueblos indígenas con<br />

vínculos importantes en aspectos cultur<strong>al</strong>es como las lenguas, las costumbres tradicion<strong>al</strong>es y<br />

184 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 391-394<br />

185 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 386-387<br />

186 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 397<br />

187 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 437<br />

188 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 437-442


223<br />

una fuerte voluntad de preservarlas. 189 Sobre todo durante la dictadura de Porfirio Díaz se<br />

agudizó la política estat<strong>al</strong> que, con el lema de “orden y progreso”, se encauzó hacia una<br />

occident<strong>al</strong>ización de la cultura a nivel nacion<strong>al</strong>.<br />

Varios intelectu<strong>al</strong>es de fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del siglo XX hablaban de los<br />

indígenas como gente de “condición bárbara” y con “una compulsión atávica propia de una raza<br />

que repudiaba a la civilización.” 190 Reconocían que los indígenas habían sufrido m<strong>al</strong>os tratos<br />

durante la colonia pero nunca reconocieron que también en esa época eran víctimas de<br />

discriminación, explotación y opresión. Estas ideas fueron admitidas por la mayor parte de los<br />

criollos y mestizos del país. 191 De hecho, durante la segunda mitad del siglo XIX se empezó a<br />

utilizar el término bárbaro para designar a cu<strong>al</strong>quier grupo indígena que se encontrara en<br />

rebeldía; y el hablar de guerra de castas significaba hablar de la guerra “entre barbarie y<br />

civilización.” 192<br />

Florescano expresa que el haber considerado a los indígenas como “enemigos del<br />

progreso” o como los “culpables del atraso y los fracasos del país, puso en movimiento una<br />

campaña insidiosa que terminó de configurar una imagen negativa del indígena. La prensa, los<br />

libros, los discursos, la pintura y los medios más diversos difundieron una imagen degradada,<br />

s<strong>al</strong>vaje y obtusa de los indígenas. 193<br />

En este período de la historia se levantaron también <strong>al</strong>gunas pocas voces en defensa de<br />

los indígenas. Por ejemplo, Justo Sierra, Secretario de Educación en su momento, objetó las<br />

tesis racistas contra los indios y se pronunció a favor de ellos, pero en el sentido de que debían<br />

“integrarse a la nación como una clase progresista, por medio de la educación y la mejoría de<br />

sus condiciones de vida.” Como vemos aquí, la ment<strong>al</strong>idad de Justo Sierra criticaba las<br />

políticas de exclusión, marginación y explotación de los indígenas pero promovía las de<br />

integración. Tampoco Sierra entendía la necesidad del reconocimiento de los pueblos como<br />

culturas diferenciadas. Digamos que por lo menos denunciaba el racismo más agresivo. De<br />

cu<strong>al</strong>quier manera, ni siquiera la visión de Sierra prev<strong>al</strong>eció: las políticas de la época fueron<br />

189 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 442<br />

190 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

191 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

192 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

193 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p.435


224<br />

claramente en el sentido de negar todos los derechos a los pueblos, favorecer a los europeos y<br />

despojar a los indios de sus tierras. 194<br />

Luis Villoro an<strong>al</strong>iza diferentes teorías que fueron precursoras del indigenismo como<br />

política pública en México, entre ellas están los planteamientos de Pimentel, Bulnes y Molina<br />

Enríquez, intelectu<strong>al</strong>es de fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del XX. Villoro refiere que en los<br />

planteamientos de estos autores se ve por primera vez <strong>al</strong> indio del presente y no del pasado.<br />

Comenzaron a interesarse en el indígena vivo, el ser del indio del presente. 195 El indigenismo<br />

en estos autores ya no estaba ligado a la historia, sino a la sociología y a la economía. Hablaron<br />

de los indígenas como colectividad explotada que ha caído en la miseria y la servidumbre; se<br />

reconoció que los indígenas estaban siendo explotados tanto por criollos como por mestizos; se<br />

habló de la decepción que significaba para los indígenas que después de la independencia por la<br />

que también habían luchado permanecieran explotados; 196 pero no se res<strong>al</strong>tó la particularidad de<br />

la identidad indígena, y la reivindicación étnica, raci<strong>al</strong> o cultur<strong>al</strong> se confundió con<br />

reivindicación soci<strong>al</strong>, de clase. 197 Nos parece que estos análisis de la situación del indio no<br />

difieren mucho ya de los que se pudieran hacer hoy.<br />

Wistano Luis Orozco y Molina Enríquez conocían diversos pueblos indígenas y<br />

comunidades rur<strong>al</strong>es y ambos hablaron en contra de la Leyes de Reforma y se pronunciaron a<br />

favor de que los pueblos indígenas conservaran su propiedad comun<strong>al</strong>; pero también<br />

propusieron la “integración progresiva y sin presiones a la comunidad nacion<strong>al</strong>.” 198 Al igu<strong>al</strong><br />

que Justo Sierra, se habla en contra del despojo de derechos territori<strong>al</strong>es y del respeto en cierta<br />

forma a los indígenas pero la propuesta también es de integrarlos a la cultura nacion<strong>al</strong>.<br />

El gobierno de Porfirio Díaz, por su parte, se avocó a la consolidación de su Estado y a<br />

minimizar los poderes region<strong>al</strong>es políticos y comerci<strong>al</strong>es, así como a lograr que el poder centr<strong>al</strong><br />

abarcara todos los ámbitos y se impusiera, sobre todo en el ámbito político, “donde el<br />

194 Ver FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 437<br />

195 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 213<br />

196 La obra de John Kenneth Turner, que incluía una reveladora colección de fotografías, aparecida en<br />

1911 también fue importante <strong>al</strong> denunciar las atrocidades cometidas por el gobierno de “la civilización y<br />

el progreso” en contra de los pueblos mayas y yaquis. Varios autores que trabajan la historia de la Tribu<br />

Yaqui lo citan, pero sobre todo muestran <strong>al</strong>gunas de las fotografías tomadas por Turner. Ver, por<br />

ejemplo, FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 454 y HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los<br />

pueblos yaquis: 1821-1910, México, CIESAS, INI, 1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de<br />

México<br />

197 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 212-213<br />

198 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 452


225<br />

autoritarismo del presidente Díaz aplastó la autonomía de los gobiernos estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es.” Se reformó la Constitución para reducir el poder de los gobiernos estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es y ampliar los presidenci<strong>al</strong>es. Un ejemplo que nos ocupa fue que “se coartó el<br />

derecho que permitía a los pueblos erigirse en ayuntamientos” y el cargo de presidente<br />

municip<strong>al</strong> se limitó a ser un funcionario designado por los jefes políticos que a su vez eran<br />

designados por el presidente o el gobernador. El Estado, que en principio era feder<strong>al</strong> y liber<strong>al</strong>,<br />

se fue convirtiendo cada vez más en un Estado autoritario basado en la figura del presidente. 199<br />

No hubo una legislación en materia indígena a nivel nacion<strong>al</strong>. De forma aislada <strong>al</strong>gunos<br />

estados de la república publicaron ciertas leyes relacionadas con pueblos indígenas; sin<br />

embargo, estas leyes iban estaban orientadas a inducir la “civilización” de los indios. 200 Hubo<br />

poca legislación relacionada con indígenas, pero la que hubo buscaba su asimilación.<br />

Tampoco se puede decir que hubiera existido un proyecto de Estado-nación<br />

absolutamente coherente. Al an<strong>al</strong>izar este período es fácil toparse con “constantes grietas que,<br />

detrás de las máscaras del [E]stado, lo que encontramos repetidamente es la mezquindad, los<br />

person<strong>al</strong>ismos, la corrupción, la puñ<strong>al</strong>ada a traición, el toma y daca.” Derek Sayer comenta que<br />

los jefes políticos porfirianos eran “ineficaces, ineptos y corruptos” y que continuamente<br />

“estaban chupando del [E]stado, de t<strong>al</strong> manera que ponían en entredicho la existencia misma de<br />

cu<strong>al</strong>quier cosa que pudiésemos llamar con ese nombre.” 201<br />

Durante este período sí se dieron, sin embargo, <strong>al</strong>gunas políticas sistemáticas de<br />

represión a diversos pueblos indígenas que se resistieron a los embates de los gobiernos. Un<br />

ejemplo paradigmático de estas políticas son las acciones que se llevaron a cabo en contra de la<br />

Tribu Yaqui. Acciones que hoy encuadrarían en el tipo pen<strong>al</strong> de genocidio. 202<br />

199 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 405<br />

200 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 302<br />

201 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 229<br />

202 Ver, por ejemplo, TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de<br />

Sonora, México, Edición Facsimilar, INI, reimpresión 1977 (origin<strong>al</strong> 1905), Colección Clásicos de la<br />

Antropología Mexicana; FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, México, INI, reed. 1978, Colección clásicos de la antropología mexicana, núm. 5, pp.<br />

120-121; FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 407; HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los<br />

pueblos yaquis: 1821-1910, op. cit., pp. 133-145; MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía<br />

yaqui”, op. cit., pp. 107-108. Sobre la Tribu Yaqui y las acciones gubernament<strong>al</strong>es de las que fueron<br />

víctimas hablaremos más adelante, en el capítulo 7.4.2.


226<br />

Un cambio importante en las últimas décadas del siglo XIX y primera del XX fue la<br />

transformación de la propiedad: según estimaciones, cuando México logró su independencia el<br />

40 % de las tierras estaban en régimen comun<strong>al</strong> de los pueblos. Para 1911, fecha en que terminó<br />

la dictadura de Porfirio Díaz, sólo el 5% de las tierras seguían en régimen comun<strong>al</strong> de los<br />

pueblos. Esto querría decir que el 90% de las comunidades campesinas e indígenas perdieron<br />

sus tierras. 203<br />

También podemos destacar que durante este período la enorme diferencia<br />

socioeconómica entre una “minoría dirigente y las mayorías campesinas” era coincidente con<br />

las diferencias étnicas y racion<strong>al</strong>es: “quienes dirigían y mandaban eran blancos, y quienes<br />

obedecían y servían eran gente de color moreno”; es decir, indígena o con ascendencia indígena<br />

o negra. Esta circunstancia le dio a los “conflictos soci<strong>al</strong>es ton<strong>al</strong>idades raci<strong>al</strong>es muy<br />

acentuadas.” 204<br />

Como hemos comentado, durante el siglo XIX se habló con proclividad de la guerra de<br />

castas, pero lo cierto es que los levantamientos indígenas se originaron <strong>al</strong> defender sus<br />

territorios tradicion<strong>al</strong>mente ocupados, <strong>al</strong> luchar por mantener la integridad de sus pueblos, o <strong>al</strong><br />

exigir el respeto por sus v<strong>al</strong>ores y derechos tradicion<strong>al</strong>es. Según refiere Florescano, no se tienen<br />

registros de que haya habido un movimiento de la magnitud de lo que se difundió como la<br />

guerra de castas. Las bat<strong>al</strong>las feroces que dieron los indígenas surgieron sólo cuando no<br />

lograron el respeto de sus territorios, v<strong>al</strong>ores, tradiciones e integridad de sus pueblos, por otros<br />

medios. 205<br />

Las políticas intolerantes que no sólo desconocieron la existencia de las diferencias de<br />

identidades indígenas, cultura y tradiciones, sino que las reprimieron, produjeron “el efecto<br />

inverso <strong>al</strong> que perseguían los modernizadores porfiristas” pues provocaron un resurgimiento de<br />

las demandas indígenas en numerosas regiones del país. Se dieron “rebeliones, sublevaciones,<br />

movimientos religiosos, motines” con los que reclamaron “la devolución de sus tierras, respeto<br />

a los derechos ancestr<strong>al</strong>es, castigo a los crímenes del ladino, reconocimiento de las identidades<br />

indígenas y comunitarias, protección leg<strong>al</strong> para sus pueblos y lenguas, justicia [...]” 206<br />

203 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 433-434<br />

204 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 422. Cabe comentar que esta relación entre el color y la posición soci<strong>al</strong> es patente aún hoy en<br />

pleno siglo XXI<br />

205 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 422-423<br />

206 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 443


227<br />

Precisamente fue durante el régimen de Porfirio Díaz que se dieron los más grandes actos de<br />

violencia soci<strong>al</strong> en el norte del país y se agravaron los conflictos entre “el sector moderno” y el<br />

“tradicion<strong>al</strong>.” 207<br />

4.5. El México de la Revolución<br />

En México la historia ofici<strong>al</strong> institucion<strong>al</strong> por muchos años ha descrito la revolución<br />

como “un acontecimiento unificado, una revolución agraria virtu<strong>al</strong>mente espontánea,” en la que<br />

el pueblo se levantó “y derrocó a su antiguo dictador, Porfirio Díaz, y a los caciques loc<strong>al</strong>es más<br />

visibles”; y “aunque la lucha soci<strong>al</strong> se desorientó durante una época, en la que los caudillos de<br />

‘La Revolución’ pelearon entre sí, fin<strong>al</strong>mente otorgó su esperado fruto” que consistió<br />

princip<strong>al</strong>mente en tierra para los campesinos. Sin embargo, la revolución fue un proceso<br />

histórico complejo. 208 Incluso las fechas para enmarcar el fenómeno revolucionario pueden ser<br />

un tanto arbitrarias pues existieron movimientos armados antes de 1910 (año con el que<br />

tradicion<strong>al</strong>mente se reconoce el inicio del movimiento revolucionario) y se dieron rebeliones<br />

después de 1920, incluyendo la guerra cristera de la década de 1920. 209<br />

Según Knight en el período 1910-1940 no se dio un proceso de legitimación line<strong>al</strong> sino<br />

“una secuencia de bat<strong>al</strong>las ideológicas.” Entre estas bat<strong>al</strong>las se daban también correlaciones en<br />

las posturas. Por ejemplo, los revolucionarios estaban a la vez en pro de la reforma agraria y del<br />

anticleric<strong>al</strong>ismo, mientras los conservadores estaban en contra de la reforma agraria y a favor de<br />

la iglesia. Cuando los revolucionarios echaban mano de la leyenda negra del coloni<strong>al</strong>ismo<br />

español para reforzar sus argumentos, los conservadores <strong>al</strong>zaban la voz en contra de los<br />

protestantes, masones y gringos. 210<br />

Pero incluso también entre los revolucionarios se enfrentaron dos fuerzas antagónicas:<br />

la primera, que se basó en la ide<strong>al</strong>ización del pasado indígena como reacción contra el<br />

extranjerismo de la vieja clase gobernante y, a la vez, como punto de apoyo en que fundamentar<br />

207 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 407<br />

208 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 33<br />

209 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 54<br />

210 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 95


228<br />

un nacion<strong>al</strong>ismo que diferenciara a México del resto de las naciones. La segunda impulsó una<br />

franca tendencia hacia la modernización económica. Se enfrentaron el movimiento loc<strong>al</strong>ista y<br />

popular, que reivindicaba los derechos agrarios y territori<strong>al</strong>es, lidereado por Villa y Zapata, y el<br />

movimiento liber<strong>al</strong> con un proyecto de Estado-nación homogéneo que promovían Madero y<br />

Carranza. 211<br />

Para Sayer el “paso del sentimiento revolucionario, inarticulado y latente” a un proyecto<br />

político es resultado de un proceso en el que “intelectu<strong>al</strong>es en posiciones de poder” traducen y<br />

tot<strong>al</strong>izan <strong>al</strong>go que, “según ellos atribuyen, está ya <strong>al</strong>lí como vox populi.” 212<br />

Para Hernández-Díaz la revolución marca un parteaguas en la formación de la identidad<br />

nacion<strong>al</strong>, pues antes de ella el proyecto de identidad nacion<strong>al</strong> estaba basado en el nacion<strong>al</strong>ismo<br />

criollo y después de ella, aunque no se le abandonó del todo y continuó latente, sí se inició un<br />

énfasis mayor en “la población mestiza como modelo sobre el cu<strong>al</strong> el Estado-nación mexicano<br />

debería ser construido.” 213 Y es que para 1910 la población mestiza contaba ya con el 43% de la<br />

población y había superado ya a la indígena, que representaba un 37%. La raza cósmica 214<br />

propuesta por José Vasconcelos era ahora la representación de la identidad mexicana e<br />

implicaba la asimilación del indígena, que debía ser mezclado con el resto de la población e<br />

hispanizado y a partir de ahí surgiría una identidad nueva y única que sería la identidad<br />

nacion<strong>al</strong>. Esta nueva identidad debía ser hispano-parlante y por lo tanto habría que nombrar <strong>al</strong><br />

castellano lengua nacion<strong>al</strong>, en detrimento de las demás y también debía tener la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> hispana y la religión católica. Esta última ayudaría a que los indios dejaran de serlo. 215<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es de esta época veían en el mestizo la esencia de lo mexicano y el<br />

sustento de la unidad raci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y lingüística. La influencia de <strong>al</strong>gunos de estos<br />

intelectu<strong>al</strong>es fue importante porque muchos de ellos también formaban parte de la capa política<br />

gobernante y la mayoría de ellos opinaba que era necesaria una cultura común y homogénea que<br />

211 Ver VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.45<br />

212 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 232<br />

213 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 17<br />

214 Término acuñado por Vasconcelos para designar <strong>al</strong> mestizo. Este mestizo profesa el catolicismo, habla<br />

castellano y tiene cultura hispana y latina. Se presentaba princip<strong>al</strong>mente en oposición a la profesión del<br />

protestantismo, el habla inglesa y la cultura anglosajona, que representaba una mayor amenaza en<br />

aquéllas épocas. Ver HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Angel<br />

Porrúa Grupo Editori<strong>al</strong>, México, 2001, p. 18<br />

215 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., 2001, p. 17


229<br />

hablara el español. 216 Los gobiernos de la revolución marcaron su visión del Estado-nación en<br />

diversos elementos de la cultura nacion<strong>al</strong>. Al buscar un sustento, una base tradicion<strong>al</strong> para el<br />

Estado-nación, se volvió a llegar a la época prehispánica a la que se utilizó de nuevo como<br />

legitimación y se retomaron <strong>al</strong>gunos elementos indígenas del presente “de fácil atractivo: la vida<br />

bucólica del campesino, las artesanías populares, el folclor. En la música, en la danza, en la<br />

literatura y las artes plásticas, la temática de lo indio proporcionó los elementos para configurar<br />

una vasta corriente nacion<strong>al</strong>ista bajo el patrocinio gubernament<strong>al</strong>.” 217<br />

Durante años se hicieron estudios acerca de las zonas rur<strong>al</strong>es –y por ende, de las<br />

indígenas— que se quedaban en términos de folclor, y por años las tradiciones rur<strong>al</strong>es –e<br />

indígenas— fueron secuestradas por un Estado revolucionario populista que ignoraba la vasta<br />

dinámica sociopolítica de estas comunidades o pueblos. Esto sucedía <strong>al</strong> mismo tiempo que el<br />

mismo Estado perpetuaba “nociones de una cultura rur<strong>al</strong> singular auténtica, presentada<br />

habitu<strong>al</strong>mente como el repositorio de la identidad y la virtud nacion<strong>al</strong>es.” 218<br />

Según Stavenhagen, la generación que surgió de la revolución ya no buscaba en otros su<br />

identidad sino que se finaba en su propia re<strong>al</strong>idad. Cita como ejemplo de lo anterior <strong>al</strong><br />

importante antropólogo mexicano Alfonso Caso, quien opinaba que para s<strong>al</strong>var <strong>al</strong> país era<br />

necesario volver la vista a las costumbres y tradiciones mexicanas y que, en consecuencia, ya no<br />

deberían negar <strong>al</strong> indígena que antes negaron otras generaciones. 219 Con Manuel Gamio –y su<br />

libro Forjando patria publicado en 1916— se trazaron los cimientos del indigenismo 220 como<br />

ideología política que ha marcado el proceder gubernament<strong>al</strong> mexicano casi hasta nuestros días.<br />

El indigenismo, aunque ha variado y actu<strong>al</strong>izado sus postulados teóricos, en el fondo ha<br />

conservado el proyecto planteado por los no indios para la integración de los indios a la nación.<br />

Este proyecto se concretiza en una serie de planes integr<strong>al</strong>es que incluyen, entre otros,<br />

desarrollo económico, educación, s<strong>al</strong>ud, y organización política; todo hacia la conversión a la<br />

cultura occident<strong>al</strong>. 221<br />

216 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 18<br />

217 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 89<br />

218 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 43<br />

219 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 40<br />

220 El antropólogo mexicano Rodolfo Stavenhagen define indigenismo como “[e]l conjunto de ideas y<br />

actividades concretas que re<strong>al</strong>izan los estados latinoamericanos en relación con las poblaciones<br />

indígenas”. STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, op. cit., p. 40<br />

221 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., pp. 170-176


230<br />

En un buen número de obras del indigenismo que se comenzó a gestar a partir de Gamio<br />

se puede observar la reducción de los indígenas a “esc<strong>al</strong>as de civilización inferiores,” en las que<br />

se les considera “menos civilizados” o “menos desarrollados” que los no indios. Esta<br />

reducción, como dice Hernández-Díaz, representa “una metáfora que permite <strong>al</strong> ‘civilizado’<br />

civilizar <strong>al</strong> incivilizado.” 222<br />

La postura de Vasconcelos era critica con el modelo anterior a su época que ens<strong>al</strong>zaba<br />

lo sajón y lo europeo y se expresó en el sentido de reconocer la grandeza de la cultura mestiza<br />

con herencia indígena. Sin embargo, opinaba que los indígenas debían modificar sus hábitos y<br />

costumbres como condición necesaria para volverse una nación civilizada y con base en esa idea<br />

estructuró todo un sistema escolar nacion<strong>al</strong> que tuviera como fin la asimilación de los indígenas<br />

a la cultura nacion<strong>al</strong>. 223 Se asumía <strong>al</strong> indígena como parte de la re<strong>al</strong>idad mexicana que era<br />

necesario transformar. Los indígenas eran nuevamente tratados como objeto del desarrollo y no<br />

sujeto del mismo. Para Stavenhagen liberar <strong>al</strong> indígena aquí suponía “convertirlo en un<br />

elemento capaz de ser aprovechado por el mestizo.” Para la clase política e intelectu<strong>al</strong> era<br />

necesario integrar a estos pueblos “con la fin<strong>al</strong>idad de edificar naciones homogéneas<br />

cultur<strong>al</strong>mente.” 224<br />

Es decir, los gobiernos posteriores a la Revolución ya reconocen a los pueblos indígenas<br />

pero no el v<strong>al</strong>or de sus culturas. Guillermo Bonfil resume la postura ideológica del México<br />

mestizo de la Revolución:<br />

“Esquemáticamente, la versión que predomina puede enunciarse así: la raíz<br />

profunda de nuestra nacion<strong>al</strong>idad está en el pasado indio, de donde arranca nuestra<br />

historia. Es un pasado glorioso que se derrumba con la Conquista. A partir de<br />

entonces surge el verdadero mexicano, el mestizo, que va conquistando su historia a<br />

través de una cadena de luchas (la Independencia, la Reforma) que se eslabonan<br />

armónicamente hasta desembocar en la Revolución. La Revolución es el punto fin<strong>al</strong><br />

de la lucha del pueblo mexicano, el pueblo mestizo; es un hecho necesario, previsto y<br />

anticipado por la historia. A partir de la Revolución será posible la incorporación<br />

plena del mexicano a la cultura univers<strong>al</strong>”. 225<br />

222 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 24<br />

223 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 41<br />

224 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., , pp. 41-45<br />

225 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 166-167


231<br />

Algunos otros autores del indigenismo no sólo los ven como el objeto a civilizar, sino<br />

que opinan –y en esto nos recuerdan a los intelectu<strong>al</strong>es del siglo anterior— que los problemas<br />

que tiene el país se deben <strong>al</strong> atraso de los indígenas y que hay una diversidad de “etapas de<br />

civilización” que debe ser corregida mediante la civilización de los atrasados. 226 Los<br />

intelectu<strong>al</strong>es indigenistas pensaban, por ejemplo, que las lenguas indígenas estaban condenadas<br />

a ser eliminadas “ya que no servían de mecanismos capaces para expresar ideas abstractas,” y<br />

que carecían de elementos morfológicos suficientes para su evolución. 227<br />

De igu<strong>al</strong> manera, los gobiernos post-revolucionarios llevaron a su máxima expresión la<br />

concepción de un Estado conformado por individuos y no por colectividades diversas. Así, se<br />

desconoció en las leyes, así como en las políticas impulsados por el Estado, lo que era una<br />

re<strong>al</strong>idad visible en todos los sentidos: la existencia de pueblos y colectividades diferenciadas en<br />

el marco del Estado-nación. De esta manera, la revolución mexicana para el caso de los pueblos<br />

indígenas no implicó más que el cambio de una cúpula gubernament<strong>al</strong> por otra y no el<br />

reconocimiento de derechos relevantes para su preservación como pueblos, como comunidades<br />

de cultura. 228<br />

Para Nugent y Alonso el discurso ofici<strong>al</strong>, relacionado con el proyecto de la Reforma<br />

Agraria 229 estaba impregnado de una visión de los campesinos como “ignorantes, an<strong>al</strong>fabetas,<br />

tradicion<strong>al</strong>istas, fundament<strong>al</strong>mente indígenas y subdesarrollados en lo económico por carecer de<br />

espíritu empresari<strong>al</strong>.” Desde estas ideas se les visu<strong>al</strong>izaba como “criaturas políticamente<br />

irracion<strong>al</strong>es y descarriadas [que] deben ser protegidas de lo m<strong>al</strong>o que hay en ellas en su propio<br />

interés y el de la sociedad en su conjunto por el estado en tanto que paterfamilias.” Todo<br />

proceso de reforma agraria estaba <strong>al</strong>ejado de las comunidades. Quienes lo ideaban y articulaban<br />

se encontraban detrás de un escritorio en la Ciudad de México. En la institución política<br />

encargada del proyecto 230 se organizaban reuniones a las que no asistían indígenas ni<br />

campesinos pero si “abogados, burócratas, maestros, políticos, de los cu<strong>al</strong>es sólo unos pocos<br />

provenían de los movimientos populares.” 231<br />

226 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 24-25<br />

227 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 23<br />

228 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, Revista Chiapas, México, núm. 7,<br />

http://www.ezln.org/revistachiapas/ch7regino.html, s/n de p.<br />

229 Proyecto de la revolución encaminado a la repartición de tierras a campesinos.<br />

230 Esta era la Comisión Nacion<strong>al</strong> Agraria (CNA)<br />

231 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” en JOSEPH,<br />

Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael<br />

Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 193


232<br />

En el Congreso Constituyente de 1916-1917 se desarrollaron dos etapas ideológicas:<br />

una de pensamiento liber<strong>al</strong>, con un proyecto de reformas asumido por Carranza; y otra con<br />

influencia de las ideas soci<strong>al</strong>es. Los trabajos del Constituyente se dieron en tensión entre estas<br />

dos posturas como modos de entender la Constitución y como contenidos de los que partiría la<br />

dominación política. 232<br />

Del análisis de los debates de los artículos 3°, 5°, 27 y 123, se desprende que los<br />

trabajos del Constituyente de 1916-1917 giraron en torno a “la disputa por el mantenimiento<br />

(técnico) de ciertas categorías constitucion<strong>al</strong>es comúnmente aceptadas, de un lado, y por las<br />

reivindicaciones propias del movimiento que dio lugar a la revolución, del otro”. Aunque de lo<br />

anterior pareciera que el debate del constituyente se trataba de posiciones teóricas, lo que había<br />

en el fondo eran “dos concepciones diferentes del poder público: por un lado, aquélla que<br />

limitaba a éste a una posición puramente negativa, de restricción en cuanto <strong>al</strong> ejercicio de sus<br />

facultades y a su intervención respecto a los individuos. 233 Por el otro lado se consideraba que<br />

el orden jurídico debía contener una serie de contenidos normativos que permitiera limitar<br />

ciertas acciones de los individuos a fin de garantizarles a otros individuos determinadas<br />

condiciones de vida.” La primera de las posiciones veía a la revolución sólo como un<br />

movimiento político por el que se lograría la sustitución del grupo gobernante sin cambiar las<br />

condiciones de dominación. La segunda corriente reivindicaba la revolución como un<br />

movimiento político encaminado a lograr una nueva conformación de la clase gobernante junto<br />

con la modificación de las condiciones de dominación, contexto de actuación de dicha clase<br />

gobernante. 234<br />

La posición que triunfó en el Congreso Constituyente “se representó y explicó a la<br />

Constitución en términos fundament<strong>al</strong>mente políticos” y significó también la plasmación del<br />

ide<strong>al</strong> revolucionario de 1910. Esto fue así porque los constituyentes, como representantes de<br />

partidos o facciones, tenían como labor intentar imponer una concepción determinada de país. 235<br />

La Constitución tuvo un grado de eficacia considerable; desde su entrada en vigor el 1°<br />

de mayo de 1917, un gran número de mexicanos comenzaron a regir su conducta con base en<br />

232 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, núm. 71, p. 15<br />

233 Carranza no pensaba incluir entre las garantías individu<strong>al</strong>es o derechos fundament<strong>al</strong>es a los derechos<br />

soci<strong>al</strong>es. CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, México, Era, 1972, pp. 19-23<br />

234 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 25<br />

235 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 31


233<br />

esa normatividad. 236 Sin embargo, las reformas soci<strong>al</strong>es establecidas en la Constitución de 1917<br />

no se aplicaron de forma convincente, pero desde un principio se sintió la presencia de un<br />

gobierno fuerte apoyado en la Constitución. 237 Lo importante aquí es saber de qué manera se<br />

representó y explicó el texto constitucion<strong>al</strong> que comenzó a aplicarse. Según refiere Cossío, la<br />

determinación del significado de la Constitución correspondió a dos tipos de sujetos: por un<br />

lado, a los titulares de los poderes recientemente constituidos, y por otro, a los profesion<strong>al</strong>es del<br />

derecho estudiosos de la Constitución. Sin embargo, Cossío presta mayor atención a los<br />

segundos ya que, opina, “el modo como la Constitución suele entenderse en un determinado<br />

país es, norm<strong>al</strong>mente, producido por los juristas, en tanto son éstos quienes enseñan y preparan<br />

a los individuos que habrán de ocupar las posiciones jurídicas a partir de las cu<strong>al</strong>es habrán de<br />

formularse las concepciones de la Constitución y la interpretación de sus normas.” 238<br />

Una vez que comenzaron a aplicarse tanto la Constitución, como el resto de la<br />

legislación mexicana, funcionaron con un esquema en el que los hombres mayores de 21 años<br />

eran los ciudadanos que podían elegir a los titulares del ejecutivo y legislativo a través del voto.<br />

Estos últimos serían quiénes llevarían a cabo las reformas constitucion<strong>al</strong>es y la elaboración de<br />

normas gener<strong>al</strong>es supeditadas a la Constitución, a la vez que designarían a los titulares de los<br />

órganos del Estado que individu<strong>al</strong>izarían las normas jurídicas. En este esquema los distintos<br />

caudillos militares de la revolución fueron los que estuvieron a cargo. Así sucedió con Carranza<br />

y, tras su asesinato, con Obregón, quien “debido a su prestigio person<strong>al</strong> y <strong>al</strong> tipo de relaciones<br />

que logró mediante el apoyo de los caudillos, pudo contar con la presencia suficiente para<br />

‘controlar’ el esquema constitucion<strong>al</strong>.” 239<br />

Con C<strong>al</strong>les se produjo un cambio en el esquema de dominación pues este presidente se<br />

impuso con t<strong>al</strong> fuerza y presencia que logró determinar “el voto ciudadano, la interpretación de<br />

los órganos estat<strong>al</strong>es y la producción del orden jurídico en gener<strong>al</strong>.” Esto lo logró, primero, por<br />

medio de sus relaciones con los caudillos y líderes obreros y, después, por medio de las<br />

relaciones institucion<strong>al</strong>izadas del partido. Se creó el Partido Nacion<strong>al</strong> Revolucionario (PNR) y<br />

C<strong>al</strong>les unificó las fuerzas que mantenían fuerza loc<strong>al</strong>. Los fundadores del PNR, militares, se<br />

consideraron los herederos y continuadores de la revolución y así la convirtieron en partido y<br />

programa político. La revolución se constituyó en “el contenido del régimen político y jurídico<br />

de todo un país.” 240<br />

236 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 31<br />

237 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 19-23<br />

238 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 32<br />

239 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 33-34<br />

240 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 34


234<br />

Entre los textos leg<strong>al</strong>es y políticos de la revolución mexicana se recogen <strong>al</strong>gunas de las<br />

demandas indígenas: el Plan de San Luis, elaborado por Madero <strong>al</strong> iniciar la lucha hablaba de la<br />

destitución de tierras a quienes se había despojado. También el Plan de Ay<strong>al</strong>a de Emiliano<br />

Zapata contenía la restitución de tierras. El decreto de 1915 emitido por el presidente Carranza<br />

de igu<strong>al</strong> manera señ<strong>al</strong>a “la necesidad de devolver a los pueblos los terrenos de que han sido<br />

despojados como acto de element<strong>al</strong> justicia.” Fin<strong>al</strong>mente, en el artículo 27 de la nueva<br />

Constitución política de 1917 se reconocen los derechos sobre tierras para los “ejidos” 241 y las<br />

“comunidades” entre los que se encuentran con presencia muy importante los indígenas. Sin<br />

embargo, en ningún momento se les nombra como indígenas, no se reconoce su existencia, ni<br />

siquiera se reconoce la plurietnicidad del país. Prev<strong>al</strong>ece ante todo el criterio de que “todos los<br />

ciudadanos son igu<strong>al</strong>es y tienen los mismos derechos y obligaciones” 242 interpretado en el<br />

sentido de homogeneidad; es decir, como el modelo de la homologación jurídica de las<br />

diferencias que retomamos de Ferrajoli en el capítulo anterior. 243<br />

Aunado a lo anterior, la restitución de tierras que se dispuso en el artículo 27<br />

constitucion<strong>al</strong> no contuvo las posibilidades de territori<strong>al</strong>idad, sino que como hemos dicho, la<br />

tierra se otorgó en c<strong>al</strong>idad de ejido o comunidad agraria y no siempre coincidió con las formas<br />

indígenas, pues “ni todas las comunidades agrarias que se constituyeron fueron indígenas ni<br />

todas las comunidades indígenas eran agrarias.” 244 Francisco López Bárcenas opina que si los<br />

indígenas habían participado en la revolución para recuperar sus tierras, el Congreso debía de<br />

haber respetado el principio de los derechos adquiridos y haber reconocido los derechos<br />

adquiridos por indígenas <strong>al</strong> haber ocupado esas tierras antes que el Estado pero prev<strong>al</strong>eció el<br />

argumento de que el Estado necesitaba regular la propiedad privada para evitar la formación de<br />

latifundios. Para López Bárcenas este argumento era válido pero “[e]l error estuvo en no<br />

diferenciar la propiedad privada, soci<strong>al</strong> o pública de la indígena, que respondía a otras lógicas, y<br />

encasillarlas en el mismo modelo.” Pudieron haberse establecido <strong>al</strong>gunas mod<strong>al</strong>idades de<br />

protección a las tierras y territorios indígenas, como por ejemplo, considerar la conservación de<br />

los territorios indígenas como causa de utilidad pública y el otorgamiento de un derecho<br />

241 El ejido, establecido en el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, consiste en una porción de tierra que es<br />

usufructuada –ya que en principio pertenece <strong>al</strong> Estado—por un jefe de familia (gener<strong>al</strong>mente varón) para<br />

trabajarla de manera individu<strong>al</strong>. Ver sobre este tema NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María,<br />

“Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha agraria: Cultura popular y formación del estado en<br />

el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., p. 177<br />

242 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 303<br />

243 Ver capítulo 3.1.<br />

244 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México, autoedición,<br />

2000, pp. 58-59


235<br />

preferenci<strong>al</strong> para adquirir tierras indispensables para su desarrollo. No obstante, comenta, “nada<br />

de eso se hizo porque no hubo voluntad para atender a fondo las demandas indígenas.” 245<br />

En cuanto <strong>al</strong> ejercicio del poder loc<strong>al</strong>, se declaró <strong>al</strong> municipio la “base de la<br />

organización política del país, prohibiendo cu<strong>al</strong>quier forma de organización loc<strong>al</strong> diversa a éste”<br />

y en ese sentido se prohibió la organización de los pueblos indígenas como comunidades<br />

políticas. López Bárcenas comenta que con esta medida “se buscaba terminar con las nefastas<br />

jefaturas del porfiriato que restringieron los derechos políticos de los mexicanos, pero lo<br />

correcto hubiera sido distinguir entre éstas y los gobiernos propios de los pueblos indígenas para<br />

no dejarlos en la ileg<strong>al</strong>idad, condenados a desaparecer.” 246 Por otro lado, el municipio “se<br />

constituyó tomando en cuenta las relaciones que los grupos de poder loc<strong>al</strong>es establecieron con el<br />

poder region<strong>al</strong>, de la entidad federativa y aún el nacion<strong>al</strong>, de la Federación, pero nunca<br />

atendiendo a las condiciones de los pueblos indígenas.” Fin<strong>al</strong>mente, <strong>al</strong> constituirse los<br />

municipios se privó a los pueblos de poderes que antes habían estado ejerciendo. 247<br />

Fin<strong>al</strong>mente, los gobiernos posteriores a la revolución se dedicaron a poner en práctica<br />

esta idea de Estado-nación homogéneo apoyado en una política asimilacionista y asistenci<strong>al</strong>ista<br />

que se impulsó desde las instituciones gubernament<strong>al</strong>es. 248<br />

Con base en las ideas antes descritas se impulsó una política de Estado encaminada a la<br />

asimilación de las culturas indígenas a la cultura dominante. Se crearon diversas instituciones<br />

que se dedicarían a “atender” a los pueblos indígenas con una serie de políticas asistenci<strong>al</strong>istas y<br />

proteccionistas dignas de aplicarse a menores de edad. Esta serie de políticas, como<br />

comentamos antes respecto de los temas agrarios, se diseñó sin consultar ni tomar en cuenta a<br />

los pueblos; tampoco se hizo para la implementación loc<strong>al</strong> de las políticas. Aunque las políticas<br />

del indigenismo no partieron del texto constitucion<strong>al</strong>, han tenido una instrumentación y una<br />

organización de gran relevancia a nivel político-administrativo. 249<br />

Así, se fueron creando diversas instituciones para la implementación del indigenismo:<br />

en 1921 se creó el Departamento de Educación y Cultura; en 1923 se establecieron las Casas del<br />

Pueblo para “mejorar la situación de las poblaciones indígenas”. En 1932 –durante la<br />

245 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl, 2002,<br />

Serie Derechos Indígenas 3, pp. 30-31<br />

246 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 31<br />

247 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 32<br />

248 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

249 Confrontar las consideraciones en sentido similar de LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y<br />

derechos indígenas en México, op. cit., p. 32


236<br />

presidencia de Plutarco Elías C<strong>al</strong>les— se creó el Internado Nacion<strong>al</strong> de Indios; también en 1932<br />

se creó una Estación de Incorporación Indígena (la de Carapan) con la que se buscaba la<br />

integración los purépechas de esa región “a la vida nacion<strong>al</strong>.” 250<br />

La ideología del indigenismo hizo que los gobiernos fomentaran <strong>al</strong>gunas formas de<br />

producción artística y cultur<strong>al</strong> indígena pero que buscaran que los modos de vida tradicion<strong>al</strong>es<br />

fueran desapareciendo poco a poco; que buscaran “redimir” <strong>al</strong> indio, incorporarlo a la cultura<br />

nacion<strong>al</strong> y a la civilización “univers<strong>al</strong>”, que es la occident<strong>al</strong>. 251<br />

El régimen revolucionario que empieza a establecerse en México y que avanzando en<br />

las décadas del siglo XX comienza a afianzarse estaba embarcado en un “ambicioso programa<br />

para ‘nacion<strong>al</strong>izar y reorganizar’ <strong>al</strong> pueblo mexicano.” Este programa implicaba cambiar los<br />

ritu<strong>al</strong>es de dominación. Ahora había que “comisionar mur<strong>al</strong>es didácticos, construir<br />

monumentos, rebautizar las c<strong>al</strong>le, rescribir la historia, instituir nuevas celebraciones (‘fiestas<br />

seculares’ ideadas para conmemorar aniversarios y héroes revolucionarios), ampliar la<br />

educación –especi<strong>al</strong>mente la educación rur<strong>al</strong>—, rehabilitar <strong>al</strong> indígena ideológicamente y<br />

mezclar indigenismo con nacion<strong>al</strong>ismo.” 252<br />

Para la implementación de la reforma agraria prevista en el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>,<br />

entre los años veinte y los años setenta se tomaron millones de hectáreas pertenecientes a<br />

propiedades mexicanas y extranjeras y se repartieron entre los campesinos. Esta política<br />

revolucionaria agrarista, es vista con optimismo por quienes consideran que funcionó como un<br />

freno <strong>al</strong> injusto y desigu<strong>al</strong> desarrollo capit<strong>al</strong>ista en el campo, pero también en re<strong>al</strong>idad ha sido<br />

criticada porque “<strong>al</strong> cooptar las demandas populares y erigir una estructura institucion<strong>al</strong> a través<br />

de la cu<strong>al</strong> se organizaba el proceso de producción agrícola, el [E]stado posrevolucionario<br />

fort<strong>al</strong>eció su propia posición <strong>al</strong> servicio del capit<strong>al</strong> y en contra de los campesinos.” Esto se<br />

puede ver así porque “[e]l Estado se reserva[ba] la autoridad para expedir credenci<strong>al</strong>es a los<br />

ejidatarios y ser el árbitro decisivo sobre quién tiene derecho <strong>al</strong> disfrute de la tierra. De acuerdo<br />

con la legislación agraria, las tierras ejid<strong>al</strong>es pertenecen <strong>al</strong> Estado.” 253<br />

250 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., pp. 32-33<br />

251 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 168;<br />

HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en<br />

Oaxaca, op. cit., pp. 23-24<br />

252 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 94<br />

253 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., p. 177


237<br />

Con esta política, el Estado se convertía, en efecto, en una especie de paterfamilias y<br />

aprovechaba el discurso en torno <strong>al</strong> ejido para legitimarse y asegurar su hegemonía. A pesar de<br />

que el ejido fue más que nada una creación del Estado, en el discurso ofici<strong>al</strong> solía hablarse de<br />

“las raíces indígenas ‘tradicion<strong>al</strong>es’ del ejido”; así, se adjudicó <strong>al</strong> ejido un origen que no tenía y<br />

se aprovechó para controlar, de manera encubierta, <strong>al</strong> campo, a la producción agrícola 254 y a los<br />

pueblos indígenas.<br />

Los estados (entidades federativas) de la república mexicana se dividieron<br />

territori<strong>al</strong>mente conforme a criterios completamente ajenos a la ubicación de los pueblos<br />

indígenas y por ello los pueblos indígenas se encuentran muy frecuentemente fragmentados<br />

entre los diferentes estados del país. Esto muestra también que hubo una intención expresa de<br />

impedir que los pueblos indígenas tuvieran una “base política territori<strong>al</strong> propia”. 255 El<br />

municipio si coincide <strong>al</strong>gunas veces con los pueblos indígenas, pero también en este ámbito se<br />

formaron divisiones extravagantes. Por ejemplo, Oaxaca, que es un estado con un 50% de<br />

población indígena, tiene más de 500 municipios. Aparentemente esta enorme división en<br />

municipios tuvo como fin<strong>al</strong>idad quitar poder a los pueblos indígenas mediante su<br />

fragmentación. 256 Así, el Estado “reclama para sí el poder de hacer mapas e imponer<br />

instituciones uniformes y centr<strong>al</strong>izadas sobre un medio rur<strong>al</strong> heterogéneo.” 257<br />

En el México posrevolucionario permanecen muchas de las condiciones establecidas<br />

por los porfiristas y las clases soci<strong>al</strong>es permanecen igu<strong>al</strong>, con la excepción de la destrucción de<br />

una vieja clase terrateniente y la aparición de muchos pequeños productores. La organización<br />

del Estado siguió siendo el instrumento para operar las transformaciones del país después de la<br />

revolución igu<strong>al</strong> que antes de ella. 258<br />

A pesar de que no parece que hubieran sido incorporadas con este fin, los derechos<br />

soci<strong>al</strong>es reconocidos constitucion<strong>al</strong>mente se convirtieron también en armas políticas del<br />

gobierno. En la práctica significaron un obstáculo frente a cu<strong>al</strong>quier levantamiento que pudiera<br />

tener motivos soci<strong>al</strong>es. El poder person<strong>al</strong> que se dio en el presidente, como en los casos de<br />

254 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., pp. 177-<br />

178<br />

255 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 304<br />

256 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 304<br />

257 ROSEBERRY, William, “Hegemonía y lenguaje contencioso,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT,<br />

Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, pp. 223-224<br />

258 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 14-16


238<br />

Carranza, Obregón y C<strong>al</strong>les, fue desapareciendo a la vez que la Constitución funcionaba como<br />

aglutinador de las diferentes fuerzas soci<strong>al</strong>es. 259<br />

Según Córdova, “los exponentes revolucionarios de las clases medias mexicanas<br />

inventaron el populismo, no tanto en lucha contra el sistema oligárquico (para 1914 éste había<br />

sido ya aniquilado como poder político), como, precisamente, en lucha contra el movimiento<br />

campesino independiente que comandaban Villa y Zapata.” El populismo mexicano tuvo <strong>al</strong>go<br />

de contrarrevolucionario pues se trató de evitar que el movimiento de masas se transformara en<br />

revolución soci<strong>al</strong>. El régimen soci<strong>al</strong> creado por ellos tenía como características: primero, la<br />

línea de masas tenía como objetivo invocar a la revolución soci<strong>al</strong> para manipularlas<br />

satisfaciendo ciertas demandas; segundo, el sistema de gobierno del nuevo régimen patern<strong>al</strong>ista<br />

y autoritario se fue institucion<strong>al</strong>izando dotando <strong>al</strong> Ejecutivo de poderes extraordinarios<br />

permanentes con un dominio absoluto; tercero, la propuesta de re<strong>al</strong>ización de un modelo de<br />

desarrollo capit<strong>al</strong>ista con base en la defensa de la propiedad privada. En re<strong>al</strong>idad el<br />

nacion<strong>al</strong>ismo mexicano sólo ha buscado mejores condiciones de convivencia con el<br />

imperi<strong>al</strong>ismo capit<strong>al</strong>ista, practicando la negociación y no el rompimiento. 260<br />

El gener<strong>al</strong> Obregón como presidente se vio beneficiado de la movilización de las<br />

masas: 261 en la clase política e intelectu<strong>al</strong> ya no se pensaba en la lucha revolucionaria como un<br />

medio para cambiar el país; todos se limitaban a desarrollar sus relaciones en el mismo marco<br />

político en estrecha relación con el Estado y con el presidente. 262<br />

Posteriormente, con los presidentes C<strong>al</strong>les y Portes Gil, a fin<strong>al</strong>es de los años veinte, fue<br />

aún más clara la manipulación del gobierno de las masas populares a través de organizaciones.<br />

El presidenci<strong>al</strong>ismo de Obregón y de C<strong>al</strong>les se había fundamentado en sus relaciones person<strong>al</strong>es<br />

y C<strong>al</strong>les buscó fort<strong>al</strong>ecerse a través de impulsar la formación de grandes centr<strong>al</strong>es obreras,<br />

campesinas y burocráticas que luego insertaría en un partido político. Fue decisiva la formación<br />

del partido ofici<strong>al</strong> con base en la intención de C<strong>al</strong>les de crear un organismo político que<br />

fusionara todos los elementos de la revolución. El PNR comenzó en 1929 como una co<strong>al</strong>ición<br />

de fuerzas comandada por el Comité Ejecutivo Nacion<strong>al</strong> con la autoridad de C<strong>al</strong>les, y las<br />

fuerzas que no comulgaron con el partido ofici<strong>al</strong> fueron combatidas. Cuatro años más tarde se<br />

acordó la disolución obligatoria de las agrupaciones que habían formado el partido, así, se<br />

259 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 19-23<br />

260 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit, pp. 32-34<br />

261 Tuvo el apoyo de los militares y de la organización sindic<strong>al</strong> más importante de aquellos tiempos, la<br />

Confederación Region<strong>al</strong> Obrera Mexicana (CROM) y un Partido Laborista organizado sólo para llevarlo<br />

a la presidencia.<br />

262 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 35-37


239<br />

volvió la fuerza más importante del país y 263 sustituyó las organizaciones caciquiles por las<br />

grandes agrupaciones de masas.<br />

El Poder Ejecutivo se fue fort<strong>al</strong>eciendo como única vía para desarrollar el país evitando<br />

enfrentamientos y la posibilidad de una revolución soci<strong>al</strong>. Con el fort<strong>al</strong>ecimiento del Ejecutivo,<br />

el Estado mexicano se convirtió en un híbrido: ni completamente democrático ni completamente<br />

dictatori<strong>al</strong>; elementos de ambos tipos de regímenes se combinaron de forma origin<strong>al</strong>, con base<br />

en la integración, dirigida políticamente, de gran parte de los sectores de la población. 264 El<br />

presidenci<strong>al</strong>ismo y el caudillismo se dan como etapas de un mismo proceso; coincidieron en<br />

<strong>al</strong>gunos momentos pero eran diferentes: el caudillo era mas propio de sociedades tradicion<strong>al</strong>es y<br />

el presidenci<strong>al</strong>ismo se presenta en movimientos soci<strong>al</strong>es de modernización y occident<strong>al</strong>ización.<br />

El presidenci<strong>al</strong>ismo se impone mediante la lucha contra el caudillismo. En la década de los<br />

años veinte todos los estados de la república eran gobernados por caudillos o caciques<br />

region<strong>al</strong>es con sus grupos armados. Todavía a principios de los treinta el caciquismo tenía<br />

mucho poderío. 265 Frente a estos poderes loc<strong>al</strong>es se encontraban los pueblos indígenas, en<br />

muchos casos como víctimas de abusos y despojos por parte de personajes que, <strong>al</strong> tener un<br />

enorme poder loc<strong>al</strong>, gozaban de impunidad. También se encontraban frente a un<br />

presidenci<strong>al</strong>ismo que buscaba controlar desde el centro y que luchaba por homogeneizar a la<br />

población.<br />

No existe un consenso entre los historiadores acerca de la participación campesina o<br />

indígena en la revolución 266 pero se puede decir que tanto las protestas como las revueltas<br />

derivaron de la propia experiencia de comunidades que veían seriamente amenazada su<br />

existencia como comunidades de cultura en diversos ámbitos económicos, políticos, soci<strong>al</strong>es y<br />

cultur<strong>al</strong>es. Este riesgo provenía sobre todo de parte de la “clase terrateniente expansionista<br />

(incluyendo a <strong>al</strong>gunos pequeños rancheros y caciques lo mismo que a grandes latifundistas).” 267<br />

263 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op.cit., pp. 35-38<br />

264 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 45<br />

265 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 48-50<br />

266 JOSEPH, Gilbert M. Y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 43<br />

267 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 67-68


240<br />

4.6. La “era del progreso”<br />

Para mediados de la década de 1930 el Estado mexicano se encontraba más consolidado<br />

y ejerciendo cada vez más un control desde el centro. A partir del período presidenci<strong>al</strong> de<br />

Lázaro Cárdenas se fueron dando una serie de cambios que fueron dando la pauta de una<br />

variación en la relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas. A continuación<br />

hablaremos del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas y posteriormente de las décadas que le<br />

siguieron, durante las cu<strong>al</strong>es se aprovecharon instituciones establecidas por Cárdenas pero<br />

también tuvieron variaciones, sobre todo en la relación del Estado con los ciudadanos y sus<br />

instituciones, incluyendo a los pueblos indígenas.<br />

4.6.1. El Cardenismo<br />

La transformación populista de México produjo que el nacion<strong>al</strong>ismo mexicano, como<br />

postura frente ha la penetración extranjera, hubiera cambiado de contenido. En la época de<br />

Porfirio Díaz, “nación” significaba “pueblo consciente” y en ese sentido sólo participaban de la<br />

misma “un reducido número de ‘escogidos’”; en el México posrevolucionario “nación”<br />

significó “el pueblo de obreros y campesinos”, es decir, el pueblo de masas. Pero en ella<br />

participan también los “escogidos” y estas masas siguen tan manipuladas como antes y la<br />

diferencia de clases, también. De esta manera, el populismo se convirtió en una solución<br />

contrarrevolucionaria que obstaculizó las transformaciones económicas y soci<strong>al</strong>es radic<strong>al</strong>es y<br />

manipuló a las masas en el afán de lograr el desarrollo capit<strong>al</strong>ista. 268<br />

En el México posrevolucionario se había pasado del caudillismo <strong>al</strong> presidenci<strong>al</strong>ismo<br />

eliminando y transformando el fundamento del caudillo basado en el poder de hecho, <strong>al</strong><br />

fundamento basado en la institución del presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong>. 269 El fin del<br />

caudillismo y la transformación política de México pudo verse en elementos como: la<br />

destrucción física de los caudillos; la extensión de las comunicaciones que ampliaron “la<br />

influencia unificadora del centro; la conversión de los jefes militares en empresarios; la<br />

participación y fin<strong>al</strong> encuadramiento de las masas populares en el partido ofici<strong>al</strong>, la<br />

intensificación de la reforma agraria y la entrega de armas a los campesinos”. Entonces<br />

comenzó la etapa del presidenci<strong>al</strong>ismo, como fenómeno con el que se moderniza el país y la<br />

última forma de gobierno fuerte en México. 270<br />

268 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 72-74<br />

269 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 52-53<br />

270 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 52


241<br />

C<strong>al</strong>les se había ocupado más por que el partido ofici<strong>al</strong> fuera un instrumento de su poder<br />

person<strong>al</strong> que por que se consolidara como institución. Cárdenas modificó esta situación<br />

creando poderes más equilibrados y controlables, como la Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina<br />

(CNC), la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM), las cámaras nacion<strong>al</strong>es de<br />

empresarios con la reducción del poder person<strong>al</strong>. Así, el poder presidenci<strong>al</strong> se desperson<strong>al</strong>izó y<br />

la fort<strong>al</strong>eza del presidente se fincó en el poder de la institución presidenci<strong>al</strong>. Se combinó el<br />

poder del cargo, las facultades leg<strong>al</strong>es del presidente, con los poderes de hecho, y se sustituyó la<br />

imposición autoritaria por la negociación. 271<br />

El programa del “Estado revolucionario” de Cárdenas también fue considerado en<br />

muchos casos como “anticleric<strong>al</strong>, agrarista y ‘soci<strong>al</strong>ista’”. 272 Por <strong>al</strong>gunas razones que iremos<br />

explicando, significaba también una “nueva y amenazadora máquina de dominación.” 273 En<br />

principio, se presentaba como “una fuerza emancipadora y progresista”, y en muchos casos lo<br />

era, pero en <strong>al</strong>gunos otros representaba una imposición en la forma de ignorar “cuestiones<br />

‘socioeconómicas,’ más profundamente arraigadas”. 274 Entre ellas se podían encontrar las<br />

identidades cultur<strong>al</strong>es diferentes de los pueblos indígenas.<br />

Gran parte de los intelectu<strong>al</strong>es, que también fueron funcionarios gubernament<strong>al</strong>es,<br />

además de haber presentado los postulados de “la identidad mexicana” se dedicaron a la<br />

elaboración de los proyectos y programas a llevar a cabo para conseguirlo y aunque se<br />

debatieron diversas posturas, la mayoría coincidió “en la necesidad de asimilar la población<br />

indígena en la llamada cultura nacion<strong>al</strong>.” 275<br />

La visión sobre los indígenas que se venía gestando partía de dos aspectos: en primer<br />

lugar, se reconocía que los indígenas se encontraban en situación de extrema pobreza y<br />

marginación además de que eran sujetos a explotación y opresión; sin embargo se atribuía la<br />

causa de estos padecimientos no <strong>al</strong> sistema imperante en el país, sino a las características<br />

cultur<strong>al</strong>es de los indígenas y a sus sistemas de vida. 276 Los antropólogos de esta época, como<br />

por ejemplo Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán, influían enormemente en la ideología ofici<strong>al</strong> con la idea<br />

271 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 54-55<br />

272 Podrían citarse numerosos ejemplos; entre ellos el campesinado católico de Juanácuaro. KNIGHT,<br />

Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 84<br />

273 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 84<br />

274 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 86<br />

275 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 21<br />

276 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.


242<br />

de que había que construir “puentes” para unir todas las razas, lenguas y culturas del país en un<br />

interés común, y de que había que integrar a los indígenas “<strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>”. 277 En<br />

segundo lugar, se veía aún a la población indígena plur<strong>al</strong> como obstáculo para la unidad, el<br />

progreso y el desarrollo de la nación. Estos dos aspectos desde los que se veía <strong>al</strong> indio<br />

confluían para marcar los objetivos del indigenismo nacion<strong>al</strong> ofici<strong>al</strong>. 278<br />

El indigenismo nacion<strong>al</strong> estuvo ligado <strong>al</strong> indigenismo de toda la América Latina que<br />

formó el Instituto Indigenista Interamericano con las mismas premisas de la necesidad de<br />

asimilar o integrar a los indígenas a las culturas nacion<strong>al</strong>es. 279<br />

La visión gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos indígenas sí consideraba –aunque<br />

vagamente— que éstos se encontraban en una situación de injusticia o de “justicia incumplida”<br />

pero aún no se encontraba en su discurso a los derechos humanos y mucho menos a los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas; tampoco la necesidad del reconocimiento de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>. El indigenismo, aunque se enfocaba a mejorar las condiciones de los indígenas se<br />

percibía como un deber del Estado, no frente a los indígenas, sino debido a los intereses del<br />

mismo Estado-nación. Así, la ideología que prev<strong>al</strong>eció fue con una visión patern<strong>al</strong>ista y<br />

muchas veces autoritaria. De t<strong>al</strong> modo, los “servicios públicos proporcionados a las<br />

comunidades indígenas [...] no eran considerados como un derecho de estas, sino como una<br />

concesión del propio Estado, que de esta manera se hacía acreedor de la gratitud, y de la<br />

sumisión, de los pueblos indios. La relación Estado-indígenas no había cambiado<br />

sustanci<strong>al</strong>mente desde la época coloni<strong>al</strong>. 280<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, según expresa Sayer, no se puede decir que se hubieran aplicado<br />

con plena efectividad los proyectos gubernament<strong>al</strong>es tan elaborados. Por el contrario, del<br />

análisis de sus políticas indigenistas y agraristas podemos deducir que el destino de esos<br />

proyectos era incierto. 281<br />

En el período cardenista no se dieron cambios legislativos importantes respecto de los<br />

indígenas; sin embargo, sí se instauró una nueva época respecto de las políticas públicas<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106<br />

279 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

280 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

281 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 230


243<br />

partiendo de derechos ya reconocidos en la Constitución, y en su concepción de Estado<br />

populista. Como habíamos comentado antes, las posturas revolucionarias del gobierno<br />

concatenaban varias ideologías, y por tanto políticas públicas. Así, por esta época se dieron a la<br />

vez –aunque no necesariamente de forma organizada— el apoyo a la educación feder<strong>al</strong>, el<br />

anticleric<strong>al</strong>ismo, la nacion<strong>al</strong>ización del petróleo y el agrarismo. 282<br />

En 1938, con el nuevo esquema de grandes agrupaciones de masas, el PNR se<br />

transformó en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM). También aquí se consideró <strong>al</strong><br />

partido como heredero y guardián de la revolución porque incluyó “obreros, campesinos,<br />

burócratas y militares que, por una parte, fueron los re<strong>al</strong>izadores de la revolución de 1910 y que,<br />

por la otra, fueron también los herederos y beneficiarios de la revolución, t<strong>al</strong> como ésta quedó<br />

plasmada en la Constitución de 1917.” 283 El PNR se había fundamentado en las élites<br />

vencedoras de la revolución; ahora el PRM lo hacía en la agrupación de “las masas soci<strong>al</strong>es que<br />

re<strong>al</strong>izaron la revolución” 284 y por tanto se presentaba como un partido aún más legitimado que<br />

aquél <strong>al</strong> que suplantó. Se había decretado la expropiación petrolera y habían terminado las<br />

grandes movilizaciones. El partido entró en su periodo institucion<strong>al</strong>, se consolidó el populismo<br />

y el carácter corporativo del Partido. 285<br />

Para Córdova, a partir del cardenismo se concibe una <strong>al</strong>ianza “como unión y<br />

compromiso entre el Estado y las organizaciones, mediante los cu<strong>al</strong>es ciertos puestos públicos,<br />

curules, subsidios, prestaciones para obreros, tierras o créditos para los campesinos, se otorgan a<br />

cambio de actos de adhesión <strong>al</strong> Estado.” 286<br />

A pesar de que el presidenci<strong>al</strong>ismo le había ganado espacios <strong>al</strong> caudillismo, éste dejó<br />

como herencia el tipo de educación política que se promueve entre las masas populares. La<br />

participación de las masas en el período del presidente Cárdenas se dio en una relación en la que<br />

el presidente les brindaba protección patern<strong>al</strong>. La oposición <strong>al</strong> presidente se disolvía con el<br />

empuje de las masas que manejaba el Ejecutivo. El caudillismo dejó también como herencia<br />

una cultura de relaciones person<strong>al</strong>es, del parentesco y de compadrazgos. Estas herencias<br />

permanecieron porque en el fondo eran también formas de dominar y manipular a las masas. 287<br />

282 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 96<br />

283 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 36. Ver también<br />

CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 39<br />

284 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit, p. 36<br />

285 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 39<br />

286 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 42-43<br />

287 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 55-57


244<br />

Este sistema fue impuesto tanto a obreros y campesinos como a patronos pues ninguno<br />

de los movimientos que les representaban eran independientes. Los patronos y dirigentes<br />

obreros y campesinos podían quedar conformes con las <strong>al</strong>ianzas; no así, sin embargo, los<br />

campesinos y obreros. Ante ellos, la imposición del poder presidenci<strong>al</strong> fue autoritaria en una<br />

operación sobre la marcha como resultado de un hecho: “el presidente lo podía todo.” Podía<br />

conceder o quitar tierras, impulsar o no industrias, etc. Para evitar la posible oposición <strong>al</strong><br />

gobierno, además, existía siempre la posibilidad de efectuar las reformas soci<strong>al</strong>es que eran<br />

llevadas a cabo en diverso grado en cada período presidenci<strong>al</strong>. Era la manera del gobierno de<br />

tener siempre el control sobre los grupos, como el árbitro, en una relación patern<strong>al</strong>ista en la que<br />

generaba una mezcla de admiración y temor hacia el presidente. 288<br />

La política de la omnipotencia del Ejecutivo dejó a las masas incapaces de trascender el<br />

marco político institucion<strong>al</strong>. Además, las <strong>al</strong>ternativas de cambio eran desprestigiadas de<br />

inmediato <strong>al</strong> ser confrontadas con el poderío presidenci<strong>al</strong> y los grupos institucion<strong>al</strong>izados que él<br />

manejaba. Así, el poder institucion<strong>al</strong> se convirtió en autoritario. 289<br />

A pesar de que el régimen político mexicano era populista, tenía fuertes rasgos clasistas<br />

porque promovió de manera importante los intereses de la clase capit<strong>al</strong>ista. El Estado reconoció<br />

e hizo suyas las aspiraciones de las masas pero también las limitó. Por el otro lado, también<br />

impuso a los empresarios ciertas políticas en favor de las masas y forjó un poderío económico<br />

propio en el sector público. Todo esto, con la fin<strong>al</strong>idad de hacer <strong>al</strong> país capit<strong>al</strong>ista y moderno. 290<br />

Lo importante para nosotros es entender que, en todo este contexto, la propia gestión de los<br />

pueblos indígenas que reivindicaban su propia cultura e identidad era prácticamente imposible,<br />

nada podían hacer fuera de los tentáculos controladores del Estado.<br />

Los presidentes que siguieron a Cárdenas, como son Ávila Camacho y Miguel Alemán,<br />

otorgaron una gran importancia a la industri<strong>al</strong>ización. Parece que esto marcó una ruptura entre<br />

Cárdenas y sus sucesores. Sin embargo, tanto Cárdenas como los demás presidentes<br />

coincidieron en el mismo propósito que era el desarrollo nacion<strong>al</strong>. Cárdenas lo hizo mediante la<br />

creación de condiciones para el desarrollo de la industri<strong>al</strong>ización, y los demás presidentes <strong>al</strong><br />

hacer de la industria el princip<strong>al</strong> medio de promoción del desarrollo. A partir de ellos se<br />

identificó a las reformas soci<strong>al</strong>es con la industri<strong>al</strong>ización pues se consideró a esta como el<br />

medio para la transformación soci<strong>al</strong>. De ahí, el beneficio a la clase capit<strong>al</strong>ista. 291<br />

288 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 58-59<br />

289 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 60-61<br />

290 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 62<br />

291 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 66


245<br />

Respecto de los indígenas, se dieron por primera vez políticas estratégicas concretas.<br />

Estas tuvieron como sustento teórico importante a la antropología, que se institucion<strong>al</strong>izó como<br />

disciplina científica y se utilizó como instrumento para la integración de los pueblos indígenas.<br />

Como dice Hernández Díaz “la antropología en el México posrevolucionario ha estado ligada,<br />

hasta años recientes, con la política indigenista.” 292<br />

Del gobierno de Cárdenas se encuentran, no obstante, distintas percepciones. Los<br />

yaquis lo consideran como un gran presidente pues les reconoció, mediante decreto, varios<br />

derechos territori<strong>al</strong>es y sobre el uso del agua; 293 por otro lado Adelfo Regino, de la organización<br />

Servicios del Pueblo Mixe, expresa que desde el Estado se instituyeron las políticas<br />

integracionistas hacia los pueblos indígenas, sin ningún avance sustantivo en la manera de<br />

considerarles. En esa época se crearon y consolidaron las primeras instituciones desde las cu<strong>al</strong>es<br />

se can<strong>al</strong>izó toda la voluntad del Estado hacia la integración de los indígenas. 294 Se creó un<br />

Departamento de Asuntos Indígenas dependiente del gobierno feder<strong>al</strong>, con el objetivo de<br />

re<strong>al</strong>izar investigaciones acerca de las necesidades de los indios y formular –desde el gobierno—<br />

programas para ayudarlos a elevar su nivel de vida. 295 También se creó, en 1937, el<br />

Departamento de Educación Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Este<br />

departamento promovió los internados indígenas con el nombre de Centros de Educación<br />

Indígena. Estos centros se convirtieron en 1938 en los Centros de Capacitación Económica,<br />

pasaron a cargo del Departamento de Asuntos Indígenas y se orientaron a dar capacitación<br />

técnica agrícola e industri<strong>al</strong> a indígenas. Una de las últimas actividades indigenistas del<br />

presidente Lázaro Cárdenas fue el impulso a la re<strong>al</strong>ización del Primer Congreso Indigenista<br />

Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, en 1940. 296 México formó parte de este<br />

Congreso, donde se instauró form<strong>al</strong>mente el indigenismo ofici<strong>al</strong>. Aquí se plantearon objetivos y<br />

propósitos relativamente claros t<strong>al</strong>es como la necesidad de “acelerar y consolidar la integración<br />

nacion<strong>al</strong>”. También se planteó que las “políticas indigenistas servirían para promover el<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de las comunidades indígenas, gener<strong>al</strong>mente margin<strong>al</strong>izadas<br />

292 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 25<br />

293 Aunque, como ya veremos en el capítulo 7.4. de este trabajo, las políticas que acompañaron estos<br />

derechos no siempre fueron las mejores e incluso fueron una vía para la intervención gubernament<strong>al</strong> en la<br />

sociedad yaqui.<br />

294 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

295 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, trad. de Stella Mastrangelo, México,<br />

UNAM, 1994, p. 337<br />

296 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33


246<br />

frente <strong>al</strong> progreso materi<strong>al</strong> que se daba en otras regiones y sobre todo en los centros urbanos.”<br />

297<br />

En estos años se creó también el Instituto Lingüístico de Verano, formado por pastores<br />

protestantes que el gobierno apoyó pues favorecerían la castellanización de los indígenas. El<br />

Instituto, junto con el Congreso de Pátzcuaro, fueron acontecimientos importantes para el<br />

indigenismo. Dos antropólogos fueron de vit<strong>al</strong> importancia: Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán y Alfonso<br />

Caso. Alfonso Caso es considerado el fundador del indigenismo mexicano. 298<br />

4.6.2. La política “desarrollista”<br />

Según refiere Arn<strong>al</strong>do Córdova, después de 1940 “surgió un principio de política<br />

activa” llamado de la unidad nacion<strong>al</strong>. Esta unidad nacion<strong>al</strong>, a la que “Ruiz Cortines y López<br />

Portillo llamarían ‘solidaridad’ y López Mateos y Díaz Ordaz ‘concordia’, así como su proyecto<br />

re<strong>al</strong> y concreto: la industri<strong>al</strong>ización, dieron la cobertura ideológica y política que necesitaba un<br />

régimen presidenci<strong>al</strong>ista consumado, bajo la autoridad incontrastable de un solo individuo: el<br />

jefe del Ejecutivo. El símbolo de la unidad nacion<strong>al</strong> se encontraba ahora en la mismísima figura<br />

del presidente. Este era el “nuevo contrato soci<strong>al</strong>”. 299 De esta manera, la concepción del Estado<br />

mexicano se puede decir que llegó a ser <strong>al</strong>go así como el discurso del partido y del presidente.<br />

Dice Cossío que “los mensajes presidenci<strong>al</strong>es, [...] eran la expresión de las facetas jurídica y<br />

política del sistema mexicano.” 300<br />

De los indígenas se seguía considerando que se encontraban en un “atraso secular” del<br />

cu<strong>al</strong> se les debía de sacar. 301 Se consideraba que “los indígenas debían integrarse <strong>al</strong> desarrollo<br />

de México superando su condición de indios. La postura ahora era que entre leyes ineludibles<br />

del desarrollo capit<strong>al</strong>ista se encontraba la polarización creciente de la sociedad en clases y que<br />

no había qué oponerse a las leyes históricas. Por ello, “en aras del progreso de México y de ellos<br />

mismos, debían proletarizarse.” 302<br />

297 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, pp. 171-172<br />

298 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172<br />

299 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, en GONZÁLEZ<br />

CASANOVA, Pablo (coord.), El Estado en América Latina Teoría y Práctica, México, Siglo Veintiuno,<br />

Universidad de las Naciones Unidas, 1990, p. 552<br />

300 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 37<br />

301 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 171-172<br />

302 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, Cuadernos del<br />

noroeste de México, Hermosillo, núm. 7, INAH, 1985, p. 128


247<br />

En la década de los setenta se empezó a gestar un movimiento crítico de <strong>al</strong>gunos<br />

científicos soci<strong>al</strong>es. Comenzaron a darse estudios interdisciplinarios entre la etnografía, la<br />

historia y las ciencias soci<strong>al</strong>es sobre los movimientos indígenas con un criterio marxista de<br />

lucha de clases. 303 Florescano considera que el concepto de lucha de clases se convirtió en “una<br />

clave mágica para esclarecer toda suerte de casos y problemas” que más que un método de<br />

investigación; se convirtió en un dogma que impidió el verdadero análisis de los mensajes y<br />

símbolos de los movimientos indígenas. 304<br />

A fin<strong>al</strong>es de 1940 el gener<strong>al</strong> Manuel Ávila Camacho llegó a la presidencia de México.<br />

Su gobierno restó continuidad <strong>al</strong> gobierno de Cárdenas y modificó o simplemente relegó las<br />

reformas políticas del anterior gobierno. Ávila Camacho impulsó una nueva política de<br />

desarrollo. 305<br />

Las políticas gubernament<strong>al</strong>es a partir de Ávila Camacho, se enfocaron en dar mucho<br />

apoyo a la iniciativa privada. Comenzó a darse así un tipo de política “desarrollista”. 306 Se<br />

dieron también nuevas relaciones de dependencia. La política mexicana comenzó a depender<br />

más del capit<strong>al</strong>ismo internacion<strong>al</strong>. 307 Para la imposición de la nueva política de la unidad<br />

nacion<strong>al</strong>, el gobierno se v<strong>al</strong>ió de <strong>al</strong>ianzas entre el estado y las organizaciones populares que<br />

había legado el gobierno de Lázaro Cárdenas.<br />

En 1946 el PRM se convirtió en el Partido Revolucionario Institucion<strong>al</strong> (PRI) 308 con<br />

menores modificaciones que las que se dieron con el cambio de PNR a PRM, pues ya se habían<br />

establecido las bases corporativas que tanto servirían <strong>al</strong> partido. El PRI siguió siendo utilizado<br />

para organizar a las masas promoviendo y afianzando la conciliación de clases. El control se<br />

impuso con base en una “ficción populista de un gobierno y de un Estado que proceden de un<br />

partido que es enteramente popular, distinguible justamente por los ‘sectores’ que lo integran<br />

(agrario, obrero y popular), y que se deben a ese partido.” 309 Esta organización política logró<br />

dominar a los órganos de representación. Así, el PRI decidía “los contenidos de las normas y el<br />

303 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 423-424<br />

304 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 424<br />

305 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 125<br />

306 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 126<br />

307 Por ejemplo, a través de préstamos del Fondo Monetario Internacion<strong>al</strong> y el Banco Internacion<strong>al</strong> de<br />

Reconstrucción y Fomento que aparecieron en el país en 1944. Ver FIGUEROA, Alejandro, “Los que<br />

hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 126<br />

308 Nombre que permanece actu<strong>al</strong>mente<br />

309 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 40-41


248<br />

nombre de los sujetos que debieran integrar los distintos órganos de la autoridad.” La asunción<br />

del PNR y el PRM como herederos también la utiliza el PRI y por lo tanto entendían que debían<br />

mantener “el proyecto soci<strong>al</strong> de la Constitución de 1917”. De ahí fundamentarían su<br />

legitimidad como gobierno. Expresa José Ramón Cossío que “<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que acontecía con el<br />

orden jurídico, el planteamiento político del PRI era tot<strong>al</strong>mente incluyente: la revolución se<br />

había hecho partido, el partido régimen, el régimen se sometía a la Constitución (por ser la<br />

expresión de la lucha que dio origen <strong>al</strong> partido), y el sometimiento del régimen a la Constitución<br />

era la recreación cotidiana de la revolución misma.” 310<br />

El Estado seguía recibiendo apoyo de las organizaciones populares pero ya no con base<br />

primordi<strong>al</strong> “en una política de concesiones a la clase trabajadora y campesina (o indígena), sino<br />

en la corrupción de sus dirigentes, en la represión y en la descomposición o desintegración de<br />

sus organizaciones; éstos a cambio de unas prebendas económicas o políticas, movilizaban a los<br />

miembros de sus agrupaciones para que las políticas gubernament<strong>al</strong>es fuesen favorecidas y<br />

defendidas.” 311<br />

Los empresarios, que en un principio se habían encontrado en sectores políticos<br />

margin<strong>al</strong>es, se fueron convirtiendo en sectores políticos elitistas en una relación exclusiva y<br />

cuasi-secreta con el Estado. 312<br />

Las formas del Estado mexicano desde Ávila Camacho permanecieron, en sus rasgos<br />

más gener<strong>al</strong>es, durante los sexenios siguientes. Los cambios eran poco relevantes y se daban en<br />

políticas gubernament<strong>al</strong>es concretas que tenían como causa “las particularidades de los<br />

proyectos de desarrollo que cada seis años eran abanderadas por el presidente en turno.” 313<br />

A partir de la década de los años cuarenta, el indigenismo se ve influido por los cambios<br />

marcados por el repentino desarrollo industri<strong>al</strong> surgido como consecuencia de la Segunda<br />

Guerra Mundi<strong>al</strong>. 314 La nueva perspectiva del desarrollo en México afectaba también a los<br />

pueblos indígenas pues ellos eran objeto de políticas específicas cada sexenio. Por ejemplo, la<br />

“política agropecuaria, que se desprendía de la política glob<strong>al</strong>” de los gobiernos poscardenistas<br />

tuvo el efecto de “polarizar <strong>al</strong> sector agrícola. Por un lado, los campesinos pobres recibían cada<br />

vez menos ayuda feder<strong>al</strong> y por el otro, los grandes propietarios agrícolas gozaban,<br />

prácticamente sin restricciones de una política de concesiones y privilegios.” Con esta óptica, el<br />

310 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 36<br />

311 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 127<br />

312 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 40-41<br />

313 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 127<br />

314 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 176-181


249<br />

indigenismo ofici<strong>al</strong> se fue convirtiendo en una vía para el sometimiento de los pueblos<br />

indígenas a las nuevas concepciones de desarrollo. 315 La política del Estado, además de<br />

promover la cultura occident<strong>al</strong>, comenzaba a hacer a un lado a los pueblos que obstaculizaran la<br />

industri<strong>al</strong>ización, la urbanización, la explotación petrolera, los centros turísticos, etc. 316<br />

El Departamento de Asuntos Indígenas instaurado por Cárdenas se transformó en 1944<br />

en la Dirección Gener<strong>al</strong> de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Educación Pública. En 1948<br />

se convirtió en el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI). 317<br />

El INI contaba con person<strong>al</strong>idad jurídica propia. Su mandato consistía en coordinar las<br />

acciones del gobierno en zonas indígenas, pero en re<strong>al</strong>idad acabó desarrollando sus propios<br />

programas y proyectos. 318 Como institución que diseñaba e instrumentaba la política<br />

gubernament<strong>al</strong> en materia indígena, se encargó del “estudio, investigación, asesoría, difusión y<br />

capacitación para promover las medidas para el mejoramiento de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, así como la coordinación con programas de otras dependencias ofici<strong>al</strong>es en regiones<br />

indígenas.” 319 Con el INI “se puso en marcha el plan ideado por Aguirre Beltrán y cuya<br />

propuesta consistía en instrumentar un proceso de aculturación que propugnaba por la<br />

conformación de una nueva cultura, la cultura mestiza, que resultaría del contacto de las culturas<br />

indígenas y europeas.” 320 Las políticas indigenistas implementadas por el INI trataban de “lograr<br />

la integración del indio mediante procesos de cambio inducidos, planificados y controlados<br />

desde la política ofici<strong>al</strong>.” 321<br />

Con base en las ideas de Aguirre Beltrán se creó, en 1951 en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas,<br />

Chiapas, el primero de una serie de Centros Coordinadores Indigenistas (CCI). La labor del INI<br />

debía entonces ser desarrollada a través de los CCI que idearían los pasos a dar dentro de<br />

regiones denominadas intercultur<strong>al</strong>es, de convivencia indígena y mestiza. En los centros<br />

trabajaban los “promotores cultur<strong>al</strong>es”, que eran indígenas bilingües a los que se entrenaba para<br />

315 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 127-<br />

128<br />

316 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 176-181<br />

317 Ver FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128;<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33;<br />

HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en<br />

Oaxaca, op. cit., p. 25; STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en<br />

América Latina, op. cit., p. 350; DURAND ALCÁNTARA, Carlos H. Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios<br />

y derecho consuetudinario indígena, op. cit., pp. 72-73<br />

318 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 350<br />

319 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33<br />

320 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 25<br />

321 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129


250<br />

que luego volvieran a sus comunidades a promover el cambio soci<strong>al</strong>. 322 Se trataba de<br />

individuos extraídos de su comunidad que eran <strong>al</strong>eccionados para introducir los elementos del<br />

exterior y eliminar los del interior que se consideraran pertinentes. Sobre todo en la década de<br />

1970 se entrenó y ubicó en sus comunidades a una gran cantidad de maestros bilingües. 323<br />

En la década de 1950 se crearon siete CCI y en la de 1960, cinco más. Para el sexenio<br />

del presidente Luis Echeverría (1971-1976), precisamente cuando Aguirre Beltrán era el<br />

director del INI, se crearon 58 nuevos CCI. En los sexenios de López Portillo (1976-1982) y<br />

Miguel de la Madrid (1982-1988) se crearon 21 en tot<strong>al</strong>. La creación de nuevos CCI continuó<br />

hasta 2000. 324 Con el paso de los años el INI fue asumiendo en los hechos funciones más<br />

operativas debido a la ausencia de acción de otras instituciones feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es que<br />

atendieran los reclamos de los pueblos indígenas. El Instituto creció tanto que en los años<br />

noventa su estructura estaba diseñada para atender 23 estados de la República a través de 96<br />

Centros Coordinadores Indígenas (CCI), organizados en 21 delegaciones estat<strong>al</strong>es y doce<br />

subdelegaciones.” 325<br />

Las políticas indigenistas de fin<strong>al</strong>es del siglo pasado, se basaban en argumentos que<br />

presentaban como científicos en los que se presentaba un futuro fat<strong>al</strong>ista y determinista a los<br />

pueblos, pero en re<strong>al</strong>idad ocultaban una situación de explotación que se daba a causa de la<br />

relación entre las sociedades indígenas y el capit<strong>al</strong>ismo mexicano. 326 En re<strong>al</strong>idad muchas de<br />

estas políticas, en los casos concretos, en terreno, significaban el despojo de los indígenas de sus<br />

tierras y la conversión de los mismos a trabajadores. Buscar “la proletarización del indio era,<br />

pues, una tarea primordi<strong>al</strong>; solo como proletarios los indios podrían superar su situación,<br />

integrarse a México y, a largo plazo, tener perspectivas de <strong>al</strong>canzar otra etapa evolutiva de la<br />

sociedad sin clases.” 327<br />

Por estas épocas comenzó a darse también un tipo de indigenismo maniqueo por un<br />

lado, e hipócrita por el otro: se decía que los indios eran explotados por una sociedad mestiza<br />

region<strong>al</strong> que los manipulaba; “los indios eran los ignorantes buenos y los mestizos los m<strong>al</strong>os<br />

que sabían aprovechar su mejor preparación.” Por otro lado, estas posturas servían de máscara<br />

322 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 25-26<br />

323 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 26-27<br />

324 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 26<br />

325 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33<br />

326 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128<br />

327 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128


251<br />

para tapar una relación injusta de opresión en la que la identidad cultur<strong>al</strong> no tenía ningún<br />

v<strong>al</strong>or. 328 Hernández-Díaz comenta que en el período del presidente Echeverría, el indigenismo<br />

del Estado comenzó a retomar <strong>al</strong>gunas de “las demandas políticas provenientes de la corriente<br />

crítica y, princip<strong>al</strong>mente, de <strong>al</strong>gunos profesion<strong>al</strong>es e intelectu<strong>al</strong>es indígenas.” 329<br />

El gobierno del presidente López Portillo llamó a su proyecto “indigenismo de<br />

participación”. En 1977 el INI expresó que las acciones gubernament<strong>al</strong>es buscarían conseguir<br />

mayor participación indígena “en la producción y en los beneficios de desarrollo nacion<strong>al</strong>”. 330<br />

La ideología del indigenismo de participación tenía como base la idea de que era necesaria la<br />

participación popular en los proyectos para el desarrollo y destacaba el “rol positivo que puede<br />

jugar la cultura loc<strong>al</strong> en dichos proyectos”. 331 El programa político y de acción tomaría como<br />

premisas: que los pueblos indígenas viven en estado de marginación y dominación y que por<br />

ello el Estado procuraría actuar en estas estructuras de dominación; que la población indígena se<br />

encuentra inmersa en la estructura de clases y así es una clase oprimida; que el Estado-nación<br />

mexicano es un Estado multiétnico y que es necesario el reconocimiento del desarrollo cultur<strong>al</strong><br />

diferente de los indígenas. 332<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, este tipo de indigenismo era más bien retórico pero poco<br />

honrado en la práctica. Se dio una ide<strong>al</strong>ización de lo indígena hasta el extremo, y se le<br />

interpretó desde un maniqueísmo exacerbado donde la comunidad indígena era “lo auténtico, lo<br />

armonioso, lo equilibrado y democrático.” 333 Margarito Ruíz, quien era líder indígena en esa<br />

época, 334 consideraba que este “indigenismo de participación” seguía teniendo elementos de<br />

“clientelismo” y “corporativización” del indigenismo anterior y “se limitaba a la mera<br />

corporación de las dirigencias indígenas de esa época a los quehaceres de la administración<br />

328 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

329 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 32<br />

330 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos, México, núm. 38,<br />

Universidad Autónoma Metropolitana, enero-abril de 1998,<br />

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html, s/n de p.<br />

331 VARGAS, Lucila, “El racismo y los usos soci<strong>al</strong>es en la comunicación para el desarrollo”, artículo<br />

publicado en la página de internet de la Universidad de North Carolina, 1992,<br />

http://www.unc.edu/~lcvargas/research/essays/radio2.html, s/n de p.<br />

332 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

333 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 109<br />

334 Margarito Ruíz fue uno de los precursores del debate por la autonomía region<strong>al</strong> indígena en México.<br />

Hoy es delegado de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, antes INI) en<br />

Chiapas.


252<br />

pública. Así se entendía entonces la participación. Ésta, sin embargo, no llegaba a las bases, ni<br />

pretendía la participación de las comunidades. 335<br />

El gobierno de López Portillo creó también la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Plan Nacion<strong>al</strong><br />

de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, dependiente de la Presidencia de la República<br />

(COPLAMAR), que otorgaría <strong>al</strong>imentos básicos, servicios de s<strong>al</strong>ud, mejora del hábitat,<br />

escuelas, y agua potable entre otros. Los servicios de s<strong>al</strong>ud se proporcionarían especi<strong>al</strong>mente a<br />

través del Instituto Mexicano del Seguro Soci<strong>al</strong> en el Programa IMSS-COPLAMAR. Como<br />

vemos, el indigenismo de esta época se convierte en uno que pone el acento en la margin<strong>al</strong>idad<br />

y por eso sus proyectos estuvieron asociados a la Coordinadora Gener<strong>al</strong> del Plan Nacion<strong>al</strong> de<br />

Zonas Marginadas y Grupos Deprimidos. 336 Gran parte de estos proyectos no se re<strong>al</strong>izaron<br />

debido a la severa crisis en la que entró en INI por aquéllas épocas. 337<br />

En estas décadas creció enormemente la educación indígena y el número de promotores<br />

cultur<strong>al</strong>es que se suponía debían aculturar a sus comunidades. 338 En 1978 se creó la Dirección<br />

gener<strong>al</strong> de culturas populares también para trabajar con indígenas. Esta Dirección necesitaba en<br />

esta ocasión de promotores con otro tipo de preparación para los nuevos proyectos de desarrollo<br />

que planeaban desde el Estado. Esta vez necesitaba recuperar las lenguas indígenas, las<br />

manifestaciones artísticas y los conocimientos tradicion<strong>al</strong>es. 339 Las políticas indigenistas<br />

plantean la rev<strong>al</strong>orización de ciertas prácticas cultur<strong>al</strong>es como el folclor y <strong>al</strong>guna otra pero esta<br />

rev<strong>al</strong>orización era selectiva y quien hacía la elección seguía siendo el Estado, digamos que<br />

estamos frente a la integración, política distinta del plur<strong>al</strong>ismo.<br />

Por otro lado, desde la década de 1970, se impulsó la creación de organizaciones<br />

indígenas pero a nivel nacion<strong>al</strong>. Entre las que se formaron en esta época se pueden mencionar<br />

la Alianza Nacion<strong>al</strong> de Profesion<strong>al</strong>es Indígenas Bilingües, Asociación Civil (ANPIBAC) y el<br />

Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (CNPI). Éste último se creó en 1975 como producto<br />

del Primer Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas celebrado en Pátzcuaro, Michoacán,<br />

organizado por la Secretaría de la Reforma Agraria, el INI y la CNC. 340 A través de este<br />

335 RUÍZ, Margarito, Revista Ojarasca Núm. 17, México, febrero de 1993<br />

336 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

337 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, op. cit., s/n de p.<br />

338 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 27<br />

339 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, Temas’ de hoy, México, 2000, p. 105<br />

340 A pesar de su origen de iniciativa gubernament<strong>al</strong>, este Consejo, desde su creación reclamó “el respeto<br />

a la identidad cultur<strong>al</strong> de las comunidades indígenas” y en sus siguientes congresos (1977, 1979) fue cada<br />

vez más lejos en sus reclamos y en el trabajo de su propia autonomía como organización. Por esta razón,<br />

el mismo presidente, que ya para entonces era López Portillo trató de someter a la organización y


253<br />

Consejo se impulsó la creación de Consejos Supremos que tuvieran una representación de cada<br />

pueblo y llevar a las instancias gubernament<strong>al</strong>es y no gubernament<strong>al</strong>es los planteamientos de<br />

sus pueblos. 341 Como se ve, la intención era controlar cada uno de los mecanismos de s<strong>al</strong>ida de<br />

los reclamos indígenas.<br />

El gobierno también estuvo detrás de la formación, en 1977, de la ANPIBAC, que llegó<br />

a tener unos 200.000 maestros bilingües de prácticamente todos los pueblos indígenas. El<br />

gobierno buscaba apoyarse en esta asociación para lograr la integración de los pueblos<br />

indígenas. 342<br />

En este período las políticas indigenistas ya no sólo buscaban la integración de las<br />

culturas indígenas a la cultura nacion<strong>al</strong>, también se empeñó el gobierno en modificar la<br />

organización soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. El resultado fue que los pueblos indígenas,<br />

además de enfrentarse a transformaciones, no encontraron “el ascenso soci<strong>al</strong> ofrecido”. El<br />

gobierno había promovido “un resultado contrario <strong>al</strong> explícitamente deseado.” 343<br />

Es verdad que durante la década de 1940 y las que le siguieron, el nivel de violencia y<br />

movilización política indígena en reclamos de sus demandas bajaron; sin embargo, según<br />

Knight, ”aun cuando los cuarenta trajeron consigo un escenario sociopolítico distinto,<br />

caracterizado por un campesinado más apacible, es una caricaturización de la historia<br />

contemporánea considerar esa década –o de hecho, los últimos cincuenta años en su conjunto—<br />

como un período de tranquilidad, docilidad e inercia popular.” 344<br />

posteriormente de desmembrarla. Ver HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La<br />

formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 28-29. Sobre el posterior desarrollo<br />

de esta y otras organizaciones se hablará en el capítulo 7.1. de este trabajo<br />

341 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

342 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 27; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos<br />

indígenas en México”, Ponencia presentada en el seminario Glob<strong>al</strong>ización y resistencia, México,<br />

Universidad de la Ciudad de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Puebla,<br />

UNAM, 27 de mayo de 2003, p. 8<br />

343 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 24<br />

344 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 66-67


254<br />

4.7. Fin<strong>al</strong>es del siglo XX<br />

En este apartado seguiremos con el repaso histórico de la situación de los indígenas en<br />

el Estado mexicano, ahora en las dos últimas dos décadas del siglo XX. Esta última división<br />

tempor<strong>al</strong> la hemos basado en que a partir d la década de 1980 se dio un nuevo giro en las<br />

políticas públicas a partir de la introducción de ideas neoliber<strong>al</strong>es en la clase política, y del<br />

poder cada vez mayor de las agencias económicas y del mercado. La presente etapa de estudio<br />

termina con el año de 1993 pues consideramos que el 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), ha marcado un hito en la<br />

historia reciente de México a partir del cu<strong>al</strong> cambió la situación de los pueblos indígenas a<br />

nuevas posiciones con la que nos encontramos en la actu<strong>al</strong>idad. Eso será materia de los<br />

próximos capítulos.<br />

En gran parte del extenso período posrevolucionario “la ideología de la revolución –<br />

igu<strong>al</strong>itaria, nacion<strong>al</strong>ista, populista— “ha tenido <strong>al</strong>guna influencia en las demandas populares.<br />

Así puede ser que los grupos en el poder hayan tenido que “asumir la imagen ide<strong>al</strong>izada que<br />

presenta[ban] a sus subordinados.” Sin embargo, ya para la década de 1980 fue notoria “la<br />

brecha entre los preceptos revolucionarios y la práctica re<strong>al</strong> (que no ten[ía] nada de nuevo), sino<br />

también –o quizás más aún— el abierto abandono de muchos de esos principios. Mientras que<br />

los anteriores regímenes habían respetado los símbolos aún cuando transformaban sus prácticas,<br />

los gobiernos de la década de los ochenta empezaron a desmontarlos.” 345<br />

Como señ<strong>al</strong>a Hernández-Díaz “[e]l nacion<strong>al</strong>ismo mestizo, que durante ocho décadas<br />

proporcionó los contenidos a las políticas del Estado, en la última década se ha transformado<br />

para dar paso a una propuesta que no ve a Estados Unidos como una amenaza, sino por el<br />

contrario, argumenta que el fort<strong>al</strong>ecimiento de los vínculos con la potencia mundi<strong>al</strong> significa la<br />

seguridad del porvenir.” Por otro lado, la ideología educativa también se ha ido separando del<br />

modelo antes ideado por Vasconcelos. Las políticas educativas se <strong>al</strong>ejan del ide<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ista<br />

de la “raza de bronce” para acercarse a otros modelos, como el estadounidense, <strong>al</strong> tiempo que la<br />

sociedad civil ha ido reconociéndose en una sociedad plur<strong>al</strong>. 346<br />

En estos cambios de posturas la visión acerca de los indígenas es de “pobres, pequeños<br />

y desorganizados productores” y justifica la situación de los pueblos indígenas en su<br />

345 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 98-99<br />

346 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 35


255<br />

“incapacidad y desorganización.” 347 A la par de esta visión, a partir de las críticas de diversas<br />

organizaciones indígenas y de la sociedad civil, las nuevas discusiones en las agencias<br />

internacion<strong>al</strong>es –como el Instituto Indigenista Interamericano y la OIT—, así como el fracaso<br />

del modelo line<strong>al</strong> de desarrollo impuesto desde fuera, fue permeando el discurso indigenista<br />

hacia la riqueza de los pueblos. Se fue encontrando en las comunidades indígenas “un potenci<strong>al</strong><br />

de desarrollo previamente desconocido o más bien desdeñado” y se volvió a hablar de la<br />

dimensión cultur<strong>al</strong> del desarrollo, pero no ya como necesidad de integrarlos cultur<strong>al</strong>mente, sino,<br />

por el contrario, la cultura indígena comenzó a tener un lugar en el discurso gubernament<strong>al</strong><br />

como recurso para un desarrollo integr<strong>al</strong>. Así comenzó a hablarse de etnodesarrollo. 348 El<br />

discurso del etnodesarrollo tiene más presencia en las agencias internacion<strong>al</strong>es, pero de <strong>al</strong>guna<br />

manera, han influido en la postura del Estado mexicano.<br />

Así, “[c]on la emergencia de las organizaciones indígenas y la corriente crítica de la<br />

antropología, el debate entre los científicos soci<strong>al</strong>es, los políticos y los líderes indígenas con<br />

respecto a la población indígena y la política indigenista, se intensificó.” 349<br />

La posibilidad de reconocer derechos indígenas a nivel constitucion<strong>al</strong> comenzó a<br />

discutirse a partir de 1989 y esta reforma fin<strong>al</strong>mente se llevó a cabo en 1992. 350 Esta discusión<br />

se inició a causa de que México ratificó en 1990 el Convenio Núm.169 Sobre Pueblos Indígenas<br />

de la OIT y como consecuencia de ello el gobierno feder<strong>al</strong> se vio en la necesidad de promover<br />

reformas a la Constitución Feder<strong>al</strong>. 351 La reforma de 1992 consistió en la adición de un párrafo<br />

<strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong>. Este párrafo decía:<br />

“La Nación mexicana tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de<br />

sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización<br />

soci<strong>al</strong>, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En<br />

los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta<br />

sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”<br />

347 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 37<br />

348 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José M., “Indigenismo”, en REYES, Román, (dir.), Diccionario<br />

Crítico de Ciencias Soci<strong>al</strong>es, Madrid, Universidad Complutense de Madrid,<br />

http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/I/index.html, s/n de p.<br />

349 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

350 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 50<br />

351 BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México” Serie Antropología<br />

Núm. 208, Brasilia, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf, p. 3


256<br />

Esta adición dio lugar a un amplio debate en México por diversas razones. Entre ellas,<br />

se criticaba que, aunque se expresara una especie de reconocimiento <strong>al</strong> decir que “la ley<br />

protegerá y promoverá el desarrollo de sus [...] usos, costumbres [...]” no garantizaba el efectivo<br />

respeto a los mismos. También que a pesar de que reconocía la existencia de plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong><br />

en el país, el párrafo sólo mencionaba que “en los juicios y procedimientos agrarios en los que<br />

ellos [los indígenas] sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas”; y no<br />

les daba el reconocimiento de derecho y tampoco establecía la forma en que deberían ser<br />

tomados en cuenta. Asimismo se debatió mucho si era necesaria o no una ley reglamentaria a<br />

dicho artículo.<br />

Para Clavero se optó por la s<strong>al</strong>ida “menos problemática” ya que se redujo “el<br />

pronunciamiento a materia de principios sin tocarse de momento el cuerpo de la constitución e<br />

interponiéndose expresa y eficazmente la ley para cu<strong>al</strong>quier desenvolvimiento futuro”. Además<br />

de esto, la operatividad de esta disposición se complicaba aún más si se tomaba en cuenta que<br />

no existía jurisprudencia <strong>al</strong> respecto para hacer v<strong>al</strong>er los principios constitucion<strong>al</strong>es y que su<br />

aplicación se limitaba a una ley. Para él, estas limitaciones parecen deliberadas. 352<br />

Según López Bárcenas la reforma constitucion<strong>al</strong> sólo se trató de “una norma declarativa<br />

de la pluricultur<strong>al</strong>idad de la nación mexicana” y a partir de ella únicamente se podía considerar<br />

a los pueblos indígenas como sujetos de derecho de manera indirecta. La misma redacción del<br />

artículo cuarto era restrictiva pues sólo permitía la posibilidad del reconocimiento de derechos<br />

“que la ley secundaria eventu<strong>al</strong>mente llegara a reconocer.” 353<br />

También en 1992 se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> incorporando el siguiente<br />

texto: “la ley protegerá la integridad de los grupos indígenas” el cu<strong>al</strong> presenta problemas pues,<br />

por un lado no reconoce a los indígenas la condición de pueblos que ya había reconocido el<br />

Convenio 169 recién ratificado por México. Por otro lado, la ley que se suponía protegería su<br />

integridad –es decir, la ley reglamentaria del artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, en este caso la Ley<br />

Agraria— remitía para esto a otra ley. En efecto, la Ley Agraria en su artículo 106 decía que las<br />

tierras de los grupos indígenas serían protegidas en los términos de la ley reglamentaria del<br />

artículo 4º constitucion<strong>al</strong>, ley que no existía aún y que, por cierto, nunca llegó a redactarse. 354<br />

El problema de que la reforma <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> se hubiera acompañado de<br />

una reforma <strong>al</strong> artículo 27 puso en una peor situación la posibilidad de exigir derechos<br />

352 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 50-51<br />

353 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 34<br />

354 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 34


257<br />

indígenas, sobre todo con relación a la tierra y los territorios. Las reformas <strong>al</strong> artículo 27<br />

abrieron la posibilidad de que s<strong>al</strong>ieran <strong>al</strong> comercio particular las tierras de propiedad comun<strong>al</strong><br />

que antes permitieron a <strong>al</strong>gunas comunidades indígenas conservarlas. Es decir, como dice<br />

Clavero, “[n]o sólo no se aborda la reforma más integr<strong>al</strong> que el registro indígena requeriría, sino<br />

que la revisión precisamente se efectúa en su única cobertura constitucion<strong>al</strong> sustantiva y<br />

propiciando además su debilitamiento. Y <strong>al</strong> contrario de lo que ocurre con nuestra reforma, esta<br />

otra del capítulo agrario viene seguida inmediatamente, a las pocas semanas, de la legislación de<br />

desarrollo que confirma tendencia”. 355 Así, se dio una reforma a favor de los derechos<br />

indígenas ambigua y sin posibilidad de hacerse efectiva, junto con otra reforma agraria que<br />

despojaba a las comunidades indígenas de derechos agrarios y de propiedad comun<strong>al</strong><br />

acompañada de una legislación secundaria det<strong>al</strong>lada y efectiva.<br />

Después de la reforma <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> se reformaron <strong>al</strong>gunas leyes<br />

feder<strong>al</strong>es y de las entidades federativas en materias como acceso a la justicia pen<strong>al</strong>, derechos<br />

agrarios, recursos natur<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es y en derecho administrativo. En el ámbito de la justicia<br />

pen<strong>al</strong> se reformaron el Código Pen<strong>al</strong> para el Distrito Feder<strong>al</strong> en materia de Fuero Común y para<br />

toda la república en matera del Fuero Feder<strong>al</strong> y el Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es.<br />

Se reformaron la Ley Agraria, la Ley Gener<strong>al</strong> de Equilibrio Ecológico y Protección <strong>al</strong> Ambiente<br />

y la Ley Forest<strong>al</strong>, lo mismo que la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación y la Ley Feder<strong>al</strong> de Derechos de<br />

Autor; además, la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>. Todas estas reformas, a<br />

pesar de que incorporaron el componente indígena, lo hicieron en su mayoría en el sentido de<br />

que son minorías a las que hay que ayudar a integrarse a la cultura nacion<strong>al</strong> y nunca se les<br />

reconoció como pueblos, con la facultad de organizarse por sí mismos ni de participar en las<br />

gestiones de las políticas públicas. 356<br />

Además de que estas reformas contenían aún un lenguaje integracionista, las<br />

instituciones de gobierno nunca re<strong>al</strong>izaron los cambios o las gestiones que se requerían para<br />

poder cumplir con la legislación, y por lo tanto no cumplieron con ella. Un ejemplo de esto lo<br />

tenemos con la reforma <strong>al</strong> Código Pen<strong>al</strong> en la que se incorporó el derecho de los procesados<br />

indígenas a contar con un traductor, con un intérprete y a que se tomaran en cuenta sus usos y<br />

costumbres. Sin embargo, comenta López Bárcenas que “quince años después no existía<br />

institución que prestara esos servicios y los jueces carecían de todo conocimiento sobre los usos<br />

y costumbres.” 357<br />

355 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 51-52;<br />

Ver también BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México”, s/n de p.<br />

356 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., pp. 61-62<br />

357 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 62


258<br />

Respecto de las políticas indigenistas, recordaremos que en los sexenios de López<br />

Portillo (1976-1982) y Miguel de la Madrid (1982-1988) se crearon 21 CCI. Pues bien, el<br />

gobierno de Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari continuó con la creación de estos centros con la<br />

inauguración de 11 más. Precisamente en su último año de gobierno, es decir, en 1994, 358 se<br />

crearon nueve de los 11 centros y cuatro de ellos se ubicaron en Chiapas. En el 2000 existían ya<br />

96 CCI coordinados por 23 delegaciones estat<strong>al</strong>es –es decir, una delegación por cada uno de los<br />

estados de la república mexicana—. 359<br />

A pesar de que hubo <strong>al</strong>guna continuidad con la estructura e instituciones del INI, a<br />

partir de 1983 la política comenzó a ser redefinida. En el sexenio del presidente Miguel de la<br />

Madrid (1982-1986) se buscó por primera vez la institucion<strong>al</strong>ización de la presencia indígena en<br />

los procesos de planeación. 360<br />

El presidente de la Madrid resumió en siete puntos las ideas básicas de su política<br />

indigenista, entre las que se incluían: el diseño y aplicación de una política con los indígenas y<br />

no sólo para los indígenas; la preservación de la cultura y las tradiciones indígenas; la detención<br />

del proceso de reducción de los territorios indígenas mediante la plena conservación y<br />

aprovechamiento de sus recursos; la orientación de los programas de capacitación, producción y<br />

empleo, de acuerdo con la natur<strong>al</strong>eza de los recursos y de las tradiciones de la comunidad; la<br />

ampliación de la cobertura de servicios básicos; el combate a las formas de intermediarismo; la<br />

efectiva aplicación a los indígenas de las garantías individu<strong>al</strong>es y los derechos soci<strong>al</strong>es<br />

reconocidos en la Constitución para todos los mexicanos. 361<br />

Los proyectos del gobierno de De la Madrid se fueron perfilando hacia la visión de<br />

etnodesarrollo, que para este gobierno significaron “la entrega por parte del Estado de aquellos<br />

medios y útiles que permiten a los propios grupos étnicos asumir los movimientos soci<strong>al</strong>es.” El<br />

problema que se presentaba aquí es que el diseño de las políticas seguía siendo elaborado por el<br />

INI y también era el INI el que suministraba las nuevas tecnologías, formaba a los nuevos<br />

líderes y apoyaba en la reconstitución de los colectivos indígenas. 362<br />

358 Recordemos que en enero de 1994 fue el levantamiento del EZLN<br />

359 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 26<br />

360 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 33-34<br />

361 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos Num. 38, eneroabril<br />

de 1998, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 33-34<br />

362 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, op. cit., s/n de p.


259<br />

Para Hernández-Díaz, la política indigenista ha ido dejando atrás su integracionismo<br />

origin<strong>al</strong>. Opina que se “ha fomentado o <strong>al</strong> menos consentido la persistencia de los indígenas”,<br />

por ejemplo, con la amplia contratación de person<strong>al</strong> indígena para el sistema de educación<br />

bilingüe, así como la implantación casi de manera gener<strong>al</strong>izada de proyectos de educación<br />

bilingüe en el país. Ahora bien, aclara que lo anterior no necesariamente significa que se hayan<br />

logrado los objetivos. 363<br />

La ANPIBAC, que inici<strong>al</strong>mente se habían formado a iniciativa gubernament<strong>al</strong> comenzó<br />

a reclamar de manera cada vez más abierta el respeto de las particularidades indígenas. En<br />

concreto reclamaba una educación bilingüe y bicultur<strong>al</strong> que fuera planeada por y para los<br />

indígenas. El gobierno feder<strong>al</strong> respondió a las demandas de la ANPIBAC instaurando él mismo<br />

la educación bilingüe-bicultur<strong>al</strong> y atrayendo a <strong>al</strong>gunos profesores para trabajar en instituciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es. Durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid “varios de los<br />

dirigentes de esta organización ocuparon importantes posiciones en la Dirección de Educación<br />

Indígena de la SEP.” 364<br />

Según Hernández-Díaz, en el período gubernament<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>inas de Gortari se dio un<br />

nuevo viraje a la política indigenista a partir del cu<strong>al</strong> “el discurso indigenista incluye el<br />

reconocimiento de que México es un país pluricultur<strong>al</strong> y multilingüe, y se orienta ‘a combatir<br />

front<strong>al</strong>mente la pobreza, a elevar el bienestar y a admitir que las diferencias en lenguajes,<br />

conocimientos, culturas y tradiciones enriquecerán y robustecerán el nacion<strong>al</strong>ismo.’” 365<br />

Los objetivos del indigenismo en el período del presidente S<strong>al</strong>inas se lograrían ahora a<br />

través del Programa Nacion<strong>al</strong> de Solidaridad, que promovería el “desarrollo de proyectos<br />

productivos autónomos y autogestivos” a través de los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad y con<br />

participación de organizaciones indígenas. En este contexto, <strong>al</strong> INI le tocó promover “la<br />

organización horizont<strong>al</strong> de los campesinos, y su entrenamiento para la participación en la<br />

363 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 34<br />

364 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 29-30<br />

365 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 35; LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión<br />

sobre el diseño de políticas públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de<br />

p.


260<br />

producción y comerci<strong>al</strong>ización de sus productos.” Con esta política surgió una gran cantidad de<br />

organizaciones de productores. 366<br />

Ahora el INI delegaría a las organizaciones el diseño y aplicación de los proyectos que<br />

serían financiados por los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad. 367 Fin<strong>al</strong>mente, se dio una apertura<br />

democrática <strong>al</strong> decidir dejar las iniciativas y los recursos “en manos de los indígenas… o más<br />

precisamente de los que los dirigen.” 368 Esta opción, a simple vista parece haber llegado <strong>al</strong><br />

grado más avanzado de reconocimiento a los pueblos indígenas; sin embargo, en la práctica<br />

significó, en la mayoría de los casos, un toma y daca de recursos económicos, m<strong>al</strong> can<strong>al</strong>izados,<br />

entregados a “líderes” que no necesariamente contaban con el resp<strong>al</strong>do y la representatividad de<br />

las comunidades y que acabaron, en muchos de los casos, como agentes corruptos buscando los<br />

favores del gobierno. 369<br />

En el programa de los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad se contemplaba también el<br />

apoyo técnico y asesoría para seguir un modelo organizativo creado en la Ciudad de México. 370<br />

En el fondo, la política indigenista del gobierno s<strong>al</strong>inista estaba relacionada con su intención de<br />

modernización, con la orientación <strong>al</strong> incremento de la productividad y la producción hacia el<br />

libre mercado. El INI, como organismo gubernament<strong>al</strong> también estuvo guiado por estas ideas.<br />

En resumen, como dice Hernández-Díaz, “[s]i antes la política indigenista había estado centrada<br />

en la asimilación y aculturación de la población indígena, esta vez la integración se definía en<br />

términos económicos y a pesar de que se reconoce a México su carácter de país multicultur<strong>al</strong><br />

“los avances en las políticas específicas para dar sustento a este reconocimiento son nulos.” 371<br />

Por nuestra parte pensamos que aunque es verdad que con S<strong>al</strong>inas de Gortari se fue<br />

dando un cambio en el discurso, no necesariamente se dio en la práctica. De hecho, la<br />

militarización de Chiapas y otras zonas indígenas –tema que tocaremos en los próximos<br />

capítulos— es una muestra de ello. Por otro lado, si uno pone atención <strong>al</strong> discurso, descubre<br />

366 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 35-36; LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una<br />

reflexión sobre el diseño de políticas públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México”<br />

Ponencia presentada en el Seminario Permanente Ciudad, Pueblos Indígenas y etnicidad, México, 11 de<br />

noviembre de 2003, Dirección de Atención a los Pueblos Indígenas del Distrito Feder<strong>al</strong>,<br />

http://www.equidad.df.gob.mx/cuerpo/indigenas/seminario/nov_rebecca_03.htm, s/n de p.<br />

367 LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión sobre el diseño de políticas<br />

públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de p.<br />

368 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos Num. 38, eneroabril<br />

de 1998, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html<br />

369 El caso del PATICY en Sonora es ejemplificativo de esta situación. Ver capítulo 7.4.2. de este trabajo<br />

370 LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión sobre el diseño de políticas<br />

públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de p.<br />

371 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 36-37


261<br />

que aunque habla de pluricultur<strong>al</strong>idad, sigue interpretando las necesidades de los indígenas<br />

como de combate a la pobreza y bienestar, dejando de lado la reivindicación de la identidad<br />

cultur<strong>al</strong> y los derechos colectivos como pueblos como derechos efectivamente ejercitables.<br />

Las políticas indigenistas de los estados que componen la república mexicana han sido<br />

por lo gener<strong>al</strong> las diseñadas desde la capit<strong>al</strong> del país. Sin embargo, se han dado <strong>al</strong>gunas<br />

excepciones. Por ejemplo, en Oaxaca a partir de 1980 comenzaron a darse políticas diferentes a<br />

las planificadas desde la Ciudad de México. Estas se acrecentaron a partir del sexenio 1986-<br />

1992. Este cambio, según Hernández-Díaz, ha sido criticado de moderado y manipulador pero<br />

que aún así significa un avance respecto de los gobiernos de otros estados de la República<br />

mexicana. Esto es así porque, entre otras cosas, se propuso ya a principios de los noventa una<br />

reforma a la Constitución oaxaqueña para reconocer la composición pluricultur<strong>al</strong> del estado.<br />

Esta reforma se llevó a cabo en 1990 y fue anterior, incluso, que la de la Constitución feder<strong>al</strong>. 372<br />

La Constitución oaxaqueña ha sido reformada varias veces ya desde 1990 pero siempre ha ido a<br />

la vanguardia pues, entre otras cosas reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas<br />

indígenas, el derecho a votar según prácticas tradicion<strong>al</strong>es indígenas y a los pueblos indígenas<br />

como sujetos de derecho.<br />

Como observación fin<strong>al</strong> de este capítulo queremos retomar que las “políticas de indios”<br />

en la colonia y el “indigenismo” en el México moderno integran<br />

“no precisamente un conjunto ordenado y etiquetado de planes o programas de<br />

gobiernos de la colonia o del México independiente para beneficiar a los pueblos<br />

indígenas, sino parte de un proceso político y soci<strong>al</strong> conflictivo. En el seno de las<br />

sociedades dominantes de la Nueva España y del México moderno, este proceso ha<br />

tenido como eje recurrente el cuestionamiento de la condición política de los pueblos<br />

indígenas y sus derechos agrarios y se ha caracterizado por la resistencia de los<br />

pueblos indios a los intereses de un actor princip<strong>al</strong> que se llamó sucesivamente<br />

conquistador, encomendero, corona española, administración virrein<strong>al</strong>, pueblo<br />

colonizador, modernización económica, nación, [E]stado mexicano, gobiernos<br />

revolucionarios o de la transición democrática.” 373<br />

En ese mismo sentido, Roseberry opina que en México ha sido poco frecuente el Estado<br />

centr<strong>al</strong>izado y eficaz. Han existido intenciones, proyectos y declaraciones del Estado y de sus<br />

372 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 37-38<br />

373 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 48-49


262<br />

funcionarios a lo largo de la historia del México posrevolucionario, pero esto no significa que lo<br />

hayan logrado. 374<br />

Nos parece que aún con todos los cambios que se han venido gestando históricamente,<br />

aún no se han podido despojar de la visión patern<strong>al</strong>ista y de la idea de homogeneización. Se<br />

puede decir que hay más apertura hacia el uso de la lengua indígena y a ciertos “usos y<br />

costumbres”, pero siempre y cuando no contravengan la ley Estat<strong>al</strong>; se reconoce la existencia de<br />

pueblos indígenas pero no como entes autónomos. Todo esto lo an<strong>al</strong>izaremos a continuación,<br />

en los capítulos siguientes.<br />

Acerca de las reacciones de los indígenas a toda esta historia de relación entre el Estado<br />

nacion<strong>al</strong> mexicano y los indígenas, retomamos de Maya Lorena Pérez-Ruiz que “[l]as luchas de<br />

los pueblos indígenas en contra de la dominación han sido permanentes. Han estado presentes<br />

desde la Conquista, la Colonia, el México independiente y en todo lo que va del siglo XX.” 375<br />

374 ROSEBERRY, William, “Hegemonía y lenguaje contencioso,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT,<br />

Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, p. 224-225<br />

375 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

en Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe,<br />

México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 355


263<br />

CAPÍTULO 5. EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:<br />

CONTEXTO Y ASPECTOS CONCEPTUALES<br />

La conformación actu<strong>al</strong> de México, se asienta en una diversidad que es resultado de una<br />

historia cultur<strong>al</strong> milenaria, cuya huella no ha sido borrada por los cambios de los últimos 500<br />

años. No se niega la trascendencia de estos cambios, pero las transformaciones ocurridas no son<br />

exclusivamente resultado de los procesos desencadenados desde fuera, como si se implantaran<br />

en un vacío cultur<strong>al</strong>, sino que son producto de la acción de estas fuerzas. 1<br />

En este capítulo nos internamos ya en el análisis del México actu<strong>al</strong>. Para ello<br />

consideramos necesario, primeramente, proporcionar brevemente <strong>al</strong>gunos datos estadísticos<br />

para darnos una idea de nuestro objeto de estudio e irnos situando en el contexto actu<strong>al</strong>.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izaremos cuál es el concepto de Estado-nación, así como la visión sobre los<br />

indígenas que prev<strong>al</strong>ecen hoy en día en la sociedad, princip<strong>al</strong>mente, en la clase política.<br />

5.1. Pueblos indígenas en México hoy<br />

Es complicado encontrar datos estadísticos claros sobre la diversidad cultur<strong>al</strong> mexicana<br />

proveniente de las culturas indígenas, pues, como hemos dicho ya, la cultura es <strong>al</strong>go dinámico,<br />

cambiante, difícil de delimitar. Por otro lado, las propias instituciones encargadas de aportar<br />

estos datos, por muchos años han utilizado criterios inapropiados que, por provenir del Estado,<br />

han sido influidos por las mismas ideologías y estrategias políticas de las que hemos venido<br />

hablando. Además, el provenir de una agencia gubernament<strong>al</strong> les ha complicado recibir la<br />

colaboración de muchos indígenas que, como es fácil entender, han sido desconfiados de<br />

cu<strong>al</strong>quier cosa que venga del gobierno. Sin embargo, hay que reconocer que poco a poco se han<br />

ido mejorando los métodos de documentación. A continuación mostramos <strong>al</strong>gunos datos<br />

ejemplificativos de la composición del país, tomados de <strong>al</strong>gunas instituciones gubernament<strong>al</strong>es.<br />

En México la población tot<strong>al</strong> del país en 2000 era de 97.483.412 personas, de las cu<strong>al</strong>es<br />

se estimaba que 12,7 millones de personas eran indígenas; es decir, la población indígena<br />

representaba el 13 % de la población tot<strong>al</strong> del país. 2<br />

1 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p.<br />

31<br />

2 SERRANO CARRETO, Enrique, EMBRIZ OSORIO, Arnulfo y FERNÁNDEZ HAM, Patricia<br />

(coords.), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, México, Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista, UNDP, Consejo Nacion<strong>al</strong> de Población, 2002, p. 77, cuadro 1


264<br />

Según datos aportados por el INI –hoy Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas (CDI)— los hablantes de lengua indígena (HLI) en México, desde los años<br />

30 se han contado de la siguiente manera:<br />

Número de hablantes de lengua indígena 3<br />

Año tot<strong>al</strong> porcentaje de la población tot<strong>al</strong><br />

de 5 años y más<br />

1930 2.250.943 16,0<br />

1940 2.490.909 14,8<br />

1950 2.447.609 11,2<br />

1960 3.030.254 10,4<br />

1970 3.111.415 7,8<br />

1980 5.181.038 9,0<br />

1990 5.282.347 7,5<br />

1995 5.483.555 6,8<br />

2000 6.044.547 7,0<br />

Los datos que proporcionan las diferentes instituciones gubernament<strong>al</strong>es, así como las<br />

organizaciones civiles o las agencias internacion<strong>al</strong>es, cambian mucho según sean los criterios de<br />

aplicación de las estadísticas y además los criterios gener<strong>al</strong>mente utilizados no son exactos. Por<br />

ejemplo, puede verse en la tabla anterior que solo se usa el criterio de hablantes de lengua<br />

indígena; es decir, se utiliza sólo uno de los criterios posibles, —muy debatido como ya se ha<br />

comentado—, 4 para distinguir un indígena de un no indígena. 5<br />

3 Tabla tomada de INI, http://www.ini.gob.mx/indica2000/nacion<strong>al</strong>.html<br />

4 Entre los problemas que presenta la estadística basada únicamente en la lengua se encuentra que sólo<br />

contaba a los mayores de cinco años y que muchos indígenas que hablaran castellano no eran contados<br />

como indígenas, entre otros.<br />

5 Aquí cabe señ<strong>al</strong>ar que, según dice Arturo Warman, hasta 1960 sólo se contabilizaba como HLI a los<br />

indígenas monolingües; es decir, si una persona, además de su lengua indígena, hablaba el español, ya no<br />

se incluía e estos datos estadísticos como HLI. WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong><br />

del milenio, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 54


265<br />

En otra tabla se proporcionan los siguientes datos contrastados:<br />

LA POBLACIÓN INDÍGENA DE MÉXICO 6<br />

1990 1995 2000<br />

Población Tot<strong>al</strong> en México 81.249.645 91.158.290 97.483.412<br />

Población Hablante de Lengua Indígena<br />

(HLI)<br />

Población de 0 a 4 años en hogares cuyo jefe<br />

de familia y/o cónyuge habla lengua<br />

indígena<br />

No Habla Lengua Indígena pero se considera<br />

indígena<br />

5.282.347 5.483.555 6.044.547<br />

1.129.625 1.232.036 1.233.455<br />

1.103.312<br />

Población indígena registrada por INEGI 6.411.972 6.715.591 8.381.314<br />

Población en hogares cuyo jefe o cónyuge es<br />

Hablante de Lengua Indígena<br />

Población Hablante de Lengua Indígena en<br />

hogares cuyo jefe y/o cónyuge no es<br />

Hablante de Lengua Indígena<br />

Población indígena estimada por INI y<br />

CONAPO<br />

8.373.700 8.984.152<br />

177.289 183.336<br />

8.550.989 9.167.488 12.707.000<br />

Como también se comentó, aunque la población indígena represente una minoría<br />

numérica a nivel nacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong>gunas veces representan una neta mayoría en ciertos estados o<br />

entidades federativas. 7 En gener<strong>al</strong>, se estima que sobreviven 62 lenguas indígenas, pero <strong>al</strong>gunos<br />

investigadores aseguran que son muchas más debido a que muchas de las consideradas formas<br />

di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunas lenguas son en re<strong>al</strong>idad idiomas diferentes. El Instituto Nacion<strong>al</strong> de<br />

Estadística, Geografía en Informática (INEGI) señ<strong>al</strong>ó en julio de 2004 que existen <strong>al</strong>rededor de<br />

85 lenguas indígenas. 8<br />

6 Tabla tomada de INI, http://www.ini.gob.mx/indica2000<br />

7 Con estos términos se designa las provincias en las que México se divide políticamente<br />

8 INEGI, Estadísticas a propósito del día mundi<strong>al</strong> de la población. Datos nacion<strong>al</strong>es, México, INEGI, 7<br />

de julio de 2003,<br />

http://www.sep.gob.mx/work/resources/Loc<strong>al</strong>Content/15105/2/2003%20pOBLACION.pdf


MAPA 1. PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO 9<br />

9 Aproximación basada en el mapa: “Grupos indígenas de México”, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Subdirección de investigación, sistema de información geográfica, México, 1997


267<br />

También según el INI, los pueblos indígenas que habitan en el territorio actu<strong>al</strong> de<br />

México son los siguientes:<br />

Aguacateco<br />

Amuzgo<br />

Cakchiquel<br />

Cochimí<br />

Coras<br />

Cuicateco<br />

Cucapá<br />

Chatino<br />

Chichimeca jonaz<br />

Chinanteco<br />

Chocho<br />

Chol<br />

Chont<strong>al</strong> de Oaxaca<br />

Chont<strong>al</strong> de Tabasco<br />

Chuj<br />

Guarijío y Tarahumara<br />

Huasteco<br />

Huave<br />

Huichol<br />

Ixcateco<br />

Ixil<br />

Jac<strong>al</strong>teco<br />

Kanjob<strong>al</strong><br />

Kekchí<br />

Kikapú<br />

Kiliwa<br />

Kumiai<br />

Lacandón<br />

Mam<br />

Matlazinca<br />

Maya<br />

Mayo<br />

Mazahua<br />

Mazateco<br />

Mixe<br />

Mixteco<br />

Motozintleco<br />

Náhuatl<br />

Ocuilteco<br />

Otomí<br />

Paipai<br />

Pame<br />

Pápago<br />

Pima<br />

Popoloca<br />

Popoluca<br />

Purépecha<br />

Seri<br />

Tarahumara<br />

Teco<br />

Tepehua<br />

Tepehuán<br />

Tlapaneco<br />

Tojolab<strong>al</strong><br />

Totonaca<br />

Triqui<br />

Tzelt<strong>al</strong><br />

Tzotzil<br />

Yaqui<br />

Zapoteco<br />

Zoque<br />

El criterio de la lengua sigue siendo muy socorrido a la hora de identificarlos, pues <strong>al</strong><br />

referirnos a cuáles son los pueblos indígenas que existen en México, en re<strong>al</strong>idad nos estamos<br />

refiriendo a las lenguas que se hablan en México y las comunidades vinculadas con esta lengua.<br />

Aunque muchos de estos se denominan pueblos, no todos ellos tienen una existencia política –<br />

t<strong>al</strong> como la hemos explicado antes— 10 que pueda denotar la presencia de todos los elementos de<br />

un pueblo o nación, por lo menos, no todavía. Es importante acotar que, como dice Warman,<br />

“[l]a continuidad espaci<strong>al</strong>, lingüística y cultur<strong>al</strong> se rompe con frecuencia, se mezcla e imbrica<br />

con otras para formar mosaicos cosmopolitas.” 11 Esto tiene que ver con que, como habíamos<br />

dicho antes 12 la mayoría de los indígenas, con el espacio con el que se identifican más y en el<br />

que tienen su arraigo es con la comunidad, más que con el pueblo. Por otro lado, las relaciones<br />

10 Ver capítulo 1.2. de este trabajo<br />

11 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p. 9<br />

12 Ver capítulo 1.2. de este trabajo


268<br />

de subordinación que han padecido, les ha fragmentado y debilitado como pueblos pero también<br />

ha favorecido “la cohesión dentro de cada una de las unidades.” 13 No nos detendremos en esta<br />

disertación, de sumo compleja, que desborda las capacidades y perspectivas de este trabajo. 14<br />

Más adelante volveremos a tocar brevemente este asunto pero baste por ahora para dejar claro<br />

que la situación que estudiamos es mucho más compleja de lo que aparece a simple vista.<br />

Otro asunto que no es tema centr<strong>al</strong> del presente trabajo pero que no queremos dejar de<br />

mencionar, es que <strong>al</strong> considerar la multicultur<strong>al</strong>idad en nuestro país hay que tener presente el<br />

hecho de la desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>. Es necesario tener en cuenta el hecho de que,<br />

como dice Warman, “la rica diversidad indígena viene aparejada con la iniquidad, la<br />

segregación y la injusticia” que tiene como elementos importantes la pobreza y la desigu<strong>al</strong>dad<br />

padecida por los indígenas. 15 Como dice Carbonell, no es lo mismo discutir los problemas del<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo o los derechos de las minorías en Québec, que pertenece a uno de los países<br />

con el nivel más <strong>al</strong>to de desarrollo humano, que los derechos de los indígenas mexicanos, que se<br />

encuentran en los más <strong>al</strong>tos niveles de pobreza del mundo en un país que tiene una sociedad<br />

sumamente desigu<strong>al</strong>. 16<br />

Por ejemplo, el Índice de Pobreza Humana (IPH1) proporcionada por el PNUD en<br />

México para el año 2000, era de 8,85; la probabilidad de sobrevivir a los 40 años de edad era de<br />

0,94; el an<strong>al</strong>fabetismo de adultos era de 9,46; el porcentaje de población sin acceso a agua<br />

potable de 12,55, sin acceso a servicios de s<strong>al</strong>ud de 49,16, sin acceso a saneamientos de 27,69, y<br />

el porcentaje poblacion<strong>al</strong> de niños menores de 5 años con peso insuficiente era de 7,25. 17<br />

Tratándose de actividades económicas, se puede mencionar que la mayor parte de la población<br />

indígena, es decir un 59,9% se dedica a la agricultura; el resto se reparten, de mayor a menor<br />

porcentaje en trabajos industri<strong>al</strong>es, servicios públicos, comercio y otros. Los ingresos de los<br />

indígenas son “notoriamente más bajos que los de la población mexicana en su conjunto. 21%<br />

de la población indígena no percibe ingresos y 38,6% recibe menos de un s<strong>al</strong>ario mínimo” en<br />

contraste con los del resto de la población en la que el porcentaje es de 6,1% para los que no<br />

reciben ingresos y 19% que recibe menos de un s<strong>al</strong>ario mínimo. 18<br />

13 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p. 9<br />

14 Sí retomaremos esta problemática cuando tratemos casos concretos en el capítulo 7.<br />

15 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p.10<br />

16 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 34-37<br />

17<br />

PNUD, “Índice de Pobreza Humana 2000”, Human Development México 2002,<br />

http://www.undp.org.mx/desarrollohumano/estadisticasfr.html<br />

18 VELASCO CRUZ, Saúl, El movimiento indígena y la autonomía en México, México, UNAM, UPN,<br />

2003, Colección Posgrado, p.99


269<br />

Junto con estos datos, un análisis más detenido encuentra situaciones contrastantes y<br />

desigu<strong>al</strong>es según las regiones dentro del mismo país. Por ejemplo, mientras el Distrito Feder<strong>al</strong><br />

registra un IDH de 0,871 (similar <strong>al</strong> de países como Portug<strong>al</strong>), Chiapas registra un IDH de 0.693<br />

(similar <strong>al</strong> de países como Argelia). Otros números que pueden ser ejemplificativos son los del<br />

índice de la esperanza de vida, el cu<strong>al</strong> en el Distrito Feder<strong>al</strong> es de 0,871, mientras que en<br />

Chiapas es de 0,790, esto quiere decir que el riesgo de f<strong>al</strong>lecer en Chiapas es 40% mayor que en<br />

el DF. 19 Según datos más recientes, aportados por el PNUD, el Índice de Desarrollo Humano<br />

Municip<strong>al</strong> que muestra los niveles de desarrollo humano de los 2.426 municipios de la<br />

República mexicana y de las 16 delegaciones del Distrito Feder<strong>al</strong>, 20 las desigu<strong>al</strong>dades entre<br />

municipios, <strong>al</strong> interior de cada entidad federativa, se magnifican incluso respecto a la<br />

desigu<strong>al</strong>dad region<strong>al</strong> observada y documentada en el Informe sobre Desarrollo Humano México<br />

2002. La delegación Benito Juárez en el Distrito Feder<strong>al</strong> ocupa el primer lugar en el IDH del<br />

país, y es comparable <strong>al</strong> de países como Alemania, España, It<strong>al</strong>ia y Nueva Zelanda. Por otro<br />

lado, el municipio de Metlatónoc, en el estado de Guerrero, tiene el IDH más bajo del país y<br />

está por debajo de los países que integran el África Subsahariana. 21<br />

Ahora bien, consideramos importante entender que las desigu<strong>al</strong>dades socioeconómicas<br />

del país y en concreto entre indígenas y no-indígenas, están estrechamente vinculadas con “el<br />

desconocimiento de la plur<strong>al</strong>idad étnica de la nación mexicana [que] ha generado desigu<strong>al</strong>dades<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en perjuicio de los pueblos indios y privilegios para las personas comprendidas<br />

en la llamada ‘identidad nacion<strong>al</strong>’ dominante.” Es decir, se trata de una opresión como la que<br />

Young denomina carencia de poder. Esto se da junto a otro tipo de opresión que es el<br />

imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> 22 : “El hecho de que el estrato dirigente (criollo y mestizo) haya impreso<br />

<strong>al</strong> Estado-nación sus características sociocultur<strong>al</strong>es (sistema de v<strong>al</strong>ores, idioma, concepción del<br />

mundo) y excluido la de los indígenas, ha dado como resultado que los no indígenas tengan<br />

privilegios en diversos asuntos y que los pueblos autóctonos estén en constante desventaja.”<br />

Esto podemos verlo, por ejemplo, en que en México los “mestizos pueden recibir educación e<br />

información en su lengua materna o ser juzgados con un lenguaje que entienden y bajo normas<br />

jurídicas que les son familiares,” 23 mientras que los indígenas casi nunca cuentan con estas<br />

19 CONAPO, Índices de Desarrollo Humano 2000,<br />

http://www.conapo.gob.mx/m_en_cifras/princip<strong>al</strong>.html<br />

20 PNUD, Comunicado de Prensa 04/088: Primordi<strong>al</strong>, equilibrar los niveles de desarrollo humano entre<br />

municipios de México,<br />

http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2004/PR04088desarrollo_humano.htm<br />

21 PNUD, Comunicado de Prensa 04/088: Primordi<strong>al</strong>, equilibrar los niveles de desarrollo humano entre<br />

municipios de México, cit.<br />

22 Sobre los tipos de opresión de los que habla <strong>Ir</strong>is Young hemos hablado en el capítulo 3.1. de este<br />

trabajo.<br />

23 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 53


270<br />

prerrogativas. Esta es una situación que pone <strong>al</strong> mestizo y <strong>al</strong> indígena en una posición de<br />

ventaja/desventaja respectivamente y que viola el principio de igu<strong>al</strong>dad. Esta desigu<strong>al</strong>dad<br />

podemos encontrarla en prácticamente todos los aspectos de la vida de los pueblos y<br />

comunidades indígenas, que se encuentran en desventaja para acceder, participar y decidir en las<br />

estructuras de gobierno, la administración de justicia, la educación y la representación política,<br />

entre otros aspectos. 24<br />

Los derechos de los pueblos indígenas en México –y eso intentamos demostrar en el<br />

presente trabajo— no son sólo un asunto de pobreza/riqueza, sino, y mucho más importante, un<br />

asunto que tiene que ver con principios y derechos de libertad e igu<strong>al</strong>dad en sus más amplios<br />

sentidos y en las formas aquí descritas de reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong>; en la<br />

posibilidad de perseguir y <strong>al</strong>canzar estos derechos por sí mismos y dentro del ámbito de sus<br />

culturas.<br />

Por ahora nos proponemos an<strong>al</strong>izar, para seguir el orden de ideas que fuimos trabajando<br />

en el capítulo anterior, cuál es el concepto de Estado nación que prev<strong>al</strong>ece hoy en día, así como<br />

la visión predominante que se tiene sobre los indígenas. Nos parece importante abordar estas<br />

dos visiones puesto que influyen considerablemente y marcan la pauta de la legislación, la<br />

interpretación de la misma, y las políticas públicas que se implementen respecto a los indígenas.<br />

Todo ello redunda, fin<strong>al</strong>mente, en la posibilidad de que los pueblos indígenas y sus miembros<br />

puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos.<br />

5.2. Tendencias hegemónicas sobre el modelo de Estado-nación en México<br />

La forma como se concibe el Estado-nación ha tenido gran relevancia en el ámbito<br />

político y jurídico mexicano. El modelo de sociedad que se tiene en mente incidirá en gran<br />

medida en la manera como se enfrentará la diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos<br />

indígenas.<br />

Es importante conocer y reflexionar acerca de el concepto de Estado pues, como dice<br />

Arn<strong>al</strong>do Córdova,<br />

“detrás de cada programa político, de cada posición política, de cada acción política<br />

hay siempre una concepción del Estado que les sirve de sustento y que les da sentido y<br />

24 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 53


271<br />

las define en el mosaico de las luchas soci<strong>al</strong>es y políticas. Cada concepción del<br />

Estado, a su vez, esconde diversos elementos teóricos que nos muestran la gener<strong>al</strong>idad<br />

o la recurrencia de las tendencias soci<strong>al</strong>es en la conformación y desarrollo de las<br />

instituciones políticas y, sobre todo, del ejercicio del poder político en la sociedad.” 25<br />

Al plantearnos el concepto de Estado en México debemos ser cautelosos acerca de lo<br />

que entendemos por Estado, por modelo de Estado y proyecto de Estado. Sabemos que como<br />

un producto histórico y cultur<strong>al</strong> no es <strong>al</strong>go que se conciba y se conforme de una vez y para<br />

siempre. Algunos autores opinan que el Estado es más bien “una afirmación que en su mismo<br />

nombre intenta proporcionar unidad, coherencia, estructura e intencion<strong>al</strong>idad a lo que en la<br />

práctica gener<strong>al</strong>mente son intentos de dominación deshilvanados y fragmentados. En este<br />

sentido, ‘el Estado’ es un proyecto ideológico (mas que un agente que tenga t<strong>al</strong>es proyectos).” 26<br />

Así pues, para estos autores “la idea del Estado es una ‘tergiversación colectiva’. El Estado no<br />

es la re<strong>al</strong>idad detrás de la máscara de la práctica política; el Estado es la máscara”. Esto, refiere<br />

Sayer, también se puede decir de la llamada “cultura popular” a la que a veces se le atribuye una<br />

“coherencia, concreción y solidez” que no siempre tienen. 27<br />

Pero la labor de este apartado no es disertar acerca del ser del Estado, sino conocer qué<br />

tienen en mente las autoridades cuando legislan, dictan políticas públicas y dictaminan en torno<br />

a cuestiones (suelen ser muchas) que tienen que ver con la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

5.2.1. Críticas a la noción homogénea del Estado-nación<br />

En las últimas décadas ha comenzado a replantearse la concepción del Estado y a<br />

vislumbrarse, aunque de un modo limitado, <strong>al</strong> Estado mexicano como “pluricultur<strong>al</strong>”. Este<br />

replanteamiento ha venido, en un primer momento, por el fuerte cuestionamiento,<br />

princip<strong>al</strong>mente de académicos, en sus inicios por antropólogos, pero posteriormente también por<br />

autores de otras ramas de las ciencias soci<strong>al</strong>es. En un segundo momento, el replanteamiento ha<br />

venido por la movilización política y el reclamo de los pueblos indígenas; y, más recientemente,<br />

25 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, en GONZÁLEZ<br />

CASANOVA, Pablo (coord.), El Estado en América Latina Teoría y Práctica, México, Siglo veintiuno,<br />

Universidad de las Naciones Unidas, 1990, p. 542<br />

26 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca de<br />

la ‘hegemonía’”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 231<br />

27 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca de<br />

la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 231


272<br />

por la movilización de la sociedad civil organizada, muchas veces en trabajo conjunto con los<br />

pueblos indígenas. 28<br />

Algunas de las primeras críticas <strong>al</strong> modelo de Estado que se empezaron a escuchar por<br />

parte del mundo académico vinieron de las teorías del marxismo economicista de la<br />

antropología mexicana que rechazaba las temáticas consideradas “superestructur<strong>al</strong>es” como lo<br />

es la etnicidad, poniendo su interés en los métodos de explotación y dominación en el campo.<br />

Posteriormente se unieron las críticas de científicos soci<strong>al</strong>es <strong>al</strong> sistema político imperante que<br />

aplicaba el indigenismo. 29 Más recientemente el trabajo de una buena parte de filósofos, 30<br />

antropólogos, 31 y juristas 32 ha logrado permear moderadamente en <strong>al</strong>gunos sectores la<br />

concepción predominante.<br />

En cuanto a la movilización política de pueblos indígenas podemos decir que, a pesar de<br />

que constantemente, a lo largo de la historia mexicana, ha habido movilizaciones y reclamos, en<br />

los últimos años éstos han cobrado renovada fuerza y han innovado sus mecanismos. Quizás a<br />

esto último se deba a que la sociedad les escucha ahora más que antes. El levantamiento<br />

zapatista del 1° de enero de 1994 fue una gran sacudida que abrió los ojos a muchas personas.<br />

El levantamiento del EZLN modificó las perspectivas no sólo del gobierno sino de los teóricos<br />

que participaban en el debate político. 33 A partir de ahí, muchos otros grupos han llamado la<br />

atención para que se haga a un lado la pretensión de asumir <strong>al</strong> Estado mexicano como un ente<br />

homogéneo.<br />

28 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

Cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998, Enciclopedia<br />

Iberoamericana de Filosofía, p. 172<br />

29 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 172<br />

30 Entre los que se puede citar, en primer lugar a Luis Villoro (Ver por ejemplo VILLORO, Luis, Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998), pero también otros (por ejemplo<br />

SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, 1998;) y extranjeros<br />

(como KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996) que hemos venido citando a lo largo de este trabajo.<br />

31 Podemos nombrar a Rodolfo Stavenhagen (ver, por ejemplo STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

internacion<strong>al</strong> y Derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban, Antropología jurídica: Perspectivas<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del derecho, Barcelona, Antropos, UAM, 2002) entre otros.<br />

32 Magd<strong>al</strong>ena Gómez es un buen ejemplo de una jurista que lleva varios años discutiendo este tema desde<br />

distintos foros y difundiendo en México la legislación internacion<strong>al</strong> en materia indígena (se puede ver<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, Derechos indígenas. Lectura comentada del convenio 169 de la OIT, México,<br />

Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, 1991. Francisco López Bárcenas es otro abogado con abundante trabajo <strong>al</strong><br />

respecto (podemos mencionar ahora LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas<br />

en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La<br />

Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl, 2002, Serie Derechos Indígenas 3). También podemos citar a Miguel<br />

Carbonell (entre otras obras, CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, México, Porrúa, UNAM,<br />

2001)<br />

33 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 173


273<br />

Por otro lado, el crecimiento y auge de ONGs ha llegado a incidir de <strong>al</strong>guna manera en<br />

el resto de la sociedad así como en el sector gubernament<strong>al</strong> para plantear cuestionamientos<br />

importantes relacionados con este tema.<br />

Entre las criticas que se han hecho se pueden encontrar elementos comunes, como son:<br />

el rechazo del indigenismo como instrumento para la eliminación o asimilación de las culturas<br />

indígenas en un intento de mantener una cultura nacion<strong>al</strong> homogénea; la promoción de la<br />

rev<strong>al</strong>orización de las culturas indias; y la promoción de la pertinencia de un modelo plur<strong>al</strong><br />

étnica y cultur<strong>al</strong>mente. 34<br />

Esteban Krotz distingue tres tipos de énfasis en el planteamiento del problema de las<br />

diferentes corrientes críticas frente <strong>al</strong> Estado en el debate teórico y político. El primero de ellos<br />

pone su atención en “los mecanismos de creación y reproducción de identidad étnica y<br />

frecuentemente trata de vincular éstos con la problemática relación entre clase y cultura.” El<br />

segundo de ellos se fija en “las relaciones de los grupos indios (definidos, según el caso, como<br />

pueblos, minorías nacion<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>idades, etc.) con el Estado nacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> se le ubica a<br />

menudo en el marco más amplio del sistema capit<strong>al</strong>ista.” El tercero toma en cuenta<br />

mayoritariamente “la situación de los indios mexicanos desde la perspectiva de una<br />

confrontación aún no resuelta entre dos modelos civilizatorios, el noratlántico y el<br />

mesoamericano.” 35<br />

El paulatino cambio que ha empezado a originarse en el concepto ofici<strong>al</strong> no ha sido una<br />

concesión graciosa de quienes detentan el poder sino que ha sido el resultado de muchas luchas,<br />

tanto en el ámbito teórico como en el soci<strong>al</strong> para que poco a poco la forma en que el Estado se<br />

ve a sí mismo haya ido abriéndose hacia una visión más plur<strong>al</strong>. Una muestra de esta apertura fue<br />

la adición, en 1992, de un párrafo <strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong> en el que se reconocía la<br />

composición pluricultur<strong>al</strong> del país. 36 Sin embargo, la adición no logró hacer a un lado la visión<br />

patern<strong>al</strong>ista y la idea de homogeneización; 37 es decir, la declaración de la composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> del país no pasó de ser eso, una declaración: no estableció derechos concretos para<br />

los sujetos pertenecientes a las colectividades y mucho menos para las mismas colectividades<br />

que precisamente componían la pluricultur<strong>al</strong>idad del país.<br />

34 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 172<br />

35 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 173<br />

36 Este artículo fue reformado posteriormente el 14 de agosto del 2001 en un nuevo intento de<br />

reconocimiento de derechos indígenas que será an<strong>al</strong>izado más adelante.<br />

37 Como recordaremos, en el capítulo 4.7. se hace un análisis de la reforma y su contexto histórico.


274<br />

A la fecha, a pesar de la paulatina apertura de la que hablábamos, aún persiste una cierta<br />

postura homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la<br />

plantea como problemática.<br />

5.2.2. La noción de Estado en la Constitución<br />

Tomaremos como un referente importante la reciente reforma constitucion<strong>al</strong> en materia<br />

de derechos y cultura indígena pues constituye la expresión más clara y reciente de la política<br />

del Estado frente a la diversidad cultur<strong>al</strong> y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo<br />

no nos remitiremos únicamente a ésta sino que acudiremos a otras fuentes bibliográficas.<br />

Las últimas reformas a la Constitución en esta materia se hicieron el 14 de agosto del<br />

2001 y modificaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. El artículo 2º constitucion<strong>al</strong> contiene la<br />

parte más extensa de la reforma y la más controvertida; contiene la primera referencia específica<br />

a los pueblos indígenas y una serie de disposiciones específicas en la materia. Por ahora nos<br />

detendremos solamente en los dos primeros párrafos del artículo 2º pues son los que tienen que<br />

ver con una concepción de Estado-nación frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El primer párrafo del artículo, que consiste en una sola frase, expresa que “la Nación<br />

Mexicana es única e indivisible.” Nos parece cuestionable que el artículo destinado a reconocer<br />

los derechos indígenas comience con una afirmación como ésta. Si la Constitución contiene una<br />

primera parte dogmática donde se tratan de las garantías individu<strong>al</strong>es o los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es y una segunda parte orgánica que contiene la forma de organización del Estadonación<br />

mexicano, la inclusión de esta frase precisamente en el artículo 2º, que pertenece a la<br />

parte de garantías y derechos, 38 parece que lleva un doble mensaje: por un lado, dejar en claro<br />

que el Estado mexicano es uni-nacion<strong>al</strong> y por otra, la intención de minar directamente la<br />

posibilidad de reivindicaciones indígenas por su propia identidad nacion<strong>al</strong>. Carbonell opina que<br />

esta afirmación en la Constitución “quizá no tenga un t<strong>al</strong>ante del todo democrático, y que más<br />

bien contiene <strong>al</strong>gunos ecos propios de las dictaduras que enarbolaban la causa de la unidad<br />

38 Ver en ese sentido LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en<br />

México: entre el consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los derechos<br />

indígenas y la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos<br />

Indígenas, 2001, p. 11


275<br />

nacion<strong>al</strong> como excusa para prolongar su dominio sobre la sociedad y para cometer los peores<br />

vilipendios contra la población.” 39<br />

Queda como una advertencia y es claro quien es el destinatario de este mensaje: los<br />

pueblos indígenas. Aquí podemos ver claramente una concepción de Estado homogéneo que no<br />

da una verdadera cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> sustentada en los pueblos indígenas y la f<strong>al</strong>sa<br />

creencia de que el reconocer derechos provenientes de la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos<br />

atenta contra la unidad de la nación. Esta postura ha sido reafirmada por muchos políticos y<br />

académicos, como veremos un poco más adelante.<br />

El segundo párrafo del artículo 2º, no obstante, reconoce expresamente la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y la existencia de los pueblos indígenas: “La Nación tiene una composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden<br />

de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong> iniciarse la colonización y que<br />

conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es, y políticas, o parte de<br />

ellas.”<br />

La mención de que la nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> se retomó del<br />

recientemente reformado artículo 4° constitucion<strong>al</strong>. El reconocimiento de la pluricultur<strong>al</strong>idad<br />

de la nación queda ya aquí minado y disminuido por la afirmación primera del artículo: se<br />

reconoce diversidad cultur<strong>al</strong> pero no en un sentido fuerte, en un sentido que implique que<br />

existen diversos pueblos o comunidades de cultura con todo lo que esto conlleva.<br />

José Ramón Cossío lo interpreta de esta manera: “Actu<strong>al</strong>mente, este último enunciado<br />

[refiriéndose <strong>al</strong> que señ<strong>al</strong>a la composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada originariamente en sus<br />

pueblos indígenas](ahora como parte inici<strong>al</strong> del segundo párrafo del artículo 2°) debe ser<br />

comprendido a la luz de la unicidad e invisibilidad de la Nación, lo que significa que la<br />

mencionada composición pluricultur<strong>al</strong> no podrá ser entendida de forma externa o antagónica a<br />

la Nación, sino como expresión de ella.” 40 En este sentido, lo que unos y otros entiendan como<br />

antagónico a la Nación, puede ser muy diferente y aquí se corre el riesgo de que se asimile<br />

unidad a homogeneidad y que se vea las particulares formas de organización soci<strong>al</strong> como<br />

antagónicas <strong>al</strong> Estado.<br />

39 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio de<br />

Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 91-92<br />

40 COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, Documento de Trabajo Núm.<br />

21, México, Departamento Académico de Derecho, ITAM, 10 de septiembre de 2001, s/n de p.


276<br />

De esta visión podemos poner como ejemplo el prólogo del Libro blanco sobre las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígena, editado por el Senado de<br />

la República; en éste, el senador Enrique Jackson, como Presidente de la mesa directiva del<br />

senado de la República, <strong>al</strong> presentar el materi<strong>al</strong> legislativo en torno a las reformas expresa que<br />

“[e]n todo Estado moderno coexisten derechos legítimos pero heterogéneos que, en ocasiones,<br />

pueden entrar en conflicto” y presenta como ejemplo de lo anterior el caso de “los derechos de<br />

las minorías a la autonomía y la obligación constitucion<strong>al</strong> para el gobierno de preservar la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong>.” 41<br />

Puede observarse cómo se considera la autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> y no como<br />

una posibilidad re<strong>al</strong> del Estado de pactar con estos pueblos regímenes da autonomía que ayuden<br />

a preservar la soberanía. Por otro lado, no se explica qué se entiende aquí por integridad<br />

nacion<strong>al</strong> pero parece que se interpreta como unidad, cohesión; es decir, se presenta como un<br />

v<strong>al</strong>or muy parecido a la homogeneidad político cultur<strong>al</strong>. Podemos observar también que –a<br />

pesar de que el término pueblos ya ha quedado asentado en la Constitución— aquí se habla de<br />

minorías y no de pueblos, términos que, como ya se ha explicado ampliamente tienen<br />

connotaciones específicas. La preferencia de un término sobre otro no siempre suele ser<br />

inocente.<br />

Más adelante se señ<strong>al</strong>a que frente a esta aparente oposición de derechos “no existe una<br />

solución mágica o única. Sólo la política, cuyo fin es el bien común del hombre, por lo que<br />

puede, mediante la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, conciliar intereses<br />

heterogéneos pero igu<strong>al</strong>mente v<strong>al</strong>idos y satisfacer requerimientos diferentes igu<strong>al</strong>mente<br />

apremiantes.” 42 Sin embargo, plantea una disyuntiva entre soberanía e integridad del Estado,<br />

por un lado, y el derecho a la autonomía; por el otro, de lo que se desprende que la autonomía de<br />

los pueblos se concibe como un derecho en conflicto con la soberanía e integridad del Estado,<br />

situación que –como ya hemos visto y seguiremos argumentando— no necesariamente es así.<br />

Por otro lado, <strong>al</strong> decir que la única solución que queda es la política, parece excluir la<br />

posibilidad de que quede asentado en la Constitución Política de nuestro país el reconocimiento<br />

de derechos para los pueblos indígenas.<br />

41 JACKSON, Enrique, “Prologo” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, pp. 7-8<br />

42 JACKSON, Enrique, “Prologo”, op. cit., p. 8


277<br />

En la Presentación del mismo libro, Óscar Cantón Zetina, Presidente del Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, expresa que “las poblaciones<br />

indígenas, en particular las que habitan en zonas de difícil acceso, han quedado <strong>al</strong> margen de los<br />

grandes movimientos de nuestra historia como fueron la Reforma y la Revolución, así como de<br />

los procesos llamados de modernización, t<strong>al</strong>es como la urbanización, la educación y la s<strong>al</strong>ud,<br />

entre otros.” 43 Este senador presenta como un v<strong>al</strong>or el haber participado de los “grandes<br />

movimientos de nuestra historia,” movimientos que aparecen como un todo unitario, ligado,<br />

como sabemos, a un tipo de cultura; esto lo vemos <strong>al</strong> encontrarnos en el texto p<strong>al</strong>abras como<br />

modernización, urbanización, etc; y se presenta como un defecto el no haber participado de<br />

aquello. El discurso del senador nos recuerda los discursos de las élites políticas en las distintas<br />

formaciones de los partidos políticos en México, desde en PNR hasta el PRI, que veíamos en los<br />

antecedentes históricos de este trabajo. Allí se presenta una visión del país como única: la de<br />

los “auténticos” mexicanos, que lograron la independencia y, posteriormente, la revolución. 44<br />

Más adelante Cantón Zetina continúa diciendo que “[e]ste aislamiento, relativo según<br />

las regiones y estados, les permitió conservar sus usos y costumbres en unos casos, pero en<br />

otros también generó <strong>al</strong>tos niveles de marginación soci<strong>al</strong> con respecto a otros sectores del<br />

país.” 45 Al parecer, según se sigue del texto la causa de la marginación soci<strong>al</strong> es únicamente el<br />

encontrarse aislado del resto de la población nacion<strong>al</strong>, como si el no haber participado de los<br />

movimientos que antes señ<strong>al</strong>aba los hubiera llevado por sí solos a situaciones precarias, cuando,<br />

como sabemos, en la mayoría de los casos existen también elementos de discriminación,<br />

explotación, y otras formas de opresión. Como consecuencia de aquélla visión, la única<br />

solución que se desprende es una política patern<strong>al</strong>ista y asistenci<strong>al</strong>ista. Sabemos que el texto<br />

que an<strong>al</strong>izamos no se presenta como un trabajo científico sino como una mera presentación. Sin<br />

embargo, consideramos que ejemplifica en gran medida la concepción que se tiene en el ámbito<br />

del Congreso constituyente acerca del Estado nacion<strong>al</strong> frente la diversidad cultur<strong>al</strong> y los pueblos<br />

indígenas.<br />

Esto lo podemos observar también en <strong>al</strong>gunas de las discusiones que se dieron en el<br />

debate legislativo en torno a la iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena en el<br />

Congreso del Estado durante 2001. Por ejemplo, en la Reunión de la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de<br />

análisis de la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena, se expuso que “[l]as plur<strong>al</strong>idades<br />

entre el derecho positivo mexicano y la costumbre indígena dificultan la homogeneización de<br />

43 CANTÓN, Oscar, “Presentación” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, p. 9. Las cursivas son nuestras.<br />

44 Ver capítulo 4.5. de este trabajo<br />

45 CANTÓN, Oscar, “Presentación”, op. cit., p. 9


278<br />

normas que sustenten el desarrollo que los pueblos indígenas requieren, debe buscarse el<br />

equilibrio entre las posturas radic<strong>al</strong>es de una integración tot<strong>al</strong> que aniquilaría la cultura indígena<br />

y las posturas que pugnan por una autonomía plena que pudiera contravenir la estructura<br />

político jurídico del Estado.” 46<br />

En la Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena se<br />

expresó que “esta propuesta [refiriéndose <strong>al</strong> proyecto de la Comisión de Concordia y<br />

Participación (COCOPA) 47 presentado como iniciativa por el presidente] abre la controversia<br />

acerca de que el eventu<strong>al</strong> reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, no implique la<br />

creación de fueros, derechos o privilegios exclusivos para un grupo de la población.” 48<br />

Se dice también que “[e]l otorgamiento de las autoridades educativas, estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es de la facultad de definir programas educativos con contenidos específicos para las<br />

poblaciones indígenas, pareciera una extr<strong>al</strong>imitación en virtud de que son atribuciones<br />

expresamente reservadas <strong>al</strong> Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, de acuerdo a lo establecido en la fracción tercera<br />

del artículo 3º constitucion<strong>al</strong>.” 49<br />

Añade el ponente que “[e]l acceso de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es de sus tierras y territorios, resulta en otro gran tema de debate” debido que “este texto,<br />

incorporado a la Constitución, fracción quinta del artículo 40, puede propiciar un conflicto<br />

soci<strong>al</strong> mayor, disputas agrarias y propiciar enfrentamientos por enconos de la posesión de la<br />

tierra.” 50 Continúa diciendo que existen dos objeciones mayores <strong>al</strong> respecto, la primera sería que<br />

“el texto propuesto en la iniciativa afecta las mod<strong>al</strong>idades de propiedad inscritas en el artículo<br />

27 Constitucion<strong>al</strong>” 51 y la segunda que “la referencia o concepto de territorio implicaría un<br />

46 “Reunión de la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de análisis de la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena”,<br />

Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México,<br />

Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 253<br />

47 La COCOPA es una comisión formada por legisladores de todos los partidos políticos, que, entre otras<br />

cosas, tuvo a su cargo elaborar una iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Hablaremos<br />

más sobre ella en los siguientes capítulos.<br />

48 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena”, Libro Blanco sobre las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 289<br />

49 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

50 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

51 Recordaremos que en 1992 el artículo 27 fue reformado en detrimento de los derechos indígenas. Ver<br />

capítulo 4.7.


279<br />

ámbito espaci<strong>al</strong> de v<strong>al</strong>idez, aparte del resto del territorio nacion<strong>al</strong>, diverso del ámbito espaci<strong>al</strong><br />

de v<strong>al</strong>idez exclusivo del Estado.” 52<br />

Se argumenta también como objeción recurrente a la iniciativa de reforma que se hable<br />

de “derechos de los pueblos indígenas para acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es” pues “los argumentos críticos señ<strong>al</strong>an la ausencia de una referencia<br />

explícita, incluida en los acuerdos de San Andrés Larráinzar, <strong>al</strong> marco constitucion<strong>al</strong>, lo que<br />

potencia la posible interpretación de establecer la mod<strong>al</strong>idad colectiva en detrimento de otras<br />

mod<strong>al</strong>idades” y concluye que “la mod<strong>al</strong>idad colectiva excluiría a los pueblos indígenas de otras<br />

formas de uso o de disfrute posibles.” 53<br />

Otro problema que se señ<strong>al</strong>a en el debate legislativo es que “la definición de las<br />

comunidades indígenas, como entidades de derecho público, propicia que éstas tengan facultad<br />

para administrar fondos públicos, y puedan entrar en confrontación con las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es.” Se agrega que “los municipios pueden reconocer su pertenencia a un pueblo<br />

indígena, con lo cu<strong>al</strong> se puede dar una situación en la que se establezca por la vía de asociación<br />

de las comunidades y municipios para coordinar sus acciones, un nuevo orden de gobierno que<br />

no está precisado en la Constitución.” 54<br />

José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de los Derechos Humanos<br />

evidencia esta postura <strong>al</strong> exponer en sus planteamientos frente a la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de las<br />

Comisiones de Asuntos Indígenas, Puntos Constitucion<strong>al</strong>es, y Estudios Legislativos –<br />

encargados de redactar el anteproyecto de dictamen a la iniciativas de reforma constitucion<strong>al</strong> en<br />

materia indígena— que “[c]on independencia de la conveniencia e idoneidad que pudiera tener<br />

cada una de las propuestas de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, resulta importante<br />

señ<strong>al</strong>ar que estos planteamientos constituyen un cuestionamiento a la concepción que, hasta<br />

ahora, había imperado en el país de una sociedad con igu<strong>al</strong>es derechos para todos en la que, por<br />

regla gener<strong>al</strong>, no se admitían elementos que reconocieran las diferencias existentes entre sus<br />

miembros, toda vez que el objetivo que se perseguía era crear una condición homogénea entre<br />

ellos.” 55<br />

52 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

53 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 290<br />

54 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 290<br />

55 “Los derechos humanos y reforma constitucion<strong>al</strong>” (Versión estenográfica de la mesa de análisis de la<br />

Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena, organizada por la Comisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es,<br />

re<strong>al</strong>izada el 28 de marzo de 2001) en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, p. 434


280<br />

Soberanes evidencia ante los legisladores que “[e]n un esquema soci<strong>al</strong> de este tipo, los<br />

v<strong>al</strong>ores del grupo mayoritario, gener<strong>al</strong>mente identificados con los de la cultura occident<strong>al</strong>, se<br />

imponen a todos los niveles, procurándose destacar las semejanzas existentes entre los distintos<br />

miembros de la sociedad, minimizando las diferencias que los distinguen.” 56<br />

Otro ejemplo de la manera como se percibe hoy <strong>al</strong> Estado es la que presenta Ad<strong>al</strong>berto<br />

S<strong>al</strong>daña en su artículo El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución. El autor expresa que<br />

“[l]a teoría política de la Constitución, en su carácter de mandato público,<br />

establece que el pueblo soberano concreta un pacto soci<strong>al</strong> sobre proyecto nacion<strong>al</strong>,<br />

mismo que se form<strong>al</strong>iza política y jurídicamente en la Constitución, como la ley<br />

suprema del país. De esta manera, la Constitución es una ley política que hace<br />

obligatorio, desde el punto de vista jurídico, el acuerdo político-soci<strong>al</strong> sobre la vida en<br />

común de una colectividad, expresado en mandatos <strong>al</strong> poder público. En una p<strong>al</strong>abra,<br />

la Constitución es el proyecto nacion<strong>al</strong>.” 57<br />

Hasta aquí podemos observar que el autor se apoya en la teoría contractu<strong>al</strong>ista para<br />

plantear el proyecto nacion<strong>al</strong>. En todo momento se plantea el pueblo o la colectividad como<br />

unitario y homogéneo: nunca se plantea la posibilidad de la diversidad. Frente <strong>al</strong> tema que nos<br />

ocupa señ<strong>al</strong>a que “el mandatario público debe garantizar los fines humanos, que se consideran<br />

sus derechos fundament<strong>al</strong>es. Estos derechos comprenden los siguientes aspectos: [...] 3) Los<br />

mandatos del pueblo soberano para que el poder público proteja a la familia, los menores, los<br />

indígenas y los campesinos” 58 Aquí, como vemos, no se reconoce que el Estado tenga una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, sino que es homogéneo y cuenta con <strong>al</strong>gunos sectores de la<br />

población en c<strong>al</strong>idad de grupos desv<strong>al</strong>idos, que merecen protección.<br />

5.2.3. El presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong> como agente homogeneizante<br />

Si intentamos profundizar un poco en el papel político e ideológico y las influencias de<br />

éstos en la Constitución, podemos tomar como un referente a José Ramón Cossío, quien <strong>al</strong><br />

referirse a la dinámica normativa existente entre 1917 y 1997 señ<strong>al</strong>a que aunque no se puede<br />

hablar de un modelo normativo de carácter estático ni de una mod<strong>al</strong>idad puramente mecánica de<br />

producción de normas, sí se puede decir que “el orden jurídico estaba sujeto a una serie de<br />

56 “Los derechos humanos y reforma constitucion<strong>al</strong>” cit., p. 435<br />

57 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” en ALZAGA, Oscar (comp.) La<br />

defensa de los derechos ciudadanos, México, Consejería Jurídica y de Servicios Leg<strong>al</strong>es, Ciudad de<br />

México, 2000, p. 19<br />

58 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22


281<br />

condicionantes que propiciaban ciertos patrones de regularidad en la producción e interpretación<br />

de las normas jurídicas, y que esos patrones provenían, en buena medida, de la representación<br />

que se tenía de la Constitución.” 59 La Constitución, como elemento fundament<strong>al</strong> del Estadonación<br />

cobra aquí relevancia, como más adelante veremos, por ejemplo en Tena Ramírez: la<br />

soberanía que origin<strong>al</strong>mente reside en el pueblo es plasmada en la Constitución.<br />

Cossío señ<strong>al</strong>a que la posición paradigmática, antes anunciada, de la Constitución ha<br />

dejado de ser relevante en la actu<strong>al</strong>idad debido a que han desaparecido las condiciones de<br />

dominación política que habían imperado en el país durante los últimos setenta años 60 . No<br />

obstante, aunque coincidimos con el autor en términos gener<strong>al</strong>es, consideramos que la<br />

representación de la Constitución y, por ende, del Estado que pueda tenerse por parte de los<br />

operadores jurídicos en todos los ámbitos no es <strong>al</strong>go que pueda cambiar de un día para otro.<br />

Existen dinámicas, patrones de conducta de los que hablaba Cossío antes, modelos y formas de<br />

entender la sociedad en un Estado-nación que permanecen o que no han cambiado del todo. Es<br />

verdad que han comenzado a cuestionarse y que el modelo de Estado-nación está en crisis como<br />

ya hemos comentado antes. 61 Es verdad que se está rompiendo el paradigma de la Constitución<br />

pero <strong>al</strong>gunos elementos del paradigma aún persisten en no pocos operadores jurídicos.<br />

Elementos t<strong>al</strong>es como la concepción de un Estado-nación homogéneo, la idea de una sociedad<br />

unificada y de una soberanía que no admite diversidad en las formas de organización <strong>al</strong> interior<br />

del Estado. De ahí que nos parezca interesante retomar el análisis de Cossío.<br />

Cossío continúa diciendo que existe una confusión en cuanto <strong>al</strong> paradigma<br />

constitucion<strong>al</strong> debido a que “primero, han dejado de darse las condiciones de homogeneidad que<br />

sí permitía una posición paradigmática; a que, segundo, no se han actu<strong>al</strong>izado las condiciones<br />

soci<strong>al</strong>es que permitan el establecimiento de ciertos mínimos a partir de los cu<strong>al</strong>es se pueda<br />

construir un nuevo paradigma y, tercero, a que no se han hecho los esfuerzos necesarios para<br />

señ<strong>al</strong>ar que el paradigma anterior ya no es operante, y a que es necesario producir otro que sí lo<br />

sea.” 62 Cabe aclarar que aquí Cossío, cuando habla de homogeneidad no lo hace exactamente<br />

en el mismo sentido en que nosotros lo hacemos sino más bien en un sentido político o<br />

ideológico. No obstante, creemos que la referencia es pertinente puesto que si se habla de<br />

homogeneidad política, esto incluye una postura frente a la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

59 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Num. 71, p. 37<br />

60 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 10<br />

61 Ver Capítulo 1.4. de este trabajo<br />

62 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 12


282<br />

Cossío apunta como evidencia de los patrones de conducta que existieron en la<br />

dinámica normativa entre 1917 y 1997 que, en primer lugar, habían ciertas condicionantes en la<br />

producción de normas. Esto se debía a que el PRI dominaba la integración de los órganos<br />

feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es; los órganos legislativos eran controlados y así se determinaba la v<strong>al</strong>idez de<br />

las normas de todo el ordenamiento jurídico mexicano. Los órganos ejecutivos, que estaban<br />

facultados para emitir reglamentos, acuerdos, circulares, etc., determinaban entonces las formas<br />

en que se aplicaban las normas emitidas por el legislativo. En cuanto a las normas individu<strong>al</strong>es,<br />

producidas por el judici<strong>al</strong> y administrativo eran condicionadas por el hecho de que los<br />

nombramientos, sueldos y responsabilidades de sus funcionarios dependían de los titulares de<br />

los órganos electos. 63<br />

Apunta también que el predominio del presidente llegó a tener gran relevancia; muchas<br />

de las iniciativas de ley fueron presentadas por el ejecutivo junto con las exposiciones de<br />

motivos, las cu<strong>al</strong>es marcaban la pauta de su interpretación. 64<br />

Arn<strong>al</strong>do Córdova presenta <strong>al</strong> presidenci<strong>al</strong>ismo como la concepción política dominante<br />

en México pues “[d]esde sus orígenes se justificó postulándose como la única forma de<br />

organización del poder político que haría posible la re<strong>al</strong>ización de los ide<strong>al</strong>es revolucionarios.<br />

El gobierno parlamentario y la democratización de nuestras estructuras políticas y soci<strong>al</strong>es<br />

fueron, también desde el principio, sistemáticamente desprestigiados como condiciones de la<br />

vida política tot<strong>al</strong>mente ajenas a nuestra re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong>.” Esta forma de centr<strong>al</strong>izar el Estado<br />

y el gobierno en torno <strong>al</strong> presidente no sólo determina y define la manera de hacer política, sino<br />

que también “influye (y muchas veces constituye) el contenido de otras posiciones políticas<br />

adversas en oposición, incluidos <strong>al</strong>gunos de izquierda, que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el partido ofici<strong>al</strong>,<br />

preconizan una institución presidenci<strong>al</strong> fuerte y preponderante en el Estado mexicano como<br />

condición del desarrollo igu<strong>al</strong>itario y justo de nuestro país.” 65<br />

Esta concepción del Estado que se plantea aquí, y que apenas está cediendo a otras<br />

posturas, nos da una idea de soberanía unitaria sumamente marcada. El poder se encuentra<br />

concentrado no sólo en un grupo, sino en un única persona (que no da cabida a una política<br />

plur<strong>al</strong>ista). Algo completamente <strong>al</strong>ejado de una política que dé cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

existente en nuestro país.<br />

63 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 37-38<br />

64 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 38<br />

65 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, op. cit., pp. 542-<br />

543


283<br />

Siguiendo también a Cossío, vemos que los juristas se han explicado el Derecho y la<br />

Constitución “en relación directa con el tipo de dominación política que estaba llevándose a<br />

cabo en el país”, pues, desde “un punto de vista puramente político, en donde si la Constitución<br />

se aplicaba por el régimen, la aplicación resultaba legítima y el régimen, por ende también.”<br />

Añade que “[e]n una misma Constitución había historia, revolución y derechos natur<strong>al</strong>es” y así,<br />

ésta<br />

“funcionaba como parámetro fin<strong>al</strong> sin posibilidad <strong>al</strong>guna de apelación a un elemento<br />

‘superior’ previo. La función que cumplía aquí el conocimiento era perversa: a fin<strong>al</strong><br />

de cuentas, todo el régimen y toda la Constitución debían v<strong>al</strong>orarse a partir de sí<br />

mismos, sin posibilidad <strong>al</strong>guna de utilizar ni los criterios superiores apuntados (en<br />

tanto incorporados), ni las nociones del plur<strong>al</strong>ismo político o el relativismo v<strong>al</strong>orativo<br />

o normativo (en tanto prev<strong>al</strong>ecía un régimen autoritario). Esta noción de Constitución,<br />

entonces, era el instrumento perfecto para un régimen que aspiraba a homogeneidad<br />

soci<strong>al</strong>, y para el cu<strong>al</strong> la democracia se reducía a un problema de sustitución periódica<br />

de los titulares de los órganos, pero no de las condiciones de dominación, de las élites<br />

o de los postulados gener<strong>al</strong>es del régimen.” 66<br />

Por otro lado, señ<strong>al</strong>a también Cossío, “el hecho de que la Constitución se concibiera<br />

como el producto de las ‘fuerzas’ apuntadas y comprendiera entre sus decisiones fundament<strong>al</strong>es<br />

los llamados ‘derechos soci<strong>al</strong>es’ o, [...] el conjunto de reivindicaciones obreras y campesinas,<br />

era de lo más apropiado para lograr, justamente, la dominación directa de esos grupos obreros y<br />

campesinos.” 67 Lo anterior es relevante en el ámbito constitucion<strong>al</strong> en el sentido de que “la<br />

visión paradigmática de la Constitución (simplemente por ser la dominante) es aquella que<br />

determina también el punto de vista de los distintos ‘operadores jurídicos’ (jueces, legisladores,<br />

litigantes, profesores, etc.)” 68<br />

5.2.4. El Estado-nación homogéneo desde las aulas<br />

Por último, apunta Cossío que estos patrones de los que hemos hablado se podían ver<br />

también en los métodos de enseñanza y la manera como se reproducía el conocimiento jurídico.<br />

Esto ha sido así puesto que durante muchos años “las élites del país se formaron en la<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> Autónoma de México, y sus profesores dieron a conocer sus ideas<br />

mediante un número muy reducido de casas editori<strong>al</strong>es.” Cossío reconoce que entre 1935 y<br />

66 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 51-52<br />

67 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 51-52<br />

68 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 9 y 10


284<br />

1976 existieron “patrones en la formación de élites y de reclutamiento político,” y agrega que<br />

“prácticamente todo el conocimiento considerado como relevante para los abogados, provenía<br />

de esas dos fuentes, y desde ellas se generaba un predominio en todo el país.” Así, los<br />

estudiantes de la UNAM eran quienes ocuparían los cargos públicos y esos “cargos no se<br />

<strong>al</strong>canzaban si no se mostraba un grado importante de aceptación de la ortodoxia jurídica en que<br />

vivía el país, i.e., las condiciones de dominación priístas y la representación paradigmática de la<br />

Constitución de 1917”. Esto aunado a que el estudio del Derecho se limitaba también <strong>al</strong> de las<br />

normas gener<strong>al</strong>es, dejando fuera el derecho judici<strong>al</strong> y la jurisprudencia, de manera que “el<br />

derecho explicado para todo el país era el feder<strong>al</strong> desde el punto de vista de los profesores de la<br />

UNAM.” 69<br />

Esto nos parece relevante aquí en el sentido de que muchos de los abogados que fueron<br />

formados en esa época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los órganos ejecutivo,<br />

legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su interpretación y en la<br />

decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de Estado-nación que ellos<br />

comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Por mucho tiempo ha habido una sola línea ideológica: por un lado, lo que pensaban los<br />

operadores jurídicos era dirigido por un pequeño grupo dominante, por otro, no había espacio<br />

para la disidencia ideológica y política y, por lo tanto, mucho menos para la cultur<strong>al</strong>, para el que<br />

no encajara –por motivos de diversidad— en el proyecto de Estado.<br />

De este modo expresa Cossío que “debido a los sistemas de enseñanza y reproducción<br />

del conocimiento jurídico [...], determinar cuál es el paradigma en los estudios constitucion<strong>al</strong>es,<br />

equiv<strong>al</strong>e a determinar la concepción predominante de la Constitución en nuestra sociedad y del<br />

modo de referirse a ella.” 70 En México, los programas académicos universitarios han tenido<br />

“una visión rígida y anquilosada de la división de poderes.” Además, “el estudio del derecho<br />

constitucion<strong>al</strong> ha estado condicionado, no sólo por la propuesta de un régimen de partido de<br />

Estado a lo largo de las últimas décadas, sino también por los excesos del presidenci<strong>al</strong>ismo.” 71<br />

Entre las constataciones respecto de esta escasez de opciones académicas distintas <strong>al</strong><br />

centr<strong>al</strong>ismo, José Luis Cab<strong>al</strong>lero señ<strong>al</strong>a el escaso “ejercicio académico en torno a las entidades<br />

federativas, a sus constituciones, sus legislaturas –no solamente en el ámbito interno, sino en su<br />

69 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 39-40<br />

70 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 9 y 10<br />

71 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, en ROJAS, Víctor Manuel (coord.), La enseñanza del Derecho en la<br />

Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2002, p. 304


285<br />

participación en la reforma constitucion<strong>al</strong> y en la iniciativa de leyes— y también con relación <strong>al</strong><br />

papel de los tribun<strong>al</strong>es loc<strong>al</strong>es. Los estudios sobre derecho municip<strong>al</strong> no han corrido con mejor<br />

suerte, y es difícil encontrar en <strong>al</strong>guna institución de educación superior <strong>al</strong>guna materia o<br />

programa académico relacionado con el tema.” 72 Es dable imaginar que si esto es así para<br />

instituciones form<strong>al</strong>mente existentes en el ordenamiento jurídico, la multicultur<strong>al</strong>idad brillaría<br />

aún más por su ausencia.<br />

Añade Cab<strong>al</strong>lero que en muchos casos los contenidos de los programas académicos eran<br />

diseñados desde “la ortodoxia del régimen político en que transitamos los últimos setenta años”,<br />

y desde la propuesta académica de los profesores de la UNAM y que en su mayoría eran<br />

funcionarios públicos. Así, “[e]ste discurso favoreció por años que el estudiante se percibiera<br />

como un simple receptor de contenidos ‘dogmáticos’, sin que hubiese mucho lugar para disentir,<br />

y conocer otros puntos de vista.” 73<br />

Miguel Carbonell, por su parte, expresa que “[e]l tema de la protección de las minorías<br />

étnicas y el eventu<strong>al</strong> reconocimiento de ciertos derechos colectivos derivados de la existencia<br />

de, y pertenencia a, esas minorías es relativamente nuevo para el derecho constitucion<strong>al</strong>.<br />

Nuevo, desconocido y poco an<strong>al</strong>izado, a la vista de la escasa atención que los constitucion<strong>al</strong>istas<br />

le han dedicado en comparación con el tiempo y esfuerzo invertidos por otros científicos<br />

soci<strong>al</strong>es que han trabajado sobre el asunto.” 74 Aunque de hecho se han tomado ciertas medidas<br />

para reconocer derechos colectivos de minorías, “la doctrina no los ha estudiado ni con el<br />

detenimiento ni con la profundidad debidos” y –opina Carbonell— que “no pocos de esos<br />

ejercicios de reconocimiento leg<strong>al</strong> y constitucion<strong>al</strong> de un estatus diferenciado para las minorías<br />

hayan tenido un carácter más retórico que práctico.” 75 Es decir, que los legisladores que han<br />

tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han tenido la intención de<br />

proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos indígenas.<br />

Carbonell cree también que otras razones para el escaso desarrollo teórico podrían ser el<br />

hecho de que las categorías tradicion<strong>al</strong>es son poco útiles para tratar el tema de las minorías<br />

étnicas y que el debate hasta hace muy poco tiempo se daba más que nada entre filósofos y<br />

antropólogos, con un discurso inaccesible para los juristas. 76<br />

72 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

73 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

74 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 85<br />

75 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 86<br />

76 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., pp. 86-87


286<br />

Otro problema que percibe Carbonell en este ámbito es que existen dificultades para<br />

traducir normativamente las propuestas teóricas desde la filosofía mor<strong>al</strong> o política en el discurso<br />

multicultur<strong>al</strong>ista. 77 Pero, aún permaneciendo en el ámbito de la teoría política, si nos remitimos<br />

a los textos de autores clásicos mexicanos de teoría política o teoría del Estado, vemos que el<br />

tema de la multicultur<strong>al</strong>idad es tratado en escasísimas ocasiones. Este tema es relativamente<br />

novedoso en el ámbito de la teoría política y muy poco se le ha tratado en la Teoría del Estado.<br />

No pretendemos aquí cargar con toda la culpa a los materi<strong>al</strong>es que vamos a trabajar, sino más<br />

bien mostrarlos como ejemplo sintomático de lo que queremos demostrar: la inexistencia en el<br />

modelo teórico-ideológico de los pueblos indígenas como grupos cultur<strong>al</strong>es diversos en el seno<br />

de un Estado y por ello, la inadecuación de teoría mexicana dominante para abordar el tema.<br />

Cabe destacar que la mayoría de los libros que responden <strong>al</strong> paradigma hegemónico<br />

retratado por Cossío, Cab<strong>al</strong>lero y Carbonell, son reediciones o ediciones antiguas. De modo<br />

que, aunque el tema del multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas, éste se<br />

encuentra ausente o es tratado con una perspectiva homogeneizante en estos textos.<br />

Generaciones enteras de abogados se han formado con libros donde el tema de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad está completamente ausente: así, es difícil que se encuentre un modelo<br />

adecuado para tratarlo.<br />

5.2.4.1. El Estado-nación desde la teoría política y jurídica dominante<br />

En materia de teoría política o teoría del Estado, autores de relevancia en México, t<strong>al</strong>es<br />

como Porrúa Pérez y González Uribe, que han marcado la pauta en la forma de ver <strong>al</strong> Estado,<br />

tratan el tema de la siguiente manera:<br />

La Teoría del Estado 78 de Porrúa Pérez, quien ha fungido como autoridad académica e<br />

intelectu<strong>al</strong> en esta materia en México, es una obra básica para el estudio de la asignatura del<br />

mismo nombre en las carreras de Derecho de todo el país. Incluso quien escribe estudió la<br />

asignatura con la guía de esta obra, que cu<strong>al</strong> es una vigésimo tercera edición (revisada) 79 de la<br />

obra escrita en 1954 –es decir, más de cinco décadas de formación de abogados que aprendieron<br />

los conceptos e ideas que aquí se presentan—.<br />

77 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p.91<br />

78 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, México, Porrúa, 1990, 23ª ed.<br />

79 Se consultó el mismo libro, pero editado en 1958 y, a pesar de que se encontraron <strong>al</strong>gunos cambios<br />

menores, en su mayoría la obra sigue siendo la misma.


287<br />

Porrúa, en un principio, ante la pregunta del ser del Estado opina que éste es “un ente<br />

cultur<strong>al</strong>, [...] un ser creado por la actividad del hombre encaminada a un fin; este fin que<br />

especifica el Estado, que le da re<strong>al</strong>idad propia, es el bien común.” 80 Más adelante señ<strong>al</strong>a que el<br />

Estado es un ser complejo; 81 que el sistema jurídico del Estado está condicionado por una base<br />

sociológica, es decir, por un conjunto de fenómenos soci<strong>al</strong>es; 82 y que el Estado se puede<br />

considerar desde un punto de vista objetivo, tomando en consideración que “el Estado es una<br />

re<strong>al</strong>idad que existe en forma objetiva, que es un conjunto de relaciones soci<strong>al</strong>es que se<br />

desenvuelven en el tiempo y el espacio” y que “ese conjunto de relaciones [...] son relaciones y<br />

acciones humanas”; de igu<strong>al</strong> manera que se puede considerar desde un punto de vista subjetivo<br />

a partir de que las relaciones humanas tienen un contenido psíquico. 83 En este último punto de<br />

vista, Porrúa comenta que puede avanzarse en dos direcciones, por un lado el estudio del Estado<br />

como fenómeno soci<strong>al</strong>, teniendo en consideración el “aspecto histórico político del Estado,” y,<br />

por otro lado, el aspecto jurídico. 84<br />

Fin<strong>al</strong>mente el autor señ<strong>al</strong>a su postura en la forma de concebir <strong>al</strong> Estado como “un ente<br />

de cultura con la re<strong>al</strong>idad existenci<strong>al</strong> que le corresponde, no siendo el producto de una síntesis<br />

de nuestro pensamiento, ni una ficción jurídica o ment<strong>al</strong> para crear un concepto de él, sino que<br />

afirmamos que es un ser re<strong>al</strong>, que existe en el espacio y tiempo.” 85 Porrúa expone las diferentes<br />

teorías acerca del ser y el conocer del Estado y delinea su propia postura. Presenta dos<br />

elementos previos o anteriores <strong>al</strong> Estado, a saber: el elemento humano y el territorio. En cuanto<br />

<strong>al</strong> elemento humano, dice, lo encontramos formando la base sociológica del Estado y se refiere<br />

a él como la población. Es posible detectar en su análisis elementos que se refieren a una<br />

concepción homogénea u homogeneizadora del Estado; Porrúa señ<strong>al</strong>a que existen tres criterios<br />

para explicar la distribución de la población en los Estados:<br />

“El primer criterio es el territori<strong>al</strong>. De acuerdo con el espacio geográfico en<br />

que se encuentran, se explica su correspondencia a diferentes Estados.<br />

Además, y éste es el segundo criterio, podemos explicar su pertenencia a<br />

diferentes Estados tomando en cuenta sus características. Es decir, agruparemos<br />

aquellas poblaciones que presenten características homogéneas; un misma raza, o una<br />

misma lengua, por ejemplo.<br />

80 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 130<br />

81 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 139<br />

82 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 155<br />

83 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 166<br />

84 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 166<br />

85 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 172


288<br />

Por último, y éste es el criterio gener<strong>al</strong>mente seguido, una clasificación mixta.<br />

Se toma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve, además, si presentan<br />

homogeneidad de características los habitantes de un territorio para explicar que<br />

formen una Estado diferente.” 86<br />

An<strong>al</strong>izando este esquema de clasificación ya comenzamos a notar ciertos patrones en<br />

donde se percibe la idea de que el Estado coincide con un población homogénea.<br />

Más adelante, el autor señ<strong>al</strong>a que la nacion<strong>al</strong>idad también es un criterio clave para<br />

an<strong>al</strong>izar la relación entre la población y el Estado; menciona que no existe una definición<br />

uniforme en cuanto a qué se entiende por nacion<strong>al</strong>idad pero que “[o]btener un concepto preciso<br />

de aquello en lo que consiste la nacion<strong>al</strong>idad es muy importante porque una corriente doctrin<strong>al</strong><br />

considera que la población del Estado no debe comprender más que a los nacion<strong>al</strong>es, y si es<br />

posible, a todos los nacion<strong>al</strong>es. Es el concepto que afirma que la nación debe coincidir con el<br />

Estado. Este principio, con ciertas divergencias, es reconocido por las democracias<br />

occident<strong>al</strong>es.” 87 Aquí podemos ver claramente la noción de la que ya se hablaba en el capítulo 1<br />

de este trabajo donde la nación y el Estado deben coincidir.<br />

Para explicar el concepto de nacion<strong>al</strong>idad Porrúa introduce otros conceptos como<br />

sociedad, pueblo y nación, donde, para él, pueblo designa “aquélla parte de la población que<br />

tiene derechos civiles y políticos plenos, es decir, el concepto de pueblo tiene una característica<br />

distintiva: el tener este ingrediente jurídico” y refiere que este ingrediente jurídico se encuentra<br />

desde el Derecho romano. 88 Define nación como “una sociedad natur<strong>al</strong> de hombres con unidad<br />

de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes,” pero distingue<br />

este concepto del de nacion<strong>al</strong>idad pues para él “nacion<strong>al</strong>idad es un determinado carácter o<br />

conjunto de características que afectan a un grupo de individuos haciéndolos afines, es decir,<br />

dándoles homogeneidad, y por ello la nacion<strong>al</strong>idad aproxima a los individuos que tienen esas<br />

características afines y los distingue de los grupos extranjeros que tienen otros signos<br />

peculiares.” 89 Aquí también podemos ver como aparece una visión en donde Estado y nación<br />

necesariamente coinciden y donde, además, los rasgos de los miembros deberán tender a la<br />

homogeneización.<br />

86 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 262. Las cursivas en esta y las siguientes<br />

citas de este apartado pertenecen a los origin<strong>al</strong>es.<br />

87 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 262<br />

88 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 262-263<br />

89 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 263


289<br />

Porrúa menciona como elementos de la nacion<strong>al</strong>idad “la lengua, la religión, las<br />

costumbres, la vida en común, los recuerdos, que también se tienen en forma común y que<br />

significan un pasado histórico que se reconoce como propio, y, además la voluntad de re<strong>al</strong>izar<br />

grandes empresas en común.” 90 Esta concepción nos parece bastante acertada y nos recuerda<br />

elementos también tomados en consideración por Luis Villoro. 91 No encontramos, sin embargo,<br />

motivos suficientes para que tenga que ser aplicada sólo a la nación que coincide con el Estado<br />

y no a una comunidad de cultura. 92 No obstante nuestro autor no piensa así pues más adelante<br />

explica que dicha definición contiene tanto elementos materi<strong>al</strong>es como espiritu<strong>al</strong>es y que estos<br />

últimos “condicionan la vida del Estado,” de manera que desde un punto de vista teórico no<br />

encontramos en esta exposición una distinción clara entre nación y Estado: se habla de uno y<br />

otro indistintamente.<br />

Sobre el punto anterior, el autor propone más adelante el análisis del “problema de<br />

determinar si la nación constituye una persona mor<strong>al</strong> o entidad diferente del Estado”,<br />

planteamiento <strong>al</strong> que contesta diciendo:<br />

“Hay pensadores que contestan afirmativamente esta interrogante, que dicen<br />

que la nación constituye una persona mor<strong>al</strong> o entidad diferente del Estado. Sin<br />

embargo, la afirmación de esta corriente doctrin<strong>al</strong> es objetable.<br />

En efecto, un grupo soci<strong>al</strong>, por tener características comunes (homogeneidad),<br />

puede presentar perfiles distintivos; pero si se examina, en la re<strong>al</strong>idad se observa que<br />

<strong>al</strong> tratar de agruparlo como una nación se hace una abstracción de las<br />

particularidades afines de esos individuos, y entonces, en virtud de esa hipóstasis, se<br />

crea <strong>al</strong>go diferente de los individuos que lo componen. Entonces se habla de un ser<br />

que existe como <strong>al</strong>go diferente de los individuos que lo componen.<br />

Pero la nación no es una persona mor<strong>al</strong> diferente de los hombres que se<br />

encuentran formándola.<br />

La nación no es sino una abstracción de las características especi<strong>al</strong>es que<br />

distinguen a un grupo de hombres. No se trata sino de un hecho soci<strong>al</strong>, que puede o<br />

no darse dentro del Estado.” 93<br />

90 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 263<br />

91 Recordaremos que Villoro propone cuatro elementos comunes a los conceptos de nación, que son,<br />

primero, comunidad de cultura, que implica ciertos caracteres en común de los miembros de la misma;<br />

segundo, conciencia de pertenencia, como asunción de una forma determinada de vida en la que se hace<br />

propia la historia colectiva; tercero, un proyecto común, es decir, la elección de fines y v<strong>al</strong>ores que dan<br />

sentido a la acción colectiva; y cuarto, relación con un territorio, como un lugar de referencia aunque éste<br />

sea cerrado o abierto, simbólico o re<strong>al</strong>. (VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit.,<br />

pp. 13-14. Ver también capítulo 1.2. de este trabajo)<br />

92 Seguimos aquí también la concepción de Luis Villoro<br />

93 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 264


290<br />

Y más adelante añade Porrúa que “en el mismo sentido que hemos objetado a la nación<br />

como una persona mor<strong>al</strong> específica, podemos objetar a los que elevan el concepto de pueblo a<br />

una categoría person<strong>al</strong>. Simplemente se trata de ficciones dañinas y equívocas. La re<strong>al</strong>idad es<br />

la existencia de una sociedad humana como elemento del Estado, siendo éste, que es esa misma<br />

sociedad con características específicas, el que tiene person<strong>al</strong>idad.” 94 Nos parece encontrar aquí<br />

la pauta de muchas de las observaciones que encontramos hoy en las autoridades políticas<br />

renuentes a reconocer la diversidad cultur<strong>al</strong> en México.<br />

Frente <strong>al</strong> tema del Estado ante las minorías nacion<strong>al</strong>es continúa desarrollando su<br />

argumento <strong>al</strong> decir que “[e]n muchas ocasiones la población del Estado forma sociológicamente<br />

una nación, o bien, porque el Estado desde su origen tenga en su base formando esa población<br />

un mismo grupo étnico, o bien, porque se haya re<strong>al</strong>izado la asimilación de grupos diferentes por<br />

el convivir histórico dentro de un mismo estilo político. Y éste es el caso de la mayoría, si no el<br />

de todos los Estados modernos.” 95 Aquí se muestra claramente una concepción homogeneizante<br />

del Estado nación en donde se concibe como un objetivo explícito a seguir la aplicación de<br />

políticas publicas asimilacionistas.<br />

Lo mismo puede observarse en la siguiente afirmación:<br />

“Para justificar a un Estado, hay que ver si cumple con sus fines, no siendo<br />

necesario que <strong>al</strong>bergue grupos homogéneos. La historia se encargará de suplir las<br />

diferencias y a la larga am<strong>al</strong>gamará la población. T<strong>al</strong> es el caso de Bélgica, de Suiza,<br />

de los Estados Unidos, y lo mismo podemos decir de las naciones hispanoamericanas,<br />

cuya población sabemos que no es homogénea, pero llegará a serlo en el decurso de la<br />

Historia.” 96<br />

Podemos ver que de hecho se reconoce la composición heterogénea del Estado, no<br />

obstante se plantea como única opción su asimilación a la cultura mayoritaria. Por cierto, nunca<br />

se reconoce el origen de la heterogeneidad pues a los pueblos indígenas no se les menciona<br />

nunca y, por otro lado, tampoco se habla de pueblos o culturas diferenciadas, –parece que la<br />

idea está sugerida en la exposición, pero no se menciona expresamente.<br />

Porrúa reafirma su posición acerca del papel del Estado frente a los grupos minoritarios<br />

diferentes de la mayoría el decir que “[c]laro que la existencia de grupos minoritarios crea<br />

problemas y aun guerras; pero el papel del Estado consiste precisamente en armonizar los<br />

94 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

95 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 256<br />

96 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265


291<br />

intereses de esos grupos con un recta política que evite los choques y llegue a la larga, sin<br />

violencia, a homogeneizar la población.” 97<br />

Podemos observar también la opinión que se propone respecto de cuál debe ser la<br />

posición de los grupos minoritarios frente <strong>al</strong> Estado cuando continúa diciendo que<br />

“Quizá más grave es cuando hay conflicto bélico entre dos Estados y dentro de<br />

uno de ellos existe una minoría de población afín <strong>al</strong> Estado enemigo (caso de Bélgica<br />

y Alemania).<br />

El vínculo político, en estos casos, debe ser más fuerte que el nacion<strong>al</strong> y quedan<br />

obligadas así las minorías a defender <strong>al</strong> Estado a que pertenecen.” 98<br />

Con respecto a las reivindicaciones de las minorías opina que “en nuestro tiempo existe<br />

una tendencia, 99 que ha surgido fundament<strong>al</strong>mente en Inglaterra, que tiende a desnacion<strong>al</strong>izar <strong>al</strong><br />

Estado” y señ<strong>al</strong>a que ante esto “[e]l Estado con minorías debe ser justo con las mismas dando a<br />

todos el mismo trato; pero debe conservar siempre su autoridad suprema con los grupos<br />

nacion<strong>al</strong>es”. Es decir, el autor propone el trato igu<strong>al</strong>itario, la no-discriminación, pero no el<br />

reconocimiento de la multicultur<strong>al</strong>idad y cree que el caso de Inglaterra es particular y sus ideas<br />

no pueden aplicarse a ningún otro Estado: “este concepto que lleva a la desnacion<strong>al</strong>ización del<br />

Estado ha sido elaborado para justificar la situación actu<strong>al</strong> de las naciones de la Comunidad<br />

Británica de naciones, no puede aplicarse dentro de un Estado, en sentido estricto, pues si se<br />

hace lo lleva a la desintegración.” 100 Aquí vemos ya la idea de que el reconocimiento de<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos diferentes trae conjunta la desintegración del Estado, idea a la que<br />

tantas veces recurren las actu<strong>al</strong>es autoridades políticas.<br />

El académico mexicano concluye el capítulo relativo a población diciendo: “La política<br />

recta de un Estado debe ser, a través de un mismo trato igu<strong>al</strong>itario, tender a homogeneizar a su<br />

población.” 101<br />

Más adelante, en el último capítulo llamado “Superación de la crisis del Estado por la<br />

democracia”, tiene un apartado llamado “Respeto de las comunidades natur<strong>al</strong>es” donde se<br />

explica lo siguiente:<br />

97 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

98 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

99 Cabe señ<strong>al</strong>ar que a pesar de que el texto que se cita es de 1990, se revisó la edición de 1958 y, en este<br />

rubro aporta las mismas teorías e ideas. Consideramos que quizás también sea necesario renovar las<br />

posturas ante las nuevas problemáticas.<br />

100 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 265-266<br />

101 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 266


292<br />

“El Estado es una sociedad, pero no es la única sociedad que existe, en su seno<br />

se encuentran numerosos núcleos soci<strong>al</strong>es, formados de manera libre por los hombres<br />

en vista de la gran variedad de fines que se proponen los seres humanos <strong>al</strong> combinar<br />

sus esfuerzos con los de los demás.<br />

De esos grupos soci<strong>al</strong>es el más element<strong>al</strong> e importante para la vida del hombre<br />

es la familia: nace biológicamente dentro de ella y los desv<strong>al</strong>idos comienzos de su<br />

vida materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> encuentran en la misma, el indispensable complemento.<br />

La autoridad política debe respetar y fort<strong>al</strong>ecer este núcleo primario y vit<strong>al</strong> del<br />

Estado. Una sana política de respeto y protección de los grupos familiares conduce<br />

indudablemente a una mejoría gener<strong>al</strong> del Estado y a un primer e importantísimo<br />

respeto de la libertad.<br />

Pero además de la familia existen otros grupos humanos o comunidades<br />

natur<strong>al</strong>es, formadas <strong>al</strong> arbitrio del disfrute de la libertad que también debe ser objeto<br />

de respeto y protección por parte de la autoridad política. Esos grupos constituyen el<br />

abigarrado conjunto de empresas económicas, cultur<strong>al</strong>es, artísticas, deportivas,<br />

religiosas, etcétera, que la libre iniciativa de los particulares funda y desarrolla y a<br />

cuya labor se debe una parte importantísima de la obtención del bienestar gener<strong>al</strong>, que<br />

es la meta de la sociedad política.<br />

No estorbar esas comunidades natur<strong>al</strong>es, sino por el contrario protegerlas y<br />

dirigirlas convenientemente hacia la prosperidad y mayor desarrollo, debe ser una de<br />

las miras capit<strong>al</strong>es de la autoridad política.” 102<br />

Como vemos, Porrúa reconoce que hay comunidades con existencia previa <strong>al</strong> Estado, y<br />

de igu<strong>al</strong> manera reconoce que el Estado debe respetarlas y promoverlas, sin embargo, entre estas<br />

comunidades reconoce a la familia, a las empresas y a asociaciones en gener<strong>al</strong>, pero en ningún<br />

momento se menciona ni se deja ver ningún tipo de comunidad de cultura, ni los pueblos<br />

indígenas.<br />

An<strong>al</strong>izamos de igu<strong>al</strong> manera la obra Teoría política 103 de Héctor González Uribe,<br />

también reconocido académico mexicano en estos temas. González Uribe dedica un capítulo en<br />

torno <strong>al</strong> concepto de Estado, donde dice que para la elaboración del concepto del Estado “hay<br />

que tomar en consideración elementos de diversa índole: por un lado datos re<strong>al</strong>es, de hecho,<br />

obtenidos por la observación empírica y por la comparación entre formas históricas del Estado;<br />

por otro, la depuración y síntesis de esos datos y el intento de penetrarlos e interpretarlos para<br />

lograr un clara representación ment<strong>al</strong> de la re<strong>al</strong>idad política; y fin<strong>al</strong>mente, la apreciación<br />

102 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 509-510<br />

103 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1987, 6ª ed.


293<br />

v<strong>al</strong>orativa de esa re<strong>al</strong>idad que apunte, por lo menos, su dimensión axiológica.” 104 En este punto<br />

coincidimos con el autor y creemos que esta consideración, precisamente, debiera llevar <strong>al</strong><br />

reconocimiento de la multicultur<strong>al</strong>idad en el seno de un Estado, cosa que, como más adelante<br />

veremos, hace nuestro autor pero mostrando una actitud, si no asimilacionista como la de<br />

Porrúa, sí de tipo integracionista.<br />

Al referirse <strong>al</strong> tema de la estructura y función del Estado, González Uribe expresa que<br />

“el Estado tiene una función específica y propia –ya se le considere bajo el ángulo<br />

propiamente estat<strong>al</strong>, ya bajo el estrictamente político— que le da una re<strong>al</strong>idad<br />

inconfundible en medio de las demás formas de vida soci<strong>al</strong>. Se trata, ante todo, de una<br />

re<strong>al</strong>idad unitaria y organizada. En medio de la multiplicidad de relaciones soci<strong>al</strong>es, el<br />

Estado conserva una unidad re<strong>al</strong> de decisión y acción, sin que esto implique que esa<br />

re<strong>al</strong>idad sea física o biológica, como pretendió la concepción orgánico-univers<strong>al</strong>ista.<br />

No es tampoco una unidad ficticia o arbitrara, sino una unidad dinámica de orden, que<br />

se integra por la cooperación soci<strong>al</strong> de los hombres que persiguen un fin común, y que<br />

están ligados entre sí por vínculos de solidaridad geográfica, étnica, lingüística,<br />

religiosa, cultur<strong>al</strong>, y económica.<br />

El Estado es una unidad organizada. Esto quiere decir que en todas sus<br />

acciones se refleja el obrar consciente y libre de hombres que buscan una meta común<br />

y para ello obedecen a un principio ordenador y que ponen a su servicio ciertas<br />

estructuras –órganos— y ciertas técnicas que dan eficiencia a las decisiones<br />

tomadas.” 105<br />

Más adelante expresa:<br />

“Por otra parte, sin dejar de reconocer que el Estado es una mera unidad re<strong>al</strong><br />

de acción y no de opiniones o voluntades subjetivas, hay que asentar claramente que<br />

debe mantener y dar vigor, de una manera permanente, a una comunidad de voluntad y<br />

de v<strong>al</strong>ores, pero no directamente y por sí mismo, sino a través de la influencia que<br />

ejerce en la enseñanza y en la formación de la opinión pública.” 106<br />

Podemos ver en las apreciaciones anteriores que el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se<br />

encuentra ausente y ni siquiera se menciona.<br />

104 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 153<br />

105 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 288-289<br />

106 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 289


294<br />

Como elementos del Estado (y tomando en consideración a Jean Dabin) González Uribe<br />

propone como elementos previos o anteriores <strong>al</strong> Estado, la población –como el elemento<br />

humano— y <strong>al</strong> elemento territori<strong>al</strong>; mientras que como elementos constitutivos del Estado<br />

señ<strong>al</strong>a <strong>al</strong> fin del Estado –el bien público tempor<strong>al</strong>— y a la autoridad o poder público. 107<br />

En relación con el elemento humano, González Uribe dice que por ello es esenci<strong>al</strong> que<br />

las construcciones del Estado tengan una clara concepción “del hombre como persona, investida<br />

de una dignidad eminente, y superior, por su razón y su voluntad libre, a cu<strong>al</strong>quier grupo o<br />

asociación.” Y agrega que “si el hombre, en sí mismo, es tan importante para el Estado, no lo<br />

es, en cambio, en sus determinaciones accident<strong>al</strong>es de raza, lengua, cultura, color o religión. En<br />

la agrupación estat<strong>al</strong> caben todos los hombres, independientemente de sus características<br />

exteriores.” 108 Vemos aquí una concepción del Estado igu<strong>al</strong>itario, neutro, que reconoce una<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> de todos los seres humanos. No obstante, no contempla la posibilidad de la<br />

existencia de diferencias relevantes con voluntad de permanencia para esos seres humanos que<br />

de hecho son diferentes, quieren seguir siéndolo y quieren ser reconocidos como t<strong>al</strong>es.<br />

Más adelante habla de la forma de organización estat<strong>al</strong> como la única viable aún, a<br />

pesar de los fenómenos glob<strong>al</strong>izadores, y los criterios de organización de las comunidades en el<br />

seno de los Estados:<br />

“Pero si la comunicación y dependencia entre los hombres se ha vuelto<br />

univers<strong>al</strong>, no por ello la dependencia política ha adquirido también este carácter. La<br />

superficie habitada del globo terrestre está todavía dividida en nuestros días en<br />

múltiples Estados, y la población o elemento humano se reparte entre ellos de acuerdo<br />

con diversos criterios. Unos se basan en el mero hecho de la contigüidad territori<strong>al</strong>;<br />

otros, en afinidades person<strong>al</strong>es de distinta índole; otros más son de natur<strong>al</strong>eza<br />

compleja. Parece, sin embargo, que en la inmensa mayoría de los casos el principio de<br />

agrupación que ha prev<strong>al</strong>ecido es el llamado nacion<strong>al</strong>. Los Estados tienden a reunir<br />

dentro de sus fronteras a todos los nacion<strong>al</strong>es y, en la medida de los posible, a excluir<br />

a los que no lo sean. El tan invocado derecho de autodeterminación de los pueblos se<br />

basa precisamente en el principio que busca la coincidencia entre la nación y el Estado<br />

y con ello la posibilidad de encontrar la forma de gobierno que a la primera<br />

convenga.” 109<br />

107 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 291<br />

108 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 292<br />

109 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 292


295<br />

Vemos ya la concepción del Estado como el que coincide una nación-un Estado, que<br />

excluye a los que no se encuentran dentro de esta fórmula.<br />

Respecto de la nación que coincide con el Estado también muestra <strong>al</strong>gunas<br />

apreciaciones:<br />

“El concepto de nacion<strong>al</strong>idad ha sido muy discutido en la doctrina sociológica<br />

y jurídica de nuestros tiempos. Puede decirse que en su formación han influido mucho<br />

las diversas ment<strong>al</strong>idades de los pueblos: hay un concepto francés de nacion<strong>al</strong>idad,<br />

como hay un concepto <strong>al</strong>emán, inglés, o norteamericano, o de otra parte del mundo.<br />

Pero buscando las notas comunes a todos ellos encontramos que pueden agruparse en<br />

torno a dos grandes características fundament<strong>al</strong>es: una, en la que predominan los<br />

elementos físico-somáticos; otra, en la que parecen privar los elementos psíquicoespiritu<strong>al</strong>es.<br />

Así, se habla a veces de la raza, de la lengua, de las costumbres, de los<br />

intereses económicos, como factores determinantes de la nacion<strong>al</strong>idad; y otras, de la<br />

cultura, de la religión, de la comunidad de recuerdos y tradiciones, del amor a la<br />

libertad, de la voluntad de vivir en común. 110<br />

Creemos que en nuestros tiempos <strong>al</strong>gunos de los elementos que presenta, t<strong>al</strong>es como la<br />

raza, se han ido dejando atrás pues podrían llegar a ser discriminatorios, mientras que otros,<br />

como por ejemplo la comunidad de recuerdos y tradiciones, son muy vigentes en la discusión<br />

actu<strong>al</strong>.<br />

A lo dicho anteriormente, González Uribe agrega que<br />

“En re<strong>al</strong>idad, ambas características son muy importantes para determinar el<br />

concepto de nacion<strong>al</strong>idad, y, según las épocas y las circunstancias, han prev<strong>al</strong>ecido en<br />

la historia de los pueblos, unas veces una y otras veces otra. Hoy en día hay grupos<br />

nacion<strong>al</strong>es tranquilos, que viven su vida política en paz, sobre la base de una siempre<br />

renovada voluntad de vida en común, como el suizo; y otros, en cambio, que viven en<br />

permanente presión de lucha, como el de los flamencos y v<strong>al</strong>ones, en Bélgica; y otros,<br />

en fin con un exacerbado espíritu nacion<strong>al</strong>ista, tratan de eliminar aún por la violencia a<br />

quienes se opongan a su expansión y dominio, como los del mundo árabe e israelí.<br />

En el fondo, lo importante es que las diferencias étnicas, lingüísticas y sociocultur<strong>al</strong>es<br />

han ido superándose con la ayuda de aglutinantes espiritu<strong>al</strong>es, como son,<br />

por ejemplo, el cultivo de ide<strong>al</strong>es políticos o cultur<strong>al</strong>es comunes, el amor a la libertad<br />

y a la independencia, y el afán de superación en la búsqueda de un nivel de vida más<br />

110 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 292-293


296<br />

<strong>al</strong>to y más justo para todas las clases soci<strong>al</strong>es. En definitiva, la nacion<strong>al</strong>idad estará<br />

basada en un querer y en un hacer comunes incesantemente renovados.<br />

Esto es, precisamente, lo que han tratado de expresar las definiciones de<br />

nación que tanto han influido en nuestro ambiente latino: la de Ernesto Renan, un<br />

plebiscito de todos los días; la de García Morente, un estilo de vida común; la de<br />

Primo de Rivera, una unidad de destino en lo univers<strong>al</strong>.” 111<br />

Como vemos, pesa aún demasiado la concepción del Estado unitario que si no es<br />

homogéneo de hecho deberá tender a la homogeneización. Al presentarse v<strong>al</strong>ores como ide<strong>al</strong>es<br />

comunes se fundamenta una postura si no asimilacionista, sí integracionista.<br />

El autor también plantea las dificultades que presenta la complejidad de lo nacion<strong>al</strong> y su<br />

variable coincidencia con el Estado:<br />

“El concepto sociológico de nacion<strong>al</strong>idad, por más claro que se le haga<br />

aparecer, no llega, sin embargo, a dar origen a una person<strong>al</strong>idad mor<strong>al</strong> que pueda ser<br />

reconocida como t<strong>al</strong> por el Derecho positivo. La nación es un hecho soci<strong>al</strong> de<br />

indiscutible importancia, pero no tiene, por sí misma, ni la fin<strong>al</strong>idad específica ni la<br />

organización necesaria para constituir una institución que aspire <strong>al</strong> rango de persona.<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, lo importante es que la nacion<strong>al</strong>idad encuentra su<br />

expresión política y jurídica en el Estado. Y sin duda <strong>al</strong>guna, el ide<strong>al</strong> de un Estado<br />

nacion<strong>al</strong>, en el que todos los miembros de la población sean connacion<strong>al</strong>es, y en el que<br />

el Estado represente auténticamente los intereses de la nación, es el más deseable. Con<br />

todo, ese ide<strong>al</strong> que pocas veces se da de hecho, no siempre es factible en el caso de<br />

Estados que por tener en su seno minorías étnicas son verdaderos Estados<br />

plurinacion<strong>al</strong>es. En esa hipótesis, más que buscar la independencia política de esos<br />

grupos minoritarios –lo que conduciría a una proliferación de Estados pequeños con<br />

poca viabilidad económica y política—, habría que establecer con procedimientos de<br />

descentr<strong>al</strong>ización y de feder<strong>al</strong>ismo, una serie de recursos políticos y jurisdiccion<strong>al</strong>es<br />

que garantizaran con eficacia los derechos de las minorías.” 112<br />

Los párrafos anteriores nos muestran cómo este autor percibe como peligroso el<br />

reconocimiento de las minorías: introduce la idea de la fragmentación o la inviabilidad de la<br />

proliferación de pequeños Estados, tantas veces empleada por nuestros políticos, y propone<br />

como más adecuado hacer a las comunidades nacion<strong>al</strong>es a las formas establecidas por el Estado.<br />

111 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 293<br />

112 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 293-294


297<br />

González Uribe señ<strong>al</strong>a, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Porrúa Pérez, que las minorías tienen obligaciones<br />

de le<strong>al</strong>tad para con el Estado en el que se encuentran aún a pesar de sus sentimientos de<br />

pertenencia para con otra nación:<br />

“Claro está que ni aun con estos procedimientos se llega a una solución que<br />

evite todos los conflictos que pueden surgir en el interior de un Estado plurinacion<strong>al</strong>.<br />

Puede darse incluso el caso penoso –como ha sucedido en Europa en las dos guerras<br />

mundi<strong>al</strong>es de nuestro siglo— de que el Estado mixto entre en guerra con el Estado<br />

nacion<strong>al</strong> de uno de sus grupos étnicos. En t<strong>al</strong> caso debe prev<strong>al</strong>ecer el deber de le<strong>al</strong>tad<br />

que el súbdito tiene para con el Estado en que vive y del que forma parte,<br />

independientemente de sus sentimientos de solidaridad y afecto para con los<br />

nacion<strong>al</strong>es del Estado enemigo. Porque el deber político, que mira a un bien más<br />

amplio y aun orden jurídico más perfecto, está por encima del deber nacion<strong>al</strong>, que sólo<br />

se refiere a un ámbito de intereses más reducido. Y de aquí también se concluye que<br />

el Estado, cuando tiene que tratar con súbditos de diversas nacion<strong>al</strong>idades, no debe<br />

favorecer, con exclusivismo, a ninguna de ellas, aunque sea la más numerosa. Su<br />

papel es el de promover el bien público y no el privado de ningún individuo o<br />

grupo.” 113<br />

Como vemos, nuestro autor pone por encima el deber político frente <strong>al</strong> Estado que el<br />

reconocimiento de las identidades cultur<strong>al</strong>es o el sentimiento de pertenencia a un pueblo o<br />

nación. Nos llama también la atención el hecho de que teniendo en México casos importantes<br />

de pueblos que reivindican un reconocimiento, como son los pueblos indígenas, éstos no se<br />

mencionen para nada en sus ejemplos y prefiere hablar de la situación europea. Podemos<br />

reconocer que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> del párrafo introduce ideas más respetuosas de las minorías étnicas y se<br />

plantea una postura más plur<strong>al</strong>ista; no obstante, nos parece encontrar de trasfondo, como<br />

premisa, la visión del Estado como un ente neutro que reconoce a todos por igu<strong>al</strong>, situación que,<br />

como ya se ha argumentado en capítulos anteriores, no sucede en la re<strong>al</strong>idad.<br />

Respecto de la soberanía con relación a las minorías expresa que “se ha transformado,<br />

[...] para satisfacer las exigencias de los grupos soci<strong>al</strong>es –plur<strong>al</strong>ismo político— pero con las<br />

enmiendas que suponen las necesidades de cada pueblo y de la comunidad jurídica<br />

internacion<strong>al</strong>, sigue sustanci<strong>al</strong>mente en pie, como una característica indeleble de todo Estado<br />

que re<strong>al</strong>ice su definición.” 114 Parece que aquí se presenta un visión más plur<strong>al</strong> por lo menos en<br />

torno a la soberanía; sin embargo, no explica cómo ni de qué manera concibe esta modificación<br />

113 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 294<br />

114 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 332


298<br />

a la idea tradicion<strong>al</strong> de soberanía. La idea presentada anteriormente es reforzada por esta otra<br />

que expresa más adelante:<br />

“Resulta así, en última instancia, que la soberanía, en cuanto <strong>al</strong> goce,<br />

corresponde <strong>al</strong> Estado mismo, es una de sus características esenci<strong>al</strong>es, y en cuanto <strong>al</strong><br />

ejercicio, toca a los gobernantes legítimamente instituidos, conforme a las normas de<br />

la Constitución o ley fundament<strong>al</strong> del Estado. Poco importa que la soberanía, en<br />

cuanto a su organización interna, resulte unitaria o plur<strong>al</strong>ista, según el régimen<br />

político del Estado. Los fenómenos del feder<strong>al</strong>ismo, de la descentr<strong>al</strong>ización por<br />

región y otros semejantes, no afectan a la soberanía, en sí misma, sino a su ejercicio.<br />

Siempre habrá, en fin<strong>al</strong> de cuentas, un poder supremo que decida y señ<strong>al</strong>e<br />

competencias.” 115<br />

Aquí vemos mejor explicada la idea de cómo se ejercerá este plur<strong>al</strong>ismo político: éste<br />

será a través del feder<strong>al</strong>ismo y la descentr<strong>al</strong>ización por región, políticas del Estado no siempre<br />

acordes con las minorías étnicas o cultur<strong>al</strong>es que existen en su interior.<br />

En otro capítulo, relativo a las estructuras del poder político, González Uribe escribe:<br />

“Simplificando <strong>al</strong> máximo los esquemas constitucion<strong>al</strong>es modernos, resultan<br />

solamente dos estructuras básicas del Estado: El Estado simple o unitario y el Estado<br />

compuesto o complejo. El criterio para hacer esta clasificación es el ejercicio de la<br />

soberanía en el Estado. Si la soberanía en el Estado se considera como una e<br />

indivisible y se ejercita sobre una sola población en un solo territorio, estamos en<br />

presencia de un Estado simple, como pasa en las repúblicas centr<strong>al</strong>istas, a ejemplo de<br />

Francia, Colombia y otros países. Si por el contrario, el ejercicio de la soberanía está<br />

repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a<br />

formarlo, tenemos entonces el Estado compuesto. El ejemplo característico es el<br />

Estado feder<strong>al</strong>, del cu<strong>al</strong> son muestras muy claras la república norteamericana, la<br />

mexicana y la argentina.” 116<br />

Aún partiendo de que el autor ha señ<strong>al</strong>ado que esta era una simplificación <strong>al</strong> máximo,<br />

nos parece que la anterior es la visión clásica y que no toma en cuenta la posibilidad tantas<br />

veces expresada en teóricos contemporáneos 117 del Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

115 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 335<br />

116 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 403<br />

117 Autores como Kymlicka (por ejemplo, KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit.), Villoro<br />

(VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit.), Javier de Lucas (DE LUCAS, Javier,<br />

“Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las<br />

minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, en DE LUCAS,


299<br />

En otro capítulo, denominado “Vicisitudes en la vida del poder Estat<strong>al</strong>”, González<br />

Uribe hace otra afirmación que nos parece excluyente de la diversidad cultur<strong>al</strong>, proveniente de<br />

los pueblos:<br />

“El poder político, bien estructurado y dotado de un dinamismo incontenible,<br />

con sus órganos y funciones, re<strong>al</strong>iza sus tareas fundament<strong>al</strong>es en una sociedad que no<br />

está compuesta por individuos aislados o disgregados sino <strong>al</strong> contrario congregados en<br />

unidades soci<strong>al</strong>es de amplitud cada vez mayor y de índole cada vez más diversificada.<br />

Así, entre el individuo y el Estado se encuentran la familia, el municipio, la región, la<br />

organización profesion<strong>al</strong>, las asociaciones cultur<strong>al</strong>es, mor<strong>al</strong>es y recreativas, las<br />

sociedades civiles y mercantiles, las agrupaciones cívicas y políticas, las<br />

congregaciones eclesiásticas y religiosas.” 118<br />

En la anterior lista no se menciona a los pueblos indígenas ni a las minorías nacion<strong>al</strong>es,<br />

mientras sí se mencionan muchos otros tipos de agrupaciones de muy diversa índole y<br />

natur<strong>al</strong>eza.<br />

Otro autor, Mario de la Cueva, quien en re<strong>al</strong>idad es un conocido labor<strong>al</strong>ista, escribió<br />

también un libro sobre teoría del Estado: La idea del Estado 119 el cu<strong>al</strong> comentamos ya que nos<br />

pareció que podría mostrar un punto de vista ligeramente distinto a los dos anteriores. De la<br />

Cueva presenta un panorama de las diferentes concepciones del Estado que han existido, desde<br />

la filosofía política de la Grecia clásica y la Edad Media, hasta el marxismo, pasando por los<br />

pensadores de la Ilustración, el pensamiento político católico y el de Hegel. Se muestra un<br />

panorama amplio pero que termina en el marxismo: ninguna de las teorías políticas antes<br />

mencionadas dan cuenta de la multicultur<strong>al</strong>idad. 120<br />

De la Cueva sí plantea la necesidad de una nueva idea de Estado; lo hace con base en el<br />

planteamiento crítico del marxismo y define como rasgo común “el poder político o Estado<br />

como la estructura creada por los privilegiados para dominar a los desheredados.” 121 Es decir,<br />

se observa aquí una visión crítica de la idea del Estado desde la perspectiva de clase –la<br />

Javier, (dir. ) Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo<br />

Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999) y muchos otros<br />

118 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 421<br />

119 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, México, Facultad de Derecho, UNAM, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1994, 4ª ed. (1ª ed. 1975)<br />

120 Por lo menos no entonces, ya que muchos autores contemporáneos han retomado a <strong>al</strong>gunos de los<br />

autores citados, como es el caso de Charles Taylor que fundamenta parte de su teoría en Hegel. Ver, por<br />

ejemplo TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica<br />

Utrilla de Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 76<br />

121 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 22


300<br />

oposición de dominadores frente a dominados— pero nada se menciona la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Como mencionamos antes, <strong>al</strong>gunas de las primeras críticas hechas por antropólogos<br />

preocupados por el mundo indígena, tuvieron como sustento la perspectiva de clase.<br />

La crítica desde la postura marxista puede observarse en diversas ocasiones en la obra<br />

de De la Cueva. Por ejemplo, <strong>al</strong> an<strong>al</strong>izar la idea del Estado en la modernidad expresa que “la<br />

literatura política de aquellos siglos, [...], fue una literatura típicamente clasista: su gran<br />

problema consistió en la justificación del poder de los reyes, de la nobleza y de la burguesía. Ni<br />

Maquiavelo, ni Bodino, ni Hobbes, ni Bossuet, se formularon la pregunta acerca de las<br />

condiciones de vida del pueblo, y en su turno, John Locke afirmó enfáticamente que los sintierra-y-sin-riqueza<br />

nada tenían que defender, por lo que no debían participar en el gobierno de<br />

la sociedad civil.” 122<br />

De la Cueva opina también que “[l]a idea del Estado contemporáneo se forjó en el Siglo<br />

de las Luces [...] consecuencia de una secuela maravillosa que s<strong>al</strong>ió de la diosa razón, cuyo más<br />

geni<strong>al</strong> representante en la tierra fue t<strong>al</strong> vez Voltaire, y de la idea del derecho natur<strong>al</strong>, para llegar<br />

<strong>al</strong> romanticismo democrático de Juan Jacobo Rousseau.” Destaca que “la Declaración de los<br />

derechos natur<strong>al</strong>es del hombre y del ciudadano, una declaración equiv<strong>al</strong>ente a la idea del<br />

gobierno del pueblo, formado por hombres igu<strong>al</strong>es, para la libertad de todos los seres<br />

humanos, o expresado con otras p<strong>al</strong>abras: la democracia de los ciudadanos devino la base sobre<br />

la que se elevarían los derechos del hombre: la igu<strong>al</strong>dad y la libertad.” 123<br />

Pero más adelante critica de la idea del Estado contemporáneo surgida de la ilustración<br />

que “[n]o obstante su grandeza, <strong>al</strong> considerar la filosofía de la Ilustración, se descubre, de una<br />

manera gener<strong>al</strong>, pues fueron muchos los que vieron el abismo de injusticia <strong>al</strong> que se arrojaba a<br />

los pueblos, [...],que fue el pensamiento de la burguesía para beneficio de ella y para explotar <strong>al</strong><br />

trabajo en forma más intensa a como lo hizo el sistema corporativo mediev<strong>al</strong>.” 124<br />

De la Cueva sugiere una visión re<strong>al</strong>ista del Estado: “El Estado no es un ente misterioso,<br />

que exista en sí y por sí, con una fin<strong>al</strong>idad propia y dotado con el poder de dictar e imponer el<br />

[D]erecho, sino un fenómeno soci<strong>al</strong> consistente en el hecho de que <strong>al</strong>gunos, o muchos, o todos –<br />

si <strong>al</strong>gún día la idea de la democracia se convierte en una re<strong>al</strong>idad viva— dictan e imponen el<br />

ordenamiento jurídico que regirá la conducta de los hombres.” 125 Alaba la posición de rechazar<br />

122 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 82<br />

123 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., 1994<br />

124 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., 1994<br />

125 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 397


301<br />

una teoría gener<strong>al</strong> del Estado, como “disciplina ahistórica que no pudo captar la mutabilidad de<br />

las instituciones” y de que el Estado es “una cosa invariable, que presenta caracteres constantes<br />

<strong>al</strong> través del tiempo.” Critica la definición del Estado como “la inserción de fines políticos en<br />

la natur<strong>al</strong>eza” pues, considera, se “olvida que a lo largo de la historia los fines estat<strong>al</strong>es son<br />

impuestos por la clase dominante.” 126 Nuevamente vemos que sus críticas <strong>al</strong>uden a la<br />

conciencia de clase pero no llega a considerarse la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Menciona que “el Estado, aún conservando su natur<strong>al</strong>eza de institución clasista en<br />

defensa de la propiedad privada, deviene un mediador entre las clases, una actividad cuyo fin<br />

último es evitar la lucha violenta.” Y dice que “[e]l Estado del mundo occident<strong>al</strong> de nuestros<br />

días, igu<strong>al</strong> que el del pasado, es la consecuencia inevitable de las diferencias económicas y<br />

tiene como fin<strong>al</strong>idad suprema la defensa de la propiedad privada.” 127<br />

Otro ámbito en el que, como ya hemos comentado, se inspiran muchas de las posturas<br />

actu<strong>al</strong>es de quienes gobiernan el país y detentan el poder es en el de las teorías del Derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>. En este ámbito “se ha elaborado un discurso rígido, que paradójicamente<br />

contrasta con las abundantes reformas a la Carta Fundament<strong>al</strong>; un discurso en torno a imágenes<br />

casi sagradas, como la absoluta división de poderes y la soberanía a ultranza, en las que de<br />

cierta forma, se sustentó el presidenci<strong>al</strong>ismo.” 128<br />

Respecto de los libros de texto y la asignatura de Derecho constitucion<strong>al</strong>, “esta materia,<br />

por años, se ha impartido con base en la selección de uno o dos textos que el maestro emplea<br />

para guiar su materia. Si esto resultaba insuficiente en la década de los años setenta u ochenta,<br />

cuando aún la mayoría de los libros que se estudian, conservaban su vigencia, con mayor razón<br />

hoy en día, cuando estos han quedado atrás en términos de actu<strong>al</strong>ización con respecto a la<br />

Constitución, y con relación a las propuestas del constitucion<strong>al</strong>ismo contemporáneo.” 129<br />

Aquí, uno de los académicos mexicanos más seguidos es Felipe Tena Ramírez. Su libro<br />

Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano 130 escrito inici<strong>al</strong>mente en 1944 y que ya va por su trigésima<br />

tercera edición, ha sido ampliamente utilizado en la instrucción dentro de las Facultades de<br />

Derecho de todo el país.<br />

126 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 399<br />

127 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 400<br />

128 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 28<br />

129 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21<br />

130 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, México, Porrúa, 2000, 33ª ed. (1ª ed.<br />

1944)


302<br />

Cab<strong>al</strong>lero expresa del Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano de Tena Ramírez que “en la<br />

mayoría de las instituciones de educación superior se emplea como texto de derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>.” Y agrega que “esta obra, que puede ser considerada un auténtico tratado, ha<br />

perdido actu<strong>al</strong>idad en una buena parte de sus contenidos, aunque sigue siendo referente obligado<br />

de muchos temas. 131 ”<br />

En su obra, Tena Ramírez <strong>al</strong> hablar del concepto de soberanía 132 menciona que éste es<br />

un producto histórico; que se gestó a fin<strong>al</strong>es de la Edad Media intentando justificar la victoria<br />

del rey –que encarnaba el Estado— frente a otras tres potestades que antes habían tenido mayor<br />

autoridad, t<strong>al</strong>es como el Papado, el Imperio y los señores feud<strong>al</strong>es. Así, hoy, soberanía no<br />

significa ya el poder del rey, sino el derecho como “emanación de un centro único de autoridad<br />

en el orden político.” 133<br />

Sostiene que ha existido, desde su surgimiento, una gran confusión en torno a la<br />

natur<strong>al</strong>eza y atributos de la soberanía. Refiere que en la doctrina europea, donde se inició esta<br />

discusión se pueden recoger los siguientes datos: “la soberanía significa la negación de toda<br />

subordinación o limitación del Estado por cu<strong>al</strong>quier otro poder, concepto negativo que se<br />

traduce en la noción positiva de una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el<br />

Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacion<strong>al</strong>.” 134<br />

Aquí, la soberanía interior se entiende en el sentido de que la “potestad del Estado se<br />

ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.” El<br />

Estado se erige históricamente como el titular del poder soberano, “El Estado, como<br />

personificación jurídica de la nación es susceptible de organizarse jurídicamente”. 135<br />

En cambio, señ<strong>al</strong>a, en el sistema norteamericano, recogido también por muchos de los<br />

Estados latinoamericanos, “el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación: Este titular<br />

originario de la soberanía hizo uso de t<strong>al</strong> poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente<br />

131 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21-22<br />

132 La Constitución política mexicana dice en su artículo 39 que “la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong> y<br />

originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.<br />

El pueblo tiene en todo tiempo el in<strong>al</strong>ienable derecho de <strong>al</strong>terar o modificar la forma de su gobierno.” Y<br />

en su artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa,<br />

democrática, feder<strong>al</strong>, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen<br />

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundament<strong>al</strong>.”<br />

133 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 5<br />

134 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 6<br />

135 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit.., pp. 6-7


303<br />

organizado. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundament<strong>al</strong>, llamada Constitución.”<br />

De esta manera, Tena Ramírez expresa que “la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció,<br />

reside exclusivamente en la Constitución” y más adelante agrega que “cuando nuestra<br />

Constitución dice en el primer párrafo del artículo 39 que ‘la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong><br />

y origin<strong>al</strong>mente en el pueblo’, asienta una verdad parci<strong>al</strong>, que el glosador debe completar<br />

diciendo que esa soberanía se ejerció mediante el Congreso Constituyente que dio la<br />

Constitución, la cu<strong>al</strong> es desde entonces expresión única de la soberanía.” 136<br />

Dice también que “la competencia de los [e]stados [o entidades federativas], miembros<br />

de la Federación, para gobernarse por sí mismos dentro de las limitaciones impuestas por la<br />

Constitución feder<strong>al</strong>, no es soberanía. [...] sino una potestad relativa, por acotada, de<br />

autodeterminación.” De t<strong>al</strong> manera, llama “soberanía a la facultad absoluta de<br />

autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación, y autonomía<br />

a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los [e]stados de la<br />

Federación.” 137<br />

Esta es la postura doctrin<strong>al</strong> de Tena Ramírez acerca del concepto de soberanía, una<br />

postura clásica que permanece inmóvil frente a las cuestiones de la multicultur<strong>al</strong>idad: ¿cuál es el<br />

pueblo soberano¿sólo hay uno¿qué sucede con los pueblos diferentes cultur<strong>al</strong>mente¿deben<br />

subordinarse ante la soberanía del pueblo que se plasmó en la Constitución sin tomarlos en<br />

cuenta Nos parece que la postura de Tena Ramírez no da cuenta de ninguna de estas<br />

interrogantes.<br />

Más adelante, cuando habla de la forma de gobierno, reconoce que “la re<strong>al</strong>idad<br />

nacion<strong>al</strong>, de tendencias francamente centr<strong>al</strong>istas, y la teoría del sistema feder<strong>al</strong>, acogido por<br />

motivos predominantemente políticos, ha puesto en tela de juicio la existencia misma del<br />

feder<strong>al</strong>ismo en México.” Se dice que la nación mexicana ha sido feder<strong>al</strong> tan sólo en teoría pues<br />

en re<strong>al</strong>idad ha sido siempre centr<strong>al</strong>ista y concluye que “[s]i nuestra experiencia no encuadra en<br />

esa doctrina [la feder<strong>al</strong>ista], tampoco encaja en el centr<strong>al</strong>ismo, de donde podría concluirse que<br />

estamos ensayando un sistema de perfiles singulares. México, un país de antecedentes<br />

136 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 6-7. Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, por su parte prefieren interpretar este artículo en el sentido de que los pueblos existen con “una<br />

identidad y voluntad propias, antes de la estructura política” y que “el pueblo puede moldear libremente<br />

su organización política.” (Ver DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El<br />

debate por la autonomía, México, Siglo XXI, 2002, p. 45)<br />

137 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 10-19


304<br />

unitarios, se esfuerza por descentr<strong>al</strong>izar y en su propósito topa, como es natur<strong>al</strong>, con su pasado,<br />

que lo refrena en su marcha.” 138<br />

De lo anterior podemos observar que nuestro autor, por un lado, permanece con una<br />

teoría clásica del concepto de soberanía, la que recae esenci<strong>al</strong>mente en el pueblo y que éste, en<br />

ejercicio de atribución se dio a sí mismo una Constitución que, como sabemos, parte de la idea<br />

de que el pueblo es único, unitario, es el que coincide con una nación y un Estado. Por otro<br />

lado, percibe que este modelo no encaja del todo con la re<strong>al</strong>idad histórica nacion<strong>al</strong>. Quizás<br />

pudiera sugerirse de su lectura, la dicotomía que existe entre el gobierno que ha tenido siempre<br />

una vocación centr<strong>al</strong>ista, basada en un modelo homogéneo de Estado que no existe y la<br />

diversidad cultur<strong>al</strong>, que tampoco encaja con las divisiones del Feder<strong>al</strong>ismo. Tena Ramírez no lo<br />

dice de esta manera y pensamos que quizás no llegue a verlo así, pero nos parece que sí denota<br />

<strong>al</strong>gún tipo de tensión entre la re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong> y los modelos a implantar. Un problema que<br />

creemos, no se resuelve aquí pues las discusiones se limitan a la tensión entre centr<strong>al</strong>ismo y<br />

feder<strong>al</strong>ismo. El tema de la multicultur<strong>al</strong>idad en re<strong>al</strong>idad no se toca.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, señ<strong>al</strong>a que “[c]u<strong>al</strong>quiera que sea el origen histórico de una federación, ya lo<br />

tenga en un pacto de Estados preexistentes o en la adopción de la forma feder<strong>al</strong> por un Estado<br />

primitivamente centr<strong>al</strong>izado, de todas maneras corresponde a la Constitución hacer el reparto de<br />

jurisdicciones.” 139<br />

Más adelante, Tena Ramírez comenta los grados de descentr<strong>al</strong>ización del feder<strong>al</strong>ismo<br />

propuestos por Kelsen, que serían la comuna o municipio, con un cierto grado de autonomía<br />

administrativa aunque bajo el marco y tutela del Estado centr<strong>al</strong>; la provincia autónoma, con una<br />

Constitución impuesta por el Estado dominante pero con un grado de autonomía política; y por<br />

último, el Estado-miembro o federado que tiene autonomía constitucion<strong>al</strong>. Tena, a este catálogo<br />

comenta que el segundo de los grados de descentr<strong>al</strong>ización, es decir, la provincia autónoma no<br />

existe ni ha existido nunca en México. 140<br />

Por su parte, Ignacio Burgoa, uno de los más reconocidos juristas mexicanos y quien ha<br />

sido tomado como un referente sumamente importante con relación <strong>al</strong> tema de las llamadas<br />

garantías individu<strong>al</strong>es, 141 en su obra sobre este tema 142 incluye, en el capítulo relativo a las<br />

138 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 111-112<br />

139 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 113<br />

140 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 129-130<br />

141 La terminología constitucion<strong>al</strong> mexicana llama garantías individu<strong>al</strong>es a lo que el constitucion<strong>al</strong>ismo<br />

europeo denomina como derechos fundament<strong>al</strong>es.<br />

142 BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, México, Porrúa, 2002, 35ª ed., (1ª ed. 1944)


305<br />

garantías de igu<strong>al</strong>dad, la mención <strong>al</strong> recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, a diferencia del tratamiento que le da <strong>al</strong> resto de los artículos que se encuentran en el<br />

titulo primero de la Constitución, no entra <strong>al</strong> análisis del artículo. Se limita a decir que<br />

“Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de agosto de 2001, ya<br />

no se refiere a la prohibición de la esclavitud sino a los pueblos indígenas, cuya<br />

normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, su cultura, costumbres,<br />

lengua y otras mod<strong>al</strong>idades. En el Apéndice VII de esta obra reproducimos t<strong>al</strong><br />

normatividad. Su ev<strong>al</strong>uación requiere profundos estudios sobre diferentes materias<br />

concernientes a los citados pueblos. T<strong>al</strong>es estudios rebasarían el contenido de la<br />

presente obra, debiéndose re<strong>al</strong>izar en una monografía especi<strong>al</strong>izada.” 143<br />

Ahí termina la referencia <strong>al</strong> artículo segundo constitucion<strong>al</strong>. En apartados anteriores<br />

trata el tema de la igu<strong>al</strong>dad como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, como no-discriminación y en <strong>al</strong>gún momento<br />

se refirió a la igu<strong>al</strong>dad como equiparación, mencionando a los derechos soci<strong>al</strong>es. También<br />

habló de la explotación que han sufrido los indígenas, sobre todo <strong>al</strong> referirse <strong>al</strong> párrafo del<br />

artículo primero constitucion<strong>al</strong> relativo a la prohibición de la esclavitud, pero nunca se habló de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un dato relevante.<br />

Hemos visto ya que a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

Lo anterior plantea ya de entrada una problemática soci<strong>al</strong>, pues el modelo no coincide<br />

con la re<strong>al</strong>idad pero además, en los hechos significa un modo de opresión, como imperi<strong>al</strong>ismo<br />

cultur<strong>al</strong>. Esteban Krotz expresa que hoy existe una “extendida puesta en duda de la bondad del<br />

Estado nacion<strong>al</strong> como modelo de organización soci<strong>al</strong>.” 144 Es la crisis del Estado-nación de la<br />

que hablábamos, y consideramos que un elemento importante de esta crisis, como lo vemos en<br />

el Estado mexicano, es la indiferencia y escasez en el tratamiento de la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

143 BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, op. cit., p. 273<br />

144 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175


306<br />

5.3. Visiones predominantes sobre lo indígena<br />

Como habíamos dicho antes, la noción de indio es una categoría supraétnica 145 que sirve<br />

para nombrar una gran cantidad de colectividades diferentes entre sí. Entre todas estas<br />

colectividades los únicos elementos en común que encontramos son: que se trata de personas<br />

pertenecientes a culturas ajenas y anteriores a la conquista y que de <strong>al</strong>guna manera han estado<br />

en una posición de subordinación, frente a la colonia primero, y <strong>al</strong> Estado mexicano después.<br />

Ya se habló antes de la noción de indio pero ahora nos interesa hablar de la manera en que este<br />

concepto se usa hoy en México; como se ve <strong>al</strong> indio como el otro, tomando en cuenta las<br />

consecuencias jurídico políticas que esto acarrea.<br />

Hoy en día existe, por un lado, una ide<strong>al</strong>ización del pasado remoto de los pueblos indios<br />

o de <strong>al</strong>gunos elementos de su cultura; junto a esta, encontramos una ide<strong>al</strong>ización del presente<br />

indio como motivo de un nuevo interés <strong>al</strong>ternativo. Por otro lado, simultáneamente, persiste en<br />

nuestra sociedad la negación <strong>al</strong> reconocimiento de la cultura indígena como <strong>al</strong>go relevante. En<br />

primer lugar, podemos observar desde hace muchos años, la ide<strong>al</strong>ización del pasado indígena en<br />

múltiples elementos, por ejemplo, podemos verlo en los libros de texto de la Secretaría de<br />

Educación Pública (SEP) que se distribuyen gratuitamente a los escolares de todo el país. 146<br />

145 En el capítulo 1 de este trabajo retomábamos de Bonfil Bat<strong>al</strong>la que la categoría de indio es supraétnica<br />

pues va más <strong>al</strong>lá de la referencia <strong>al</strong> conjunto de etnias y “no denota ningún contenido específico de los<br />

grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema soci<strong>al</strong> glob<strong>al</strong> del<br />

que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de colonizado y hace referencia<br />

necesaria a la relación coloni<strong>al</strong>” (BONFIL BATALLA, Guillermo, “El concepto de indio en América:<br />

una categoría de la situación coloni<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de Antropología, vol. IX, México, UNAM, 1972, p. 110.<br />

Ver capítulo 1.2. de este trabajo.<br />

146 Los libros de texto de Historia de cuarto y sexto grados de primaria, por ejemplo, dedican un amplio<br />

espacio a hablar del “México antiguo” o de “La época prehispánica”, en donde se presenta la grandeza de<br />

aquélla época. En contraste, se hace poca referencia a los indígenas de la actu<strong>al</strong>idad (Podemos encontrar<br />

posturas críticas de esta situación en CASTRO LEAL, Marcia “El México prehispánico en los libros de<br />

texto de Cuarto y Sexto grados de primaria” y ODENA GÜEMES, Lina “La enseñanza de la historia<br />

prehispánica en los libros de Sexto Grado, ambas en Secuestro de la Memoria. Un debate sobre los libros<br />

de texto gratuito de historia de México, México, Trabajadores académicos del Instituto Nacion<strong>al</strong> de<br />

Antropología e Historia, Colegio Mexicano de Antropólogos, 1993. Por nuestra cuenta revisamos el libro<br />

de la SEP de Historia de cuarto grado de educación primaria y, efectivamente, encontramos que en un<br />

libro de 183 páginas dedican las primeras 38 páginas a hablar del México prehispánico en dos capítulos.<br />

En contraste, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> del segundo capítulo dedican un párrafo para hablar de los indígenas actu<strong>al</strong>es, en<br />

donde se dan datos demográficos. Después, en el último capítulo llamado “Vista hacia el futuro” aparece<br />

otro párrafo dedicado a los indígenas que repite lo dicho en el segundo capítulo y luego sólo se agrega<br />

que “[e]n gener<strong>al</strong>, las condiciones de vida de los indígenas son m<strong>al</strong>as. Necesitan trabajo, <strong>al</strong>imentación,<br />

servicios de s<strong>al</strong>ud, escuelas, seguridad y respeto. Se ha trabajado intensamente para integrar a la<br />

población indígena <strong>al</strong> desarrollo de México y para fomentar su mejoría, pero es mucho más lo que aún<br />

f<strong>al</strong>ta por hacer.” Es decir, se reproduce aquí la idea que ya hemos criticado de que hay que integrar a los<br />

indígenas <strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>. (SEP, Historia. Cuarto grado, México, Secretaría de Educación<br />

Pública, Comisión Nacion<strong>al</strong> de los libros de Texto Gratuitos, 1998)


307<br />

Guillermo Bonfil comenta que “[t]odo escolar sabe <strong>al</strong>go del mundo precoloni<strong>al</strong>. Los<br />

grandes monumentos arqueológicos sirven como símbolo nacion<strong>al</strong>. Hay un orgullo<br />

circunstanci<strong>al</strong> por un pasado que de <strong>al</strong>guna manera se asume glorioso.” Podemos encontrar<br />

también elementos de esta ide<strong>al</strong>ización en novelas, artes plásticas, revistas y programas de<br />

televisión. Se encuentra una “presencia ostensible del indio en la cultura ofici<strong>al</strong> mexicana. [...]<br />

la ex<strong>al</strong>tación ideológica de lo indio, [...] ha hecho visible su presencia en el ámbito público bajo<br />

control del Estado.” Grandes ejemplos son los gigantescos mur<strong>al</strong>es que “adornan edificios<br />

públicos de toda índole en muchas ciudades de la República,” incluyendo p<strong>al</strong>acios de gobierno,<br />

oficinas gubernament<strong>al</strong>es, mercados, hospit<strong>al</strong>es, fábricas, escuelas y bibliotecas donde casi<br />

siempre se encuentra la imagen del indio y el mundo precoloni<strong>al</strong>, a menudo <strong>al</strong> lado de otras<br />

imágenes que representan el presente o futuro mexicano. Se suele mostrar un “pasado feliz y<br />

sabio” frente “a los horrores de la Conquista y la esclavitud.” 147 Los museos de todo el país han<br />

sido un instrumento importante “para ex<strong>al</strong>tar la raíz india de México.” El mejor ejemplo lo<br />

podemos encontrar en el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología. Su “concepción arquitectónica, en<br />

todos sus det<strong>al</strong>les, refleja la ideología de ex<strong>al</strong>tación del pasado precoloni<strong>al</strong> y, simultánea y<br />

contradictoriamente, su ruptura con el presente.” 148<br />

No obstante la ide<strong>al</strong>ización de la raíz india de México, ésta se muestra como <strong>al</strong>go que ya<br />

no existe, como <strong>al</strong>go que quedó en el pasado: “se vive como cosa muerta, asunto de<br />

especi<strong>al</strong>istas o imán irresistible para atraer turismo. Y, sobre todo, se presume como <strong>al</strong>go ajeno,<br />

que ocurrió antes aquí, en el mismo sitio donde estamos nosotros, los mexicanos. El único nexo<br />

se finca en el hecho de ocupar el mismo territorio en distintas épocas, ellos y nosotros. No se<br />

reconoce una vinculación histórica, una continuidad. Se piensa que aquello murió asesinado –<br />

para unos— o redimido –para otros— en el momento de la invasión europea.” 149<br />

La forma como está organizado, por ejemplo, el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología nos<br />

puede dar una idea de la visión que se tiene de lo indio hoy: las grandes s<strong>al</strong>as del museo ex<strong>al</strong>tan<br />

la grandeza prehispánica, mientras que la planta <strong>al</strong>ta del museo, “formada por los mezzanines<br />

later<strong>al</strong>es, contiene el materi<strong>al</strong> etnográfico: la referencia a los indios de hoy. Un buen número de<br />

visitantes no recorre esas s<strong>al</strong>as, por fatiga o por f<strong>al</strong>ta de interés, ambas resueltamente reforzadas<br />

por la disposición misma de los espacios del museo.” 150<br />

Así lo interpreta Bonfil:<br />

147 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 90<br />

148 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 90<br />

149 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 23<br />

150 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 91


308<br />

“El indio vivo, lo indio vivo, queda relegado a un segundo plano, cuando no<br />

ignorado o negado; ocupan como en el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología, un espacio<br />

segregado, desligado tanto del pasado glorioso como del presente que no es suyo: un<br />

espacio prescindible. Mediante una hábil <strong>al</strong>quimia ideológica, aquel pasado pasó a ser<br />

el nuestro, el de los mexicanos no indios, aunque sea un pasado inerte, simple<br />

referencia a lo que existió como una especie de premonición de lo que México es hoy<br />

y será en el futuro, pero sin vinculación re<strong>al</strong> con nuestra actu<strong>al</strong>idad y nuestro<br />

proyecto.” 151<br />

En segundo lugar, como señ<strong>al</strong>ábamos <strong>al</strong> principio, junto a la ide<strong>al</strong>ización de un pasado<br />

muerto y un presente relegado, encontramos hoy también una nueva ide<strong>al</strong>ización de lo “indio”<br />

presente. Sin embargo, esta ide<strong>al</strong>ización muchas veces suele venir de la ex<strong>al</strong>tación poco<br />

re<strong>al</strong>ista, por un lado de lo folclórico y lo pictórico, más que de un verdadero reconocimiento, y<br />

por otro, de lo que Díaz-Polanco y Sánchez llaman etnicismo, que ide<strong>al</strong>iza a los indígenas desde<br />

una postura maniquea donde lo indígena es “lo auténtico, lo armonioso, lo equilibrado y lo<br />

democrático”. 152 Se retrata a los indígenas, también de manera irre<strong>al</strong>, como una cultura<br />

perfecta, el grado de perfección frente <strong>al</strong> imperfecto mundo occident<strong>al</strong>.<br />

Uno de los motivos de la ex<strong>al</strong>tación por lo indígena hoy es el encaminado a estimular el<br />

crecimiento del turismo. Por eso se restauran las zonas arqueológicas y se fomenta la<br />

comerci<strong>al</strong>ización de las artesanías indígenas: “Lo indio se vende como imagen singular que da<br />

el toque de color loc<strong>al</strong>, el acento exótico que atrae <strong>al</strong> turista.” 153 Pero más recientemente,<br />

<strong>al</strong>gunos movimientos esotéricos, naturistas y <strong>al</strong>ternativos recogen gran parte de elementos<br />

cultur<strong>al</strong>es indígenas, que ex<strong>al</strong>tan y rev<strong>al</strong>oran, muchas veces como una moda, o como una<br />

búsqueda de lo auténtico y recogen elementos indígenas que les parecen llamativos pero de una<br />

forma maniquea y poco re<strong>al</strong>ista. Junto a estos también se ha ido haciendo cada vez más grande<br />

el número de simpatizantes por la causa indígena como pueblos diferentes con derecho a su<br />

propia identidad. Se ha ido rev<strong>al</strong>orando su cultura con todo lo que esto implica como el<br />

reconocimiento de sus instituciones y sus formas de organizarse.<br />

Hoy podemos ver un gran número de voluntarios que se van a trabajar a comunidades<br />

indígenas –muchos de ellos jóvenes que junto con el movimiento glob<strong>al</strong> <strong>al</strong>ternativo descubren<br />

151 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 91<br />

152 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109<br />

153 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92


309<br />

en el tema indígena motivos de interés. 154 Encontramos ONGs que tienen entre los temas más<br />

importantes de sus agendas la lucha por el respeto de la dignidad indígena. Como hemos dicho,<br />

<strong>al</strong>gunas de estas visiones pudieran resultar poco re<strong>al</strong>es y en ocasiones exageradas y, lo que es<br />

peor, ellas mismas discriminan con una visión en la que el indígena es el “pobrecito” <strong>al</strong> que hay<br />

que ayudar. Un ejemplo de esto nos lo proporciona uno de los textos publicados por el<br />

Subcomandante Marcos en donde habla del “síndrome de la Cenicienta”:<br />

“No les reprochamos nada [a los de la sociedad civil que llegan a las<br />

comunidades], sabemos que arriesgan mucho <strong>al</strong> venir a vernos y traer ayuda a los<br />

civiles de este lado. No es nuestra carencia la que nos duele, es el ver en otros lo que<br />

otros no ven, la misma orfandad de libertad y democracia, la misma f<strong>al</strong>ta de justicia.<br />

[...] De lo que nuestra gente sacó de beneficio en esta guerra, guardo un ejemplo de<br />

"ayuda humanitaria" para los indígenas chiapanecos, llegado hace unas semanas: una<br />

zapatilla de tacón de aguja, color rosa, de importación del número 6 y 1/2[...] sin su<br />

par. La llevo siempre en mi mochila para recordarme a mi mismo, entre entrevistas,<br />

fotoreportajes y supuestos atractivos sexu<strong>al</strong>es, lo que somos para el país después del<br />

primero de enero: una cenicienta. [...] Estas buenas gentes que, sinceramente, nos<br />

mandan una zapatilla rosa, de tacón de aguja, del 6 y 1/2, de importación, sin su par<br />

[...] pensando que, pobres como estamos, aceptamos cu<strong>al</strong>quier cosa, caridad y<br />

limosna. ¿Cómo decirle a toda esa gente buena que no, que ya no queremos seguir<br />

viviendo la vergüenza de México En esa parte que hay que maquillar que no afee el<br />

resto. No, ya no queremos seguir viviendo así.” 155<br />

Es necesario reconocer que <strong>al</strong> lado de esta nueva simpatía maniquea y patern<strong>al</strong>ista<br />

encontramos también organizaciones y movimientos informados y comprometidos que<br />

favorecen la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Como señ<strong>al</strong>a<br />

Gunther Dietz, “Tanto el boom de las ONGs como la reaparición de los movimientos indígenas<br />

pueden retrotraerse a la segunda mitad de los años 70 y la primera mitad de los 80. Ambas<br />

pautas organizativas no solo aparecen de forma par<strong>al</strong>ela y simultánea, sino que a menudo surgen<br />

delimitándose mutuamente.” 156 Sobre esto último se hablará más adelante, pero queremos<br />

adelantar que es por parte de la sociedad civil que, aunado a las críticas de académicos de las<br />

154 En mucho de esto ha tenido que ver la gran difusión mediática que ha tenido la cuestión indígena a<br />

partir del <strong>al</strong>zamiento del EZLN. Muchas comunidades indígenas de Chiapas han sido visitadas por<br />

cientos de jóvenes tanto de México como de <strong>al</strong>gunos países europeos a través de las Brigadas por la paz<br />

155 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: Una muerte, México,<br />

julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-b.es.htm<br />

156 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 46


310<br />

que hablábamos en el apartado anterior, que se han generado las más fuertes críticas a la manera<br />

en que se concibe lo indígena como diverso en nuestro país.<br />

La ex<strong>al</strong>tación irre<strong>al</strong> por un lado, y el reclamo por el reconocimiento de los pueblos<br />

indígenas por otro, se encuentran aún conviviendo a la par con una “especie de racismo<br />

estructur<strong>al</strong> que tiene múltiples expresiones en la vida cotidiana”. 157<br />

Se pregunta Bonfil Bat<strong>al</strong>la: “¿Qué es lo indio para las élites del país, ¿de qué manera<br />

está presente entre la gente linda En gener<strong>al</strong>, nadie, en esos medios, reclama <strong>al</strong>guna<br />

ascendencia indígena. Lo contrario es lo usu<strong>al</strong>: la ostentación de un linaje que tiene origen<br />

europeo.” 158 Y agrega que “[m]irando de frente, entre igu<strong>al</strong>es, los cutis son blancos, los ojos y<br />

los cabellos claros. Nadie habla náhuatl, pero muchos francés y casi todos, hoy, inglés.” 159<br />

Recordaremos, como señ<strong>al</strong>aba <strong>Ir</strong>is Marion Young, a la opresión como forma<br />

fundament<strong>al</strong> de injusticia cuando <strong>al</strong>gunas personas sufren desventajas e injusticias con motivo<br />

de la práctica cotidiana en una sociedad: limitaciones sistemáticas que, basadas en normas poco<br />

cuestionadas, en hábitos y símbolos institucion<strong>al</strong>es, son impuestas a cierto tipo de grupos de<br />

manera estructur<strong>al</strong>. 160 Pues bien, en ese sentido nos parece que los indígenas aún padecen<br />

opresión por la manera en que son vistos por el resto de la sociedad.<br />

El relato de uno de los asesores del EZLN de sus experiencias cuando se re<strong>al</strong>izaron las<br />

mesas de diálogo entre la delegación gubernament<strong>al</strong> y el EZLN y sus asesores, nos puede<br />

ejemplificar uno de estos tipos de opresión. Para este asesor lo que experimentó durante los<br />

diálogos es una muestra del modo que la sociedad nacion<strong>al</strong> mexicana tiene “de negociar<br />

golpeando, humillando, insultando. Con el insulto que quizá sea el más grueso, el de la<br />

displicencia, el de no tomarte en cuenta, ni siquiera insultarte, porque basta con decir una frase<br />

en la que te quede claro que eres muy poco para ellos [...] . Ese menosprecio continuo, goteo por<br />

goteo [...]” 161<br />

Lo cierto es que, como expresa Bonfil, desde que se establecieron las castas en la<br />

colonia y se establecieron divisiones jerárquicas en México, existe –y eso no ha cambiado con el<br />

157 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 174<br />

158 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92<br />

159 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92<br />

160 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, Princeton, Princeton University Press,<br />

1990, pp. 39-41. Ver capítulo 3.1. de este trabajo<br />

161 BERMEJILLO, Eugenio (entrevistador), “Los actores del diálogo: señ<strong>al</strong>es para un largo camino”, en<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

México, México, 1998, p. 126


311<br />

paso de los años— una relación entre los rasgos somáticos y el nivel y acceso a la riqueza y el<br />

poder. Entre la clase acomodada”[l]os ide<strong>al</strong>es de belleza física, el lenguaje discriminador, las<br />

aspiraciones y el comportamiento cotidiano de esos grupos, muestran [...] su trasfondo<br />

racista.” 162 Sin embargo, para Bonfil “la discriminación de lo indio, su negación como parte<br />

princip<strong>al</strong> de ‘nosotros’, tiene que ver más con el rechazo de la cultura india que con el rechazo<br />

de la piel bronceada. Se pretende ocultar e ignorar el rostro indio de México, porque no se<br />

admite una vinculación re<strong>al</strong> con la civilización mesoamericana. La presencia rotunda e<br />

inevitable de nuestra ascendencia india es un espejo en el que no queremos mirarnos.” 163<br />

En nuestro país aún a la fecha se concibe “lo indio” como fuente de atraso, de<br />

problemas, como obstáculo para el progreso y la modernidad: “Ser o parecer indio en México<br />

significa, en términos gener<strong>al</strong>es, pertenecer <strong>al</strong> estrato socioeconómico más bajo y de menor<br />

estima soci<strong>al</strong>, formar parte del sector más vulnerable y más distante de quienes toman las<br />

decisiones sobre los asuntos públicos. [...] La discriminación negativa que sufren [...] se expresa<br />

de manera paradigmática en que la p<strong>al</strong>abra es usada frecuentemente como insulto.”<br />

Más de una vez hemos presenciado la discusión entre antropólogos y juristas defensores de la<br />

causa indígena que no saben qué término utilizar debido a que todos pueden resultar ofensivos o<br />

discriminatorios. Existe un “permanente titubeo de los especi<strong>al</strong>istas en cuanto a la conveniencia<br />

de usar las p<strong>al</strong>abras o .” 164<br />

Krotz opina que la situación indígena resulta de “una particular configuración de<br />

relaciones de clase y de la acción de los organismos gubernament<strong>al</strong>es en función de la razón de<br />

Estado” que en el fondo “se encuentra apoyada en una discriminación étnico-cultur<strong>al</strong><br />

gener<strong>al</strong>.” 165<br />

El indígena es sometido a la opresión paradójica que decía <strong>Ir</strong>is Young cuando hablaba<br />

del imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, en el sentido de que las diferencias relativas a los otros grupos son<br />

comúnmente vistas como una carencia o una negación de lo norm<strong>al</strong>, de lo univers<strong>al</strong>: la paradoja<br />

consiste en que por un lado las expresiones cultur<strong>al</strong>es de los grupos diferentes son invisibles,<br />

por otro lado los mismos grupos son estereotipados de una manera negativa, lo cu<strong>al</strong> sirve para<br />

marginarlos y/o inferiorizarlos. 166<br />

162 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 43<br />

163 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 43<br />

164 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175<br />

165 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175<br />

166 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 39-41. Ver capítulo 3.1. de<br />

este trabajo


312<br />

Sobre todo, <strong>al</strong> indígena se le ve como un ser inferior, incapaz de regirse por sí mismo<br />

del todo y erróneo –si no es que ileg<strong>al</strong>— en su actuar cada vez que éste es diferente de la<br />

norm<strong>al</strong>idad impuesta por el Estado y la cultura dominante.<br />

En esta visión discriminatoria, los elementos indígenas que son tomados en cuenta son<br />

aquellos externos que carecen de relevancia jurídico-política: “En las regiones indias se les<br />

puede reconocer por signos externos: las ropas que usan, el ‘di<strong>al</strong>ecto’ que hablan, la forma de<br />

sus chozas, sus fiestas y costumbres” expresa Bonfil; sin embargo, todavía hay importantes<br />

grupos de mexicanos que desconocemos en gran parte a este sector de la población mexicana,<br />

que no somos capaces de responder preguntas tan básicas como ¿quiénes son¿cuántos y cómo<br />

son Así, “la cuestión está en que el rechazo a lo indio nos cierra la posibilidad de entender<br />

formas diferentes de vida,” pues “se reconoce <strong>al</strong> indio a través del prejuicio fácil: el indio flojo,<br />

primitivo, ignorante, si acaso pintoresco, pero siempre el lastre que nos impide ser el país que<br />

debíamos ser,” y se procura que éste se convenza de su propia inferioridad. 167<br />

Habíamos dicho ya que a fin<strong>al</strong>es del siglo pasado se veía a los indígenas como “pobres,<br />

pequeños y desorganizados productores” y que el gobierno se justificaba así para seguir<br />

manteniendo el control sobre los pueblos” y que con este fundamento el gobierno, entonces a<br />

través del INI procuraba organizar a los indígenas y se enfocaba en la capacitación de los<br />

mismos. Este tipo de visión sobre los indígenas se dio también durante el sexenio presidenci<strong>al</strong><br />

de Ernesto Zedillo, último de los presidentes priístas en un período de más de 70 años 168 y<br />

continúa hoy con el gobierno panista a través de la CDI.<br />

Aún hoy a su medicina tradicion<strong>al</strong> se le llama brujería y a sus sistemas jurídicos se les<br />

llama “usos y costumbres”. Para Magd<strong>al</strong>ena Gómez “desde el racismo de la ideología<br />

hegemónica, los rasgos centr<strong>al</strong>es de las diversas culturas de los también diversos pueblos<br />

167 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., pp. 48-49. Por ejemplo, El<br />

diputado del PAN Raúl Chavarría S<strong>al</strong>as, presidente de la Subcomisión de Medicina y Bioética de la<br />

Cámara de Diputados expresó en un encuentro internacion<strong>al</strong> sobre nutrición médica re<strong>al</strong>izado en octubre<br />

de 2004, que la situación de pobreza indígena refleja su f<strong>al</strong>ta de “cultura para proveerse de los elementos<br />

necesarios para comer y porque no se acercan a los programas feder<strong>al</strong>es”. También dijo que la<br />

desigu<strong>al</strong>dad en México ya no llega “a grados tan extremos como ocurría en años pasados” y que ya “no<br />

hay indígenas pobres en México,” pero que “hay indígenas que no se acercan a los programas, que no les<br />

llegan, ya sea por líderes corruptos que no bajan esos programas como debe ser o porque les cobran<br />

cuotas" (MUÑOZ, Alma E., “En México, ni pobreza extrema ni muertes por hambre, asegura diputado<br />

panista”, Periódico La Jornada, México, Sección Sociedad y Justicia, sábado 16 de octubre de 2004).<br />

Días más tarde, el mismo diputado comentó que “la pobreza extrema en la que viven los indígenas del<br />

país descenderá cuando éstos se ‘pongan las pilas’”, y que es por “f<strong>al</strong>ta de cultura” que “las etnias carecen<br />

de acceso a los programas feder<strong>al</strong>es en materia soci<strong>al</strong>” (CHAVEZ, Mariana, “Los indígenas deben<br />

ponerse las pilas para dejar la pobreza”, Periódico La Jornada, México, martes 19 de octubre de 2004).<br />

168 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 37


313<br />

indígenas se han definido como ‘usos y costumbres’. Éste término ha tenido una gran acogida<br />

entre la clase política e intelectu<strong>al</strong>; con “esta expresión, en re<strong>al</strong>idad se juzgan culturas cada vez<br />

que se conocen hechos o circunstancias acontecidos entre integrantes de pueblos indígenas, que<br />

de inmediato son atribuidos en su caus<strong>al</strong>idad y resultados a los ‘usos y costumbres’, con toda<br />

una carga de ejemplo y demostración de las ‘barbaridades’ que esos pueblos practican, y<br />

además con el implícito de extrañeza, porque la cultura dominante es, ésa sí, “avanzada,<br />

civilizada y respetuosa de los derechos humanos”. 169 Es decir, que con este término que en un<br />

principio surgió para sugerir que sus sistemas jurídicos no pueden aspirar a llamarse Derecho,<br />

sino quedarse como un rango inferior, ahora también se utiliza para traer a colación las<br />

“atrocidades” que estos pueblos cometen.<br />

Retomamos de Magd<strong>al</strong>ena Gómez un ejemplo que la prensa se ha encargado de difundir<br />

recientemente: “la infame agresión a una mujer indígena por otra en Ame<strong>al</strong>co, Querétaro”. El<br />

caso narra “hechos sucedidos entre dos personas a título individu<strong>al</strong>. Dos mujeres: una agresora,<br />

la otra su víctima. No se trató de la decisión de un pueblo que por conducto de sus instancias<br />

internas conociera de un conflicto y estableciera una sanción; sin embargo, a los hechos se les<br />

ha querido dar el carácter de ejercicio de la cultura indígena.” 170 Como bien señ<strong>al</strong>a Magd<strong>al</strong>ena<br />

Gómez, se trataba de una terrible agresión con la que el pueblo indígena donde ocurrió nada<br />

tiene que ver y lo que correspondía era que el acto se sancionara conforma la ley pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Sin embargo, se difundió con un sesgo racista diciendo que esos eran los usos y costumbres.<br />

Así, se ejerce contra las culturas indígenas un racismo “políticamente correcto” que<br />

“jamás se plantea tratándose de la sociedad no indígena.” 171<br />

Otro ejemplo de la postura que les considera incapaces de tener un sistema jurídico lo<br />

encontramos en los debates en torno a la reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001, donde se señ<strong>al</strong>ó que<br />

“[p]ersiste la controversia de si resulta pertinente hablar de sistemas normativos para referirse a<br />

una serie de normas sumamente ‘m<strong>al</strong>eables’, de carácter or<strong>al</strong> y consuetudinario.” 172<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan que cuando se levantó en armas el EZLN, el<br />

gobierno no podía concebir siquiera la posibilidad de que fueran los propios indígenas los que<br />

se sublevaran pues “cegado por su propia política y su desprecio hacia los pueblos indios, no<br />

169 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 3 de febrero de 2004<br />

170 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

171 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

172 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 288


314<br />

podía concederle autenticidad a la rebelión zapatista. En su lógica, los indígenas eran incapaces<br />

de constituirse en sujetos políticos. De ahí que la primera reacción fuera negar que la inmensa<br />

mayoría de los insurgentes eran indígenas.” Una vez que la participación indígena era notoria y<br />

evidente y que ya no se pudo negar, entonces el discurso gubernament<strong>al</strong> siguió en el sentido de<br />

que “las comunidades habían sido manipuladas por grupos externos” y declaró que el gobierno<br />

no podía ser responsable de las causas por las que los pueblos indígenas de Chiapas se habían<br />

rebelado. Se afirmó que “[l]os culpables eran, [...], la diócesis de San Cristób<strong>al</strong> y los militantes<br />

mestizos del EZLN, quienes mediante engaños habían llevado a los indígenas a tomar las<br />

armas.” 173<br />

En contra de esta particular visión nos parece pertinente retomar lo dicho por Knight<br />

cuando habla de la participación campesina en la revolución mexicana pero que viene mucho <strong>al</strong><br />

caso en relación con el tema que ahora abordamos: “[u]n ‘movimiento campesino’ no está desde<br />

luego, compuesto enteramente por campesinos. Ni tiene que ser dirigido, en todos los casos,<br />

por campesinos. Más bien debe mostrar, [...] , que cuenta con el apoyo espontáneo (no<br />

coercionado) de los campesinos para perseguir objetivos que éstos suscriben por voluntad<br />

propia –de hecho, con gran afán.” 174<br />

En cuanto <strong>al</strong> sector gubernament<strong>al</strong>, en muchos ámbitos todavía se ve <strong>al</strong> indígena como<br />

un ente que hay que asimilar a la cultura nacion<strong>al</strong>. El discurso ofici<strong>al</strong>, a raíz de las críticas y<br />

cuestionamientos que se mencionaban <strong>al</strong> principio del capítulo, ha venido cambiando<br />

paulatinamente. En la exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en<br />

Materia de Derechos y Cultura Indígenas de 2001 se expresa que “[s]e asumió el compromiso,<br />

compartido por todos, con el reconocimiento de los indígenas mexicanos como ciudadanos de<br />

plenos derechos, así como la aceptación de la <strong>al</strong>ta significación nacion<strong>al</strong> de sus culturas y<br />

v<strong>al</strong>ores, a fin de articular armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos<br />

con los derechos particulares de los grupos indígenas.” 175 Nos parece encontrar un discurso<br />

mucho más abierto que el de décadas o siglos anteriores; se han sustituido términos como<br />

incorporación, por otros como reconocimiento de ciudadanos con plenos derechos. No<br />

obstante, hasta aquí, cabe observar que se habla de ciudadanos, individuos indígenas, o de<br />

grupos, pero no de pueblos.<br />

173 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 67<br />

174 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 68<br />

175 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto<br />

de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 580


315<br />

Más adelante, en la misma exposición de motivos se manifiesta la visión del Congreso<br />

feder<strong>al</strong> sobre los indígenas :<br />

“Un primer dato proveniente de las voces indígenas plur<strong>al</strong>es expresadas en las<br />

audiencias públicas consiste en la heterogeneidad prev<strong>al</strong>eciente entre los más de 60<br />

grupos lingüísticos que habitan el país. Diversidad de lenguas, concepciones del<br />

mundo, costumbres, normas, modos de representación. Maneras distintas de<br />

organizar su vida materi<strong>al</strong> y de agruparse. La mayoría como comunidades vinculadas<br />

a sus tierras, en <strong>al</strong>gunos casos, todavía en lucha por ellas. Otros como pueblos<br />

asentados en tierras de su propiedad y con vínculos cultur<strong>al</strong>es y religiosos con su<br />

hábitat.” 176<br />

Se enuncia la existencia de diversidad y <strong>al</strong>guna relación importante para los indígenas<br />

como lo es la propia relación con el hábitat. De aquí podría desprenderse que ya se aborda la<br />

cuestión desde un verdadero reconocimiento de los pueblos y culturas indígenas; sin embargo,<br />

muchas veces se queda aquí, en un enunciado declarativo, que si no va acompañado de una<br />

legislación y una política acorde, queda más bien como un discurso demagógico. Vamos a ver<br />

como continúa esta exposición:<br />

“En consecuencia, conceptos diferentes de autonomía, preocupación por<br />

ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras. En prácticamente todos los<br />

casos, demandas de servicios de s<strong>al</strong>ud, educación, vivienda, <strong>al</strong>imentación, asistencia<br />

agropecuaria y de comerci<strong>al</strong>ización y abasto. En la gran mayoría de las<br />

organizaciones y los grupos una exigencia de mayor representatividad y participación<br />

de los indígenas, importantes y numerosos testimonios acerca de una inadmisible, pero<br />

todavía re<strong>al</strong> y lacerante, discriminación. Preocupación por el respeto de sus derechos<br />

humanos fundament<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>mente, de los grupos políticos, religiosos o de<br />

pertenencia étnica. Notables las denuncias sobre las condiciones de desigu<strong>al</strong>dad de las<br />

mujeres indígenas y las recurrentes violaciones a sus derechos fundament<strong>al</strong>es.” 177<br />

Parece que se hizo una especie de resumen de las necesidades indígenas. Ya no se<br />

habló más de quiénes son ni de que manera se les va a reconocer, sino de las necesidades que en<br />

conjunto consideraron que tienen los indígenas, a partir, según se refiere en este <strong>documento</strong>, de<br />

176 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 581<br />

177 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 581


316<br />

los reclamos indígenas. Independientemente de que en un apartado más adelante hablemos de<br />

los reclamos hechos por los propios pueblos indígenas y de qué tanto coincide con lo aquí<br />

expresado, en principio nos parece un poco simplista reducir <strong>al</strong> interlocutor a una serie de temas<br />

que el legislador parece que sacó en conclusión sin plantear siquiera la posibilidad de ver <strong>al</strong> otro<br />

como un verdadero interlocutor. Se señ<strong>al</strong>a que tuvieron audiencias con indígenas, no obstante<br />

no se percibe de qué manera se tomaron en consideración las participaciones indígenas para<br />

concluir con lo que aquí se dice.<br />

Con los diálogos que concluyeron en los Acuerdo de San Andrés, tampoco se consideró<br />

a los indígenas como interlocutores dignos de respeto y reconocimiento: después de que el<br />

gobierno había sido una de las partes en el diálogo que dio origen a los Acuerdos, y que se<br />

comprometió a cumplirlos, fin<strong>al</strong>mente no lo hizo así, todo parece indicar que simplemente “la<br />

parte indígena no fue considerada nunca por el gobierno como un igu<strong>al</strong>.” 178<br />

El Congreso de la Unión recibió <strong>al</strong> EZLN y a miembros del Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena (CNI) 179 el 22 de marzo de 2001 en la “Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas<br />

de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de<br />

la Unión, con delegados del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> y el Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena.” Esa reunión se llevó a cabo con base en un acuerdo en el que señ<strong>al</strong>an:<br />

“Primero. Para la Cámara de Diputados el análisis y v<strong>al</strong>oración de la<br />

iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena es un asunto relevante y es<br />

importante que los ciudadanos legisladores dispongan de los mayores elementos para<br />

nutrir su dictamen. De igu<strong>al</strong> manera, es de la mayor significación para esta<br />

Legislatura coadyuvar a la solución política del conflicto entre el EZLN y el Poder<br />

Ejecutivo.<br />

Segundo. Se instruye a las Comisiones de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y de<br />

Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, reciban a los representantes del EZLN<br />

y que a esta reunión de Comisiones Unidas se invite a los integrantes de la Junta de<br />

Coordinación Política, a los integrantes de la COCOPA, los miembros de las<br />

Comisiones de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es, de Asuntos Indígenas y de Estudios<br />

178 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 166<br />

179 Información sobre estas organizaciones se proporciona en el capítulo 7 de este trabajo


317<br />

Legislativos de la Cámara de Senadores. Asimismo, podrán asistir los legisladores<br />

diputados y senadores que lo deseen.” 180<br />

En dicha reunión, se les dio el uso de la p<strong>al</strong>abra a la comandante Esther en<br />

representación gener<strong>al</strong> de la delegación zapatista, <strong>al</strong> comandante David, y <strong>al</strong> comandante<br />

Zebedeo, también ambos del EZLN; a Juan Chávez, María de Jesús Patricio y a Adelfo Regino,<br />

estos tres del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena. Sin embargo, a pesar de que esa reunión se llevó a<br />

cabo en la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma se había presentado en diciembre<br />

anterior ante la Cámara de Senadores y no la de Diputados. La Cámara de Senadores, por su<br />

parte, en su proceso legislativo no volvió a invitar a los anteriores interlocutores y quienes<br />

acudieron, fueron una serie poco clara de invitados. 181 No se señ<strong>al</strong>a cuál fue el criterio para<br />

elegir a los invitados, tampoco se señ<strong>al</strong>a que grado de legitimidad o de resp<strong>al</strong>do de la población<br />

gozaban los invitados como representantes de su comunidad, pueblo, o etnia. Además, parece –<br />

<strong>al</strong> hacerse un análisis de la selección— que no se abarcaron adecuadamente todas las zonas del<br />

país mientras que otras fueron representadas más de una vez. 182<br />

También se encuentra una lista de especi<strong>al</strong>istas, miembros del gobierno y de la<br />

academia mexicana, (cabe decir que pocos de quienes más han trabajado seriamente el tema<br />

estaban presentes) que presentaron diversas posturas en pro en contra del reconocimiento de los<br />

derechos de los pueblos indígenas en la reforma constitucion<strong>al</strong>.<br />

El criticado “patern<strong>al</strong>ismo” que ve <strong>al</strong> indígena más como incapaz que como oprimido<br />

persiste aún y se refleja también en la exposición de motivos de la reforma constitucion<strong>al</strong>:<br />

“Para abatir las carencias y el rezago que afectan a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, la reforma constitucion<strong>al</strong> establece un conjunto de acciones que habrán de<br />

desarrollar los gobiernos feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es a fin de promover la igu<strong>al</strong>dad<br />

de oportunidades, elevar las condiciones de vida de los indígenas y garantizar la<br />

representatividad en los distintos ámbitos de gobierno.<br />

Entre estas acciones destacan el impulso <strong>al</strong> desarrollo region<strong>al</strong> de las zonas<br />

indígenas; el incremento de los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación<br />

bilingüe e intercultur<strong>al</strong>, la <strong>al</strong>fabetización, la capacitación productiva y la educación<br />

180 “Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y Asuntos Indígenas de la<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con delegados del Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong> y el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena”, en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en<br />

materia de derechos y cultura indígenas, op. cit., p. 158<br />

181 Algunas –no todas— de las listas de invitados aparecen en Libro Blanco sobre las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit. Ver, por ejemplo, pp. 251 y 252, 309<br />

182 Ver, por ejemplo, la lista que aparece en la página 251 del Libro Blanco sobre las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit.


318<br />

media y superior, el acceso efectivo a los servicios de s<strong>al</strong>ud; el mejoramiento de las<br />

condiciones de las comunidades indígenas mediante acciones que contribuyan a la<br />

construcción y mejoramiento de la vivienda; la incorporación de las mujeres indígenas<br />

<strong>al</strong> desarrollo; la extensión de la red de comunicaciones; el apoyo a las actividades<br />

productivas y el desarrollo sustentable; así como el establecimiento de políticas para<br />

proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como<br />

en el extranjero.” 183<br />

Vemos aquí como el discurso ofici<strong>al</strong> ya retoma muchos de los términos de las<br />

reivindicaciones de derechos de minorías y pueblos indígenas, como la educación bilingüe e<br />

intercultur<strong>al</strong> o el desarrollo sustentable; sin embargo, sigue teniendo una fuerte carga<br />

patern<strong>al</strong>ista; incluso la idea de desarrollo sustentable, parte, en muchas ocasiones de una<br />

premisa en la que se considera <strong>al</strong> indígena en un nivel inferior de desarrollo cultur<strong>al</strong>.<br />

Fin<strong>al</strong>mente en el texto que an<strong>al</strong>izamos “destacan” las acciones que precisamente significan<br />

asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Lo anterior se agrava si tomamos en cuenta que gran parte de los operadores jurídicos y<br />

políticos tienen sumamente arraigada esta visión. Por ejemplo, podemos retomar lo expresado<br />

por Ad<strong>al</strong>berto S<strong>al</strong>daña en su artículo “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” donde dice que<br />

entre “los mandatos del pueblo soberano” se encuentra que “el poder público proteja a la<br />

familia, los menores, los indígenas y los campesinos.” 184<br />

También recientemente se ha rechazado que los indígenas puedan exigir legítimamente<br />

el respeto de su cultura con el argumento de que no es verdad que sean culturas puras. En el<br />

debate legislativo comentado se expresó que<br />

“[e]xisten también argumentos que cuestionan la especificidad indígena de los<br />

conjuntos de normas, de <strong>al</strong>gunas comunidades o pueblos indios, toda vez que se<br />

sustentan en una serie de supuestos abstractos, carentes de suficiente fundamentación,<br />

o correspondencia histórica, ya que desde la colonia se vivió un intenso proceso de<br />

mestizaje, y una política de orientación homogeneizante, por lo que gran cantidad de<br />

los usos y costumbres, así como las prácticas jurídicas tradicion<strong>al</strong>es en ‘comento’, son<br />

183 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 582<br />

184 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22.


319<br />

en muchos casos producto de la época coloni<strong>al</strong>, y tienen un origen más<br />

‘novohispánico’ que de los llamados pueblos originarios.” 185<br />

Es decir, que como sus culturas no son puras, sino que han tenido influencias de<br />

culturas ajenas, han perdido la posibilidad de plantear un cultura y una identidad propia. Como<br />

sabemos y como hemos comentado ya, este argumento carece de fundamento pues no existen<br />

las culturas puras. 186<br />

Para hablar de lo indígena, se presentan también dos formas: la primera, en cuanto <strong>al</strong><br />

individuo indígena, el sujeto, la persona indígena; y la segunda, en cuanto a la cultura indígena,<br />

la comunidad de cultura, la colectividad conformada por indígenas, el pueblo indígena. Si<br />

somos congruentes con lo que hemos dicho hasta ahora, debemos tomar en consideración tanto<br />

la manera en que se concibe a los individuos indígenas, como la manera en que se concibe a los<br />

pueblos indígenas, si se les reconoce como parte de nuestro Estado-nación.<br />

Como hemos comentado, la Constitución Política mexicana, a partir de la reforma de<br />

agosto de 2001, en el segundo párrafo del artículo 2º reconoce expresamente la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y la existencia de los pueblos indígenas. Jurídicamente, lo indígena quedó establecido<br />

de la siguiente manera: “La Nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas”. No debemos olvidar que, como comentábamos más<br />

arriba, esta afirmación se encuentra limitada por la frase que forma el primer párrafo de dicho<br />

artículo; de manera t<strong>al</strong> que <strong>al</strong> identificar a los pueblos indígenas debemos hacerlo a partir del<br />

postulado de que “la Nación Mexicana es única e indivisible”.<br />

El problema de la declaración de la composición pluricultur<strong>al</strong> es que se encuentra de<br />

manera únicamente declarativa, instaurada en un régimen que –como se explicó en el apartado<br />

anterior— tiende fuertemente a la homogenización. Así, aún cuado se acepta que el indio ha<br />

vivido marginado, excluido, explotado y se prevé que es justo que se incorpore <strong>al</strong> régimen<br />

nacion<strong>al</strong>, no se reconoce la forma de organización de la comunidad de cultura a la que él<br />

pertenece.<br />

En el mismo párrafo del artículo 2º antes citado se dice que son pueblos indígenas<br />

“aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong><br />

iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas o parte de ellas.” Esto es lo que jurídicamente hoy se entiende por pueblo<br />

185 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., pp. 288-289<br />

186 Ver capítulo 1.1 de este trabajo


320<br />

indígena. Consideramos que para la visión predominante que existe sobre lo indígena, este<br />

texto es bastante avanzado y eso se debe a que permaneció en gran parte como se encontraba en<br />

la propuesta origin<strong>al</strong> de la COCOPA, que por su parte lo había retomado del artículo 1º del<br />

Convenio 169 de la OIT. No obstante, como veremos más adelante, 187 el texto constitucion<strong>al</strong><br />

aún presenta problemas, omitió elementos de la definición origin<strong>al</strong> del Convenio 169 y además<br />

es poco asumido por los actores políticos y agentes jurídicos que tienen que ver con su<br />

aplicación.<br />

La Constitución, además de hablar de pueblos, habla de comunidades: el párrafo cuarto<br />

establece: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una<br />

unidad soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades<br />

propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” Por otro lado, no se presenta en la reforma,<br />

además de esta mención, otra que especifique la definición de comunidad.<br />

Por su parte, el presidente Vicente Fox, en el informe que rindió en agosto de 2002<br />

llamado Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos dedica apartados<br />

especi<strong>al</strong>es para los temas de procuración de justicia, de seguridad pública, de fuerzas armadas,<br />

de educación básica, de equidad de género y derechos de la niñez, así como derechos de los<br />

migrantes. Sin embargo, lo relacionado con pueblos indígenas lo trata en un rubro llamado<br />

“construcción del proceso de paz en Chiapas” dentro del apartado llamado “los derechos<br />

humanos y la gobernabilidad democrática.” 188<br />

En el apartado “Construcción del proceso de paz en Chiapas” se dice que<br />

“México es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes. Una de las<br />

mayores riquezas de nuestro país es, precisamente, su diversidad cultur<strong>al</strong>. La unidad<br />

nacion<strong>al</strong> no puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás. Por el<br />

contrario, debe ser el resultado de la colaboración entre los distintos pueblos y<br />

comunidades que integran la Nación.<br />

Sin embargo, a casi dos siglos de la fundación del Estado nacion<strong>al</strong>, los pueblos<br />

originarios de estas tierras aún no gozan del pleno ejercicio de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el mismo grado que el resto de la población, su c<strong>al</strong>idad de vida es<br />

motivo de preocupación nacion<strong>al</strong> y en incontables ocasiones han sido objeto de<br />

discriminación y tratos humillantes.<br />

187 El texto del artículo 2º será an<strong>al</strong>izado con mayor detenimiento en el capítulo 6.1.<br />

188 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, México, Gobierno de la<br />

República, agosto de 2002


321<br />

Entre otros factores, esta situación propició el levantamiento de un grupo<br />

armado que reivindicaba mejores condiciones de vida para los indígenas chiapanecos,<br />

en particular, y para la tot<strong>al</strong>idad de los indígenas del país en gener<strong>al</strong>. Desde entonces,<br />

el proceso que permita llegar a una paz plena en todos los rincones de Chiapas no ha<br />

podido concretarse. Por ello, la apuesta de este gobierno es, y así se ha manifestado<br />

en los hechos, el diálogo.<br />

Resulta imperativo rec<strong>al</strong>car que la voluntad indeclinable del Ejecutivo Feder<strong>al</strong><br />

es <strong>al</strong>canzar una paz justa, duradera y definitiva en la zona del conflicto en Chiapas,<br />

que siente las bases para garantizar que los pueblos indígenas sean sujetos de su<br />

propio desarrollo, tengan plena participación en las decisiones nacion<strong>al</strong>es y ponga fin<br />

a los varios siglos de discriminación a los que se han visto sometidos.” 189<br />

Como podemos ver, el discurso gubernament<strong>al</strong> reconoce la diversidad y la existencia de<br />

pueblos indígenas pero nos parece que no se les reconoce verdaderamente como entes cultur<strong>al</strong>es<br />

diferenciados, como comunidades de cultura con todo lo que esto implica pues, aunque se ha<br />

dicho que “México es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes”, y que la “unidad<br />

nacion<strong>al</strong> no puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás” no se hace<br />

ninguna mención <strong>al</strong> reconocimiento de los pueblos indígenas, más bien se rec<strong>al</strong>ca la<br />

preocupación por la “c<strong>al</strong>idad de vida” y la “discriminación.”<br />

Un ejemplo de esto es el tratamiento que se hace del tema indígena en materia<br />

educativa. El informe en comento además del proceso de paz en Chiapas citado, no vuelve a<br />

tocar el tema indígena más que en el rubro de educación. Ahí se habla de la “educación<br />

intercultur<strong>al</strong> en materia de derechos humanos” de la siguiente manera:<br />

“[...] la desigu<strong>al</strong>dad educativa se manifiesta de manera especi<strong>al</strong>mente grave en<br />

poblaciones indígenas. Este sector de la población recibe una oferta educativa de<br />

c<strong>al</strong>idad inferior <strong>al</strong> promedio nacion<strong>al</strong> y poco relacionada con su re<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> y sus<br />

necesidades. Es entre poblaciones indígenas que la cobertura de educación básica<br />

tiene mayores problemas. Y, desde luego, son los niños indígenas los que menos<br />

oportunidades tienen de lograr los objetivos fundament<strong>al</strong>es de la escuela primaria. La<br />

proporción de indígenas en los niveles medio superior y superior del sistema educativo<br />

es muy inferior a su proporción en la población tot<strong>al</strong>.<br />

189 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit, pp. 17-18


322<br />

Por otro lado, la población no indígena de México ha tenido escasas<br />

oportunidades de conocer los aportes cultur<strong>al</strong>es de los diversos grupos indígenas con<br />

los que comparte territorio. Eso explica que las actitudes de ignorancia,<br />

desconocimiento, e incluso de discriminación y racismo, persistan entre la población<br />

mayoritaria respecto de los pueblos indígenas.<br />

En el Programa Nacion<strong>al</strong> de Educación 2001-2006 se definió la necesidad de<br />

consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

y lingüística y que atienda con c<strong>al</strong>idad, equidad y oportunidad las demandas<br />

educativas de los pueblos y comunidades indígenas. De la misma manera, se<br />

estableció la meta de comenzar a desmantelar las actitudes de discriminación y<br />

racismo para lograr una v<strong>al</strong>oración de la diversidad en la que vivimos los<br />

mexicanos.” 190<br />

Como vemos, se han ido adoptando p<strong>al</strong>abras del movimiento multicultur<strong>al</strong>ista y de los<br />

reclamos indígenas. El discurso parece ir en el sentido del respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, nuevamente la única referencia importante que se hace es <strong>al</strong> problema de la<br />

desigu<strong>al</strong>dad y la discriminación, muy grave por cierto, pero como se ha señ<strong>al</strong>ado, esto no<br />

reconoce <strong>al</strong> otro como sujeto diferenciado sino como sujeto en condiciones de desventaja. Por<br />

otro lado, se habla de “la necesidad de consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el<br />

respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” Lo anterior nos parece un poco engañoso pues el discurso, que<br />

aparece como reconocedor de la diversidad cultur<strong>al</strong>, esconde primero, que sólo habrá un<br />

promotor de este tipo de educación y este es el gobierno de manera unilater<strong>al</strong>; segundo, qué él<br />

mismo sabe las formas de hacerlo; tercero, no se sabe en qué sentido se está utilizando el<br />

término cultura y todo parece indicar que es en el sentido de folclor y gastronomía. Se<br />

reconoce una diversidad proveniente de los pueblos indígenas, pero eso no tiene relevancia<br />

jurídico-política de <strong>al</strong>to nivel, sino que se tiene como un elemento a tomar en cuenta de manera<br />

discrecion<strong>al</strong> por quien está a cargo de las políticas públicas.<br />

Otra disposición que omite hablar de pueblos indígenas es el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>,<br />

que establece que “la ley protegerá la integridad de los grupos indígenas”. Al hablar de grupos<br />

indígenas, se niega de nuevo a hablar de pueblos, término que ya utilizaba el artículo 4º y que<br />

hoy utiliza el artículo 2º, así como el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1989. 191<br />

190 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit., p. 42<br />

191 ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista,


323<br />

Díaz-Polanco y Sánchez nos dicen que en el debate mexicano actu<strong>al</strong>, en gener<strong>al</strong> los<br />

liber<strong>al</strong>es se han expresado “en contra del reconocimiento del derecho a la autonomía de los<br />

pueblos indígenas” pues según la “vieja versión de la doctrina clásica, [...] es suficiente con<br />

hacer efectivos los derechos individu<strong>al</strong>es asignados por igu<strong>al</strong> a todos los ciudadanos. Se oponen<br />

<strong>al</strong> reconocimiento de derechos específicos porque ello, [...], implicaría conceder privilegios.” 192<br />

Esta idea, como mencionan los autores y como es fácil deducir tiene su lógica en la idea de la<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> basada en una “concepción individu<strong>al</strong>ista de la nación, en la que sólo hay<br />

ciudadanos.” Esto impide reconocer <strong>al</strong> otro, en este caso <strong>al</strong> indígena, <strong>al</strong> pueblo indígena como<br />

diferente.<br />

Es así como, a pesar de que encontramos una cierta apertura con el paso de los años,<br />

aún persiste este enfoque del liber<strong>al</strong>ismo mexicano en el que las identidades étnicas constituyen<br />

una amenaza para el proyecto liber<strong>al</strong> y civilizatorio en el que “las tradiciones y costumbres<br />

indígenas son incompatibles con el orden jurídico nacion<strong>al</strong>” pues además, suponen, si se<br />

reconocieran se daría lugar a la concesión de privilegios. 193 Vemos un cierto avance en el<br />

discurso, pero éste queda vacío pues viene acompañado de toda la carga ideológica que hemos<br />

venido hablando a lo largo de todo este capítulo y que hoy resulta en una situación de<br />

ambiv<strong>al</strong>encia perversa: se retoman en el discurso los términos y conceptos presentados por los<br />

indígenas y los académicos críticos y se parte de ahí para, de nuevo, explicar que los derechos<br />

reclamados por los indígenas se <strong>al</strong>canzarán a través de más escuelas, hospit<strong>al</strong>es, carreteras [...] y<br />

todo aquello que les facilite integrarlos <strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>. 194<br />

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, 2002, p. 15. Sobre este particular se<br />

comentó también en el capítulo 4.7. de este trabajo<br />

192 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 50<br />

193 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 50<br />

194 Esto quedará aún más claro con el siguiente capítulo donde expondremos la normativa y las políticas<br />

públicas vigentes respecto de los indígenas.


324


325<br />

CAPÍTULO 6. NORMATIVA Y POLÍTICAS INDIGENISTAS<br />

En el presente capítulo nos proponemos tratar la normativa vigente en el Estado<br />

mexicano y las políticas públicas del Estado frente a los indígenas. A pesar de que existe<br />

normativa y políticas específicas en cada estado de la república mexicana, nos enfocaremos a la<br />

normativa y las políticas públicas a nivel feder<strong>al</strong> debido a que, por un lado, éstas son<br />

notoriamente predominantes; y por otro, an<strong>al</strong>izar las políticas loc<strong>al</strong>es sería una labor exhaustiva<br />

que sobrepasa los objetivos de este trabajo que tiene como objeto de estudio primordi<strong>al</strong> el<br />

Estado mexicano en su conjunto. No obstante, se recurren a <strong>al</strong>gunos ejemplos loc<strong>al</strong>es cuando se<br />

han considerado pertinentes.<br />

En México, durante los últimos años ha habido un trajo legislativo importante<br />

relacionado con los derechos de los pueblos indígenas: se reformó la Constitución Política y se<br />

crearon y modificaron varias leyes feder<strong>al</strong>es. También se han dado reformas a nivel de las<br />

entidades federativas de la república mexicana. Ahora nos enfocaremos sobre todo a an<strong>al</strong>izar la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena y <strong>al</strong>gunas leyes feder<strong>al</strong>es, desde los principios o<br />

derechos que venimos an<strong>al</strong>izando; es decir, desde el derecho a la diferencia como una<br />

concreción del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y desde el derecho a la libre determinación. Dentro de este<br />

último derecho como eje temático, hemos destacado de manera importante el derecho a la<br />

representación pues, como se ha desprendido de la reflexión re<strong>al</strong>izada en torno a estos derechos<br />

en capítulos anteriores y, como también se verá en el capítulo siguiente, el tema de la<br />

representación cobra relevancia para el efectivo ejercicio del derecho a la libre determinación.<br />

Hemos querido incluir en este capítulo también un análisis de las políticas públicas del<br />

Estado mexicano frente a los indígenas pues, siguiendo la perspectiva que venimos utilizando<br />

desde el principio de este trabajo y que se muestra más clara en los capítulos 2.2. y 4, las<br />

acciones u omisiones re<strong>al</strong>izadas por el Estado y sus instituciones, así como sus programas de<br />

trabajo, nos dan una visión mucho más completa y cercana a una re<strong>al</strong>idad, que si sólo nos<br />

quedáramos con el análisis de una legislación que muchas veces no se aplica y que muchas otras<br />

se interpreta de una manera distinta a la que pudiera pensarse si partimos únicamente del texto<br />

leg<strong>al</strong>. En otros muchos casos vemos también que a partir de unos textos leg<strong>al</strong>es tan complejos y<br />

prolíficos, se da preeminencia a ciertas disposiciones de los mismos y se relegan otras<br />

disposiciones, desvirtuando con esto la forma en que se suponía se garantizaría a los indígenas<br />

ciertos derechos.


326<br />

6.1. El marco leg<strong>al</strong>. Derechos reconocidos<br />

Para introducirnos en el análisis a la reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena de<br />

agosto de 2001, repasaremos <strong>al</strong>gunos antecedentes de la misma.<br />

Mientras se discutía la creación de una ley reglamentaria –es decir, de una ley<br />

orgánica— para la aplicación del anterior artículo 4º constitucion<strong>al</strong>, se levantó en armas el<br />

EZLN. Al decretarse el cese <strong>al</strong> fuego por parte del gobierno feder<strong>al</strong> y del ejército zapatista, se<br />

pactaron las condiciones para un diálogo entre ellos. Con fundamento en la Ley para el<br />

Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, aprobada por el Congreso feder<strong>al</strong>, se<br />

llevaron a cabo los Diálogos de Paz en San Andrés Sacamch’en de los Pobres, también<br />

conocido como San Andrés Larrainzar (San Andrés). En estos diálogos participaron las<br />

delegaciones del EZLN y del gobierno feder<strong>al</strong>.<br />

La forma como se comportó la delegación gubernament<strong>al</strong> en los diálogos de San Andrés<br />

nos puede dar una idea de cómo se fue encaminando la legislación en torno a derechos<br />

indígenas. Cuentan Díaz-Polanco y Sánchez que el gobierno feder<strong>al</strong> llegó a las mesas de<br />

diálogo sin una propuesta de fondo “s<strong>al</strong>vo el propósito s<strong>al</strong>inista de reglamentar el artículo 4º de<br />

la constitución.” Por su parte, uno de los princip<strong>al</strong>es reclamos de la delegación zapatista,<br />

acompañados de asesores indígenas y de la sociedad civil, era precisamente la estrecha<br />

formulación del artículo 4º. Posteriormente, la delegación gubernament<strong>al</strong> fue <strong>al</strong>ejándose de la<br />

idea de la ley reglamentaria y fue acercando su propuesta a lo expuesto por los zapatistas: “Al<br />

fin<strong>al</strong>, terminó recogiendo los aspectos más gener<strong>al</strong>es del discurso autonómico indígena, pero<br />

extrayéndole componentes fundament<strong>al</strong>es.” La delegación gubernament<strong>al</strong> se negó a “discutir<br />

sobre la sustancia de <strong>al</strong>gunos cambios esenci<strong>al</strong>es que darían concreción a la autonomía,” y sólo<br />

acordó lo que consideró no significarían cambios importantes en la estructura del Estado. Para<br />

Díaz-Polanco y Sánchez, “el gobierno no reconoció derechos de los pueblos indios que<br />

implicaran, a fondo, una nueva distribución territori<strong>al</strong> del poder del Estado, la descentr<strong>al</strong>ización<br />

político administrativa, y la equidad sociopolítica, económica y cultur<strong>al</strong> entre las partes<br />

componentes de la nación.” 1<br />

Los Acuerdos de San Andrés fueron firmados en febrero de 1996. Estos Acuerdos<br />

comprenden tres <strong>documento</strong>s a saber: El primero es el “Pronunciamiento conjunto que el<br />

1 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 140


327<br />

gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”; 2 el<br />

segundo de ellos consiste en las “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se<br />

comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto<br />

1.4 de las reglas de procedimiento”; y el último de ellos se trata de los “Compromisos para<br />

Chiapas del gobierno del estado y feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.3 de las reglas<br />

de procedimiento.” 3<br />

2 Es importante, <strong>al</strong> leer los <strong>documento</strong>s y trabajos emitidos en México, tener en consideración que<br />

<strong>al</strong>gunos conceptos tienen variaciones en su uso respecto de España, pues mientras en España, “estat<strong>al</strong>”<br />

significa del Estado-nación, en México, en muchas ocasiones, como la actu<strong>al</strong>, significa de las entidades<br />

federativas o estados que conforman la república mexicana. Y cuando se utiliza el término “nacion<strong>al</strong>”, en<br />

España puede en ocasiones significar el relativo a una sociedad cultur<strong>al</strong> determinada, como un a región<br />

autónoma o la sociedad que la compone, en el interior del Estado-nación; en México, gener<strong>al</strong>mente<br />

significa “del Estado-nación”, cuando se dice “el ámbito nacion<strong>al</strong>”, se quiere decir, el ámbito de todo el<br />

territorio de la república mexicana.<br />

3 Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas. Existen numerosas publicaciones con estos acuerdos; aquí<br />

podemos citar, por ejemplo, HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.),<br />

Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 53-95. Para su facilitar su consulta los hemos incluido<br />

en los apéndices de este trabajo.<br />

Podemos aquí señ<strong>al</strong>ar, de manera muy resumida, que estos Acuerdos, en términos gener<strong>al</strong>es, contienen<br />

compromisos para el gobierno feder<strong>al</strong>, como: reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución<br />

Gener<strong>al</strong> (así como su libre determinación y la facultad para decidir su forma de gobierno y sus formas de<br />

organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente); ampliar la participación y representación política<br />

de los pueblos indígenas a nivel loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong>; impulsar cambios jurídicos y legislativos (en los que se<br />

reconocieran los derechos políticos, económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas);<br />

garantizar el acceso pleno a la justicia (que implica reconocer leg<strong>al</strong>mente sus sistemas normativos<br />

internos de solución de conflictos y sus formas específicas de organización); promover las<br />

manifestaciones cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas (que implica el impulso de políticas cultur<strong>al</strong>es<br />

nacion<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es de reconocimiento y aplicación de los espacios de los pueblos indígenas para la<br />

producción, recreación y difusión de sus culturas); asegurar la educación y la capacitación; garantizar la<br />

satisfacción de sus necesidades básicas; impulsar la producción y el empleo; y proteger a los indígenas<br />

migrantes.<br />

Contienen principios para una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano.<br />

Principios como: plur<strong>al</strong>ismo, sustentabilidad, integr<strong>al</strong>idad, participación y libre determinación.<br />

Asimismo se plantean elementos para un nuevo marco jurídico que parta del reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> como derechos legítimos de las demandas indígenas, el reconocimiento de las comunidades<br />

indígenas como entidades de derecho público, el reconocimiento en las legislaciones de los estados de la<br />

república de la libre determinación y la autonomía indígenas, entre otros.<br />

Contienen unas propuestas conjuntas del Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN, entre las que se encuentran<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es para reconocer los derechos políticos, soci<strong>al</strong>es, jurídicos, económicos y<br />

cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, así como el derecho a la libre determinación y la autonomía; la<br />

remunicip<strong>al</strong>ización, previa consulta a las comunidades y pueblos indígenas, la facultad de decidir<br />

libremente a los representantes comun<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es de acuerdo con sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es y<br />

la posibilidad de organizar por sí mismos sus procesos elector<strong>al</strong>es sin que sea necesaria la participación<br />

de los partidos políticos. Se propone asimismo un Ombudsman de la comunicación.<br />

Entre los compromisos para Chiapas podemos res<strong>al</strong>tar el establecimiento de un marco de reformas<br />

basadas en la autonomía y la libre determinación con base en un nuevo pacto entre los pueblos indígenas<br />

y el Estado; un nuevo marco constitucion<strong>al</strong> con reformas tanto a la Constitución feder<strong>al</strong> y la Constitución<br />

chiapaneca como a las leyes secundarias (Código Civil, Código Pen<strong>al</strong>, Código Elector<strong>al</strong> de Chiapas,<br />

Leyes Orgánicas Judici<strong>al</strong> y Municip<strong>al</strong>, etc.). Además se propone la formulación de una Ley de Justicia y<br />

Desarrollo Agrario.<br />

Se incluyen Acciones y Medidas para Chiapas como la reforma municip<strong>al</strong>; la inst<strong>al</strong>ación de una mesa<br />

agraria, con participación de representante del EZLN y la re<strong>al</strong>ización de un Censo Agrario; la tipificación<br />

de la discriminación como delito perseguido de oficio; y la tipificación y sanción de prácticas labor<strong>al</strong>es<br />

discriminatorias.


328<br />

A pesar de que Díaz-Polanco y Sánchez se muestran críticos con los Acuerdos de San<br />

Andrés, reconocen que de los <strong>documento</strong>s 1 y 2 sobre propuestas y pronunciamientos conjuntos<br />

de carácter nacion<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés se desprende, en concreto “el compromiso<br />

de construir un nuevo pacto soci<strong>al</strong> en el marco de una nueva relación entre los pueblos<br />

indígenas, la sociedad y el Estado” y destacan que este nuevo pacto soci<strong>al</strong> implica: “1] La<br />

creación de un nuevo marco jurídico, basado en el reconocimiento del derecho de los pueblos<br />

indígenas a la libre determinación; 2] ‘reformas y adiciones a la constitución feder<strong>al</strong> y a las<br />

leyes que de ella emanan, así como a las constituciones estat<strong>al</strong>es y disposiciones jurídicas de<br />

carácter loc<strong>al</strong>’, y 3] ‘una profunda reforma y transformación del Estado.’” 4<br />

A partir de estos Acuerdos se encomendó a la Comisión de Concordia y Pacificación,<br />

(COCOPA) –compuesta por legisladores de todos los partidos políticos— la elaboración de un<br />

proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong> que recogiera lo acordado en San Andrés. La COCOPA<br />

elaboró una propuesta de reformas constitucion<strong>al</strong>es que, como se le encomendó, recogió los<br />

Acuerdos de San Andrés, pero que también dejó fuera <strong>al</strong>gunos derechos ya acordados. A pesar<br />

de que la propuesta de la COCOPA reconocía menos derechos que los convenidos, el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> la rechazó y objetó varios puntos, procurando acotar aún más los derechos de los<br />

pueblos indígenas. 5<br />

Pasaron varios años en los que los diálogos quedaron suspendidos y la propuesta<br />

congelada, <strong>al</strong> tiempo que surgieron y se presentaron varios proyectos de reforma sin que se<br />

legislara <strong>al</strong> respecto. En gran parte debido a que en nuestro país la discusión en torno a los<br />

derechos indígenas no dejó de escucharse desde 1994, y a que los pueblos indígenas y <strong>al</strong>gunas<br />

organizaciones de la sociedad civil no c<strong>al</strong>laron sus reclamos, el proyecto elaborado por la<br />

COCOPA fin<strong>al</strong>mente fue llevado <strong>al</strong> ámbito legislativo: <strong>al</strong> poco tiempo de haber ocupado su<br />

cargo, el primer presidente de un partido diferente <strong>al</strong> PRI, envió el 5 de diciembre de 2000 la<br />

propuesta <strong>al</strong> Congreso legislativo para su discusión y aprobación.<br />

El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el decreto que<br />

adicionaba un segundo y tercer párrafos <strong>al</strong> artículo 1º, reformaba el artículo 2º, derogaba el<br />

primer párrafo del artículo 4, adicionaba un sexto párrafo <strong>al</strong> artículo 18 y adicionaba un tercer<br />

párrafo a la fracción tercera del artículo 115.<br />

4 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 141<br />

5 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 146-147


329<br />

El texto aprobado, aunque tuvo incorporaciones afortunadas, no tomó en cuenta todos<br />

los elementos de la propuesta de la COCOPA, ni fue tot<strong>al</strong>mente acorde con el Convenio 169<br />

como debió de haber sido pues, ratificado por México, se trata de Derecho vigente en nuestro<br />

país. Algunas de las omisiones importantes han redundado en la imposibilidad del<br />

reconocimiento de <strong>al</strong>gunos derechos relevantes a los pueblos indígenas. En gener<strong>al</strong>, la reforma<br />

ha sido muy criticada en <strong>al</strong>gunos sectores de la población por sus graves carencias. Los<br />

congresos de Baja C<strong>al</strong>ifornia Sur, Sin<strong>al</strong>oa, Zacatecas, San Luis Potosí, Hid<strong>al</strong>go, Estado de<br />

México, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Morelos 6 votaron en contra de la aprobación de la<br />

reforma y un número considerable de municipios mayoritariamente indígenas (más de 330) de<br />

diversas regiones del país presentaron controversias constitucion<strong>al</strong>es 7 en contra de la misma.<br />

También se presentaron quejas y reclamaciones ante la OIT por parte de <strong>al</strong>gunas organizaciones<br />

sindic<strong>al</strong>es relacionadas con indígenas.<br />

El relator especi<strong>al</strong> de la ONU sobre Derechos y Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los<br />

Indígenas re<strong>al</strong>izó una visita ofici<strong>al</strong> a México en junio de 2003. En el informe que presentó<br />

posterior a su visita, el relator reconoció que: “La reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001 en materia<br />

indígena no satisface las aspiraciones y demandas del movimiento indígena organizado, con lo<br />

que se reduce su <strong>al</strong>cance en cuanto a la protección de los derechos humanos de los pueblos<br />

indígenas, y también dificulta la reanudación del diálogo para lograr la paz en el [e]stado de<br />

Chiapas.” 8<br />

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedentes las controversias<br />

constitucion<strong>al</strong>es con el argumento de que<br />

“la controversia constitucion<strong>al</strong> no es procedente en contra del procedimiento de<br />

reformas y adiciones a la Constitución, que establece el artículo 135 de la Constitución<br />

feder<strong>al</strong>, en virtud de que el artículo 105 del mismo ordenamiento, no prevé entre los<br />

sujetos que pueden ser parte de una controversia <strong>al</strong> órgano reformador que lleva a<br />

cabo este procedimiento, ni tampoco los actos que re<strong>al</strong>iza, por lo que no pueden ser<br />

revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” 9<br />

6 Cabe destacar que entre estos estados se encuentran los de mayor población indígena del país.<br />

7 La controversia constitucion<strong>al</strong> es un mecanismo de control constitucion<strong>al</strong> que existe en México.<br />

Consiste en un procedimiento que puede ser iniciado por la Federación, los estados, el Distrito Feder<strong>al</strong> o<br />

los municipios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de inv<strong>al</strong>idar normas gener<strong>al</strong>es<br />

o actos de autoridades que se consideren han vulnerado la constitución.<br />

8 UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.2, http://www.unhchr.ch/pdf/chr60/80add2AV_sp.pdf<br />

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 6 de septiembre de 2002. Este f<strong>al</strong>lo, además de lo<br />

desafortunado en tanto que av<strong>al</strong>ó que se legislara en contra de tratados internacion<strong>al</strong>es ratificados por<br />

México, como el Convenio 169 de la OIT y que se hiciera a un lado el clarísimo reclamo, podría decirse<br />

que casi unánime, de los pueblos indígenas, dejó un grave precedente pues estableció el criterio de que<br />

“las actuaciones del órgano reformador por constituir una función pública soberana no pueden estar


330<br />

Es decir, no se an<strong>al</strong>izó el contenido de la reforma, sino que se resolvió que esa Corte no<br />

puede conocer de un procedimiento de controversia constitucion<strong>al</strong> en contra del Congreso<br />

reformador de la Constitución.<br />

Aunque el presidente había presentado la iniciativa t<strong>al</strong> y como la había elaborado la<br />

COCOPA, desde que presentó la propuesta de reforma ya expresó <strong>al</strong>gunas formulaciones acerca<br />

de la forma en que se entendía esta propuesta. En el Discurso con el que hace entrega de la<br />

propuesta expresa entre otras cosas que:<br />

“el Convenio sobre pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es en países independientes, de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (núm. 169, 1988-1989), reconoce que los<br />

pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no gozan de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el mismo grado que el resto de la población de los países en que<br />

viven.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, sostiene que las leyes, v<strong>al</strong>ores costumbres y perspectivas de<br />

dichos pueblos se erosionan constantemente.<br />

Nuestro país no es la excepción. A dos siglos de la fundación del Estado<br />

nacion<strong>al</strong>, la situación jurídica de los pueblos indígenas es aún profundamente<br />

insatisfactoria y su condición soci<strong>al</strong>, motivo de honda preocupación nacion<strong>al</strong>.<br />

Los pueblos originarios de estas tierras han sido histórica y frecuentemente<br />

obligados a abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del<br />

país; han vivido muchas veces sometidos <strong>al</strong> dominio caciquil; así como a<br />

humillaciones racistas y discriminatorias, y les ha sido negada la posibilidad de<br />

expresión y participación políticas.<br />

En el transcurso de las últimas décadas, se han re<strong>al</strong>izado esfuerzos para<br />

superar la f<strong>al</strong>ta de reconocimiento de la situación leg<strong>al</strong> de los indígenas. En esos<br />

intentos, se reformó el artículo 4º de la Carta Magna y, con ello, se dio relevancia<br />

constitucion<strong>al</strong> a la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación mexicana, que se sustenta<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas.<br />

Sin embargo, la reforma no resultó jurídicamente suficiente para <strong>al</strong>iviar las<br />

graves condiciones de los pueblos y comunidades indígenas del país.<br />

sujetas a ningún control externo, porque la formación compleja del órgano, es decir, su integración por el<br />

Congreso de la Unión y las Cámaras de diputados de las entidades federativas, es la garantía de la<br />

leg<strong>al</strong>idad y legitimidad de sus actuaciones.” Esto puede tener graves implicaciones ya no sólo para los<br />

derechos indígenas, sino para todos los derechos humanos, pues parece ser que quedamos <strong>al</strong> arbitrio del<br />

órgano reformador. (Ver sobre este caso ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos<br />

indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a<br />

Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos,<br />

2002, pp. 78-89).


331<br />

Esa situación, que se ha mantenido desde hace mucho tiempo, propició, entre<br />

otras cosas, el levantamiento de un grupo armado, el EZLN, que reivindicaba mejores<br />

condiciones para los indígenas chiapanecos en particular, y para la tot<strong>al</strong>idad de los<br />

indignas del país en lo gener<strong>al</strong>.” 10<br />

Este texto, además de ser casi idéntico <strong>al</strong> que posteriormente se presentó como parte de<br />

los Avances y Retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos 11 , nos muestra que el<br />

poder ejecutivo feder<strong>al</strong>, a pesar de que se refiere <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT y de que se muestra<br />

interesado por mejorar las “condiciones” indígenas, sigue inst<strong>al</strong>ado en la creencia de que el<br />

problema es la situación soci<strong>al</strong> y económica en la que se encuentran. Aunque habla de que la<br />

“situación jurídica” y la “expresión y participación políticas” son insatisfactorias, todo esto<br />

queda expresado de una forma muy ambigua que no deja ver si el presidente comprende a<br />

cab<strong>al</strong>idad o si de verdad está interesado en que se de un reconocimiento de derechos exigibles<br />

como medidas especi<strong>al</strong>es o derechos diferenciados y el ejercicio de la autonomía, así como el<br />

reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

La exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de<br />

Derechos y Cultura Indígenas nos da una idea de cuál fue el camino seguido para llegar <strong>al</strong> texto<br />

que fin<strong>al</strong>mente fue aprobado:<br />

“La Presidencia de la Subcomisión de Análisis, encargada de coordinar los trabajos para<br />

la elaboración del Dictamen, elaboró un <strong>documento</strong> que sirvió de base a la discusión de<br />

las Comisiones Unidas y de los Grupos Parlamentarios de las distintas fuerzas políticas.<br />

A partir de ese Proyecto de Dictamen, en un amplio acuerdo, se determinó reagrupar las<br />

modificaciones propuestas por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> con el propósito de concentrar<br />

prácticamente todos los derechos en un solo artículo constitucion<strong>al</strong>.” 12<br />

En este dictamen se dice también que se “asumió el compromiso, compartido por todos,<br />

con el reconocimiento de los indígenas mexicanos como ciudadanos de plenos derechos, así<br />

como la aceptación de la <strong>al</strong>ta significación nacion<strong>al</strong> de sus culturas y v<strong>al</strong>ores, a fin de articular<br />

armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos con los derechos<br />

particulares de los grupos indígenas.” 13 Una vez más vemos un texto ambiguo, que habla de<br />

10 “Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena presentada por el Presidente Vicente Fox <strong>al</strong><br />

H. Congreso de la Unión el 5 de diciembre del 2000”, Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es<br />

en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado<br />

de la República, 2002, pp. 241-242<br />

11 Ver capítulo 5.3.<br />

12 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, Libro Blanco<br />

sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México, 2002, p. 582<br />

13 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 580


332<br />

“articular armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos con los derechos<br />

particulares de los grupos indígenas”, pero no nos deja claro cómo se entiende la articulación<br />

armoniosa y, por otro lado, vemos que siguen hablando de grupos indígenas a pesar de que el<br />

texto presenta una reforma constitucion<strong>al</strong> que ya utiliza el término pueblos. Es decir, no queda<br />

claro si los legisladores asumen cab<strong>al</strong>mente los derechos que acaban de legislar.<br />

El dictamen muestra también en qué sentido interpretaron el reclamo de los pueblos<br />

indígenas por el reconocimiento del derecho de libre determinación y el ejercicio del mismo a<br />

través de la autonomía: Según dice el dictamen, entre “las voces indígenas plur<strong>al</strong>es expresadas<br />

en las audiencias públicas,” se encontraron “conceptos diferentes de autonomía, preocupación<br />

por ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras.” También se expresa que fue:<br />

“cruci<strong>al</strong> la unanimidad de todos los grupos y organizaciones en el sentido de que la<br />

demanda de autonomía indígena no significa, de ninguna manera, intención de<br />

separarse de la Nación mexicana o de organizarse <strong>al</strong> margen de las instituciones y las<br />

leyes del Estado mexicano.<br />

Esta reforma constitucion<strong>al</strong> en materia de derechos y cultura indígena significa<br />

un cambio jurídico decisivo para el futuro del país. Es un asunto fundament<strong>al</strong> para la<br />

nación en la medida en que sienta las bases para conformar un país verdaderamente<br />

incluyente, que reconoce las diferencias cultur<strong>al</strong>es en el marco de la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

La iniciativa de Ley sobre Derechos y Cultura Indígena que presentó el C.<br />

Presidente de la República, es la misma que elaboró la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación a fin<strong>al</strong>es de 1996. A casi cinco años de distancia y con la experiencia que<br />

ha brindado la discusión que se generó <strong>al</strong>rededor de la propuesta de dicha comisión de<br />

coadyuvancia, los legisladores tuvimos las condiciones para elaborar un dictamen que<br />

recupera todos los derechos que los indígenas demandaron, así como legislar para<br />

lograr el consenso y la aceptación de los sectores más representativos del país.” 14<br />

Los legisladores parecen no enterarse de que aprobaron una reforma constitucion<strong>al</strong> que<br />

suprimió de manera importante derechos que se encontraban en la iniciativa presidenci<strong>al</strong><br />

elaborada por la COCOPA. Al decir que legislaron para “lograr el consenso y la aceptación de<br />

los sectores más representativos del país” parece esconderse que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> cedieron a las presiones<br />

de políticos e intelectu<strong>al</strong>es renuentes a reconocer verdaderamente la Estado mexicano como un<br />

Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

14 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 581


333<br />

An<strong>al</strong>icemos el texto de la reforma constitucion<strong>al</strong> desde los derechos que venimos<br />

considerando en este trabajo; es decir, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia como<br />

concreción de aquél derecho; la relación entre derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es; así<br />

como el derecho a la libre determinación y la autonomía.<br />

6.1.1. El Derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia<br />

Como hemos dicho ya, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad debe verse en dos sentidos, el derecho a<br />

la igu<strong>al</strong>dad en derechos, como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y el derecho igu<strong>al</strong> de reconocimiento de la<br />

dignidad y la identidad particular de cada ser humano. En este sentido, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> no es<br />

suficiente y puede ser hasta opresora: es necesario ir más <strong>al</strong>lá para el pleno reconocimiento de la<br />

dignidad de todos los seres humanos. A la luz de estas ideas an<strong>al</strong>izaremos la reciente reforma<br />

constitucion<strong>al</strong>.<br />

En un primer momento, hablaremos de la adición <strong>al</strong> artículo primero constitucion<strong>al</strong> en<br />

relación con la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y la prohibición de la discriminación; en un segundo momento,<br />

hablaremos del derecho a la diferencia.<br />

En la exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de<br />

Derechos y Cultura Indígenas se expresa que:<br />

“reivindicando el reclamo más sentido y gener<strong>al</strong>izado de los indígenas, mexicanos, se<br />

planteó una nueva modificación <strong>al</strong> artículo 1º. Se decidió adicionarle, no solamente,<br />

el texto del artículo 2º referido a la prohibición de la esclavitud, sino que tomando en<br />

consideración los Acuerdos de San Andrés, las opiniones reiteradas de la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong><br />

del Trabajo, la propuesta formulada a la Subcomisión por el C. Senador David<br />

Jiménez González, así como la iniciativa de Reformas <strong>al</strong> Artículo 2º Constitucion<strong>al</strong><br />

para legislar sobre formas contemporáneas de prácticas discriminatorias, del grupo<br />

parlamentario del PRD, presentada en el Senado de la República, se añadió un tercer<br />

párrafo en dónde se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad<br />

humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas.” 15<br />

En el artículo 1° se introdujeron dos párrafos, de t<strong>al</strong> manera que ahora tiene tres. El<br />

primer párrafo, referente a la igu<strong>al</strong>dad en el goce de las garantías que otorga la constitución,<br />

15 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 582


334<br />

quedó t<strong>al</strong> como estaba; se añadió un párrafo que anteriormente se encontraba en el artículo 2º,<br />

que prohíbe la esclavitud; y se añadió un nuevo párrafo que prohíbe la discriminación. Miguel<br />

Carbonell dice que éste, expresado a contrario sensu, se trata de una “cláusula form<strong>al</strong> de<br />

igu<strong>al</strong>dad.” 16 El texto de dicho párrafo dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada<br />

por origen étnico o nacion<strong>al</strong>, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición soci<strong>al</strong>,<br />

las condiciones de s<strong>al</strong>ud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cu<strong>al</strong>quier<br />

otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos<br />

y libertades de las personas.”<br />

Esta prohibición es una novedad: no se refiere sólo a la discriminación por motivos de<br />

origen étnico, sino también a otros tipos de discriminación y parece un acierto pues antes no se<br />

tenía establecida en la Constitución una prohibición expresa como ésta. Sin embargo, muchos<br />

de los términos utilizados quedaron ambiguos. No queda muy claro qué se entiende por<br />

discriminación –uno podría remitirse a la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de<br />

Todas las Formas de Discriminación Raci<strong>al</strong>, 17 que señ<strong>al</strong>a que por discriminación raci<strong>al</strong> debe<br />

entenderse “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,<br />

color, linaje u origen nacion<strong>al</strong> o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o<br />

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igu<strong>al</strong>dad, de los derechos<br />

humanos y libertades, en la esfera política, económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> o en cu<strong>al</strong>quier otra esfera<br />

de la vida pública.”<br />

Aunque el artículo citado se refiere únicamente a discriminación raci<strong>al</strong> puede, de<br />

manera análoga, entenderse la prohibición de cu<strong>al</strong>quier distinción, exclusión, restricción o<br />

preferencia basado en cu<strong>al</strong>quiera de las características citadas en el tercer párrafo del artículo<br />

primero según la reforma. Para el tema que nos ocupa, tanto la Constitución como la<br />

Convención, hablan del origen étnico o nacion<strong>al</strong>.<br />

Con posterioridad a la reforma constitucion<strong>al</strong> se promulgó la Ley Feder<strong>al</strong> para Prevenir<br />

y Eliminar la Discriminación 18 con el objetivo de “prevenir y eliminar todas las formas de<br />

discriminación que se ejerzan contra cu<strong>al</strong>quier persona en los términos del articulo 1º de la<br />

constitución”. 19 Esta Ley es más específica que la Constitución y señ<strong>al</strong>a que “se entenderá por<br />

discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o<br />

16 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”,<br />

Derecho constitucion<strong>al</strong>, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. 15, octubre de<br />

2001, p. 3<br />

17 Ratificada por México en 1975<br />

18 Publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 11 de junio de 2003<br />

19 Artículo 1


335<br />

nacion<strong>al</strong>, sexo, edad, discapacidad, condición soci<strong>al</strong> o económica, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexu<strong>al</strong>es, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, tenga<br />

por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> de<br />

oportunidades de las personas”. 20<br />

El artículo 9, fracción XXV de esta ley ya contiene <strong>al</strong>guna disposición sobre nodiscriminación<br />

en ámbitos que incumben a los indígenas y señ<strong>al</strong>a que se considera práctica<br />

discriminatoria “restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en<br />

actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables”.<br />

Según dice Carbonell, “la inserción de la cláusula de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> [en la<br />

Constitución] obliga <strong>al</strong> legislador a emprender una revisión profunda de toda la legislación, de<br />

forma que vaya aplicando los criterios genéricos descritos en el artículo 1 para detectar las leyes<br />

que los vulneren, con la fin<strong>al</strong>idad de llevar a cabo la adecuación de las mismas <strong>al</strong> marco<br />

constitucion<strong>al</strong>.” 21<br />

Hasta aquí, nos parece del todo acertada y necesaria la inclusión de la prohibición de la<br />

discriminación en la legislación mexicana. Sin embargo, como se ha comentado y se an<strong>al</strong>izará<br />

con más detenimiento más adelante, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> garantiza un tipo de igu<strong>al</strong>dad pero no<br />

toda y, aunque necesaria, no es suficiente para garantizar el reconocimiento de derechos<br />

inherentes a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El artículo 2º de la Constitución es el que contiene la reforma más extensa y la más<br />

controvertida; contiene la primera referencia específica a los pueblos indígenas y una variada<br />

serie de disposiciones específicas en la materia. Los primeros párrafos, que contienen<br />

afirmaciones sobre la composición del Estado-nación, las definiciones de pueblos y<br />

comunidades indígenas los tratamos en el capítulo anterior.<br />

Después del párrafo quinto, el artículo 2º se divide en dos apartados: A y B. El apartado<br />

A contiene disposiciones sobre libre determinación y autonomía de las cu<strong>al</strong>es hablaremos más<br />

abajo. En el apartado B se establecen obligaciones para la Federación, los Estados y los<br />

Municipios con la fin<strong>al</strong>idad de promover la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades de los indígenas, la<br />

eliminación de prácticas discriminatorias, garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo<br />

integr<strong>al</strong> de sus pueblos. Se establecen obligaciones, en gran parte, de carácter positivo, a los<br />

20 Artículo 4<br />

21 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”, op.<br />

cit., p. 4


336<br />

tres niveles de gobierno de crear instituciones específicas para este efecto. Usando p<strong>al</strong>abras<br />

como impulsar, garantizar, asegurar, propiciar y apoyar, se habla del desarrollo region<strong>al</strong>, la<br />

escolaridad, los servicios de s<strong>al</strong>ud, financiamiento para vivienda, y otros.<br />

Para Carbonell, “tampoco es muy claro que se trate de derechos en sentido estricto,<br />

pues por su redacción más bien parece tratarse de tareas públicas que obligan a los órganos de<br />

los tres niveles de gobierno a desarrollar determinadas políticas para mejorar la situación soci<strong>al</strong><br />

y económica de los indígenas.” Aunque no le niega la pertinencia a las obligaciones que se<br />

establecen, si cuestiona “si todos esos nobles y justificados propósitos deben o no de formar<br />

parte del texto constitucion<strong>al</strong>.” Este constitucion<strong>al</strong>ista opina que <strong>al</strong>gunas de las fracciones de<br />

este apartado B “parecen extraídas de un Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo, de un plan de políticas<br />

públicas o incluso de un informe de gobierno”. Cuestiona seriamente si esto no ban<strong>al</strong>iza la<br />

normativa constitucion<strong>al</strong> y no se convierte en <strong>al</strong>go más retórico que jurídico y opina que parte<br />

de los contenidos son más propios de una legislación secundaria. Pero además, si se deseaba<br />

incorporar en la constitución con claridad esta serie de derechos a los indígenas debido a su<br />

rezago en materia de derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, se debió haber hecho “mediante un<br />

lenguaje que diera lugar a la creación de posiciones subjetivas claras, bien estructuradas, de<br />

forma que fueran plenamente exigibles en caso de incumplimiento.” 22<br />

Agrega Carbonell que “[s]i los pueblos indígenas querían tener un explícito<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong>, t<strong>al</strong> vez bastaría entonces con –<strong>al</strong>gunas de— las disposiciones del<br />

apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>.” Por otro lado, si además de esto se deseaba combatir<br />

la discriminación económica, hubieran mejor diseñado un plan de políticas públicas o<br />

modificado la normativa de desarrollo en diversas áreas aplicables como vivienda, s<strong>al</strong>ud,<br />

educación, etc., pero no tenía por qué haberse incluido una lista tan exhaustiva en la disposición<br />

constitucion<strong>al</strong> porque además parece como si este texto fuera por sí mismo a cambiar la<br />

situación de la vida de los indígenas, cosa que no es posible. 23 También para Magd<strong>al</strong>ena Gómez<br />

este apartado que ratifica “la política indigenista con base en un listado de programas soci<strong>al</strong>es”,<br />

implica deficiencias en la técnica jurídica pues, como ya se había dicho antes y como menciona<br />

Gómez, “la Constitución tiene dos grandes objetivos: determinar los derechos y organizar <strong>al</strong><br />

Estado. Las obligaciones que le resulten en términos de políticas y programas van en las<br />

leyes.” 24<br />

22 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 99-105<br />

23 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 106-107<br />

24 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, en La Jornada, jueves 26 de abril de 2001


337<br />

Además, opinamos que todo el texto se presta, una vez más, para intervenir de forma<br />

unilater<strong>al</strong> en la vida indígena y dejar de lado lo re<strong>al</strong>mente importante, que es su reconocimiento<br />

como sujetos colectivos de derecho. Si de verdad se buscaba mejorar sus condiciones como<br />

agentes mor<strong>al</strong>es, se les hubiera dotado de facultades para empoderarse y autogestionar sus<br />

recursos, para tomar las riendas en estos ámbitos.<br />

Coincidimos con Carbonell en que es común, sobre todo en países como México, en<br />

que la desigu<strong>al</strong>dad soci<strong>al</strong> y económica es dramática, que “los grupos que reivindican cuestiones<br />

de reconocimiento, sufren también de fuertes desigu<strong>al</strong>dades por motivos económicos”. 25 El<br />

estar en contra de esta reforma no significa una “oposición a que se hagan caminos, clínicas o se<br />

den becas de estudios o despensas, tampoco es que se desconozca la grave situación de los<br />

pueblos indígenas en materia de acceso a los mínimos de bienestar. Precisamente, se trata de<br />

obtener derechos para que los pueblos se reconstituyan, y como nuevos sujetos políticos<br />

participen con otros sectores de la sociedad para lograr un Estado con responsabilidad soci<strong>al</strong>, en<br />

una lógica distinta que parta del respeto re<strong>al</strong> a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” 26<br />

Asimismo, se critica el Apartado B del artículo 2º pues sigue la postura de instituciones<br />

exclusivas de materia indígena que solo marginan y excluyen, además de que se adopta el<br />

patrón de la cultura hegemónica del Estado, en lugar de pensar en un Estado pluricultur<strong>al</strong>.<br />

López Bárcenas dice que lo que procedería sería “pluricultur<strong>al</strong>izar las instituciones de t<strong>al</strong><br />

manera que sean capaces de desarrollar una política transvers<strong>al</strong> que influya en todas las<br />

instituciones para que sean capaces de atender a la población indígena respetando la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>”. 27<br />

Ahora bien, como dice Carbonell, “pese a su ambigüedad, todas las fracciones del<br />

apartado B son, de <strong>al</strong>guna manera, justiciables y exigibles; tienen un contenido normativo<br />

mínimo que no puede ser vulnerado y que, en su caso, podrá se exigido ante la jurisdicción<br />

constitucion<strong>al</strong>” y señ<strong>al</strong>a que toca a “los intérpretes poner de manifiesto –o intentarlo— que no<br />

son una lista de recomendaciones o de buenos deseos que las autoridades puedan ir cumpliendo<br />

como mejor les parezca: son, por el contrario, mandatos constitucion<strong>al</strong>es, es decir, normas<br />

jurídicas vinculantes para autoridades y particulares.” 28<br />

25 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 112-114<br />

26 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, en La Jornada, jueves 26 de abril de 2001<br />

27 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los derechos indígenas y la<br />

Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, 2001,<br />

p. 37<br />

28 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 107-108


338<br />

El artículo 14 de la Ley Feder<strong>al</strong> para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece el<br />

deber de los órganos públicos y las autoridades feder<strong>al</strong>es de re<strong>al</strong>izar “medidas positivas y<br />

compensatorias a favor de la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades para la población indígena”, t<strong>al</strong>es como<br />

programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultur<strong>al</strong>; 29 becas para fomentar<br />

la <strong>al</strong>fabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el<br />

empleo; 30 penas <strong>al</strong>ternativas distintas a la privativa de la libertad; 31 que los juicios y<br />

procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomen en cuenta sus<br />

costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. 32 También se dispone la creación de programas<br />

permanentes de capacitación y actu<strong>al</strong>ización para los funcionarios públicos sobre la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> 33 y campañas permanentes de información en los medios de comunicación que<br />

promuevan el respeto a las culturas indígenas. 34<br />

En la fracción VIII del Apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se establece un derecho<br />

o medida especi<strong>al</strong> en función de la diferencia. Esta fracción trata del acceso a la jurisdicción del<br />

Estado y establece que “[p]ara garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en<br />

que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomarán en cuenta sus costumbres y<br />

especificidades cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen<br />

en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento<br />

de su lengua y cultura.” El problema de la disposición constitucion<strong>al</strong> es que no se sabe cuáles<br />

son y de qué forma se tomarán en cuenta las costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. López<br />

Bárcenas opina que por costumbre debería entenderse sistema normativo y se debiera equiparar<br />

éste a la legislación del Estado, y considera que las especificidades cultur<strong>al</strong>es se deben<br />

considerar, en materia pen<strong>al</strong>, como elementos para el error de prohibición en los casos en los<br />

que el derecho estat<strong>al</strong> considera ilícita una conducta que los sistemas jurídicos indígenas<br />

consideran lícita y viceversa. Para estos casos se debe recurrir <strong>al</strong> peritaje cultur<strong>al</strong>. 35 El derecho<br />

a ser asistidos por intérpretes, que ya existía en la legislación secundaria, ahora se eleva a rango<br />

constitucion<strong>al</strong> y se incluye la necesidad de que además de que el intérprete o defensor conozca<br />

29 Fracción I<br />

30 Fracción II<br />

31 Fracción V<br />

32 Fracción VI<br />

33 Fracción III<br />

34 Fracción IV<br />

35 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja, La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl,<br />

2002, Serie Derechos Indígenas 3, p. 69


339<br />

de la cultura indígena del interesado, se tenga la posibilidad de contar con este traductor aún<br />

cuando se hable y entienda el castellano. 36<br />

En este mismo sentido, el artículo 146 del Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es<br />

establece que el juez debe tomar en cuenta las circunstancias y características person<strong>al</strong>es del<br />

procesado si es indígena, así como su cultura, tradiciones y costumbres. Este código también<br />

establece que el tribun<strong>al</strong> que conozca del asunto deberá, durante la instrucción, recoger la<br />

información que le permita conocer sobre la pertenencia del inculpado a un grupo étnico<br />

indígena, así como las características especi<strong>al</strong>es que pudiera tener por su pertenencia a t<strong>al</strong> grupo.<br />

López Bárcenas critica la ambigüedad acerca de la persona que deberá prestar el servicio a que<br />

se refieren tanto la fracción VIII del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, como las disposiciones del<br />

Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es pues “puede dar como resultado lo que hasta ahora,<br />

que después de diez años de incluido este derecho del procesado, no exista una sola institución<br />

en todo el país facultada para brindar este servicio.” 37<br />

Una ley novedosa, promulgada recientemente y que contiene una concepción un poco<br />

más abierta a la multicultur<strong>al</strong>idad es la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos<br />

Indígenas, promulgada en marzo de 2003. Esta ley tiene como objetivo “regular el<br />

reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individu<strong>al</strong>es y colectivos de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas<br />

indígenas”. 38 La Ley en comento habla de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos y reconoce como<br />

36 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 69<br />

37 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 70<br />

38 La Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece también que las lenguas<br />

indígenas son parte integrante del patrimonio cultur<strong>al</strong> y lingüístico nacion<strong>al</strong> (Artículo 1). La plur<strong>al</strong>idad<br />

de lenguas indígenas es una de las princip<strong>al</strong>es expresiones de la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación<br />

Mexicana (Artículo 3); que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y<br />

el español son lenguas nacion<strong>al</strong>es por su origen histórico, y tienen la misma v<strong>al</strong>idez en su territorio,<br />

loc<strong>al</strong>ización y contexto en que se hablen (Artículo 4); que el Estado reconocerá, protegerá y promoverá la<br />

preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacion<strong>al</strong>es (Artículo 5); también que el Estado<br />

adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva<br />

difundan la re<strong>al</strong>idad y la diversidad lingüística y cultur<strong>al</strong> de la Nación Mexicana (Artículo 6). Como<br />

vemos, de nuevo es el Estado que “adopta” e “instrumenta” las medidas “necesarias”.<br />

Se reconocen en esta Ley también <strong>al</strong>gunos derechos de hablantes de lenguas indígenas, como el<br />

derecho de todo mexicano de comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones (Artículo<br />

9); el derecho de los pueblos y comunidades indígenas <strong>al</strong> acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua<br />

que sean hablantes y el derecho de que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong><br />

o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es, pero establece<br />

como límite que se respeten los preceptos de la Constitución mexicana (Artículo 10). Se establece la<br />

garantía de acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultur<strong>al</strong> de manera que se asegure el respeto<br />

a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Se dispone que en los niveles<br />

medio y superior, se fomentará la intercultur<strong>al</strong>idad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los<br />

derechos lingüísticos (Artículo 11). La Ley establece también que la sociedad y en especi<strong>al</strong> los habitantes<br />

y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la re<strong>al</strong>ización de


340<br />

sujetos de derecho tanto a los pueblos como a las comunidades indígenas. Sin embargo, cuenta<br />

también con un largo artículo donde se establecen las “competencias” del gobierno para la<br />

organización de una serie de acciones para difundir y apoyar las lenguas indígenas. 39<br />

También la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación contiene <strong>al</strong>gunos derechos especi<strong>al</strong>es para las<br />

comunidades y pueblos indígenas, a pesar de que en <strong>al</strong>gunos casos todavía habla de grupos en<br />

lugar de pueblos. Esta ley establece, por ejemplo, que uno de los fines de la educación que<br />

imparta el Estado será la promoción del conocimiento de la plur<strong>al</strong>idad lingüística de la nación,<br />

así como el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; se establece también<br />

el derecho de los hablantes de lenguas indígenas a tener educación en su propia lengua además<br />

del español. 40 Sin embargo, no existe ninguna disposición para que los pueblos y comunidades<br />

indígenas, a nivel autonómico puedan gestionar su educación. El artículo 38 de esta ley<br />

establece que “la educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para<br />

responder a las características lingüísticas y cultur<strong>al</strong>es de cada uno de los diversos grupos<br />

indígenas del país, pero no se incluye forma <strong>al</strong>guna para que los pueblos y comunidades<br />

indígenas participen en la integración y organización de los programas de estudio.<br />

6.1.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es<br />

Del texto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se pueden inferir derechos que se ejercen a título<br />

individu<strong>al</strong>, con motivo de su pertenencia a una colectividad indígena, y derechos que se ejercen<br />

a título colectivo. Entre los titulares de derechos colectivos encontramos tanto a los pueblos<br />

como a las comunidades indígenas.<br />

los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito<br />

familiar, comunitario y region<strong>al</strong> para la rehabilitación lingüística (Artículo 12).<br />

39 En la Ley se añade que corresponde <strong>al</strong> Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de<br />

instituciones y la re<strong>al</strong>ización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los<br />

objetivos gener<strong>al</strong>es de esta Ley (Artículo 13). Y esto incluye los planes y programas en materia de<br />

educación y cultura indígena(Fracción I); la difusión del contenido de los programas (Fracción II); la<br />

difusión de las lenguas (Fracción III); la supervisión de la inclusión de la intercultur<strong>al</strong>idad y el<br />

multilingüismo en la educación (Fracción V); etc.<br />

Esta Ley también dispone la creación de un Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas con el objeto de<br />

promover el fort<strong>al</strong>ecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, el conocimiento y<br />

disfrute de la riqueza cultur<strong>al</strong> de la Nación, y de asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las<br />

políticas públicas necesarias en la materia (Artículo 14). Este Instituto se supone que diseñará las<br />

estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas y promoverá programas, proyectos y<br />

acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacion<strong>al</strong>es, entre otras<br />

funciones del estilo.<br />

40 Artículo 7, fracción IV


341<br />

Aunque la lista de derechos vinculados a pueblos y comunidades como sujetos<br />

colectivos es más extensa, también se encuentra el indígena como individuo sujeto de derechos.<br />

Esto podemos verlo en varios casos: 41<br />

a) Al hablar de criterios de pertenencia, t<strong>al</strong>es como la identidad indígena, se entiende que<br />

tienen un derecho, en lo person<strong>al</strong>, de ser considerados o no ser considerados<br />

indígenas. 42<br />

b) Se reconocen garantías y derechos individu<strong>al</strong>es, como los derechos de las mujeres<br />

indígenas a la protección de su dignidad e integridad. 43<br />

c) Se reconoce el derecho de cada uno de los miembros de una comunidad indígena a<br />

elegir a sus autoridades (mediante sus usos y costumbres) 44<br />

d) Además hay una relación caus<strong>al</strong> que tiene que ver con la integr<strong>al</strong>idad de los derechos,<br />

pues el derecho a la libre determinación reconocido en la Constitución tiene que ver<br />

también con posibilitar la libertad individu<strong>al</strong> de quien pertenece a una cultura<br />

indígena. 45<br />

e) A que sean asistidos por intérprete y defensor que conozca su lengua y su cultura<br />

cuando sean parte en un juicio. 46<br />

De la redacción del texto constitucion<strong>al</strong> se infiere también que los pueblos y las<br />

comunidades indígenas se reconocen como sujetos de derechos. El texto constitucion<strong>al</strong> no<br />

contiene un reconocimiento expreso de estos colectivos como entidades de derecho público y<br />

eso generó muchas críticas por parte del movimiento indígena. No obstante, si an<strong>al</strong>izamos con<br />

detenimiento, aunque no se encuentre un reconocimiento expreso, sí se encuentra éste de<br />

manera implícita: diversas disposiciones en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> otorgan derechos a estos<br />

colectivos, que, por lo tanto, vienen a ser los sujetos de estos derechos. Ejemplos de ello<br />

pueden ser los siguientes: 47<br />

a) Se menciona que “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se<br />

ejercerá en un marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía [...]” Aquí se está hablando del<br />

derecho de los pueblos. 48<br />

b) El apartado A hace una enumeración de los criterios de aplicación de la autonomía<br />

como derechos de los pueblos y comunidades.<br />

41 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, Documento de Trabajo,<br />

México, núm. 21, Departamento Académico de Derecho, ITAM, 10 de septiembre de 2001, s/n de p.<br />

42 Artículo 2º, tercer párrafo<br />

43 Artículo 2º, apartado A, fracción II<br />

44 Artículo 2º, fracción III<br />

45 Artículo 2º, párrafo 5 y apartado A<br />

46 Artículo 2º, apartado A, fracción VI<br />

47 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.<br />

48 Artículo 2º, quinto párrafo


342<br />

Ahora bien ¿quiénes son estos sujetos A continuación se explica en qué sentido se<br />

entiende pueblos y comunidades a partir del análisis del texto constitucion<strong>al</strong> y a la luz de la<br />

normativa internacion<strong>al</strong>.<br />

Ya habíamos comentado 49 que la inclusión de la afirmación de que la nación mexicana<br />

es única e indivisible se destinaba a dejar claro que los pueblos indígenas no podrían<br />

considerarse como naciones diferentes <strong>al</strong> Estado y, por tanto, la definición de quienes son<br />

pueblos y comunidades indígenas excluye la anterior posibilidad. Como hemos dicho ya,<br />

aquello no era necesario pues los pueblos indígenas no se consideran ni tienen la intención de<br />

considerarse “de forma externa o antagónica a la Nación, sino como expresión de ella.” 50<br />

Aunque ha quedado claro que los pueblos indígenas no pueden ser vistos como sujetos<br />

de derechos originarios y no pueden concebirse como una nación soberana, la expresión del<br />

artículo señ<strong>al</strong>a que el Estado mexicano tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> y que esta<br />

pluricultur<strong>al</strong>idad se sustenta en sus pueblos indígenas ¿qué <strong>al</strong>cance tiene esta declaración<br />

El segundo párrafo del artículo 2º establece, como habíamos dicho, que son pueblos<br />

indígenas “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país<br />

<strong>al</strong> iniciarse la colonización y que no conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.” La enumeración de características que aquí se hace<br />

retomó <strong>al</strong>gunos elementos del Convenio 169 de la OIT, —elementos t<strong>al</strong>es como el criterio de la<br />

descendencia— y dejó fuera <strong>al</strong>gunas otras consideraciones, como las siguientes: el Convenio<br />

especifica que son pueblos indígenas los que descienden de poblaciones que habitaban en el país<br />

o sólo en una región geográfica a la que pertenece el país. La reforma constitucion<strong>al</strong>, en<br />

cambio, se refiere <strong>al</strong> territorio actu<strong>al</strong> del país en gener<strong>al</strong>, restringiendo así posibilidades para el<br />

reconocimiento de los pueblos pues, como sabemos, las fronteras del actu<strong>al</strong> Estado mexicano en<br />

nada tomaron en cuenta y por tanto, nada tienen que ver, con los pueblos en su interior.<br />

Otra consideración es que el Convenio habla de quienes descienden de poblaciones que<br />

habitaban en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actu<strong>al</strong>es<br />

fronteras estat<strong>al</strong>es; la reforma, por su parte, sólo habla de quienes habitaban <strong>al</strong> iniciarse la<br />

colonización. Esta omisión también significa una restricción en el reconocimiento de pueblos<br />

49 Ver capítulo 5.2. de este trabajo<br />

50 COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.


343<br />

indígenas. 51 El resto del párrafo es muy parecido <strong>al</strong> Convenio <strong>al</strong> decir que son las que conservan<br />

sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.<br />

El tercer párrafo dice: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio<br />

fundament<strong>al</strong> para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”<br />

Un criterio importante que también se retoma del Convenio 169 52 es el de la conciencia de su<br />

identidad 53 ; sin embargo, la reforma constitucion<strong>al</strong> dice que será criterio fundament<strong>al</strong> para<br />

determinar a quiénes se aplican las disposiciones, mientras que el Convenio dice será criterio<br />

fundament<strong>al</strong> para determinar los grupos a los que se aplica. Esta diferencia puede tener su<br />

origen en la renuencia a reconocer la colectividad como sujeto de derechos y su intención de<br />

remitirlo a derechos individu<strong>al</strong>es. La conciencia de identidad indígena y, por tanto, su<br />

pertenencia a un pueblo indígena, según la cláusula de free choice de la que hemos hablado,<br />

retomando a Javier de Lucas, 54 será una opción y una decisión individu<strong>al</strong>. Sin embargo, debe de<br />

existir la posibilidad de que el pueblo o la comunidad, como sujeto colectivo, pueda decir de sí<br />

mismo si es o no un pueblo indígena.<br />

El reconocimiento de la propia conciencia de identidad nos parece importante pues por<br />

primera vez se da la posibilidad de que sean ellos mismos quienes lo definan y se termina por<br />

fin con muchos criterios poco adecuados utilizados anteriormente como lo eran la raza –criterio<br />

racista— o la lengua –criterio insuficiente pues hay indígenas que ya no hablan su lengua y hay<br />

no indígenas que han aprendido una lengua indígena—. 55 También se ha dado el caso de que<br />

hay indígenas que, después de siglos de dominación, prefieran ocultar su identidad indígena.<br />

Así lo dice Bonfil Bat<strong>al</strong>la: “son problemas que nos remiten de nuevo a la situación coloni<strong>al</strong>, a<br />

las identidades prohibidas y las lenguas proscritas, <strong>al</strong> logro fin<strong>al</strong> de la colonización, cuando el<br />

colonizado acepta internamente la inferioridad que el colonizador le atribuye, reniega de sí<br />

mismo y busca asumir una identidad diferente, otra.” 56<br />

Miguel Carbonell opina que este criterio para determinar el “ámbito person<strong>al</strong> de<br />

v<strong>al</strong>idez” es vago y genérico pues no se delimita con precisión, y propone <strong>al</strong>gunos otros medios<br />

51 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre<br />

el consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 13<br />

52 Artículo 1.2.<br />

53 Artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, tercer párrafo<br />

54 Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 36. Cfr. Capítulo 3.2.<br />

de este trabajo<br />

55 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre<br />

el consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 14<br />

56 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990,<br />

p. 46


344<br />

de “objetivación” que tuvieran un principio de presunción de verdad, t<strong>al</strong>es como la constancia<br />

de autoridades de pueblos indígenas o municip<strong>al</strong>es, acta de nacimiento con mención de<br />

pertenecer a un pueblo indígena, la declaración de testigos o la protesta de decir verdad del<br />

interesado. 57 Consideramos que el criterio de la conciencia de la identidad indígena no es vago,<br />

es la propia percepción de cada uno y se puede expresar de manera muy clara por parte del<br />

interesado. Precisamente, el último de los ejemplos de Carbonell –la protesta de decir verdad<br />

del interesado— sería un medio idóneo para expresar la conciencia de su identidad indígena.<br />

Por lo que respecta a los demás medios de objetivación que menciona, <strong>al</strong>gunos pudieran ser de<br />

utilidad en caso de que la propia expresión del interesado no fuera suficiente, pero, en todo caso<br />

se podría aplicar en forma supletoria, por ejemplo, la constancia de autoridades indígenas. El<br />

ejemplo del acta de nacimiento con mención de pertenecer a un pueblo indígena no nos parece<br />

tan adecuado puesto que muchos de los indígenas no acuden <strong>al</strong> registro civil y por tanto no<br />

cuentan con un acta de nacimiento.<br />

Según José Ramón Cossío, la disposición del tercer párrafo del artículo 2º que establece<br />

que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a<br />

quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas” cumple dos funciones: en primer<br />

lugar, fija un criterio de pertenencia, y en segundo, “avanza la idea de que existen disposiciones<br />

sobre pueblos indígenas, lo que significa, necesariamente la confirmación de los pueblos como<br />

sujetos de derechos.” 58 Es decir, según esto, tenemos ya, partiendo de la constitución, a los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho.<br />

Además de hablar del pueblo indígena, se habla de la comunidad indígena. El párrafo<br />

cuarto establece: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen<br />

una unidad soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades<br />

propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”<br />

Se ha cuestionado si esta inclusión no está de más, puesto que si ya se habla de pueblos,<br />

y éstos incluyen a las comunidades, no existe la necesidad de especificar. Por otro lado, no se<br />

presenta en la reforma, además de esta mención, otra que especifique la definición de<br />

comunidad. López Bárcenas 59 se cuestiona si se debe tener a las comunidades indígenas como<br />

sujetos de derecho <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que los pueblos indígenas, pues el reconocer como sujetos de<br />

57 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”, op.<br />

cit., p. 7; Ver también CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit.,<br />

pp. 94-95<br />

58 COSSIO, José ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, op. cit, s/n de p.<br />

59 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 15


345<br />

derecho a ambos con la misma titularidad llevaría a situaciones difíciles, por ejemplo, en el caso<br />

de que <strong>al</strong>guna comunidad no quisiera formar parte de un pueblo, el pueblo podría desmembrarse<br />

o podría suceder que diferentes comunidades de un pueblo quedaran divididas. En este caso no<br />

compartimos la postura de López Bárcenas puesto que en principio no puede negarse, así como<br />

no se le puede negar a un pueblo dentro de un Estado, el derecho a una comunidad constituida el<br />

decidir por sí misma su propio destino: pensamos que esto es parte del principio de libre<br />

determinación de los pueblos. A pesar de ello, estamos de acuerdo en la propuesta que más<br />

adelante hace, en el sentido de que sería mejor dotar <strong>al</strong> pueblo de la titularidad del derecho y a la<br />

comunidad como sujeto de derecho público pero como parte integrante del pueblo, sin<br />

menoscabo de la posibilidad de que una comunidad, si así lo deseara pudiera integrarse en un<br />

pueblo con otras comunidades diferentes.<br />

Este es un tema que pudiera parecer irrelevante, pero no lo es. Como se verá en el<br />

próximo capítulo, la comunidad forma una unidad importante de convivencia soci<strong>al</strong> y política y<br />

muchas de las veces es mucho más claramente identificable que el mismo pueblo, que en no<br />

pocas ocasiones existe más en la voluntad de reconstrucción, que en la propia experiencia.<br />

A partir de estos párrafos Carbonell se cuestiona si se tomó en cuenta a los indígenas<br />

que en la actu<strong>al</strong>idad no viven en un pueblo o en una comunidad, como es el caso de los<br />

indígenas migrantes en otras zonas o en las grandes ciudades, ¿cuál será el criterio de<br />

aplicabilidad del artículo 2º para estas personas 60 Este también nos parece un tema no menos<br />

importante, sin embargo, encontramos pocas respuestas para ello.<br />

Cossío agrega que<br />

“[u]na vez dicho qué debe entenderse por pueblos y a quiénes considerar sus<br />

miembros, queda por resolver el complejo problema de identificarlos de manera<br />

concreta a efecto de asignarles derechos y obligaciones. A diferencia de las iniciativas<br />

anteriores, en la reforma se optó por conferirle la facultad de reconocimiento a los<br />

órganos loc<strong>al</strong>es. Estos, a través de las correspondientes constituciones y leyes,<br />

deberán hacerlo a partir del criterio tomado parci<strong>al</strong>mente del convenio 169, así como<br />

de ‘criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.’” 61<br />

Entonces tenemos que aunque de la redacción de la Constitución Feder<strong>al</strong> se entiende a<br />

los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para el derecho positivo mexicano a nivel<br />

feder<strong>al</strong> no lo son pues habrá que esperar a que las legislaturas estat<strong>al</strong>es elaboren las reformas<br />

correspondientes.<br />

60 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 95-96<br />

61 COSSIO, José ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, cit., s/n de p.


346<br />

Para Cossío el reconocimiento que se haga de los pueblos indígenas tiene un sentido<br />

declarativo y no constitutivo puesto que el párrafo segundo del artículo 2º señ<strong>al</strong>a ya que la<br />

Nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong>. 62 Como se ha argumentado en otra parte de este<br />

trabajo, 63 también consideramos que los derechos de los pueblos son previos <strong>al</strong> Estado y, en este<br />

sentido, la declaración de reconocimiento tendría efectos meramente declarativos. Ahora bien,<br />

el problema de fondo no es tanto “si se tiene, y de qué forma, un específico carácter, sino de qué<br />

manera se actu<strong>al</strong>izan los efectos jurídicos que en razón de su status, deba corresponderle, en<br />

este caso, a los pueblos, o, mejor aún, a los colectivos a los que no se les haya reconocido este<br />

carácter.” Cossío considera que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucion<strong>al</strong>, los<br />

pueblos tienen ya determinados derechos y obligaciones pero estima que “como gran parte de<br />

ellos requieren de desarrollo legislativo, irán adquiriéndolo en la medida en la que vayan<br />

entrando en vigor estas normas” y que “[a]ctu<strong>al</strong>izada esta última posibilidad, y en el caso de que<br />

no recibieran los beneficios que las leyes correspondientes prevean para ellos, los pueblos<br />

podrán demandar su reconocimiento y la asignación de aquello que hubiere sido objeto del<br />

mismo.” 64<br />

En el último párrafo del artículo 2º se señ<strong>al</strong>a además que cu<strong>al</strong>quier comunidad<br />

equiparable a los pueblos y comunidades indígenas podrá tener los mismos derechos. López<br />

Bárcenas 65 dice que esta inclusión es poco afortunada porque si los derechos de los pueblos<br />

indígenas son prerrogativas mínimas para que éstos puedan existir y, si por equiparación se<br />

entiende que se le parezca, se desnatur<strong>al</strong>izaría la natur<strong>al</strong>eza colectiva de los derechos<br />

reconocidos a pueblos indígenas <strong>al</strong> reconocer como titular de esos derechos a quienes no lo son.<br />

Por nuestra parte, no estamos tan seguros de que esto sea así; habría que estudiar con<br />

detenimiento qué tipo de casos podrían darse pero en principio, si buscamos un Estado plur<strong>al</strong> y<br />

multicultur<strong>al</strong>, se deberían de tomar posturas inclusivas. Para Carbonell supone, de nuevo, un<br />

ámbito person<strong>al</strong> de v<strong>al</strong>idez difícil de precisar pero en su opinión “[s]e encuentra en la línea, [...],<br />

del pensamiento de <strong>al</strong>gunos autores que defienden que solamente se deben reconocer derechos<br />

colectivos que puedan ser extendidos a todas las comunidades y grupos y no sólo a <strong>al</strong>gunos de<br />

ellos.” 66 Nos cuesta imaginar qué otras comunidades pudieran equipararse a los pueblos y<br />

62 COSSIO, José Ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, cit., s/n de p.<br />

63 En ese mismo orden de ideas, quizás convendría rescatar el argumento que hemos retomado de Luis<br />

Villoro en el sentido de que los pueblos indígenas son previos <strong>al</strong> Estado y por lo tanto sólo pueden ser<br />

reconocidos por éste en un sentido declarativo. Ver capítulo 3.1. y VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>,<br />

plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, pp. 89-90<br />

64 COSSÍO, José Ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materi<strong>al</strong> indígena, cit., s/n de p.<br />

65 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., pp. 15 y 16<br />

66 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 108-109


347<br />

comunidades indígenas y sólo podemos pensar en las comunidades de afro descendientes que se<br />

encuentran asentadas en <strong>al</strong>gunas pocas regiones de México 67 y, en ese caso, nos parece<br />

apropiada la provisión, por las razones antes descritas.<br />

Un elemento que las organizaciones indígenas consideraban de suma importancia y que<br />

fue removido <strong>al</strong> modificar los legisladores la iniciativa de la COCOPA, fue el del<br />

reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público. La iniciativa<br />

elaborada por la COCOPA decía: “las comunidades indígenas como entidades de derecho<br />

público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad<br />

de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones”. 68 Sin embargo, en el texto del artículo<br />

2º constitucion<strong>al</strong> sólo se señ<strong>al</strong>ó que “[l]as constituciones y leyes de las entidades federativas<br />

establecerán las características y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así<br />

como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de<br />

interés público.” 69 Nuevamente se hizo a un lado la posibilidad de dejar un reconocimiento de<br />

los indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

Un ejemplo de la importancia de considerar a los pueblos y comunidades indígenas<br />

como sujetos de derecho y de lo complicado que se vuelve ejercer sus derechos sin este<br />

reconocimiento a nivel feder<strong>al</strong>, lo tenemos en la resolución del Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong><br />

emitida en un juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong>. Este juicio fue promovido por dos<br />

indígenas oaxaqueños en representación de la Asamblea Comunitaria de San Carlos Yautepec,<br />

Oaxaca. A grandes rasgos el caso es el siguiente: según establece la Constitución del estado de<br />

Oaxaca, en las comunidades indígenas se pueden re<strong>al</strong>izar elecciones mediante mecanismos<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas; 70 y por ello, les reconoce el derecho colectivo para elegir libremente<br />

según sus tradiciones. Después de haberse re<strong>al</strong>izado unas elecciones se presentó un caso en el<br />

que la Legislatura del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Elector<strong>al</strong> 71 inv<strong>al</strong>idó una de las<br />

elecciones de concej<strong>al</strong>es municip<strong>al</strong>es celebradas con el régimen de derecho consuetudinario en<br />

el Municipio de Asunción Tlacolulitla por razones que no interesan en este momento.<br />

Posteriormente dos representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Asunción<br />

Tlacolulitla, Oaxaca, promovieron un juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong> ante el Tribun<strong>al</strong><br />

67 Este trabajo de investigación se encaminó a tratar los derechos de los pueblos indígenas y no de la<br />

población afrodescendiente, pero desde una perspectiva multicultur<strong>al</strong>ista nos parece que en principio,<br />

como minorías cultur<strong>al</strong>es, pueden tener los mismos derechos. Optamos por no abordar el tema de las<br />

comunidades de afrodescendientes pero no negamos que también sería importante su análisis. Existe<br />

bibliografía <strong>al</strong> respecto. Una de las primeras obras importantes que se puede citar es la de Gonz<strong>al</strong>o<br />

Aguirre Beltrán: La población negra de México, México, FCE, 1946.<br />

68 Propuesta de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA, artículo 115<br />

69 Artículo 2º, apartado A, último párrafo<br />

70 Artículo 25 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca<br />

71 Decreto número 39, publicado en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del estado de Oaxaca el 31 de diciembre de 1998


348<br />

Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> con sede en el Distrito Feder<strong>al</strong>. Este Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> resolvió que era<br />

improcedente el juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> promovido por estas personas en<br />

representación de la Asamblea Comunitaria y declaró que, en cambio, era procedente como un<br />

juicio de derechos político-elector<strong>al</strong>es del ciudadano. 72 Es decir, desconoció a la comunidad<br />

como sujeto colectivo y siguió el juicio como si hubiera sido promovido por los representantes<br />

de la comunidad en su c<strong>al</strong>idad de ciudadanos, como sujetos individu<strong>al</strong>es. De nada v<strong>al</strong>ió que la<br />

Constitución Oaxaqueña hubiera reconocido estos derechos colectivos a las comunidades si <strong>al</strong><br />

fin<strong>al</strong>, <strong>al</strong> llegar a las instancias feder<strong>al</strong>es, éstos fueron desconocidos.<br />

6.1.3. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El presidente Fox, desde que hizo entrega del proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong><br />

elaborado por la COCOPA –que se modificó—, marcó <strong>al</strong>gunas pautas interpretativas acerca de<br />

los sentidos de los derechos de libre determinación y autonomía:<br />

“La iniciativa reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. Asimismo, prevé diversos mecanismos para garantizar que los pueblos<br />

indígenas de México tengan acceso a las instancias de representación política, a los<br />

recursos materi<strong>al</strong>es, a la defensa jurídica, a la educación, así como a la protección de<br />

derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en gener<strong>al</strong>, con su especificidad<br />

cultur<strong>al</strong>.<br />

Deben destacarse las disposiciones de la propuesta que persiguen adecuar la<br />

estructura y circunscripciones elector<strong>al</strong>es, con el propósito de facilitar la<br />

representación política de los pueblos indígenas.<br />

Entiendo que la propuesta de la COCOPA debe an<strong>al</strong>izarse a la luz del<br />

principio básico sobre el que se sustenta todo Estado: la unidad nacion<strong>al</strong>, mismo que<br />

fue frecuentemente reiterado en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.<br />

En particular, debe subrayarse que la libre determinación y autonomía de los<br />

pueblos indígenas –reconocidas en la redacción propuesta para el párrafo segundo del<br />

artículo 4º constitucion<strong>al</strong>—, se propone sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y<br />

siempre dentro del marco constitucion<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

La libre determinación no debe ser un elemento constitutivo para la creación<br />

de un Estado dentro del Estado mexicano. La Nación mexicana tiene una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, pero un solo Estado nacion<strong>al</strong> soberano: el Estado<br />

Mexicano. En este sentido, el principio propuesto de libre determinación de los<br />

72 SUP-JRC-152/99


349<br />

pueblos indígenas debe leerse en consonancia con el contenido de los artículos 40 y 41<br />

constitucion<strong>al</strong>es, que establecen el carácter republicano, representativo y feder<strong>al</strong> del<br />

Estado mexicano y que señ<strong>al</strong>an los Poderes supremos de nuestra unión.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, debe aclararse que con la propuesta de fracción segunda del<br />

artículo 4º, no se pretende crear fueros indígenas especi<strong>al</strong>es, toda vez que se prevé la<br />

conv<strong>al</strong>idación de las resoluciones indígenas por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del<br />

Estado.<br />

Asimismo, en relación con los “territorios” de los pueblos indígenas a que<br />

hace referencia la fracción quinta del artículo 4º, debe precisarse que no constituyen<br />

jurisdicciones separadas del territorio nacion<strong>al</strong>. En ello sigue vigente el principio del<br />

artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, según el cu<strong>al</strong> la propiedad originaria de tierras y aguas en el<br />

territorio nacion<strong>al</strong> corresponde a la Nación. En consecuencia, el territorio de los<br />

pueblos indígenas de México no deja ser el territorio de la Nación mexicana.<br />

El reconocimiento de la organización de las comunidades indígenas dentro de<br />

un municipio no debe entenderse como la creación de un nuevo nivel de gobierno, ni<br />

mucho menos en el sentido de subordinar jerárquicamente a las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es respecto a las autoridades del pueblo indígena <strong>al</strong> que pertenecen. De la<br />

misma forma, los procedimientos para la elección de las autoridades indígenas o sus<br />

representantes, y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, deben<br />

interpretarse en el sentido de ser complementarios y no excluyentes de los vigentes.<br />

Las autoridades y procedimientos constitucion<strong>al</strong>es establecidos en el nivel municip<strong>al</strong><br />

deben mantenerse, entre otras razones, porque constituyen una garantía para los<br />

habitantes, indígenas o no, de cada municipio.<br />

Por todo lo anterior, subrayo que la iniciativa que hoy presento a ese Honorable<br />

Cuerpo Colegiado, debe leerse en consonancia con todo el texto constitucion<strong>al</strong>.<br />

Deberá interpretarse en consistencia con los principios de unidad nacion<strong>al</strong>, de<br />

prohibición de leyes privativas y tribun<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es, de igu<strong>al</strong>dad entre las partes que<br />

participen en cu<strong>al</strong>quier controversia y de unidad de jurisdicción sobre el territorio<br />

nacion<strong>al</strong>.” 73<br />

Como podemos observar, el presidente se encargó de desvirtuar gran parte de los<br />

derechos que reconocía la iniciativa, desde el mismo derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía, hasta los derechos a organizarse soci<strong>al</strong>, económica y políticamente, el derecho a sus<br />

propias tierras y territorios, así como aplicar sus sistemas jurídicos y mecanismos de resolución<br />

interna de conflictos. Todo esto lo hizo con los argumentos, que ya hemos criticado, de la<br />

73 “Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena presentada por el Presidente Vicente Fox <strong>al</strong><br />

H. Congreso de la Unión el 5 de diciembre del 2000”, cit., pp. 243-244


350<br />

soberanía, los fueros especi<strong>al</strong>es, el territorio nacion<strong>al</strong> y los niveles de gobierno. Parece ser que<br />

toda una tendencia en la forma de concebir <strong>al</strong> Estado-nación, en la forma de concebir la<br />

diferencia indígena proveniente de su diversidad cultur<strong>al</strong>, y en la forma de entender las políticas<br />

públicas, primó en la visión del presidente.<br />

El párrafo quinto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se refiere ya <strong>al</strong> derecho a la libre<br />

determinación:<br />

“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un<br />

marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía que asegure la unidad nacion<strong>al</strong>. El reconocimiento de los<br />

pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades<br />

federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios gener<strong>al</strong>es establecidos<br />

en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento<br />

físico.”<br />

Aquí se tiene un reconocimiento tácito de la libre determinación que se restringe <strong>al</strong><br />

ejercicio de la autonomía en el marco constitucion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>ando además que debe asegurar la<br />

unidad nacion<strong>al</strong>. Esto también parece un exceso pues ya se había hablado de la unidad antes;<br />

además, la natur<strong>al</strong>eza de los derechos autonómicos no atentan contra la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Al señ<strong>al</strong>ar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las<br />

constituciones y leyes de las entidades federativas, la Constitución no reconoce expresamente a<br />

los pueblos indígenas como sujetos de derecho y delega esta tarea a las entidades federativas.<br />

Según Carbonell, la remisión del desarrollo de esta disposición a las legislaciones loc<strong>al</strong>es deja<br />

abierto el debate sobre el tema y “[b]ajo este marco –respetando los ‘principios gener<strong>al</strong>es’ y las<br />

bases del artículo 2º— la legislación loc<strong>al</strong> podrá desarrollar tan ampliamente como lo considere<br />

oportuno los derechos y prerrogativas a favor de las comunidades indígenas.” 74 Sin embargo,<br />

por nuestra parte, y en coincidencia con López Bárcenas, consideramos que la forma como se<br />

redactó este precepto provoca varias desventajas: en primer lugar, deja fuera la posibilidad de<br />

tener normas gener<strong>al</strong>es para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de<br />

derecho; en segundo lugar, también deja fuera la posibilidad de un nuevo pacto feder<strong>al</strong>, de una<br />

nueva relación de los indígenas con el Estado mexicano; por último, da lugar a que la<br />

legislación en materia indígena, <strong>al</strong> ser loc<strong>al</strong>, llegue a ser sumamente dispar, dificultando así la<br />

organización de pueblos indígenas asentados en más de una entidad federativa. 75<br />

74 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 89-90<br />

75 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., pp. 17-19


351<br />

Surge también la posibilidad de contradicciones pues si, por un lado, pudiera<br />

argumentarse que la Constitución prev<strong>al</strong>ece frente a un tratado internacion<strong>al</strong> 76 como lo es el<br />

Convenio 169, no podría decirse lo mismo de las constituciones loc<strong>al</strong>es pues éstas se encuentran<br />

en un rango inferior a los tratados internacion<strong>al</strong>es; por tanto, si, <strong>al</strong> establecer las formas de<br />

reconocimiento de los pueblos indígenas, así como las formas de autonomía, vulneran el<br />

tratado, deberá prev<strong>al</strong>ecer este último.<br />

Además de lo anterior, se establecen más criterios para el reconocimiento (por parte de<br />

las entidades federativas) de los pueblos y comunidades indígenas: criterios etnolinguísticos y<br />

de asentamiento físico. Aquí no queda claro si la aplicación de todos los criterios mencionados<br />

deberá ser exhaustiva.<br />

En el apartado A se reconoce de manera explícita el derecho a la libre determinación a<br />

través de la autonomía: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las<br />

comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”. A<br />

continuación se enumeran distintas formas de ejercicio de la autonomía. Consideramos que no<br />

todas las disposiciones enumeradas en las fracciones del apartado A consisten propiamente en<br />

derechos autonómicos, es decir, derechos que puedan ejercer por sí mismos, de forma colectiva<br />

y de acuerdo a su propia cosmovisión. Algunas de ellas se refieren más bien a derechos o<br />

medidas especi<strong>al</strong>es con motivo de la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena y <strong>al</strong>gunas<br />

otras a derechos que tienen que ver con la particular relación que pueda darse entre los pueblos<br />

y comunidades indígenas y los derechos de representación. Entre los derechos autonómicos<br />

encontramos derechos de diversos tipos, como relativos a organización, jurisdicción, elección de<br />

representantes, aprovechamiento de sus tierras y difusión de su lengua y cultura.<br />

Así, las ocho fracciones del Apartado A establecen el derecho a la autonomía para lo<br />

siguiente:<br />

“I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización soci<strong>al</strong>,<br />

económica, política y cultur<strong>al</strong>.<br />

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus<br />

conflictos internos, sujetándose a los principios gener<strong>al</strong>es de esta Constitución,<br />

respetando las garantías individu<strong>al</strong>es, los derechos humanos y, de manera relevante, la<br />

76<br />

En el sistema leg<strong>al</strong> mexicano, t<strong>al</strong> y como se encuentra actu<strong>al</strong>mente, según el artículo 133<br />

constitucion<strong>al</strong>, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados<br />

que estén de acuerdo con la misma, son Ley Suprema de toda la Unión, es decir, se encuentran en el<br />

mismo rango jerárquico. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacion<strong>al</strong>es se<br />

ubican jerárquicamente por encima de las leyes feder<strong>al</strong>es y en segundo plano respecto de la Constitución<br />

feder<strong>al</strong> (Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, amparo núm.<br />

1475/98, Sindicato Nacion<strong>al</strong> de Controladores de Tránsito Aéreo, 11 de mayo de 1999)


352<br />

dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de<br />

v<strong>al</strong>idación por los jueces o tribun<strong>al</strong>es correspondientes.<br />

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas<br />

tradicion<strong>al</strong>es, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias<br />

de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de<br />

equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y la soberanía<br />

de los estados.<br />

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos<br />

que constituyan su cultura e identidad.<br />

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los<br />

términos establecidos en esta Constitución.<br />

VI. Acceder, con respeto a las formas y mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia<br />

de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los<br />

derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, <strong>al</strong> uso y disfrute<br />

preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de los lugares que habitan y ocupan las<br />

comunidades, s<strong>al</strong>vo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de<br />

esta Constitución. Para esos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de<br />

ley.<br />

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los<br />

ayuntamientos.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y<br />

regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la<br />

participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas<br />

internas.<br />

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese<br />

derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o<br />

colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades<br />

cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo<br />

tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento<br />

de su lengua y cultura.”<br />

Respecto del derecho a la decisión de las formas internas de organización, reconocido<br />

en la fracción I, consideramos que esta abarca diversas áreas de la vida interna de los pueblos y<br />

comunidades y, de ahí, que tienen el derecho a conservar las instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

políticas y cultur<strong>al</strong>es que por años los han aglutinado como colectivos diferentes. En los hechos<br />

encontramos numerosos ejemplos de este tipo de instituciones, como lo son, respectivamente, el


353<br />

compadrazgo, el tequio, los sistemas de cargos, y las mayordomías. 77 Esta disposición coincide<br />

con el artículo 8.2. del Convenio 169 que reconoce el derecho de los pueblos de conservar sus<br />

costumbres e instituciones propias.<br />

El derecho a la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y<br />

solución de conflictos internos implica un derecho autonómico de administración de justicia.<br />

López Bárcenas opina que este derecho es complementario del anterior: mientras el otro permite<br />

la organización interna en distintos ámbitos, este permite la posibilidad de regular y resolver<br />

conflictos de acuerdo a sus propios sistemas jurídicos, es decir, se reconoce un derecho a<br />

jurisdicción interna. La Constitución establece <strong>al</strong>gunos límites claros en el ejercicio de este<br />

derecho: los principios gener<strong>al</strong>es de la Constitución, las garantías individu<strong>al</strong>es, los derechos<br />

humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. También se establece que la ley establecerá<br />

los casos y procedimientos de v<strong>al</strong>idación por parte de jueces o tribun<strong>al</strong>es. Esta disposición<br />

plantea <strong>al</strong>gunos problemas: en primer lugar, se refiere a una ley que no existe, así que, por lo<br />

pronto, imposibilita su cumplimiento; por otro lado, consideramos que no todos los casos de<br />

resolución interna de conflictos deberán pasar por un procedimiento de v<strong>al</strong>idación pues no<br />

tendría ningún sentido reconocer esta autonomía si luego se tienen que v<strong>al</strong>idar todas y cada una<br />

de las decisiones. En todo caso, debería de establecerse el mecanismo correspondiente cuando<br />

<strong>al</strong>guna persona sujeta a un procedimiento interno indígena, quisiera inconformarse ante una<br />

instancia superior. 78 Sin embargo, esto no queda muy claro en el texto constitucion<strong>al</strong> y no se<br />

encuentra legislado en ninguna otra ley. El Convenio 169 también establece que deberán<br />

respetarse los métodos a los que los pueblos recurren tradicion<strong>al</strong>mente para la represión de los<br />

delitos. 79 En la fracción III del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> encontramos el derecho a la elección de<br />

autoridades mediante mecanismos tradicion<strong>al</strong>es. Aquí también se res<strong>al</strong>ta que las mujeres<br />

puedan participar con equidad. Por otro lado, se señ<strong>al</strong>a que el ejercicio de este derecho se de en<br />

un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y la soberanía de los Estados. López Bárcenas critica que<br />

no queda claro a qué se refieren con esto y que si se interpreta en el sentido de que los pueblos<br />

asentados en dos o más estados de la república no pueden reconstituirse, se estaría violando el<br />

artículo 32 del Convenio 169 que dispone que los Estados deben facilitar los contactos y<br />

77 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit. p. 61<br />

78 Ver en un sentido similar LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en<br />

México, op. cit., p. 62<br />

79 Artículo 9.2.


354<br />

cooperación entre pueblos indígenas a través de las fronteras y esto debe entenderse también en<br />

cuanto a las fronteras internas. 80<br />

Los derechos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es a los que se refiere la fracción IV del artículo 2º<br />

pueden ejercerse de dos formas. En el apartado anterior de este trabajo hablábamos ya del<br />

derecho a la preservación de sus lenguas a partir de la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos y<br />

consideramos que se trata de derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es que tienen los<br />

indígenas por su pertenencia a una cultura diferente. Sin embargo, estos derechos también<br />

tienen una vertiente autonómica que consiste en el derecho a gestionar por sí mismos la<br />

conservación, enriquecimiento, promoción y difusión de su lengua y su cultura. La fracción IV<br />

se encuentra dentro de una lista de derechos autonómicos, y en ese sentido lo entendemos aquí,<br />

como un derecho colectivo que se ejerce de forma autónoma. En este caso, serán las propias<br />

comunidades y pueblos indígenas los que resuelvan qué elementos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es<br />

desean fomentar y de qué forma lo harán, y la obligación del gobierno consistirá, en primer<br />

lugar en no impedir que esto suceda, pero también, en apoyar económicamente y de otras<br />

formas los propios procesos autonómicos sobre lengua y cultura indígenas.<br />

Las fracciones V y VI están relacionadas con el hábitat, las tierras y los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es de los indígenas. Como hemos comentado ya, este es uno de los ámbitos de mayor<br />

relevancia para los indígenas, dada su estrecha relación con la tierra y el espacio en que se<br />

desarrollan como cultura. La fracción V reconoce el derecho a conservar y mejorar el hábitat y<br />

preservar la integridad de sus tierras. No consideramos que se esté otorgando ningún derecho<br />

nuevo, pero además, limita a que se haga en los términos establecidos en la Constitución. Por<br />

su parte, el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, que es el que trata el tema de la tierra ha venido<br />

reformándose restringiendo derechos para los pueblos y comunidades indígenas. Como<br />

recordaremos, en 1992 se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> permitiendo que las propiedades<br />

comun<strong>al</strong>es o ejid<strong>al</strong>es, como tipos de propiedad colectiva utilizados por los indígenas, se abrieran<br />

a la inversión privada y la circulación mercantil poniendo así <strong>al</strong> descubierto uno de los<br />

patrimonios más importantes de los pueblos indígenas como sustento de su cultura y de su<br />

propia existencia. Incluso, cuando se establecieron las mesas para los diálogos en San Andrés,<br />

el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> fue uno de los primeros temas que los indígenas propusieron para<br />

negociar y el gobierno se negó tajantemente a hacerlo –por eso no aparece siquiera en las<br />

propuestas de reforma. El texto del actu<strong>al</strong> artículo 27, –que únicamente dice que “la ley<br />

protegerá la integridad de los grupos indígenas” nunca definió la forma de proteger esta<br />

integridad pues remitía una ley reglamentaria del artículo 4º que nunca se legisló. En cambio,<br />

80 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 64


355<br />

tanto el texto del artículo 27 como su ley reglamentaria son extensos y det<strong>al</strong>lados. Así, es obvio<br />

que estos tendrán una incidencia mayor que el artículo 2º en esta materia, en detrimento de los<br />

pueblos indígenas. 81 Toda esta tendencia es contraria a los artículos 13 y 14 del Convenio 169.<br />

La fracción VI habla del acceso <strong>al</strong> uso y disfrute preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de<br />

los lugares que habitan y ocupan. El acceso preferente o el deber del Estado de proteger<br />

especi<strong>al</strong>mente el derecho de utilización, administración y conservación de los recursos natur<strong>al</strong>es<br />

se encuentra ya en el artículo 15 del Convenio 169; sin embargo, en el texto de la Constitución<br />

se incorporaron una serie de limitaciones y condiciones que no se imponen ni siquiera <strong>al</strong> resto<br />

de los mexicanos, pues, además de señ<strong>al</strong>ar que deben de respetarse las formas y mod<strong>al</strong>idades de<br />

propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y leyes de la materia, se dispone<br />

que deberán de respetarse los derechos adquiridos por terceros. Es decir, ahora “los pueblos<br />

indígenas no podrán tener derecho preferente sobre los recursos natur<strong>al</strong>es de los lugares que<br />

habitan u ocupan si existe <strong>al</strong>gún tercero que por cu<strong>al</strong>quier vía, así sea ileg<strong>al</strong>, haya adquirido<br />

<strong>al</strong>gún derecho, aunque fuera precario”. 82 En ese caso, hablar de derecho preferente no tiene<br />

sentido. Conociendo la historia de despojos de los que han sido víctimas los pueblos y<br />

comunidades indígenas a lo largo de los siglos, francamente nos parece que los pone en una<br />

situación de particular vulnerabilidad. 83 Otra de las limitaciones que impone el reformado<br />

artículo 2º es que no se trate de áreas estratégicas. 84<br />

81 Ver APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los<br />

derechos indígenas en América Latina, Barcelona, Cedecs, 2002, pp. 149-152<br />

82 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 66<br />

83 Consideramos además que esta fracción contraviene lo establecido en el Convenio 169, Parte II.<br />

Tierras, que establece, entre otras cosas que “los gobiernos deberán respetar la importancia especi<strong>al</strong> que<br />

para las culturas y v<strong>al</strong>ores espiritu<strong>al</strong>es de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o<br />

territorios...” (Artículo 13). Además, que “la utilización del término “tierras” deberá incluir el concepto de<br />

territorios, lo que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera” y que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de<br />

propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicion<strong>al</strong>mente ocupan”. Dice también que “deberán<br />

tomarse medidas para s<strong>al</strong>vaguardar el derecho de los pueblos interesados a usar tierras que no estén<br />

exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicion<strong>al</strong>mente acceso para sus<br />

actividades tradicion<strong>al</strong>es y de subsistencia” (artículo 14). Por su parte, el Comité de expertos de la OIT<br />

ha interpretado que la protección de tierras debe hacerse independientemente de la existencia o no de<br />

título jurídico (Comité de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones, Observación<br />

individu<strong>al</strong> sobre la India, 1988). Ver en sentido similar LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y<br />

derechos indígenas en México, p. 66<br />

84 El Convenio prohíbe también que los pueblos sean trasladados de las tierras que ocupan y que en caso<br />

de que excepcion<strong>al</strong>mente se considerara necesario, deberá mediar su consentimiento, y si no, sólo<br />

mediante procedimientos adecuados establecidos en la legislación nacion<strong>al</strong>, incluidas encuestas públicas<br />

en donde los pueblos deberán estar efectivamente representados (Artículo 16) y señ<strong>al</strong>a también que, en<br />

todo caso, siempre podrán regresar si dejan de existir los motivos del traslado, además que si el retorno no<br />

es posible deberán de dotárseles de tierras por lo menos igu<strong>al</strong>es en c<strong>al</strong>idad y estatuto jurídico. Si esto no<br />

fuera posible, deberá mediar indemnización, con las garantías apropiadas y que se tomará en cuenta<br />

cu<strong>al</strong>quier pérdida o daño sufrido como consecuencia del desplazamiento.


356<br />

Existe también una Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Forest<strong>al</strong> sustentable, legislada en 2003,<br />

es decir, con posterioridad a la reforma del artículo 2º. Esta ley ya incluye la mención reiterada<br />

de los pueblos y comunidades indígenas y establece que entre los objetivos gener<strong>al</strong>es de la ley<br />

se encuentra el respetar el derecho <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos forest<strong>al</strong>es de los lugares que<br />

ocupan y habitan las comunidades indígenas. Sin embargo señ<strong>al</strong>a que se hará en los términos<br />

de la fracción VI del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> 85 y ya conocemos los problemas que esta fracción<br />

tiene. Por otro lado, aunque se refiere en diversas ocasiones a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, 86 nos parece que difícilmente se desprenden derechos fácilmente ejercitables para los<br />

mismos.<br />

Según señ<strong>al</strong>a López Bárcenas, el acceso de manera preferente a los recursos natur<strong>al</strong>es<br />

como lo señ<strong>al</strong>a la Constitución “no es lo que los pueblos indígenas reclaman, sino que se<br />

constitucion<strong>al</strong>ice su derecho <strong>al</strong> territorio y a los recursos natur<strong>al</strong>es en ellos existentes, de<br />

acuerdo <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT”. 87<br />

Al fin<strong>al</strong>, la fracción VI señ<strong>al</strong>a que para estos efectos las comunidades podrán asociarse<br />

en términos de ley. Si no se les reconoce person<strong>al</strong>idad jurídica ¿cómo se asociarán ¿formando<br />

asociaciones civiles Magd<strong>al</strong>ena Gómez critica que el derecho para asociarse se haya limitado a<br />

las comunidades con el pretexto de que ya existe para los municipios, pues no todos los pueblos<br />

indígenas aspiran a convertirse en municipios y <strong>al</strong>gunos de estos pueblos se encuentran<br />

ubicados en más de un municipio o en más de una entidad federativa. 88<br />

La fracción VII del artículo 2º establece el derecho de elegir representantes indígenas en<br />

los ayuntamientos de municipios con población indígena. Este derecho se entiende por la<br />

posición de minorías en la que se encuentran los pueblos indígenas y que Kymlicka llama<br />

derechos especi<strong>al</strong>es de representación. 89 Si se tratara de población mayoritaria a nivel<br />

municip<strong>al</strong> lo que procedería sería la elección de autoridades mediante mecanismos tradicion<strong>al</strong>es<br />

de la forma establecida en la fracción III. De la fracción VII del artículo 2º se desprende<br />

entonces el derecho de tener representantes en los ayuntamientos y de elegir a estos<br />

representantes mediante sus propios mecanismos internos. La forma de ejercer este derecho<br />

tendrá que ser regulada por las legislaciones loc<strong>al</strong>es. Para ello, según refiere López Bárcenas, es<br />

85 Artículo 2, fracción V<br />

86 Por ejemplo, se les menciona en los artículos 3, fracciones XIX, XXIII, XXXI; 5; 13 fracciones XXIII,<br />

XXIV; 22 fracciones XVIII, XXI; 32 fracción I; 33, fracción X; 72; 102; 105; 110; 147; 150<br />

87 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 66<br />

88 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, op. cit.<br />

89 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996, pp. 46-55; ver también capítulo 3.1. de este trabajo


357<br />

importante que se tenga en cuenta qué tipo de representantes se van a dar, así como las<br />

funciones que tendrán pues de lo contrario se pueden dar situaciones de indeterminación como<br />

sucede, por ejemplo, en Puebla, donde su código elector<strong>al</strong> permite la elección de autoridades<br />

mediante usos y costumbres pero no señ<strong>al</strong>a para qué cargos; o en Sonora, donde la Ley<br />

Orgánica municip<strong>al</strong> establece la elección de un regidor étnico pero no están determinadas las<br />

funciones del mismo. 90 Desde nuestro punto de vista, las facultades de estos representantes<br />

deben establecerse a partir de las necesidades de la comunidad en cuestión; por ello, antes del<br />

trabajo legislativo, debe darse un procedimiento de consulta. Por otro lado, debe garantizarse la<br />

representatividad y legitimidad del representante pues en no pocos casos se ha observado que<br />

éste acaba siendo un cómplice del gobierno municip<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> en turno o, simplemente<br />

no habla por las comunidades a quienes se supone que representa.<br />

Díaz-Polanco y Sánchez destacan el hecho de que la propuesta de la COCOPA contenía<br />

adiciones a los artículos 53 y 116, donde se establecía la representación de los indígenas en el<br />

Congreso de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es. Sin embargo, en la reforma de 2001<br />

simplemente se quitó. 91<br />

El Apartado A contiene una última fracción donde se establece el acceso a la<br />

jurisdicción del Estado. Consideramos que este derecho no se trata de un derecho autonómico,<br />

sino de derechos diferenciados que se establecen para garantizar el derecho de igu<strong>al</strong>dad. Por<br />

ello lo hemos an<strong>al</strong>izado en el apartado anterior. 92<br />

Otro derecho que se reconoce a los pueblos indígenas en el artículo 2º es el de ser<br />

consultados para “la elaboración de planes de desarrollo nacion<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong> y, en su<br />

caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que re<strong>al</strong>icen”, 93 que se establece a contrario<br />

sensu, es decir, como una obligación de la Federación, los estados y los Municipios. Esta<br />

disposición, a pesar de que se encuentra en el apartado B, no contiene una disposición de<br />

carácter asistenci<strong>al</strong>. Al interpretarla, deberá de tomarse en consideración el artículo 6.1 del<br />

Convenio 169 que establece que “los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos indígenas,<br />

mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

90 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 68. Como se<br />

verá mas adelante, en el capítulo 7.4., la figura del regidor étnico ha sido conflictiva para la Tribu Yaqui<br />

como pueblo indígena de Sonora pues implica que un indígena esté teniendo funciones políticas distintas<br />

a las que tienen las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu.<br />

91 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 164<br />

92 Ver apartado sobre el derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia en este mismo capítulo<br />

93 Apartado B, fracción IX


358<br />

cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles<br />

directamente.”<br />

Otro artículo que fue reformado junto con el artículo 2º es el 115, que regula <strong>al</strong><br />

municipio mexicano. En este artículo se estableció que “las comunidades indígenas, dentro del<br />

ámbito municip<strong>al</strong>, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que<br />

prevenga la ley”. 94 Esta disposición contiene el mismo problema que se explicaba de la última<br />

disposición de la fracción VI del artículo 2º; es decir, se limita la posibilidad de organización a<br />

las comunidades y se deja fuera a los pueblos.<br />

En resumen, las reformas legislativas en materia indígena en el Estado mexicano<br />

significan un avance acompañado de muchos retrocesos y candados. Díaz-Polanco y Sánchez,<br />

haciendo una crítica integr<strong>al</strong> del texto de la reforma constitucion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>an que la autonomía<br />

aprobada queda reducida <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong>; niega a las comunidades el carácter de entidad de<br />

derecho público; reenvía a las constituciones y leyes loc<strong>al</strong>es “el ‘reconocimiento’ de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, así como la facultad de establecer ‘las características’ de libre<br />

determinación y autonomía” y opinan que con estas limitaciones los derechos de los pueblos<br />

indígenas “quedan atados a diversas contingencias, particularmente a la correlación de fuerzas<br />

políticas en cada entidad federativa, entre otros graves inconvenientes”. Señ<strong>al</strong>an además que la<br />

reforma<br />

“restringe la aplicación de los sistemas normativos internos y las ‘prácticas jurídicas’<br />

de los pueblos, que pasan a ser ‘costumbre’s; elimina el acceso colectivo <strong>al</strong> uso y<br />

disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es en los territorios, y establece poderosos candados<br />

adicion<strong>al</strong>es que se fundan en la neoliber<strong>al</strong> contrarreforma agraria promovida por el ex<br />

presidente S<strong>al</strong>inas en 1992; suprime la “participación ciudadana” en los municipios, <strong>al</strong><br />

tiempo que deja fuera todo el sustento (establecido origin<strong>al</strong>mente en la Cocopa en el<br />

artículo 115) para el ejercicio de la libre determinación en ‘cada uno de los ámbitos y<br />

niveles en que hagan v<strong>al</strong>er su autonomía’ los pueblos; consecuentemente, desaparece<br />

la facultad de las comunidades, y de los municipios que ‘reconozcan su pertenencia a<br />

un pueblo indígena’, para ‘asociarse libremente’ y ejercer así <strong>al</strong>gunos derechos en<br />

niveles supracomun<strong>al</strong>es que favorezcan su gradu<strong>al</strong> recomposición como pueblos. Con<br />

renovado espíritu priísta, se establece un apartado B en el artículo 2º de las reformas<br />

que constituye un típico programa asistenci<strong>al</strong>ista, a la vieja usanza del indigenismo,<br />

94 Artículo 115, fracción III, último párrafo


359<br />

que es completamente extraño a las reglas o técnicas constitucion<strong>al</strong>es y, sobretodo, a<br />

cu<strong>al</strong>quier espíritu autonomista.” 95<br />

6.2. Políticas indigenistas<br />

En este apartado nos referiremos a las políticas públicas actu<strong>al</strong>es 96 que desde el Estado<br />

mexicano se gestionan hacia los indígenas. Hablaremos de las regulaciones, instituciones,<br />

programas de acción y acciones re<strong>al</strong>izadas en el ámbito que nos ocupa. Hemos considerado<br />

importante hablar de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado mexicano respecto de<br />

los indígenas puesto que esto nos permite contrastar y ser testigos de la congruencia o ausencia<br />

de la misma entre la normativa an<strong>al</strong>izada en el apartado anterior y las acciones re<strong>al</strong>izadas por la<br />

autoridad gubernament<strong>al</strong>.<br />

Para pensar en las políticas públicas es conveniente tener en cuenta la diversidad de<br />

dificultades que se pueden encontrar <strong>al</strong> momento de su implementación. Entre estas dificultades<br />

encontramos el poder convertir a re<strong>al</strong>idad la teoría planteada. También es común encontrarse<br />

con un “déficit de implementación” que puede provenir de muy diversas causas como “la escasa<br />

capacidad burocrática, la m<strong>al</strong>a planificación, variación de las condiciones preexistentes, etc.”<br />

También se puede deber a una errónea interpretación de la ley o de la teoría fundamento de t<strong>al</strong><br />

política. 97 En México no es difícil encontrarse con que el discurso no coincide con las acciones<br />

planificadas para determinada política.<br />

Como sabemos y como hemos visto en el capítulo 4, relativo a los antecedentes<br />

históricos, la política gubernament<strong>al</strong> que se ha dado en México respecto de los indígenas es la<br />

política del indigenismo. Esta política, como debemos recordar, “no se refiere a los significados<br />

que le otorga el sentido común (aprecio y defensa de los v<strong>al</strong>ores indios, etc.), sino a una teoría y<br />

práctica de Estado, particularmente excluyente y opresiva.” En p<strong>al</strong>abras de Díaz-Polanco y<br />

95 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 163-164<br />

96 El período de tiempo sobre el que versará este análisis es a partir del 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento zapatista, hito en la historia indígena reciente en México, no obstante, hemos privilegiado<br />

la información sobre los años más recientes para darle más actu<strong>al</strong>idad <strong>al</strong> análisis. Hemos procurado<br />

<strong>al</strong>legarnos de información hasta el momento de la elaboración de este trabajo y así hemos abarcado hasta<br />

octubre de 2004.<br />

97 BARRIENTOS PARDO, Ignacio David, “Las políticas gubernament<strong>al</strong>es y la promoción de los<br />

derechos de pueblos indígenas: el caso chileno”, en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. y OLIVA<br />

MARTÍNEZ, J. Daniel, Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Madrid,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004, pp. 102-103


360<br />

Sánchez, “el indigenismo ha dejado a su paso una trágica estela de disolución cultur<strong>al</strong>,<br />

destrucción de identidades, opresión y conflictos étnico-nacion<strong>al</strong>es cada vez más agudos.” 98<br />

Esta dominación de tipo coloni<strong>al</strong> que se ha dado por más de quinientos años ha coartado<br />

a los pueblos indígenas el desarrollo de su propia cultura, “ha impuesto rasgos ajenos, ha<br />

despojado a los pueblos de recursos y elementos cultur<strong>al</strong>es que forman parte de su patrimonio<br />

histórico, ha provocado formas muy variadas de resistencia, ha intentado por todos los caminos<br />

asegurar la sujeción del colonizado, más efectiva cuanto más se convenza éste de su propia<br />

inferioridad frente <strong>al</strong> colonizador.” 99<br />

El indigenismo ha sido a la vez una teoría y una práctica. Parte de las premisas de esta<br />

teoría las hemos visto antes <strong>al</strong> plantear la visión predominante sobre lo indígena que<br />

básicamente parte de que los indígenas “son la expresión de un ‘atraso’ incompatible con la<br />

sana formación de la nación y el progreso. Este es el planteamiento de la variante<br />

integracionista, asumida abiertamente en México hasta la década de los setenta y, en los hechos,<br />

vigente hasta nuestros días.” 100 La práctica la hemos venido comentando en los antecedentes<br />

históricos: ahora la an<strong>al</strong>izaremos en la actu<strong>al</strong>idad, donde parece haber una mejoría en el<br />

discurso, pero no queda muy claro si esto se traduce en efectivo respeto por la diversidad<br />

indígena y los derechos que a los pueblos indígenas les corresponden.<br />

Desde nuestro punto de vista, las políticas públicas en México en materia indígena<br />

encuentran, en su implementación, todas las dificultades que hemos enunciado antes y <strong>al</strong>gunas<br />

otras más. En muchos de los casos la implementación ha fracasado ante estas dificultades. Por<br />

otro lado, en <strong>al</strong>gunos otros casos nos parece encontrar que la autoridad gubernament<strong>al</strong> re<strong>al</strong>mente<br />

no tiene la intención de lograr eso que dice que busca. En teoría, las políticas públicas de la<br />

última administración son políticas intercultur<strong>al</strong>es; en la práctica, nos parece que se trata de más<br />

desarrollismo.<br />

Para <strong>al</strong>gunas organizaciones indígenas los únicos cambios del indigenismo de años<br />

recientes “han consistido en poner rostros indígenas a las políticas gubernament<strong>al</strong>es<br />

integracionistas de siempre”. 101<br />

98 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 107<br />

99 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, Editori<strong>al</strong> Grij<strong>al</strong>bo, México, 1990, pp.<br />

48-49<br />

100 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 108<br />

101 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, México, septiembre de 2001


361<br />

Ya en los últimos años, incluso después de la s<strong>al</strong>ida del PRI y el fin del partido de<br />

Estado, aunque el gobierno del presidente Fox, se propuso fomentar la identidad de un país<br />

pluriétnico y multicultur<strong>al</strong>, así como las actitudes de tolerancia y de v<strong>al</strong>oración de la diversidad,<br />

se perciben muy pocos avances en estos sentidos y en opinión de <strong>al</strong>gunos “quizás lo más<br />

relevante ha sido la creación de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> dentro de la<br />

Secretaría de Educación Pública.” 102<br />

Para Hernández Navarro y Vera Herrera, en los últimos años se ha dado una tensión<br />

entre la “sociedad civil madura que busca participación política plena y un conjunto de<br />

instituciones políticas donde persisten relaciones corporativas y clientelares”, lo que ocasiona<br />

numerosos conflictos. 103<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez expresa que “hoy se presume del lado ofici<strong>al</strong> con el uso de los<br />

términos convertidos en frases huecas. Se llega a la ONU a defender la autonomía en el<br />

proyecto de declaración que se discute en ese espacio, presentando como prueba de supuesta<br />

congruencia el texto de la contrarreforma indígena de nuestro país.” 104<br />

Entre el discurso y la práctica de las políticas públicas hay un gran abismo. Por un lado,<br />

se reconoce la necesidad de un diálogo, y por otro, se plantean actividades gubernament<strong>al</strong>es<br />

unilater<strong>al</strong>es ajenas <strong>al</strong> diálogo que nada tienen que ver con el mismo. Además que se insiste en<br />

las “estrategias comunes [con los gobiernos estat<strong>al</strong>es] para mejorar el nivel de vida de la<br />

población indígena,” 105 sin tomar en cuenta la consulta, participación y reconocimiento de los<br />

pueblos indígenas.<br />

6.2.1. Políticas indígenas y legislación<br />

El acto legislativo más importante en nuestro tema en años recientes ha sido la reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> de 2001 en materia indígena. Como recordaremos, la propuesta de reforma partía<br />

102 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía,” Documento elaborado para el proyecto Autonomía multicultur<strong>al</strong>: una<br />

condición necesaria para el desarrollo sostenible en América Latina, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe,<br />

2002, p. 29<br />

103 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

México, Era, 1998, p. 11<br />

104 GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “S<strong>al</strong>dos de San Andrés”, Periódico La Jornada, Sección Política, martes 17 de<br />

febrero de 2004<br />

105 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos,<br />

México, agosto de 2002, pp. 18-19


362<br />

de los Acuerdos de San Andrés, que, aunque en principio fueron firmados por el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> con sólo una organización indígena –el EZLN—, contó con un gran consenso pues entre<br />

los delegados zapatistas se encontraban representantes indígenas de muy diversos pueblos y<br />

poco a poco se fue extendiendo a muchos pueblos y comunidades indígenas.<br />

Para poder negociar con el EZLN, el Congreso de la Unión aprobó el 11 de marzo de<br />

1995, la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas, con la que se creó la<br />

COCOPA formada con diputados y senadores de todos los partidos políticos. Con fundamento<br />

en esta Ley se nombró una delegación gubernament<strong>al</strong> y se iniciaron los diálogos de San Andrés<br />

en abril de ese mismo año. Estos procesos de negociación culminaron en los Acuerdos de San<br />

Andrés y fueron firmados en 1996 por la delegación gubernament<strong>al</strong> y la delegación del EZLN,<br />

con la fin<strong>al</strong>idad de que fueran la base de reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos<br />

indígenas. 106<br />

A partir de esos Acuerdos, la COCOPA preparó una propuesta de iniciativa con base en<br />

los mismos. El EZLN los aceptó pero el presidente Zedillo decidió someterlo <strong>al</strong> escrutinio de<br />

abogados constitucion<strong>al</strong>istas 107 que se opusieron <strong>al</strong> <strong>documento</strong>. Para Montemayor, los<br />

comentarios que uno de los constitucion<strong>al</strong>istas hizo públicos a principios de 1997, “revelaron<br />

una desmesurada ignorancia del mundo indígena y un racismo nada matizado”, 108 además de un<br />

desconocimiento de la legislación internacion<strong>al</strong> relacionada con la materia, como la vigencia y<br />

el contenido del Convenio 169 de la OIT, que había sido retomado en la propuesta de la<br />

COCOPA. Así, la propuesta se archivó varios años mientras el presidente prefirió optar por la<br />

indiferencia ante los reclamos de su aprobación y presentó por su cuenta otra propuesta. 109<br />

El proyecto elaborado por la COCOPA –aunque recibió diversas críticas en el sentido<br />

de que había dejado fuera reivindicaciones importantes—, se convirtió en bandera gener<strong>al</strong>izada<br />

de los pueblos indígenas. Muestra de esto fueron las más de 300 controversias constitucion<strong>al</strong>es<br />

que se presentaron cuando se legisló de manera distinta a este proyecto. Para Díaz-Polanco y<br />

Sánchez<br />

106 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

sobre derechos y cultura indígenas, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón<br />

(comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 210-212; MONTEMAYOR, Carlos, Los<br />

pueblos indios de México hoy, México, Temas’ de hoy, 2000, p. 125<br />

107 Recordaremos que en el capítulo anterior hablamos de la teoría política y jurídica dominante en los<br />

espacios académicos y de liderazgo; ver capítulo 5.2.4.1.<br />

108 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 126<br />

109 En un sentido similar ver DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El<br />

debate por la autonomía, op. cit., p. 166


363<br />

“los acuerdos pactados en San Andrés parecen víctimas de una doble voluntad que,<br />

como fuerza extraña, se sobreponen a todo lo convenido. En primer término, los<br />

acuerdos fueron avas<strong>al</strong>lados por las interpretaciones unilater<strong>al</strong>es del gobierno feder<strong>al</strong>.<br />

Aunque éste fue un directo involucrado, como una de las partes en el proceso de<br />

negociación, luego se comportó como una voluntad superior que no se sentía<br />

re<strong>al</strong>mente comprometida con lo acordado. Aceptó participar en la negociación, pero<br />

colocándose por encima de ella. El gobierno se desdobló en dos sujetos diferentes:<br />

uno era el que di<strong>al</strong>ogaba y acordaba en la mesa de negociación, y otro el que, ahora en<br />

su papel de autoridad, definía el verdadero sentido y <strong>al</strong>cance de lo pactado.” 110<br />

Además hubo “una segunda trinchera de contención: el poder legislativo”. Como<br />

explican Díaz-Polanco y Sánchez, en principio la negociación, por lo menos por parte de los<br />

indígenas, perseguía una nueva relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano en su<br />

conjunto. Este sentido se hizo expreso varias veces durante la negociación en San Andrés. Sin<br />

embargo, quien firmó los Acuerdos fue únicamente el representante del poder ejecutivo: “Las<br />

implicaciones de t<strong>al</strong> ambigüedad nunca fueron tot<strong>al</strong>mente aclaradas. La idea de que los<br />

acuerdos comprometían leg<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> conjunto del Estado quedó opacada. De esta suerte,<br />

prev<strong>al</strong>eció el principio de que lo convenido no obligaba a los demás poderes.” 111<br />

Comenta López Bárcenas que en el período que corrió desde el levantamiento del<br />

EZLN hasta que fin<strong>al</strong>mente se publicó el decreto de reforma constitucion<strong>al</strong>, se conocieron por<br />

lo menos diez propuestas de reformas: una del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI); una de la<br />

Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA); 112 una conocida como de “San<br />

Andrés” aunque nunca se conoció con certeza el origen u autoría de la misma; una de la<br />

Secretaría de Gobernación; una elaborada por mandato de la primera Asamblea del Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) aunque luego se retiró; la elaborada por la COCOPA; una del<br />

Gobierno Feder<strong>al</strong> como contrapropuesta de la elaborada por la COCOPA; una que apareció en<br />

el Semanario Proceso y que se atribuye a la Secretaría de Gobernación; una presentada por el<br />

Partido de Acción Nacion<strong>al</strong> (PAN); una enviada por el presidente Zedillo <strong>al</strong> Congreso de la<br />

Unión; y otra iniciativa presentada <strong>al</strong> Congreso el 28 de marzo de 1998. De entre ellas, cuatro<br />

llegaron a convertirse en iniciativas de reformas y se presentaron como t<strong>al</strong>es <strong>al</strong> Congreso de la<br />

Unión. Lo extraño de todo esto es que en su momento, de entre todas las propuestas, el<br />

presidente Zedillo no envió <strong>al</strong> Congreso la elaborada por la COCOPA que estaba fundada en los<br />

110 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., 166. Cursivas en el origin<strong>al</strong>.<br />

111 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 166<br />

112 La ANIPA es una organización indígena. Hablaremos de ella en el capítulo 7.1.3. de este trabajo


364<br />

Acuerdos que sus representantes habían firmado, sino que envió otra, elaborada<br />

unilater<strong>al</strong>mente. 113<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> de la administración foxista destaca en el informe Avances y retos<br />

del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos que el 7 de diciembre de 2000 el<br />

presidente cumplió con su compromiso de enviar <strong>al</strong> Congreso la iniciativa de la COCOPA y<br />

que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, esta iniciativa fue<br />

modificada y aprobada por el Constituyente Permanente. También se señ<strong>al</strong>a en este informe<br />

que lo que procede a continuación es:<br />

• “Formular y reformar la legislación secundaria con miras a atender, tanto a nivel<br />

feder<strong>al</strong> como loc<strong>al</strong>, las demandas que no quedaron claramente definidas en la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> y se mantienen vigentes.<br />

• Intensificar el contacto directo con los gobiernos estat<strong>al</strong>es donde mayor impacto<br />

tienen las reformas constitucion<strong>al</strong>es, con el objeto de afinar estrategias comunes<br />

que permitan mejorar el nivel de vida de la población indígena.” 114<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, la actuación del presidente Fox respecto de las reformas a<br />

la constitución en materia indígena “estuvo marcada por el doble discurso y por la<br />

ambiv<strong>al</strong>encia, mudando sus juicios según las circunstancias.” Opinan de esta manera puesto<br />

que cuando se dieron a conocer las modificaciones que legisladores del PRI y del PAN habían<br />

hecho a la iniciativa origin<strong>al</strong> y que <strong>al</strong>teraban de manera importante la posibilidad de que los<br />

pueblos indígenas contaran con derechos ejercitables, “Fox no sólo no se quejó siquiera de t<strong>al</strong><br />

desenlace, sino que consideró que con lo reformado se ‘dignificaba’ a los pueblos indígenas.”<br />

Posteriormente, “después de ser increpado en Europa por simpatizantes zapatistas, el<br />

mandatario declaró que su gobierno favorecía la revisión o ‘reforma de la reforma’. Pero unos<br />

días después descartó cu<strong>al</strong>quier rectificación, pues aseguró que la reforma en cuestión colocaba<br />

a México entre los países más avanzados del mundo.” 115<br />

Algunas de las leyes que norman las políticas públicas gubernament<strong>al</strong>es tienen ya un<br />

discurso que incluye el enfoque de respeto por la diversidad y por los derechos de los pueblos<br />

113 Cabe recordar que incluso la iniciativa de la COCOPA contenía un <strong>al</strong>cance menor de los derechos<br />

pactados en los Acuerdos pues se acordó entre las partes que aquélla re<strong>al</strong>izara una propuesta que podían<br />

aprobar o rechazar pero no modificar para que no se diera lugar a interminables negociaciones. Fue así<br />

como, una vez elaborada, el EZLN y sus asesores, a pesar de que notaron que se habían hecho recortes y<br />

limitaciones de lo acordado, la aceptaron para no dificultar el proceso de diálogo. (Ver LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op.cit., p. 37-40)<br />

114 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos,<br />

op. cit., pp. 18-19<br />

115 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 165


365<br />

indígenas. La Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong> tiene, entre otros objetivos, el “[g]arantizar el<br />

pleno ejercicio de los derechos soci<strong>al</strong>es consagrados en la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población <strong>al</strong> desarrollo soci<strong>al</strong>”, 116 y el<br />

“[s]eñ<strong>al</strong>ar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo<br />

soci<strong>al</strong> y definir los principios y lineamientos gener<strong>al</strong>es a los que debe sujetarse la Política<br />

Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>”. 117 Esta ley establece que la Política de Desarrollo Soci<strong>al</strong> se<br />

sujetará a los principios de Respeto a la diversidad; esto es, “[r]econocimiento en términos de<br />

origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición soci<strong>al</strong>, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, para superar toda condición de<br />

discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.” 118<br />

También establece que se sujetará a los principios de<br />

“[...] VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus<br />

comunidades: Reconocimiento en el marco constitucion<strong>al</strong> a las formas internas de<br />

convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas<br />

normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y<br />

enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso<br />

preferente a sus recursos natur<strong>al</strong>es; elección de representantes ante los ayuntamientos<br />

y acceso pleno a la jurisdicción del Estado,” 119<br />

También se establece que la política nacion<strong>al</strong> de desarrollo soci<strong>al</strong> tiene como objetivos<br />

“[p]ropiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos soci<strong>al</strong>es, individu<strong>al</strong>es o<br />

colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo soci<strong>al</strong> y la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión soci<strong>al</strong>”; 120 también el<br />

“[g]arantizar formas de participación soci<strong>al</strong> en la formulación, ejecución, instrumentación,<br />

ev<strong>al</strong>uación y control de los programas de desarrollo soci<strong>al</strong>”. 121<br />

En principio, nos parece encontrar en esta ley <strong>al</strong>gunas inclusiones afortunadas; sin<br />

embargo, como sucede con las demás leyes y programas de políticas públicas, se trata de meras<br />

declaraciones que no han sido acompañadas de formas efectivas para su cumplimiento. Por<br />

ejemplo, en esta ley, después de la fracción VIII no se vuelve a hablar de pueblos indígenas y<br />

todas las formas que se establecen para articular las políticas de desarrollo soci<strong>al</strong> están basadas<br />

116 Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>, Artículo 1.I.<br />

117 Artículo 1.II.<br />

118 Artículo 3.VII.<br />

119 Artículo 3.VIII.<br />

120 Artículo 11.I. Las cursivas son nuestras<br />

121 Artículo 11.IV.


366<br />

en la vulnerabilidad y la pobreza, con base en políticas asistenci<strong>al</strong>istas. Nos parece importante<br />

que se haya mencionado el disfrute de los derechos colectivos y la idea de la participación<br />

soci<strong>al</strong>; sin embargo, como hemos visto en la primera parte de este capítulo, no existen los<br />

elementos para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer con facilidad y sin<br />

obstáculos sus derechos como entes colectivos. Por otro lado, en esta ley tampoco se establece<br />

un mecanismo efectivo de participación soci<strong>al</strong>, con la consecuencia de que en la práctica poco<br />

se cumple y no se cuenta con mecanismos efectivos para hacer que las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es lo cumplan.<br />

6.2.2. El INI y la CDI<br />

Como habíamos comentado en el capítulo 4, el INI se encontraba ya desde hace un par<br />

de décadas en una fuerte crisis que cuestionaba incluso su existencia. El levantamiento del<br />

EZLN no hizo sino hacer aún más patente la crisis del organismo. Se dieron varios cambios de<br />

director dentro del mismo Instituto. Por él pasaron directores de origen indígena pero no<br />

siempre con el resp<strong>al</strong>do legítimo del sector indígena.<br />

Después de décadas de crisis, fin<strong>al</strong>mente en mayo de 2003 se reformó el INI y se<br />

convirtió en la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). El<br />

problema con el que nació esta comisión es que pese a que esta transformación se debió haber<br />

reformulado en torno a los derechos indígenas y, sobre todo, a la autonomía, que eran las<br />

reivindicaciones más fuertes y los primeros derechos señ<strong>al</strong>ados ya en el artículo 2º<br />

constitucion<strong>al</strong>, se formuló como de “promoción <strong>al</strong> desarrollo” con toda la ambigüedad que este<br />

término implica, y se mantuvo la visión de una política asistenci<strong>al</strong>ista que se gestiona de arriba<br />

hacia abajo y que poco favorece (aunque lo digan las fracciones II y VII del artículo 2º de la Ley<br />

que crea esta institución) el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y<br />

comunidades indígenas y la reconstitución de los mismos.<br />

La página web de la CDI dice que la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas “es un órgano que ha venido a sustituir <strong>al</strong> antiguo Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista, cuyas políticas, reglamentos y modelo institucion<strong>al</strong> resultaban obsoletos después de<br />

54 años de su creación, para atender las necesidades de los pueblos indígenas, que hoy<br />

constituyen <strong>al</strong>rededor de un diez por ciento de la población tot<strong>al</strong> de México.” 122<br />

122 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=1


367<br />

La nueva institución se percibe como una reconversión del INI que “en los hechos le<br />

bajará el nivel a la acción que venía desarrollando el Estado para hacerla una especie de<br />

consultoría interinstitucion<strong>al</strong>, contemplando a varias secretarías supuestamente preocupadas por<br />

el destino de los pueblos indígenas, y en instancia instrumentadora (no se dice cómo) de las<br />

reformas espurias en materia de derechos y cultura indígena, aprobadas por las cámaras en<br />

marzo de 2002.” 123<br />

Fin<strong>al</strong>mente, uno de los fundamentos de la CDI es “el apartado que más ha causado<br />

resquemor en la reforma mencionada, es decir, el apartado B del artículo 2 [constitucion<strong>al</strong>], que<br />

regula casi todo lo relacionado con el trabajo gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos e implica<br />

asistencia, no participación.” Así, se percibe a la CDI de nuevo como una agencia<br />

asistenci<strong>al</strong>ista y desarrollista; 124 como “una grave dilución del interés del Estado por lo que<br />

demandan los pueblos, y un viraje, todavía más agudo, ‘más transvers<strong>al</strong>’, dicen los senadores<br />

firmantes, hacia posturas de control estat<strong>al</strong> de las políticas relacionadas con pueblos y<br />

comunidades.” 125<br />

Según el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas: 126 “La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar,<br />

dar seguimiento y ev<strong>al</strong>uar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el<br />

desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el<br />

artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 127<br />

Y tiene entre sus funciones las de: ser instancia de consulta para la formulación,<br />

ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades<br />

de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>; así como de interlocución con los<br />

pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores soci<strong>al</strong> y privado 128 ;<br />

proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

apartado B del artículo 2º de la Constitución; 129 ev<strong>al</strong>uar las políticas públicas y la aplicación de<br />

los programas, proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es que conduzcan <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> de<br />

123<br />

“El desmantelamiento del INI”, Ojarasca Núm. 72, México, abril de 2003,<br />

http://www.jornada.unam.mx/2003/abr03/030414/oja72-inidesierto.html, s/n de p.<br />

124 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

125 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

126 Publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 21 de mayo de 2003<br />

127 Como recordaremos, el artículo 2º de la Constitución –por lo menos toda la primera parte y todo el<br />

apartado A— no habla de “desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable”, sino del derecho a la libre determinación y a<br />

la autonomía.<br />

128 Artículo 2, Fracción III.<br />

129 Artículo 2, Fracción IV.


368<br />

dichos pueblos y comunidades; 130 diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la<br />

Comisión, 131 un sistema de consulta y participación indígenas 132 ; instrumentar y operar<br />

programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las<br />

atribuciones de otras dependencias o entidades; 133 desarrollar programas de capacitación para<br />

las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, así como para las entidades<br />

federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de<br />

los pueblos indígenas; 134 establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de<br />

las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a<br />

cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades<br />

indígenas; 135 concertar acciones con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, para que coadyuven en la<br />

re<strong>al</strong>ización de acciones en beneficio de los indígenas. 136<br />

A partir del análisis de sus objetivos y funciones se puede inferir que esta institución no<br />

cuenta con gran poder operativo ni con una participación directa de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, con los que podrá haber “‘interlocución’, consulta, pero sin mecanismos expresos<br />

para que [...] definan claramente el destino que ellos decidan para sí y que en un Estado<br />

democrático el gobierno mexicano debería impulsar.” La nueva institución que sustituye <strong>al</strong> INI<br />

no parece mejorar “la dispersión, duplicación y dilución de sus acciones mediante una multitud<br />

de instancias,” que padecía el INI: “T<strong>al</strong> vez por eso, el texto está plagado de verbos vagos como<br />

‘apoyar’, ‘coadyuvar’, ‘asistir’, ‘diseñar’, ‘asesorar’. 137<br />

Se le critica también a esta Comisión el que se anuncie como abierta a la participación,<br />

cuando en re<strong>al</strong>idad proviene de “un acto impositivo” que consistió en la aprobación de unas<br />

reformas que desvirtuaron “lo exigido por el movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y vastos sectores de<br />

la sociedad civil mexicana.” 138<br />

Según la Ley de su creación, la CDI se guía por principios como: el carácter multiétnico<br />

y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación; la no-discriminación o exclusión soci<strong>al</strong> y la construcción de una<br />

130 Artículo 2, Fracción V.<br />

131 Como veremos más adelante, el Consejo Consultivo no es una instancia que tome decisiones en la<br />

CDI. De t<strong>al</strong> manera que aquí tendremos una consulta de la consulta.<br />

132 Artículo 2, Fracción IX.<br />

133 Artículo 2, Fracción XI.<br />

134 Artículo 2, Fracción XIII. Aquí se habla sólo de atención y no de respeto por la autonomía.<br />

135 Artículo 2. Fracción XIV. El hablar de programas, proyectos y acciones a favor de los pueblos y<br />

comunidades indígenas nos parece una muestra de la visión asistenci<strong>al</strong>ista.<br />

136 Artículo 2, Fracción XV. Tampoco aquí queda muy claro en qué consisten las acciones en beneficio<br />

de los indígenas, pero suena a beneficencia.<br />

137 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

138 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.


369<br />

sociedad incluyente, plur<strong>al</strong>, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultur<strong>al</strong>; la<br />

integr<strong>al</strong>idad y transvers<strong>al</strong>idad de las políticas, programas y acciones de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong>; el desarrollo sustentable; el enfoque de género; y la consulta a los pueblos y<br />

comunidades indígenas para las reformas jurídicas y los programas y proyectos<br />

gubernament<strong>al</strong>es. 139 A pesar de que se incluyen términos como multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> y se<br />

habla de plur<strong>al</strong>idad, respeto y diálogo, en toda la Ley no se habla de derechos, aunque sí –y<br />

mucho— de desarrollo como meta a la cu<strong>al</strong> se quiere llegar a través de acciones organizadas por<br />

el gobierno. También se ha expuesto por parte del gobierno, con mucho beneplácito, la gran<br />

innovación que ofrece la transvers<strong>al</strong>idad; sin embargo, “ya la ley del INI, en su artículo 12<br />

enunciaba su facultad de coordinar las acciones del conjunto de la administración pública, lo<br />

cu<strong>al</strong> nunca se logró”. 140<br />

La CDI es encabezada por un(a) Director(a) Gener<strong>al</strong> 141 que es designado y removido<br />

por el presidente de la república. Consideramos que este factor también le resta libertad y<br />

operatividad a la institución.<br />

La Comisión está compuesta también por una Junta de Gobierno y un Consejo<br />

Consultivo y como dice su página web, la Junta de Gobierno “es el órgano donde se toman las<br />

decisiones,” y solo los integrantes de la Junta tiene derecho a voto. Por su parte, el Consejo<br />

Consultivo tiene como labor princip<strong>al</strong> la elaboración de recomendaciones e iniciativas. 142<br />

Según el artículo 6 de su Ley, la Junta de Gobierno se integra por el Presidente de la<br />

Junta, designado por el presidente de la República. El presidente Fox designó <strong>al</strong> Secretario de<br />

Gobernación para este cargo. 143 También integran la Junta, los titulares de las Secretarías de<br />

Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Soci<strong>al</strong>; Medio Ambiente y<br />

Recursos Natur<strong>al</strong>es; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación;<br />

Comunicaciones y Transportes; Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública;<br />

S<strong>al</strong>ud; Trabajo y Previsión Soci<strong>al</strong>; Reforma Agraria; Turismo. Asimismo participa la Directora<br />

Gener<strong>al</strong> de la Comisión, pero sólo con derecho a voz. 144 Esta Junta, además de ser la que toma<br />

139 Artículo 3<br />

140 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, Ojarasca, México,<br />

núm. 90, octubre de 2004, s/n de p.<br />

141 En la actu<strong>al</strong>idad el cargo de Directora Gener<strong>al</strong> lo ocupa Xóchitl Gálvez, empresaria de origen otomí.<br />

142 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=1<br />

143 El 18 de septiembre de 2003, el presidente Vicente Fox, designó como Presidente de dicha Junta, <strong>al</strong><br />

Secretario de Gobernación, Santiago Creel (CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpoption=news&task=viewarticle&sid=186)<br />

144 Artículo 6


370<br />

las decisiones, es la que aprueba el presupuesto y define los criterios, prioridades y metas de la<br />

Comisión, decide el uso y destino de los recursos y autoriza los criterios de distribución. 145<br />

Llama la atención que el órgano donde se toman las decisiones importantes está compuesto por<br />

políticos de muy <strong>al</strong>to nivel pero que no tienen que ver con el tema indígena y que muy<br />

probablemente desconocen su problemática y los derechos indígenas.<br />

Por otro lado, a diferencia de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo se integra por<br />

representantes de los pueblos indígenas; representantes de instituciones académicas y de<br />

investigación nacion<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>istas en materia indígena; representantes de organizaciones<br />

soci<strong>al</strong>es que trabajen con las comunidades indígenas; integrantes de las mesas directivas de las<br />

Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y un<br />

representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén<br />

asentados pueblos y comunidades indígenas. 146 El artículo 12 de la Ley señ<strong>al</strong>a que los<br />

integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la<br />

reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima<br />

representatividad. Como veremos más adelante, para la elección de los representantes indígenas<br />

se utilizaron criterios combinados de volumen de población y de la posibilidad de que todos los<br />

pueblos indígenas tengan <strong>al</strong>gún tipo de representación. 147 Sin embargo, la elección de estos<br />

representantes la hicieron los funcionarios y no los propios pueblos, lo que representa un grave<br />

problema de representatividad de sus pueblos. Por otro lado, llama la atención que este órgano<br />

de la CDI, que es el que efectivamente está compuesto por indígenas, no tenga posibilidad<br />

<strong>al</strong>guna de decisión <strong>al</strong> interior de la institución. Como señ<strong>al</strong>a el artículo 13, su labor consiste en<br />

an<strong>al</strong>izar, opinar y proponer a la Junta de Gobierno sobre políticas, programas y acciones<br />

públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. Estas opiniones y propuestas quedan a<br />

merced de la discrecion<strong>al</strong>idad de la Junta de Gobierno. Por otro lado, el artículo 13 también<br />

habla de desarrollo pero no de derechos.<br />

145 Artículo 9<br />

146 Artículo 12<br />

147 La representación indígena del Consejo se estableció con base en la participación de “los 62 pueblos<br />

indígenas ofici<strong>al</strong>mente identificados.” Se buscó una participación proporcion<strong>al</strong> establecida por el<br />

“volumen de la población indígena en hogares (PHI)”. La cantidad de “consejeros pertenecientes a<br />

pueblos indígenas” se definió con una combinación de criterios matemático y estadístico. Así se hizo<br />

“una clasificación compuesta por 5 categorías, cada una de las cu<strong>al</strong>es comprende un cierto número de<br />

grupos etnolingüísticos. El número de consejeros aumentará progresivamente según la categoría en la que<br />

se ubiquen los grupos etnolingüísticos. La suma de estas variables arroja un tot<strong>al</strong> de 123 consejeros<br />

pertenecientes a pueblos indígenas.” CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, cit.


371<br />

En una entrevista, la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI explicó que el 29 de junio de 2004<br />

quedaría constituido el Consejo Consultivo 148 de esa institución. Que estaría conformado por<br />

123 representantes de las comunidades indígenas, siete de las mesas directivas de las<br />

comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión, 32 de gobiernos estat<strong>al</strong>es, seis<br />

representantes de instituciones académicas y 12 de organizaciones soci<strong>al</strong>es, en tot<strong>al</strong>, 180<br />

consejeros. La Directora Gálvez explicó que para elegir a los representantes re<strong>al</strong>izaron una<br />

“auscultación entre las comunidades.” 149<br />

Para la formación del Consejo, en una sesión de tres días, eligieron a su presidente;<br />

inst<strong>al</strong>aron las Comisiones Coordinadora y de Honor; an<strong>al</strong>izaron y aprobaron el reglamento<br />

interior; definieron el trabajo y el c<strong>al</strong>endario de sesiones; y crearon los grupos de trabajo. Estos<br />

grupos, como ya había anunciado Gálvez, trabajarán los siguientes temas: desarrollo cultur<strong>al</strong>,<br />

desarrollo económico sustentable, educación intercultur<strong>al</strong>, equidad y género, infraestructura<br />

comunitaria, vigencia de derechos y autonomía, tierras y territorios, entre otros.” 150 Es decir, los<br />

temas a trabajar se establecieron desde antes de que el Consejo estuviera conformado.<br />

Según se señ<strong>al</strong>a en el <strong>documento</strong> de su primera sesión ordinaria, el Consejo Consultivo<br />

“es un órgano de consulta y vinculación de la CDI con los pueblos indígenas y la sociedad” que<br />

será presidido por un representante indígena. Los consejeros fungirán por un período de dos<br />

años y sesionarán de manera trimestr<strong>al</strong>. A la primera sesión asistieron 116 consejeros<br />

indígenas, 24 representantes de gobiernos estat<strong>al</strong>es, cuatro de instituciones académicas, siete de<br />

organizaciones soci<strong>al</strong>es, un senador de la República y tres diputados. Ahí designaron como<br />

presidenta del consejo a la indígena chichimeca Carmen Álvarez Juárez. 151<br />

En su estructura interna, la CDI cuenta, además de la Dirección Gener<strong>al</strong>, con una<br />

Unidad de Planeación y Consulta, una Unidad de Coordinación y Enlace, una Coordinación<br />

Gener<strong>al</strong> de Administración y Finanzas, una Coordinación Gener<strong>al</strong> de Programas y Proyectos<br />

Especi<strong>al</strong>es, una Dirección Gener<strong>al</strong> de Asuntos Jurídicos, diversas Delegaciones, un Área de<br />

Asuntos Internacion<strong>al</strong>es, y un Área de Innovación y Mejora. 152 En entrevista, Gálvez explicó<br />

que actu<strong>al</strong>mente se asignan a su sector aproximadamente 20 mil millones de pesos<br />

148 Según establece el artículo Quinto Transitorio, el Consejo Consultivo debería estar inst<strong>al</strong>ado dentro de<br />

los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La Ley entró en vigor el 5 de julio de 2003, por<br />

lo tanto en Consejo Consultivo debería estar constituido a más tardar el 5 de enero de 2004.<br />

149 Declaraciones de GÁLVEZ, Xóchitl en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran<br />

consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

jueves 24 de junio de 2004<br />

150 CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, cit.<br />

151 Periódico La Jornada, México, Sección Política, Agenda, domingo 4 de julio de 2004<br />

152 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


372<br />

[aproximadamente 1.750 millones de dólares], pero que esto no es suficiente, ya que mucho de<br />

ese gasto se destina <strong>al</strong> financiamiento de la estructura y no a los programas de atención a las<br />

comunidades. 153<br />

La Comisión cuenta con los programas de: Albergues escolares indígenas,<br />

Infraestructura básica para la atención de los pueblos indígenas, Fomento y desarrollo de las<br />

culturas indígenas, Fondos region<strong>al</strong>es indígenas, Organización productiva para mujeres<br />

indígenas, Promoción de convenios en materia de justicia, Programa de Desarrollo de las<br />

Comunidades Mayas de la Península de Yucatán. 154 De manera directa, la comisión can<strong>al</strong>iza 2<br />

mil 700 millones de pesos [aproximadamente 235 millones de dólares], y a través de diversas<br />

secretarías de Estado se destinan 16 mil 700 millones de pesos [aproximadamente 1.465<br />

millones de dólares], además de otros recursos para programas de mujeres. 155<br />

Un par de años antes, cuando se preparaban los cambios que debían de hacerse para<br />

transformar el INI, el entonces Director Gener<strong>al</strong> de ese instituto, emitió en octubre de 2002 un<br />

comunicado informativo dirigido a las organizaciones, comunidades y autoridades de los<br />

Pueblos Indígenas, así como a la sociedad nacion<strong>al</strong>, en su conjunto que entre otras cosas decía:<br />

“Considerando los planteamientos que re<strong>al</strong>izaron las autoridades,<br />

organizaciones, comunidades y ciudadanos de los pueblos indígenas en los 1231<br />

eventos de la Consulta Nacion<strong>al</strong> sobre Pueblos Indígenas, Políticas Públicas y<br />

Reforma Institucion<strong>al</strong>, 156 re<strong>al</strong>izada durante el mes de julio de este año se confirma que<br />

hay una nueva y cu<strong>al</strong>itativamente diferente demanda indígena que se expresa en los<br />

ámbitos loc<strong>al</strong>, region<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, que muestra que su interés mayor<br />

está en la reconstitución de los pueblos, misma que se expresa:<br />

• Internamente, en su auto afirmación como sujetos colectivos con filiación<br />

étnica y culturas propias,<br />

• y hacia el Estado, en el reconocimiento de estos “pueblos” como personas<br />

mor<strong>al</strong>es de derecho público, en el respeto a sus “instituciones” y la garantía de sus<br />

derechos integr<strong>al</strong>es, y en el desarrollo de nuevas propuestas políticas, económicas,<br />

soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, ambient<strong>al</strong>es, lingüísticas y jurídicas, reflejadas en nuevas<br />

instituciones, nuevas estrategias, nuevos programas y nuevos presupuestos.<br />

153 Declaraciones de GÁLVEZ, Xóchitl en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran<br />

consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, op. cit.<br />

154 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit<br />

155 GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, op.cit.<br />

156<br />

Como dice Magd<strong>al</strong>ena Gómez, con esta consulta “se sustituyó el concepto de instancias<br />

representativas de los pueblos por foros de consulta” y posteriormente el Congreso de la Unión no<br />

sometió a consulta su dictamen de Ley, violando así el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT (GÓMEZ,<br />

Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, op. cit., s/n de p.)


373<br />

Por la natur<strong>al</strong>eza integr<strong>al</strong> de esta demanda de los pueblos y comunidades<br />

indígenas hacia el Estado, se requiere también una respuesta integr<strong>al</strong>, no sólo del<br />

Ejecutivo, por parte del conjunto del Estado, es decir, <strong>al</strong> menos, de los tres poderes y<br />

de los tres niveles de Gobierno. Para esto es imprescindible la revisión del conjunto de<br />

las políticas públicas, de las instituciones y de los programas del Estado en esta<br />

materia.<br />

Como aportación a estos cambios integr<strong>al</strong>es necesarios, reafirmamos la<br />

decisión de reformar <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista para convertirlo en un<br />

organismo acorde a la nación y <strong>al</strong> Estado pluricultur<strong>al</strong> que los pueblos indígenas<br />

proponemos construir.” 157<br />

Como vemos, en este texto se recuperan las demandas y propuestas indígenas de<br />

reconstitución de los pueblos, de autoafirmación interna, la exigencia del reconocimiento como<br />

sujetos colectivos de derecho público, el respeto por sus instituciones y la exigencia de la<br />

garantía para ejercer sus derechos de manera integr<strong>al</strong>. Pero casi nada de esto está recogido en la<br />

creación de la CDI. El mismo ex director del INI nos va relatando qué pasó en el camino. En el<br />

mismo comunicado señ<strong>al</strong>a también que el 15 de octubre<br />

“se inst<strong>al</strong>ó una Conferencia Legislativa que es un espacio form<strong>al</strong> de discusión entre<br />

legisladores de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>. En este<br />

caso cuenta con la participación de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos<br />

Indígenas de ambas Cámaras, el INI, la Oficina de Representación para el Desarrollo<br />

de los Pueblos Indígenas, SEDESOL 158 y la Secretaría de Gobernación. El objetivo de<br />

esta Conferencia Legislativa es an<strong>al</strong>izar y construir propuestas de iniciativas de ley o<br />

reformas legislativas referidas <strong>al</strong> INI y, en su caso, las reformas <strong>al</strong> conjunto de la<br />

institucion<strong>al</strong>idad del Estado mexicano.” 159<br />

En esa Conferencia Legislativa, según continúa el ex Director del INI, se establecieron<br />

unas mesas de trabajo en las que se manifestó<br />

“un interés básico común para cimentar jurídicamente una institución nacion<strong>al</strong> –que<br />

adopte la figura de descentr<strong>al</strong>izada y no sectorizada, o bien la de un organismo<br />

autónomo— que sea especi<strong>al</strong>izado en la atención a los pueblos indígenas y en<br />

intercultur<strong>al</strong>idad, con participación indígena, y coordinador de las políticas del Estado<br />

157 INI, Comunicado Informativo, México, 16 de octubre de 2002<br />

158 SEDESOL es el acrónimo de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong><br />

159 INI, Comunicado Informativo, cit


374<br />

mexicano, en esta materia, que conduzcan a su reconstitución, su desarrollo y <strong>al</strong><br />

ejercicio pleno de sus derechos integr<strong>al</strong>es.” 160<br />

Es decir, las demandas que claramente se habían señ<strong>al</strong>ado pasaron de nuevo a ser<br />

interpretadas por los legisladores, así como los funcionarios del gobierno feder<strong>al</strong>, como de<br />

“atención a pueblos indígenas” y su “desarrollo”. A pesar de que se mencionan p<strong>al</strong>abras como<br />

“intercultur<strong>al</strong>idad” y “reconstitución”, ya puede observarse como las legítimas demandas se van<br />

tergiversando. Por último, el comunicado dice:<br />

“Esperamos que la reforma <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, siente las bases<br />

jurídicas, políticas y programáticas para iniciar la reforma de la institucion<strong>al</strong>idad<br />

nacion<strong>al</strong> que corresponda a los planteamientos y demandas de los pueblos indígenas y<br />

permita avanzar en el establecimiento de una nueva relación que genere las<br />

condiciones para apoyar los procesos de reconstitución y autoafirmación de los<br />

pueblos indígenas, para:<br />

• Lograr las condiciones de equidad, respeto, justicia y diálogo intercultur<strong>al</strong><br />

entre los pueblos indígenas y de éstos con la sociedad<br />

• Construir las condiciones estructur<strong>al</strong>es para el ejercicio de los derechos<br />

integr<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas<br />

• Que los pueblos indígenas puedan diseñar y re<strong>al</strong>izar sus proyectos colectivos<br />

de vida, en el marco de la unidad de nuestra nación plur<strong>al</strong>.” 161<br />

Nos parece encontrar aquí un divorcio entre lo que han discutido y concluido las mesas<br />

de trabajo de la Conferencia Legislativa y lo que expresa fin<strong>al</strong>mente el ex Director del INI.<br />

Como sabemos ahora, la interpretación que prev<strong>al</strong>eció fue la de los legisladores y funcionarios<br />

del gobierno feder<strong>al</strong>, que volvieron a dejar de lado las demandas más importantes de los pueblos<br />

y comunidades indígenas.<br />

Hoy la CDI opera en 24 estados de la República Mexicana a través de 110 Centros<br />

Coordinadores del Desarrollo Indígena; 162 un Centro de Investigación, Información y<br />

Documentación de los Pueblos Indígenas de México y 28 Centros Region<strong>al</strong>es (CRID); además<br />

de y 1,081 <strong>al</strong>bergues escolares. La CDI, según informa su página web, cuenta también con un<br />

Sistema de Radiodifusoras Cultur<strong>al</strong>es Indigenistas (SRCI) que tiene 20 emisoras en AM y 4 en<br />

FM, opera en 15 estados de la república y cubren a más de 5,5 millones de hablantes de lengua<br />

160 INI, Comunicado Informativo, cit<br />

161 INI, Comunicado Informativo, cit.<br />

162 Recordaremos que los Centros Coordinadores Indigenistas fueron creados en 1951 con base en las<br />

ideas del antropólogo Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán (ver capítulo 4.6.2. sobre la política desarrollista). Hoy,<br />

en lugar de Centros Coordinadores Indigenistas se llaman Centros Coordinadores del Desarrollo Indígena.


375<br />

indígena y aproximadamente 21 millones de personas en 954 municipios. 163<br />

infraestructura proviene desde el INI.<br />

Casi toda esta<br />

Entre los programas que tiene la CDI, se indica que el Programa para el Desarrollo de<br />

los pueblos y comunidades indígenas tiene<br />

“como objetivo gener<strong>al</strong>, en su mod<strong>al</strong>idad de Infraestructura Básica, impulsar el<br />

desarrollo soci<strong>al</strong> y económico de los pueblos indígenas, con pleno respeto a los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución<br />

de obras de infraestructura básica; esta mod<strong>al</strong>idad se dirige a apoyar obras<br />

preferentemente de electrificación de poblados, caminos rur<strong>al</strong>es, carreteras<br />

<strong>al</strong>imentadoras, distribución y suministro de agua potable v <strong>al</strong>cantarillado; tiene como<br />

criterios de elegibilidad, que la población beneficiada habite en loc<strong>al</strong>idades de muy<br />

<strong>al</strong>ta o <strong>al</strong>ta marginación, con 29% o más de HLI y con un tamaño de loc<strong>al</strong>idad entre 50<br />

y 10,000 habitantes” 164 .<br />

Es decir, acciones o programas soci<strong>al</strong>es y de infraestructura que son deseables pero que nada<br />

tienen que ver con los derechos de los pueblos indígenas de los que aquí hemos hablado.<br />

Además, el construir una carretera en un lugar donde no se necesita y no se desea, por poner un<br />

ejemplo, 165 termina por significar una opresión en lugar de la garantía para el ejercicio de un<br />

derecho.<br />

El programa de Albergues Escolares Indígenas se dedica a dar <strong>al</strong>imentación y hospedaje<br />

a niñas y niños. Según refiere la CDI, “[p]ara su operación, en el 2004 se tiene considerado un<br />

presupuesto de 319,0 millones de pesos (mdp) [aproximadamente 28 millones de dólares], para<br />

la atención de 60.978 beneficiarios en 1.085 <strong>al</strong>bergues escolares indígenas.” 166<br />

Mediante el programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas impulsan y<br />

financian “proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, mediante la promoción<br />

de procesos organizativos, <strong>al</strong>ternativas de ocupación e ingresos que impacten favorablemente en<br />

sus condiciones de vida y posición soci<strong>al</strong>.” Explican que para 2004 tienen un presupuesto anu<strong>al</strong><br />

“de 100,0 mdp [aproximadamente 9 millones de dólares], que incluye el 7% para gastos<br />

indirectos; con dicho monto se destinarán 93,0 mdp [aproximadamente 8 millones de dólares] <strong>al</strong><br />

financiamiento de proyectos productivos, con lo cu<strong>al</strong> se financiará a aproximadamente 1.240<br />

163 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

164 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”,<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=9<br />

165 Ya veremos, cuando tratemos el caso de una organización mixe (ver capítulo 7.3.2.) el daño y rechazo<br />

que se generó hacia una carretera.<br />

166 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


376<br />

proyectos productivos, considerando un promedio de 75,0 miles de pesos [aproximadamente<br />

6.580 dólares], por proyecto”. 167<br />

El Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas señ<strong>al</strong>an,<br />

“sirve de instrumento para concretar la política de reconocimiento a la composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> de la nación y <strong>al</strong> derecho de los pueblos indígenas de preservar y<br />

enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su<br />

cultura e identidad, así como su derecho a decidir sus formas internas de convivencia<br />

y organización soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>. En este año se tiene programado<br />

financiar 909 proyectos para individuos, organizaciones y comunidades indígenas;<br />

metas que están programadas re<strong>al</strong>izarse a partir del segundo trimestre.” 168<br />

Aquí no queda claro cómo es que la financiación de proyectos concretará “la política de<br />

reconocimiento a la composición pluricultur<strong>al</strong> de la nación y <strong>al</strong> derecho de los pueblos<br />

indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que<br />

constituyen su cultura e identidad, así como a decidir sus formas de convivencia y organización<br />

soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>.”<br />

Respecto del Programa de Promoción de Convenios en Materia de Justicia, indican que<br />

éste consiste en “transferir recursos financieros de gestión directa a organizaciones soci<strong>al</strong>es<br />

leg<strong>al</strong>mente constituidas, que son parte o que trabajan para las comunidades indígenas a fin de<br />

crear mejores condiciones de acceso a la jurisdicción del Estado, a través de la promoción y<br />

defensa de los derechos indígenas”. 169<br />

El programa de Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas (FRI), según informan, apoya “la<br />

consolidación de proyectos productivos, técnica, económica y soci<strong>al</strong>mente viables, de impacto<br />

loc<strong>al</strong> y/o region<strong>al</strong> que contribuyan a incrementar el v<strong>al</strong>or de los recursos económicos de las<br />

comunidades indígenas.” Añaden que tienen un presupuesto anu<strong>al</strong> de 291,1 mdp<br />

[aproximadamente 25 millones de dólares] para atender a 244 Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas, y<br />

de 12,0 mdp [aproximadamente un millón de dólares] para capacitación. 170 A partir de casos de<br />

corrupción, deficiencias de legitimidad y representatividad, como explicamos en el capítulo 4.7.,<br />

es razonable cuestionarse por la forma en que se asignan los recursos, el criterio que se sigue<br />

167 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

168 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

169 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

170 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


377<br />

para decidir a quien se otorgan, el nivel de vinculación de quien lo recibe con la comunidad<br />

indígena a la que pertenece, entre otras cosas.<br />

El subdirector de Fondos Region<strong>al</strong>es ha dicho que los recursos “se destinan a cada<br />

fondo, en función de los proyectos productivos que acuerda y presenta la asamblea del FRI. Los<br />

proyectos se ev<strong>al</strong>úan por la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

(Cdi) para conocer su manejo, beneficio e impacto socioeconómico.” Y ha explicado que “[e]n<br />

caso de que un fondo region<strong>al</strong> no cubra los requisitos solicitados o no presente proyectos, los<br />

recursos fisc<strong>al</strong>es se le otorgan a otro”. 171<br />

En Chiapas, por ejemplo se han otorgado recursos a 28 fondos region<strong>al</strong>es, de los cu<strong>al</strong>es<br />

en fechas recientes se ha sabido que se cancelarán tres a causa de que “se detectaron m<strong>al</strong>os<br />

manejos”. 172<br />

Por último, del Programa de Desarrollo de las Comunidades Mayas de la Península de<br />

Yucatán (FIDA-Península), explican que “sigue vigente durante 2004, como una estrategia de<br />

apoyo region<strong>al</strong> <strong>al</strong> mejoramiento de las condiciones de vida de las familias indígenas pobres y <strong>al</strong><br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de sus organizaciones de base. Para 2004 se destinarán 15.0 mdp<br />

[aproximadamente 13 millones de dólares] a las acciones operativas previstas en todos los<br />

componentes del proyecto.” 173 De nuevo, nos parece encontrar nada más que asistenci<strong>al</strong>ismo.<br />

6.2.3. Acciones que lleva a cabo el Estado en materia indígena<br />

Desde principios de la presente década, después de una prolongada labor de cabildeo de<br />

la sociedad civil organizada, se inició un proceso de diálogo entre la administración pública<br />

feder<strong>al</strong> y la sociedad civil, así como con las instancias de Naciones Unidas en materia de<br />

derechos humanos, que dieron lugar a la inst<strong>al</strong>ación en México de una oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esta oficina produjo, a<br />

través del trabajo de cinco expertos mexicanos, un Diagnóstico sobre la situación de los<br />

Derechos Humanos en México. 174 A partir del Diagnóstico, la Subsecretaría de Asuntos<br />

171 CRUZ MAJLUF, S<strong>al</strong>vador, Subdirector de Fondos Region<strong>al</strong>es de CDI, carta enviada a “El correo<br />

ilustrado” del Periódico La Jornada, México, jueves 11 de marzo de 2004<br />

172 MARISCAL, Ángeles, “Cancela el gobierno feder<strong>al</strong> tres de los 28 fondos destinados a indígenas en<br />

Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 8 de marzo de 2004<br />

173 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

174 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre<br />

la situación de los Derechos Humanos en México, México, 2003


378<br />

Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación ha iniciado el proceso de<br />

elaboración de un Programa Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos (PNDH) que <strong>al</strong> momento de la<br />

redacción de este trabajo de investigación, se encontraba apenas en sus primeros borradores.<br />

Nos parece importante señ<strong>al</strong>ar que la postura de la autoridad gubernament<strong>al</strong> encargada de este<br />

Programa acerca de los derechos de los pueblos indígenas es nuevamente precaria: en una<br />

entrevista respecto de este PNDH el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos<br />

expresó que entre las prioridades del plan es necesario “dotar de atención adecuada a grupos<br />

indígenas”. 175 Esta fue su única <strong>al</strong>usión a los indígenas. Como vemos, se habla de “atender” y<br />

no de derechos, así como de “grupos” y no de “pueblos”. Nos parece que los agentes<br />

gubernament<strong>al</strong>es en quienes recaen decisiones importantes aún no se despojan de la visión<br />

patern<strong>al</strong>ista que ve a los indígenas como grupos a los que hay que atender e integrar <strong>al</strong><br />

desarrollo.<br />

El presidente de la república tampoco varía mucho de esta perspectiva: en su cuarto<br />

informe de gobierno, presentado el 1º de septiembre de 2004, el presidente Fox declaró que<br />

“[e]l Gobierno de la República ha replanteado las políticas públicas, estrategias y programas que<br />

hasta hace dos años se habían emprendido en materia indígena, con el propósito de aminorar las<br />

condiciones de pobreza, marginación y desigu<strong>al</strong>dad en que se desenvuelven los pueblos<br />

indígenas.” Manifestó que la estrategia de esta transformación ha sido a través del<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de las instituciones, así como la creación de espacios de interlocución y<br />

consulta. Entre las acciones que destaca se encuentra la creación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para<br />

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). 176<br />

Entre los rubros que trata en el apartado sobre pueblos indígenas de su Informe –que<br />

son educación, s<strong>al</strong>ud, desarrollo, derechos lingüísticos, y la CDI— sólo en el caso de los<br />

derechos lingüísticos se habla propiamente de derechos. En los demás casos se trata de las<br />

mismas políticas asistenci<strong>al</strong>istas o de ofrecimiento de servicios públicos que el Estado decide de<br />

manera discrecion<strong>al</strong>. En el caso de la educación se habla del desarrollo del Programa para el<br />

Fort<strong>al</strong>ecimiento de la Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, que entre otras cosas, según el<br />

presidente, repartió una gran cantidad de materi<strong>al</strong>es y textos educativos en 33 lenguas indígenas<br />

y 55 variantes di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es. 177 Estas acciones son deseables y se espera que se sigan haciendo; sin<br />

175 Entrevista a CABEZA DE VACA, Daniel, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos<br />

de la Secretaría de Gobernación, re<strong>al</strong>izada por URRUTIA, Alonso, “Consenso, clave para crear un plan<br />

nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos,” Periódico La Jornada, Sección Política, México, 5 de octubre 2004<br />

176 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, Cuarto Informe de<br />

gobierno, Informe escrito, 1º de septiembre de 2004,<br />

http://cuarto.informe.presidencia.gob.mx//index.phpidseccion=141&pagina=1<br />

177 El texto del informe señ<strong>al</strong>a que para “el ciclo escolar 2004-2005 se distribuyeron 1.698.663 ejemplares<br />

de materi<strong>al</strong>es educativos para el <strong>al</strong>umno, 957.460 libros de texto, 453.480 libros de literatura y 287.723


379<br />

embargo, no es una novedad puesto que desde hace más de una década se vienen repartiendo<br />

textos en lenguas indígenas y, por otro lado, se ha denunciado que muchos de los textos tienen<br />

deficiencias, 178 de manera que la simple mención de números no da cuenta de un avance en los<br />

derechos indígenas en materia de educación. Además de esto, en ningún momento se habla de<br />

derechos autonómicos.<br />

Respecto a la s<strong>al</strong>ud, el presidente expresa que “[l]as acciones de s<strong>al</strong>ud y nutrición para<br />

los pueblos indígenas se orientaron: a corregir problemas de anemia en niños de seis a 24 meses<br />

de edad, y en mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, mediante la suplementación con<br />

micronutrimentos, la adecuación de redes de servicios de s<strong>al</strong>ud a las características<br />

sociocultur<strong>al</strong>es de la población, la capacitación del prestador de servicios de s<strong>al</strong>ud con enfoque<br />

intercultur<strong>al</strong> para la atención de las enfermedades”. 179 Es decir, más asistenci<strong>al</strong>ismo, un poco<br />

claro discurso de “enfoque intercultur<strong>al</strong>”, pero nada de autonomía. 180 Hubiera sido pertinente<br />

que se explicara cómo se han adecuado las redes de servicio de s<strong>al</strong>ud a las características<br />

sociocultur<strong>al</strong>es de la población.<br />

En el informe de gobierno se habla también del Programa para el Desarrollo de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas y se menciona que fue creado marzo de 2002; que de enero a<br />

julio de 2003, el Programa “estuvo bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong><br />

(SEDESOL), y derivado de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como de las modificaciones a la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong>, en el mes de agosto de 2003 pasó a ser responsabilidad de la<br />

CDI.” 181<br />

cuadernos de trabajo, materi<strong>al</strong>es escritos en 33 lenguas y 55 variantes di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es cifra inferior en 2,6 por<br />

ciento con respecto <strong>al</strong> ciclo escolar anterior.” En este apartado se menciona también que se adaptó un el<br />

Programa de Estudio en lengua indígena de acuerdo a nuevas orientaciones didácticas; se elaboraron<br />

propuestas didácticas para la enseñanza de la lecto-escritura en seis lenguas indígenas; y se continuó<br />

impulsando el Programa Asesor Técnico Pedagógico para fort<strong>al</strong>ecer la formación docente en el centro de<br />

trabajo. Se añade que aumentó la matricula indígena en educación preescolar y primaria y aumentó la<br />

eficiencia termin<strong>al</strong>. (Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”,<br />

cit.)<br />

178 En el rubro 2.3.1. de este capítulo tocaremos este problema.<br />

179 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

180 Entre las acciones re<strong>al</strong>izadas para esto se menciona que “En 2003 se efectuaron 23 eventos de<br />

capacitación, que comprendieron seminarios region<strong>al</strong>es de sensibilización intercultur<strong>al</strong>, cursos de s<strong>al</strong>ud<br />

intercultur<strong>al</strong> y formación de enlaces intercultur<strong>al</strong>es en las 21 entidades federativas con municipios que<br />

tienen el 30 por ciento o más de población que habla lengua indígena, en donde se capacitó a un tot<strong>al</strong> de<br />

775 personas”. Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, op. cit.<br />

181 De este Programa hablamos en el apartado anterior. Gobierno de la República, “Acciones para el<br />

desarrollo de los pueblos indígenas”, op. cit.


380<br />

En el informe de gobierno se explica que en un principio el Programa se llevó a cabo a<br />

través de las mod<strong>al</strong>idades de Infraestructura Soci<strong>al</strong>, Capacitación, Proyectos de Organización<br />

Productiva para Mujeres Indígenas y Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas. Posteriormente se llevaron<br />

a cabo modificaciones y que a partir de junio de 2004 operaron los programas de:<br />

Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; Organización Productiva para<br />

Mujeres Indígenas; y de Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas. 182 De estos Programas ya hemos<br />

hablado en el apartado anterior, y en el Informe de Gobierno, además de las cifras de millones<br />

de pesos gastados, no se aportan mucho más datos <strong>al</strong> respecto.<br />

En este informe se señ<strong>al</strong>a también el avance logrado con la publicación de la Ley<br />

Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la que ya hablamos en el<br />

apartado anterior. También se habla del Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas dispuesto en<br />

el artículo 14 de la Ley citada. 183 De este Instituto hablaremos más adelante, pero podemos<br />

adelantar que hasta la fecha no se ha instaurado.<br />

Por último, en el Informe presidenci<strong>al</strong> de Gobierno se menciona que se formó el<br />

Consejo Consultivo de la CDI y se explica que este Consejo tendrá un sistema de consulta a los<br />

pueblos y comunidades indígenas para promover la participación de los mismos “en el diseño<br />

de políticas y programas públicos para su desarrollo integr<strong>al</strong>.” Indica el Informe que “[e]n el<br />

primer semestre de 2004 se concluyó la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y<br />

Aspiraciones de Desarrollo, que contó con integrantes de los pueblos indígenas como<br />

interlocutores corresponsables para el diseño de las políticas y programas que conciernen<br />

directamente a su desarrollo. Sus resultados están siendo considerados en la planeación<br />

institucion<strong>al</strong>, con lo que se incrementa la viabilidad de las acciones que se pongan en<br />

práctica.” 184<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez, <strong>al</strong> criticar este Informe de gobierno, menciona que no basta con<br />

anunciar que “el presupuesto para los pueblos indígenas está cerca de los 20 mil millones, sin<br />

aclarar como se integra y dónde está radicado, porque no basta hablar de la llamada<br />

‘transvers<strong>al</strong>idad’ del presupuesto en todas las secretarías de Estado, si no se tienen los controles<br />

y verficaciones.” También criticó la ostentación de la creación del Consejo Consultivo de la<br />

182 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

183 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

184 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.


381<br />

CDI pues la integración del mismo “no resiste la prueba de la representatividad de los pueblos<br />

por más respetables que puedan ser las personas que participan.” 185<br />

En la “Presentación” del Informe difundido por la CDI sobre las Acciones del Gobierno<br />

para el desarrollo integr<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI destaca que<br />

“[d]esde el inicio de la administración del Presidente Vicente Fox, el desarrollo integr<strong>al</strong> y<br />

sustentable de los pueblos indígenas ha sido compromiso y actividad permanente.” También<br />

señ<strong>al</strong>a que el presidente promovió iniciativas de reforma a la Constitución y a las leyes, “a<br />

efecto de reconocer derechos a los pueblos indígenas y ha impulsado la construcción de nuevos<br />

modelos de atención institucion<strong>al</strong> basados en los principios de intercultur<strong>al</strong>idad, no<br />

discriminación, integr<strong>al</strong>idad, transvers<strong>al</strong>idad, sustentabilidad, género y consulta.” 186<br />

Entre los avances logrados entre 2001 y 2003 la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI destaca<br />

que “México cuenta con un marco jurídico que, aun cuando ha sido considerado insuficiente por<br />

sectores de la sociedad involucrados en el tema, contiene importantes avances en materia de<br />

respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” 187 También que se han implementado “modelos institucion<strong>al</strong>es<br />

que permiten avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos<br />

indígenas y la sociedad en su conjunto.” Muestra como un avance significativo que ahora “[s]e<br />

destina más presupuesto para la atención y superación de los rezagos y la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong> utiliza un modelo de presupuesto consolidado en materia indígena que permite<br />

coordinar el gasto público feder<strong>al</strong>; <strong>al</strong>inearlo a las prioridades del desarrollo; y favorecer la<br />

acción transvers<strong>al</strong> de las instituciones.” Otro de los logros que menciona es que se ha trabajado<br />

coordinadamente con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>.<br />

Expresa que el reto sigue siendo “[a]batir el rezago, la pobreza, la marginación y la<br />

discriminación de los pueblos indígenas” y que “[s]ólo con el desarrollo pleno de los pueblos<br />

indígenas se podrá consolidar la democracia de una nación pluricultur<strong>al</strong> como la nuestra.” 188<br />

Como hemos visto, las políticas públicas se han enfocado de manera relevante hacia el<br />

asistenci<strong>al</strong>ismo y desarrollismo destacando en los informes ofici<strong>al</strong>es las cantidades invertidas en<br />

ello. Esta tendencia continúa pues según se ha anunciado, en la Cámara de Diputados se an<strong>al</strong>iza<br />

la posibilidad de incrementar 5,4% para 2005, en relación con 2004, “para apoyar a indígenas”.<br />

Se ha anunciado que se continuarán ofreciendo suplementos <strong>al</strong>imenticios, multivitamínicos y<br />

185 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “El zapatismo y Fox: video-Informe y No Informe”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, martes 14 de septiembre de 2004<br />

186 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integr<strong>al</strong> de los Pueblos<br />

Indígenas, 2001-2003, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=83, s/n de p.<br />

187 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, cit., s/n de p.<br />

188 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, cit., s/n de p.


382<br />

miner<strong>al</strong>es a niños menores de dos años y mujeres embarazadas o en período de lactancia.<br />

También se continuará con “cursos comunitarios en loc<strong>al</strong>idades <strong>al</strong>ejadas para 14 mil niños del<br />

nivel preescolar y otros 22 mil de primaria,” y que “se entregarán <strong>al</strong>rededor de un millón de<br />

libros de texto gratuito en lengua indígena.” 189 En el proyecto de incremento presupuest<strong>al</strong> se<br />

señ<strong>al</strong>a que se busca “erradicar las condiciones de rezago e inequidad en que vive una gran parte<br />

de la población indígena”. 190<br />

Se ha anunciado también, por ejemplo, que “Oportunidades atenderá aproximadamente<br />

a un millón de familias que habitan en comunidades indígenas [...] mediante la entrega de<br />

apoyos para educación, s<strong>al</strong>ud y <strong>al</strong>imentación”; que el programa de Abasto Soci<strong>al</strong>, operado por<br />

Diconsa, proporcionará la posibilidad “<strong>al</strong>imentos básicos a un precio accesible” a los habitantes<br />

de más de 700 municipios indígenas; que el programa IMSS-Oportunidades seguirá aplicando<br />

diez estrategias y proporcionando suplementos <strong>al</strong>imenticios, multivitamínicos y miner<strong>al</strong>es; y<br />

que el Sistema Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo Integr<strong>al</strong> de la Familia (DIF) otorgará 1806 millones<br />

de desayunos escolares a indígenas menores de edad. Se anuncia también que se mantendrán en<br />

activo mil 85 <strong>al</strong>bergues escolares con <strong>al</strong>imentación, hospedaje y educación para 60 mil 980<br />

niños que habitan en comunidades sin escuelas y se entregarán apoyos económicos para el<br />

transporte a 15 mil 678 estudiantes. De igu<strong>al</strong> forma se habla de apoyos para mil 240 proyectos<br />

del programa de organización productiva para mujeres indígenas de los fondos region<strong>al</strong>es<br />

indígenas y proyectos sustentables y de ecoturismo; de apoyo a microempresas; asimismo a los<br />

programas de Alianza para el Campo y Apoyos Directos <strong>al</strong> Campo. Aún con toda esa visión, la<br />

nota fin<strong>al</strong>mente informa que es probable que en 2005 se recorte el presupuesto de 700 a 150<br />

millones de pesos [aproximadamente 13 millones de dólares]. 191 De lo anterior no queda claro<br />

cuál será el presupuesto con el que se contará en 2005 en esta materia. Lo que sí queda claro es<br />

que <strong>al</strong> parecer de la clase política, los derechos indígenas se reducen a la aplicación de<br />

presupuesto.<br />

Por último, quisiéramos comentar que en muchas de las áreas que dicen haber<br />

incorporado el enfoque multicultur<strong>al</strong> o intercultur<strong>al</strong> se ha echado mano de consultas a indígenas.<br />

Sin embargo, los procedimientos de consulta tienen sus particularidades: en primer lugar,<br />

muchas de las consultas se hacen sin una verdadera intención de modificar, si fuera el caso, las<br />

políticas públicas con base en una opinión informada de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

189 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, Periódico La Jornada,<br />

México, viernes 1º de octubre de 2004<br />

190 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, cit.<br />

191 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, cit.


383<br />

Muchas de las veces, se re<strong>al</strong>izan sólo para darle un toque cosmético de legitimidad pero no se<br />

plantea re<strong>al</strong>mente tomar en consideración lo que los indígenas puedan opinar.<br />

En segundo lugar, después de siglos de dominación, explotación, engaño, extorsión y<br />

corrupción, se ha generado un gran nivel de rechazo y desconfianza por parte de los indígenas<br />

hacia todo lo que tenga que ver con el gobierno. También se han generado entre estos pueblos y<br />

comunidades ciertos “líderes” o personas cercanas <strong>al</strong> gobierno que más que representar a sus<br />

comunidades o pueblos, se han convertido en clientes de los agentes gubernament<strong>al</strong>es en turno,<br />

de t<strong>al</strong> manera que en las reuniones convocadas por agencias gubernament<strong>al</strong>es, éstas personas<br />

van y dicen lo que consideran que el gobierno quiere oír, pero no lo que la comunidad o pueblo<br />

en cuestión opina. También es común que las reuniones de consulta convocadas por el gobierno<br />

tengan un muy bajo quórum, consecuencia de la desconfianza y rechazo de los indígenas. Los<br />

espacios vacíos que quedan suelen ocuparse por los tradicion<strong>al</strong>es “clientes” del gobierno. Por<br />

todo lo anterior, muchas de las consultas re<strong>al</strong>izadas por el gobierno, incluso aquéllas<br />

convocadas y organizadas de buena fe, distan mucho de haber logrado el objetivo que<br />

proclaman.<br />

Por último, no existe un mecanismo leg<strong>al</strong> por el cu<strong>al</strong> se tomen efectivamente en<br />

consideración las propuestas vertidas en las consultas, ni se establece cómo éstas deben de ser<br />

interpretadas. Tampoco existe un mecanismo para hacer que el gobierno rinda cuentas acerca<br />

de lo anterior. 192<br />

Por otro lado y hablando del poder legislativo, la COCOPA, como entidad compuesta<br />

por diputados y senadores, es un órgano que va cambiando sus integrantes. La última<br />

conformación de la COCOPA para el momento en que se re<strong>al</strong>izaba este trabajo se dio en abril<br />

de 2004. Una vez conformada ésta se reunieron con el Secretario de Gobernación y el<br />

Comisionado para la Paz en Chiapas para demandarle que el gobierno feder<strong>al</strong> re<strong>al</strong>ice mayores<br />

esfuerzos para reanudar el diálogo, distender los conflictos y responder a las demandas soci<strong>al</strong>es<br />

en Chiapas. Es de destacar que esta Comisión se conformó varios meses después de que entró<br />

en funciones la legislatura. 193 y que además de reuniones de este tipo no se tiene conocimiento<br />

de ninguna otra labor relevante.<br />

192 Quizás podría parecer que estos det<strong>al</strong>les no son relevantes, pero los casos que tenemos hoy en día<br />

muestran que muchas de las consultas no se re<strong>al</strong>izan adecuadamente, con los interlocutores adecuados, es<br />

decir, quienes verdaderamente son autoridades o representantes de las comunidades indígena, aceptados<br />

por consenso; también que las opiniones vertidas en las consultas son interpretadas discrecion<strong>al</strong>mente por<br />

los agentes gubernament<strong>al</strong>es.<br />

193 URRUTIA, Alonso, “Demanda Cocopa mayor esfuerzo del gobierno para reanudar diálogo de paz”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 22 de abril de 2004


384<br />

6.2.3.1. El reconocimiento<br />

Durante los últimos años de la década de los noventa el gobierno tuvo que replantearse<br />

muchas de sus políticas ante los movimientos indígenas que se manifestaban. Por ejemplo, en<br />

un principio, desde el gobierno se negó el carácter indígena del movimiento zapatista y se optó<br />

por un enfrentamiento militar; sin embargo, poco después se optó por entablar relaciones de<br />

negociación con los lideres del EZLN y se tuvo que ofrecer una consulta indígena para plantear<br />

modificaciones constitucion<strong>al</strong>es. 194<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez existen tensiones, y en ocasiones ausencia de una<br />

correspondencia “entre la aceptación declarativa de conceptos como libre determinación,<br />

autonomía, territorio y pueblos indígenas, por una parte, y los derechos políticos reconocidos a<br />

éstos por la otra.” Ello se debe, según estos autores, a “la influencia de formulaciones que están<br />

cobrando cuerpo en el ámbito internacion<strong>al</strong>, particularmente [...] las del Convenio 169.” De t<strong>al</strong><br />

modo, en los arreglos de los pueblos con los gobiernos, se filtran declaraciones ambiguas o con<br />

limitaciones, “y lo que es peor, las autoridades los aprovechan hábilmente para imponer o tratar<br />

de forzar interpretaciones restrictivas.” Argumentan que “[e]n relación con la categoría de<br />

pueblos indígenas, por ejemplo, el gobierno mexicano [...] ha procurado que prev<strong>al</strong>ezca la idea<br />

de ‘pueblos’ como poblados o comunidades dispersas con ciertas características sociocultur<strong>al</strong>es,<br />

pero sin posibilidad de constituirse en sujeto político, con derecho a la autodeterminación y<br />

capaz de sustentar un orden de gobierno. Ésta es una manera de negar, en la práctica, el derecho<br />

a la autonomía que se acepta en el discurso.” 195<br />

También argumentan estos autores que se puede vaciar el contenido de la autonomía<br />

limitando sus <strong>al</strong>cances con la imposición de restricciones severas <strong>al</strong> ámbito territori<strong>al</strong> en que se<br />

ejerce este derecho. De este modo se dificulta que “los pueblos indios se reconstituyan a partir<br />

de formas de gobiernos e instituciones que vinculen y den cohesión a sus partes<br />

componentes”. 196<br />

El Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la Situación de los Derechos Humanos<br />

y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas hizo una visita ofici<strong>al</strong> a México en junio de<br />

194 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

Cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998, Enciclopedia<br />

Iberoamericana de Filosofía, p. 173<br />

195 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 23<br />

196 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., 2002, p. 23. Cursivas en el origin<strong>al</strong>


385<br />

2003. El Boletín de la ONU Núm. 03/042, donde se informa de dicha visita, manifiesta: “A<br />

pesar de que en el transcurso de los últimos años se han producido avances constitucion<strong>al</strong>es en<br />

México, como en otros países de América Latina, en materia de reconocimiento de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y étnica, y de los derechos de los pueblos indígenas, todavía existen y persisten grandes<br />

retos a los que debe enfrentarse el país en la consecución de la protección y promoción efectiva<br />

de los derechos humanos y libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas.” También señ<strong>al</strong>a que “El<br />

Relator Especi<strong>al</strong> quiere expresar su preocupación ante el estancamiento en el que se encuentra el<br />

proceso de paz que conlleva graves consecuencias en el disfrute de los derechos humanos por<br />

parte de millones de indígenas no sólo en Chiapas sino en todo el país. Por ello el Relator<br />

Especi<strong>al</strong> hace un llamamiento a que se retome el diálogo que conlleve una reactivación del<br />

proceso de paz y que reinstaure el clima de mutua confianza e ilusión que se <strong>al</strong>canzó tras los<br />

acuerdos de San Andrés en 1996.” 197<br />

También observa que:<br />

“La vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas presenta<br />

varias aristas. Se observan violaciones de derechos humanos en el marco de<br />

numerosos conflictos agrarios y políticos en las regiones indígenas, y princip<strong>al</strong>mente<br />

en el contexto del sistema de procuración y administración de justicia.<br />

El Relator Especi<strong>al</strong> recomienda que el Gobierno de México preste atención<br />

urgente a la prevención y solución de los conflictos soci<strong>al</strong>es en regiones indígenas,<br />

que se revise a fondo el sistema de justicia indígena, que se desarrolle una política<br />

económica y soci<strong>al</strong> integr<strong>al</strong> en beneficio de las regiones indígenas con participación<br />

activa de los pueblos indígenas y con especi<strong>al</strong> atención a los migrantes, los<br />

desplazados, las mujeres y los niños, y que se revise la reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001<br />

para lograr la paz en Chiapas y satisfacer la demanda de los pueblos indígenas por el<br />

reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.” 198<br />

Sobre varios de los temas expuestos por el relator hablaremos más adelante en este<br />

capítulo.<br />

197 BOLETÍN ONU Núm. 03/042, 17 de junio de 2003, Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la<br />

Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas, Sr. Rodolfo<br />

Stavenhagen, concluye su visita a México<br />

198 UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.2


386<br />

6.2.3.2. El respeto por el derecho a la diferencia<br />

El respeto por el derecho a la diferencia durante el período del presidente Ernesto<br />

Zedillo fue sumamente precario. De hecho, el mismo presidente declaró que “los problemas de<br />

los indígenas no se resolverían estableciendo una distinción en nuestra Constitución.” 199<br />

Sin embargo no todos los elementos de diferencia cultur<strong>al</strong> han sido tratados de la misma<br />

manera. Por ejemplo, elementos que pueden ser considerados menos conflictivos con la noción<br />

de Estado-nación homogéneo, han sido más fácilmente respetados. En este sentido, por<br />

ejemplo, como hemos visto, la artesanía, la gastronomía, el uso de “trajes típicos” no sólo ha<br />

sido respetado, sino hasta promovido. Por otro lado, como veremos, las lenguas diferentes y la<br />

educación intercultur<strong>al</strong> tienen varios años de estar siendo cada vez más aceptadas. Por último,<br />

lo que tiene que ver con formas diferentes de organizarse, sobre todo política y jurídicamente<br />

hablando, es aún rehén de la concepción del Estado-nación homogéneo.<br />

Respecto de la promoción de las lenguas indígenas, Carlos Montemayor comenta que<br />

desde la última década del siglo pasado surgieron escritores en varias lenguas indígenas y<br />

“desde 1990 <strong>al</strong>gunas dependencias decidieron apoyarlos, pero el surgimiento específico de<br />

[estos escritores] no fue el resultado de políticas de gobierno, sino de personas o proyectos<br />

independientes”, aunque desde 1992 ya se da apoyo del Fondo nacion<strong>al</strong> para la cultura y las<br />

artes y de <strong>al</strong>guna otra institución gubernament<strong>al</strong> para literatura indígena. 200<br />

Sobre derechos educativos como derechos diferenciados con motivo de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>, incluyendo la diversidad lingüística, podemos señ<strong>al</strong>ar que en el Informe Avances y<br />

retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos de 2001 se dice que<br />

“[...]los materi<strong>al</strong>es educativos que se ofrecen a los niños y los jóvenes y <strong>al</strong> person<strong>al</strong><br />

docente de educación indígena atienden contenidos relativos a la plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> y<br />

lingüística que existe en el país y en el mundo así como los referidos a la diversidad de<br />

v<strong>al</strong>ores, costumbres, creencias y formas de relación y pensamiento que se practican en<br />

las aulas escolares. Se prevén también contenidos relacionados con la formación de<br />

v<strong>al</strong>ores para mejorar la convivencia humana en contextos intercultur<strong>al</strong>es en donde el<br />

199 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 132<br />

200 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 105-106


387<br />

respeto, la tolerancia, la solidaridad y la democracia permitan convivir mejor en la<br />

diversidad.” 201<br />

Aquí vemos, una posición de apertura a la diversidad, sin embargo, ¿quién elabora los<br />

materi<strong>al</strong>es educativos de los que hablan ¿Qué nivel de participación tienen los pueblos<br />

indígenas en todos esto¿En qué grado se les consulta y se retoma lo consultado La respuesta<br />

en gran parte de los casos es deficitaria.<br />

Más adelante se dice que<br />

“Además, se producen y se distribuyen materi<strong>al</strong>es educativos en lenguas<br />

indígenas para atender con congruencia cultur<strong>al</strong> y lingüística a los niños de las<br />

diferentes comunidades étnicas, con lo que se da respuesta <strong>al</strong> derecho de los pueblos<br />

indígenas para el uso y recreación de sus lenguas en el ámbito escolar y<br />

extraescolar.” 202<br />

Es decir, que se promoverá el v<strong>al</strong>or de la diversidad pero no se da el reconocimiento de<br />

los pueblos indígenas como sujetos autogestores de su propia cultura.<br />

Por último, en el informe se anuncia que<br />

“en reconocimiento a la diversidad étnica, cultur<strong>al</strong> y lingüística como uno de los<br />

pilares fundament<strong>al</strong>es en los que se finca la identidad de nuestra Nación multicultur<strong>al</strong>,<br />

mediante acuerdo presidenci<strong>al</strong> se creó la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación<br />

Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, que ha comenzado a re<strong>al</strong>izar sus actividades con el objeto de<br />

garantizar que en la prestación de los servicios educativos se reconozca la diversidad<br />

étnica, lingüística y cultur<strong>al</strong> y se mejore sustanci<strong>al</strong>mente la c<strong>al</strong>idad de la educación<br />

con equidad y oportunidad en las áreas indígenas.” 203<br />

Esta Coordinación se encuentra en la Secretaría de Educación Pública (SEP), que en su<br />

organigrama cuenta, además de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe<br />

(CGEIB), con la Dirección Gener<strong>al</strong> de Educación Indígena (DGEI), dependiente de la<br />

201 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43<br />

202 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43<br />

203 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43


388<br />

Subsecretaría de Educación Básica y Norm<strong>al</strong>, es decir, el área que se encarga de la educación<br />

primaria. 204<br />

Según se explica en la página web de la CGEIB, en 1997 “la educación primaria<br />

destinada a poblaciones indígenas cambia su denominación, de educación bilingüe bicultur<strong>al</strong>, a<br />

educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe”; y en 2001 se crea la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación<br />

Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “que por primera vez plantea la educación intercultur<strong>al</strong> para toda la<br />

población y la educación cultur<strong>al</strong>mente pertinente para los indígenas a todos los niveles<br />

educativos.” 205<br />

Según esta página electrónica, entre las funciones de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de<br />

Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, se encuentran las de: promover y ev<strong>al</strong>uar la política<br />

intercultur<strong>al</strong> bilingüe en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo<br />

Nacion<strong>al</strong>; promover la participación de las entidades federativas y municipios, así como de los<br />

diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en el desarrollo de la<br />

educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe; así como promover y asesorar la formulación, implantación y<br />

ev<strong>al</strong>uación de programas innovadores de educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe en materia de:<br />

desarrollo de modelos curriculares que atiendan la diversidad, formación del person<strong>al</strong> docente,<br />

técnico y directivo, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas, producción region<strong>al</strong> de<br />

materi<strong>al</strong>es en lenguas indígenas, re<strong>al</strong>ización de investigaciones educativas. 206<br />

Enuncian como los tres objetivos centr<strong>al</strong>es de su trabajo: mejorar la c<strong>al</strong>idad de la<br />

educación destinada a poblaciones indígenas; promover la educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe<br />

destinada a poblaciones indígenas a todos los niveles educativos; y desarrollar una educación<br />

intercultur<strong>al</strong> para todos los mexicanos. 207<br />

La CGEIB cuenta con siete Direcciones con sus proyectos respectivos: desarrollo del<br />

Currículum Intercultur<strong>al</strong>; Educación Inform<strong>al</strong> y Vinculación; Formación y Capacitación de<br />

Agentes; Diseño y Apoyo a Innovaciones Educativas; Investigación y Ev<strong>al</strong>uación; Información<br />

204<br />

Secretaría de Educación Pública, “Organigrama”,<br />

http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3573_organigrama<br />

205<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Antecedentes”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=30<br />

206<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Atribuciones”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=52<br />

207<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Objetivos”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1


389<br />

y Documentación; y Proyectos de Educación Intercultur<strong>al</strong> en el nivel Medio Superior y<br />

Superior. 208<br />

Por su parte, la DGEI tiene como compromiso, según explican en su página web, el<br />

“coadyuvar para atender educativamente a las niñas y niños indígenas con c<strong>al</strong>idad, equidad y<br />

pertinencia cultur<strong>al</strong> de manera que <strong>al</strong>cancen los objetivos nacion<strong>al</strong>es de la educación básica,<br />

logren un bilingüismo or<strong>al</strong> y escrito efectivo, y conozcan y v<strong>al</strong>oren su propia cultura.” 209<br />

Entre los análisis que encontramos respecto de las políticas públicas en materia<br />

indígena, observamos que, dentro de todo, la creación de la CGEIB ha sido considerada como<br />

posiblemente lo más relevante dentro de los pocos avances. 210 Sin embargo, aún se perciben<br />

<strong>al</strong>gunos problemas en la políticas públicas respecto de la educación como derecho diferenciado.<br />

Aquí nuevamente nos volvemos a preguntar ¿cuántos indígenas trabajan ahí¿qué relación se<br />

tiene con las autoridades indígenas¿qué métodos de consulta se tienen ante los pueblos<br />

indígenas¿qué formas de participación tienen los pueblos indígenas Nos parece que en<br />

muchos de los casos las respuestas son aún decepcionantes.<br />

El Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, en la consideración del<br />

segundo informe presentado por México a ese Comité en 1990, señ<strong>al</strong>ó que a pesar de que los<br />

libros de texto para la educación primaria ya se distribuían en 25 lenguas indígenas diferentes, 211<br />

los programas educativos dirigidos a población indígena eran aún inadecuados. 212 Esto nos<br />

muestra que las cifras acerca del número de materi<strong>al</strong>es y textos educativos en lengua indígena<br />

no nos dan una idea clara de si se está brindando una educación adecuada a la diversidad<br />

indígena.<br />

Encontramos manifestaciones en el sentido de que en la educación de los niños<br />

indígenas persiste el bajo aprovechamiento escolar con motivo de que existen errores de<br />

208<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Proyectos”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1<br />

209<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Indígena,<br />

http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_4399_direccion_gener<strong>al</strong>_de<br />

210 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía,” op. cit., p. 29. Ver también apartado 2. de este capítulo.<br />

211 Para 2003, según el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado<br />

por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la<br />

Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe atendía a 1,145,000 <strong>al</strong>umnos de 47 pueblos indígenas, con 50,300<br />

docentes en 19,000 centros educativos (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos, “Derechos de los pueblos indígenas,” Diagnóstico sobre la situación de los<br />

Derechos Humanos en México, México, 2003, p. 157).<br />

212<br />

UN Doc. E/1990/23, párrafo 93. Ver también SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia,<br />

Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer Law, 1997, p. 193


390<br />

contenido en los libros de texto gratuitos. Se señ<strong>al</strong>a también que las carencias lingüísticas y de<br />

contenido dificultan tanto el trabajo del profesor como el del <strong>al</strong>umno. Otros problemas que se<br />

perciben son que los libros en lenguas indígenas en su mayoría se enfocan a que el niño aprenda<br />

a leer y escribir en su lengua pero no existe ninguna política educativa que le dé continuidad a<br />

este aprendizaje; que no hay suficientes materi<strong>al</strong>es en lenguas indígenas para garantizar que los<br />

niños continúen con un proceso educativo en su propia lengua. También se ha detectado que<br />

existe resistencia de los profesores a usar libros y materi<strong>al</strong>es didácticos que no están en su<br />

variante di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong> y que perciben que su variante di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong> o su lengua se ve discriminada. 213<br />

Se critica asimismo que la formación que se imparte a los docentes indígenas es igu<strong>al</strong><br />

que la de los docentes urbanos, con la misma currícula en la que no hay lugar para la<br />

especificidad lingüística ni de contenidos, y esto ocasiona que incluso los profesores ignoren<br />

cómo se lee y escribe en su propia lengua, aunque la domine de forma or<strong>al</strong>. En ese sentido,<br />

Domingo Gómez señ<strong>al</strong>a que “ni los propios maestros saben escribir en su lengua materna”. 214<br />

Todo esto se agrava con la organización burocrática que “ubica a los maestros indígenas en<br />

zonas escolares que no corresponden a su grupo étnico”. 215 No todos los profesores “están<br />

ubicados en sus respectivas áreas lingüísticas: “los tselt<strong>al</strong>es están en las comunidades tzotziles o<br />

viceversa, los tzotziles están en las comunidades tojolab<strong>al</strong>es.” 216 Incluso se han dado “casos en<br />

los que un maestro otomí enseña náhuatl a <strong>al</strong>umnos mixtecos.” 217<br />

Para Gómez Castellanos “[n]o ha dado comienzo un desarrollo educativo desde el<br />

entorno cultur<strong>al</strong> indígena dentro del aula escolar en las comunidades indígenas, porque las<br />

lenguas únicamente se usan para traducir <strong>al</strong>gunas p<strong>al</strong>abras del español o para dar órdenes; t<strong>al</strong>es<br />

como: ch'anchanik (cállense), chotlanik (siéntense), lok'eso avunik (saquen sus cuadernos).” 218<br />

213 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Sociedad y Justicia, lunes 5 de julio de 2004. Por ejemplo, la agrupación Nich Ixim de<br />

Tabasco ha denunciado que su lengua chont<strong>al</strong> y sus tradiciones cultur<strong>al</strong>es no se contemplan en las<br />

escuelas bilingües de cinco de los municipios de Tabasco y lamentan que “se impulsen las direcciones de<br />

educación bilingüe sin considerar los enfoques region<strong>al</strong>es, que incluyen la expresión or<strong>al</strong> y escrita de la<br />

lengua étnica desde el nivel inici<strong>al</strong> hasta preparatoria.” (MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el<br />

instituto de lenguas indias”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 30 de septiembre de<br />

2004)<br />

214 Él mismo comenta que en “una ocasión, en una reunión de padres de familia, los maestros<br />

comentaron: ‘Es que la escritura en idioma tzotzil es muy difícil, ni nosotros hemos podido descifrar<br />

bien’” (GÓMEZ CASTELLANOS, Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, Ojarasca, México,<br />

núm. 89, septiembre de 2004)<br />

215 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, cit.<br />

216 GÓMEZ, CASTELLANOS Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, op. cit.<br />

217 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, cit.<br />

218 GÓMEZ, CASTELLANOS Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, op. cit.


391<br />

Como habíamos comentado antes, la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los<br />

Pueblos Indígenas dispone la creación de un Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas (INALI).<br />

Fin<strong>al</strong>mente después de que transcurrieron un año, y seis meses de que se promulgó la Ley que<br />

disponía su creación, el gobierno feder<strong>al</strong> designó a fin<strong>al</strong>es de septiembre de 2004 a Fernando<br />

Nava, lingüista y antropólogo, como director del INALI. 219 Se planea que este Instituto sea la<br />

instancia encargada de que las lenguas indígenas sean reconocidas como leguas nacion<strong>al</strong>es.<br />

Entre sus objetivos 220 se encuentra también el fort<strong>al</strong>ecer las diversas lenguas indígenas, dar<br />

vigencia plena a la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, fomentar y<br />

difundir la riqueza cultur<strong>al</strong> de las mismas, así como “asesorar a los tres órdenes de gobierno<br />

para articular las políticas públicas necesarias en la materia”. 221<br />

Como establece la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, este<br />

instituto está sectorizado en la Secretaría de Educación Pública 222 bajo el mando de “un Consejo<br />

Nacion<strong>al</strong>, como órgano colectivo de gobierno, y un Director Gener<strong>al</strong> responsable del<br />

funcionamiento del propio Instituto,” que podrá permanecer en el cargo por un periodo de hasta<br />

de 6 años. 223<br />

El Consejo Nacion<strong>al</strong> –como órgano de gobierno del INALI— estará integrado con<br />

“siete representantes de la administración pública feder<strong>al</strong>, tres representantes de escuelas,<br />

instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de<br />

instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción,<br />

preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.” 224<br />

En la página web de la CDI se destaca los “innumerables méritos en la investigación y<br />

la docencia de la lingüística, que ha acompañado siempre con su trabajo de promoción, difusión<br />

y rescate de las lenguas indígenas” del recién designado Director, 225 pero, como sabemos, este<br />

cargo también es designado y removido por el presidente de la república, lo que restará<br />

autonomía a su labor. Tampoco se ha previsto en este caso un mecanismo de participación<br />

directa de pueblos y comunidades indígenas.<br />

219 MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el instituto de lenguas indias”, cit.<br />

220 Ver rubro 1.1. de este capítulo<br />

221 Ver CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

222 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

223 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

224 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

225 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411


392<br />

El establecimiento del INALI, así como de cuatro universidades indígenas, ha sido<br />

resultado de insistentes demandas de organizaciones indígenas. 226 Por otro lado, comenta<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez, que tanto el proyecto del INALI, como el de las universidades<br />

intercultur<strong>al</strong>es, que parecen potenci<strong>al</strong>mente acertados, tienen “presupuestos precarios y casi<br />

simbólicos que no se comparan con los <strong>al</strong>tos sueldos de la muy amplia nómina de los<br />

funcionarios indigenistas”. 227 Hasta el momento en que se redactaba este trabajo (octubre de<br />

2004), el INALI no había entrado en funciones.<br />

Otro de los elementos diferentes a partir de la diversidad cultur<strong>al</strong> que es relevante para<br />

los indígenas, es la medicina tradicion<strong>al</strong>. Muchos la perciben amenazada por el “proceso de<br />

expropiación, saqueo y tráfico de saberes indígenas ancestr<strong>al</strong>es sobre el uso de la biodiversidad,<br />

que llevan a cabo corporaciones multinacion<strong>al</strong>es dedicadas a la investigación biotecnológica,<br />

estrechamente ligadas a las mega industrias farmacéutica, cosmética y agro<strong>al</strong>imentaria”. 228 Sin<br />

embargo no se tiene conocimiento de que el gobierno tenga organizada <strong>al</strong>guna política pública<br />

encaminada a la protección del patrimonio natur<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los pueblos, <strong>al</strong> parecer a merced<br />

del lucro privado y del control político transnacion<strong>al</strong>. 229 Para un buen número de pueblos<br />

indígenas y sus organizaciones, el gobierno de Vicente Fox no ha tomado “suficientes medidas<br />

de protección ante la proliferación de casos de biopiratería sobre los conocimientos<br />

etnobotánicos y farmacéuticos ancestr<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas que pretenden ser<br />

patentados por compañías transnacion<strong>al</strong>es.” 230<br />

También se percibe una amenaza a partir de un “proceso de discriminación, dev<strong>al</strong>uación<br />

cultur<strong>al</strong> e incluso persecución a que ha estado sometida la medicina indígena, por parte de la<br />

medicina ‘moderna’. Al decir de Miguel Ángel García, esta dev<strong>al</strong>uación ha llegado ya a<br />

“interiorizarse entre las propias comunidades, <strong>al</strong>gunos de cuyos integrantes comienzan hoy a<br />

rechazar los tratamientos tradicion<strong>al</strong>es, solicitando en cambio, su acceso a la medicina<br />

<strong>al</strong>opática.” 231 Este es un claro ejemplo de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> como forma de opresión.<br />

García expresa que estas amenazas se confunden bajo el “modelo de supuesto<br />

‘desarrollo’ y consumo, ecológicamente depredador y soci<strong>al</strong>mente injusto, que conlleva el<br />

226 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

227 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, op. cit., s/n de p.<br />

228 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, Ojarasca, México, núm. 79, diciembre de 2003<br />

229 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

230 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, México, septiembre de 2001<br />

231 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.


393<br />

proceso económico mundi<strong>al</strong> llamado glob<strong>al</strong>ización, impulsado y solapado en México por los<br />

gobiernos neoliber<strong>al</strong>es de De la Madrid, S<strong>al</strong>inas, Zedillo y Fox.” 232<br />

Cabe destacar, en este contexto, el controvertido Acuerdo emitido en 1999 por el<br />

Secretario de S<strong>al</strong>ud en el sexenio del presidente Zedillo. El Acuerdo por el que se determinan<br />

las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites veget<strong>al</strong>es comestibles 233<br />

prohíbe el uso de 76 plantas, “entre las que se encuentran, por ejemplo, hierbas de uso tan<br />

común como el árnica, el epazote, el ajenjo, el anís estrella, el poleo y el ricino.” 234 El Acuerdo<br />

sigue vigente a la fecha pues la administración de Vicente Fox no lo ha derogado.<br />

Como era de esperarse, la aplicación del Acuerdo por parte de las autoridades no ha sido<br />

rigurosa; sin embargo, ha dado pie para muy diversos casos de “intimidación y extorsión a<br />

médicos tradicion<strong>al</strong>es y yerberas, sobre todo en J<strong>al</strong>isco, Morelos y DF y su vigencia significa<br />

una permanente amenaza y velada discriminación y represión hacia la medicina indígena en<br />

nuestro país.” 235 En páginas anteriores habíamos dicho que el Informe presidenci<strong>al</strong> del gobierno<br />

de Vicente Fox 236 manifestaba que se han orientado acciones hacia la adecuación de redes de<br />

servicios de s<strong>al</strong>ud a las características sociocultur<strong>al</strong>es de la población. No obstante, con un<br />

Acuerdo que precisamente prohíbe el uso de los veget<strong>al</strong>es utilizados por los médicos<br />

tradicion<strong>al</strong>es se obstaculiza el ejercicio de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena y se violan sus<br />

derechos.<br />

Creemos, por otro lado, que los cursos de “sensibilización intercultur<strong>al</strong>” que se re<strong>al</strong>izan<br />

con los prestadores de servicios de s<strong>al</strong>ud deberán fomentar el respeto por la diferencia y la nointervención<br />

en las gestiones que re<strong>al</strong>izan los propios médicos tradicion<strong>al</strong>es.<br />

En el rubro de “Avances en la promoción de la garantía del debido proceso leg<strong>al</strong>” del<br />

informe Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos, presentado en<br />

2001 se expresa que<br />

“entre las acciones que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> ha efectuado para responder a las<br />

demandas de uno de los sectores de la población más vulnerables –los indígenas— se<br />

232 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

233 Publicado en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 15 de diciembre de 1999<br />

234 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.. Ver artículo primero del citado Acuerdo, fracciones VI, XX, VII, XL, XLVIII,<br />

LVII respectivamente<br />

235 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

236 Ver rubro 2.3. de este capítulo


394<br />

decidió apoyar la tarea que el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista re<strong>al</strong>iza a través del<br />

Programa de Procuración de Justicia para los Pueblos Indígenas y el Convenio de<br />

Colaboración Interinstitucion<strong>al</strong>, suscrito por el INI, la PGR, 237 la SSP, 238 el Instituto<br />

Feder<strong>al</strong> de Defensoría Pública y la CNDH. Bajo este programa se excarcelaron<br />

durante el periodo que comprende el 1 de enero <strong>al</strong> 31 de diciembre de 2001, a 953 reos<br />

y durante el primer semestre de este año a 152 reos.” 239<br />

También respecto del acceso a la justicia se ha percibido la necesidad de un tratamiento<br />

diferenciado para las personas pertenecientes a culturas indígenas. El gobierno se ha percatado<br />

de esta necesidad y ha creado una Fisc<strong>al</strong>ía Especi<strong>al</strong>izada para la Atención de Asuntos Indígenas,<br />

que según uno de sus folletos informativos se creó con “el objetivo de mejorar el acceso de los<br />

Indígenas a la Procuración de Justicia Feder<strong>al</strong>, considerando su cultura, usos y costumbres, para<br />

que no sufran menoscabo <strong>al</strong>guno en su dignidad y sus Derechos Humanos”. 240<br />

En la página web de la Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República (PGR) se señ<strong>al</strong>a que<br />

“[p]or lo que hace a los usos y costumbres de la población indígena, este organismo feder<strong>al</strong>, se<br />

ha dado a la tarea de mejorar su acceso a la procuración de justicia, mediante programas y<br />

convenios con otras instituciones, que ha redundado en el respeto irrestricto de sus derechos<br />

humanos y fundament<strong>al</strong>es” 241<br />

En la página de la PGR se habla de dos programas relativos <strong>al</strong> acceso a la justicia de los<br />

indígenas: el Programa sobre la defensa de los derechos de los indígenas y el Programa de<br />

237 PGR son las siglas de la Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República<br />

238 SSP son las siglas de la Secretaría de Seguridad Pública<br />

239 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos<br />

cit., p. 19<br />

240 PGR, tríptico Fisc<strong>al</strong>ía Especi<strong>al</strong>izada Para la atención de Asuntos Indígenas, Programa Institucion<strong>al</strong><br />

de Promoción a la cultura de los Derechos Humanos, Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República, México.<br />

Esta fisc<strong>al</strong>ía existe a partir del Acuerdo A/038/00 del Procurador Gener<strong>al</strong> de la República, publicado en el<br />

Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 10 de noviembre de 2000. Llama la atención incluso el lenguaje que se<br />

utiliza pues habla de “Pueblos Indígenas”, utilizando incluso las mayúsculas inici<strong>al</strong>es para referirse a<br />

ellos. Según dice el Acuerdo citado, el Agente del Ministerio Público de la Federación que inicie una<br />

indagatoria que involucre a personas indígenas (con excepción de casos que involucren delitos<br />

elector<strong>al</strong>es) deberá informar a dicha Fisc<strong>al</strong>ía, la cu<strong>al</strong>, entre otras cosas puede opinar sobre las<br />

circunstancias socioeconómicas del indiciado para la fijación de garantía por libertad provision<strong>al</strong>, también<br />

puede opinar sobre la posibilidad de penas <strong>al</strong>ternativas a la privación de la libertad, sugerir la no<br />

apelación, por parte del Ministerio Público, de la resolución que otorgara libertad absoluta <strong>al</strong> indiciado<br />

indígena. El Fisc<strong>al</strong> Especi<strong>al</strong> para la Atención de Asuntos Indígenas tendrá la facultad, entre otras, de<br />

reunir información necesaria sobre las circunstancias y características person<strong>al</strong>es, así como de la cultura,<br />

tradiciones y costumbres del indígena procesado; verificar que no se presenten irregularidades en el<br />

proceso pen<strong>al</strong> de un indígena que pudieran menoscabar sus derechos; formular opiniones técnico jurídicas<br />

en las que considere los tratados internacion<strong>al</strong>es en la materia de los que México sea parte, así como<br />

gestionar el apoyo de traductores indígenas.<br />

241 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm


395<br />

visitas a los CERESOS. 242 Según se explica, el primero de ellos tiene como fin<strong>al</strong>idad “fomentar<br />

y promover el respeto a las culturas indígenas y a sus derechos humanos; para ello se promovió<br />

una reunión de acercamiento con los representantes de las comunidades autóctonas y miembros<br />

de la Instancia Consultiva Mexicana para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades<br />

Indígenas, con el propósito de que conozcan los programas y los avances que la PGR ha logrado<br />

en procuración de justicia, para atender a la población indígena en el país.” 243 Se informa que<br />

también se ha entregado “para su difusión y distribución en sus lugares de origen y por los<br />

Centros Coordinadores del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, un tríptico elaborado por la<br />

Institución, en el que se indican los procedimientos que deben seguir los agentes del Ministerio<br />

Público de la Federación en asuntos en los que se ven involucrados indígenas, por la comisión<br />

de un delito del orden feder<strong>al</strong>.” 244 Nuevamente surge la duda acerca del nivel de<br />

representatividad que pueden tener los indígenas con quienes han contactado, también acerca de<br />

cómo es que se promueve el “respeto a las culturas indígenas”. Por último, se informa que se ha<br />

difundido información acerca de los asuntos en los que se ven involucrados indígenas, pero no<br />

se sabe con certeza de qué forma se logra que los agentes del Ministerio Público conozcan sus<br />

deberes en este sentido y cómo se controla que los lleven a cabo.<br />

Respecto del Programa de visitas a los CERESOS, se señ<strong>al</strong>a que con “este programa se<br />

fort<strong>al</strong>ecieron las relaciones de la PGR para la atención de asuntos indígenas, con las Direcciones<br />

de Prevención y Readaptación Soci<strong>al</strong>, lo que ha agilizado la información para mantener<br />

actu<strong>al</strong>izada la base de datos de la población penitenciaria indígena en esta dependencia<br />

feder<strong>al</strong>.” 245 Además de tener una base de datos actu<strong>al</strong>izada, no se da información respecto de<br />

las acciones que pudieran re<strong>al</strong>izar para que efectivamente se respete la diversidad indígena por<br />

parte de quienes ejercen la acción pen<strong>al</strong>.<br />

Indican también que la PGR<br />

“ha celebrado convenios respecto de la atención a las poblaciones indígenas del país,<br />

los cu<strong>al</strong>es tienen como fin<strong>al</strong>idad, llegar a un consenso con otras instituciones públicas,<br />

y privadas que representen los intereses de la población indígena, a efecto de fomentar<br />

y promover el respeto a los derechos humanos y a las culturas indígenas, así como,<br />

242 CERESOS es el acrónimo de Centros de Readaptación Soci<strong>al</strong>, forma como se les llama en México a<br />

los establecimientos penitenciarios<br />

243 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa sobre la defensa de los derechos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

244 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa sobre la defensa de los derechos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

245<br />

PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa de visitas a los CERESOS,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm


396<br />

para brindarle apoyo leg<strong>al</strong> a los indígenas que se encuentran privados de su libertad,<br />

agilizando sus trámites y solicitudes ante las autoridades competentes.” 246<br />

Preocupa, por ejemplo, que en ningún momento se habla acerca de cómo se cumple con<br />

la obligación surgida del artículo 2º, fracción VIII de la Constitución de garantizar en todo<br />

momento a los indígenas el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan<br />

conocimiento de su lengua y su cultura.<br />

Esta preocupación se ve reflejada en declaraciones como la emitida por la asesora de la<br />

Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa del Distrito Feder<strong>al</strong>, en el sentido de<br />

que en los reclusorios de la ciudad de México “permanecen sentenciados 300 indígenas que no<br />

entienden o no hablan adecuadamente el idioma español, y de ellos sólo nueve tuvieron un<br />

traductor durante su juicio”; y que, además, “la mayoría de esos sentenciados están presos por<br />

delitos menores.” 247<br />

También la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos<br />

(CMDPDH) –organización no gubernament<strong>al</strong> mexicana con estatus consultivo ante la ONU—<br />

ha indicado en su Informe 2002 sobre el sistema penitenciario mexicano, que, por ejemplo, en<br />

las cárceles de Santa María Asunción Tlaxiaco, Toposculula, Santiago Juxtlahuaca, Putla de<br />

Guerrero y Juquila, todas ellas en Oaxaca, el porcentaje de indígenas presos que cuentan o<br />

contaron con un traductor o intérprete es de 3.8%, 0%, 20%, 6.6%, y 12% respectivamente. 248<br />

El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina<br />

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México señ<strong>al</strong>a<br />

que “muchos indígenas indiciados se encuentran desamparados ante los agentes del ministerio<br />

público o el juez por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su<br />

lengua”. También que según un estudio sobre internos indígenas recluidos en los diferentes<br />

centros penitenciarios del Distrito Feder<strong>al</strong>, “ninguno había sido asistido por un traductor y el<br />

90% refiere no haber sido defendido adecuadamente.” 249<br />

Por su parte, la Directora Gener<strong>al</strong> de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas anunció en abril de 2004 que iniciarán el recuento de los “usos y costumbres”<br />

246<br />

PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Convenios sobre asuntos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

247 LLANOS SAMANIEGO, Raúl, “Sin traductores, indígenas presos en cárceles loc<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Capit<strong>al</strong>, viernes 30 de enero de 2004<br />

248 CMDPDH, “La situación de los indígenas presos: el caso de Oaxaca”, Sistema penitenciario<br />

mexicano, México, 2002, www.cmdpdh.org/informes/infipenitenciarioV.html<br />

249 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” op. cit, p. 155


397<br />

indígenas que son violatorios de derechos humanos. 250 También preocupa esta declaración pues<br />

no se trata de una institución jurisdiccion<strong>al</strong> competente para dictaminar, mediante un proceso<br />

judici<strong>al</strong>, si una determinada actividad es violatoria de Derecho o no. Pareciera que la institución<br />

que fue creada para proteger a los indígenas ahora pudiera dedicarse a señ<strong>al</strong>ar y a perseguir la<br />

presunta ileg<strong>al</strong>idad de las prácticas indígenas.<br />

6.2.3.3. Respeto por la autonomía indígena<br />

Al internarnos en el ámbito de la autonomía encontramos que las políticas públicas del<br />

Estado mexicano son mucho menos respetuosas de la diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los<br />

pueblos y comunidades indígenas que en las materias abordadas con anterioridad. Para Díaz-<br />

Polanco y Sánchez ha existido y existe un interés del gobierno por crear un marco constitucion<strong>al</strong><br />

de autonomía que “en el fondo, anule los derechos de los pueblos o haga imposible su<br />

ejercicio”. Señ<strong>al</strong>an en ese sentido que mientras la propuesta de la COCOPA reconocía a los<br />

pueblos indígenas como “los sujetos tanto del derecho a la libre determinación como de la<br />

autonomía, en la iniciativa gubernament<strong>al</strong> 251 –mediante un retruécano que disocia a los sujetos<br />

de la autodeterminación de los de la autonomía— son exclusivamente las comunidades las que<br />

tienen este último derecho.” Dicen Díaz-Polanco y Sánchez, que los ejecutores de la política<br />

ofici<strong>al</strong> no desean reconocer “más <strong>al</strong>lá de las p<strong>al</strong>abras, que los indígenas conforman pueblos” o<br />

que –añadiríamos nosotros— pueden llegar a conformarlos. Por t<strong>al</strong> motivo, la reacción<br />

gubernament<strong>al</strong> frente a las declaratorias de municipios y hasta de regiones autónomas por parte<br />

de los zapatistas y otros sectores del movimiento indígena, ha sido muy fuerte. “La aparición de<br />

violentos grupos paramilitares en las zonas de conflicto y la ocurrencia de bárbaras matanzas,<br />

como la de Acte<strong>al</strong>, en parte pueden interpretarse como una respuesta del Estado a aquellas<br />

iniciativas de los pueblos.” 252<br />

Con frecuencia se intenta convertir a la autonomía en una declaración sin contenido “ya<br />

reduciendo los derechos más <strong>al</strong>lá de lo mínimo, ya negando a los sujetos autonómicos el<br />

reconocimiento –acotado constitucion<strong>al</strong>mente— de las instituciones propias.” De esta manera<br />

se busca lo que Díaz-Polanco y Sánchez llaman el “reconocimiento de pueblos sin poder.” Así,<br />

“la autonomía nace muerta o queda inv<strong>al</strong>idada en la práctica, <strong>al</strong> menos por lo que se refiere a<br />

250 ENCISO, L. Angélica, “En 20 años no se ha logrado acuerdo internacion<strong>al</strong> sobre derechos indígenas”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 21 de abril de 2004<br />

251<br />

Aquí se refieren a la iniciativa presentada por el ejecutivo feder<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso de la Unión en 1998<br />

pero el análisis resulta igu<strong>al</strong>mente aplicable a la reforma constitucion<strong>al</strong> más reciente, de agosto del 2001.<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 25 y 40-41


398<br />

verdaderos beneficios para los pueblos. Porque la esencia de la autonomía implica<br />

descentr<strong>al</strong>ización y democratización; y ello sólo puede <strong>al</strong>canzarse re<strong>al</strong>mente cuando se sientan<br />

las premisas para un empoderamiento de los pueblos de que se trata.” 253<br />

6.2.3.3.1. Autonomía para sus formas propias de organización y<br />

administración de justicia<br />

Como habíamos comentado en el rubro del marco leg<strong>al</strong>, más arriba en este capítulo, el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong> “reconoce y garantiza” el derecho a la libre determinación y, en<br />

consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización<br />

soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>, así como a aplicar sus propios sistemas normativos en la<br />

regulación y solución de sus conflictos internos; también a elegir de acuerdo con sus<br />

procedimientos tradicion<strong>al</strong>es a sus autoridades y representantes. Estos derechos son importantes<br />

en el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado multicultur<strong>al</strong> porque es la forma<br />

como se garantiza que las culturas a las que pertenecen los más de 12 millones de indígenas<br />

mexicanos puedan recrearse, organizarse y subsistir.<br />

En re<strong>al</strong>idad, en este rubro no se puede hablar de unas políticas públicas <strong>al</strong> respecto. Lo<br />

que hay es precisamente una ausencia de ellas, por lo menos de forma abierta. La postura desde<br />

el gobierno es que se requieren de las reformas legislativas de las constituciones de los estados<br />

de la república para regular las formas como se ejercerá la autonomía. Mientras tanto, la<br />

situación es confusa.<br />

Del análisis del discurso de las autoridades gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es nos<br />

parece inferir una contradicción. Por ejemplo, cuando los zapatistas anunciaron la creación de<br />

las Juntas de Buen Gobierno (JBG) 254 en agosto de 2003, el Secretario de Gobernación<br />

manifestó que estas JBG podrían encuadrarse como una estructura de organización interna y<br />

formar parte del esquema del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> que confiere autonomía a los pueblos y<br />

comunidades indígenas. Explicó que en este caso se está hablando de formas de organización<br />

interna y que eso está reconocido en la Constitución como parte de la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. 255<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 42<br />

254 Sobre estas JBG hablaremos más a det<strong>al</strong>le en el capítulo 7.2. de este trabajo<br />

255<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto de 2003


399<br />

Por otro lado, en enero de 2004, el municipio indígena de Tlanepantla, en el estado de<br />

Morelos eligió a su autoridad mediante sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es de elección. De forma<br />

par<strong>al</strong>ela se re<strong>al</strong>izaron en ese lugar elecciones con los partidos políticos ofici<strong>al</strong>es, resultando<br />

electa una persona distinta. El pueblo reaccionó y tomó por la fuerza el p<strong>al</strong>acio municip<strong>al</strong> de la<br />

loc<strong>al</strong>idad. En este caso, el Secretario de Gobernación expresó que “aquí no se va a permitir que<br />

nadie venga a establecer nuevas formas de gobierno a voluntad propia, a contentillo de <strong>al</strong>gún<br />

grupo que no esté de acuerdo con la autoridad constitucion<strong>al</strong>” y agregó que “no debe permitirse<br />

el establecimiento de esas organizaciones autonómicas que no tienen cabida dentro del marco<br />

constitucion<strong>al</strong>.” 256<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez señ<strong>al</strong>a que los problemas como el de Tlanepantla son “costos de la<br />

contrarreforma de 2001, que no sirvió para promover la paz,” y que estos se muestran “en<br />

diversos lugares del país, pues en lugar de ubicar dentro del marco constitucion<strong>al</strong> la<br />

consolidación de la autonomía, se orilló a los pueblos indígenas a continuar por la vía de hecho,<br />

si bien amparada en el convenio 169 de la OIT, que, como sabemos, está en un nivel inferior a<br />

la Constitución. En este sentido, y <strong>al</strong> margen de los precarios asideros jurídicos, es evidente que<br />

en Tl<strong>al</strong>nepantla se siguió el camino que los caracoles abrieron a los pueblos indígenas.” Para<br />

ella en el país existen diversos conflictos de este tipo y esto es muestra de que “se está cruzando<br />

una línea de riesgo en materia de gobernabilidad,” que va más <strong>al</strong>lá “del discurso aparentemente<br />

progresista en materia de derechos humanos, que sirve sobre todo para el lucimiento en espacios<br />

internacion<strong>al</strong>es.” 257<br />

Representantes del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) 258 región Centro-Pacífico<br />

expresan que varios de sus pueblos enfrentan dificultades para que el Estado mexicano<br />

reconozca a los gobiernos municip<strong>al</strong>es elegidos mediante el sistema de usos y costumbres, y<br />

manifiestan que la participación de partidos políticos ocasiona grandes divisiones en la vida de<br />

las comunidades. 259<br />

256 URRUTIA, Alonso y La Jornada Morelos, “Creel Miranda: no se permitirán nuevas formas de<br />

gobierno a contentillo de <strong>al</strong>gún grupo”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, jueves 15 de<br />

enero de 2004. Sobre estas contradicciones ver también GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Tlanepantla y el<br />

contentillo de Creel”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de enero de 2004<br />

257 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Tlanepantla y el contentillo de Creel”, op. cit.<br />

258 El CNI es una red de organizaciones indígenas. Hablaremos más sobre ella en el capítulo 7.1.1. de<br />

este trabajo<br />

259 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, domingo 15 de mayo de 2004


400<br />

Uno de los representantes de Tlanepantla señ<strong>al</strong>ó en la decimotercera reunión del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) región Centro-Pacífico, 260 que “tradicion<strong>al</strong>mente el pueblo<br />

elegía en asamblea <strong>al</strong> presidente municip<strong>al</strong> y después el Partido Revolucionario Institucion<strong>al</strong><br />

[PRI] lo registraba como su candidato”. Esta vez eligieron a su presidente municip<strong>al</strong> mediante<br />

asamblea, como siempre, pero por otro lado, participaron siete partidos en las elecciones<br />

municip<strong>al</strong>es y las ganó el priísta Elías Osorio, quien, según el representante de Tlanepantla<br />

“tiene la leg<strong>al</strong>idad, pero no la legitimidad”. Por eso un grupo importante de integrantes de la<br />

comunidad indígena tomó el p<strong>al</strong>acio municip<strong>al</strong>. Los participantes del levantamiento fueron<br />

duramente reprimidos y el s<strong>al</strong>do de ese problema ha dejado un muerto, 33 órdenes de<br />

aprehensión contra integrantes del Consejo de Pueblos y Colonias, 20 personas sujetas a<br />

proceso, además de la destrucción del tejido soci<strong>al</strong> comunitario, porque en el transcurso de las<br />

negociaciones con el gobierno denuncian que éste está en “la compra de conciencias” y la<br />

“negociación en lo oscurito”. 261 Es posible que en el caso de Tlanepantla, la toma del P<strong>al</strong>acio<br />

Municip<strong>al</strong> no haya sido la vía adecuada para buscar que la autoridad elegida por ellos mediante<br />

asamblea –como mecanismo tradicion<strong>al</strong> de elección— fuera quien gobernara su municipio. Sin<br />

embargo, si no les ha sido posible encontrar una vía leg<strong>al</strong> ni política, tampoco es de extrañar que<br />

se den este tipo de acciones.<br />

Esta f<strong>al</strong>ta de reconocimiento de mecanismos tradicion<strong>al</strong>es ha orillado a los pueblos y<br />

comunidades indígenas a continuar, como dice Magd<strong>al</strong>ena Gómez, por la vía de hecho.<br />

Preocupa, por un lado el discurso equívoco de la clase gubernament<strong>al</strong>, y por otro, la represión a<br />

la que se acude cada vez que se considera que el pueblo o comunidad se organiza de una manera<br />

distinta a la esperada.<br />

Por su parte, a pesar de que la fracción II del artículo 2 de la Ley Gener<strong>al</strong> de la CDI<br />

establece que es función de la misma el coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y<br />

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, el proyecto que aparentemente está<br />

relacionado con esta función, es decir, el proyecto de Fomento y Desarrollo de las Culturas<br />

Indígenas, —del que ya hablamos más arriba—, se enfoca a financiar proyectos. Consideramos<br />

que de cu<strong>al</strong>quier manera, es mejor que la CDI no intervenga en los procesos políticos propios de<br />

los pueblos, pues la libre determinación y la autonomía implican organizarse libremente y de<br />

forma autónoma, sin intervenciones externas. En todo caso, sería más importante que fuera una<br />

instancia ante la cu<strong>al</strong> acudir cuando el Estado obstaculiza o entorpece el ejercicio de la<br />

autonomía –cosa que sucede con frecuencia.<br />

260 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.<br />

261 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit


401<br />

Lo que sí es deseable es que el Estado tenga una actitud clara, congruente y consistente<br />

de respeto ante las organizaciones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas y jurídicas de los indígenas y<br />

deje de reprimir o crimin<strong>al</strong>izar con criterios poco claros.<br />

6.2.3.3.2. Autonomía educativa y lingüística<br />

Aunque ya hemos hablado de las políticas respecto del derecho <strong>al</strong> uso de la propia<br />

lengua y a una educación acorde con la propia lengua y cultura, retomamos estos derechos <strong>al</strong><br />

hablar de la autonomía pues también es un derecho el poder gestionar, impulsar y promover de<br />

forma autonómica, la lengua y la educación conforme a su propia cultura. Así lo establece la<br />

fracción IV del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>.<br />

Sin embargo, independientemente de lo adecuadas o inadecuadas que puedan ser las<br />

instancias de la Secretaría de Educación Pública respecto de la educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe,<br />

en muchos casos todavía se reprimen las gestiones autonómicas en este ámbito.<br />

Por ejemplo, en un informe par<strong>al</strong>elo presentado por el CNI ante la OIT se señ<strong>al</strong>a que<br />

“[e]l Estado mexicano no ha tomado las medidas necesarias para promover la participación<br />

directa de los pueblos indígenas en los programas de formación profesion<strong>al</strong>, incluso cuando<br />

organizaciones indígenas tienen propuestas e iniciativas de formación para sus pueblos, el<br />

gobierno, lejos de escuchar y apoyar las propuestas de ellos, los considera como riv<strong>al</strong>es que se<br />

insertan en un área que el gobierno considera propia y exclusiva”. En este informe se denuncia<br />

que la Organización Independiente Totonaca en el Municipio de Huehuetla lleva, desde hace 7<br />

años, un proyecto educativo, con el que ha creado el Centro de Estudios Superiores Indígenas<br />

Kgoyom (CESINK) y que esta organización ha sido hostigada por el gobierno estat<strong>al</strong> y<br />

municip<strong>al</strong>. 262<br />

Por otro lado, de manera sistemática se ha censurado y obstaculizado el funcionamiento<br />

de radios comunitarias indígenas. Este problema ha llegado a t<strong>al</strong> grado que ha sido considerado<br />

por el Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos en su más reciente informe. En este informe, el Relator, entre otras cosas,<br />

expresa que:<br />

“De acuerdo con la información recibida, de cien proyectos de radios<br />

comunitarias existentes en México, el Estado sólo ha otorgado seis permisos a<br />

262 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT en septiembre de 2001


402<br />

asociaciones civiles y organizaciones soci<strong>al</strong>es, de los cu<strong>al</strong>es cuatro pertenecen a<br />

emisoras de baja potencia que operan en <strong>al</strong>bergues para niños indígenas en Yucatán, y<br />

que son proyectos tutelados por el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista. La Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuenta con una red de veintiún<br />

emisoras indigenistas en el país, que han venido tramitando sus permisos. Sin<br />

embargo, a la mayoría de éstas se le ha negado la posibilidad de obtener <strong>al</strong>gún tipo de<br />

permiso, ya sea por omisión, porque las autoridades no responden a las peticiones o<br />

bien por establecer requisitos que en la práctica <strong>al</strong>gunas radios han identificado como<br />

in<strong>al</strong>canzables para la mayor parte de estas emisoras.” 263<br />

En el Informe del Relator se indica también que “[e]l marco normativo actu<strong>al</strong> deja a<br />

discreción de las autoridades dependientes del Ejecutivo determinar los requisitos para obtener<br />

un permiso, para lo cu<strong>al</strong> la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ha establecido<br />

requisitos muy por encima de las posibilidades de <strong>al</strong>gunos grupos soci<strong>al</strong>es”; y explica que ante<br />

la imposibilidad de recibir estos permisos, muchas de las organizaciones han optado por<br />

transmitir sin ellos. 264<br />

Así las cosas, el Relator ha señ<strong>al</strong>ado que “dada la importancia que pueden tener estos<br />

can<strong>al</strong>es comunitarios para el ejercicio de la libertad de expresión, resulta inadmisible el<br />

establecimiento de marcos leg<strong>al</strong>es discriminatorios o formas de dilación que obstaculicen la<br />

adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igu<strong>al</strong>mente preocupante resultan las prácticas<br />

que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la leg<strong>al</strong>idad, importan amenazas de<br />

cierre injustificadas o la incautación arbitraria de equipos.” 265<br />

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, donde se encuentran la mayoría de<br />

las radios comunitarias referidas, 266 no se trata sólo de la libertad de expresión, sino que es un<br />

medio importante para la transmisión y promoción de su propia lengua y cultura. En una<br />

reunión que tuvo el Relator de la CIDH con el representante gubernament<strong>al</strong> y <strong>al</strong>gunas ONGs, el<br />

representante gubernament<strong>al</strong> dijo que existe “voluntad del gobierno mexicano de conceder<br />

facultades a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de<br />

administrar <strong>al</strong>gunos permisos y dotar de equipos a <strong>al</strong>gunas comunidades indígenas para que<br />

263 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, 2003, párrafo 231<br />

264 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit., Párrafos 232 y 233<br />

265 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit., Párrafo 233<br />

266 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit.


403<br />

pudieran hacer uso de radios comunitarias.” Como bien señ<strong>al</strong>a Miguel Concha, lo anterior no<br />

significa “el reconocimiento pleno de los derechos humanos de esas comunidades, establecido<br />

en el artículo 2 de la Constitución, que a la letra consagra su derecho a ‘inst<strong>al</strong>ar, operar y<br />

administrar sus propios medios de comunicación’”. 267<br />

Miguel Concha expresa que es preocupante que el procedimiento administrativo para la<br />

concesión de esos permisos no sea público, claro y transparente y que tampoco esté claro<br />

jurídicamente cómo “se propone que sea una dependencia gubernament<strong>al</strong> la que detenga los<br />

permisos ofici<strong>al</strong>es, mientras una comunidad de ciudadanos sólo tenga derecho <strong>al</strong> usufructo. Pero<br />

sobre todo –señ<strong>al</strong>a Concha— resulta inadmisible que sea el propio gobierno el que se conceda<br />

permisos a sí mismo, para que los ciudadanos puedan hacer uso de sus propios derechos,<br />

incumpliendo así las obligaciones del Estado.” 268<br />

Como sabemos, la dependencia gubernament<strong>al</strong> que detenta estos permisos ha sido el<br />

INI y ahora la CDI. Además de que esto viola los derechos de los pueblos y comunidades<br />

indígenas por las razones antes expuestas, muchas veces la gestión de las radios por parte de la<br />

institución es también cuestionable. Los miembros del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)<br />

señ<strong>al</strong>aban ya en 2001 que “si bien existen 24 radiodifusoras pertenecientes <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista (INI), el funcionamiento de éstas es muy cuestionable, ya que en ocasiones han<br />

censurado la participación de las organizaciones indígenas independientes”. 269<br />

Por todo ello, Concha critica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se<br />

apresure a “otorgar con bombo y platillos tres permisos a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como sucedió el pasado 29 de marzo, con el objetivo de<br />

que grupos de comunidades de Michoacán operen emisoras, aunque conservando ella la<br />

titularidad”. 270<br />

El que se quiera controlar las frecuencias radiofónicas desde el Estado, como dice<br />

Miguel Concha, “[a]demás de reconocer en forma acotada y hasta patern<strong>al</strong>ista los derechos<br />

humanos, [...] denota un desconocimiento y una f<strong>al</strong>ta de confianza en la responsabilidad de los<br />

propios ciudadanos, pues éstos por lo menos desde hace 38 años han venido dando pruebas de<br />

su capacidad de autogestión para operar sus propios medios.” 271<br />

267 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, Periódico La Jornada, Opinión, Política,<br />

sábado 20 de marzo de 2004<br />

268 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, op. cit.<br />

269 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, cit<br />

270 CONCHA, Miguel, “Libertad de expresión en México”, op. cit.<br />

271 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, op. cit.


404<br />

6.2.3.3.3. Autonomía territori<strong>al</strong> y derechos relacionados con la tierra<br />

Como hemos señ<strong>al</strong>ado en el capítulo 3.3. de este trabajo, la tierra y el territorio son<br />

particularmente relevantes hablando de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

El Convenio 169 de la OIT dedica un título entero a este tema y el artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, en<br />

sus fracciones V y VI, también habla sobre derechos preferenci<strong>al</strong>es a la tierra. Los problemas<br />

del marco jurídico del reconocimiento de derechos en este rubro ya los hemos abordado en<br />

páginas anteriores. Por ahora nos interesa abordar las acciones y programas del gobierno en<br />

esta materia.<br />

Para López Bárcenas y Espinoza Sauceda, ante el reclamo de los pueblos indígenas por<br />

sus territorios, el gobierno va tomando diversas posturas para minimizarlos o deformarlos. Por<br />

ejemplo, busca minimizarlos “reduciendo los reclamos de control territori<strong>al</strong> a problemas<br />

agrarios por la tenencia de la tierra, lo que en principio reduce toda posibilidad de arreglo<br />

constructivo, generando problemas más complejos”. También se intenta ubicar los problemas<br />

territori<strong>al</strong>es como “problemas intercomunitarios, donde las comunidades mantienen añejas<br />

disputas por espacios improductivos ‘por que les gusta pelear’ y ‘por que así son por<br />

natur<strong>al</strong>eza’. En opinión de López Bárcenas y Espinoza Sauceda, estas posiciones, “además de<br />

estrechas son equivocadas, porque atienden a la superfici<strong>al</strong>idad del problema y no <strong>al</strong> fondo.” El<br />

problema de fondo tiene que ver con su ser como sujeto colectivo, con su autonomía. 272<br />

Desde hace poco más de una década existe un Programa de Certificación de Derechos<br />

Ejid<strong>al</strong>es-Comun<strong>al</strong>es (PROCEDE), que tiene como objetivo princip<strong>al</strong> –según refiere el actu<strong>al</strong><br />

Procurador Agrario, Isaías Rivera— “el reconocimiento soci<strong>al</strong> y armonioso de los respectivos<br />

propietarios de la tierra, otorgando certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra a través de la<br />

entrega de certificados parcelarios y/o certificados de derechos de uso común, así como de los<br />

títulos de solares a favor de los individuos con derechos que integran los núcleos agrarios que<br />

así lo aprueben y soliciten”. 273 Sin embargo, desde que se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong><br />

se quiso fomentar que en los núcleos de propiedad soci<strong>al</strong> se abriera la posibilidad de enajenar<br />

272 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos .<br />

Democracia y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, p. 85<br />

273 RIVERA RODRÍGUEZ, Isaías, “Tenencia de la tierra y derechos agrarios”, Ponencia presentada en el<br />

Seminario: Esquemas de Acceso a la Tierra para los Jóvenes Rur<strong>al</strong>es, re<strong>al</strong>izado el 11 y 12 de diciembre<br />

de 2003, Internation<strong>al</strong> Conference Center, organizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,<br />

Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong> (SEDESOL), la<br />

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), p. 3,<br />

http://ganaderia.sagarpa.gob.mx/sdr/evets/sm_jovenes/seminario.htm


405<br />

sus derechos. A pesar de que se prevé la posibilidad de entregar certificados de derechos de uso<br />

común, se ha dado preferencia a la certificación individu<strong>al</strong>, incluso en zonas de tradición<br />

comunitaria. Además, aunque esta certificación se anuncia como voluntaria, “en los hechos se<br />

impone como requisito para obtener otros muchos programas del gobierno”. 274<br />

El PROCEDE es un programa que existía desde los presidentes S<strong>al</strong>inas y Zedillo.<br />

Inici<strong>al</strong>mente se aplicaría de forma voluntaria y debía ser aceptado por consenso de las<br />

asambleas ejid<strong>al</strong>es. No obstante, <strong>al</strong> ver que en pocos casos se lograba el consenso, los<br />

funcionarios de la Procuraduría Agraria comenzaron a hacer a un lado el requisito del consenso<br />

y les bastó la aceptación por mayoría para aplicar el PRCEDE. Esto ocasionó la división de un<br />

sinnúmero de comunidades. Recientemente han comenzado a proponerlo sin pasar ya por las<br />

asambleas y a aplicarlo a “los que quieran en cada ejido o comunidad, legitimando, en <strong>al</strong>gunos<br />

casos, posesiones no reconocidas por las comunidades.” 275<br />

Otro programa que se está queriendo imponer a las comunidades indígenas tiene el<br />

nombre de PROCECOM. Este Programa no implicaría “el parcelamiento sino solamente la<br />

medición del entorno del territorio comun<strong>al</strong>. Pero, como la fin<strong>al</strong>idad última de estos programas<br />

es la entrega de títulos de parcela que faciliten la conversión de la tierra en mercancía vendible y<br />

comprable, los operadores del Procede tratan de convencerlos también de que no pertenecen <strong>al</strong><br />

régimen comun<strong>al</strong>, sino <strong>al</strong> ejid<strong>al</strong>, obviamente más expuesto a la legitimación de los<br />

274 VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, Ojarasca, México, núm. 86, junio de 2004. Este<br />

autor comenta los efectos perniciosos que estos programas han tenido, por ejemplo, en el ejido El<br />

Naranj<strong>al</strong>, en la Sierra Norte de Veracruz: El Naranj<strong>al</strong> era “un núcleo organizado para la faena y para<br />

enfrentar los conflictos frecuentes con los caciques de La Jabonera, con quienes han mantenido una lucha<br />

constante por la grava que les roban con cada crecida del río Binazco que sirve de límite muy móvil entre<br />

las tierras de los caciques y el ejido.” Hoy, este ejido se ha individu<strong>al</strong>izado en parcelas con los<br />

certificados del Procede y “la gente del ejido tiene que enfrentarse en lo individu<strong>al</strong> contra los poderosos<br />

señores de horca y cuchillo de la región, <strong>al</strong>gunos de los cu<strong>al</strong>es deben varias vidas, sin la fuerza, el dinero<br />

ni el tiempo para litigar en los tribun<strong>al</strong>es (en lugares <strong>al</strong>ejados como Tuxpan o Pachuca). Además, lo que<br />

antes fueran potreros colectivos eficientes del ejido –garantizando la rotación del ganado en una extensión<br />

apta para recuperar los pastos— hoy, con parcelación cercada, el ganado se acaba el pasto y la rotación en<br />

predios de 3 hectáreas no lo recupera.” Para Ramón Vera en El Naranj<strong>al</strong> se “diluyó la colectividad que le<br />

permitía resistir ante sus vecinos, se fragmenta en estrategias individu<strong>al</strong>es cansadas, y no es ya eficiente<br />

en el manejo de sus propios recursos.”<br />

275 Zepeda comenta, como ejemplo, que “Los comuneros otomíes acaban de solicitar a la Procuraduría<br />

Agraria (PA), a través de su Contr<strong>al</strong>oría, la destitución del residente de esa institución en Huayacocotla,<br />

Veracruz, Raymundo Ortiz García y del visitador Eduardo V<strong>al</strong>demar Vázquez Besichi.” Esto ha<br />

sucedido como “consecuencia de la f<strong>al</strong>ta de solución a las demandas re<strong>al</strong>es de los indígenas de la zona y a<br />

la insistencia desmedida de estos funcionarios por implantar programas que los comuneros no han<br />

solicitado.” Zepeda añade que “[l]a denuncia de los ñuhú no se refiere a lo que dice –y debería ser— el<br />

programa Procede, supuestamente voluntario y consensado, sino <strong>al</strong> procedimiento arbitrario e<br />

irresponsable con que lo aplican los funcionarios encargados.” (ZEPEDA, Alfredo, “Procede a como de<br />

lugar”, Ojarasca, México, núm. 88, agosto de 2004)


406<br />

acaparamientos, vía la venta de las tierras.” La idea es, <strong>al</strong> parecer, buscar por todos los medios<br />

que desaparezcan los bienes comun<strong>al</strong>es de los indígenas. 276<br />

Para Adelfo Regino el propósito del PROCECOM de individu<strong>al</strong>izar la tierra en las<br />

comunidades y ejidos de los pueblos indígenas “atenta gravemente contra la comun<strong>al</strong>idad, eje<br />

vertebr<strong>al</strong> de la vida indígena.” Según refiere Regino, este Programa “ha facilitado la compra y<br />

sobreexplotación de las tierras de los pueblos indígenas, así como la firma de convenios con<br />

sociedades mercantiles nacion<strong>al</strong>es y trasnacion<strong>al</strong>es donde se impulsan procesos de decisión<br />

comunitaria rápida, con información deficiente y engañosa que permite la venta y renta de las<br />

tierras, así como la concesión de la explotación de las mismas.” 277<br />

El mismo Procurador Agrario señ<strong>al</strong>a cómo la visión de la Procuraduría Agraria es hacia<br />

una mercantilización de la tierra que nada tiene que ver con la visión indígena de la misma:<br />

“El mercado de tierra es la expresión de una serie compleja de fenómenos y<br />

constituye una expresión fiel de la evolución del sistema económico en el campo, de<br />

sus círculos con los demás mercados y con los sistemas cultur<strong>al</strong> y jurídico<br />

princip<strong>al</strong>mente. La transformación de la tierra como mercancía es un proceso<br />

inacabado en la mayor parte de la sociedad rur<strong>al</strong> mexicana, en relación estrecha con<br />

aspectos económicos de la agricultura y a su vez con fenómenos como la migración, el<br />

mercado de la fuerza de trabajo, el envejecimiento de los titulares de derechos de<br />

propiedad y la feminización del campo.<br />

Con la reforma <strong>al</strong> artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, la expedición de la Ley Agraria y<br />

la instrumentación del programa Procede, las tierras ejid<strong>al</strong>es o comun<strong>al</strong>es se<br />

incorporaron <strong>al</strong> mercado de tierras mediante diversos mecanismos, sea a través de la<br />

celebración de contratos de enajenación de derechos ejid<strong>al</strong>es (cesión, compraventa,<br />

donación) o mediante la aportación de tierras de uso común que re<strong>al</strong>izan los ejidos y<br />

comunidades a sociedades civiles o mercantiles.” 278<br />

El problema de esta visión gubernament<strong>al</strong> es que se quiere imponer a los indígenas.<br />

Son muchos los pueblos y comunidades que denuncian una presión del gobierno para que<br />

ingresen <strong>al</strong> PROCEDE o <strong>al</strong> PROCECOM. Como explica Carlos Gutiérrez:<br />

276 ZEPEDA, Alfredo, “Procede a como de lugar”, op. cit.<br />

277 REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía<br />

indígena”, Escrito presentado en el Encuentro de Autoridades Comun<strong>al</strong>es re<strong>al</strong>izado en la comunidad mixe<br />

de J<strong>al</strong>tepec de Candayoc, los días 11 y 12 de diciembre del año 2003, p. 4<br />

278 RIVERA RODRÍGUEZ, Isaías, “Tenencia de la tierra y derechos agrarios”, op. cit., p. 13. Ver sobre<br />

estas opiniones, VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, Ojarasca, op. cit.


407<br />

“Desamortizar la propiedad agraria comun<strong>al</strong> y ejid<strong>al</strong> se ha convertido en<br />

política permanente de gobierno a través de los Programas de Certificación de<br />

Derechos Ejid<strong>al</strong>es y Titulación de Solares (Procede) y de Certificación en<br />

Comunidades (Procecom). Dichos programas facilitan la venta de parcelas, la<br />

incorporación de las tierras de uso común a sociedades privadas y, bajo ciertos<br />

requisitos, la adopción del dominio pleno en los ejidos; permiten form<strong>al</strong>izar el<br />

acaparamiento y las ventas ileg<strong>al</strong>es de tierras ejid<strong>al</strong>es o comun<strong>al</strong>es, favoreciendo todos<br />

los factores que tienden a privatizar las tierras y recursos natur<strong>al</strong>es de los núcleos<br />

agrarios”. 279<br />

Indica también que los 26.154 núcleos agrarios que se anuncian como ingresados <strong>al</strong><br />

Programa, no lo han hecho por voluntad de sus asambleas, sino que han sido impuestos “con<br />

trampas y hasta violencia, condicionando a los campesinos la entrega de recursos y subsidios<br />

ofici<strong>al</strong>es a la aceptación de dicho programa.” Para Gutiérrez el PROCEDE y el PROCECOM<br />

“encubren una gigantesca e ileg<strong>al</strong> acción de Estado que busca destruir la propiedad soci<strong>al</strong><br />

agraria y que, en el caso de las comunidades indígenas, es una de las políticas más<br />

profundamente etnocidas.” 280<br />

Ramón Vera comenta que “las comunidades indígenas, sean amuzgos de<br />

Xochistlahuaca, ñuhú de la Sierra Norte de Veracruz, zoques de los Chim<strong>al</strong>apas, tzotziles,<br />

tzelt<strong>al</strong>es o tojolab<strong>al</strong>es de Chiapas, tepehuanos o wixárika de Durango y J<strong>al</strong>isco, están<br />

empeñados en defender su territorio y no aceptarán <strong>al</strong>go impuesto por los operadores,<br />

presionando y socavando a sus asambleas con mañas y amenazas.” 281<br />

Otra política reiterada del Estado que afecta en gran medida a los pueblos y<br />

comunidades indígenas es la construcción de obra pública. Para López Bárcenas “las<br />

comunidades indígenas afectadas en años pasados por la construcción de obra pública han<br />

comenzado a protestar porque el despojo que sufrieron de su patrimonio, para construir obras<br />

que debieron beneficiar <strong>al</strong> país, no les ha sido resarcido conforme a derecho corresponde.” En<br />

muchos de estos casos se han dado des<strong>al</strong>ojos con motivo de la construcción de presas; y<br />

también en muchos de ellos se prometieron a los indígenas tierras y servicios que nunca se<br />

279 GONZÁLEZ GARCÍA, Carlos, “El Estado contra los territorios comun<strong>al</strong>es. La conquista no ha<br />

terminado”, Ojarasca, México, núm. 6, noviembre de 2001<br />

280 GONZÁLEZ GARCÍA, Carlos, “El Estado contra los territorios comun<strong>al</strong>es. La conquista no ha<br />

terminado”, op. cit.<br />

281 VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, op. cit.


408<br />

otorgaron. 282 En decenas de casos “se despojó a los pueblos indígenas de sus tierras, muchas<br />

veces sin siquiera cubrir los requisitos exigidos por la ley agraria, pero en la mayoría sin<br />

respetar la relación espiritu<strong>al</strong> que dichas comunidades guardaban con la tierra afectada.” 283 Para<br />

López Bárcenas, esta política “continúa y se acentúa” con la administración del presidente<br />

Vicente Fox. 284<br />

Para este jurista mixteco “el gobierno debería entender que los pueblos y las<br />

comunidades no están contra el desarrollo del país, sino contra un modelo que se les impone y<br />

les despoja no nada más de sus propiedades, sino también de su futuro. Por eso ya no están<br />

dispuestos a aceptar pasivamente seguir cargando sobre su esp<strong>al</strong>da este peso. Y si no se corrige<br />

a tiempo este despojo, junto con él se estará atizando un fuego que puede incendiar el<br />

campo.” 285<br />

Otro problema importante es la ausencia de justicia, la desidia y la ambigüedad con que<br />

las autoridades agrarias han enfrentado el problema de las titularidades de la tierra. El<br />

Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México explica con claridad esta<br />

ausencia de una política pública eficaz para enfrentar el problema de la tierra:<br />

“La reforma agraria (que benefició a más de 3 millones de campesinos) dejó<br />

en su cauda un sinfín de problemas no resueltos. La desigu<strong>al</strong>dad soci<strong>al</strong> y económica se<br />

mantuvo mediante formas de corrupción y simulación a favor de la gran propiedad,<br />

aunada a la creciente presión demográfica sobre los recursos agrícolas. Cada vez más<br />

campesinos pobres carecen de acceso a la tierra, teniendo que buscarse la vida como<br />

jorn<strong>al</strong>eros agrícolas, trabajadores migratorios en el país y en el extranjero, o<br />

282 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, martes 5 de octubre de 2004. López Bárcenas añade que existen<br />

numerosos ejemplos de esto. Entre ellos se pueden señ<strong>al</strong>ar “los desplazados por la construcción de las<br />

presas Cerro de Oro y Miguel Alemán, en el estado de Oaxaca, afectados durante los años 70, que todavía<br />

andan exigiendo que les den cuenta de las indemnizaciones por la expropiación, los proyectos de<br />

desarrollo y servicios prometidos. O, más recientemente, los mayos de Sin<strong>al</strong>oa afectados por la<br />

construcción de la presa Luis Don<strong>al</strong>do Colosio, que igu<strong>al</strong> siguen sin que les paguen las indemnizaciones<br />

que les corresponden.<br />

283 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.<br />

284 Como ejemplos de casos recientes de despojo, López Barcenas menciona el de la construcción de la<br />

presa La Parota, en el estado de Guerrero, para la generación de energía eléctrica, como el caso más<br />

conocido; pero expresa que existen muchos otros como el de los ejidatarios de Zapotlán de Juárez y Villa<br />

de Tezontepec, en el v<strong>al</strong>le de Tizayuca, Hid<strong>al</strong>go, donde “se pretende construir el aeropuerto que no se<br />

construyó en San S<strong>al</strong>vador Atenco por la protesta de sus habitantes. En el primer caso, los indígenas que<br />

s<strong>al</strong>drían afectados han comenzado a movilizarse con la intención de evitar el despojo; pero en el segundo,<br />

donde la propaganda ofici<strong>al</strong> informa que cuentan ya con la confirmación de diversas empresas de que<br />

participarán en el proyecto, la división que los funcionarios han inducido entre los propietarios de las<br />

tierras afectables ha logrado frutos” (LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.)<br />

285 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.


409<br />

emigrantes a los centros urbanos. Ello se debe también a la f<strong>al</strong>ta –desde hace muchas<br />

décadas– de una política efectiva de apoyo a la economía campesina.<br />

Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las<br />

ambigüedades existentes en torno a los derechos y títulos agrarios; desacuerdos en<br />

cuanto a límites entre ejidos, comunidades y pequeñas propiedades; conflictos por el<br />

uso de recursos colectivos como bosques y aguas; invasiones y ocupaciones ileg<strong>al</strong>es<br />

de predios y terrenos comun<strong>al</strong>es por parte de madereros, ganaderos o agricultores<br />

privados; acumulación de propiedades en manos de caciques loc<strong>al</strong>es, etcétera. La<br />

defensa de la tierra conduce con frecuencia a enfrentamientos con otros campesinos, o<br />

con propietarios privados, autoridades públicas y a veces con las fuerzas del orden<br />

(policías y militares)”. 286<br />

Por parte de los indígenas, también los proyectos glob<strong>al</strong>es del gobierno feder<strong>al</strong> con las<br />

empresas trasnacion<strong>al</strong>es son claramente percibidos como un peligro para su subsistencia: La<br />

Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina (CNC) “se pronunció contra el Área de Libre Comercio de<br />

las Américas y del Plan Puebla-Panamá, 287 pues, según dicen, con ellos se “pretende saquear los<br />

286 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 154<br />

287 Según la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Plan Puebla-Panamá (PPP) es<br />

“un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y<br />

acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur Sureste de<br />

México, en la perspectiva de promover el desarrollo integr<strong>al</strong>, así como la integración en aquellos temas<br />

que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos region<strong>al</strong>es con el fin de elevar la<br />

c<strong>al</strong>idad de vida de los habitantes.” (“¿Qué es el Plan Puebla-Panamá, Plan Puebla-Panamá,<br />

http://ppp.sre.gob.mx/) Este plan se re<strong>al</strong>iza, según la SRE, para “elevar la c<strong>al</strong>idad de vida de la población<br />

en la región y lograr con ello un desarrollo equilibrado, soci<strong>al</strong>mente incluyente, territori<strong>al</strong>mente ordenado<br />

y económicamente sustentable y sostenible [sic]” (“¿Para qué”, Plan Puebla-Panamá,<br />

http://ppp.sre.gob.mx/).<br />

En la Declaración Conjunta que da origen a este plan se expresa que “[c]onvencidos de que la<br />

conectividad y afinidad entre la Estrategia de Transformación y Modernización de Centroamérica en el<br />

Siglo XXI, con la Estrategia de Desarrollo para el Sur-Sureste de México confluyen en áreas de interés<br />

común que hacen necesaria y conveniente la elaboración de un proyecto conjunto para la promoción del<br />

desarrollo mesoamericano”. Se establece aquí que el Plan incluye las siguientes iniciativas: Iniciativa<br />

Mesoamericana de Desarrollo Sustentable; Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres Natur<strong>al</strong>es; Iniciativa Mesoamericana de<br />

Promoción del Turismo; Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comerci<strong>al</strong>; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Integración Vi<strong>al</strong>; Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Integración de los Servicios de Telecomunicaciones. Declaración conjunta de la<br />

cumbre extraordinaria de los países integrantes del mecanismo de diálogo y concertación de Tuxtla,<br />

firmada en San S<strong>al</strong>vador el 5 de junio de 2001,<br />

http://port<strong>al</strong>.sre.gob.mx/ppp/popups/articleswindow.phpid=46.<br />

Por su parte, organizaciones de muy diversos orígenes se manifiestan en contra del PPP: “más de mil<br />

agrupaciones de México, Centroamérica y el mundo”, entre partidos políticos, autoridades municip<strong>al</strong>es,<br />

redes, co<strong>al</strong>iciones, sindicatos, e indígenas, entre otros, rechazan el PPP pues consideran que implicará<br />

expropiación de tierras, privatización de recursos natur<strong>al</strong>es y violaciones a los derechos humanos<br />

indígenas y campesinos. Gran parte de las agrupaciones mexicanas conforman la Alianza Mexicana para<br />

la Autodeterminación de los Pueblos. (VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y


410<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, conocimientos y territorios de los indígenas para crear emporios turísticos,<br />

industri<strong>al</strong>es y comerci<strong>al</strong>es.” 288 El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en<br />

México re<strong>al</strong>izado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos indica que:<br />

“Desde que el gobierno anunció, en 2000, el ambicioso Plan Puebla Panamá (PPP) las<br />

organizaciones indígenas cuestionaron sus posibles efectos sobre los derechos humanos de sus<br />

pueblos. Si bien el PPP no ha tenido aún ningún resultado concreto en el terreno, sus<br />

planteamientos y proyectos anunciados siguen inquietando a la gente”. 289<br />

Adelfo Regino denuncia que las imposiciones gubernament<strong>al</strong>es de PROCEDE y<br />

PROCECOM están siendo acompañadas del impulso para dejar el camino abierto a empresas y<br />

compañías trasnacion<strong>al</strong>es para penetrar a las regiones indígenas a sobre explotar sus recursos<br />

natur<strong>al</strong>es. 290<br />

Entre las denuncias más frecuentes contra acciones vinculadas <strong>al</strong> PPP se encuentran la<br />

construcción de presas y carreteras, pero también se escuchan denuncias contra la construcción<br />

o modernización de puertos y la apertura para inst<strong>al</strong>ación de maquiladoras. Todo ello, sin el<br />

consentimiento de las comunidades. 291<br />

necesidad del Plan Puebla-Panamá”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 16 de<br />

octubre de 2004).<br />

Por su lado, Herbert Taylor, quien fue, hasta el 15 de octubre de 2004, jefe de la Unidad Coordinadora del<br />

PPP, aceptó en una entrevista que “la iniciativa busca insertar <strong>al</strong> sursureste mexicano y a Centroamérica<br />

en la glob<strong>al</strong>ización, y constituir un bloque que esté ‘preparado’ para competir ante un eventu<strong>al</strong> ALCA o<br />

un Tratado de Libre Comercio de Centroamérica con Estados Unidos.” (VELASCO C., Elizabeth, “El<br />

gobierno foxista defiende vigencia y necesidad del Plan Puebla-Panamá”, cit.)<br />

Para <strong>al</strong>gunos de los críticos de este Plan, el millón de kilómetros cuadrados que abarca la zona del PPP es<br />

rico en recursos natur<strong>al</strong>es como agua, bosques, petróleo, gas, miner<strong>al</strong>es, biodiversidad, y además es<br />

propicio para la generación de energía eléctrica. Por eso es evidente que el PPP es “un mecanismo<br />

neocoloni<strong>al</strong> de extracción de la riqueza natur<strong>al</strong> de la región y de explotación de la abundante y barata<br />

mano de obra de su población”. (VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y<br />

necesidad del Plan Puebla-Panamá”, cit.)<br />

288 “El ALCA y el Plan Puebla-Panamá, vías para robar a indígenas: CNC”, Periódico La Jornada, lunes<br />

11 de octubre de 2004<br />

289 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

290 REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía<br />

indígena”, op. cit., p. 5<br />

291 Entre otro ejemplos, podemos mencionar que indígenas de Oaxaca, delegados del Consejo Indígena<br />

Ricardo Flores Magón y del Colectivo Cortamortaja en la 13ª reunión del CNI, se oponen a la<br />

construcción de una presa hidroeléctrica y <strong>al</strong> paso por su comunidad de una supercarretera que ubican en<br />

el contexto del Plan Puebla-Panamá. (ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha<br />

crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, Política, domingo 15 de mayo de 2004). Por su<br />

parte, la Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos exige que se cancele el Plan Puebla-<br />

Panamá, que se detengan los trabajos del PROCEDE en Santa María Chim<strong>al</strong>apa, Oaxaca, y en la región<br />

de Uxpanapa, Veracruz, y se suspenda el proyecto hidroeléctrico La Parota (PÉREZ U., Matilde,<br />

“Campesinos demandan aumento de $17 mil millones <strong>al</strong> presupuesto rur<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada,<br />

México, miércoles 13 de octubre de 2004).<br />

Un número importante de organizaciones, t<strong>al</strong>es como la Red Mexicana de Acción frente <strong>al</strong> Libre<br />

Comercio (RMALC) y el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo; así como una veintena de


411<br />

El presidente Vicente Fox ha expresado que las obras de infraestructura previstas en el<br />

PPP no van a afectar a los pueblos indígenas. 292 Fox dice que el PPP que él promueve, <strong>al</strong>gunos<br />

grupos lo ven de otra manera, y que respeta su opinión; asegura que en México no se va a hacer<br />

ninguna obra de infraestructura que no sea bienvenida por las comunidades indígenas. Pero<br />

también afirma que “tampoco podemos aceptar que grupos minoritarios sean los que impidan<br />

que el progreso y el desarrollo lleguen a esas comunidades;” y que no debe rechazarse “a priori<br />

elementos de desarrollo, como carreteras, agua potable, electrificación o proyectos productivos,<br />

como las maquiladoras”. 293<br />

El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México señ<strong>al</strong>a que:<br />

“La deforestación masiva, la desertificación progresiva, la erosión de suelos,<br />

la contaminación de las aguas, la destrucción de los ambientes costeros por la<br />

desenfrenada especulación inmobiliaria en centros turísticos (como la llamada Riviera<br />

Maya a lo largo de la costa del Caribe), son fenómenos que se han ido agravando en<br />

décadas recientes. En prácticamente todas las zonas afectadas se h<strong>al</strong>lan comunidades<br />

indígenas que de una u otra manera están involucradas en estas transformaciones<br />

ambient<strong>al</strong>es. Entre t<strong>al</strong>es comunidades están las de los mayas de Quintana Roo, los<br />

huaves de Oaxaca, los lacandones y tzelt<strong>al</strong>es de Chiapas, los amuzgos, nahuas y<br />

tlapanecos de Guerrero, entre muchos otros. En numerosas zonas indígenas se ha<br />

señ<strong>al</strong>ado la presencia de recursos biogenéticos que han atraído la atención de<br />

investigadores y empresas. En ausencia de un marco jurídico adecuado, la<br />

bioprospección y su aprovechamiento comerci<strong>al</strong> puede vulnerar los derechos de los<br />

pueblos indios”. 294<br />

comunidades indígenas, anunciaron que re<strong>al</strong>izarán movilizaciones en <strong>al</strong>gunas zonas del país donde se<br />

construyen carreteras y presas sin consultarles ni considerar los derechos de los habitantes. Estas<br />

organizaciones denuncian que desde la parte ofici<strong>al</strong>, este proyecto ha adoptado distintos nombres<br />

(HERRERA BELTRÁN, Claudia, “Fox, operador de EU <strong>al</strong> promocionar el Plan Puebla-Panamá, dicen<br />

ONG”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 31 de marzo de 2004). Quizás no<br />

todas las acciones reclamadas pertenecen <strong>al</strong> PPP, pero lo cierto es que sí coinciden en el despojo de los<br />

pueblos y comunidades indígenas de sus tierras.<br />

292 VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

indígenas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 20 de marzo de 2004<br />

293 VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

indígenas”, cit.<br />

294 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 154


412<br />

6.2.3.4. Crimin<strong>al</strong>ización y militarización<br />

La ambigua legislación mexicana vigente no ha terminado de dar suficientes<br />

herramientas jurídicas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer su<br />

autonomía en diversos ámbitos, y la legislación internacion<strong>al</strong> en la materia es desconocida por<br />

las autoridades gubernament<strong>al</strong>es –incluso las judici<strong>al</strong>es. Todo esto ha ocasionado que, como<br />

hemos visto, en muchos casos estos pueblos y comunidades hayan decidido seguir organizando<br />

su vida económica, soci<strong>al</strong>, política y jurídica por la vía de hecho, a pesar de que cuenten con ese<br />

derecho según la Constitución.<br />

Los actores gubernament<strong>al</strong>es deben de reconocer que es urgente una verdadera reforma<br />

legislativa que de cuenta de que la nación mexicana es una nación pluricultur<strong>al</strong>, como afirma el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer, por la vía política,<br />

las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas –que, dicho sea de paso,<br />

aunque no han terminado de ser reconocidos cab<strong>al</strong>mente, no están prohibidas, sino todo lo<br />

contrario: están enunciadas en la Constitución—.<br />

Pero ello no es así: en muchos de los casos se ha mostrado una franca y abierta<br />

oposición a las actividades que de forma autónoma se re<strong>al</strong>izan en muchos pueblos y<br />

comunidades indígenas, llegando <strong>al</strong> grado de la crimin<strong>al</strong>ización de sus actividades y la<br />

persecución de los indígenas. También se persiguen y reprimen a las organizaciones, pueblos y<br />

comunidades que se organizan para manifestarse en contra o resistir a una determinada política<br />

o proyecto que consideran vulnerará su pueblo o comunidad. Así lo expresa el Diagnóstico<br />

sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México:<br />

“Un patrón recurrente en las regiones conflictivas es la crimin<strong>al</strong>ización de las<br />

actividades de protesta, denuncia, resistencia y movilización soci<strong>al</strong> de los<br />

involucrados, lo cu<strong>al</strong> implica con frecuencia la imputación de delitos, la ‘fabricación’<br />

de delitos difíciles o imposibles de demostrar, la detención ileg<strong>al</strong> de los acusados, los<br />

abusos físicos, la dilatación en el proceso judici<strong>al</strong> (comenzando por las averiguaciones<br />

previas) etcétera. Se reportan detenciones, <strong>al</strong>lanamientos, acoso polici<strong>al</strong>, amenazas y<br />

enjuiciamientos a autoridades y líderes comunitarios, a dirigentes y miembros de<br />

organizaciones indígenas y a sus defensores. Se han denunciado ‘desaparecidos<br />

transitorios’, personas que son privadas ileg<strong>al</strong>mente de su libertad por <strong>al</strong>gún tiempo,


413<br />

con lo cu<strong>al</strong> se busca desarticular la actividad soci<strong>al</strong> legítima e intimidar a sus<br />

participantes.” 295<br />

En la decimotercera reunión del CNI región Centro-Pacífico, se señ<strong>al</strong>ó que uno de los<br />

mayores problemas que enfrentan los pueblos indígenas en el ejercicio de su autonomía y en la<br />

lucha por su reconstitución es la “crimin<strong>al</strong>ización de la lucha soci<strong>al</strong> con sus secuelas de<br />

asesinatos, hostigamiento y represión, que incluye libramiento de órdenes de aprehensión y<br />

cárcel contra dirigentes de los movimientos.” 296<br />

Por ejemplo, en Zirahuén, Michoacán, una comunidad proclamó en octubre de 2003, un<br />

municipio autónomo y el primer caracol zapatista en esa región. Desde entonces –denuncian—<br />

“el gobierno envió soldados, helicópteros y policías a espiar <strong>al</strong> pueblo y reprimir cu<strong>al</strong>quier<br />

movimiento sospechoso, detuvieron <strong>al</strong> dirigente de la comunidad, a quien dejaron libre de<br />

inmediato ante la movilización de los integrantes de la UCEZ [Unión de Comuneros Emiliano<br />

Zapata], pero mantienen la vigilancia, la hostilidad, las órdenes de aprehensión y las<br />

amenazas.” 297<br />

Por su parte, comunidades indígenas de la montaña de Guerrero y el Centro de<br />

Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan también han expresado que autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es crimin<strong>al</strong>izan a los movimientos soci<strong>al</strong>es del país y<br />

denunciaron que elementos del ejército mexicano utilizan en su región métodos que violentan<br />

los derechos humanos y ponen en grave riesgo la convivencia de los pueblos. 298<br />

Juan Chávez, representante purépecha, denuncia que “por defender sus tierras de<br />

caciques madereros y ganaderos, y de especuladores, los comuneros han sido víctimas de<br />

asesinatos, como los ocurridos en Santa Fe de la Laguna y Santa María Ostula, encarcelamiento,<br />

órdenes de aprehensión y amenazas de muerte a manos de los gobiernos municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong> y<br />

feder<strong>al</strong>. ”299<br />

295 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 155<br />

296 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, Política, domingo 15 de mayo de 2004<br />

297 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.<br />

298 SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, lunes 14 de junio de 2004<br />

299 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.


414<br />

Otros dos casos paradigmáticos que se pueden mencionar son: el de dos líderes<br />

rarámuris (tarahumaras) encarcelados y el de la Policía Comunitaria de Guerrero. El caso de los<br />

rarámuris es denunciado por Amnistía Internacion<strong>al</strong>:<br />

“El 29 de marzo del 2003, agentes de la Policía Judici<strong>al</strong> del Estado (PJE)<br />

detuvieron sin orden judici<strong>al</strong> a Isidro B<strong>al</strong>denegro López, de 37 años, dirigente<br />

indígena tarahumara (o rarámuri), y a Hermenegildo Rivas Carrillo (conocido también<br />

como Domingo Rivas Carrillo), de 22, de la comunidad de Coloradas de la Virgen, en<br />

el municipio de Guad<strong>al</strong>upe y C<strong>al</strong>vo, estado de Chihuahua. Se ha acusado a ambos de<br />

posesión ileg<strong>al</strong> de armas de uso exclusivo del ejército. Isidro B<strong>al</strong>denegro fue acusado<br />

también de posesión de marihuana. En la actu<strong>al</strong>idad están recluidos en la prisión<br />

feder<strong>al</strong> de Chihuahua, pendientes del resultado del juicio.<br />

Basándose en la información recibida, Amnistía Internacion<strong>al</strong> cree que se los<br />

ha detenido de un modo arbitrario y acusado con pruebas f<strong>al</strong>sificadas. Según ambos<br />

hombres, que son miembros destacados de su comunidad y de organizaciones loc<strong>al</strong>es<br />

de derechos humanos, su detención se debe <strong>al</strong> papel que han desempeñado en la larga<br />

lucha de la comunidad indígena rarámuri de Coloradas de la Virgen para proteger sus<br />

derechos y detener la t<strong>al</strong>a descontrolada de árboles en zonas forest<strong>al</strong>es. Según <strong>al</strong>gunos<br />

informes, se escogió en particular a Isidro B<strong>al</strong>denegro por su destacado papel en esta<br />

campaña pacífica y por sus actividades legítimas como miembro de Fuerza Ambient<strong>al</strong>,<br />

grupo ecologista de Chihuahua.” 300<br />

La policía comunitaria es un proyecto autonómico formado por diferentes pueblos<br />

indígenas en el sureste del estado de Guerrero y es una mezcla de formas de organización<br />

novedosas y tradicion<strong>al</strong>es en las comunidades. La misma policía comunitaria explica esta<br />

organización:<br />

“A principios de los años 90, los habitantes de la región de la Costa Chica y<br />

Montaña de Guerrero vimos cómo un grupo de m<strong>al</strong>eantes se empezaba a apoderar de<br />

la voluntad de la población, así como de su economía, [...] comenzaron a dañar<br />

nuestros más profundos sentimientos y mor<strong>al</strong>; hombres, esposas, hermanos, padres,<br />

hijos o abuelos, vimos cómo eran ultrajadas las mujeres de la región, sin importar la<br />

edad [...]. Lo que hizo intransitables los caminos a cu<strong>al</strong>quier hora del día y mucho más<br />

en la noche.<br />

No sirvieron las múltiples quejas y denuncias ante los órganos de procuración<br />

de justicia. Es más, parecía que existía contubernio entre as<strong>al</strong>tantes y autoridades [...].<br />

300 Amnistía Internacion<strong>al</strong>, Sección Mexicana, Presos de conciencia: Isidro B<strong>al</strong>denegro López y<br />

Hermenegildo Rivas Carrillo, ecologistas indígenas, México, viernes 19 de diciembre del 2003,<br />

http://www.amnistia.org.mx/modules.phpname=News&file=article&sid=189


415<br />

Por t<strong>al</strong>es razones, y de conformidad con el primer párrafo del artículo 4º de la<br />

Constitución 301 [...], los Pueblos Indígenas Tlapaneco y Mixteco que habitamos por<br />

tiempo inmemori<strong>al</strong> esta región, junto con nuestras autoridades comunitarias y<br />

municip<strong>al</strong>es de M<strong>al</strong>in<strong>al</strong>tepec y San Luis Acatlán, del estado de Guerrero, cansados de<br />

los atentados a nuestra economía y dignidad, acordamos impulsar un sistema de<br />

seguridad pública que verdaderamente velara por nuestros intereses. Es así como en<br />

1995 se da inicio a la formación del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria.” 302<br />

Martínez Sifuentes comenta que en los inicios del funcionamiento de este sistema de<br />

seguridad remitían a los delincuentes detenidos por ellos “a las agencias del Ministerio Público<br />

del fuero común, en donde ‘eran puestos en libertad de inmediato y <strong>al</strong>gunos volvían a<br />

delinquir’, y cuando <strong>al</strong>guien acudía a hacer una denuncia le solicitaban dinero para iniciar los<br />

trámites, lo mismo para acudir a aprehender a <strong>al</strong>guien. El sistema de seguridad decide retomar<br />

entonces una idea de impartición de justicia propia de sus pueblos indígenas y por la cu<strong>al</strong> ‘el<br />

castigo más que de otro tipo es mor<strong>al</strong>’”. 303<br />

Este sistema comunitario de seguridad se instituyó en asociación civil 304 para tener una<br />

entidad leg<strong>al</strong> reconocida y poder, sobre todo recibir financiamiento. Esta institución también ha<br />

manifestado su voluntad de coordinarse y cooperar con las autoridades gubernament<strong>al</strong>es<br />

constitucion<strong>al</strong>es y trabajar dentro de un marco leg<strong>al</strong>; también ha manifestado su voluntad en que<br />

se supervise el cumplimiento de los derechos humanos por parte de la Policía Comunitaria. 305<br />

Según comenta Sifuentes, la actitud del gobierno de Guerrero ante la Policía<br />

Comunitaria ha sido ambigua: en <strong>al</strong>gunas ocasiones ha sido indiferente, en otras la ha apoyado,<br />

en otra más la ha enfrentado. Recientemente se ha acentuado la postura del enfrentamiento a<br />

esta Policía y se ha desatendido a toda la región en términos gener<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, con el<br />

pretexto de que la Policía es ileg<strong>al</strong>, ha comenzado un acoso discrecion<strong>al</strong> hacia los miembros de<br />

301 Se refieren <strong>al</strong> artículo 4º que antes de ser reformado contenía la mención de la multicultur<strong>al</strong>idad de la<br />

nación y la existencia de los pueblos indígenas. Ver capítulo 4.7. de este trabajo<br />

302 Propuesta de reglamento interno del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria Indígena, San Luis<br />

Acatlán, Guerrero, agosto de 1998, mecanoescrito citado en MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La<br />

policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero,<br />

México, INI, 2001, Colección Derecho Indígena, pp. 45-46<br />

303 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., p. 47<br />

304 Se trata de la Coordinadora Region<strong>al</strong> de Autoridades Indígenas de la Montaña y Costa Chica de<br />

Guerrero, A. C. (CRAI)<br />

305 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., pp. 48-51


416<br />

la misma, se han emitido ya varias órdenes de aprehensión en contra de <strong>al</strong>gunos policías<br />

comunitarios 306 y el ejército mexicano ha llegado a desarmarlos. 307<br />

Dirigentes indígenas de Guerrero pertenecientes a la Policía Comunitaria ya han exigido<br />

que el gobierno feder<strong>al</strong> respete sus formas de autogobierno y que “gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong><br />

dejen de ‘hostigar’ a los cuerpos de la Policía Comunitaria.” Denuncian que desde que inició la<br />

Policía Comunitaria la han clasificado “como un grupo armado que intenta separarse del<br />

[E]stado; nada más f<strong>al</strong>so, y por eso las autoridades intentan justificar nuestro desarme, porque<br />

dicen que el encargado de brindar seguridad es el gobierno, que en los hechos nunca ha<br />

cumplido”. 308<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> ha tenido una política importante de militarización en las regiones<br />

consideradas por ellos como zonas de conflicto. Evidentemente uno de los casos más notorios<br />

es el de la militarización de Chiapas a raíz del levantamiento del EZLN. Pero el gobierno no ha<br />

llevado solamente una política abierta en este campo. A la par de las acciones del ejército<br />

mexicano, están las de los grupos paramilitares que en <strong>al</strong>guno u otro momento han sido<br />

adiestrados, encaminados, promovidos o solapados por el gobierno.<br />

Cuando se levantó en armas el EZLN, el gobierno feder<strong>al</strong> “desplegó un conjunto de<br />

operaciones para aislar política, económica y militarmente <strong>al</strong> Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong>.” Los avances y retrocesos militares eran una parte de toda una estrategia que también<br />

incluía el participar o retirarse de los Diálogos de San Andrés, así como la inversión permanente<br />

de recursos financieros a la región. 309<br />

El presidente Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari, por su parte, envió a un representante person<strong>al</strong><br />

para buscar un acuerdo de paz y conciliación con los rebeldes zapatistas. Sin embargo, <strong>al</strong><br />

ocupar el cargo el presidente Ernesto Zedillo, en diciembre de 1994, hizo a un lado a los<br />

negociadores y enfocó toda su estrategia en el ámbito militar. 310<br />

306 En el año 2000 existían 18 órdenes de aprehensión (MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía<br />

comunitaria. Un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., p.<br />

69)<br />

307 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., pp. 48-51<br />

308 SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”, cit.<br />

309 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, México,<br />

Plaza y V<strong>al</strong>dés, Universidad Iberoamericana, Centro de Estudios Estratégicos de América del Norte,<br />

2003, p. 135<br />

310 Dice José Luis Sierra que “[e]l desarrollo del DN-2 [Defensa Nacion<strong>al</strong> 2] se guardó en el más estricto<br />

secreto militar... . Con el Plan Chiapas se utilizó una fuerza disuasiva de 40 mil efectivos en la zona de<br />

conflicto, apoyados por blindados livianos, helicópteros de ataque y tropas especi<strong>al</strong>izadas en el combate<br />

en la selva. El plan incluyó la ubicación e identificación de los princip<strong>al</strong>es jefes guerrilleros...” entre otras


417<br />

Así, el ejército y la fuerza aérea mexicana fueron modificando su estructura territori<strong>al</strong> y<br />

crearon nuevas zonas militares y bases aéreas <strong>al</strong>rededor de la zona de conflicto: “Cinco años<br />

después del <strong>al</strong>zamiento indígena, la VII Región Militar quedó integrada por cinco zonas<br />

militares”, y se llegó a tener “una proporción de 7 soldados por cada 2 militantes zapatistas y de<br />

20 soldados por cada combatiente del EZLN”. 311 También se dieron abusos t<strong>al</strong>es como<br />

violaciones sexu<strong>al</strong>es por parte de miembros del ejército mexicano contra la población civil<br />

indígena en la región del conflicto. 312<br />

A principios de 1995 se dieron en par<strong>al</strong>elo dos procesos contradictorios, pues <strong>al</strong> tiempo<br />

que se desarrollaban los Diálogos de San Andrés, “la violencia añeja y arraigada de pistoleros y<br />

guardias blancas dio paso a la formación de ejércitos privados dirigidos como una fuerza de<br />

contención armada del EZLN”. 313 El presidente Zedillo, de manera simultánea a la indiferencia<br />

que profesaba mientras intentaba dar largas <strong>al</strong> conflicto, esperando que la opinión pública<br />

llegara a olvidarlo, fue militarizando toda la región de conflicto y permitió que grupos de<br />

paramilitares operaran en esa región con tot<strong>al</strong> impunidad. 314<br />

Se afirma que el surgimiento de grupos paramilitares en Chiapas coincidió con la<br />

entrada del Gener<strong>al</strong> Mario Renán Castillo <strong>al</strong> mando de la séptima región militar. Este gener<strong>al</strong> es<br />

conocido por su doctrina de contrainsurgencia contemporánea. De su autoría, los manu<strong>al</strong>es de<br />

guerra irregular de la Secretaría de la Defensa Nacion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>an que “el ‘person<strong>al</strong> civil<br />

militarizado’ es fundament<strong>al</strong> para ‘destruir las fuerzas integradas por el enemigo y traidores a la<br />

patria’.” 315 Según refieren Díaz-Polanco y Sánchez, “como parte de las acciones<br />

contrainsurgentes, el gobierno venía ensayando el viejo método de armar a grupos civiles que<br />

sirvieran como fuerza de contención frente a los rebeldes y que, en determinado momento,<br />

cosas. “El ejército aplicó asimismo las experiencias de ‘acción cívica’ y ‘labor soci<strong>al</strong>’ que fueron<br />

indispensables para aislar y aniquilar” a otros grupos en Guerrero (SIERRA, José Luis, El enemigo<br />

interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p. 136).<br />

311 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., pp.<br />

139-141<br />

312 Se tiene noticia de que “[e]l porcentaje de violaciones tumultuarias atendidas en el Centro de Atención<br />

a Mujeres y Menores del Colectivo de Mujeres de San Cristób<strong>al</strong>, ascendió de un 5% en 1993 a más de<br />

30% en 1994.” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,<br />

“Derechos de los pueblos indígenas,” Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en<br />

México, México, 2003, pp. 156-157)<br />

313 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

170<br />

314 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 120<br />

315 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

171


418<br />

suscitaran enfrentamientos con los zapatistas.” 316 También incitó el desorden soci<strong>al</strong> en la zona,<br />

para luego decir que se trataba de conflictos intercomunitarios e interfamiliares. 317 Muchos de<br />

los grupos paramilitares que intervinieron violentamente en los conflictos estaban relacionados<br />

con las estructuras de poder loc<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>. 318<br />

Según indica José Luis Sierra, “[e]n sus primeros tres años de actividad, los<br />

paramilitares en Chiapas provocaron la muerte de mil 500 personas y el desplazamiento de<br />

cerca de 10 mil de sus comunidades de origen.” 319 Todo esto se daba mientras las autoridades y<br />

las fuerzas públicas aparentaban estar <strong>al</strong> margen del conflicto. 320 Para José Luis Sierra “[e]l<br />

hecho de que el gobierno negara su existencia agravaba la impunidad de estas organizaciones,<br />

pues las fuerzas de seguridad no estaban obligadas a desmantelar organizaciones que no existían<br />

ofici<strong>al</strong>mente.” 321<br />

Así, vemos que el gobierno feder<strong>al</strong> utiliza y ha utilizado desde hace tiempo el doble<br />

discurso: por un lado parece mostrarse abierto a las demandas y <strong>al</strong> diálogo, y por otro lleva a<br />

cabo medidas represivas. El Estado mexicano, a lo largo de los sexenios de Carlos S<strong>al</strong>inas de<br />

Gortari, Ernesto Zedillo, y Vicente Fox, ha aplicado en Chiapas la estrategia de una guerra de<br />

baja intensidad, introduciendo elementos de confrontación entre la población, así como<br />

contraguerrilleros. Durante los últimos 10 años se ha constatado un despliegue de núcleos<br />

militares, policíacos y paramilitares, no sólo en sólo en zonas zapatistas, sino en muchas otras.<br />

Esta estrategia fue implementada por S<strong>al</strong>inas de Gortari, luego profundizada y ampliada por<br />

Zedillo. La administración de Fox la ha mantenido. 322<br />

Ya avanzado el sexenio de Fox, 323 a pesar de que, aparentemente y según las versiones<br />

gubernament<strong>al</strong>es, ha bajado la tensión en la región del conflicto chiapaneco, el ejército<br />

316 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

317 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

318 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156<br />

319 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

177<br />

320 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

321 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

177<br />

322 PETRICH, Blanche, “Documentada, la protección ofici<strong>al</strong> a los intereses trasnacion<strong>al</strong>es en Chiapas”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 17 de febrero de 2004<br />

323 Al momento de redactar este trabajo nos encontrábamos en el 5º año del sexenio presidenci<strong>al</strong> de Fox


419<br />

mexicano mantiene un amplio dispositivo que rodea los cinco caracoles zapatistas y mantiene<br />

militarmente ocupados otros lugares. 324<br />

Es decir, a pesar de que ofici<strong>al</strong>mente la administración de Fox no ha hablado de ningún<br />

cambio de su política con relación <strong>al</strong> conflicto chiapaneco, en enero de 2004 recrudecieron las<br />

acciones de vigilancia y hostigamiento contra los zapatistas. 325<br />

Por otro lado, la situación de violencia que aún se vive en los pueblos y comunidades<br />

indígenas de Chiapas se debe a las secuelas de la actuación paramilitar durante los años noventa.<br />

También, aunque parece que durante la administración de Fox el perfil de los grupos<br />

paramilitares ha bajado, aún no han sido desmantelados ni desarmados, <strong>al</strong> tiempo que las<br />

autoridades gubernament<strong>al</strong>es niegan tot<strong>al</strong>mente su existencia. 326<br />

Otra acción de la política de militarización en la zona consiste en que “los militares<br />

participan en tareas de orden civil en materia de seguridad pública e investigación judici<strong>al</strong>, <strong>al</strong><br />

margen de su mandato constitucion<strong>al</strong>,” y así re<strong>al</strong>izan “revisiones en carreteras y caminos,<br />

detenciones y retenciones arbitrarias, revisión corpor<strong>al</strong> y de pertenencias, incursión en<br />

comunidades y cateo de propiedades, interrogatorios intimidatorios, amenazas de muerte,<br />

ejecuciones extrajudici<strong>al</strong>es o sumarias, acoso y abuso sexu<strong>al</strong> a mujeres indígenas...” 327<br />

También en otras regiones del país donde <strong>al</strong>gunos pueblos o comunidades indígenas se<br />

han organizado y levantado en armas existe un amplio dispositivo militar y paramilitar.<br />

Guerrero y Oaxaca son un ejemplo. Ahí se ha denunciado la actuación de grupos paramilitares<br />

324 Entre otros ejemplos, se puede mencionar que en enero de 2004, según informaron miembros de la<br />

Junta de Bien Gobierno (JBG) Corazón Céntrico de los Zapatistas delante del Mundo, se han agregado<br />

tres retenes militares en la ruta entre San Cayetano y Bochil (BELLINGHAUSEN, Hermann, “Vasto<br />

dispositivo castrense mantiene cercados cinco caracoles zapatistas”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 13 de enero de 2004)<br />

325 Por ejemplo, se han dado “sobrevuelos de rastreo nocturno sobre La Re<strong>al</strong>idad y La Garrucha, donde se<br />

ubican dos caracoles zapatistas. ‘Como cuando estaba Zedillo’, repetían los pobladores de estas<br />

comunidades” (BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en<br />

comunidades zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24 de marzo de<br />

2004). Según narra el correspons<strong>al</strong> del diario La Jornada, también la mañana del 9 de febrero,” <strong>al</strong><br />

cumplirse nueve años de la ocupación militar de las comunidades indígenas en las montañas de Chiapas,<br />

..., subieron de Tuxtla Gutiérrez hacia Rancho Nuevo, donde se encuentra el cuartel gener<strong>al</strong> de la 31 zona<br />

militar, seis cañones de largo <strong>al</strong>cance.” (BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan<br />

a un cuartel seis cañones de largo <strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de<br />

febrero de 2004).<br />

326 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156<br />

327 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157


420<br />

“que conforman un panorama de inseguridad y hostigamiento para las comunidades indígenas,<br />

en el marco de los conflictos ambient<strong>al</strong>es, agrarios, políticos y soci<strong>al</strong>es”. 328<br />

En opinión de José Luis Sierra, el hecho de que los movimientos armados de Guerrero y<br />

Oaxaca no hayan gozado de la misma simpatía y cobertura mediática que tuvo el EZLN ha<br />

hecho que en la contrainsurgencia en estos estados hayan “predominado los patrones clásicos<br />

mexicanos de la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada.” 329<br />

328 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

329 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

27


421<br />

CAPÍTULO 7. RECLAMOS DE LA MULTICULTURALIDAD. LA POSTURA DE LAS<br />

ORGANIZACIONES INDÍGENAS EN MÉXICO<br />

Hemos hablado de la manera en que las políticas públicas no suelen reconocer a los<br />

indígenas como sujetos portadores de derechos en toda su amplitud y, como t<strong>al</strong>es, capaces y con<br />

el derecho de buscar la consecución de una vida buena desde su propia visión. En este capítulo<br />

intentaremos rescatar <strong>al</strong>gunos de sus reclamos t<strong>al</strong> y como ellos los plantean, desde su propio<br />

contexto.<br />

Es difícil estructurar los reclamos de los pueblos indígenas puesto que –debido a su<br />

diversidad y a las diferentes condiciones en las que se encuentran, además de las muy diversas<br />

relaciones que se han dado entre cada uno de los pueblos y el Estado mexicano— no se puede<br />

considerar como un conjunto homogéneo y unitario de reclamos. No obstante, creemos que sí<br />

existen <strong>al</strong>gunas tendencias en la actu<strong>al</strong>idad. Aquí se esbozan <strong>al</strong>gunos datos que consideramos<br />

importantes para el tema y el abordaje que este trabajo plantea.<br />

Hemos incorporado en los apartados de este capítulo breves aproximaciones históricocontextu<strong>al</strong>es<br />

que sirven de marco para entender los reclamos que se plantean.<br />

7.1. Movimientos y organizaciones indígenas<br />

En esta parte del trabajo abordaremos más de cerca tanto los planteamientos indígenas<br />

como los sujetos que los plantean pero sólo en la medida y en razón de que nos proporcionen<br />

elementos adecuados para poder entender, an<strong>al</strong>izar y plantear el tema de los derechos indígenas<br />

en México. No olvidemos que el interés de la presente investigación es el de los derechos y no<br />

el análisis de los movimientos indígenas per se y si se eligió esta vía fue para poder tener un<br />

planteamiento más consciente de las reivindicaciones indígenas pues son ellos fin<strong>al</strong>mente los<br />

destinatarios de los derechos que aquí se an<strong>al</strong>izan. El estudio tanto del contexto, como de los<br />

actores y sus objetivos nos puede llevar a un trabajo más aterrizado, que tome en cuenta que el<br />

discurso por los derechos tiene muchos más componentes y complejidad de los que en una<br />

primera y superfici<strong>al</strong> visión pudieran apreciarse.<br />

En gener<strong>al</strong>, por muchos años los pueblos indígenas tuvieron muy poca interacción entre<br />

sí; en muchas ocasiones su relación ha sido conflictiva y de supra-subordinación. Antes de la


422<br />

colonización europea muchos pueblos indígenas ignoraban su existencia entre sí y en el México<br />

independiente su lucha de resistencia se ha dado por muchos años de forma loc<strong>al</strong>izada. 1<br />

Francisco López Bárcenas refiere que por un lado se puede hablar de una historia de los<br />

movimientos indígenas que parte con la colonización europea y continúa con la independencia<br />

de México. Y por otro lado, de los movimientos indígenas de la actu<strong>al</strong>idad, que tienen su inicio<br />

en la década de los setenta, “cuando el gobierno feder<strong>al</strong> priísta, de corte corporativo y<br />

autoritario, abrió espacios, a manera de válvulas de escape, para frenar el descontento contra las<br />

políticas indigenistas, que en sus versiones asimilacionistas, integracionistas, etnodesarrollistas<br />

o de participación estaban entrando en crisis <strong>al</strong> no responder a las necesidades de los pueblos y<br />

comunidades indígenas.” 2 Sin embargo, a causa de que estos movimientos se organizaron a<br />

iniciativa y para el interés del Estado, las demandas que presentaban se limitaban a lo que el<br />

gobierno ofrecía; así, en re<strong>al</strong>idad las organizaciones indígenas para lo que servían era “para<br />

impulsar las políticas indigenistas del gobierno, no para defender los intereses de las<br />

comunidades de donde eran originarios sus integrantes.” 3<br />

Hasta hace pocas décadas los pueblos indígenas no tenían “instituciones orgánicas que<br />

fueran más <strong>al</strong>lá del ámbito loc<strong>al</strong>” y de hecho toda la organización política con que contaban los<br />

indígenas estaba reducida <strong>al</strong> “espacio loc<strong>al</strong>-comunitario,” es decir, <strong>al</strong> ámbito de cada una de las<br />

comunidades, con la única excepción de los yaquis. 4 Es por eso que hasta la década de los<br />

setenta del apenas terminado siglo pasado, comienzan a articularse los pueblos y comunidades<br />

indígenas frente a las injusticias cometidas contra ellos. 5<br />

En un trabajo coordinado por Rodolfo Stavenhagen a fin<strong>al</strong>es de los 80 se distingue tres<br />

momentos históricos en las situaciones de las sociedades indígenas en América Latina<br />

(incluyendo, por supuesto, a México): el primero de ellos se da en la Colonia, en el que durante<br />

tres siglos, todos los pueblos y naciones indígenas, sea cu<strong>al</strong> hubiera sido su forma de<br />

organización, pasaron a ser parte de los imperios occident<strong>al</strong>es. En este momento histórico, a<br />

1 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, Revista Chiapas Núm. 7, México,<br />

UNAM, Era, 1999, http://www.ezln.org/revistachiapas/ch7regino.html. Recordemos que esto también se<br />

comentó en el capítulo 4 de este trabajo<br />

2 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”,<br />

Ponencia presentada en el seminario Glob<strong>al</strong>ización y resistencia, México, Universidad de la Ciudad de<br />

México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Puebla, UNAM, 27 de mayo de 2003, p.<br />

7<br />

3 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8<br />

4 HERNÁNDEZ DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 9.<br />

Sobre los yaquis hablaremos más ampliamente en el rubro 4 de este capítulo.<br />

5 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 4


423<br />

pesar de los abusos, las comunidades indígenas eran “un refugio y sostén reproductor, aunque<br />

limitado, de la identidad étnica.” El segundo momento se da en el siglo XIX con la aparición de<br />

las nuevas repúblicas. Ahí, “las sociedades indígenas, aprovechando la poca estabilidad de los<br />

nuevos poderes centr<strong>al</strong>es, tratan de recuperar espacios perdidos, establecer gobiernos region<strong>al</strong>es<br />

propios, formar <strong>al</strong>ianzas políticas con otros grupos soci<strong>al</strong>es, y [...] se rebelan”. El tercer<br />

momento se vislumbra, ya en la época en que apareció este libro (1988), como el actu<strong>al</strong>, que<br />

inicia en la década de los ochenta y que “está ligado a un resquebrajamiento de la ideología<br />

hegemónica de las burguesías loc<strong>al</strong>es en el poder, a una rearticulación de la dependencia<br />

económica region<strong>al</strong> con las economías metropolitanas y a un debilitamiento progresivo del<br />

poder de decisión autónomo de los estados.” 6<br />

También Eugenio Bermejillo comenta que en los últimos años es que “los pueblos<br />

indios aparecen en la escena nacion<strong>al</strong> con person<strong>al</strong>idad propia” y que “la actividad programática<br />

de los pueblos indígenas, la traducción de sus principios soci<strong>al</strong>es y aspiraciones a demandas<br />

formuladas en términos útiles para un movimiento nacion<strong>al</strong>, es reciente.” Pero desde entonces<br />

han tenido un crecimiento acelerado, 7 tanto en tamaño, como en sistematización. Para Adelfo<br />

Regino, abogado indígena mixe, muchos de los planteamientos mantenidos desde los últimos<br />

años del siglo pasado provienen mayoritariamente de la reflexión “sistemática hecha por<br />

<strong>al</strong>gunos pueblos indígenas en su empeño por iniciar procesos de organización propios.” Este<br />

proceso de reflexión y sistematización tuvo también el impulso del contexto internacion<strong>al</strong>,<br />

sobretodo a partir del Estudio sobre la Discriminación en contra de Poblaciones Indígenas<br />

elaborado por el relator José R. Martínez Cobo para la entonces Subcomisión de prevención de<br />

discriminaciones y protección de las minorías en la ONU. 8<br />

Stavenhagen comenta que “la presencia de delegados indígenas en las sesiones de la<br />

ONU ha sido un proceso de aprendizaje para numerosos líderes e intelectu<strong>al</strong>es indígenas de todo<br />

el mundo, [...] acelerando la constitución de los pueblos indígenas como actores políticos<br />

emergentes tanto a nivel internacion<strong>al</strong> como <strong>al</strong> interior de sus países.” 9<br />

En los últimos años se ha comenzado a hablar del movimiento indígena mexicano; sin<br />

embargo es importante tener en consideración que muchas veces el término movimiento se<br />

6 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, pp. 146-147<br />

7 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos Núm. 36, México,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 203<br />

8 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 4<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, p. 191


424<br />

utiliza para hablar, de una manera casi unitaria de un fenómeno sumamente diverso. Sergio<br />

Sarmiento considera que ver a los movimientos como un concepto homogeneizador impide ver<br />

“los particularismos loc<strong>al</strong>es de las acciones colectivas”. Añade que también ha sido común<br />

tomar “el discurso de los dirigentes como el contenido de los movimientos sin definir uno de<br />

otro.” Por ello Sarmiento recomienda, para comprender estos movimientos, que tengamos en<br />

cuenta “la natur<strong>al</strong>eza diversa y compleja en la formación del actor colectivo”, y que lo “que<br />

empíricamente es definido como movimiento y tratado por conveniencia de observación y<br />

descripción como unidad, en re<strong>al</strong>idad contiene una amplia gama de procesos soci<strong>al</strong>es, actores y<br />

formas de acción.” 10<br />

Recomienda también Sarmiento que consideremos que las acciones colectivas indias,<br />

como procesos soci<strong>al</strong>es “no siempre se constituyen en organizaciones soci<strong>al</strong>es estructuradas.”<br />

Muchas de las veces son solo acciones que se organizaron en torno a un evento o situación<br />

concreta y que una vez re<strong>al</strong>izado su objetivo o una vez que esta situación se modifica, la<br />

organización llega a diluirse o cambia de forma. 11 Por eso sugiere concebir a los movimientos<br />

de manera proces<strong>al</strong>, pues “las acciones colectivas se traducen eventu<strong>al</strong>mente en organizaciones<br />

para después dar paso a otros procesos.” Y opina que así “la fuerza de los movimientos soci<strong>al</strong>es<br />

no radica en su aparato sino en el poder de su p<strong>al</strong>abra.” 12 Partiendo de lo anterior, si tenemos en<br />

cuenta que viven una gran diversidad de procesos a los que se enfrentan con otra gran variedad<br />

10 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, en CANABAL CRISTIANI, Beatriz (coord.), Los caminos de la montaña.<br />

Formas de reproducción soci<strong>al</strong> en la montaña de Guerrero, México, Universidad Autónoma<br />

Metropolitana, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 242. Este autor opina también que “[p]ara que la<br />

acción colectiva sea definida como movimiento soci<strong>al</strong> es necesario que dicha acción contenga ... la<br />

capacidad de los actores de reconocerse a sí mismos y de ser reconocidos como parte de una unidad<br />

soci<strong>al</strong>”, y que también es necesaria la presencia de un conflicto, de “una situación en la que dos<br />

adversarios se encuentren en oposición en torno a un objeto común en un campo disputado por ambos.”<br />

Y por último, considera que se requiere, asimismo, una “ruptura de los límites de compatibilidad de un<br />

sistema <strong>al</strong> que los actores involucrados se refieren.” Y es así como opina que no todas las acciones<br />

colectivas son movimientos. Creemos que para el caso que nos ocupa, estamos en presencia de<br />

movimientos indígenas. Sarmiento piensa también que los movimientos no suelen avanzar con una<br />

unidad de metas, sino que más bien “son sistemas de acción, redes complejas entre distintos niveles y<br />

significados de la acción soci<strong>al</strong>” (op. cit. p. 243). Por otro lado, nos parece pertinente retomar de Pérez-<br />

Ruiz que la mayoría de los autores que han tratado la problemática indígena en América Latina han<br />

omitido mencionar lo que según esta autora, muestran evidencias empíricas: “1) que no siempre los<br />

indígenas ocupan estructur<strong>al</strong>mente las mismas posiciones de clase; 2) que no todos están situados en las<br />

esc<strong>al</strong>as más bajas de la estructura de clases; 3) que las relaciones de dominación-subordinación , y aún las<br />

de explotación, se presentan también <strong>al</strong> interior , y entre, grupos indígenas; y 4) que la etnia dominante<br />

(los mestizos) con sus expresiones de identidad region<strong>al</strong>es, tampoco ocupan siempre las mismas<br />

posiciones de clase, o sea las dominantes.”( PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas!<br />

Alianzas y rupturas entre el EZLN y las organizaciones indígenas, Tesis de doctorado en Ciencias<br />

Antropológicas, México, 2000, p. 18)<br />

11 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245<br />

12 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245


425<br />

de respuestas es entendible que “los pueblos indios generen una diversidad de acciones<br />

colectivas”. De todo esto se puede destacar un fenómeno: los pueblos indios han optado por<br />

expresarse en forma de movimientos soci<strong>al</strong>es. 13<br />

Para relatar a grandes rasgos la formación de los actu<strong>al</strong>es movimientos indígenas,<br />

podemos partir de la década de 1970. A principios de esta década el presidente Luis Echeverría<br />

impulsó varias organizaciones indígenas. Podemos nombrar el Movimiento Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

(MNI), fundado en 1973 y compuesto sobretodo por profesores indígenas bilingües a quienes el<br />

Estado mexicano comenzó a considerar como representantes de sus pueblos y comunidades si a<br />

cambio legitimaban sus políticas indigenistas. 14 También se puede mencionar la creación en<br />

1975 del Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas<br />

(CNPI) que se resp<strong>al</strong>daban en los llamados Consejos Supremos de los Pueblos creados<br />

corporativamente en toda la República mexicana. 15 Uno por cada etnia indígena. 16<br />

Muchos de los integrantes del Consejo notaron que la intención era favorecer la<br />

perspectiva gubernament<strong>al</strong> a través del mismo movimiento indígena. 17 Además, el gobierno<br />

consideró a estos consejos como si fueran interlocutores de los pueblos indígenas aunque no lo<br />

fueran. Todo ello contribuyó <strong>al</strong> desprestigio del consejo que fin<strong>al</strong>mente fracasó. 18 Lo anterior<br />

generó gran desconfianza entre las organizaciones y pueblos indígenas, pero logró que los<br />

pueblos y comunidades se replantearan sus estrategias y comenzaran a organizarse con<br />

autonomía del gobierno: “Comenzó a partir de ahí el ‘trabajo de hormiga’ y el fort<strong>al</strong>ecimiento<br />

de las instancias organizativas propias.” 19<br />

13 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245<br />

14 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 7<br />

15 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8<br />

16 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 46<br />

17 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 4-5. Ver también LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 7<br />

18 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8. También Maya Lorena Pérez-Ruiz relata la formación del CNPI (PEREZ-RUIZ, Maya<br />

Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000,<br />

Tomo I, p. 366)<br />

19 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 4-5


426<br />

De una parte de lo que fue el Consejo se formó la Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Pueblos<br />

Indígenas, que llevó las mismas siglas que su predecesor (CNPI) y que posteriormente se<br />

incorporó a la Coordinadora Nacion<strong>al</strong> “Plan de Ay<strong>al</strong>a” (CNPA). 20<br />

En 1977 se fundó la Asociación Nacion<strong>al</strong> de Profesionistas Indígenas Bilingües, A. C.<br />

(ANPIBAC) con el resp<strong>al</strong>do del gobierno que buscaba con ella la aculturación de los pueblos<br />

indígenas y su integración 21 a la cultura nacion<strong>al</strong>. 22 La asociación la integraron maestros<br />

bilingües de los diversos pueblos indígenas y llegó a tener hasta veinte mil integrantes. 23 La<br />

ANPIBAC defendía derechos comunitarios (t<strong>al</strong>es como la educación bilingüe y bicultur<strong>al</strong>) 24<br />

ante la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, fueron incorporando también reclamos<br />

políticos y derechos agrarios. Esto llevó a la asociación a una fragmentación. López Bárcenas<br />

comenta que unos la abandonaron, otros se quedaron con los cargos públicos que el gobierno les<br />

proporcionó. 25<br />

Al decir de Hernández Díaz, lo importante a destacar es que la lucha de la ANPIBAC la<br />

fueron concibiendo como parte de un movimiento más grande: luchaban contra la posición de<br />

dominación que implicaba su categorización como indios, denunciaban la destrucción de sus<br />

comunidades a causa del capit<strong>al</strong>ismo, y buscaban tener un lugar en los espacios de decisión<br />

política pero manteniendo su identidad cultur<strong>al</strong> y particular forma de vida. 26<br />

A fin<strong>al</strong>es de los ochenta, Stavenhagen hablaba de tres tipos de organizaciones indígenas<br />

en América Latina según sus actividades: el primero de ellos es sindic<strong>al</strong> en el que utilizan<br />

reivindicaciones étnicas pero que tienen como eje la mejoría de condiciones económicas,<br />

labor<strong>al</strong>es y de negociación, como el que tenía en México la ANPIBAC. El segundo tipo de<br />

organización es federativo, con “reivindicaciones glob<strong>al</strong>es o interconectadas” pero estrictamente<br />

étnicas, que se dedican a la movilización de comunidades con un programa integr<strong>al</strong> de<br />

20 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8<br />

21 El término “integración” lo utilizamos en el sentido que se describió anteriormente en este trabajo. Ver<br />

Capítulo 2.2. de este trabajo<br />

22 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 366<br />

23 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

24 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

25 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 366<br />

26 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 30


427<br />

desarrollo que incluye aspectos cultur<strong>al</strong>es, económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que se deciden en<br />

consenso con el eje centr<strong>al</strong> de la “autodeterminación territori<strong>al</strong> étnica.” El tercer tipo de<br />

organización lo encuentra en las organizaciones que tienen una base ideológica y que se dedican<br />

sobretodo a difundir ‘la ideología de la indianidad’ como una magnificación del pasado<br />

res<strong>al</strong>tando lo bueno de lo indígena y lo m<strong>al</strong>o de lo no indígena.” 27<br />

Por su parte, López Bárcenas cuenta que en la década de 1980 comenzaron a formarse<br />

organizaciones region<strong>al</strong>es independientes pero con demandas que aún no <strong>al</strong>canzaban a<br />

distinguirse bien de las demandas campesinas, como la dotación de tierras, libertad para<br />

gestionar sus recursos natr<strong>al</strong>es, libertad para elegir sus autoridades, y cese a la represión en<br />

contra de sus loc<strong>al</strong>idades, entre otras. 28<br />

A pesar de la diversidad de las organizaciones indígenas de aquellos años, y la<br />

interpretación diferente que pueda tenerse <strong>al</strong> interior de cada una de ellas, Stavenhagen res<strong>al</strong>ta<br />

<strong>al</strong>gunos elementos comunes en las reivindicaciones expresadas en sus declaraciones,<br />

manifiestos y programas:<br />

a) recuperación de la historia de resistencia anticoloni<strong>al</strong><br />

b) recuperación y v<strong>al</strong>orización de las lenguas propias<br />

c) recuperación y afirmación de su racion<strong>al</strong>idad en la relación con la natur<strong>al</strong>eza<br />

d) readaptación de la territori<strong>al</strong>idad étnica como base materi<strong>al</strong> y simbólica<br />

e) política de prácticas autonómicas <strong>al</strong> interior de sus grupos<br />

Sin embargo, aún cuando estos planteamientos se pueden ver como una constante, las<br />

denuncias que los hacían patentes casi nunca rebasaron el ámbito loc<strong>al</strong>. 29<br />

Muchos de estos movimientos tuvieron en su origen la participación de personas<br />

externas a sus grupos; entre estas personas la presencia de misioneros cristianos –católicos y<br />

protestantes— tuvo cierta relevancia. En otros casos, los movimientos tuvieron como base de<br />

su origen y organización <strong>al</strong> Estado, y dependían de las instituciones de este –como el INI o la<br />

Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina— para obtener fondos. Ahora, si bien es cierto que en<br />

prácticamente todos los casos han participado personas no indígenas, ya sean antropólogos,<br />

médicos, sociólogos, lingüistas, sacerdotes, pastores, abogados, maestros u otros, también lo es<br />

que en la mayoría de los casos estas personas acompañaron proyectos loc<strong>al</strong>es ya existentes.<br />

27 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 148<br />

28 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 8-9<br />

29 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 149


428<br />

También en muchos casos se ha dado la intención de partidos políticos por controlar estas<br />

organizaciones. Otro hecho característico en estas organizaciones ha sido el s<strong>al</strong>tar del nivel<br />

loc<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> <strong>al</strong> nivel internacion<strong>al</strong> sin pasar por el nacion<strong>al</strong>. Así, se comenzó a dar el<br />

fenómeno de organizaciones indígenas loc<strong>al</strong>es que empezaron a participar en instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es, como la entonces llamada Subcomisión sobre la Prevención de la<br />

Discriminación y Protección de las minorías, la UNESCO y la OIT. 30<br />

Las dirigencias de las organizaciones indígenas iban desde posiciones de autoritarismo<br />

hasta las de poder laxo, gestionadas por el consenso grup<strong>al</strong>. Frente <strong>al</strong> surgimiento de estas<br />

dirigencias organizativas las autoridades tradicion<strong>al</strong>es indígenas estuvieron se vieron llevadas a<br />

buscar nuevas formas de funcionar con ellas y en <strong>al</strong>gunos casos se llegaron a dar<br />

enfrentamientos entre los nuevos dirigentes y las autoridades tradicion<strong>al</strong>es. 31 También se dieron<br />

casos de líderes denunciados “por corrupción y por <strong>al</strong>ejamiento de las poblaciones que [decían]<br />

representar” y, según Stavenhagen, en estos casos, fueran ciertas o f<strong>al</strong>sas las acusaciones, eran<br />

hechas por fracciones internas de las organizaciones. Los líderes de las organizaciones por lo<br />

gener<strong>al</strong> eran jóvenes que surgían de su propio contexto como producto de la indignación por la<br />

injusticia vividas o quienes habían s<strong>al</strong>ido de su comunidad, habían conocido el mundo no<br />

indígena y volvían para trabajar en pro de ella articulando las denuncias de sus grupos con las<br />

de <strong>al</strong>gunos otros. 32<br />

Para Stavenhagen, los reclamos de los indígenas mexicanos para 1988 se podían<br />

resumir en: recursos natur<strong>al</strong>es, defensa de “derechos constitucion<strong>al</strong>es, territori<strong>al</strong>es, educativos y<br />

lingüísticos, políticos, sobre autodeterminación y leyes labor<strong>al</strong>es y de comerci<strong>al</strong>ización.” 33<br />

30 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., 1988, pp. 149-153<br />

31 Un caso de desconocimiento de autoridades tradicion<strong>al</strong>es se dio en la ANPIBAC, pues sus dirigentes<br />

(maestros) no participaban de la vida comunitaria indígena.<br />

32 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 154-156. Una de las organizaciones que surgió por estas épocas fue Organizaciones Indígenas<br />

Independiente, que nació en territorio mixe, con los objetivos de defensa de sus territorios y recursos<br />

natur<strong>al</strong>es; la defensa de su cultura; y la expulsión del Instituto Lingüístico de Verano (HERNÁNDEZ-<br />

DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op.<br />

cit., p. 31. Sobre el Instituto Lingüístico de Verano, ver Capítulo 4.6 de este trabajo.<br />

33 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 163. Stavenhagen hace un recuento de reclamos a violaciones de derechos indígenas en América<br />

Latina desde 1970 hasta 1984. Entre otros, en México se reclama: en 1974 los tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es,<br />

tojolab<strong>al</strong>es y choles denuncian la explotación de los indígenas por parte de los grandes comerciantes y<br />

ganaderos. Ese mismo año en el Primer Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas denunciaron la<br />

“marginación, el cacicazgo, el latifundismo disimulado, el minifundio, el crédito usurero, el burocratismo<br />

ofici<strong>al</strong>, el acaparamiento comerci<strong>al</strong> de sus productos y también, la discriminación política, la f<strong>al</strong>ta de<br />

obras de infraestructura que les sean verdaderamente útiles, la limitada y deficiente acción educativa y la<br />

f<strong>al</strong>ta de seguridad soci<strong>al</strong>.” En 1980 se quejan en Tzintzin, Michoacán de la irrupción de soldados,<br />

policías, judici<strong>al</strong>es y guardia blanca para incendiar sus casas y golpearlos. También el Consejo Nacion<strong>al</strong><br />

de Pueblos Indígenas denunció la represión violenta en contra de pueblos indígenas de Hid<strong>al</strong>go, Veracruz,


429<br />

Para Gunther Dietz estas nuevas organizaciones fueron constituyendo “una red<br />

<strong>al</strong>tamente heterogénea de formas de organización rur<strong>al</strong>, conformada, por un lado, por los<br />

gremios loc<strong>al</strong>es de productores y, por otro lado, por ONGs con asesores externos de origen<br />

urbano.” Estas incursiones de ONGs en zonas indígenas coinciden con el crecimiento de la<br />

emancipación de las organizaciones indígenas y también con el surgimiento de la elite<br />

intelectu<strong>al</strong> indígena que comienza a separarse de los can<strong>al</strong>es institucion<strong>al</strong>es gubernament<strong>al</strong>es y a<br />

rev<strong>al</strong>orar sus tradiciones comunitarias. Al principio la relación entre los intelectu<strong>al</strong>es indígenas<br />

que están surgiendo como desertores de las instituciones gubernament<strong>al</strong>es y los activistas no<br />

indígenas de las ONGs es una relación de competencia, pero fin<strong>al</strong>mente a fin<strong>al</strong>es de los ochenta<br />

llegan a acercarse en torno <strong>al</strong> movimiento de búsqueda de cambio democrático en 1988. 34<br />

A pesar de ello, el nuevo entorno de partidos políticos distintos <strong>al</strong> partido del gobierno<br />

no logró ofrecer verdaderas <strong>al</strong>ternativas a “la corrupción, <strong>al</strong> caciquismo y <strong>al</strong> clientelismo rur<strong>al</strong>;<br />

tanto los comuneros campesinos como la elite intelectu<strong>al</strong> se autolimitará a fort<strong>al</strong>ecer a su<br />

respectiva comunidad indígena y a sus co<strong>al</strong>iciones region<strong>al</strong>es con comunidades vecinas.” 35<br />

Con todo esto, tanto las autoridades tradicion<strong>al</strong>es como líderes de organizaciones y<br />

movimientos se fueron dando cuenta de necesidad de pasar de la mera movilización a una<br />

verdadera . 36 También poco a poco “se fueron sistematizando una<br />

serie de demandas que fueron tomando forma hasta convertirse en la reivindicación de una serie<br />

de derechos que replanteaban directamente la estructura vertic<strong>al</strong> de gobierno y la relación de<br />

subordinación de los pueblos indígenas en relación <strong>al</strong> Estado.” 37<br />

San Luis Potosí, Oaxaca, Michoacán y Chiapas. En 1981 un delegado de la montaña de Guerrero<br />

denuncia la represión militar y detención de decenas de indígenas que luchan por sus tierras en su región.<br />

Ese mismo año se denunció la represión y detención de 149 personas de esa región y el robo de dinero del<br />

pueblo de Tenexco; todo ello perpetrado por el ejército mexicano. También ese año el Comité<br />

Coordinador Huasteco denunció que varios indígenas murieron ametr<strong>al</strong>lados cuando se manifestaban en<br />

contra de la Secretaría de la Reforma Agraria por haberles quitado sus tierras. Asimismo, se denunció <strong>al</strong><br />

ejército por masacre y saqueo en Chiapas. La Coordinadora Nacion<strong>al</strong> Plan de Ay<strong>al</strong>a denunció también en<br />

1981 el asesinato de 100 de sus miembros y la tortura de otros de sus miembros o de miembros de otras<br />

organizaciones indígenas a quienes se les obliga a confesar que son “guerrilleros.” En 1984 la<br />

Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca (OIPUH) denunció tener una “historia de<br />

represiones, de asesinatos, de masacres, de incendios, de injusticias, vida inhumana que afectan<br />

severamente la vida de los niños, mujeres, hombres y ancianos.” (STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.),<br />

Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op. cit., pp. 217-239)<br />

34 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., pp. 50-52<br />

35 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

36 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

37 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5


430<br />

Algunos intelectu<strong>al</strong>es indígenas, en la búsqueda de plataformas nacion<strong>al</strong>es e<br />

independientes de lucha y con una nueva orientación y estructura como organización indígena<br />

formaron en 1988 el Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI); 38 El FIPI, según comenta<br />

López Bárcenas, “comenzó a plantear la necesidad de un régimen de autonomía region<strong>al</strong> para<br />

los pueblos indígenas de México, inspirados en el modelo de autonomía region<strong>al</strong> impulsado<br />

para el Estado de Nicaragua.” 39 Asimismo, con el FIPI, el movimiento indígena comenzó a<br />

tener vida independiente del movimiento campesino y comenzó “a perfilar sus propios rasgos<br />

identitarios, tanto en su discurso como en su conformación.” 40<br />

Este período coincidió con los preparativos de la conmemoración de los 500 años del<br />

llamado “Descubrimiento de América”. Estos preparativos generaron un rechazo gener<strong>al</strong>izado<br />

entre los pueblos indígenas de América Latina. En México el rechazo se hizo patente en el<br />

Primer Foro Internacion<strong>al</strong> sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indios que se re<strong>al</strong>izó en una<br />

loc<strong>al</strong>idad de Oaxaca en 1989, y en el Segundo Foro re<strong>al</strong>izado en el Distrito Feder<strong>al</strong>. 41 A partir<br />

de ahí se creó el Frente Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (FRENAPI) y en 1992 se llevó a cabo la<br />

campaña: 500 años de resistencia Indígena Negra y Popular. Poco a poco “se fue construyendo<br />

un nuevo tipo de discurso indígena, que de reclamar acceso a la tierra y manejo directo de la<br />

explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es, o bien libertad política para elegir sus autoridades loc<strong>al</strong>es<br />

o <strong>al</strong>to a la represión polici<strong>al</strong> o caciquil, pasaba a reclamar autonomía para los pueblos indígenas,<br />

en su versión de autonomía region<strong>al</strong>.” 42 Además fueron formando lazos con organizaciones y<br />

líderes indígenas de otros países. 43<br />

Otros dos acontecimientos que dieron impulso a las organizaciones indígenas fueron la<br />

ratificación por parte del gobierno mexicano del Convenio 169 de la OIT en 1990 y su entrada<br />

en vigor en 1991, y la reforma re<strong>al</strong>izada <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> en 1992. Aunque la<br />

vigencia de ambas normativas no produjo grandes cambios en los hechos de la situación de los<br />

pueblos indígenas, sí generaron que los indígenas se movilizaran y aprovecharan el fundamento<br />

38 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375<br />

39 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; ver también PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la democracia”, op. cit., pp. 374-375<br />

40 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10<br />

41 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; ver también PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la democracia”, op. cit., p. 375<br />

42 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 375<br />

43 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 375


431<br />

leg<strong>al</strong> del Convenio y formularan reclamos en torno a lo limitado del reconocimiento de derechos<br />

del artículo 4º, además de debates en torno a la posibilidad de una ley reglamentaria de dicho<br />

artículo. 44 El FIPI fue una de las organizaciones que participó activamente en la discusión sobre<br />

las reformas <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> y en la conmemoración de los 500 años de resistencia<br />

indígena. 45<br />

Del nuevo liderazgo indígena Luis Hernández Navarro cuenta que “además de ser<br />

dirigentes de sus comunidades, han participado en partidos políticos, ONG, organismos<br />

religiosos o instituciones indigenistas. [...] Son escritores y conferencistas. Tienen el don de la<br />

p<strong>al</strong>abra, la de sus pueblos y la del castellano. Pero, también, saben caminar y cargar. Servir a<br />

sus comunidades y organizarlas.” 46<br />

Pero el mayor impulso que han obtenido los movimientos indígenas es la irrupción del<br />

EZLN en enero de 1994 y todo lo que el zapatismo desencadenó: “por primera vez en la<br />

historia, los pueblos indígenas de México nos planteábamos una seria articulación de nuestras<br />

demandas y aspiraciones. Un actor, incómodo para muchos, emergía en el escenario nacion<strong>al</strong><br />

proponiendo una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad en gener<strong>al</strong> y el<br />

gobierno, basada fundament<strong>al</strong>mente en el reconocimiento de derechos colectivos para la<br />

reconstitución de la vida indígena.” 47<br />

Los graves problemas estructur<strong>al</strong>es como el caciquismo, la corrupción y el clientelismo<br />

rur<strong>al</strong> comienzan a ser verdaderamente cuestionados por primera vez en 1994 con la aparición<br />

del EZLN y, <strong>al</strong> tiempo que gran número de ONGs se dedican a ser intermediarios políticos y<br />

humanitarios entre el ejército zapatista y el ejército feder<strong>al</strong> va surgiendo también una “red<br />

inform<strong>al</strong> de contactos” entre el Comité Clandestino Revolucionario Indígena del EZLN y<br />

diferentes co<strong>al</strong>iciones region<strong>al</strong>es de comunidades indígenas que ya funcionan en varios estados<br />

44 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Ciudadanos igu<strong>al</strong>es, ciudadanos diferentes”, en HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998,<br />

pp. 18-19; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., pp. 397-398<br />

45 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375<br />

46 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Ciudadanos igu<strong>al</strong>es, ciudadanos diferentes”, op. cit., p. 19. Como<br />

parte de este liderazgo indígena que surgió a fin<strong>al</strong>es de los 80 y que hoy participa activamente, este autor<br />

cita como ejemplo a “Joel Aquino (zapoteco), Adelfo Regino (mixe), Marcos Matías (náhuatl), el<br />

f<strong>al</strong>lecido Floriberto Díaz (mixe), Aristarco Aquino (zapoteco), Francisco López Bárcenas (mixteco),<br />

Jaime Luna (zapoteco), Antonio Hernández (tojolab<strong>al</strong>), Jacinto Arias (tzotzil) y Aldo González<br />

(zapoteco).<br />

47 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5


432<br />

del país, sobretodo en el sureste, sur y occidente. 48 Así es como empiezan a relacionarse mas<br />

cotidianamente las organizaciones indígenas y las organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es y a<br />

vincularse a partir de los foros, asambleas y convenciones que el EZLN empieza a impulsar<br />

tanto a nivel nacion<strong>al</strong> como region<strong>al</strong>. 49<br />

Comenta Regino que entre 1994 y 1995 “se multiplicaron las oportunidades e<br />

iniciativas tendientes a hacer crist<strong>al</strong>izar esa nueva forma de interacción entre nuestros pueblos<br />

mediante una serie de redes.” Durante 1996 los planteamientos se fueron sistematizando en las<br />

Convenciones Nacion<strong>al</strong>es Indígenas que convocó el EZLN y en los Foros Nacion<strong>al</strong>es Indígenas;<br />

durante los Diálogos de San Andrés se fueron consensando y se ratificaron en el Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena. 50<br />

Sin embargo, para Maya Lorena Pérez-Ruiz el movimiento indígena ha tenido y tiene<br />

momentos difíciles en su <strong>al</strong>ianza con el EZLN pues –a pesar de que la convergencia entre la<br />

antigua lucha indígena y el EZLN les ha ayudado a adquirir presencia nacion<strong>al</strong> y a lograr<br />

consensos en torno a una lucha común a aquélla y a tener una plataforma nacion<strong>al</strong> de lucha y de<br />

legitimación a este— lo cierto es que, de <strong>al</strong>guna manera, las demandas indígenas a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> están inmersas en el conflicto político militar entre el EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, en<br />

el que el movimiento indígena sólo tiene un papel colater<strong>al</strong>. De ahí que el movimiento indígena<br />

tenga como reto <strong>al</strong>canzar logros a nivel de la legislación feder<strong>al</strong> pero sin romper su <strong>al</strong>ianza con<br />

el EZLN y además lograr consolidarse <strong>al</strong> interior de las comunidades y regiones indígenas. 51<br />

Actu<strong>al</strong>mente existen en México entre 200 y 300 organizaciones y movimientos<br />

indígenas. 52 Francisco López Bárcenas dice que no se puede hablar de un movimiento indígena<br />

mexicano, sino de una variedad y diversidad de movimientos. Ninguno de ellos abarca la<br />

tot<strong>al</strong>idad de los pueblos indígenas de México, pero sí todos ellos se reclaman mexicanos,<br />

reclaman su pertenencia a México como país. 53<br />

En esta variedad aún persisten las demandas tradicion<strong>al</strong>es como las agrarias, la luchas<br />

contra la represión y la violación a sus derechos humanos y las reivindicaciones de tipo<br />

48 Como puede deducirse de aquí, las dinámicas organizativas del sur-sureste son distintas a las del norte<br />

de México. No está de más llamar la atención del lector en el sentido de que en la descripción antes<br />

citada el norte no se menciona.<br />

49 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

50 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5<br />

51 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 418<br />

52 Ver directorio de organizaciones indígenas en el apéndice F de este trabajo.<br />

53 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit.


433<br />

económico; pero cada día son más frecuentes las luchas por derechos autonómicos y por una<br />

legislación que reconozca y proteja sus derechos colectivos. 54 En esto también ha influido el<br />

zapatismo pues “[a] través de la solidaridad con las demandas zapatistas, y de la participación<br />

directa en las mesas de negociación entre el EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, se ha renovado el<br />

debate entre las organizaciones indígenas por los derechos indígenas y, con ello, por la<br />

autonomía.” Hoy la demanda por la autonomía aglutina a las diversas organizaciones, ya sean<br />

“campesinas-agrarias, étnico-políticas y económico-productivas; rur<strong>al</strong>es y urbanas, y<br />

binacion<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y comunitarias.” Y es que la reivindicación por la<br />

autonomía ha aglutinado “los viejos y los nuevos reclamos de los pueblos indígenas. Contiene<br />

todas las expectativas de cambio y se mira como la puerta hacia la solución de los pequeños y<br />

grandes problemas. Es, en suma, el anuncio de esa nueva relación con el Estado y la sociedad<br />

nacion<strong>al</strong>”. 55 Por eso, se considera que “la autonomía como objetivo soci<strong>al</strong> ha significado para el<br />

movimiento indígena, por un lado, replantear sus viejas demandas y, por el otro, retomar<br />

demandas nuevas que antes no habían planteado claramente <strong>al</strong> resto de la sociedad.” 56<br />

En ese sentido, la vieja demanda por la tierra ahora tiene un nuevo carácter en el<br />

derecho a la libre determinación: “Cada vez un número mayor de indios se plantea, además del<br />

acceso a la tierra para trabajarla y el manejo colectivo de una propiedad soci<strong>al</strong> (ejido o<br />

comunidad), el derecho a un territorio que les permita reproducirse como pueblo y como<br />

cultura.” 57<br />

Después del gran auge que tuvieron en la década de 1990 los movimientos indígenas y<br />

las redes entre ellos, en la actu<strong>al</strong>idad se encuentran un poco dispersos y, a la vez, en la búsqueda<br />

de nuevas fórmulas para que se reconozcan sus derechos. Esto ha sido sobre todo después de<br />

que se legisló la reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a lo acordado en San Andrés y <strong>al</strong> proyecto<br />

elaborado por la COCOPA y de que la Suprema Corte desestimó las controversias<br />

constitucion<strong>al</strong>es presentadas por las más de 300 municipios indígenas. Para los indígenas, con<br />

esto el Estado cerró “todas las puertas para el reconocimiento de los derechos indígenas y<br />

decidieron concentrarse en sus territorios para armar la resistencia. La forma de esa resistencia<br />

tiene nombre y se llama autonomía.” 58<br />

54 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

55 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 400-401<br />

56 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

57 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

58 Como ejemplo de ello podemos mencionar la creación del Municipio de Rancho Nuevo de la<br />

Democracia en el estado de Guerrero, o la declaración como comunidades autónomas de <strong>al</strong>gunas<br />

comunidades de Michoacán y el Estado de México. También sirven como ejemplo: la Policía<br />

Comunitaria de Guerrero como una forma <strong>al</strong>ternativa de ejercer justicia; la recuperación del poder


434<br />

Existen numerosas declaraciones y acciones importantes en la lucha indígena por la<br />

autonomía. Algunas tienen un mayor impacto político que otras pero todas llevan una fuerte<br />

carga de aspiraciones en su región. 59 Algunas de las declaraciones las trataremos en concreto<br />

con las organizaciones que an<strong>al</strong>izaremos más adelante.<br />

A pesar de que la demanda por la autonomía aglutina a una buena parte de las<br />

organizaciones indígenas, no existe un consenso acerca de la forma de ejercerla. En gener<strong>al</strong>, en<br />

torno a este tema se han formado dos corrientes: los que le dan más importancia a la autonomía<br />

region<strong>al</strong> y los que lo hacen con la autonomía comun<strong>al</strong>. Como quiera que sea, los debates han<br />

abierto perspectivas y posiciones de ambas corrientes. 60 Lo que sí ha quedado claro en todos los<br />

casos es que la autonomía “no es una propuesta de aislamiento, sino de nueva relación entre sus<br />

pueblos y los demás sectores de la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 61<br />

Ahora bien, es menester tener en mente que tampoco los pueblos indios son entidades<br />

homogéneas y que ellos también tienen “procesos de diferenciación soci<strong>al</strong> interna que en<br />

ocasiones se expresan como conflictos intracomunitarios, intrafamiliares, intragrup<strong>al</strong>es,<br />

etcétera.” Este tipo de conflictos puede surgir a causa de problemas de tierras, herencias,<br />

posesión privada de recursos, etcétera. Asimismo pueden surgir conflictos entre comunidades<br />

vecinas por problemas de límites o el aprovechamiento de recursos colectivos por un grupo,<br />

entre otras causas. Todos estos elementos deben de tenerse en cuenta <strong>al</strong> tratar el tema, pues si<br />

no, se cae en el error de concebir a los pueblos como “colectividades armónicas e igu<strong>al</strong>itarias<br />

sin considerar las diferencias y contradicciones que se generan en su seno y con sus relaciones<br />

con la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 62 Este tipo de visión maniquea, que ya han criticado Díaz-Polanco y<br />

Sánchez refiriéndose a ella como el etnicismo. 63<br />

municip<strong>al</strong> en el municipio amuzgo de Xochixtlahuaca, en el mismo estado; la lucha de los mixes de<br />

Quez<strong>al</strong>tepec, en Oaxaca, con los mismos fines; la de los tepehuanos de Durango por la recuperación de su<br />

territorio, la lucha en el mismo sentido de las comunidades mixtecas de Yosotato y Yosonotú, o la<br />

defensa territori<strong>al</strong> de los chimas, en el Estado de Oaxaca.” LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y<br />

caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 26.<br />

59 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 26<br />

60 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., pp. 203-206<br />

61 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 117<br />

62 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., pp. 248-249<br />

63 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109; ver capítulo 5.3. de este trabajo.


435<br />

Sarmiento, en lugar de ver a los pueblos como la sociedad ide<strong>al</strong> y armónica, prefiere<br />

entenderlos a partir de procesos que llama de desestructuración y de reconstitución, donde la<br />

desestructuración son procesos en los que se “fracturan y debitan los pueblos”, gener<strong>al</strong>mente a<br />

partir de fuerzas tanto exógenas como endógenas que “en ocasiones son de t<strong>al</strong> magnitud que<br />

ponen en peligro la existencia de los pueblos como t<strong>al</strong>es. En otros momentos, estos procesos no<br />

quiebran las estructuras sino que solo las debilitan de manera t<strong>al</strong> que no representen un estorbo a<br />

los propósitos del modelo de Estado.” Cuando el sistema del Estado “no consigue fracturarlas o<br />

debilitarlas, lo que hace es marginarlas políticamente.” 64<br />

La reconstitución, en cambio, involucra procesos encaminados a “restaurar las<br />

estructuras fracturadas”, pero también a “reinventarlas cuando han sido sumamente dañadas o<br />

cuando han sido puestas <strong>al</strong> servicio de los grupos de poder.” Estos procesos de reconstitución<br />

también son “resultado de fuerzas endógenas y exógenas de los pueblos [...] que se desarrollan<br />

en un medio hostil que busca por todos los medios acabar con la diversidad.” 65<br />

Aunque Sarmiento se refiere aquí a los pueblos indígenas de la montaña de Guerrero,<br />

nos parece que su análisis es ejemplificativo de los fenómenos de los movimientos indígenas en<br />

gener<strong>al</strong>: este antropólogo comenta que durante los últimos años se han presentado procesos<br />

desestructuradores en innumerables conflictos que han “llevado a la división de las<br />

comunidades tanto por cuestiones de tierra, el manejo de recursos asignados por las cabeceras<br />

municip<strong>al</strong>es, el crecimiento de los barrios y rancherías que ya no quieren depender de una figura<br />

administrativa que no les reconoce su condición política, las contiendas partidistas y la<br />

presencia de nuevas iglesias en la región, entre otros.” Y que todo esto, así como los propios<br />

procesos de reconstitución han influido en la conformación de los actores soci<strong>al</strong>es indígenas. 66<br />

Creemos que las demandas indígenas de las que se hablará más adelante se pueden ver<br />

como un tipo de reconstitución de las comunidades, las organizaciones y los pueblos indígenas.<br />

En re<strong>al</strong>idad, los pueblos indígenas se encuentran en “un contexto de subordinación, y<br />

limitados en su participación como sujetos políticos”, por eso han desarrollado una diversidad<br />

de estrategias para hacer frente a las políticas impuestas por el Estado mexicano y para poder<br />

constituirse “en sujetos reconocidos por el Estado, para negociar y sobrevivir en el contexto de<br />

64 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 249<br />

65 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., pp. 249-250<br />

66 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 250


436<br />

la nación.” Solo que <strong>al</strong> llevar a cabo sus procesos estratégicos también han sufrido<br />

“transformaciones y desequilibrios en sus mecanismos de control y regulación interna. Por ello,<br />

la vida actu<strong>al</strong> de esos pueblos está permeada por intensas luchas internas por el control de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, y por apropiarse de los espacios de poder (políticos, religiosos y simbólicos),<br />

en medio de una creciente diferenciación soci<strong>al</strong> cuyos orígenes pueden ser recientes o rastrearse<br />

desde la Colonia.” Esas luchas han generado conflictos que se han agravado a causa de “la<br />

subordinación estructur<strong>al</strong> de esos pueblos a un Estado que no les ha reconocido plenamente sus<br />

derechos, pero que, en cambio, ha propiciado prácticas de dominación y discriminatorias.” 67<br />

También es menester considerar que a causa de la diversidad de formas de organización<br />

y de los orígenes de las mismas (gobierno, ongs, iglesia, las propias comunidades o <strong>al</strong>guno de<br />

sus líderes, etc.), suele suceder que una misma persona o un mismo líder pertenezca <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo a más de una de estas organizaciones. También puede ocurrir que dentro de una misma<br />

familia o una misma comunidad existan personas de diferentes organizaciones que incluso<br />

pueden ser antagónicas y esto incluye las organizaciones tradicion<strong>al</strong>es y no tradicion<strong>al</strong>es. 68<br />

Cabe agregar que los movimientos indígenas, no escapan a los cambiantes fenómenos<br />

glob<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es de los que hablamos en el capítulo 1.4. de este trabajo. Al respecto, Francisco<br />

López Bárcenas expresa que los nuevos movimientos indígenas “no se dan en el vacío sino en<br />

contextos económicos, políticos y soci<strong>al</strong>es bastante complejos” y agrega que una de las<br />

características de estos movimientos es que “ni en su manifestación ni en sus demandas se<br />

restringen a los ámbitos de los estados nacion<strong>al</strong>es, a veces ni a la región del mundo a la que<br />

estos pertenecen, sino abarcan espacios más amplios que incluyen diversos territorios marcados<br />

por la geografía pero también por la influencia del capit<strong>al</strong>.” 69<br />

Existe hoy también un “neoliderazgo indígena” que ha aprovechado los espacios<br />

abiertos en las agencias internacion<strong>al</strong>es y, <strong>al</strong> decir de Magd<strong>al</strong>ena Gómez, hoy “hace de las<br />

reuniones internacion<strong>al</strong>es el espacio para desahogar un discurso combativo que no se acompaña<br />

de la legitimidad que otorgan los procesos de los pueblos.” 70 En muchas ocasiones se han<br />

causado fisuras en los movimientos indígenas cuando comienza a destacar un líder sin que se<br />

67 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI,<br />

PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 356-357<br />

68 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI,<br />

PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 361-362<br />

69 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 4<br />

70 GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “S<strong>al</strong>dos de San Andrés”, Periódico La Jornada, Opinión, Política, martes 17 de<br />

febrero de 2004


437<br />

considere a la comunidad, pueblo u organización que está detrás de él. Como opina López<br />

Bárcenas, “es contradictorio plantear que por mucho tiempo el [E]stado y sus aparatos de<br />

control han usurpado la representación indígena y que los movimientos indígenas reconozcan<br />

como líderes a quienes no lo son en sus comunidades.” Por eso aclara que existen “<strong>al</strong>gunas<br />

personas que por una u otra razón nos encontramos visibles dentro de la vida pública del país,<br />

pero eso no nos convierte en líderes de nada si así no lo deciden nuestras comunidades. Los<br />

líderes son los hombres y mujeres que hacen vida comunitaria, los que cumplen sus<br />

responsabilidades <strong>al</strong> interior de sus comunidades, los que desempeñan los cargos. Los otros<br />

podemos ser intermediarios en el mejor de los casos.” 71 También hay que considerar que,<br />

mientras tanto, <strong>al</strong> interior de no pocos pueblos y comunidades indígenas muchos están más<br />

preocupados por resolver sus necesidades cotidianas, que por la búsqueda y consecución de la<br />

autonomía. 72<br />

También se han abierto debates muy amplios para discutir temas relevantes en las<br />

comunidades y pueblos indígenas, como son el respeto de los derechos humanos <strong>al</strong> interior de<br />

los mismos. Uno de los temas que más ha tomado relevancia es el de los derechos de las<br />

mujeres indígenas. En <strong>al</strong>gunos eventos indígenas en los que han estado presentes las mujeres,<br />

ellas han manifestado muy claramente que exigen el respeto a los usos y costumbres indígenas<br />

siempre y cuando no violen la dignidad de la mujer y que la defensa de los usos y costumbres<br />

indígenas no deberá ser pretexto para violar sus derechos humanos. Todo esto lo plantean ellas<br />

la par que reclaman del Estado mexicano el reconocimiento de derechos colectivos para los<br />

pueblos indígenas. De esta manera, las mujeres indígenas han enriquecido el debate indígena<br />

sobre autonomía y multicultur<strong>al</strong>ismo en México. 73<br />

Como hemos visto, muchas de las organizaciones y movimientos indígenas han ido<br />

estructurando sus reclamos de diversas formas, por lo cu<strong>al</strong> consideramos de utilidad buscar<br />

diferentes visiones de esta diversidad an<strong>al</strong>izando <strong>documento</strong>s emitidos por <strong>al</strong>gunas de las<br />

71 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 29-30<br />

72 Ver en este sentido BARABÁS, Alicia M., “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México”,<br />

Serie Antropología Núm. 208, Brasilia, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf<br />

73 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 114-115. Existe un buen número de trabajos que tratan el surgimiento de movimientos de<br />

mujeres indígenas o en los que un sector de la organización indígena compuesto por mujeres abren el<br />

debate e impulsan el respeto de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Por ahora podríamos<br />

citar, por ejemplo a PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por<br />

la democracia”, en Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer<br />

Informe, INI, PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 367-370 y BONFIL, P<strong>al</strong>oma, “Las organizaciones y<br />

demandas de las mujeres en los movimientos indios contemporáneos de México”, en Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI, PNUD, México,<br />

2000, Tomo I, pp. 371-374


438<br />

organizaciones y movimientos indígenas de diferentes regiones del país. An<strong>al</strong>izaremos ahora<br />

las propuestas de dos organizaciones o movimientos que tienen presencia en todo el país y más<br />

adelante hablaremos de tres colectividades indígenas de diferente conformación y expondremos<br />

sus propuestas.<br />

7.1.1. El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)<br />

Unos meses después del levantamiento zapatista y de los diálogos entre el EZLN y el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> en la Catedr<strong>al</strong> de San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, <strong>al</strong>gunas organizaciones<br />

convocaron a la Convención Nacion<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> Indígena re<strong>al</strong>izada en marzo de 1994 en la<br />

ciudad de México para plantearse su participación en el proceso elector<strong>al</strong> que se acercaba, pero<br />

también emitieron un pronunciamiento sobre la f<strong>al</strong>ta de respuestas de fondo del gobierno feder<strong>al</strong><br />

a las demandas del EZLN. 74 Este fue un primer acercamiento entre diversas organizaciones y el<br />

EZLN.<br />

Por su parte, el EZLN re<strong>al</strong>izó una consulta entre sus bases de apoyo a partir de la cu<strong>al</strong> se<br />

abrió el diálogo con la sociedad civil y convocó a una Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática<br />

(CND) a re<strong>al</strong>izarse en la comunidad de Guad<strong>al</strong>upe Tepeyac en agosto de 1994. En la<br />

Convención, a la que asistieron personas de todo el país, de diversos orígenes, indígenas y no<br />

indígenas, el FIPI y la Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC)<br />

presentaron un texto en el que hablaban de la necesidad de un régimen de autonomía region<strong>al</strong><br />

para los pueblos indígenas. Ahí hubo escasa o nula respuesta a la propuesta, que se relegó ante<br />

otros temas. El FIPI y la CIOAC decidieron crear un espacio en el que las demandas indígenas<br />

tuvieran más presencia. Así surgió la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena, que se re<strong>al</strong>izó en octubre<br />

de 1994 en el Distrito Feder<strong>al</strong>. Como repercusión, en diciembre de ese mismo año se organizó<br />

la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena en Guerrero y se reunieron ahí organizaciones de 20 estados<br />

de la república con un aproximado de 1500 participantes. 75<br />

El reclamo que se fue perfilando en estos eventos fue el de autonomía. La autonomía<br />

region<strong>al</strong> era el modelo abanderado por el FIPI y el más popular, aunque también se planteaban<br />

otras autonomías como comun<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es. 76<br />

74 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 11<br />

75 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 11-12<br />

76 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 13-14


439<br />

Durante 1995 se re<strong>al</strong>izaron una serie de foros con gente que había estado en los<br />

Diálogos de San Andrés pero también con actores nuevos. Después de un gran número de foros<br />

region<strong>al</strong>es preparatorios, en enero de 1996, entre la segunda y tercera fase de los diálogos, se<br />

llevó a cabo en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, el Primer Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena, en el que las<br />

organizaciones indígenas av<strong>al</strong>aron lo dicho por el EZLN y sus asesores en las mesas de diálogo.<br />

El Segundo Foro se re<strong>al</strong>izó en julio de 1996 en el aguasc<strong>al</strong>ientes zapatista de Oventic, Chiapas,<br />

donde hicieron suyos los recién firmados Acuerdos de San Andrés. 77<br />

La propuesta de autonomía region<strong>al</strong>, que <strong>al</strong> principio había sido la más fuerte en los<br />

foros, comenzó a perder fuerza frente a las propuestas de autonomía comun<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, que<br />

ya habían sido vividas o experimentadas por quienes las defendían. Al fin<strong>al</strong> no se logró<br />

consenso en ninguna de las posturas y se optó por v<strong>al</strong>idar a todas. De ahí que en los Acuerdos<br />

de San Andrés, la propuesta que los zapatistas asumieron fuera la de que el derecho de la<br />

autonomía indígena se ejercería “en los ámbitos que la hagan v<strong>al</strong>er”, acción que la ANIPA<br />

consideró una traición <strong>al</strong> movimiento indígena y por t<strong>al</strong> razón se dio fin a su <strong>al</strong>ianza. 78<br />

En el Segundo Foro –que se re<strong>al</strong>izó sin la ANIPA— se acordó que lo que formarían<br />

entre las diversas organizaciones indígenas, sería una red de organizaciones y no una<br />

organización de tipo vertic<strong>al</strong>. Así se preparó la organización de un Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

Permanente (FNIP). 79 El FNIP se convirtió en el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) que se<br />

form<strong>al</strong>izó en la asamblea re<strong>al</strong>izada en la ciudad de México en octubre de 1996. La convocatoria<br />

para la creación del CNI estuvo encabezada de nuevo por el EZLN y ANIPA 80 . En la asamblea<br />

de octubre se volvió a proponer, por parte de ANIPA, el modelo de “autonomía region<strong>al</strong> como<br />

programa de lucha pero la mayoría de los asistentes se inclinaron por asumir como programa de<br />

lucha los Acuerdos de San Andrés y su incorporación a la Constitución Feder<strong>al</strong>.” 81 En esta<br />

misma asamblea la mayoría se manifestó porque el CNI fuera “un espacio construido por todos<br />

para que se encuentren nuestros pueblos, se hablen nuestros corazones, se crezca nuestra p<strong>al</strong>abra<br />

y se encauce nuestra lucha, y [...] una forma de servirnos unos a otros”; y bajo los principios de<br />

“servir y no servirse, construir y no destruir, obedecer y no mandar, proponer y no imponer,<br />

77 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 16; BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., pp. 203-204<br />

78 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 16<br />

79 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17<br />

80 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 103<br />

81 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17


440<br />

convencer y no vencer, bajar y no subir y enlazar y no aislar”. Por eso en lugar de dirección se<br />

instituyó una Comisión de seguimiento formada por diez grupos de trabajo, 82 cada uno con<br />

“cinco miembros titulares, representantes de pueblos y organizaciones indígenas, más los que se<br />

quisieran integrar. En otras p<strong>al</strong>abras, el CNI no se propuso y por lo mismo no es una<br />

organización sino un espacio donde los pueblos pueden discutir y coordinar sus problemas. Una<br />

especie de frente o de espacio mas parecido a los que crea y recrea la sociedad civil.” 83<br />

El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, según uno de sus integrantes “intenta poner en práctica<br />

a nivel nacion<strong>al</strong> ciertas formas de organización surgidas desde [sus] comunidades. La lógica que<br />

<strong>al</strong>imenta esta nueva concepción organizativa parte de la idea de que somos asamblea cuando<br />

estamos juntos y red cuando estamos separados.” 84 Para el año 2000 la lista de organizaciones<br />

que participaban del CNI era numerosa. 85<br />

82 Los grupos de trabajo de la Comisión de Seguimiento se dedicaban a formular un diagnóstico de la<br />

situación nacion<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y construir políticas <strong>al</strong>ternativas para su desarrollo integr<strong>al</strong>.<br />

(REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 18)<br />

83 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17<br />

84 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 18. Adelfo Regino, como<br />

miembro de SER, integra el CNI.<br />

85 Se trata de:<br />

1. Alianza de Pueblos Indígenas Mazahuas-Otomíes<br />

2. Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

3. Asociación Civil Ixkan Yucatán<br />

4. Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos<br />

5. Centro de Derechos Indígenas Yaxkin<br />

6. Co<strong>al</strong>ición Obrero Campesina Estudiantil del Istmo<br />

7. Colectivo de Maestros Bilingües Nahuas-Popolucas de Puebla<br />

8. Comité Indígena de Uxpanapa de Villa de Juárez Veracruz<br />

9. Comuneros Organizados de Milpa Alta<br />

10. Consejo Cultur<strong>al</strong> de Atlapulco<br />

11. Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena<br />

12. Consejo Nacion<strong>al</strong> Otomí<br />

13. Consejo Supremo Tarahumara<br />

14. Consejo Xochimilca para la Defensa del Territorio<br />

15. Coordinación de Maestros Indígenas de Oaxaca<br />

16. Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Organizaciones Cafet<strong>al</strong>eras<br />

17. Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indios<br />

18. Coordinadora Region<strong>al</strong> de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica<br />

19. Expresión Cultur<strong>al</strong> Mixe-Xam<br />

20. Foro Maya Peninsular<br />

21. Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena de la Región del Anáhuac<br />

22. Foro Permanente Oaxaqueño<br />

23. Frente Chico Huahutleco<br />

24. Frente Democrático Orient<strong>al</strong> Emiliano Zapata<br />

25. Frente Indígena Oaxaquño Binacion<strong>al</strong><br />

26. Honorable Ayuntamiento Constitucion<strong>al</strong> de Y<strong>al</strong><strong>al</strong>ag<br />

27. Huaves de San Mateo del Mar<br />

28. Liga étnica de la Sierra Popoluca<br />

29. Liga Étnica del Sur de Veracruz<br />

30. Movimiento Agrario Independiente Zapatista<br />

31. Mujeres Indígenas de Borthe Querétaro


441<br />

Por mandato de esta primera Asamblea de CNI se elaboró una propuesta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong>; sin embargo, posteriormente hicieron a un lado su propuesta para promover la<br />

elaborada por la COCOPA como apoyo <strong>al</strong> proceso de paz en Chiapas. 86<br />

En marzo de 2001 se llevó a cabo el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena en la<br />

comunidad purépecha de Nurío, Michoacán, donde participaron representantes de 40 pueblos<br />

indígenas del país. 87 Entre los resolutivos de este Tercer Congreso, demandaron el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos según la propuesta de la COCOPA; el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de su existencia como pueblos indígenas; el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> de su derecho a la libre determinación a través de la autonomía en el marco del<br />

Estado-nación mexicano; el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus territorios y tierras<br />

ancestr<strong>al</strong>es; el reconocimiento de sus sistemas normativos indígenas, la desmilitarización de las<br />

zonas indígenas y la liberación de los presos indígenas que hubieran sido encarcelados por<br />

luchar por sus derechos. 88<br />

32. Nahuas de la Sierra de Manantlán<br />

33. Organización Campesina Independiente de la Sierra de Zongolica<br />

34. Organización de Mujeres de Querétaro<br />

35. Organización Incesontli Tonatihí<br />

36. Organización Independiente Totonaca de Puebla<br />

37. Organización Indígena de Derechos Humanos de la Ciudad de Oaxaca<br />

38. Organización Indígena Xi’Nich’ de Chiapas<br />

39. Organización Nación Purépecha<br />

40. Organizaciones Indias para los Derechos Humanos en Oaxaca<br />

41. Pueblos Indígenas de Jojutla Guerrero<br />

42. Segundo Foro Region<strong>al</strong> del Totonacapan<br />

43. Servicios del Pueblo Mixe<br />

44. Unión de Comuneros Emiliano Zapata<br />

45. Unión de Comunidades Indígenas de J<strong>al</strong>isco<br />

46. Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo<br />

47. Unión de Comunidades Indígenas de Morelos<br />

48. Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Nayarit<br />

49. Unión de Comunidades Indígenas Mazatecas de Huautla de Jiménez Oaxaca<br />

50. Unión de Ejidos Luz de la Montaña de Guerrero<br />

51. Unión de Organizaciones de la Sierra de Juárez de Guelatao<br />

52. Unión de Organizaciones de la Sierra del Sur de Guerrero<br />

53. Unión de Pueblos Chont<strong>al</strong>es de Tabasco<br />

Fuente: “Cuadro 6.4. Organizaciones integrantes del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena”, en Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI,<br />

PNUD, 2000, Tomo I, p. 401<br />

86 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Red-es, Ediciones Casa Vieja, Ce-Acatl, 2002, Serie<br />

Derechos Indígenas: 3, p. 181, nota 49<br />

87 Estuvieron presentes delegaciones de los pueblos: amuzgo, cora, cuicateco, chiapa, chinanteco,<br />

chocholteco, chol, chont<strong>al</strong>, guarijio, huasteco, suave, kikapu, kukapa, mame, matlatzinca, mayo, maya,<br />

mazahua, mazateco, mixe, mixteco, náhuatl, ñahñú, o’odham, pape, popoluca, rarámuri, purépecha, tnek,<br />

tlahuica, tlapaneco, tojolab<strong>al</strong>, totonaco, trique, tselt<strong>al</strong>, tzotzil, wixaritari-huichol, yaqui, zapoteco y zoque.<br />

88 CNI, Resolutivos Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, Nurío, Michoacán, México, 4 de marzo de 2001,<br />

http://www.laneta.apc.org/cni/


442<br />

Como resultado de la 8a. Asamblea Nacion<strong>al</strong>, celebrada en noviembre de 2001, la<br />

Comisión de Seguimiento y todos los Grupos de Trabajo del CNI fueron disueltos, y en su lugar<br />

fue conformada una Comisión Transitoria, formada por organizaciones y personas, cuyo<br />

princip<strong>al</strong> mandato es elaborar una nueva propuesta para el mejor logro de la misión y objetivos<br />

del CNI. 89<br />

López Bárcenas opina que los procesos que han ido desarrollando CNI y ANIPA, son<br />

dos vías posibles en la búsqueda del reconocimiento de derechos. Estos dos movimientos a<br />

pesar de tener posturas diferentes<br />

“se mantuvieron unidos durante varios años, el tiempo que duró la lucha por el<br />

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Feder<strong>al</strong>.<br />

Juntos re<strong>al</strong>izaron la difusión por todo el país primero de los Acuerdos de San Andrés<br />

sobre Derechos y Cultura Indígena y después de la iniciativa propuesta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA),<br />

que los diversos movimientos indígenas de México hicieron suya. El reclamo del<br />

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se volvió un punto de<br />

acuerdo en donde ambos confluyeron, demostrando de esa manera que no se trataba de<br />

posturas excluyentes sino sólo distintas, que podían ser complementarias. Con todo no<br />

son los únicos movimientos indígenas de México, sólo las expresiones más visibles de<br />

ellos. En las regiones y aún en las comunidades indígenas existen otros que sin mucha<br />

notoriedad, también construyen sus utopías y luchan por <strong>al</strong>canzarlas.” 90<br />

Las diferencias entre ellos también se fueron manifestando y acentuando. La princip<strong>al</strong><br />

diferencia se dio en el modelo de autonomía propuesto, pero también diferían en que <strong>al</strong>gunos<br />

miembros de CNI apoyaban incondicion<strong>al</strong>mente las posiciones zapatistas y a veces pretendían<br />

imponerlas, lo que hizo que las organizaciones que no coincidieran con ello, se fueran <strong>al</strong>ejando;<br />

entre ellas, ANIPA. Debido a estas deserciones, y también a la f<strong>al</strong>ta de experiencia de trabajo<br />

89<br />

CNI, http://www.laneta.apc.org/cni/. La comisión transitoria está formada por las siguientes<br />

organizaciones o personas: Saúl Vicente, de COCEI (Oaxaca), UCEZ (Michoacán), Alianza de Pueblos<br />

del Anáhuac, X´inich’ (Chiapas ), Náhuas de J<strong>al</strong>isco (J<strong>al</strong>isco), UNOSJO (Oaxaca ), SER-MIXE (Oaxaca),<br />

Atlapulco (Estado de México ), CG 500 Años (Guerrero), Teófilo Soriano de CIMCHOL (Oaxaca),<br />

Francisco López Bárcenas (Oaxaca), Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Mujeres Indígenas, Colectivos<br />

Chichimeca y Huachichil (Guanajuato), UNITONA (Puebla), Organización Nación Purépecha Zapatista<br />

(Michoacán), Frente de Lucha Campesina Emiliano Zapata (Campeche), Alfredo Zepeda (Veracruz),<br />

Foro Maya Peninsular (Yucatán), Organización de Pueblos Étnicos - JMMP (Veracruz), Agustín Méndez<br />

Eduardo de Migrantes Traductores en Lengua Indígena (D. F.)<br />

90 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 18


443<br />

en equipo, así como a la inestabilidad de sus miembros, <strong>al</strong>gunos grupos de trabajo de las<br />

comisiones de seguimiento de CNI dejaron de funcionar y el resto decayeron. 91<br />

Estos problemas, pero sobretodo la renuencia del gobierno feder<strong>al</strong> a cumplir los<br />

acuerdos y <strong>al</strong> negarse a aceptar la propuesta de la COCOPA conforme a los mismos, llevó <strong>al</strong><br />

movimiento indígena “a un inmovilismo, lo que le impidió responder de manera unitaria y en un<br />

solo frente a la embestida militar y la represión política que el estado desató en todo el país,<br />

situación que obligó a muchas organizaciones a replegarse a sus regiones para armar desde ahí<br />

la defensa, retomando sus reivindicaciones particulares. De esa manera empezó a dispersarse lo<br />

que se había venido construyendo con tanto trabajo.” Fin<strong>al</strong>mente, en las vísperas de la elección<br />

presidenci<strong>al</strong> de 2000 las diferencias se agravaron llegando a un punto cercano a la ruptura. 92<br />

Sin embargo, en opinión de López Bárcenas, “no se puede negar que estos dos<br />

movimientos indígenas, la ANIPA y el CNI, aprovechando el espacio abierto por el EZLN,<br />

dieron forma a los nuevos movimientos indígenas de México y transformaron a las<br />

organizaciones indígenas, de apéndices del movimiento campesino a sujetos políticos de <strong>al</strong>cance<br />

nacion<strong>al</strong>.” Y, añade que “ahora tienen un reto mayor. Superar sus deficiencias funcion<strong>al</strong>es para<br />

poder operar de mejor manera, engarzar demandas particulares de cada región con las demandas<br />

con nacion<strong>al</strong>es, combinar todas las formas de lucha política, priorizando cada una según la<br />

coyuntura, pero sin discriminar <strong>al</strong>guna.” 93<br />

Como habíamos dicho, el CNI funciona como asamblea cuando están juntos y como red<br />

cuando están separados; por lo tanto, no es una organización form<strong>al</strong> y no tiene estructura ni<br />

dirigentes. El CNI, dicen, busca “tender puentes entre organizaciones y construir desde lo más<br />

aislado”. Algunas de las organizaciones que participan en CNI buscan en él un apoyo, un<br />

nombre que de fuerza a su resistencia a nivel loc<strong>al</strong>; sin embargo, no siempre lo encuentran, su<br />

Comisión de Seguimiento, así como sus grupos de trabajo funcionaron sólo en sus años inici<strong>al</strong>es<br />

cuando todos seguían los principios y guías de su acción. Lamentablemente, con el paso del<br />

tiempo se fueron distanciando de esos principios y llegó el momento en que “<strong>al</strong>gunos<br />

compañeros sin contar con mandato ni representación se asumieron como los dirigentes, bien<br />

porque mantenían relaciones con el EZLN o bien porque el espacio estaba desocupado, lo que<br />

91 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 20<br />

92 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 20-21<br />

93 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 29


444<br />

motivó que muchos otros se <strong>al</strong>ejaran del CNI”; y aunque todavía funcionan sectores region<strong>al</strong>es<br />

del mismo, 94 gran parte de las luchas y resistencias se llevan de forma aislada. 95<br />

A pesar de todo, López Bárcenas destaca como cu<strong>al</strong>idades de CNI: primero, el no estar<br />

constituido como una organización vertic<strong>al</strong>, corporativa y clientelar; y segundo, seguir teniendo<br />

como programa de lucha la defensa de los Acuerdos de San Andrés.. Opina que estas dos<br />

características le dan autoridad mor<strong>al</strong> y que “[n]o esta m<strong>al</strong> que siga cerca del EZLN, como<br />

nació, pero sería muy s<strong>al</strong>udable que no subordinara sus decisiones a las de aquellos sino que las<br />

negociara en una gran <strong>al</strong>ianza, concientes de la natur<strong>al</strong>eza armada de unos y civil de otros, y por<br />

lo tanto diversos en sus modos de conseguir sus objetivos, aunque en muchos casos<br />

coincidan.” 96<br />

7.1.2. La propuesta del CNI<br />

El CNI en sus congresos ha emitido una serie de Declaraciones. Podríamos decir que la<br />

más destacada de ellas es la de octubre de 1996 llamada Nunca más un México sin nosotros. Lo<br />

que en esta declaración se demandaba era el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés pero<br />

sin olvidar demandas pendientes que no se lograron incluir en dichos acuerdos. 97<br />

Para poder seguir con un orden temático, hemos acomodado los planteamientos de CNI<br />

(así como los del resto de las organizaciones indígenas que an<strong>al</strong>izaremos más adelante), en el<br />

marco del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia, así como los derechos de los<br />

pueblos como derechos colectivos de representación y libre determinación.<br />

94 El sector de CNI que aparentemente funciona mejor es el region<strong>al</strong> ampliado del Centro Pacífico, que<br />

por cierto llevó a cabo su reunión ampliada en marzo de 2003 en un municipio amuzgo del estado de<br />

Guerrero que en 2002 proclamó su autonomía. A esta reunión llegaron 309 delegados de 17 pueblos<br />

indígenas además de organizaciones indígenas y civiles de todo el país, incluyendo a ANIPA, y<br />

nuevamente volvieron a s<strong>al</strong>ir sus posiciones encontradas, en las que ANIPA señ<strong>al</strong>a a CNI que no<br />

representa a todo el movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y le critica que reivindique una postura zapatista y el<br />

CNI le critica a ANIPA que <strong>al</strong>gunos de sus miembros estén como funcionarios de los gobiernos estat<strong>al</strong>es<br />

y feder<strong>al</strong>es y sea una organización política con presupuesto del Instituto Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong>. A pesar de<br />

todo, se lograron <strong>al</strong>gunos acuerdos como: la decisión de re<strong>al</strong>izar t<strong>al</strong>leres de diagnóstico region<strong>al</strong>es para<br />

an<strong>al</strong>izar la situación de los pueblos y comunidades; condicionar la aceptación de cu<strong>al</strong>quier reforma leg<strong>al</strong><br />

<strong>al</strong> reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, y en cambio, fomentar acciones loc<strong>al</strong>es<br />

hacia autonomías a nivel loc<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>, fomentar sus propios sistemas de justicia<br />

comunitarios, coordinar resistencias a nivel nacion<strong>al</strong> y fort<strong>al</strong>ecer la relación entre las autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es y la asamblea comunitaria (Ojarasca, México, núm. 72, abril 2003)<br />

95 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 28<br />

96 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 28-29<br />

97 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 104


445<br />

7.1.2.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Como hemos dicho ya en páginas anteriores, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad incluye el derecho<br />

igu<strong>al</strong> de reconocimiento de la dignidad y la identidad particular de cada ser humano, es decir, el<br />

derecho a la diferencia.<br />

En el primer considerando de la Declaración Nunca más un México sin nosotros, de<br />

1996, el CNI recuerda “la historia de explotación y discriminación que por 504 años hemos<br />

sufrido los pueblos indios, a lo largo de los cu<strong>al</strong>es se ha desconocido nuestra capacidad de<br />

conducir nuestro destino.” 98 Ya el mismo nombre de la Declaración deja en claro que es una<br />

declaración en contra de la exclusión y si avanzamos un poco en su lectura, entendemos que es<br />

en contra de la exclusión y la no-consideración de los pueblos indígenas t<strong>al</strong> y como son, es decir<br />

el reconocimiento de los mismos con sus diferencias.<br />

Después declaran: “Que honramos hoy, como siempre, a quienes nos hicieron pueblos y<br />

nos han permitido mantener contra todo y contra todos, nuestra Libre Determinación. Que<br />

honramos a quienes nos enseñaron a seguir siendo lo que somos y a mantener la esperanza de la<br />

libertad.” En nombre de ellos expresan: “venimos a hacer, junto con ellos, una Patria Nueva.<br />

Esa patria que nunca ha podido serlo verdaderamente porque quiso existir sin nosotros.” Y<br />

exigen “el reconocimiento jurídico constitucion<strong>al</strong> de nuestra existencia plena como pueblos.” 99<br />

Exigen también el reconocimiento de sus “sistemas normativos indígenas en la<br />

construcción de un régimen jurídicamente plur<strong>al</strong>ista que armonice las diversas concepciones y<br />

prácticas de regulación del orden soci<strong>al</strong> que conforman la sociedad mexicana.” También se<br />

eleva la exigencia del “reconocimiento de nuestras diferencias y nuestra capacidad para<br />

gobernarnos con una visión propia” y “en gener<strong>al</strong>, el reconocimiento de todos nuestros derechos<br />

soci<strong>al</strong>es, políticos y cultur<strong>al</strong>es para la afirmación, florecimiento y perduración de nuestras<br />

comunidades y pueblos”. 100<br />

Asimismo proponen la participación en la “construcción de un nuevo pacto soci<strong>al</strong> que<br />

se base en el reconocimiento de nuestra plur<strong>al</strong>idad, la diversidad de nuestras culturas y la<br />

98 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, México, 11 de octubre de 1996<br />

99 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

100 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.


446<br />

riqueza de nuestras diferencias” y “[a]vanzar hacia una nueva Constitución que con la efectiva<br />

participación de todos y todas recoja un proyecto incluyente y plur<strong>al</strong>.” 101<br />

7.1.2.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El CNI reclama el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de su “in<strong>al</strong>ienable derecho a la libre<br />

determinación expresado en la autonomía en el marco del Estado Mexicano;” también el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus territorios como pueblos; el reconocimiento de sus<br />

sistemas normativos indígenas en un régimen plur<strong>al</strong>ista que “armonice las diversas<br />

concepciones y prácticas de regulación del orden soci<strong>al</strong> que conforman la sociedad mexicana.”<br />

Al exigir sus derechos, hablan de comunidades y pueblos; es decir, éstas son las dos formas de<br />

colectividad que tratan.<br />

En esta Declaración el modelo de autonomía del que se habla es del region<strong>al</strong> pues<br />

proponen: “Intensificar la lucha por la satisfacción de nuestras demandas pendientes, en<br />

particular, para el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía, [...]” 102<br />

Pero, por otro lado, entre sus exigencias también se encuentra el cumplimiento de los<br />

Acuerdos de San Andrés y en ese sentido, asumen tot<strong>al</strong>mente la forma de autonomía que<br />

pudiera desprenderse de dichos acuerdos, que en re<strong>al</strong>idad confiere el derecho para ejercer la<br />

autonomía en los ámbitos y niveles en que cada uno de los pueblos indígenas los hagan v<strong>al</strong>er. 103<br />

Los Acuerdos de San Andrés también dicen en el Documento 2, que “[e]n el marco de<br />

la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y<br />

garantizar sus derechos en un esquema feder<strong>al</strong>ista renovado”, y que esto implicaría reformas a<br />

la Constitución y otras leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. También reconocen el compromiso de crear un<br />

marco jurídico con el reconocimiento de los pueblos indígenas a la libre determinación y a “los<br />

derechos jurídicos, políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es que de él se derivan”, en un<br />

marco de autonomía. 104 Asimismo que los pueblos indígenas podrán “decidir su forma de<br />

gobierno interna y sus maneras de organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente”. De<br />

101 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

102 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

103 Ver Documento 1, numer<strong>al</strong> 5 del “Pronunciamiento conjunto que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN<br />

enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>,” Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas,<br />

San Andrés Sacamch’en de los Pobres, Chiapas, 16 de febrero de 1996<br />

104 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.1


447<br />

igu<strong>al</strong> manera, como habíamos dicho, estos Acuerdos señ<strong>al</strong>an que en el marco constitucion<strong>al</strong> de<br />

autonomía “se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada<br />

uno de los ámbitos y niveles en que la hagan v<strong>al</strong>er, pudiendo abarcar uno o más pueblos<br />

indígenas.” 105<br />

Se acuerda que la legislación nacion<strong>al</strong> reconocerá a los pueblos indígenas como los<br />

sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.” Pero también se acuerda<br />

reconocer a la comunidad como sujeto de derechos, como entidades de derecho público y el<br />

derecho de “asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así<br />

como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como<br />

pueblos indígenas.” 106 Si entendemos bien, de aquí se infiere que podrían haber dos tipos de<br />

sujeto: el pueblo y la comunidad.<br />

Refieren los Acuerdos que para el ejercicio de la autonomía se requerirá el<br />

reconocimiento de: un territorio (utilizando la definición de territorio del Convenio 169 de la<br />

OIT, es decir el hábitat que como pueblo ocupan o utilizan); un ámbito de aplicación, (es decir,<br />

jurisdicción en el ámbito espaci<strong>al</strong>, materi<strong>al</strong> y person<strong>al</strong>); competencias (políticas,<br />

administrativas, económicas, soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, educativas, judici<strong>al</strong>es, de manejo de recursos y<br />

protección de la natur<strong>al</strong>eza); autodesarrollo (en el sentido de ser los propios gestores de su<br />

desarrollo); y participación en los órganos de representación tanto a nivel nacion<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong>.<br />

En la Declaración Nunca mas un México sin nosotros el CNI exige “el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> de nuestros territorios y tierras ancestr<strong>al</strong>es que representan la tot<strong>al</strong>idad de nuestro<br />

hábitat en donde reproducimos nuestra existencia materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> como pueblos.” 107 Y<br />

también proponen intensificar la lucha para lograr: “...las reformas <strong>al</strong> artículo 27 que garanticen<br />

el respeto a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, y el reconocimiento del plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico, entre otras.” 108<br />

Entre las propuestas fin<strong>al</strong>es de la Declaración, se encuentra la de intensificar la lucha<br />

por sus demandas como lo es “el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía.” 109<br />

105 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.2<br />

106 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.3<br />

107 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

108 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

109 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit


448<br />

Esto quiere decir, quizás, que existe la posibilidad tanto de autonomías a nivel comunitario,<br />

como region<strong>al</strong>.<br />

7.1.3. La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

A la ANIPA la constituyeron en 1994 (es decir, después del <strong>al</strong>zamiento zapatista) varias<br />

organizaciones indígenas independientes region<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es. Algunas de estas<br />

organizaciones contaban ya con un “cierto nivel de concientización y politización”; <strong>al</strong>gunas<br />

otras eran opositoras “a la lucha puramente productivista o campesinista”, y buscaban<br />

representar <strong>al</strong> indígena a nivel genérico y tener incidencia en las políticas y las instituciones<br />

nacion<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es. Entre ellas se encontraban, por ejemplo, el FIPI y el Consejo de Pueblos<br />

Nahuas del Alto B<strong>al</strong>sas. También participaron diputados indígenas y organizaciones no<br />

indígenas, intelectu<strong>al</strong>es indígenas y no indígenas, además de líderes region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. 110<br />

Cuenta Margarito Ruiz –miembro de ANIPA y ex dirigente de la misma— que la<br />

ANIPA sustituyó <strong>al</strong> Consejo Mexicano 500 Años de Resistencia que desapareció en mayo de<br />

1992, a partir de que quienes lo integraban consideraron que “había cumplido su ciclo de vida y<br />

que era necesario pasar a otra etapa de lucha.” 111<br />

Según explica Ruiz, cuando se formó la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena, los pueblos<br />

indígenas habían sentido que su problema no era suficientemente tomado en cuenta como<br />

primordi<strong>al</strong>. 112 Según refieren Díaz-Polanco y Sánchez –académicos asesores de la ANIPA— a<br />

causa de que la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena 113 –como parte de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática (CND)— fracasó, se intentaron retomar los consensos que se habían logrado y<br />

<strong>al</strong>gunos dirigentes convocaron entonces a la Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la<br />

Autonomía: “Esta iniciativa se conectaba con las tareas que habían propuesto los zapatistas y,<br />

[...], con las metas trazadas por las organizaciones civiles en la CND.” 114 Se presentaba la<br />

influencia de la Ley para el diálogo, la conciliación y la paz digna en Chiapas con la que<br />

<strong>al</strong>gunos movimientos indígenas redefinieron estrategias encauzándose hacia la construcción de<br />

110 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 376<br />

111 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 28<br />

112 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 32-33<br />

113 La Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena es distinta <strong>al</strong> Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

114 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 82


449<br />

consensos sobre propuestas de reformas a la constitución que concretaran sus reclamos de<br />

autonomía. 115<br />

Así, “las organizaciones indígenas que se agrupaban en torno a la propuesta de<br />

autonomía region<strong>al</strong> se siguieron consolidando y [...] constituyeron la Asamblea Nacion<strong>al</strong> Plur<strong>al</strong><br />

por la Autonomía”. La primera Asamblea se re<strong>al</strong>izó en la Cámara de Diputados de la ciudad de<br />

México en abril de 1995.<br />

116<br />

El FIPI fue uno de los miembros fundadores. 117 Las<br />

organizaciones que asistieron “discutieron por primera vez una propuesta de reforma a la<br />

Constitución Feder<strong>al</strong> para que se reconociera un régimen de autonomía.” 118<br />

En la primera Asamblea, cuentan Díaz-Polanco y Sánchez, “desembocaron las<br />

experiencias acumuladas a lo largo de numerosas reuniones indias de carácter loc<strong>al</strong>, region<strong>al</strong> y<br />

nacion<strong>al</strong>, y se inició una nueva etapa en la búsqueda de consensos más amplios en torno <strong>al</strong><br />

proyecto de autonomía.” Retomaron también muchas discusiones re<strong>al</strong>izadas en otros foros<br />

indígenas además de que incorporaron “las mod<strong>al</strong>idades del proceso autonómico chiapaneco<br />

que arrancó form<strong>al</strong>mente con el anuncio público (12 de octubre de aquel año [1994]) de que se<br />

creaban varias regiones autónomas de facto en el estado, y los pronunciamientos acerca de la<br />

autonomía del EZLN.” Por eso, desde la primera Asamblea contaban ya con insumos; sin<br />

embargo, por primera vez se planteaban ya como propuestas concretas de reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es. 119<br />

Esta primera Asamblea también tenía una mesa de debate “con una composición<br />

enteramente indígena pero plur<strong>al</strong> en lo étnico, lo político y de género.” Según Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, “[l]a discusión mostró el grado de madurez que había <strong>al</strong>canzado el movimiento<br />

indígena mexicano, medido por la rica participación de los delegados en la aclaración de<br />

115 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coordinadora), México: Experiencias de autonomía indígena, IWGIA, 1999, p. 33<br />

116 Esta asamblea fue convocada por un senador chont<strong>al</strong> de Tabasco, un diputado tojolab<strong>al</strong> de Chiapas, el<br />

Consejo Gener<strong>al</strong> de las Regiones Autónomas Pluriétnicas de Chiapas, el Grupo de Apoyo a la Autonomía<br />

Region<strong>al</strong> Indígena (GAARI), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos<br />

y la Secretaría de Derechos Humanos y Pueblos Indios del PRD.<br />

117 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas<br />

en México”, op. cit., p. 12<br />

118 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 13<br />

119 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 83-84


450<br />

conceptos, así como por el planteamiento de nuevos aspectos y problemáticas que mejoraron<br />

sustanci<strong>al</strong>mente el <strong>documento</strong> origin<strong>al</strong>.” 120<br />

La primera versión de propuesta de reforma que se discutió había sido elaborada por el<br />

Grupo de Apoyo a la Autonomía Region<strong>al</strong> Indígena (GAARI). 121 En la asamblea se aprobó la<br />

propuesta en lo fundament<strong>al</strong> y después se dejó a una comisión redactora para que trabajara los<br />

cambios sugeridos por las delegaciones. 122 Después de esta asamblea se re<strong>al</strong>izaron varias más<br />

con el mismo objetivo de discutir la propuesta de reforma, intentando lograr un consenso más<br />

amplio con cada asamblea, recogiendo las propuestas y modificando cada versión. 123<br />

La segunda asamblea que se re<strong>al</strong>izó territorio yaqui, 124 en Lomas de Bácum, Sonora, en<br />

mayo de 1995, contó con la asistencia de aproximadamente 400 organizaciones indígenas<br />

provenientes de todo el país y fue presidida por los gobernadores yaquis. 125 Según Díaz-<br />

Polanco y Sánchez, uno de los aciertos de la segunda asamblea fue que se re<strong>al</strong>izara en territorio<br />

de un pueblo indígena del norte pues la mayoría de las propuestas y trabajos anteriores venían<br />

de experiencias del centro o del sur del país y aquí “la segunda asamblea permitió confrontar la<br />

propuesta de iniciativa con la re<strong>al</strong>idad norteña, diferente en <strong>al</strong>gunos aspectos fundament<strong>al</strong>es de<br />

otras etnorregiones.” 126 Entre las diferencias que se encontraron notaron que los pueblos del<br />

norte tienen la experiencia de autonomías de facto que en otras regiones no se han dado;<br />

además, los pueblos del norte tienen, entre la complejidad de sus problemas, los provenientes de<br />

ser pueblos fronterizos “que los lleva a plantear la demanda particular de la ‘binacion<strong>al</strong>idad’ y<br />

120 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 84<br />

121 Este grupo estaba integrado por Héctor Díaz-Polanco, Gilberto López y Rivas, Consuelo Sánchez y<br />

Araceli Burguete. RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la<br />

Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit,<br />

p. 21<br />

122 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 84<br />

123 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 35<br />

124 Sobre la Tribu Yaqui hablaremos más adelante en este trabajo<br />

125 A esta asamblea se invitó <strong>al</strong> EZLN. El Subcomandante Marcos, a nombre de la dirigencia de la<br />

organización envió un comunicado en el que s<strong>al</strong>udaban a la asamblea, se excusaban de no poder acudir a<br />

causa de la persecución de la que eran objeto en ese entonces y comentaban que estaban de acuerdo en lo<br />

gener<strong>al</strong> con la propuesta de ANIPA; DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso.<br />

El debate por la autonomía, op. cit, p. 84; ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa, RUIZ<br />

HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso<br />

de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 37-40.<br />

126 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 85


451<br />

sus complejas implicaciones. 127 Por otro lado, las relaciones de los pueblos del norte con el<br />

municipio y sus propias formas de organizarse como pueblos, son diferentes a las del centro o el<br />

sur, pues ahí prima la organización de tipo asociación de pueblos, como por ejemplo –señ<strong>al</strong>an—<br />

la tribu yaqui, que se compone de ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Por último, se puede decir que en<br />

el norte, por lo gener<strong>al</strong> en cada región se establece una sola etnia, mientras que en el centro y<br />

sur, existe diversidad de etnias por cada región. Es así como, según señ<strong>al</strong>an estos autores, todas<br />

estas diferencias se tomaron en cuenta en el proyecto de ANIPA. 128<br />

La tercera asamblea se llevó a cabo en agosto en Oaxaca, Oaxaca, y la cuarta en<br />

diciembre en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, que coincidió con el Encuentro Nacion<strong>al</strong> de<br />

Mujeres de la ANIPA. La quinta asamblea se re<strong>al</strong>izó en la primavera de 1996 en Chilapa,<br />

Guerrero, donde se revisaron los <strong>al</strong>cances de los Acuerdos de San Andrés, los cu<strong>al</strong>es se<br />

incorporaron <strong>al</strong> proyecto y fin<strong>al</strong>mente se aprobó la Iniciativa de Decreto, que Reforma y<br />

Adiciona los Artículos 3°, 4°, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de Regiones Autónomas. 129<br />

En la sexta asamblea, re<strong>al</strong>izada en octubre de 1997 en la Ciudad de México, se revisó la<br />

propuesta de la COCOPA y se an<strong>al</strong>izó la Iniciativa de Decreto preparada en la quinta asamblea,<br />

que se asumió ahí como proyecto político de ANIPA a largo plazo. 130<br />

La séptima asamblea se llevó a cabo en noviembre de 1998, también en la Ciudad de<br />

México. Entre la sexta y la séptima Asambleas, la ANIPA, se convirtió en dos tipos de<br />

entidades a la vez, una civil y otra política: cuenta Margarito Ruiz que “[c]on el propósito de<br />

contribuir con nuevas acciones para fort<strong>al</strong>ecer <strong>al</strong> movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y dotarnos de<br />

una estructura más sólida y de largo <strong>al</strong>cance, la Asamblea mandató a la Comisión de<br />

Seguimiento de la ANIPA a dar a esta organización una figura jurídica, como Asociación<br />

127 Acerca de la problemática que encuentran los pueblos fronterizos, se pueden encontrar interesantes<br />

artículos y trabajos en BorderLines, publicación mensu<strong>al</strong> del Resource Center, Alburquerque, Nuevo<br />

México. En particular, ver el número 20 y el número 21<br />

128 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 85<br />

129 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13<br />

130 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13


452<br />

Civil;” por otro lado buscaron también que ANIPA se registrara como Agrupación Política<br />

Nacion<strong>al</strong> (APN). 131<br />

Después de la séptima asamblea vino un período de decaimiento del movimiento (en su<br />

página web ya no aparecen más fechas), del que hablaremos más adelante. Hasta la fecha de<br />

elaboración de este trabajo de investigación (octubre de 2004) se habían re<strong>al</strong>izado nueve<br />

Asambleas Nacion<strong>al</strong>es.<br />

La ANIPA ha participado también en otros foros a nivel nacion<strong>al</strong>, como los Diálogos de<br />

San Andrés, donde han llevado su propuesta de autonomía region<strong>al</strong> pluriétnica para la<br />

reconstitución de los pueblos indígenas. 132<br />

La ANIPA se presenta a sí misma como “un espacio de encuentro, reflexión y<br />

coordinación de los pueblos indígenas de México;... un espacio para buscar propuestas o<br />

<strong>al</strong>ternativas de solución a las problemáticas comunes de nuestros pueblos.” Según la<br />

información proporcionada en la web, en la ANIPA confluyen 54 pueblos indígenas<br />

representados por organizaciones loc<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es, interestat<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es de toda la<br />

república mexicana. 133<br />

131 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13<br />

132 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 376<br />

133 Los pueblos indígenas que confluyen en ANIPA son los siguientes:<br />

1. Nahuas (de los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Morelos, Estado de<br />

México, J<strong>al</strong>isco, Durango e Hid<strong>al</strong>go)<br />

2. Zapotecos (de Oaxaca)<br />

3. Mixtecos (de Oaxaca, Guerrero, Puebla, Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte y Veracruz)<br />

4. Chinantecos (de Oaxaca)<br />

5. Wirrarika (de J<strong>al</strong>isco)<br />

6. Purhépecha (de Michoacán)<br />

7. Cuicatecos (de Oaxaca)<br />

8. Toj'ol'ab<strong>al</strong>es, (de Chiapas)<br />

9. Tzelt<strong>al</strong>es (de Chiapas)<br />

10. Tzotziles (de Chiapas)<br />

11. Choles (de Chiapas)<br />

12. Mames (de Chiapas)<br />

13. Maya Peninsular (de Quintana Roo, Yucatán y Campeche)<br />

14. Chont<strong>al</strong>es (de Tabasco)<br />

15. Nguigüa (de Oaxaca)<br />

16. Triquis (de Oaxaca y Distrito Feder<strong>al</strong>)<br />

17. Ñahño Nahñu (de Hid<strong>al</strong>go y Estado de México)<br />

18. Ñahñu (de Hid<strong>al</strong>go)<br />

19. Tlapanecos (de Guerrero)<br />

20. Amuzgos (de Guerrero)<br />

21. Mazatecos (de Oaxaca)


22. Totonacos (de Veracruz)<br />

23. Mixes (de Oaxaca)<br />

24. Kikapoo (de Coahuila y Sonora)<br />

25. Mayo-Guarigío (de Sonora)<br />

26. Mayo (de Sin<strong>al</strong>oa y Sonora)<br />

27. Yaquis (de Sonora)<br />

28. O'Dham (de Sonora y Arizona, Estados Unidos)<br />

29. Rarámuris (de Chihuahua)<br />

30. Konka'ak (de Sonora)<br />

31. O'ob (de Sonora)<br />

32. Makuray (de Sonora)<br />

33. Tepehuano (de Durango y Sonora)<br />

34. Mazahua (del Estado de México)<br />

35. Ña'añuu saavi (de Oaxaca)<br />

36. Pai-Pai (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

37. Cucapa (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

38. Kiliwua (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

39. Cochimi (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

40. Kumiai (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

41. Seris (de Sonora)<br />

42. Guarigío (de Sonora)<br />

43. Pimas (de Chihuahua)<br />

44. Guarogios (de Chihuahua)<br />

45. Matlatzincas (del Estado de México)<br />

46. Tacuates (de Oaxaca)<br />

47. Zoques (de Oaxaca, Tabasco y Chiapas)<br />

48. Tenek (de San Luis Potosí)<br />

49. Mexicaneros (de Durango)<br />

50. Tlahuicas (del Estado de México)<br />

51. Popolucas (de Veracruz)<br />

52. Ixcateco (de Oaxaca)<br />

53. Lacandones (de Chiapas)<br />

54. Chatinos (de Oaxaca)<br />

Todos estos pueblos, como se dijo antes, están representados por diversas organizaciones, entre ellas, se<br />

señ<strong>al</strong>an como las princip<strong>al</strong>es las siguientes:<br />

1. Regiones Autónomas Pluriétnicas (Chiapas)<br />

2. MAYA IK (Chiapas)<br />

3. Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas (OMICH)<br />

4. Consejo Tradicion<strong>al</strong> de Pueblos Indios del Estado de Sonora<br />

5. Consejo Guerrerense 500 años de Resistencia Indígena<br />

6. Frente Independiente de Pueblos Indios La Baja Mazateca (Oaxaca)<br />

7. ANIPA Morelos<br />

8. Coordinadora de Grupos Cultur<strong>al</strong>es del Estado de Morelos<br />

9. SSS Tl<strong>al</strong>nahuatl, Huazulco (Morelos)<br />

10. Organización Nación Purépecha (Michoacán)<br />

11. Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo, (CODEP) (Oaxaca)<br />

12. Coordinación ANIPA Quintana Roo<br />

13. Coordinadora de ANIPA Puebla<br />

14. Coordinadora de ANIPA Yucatán<br />

15. Consejo Indígena Municip<strong>al</strong> Chocholteco, región chocholteca de Oaxaca.<br />

16. Consejo de la Nacion<strong>al</strong>idad Otomí<br />

17. Coordinadora de ANIPA Tabasco<br />

18. CEDAC, Hid<strong>al</strong>go<br />

19. Coordinadora Region<strong>al</strong> de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Songolica (Veracruz)<br />

20. Centro de Derechos Humanos Yax Kin, AC (México D.F.)<br />

Fuente: Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

453


454<br />

Margarito Ruiz comenta que a diferencia de otras organizaciones que son<br />

antipartidistas, ellos han decidido re<strong>al</strong>izar <strong>al</strong>ianzas políticas para poder tener diputados indios en<br />

el Congreso de la Unión. En un principio re<strong>al</strong>izaron esta <strong>al</strong>ianza con el PRD que aceptó llevar<br />

un miembro de la Asamblea como diputado. 134<br />

A favor de las asambleas, Díaz-Polanco y Sánchez expresan que estas fueron “el primer<br />

ensayo de autorreflexión indígena, independiente y sin interferencia de los aparatos indigenistas<br />

del Estado, encaminado a definir un proyecto político propio. Podía considerarse incompleta, e<br />

incluso ser objetada parci<strong>al</strong> o tot<strong>al</strong>mente, pero debía admitirse que la propuesta no era la<br />

ocurrencia del proverbi<strong>al</strong> comité de burócratas, sino el fruto de un trabajo intenso de<br />

argumentación y debate democrático entre indígenas que tenía escasos precedentes.” 135<br />

Para López Bárcenas, la ANIPA tiene el mérito de “haber introducido en el país la<br />

discusión sobre la pertinencia de reconocer la autonomía de los pueblos indígenas como<br />

demanda centr<strong>al</strong>.” Sin embargo, también encuentra en ella problemas: en primer lugar, porque<br />

su proyecto de autonomía parece “no haber entendido que dada la dispersión geográfica de los<br />

pueblos indígenas de México la autonomía region<strong>al</strong> no podía ser el único modelo de autonomía”<br />

y porque “seguir insistiendo en ello implica tratar de imponer modelos que no surgen de las<br />

bases sino de otros lados.” En segundo lugar, López Bárcenas encuentra en la ANIPA, como<br />

movimiento indígena, que “sigue siendo una organización vertic<strong>al</strong> con poca participación de las<br />

bases en la toma de decisiones.” Por último, critica el hecho de que por un lado, en su discurso<br />

“sigue reivindicando su programa de lucha origin<strong>al</strong>, mientras en la práctica lo ha abandonado<br />

para ocupar cargos dentro de un gobierno panista, cuyo signo político es la derecha, lo que ha<br />

significado que se ponga a instrument<strong>al</strong>izar políticas gubernament<strong>al</strong>es contrarias a las que<br />

pregona.” 136<br />

La ANIPA, en una declaración emitida en diciembre de 2001 dijo, entre otras cosas, que<br />

ratificaban su “compromiso de seguir luchando por la libre determinación y autonomía de los<br />

pueblos indígenas de México” expresado en su propuesta de Iniciativa de Ley para la Creación<br />

de las Regiones Autónomas Pluriétnicas”; que en su momento habían aportado propuestas de su<br />

iniciativa a los Diálogos de San Andrés pero de ellas se habían retomado muy poco 137 y por eso<br />

134 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 48<br />

135 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 102. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

136 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 13<br />

137 En un artículo publicado por las fechas en que se estaban firmando los Acuerdos de San Andrés,<br />

Héctor Díaz-Polanco hace un minucioso análisis de los <strong>documento</strong>s que estaban por convertirse en los


455<br />

anunciaban que a partir de ese momento, su Iniciativa volvía a ser su”bandera de lucha, para<br />

demandar el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de [sus] derechos, en virtud de que la Ley COCOPA<br />

fin<strong>al</strong>mente fue desconocida”. 138<br />

Por otro lado, se han acrecentado los problemas <strong>al</strong> interior de la agrupación. Ya en la<br />

novena asamblea los indígenas delegados de seis estados de la república desconocieron a la<br />

directiva que se eligió en dicha asamblea por considerar que “la nueva directiva responde <strong>al</strong><br />

‘grupo de interés’ que siempre ha estado <strong>al</strong> frente”. 139<br />

7.1.4. La propuesta de ANIPA<br />

Como hemos visto, los miembros de ANIPA se han concentrado en hacer una propuesta<br />

muy concreta de reformas a la Constitución. En la Iniciativa de Decreto, que Reforma y<br />

Adiciona los Artículos 3°, 4°, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de Regiones Autónomas 140 se propone como<br />

elemento centr<strong>al</strong> la libre determinación de los pueblos indígenas de México y su ejercicio a<br />

través de la autonomía. Aunque en <strong>al</strong>gún momento se unieron <strong>al</strong> esfuerzo común de apoyar los<br />

Acuerdos de San Andrés y el proyecto de la COCOPA, en re<strong>al</strong>idad le han apostado mucho a<br />

esta iniciativa y ahora que ya se legisló contrariamente <strong>al</strong> proyecto de la COCOPA, ANIPA ha<br />

vuelto a encauzar su visión hacia su iniciativa, junto con el apoyo que aún siguen dando <strong>al</strong><br />

proyecto de COCOPA.<br />

Esta iniciativa consta de una exposición de motivos y diez artículos en donde se<br />

establecen diversas formas del ejercicio de derechos que an<strong>al</strong>izaremos desde las perspectivas del<br />

Acuerdos y los critica duramente, señ<strong>al</strong>ando punto por punto por qué “[e]l arreglo de los <strong>documento</strong>s<br />

examinados no avanza en el establecimiento de un marco jurídico adecuado para los derechos de<br />

autodeterminación y autonomía.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor, “La autonomía de los pueblos indios en el<br />

diálogo entre EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong>”, Revista del Senado de la República, México, núm. 2,<br />

volumen 2, enero-marzo, 1996, pp. 104-115)<br />

138 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 22<br />

139 PÉREZ U., Matilde “Indígenas desconocen a la nueva directiva de ANIPA”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, lunes 1º de diciembre de 2003; ROJAS, Rosa, “Retomará la ANIPA proyecto<br />

de regiones pluriétnicas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 3 de diciembre de<br />

2003<br />

140 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, México, 1996. Existen varias versiones del proyecto según lo ha ido trabajando a lo<br />

largo de sus asambleas. El que presentamos aquí es la iniciativa de Decreto aprobada en la quinta<br />

Asamblea Nacion<strong>al</strong> que parece ser la última versión y que incorpora ya los acuerdos de San Andrés e<br />

incorpora también propuestas de otros foros indígenas. Ver apéndice D de este trabajo


456<br />

derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia, así como los derechos de los pueblos como<br />

derechos colectivos de representación y libre determinación.<br />

7.1.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, ANIPA se refiere en la exposición de motivos<br />

de su iniciativa a las “severas e inhumanas condiciones de margin<strong>al</strong>idad y pobreza” en la que<br />

viven los pueblos indígenas y expresan que “[l]as causas de la marginación y pobreza no son<br />

atribuibles a las características sociocultur<strong>al</strong>es o étnicas de la población indígena, sino a las<br />

relaciones desigu<strong>al</strong>es y de subordinación que se les han impuesto, a la exclusión soci<strong>al</strong> y<br />

política que padecieron durante tres siglos de régimen coloni<strong>al</strong> y que siguen sufriendo desde que<br />

México se conformó como país independiente.” 141<br />

Proponen que quede plasmada en la constitución que <strong>al</strong> hablar de autonomía, se<br />

garantizará también la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> de la mujer indígena pues en el artículo primero del<br />

proyecto se establece que “[e]l régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: [...]; c)<br />

a que la mujer indígena participe, en plan de equidad e igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todos los<br />

niveles de gobierno y acciones de desarrollo.” 142<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan la forma en que se ha dado la participación de la<br />

mujer en los debates en torno a este proyecto. En estos debates, según cuentan, “las indígenas<br />

han reivindicado el derecho a pensar por sí mismas, a rescatar su dignidad, a recibir un trato<br />

humano y a que se respeten sus derechos individu<strong>al</strong>es como mujeres; <strong>al</strong> mismo tiempo, han<br />

demandado el establecimiento de ‘relaciones de respeto, equidad y reconocimiento a la<br />

diversidad de culturas y pueblos indígenas de México.’” 143<br />

En este sentido, las propuestas de la ANIPA significan no sólo un reto para el Estado<br />

mexicano, sino para los propios pueblos indígenas, que tendrán que hacer compatibles los<br />

derechos colectivos de sus pueblos, con los derechos individu<strong>al</strong>es de sus miembros, como en el<br />

caso de las mujeres indígenas y para ello deberá haber una “disposición de emprender<br />

141 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas.<br />

142 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero<br />

143 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112


457<br />

transformaciones e innovaciones en su propio seno con el fin de construir colectividades<br />

plenamente respetuosas de los derechos humanos básicos.” 144<br />

En el proyecto se plantea también el respeto a los derechos individu<strong>al</strong>es de los indígenas<br />

y la no-discriminación. El último párrafo del artículo primero del proyecto dice: “El derecho a<br />

la autonomía de los pueblos indígenas no menoscaba ni reduce ninguno de los derechos y<br />

obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus integrantes. Cu<strong>al</strong>quier forma de<br />

discriminación hacia la cultura, las instituciones o las costumbres indígenas será tipificada como<br />

un delito penado por la ley.” 145 Como vemos, dejan claro que los derechos como cultura<br />

diferenciada no excluyen los derechos ciudadanos. Hablan de la no-discriminación hacia la<br />

cultura, instituciones o costumbres, elementos que se dan en el seno de una comunidad o<br />

colectividad; es decir, parten del derecho de igu<strong>al</strong>dad para fundamentar derechos para una<br />

comunidad de cultura diferenciada.<br />

Específicamente sobre el derecho a la diferencia, en la exposición de motivos de la<br />

propuesta se expresa que<br />

“Los pueblos indios han conformado sus propias prácticas en lo soci<strong>al</strong>, lo<br />

cultur<strong>al</strong>, lo político y lo económico, como resultado de un proceso contradictorio y a<br />

menudo violento de constitución del Estado mexicano. Esas prácticas le otorgan su<br />

riqueza cultur<strong>al</strong> y plur<strong>al</strong>idad étnica a nuestro país. Durante siglos, los pueblos indios<br />

han desarrollado fuertes luchas para mantener y enriquecer la diversidad que es la<br />

princip<strong>al</strong> característica de los mexicanos como un todo, frente a los que han pugnado<br />

por construir un ficticio y excluyente Estado ‘criollo’ o ‘mestizo.’” 146<br />

También hacen referencia a la crisis del medio ambiente y la particular relación de los<br />

pueblos indígenas con la natur<strong>al</strong>eza. 147<br />

En la misma exposición de motivos critican el modelo de Estado-nación homogéneo<br />

que se implantó en México y esbozan que un nuevo tipo de Estado es necesario:<br />

144 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

145 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero, último párrafo<br />

146 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

147 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas. Como es sabido, los pueblos indígenas conviven y tienen una relación importante<br />

con la natur<strong>al</strong>eza. Este es un tema importante que no podemos desarrollar ahora aquí pero hacemos la<br />

mención de que en este ámbito es importante el reconocimiento de la particularidad.


458<br />

“El modelo de Estado liber<strong>al</strong> impuso una división territori<strong>al</strong> del país en la que<br />

los pueblos indios quedaron excluidos. A partir del siglo XIX y hasta nuestros días, en<br />

gran medida la formación de las entidades de la república y de los municipios se<br />

re<strong>al</strong>izó de una manera desordenada, de acuerdo con los intereses de los caciques<br />

region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, las características sociocultur<strong>al</strong>es y los<br />

territorios históricos de los pueblos indígenas, no fueron tomados en cuenta a la hora<br />

de definir los componentes político-administrativos del país. Así los pueblos indígenas<br />

quedaron fuera de la organización feder<strong>al</strong>. Este error histórico debe de ser corregido.<br />

El Estado mexicano no puede -no debe- seguir estructurado políticamente bajo el f<strong>al</strong>so<br />

supuesto de que los pueblos indígenas no existen. Para corregir esta injusticia es<br />

necesario replantear el proyecto de Estado homogéneo y, en cambio, dar nacimiento a<br />

un nuevo proyecto de nación y a una nueva constitución que estén sustentados en un<br />

feder<strong>al</strong>ismo renovado, en el que los pueblos indígenas sean parte orgánica.” 148<br />

Se critica también la postura frente <strong>al</strong> indígena, su exclusión, opresión y asimilación:<br />

“El Estado-nación mexicano se organizó ignorando o explícitamente excluyendo a los pueblos<br />

indios como parte integrante del cuerpo nacion<strong>al</strong>. Se buscó la integración nacion<strong>al</strong> como una<br />

meta que, de hecho, negaba la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong>.” Asimismo critican las políticas<br />

públicas del Estado mexicano: “[l]as diversas estrategias indigenistas practicadas por el Estado,<br />

sobre todo a lo largo del siglo XX, son una expresión de t<strong>al</strong> enfoque etnocéntrico y centr<strong>al</strong>ista<br />

que es la princip<strong>al</strong> causa de la situación miserable y opresiva en que se encuentran los indígenas<br />

mexicanos. Todo ello, en fin, ha reproducido hasta hoy el conflicto étnico y la tensión soci<strong>al</strong> que<br />

atraviesan nuestra historia como país.” 149<br />

Perciben una amenaza a su identidad y a su particular existencia como pueblos a partir<br />

de las nuevas políticas económicas, influidas por la glob<strong>al</strong>ización económica: “En los últimos<br />

años, los pueblos indios se han enfrentado a una fuerza más amenazante que nunca: el<br />

neoliber<strong>al</strong>ismo. Éste apenas disimula su deseo de eliminar a los indígenas, por medio de<br />

políticas que socavan su sustento socioeconómico, territori<strong>al</strong>idad, organización, unidad interna y<br />

modos de vida. Para los planes de los neoliber<strong>al</strong>es, los indígenas son un estorbo.” 150<br />

148 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos<br />

149 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos<br />

150 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


459<br />

La primera reforma constitucion<strong>al</strong> que proponen –en el artículo primero del proyecto—<br />

es <strong>al</strong> ahora modificado artículo 4º constitucion<strong>al</strong> 151 que, como hemos comentado, antes de las<br />

reformas de 2001 tenía un párrafo en el que se declaraba que México es una nación pluricultur<strong>al</strong><br />

sustentada en sus pueblos indígenas. En su propuesta, ANIPA propone un primer párrafo con<br />

una redacción similar a la que tenía el primer párrafo del artículo 4º pero añade elementos<br />

importantes, como la libre determinación y la autonomía; además propone que se elabore una<br />

Ley de Autonomía. La propuesta tiene así, la siguiente redacción:<br />

“La nación mexicana tiene una composición pluriétnica sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. Se reconoce la autonomía de los pueblos<br />

indígenas, como ejercicio de su derecho a la libre determinación, en los términos de la<br />

presente Constitución y la Ley de Autonomía correspondiente, con el objeto de<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integridad nacion<strong>al</strong>es. Los pueblos indígenas podrán, en<br />

consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse<br />

política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente.” 152<br />

Como vemos, cambian la p<strong>al</strong>abra pluricultur<strong>al</strong> por la de pluriétnica dándole re<strong>al</strong>ce <strong>al</strong><br />

elemento étnico como sustento de la diversidad en el país; dos vocablos que en este ámbito se<br />

usan de forma muy similar, pero preferimos el término pluricultur<strong>al</strong> pues, según nos hemos<br />

apoyado en este trabajo, lo cultur<strong>al</strong> es un rasgo relevante para el reconocimiento de derechos.<br />

Después de la declaración de multietnicidad, se señ<strong>al</strong>a claramente en esta propuesta el<br />

reconocimiento de la autonomía como ejercicio del derecho a la libre determinación. Éste,<br />

como de aquí se desprende y cómo hemos visto a lo largo de este apartado, es el reclamo centr<strong>al</strong><br />

de ANIPA. La autonomía en esta propuesta se entiende en el sentido de la facultad para elegir<br />

su forma de gobierno interna, así como sus propias formas de organizarse en lo político, lo<br />

soci<strong>al</strong>, lo económico y lo cultur<strong>al</strong>. Como derecho fundament<strong>al</strong>, quizás con este texto sería<br />

suficiente para que pudieran ejercerlo, ahora bien, para su reglamentación proponen en el<br />

mismo texto una Ley de Autonomía, que sería una ley feder<strong>al</strong>, es decir, de rango inferior a la<br />

Constitución pero que abarcaría a todas las entidades federativas de la república mexicana<br />

regulando las formas del ejercicio de la autonomía y su relación con los tres ámbitos de<br />

gobierno: el gobierno feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.<br />

151 Como recordaremos, este artículo fue el que se reformó en 2001 y el tema indígena se pasó <strong>al</strong> artículo<br />

2º constitucion<strong>al</strong>.<br />

152 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero


460<br />

Un análisis mas det<strong>al</strong>lado de la propuesta de autonomía lo haremos <strong>al</strong> tratar el tema de<br />

los derechos de los pueblos como representación y libre determinación, pero en la propuesta el<br />

texto no termina aquí, sino que se propone una serie de doce incisos especificando las facultades<br />

del régimen de autonomía. Quizás tanta especificación obedezca <strong>al</strong> temor de que si todas las<br />

facultades que esperan inherentes a ese derecho no quedan reconocidas a nivel constitucion<strong>al</strong>,<br />

corren el riesgo de que no les sean reconocidas ni garantizadas. 153 Así, el mismo Artículo<br />

Primero establece, en los incisos a, b, e, h, i, que<br />

“El régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: a) a proteger y<br />

promover la integridad y el desarrollo de sus territorios, tierras, idiomas, usos,<br />

costumbres, recursos natur<strong>al</strong>es y patrimonio cultur<strong>al</strong>; b) a que sus idiomas tengan uso<br />

y v<strong>al</strong>idez ofici<strong>al</strong> en sus entidades autónomas, con el mismo v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong>,<br />

administrativo y leg<strong>al</strong> que el español; ... e) a acceder plenamente a la jurisdicción del<br />

Estado, mediante el reconocimiento y respecto a sus especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus<br />

sistemas normativos internos, asegurando los derechos humanos; ... h) a la protección<br />

de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las<br />

fronteras, mediante políticas soci<strong>al</strong>es diseñadas por el Estado que apoyen el trabajo, el<br />

bienestar y la educación, especi<strong>al</strong>mente de las mujeres, y la educación y la s<strong>al</strong>ud de<br />

niños y jóvenes, en las zonas de aportación y atracción de jorn<strong>al</strong>eros; i) a asegurar el<br />

desarrollo sustentable y el uso y disfrute de sus recursos natur<strong>al</strong>es, y a recibir la<br />

indemnización y la justa compensación cuando la explotación de los recursos que<br />

re<strong>al</strong>ice el Estado ocasione cu<strong>al</strong>quier daño que vulnere su reproducción como pueblos,<br />

así como a la rehabilitación de los territorios afectados.” 154<br />

Todos estos derechos están encaminados a promover y proteger la particularidad<br />

cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y <strong>al</strong>guno más a establecer una protección especi<strong>al</strong> en cuanto<br />

población vulnerable, como es el caso del inciso h con los indígenas migrantes.<br />

En el Proyecto se propone una reforma <strong>al</strong> artículo 3º constitucion<strong>al</strong> –relativo <strong>al</strong> derecho<br />

a la educación— donde se añade un inciso que establece que la educación será “pluricultur<strong>al</strong>, en<br />

tanto promoverá en todos los mexicanos el conocimiento, respeto y fomento de las diversas<br />

153 Así lo reconocen Díaz-Polanco y Sánchez: “con el objeto de dejar sentada la relevancia constitucion<strong>al</strong><br />

de las regiones autónomas, en la propuesta se establecen las disposiciones gener<strong>al</strong>es relativas a la<br />

configuración y organización de las mismas, así como a sus funciones y consecuencias” (DÍAZ-<br />

POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 95)<br />

154 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero


461<br />

culturas existentes en la nación, particularmente la cultura de los pueblos indígenas, y<br />

garantizará a éstos una educación intercultur<strong>al</strong>.” 155<br />

Además, proponen <strong>al</strong>gunas medidas especi<strong>al</strong>es para el enjuiciamiento de indígenas y –<br />

con la intención de reformar el artículo 14 constitucion<strong>al</strong> relativo a la seguridad jurídica en el<br />

enjuiciamiento pen<strong>al</strong>— el artículo noveno de su proyecto dice que “[c]uando se impongan<br />

sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta sus características<br />

económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, dando preferencia a las sanciones distintas <strong>al</strong><br />

encarcelamiento” y además se proponen diversas fuentes de Derecho tomando en consideración<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong>: “En los juicios feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte, se<br />

tomarán en consideración las normas y prácticas jurídicas de sus pueblos como fuente de<br />

derecho aplicable a los procedimientos y resoluciones.” Es decir, <strong>al</strong> parecer, aquí, un juez<br />

ordinario no indígena tendría que aplicar Derecho indígena, el Derecho de la comunidad<br />

indígena a que pertenezca el inculpado. 156<br />

7.1.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

De todas las organizaciones indígenas, la ANIPA se encuentra entre las que más<br />

claramente se han enfocado <strong>al</strong> reconocimiento de la autonomía como un derecho y una demanda<br />

fundament<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. Para ellos, la autonomía es “la manifestación más clara y<br />

concreta de los planteamientos y las propuestas que el movimiento indígena vino clarificando y<br />

formulando en todos estos años pasados”. 157<br />

Díaz-Polanco y Sánchez señ<strong>al</strong>an que la novedad en las discusiones acerca de la<br />

autonomía en el espacio de la ANIPA, es que en lugar de discutirlo en lo gener<strong>al</strong> como sucedía<br />

norm<strong>al</strong>mente en otros foros, se dedicaron a discutir una propuesta concreta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> que elaboraron una comisión de los organizadores. 158<br />

155 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Octavo<br />

156 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Noveno. Esta propuesta nos parece complicada; en todo caso, sería mejor<br />

que la propia autoridad indígena conociera del procedimiento <strong>al</strong> interior de su pueblo o comunidad.<br />

157 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

158 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 82


462<br />

En la exposición de motivos del proyecto de reforma se expresa que “la lucha por la<br />

autonomía no es una práctica nueva, ajena; una idea o un impulso extraño promovidos desde<br />

fuera”, sino por el contrario, a pesar de que cada una de las experiencias son diversas, en casi<br />

todos los casos los pueblos indios “han logrado preservar formas de autonomía de hecho<br />

(elección de autoridades propias, etcétera).” 159 Este es uno de los argumentos que presentan a<br />

favor de la autonomía; el de que históricamente en sus comunidades, organizaciones y pueblos<br />

la han ejercido de hecho pues tienen su propio gobierno indígena, defienden su territorio, y<br />

tienen sus propios métodos de impartición de justicia; todo esto funciona como una cultura e<br />

identidad propias. 160<br />

La propuesta autonómica de ANIPA presenta ya un cierto nivel de elaboración y<br />

contempla un modelo que abarca tres niveles de autonomía: region<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y comunitaria.<br />

7.1.4.2.1. Autonomías region<strong>al</strong>es<br />

También ya desde la exposición de motivos se expone lo que consideramos la postura<br />

fundament<strong>al</strong> de ANIPA: la propuesta de autonomía region<strong>al</strong>. Consideran que esta ayudaría a<br />

resolver los “problemas económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que la heterogeneidad étnica no<br />

resuelta implica para el país.” Pero además consideran que “el régimen de autonomía vendría a<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integración nacion<strong>al</strong>es, a favorecer la convivencia armónica entre los<br />

componentes sociocultur<strong>al</strong>es del pueblo mexicano y a impulsar la vida democrática.” 161<br />

Este modelo de autonomía, exponen, sería entonces region<strong>al</strong>, pero también democrático,<br />

y es que consideran que tanto el régimen coloni<strong>al</strong>, como el mexicano,<br />

“provocaron una extrema atomización y dispersión de la población indígena,<br />

destruyendo las formas de coordinación sociopolítica de los núcleos étnicos. Esta es<br />

una de las dificultades a resolver, la cu<strong>al</strong> sólo puede solventarse adecuadamente a<br />

esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong>. Se requiere entonces una organización region<strong>al</strong> de los pueblos<br />

indígenas que permita poner en práctica urgentes planes de desarrollo para la<br />

159 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

160 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

161 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


463<br />

mencionada población. Los princip<strong>al</strong>es sujetos y protagonistas de t<strong>al</strong> proceso de<br />

desarrollo podrán ser entonces los autogobiernos de cada región. 162<br />

Se trataría de “régimen de autonomía incluyente, que garantice la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades y de trato de todos los mexicanos avecindados en las respectivas regiones”; que<br />

creara instituciones útiles “para una representación y participación de todos los integrantes de<br />

las regiones plur<strong>al</strong>es del país”. 163<br />

Ya en el Artículo Primero del proyecto –que reformaría el antiguo artículo 4º<br />

constitucion<strong>al</strong>— los incisos d, f, g, j, k, l, establecen las formas como se ejercerá la autonomía;<br />

éstas son formas de derechos colectivos de representación y libre determinación:<br />

“El régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: ... d) a participar<br />

en los diversos niveles de representación política, de gobierno y de administración de<br />

justicia; ... f) <strong>al</strong> reconocimiento en el derecho positivo de las autoridades, normas y<br />

procedimientos de resolución de conflictos internos para aplicar justicia; g) a que los<br />

juicios y decisiones de las autoridades de los pueblos sean conv<strong>al</strong>idados por las<br />

autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado; ... j) a ser consultados, mediante<br />

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

sobre cu<strong>al</strong>quier acción pública o medida legislativa o administrativa que los afecte, a<br />

fin de asegurar la corresponsabilidad del gobierno y los pueblos en la concepción,<br />

planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de las acciones que tenga un impacto sobre la vida<br />

de éstos; k) a asociar libremente sus comunidades para conformar municipios<br />

autónomos o varios municipios para constituir regiones autónomas, con el fin de<br />

coordinar sus acciones como pueblos mediante sus gobiernos, optimizar sus recursos,<br />

impulsar sus proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y, en gener<strong>al</strong>, promover y defender sus<br />

intereses; l) a recibir la transferencia de funciones, facultades y competencias, así<br />

como de los recursos correspondientes, para asegurar el gobierno, la administración y<br />

la gestión de sus asuntos en los diferentes ámbitos y niveles de autonomía.”<br />

También proponen (en el último párrafo del Artículo Primero) la creación de un<br />

organismo público que coadyuvara en las políticas gubernament<strong>al</strong>es relacionadas con pueblos<br />

162 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos, cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

163 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


464<br />

indígenas y las ev<strong>al</strong>uara. 164 Este organismo vendría a sustituir <strong>al</strong> INI, el que, por cierto, como<br />

hemos visto antes, ya fue sustituido por la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas (CDI).<br />

En el Artículo Segundo del proyecto proponen reformar el artículo 115 constitucion<strong>al</strong><br />

que se refiere a la organización interna del Estado mexicano y que establece los municipios<br />

como la primera unidad política. El proyecto de ANIPA busca añadir en este artículo la<br />

creación de las regiones autónomas como unidades políticas además de los municipios, y que en<br />

la fracción I se diga que “[e]n aquellas porciones del territorio en las que se encuentren<br />

asentadas poblaciones indígenas, se establecerán, a demanda de la población avecindada en<br />

ellas, Regiones Autónomas como instancia territori<strong>al</strong> de gobierno, en los términos que<br />

establezca la presente Constitución.” 165<br />

En esta propuesta se concreta la postura de la autonomía region<strong>al</strong>; en el Artículo<br />

Tercero proponen elementos más concretos donde se establece una fracción adicion<strong>al</strong> (IX) <strong>al</strong><br />

artículo 115 constitucion<strong>al</strong> para conformar la región autónoma. Proponen que las regiones<br />

autónomas tengan “person<strong>al</strong>idad jurídica como ente territori<strong>al</strong> y forma de organización política<br />

y administrativa, así como patrimonio propio.” También se propone que “[l]os habitantes de las<br />

Regiones Autónomas podrán ejercer la autonomía política, administrativa y cultur<strong>al</strong>, de<br />

conformidad con sus formas de organización y herencia cultur<strong>al</strong>, para fort<strong>al</strong>ecer a las<br />

comunidades y a la institución municip<strong>al</strong>.” Esto parece ser un derecho individu<strong>al</strong> para ejercer<br />

colectivamente la autonomía ¿a través de las comunidades y los municipios en el marco de una<br />

región autónoma que los contiene Se propone también que las regiones autónomas se<br />

formarán con la unión de municipios, comunidades o pueblos y que podrán formarse regiones<br />

pluriétnicas o monoétnicas. Es decir, que en una misma región autónoma podrán integrarse<br />

pueblos de diverso origen étnico (y cultur<strong>al</strong>) o podrán integrarse regiones autónomas con<br />

pueblos de un solo origen. 166<br />

El gobierno interno region<strong>al</strong> –según el proyecto— sería elegido democráticamente de<br />

acuerdo con los usos y costumbres de la región. En dicho gobierno estarían representados todos<br />

164 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

165 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

166 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas


465<br />

los pueblos de la región, así como, si fuera el caso, la población no indígena. 167 Y la fundación<br />

de Regiones Autónomas sería a partir de un plebiscito llevado según usos y costumbres. 168<br />

Entre las competencias de las regiones autónomas estarían: establecer y ejecutar planes<br />

y programas de desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de la región; coordinar a pueblos y<br />

comunidades para ratificación o remoción de docentes; administrar fondos autonómicos de<br />

compensación; la administración de justicia interna en <strong>al</strong>gunas materias establecidas por la ley;<br />

el conocimiento y aprobación tanto de los jueces del fuero común con jurisdicción en esas<br />

regiones, como de los agentes del Ministerio Público, la Policía Judici<strong>al</strong> y los mandos de<br />

policías preventivos con competencia en esas regiones; la reglamentación de la aplicación de<br />

disposiciones legislativas sobre procedimientos pen<strong>al</strong>es, civiles y administrativos en sus<br />

regiones de acuerdo con los usos y costumbres de la región; y otras más mediante convenios<br />

con el gobierno feder<strong>al</strong>. 169<br />

7.1.4.2.2. Autonomías municip<strong>al</strong>es<br />

Según el Proyecto de ANIPA, “[l]os municipios autónomos que sean parte de <strong>al</strong>guna<br />

Región Autónoma, disfrutarán de todas las prerrogativas y facultades que establece el presente<br />

artículo de la Constitución Política”; es decir, seguirían siendo municipios libres, según está<br />

establecido en el artículo 115 constitucion<strong>al</strong>, pero tendrían prerrogativas y facultades<br />

adicion<strong>al</strong>es que la Ley de Autonomía establecería. Además, se podría re<strong>al</strong>izar una<br />

“remunicip<strong>al</strong>ización en los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas”, previa<br />

consulta a los mismos, para formar municipios autónomos. 170<br />

167 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

168 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero<br />

169 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero<br />

170 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero


466<br />

7.1.4.2.3. Autonomías comunitarias<br />

El Proyecto de ANIPA también reconoce person<strong>al</strong>idad jurídica para las comunidades<br />

indígenas como entidades de derecho público y la posibilidad de asociarse con otras<br />

comunidades para trabajar coordinadamente en sus planes y programas de desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativo y de manejo de recursos. Entre las competencias que se<br />

reconocen para las comunidades están: nombrar a sus autoridades; organizarse política,<br />

económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>mente; y administrar e impartir justicia en las áreas determinadas<br />

por la ley. 171<br />

También hacen <strong>al</strong>gunas propuestas en torno a derechos de representación especi<strong>al</strong> para<br />

las colectividades indígenas. Para la representación de las regiones autónomas, en el Artículo<br />

Quinto del proyecto se propone reformar el artículo 53 constitucion<strong>al</strong> –que trata sobre la<br />

demarcación territori<strong>al</strong> de los distritos elector<strong>al</strong>es uninomin<strong>al</strong>es para la elección de diputados—<br />

para que las regiones autónomas puedan integrar distritos elector<strong>al</strong>es y que los distritos<br />

elector<strong>al</strong>es de las regiones autónomas puedan formar una circunscripción especi<strong>al</strong> para la<br />

elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso. 172<br />

De igu<strong>al</strong> forma proponen que cada una de las regiones autónomas pueda tener también<br />

<strong>al</strong> interior de las entidades federativas una circunscripción territori<strong>al</strong> y elegir por lo menos un<br />

diputado para los congresos loc<strong>al</strong>es. 173<br />

Proponen además, que la participación política de los indígenas pueda ser de acuerdo a<br />

sus tradiciones, sin necesidad de un partido político. 174<br />

Según Díaz-Polanco y Sánchez, la propuesta de reforma de ANIPA muestra “un<br />

conjunto de reivindicaciones centr<strong>al</strong>es relativas a las esc<strong>al</strong>as múltiples y simultáneas (en la<br />

171 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, incisos a, b, c, d, e, f, g, h del Artículo Tercero<br />

172 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

173 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Sexto<br />

174 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Séptimo


467<br />

comunidad, el municipio y la región) de la autonomía, así como a las competencias, la<br />

jurisdicción y el autogobierno propios.” 175<br />

Para estos autores, como iniciativa de reformas constitucion<strong>al</strong>es, la de ANIPA<br />

“constituye un proyecto integr<strong>al</strong> de autonomía a futuro que, incluyendo el ámbito vit<strong>al</strong> de la<br />

comunidad, no renuncia a los municipios autónomos ni a las regiones autónomas, a la<br />

constitución de autogobiernos robustos y a las competencias propias, en el marco de una nación<br />

unida, pero plur<strong>al</strong>, incluyente y democrática.” 176<br />

Opinan que después de la definición del modelo autonómico a seguir en el Estado<br />

mexicano seguiría una nueva fase “preautonómica” en la que se fueran instituyendo los<br />

gobiernos region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es, y se transfirieran las competencias del gobierno centr<strong>al</strong> y de las<br />

entidades federativas a las regiones autónomas. 177<br />

Explican que se optó por la autonomía region<strong>al</strong> y pluriétnica porque la margin<strong>al</strong>idad,<br />

pobreza e injusticia de los pueblos indígenas se debe primordi<strong>al</strong>mente a su “carencia de poder<br />

político,” y este modelo propuesto busca, <strong>al</strong> coordinar a las comunidades indígenas en<br />

gobiernos propios region<strong>al</strong>es, fort<strong>al</strong>ecer la autoridad tanto de las comunidades como de los<br />

municipios, y le daría <strong>al</strong> gobierno region<strong>al</strong> fuerza política para proteger los intereses de los<br />

pueblos indígenas ante los de la federación y las entidades federativas. Como regiones tendrían<br />

mejores condiciones para la interlocución y negociación con el gobierno centr<strong>al</strong>. 178<br />

Además, <strong>al</strong> tener autonomías de esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong> se obligaría <strong>al</strong> Estado a descentr<strong>al</strong>izar<br />

sus facultades y competencias y esto redundaría además en un régimen más democrático. En<br />

cambio, la autonomía comun<strong>al</strong>, podría dar lugar a “una mayor atomización de los pueblos<br />

indios”, lo que redundaría en un debilitamiento aún mayor del que ya padecen y favorecería las<br />

relaciones cacic<strong>al</strong>es. 179<br />

175 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 24<br />

176 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 24-25<br />

177 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 88<br />

178 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 89, cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

179 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 89


468<br />

Por otro lado, opinan que es necesario un desarrollo region<strong>al</strong> para poder mejorar las<br />

condiciones de las comunidades indígenas pues se ha experimentado que los programas en<br />

menores esc<strong>al</strong>as de participación indígena han fracasado. 180<br />

Argumentan también que el derecho de los pueblos indios sobre el territorio, reconocido<br />

por el Convenio 169 de la OIT, consiste en “la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los<br />

pueblos interesados ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera”. De ahí que para hablar de un<br />

territorio indígena –y de la posibilidad de ejercer derechos de propiedad, posesión, así como de<br />

aprovechamiento de recursos natur<strong>al</strong>es y protección del medio ambiente, derechos reconocidos<br />

también en el convenio— conviene hablar de regiones. 181<br />

La razón por la que hablan de regiones pluriétnicas es porque –dicen— la composición<br />

del país es así: la mayoría de las regiones donde existen pueblos indígenas son regiones donde<br />

conviven pueblos y comunidades de diversos orígenes étnicos, y por tanto, establecer una<br />

autonomía por cada etnia sería inoperante; no obstante, reconocen que en <strong>al</strong>gunos lugares, sobre<br />

todo en el norte, sí existen regiones monoétnicas y ahí sería posible establecer autonomías para<br />

una sola etnia. 182<br />

7.2. Movimiento Zapatista<br />

Para irnos introduciendo en el contexto del movimiento zapatista, comentaremos<br />

brevemente acerca del estado de Chiapas, ubicado en el sureste de México. Como es sabido,<br />

Chiapas tiene una amplia frontera con Guatem<strong>al</strong>a y tiene un muy <strong>al</strong>to porcentaje de población<br />

indígena. La Constitución chiapaneca señ<strong>al</strong>a que reconoce y protege a los pueblos: tselt<strong>al</strong>,<br />

tsotsil, chol, zoque, tojolab<strong>al</strong>, mame, kakchiquel, lacandón y mocho. También existen, aunque<br />

en menor número, comunidades indígenas de otros orígenes.<br />

En las cifras ofici<strong>al</strong>es que se proporcionan acerca del número de hablantes de lengua<br />

indígena 183 encontramos que Chiapas tiene en tot<strong>al</strong> 809.592, 184 de los cu<strong>al</strong>es los hablantes de<br />

180 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 90<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 91. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

182 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 92<br />

183 Como recordaremos y ya hemos señ<strong>al</strong>ado antes, la población hablante de lengua indígena siempre es<br />

menor a la población indígena estimada.


469<br />

lenguas chol, tselt<strong>al</strong> y tzotzil pasan de los 100 mil; de las lenguas tojolab<strong>al</strong> y zoque pasan de los<br />

35 mil; los hablantes de mame se cuentan en 5.450 y los de cakchiquel, mocho y lacandón van<br />

desde los 132 hasta los 599.<br />

Según Arturo Lomelí, actu<strong>al</strong>mente existen en Chiapas doce diferentes etnias<br />

descendientes del pasado mesoamericano. Las zonas y regiones indígenas ocupan casi la<br />

tot<strong>al</strong>idad del territorio chiapaneco: prácticamente 70 de los 111 municipios del estado tienen<br />

población indígena y de aproximadamente 3.500.000 habitantes que tiene Chiapas, se estima<br />

que 1.088.230 son indígenas. 185<br />

La variada geografía y la densidad de población chiapaneca ocasiona que existan<br />

diversas regiones que parecen formar un mundo aparte. Existen zonas que están exclusivamente<br />

o casi exclusivamente pobladas por indígenas, como la zona de los tzotziles y tzelt<strong>al</strong>es, pero<br />

existen otras zonas donde la población indígena está dispersa en un amplio espacio en el que<br />

han padecido de diferentes formas de colonización. Gener<strong>al</strong>mente las comunidades que viven<br />

en la selva son producto de la migración a que se han visto forzadas en distintos momentos de la<br />

historia. También existen comunidades indígenas asentadas en zonas ocupadas desde hace<br />

tiempo por mestizos, como por ejemplo, en las ciudades de San Cristób<strong>al</strong> y Comitán y los<br />

pueblos de Yaj<strong>al</strong>ón, Altamirano y Ocosingo. La relación entre los pueblos y comunidades<br />

indígenas con los no indígenas es frágil y gener<strong>al</strong>mente se da una relación de dominación de los<br />

mestizos hacia los indígenas. 186<br />

La Constitución de Chiapas, además de reconocer los pueblos indígenas antes<br />

mencionados, contiene <strong>al</strong>gunas disposiciones en materia indígena que entre otras cosas<br />

reconocen que se “protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres,<br />

tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>, política y económica de las comunidades<br />

indígenas”. Reconoce la educación bilingüe como un derecho y la elección de autoridades en<br />

184 Esta es la suma de las siguientes lenguas: Amuzgos (3), Cakchiquel (132), Coras (2), Cuicatecos (3),<br />

Chatinos (14), Chichimeco jonaz (1), Chinanteco (532), Chocho (2), Chol (140 806), Chont<strong>al</strong> de Oaxaca<br />

(13), Chont<strong>al</strong> de Tabasco (81), Chuj (1458), Huasteco (18), Huave (30), Huichol (6), Ixcateco (1), Ixil<br />

(9), Jac<strong>al</strong>teco (453), Kanjob<strong>al</strong> (5 769), Kekchí (68), Lacandón (599), Mame (5 450), Maya (322),<br />

Mazahua (33), Mazateco (66), Mixe (106), Mixteca (216), Motozintleco o mochó (162), Náhuatl o<br />

mexicano (454) Otomí (35), Popoloca (4), Popoluca (17), Purépecha (23), Quiché (70), Tarahumara (8),<br />

Tepehua (7), Tepehuano (1), Tlapaneco (10), Tojolab<strong>al</strong> (37 667), Totonaca (96), Triqui (10), Tselt<strong>al</strong> (278<br />

577), Tzotzil (291 550), Zapotecas (2 553), Zoque (41 609), otras lenguas de América (7), otras lenguas<br />

de México (5), no especificado (534); “CUADRO 11. LENGUAS INDÍGENAS POR ENTIDAD<br />

FEDERATIVA, MÉXICO 2000 [6/6]”, Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de<br />

México, 2002, INI-INEGI, http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf<br />

185 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, pp.<br />

238-240<br />

186 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., pp. 238-240


470<br />

las comunidades mediante sistemas tradicion<strong>al</strong>es. 187 Esta constitución, aunque reconoce<br />

<strong>al</strong>gunos derechos que otras constituciones estat<strong>al</strong>es aún no reconocen, como podemos ver, aún<br />

conserva una cierta visión patern<strong>al</strong>ista de “protección y promoción” que incluye políticas<br />

asistenci<strong>al</strong>istas.<br />

Por otro lado, aunque la constitución establezca que garantiza estos derechos, en la<br />

práctica muchos de ellos son violados todos los días con un grado bastante <strong>al</strong>to de impunidad.<br />

Vamos a enfocarnos en un movimiento de base indígena surgido en Chiapas: el movimiento<br />

zapatista.<br />

187 Los artículos 4 y 13 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas establecen:<br />

“Artículo 4. ...<br />

Esta constitución protege la cultura, las lenguas y los di<strong>al</strong>ectos con los que se comunican las diferentes<br />

etnias y grupos mestizos de Chiapas a efecto de garantizar lo anterior, se crea el consejo indígena estat<strong>al</strong>.”<br />

“Artículo 13. El estado de Chiapas tiene una población pluricultur<strong>al</strong> sustentada en sus pueblos<br />

indígenas, esta constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos indígenas tselt<strong>al</strong>,<br />

tsotsil, chol, zoque, tojolab<strong>al</strong>, mame, kakchiquel, lacandón y mocho.<br />

También protege los derechos de los indígenas que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia se encuentren<br />

asentados dentro del territorio del estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas.<br />

El estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres,<br />

tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>, política y económica de las comunidades<br />

indígenas, también garantizara a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, a los servicios de<br />

s<strong>al</strong>ud y a una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura , fomentara, asimismo la<br />

plena vigencia de los derechos indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada<br />

sobre el número y espaciamiento de sus hijos, una vivienda digna y decorosa, así como los<br />

derechos de las mujeres y niños.<br />

Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.<br />

El estado fomentara el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento<br />

sustentable de los recursos natur<strong>al</strong>es, flora, fauna, silvestre de las comunidades indígenas, en<br />

los términos y con las mod<strong>al</strong>idades que establece la constitución gener<strong>al</strong> de la republica y las<br />

leyes reglamentarias respectivas.<br />

El estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y<br />

programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.<br />

En todo procedimiento o juicios en el que una de las partes sea indígena, se tomará en<br />

consideración su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a<br />

que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura.<br />

En los municipios con la población de mayoría indígena, el tramite y resolución de las<br />

controversias entre personas pertenecientes a comunidades indígenas, será conforme a sus<br />

usos, costumbres, tradiciones y v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es, y con participación de sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es, debiendo s<strong>al</strong>vaguardarse los derechos fundament<strong>al</strong>es que consagra la<br />

constitución gener<strong>al</strong> de la republica y el respeto a los derechos humanos.<br />

Los indígenas deberán compurgar sus penas, preferentemente, en los establecimientos<br />

próximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegración a estas, como parte de su<br />

readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua , sexo,<br />

religión, costumbre o condición soci<strong>al</strong> la contravención a esta disposición será sancionada en<br />

los términos de la legislación pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Los derechos de los indígenas que esta constitución consagra deberán ser protegidos y<br />

regulados por l ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes<br />

ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es, así como por las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas.”


471<br />

7.2.1. ¿Quiénes son<br />

Hemos querido hablar del movimiento zapatista y no únicamente del Ejército Zapatista<br />

de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN) debido a que, junto <strong>al</strong> EZLN, se han organizado numerosas<br />

comunidades y movimientos indígenas, así como organizaciones de la sociedad civil; todos<br />

ellos articulados en torno <strong>al</strong> zapatismo pero sin pertenecer <strong>al</strong> ejército zapatista. Nos parece<br />

importante no habernos limitado <strong>al</strong> ámbito militar puesto que los pueblos indígenas de Chiapas,<br />

bases zapatistas, han sido un pilar, un sustento y, quizás, la legitimación de los reclamos del<br />

zapatismo. En el movimiento civil son actores los caracoles y las juntas de buen gobierno<br />

zapatista, así como los pueblos y comunidades bases de apoyo zapatista.<br />

De todos los movimientos y organizaciones indígenas de los que hablamos en el<br />

presente trabajo, el zapatista es, sin duda, el más conocido debido a la intensa difusión que ha<br />

tenido a través de los diversos medios de comunicación masiva, así como de los medios<br />

<strong>al</strong>ternativos de comunicación. El movimiento zapatista es complejo pues, como esbozábamos<br />

ya, aglutina organizaciones, comunidades, pueblos, grupos y personas de orígenes diversos.<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, para poder hablar del movimiento zapatista es necesario hablar en<br />

un primer momento del EZLN pues es esta organización militar la que ha dado núcleo a todo el<br />

movimiento. Podemos decir que esta organización militar es indígena pues, aunque en ella<br />

participan tanto mestizos como indígenas, el porcentaje de estos últimos es mucho mayor;<br />

además la comandancia está compuesta por comandantes indígenas, su enclave se encuentra en<br />

territorio indígena y sus demandas –como veremos— tienen también un importante origen<br />

indígena. Retomando de Knight a quien citábamos en páginas anteriores, 188 insistimos en que<br />

un movimiento campesino o indígena no tiene que estar por la fuerza compuesto en su tot<strong>al</strong>idad<br />

por campesinos o indígenas. Lo relevante para ser considerado como t<strong>al</strong> es que cuente con “el<br />

apoyo espontáneo (no coercionado) de los campesinos [o indígenas] para perseguir objetivos<br />

que éstos suscriben por voluntad propia –de hecho, con gran afán.” 189 Knight habla de<br />

campesinos pero nos parece que el argumento sirve también para hablar de indígenas.<br />

El Subcomandante Marcos subraya que desde que emitieron la primera Declaración de<br />

la Selva Lacandona ya hablaban de que eran “producto de 500 años de lucha [...]” y asevera que<br />

“no hay ningún grupo soci<strong>al</strong> que pueda decir eso en México más que el indígena.” Además,<br />

188 Ver capítulo 5.3. de este trabajo<br />

189 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 68


472<br />

agrega que un ejército en el que “hay dos o tres mestizos y miles de indígenas, no creo que sea<br />

necesario decir que es importante la cuestión indígena.” Pero, por otro lado, aclara que “el<br />

EZLN nunca se ha presentado como el representante, líder o el conductor de todos los pueblos<br />

indios de México. El EZLN siempre ha dicho que sólo habla por los pueblos indios que están<br />

organizados dentro del EZLN, en concreto, en el sureste mexicano.” 190<br />

También aclara este líder insurgente los motivos de la posición de reclamos más<br />

gener<strong>al</strong>es a los indígenas tomada <strong>al</strong> inicio de su aparición pública y expresa que cuando se<br />

estaba formando el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) y estaban discutiendo<br />

“las leyes revolucionarias”, discutieron si se haría “hincapié en ciertas demandas indígenas del<br />

EZLN en el momento del <strong>al</strong>zamiento y la parte que argumentó mejor y que triunfó fue la que<br />

decía que había que darle un carácter nacion<strong>al</strong>, de t<strong>al</strong> forma que no se ubicara <strong>al</strong> movimiento<br />

con aspiraciones region<strong>al</strong>es o ‘étnicas’, porque se decía que el peligro es que se fuera a ver<br />

nuestra guerra como una guerra de indios contra mestizos, y que era un peligro que había que<br />

evitar.” Además, rec<strong>al</strong>ca que ellos no se conciben como el parteaguas de la lucha indígena; por<br />

el contrario, desde sus inicios se presentaron como “parte de un proceso de lucha que viene de<br />

muchos años y que está en todas partes.” 191<br />

El EZLN se concibe a sí mismo como “una organización armada, de fuerte base soci<strong>al</strong>,<br />

que está tratando de convertirse en una fuerza política nacion<strong>al</strong>, creciendo en el ánimo de<br />

construir un camino más amplio e incluyente con el resto de los mexicanos, y convertirse en una<br />

fuerza que vaya abriendo los espacios para que por <strong>al</strong>lí transiten otras voces.” 192<br />

7.2.2. Haciendo un poco de historia<br />

La incorporación de las comunidades indígenas <strong>al</strong> movimiento zapatista se dio después<br />

de un intenso proceso organizativo a nivel soci<strong>al</strong> en el que luchaban más que nada por derechos<br />

agrarios y procesos democráticos en el mundo rur<strong>al</strong>, sobre todo a partir de los años setenta. En<br />

esto tuvo que ver la lucha contra los terratenientes poseedores del 70% de las tierras<br />

chiapanecas que fueron siendo ganadas a los indígenas desde el período coloni<strong>al</strong> y luego a<br />

190 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003, p. 279<br />

191 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 280<br />

192 Por lo menos esto es lo que decían en febrero de 1996; EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una<br />

Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los derechos y cultura indígenas. Punto y seguido,<br />

México, febrero de 1996. Este texto se puede encontrar en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA<br />

HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998


473<br />

través de las leyes de desamortización y los pactos de los finqueros con el gobierno. Hay que<br />

res<strong>al</strong>tar que en la región de Chiapas, todavía a principios de 1994 había indígenas sometidos <strong>al</strong><br />

régimen de peones acasillados que consiste en jorn<strong>al</strong>eros adscritos a fincas para trabajar en un<br />

régimen de semiesclavitud. 193<br />

Como antecedente tenemos también la existencia previa de violencia en la región;<br />

violencia “que habla de la descomposición soci<strong>al</strong>, de la ausencia de derechos constitucion<strong>al</strong>es,<br />

así como de la incapacidad institucion<strong>al</strong> y de la carencia de las vías pacíficas para resolver los<br />

problemas y los conflictos. Se trata de zonas donde la violencia region<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong> es ejercida<br />

cotidianamente por los grupos de poder caciquiles, <strong>al</strong> amparo del poder político, polici<strong>al</strong> y<br />

militar.” De hecho, se habla de que por lo menos cien líderes indígenas y campesinos fueron<br />

asesinados en un período no mayor a diez años, previos <strong>al</strong> <strong>al</strong>zamiento zapatista. 194<br />

La primera organización de la selva en esta región se formó en 1975 y tuvo que ver con<br />

la regularización de la tenencia de la tierra, el acceso a servicios básicos, y los des<strong>al</strong>ojos<br />

forzosos por parte del gobierno loc<strong>al</strong>. 195 Tiempo más tarde, en 1980 se formó la Unión de<br />

Uniones Ejid<strong>al</strong>es y Grupos Campesinos Solidarios de Chiapas; ésta Unión tuvo problemas en su<br />

interior, pero con el tiempo lograron restituir lazos entre las comunidades y se formó una nueva<br />

organización: la Asociación Rur<strong>al</strong> de Interés Colectivo (ARIC), que planteó de distinta manera<br />

los anteriores reclamos, pues ahora, más que la lucha por la tierra, se encaminaban a la lucha por<br />

apropiarse del proceso productivo. El gobierno de S<strong>al</strong>inas de Gortari favoreció a las<br />

comunidades de esta asociación y les dotó de tierras, no así <strong>al</strong> resto de las comunidades<br />

indígenas de Chiapas. En esa misma región, para principios de los años ochenta ya existían<br />

otras organizaciones: la Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) y<br />

193 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 59. De hecho, Pérez-Ruiz comenta que los habitantes de las Cañadas “lejos de comunidades<br />

indígenas tradicion<strong>al</strong>es, aisladas de todo contacto con la modernidad, provienen mayoritariamente de los<br />

miles de ex peones acasillados que en el pasado reciente son expulsados de las fincas y haciendas,<br />

precisamente a causa de su modernización productiva, y que encuentran en la Selva una opción de vida,<br />

promovida incluso por el gobierno mexicano.” Añade esta autora que estos ex peones acasillados, cuando<br />

llegan a la Selva, a pesar de que tienen una identidad originaria como tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es, choles y<br />

tojolab<strong>al</strong>es, “carecen de los referentes comunitarios de los pueblos de Los Altos, y mucha de su memoria<br />

cultur<strong>al</strong> y mítica se transforma por la Catequesis del Éxodo, promovida por la Iglesia católica, que les<br />

ayuda a asentarse en sus nuevos territorios como comunidades cristianas unidas por una identidad<br />

indígena rev<strong>al</strong>orada” (PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre<br />

el EZLN y las organizaciones indígenas, op. cit., p. 278)<br />

194 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 384-385<br />

195 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 61. Díaz-Polanco y Sánchez relatan varios ejemplos de des<strong>al</strong>ojo y de cómo las políticas públicas,<br />

por un lado <strong>al</strong>entaban a los ganaderos a ocupar tierras indígenas y, por el otro, mediante decretos se<br />

intentaba impedir la colonización de regiones de la selva por parte de las comunidades indígenas que<br />

habían sido despojadas por los ganaderos y finqueros.


474<br />

la Organización Campesina Emiliano Zapata (OCEZ) que luchaban sobre todo por los derechos<br />

de los peones acasillados. 196<br />

Los militantes de las organizaciones campesinas independientes y en gener<strong>al</strong>, la<br />

población que reclamaba por sus tierras tuvieron en los ochentas que enfrentar violentas<br />

represiones, motivo por el cu<strong>al</strong>, además de los despojos, se enfrentaron a otras violaciones de<br />

derechos humanos. Así, fueron formándose grupos de autodefensa para hacer frente a los<br />

des<strong>al</strong>ojos y la represión; a partir de ellos surgió el EZLN, <strong>al</strong> que con los años se fueron<br />

incorporando más indígenas. Para Díaz-Polanco y Sánchez el levantamiento zapatista fue “el<br />

remate de todo un proceso de afirmación, toma de conciencia, organización, lucha y<br />

construcción del sujeto político que se propuso, mediante la acción armada, la emancipación de<br />

los indígenas y la nación;” y así explican el inicio del movimiento zapatista en Chiapas: durante<br />

varios lustros se dio una “fluida y honda relación entre las comunidades y diversos grupos<br />

políticos mestizos que terminó por cambiarlos a todos.” Estos diversos grupos políticos<br />

provenían de ideologías tan distintas como la diócesis católica y los grupos maoístas. 197<br />

La diócesis de San Cristób<strong>al</strong> de las Casas se involucró con las comunidades indígenas <strong>al</strong><br />

buscar con su acción pastor<strong>al</strong> “enlazar lo religioso con la vida cotidiana de los indígenas” todo<br />

ello a través de la interpretación bíblica como “medio para impulsar el proceso de toma de<br />

conciencia.” Entre la década de 1960 y la de 1970, la evangelización según la Teología de la<br />

Liberación, tuvo una participación importante en la organización de las comunidades que<br />

posteriormente tendría que ver con la formación del EZLN. 198<br />

Además de la diócesis se desarrollaron organizaciones políticas en las comunidades de<br />

la selva con “el apoyo de militantes de organizaciones de izquierda, como la Unión del Pueblo<br />

(dividida en dos tendencias: guevarista y maoísta) y Política Popular (con dos tendencias: línea<br />

de masas y línea proletaria).” Sin embargo, a principios de los años ochenta muchos de estos<br />

asesores se marcharon paulatinamente de Chiapas y en su lugar quedaron los catequistas de la<br />

diócesis, asumiendo éstos papeles. 199<br />

196 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 62-63<br />

197 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 67 y 68<br />

198 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 68<br />

199 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 69


475<br />

La gente que venía de fuera en el proceso fue aprendiendo sobre las luchas loc<strong>al</strong>es y<br />

sobre las particularidades de los sistemas políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es de la<br />

región, fueron ampliando sus demandas y en muchos de los casos (<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que en otros grupos<br />

del país) pasaron del reclamo agrario <strong>al</strong> del mejoramiento de los modos de vida, la democracia,<br />

la justicia, la participación en la vida política del país y el respeto por sus derechos humanos. 200<br />

Así estaban las cosas en Chiapas cuando –<strong>al</strong> decir de Díaz-Polanco y Sánchez— se<br />

internó el movimiento guerrillero de corte marxista-leninista, denominado en ese entonces<br />

Fuerzas de Liberación Nacion<strong>al</strong> (FLN) que venía organizado del norte de México y estaba<br />

compuesto en su mayoría por citadinos de clase media. 201 Por su parte, Gloria Muñoz Ramírez<br />

relata que “[e]l 17 de noviembre de 1983 un reducido grupo de indígenas y mestizos llegó a la<br />

Selva Lacandona. En un campamento de montaña, bajo el cobijo de una bandera negra con una<br />

estrella roja de cinco puntas, fundaron form<strong>al</strong>mente el Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong>.” 202 Esta época coincidió con una intensa represión en la región y con un apogeo de<br />

“guardias blancas.” Los líderes de las comunidades acordaron con las FLN intercambiar<br />

“instrucción político-militar a cambio de apoyo logístico a la guerrilla.” Fue así como familias<br />

de comunidades tzelt<strong>al</strong>es, choles, tzotziles, tojolab<strong>al</strong>es, con la interlocución través de sus<br />

autoridades, decidieron enviar jóvenes a formar parte de la guerrilla. 203<br />

Comenta Marcos, un poco a modo de ironía, su visión del origen del EZLN como<br />

“un grupo de ‘iluminados’ que llega desde la ciudad para ‘liberar’ a los explotados y<br />

que se encuentra con que, más que ‘iluminados’, confrontados con la re<strong>al</strong>idad de las<br />

comunidades indígenas, parecíamos focos fundidos. ¿Cuánto tiempo tardamos en<br />

darnos cuenta de que teníamos que aprender a escuchar y, después, a hablar No estoy<br />

seguro, han pasado ya no pocas lunas, pero yo c<strong>al</strong>culo unos dos años <strong>al</strong> menos. Es<br />

decir, lo que en 1984 era una guerrilla revolucionaria de corte clásico (levantamiento<br />

armado de las masas, toma del poder, instauración del soci<strong>al</strong>ismo desde arriba,<br />

muchas estatuas y nombres de héroes y mártires por doquier, purgas, etcétera, en fin,<br />

un mundo perfecto), para 1986 ya era un grupo armado, abrumadoramente indígena,<br />

200 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 69<br />

201 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 70<br />

202 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 27<br />

203 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 71


476<br />

escuchando con atención y b<strong>al</strong>buceando apenas sus primeras p<strong>al</strong>abras con un nuevo<br />

maestro: los pueblos indios.” 204<br />

Los testimonios recogidos por Gloria Muñoz son elocuentes para conocer de todo este<br />

proceso de organización e incorporación de militantes <strong>al</strong> zapatismo, tanto dentro del ejército,<br />

como de bases de apoyo. De entre ellos, podemos rescatar del relato del Compañero Gerardo:<br />

“Nos ayudábamos ambos, porque lo que nosotros no conocíamos ellos sí conocían. Nosotros<br />

necesitamos saber cosas que no sabemos, y ellos también necesitan cosas de nosotros, y así<br />

empezamos a hacer los trabajos.” 205<br />

También resulta elocuente el testimonio del Comandante Abraham: “Cuando llega a<br />

nuestros pueblos el Ejército Zapatista, <strong>al</strong>lá por 1984, 1985, nosotros de por sí ya habíamos<br />

probado otras luchas pacíficas. La gente ya estaba protestando contra el gobierno. En ese<br />

tiempo, cuando llega la organización clandestina, se nos habló de una lucha revolucionaria.<br />

Nosotros de por sí fuimos los primeros.” Asimismo explica que una vez que estuvo “reclutado<br />

un buen grupo de compañeros en el pueblo, pues vimos la necesidad de pasar a otro pueblo.<br />

Nos fuimos a Sinaí y luego ya formamos la región.” 206 Para 1988 había ya en el EZLN cientos<br />

de militantes, y para 1990, millares de ellos. 207<br />

El relato del Subcomandante Marcos ejemplifica de buena manera lo que llegó a ser el<br />

movimiento zapatista: “Llegó un momento, no podría precisar bien cuando mero, en que ya no<br />

estaba el EZLN por un lado y las comunidades por el otro, sino que todos éramos, simplemente<br />

zapatistas. Estoy siendo necesariamente esquemático <strong>al</strong> recordar este período [que] no estuvo<br />

exento de contradicciones, retrocesos y recaídas.” Comenta que durante el gobierno de Carlos<br />

S<strong>al</strong>inas de Gortari se re<strong>al</strong>izaron “las reformas que acababan con el derecho de los campesinos a<br />

la tierra” y esto tuvo un impacto “por decir lo menos, brut<strong>al</strong>” en las comunidades zapatistas:<br />

“Para nosotros (note usted que ya no distingo entre las comunidades y el EZLN) la tierra no es<br />

una mercancía, sino que tiene connotaciones cultur<strong>al</strong>es, religiosas e históricas que no viene <strong>al</strong><br />

caso explicar aquí. Así que, pronto, nuestras filas regulares crecieron en forma geométrica.” 208<br />

204 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, México,<br />

julio de 2003. También en la entrevista re<strong>al</strong>izada <strong>al</strong> Subcomandante Marcos por Vázquez Mont<strong>al</strong>bán se<br />

puede conocer de este encuentro y posterior acoplamiento, ver VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel,<br />

Marcos: el señor de los espejos, Madrid, Santillana, 1999, pp. 104-105<br />

205 Ver, por ejemplo todo el capítulo llamado “1983-1993. Algunas piezas para el rompecabezas” en<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 27-77. Esta cita es de la página<br />

34<br />

206 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 31-32<br />

207 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 72<br />

208 SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.


477<br />

Agrega que “también creció la miseria y, con ella, la muerte, sobre todo de infantes<br />

menores de 5 años.” 209<br />

Con la celebración, en 1992, del quinto centenario del “descubrimiento de América” las<br />

autoridades indígenas comenzaron a plantear el momento de iniciar la guerra. Para ello se<br />

consultó a varias decenas de comunidades tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es, choles y tojolab<strong>al</strong>es en los Altos,<br />

la selva y el norte de Chiapas. Varios de los miembros del ejército zapatista entrevistados por<br />

Gloria Muñoz narran como fueron los pueblos decidiendo iniciar la guerra. El Comandante<br />

Abraham, del Comité Clandestino Revolucionario Indígena, cuenta que cuando se estaba<br />

acercando el año de 1994 “se empezó a preguntar a los pueblos cómo se sienten, si se sienten<br />

buenos para chingar <strong>al</strong> gobierno. El pueblo ya está harto y dice que ahora sí ya es su momento.<br />

Se empezaron a sacar las decisiones, se empiezan a hacer unas actas, las actas las firman los<br />

pueblos y los compas, y entonces ya a la guerra.” 210<br />

Fin<strong>al</strong>mente, como todos sabemos, el EZLN se levantó en armas el 1° de enero de 1994:<br />

“la madrugada del primero de enero de 1994, nos <strong>al</strong>zamos en armas por democracia, libertad y<br />

justicia para todos los mexicanos. En una acción simultánea, tomamos 7 cabeceras municip<strong>al</strong>es<br />

del surorient<strong>al</strong> estado mexicano de Chiapas y le declaramos la guerra <strong>al</strong> gobierno feder<strong>al</strong>, a su<br />

ejército y policías.” 211 Ese día el EZLN dio a conocer sus postulados mediante la primera<br />

Declaración de la Selva Lacandona en la que desconocen la legitimidad del presidente, hacen<br />

un llamamiento a los demás poderes de la Nación (es decir, el poder legislativo y el poder<br />

judici<strong>al</strong>) a que restauren la leg<strong>al</strong>idad y la estabilidad del país; además de que señ<strong>al</strong>an que las<br />

209 En su relato, el Subcomandante Marcos cuenta que debido a su cargo, le<br />

“tocaba entonces checar por radio los ya cientos de poblados y no había día en que <strong>al</strong>guien no<br />

reportara la muerte de un niño, de una niña, de una madre. Como si fuera una guerra. Después<br />

entendimos que, en efecto, era una guerra. El modelo neoliber<strong>al</strong> que Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari<br />

comandó con cinismo y desenfado, era para nosotros una auténtica guerra de exterminio, un<br />

etnocidio, puesto que eran pueblos indios enteros los que estaban siendo liquidados. Por eso<br />

nosotros sabemos de qué hablamos cuando hablamos de la ‘bomba neoliber<strong>al</strong>’.”<br />

SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.<br />

210 También relata Muñoz como fueron <strong>al</strong>gunas de las reacciones cuando se enteraron de que los pueblos<br />

habían decidido que sí a la guerra zapatista. El compañero Gerardo también hace <strong>al</strong>usión a los tiempos en<br />

que toman la decisión. MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 33<br />

211 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Prólogo”, en MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la<br />

p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003, p. 21. El Subcomandante Marcos narra ese<br />

levantamiento: “Acorr<strong>al</strong>ados, s<strong>al</strong>imos esa madrugada de 1994 con solo dos certezas: una era que nos iban<br />

a hacer pedazos; la otra que el acto atraería la atención de personas buenas hacia un crimen que, no por<br />

silencioso y <strong>al</strong>ejado de los medios de comunicación, era menos sangriento: el genocidio de miles de<br />

familias de indígenas mexicanos.” SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela.<br />

Segunda parte: una muerte, cit.


478<br />

zonas liberadas por ellos podrán elegir libremente a sus autoridades. 212 Las Declaraciones de la<br />

Selva Lacandona, así como las posturas de los zapatistas serán an<strong>al</strong>izadas más adelante.<br />

Sin embargo, la guerra abierta duró poco. Al manifestarse la sociedad civil, tanto el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> como el EZLN se vieron presionados a hacer un <strong>al</strong>to <strong>al</strong> fuego. El Mayor<br />

Insurgente de Infantería Moisés comenta de los primeros días después del levantamiento:<br />

“Después de los primeros días de enero lo que vimos fue la gran movilización del pueblo de<br />

México. Ellos, el pueblo, s<strong>al</strong>en a defendernos, s<strong>al</strong>en a las c<strong>al</strong>les para decir que se pare la<br />

guerra... Yo todavía me pregunto cómo fue posible que miles y miles de personas sin saber<br />

todavía quiénes somos s<strong>al</strong>ieran a las c<strong>al</strong>les a apoyarnos. Pero creo que de por sí vieron que<br />

estamos dispuestos a morirnos por lo que buscamos, porque ya no hay de otra.” Y sobre el<br />

proceso de cómo el EZLN dejó las armas y se dedicó a la lucha pacífica agrega: “[d]espués el<br />

pueblo de México nos obligó a buscar otros caminos además de las armas. En todo este tiempo,<br />

en estos diez años de lucha pública, vimos que estábamos en otra etapa, porque no nos<br />

conocíamos con la gente y ni ellos nos conocían y entonces empezamos a reconocernos.” Más<br />

adelante reconoce que “[c]omo Ejército Zapatista aceptamos el diálogo porque la gente así nos<br />

lo pidió.” 213<br />

Por su parte, el Capitán Primero Insurgente de Infantería Noé, haciendo un recuento de<br />

la historia del EZLN desde que se levantaron en armas dice: “En estos diez años sí hemos visto<br />

logros, porque primero que nada la sociedad civil ya entendió cuál es nuestro objetivo de exigir<br />

nuestros derechos como indígenas, nuestras trece demandas para todos los mexicanos” y agrega<br />

que “[c]uando la gente empezó a entender nuestra lucha empezaron a organizarse, a buscar<br />

como se van a organizar con nosotros. Entonces vienen los encuentros con el EZLN, como la<br />

Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática.” 214<br />

Se dio el cese <strong>al</strong> fuego después de esos primeros diez días de enero. Se nombró un<br />

representante del gobierno feder<strong>al</strong> para di<strong>al</strong>ogar con los zapatistas. El gobernador de Chiapas<br />

renunció. El presidente S<strong>al</strong>inas de Gortari ofreció “el perdón” <strong>al</strong> que los zapatistas contestaron<br />

el 18 de enero con el comunicado ¿De qué nos van a perdonar El 20 de enero los zapatistas<br />

212 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 74<br />

213 El Subcomandante Marcos así relata lo que significó el <strong>al</strong>to <strong>al</strong> fuego: “años enteros preparándose para<br />

disparar un arma, y resulta que lo que hay que disparar son p<strong>al</strong>abras. Se dice así nomás y, ahora que leo lo<br />

que acabo de escribir, parece que fue casi natur<strong>al</strong>, como un silogismo de ésos que enseñan en la<br />

preparatoria. Sin embargo entonces, créanme, no fue nada fácil. Bat<strong>al</strong>lamos mucho [...] y seguimos<br />

haciéndolo”; SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte,<br />

cit; MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-59<br />

214 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 65


479<br />

emitieron otro comunicado, pero esta vez dirigido a otros movimientos indígenas del país, en el<br />

que entre otras cosas decían que “si nosotros no hubiéramos levantado nuestros fusiles, el<br />

gobierno nunca se hubiera preocupado por los indígenas de nuestras tierras” pero que<br />

respetaban otras formas honestas de lucha e invitaban a que cada cu<strong>al</strong> con su forma de lucha se<br />

unieran en la esperanza de libertad, democracia y justicia. 215<br />

Desde su levantamiento, el EZLN fue fort<strong>al</strong>ecido y legitimado por muchas<br />

organizaciones indígenas que se vieron vit<strong>al</strong>izadas por su levantamiento y por la aceptación que<br />

les provocaron sus demandas y así reconocieron públicamente la autenticidad del zapatismo y<br />

su identidad como movimiento indígena e incluso buscaron interactuar con él. 216<br />

El 20 de febrero iniciaron los diálogos de paz entre zapatistas y el gobierno feder<strong>al</strong> que<br />

se re<strong>al</strong>izaron con la mediación del obispo Samuel Ruiz en la catedr<strong>al</strong> de San Cristób<strong>al</strong> de las<br />

Casas. Estos diálogos terminaron el 2 de marzo con un <strong>documento</strong> de 34 compromisos<br />

gubernament<strong>al</strong>es que los zapatistas se comprometieron llevar a consulta a los pueblos de sus<br />

regiones.<br />

Estas consultas iniciaron en marzo y fin<strong>al</strong>mente unos seis meses después los pueblos<br />

respondieron que no a las propuestas gubernament<strong>al</strong>es. Después de esto se hizo pública la<br />

Segunda Declaración de la Selva Lacandona, en la que llamaban a la sociedad a buscar un<br />

tránsito pacífico a la democracia y convocaron a la re<strong>al</strong>ización de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática (CND), la cu<strong>al</strong> se llevó a cabo en agosto de ese año en el recién nombrado<br />

215 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 97<br />

216 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 1. Ahora bien, según señ<strong>al</strong>a esta autora, las <strong>al</strong>ianzas entre el EZLN<br />

y <strong>al</strong>gunas organizaciones indígenas no siempre se dieron como hubieran querido y tampoco fueron<br />

siempre por las rutas trazadas. Sus procesos de <strong>al</strong>ianzas han sido complicados y varias veces se han dado<br />

rupturas y reencuentros. Es menester aclarar, retomando de Pérez-Ruiz, que ha sido sumamente escaso el<br />

análisis que se ha dado de las relaciones entre el EZLN y las demás organizaciones indígenas. Se ha<br />

partido de la idea de que esta relación es “armoniosa y solidaria” y por ello, cuando se ha sabido de<br />

conflictos entre ellos, “se han tratado de formas maniqueas, y las discrepancias se han an<strong>al</strong>izado con<br />

perspectivas polarizadas; o a favor de quienes están del lado de los zapatistas, o en su contra.” Por esto,<br />

aunque aquí privilegiamos la historia contada por el EZLN y por quienes están cercanos a ellos pues<br />

contamos su historia, debe quedar claro que no todo es armonía en esta lucha, como no lo es, por cierto,<br />

en ninguna otra. Otra llamada de atención que nos hace Pérez-Ruiz es el hecho de que la lucha por los<br />

derechos indígenas se da aquí “dentro de la dinámica de un conflicto militar provocado por la declaración<br />

de guerra del EZLN contra el ejército mexicano y su jefe supremo el presidente de la República.” Y<br />

añade que sin entender lo anterior “se vuelve ilegible la discusión abstracta, y sólo jurídica, de las<br />

posibles reformas a la Constitución mexicana que se debaten en la actu<strong>al</strong>idad para reconocer los derechos<br />

indígenas.”PÉREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y<br />

las organizaciones indígenas, op. cit., pp. 2-3


480<br />

aguasc<strong>al</strong>ientes 217 del poblado de Guad<strong>al</strong>upe Tepeyac con una concurrencia de<br />

aproximadamente siete mil personas.<br />

En este tiempo se dieron los asesinatos del candidato del PRI, Luis Don<strong>al</strong>do Colosio y<br />

luego el del secretario del mismo partido, José Francisco Ruiz Massieu, además de las<br />

elecciones feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es de Chiapas. El EZLN rompió el diálogo con el gobierno pues<br />

consideró que no podía av<strong>al</strong>ar el engaño y del crimen político que se estaba llevando a cabo. 218<br />

Pero, para fines de 1994 el zapatismo se encontraba en casi el 40% del estado de Chiapas y su<br />

influencia ideológica y política en más de 80% de las loc<strong>al</strong>idades indígenas. Esta afiliación y la<br />

rebeldía se vio acentuada con las dudosas elecciones de 1994, en las que, a pesar de haber<br />

contado con un <strong>al</strong>to índice de votación indígena a favor del candidato del PRD, ganó el<br />

candidato priísta y se dio una pérdida de la credibilidad en los procesos elector<strong>al</strong>es partidistas. 219<br />

El 19 de diciembre de ese año los zapatistas declararon treinta municipios autónomos y<br />

a principios de 1995 apareció la Tercera Declaración de la Selva Lacandona. En esta<br />

Declaración se proponía la formación del Movimiento de Liberación Nacion<strong>al</strong> (MLN) que<br />

buscara instaurar un gobierno de transición con una nueva constitución que terminara con el<br />

sistema de partido. A mediados de enero se reunieron delegados zapatistas con el Secretario de<br />

Gobernación, el EZLN anunció el cese <strong>al</strong> fuego ofensivo y empezaron negociaciones para el<br />

reinicio del diálogo. Sin embargo, súbitamente, en febrero de 1995 el presidente Zedillo<br />

anunció que había identificado a los dirigentes zapatistas y ordenó su detención y se inició una<br />

ofensiva en contra de las comunidades bases de apoyo zapatistas. Los militares destruyeron las<br />

casas y pertenencias y se llevaron sus anim<strong>al</strong>es de los indígenas que tuvieron que huir a<br />

refugiarse en las montañas resultando más de 30 mil desplazados, más de 100 muertes, decenas<br />

217 Los zapatistas han llamado aguasc<strong>al</strong>ientes a foros que han construido para el intercambio político y<br />

cultur<strong>al</strong>. Le pusieron este nombre en recuerdo de la Convención de las fuerzas revolucionarias, re<strong>al</strong>izada<br />

durante la revolución mexicana, en 1914, precisamente en el estado de Aguasc<strong>al</strong>ientes, México. En esa<br />

Convención se buscó un acuerdo para instaurar un gobierno revolucionario. Así lo cuenta Marcos:<br />

“necesitábamos un espacio para aprender a escuchar y a hablar con esa plur<strong>al</strong>idad que<br />

llamamos ‘sociedad civil’. Acordamos entonces construir el espacio y nombrarlo<br />

‘Aguasc<strong>al</strong>ientes’ puesto que sería la sede de la Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática<br />

(rememorando la Convención de las fuerzas revolucionarias mexicanas en la segunda década<br />

del siglo XX). Pero la idea del ‘Aguasc<strong>al</strong>ientes’ iba más <strong>al</strong>lá. Nosotros queríamos un espacio<br />

para el diálogo con la sociedad civil. Y ‘Diálogo’ quiere decir también aprender a escuchar <strong>al</strong><br />

otro y aprender a hablarle”;<br />

SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit. Ver<br />

también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 100 y VÁZQUEZ<br />

MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 253-254<br />

218 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 102. Aquí la autora hace<br />

<strong>al</strong>usión <strong>al</strong> comunicado del EZLN del 8 de octubre de 1996.<br />

219 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 248


481<br />

de detenciones de zapatistas y simpatizantes. Los zapatistas pusieron como condición para<br />

reiniciar el diálogo el repliegue de los militares. 220<br />

El EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, a partir de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la<br />

Paz Digna en Chiapas, acordaron unas bases para el diálogo a re<strong>al</strong>izarse el 20 de marzo en San<br />

Andrés Sacamch’en de los Pobres. Tuvieron varias rondas de negociación infructuosa <strong>al</strong> tiempo<br />

que los zapatistas re<strong>al</strong>izaron una consulta nacion<strong>al</strong> en la que preguntaron si el EZLN debía<br />

convertirse en una fuerza política. En esta consulta participaron un millón 88 mil personas en<br />

México y 100 mil en el extranjero; la mayoría votó en sentido afirmativo. 221 Por otro lado, en<br />

las elecciones a autoridades municip<strong>al</strong>es de 1995 los zapatistas ya no acudieron a votar y el<br />

abstencionismo fue superior <strong>al</strong> 80%. 222<br />

Para la sexta ronda de negociaciones, en septiembre, se lograron fijar las mesas de<br />

trabajo: Mesa 1 sobre Derechos y Cultura indígenas; Mesa 2 sobre Democracia y Justicia; Mesa<br />

3 sobre Bienestar y Desarrollo; Mesa 4 sobre Conciliación en Chiapas; Mesa 5 sobre Derechos<br />

de la Mujer en Chiapas; y Mesa 6 sobre el cese de hostilidades. El CCRI zapatista invitó a<br />

participar con ellos en las mesas de negociación a más de 100 asesores que provenían de<br />

liderazgos indígenas, la academia y el activismo político y soci<strong>al</strong>. También se pactó que los<br />

zapatistas organizarían una Foro sobre Derechos de los Pueblos Indios, uno sobre Reforma del<br />

Estado y otro sobre problemas de la mujer. 223<br />

El fenómeno del zapatismo fue cambiando las circunstancias no solo para los zapatistas,<br />

sino para muchos pueblos indígenas chiapanecos pues, por ejemplo, a partir del levantamiento<br />

en varias regiones de Chiapas se empezaron a dar tomas de tierras de forma espontánea, “dando<br />

lugar a una guerra silenciosa que no era protagonizada por el EZLN ni por el Ejército Feder<strong>al</strong>,<br />

sino por indígenas de otras organizaciones, los finqueros que aun no se habían ido y seguridad<br />

pública.” 224<br />

220<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 105-107;<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan a un cuartel seis cañones de largo<br />

<strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de febrero de 2004<br />

221 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 108-109<br />

222 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 249<br />

223 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 109-110; Para Hernández<br />

Navarro y Vera Herrera, en su momento, esta “participación directa de una multitud de representantes de<br />

organizaciones y comunidades, de especi<strong>al</strong>istas en derecho y cultura indígenas, [...] logró del gobierno<br />

compromisos expresos y una nueva relación entre el estado y los pueblos indios del país.”<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op.<br />

cit., p. 9<br />

224 CHAMBERLIN RUIZ, Michael William y GONZÁLEZ MARÍN, Adelina, Procuración de la<br />

Armonía. Justicia y Derechos Humanos en Chilón, Tesis para obtener el grado de Licenciados en<br />

Etnología, México, 2000, p. 107


482<br />

A fin<strong>al</strong>es de 1995 los zapatistas anunciaron la creación de cuatro nuevos aguasc<strong>al</strong>ientes<br />

y el primero de enero de 1996 en los cinco aguasc<strong>al</strong>ientes se dio a conocer la Cuarta<br />

Declaración de la Selva Lacandona que retomó los resultados de la consulta que había<br />

re<strong>al</strong>izado el EZLN el año anterior y propuso la formación del FZLN como fuerza política que no<br />

buscara el poder a la que se uniría el ejército zapatista en cuanto terminaran las negociaciones<br />

con el gobierno. 225<br />

En enero de 1996 se re<strong>al</strong>izó el Foro sobre Derechos y Cultura Indígenas con la<br />

asistencia de más de 500 representantes de más de 35 pueblos indios. Ahí se acordó que se<br />

enfocarían a la lucha de la autonomía indígena como la base de una nueva relación con el<br />

Estado mexicano. También se acordó por parte de los participantes convocar <strong>al</strong> Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI). El último día de enero los zapatistas hicieron pública la Primera<br />

Declaración de la Re<strong>al</strong>idad contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo y por la Humanidad y convocaron a<br />

organizarse encuentros continent<strong>al</strong>es y el Primer Encuentro Intercontinent<strong>al</strong> por la Humanidad y<br />

Contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo. 226<br />

El 16 de febrero de 1996 fin<strong>al</strong>mente las delegaciones zapatistas y del gobierno feder<strong>al</strong><br />

firmaron los Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas comúnmente conocidos como<br />

Acuerdos de San Andrés y que correspondían <strong>al</strong> Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígenas. 227<br />

En estos mismos Acuerdos los zapatistas señ<strong>al</strong>aron que aún f<strong>al</strong>taba acordar la solución<br />

de: el problema agrario nacion<strong>al</strong>, el desarrollo sustentable; la situación, derechos y cultura de la<br />

mujer indígena; la necesidad de una c<strong>al</strong>endarización de los compromisos asumidos en los<br />

acuerdos; las garantías de pleno acceso a la justicia; los derechos de los migrantes; el<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de los municipios; y el acceso a los medios de comunicación. 228 En el texto “El<br />

Diálogo de San Andrés y los Derechos y la Cultura Indígena. Punto y Seguido” preparado por la<br />

225 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit, pp. 11-113<br />

226 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 115<br />

227 Recordaremos que estos Acuerdos comprendían tres <strong>documento</strong>s: el “Pronunciamiento conjunto que el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”; las “Propuestas<br />

conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las reglas de procedimiento”; y los “Compromisos<br />

para Chiapas del gobierno del estado y feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.3 de las reglas de<br />

procedimiento.” Ver capítulo 6.1. y HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón<br />

(comps.), Acuerdos de San Andrés, op. cit., 1998, pp. 53-95<br />

228 Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, letra B, pp. 1-3


483<br />

comandancia del EZLN junto con varios asesores señ<strong>al</strong>an también las insuficiencias del diálogo<br />

de San Andrés. 229<br />

Una vez firmados los primeros acuerdos se debía dar inicio a los diálogos en torno a la<br />

Mesa 2, sobre Democracia y Justicia. El EZLN a la vez que participaba en el diálogo lo hacía en<br />

torno a la organización del FZLN y del CNI. En esa época se incrementaron la represión y los<br />

des<strong>al</strong>ojos violentos. A la vez que continuaban las mesas de negociación, irrumpían<br />

paramilitares, operaciones militares y operativos policíacos en la región. Un tribun<strong>al</strong> de la<br />

capit<strong>al</strong> chiapaneca condenó a dos personas que apoyaban <strong>al</strong> EZLN por los delitos de<br />

conspiración, rebelión y terrorismo, con lo que el EZLN suspendió su participación en los<br />

diálogos. En estos meses diversos grupos paramilitares causaron grandes estragos, incendiaron<br />

casas y templos, asesinaron a hombres y mujeres con tot<strong>al</strong> impunidad. No obstante, se lograron<br />

re<strong>al</strong>izar entre julio y agosto de 1996 tanto el Foro Especi<strong>al</strong> para la Reforma del Estado con una<br />

plur<strong>al</strong> asistencia en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, como el Primer Encuentro Intercontinent<strong>al</strong> por la<br />

Humanidad y contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo, con una asistencia de unas cinco mil personas en los<br />

cinco aguasc<strong>al</strong>ientes. 230<br />

Los zapatistas pidieron cinco condiciones para reiniciar el diálogo: “liberación de todos<br />

los presuntos zapatistas; una comisión gubernament<strong>al</strong> con capacidad de decisión política y que<br />

respete a la delegación zapatista; la inst<strong>al</strong>ación de la Comisión de Seguimiento y Verificación;<br />

propuestas serias y concretas para la mesa de democracia y justicia; y el fin del clima de<br />

persecución militar y policíaca contra las comunidades indígenas.” El gobierno hizo caso omiso<br />

e incrementó el hostigamiento y la violencia en Chiapas. 231<br />

En octubre se llevó a cabo el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena en México, D. F., <strong>al</strong> que<br />

acudió la comandante Ramona y fin<strong>al</strong>mente en noviembre se inst<strong>al</strong>ó la Comisión de<br />

Seguimiento y Verificación y tanto el gobierno feder<strong>al</strong> como el EZLN aceptaron que la<br />

COCOPA fuera la instancia que elaborara una propuesta legislativa de debería ser aceptada o<br />

rechazada sin modificaciones. El EZLN aceptó la propuesta de la COCOPA pero dejó claro que<br />

habían dejado fuera varios aspectos de los Acuerdos de San Andrés. El Secretario de<br />

Gobernación la aceptó también pero pidió que se esperara a la vuelta de un viaje del presidente<br />

229 CCRI-CG del EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, “El Diálogo de San<br />

Andrés y los Derechos y la Cultura Indígena. Punto y Seguido”, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y<br />

VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op, cit., pp. 96-104<br />

230 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 120-124<br />

231 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 126


484<br />

Zedillo. El presidente pidió que le dieran 15 días para tomar una decisión; 232 meses después<br />

presentó una contrapropuesta que no respetaba ni lo elaborado por la COCOPA, ni los<br />

compromisos suscritos por su gobierno en los Acuerdos de San Andrés; los zapatistas lo<br />

rechazaron y de nuevo se interrumpió el diálogo. 233<br />

A partir de este momento las actividades de los zapatistas y de muchos de otros<br />

movimientos indígenas del país se enfocaron a exigir el cumplimiento de los Acuerdos y a la<br />

aceptación de la propuesta legislativa elaborada por la COCOPA. El gobierno feder<strong>al</strong>, por su<br />

parte se dedicó a aumentar las invasiones militares en la zona y a promover las acciones<br />

paramilitares. El año de 1997 está marcado por asesinatos, expulsiones y quema de poblaciones<br />

enteras. En noviembre de ese año el obispo Samuel Ruiz y su coadjutor sufrieron un atentado.<br />

Para principios de diciembre había ya más de 6 mil desplazados, víctimas del acoso militar, <strong>al</strong><br />

tiempo que los pueblos abandonados eran completamente saqueados. El 22 de diciembre, en la<br />

comunidad de Acte<strong>al</strong>, un grupo de sesenta hombres con armas de fuego y machetes dieron<br />

muerte a 45 indígenas, la mayoría niños y mujeres, e hirieron a 25 personas más en una afrenta<br />

que duró más de seis horas sin que la policía, que estaba a 200 metros de distancia hiciera nada<br />

por remediarlo. 234 Esta matanza fue tristemente célebre. Según cuentan Hernández Navarro y<br />

Vera Herrera, la mayoría de los asesinados en Acte<strong>al</strong> eran integrantes del grupo Las Abejas,<br />

comprometidos con la lucha democrática que rechazaban la vía armada y buscaban una s<strong>al</strong>ida<br />

pacífica para el conflicto. 235<br />

Por otro lado, con el paso de los años, los procesos autonómicos de los municipios se<br />

iban concretando cada vez más. En 1997 los municipios rebeldes tenían de <strong>al</strong>guna manera<br />

presencia en 70 de los 111 municipios que componen Chiapas. 236<br />

Durante 1998 continuaron los hostigamientos militares y paramilitares con detenciones,<br />

torturas a los detenidos, encarcelamientos, expulsiones de extranjeros, represiones violentas a<br />

manifestaciones pacíficas, quema y saqueo de oficinas municip<strong>al</strong>es, golpes a mujeres, entre<br />

otras. El ejército mexicano aumentó en más de 5 mil efectivos y se reposicionó. Por su parte, el<br />

presidente Zedillo señ<strong>al</strong>aba en sus discursos que buscaba la paz en Chiapas, que el ejército<br />

232 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 128-129; HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong> sobre derechos y<br />

cultura indígenas”, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.),<br />

Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 226<br />

233 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

sobre derechos y cultura indígenas”, op. cit., pp. 226<br />

234 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 131-144<br />

235 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

op. cit., p. 11<br />

236 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 250


485<br />

evitaba que los indios se siguieran enfrentando entre sí y, posteriormente envió <strong>al</strong> Congreso una<br />

propuesta de reforma indígena distinta a la que se había estado negociando en San Andrés y a la<br />

que elaboró la COCOPA. El obispo Samuel Ruiz renunció a la CONAI y señ<strong>al</strong>ó como causa la<br />

“f<strong>al</strong>ta de voluntad política gubernament<strong>al</strong>”. 237 Como dijeron Hernández y Vera en abril de 1998:<br />

“[s]i las p<strong>al</strong>abras ofici<strong>al</strong>es rara vez correspondieron a sus acciones, la distancia que existe hoy<br />

entre ambas es abism<strong>al</strong>.” 238<br />

En este contexto, en julio de 1998 apareció la Quinta Declaración de la Selva<br />

Lacandona. En esta declaración los zapatistas se dirigen únicamente a la sociedad civil y la<br />

convocan a la re<strong>al</strong>ización de la Consulta Nacion<strong>al</strong> por el Reconocimiento de los Pueblos Indios<br />

y por el fin de la Guerra de Exterminio. En la Declaración señ<strong>al</strong>an que no puede haber una<br />

transición a la democracia ni reforma del Estado sin los pueblos indios. 239<br />

La militarización y paramilitarización de Chiapas y otros estados con población<br />

indígena continuaba: para fin<strong>al</strong>es de 1999 y según cifras ofici<strong>al</strong>es, el número de militares en<br />

Chiapas era de 30 mil y según diversas organizaciones loc<strong>al</strong>es el número de posiciones militares<br />

era de 266. En los municipios de Ocosingo, Altamirano, Las Margaritas, La Independencia y<br />

La Trinitaria la relación soldado/habitante era de un soldado por cada nueve habitantes. Se tenía<br />

conocimiento también de por lo menos siete grupos paramilitares. Sin embargo, Zedillo<br />

aparecía ante los medios de comunicación diciendo que por parte de su gobierno había<br />

disposición para el diálogo. 240<br />

En 2000, con el triunfo de Fox como candidato a la presidencia de la República de un<br />

partido de oposición después de 71 años de PRI, los zapatistas dieron a conocer tres señ<strong>al</strong>es<br />

mínimas que requerían del gobierno para reiniciar el diálogo: la aprobación de las reformas<br />

237 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 144-155, HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op. cit., p. 11<br />

238 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

op. cit., p. 12. Pérez-Ruiz llama la atención en la consideración del contexto de guerra. En este contexto<br />

el gobierno feder<strong>al</strong> presiona a su enemigo (el EZLN) por varias vías, como la búsqueda constante de<br />

lograr el desprestigio de los zapatistas como movimiento indígena y separarlo así de sus causas legítimas<br />

y representativas; o el intentar acotar y reducir la zona de influencia zapatista. Incluso señ<strong>al</strong>a que aunque<br />

sería difícil de comprobar que “los derechos indígenas se han convertido en rehenes de una confrontación<br />

político-militar”, en re<strong>al</strong>idad se encuentran varios hechos que demuestran que “atrás de la disputa por sus<br />

<strong>al</strong>cances y formas jurídicas se encuentran razones encaminadas a inv<strong>al</strong>idar o disminuir <strong>al</strong> contrincante.”<br />

PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., pp. 295-297<br />

239 Ver EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10<br />

El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 155-156, 165-167; El 21 de marzo se llevó a cabo la Consulta tanto en<br />

México como en otros países, y en ella participaron 2 millones 800 mil personas en México, y 48 mil<br />

mexicanos en el extranjero.<br />

240 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 181; ver capítulo 6.2.3.3. de<br />

este trabajo


486<br />

leg<strong>al</strong>es proyectadas por la COCOPA, la liberación de los presos zapatistas y el retiro de siete de<br />

las 259 posiciones del ejército feder<strong>al</strong> en Chiapas. Anunciaron también que una delegación<br />

zapatista viajaría hasta la capit<strong>al</strong> del país. El gobierno de Fox fue anunciando el retiro de<br />

posiciones militares a fin<strong>al</strong>es de 2000 y principios de 2001. 241<br />

Una delegación zapatista partió el 24 de febrero de 2001 hacia la Ciudad de México, 242<br />

a la que llegó el 11 de marzo. La Delegación zapatista tenía la intención de hablar ante el<br />

Congreso de la Unión para exponer las razones por las que se debería aprobar la propuesta de<br />

reforma legislativa elaborada por la COCOPA. El Congreso tardó más de una semana en<br />

decidir si los recibirían pero fin<strong>al</strong>mente, el 28 de marzo, la Comandanta Esther, en<br />

representación del CCRI-CG del EZLN habló ante los legisladores. 243<br />

El 25 de abril, después de un controvertido proceso, la Cámara de Senadores aprobó la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a la propuesta de la COCOPA. El 29 de abril el EZLN emitió un<br />

comunicado en el que señ<strong>al</strong>aba que la reforma no respondía a las demandas de los pueblos<br />

indígenas de México, ni del CNI, ni del EZLN, y que traicionó los Acuerdos de San Andrés a<br />

los que se había comprometido el gobierno.<br />

La actividad militar volvió a aumentar en Chiapas. Se inst<strong>al</strong>aron nuevos retenes y se<br />

llevaron a cabo de nuevo interrogatorios y hostigamientos. Aunque se anunció que se habían<br />

quitado varios retenes militares permanentes, éstos permanecieron de manera intermitente, se<br />

añadieron nuevas rutas de patrullajes y se aumentó el número de componentes del ejército en la<br />

región, <strong>al</strong> tiempo que el discurso ofici<strong>al</strong> era en el sentido de que estaban dispuestos a di<strong>al</strong>ogar. 244<br />

Por su parte, los zapatistas continuaron organizando su autonomía con proyectos<br />

autónomos en ámbitos como la s<strong>al</strong>ud, la educación y la comerci<strong>al</strong>ización. 245 En el festejo por<br />

los nueve años del levantamiento zapatista, el primero de enero de 2003, hablaron varios de los<br />

comandantes; entre ellos, por ejemplo el Comandante Brus Li dijo que “[y]a es tiempo que<br />

todos nos organicemos y que formemos nuestros municipios autónomos. No hay que esperar<br />

241 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 186 y 191<br />

242 Hicieron paradas en doce estados de la república, donde pronunciaron discursos y tuvieron<br />

intercambio con un amplio sector de la población y organizaciones indígenas loc<strong>al</strong>es, además de<br />

participar en el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena que se llevó a cabo en la comunidad purépecha de<br />

Nurío, Michoacán. MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 192-202<br />

243 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 202-205<br />

244 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 206-210<br />

245 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 215-235


487<br />

hasta cuando el m<strong>al</strong> gobierno dé permiso.” 246 El Mayor Insurgente de Infantería Moisés explica<br />

que tanto para ellos como para el resto del pueblo de México ya se dieron cuenta “de que con el<br />

gobierno no se puede.” 247 Posteriormente, el Comandante Noé dijo que “[c]omo Ejército<br />

Zapatista que somos, nosotros los insurgentes vamos a proteger a los pueblos. Ahorita las<br />

Juntas, por ejemplo, deben de mandar obedeciendo. En otros lados también pueden organizar<br />

su autonomía, porque no hay que esperar <strong>al</strong> gobierno porque nunca va a dar nada.” 248<br />

Para el mes de julio de 2003, el Subcomandante Marcos, como portavoz tempor<strong>al</strong> de los<br />

municipios autónomos, hizo públicos una serie de escritos llamados La Treceava Estela 249<br />

donde habla de la relación de los zapatistas con la sociedad civil; critica la ayuda que en<br />

ocasiones ofrecen las ONGs y organismos internacion<strong>al</strong>es; ayuda que definió como “limosna<br />

más sofisticada” y que consiste en que las ONGs y los organismos internacion<strong>al</strong>es “deciden qué<br />

es lo que necesitan las comunidades y, sin consultarlas siquiera, imponen no sólo determinados<br />

proyectos, también los tiempos y formas de su concreción.” 250 También anuncia la muerte de<br />

los aguasc<strong>al</strong>ientes, el nacimiento de los caracoles, y el surgimiento de las juntas de buen<br />

gobierno. Los caracoles vendrían a sustituir a los aguasc<strong>al</strong>ientes y serían, como éstos, espacios<br />

de encuentro político y cultur<strong>al</strong>. 251 Las juntas de buen gobierno serían a ser instancias políticas<br />

coordinadoras de varios municipios autónomos.<br />

En La Treceava Estela también se critica el Plan Puebla-Panamá y se anuncia la<br />

resistencia de los zapatistas junto con todas las resistencias del país mediante el Plan La<br />

Re<strong>al</strong>idad-Tijuana en su lucha “contra el neoliber<strong>al</strong>ismo y por la humanidad.” 252 Anuncia que el<br />

EZLN quedaría deslindado de las juntas de buen gobierno pues éstas ya son instancias de<br />

gobierno en las que el ejército zapatista no puede participar; y se explica que las juntas de buen<br />

gobierno tienen la fin<strong>al</strong>idad de equilibrar entre sí el desarrollo de los municipios autónomos y<br />

246<br />

COMANDANTE BRUS LI, Discurso pronunciado el 1º de enero de 2003,<br />

http://www.ezln<strong>al</strong>df.org/comunica/030101brusli.htm<br />

247 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-59<br />

248 Entrevista con el Capitán Primero Insurgente de Infantería Noé en MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y<br />

10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 66<br />

249 Antes había dado a conocer una serie de doce <strong>documento</strong>s denominados estelas donde daban a conocer<br />

luchas de diferentes grupos margin<strong>al</strong>es mexicanos.<br />

250 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda Parte: una muerte, cit,<br />

251 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Tercera Parte: Un nombre, México,<br />

julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-c.es.htm<br />

252 SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Cuarta Parte: Un plan, México, julio de 2003.<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-d.es.htm y La treceava estela. Quinta<br />

Parte: Una historia, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-e.es.htm


488<br />

las comunidades, así como fungir de mediadoras entre éstos, y atender denuncias de violaciones<br />

a derechos humanos en contra de los mismos hechas por sus habitantes, entre otras funciones. 253<br />

Con 30 municipios autónomos organizados y un gran número de comunidades<br />

rebeldes, 254 el 8 y 9 de agosto se re<strong>al</strong>izaron los festejos por el nacimiento de los caracoles y de<br />

las juntas de buen gobierno, con sede en aquellos. 255<br />

A pesar de que el Secretario de Gobernación dijo que las JBG podrían encuadrarse<br />

como una estructura de organización interna y formar parte del esquema del artículo 2º<br />

constitucion<strong>al</strong>, y que era ventajoso que el zapatismo estuviera avanzando en lo político y no en<br />

lo militar, 256 la militarización y paramilitarización de la región se ha acrecentado, sobre todo<br />

contra las juntas de buen gobierno. 257 Se ha seguido expandiendo el ejército mexicano de<br />

manera silenciosa “pero constante dentro y fuera de la zona de conflicto.” 258 Para principios de<br />

marzo de 2004 había “<strong>al</strong> menos 90 puestos de control militar en Chiapas, la mayor parte en las<br />

zonas indígenas, 259 un centenar de campamentos y 24 cuarteles, muchos dentro de<br />

comunidades”. 260 También ha aumentado la crimin<strong>al</strong>ización de los zapatistas, así como la<br />

253 SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, México, julio de<br />

2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta<br />

Parte: Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-f.es.htm, La treceava estela. Séptima y última Parte: Una posdata, México, julio de 2003,<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-g.es.htm<br />

254 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 249<br />

255 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 250-253. Ver también<br />

http://www.ezln.org/; SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Sexta Parte: Un<br />

buen gobierno, cit.<br />

256<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto de 2003<br />

257 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 253<br />

258 BELLINGHAUSEN, Hermann, “A 10 años del cese el fuego en Chiapas el Ejército avanza, aumenta y<br />

actúa”, Periódico La Jornada, México, sábado 17 de enero de 2004<br />

259 Por ejemplo, la junta de buen gobierno Semilla que Va a Producir denunció “el hostigamiento militar<br />

que sufren de nuevo las comunidades de la zona Norte y el incremento de patrullajes”. Por su parte, la<br />

junta de buen gobierno del caracol de Roberto Barrios, informó de la inst<strong>al</strong>ación de un nuevo<br />

campamento del ejército mexicano en el crucero que comunica P<strong>al</strong>enque con S<strong>al</strong>to de Agua.<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Denuncian nuevo asedio militar en el norte de Chiapas; aumentan<br />

patrullajes”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de enero de 2004<br />

260 BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en comunidades<br />

zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24 de marzo de 2004


489<br />

estrategia de fabricación de delitos 261 o la difusión en medios de comunicación de información<br />

f<strong>al</strong>sa tendiente <strong>al</strong> desprestigio de los zapatistas. 262<br />

A fin<strong>al</strong>es de marzo de 2004 “[e]l comisionado gubernament<strong>al</strong> para la paz en Chiapas,<br />

Luis H. Álvarez, admitió que la administración de Vicente Fox no podrá resolver el conflicto<br />

armado y tampoco está dispuesta a suscribir un acuerdo que termine con el movimiento, porque<br />

‘poco se conseguiría’. Argumentó que las condiciones soci<strong>al</strong>es y económicas que detonaron el<br />

<strong>al</strong>zamiento zapatista aún prev<strong>al</strong>ecen y se resolverán ‘en décadas’”. 263<br />

Los zapatistas han continuado con la gestión y organización de los caracoles y las juntas de<br />

buen gobierno, ampliando su influencia en zonas no zapatistas e intentando establecer mejores<br />

relaciones con los no zapatistas de la región. 264<br />

Sin embargo, la gestión autonómica del zapatismo todavía tiene complicaciones. Las<br />

relaciones entre comunidades zapatistas y no zapatistas, sobre todo con las que se encuentran<br />

261 En una de las zonas de influencia zapatista se ha tenido conocimiento de que se tiene la intención de<br />

“replegar tropas o reubicarlas en otros cuarteles y campamentos, y dejar operar libremente a priístas para<br />

que siembren droga en territorio de influencia zapatista, y también permitir la introducción de autos<br />

robados y <strong>al</strong>cohol, acelerar los conflictos intercomunitarios por problemas de agua, madera, tierra,<br />

religión, tráfico de migrantes, etc.” BELLINGHAUSEN, Hermann, “Fomentan ilícitos para desprestigiar<br />

<strong>al</strong> zapatismo”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 21 de marzo de 2004<br />

262 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Mensaje a los zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

martes 30 de marzo de 2004; HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “El nuevo desorden institucion<strong>al</strong>”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 30 de marzo de 2004<br />

263 MENDEZ, Enrique y GARDUÑO, Roberto, “Luis H. Álvarez: el gobierno foxista no resolverá el<br />

conflicto con el EZLN”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 25 de marzo de 2004<br />

264 En el discurso que dio el Comandante David en la fiesta de nacimiento de los caracoles, se dirigió a los<br />

indígenas no zapatistas que viven dentro de los pueblos, de las regiones y de los municipios autónomos<br />

rebeldes zapatistas y les dijo que<br />

“no es necesario ser zapatista para ser atendido y respetado por los municipios autónomos de<br />

cu<strong>al</strong>quier parte de nuestro territorio; por ser miembro de la comunidad o del municipio que<br />

pertenezcan tiene derecho a ser atendido. Si viven en la misma comunidad y en el mismo<br />

municipio son hermanos de raza, de color y de historia y entonces no debe haber ninguna razón<br />

para pelear y enfrentarse entre hermanos, porque sufrimos las mismas injusticias de<br />

discriminación y humillación, vivimos en las mismas condiciones de hambre y miseria,<br />

sufrimos el mismo desprecio, marginación y olvido... les pedimos a los que no son zapatistas ...<br />

que nos respeten nuestra organización, que respeten nuestras comunidades y municipios<br />

autónomos y sus autoridades y respeten a las Juntas de Buen Gobierno [...] Nosotros los<br />

zapatistas no vamos a agredir a nadie ni a imponer nada a los hermanos que no son zapatistas.<br />

... siempre y cuando nos respeten y respeten a nuestras comunidades...”<br />

COMANDANTE DAVID, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en Mp3<br />

“Comunicado del Comandante David”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles, en<br />

http://www.ezln.org/. Esta posibilidad, de hecho, se está cumpliendo, pues ya se han dado casos de<br />

comunidades no zapatistas que acuden a las juntas de buen gobierno. Por ejemplo, un grupo de personas<br />

de Motozintla acudió a la oficina de la junta de buen gobierno Hacia la esperanza, a exponer problemas<br />

de servicios municip<strong>al</strong>es que enfrentan desde hace meses, para buscar una solución pacífica.<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Ignorados por sus autoridades, moradores de Motozintla acuden a juntas<br />

de buen gobierno”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, lunes 19 de abril de 2004


490<br />

vinculadas a partidos políticos como el PRI y el PRD, aún son difíciles y en ocasiones<br />

sumamente críticas. 265<br />

Según Maya Lorena Pérez-Ruiz, el proyecto del EZLN no es el único proyecto en las<br />

Cañadas; el poder zapatista ejercido dentro de las comunidades y el hecho de que se declarara la<br />

guerra <strong>al</strong> gobierno feder<strong>al</strong> “contribuyó a dividir y a polarizar a sus habitantes, ya confrontados<br />

por diferencias generacion<strong>al</strong>es, de género, religiosas, y por pugnas de poder y liderazgo.” Así,<br />

los habitantes de las Cañadas, con todos estos problemas e instigados por el gobierno y los<br />

grupos de poder region<strong>al</strong>es se encuentran enfrentados unos contra otros, <strong>al</strong> tiempo que son<br />

cercados por el ejército feder<strong>al</strong> y los paramilitares “que intentan ahogar no sólo <strong>al</strong> proyecto<br />

zapatista, sino a cu<strong>al</strong>quier otro medianamente democrático y autogestionario. 266<br />

Otro problema que se ha dado entre el zapatismo y otras organizaciones indígenas<br />

chiapanecas con las que sí ha estado <strong>al</strong>iado, es que los tiempos y las formas de las negociaciones<br />

con el gobierno están supeditadas <strong>al</strong> zapatismo; por ejemplo, citando a Pérez-Ruiz, “cuando los<br />

dirigentes ceoístas avanzan en las negociaciones con el gobierno feder<strong>al</strong> para resolver<br />

problemas urgentes, reciben el regaño del EZLN y hasta la acusación de ser traidores y<br />

boicoteadores. Pero <strong>al</strong> mismo tiempo los zapatistas nunca les dan un lugar protagónico en las<br />

mesas de negociación, y asume siempre la representación de todas las organizaciones<br />

265 Por ejemplo, el municipio de Zinacantán, regido por un presidente municip<strong>al</strong> perteneciente <strong>al</strong> PRD,<br />

contiene comunidades perredistas, priístas y zapatistas. Las autoridades municip<strong>al</strong>es y el sector de la<br />

población que participa en el PRD lleva una muy m<strong>al</strong>a relación con las comunidades zapatistas. Las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es <strong>al</strong>egan que los zapatistas se niegan a re<strong>al</strong>izar los trabajos comunitarios propios de<br />

sus “usos y costumbres” y los zapatistas replican que aceptan re<strong>al</strong>izar <strong>al</strong>gunos trabajos pero se niegan a<br />

aceptar otros porque consideran que esos son “cargos municip<strong>al</strong>es que ... son planes y requisitos que pide<br />

el Estado, (por ejemplo agente municip<strong>al</strong>, policía municip<strong>al</strong>, representante de obras, etc. )”; Comunicado<br />

de la Junta de Buen Gobierno Corazón Céntrico de los Zapatistas Delante del Mundo, Caracol Resistencia<br />

y Rebeldía por la Humanidad, Oventic, Chiapas, 15 de abril de 2004. Es decir, consideran estos cargos<br />

como impuestos por el gobierno y no como parte de los cargos tradicion<strong>al</strong>es comunitarios. Por su parte<br />

las autoridades municip<strong>al</strong>es decidieron cortarles el acceso <strong>al</strong> agua. La situación ha llegado a momentos<br />

límite, como el del 10 de abril de 2004, fecha en la que unas cerca de cuatro mil personas de bases<br />

zapatistas hicieron una marcha para acompañar y llevar agua a las comunidades zapatistas de Zinacantán.<br />

Esta marcha fue emboscada por comunidades perredistas apoyadas por las autoridades municip<strong>al</strong>es que<br />

agredieron a los manifestantes; de los que resultaron más de veinte personas heridas, tres de ellas de<br />

gravedad. BELLINGHAUSEN, Hermann, “Emboscada contra simpatizantes del EZLN deja decenas de<br />

heridos”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004;<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Rehúsan indígenas plegarse a quien esté <strong>al</strong> servicio del m<strong>al</strong> gobierno”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004; BELLINGHAUSEN,<br />

Hermann, carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La Jornada, México, Sección Correo Ilustrado,<br />

lunes 12 de abril de 2004; MEDINA, Ofelia, et. <strong>al</strong>. carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Correo Ilustrado, domingo 11 de abril de 2004<br />

266 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 279


491<br />

chiapanecas.” Agrega Pérez-Ruiz que este tipo de problema lo han sufrido de manera similar la<br />

Xi’Nich’ y la ARIC independiente. 267<br />

7.2.3. Cómo están organizados<br />

Como es lógico, dada su semi-clandestinidad, no podemos tener acceso <strong>al</strong> esquema de<br />

organización interna del EZLN; sin embargo, por los diversos <strong>documento</strong>s que se han publicado<br />

y difundido por ellos o con su aprobación, podemos saber que se conformó por un Comité<br />

Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia Gener<strong>al</strong> que es la dirección política del<br />

EZLN en la que participan comandantes representantes de los diversos pueblos indígenas<br />

zapatistas. Junto a este, se encuentra la Comandancia Gener<strong>al</strong>, que es el mando militar del<br />

EZLN, encabezado por el Subcomandante Marcos, quien también funge como vocero.<br />

Participan también del EZLN los insurgentes (con diversos grados militares como capitanes,<br />

mayores y tenientes) que viven en régimen militar permanente dentro del EZLN. Existen o<br />

existían también milicianos que son jóvenes de pueblos y comunidades zapatistas que eran<br />

entrenados por el EZLN pero que continúan con su vida norm<strong>al</strong> pues aún no han sido llamados<br />

a filas. A los pueblos y comunidades indígenas que son civiles pero que prestan apoyo se les<br />

llama bases de apoyo y a sus habitantes les llaman “compañeros.” 268<br />

Desde sus inicios, los zapatistas han tenido que ir ajustando sus estrategias <strong>al</strong><br />

incorporarse indígenas y mestizos en una misma organización. También días después de<br />

haberse levantado en armas, cuando la sociedad civil presionó para que se diera una s<strong>al</strong>ida<br />

pacífica <strong>al</strong> conflicto y el 12 de enero el gobierno feder<strong>al</strong> declaró el cese <strong>al</strong> fuego, los zapatistas<br />

se encontraron de nuevo reajustando sus estrategias y comenzaron a tener a la sociedad civil<br />

como interlocutora. 269<br />

Hoy siguen organizándose y reajustándose. Para muchos de los pueblos y comunidades<br />

que son base de apoyo zapatista la gestión de sus autonomías es ahora la preocupación más<br />

importante. Desde 1994 fueron creando municipios autónomos –llamados Municipios<br />

Autónomos Rebeldes Zapatistas (MARZ)— 270 y durante los años siguientes fueron impulsando<br />

267 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 288<br />

268 Ver, por ejemplo, MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 255-256<br />

269 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 75<br />

270 En diciembre de 1994 crearon 38 municipios autónomos; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y<br />

caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 26. En cada municipio autónomo se<br />

instauró un Consejo Autónomo formado por un presidente, un secretario, varios ministros de justicia y


492<br />

transformaciones con el establecimiento de gobiernos autónomos en municipios y regiones de<br />

Chiapas. Además, <strong>al</strong> encontrar que el gobierno no parecía tener la intención de cumplir los<br />

Acuerdos de San Andrés, los zapatistas se dedicaron a aplicar ellos mismos los Acuerdos en sus<br />

regiones. 271<br />

Los municipios autónomos zapatistas comenzaron a funcionar no sólo en regiones de<br />

apoyo <strong>al</strong> zapatismo, sino también en <strong>al</strong>gunos municipios donde los gobiernos loc<strong>al</strong>es estaban<br />

controlados por el PRI. Los gobiernos autónomos comenzaron a ejercer funciones como<br />

registro civil, impartición de justicia, asuntos agrarios y otros, en disputa por el poder con los<br />

gobiernos loc<strong>al</strong>es controlados por los partidos políticos, pero <strong>al</strong> mismo tiempo ha ido creciendo<br />

el prestigio y la influencia de los gobiernos autónomos. 272<br />

Los zapatistas dicen hoy que “del gobierno ya no queremos nada” y continúan<br />

avanzando con la organización autonómica: “Nosotros desde la Marcha del Color de la Tierra<br />

dijimos que con ley o sin ley vamos a construir nuestro gobierno como lo queremos.” Cuentan<br />

desde su visión que ”después de la traición, cuando los partidos políticos y el gobierno<br />

rechazaron el reconocimiento de los pueblos indios, empezamos a ver cómo es que le vamos a<br />

hacer.” 273 Algunas formas de “autogestión y autogobierno ya funcionaban a nivel comunitario<br />

incluso antes de que el EZLN llegara a Chiapas”; 274 posteriormente se avanzó hacia la creación<br />

de los MARZ. En años más recientes, con la intención de disminuir las diferencias de<br />

desarrollo entre las regiones, comunidades y municipios, y de contar con un interlocutor único<br />

para los proyectos, denuncias, y demás asuntos que requieran de trabajo en los municipios, se<br />

empieza a trabajar en la creación de las juntas de buen gobierno (JBG) con capacidad de tener<br />

relaciones intermunicip<strong>al</strong>es entre municipios autónomos y “resolver problemas que se fueron<br />

asuntos agrarios y un comité de s<strong>al</strong>ud; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen Gobierno zapatistas: La<br />

construcción del plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía” Ponencia presentada en las XIII<br />

Jornadas Lascasianas Internacion<strong>al</strong>es, llevadas a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la<br />

UNAM del 26 <strong>al</strong> 29 de noviembre de 2003, p.8<br />

271 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 125. El Mayor Insurgente de Infantería Moisés cuenta que “el diálogo con el gobierno no sirvió<br />

para nada pero a nosotros nos enriqueció, porque así vimos a la gente y nos dio más ideas.” Los pueblos<br />

comenzaron a darse cuenta de que podían organizarse por sí mismos porque se dieron cuenta del gran<br />

número de pueblos que eran organizados por el zapatismo “y de ahí nace la idea de que el pueblo necesita<br />

su autonomía.” MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-60<br />

272 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 125-126<br />

273 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 60<br />

274 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 60


493<br />

detectando a lo largo de su existencia”. 275 En las JBG participan una o dos autoridades de cada<br />

uno de los Consejos Autónomos de los MARZ de la región. Existen cinco JBG, una por cada<br />

región de la zona de influencia zapatista: Altos-tzotzil, Norte-ch’ol, Altamirano-tselt<strong>al</strong>-tojolab<strong>al</strong>,<br />

Selva Tojolab<strong>al</strong>, Selva tselt<strong>al</strong>. Los caracoles han sustituido a los aguasc<strong>al</strong>ientes y son también<br />

sede de las JBG. 276<br />

El ejército zapatista, por su parte, ha ido intentando replegarse, dejar que sean las<br />

autoridades civiles las que tomen las decisiones en los pueblos y comunidades y que el EZLN<br />

quede más bien como protección de sus pueblos. 277 El Subcomandante Marcos muestra el<br />

deslinde que ahora hace el EZLN de las JBG <strong>al</strong> decir que los pueblos zapatistas “construyen esa<br />

<strong>al</strong>ternativa de buen gobierno que son las Juntas, aunque f<strong>al</strong>ta ver si lo cumplen, como decimos<br />

nosotros.” 278 También aclara que no todas las comunidades zapatistas participan de las juntas<br />

de buen gobierno ni todas constituyen municipios autónomos: “Hay comunidades indígenas que<br />

no han <strong>al</strong>canzado la cohesión o no <strong>al</strong>canzan a tejer todavía territori<strong>al</strong>mente la capacidad para ser<br />

un municipio autónomo, y mucho menos para tener una Junta de Buen Gobierno y,<br />

proporcion<strong>al</strong>mente, son mayoría las que no tienen representación autonómica en un municipio o<br />

en una Junta de Buen Gobierno.” 279<br />

7.2.4. ¿Qué reclaman<br />

Existe abundante literatura acerca del zapatismo y sus reclamos. En el presente<br />

apartado intentaremos an<strong>al</strong>izar el materi<strong>al</strong> emitido por los propios zapatistas respecto de los<br />

derechos que venimos tratando en este trabajo. El materi<strong>al</strong> producido por los zapatistas y su<br />

vocero también es abundante. Aquí hemos hecho una selección de sus diversos comunicados,<br />

declaraciones y conferencias, retomando las que consideramos de mayor relevancia para los<br />

275 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit, p. 292; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen<br />

Gobierno zapatistas: La construcción del plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía”, op. cit., p. 8<br />

276 Ver SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, México, julio<br />

de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta<br />

Parte: Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-f.es.htm; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen Gobierno zapatistas: La construcción del<br />

plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía”, op. cit., p. 8<br />

277<br />

SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, cit.,<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta Parte:<br />

Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestelaf.es.htm<br />

278 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 293<br />

279 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 297


494<br />

fines de este trabajo. Retomaremos las cinco Declaraciones de la Selva Lacandona, varios de<br />

sus comunicados y <strong>al</strong>gunos discursos pronunciados por comandantes zapatistas.<br />

Los reclamos y propuestas zapatistas rebasan el ámbito indígena y sus planteamientos<br />

tienen que ver con temas de diversa índole tanto a nivel region<strong>al</strong>, como del estado de Chiapas; a<br />

nivel nacion<strong>al</strong> mexicano e incluso a nivel internacion<strong>al</strong> y glob<strong>al</strong>. Aunque todos los temas de los<br />

que ellos hablan tienen que ver de una forma u otra con los derechos indígenas, nos limitaremos<br />

a an<strong>al</strong>izar más det<strong>al</strong>ladamente los que tienen que ver de una forma más directa con los derechos<br />

indígenas en México y abordaremos brevemente <strong>al</strong>gún otro que nos parezca pertinente<br />

documentar, sin tratarlo de manera centr<strong>al</strong>.<br />

Para Luis Villoro también “[e]l proyecto zapatista rebasa con mucho a las comunidades<br />

de Chiapas. Abarca a todos los pueblos indígenas, pero ni siquiera se limita a ellos. Es un<br />

proyecto que nos concierne a todos. Porque es la visión de una nueva nación.” Esa nueva<br />

visión condensa, en su opinión, tres principios gener<strong>al</strong>es t<strong>al</strong>es como el Estado plur<strong>al</strong>, la<br />

democracia radic<strong>al</strong> y la comunidad. 280<br />

Los reclamos zapatistas han ido evolucionando paulatinamente desde que se levantaron<br />

en armas. Esto puede observarse si se an<strong>al</strong>iza cada una de las cinco Declaraciones de la Selva<br />

Lacandona. Es por ello que nos interesan particularmente las últimas de ellas.<br />

En la primera Declaración de la Selva Lacandona no se encuentra ninguna referencia<br />

específica sobre derechos indígenas. Como comenta Francisco López Bárcenas, estas demandas<br />

se pueden encontrar de manera tangenci<strong>al</strong> cuando señ<strong>al</strong>an que son “producto de 500 años de<br />

lucha”. La Declaración plantea sobre todo una serie de derechos que pueden ser reclamados por<br />

cu<strong>al</strong>quier grupo soci<strong>al</strong>, y en consecuencia también por los pueblos indígenas. 281 Se trata de una<br />

declaración de guerra donde se señ<strong>al</strong>an las causas que dieron origen <strong>al</strong> levantamiento. Estas<br />

causas, aunque contienen implícitamente el elemento étnico, y son denunciadas por una<br />

organización indígena, son en su mayoría derechos soci<strong>al</strong>es: “sin importarles que estemos<br />

muriendo de hambre y enfermedades curables, sin importarles que no tengamos nada,<br />

absolutamente nada, ni un techo digno, ni tierra, ni trabajo, ni s<strong>al</strong>ud, ni <strong>al</strong>imentación, ni<br />

280 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, martes 27 de febrero de 2001<br />

281 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, 1993. LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 10


495<br />

educación, sin tener derecho a elegir libre y democráticamente a nuestras autoridades, sin<br />

independencia de los extranjeros, sin paz ni justicia para nosotros y nuestros hijos.” 282<br />

Al fin<strong>al</strong> de la Declaración se dirigen <strong>al</strong> pueblo de México y expresan:<br />

“Nosotros, hombres y mujeres íntegros y libres, estamos conscientes de que la<br />

guerra que declaramos es una medida última pero justa. Los dictadores están<br />

aplicando una guerra genocida no declarada contra nuestros pueblos desde hace<br />

muchos años, por lo que pedimos tu participación decidida apoyando este plan del<br />

pueblo mexicano que lucha por trabajo, tierra, techo, <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud, educación,<br />

independencia, libertad, democracia, justicia y paz. Declaramos que no dejaremos de<br />

pelear hasta lograr el cumplimiento de estas demandas básicas de nuestro pueblo<br />

formando un gobierno de nuestro país libre y democrático.” 283<br />

A pesar de que se habla de derechos soci<strong>al</strong>es que pueden ser exigidos por cu<strong>al</strong>quier<br />

persona o grupo soci<strong>al</strong>, podemos ver cuando hablan, por ejemplo de “guerra genocida no<br />

declarada contra nuestros pueblos”, que se trata de los pueblos indígenas que son precisamente<br />

los que han padecido este tipo de opresión y que aunque aquí no quede tan claramente señ<strong>al</strong>ado<br />

es obvio que su “ya basta” también va dirigido a los tipos de opresión como la exclusión, la<br />

marginación y el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> que violan el derecho de igu<strong>al</strong>dad también en su<br />

reconocimiento a la diferencia como igu<strong>al</strong> dignidad.<br />

La Segunda Declaración de la Selva Lacandona continúa con los reclamos básicos de<br />

libertad, democracia y justicia, pero ahora hace hincapié en el tema de la democracia. En esta<br />

declaración aclaran que se dirigen a la sociedad civil pues es en ella en quien, como pueblo,<br />

reside la soberanía y las propuestas son en el sentido de organizarse para buscar la transición a<br />

la democracia. En ese sentido señ<strong>al</strong>an que “la muerte del actu<strong>al</strong> sistema político mexicano es<br />

condición necesaria, aunque no suficiente, del tránsito a la democracia en nuestro país. Chiapas<br />

no tendrá solución re<strong>al</strong> si no se soluciona México”, y añaden entonces que el tema de la pobreza<br />

no es sólo ausencia de recursos, sino que también es necesario “un nuevo marco de relaciones<br />

políticas nacion<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es: un marco de Democracia, Libertad y Justicia”. Por<br />

ello opinan que es menester también una nueva clase de políticos y de partidos políticos, así<br />

como un nuevo “espacio libre y democrático de lucha política”. Proponen también la necesidad<br />

de: una Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática, un gobierno de transición y una nueva Constitución;<br />

todo ello, decidido libre y democráticamente por el pueblo de México. Señ<strong>al</strong>an como el más<br />

282 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

283 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, cit.


496<br />

v<strong>al</strong>ioso de los derechos element<strong>al</strong>es del ser humano el de decidir, con libertad y democracia, su<br />

forma de gobierno. 284<br />

En la Tercera Declaración de la Selva Lacandona los zapatistas vuelven a retomar los<br />

ejes de democracia, libertad y justicia, así como los reclamos gener<strong>al</strong>es de derechos soci<strong>al</strong>es y<br />

de democracia, “los 11 puntos de [su] programa de lucha: vivienda, tierra, trabajo, <strong>al</strong>imentación,<br />

s<strong>al</strong>ud, educación, justicia, independencia, libertad, democracia y paz.” También se vuelven a<br />

referir a la necesidad urgente de un panorama democrático y se llama a la formación del<br />

Movimiento para la liberación nacion<strong>al</strong> que deberá incluir a la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática y a otras fuerzas en contra del partido de Estado. Se convoca a la formación de un<br />

nuevo gobierno nacion<strong>al</strong> de transición a la democracia que liquide <strong>al</strong> partido de Estado, reforme<br />

la ley elector<strong>al</strong> y convoque a un nuevo constituyente. En esta declaración se reclaman también,<br />

ya de una forma más concreta, derechos relacionados con el derecho a la diferencia y el derecho<br />

a la libre determinación de los pueblos. A ellos nos referiremos más abajo, en el rubro<br />

respectivo. Se hace mención expresa también, pero en términos gener<strong>al</strong>es, de “las graves<br />

condiciones de vida indígena mexicana, especi<strong>al</strong>mente de aquellos que se suponía que ya habían<br />

recibido el apoyo gubernament<strong>al</strong> y, sin embargo, siguen arrastrando la miseria que heredan año<br />

con año”. Reclaman también que el gobierno y el país volvieron “a cubrir con el olvido y el<br />

desinterés a los habitantes origin<strong>al</strong>es de estas tierras”. 285<br />

En la Cuarta Declaración de la Selva Lacandona vuelven a enunciar los once reclamos<br />

de “[t]echo, tierra, trabajo, pan, s<strong>al</strong>ud, educación, independencia, democracia, libertad, justicia y<br />

paz”, así como los de democracia, libertad y justicia. Relatan también los esfuerzos re<strong>al</strong>izados<br />

para tener un diálogo con la sociedad civil a través de la Consulta por la Paz y la Democracia y<br />

se anuncia el nacimiento del Frente Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> en la búsqueda de un<br />

frente político no partidista y que no busque el poder sino la re<strong>al</strong>ización de los trece puntos de la<br />

primera declaración. Como vemos, se plantea la necesidad de la democracia pero ahora se<br />

señ<strong>al</strong>an ya líneas de acción <strong>al</strong>ternas a las vías políticas existentes. 286<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona se muestran ya mucho más claramente<br />

reclamos específicos sobre derechos indígenas; de hecho, los tres reclamos base que se habían<br />

hecho en las cuatro declaraciones anteriores esta vez toman un acento específico: “los zapatistas<br />

284 EZLN, Segunda Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, junio de 1994<br />

285 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, enero de 1995<br />

286 EZLN, Cuarta Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, enero de 1996


497<br />

no olvidamos por qué luchamos y cuál es nuestra princip<strong>al</strong> bandera en la lucha por la<br />

democracia, la libertad y la justicia en México: la del reconocimiento de los derechos de los<br />

pueblos indios.” Insisten en que debe buscarse una paz con justicia y dignidad. No olvidan sus<br />

reclamos sobre derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, así como civiles y políticos en la búsqueda de<br />

una igu<strong>al</strong>dad materi<strong>al</strong>, en el derecho a “la tierra, el techo, el trabajo, el pan, la medicina, la<br />

educación, la democracia, la justicia, la libertad, la independencia nacion<strong>al</strong> y la paz digna”.<br />

Esto es enmarcado en la exigencia del reconocimiento también de derechos particulares como<br />

indígenas y del derecho a luchar por ellos mismos. Los zapatistas buscaban también que se<br />

legislara conforme a la propuesta legislativa elaborada por la COCOPA, pues, aunque esta “no<br />

incorpora todos los Acuerdos de San Andrés” si “se elabora sobre la base de lo que produjeron<br />

los pueblos indios”; por todo ello manifestaban su apoyo a la iniciativa elaborada por la<br />

COCOPA. 287<br />

El levantamiento zapatista de 1994 puso, desde su inicio, en el debate nacion<strong>al</strong> la<br />

situación de los pueblos indígenas en México que de <strong>al</strong>guna manera aparece reflejada –aunque<br />

con importantes omisiones— en los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas firmados en<br />

San Andrés. Para el Subcomandante Marcos “[s]ignificaron la posibilidad de incorporar no sólo<br />

las experiencias de los zapatistas, sino de pueblos de todas partes de México, y sintetizarlas en<br />

la demanda del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos.” 288<br />

Nos parece que, por un lado, los reclamos zapatistas permanecen en varios sentidos<br />

orientados a principios tan amplios como democracia y justicia y contra ideologías o fenómenos<br />

tan vastos como el neoliber<strong>al</strong>ismo y la glob<strong>al</strong>ización, pero que en un determinado momento se<br />

concretaron en un núcleo importante como derechos y cultura indígenas. Por otro lado, el<br />

mismo discurso zapatista se ha plur<strong>al</strong>izado, pues en su camino ha retomado e incorporado<br />

denuncias de otros pueblos y comunidades indígenas, así como de otros grupos.<br />

En estos últimos años de zapatismo, el movimiento ha ido pasando cada vez más de la<br />

denuncia a la propuesta y por último a la acción. El Subcomandante Marcos resume las etapas<br />

de la lucha indígena desde el movimiento zapatista de la siguiente manera: “en la primera etapa<br />

se plantea la necesidad de ciertos derechos; en otra etapa se demanda el cumplimiento de esos<br />

derechos y en la última etapa se ejercen esos derechos, es en la que estamos ahora.” 289 Esto<br />

287 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, julio de 1998<br />

288 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 278<br />

289 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 283


498<br />

también se ha debido, en gran parte, a que han asumido que del gobierno ya no pueden esperar<br />

nada. El Subcomandante Marcos cuenta que “[t]odo lo que ha pasado antes, las p<strong>al</strong>abras, las<br />

promesas y lo que ocurre después de esas promesas, nos hace creer firmemente, siempre, que<br />

están tratando de engañarnos.” 290<br />

7.2.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

De los reclamos y aspiraciones del zapatismo podemos destacar, según dice Luis<br />

Villoro, que el proyecto zapatista “conduce a un Estado que respete y promueva las múltiples<br />

formas de cultura y elecciones de vida que conforman la nación: reconocimiento de las<br />

diferencias. Además del derecho a un trato leg<strong>al</strong> igu<strong>al</strong>, el derecho a ser diferentes.” 291<br />

Los zapatistas proponen, desde la Tercera Declaración de la Selva Lacandona, la<br />

formación del nuevo gobierno nacion<strong>al</strong> de transición que “reconozca las particularidades de los<br />

grupos indígenas”. 292<br />

En la Cuarta Declaración de la Selva Lacandona se habla ya de la necesidad de un<br />

nuevo Estado plur<strong>al</strong>, que reconozca y respete las diferencias. Para los zapatistas existen dos<br />

proyectos de nación “distintos y contradictorios”. El primero de ellos es el proyecto de nación<br />

del poder el que, señ<strong>al</strong>an, “implica la destrucción tot<strong>al</strong> de la nación mexicana; la negación de su<br />

historia; la entrega de su soberanía; la traición y el crimen como v<strong>al</strong>ores supremos; la hipocresía<br />

y el engaño como método de gobierno; la desestabilización y la inseguridad como programa<br />

nacion<strong>al</strong>, y la represión y la intolerancia como plan de desarrollo.” El segundo proyecto de<br />

nación es uno de transición a la democracia “como el proyecto de reconstrucción del país; la<br />

defensa de la soberanía nacion<strong>al</strong>; la justicia y la esperanza como anhelos; la verdad y el mandar<br />

obedeciendo como guía de jefatura; la estabilidad y la seguridad que dan la democracia y la<br />

libertad; el diálogo, la tolerancia y la inclusión como nueva forma de hacer política.” También<br />

plantean la necesidad de “una nueva sociedad plur<strong>al</strong>, tolerante, incluyente, democrática, justa y<br />

libre” que sólo será posible en una nueva patria. Expresan que “[e]l mundo que queremos es<br />

uno donde quepan muchos mundos. La Patria que construimos es una donde quepan todos los<br />

290 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 293<br />

291 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” op. cit.<br />

292 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.


499<br />

pueblos.” 293 Esta, nos parece, es la expresión más clara del reclamo por el reconocimiento de la<br />

diversidad y el consecuente derecho a la diferencia.<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona aparecen más claramente los reclamos<br />

zapatistas sobre derechos indígenas. Uno de ellos es su propio reconocimiento en el Estadonación<br />

mexicano: “entendemos que la lucha por el lugar que merecemos y necesitamos en la<br />

gran Nación mexicana, es sólo una parte de la gran lucha de todos por la democracia, la libertad<br />

y la justicia, pero es parte fundament<strong>al</strong> y necesaria”. Más adelante expresan que se encuentran<br />

junto a otros pueblos indios “en la lucha por el reconocimiento de sus derechos”. Asimismo,<br />

denuncian el incumplimiento del gobierno a su p<strong>al</strong>abra <strong>al</strong> no haber reconocido los derechos<br />

indígenas. 294 Para ellos “[u]na ley indígena nacion<strong>al</strong> debe responder a las esperanzas de los<br />

pueblos indios de todo el país; agregan que en San Andrés participaron, además de los<br />

zapatistas, representantes de los indígenas de muchos otros lugares de México y por ello los<br />

acuerdos firmados ahí son acuerdos “con todos los pueblos indios”. De ahí que una reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> debe incorporar los Acuerdos de San Andrés y “reconocer así los aspectos<br />

fundament<strong>al</strong>es de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territori<strong>al</strong>idad, pueblos indios,<br />

sistemas normativos”; todo ello conforme <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT. 295<br />

El Subcomandante Marcos se expresa en contra de la visión del indígena como atrasado<br />

y de las políticas patern<strong>al</strong>istas y asistenci<strong>al</strong>istas. Dice: “Estamos orgullosos de habernos<br />

rebelado. No sólo contra un sistema injusto, sino también contra un sistema que nos asigna el<br />

papel de pordioseros y que sólo nos tiende la mano para darnos limosna.” 296<br />

Durante la Marcha del Color de la Tierra o Marcha de la Dignidad Indígena, el<br />

Comandante Míster, en su discurso pronunciado en Tlaxc<strong>al</strong>a, expresó: “Hemos resistido más de<br />

500 años donde nos han dividido metiéndonos su ideología, pero ahora que nos estamos<br />

uniendo ya no pasarán otros 500 años de miseria y abandono, sino antes nos tendrán que<br />

reconocer y respetar como pueblos indios que formamos parte de esta nación.” 297<br />

293 EZLN, Cuarta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

294 Se refieren a que el presidente Ernesto Zedillo envió <strong>al</strong> Congreso una propuesta de reforma distinta a<br />

la que ya había elaborado la COCOPA<br />

295 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

296 SUBCOMANDANTE MARCOS, “haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, entrevista<br />

re<strong>al</strong>izada por RAMONET, Ignacio, Periódico El País, Madrid, Sección Internacion<strong>al</strong>, domingo 25 de<br />

febrero de 2001<br />

297 COMANDANTE MÍSTER, Discurso pronunciado en Tlaxc<strong>al</strong>a, México, el 28 de febrero de 2001,<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003,<br />

p. 196


500<br />

En la fiesta del nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen<br />

gobierno la Comandanta Esther habló de esta forma:<br />

“Hermanos y hermanas indígenas del pueblo de México: les queremos decir<br />

nosotros los indígenas nuestro derecho a ser mexicanos: No necesitamos cambiar<br />

nuestra cultura, nuestra vestimenta, nuestra lengua, nuestra forma de rezar, nuestra<br />

forma de trabajar y respetar la tierra; además, no podremos dejar de ser indígenas para<br />

ser reconocidos como mexicanos; no nos pueden quitar lo que somos, si somos<br />

morenos no pueden convertirnos en blancos; porque nuestros abuelos resistieron mas<br />

de quinientos años el desprecio, la humillación y la explotación y seguimos<br />

resistiendo...” 298<br />

Los zapatistas reconocen que han habido avances en su lucha como indígenas y v<strong>al</strong>oran<br />

que hoy “lo indígena ya no es turismo o artesanía, sino lucha en contra de la pobreza y la<br />

dignidad.” 299 Plantean que “[n]o habrá transición a la democracia, ni reforma del Estado, ni<br />

solución re<strong>al</strong> a los princip<strong>al</strong>es problemas de la agenda nacion<strong>al</strong>, sin los pueblos indios. Con los<br />

indígenas es necesario y posible un país mejor y nuevo. Sin ellos no hay futuro <strong>al</strong>guno como<br />

Nación.” 300<br />

En la Quinta Declaración se dirigen también a los pueblos indios de todo México, a<br />

quienes piden que juntos luchen por un futuro incluyente, “por un lugar de respeto <strong>al</strong> lado de<br />

todos los mexicanos” y que exijan “ser reconocidos como parte digna de nuestra Nación”. Se<br />

dirigen a la sociedad civil, a la que llaman a que, junto con los pueblos indios, luchen “por el<br />

reconocimiento de los derechos indígenas, por la transición a la democracia, por un modelo<br />

económico que sirva <strong>al</strong> pueblo y no se sirva de él, por una sociedad tolerante e incluyente, por el<br />

respeto a la diferencia, por un país nuevo donde la paz con justicia y dignidad sea para todos”.<br />

Se dirigen <strong>al</strong> Congreso de la Unión <strong>al</strong> que instan a que responda “<strong>al</strong> llamado histórico que exige<br />

pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indios. Y fin<strong>al</strong>mente se dirigen a la<br />

COCOPA para que haga que se cumplan los derechos de los pueblos indios”. En este marco<br />

llaman a una Consulta Nacion<strong>al</strong> para poner a consideración de todos los municipios del país la<br />

iniciativa de la COCOPA, “para que todos los mexicanos y mexicanas puedan manifestar su<br />

opinión sobre dicha iniciativa.” 301<br />

298 COMANDANTA ESTHER, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3 “Comunicado de la Comandanta Esther”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles,<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p.<br />

250<br />

299 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

300 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

301 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.


501<br />

En la entrevista re<strong>al</strong>izada por Vázquez Mont<strong>al</strong>bán, el Subcomandante Marcos expresa<br />

que “[e]l movimiento indígena zapatista es un símbolo que se resiste a ser sacrificado dentro de<br />

un mundo de estándares. Todas las diferencias o se incorporan dejando de ser diferencias o se<br />

eliminan. En este caso, el movimiento indígena se resiste a esto y plantea ese reto.” Señ<strong>al</strong>a que<br />

lo que ellos plantean es una sociedad donde tengan un lugar “sin que eso signifique que vamos a<br />

homogeneizar esa sociedad.” 302 Y rec<strong>al</strong>ca que la nación mexicana “es una nación formada por<br />

diferentes pueblos contrariamente a lo que han afirmado todos los Gobiernos feder<strong>al</strong>es desde<br />

Juárez, a saber, que es una nación fundament<strong>al</strong>mente mestiza. No. Es una nación formada por<br />

diferentes pueblos.” 303<br />

Como aportes importantes del zapatismo, Díaz-Polanco y Sánchez destacan, entre otras<br />

cosas, que “dio nuevo prestigio a la identidad étnica de las colectividades autóctonas,<br />

restableció su dimensión nacion<strong>al</strong> a la cuestión indígena y confirió la merecida proyección<br />

política a los reclamos de autonomía de los pueblos indios.” 304<br />

La propuesta plantea otro tipo de Estado-nación y otra relación de éste con sus<br />

ciudadanos:<br />

“En nuestra propuesta política, nosotros decimos que lo que hay que hacer es<br />

subvertir la relación de poder, entre otras cosas porque el centro del poder ya no está<br />

en los Estados nacion<strong>al</strong>es. De nada sirve, pues, conquistar el poder. Un gobierno<br />

puede ser de izquierda, de derecha, de centro y, fin<strong>al</strong>mente, no podrá tomar las<br />

decisiones fundament<strong>al</strong>es. Y tampoco soñamos con tomar el poder en el seno de los<br />

grandes organismos financieros. De lo que se trata es de construir otra relación<br />

política, ir a una ciudadanización de la política. Fin<strong>al</strong>mente, los que damos sentido a<br />

esta nación somos nosotros, los ciudadanos, y no el Estado.” 305<br />

El Subcomandante Marcos dice que consideran que junto con la sociedad los zapatistas<br />

pueden construirse “un espacio como pueblos indígenas que somos. Sin querer tampoco<br />

hegemoneizar ese proyecto nuevo para el país”. 306 Expresa también que para los zapatistas<br />

“cada quien tiene que construir su propia experiencia y no repetir modelos.” 307<br />

302 VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 106-107<br />

303 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, op. cit.<br />

304 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 79<br />

305 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas” op. cit.<br />

306 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas” op. cit.<br />

307 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 289


502<br />

7.2.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

Retomamos nuevamente de Luis Villoro que frente a la democracia de corte liber<strong>al</strong> en la<br />

que el pueblo participa solo cada tres años en que asiste a votar y luego se ausenta, la<br />

democracia radic<strong>al</strong> propuesta por el proyecto zapatista parte de que “la raíz de la democracia es<br />

el poder permanente del pueblo.” Así, no se niega la representación ni se rechazan los partidos<br />

pero “los sujeta <strong>al</strong> control de la sociedad” y el poder se difumina en los diferentes espacios del<br />

pueblo: “las comunidades, los municipios, las regiones.” Villoro destaca del discurso zapatista<br />

la idea de autonomía como “decidir obedeciendo las reglas que uno mismo establece”. 308<br />

Para el Subcomandante Marcos, haciendo un recuento de casi diez años desde que inició<br />

la guerra y veinte de que se fundó el EZLN, el camino del EZ ha estado marcado tanto por el<br />

fuego como por la p<strong>al</strong>abra, como dos ejes de su lucha, pero todo ello ha tenido siempre como<br />

base las formas como los pueblos y comunidades zapatistas se han ido organizando: “los<br />

pueblos, las bases de apoyo zapatista, adoptan formas que se van construyendo, que no vienen<br />

en ningún libro ni en ningún manu<strong>al</strong>.” 309<br />

También comenta que los dirigentes de otros movimientos indígenas a nivel nacion<strong>al</strong>,<br />

junto con los zapatistas, además de intelectu<strong>al</strong>es y miembros de otras organizaciones plantearon<br />

en las mesas de los diálogos de San Andrés las demandas de los pueblos indios, “que son<br />

diferenciadas pero que se agrupan a grandes rasgos en esto que se ha definido como la<br />

autonomía.” Después de varias etapas de los diálogos, en los que se dio el intercambio con otras<br />

experiencias indígenas, los procesos de organización con sociedad civil se fueron articulando en<br />

los municipios autónomos zapatistas y las juntas de buen gobierno “no sólo como producto de la<br />

experiencia zapatista sino que, ahora sí, recogiendo todo lo que habíamos aprendido de nuestro<br />

contacto con el movimiento indígena nacion<strong>al</strong>, y en <strong>al</strong>gunos casos con el movimiento<br />

internacion<strong>al</strong>.” 310<br />

En la Tercera Declaración de la Selva Lacandona denuncian que a “los habitantes<br />

origin<strong>al</strong>es de estas tierras” se les ha negado, “además de sus derechos a las condiciones mínimas<br />

de vida digna, [...] el derecho a gobernar y gobernarse según su razón y voluntad.” Dicen aquí<br />

también que “[l]a cuestión indígena no tendrá solución si no hay una transformación radic<strong>al</strong> del<br />

pacto nacion<strong>al</strong>. La única forma de incorporar, con justicia y dignidad, a los indígenas a la<br />

308 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” op. cit.<br />

309 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 257-264<br />

310 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 282


503<br />

Nación, es reconociendo las características propias en su organización soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y política.<br />

Las autonomías no son separación, son integración de las minorías más humilladas y olvidadas<br />

en el México contemporáneo.” 311<br />

En la propuesta de formación del nuevo gobierno de transición que se hace en la<br />

Tercera Declaración, se propone que aquel, además de las acciones señ<strong>al</strong>adas arriba, “reconozca<br />

[a los grupos indígenas] su derecho a la autonomía incluyente y su ciudadanía” y que “vuelva a<br />

orientar el programa económico nacion<strong>al</strong>, haciendo a un lado el disimulo y la mentira, y<br />

favoreciendo a los sectores más desposeídos del país”. 312<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona, critican que el presidente haya<br />

enviado <strong>al</strong> Congreso una propuesta de reforma legislativa distinta a la que ya había elaborado la<br />

COCOPA, pues esta reconocía su “derecho a gobernar y a gobernarnos como parte de esta<br />

Nación.” 313<br />

Respecto del tipo de autonomía que reclaman los zapatistas, Díaz-Polanco y Sánchez<br />

opinan que no es la de tipo comun<strong>al</strong>, pues los zapatistas apoyan la creación de municipios y<br />

regiones autónomas desde 1996. Además, en la Quinta Declaración se criticó que en la<br />

propuesta de Zedillo se restringieran los derechos indígenas <strong>al</strong> ámbito comunitario. 314 Los<br />

zapatistas expresaron en la Quinta Declaración que “[n]inguna legislación que pretenda encoger<br />

a los pueblos indios <strong>al</strong> limitar sus derechos a las comunidades, promoviendo así la<br />

fragmentación y la dispersión que hagan posible su aniquilamiento, podrá asegurar la paz y la<br />

inclusión en la nación de los más primeros de los mexicanos. Cu<strong>al</strong>quier reforma que pretenda<br />

romper los lazos de solidaridad históricos y cultur<strong>al</strong>es que hay entre los indígenas, está<br />

condenada <strong>al</strong> fracaso y es, simplemente, una injusticia y una negación histórica.” 315 Es decir, <strong>al</strong><br />

parecer, los zapatistas hablan a favor de un sujeto de derechos de tipo municip<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> que<br />

contenga a varias comunidades.<br />

Pero también los zapatistas y sus asesores han comentado que aunque el EZLN tiene su<br />

propia concepción sobre temas como autonomía, derechos, territorio, libre determinación y<br />

otros, han intentado que no se imponga su concepción y, por ejemplo, en los Diálogos de San<br />

Andrés dejaron que tanto sus asesores como sus invitados presentaran sus propias propuestas.<br />

311 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

312 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

313 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

314 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 26<br />

315 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.


504<br />

Así, en sus propuestas se incluyó un “amplio rango de demandas, <strong>al</strong>gunas de ellas contrapuestas<br />

o en debate y construcción”, y así las presentaron tanto a la delegación gubernament<strong>al</strong>, como a<br />

la “sociedad mexicana en su conjunto”. 316<br />

El EZLN, dicen, concibe la autonomía “en el contexto de una lucha nacion<strong>al</strong> mucho<br />

más amplia y diversa, como parte de la autonomización de la sociedad civil en su conjunto”. 317<br />

El Subcomandante Marcos ha dicho que “el EZLN se levantó en armas para reclamar<br />

democracia, libertad y justicia para todos los mexicanos, y no sólo para los indígenas. No<br />

queremos la independencia, queremos ser parte de México, ser indígenas mexicanos” 318<br />

Los zapatistas, a pesar de que firmaron los Acuerdos de San Andrés, se pronunciaron<br />

junto con sus asesores sobre sus derechos en varios ámbitos que consideran relevantes y que no<br />

fueron recogidos por dichos acuerdos. Entre estas demandas fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas planteadas por ellos se encuentran la de tierras y territorios: plantean la necesidad de<br />

reformar el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, e incorporar las disposiciones del Convenio 169 a la<br />

legislación nacion<strong>al</strong>. Reclaman el reconocimiento de autonomías municip<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es: “no<br />

basta que las comunidades indígenas se asocien en municipios y éstos lo hagan para coordinar<br />

sus acciones” pues se necesitan “instancias autónomas que formen parte de la estructura del<br />

[E]stado, que sin ser exclusivamente indígenas rompan con el centr<strong>al</strong>ismo”; buscan un régimen<br />

de autonomía que incluya simultáneamente la autonomía comun<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>; que<br />

esta autonomía incluya el reconocimiento del territorio de los pueblos indígenas, a sus<br />

gobiernos propios, la posibilidad de decidir sobre su economía, a su administración de justicia,<br />

el control de su seguridad interna, la posibilidad de decidir su régimen agrario y su propia<br />

resolución de conflictos; reclaman la existencia de un régimen de plur<strong>al</strong>ismo jurídico en donde<br />

puedan convivir las normas aplicables a todos los mexicanos y las que se apliquen en la<br />

jurisdicción de las autonomías. Reclaman además que el Estado sea responsable de<br />

proporcionar a las autonomías fondos públicos de compensación. Todo esto implicaría la<br />

reforma de los artículos 3º, 4º, 43, 73, 115 y 116 constitucion<strong>al</strong>es. Se menciona que es<br />

necesaria una reforma del sistema de justicia para que se garantice la vigencia de sus derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y colectivos. Requieren también el acceso a los medios masivos de comunicación,<br />

316 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, México, febrero de 1996<br />

317 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, cit.<br />

318 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, op. cit.


505<br />

en los que tengan la facultad de decidir sobre los contenidos, el uso, administración y<br />

aprovechamiento de los mismos. 319<br />

En los últimos años el discurso zapatista ha ido concretándose en sus acciones: así, su<br />

interés primordi<strong>al</strong> no ha sido el de continuar en un diálogo con el gobierno sobre la autonomía<br />

sino el de llevarla a cabo en los territorios bajo su influencia. 320<br />

En la fiesta del nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen<br />

gobierno la Comandanta Esther se expresó en este sentido: “[...] Ahora tenemos que ejercer<br />

nuestros derechos nosotros mismos, no necesitamos pedir permiso[...] Tenemos el derecho a<br />

gobernar y gobernarnos según nuestro pensamiento en cada municipio y en cada estado de la<br />

república mexicana, nadie nos puede impedir y mucho menos nos puede encarcelar por ejercer<br />

nuestros derechos que merecemos...” 321<br />

El Subcomandante Marcos ha comentado: “Parte de la autonomía indígena [...] es la<br />

capacidad de autogobernarse, es decir, de conducir el desarrollo armónico de un grupo soci<strong>al</strong>.<br />

Las comunidades zapatistas están empeñadas en este esfuerzo, y han demostrado, no pocas<br />

veces, que lo pueden hacer mejor que quienes se dicen gobierno.” 322<br />

Y expresa también que hoy el objetivo del EZLN es consolidar el ejercicio de los<br />

derechos de las comunidades, que la organización política de los pueblos y comunidades<br />

indígenas es el eje fundament<strong>al</strong> de EZ, así como “el desarrollo de esa organización política,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> que hay en las comunidades. Y ahora se trata de las Juntas de Buen Gobierno y<br />

los municipios autónomos.” Agrega que la apuesta del EZ está definida en los discursos de la<br />

Comandancia zapatista pronunciados el 9 de agosto de 2003 en la fiesta del nacimiento de los<br />

caracoles. 323<br />

319 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, México, febrero de 1996<br />

320 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 55 y 61; COMANDANTE<br />

ISMAEL, Discurso pronunciado en Orizaba, Veracruz, México, el 27 de febrero de 2002.<br />

http://www.ezln.org/marcha/20010227f.es.htm<br />

321 COMANDANTA ESTHER, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3 “Comunicado de la Comandanta Esther”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles,<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p.<br />

250<br />

322 SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.<br />

323 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 291


506<br />

En términos gener<strong>al</strong>es, tanto el Subcomandante Marcos como las Declaraciones,<br />

comunicados y discursos de otros zapatistas han criticado “[e]l programa político, económico,<br />

soci<strong>al</strong> y represivo del neoliber<strong>al</strong>ismo,” así como la glob<strong>al</strong>ización económica. 324 ¿Qué tiene que<br />

ver la glob<strong>al</strong>ización con los derechos indígenas de los zapatistas En la entrevista re<strong>al</strong>izada por<br />

Vázquez Mont<strong>al</strong>bán el Subcomandante Marcos expresa que “no basta con que reconozcan que<br />

somos diferentes y que formamos parte de la <strong>al</strong>dea glob<strong>al</strong>, tienen que reconocer el espacio que<br />

tenemos y la decisión que tenemos sobre ese espacio. De nada sirve que digan: los zapatistas<br />

son indígenas y reconocemos que tienen derechos, pero en estas tierras hay petróleo, arrasen con<br />

ellas. Fin<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> destruir su ámbito destruyen a los indígenas.” 325<br />

El zapatismo ha difundido su propia propuesta frente a la glob<strong>al</strong>ización: en la fiesta del<br />

nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen gobierno el Comandante<br />

Brus Li dio a conocer siete acuerdos relacionados con el Plan La Re<strong>al</strong>idad-Tijuana que esperan<br />

que retomen organizaciones independientes de todo el país en torno a temas como la autonomía<br />

e independencia de las organizaciones soci<strong>al</strong>es; promoción de autogobiernos y autogestiones,<br />

así como la organización de una red de comercio entre comunidades. El Plan La Re<strong>al</strong>idad-<br />

Tijuana demanda la defensa de la propiedad ejid<strong>al</strong> y comun<strong>al</strong> de la tierra, la protección de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, trabajo digno y justo, vivienda, s<strong>al</strong>ud pública, <strong>al</strong>imentación, vestido,<br />

educación laica y gratuita, respeto a la dignidad de la mujer, los niños y los ancianos. 326<br />

7.3. Servicios del Pueblo Mixe, A. C. (SER)<br />

El estado de Oaxaca, loc<strong>al</strong>izado en el sur de México, es el de mayor densidad de<br />

población indígena. Los datos van desde el 36% <strong>al</strong> 50% de población indígena. 327 De su<br />

división político administrativa podemos decir que cuenta con 570 municipios en un territorio<br />

de 95 000 kilómetros cuadrados. 328<br />

324 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.; SUBCOMANDANTE MARCOS en<br />

entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la<br />

p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 287<br />

325 VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 163-164<br />

326 COMANDANTE BRUS LI, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3, “Comunicado del Comandante Brus Li”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles, en<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit.,<br />

pp. 251-252<br />

327 Podemos añadir, además, que en Oaxaca, si tomamos el criterio de la lengua, viven 16 pueblos con<br />

lenguas diferentes. HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 7.<br />

328 RUBIO, Miguel Ángel, et <strong>al</strong>., “Desarrollo, margin<strong>al</strong>idad y migración”, en Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000,


507<br />

El estado de Oaxaca ha sido una excepción en materia indígena en las últimas dos<br />

décadas pues, a diferencia de otras entidades federativas, el ejecutivo y el legislativo de Oaxaca<br />

han tenido sus propias iniciativas en asuntos indígenas. La Constitución oaxaqueña desde 1990<br />

reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas indígenas, el derecho a votar según prácticas<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas (hoy están reconocidos ofici<strong>al</strong>mente 418 municipios que eligen<br />

autoridades mediante sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es) 329 y a los pueblos indígenas como sujetos<br />

de derecho. Las últimas reformas –<strong>al</strong> tiempo que se escribía este trabajo— eran de junio de<br />

1998 y en ellas se reconocen derechos especi<strong>al</strong>es y colectivos para los pueblos indígenas. 330<br />

Tomo I, p. 310. Algunos autores opinan que esta división tan exagerada, <strong>al</strong> parecer se re<strong>al</strong>izó con la<br />

fin<strong>al</strong>idad de quitar poder a los pueblos indígenas, en esta ocasión, mediante la fragmentación de los<br />

mismos. STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 304<br />

329 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, ponencia presentada en el Foro Soci<strong>al</strong> Mundi<strong>al</strong> re<strong>al</strong>izado en Porto Alegre, Brasil del 22 <strong>al</strong><br />

27 de enero de 2003, p. 7<br />

330 A continuación citamos <strong>al</strong>gunos artículos relevantes de la Constitución del Estado Libre y Soberano de<br />

Oaxaca relacionados con derechos indígenas:<br />

“Artículo 12. [...] En el estado nadie podrá desempeñar trabajos person<strong>al</strong>es, sin la justa<br />

retribución y sin su pleno consentimiento, [...]<br />

Las autoridades de los municipios y comunidades preservaran el tequio como expresión de<br />

solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a<br />

la re<strong>al</strong>ización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán<br />

ser considerados por la ley como pago de contribuciones municip<strong>al</strong>es; la ley determinara las<br />

autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo<br />

de la prestación del tequio. [...]<br />

Artículo 16. El estado de Oaxaca tiene una composición étnica plur<strong>al</strong>, sustentada en la<br />

presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto<br />

partes integrantes del estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto<br />

dichos pueblos y comunidades tienen person<strong>al</strong>idad jurídica de derecho publico y gozan de<br />

derechos soci<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan<br />

hacer v<strong>al</strong>er y respetar los derechos soci<strong>al</strong>es de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los pueblos indígenas del estado de Oaxaca son: amuzgos, cuicatecos, chatinos, chinantecos,<br />

chocholtecos, chont<strong>al</strong>es, huaves, ixcatecos, mazatecos, mixes, mixtecos, nahuas, triques,<br />

zapotecos y zoques. El estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus<br />

reagrupamientos étnicos, lingüísticos o cultur<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria protegerá a las<br />

comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cu<strong>al</strong>quier otro pueblo<br />

procedente de otros estados de la republica y que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia, residan dentro<br />

del territorio del estado de Oaxaca. Asimismo el estado reconoce a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, sus formas de organización soci<strong>al</strong>, política y de gobierno, sus sistemas normativos<br />

internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos natur<strong>al</strong>es de sus<br />

tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de<br />

desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su<br />

acervo cultur<strong>al</strong> y en gener<strong>al</strong> para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la<br />

ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección<br />

y respeto de dichos derechos soci<strong>al</strong>es, los cu<strong>al</strong>es serán ejercidos directamente por las<br />

autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes leg<strong>al</strong>mente los representen.<br />

La ley reglamentaria castigara las diversas formas de discriminación étnica y las conductas<br />

etnocidas; así como el saqueo cultur<strong>al</strong> en el estado. Igu<strong>al</strong>mente protegerá a los pueblos y<br />

comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y


508<br />

obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las<br />

sanciones que procedan con motivo de su contravención.<br />

La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la<br />

protección jurídica que el estado brinda a todos sus habitantes.<br />

En los juicios en que un indígena sea parte, las autoridades se aseguraran que de preferencia los<br />

procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto,<br />

cuenten con un traductor bilingüe y se tomaran en consideración dentro del marco de la ley<br />

vigente, su condición, practicas y costumbres, durante el proceso y <strong>al</strong> dictar sentencia.<br />

En los conflictos de limites ejid<strong>al</strong>es, municip<strong>al</strong>es o de bienes comun<strong>al</strong>es, el estado promoverá<br />

la conciliación y concertación para la solución definitiva, con la participación de las<br />

autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así<br />

como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos. La ley reglamentaria<br />

establecerá los casos y form<strong>al</strong>idades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de<br />

homologación y conv<strong>al</strong>idación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las<br />

autoridades comunitarias.<br />

El estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el<br />

derecho soci<strong>al</strong> <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es de sus tierras y territorios, en los<br />

términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuest<strong>al</strong>es, dictara<br />

medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los pueblos y<br />

comunidades indígenas.<br />

La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de<br />

los servicios del registro civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los<br />

pueblos y comunidades indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de<br />

incumplimiento. [...]<br />

Artículo 25, penúltimo párrafo: “la ley protegerá las tradiciones y practicas democráticas de las<br />

comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.<br />

[...]<br />

Artículo 29. el estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano,<br />

representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el<br />

municipio libre.<br />

En los municipios con comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, se<br />

observara lo dispuesto por el penúltimo párrafo del articulo 25 de esta constitución y la<br />

legislación reglamentaria. No habrá autoridad intermedia entre estos y el gobierno del estado.<br />

Artículo 80. Son obligaciones del gobernador:<br />

[...]<br />

XXIX. Impulsar y fort<strong>al</strong>ecer las tradiciones comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias<br />

del estado;<br />

Capítulo V. De la Jurisdicción Indígena.<br />

Artículo 112. la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo<br />

con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden<br />

jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del articulo 116 de esta<br />

constitución. [...]<br />

Artículo 113. el estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en municipios libres que<br />

están agrupados en distritos rentísticos y judici<strong>al</strong>es.<br />

[...]<br />

Los concej<strong>al</strong>es electos por el sistema de usos y costumbres tomaran posesión en la misma<br />

fecha y desempeñaran el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y practicas democráticas<br />

determinen, pero no podrá exceder de tres años.<br />

[...]<br />

V. los municipios del estado y las comunidades indígenas del mismo, podrán asociarse<br />

libremente, tomando en consideración su filiación étnica e histórica, para formar asociaciones<br />

de pueblos y comunidades indígenas que tengan por objeto:<br />

a). el estudio de los problemas loc<strong>al</strong>es.<br />

b). la re<strong>al</strong>ización de programas de desarrollo común.<br />

c). El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnicos.<br />

d). La capacitación de sus funcionarios y empleados.<br />

e). la instrumentación de programas de urbanismo, y.


509<br />

Ahora bien, esto no quiere decir que el problema indígena esté resuelto en Oaxaca.<br />

Todavía hay rezagos en el reconocimiento de <strong>al</strong>gunos derechos, en la posibilidad de ejercicio de<br />

los mismos, en las políticas públicas patern<strong>al</strong>istas o controladoras y contradicciones entre la<br />

legislación loc<strong>al</strong> y la legislación feder<strong>al</strong>. Todo ello redunda, muchas veces, en la negación de<br />

derechos que incluso ya están reconocidos en las propias leyes. 331<br />

Francisco López Bárcenas incluso opina que es “costumbre de la clase política<br />

oaxaqueña [...] tomar grandes problemas nacion<strong>al</strong>es, que por su trascendencia no consiguen el<br />

consenso de los grupos de poder nacion<strong>al</strong>es, para introducirlos por la puerta trasera, cuando<br />

debían entrar por la puerta grande.” Y precisamente eso sucedió con la Ley de Derechos de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, “aprobada en 1998, justo cuando el reclamo por<br />

el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés <strong>al</strong>canzaba sus mayores niveles.” Esa Ley fue<br />

bien acogida incluso por las organizaciones indígenas y la sociedad civil pues pensaron que era<br />

una ley avanzada y que tomaba en cuenta los Acuerdos de San Andrés. Sin embargo, hoy en<br />

día, comenta López Bárcenas “hasta los funcionarios que la promovieron reconocen que t<strong>al</strong> ley<br />

más que reconocer derechos buscaba mediatizar la demanda indígena. De igu<strong>al</strong> manera está<br />

f). Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades y<br />

pueblos. [...]<br />

Artículo 126. en el estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El<br />

estado y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación<br />

primaria y secundaria es obligatoria.<br />

[...]<br />

La educación de los <strong>al</strong>umnos para ser integr<strong>al</strong> comprenderá además, la enseñanza de la historia,<br />

la geografía, la ecología y los v<strong>al</strong>ores tradicion<strong>al</strong>es de cada región étnica y en gener<strong>al</strong> del<br />

estado, se fomentara la impartición de conocimientos aplicables a la transformación política,<br />

soci<strong>al</strong> y económica para beneficio de los oaxaqueños.<br />

En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza tendera a conservar el idioma español y<br />

las lenguas indígenas de la región. [...]<br />

Artículo 127. las autoridades fomentaran con preferencia las actividades turísticas que<br />

aprovechen los atractivos de toda índole que posee el estado de Oaxaca y vigilaran que la<br />

re<strong>al</strong>ización de estas actividades preserve el patrimonio cultur<strong>al</strong> de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el medio ambiente, ni se<br />

demeriten sus propias riquezas turísticas.”<br />

331 Un ejemplo de esto lo podemos ver en la sentencia del juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong> SUP-<br />

JRC-152/99 del Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> de la que hemos hablado en el capítulo 6.1. de este trabajo, en<br />

la que este tribun<strong>al</strong> feder<strong>al</strong>, <strong>al</strong> revisar un caso elector<strong>al</strong> mediante usos y costumbres, omitió el<br />

reconocimiento de la Asamblea Comunitaria indígena que había promovido el juicio de revisión como<br />

sujeto colectivo y lo tramitó como petición de ciudadanos individu<strong>al</strong>es dejando de lado así el<br />

reconocimiento de derechos colectivos que ya había hecho la Constitución oaxaqueña y el Código de<br />

Instituciones Políticas y Procedimientos Elector<strong>al</strong>es de Oaxaca (CIPPEO). Para Adelfo Regino se puede”<br />

constatar el enorme divorcio que existe entre la ley y la re<strong>al</strong>idad. Pero no sólo eso, sino que han sido los<br />

propios representantes del gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> quienes se han encargado de destruir o en su caso de<br />

cooptar los esfuerzos que hemos hecho los mixes para construir nuestras instancias de deliberación y<br />

decisión en el plano region<strong>al</strong>.” REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la<br />

lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, Documento elaborado para el proyecto<br />

Autonomía multicultur<strong>al</strong>: una condición necesaria para el desarrollo sostenible en América Latina,<br />

Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 2002, p. 8


510<br />

demostrado que su contenido sirvió para que después la Secretaría de Gobernación elaborara un<br />

modelo que se envió a diversos gobiernos estat<strong>al</strong>es para que también iniciaran leyes, que<br />

después marcaron el <strong>al</strong>cance de la reforma feder<strong>al</strong> en materia de derechos indígenas.” 332<br />

La organización política interna de las comunidades indígenas oaxaqueñas es peculiar<br />

debido a que, en gener<strong>al</strong>, ejercen la autonomía a nivel comunitario y “las comunidades cuidan<br />

con celo su independencia con respecto a sus vecinos.” 333 Es decir, el grado de fragmentación<br />

en comunidades que padecen nos impide hoy por hoy podernos referir con claridad <strong>al</strong> “Pueblo<br />

Mixe” o <strong>al</strong> “Pueblo Mixteco,” como si fueran entidades políticas cohesionadas que funcionen de<br />

t<strong>al</strong> manera. Sin embargo, dice Hernández-Díaz que cuando enfrentan problemas comunes<br />

pueden unirse en co<strong>al</strong>iciones de comunidades o en asociaciones de autoridades municip<strong>al</strong>es; en<br />

estos casos, los elementos de cohesión suelen ser o las afinidades lingüísticas (que es uno de los<br />

elementos que podrían darnos una pertenencia a un pueblo), las afinidades region<strong>al</strong>es, o las<br />

necesidades económicas que enfrentan como campesinos. 334 Es por lo antes dicho que entre sus<br />

luchas y acciones hoy se encuentran las encaminadas a poder reagruparse como pueblos.<br />

7.3.1. ¿Quiénes son<br />

Lo que podría llamarse el Pueblo Mixe se ubica <strong>al</strong> este del estado de Oaxaca y abarca<br />

19 municipios, formados por 240 comunidades y loc<strong>al</strong>idades repartidas en las llamadas “zona<br />

<strong>al</strong>ta”, “zona media” y “zona baja,” en la región de la Sierra Norte y en lo que se llama también<br />

el Distrito Mixe y que tiene una extensión aproximada de 6.000 Km. Cuadrados. Dos de los 19<br />

municipios mixes no pertenecen a este Distrito; por otro lado, existen <strong>al</strong>gunas poblaciones<br />

mixes, fuera del ámbito de estos 19 municipios, que conforman minorías en los municipios a los<br />

que pertenecen. 335 Las cifras sobre el número de hablantes de lengua mixe van desde las<br />

105.443 hasta las 188.000 personas. 336<br />

332 LOPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Ley de bioseguridad para Oaxaca”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 20 de abril de 2004<br />

333 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 175<br />

334 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 175<br />

335 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

336 En estadísticas proporcionadas por INI, CONAPO a partir de la base de datos del XXII Censo de<br />

población y vivienda re<strong>al</strong>izado en 2000 por el INEGI, se señ<strong>al</strong>a <strong>al</strong> número de población mixe –utilizando<br />

el criterio de la lengua y hablando de loc<strong>al</strong>idades con más de 40% de indígenas— en 124.278 (INI,<br />

CONAPO, Cuadro 16. Indicadores socioeconómicos de las loc<strong>al</strong>idades con 40% y más de población<br />

indígena por lengua, México, 2000, en http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro16.pdf).<br />

También se estima el tot<strong>al</strong> de hablantes de lengua mixe en todo el país en 118.924, pero muchos de ellos<br />

se encuentran en dispersos en otras regiones del país, y el número de hablantes de lengua mixe que vive


511<br />

La región mixe es geográficamente variada en su interior, sin embargo, se caracteriza<br />

por tener “una gran homogeneidad cultur<strong>al</strong> y una fuerte identificación con los v<strong>al</strong>ores<br />

comunes.” Según Hernández-Díaz, esta región es la más compacta en términos etnolingüísticos<br />

y señ<strong>al</strong>a que esto puede deberse a “la situación en la que los mixes se incluyeron en la sociedad<br />

coloni<strong>al</strong>, ya que ellos mismos se consideran el grupo nunca conquistado.” 337<br />

Sin embargo, respecto de la fragmentación de la que hablábamos más arriba, ellos<br />

mismos señ<strong>al</strong>an:<br />

“No ha sido posible construir una convivencia como Pueblo Mixe, con la<br />

articulación e interacción de todas las comunidades y Municipios que habitamos el<br />

territorio Ayuujk, 338 debido a la f<strong>al</strong>ta de un reconocimiento pleno de nuestros derechos<br />

como Pueblos, t<strong>al</strong>es como el derecho <strong>al</strong> territorio, la cultura, las normas comunitarias<br />

y la Autonomía. Esta situación se traduce en conflictos por límites, divisionismo <strong>al</strong><br />

interior de las comunidades, abandono de nuestras costumbres, problema por la<br />

distribución de recursos, baja producción y bajo precio de los productos del campo,<br />

deficiente sistema educativo, que no integra los elementos cultur<strong>al</strong>es de nuestros<br />

pueblos, asimismo, la f<strong>al</strong>ta de una participación directa y expresa de las mujeres en la<br />

vida de la comunidad.<br />

La fuerte presencia de las fiestas tradicion<strong>al</strong>es, el tequio, las asambleas y la<br />

tenencia comun<strong>al</strong> de la tierra, nos permite afirmar que es posible la construcción de un<br />

futuro mejor en las comunidades y en el Pueblo Ayuujk.” 339<br />

La organización Servicios del Pueblo Mixe, A. C., según información proporcionada<br />

por su página web, es una Asociación Civil que se constituyó en mayo de 1988, “con la<br />

fin<strong>al</strong>idad de brindar asesoría, información y apoyo a las autoridades y organizaciones<br />

comunitarias mixes y coordinar esfuerzos con individuos, organizaciones e instituciones<br />

nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es a fin de lograr el desarrollo del Pueblo Mixe.” 340<br />

en Oaxaca en 105.443 (INI, CONAPO, Cuadro 11. Lenguas indígenas por entidad federativa, México,<br />

2000, en http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf). Por su parte, la Secretaría de<br />

Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacion<strong>al</strong> para la Cultura y las Artes (CONACULTA) c<strong>al</strong>culaban a<br />

la población hablante de lengua mixe en 188 000 (Mapa La diversidad cultur<strong>al</strong> de México. Los pueblos<br />

indígenas y sus 62 idiomas, SEP, CONACULTA, México, 1998<br />

337 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 175-176<br />

338 Ajuujk es la forma en que los mixes se llaman a sí mismos en su propia lengua<br />

339 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, Servicios del Pueblo Mixe. En ese<br />

mismo sentido, ver REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de<br />

imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.8<br />

340 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/


512<br />

Señ<strong>al</strong>an como parte de su misión re<strong>al</strong>izar trabajo <strong>al</strong> interior de su sociedad como<br />

contribuir “a la reconstitución y <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> autónomo del Pueblo Mixe en el marco de<br />

[su] cultura y con pleno respeto a la natur<strong>al</strong>eza, mediante la capacitación, animación y<br />

organización gener<strong>al</strong>izada en el ámbito político, jurídico, económico cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong>.” 341<br />

También se plantea una participación activa y propositiva, tanto en lo político como en<br />

lo jurídico, a nivel más amplio y <strong>al</strong> exterior de la comunidad mixe, como parte del movimiento<br />

indígena, pues asimismo plantean como misión: “participar activamente en la consolidación<br />

estat<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> del movimiento indígena mexicano, para impulsar articuladamente las<br />

reformas políticas y jurídicas del Estado Mexicano como base de la nueva relación entre<br />

nuestros pueblos, el estado y la sociedad en gener<strong>al</strong>. En la medida de lo posible, articularnos<br />

también con el movimiento indígena internacion<strong>al</strong>.” 342<br />

Expresan también que “los principios fundament<strong>al</strong>es que tuvo SER desde su creación,<br />

son aún vigentes, pero también los hemos ido adecuando de acuerdo a los tiempos y las<br />

circunstancias.” 343<br />

Señ<strong>al</strong>an, como asociación, una gran cantidad de objetivos. Entre ellos encontramos<br />

<strong>al</strong>gunos más gener<strong>al</strong>es que tienen que ver con derechos y cultura, como: “a) Apoyar en la<br />

satisfacción de las aspiraciones humanas, cultur<strong>al</strong>es, económicas y políticas, del Pueblo Mixe;<br />

b) Promover la unidad del Pueblo Mixe, como requisito para un desarrollo integr<strong>al</strong>; c)<br />

Promover la vigencia irrestricta de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos, y de las<br />

leyes que otorguen el ejercicio pleno de los derechos de las comunidades sobre sus recursos<br />

Natur<strong>al</strong>es, Humanos y Cultur<strong>al</strong>es.” 344<br />

También señ<strong>al</strong>an otros que tienen que ver con trabajo directo como: “d) Prestar asesoría<br />

a las instituciones ofici<strong>al</strong>es y privadas en trabajos relacionados con las comunidades; e)<br />

Promover en las comunidades espacios y programas de s<strong>al</strong>ud, cultura y educación y apoyo<br />

técnico para la producción que redunden en el mejoramiento del nivel de vida del pueblo Mixe,<br />

previa investigación y capacitación.” 345<br />

341 SER, “Misión”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

342 SER, “Misión”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

343 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

344 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

345 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/


513<br />

Algunos más de labor o activismo político como: “f) Pugnar porque los programas del<br />

gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> sean optimizados y aprovechados re<strong>al</strong>mente por las comunidades; g)<br />

Promover entre los pueblos Mixes la vida democrática dentro del estado de derecho garantizado<br />

por la constitución política de los estados Unidos Mexicanos y demás leyes.” 346<br />

7.3.2. Haciendo un poco de historia<br />

En Oaxaca hoy en día conviven sociedades con tradiciones de muy diversas<br />

formaciones que causaron diferentes proyecciones identitarias. Según Miguel Bartolomé, el<br />

régimen coloni<strong>al</strong> “desestructuró los sistemas abarcativos” y fomentó que los pueblos indígenas<br />

se organizaran <strong>al</strong> interior de las Repúblicas de Indios; así, las antiguas filiaciones étnicas se<br />

constituyeron como identidades residenci<strong>al</strong>es circunscritas <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong>. En estas<br />

comunidades se implantó el municipio castellano”. 347<br />

En SER expresan que desgraciadamente no tienen datos históricos para poder saber con<br />

exactitud la forma en que se concebía la territori<strong>al</strong>idad en sus comunidades mixes pero el hecho<br />

de que existan yacimientos arqueológicos en <strong>al</strong>gunas de sus comunidades les da la idea de que<br />

“existió una organización territori<strong>al</strong> y política supracomunitaria, mucho antes de la colonia.” 348<br />

Una vez lograda la independencia, los sistemas organizados en la Colonia siguieron<br />

existiendo con la institución del municipio libre hasta la actu<strong>al</strong>idad y “cada comunidad mantuvo<br />

un cierto nivel de autonomía sobre sus asuntos internos”, pero siempre a la saga de mestizos y<br />

criollos que habiendo asumido el poder político han buscado apropiarse de las comunidades más<br />

importantes.<br />

Adelfo Regino cuenta que los mixes hoy están organizados<br />

“soci<strong>al</strong> y políticamente, en primer término, a través de las comunidades, que han<br />

existido de hecho desde tiempos inmemori<strong>al</strong>es y de derecho a partir del<br />

reconocimiento y titulación de nuestras tierras comun<strong>al</strong>es. La forma de organizarnos<br />

en nuestras comunidades es a partir de los principios y normas que nos heredaron<br />

nuestros ancestros, y que en su gran mayoría están basadas en la concepción del poder<br />

como servicio, la propiedad comun<strong>al</strong> como ente de disfrute colectivo, el trabajo<br />

346 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

347 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, Estado del desarrollo económico y<br />

soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 363<br />

348 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca,<br />

México, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, p. 24


514<br />

colectivo como eje del crecimiento comunitario y el sistema de cargos, como un<br />

espacio de formación permanente para ejercitar el servicio público.” 349<br />

La mayoría de los municipios que componen la región mixe fueron creados a principios<br />

del siglo XX. Según Adelfo Regino esto se hizo con la intención de aglutinar a las<br />

comunidades en entidades más grandes de acuerdo a la lógica del Estado y que probablemente<br />

por eso “los mixes siempre usaron la figura municip<strong>al</strong> como una máscara adaptándola a las<br />

propias re<strong>al</strong>idades y circunstancias.” Así, adecuaron <strong>al</strong> municipio a la organización comun<strong>al</strong> y<br />

las comunidades mantuvieron su relativa autonomía a través del siglo. Este proceso de<br />

adaptación ha hecho que los municipios mixes hoy en día presenten “características propias y<br />

específicas diferenciadas del resto de los municipios urbanos.” Una de estas características<br />

particulares se da en la elección y nombramiento de las autoridades municip<strong>al</strong>es: en “los<br />

municipios urbanos se elige a las autoridades por la vía de los partidos políticos [en tanto que]<br />

en los municipios mixes, a excepción de Guichicovi, las autoridades se nombran en asambleas<br />

gener<strong>al</strong>es donde participan libre y abiertamente todos los ciudadanos y ciudadanas.” 350<br />

Adelfo Regino res<strong>al</strong>ta de la vasta experiencia que han tenido defendiendo su autonomía<br />

y libertad a lo largo de la historia ya que se puede ver en los relatos de historiadores “la histórica<br />

resistencia del Pueblo Mixe”. Para el siglo XX, menciona que por un lado se puede decir que<br />

“en este siglo se dio continuidad a la tradición de resistencia y rebeldía, y por el otro, se empezó<br />

a dar una amplia y agresiva penetración del gobierno mexicano en muchos de los diversos<br />

rincones de la serranía mixe”. Un ejemplo histórico se dio en 1936 cuando el entonces<br />

gobernador del estado mandó crear “el distrito judici<strong>al</strong> y rentístico de los Mixes” aglutinando<br />

así varios distritos judici<strong>al</strong>es. Según Regino con esto se pretendía unificarlos en un solo distrito<br />

para “facilitar el control de un Pueblo que tradicion<strong>al</strong>mente ha sido rebelde y muy difícil de<br />

‘manejar desde arriba’”. Refiere que esto es evidente pues la cabecera del nuevo distrito era el<br />

lugar de origen de un representante region<strong>al</strong> campesino que dependía del sector del PRI que a<br />

partir de entonces se convirtió en “cacique de los mixes” ante los que ejerció su poder con “la<br />

violencia, el despotismo y la crueldad.” Ante esto <strong>al</strong>gunos pueblos se levantaron en armas y se<br />

desató la violencia en la sierra mixe y es que “la gran mayoría de las comunidades mixes no<br />

estaban dispuestas a acatar una decisión gubernament<strong>al</strong> que les imponía un distrito judici<strong>al</strong> que<br />

no había sido auscultado y decidido por los propios mixes”. 351<br />

349 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.7<br />

350 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.7<br />

351 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 8-9


515<br />

Con los hechos antes descritos se dio lugar a dos décadas de resistencia y fin<strong>al</strong>mente “a<br />

fines de 1959 el ejército feder<strong>al</strong> proyectó una campaña contra los mixes sublevados, con la<br />

intervención de la aviación. Entonces se uso toda la fuerza de la nación contra los enemigos de<br />

Luis Rodríguez [el cacique de los mixes],” quien murió ese año pero fue sucedido en el poder<br />

por su hermano y su primo. 352<br />

Así se describen las décadas que van de los años cuarenta a los años setenta: “en este<br />

contexto [...] se desenvuelve la vida mixe desde la década de los cuarentas hasta la década de los<br />

setentas. La muerte, la violencia, la zozobra, la desconfianza, la división, la confrontación, la<br />

pobreza, la marginación, habían hecho lo suyo en estas décadas de oscuridad y dolor.” De esas<br />

épocas de abuso caciquil, <strong>al</strong>gunas autoridades mixes –que enviaron una carta <strong>al</strong> entonces<br />

presidente Luis Echeverría—recuentan “por lo menos 32 homicidios, una decena de as<strong>al</strong>tos<br />

armados a diversas comunidades mixes, e innumerables ilícitos y abusos en contra de toda la<br />

población mixe.” En ese contexto “el proceso organizativo autónomo del Pueblo Mixe adquiere<br />

mayor fort<strong>al</strong>eza.” Precisamente en esta época surgen las primeras organizaciones. 353<br />

En casi todos los municipios mixes, la propiedad de la tierra es comun<strong>al</strong> y sólo en tres<br />

de ellos se ha adoptado el régimen ejid<strong>al</strong> y de pequeña propiedad, en <strong>al</strong>guno de estos tuvo que<br />

ver “la expropiación que sufrió la comunidad de J<strong>al</strong>tepec de Candayoc de aproximadamente 18<br />

mil hectáreas de tierras con la fin<strong>al</strong>idad de reubicar a los desplazados por la construcción de la<br />

presa Cerro de Oro en la Cuenca del Pap<strong>al</strong>oapan.” 354 Agregan que también otras loc<strong>al</strong>idades<br />

han padecido “despojo y arrebato de las tierras comun<strong>al</strong>es”, <strong>al</strong>gunos de estos despojos<br />

ocurrieron con el amparo de la ley de desamortización de 1856 y con la fin<strong>al</strong>idad de colonizar la<br />

zona norte del Istmo de Tehuantepec. 355<br />

En las últimas décadas se puede observar que muchas loc<strong>al</strong>idades han reestructurado y<br />

transformado los sistemas de cargos, “de acuerdo con la creciente necesidad de articulación con<br />

el exterior. Se trata por lo tanto de sistemas políticos dinámicos y adaptables a las cambiantes<br />

352 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 9<br />

353 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 9-10<br />

354 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

355 Rebelan que fue así como “[e]n medio de un intenso acoso externo, la gran mayoría de las<br />

comunidades de Guichicovi adoptaron el régimen ejid<strong>al</strong> como forma de protección y tenencia de sus<br />

tierras.” También señ<strong>al</strong>an que por la “expropiación y reubicación de un gran número de personas,<br />

actu<strong>al</strong>mente una gran parte de la población de los municipios de Mazatlán y Cotzocón (más del 50%) no<br />

es mixe; aunque, en las comunidades que conservan el régimen de tenencia comun<strong>al</strong>, la población es<br />

tot<strong>al</strong>mente mixe.” SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html


516<br />

circunstancias históricas” y aún cuando el discurso autonómico no necesariamente iba entendido<br />

como la reestructuración de regiones étnicas, “la dinámica de las nuevas organizaciones<br />

etnopolíticas tiende <strong>al</strong> desarrollo de movimientos abarcativos;” así es como las organizaciones y<br />

movilizaciones que por muchos años habían sido “orientadas por las demandas campesinas y<br />

absorbidas por las organizaciones sindic<strong>al</strong>es agrarias”, se fueron formando como organizaciones<br />

definidas en términos étnicos. 356<br />

Hoy se puede decir que existen<br />

“organizaciones como Servicios del Pueblo Mixe (Ser), configurada en 1988, que<br />

tratan de representar a la tot<strong>al</strong>idad de una etnia; otras como la Unión de Comunidades<br />

Indígenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI), surgida en 1985, pretenden abarcar<br />

toda una región reuniendo comunidades de varios grupos; <strong>al</strong>gunas relacionan sectores<br />

vecinos de dos etnias como la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del<br />

Istmo (UCIRI), creada en 1983, que vincula a mixes bajos y zapotecas; y otras son<br />

multiétnicas como el Consejo Region<strong>al</strong> Chinanteco Mazateco y Cuicateco<br />

(Corechimac).” 357<br />

Para Bartolomé el asunto de la representatividad de estas organizaciones es complejo,<br />

“no solo por su mayor o menor capacidad convocatoria, sino porque intentan representar en<br />

forma glob<strong>al</strong> a sociedades internamente diversas y cuya experiencia política tradicion<strong>al</strong> se<br />

orienta más hacia la participación que a la representación; es decir, que no delegan la autoridad<br />

colectiva, sino que el mecanismo fundament<strong>al</strong> de toma de decisiones sigue siendo la asamblea<br />

comunitaria.” 358 En este sentido nos parece entender que las reivindicaciones de las<br />

organizaciones indígenas oaxaqueñas, como las del resto del país serán importantes y legítimas<br />

sólo en el caso de que lleven el resp<strong>al</strong>do de las asambleas comunitarias.<br />

Por último, creemos que Bartolomé dice con razón que<br />

“quizá el mayor reto que enfrentan los grupos oaxaqueños radica en encontrar los<br />

mecanismos políticos y soci<strong>al</strong>es que les permitan reconstituir o recrear una identidad<br />

colectiva. De hecho las actu<strong>al</strong>es movilizaciones etnopolíticas reflejan y a la vez<br />

contribuyen a ese proceso de reconstitución identitaria. Es decir, los movimientos,<br />

más <strong>al</strong>lá de sus objetivos explícitos y de la natur<strong>al</strong>eza de sus propuestas, confluyen en<br />

intentar superar las barreras de los loc<strong>al</strong>ismos comunitarios. El apelar a la lengua y la<br />

cultura como bases de la movilización política, demuestra la capacidad convocatoria<br />

356 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364<br />

357 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364<br />

358 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364


517<br />

de la filiación étnica. T<strong>al</strong> vez su éxito no radique sólo en lograr sus objetivos, sino en<br />

la misma dinámica que generan y que contribuye a aglutinar a comunidades<br />

fragmentadas, que asumen su carácter de sujetos colectivos; esto es, que se<br />

redescubren como pueblos. Así, la reconquista de la identidad compartida se<br />

manifiesta como un paso fundament<strong>al</strong> previo a la elaboración de todo proyecto.” 359<br />

En la historia reciente del Pueblo Mixe, les preocupa sobre todo –además de las<br />

injusticias de que han sido víctimas por el despojo— el hecho de los conflictos por límites de<br />

tierras, tanto de comunidades mixes entre sí, como de comunidades mixes con comunidades no<br />

mixes. Esto se agrava por el crecimiento demográfico y la disminución de tierras de cultivo y<br />

del agua. Otro tema que les ha venido preocupando en los últimos años es el gran deterioro de<br />

la tierra y los recursos natur<strong>al</strong>es. 360<br />

Para hablar en concreto de cómo se formó SER, recordaremos que entre las políticas<br />

gubernament<strong>al</strong>es de los años setenta se impulsó la creación de organizaciones indígenas a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> como el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (CNPI), que se creó en 1975 con el<br />

resp<strong>al</strong>do del presidente y del gobierno feder<strong>al</strong> y que a través del CNPI se impulsó la creación de<br />

Consejos Supremos en las loc<strong>al</strong>idades indígenas, mucho de ello con la intención de controlar los<br />

mecanismos de interlocución de los pueblos indígenas. 361 En este contexto surge el Consejo<br />

Supremo Mixe del que poco a poco las comunidades se fueron <strong>al</strong>ejando porque les pareció que<br />

los representantes del Consejo se habían “ofici<strong>al</strong>izado” y que estaban utilizando los puestos del<br />

mismo como plataforma política. 362<br />

Varios sucesos que ocurrieron por esas épocas impulsaron a los mixes a organizarse:<br />

sufrieron explotación clandestina de sus recursos natur<strong>al</strong>es; padecieron un incendio en uno de<br />

sus cerros a causa de un m<strong>al</strong> manejo de la Comisión Feder<strong>al</strong> de Electricidad; y les construyeron<br />

una carretera atravesando la montaña del Zempo<strong>al</strong>tépetl, considerada su cerro sagrado, entre<br />

otras cosas. Para los mixes su tierra no era solo un medio de producción, sino base “de su<br />

existencia física y espiritu<strong>al</strong>; [...] un elemento centr<strong>al</strong> que da sustento a su identidad colectiva.”<br />

A partir de todo esto se organizó en 1979 el Comité de Defensa de los Recursos de la Zona Alta<br />

359 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 365<br />

360 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

361 Ver el capítulo 4.6. de este trabajo y apartado 1. de este capítulo<br />

362 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 176


518<br />

que luego se transformó en el Comité de Defensa de Recursos Natur<strong>al</strong>es de la Zona Mixe<br />

(CODREMI). 363<br />

En CODREMI participaron 18 municipios de la región mixe pero les interesaba poder<br />

constituir una agrupación con más consolidación y que tuviera mayor cobertura, por eso terminó<br />

sus actividades en 1983 y se impulsó una organización formada por las comunidades. Un año<br />

después nació la Asamblea de Autoridades Mixes (ASAM) que se definió como “un espacio<br />

apartidista constituido por autoridades municip<strong>al</strong>es para reivindicar <strong>al</strong> pueblo mixe, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que<br />

para contribuir <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento de la identidad cultur<strong>al</strong>, mediante una educación indígena<br />

surgida desde la propia organización”, que quedó constituida en 1985. 364<br />

La ASAM tenía como intención agrupar a toda la región mixe pero su trabajo se centró<br />

sobre todo en la región Mixe Alta. No obstante, en la ASAM participaban todas las<br />

comunidades de la región y no tenía un representante ni dirigente pues trabajaban de forma<br />

colegiada todas las autoridades mixes respetando la libre determinación de las comunidades. En<br />

esta Asamblea buscaban la unidad del pueblo mixe como punto de partida para la resolución de<br />

sus demás problemas y buscaban lograr una planeación integr<strong>al</strong> de la vida mixe incluyendo los<br />

aspectos de cultura, educación, derechos, y servicios públicos. 365<br />

El gobierno del estado de Oaxaca no vio con buenos ojos la autonomía con la que<br />

funcionaba la ASAM y formó otra organización que se llamó Unión Liber<strong>al</strong> de Ayuntamientos<br />

que no era más que otro “instrumento corporativo del PRI” que dependía de la Confederación<br />

Nacion<strong>al</strong> Campesina (CNC) pero que si logró debilitar a la ASAM debido princip<strong>al</strong>mente a que<br />

el gobierno manejaba los fondos destinados a los ayuntamientos municip<strong>al</strong>es de acuerdo a<br />

trabajos coordinados desde el gobierno feder<strong>al</strong> con el gobierno estat<strong>al</strong> y los gobiernos<br />

municip<strong>al</strong>es. Todo esto hizo que los proyectos de ASAM se tuvieran que can<strong>al</strong>izar a través de<br />

instituciones feder<strong>al</strong>es como el INI con el problema de que el INI se pasaba por <strong>al</strong>to a la ASAM<br />

como asociación de comunidades. 366<br />

363 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 176-178; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit, p. 10<br />

364 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 178-179<br />

365 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 178-180; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 10<br />

366 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 180-181; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 12


519<br />

A pesar de todo la ASAM fue logrando poco a poco tener presencia política tanto a<br />

nivel region<strong>al</strong>, como estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e incluso internacion<strong>al</strong>. La Asamblea fue requiriendo de<br />

un equipo de trabajo que hiciera la labor técnica y operativa, que pudiera dar un seguimiento a<br />

las acciones, que trabajara en ello de manera permanente y que funcionara como interlocutor<br />

con el gobierno. Así fue como las autoridades nombraron la Comisión de Apoyo y Relaciones<br />

de la ASAM. Esta Comisión se formó por personas que supieran leer y escribir en castellano (la<br />

mayoría de las autoridades comunitarias mixes era monolingüe), gener<strong>al</strong>mente profesores. La<br />

Comisión se fue transformando hasta convertirse en Servicios del Pueblo Mixe, A. C., que se<br />

constituyó como asociación civil en 1988. 367<br />

Según Hernández-Díaz muchos de los miembros de SER han emigrado hacia la capit<strong>al</strong><br />

de Oaxaca o a la Ciudad de México y otros lugares donde han re<strong>al</strong>izados sus estudios<br />

profesion<strong>al</strong>es para luego volver a sus lugares de origen y trabajar en el impulso de la vida<br />

cultur<strong>al</strong> y las tradiciones de sus comunidades. 368<br />

Como dice Hernández-Díaz y como hemos visto antes en este trabajo, en el proceso de<br />

formación de las organizaciones indígenas gener<strong>al</strong>mente han intervenido elementos y personas<br />

externas o de distintos sectores de la población. En estas relaciones se han formado <strong>al</strong>ianzas<br />

para articular la demanda de temas comunes. Así es que SER, desde su creación ha tenido<br />

también vínculos con otras organizaciones e instituciones gubernament<strong>al</strong>es y no<br />

gubernament<strong>al</strong>es, indígenas, académicas, magisteri<strong>al</strong>es, soci<strong>al</strong>es y eclesi<strong>al</strong>es, sobre todo a partir<br />

del movimiento que se generó con motivo del Quinto Centenario. Las relaciones entre SER y<br />

otras organizaciones han variado según las necesidades y el contexto. 369<br />

367 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 179-181; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 11<br />

368 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 182<br />

369 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 192; SER, http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html. Entre<br />

quienes han participado más activamente en vinculación con otras organizaciones podemos nombrar a<br />

Floriberto Díaz, quien fue fundador de SER y coordinador gener<strong>al</strong>, y participó en diversos foros a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>; también fue un elemento importante en la cohesión de la organización <strong>al</strong> interior<br />

de la sociedad mixe. (ORTEGA CORONA, Rosa María, “Proemio”, en SER, Contribuciones a la<br />

discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe,<br />

1995, p. 10). Otro miembro que también ha tenido la oportunidad de participar en diversos foros es<br />

Adelfo Regino, quien fuera coordinador gener<strong>al</strong> cuando se dieron las mesas de diálogo entre el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> y la delegación zapatista y a quien le tocó acudir como representante de SER ya que el EZLN<br />

había nombrado a SER como uno de sus asesores debido a la vasta experiencia que ya tenía la<br />

organización para cuando se dio el levantamiento zapatista. (HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de<br />

la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 183) Adelfo Regino,<br />

desde 1996 a la fecha ha escrito diversos artículos y junto con los abogados y demás personas que laboran<br />

para SER, tiene una intensa actividad de investigación, asesoría leg<strong>al</strong> y cabildeo político, además del<br />

trabajo comunitario.


520<br />

La participación en las mesas de diálogo con el EZLN y posteriormente en los<br />

congresos nacion<strong>al</strong>es convocados por el EZLN y que han formado el CNI, ha vinculado aún<br />

más a SER con las demás organizaciones. SER forma hoy parte de la comisión de seguimiento<br />

del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena.<br />

A pesar de todo este proceso, señ<strong>al</strong>an que “en los últimos años han surgido diversos<br />

problemas <strong>al</strong> interior de las comunidades en donde no sólo se han recrudecido la contradicción<br />

de las normas comunitarias con las normas estat<strong>al</strong>es, sino que la autoridad estat<strong>al</strong> abusando de<br />

su poder desconocen las autoridades comunitarias violentando tot<strong>al</strong>mente el orden y la<br />

estructura de organización interna. ... pese a que en Oaxaca hay unas normas constitucion<strong>al</strong>es y<br />

leg<strong>al</strong>es que reconocen la v<strong>al</strong>idez y vigencia de las normas indígenas.” Asimismo, ha surgido en<br />

los últimos años una serie de conflictos político-elector<strong>al</strong>es entre los municipios “a raíz de la<br />

intromisión de los partidos políticos, princip<strong>al</strong>mente el PRI, en la elección de las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es. Esta intromisión, que es a todas luces ileg<strong>al</strong> [pues el código elector<strong>al</strong> oaxaqueño<br />

establece que los ayuntamientos electos por derecho consuetudinario no tendrán filiación de<br />

partidos], ha contado con el apoyo de representantes del gobierno estat<strong>al</strong>.” 370<br />

En el ámbito de la producción se han visto muy desfavorecidos pues a pesar de que la<br />

producción y comerci<strong>al</strong>ización del maíz y del café (ambos de la mayor importancia en la región<br />

mixe) se habían mantenido en un nivel aceptable en la década de los años ochenta, hoy “esta<br />

situación se ha revertido notablemente por la apertura comerci<strong>al</strong> indiscriminada de productos<br />

que provienen de otros países, fundament<strong>al</strong>mente de Estados Unidos de América, situación que<br />

ha roto el tejido económico agravando la precaria situación económica de miles de familias<br />

mixes” y lo peor es que a pesar de las grandes movilizaciones indígenas y campesinas que ha<br />

habido en contra de estas políticas “no hay muestras de que se este buscando una solución.” 371<br />

Por otro lado, en el ámbito de la educación, a pesar de que en el discurso existe la<br />

misión de una educación “bilingüe e intercultur<strong>al</strong>”, lo cierto es que en la re<strong>al</strong>idad las políticas<br />

del Estado mexicano han sido desarticuladas y poco efectivas en el mejor de los casos e<br />

indiferentes y excluyentes en el peor de los casos. 372<br />

370 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 13-14<br />

371 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 18-19<br />

372 Ver REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición<br />

externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 24-29


521<br />

7.3.3. Cómo están organizados<br />

SER, A. C., está compuesta en su mayoría por mixes, con participación de miembros de<br />

<strong>al</strong>gunos otros pueblos indígenas. Muchos de los profesionistas que participaron en la Comisión<br />

de Apoyo y Relaciones se quedaron en SER. Quienes pertenecen a la asociación se llaman<br />

socios y también reciben el apoyo de estudiantes como becarios. 373<br />

La forma de organización de SER ha cambiado con el paso de los años, sin embargo,<br />

los objetivos y propósitos siguen siendo los mismos, ajustándose, como habíamos dicho, a las<br />

circunstancias de la actu<strong>al</strong>idad. En un principio estaban organizados por comisiones, ahora<br />

están organizados por departamentos y <strong>al</strong> momento de re<strong>al</strong>izar esta investigación, la<br />

organización contaba, para la re<strong>al</strong>ización de sus objetivos, con cinco departamentos de trabajo<br />

integrados por cuatro, cinco o seis personas cada uno. 374<br />

Estos departamentos son: el Departamento Jurídico, que presta asesoría leg<strong>al</strong> agraria y<br />

pen<strong>al</strong> y capacitación en derechos humanos e indígenas tanto a mixes como a originarios de otros<br />

pueblos de la región, y re<strong>al</strong>iza investigación en Derecho Indígena Mixe y otros. 375 Este<br />

Departamento antes se llamaba Comisión Jurídica y tiene una amplia experiencia de trabajo:<br />

ellos crearon la Academia de Derechos Indígenas de la Asamblea Mixe (ADIASAM) que<br />

impartía cursos en la ciudad de Oaxaca con la colaboración de instituciones educativas y de<br />

investigación de prestigio en el país. 376 La antes llamada Comisión Jurídica participó asimismo<br />

en las propuestas de reformas a la Constitución de Oaxaca y <strong>al</strong> Código Elector<strong>al</strong> de Oaxaca y<br />

que gracias <strong>al</strong> cabildeo de organizaciones como SER se lograron reformar. También han<br />

participado ampliamente en foros a nivel nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, como por ejemplo, la OEA y<br />

las Naciones Unidas para las discusiones de los proyectos de Declaración sobre Derechos de los<br />

373 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 183<br />

374 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 183; SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico<br />

Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.<br />

375 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit<br />

376 Los cursos que se impartían tenían el interés de vincular el conocimiento con su re<strong>al</strong>idad; entre las<br />

materias que llevaban podemos mencionar derecho constitucion<strong>al</strong>, derecho pen<strong>al</strong>, derecho municip<strong>al</strong>,<br />

derechos indígenas, oratoria, lingüística, historia, antropología, lectura y redacción. En esa Academia se<br />

formaron 25 jóvenes de diferentes comunidades que ahora se han integrado a diversas organizaciones o<br />

trabajan en el sistema de cargo de sus comunidades (HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la<br />

identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 185-186)


522<br />

Pueblos Indígenas. Organizaron en 1993 un Simposio Indolatinoamericano que se re<strong>al</strong>izó en<br />

una loc<strong>al</strong>idad mixe. 377<br />

El Departamento Económico Productivo y Promoción Soci<strong>al</strong>, trabaja asuntos de<br />

organización, producción, comerci<strong>al</strong>ización y mujeres, dirigiéndose sobre todo a productores o<br />

productoras organizados(as). Prestan atención especi<strong>al</strong> a mujeres, como s<strong>al</strong>ud reproductiva,<br />

dent<strong>al</strong> y nutricion<strong>al</strong> 378 . Trabajan junto con la Asamblea de Productores Mixes (ASAPROM),<br />

una agrupación de pequeñas organizaciones productivas con la fin<strong>al</strong>idad de mejorar la<br />

producción “con un enfoque de respeto a la madre tierra y a la natur<strong>al</strong>eza (agricultura orgánica y<br />

sostenible).” 379<br />

El Departamento de Cultura y Educación está enfocado a la promoción de la<br />

v<strong>al</strong>orización, preservación de la cultura y mejora de la educación, con especi<strong>al</strong> énfasis en la<br />

revit<strong>al</strong>ización de la lengua, el desarrollo de la lengua escrita y el <strong>al</strong>fabeto unificado. 380 Para<br />

ello, una de las actividades más importantes que desarrollan es la llamada Semana de Vida y<br />

Lengua Mixes (SEVILEM): un encuentro que se re<strong>al</strong>iza por una semana para convivir e<br />

intercambiar entre los mixes con la participación de las autoridades mixes. 381 Uno de los logros<br />

de estas semanas ha sido el haber consolidado un <strong>al</strong>fabeto con su propio sistema y reglas de uso,<br />

del que ahora parten para profundizar en el estudio de su lengua en la lectura y escritura.<br />

También han re<strong>al</strong>izado un diplomado en coordinación con la Universidad Pedagógica Nacion<strong>al</strong><br />

sobre lengua y cultura mixes. 382<br />

El Departamento de Asuntos Políticos y Vinculación tiene como objetivo: “responder a<br />

la re<strong>al</strong>idad política del Pueblo Mixe, de una manera planeada y sistemática. Una política desde<br />

las propias comunidades que responda a la re<strong>al</strong>idad de las comunidades.” También intenta<br />

establecer y fort<strong>al</strong>ecer vínculos con otras organizaciones indígenas de la región y del país,<br />

especi<strong>al</strong>mente a través de lo que han denominado Asamblea de Ciudadanos Mixes por la<br />

377 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 185-186<br />

378 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

379 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 187<br />

380 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

381 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 10. La primera SEVILEM se re<strong>al</strong>izó en los años 80 –<br />

organizada por la CODREMI, junto con otras instancias—y hasta ahora se han re<strong>al</strong>izado ya, divididas por<br />

épocas, 20 Semanas en diversas loc<strong>al</strong>idades mixes.<br />

382 SER, “SEVILEM”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 189


523<br />

Autonomía, donde se abordan temas de conflictividad para buscar soluciones; asimismo, se<br />

trabaja en la interlocución con instituciones gubernament<strong>al</strong>es para la can<strong>al</strong>ización de sus<br />

asuntos. 383 La Asamblea busca ser el espacio para “la maduración de un proyecto de autonomía<br />

y desarrollo para el conjunto del Pueblo Mixe.” Entre 1999 y 2000 se re<strong>al</strong>izaron ocho asambleas<br />

en diversas loc<strong>al</strong>idades. 384<br />

Cuentan también con un Departamento de Administración y Proyectos y un<br />

Coordinador Ejecutivo. 385<br />

7.3.4. ¿Qué reclaman<br />

Como hemos visto, la labor de SER pone tanto interés en trabajar en la construcción de<br />

sus propios proyectos como en elaborar reclamos y propuestas. Entre sus trabajos han elaborado<br />

y elaboran propuestas en los ámbitos region<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

Nos parece que para SER una de las primeras reivindicaciones es poder ser ellos<br />

mismos los que formulen los conceptos y las ideas que expresen sus necesidades y v<strong>al</strong>ores. En<br />

la Introducción de Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas, Floriberto Díaz señ<strong>al</strong>a:<br />

“Como todos sabemos, no somos precisamente los indígenas quienes hemos<br />

elaborado libros de interpretación sobre nuestros derechos, actos, pensamientos y<br />

p<strong>al</strong>abras, sino son los investigadores e indigenistas quienes han re<strong>al</strong>izado este trabajo,<br />

inadecuado en la mayoría de los casos, ya que las categorías que utilizan no<br />

interpretan correctamente nuestra re<strong>al</strong>idad, razón por la cu<strong>al</strong> los indígenas debemos<br />

comenzar a an<strong>al</strong>izar nuestra re<strong>al</strong>idad con base en conceptos propios a fin de lograr un<br />

análisis certero.” 386<br />

También exponían en este texto de 1993, que son conscientes de que entre las re<strong>al</strong>idades<br />

que viven y los derechos que plantean y por los que luchan, “hace f<strong>al</strong>ta elaborar los conceptos-<br />

383 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

384 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 12<br />

385 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

386 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, pp. 13-14


524<br />

esc<strong>al</strong>ones y las fases operativas estratégicas de los mismos.” 387 Creemos que este es un trabajo<br />

importante <strong>al</strong> interior de los propios pueblos y organizaciones indígenas y es en este sentido que<br />

intentamos retomar lo trabajado y expuesto por ellos. Nos parece que en la última década se ha<br />

avanzado considerablemente en el debate indígena acerca de sus derechos y las formas de<br />

ejercerlos. Aún así, el texto que an<strong>al</strong>izamos, junto con otros más recientes, resulta bastante<br />

avanzado y muestra muy claramente sus reivindicaciones sobre temas que todavía no están<br />

resueltos.<br />

Cabe señ<strong>al</strong>ar que SER como organización, además de participar en el CNI, apoya el<br />

proyecto de reforma que había elaborado la COCOPA y en su momento participó en diversos<br />

foros con <strong>documento</strong>s de apoyo <strong>al</strong> proyecto. 388<br />

El SER, como organización, ha publicado <strong>al</strong>gunos textos en revistas especi<strong>al</strong>izadas o en<br />

la prensa. Publicaron un texto con ideas fundament<strong>al</strong>es sobre los temas que les preocupan con<br />

motivo del Simposio Indolatinoamericano sobre los Derechos Fundament<strong>al</strong>es de los Pueblos<br />

Indígenas. De igu<strong>al</strong> manera publicaron en esa ocasión la Declaración de Tlahuitoltepec sobre<br />

los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de<br />

indolatinoamérica de 1993 389 (un año antes del levantamiento zapatista). Posteriormente, en<br />

1995, en el Simposio Indolatinoamericano sobre Derecho Indígena y Autonomía, segunda<br />

sesión, re<strong>al</strong>izada los días del 23 <strong>al</strong> 27 de octubre se emitió la Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el<br />

derecho y la autonomía indígena como una de las formas de ejercer la libre determinación. 390<br />

En Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas, SER ofrece su propio análisis, para su posterior discusión entre los mixes y otros<br />

pueblos indígenas, de lo que consideran cinco conceptos básicos que tienen que ver con sus<br />

re<strong>al</strong>idades como indígenas. Estos conceptos son: territorio, pueblos, derechos indígenas, cultura<br />

y libre determinación. 391 En sus análisis retoman la legislación nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

respecto. Nosotros trataremos de retomar lo que vienen a ser las propuestas e interpretaciones<br />

387 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 16<br />

388 Ver, por ejemplo, REGINO, Adolfo (como miembro de SER) “Razones de la iniciativa de Reformas<br />

Constitucion<strong>al</strong>es Sobre Derechos y Cultura Indígenas elaborada por la Comisión de Concordia Y<br />

Pacificación (Cocopa) el 29 de noviembre de 1996”, Documento de trabajo presentado en el 3er.<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, re<strong>al</strong>izado en Nurío, Michoacán del 2 <strong>al</strong> 4 de marzo de 2001<br />

389 Ver SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas,<br />

Oaxaca, op. cit., 1995<br />

390 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación. Nosotros lo tomamos de Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los<br />

pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, pp. 409-410<br />

391 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 13-53


525<br />

particulares de SER, en el marco de los derechos que hemos venido trabajando. De igu<strong>al</strong> forma<br />

lo hacemos con <strong>al</strong>gunos otros trabajos publicados por ellos.<br />

Señ<strong>al</strong>an que sus derechos deben regirse conforme a sus usos y partiendo de la<br />

experiencia de cada una de sus comunidades y pueblos, que esta será la forma eficaz para poder<br />

garantizar el respeto y vigencia de sus derechos desde su propia concepción, y de ahí que sea<br />

importante reafirmar el Derecho indígena como sistema jurídico de cada pueblo indígena que se<br />

manifiesta en cada comunidad. Respecto de estos derechos dicen también que en distintos foros<br />

han insistido en que “la reivindicación de los indígenas va más <strong>al</strong>lá de los Derechos Humanos<br />

individu<strong>al</strong>es” y que sin lugar a dudas son los indígenas los que han aportado mejor argumentos<br />

para introducir la noción de derechos humanos colectivos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. 392<br />

En el artículo “Los pueblos indígenas: diversidad negada,” 393 Adelfo Regino dice que<br />

entiende por derechos indígenas “el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros<br />

pueblos ante el Estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigu<strong>al</strong>dad,<br />

exclusión, marginación, discriminación y en gener<strong>al</strong> la colonización a las que hemos estado<br />

sometidos” y señ<strong>al</strong>a que estos derechos “tienen una natur<strong>al</strong>eza esenci<strong>al</strong>mente colectiva.” 394<br />

Asimismo, apunta hacia concebir <strong>al</strong> Estado “mas <strong>al</strong>lá de la individu<strong>al</strong>idad de quienes lo<br />

conforman, para trascenderlo y ver a México como un conglomerado formado por<br />

colectividades cultur<strong>al</strong>mente diferenciadas.” De esta manera, la propuesta de visión de los<br />

derechos, es en el sentido de que no se habla solamente de derechos individu<strong>al</strong>es, sino de<br />

derecho colectivos, donde las comunidades y los pueblos indígenas son los sujetos de derecho y<br />

es así que expresa: “Frente a la insuficiencia re<strong>al</strong> de los derechos individu<strong>al</strong>es consagrados en el<br />

orden jurídico mexicano, se ha llegado a la conclusión de que se necesita garantizar la v<strong>al</strong>idez y<br />

vigencia de los derechos colectivos en el Derecho de nuestro país, como un paso previo para<br />

que los derechos humanos individu<strong>al</strong>es sean efectivos en la vida cotidiana.” 395<br />

En la Declaración de J<strong>al</strong>tepec de 1995 también se hace un llamado en este sentido en el<br />

numer<strong>al</strong> 5. <strong>al</strong> decir que es urgente el reconocimiento y respeto de “los derechos colectivos,<br />

históricos y específicos de los pueblos indígenas como t<strong>al</strong>es y de los integrantes de esos<br />

pueblos, a la par de sus derechos individu<strong>al</strong>es como personas.” 396<br />

392 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 16<br />

393 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5<br />

394 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

395 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

396 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit, p. 409


526<br />

Regino propone entender a los derechos indígenas, como derechos colectivos, desde una<br />

nueva concepción de los derechos humanos que los vea como complementarios; “[e]s decir, se<br />

pretende armonizar y complementar los derechos individu<strong>al</strong>es con los derechos colectivos, para<br />

así darles una doble dimensión a los derechos humanos. No se trata pues de que unos excluyan a<br />

los otros, sino de ver su interdependencia mutua.” 397<br />

Propone una división de los derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas en cinco<br />

conceptos a saber:<br />

a) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento como pueblos o el derecho a la diferencia;<br />

b) el derecho a la libre determinación mediante la autonomía;<br />

c) el derecho a las tierras y territorios indígenas;<br />

d) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento de los sistemas jurídicos propios; y<br />

e) el derecho <strong>al</strong> desarrollo desde una óptica propia 398 .<br />

En términos muy gener<strong>al</strong>es, en SER señ<strong>al</strong>an también como propuestas:<br />

a) Construir un sistema jurídico y político acorde y la conformación multiétnica y<br />

pluricultur<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

b) Incidir en la reconstitución de las instituciones comunitarias para fort<strong>al</strong>ecer la<br />

construcción de la autonomía.<br />

c) Promover en las comunidades del Pueblo Mixe el crecimiento y desarrollo económico.<br />

d) Impulsar la participación directa y expresa de las mujeres en los diferentes ámbitos de la<br />

vida comunitaria para lograr su desarrollo integr<strong>al</strong> y equitativo.<br />

e) Fort<strong>al</strong>ecer y crear espacios de reflexión y análisis que permitan vigorizar los diversos<br />

elementos cultur<strong>al</strong>es del Pueblo Mixe.<br />

f) Animar y consensar a las autoridades municip<strong>al</strong>es, educativas y sectores interesados, en<br />

el diseño y la elaboración de un sistema educativo integr<strong>al</strong> Mixe. 399<br />

Hemos venido desarrollando en este trabajo dos ejes princip<strong>al</strong>es como derechos de los<br />

pueblos indígenas: como son el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia y los derechos<br />

de los pueblos como la representación y la libre determinación. En ese sentido, aunque<br />

refirmamos la idea de que se requiere de un reconocimiento y garantía integr<strong>al</strong> de los derechos<br />

humanos fundament<strong>al</strong>es, ponemos especi<strong>al</strong> atención en lo que se refiere a los ejes mencionados<br />

arriba.<br />

397 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

398 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

399 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit


527<br />

7.3.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto del reconocimiento de los pueblos indígenas como culturas diferenciadas, y el<br />

derecho a la diferencia, podemos destacar <strong>al</strong>gunos puntos tratados por Regino que además son<br />

coincidentes con las Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas. También podemos retomar lo dicho en las dos declaraciones.<br />

En primer lugar, cabe destacar su insistencia en el reconocimiento de que conforman un<br />

pueblo: “el reconocimiento de que somos pueblos es para nosotros fundament<strong>al</strong>, pues constituye<br />

el punto de partida para que se admita que tenemos derechos colectivos.” 400 Esto se fundamenta<br />

diciendo: “los indígenas obtenemos nuestra identidad en tanto somos miembros de una familia y<br />

de una comunidad, 401 y nunca de manera aislada, como individuos separados.” 402<br />

Expresa también que a pesar de que los Estados como el mexicano les quieren negar el<br />

c<strong>al</strong>ificativo de pueblos, y atribuirles otros de menor <strong>al</strong>cance como son los de minoría, grupo<br />

étnico o poblaciones, lo cierto es que “quienes habitaban los territorios americanos antes de la<br />

llegada de los colonizadores eran pueblos en todos los sentidos del término. 403 Esta afirmación<br />

la encontramos idéntica en Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, donde afirman, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Regino, que ellos son herederos de esos<br />

pobladores origin<strong>al</strong>es y siguen siendo pueblos pues reúnen tanto las características objetivas<br />

como idioma, historia, cultura y otras; como las características subjetivas, por ejemplo, la<br />

identidad y la voluntad de seguir unidos. Por ello demandan “el reconocimiento leg<strong>al</strong> de este<br />

hecho.” 404<br />

Pero además reivindican la posibilidad de ser ellos quienes elijan que término expresa<br />

mejor su re<strong>al</strong>idad y aspiraciones y que para el caso de los mixes el término pueblo es el que les<br />

parece más adecuado. 405<br />

400 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

401 Recordaremos que esto es muy similar <strong>al</strong> argumento que daba Luis Villoro para fundamentar los<br />

derechos colectivos como derechos humanos fundament<strong>al</strong>es: la comunidad como el lugar donde el<br />

individuo encuentra su identidad, el contexto cultur<strong>al</strong> en el que se puede elegir un plan de vida y seguirlo.<br />

VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, México, Paidós, UNAM, 1998, pp. 93-94; ver capítulo 3.2.<br />

402 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

403 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

404 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 26 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

405 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 29


528<br />

Hablan también de la diferencia entre la pertenencia a una comunidad o a un pueblo:<br />

señ<strong>al</strong>an que “el sentido de pertenencia a una comunidad es la vivencia más cercana y más<br />

profundamente arraigada que tenemos los indígenas.” 406 Debido a las distancias y dificultades<br />

de comunicación entre las comunidades, por las diferencias o variantes en la lengua y <strong>al</strong>gunos<br />

otros problemas –que consideran en mucho consecuencia de la margin<strong>al</strong>idad a la que han sido<br />

orillados— aún para la mayoría de los mixes es más fácil definir su identidad a nivel de<br />

comunidad y no de pueblo. 407 No obstante, asegura Regino, “la noción de ‘pueblo’ es un<br />

sentimiento que vivimos y defendemos con fuerza. De hecho, con independencia de pertenecer<br />

a una u otra comunidad tenemos una manera común de nombrarnos en tanto pueblos (por<br />

ejemplo, los mixes nos autodenominamos ayuuk jä´äy [que quiere decir gente mixe]).” 408<br />

Por todo ello, como mixes siguen trabajando en su conciencia e identidad como pueblo.<br />

Por ello, entre otras cosas están abocados a la unificación de la escritura mixe y la recuperación<br />

y reforzamiento de sus tradiciones e historia or<strong>al</strong>. 409<br />

En el numer<strong>al</strong> 1. de la Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es<br />

de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica declaran: “Los<br />

representantes de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas indolatinoamericanos<br />

coincidimos en declarar en forma unánime que siempre fuimos, y seguimos siendo pueblos con<br />

nuestra propia historia, religión, cultura, educación, lengua y otros elementos intrínsecos <strong>al</strong> ser<br />

de naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos.” 410<br />

Sobre la cultura opinan que abarca “una gama de reivindicaciones de producción<br />

intelectu<strong>al</strong>, manu<strong>al</strong>, médica, ética, espiritu<strong>al</strong>, religiosa, etc.” 411 Critican el hecho de que<br />

sistemáticamente se niegue que los pueblos indígenas tienen una cultura y que desde la<br />

perspectiva occident<strong>al</strong> a todas sus instituciones cultur<strong>al</strong>es se les minimice, como cuando a su<br />

medicina se le llama brujería, a su religión superstición, a su arte folklore y a su idioma di<strong>al</strong>ecto.<br />

406 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 29<br />

407 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 29<br />

408 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7, ver también SER,<br />

Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 29<br />

409 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 30<br />

410<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, en Contribuciones a la discusión sobre<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, Anexo 1, p.<br />

56<br />

411 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15


529<br />

Critican también que aún hoy en día se les perciba como “ignorantes, atrasados y menesterosos”<br />

y que hasta el uso común de la p<strong>al</strong>abra indio lleva consigo una carga discriminatoria. 412<br />

Rec<strong>al</strong>can la importancia de la cultura indígena pues quieren dejar claro que sus<br />

demandas “no deben plantearse únicamente como una cuestión de índole económica. El dilema<br />

no es tan sólo el de ‘desarrollo-subdesarrollo, el de pobres-ricos.’” Por el contrario, plantean<br />

una serie de demandas en forma integr<strong>al</strong> que implican su “derecho a la diferencia, el<br />

reconocimiento y respeto del derecho a seguir manteniendo glob<strong>al</strong>mente nuestras culturas,<br />

nuestras formas de vida específicas, en todos los aspectos” 413<br />

Por otro lado, reclaman a la vez, como mixes y como seres humanos, el derecho a<br />

utilizar lo que se ha llamado el patrimonio cultur<strong>al</strong> de la humanidad y utilizar de él lo que<br />

consideren beneficioso. Esto a la vez que exigen se dé su justo v<strong>al</strong>or a las aportaciones que<br />

como indígenas han hecho a este patrimonio. 414<br />

Reconocen que la cultura es un todo complejo del que no se pueden enumerar rasgos de<br />

manera exhaustiva; sin embargo, de manera ilustrativa señ<strong>al</strong>an como rasgos princip<strong>al</strong>es de la<br />

cultura mixe, entre otros: el idioma propio, la propiedad comun<strong>al</strong> de la tierra, la religión y el<br />

sacrificio mixe, el vestido particular en las diferentes comunidades, el Consejo de Ancianos, la<br />

Asamblea, la Autoridad como servicio, la búsqueda de consenso, el tequio, una cosmovisión<br />

particular y una actitud de respeto a la natur<strong>al</strong>eza, unas instituciones jurídicas propias y una<br />

medicina específica propia. De entre todos estos destacan particularmente, por un lado, el<br />

idioma: “por medio de la lengua mixe expresamos y transmitimos nuestra cultura. Con las<br />

categorías de nuestro idioma entendemos la vida y forjamos los patrones cultur<strong>al</strong>es y las<br />

relaciones soci<strong>al</strong>es del presente y del futuro.” Por otro lado, destacan “la tierra, poseída<br />

comunitariamente, como la base que nos permite conservar y desarrollarnos como pueblo.” 415<br />

412 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 40<br />

413 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 40.<br />

414 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 42<br />

415 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43


530<br />

Señ<strong>al</strong>an también que “los mixes somos conscientes de que tenemos unos rasgos<br />

cultur<strong>al</strong>es y una manera de entender la vida que nos distinguen de los demás mexicanos y de<br />

otros pueblos.” 416<br />

Afirman que a causa de la opresión, la marginación y el etnocidio de los que han sido<br />

objeto, en muchas ocasiones los jóvenes mixes no quieren identificarse como t<strong>al</strong>es. Añaden que<br />

en <strong>al</strong>gunos otros casos, jóvenes mixes han s<strong>al</strong>ido de la comunidad y han rev<strong>al</strong>orado y cobrado<br />

conciencia de su propia identidad cultur<strong>al</strong>. 417<br />

También en la Declaración de Tlahuitoltepec encontramos <strong>al</strong>usiones a la cultura:<br />

“13. Las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas entendemos nuestras culturas<br />

como toda aquella manifestación que expresa nuestra manera integr<strong>al</strong> de concebir la<br />

relación que tenemos con nuestra Madre Tierra y las relaciones entre nosotros<br />

mismos, como seres humanos comunitarios. Nuestras culturas incluyen elementos<br />

como el idioma, las prácticas soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, las artes, las ciencias, la<br />

medicina, la religión, etc.<br />

14. Por lo anterior, condenamos toda acción o intención de socavar nuestra cultura en<br />

su conjunto o en cu<strong>al</strong>esquiera de sus elementos, y rechazamos toda política y actividad<br />

impositiva sobre cada uno de ellos.” 418<br />

Reivindican la educación impartida por maestros mixes, con programas elaborados por<br />

mixes, partiendo de su propia percepción y que enseñe a v<strong>al</strong>orar su propia cultura pero sin dejar<br />

de prestar atención a la cultura nacion<strong>al</strong> y univers<strong>al</strong> que les permita “seguir desarrollando[se]<br />

como mixes, como indígenas, como mexicanos y como seres humanos.” 419<br />

Consideran también que es importante que el Estado mexicano legisle para prevenir y<br />

sancionar el etnocidio, y retoman de la Declaración sobre el Etnocidio y el Etnodesarrollo,<br />

emitida en San José de Costa Rica en 1981, la definición de etnocidio o genocidio cultur<strong>al</strong> como<br />

“la pérdida de la identidad cultur<strong>al</strong> de las poblaciones indias de América Latina.” 420<br />

416 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

417 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

418<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 58<br />

419 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

420 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 44


531<br />

Asimismo retoman dos propuestas hechas por el relator Martínez Cobo: que se<br />

modifiquen los textos escolares del país eliminando cu<strong>al</strong>quier referencia ofensiva y<br />

discriminatoria contra los indígenas y que se agregue información cab<strong>al</strong> sobre el pasado y<br />

presente de los pueblos indígenas, además de que se haga énfasis en el respeto a los derechos<br />

humanos e indígenas. También que se otorguen más espacios a las culturas indígenas en los<br />

medios de difusión cultur<strong>al</strong>, t<strong>al</strong>es como la televisión, el radio y la prensa para ayudar a fomentar<br />

el v<strong>al</strong>or del respeto a la diferencia y a los derechos humanos. 421<br />

7.3.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

En un tríptico que se distribuía en las oficinas de SER, encontramos res<strong>al</strong>tada la<br />

siguiente frase: “Hoy queremos decidir libremente nuestra reconstitución y nuestro destino<br />

como pueblos, para emprender con identidad, nuestro crecimiento sostenido e integr<strong>al</strong>.” 422<br />

Una de las primeras ideas que subrayan respecto del tema de la libre determinación es<br />

que este derecho no puede estar sólo reconocido para los Estados-Nación ya que éste es un<br />

derecho humano element<strong>al</strong> y también debe ser aplicable a los pueblos indígenas. 423 Especifican<br />

que “[e]n el caso de los mixes, y creemos poder decir que en el caso de los pueblos indígenas de<br />

México, no pedimos separarnos del Estado, sino que lo que simplemente queremos son mayores<br />

cotas de libertad para decidir en los asuntos que nos atañen, sin tener que pasar siempre por la<br />

intermediación de personas ajenas a nuestras comunidades y pueblos.” 424<br />

Al respecto, los numer<strong>al</strong>es 2. y 3. de la Declaración de Tlahuitoltepec declaran:<br />

“2. Reafirmamos que nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas han<br />

tenido y mantienen su propio sistema de vida, que se traduce en sus estructuras<br />

políticas, jurídicas, económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que los hace sujetos de<br />

reconocimiento y respeto por parte de los Estados-Naciones, que jurídica y<br />

prácticamente han negado nuestra existencia.<br />

3. Es preciso que los Estados-Naciones comprendan que la aspiración de nuestras<br />

naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas no es la de constituirse en nuevos<br />

Estados, sino <strong>al</strong>canzar el reconocimiento y respeto que merecemos en tanto como<br />

421 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 44<br />

422 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.<br />

423 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15<br />

424 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 48


532<br />

primeros pobladores de estas tierras y territorios, en virtud del principio de que ‘el<br />

primero en tiempo, es primero en derecho,’ en los cu<strong>al</strong>es se han asentado los Estados-<br />

Naciones.” 425<br />

En el texto “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre<br />

determinación y sus <strong>al</strong>cances”, 426 SER, entre otras cosas, reivindica una especi<strong>al</strong> interpretación<br />

del artículo primero común a los dos Pactos Internacion<strong>al</strong>es de Derechos Humanos en el sentido<br />

de que el derecho a la libre determinación “<strong>al</strong> serle reconocido a todos los pueblos, nosotros<br />

como pueblos indígenas también podemos reivindicar.” 427<br />

Proponen como características básicas de la libre determinación:<br />

a) La autoafirmación como derecho de un pueblo a proclamar su existencia y a ser<br />

reconocido como t<strong>al</strong>;<br />

b) La autodefinición, como facultad para determinar quiénes son los miembros que<br />

integran ese pueblo;<br />

c) La autodelimitación, es decir, el derecho a definir sus propios límites territori<strong>al</strong>es;<br />

d) La autoorganización, o sea el poder de un pueblo de procurarse su propio estatuto,<br />

dentro de un marco estat<strong>al</strong>; y<br />

e) “La autogestión, que expresa la facultad de un pueblo para gestionar sus propios<br />

asuntos, es decir, para gobernarse y administrarse libremente en el marco de su<br />

estatuto. 428<br />

Reconocen también que una forma de ejercer el derecho de libre determinación, es la<br />

autonomía y expresan que la autonomía “permite la expresión de la libre determinación interna<br />

de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación<br />

externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera<br />

independiente”. De ahí que, –argumentan— autonomía no debe confundirse con soberanía,<br />

pues soberanía, para el derecho es una facultad única de los Estados que implica una potestad<br />

suprema de decisión en última instancia en todo lo concerniente <strong>al</strong> bien público. Por eso,<br />

425<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 56<br />

426 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2, Era, UNAM, 1996<br />

427 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p.1<br />

428 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 1


533<br />

agregan, “podemos considerar a la autonomía como el campo de intersección entre el derecho a<br />

la libre determinación interna de los pueblos y el derecho constitucion<strong>al</strong> de los estados.” 429<br />

Este es su planteamiento, su reclamo como organización indígena:<br />

“La autonomía es la forma de ejercicio colectivo de la libre determinación que<br />

los pueblos indígenas de México estamos reivindicando desde hace años. No<br />

deseamos, por tanto, una separación respecto del estado mexicano, sino que<br />

únicamente estamos demandando mayores espacios de libertad para poseer, controlar<br />

y gestionar nuestros territorios, para normar nuestra vida política, económica, soci<strong>al</strong> y<br />

cultur<strong>al</strong>, así como para intervenir en las decisiones nacion<strong>al</strong>es que nos afectan.” 430<br />

Y, como han planteado ya con anterioridad, 431 defienden la noción de autonomía como<br />

“la capacidad de decidir no sólo sobre nuestro destino, sino también sobre las cuestiones y<br />

acciones más inmediatas y diarias en las comunidades, con una identidad y conciencia propias,<br />

y con la suficiente capacidad de apertura para comunicarse con los demás ciudadanos del país y<br />

del mundo.” 432<br />

En SER piensan que para poder ejercer plenamente su derecho a la libre determinación<br />

deben trabajar en los niveles comunitario, region<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>. Opinan que la<br />

autonomía comunitaria, aunque es <strong>al</strong>go que en muchos sentido existe para ellos, “es necesario<br />

seguir reforzando a nivel interno y es preciso lograr también que el Estado y otras instancias no<br />

indígenas la respeten plenamente.” A nivel region<strong>al</strong> piensan que todavía “existe mucho camino<br />

por recorrer,” pero quizás una meta importante en ese sentido sería ir logrando cada vez más su<br />

autosuficiencia económica para poder ir progresivamente dependiendo menos del exterior y es<br />

por ello que SER considera importante la autocapacitación permanente. En el nivel nacion<strong>al</strong> se<br />

pueden res<strong>al</strong>tar la imperiosa necesidad de participar en la vida política nacion<strong>al</strong> mediante<br />

instancias reconocidas por las leyes. 433 En cuanto <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong> le dan importancia a<br />

429 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 1<br />

430 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 1-2; REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la<br />

construcción de un mundo justo y digno”, op. cit., p. 6<br />

431<br />

Mencionan que estos planteamientos los expresaron también en el V Foro Estat<strong>al</strong> sobre la Re<strong>al</strong>idad<br />

Indígena, Campesina y Negra, celebrado en Oaxaca en mayo de 1995<br />

432 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 2<br />

433 En los numer<strong>al</strong>es 4. y 5. de la Declaración de Tlahuitoltepec se señ<strong>al</strong>a:<br />

“4. Insistimos que las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígena rechazamos la violencia<br />

como forma de solucionar nuestros problemas. Reafirmamos nuestra capacidad de diálogo<br />

como medio idóneo y civilizado para resolver las grandes diferencias entre los Estados-<br />

Naciones y nuestros intereses.


534<br />

la ratificación de México de los tratados internacion<strong>al</strong>es que contemplan derechos que les<br />

puedan beneficiar y también tienen grandes expectativas en los dos proyectos de declaraciones<br />

sobre derechos de los pueblos indígenas. 434<br />

En cuanto <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong>, en el numer<strong>al</strong> 19. de la Declaración de<br />

Tlahuitoltepec instan “a los gobiernos y a las Naciones Unidas para que se establezca un Alto<br />

Comisionado de los Derechos Humanos que preste especi<strong>al</strong> atención a los derechos colectivos<br />

de nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas.” 435<br />

Regino avanza en el sentido de cómo debe ser el reconocimiento de regímenes<br />

autonómicos. Su propuesta parte del principio de libre determinación que da la pauta para un<br />

reconocimiento procediment<strong>al</strong>:<br />

“El reconocimiento de regímenes autonómicos implica siempre una<br />

descentr<strong>al</strong>ización política y administrativa del Estado, descentr<strong>al</strong>ización que sería más<br />

o menos amplia según los casos, y que en su máxima expresión incluiría la facultad<br />

legislativa del ente autónomo. Siguiendo este razonamiento, no es posible hablar de un<br />

modelo autonómico y de un nivel de descentr<strong>al</strong>ización jurídico-política que sea<br />

aplicable a todos los casos y a todos los Estados. Siendo la autonomía una concreción<br />

del derecho a la Libre Determinación, esa libertad debe manifestarse como la facultad<br />

para escoger cuál debe ser el <strong>al</strong>cance de la autonomía y cuáles son las competencias<br />

concretas que asumirá el ente autónomo.” 436<br />

Concretando aún más la propuesta, plantea que debe establecerse la posibilidad de un<br />

reconocimiento autonómico en tres niveles de entre los cu<strong>al</strong>es los sujetos indígenas 437 puedan<br />

5. Es importante que los Estados-Naciones asuman la responsabilidad de hacer un<br />

reordenamiento jurídico, político, territori<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, económico, no sólo para la satisfacción<br />

de nuestras aspiraciones, sino para legitimar su propia existencia.”<br />

434 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 48-52<br />

435<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., pp. 58-59. Como vimos en el capítulo<br />

2.3.1.2.6.5. de este trabajo, en 2001 se nombró un Relator Especi<strong>al</strong> de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas; sin embargo, el<br />

mandato del relator omite el tratamiento colectivo de estos derechos humanos de los indígenas, que era la<br />

exigencia princip<strong>al</strong>.<br />

436 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 7-8<br />

437 El autor aquí utiliza el término “sujetos indígenas” pero no sabemos si se refiere a los “sujetos de<br />

derecho” indígenas, es decir, a las comunidades o a los pueblos o simplemente a los individuos. Esta<br />

última posibilidad nos parece poco probable pues el individuo no será quien ejerza el derecho a la libre<br />

determinación. Nos parece que este es un tema importante para profundizar, estudiar y an<strong>al</strong>izar.


535<br />

optar según sus particulares circunstancias. Estos niveles serían: autonomía comunitaria,<br />

autonomía municip<strong>al</strong> y autonomía region<strong>al</strong> indígena. 438<br />

Por otro lado, plantea que en cierta forma el reconocimiento de la autonomía no sería<br />

una construcción nueva, un invento a ser aplicado sin más en los pueblos indígenas puesto que<br />

de hecho. “[a]unque no existan p<strong>al</strong>abras específicas en nuestras lenguas maternas que se<br />

puedan traducir como autonomía, entre nosotros se viene practicando en muchos sentidos lo que<br />

hemos denominado autonomía comunitaria, que en nuestro idioma designamos como la<br />

capacidad que tenemos de ‘darnos nuestras normas’ y de ‘ejercer nuestra autoridad.’” 439<br />

Por último, aclara que las propuestas de autonomía las contemplan en un marco más<br />

amplio de democratización y descentr<strong>al</strong>ización del país no solamente con relación a lo indígena,<br />

sino en todos los ámbitos y niveles.<br />

Otro de los temas o puntos en que aglutinan sus demandas es en “el derecho <strong>al</strong><br />

reconocimiento de los sistemas normativos indígenas”. Al respecto, Regino reivindica que <strong>al</strong><br />

conjunto de normas que regulan la vida de sus pueblos indígenas debe de reconocérsele como<br />

sistema jurídico o Derecho, agregando que en “las sociedades indígenas este conjunto de<br />

normas propias ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia, <strong>al</strong> grado de que<br />

aproximadamente el 80% de los conflictos que se suscitan en las comunidades se resuelven <strong>al</strong><br />

interior de las mismas mediante autoridades y procedimientos autóctonos, sin que haya<br />

necesidad de recurrir <strong>al</strong> [D]derecho del estado.” 440 Este Derecho indígena distinto del Estado<br />

tiene con <strong>al</strong>gunas características particulares (como por ejemplo, la or<strong>al</strong>idad, integr<strong>al</strong>idad,<br />

flexibilidad y colegiabilidad en el dictamen de resoluciones) “y cuya importancia es tan grande<br />

que lo podemos considerar como la columna vertebr<strong>al</strong> que amarra la estructura de las<br />

comunidades.” 441 Y es así, como, consideran, que <strong>al</strong> estar íntimamente relacionados los temas<br />

del Derecho indígena y la autonomía, es necesario el reconocimiento del primero, para el<br />

verdadero goce de la segunda. Considera que debe reconocerse la existencia, <strong>al</strong> interior del<br />

Estado-nación, de un plur<strong>al</strong>ismo leg<strong>al</strong>. 442<br />

438 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8<br />

439 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8 y SER, “La autonomía:<br />

una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus <strong>al</strong>cances”, op. cit.<br />

440 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 34<br />

441 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., 1995, pp. 34-36. En un<br />

sentido muy parecido encontramos en el numer<strong>al</strong> 1. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la<br />

autonomía indígena como una de las formas de ejercer la libre determinación, cit.<br />

442<br />

REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 9-10 y SER,<br />

Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 34-36


536<br />

En ese sentido podemos citar los numer<strong>al</strong>es 2., 3. y 4. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec:<br />

“2. Las comunidades, pueblos y naciones indígenas tenemos el derecho in<strong>al</strong>ienable de<br />

conservar y aplicar nuestros propios sistemas jurídicos, desarrollarlos aún más y<br />

transmitirlos a las generaciones futuras.<br />

3. Nuestros sistemas jurídicos indígenas están basados en una cosmovisión propia<br />

fundada en un profundo respeto a la natur<strong>al</strong>eza y a la preservación y restauración de la<br />

armonía comun<strong>al</strong> y univers<strong>al</strong>, que guarda diferencias sustanci<strong>al</strong>es con la cosmovisión<br />

prev<strong>al</strong>eciente en los estados.<br />

4. Por ello es necesaria la adopción y el cumplimiento de políticas de plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico por parte del Estado, mediante las cu<strong>al</strong>es se reconozca la plena vigencia de los<br />

sistemas de derecho de los pueblos indígenas que coexisten diferenciados del derecho<br />

del Estado, que se aplican en ámbitos determinados dentro del mismo territorio.” 443<br />

Sin embargo, en p<strong>al</strong>abras de Regino, “[l]a tensión, confrontación y subordinación han<br />

sido las características básicas en el proceso de relación entre los pueblos indígenas y el<br />

[E]stado mexicano”. Por ejemplo “cuando las autoridades indígenas aplican las normas<br />

comunitarias para resolver problemas internos de diversa índole [...] las autoridades estat<strong>al</strong>es,<br />

<strong>al</strong>egando una facultad superior someten a revisión estas decisiones” y no solo eso sino que<br />

incluso han llegado a las autoridades indígenas acusándoseles de diversos delitos cuando ellas<br />

lo que estaban haciendo era ejercer sus funciones comunitarias. 444<br />

Se proponen, como reformas necesarias a la Constitución Política mexicana, el<br />

reconocimiento de la existencia de los sistemas jurídicos indígenas; la delimitación de los<br />

espacios cultur<strong>al</strong>es en los que no debería interferir el orden jurídico nacion<strong>al</strong>; y el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de la facultad de jurisdicción de las autoridades indígenas (como<br />

la Asamblea, el Consejo de Ancianos y las autoridades municip<strong>al</strong>es) en la resolución de<br />

conflictos. 445 También proponen retomar en México las propuestas del relator Martínez Cobo<br />

en su recomendación núm. 614 en el sentido de que se nombren con-jueces indígenas o asesores<br />

especi<strong>al</strong>izados en Derecho Indígena en los tribun<strong>al</strong>es. 446<br />

443 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., p. 409<br />

444 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, op. cit., p. 4<br />

445 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10 y SER, Contribuciones<br />

a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 36-37<br />

446 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37


537<br />

Expresan que como indígenas se abocarán a la tarea de fort<strong>al</strong>ecer su Derecho<br />

tradicion<strong>al</strong>, en el fort<strong>al</strong>ecimiento y sistematización del mismo para acercarse a elaborar una<br />

“teoría del Derecho Indígena”, y a compatibilizar sus sistemas jurídicos con el respeto a los<br />

derechos humanos. 447 Nos parece importante esta aseveración pues muestra una clara voluntad<br />

por que los derechos humanos sean igu<strong>al</strong>mente respetados <strong>al</strong> interior de sus comunidades y aún<br />

aplicando sus propios sistemas normativos; de hecho, también afirman que “los pueblos<br />

indígenas abogamos decididamente por la dignidad de los seres humanos y compartimos ese<br />

ide<strong>al</strong> con todos los pueblos de la tierra.” 448<br />

El tema del “derecho a un desarrollo desde la perspectiva propia” también tiene que ver<br />

con el derecho a la autonomía pues, precisamente, según argumenta Regino el concepto de<br />

desarrollo varía mucho según la visión que lo presenta 449 . En este sentido, de la cosmovisión de<br />

cada sociedad, dependerá lo que se entiende por desarrollo. Según este autor mixe, “entre los<br />

indígenas, muchos sujetos hemos querido designar con t<strong>al</strong> término el crecimiento y el<br />

florecimiento de nuestros pueblos y comunidades desde una visión integr<strong>al</strong>.” 450 Aquí no nos<br />

interesa ahondar en las diferentes nociones de desarrollo de unos y de otros sino dejar claro que<br />

no siempre son las mismas y que plantear el reconocimiento del derecho <strong>al</strong> desarrollo desde su<br />

propia perspectiva, es también parte del reconocimiento a la libre determinación. Así, frente a<br />

las ideas del “desarrollo nacion<strong>al</strong>”, plantean que “el crecimiento y florecimiento de nuestros<br />

pueblos debe partir de nosotros mismos. Nadie conoce mejor nuestra re<strong>al</strong>idad que los propios<br />

indígenas, y por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro desarrollo. Lo anterior significa en<br />

la práctica que todo proyecto de desarrollo planteado desde afuera y sin tomarnos en cuenta,<br />

será un atentado hacia la integridad de nuestros pueblos.” 451<br />

Más adelante, Regino reconoce que la tarea fundament<strong>al</strong> a impulsar es la de la<br />

reconstitución de los pueblos indígenas, que los derechos antes mencionados le dan una<br />

expresión jurídica a las demandas indígenas y a esta tarea. Pero además, considera que existen<br />

otros elementos sumamente importantes para darles bases, sentido y futuro a la vida comun<strong>al</strong> o<br />

comunitaria a partir de su propia experiencia y cosmovisión. Todos estos elementos son<br />

diferentes formas de expresión de su vida en comunidad: tierra y territorio comun<strong>al</strong>; trabajo<br />

comun<strong>al</strong>; poder comun<strong>al</strong> (asamblea gener<strong>al</strong>); y fiesta comun<strong>al</strong>. 452<br />

447 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

448 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

449 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

450 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

451 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

452 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 11


538<br />

Regino propone los siguientes pasos para lograr la autonomía en el marco de la<br />

reconstitución de los pueblos: en primer lugar, el fort<strong>al</strong>ecimiento de la comunidad o de la<br />

loc<strong>al</strong>idad indígena concreta; en segundo lugar, la articulación e interacción eficaz de las<br />

comunidades de un mismo pueblo, y de éstas con otras; y, en tercer lugar, la articulación e<br />

interacción de los pueblos indígenas en el plano estat<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong>. 453<br />

Plantea la importancia de la autonomía comunitaria para “darle mayor capacidad<br />

jurídico-política a las comunidades para el manejo y el control de sus asuntos internos”; es<br />

decir, “que puedan ser sujetos en la gestión de sus proyectos y programas de desarrollo, así<br />

como para recibir la asignación de recursos financieros.” En la actu<strong>al</strong>idad, según refiere, éstas<br />

actividades las llevan a cabo las cabeceras municip<strong>al</strong>es u otras instancias gubernament<strong>al</strong>es que<br />

terminan por acaparar los recursos que origin<strong>al</strong>mente había otorgado el Estado para t<strong>al</strong>es tipos<br />

de proyectos o programas. 454<br />

En segundo lugar, plantea la necesidad de articulación e interrelación de unas<br />

comunidades con otras, así como con los municipios, loc<strong>al</strong>idades concretas y organizaciones<br />

region<strong>al</strong>es. Todo esto, dentro de un mismo Pueblo o Región Indígena. Para él, la idea<br />

subyacente es que si son “un pueblo con un mismo trasfondo cultur<strong>al</strong>, es importante trasladar<br />

dicha unidad cultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> plano económico, político y soci<strong>al</strong> en gener<strong>al</strong>.” Y explica que la<br />

“fórmula jurídica eficaz que hemos trabajado y propuesto en esta dirección es la llamada<br />

‘autonomía region<strong>al</strong> indígena.’” Sostiene que en México no existe la voluntad política de<br />

establecer estas autonomías, pero que no obstante ello, se han puesto como “tarea impostergable<br />

irla construyendo en la práctica cotidiana de nuestros pueblos.” Y añade que “sus implicaciones<br />

concretas residen básicamente en la creación de espacios de decisión region<strong>al</strong>es, como por<br />

ejemplo las asambleas de autoridades y de representantes de organizaciones, de t<strong>al</strong> forma que<br />

éstas sean las instancias máximas de decisión e interlocución frente <strong>al</strong> gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>,<br />

así como frente a otras instancias externas.” 455<br />

Dentro de su propuesta, a partir de los espacios de decisión region<strong>al</strong>es se coordinarían<br />

las acciones (ya sea en materia política, económica, cultur<strong>al</strong>, educacion<strong>al</strong>, de procuración y<br />

administración de justicia, s<strong>al</strong>ud y otros servicios) de las comunidades y los municipios.<br />

453 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 14-18<br />

454 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 15<br />

455 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 16


539<br />

También a partir de estos espacios se construiría la representatividad indígena ante las instancias<br />

de gobierno del Estado-nación para también articular el movimiento indígena en todo el país. 456<br />

Por último, con la articulación e interacción de los pueblos indígenas en el plano estat<strong>al</strong><br />

(es decir, de las entidades federativas) y nacion<strong>al</strong> (de todo el país) como otra de las labores<br />

necesarias para la reconstitución de los pueblos, Regino retoma la idea de los foros estat<strong>al</strong>es<br />

indígenas que ya se han venido planteando en <strong>al</strong>gunos estados como Oaxaca, Michoacán,<br />

Guerrero, Veracruz y Chiapas, entre otros. Se propone que en esos espacios sean los propios<br />

pueblos indígenas los que an<strong>al</strong>icen su problemática en la búsqueda de soluciones, <strong>al</strong>ternativas<br />

pero también de articulación de esfuerzos para lograr sus objetivos. Señ<strong>al</strong>a la construcción del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena “como el espacio común para nuestros pueblos en el plano<br />

nacion<strong>al</strong>, en el que deberá orientarse el rumbo del movimiento indígena mexicano.” 457<br />

Es por ello, por lo que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que otros colectivos, el reclamo es en el sentido de que<br />

se reconozca jurídicamente la organización que existe de hecho, pero también exigen que esta<br />

facultad organizativa se vaya ampliando con el tiempo una vez que sea reconocida en Derecho,<br />

pues existe el temor de quedar a merced de las decisiones políticas contrarias <strong>al</strong> ejercicio de su<br />

autonomía. El reconocimiento constitucion<strong>al</strong> del derecho de autonomía es un requerimiento en<br />

un régimen político-jurídico que debe ser fruto del acuerdo político con los pueblos indígenas, y<br />

no una concesión graciosa del Estado. 458<br />

Afirman en que en cuanto a pueblos indígenas se refiere, la autonomía, “sin ser la<br />

panacea que va a resolver de golpe todos los problemas de marginación y explotación que viven<br />

nuestros pueblos”, será, mediante distintos niveles de reconocimiento, el “primer paso para<br />

posibilitar el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra cultura y nuestras instituciones soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y jurídicas, que nos permitirá delinear nuestro futuro y que <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

comprometerá <strong>al</strong> [E]stado a respetar nuestros derechos colectivos e individu<strong>al</strong>es.” 459<br />

Se manifiestan también a favor de un nuevo feder<strong>al</strong>ismo pues agregan que su reclamo<br />

de autonomía no debe concebirse “como <strong>al</strong>go aislado del resto de la nación”, sino que por el<br />

contrario, el reconocer autonomías sería “uno de los mecanismos que permitirán llevar a cabo la<br />

profunda reforma del [E]stado que es a todas luces necesaria, e implantar ese nuevo feder<strong>al</strong>ismo<br />

456 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 16<br />

457 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 17<br />

458 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 2-3<br />

459 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 3


540<br />

del que tanto se habla en nuestro país, el cu<strong>al</strong> debe caracterizarse por una relación tot<strong>al</strong>mente<br />

diferente del estado con nuestros pueblos.” 460<br />

Hacen una propuesta de política intercultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> expresarse de la siguiente manera: “Si<br />

solicitamos mayor participación en las instancias nacion<strong>al</strong>es es también porque queremos que<br />

<strong>al</strong>gunas instituciones mejoren y estamos convencidos de que los indígenas, desde nuestra<br />

especificidad, podemos hacer aportaciones <strong>al</strong> resto de la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 461<br />

En el mismo sentido, opinan que el reconocimiento de la autonomía, no solo redundará<br />

en beneficio de los indígenas, sino que traerá consigo la consolidación de la unidad de la nación<br />

mexicana “<strong>al</strong> abrir caminos hacia la verdadera integración de todos los pueblos que<br />

conformamos México y <strong>al</strong> permitirnos verter abiertamente en el país los aportes de nuestras<br />

diferentes culturas, en una relación de igu<strong>al</strong> a igu<strong>al</strong>.” 462<br />

Hacen también, desde SER, otras propuestas de tipo político-administrativo: “para que<br />

las autonomías no sean sólo letra muerta, es tot<strong>al</strong>mente necesario que ese reconocimiento<br />

político y leg<strong>al</strong> vaya acompañado de una profunda descentr<strong>al</strong>ización fisc<strong>al</strong> del estado que dote<br />

de suficientes recursos a los distintos entes autónomos.” 463<br />

SER propone un modelo de autonomía con tres propuestas concretas que retoma de<br />

otras demandas ya planteadas para el tema de la representatividad política: en primer lugar, para<br />

la elección de diputados <strong>al</strong> Congreso de la Unión, retoma la propuesta –para la elección de<br />

diputados de representación proporcion<strong>al</strong>— de que a las cinco circunscripciones elector<strong>al</strong>es que<br />

ya existen, se añada una más de exclusividad indígena; asimismo, –para la elección de diputados<br />

de mayoría relativa— retoma de la ANIPA, que una o más regiones autónomas integren nuevos<br />

distritos elector<strong>al</strong>es. En segundo lugar, para la representatividad loc<strong>al</strong> expresan que se deben de<br />

crear mecanismos para poder tener participación en los congresos loc<strong>al</strong>es. En cuanto a Oaxaca,<br />

plantean que es necesario que se reforme la constitución del estado de Oaxaca y se incluyan<br />

estos mecanismos de participación. Agregan que en todos estos casos, es importante para ellos<br />

460 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 3-4<br />

461 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4<br />

462 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4<br />

463 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4


541<br />

que “la designación de diputados se haga con base en nuestros mecanismos propios de<br />

representación y no por la vía de los partidos políticos.” 464<br />

Fin<strong>al</strong>mente encontramos una reflexión acerca de la misma forma en que se irán tejiendo<br />

los regímenes de autonomía: “somos conscientes de que la cuestión no acaba aquí: no basta con<br />

obtener un decreto que diga que somos autónomos, sino que todo depende de hasta qué grado<br />

los indígenas tengamos la capacidad y la fuerza necesarias para lograr el efectivo respeto de ese<br />

derecho nuestro.” Pues, además, expresan que saben que no pueden sustraerse “de la<br />

glob<strong>al</strong>ización mundi<strong>al</strong> de la economía, de los medios masivos de comunicación, [...]” entre<br />

otros fenómenos. 465<br />

En ese sentido encontramos el numer<strong>al</strong> 6. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec: “El Estado<br />

está obligado a reconocer, [...], los <strong>al</strong>cances y niveles de la autonomía que en libre acuerdo<br />

determine con las comunidades, pueblos y naciones indígenas según su desarrollo histórico y<br />

circunstancias particulares, [...]” Asimismo, en el numer<strong>al</strong> 7. reconocen que “no hay fórmulas<br />

finas con relación <strong>al</strong> contenido de la autonomía y que cada comunidad, pueblo y nación<br />

indígena, o bloque de ellos, determinará libremente el nivel y el <strong>al</strong>cance de su autonomía según<br />

lo demanden sus circunstancias concretas y devenir histórico.” 466<br />

Respecto de la autonomía comunitaria, se refieren <strong>al</strong> pleno reconocimiento y ejercicio<br />

de facultades en cinco planos diferentes: económico, político, jurídico, religioso y educativo.<br />

En el plano económico, prevén facultades comunitarias para el control y la gestión del<br />

aprovechamiento de las tierras comun<strong>al</strong>es y sus recursos natur<strong>al</strong>es; la planificación y ejecución<br />

de sus propios proyectos de desarrollo comunitario; y la recaudación de sus propios impuestos,<br />

así como la posibilidad de recibir –y administrar según sus propios criterios— recursos<br />

económicos tanto del municipio, como del estado y la federación. 467<br />

En lo político, las facultades que implicarían, serían en la elección y nombramiento –a<br />

través de sus propios mecanismos- de las autoridades de la comunidad; decisión en asamblea<br />

464 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

465 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

466 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., pp. 409-410<br />

467 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6


542<br />

comunitaria lo relacionado a la vida pública; participación en las elecciones de las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es y, si lo hubiera, del gobierno region<strong>al</strong> autónomo. 468<br />

En lo jurídico, la facultad de “[a]cordar, mantener y modificar las normas soci<strong>al</strong>es y<br />

jurídicas que rigen la vida de la comunidad”; también de jurisdicción –a través de las<br />

autoridades tradicion<strong>al</strong>es— para las infracciones que se cometan contra dichas normas, así<br />

como para la ejecución de las resoluciones. 469<br />

Respecto a lo religioso, sugieren que se tenga facultad para la decisión de dejar entrar o<br />

no iglesias a la comunidad; así como también facultad para la práctica de sus creencias y ritos,<br />

sin injerencia de otras iglesias. 470<br />

En cuanto a la educación, proponen que la comunidad tenga facultad de decisión en los<br />

planes de estudio, así como en el person<strong>al</strong> docente. 471<br />

En el ámbito de la autonomía municip<strong>al</strong> indican que la propuesta de este tipo de<br />

autonomía ha sido apoyada sobre todo por sectores no indígenas y el argumento princip<strong>al</strong> es el<br />

otorgamiento de más espacios de decisión para los municipios –entidad político administrativa<br />

que ya existe en México—. Espacios que serían posibles con la simple aplicación a cab<strong>al</strong>idad<br />

del artículo 115, pero la propuesta también implica la ampliación a nivel constitucion<strong>al</strong> de las<br />

facultades municip<strong>al</strong>es. SER señ<strong>al</strong>a que como indígenas perciben ajena la figura del municipio<br />

y no le otorgan mucha importancia; es por ello que este tipo de propuesta ha sido poco<br />

elaborada por ellos. Ahora bien, aún así, como organización indígena sugieren la necesidad de<br />

reforma del Estado también en cuanto <strong>al</strong> funcionamiento de los municipios. Por ejemplo,<br />

sugieren que tanto la constitución feder<strong>al</strong> como las loc<strong>al</strong>es contemplen una regulación especi<strong>al</strong><br />

para los municipios ubicados en zonas indígenas y se reconozca el estatus de “municipios<br />

indígenas”. También, que se otorgue mayor participación a las comunidades indígenas para la<br />

elección de las autoridades del municipio. 472<br />

468 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6<br />

469 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

470 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

471 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

472 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7


543<br />

Él último ámbito que an<strong>al</strong>izan es en el de la autonomía region<strong>al</strong>: expresan que ésta<br />

debiera ser no sólo administrativa sino también tener injerencia en los poderes ejecutivo,<br />

legislativo y judici<strong>al</strong>. Al igu<strong>al</strong> que en el ámbito comunitario, prevén facultades en el terreno<br />

económico, político, jurídico, educativo y cultur<strong>al</strong>. 473<br />

En lo económico, proponen entre otras cosas: la regulación del “uso, preservación,<br />

aprovechamiento, control y defensa de su territorio, recursos natur<strong>al</strong>es y medio ambiente, en<br />

coordinación con las comunidades y municipios de la región;” la facultad de planeación y<br />

ejecución de sus programas de desarrollo a nivel region<strong>al</strong>; a participar de manera directa en los<br />

planes de desarrollo de los gobiernos feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es que tengan que ver con su región; la<br />

negociación y acceso a los recursos económicos tanto de la federación como de los estados para<br />

la distribución proporcion<strong>al</strong> de los mismos; así como fondos de compensación. 474<br />

En lo político, su propuesta de autonomía region<strong>al</strong> va en el sentido de poder fungir<br />

como una “instancia superior de coordinación entre las comunidades y municipios indígenas, y<br />

entre éstos y las instancias nacion<strong>al</strong>es;” reconocer y dictar normas gener<strong>al</strong>es de derecho a partir<br />

del Derecho mixe y por medio de un órgano legislativo que tuviera competencia en dicha<br />

región. Prevén también la elección –a través de sus propios métodos— de un órgano ejecutivo<br />

region<strong>al</strong>. 475<br />

Para el campo jurídico, SER propone que en la autonomía region<strong>al</strong>, ésta funcione como<br />

una segunda instancia en los conflictos que no hubieran sido resueltos en el ámbito de la<br />

comunidad o como primera instancia para casos graves que voluntariamente las comunidades<br />

les turnen, en ese sentido su propuesta sería para componer un tribun<strong>al</strong> indígena”. 476<br />

En cuanto a la educación y la cultura, la propuesta sería para que el órgano de<br />

autonomía region<strong>al</strong> tuviera facultades –de manera coordinada con las autoridades tanto a nivel<br />

estat<strong>al</strong> como feder<strong>al</strong>— para la elaboración de los planes de educación intercultur<strong>al</strong> y que tomen<br />

473 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

474 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

475 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

476 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 8-9


544<br />

en cuenta la re<strong>al</strong>idad e intereses indígenas; que las lenguas indígenas sean co-ofici<strong>al</strong>es junto con<br />

el español, y se potencien su uso y desarrollo. 477<br />

En gener<strong>al</strong>, respecto de la autonomía region<strong>al</strong>, comentan como ventajas que en este<br />

ámbito se podrían manejar presupuestos relativamente <strong>al</strong>tos, que podrían tener planes de<br />

desarrollo más <strong>completo</strong>s <strong>al</strong> ser a nivel region<strong>al</strong> y además tener más peso político para poder<br />

incidir en los mismos cuando éstos quieran ser implementados por la federación o los estados,<br />

cosa que se ve minimizada la hablar de comunidades o de municipios. 478<br />

Entre las desventajas observan que, por lo menos desde su contexto, no la asumen como<br />

propia: “entre los mixes hoy por hoy no existe una conciencia clara sobre la conveniencia de<br />

instaurar una autonomía region<strong>al</strong> y, por tanto, si esto llegara a hacerse se viviría como <strong>al</strong>go<br />

ajeno a nuestras demandas.” Otra desventaja que encuentran y que ya se ha escuchado antes, es<br />

que las regiones pluriétnicas sería sumamente difícil hacer una demarcación entre los pueblos<br />

indígenas y la población no indígena. Por último, una desventaja más de este tipo de autonomía<br />

sería el riesgo burocratizar aún más la participación política 479<br />

Para ellos “el esc<strong>al</strong>ón que debe priorizarse ahora mismo es el de la autonomía<br />

comunitaria. Esto es así porque estamos convencidos de que el proceso autonómico debe<br />

construirse de abajo a arriba y no <strong>al</strong> revés. En el presente, y aunque en muchos sentidos no haya<br />

obedecido a nuestra propia voluntad, la re<strong>al</strong>idad es que los mixes experimentamos<br />

cotidianamente nuestra dimensión colectiva fundament<strong>al</strong>mente en el nivel comunitario.” Y es<br />

que por ahora les preocupa: “el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra autonomía en lo referente a mantener<br />

el control sobre nuestras tierras comun<strong>al</strong>es y en el sentido de seguir funcionando mediante<br />

asambleas comunitarias para tomar nuestras decisiones y para elegir a las autoridades que van a<br />

representarnos. 480<br />

Dos críticas que se han hecho a la autonomía comunitaria son que “podría contribuir a<br />

una mayor atomización de los pueblos indígenas, así como fomentar las relaciones caciquiles<br />

vinculadas <strong>al</strong> poder centr<strong>al</strong>.” A estas críticas ellos responden que el pueblo mixe<br />

desgraciadamente sufre ya esta fragmentación: “la separación entre nuestras comunidades mixes<br />

477 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

478 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

479 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

480 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9


545<br />

es ya en el presente una lamentable re<strong>al</strong>idad que tenemos que afrontar.” Y respecto <strong>al</strong> problema<br />

de los cacicazgos expresan que cuando se ha llegado a dar, ha sido a nivel region<strong>al</strong>, por ello<br />

temen más <strong>al</strong> cacicazgo region<strong>al</strong>, que ha sido opresor de sus comunidades. Esto no quiere decir<br />

que en el futuro no se planteen como meta tener una autonomía region<strong>al</strong>, solo que por ahora son<br />

conscientes de sus límites. Piensan en un futuro que podría aprovecharse el hecho de que los 18<br />

municipios mixes se encuentran asentados en una zona compacta y esto les facilitaría plantear<br />

una autonomía region<strong>al</strong> monoétnica. De hecho tienen ya <strong>al</strong>gunas experiencias previas de<br />

organización region<strong>al</strong> pluriétnica, en la que participaron comunidades mixes, zapotecas y<br />

chinantecas, con buenos resultados. Sin embargo, piensan que aún les “f<strong>al</strong>ta madurar mucho en<br />

este sentido.” 481<br />

Piensan también que “el ordenamiento jurídico mexicano debería contemplar un modelo<br />

autonómico amplio y flexible para que cada entidad territori<strong>al</strong> indígena pudiera optar por el que<br />

más se adecuara a su situación. Para el caso de las áreas indígenas, la Carta Magna debería<br />

regular los tres niveles de autonomía: la comunidad, el municipio y las regiones”. Consideran<br />

que la Constitución, como ley fundament<strong>al</strong> del país, “debería recoger <strong>al</strong>gunos de los principios<br />

gener<strong>al</strong>es que deben regular el funcionamiento de las autonomías indígenas, mientras que los<br />

requerimientos particulares para cada situación –para cada comunidad, municipio, pueblo o<br />

región– deberían regularse en las constituciones de las entidades federativas y en los estatutos<br />

de autonomía respectivos.” 482<br />

También consideran que los conceptos de libre determinación y de territorio están<br />

estrechamente vinculados y que “sólo el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas mediante sus diversas formas, asegura la continuidad y la conservación de los<br />

pulmones de la Tierra, precisamente aún en manos de nuestros pueblos en la mayoría de los<br />

casos.” Asimismo, afirman que libre determinación, territorio y pueblo forman el “trinomio<br />

conceptu<strong>al</strong> sobre el cu<strong>al</strong> se sustentan los derechos indígenas.” 483<br />

Critican el hecho de que cuando se trata de comunidades indígenas, la ley no habla de<br />

territorios sino de tierras y que además en la Constitución se asocia el concepto de tierra con el<br />

481 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

482 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9. En el numer<strong>al</strong> 12. de la Declaración de Tlahuitoltepec señ<strong>al</strong>an:<br />

“12. Es prioritario, en estos tiempos tan difíciles, que se reconozcan las autonomías region<strong>al</strong>es<br />

o loc<strong>al</strong>es de nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas, cuando éstos crean<br />

conveniente asumirlas como formas concretas de ejercer nuestra libre determinación y a efecto<br />

de reforzar la unidad de los actu<strong>al</strong>es Estados-Naciones mediante el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> y su aplicación efectiva en cada uno de los casos.”<br />

483 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15


546<br />

de propiedad, se trata a la tierra como un bien susceptible de ser propiedad privada, lo cu<strong>al</strong> no<br />

coincide para nada con la concepción que tienen de la tierra. En cambio, reconocen que el<br />

Convenio 169 recoge, en su artículo 13, de mucho mejor manera su relación con la tierra pues<br />

reconoce que para los indígenas las tierras y el territorio tienen un significado espiritu<strong>al</strong>: “Para<br />

nosotros la tierra es nuestra madre, y por ello es sagrada y le debemos una actitud de profundo<br />

respeto.” Además de todo ello, es el lugar donde desarrollan su cultura y el lugar de donde<br />

obtienen el sustento para su supervivencia. 484<br />

Además afirman que en la manera en que una persona forma parte de una comunidad es<br />

que se relaciona con la tierra y los derechos comun<strong>al</strong>es, colectivos familiares e individu<strong>al</strong>es<br />

sobre la tierra y los recursos natur<strong>al</strong>es se encuentran entrelazados. Consideran que es<br />

fundament<strong>al</strong> seguir conservando la tenencia comun<strong>al</strong> de sus tierras ya que esta es la única<br />

manera de preservar su “cohesión soci<strong>al</strong>, conservar las formas de trabajo gratuito y colectivo en<br />

beneficio de toda la comunidad y asegurar el patrimonio y el futuro de las próximas<br />

generaciones.” 485<br />

Critican las reformas de 1992 <strong>al</strong> artículo 27 de la Constitución –relativo a las tierras y<br />

derechos agrarios— y la Ley Agraria y hacen tres propuestas concretas: en primer lugar, que se<br />

elabore una ley reglamentaria 486 del artículo 27 constitucion<strong>al</strong> en la que se recoja lo establecido<br />

en el Convenio 169; en segundo lugar, que las instituciones de los estados de la república den<br />

v<strong>al</strong>idez y eficacia jurídica plena a sus Estatutos Comun<strong>al</strong>es –que serían elaborados por la<br />

Asamblea Comunitaria para normar la vida interna de sus comunidades—, todo esto con la idea<br />

de que <strong>al</strong>gún día sean capaces de elaborar un estatuto region<strong>al</strong> o del pueblo indígena; en tercer<br />

lugar, reclaman que se cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 en el<br />

484 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 19-20; Regino lo explica de esta manera:<br />

“It nääxwinyëëtëj, es la expresión que usamos los mixes para referirnos a la tot<strong>al</strong>idad de<br />

nuestro entorno natur<strong>al</strong>, geográfico y territori<strong>al</strong>. Así cuando los mixes hablamos del lugar,<br />

donde tenemos nuestras viviendas; donde están las casas comun<strong>al</strong>es; donde hacemos nuestros<br />

cultivos; donde traemos nuestra madera y leña para el uso familiar; donde acarreamos la<br />

piedra, la arena y la grava para construir nuestras casas; donde vamos a cazar y pescar para<br />

nuestro <strong>al</strong>imento; donde están nuestros ríos, mananti<strong>al</strong>es y lagunas; donde se encuentran<br />

nuestros cerros y montañas; donde se h<strong>al</strong>lan nuestros lugares y centros ceremoni<strong>al</strong>es; donde se<br />

entierra nuestro ombligo cuando nacemos y nuestro cuerpo cuando f<strong>al</strong>lecemos; donde se<br />

desarrollan nuestros cuentos y mitos; donde se enraíza nuestro pasado, crece nuestro presente y<br />

viene nuestro futuro; donde nuestra comunidad encuentra su propia identidad y se encuentra<br />

con el otro.”<br />

REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía indígena”,<br />

Escrito presentado en el Encuentro de Autoridades Comun<strong>al</strong>es re<strong>al</strong>izado en la comunidad mixe de<br />

J<strong>al</strong>tepec de Candayoc, los días 11 y 12 de diciembre del año 2003, p. 5<br />

485 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 22-23<br />

486 Las leyes reglamentarias son leyes que reglamentan directamente disposiciones constitucion<strong>al</strong>es.


547<br />

sentido de que puedan participar de los beneficios de la explotación de los recursos del subsuelo<br />

y se les indemnice equitativamente cuando sufran daños a causa de esa explotación. 487<br />

En los numer<strong>al</strong>es 8. y 9. de la Declaración de Tlahuitoltepec dicen:<br />

“8. Nuestros territorios y tierras constituyen nuestra vida, en donde descansa la matriz<br />

de nuestras cultur<strong>al</strong> milenarias, regulada por nuestros sistemas jurídicos, que<br />

establecen nuestra relación interna y externa con esos territorios y terr<strong>al</strong>, manifestada<br />

por nuestra conducta particular y comunitaria.<br />

9. Nuestros territorios y tierras son in<strong>al</strong>ienables, imprescriptibles e inembargables,<br />

porque así lo establecen cada uno de nuestros sistemas jurídicos propios, basados en<br />

nuestra cosmovisión de la integr<strong>al</strong>idad que aquéllos tienen con nuestras naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas.” 488<br />

En el numer<strong>al</strong> 9 de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec exigen “que el Estado excluya los<br />

territorios, tierras y recursos natur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, de los acuerdos que establezca<br />

con organizaciones y organismos internacion<strong>al</strong>es y con otros países, pues están fuera del<br />

comercio de los hombres, ya que siempre han sido y deben seguir siendo in<strong>al</strong>ienables,<br />

imprescriptibles e inembargables.” 489<br />

Adelfo Regino explica que el reclamo por el reconocimiento colectivo de la tierra como<br />

territorios, t<strong>al</strong> como lo establece el Convenio 169 de la OIT se trata de “la demanda de que se<br />

reconozca nuestro derecho a gozar de los territorios de nuestros respectivos pueblos, entendidos<br />

como el espacio donde podamos ejercer nuestra jurisdicción propia y nuestra autonomía.” 490<br />

487 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 23<br />

488<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 57<br />

489 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., p. 409<br />

490 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9


548<br />

7.4. La Tribu Yaqui 491<br />

En el norte de México la situación de los pueblos indígenas es, en <strong>al</strong>guna medida,<br />

diferente a la del sur. Las diferencias entre norte y sur tienen que ver, entre otras cosas, con la<br />

dispersión poblacion<strong>al</strong> en el amplio territorio norteño y las lejanas y en ocasiones directamente<br />

enfrentadas relaciones entre los pueblos indígenas y el gobierno feder<strong>al</strong>, así como con la<br />

sociedad urbana no-indígena.<br />

Estas relaciones distantes y enfrentadas son producto del distinto desarrollo histórico de<br />

las sociedades indígenas y no indígenas. Para Juan Luis Sariego, existen dos elementos<br />

importantes a destacar a partir de los análisis de las sociedades coloni<strong>al</strong>es del norte de México,<br />

que nos pueden ayudar a entender estas diferencias: en primer lugar, que en esta región del país<br />

las relaciones se dieron en su mayoría en un contexto de beligerancia entre civilizaciones y<br />

culturas opuestas. 492 Así, hoy en día, el norte, que se presenta como moderno y emprendedor,<br />

aparece distante de su pasado indígena. A menudo encontramos el “mito de los ‘conquistadores<br />

del desierto’ –a quienes se atribuye una incuestionable pureza de sangre— sobre las cenizas de<br />

un oscuro pasado indígena del que sólo es recuperable el v<strong>al</strong>or de los derrotados.” 493<br />

491 Aunque el término tribu origin<strong>al</strong>mente se utilizaba como un criterio antropológico para designar a un<br />

grupo humano que aún no ha llegado <strong>al</strong> grado de evolución de un pueblo y, utilizando ese mismo criterio<br />

es que les llamó así a los yaquis desde la primera relación que se tuvo con ellos en la época de la<br />

conquista, el término se siguió utilizando y con el paso del tiempo, ha perdido su significado como<br />

c<strong>al</strong>ificativo. Ahora ellos lo usan para designarse a sí mismos (ejemplo de este uso cotidiano los vemos en<br />

los escritos y cartas que como autoridades envían <strong>al</strong> ejecutivo feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> y que an<strong>al</strong>izaremos más<br />

adelante). Asimismo, Hilario Molina, profesor bilingüe y activista originario del tradicion<strong>al</strong> pueblo de<br />

Vícam, en un artículo sobre autonomía yaqui señ<strong>al</strong>a que “tribu” es como se autodenominan. Ver<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y MAYOR,<br />

Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 103. En razón<br />

de que la Tribu Yaqui se autodenomina de ese modo, aquí se utilizará dicho término.<br />

492<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” Desacatos. Revista de Antropología Soci<strong>al</strong>, México, núm. 10, Vientos del Norte,<br />

CIESAS, otoño-invierno 2002, p. 124. Existen trabajos acerca de esta historia de beligerancia; véase, por<br />

ejemplo, TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora,<br />

México, Edición Facsimilar, INI, reimpresión 1977 (origin<strong>al</strong> 1905), Colección Clásicos de la<br />

Antropología Mexicana, donde se contienen informes, relatos y partes militares de las guerras<br />

comprendidas entre los años 1529 a 1902 encaminadas a pacificar a estas tribus. Por su parte, Alfonso<br />

Fabila relata <strong>al</strong> respecto que la historia de las tribus yaquis de Sonora a partir de octubre de 1533, fecha en<br />

que el primer expedicionario pisa su territorio, “se reduce a una serie ininterrumpida de guerras de las<br />

razas blanca y mestiza contra la india. Luchas que en concreto demuestran por parte de los yaquis, el<br />

propósito firme de conservar el dominio de su suelo y la determinación inequívoca de gobernarse por sí<br />

mismos”. El autor refiere que hasta pocos años antes del régimen de Lázaro Cárdenas (1937), esas<br />

guerras no terminaron. (FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, México, INI, Colección clásicos de la antropología mexicana, núm. 5, reed. 1978, p.<br />

89)<br />

493<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” op. cit., p. 124


549<br />

En segundo lugar, que los grupos humanos de la región tuvieron un continuo “proceso<br />

de construcción y autodefinición, envueltos en cambiantes y permeables fronteras de identidad”<br />

en el que se fueron entrelazando –a veces en conflicto, a veces en consenso— tradiciones y<br />

orígenes muy distintos. Hasta la fecha, estas fronteras siguen siendo cruzadas en unas y otras<br />

direcciones. 494<br />

A pesar de las diferencias que el norte pudiera tener con el sur, sus pueblos indígenas<br />

también se encuentran articulados y activos en <strong>al</strong>gunos movimientos indígenas region<strong>al</strong>es y<br />

nacion<strong>al</strong>es. 495<br />

La ANIPA, por ejemplo, tiene presencia en el norte: en Ciudad Obregón, Sonora se<br />

encontraba la coordinadora region<strong>al</strong> de la misma. También el CNI tiene entre sus miembros a<br />

varios pueblos y comunidades indígenas norteñas, 496 además existen otras agrupaciones a nivel<br />

region<strong>al</strong>, t<strong>al</strong>es como el Consejo Tradicion<strong>al</strong> de los Pueblos Indios. Asimismo han participado<br />

en décadas anteriores en la ANPIBAC. 497 Por su parte organizaciones y autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas de los pueblos mayos, rarámuri, odami, tienen constituida –a partir de la<br />

Cuarta Convención de Pueblos Indígenas del Norte y Noroeste celebrada en Sin<strong>al</strong>oa en agosto<br />

del 2003— la <strong>al</strong>ianza de los Pueblos Indígenas del Norte y Noroeste.<br />

Como se puede apreciar, en el resto de los casos an<strong>al</strong>izados en este capítulo no hemos<br />

an<strong>al</strong>izado los reclamos de pueblos sino de organizaciones indígenas. El caso concreto que<br />

trabajaremos en el norte será en este sentido una excepción <strong>al</strong> criterio que veníamos utilizando.<br />

Las razones para este cambio son las siguientes: a pesar de que existen movimientos y<br />

organizaciones indígenas en el norte del país, éstas tienen menos tiempo articuladas, sobre todo<br />

porque, dadas las particulares condiciones en esta región del país, las demandas se han<br />

494<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” op. cit., p. 124<br />

495 Por ejemplo, López Bárcenas comenta que en 2001, cuando se aprobó en el Congreso Feder<strong>al</strong> la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> indígena distinta a la que se esperaba, los movimientos en todo el país estaban<br />

dispersos y fueron tomados por sorpresa, pero <strong>al</strong> ser votado el decreto en las legislaturas de los estados,<br />

surgieron fuertes voces en contra en distintos lugares de la República mexicana, incluso en lugares donde<br />

se pensaba que no participaban de los movimientos indígenas nacion<strong>al</strong>es. T<strong>al</strong> fue el caso en los estados<br />

de Sin<strong>al</strong>oa, Sonora, Chihuahua y San Luis Potosí (LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos<br />

de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 24. Magd<strong>al</strong>ena Gómez comenta que el pueblo<br />

rarámuri era uno de los que tenía escasa comunicación con el resto, sin embargo, para la marcha zapatista<br />

de 2001 ya acudieron representantes rarámuris, uno de los cu<strong>al</strong>es expresó a la vuelta de la marcha “que ya<br />

se habían dado cuenta de que hay muchos rarámuris.” GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Pueblos indígenas y<br />

zapatismo” La Jornada, México, Sección Política, martes 6 de enero de 2004<br />

496 Ver lista de miembros de CNI en el apartado 1. de este capítulo. Ver también entrevista person<strong>al</strong> a<br />

Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los anexos de este trabajo<br />

497 Entre ellos, Hilario Molina señ<strong>al</strong>a haber participado en esta Alianza (MOLINA, Hilario, “Autonomías<br />

históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 307)


550<br />

planteado en la mayoría de los casos y desde hace mucho tiempo, a nivel de las tribus, pueblos o<br />

naciones. En este sentido, la Tribu Yaqui constituye un ejemplo paradigmático de un pueblo<br />

que ha ejercido abierta y contundentemente su autonomía y ha planteado siempre y de muy<br />

diversas formas <strong>al</strong> gobierno en turno desde la conquista hasta nuestros días su voluntad de<br />

permanencia como pueblos.<br />

7.4.1. ¿Quiénes son<br />

La Tribu Yaqui o Yoreme, como ellos mismos se denominan, 498 habita en la región<br />

suroeste del Estado de Sonora 499 (<strong>al</strong> noroeste de México). La región yaqui abarca los<br />

municipios de Cajeme, Bácum, Guaymas y Emp<strong>al</strong>me. Por Decreto Presidenci<strong>al</strong> de 1940 el<br />

pueblo yaqui es legítimo propietario de la porción norte del V<strong>al</strong>le del Yaqui, la Sierra del<br />

Bacatete –en la Sierra Madre Occident<strong>al</strong>— y el V<strong>al</strong>le de Agua C<strong>al</strong>iente. 500 El territorio yaqui<br />

leg<strong>al</strong>mente reconocido, a partir de septiembre de 1940, 501 tiene una extensión de 485.235<br />

hectáreas.<br />

498 Yoreme en lengua yaqui significa “quien respeta” (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas:<br />

autonomía yaqui”, op. cit., p. 105)<br />

499 El estado de Sonora ya contiene <strong>al</strong>gún reconocimiento de los pueblos indígenas en sus leyes. La<br />

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora –a partir de la reforma publicada en el<br />

Boletín Ofici<strong>al</strong> de Estado de Sonora el 10 de diciembre de 1992— establece:<br />

“Artículo 1. Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones soci<strong>al</strong>es. En el<br />

estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados<br />

del estado y municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la orbita<br />

de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que esta constitución loc<strong>al</strong> concede.<br />

El estado reconoce la composición pluricultur<strong>al</strong> de su población, en particular la asentada en<br />

los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas,<br />

culturas, usos, costumbres, recursos, formas especificas de organización soci<strong>al</strong> y garantizarles<br />

el efectivo acceso a la jurisdicción estat<strong>al</strong>, procurando consolidar los rasgos de nuestra<br />

nacion<strong>al</strong>idad.”<br />

Por su parte, el Código elector<strong>al</strong> para el estado de Sonora –a partir de reforma de fecha 24 de junio de<br />

1996— establece:<br />

“Artículo 19. El municipio libre es la base de la división territori<strong>al</strong> y de la organización política<br />

y administrativa del estado. Estará administrado por un ayuntamiento integrado por los<br />

miembros de la planilla que haya resultado electa por el principio de mayoría relativa. Esta<br />

integración se podrá completar con regidores de representación proporcion<strong>al</strong>, y con un regidor<br />

étnico propietario y su respectivo suplente en los municipios donde tienen su origen y se<br />

encuentran asentadas las etnias respectivas; estos últimos serán designados conforme a los usos<br />

y costumbres de dicha etnia.<br />

La ley orgánica de administración municip<strong>al</strong> determinará el numero de regidores de mayoría<br />

relativa y de representación proporcion<strong>al</strong> que corresponda a cada ayuntamiento.”<br />

500 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 9. Documento<br />

facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas, México<br />

501 Decreto de decreto de restitución de tierras a la tribu yaqui, 30 de septiembre de 1940, promulgado<br />

por el Presidente Constitucion<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas (tomado de<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 121-122)


551<br />

Los números que se proporcionan sobre la población yaqui no son exactos. Creemos<br />

que oscilan entre los 25.000 y los 35.000 habitantes. 502 La Tribu Yaqui se encuentra compuesta<br />

por ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Los nombres de estos ocho pueblos, en lengua castellana, son<br />

conocidos como Vícam, Pótam, Tórim, Ráhum, Bácum (o Loma de Bácum), Huirivis, Cócorit y<br />

Belem. 503 Estos pueblos a su vez están integrados por diversas comunidades. El número de<br />

comunidades por cada pueblo es variado pues van desde una comunidad por un pueblo, como es<br />

el caso del pueblo de Huirivis que contiene a una sola comunidad del mismo nombre, hasta el<br />

caso del pueblo de Tórim, que cuenta con once comunidades. Los ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es se<br />

encuentran en las márgenes del Río Yaqui que nace en Chihuahua y desemboca en el Pacífico<br />

en medio del territorio Yaqui. 504<br />

7.4.2. Haciendo un poco de historia<br />

La historia de la Tribu Yaqui es la de un pueblo en continuas guerras para defender su<br />

territorio y su libre determinación. Alfonso Fabila se refiere a los yaquis en tiempos<br />

prehispánicos como “una nación libre” que se encontraba confederada con otros pueblos de la<br />

502 Según el mapa La diversidad cultur<strong>al</strong> de México. Los pueblos indígenas y sus 62 idiomas, cit., el<br />

número de hablantes de lengua Yaqui para 1998 era de 25.000. Por otro lado, según refiere Hilario<br />

Molina, se cuentan aproximadamente 35.000 yaquis (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas:<br />

autonomía yaqui”, op. cit., p. 105). En los Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de<br />

México, 2002, publicado por el INI y el INEGI, sin embargo, se muestra un mapa de hablantes de lengua<br />

indígena donde la lengua yaqui se incluye en la lista de “menores de 20.000 hablantes” y en el “Cuadro<br />

11. Lenguas indígenas por entidad federativa, México 2000 [6/6]” se señ<strong>al</strong>a que en Sonora existen<br />

12.467 hablantes de lengua yaqui en su región. (Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas<br />

de México, 2002, México, INI, INEGI, http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf).<br />

Es preciso destacar que en éstos últimos datos el criterio de conteo es únicamente el de la lengua y que<br />

sean mayores de 5 años, lo que, como sabemos, deja fuera un número importante de personas. Aún así,<br />

es notable la disparidad de los números; quizás aquí quepa recordar lo que Fabila decía en su obra de<br />

1938:<br />

“A causa de la situación política y cultur<strong>al</strong> peculiares en que se h<strong>al</strong>lan colocadas las<br />

tribus yaquis en relación con nuestra República, no ha sido posible, ni lo será aún, determinar<br />

de un modo siquiera medianamente preciso el número de habitantes indígenas en los<br />

municipios de Bácum, Cajeme, Cócorit, Emp<strong>al</strong>me y Guaymas, Son., pues ni las autoridades<br />

civiles, ni las militares, ni las religiosas, han podido establecer registro o censo demográfico de<br />

la población, porque los yaquis se han sustraído casi en lo absoluto, con razón, a la injerencia<br />

del Estado Mexicano en lo que ellos consideran suyo, inviolable e independiente.”<br />

FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., p.<br />

127<br />

503 En lengua yaqui los pueblos se llaman: Bikam, Pótam, Torim, Raum, Bakum, Wiribis, Kokorit y<br />

Beene. Ver MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-110<br />

504 En 1983 afirmaban las autoridades yaquis que “[h]asta 1950 las aguas del Yaqui, <strong>al</strong> desbordarse en<br />

verano e invierno, regaban y fertilizaban las tierras de cultivo a lo largo de su cauce, permitiendo el<br />

desarrollo de la agricultura y la ganadería en la región Yaqui. Actu<strong>al</strong>mente, el cauce se encuentra seco ya<br />

que sus aguas han sido represadas para <strong>al</strong>imentar un amplio sistema hidráulico.” AUTORIDADES<br />

YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 10


552<br />

región como los apache, euleve, mayo, ópata, pápago, pima y seri. Los conquistadores lograron<br />

someter por las armas y por otros medios a casi todos los pueblos de esa región pero no lo<br />

lograron con los yaquis. Los jesuitas fueron quienes desde mediados del siglo XIV lograron<br />

penetrar en sus pueblos arraigando el catolicismo con fuerza entre ellos y favoreciendo la<br />

reagrupación de <strong>al</strong>gunos grupos que se encontraban dispersos, haciendo de los ocho pueblos<br />

tradicion<strong>al</strong>es una organización aún más fuerte y arraigada. Los jesuitas respetaron en <strong>al</strong>guna<br />

medida elementos importantes de la cultura yaqui, por eso lograron su aceptación. 505<br />

Tanto los gobiernos del México coloni<strong>al</strong> como del México independiente intentaron<br />

someterlos de manera infructuosa. En el régimen de Porfirio Díaz el gobierno del Estado de<br />

Sonora manifestó que ahí “se vivía una situación anóm<strong>al</strong>a: la existencia de una nación yaqui<br />

separada de la sociedad” y con ese motivo se solicitó apoyo económico y militar <strong>al</strong> gobierno<br />

feder<strong>al</strong>. 506<br />

Es conocida la obra de Francisco P. Troncoso que como Gener<strong>al</strong> de Brigada del<br />

dictador Porfirio Díaz, relata en 1903 las guerras que se llevaron a cabo desde 1529 hasta esa<br />

fecha para pacificarlos. En las conclusiones de estas crónicas el gener<strong>al</strong> Troncoso comenta:<br />

“Se ve, por lo que consta en esta historia, que ella comprende desde el año de<br />

1529 que s<strong>al</strong>ió de México con sus tropas Don Nuño de Beltrán de Guzmán, á la<br />

conquista de las tierras del Norte, hasta el de 1902. El período es pues de 373 años,<br />

menos el largo tiempo de 85 años entre 1740 y 1825 507 , y otros cortos en que ha<br />

habido paz con los indios, resultando que, en re<strong>al</strong>idad, las guerras con las tribus Yaqui<br />

y Mayo han durado unos 270 años; debiendo tenerse en cuenta que, aunque se ha<br />

dicho que en <strong>al</strong>gunos períodos posteriores <strong>al</strong> año de 1825 el Yaqui estaba en paz, no<br />

505 FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., p.<br />

11. También Enrique Florescano habla de la manera en que penetraron los jesuitas en la población yaqui,<br />

pero Florescano le atribuye a esta orden sacerdot<strong>al</strong> aún mayor participación en la organización de los<br />

ocho pueblos yaquis, <strong>al</strong> grado de decir que estos pueblos fueron fundados por ellos (FLORESCANO,<br />

Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México, México, Taurus,<br />

2001, pp. 163-169). Por su parte, Hilario Molina, de origen yaqui, describe la relación con los jesuitas y<br />

el catolicismo de otra manera pues dice que para los yaquis este acontecimiento tiene un v<strong>al</strong>or distinto y<br />

que con él los yaquis no perdieron, sino ganaron pues “a lo largo de estos últimos siglos se ha producido<br />

un sincretismo cultur<strong>al</strong>-religioso, entre la antigua religión yaqui y los v<strong>al</strong>ores de la religión católica” de<br />

manera que hoy no es un tema que se cuestionen y que, en cambio, “la mayoría de las expresiones<br />

cultur<strong>al</strong>es de los yaquis contemporáneos son una mezcla entre ambas religiones, cohesionándose como<br />

soporte de nuestra identidad.” (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p.<br />

105)<br />

506 FLORESCANO, Enrique, Etnia. Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 407<br />

507 En 1825 Juan Banderas, de origen yaqui inició un movimiento importante para reivindicar a los<br />

indígenas. Este movimiento logró reunir a la mayoría de los indígenas de Sonora y se formó la<br />

“Confederación de los Indios del Estado de Sonora contra el Yugo de los Blancos” (MOLINA, Hilario,<br />

“Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107)


553<br />

ha sido así completamente, pues esa paz debe ser comprendida en el sentido de no<br />

haber partidas de indios levantados en armas fuera del Yaqui ó en el mismo río. Pero<br />

si éstos no atacaban á las tropas, en cambio no dejaron de estar sustraídos á la<br />

obediencia de las autoridades, 508 ni de robar constantemente, y en grande esc<strong>al</strong>a, á los<br />

pueblos y fincas de campo cercanos <strong>al</strong> río; y más aún, de robar y asesinar á los<br />

viajeros y comerciantes que penetraban á su territorio. Esta situación de los indios<br />

obligaba á los Gobiernos del Estado á tener tropas, aunque fuera en corto número, en<br />

observación de ellos[...]” 509<br />

Troncoso, fin<strong>al</strong>mente, recomienda como única <strong>al</strong>ternativa para pacificar a aquellos<br />

indios, la colonización del Yaqui, la cu<strong>al</strong> ya se había intentado sin haberlo logrado. 510 Las<br />

propias autoridades yaquis recientemente comentan que “[p]ara el pueblo yaqui, la guerra fue<br />

siempre la única vía que le quedó para defenderse; <strong>al</strong>gunas bat<strong>al</strong>las las perdieron y, con ellas,<br />

perdieron también parte de sus tierras, parte de sus aguas y muchos de sus hombres.” 511<br />

Pocos meses después del informe de Troncoso comenzaron a expulsar yaquis de las<br />

márgenes del río. Entre 1902 y 1904 se re<strong>al</strong>izaron de manera sistemática miles de<br />

deportaciones: fueron enviados a plantaciones de café del V<strong>al</strong>le Nacion<strong>al</strong>, en Oaxaca, y a<br />

haciendas henequeneras de Yucatán y Campeche. 512 A la vez que aquello ocurría, el presidente<br />

daba en concesión tierras situadas a ambas márgenes del río yaqui a empresas y<br />

terratenientes. 513 No se sabe con exactitud el número de yaquis que fueron deportados pero se<br />

508 Otra afrenta a los indígenas en este período fueron las “Leyes de desamortización” que promovió el<br />

presidente Benito Juárez y que terminaron con las formas de propiedad comun<strong>al</strong> que eran la base de la<br />

forma de participar de la tierra y de su territorio para los indígenas (MOLINA, Hilario, “Autonomías<br />

históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107)<br />

509 TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora, op. cit.,<br />

p. 341<br />

510 TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora, op. cit.,<br />

p. 342<br />

511 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 27<br />

512 La política de deportación fue llevada a cabo con el trabajo coordinado y cooperador de los<br />

gobernadores de Sonora y Yucatán y el Secretario de Fomento, Colonización e Industria del gobierno de<br />

Profirio Díaz. “Esta <strong>al</strong>ianza siniestra permitió a los gobernantes de Sonora expulsar a los yaquis y<br />

disponer de sus tierras, y a los terratenientes yucatecos recibir la fuerza de trabajo que requerían <strong>al</strong> precio<br />

más barato”; FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas<br />

en México, op. cit., pp. 412-413; ver también MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía<br />

yaqui”, op. cit., pp. 107-108. De igu<strong>al</strong> forma Hernández Silva hace una amplia descripción de estas<br />

deportaciones que se re<strong>al</strong>izaron no sólo de yaquis, sino de casi todos los indígenas de Sonora;<br />

HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

México, CIESAS, INI, 1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México, pp. 133-145)<br />

513 Un ejemplo paradigmático fue la concesión en agosto de 1890 a la empresa Sonora & Sin<strong>al</strong>oa<br />

<strong>Ir</strong>rigation Company para cultivar y colonizar una superficie de 300.000 hectáreas en ambas márgenes de<br />

los ríos Fuerte, Mayo y Yaqui. Para colmo, dicha empresa se declaró en quiebra en 1902 y liquidó a los<br />

acreedores con terrenos. Ver FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, op. cit., pp. 120 y 121


554<br />

ofrecen cifras entre 7.000 y 15.000 personas, entre hombres, mujeres, niños y niñas, que fueron<br />

enviadas <strong>al</strong> sureste del país a trabajar en un régimen de esclavitud. 514 Muchos de ellos también<br />

murieron en el camino dadas las inhumanas condiciones en las que se les trasladó. 515 La<br />

mayoría de los deportados se <strong>al</strong>istaron después en la revolución o regresaron caminando a su<br />

tierra. 516 La revolución tampoco cambió la dinámica entre gobierno feder<strong>al</strong> y la Tribu Yaqui:<br />

“Los grupos insurrectos [revolucionarios] de la entidad prometieron dar solución a sus<br />

demandas [yaquis]. Sin embargo, <strong>al</strong> triunfo del movimiento se olvidaron de todo y retomaron la<br />

política de explotación económica del v<strong>al</strong>le del Yaqui, que había iniciado durante el Porfiriato.<br />

La diferencia era que ahora los beneficios eran para la nueva élite que se había formado bajo la<br />

sombra de la revolución.” 517 El Gener<strong>al</strong> Obregón había ofrecido restituirles su territorio y<br />

libertad perdidas si se unían a sus tropas revolucionarias y a ellas se unieron los yaquis; sin<br />

embargo, Obregón opinó después que las pretensiones yaquis eran “inadmisibles” y canceló su<br />

oferta. Comenzaron de nuevo las guerras. 518<br />

Con el gobierno de Plutarco Elías C<strong>al</strong>les, en los años veinte, también estuvieron en<br />

guerra, se les despojó nuevamente de su territorio y se concedieron terrenos a particulares. Esto<br />

originó que en 1927 se diera inicio a otra importante lucha armada: “Hasta hoy día existen<br />

abuelitos que nos cuentan sus testimonios sobre esta guerra de exterminio del gobierno<br />

mexicano en contra de los yaquis; guerra que incluyó bombardeo con aviones a nuestras<br />

comunidades y una heroica resistencia de nuestros guerreros y militares” 519<br />

Cuentan <strong>al</strong>gunas autoridades yaquis que estando como presidente Lázaro Cárdenas, el<br />

gobernador yaqui Ignacio Lucero escribió <strong>al</strong> presidente y pidió, entre otras cosas “que los<br />

terrenos que nos fueron quitados en épocas pasadas por los hombres ambiciosos, que nos sean<br />

devueltos de una manera definitiva para el progreso de la Tribu Yaqui.” 520<br />

514 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 413-414<br />

515 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op. cit., pp. 135-138<br />

516 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op. cit., p. 145; MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107-108<br />

517 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op.cit., p. 145<br />

518 FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit.,<br />

pp. 117-118<br />

519 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 108<br />

520 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 27


555<br />

Fue así como, fin<strong>al</strong>mente, de septiembre de 1937 a junio de 1939 el presidente Cárdenas<br />

emitió una serie de acuerdos y decretos por los que les restituyen gran parte de sus tierras y el<br />

derecho de uso de agua. En 1940 se emitió el Decreto en el que se definieron los límites del<br />

territorio y el porcentaje de agua a que tenían derecho: se les reconoció una extensión de<br />

aproximadamente 400 mil hectáreas y se acordó que dispondrían del cincuenta por ciento del<br />

caud<strong>al</strong> que se <strong>al</strong>macenara en la presa “La Angostura.” 521<br />

Edward Spicer 522 destaca de los reconocimientos de Cárdenas otro hecho: para Spicer lo<br />

relevante de la política de Cárdenas no fue el reconocimiento de derechos yaquis sobre la tierra,<br />

ni la colaboración del gobierno con el aprovechamiento yaqui del agua pues ambas cosas ya se<br />

habían hecho antes –aunque en menor esc<strong>al</strong>a— por otros miembros del gobierno. Además, en<br />

las 400 hectáreas reconocidas a los yaquis se dejó fuera parte de las tierras que ellos<br />

reclamaban. 523 La diferencia en la política de Cárdenas consistió en que éste reconoció a los<br />

gobiernos tradicion<strong>al</strong>es de los pueblos yaquis como entes políticos: “desde el principio trató con<br />

representantes de los gobernadores,” en sus declaraciones se dirigió siempre ofici<strong>al</strong>mente a los<br />

gobernadores de los Ocho Pueblos e instruyó a los demás miembros del gobierno para que<br />

también lo hicieran así. 524<br />

Es decir, en p<strong>al</strong>abras de Spicer: “No aceptó la antigua demanda de que los yoris<br />

abandonaran el territorio yaqui, pero sí aceptó un principio más gener<strong>al</strong> subyacente a esa antes<br />

tan reiterada demanda: que la autoridad política yaqui fuera reconocida como legítima en las<br />

comunidades yaquis.” Incluso la forma como se hizo el deslinde de las tierras es importante<br />

puesto que se hizo en clave de territorios de los pueblos tradicion<strong>al</strong>es, de t<strong>al</strong> manera que “en los<br />

521 Este decreto puede consultarse en MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op.<br />

cit., pp. 121-122. En la obra de Fabila se incluyen también <strong>al</strong>gunos acuerdos y cartas de interés<br />

producidos por el presidente Cárdenas; ver FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y<br />

anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 309-330; AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de<br />

Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, pp. 28-29<br />

522 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, trad. de Stella Mastrangelo, México,<br />

UNAM, 1994, pp. 336-337<br />

523 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, Cuadernos del<br />

noroeste de México, México, núm. 7, Hermosillo, INAH, 1985, p. 12. En el hecho de que se les dieran<br />

menos tierras influyó que gran parte de ellas estaban siendo habitadas y utilizadas por otros pueblos<br />

indígenas, así como por mestizos –o yoris, como ellos les llaman— en pequeñas fracciones de tierra,<br />

además de que <strong>al</strong>gunos otros campesinos o indígenas se encontraban sin tierra y a la espera de tener una<br />

pequeña dotación, por lo que el presidente Cárdenas decidió otorgarles a los yaquis las que consideró<br />

suficientes para su aprovechamiento y dejar fuera las que consideró que estaban fuera de su posibilidad de<br />

cultivo. Ver carta dirigida <strong>al</strong> C. Ignacio Lucero, Gobernador de la Tribu Yaqui y firmada por el<br />

Presidente de la República, Lázaro Cárdenas el 26 de septiembre de 1937, en FABILA, Alfonso, Las<br />

Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 313-316. En las tierras<br />

que quedaron fuera se encontraban dos de las comunidades tradicion<strong>al</strong>es: Cócorit y Bácum. La Tribu, <strong>al</strong><br />

ver sus comunidades fuera, decidió trasladar sus cabeceras a Loma de Bácum y Loma de Guamúchil.<br />

524 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 336-337


556<br />

planos las unidades deslindadas aparecían con los nombres de los pueblos, indicando la<br />

autoridad corporativa de los gobiernos de los pueblos sobre esas áreas.” 525<br />

Todo esto merece ser destacado pues tiene mucho que ver con los planteamientos<br />

actu<strong>al</strong>es de los pueblos y organizaciones indígenas. Esta política fue bien recibida, ya que<br />

según las autoridades yaquis “[a] partir de Lázaro Cárdenas se instauró una nueva paz, basada<br />

sobre un dictamen presidenci<strong>al</strong> [...]; las nuevas luchas se orientaron hacia la concretización re<strong>al</strong><br />

y definitiva de esa Resolución Presidenci<strong>al</strong>.” 526<br />

An<strong>al</strong>izando lo que nos parece la otra cara de la moneda, se puede comentar que, como<br />

parte de las políticas públicas que siguieron a estos reconocimientos, los miembros del gobierno<br />

cardenista, por impulso de su presidente, abrieron un internado de educación indígena para los y<br />

las jóvenes yaquis, 527 instituyeron una ceremonia anu<strong>al</strong> para homenajear a Tetabiate, famoso<br />

guerrillero yaqui y publicaron información acerca de la cultura yaqui. Como se había<br />

mencionado en el capítulo de antecedentes históricos de este trabajo, 528 también en esa época se<br />

creó a nivel feder<strong>al</strong> el Departamento de Asuntos Indígenas para encargarse de investigar sobre<br />

las necesidades de los indígenas con la intención de implementar programas para ayudarlos a<br />

elevar su nivel de vida.<br />

A los tres años de abierto el internado, los <strong>al</strong>umnos dejaron de asistir, y fin<strong>al</strong>mente fue<br />

abandonado. Tampoco siguieron la institución del homenaje a Tetabiate, ni se llevaron a cabo<br />

políticas de acuerdo con la información recabada por el Departamento de Asuntos Indígenas.<br />

Todas estas instituciones y proyectos fracasaron fundament<strong>al</strong>mente –en opinión de Spicer—<br />

debido a que “no fueron completamente elaborados en discusión con los yaquis y por lo tanto<br />

no surgían de lo que los yaquis consideraban en ese momento sus necesidades más urgentes.” 529<br />

Lamentablemente, a partir del cardenismo y sobre todo después del mismo, el gobierno<br />

empezó a intervenir –a través de diversas instituciones gubernament<strong>al</strong>es que iban desde el<br />

Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Rur<strong>al</strong>, la Secretaría de Ganadería, la Secretaría de Agricultura y<br />

Recursos Hidráulicos, hasta la Secretaría de Educación Pública— en los procesos productivos<br />

de la tribu. 530 Este proceso, según Alejandro Figueroa, “se concretizó en una nueva forma de<br />

525 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 337<br />

526 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 25<br />

527 En la obra de Fabila se habla extensamente acerca de este internado; FABILA, Alfonso, Las Tribus<br />

Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 284-298<br />

528 Ver capítulo 4.6.1.<br />

529 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 338<br />

530 En principio, la labor de todas estas instituciones era la “asistencia técnica”, que fue la vía para que las<br />

decisiones importantes no las tomara la Tribu sino miembros del gobierno.


557<br />

explotación. [...] una forma de lucha de clases diferente a la que los yaquis habían presentado<br />

antes del cardenismo y cada vez más parecida a la de los campesinos, indígenas o no, sometidos<br />

a las relaciones de explotación capit<strong>al</strong>istas.” 531 Figueroa intenta, desde su análisis, destacar que<br />

además de la intervención del gobierno, se dio una importante subordinación de los yaquis <strong>al</strong><br />

capit<strong>al</strong>ismo. Nosotros preferimos poner el énfasis en que el gobierno tuvo mucho que ver con<br />

esta subordinación pues comenzó a manipular de diversas maneras –siempre desde su propia<br />

perspectiva homogeneizante y con criterios centr<strong>al</strong>istas— el propio desarrollo de la Tribu.<br />

En efecto, a partir de 1940 se presentó una relación de subordinación, de “dependencia<br />

hacia el Estado mexicano y sus instituciones, donde tenemos que: por un lado las acciones del<br />

[E]stado han repercutido favorable o perjudici<strong>al</strong>mente en la sociedad yaqui; por otro lado, ésta<br />

última depende cada vez más del apoyo que pudiera recibir por parte del primero.” Para<br />

Figueroa, esta situación es sólo la vista exterior de <strong>al</strong>go más complejo y más de fondo: “el<br />

[E]stado mexicano no es un ente aislado del desarrollo capit<strong>al</strong>ista, sino su princip<strong>al</strong> agente<br />

impulsor; así, el [E]stado y sus organismos gubernament<strong>al</strong>es han sido los mediadores –el sostén,<br />

para que se afiance un relación no únicamente de dependencia económica o política, sino de<br />

subordinación soci<strong>al</strong>.” 532<br />

Spicer también comenta que en los cinco lustros que siguieron a Cárdenas, la<br />

intervención del gobierno en asuntos yaquis fue cada vez mayor, no tanto en el aspecto político,<br />

en el que se les permitió seguir organizándose según sus formas, sino en el ámbito<br />

administrativo, pues se fueron estableciendo diferentes oficinas en territorio yaqui, con sus<br />

respectivos funcionarios: ofici<strong>al</strong>es del ejército, burócratas, maestros rur<strong>al</strong>es, funcionarios de<br />

s<strong>al</strong>ubridad y bancarios que desempeñaban sus funciones según criterios gubernament<strong>al</strong>es<br />

feder<strong>al</strong>es y que ignoraron cada vez más los gobiernos tradicion<strong>al</strong>es yaquis y establecieron<br />

relación directa con los vecinos yaquis. 533<br />

En re<strong>al</strong>idad la expansión de la burocracia dentro del territorio yaqui tuvo como base uno<br />

de los acuerdos de Cárdenas, por el que se señ<strong>al</strong>aba el “propósito [del gobierno] de prestar la<br />

atención especi<strong>al</strong> que merece la población indígena,” 534 considerando que “pueden constituir la<br />

base de una población vigorosa y útil para el país si le proporcionamos los medios necesarios<br />

para mejorar sus condiciones de vida.” Entre los apoyos que proporcionaría el gobierno se<br />

encontraban: obras de irrigación y dirección de las mismas, dotación de anim<strong>al</strong>es e implementos<br />

531 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 125<br />

532 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130<br />

533 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 350<br />

534 Acuerdo firmado por El Presidente Constitucion<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas<br />

el 19 de febrero de 1938. Las cursivas son nuestras


558<br />

de trabajo, préstamos agrícolas, obras para la dotación de agua potable, construcción de escuelas<br />

(incluyendo un Internado Indígena), entre otras, contando además con la colaboración de la<br />

Comandancia de la Zona Militar y la Comandancia de la Zona Yaqui. 535<br />

A pesar de que se habían reconocido fin<strong>al</strong>mente dos de los reclamos más importantes,<br />

como son la posesión comun<strong>al</strong> de su territorio y su autonomía política, con el presidente Ávila<br />

Camacho, sucesor de Cárdenas, 536 y los presidentes que le siguieron se aprovecharon los<br />

espacios abiertos para utilizarlos en el sentido que le convino a la presidencia en turno. El<br />

problema de los acuerdos del presidente Cárdenas es que a pesar de que hubo un<br />

reconocimiento leg<strong>al</strong> de las tierras yaquis y de que, en opinión de Cárdenas, esas medidas<br />

contribuirían a un mejor desarrollo del país, “[n]o se hizo referencia a ninguna razón específica<br />

en términos de derechos y obligaciones correspondientes a un ‘gobierno del pueblo’”, ni se<br />

indicó una estructura institucion<strong>al</strong> particular; todo era, como dice Spicer, “llamados a la buena<br />

voluntad individu<strong>al</strong>”. 537<br />

Además, aunque Cárdenas comúnmente se refería a los yaquis como tribu o tribus y su<br />

comunicación era ante los gobernadores tradicion<strong>al</strong>es, tampoco “se expresó claramente la<br />

concepción de la índole de la organización yaqui,” y menos se estableció durante su período ni<br />

en los que le siguieron, un marco para las relaciones entre el gobierno yaqui y el gobierno<br />

feder<strong>al</strong>. Diversas instituciones feder<strong>al</strong>es tenían el mandato de llevar a cabo unas funciones<br />

encomendadas en la región yaqui pero nunca se precisó el conjunto de relaciones de trabajo. De<br />

esta forma, “[e]l problema de la natur<strong>al</strong>eza y grado de autonomía de los yaquis en territorio<br />

yaqui no fue contemplado ni negociado: sólo el problema de la tenencia de la tierra (uno de los<br />

dos problemas básicos según la opinión de los yaquis) había sido resuelto en forma clara y<br />

definida.” 538<br />

Según Figueroa, después del cardenismo la ayuda gubernament<strong>al</strong> se fue suspendiendo y<br />

además se les fue dejando con un volumen de agua cada vez menor. Supuestamente, según el<br />

Decreto gozarían del 50% del agua de la presa La Angostura y de los escurrimientos del agua<br />

del río, sin embargo este decreto “pasó a ser, simplemente, letra sobre papel.” 539<br />

535 El Acuerdo aparece íntegro en FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, op. cit., pp. 319-323; pero también Spicer cita textu<strong>al</strong>mente gran parte del mismo,<br />

SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 350-351)<br />

536 Manuel Ávila Camacho llegó a la presidencia a fin<strong>al</strong>es de 1940<br />

537 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 351-352<br />

538 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 351-352<br />

539 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 136


559<br />

Spicer describe este contexto como de “relaciones territori<strong>al</strong>es definidas y relaciones<br />

políticas indefinidas” en las que las entidades gubernament<strong>al</strong>es se fueron metiendo, por mandato<br />

del mismo Cárdenas en la sociedad yaqui. En un principio –en la era de Cárdenas— lo hicieron<br />

con entusiasmo pero, desde su visión, “se pensaba que a través de los mur<strong>al</strong>es del nuevo<br />

Internado Agrícola y la fiesta anu<strong>al</strong> que conmemoraba la vida de Tetabiate los técnicos tenían la<br />

clave para la formación de un nuevo sistema de identidad yaqui”. Pero no fue así: “esa nueva<br />

identidad de invención mexicana [yori] no era aceptada ni siquiera por un pequeño grupo de los<br />

yaquis; fueron otros eventos referentes a la pérdida del control de su importante recurso natur<strong>al</strong><br />

–el agua— los que tuvieron mayor influencia en el desarrollo de nuevas relaciones de trabajo<br />

entre yaquis y mexicanos.” 540<br />

Por su parte, a partir del reconocimiento de Cárdenas de su territorio, los yaquis<br />

iniciaron un proceso de reconstrucción y reanimación de los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Con<br />

anterioridad a este reconocimiento, los yaquis habían estado trabajando en este proceso pero es<br />

a partir de 1939 que cuentan con una base sólida para ello. Debido a que en las épocas de<br />

mayor agresión gubernament<strong>al</strong> <strong>al</strong>gunos pueblos yaquis habían bajado enormemente su<br />

población y, en cambio, había aumentado el número de yoris, se fue dando una situación de<br />

plur<strong>al</strong>idad que se refleja hasta estos años. Por ejemplo, Pótam y Vícam Estación son dos<br />

pueblos con población bastante plur<strong>al</strong> pues tienen muchos asentamientos de yoris, compuestos<br />

en su mayoría por comerciantes, burócratas y militares. 541<br />

En el pueblo de Pótam se dio un fenómeno <strong>al</strong> que –<strong>al</strong> decir de Spicer— los yaquis<br />

prestaron mucha importancia: la diferencia entre dos tipos de pobladores yaquis. El origen de<br />

esta diferencia vino desde la revolución, cuando los yaquis que habían estado incorporados en el<br />

ejército mexicano regresaron a establecerse en territorio yaqui. Su reasentamiento lo hicieron<br />

en grupos; por ejemplo, “una agrupación llamada ‘los Aguiluchos’ (por el nombre de una<br />

hacienda en que habían estado estacionados, en el borde occident<strong>al</strong> del territorio yaqui)” estaba<br />

formada por nativos o descendientes de nativos de Pótam y Huirivis y se estableció en Pótam<br />

“casi como una unidad” en la década de 1920. La mayoría de los yaquis que en ese entonces<br />

habitaban Pótam se sentían “legítimos” y muy distintos a los “aguileños”, a quienes a veces<br />

llamaban “mansos” o “militaristas”, porque habían servido voluntariamente en el ejército<br />

mexicano. Así se fue definiendo una zona llamada “barrio aguileño” a pesar de que físicamente<br />

no existía ninguna marcación. Al mismo tiempo, “el grupo de los aguileños construyó y<br />

mantuvo un cuartel propio a un lado de la plaza, distinto del cuartel gener<strong>al</strong> de la legítima<br />

540 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 352<br />

541 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 338-339 y FIGUEROA,<br />

Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130


560<br />

Sociedad Militar, donde se reunían los gobernadores. La distinción entre aguileños y poteños<br />

‘auténticos’ existía todavía en 1970, aunque ya no era tan definida como en 1940.” 542<br />

La ubicación por barrios fue una práctica común entre quienes estuvieron incorporados<br />

por la fuerza en el ejército mexicano, así, por ejemplo, también existen en Pótam el Barrio<br />

Veracruz, poblado por los que estuvieron estacionados en el estado de Veracruz, y el Barrio<br />

Mérida, poblado por los yaquis que estuvieron estacionados en el estado de Yucatán. 543 Las<br />

distinciones entre los propios habitantes según su origen (todos de origen yaqui pero de distintos<br />

pueblos), se dio también en <strong>al</strong>guna medida en todos los pueblos, donde en ocasiones se<br />

re<strong>al</strong>izaban de forma par<strong>al</strong>ela las propias ceremonias y trabajos comunitarios. 544<br />

Según Spicer, el objetivo yaqui de reconstruir los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es “según el<br />

modelo de ‘la edad de oro’ no se <strong>al</strong>canzaba.” Existían diversas dificultades t<strong>al</strong>es como la<br />

heterogeneidad y du<strong>al</strong>idad existentes y “sólo una visión muy selectiva, enfocada en <strong>al</strong>gunas<br />

partes del todo, podía llevar a pensar que los yaquis habían <strong>al</strong>canzado su objetivo de<br />

reconstrucción cultur<strong>al</strong> completa.” No obstante, en el período entre 1920 y 1970, los yaquis<br />

<strong>al</strong>canzaron un <strong>al</strong>to grado de autonomía política efectiva. 545<br />

En gener<strong>al</strong>, la forma de organización yaqui que existió en el siglo XIX continuó<br />

existiendo en los pueblos tradicion<strong>al</strong>es y así se instituyó en los pueblos reconstruidos. El mayor<br />

cambio que hubo fue la adición de un secretario en la estructura política organizacion<strong>al</strong>. El<br />

trabajo del secretario fue predominantemente técnico, según se requería, sobre todo por los yoris<br />

que habitaban en los pueblos. También se dio un cambio en las relaciones entre yaquis y yoris<br />

pues, desde 1929, cuando se dio la ocupación militar, se establecieron en los pueblos<br />

funcionarios mexicanos: un tipo de funcionarios que fungía como juez de paz pero que asumía<br />

otras funciones. Al principio esta jurisdicción era solo para yoris e implicaba un sistema<br />

municip<strong>al</strong> du<strong>al</strong>: uno para yaquis, el otro para yoris, s<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunas funciones que los yaquis<br />

requerían del segundo, como por ejemplo, permisos de migración. Posteriormente se agregó un<br />

ayudante yaqui a este funcionario que trajo como consecuencia más acercamiento del común de<br />

los yaquis ya que ahora se les hablaba en su lengua. Así, el cargo municip<strong>al</strong> yori fue ganando<br />

terreno frente a los gobernadores yaquis. 546<br />

542 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 339<br />

543 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 339-341<br />

544 Spicer refiere que esto ocurrió por lo menos entre 1930 y 1964 cuando, con la apertura de nuevos<br />

can<strong>al</strong>es de riego, muchos de los descendientes de otros pueblos que radicaban, por ejemplo en Pótam,<br />

regresaron a sus pueblos origin<strong>al</strong>es. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p.<br />

342<br />

545 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 344<br />

546 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 344-345


561<br />

De la relación yaqui con los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>, podemos decir que en 1943 el<br />

candidato a gobernador del estado de Sonora visitó la Tribu y habló con los gobernadores.<br />

Después, los gobernadores yaquis expresaron que tomarían parte en la política de este estado y<br />

que opinaban que se podía contar con el candidato para resolver los problemas yaquis. A partir<br />

de ahí los candidatos políticos empezaron a esforzarse en tener los votos yaquis en cada<br />

elección. Una vez inaugurada la relación yaquis-gobierno del estado de Sonora, ésta fue<br />

creciendo. 547<br />

Según Figueroa, “[e]n las condiciones en que los yaquis se encontraban después de<br />

1940, ya no podían depender únicamente de su capacidad organizativa interna,” pues<br />

“necesitaban de la ayuda del estado no solamente para solventar sus actividades económicas,<br />

sino para proteger y asegurar lo que habían sido sus demandas tradicion<strong>al</strong>es.” Además, ya se<br />

había abierto el camino de la negociación con los presidentes de un país que estaba<br />

concentrando cada vez más su poder. 548<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> siguió reconociendo a los Ocho Pueblos, aunque, en opinión de<br />

Spicer, “estaba claro que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el gobierno del estado, hubiera preferido reemplazarlos<br />

por unidades modeladas según los lineamientos de los municipios mexicanos.” En 1958, entre<br />

el presidente Ruiz Cortines, el gobierno del estado de Sonora y las oficinas gubernament<strong>al</strong>es<br />

que funcionaban en territorio yaqui organizaron un plebiscito en el que se pidió a los yaquis que<br />

votaran acerca de si querían permanecer funcionando con sus gobiernos tradicion<strong>al</strong>es o querían<br />

cambiar <strong>al</strong> gobierno municip<strong>al</strong>. En cinco de los ocho pueblos una amplia mayoría votó por la<br />

permanencia de gobiernos tradicion<strong>al</strong>es; en los otros tres –donde se encontraban la mayoría de<br />

“militaristas”, se votó por abandonar la forma tradicion<strong>al</strong>. En 1966 se volvió a hacer un<br />

plebiscito muy similar y en este último la aceptación del gobierno tradicion<strong>al</strong> aumentó: se votó<br />

siete pueblos contra uno. 549<br />

Entre los yaquis existe –quizás desde mediados del siglo XVIII— la tradición de tratar<br />

directamente con la suprema autoridad –española en su tiempo, mexicana después— y en 1958<br />

547 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 345-346<br />

548 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 144-<br />

145<br />

549 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, traducción de Stella Mastrangelo, op. cit., p.<br />

346; FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 143.<br />

También se tenía el propósito de dirimir problemas internos de la Tribu (entre civilistas y militaristas).<br />

Así, con el nombramiento de una autoridad reconocida por todos se podría dar el reparto de nuevas tierras<br />

y a la vez instrumentar los programas de gobierno en territorio yaqui.


562<br />

el presidente López Mateos instituyó el cargo de “administrador de los asuntos yaquis”. Esto es<br />

una muestra de la particular relación entre yaquis y gobierno feder<strong>al</strong>. 550<br />

Por otro lado, por esas décadas, la región conocida como “el V<strong>al</strong>le del Yaqui” –región<br />

no yaqui que colinda con el sur del territorio yaqui— se fue poblando cada vez más; así, a pesar<br />

de la construcción de las presas que había prometido el presidente Cárdenas, el agua resultó ser<br />

insuficiente para las cada vez más numerosas tierras de cultivo y todo esto fue en detrimento de<br />

los yaquis pues la irrigación iba para el sur y no para el norte, donde estaban los pueblos<br />

yaquis. 551 En la década de los sesenta podemos destacar también <strong>al</strong>gunos procesos en los que el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> intervino en la sociedad yaqui: el primero de ellos se dio con el apoyo del<br />

presidente López Mateos para la creación de una cooperativa de cría y venta de ganado (en vista<br />

del éxito que llevaba la cooperativa pesquera), a través del nombramiento de un comisionado<br />

especi<strong>al</strong> para asuntos yaquis que comenzó a reunirse con ellos y a planificar con las<br />

dependencias del gobierno el futuro del desarrollo yaqui. Esta situación no fue del agrado de<br />

muchos de los yaquis, especi<strong>al</strong>mente de los viejos. 552<br />

En segundo lugar tenemos el crecimiento de las cooperativas de producción yaquis a<br />

través de créditos organizados por el Banco Ejid<strong>al</strong>. Este Banco, así como otras instituciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es se dedicaron a tomar una serie de medidas en las que no siempre se tomó en<br />

cuenta a la autoridad y ello generó muchos conflictos. 553<br />

Surgieron protestas que <strong>al</strong> decir de Spicer, “sugieren que había una activa y continua<br />

oposición a la aceptación de las condiciones resultantes de la actuación de los bancos y demás<br />

dependencias en territorio yaqui. Los empleados gubernament<strong>al</strong>es la ignoraron o no la tomaron<br />

en serio, y con frecuencia se burlaban de ella los yaquis más jóvenes.” Esto de <strong>al</strong>guna manera<br />

550 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 346<br />

551 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 353-354<br />

552 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 357<br />

553 Por ejemplo, el banco mandó cercar un área determinada en la Sierra del Bacatete para el uso de la<br />

ganadería, pero lo hizo sólo consultando a unos pocos yaquis que afirmaban fungir como representantes.<br />

Esto generó también un gran descontento, se re<strong>al</strong>izaron numerosas protestas. El propio banco tuvo que<br />

parar hasta que el asunto se resolvió en una asamblea, no sin <strong>al</strong>gunos vecinos aun descontentos pues,<br />

entre otras cosas, ahora se les requería un permiso para ingresar a esa zona que antes había sido de libre<br />

acceso para todos. Entre 1962 y 1963 se levantaron protestas de los gobiernos de Pótam y Vícam (que<br />

luego cedieron), posteriormente hubieron protestas en Bácum.


563<br />

ocasionaba la formación de facciones opuestas que, por otro lado, no era la primera vez que<br />

ocurría en territorio yaqui. 554<br />

En Estación Vícam y en Pótam se crearon dos comisarías que en principio controlarían<br />

y atenderían a la población no yaqui pero con el paso de los años, se fueron convirtiendo en<br />

autoridades par<strong>al</strong>elas a las tradicion<strong>al</strong>es y entraron en competencia con las mismas. 555 La<br />

situación que los fraccionaba era que los yaquis se oponían a la autoridad externa, tanto feder<strong>al</strong><br />

como del gobierno sonorense pero con el problema de que ahora <strong>al</strong>gunos yaquis trabajaban con<br />

la autoridad. Los yaquis estaban enfrentados con los burócratas del gobierno sonorense pero<br />

habían perdido capacidad de iniciativa política, <strong>al</strong> tiempo que “las oficinas feder<strong>al</strong>es<br />

interpretaban en sus propios términos el mandato de Cárdenas de servir a los yaquis. La idea de<br />

sentarse como lo había hecho Cárdenas con los gobiernos de los pueblos a elaborar programas<br />

de asistencia y servicio posiblemente no fue ni siquiera considerada; en todo caso nunca se<br />

siguió como política consecuente.” 556<br />

Por su parte, los funcionarios gubernament<strong>al</strong>es, así como los técnicos que gestionaban<br />

los programas tenían su propia visión de las cosas. Tenían prisa por instaurar el nuevo orden y<br />

no les parecía pertinente perder el tiempo negociando con los yaquis, además, éstos les parecían<br />

inferiores y atrasados: “había que explicarles sus propias necesidades.” De esta manera, “toda<br />

la ayuda institucion<strong>al</strong> prestada fue formulada por personas educadas en la sociedad mexicana, y<br />

las necesidades de los yaquis sólo accident<strong>al</strong>mente se expresaban.” Para los burócratas, los<br />

yaquis se resistían <strong>al</strong> progreso, a volverse civilizado en el sentido de mejor s<strong>al</strong>ud, más dinero,<br />

mejores comunicaciones con el resto del país, más bienes producidos en masa. 557<br />

Se trivi<strong>al</strong>izaron también <strong>al</strong>gunos elementos de su cultura. Por ejemplo, en la cultura<br />

yaqui han sido especi<strong>al</strong>mente fuertes la danza y la literatura como manifestaciones artísticas,<br />

muchas de ellas estrechamente vinculadas con sus tradiciones religiosas. El gobierno sonorense<br />

y las instituciones cultur<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es retomaron la danza yaqui en un afán de mostrar un folclor<br />

atrayente para el turismo que la desvirtuó. Por otro lado, la literatura yaqui, or<strong>al</strong> y escrita, tuvo<br />

<strong>al</strong>gún reconocimiento en las décadas de los años treinta y cuarenta pero para los años setenta la<br />

producción literaria fue, de <strong>al</strong>guna manera, sofocada por la educación institucion<strong>al</strong><br />

554 Spicer relata por lo menos cuatro momentos: durante la época del control de los jesuitas en la década<br />

de 1730, después del levantamiento de Juan Banderas; durante el fin de la guerra de los hacendados y<br />

durante la revolución de 1910. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 358<br />

555 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130<br />

556 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 360<br />

557 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 360-361


564<br />

gubernament<strong>al</strong> que desconocía en gran medida la posibilidad de la existencia de literatura<br />

escrita yaqui. 558<br />

Las reacciones de la sociedad yaqui eran diversas: por un lado, <strong>al</strong>gunos de los jóvenes<br />

aceptaban el programa de asimilación cultur<strong>al</strong> que se presentaba por parte de los funcionarios<br />

públicos; por otro lado, quienes habían sido educados en la tradición yaqui o en la esperanza de<br />

su futura reconstitución estaban molestos de que <strong>al</strong>gunos estuvieran aprovechando las ventajas<br />

que los burócratas les ofrecían. Esto se complicaba porque a esas <strong>al</strong>turas la tribu yaqui ya no<br />

controlaba su proceso educativo ni sus formas de subsistencia. Apenas sobrevivía el control<br />

político en lucha con las autoridades yoris. 559<br />

Por ejemplo, los programas que llevaban los funcionarios del Banco Ejid<strong>al</strong> implicaban<br />

la planificación de las siembras y las cosechas a través de créditos que controlaban todas las<br />

operaciones agrícolas enfocados sobre todo a la producción para el mercado. Todo esto era, sin<br />

duda, la imposición de otro modo de vida, 560 impuesto por la fuerza del control del agua, sin la<br />

cu<strong>al</strong> nadie subsistía. 561<br />

Por otro lado, a los yaquis les convenía políticamente aceptar las propuestas del Estado<br />

pues a partir de ahí venían los apoyos económicos. De ahí que a principios de los sesenta<br />

incluso manifestaran públicamente estar con las políticas estat<strong>al</strong>es y repudiar <strong>al</strong> Partido Popular<br />

Soci<strong>al</strong>ista, así como a las organizaciones campesinas –de corte soci<strong>al</strong>ista— que había en el<br />

V<strong>al</strong>le del Yaqui. También, en los años 70 llegaron a participar en masa en los actos ofici<strong>al</strong>es,<br />

agrandando así los cuerpos de apoyo <strong>al</strong> Estado. 562<br />

Los yaquis pedían reciprocidad a cambio de su apoyo y esta reciprocidad consistía en lo<br />

que habían sido sus demandas de años: que se respetaran los límites de su territorio otorgado<br />

558 Se puede mencionar <strong>al</strong>guna excepción: el gobierno impulsó a maestros en zonas indígenas a registrar<br />

la tradición de los ancianos; con un tinte de folclor se hicieron unas pocas grabaciones de literatura or<strong>al</strong><br />

yaqui. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 350<br />

559 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 360<br />

560 El Banco, en coordinación con las secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería,<br />

decidían incluso qué cultivo era el que se iba a re<strong>al</strong>izar, y fueron sustituyendo los cultivos que antes<br />

re<strong>al</strong>izaban los yaquis para su subsistencia, por otros de tipo comerci<strong>al</strong>; además controlaban todo el<br />

proceso, desde la preparación de la tierra hasta la cosecha. El banco no entregaba el dinero sino hasta que<br />

el proceso se llevaba a cabo. Era el propio banco el que compraba los abonos y se los entregaba, con el<br />

problema de que la burocracia bancaria no entregaba el materi<strong>al</strong> a tiempo y además era de m<strong>al</strong>a c<strong>al</strong>idad.<br />

Luego, la cosecha tenía que ser entregada <strong>al</strong> banco para que se encargara de su distribución y repartir las<br />

utilidades, a menos que no las hubiera, en ese caso –que era bastante frecuente— el banco se encargaba<br />

de señ<strong>al</strong>ar a las cooperativas el v<strong>al</strong>or de su deuda. FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte.<br />

Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 139<br />

561 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 362<br />

562 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 144


565<br />

por Cárdenas y mayor otorgamiento de agua; sin embargo, estas peticiones fueron relegadas 563<br />

<strong>al</strong> grado que hasta la fecha las reclaman.<br />

En el ámbito de la educación, se establecieron escuelas rur<strong>al</strong>es planificadas desde la<br />

Ciudad de México en las que los programas y actividades eran ajenos a la vida comunitaria, a la<br />

lengua y a la historia yaqui. En la década de los años setenta la mayoría de la población infantil<br />

acudía a una escuela en la que los maestros “atribuían un v<strong>al</strong>or escaso y casi siempre negativo a<br />

la herencia yaqui y enseñaban a los niños a rechazar su pasado. Solían hablar elogiosamente de<br />

la ‘herencia indígena’, pero sólo como una elevada abstracción casi sin conexión <strong>al</strong>guna con la<br />

herencia específica yaqui.” 564<br />

En re<strong>al</strong>idad, los gobiernos mexicano y sonorense nunca consideraron a la Tribu como<br />

un grupo gobernado aceptablemente. Esto puede verse en que se instrumentaron, de forma<br />

organizada, presiones encaminadas a cambiarles. 565<br />

La división entre “civilistas,” que reivindicaban sus propias tradiciones, y “militaristas”,<br />

que habían pertenecido <strong>al</strong> ejército mexicano y preferían que la sociedad yaqui se integrara <strong>al</strong><br />

desarrollo soci<strong>al</strong> de México, se fue agravando con la formación de facciones internas con<br />

pugnas entre diferentes sectores yaquis por el control de los recursos económicos y políticos.<br />

Según Figueroa, surgió una polarización entre quienes se fueron enriqueciendo y trataban de<br />

encubrir las formas fraudulentas de las gestiones ganaderas y quienes, en gener<strong>al</strong>, tenían acceso<br />

a menos recursos. En las acciones fraudulentas, <strong>al</strong> decir de Spicer, se vieron involucradas<br />

<strong>al</strong>gunas autoridades tradicion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunos de pueblos como Bácum y Cócorit junto con los<br />

“representantes de instituciones ofici<strong>al</strong>es como el Banco y la Secretaría de Agricultura y<br />

Recursos Hidráulicos y con grupos region<strong>al</strong>es de gran poder económico y político.” 566<br />

También se dieron casos de representantes de las sociedades de crédito y de las<br />

cooperativas que se pusieron a negociar individu<strong>al</strong>mente cuestiones de interés común en las que<br />

unos cuantos s<strong>al</strong>ieron beneficiados en detrimento del resto. 567<br />

En 1983 las autoridades yaquis decían lo siguiente:<br />

563 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 144<br />

564 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit, p. 362<br />

565 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 383<br />

566 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 145-<br />

147<br />

567 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 148


566<br />

“Durante los últimos 43 años los yaquis no han vuelto a empuñar las armas, ni<br />

el gobierno ha ejercido represiones militares contra ellos; pero aún siguen vigentes,<br />

aunque a otros niveles y en otros espacios, las mismas reivindicaciones de ambas<br />

partes: el yaqui aún no cree en la paz y en el progreso que le ha ofrecido el yori y por<br />

eso no se ha comprometido a fondo en sus acciones aunque las utiliza, y el gobierno<br />

aún mantiene vivo el interés porque el V<strong>al</strong>le del yaqui, perteneciente a los yoris<br />

prospere, por lo cu<strong>al</strong> no puede dejar a la zaga a las Colonias Yaquis. Ambos se han<br />

necesitado pero no se han comprometido en una acción conjunta de desarrollo.” 568<br />

Lo cierto es que a lo largo de las últimas décadas han sido despojados de las tierras y<br />

aguas que les correspondían. Las Autoridades Yaquis manifiestan haber exigido en 1971, 1972,<br />

1975, 1979 y 1983 a los presidentes en turno diversas acciones para el respeto de sus derechos<br />

de agua y tierras. 569<br />

Según Molina, desde los años ochenta el gobierno feder<strong>al</strong> comenzó a dar un tratamiento<br />

específico a la Tribu para la consecución de un programa de desarrollo. Ya desde principios de<br />

esa década se comenzaba a perfilar un plan de desarrollo que a partir de 1983 tomó forma como<br />

el “Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui” (PATICY), gestionado con recursos<br />

feder<strong>al</strong>es. En 1989 se reelaboró el mismo y se presentó una propuesta más avanzada. En esta<br />

segunda versión se hizo hincapié en que “uno de los grandes propósitos del Plan consiste en que<br />

cada una de las acciones de los programas y proyectos, tiendan a fort<strong>al</strong>ecer a la Autoridad<br />

Tradicion<strong>al</strong>” y que “toda gestión de recursos hacia las diversas instancias de gobierno Feder<strong>al</strong> y<br />

en segundo el [e]stat<strong>al</strong>, son de competencia única del Gobierno Tradicion<strong>al</strong>.” 570<br />

También se mencionó que a menudo las dependencias gubernament<strong>al</strong>es encargadas de<br />

gestionar este Plan, “hacen prácticas dilatorias o de excesivo burocratismo” que terminan por<br />

imposibilitar el aprovechamiento de los recursos invertidos, ya que en ciclos agrícolas o<br />

pesqueros, estos retrasos <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> les generan más pérdidas que ganancias; y muchas veces las<br />

relaciones con los ejecutores gubernament<strong>al</strong>es son difíciles. No obstante, el PATICY “ha sido<br />

un instrumento importante para la vida de los yaquis. 571<br />

En 1996, el entonces presidente, Ernesto Zedillo –según refiere Hilario Molina— les<br />

tendió una trampa y “con el disfraz del desarrollo” les dio a firmar unos “<strong>documento</strong>s que luego<br />

568 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, pp. 25-26<br />

569 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 41<br />

570 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 118-119<br />

571 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 119


567<br />

fueron usados en su contra” para despojarlos de más de 2.000 hectáreas de terreno. Comenta<br />

este profesor yaqui que promovieron un juicio de amparo en contra de la expropiación pero con<br />

casi nulas esperanzas. 572 De hecho, la Suprema Corte resolvió en noviembre de 2002 en contra<br />

de la Tribu. 573<br />

En gener<strong>al</strong>, siempre que hubo opresión, los yaquis crearon y llevaron a cabo sus propias<br />

formas de resistencia. Sus “tácticas de rebelión y de resistencia son el resultado del<br />

reforzamiento de la cohesión soci<strong>al</strong> interna de los yaquis, las modificaciones que se han<br />

generado dentro de su organización soci<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong> no han contribuido a su desaparición. Al<br />

contrario, se vieron reforzados, a pesar del divisionismo interno.” Los yaquis han logrado<br />

permanecer como un grupo soci<strong>al</strong> diferente que en las negociaciones con el Estado mexicano ha<br />

defendido siempre su forma de gobierno tradicion<strong>al</strong>. “El refuerzo de sus formas de organización<br />

soci<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong> ha sido siempre uno de los recursos para enfrentarse, en una primera instancia,<br />

<strong>al</strong> sistema de opresión en el que se encuentran inmersos.” 574<br />

7.4.3. Cómo están organizados<br />

Los yaquis han logrado, a pesar de su accidentada historia, tener <strong>al</strong>guna forma de<br />

continuidad como colectivo diferenciado durante más de quinientos años 575 y conforman una<br />

unidad política y territori<strong>al</strong> definida. 576 Según Hilario Molina, “[e]l gobierno yaqui actu<strong>al</strong>, es<br />

producto de un sincretismo político-religioso que está compuesto por 8 gobiernos princip<strong>al</strong>es de<br />

8 comunidades.” 577 Aquí les llama comunidades, sin embargo, es común también llamarles<br />

pueblos, <strong>al</strong> decir que estos son los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui, 578 de los que<br />

ya hemos hablado <strong>al</strong> inicio de este apartado. Cada uno de estos pueblos goza de “un gobierno<br />

572 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 108<br />

573 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Temen yaquis ser des<strong>al</strong>ojados de predio que les fue expropiado en<br />

1997”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, jueves 28 de noviembre de 2002<br />

574 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 150<br />

575 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 364<br />

576 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

577 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-110<br />

578 Ver, por ejemplo, SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., 1994;<br />

FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129; INI,<br />

“Yaquis”, Pueblos Indígenas de México, México, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, 2002, Serie<br />

Monografías, www.ini.gob.mx/monografias/yaquis.html; ver también Plan estratégico de desarrollo de<br />

la Tribu Yaqui 2000-2006, <strong>documento</strong> inédito fotocopiado, 12 de mayo de 2001, elaborado en<br />

colaboración con Cornelio Molina V<strong>al</strong>encia et. <strong>al</strong>., p. 11


568<br />

propio, independiente, con una jurisdicción definida para efectos de control y protección.”<br />

Vícam y Pótam son las princip<strong>al</strong>es cabezas territori<strong>al</strong>es. 579<br />

Estos gobiernos están compuestos por cinco autoridades princip<strong>al</strong>es que “coordinan,<br />

gestionan y ejercen el poder de decisión colectiva sobre cu<strong>al</strong>quier tipo de problemas.” Estos son<br />

el kobanao o gobernador, cabeza del pueblo; el Jabo’i yo’owe o Abuelo Mayor (también se le<br />

dice Pueblo Mayor), el más <strong>al</strong>to grado en el consejo de ancianos; el Wiko’o ya’ut o capitán, a<br />

cargo de la defensa del territorio; el Nejja ya’ut o comandante, a cargo de la jurisdicción; y el<br />

Ji’ojtereo o secretario, encargado de las actividades administrativas, de escribir y traducir. 580<br />

Al decir de Figueroa “[l]as comunidades son los núcleos de población específicos y por<br />

lo tanto cada pueblo puede estar compuesto por varias comunidades.” 581 Spicer llama<br />

Comunidad Indígena a “cada una de las princip<strong>al</strong>es constelaciones de población en que los<br />

yaquis han revivido efectivamente la organización, 582 es decir, a los ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es,<br />

igu<strong>al</strong> que lo hace Hilario Molina.<br />

7.4.4. ¿Qué reclaman<br />

Los yaquis no tienen catálogos de reclamos o textos elaborados con propuestas y<br />

reivindicaciones sobre sus derechos como pueblo, como los que tienen, por ejemplo, los<br />

zapatistas o SER. Los yaquis han enfocado más sus esfuerzos en trabajar y proponer proyectos<br />

integr<strong>al</strong>es o estratégicos para su desarrollo. En ocasiones se pueden encontrar denuncias o<br />

reclamos a las autoridades gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es o del estado de Sonora sobre hechos muy<br />

concretos. Aún así, basta con repasar su historia, las notas que sobre ellos aparecen en los<br />

periódicos y los <strong>documento</strong>s que ellos mismos han elaborado, para tener una idea de sus<br />

exigencias.<br />

Entre los <strong>documento</strong>s que los yaquis han elaborado, podemos encontramos, en primer<br />

lugar, los Planes de Desarrollo que han propuesto desde 1983. En el Plan Integr<strong>al</strong> de<br />

Desarrollo de 1983 consideran como planteamientos prioritarios de la tribu los derechos a la<br />

579 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-112; ver también Plan<br />

estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 10<br />

580 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-112; ver también Plan<br />

estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 10<br />

581 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

582 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 383


569<br />

tierra, <strong>al</strong> agua 583 y de manera glob<strong>al</strong> a su propio desarrollo, entendiendo esto como que la misma<br />

tribu pueda generar un auténtico y propio desarrollo, con un proyecto donde participen diversas<br />

dependencias gubernament<strong>al</strong>es pero también –y sobre todo— la misma tribu.<br />

Así es, también en repetidas ocasiones vemos como demandas yaquis: el respeto del<br />

territorio y del agua reconocidos en 1936; claridad en los recursos que se destinan a sus pueblos;<br />

y que los gobiernos feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es dejen de intervenir en la política de la Tribu. 584<br />

En un <strong>documento</strong> titulado “Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos” que se entregó a una<br />

delegación gubernament<strong>al</strong> feder<strong>al</strong> que re<strong>al</strong>izó una gira por Sonora en marzo de 2001 585<br />

encontramos estos rubros: 1) Tenencia de la tierra, 2) Derechos y reclamos del agua, 3)<br />

Iniciativas en un nuevo marco jurídico; y 4) Reclamos para la revisión del fideicomiso. Este<br />

<strong>documento</strong> acompañó y resumió a un recién elaborado Plan estratégico de desarrollo de la<br />

Tribu Yaqui 2001-2006 en el que participaron una serie de profesionistas yaquis. 586<br />

Como vemos, la Tribu Yaqui suele resumir sus reclamos en tres princip<strong>al</strong>es: tierra, agua<br />

y no-injerencia del gobierno en sus autonomías. Sobre estos tres hablaremos a continuación<br />

pero siguiendo la estructura de los anteriores análisis.<br />

583 Estos dos son de suma importancia dadas las actividades de las que subsisten todos los pueblos<br />

indígenas, y en este caso el agua cobra mayor importancia puesto que estamos hablando de una zona<br />

semidesértica. De hecho, en el mismo <strong>documento</strong>, respecto de estos dos elementos señ<strong>al</strong>an que en la<br />

propuesta de desarrollo integr<strong>al</strong> planteada “[e]stas dos reivindicaciones quedaron como una<br />

responsabilidad in<strong>al</strong>ienable de las Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es, a fin de que nos se desvirtuara su<br />

importancia, y pudieran seguir luchando hasta conseguir lo que tantas pen<strong>al</strong>idades y sangre ha costado a<br />

toda la Tribu Yaqui.” AUTORIDADES YAQUIS, “Planteamientos prioritarios de la Tribu Yaqui”, Plan<br />

Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 41<br />

584 En la gran mayoría de las notas periodísticas consultadas aparecen estos reclamos. Podemos citar<br />

como ejemplo: GARCÍA, Sergio y PADILLA, Carlos, “Bloquean yaquis la Cuatro Carriles”, Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana Princip<strong>al</strong>, miércoles 12 de junio de 2002; GARCÍA, Sergio y<br />

MEZA, Azucena, “Aumenta presión de la Tribu Yaqui,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo,<br />

Plana princip<strong>al</strong>, jueves 13 de junio de 2002; VEGA, Miguel Ángel y ANGULO, Francisco, “Endurecen<br />

postura”, Diario del Yaqui, Ciudad Obregón, viernes 14 de junio de 2002; GARCÍA, Sergio, “Termina<br />

Bloqueo,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, domingo 16 de junio de 2002<br />

585 Esta delegación estuvo compuesta por la titular de la entonces Oficina de Representación para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República –hoy encargada de la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas—, el Procurador Agrario, el Director de Atención a<br />

Pueblos Indígenas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natur<strong>al</strong>es (SEMARNAT), el Director<br />

Gener<strong>al</strong> de Programas Region<strong>al</strong>es de la Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería,<br />

Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Coordinador de Enlace con las Regiones<br />

Indígenas de la Oficina de Representación de los Pueblos Indígenas (ORDPI), acompañados de un<br />

periodista.<br />

586 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, <strong>documento</strong> inédito fotocopiado, 12 de<br />

mayo de 2001, elaborado en colaboración con Cornelio Molina V<strong>al</strong>encia et. <strong>al</strong>. En diversas ocasiones el<br />

gobernador de Tórim, quien por ahora encabeza la mayoría de las iniciativas yaquis, ha manifestado que<br />

ellos elaboraron este Plan Estratégico de Desarrollo y que se lo entregaron a los tres niveles de gobierno<br />

mexicano para su consideración y que no han recibido respuesta <strong>al</strong>guna. RODRÍGUEZ FLORES, Daniel,<br />

“Desmienten indígenas a Xóchitl Gálvez”, Cambio estat<strong>al</strong>, jueves 12 de diciembre de 2002, p. 9A


570<br />

7.4.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Hilario Molina escribe que “a lo largo de cinco siglos de intentos de dominio del blanco,<br />

los yaquis seguimos con nuestra ancestr<strong>al</strong> encomienda: seguir existiendo como grupo y seguir<br />

compartiendo con todos los mexicanos nuestra historia común como país.” 587<br />

Molina explica que su voluntad de mantenerse como yaquis “es <strong>al</strong>go que está muy<br />

fuerte en el corazón y el pensamiento de [su] gente, incluyendo los jóvenes y los niños”; 588 pero<br />

menciona que tampoco pueden ignorar las dificultades que enfrentan, como por ejemplo la<br />

“pérdida de v<strong>al</strong>ores yaquis en los jóvenes que asisten a la escuela” y esto se da precisamente<br />

porque, aún cuando se trate de educación bilingüe, la educación que se imparte en las escuelas –<br />

que, no olvidemos, son parte del sistema de Educación Pública a nivel feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>— tiene<br />

la tendencia a desvirtuar lo que son los v<strong>al</strong>ores yaquis. 589<br />

Para Molina “los yaquis [son] una tribu-nación que sabe muy bien de dónde viene y<br />

sabe muy bien a dónde va. Es por eso que los yaquis [se han] resistido a la introducción de<br />

cambios o innovaciones que no sean controladas por [ellos] mismos.” 590<br />

En las últimas décadas, uno de los reclamos más fuertes del pueblo yaqui se ha dado<br />

contra las políticas del gobierno loc<strong>al</strong>, que parecían encaminadas a dividirlos. De esto tenemos<br />

varios ejemplos: En una carta publicada en abril de 1979 en el periódico El Imparci<strong>al</strong>, de<br />

Sonora, y dirigida <strong>al</strong> Presidente de la República –en ese entonces José López Portillo—, <strong>al</strong><br />

Secretario de Gobernación, <strong>al</strong> Procurador Gener<strong>al</strong> de la República, <strong>al</strong> Gobernador del Estado de<br />

Sonora y <strong>al</strong> Procurador Gener<strong>al</strong> de Justicia del Estado de Sonora, enérgicamente expresan:<br />

“La Tribu Yaqui se dirige a ustedes para protestar de la manera más enérgica,<br />

por los hechos gravísimos de provocación de que hemos venido siendo víctimas y que<br />

a la fecha constituyen extremo peligro para nuestra existencia como grupo étnico así<br />

como para nuestra seguridad person<strong>al</strong> y de nuestras familias.<br />

Nos referimos <strong>al</strong> infame delito perpetrado los días 19, 20 y 21 del presente<br />

mes por el grupo gangsteril comandado por el sedicente “Gobernador Tradicion<strong>al</strong> de<br />

la Tribu Yaqui” Antonio Molina Rip<strong>al</strong>do quien abusa del reconocimiento que sin tener<br />

facultades para ello le extendió el C. Gobernador del Estado en 1978 y Ernesto Cota<br />

587 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 103<br />

588 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 104<br />

589 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 114<br />

590 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 118


571<br />

Osuna, hampón y activista, instrumento insensato <strong>al</strong> servicio del Ing. Juan Manuel<br />

Pomares Ortiz [...]” 591<br />

Aquí el problema consistió en que el gobernador del estado de Sonora otorgó facultades<br />

como gobernador yaqui a <strong>al</strong>guien distinto de quién se había elegido por el mecanismo<br />

tradicion<strong>al</strong>.<br />

Otro de los motivos que ocasiona división interna entre los yaquis tiene que ver con la<br />

forma como el gobierno del estado de Sonora can<strong>al</strong>iza los recursos. Existen fuentes que señ<strong>al</strong>an<br />

claramente que la división yaqui de los últimos años surgió a partir de las diferencias que se<br />

dieron <strong>al</strong> llevar a cabo el Programa de Asistencia Técnica Integr<strong>al</strong> de las Comunidades Yaquis<br />

(PATICY), sobre todo porque se tienen muchas sospechas acerca del manejo de los recursos de<br />

ese programa. 592<br />

Como muestra tenemos otra carta, firmada por el gobernador tradicion<strong>al</strong> del Pueblo de<br />

Pótam, el 21 de enero de 1994 en nombre de las “Autoridades de la Tribu Yaqui del Pueblo de<br />

Pótam –Segunda Cabecera de los Ocho Pueblos— Municipio de Guaymas Estado de Sonora.”<br />

A pesar de que <strong>al</strong> inicio de la carta se menciona –<strong>al</strong>udiendo a las divisiones existentes en su<br />

pueblo— que “todos hemos resultado la raíz del problema”, se expresa que “todos<br />

solidariamente nos abocaremos a laborar intensamente en las demandas de Justicia y a<br />

Contradecir el maridaje y confabulación (Gobierno del Estado y el Aparato Represivo del<br />

Paticy) [...] Porqué mientras subrepticiamente se les esta financiando, jamás se logrará una<br />

Consolidación de Armonía y Paz Soci<strong>al</strong> que beneficie a todos.” 593<br />

Más recientemente, tanto el Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-<br />

2006, –que se elaboró para renovar sus proyectos de manera integr<strong>al</strong> y dejar atrás el problema<br />

del PATICY— como el <strong>documento</strong> que lo acompañó, contienen nuevas propuestas. Dentro del<br />

rubro “Iniciativas en un nuevo marco jurídico” de ambos <strong>documento</strong>s, se expresa que<br />

“La Tribu Yaqui solidarizada con nuestros hermanos de Chiapas en su lucha,<br />

se pronuncia por un amplio proceso de ajustes <strong>al</strong> derecho positivo mexicano en su<br />

591 Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, martes 24 de abril de 1978, p. 11<br />

592 RODRÍGUEZ ANGULO, Raúl, “Cambia la Tribu Yaqui de gobernadores”, Periódico Tribuna,<br />

Ciudad Obregón, sección A, lunes 7 de enero de 2002. Ver también entrevistas person<strong>al</strong>es con Hilario<br />

Molina y Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los anexos de este trabajo<br />

593 Carta firmada por Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador, y Autoridades de la Tribu Yaqui del<br />

Pueblo de Pótam, Pótam, Río Yaqui, a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126 DELEGACIÓN<br />

ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R. Y. Son.,<br />

Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994, Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas, México


572<br />

conjunto y que se refleje en cambio del sistema de ordenamientos jurídico<br />

administrativos, para mejorar la planeación en la atención del desarrollo re<strong>al</strong> de la<br />

civilización india, porque en el marco de los afanes integracionistas de la sociedad<br />

nacion<strong>al</strong> que transgrede la composición pluriétnica, se requiere una nueva <strong>al</strong>ternativa<br />

más adecuada en esencia ya que el problema y la solución siempre han venido desde<br />

‘afuera’ resultando soluciones inorgánicas para nosotros.” 594<br />

En este Plan Estratégico critican también las políticas asimilacionistas: “[l]as diversas<br />

estrategias indigenistas practicadas a lo largo de las últimas décadas, son una expresión del<br />

enfoque integrador y dominante de una sociedad apropiadora, a partir de una diferenciación en<br />

los conceptos y puntos de vista sobre las etnias para construir sus relaciones soci<strong>al</strong>es.” 595<br />

7.4.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

Para Hilario Molina, la tribu yaqui tiene características que lo diferencian del resto de la<br />

población mexicana y que son propias de “una pequeña nación.” 596 Menciona que los yaquis<br />

tienen su propio territorio con base en el cu<strong>al</strong> han construido su cosmogonía; también que los<br />

distingue un idioma que está vivo; y que tienen una organización soci<strong>al</strong> con un gobierno propio<br />

y sus propias leyes claramente establecidas que regulan su sociedad en todos los ámbitos. 597<br />

Los yaquis siempre han reivindicado su autonomía con fuerza: “La Guerra de<br />

Independencia y la de la Revolución Mexicana, no tuvieron el mismo significado para los<br />

yaquis que para el resto del país; la sola ‘independencia’ que para ellos tenía sentido, fue la<br />

conservación y autonomía de su propio territorio; e hicieron su ‘revolución’ cada vez que el<br />

enemigo pretendió arrebatarles ese territorio y destruir a la Tribu.” 598<br />

De hecho, las estructuras de gobierno yaquis son conocidas por los gobiernos<br />

municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong> de Sonora y feder<strong>al</strong>: tan es así que norm<strong>al</strong>mente respetan a la tribu cuanto a<br />

sus decisiones de gobierno, y a los gobernadores tradicion<strong>al</strong>es como autoridades políticas de sus<br />

594 Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis a delegación<br />

gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas durante la gira<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

595 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., pp. 6-7<br />

596 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 103<br />

597 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 106<br />

598 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 241


573<br />

pueblos. Pero los yaquis saben que “ese reconocimiento a [sus] formas de gobierno es una<br />

aceptación forzada,... como resultado de la fort<strong>al</strong>eza de [su]pueblo y [sus]tradiciones.” 599<br />

Por eso se expresan de esta manera:<br />

“Las Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui no abandonarán su lucha<br />

constitucion<strong>al</strong> por la obtención de sus legítimos linderos y del caud<strong>al</strong> de agua<br />

necesario para regar todas sus tierras susceptibles de cultivo. Pero ahora han sumado<br />

una causa más a esta ancestr<strong>al</strong> lucha por la tierra: han elaborado un enlistado de<br />

requerimientos, articulados en siete sectores [educación, s<strong>al</strong>ud, servicios,<br />

infraestructura, producción, cultura, asesoría] con el fin de dar una solución glob<strong>al</strong> a<br />

todas sus necesidades. Mucho tiempo, esfuerzos y recursos se han desperdiciado a lo<br />

lardo de 40 años, en hacer intentos por llevar a cabo un modelo de desarrollo impuesto<br />

por otros, el cu<strong>al</strong> no los ha beneficiado grandemente porque no ha coincidido con sus<br />

tradiciones, con su cultura ni con sus re<strong>al</strong>es necesidades. Esos proyectos de desarrollo<br />

los han concebido y re<strong>al</strong>izado otros y, para ello, han utilizado a los yaquis durante<br />

largos años” 600<br />

El plan de desarrollo de 1983, es decir, el PATICY, se proyectó en 59 programas: “El<br />

Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo Yaqui propuesto por la Tribu, prevé 7 sectores de trabajo, dentro de<br />

los cu<strong>al</strong>es se han previsto 59 programas, integrados por 189 proyectos; la labor directa del<br />

Centro Coordinador Indigenista está prevista en cada una de las acciones descritas en las<br />

Propuestas [...]” 601 Al parecer, este tiene relación con los 64 Programas de solidaridad de los<br />

que en 1994 el gobernador de Pótam, Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada exigió auditoría. En 1994,<br />

esos programas se incorporaron bajo el manto del Programa Nacion<strong>al</strong> de Solidaridad<br />

(PRONASOL) 602<br />

La nación Yaqui, que siempre ha funcionado con relativa autonomía en diversos<br />

sentidos, se ha encontrado frente a los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> que han intentado implementar<br />

un programa que supuestamente era para apoyar a estos pueblos, pero que <strong>al</strong> venir del exterior y<br />

no tomar primero en consideración a las autoridades elegidas por sus pueblos, se han generado<br />

una gran cantidad de conflictos <strong>al</strong> interior de los mismos.<br />

599 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 113<br />

600 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 218<br />

601 INI “Reestructuración del Centro Coordinador Indigenista”, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu<br />

Yaqui 1983, p. 259. Documento facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para<br />

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México<br />

602 Ver Documento D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades<br />

Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R.Y., Son. Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México


574<br />

Podemos citar como ejemplo de esto, una carta firmada por las autoridades de los<br />

pueblos de Pótam, Vícam y Ráhum y dirigida <strong>al</strong> Gobernador Constitucion<strong>al</strong> del Estado de<br />

Sonora. Dicha carta dice, entre otras cosas:<br />

“Con todo respeto tenemos a bien hacerle llegar nuestras conclusiones un<br />

tanto severas, con relación a la situación actu<strong>al</strong> que prev<strong>al</strong>ece en nuestras<br />

Comunidades Yaquis, toda vez que en representación de su investidura el SR. ANGEL<br />

VERDUGO BELTRÁN ha adoptado desde hace bastante tiempo una actitud<br />

prepotente y con su campaña de desestabilización masiva, organiza reuniones ileg<strong>al</strong>es<br />

proponiendo actuar contra nuestras Autoridades del Pueblo de Vícam, Pótam y<br />

Ráhum, con el fin de mantener vigente un Programa que no es viable y que lleva por<br />

nombre PATICY (Programa de Asistencia Técnica Integr<strong>al</strong> de la Comunidades<br />

Yaquis), ya que durante los 5 años funcionando no han demostrado un avance<br />

significativo en ninguno de sus Programas esquemáticos, por lo que aún se observan<br />

rezagos soci<strong>al</strong>es en nuestra Tribu y contrariamente entre el person<strong>al</strong> del PATICY,<br />

existe el dispendio discrecion<strong>al</strong>; esto debido a la insensibilidad con que ha manejado<br />

el SR. VERDUGO nuestro Gobierno Tradicion<strong>al</strong> y pasado por <strong>al</strong>to nuestras leyes<br />

internas, toda vea que es el Promotor organizativo y financiero.<br />

EN CONCLUSIÓN:<br />

En esta declaración contundente proponemos como ULTIMÁTUM a su<br />

honorable gobierno que los que integramos el Gobierno de esta Tribu, en nuestras<br />

responsabilidades de Gobernador, Pueblo Mayor, Capitán, Comandante y Secretario,<br />

somos los primeros obligados a ajustar nuestras acciones escrupulosamente a los<br />

mandatos de la ley interna, ya que nuestra tradición dicta un estricto apego en la<br />

aplicación de la ley con un <strong>al</strong>to concepto soci<strong>al</strong> [...]” 603<br />

La carta anterior, <strong>al</strong> parecer, se motivó como reacción a una Asamblea Gener<strong>al</strong><br />

Extraordinaria que se celebró en el pueblo de Bácum, donde se convocó, según dice su acta de<br />

acuerdos, 604 a las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de los ocho pueblos por iniciativa del Comité<br />

Técnico del fideicomiso de la Tribu Yaqui y se tuvo la presencia de representantes del gobierno<br />

del Estado de Sonora. Las autoridades de Ráhum y Pótam no asistieron por estar en desacuerdo<br />

603 Carta firmada por los gobernadores, pueblo mayor, capitanes, comandantes y secretarios de los<br />

pueblos de Pótam, Vícam y Ráhum, dirigida <strong>al</strong> Gobernador Constitucion<strong>al</strong> del estado de Sonora, 14 de<br />

febrero de 1994, en Documento D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de<br />

Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R.Y., Son. Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo,<br />

1994, Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México. Mayúsculas en el origin<strong>al</strong><br />

604 Acta de Acuerdos de la Asamblea Gener<strong>al</strong> Extraordinaria celebrada en la guardia tradicion<strong>al</strong> del<br />

pueblo de Bácum, Municipio de Bácum, Río Yaqui, Sonora, el día 10 de febrero de 1994, en Documento<br />

D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA, cit.


575<br />

y en ese mismo acto se les retiró su titulo de autoridades de sus pueblos nombrando ahí mismo –<br />

por parte del Consejo Tradicion<strong>al</strong> de los Ocho Pueblos— a otras autoridades para el pueblo de<br />

Pótam.<br />

Según refiere la prensa, en una reunión re<strong>al</strong>izada entre seis de los ocho gobernadores de<br />

los pueblos Tórim, Vícam, Pótam, Ráhum, Huirivis y Belén con la entonces encargada de la<br />

Oficina de Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República (hoy Directora Gener<strong>al</strong> de la<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Xóchitl Gálvez) y con la<br />

participación de otros funcionarios feder<strong>al</strong>es, que fungieron como intermediarios, los<br />

gobernadores yaquis solicitaron la presencia de observadores extranjeros y dijeron –por<br />

conducto del secretario del pueblo de Vícam: “La tribu yaqui va por lo que queremos y no por<br />

lo que nos den. En la práctica ejercemos la ley de derechos y cultura indígena, nuestras leyes y<br />

costumbres internas”. También expresaron que “es un ‘secreto a voces’ que funcionarios del<br />

gobierno estat<strong>al</strong> son los que promueven el divisionismo entre la etnia para beneficio propio.” 605<br />

Es evidente que existe un conflicto interno entre diversos miembros de los pueblos<br />

yaquis y nos parece que según se ha manifestado en diversas ocasiones y puede deducirse,<br />

muchas veces esta debilidad, cuando no es auspiciada por los gobiernos feder<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong>, es<br />

aprovechada por los mismos teniendo injerencia en sus decisiones internas y, sobre todo,<br />

propiciando la especulación con el manejo de fondos económicos. Justamente sobre esa<br />

intervención del estado versa uno de los reclamos princip<strong>al</strong>es de la tribu.<br />

En mayo de 2004, autoridades tradicion<strong>al</strong>es de los ocho pueblos yaquis exigieron <strong>al</strong><br />

gobernador de Sonora que hiciera un pronunciamiento político para reconocerlas como<br />

autoridades y “tratar sólo con ellas lo relativo <strong>al</strong> desarrollo del pueblo yaqui”. Este reclamo ha<br />

surgido con motivo de que el gobierno del estado de Sonora ha dado representatividad a<br />

autoridades du<strong>al</strong>es creadas por gobiernos del estado anteriores. 606<br />

En un escrito entregado por yaquis <strong>al</strong> gobernador de Sonora durante una reunión<br />

encabezada por el gobernador tradicion<strong>al</strong> yaqui Octaviano Jécari Espinosa, se le reclamó <strong>al</strong><br />

gobernador de Sonora el que hubiera re<strong>al</strong>izado “convenios de concertación y acuerdos form<strong>al</strong>es<br />

con personas que no cuentan con el resp<strong>al</strong>do como autoridades por los usos y costumbres”. 607<br />

605 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Yaquis protestan ante Gálvez y López Nog<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 20 de junio de 2002<br />

606 ROJAS, Rosa, et. <strong>al</strong>., “Yaquis emplazan a Bours Castelo a que los reconozca como interlocutores en<br />

Sonora”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 11 de mayo de 2004<br />

607 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Bours Castelo desconoce a autoridades du<strong>al</strong>es de yaquis”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, miércoles 12 de mayo de 2002


576<br />

Lo anterior tiene que ver con el reclamo por el empoderamiento, el lograr la autogestión<br />

y la no-intervención del gobierno. En un <strong>documento</strong> indígena reciente: la Declaración<br />

del sitio del Bahugo, que se firmó el 28 de octubre de 2002 en el Sitio del Bahugo, territorio<br />

yaqui, en un encuentro entre gobernadores yaquis y otras organizaciones indígenas, declaran:<br />

“[h]acemos nuestra la lucha de la Tribu Yaqui por la defensa de la Tierra, el agua y el<br />

autodesarrollo.” 608<br />

Otro problema reciente para la Tribu ha sido la indemnización que la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria preparó para otorgarles por el predio que se les expropió en 1997 durante la<br />

administración del entonces presidente Ernesto Zedillo. Los miembros de la Tribu denuncian<br />

que la oficina gubernament<strong>al</strong> pactó con <strong>al</strong>gunos miembros de la tribu sin que hubiera habido un<br />

consenso, y “[p]or considerarla una ‘maniobra oscura’ entre los gobiernos feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> con<br />

representantes yaquis ilegítimos, seis gobernadores rechazaron el pago de la indemnización<br />

[...]” 609 A pesar de que la Secretaría de la Reforma Agraria dijo que ellos habían aceptado, los<br />

gobernadores yaquis expresaron que ni siquiera se les había informado que el juicio de amparo<br />

promovido en contra de la expropiación se había sobreseído en la Suprema Corte y que tampoco<br />

se les había informado de las gestiones que estaba re<strong>al</strong>izando la Secretaría respecto de la<br />

indemnización. 610<br />

Un ejemplo más de este tipo de actuación del gobierno y el posterior reclamo de noinjerencia,<br />

lo podemos ver a partir de un par de notas aparecidas en el periódico. La primera,<br />

del 8 de abril de 2002 con el título “Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, señ<strong>al</strong>a que<br />

“<strong>al</strong>rededor de cuarenta familias de las comunidades yaquis reciben beneficios económicos<br />

bimestr<strong>al</strong>es, como parte del programa feder<strong>al</strong> de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong>.” En la nota<br />

explican que estos apoyos surgieron de un programa gubernament<strong>al</strong> llamado “Oportunidades” y<br />

que cumplieron con el compromiso de ese programa “de acuerdo <strong>al</strong> organigrama y<br />

documentación del rubro feder<strong>al</strong>.” 611 Unas semanas más tarde encontramos otra nota<br />

periodística en la que respecto de los yaquis se informa lo siguiente: “Para garantizar el respeto<br />

a la autonomía de los pueblos indígenas y evitar que siga la política de que los recursos se<br />

programen y ejerzan desde el Ejecutivo, gobernadores tradicion<strong>al</strong>es de las diferentes etnias de<br />

608 “Declaración del Sitio del Bahugo”, en Párrafos, Hermosillo, del 2 <strong>al</strong> 8 de noviembre de 2002<br />

609 GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, jueves 5 de<br />

diciembre de 2002; “Frenan indemnización para la Tribu Yaqui”, Periódico Tribuna, Sección Princip<strong>al</strong>,<br />

jueves 5 de diciembre de 2002<br />

610 GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, cit.<br />

611 “Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, Periódico Tribuna, Sección A, Sonora, lunes 8 de abril de<br />

2002


577<br />

Sonora presentaron una propuesta ante el Congreso del Estado para que se emita un decreto que<br />

establezca con claridad la distribución de los fondos públicos en sus comunidades.” 612 El<br />

<strong>documento</strong> lo entregaron los yaquis a los coordinadores parlamentarios en la Cámara de<br />

Diputados de Sonora. En la misma nota periodística se menciona que el gobernador tradicion<strong>al</strong><br />

de Tórim “manifestó que el princip<strong>al</strong> objetivo es garantizar la autonomía de las poblaciones para<br />

decidir sobre la forma en que se deben ejercer [los recursos], en base a las prioridades.”<br />

También recordó este gobernador que la forma en que se destinan las partidas ha ocasionado<br />

problemas de divisionismo en sus pueblos. 613<br />

Hilario Molina expresa que los yaquis no son “reacios a la modernidad, como<br />

frecuentemente dicen los no indios, sino que nos cuidamos de dicha modernidad para que no<br />

afecte nuestros territorios y visión del mundo.” Muchas veces la integridad de sus territorios ha<br />

sido amenazada y a menudo la amenaza “ha venido escondida detrás de la p<strong>al</strong>abra ‘desarrollo’”<br />

pero los yaquis han impulsado por su cuenta programas de desarrollo region<strong>al</strong>. 614<br />

En el Plan Estratégico de Desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006 expresan que “[e]n<br />

la experiencia de los esfuerzos del Pueblo Yaqui para avanzar en la autodeterminación no solo<br />

de nuestro gobierno, sino en la orientación del desarrollo, nos hemos enfrentado a un marco<br />

jurídico y un modelo económico que niega la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong> que dificulta el acceso a<br />

los Servicios del Estado.” 615<br />

Expresan que “[l]a situación de la Tribu Yaqui, [...], tiene que ver con la f<strong>al</strong>ta de<br />

disponibilidad de recursos que se señ<strong>al</strong>an, para trabar en el desarrollo del potenci<strong>al</strong> del medio<br />

físico natur<strong>al</strong> y la oportunidad de ampliar nuestra capacidad de autogestión.” En razón de esto<br />

es que proponen en su plan “la concertación form<strong>al</strong> antes de la participación directa<br />

institucion<strong>al</strong>” en sus comunidades y también proponen la confluencia de las Autoridades<br />

Tradicion<strong>al</strong>es. 616<br />

Asimismo, en este <strong>documento</strong> establecen como objetivo gener<strong>al</strong>:<br />

612 PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden indígenas ley para regular la distribución de recursos”, Periódico<br />

Cambio, Región Noroeste, martes 28 de mayo de 2002<br />

613 Según esta nota, “[e]l <strong>documento</strong> que establece la propuesta de utilizar el Fondo Solidaridad para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Sonora, es firmado por las tribus Mayo, Yaqui, Pima, Juarijío,<br />

Kikapú, Kukapá, O’dham, Seri y miembros de tribus migrantes.” PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden<br />

indígenas ley para regular la distribución de recursos”, cit.<br />

614 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 105-106<br />

615 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., pp. 6-7<br />

616 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 7


578<br />

“Vincular la estructura tradicion<strong>al</strong> de la Tribu Yaqui con el Plan Estratégico<br />

de Desarrollo, mediante la creación de instancias que integren mecanismos y<br />

procedimientos que regulen y fort<strong>al</strong>ezcan un crecimiento integr<strong>al</strong> en el uso de los<br />

recursos, mejore y encamine la participación para el bienestar soci<strong>al</strong> y coadyuven en la<br />

construcción de una renovada relación con los niveles de Gobierno Feder<strong>al</strong>, Estat<strong>al</strong>,<br />

Municip<strong>al</strong> y Tribu Yaqui en la búsqueda de concertaciones form<strong>al</strong>es de desarrollo.” 617<br />

Los Yaquis proponen también reformas legislativas, pues consideran necesario que la<br />

Constitución política mexicana “otorgue derechos de jurisdicción, de accesos porcentu<strong>al</strong>es a los<br />

presupuestos de los gobiernos y <strong>al</strong> uso de los territorios como entidades de derecho público, que<br />

expida una ley de tierras indígenas porque aquí no funcionan los comisariados ni los consejos de<br />

vigilancia; funcionan las autoridades tradicion<strong>al</strong>es y los usos y costumbres.” 618<br />

En la visita que hizo el Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas de Naciones Unidas, <strong>al</strong>gunos representantes<br />

yaquis expresaron que los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> tienen una política de simulación y que los<br />

proyectos económicos que se están llevando a cabo sólo se utilizan como control político y no<br />

impactan como debieran en la situación de pobreza en la que viven. 619<br />

En un comunicado de prensa que emitieron los yaquis desde el Bahugo, dijeron que<br />

“[l]as autoridades tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui buscan ser parte activa del desarrollo de sus<br />

pueblos”, y manifestaron que” ya es tiempo que los pueblos indios sean parte del desarrollo y no<br />

sean utilizados por el gobierno solamente como mecanismos de control político, práctica que se<br />

ha venido dando a través de los años.” En ese comunicado exigen también sus demandas<br />

históricas además de que se tome en cuenta lo señ<strong>al</strong>ado en el “Plan estratégico de desarrollo de<br />

la Tribu Yaqui” 620<br />

El equipo de diputados del PRI de representación proporcion<strong>al</strong>, elegidos por el partido<br />

político <strong>al</strong> que pertenece también el gobernador de Sonora (que inició su mandato a principios<br />

del 2004) es encabezado por un diputado de origen yaqui. Esto <strong>al</strong> parecer es un gesto del<br />

617 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 26<br />

618 Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis a delegación<br />

gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas durante la gira<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

619 GONZÁLEZ BOLÓN, Francisco, “Visita a yaquis relator de la ONU”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Ciudad<br />

Obregón, Sonora, viernes 6 de junio de 2003<br />

620 VEGA, Miguel Ángel, “Buscan yaquis ser parte activa del desarrollo”, Diario del yaqui, viernes 13 de<br />

septiembre de 2002, p. 3; GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Buscan yaquis resolver diferencias con el<br />

gobierno de Sonora”, La Jornada , 13 de septiembre de 2002. Este Plan Estratégico de Desarrollo y el<br />

<strong>documento</strong> de reclamos que lo acompañan son los que hemos estado an<strong>al</strong>izando en este trabajo


579<br />

gobierno estat<strong>al</strong> sonorense de acercarse a la tribu; sin embargo, el que esta persona de origen<br />

yaqui sea diputado no significa una forma de representatividad legítima, puesto que <strong>al</strong> diputado<br />

lo designó un partido político ajeno a la Tribu y no fue elegido por ella como un representante<br />

suyo. De hecho, existe bastante animosidad de la Tribu hacia él pues se le considera uno de los<br />

responsables del desvío de fondos de los programas del PATICY. 621<br />

También emitieron los yaquis en 2002 un comunicado llamado Manifiesto Bacatete,<br />

firmado por el gobernador de Tórim, Octaviano Jécari Espinoza, 622 quien es también cabeza del<br />

“Comando Tetabiate” que promueve la cultura yaqui. En este manifiesto, entre otras cosas,<br />

reclaman su autonomía del Estado mexicano. 623<br />

En gener<strong>al</strong>, hemos encontrado que aún entre grupos antagónicos entre los yaquis,<br />

coinciden en sus reclamos fundament<strong>al</strong>es. En un acto luctuoso celebrado en honor de Tetabiate,<br />

antiguo héroe yaqui, el profesor Juan Silverio Jaime –quien por ahora se encuentra enfrentado<br />

con otros miembros de la Tribu— expresó en 2001: “Nuestra exigencia para el nuevo gobierno<br />

feder<strong>al</strong> es el compromiso re<strong>al</strong> en su reconocimiento <strong>al</strong> derecho de libre determinación de la<br />

tribu, no de coyuntura, sino en el marco de una profunda reforma de Estado que impulse<br />

acciones para el desarrollo y justicia mediante el apoyo de nuestros planteamientos.” 624<br />

Respecto del territorio, si recordamos que habíamos dicho que la lucha por éste significa<br />

sobre todo la lucha por un “derecho a ser, a vivir como colectivo humano, a mantener el control<br />

sobre su vida comunitaria”, 625 es decir, a la autonomía, entonces tenemos que esta<br />

reivindicación yaqui por su territorio lo es también por su autonomía.<br />

621 En otra carta, un gobernador yaqui afirma que han “caído en la pobreza extrema, aún con las<br />

articulaciones de un supuesto Programa de Asistencia, por el cu<strong>al</strong> hemos sufrido un vergonzoso<br />

tratamiento inmerecido en que nos han avas<strong>al</strong>lados los manejadores del Citado Programa ... a quienes se<br />

les demandará en su oportunidad Acción Pen<strong>al</strong>, por enriquecimiento ileg<strong>al</strong>.” (Carta firmada por Luciano<br />

V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador y Autoridades de la Tribu Yaqui del Pueblo de Pótam, Pótam, Río<br />

Yaqui a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA, cit.)<br />

622 Jécari Espinoza, reelecto recientemente a través de elecciones tradicion<strong>al</strong>es, ha tenido en los últimos<br />

años un liderazgo av<strong>al</strong>ado por seis de los ocho gobernadores de la Tribu, cuyas firmas y huellas aparecen<br />

en los <strong>documento</strong>s enviados <strong>al</strong> gobierno. SOTO MURGUÍA, Arturo, “El conflicto yaqui apenas<br />

comienza” Párrafos, Sección Política, lunes 25 de agosto de 2003,<br />

http://www.parrafos.com/VerNota.aspidart=158. Ver entrevista person<strong>al</strong> con Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los<br />

anexos de este trabajo.<br />

623 GUTIÉRREZ, Fernando y SOTO, Arturo, Párrafos, noviembre de 2002<br />

624 JAIME LEON, Juan Silverio, “Tetabiate es nuestra historia”, Ojarasca Núm. 52, México, agosto de<br />

2001, http://www.jornada.unam.mx/2001/ago01/010820/oja52-yaquis.html. Ahora bien, quizás sea<br />

pertinente llamar la atención del lector hacia elementos que pueden parecer sutiles pero que tienen una<br />

carga simbólica: como recordaremos, los homenajes <strong>al</strong> héroe Tetabiate se hicieron por primera vez a<br />

partir de la intervención del gobierno en los años treinta y cuarenta, como también recordaremos tuvieron<br />

poco éxito debido a que era una iniciativa impuesta, ajena a las iniciativas yaquis.<br />

625 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO


580<br />

Sobre la defensa del territorio yaqui, Hilario Molina dice que para ellos tiene un<br />

contenido profundo y que significa “mucho más que un pedazo de tierra.” Ya hemos dicho<br />

antes que, según explica Molina, han construido su propia cosmogonía en torno <strong>al</strong> territorio.<br />

Además, agrega que conocen el peligro que acecha a los pueblos indígenas cuando pierden sus<br />

territorios, pues muchos de ellos han dejado de existir cuando han perdido su base territori<strong>al</strong>. 626<br />

Los yaquis dicen también que para la Tribu “el territorio corresponde a una parte<br />

significativa de nuestra cultura; por ello, la tribu hacia su interior ha mantenido una lucha para<br />

defenderse de la integración ideológica, económica, política y religiosa.” 627<br />

En entrevista re<strong>al</strong>izada por el periódico La Jornada, con motivo del problema que han<br />

tenido por las hectáreas que les expropió el entonces presidente Ernesto Zedillo, el gobernador<br />

de Tórim, Octaviano Jécari, señ<strong>al</strong>ó que este pleito ha costado la vida de miembros de la Tribu y<br />

ha agudizado –con la injerencia de los gobiernos feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>— la división entre ellos.<br />

Jécari manifestó asimismo que: “la defensa por nuestra autonomía como pueblo ha sido siempre<br />

la tierra en que vivimos. Es una herencia sagrada que tenemos y cada generación ha vertido<br />

sangre por ella para conseguirla, por eso no permitiremos que nos la arrebaten.” 628<br />

Los yaquis, para presionar <strong>al</strong> gobierno sobre sus demandas, en ocasiones recurren a<br />

manifestarse bloqueando las carreteras que pasan por sus pueblos. El gobierno, <strong>al</strong> tiempo que<br />

negocia con ellos, ha crimin<strong>al</strong>izado sus acciones, pues ya existe un auto de form<strong>al</strong> prisión contra<br />

el gobernador yaqui Octaviano Jécari, “por el presunto delito de violación a las vías gener<strong>al</strong>es<br />

de comunicación, en el cu<strong>al</strong> habría incurrido <strong>al</strong> encabezar en 2003 un bloqueo a la carretera<br />

feder<strong>al</strong> México-Nog<strong>al</strong>es”. En la misma nota donde se informa de esta detención, se informa<br />

también que el gobernador yaqui “seguirá bajo proceso pero sin pisar la cárcel, pues la oficina<br />

de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indios [sic] pagó su fianza.” 629 Nos<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos .<br />

Democracia y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, pp. 85 y 86; ver capítulo 3.3.3. de<br />

este trabajo<br />

626 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 106<br />

627 TRIBU YAQUI, Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis<br />

a delegación gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

durante la gira re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

628 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Propone la tribu Yaqui de Sonora una comisión de la verdad para<br />

resolver el conflicto sobre 32 mil hectáreas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 29 de<br />

julio de 2002<br />

629 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Dictan auto de form<strong>al</strong> prisión a gobernador tradicion<strong>al</strong> yaqui”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Estados, viernes 15 de octubre de 2004


581<br />

parece que <strong>al</strong> gobierno le s<strong>al</strong>e más caro estar pagando la fianza de los líderes que son detenidos<br />

por manifestarse en reclamo de sus derechos que si reconoce sus derechos directamente.


582


583<br />

CONCLUSIONES<br />

Desde que se inició esta investigación sabíamos que el tema era complejo. Sin embargo,<br />

sólo durante su extenso desarrollo pudimos constatar su vasta y variada problemática. A su<br />

término sabemos que es sumamente difícil, si no es que imposible, encontrar criterios<br />

definitivos e inf<strong>al</strong>ibles para resolver todos los problemas que aquí se plantean.<br />

Por otro lado, la experiencia de la interdisciplinariedad fue enriquecedora. Pudimos<br />

percatarnos de que en cada disciplina se subraya diferentes aspectos, y que <strong>al</strong>gunas muestran<br />

más apertura que otras frente <strong>al</strong> tema que nos ocupa. También fue significativo el poder<br />

contrastar la teoría con los hechos, así como las leyes y las tendencias en políticas públicas con<br />

los reclamos de los directamente afectados, lo mismo que conocer diferentes enfoques de un<br />

mismo problema. Sabemos que esta diversidad de aproximaciones y enfoques no abarcan todas<br />

las aproximaciones y enfoques posibles, ni agotan el tema en cada una de ellas. Pero sí<br />

consideramos que el haber podido an<strong>al</strong>izar nuestro objeto de estudio de esta manera y tener<br />

visiones contrastadas de unos y otros ámbitos del quehacer científico soci<strong>al</strong> y jurídico, así como<br />

diversos acercamientos a las re<strong>al</strong>idades del mismo problema, nos permitió s<strong>al</strong>ir del que<br />

consideramos una especie de círculo vicioso de disciplinas y ámbitos que no di<strong>al</strong>ogan entre sí y<br />

encontrar que el problema en un ámbito tiene origen y reflejos en otro y viceversa.<br />

También pudimos constatar que respecto de los problemas que puede plantear la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad, gener<strong>al</strong>izar podría dar lugar a reduccionismos. Aquí nos hemos referido,<br />

como tópico centr<strong>al</strong> <strong>al</strong>rededor del cu<strong>al</strong> planteamos la problemática, a los pueblos indígenas en el<br />

Estado mexicano de la actu<strong>al</strong>idad, a pesar de que en un inicio nos referimos a minorías en forma<br />

más gener<strong>al</strong> o a los pueblos indígenas de otras regiones y que en muchos de los casos los<br />

derechos exigidos por los pueblos indígenas mexicanos tienen muchos elementos en común con<br />

los exigidos por otros colectivos en diversos lugares del mundo. Al darnos cuenta de la gran<br />

dificultad de encontrar criterios útiles y válidos para cu<strong>al</strong>quier momento y situación, concluimos<br />

que una posible vía en la búsqueda de respuestas podría ser que los conceptos, políticas, normas<br />

y modelos que se propongan –con base en los resultados de un diálogo consensuado “aquí y<br />

ahora” por parte de los actores en este escenario multicultur<strong>al</strong>—, sean, no principios materi<strong>al</strong>es<br />

estáticos e inamovibles, sino criterios procediment<strong>al</strong>es que ayuden a ir resolviendo las<br />

problemáticas que vayan surgiendo en cada sitio, en cada tiempo. De igu<strong>al</strong> forma hemos<br />

constatado que no existe una solución única para los problemas que planteamos, sino que se<br />

requieren un conjunto de ellas en diversos ámbitos.


584<br />

A lo largo de este trabajo de investigación, hemos intentado exponer diversos aspectos<br />

respecto del Estado mexicano frente <strong>al</strong> fenómeno multicultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos<br />

indígenas, así como diversos ángulos de aproximación <strong>al</strong> mismo. La hipótesis inici<strong>al</strong> era que el<br />

hecho de la multicultur<strong>al</strong>idad, de la diversidad cultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> interior de los Estados de la<br />

actu<strong>al</strong>idad, y en particular, del Estado mexicano actu<strong>al</strong>, cuestiona fuertemente la idea de un<br />

mundo conformado por Estados con sociedades homogéneas de personas organizadas bajo un<br />

único sistema de normas y patrones cultur<strong>al</strong>es, y que ignorar esta situación y persistir en la<br />

imposición del anterior modelo puede ser causa de violación de los derechos humanos de<br />

muchas personas provenientes de esta diversidad: por lo tanto se sugería la necesidad de<br />

replantearse esta visión de la diversidad. Ahora, podemos concluir lo siguiente:<br />

I. Existe un gener<strong>al</strong>izado reclamo y una tendencia hacia considerar la cultura como <strong>al</strong>go<br />

más amplio y extenso, como el contexto necesario en la vida de cada ser humano; como un<br />

conjunto de relaciones posibles entre ciertos sujetos y su mundo circundante, constituida por<br />

creencias y v<strong>al</strong>oraciones comunes, t<strong>al</strong> y como la entiende Luis Villoro. En este sentido,<br />

reconocer que las culturas conforman pueblos y naciones; también conforman minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es. Los pueblos indígenas, a pesar de que también pueden ser considerados como<br />

minorías y pueden reclamar los derechos reconocidos a éstas, prefieren que se les considere<br />

como pueblos. Es decir, pueden hacer v<strong>al</strong>er los derechos reconocidos a minorías, pero además,<br />

y sobre todo, los derechos reconocidos a los pueblos, partiendo de que son pueblos,<br />

consolidados unos, en reconstitución otros –como aquellos grupos que reúnen los cuatro<br />

elementos que recogíamos de Villoro en el capítulo 1.2. (comunidad de cultura, conciencia de<br />

pertenencia, proyecto común, y relación con un territorio). Los pueblos indígenas, además de<br />

que conforman una categoría especi<strong>al</strong> de minorías cultur<strong>al</strong>es, tienen características especi<strong>al</strong>es<br />

como el hecho de haberse encontrado en un país antes de ser colonizado y haber permanecido<br />

de t<strong>al</strong> forma después de la independencia de aquél. Existen definiciones de los mismos, tanto en<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong> como en el Derecho mexicano; con todo, y a partir de la misma<br />

legislación, la forma primordi<strong>al</strong> de reconocerlos será a partir de su autoidentificación. Junto con<br />

los pueblos indígenas se encuentran las comunidades indígenas, como componentes de estos<br />

pueblos y, en ocasiones aisladas o en proceso de construcción de aquellos.<br />

II. Partiendo del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad como la existencia en una misma<br />

sociedad de grupos con diversas identidades cultur<strong>al</strong>es propias, como lo describe Javier de<br />

Lucas, podemos decir que este fenómeno no es nuevo ni distintivo de una región. Se encuentra<br />

a lo largo de la historia lo mismo que del planeta y no parece que esto vaya a cambiar. De igu<strong>al</strong><br />

forma, el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se ve afectado por el fenómeno de la glob<strong>al</strong>ización,<br />

en el que los nuevos poderes de la glob<strong>al</strong>ización se han convertido en instancias poderosas que,


585<br />

con capacidades en ocasiones mayores a las de los Estados, pueden vulnerar de manera<br />

importante los derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es, incluyendo a los pueblos indígenas. Los<br />

procesos de la glob<strong>al</strong>ización, –entre los que se encuentra, como uno de los más poderosos, la<br />

glob<strong>al</strong>ización económica— no podemos juzgarlos de benéficos o perjudici<strong>al</strong>es en sí mismos,<br />

pero <strong>al</strong> tener una lógica o dinámica que no toma en consideración los derechos, tanto<br />

individu<strong>al</strong>es como colectivos, puede llegar a vulnerarlos. En ese sentido los Estados-nación<br />

tienen que ser particularmente cuidadosos para no dejar que los derechos de las minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es o los pueblos indígenas queden <strong>al</strong> arbitrio de estos poderes.<br />

III. El Estado-nación como estructura jurídica y política está perdiendo supremacía: es<br />

probable que el mundo del futuro esté compuesto por regiones internacion<strong>al</strong>es más amplias. Por<br />

ello, debemos empezar a pensar y actuar para lograr que los mecanismos internacion<strong>al</strong>es,<br />

region<strong>al</strong>es y univers<strong>al</strong>es de protección de los derechos humanos, sean cada vez más eficaces<br />

para controlar el respeto por estos derechos, especi<strong>al</strong>mente de los grupos más desaventajados,<br />

como las minorías cultur<strong>al</strong>es. Aunque sabemos que el papel del Estado ya no puede ser el<br />

mismo que antes, mientras no exista otro ámbito de organización, el Estado se revela como el<br />

instrumento más eficaz del que actu<strong>al</strong>mente disponemos, y creemos que si se corrigen ciertos<br />

aspectos, se pueden tomar todavía medidas adecuadas encaminadas <strong>al</strong> verdadero<br />

reconocimiento de los pueblos y las minorías cultur<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> reconocimiento de la diversidad. El<br />

Estado es el que puede actuar loc<strong>al</strong>mente, el que reconoce todavía derechos soci<strong>al</strong>es y quien<br />

tiene aún la obligación de velar por los derechos de las personas que se encuentran en su<br />

territorio.<br />

IV. Se ha reiterado que el modelo del Estado-nación homogéneo está en crisis, pues no<br />

es capaz de dar cuenta de la diversidad y la plur<strong>al</strong>idad de comunidades de cultura que lo<br />

componen, ni es capaz de resolver los planteamientos que se desprenden de la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

Este modelo, que parte de una pretendida homogeneidad de culturas y creencias que no coincide<br />

con la plur<strong>al</strong>idad y heterogeneidad existentes, se impone sobre las sociedades que lo conforman<br />

y resulta opresor de quienes no comparten la cultura hegemónica.<br />

Hemos podido ver que para llevar a cabo este modelo de Estado-nación homogéneo se<br />

han tomado diversas medidas respecto de las comunidades diferentes <strong>al</strong> modelo hegemónico;<br />

medidas t<strong>al</strong>es como la asimilación, la integración y la segregación –diferentes <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo—<br />

que niegan o rechazan la identidad cultur<strong>al</strong> diferente, con la consecuencia de que se sigue<br />

imponiendo forzadamente patrones uniformes a las sociedades que lo conforman,<br />

desconociendo los derechos de los individuos que pertenecen a dichas sociedades.


586<br />

V. Después de haber an<strong>al</strong>izado las instancias internacion<strong>al</strong>es que se han ido creando,<br />

tanto en el ámbito univers<strong>al</strong> como region<strong>al</strong> interamericano, para el tratamiento de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad en el ámbito de los derechos humanos, podemos concluir que en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> las medidas que se han tomado han tenido distintas etapas distintas, retrocesos y<br />

avances. Creemos que hay una tendencia hacia la política del plur<strong>al</strong>ismo: sin embargo, esta aún<br />

no se ha <strong>al</strong>canzado. Se ha ido, muy poco a poco, reconociendo cada vez de mejor forma los<br />

derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es y en particular de los pueblos indígenas.<br />

Hoy podemos decir que contamos con un Derecho Internacion<strong>al</strong> de los derechos<br />

indígenas que tiene <strong>al</strong>gunos –contados— reconocimientos importantes y que, como quiera que<br />

sea, es más avanzado que muchas de las legislaciones de los Estados; por lo tanto, se presenta<br />

como el marco jurídico mínimo de obligación para los Estados en su reconocimiento de los<br />

derechos de los pueblos indígenas. Aún así, se requiere de una labor de sistematización, de<br />

clarificación del contenido de los derechos indígenas, de unificación <strong>al</strong>gunos criterios y, sobre<br />

todo, de instrumentos vinculantes que contengan de manera integr<strong>al</strong> y sistematizada, con <strong>al</strong>gún<br />

mecanismo convencion<strong>al</strong> de protección, estos derechos.<br />

VI. La OIT ha ido a la vanguardia en este rubro y ha proporcionado un marco<br />

importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo,<br />

consideramos que ha llegado a su límite en cuanto a llevar a instrumento vinculante derechos<br />

indígenas. Consideramos que los próximos pasos tienen que darse dentro de las instituciones de<br />

derechos humanos, tanto en el ámbito univers<strong>al</strong> como region<strong>al</strong>. Esto no es ninguna novedad: ha<br />

quedado claro ya varias veces y por eso es que hoy tenemos dos proyectos de Declaración –uno<br />

en Naciones Unidas y otro en la OEA— de Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo ide<strong>al</strong> sería<br />

que ambas Declaraciones pudieran promulgarse en el corto plazo, pero no sólo eso, sino que<br />

debiera plantearse el siguiente paso, que serían las Convenciones de derechos de los pueblos<br />

indígenas. El hecho de que las promulgaciones de ambas Declaraciones se encuentren<br />

estancadas nos muestra que la perspectiva de los delegados de los Estados parte aún de visiones<br />

de Estado-nación homogéneos y poco reconocedoras de los derechos provenientes de las<br />

identidades cultur<strong>al</strong>es.<br />

VII. Aunque han aumentado considerablemente los espacios y los tiempos de<br />

participación de los indígenas en los ámbitos internacion<strong>al</strong>es, sobre todo en Naciones Unidas,<br />

las discusiones que se dan en estos foros son poco fructíferas. Por un lado es v<strong>al</strong>ioso que se<br />

hayan abierto espacios de discusión; y por el otro, se trata de espacios que han demostrado gran<br />

lentitud y que aún no han producido resultados tangibles, aún teniendo en cuenta que lo que hoy<br />

se discute es un instrumento jurídico sin v<strong>al</strong>or vinculante.


587<br />

A pesar de que la redacción de los pocos artículos que actu<strong>al</strong>mente existen en<br />

instrumentos internacion<strong>al</strong>es vigentes de derechos humanos sobre indígenas es ambigua y<br />

limitada, los órganos de Naciones Unidas y de la OEA han ido avanzando hacia una<br />

interpretación menos restrictiva y más avanzada de los derechos de los pueblos indígenas como<br />

colectivos y como culturas diferentes. Los ámbitos de la ONU y de la OEA que se encuentran<br />

más rezagados en estas posturas son precisamente donde participan los representantes de los<br />

Estados.<br />

Uno de los derechos más controvertidos en estos espacios es el derecho a la libre<br />

determinación, que no termina de ser aceptado por muchos de los representantes de los Estados.<br />

El reconocimiento de derechos colectivos también encuentra resistencia, si bien ya se encuentra<br />

plasmado en varios instrumentos, <strong>al</strong>gunos de ellos vinculantes.<br />

El instrumento vinculante más avanzado en el reconocimiento de derechos indígenas <strong>al</strong><br />

día de hoy es el Convenio 169 de la OIT, que ha influido en la redacción de otros instrumentos.<br />

Los derechos que hoy se discuten no pueden positivizarse de manera más restringida que lo<br />

reconocido en el Convenio pues esto sería afectar el principio de progresividad del derecho<br />

internacion<strong>al</strong> de los derechos humanos, contrariando así los principios de ese sistema<br />

normativo. Sin embargo, no f<strong>al</strong>tan posturas que propugnan un reconocimiento más limitado.<br />

VIII. Los derechos reconocidos tradicion<strong>al</strong>mente en la teoría liber<strong>al</strong> se han ido<br />

mostrando como insuficientes. Un Estado multicultur<strong>al</strong> que pretenda ser democrático, debe<br />

plantearse como un Estado plur<strong>al</strong>, que tome en cuenta la diversidad cultur<strong>al</strong>. En nuestra<br />

opinión, para ello debe considerar primordi<strong>al</strong>mente dos derechos: el derecho a la diferencia<br />

como una forma del derecho a la igu<strong>al</strong>dad, y el derecho a la libre determinación como un<br />

derecho colectivo para ser ejercido por los pueblos diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

El derecho a la diferencia se perfila como una forma de reconocimiento de quienes son<br />

diferentes. Existe un déficit en este reconocimiento pues se parte de una supuesta neutr<strong>al</strong>idad<br />

del marco jurídico, así como de un modelo de sujeto jurídico que se pretende<br />

descontextu<strong>al</strong>izado pero que es la imposición de un sujeto específico. El derecho a la diferencia<br />

va más <strong>al</strong>lá de la no-discriminación e implica que se garantice el ejercicio de derechos para<br />

asegurar la libertad y la plena autonomía de todas las personas. Implica el reconocimiento de<br />

medidas especi<strong>al</strong>es para <strong>al</strong>gunas personas con base en su pertenencia a una minoría cultur<strong>al</strong> o a<br />

un pueblo indígena. Implica el reconocimiento de <strong>al</strong>gunas minorías cultur<strong>al</strong>es, como los<br />

pueblos y comunidades indígenas, como sujetos colectivos de derecho para suplir las


588<br />

insuficiencias de los derechos individu<strong>al</strong>es hoy, para garantizar la pervivencia de la comunidad<br />

de cultura como contexto de elección que posibilita la autonomía de las personas, como el<br />

contexto necesario que proporciona a los seres humanos la capacidad de elegir un plan de vida y<br />

seguirlo. Y en ese sentido, los derechos colectivos no se oponen a los derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es sino que los refuerzan, teniendo en cuenta que ninguno de los derechos se piensa<br />

como absoluto. Estos derechos pueden considerarse como bienes soci<strong>al</strong>es porque su<br />

construcción y goce se logran con la participación colectiva.<br />

VIII. El derecho de libre determinación es el derecho que tienen los individuos de que<br />

su comunidad de cultura –es decir, el pueblo <strong>al</strong> que pertenecen— sea reconocido. Esto significa<br />

que les sea reconocida la facultad de decidir, como comunidad, su destino por sí mismos. El<br />

respeto de este derecho es condición de todo convenio político voluntario.<br />

Consideramos que tanto en los Estados como en el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

debe de reconsiderarse la concepción del derecho de libre determinación y, en el ámbito estat<strong>al</strong>,<br />

producirse una apertura a pactar los niveles de libre determinación que se consideren pertinentes<br />

después de un diálogo consensuado; como en el ámbito internacion<strong>al</strong> terminar de reconocer<br />

abiertamente este derecho de los pueblos, previo establecimiento de lo que se entiende como t<strong>al</strong><br />

y las formas en que el derecho se puede ejercer. No se pretende con esto fomentar<br />

“fragmentaciones” ni “secesionismos” <strong>al</strong> infinito, sino que se reconozcan las demandas de<br />

pueblos a su libertad de actuación, a poder decidir y a ejercer por sí mismos el destino de su<br />

cultura. Seguramente que la mayoría de estos pueblos requerirá pactar estatutos de autonomía.<br />

El debate acerca de si los pueblos indígenas son considerados como pueblos para los<br />

efectos del derecho a la libre determinación es un debate que todavía persiste. Sin embargo,<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es, así como constituciones de los Estados reconocen a los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho. Cada día es también más aceptado que el derecho a<br />

la libre determinación es uno de los derechos de estos pueblos, en particular, se interpreta como<br />

un derecho a ejercerse <strong>al</strong> interior de los Estados mediante diversas formas de autonomía.<br />

Estas formas de autonomía pueden estar regidas por ciertos principios, como los que<br />

proponen Díaz-Polanco y Sánchez, de unidad de la nación; igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los<br />

ciudadanos incluyendo los entes autonómicos; igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es<br />

que convivan en el territorio autónomo; solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos<br />

étnicos que componen el país. También se podrá pensar en regímenes autonómicos en distintos<br />

ámbitos –siguiendo a Stavenhagen— como la lengua, la educación, el ámbito político y el<br />

jurídico, el territorio y el control de los recursos natur<strong>al</strong>es; pero consideramos particularmente


589<br />

relevante el establecimiento de criterios procediment<strong>al</strong>es que definan las formas de reconocer la<br />

identidad de los sujetos autonómicos, el ámbito y límite de éstos, sus competencias y el marco<br />

jurídico que determine las relaciones entre los sujetos autonómicos y los Estados-nación. Todo<br />

lo anterior, consideramos, debiera pactarse entre el Estado y los sujetos colectivos que<br />

accedieran a un tipo de estatus autonómico.<br />

Si se busca la autonomía colectiva es porque esta significaría la forma de <strong>al</strong>canzar la<br />

autonomía mor<strong>al</strong> de quienes componen estas colectividades. Por ello debe de buscarse que esto<br />

suceda efectivamente en la arena política; es decir, que puedan tener autoridades propias<br />

elegidas por ellos libremente; que dispongan de un ámbito territori<strong>al</strong> propio; que tengan las<br />

facultades necesarias para la preservación de su cultura con todo lo que ellos consideren<br />

imprescindible; que puedan tener acceso a participar en las instancias gubernament<strong>al</strong>es donde se<br />

toman las decisiones políticas del país; y puedan manejar sus propios recursos.<br />

X. La estabilidad es un bien deseable, pero consideramos que no a costa de la opresión<br />

y la vulneración de los derechos de otros. Ésta no es una estabilidad justa, ni re<strong>al</strong>. Creemos que<br />

una vía adecuada de intentar el acomodo de la diversidad puede ser el diálogo y el consenso en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones entre los sujetos. Es nuestro parecer que no debe ser un pretexto, ni ser<br />

utilizado como argumento contra los derechos de los pueblos y minorías étnicas, la cuestión del<br />

peligro de la inestabilidad; primero, porque, creemos, éste no es un argumento válido, ya que la<br />

búsqueda de la estabilidad no justifica las violaciones de derechos; segundo, porque no es del<br />

todo cierto que reconocer derechos a grupos diferenciados sea necesariamente causa de<br />

inestabilidad y, en cambio, sí pudiera serlo no reconocerles sus derechos. El reconocimiento y<br />

ejercicio de estos derechos no tiene por qué atentar contra la estabilidad de los Estados, sino por<br />

el contrario, puede reforzarla. No se niega la posibilidad de que la diversidad puede ser<br />

generadora de divergencias y disensos, pero la coincidencia de diversidad y conflicto no quiere<br />

decir que la diversidad sea la causa del conflicto, pues en la mayoría de las ocasiones el<br />

conflicto proviene del rechazo y la negación de la diversidad, aunado a la imposición de la<br />

cultura hegemónica. Cuando un Estado respeta, promueve y garantiza los derechos de las<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es, se encuentra mucho menor interés de las minorías cultur<strong>al</strong>es en apartarse o<br />

secesionarse de modo radic<strong>al</strong> y se disminuyen las tensiones y las fricciones entre culturas.<br />

Como idea gener<strong>al</strong>, consideramos que, en todo caso, es necesaria —desde nuestro<br />

mundo occident<strong>al</strong> que se pretende respetuoso de los derechos de todos los seres humanos— una<br />

apertura en nuestra perspectiva respecto de los otros para que la nuestra sea una sociedad más<br />

incluyente, para que no seamos la causa de la opresión, de la exclusión, para que en nuestro<br />

mundo quepan otros mundos.


590<br />

XI. Echar una mirada en la historia del Estado mexicano y sus pueblos indígenas nos<br />

muestra como primero la colonia y luego el Estado independiente fueron variando en su relación<br />

con estos pueblos. Consideramos que en los diversos regímenes los indígenas se encontraron<br />

siempre en situación desventajosa. La colonia permitió la permanencia de ciertas formas<br />

cultur<strong>al</strong>es de los indígenas pero instituyó un régimen jurídico desigu<strong>al</strong>itario, como lo fueron las<br />

castas, y la posibilidad de intervenir arbitrariamente en los pueblos y comunidades indígenas;<br />

además, los indígenas, como individuos, no fueron sujetos de derecho plenos. Digamos que en<br />

la colonia el Derecho frente a la diferencia –tomando la clasificación que expusimos de<br />

Ferrajoli— fue de diferenciación jurídica de las diferencias. La carencia de derechos y la<br />

segregación de la que eran objetos se dio junto con prácticas de tipo asimilacionista, de<br />

aculturación, y junto con el despojo de sus tierras.<br />

XII. Al instaurarse el Estado-nación mexicano independiente y establecerse la igu<strong>al</strong>dad<br />

de derechos, se pasó del régimen segregacionista de la colonia, a un régimen tot<strong>al</strong>mente<br />

asimilacionista en el que en aras de un principio de igu<strong>al</strong>dad m<strong>al</strong> entendido, se trató la<br />

diferencia como una desviación y se la persiguió. Después de la independencia los indígenas<br />

adquirieron los mismos derechos y libertades que el resto de la población; sin embargo, aún<br />

cuando tenían la igu<strong>al</strong>dad jurídica, no podían disfrutar de las mismas prerrogativas que el resto a<br />

causa de la situación de desventaja económica, discriminación raci<strong>al</strong>, étnica y cultur<strong>al</strong> y<br />

subordinación política en la que se encontraban. Al declararse la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> con la<br />

independencia, esta declaración constituyó el telón de fondo para la puesta en marcha de<br />

políticas de homogeneización. Se dio aquí un tránsito de la segregación a la asimilación,<br />

dándose la opresión de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>.<br />

En la nueva república mexicana se dio una triple oposición a los indígenas: primero,<br />

tanto las élites dirigentes como los partidos liber<strong>al</strong>es y conservadores rechazaron a los indígenas<br />

como parte de sus proyectos políticos; segundo, el mismo Estado les declaró la guerra cuando<br />

los indígenas no se acomodaron a las nuevas leyes y decisiones de la autoridad; tercero, a causa<br />

de las dos anteriores, los indígenas se vieron excluidos del proyecto nacion<strong>al</strong>. Se rev<strong>al</strong>oraron<br />

<strong>al</strong>gunos elementos indígenas que tenían que ver con el pasado, pero no con el presente indígena.<br />

El Derecho del México independiente frente a las diferencias fue de homologación<br />

jurídica de las diferencias. Tanto en el régimen coloni<strong>al</strong> como en el independiente la diferencia<br />

fue motivo de la ausencia de reconocimiento: en la colonia fue el fundamento de un estatus<br />

diferente, con menos derechos, y en la instauración del México independiente fue el objeto a<br />

vencer, despojar de las particularidades a quienes no coincidían con el sujeto ide<strong>al</strong> del modelo


591<br />

de Estado-nación que se había establecido. Esta política de asimilación impuesta se transformó<br />

en el segundo período del siglo XIX en todo un programa de acción nacion<strong>al</strong>ista de asimilación,<br />

con <strong>al</strong>gunos agravantes como la anulación de los derechos colectivos a la tierra, el despojo<br />

gener<strong>al</strong>izado de la misma –que el gobierno promovió con la idea de “civilizar” los territorios<br />

ocupados— y un período crítico en el que el presidente Ruiz Cortines persiguió, e incluso llegó<br />

a ejercer prácticas que encuadrarían hoy en día en el tipo pen<strong>al</strong> de genocidio, a los pueblos<br />

indígenas que fueron particularmente renuentes a seguir las políticas asimilacionistas.<br />

XIII. La revolución significó una esperanza para los pueblos indígenas por muchas de<br />

las reivindicaciones que se hicieron con la misma, y por ello, muchos de los indígenas lucharon<br />

en ella. Sin embargo, una vez instaurado el gobierno revolucionario, se olvidaron las promesas<br />

hechas a indígenas y se volvió a un régimen que no reconocía la diversidad cultur<strong>al</strong> ni la<br />

identidad colectiva indígena. La única aparente s<strong>al</strong>vedad fue la instauración de los regímenes<br />

ejid<strong>al</strong>es y comunitarios de propiedad de la tierra, que de todos modos fueron una invención<br />

impuesta por los políticos creyendo que con eso eran consecuentes con la tradición colectiva de<br />

los pueblos indígenas y que tampoco reconoció a los indígenas como pueblos ni su derecho a un<br />

territorio. Se implementó una política con la que el Estado se convirtió en una especie de<br />

paterfamilias y aprovechó el discurso en torno a las raíces indígenas tradicion<strong>al</strong>es del ejido para<br />

legitimarse, asegurar su hegemonía y control sobre los pueblos indígenas como campesinos.<br />

Al reconocer <strong>al</strong> municipio como la única forma de poder loc<strong>al</strong> region<strong>al</strong>, se prohibieron<br />

los gobiernos propios que los pueblos indígenas en los hechos habían estado ejerciendo. Se<br />

practicaron políticas de integración con la idea del mestizaje. Los rasgos indígenas que se<br />

v<strong>al</strong>oraron fueron los fácilmente integrables –folclor y artesanías— que además resultaban<br />

atractivos para la idea de nación mexicana que se imponía. Por lo demás, los indígenas eran<br />

vistos como seres irracion<strong>al</strong>es, errados e ignorantes a los que había que educar y decidir por<br />

ellos. El marco leg<strong>al</strong> no reconoció su existencia como colectividades diferenciadas: persistió en<br />

el modelo de la homologación jurídica de las diferencias.<br />

En el México posrevolucionario comenzó a instaurarse el indigenismo como política<br />

ofici<strong>al</strong>. Los gobiernos posteriores a la revolución crearon instituciones dedicadas a “atender” a<br />

los indígenas con políticas que partían desde el Estado y se aplicaban a los indígenas según el<br />

gobierno de turno. Cu<strong>al</strong>quier reivindicación soci<strong>al</strong> indígena se podía controlar desde el poder<br />

mediante las agrupaciones de masas; así, cu<strong>al</strong>quier búsqueda por una mejoría en estos derechos<br />

tenía que hacerse a través de relaciones con la clase política cercana <strong>al</strong> presidente de turno. Los<br />

indígenas debieron enfrentar este fenómeno junto con el de los caudillos y caciques loc<strong>al</strong>es que<br />

inst<strong>al</strong>ados con sus grupos armados en las sociedades tradicion<strong>al</strong>es a nivel region<strong>al</strong> practicaban


592<br />

abusos y despojos con impunidad. Los indígenas también se encontraban frente a un Estado<br />

que luchaba por homogeneizar a la población con procesos políticos de modernización y<br />

occident<strong>al</strong>ización.<br />

Puesto que la diferencia entre las políticas asimilacionistas e integracionistas es de<br />

grado, a lo largo de la historia mexicana de los últimos dos siglos podemos ver un tránsito de<br />

una a la otra y viceversa, o a ambas conviviendo en distintos ámbitos.<br />

XIV. En el período del presidente Cárdenas se instauró una nueva época respecto de las<br />

políticas públicas partiendo de derechos ya reconocidos en la Constitución, y en su concepción<br />

de Estado populista. Nos parece que el presidente Cárdenas fue un parteaguas en la relación<br />

entre gobierno y <strong>al</strong>gunos pueblos indígenas y en el reconocimiento de la injusticia reinante, así<br />

como de las carencias de los pueblos. No obstante, no se dieron cambios legislativos<br />

importantes respecto de los indígenas. Al no haber hecho un reconocimiento jurídico de los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho, ni haber dejado un marco leg<strong>al</strong> claro de relaciones,<br />

los dejó sin armas para defenderse por sí solos y solo instituyó una serie de políticas públicas de<br />

intervención que a la postre sólo sirvieron para que los gobiernos autoritarios que le siguieron<br />

aprovecharan los caminos abiertos para el control y el despojo. Esto muestra la necesidad de<br />

juridificar a los sujetos, de reconocer y especificar claramente los derechos y obligaciones tanto<br />

de pueblos indígenas como de los gobiernos (feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>) y de crear un marco<br />

leg<strong>al</strong> claro para sus relaciones mutuas.<br />

Por otro lado, a pesar del reconocimiento de las injusticias que padecían los indígenas,<br />

persistió la visión patern<strong>al</strong>ista con políticas desde la autoridad: los servicios que se prestaron a<br />

los pueblos indígenas no fueron concebidos como derechos de los mismos, sino como concesión<br />

graciosa del Estado, requiriéndose a cambio gratitud y sumisión. Las relaciones de control desde<br />

la presidencia y demás instancias gubernament<strong>al</strong>es ya no sólo intercambiaban concesiones por<br />

apoyo <strong>al</strong> gobierno, sino que también estaban envueltas en corrupción en todos los niveles con<br />

relaciones secretas y cuasi-secretas de prebendas e intereses.<br />

Además, en gener<strong>al</strong>, los indígenas, como campesinos pobres, recibían poca ayuda<br />

feder<strong>al</strong> mientras que los grandes propietarios agrícolas gozaban de concesiones y privilegios. El<br />

indigenismo ofici<strong>al</strong> se convirtió en una vía para el sometimiento de los pueblos indígenas a las<br />

nuevas concepciones de desarrollo. La política estat<strong>al</strong> además de promover la cultura<br />

occident<strong>al</strong>, hizo a un lado a los pueblos que obstaculizaron la industri<strong>al</strong>ización, la urbanización,<br />

y el desarrollo turístico.


593<br />

XV. El Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, a pesar de que era una institución creada con el<br />

objetivo de mejorar las condiciones indígenas, desde sus inicios estuvo marcado por una<br />

perspectiva que no partía del reconocimiento, sino de la visión del indígena como un ser<br />

retrasado que necesita que le organicen su vida. Esta visión ha primado hasta la actu<strong>al</strong>idad. En<br />

todos estos años de indigenismo mexicano se ha ido variando en los métodos considerados<br />

pertinentes para mejorar las condiciones indígenas: desde la creación de los CCI, que<br />

entrenaban promotores cultur<strong>al</strong>es para “promover el cambio soci<strong>al</strong>”, hasta el llamado<br />

desarrollismo, que a grandes rasgos subsiste a la fecha con la idea de que hay que incorporar a<br />

los indígenas <strong>al</strong> desarrollo del país. Ambos métodos constituyen formas de integración.<br />

XVI. Las políticas indigenistas de fin<strong>al</strong>es del siglo pasado basadas en argumentos<br />

presentados como científicos presentaban un futuro fat<strong>al</strong>ista y determinista a los pueblos, y<br />

ocultaban la situación de explotación y opresión que padecían los indígenas. El discurso del<br />

“indigenismo de participación” del período presidenci<strong>al</strong> de López Portillo destacaba el papel de<br />

la cultura indígena en la participación en la producción y el desarrollo nacion<strong>al</strong>, y la necesidad<br />

del reconocimiento del desarrollo cultur<strong>al</strong> diferente de los indígenas. Sin embargo, este<br />

indigenismo tuvo mucho de retórico y poco de cierto en la práctica. Se ide<strong>al</strong>izó lo indígena de<br />

forma maniquea, pero en los hechos persistió el clientelismo y corporativización de épocas<br />

anteriores. El indigenismo de fin<strong>al</strong>es de los setenta se limitó a incorporar a las dirigencias<br />

indígenas en la administración pública sin llegar a las bases ni contar con la participación de las<br />

comunidades.<br />

La Dirección gener<strong>al</strong> de culturas populares, creada en 1978 requirió de promotores<br />

indígenas con otro tipo de preparación para los nuevos proyectos de desarrollo planeados desde<br />

el Estado. Se planteaba la rev<strong>al</strong>orización de ciertas prácticas cultur<strong>al</strong>es –como la lengua y las<br />

manifestaciones artísticas—, pero esta rev<strong>al</strong>orización era selectiva y quien hacía la elección<br />

seguía siendo el Estado. De nuevo se trataba de integración, política distinta del plur<strong>al</strong>ismo. En<br />

este período las políticas indigenistas buscaban además modificar la organización soci<strong>al</strong> de los<br />

pueblos indígenas. Las acciones del gobierno fueron opuestas <strong>al</strong> discurso y <strong>al</strong> objetivo<br />

promovido.<br />

XVII. Las últimas décadas del siglo pasado el gobierno fue pasando del populismo y de<br />

la reivindicación de los principios revolucionarios para su mantenimiento en el poder, a una<br />

visión neoliber<strong>al</strong> que planteó la participación indígena pero que reformó las leyes para terminar<br />

con la propiedad ejid<strong>al</strong> de la tierra –último reducto de propiedad colectiva de la tierra<br />

indígena— y se dedicó a presionar para lograr la mercantilización de la tierra.


594<br />

A partir de 1983 la política, la estructura e instituciones del INI, comenzaron a ser<br />

redefinidos. En el período presidenci<strong>al</strong> de Miguel de la Madrid se buscó la institucion<strong>al</strong>ización<br />

de la presencia indígena en los procesos de planeación. Con el presidente S<strong>al</strong>inas el INI buscó<br />

delegar a las organizaciones indígenas el diseño y aplicación de los proyectos que serían<br />

financiados por el gobierno. Esta política parecía haber avanzado considerablemente en el<br />

reconocimiento a los pueblos indígenas; sin embargo, en la práctica significó, en la mayoría de<br />

los casos, un toma y daca de recursos económicos, m<strong>al</strong> can<strong>al</strong>izados, entregados a “líderes” que<br />

no necesariamente contaban con el resp<strong>al</strong>do y la representatividad de las comunidades y que<br />

acabaron como agentes corruptos buscando los favores del gobierno.<br />

La política indigenista del gobierno s<strong>al</strong>inista buscaba la modernización y el incremento<br />

de la productividad y la producción hacia el libre mercado. El INI, como organismo<br />

gubernament<strong>al</strong> también estuvo guiado por estas ideas. Las políticas integracionistas en esta<br />

época se definieron en términos económicos. En el período de S<strong>al</strong>inas de Gortari se fue dando<br />

un cambio en el discurso, <strong>al</strong> incluir el término de nación pluricultur<strong>al</strong>, este cambio no<br />

necesariamente se tradujo en la práctica. Aunque se habló de pluricultur<strong>al</strong>idad, se siguió<br />

interpretando las necesidades de los indígenas en un tenor de combate a la pobreza y atención<br />

para el bienestar, dejando de lado la reivindicación de la identidad cultur<strong>al</strong> y los derechos<br />

colectivos como pueblos como derechos efectivamente ejercitables.<br />

XVIII. En la década de los noventa la visión acerca de los indígenas seguía siendo<br />

precaria: se les veía aún como pobres, pequeños y desorganizados, así como incapaces para la<br />

producción. En el marco leg<strong>al</strong> encontramos la ratificación del Convenio 169 de la OIT y la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> de 1992, que fueron letra muerta porque nunca se cumplieron con los<br />

derechos ahí reconocidos sobre todo porque la reforma constitucion<strong>al</strong> era ambigua y sin<br />

posibilidad de hacerse efectiva, y además fue acompañada de otra reforma constitucion<strong>al</strong> en el<br />

ámbito agrario que despojaba a las comunidades indígenas de derechos agrarios y de propiedad<br />

comun<strong>al</strong>.<br />

XIX. Para los indígenas mexicanos, desde el triunfo de la independencia de México –<br />

con Iturbide y su destitución por parte de los insurgentes de la clase media— hasta la<br />

transformación del INI en la CDI –con el cambio democrático a un partido distinto del PRI en<br />

2000— en un gran número de ocasiones las cosas no han sido lo que parecían. La<br />

independencia solo significó intercambio de un grupo de poder con otro, que no reconoció<br />

derechos a los indígenas, lo mismo que la revolución del siglo XX y las políticas indigenistas a<br />

lo largo del siglo, que supuestamente fueron en pro de los indígenas pero que terminaron por<br />

significar formas sutiles o encubiertas de dominación. Las políticas del Estado mexicano frente


595<br />

a los pueblos indígenas en muchos casos tuvieron un gran déficit de implementación y en<br />

muchos otros fueron una máscara que encubrió esa dominación. Lo cierto es que después de<br />

todo este tiempo nos encontramos hoy con unos pueblos indígenas en situación de franca<br />

desventaja, y padeciendo diversas formas de opresión.<br />

El indigenismo ha mostrado distintas caras: en la colonia se dio la segregación, en la<br />

independencia la asimilación, en el Estado moderno la asimilación, en el México de la<br />

revolución, la postura de la integración. Después de la revolución se han dado distintas formas<br />

de integración, desde el patern<strong>al</strong>ismo asistenci<strong>al</strong>ista hasta la postura del apoyo a la producción.<br />

Nos encontramos hoy con una postura gubernament<strong>al</strong> de discurso plur<strong>al</strong>ista pero de práctica<br />

integracionista. En cuanto a las posturas críticas, mientras en el pasado primaban visiones que<br />

entendían la situación de los indígenas a partir de nociones de raíz marxista como la lucha de<br />

clases y la explotación económica, nos encontramos actu<strong>al</strong>mente con una generación de<br />

multicultur<strong>al</strong>istas, que abogan por el reconocimiento de las colectividades indígenas como<br />

sujetos de derecho y por el derecho de libre determinación de los pueblos a través de la<br />

autonomía, y que critica la concepción clasista o economicista de los indígenas. La tendencia<br />

que se ha perfilado apunta cada vez más hacia la posibilidad de que los indígenas sean<br />

autogestores de su porvenir. Antes se hablaba de su desarrollo económico y soci<strong>al</strong>, hoy de su<br />

empoderamiento en todos los sentidos, tomando en consideración su propia cosmovisión e<br />

identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

XX. Entender la situación actu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México debe partir de<br />

entender el lastre arrastrado desde hace años y de comprender que en este lastre se encuentra<br />

incluida tanto la noción que aún hoy se tiene de lo que es o debe ser el Estado-nación, así como<br />

de la noción que se tiene de lo indígena. Aún hoy prev<strong>al</strong>ece en México una noción de Estadonación<br />

homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> y una noción de los indígenas<br />

como seres inferiores a los que hay que atender. Esto no es de extrañar si tomamos en<br />

consideración que toda la clase política y quienes tienen el poder de decisión fueron educados<br />

con las nociones elaboradas décadas atrás, que no dan cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> y que no<br />

han variado mayormente a través de los años. Las nociones hegemónicas tanto del Estadonación<br />

como de los indígenas influyen considerablemente y marcan la pauta de la forma como<br />

se legisla, de la interpretación que se hace de la legislación, y de las políticas públicas que se<br />

implementen respecto a los indígenas. Todo ello redunda, fin<strong>al</strong>mente, en la posibilidad de que<br />

los pueblos indígenas y sus miembros puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones.


596<br />

En las últimas décadas, a pesar de que se ha dado una cierta apertura <strong>al</strong> replanteamiento<br />

de la concepción del Estado como pluricultur<strong>al</strong>, aún persiste una fuerte postura<br />

homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la plantea<br />

como problemática.<br />

XXI. El texto constitucion<strong>al</strong> actu<strong>al</strong> está basado en una visión que considera la<br />

autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> –y no como una posibilidad re<strong>al</strong> de que el Estado y los<br />

pueblos indígenas pacten regímenes de autonomía que ayuden a preservar la soberanía. Por otro<br />

lado, aún se interpreta el argumento de la integridad nacion<strong>al</strong> como una forma de homogeneidad<br />

político cultur<strong>al</strong>. En los métodos de enseñanza y la manera como se ha reproducido el<br />

conocimiento jurídico y político durante la segunda parte del siglo pasado, se dieron patrones<br />

dogmáticos en la interpretación del Derecho, así como la imposición de una ortodoxia jurídica y<br />

una sola línea ideológica. La diversidad cultur<strong>al</strong> no tenía cabida en esos patrones. Los abogados<br />

que fueron formados en toda esta época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los<br />

órganos ejecutivo, legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su<br />

interpretación y en la decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de<br />

Estado-nación que ellos comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Además, el tema de la diversidad cultur<strong>al</strong> y la necesidad de un reconocimiento es un<br />

tema nuevo y muy poco tratado en el derecho constitucion<strong>al</strong>, pues a pesar de las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es indígenas, la doctrina no ha abordado el tema suficientemente. Por otro lado,<br />

los legisladores que han tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han<br />

tenido la intención de proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos<br />

indígenas. Las categorías jurídicas constitucion<strong>al</strong>es tradicion<strong>al</strong>es son insuficientes e<br />

inadecuadas para tratar los asuntos derivados de la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

XXII. En el ámbito de la teoría política, teoría del Estado y teoría constitucion<strong>al</strong> el tema<br />

de la multicultur<strong>al</strong>idad tampoco es tratado suficiente ni adecuadamente. En el modelo teóricoideológico<br />

de estas disciplinas mexicanas los pueblos indígenas o son inexistentes o son tratados<br />

de forma inadecuada. La mayoría de las obras de referencia conforman un paradigma<br />

hegemónico que fue elaborado hace más de cincuenta años, de modo que, aunque el tema de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad ha tomado auge en las últimas décadas, éste se encuentra ausente o es tratado<br />

por aquellas obras con una perspectiva homogeneizante. Generaciones enteras de abogados y<br />

de políticos se han formado con obras donde el tema de la multicultur<strong>al</strong>idad está completamente<br />

ausente. Por ello consideramos que es difícil desde esa formación se encuentre un modelo<br />

adecuado para tratar la diversidad cultur<strong>al</strong>.


597<br />

La visión hegemónica de marras presenta a un Estado que necesariamente coincide con<br />

una población homogénea y con una sola nación. Se trata de una visión clásica del concepto de<br />

soberanía que recae esenci<strong>al</strong>mente en el pueblo, sumada a una concepción de ese pueblo como<br />

un ente único, unitario, y coincidente con una sola nación y un solo Estado. Se tiene la<br />

concepción de un Estado igu<strong>al</strong>itario neutro, que no contempla la posibilidad de la existencia de<br />

personas o grupos con diferencias relevantes con voluntad de permanencia. En este marco, el<br />

fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se encuentra tot<strong>al</strong>mente ausente. Se considera la aplicación de<br />

políticas publicas asimilacionistas como un objetivo a seguir. Nunca se menciona a los pueblos<br />

indígenas: estos no existen como objeto de reflexión en la doctrina. Se reconoce la existencia<br />

de colectivos de muy diversa índole y natur<strong>al</strong>eza dentro del Estado –como municipios, familias,<br />

asociaciones cultur<strong>al</strong>es, organizaciones profesion<strong>al</strong>es, sociedades civiles y mercantiles,<br />

agrupaciones cívicas y políticas, congregaciones eclesiásticas y religiosas— pero no de los<br />

pueblos indígenas ni de las minorías nacion<strong>al</strong>es. Sí se menciona la existencia de hecho de una<br />

población heterogénea, pero se plantea como única opción la asimilación a la cultura<br />

mayoritaria. Se presenta también la idea de que el reconocimiento de minorías cultur<strong>al</strong>es o<br />

pueblos diferentes trae aparejada la desintegración del Estado, idea a la que tantas veces<br />

recurren las actu<strong>al</strong>es autoridades políticas. Incluso una visión crítica de la idea del Estado desde<br />

la perspectiva de clase, carece de la mención de la diversidad cultur<strong>al</strong>. En <strong>al</strong>guna de las obras<br />

comentadas se menciona el recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; sin embargo –a<br />

diferencia del tratamiento <strong>al</strong> resto de los derechos constitucion<strong>al</strong>es— no se le an<strong>al</strong>iza. La<br />

influencia de este cuerpo doctrinario da una pauta del tenor de muchos de los planteamientos<br />

renuentes a reconocer la diversidad cultur<strong>al</strong> en México que hoy hacen las autoridades políticas –<br />

formadas fundament<strong>al</strong>mente a partir de esa tradición teórica.<br />

XXII. En conclusión, a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

XXIII. Abordar particularmente las nociones más comunes en México acerca del Estado<br />

y de los pueblos indígenas como comunidades de cultura diferenciadas es útil porque, además


598<br />

de explicarnos la posición legislativa y las políticas públicas <strong>al</strong> respecto, nos ubica en contexto –<br />

en un contexto amplio desde el que podemos an<strong>al</strong>izar el actu<strong>al</strong> texto constitucion<strong>al</strong> y su<br />

interpretación por los agentes jurídicos, así como la orientación de las actu<strong>al</strong>es políticas<br />

públicas. Consideramos que tanto el texto constitucion<strong>al</strong>, como su interpretación y la<br />

implementación de políticas públicas se encuentran fuertemente condicionados por las<br />

concepciones hegemónicas acerca del Estado-nación. Si el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad y<br />

los planteamientos de las minorías cultur<strong>al</strong>es no son tratados o son tratados de forma escasa y a<br />

partir de una concepción homogeneizante, es difícil que se tengan respuestas normativas o<br />

políticas adecuadas. A partir del análisis efectuado en el capítulo 5 podemos concluir que la<br />

tendencia hegemónica de interpretación del Estado-nación como un Estado homogéneo resulta<br />

un condicionante de t<strong>al</strong> peso que el sólo reconocimiento de derechos en un texto constitucion<strong>al</strong><br />

–incluso aunque este fuera el adecuado— no sería suficiente para el efectivo respeto por los<br />

derechos de los pueblos indígenas. Creemos que esto sería así porque los agentes responsables<br />

de su cumplimiento carecen de un modelo conceptu<strong>al</strong> adecuado para interpretarlo. Hace f<strong>al</strong>ta<br />

todavía un gran trabajo de difusión y de ilustración en el sentido de que México es un Estado<br />

multicultur<strong>al</strong> y que los pueblos indígenas que lo componen tienen derechos como culturas<br />

diferenciadas, para generar categorías normativas e interpretativas adecuadas. Esta labor es<br />

necesaria en distintos ámbitos: desde la academia, hasta los espacios políticos y jurídicos.<br />

XXIV. Lo mismo sucede con la noción que se tiene de los indígenas. Si gran parte de la<br />

población mexicana aprende, lee, escucha y ve información en la que los indígenas no existen, o<br />

en los que son seres retrasados a los que hay que atender y ayudar, difícilmente se puede partir<br />

de una verdadera comprensión de los mismos y de una visión que favorezca su reconocimiento<br />

como culturas diferenciadas. Mucho menos en clave de derechos.<br />

Tanto la ex<strong>al</strong>tación irre<strong>al</strong>, como el racismo estructur<strong>al</strong> impiden conocer lo indígena<br />

como es y entender sus reclamos como derechos. El indígena como inferior, incapaz de regirse<br />

por sí mismo, errado e ileg<strong>al</strong> en su actuar cuando es diferente de la norm<strong>al</strong>idad impuesta por el<br />

Estado y la cultura dominante, siguen siendo las visiones imperantes en nuestra sociedad. De<br />

ahí que también se les considere incapaces de tener un sistema jurídico y político, de gestionar<br />

su propio desarrollo sustentable, de ser interlocutores dignos de respeto y reconocimiento.<br />

Lo cierto es que aún persiste el enfoque de liber<strong>al</strong>ismo mexicano en el que las<br />

identidades étnicas son vistas como una amenaza para el considerado proyecto liber<strong>al</strong> y<br />

civilizatorio, y el modo de vida tradicion<strong>al</strong> de los indígenas se ve como incompatible con el<br />

orden jurídico nacion<strong>al</strong>.


599<br />

Nos encontramos hoy con un discurso gubernament<strong>al</strong> que dice reconocer la diversidad y<br />

la existencia de pueblos indígenas pero que se enfoca en la preocupación por lo que considera<br />

c<strong>al</strong>idad de vida y lleva a cabo acciones que precisamente significan asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Vemos un cierto avance en el discurso, pero éste queda vacío pues viene acompañado de toda la<br />

carga ideológica que hemos venido comentando. Así, nos encontramos frente a una<br />

ambiv<strong>al</strong>encia perversa pues la clase política utiliza en el discurso los términos y p<strong>al</strong>abras<br />

expresados por los indígenas en sus reclamos y se v<strong>al</strong>e de ellos para promover las mismas<br />

políticas integracionistas planificadas desde arriba.<br />

XXVI. La garantía de los derechos que establece una legislación es de suma<br />

importancia, pues, como sabemos, el simple decreto no garantiza el cumplimiento de estos<br />

derechos. De ahí que el reconocimiento de la composición multicultur<strong>al</strong> y la existencia de los<br />

pueblos indígenas en la Constitución mexicana, ni siquiera el enunciar que los pueblos<br />

indígenas tienen derechos, soluciona sus demandas en forma automática. Consideramos que el<br />

actu<strong>al</strong> texto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> es insuficiente e inadecuado, no sólo porque no faculta<br />

ni garantiza los derechos que establece, sino porque su redacción es confusa y oscura y en<br />

<strong>al</strong>gunas partes entra en contradicción con tratados internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos<br />

ratificados por México.<br />

La legislación mexicana actu<strong>al</strong> no es suficiente para proporcionar y garantizar a los<br />

indígenas en lo individu<strong>al</strong> y en lo colectivo derechos que les permitan una autonomía plena<br />

como personas y como culturas. Se requiere de una legislación que desde el nivel feder<strong>al</strong> sea<br />

consecuente con el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado pluricultur<strong>al</strong> y se<br />

establezcan ya pautas claras de una nueva relación entre el Estado y los pueblos y comunidades<br />

indígenas, así como derechos claros y exigibles para ser ejercidos por los indígenas en lo<br />

individu<strong>al</strong> y por los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los indígenas en México se encuentran perjudicados doblemente, es decir, en dos<br />

niveles: en primer lugar porque la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos que debieran ser reconocidos<br />

para todos los seres humanos, <strong>al</strong> tratarse de indígenas no son respetados; en segundo lugar,<br />

porque el derecho a la diferencia no se reconoce, se niega frecuentemente con el argumento de<br />

las exigencias de la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, una paradoja que encierra a los indígenas en un carril sin<br />

s<strong>al</strong>ida.<br />

Tenemos en México una legislación que muchas veces no se aplica y que muchas otras<br />

se interpreta de una manera distinta a la que pudiera pensarse a partir del texto leg<strong>al</strong>. Vemos<br />

también que se da preeminencia a ciertas disposiciones leg<strong>al</strong>es frente a otras de igu<strong>al</strong> o mayor


600<br />

rango, desvirtuando con esto la forma en que se suponía se garantizaría a los indígenas ciertos<br />

derechos. Es decir, las pocas leyes que efectivamente reconocen <strong>al</strong>gunos derechos indígenas no<br />

se cumplen. Esto aunado a que la legislación es aún ambigua, pobre e insuficiente.<br />

Podría pensarse que es posible invocar creativamente disposiciones con derechos que ya<br />

se reconocen, y llevar a los tribun<strong>al</strong>es casos paradigmáticos para lograr una jurisprudencia<br />

acorde con esos derechos. Sin embargo, a partir de los casos traídos a colación en este trabajo,<br />

consideramos que estas acciones resultarían probablemente contraproducentes. Fin<strong>al</strong>mente,<br />

también los miembros del poder judici<strong>al</strong> participan de esa clase que ha sido educada y que<br />

piensa precisamente de acuerdo con la teoría y doctrina política y jurídica dominante. Para que<br />

la garantía judici<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sea efectiva, será<br />

necesaria una capacitación adecuada y consistente de los miembros del poder judici<strong>al</strong>.<br />

Ni el Ejecutivo ni los legisladores han mostrado con claridad que efectivamente estén<br />

interesados en que se dé un reconocimiento de derechos exigibles como medidas especi<strong>al</strong>es o<br />

derechos diferenciados y el ejercicio de la autonomía, así como en el reconocimiento jurídico de<br />

los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

XXVII. Respecto del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia en la legislación<br />

actu<strong>al</strong> mexicana podemos decir que la inclusión de la prohibición de la discriminación en la<br />

legislación nos parece acertada; sin embargo, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> es necesaria pero no suficiente<br />

para garantizar el reconocimiento de derechos inherentes a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Gran parte de lo que se incluyó como derechos en la Constitución –en el apartado B del<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong>— consiste en re<strong>al</strong>idad en una lista de programas soci<strong>al</strong>es que se<br />

prestan para continuar con políticas patern<strong>al</strong>istas, intervenir de forma unilater<strong>al</strong> en la vida<br />

indígena y dejar de lado lo re<strong>al</strong>mente importante, que es su reconocimiento como sujetos<br />

colectivos de derecho con derechos diferentes. Las disposiciones del apartado B constitucion<strong>al</strong><br />

se refieren <strong>al</strong> ámbito económico y soci<strong>al</strong>. No estaría m<strong>al</strong> que se les reconociera especi<strong>al</strong>mente a<br />

los indígenas derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, pero para ello es necesaria una redacción que<br />

claramente los ponga como sujetos plenos de estos derechos y se establezcan con claridad las<br />

formas de exigir su cumplimiento. Por otro lado, es claro que el simple texto leg<strong>al</strong> no va a<br />

mejorar por sí solo las condiciones de vida de los indígenas. Si de verdad se buscaba mejorar<br />

sus condiciones como agentes mor<strong>al</strong>es, se les hubiera dotado de facultades para empoderarse y<br />

autogestionar sus recursos, para tomar las riendas en estos ámbitos.


601<br />

Es cierto que tanto el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> como <strong>al</strong>gunas otras leyes feder<strong>al</strong>es<br />

incluyen <strong>al</strong>gunos derechos o medidas especi<strong>al</strong>es en función de la diferencia, pero en muchos de<br />

estos casos se requiere de <strong>al</strong>guna especificación posterior que no existe y en otros, por la forma<br />

en que están planteados, se trata de derechos que no son fácilmente exigibles.<br />

La Constitución no reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas<br />

como sujetos de derecho, pero consideramos que implícitamente sí lo hace y por lo tanto, se<br />

debe actuar en consecuencia. Desgraciadamente el texto constitucion<strong>al</strong> remite la labor de<br />

reconocimiento específico a las legislaciones loc<strong>al</strong>es y se pierde así la oportunidad de tener una<br />

legislación feder<strong>al</strong> con un reconocimiento derecho claro de los pueblos y comunidades<br />

indígenas. Existe una suerte de reconocimiento-desreconocimiento paradójico que deja a los<br />

pueblos y comunidades indígenas en la ambigüedad. Cuando la legislación es ambigua, puede<br />

ser común acudir a los tribun<strong>al</strong>es cuando un derecho es violado a partir de esta ambigüedad y<br />

así hacer que los jueces ayuden a delinear los contenidos de los derechos. Sin embargo, con la<br />

tendencia ideológica de la que hemos hablado, acudir a los tribun<strong>al</strong>es no necesariamente será de<br />

utilidad para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas. No obstante, aún<br />

cuando su contenido no ha quedado claro, el dato del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de estos<br />

derechos no puede soslayarse, y constituye una base ineludible para el reclamo de su efectividad<br />

por vías diversas.<br />

XVIII. Respecto del derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos<br />

indígenas concluimos que aunque el texto del artículo 2º reconoce el derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos indígenas y a la autonomía de estos pueblos y de las comunidades<br />

indígenas, la forma como se redactó es inconveniente puesto que obstaculiza la posibilidad de<br />

adoptar normas gener<strong>al</strong>es para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de<br />

derecho, de un nuevo pacto feder<strong>al</strong>, y de una nueva relación de los indígenas con el Estado<br />

mexicano. Además, da lugar a que la legislación en materia indígena, <strong>al</strong> ser loc<strong>al</strong>, llegue a ser<br />

sumamente dispar, dificultando así la organización de pueblos indígenas asentados en más de<br />

una entidad federativa. Algunos de los reconocimientos de derechos autonómicos que se hacen<br />

en el apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> son ambiguos, otros son restringidos o remiten a<br />

leyes que limitan aún más estos derechos. Varias de estas limitaciones son incluso violatorias<br />

del Derecho Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Indígenas.<br />

En la disposición constitucion<strong>al</strong> la autonomía queda reducida <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong> pero<br />

niega a las comunidades el carácter de entidades de derecho público. Se señ<strong>al</strong>a que serán las<br />

constituciones y leyes loc<strong>al</strong>es las que reconozcan a los pueblos y comunidades indígenas y<br />

establezcan las formas de ejercicio de libre determinación y autonomía, dejando a los pueblos


602<br />

indígenas condicionados a diversas circunstancias loc<strong>al</strong>es como la correlación de fuerzas<br />

políticas. Limita el ejercicio de los sistemas normativos tradicion<strong>al</strong>es; obstaculiza el ejercicio<br />

colectivo y preferente del uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es, así como sobre sus tierras y el<br />

derecho <strong>al</strong> territorio; excluye la posibilidad de un sustento para el ejercicio de la autonomía<br />

como forma de ejercicio de la libre determinación en cada uno de los ámbitos y niveles en que<br />

los pueblos y comunidades los hicieran v<strong>al</strong>er; dificulta la posibilidad de las comunidades y<br />

municipios para reconocerse como parte de un pueblo indígena y obstaculiza así la<br />

recomposición de estos pueblos.<br />

Pensamos que una legislación nacion<strong>al</strong> en materia indígena debe contar antes que nada,<br />

con el consenso de la parte interesada y creemos que esto tiene fundamento jurídico en el<br />

artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y fundamento político y mor<strong>al</strong> en que si se da la esp<strong>al</strong>da<br />

a estos sujetos colectivos <strong>al</strong> legislar en torno a sus derechos, nuevamente estaríamos yendo en<br />

contra de sus necesidades como culturas diferenciadas y estaríamos promoviendo una norma<br />

injusta.<br />

XXIX. Pensamos que las políticas públicas presentan una brecha entre el discurso y la<br />

práctica. En <strong>al</strong>guna de las leyes relacionadas con la política soci<strong>al</strong> encontramos <strong>al</strong>gunas<br />

inclusiones afortunadas; sin embargo, en la mayoría de los casos, se trata de meras<br />

declaraciones que no han sido acompañadas de formas efectivas de cumplimiento. Además,<br />

aunque se inicie en muchas ocasiones con la idea del reconocimiento de la diversidad,<br />

invariablemente se termina en acciones basadas en la vulnerabilidad y la pobreza, con base en<br />

políticas asistenci<strong>al</strong>istas. Aunque en <strong>al</strong>gunas normas se menciona el disfrute de los derechos<br />

colectivos y la idea de la participación soci<strong>al</strong>, <strong>al</strong> no existir elementos para que los pueblos y<br />

comunidades indígenas puedan ejercer con facilidad y sin obstáculos sus derechos como entes<br />

colectivos, ni mecanismos efectivos de participación soci<strong>al</strong>, en la práctica poco se cumple.<br />

Por otro lado, pese a que la transformación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo<br />

de los Pueblos Indígenas (CDI) se debió haber reformulado en torno a los derechos colectivos<br />

indígenas, de hecho se ha efectuado bajo una política de “promoción <strong>al</strong> desarrollo” –con toda la<br />

ambigüedad que este término implica. Nuevamente se verifica una política asistenci<strong>al</strong>ista,<br />

gestionada de arriba hacia abajo que no favorece el ejercicio de la libre determinación y la<br />

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, así como la reconstitución de los mismos.<br />

Podemos observar una desviación entre la Consulta Nacion<strong>al</strong> sobre Pueblos Indígenas, Políticas<br />

Públicas y Reforma Institucion<strong>al</strong>, que arrojó reclamos claros sobre la necesidad del<br />

reconocimiento de que conforman pueblos con culturas propias, y lo que fin<strong>al</strong>mente se convirtió<br />

en la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


603<br />

A pesar de que según su Ley de creación, la CDI se guía por principios como el carácter<br />

multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación, en esa misma Ley no se habla de derechos, sólo se<br />

habla de desarrollo como punto <strong>al</strong> que se quiere llegar a través de acciones organizadas por el<br />

gobierno.<br />

También es relevante que la conformación interna y la estructura, los espacios de<br />

decisión y de participación de la CDI poco favorecen el respeto por los derechos colectivos<br />

indígenas, la toma de decisiones por ellos mismos, su participación, su reconstitución y la<br />

posibilidad de que sus planteamientos sean efectivamente tomados en cuenta, además de que<br />

presentan problemas de legítima representatividad indígena.<br />

Las políticas públicas implementadas por las administraciones de la última década han<br />

tenido elementos en común y elementos diversos pues en los períodos presidenci<strong>al</strong>es de S<strong>al</strong>inas<br />

y de Zedillo existían políticas indigenistas que, independientemente de lo efectivas, inefectivas,<br />

perjudici<strong>al</strong>es o beneficiosas, eran mucho más amplias que en la actu<strong>al</strong> administración. Por<br />

ejemplo, el IMSS-COPLAMAR del período del presidente S<strong>al</strong>inas abarcaba mucho más que lo<br />

que pueden hacer los actu<strong>al</strong>es seis programas de CDI. La perspectiva es parecida pero el<br />

desarrollo de programas ha disminuido. Los seis programas de la CDI consisten en acciones o<br />

programas soci<strong>al</strong>es y de infraestructura que pueden deseables, pero que nada tienen que ver con<br />

los derechos de los pueblos indígenas de los que aquí hemos hablado. Por otro lado, aún<br />

encontramos problemas en la forma en que se asignan los recursos a indígenas para proyectos,<br />

el criterio que se sigue para decidir a quién se otorgan, y el nivel de vinculación de quien lo<br />

recibe con la comunidad indígena a la que pertenece. Consideramos que más que dinero, lo que<br />

hace f<strong>al</strong>ta es libertad para la propia gestión autonómica.<br />

El otorgamiento de “apoyos” en bienes materi<strong>al</strong>es a indígenas no es <strong>al</strong>go novedoso. El<br />

único elemento novedoso que puede encontrarse en los textos que norman las políticas sobre<br />

indígenas es el que se refiere a incorporar una visión intercultur<strong>al</strong>; sin embargo, no hemos visto<br />

que esta visión efectivamente se haya dado. En cambio, ha prev<strong>al</strong>ecido el otorgamiento de<br />

recursos materi<strong>al</strong>es y las gestiones de programas soci<strong>al</strong>es.<br />

XXX. De todos los ámbitos de políticas públicas an<strong>al</strong>izadas sólo en el caso de los<br />

derechos lingüísticos se habla propiamente de derechos: en el resto se trata de las mismas<br />

políticas asistenci<strong>al</strong>istas o de ofrecimiento de servicios públicos que el Estado decide de manera<br />

discrecion<strong>al</strong>. Las políticas públicas en torno a la educación respecto de los indígenas son una<br />

continuación de lo que se venía haciendo años atrás, t<strong>al</strong>es como la elaboración y reparto de


604<br />

materi<strong>al</strong>es y textos educativos en lenguas indígenas –acciones que son deseables, que se espera<br />

se sigan llevando a cabo y que mejoren considerablemente, pues aún presentan deficiencias. La<br />

novedad es la creación de una Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe que<br />

aún tiene mucho trabajo por delante, sobre todo, incidir en la mejora de una planeación<br />

respetuosa de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.<br />

En gener<strong>al</strong>, hemos visto que las políticas públicas se han enfocado de manera<br />

primordi<strong>al</strong> hacia el asistenci<strong>al</strong>ismo y desarrollismo, destacando en los informes ofici<strong>al</strong>es las<br />

cantidades invertidas en ello, y dejando claro que la visión política reduce los derechos<br />

indígenas a la aplicación de presupuesto en sus regiones.<br />

Otro de los puntos que consideramos problemáticos en la planeación e implementación<br />

de políticas públicas es el de las consultas a los pueblos y comunidades indígenas. Hemos<br />

encontrado que en diversas ocasiones se refiere haber practicado consultas; también<br />

encontramos la obligación de consulta como disposición en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo la forma en que está planteado y en que se re<strong>al</strong>iza comúnmente viola fácilmente este<br />

derecho. Después de haber visto los resultados de las gestiones posteriores a las consultas y su<br />

modo de re<strong>al</strong>ización, concluimos que muchas de estas consultas se hacen sin una verdadera<br />

intención de modificar, si es el caso, las políticas públicas con base en una opinión informada de<br />

los pueblos y comunidades indígenas. Nos parece que se están re<strong>al</strong>izando sólo para darle un<br />

toque cosmético de legitimidad, pero sin plantearse a conciencia lo que los indígenas<br />

manifiestan. Encontramos que quienes participan en las consultas no necesariamente<br />

representan legítimamente a sus comunidades o pueblos. Es necesario que exista un mecanismo<br />

leg<strong>al</strong> por el cu<strong>al</strong> la autoridad gubernament<strong>al</strong> tome efectivamente en consideración las propuestas<br />

vertidas en las consultas –como es su obligación— y para hacer que rinda cuentas acerca de lo<br />

anterior.<br />

Hemos encontrado que los elementos de diferencia cultur<strong>al</strong> que pueden ser considerados<br />

menos conflictivos con la noción de Estado-nación homogéneo han sido más fácilmente<br />

respetados que los que tienen que ver con propias formas organizarse de forma autónoma. Los<br />

derechos lingüísticos tienen ya un cierto –aunque aún insuficiente— nivel de promoción pero un<br />

inadecuado nivel de participación indígena. En el ámbito educativo se promueve –de nuevo,<br />

aún insuficientemente— el v<strong>al</strong>or de la diversidad y la educación intercultur<strong>al</strong>, pero se ve con<br />

m<strong>al</strong>os ojos que los pueblos indígenas sean sujetos autogestores de su propia cultura y educación.<br />

Existen áreas –como la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena— en las que se encuentra casi nula<br />

protección de los derechos indígenas como derechos diferenciados.


605<br />

Respecto del acceso a la justicia del Estado por parte de los indígenas y el respeto por su<br />

diversidad, aún no se garantizan derechos ya reconocidos como el derecho a ser asistidos por<br />

intérpretes y defensores con conocimiento de la lengua y cultura indígena ni la toma en<br />

consideración de sus costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es.<br />

XXXI. Ahora bien, sobre el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los<br />

pueblos y comunidades indígenas podemos concluir que, a pesar de que estos derechos han sido<br />

mencionados en el texto constitucion<strong>al</strong> las políticas públicas del Estado mexicano se encuentran<br />

lejos de reconocerlos y respetarlos. El discurso político actu<strong>al</strong> <strong>al</strong> respecto es contradictorio y<br />

poco claro, y las acciones gubernament<strong>al</strong>es son restrictivas, obstaculizadoras y censura de<br />

espacios y de vías leg<strong>al</strong>es y políticas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan<br />

ejercer este derecho. Así es como se está orillando a los pueblos y comunidades indígenas a<br />

ejercitar su autonomía por la vía de hecho. Preocupa, por un lado el discurso equívoco de la<br />

clase gubernament<strong>al</strong>, y por otro, la represión a la que se acude cada vez que se considera que el<br />

pueblo o comunidad se organiza de una manera distinta a la esperada. Consideramos que es<br />

importante que el Estado tenga una actitud clara, congruente y consistente de respeto ante las<br />

organizaciones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas y jurídicas de los indígenas y deje de reprimirlos<br />

o crimin<strong>al</strong>izarlos de forma arbitraria.<br />

La tierra y el territorio como espacios importantes para el desarrollo de la cultura<br />

indígena son los rubros en los que encontramos la situación más grave, pues observamos una<br />

tendencia gubernament<strong>al</strong> a presionar, forzar, imponer o a lograr mediante información engañosa<br />

el cambio de regímenes de posesión de la tierra de tipo colectivo a tipo individu<strong>al</strong> y a imponer a<br />

los indígenas una visión mercantilista de la tierra. También se vulnera el derecho a la tierra y<br />

territorio indígenas a través de la construcción de obra pública y la permisividad para la<br />

internación de grandes empresas en sus regiones. Esto aunado a una ausencia de política<br />

pública eficaz de las autoridades agrarias para enfrentar el problema de las titularidades y los<br />

conflictos por la tierra. Todo lo anterior es preocupante porque, además de que ni siquiera se les<br />

indemniza conforme a la ley cuando son despojados de sus tierras, el individu<strong>al</strong>izar la tierra en<br />

las comunidades y ejidos de los pueblos indígenas, así como despojarlos de la misma atenta<br />

contra uno de los elementos más importantes para su existencia como pueblos y contribuyen <strong>al</strong><br />

deterioro masivo y progresivo de los suelos, aguas y costas en regiones indígenas.<br />

A pesar de que la autonomía está enunciada en la Constitución como un derecho, hemos<br />

encontrado en muchos casos una abierta oposición y en ocasiones, crimin<strong>al</strong>ización, por parte de<br />

las autoridades gubernament<strong>al</strong>es a las actividades que de forma autónoma se re<strong>al</strong>izan en muchos<br />

pueblos y comunidades indígenas. Consideramos que los actores gubernament<strong>al</strong>es deben


606<br />

reconocer que es urgente una verdadera reforma legislativa que haga ejercitables los derechos<br />

reconocidos en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer,<br />

por la vía política, las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

También concluimos que es sumamente preocupante que en regiones indígenas prosiga<br />

la militarización y la paramilitarización promovida o tolerada por el gobierno. Lo más grave es<br />

que la autoridad gubernament<strong>al</strong> desestime o niegue estos hechos y que utilice un doble discurso,<br />

deslindando así su obligación de enmendarse. Por otro lado, la permanencia de la<br />

paramilitarización puede llegar a convertirse en un problema que se s<strong>al</strong>ga del control de la<br />

autoridad y arrastrar como consecuencia más violencia e ingobernabilidad en la región.<br />

Pensamos que una verdadera política plur<strong>al</strong>, más que intentar integrar “una perspectiva<br />

de diversidad” en las acciones que provienen desde el gobierno junto con el financiamiento y la<br />

entrega de fondos para llevar adelante estas políticas, sería importante que se dejara de<br />

perseguir, hostigar y crimin<strong>al</strong>izar a quienes gestionan o intentan gestionar de forma autonómica<br />

los elementos que consideran relevantes para su cultura. Esto v<strong>al</strong>e tanto para el ámbito<br />

educativo, jurídico, político, soci<strong>al</strong> y cu<strong>al</strong>quiera que los propios pueblos, comunidades y<br />

organizaciones indígenas hayan decidido gestionar de acuerdo con sus prioridades.<br />

Un elemento importante a tener en cuenta en las políticas públicas sobre indígenas es<br />

que cu<strong>al</strong>quier proyecto o programa que se pretenda llevar a cabo con indígenas debe de estar<br />

legitimado por la población interesada. Esto implica que debe estar av<strong>al</strong>ado por esa población –<br />

de acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169— a través de sus instituciones representativas, es<br />

decir, aceptado por asamblea comunitaria. De lo contrario, no sólo carecerá de toda legitimidad<br />

–toda vez que se tomaron decisiones de política públicas sin consultar a cab<strong>al</strong>idad a la<br />

población— sino que muy probablemente fracasará porque <strong>al</strong> ser aplicado arbitraria y<br />

unilater<strong>al</strong>mente por el gobierno, carecerá del reconocimiento y del apoyo de la población<br />

destinataria y seguramente será ignorado o hasta boicoteado.<br />

Consideramos que no nos encontramos frente a una ausencia absoluta de legislación y<br />

políticas públicas. No es que éstas estén ausentes del todo: el problema es que la legislación es<br />

insuficiente y ambigua y las políticas, además de que padecen de un gran déficit de<br />

implementación, son inadecuadas y están m<strong>al</strong> orientadas. La legislación es insuficiente porque<br />

no establece derechos colectivos ejercitables y exigibles y las políticas están m<strong>al</strong> orientadas<br />

porque siguen partiendo desde el Estado como elemento externo que considera primordi<strong>al</strong>mente<br />

que los derechos indígenas se resumen en asistencia, sanidad y educación.


607<br />

XXXII. Asistimos en la actu<strong>al</strong>idad a nuevas formas de organizarse y de estructurar los<br />

reclamos de los actores indígenas: nuevas formas de organización de proyectos, la formación de<br />

redes de organizaciones indígenas, la incorporación cada vez más clara de un discurso en clave<br />

de derechos, en especi<strong>al</strong>, de derechos colectivos. No todas las organizaciones ni sus reclamos<br />

son igu<strong>al</strong>es entre sí, pero encontramos una tendencia importante hacia la reivindicación de la<br />

autonomía como derecho colectivo, junto con otros derechos relacionados con su cultura y la<br />

posibilidad de que se les reconozca como sujetos colectivos capaces de hacerse cargo de su<br />

propio porvenir.<br />

En esta variedad de movimientos aún persisten los que reclaman las demandas<br />

tradicion<strong>al</strong>es como las agrarias, las luchas contra la represión y la violación a sus derechos<br />

humanos y las reivindicaciones de tipo económico, pero cada día son más frecuentes las luchas<br />

por derechos autonómicos y por una legislación que reconozca y proteja sus derechos<br />

colectivos. La reivindicación por la autonomía ha logrado aglutinar diversas organizaciones e<br />

incluso ha llegado a ser el aglutinador de las viejas y las nuevas demandas. Sin embargo<br />

todavía existen diferencias entre las organizaciones que encausan su lucha por la tierra y el<br />

control por sus procesos de producción y las que luchan por derechos colectivos indígenas, con<br />

un reclamo fuerte de su identidad cultur<strong>al</strong>. El proceso de organización entre ellas y el esfuerzo<br />

por superar sus diferencias todavía tiene un camino por delante.<br />

Pudimos observar que existe una gran variedad de pronunciamientos y acciones<br />

indígenas en la denuncia y lucha por sus reivindicaciones. No todos ellos tienen el mismo<br />

impacto político a nivel nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, pero todos llevan una fuerte carga de<br />

aspiraciones en su región.<br />

Ahora bien, también nos hemos percatado de que aunque la demanda por la autonomía<br />

aglutina a una buena parte de las organizaciones indígenas, no existe consenso acerca de la<br />

forma de ejercerla. Entre quienes dan preeminencia <strong>al</strong> ejercicio comun<strong>al</strong> y quienes se lo dan <strong>al</strong><br />

ejercicio region<strong>al</strong> de la autonomía existe ya un amplio debate que ha abierto las perspectivas y<br />

posiciones de ambas corrientes. Sí encontramos consenso en que la autonomía implica una<br />

nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano.<br />

Encontramos también que está surgiendo un nuevo liderazgo indígena que habla en<br />

representación de los pueblos indígenas en los nuevos espacios abiertos por las instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos. Puede notarse <strong>al</strong>gunas similitudes entre este liderazgo y<br />

las prácticas de designación selectiva de dirigentes indígenas que verificadas en distintas fases<br />

de la política indigenista mexicana. En todos ellos se encuentra el problema de la


608<br />

representatividad y la legitimidad, pues en pocas ocasiones estos “representantes” llevan el<br />

resp<strong>al</strong>do de los procesos comunitarios o de asamblea de su pueblo o comunidad de origen.<br />

Otro nuevo proceso que hemos observado es la ampliación del debate acerca de los<br />

derechos humanos <strong>al</strong> interior de los movimientos indígenas; es decir, a la par que los<br />

movimientos indígenas reivindican <strong>al</strong> exterior el reconocimiento de sus derechos como pueblos,<br />

se encuentran <strong>al</strong> interior debatiendo la necesidad de respetar ellos mismos los derechos<br />

humanos.<br />

XXXIII. No existe ninguna organización ni red indígena que agrupe a todos los pueblos<br />

indígenas del país. Sin embargo, tanto la ANIPA como el CNI, –sobre todo este último—<br />

tienen amplia presencia, a pesar de que pasan por sus crisis y un estado actu<strong>al</strong> de decaimiento.<br />

De los reclamos del CNI podemos concluir que, <strong>al</strong> no ser propiamente una<br />

organización, sino una asamblea-red, un espacio plur<strong>al</strong>, las propuestas son más abiertas y más<br />

plur<strong>al</strong>es. Predomina la propuesta de que la autonomía se ejerza en los ámbitos en los que se<br />

haga v<strong>al</strong>er, en el marco de una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas. También<br />

destaca su apoyo a los Acuerdos de San Andrés y <strong>al</strong> proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong><br />

elaborado por la COCOPA. De las declaraciones de CNI se infiere una exigencia por el respeto<br />

a la diferencia en diferentes ámbitos, sobre todo en el sentido del reconocimiento. Exigen el<br />

reconocimiento como sujetos colectivos, como comunidades y como pueblos y el ejercicio de la<br />

autonomía según los Acuerdos de San Andrés, es decir, en los ámbitos y niveles en que cada<br />

uno de los pueblos indígenas los hagan v<strong>al</strong>er.<br />

XXXIV. La ANIPA como organización form<strong>al</strong>mente constituida y con estructura de<br />

tipo más vertic<strong>al</strong>, enfrenta <strong>al</strong>gunas crisis pero también tiene una propuesta concreta que consiste<br />

fundament<strong>al</strong>mente en la autonomía de los pueblos indígenas. En esta propuesta se reivindica el<br />

derecho a la diferencia como respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>: se critica el modelo de Estadonación<br />

homogéneo y las nuevas políticas influidas por la glob<strong>al</strong>ización económica.<br />

Respecto del derecho a la diferencia reivindican derechos especi<strong>al</strong>es en materias como<br />

el idioma, el acceso a la jurisdicción del Estado, desarrollo sustentable y uso y disfrute de<br />

recursos natur<strong>al</strong>es. Todos estos derechos están encaminados a promover y proteger la<br />

particularidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y <strong>al</strong>guno más a establecer una protección<br />

especi<strong>al</strong> en cuanto población desaventajada, como es el caso de los indígenas migrantes. Se<br />

plantea la educación pluricultur<strong>al</strong> para todos los mexicanos e intercultur<strong>al</strong> para los indígenas.


609<br />

No es difícil concluir que la postura fundament<strong>al</strong> de ANIPA es la propuesta de<br />

autonomía region<strong>al</strong>. La propuesta autonómica de ANIPA posee un considerable grado de<br />

elaboración e incluye un modelo que abarca niveles de autonomía region<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y<br />

comunitaria. Propone el reconocimiento subjetivo para entidades en estos tres niveles<br />

autonómicos a partir de la instauración de Regiones Autónomas. Su propuesta incluye también<br />

derechos de representación especi<strong>al</strong> para las colectividades indígenas.<br />

La propuesta de la ANIPA entiende la autonomía como la facultad para elegir su forma<br />

de gobierno interna, así como sus propias formas de organizarse en lo soci<strong>al</strong>, lo económico y lo<br />

cultur<strong>al</strong>. Propone la creación de una ley feder<strong>al</strong> de autonomía que sea la que regule a todas las<br />

entidades federativas de la república mexicana en cuanto <strong>al</strong> ejercicio de la autonomía y su<br />

relación con los tres ámbitos de gobierno: feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.<br />

Consideramos que la propuesta autonómica de ANIPA, como las de <strong>al</strong>gunos otros<br />

colectivos indígenas, significa un reto no sólo para el Estado mexicano, sino para los propios<br />

pueblos indígenas, que tendrán que afianzar la compatibilidad de los derechos colectivos de sus<br />

pueblos, con los derechos individu<strong>al</strong>es de sus miembros.<br />

XXXV. El zapatismo, como movimiento plur<strong>al</strong>, formado por personas de orígenes<br />

diversos entre militares zapatistas y civiles de Chiapas, tiene distintas formas de expresarse y de<br />

enunciar reclamos así como propuestas. El sector militar, es decir, el EZLN, es el que en un<br />

principio hacía más uso de la p<strong>al</strong>abra y de los <strong>documento</strong>s para difundir sus posiciones. Sin<br />

embargo, el <strong>al</strong>a civil del movimiento ha comenzado a tener cada vez más presencia y a utilizar<br />

también la difusión de textos con sus propuestas y denuncias, además de llevar directamente a la<br />

práctica sus posturas.<br />

La formación del zapatismo incidió en importantes cambios que se dieron en la forma<br />

como se organizaban los indígenas, tanto en Chiapas como en otras regiones del país. También<br />

logró poner en el debate nacion<strong>al</strong> la situación de los pueblos indígenas en México. Con este<br />

movimiento se consolidó la demanda por la autonomía como base de una nueva relación con el<br />

Estado mexicano.<br />

Los reclamos y propuestas zapatistas rebasan el ámbito indígena y hablan de una nueva<br />

nación. En su evolución, desde que se levantaron en armas, los zapatistas han reclamado<br />

condiciones gener<strong>al</strong>es más justas, democráticas y libres; denunciado la opresión y la exclusión<br />

que han sufrido como indígenas y reivindicado el reconocimiento como pueblos. Una buena<br />

parte de los reclamos zapatistas, y de las organizaciones indígenas que les fueron acompañando


610<br />

en su movimiento, se concretaron –con importantes ausencias— en los Acuerdos de San<br />

Andrés. Desde que se levantaron en armas, los zapatistas han ido pasando de la denuncia a la<br />

propuesta y por último a la acción.<br />

La amplitud de los reclamos zapatistas permanece en varios sentidos orientada a los<br />

vastos principios de democracia y justicia y contra el neoliber<strong>al</strong>ismo y la glob<strong>al</strong>ización.<br />

También incluye ámbitos concretos de reclamo y ejercicio de los derechos y la cultura<br />

indígenas. Hemos observado que en el proceso se fueron incorporando denuncias y reclamos de<br />

otros pueblos y comunidades indígenas y de otras organizaciones; esto ha hecho que el discurso<br />

zapatista se plur<strong>al</strong>ice.<br />

Respecto del derecho a la diferencia podemos concluir que los zapatistas proponen un<br />

Estado que respete y promueva las diversas formas de cultura y elecciones de vida que existen<br />

en nuestro país. Reclaman tanto el derecho a un trato leg<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> como el derecho a ser<br />

diferentes en ámbitos como la cultura, la lengua, la religión, el trabajo y la relación con la tierra.<br />

Uno de sus esfuerzos ha consistido en superar la visión negativa que se tiene sobre lo indígena:<br />

tratar de erradicar el estereotipo que liga lo indígena <strong>al</strong> folclor, <strong>al</strong> turismo o <strong>al</strong> pordioseo.<br />

Sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos podemos concluir que en el<br />

zapatismo se encuentra una incorporación importante del reclamo por la autonomía, sobre todo<br />

a partir de su relación con otras organizaciones indígenas y no indígenas.<br />

Los zapatistas hablan de un modelo de autonomía municip<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> que contenga a<br />

varias comunidades, pero en su postura se encuentra también que no tiene que imponerse<br />

ningún modelo, sino que se tomen en cuenta todas las propuestas. Aunque los Acuerdos de San<br />

Andrés contienen parte de sus reclamos, han expresado también su interés por el reconocimiento<br />

de derechos de tierras y territorios y un régimen de autonomía que incluya simultáneamente la<br />

autonomía comun<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong> –elementos que consideran relevantes y que no fueron<br />

recogidos por los acuerdos.<br />

En los últimos años los zapatistas han dejado de tener interés en di<strong>al</strong>ogar con el<br />

gobierno, quien quiera que lo represente, pues ya no confían en él, y han optado por ejercer la<br />

autonomía en sus regiones.<br />

XXXII. La organización Servicios del Pueblo Mixe (SER), como asociación civil tiene<br />

una vasta experiencia de trabajo en campo en distintos ámbitos en la región mixe. Tiene<br />

también una participación activa y propositiva, tanto en lo político como en lo jurídico y


611<br />

cultur<strong>al</strong>, en espacios más amplios <strong>al</strong> exterior de la comunidad mixe, como parte del movimiento<br />

indígena. Es decir, les interesa tanto el trabajo en la construcción de sus propios proyectos como<br />

en la elaboración de reclamos y propuestas. Estos últimos los han articulado en los ámbitos<br />

region<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

SER como organización, además del apoyo que ha dado a CNI y <strong>al</strong> proyecto de reforma<br />

de la COCOPA, cuenta con sus propios <strong>documento</strong>s con reclamos y propuestas bastante<br />

trabajados, donde tratan derechos como el reconocimiento como pueblos, el derecho a la<br />

diferencia, a la libre determinación mediante la autonomía, a las tierras y territorios, <strong>al</strong><br />

reconocimiento de los sistemas jurídicos propios, <strong>al</strong> desarrollo desde una óptica propia –y en<br />

gener<strong>al</strong> a la construcción de un nuevo tipo de Estado y una nueva relación entre el Estado y los<br />

pueblos indígenas.<br />

Concluimos que es de particular interés para ellos el reconocimiento de que conforman<br />

un pueblo y de que su cultura indígena es relevante en para ellos. De ahí, reivindican el derecho<br />

a la diferencia, a mantenerse como culturas diferenciadas y con sus propios modos de vida, sin<br />

excluir la necesidad del respeto por el derecho a no ser discriminados.<br />

Respecto del derecho a la libre determinación podemos decir que SER coincide con los<br />

zapatistas, así como con CNI y ANIPA en que reivindican la autonomía como forma de ejercer<br />

la libre determinación, y también en que no buscan separarse del Estado mexicano.<br />

Encontramos que plantean el ejercicio de la autonomía en los ámbitos económico, político,<br />

jurídico, educativo y cultur<strong>al</strong> y el reconocimiento autonómico en tres niveles –comunitario,<br />

municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>— de entre los cu<strong>al</strong>es los sujetos indígenas puedan optar según sus<br />

particulares circunstancias.<br />

Aunque en SER encuentran ventajas en la autonomía region<strong>al</strong> –ventajas t<strong>al</strong>es como el<br />

manejo de presupuestos relativamente <strong>al</strong>tos, planes de desarrollo más <strong>completo</strong>s y mayor peso<br />

político— les parece que los mixes no asumen como propia la posibilidad de una autonomía de<br />

este tipo, además de que encuentran dificultades en su implementación. Por el contrario, para<br />

los mixes, según SER, encuentran en su experiencia cotidiana la identidad comunitaria a la que<br />

le dan prioridad, además de que piensan que el proceso autonómico debe construirse de abajo<br />

hacia arriba. De ahí que aunque el ejercicio autonómico que proponen es distinto <strong>al</strong> del resto de<br />

las organizaciones an<strong>al</strong>izadas, coinciden con aquéllas en que la legislación mexicana debe<br />

contener un modelo autonómico amplio y flexible de modo que cada colectivo indígena pueda<br />

optar por el que más se ajuste a su situación.


612<br />

XXXVII. Acerca de la Tribu Yaqui podemos concluir que como pueblo indígena<br />

norteño muestra coincidencias y diferencias con los pueblos del sur de México. La Tribu Yaqui<br />

ha ejercido abiertamente su autonomía y planteado continuamente y de diversas formas <strong>al</strong><br />

gobierno en turno, desde la conquista hasta nuestros días, su voluntad de permanencia como<br />

pueblo. La historia de la Tribu Yaqui los ha marcado como pueblo combativo y autónomo, pero<br />

también con dificultades por divisiones internas. Esto incide en los reclamos que plantean y la<br />

forma de plantear los mismos.<br />

De la historia reciente yaqui podemos concluir que los proyectos implementados han<br />

ido fracasando porque son implementados desde fuera y no por ellos mismos, ni con base en lo<br />

que ellos consideran sus necesidades más importantes. De la historia yaqui se desprende<br />

también que es necesaria no sólo la autonomía política –que ellos de <strong>al</strong>guna manera han<br />

conservado— sino también la económica y administrativa pues la relación de dependencia de<br />

esta tribu para con el gobierno feder<strong>al</strong> y del estado de Sonora, y la intervención de estos últimos<br />

en la tribu ha sido perjudici<strong>al</strong>. El control cada vez mayor de los procesos productivos yaquis –<br />

como de muchos otros pueblos— por parte de las instituciones burocráticas gubernament<strong>al</strong>es<br />

los fue llevando a condiciones de dependencia, y en ocasiones, de corrupción –condiciones<br />

agravadas porque la burocracia gubernament<strong>al</strong> no cumplía cab<strong>al</strong>mente con lo que le tocaba.<br />

A diferencia de otros colectivos an<strong>al</strong>izados, los Yaquis no tienen <strong>documento</strong>s con<br />

propuestas y exigencias tan elaboradas sobre derechos t<strong>al</strong>es como la autonomía. Esto es así<br />

porque de hecho ya gozan desde hace tiempo de un cierto tipo de autonomía. Los <strong>documento</strong>s<br />

emitidos por los Yaquis están más orientados a poder consolidar un proyecto de desarrollo<br />

sustentable eficaz, sin injerencia del exterior. También sus reclamos por los límites de su<br />

territorio y por el agua, están sustentados en el hecho de que la Tribu ya cuenta con un territorio<br />

y con <strong>al</strong>gún arreglo y reconocimiento sobre su derecho <strong>al</strong> agua. El problema, para ellos,<br />

consiste en que este arreglo y este reconocimiento no se cumplen. Se trata de problemas<br />

concretos entre la Tribu Yaqui y los gobiernos del estado de Sonora y feder<strong>al</strong>.<br />

Entre las denuncias o reclamos que los yaquis han hecho a las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es o del estado de Sonora se plantean como prioritarios los derechos a<br />

la tierra, <strong>al</strong> agua y asuntos concretos que tienen que ver con su propio desarrollo –con la<br />

posibilidad de generar un proyecto de desarrollo donde la participación de la tribu sea<br />

preponderante.<br />

Respecto del derecho a la diferencia podemos decir que, a pesar de que este no sea un<br />

reclamo muy elaborado en los <strong>documento</strong>s yaquis, encontramos una fuerte reivindicación <strong>al</strong>


613<br />

derecho de mantenerse como pueblo diferente, especi<strong>al</strong>mente en el sentido de que los gobiernos<br />

feder<strong>al</strong> y del estado no intervengan en los procesos internos de la tribu. También hemos<br />

concluido que otra preocupación importante para la tribu es que quienes lleven a cabo<br />

transferencias de recursos respeten su organización política interna.<br />

Acerca del derecho a la libre determinación podemos concluir que los yaquis no solo<br />

han reivindicado siempre su autonomía con fuerza, sino que en gran parte la han ejercido,<br />

incluso con el reconocimiento tácito de las autoridades feder<strong>al</strong>es y del estado de Sonora.<br />

Aunque no existe ninguna ley ni otro <strong>documento</strong> jurídico ni político en el que se establezca la<br />

autonomía política como derecho de los yaquis, lo cierto es que los gobiernos mexicanos<br />

respetan en <strong>al</strong>guna medida tanto la autonomía como a las autoridades yaquis. Este<br />

reconocimiento, no obstante, es frágil porque no tiene ninguna fuerza leg<strong>al</strong>, es una aceptación<br />

forzada y se mantiene debido a los yaquis han sido sumamente firmes en ejercerla.<br />

Los yaquis buscan el reconocimiento de su autonomía para la gestión de sus proyectos<br />

de desarrollo. Proponen reformas legislativas para el reconocimiento de derechos de<br />

jurisdicción, de accesos porcentu<strong>al</strong>es a los presupuestos gubernament<strong>al</strong>es y <strong>al</strong> uso de sus<br />

territorios como entidades de derecho público. Para ellos la reivindicación por su territorio lo es<br />

también por su autonomía, por el reconocimiento de que para ellos la tierra tiene un sentido<br />

especi<strong>al</strong> a partir de su propia cosmogonía, y de que su existencia como pueblos depende en gran<br />

parte de la posibilidad de organizarse a partir de un territorio.<br />

XXXVIII. Podemos concluir respecto de los movimientos y organizaciones indígenas<br />

que la aprobación de una reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a la de la COCOPA –que era la<br />

propuesta que había logrado el más amplio consenso entre las distintas organizaciones y logrado<br />

aglutinar a distintos movimientos— ha provocado una desmovilización de casi todas las<br />

formaciones, organizaciones y movimientos. La llamada “contrarreforma” ha sido un golpe<br />

muy duro para el ámbito organizacion<strong>al</strong> indígena, del que aún no logran reponerse. Al mismo<br />

tiempo, este suceso ha sido factor determinante para el ánimo de tot<strong>al</strong> desconfianza y rechazo<br />

hacia todo lo que venga del gobierno –por ejemplo entre los zapatistas— y para la decisión de<br />

buscar s<strong>al</strong>idas de forma unilater<strong>al</strong>, sin considerar ya <strong>al</strong> gobierno.<br />

En todas las redes, organizaciones y pueblos indígenas an<strong>al</strong>izados encontramos, de<br />

manera recurrente, el reclamo por el derecho a la tierra y <strong>al</strong> territorio, con énfasis en la<br />

particular relación que como indígenas tienen con la tierra.


614<br />

Podemos decir también que todas las propuestas de autonomía an<strong>al</strong>izadas suponen una<br />

cierta reorganización de las colectividades indígenas, ya sea en regiones, en pueblos o en<br />

comunidades. Esto se debe a que la lucha contra las políticas gubernament<strong>al</strong>es –a veces<br />

asimilacionistas, a veces integracionistas, a veces excluyentes— ha logrado minar la<br />

organización indígena; también a que las colectividades indígenas han estado desarticuladas y,<br />

en ocasiones hasta enfrentadas entre sí. T<strong>al</strong> como se encuentran los pueblos indígenas hoy es<br />

imposible que ejerzan sus derechos cab<strong>al</strong>mente. Será necesario <strong>al</strong>gún proceso de<br />

reorganización.<br />

Es decir, gran parte de los movimientos, organizaciones, comunidades y pueblos<br />

indígenas se encuentran –según el término utilizado por Sarmiento— en proceso de<br />

reconstitución. Nos parece que detrás de <strong>al</strong>gunas de las posiciones indígenas se encuentran<br />

también luchas de poder. De las organizaciones indígenas investigadas, todas presentan <strong>al</strong>gún<br />

grado conflictividad <strong>al</strong> interior de su región –conflictividad entre comunidades o entre diferentes<br />

líderes. Estos elementos deben ser tomados en consideración <strong>al</strong> plantear la forma en que se<br />

instrumentará un Estado de autonomías. Es común que esto suceda, y por ello consideramos<br />

que es importante que se sienten bases claras sobre los procedimientos democráticos en todo el<br />

proceso de transformación del Estado mexicano en un Estado plur<strong>al</strong> de autonomías. Es<br />

importante pensar en un modelo procediment<strong>al</strong> que posibilite la resolución de conflictos de<br />

forma democrática y acorde con las tradiciones y necesidades indígenas.<br />

De igu<strong>al</strong> forma nos parece que los movimientos indígenas son susceptibles de ser<br />

influidos por elementos tan mundanos como la disputa por la asignación de recursos, el poder<br />

para el manejo de los mismos, así como el movimiento del capit<strong>al</strong>. No podemos dejar de ver<br />

estas cuestiones si pretendemos tener una visión re<strong>al</strong>ista de los mismos; sin embargo ello no<br />

excluye que junto con todo esto se encuentran, también, los legítimos y justos reclamos por el<br />

respeto de la propia identidad.<br />

Hemos observado también que no es inusu<strong>al</strong> que aparezcan representantes de las<br />

sociedades indígenas que pactan individu<strong>al</strong>mente con las autoridades en detrimento de su<br />

pueblo o comunidad. Ello genera perjuicio para la colectividad y debilitamiento de las<br />

estructuras internas. Es nuestro parecer que estos casos se dan porque las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es, y en ocasiones también las agencias internacion<strong>al</strong>es, en muchos de los casos<br />

no tienen conocimiento de con quién están negociando. De ahí que es necesario verificar quien<br />

es el representante legítimo de la colectividad. Además, mientras no quede claramente<br />

establecido cuáles son los mecanismos de negociación entre pueblo indígena y gobierno, no será<br />

posible una gestión democrática, libre de corrupción y de beneficios person<strong>al</strong>es. Consideramos


615<br />

que la cuestión de la representatividad es un problema que se da en todos los ámbitos: region<strong>al</strong>,<br />

estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e incluso internacion<strong>al</strong>. Otro asunto a tomar en consideración respecto de la<br />

representatividad es que las sociedades indígenas tradicion<strong>al</strong>mente deciden por medio de<br />

asambleas comunitarias y no es habitu<strong>al</strong> la figura del representante, de t<strong>al</strong> forma que se debe ser<br />

muy cauteloso con la capacidad que se pueda atribuir <strong>al</strong> representante indígena. Lo ide<strong>al</strong> será,<br />

como han hecho, por ejemplo los zapatistas, pasar por un procedimiento de consulta, y en su<br />

caso, aprobación por parte de las comunidades, de las decisiones que pudieran tomarse en<br />

espacios de discusión donde se encuentran los representantes.<br />

De los movimientos indígenas an<strong>al</strong>izados, todos reivindican <strong>al</strong>guna forma de<br />

autonomía: existen <strong>al</strong>gunas organizaciones, como la yaqui, que exige recursos de los gobiernos<br />

feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> (partiendo de que es obligación de estos gobiernos proporcionarlos) para<br />

gestionarlos ellos sin injerencias externas; y existen movimientos, como el zapatista, que del<br />

gobierno ya no quieren nada. El fenómeno zapatista ha generado nuevos poderes que se están<br />

gestionando y construyendo desde abajo y que aparecen con más legitimación que el poder<br />

feder<strong>al</strong>. En re<strong>al</strong>idad el gobierno, con su cerrazón, ha radic<strong>al</strong>izado las prácticas de hecho de<br />

autonomía indígena (por ejemplo, la de los zapatistas) y esto incluso parece haber sido<br />

beneficioso para ellos, porque <strong>al</strong> cerrarles las puertas ha favorecido el crecimiento de su propia<br />

organización interior. Así, han subsistido las autoridades genuinas fuera del aparato<br />

repetidamente corruptor del Estado.<br />

Hemos encontrado que <strong>al</strong>rededor de <strong>al</strong>gunos movimientos indígenas, pueden<br />

encontrarse ciertas tendencias <strong>al</strong> maniqueísmo y a la polarización: los buenos/los m<strong>al</strong>os.<br />

Después de siglos de opresión, no es raro encontrar posturas que re<strong>al</strong>cen desmesuradamente<br />

ciertos movimientos y organizaciones indígenas y satanicen a sus riv<strong>al</strong>es, que gener<strong>al</strong>mente han<br />

decidido entrar en tratos con el gobierno. Sin embargo, en <strong>al</strong>gunos casos la situación es más<br />

compleja de lo que parece, y no es infrecuente que encontremos como adversarios a dos grupos,<br />

ambos indígenas, que simplemente han optado por estrategias diferentes en la búsqueda por<br />

hacer efectivas sus reivindicaciones. No tomar esto en cuenta es tener una visión simplista del<br />

problema, que poco ayuda para un análisis adecuado de la situación.<br />

XXXIX. Como hemos visto, lo que se discute no son sólo los derechos de un grupo<br />

vulnerable, sino una nueva forma de Estado-nación. Esto implica cambios no sólo en la<br />

legislación, sino en la formulación e implementación de las políticas públicas. También implica<br />

importantes cambios en la manera en que se concibe <strong>al</strong> Estado mexicano y la visión<br />

predominante sobre los indígenas. Se trata de cambios en diversos espacios y disciplinas.<br />

Cambios en la educación en todos los niveles de este país, en el quehacer jurídico y político. Se


616<br />

requiere de voluntad política, pero sobre todo, de abrir los ojos a una re<strong>al</strong>idad abrumadoramente<br />

injusta que se ha mantenido latente. Se requiere asimismo del diálogo entre diversas disciplinas<br />

y ámbitos que nos permitan ver las influencias de unos y de otros en el mantenimiento de esta<br />

situación de injusticia. Este trabajo es un intento de aproximación en ese sentido. Se trata, en<br />

última instancia, de llevar a la práctica una reforma radic<strong>al</strong> que convierta <strong>al</strong> Estado mexicano en<br />

un Estado plur<strong>al</strong>, respetuoso de las diferentes culturas que lo componen.


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TRIBU YAQUI, Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por<br />

yaquis a delegación gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas durante la gira re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

NOTAS PERIODÍSTICAS:<br />

“Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, Periódico Tribuna, Sección A, Sonora, lunes 8 de<br />

abril de 2002<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan a un cuartel seis cañones de<br />

largo <strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de febrero<br />

de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Vasto dispositivo castrense mantiene cercados cinco caracoles<br />

zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 13 de enero de<br />

2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “A 10 años del cese el fuego en Chiapas el Ejército avanza,<br />

aumenta y actúa”, Periódico La Jornada, México, sábado 17 de enero de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Denuncian nuevo asedio militar en el norte de Chiapas;<br />

aumentan patrullajes”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de<br />

enero de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en<br />

comunidades zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24<br />

de marzo de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Fomentan ilícitos para desprestigiar <strong>al</strong> zapatismo”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, domingo 21 de marzo de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Emboscada contra simpatizantes del EZLN deja decenas de<br />

heridos”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Rehúsan indígenas plegarse a quien esté <strong>al</strong> servicio del m<strong>al</strong><br />

gobierno”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de<br />

2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Ignorados por sus autoridades, moradores de Motozintla<br />

acuden a juntas de buen gobierno”, Periódico La Jornada, México Sección Política,<br />

lunes 19 de abril de 2004<br />

Carta firmada por Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador, y Autoridades de la Tribu Yaqui<br />

del Pueblo de Pótam, Pótam, Río Yaqui, a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126<br />

DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es<br />

del Pueblo Vícam, R. Y. Son., Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México


636<br />

CABEZA DE VACA, Daniel, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la<br />

Secretaría de Gobernación, en entrevista re<strong>al</strong>izada por URRUTIA, Alonso, “Consenso,<br />

clave para crear un plan nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos,” Periódico La Jornada,<br />

Sección Política, México, 5 de octubre 2004<br />

“El ALCA y el Plan Puebla-Panamá, vías para robar a indígenas: CNC”, Periódico La Jornada,<br />

lunes 11 de octubre de 2004<br />

ENCISO, L. Angélica, “En 20 años no se ha logrado acuerdo internacion<strong>al</strong> sobre derechos<br />

indígenas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 21 de abril de<br />

2004<br />

“Frenan indemnización para la Tribu Yaqui”, Periódico Tribuna, Sección Princip<strong>al</strong>, jueves 5 de<br />

diciembre de 2002<br />

GÁLVEZ, Xóchitl, en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo<br />

consultivo de la comisión de pueblos indios”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, jueves 24 de junio de 2004<br />

GARCÍA, Cristób<strong>al</strong>, “Propone la tribu Yaqui de Sonora una comisión de la verdad para resolver<br />

el conflicto sobre 32 mil hectáreas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados,<br />

lunes 29 de julio de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Yaquis protestan ante Gálvez y López Nog<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 20 de junio de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Bours Castelo desconoce a autoridades du<strong>al</strong>es de yaquis”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 12 de mayo de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Buscan yaquis resolver diferencias con el gobierno de Sonora”,<br />

La Jornada , 13 de septiembre de 2002<br />

GARCÍA, Sergio y PADILLA, Carlos, “Bloquean yaquis la Cuatro Carriles”, Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana Princip<strong>al</strong>, miércoles 12 de junio de 2002<br />

GARCÍA, Sergio y MEZA, Azucena, “Aumenta presión de la Tribu Yaqui,” Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana princip<strong>al</strong>, jueves 13 de junio de 2002<br />

GARCÍA, Sergio, “Termina Bloqueo,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, domingo<br />

16 de junio de 2002<br />

GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 24 de junio de 2004<br />

GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, jueves 5<br />

de diciembre de 2002<br />

GONZÁLEZ BOLÓN, Francisco, “Visita a yaquis relator de la ONU”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>,<br />

Ciudad Obregón, Sonora, viernes 6 de junio de 2003<br />

HERRERA BELTRÁN, Claudia, “Fox, operador de EU <strong>al</strong> promocionar el Plan Puebla-Panamá,<br />

dicen ONG”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 31 de marzo<br />

de 2004


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LLANOS SAMANIEGO, Raúl, “Sin traductores, indígenas presos en cárceles loc<strong>al</strong>es”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Capit<strong>al</strong>, viernes 30 de enero de 2004<br />

MARISCAL, Ángeles, “Crea organización que se someterá a las políticas de la trasnacion<strong>al</strong><br />

Starbucks”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 27 de abril de 2004<br />

MARISCAL, Ángeles, “Cancela el gobierno feder<strong>al</strong> tres de los 28 fondos destinados a<br />

indígenas en Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 8 de<br />

marzo de 2004<br />

MENDEZ, Enrique y GARDUÑO, Roberto, “Luis H. Álvarez: el gobierno foxista no resolverá<br />

el conflicto con el EZLN”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 25<br />

de marzo de 2004<br />

MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, Periódico La Jornada,<br />

México, viernes 1º de octubre de 2004<br />

MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el instituto de lenguas indias”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 30 de septiembre de 2004<br />

PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden indígenas ley para regular la distribución de recursos”,<br />

Periódico Cambio, Región Noroeste, martes 28 de mayo de 2002<br />

PÉREZ U., Matilde “Indígenas desconocen a la nueva directiva de ANIPA”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, lunes 1º de diciembre de 2003<br />

PÉREZ, Matilde y ENCISO, Angélica, “El campo ante el TLCAN. Más de 100 mil personas<br />

exigen en el Zóc<strong>al</strong>o revisar el tratado”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

sábado 1º de febrero de 2003<br />

PÉREZ U., Matilde, “Campesinos demandan aumento de $17 mil millones <strong>al</strong> presupuesto<br />

rur<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, miércoles 13 de octubre de 2004<br />

PETRICH, Blanche, “Documentada, la protección ofici<strong>al</strong> a los intereses trasnacion<strong>al</strong>es en<br />

Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 17 de febrero de<br />

2004<br />

POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Sociedad y Justicia, lunes 5 de julio de 2004<br />

RODRÍGUEZ ANGULO, Raúl, “Cambia la Tribu Yaqui de gobernadores”, Periódico Tribuna,<br />

Ciudad Obregón, sección A, lunes 7 de enero de 2002<br />

RODRÍGUEZ FLORES, Daniel, “Desmienten indígenas a Xóchitl Gálvez”, Cambio estat<strong>al</strong>,<br />

jueves 12 de diciembre de 2002<br />

ROJAS, Rosa y GIL OLMOS, José, “En el Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena, 300 delegados”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, 5 de enero de 1996, p. 10<br />

ROJAS, Rosa, “Retomará la ANIPA proyecto de regiones pluriétnicas”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, miércoles 3 de diciembre de 2003<br />

ROJAS, Rosa, et. <strong>al</strong>., “Yaquis emplazan a Bours Castelo a que los reconozca como<br />

interlocutores en Sonora”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 11<br />

de mayo de 2004


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ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, domingo 15 de mayo de 2004<br />

SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”,<br />

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SOTO MURGUÍA, Arturo, “El conflicto yaqui apenas comienza” Párrafos, Sección Política,<br />

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URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto<br />

de 2003<br />

URRUTIA, Alonso, “Demanda Cocopa mayor esfuerzo del gobierno para reanudar diálogo de<br />

paz”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 22 de abril de 2004<br />

URRUTIA, Alonso y La Jornada Morelos, “Creel Miranda: no se permitirán nuevas formas de<br />

gobierno a contentillo de <strong>al</strong>gún grupo”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Estados, jueves 15 de enero de 2004<br />

VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

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2004<br />

VEGA, Miguel Angel y ANGULO, Francisco, “Endurecen postura”, Diario del Yaqui, Ciudad<br />

Obregón, viernes 14 de junio de 2002<br />

VEGA, Miguel Ángel, “Buscan yaquis ser parte activa del desarrollo”, Diario del yaqui, viernes<br />

13 de septiembre de 2002<br />

VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y necesidad del Plan Puebla-<br />

Panamá”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 16 de octubre de<br />

2004<br />

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:<br />

http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=30<br />

http://ppp.sre.gob.mx/<br />

http://port<strong>al</strong>.sre.gob.mx/ppp/popups/articleswindow.phpid=46<br />

www.amnistia.org.mx/modules.phpname=News&file=article&sid=189<br />

www.cdi.gob.mx<br />

www.cidh.<br />

www.ciepac.org/bulletins/200-300/bolec313.htm<br />

www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2004/PR04088desarrollo_humano.htm<br />

www.conapo.gob.mx/m_en_cifras/princip<strong>al</strong>.html<br />

www.ezln.org


639<br />

www.ezln.org/revistachiapas<br />

wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

www.geocities.com/pueblosnativos<br />

www.iidh.<br />

www.ilo.org<br />

www.ini.gob.mx<br />

www.laneta.apc.org/anipa<br />

www.laneta.apc.org/cni<br />

www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3573_organigrama<br />

www.un.org<br />

www.undp.org.mx/desarrollohumano/estadisticasfr.html<br />

www.unhchr.org


640


641<br />

ANEXO<br />

a. Entrevistas a líderes e integrantes de organizaciones indígenas<br />

Estas entrevistas fueron re<strong>al</strong>izadas en diferentes momentos a diversas personas<br />

involucradas activamente en el trabajo relacionado con derechos indígenas de las<br />

organizaciones elegidas para tratar en este trabajo de investigación. Debido a que el trabajo es<br />

de investigación document<strong>al</strong> y no de campo, la fin<strong>al</strong>idad de estas entrevistas es la de<br />

proporcionar información útil para el mejor tratamiento de los <strong>documento</strong>s recabados en torno a<br />

sus propias organizaciones.<br />

La forma en que se re<strong>al</strong>izaron las entrevistas fue de una conversación inform<strong>al</strong> en la que<br />

no se utilizó grabadora para permitir una mayor confianza y natur<strong>al</strong>idad en los entrevistados, de<br />

manera que lo que aquí se encuentra parte de las notas que tomamos durante la conversación y<br />

que posteriormente editamos por obvias razones.<br />

1. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A LÍDERES YAQUIS<br />

1) ¿Qué tipo de <strong>documento</strong>s ha emitido su pueblo con reclamos sobre sus derechos<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿Hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en el planteamiento de la Tribu Yaqui desde sus inicios<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿Por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿Está consensada¿De donde se obtiene<br />

lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree que<br />

sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿En qué coinciden¿Por<br />

qué cree que coinciden¿En que no coinciden¿Por qué cree que no coinciden


642<br />

a) Entrevista a Hilario Molina, profesor y activista yaqui, re<strong>al</strong>izada el 5 de<br />

noviembre de 2003 en Vícam Estación, territorio yaqui, Sonora, México.<br />

1) Han re<strong>al</strong>izado gestiones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras<br />

dependencias gubernament<strong>al</strong>es. Estas gestiones son porque tienen el problema de que los<br />

recursos feder<strong>al</strong>es son controlados por el estado (de Sonora) y los municipios.<br />

En el libro Experiencias de Autonomía indígena compilado por Araceli Burguete se<br />

explica esta problemática.<br />

En gener<strong>al</strong> los yaquis han hecho diversos planteamientos <strong>al</strong> gobierno y convenios con el<br />

mismo.<br />

2) La Tribu Yaqui siempre ha gestionado hacia el exterior (ya sea feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> o<br />

municip<strong>al</strong>, indistintamente). En 1988-1989 se elaboró un “Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo” que se<br />

comenzó a gestionar pero el gobierno tuvo mucha influencia, propició divisiones y que un grupo<br />

político fuera por encima de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es y fin<strong>al</strong>mente desapareció. Después de<br />

eso se elaboró un “Plan Estratégico de Desarrollo” que es similar a su antecesor; por ahora están<br />

en proceso de ponerse de acuerdo. Como el plan es integr<strong>al</strong> incluye reuniones con dependencias<br />

de diferentes oficinas del gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>. Con anteriores administraciones del estado<br />

de Sonora se tuvo el problema de la injerencia en el interior de la Tribu, ahora tienen la<br />

esperanza de que esto disminuya.<br />

3) En cuanto a sus planteamientos, no han cambiado. Las luchas ancestr<strong>al</strong>es son<br />

las que dan v<strong>al</strong>or a la Tribu Yaqui.<br />

4) Los yaquis enfrentan una lucha integr<strong>al</strong>. Los convenios que han re<strong>al</strong>izado son<br />

por los que reclaman como sus derechos, como por ejemplo el agua: la Tribu Yaqui no tiene<br />

agua mientras que la ven pasar entubada de camino <strong>al</strong> puerto de Guaymas, a la zona turística de<br />

San Carlos, etcétera.<br />

5) Los <strong>documento</strong>s que elaboran los yaquis los dirigen indistintamente a los<br />

gobiernos feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong> según sea la competencia de lo que reclaman. Por<br />

ejemplo, se construyó un acuícola en territorio de la Tribu y los yaquis lo estuvieron<br />

gestionando en diferentes niveles. En re<strong>al</strong>idad el acuícola lo construyó un particular pero<br />

consideran que en el trasfondo era para medir fuerzas de la Tribu.


643<br />

6) En el sitio del Bahugo –donde se han re<strong>al</strong>izado varios plantones—tienen<br />

<strong>documento</strong>s de los últimos tres años. En la época del Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo tenían un<br />

archivo pero luego eso terminó y ahora no se han dedicado a concentrarlos.<br />

7) Conoce mas o menos los problemas de pueblos vecinos. Tienen una relación de<br />

solidaridad y apoyo con los pueblos del noroeste de México y considera que los reclamos son<br />

los mismos: que se respete su territorio, el otorgamiento de recursos, la no-injerencia, atención a<br />

la s<strong>al</strong>ud, agua y que no se controle políticamente a sus pueblos. E<br />

Agrega que el territorio yaqui es un derecho colectivo, no es de nadie en particular, es<br />

territorio comun<strong>al</strong>. La defensa de su territorio les ha costado sangre.<br />

b) Entrevista a Rosario Ozuna, diputado por el PRI de origen yaqui y<br />

exprocurador indígena, re<strong>al</strong>izada el 5 de noviembre de 2003 en la ciudad de Hermosillo,<br />

capit<strong>al</strong> del estado de Sonora, México.<br />

1) La Tribu Yaqui se manifiesta fuertemente por el territorio. No han podido<br />

demandar leg<strong>al</strong>mente porque no tienen person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

2) Considera que los derechos de los pueblos indígenas deben ser de todos los<br />

indígenas y no solo de los yaquis. Es parte del Consejo Indígena Mexicano, A.C. Los derechos<br />

que deben tener los indígenas son: vivienda digna, cultura y manifestaciones, territorio,<br />

educación con contenidos propios, y participación política. En la legislatura pasada se hizo una<br />

propuesta pero está en espera de ser an<strong>al</strong>izada. También habla del derecho a ser sujeto de<br />

crédito para temas económicos, que los pueblos tengan person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

3) Los reclamos han sido los mismos desde siempre.<br />

4) Cada vez que entra un nuevo <strong>al</strong>to funcionario en la vida política del país en<br />

ámbitos que tienen que ver con indígenas, se le hace la misma petición. Cada vez que los visita<br />

un presidente, cada vez que los visita un gobernador del estado de Sonora, cada vez que los<br />

visita el funcionario encargado de las políticas públicas en torno a los indígenas (en la<br />

actu<strong>al</strong>idad se trata de Xóchitl Gálvez, a cargo de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas (CPI), se les hacen los mismos planteamientos. Gener<strong>al</strong>mente el político<br />

visitante en turno les toma su petición pero a la hora de aplicarla se ven en dificultades, por


644<br />

ejemplo el territorio en el V<strong>al</strong>e del Yaqui ya tiene 10 mil habitantes no yaquis. La Secretaría de<br />

la Reforma Agraria ha acudido a territorio yaqui a ver la problemática del territorio pero actúa<br />

como juez y parte y no acepta que el poder judici<strong>al</strong> lo decida.<br />

5) Son solicitudes a gobernantes de todo tipo, desde el gobernador hasta el<br />

presidente.<br />

6) Respecto de los <strong>documento</strong>s emitidos por los yaquis comenta que tienen un<br />

archivo recopilado.<br />

7) Considera que los reclamos son los mismos, por despojo de sus territorios o sus<br />

tierras. Las demandas coinciden en que no tienen un proceso establecido para ser sujetos de<br />

crédito, se les atiende como <strong>al</strong> resto de la población sin reconocer el derecho a la diferencia. No<br />

ha existido una política pública específica. Las diferencias son sólo en la manera de<br />

manifestarse pero las demandas son las mismas. El problema fuerte es que son invadidos. En<br />

cuanto a la autonomía todos dicen que se respete la autoridad del gobierno indígena pero tienen<br />

el problema de la f<strong>al</strong>ta de person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

c) Entrevista a Eul<strong>al</strong>ia Saviva, activista yaqui, parte del equipo técnico que<br />

colabora con autoridades yaquis (como el actu<strong>al</strong> gobernador de Tórim, Octaviano Jécari),<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 de febrero de 2004 en Vícam Pueblo, territorio yaqui, en el estado de<br />

Sonora, México.<br />

1) La Tribu Yaqui ha emitido muchos <strong>documento</strong>s a lo largo de su historia, entre<br />

los más recientes de ellos están: el Comunicado de Prensa desde el Bahugo, de septiembre de<br />

2002; la Declaración del Sitio del Bahugo de octubre de 2002 y el <strong>documento</strong> entregado <strong>al</strong><br />

relator de la ONU sobre derechos y libertades de los indígenas en junio de 2003. También<br />

trabajaron y promueven el Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001.-2006, de<br />

mayo de 2001 y un <strong>documento</strong> anexo a este en donde se expone sucintamente las propuestas del<br />

Plan estratégico de desarrollo. Todos estos <strong>documento</strong>s tienen un resp<strong>al</strong>do, es decir, que hubo<br />

un acuerdo y firma de las autoridades de la Tribu. En cambio, existen otros <strong>documento</strong>s que<br />

han sido emitidos por autoridades du<strong>al</strong>es que no tienen el resp<strong>al</strong>do de las autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es yaquis, entre estos <strong>documento</strong>s existen una solicitud a la cámara de diputados y el<br />

Manifiesto del Bacatete, de octubre de 2002.<br />

2),3),4),5) Cada uno de los <strong>documento</strong>s que han elaborado tiene su contexto. Las<br />

agresiones más importantes que ha tenido la Tribu en estos últimos tiempos han sido en el


645<br />

período que se dio con el Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo –conocido como el Paticy— pero no<br />

porque este Plan fuera m<strong>al</strong>o, sino porque hubo cosas que vulneraron la integridad de la Tribu<br />

Yaqui. Muchos de los problemas que aún hoy tienen vinieron de ese período. El problema no<br />

fue el Plan sino la forma como lo hicieron: la suplantación de autoridades. El gobierno del<br />

estado de Sonora se v<strong>al</strong>ió de eso para quitarle a la Tribu el poder político y tenerlo el propio<br />

gobierno estat<strong>al</strong>. Así fue como lograron la expropiación de 1997, a través de manipulaciones<br />

del exterior.<br />

3) Las luchas de ahora no son menos importantes que la época de las guerras y<br />

siempre han sido por: tierra, agua y reconocimiento de su gobierno con sus propias leyes<br />

4) A partir de los antecedentes contados en la pregunta 2, Juan Pedro M<strong>al</strong>donado<br />

Martínez, ex gobernador de Huirivis y Octaviano Jécari, gobernador de Tórim, reunieron<br />

profesionistas yaquis par an<strong>al</strong>izar la problemática en todos los aspectos. Se reunieron y<br />

an<strong>al</strong>izando todo esto surgió el Plan Estratégico de Desarrollo en donde se trató los derechos<br />

históricos como tierra y agua para resolver la problemática de la Tribu Yaqui de una forma<br />

integr<strong>al</strong>. Al grupo que se formó para la elaboración de este Plan se le llamó Equipo Técnico y<br />

éste sigue luchando por el <strong>documento</strong> y trabajando en temas relacionados. La profesora Eul<strong>al</strong>ia<br />

Saviva pertenece a este equipo.<br />

5) En el año 2000, en que toma posesión Vicente Fox como presidente de la<br />

república; el poder político y económico lo tienen los políticos y se aprovechan de él. El<br />

entonces gobernador de Sonora, López Nog<strong>al</strong>es “dio línea” para agravar el problema de la<br />

Tribu. En el Plan Estratégico están plasmadas las demandas para cada uno de los tres niveles del<br />

gobierno. Cuando ganó Fox las elecciones ya había dicho que iba a tener una oficina para<br />

asuntos indígenas. Para ese entonces el Plan estratégico ya estaba elaborado, entonces se<br />

corrigió y se le entregó a Xóchitl Gálvez quien para ese entonces había sido asignada en la<br />

Oficina para asuntos indígenas del gobierno de la república. Fueron a verla Juan Pedro<br />

M<strong>al</strong>donado, Octaviano Jécari, y un pueblo mayor como autoridades de tres pueblos yaquis,<br />

acompañados de dos técnicos. En ese entonces Xóchitl Gálvez iba a ir a territorio yaqui pero las<br />

autoridades du<strong>al</strong>es le enviaron cartas para que no fuera y ella canceló su visita sin avisar a las<br />

autoridades tradicion<strong>al</strong>es que la esperaban.<br />

Para marzo o abril de 2001 fin<strong>al</strong>mente fue Xóchitl Gálvez y el entonces gobernador de<br />

Sonora, López Nog<strong>al</strong>es. Ahí estuvieron presentes todas las autoridades yaquis. Los<br />

funcionarios gubernament<strong>al</strong>es se iban a reunir en un plan de concertación de acciones. El Plan<br />

Estratégico de Desarrollo tiene un plan para cada una de las áreas y este plan se le ha entregado


646<br />

a todas las autoridades gubernament<strong>al</strong>es con las que han tenido contacto. Fox acudió a territorio<br />

yaqui pero no hizo ningún compromiso.<br />

Después de todo esto nada pasó, hasta que los yaquis se cansaron de esperar y en ese<br />

contexto surgió el plantón en el sitio del Bahugo y los <strong>documento</strong>s emitidos desde ahí.<br />

Básicamente lo que exigían era que el gobierno cumpla sus compromisos.<br />

Por ahora les parece que la CDI está implementando un modelo de consulta que es<br />

igu<strong>al</strong>ito <strong>al</strong> que está en el Plan Estratégico de Desarrollo<br />

6) Por ahora no han tenido el trabajo de juntar los <strong>documento</strong>s emitidos pero todos<br />

estos han aparecido en la prensa.<br />

7) En la Tribu Yaqui no están ajenos a lo que sucede a los indígenas en el país.<br />

Tienen relación con los mayos, guarijíos, y zapotecos migrantes en Hermosillo. De hecho, los<br />

yaquis han apoyado mucho en la reconstrucción de las autoridades mayos.<br />

El Consejo Tradicion<strong>al</strong> de Pueblos Indios del Estado de Sonora surge a partir de la<br />

Tribu Yaqui con el movimiento de los 500 años de resistencia indígena. Al maestro Hilario<br />

Molina y a la maestra Eul<strong>al</strong>ia Saviva los invitaron a una reunión en representación de la Tribu<br />

Yaqui. Su lucha hasta entonces había sido a nivel loc<strong>al</strong>. En esa reunión traen una nueva<br />

inquietud y se encontraron con <strong>al</strong>guien de la Fundación Ford que les habló de una convocatoria<br />

de la Fundación para financiar proyectos indígenas. A partir de ahí se les ocurrió el proyecto de<br />

formar el Consejo Tradicion<strong>al</strong>. En 1992 enviaron la propuesta a la Fundación, fue aprobada y<br />

con el financiamiento comenzaron a hacer reuniones. Para 1994 ya estaba formado en Cócorit<br />

el Consejo <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> invitaban a ponentes, académicos del país a hablar sobre derechos indígenas.<br />

Con el tiempo se fue perdiendo la fin<strong>al</strong>idad del Consejo y se empezó a utilizar como medio de<br />

control además de que no lograron tener un impacto verdadero en los pueblos. Lo que hoy se da<br />

en la práctica del Consejo no eran las fin<strong>al</strong>idades que se planificaron para el mismo.<br />

La Tribu Yaqui participa y ha asistido a las Asambleas de ANIPA, de hecho,<br />

participaron en la creación de esa Asamblea. La afiliación de los yaquis a ANIPA se hizo a<br />

través del Consejo Tradicion<strong>al</strong>. Por ahora se han retirado de ANIPA debido a que no estuvieron<br />

de acuerdo con la forma en que se dieron las últimas elecciones de la coordinación de ANIPA.<br />

Elaboraron un <strong>documento</strong> a fin<strong>al</strong>es de noviembre de 2003 donde se manifestaron en contra de la<br />

forma como se re<strong>al</strong>izó la elección.<br />

La Tribu Yaqui también ha participado en CNI y las mesas de negociación en San<br />

Andrés. Tanto Hilario Molina como Eul<strong>al</strong>ia Saviva estuvieron presentes.


647<br />

2. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A MIEMBRO DE SERVICIOS DEL PUEBLO<br />

MIXE, A. C. (SER)<br />

a) Entrevistas re<strong>al</strong>izadas a Adelfo Regino el 18 de junio de 2003, cuando era<br />

coordinador de SER, y el 14 de enero de 1004, ambas en la ciudad de Oaxaca, capit<strong>al</strong> del<br />

estado de Oaxaca, México<br />

1) ¿Cómo se formó su organización ¿cuáles fueron las razones por las que se formó<br />

¿cuáles son los objetivos de su organización<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en sus planteamientos desde que se conformaron¿por<br />

qué<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿está consensada¿de donde se<br />

obtiene lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree<br />

que sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿en qué<br />

coinciden¿por qué cree que coinciden¿en que no coinciden¿por qué cree que no<br />

coinciden<br />

1) Entrevista de junio de 2003: El SER de tiempo atrás viene trabajando el tema<br />

de derechos fundament<strong>al</strong>es.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER lleva una trayectoria de trabajo serio desde hace<br />

treinta años. En el área jurídica llevan casos (agrarios, de autonomía municip<strong>al</strong>, confrontación<br />

entre normas indígenas y normas del estado) que son de índole colectiva, ya sea a nivel<br />

municip<strong>al</strong> o comun<strong>al</strong>.<br />

El pueblo mixe tiene 19 municipios de los cu<strong>al</strong>es 18 eligen autoridades por medio de<br />

usos y costumbres y uno por medio de partidos políticos, por ello, la experiencia de autonomía<br />

mixe es muy antigua. SER nació form<strong>al</strong>mente en 1988 pero ya trabajaban desde que se formó la<br />

Asamblea de Autoridades Mixe y SER surge como una comisión de Apoyo y relaciones hasta<br />

que se convierte en una asociación civil suscrita leg<strong>al</strong>mente


648<br />

2) Entrevista de junio de 2003: Con la trayectoria de trabajo a favor de los<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es han generado muchos <strong>documento</strong>s. El trabajo va más <strong>al</strong>lá de lo que se<br />

ve y se puede leer.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER sigue apoyando los Acuerdos de San Andrés y<br />

sigue participando en la comisión de seguimiento de CNI. Tienen en la mira la idea de<br />

autonomía mixe, en eso están desde hace 30 años, para eso nace SER.<br />

3) Entrevista de junio de 2003:Los planteamientos van cambiando pero las ideas<br />

permanecen firmes sólo que se van adecuando <strong>al</strong> contexto. Una lógica que se va desarrollando<br />

poco a poco. Depende de las circunstancias, del contexto. Ahora la lucha por la autonomía<br />

municip<strong>al</strong> es más amplia y más compleja porque en los años 80 los municipios no recibían<br />

recursos. Antes no se discutía la participación de la mujer en el sistema de cargos, hoy sí. Todo<br />

esto muestra el nivel que han ido desarrollando los actores.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER habla de derechos de representación como<br />

legitimación mixe en el Congreso del estado de Oaxaca y en el Congreso Nacion<strong>al</strong>. No con<br />

partidos políticos, sino con la legitimidad que da la elección a través de usos y costumbres.<br />

4) y 5) Entrevista de junio de 2003: Son escritos abiertos y pueden ir dirigidos tanto a<br />

la opinión pública como <strong>al</strong> gobierno. Muchas de las demandas que se hacen son <strong>al</strong> Estado<br />

mexicano, pero hay cosas que van más <strong>al</strong>lá, como por ejemplo, el racismo en la sociedad en<br />

gener<strong>al</strong>.<br />

6) Entrevista de junio de 2003: Mucho de lo que SER piensa o trabaja puede<br />

encontrarse en el periódico La Jornada, sobretodo en los años de 1996 a la fecha, en la Revista<br />

Chiapas y en <strong>al</strong>gunos libros.<br />

Entrevista de enero de 2004: En re<strong>al</strong>idad en SER se dedican más <strong>al</strong> trabajo cotidiano,<br />

a atender la problemática del pueblo mixe pero también tienen <strong>documento</strong>s como los<br />

presentados en simposios y participaciones en foros nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es. Existe una<br />

página web de Servicios del Pueblo Mixe pero esta página la elabora el Departamento de<br />

Cultura y no podría hablar mucho sobre ella.<br />

7) Entrevista de junio de 2003: No hay un cambio cu<strong>al</strong>itativo con otras<br />

organizaciones. Las diferencias dependen de las circunstancias region<strong>al</strong>es, por ejemplo, en<br />

Chiapas, por sus particulares circunstancias no es posible la autonomía con interlocución con el<br />

gobierno, en Oaxaca si es posible.<br />

Entrevista de enero de 2004: Ya hablando de planteamientos más concretos, por<br />

ejemplo, la diferencia con ANIPA es que no pueden decir: “aquí está el modelo de autonomía”,


649<br />

sino que esto deber ser flexible, la propia idea de libre determinación consiste en la libertad para<br />

elegir esto.<br />

2. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A MIEMBROS DEL FRENTE ZAPATISTA DE<br />

LIBERACIÓN NACIONAL (FZLN), COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE<br />

APOYA AL MOVIMIENTO ZAPATISTA<br />

a) Entrevista re<strong>al</strong>izada a Pilar Martínez y Sergio Rodríguez Peñafiel, miembros<br />

del FZLN en la Ciudad de México, el 27 de marzo de 2004<br />

1) ¿Qué tipo de <strong>documento</strong>s ha emitido el zapatismo con reclamos sobre sus derechos<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en el planteamiento del zapatismo desde sus inicios<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿está consensada¿de donde se<br />

obtiene lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree<br />

que sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿en qué<br />

coinciden¿por qué cree que coinciden¿en que no coinciden¿por qué cree que no<br />

coinciden<br />

1) Se han emitido varias declaraciones, en particular la primera y la segunda son<br />

relevantes. También se han emitido numerosos comunicados, como por ejemplo, el que dice:<br />

“¿De que tenemos que pedir perdón”<br />

2) Cada <strong>documento</strong>, de los numerosos que se han emitido ha tenido su contexto<br />

particular, por ejemplo, la primera Declaración de la Selva Lacandona apareció el día en que el<br />

Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLC) entró en vigor y el discurso del presidente<br />

S<strong>al</strong>inas era en el sentido de que ya éramos parte del primer mundo. Otro ejemplo es la Cuarta<br />

Declaración de la Selva Lacandona, que surge después de una consulta nacion<strong>al</strong> convocada por<br />

el EZLN en donde se señ<strong>al</strong>a, a partir de lo recabado en la consulta (pues la consulta planteaba<br />

dejar las armas), que si se cumplían los Acuerdos de San Andrés, el EZLN se convertiría en el


650<br />

FZLN. Otro momento de contexto político importante es la convocatoria del EZLN a que<br />

diversas personas y organizaciones participen en los diálogos de San Andrés. La Treceava<br />

Estela es otro <strong>documento</strong> que surge con un contexto político importante: las promesas<br />

incumplidas del presidente Fox y la esp<strong>al</strong>da del Partido de la Revolución Democrática (PRD) <strong>al</strong><br />

legislar una reforma constitucion<strong>al</strong> diferente a los Acuerdos. Los discursos de los comandantes<br />

zapatistas en la fiesta de los Caracoles son otros <strong>documento</strong>s en un contexto político importante<br />

pues se da con la creación de las Juntas de Buen Gobierno (JBG); los zapatistas ya tenían 32<br />

municipios autónomos pero ahora lograron reunirse a nivel region<strong>al</strong> con las JBG como unión de<br />

varios municipios.<br />

3) Ha habido muchos cambios pero no de raíz. El zapatismo de la primera<br />

Declaración estaba muy <strong>al</strong>ejado del mundo y de la sociedad civil. Al empezar a tener contacto<br />

con la gente empiezan a moldear su discurso. El EZLN acepta abiertamente ir cambiando<br />

continuamente. Van recogiendo muchas opiniones, por ejemplo, de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática y de la Convención Interg<strong>al</strong>áctica. El elemento étnico, aunque ahora se rec<strong>al</strong>que<br />

más, siempre estuvo presente en las declaraciones y comunicados zapatistas.<br />

4) Se podría decir que hay dos tipos de <strong>documento</strong>s, unos que son reflexiones del<br />

movimiento zapatista y contribuciones a la discusión del mundo (como por ejemplo: “México:<br />

la larga travesía y “7 piezas del rompecabezas...” Y otros <strong>documento</strong>s que son convocatorias,<br />

como lo son las declaraciones.<br />

5) Son explícitos <strong>al</strong> decir que se dirigen a los “no organizados” (sociedad civil de<br />

todo tipo). Hay otros <strong>documento</strong>s que van dirigidos <strong>al</strong> gobierno, por ejemplo: “¿De qué<br />

tenemos que pedir perdón” o el que va dirigido a Zedillo y se llama “Bienvenido a la<br />

pesadilla”. En gener<strong>al</strong> no di<strong>al</strong>ogan con el gobierno. Incluso en los diálogos de San Andrés se<br />

habló con todo el mundo<br />

6) Se distribuye sobretodo a través del Periódico La Jornada. Casi todos los<br />

comunicados han aparecido en La Jornada y no en otros periódicos. También se distribuye<br />

bastante vía internet, se ha sabido utilizar mucho este instrumento.<br />

7) A partir de los diálogos de San Andrés se fructificó en CNI y ahí hay mucha<br />

convergencia de pueblos indios que coinciden con las propuestas del EZLN. El ejército<br />

zapatista no participa de CNI, (parece ser que porque el EZLN es una organización armada y<br />

porque opacaría <strong>al</strong> resto de las organizaciones). El FZLN surge, a partir de la consulta nacion<strong>al</strong>,<br />

con la idea de luchar por lo mismo que el EZLN pero sin ser una organización armada. El


651<br />

Frente es una organización política nacion<strong>al</strong> que lucha por las mismas demandas. No está<br />

registrada ni cumple con las reglas del gobierno. Se intenta cumplir con lo mismo que el EZLN<br />

pero a nivel nacion<strong>al</strong>. Hay presencia del Frente Zapatista en todo el país con comités civiles en<br />

casi todos los estados de la república (con la excepción de Tlaxc<strong>al</strong>a). Trabajan promoviendo la<br />

organización autónoma de la gente en todos los sentidos para resolver sus asuntos, que la gente<br />

tome en sus manos las decisiones. Parte del trabajo del Frente es apoyar en Chiapas con<br />

caravanas y recursos pero no es lo prioritario.


652


653<br />

A. Reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena<br />

APÉNDICES<br />

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL<br />

ARTÍCULO 1º, SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º, SE DEROGA EL PÁRRAFO PRIMERO<br />

DEL ARTÍCULO 4º; Y DE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 Y UN<br />

ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 115 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR<br />

COMO SIGUE:<br />

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un segundo y tercer párrafos <strong>al</strong> artículo 1º; se reforma en su<br />

integridad el artículo 2º y se deroga el párrafo primero del artículo 4º; se adicionan: un sexto párrafo <strong>al</strong><br />

artículo 18º, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115º, todos de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:<br />

ARTICULO 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que<br />

otorga esta Constitución, las cu<strong>al</strong>es no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las<br />

condiciones que ella misma establece.<br />

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que<br />

entren <strong>al</strong> territorio nacion<strong>al</strong> <strong>al</strong>canzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.<br />

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacion<strong>al</strong>, el género, la edad,<br />

las capacidades diferentes, la condición soci<strong>al</strong>, las condiciones de s<strong>al</strong>ud, la religión, las opiniones, las<br />

preferencias, el estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto<br />

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<br />

ARTICULO 2º. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de<br />

poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong> iniciarse la colonización y que conservan sus<br />

propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.<br />

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a quienes<br />

se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.<br />

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad soci<strong>al</strong>, económica y<br />

cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres.<br />

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco<br />

constitucion<strong>al</strong> de autonomía que asegure la unidad nacion<strong>al</strong>. El reconocimiento de los pueblos y<br />

comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán<br />

tomar en cuenta, además de los principios gener<strong>al</strong>es establecidos en los párrafos anteriores de este<br />

artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.<br />

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas<br />

a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:<br />

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización soci<strong>al</strong>, económica, política y<br />

cultur<strong>al</strong>.<br />

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos<br />

internos, sujetándose a los principios gener<strong>al</strong>es de esta Constitución, respetando las garantías<br />

individu<strong>al</strong>es, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley<br />

establecerá los casos y procedimientos de v<strong>al</strong>idación por los jueces o tribun<strong>al</strong>es correspondientes.<br />

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicion<strong>al</strong>es, a las autoridades<br />

o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación<br />

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y<br />

la soberanía de los estados.<br />

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su<br />

cultura e identidad.<br />

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos<br />

establecidos en esta Constitución.<br />

VI. Acceder, con respeto a las formas y mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia de la tierra<br />

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por<br />

terceros o por integrantes de la comunidad, <strong>al</strong> uso y disfrute preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de los


654<br />

lugares que habitan y ocupan las comunidades, s<strong>al</strong>vo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas,<br />

en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.<br />

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los<br />

municipios, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la participación y representación política de conformidad con<br />

sus tradiciones y normas internas.<br />

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los<br />

juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus<br />

costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas<br />

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de<br />

su lengua y cultura.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre<br />

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en<br />

cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades<br />

de interés público.<br />

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades de<br />

los indígenas y eliminar cu<strong>al</strong>quier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán<br />

las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integr<strong>al</strong><br />

de sus pueblos y comunidades, las cu<strong>al</strong>es deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.<br />

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas<br />

autoridades, tienen la obligación de:<br />

I. Impulsar el desarrollo region<strong>al</strong> de las zonas indígenas con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer las<br />

economías loc<strong>al</strong>es y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre<br />

los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municip<strong>al</strong>es<br />

determinarán equitativamente las asignaciones presupuest<strong>al</strong>es que las comunidades administrarán<br />

directamente para fines específicos.<br />

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e<br />

intercultur<strong>al</strong>, la <strong>al</strong>fabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la<br />

educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en<br />

todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido region<strong>al</strong> que reconozcan la<br />

herencia cultur<strong>al</strong> de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades<br />

indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.<br />

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de s<strong>al</strong>ud mediante la ampliación de la cobertura<br />

del sistema nacion<strong>al</strong>, aprovechando debidamente la medicina tradicion<strong>al</strong>, así como apoyar la nutrición de<br />

los indígenas mediante programas de <strong>al</strong>imentación, en especi<strong>al</strong> para la población infantil.<br />

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia<br />

y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso <strong>al</strong> financiamiento público y privado para la<br />

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios soci<strong>al</strong>es básicos.<br />

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas <strong>al</strong> desarrollo, mediante el apoyo a los<br />

proyectos productivos, la protección de su s<strong>al</strong>ud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su<br />

educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.<br />

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante<br />

la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para<br />

que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de<br />

comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.<br />

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas<br />

mediante acciones que permitan <strong>al</strong>canzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de<br />

estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación<br />

de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso<br />

equitativo a los sistemas de abasto y comerci<strong>al</strong>ización.<br />

VIII. Establecer políticas soci<strong>al</strong>es para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto<br />

en el territorio nacion<strong>al</strong> como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos labor<strong>al</strong>es<br />

de los jorn<strong>al</strong>eros agrícolas; mejorar las condiciones de s<strong>al</strong>ud de las mujeres; apoyar con programas<br />

especi<strong>al</strong>es de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus<br />

derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.<br />

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo y de los<br />

estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que re<strong>al</strong>icen.<br />

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señ<strong>al</strong>adas en este apartado, la Cámara de Diputados<br />

del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito


655<br />

de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas <strong>al</strong> cumplimiento de estas<br />

obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que<br />

las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.<br />

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y<br />

pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos t<strong>al</strong> y como<br />

lo establezca la ley.<br />

ARTICULO 4º. (Se deroga el párrafo primero)<br />

ARTICULO 18.<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas<br />

en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la<br />

comunidad como forma de readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

ARTICULO 115 (Fracción III, último párrafo).<br />

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municip<strong>al</strong>, podrán coordinarse y asociarse en los términos<br />

y para los efectos que prevenga la ley.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor <strong>al</strong> día siguiente de su publicación<br />

en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las<br />

Legislaturas de las entidades federativas deberán re<strong>al</strong>izar las adecuaciones a las leyes feder<strong>al</strong>es y<br />

constituciones loc<strong>al</strong>es que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.<br />

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territori<strong>al</strong> de los distritos uninomin<strong>al</strong>es<br />

deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, a fin de propiciar su participación política.<br />

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Feder<strong>al</strong> dispondrá que el texto íntegro de<br />

la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los<br />

pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.


656<br />

B. Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas (Acuerdos de San Andrés)<br />

En la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígena, y después<br />

de las consultas que cada parte re<strong>al</strong>izó, el EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> llegaron <strong>al</strong> siguiente<br />

ACUERDO<br />

Respecto a los <strong>documento</strong>s<br />

“PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A<br />

LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL”,<br />

“PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A<br />

ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL<br />

PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO” Y<br />

“COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN,<br />

CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO”, emanados de la<br />

primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente <strong>al</strong> tema de Derechos y Cultura Indígena:<br />

A. El Gobierno Feder<strong>al</strong>, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos <strong>documento</strong>s.<br />

B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos <strong>documento</strong>s. En relación con<br />

las cuestiones respecto a las cu<strong>al</strong>es formuló, en la sesión del 14 de febrero de 1996 de esta segunda parte<br />

de la Plenaria Resolutiva, propuestas de agregados y de sustituciones o eliminaciones en el texto de los<br />

mismos, de acuerdo con los resultados de la consulta re<strong>al</strong>izada por el EZLN, expresa lo siguiente:<br />

1. La delegación del EZLN insiste en señ<strong>al</strong>ar la f<strong>al</strong>ta de solución <strong>al</strong> grave problema agrario nacion<strong>al</strong>, y en<br />

la necesidad de reformar el Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong>, que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata,<br />

resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja, y Tierra y Libertad. (Documento<br />

“Propuestas conjuntas que el Gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de<br />

debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”: página 11,<br />

apartado 5, “Reformas Constitucion<strong>al</strong>es y Leg<strong>al</strong>es”, inciso B).<br />

2. Por lo que se refiere <strong>al</strong> desarrollo sustentable, la delegación del EZLN considera insuficiente que el<br />

gobierno indemnice a los pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios, una vez<br />

ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las<br />

tierras, los territorios y los recursos natur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos<br />

soci<strong>al</strong>es de los proyectos de desarrollo. (Documento “Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong><br />

y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”, página 5, en el subtítulo “Principios<br />

de la nueva relación”, inciso 2).<br />

3. En lo referente <strong>al</strong> tema Situación, Derechos y Cultura de la Mujer Indígena, la delegación del EZLN<br />

considera insuficientes los actu<strong>al</strong>es puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres<br />

indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad<br />

nacion<strong>al</strong>, con otro modelo económico, político, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> que incluya a todas y a todos los<br />

mexicanos. (Documento 3.2 “Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas conjuntas de<br />

los gobiernos del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN”, página 9).<br />

4. En términos gener<strong>al</strong>es la delegación del EZLN considera necesario que, en cada caso, se expliciten los<br />

tiempos y plazos en que los acuerdos deben ser llevados a la práctica, y que, para ello, los pueblos<br />

indígenas y las autoridades correspondientes deben programar y c<strong>al</strong>endarizar de mutuo acuerdo su<br />

instrumentación.<br />

5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la delegación del EZLN considera que no puede<br />

pasarse por <strong>al</strong>to la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan<br />

a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y<br />

conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígenas. (Documento 2 “Propuestas<br />

conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, página 6, subtítulo:<br />

“Garantías de acceso pleno a la justicia”).


657<br />

6. La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle para proteger los derechos de los<br />

migrantes, indígenas y no indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacion<strong>al</strong>es. (Documento 1,<br />

“Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>”, página 5, punto 8, subtítulo: “Proteger a los indígenas migrantes”):<br />

7. A fin de fort<strong>al</strong>ecer los municipios, la delegación del EZLN considera que se requieren compromisos<br />

explícitos del gobierno para garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación y recursos económicos<br />

adecuados. (Documento 2 “Propuestas conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a<br />

enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de<br />

Procedimiento”, página 3).<br />

8. Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la delegación del EZLN considera necesario que se<br />

garantice el acceso a información veraz, oportuna y suficiente sobre las actividades del gobierno, así<br />

como el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación existentes, y que se garantice el<br />

derecho de los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación (radiodifusión,<br />

televisión, teléfono, prensa escrita, fax, radios de comunicación, computadoras y acceso a satélite).<br />

(Documento 2 “Propuestas conjuntas que el Gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las reglas de procedimiento”,<br />

página 9, punto 8: “Medios de comunicación”).<br />

C. Con relación a las partes de los <strong>documento</strong>s a las que se refiere el inciso B, ambas delegaciones<br />

convienen que, en la oportunidad que identifiquen de común acuerdo durante el diálogo, agotarán los<br />

esfuerzos de negociación sobre las mismas.<br />

D. Las Partes harán llegar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> y a las instancias que<br />

correspondan los tres <strong>documento</strong>s que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos<br />

<strong>al</strong>canzados por las Partes.<br />

E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong> y a las instancias del estado de Chiapas que correspondan, en el entendido de que los<br />

puntos señ<strong>al</strong>ados en el inciso B también deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia<br />

producto del diálogo.<br />

El presente y los tres <strong>documento</strong>s que lo acompañan, quedan debidamente form<strong>al</strong>izados como acuerdos<br />

en los términos de las Reglas de Procedimiento y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz<br />

Digna en Chiapas, y se integran como t<strong>al</strong>es <strong>al</strong> Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y<br />

Dignidad.<br />

16 de febrero de 1996.<br />

DOCUMENTO 1<br />

Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate<br />

y Decisión Nacion<strong>al</strong><br />

16 de Enero de 1996<br />

En el marco del diálogo celebrado entre el EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> para lograr un Acuerdo de<br />

Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, celebrado en la sede de San Andrés, Chiapas, las Partes<br />

han discutido el tema de Derechos y Cultura Indígena y han acordado, en los términos del inciso 1.5. de<br />

las Reglas de Procedimiento, emitir el presente pronunciamiento.<br />

La reunión Plenaria Resolutiva del EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> sobre Derechos y Cultura Indígena, es la<br />

ocasión y el foro más adecuados para que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN presenten la propuesta para una<br />

“Nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado”.<br />

Este pronunciamiento contiene los principios y fundamentos necesarios para la construcción de un pacto<br />

soci<strong>al</strong> integrador de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto<br />

soci<strong>al</strong> para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacion<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong> para los


658<br />

pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la<br />

sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado.<br />

CONTEXTO DE LA NUEVA RELACIÓN<br />

1. La historia confirma que los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación,<br />

desigu<strong>al</strong>dad y discriminación que les han determinado una situación estructur<strong>al</strong> de pobreza, explotación y<br />

exclusión política. Confirma también que han persistido frente a un orden jurídico cuyo ide<strong>al</strong> ha sido la<br />

homogeneización y asimilación cultur<strong>al</strong>. Confirma, fin<strong>al</strong>mente, que para superar esa re<strong>al</strong>idad se requieren<br />

nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del gobierno y de la<br />

sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas.<br />

Se requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete<br />

a desarrollar en el marco de una profunda reforma del Estado, que impulse acciones para la elevación de<br />

los niveles de bienestar, desarrollo y justicia de los pueblos indígenas, y que fort<strong>al</strong>ezca su participación en<br />

las diversas instancias y procesos de toma de decisiones, con una política incluyente.<br />

Se requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones civiles, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong><br />

se compromete a propiciar, para desterrar ment<strong>al</strong>idades, actitudes y comportamientos discriminatorios<br />

hacia los indígenas, y para desarrollar una cultura de la plur<strong>al</strong>idad y la tolerancia que acepte sus visiones<br />

del mundo, sus formas de vida y sus conceptos de desarrollo.<br />

Se requiere la participación de los pueblos indígenas, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete a<br />

reconocer y estimular, para que sean los actores fundament<strong>al</strong>es de las decisiones que afectan su vida, y<br />

reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de<br />

México tienen ganada por derecho propio.<br />

En síntesis, se requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacion<strong>al</strong>, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong>, con la<br />

participación de los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad, se compromete a impulsar, para que<br />

no haya mexicanos con potenci<strong>al</strong>idades restringidas, que debe servir para que México se engrandezca<br />

asumiendo con orgullo la historia milenaria y la riqueza espiritu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, y para que<br />

desarrolle a plenitud todas sus potenci<strong>al</strong>idades económicas, políticas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es.<br />

2. Las condiciones de pobreza y marginación que afectan a los pueblos indígenas, muestran el carácter<br />

desigu<strong>al</strong> del desarrollo de la sociedad mexicana, y definen el <strong>al</strong>cance de las exigencias de justicia soci<strong>al</strong><br />

que debe atender el Estado para concurrir <strong>al</strong> progreso de ese importante núcleo de mexicanos.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> está consciente de esa responsabilidad, y expresa su firme voluntad de impulsar las<br />

políticas y emprender las acciones que resuelvan esa tarea nacion<strong>al</strong>. Asume cab<strong>al</strong>mente el compromiso de<br />

fort<strong>al</strong>ecer la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo nacion<strong>al</strong>, en un marco de respeto a sus<br />

tradiciones, instituciones y organizaciones soci<strong>al</strong>es, y de mayores oportunidades para mejorar sus niveles<br />

de vida, de mayores espacios políticos y cultur<strong>al</strong>es para avances futuros, y de mayor acceso a la<br />

construcción conjunta de una sociedad más moderna y eficiente, más vigorosa y unida, más plur<strong>al</strong> y<br />

tolerante, y que distribuya equitativamente los frutos del desarrollo. Los pueblos indígenas contribuirán<br />

con lo mejor de sus propias culturas a esa edificación de una sociedad plur<strong>al</strong> y tolerante.<br />

Las perspectivas de desarrollo de México están estrechamente condicionadas a la tarea histórica de<br />

eliminar la pobreza, la marginación y la insuficiente participación política de millones de indígenas<br />

mexicanos. El objetivo de construir una sociedad más justa y menos desigu<strong>al</strong> es la piedra angular para<br />

<strong>al</strong>canzar un desarrollo más moderno y construir una sociedad más democrática. Estas metas son parte<br />

esenci<strong>al</strong> del proyecto de nación que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso mor<strong>al</strong> de la<br />

sociedad y de los pueblos indígenas y como responsabilidad indeclinable del Gobierno de la República,<br />

sino como condición indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del país.<br />

Para el Gobierno Feder<strong>al</strong>, la tarea histórica y la demanda actu<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong> y estructur<strong>al</strong>, de combatir la<br />

pobreza y la marginación de los pueblos indígenas, requiere de su participación y la de la sociedad en su<br />

conjunto, como factores determinantes para impulsar el necesario establecimiento de una nueva relación<br />

entre los pueblos indígenas del país y el Estado, sus instituciones y niveles de gobierno.<br />

Esta nueva relación debe superar la tesis del integracionismo cultur<strong>al</strong> para reconocer a los pueblos<br />

indígenas como nuevos sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la


659<br />

natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la nación mexicana y a los compromisos internacion<strong>al</strong>es suscritos por el<br />

Estado mexicano, en particular con el Convenio 169 de la OIT.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume que el establecimiento de esta nueva relación con los pueblos indígenas, le<br />

asigna el compromiso de contribuir a resolver sus problemas esenci<strong>al</strong>es, y de que esa acción deberá<br />

expresarse en políticas sistemáticas y concretas, con apego a las mod<strong>al</strong>idades que impongan las<br />

diversidades region<strong>al</strong>es y las características propias de cada pueblo indígena.<br />

COMPROMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br />

3. Las responsabilidades que el Gobierno Feder<strong>al</strong> asume como compromisos que el Estado mexicano<br />

debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación son:<br />

1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución gener<strong>al</strong>. El Estado debe promover el<br />

reconocimiento, como garantía constitucion<strong>al</strong>, del derecho a la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas que son los que “descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista<br />

o la colonización y del establecimiento de las actu<strong>al</strong>es fronteras estat<strong>al</strong>es, y que, cu<strong>al</strong>quiera que sea su<br />

situación jurídica, conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte<br />

de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundament<strong>al</strong> para<br />

determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones” sobre pueblos indígenas. El derecho a la<br />

libre determinación se ejercerá en un marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía asegurando la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política,<br />

soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente. El marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía permitirá <strong>al</strong>canzar la efectividad<br />

de los derechos soci<strong>al</strong>es, económicos, cultur<strong>al</strong>es y políticos con respeto a su identidad.<br />

2. Ampliar participación y representación políticas. El Estado debe impulsar cambios jurídicos y<br />

legislativos que amplíen la participación y representación políticas loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> de los pueblos<br />

indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones, y fort<strong>al</strong>eciendo un nuevo feder<strong>al</strong>ismo en la<br />

República mexicana. El reclamo de que las voces y demandas de los indígenas sean escuchadas y<br />

atendidas debe llevar <strong>al</strong> reconocimiento de derechos políticos, económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, dentro del marco de la nación mexicana, y a una decisiva reforma del Estado en<br />

materia de prácticas institucion<strong>al</strong>es. El Gobierno Feder<strong>al</strong> promoverá las reformas constitucion<strong>al</strong>es y<br />

leg<strong>al</strong>es que correspondan a los acuerdos y consensos <strong>al</strong>canzados.<br />

3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la<br />

jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus<br />

sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá que el<br />

derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de<br />

conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus<br />

sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean<br />

conv<strong>al</strong>idados por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

4. Promover las manifestaciones cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas<br />

cultur<strong>al</strong>es nacion<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas<br />

para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades<br />

e instituciones dedicadas <strong>al</strong> desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos<br />

indígenas; y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas cultur<strong>al</strong>es en los planes y<br />

programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas<br />

indígenas es enriquecimiento nacion<strong>al</strong> y un paso necesario para eliminar incomprensiones y<br />

discriminaciones hacia los indígenas.<br />

5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete<br />

y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integr<strong>al</strong> en las<br />

comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesion<strong>al</strong> que<br />

mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos<br />

productivos y c<strong>al</strong>idad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión<br />

de las comunidades. El Estado deberá respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de<br />

su propio espacio cultur<strong>al</strong>. La educación que imparta el Estado debe ser intercultur<strong>al</strong>. Se impulsará la<br />

integración de redes educativas region<strong>al</strong>es que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los<br />

distintos niveles de educación.


660<br />

6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe garantizar a los pueblos indígenas<br />

condiciones que les permitan ocuparse de su <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud y servicios de vivienda en forma<br />

satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La política soci<strong>al</strong> impulsará programas<br />

prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de s<strong>al</strong>ud y<br />

<strong>al</strong>imentación, y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas.<br />

7. Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe impulsar la base económica de los pueblos<br />

indígenas con estrategias específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus<br />

potenci<strong>al</strong>idades humanas mediante actividades industri<strong>al</strong>es y agroindustri<strong>al</strong>es que cubran sus necesidades<br />

y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a través de procesos<br />

productivos que incrementen el v<strong>al</strong>or agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de servicios<br />

básicos de las comunidades y su entorno region<strong>al</strong>. Los programas de desarrollo rur<strong>al</strong> de las comunidades<br />

indígenas se sustentarán en procesos de planeación en los que el papel de sus representantes será centr<strong>al</strong><br />

desde el diseño hasta la ejecución.<br />

8. Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas soci<strong>al</strong>es específicas para proteger<br />

a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las fronteras, con acciones<br />

interinstitucion<strong>al</strong>es de apoyo <strong>al</strong> trabajo y educación de las mujeres, y de s<strong>al</strong>ud y educación de niños y<br />

jóvenes, las que en las regiones rur<strong>al</strong>es deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de<br />

atracción de jorn<strong>al</strong>eros agrícolas.<br />

PRINCIPIOS DE LA NUEVA RELACIÓN<br />

4. El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de que los Principios que deben normar la acción del<br />

Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas son:<br />

1. Plur<strong>al</strong>ismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el<br />

respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igu<strong>al</strong>dad fundament<strong>al</strong>. Como consecuencia, ha de ser<br />

política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación plur<strong>al</strong>ista, que<br />

combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigu<strong>al</strong>dades económicas y soci<strong>al</strong>es.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la<br />

pluricultur<strong>al</strong>idad, que refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong>, con normas comunes para todos los mexicanos y<br />

respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la<br />

natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la nación significa que, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la cultura de la<br />

diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacion<strong>al</strong>, la acción del Estado y sus instituciones debe<br />

re<strong>al</strong>izarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cu<strong>al</strong>quier opción sociocultur<strong>al</strong><br />

colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la plur<strong>al</strong>idad, entendida como convivencia<br />

pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.<br />

2. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la natur<strong>al</strong>eza y la cultura en los<br />

territorios que ocupan y utilizan de <strong>al</strong>guna manera los pueblos indígenas, según los define el artículo 13.2.<br />

del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, las acciones de<br />

los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de<br />

sustentabilidad. Las mod<strong>al</strong>idades tradicion<strong>al</strong>es de aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es que ponen<br />

en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultur<strong>al</strong><br />

y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y<br />

comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es, que el Estado re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultur<strong>al</strong>. Para<br />

los casos en los que el daño ya se hubiere causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones<br />

otorgadas no permiten su reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de mecanismos de<br />

revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso concreto. En<br />

ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y<br />

comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de<br />

rehabilitación de esos territorios según lo define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT, y<br />

resp<strong>al</strong>dará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de<br />

producción y de vida.<br />

3. Integr<strong>al</strong>idad. El Estado debe impulsar la acción integr<strong>al</strong> y concurrente de las instituciones y niveles de<br />

gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parci<strong>al</strong>es que fraccionen


661<br />

las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de los recursos<br />

públicos destinados <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación indígena<br />

en la toma de decisiones y en la contr<strong>al</strong>oría soci<strong>al</strong> del gasto público.<br />

4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucion<strong>al</strong> impulse la participación de los<br />

pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para <strong>al</strong>canzar el propósito<br />

de fort<strong>al</strong>ecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en<br />

colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que estos vigoricen sus<br />

capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los<br />

pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de acciones que actúan sobre los<br />

indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios<br />

pueblos, sino implementadas con ellos, las actu<strong>al</strong>es instituciones indigenistas y de desarrollo soci<strong>al</strong> que<br />

operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con<br />

el Estado los propios pueblos indígenas.<br />

5. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán v<strong>al</strong>er y practicarán su autonomía<br />

diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y dentro del nuevo marco normativo para los<br />

pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización soci<strong>al</strong>.<br />

Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus<br />

propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacion<strong>al</strong> y público, los distintos niveles de gobierno<br />

e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilater<strong>al</strong>mente en los asuntos y decisiones de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias<br />

vigentes de aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

NUEVO MARCO JURÍDICO<br />

5. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como un punto de<br />

partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> y en las entidades federativas. El<br />

Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de impulsar las siguientes acciones:<br />

1. El reconocimiento en la Constitución Política nacion<strong>al</strong> de demandas indígenas que deben quedar<br />

consagradas como derechos legítimos.<br />

a) Derechos políticos. Para fort<strong>al</strong>ecer su representación política y participación en las legislaturas y en el<br />

gobierno, con respeto a sus tradiciones y para garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno<br />

interno.<br />

b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus<br />

autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos<br />

humanos.<br />

c) Derechos soci<strong>al</strong>es. Para que se garanticen sus formas de organización soci<strong>al</strong>, la satisfacción de sus<br />

necesidades humanas fundament<strong>al</strong>es y sus instituciones internas.<br />

d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y <strong>al</strong>ternativas de organización para el<br />

trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción.<br />

e) Derechos cultur<strong>al</strong>es. Para que desarrollen su creatividad y diversidad cultur<strong>al</strong> y la persistencia de sus<br />

identidades.<br />

2. El reconocimiento en la legislación nacion<strong>al</strong> de las comunidades como entidades de derecho público, el<br />

derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el<br />

derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las<br />

autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos<br />

mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en<br />

el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las<br />

Legislaturas estat<strong>al</strong>es determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.


662<br />

3. El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados de la República, deben quedar establecidas<br />

las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones<br />

diversas y legítimas de los pueblos indígenas.<br />

En la determinación del marco jurídico y en la definición de las particularidades de la nueva relación del<br />

Estado con los indígenas, el Poder Legislativo será decisivo. El Gobierno Feder<strong>al</strong> propondrá <strong>al</strong> Congreso<br />

de la Unión que establezca un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> para los pueblos indígenas, y a los<br />

Congresos de los estados que consagren leg<strong>al</strong>mente las especificidades que mejor reflejen las diversas<br />

situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas del país.<br />

4. En la Constitución de la República deberán reformarse varios artículos. El Gobierno Feder<strong>al</strong> se<br />

compromete a impulsar las siguientes reformas:<br />

a) Artículo 4º. Para que las demandas arriba señ<strong>al</strong>adas (puntos 1. y 2.) queden consagradas como<br />

derechos legítimos.<br />

b) Artículo 115. Para que se fort<strong>al</strong>ezca el pacto feder<strong>al</strong> y se garantice la participación de las comunidades<br />

indígenas en la integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente indígenas en los<br />

asuntos públicos.<br />

c) Otros artículos derivados de las anteriores reformas y para expresar en la Carta Magna los contenidos<br />

de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas.<br />

5. En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos de carácter feder<strong>al</strong> que correspondan, deberán<br />

asentarse las disposiciones que las hagan compatibles con las reformas constitucion<strong>al</strong>es sobre nuevos<br />

derechos indígenas.<br />

Al respecto, el Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete a impulsar que, a partir de las reformas constitucion<strong>al</strong>es,<br />

se emita la legislación gener<strong>al</strong> que permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos<br />

jurídicos para,<br />

a) que se inicie la revisión y modificación de las diversas leyes feder<strong>al</strong>es;<br />

b) que se legisle en los estados de la República.<br />

6. En la legislación de los estados de la República relativa a las características de libre determinación y<br />

autonomía indígena, el Gobierno Feder<strong>al</strong> reconoce que se deben tomar en consideración los siguientes<br />

elementos:<br />

a) En donde coexistan diversos pueblos indígenas, con diferentes culturas y situaciones geográficas, con<br />

distintos tipos de asentamiento y organización política, no cabría adoptar un criterio uniforme sobre las<br />

características de autonomía indígena a legislar.<br />

b) Las mod<strong>al</strong>idades concretas de autonomía deberán definirse con los propios indígenas.<br />

c) Para determinar de manera flexible las mod<strong>al</strong>idades concretas de libre determinación y autonomía en la<br />

que cada pueblo indígena encuentre mejor reflejada su situación y sus aspiraciones, deberán considerarse<br />

diversos criterios como: la vigencia de sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias;<br />

los grados de relación intercomunitaria, intermunicip<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>; la presencia y relación entre indígenas y<br />

no indígenas; el patrón de asentamiento poblacion<strong>al</strong> y la situación geográfica, los grados de participación<br />

en las instancias de representación política y niveles de gobierno, entre otros.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete, en un marco de pleno respeto republicano, a impulsar que los<br />

Gobiernos y las legislaturas de los estados de la República consideren, entre otros, estos elementos como<br />

criterios en la legislación para construir las características de libre determinación y autonomía indígena.<br />

CONCLUSIÓN<br />

1. El conflicto que se inició el 1º de enero de 1994 en Chiapas, produjo en la sociedad mexicana el<br />

sentimiento de que es necesaria una nueva relación del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas del<br />

país.<br />

2. El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en<br />

un nuevo feder<strong>al</strong>ismo, un nuevo pacto soci<strong>al</strong> que modifique de raíz las relaciones soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y cultur<strong>al</strong>es con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida


663<br />

pública que generan y reproducen la subordinación, desigu<strong>al</strong>dad y discriminación, y debe hacer efectivos<br />

los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultur<strong>al</strong>; derecho a su hábitat: uso y<br />

disfrute del territorio, conforme <strong>al</strong> artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión<br />

política comunitaria; derecho <strong>al</strong> desarrollo de su cultura; derecho a sus sistemas de producción<br />

tradicion<strong>al</strong>es; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.<br />

3. La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas se basa en el respeto a la<br />

diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra<br />

nacion<strong>al</strong>idad, y en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanci<strong>al</strong>es a nuestro<br />

orden jurídico, basado en la pluricultur<strong>al</strong>idad.<br />

La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano debe garantizar inclusión, diálogo<br />

permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos. No serán, ni la unilater<strong>al</strong>idad ni la<br />

subestimación sobre las capacidades indígenas para construir su futuro, las que definan las políticas del<br />

Estado. Todo lo contrario, serán los indígenas quienes dentro del marco constitucion<strong>al</strong> y en el ejercicio<br />

pleno de sus derechos, decidan los medios y formas en que habrán de conducir sus propios procesos de<br />

transformación.<br />

DOCUMENTO 2<br />

Propuestas Conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se Comprometen a Enviar a las<br />

Instancias de Debate y Decisión Nacion<strong>al</strong>, Correspondientes <strong>al</strong> Punto 1.4 de las Reglas de<br />

Procedimiento<br />

16 de febrero de 1996<br />

Las partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> las siguientes<br />

propuestas conjuntas acordadas:<br />

En el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y<br />

garantizar sus derechos, en un esquema feder<strong>al</strong>ista renovado. Dicho objetivo implica la promoción de<br />

reformas y adiciones a la Constitución Feder<strong>al</strong> y a las leyes que de ella emanan, así como a las<br />

constituciones estat<strong>al</strong>es y disposiciones jurídicas de carácter loc<strong>al</strong> para conciliar, por una parte, el<br />

establecimiento de bases gener<strong>al</strong>es que aseguren la unidad y los objetivos nacion<strong>al</strong>es y, <strong>al</strong> mismo tiempo,<br />

permitir que las entidades federativas cuenten con la posibilidad re<strong>al</strong> de legislar y actuar en atención a las<br />

particularidades que en materia indígena se presentan en cada una.<br />

I.<br />

1.- Impulsar una profunda transformación del Estado, así como de las relaciones políticas, soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y económicas con los pueblos indígenas que satisfaga sus demandas de justicia.<br />

2.- Impulsar la celebración de un nuevo pacto soci<strong>al</strong> incluyente, basado en la conciencia de la plur<strong>al</strong>idad<br />

fundament<strong>al</strong> de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la<br />

unidad nacion<strong>al</strong>, a partir del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos y en particular de sus<br />

derechos a la libre determinación y a la autonomía.<br />

3.- Las reformas leg<strong>al</strong>es que se promuevan deberán partir del principio jurídico fundament<strong>al</strong> de la<br />

igu<strong>al</strong>dad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccion<strong>al</strong>es, y no creación de fueros<br />

especi<strong>al</strong>es en privilegio de persona <strong>al</strong>guna, respetando el principio de que la Nación Mexicana tiene una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas.<br />

4.- Las modificaciones constitucion<strong>al</strong>es representan un punto medular para la nueva relación de los<br />

pueblos indígenas y el Estado en el marco de la reforma del Estado, para que sus reivindicaciones<br />

encuentren resp<strong>al</strong>do en el estado de derecho.<br />

II.


664<br />

1.- La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas<br />

y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos<br />

jurídicos, políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es que de él se derivan. Las nuevas disposiciones<br />

constitucion<strong>al</strong>es deben incluir un marco de autonomía.<br />

2.- Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la<br />

imposición del régimen coloni<strong>al</strong>, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad<br />

de preservarlas, a partir de sus características cultur<strong>al</strong>es, soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, propias y<br />

diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como t<strong>al</strong>es se constituyen en sujetos de<br />

derecho a la libre determinación.<br />

La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como<br />

un marco que se conforma como parte del Estado Nacion<strong>al</strong>. Los pueblos indígenas podrán, en<br />

consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, soci<strong>al</strong>,<br />

económica y cultur<strong>al</strong>mente. Dentro del nuevo marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía se respetará el ejercicio<br />

de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan<br />

v<strong>al</strong>er, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y<br />

específicas de cada entidad federativa. El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a<br />

la unidad y democratización de la vida nacion<strong>al</strong> y fort<strong>al</strong>ecerá la soberanía del país.<br />

Resulta pertinente reconocer, como demanda fundament<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, su derecho a la<br />

autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el marco del Estado Nacion<strong>al</strong>. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de<br />

la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la autonomía se<br />

basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

3.- La legislación nacion<strong>al</strong> debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la<br />

libre determinación y autonomía.<br />

4.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacion<strong>al</strong>, a las comunidades como<br />

entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población<br />

mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar<br />

sus acciones como pueblos indígenas .<br />

Las autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos<br />

mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en<br />

el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas<br />

estat<strong>al</strong>es determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.<br />

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicip<strong>al</strong>ización en los territorios en que estén<br />

asentados los pueblos indígenas, la cu<strong>al</strong> deberá basarse en consulta a las poblaciones involucradas en ella.<br />

A fin de fort<strong>al</strong>ecer el pacto feder<strong>al</strong> es indispensable revisar a fondo no sólo las relaciones entre la<br />

Federación y los gobiernos estat<strong>al</strong>es sino además, la relación entre éstos y los municipios.<br />

Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo<br />

diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto gener<strong>al</strong> de esta institución política<br />

permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.<br />

En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno<br />

significado del municipio libre en que se sustenta el feder<strong>al</strong>ismo, se estima necesario que sean<br />

fort<strong>al</strong>ecidos constitucion<strong>al</strong>mente, de t<strong>al</strong> manera que:<br />

a) se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;<br />

b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica Municip<strong>al</strong>, para adecuarlos y orientarlos a los<br />

nuevos retos del desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización<br />

relacionadas con los pueblos indígenas.


665<br />

5.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y<br />

establecer las características de libre determinación y los niveles y mod<strong>al</strong>idades de autonomía, tomando<br />

en cuenta que ésta implica:<br />

a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat que los<br />

pueblos indígenas ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera. El territorio es la base materi<strong>al</strong> de su reproducción<br />

como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-natur<strong>al</strong>eza.<br />

b) Ámbito de aplicación. La jurisdicción es el ámbito espaci<strong>al</strong>, materi<strong>al</strong> y person<strong>al</strong> de vigencia y v<strong>al</strong>idez<br />

en que los pueblos indígenas aplican sus derechos. El Estado Mexicano reconocerá la existencia de los<br />

mismos.<br />

c) Competencias. Se necesita configurar una atribución concurrente con las instancias de gobierno<br />

feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, así como una distribución de competencias políticas, administrativas,<br />

económicas, soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, educativas, judici<strong>al</strong>es, de manejo de recursos y protección de la<br />

natur<strong>al</strong>eza entre estas instancias políticas de gobierno del Estado Mexicano, a efecto de responder de<br />

manera oportuna a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas. Asimismo, se requerirá<br />

especificar las facultades, funciones y recursos que sean susceptibles de ser transferidas a las<br />

comunidades y pueblos indígenas bajo los criterios establecidos en el apartado 5.2. del <strong>documento</strong><br />

intitulado “Pronunciamientos Conjuntos”, así como las diversas mod<strong>al</strong>idades de participación de las<br />

comunidades y pueblos frente a las instancias de gobierno, a fin de interactuar y coordinar sus acciones<br />

con las mismas, particularmente a nivel municip<strong>al</strong>.<br />

d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus<br />

proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones loc<strong>al</strong> y<br />

feder<strong>al</strong> los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación<br />

del desarrollo en todos los niveles; en forma t<strong>al</strong> que ésta se diseñe tomando en consideración sus<br />

aspiraciones, necesidades y prioridades.<br />

e) Participación en los órganos de representación nacion<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>. Ha de asegurarse la participación y<br />

representación políticas loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en el ámbito legislativo y los niveles de<br />

gobierno, respetando sus diversas características sociocultur<strong>al</strong>es, a fin de construir un nuevo feder<strong>al</strong>ismo.<br />

Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucion<strong>al</strong>es y políticas que se<br />

deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igu<strong>al</strong>dad, con el varón en todos<br />

los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.<br />

6.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el<br />

reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración<br />

los princip<strong>al</strong>es derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las mod<strong>al</strong>idades que se requieran<br />

para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:<br />

a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, política y<br />

económica;<br />

b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no<br />

sean contrarios a las garantías constitucion<strong>al</strong>es y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres;<br />

c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;<br />

d) acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es, s<strong>al</strong>vo aquellos cuyo dominio<br />

directo corresponda a la Nación;<br />

e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultur<strong>al</strong>;<br />

f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de<br />

justicia;


666<br />

g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de<br />

acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y en gener<strong>al</strong><br />

para la promoción y defensa de sus intereses;<br />

h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno<br />

municip<strong>al</strong>, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y<br />

tradiciones propias de cada pueblo;<br />

i) promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas<br />

como soci<strong>al</strong>es, económicas, religiosas y cultur<strong>al</strong>es.<br />

III.<br />

1.- Ampliación de la participación y representación políticas. Fort<strong>al</strong>ecimiento municip<strong>al</strong>. Es conveniente<br />

prever a nivel constitucion<strong>al</strong> los mecanismos necesarios que:<br />

a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso<br />

de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos<br />

elector<strong>al</strong>es que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;<br />

b) Permitan su participación en los procesos elector<strong>al</strong>es sin la necesaria participación de los partidos<br />

políticos;<br />

c) Garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en la difusión y vigilancia de dichos<br />

procesos;<br />

d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las comunidades o<br />

pueblos indígenas en el ámbito interno.<br />

e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de<br />

representantes, y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.<br />

f) Establecer que los agentes municip<strong>al</strong>es o figuras afines sean electos o, en su caso, nombrados por los<br />

pueblos y comunidades correspondientes.<br />

g) Prever en la legislación a nivel estat<strong>al</strong> los mecanismos que permitan la revisión y, en su caso,<br />

modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las<br />

demarcaciones correspondientes.<br />

2.- Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la<br />

jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos<br />

internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo<br />

mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos,<br />

entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar<br />

justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus<br />

juicios y decisiones sean conv<strong>al</strong>idados por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

El reconocimiento de espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es a las autoridades designadas en el seno de las<br />

comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir de una redistribución de competencias del fuero<br />

estat<strong>al</strong>, para que dichas autoridades estén en aptitud de dirimir las controversias internas de convivencia,<br />

cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración e impartición de justicia.<br />

La marginación en que viven los pueblos indígenas y las condiciones de desventaja en las que acceden <strong>al</strong><br />

sistema de impartición y procuración de justicia, plantean la necesidad de una profunda revisión del<br />

marco jurídico feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>, a fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos indígenas y, en su<br />

caso, de sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y con ello evitar una parci<strong>al</strong> impartición de justicia en<br />

detrimento de este sector de la población.


667<br />

En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos internos deberá determinarse que,<br />

cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta las<br />

características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los sancionados, privilegiando sanciones distintas <strong>al</strong><br />

encarcelamiento; y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los establecimientos más<br />

cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo<br />

esenci<strong>al</strong> de readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

Se impulsará la inserción de las normas y prácticas jurídicas de las comunidades indígenas como fuente<br />

de derecho aplicable a los procedimientos y a las resoluciones de las controversias que estén a cargo de<br />

sus autoridades así como, a título de garantía constitucion<strong>al</strong>, se tomen en consideración en los juicios<br />

feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte.<br />

3.- Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucion<strong>al</strong> el<br />

derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultur<strong>al</strong> que reconozca, difunda y promueva la<br />

historia, costumbres, tradiciones y, en gener<strong>al</strong>, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra<br />

identidad nacion<strong>al</strong>.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada<br />

estado tengan el mismo v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong> que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su<br />

discriminación en los trámites administrativos y leg<strong>al</strong>es.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las<br />

lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán<br />

medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.<br />

El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacion<strong>al</strong> y un paso necesario para eliminar<br />

incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.<br />

4.- Educación Integr<strong>al</strong> Indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el que hacer educativo de los<br />

pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultur<strong>al</strong>. La asignación de los recursos financieros,<br />

materi<strong>al</strong>es y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y<br />

cultur<strong>al</strong>es que determinen las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de c<strong>al</strong>idad,<br />

así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y<br />

remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesion<strong>al</strong> previamente<br />

convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de<br />

vigilancia de la c<strong>al</strong>idad de la educación en el marco de sus instituciones.<br />

Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. Se establece como<br />

potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de<br />

programas educativos con contenidos region<strong>al</strong>es, en los que deben reconocer su herencia cultur<strong>al</strong>. Por<br />

medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como<br />

la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la<br />

OIT.<br />

5.- La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los<br />

pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud y vivienda, en forma<br />

satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política soci<strong>al</strong> debe impulsar programas<br />

prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de s<strong>al</strong>ud y<br />

<strong>al</strong>imentación, y de apoyo, en un plan igu<strong>al</strong>itario, la capacitación de las mujeres, ampliando su<br />

participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad a la<br />

intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los<br />

sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de<br />

sus potenci<strong>al</strong>idades.<br />

Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>, del derecho de los<br />

pueblos indígenas <strong>al</strong> uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los


668<br />

recursos natur<strong>al</strong>es de los territorios que ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera para que, en un marco de<br />

desarrollo glob<strong>al</strong>, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y<br />

reorientación del gasto soci<strong>al</strong>. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos<br />

indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a<br />

mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.<br />

7.- Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas soci<strong>al</strong>es específicas para proteger<br />

a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las fronteras, con acciones<br />

interinstitucion<strong>al</strong>es de apoyo <strong>al</strong> trabajo y educación de las mujeres, y de s<strong>al</strong>ud y educación de niños y<br />

jóvenes, las que en las regiones rur<strong>al</strong>es deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de<br />

atracción de jorn<strong>al</strong>eros agrícolas.<br />

8.- Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultur<strong>al</strong> desde el nivel comunitario hasta<br />

el nacion<strong>al</strong>, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto<br />

de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cu<strong>al</strong>es<br />

son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias<br />

nacion<strong>al</strong>es respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos<br />

indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.<br />

Los gobiernos Feder<strong>al</strong> y Estat<strong>al</strong> promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan<br />

en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean<br />

entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de permisos,<br />

infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.<br />

Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que considere<br />

los siguientes aspectos: la pluricultur<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong>; el derecho <strong>al</strong> uso de las lenguas indígenas en los<br />

medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la<br />

participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en<br />

materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de<br />

decisión en materia de comunicación, mediante la creación del Ombudsman de la comunicación o del<br />

Consejo ciudadano de la comunicación.<br />

IV. LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, QUE DEBEN NORMAR LA NUEVA<br />

RELACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL ESTADO Y EL RESTO DE LA<br />

SOCIEDAD:<br />

1.- Plur<strong>al</strong>ismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el<br />

respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igu<strong>al</strong>dad fundament<strong>al</strong>. Como consecuencia, ha de ser<br />

política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación plur<strong>al</strong>ista, que combata<br />

activamente toda forma de discriminación y corrija las desigu<strong>al</strong>dades económicas y soci<strong>al</strong>es. Igu<strong>al</strong>mente,<br />

será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluricultur<strong>al</strong>idad, que<br />

refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong>, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas<br />

normativos internos de los pueblos indígenas.<br />

2.- Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán v<strong>al</strong>er y practicarán su autonomía<br />

diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y dentro del nuevo marco normativo para los<br />

pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades cultur<strong>al</strong>es y formas de organización soci<strong>al</strong>.<br />

Respetará asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar su propio<br />

desarrollo, en tanto se respete el interés nacion<strong>al</strong> y público. Los distintos niveles de gobierno e<br />

instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilater<strong>al</strong>mente en los asuntos y decisiones de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias<br />

vigentes de aprovechamiento de los recursos.<br />

3.- Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la natur<strong>al</strong>eza y la cultura en los<br />

territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los<br />

pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de<br />

los recursos natur<strong>al</strong>es que el Estado re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción


669<br />

cultur<strong>al</strong>. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las<br />

compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de<br />

mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso<br />

concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de<br />

los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos<br />

territorios, y resp<strong>al</strong>dar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus<br />

prácticas de producción y de vida.<br />

4.- Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los<br />

pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de<br />

todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las<br />

prácticas parci<strong>al</strong>es que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las<br />

características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y<br />

programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública,<br />

incluyendo su concepción, planeación y ev<strong>al</strong>uación.<br />

Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y<br />

recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan<br />

los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán<br />

transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del <strong>documento</strong> de<br />

Pronunciamientos Conjuntos.<br />

Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino<br />

implementadas con ellos, las actu<strong>al</strong>es instituciones indigenistas y de desarrollo soci<strong>al</strong> que operan en ellas<br />

deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los<br />

propios pueblos indígenas.<br />

5.- Fort<strong>al</strong>ecimiento del Sistema Feder<strong>al</strong> y Descentr<strong>al</strong>ización democrática. La nueva relación con los<br />

pueblos indígenas comprende un proceso de descentr<strong>al</strong>ización de las facultades, funciones y recursos de<br />

las instancias feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es a los gobiernos municip<strong>al</strong>es, en el espíritu del punto 5.2 del <strong>documento</strong><br />

Pronunciamientos Conjuntos, para que con la participación activa de las comunidades indígenas y de la<br />

población en gener<strong>al</strong> asuman las iniciativas de los mismos.<br />

V. REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES<br />

1.- El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como punto de<br />

partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> y en las entidades federativas. Las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas deben re<strong>al</strong>izarse con un<br />

espíritu legislativo creador, que forje nuevas políticas y otorgue soluciones re<strong>al</strong>es a los problemas soci<strong>al</strong>es<br />

de los mismos. Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes<br />

aspectos gener<strong>al</strong>es:<br />

a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento de<br />

las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en municipios<br />

con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin<br />

de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;<br />

b) Legislar para que se “garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas”,<br />

tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto<br />

de integridad territori<strong>al</strong> contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de<br />

procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento<br />

a la cohesión cultur<strong>al</strong>;<br />

c) En materia de recursos natur<strong>al</strong>es, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades<br />

indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y<br />

aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es;<br />

d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las<br />

instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es;


670<br />

incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos elector<strong>al</strong>es que correspondan a las<br />

comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación de la<br />

materia;<br />

e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de<br />

acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de<br />

las mujeres en condiciones de equidad;<br />

f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluricultur<strong>al</strong>idad de la Nación Mexicana<br />

que refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong> , con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los<br />

sistemas normativos internos de los pueblos indígenas;<br />

g) En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar por origen raci<strong>al</strong> o étnico, lengua, sexo,<br />

creencia o condición soci<strong>al</strong>, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación como delito.<br />

Deberá también asegurarse el derecho de los pueblos indígenas a la protección de sus sitios sagrados y<br />

centros ceremoni<strong>al</strong>es, y <strong>al</strong> uso de plantas y anim<strong>al</strong>es considerados sagrados de uso estrictamente ritu<strong>al</strong>;<br />

h) Legislar para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individu<strong>al</strong>es y los<br />

derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas;<br />

i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas <strong>al</strong> libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su<br />

acceso a los medios de comunicación.<br />

DOCUMENTO 3.1<br />

Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong><br />

Punto 1.3. de las Reglas de Procedimiento<br />

I. PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS<br />

16 de febrero de 1996<br />

Los derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República deberán hacerse<br />

explícitos también en la Constitución del Estado de Chiapas, en toda su amplitud política, económica,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

En la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado se requiere asegurar y<br />

garantizar nuevos derechos indígenas. Este objetivo implica, además de las reformas constitucion<strong>al</strong>es ya<br />

señ<strong>al</strong>adas en el marco de la actu<strong>al</strong> fase del Diálogo, la promoción, ante el Congreso loc<strong>al</strong>, de reformas a la<br />

Constitución del estado de Chiapas y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella emanan.<br />

Es entonces necesaria una reforma a diversos Artículos de la Constitución loc<strong>al</strong>, de t<strong>al</strong> manera que sean<br />

reconocidos y garantizados los derechos fundament<strong>al</strong>es de los Pueblos Indígenas. A continuación se<br />

precisan los ejes temáticos de las propuestas de carácter legislativo que, en correspondencia con las<br />

reformas a la Constitución Feder<strong>al</strong>, es necesario introducir en la legislación del estado de Chiapas.<br />

Marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía<br />

Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, en tanto<br />

colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundament<strong>al</strong>es en el marco<br />

del Estado Nacion<strong>al</strong>.<br />

Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, de acuerdo con las adiciones y<br />

modificaciones a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República.<br />

Se promoverá el reconocimiento de la composición pluricultur<strong>al</strong> del Estado de Chiapas, que se sustenta<br />

origin<strong>al</strong>mente en la existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas aquellos que


671<br />

teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen<br />

identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y características cultur<strong>al</strong>es,<br />

soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, propias y diferenciadas.<br />

En la formulación del marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía, deberán quedar establecidas las características<br />

de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas<br />

de los pueblos indígenas.<br />

Que a los pueblos indígenas se les reconozca:<br />

a) El derecho <strong>al</strong> uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y culturas, así como de sus costumbres y<br />

tradiciones, tanto políticas, como soci<strong>al</strong>es, económicas, religiosas y cultur<strong>al</strong>es.<br />

b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas de organización política, económica<br />

y soci<strong>al</strong>.<br />

c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de gobierno, en las comunidades y<br />

municipios en las que están asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de<br />

conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.<br />

d) El derecho <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es de sus territorios, según se define en los art. 13.2<br />

y 14 del Convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno o de la administración que establezcan,<br />

exceptuando los recursos de las áreas estratégicas y aquellos cuyo dominio pertenece en forma exclusiva<br />

a la Nación.<br />

e) El reconocimiento de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de las comunidades y pueblos indígenas,<br />

reconociéndoles espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es que sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.<br />

f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, se tomen en<br />

consideración sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos.<br />

g) El derecho a participar en la formulación de los planes, programas, y proyectos de desarrollo de las<br />

comunidades y municipios en los que están asentados. Las autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la<br />

transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos<br />

que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en<br />

sus diferentes ámbitos y niveles.<br />

h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y <strong>al</strong>ternativas de organización para el trabajo.<br />

Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer indígena participe en condiciones de<br />

igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todo lo concerniente <strong>al</strong> gobierno y <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas,<br />

teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de s<strong>al</strong>ud que le sean<br />

específicos.<br />

Asimismo, el Gobierno del Estado de Chiapas promoverá y protegerá la organización y el desarrollo de la<br />

familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicion<strong>al</strong>es de constituirla.<br />

De igu<strong>al</strong> manera, promoverá el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado, a través de la<br />

incorporación de sus prácticas y métodos de resolución de conflictos, en juicios agrarios, civiles, pen<strong>al</strong>es<br />

y administrativos; obligándose el Estado de Chiapas a adecuar su Constitución loc<strong>al</strong> <strong>al</strong> tenor de las<br />

reformas a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República que sean aprobadas.<br />

Como garantía para el ejercicio de los derechos anteriores, es fundament<strong>al</strong> el reconocimiento de la<br />

autonomía de los pueblos indígenas basada en su derecho a la libre determinación. Proponemos el<br />

reconocimiento del derecho de las comunidades de asociarse libremente en municipios con población<br />

mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar<br />

sus acciones como pueblos indígenas.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del Artículo 4º. de la Constitución de Chiapas.


672<br />

Remunicip<strong>al</strong>ización<br />

Se promoverá la adecuación de la división municip<strong>al</strong> del estado de Chiapas, a través de una Comisión<br />

para la Reforma Municip<strong>al</strong>, integrada t<strong>al</strong> como se establece en el Capítulo II de este <strong>documento</strong>,<br />

denominado ACCIONES Y MEDIDAS. El Ejecutivo se compromete a resp<strong>al</strong>dar las resoluciones que<br />

adopte dicha Comisión, que presentará <strong>al</strong> Poder Legislativo, derogándose el actu<strong>al</strong> acondicionamiento a la<br />

aprobación de la mitad de los Ayuntamientos.<br />

Estas propuestas implican la reforma del artículo 3º de la Constitución del Estado de Chiapas.<br />

Ampliación de la participación y representación políticas<br />

La base de la organización territori<strong>al</strong> y de la organización política y administrativa del Estado es el<br />

municipio libre.<br />

Para la administración de los municipios, habrá Ayuntamientos de elección popular directa y<br />

Ayuntamientos Indígenas electos de acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación de los mismos e<br />

incorporación a la ley elector<strong>al</strong> vigente en el estado de Chiapas, misma que definirá cuando se considerará<br />

como Ayuntamiento Indígena.<br />

Figuras de organización como el Consejo Indígena Estat<strong>al</strong>, deben ser suprimidas o reformadas, a partir de<br />

las formas de organización de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto del proceso de<br />

cambios constitucion<strong>al</strong>es que se lleven a cabo.<br />

Estas modificaciones implican la reforma de los artículos 29 y 58 de la Constitución de Chiapas.<br />

Municipio con población mayoritariamente indígena<br />

En los municipios con población mayoritariamente indígena, se reconocerá el derecho de los pueblos y<br />

comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicion<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es, de acuerdo a sus usos y<br />

costumbres, y otorgar v<strong>al</strong>idez jurídica a sus instituciones y prácticas.<br />

En particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos, asamblea, consulta popular y cabildo<br />

abierto.<br />

Los agentes municip<strong>al</strong>es serán electos y removidos por los pueblos y comunidades correspondientes, y no<br />

designados por el Presidente Municip<strong>al</strong>.<br />

Es conveniente prever mecanismos que permitan la participación de las comunidades y los pueblos<br />

indígenas en los procesos elector<strong>al</strong>es, sin la necesaria participación de los partidos políticos, y que<br />

garanticen la efectiva participación proporcion<strong>al</strong> de los indígenas en los consejos ciudadanos elector<strong>al</strong>es,<br />

y en la difusión y vigilancia de dichos procesos.<br />

Las comunidades y los municipios con población mayoritariamente indígena, en su carácter de sujetos<br />

con facultades ya expresas en la ley, podrán convenir y asociarse entre ellos para emprender acciones<br />

region<strong>al</strong>izadas que optimicen los esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de gestión y<br />

desarrollo y de coordinación de sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes<br />

re<strong>al</strong>izarán la transferencia, ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los<br />

fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en el gobierno, gestión y<br />

administración en sus diferentes ámbitos y niveles.<br />

Deben respetarse los usos y costumbres que, en los pueblos y municipios mayoritariamente indígenas,<br />

definan tiempos específicos de duración de cargos.<br />

Los municipios con población mayoritariamente indígena podrán proponer <strong>al</strong> Congreso Loc<strong>al</strong> el nombre<br />

que deba llevar su municipio.<br />

Los municipios con población mayoritariamente indígena, podrán desconocer a sus autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es cuando éstas incurran en responsabilidades y prácticas contrarias a derecho o a sus usos y<br />

costumbres, y el Congreso Loc<strong>al</strong> buscará respetar y aprobar su decisión.


673<br />

Estas modificaciones implican la reforma y adición de los artículos 59 y 60 de la Constitución de<br />

Chiapas.<br />

Garantías de acceso pleno a la justicia<br />

Que las autoridades legislativas, administrativas y judici<strong>al</strong>es, en el ámbito de su competencia, en los<br />

asuntos en que tengan intervención o <strong>al</strong> momento de dictar sus resoluciones en relación a indígenas<br />

afectados, tomen en consideración su condición cultur<strong>al</strong>, su sistema normativo interno y las demás<br />

circunstancias especi<strong>al</strong>es que concurren en ellas, con el propósito de que se observen las garantías que<br />

establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

En materia proces<strong>al</strong> y, en materia pen<strong>al</strong>, desde el inicio de la averiguación previa, que los indígenas<br />

puedan contar con las siguientes garantías:<br />

a) Uso de su propia lengua en las declaraciones y testimonios, los cu<strong>al</strong>es deben quedar asentados con<br />

traducción <strong>al</strong> castellano. Las declaraciones y testimonios en lenguas indígenas se grabarán en audio y<br />

estas grabaciones se integrarán <strong>al</strong> expediente para ser consultadas en caso necesario.<br />

b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa, que conozcan tanto el idioma indígena como<br />

el castellano; compartan y respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.<br />

c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua , la cultura y el sistema jurídico<br />

indígenas.<br />

d) La re<strong>al</strong>ización, en los casos que se requiera, de peritajes antropológicos a fin de tomar en cuenta los<br />

usos y costumbres o cu<strong>al</strong>quier elemento cultur<strong>al</strong> que pueda influir en la sentencia, dando prioridad a la<br />

intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de los peritos, o para ser considerados<br />

como peritos prácticos.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 10 de la Constitución de Chiapas.<br />

Las causas de suspensión de derechos políticos a que se refiere el actu<strong>al</strong> artículo 11 de la Constitución<br />

Política del Estado se apliquen solamente a los derechos de votar en los distintos niveles de elección y <strong>al</strong><br />

de ser votados en los mismos. En el caso de la fracción II de dicho artículo, que la suspensión sea por<br />

haberse impuesto pena privativa de la libertad sin derecho a libertad provision<strong>al</strong>; y que el goce pleno de<br />

dichos derechos se recobre en el momento de haber cesado la causa que haya motivado dicha suspensión.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 11 de la Constitución de Chiapas.<br />

Se promoverá el reconocimiento y el establecimiento del derecho de los pueblos indígenas a iniciar leyes<br />

o decretos, mediante propuesta <strong>al</strong> Congreso Loc<strong>al</strong>, a través de las autoridades municip<strong>al</strong>es o de iniciativa<br />

popular.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 27 de la Constitución de Chiapas.<br />

Que los agentes del Ministerio Público para las comunidades y municipios en los que se asientan los<br />

pueblos indígenas, sean nombrados de una terna propuesta por los ciudadanos de esas entidades,<br />

pudiendo ser removidos cuando se prueben comportamientos contrarios a Derecho, que sean denunciados<br />

por los órganos establecidos por dichas entidades para ese efecto.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 48 de la Constitución de Chiapas.<br />

En el marco de las modificaciones a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República, en materia de autonomía a<br />

las comunidades indígenas, se propone otorgar competencia específica y espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es a las<br />

autoridades indígenas.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 56 de la Constitución de Chiapas.<br />

Educación indígena bilingüe intercultur<strong>al</strong>


674<br />

El reconocimiento de la composición pluricultur<strong>al</strong> del estado de Chiapas, así como del derecho de los<br />

pueblos indígenas a que se respeten, promuevan y difundan los elementos significativos que constituyen<br />

su cultura, plantea la necesidad de que en la Constitución Loc<strong>al</strong> se incorpore, por un lado, el derecho de<br />

los chiapanecos a recibir una educación conforme a la letra y espíritu del artículo 3º constitucion<strong>al</strong> feder<strong>al</strong><br />

y su reglamentaria de la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación; por otro lado, en el marco de las reformas que se<br />

plantean a la Constitución Feder<strong>al</strong>, es necesario que la reforma loc<strong>al</strong> considere lo siguiente:<br />

a) Que la educación que reciban todos los chiapanecos, difunda y promueva la historia, costumbres,<br />

tradiciones, y todos aquellos v<strong>al</strong>ores componentes de nuestra raíz cultur<strong>al</strong> e identidad nacion<strong>al</strong>.<br />

b) La educación indígena debe ser bilingüe e intercultur<strong>al</strong>.<br />

c) El estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones<br />

y formas de organización.<br />

d) Respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su espacio cultur<strong>al</strong>.<br />

e) Que en la organización y formulación de los planes y programas de estudio tengan participación<br />

prioritaria los pueblos indígenas, en lo que se refiere a contenidos region<strong>al</strong>es y sobre diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4 de la Constitución de Chiapas.<br />

II. PROPUESTA DE REFORMA A LAS LEYES SECUNDARIAS DEL ESTADO DE CHIAPAS<br />

En cuanto a las reformas de las leyes secundarias, se solicitará <strong>al</strong> Congreso del Estado, adecuar el marco<br />

jurídico normativo a que los cambios constitucion<strong>al</strong>es que se generen. El Gobierno del estado de Chiapas<br />

se compromete a efectuar puntu<strong>al</strong>mente las adecuaciones que sean de su competencia en el momento<br />

legislativo oportuno. En particular, se requiere reformar el Código Civil para el Estado de Chiapas, el<br />

Código Pen<strong>al</strong> para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong> del Estado<br />

de Chiapas, la Ley Orgánica Municip<strong>al</strong> del Estado de Chiapas, y el Código Elector<strong>al</strong> de Chiapas.<br />

De igu<strong>al</strong> forma el gobierno feder<strong>al</strong> promoverá ante las instancias legislativas correspondientes el<br />

seguimiento de las reformas que resulten, para que sean incorporadas <strong>al</strong> derecho positivo mexicano.<br />

El Gobierno del Estado promoverá ante el Congreso Loc<strong>al</strong> una iniciativa de Ley de Justicia y Desarrollo<br />

Agrario, que incluya las disposiciones conducentes para el fraccionamiento y sanción de los latifundios y<br />

establezca las condiciones necesarias para que los núcleos agrarios, comunidades y pueblos indígenas,<br />

generen su propio desarrollo a través del aprovechamiento de los recursos comprendidos en su territorio,<br />

en los términos de los artículos 13.2 y 14 del Convenio 169 de la OIT. Se propone que el aspecto agrario<br />

sea revisado en función de los consensos y acuerdos a que se llegue en la Mesa de Bienestar y Desarrollo,<br />

establecida por las Reglas de Procedimiento de este proceso de diálogo.<br />

DOCUMENTO 3.2<br />

Acciones y Medidas para Chiapas<br />

Compromisos y Propuestas Conjuntas de los Gobiernos del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN<br />

16 de febrero de 1996<br />

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA<br />

La creación de la Comisión para la Reforma Municip<strong>al</strong> y la Redistritación en Chiapas. Esta Comisión se<br />

integrará con diputados de todos los partidos representados en el Congreso loc<strong>al</strong> y con representantes del<br />

EZLN, del gobierno del estado, y de comunidades y municipios indígenas del estado.<br />

La comisión ha de precisar los métodos mas idóneos, amplios y eficaces para incorporar de la manera<br />

más auténtica y fiel los contenidos de la diversidad pluriétnica, pluricultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> del estado de<br />

Chiapas.


675<br />

La Comisión tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de reforma, que será presentada <strong>al</strong> Congreso<br />

del Estado, a los artículos 3o. y 16 de la Constitución loc<strong>al</strong> y de los apartados correspondientes de la ley<br />

elector<strong>al</strong> de la entidad y la ley orgánica del municipio libre respecto a los municipios y distritos<br />

elector<strong>al</strong>es en que se divide el mismo. Para ello, se encargará de re<strong>al</strong>izar los estudios técnicos y trabajos<br />

necesarios.<br />

Esta reforma deberá garantizar condiciones de mayor equidad y transparencia en los procesos elector<strong>al</strong>es,<br />

reconocer el derecho de las comunidades para nombrar a sus autoridades tradicion<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es de<br />

acuerdo a sus usos y costumbres, y otorgar v<strong>al</strong>idez jurídica a las instituciones y prácticas de las<br />

comunidades indígenas para nombrar autoridades y re<strong>al</strong>izar consultas bajo esquemas incluyentes y sin la<br />

necesaria participación de los partidos políticos.<br />

Deberá, asimismo, garantizar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no<br />

indígenas del estado, de t<strong>al</strong> manera que tengan participación proporcion<strong>al</strong> en el cabildo municip<strong>al</strong> e<br />

incluso en la integración del Congreso loc<strong>al</strong>.<br />

GARANTÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA<br />

Creación de la Cuarta Visitaduría Gener<strong>al</strong>, a cargo de asuntos indígenas, dentro de la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

de Derechos Humanos, en los términos del Artículo 5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto, se tendrían que<br />

hacer las adecuaciones pertinentes a su reglamento interno.<br />

Esta Visitaduría deberá proceder, inmediatamente, a la revisión de la situación de los indígenas privados<br />

de su libertad por estar sujetos a proceso o sentenciados para, dentro de su ámbito de competencia,<br />

recomendar y promover su inmediata libertad, aceptando la coadyuvancia de los propios afectados, las<br />

organizaciones indígenas y campesinas, las instituciones y organismos gubernament<strong>al</strong>es y las<br />

organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de defensa de derechos humanos.<br />

Deberá también revisarse la composición y facultades de la Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos del<br />

estado de Chiapas, para otorgarle mayor independencia del poder ejecutivo y judici<strong>al</strong> de la entidad, y<br />

ampliar su composición con representantes de las comunidades indígenas y de la sociedad civil.<br />

El gobierno del estado de Chiapas y el gobierno feder<strong>al</strong> se comprometen a inst<strong>al</strong>ar una Mesa Agraria,<br />

para dar una solución justa a los conflictos agrarios. En dicha mesa participarán representantes del EZLN<br />

y de las organizaciones soci<strong>al</strong>es, así como las autoridades competentes en el ramo. Las autoridades<br />

agrarias, estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es se comprometen a la re<strong>al</strong>ización de un censo agrario a cargo de las<br />

autoridades civiles y en coordinación con las comunidades y pueblos indígenas y las organizaciones<br />

soci<strong>al</strong>es, para identificar la situación de la tenencia de la tierra en el estado.<br />

Traducción a las lenguas indígenas de las leyes, códigos y reglamentos, así como de los convenios y<br />

tratados internacion<strong>al</strong>es vigentes, y difusión de t<strong>al</strong>es textos mediante procedimientos apropiados. Se<br />

propone la instrumentación de un programa inmediato de distribución y difusión de los textos traducidos,<br />

preferentemente a través de las instituciones representativas de la comunidad, y de los medios más<br />

efectivos de que se disponga.<br />

Creación de la Defensoría de Oficio Indígena con abogados y traductores que presten un servicio de<br />

asesoría y representación leg<strong>al</strong> a los indígenas que lo requieran. A diferencia de lo que establece la actu<strong>al</strong><br />

Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong> del Estado de Chiapas (artículos 64 a 69), los s<strong>al</strong>arios u honorarios de los<br />

defensores de oficio deberán ser cubiertos por el presupuesto estat<strong>al</strong> y can<strong>al</strong>izados de manera que se<br />

garantice su actuación honesta e independiente.<br />

Los traductores y defensores de oficio no sólo deben conocer las lenguas indígenas, sino también conocer<br />

y comprender las culturas indígenas, para que conociéndolas y respetándolas, cumplan con mayor sentido<br />

su función.<br />

Para garantizar el acceso pleno de los indígenas chiapanecos a la justicia, se considera necesario:


676<br />

a) El reconocimiento de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es o vigentes en las comunidades indígenas, así como<br />

su derecho a conservar tanto las instituciones como las costumbres propias en la solución de conflictos<br />

internos.<br />

b) Reorganización y reestructuración de los órganos de procuración e impartición de justicia, en especi<strong>al</strong><br />

la figura de Ministerio Público y jueces de primera instancia en los distritos judici<strong>al</strong>es de fuerte presencia<br />

indígena; capacitándolos en el conocimiento de las culturas indígenas y en los sistemas y las prácticas<br />

utilizadas por las comunidades en la solución de conflictos.<br />

c) Implementación de programas dirigidos a la población indígena, para propiciar el conocimiento tanto<br />

de las leyes vigentes, como del sistema judici<strong>al</strong>, su funcionamiento y el de las instituciones que lo<br />

integran.<br />

d) Integración en el Congreso Loc<strong>al</strong> de una comisión legislativa que, con participación de las<br />

comunidades indígenas, an<strong>al</strong>ice la legislación actu<strong>al</strong> y proponga las reformas necesarias para garantizar el<br />

acceso pleno de los indígenas a la justicia que proporciona el estado mexicano, y elimine a la vez<br />

cu<strong>al</strong>quier disposición que implique un trato discriminatorio o desigu<strong>al</strong> a los pueblos indígenas.<br />

Se debe legislar para asegurar, de manera expresa, la obligación de no discriminar por origen raci<strong>al</strong> o<br />

étnico, lengua, sexo, creencias o condición soci<strong>al</strong>, posibilitando con ello la tipificación de la<br />

discriminación como delito perseguible de oficio. Asimismo, deben tipificarse y sancionarse las prácticas<br />

labor<strong>al</strong>es discriminatorias y violatorias de los derechos constitucion<strong>al</strong>es, como son el pago en especie, el<br />

acasillamiento, el enganchamiento forzado o restrictivo de los derechos labor<strong>al</strong>es.<br />

Se promoverá ante las instancias nacion<strong>al</strong>es correspondientes, el reconocimiento y defensa de los<br />

derechos de los indios migrantes dentro y fuera del país.<br />

SITUACIÓN, DERECHOS Y CULTURA DE LA MUJER INDÍGENA<br />

El problema de los derechos, an<strong>al</strong>izado desde la óptica de las mujeres indígenas chiapanecas, exige<br />

desterrar silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación nacion<strong>al</strong> y<br />

estat<strong>al</strong>, para garantizar sus derechos fundament<strong>al</strong>es como seres humanos y como indígenas.<br />

Incorporar a la legislación los derechos políticos, así como el respeto a los usos y costumbres indígenas,<br />

respetando la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.<br />

Reconocer en el marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía los derechos específicos de la mujer indígena.<br />

Garantizar los derechos labor<strong>al</strong>es de las trabajadoras indígenas, sobre todo aquellas en condiciones<br />

vulnerables como las trabajadoras eventu<strong>al</strong>es y domésticas.<br />

Adicionar los derechos de la trabajadora eventu<strong>al</strong> en la Ley Feder<strong>al</strong> del Trabajo.<br />

Revisar y modificar la pen<strong>al</strong>ización que impone la legislación actu<strong>al</strong> para delitos sexu<strong>al</strong>es, de<br />

hostigamiento a la mujer y de violencia intrafamiliar.<br />

Garantizar para las mujeres y los niños indígenas de Chiapas, el derecho a la s<strong>al</strong>ud, a la educación y<br />

cultura, a la <strong>al</strong>imentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos, así como su participación en<br />

proyectos productivos, para desarrollo integr<strong>al</strong> digno con la participación de las mujeres indígenas y<br />

diseñados con sus particularidades.<br />

Cumplimiento de pactos y convenios internacion<strong>al</strong>es que el gobierno mexicano ha firmado. Especi<strong>al</strong><br />

importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos,<br />

referido a la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, Acuerdo de la Conferencia Mundi<strong>al</strong><br />

de Población y Desarrollo referido a la s<strong>al</strong>ud y los derechos reproductivos de las mujeres. Siempre y<br />

cuando no contravengan los principios básicos de la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República.<br />

ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


677<br />

La natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la Nación, se reconoce en la Constitución y se sustenta en la existencia de<br />

los pueblos indígenas; las leyes en materia de medios de comunicación deben garantizar la expresión de<br />

esta pluricultur<strong>al</strong>idad, y los medios de comunicación deben considerar este carácter pluricultur<strong>al</strong> con el<br />

fin de fort<strong>al</strong>ecer la identidad nacion<strong>al</strong> y cumplir con sus objetivos cultur<strong>al</strong>es y soci<strong>al</strong>es.<br />

A fin de propiciar un diálogo intercultur<strong>al</strong>, desde el nivel comunitario hasta el nacion<strong>al</strong>, que permita una<br />

nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es<br />

indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cu<strong>al</strong>es son también<br />

instrumentos claves para el desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto, se propondrá a las instancias<br />

nacion<strong>al</strong>es respectivas, la elaboración de una nueva ley de medios de comunicación, que permita a los<br />

pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán ante las instancias de decisión y debate nacion<strong>al</strong>es, que los<br />

medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de<br />

las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> recomendará a las instancias nacion<strong>al</strong>es respectivas, que las 17 radiodifusoras del<br />

INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones con la transferencia de<br />

permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este<br />

sentido.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán ante las instancias de decisión nacion<strong>al</strong>es, que los centros de<br />

video indígena del INI sean entregados a las comunidades indígenas con la transferencia de<br />

infraestructura y recursos. Este proceso debe ser v<strong>al</strong>idado por las comunidades.<br />

Los pueblos, comunidades y grupos soci<strong>al</strong>es tienen derecho a acceder a los medios de comunicación<br />

existentes, ya sean propiedad del Estado o concesionados. Se recomendará a las instancias<br />

correspondientes la fijación de un espacio para el uso de la sociedad civil y los pueblos indígenas, en los<br />

medios de comunicación existentes.<br />

Se propone la creación del Consejo Ciudadano de la Comunicación y el establecimiento de la figura de<br />

Ombudsman de la Comunicación, con el objetivo de hacer de la sociedad civil parte fundament<strong>al</strong> en el<br />

ejercicio y la toma de decisiones sobre comunicación soci<strong>al</strong>, garantizándose la participación indígena en<br />

su integración.<br />

Legislar la obligatoriedad del establecimiento de códigos de ética en los medios de comunicación, que<br />

ante la especificidad de los pueblos indígenas, anteponga los intereses de sus culturas y evite la<br />

denigración, racismo e intolerancia, sin menoscabo de la libertad de expresión.<br />

Por sus características, requerimientos técnicos, penetración y recepción, la radio es el instrumento ide<strong>al</strong><br />

para la comunicación y articulación cultur<strong>al</strong> en el medio rur<strong>al</strong> e indígena. Es imprescindible garantizar la<br />

apropiación por los pueblos indígenas de las radiodifusoras de propiedad estat<strong>al</strong>, que operan en<br />

municipios y regiones de población princip<strong>al</strong>mente indígena. El ritmo y tiempo de la apropiación será<br />

decidido por los pueblos indígenas, para lo cu<strong>al</strong> podrán adoptar <strong>al</strong>guna de las figuras jurídicas existentes o<br />

aquellas que los propios pueblos y comunidades indígenas propongan.<br />

A nivel estat<strong>al</strong> y en aras de contribuir a la operativización de esta propuesta, se sugiere que se inicie en lo<br />

inmediato el proceso de apropiación de la radiodifusora XEVFS, Radio La Voz de la Frontera Sur,<br />

ubicada en el municipio de las Margaritas, operada fundament<strong>al</strong>mente por indígenas; definida la<br />

apropiación como un proceso de trabajo conjunto entre las instituciones del Gobierno y la representación<br />

legítima de las comunidades indígenas.<br />

Es necesaria la creación de centros de producción radiofónica y audiovisu<strong>al</strong>, en aquellas regiones,<br />

municipios y comunidades indígenas que lo soliciten.


678<br />

EDUCACIÓN Y CULTURA<br />

Creación de institutos indígenas que estudien, divulguen y desarrollen las lenguas indígenas y que<br />

traduzcan obras científicas, técnicas y cultur<strong>al</strong>es. El gobierno del Estado de Chiapas creará en el corto<br />

plazo, un Centro Estat<strong>al</strong> de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.<br />

Se recomendará a instancias nacion<strong>al</strong>es la revisión de los programas, libros de texto y materi<strong>al</strong>es<br />

didácticos destinados a los niños mexicanos, para que reflejen y propicien el respeto hacia la plur<strong>al</strong>idad<br />

cultur<strong>al</strong> de nuestro país. Incluir en la educación de la población no hablante de lenguas indígenas,<br />

elementos básicos de <strong>al</strong>guna lengua indígena de la región. Las monografías estat<strong>al</strong>es incorporarán<br />

elementos básicos de lenguas indígenas características de sus regiones.<br />

Asimismo, se promoverá que los libros de historia ofrezcan una información equitativa, exacta e<br />

instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán la revisión a fondo de las instancias administradoras del<br />

sector educativo que atañen a la educación indígena, así como sus asignaciones presupuest<strong>al</strong>es.<br />

Establecimiento, en el estado de Chiapas, de un sistema de apoyos y becas para la terminación de los<br />

estudios básicos y específicamente para jóvenes indígenas que deseen re<strong>al</strong>izar estudios de nivel medio y<br />

superior. Se recomendará a las instancias nacion<strong>al</strong>es respectivas su extensión <strong>al</strong> resto de la República.<br />

Creación de centros de estudios superiores en zonas indígenas con programas especi<strong>al</strong>es que fomenten el<br />

estudio y la divulgación de la riqueza cultur<strong>al</strong> indígena, así<br />

como de las inquietudes y necesidades propias de sus culturas. Promoción del estudio y la enseñanza de<br />

las lenguas indígenas en las universidades, en especi<strong>al</strong> en el estado de Chiapas.<br />

Se recomendará <strong>al</strong> INAH que se revisen las disposiciones para:<br />

a) Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas a los sitios arqueológicos.<br />

b) Dar a los indígenas la debida capacitación para poder administrar ellos mismos los sitios.<br />

c) Otorgar a los pueblos indígenas parte de las utilidades turísticas que generan dichos sitios.<br />

d) Dar a los pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los sitios como centros ceremoni<strong>al</strong>es.<br />

e) Proteger los sitios cuando estén amenazados por megaproyectos de desarrollo turístico o saqueo<br />

hormiga.<br />

Se recomendará a las instancias feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es, la ampliación del concepto de patrimonio para<br />

abarcar las expresiones intangibles de la cultura, t<strong>al</strong>es como la música, el teatro, la danza, etcétera.<br />

Creación de espacios para la práctica de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena y otorgamiento de recursos<br />

suficientes, sin que esto supla la obligación del Estado de ofrecer una atención adecuada en los tres<br />

niveles del sistema nacion<strong>al</strong> de s<strong>al</strong>ud.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y Estat<strong>al</strong> promoverán la re<strong>al</strong>ización de campañas de concientización nacion<strong>al</strong> para<br />

eliminar los prejuicios y racismos y para que se legitime soci<strong>al</strong>mente la autonomía de los pueblos<br />

indígenas y su derecho a la autodeterminación.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán que haya representación indígena en todas las instituciones<br />

que tienen relación con problemáticas indígenas.<br />

Debe ser reconocido y respetado el derecho <strong>al</strong> uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida<br />

nacion<strong>al</strong>, muy especi<strong>al</strong>mente para niñas, niños y jóvenes en los espacios educativos. Asimismo, los<br />

programas cultur<strong>al</strong>es y de comunicación informarán sobre el v<strong>al</strong>or espiritu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los trajes<br />

indígenas y el respeto que se les debe.


679<br />

Una condición fundament<strong>al</strong> del desarrollo cultur<strong>al</strong> es la relación de los pueblos indígenas con la tierra.<br />

Atendiendo a la especi<strong>al</strong> significación espiritu<strong>al</strong> de este elemento, y a su <strong>al</strong>tísimo v<strong>al</strong>or simbólico, debe<br />

garantizarse plenamente el derecho de las comunidades y de los pueblos indígenas a la integridad de sus<br />

tierras y territorios, así como a la preservación y uso racion<strong>al</strong> de su hábitat.<br />

Los saberes tradicion<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas constituyen un acervo importante de su cultura, y son<br />

esenci<strong>al</strong>es para el desarrollo de la humanidad en muchos ámbitos, como el de la medicina. El gobierno del<br />

estado de Chiapas y el gobierno feder<strong>al</strong> se comprometen a reconocer, v<strong>al</strong>orar y promover estos saberes,<br />

con el respeto que merecen.<br />

Los pueblos y comunidades indígenas, con la participación de los gobiernos estat<strong>al</strong>, feder<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>,<br />

se comprometen a fort<strong>al</strong>ecer una cultura en materia de s<strong>al</strong>ud y bienestar soci<strong>al</strong> que permita aceptar<br />

auténticamente una cosmovisión humanista y plur<strong>al</strong> del proceso s<strong>al</strong>ud-enfermedad-ecosistema. Con este<br />

propósito, se crearán espacios para la práctica de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena, otorgándole recursos<br />

útiles para su desarrollo, sin menoscabo de la obligación del Estado de ofrecer los servicios<br />

institucion<strong>al</strong>es de s<strong>al</strong>ud.<br />

INSTITUCIONES DE FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LAS CULTURAS<br />

INDÍGENAS<br />

Los proyectos cultur<strong>al</strong>es y educativos en los pueblos indígenas deben recibir la más <strong>al</strong>ta prioridad en la<br />

programación y ejercicio del gasto público, tanto feder<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong>, requiriendo que se garantice de<br />

antemano su continuidad, congruencia y racion<strong>al</strong>idad.<br />

El respeto <strong>al</strong> medio ambiente y, por ende, <strong>al</strong> hábitat de los pueblos indígenas, debe constituir un criterio<br />

fundament<strong>al</strong> e ineludible en la formulación de las políticas y programas de desarrollo económico y soci<strong>al</strong>,<br />

estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es, en las regiones indígenas; en su planeación e instrumentación se requiere de la<br />

participación de las comunidades indígenas a fin de garantizar un uso racion<strong>al</strong> de los recursos natur<strong>al</strong>es y<br />

evitar cu<strong>al</strong>quier afectación a su patrimonio natur<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, en su sentido más amplio, o a sitios y<br />

lugares geográficos de significación simbólica, como los centros civiles, cultur<strong>al</strong>es y ceremoni<strong>al</strong>es.<br />

Se impulsará el reconocimiento en la legislación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a<br />

recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es que el estado<br />

re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultur<strong>al</strong>. Para los casos en que el daño<br />

ya se hubiere causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su<br />

reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de<br />

manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos<br />

compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. El<br />

Estado impulsará, de común acuerdo con los pueblos indígenas acciones de rehabilitación de sus<br />

territorios según lo establece el art. 13.2 de la OIT.<br />

Los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos del estado de Chiapas y de la República,<br />

re<strong>al</strong>izarán una revisión y reestructuración profunda de las instituciones y dependencias de desarrollo,<br />

educativas y cultur<strong>al</strong>es que inciden en su medio, de acuerdo a sus intereses y tradiciones y en función de<br />

fort<strong>al</strong>ecer su participación y dirección en el diseño, planeación, programación, ejecución, manejo y<br />

supervisión de las acciones y políticas que inciden en las comunidades, pueblos y regiones indígenas.


680<br />

C. Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas (CDI)<br />

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 21 DE MAYO DE 2003<br />

DECRETO por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista; se reforma la fracción VI y<br />

se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>; y se<br />

reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacion<strong>al</strong>, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la<br />

República.<br />

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<br />

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente<br />

DECRETO<br />

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:<br />

SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS<br />

INDIGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL<br />

INDIGENISTA; SE REFORMA LA FRACCION VI Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL<br />

ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y SE<br />

REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS<br />

ENTIDADES PARAESTATALES.<br />

Artículo primero.- Se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, para quedar como sigue:<br />

Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

Capítulo I<br />

De la Natur<strong>al</strong>eza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Artículo 1. La Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo<br />

descentr<strong>al</strong>izado de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, no sectorizado, con person<strong>al</strong>idad jurídica, con<br />

patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuest<strong>al</strong> y administrativa, con sede en la Ciudad<br />

de México, Distrito Feder<strong>al</strong>.<br />

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar<br />

seguimiento y ev<strong>al</strong>uar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integr<strong>al</strong><br />

y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes, programas y<br />

proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> desarrollen en la<br />

materia;<br />

II. Coadyuvar <strong>al</strong> ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas<br />

en el marco de las disposiciones constitucion<strong>al</strong>es;<br />

III. Re<strong>al</strong>izar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública<br />

Feder<strong>al</strong>, las cu<strong>al</strong>es deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el<br />

desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades<br />

federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de<br />

concertación con los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

V. Ev<strong>al</strong>uar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es<br />

que conduzcan <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> de dichos pueblos y comunidades;<br />

VI. Re<strong>al</strong>izar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integr<strong>al</strong> de los pueblos indígenas;<br />

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;<br />

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades<br />

feder<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es;<br />

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y<br />

participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la<br />

participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la<br />

formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes y programas de desarrollo;


681<br />

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones feder<strong>al</strong>es, así como a los estados,<br />

municipios y a las organizaciones de los sectores soci<strong>al</strong> y privado que lo soliciten;<br />

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no<br />

correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> o<br />

en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;<br />

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con el<br />

objeto de la Comisión;<br />

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong>, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de<br />

mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;<br />

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con<br />

la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones<br />

conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

XV. Concertar acciones con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, para que coadyuven en la re<strong>al</strong>ización de<br />

acciones en beneficio de los indígenas;<br />

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que<br />

permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones<br />

representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los programas,<br />

proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es;<br />

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong><br />

con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y<br />

comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Feder<strong>al</strong>;<br />

XVIII. Publicar un informe anu<strong>al</strong> sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las<br />

acciones de las dependencias y entidades paraestat<strong>al</strong>es de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y<br />

municip<strong>al</strong> en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y<br />

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables.<br />

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:<br />

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación;<br />

II. Promover la no discriminación o exclusión soci<strong>al</strong> y la construcción de una sociedad incluyente, plur<strong>al</strong>,<br />

tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultur<strong>al</strong>;<br />

III. Impulsar la integr<strong>al</strong>idad y transvers<strong>al</strong>idad de las políticas, programas y acciones de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong> para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racion<strong>al</strong> de los recursos natur<strong>al</strong>es de las regiones<br />

indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;<br />

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública<br />

Feder<strong>al</strong> para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres<br />

indígenas, y<br />

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> promueva reformas<br />

jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente<br />

sus condiciones de vida y su entorno.<br />

Artículo 4. La Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es se aplicará a la Comisión en lo que no se<br />

oponga a esta Ley.<br />

Capítulo II<br />

De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director<br />

Gener<strong>al</strong>, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y<br />

vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.<br />

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:<br />

I. El Presidente de la Junta, que será designado por el Titular del Ejecutivo Feder<strong>al</strong> de entre sus<br />

miembros;<br />

II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:<br />

a) Gobernación;<br />

b) Hacienda y Crédito Público;<br />

c) Economía;<br />

d) Desarrollo Soci<strong>al</strong>;<br />

e) Medio Ambiente y Recursos Natur<strong>al</strong>es;<br />

f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación;<br />

g) Comunicaciones y Transportes;


682<br />

h) Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo;<br />

i) Educación Pública;<br />

j) S<strong>al</strong>ud;<br />

k) Trabajo y Previsión Soci<strong>al</strong>;<br />

l) Reforma Agraria;<br />

m) Turismo, y<br />

III. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, sólo con derecho a voz.<br />

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que<br />

deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las<br />

fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere<br />

pertinente en relación <strong>al</strong> asunto a tratar, sólo con derecho a voz.<br />

Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces <strong>al</strong> año y las<br />

extraordinarias que proponga su Presidente o <strong>al</strong> menos tres de sus miembros.<br />

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más<br />

uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,<br />

teniendo su Presidente voto de c<strong>al</strong>idad en caso de empate.<br />

Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley<br />

Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, tendrá las siguientes:<br />

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anu<strong>al</strong> de la Comisión y su programa operativo anu<strong>al</strong>, a propuesta de<br />

su Director Gener<strong>al</strong>;<br />

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;<br />

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración,<br />

coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, con<br />

los gobiernos estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es y con las organizaciones de los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las<br />

adecuaciones presupuest<strong>al</strong>es a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto<br />

tot<strong>al</strong> autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de<br />

los objetivos y metas comprometidos;<br />

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;<br />

VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;<br />

VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong>, del tot<strong>al</strong> de los recursos<br />

adicion<strong>al</strong>es que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo<br />

de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong> de la<br />

Comisión;<br />

IX. Aprobar, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, la administración desconcentrada de<br />

funciones, programas y recursos;<br />

X. Aprobar las disposiciones y criterios para racion<strong>al</strong>izar el gasto administrativo y autorizar las<br />

erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racion<strong>al</strong>idad, y<br />

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.<br />

Artículo 10. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la<br />

República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de<br />

la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es.<br />

Artículo 11. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere<br />

el artículo 59 de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, tendrá las siguientes:<br />

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y <strong>documento</strong>s respecto del objeto de la Comisión;<br />

II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula<br />

especi<strong>al</strong>. Tratándose de cu<strong>al</strong>esquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de<br />

Gobierno;<br />

III. Otorgar, sustituir y revocar poderes gener<strong>al</strong>es y especi<strong>al</strong>es con las facultades que le competan, incluso<br />

las que requieran autorización o cláusula especi<strong>al</strong>;<br />

IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón leg<strong>al</strong>, cuando a su juicio<br />

proceda, así como comparecer por oficio, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver<br />

posiciones en términos de la ley proces<strong>al</strong> que corresponda;<br />

V. Ejercitar y desistirse de acciones judici<strong>al</strong>es, inclusive en materia de amparo;<br />

VI. Celebrar transacciones en materia judici<strong>al</strong> y comprometer asuntos en arbitraje;<br />

VII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,<br />

acuerdos y órdenes del Presidente de la República;<br />

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;<br />

IX. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Consultivo de la Comisión;


683<br />

X. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones leg<strong>al</strong>es, reglamentarias y<br />

administrativas aplicables;<br />

XI. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa<br />

autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones leg<strong>al</strong>es y administrativas aplicables;<br />

XII. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, para<br />

aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los<br />

programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manu<strong>al</strong>es de organización, de<br />

procedimientos y de servicios de la Comisión;<br />

XIII. Acordar las condiciones gener<strong>al</strong>es de trabajo de la Comisión;<br />

XIV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;<br />

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y<br />

XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le<br />

delegue la Junta de Gobierno.<br />

Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:<br />

I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables<br />

derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacion<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>istas en materia<br />

indígena;<br />

III. Representantes de organizaciones soci<strong>al</strong>es que trabajen con las comunidades indígenas;<br />

IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras<br />

del Congreso de la Unión, y<br />

V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados<br />

pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la<br />

reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.<br />

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.<br />

Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión an<strong>al</strong>izará, opinará y hará propuestas a la Junta de<br />

Gobierno y <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los<br />

pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestr<strong>al</strong> y será presidido por un<br />

representante indígena.<br />

Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centr<strong>al</strong>es y en el interior de la<br />

República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.<br />

Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con:<br />

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> y los que adquiera por cu<strong>al</strong>quier<br />

título leg<strong>al</strong>, y<br />

II. Las asignaciones presupuest<strong>al</strong>es, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que<br />

reciba y, en gener<strong>al</strong>, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en<br />

esta Ley.<br />

Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su<br />

objeto, sin perjuicio de las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables a los organismos descentr<strong>al</strong>izados.<br />

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público<br />

propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo, y<br />

tendrán las facultades que les otorgan la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es y las demás<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables.<br />

Artículo 18. La Comisión contará con una Contr<strong>al</strong>oría Interna, Órgano de Control Interno, <strong>al</strong> frente de la<br />

cu<strong>al</strong> el contr<strong>al</strong>or interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong>, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas<br />

de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.<br />

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, la Ley Feder<strong>al</strong><br />

de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, la Ley Feder<strong>al</strong> de Responsabilidades Administrativas de los Servidores<br />

Públicos y en los demás ordenamientos leg<strong>al</strong>es y administrativos aplicables.<br />

Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, aplicable a los servidores<br />

públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia<br />

expida la Junta de Gobierno.<br />

Artículos Transitorios<br />

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la<br />

Federación.


684<br />

Segundo. Se abroga la Ley de creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong><br />

de la Federación el 4 de diciembre de 1948, conservando la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas la person<strong>al</strong>idad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista.<br />

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público re<strong>al</strong>izará las adecuaciones presupuestarias<br />

necesarias para el tratamiento de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como<br />

entidad no sectorizada.<br />

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada<br />

en vigor de esta Ley.<br />

En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista en<br />

lo que no se oponga a esta Ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.<br />

Quinto. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

deberá estar inst<strong>al</strong>ado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.<br />

Sexto. La Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecerá el Servicio<br />

Profesion<strong>al</strong> de Carrera a que se refiere el artículo 19 dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta<br />

Ley.<br />

Séptimo. Los trabajadores del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista seguirán siéndolo de la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones<br />

labor<strong>al</strong>es.<br />

Octavo. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las dependencias de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong> propondrán <strong>al</strong> Presidente de la República, dentro del ámbito de sus<br />

respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno<br />

desarrollo de los pueblos indígenas.<br />

Noveno. Los asuntos pendientes de trámite del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista seguirán a cargo de la<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.<br />

Décimo. Cu<strong>al</strong>quier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga <strong>al</strong> Instituto<br />

Nacion<strong>al</strong> Indigenista, se entenderá hecha a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas.<br />

Onceavo. Aquellos programas del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista cuya fin<strong>al</strong>idad se relacione con las<br />

atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> y otras leyes confieren a las<br />

distintas dependencias y entidades, serán transferidos a las mismas, con los recursos correspondientes, en<br />

el plazo que convenga la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la instancia<br />

respectiva.<br />

Artículo segundo.- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley<br />

Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, para quedar como sigue:<br />

"Artículo 32. (...)<br />

I. a V. (...)<br />

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especi<strong>al</strong>es para la atención de los sectores soci<strong>al</strong>es más<br />

desprotegidos, en especi<strong>al</strong> de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rur<strong>al</strong>es, así como de los<br />

colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las<br />

dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> correspondientes y de los gobiernos<br />

estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es y, con la participación de los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

VII. Se deroga.<br />

VIII. a XVII. (...) "<br />

Artículo tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades<br />

Paraestat<strong>al</strong>es, para quedar como sigue:<br />

"Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Soci<strong>al</strong>, el Instituto de Seguridad y Servicios Soci<strong>al</strong>es de<br />

los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacion<strong>al</strong> de Vivienda para los Trabajadores, el<br />

Instituto de Seguridad Soci<strong>al</strong> de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacion<strong>al</strong> de las Mujeres, la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que<br />

hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y<br />

vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a<br />

aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.<br />

(...)"<br />

Transitorio<br />

Único.- Los artículos segundo y tercero de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente <strong>al</strong> de su<br />

publicación en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación.


685<br />

México, D.F., a 30 de abril de 2003.- Dip. Armando S<strong>al</strong>inas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson<br />

Ramírez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.-<br />

Rúbricas".<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la<br />

Residencia del Poder Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, en la Ciudad de México, Distrito Feder<strong>al</strong>, a los diecinueve días<br />

del mes de mayo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,<br />

Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


686<br />

D. Proyecto de iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborado por la ANIPA<br />

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL<br />

POR LA AUTONOMÍA (ANIPA)<br />

PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO<br />

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS<br />

3º, 4º, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 DE LA CONSTITUCIÓN<br />

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br />

PARA LA CREACIÓN DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS 1<br />

Para fundamentarla, expresamos la siguiente<br />

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />

Según fuentes ofici<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> menos ocho millones de mexicanos, <strong>al</strong>rededor del 10 por ciento de la<br />

población tot<strong>al</strong> del país, y más del doble de estas cifras según el cálculo de indígenas y especi<strong>al</strong>istas,<br />

conforman conglomerados sociocultur<strong>al</strong>es, con identidad propia, que se reconocen como los pueblos<br />

indios de México. Hablando una rica variedad de idiomas o lenguas que según el último recuento <strong>al</strong>canza<br />

el número de noventa y dos, la población indígena se encuentra distribuida en todo el territorio nacion<strong>al</strong>,<br />

aunque la mayoría está loc<strong>al</strong>izada en las entidades federativas del sur y centro del país.<br />

Los pueblos indios han conformado sus propias prácticas en lo soci<strong>al</strong>, lo cultur<strong>al</strong>, lo político y lo<br />

económico, como resultado de un proceso contradictorio y a menudo violento de constitución del Estado<br />

mexicano. Esas prácticas le otorgan su riqueza cultur<strong>al</strong> y plur<strong>al</strong>idad étnica a nuestro país. Durante siglos,<br />

los pueblos indios han desarrollado fuertes luchas para mantener y enriquecer la diversidad que es la<br />

princip<strong>al</strong> característica de los mexicanos como un todo, frente a los que han pugnado por construir un<br />

ficticio y excluyente Estado "criollo" o "mestizo".<br />

Así pues, para los pueblos indios la lucha por la autonomía no es una práctica nueva, ajena; una<br />

idea o un impulso extraño promovidos desde fuera. Enfrentándose a la imposición del Estado y de los<br />

grupos de poder, los indígenas han conquistado espacios para reproducir la diferencia y dar continuidad a<br />

modos de vida propios. Las experiencias históricas de los pueblos son diversas según las regiones, pero<br />

en casi todos los casos éstos han logrado preservar formas de autonomía de hecho (elección de<br />

autoridades propias, etcétera). En <strong>al</strong>gunas zonas del país, como las que habitan las tribus indias del norte,<br />

estas autonomías de hecho muestran una gran vit<strong>al</strong>idad y son una semilla importante para el desarrollo del<br />

régimen autonómico en el marco de la nueva nación democrática a que aspira la mayoría de los<br />

mexicanos.<br />

Hasta hoy la lucha por la autonomía y su ejercicio de facto se han dado en condiciones difíciles o<br />

precarias, a contracorriente de la ideología liber<strong>al</strong> que busca afanosamente la homogeneidad. El modelo<br />

de Estado liber<strong>al</strong> impuso una división territori<strong>al</strong> del país en la que los pueblos indios quedaron excluidos.<br />

A partir del siglo XIX y hasta nuestros días, en gran medida la formación de las entidades de la república<br />

y de los municipios se re<strong>al</strong>izó de una manera desordenada, de acuerdo con los intereses de los caciques<br />

region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, las características sociocultur<strong>al</strong>es y los territorios históricos de los<br />

pueblos indígenas, no fueron tomados en cuenta a la hora de definir los componentes políticoadministrativos<br />

del país. Así los pueblos indígenas quedaron fuera de la organización feder<strong>al</strong>. Este error<br />

histórico debe de ser corregido. El Estado mexicano no puede -no debe- seguir estructurado políticamente<br />

bajo el f<strong>al</strong>so supuesto de que los pueblos indígenas no existen. Para corregir esta injusticia es necesario<br />

replantear el proyecto de Estado homogéneo y, en cambio, dar nacimiento a un nuevo proyecto de nación<br />

1 La presente propuesta de Iniciativa de Decreto ha sido elaborada a lo largo de cinco Asambleas Nacion<strong>al</strong>es<br />

celebradas en el Distrito Feder<strong>al</strong>, en Territorio Yaqui (Sonora), Ciudad de Oaxaca (Oaxaca), V<strong>al</strong>le de Jovel<br />

(Chiapas) y Chilapa (Guerrero). En esta última versión se incorporan los acuerdos de San Andrés entre el<br />

EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong>, form<strong>al</strong>izados en febrero de 1996, y propuestas de otros foros indígenas. Los<br />

textos en letra cursiva son las propuestas de las organizaciones de la ANIPA, y los que están en letra negrita<br />

son los últimos agregados, discutidos y aprobados en la V Asamblea Nacion<strong>al</strong> de Chilapa, Guerrero.


687<br />

y a una nueva constitución que estén sustentados en un feder<strong>al</strong>ismo renovado, en el que los pueblos<br />

indígenas sean parte orgánica.<br />

En los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla, Yucatán, Hid<strong>al</strong>go y Guerrero se ubica el<br />

78 por ciento del tot<strong>al</strong> de la población indígena. En <strong>al</strong>gunos estados, el número de indígenas es superior <strong>al</strong><br />

de no indios, como es el caso de Oaxaca y de Yucatán; en otros, los núcleos indígenas constituyen más de<br />

la tercera parte de la población tot<strong>al</strong>, como ocurre en Chiapas y Quintana Roo. De la tot<strong>al</strong>idad de los<br />

municipios del país (2,403), una tercera parte (esto es, 803) son municipios con un 30 por ciento y más de<br />

población indígena. En ellos habita el 77 por ciento del tot<strong>al</strong> de la población indígena de la nación. Cerca<br />

del treinta por ciento de todas las loc<strong>al</strong>idades del país (44,218) poseen población indígena, de las cu<strong>al</strong>es<br />

más de 13 mil son c<strong>al</strong>ificadas como "loc<strong>al</strong>idades eminentemente indígenas" por <strong>al</strong>bergar 70 por ciento y<br />

más de hablantes de lenguas indígenas.<br />

En términos cuantitativos, por lo tanto, se trata de un importante sector de la sociedad mexicana,<br />

por su número y por su distribución en la geografía nacion<strong>al</strong>. Hay, además, elementos cu<strong>al</strong>itativos que<br />

hacen de los pueblos indios los forjadores de un v<strong>al</strong>ioso patrimonio cultur<strong>al</strong> de México: la riqueza cultur<strong>al</strong><br />

que han atesorado a lo largo de los siglos y que han defendido hasta ahora de las agresiones del<br />

coloni<strong>al</strong>ismo y de las políticas discriminatorias; la sabiduría que les ha permitido ser reconocidos como<br />

los más eficaces protectores del medio ambiente y de la biodiversidad; sus formas de organización<br />

comun<strong>al</strong>, mismas que contienen elaboradas estrategias de sobrevivencia y convivencia sociocultur<strong>al</strong>,<br />

fundadas en la colaboración y el espíritu de servicio <strong>al</strong> conjunto soci<strong>al</strong>, etcétera.<br />

Sin embargo, estos mismos pueblos se encuentran sometidos a las más severas e inhumanas<br />

condiciones de margin<strong>al</strong>idad y pobreza. Por ejemplo, en los municipios eminentemente indígenas del<br />

país, la tasa de an<strong>al</strong>fabetismo es del 43 por ciento, es decir, más de tres veces la media nacion<strong>al</strong>; el 58 por<br />

ciento de los niños de 5 años no asiste a la escuela y cerca de la tercera parte de la población de 6 a 14<br />

años no sabe leer y escribir. Asimismo, los pueblos indígenas muestran índices dramáticos de inactividad<br />

o desocupación en la economía de mercado: cerca del sesenta por ciento de la población de 12 años y más<br />

no encuentra oportunidades de ocupación. El ingreso de la población ocupada en los municipios<br />

netamente indígenas es marcadamente bajo: el 43 por ciento percibe ingresos por debajo de un s<strong>al</strong>ario<br />

mínimo, más que duplicando la ya de por sí escand<strong>al</strong>osa media nacion<strong>al</strong> (19 por ciento); mientras la tasa<br />

de indígenas que en esos municipios no perciben ingreso monetario <strong>al</strong>guno (casi el 30 por ciento)<br />

cuadruplica el promedio del país. Los déficit que padece la población india por lo que se refiere a<br />

servicios y vivienda (carencia de energía eléctrica, agua potable, drenaje, m<strong>al</strong>as condiciones de los<br />

hogares, hacinamiento, etcétera) completan el cuadro de la terrible desigu<strong>al</strong>dad y miseria en que se<br />

encuentran sumidos los descendientes de los pueblos originarios de México. En ese marco dramático, es<br />

la mujer indígena la más afectada; por ejemplo, el an<strong>al</strong>fabetismo de la población femenina en los<br />

municipios eminentemente indígenas sube hasta el 53 por ciento.<br />

La crisis del medio ambiente imprime otra dimensión a la problemática indígena. Muchas de las<br />

regiones que ahora se consideran como territorios tradicion<strong>al</strong>es indígenas son zonas de gran relevancia<br />

ambient<strong>al</strong> por su rica biodiversidad. El hecho de que t<strong>al</strong>es regiones conservasen el equilibrio de sus<br />

ecosistemas se asociaba a factores climáticos y otros agentes natur<strong>al</strong>es. Hoy sabemos que t<strong>al</strong> preservación<br />

se debe a formas sabias y sustentables de aprovechamiento de recursos, gracias a la comunión de los<br />

pueblos indios con la natur<strong>al</strong>eza.<br />

Las causas de la marginación y pobreza no son atribuibles a las características sociocultur<strong>al</strong>es o<br />

étnicas de la población indígena, sino a las relaciones desigu<strong>al</strong>es y de subordinación que se les han<br />

impuesto, a la exclusión soci<strong>al</strong> y política que padecieron durante tres siglos de régimen coloni<strong>al</strong> y que<br />

siguen sufriendo desde que México se conformó como país independiente.<br />

En efecto, el Estado-nación mexicano se organizó ignorando o explícitamente excluyendo a los<br />

pueblos indios como parte integrante del cuerpo nacion<strong>al</strong>. Se buscó la integración nacion<strong>al</strong> como una<br />

meta que, de hecho, negaba la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong>. Esto, a su vez, fort<strong>al</strong>eció el centr<strong>al</strong>ismo secular.<br />

Las diversas estrategias indigenistas practicadas por el Estado, sobre todo a lo largo del siglo XX, son una<br />

expresión de t<strong>al</strong> enfoque etnocéntrico y centr<strong>al</strong>ista que es la princip<strong>al</strong> causa de la situación miserable y<br />

opresiva en que se encuentran los indígenas mexicanos. Todo ello, en fin, ha reproducido hasta hoy el<br />

conflicto étnico y la tensión soci<strong>al</strong> que atraviesan nuestra historia como país.


688<br />

En los últimos años, los pueblos indios se han enfrentado a una fuerza más amenazante que<br />

nunca: el neoliber<strong>al</strong>ismo. Éste apenas disimula su deseo de eliminar a los indígenas, por medio de<br />

políticas que socavan su sustento socioeconómico, territori<strong>al</strong>idad, organización, unidad interna y modos<br />

de vida. Para los planes de los neoliber<strong>al</strong>es, los indígenas son un estorbo. No es extraño entonces que el<br />

conflicto sociocultur<strong>al</strong> se transforme cada vez más en antagonismo político. Los acontecimientos que<br />

conmovieron <strong>al</strong> país, originados en Chiapas a partir del 1 de enero de 1994, son apenas una expresión<br />

dramática de rezagos históricos que tienen que ver con la injusticia soci<strong>al</strong> y económica, con la f<strong>al</strong>ta de<br />

libertad y democracia, y además con retrasos políticos por lo que hace a nuestra organización feder<strong>al</strong>. Los<br />

pueblos indígenas se han mantenido inicuamente excluidos, en cuanto t<strong>al</strong>es, de la vida y gestión política<br />

del país, lo que les ha impedido ejercer el element<strong>al</strong> derecho de velar por sus intereses y manejar sus<br />

asuntos en el marco de leyes justas.<br />

La iniciativa de crear Regiones Autónomas, como parte de nuestra organización feder<strong>al</strong>, sentaría<br />

las bases para resolver los grandes problemas económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que la heterogeneidad<br />

étnica no resuelta implica para el país. Al mismo tiempo, sin duda, el régimen de autonomía vendría a<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integración nacion<strong>al</strong>es, a favorecer la convivencia armónica entre los componentes<br />

sociocultur<strong>al</strong>es del pueblo mexicano y a impulsar la vida democrática.<br />

El régimen de autonomía que proponemos se funda en los principios de la unidad nacion<strong>al</strong> en la<br />

diversidad, de la igu<strong>al</strong>dad de todos los mexicanos en la plur<strong>al</strong>idad, de la fraternidad entre sus miembros, y<br />

de la igu<strong>al</strong>dad entre sí de todos los grupos de identidad (indios y no indios) que coexisten en las diversas<br />

regiones del país. No busca separar sino armonizar y coordinar; no procura crear privilegios, sino<br />

reconocer legítimos derechos históricos a los pueblos indígenas.<br />

El arreglo autonómico que conviene a nuestra re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong> debe ser region<strong>al</strong> y democrático.<br />

Como es sabido, el régimen coloni<strong>al</strong> y la posterior política indigenista de la época independiente<br />

provocaron una extrema atomización y dispersión de la población indígena, destruyendo las formas de<br />

coordinación sociopolítica de los núcleos étnicos. Esta es una de las dificultades a resolver, la cu<strong>al</strong> sólo<br />

puede solventarse adecuadamente a esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong>. Se requiere entonces una organización region<strong>al</strong> de<br />

los pueblos indígenas que permita poner en práctica urgentes planes de desarrollo para la mencionada<br />

población. Los princip<strong>al</strong>es sujetos y protagonistas de t<strong>al</strong> proceso de desarrollo podrán ser entonces los<br />

autogobiernos de cada región.<br />

La autonomía busca crear un marco en que, cuando sea el caso, los diversos grupos soci<strong>al</strong>es<br />

asentados en una región puedan vivir en armonía y avenencia, bajo claras normas democráticas y sin<br />

exclusiones. Este supremo objetivo sólo puede conseguirse en un régimen de autonomía incluyente, que<br />

garantice la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades y de trato de todos los mexicanos avecindados en las respectivas<br />

regiones.<br />

En tanto la autonomía region<strong>al</strong> cancelaría las reglas no escritas y superaría las diversas prácticas<br />

que privilegian a unos mexicanos por encima de otros, por razones de una supuesta superioridad<br />

sociocultur<strong>al</strong> o étnica; y <strong>al</strong> mismo tiempo crea las instituciones y los preceptos para una representación y<br />

participación de todos los integrantes de las regiones plur<strong>al</strong>es del país, es un factor y una condición<br />

insoslayable para implantar la vida democrática en los territorios en donde habitan los pueblos indígenas,<br />

para impulsar la democracia en la nación como un todo y para renovar el pacto feder<strong>al</strong>.<br />

Por todo lo antes expuesto, presentamos la siguiente<br />

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 14, 18, 41,<br />

53, 73, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS PARA LA CREACIÓN DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS<br />

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<br />

"La nación mexicana tiene una composición pluriétnica sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus<br />

pueblos indígenas. Se reconoce la autonomía de los pueblos indígenas, como ejercicio de su derecho<br />

a la libre determinación, en los términos de la presente Constitución y la Ley de Autonomía<br />

correspondiente, con el objeto de fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integridad nacion<strong>al</strong>es. Los pueblos<br />

indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de


689<br />

organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente. El régimen de autonomía garantiza a los<br />

pueblos el derecho:<br />

"a) a proteger y promover la integridad y el desarrollo de sus territorios, tierras, idiomas,<br />

usos, costumbres, recursos natur<strong>al</strong>es y patrimonio cultur<strong>al</strong>;<br />

"b) a que sus idiomas tenga uso y v<strong>al</strong>idez ofici<strong>al</strong> en sus entidades autónomas, con el mismo<br />

v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong>, administrativo y leg<strong>al</strong> que el español;<br />

"c) a que la mujer indígena participe, en plan de equidad e igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todos<br />

los niveles de gobierno y acciones de desarrollo;<br />

"d) a participar en los diversos niveles de representación política, de gobierno y de<br />

administración de justicia;<br />

"e) a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, mediante el reconocimiento y<br />

respecto a sus especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus sistemas normativos internos, asegurando los<br />

derechos humanos;<br />

"f) <strong>al</strong> reconocimiento en el derecho positivo de las autoridades, normas y procedimientos<br />

de resolución de conflictos internos para aplicar justicia;<br />

"g) a que los juicios y decisiones de las autoridades de los pueblos sean conv<strong>al</strong>idados por las<br />

autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado;<br />

"h) a la protección de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá<br />

de las fronteras, mediante políticas soci<strong>al</strong>es diseñadas por el Estado que apoyen el trabajo, el<br />

bienestar y la educación, especi<strong>al</strong>mente de las mujeres, y la educación y la s<strong>al</strong>ud de niños y jóvenes,<br />

en las zonas de aportación y atracción de jorn<strong>al</strong>eros;<br />

"i) a asegurar el desarrollo sustentable y el uso y disfrute de sus recursos natur<strong>al</strong>es, y a<br />

recibir la indemnización y la justa compensación cuando la explotación de los recursos que re<strong>al</strong>ice<br />

el Estado ocasione cu<strong>al</strong>quier daño que vulnere su reproducción como pueblos, así como a la<br />

rehabilitación de los territorios afectados;<br />

"j) a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus<br />

instituciones representativas, sobre cu<strong>al</strong>quier acción pública o medida legislativa o administrativa<br />

que los afecte, a fin de asegurar la corresponsabilidad del gobierno y los pueblos en la concepción,<br />

planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de las acciones que tenga un impacto sobre la vida de éstos;<br />

"k) a asociar libremente sus comunidades para conformar municipios autónomos o varios<br />

municipios para constituir regiones autónomas, con el fin de coordinar sus acciones como pueblos<br />

mediante sus gobiernos, optimizar sus recursos, impulsar sus proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y, en<br />

gener<strong>al</strong>, promover y defender sus intereses;<br />

"l) a recibir la transferencia de funciones, facultades y competencias, así como de los<br />

recursos correspondientes, para asegurar el gobierno, la administración y la gestión de sus asuntos<br />

en los diferentes ámbitos y niveles de autonomía.<br />

"El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas no menoscaba ni reduce ninguno de<br />

los derechos y obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus integrantes. Cu<strong>al</strong>quier<br />

forma de discriminación hacia la cultura, las instituciones o las costumbres indígenas será<br />

tipificada como un delito penado por la ley. A fin de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos,<br />

el Estado creará, en consulta con los pueblos indígenas, un organismo público con amplias<br />

facultades leg<strong>al</strong>es y con competencia en todo el territorio nacion<strong>al</strong> para coadyuvar a la definición de<br />

las políticas gubernament<strong>al</strong>es sobre población indígena y autonomía, ev<strong>al</strong>uar su aplicación, dar<br />

seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre la actuación de las instancias de la<br />

Administración Pública feder<strong>al</strong>, de las entidades federativas, así como del Poder Judici<strong>al</strong> feder<strong>al</strong> y<br />

estat<strong>al</strong>. La presidencia de este organismo, y la mayoría de los integrantes de su dirección y consejo<br />

consultivo deberán ser miembros de los pueblos indígenas. Mediante los procedimientos definidos


690<br />

por la ley, los pueblos indígenas podrán revocar y solicitar la sustitución de los integrantes del<br />

cuerpo directivo." 2<br />

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo introductorio y el primer párrafo de la fracción I del artículo<br />

115 constitucion<strong>al</strong>, para quedar como sigue:<br />

"Art. 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,<br />

representativo, popular, teniendo como base de su división territori<strong>al</strong> y de su organización política y<br />

administrativa, el Municipio Libre y las Regiones Autónomas conforme a las bases siguientes:<br />

"I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá<br />

ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del estado. En aquellas porciones del territorio en<br />

las que se encuentren asentadas poblaciones indígenas, se establecerán, a demanda de la población<br />

avecindada en ellas, Regiones Autónomas como instancia territori<strong>al</strong> de gobierno, en los términos que<br />

establezca la presente Constitución."<br />

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IX <strong>al</strong> artículo 115 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"IX. Las Regiones Autónomas tendrán person<strong>al</strong>idad jurídica como ente territori<strong>al</strong> y forma de<br />

organización política y administrativa, así como patrimonio propio. Los habitantes de las Regiones<br />

Autónomas podrán ejercer la autonomía política, administrativa y cultur<strong>al</strong>, de conformidad con sus<br />

formas de organización y herencia cultur<strong>al</strong>, para fort<strong>al</strong>ecer a las comunidades y a la institución<br />

municip<strong>al</strong>.<br />

"Las Regiones Autónomas podrán integrarse con la unión de municipios, comunidades o<br />

pueblos. Según la composición interna de su población, las regiones autónomas podrán ser pluriétnicas o<br />

monoétnicas.<br />

"Cada Región Autónoma tendrá un gobierno interno, cuya máxima autoridad será el Gobierno<br />

Region<strong>al</strong>, elegido democráticamente de acuerdo con los usos y costumbres de dichas regiones, en los<br />

términos que establezca la Ley de Autonomía. En el Gobierno Region<strong>al</strong> deberán estar representados<br />

todos los pueblos indios integrantes de la región y, en su caso, la población no india.<br />

"Los ayuntamientos comprendidos en las Regiones Autónomas serán integrados, en su caso, de<br />

acuerdo con el principio pluriétnico a que hace referencia el párrafo anterior, y sus presidentes podrán<br />

formar parte del Gobierno Region<strong>al</strong> respectivo, cuando así lo decida éste.<br />

"La administración y representación del gobierno de la Región Autónoma recaerá en un<br />

Ejecutivo de Gobierno, nombrado e integrado por el Gobierno Region<strong>al</strong> de entre sus miembros. La Ley<br />

de Autonomía garantizará la organización autónoma, así como la coordinación de los municipios y las<br />

comunidades que sean parte de la respectiva Región Autónoma.<br />

"La propuesta para constituir Regiones Autónomas deberá fundarse en la expresión de la<br />

voluntad mayoritaria de la población en la circunscripción territori<strong>al</strong> respectiva, a través de un<br />

plebiscito organizado según los usos y costumbres. El Congreso de la Unión conocerá el acuerdo de la<br />

población de constituirse en Región Autónoma y expedirá la resolución y los procedimientos para<br />

establecer estas regiones. Asimismo, determinará las competencias en materia política, administrativa,<br />

económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativa, judici<strong>al</strong>, y de manejo de recursos y medio ambiente que se<br />

transferirán a los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos, y en todo caso las Regiones Autónomas serán<br />

competentes para:<br />

"a) Reglamentar el uso, preservación, aprovechamiento, control y defensa de sus territorios,<br />

recursos natur<strong>al</strong>es y medio ambiente.<br />

2 En los artículos transitorios del Decreto de Reforma se dejarían sin efecto las leyes que crearon el<br />

Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista y la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Integr<strong>al</strong> y Justicia Soci<strong>al</strong> para los<br />

Pueblos Indígenas.


691<br />

"b) Establecer y ejecutar los planes y programas de desarrollo económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y<br />

educativo de la región, así como elaborar, someter a consenso y ejecutar políticas públicas en su<br />

jurisdicción.<br />

"c) Coordinar la participación de las comunidades y pueblos para la selección, ratificación o<br />

remoción de sus docentes, tomando en cuenta criterios de desempeño profesion<strong>al</strong> convenidos con las<br />

autoridades correspondientes.<br />

"d) Administrar los Fondos Autonómicos de Compensación que por ley se asignarán para el<br />

desarrollo de las regiones autónomas, atendiendo a las necesidades de los municipios y comunidades de<br />

su jurisdicción.<br />

"e) Normar el ejercicio del gasto y los servicios públicos de la federación y de los estados en la<br />

región, además de los ingresos y egresos propios, y vigilar su debido cumplimiento.<br />

"f) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"g) Conocer y, en su caso, aprobar la designación de los jueces del fuero común con<br />

jurisdicción en las regiones.<br />

"h) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de agentes del Ministerio Público y de la<br />

Policía Judici<strong>al</strong> del fuero común con competencia en las regiones.<br />

"i) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de los mandos de las policías preventivas<br />

con competencia en las regiones.<br />

"j) Reglamentar la aplicación de las disposiciones legislativas en materia de los procedimientos<br />

pen<strong>al</strong>es, civiles y administrativos aplicables en las regiones, de acuerdo con los usos y costumbres de los<br />

pueblos.<br />

"Los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos constituidos podrán acceder gradu<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias que les correspondan, si así lo decidiese el Consejo Region<strong>al</strong>. Adicion<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias propias de las Regiones Autónomas que establezcan la constitución y la Ley de Autonomía,<br />

aquéllas podrán acceder a otras competencias o funciones mediante convenios con el gobierno feder<strong>al</strong> y<br />

los gobiernos de los respectivos estados de la federación.<br />

"Los municipios autónomos que sean parte de <strong>al</strong>guna Región Autónoma, disfrutarán de todas las<br />

prerrogativas y facultades que establece el presente artículo de la Constitución Política y adicion<strong>al</strong>mente<br />

de las que establezca la Ley de Autonomía. Para el efecto de constituir los municipios autónomos,<br />

cuando sea el caso, las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicip<strong>al</strong>ización en los<br />

territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cu<strong>al</strong> deberá basarse en la consulta a las<br />

poblaciones involucradas en ella. En todo caso, los municipios autónomos serán competentes para:<br />

"a) Elegir sus autoridades y ayuntamientos de acuerdo con su composición étnica, usos y<br />

costumbres.<br />

"b) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"c) Coordinar sus políticas públicas, planes y programas con el gobierno de la respectiva<br />

Región Autónoma y con los de los demás municipios integrantes de la región.<br />

"Los agentes municip<strong>al</strong>es y figuras afines de las loc<strong>al</strong>idades serán electos o, en su caso,<br />

nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.<br />

"En la legislación de los estados se establecerán los mecanismos que permitan la revisión y,<br />

en su caso, modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las<br />

demarcaciones correspondientes.


692<br />

"Las comunidades indígenas gozarán de person<strong>al</strong>idad jurídica como entidades de derecho<br />

público y podrán asociarse con otras comunidades de uno o varios municipios para coordinar sus<br />

acciones e impulsar planes y programas de desarrollo en materia económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>,<br />

educativa y de manejo de recursos. En todo caso, las comunidades y pueblos que formen parte de <strong>al</strong>guna<br />

Región Autónoma serán competentes para:<br />

"a) Nombrar a sus gobiernos, autoridades y representantes, de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres;<br />

"b) Promover sus formas propias de organización política, económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>;<br />

"c) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

tierras.<br />

"d) Elaborar y aplicar planes y programas de uso, protección y defensa de sus territorios y<br />

"e) Decidir internamente sobre la preservación, distribución, uso y aprovechamiento de todos<br />

sus recursos.<br />

"f) Participar, en coordinación con el gobierno region<strong>al</strong> respectivo, en la elaboración de los<br />

planes y programas educativos de las comunidades o pueblos, vigilar el cumplimiento de los mismos, así<br />

como asegurar que la educación intercultur<strong>al</strong> se imparta en todos los niveles.<br />

"g) Fomentar la recuperación, el florecimiento y uso de sus propios idiomas en todos los<br />

ámbitos de la vida cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong>, económica, política y administrativa.<br />

"h) Coordinar sus actividades con el gobierno de la Región Autónoma y con el del municipio<br />

respectivo, para impulsar el desarrollo y bienestar de su población, así como la defensa de sus recursos<br />

y su cultura, particularmente la protección de sus sitios sagrados y centros ceremoni<strong>al</strong>es, y el uso ritu<strong>al</strong><br />

de los anim<strong>al</strong>es y plantas sagrados.<br />

"Las comunidades indígenas tendrán preferencia en el otorgamiento de concesiones para<br />

obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es en sus territorios.<br />

"En todo lo no reservado como competencia de las Regiones Autónomas, serán aplicables las<br />

respectivas leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es y, en su caso, los ordenamientos municip<strong>al</strong>es."<br />

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XXIX-I <strong>al</strong> artículo 73 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:<br />

"XXIX-I. Para conocer las propuestas de constituir Regiones Autónomas y expedir las leyes en<br />

la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>."<br />

Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Constitución, para quedar como sigue:<br />

"En cada una de las entidades federativas una o más Regiones Autónomas integrarán distritos<br />

elector<strong>al</strong>es para la elección de diputados de mayoría relativa <strong>al</strong> Congreso de la Unión.<br />

"Los distritos elector<strong>al</strong>es correspondientes a las Regiones Autónomas integrarán una<br />

circunscripción elector<strong>al</strong> especi<strong>al</strong> para la elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

Congreso de la Unión."<br />

Artículo Sexto. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política,<br />

en los siguientes términos:<br />

"Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados,<br />

la población de cada una de las Regiones Autónomas que hayan sido establecidas por el Congreso de la


693<br />

Unión, en los términos de la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>, tendrá derecho a elegir <strong>al</strong> menos<br />

un diputado por cada una de ellas, y a integrar una circunscripción territori<strong>al</strong> autónoma para la elección<br />

de representantes por el principio de representación proporcion<strong>al</strong> que en su caso se haya establecido."<br />

Artículo Séptimo. Se adiciona como cuarto párrafo (corriendo los demás) <strong>al</strong> artículo 41 de la<br />

Constitución, el texto siguiente:<br />

"Los pueblos indios podrán participar en los procesos elector<strong>al</strong>es municip<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es,<br />

bajo los procedimientos que determinen sus usos y costumbres y con fórmulas independientes de los<br />

partidos políticos, gozando de las mismas prerrogativas. La ley garantizará la efectiva participación<br />

de los pueblos indígenas en la organización, difusión y vigilancia de dichos procesos."<br />

Artículo Octavo. Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3º constitucion<strong>al</strong>, en los siguientes<br />

términos:<br />

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,<br />

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.<br />

"Además:<br />

"a) Será democrático...<br />

"b) Será nacion<strong>al</strong>...<br />

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana...<br />

"d) Será pluricultur<strong>al</strong>, en tanto promoverá en todos los mexicanos el conocimiento, respeto<br />

y fomento de las diversas culturas existentes en la nación, particularmente la cultura de los pueblos<br />

indígenas, y garantizará a éstos una educación intercultur<strong>al</strong>"<br />

Artículo Noveno. Se adicionan el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"En los juicios de orden crimin<strong>al</strong> queda prohibido imponer, por simple an<strong>al</strong>ogía o aun por<br />

mayoría de razón, pena <strong>al</strong>guna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable <strong>al</strong> delito que se<br />

trata. Cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en<br />

cuenta sus características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, dando preferencia a las sanciones<br />

distintas <strong>al</strong> encarcelamiento y que propicien su reintegración a la comunidad como mecanismo de<br />

readaptación. En los juicios feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte, se tomarán en<br />

consideración las normas y prácticas jurídicas de sus pueblos como fuente de derecho aplicable a<br />

los procedimientos y resoluciones."<br />

Artículo Décimo. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema pen<strong>al</strong>, en sus respectivas<br />

jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para<br />

la readaptación soci<strong>al</strong> del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los<br />

destinados a los hombres para t<strong>al</strong> efecto. Los miembros de los pueblos indígenas compurgarán sus<br />

penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio."


694<br />

E. Declaraciones del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

CONSIDERANDO QUE:<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

OCTAVA ASAMBLEA NACIONAL<br />

18, 19 y 20 de noviembre de 2001<br />

DECLARACIÓN FINAL<br />

Desde hace 509 los pueblos nuestros, pueblos primeros, han construido, frente a la conquista y la<br />

dominación del poderoso, su propio camino y que la autonomía es el proyecto histórico de nuestros<br />

pueblos.<br />

La autonomía, como expresión de nuestra antigua resistencia y libre voluntad, significa hacer v<strong>al</strong>er<br />

nuestras propias decisiones a partir de la organización propia, con independencia de los poderes políticos,<br />

económicos y cultur<strong>al</strong>es que nos oprimen.<br />

El caminar de nuestros pueblos enfrenta hoy en día las políticas neoliber<strong>al</strong>es que impulsan los grandes<br />

centros del capit<strong>al</strong> transnacion<strong>al</strong> a través del gobierno foxista, puesto que dichas políticas pretenden la<br />

destrucción definitiva de nuestra autonomía, el desmantelamiento de nuestras culturas, de nuestros<br />

saberes y el despojo descarnado de nuestras tierras, territorios y recursos natur<strong>al</strong>es, acrecentando la<br />

pobreza y la migración de nuestras familias, así como la entrega de nuestras riquezas natur<strong>al</strong>es a las<br />

grandes empresas.<br />

El proyecto histórico de nuestros pueblos se construye cotidianamente, junto a las luchas que impulsa el<br />

pueblo de México para conquistar su liberación y una sociedad más digna, con libertad, justicia y<br />

democracia.<br />

La base de la autonomía de nuestros pueblos se encuentra en la defensa de la tierra y el territorio, así<br />

como en el manejo soberano de los recursos natur<strong>al</strong>es que nace de la madre tierra y que se encuentran<br />

dentro de los territorios que nos pertenecen o que utilizamos de una u otra forma.<br />

Asimismo la propiedad comun<strong>al</strong> de dichos territorios, la organización comun<strong>al</strong>, el trabajo colectivo o<br />

tequio, los sistemas de cargos, las fiestas y tradiciones, la organización soci<strong>al</strong> y política, los sistemas<br />

normativos propios y todas nuestras expresiones cultur<strong>al</strong>es, son los elementos constitutivos de nuestros<br />

pueblos y de la autonomía que cotidianamente ejercemos.<br />

La costumbre de nuestros pueblos, su tradición y sus creencias, su cultura y organización comun<strong>al</strong><br />

milenarias en torno <strong>al</strong> cultivo del maíz y el trabajo familiar y colectivo de la milpa, son la guía de nuestro<br />

largo caminar.<br />

Nuestros pueblos y comunidades, en diverso grado y forma, han perdido parte de esos elementos que los<br />

identifican y les permiten existir como pueblos indígenas, tratando, hoy en día, de recuperar o consolidar<br />

dichos elementos y reforzar la autonomía a través de la organización propia.<br />

Asimismo nuestros pueblos y comunidades deben contrarrestar todos aquellos factores que debilitan su<br />

unidad, su identidad y el ejercicio de su autonomía, como es el caso de los partidos políticos y las diversas<br />

expresiones religiosas que han provocado fuertes divisiones <strong>al</strong> seno de nuestras comunidades y han<br />

debilitado nuestro tejido comun<strong>al</strong>, además de incorporar elementos cultur<strong>al</strong>es y organizativos ajenos a la<br />

tradición de nuestros pueblos.<br />

Hoy en día las políticas neoliber<strong>al</strong>es que impulsa el Gobierno Foxista, en acuerdo con los grandes centros<br />

financieros mundi<strong>al</strong>es, y que se expresan en planes y programas como el llamado Plan Puebla-Panamá,<br />

pretenden la privatización masiva de nuestros territorios, la desarticulación de la propiedad comun<strong>al</strong> de<br />

nuestros pueblos y la apropiación, por parte de grandes consorcios mundi<strong>al</strong>es, de nuestras riquezas<br />

natur<strong>al</strong>es y de nuestros saberes ancestr<strong>al</strong>es.


695<br />

Al amparo de las modificaciones que en 1992 se hicieron <strong>al</strong> Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong> se impulsan<br />

dichos procesos privatizadores y se generan cambios legislativos en dicha lógica, con el fin de promover<br />

la privatización de nuestros recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

Tanto la bioprospección de los recursos genéticos que se encuentran en nuestros territorios, que para<br />

nosotros es simple y llana biopiratería, como los programas de certificación en ejidos y comunidades,<br />

tienen un solo fin: la destrucción de nuestra organización comun<strong>al</strong> y la apropiación privada de nuestros<br />

recursos.<br />

La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena publicada el 14 de agosto del 2001 de abril de este año no<br />

solo niega el reconocimiento de los derechos colectivos de nuestros pueblos que se recogen en los<br />

Acuerdos de San Andrés, sino que adicion<strong>al</strong>mente reduce derechos ya ganados por nuestros pueblos y<br />

contradice el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo. Sin duda <strong>al</strong>guna,<br />

dicha reforma se enmarca dentro de las políticas neoliber<strong>al</strong>es que desde el poder son impulsadas. Pero<br />

adicion<strong>al</strong>mente exhibe una política de Estado que tiene como fin la destrucción etnocida de nuestros<br />

pueblos y descubre la actitud mentirosa del Presidente Fox, a quién desconocemos como representante de<br />

los intereses de la nación por no representar sino <strong>al</strong> pequeño grupo de empresarios y capit<strong>al</strong>istas<br />

financieros transnacion<strong>al</strong>es que hoy se han apropiado del país.<br />

Ante la reforma citada nuestras comunidades impulsaron y siguen impulsando acciones tendientes a<br />

descubrir su ilegitimidad e ileg<strong>al</strong>idad. Las comunidades nuestras han combinado la publicación de<br />

manifiestos y pronunciamientos, con la toma de congresos loc<strong>al</strong>es; la re<strong>al</strong>ización de foros y asambleas<br />

region<strong>al</strong>es, con el ejercicio de acciones leg<strong>al</strong>es y demandas de inconstitucion<strong>al</strong>idad. También nuestros<br />

pueblos han profundizado en el ejercicio de su autonomía a través de declaratorias suscritas por<br />

comunidades, o por medio de acciones directas para el ejercicio de sus derechos históricos.<br />

La decisión de nuestros pueblos y comunidades es firme: sin reconocimiento o con reconocimiento leg<strong>al</strong><br />

seguirán impulsando el ejercicio de su autonomía y de sus derechos.<br />

No esperaremos a que el Estado Mexicano haga el reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros<br />

derechos, el reconocimiento de la sociedad civil lo tenemos ganado, caminaremos nuestro propio camino<br />

como siempre lo hemos hecho.<br />

Con el fin de impulsar su proyecto neoliber<strong>al</strong> y frenar la digna lucha de nuestros pueblos, el sistema<br />

utiliza <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista como instrumento de control, a través de la ejecución de<br />

programas asistenci<strong>al</strong>istas que, adicion<strong>al</strong>mente, dividen a nuestras comunidades, y de la coptación directa<br />

de dirigentes indígenas que son incorporados a puestos directivos dentro de dicha dependencia. Asimismo<br />

promueve la construcción de organizaciones indígenas de corte ofici<strong>al</strong>ista que tienen como fin debilitar <strong>al</strong><br />

CNI y la influencia del EZLN en el movimiento indígena nacion<strong>al</strong>.<br />

El sistema también ejerce el terror de estado en contra de las organizaciones que no se doblegan y,<br />

mediante la violación sistemática de los derechos humanos, la utilización del ejército y de grupos<br />

paramilitares, así como el asesinato y el acoso, pretende frenar la lucha de nuestras comunidades.<br />

En el plano internacion<strong>al</strong> los grandes centros de poder neoliber<strong>al</strong>, impulsan, bajo el pretexto de la guerra<br />

contra el terrorismo, una política de auténtico terror que está provocando el exterminio de pueblos enteros<br />

en Asia Centr<strong>al</strong> y que amenaza con extenderse en contra de los movimientos de liberación nacion<strong>al</strong> y de<br />

reivindicación étnica que en todo el mundo atentan contra la s<strong>al</strong>vaje glob<strong>al</strong>ización neoliber<strong>al</strong> que hoy en<br />

día unos cuantos imponen a millones.<br />

Las 86 comunidades y organizaciones, provenientes de 15 estados de la República, correspondientes a 30<br />

pueblos indígenas del país, convocadas y reunidas en esta Octava Asamblea Nacion<strong>al</strong> del Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena hacemos la siguiente:<br />

DECLARACIÓN<br />

Rechazamos rotundamente la Reforma Constitucion<strong>al</strong> del 28 de abril pasado. Ratificamos en cambio<br />

todos aquellos <strong>documento</strong>s (como el Manifiesto del Primero de Mayo y el Llamamiento <strong>al</strong> Pueblo de<br />

México) a través de los cu<strong>al</strong>es el CNI ha expresado su rechazo a la Ley aprobada.


696<br />

Exigimos el cumplimiento cab<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, mediante su incorporación a la<br />

Constitución Gener<strong>al</strong> de la República, según la traducción jurídica que representa la Ley COCOPA.<br />

No aceptamos sino el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, rechazando las posiciones que han<br />

expresado diversos sectores de la sociedad y del gobierno con relación a que es el momento de buscar un<br />

cumplimiento parci<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, o la revisión de los mismos, ya sea en la forma o en<br />

el fondo, o mediante la reforma de la reforma constitucion<strong>al</strong> del 28 de abril.<br />

EN APEGO A LAS ACCIONES DE AUTONOMÍA QUE NUESTROS PUEBLOS HAN IMPULSADO<br />

Y SIGUEN IMPULSANDO, ASÍ COMO A LAS DECLARATORIAS DE AUTONOMÍA EMITIDAS<br />

POR EL PUEBLO PURHÉPECHA, EL PUEBLO NAHUA DE MICHOACÁN Y LAS<br />

COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ANAHUAC, ELEVAMOS LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS<br />

A LEY PROPIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PAÍS, RECHAZANDO LA APLICACIÓN,<br />

EN NUESTRAS COMUNIDADES, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PASADO 28 DE<br />

ABRIL.<br />

RECHAZAMOS LA ELABORACIÓN DE LEYES FEDERALES O LOCALES EN MATERIA<br />

INDÍGENA EN TANTO NO SE INCORPOREN LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS A LA<br />

CONSTITUCIÓN.<br />

Haremos efectivos los Acuerdos de San Andrés mediante el ejercicio cotidiano de la autonomía indígena,<br />

la construcción de autonomías comun<strong>al</strong>es, municip<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y la reconstitución integr<strong>al</strong> de nuestros<br />

pueblos. Impulsaremos la elaboración de estatutos comun<strong>al</strong>es como instrumentos leg<strong>al</strong>es básicos para el<br />

reconocimiento del ejercicio de nuestra autonomía.<br />

Impulsaremos t<strong>al</strong>leres y foros comunitarios y region<strong>al</strong>es sobre los derechos indígenas y los Acuerdos de<br />

San Andrés, así como para la recuperación de las lenguas indígenas, para la transmisión de saberes y<br />

experiencias loc<strong>al</strong>es, así como para profundizar en cada uno de los aspectos que comprenden un modelo<br />

de desarrollo propio. Fort<strong>al</strong>eceremos la organización de las diferentes regiones en donde existen pueblos,<br />

comunidades y organizaciones indígenas para construir un espacio nacion<strong>al</strong> que sea una expresión más<br />

cercana del sentir de las comunidades y pueblos.<br />

Generaremos proyectos de autodesarrollo acordes a la cosmovisión de nuestros pueblos, que protejan las<br />

tierras y territorios de nuestras comunidades y que promuevan la participación de la mujer y la protección<br />

efectiva de sus derechos.<br />

Profundizaremos en la autonomía territori<strong>al</strong> de nuestras comunidades, expresada fundament<strong>al</strong>mente en el<br />

manejo soberano, por parte de éstas, de los recursos natur<strong>al</strong>es que les pertenecen o que utilizan para su<br />

reproducción materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong>.<br />

Promoveremos proyectos productivos desde nuestras regiones que se encaminen a disminuir la migración<br />

y tiendan <strong>al</strong> control de todos los aspectos del proceso productivo, poniendo énfasis en la comerci<strong>al</strong>ización<br />

de nuestros productos sin intermediarios y a través de redes de consumo propias.<br />

Como Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, denunciamos y repudiamos la violación sistemática de los derechos<br />

humanos, el artero asesinato de la hermana Digna Ochoa y de otros hermanos y hermanas que luchan<br />

dentro del movimiento indígena o a su lado, así como las actu<strong>al</strong>es políticas del Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista. En la misma lógica rechazamos también la propuesta de reforma fisc<strong>al</strong> foxista y exigimos<br />

políticas soci<strong>al</strong>es más justas y equitativas.<br />

Rechazamos también la cruzada terrorista del gobierno estadounidense en contra de la humanidad.<br />

Exigimos la liberación de todos los presos políticos indígenas y no indígenas que luchan por la<br />

construcción de una sociedad más justa y libre. Específicamente demandamos la liberación de los<br />

hermanos zapatistas presos y de los dos pescadores purhépechas. Asimismo exigimos la desmilitarización<br />

de Chiapas y de todas las regiones indígenas del país.<br />

Denunciamos la contaminación de nuestras variedades de maíz con materi<strong>al</strong>es transgénicos en todos los<br />

casos, no solo en donde han sido documentados como en Puebla, Guanajuato y la Sierra Juárez, Oaxaca.<br />

Exigimos <strong>al</strong> gobierno mexicano el cese inmediato de la introducción de granos contaminados <strong>al</strong> país y


697<br />

que se re<strong>al</strong>ice un estudio que loc<strong>al</strong>ice las regiones exista este tipo de contaminación biológica de nuestros<br />

recursos <strong>al</strong>imentarios, incluyendo maíz, frijol y jitomate, entre otros. Apoyamos decididamente las<br />

exigencias de las autoridades comun<strong>al</strong>es de la Sierra Juárez en su rechazo a la contaminación del maíz en<br />

su región.<br />

Impulsaremos una red de comunicación y de diálogo de todas las comunidades y organizaciones que<br />

integran el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena para consolidar su poder de convocatoria, con el fin de incorporar<br />

a todos los pueblos indígenas del país e impulsar una adecuada articulación con otras organizaciones de la<br />

sociedad civil.<br />

El modelo de desarrollo propio que promovemos, como encarnación de nuestro proyecto histórico de<br />

autonomía, debe considerar como principios el ejercicio de la autonomía comun<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, la<br />

consolidación de los sistemas normativos propios, el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra organización tradicion<strong>al</strong>,<br />

el reconocimiento de las autoridades internas, la defensa irrestricta de la tierra y el territorio, la igu<strong>al</strong>dad<br />

de la mujer y el hombre, así como el resurgimiento o fort<strong>al</strong>ecimiento de la espiritu<strong>al</strong>idad de nuestros<br />

pueblos, de su cosmovisión y de sus formas de entender la vida en forma integr<strong>al</strong> y en relación con la<br />

madre tierra y todo lo que existe. En ese sentido, denunciamos y repudiamos el proyecto de construcción<br />

de la nueva termin<strong>al</strong> aérea en tierras ejid<strong>al</strong>es de Texcoco, Atenco y Chim<strong>al</strong>huacán, y nos sumamos a la<br />

justa lucha de los pueblos originarios de aquella región.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, nuestro modelo de desarrollo propio deberá ir a la raíz misma de la existencia de nuestros<br />

pueblos y fomentar el cultivo del maíz y la cultura que ancestr<strong>al</strong>mente hemos construido en torno a dicho<br />

cultivo. Asimismo deberá oponerse a la introducción de organismos genéticamente modificados que<br />

atentan contra la seguridad <strong>al</strong>imentaria de la nación y pueden provocar la dependencia de nuestros<br />

pueblos en la adquisición del maíz.<br />

Llamamos a todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas del país a no detener la lucha por<br />

el reconocimiento pleno de nuestros derechos, a seguir construyendo el camino propio y tejer las <strong>al</strong>ianzas<br />

necesarias desde el nivel más loc<strong>al</strong>, pasando por el nivel region<strong>al</strong> hasta el nacion<strong>al</strong> para consolidar un<br />

movimiento opositor, crítico y consecuente que nos permita defender nuestros territorios, nuestra cultura,<br />

nuestros recursos, nuestras formas de organización, nuestros gobiernos propios y nuestra visión del<br />

mundo. No podemos seguir sólo denunciando las violaciones a nuestros derechos colectivos. Debemos<br />

generar <strong>al</strong>ternativas que nos permitan retomar nuestro camino y nuestro futuro.<br />

México, Distrito Feder<strong>al</strong>, a 20 de noviembre del año 2001.<br />

ATENTAMENTE<br />

POR LA RECONSTITUCIÓN INTEGRAL DE NUESTROS PUEBLOS<br />

NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

COMISION TRANSITORIA DEL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

No. NOMBRE ORGANIZACIÓN ESTADO<br />

1 Saúl Vicente COCEI Oaxaca<br />

2 UCEZ Michoacán<br />

3 Alianza de Pueblos del Anáhuac<br />

4 X´inich´ Chiapas<br />

5 Náhuas de J<strong>al</strong>isco J<strong>al</strong>isco<br />

6 UNOSJO Oaxaca<br />

7 SER-MIXE Oaxaca<br />

8 Atlapulco Edo. De México<br />

9 CG 500 Años Guerrero<br />

10 Teófilo Soriano CIMCHOL Oaxaca<br />

11 Francisco López Bárcenas Oaxaca<br />

12 Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Mujeres Indígenas<br />

13 Colectivos Chichimeca y Huachichil Guanajuato<br />

14 UNITONA Puebla<br />

15 Organización Nación Purépecha Zapatista Michoacán


698<br />

16 Frente de Lucha Campesina Emiliano Zapata Campeche<br />

17 Alfredo Zepeda Veracruz<br />

18 Foro Maya Peninsular Yucatán<br />

19 Organización de Pueblos Étnicos - JMMP Veracruz<br />

20 Agustín Méndez Eduardo Migrantes Traductores en Lengua Indígena D.F.<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

MANIFIESTO INDÍGENA DEL PRIMERO DE MAYO<br />

CONSIDERANDO que 509 años de historia han significado para los nuestros, pueblos primeros,<br />

explotación, discriminación y pobreza, y que la Nación Mexicana, nacida de nuestra semilla y de nuestros<br />

corazones, ha sido edificada por los poderosos negando nuestra existencia y negando nuestro supremo<br />

derecho a caminar nuestro propio camino, sin que ello signifique renegar de la patria fundada con nuestra<br />

sangre.<br />

RECORDANDO que los Acuerdos de San Andrés Sobre Derechos y Cultura Indígena, firmados el 16 de<br />

febrero de 1996, corresponden tan solo a la Primera Mesa de Diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el<br />

Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>, y son compromisos y propuestas conjuntas que ambas partes<br />

pactaron para garantizar una nueva relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado.<br />

Y que estas propuestas conjuntas, que serían enviadas a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>,<br />

fueron recogidas por la Comisión de Concordia y Pacificación -integrada por legisladores de los diversos<br />

partidos políticos nacion<strong>al</strong>es- en un texto leg<strong>al</strong> que se presentó como Iniciativa de Reforma<br />

Constitucion<strong>al</strong>, misma que aceptaron, tanto el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), como el<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena el 29 de noviembre de 1996, no sin señ<strong>al</strong>ar las omisiones que presentaba y<br />

reconocerla como el paso primero para el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros derechos.<br />

RECONOCIENDO que los Acuerdos de San Andrés, así como su traducción jurídica constitucion<strong>al</strong> que<br />

se expresa en la Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación (COCOPA), reflejan el consenso mayoritario de los pueblos indígenas de México, del<br />

Gobierno y de la sociedad nacion<strong>al</strong> en materia de derechos y cultura indígena.<br />

CONSIDERANDO que el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos y cultura indígena, según la<br />

Iniciativa de la COCOPA, como parte de las tres señ<strong>al</strong>es demandadas por el EZLN, es el paso firme para<br />

la construcción de un paz justa y digna en Chiapas.<br />

CONSIDERANDO que la Marcha de los Mil Ciento Once Zapatistas a la Ciudad de México, en<br />

septiembre de 1997, y los resultados de la Consulta Nacion<strong>al</strong> Sobre Derechos y Cultura Indígena,<br />

re<strong>al</strong>izada en marzo de 1999, ratificaron el consenso nacion<strong>al</strong> que representan los Acuerdos de San Andrés<br />

y la Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA.<br />

RECORDANDO que los pueblos nuestros, convocados y reunidos en el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena, re<strong>al</strong>izado en Nurío, Michoacán, los días 2, 3 y 4 de marzo de este año, acordaron en forma<br />

unánime exigir: el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos<br />

de derecho, conforme a la Iniciativa de la COCOPA; el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestro<br />

in<strong>al</strong>ienable derecho a la libre determinación, expresado en la autonomía como parte del Estado Mexicano;<br />

y el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros territorios y tierras ancestr<strong>al</strong>es que representan la tot<strong>al</strong>idad<br />

de nuestro hábitat en donde reproducimos nuestra existencia materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> como pueblos.<br />

OBSERVANDO que tanto el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, ambos con rango de Ley Suprema en<br />

nuestro país, establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de<br />

este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.


699<br />

OBSERVANDO, asimismo, que el Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT)<br />

Sobre Pueblos Indios y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes, también con rango de Ley Suprema en México<br />

según nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente, establece el derecho de nuestros pueblos para asumir el<br />

control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y<br />

fort<strong>al</strong>ecer sus identidades, lenguas, territorios y recursos natur<strong>al</strong>es, dentro del marco del Estado en que<br />

viven.<br />

DENUNCIANDO que una vez más nuestra p<strong>al</strong>abra y nuestro sentir sólo han servido para burla y escarnio<br />

de los poderosos; que la voz primera de nuestros pueblos y la voz mayoritaria de la sociedad mexicana<br />

expresada durante febrero, marzo y abril del Año 2001 en la Marcha Por la Dignidad Indígena que<br />

encabezó el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> no es escuchada por quienes dicen ser depositarios<br />

de la voluntad popular; que los intereses políticos y económicos de quienes detentan el poder pretenden,<br />

otra vez, que los pueblos más primeros de estas tierras, los pueblos nuestros, los pueblos indígenas,<br />

queden <strong>al</strong> último, sin ser reconocidos en sus derechos fundament<strong>al</strong>es, presas del despojo, el etnocidio y la<br />

integración forzada a un proyecto de nación ajeno a nuestra historia y a nuestro sentir, que hoy intenta<br />

arrebatarnos todo a todas y a todos.<br />

LOS PUEBLOS, COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES QUE INTEGRAMOS EL CONGRESO<br />

NACIONAL INDÍGENA MANIFESTAMOS QUE:<br />

PRIMERO.- Rechazamos tajantemente la Iniciativa de Ley Indígena aprobada por el Congreso de la<br />

Unión, porque la misma no solo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucion<strong>al</strong>, sino que resulta<br />

profundamente regresiva <strong>al</strong> desconocer derechos fundament<strong>al</strong>es de nuestros pueblos, consignados en la<br />

propia Constitución, así como en los Convenios, Pactos y Tratados Internacion<strong>al</strong>es que México ha<br />

suscrito y que tienen rango de Ley Suprema de acuerdo a nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente. De manera<br />

especi<strong>al</strong>, la Iniciativa aprobada incorpora en forma parci<strong>al</strong> y distorsionada <strong>al</strong>gunos conceptos y derechos<br />

consignados en el Convenio 169 de la OIT, y omite otros muchos que son fundament<strong>al</strong>es.<br />

SEGUNDO.- La Iniciativa de Ley Indígena aprobada por quienes decían representar la voluntad popular,<br />

no recoge el espíritu ni la letra de los Acuerdos de San Andrés y modifica en forma sustanci<strong>al</strong> la Iniciativa<br />

de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar que el reconocimiento de los pueblos y<br />

comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de los estados, situación que en re<strong>al</strong>idad<br />

implica no re<strong>al</strong>izar el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros pueblos y sus derechos. La iniciativa<br />

aprobada representa un obstáculo para que se reanude el diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el Ejército<br />

Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> con el fin de construir una paz justa y digna. El voto de los legisladores<br />

no fue un voto por la paz.<br />

TERCERO.- Esta contrarreforma constitucion<strong>al</strong> representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta<br />

mayor para la sociedad mexicana, que decidió resp<strong>al</strong>dar nuestra justa causa, porque deja en manos de las<br />

Entidades Federativas definir las características de la autonomía indígena y los mecanismos para su<br />

re<strong>al</strong>ización, anulando nuestros derechos de libre determinación expresados en la autonomía dentro del<br />

marco del Estado Mexicano y las aspiraciones de nuestros pueblos para su reconstitución plena.<br />

CUARTO.- La Iniciativa aprobada reduce la aplicación de nuestros derechos autonómicos <strong>al</strong> ámbito<br />

municip<strong>al</strong>, no resuelve lo relativo <strong>al</strong> acceso y administración de los recursos municip<strong>al</strong>es que<br />

corresponden a nuestros pueblos y posibilita la construcción de auténticas reservaciones indígenas<br />

municip<strong>al</strong>es.<br />

QUINTO.- La contrarreforma constitucion<strong>al</strong> otorga a las comunidades indígenas, en forma caritativa y<br />

piadosa, el carácter de entidades de interés público y no de derecho público como lo establece la<br />

Iniciativa de la COCOPA para que, dentro de la estructura del Estado y estando plenamente reconocida su<br />

person<strong>al</strong>idad, éstas y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena puedan<br />

asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. La contrarreforma constitucion<strong>al</strong> omite garantizar el<br />

ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que<br />

hagan v<strong>al</strong>er su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las<br />

circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.<br />

SEXTO.- En la Iniciativa aprobada se omite la posibilidad de remunicip<strong>al</strong>ización de los territorios en que<br />

están asentados los pueblos indígenas y el hecho de que la reorganización territori<strong>al</strong> de los distritos


700<br />

uninomin<strong>al</strong>es, con el fin de propiciar la participación política de los pueblos indígenas, se deje para un<br />

artículo transitorio, no hacen sino afirmar el carácter ilusorio y regresivo de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

impuesta.<br />

SEPTIMO.- La Iniciativa que aprobó el Congreso de la Unión desconoce, en lo relativo a los territorios<br />

de nuestros pueblos, el marco leg<strong>al</strong> ya establecido por el Convenio 169 de la OIT, y no reconoce nuestras<br />

tierras y territorios de acuerdo a los conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término "territorios"<br />

es groseramente sustituido por el de "lugares", por lo que quedamos desprovistos del espacio físico<br />

inmediato para el ejercicio de nuestra autonomía y para la reproducción materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> de nuestra<br />

existencia.<br />

OCTAVO.- La Ley Indígena que hoy pretenden imponer a nuestros pueblos y a la sociedad reafirma la<br />

concepción individu<strong>al</strong>ista que inspiró la contrarreforma del Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong> en 1992 y se<br />

expresa como complemento de la misma, ya que no reconoce el derecho CONSTITUCIONAL que<br />

tenemos para acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentran en<br />

nuestras tierras y territorios, por el contrario restringe, en forma regresiva, este derecho exclusivo que<br />

tenemos y lo convierte en simple derecho de preferencia, previamente limitado por las formas y<br />

mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia de la tierra ya establecidas en la Constitución y por los derechos que<br />

han sido adquiridos (gener<strong>al</strong>mente en forma ileg<strong>al</strong>) por terceros a nuestros pueblos. Hemos exigido el<br />

reconocimiento del derecho que tenemos para acceder a los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentran en la<br />

tot<strong>al</strong>idad del hábitat que los pueblos ocupamos y los legisladores, en forma contraria, deciden reducir<br />

derechos que ya históricamente tenemos ganados de hecho y por derecho, en títulos primordi<strong>al</strong>es y<br />

resoluciones agrarias y con el sudor y la sangre de nuestros abuelos.<br />

NOVENO.- La Iniciativa aprobada, en contravención <strong>al</strong> formato de Diálogo establecido entre el Gobierno<br />

Feder<strong>al</strong> y el EZLN, pretende zanjar la cuestión agraria en los términos de lo que dispone actu<strong>al</strong>mente el<br />

Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong>, lo anterior sin considerar la gran oposición de nuestros pueblos hacia la<br />

reforma de dicho Artículo y olvidando que el tema agrario deberá ser discutido en la Mesa de Diálogo<br />

relativa <strong>al</strong> Tema de Bienestar y Desarrollo.<br />

DECIMO.- Asimismo la Ley Indígena establece un apartado "B" en el Artículo Segundo Constitucion<strong>al</strong><br />

que, además de no corresponder su contenido <strong>al</strong> de un texto propiamente constitucion<strong>al</strong>, reproduce las<br />

políticas indigenistas de etnocidio que históricamente ha aplicado el Estado Mexicano, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar una<br />

serie de políticas asistenci<strong>al</strong>istas que los legisladores, en forma por demás autoritaria, han supuesto que<br />

servirán a nuestros pueblos, siendo que nuestra demanda es el reconocimiento efectivo de los pueblos<br />

indígenas para que éstos puedan definir sus propias prioridades de desarrollo.<br />

DECIMO PRIMERO.- Hoy como ayer decimos ¡Nunca más un México sin nosotros! ¡Nunca más la voz<br />

de los pueblos indígenas c<strong>al</strong>lará ante las injusticias! En esta hora nacion<strong>al</strong> ratificamos y hacemos más<br />

fuerte este grito ante la nueva agresión que significa la reciente contrarreforma constitucion<strong>al</strong>. A todos<br />

hacemos ver que no existirá un México verdadero, justo y digno sí los derechos de nuestros pueblos no<br />

son plenamente reconocidos.<br />

Por lo expuesto anteriormente, CONVOCAMOS:<br />

A todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas del país a unir nuestro sentir, nuestros<br />

caminos y nuestra voz con el fin de exigir el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros derechos de<br />

acuerdo a la Iniciativa de la COCOPA, y PARA ORGANIZAR EN TODOS LOS RINCONES DE LA<br />

PATRIA LA MOVILIZACIÓN Y LA RESISTENCIA FRENTE A LA NUEVA BURLA DE LOS<br />

POCOS QUE DETENTAN EL PODER EN ESTE PAÍS Y QUE HAN SECUESTRADO AL<br />

CONGRESO DE LA UNIÓN Y LA VOLUNTAD DE LA NACIÓN, A TRAVES DE LAS<br />

POSICIONES MÁS RETRÓGRADAS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAIS, REPRESENTADAS POR<br />

DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y MANUEL BARTLETT. LLAMAMOS A EJERCER LOS<br />

DERECHOS DE SOBERANÍA POLÍTICA QUE NOS OTORGA EL ARTÍCULO 39 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN, YA QUE EL ORDEN LEGAL VIGENTE HA SIDO VISIBLEMENTE<br />

QUEBRANTADO, A TRAVÉS DE LA INCONSTITUCIONAL INICIATIVA APROBADA.


701<br />

RECURRIREMOS A TODOS LOS RECURSOS LEGALES EXISTENTES NACIONALES E<br />

INTERNACIONALES: QUE LA VOZ Y LA PRESENCIA DE LOS PUEBLOS MÁS PRIMEROS,<br />

LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SE ESCUCHE Y SE SIENTA POR TODA LA NACIÓN.<br />

A los trabajadores del campo y de la ciudad y a todo el Pueblo de México, a organizar un masivo<br />

movimiento nacion<strong>al</strong> que nos conduzca a la unidad de acción y <strong>al</strong> mismo tiempo nos permita construir<br />

consensos y superar debilidades con el fin de lograr el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de<br />

nuestros pueblos y la cancelación de las políticas neoliber<strong>al</strong>es que hoy destruyen la Nación entera.<br />

México, D. F. a 1º de mayo del 2001<br />

¡NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS! ¡POR LA RECONSTITUCION INTEGRAL DE<br />

NUESTROS PUEBLOS!<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

AL PUEBLO DE MÉXICO:<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

LLAMAMIENTO INDÍGENA<br />

Esta es la p<strong>al</strong>abra del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, esta es la p<strong>al</strong>abra que los pueblos nuestros, pueblos<br />

primeros, comparten con todo el Pueblo de México:<br />

Hasta el día de hoy nuestros pueblos, de cuya semilla se nació este país que hoy pretende desconocer<br />

nuestra existencia, han conocido una historia permanente de explotación, discriminación y pobreza.<br />

Desde siempre el poder establecido ha negado a los pueblos indígenas su derecho a ser reconocidos en la<br />

Constitución Gener<strong>al</strong> de la República y su derecho a la libre determinación como pueblos que son.<br />

La Marcha por la Dignidad Indígena que, en los meses de febrero y marzo de este año, encabezó el<br />

Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>, significó una movilización indígena de gran magnitud que<br />

cimbró la conciencia nacion<strong>al</strong> y ganó, como <strong>al</strong>iada de nuestros pueblos y de sus justas demandas, a la<br />

sociedad mexicana. Por primera vez una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión abrió sus<br />

puertas para que nuestra voz y nuestro sentir se escuchara en aquel recinto que decía ser depositario de la<br />

voluntad de la Nación. La clase política se mostraba jubilosa y decía que nuestros derechos y cultura<br />

serían puntu<strong>al</strong>mente reconocidos en la Constitución y que el sentir y la letra de los Acuerdos de San<br />

Andrés se incorporaría a la Ley Primera del País.<br />

Pero ahora conocemos que esa clase política, empatada con los grandes intereses económicos que hoy se<br />

roban la Patria de todos, no hablaba sino p<strong>al</strong>abra f<strong>al</strong>sa. Que no tenía el menor interés por reconocer<br />

nuestros derechos fundament<strong>al</strong>es y que, por el contrario, es cómplice y participe de las políticas que hoy<br />

destruyen nuestros pueblos y de los pocos que hoy se roban nuestras tierras y nuestros recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

La llamada Ley Indígena, la Ley Barttlett-Cev<strong>al</strong>los-Ortega, que recientemente aprobó el Congreso de la<br />

Unión, es una burla, acaso la mayor, cometida contra nuestros pueblos y contra la sociedad mexicana que<br />

solidariamente nos ha brindado su apoyo porque sabe que su lucha es nuestra lucha y el camino nuestro es<br />

también el suyo.<br />

La reforma constitucion<strong>al</strong> apenas aprobada no recoge los elementos sustanci<strong>al</strong>es que dan cuerpo a los<br />

Acuerdos de San Andrés y a la Iniciativa de Ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación<br />

(COCOPA). Es decir, la reforma constitucion<strong>al</strong> va en contra del consenso que en materia de derechos y<br />

cultura indígena han construido nuestros pueblos, el Gobierno Feder<strong>al</strong> y la sociedad.


702<br />

La Iniciativa de Ley Indígena aprobada por el Congreso de la Unión, no solo violenta la voluntad del<br />

pueblo y es inconstitucion<strong>al</strong>, sino que resulta profundamente regresiva <strong>al</strong> desconocer derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de nuestros pueblos, consignados en la propia Constitución, así como en los Convenios,<br />

Pactos y Tratados Internacion<strong>al</strong>es que México ha suscrito y que tienen rango de Ley Suprema de acuerdo<br />

a nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente. De manera especi<strong>al</strong>, la Iniciativa aprobada incorpora en forma<br />

parci<strong>al</strong> y distorsionada <strong>al</strong>gunos conceptos y derechos consignados en el Convenio 169 de la OIT, y omite<br />

otros muchos que son fundament<strong>al</strong>es.<br />

La Iniciativa aprobada ha llevado a que se rompa el diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el Ejército<br />

Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>. Hoy la paz está más lejos que nunca y la guerra ya está entre nosotros,<br />

generando mayor sufrimiento para nuestros pueblos y para las comunidades zapatistas que ya cumplen<br />

más de siete en guerra declarada <strong>al</strong> Gobierno. Ciertamente el voto de los legisladores no fue un voto por<br />

la paz y así serán juzgados.<br />

En este día, y recordando a todos los hermanos y hermanas que con su vida han sembrado el camino que<br />

hoy caminan nuestros pueblos, como el hermano Miguel Ramírez Jiménez, Presidente de la Unión de<br />

Comunidades Indígenas Huicholas, f<strong>al</strong>lecido apenas hace unos días;<br />

En este día, y teniendo presentes a todos los hermanos y hermanas que hoy sufren persecución y cárcel<br />

por causa de la lucha digna que abrigan, como el hermano Lenin Abelardo Torres, recientemente detenido<br />

en Michoacán y actu<strong>al</strong>mente preso:<br />

Llamamos a todo el Pueblo de México, mujeres, hombres, ancianos, niños, trabajadores del campo y de la<br />

ciudad, sindic<strong>al</strong>istas, maestros, profesionistas, estudiantes, intelectu<strong>al</strong>es, artistas, chavos banda,<br />

defensores de derechos humanos, ecologistas, y tantos muchos más que forman el rostro diverso de la<br />

sociedad civil, para que, respetando cada uno de los diversos que queramos unirnos la autonomía y la voz<br />

propia, sumemos esfuerzos en esta lucha de resistencia civil y pacífica que hoy llevan adelante los<br />

pueblos nuestros en repudio a la ilegítima e inconstitucion<strong>al</strong> Ley aprobada y exigiendo el cumplimiento<br />

de los Acuerdos de San Andrés y la incorporación de la Ley COCOPA a la Constitución Mexicana como<br />

condición primera para el reconocimiento de nuestros pueblos y la construcción de una paz justa y digna<br />

en Chiapas.<br />

Por lo anterior y considerando que la Ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los - Ortega, aprobada recientemente por<br />

unanimidad en el Senado de la República y por mayoría en la Cámara de Diputados significa una<br />

declaración de guerra contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> y una burla a la demanda del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena; y en caso de aprobarse por los congresos loc<strong>al</strong>es, la pretensión de poner a<br />

los pueblos indígenas <strong>al</strong> margen de la ley. Al hacer el presente llamado proponemos:<br />

1. Que de manera conjunta, es decir, organizaciones sindic<strong>al</strong>es, sociedad civil y pueblos indígenas,<br />

re<strong>al</strong>icemos actos de protestas en los 32 estados del país frente a los congresos loc<strong>al</strong>es con la fin<strong>al</strong>idad de<br />

explicar y sensibilizar a los legisladores porqué la ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los - Ortega no debe ser aprobada.<br />

2. Que sumemos esfuerzos para re<strong>al</strong>izar foros, conferencias, t<strong>al</strong>leres, encuentros y movilizaciones que<br />

permitan informar <strong>al</strong> Pueblo de México las diferencias sustanci<strong>al</strong>es que existen entre la Ley COCOPA y<br />

la aprobada Ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los -Ortega y no permitir el engaño y la manipulación de los medios de<br />

comunicación.<br />

3. Que conjuntamente impulsemos los Acuerdos adoptados en Nurío, Michoacán, durante el Tercer<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena.<br />

Por la Reconstitución Integr<strong>al</strong> de Nuestros Pueblos<br />

¡Nunca más un México sin Nosotros!<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA


703<br />

F. Directorio de organizaciones indígenas de México 1<br />

1. Organizaciones nacion<strong>al</strong>es<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA (AIPIN)<br />

G<strong>al</strong>eana No. 46, México, Xochimilco, D.F., México , C.P.16090<br />

Tel: (52-55) 56-41-05-30<br />

Correo electrónico: aipin@<strong>al</strong>tavista.com<br />

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA (ANIPA)<br />

Hacienda Xajai No.162, Col. Impulsora, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57130<br />

Tel: (52-55) 57-83-80-02<br />

carlosdja@hotmail.com<br />

Coordinador de anipa, tel. 57 83 80 02<br />

Correo electrónico: anipa@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA (CNI)<br />

México<br />

Correo electrónico: ceacatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cni<br />

COORDINADORA NACIONAL DE MUJERES INDÍGENAS<br />

C<strong>al</strong>le San Simón No. 82, Int.306, Col. Port<strong>al</strong>es, México, Benito Juárez, D.F., México , C.P.03660<br />

Tel: (52-55) 55-32-29-23<br />

Tel: (52-55) 55-50-25-51<br />

Correo electrónico: cnmi@laneta.apc.org<br />

COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES CAFETALERAS (CNOC)<br />

Tabasco No. 262, Of. 301 Col. Roma, México, D.F., México , C.P. 06700<br />

Tel: (52-55) 55-14-02-05<br />

Tel: (52-55) 52-07-05-08<br />

Correo electrónico: cnoc@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cnoc<br />

COORDINADORA NACIONAL PLAN DE AYALA (CNPA)<br />

Francisco Ay<strong>al</strong>a No. 92 Col. Vista Alegre, México, D.F., México , C.P. 06860<br />

Tel: (52-55) 57-40-65-32<br />

Fax: (52-55) 57-40-65-32<br />

Correo electrónico: cnpa@att.net.mx<br />

ESCRITORES EN LENGUAS INDÍGENAS A. C.<br />

Eje Centr<strong>al</strong> Lázaro Cárdenas No.13, Primer piso, Col. Centro, México, D.F., México , C.P. 06050<br />

Tel: (52-55) 55-21-51-17<br />

Fax: (52-55) 55-21-33-56<br />

Correo electrónico: celiac@conaculta.gob.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/eliac<br />

FRENTE INDEPENDIENTE DE PUEBLOS INDIOS (FIPI)<br />

Hacienda Xajai No.162 Col. Impulsora, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57130<br />

Tel: (52-55) 57-83-80-02<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/fipi.html<br />

1<br />

Este directorio fue tomado de la página de internet de la Red de Información Indígena,<br />

http://www.redindigena.net (Según la fuente fue elaborado inici<strong>al</strong>mente en 1996 por person<strong>al</strong> de<br />

SEPRADI y desde entonces se ha ido actu<strong>al</strong>izando, modificando y ampliando con ayuda de las<br />

organizaciones. Última revisión y actu<strong>al</strong>ización de enlaces: agosto del 2002). El directorio, como puede<br />

observarse, está organizado por estados de la República mexicana.


704<br />

UNIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES REGIONALES CAMPESINAS AUTÓNOMAS<br />

(UNORCA)<br />

Juan de Dios Arias No. 48, Col. Vista Alegre, México, D.F., México , C.P. 06860<br />

Tel: (52-55) 57-40-04-86<br />

Fax: (52-55) 57-41-50-65<br />

Correo electrónico: unorcared@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/unorca/<br />

2 Baja C<strong>al</strong>ifornia<br />

ASESORÍA Y DEFENSA INDÍGENA BINACIONAL, A.C<br />

C<strong>al</strong>le Chuhuapan manz.2 Lote 19, Col. Cañón Buenavista, Maneadero, Ensenada, Baja C<strong>al</strong>ifornia,<br />

México , C.P.22790<br />

Tel: ( 52-646) 153-10-38<br />

Fax: ( 52-646) 153-10-38<br />

COMUNIDAD INDÍGENA CUCAPÁ<br />

Km. 57 carretera Mexic<strong>al</strong>i-San Felipe, San Felipe, Mexic<strong>al</strong>i, Baja C<strong>al</strong>ifornia, México , C.P.21850<br />

Tel: ( 52-686) 563-41-36<br />

COMUNIDAD INDÍGENA PAI PAI DE JAMAO<br />

Vicente Guerrero No. 139, Fracc. Bahía, Baja C<strong>al</strong>ifornia, México , C.P.22880<br />

Tel: ( 52-646) 176-42-75<br />

Correo electrónico: inibc@cafeinternet.net.mx<br />

CONSULTORÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL NORTE DE MÉXICO, A.C.<br />

Blvd. Agua C<strong>al</strong>iente No. 3400 -1F, Centro Comerci<strong>al</strong> Rocosa, Col Aviación, Tijuana, Baja C<strong>al</strong>ifornia,<br />

México , C.P.22420<br />

Tel: (52-664) 686-69-19<br />

Correo electrónico: consultoria_indigena@yahoo.com.mx<br />

3. Campeche<br />

CAMPESINOS UNIDOS DE LOS CHENES KABI'TAH<br />

C.C. 14 C<strong>al</strong>le 25 No. 111Col. San Martín, Hopelchén, Campeche, México , C.P.24600<br />

Tel: ( 52-996) 822-01-64<br />

Correo electrónico: educecam@finred.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.<strong>al</strong>ternativa3.com/productores/amer_c/Kabi-tah_main.htm<br />

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA Y POPULAR DE XPUJIL<br />

Domicilio Conocido, Xpujil, C<strong>al</strong>akmul, Campeche, México , C.P.24640<br />

Tel: ( 52-983) 871-60-18<br />

Fax: ( 52-983) 871-60-18<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx<br />

FRENTE CAMPESINO INDEPENDIENTE EMILIANO ZAPATA<br />

C<strong>al</strong>le 47 No. 116, Colonia Santa Ana, Campeche, México<br />

Tel: ( 52-981) 816-06-49<br />

Tel: ( 52-981) 818-42-85<br />

Correo electrónico: freciez@hotmail.com<br />

MUUCH KAAH MASEHUALOOB<br />

C<strong>al</strong>le 22 y 25 No.63, Barrio San Luis, Holpelchén, Hopelchén, Campeche, México , C.P.24600<br />

Tel: ( 52-996) 822-00-55


705<br />

PIEDRA JOROBADA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Ejido Pustunich, Champotón, Campeche, México , C.P.24411<br />

Tel: ( 52-982) 828-10-01<br />

Tel: ( 52-982) 825-30-38<br />

TRADUCTORES, GESTORES Y DEFENSORES INDÍGENAS MAYAS DEL CAMINO REAL, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 15 No.61, Barrio San Luis Obispo, C<strong>al</strong>kiní, Campeche, México , C.P.24900<br />

Tel: ( 52-996) 961-00-76<br />

TYEMELOOB XCOJTAYAJOOB TI CALAKMUL (DEFENSORES UNIDOS DE CALAKMUL), A.C.<br />

Domicilio Conocido, loc<strong>al</strong> contiguo <strong>al</strong> Centro Coordinador Indigenista, Xpujil, Hopelchén, Campeche,<br />

México , C.P.24640<br />

Tel: ( 52-996) 871-60-10<br />

Tel: ( 52-996) 871-60-15<br />

U TAAN TU LAK LOON (LA VOZ DE TODOS NOSOTROS), A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 20 x 27 No. 27, Col. Las P<strong>al</strong>omas, Champotón, Campeche, México , C.P.24400<br />

Tel: ( 52-982) 828-10-01<br />

UNIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN<br />

CAMPECHE<br />

C<strong>al</strong>le 10 esq. G<strong>al</strong>eana No. 397, Barrio San Román, Campeche, México , C.P.24040<br />

Tel: ( 52-981) 816-04-56<br />

Correo electrónico: santopus@yahoo.com.mx<br />

4. Chiapas<br />

ARIC INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA<br />

1era Norte No. 68, Col. Centro, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 673-09-49<br />

Fax: ( 52-919) 673-09-49<br />

Correo electrónico: rigov3@latinmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/aric.html<br />

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE RÍO PERLAS Y MONTES AZULES<br />

2da Poniente No. 135, Col. Lindavista, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Correo electrónico: montesazules@laneta.apc.org<br />

CENTRAL INDEPENDIENTE DE OBREROS AGRÍCOLAS Y CAMPESINOS<br />

1a Norte No. 756, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México , C.P.29000<br />

Tel: ( 52-961) 613-36-09<br />

Fax: ( 52-961) 613-36-09<br />

CENTRAL INDEPENDIENTE DE OBREROS AGRÍCOLAS Y CAMPESINOS<br />

Av. Constitución No. 52, Simojovel de Allende, Simojovel, Chiapas, México , C.P.29820<br />

Tel: ( 52-919) 685-02-78<br />

CENTRO DE APOYO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS, A.C. XI´ NICH<br />

C<strong>al</strong>le Jiménez s/n, P<strong>al</strong>enque, Chiapas, México , C.P.29960<br />

Tel: ( 52-916) 345-08-41<br />

Fax: ( 52-916) 345-00-54<br />

Correo electrónico: xel@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA EL AUTODESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIOS<br />

(CECADEPI-RAP)<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71, Casa 16, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas,<br />

México , C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-98


706<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-98<br />

Correo electrónico: spi99@elfoco.com<br />

CENTRO DE DERECHOS INDÍGENAS<br />

Domicilio Conocido, Chilón, Chiapas, México , C.P.29940<br />

Tel: ( 52-919) 671-00-21<br />

Fax: ( 52-919) 671-00-21<br />

Correo electrónico: cediac2001@prodigy.net.mx<br />

COMITÉ DE DEFENSA DE LAS LIBERTADES INDÍGENAS<br />

C<strong>al</strong>le Jiménez s/n entre 5 de Febrero y Periférico Norte, P<strong>al</strong>enque, Chiapas, México , C.P.29960<br />

Tel: ( 52-916) 345-08-41<br />

Fax: ( 52-916) 345-00-54<br />

Correo electrónico: xel@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

Sitio Web: http://www.sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES POR LA LUCHA DE LOS PUEBLOS MAYAS PARA<br />

SU LIBERACIÓN (COLPUMALI)<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-60<br />

FEDERACIÓN INDÍGENA ECOLÓGICA DE CHIAPAS<br />

4a. C<strong>al</strong>le Oriente No. 225, Centro, Motozintla de Mendoza, Motozintla, Chiapas, México , C.P.30900<br />

Tel: ( 52-962) 641-04-84<br />

Fax: ( 52-962) 641-04-84<br />

Correo electrónico: patpo@laneta.apc.org<br />

GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS-COLEM, A.C.<br />

Prolongación Yaj<strong>al</strong>ón No. 1, Col. 14 de Septiembre, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29210<br />

Tel: ( 52-967) 678-43-04<br />

Correo electrónico: colem@prodigy.net.mx<br />

INDÍGENAS DE LA SIERRA MADRE DE MOTOZINTLA<br />

18 Poniente No. 2, Col. San Sebastián, Tapachula, Chiapas, México , C.P.30700<br />

Tel: ( 52-962) 625-45-37<br />

Tel: ( 52-962) 625-06-51<br />

Fax: ( 52-962) 625-24-04<br />

Correo electrónico: ismamchiapas@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.frentesolidario.org/ismam/<br />

KINAL ANTZETIK<br />

C<strong>al</strong>le Chiapa de Corzo No. 54-B, Barrio de Cerillo, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-18-12<br />

Correo electrónico: kin<strong>al</strong>@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/kin<strong>al</strong>/maskin<strong>al</strong>.htm<br />

MAYA IK<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71 Int.5, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

, C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-98<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-98<br />

Correo electrónico: fpi99@elfoco.com.mx<br />

MOVIMIENTO CAMPESINO REGIONAL INDEPENDIENTE<br />

Ejido el Paraíso, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 345-03-20<br />

Fax: ( 52-919) 345-03-20


707<br />

OPERADORA COMERCIAL UNIÓN DE LA SELVA<br />

Carretera Panamericana km. 1261.5, Comitán, Chiapas, México , C.P.30000<br />

Tel: ( 52-963) 632-18-87<br />

Fax: ( 52-963) 632-18-87<br />

Correo electrónico: uniolaselva@comitan.com<br />

ORGANIZACIÓN CAMPESINA EMILIANO ZAPATA (OCEZ)<br />

2a. Av. Norte Oriente s/n, Casa del Pueblo, Venustiano Carrranza, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-992) 687-00-06<br />

Fax: ( 52-992) 687-00-06<br />

ORGANIZACIÓN DE MÉDICOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CHIAPAS (OMIECH)<br />

S<strong>al</strong>omón González Blanco No. 10, Col. Morelos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29215<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-38<br />

Correo electrónico: omiech@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/omiech<br />

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CANCUC<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: (52-967) 678 97 08<br />

Fax: (52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: opac@laneta.apc.org<br />

ORGANIZACIÓN DE SALUD COMUNITARIA DE INDÍGENAS MAYAS DEL ESTADO DE<br />

CHIAPAS<br />

C<strong>al</strong>le Primero de marzo No. 38, Barrio La Merced, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

Tel: (52-967) 678-59-05<br />

Correo electrónico: cosa@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/sclc/sitios/osimech/index.html<br />

ORGANIZACIÓN TZELTAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE SAN JUAN CANCUC S. DE S.S.<br />

Cuba No. 7, Barrio Tlaxc<strong>al</strong>a, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29210<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-59<br />

Correo electrónico: cancuc@laneta.apc.org<br />

ORGANIZACIONES SOCIALES YOMLEJ<br />

Domicilio Conocido, Chilón, Chiapas, México , C.P.29943<br />

Tel: ( 52-919) 671-00-21<br />

Correo electrónico: javiles@datasys.com.mx<br />

RED DE DEFENSORES COMUNITARIOS POR LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Chiapas, México<br />

Tel: (52-967) 678-84-40<br />

Correo electrónico: mdelossantos@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.geocities.com/red_de_defensores/index.html<br />

SOCIEDAD CIVIL LAS ABEJAS DE CHENALÓ<br />

San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-967) 678-47-84<br />

Fax: ( 52-967) 678-47-84<br />

Correo electrónico: las_abejas@yahoo.com.mx<br />

Correo electrónico: conrado@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TZELTAL-TZOTZIL S.C.L.<br />

Periférico Sur s/n, Barrio María Auxiliadora, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29290<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-30<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-30


708<br />

Correo electrónico: mielycafe@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/tzetzo.html<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA CHOLÓN B´ALÁ<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: (52-967) 678 97 08<br />

Fax: (52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: cholon@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coopch2.html<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/cholon<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA TZOTZILOTIC TZOBOLOTIC<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe,, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: ( 52-967) 678 97 08<br />

Fax: ( 52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: tzotizlotic@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coopch.html<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/cholon.htm<br />

SOCIEDAD DE MUJERES ARTESANAS SAN BARTOLOMÉ DE LOS LLANOS<br />

Domicilio Conocido, Venustiano Carranza, Chiapas, México , C.P.30300<br />

Tel: ( 52-992) 687-06-72<br />

Fax: ( 52-992) 687-06-72<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/carranza.htm<br />

TOJTZOTZELIMAYA, SSS<br />

7a C<strong>al</strong>le Sur Poniente No. 3, Barrio Cristób<strong>al</strong> Colón, Comitán, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-963) 632-59-07<br />

Fax: ( 52-963) 632-59-07<br />

Correo electrónico: ssstoj@prodigy.net.mx<br />

UGOCP REGIONAL LAS MARGARITAS<br />

1a c<strong>al</strong>le Sur Pte No. 4, Las Margaritas, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-963) 636-03-52<br />

UNIDAD DE ESCRITORES MAYAS-ZOQUES A.C.<br />

Cerrada del Tívoli No. 3A, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-35-64<br />

UNIÓN DE EJIDOS DE AGUA AZUL<br />

Primera Norte No. 68, Col. Centro, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 673-06-36<br />

Tel: ( 52-919) 673-09-49<br />

Fax: ( 52-919) 673-06-36<br />

Correo electrónico: rigov3@latinmail.com<br />

UNIÓN MAJOMUT<br />

Ignacio Allende No. 34-A, Col. Altejar, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29280<br />

Tel: ( 52-967) 678-31-96<br />

Fax: ( 52-967) 678-81-06<br />

Correo electrónico: majomut@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/majomut.htm


709<br />

5. Chihuahua<br />

ALIANZA SIERRA MADRE<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

COMUNIDAD TARAHUMARA DE DERECHOS HUMANOS<br />

Domicilio Conocido, Creel, Chihuahua, México , C.P.33200<br />

Tel: ( 52-635) 456-01-45<br />

Fax: ( 52-635) 456-03-43<br />

CONSEJO SUPREMO BAJA TARAHUMARA<br />

Estación San Rafael, San Rafael, Urique, Chihuahua, México , C.P.33420<br />

COORDINADORA DE ANIPA EN CHIHUAHUA<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

Correo electrónico: mitytac@infosel.net.mx<br />

MUJERES INDÍGENAS TARAHUMARAS Y TEPEHUANAS, A.C.<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

Correo electrónico: mitytac@infosel.net.mx<br />

PROFECTAR<br />

C.C. 36 Creel, Chihuahua, México , C.P.33200<br />

Tel: ( 52-635) 457-00-35<br />

Fax: ( 52-635) 457-00-36<br />

Correo electrónico: sjtarah@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

TARAHUMARA, A.C.<br />

C.C. 36 Domicilio Conocido, Creel, Chihuahua, México<br />

Tel: ( 52-635) 457-00-35<br />

Correo electrónico: sjtarah@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

6. D.F. Y Área metropolitana<br />

ALIANZA DE PUEBLOS INDÍGENAS, EJIDOS Y COMUNIDADES DEL ANÁHUAC<br />

México, D.F., México<br />

Correo electrónico: congreso_anahuac@hotmail.com<br />

Correo electrónico: <strong>al</strong>ej@ragnatela.net.mx<br />

ALIANZA ZAPATISTA DE SAN GREGORIO ATLAPULCO<br />

C<strong>al</strong>le Prolongación Guad<strong>al</strong>upe Victoria No. 1, Barrio de los Reyes, San Gregorio Atlapulco, México,<br />

Xochimilco, D.F., México , C.P.16600<br />

Tel: (52-55) 58-43-20-60<br />

ARTESANOS INDÍGENAS DEL MOVIMIENTO DE UNIFICACIÓN Y LUCHA TRIQUI<br />

López No. 23, Col. Centro, Cuauhtémoc, D.F., México , C.P.06050<br />

Tel: (52-55) 55-10-05-43<br />

ASAMBLEA DE MIGRANTES INDÍGENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO<br />

C<strong>al</strong>zada de Tl<strong>al</strong>pan 498, Interior 103, Col. Viaducto Piedad, Iztac<strong>al</strong>co, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 54-40-39-96<br />

Correo electrónico: asamblea@indigenasdf.org.mx<br />

Sitio Web: http://www.indigenasdf.org.mx


710<br />

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS MAZAHUAS<br />

Cuba No. 53, Centro Histórico, México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 55-12-11-28<br />

CAMPESINOS EJIDATARIOS DE SAN NICOLÁS TOTOLAPAN<br />

México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 56-45-95-91<br />

CE-ÁCATL, A.C.<br />

Ingenio de Zacatepec No.134 Col. Rinconada Coapa, México, D.F., México , C.P.14330<br />

Tel: (52-55) 55-94-75-16<br />

Fax: (52-55) 55-94-75-16<br />

Correo electrónico: ceacatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ceacatl<br />

CENTRO DE PRODUCCIÓN RADIOFÓNICA PURÉPECHA<br />

C<strong>al</strong>le Mercaderes Ed. Rafael Buelna A-401, UH El Rosario, México, D.F., México , C.P.02100<br />

Tel: (52-55) 53-19-17-23<br />

COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SAN MATEO TLALTENANGO<br />

México, Cuajim<strong>al</strong>pa, D.F., México<br />

Tel: (52) 044-55-54-77-08-83 (celular)<br />

Correo electrónico: tl<strong>al</strong>tenanco@yahoo.com<br />

COMITÉ DE SOLIDARIDAD TRIQUI EN EL ÁREA METROPOLITANA (COSOT)<br />

C<strong>al</strong>le Centenario No. 63, Col. San Antonio Someyuca, Nauc<strong>al</strong>pan, Edo. de México, México , C.P.53750<br />

Tel: (52-55) 53-01-18-85<br />

Correo electrónico: mahj2@prodigy.net.mx<br />

COMUNEROS DE LA MAGDALENA ATLITIC<br />

C<strong>al</strong>le Azucena No. 7, Col. el Toro, México, Contreras, D.F., México , C.P.10610<br />

Tel: (52-55) 56-81-09-70<br />

Correo electrónico: aterres@servidor.unam.mx<br />

COMUNEROS ORGANIZADOS DE MILPA ALTA<br />

Avenida Sonora Sur No. 2, Villa Milpa Alta, México, Milpa Alta, D.F., México , C.P.12000<br />

Tel: (52-55) 58-44-11-19<br />

Tel: (52-55) 58-44-06-00<br />

COMUNIDAD AXOSCO, S.S.S.<br />

México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-46-07-34<br />

COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN PABLO OZTOTEPEC, S.S.S.<br />

Nicolás Bravo s/n, Barrio Santa Cecilia, San Pablo Oztotepec, México, Milpa Alta, D.F., México ,<br />

C.P.12400<br />

Tel: (52-55) 58-62-05-67<br />

CONSEJO COMUNAL PERMANENTE DE SANTO TOMÁS Y SAN MIGUEL AJUSCO<br />

Pablo G<strong>al</strong>eana No. 5, Santo Tomás Ajusco, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México , C.P.14710<br />

Tel: (52-55) 58-46-19-89<br />

COOPERATIVA FLOR DE MAZAHUA<br />

Carlos Pereira No. 113, Col. Viaducto Piedad, México, D.F., México , C.P.08200<br />

Tel: (52-55) 55-30-39-76<br />

Tel: (52-55) 55-42-52-86<br />

COOPERATIVA HUEHUECALLI, DEL EJIDO DE SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC<br />

C<strong>al</strong>le 5 de Febrero No. 48, San Andrés Totoltepec, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-49-30-74


711<br />

EJIDO DE LA MAGDALENA CONTRERAS<br />

Av. San Jerónimo No. 1989 esq. con Azucena, Col. el Toro, Magd<strong>al</strong>ena Contreras, México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 55-95-57-96<br />

GRUPO OTOMÍ<br />

Guanajuato No. 125, Col. Roma, México, D.F., México , C.P.06700<br />

Tel: (52-55) 52-64-02-51<br />

MOVIMIENTO DE ARTESANOS INDÍGENAS ZAPATISTAS, A.C.<br />

Enrique Contel No. 38, Col. Ejército Constitucion<strong>al</strong>ista, México, Iztap<strong>al</strong>apa, D.F., México , C.P.09220<br />

Tel: (52-55) 57-73-10-41<br />

ORGANIZACIÓN DE SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO<br />

C<strong>al</strong>le 10 No. 52, Col. El Sol, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57200<br />

Tel: (52-55) 57-36-59-28<br />

ORGANIZACIÓN DE TRADUCTORES, INTÉRPRETES INTERCUL. Y GESTORES EN LENGUAS<br />

INDÍGENAS<br />

Rep. Ecuador No. 99, Col. Centro, México, D.F., México , C.P.06020<br />

Tel: (52-55) 55-26-35-97<br />

Tel: (52-55) 55-38-71-29<br />

RED DE ABOGADAS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br />

Dr. Carmona y V<strong>al</strong>le No. 32 bis, Col. Doctores, México, D.F., México , C.P.06720<br />

Correo electrónico: radpi@laneta.apc.org<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC<br />

México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-49-30-74<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO TLALNEPANTLA<br />

México, Xochimilco, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-48-13-77<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN NICOLÁS TOTOLAPAN<br />

México, Contreras, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 56-44-92-46<br />

REPRESENTACIÓN GENERAL DE BIENES COMUNALES DE LOS 9 PUEBLOS DE MILPA<br />

ALTA<br />

Sonora No. 2, Villa Milpa Alta, México, Milpa Alta, D.F., México , C.P.12000<br />

Tel: (52-55) 58-44-06-00<br />

Tel: (52-55) 58-44-24-14<br />

Correo electrónico: m<strong>al</strong>acachtepet@yahoo.com<br />

SEMINARIO DE ANÁLISIS DE EXPERIENCIAS INDÍGENAS<br />

Canela No. 12, Col. la Joya, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México , C.P.14090<br />

UMBRAL AXOCHIATL<br />

Prol. Josefa Ortiz de Domínguez No. 6 Col. la Santísima, México, Xochimilco, D.F., México , C.P.16080<br />

Tel: (52-55) 54-89-50-75<br />

Correo electrónico: axochiatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/axochiatl.html<br />

UNIÓN DE ARTESANOS INDÍGENAS Y TRABAJADORES NO ASALARIADOS<br />

López No. 1 Int. 305, Col. Centro, México, Cuauhtémoc, D.F., México , C.P.06050<br />

Tel: (52-55) 55-21-57-30<br />

Correo electrónico: teotihuacan_mx@yahoo.com


712<br />

UNIÓN DE CHIQUIHUITECOS RESIDENTES EN EL D.F.<br />

C<strong>al</strong>le 304 No. 2, Col. Nueva Atzaco<strong>al</strong>co, México, D.F., México , C.P.07420<br />

Tel: (52-55) 57-53-33-80<br />

Tel: (52-55) 57-91-53-21<br />

Correo electrónico: jv230779@prodigy.net.mx<br />

7. Guerrero<br />

ALTÉPETL, NAHUAS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO<br />

C.C. 089, Oaxtepec, Morelos, C.P. 62738 Alvarez No. 3, Acatlán, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México<br />

, C.P.41101<br />

Tel: ( 52-756) 356-07-32<br />

Tel: ( 52-756) 352-88-93<br />

Correo electrónico: <strong>al</strong>tepetlnahuas@hotmail.com<br />

CONSEJO DE PUEBLOS NAHUAS DEL ALTO BALSAS, A.C.<br />

Domicilio Conocido, San Agustín Oapan, Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, México , C.P.40173<br />

CONSEJO DE PUEBLOS NAHUAS DEL ALTO BALSAS, GUERRERO, A.C.<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

Sitio Web: http://www.tlahui.com/cpnab.htm<br />

CONSEJO DE PUEBLOS TLAPANECOS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO, A.C.<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

Correo electrónico: nerijuan73@latinmail.com<br />

CONSEJO GUERRERENSE 500 AÑOS DE RESISTENCIA INDÍGENA<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

MATOTLANEJTIKAN TOMIN<br />

Frente Unidad Deportiva, anexo <strong>al</strong>macén DICONSA, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-02-88<br />

MUJERES INDÍGENAS EN LUCHA<br />

C<strong>al</strong>le Mariano Abasolo No. 16-A, Col. Benito Juárez, Huitzuco, Guerrero, México , C.P.40130<br />

Tel: ( 52-727) 334-11-43<br />

PRODUCTORES DE MAÍZ JAMAICA S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Ayutla No. 01 <strong>al</strong>tos, Ayutla de los Libres, Guerrero, México , C.P.29200<br />

Tel: ( 52-745) 475-02-91<br />

RED DE ARTESANOS TITEKITE SANZEKAN<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-13-48<br />

Fax: ( 52-756) 475-05-47<br />

Correo electrónico: artinemi@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/artinemi<br />

SANZEKAN TINEME, S.S.S.<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-15-12<br />

Tel: ( 52-756) 475-12-27<br />

Fax: ( 52-756) 475-15-12


713<br />

Correo electrónico: sanzekan@laneta.apc.org<br />

Correo electrónico: foresanzekan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/sanzekan<br />

TITEKITITOKE TAJOME SIHUAME, S.S.S.<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-04-00<br />

Fax: ( 52-756) 475-04-00<br />

Correo electrónico: titeki@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/titeki.html<br />

TLACHINOLLAN, CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO,<br />

A.C.<br />

Mina No. 26 Col. Centro, Tlapa de Comonfort, Guerrero, México , C.P.41304<br />

Tel: ( 52-757) 476-12-00<br />

Tel: ( 52-757) 476-12-20<br />

Fax: ( 52-757) 476-12-00<br />

Correo electrónico: tlachinollan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/tlachinollan<br />

UNIÓN DE COMUNEROS NAHUAS DE ATZACOALOYA Y SUS 15 ANEXOS<br />

Av. Insurgentes No. 402, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-03-78<br />

Fax: ( 52-756) 475-03-78<br />

UNIÓN DE EJIDOS LUZ DE LA MONTAÑA<br />

C<strong>al</strong>le Francisco Madero No. 52, Col. Playa Larga, San Luis Acatlán, Guerrero, México , C.P.41500<br />

Tel: ( 52-741) 414-33-34<br />

UNIÓN REGIONAL CAMPESINA DE LA COSTA CHICA Y MONTAÑA DE GUERRERO, S.C.<br />

Km. 1 carretera feder<strong>al</strong> Tlapa-Marquelia frente <strong>al</strong>macén DICONSA, San Luis Acatlán, Guerrero, México<br />

, C.P.41600<br />

Tel: ( 52-741) 414-34-38<br />

UNIÓN REGIONAL DE EJIDOS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA<br />

DE LA COSTA CHICA (URECCH)<br />

Nicolás Bravo s/n esq. Enrique Rodríguez, Ometepec, Guerrero, México , C.P.41700<br />

Tel: ( 52-741) 412-06-32<br />

Fax: ( 52-741) 412-06-33<br />

Correo electrónico: urecch@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/organinteg/urech.html<br />

8. Hid<strong>al</strong>go<br />

ACADEMIA DE LA CULTURA HÑAHÑU, A.C.<br />

Cis No.14, Los Remedios, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-08-99<br />

Tel: ( 52-759) 723-15-20<br />

COMUNIDADES DEL VALLE, A.C.<br />

Paseo del Domu Lotes 42/43, Fracc. V<strong>al</strong>le de San Javier, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-12-72<br />

MAZEHUALTZITZI ININCENTILIZ, S.C.<br />

Av. Constituyentes entre Cedros 2000 s/n, Col. Los Cantores, Huejutla, Hid<strong>al</strong>go, México<br />

Tel: ( 52-789) 896-23-95<br />

Fax: ( 52-789) 896-23-95<br />

Correo electrónico: mazehu<strong>al</strong>tzitzi@hotmail.com


714<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA LA FLOR DEL VALLE, S.C.L.<br />

Av. 5 de Mayo No. 8, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-04-97<br />

Fax: ( 52-759) 723-04-97<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/hid<strong>al</strong>go/laflor.htm<br />

9. J<strong>al</strong>isco<br />

ASOCIACIÓN JALISCIENSE DE APOYO A GRUPOS INDIOS, A.C.<br />

Jesús No. 700, Sector Hid<strong>al</strong>go, Col. Centro, Guad<strong>al</strong>ajara, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.44100<br />

Tel: ( 52-33) 825-68-86<br />

Fax: ( 52-33) 825-68-86<br />

Correo electrónico: ajagi@infosel.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS INDÍGENA<br />

HUICHOLA<br />

Av. Juárez No. 26, Mezquitic, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.46040<br />

Tel: ( 52-457) 614-69-54<br />

Tel: ( 52-457) 614-94-85<br />

Correo electrónico: adrianagambo@mexis.com<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS HUICHOLAS DE JALISCO<br />

Domicilo Conocido, San Andrés Coahmiata, Teponahuastlán, J<strong>al</strong>isco, México<br />

Tel: ( 52-333) 203-30-99<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS NAHUAS DE TUXPAN, JALISCO<br />

Nicolás Bravo No. 65 y 100, Tuxpan, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.49800<br />

Tel: ( 52-371) 417-36-90<br />

Tel: ( 52-371) 417-23-43<br />

UNIÒN DE JÓVENES ESTUDIANTES WIXARITARI<br />

Puebla # 273, Colonia el Refugio, Guad<strong>al</strong>ajara, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.44200<br />

Tel: ( 52-33) 33-42-53-46<br />

Correo electrónico: ujew@iteso.mx<br />

Sitio Web: http://www.ujew.iteso.mx<br />

UNIÓN DE PUEBLOS INDIOS DE MANANTLÁN<br />

Nicolás Bravo 65 y 100, Tuxpan, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.49800<br />

Tel: ( 52-371) 417- 35- 84<br />

Tel: ( 52-371) 446-59-37<br />

10. Estado de México<br />

ALIANZA DE PUEBLOS INDÍGENAS MAZAHUA-OTOMÍ<br />

Domicilio Conocido s/n, San Francisco Mihu<strong>al</strong>tepec, Donato Guerra, Edo. de México, México ,<br />

C.P.51030<br />

Tel: (52-726) 251-30-14<br />

Correo electrónico: apimo@laneta.apc.org<br />

CONSEJO DE LA NACIONALIDAD INDÍGENA OTOMÍ<br />

Lázaro Cárdenas No.125 Norte, San Pedro Tultepec, Lerma, Edo. de México, México , C.P.52030<br />

Tel: ( 52-728) 282-04-69<br />

Fax: ( 52-728) 282-04-69<br />

Correo electrónico: mindahi@prodigy.net.mx<br />

CONSEJO DE LA NACIONALIDAD OTOMÍ, A.C.<br />

Toluca, Edo. de México, México , C.P.50080


715<br />

Correo electrónico: thaay2001@yahoo.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/conao<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/otomi.html<br />

YBÑA YPEFY (MUJERES TRABAJANDO), S.S.S.<br />

Crda. Dolores No.9, Xonacatlán, Edo. de México, México , C.P.52060<br />

Tel: ( 52-722) 286-12-99<br />

11. Michoacán<br />

ACADEMIA DE LA LENGUA PURÉPECHA, A.C. (P´URHE UANTAKUERI JURAMUKUA )<br />

C<strong>al</strong>le Allende No. 42 Poniente, Barrio Ketsikua, Cherán, Michoacán, México , C.P.60270<br />

Tel: ( 52-423) 594-21-27<br />

Fax: ( 52-423) 594-21-27<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA-AIPIN, CENTRO OCCIDENTE<br />

Michoacán, México<br />

Correo electrónico: royer_18@yahoo.com.mx<br />

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN MICHOACÁN, A.C<br />

Port<strong>al</strong> Allende No. 209, Col. Centro, Morelia, Michoacán, México , C.P.58000<br />

Tel: ( 52-443) 312-24-49<br />

Tel: ( 52-443) 326-35-56<br />

CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA CULTURA PURÉPECHA<br />

Edificio A, Planta Baja, Ciudad Universitaria, Morelia, Michoacán, México , C.P.58030<br />

Tel: ( 52-443) 316-72-58<br />

Fax: ( 52-443) 316-72-58<br />

Correo electrónico: irerojas@zeus.ccu.umich.mx<br />

IRETA P´ORHEECHERI, EQUIPO PURÉPECHA, A.C.<br />

Cerritos No. 101-B, Col. Guad<strong>al</strong>upe, Morelia, Michoacán, México , C.P.58140<br />

MASKUINI HAGNARANI S.P.R.<br />

Domicilio Conocido, San Angel Zurumucapio, Ziracuaretiro, Michoacán, México , C.P.61701<br />

ORGANIZACIÓN NACIÓN PURÉPECHA<br />

Domicilio Conocido, Tacuro, Chilchota, Michoacán, México , C.P.59791<br />

Tel: ( 52-443) 377-59-05<br />

Correo electrónico: juchari5@correoweb.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/napurhe.html<br />

ORGANIZACIÓN NACIÓN PURÉPECHA ZAPATISTA<br />

Cerritos No. 132, Col. Guad<strong>al</strong>upe, Morelia, Michoacán, México , C.P.58140<br />

Tel: ( 52-443) 326-35-56<br />

Correo electrónico: betsy_estrella205@starmedia.com<br />

Correo electrónico: patty_880@latinmail.com<br />

UNIÓN DE ARTESANOS REGIONALES DE MICHOACÁN<br />

Paquinahuata No. 86, Col. Felix <strong>Ir</strong>eta, Morelia, Michoacán, México , C.P.58070<br />

Tel: ( 52-443) 315-43-32<br />

Fax: ( 52-443) 315-43-32<br />

Correo electrónico: uarmex@hotmail.com<br />

UNIÓN DE COMUNEROS EMILIANO ZAPATA<br />

Av. Acueducto No. 3013 esq. Marquez de Sonora, Poblado de Ocolusen, Morelia, Michoacán, México ,<br />

C.P.58279


716<br />

Tel: ( 52-443) 314-13-94<br />

Fax: ( 52-443) 314-13-94<br />

12. Morelos<br />

CASA DE LA CULTURA DEL PUEBLO, A.C.<br />

Carretera a Tepoztlán Km. 10, Santa Catarina, Tepoztlán, Morelos, México , C.P.62520<br />

Tel: ( 52-739) 313-38-85<br />

CENTRO DE PROMOCIÓN CULTURAL Y AGROPECUARIA XOXOLTECÁYOTL<br />

Av. Constituyentes No. 10, Xoxocotla, Puente de Ixtla, Morelos, México , C.P.62670<br />

Tel: ( 52-734) 345-51-15<br />

Correo electrónico: xoxocotla@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/sentl<strong>al</strong>istli.html<br />

COMITÉ DE LA UNIDAD DE TEPOZTLÁN<br />

C<strong>al</strong>le Envila No. 1, Centro, Tepoztlán, Morelos, México , C.P.62520<br />

Tel: ( 52-739) 395-09-36<br />

Tel: ( 52-739) 395-27-14<br />

Fax: ( 52-739) 395-27-14<br />

COORDINADORA DE GRUPOS CULTURALES DEL ESTADO DE MORELOS<br />

Benito Juárez s/n, Huazulco, Temoac, Morelos, México , C.P.62890<br />

Tel: ( 52-731) 351-25-61<br />

Correo electrónico: hercha@uole.com<br />

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL TLALNÁHUATL<br />

Benito Juárez s/n, Huazulco, Temoac, Morelos, México , C.P.62890<br />

Tel: ( 52-731) 351-25-61<br />

TIC-TEMUA TLEN MELAHUAC A.C.<br />

Domicilio Conocido, Hueyapan, Tetela del Volcán, Morelos, México , C.P.62810<br />

Tel: ( 52-731) 357- 02-10<br />

13. Nayarit<br />

DEFENSORES JURÍDICOS DE LOS CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS DE NAYARIT, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le J<strong>al</strong>isco No. 183, Col Emilio M. González, Tepic, Nayarit, México , C.P.63020<br />

Tel: ( 52-311) 260-83-13<br />

Fax: ( 52-311) 214-55-09<br />

SOCIEDAD INDÍGENA TEPEHUANO<br />

C.C. 162 Acaponeta, Nayarit, México , C.P.63400<br />

Tel: ( 52-325) 252-13-77<br />

14. Oaxaca<br />

ACADEMIA DE LA LENGUA MIXTECA<br />

Casa de la Cultura, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: (52-953) 517-01-82<br />

Correo electrónico: jjulian@juarez.ciesas.edu.mx<br />

ASAMBLEA COMUNITARIA MAZATECA<br />

Domicilio Conocido, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, México , C.P.68580<br />

Tel: ( 52-236) 378-02-56<br />

Fax: ( 52-236) 378-03-59


717<br />

ASAMBLEA MAGONISTA<br />

Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: comunidadmazateca@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.prodigyweb.net.mx/laboetie/autonomia.mazateca.html<br />

ASISTENCIA LEGAL INDÍGENA MIXTECA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Indio de Nuyoo No. 86, Col. El C<strong>al</strong>vario, Huajuapan de León, Huajuapam de León, Oaxaca,<br />

México , C.P.69000<br />

Tel: ( 52-953) 532-26-17<br />

ASOCIACIÓN CULTURAL MIXE, A.C.<br />

H. Colegio Militar No. 721, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 515-25-56<br />

ASOCIACIÓN MEXICANA DE VIDEOASTAS INDÍGENAS, A.C.<br />

Circuito la Cascada No. 103, Fracc. La Cascada, Oaxaca, México , C.P.68040<br />

Tel: ( 52-951) 515-37-15<br />

Fax: ( 52-951) 515-37-15<br />

Correo electrónico: videoindioax@laneta.apc.org<br />

BINIGULAZAA, A.C.<br />

C.C. 1427 Melchor Ocampo No. 314, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-90-94<br />

Fax: ( 52-951) 516-90-94<br />

Correo electrónico: binigulazaa@correoweb.com<br />

CASA DE LA CULTURA DE JUCHITÁN<br />

C<strong>al</strong>le Colón esq. Juárez, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, México , C.P.70000<br />

CENTRO DE CAPACITACIÓN MUSICAL MIXE (CECAMM, A.C.)<br />

Domicilio Conocido, Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, México , C.P.70265<br />

Tel: ( 52-951) 568-04-07<br />

Tel: ( 52-951) 568-04-43<br />

Fax: ( 52-951) 568-05-02<br />

Correo electrónico: cecam-cecam@latinmail.com<br />

Correo electrónico: cecam1@latinmail.com<br />

Sitio Web: http://www.bicap.edu.mx/cecam/cecam_cecam.html<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS ÑUÚ JI KANDII<br />

Isabel la Católica No. 21, Barrio San Sebastián, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: ( 52-953) 552-04-51<br />

Fax: ( 52-953) 552-04-51<br />

Correo electrónico: cdhk@laneta.apc.org<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS TEPEYAC DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC<br />

C.C. 68 Priv. La Providencia No. 100, Barrio la Soledad, Tehuantepec, Santo Domingo Tehuantepec,<br />

Oaxaca, México , C.P.70760<br />

Tel: ( 52-971) 715-14-42<br />

Correo electrónico: tepeyac@laneta.apc.org<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTURA INDÍGENA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Leon No. 15, Barrio San Diego, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: ( 52-953) 552-05-49<br />

Fax: ( 52-953) 552-05-49<br />

CENTRO DE DERECHOS INDÍGENAS FLOR Y CANTO, A.C.<br />

García Vigil No. 702, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-30-94


718<br />

Fax: ( 52-951) 514-30-94<br />

Correo electrónico: fycac@oax1.telmex.net.mx<br />

CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CENTEOTL<br />

Carlos María Bustamante No. 19,Barrio San Antonio, Zimatlán de Alvarez, Oaxaca, México , C.P.712000<br />

Tel: ( 52-951) 571-50-61<br />

Fax: ( 52-951) 571-50-61<br />

Correo electrónico: centeotlac@prodigy.net.mx<br />

CENTRO DE ENCUENTROS CULTURALES INDÍGENAS<br />

Priv. Del C<strong>al</strong>vario No. 116, Col. Xoxocotlán, Oaxaca, México , C.P.68160<br />

Tel: ( 52-951) 517-13-29<br />

CENTRO DIOSESANO DE PASTORAL INDÍGENA DE OAXACA<br />

García Vigil No. 702, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-16-21<br />

Fax: ( 52-951) 516-16-21<br />

Correo electrónico: cedipio@prodigy.net.mx<br />

CENTRO EDITORIAL DE LITERATURA INDÍGENA, A.C. (CELIAC)<br />

Ejército Mexicano No. 1107, Ampliación Dolores, Oaxaca, México , C.P.68020<br />

Tel: ( 52-951) 515-97-25<br />

Fax: ( 52-951) 515-97-25<br />

Correo electrónico: celiac@infosel.net.mx<br />

COALICIÓN DE MAESTROS Y PROMOTORES INDÍGENAS DE OAXACA<br />

Paraíso No. 123, Col. del Bosque, Oaxaca, México , C.P.68100<br />

Tel: ( 52-951) 516-26-81<br />

Tel: ( 52-951) 513-46-05<br />

Correo electrónico: ieepopilot@oaxaca.gob.mx<br />

COALICIÓN OBRERO CAMPESINA ESTUDIANTIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC (COCEI)<br />

Av. Allende esq. C<strong>al</strong>lejón del Encanto, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, México , C.P.70000<br />

COMITÉ DE DEFENSA CIUDADANA A.C. (CODECI)<br />

Av. 20 de Noviembre No. 710, San Juan BautistaTuxtepec, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México<br />

, C.P.68300<br />

Tel: ( 52-287) 875-55-91<br />

Correo electrónico: codeci@tuxsat.net<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/codex/<br />

COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, A.C.<br />

V<strong>al</strong>erio Trujano No. 1107, of.8, Col.San Martín Mexicapan, Oaxaca, México<br />

Tel: ( 52-951) 512-40-36<br />

Fax: ( 52-951) 512-40-36<br />

Correo electrónico: nukana@correoweb.com<br />

COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CHIMALAPAS<br />

Guerrero No. 704, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-74<br />

Correo electrónico: chim<strong>al</strong>apas@hotmail.com<br />

COMUNALIDAD, A.C.<br />

Av. Lázaro Cárdenas No. 1, Guelatao de Juárez, Oaxaca, México , C.P.68770<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-26<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-28<br />

Correo electrónico: comun<strong>al</strong>idad@prodigy.net.mx<br />

Correo electrónico: yelato@yahoo.com


719<br />

CONSEJO ESTATAL DE MÉDICOS INDÍGENAS TRADICIONALES DE OAXACA, CEMITO, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Julio Bustillos Montiel No. 111, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-05-96<br />

CONSEJO INDÍGENA CHINANTECO, REGIÓN PAPALOAPAN<br />

C<strong>al</strong>le de la Cuenca No.7, Mzna H, Col. Jardines del Arroyo, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México<br />

, C.P.68350<br />

Tel: ( 52-287) 875-32-42<br />

CONSEJO INDÍGENA Y POPULAR DE OAXACA,RICARDO FLORES MAGÓN<br />

Emilio Carranza 210, Sta. Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.71232<br />

Tel: ( 52-951) 517-81-83<br />

Tel: ( 52-951) 517-81-90<br />

Correo electrónico: ciporfm@yahoo.com.mx<br />

Correo electrónico: mujercipo@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.nodo50.org/cipo<br />

CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIOS, A.C.<br />

(CADEPI)<br />

5 de Febrero No. 108, Altos, Col. Centro, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-25-56<br />

Fax: ( 52-972) 722-25-56<br />

Correo electrónico: cadepi@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cadepi<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/cadepi.html<br />

CONVERGENCIA INDÍGENA POPULAR (CIP)<br />

Porfirio Díaz No. 100, int.2, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-39-67<br />

Correo electrónico: iochoa@oax1.telmex.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rio/fpoc<br />

COORDINADORA ESTATAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OAXACA<br />

H. Escuela Nav<strong>al</strong> Militar No. 708, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-40-01<br />

Tel: ( 52-951) 513-49-96<br />

Fax: ( 52-951) 513-39-04<br />

Correo electrónico: cepco@spersa.com.mx<br />

DUU KUUBI, A.C.<br />

Benito Juárez No. 118, Col. Centro, Ocotlán de Morelos, Oaxaca, México , C.P.71510<br />

Tel: ( 52-951) 571-00-78<br />

ET NAÄXWIIWE<br />

Oaxaca, México<br />

Tel: ( 52-951) 511-19-85<br />

Fax: ( 52-951) 511-19-85<br />

Correo electrónico: kamaapy@hotmail.com<br />

FRENTE INDEPENDIENTE DE PUEBLOS INDIOS<br />

Av. Benito Juárez No. 97, Col. Arroyo Venado, San Felipe J<strong>al</strong>apa de Díaz, Tuxtepec, Oaxaca, México ,<br />

C.P.68460<br />

Tel: ( 52-287) 877-21-34<br />

Fax: ( 52-287) 877-20-71<br />

FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL<br />

P<strong>al</strong>meras No. 107, Col. del Bosque, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.68100<br />

Tel: ( 52-953) 554-07-93<br />

Correo electrónico: fiob@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/fiob


720<br />

GRUPO DE MUJERES<br />

1a. Privada de Sabinos No.113, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-26-28<br />

Fax: ( 52-951) 515-80-60<br />

GRUPO MIXE, A.C.<br />

San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, México , C.P.70283<br />

Tel: ( 52-951) 568-05-04<br />

GRUPO SOLIDARIO DE QUIATONI (BEEN RGUIL GUIANZAK)<br />

Ayocuan No. 123, Col. Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, San Martín Mexicapan, Oaxaca, México , C.P.68140<br />

Tel: ( 52-951) 512-05-05<br />

Tel: ( 52-951) 500-13-02<br />

Correo electrónico: eucario.ang@usa.net<br />

INSTITUTO COMUNITARIO MIXE<br />

Domicilio Conocido, Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca, México , C.P.70250<br />

Tel: ( 52-951) 568-05-69<br />

INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA MAZATECA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, C<strong>al</strong>le Princip<strong>al</strong> junto <strong>al</strong> ISSSTE, Nuevo Paso Nacion<strong>al</strong>, Nuevo Soy<strong>al</strong>tepec, Oaxaca,<br />

México , C.P.68434<br />

Tel: ( 52-274) 752-02-42<br />

KIEE LU´U S.S.S<br />

García Vigil No. 702 col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-88-06<br />

Fax: ( 52-951) 514-88-06<br />

Correo electrónico: kieeluu@prodigy.net.mx<br />

MADERAS DEL PUEBLO DEL SURESTE, A.C.<br />

Guerrero No. 704, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-74<br />

Fax: ( 52-972) 722-16-74<br />

Correo electrónico: mpsmatiasr@podernet.com<br />

Sitio Web: http://www.union.org.mx/organizaciones/maderas.html<br />

ÑA XI XUTA NANGUINA, A.C.<br />

C.C. 14 Domicilio Conocido, Arroyo Grande, San Felipe J<strong>al</strong>apa de Díaz, Oaxaca, México , C.P.68460<br />

Tel: ( 52-287) 743-45-60<br />

OJO DE AGUA COMUNICACIÓN<br />

2da Cerrada de MAcedonio Alc<strong>al</strong>á No. 211, Colonia Díaz Ordaz, Oaxaca, México , C.P.68040<br />

Tel: ( 52-951) 513-90-50<br />

Fax: ( 52-951) 513-90-50<br />

Correo electrónico: comin@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ojodeagua<br />

ORGANIZACIÓN DE BOTÁNICOS Y MÉDICOS TRADICIONALES DEL PAPALOAPAN<br />

C<strong>al</strong>le Emiliano Zapata No. 40, Las Margaritas, San Miguel Soy<strong>al</strong>tepec, Oaxaca, México , C.P.68431<br />

Tel: (52-229) 914-59-00<br />

Fax: (52-274) 752-00-09<br />

ORGANIZACIÓN DE MUJERES NASHINANDÁ KABESUTJIÉN<br />

Domicilio Conocido, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, México , C.P.68580<br />

Tel: ( 52-236) 378-02-56<br />

ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA CHINANTLA, A.C.<br />

Independencia No. 835, Altos, Dpto. 118, Col. La Piragua, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México ,


721<br />

C.P.68380<br />

Tel: ( 52-287) 875-14-70<br />

ORGANIZACIÓN MIXE ZAPOTECA CHINANTECA, S.C.<br />

Domicilio Conocido, San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, México , C.P.70283<br />

Tel: ( 52-951) 514-54-37<br />

Correo electrónico: iniyoo_tiu@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/omizach.html<br />

ORGANIZACIONES INDIAS POR LOS DERECHOS HUMANOS EN OAXACA, A.C.<br />

Prolongación Buena Vista No. 4-B, Col. Forest<strong>al</strong>, Oaxaca, México , C.P.68015<br />

Tel: ( 52-951) 549-19-16<br />

Correo electrónico: oidho@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/oidho.html<br />

RADIO N'GUIXO, VOZ AUTONOMA DE LA MAZATECA<br />

Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: comunidadmazateca@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.prodigyweb.net.mx/laboetie/radioproyecto.html<br />

RED INDIA DE OAXACA<br />

Melchor Ocampo No. 314, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-41-99<br />

Fax: ( 52-951) 516-90-94<br />

Correo electrónico: rio@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rio<br />

SERVICIOS DEL PUEBLO MIXE (SER)<br />

1a. Privada de Sabinos No.113, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-26-28<br />

Tel: ( 52-951) 518-51-57<br />

Fax: ( 52-951) 513-26-28<br />

Correo electrónico: sermixe@prodigy.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/ser<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS 100 AÑOS DE SOLEDAD<br />

Carretera Puerto Escondido-Huatulco, Rincón Alegre, Santa María Tonameca, Oaxaca, México ,<br />

C.P.70946<br />

Tel: ( 52-958) 584-04-72<br />

Correo electrónico: plumaztec@prodigy.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REGIÓN DEL ISTMO (UCIRI)<br />

C<strong>al</strong>le Colón No. 2-A, Col. Estación, Ixtepec, Oaxaca, México , C.P.70110<br />

Tel: ( 52-971) 713-13-65<br />

Correo electrónico: uciri@oax1.telmex.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA ZONA NORTE DEL ISTMO (UCIZONI)<br />

Hombres Ilustres No. 505, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-46<br />

Fax: ( 52-972) 722-16-46<br />

Correo electrónico: ucizoni@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ucizoni<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/ucizoni.html<br />

UNIÓN DE EJIDOS Y COMUNIDADES CUICATECOS<br />

Morelos No. 18, Col. Centro, Cuicatlán, SanJuan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, México , C.P.68600<br />

Tel: ( 52-236) 374-02-89<br />

Correo electrónico: uecc@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rci/organinteg/uniejico.html


722<br />

UNIÓN DE MUSEOS COMUNITARIOS DE OAXACA, A.C.<br />

Tinoco y P<strong>al</strong>acios No. 311-12, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-57-86<br />

Fax: ( 52-951) 516-57-86<br />

Correo electrónico: muscoax@prodigy.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.umco.org/<br />

UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SIERRA DE JUÁREZ<br />

Margarita Maza No. 6, Col. Centro, Guelatao de Juárez, Oaxaca, México , C.P.68770<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-18<br />

Fax: ( 52-951) 553-60-18<br />

Correo electrónico: unosjo@lantea.apc.org<br />

UNIÓN DE PUEBLOS CONTRA LA REPRESIÓN Y MILITARIZACIÓN DE LA REGIÓN<br />

LOXICHA<br />

C<strong>al</strong>le Quetz<strong>al</strong>cóatl No. 301-C, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-92-40<br />

Fax: ( 52-951) 514-19-28<br />

Correo electrónico: loxicha@laneta.apc.org<br />

Correo electrónico: arador@correoweb.com<br />

Sitio Web: http://www.loxicha.org<br />

UNIÓN DE PUEBLOS INDIOS DE OAXACA<br />

Oaxaca, Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: upioax@hotmail.com<br />

UNIÓN DE YALALTECOS DE VILLA HIDALGO<br />

Domicilio Conocido, Villa Hid<strong>al</strong>go Y<strong>al</strong><strong>al</strong>ag, Villa Hid<strong>al</strong>go, Oaxaca, México , C.P.68870<br />

Tel: ( 52-951) 515-26-75 ext.81<br />

Fax: ( 52-951) 568-03-33<br />

UNIÓN DE ZAPOTECOS DEL VALLE<br />

C<strong>al</strong>le 16 de Septiembre No. 59, Centro, San Antonio Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, México ,<br />

C.P.71510<br />

Tel: ( 52-951) 571-00-21<br />

UNIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL EN LA REGIÓN TRIQUI<br />

Domicilio Conocido, San Juan Cop<strong>al</strong>a, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, México , C.P.69702<br />

Tel: ( 52-953) 532-26-88<br />

Correo electrónico: huajx@terra.com.mx<br />

VOZ DEL PUEBLO ZAPOTECA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, San Pablo Yaganiza, Oaxaca, México , C.P.68895<br />

Tel: ( 52-951) 568-02-97<br />

YENI NAVAN<br />

Libertad No.1, San Francisco Tutla, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.71240<br />

Tel: ( 52-951) 517-53-22<br />

Fax: ( 52-951) 517-53-22<br />

Correo electrónico: michiza@spersaoaxaca.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/indyeni.htm<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/michiza.html#1<br />

15. Puebla<br />

CENTILIZTLI CHICAHUALIZ<br />

Heroes de Nacozari No. 20A, Col. Zaragoza, Tehuacán, Puebla, México<br />

Tel: ( 52-238) 383-89-84<br />

Tel: ( 52-238) 382-13-07


723<br />

Fax: ( 52-238) 383-11-18<br />

Correo electrónico: tupakcoatl@yahoo.com<br />

CENTRO DE ATENCIÓN JURÍDICA Y GESTIÓN SOCIAL DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

A.C.<br />

Leona Vicario No. 37-A, Col. Centro, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73160<br />

Tel: ( 52-776) 762-36-91<br />

COMISIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL VALLE DE TEHUACÁN,<br />

CETLIZCHICAHUALISTLI, A.C.<br />

Av. Independencia Oriente No. 316-106, 2do. Piso, Plaza Crist<strong>al</strong>, Col. Centro, Tehuacán, Puebla, México<br />

, C.P.75850<br />

Tel: ( 52-238) 382-13-07<br />

Fax: ( 52-238) 382-18-17<br />

Correo electrónico: tupakcoatl@yahoo.com<br />

COMISIÓN TAKACHIUALIS A.C. PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA<br />

SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

C.C. 1 C<strong>al</strong>le Eva S. de López Mateos s/n, San Miguel Tzinacapan, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla,<br />

México , C.P.73563<br />

Tel: ( 52-233) 331-09-54<br />

Tel: ( 52-233) 331-09-55<br />

Fax: ( 52-233) 331-09-54<br />

Correo electrónico: takachiu<strong>al</strong>is@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/takachiu<strong>al</strong>is<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rci/organinteg/takachi.html<br />

CONSEJO DE PUEBLOS INDIOS DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

C.C. 36 M. Ávila Camacho No. 11, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73168<br />

Tel: ( 52-776) 762-23-14<br />

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE LA SIERRA NEGRA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Antonio Ruanova No. 9, Aj<strong>al</strong>pan, Puebla, México , C.P.75910<br />

COOPERATIVA MASEHUALI DE MUJERES<br />

Hid<strong>al</strong>go No. 1, Centro, San Gabriel Chilac, Puebla, México , C.P.75880<br />

Tel: ( 52-237) 381-50-80<br />

Correo electrónico: tachohid<strong>al</strong>go@latinmail.com<br />

MASEUALSIUAMEJ MOSENYOLCHIKAUANIJ, S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Yoloxochitl s/n, Barrio Zacatipan, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla, México , C.P.73560<br />

Tel: ( 52-233) 331-04-80<br />

Correo electrónico: maseu<strong>al</strong>siua@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/maseu<strong>al</strong>siua<br />

ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE TOTONACA<br />

Curato Antiguo, Col. Centro, Huehuetla, Puebla, México , C.P.73470<br />

Tel: ( 52-233) 314-29-49<br />

ORGANIZACIÓN INDÍGENA CAMPESINA DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

Puebla, México<br />

Correo electrónico: avsierra@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/oicsnop.html<br />

ORGANIZACIÓN REGIONAL NÁHUATL INDEPENDIENTE, S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, Papatlazolco, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73160<br />

Tel: ( 52-776) 763-11-51<br />

TOSEPAN TITATANISKE, S.C.A.R<br />

Juárez y G<strong>al</strong>eana s/n, junto <strong>al</strong> mercado municip<strong>al</strong>, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla, México , C.P.73560


724<br />

Tel: ( 52-233) 331-00-53<br />

Tel: ( 52-233) 331-05-64<br />

Correo electrónico: tosepan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/tosepan<br />

YANKUIK TAJ TOANIMEJ, A.C.<br />

Av. 5 de Mayo Norte No. 35, Zacapoaxtla, Puebla, México , C.P.73680<br />

16. Querétaro<br />

UNIÓN DE MUJERES INDÍGENAS Y CAMPESINAS (UMIC)<br />

Domicilio Conocido, Comunidad de la Loma, El Marqués, Querétaro, México , C.P.76047<br />

Tel: ( 52-442) 216-70-58<br />

Tel: ( 52-442) 213-38-32<br />

Correo electrónico: umicq@hotmail.com<br />

17. Quintana Roo<br />

COORDINADORA DE ANIPA QUINTANA ROO<br />

C<strong>al</strong>le 77 por 66 y 68, Col. Centro, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, México , C.P.77200<br />

Tel: ( 52-983) 834-01-10<br />

Fax: ( 52-983) 834-01-10<br />

SOCIEDAD DE PUEBLOS INDÍGENAS DE QUINTANA ROO TUMBEN CUXTAL, S.C.<br />

Domicilio Conocido, Ejido Chunhuhub, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, México , C.P.77160<br />

Correo electrónico: cuxt<strong>al</strong>@mail.caribe.net.mx<br />

18. San Luis Potosí<br />

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS E INDÍGENAS DE LA HUASTECA<br />

POTOSINA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Fax: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/cocihp<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/cocihp.html<br />

DESARROLLO DE LA MUJER INDÍGENA EN TANKANHUITZ, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Privada Gustavo Fritz Hid<strong>al</strong>go s/n, Zona Centro, Tankanhuitz, San Luis Potosí, México , C.P.79801<br />

Tel: ( 52-482) 367-00-81<br />

Fax: ( 52-482) 367-01-70<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA LA IGUALDAD DE XILITLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA DEFENSA CAMPESINA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE EJIDOS 20 DE OCTUBRE DE AXTLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79930


725<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE EJIDOS ADOLFO LÓPEZ MATEOS<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE XILITLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE MUJERES CITLALI<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

UNIÓN DE PUEBLOS TENEK<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

19. Sin<strong>al</strong>oa<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA, S.C. REGIÓN NOROESTE<br />

Parque Nacion<strong>al</strong> No. 499 Ote, Fracc. El Parque, Los Mochis, Ahome, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81259<br />

Tel: ( 52-668) 818-15-26<br />

Fax: ( 52-668) 818-15-26<br />

Correo electrónico: aipinrn@laneta.apc.org<br />

ASOCIACIÓN INDÍGENA JORNALERA SINALOENSE, A.C.<br />

Tabasco y Sonora No.26, Villa Juárez, Navolato, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.80370<br />

CONSEJO DE GOBERNADORES MAYO<br />

Mariano Escobedo No. 100, El Fuerte, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81820<br />

Tel: ( 52-698) 893-11-70<br />

HUAICARI, COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LA CULTURA MAYO DE HUITES, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Pueblo Mayo de Huites, Choix, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81700<br />

Tel: ( 52-698) 866-02-35<br />

Correo electrónico: waikari@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/waikari<br />

YOREMES MAYOS UNIDOS DE SINALOA<br />

Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81820<br />

Tel: ( 52-698) 892-00-42<br />

20. Sonora<br />

BIENES COMUNALES ISLA DEL TIBURÓN. GOBIERNO COMCA´AC SERI<br />

Km.107 Carretera Hermosillo-Bahía de Kino, Bahía de Kino, Hermosillo, Sonora, México , C.P.83340<br />

Tel: ( 52-662) 242-05-57<br />

Tel: ( 52-662) 242-05-90<br />

CONSEJO TRADICIONAL DE PUEBLOS INDIOS DEL ESTADO DE SONORA<br />

C<strong>al</strong>le 6 de abril No. 501 esq. con Tlaxc<strong>al</strong>a, Poniente, Cd. Obregón, Cajeme, Sonora, México , C.P.85000<br />

Tel: ( 52-644) 412-28-25<br />

Fax: ( 52-644) 412-28-25


726<br />

Correo electrónico: consejotpi@hotmail.com<br />

Correo electrónico: indios@sonora.podernet.com.mx<br />

COORDINACIÓN DE ANIPA SONORA<br />

C<strong>al</strong>le Sin<strong>al</strong>oa No. 640 Sur, entre NIcolás Bravo y 6 de Abril, Ciudad Obregón, Sonora, México<br />

Tel: ( 52-644) 438-51-47<br />

MUJERES COBANARAS, S.S.S.<br />

Matamoros No. 306-C, Col. Centro, Navojoa, Sonora, México , C.P.85830<br />

Tel: ( 52-642) 422-39-88<br />

Fax: ( 52-642) 422-39-88<br />

Correo electrónico: mcobanaras@prodigy.net.mx<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA AGRÍCOLA Y FORESTAL<br />

Matamoros No. 306-D, Col. Centro, Navojoa, Sonora, México , C.P.85830<br />

Tel: ( 52-642) 422-39-88<br />

Fax: ( 52-642) 422-39-88<br />

21. Tabasco<br />

COMITÉ DE DERECHOS INDÍGENAS DE MACUSPANA<br />

C<strong>al</strong>le Juárez s/n, Villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, México , C.P.86725<br />

Tel: ( 52-936) 361-02-50<br />

Fax: ( 52-936) 361-02-50<br />

CONSEJO SUPREMO CHONTAL<br />

Carretera Nacajuca-Tecoluta Km. 1.5, Nacajuca, Tabasco, México , C.P.86220<br />

EL PUEBLO, S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Juárez s/n, Villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, México , C.P.86725<br />

Tel: ( 52-936) 361-02-50<br />

Fax: ( 52-936) 361-02-50<br />

FORO INDÍGENA MAYA CHONTAL<br />

Cda de Límbano Blandín No. 22, Macuspana, Tabasco, México<br />

Tel: ( 52-936) 362-06-61<br />

22. Veracruz<br />

AGRUPACIÓN DE DERECHOS HUMANOS XOCHILTÉPETL, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 21 de Marzo s/n esq. Av. Juárez, Huayacocotla, Veracruz, México , C.P.92600<br />

Tel: ( 52-774) 758-03-45<br />

Fax: ( 52-774) 758-03-45<br />

Correo electrónico: xochiver@laneta.apc.org<br />

CENTRO PROMOTOR DE JUSTICIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO, A.C.<br />

Av. Juárez No. 24, Col. Centro, Mendoza, Camerino Z. Mendoza, Veracruz, México , C.P.94740<br />

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS SIERRA NORTE DE VERACRUZ<br />

Huayacocotla, Veracruz, México<br />

Tel: ( 52-774) 758-01-78<br />

Tel: ( 52-774) 758-00-67<br />

Correo electrónico: azpeda@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

Correo electrónico: codhsnv@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS CHINANTECO, ZOQUE,<br />

TOTONACA, A.C.


727<br />

C<strong>al</strong>le Uxpanapa, Poblado 6, Ejido Benito Juárez, Hid<strong>al</strong>gotitlán, Veracruz, México , C.P.96930<br />

Tel: ( 52-924) 237-19-66<br />

CONSEJO INDÍGENA DE UXPANAPA<br />

Domicilio Conocido, Congregación Villa Juárez, Poblado Uno, Jesús Carranza, Veracruz, México ,<br />

C.P.96950<br />

Tel: ( 52-924) 237-18-99<br />

COORDINADORA REGIONAL DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA SIERRA DE<br />

ZONGOLICA A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Aztecas No. 26, Unidad Habitacion<strong>al</strong> Ojo Zarco, Nog<strong>al</strong>es, Veracruz, México , C.P.94720<br />

Tel: ( 52-272) 726-88-13<br />

Correo electrónico: atencoguerra@prodigy.net.mx<br />

IN TLATOANI, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Barrio Mexcatlatl, Chicontepec, Veracruz, México , C.P.92700<br />

MASEUALTEPANTLATO TLAQUILPA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Tlaquilpa, Tlaquilpan, Veracruz, México , C.P.94800<br />

MATIMOSEPAN PALEWIKA ZONGOLICA, A.C.<br />

Azueta No. 8, Zongolica, Veracruz, México , C.P.95000<br />

MIAUAXOCHITL, A.C.<br />

Censos Nacion<strong>al</strong>es, No. 17, Col. Centro, Chicontepec de Tejeda, Veracruz, México , C.P.92709<br />

Tel: (52-746) 892-02-47<br />

Correo electrónico: miauaxochitl@yahoo.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/miauaxo.html<br />

UNIÓN CAMPESINA INDÍGENA POPULAR CUAUHTÉMOC<br />

C<strong>al</strong>le Río Blanco No. 213, Col. el Abra, Tantoyuca, Veracruz, México , C.P.92101<br />

Tel: (52-789) 893-17-61<br />

Tel: (52-789) 893-17-61<br />

UNIÓN CAMPESINA ZAPATISTA<br />

Gutiérrez Nájera No. 7, Huayacocotla, Veracruz, México , C.P.92600<br />

Correo electrónico: uczamg@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE DANZANTES Y VOLADORES DE PAPANTLA<br />

C<strong>al</strong>le Asunción No. 100, Pozo de la Cruz, Papantla, Veracruz, México , C.P.93458<br />

Tel: ( 52-784) 842-13-58<br />

UNIÓN PRO DEFENSA DE PUEBLOS INDÍGENAS ZOQUE-POPOLUCA-NÁHUATL, A.C.<br />

Carretera Costera del Golfo Km. 224, Acayucan, Veracruz, México , C.P.96029<br />

Tel: ( 52-924) 245-08-23<br />

Tel: ( 52-924) 245-01-20<br />

UNORCA-VERACRUZ<br />

Ignacio de la Llave esq. Dr. Coss No. 41, Platón Sánchez, Veracruz, México , C.P.92132<br />

Tel: ( 52-789) 895-00-22<br />

Fax: ( 52-789) 895-01-70<br />

23. Yucatán<br />

CHANDZUN DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84


728<br />

COORDINADORA DE ANIPA EN YUCATÁN<br />

Domicilio Conocido, Yaxhacchen, Oxkutzcab, Yucatán, México , C.P.97886<br />

Tel: ( 52-997) 856-39-92<br />

COOX BAXAHÁ DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: ( 52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: cooxbaxaha@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coox.html<br />

ESCUELA DE ALTA CULTURA MAYA<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

HUUN MUCH TAAN KANIK KUXTAL DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: huunmuch@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/huun.html<br />

MAYAÓN, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 49 No. 178 entre 30 y 28, V<strong>al</strong>ladolid, Yucatán, México , C.P.97780<br />

Tel: ( 52-985) 856-38-69<br />

RED JUVENIL DE SAN ANTONIO SIHÓ<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: redjuvenil@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/redjuvenil.html<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA CHAC-LOL<br />

C<strong>al</strong>le 23 A No. 407 entre 38 y 40 Fracc. Residenci<strong>al</strong> del Norte Chenku, Mérida, Yucatán, México ,<br />

C.P.97219<br />

Tel: ( 52-999) 987-55-85<br />

Tel: ( 52-999) 987-59-44<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx<br />

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DZOCU YAHA IL CAJI TE-TIZ<br />

C<strong>al</strong>le 70 No. 510 entre 65 y 67, Mérida, Yucatán, México , C.P.97000<br />

Tel: ( 52-999) 923-61-78<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx

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