11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Universidad Carlos III de Madrid<br />

Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”<br />

Programa de Doctorado en Derechos Fundament<strong>al</strong>es<br />

Tesis:<br />

Multicultur<strong>al</strong>ismo y derechos indígenas en México.<br />

Doctoranda: Lelia María Jiménez Bartlett<br />

Director: Profesor Dr. Javier de Lucas Martín<br />

Tutor: Profesor Dr. José María Sauca Cano


AGRADECIMIENTOS<br />

La re<strong>al</strong>ización de este trabajo fue posible gracias a una gran cantidad de personas e<br />

instituciones. La beca que me fue otorgada por el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Ciencia y Tecnología<br />

(CONACYT) fue fundament<strong>al</strong> para poder estudiar el doctorado e iniciar la redacción de la tesis<br />

doctor<strong>al</strong> en Madrid. Recibí también un importante apoyo de la Fundación Mc Arthur-Ford-Hewlett<br />

a través del Institute of Internation<strong>al</strong> Education (IIE).<br />

Deseo agradecer a la Fundación Masaji Chiba que a través del Instituto Internacion<strong>al</strong> de<br />

Sociología Jurídica de Oñati (IISJ) me otorgó una beca para hacer una estancia de investigación de<br />

un mes en Oñati y viajar a un par de loc<strong>al</strong>idades para entrevistarme con líderes indígenas.<br />

Agradezco a Manolo C<strong>al</strong>vo, director científico durante mi estancia en Oñati y <strong>al</strong> equipo de trabajo<br />

del Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica.<br />

Agradezco <strong>al</strong> Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de<br />

México, y a todos los que colaboraban <strong>al</strong>lí durante mi estancia de trabajo e investigación durante un<br />

año y cinco meses en los que avancé considerablemente el trabajo de investigación y redacción:<br />

especi<strong>al</strong>mente a Santiago Corcuera, quien siendo coordinador del Programa me abrió las puertas y el<br />

espacio.<br />

Deseo agradecer a varios colegas, profesores y compañeros que de una u otra forma me<br />

apoyaron en el proceso de este trabajo. En primer lugar debo agradecer la asesoría y el paciente<br />

apoyo de Javier de Lucas. Esta tesis se ha visto considerablemente nutrida con las discusiones que<br />

mantuve y los trabajos conjuntos que re<strong>al</strong>icé con Francisco López Bárcenas, a quien debo un<br />

agradecimiento especi<strong>al</strong>. Al inicio del trabajo de investigación recibí un importante apoyo y asesoría<br />

de María José Fariñas. Alejandro Sahuí siempre estuvo ahí con atinadas sugerencias. José María<br />

Sauca apareció oportunamente en momentos estratégicos para apoyarme. Lola Cubells, así como<br />

Ricardo Garibay me proporcionaron documentación y datos importantes para la investigación.<br />

Rodolfo Stavenhagen generosamente me dio v<strong>al</strong>iosos consejos. Macrina Restor, de la Unidad de<br />

Información y Documentación de los Pueblos Nativos del Noroeste Mexicano del Colegio de<br />

Sonora, me apoyo con útil y abundante información. Adelfo Regino de Servicios del Pueblo Mixe, e<br />

Hilario Molina y Eul<strong>al</strong>ia Saviva de la Tribu Yaqui tuvieron la paciencia y la disposición para<br />

recibirme y hablar conmigo.<br />

Agradezco mis padres, hermanos y hermanas el apoyo y comprensión. A Lourdes y Gabriel,<br />

además, su ayuda.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, agradezco a Christian Courtis por su consejo y apoyo en todas las formas<br />

posibles.


ÍNDICE<br />

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 9<br />

CAPÍTULO 1. EL MULTICULTURALISMO......................................................................... 15<br />

1.1. Cultura y Multicultur<strong>al</strong>ismo................................................................................................. 15<br />

1.2. Pueblos, naciones, minorías y otros colectivos.................................................................... 23<br />

1.2.1. Nación......................................................................................................................... 24<br />

1.2.2. Minorías...................................................................................................................... 28<br />

1.2.3. Pueblos Indígenas........................................................................................................ 34<br />

1.3. Acerca del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad....................................................................... 40<br />

1.4. Glob<strong>al</strong>ización y multicultur<strong>al</strong>ismo....................................................................................... 45<br />

1.4.1. Glob<strong>al</strong>ización y Estado-nación.................................................................................... 47<br />

1.4.2. Contradicciones y paradojas de la glob<strong>al</strong>ización. El fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente de<br />

glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización........................................................................................................... 51<br />

CAPÍTULO 2. EL PODER ESTATAL Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE LA<br />

DIVERSIDAD CULTURAL...................................................................................................... 55<br />

2.1. La visión del Estado-nación homogéneo.............................................................................. 55<br />

2.2. Política Estat<strong>al</strong> y diversidad cultur<strong>al</strong>.................................................................................... 62<br />

2.3. El Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>...................................................... 68<br />

2.3.1. El ámbito univers<strong>al</strong>...................................................................................................... 69<br />

2.3.1.1. La Sociedad de Naciones................................................................................... 70<br />

2.3.1.1.1. El sistema de protección de minorías en la Sociedad de Naciones........... 71<br />

2.3.1.1.2. El sistema de protección de minorías según la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> (CPJI)........................................................................................... 73<br />

2.3.1.2. Las Naciones Unidas.......................................................................................... 75<br />

2.3.1.2.1. La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de<br />

las minorías –hoy Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos......................................................................................................................... 78<br />

2.3.1.2.2. El Artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y<br />

Políticos........................................................................................................................... 79<br />

2.3.1.2.3. El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es........................................................................................................................ 82<br />

2.3.1.2.4. Otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con minorías................ 85<br />

2.3.1.2.5. El Grupo de Trabajo sobre Minorías........................................................ 86<br />

2.3.1.2.6. Los pueblos indígenas en las Naciones Unidas........................................ 86<br />

2.3.1.2.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.......................... 87<br />

2.3.1.2.6.2. El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas................................................................................................................... 89<br />

2.3.1.2.6.3. La participación indígena en Naciones Unidas................................ 91<br />

2.3.1.2.6.4. Otros <strong>documento</strong>s emitidos por Naciones Unidas respecto de<br />

indígenas....................................................................................................................93<br />

2.3.1.2.6.5. El Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas........................................................ 94<br />

2.3.1.2.6.6. La perspectiva indígena en otras áreas de Naciones Unidas........... 94<br />

2.3.1.2.6.7. La OIT y los derechos indígenas..................................................... 96<br />

2.3.2. El ámbito region<strong>al</strong>, la Organización de Estados Americanos (OEA)....................... 101<br />

2.3.2.1 Los Congresos Indigenistas Interamericanos y el Instituto Indigenista<br />

Interamericano..................................................................................................................... 101<br />

2.3.2.2. La creación de la OEA..................................................................................... 103<br />

2.3.2.3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos....................................... 105<br />

2.3.2.4. El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas............................................................................................................................. 106<br />

2.3.2.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos............................................. 107<br />

2.3.3. Comentarios concluyentes......................................................................................... 108


CAPÍTULO 3. EL DEBATE EN TORNO A LOS DERECHOS............................................. 110<br />

3.1. El derecho a la diferencia................................................................................................... 112<br />

3.1.1. El reconocimiento...................................................................................................... 121<br />

3.1.2. ¿Derechos diferenciados.......................................................................................... 129<br />

3.1.3. El derecho a la diferencia de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong>.... 134<br />

3.1.3.1. En el sistema univers<strong>al</strong>..................................................................................... 134<br />

3.1.3.2. En el Convenio 169.......................................................................................... 140<br />

3.1.3.3. En el sistema interamericano........................................................................... 142<br />

3.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es..................................................................... 146<br />

3.3. El derecho a la libre determinación.................................................................................... 154<br />

3.3.1. Los sujetos del derecho a la libre determinación...................................................... 159<br />

3.3.2. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong>.............................................................................................................................. 162<br />

3.3.2.1. En el sistema univers<strong>al</strong>..................................................................................... 162<br />

3.3.2.2. En el Convenio 169.......................................................................................... 166<br />

3.3.2.3. En el sistema interamericano........................................................................... 169<br />

3.3.3. Libre determinación, Pueblos Indígenas y autonomía.............................................. 172<br />

3.4. Justicia a minorías versus estabilidad................................................................................. 181<br />

CAPÍTULO 4. REPASO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO...... 187<br />

4.1. La Conquista....................................................................................................................... 188<br />

4.2. La Colonia.......................................................................................................................... 193<br />

4.3. La gestación e independencia del Estado-nación mexicano............................................... 201<br />

4.4. El moderno Estado mexicano............................................................................................. 216<br />

4.4.1. El Porfiriato............................................................................................................... 221<br />

4.5. El México de la Revolución............................................................................................... 227<br />

4.6. La “era del progreso”.......................................................................................................... 240<br />

4.6.1. El cardenismo............................................................................................................ 240<br />

4.6.2. La política “desarrollista”.......................................................................................... 246<br />

4.7. Fin<strong>al</strong>es del siglo XX........................................................................................................... 254<br />

CAPÍTULO 5. EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:<br />

CONTEXTO Y ASPECTOS CONCEPTUALES..................................................................... 263<br />

5.1. Pueblos indígenas en México hoy...................................................................................... 263<br />

5.2. Tendencias hegemónicas sobre el modelo de Estado-nación en México........................... 270<br />

5.2.1. Críticas a la noción homogénea del Estado-nación................................................... 271<br />

5.2.2. La noción de Estado en la Constitución.................................................................... 274<br />

5.2.3. El presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong> como agente homogeneizante........................... 280<br />

5.2.4. El Estado-nación homogéneo desde las aulas............................................................283<br />

5.2.4.1. El Estado-nación desde la teoría política y jurídica dominante....................... 286<br />

5.3. Visiones predominantes sobre lo indígena......................................................................... 306<br />

CAPÍTULO 6. NORMATIVA Y POLÍTICAS INDIGENISTAS............................................ 325<br />

6.1. El marco leg<strong>al</strong>. Derechos reconocidos............................................................................... 326<br />

6.1.1. El Derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia................................................. 333<br />

6.1.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es............................................................ 340<br />

6.1.3. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación............................. 348<br />

6.2. Políticas indigenistas.......................................................................................................... 359<br />

6.2.1. Políticas indígenas y legislación.................................................................................361<br />

6.2.2. El INI y la CDI.......................................................................................................... 366<br />

6.2.3. Acciones que lleva a cabo el Estado en materia indígena......................................... 377<br />

6.2.3.1. El reconocimiento............................................................................................ 384<br />

6.2.3.2. El respeto por el derecho a la diferencia.......................................................... 386<br />

6.2.3.3. Respeto por la autonomía indígena.................................................................. 397


6.2.3.3.1. Autonomía para sus formas propias de organización y administración<br />

de justicia................................................................................................................ 398<br />

6.2.3.3.2. Autonomía educativa y lingüística................................................... 401<br />

6.2.3.3.3. Autonomía territori<strong>al</strong> y derechos relacionados con la tierra............. 404<br />

6.2.3.4. Crimin<strong>al</strong>ización y militarización.......................................................................412<br />

CAPÍTULO 7. RECLAMOS DE LA MULTICULTURALIDAD. LA POSTURA DE LAS<br />

ORGANIZACIONES INDÍGENAS EN MÉXICO.................................................................. 421<br />

7.1. Movimientos y organizaciones indígenas.......................................................................... 421<br />

7.1.1. El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)...................................................................... 438<br />

7.1.2. La propuesta de CNI.................................................................................................. 444<br />

7.1.2.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 445<br />

7.1.2.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación.................... 446<br />

7.1.3. La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)........................ 448<br />

7.1.4. La propuesta de ANIPA............................................................................................ 455<br />

7.1.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 456<br />

7.1.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 461<br />

7.1.4.2.1. Autonomías region<strong>al</strong>es............................................................................ 462<br />

7.1.4.2.2. Autonomías municip<strong>al</strong>es......................................................................... 465<br />

7.1.4.2.3. Autonomías comunitarias....................................................................... 466<br />

7.2. Movimiento zapatista......................................................................................................... 468<br />

7.2.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 471<br />

7.2.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 472<br />

7.2.3. Cómo están organizados............................................................................................ 491<br />

7.2.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 493<br />

7.2.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 498<br />

7.2.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación......................502<br />

7.3. Servicios del Pueblo Mixe, A. C. (SER)............................................................................ 506<br />

7.3.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 510<br />

7.3.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 513<br />

7.3.3. Cómo están organizados............................................................................................ 521<br />

7.3.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 523<br />

7.3.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 527<br />

7.3.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 531<br />

7.4. La Tribu Yaqui................................................................................................................... 548<br />

7.4.1. ¿Quiénes son............................................................................................................ 550<br />

7.4.2. Haciendo un poco de historia.................................................................................... 551<br />

7.4.3. Cómo están organizados............................................................................................ 567<br />

7.4.4. ¿Qué reclaman......................................................................................................... 568<br />

7.4.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia................................................ 570<br />

7.4.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación..................... 572<br />

CONCLUSIONES..................................................................................................................... 583<br />

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 617<br />

ANEXO..................................................................................................................................... 641<br />

a. Entrevistas a líderes e integrantes de organizaciones indígenas......................................... 641


APÉNDICES............................................................................................................................. 653<br />

A. Reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena....................................................................... 653<br />

B. Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas (Acuerdos de San Andrés)........................ 656<br />

C. Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista...... 680<br />

D. Proyecto de iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborado por la ANIPA........................ 686<br />

E. Declaraciones del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena................................................................. 694<br />

F. Directorio de organizaciones indígenas de México............................................................ 703


9<br />

INTRODUCCIÓN<br />

“El mundo que queremos es uno donde quepan muchos mundos.<br />

La Patria que construimos es una donde quepan todos los pueblos”<br />

Cuarta Declaración de la Selva Lacandona<br />

Es común que la elección de un trabajo de investigación se vea, de <strong>al</strong>guna forma,<br />

influida por motivaciones person<strong>al</strong>es. Este caso no es la excepción. El que provenga de un país<br />

en el que es p<strong>al</strong>pable la gran contradicción entre el discurso de los derechos y la re<strong>al</strong>idad, en el<br />

que los pueblos indígenas han sido los grandes olvidados, me ha llevado a intentar buscar<br />

respuestas y soluciones para la opresión, marginación y explotación en la que viven varios<br />

millones de mexicanos.<br />

El tema de los reclamos de la multicultur<strong>al</strong>idad proveniente de los pueblos indígenas en<br />

México se encuentra presente en importantes discusiones en diversos sectores tanto del<br />

gobierno como de la sociedad civil. Sabemos que la situación de los pueblos indígenas en<br />

México es difícil y conflictiva. Hemos sido testigos de fuertes denuncias y manifestaciones de<br />

rechazo por parte de los pueblos indígenas a la imposición arbitraria de normativa y políticas<br />

públicas que no dan cuenta de su diversidad cultur<strong>al</strong>. Mucho se ha hablado en torno a la<br />

necesidad de incluir cambios normativos en materia de derechos y cultura indígena y las<br />

reivindicaciones de diversos movimientos como el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>.<br />

No dejamos de reconocer que encontrar respuestas y soluciones inf<strong>al</strong>ibles es una labor<br />

de gran envergadura que –sin lugar a dudas— rebasa las posibilidades de este trabajo. Sin<br />

embargo creemos que presentamos un amplio ejercicio de exploración del tema y de varios de<br />

los diversos planteamientos y enfoques que existen <strong>al</strong> respecto.<br />

El objeto de estudio del presente trabajo es el Estado-nación mexicano como un Estado<br />

multicultur<strong>al</strong> a partir de sus pueblos indígenas, con referencias <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong> y glob<strong>al</strong>.<br />

Existe numerosísima bibliografía sobre los pueblos indígenas; hay abundantes trabajos y<br />

análisis sobre la materia. Sin embargo, consideramos que no es significativo lo que<br />

efectivamente se ha avanzado; es decir, los pueblos indígenas se encuentran aún en gran<br />

desventaja y en condiciones de opresión. Entonces ¿en que consiste la carencia Consideramos<br />

que, entre otras muchas cosas, en el estudio de este tema, es necesario un cambio de enfoque<br />

que considere el problema de manera estructur<strong>al</strong>, integr<strong>al</strong>, relacion<strong>al</strong>, e interdisciplinaria para


10<br />

poder tener una visión más completa y menos parci<strong>al</strong> de la problemática. Eso es lo que<br />

intentamos hacer aquí.<br />

El presente trabajo intenta presentar –consciente de sus limitaciones— <strong>al</strong>gunas visiones<br />

contrastadas de unos y otros ámbitos del quehacer científico soci<strong>al</strong> y jurídico, así como diversos<br />

acercamientos a las re<strong>al</strong>idades del mismo problema. También busca an<strong>al</strong>izar, por un lado, como<br />

un mapa a pequeña esc<strong>al</strong>a, <strong>al</strong> Estado mexicano en su tot<strong>al</strong>idad, ver a grandes rasgos su<br />

problemática, y luego incluir, como si fueran pequeños mapas a mediana o grande esc<strong>al</strong>a, los<br />

reclamos de organizaciones en regiones específicas, de manera que podamos tener también<br />

<strong>al</strong>guna idea de los det<strong>al</strong>les y los conflictos en un ámbito más loc<strong>al</strong>.<br />

Este trabajo se encuentra organizado en dos partes: una más teórica y gener<strong>al</strong>, en la que<br />

planteamos y an<strong>al</strong>izamos de manera glob<strong>al</strong> los conceptos, los fenómenos, las tendencias<br />

políticas, la doctrina y el debate acerca de los derechos; y una segunda parte en la que<br />

trabajamos la historia, las tendencias doctrin<strong>al</strong>es, la normativa, las políticas públicas y los<br />

reclamos indígenas del Estado mexicano. Nuestro interés es que las ideas, conceptos, posturas<br />

políticas y debates doctrinarios sirvan como herramienta y como marco para an<strong>al</strong>izar la<br />

situación de los indígenas en el Estado mexicano. Hacemos primero un planteamiento gener<strong>al</strong><br />

que va encaminado a an<strong>al</strong>izar el problema de los pueblos indígenas en México. Utilizamos<br />

herramientas teóricas que sirvan para an<strong>al</strong>izar la situación de los pueblos indígenas en México.<br />

Debido a la abundancia bibliográfica respecto del presente tema de estudio y a la<br />

incapacidad de abarcarla toda, nos hemos visto en la necesidad de seleccionar los textos que, en<br />

nuestro criterio, mejor guiaban y acompañaban lo que pretendíamos expresar. Es prudente<br />

reconocer que no se agotó el materi<strong>al</strong> existente.<br />

Así, la estructura del trabajo es la siguiente:<br />

En el capítulo 1 tratamos básicamente de introducir la problemática a tratar; primero, a<br />

través de los conceptos e ideas fundament<strong>al</strong>es que se emplean en el trabajo; segundo, mediante<br />

el planteamiento, a modo de descripción, del fenómeno multicultur<strong>al</strong> y del fenómeno de la<br />

glob<strong>al</strong>ización como un proceso que atañe también a la multicultur<strong>al</strong>idad. Lo anterior por dos<br />

motivos: primero, para explorar las diferentes y variadas posturas terminológicas y conceptu<strong>al</strong>es<br />

que existen en la materia; y, segundo, para dejar sentadas las bases sobre las que se pretende<br />

más adelante construir los argumentos. En este capítulo hemos tomado como autores referentes<br />

a Luis Villoro, Javier de Lucas, Rodolfo Stavenhagen y Will Kymlicka, entre otros.


11<br />

En el capítulo 2 abordamos un análisis de las posiciones del poder. En un primer<br />

momento hablamos de cómo se ha formado, desde la teoría liber<strong>al</strong>, la concepción del Estadonación<br />

como un Estado homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong>. En segundo<br />

lugar hablamos de el tipo de políticas públicas que se dan frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>,<br />

retomamos de Jeremy Colwill la idea de exponer los distintos tipos de políticas mediante una<br />

clasificación en cuatro tipos básicos (asimilación, integración, plur<strong>al</strong>ismo y segregación). Por<br />

último, hablamos de cómo se ha ido abordando las cuestiones de la diversidad cultur<strong>al</strong> en el<br />

derecho internacion<strong>al</strong>, en el ámbito univers<strong>al</strong>, desde la Sociedad de Naciones a Organización de<br />

Naciones Unidas, y dentro de ésta el desarrollo que ha tenido la visión que se tiene de la<br />

plur<strong>al</strong>idad proveniente de los pueblos indígenas, tanto en las instituciones de derechos humanos,<br />

como en los instrumentos internacion<strong>al</strong>es y sus mecanismos de protección. De igu<strong>al</strong> forma<br />

an<strong>al</strong>izamos el ámbito de la Organización de Estados Americanos, los instrumentos<br />

internacion<strong>al</strong>es que existen en la materia y sus instituciones. Estudiamos como se ha ido<br />

avanzando de la visión de homogeneizante de la cultura, pasando por la protección de minorías<br />

hacia la visión de los pueblos indígenas como sujetos de derechos. Asimismo planteamos las<br />

dificultades que se ha tenido para ir avanzando en este sentido.<br />

En el capítulo 3, vamos centrando más el eje de análisis en los colectivos que hemos<br />

llamado pueblos, aunque también, cuando caben, incluimos también a otros grupos minoritarios,<br />

t<strong>al</strong>es como los que se forman de inmigrantes. En este capítulo buscamos an<strong>al</strong>izar<br />

conceptu<strong>al</strong>mente las problemáticas expuestas en los capítulos 1 y 2, y proponer <strong>al</strong>gunas<br />

reflexiones v<strong>al</strong>orativas y <strong>al</strong>gunos planteamientos sobre justicia. Abordamos directamente<br />

cuestiones relativas a los derechos y presentamos <strong>al</strong>gunas reflexiones respecto de cuáles de ellos<br />

se debieran reconocer para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas<br />

pertenecientes a estos pueblos. En este capítulo abordamos la doctrina y dogmática respecto de<br />

los derechos que nos parecen relevantes en torno a los pueblos indígenas. Hemos buscado en la<br />

discusión acerca de los derechos incluir un enfoque interdisciplinario, pues como decíamos<br />

arriba, nos parece importante para poder tener una visión más completa y menos parci<strong>al</strong> de la<br />

problemática.<br />

Después de <strong>al</strong>gunas lecturas y conversaciones sostenidas con compañeros en diversos<br />

ámbitos de discusión –t<strong>al</strong>es como la Reunión de trabajo: “La Declaración Univers<strong>al</strong> de los<br />

derechos de los Pueblos Indios, un debate irresuelto”, llevada a cabo en el Instituto Internacion<strong>al</strong><br />

de Sociología Jurídica de Oñati— hemos llegado a la conclusión de que los reclamos de los<br />

pueblos indígenas podían concretarse, por lo pronto, en dos: el derecho a la diferencia y el<br />

derecho a la libre determinación. De esta manera, decidimos tomar estos derechos como los dos<br />

ejes <strong>al</strong>rededor de los cu<strong>al</strong>es se articulan otras cuestiones, t<strong>al</strong>es como la importancia del


12<br />

reconocimiento, la interrogante de si es necesario establecer derechos diferenciados, y el<br />

presunto enfrentamiento entre derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es.<br />

En el capítulo 4 ya pasamos propiamente <strong>al</strong> análisis del Estado mexicano como un<br />

estado multicultur<strong>al</strong>. En este capítulo buscamos en la historia de México la relación que el<br />

Estado ha tenido con los pueblos indígenas desde que se dio una relación entre indígenas y noindígenas,<br />

es decir, a partir de la conquista. El análisis pasa por distintas etapas de la historia de<br />

México, en las que vamos an<strong>al</strong>izando: cuál es la noción que prev<strong>al</strong>ece acerca de lo que es o<br />

debe ser México como Estado-nación; cuál es la noción que prev<strong>al</strong>ece sobre los indígenas; cuál<br />

es la normativa y los derechos que se reconocen, y qué políticas públicas se llevan a cabo<br />

respecto de los indígenas; de igu<strong>al</strong> forma an<strong>al</strong>izamos las reacciones de los indígenas y sus<br />

respuestas <strong>al</strong> trato que reciben. El análisis de la historia nos interesa en la medida en que nos<br />

ayuda a entender el presente y en ese sentido hemos dado re<strong>al</strong>ce a las tendencias ideológicas y<br />

posturas de cada época, de manera que nos sirva como pauta para entender cómo hemos llegado<br />

hasta donde estamos.<br />

Iniciamos este capítulo 4 con la Conquista y seguimos con la Colonia; ambas épocas las<br />

tratamos de modo sucinto, a manera de antecedentes para introducirnos en el problema.<br />

Seguimos con el período en el que se fueron gestando las ideas que propugnaban por un Estadonación<br />

independiente, y an<strong>al</strong>izamos cómo <strong>al</strong>gunas de estas ideas se llevaron o no a cabo con la<br />

consumación de la independencia. Al hablar del moderno Estado mexicano planteamos la<br />

visión de México en la época de Benito Juárez y las ideas liber<strong>al</strong>es, y terminamos por an<strong>al</strong>izar la<br />

dictadura de Porfirio Díaz, que culminó <strong>al</strong> iniciarse la revolución mexicana. Estudiamos las<br />

ideas que se fueron gestando en la revolución y cómo, una vez consumada, se dio el Estado<br />

“revolucionario”. A partir del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas, en la década de 1940 se<br />

dieron cambios que con los que varió la relación del Estado con los pueblos indígenas.<br />

Hablamos del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas y de las décadas que le siguieron, en las<br />

que se aprovecharon instituciones establecidas por Cárdenas pero también se produjeron<br />

modificaciones, sobre todo en la relación del Estado con los ciudadanos y sus instituciones,<br />

incluyendo a los pueblos indígenas. Por último, repasamos las últimas décadas del siglo XX, en<br />

las que se dio un nuevo giro en las políticas públicas a partir de la introducción de ideas<br />

neoliber<strong>al</strong>es, así como del poder de las agencias económicas internacion<strong>al</strong>es y del mercado. El<br />

análisis del capítulo 4 termina en el año de 1993 pues el 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), ha marcado un hito en la<br />

historia reciente de México, a partir del cu<strong>al</strong> la situación de los pueblos indígenas adquirió<br />

nuevas posiciones con la que nos encontramos en la actu<strong>al</strong>idad.


13<br />

Con el capítulo 5 iniciamos ya el bloque de capítulos en los que trataremos propiamente<br />

<strong>al</strong> Estado mexicano contemporáneo. El orden de ideas que habíamos planteado en la etapa<br />

histórica lo proseguimos en el análisis del México contemporáneo. Así, plantearemos de igu<strong>al</strong><br />

manera el concepto que se tiene acerca del Estado; la visión sobre lo indígena; la normativa y<br />

los derechos reconocidos; las políticas públicas existentes respecto de los indígenas, así como<br />

los reclamos indígenas respecto de su situación. Además de este orden de ideas tomamos como<br />

eje los dos derechos planteados más arriba: el derecho a la diferencia como una forma del<br />

derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la libre determinación de los pueblos.<br />

En el capítulo 5 introducimos <strong>al</strong>gunos datos estadísticos actu<strong>al</strong>es y <strong>al</strong>gunos otros datos<br />

que consideramos complementarios para entender la situación actu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izamos las tendencias hegemónicas en la concepción del Estado mexicano<br />

como un Estado-nación homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por último<br />

an<strong>al</strong>izamos también las visiones predominantes que se tienen sobre lo indígena, visiones que<br />

dificultan el verdadero reconocimiento de los derechos indígenas.<br />

El capítulo 6 lo dedicamos a an<strong>al</strong>izar la normativa actu<strong>al</strong> del Estado mexicano respecto<br />

de los pueblos indígenas. En particular, estudiamos la reciente reforma constitucion<strong>al</strong> mexicana<br />

en materia de derechos y cultura indígenas, pero vemos también <strong>al</strong>gunas otras leyes feder<strong>al</strong>es<br />

relacionadas con el tema. En la segunda parte del capítulo examinamos las políticas públicas<br />

del Estado mexicano frente a los pueblos indígenas en la actu<strong>al</strong>idad. En esta parte prestamos<br />

atención a la transformación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI) en la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y los problemas que aún tiene esta nueva<br />

institución para llevar a cabo sus programas de gobierno. De igu<strong>al</strong> forma presentamos las<br />

posturas gubernament<strong>al</strong>es sobre el reconocimiento del derecho a la autonomía y como reacciona<br />

el gobierno ante las gestiones autonómicas indígenas en distintos ámbitos.<br />

El capítulo 7 es el más vasto de este trabajo de investigación y lo dedicamos a examinar<br />

la postura de los indígenas frente <strong>al</strong> Estado mexicano. En un primer momento nos dedicamos a<br />

introducir a los movimientos y organizaciones indígenas. En particular, nos detenemos<br />

revisando la conformación y posturas del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) y de la Asamblea<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA) como dos de las redes u organizaciones<br />

que tienen presencia en gran parte del país.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izamos tres colectivos en particular, uno del sureste, otro del sur y<br />

otro del norte de México. Los tres son diferentes entre sí pues el primero de ellos reviste la<br />

forma de un movimiento, el segundo de una organización del tipo de asociación civil y el


14<br />

tercero de un pueblo o nación indígena. Estos tres colectivos tienen en común que son<br />

indígenas organizados y que plantean de uno u otro modo fuertes reivindicaciones frente <strong>al</strong><br />

Estado mexicano. Hemos querido elegir un colectivo de cada región geográfica para poder<br />

tener una referencia de distintas regiones y conocer distintas visiones. No pretendemos con esto<br />

conocer en su tot<strong>al</strong>idad la problemática y los reclamos que plantean los indígenas de todo el<br />

país, pero pensamos que estos tres colectivos nos sirven como muestras sumamente interesantes<br />

para poder situarnos en la posición del otro y ver el problema desde su visión. Hemos<br />

privilegiado la información proporcionada por las propias organizaciones o miembros de esos<br />

pueblos indígenas porque nos interesaba más contar “su” historia. Si partimos de que la<br />

opresión, como veremos en el trabajo, consiste muchas veces en normas cotidianas poco<br />

cuestionadas, es importante destacar cómo han percibido ellos estas normas y las relaciones que<br />

tienen con el Estado.


15<br />

CAPÍTULO 1. EL MULTICULTURALISMO<br />

Hoy en día hemos podido constatar la diversidad cultur<strong>al</strong>, los conflictos existentes entre<br />

grupos de diversas culturas, la f<strong>al</strong>ta de concordancia entre los modelos político-administrativos<br />

y las culturas y los pueblos que existen en su interior. Hemos observado cómo muchos grupos<br />

han denunciado el hecho de que se niegue su existencia y su cultura de <strong>al</strong>guna u otra forma.<br />

Diversas han sido las aproximaciones a estos temas. Es por ello que, en nuestro intento<br />

de contribuir con <strong>al</strong>gunas aportaciones a este tan importante debate, comenzamos planteando<br />

someramente, en un primer momento, las complejidades de estos planteamientos, tanto por las<br />

imprecisiones conceptu<strong>al</strong>es como por los distintos elementos que comprenden los fenómenos<br />

multicultur<strong>al</strong>es.<br />

1.1. Cultura y Multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

No son pocas las dificultades conceptu<strong>al</strong>es <strong>al</strong> hablar de multicultur<strong>al</strong>ismo. En este<br />

apartado procuraremos explorarlas. Sabemos que el concepto es ambiguo y utilizado para<br />

definir cosas diversas; además, como ha señ<strong>al</strong>ado Javier de Lucas 1 , existen confusiones en su<br />

uso, puesto que se le utiliza para nombrar tanto <strong>al</strong> fenómeno soci<strong>al</strong> de la multicultur<strong>al</strong>idad o del<br />

plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, como <strong>al</strong> modelo o a la doctrina que sustenta un proyecto normativo<br />

multicultur<strong>al</strong>. Agrega que sucede lo mismo con términos como plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>,<br />

intercultur<strong>al</strong>ismo y sociedad multiétnica, que son estandartes de ideologías de variada<br />

natur<strong>al</strong>eza que implican políticas acordes con cada una de ellas o reivindicaciones distintas que<br />

en ocasiones son incluso contradictorias.<br />

Ahora bien, podemos notar que ya desde el término cultura tampoco existe claridad ni<br />

consenso <strong>al</strong> respecto. Es común llamar cultura <strong>al</strong> grado de desarrollo de una persona o un grupo<br />

soci<strong>al</strong>. 2 También se suele utilizar, sobre todo en los últimos años, para describir un conjunto de<br />

1 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 16 También sobre esta<br />

variedad nos advierte Daniel Solís, quien explica que además de la diversidad de visiones que acompañan<br />

y a veces enfrentan a los términos multicultur<strong>al</strong>idad e intercultur<strong>al</strong>idad, así como pluricultur<strong>al</strong>idad, el<br />

mismo término multicultur<strong>al</strong>idad acompaña visiones diferentes. (SOLÍS DOMÍNGUEZ, Daniel,<br />

Educación y diversidad cultur<strong>al</strong>: breve agenda de investigación en educación para la multicultur<strong>al</strong>idad,<br />

Ponencia presentada durante la Segunda Reunión Nacion<strong>al</strong> de la Red de Educación Intercultur<strong>al</strong> de la<br />

Universidad Pedagógica Nacion<strong>al</strong>, Tepic, Nayarit, México, 11 <strong>al</strong> 14 de noviembre de 2001)<br />

2 El Diccionario de la Lengua Española editado por la Re<strong>al</strong> Academia Española lo define de la siguiente<br />

manera:


16<br />

costumbres y hábitos de un grupo determinado que comparte una visión o un sentir de la<br />

sociedad; como pueden ser, por ejemplo, los homosexu<strong>al</strong>es, los discapacitados o las mujeres.<br />

Según Luis Villoro, la aplicación del término cultura para este tipo de “creencias y formas de<br />

vida comunes a un grupo en un contexto preciso” tiene <strong>al</strong>gunas limitaciones como, por ejemplo,<br />

que no se pueda ubicar con claridad ese grupo, como unidad, en el tiempo y el espacio; además,<br />

varios de estos tipos de grupos forman parte y comparten con una comunidad más amplia la<br />

pertenencia a una sociedad. Por eso, Villoro prefiere llamarlas subculturas, que son parte de<br />

una cultura más amplia que las incluye. 3<br />

También es común el uso del término cultura popular. En años recientes se suele hablar<br />

de cultura popular como la “cultura masificada”, es decir, “aquélla cultura producida por los<br />

medios de difusión masiva, la educación y la tecnología informativas”, pero ver la cultura<br />

popular desde ese punto de vista la limita a una simple “expresión –o síntoma— de un proceso<br />

glob<strong>al</strong> de dominación cultur<strong>al</strong> y homogeneización.” 4 Joseph y Nugent prefieren hablar de<br />

cultura popular para “designar los símbolos y significados incrustados en las prácticas<br />

cotidianas de los grupos subordinados.” Esta concepción no negaría la existencia de una cultura<br />

de masas pero si permite incluir diversas prácticas significativas que son excluidas por la otra<br />

interpretación del término. 5 Además, reconocen la cultura popular como una “plur<strong>al</strong>idad de<br />

espacios descentr<strong>al</strong>izados,” por ello critican la visión unitaria de la cultura popular de un país<br />

(en este caso, México) y reconocen que existen diversos ejes de referencia en la sociedad “que<br />

el populismo ofici<strong>al</strong> se ha empeñado en oscurecer.” 6<br />

En el ámbito del Derecho 7 Internacion<strong>al</strong> también se ha entendido cosas muy distintas <strong>al</strong><br />

hablar de cultura. A pesar de que diversos instrumentos normativos en el ámbito internacion<strong>al</strong><br />

incluyen derechos cultur<strong>al</strong>es, no existen definiciones unívocas sobre el concepto. Rodolfo<br />

Stavenhagen habla de tres enfoques en la manera como se entiende cultura en los instrumentos<br />

internacion<strong>al</strong>es. El primero de ellos ve a la cultura como un patrimonio materi<strong>al</strong> acumulado de<br />

“cultura. (Del lat. cultura)f. cultivo. ... || 4. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y<br />

grado de desarrollo artístico, científico, industri<strong>al</strong>, en una época o grupo soci<strong>al</strong>, etc. [...] [más adelante<br />

dice:] || popular. Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicion<strong>al</strong> de un pueblo.”<br />

3 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p. 111<br />

4 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” en JOSEPH, Gilbert M. Y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M.<br />

Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Ediciones Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 44<br />

5 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 45<br />

6 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 47<br />

7 Hemos optado por distinguir el Derecho objetivo de los derechos subjetivos con el uso de mayúscula<br />

inici<strong>al</strong> para el primero y minúsculas para los segundos.


17<br />

la humanidad; y de acuerdo con el mismo, el derecho a la cultura será el derecho de toda<br />

persona a tener acceso a este patrimonio acumulado en condiciones de igu<strong>al</strong>dad. 8<br />

El segundo enfoque entiende por cultura el proceso de creación artística o científica, en<br />

el que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura. Aquí, el derecho a la<br />

cultura significará el derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las<br />

personas de acceso a estas obras. 9<br />

Un tercer enfoque, que se encuentra más presente en las discusiones hoy en día en torno<br />

a los derechos cultur<strong>al</strong>es y que se retoma de la antropología, es el que entiende por cultura “la<br />

suma de todas las actividades y productos materi<strong>al</strong>es y espiritu<strong>al</strong>es de un determinado grupo soci<strong>al</strong>,<br />

que lo distinguen de otros grupos similares.” 10<br />

Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que en <strong>al</strong>gunos instrumentos internacion<strong>al</strong>es han estado presentes<br />

los dos primeros enfoques y esto ha sido beneficioso para proteger ciertos derechos como la<br />

libertad de creación y la propiedad intelectu<strong>al</strong>, sin embargo, resultan insuficientes. No obstante,<br />

en <strong>al</strong>gunos otros instrumentos, sobre todo los más recientes, se encuentra presente el tercer<br />

enfoque. 11<br />

Stavenhagen opina que la cultura en el tercero de los enfoques propuestos “se perfila como<br />

un sistema de v<strong>al</strong>ores y símbolos coherente y autocontenido que un grupo soci<strong>al</strong> específico<br />

(frecuentemente denominado una etnia) reproduce en el tiempo y que brinda a sus miembros la<br />

orientación y los significados necesarios para normar la conducta y las relaciones soci<strong>al</strong>es en la<br />

vida cotidiana.” 12<br />

Algunos otros antropólogos cultur<strong>al</strong>es nos aportan también otras definiciones: Marvin<br />

Harris en su libro Antropología cultur<strong>al</strong> define cultura como “el conjunto aprendido de<br />

8 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, El<br />

Colegio de México, Documento de trabajo, p. 1<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

10 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

11 Por ejemplo el Convenio núm. 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es o la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong>. Esta última define a la cultura como “el conjunto de<br />

rasgos distintivos espiritu<strong>al</strong>es y materi<strong>al</strong>es, intelectu<strong>al</strong>es y afectivos que caracterizan a una sociedad o a<br />

un grupo soci<strong>al</strong> y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir<br />

juntos, los sistemas de v<strong>al</strong>ores, las tradiciones y las creencias” (UNESCO, Preámbulo de la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la Diversidad Cultur<strong>al</strong>, Adoptada por la 31º reunión de la Conferencia<br />

Gener<strong>al</strong>, Paris 2 de noviembre de 2001)<br />

12 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op.<br />

cit., p. 1


18<br />

tradiciones y estilos de vida, soci<strong>al</strong>mente adquiridos, de los miembros de una sociedad,<br />

incluyendo sus modos pautados y repetitivos de pensar, sentir y actuar (es decir, su conducta)” y<br />

señ<strong>al</strong>a que sigue el precedente de sir Edward Burnett Tylor, para quien la “cultura [...] en su<br />

sentido etnográfico, es ese todo complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, mor<strong>al</strong>,<br />

derecho, costumbres y cu<strong>al</strong>esquiera otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en<br />

tanto que miembro de la sociedad”; y que una sociedad puede ser descrita como “un grupo de<br />

personas que comparten un hábitat común y que dependen unos de otros para su supervivencia y<br />

bienestar” 13 .<br />

Los antropólogos, sociólogos, filósofos y pedagogos no siempre identifican el término<br />

cultura de la misma manera. En el campo de la antropología, por ejemplo, para el análisis de las<br />

culturas, tratan de basarse en un patrón univers<strong>al</strong> que pretenden es esenci<strong>al</strong> a toda cultura y que<br />

este patrón abarca los elementos conductu<strong>al</strong> y ment<strong>al</strong> que se implican en la satisfacción de<br />

necesidades, reproducción, intercambio de bienes y trabajo, la vida en comunidad y los<br />

elementos lúdico, artístico, mor<strong>al</strong> e intelectu<strong>al</strong>. Aún entre los científicos de la antropología no<br />

existe unidad de criterios sobre los elementos que se deben de tomar en cuenta, ni acerca de la<br />

jerarquía entre ellos. 14<br />

El antropólogo mexicano Bonfil Bat<strong>al</strong>la (hablando de los pueblos indígenas de México)<br />

expresa que la cultura abarca elementos diversos pues incluye tanto objetos y bienes materi<strong>al</strong>es<br />

(t<strong>al</strong>es como un territorio y sus recursos natur<strong>al</strong>es, así como los espacios y edificios públicos y<br />

los sitios sagrados), formas de organización soci<strong>al</strong> (como por ejemplo, los derechos y deberes<br />

de los miembros así como los procedimientos para la colaboración soci<strong>al</strong> y la retribución de la<br />

misma), conocimientos que se heredan (como las formas de trabajar, de interpretación de la<br />

natur<strong>al</strong>eza, los nombres de las cosas), v<strong>al</strong>ores, así como un idioma que expresa la forma de ver<br />

el mundo y que incluye, además de la lengua, gestos, tonos y actitudes. 15<br />

Los parámetros que se ofrecen en las definiciones de cultura, permiten una<br />

interpretación de un modo más restringido o más extenso. Según sea el enfoque, unas son más<br />

inclusivas que otras. Es difícil establecer fronteras, quizás porque no las haya en forma clara,<br />

hasta dónde una cultura termina; sobre todo si tomamos en cuenta que el fenómeno del que se<br />

está hablando es dinámico y, en consecuencia, variable con el tiempo y susceptible de<br />

influencias externas. Creemos que debe de tomarse en cuenta que la cultura, como opina Javier<br />

13 HARRIS, Marvin, Antropología Cultur<strong>al</strong>, trad. de Vicente Bordoy y Francisco Revuelta, Madrid,<br />

Alianza, 1990, pp. 19-20<br />

14 Ver HARRIS, Marvin, op. cit., pp. 30 y ss.<br />

15 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 47


19<br />

de Lucas, 16 proviene del intercambio y de la comunicación de la colectividad, tanto en su<br />

interior como con en el exterior. No podemos hablar de que exista una cultura pura que se<br />

encuentre aislada, y por otro lado, el hecho de que se reciban influencias del exterior no implica<br />

que se ha perdido la identidad propia de una cultura y también preferimos en ese sentido hablar<br />

de relaciones 17 más que de conocimientos o creencias.<br />

Peter McLaren, desde su postura (que define como multicultur<strong>al</strong>ismo crítico o de<br />

resistencia) rechaza también ver a la cultura como “no conflictiva, armoniosa y consensu<strong>al</strong>”. 18<br />

Joaquín Herrera también nos llama la atención en el sentido de que no existen formas cultur<strong>al</strong>es<br />

puras y que nuestras producciones cultur<strong>al</strong>es “son ficciones que aplicamos <strong>al</strong> proceso de<br />

construcción soci<strong>al</strong> de la re<strong>al</strong>idad”. Ahora bien, lo anterior, no significa que se degrade”su<br />

natur<strong>al</strong>eza de instrumentos, de técnicas adecuadas para llevar a la práctica nuestra concepción<br />

de la sociedad.” Sin embargo, sí nos demuestra que “todas estas construcciones están<br />

determinadas por la historia y por la labor interpretativa de la humanidad.” Así, Herrera<br />

entiende por cultura la “m<strong>al</strong>la compleja de significados, símbolos y formas de conocimiento que<br />

constituyen la matriz, el trasfondo de la conciencia y de la acción.” 19<br />

Por todo lo anterior, retomamos la definición de Luis Villoro pues es la que nos parece<br />

más adecuada para el tema que nos ocupa:<br />

“Una cultura no es un objeto entre otros, sino un conjunto de relaciones<br />

posibles entre ciertos sujetos y su mundo circundante. Está constituida por creencias<br />

comunes a una colectividad de hombres y mujeres; v<strong>al</strong>oraciones compartidas por<br />

ellos; formas de vida semejantes; comportamientos, costumbres y reglas de conducta<br />

parecidos. No son exactamente igu<strong>al</strong>es en todos los sujetos pero presentan rasgos de<br />

familia semejantes; son intersubjetivos. Esas disposiciones dan lugar a un mundo<br />

propio constituido por una red de objetos [...], de estructuras de relación conforme a<br />

16 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 24<br />

17 Peter McLaren enfatiza que “los signos y las significaciones son esenci<strong>al</strong>mente inestables y cambiantes<br />

y pueden ser fijados sólo tempor<strong>al</strong>mente, dependiendo de cómo son articulados en particulares luchas<br />

discursivas e históricas” y por eso es importante tener en cuenta que muchas de las representaciones<br />

soci<strong>al</strong>es de la identidad son generadas a partir de una determinada estructura impuesta por el grupo<br />

dominante (MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, trad. de Pilar Pineda Herrero,<br />

Barcelona, Paidós, 1997, p. 155)<br />

18 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 155<br />

19 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en HERRERA<br />

FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao,<br />

Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos Humanos y Desarrollo, pp. 20-21


20<br />

reglas [...], animado por un sistema significativo común [...]. Ese mundo es el<br />

correlato colectivo del conjunto de disposiciones intersubjetivas.” 20<br />

Agrega Villoro que a pesar de que lo anterior es simplemente “el producto de acciones<br />

de agentes individu<strong>al</strong>es”, identificar cada uno de los actos individu<strong>al</strong>es sería un propósito<br />

inasequible y por tanto es preferible observar a una cultura como “una unidad colectiva, con<br />

características propias, que trasciende <strong>al</strong> individuo y es atributo de una comunidad”; se trata de<br />

“una entidad re<strong>al</strong>, que comprende y rebasa a los individuos, como contexto y condición<br />

necesarios para que cu<strong>al</strong>quier agente mor<strong>al</strong> elija y re<strong>al</strong>ice su vida”. Opina el filósofo mexicano<br />

que esa cultura corresponde a un “pueblo” (entendiendo éste como “un conjunto de grupos y<br />

asociaciones que comparten una cultura común, limitada en el tiempo y en el espacio”) Así<br />

entonces, un “pueblo puede ser una nación o una etnia conscientes de su identidad y de su<br />

relación con un territorio; no siempre coincide con un Estado.” 21<br />

Para hablar de cultura en este sentido, Will Kymlicka la denomina cultura societ<strong>al</strong>, 22<br />

entendida como la que “proporciona a sus miembros unas formas de vida significativas a través<br />

de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida soci<strong>al</strong>, educativa, religiosa,<br />

recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. [...] tienden a concentrarse<br />

territori<strong>al</strong>mente, y se basan en una lengua compartida [...] [comparten también, según<br />

Kymlicka] instituciones y prácticas comunes.”<br />

Ahora bien, en el mundo moderno existen, como es sabido, no una, sino muchas<br />

culturas que tienen una dinámica propia y actúan e interactúan independientemente de los<br />

Estados-nación y es por ello que se habla de multicultur<strong>al</strong>ismo, o, más bien, de<br />

multicultur<strong>al</strong>ismos, como bien acota Javier de Lucas. Así, un Estado puede ser multicultur<strong>al</strong> si<br />

contiene varias culturas.<br />

Sin embargo, como ya se dijo antes, no hay un criterio único en cuanto a la utilización<br />

del término multicultur<strong>al</strong>ismo. Tanto gobiernos, como intelectu<strong>al</strong>es, grupos étnicos, reclamantes<br />

y reclamados han adoptado dicha p<strong>al</strong>abra en su discurso y, según el caso, es un descriptor soci<strong>al</strong><br />

o un modelo normativo a seguir.<br />

20 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 110<br />

21 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 111 y 112<br />

22 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996. En la página 112 explica lo que entiende por ella pero a lo largo de todo el capítulo 5 (pp. 111-150)<br />

desarrolla su teoría <strong>al</strong> respecto.


21<br />

Por esa razón Kymlicka prefiere hacer a un lado el término multicultur<strong>al</strong>ismo y hablar<br />

sólo de multinacion<strong>al</strong> o poliétnico, tomando como pauta si el origen de la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

proviene de la existencia de diversas naciones dentro de un mismo territorio o de la procedencia<br />

de personas de distintas naciones ajenas a ese territorio; de esta manera, expresa que “un Estado<br />

es multicultur<strong>al</strong> bien si sus miembros pertenecen a naciones diferentes (un Estado<br />

multinacion<strong>al</strong>), bien si éstos han emigrado de diversas naciones (un Estado poliétnico), siempre<br />

y cuando ello suponga un aspecto importante de la identidad person<strong>al</strong> y la vida política.” 23<br />

Creemos, por nuestra parte, que el problema de esta diferenciación es que muchos de los países<br />

del mundo tienen los dos tipos, o en ocasiones tienen otros tipos de diversidad, por lo tanto no<br />

nos parece una clasificación tan útil.<br />

Charles Taylor, expresa que el término multicultur<strong>al</strong>ismo se utiliza para describir un<br />

tipo de corriente política contemporánea basada en la necesidad y la exigencia de<br />

reconocimiento, partiendo de la idea de que “nuestra identidad se moldea en parte por el<br />

reconocimiento o por la f<strong>al</strong>ta de éste” incluso también por “el f<strong>al</strong>so reconocimiento de otros” y<br />

“el f<strong>al</strong>so reconocimiento o la f<strong>al</strong>ta de reconocimiento puede causar daño, puede ser una forma<br />

de opresión.” 24<br />

Sin embargo, también se ha utilizado este término precisamente para no reconocer a<br />

ciertas culturas en particular. Will Kymlicka comenta que el gobierno canadiense, por ejemplo<br />

ha llamado multicultur<strong>al</strong>ismo <strong>al</strong> tipo de política que adoptó en los años setenta que,<br />

supuestamente, intentaba fomentar la diversidad étnica de los inmigrantes, pero que, en el<br />

fondo, pretendía diluir los reclamos quebequenses en un mar de plur<strong>al</strong>idades étnicas, <strong>al</strong> parecer,<br />

para desestimar sus reivindicaciones de autodeterminación. El gobierno de Nueva Zelanda, por<br />

su parte, hizo lo mismo con las exigencias maoríes. 25<br />

Joaquín Herrera critica el uso de este término pues considera que “el término<br />

multicultur<strong>al</strong> o bien no dice nada, dada la multitud de culturas que conviven en este mundo y la<br />

inexistencia de culturas separadas, puras o independientes; o bien conduce a superponer, <strong>al</strong><br />

estilo de un museo, las diferentes culturas y formas de entender los derechos” y además,<br />

absolutiza las identidades y diluye la idea de las relaciones jerárquicas en las que unos son<br />

dominantes y otros son dominados. 26 Coincidimos con Herrera en el sentido que el término<br />

multicultur<strong>al</strong> quizás no diga nada nuevo pues la diversidad cultur<strong>al</strong> es un hecho innegable, sin<br />

23 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.36<br />

24 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica Utrilla de<br />

Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 43<br />

25 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 34<br />

26 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 74


22<br />

embargo, la intención de utilizarlo –por lo menos en nuestro caso— es llamar la atención sobre<br />

este hecho pues muchas de las políticas y normativas del mundo están basadas en el mito de<br />

sociedades homogéneas. También coincidimos en que en ocasiones no se toma en<br />

consideración las relaciones de dominación y de opresión que se padecen y por eso pensamos<br />

que el multicultur<strong>al</strong>ismo de que hablamos debe tomar también esto en consideración.<br />

Por su parte, Peter McLaren (a quien sigue Herrera en parte de su crítica) habla de los<br />

cuatro tipos de multicultur<strong>al</strong>ismo, como categorías heurísticas para distinguir las diferentes<br />

formas como se aborda la diversidad. En un principio habla del multicultur<strong>al</strong>ismo conservador,<br />

<strong>al</strong> que atribuye una visión de tipo coloni<strong>al</strong>, heredera de las doctrinas de la supremacía de los<br />

blancos que a la fecha; aunque reconocen la igu<strong>al</strong>dad de las razas, aún piensan que las culturas<br />

diferentes a la raza blanca no han logrado tener éxito debido a sus propias carencias. El<br />

proyecto de este tipo de multicultur<strong>al</strong>ismo es el de “construir una cultura común” basado en la<br />

cultura propia. 27<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> lo define McLaren como el que afirma la igu<strong>al</strong>dad<br />

cognitiva y racion<strong>al</strong> entre culturas y reconoce que no existe igu<strong>al</strong>dad en la sociedad; pero con la<br />

idea de que esta desigu<strong>al</strong>dad se debe únicamente a que las culturas no hegemónicas no han<br />

tenido suficientes oportunidades soci<strong>al</strong>es y educativas y por ello solo habría que darles más<br />

oportunidades dentro del propio mercado capit<strong>al</strong>ista. 28<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> de izquierdas, para McLaren es una postura que <strong>al</strong> poner el<br />

énfasis en las diferencias plantea que la idea de la igu<strong>al</strong>dad de razas hace que se olviden<br />

diferencias importantes para la identidad. Además, este tipo de multicultur<strong>al</strong>ismo –según<br />

McLaren— tiende a “esenci<strong>al</strong>izar las diferencias cultur<strong>al</strong>es, y a ignorar la situación de<br />

diferencia histórica y cultur<strong>al</strong>” y que frecuentemente ignora “la diferencia como una<br />

construcción soci<strong>al</strong> e histórica”. Al esenci<strong>al</strong>izar la diferencia, el multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> de<br />

izquierdas la trata como si existiera con independencia de la historia, la cultura y el poder. 29<br />

El multicultur<strong>al</strong>ismo crítico y de resistencia es el que propone McLaren como más<br />

adecuado y se trata de una visión de “resistencia postestructur<strong>al</strong>ista del significado” y enfatiza<br />

que el lenguaje y la representación juegan un papel importante en la construcción del<br />

27 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op.cit., pp. 148-149<br />

28 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit, p. 153<br />

29 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit, pp. 153-154


23<br />

significado y la identidad, además que los signos y significaciones son inestables y cambiantes y<br />

dependen de las luchas discursivas, históricas y con el poder. 30<br />

Para efectos del presente trabajo usaremos el término multicultur<strong>al</strong> como descriptor del<br />

fenómeno, siguiendo la concepción de Javier de Lucas, para quien éste describe “[...] un hecho<br />

soci<strong>al</strong>, la existencia, de hecho, de las manifestaciones de la diversidad, del plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>,<br />

es decir, la presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes códigos cultur<strong>al</strong>es<br />

(identidades cultur<strong>al</strong>es propias) como consecuencia de diferencias étnicas, lingüísticas,<br />

religiosas o nacion<strong>al</strong>es, que es lo que designamos como sociedades multiétnicas”. 31<br />

1.2. Pueblos, naciones, minorías, y otros colectivos<br />

Al hablar del fenómeno multicultur<strong>al</strong> vienen mencionándose términos como pueblo,<br />

nación y minorías, los cu<strong>al</strong>es también requieren <strong>al</strong>guna aclaración con referencia a sus<br />

significados ya que pueden asimismo generar <strong>al</strong>gunas confusiones.<br />

Ya la caracterización de Kymlicka de multinacion<strong>al</strong> o poliétnico nos había adentrado en<br />

el origen de la diversidad, proveniente de diversas naciones o de grupos étnicos. En un análisis,<br />

Luis Villoro distingue la multicultur<strong>al</strong>idad de los Estados con base en la diferente relación que<br />

éste pudiera llevar con la sociedad diversa en su interior, es decir, según se trate de pueblos o de<br />

minorías. Por pueblos entiende para t<strong>al</strong> efecto: “las naciones (sociedades con una cultura e<br />

identidad propias, un proyecto histórico y una relación con un territorio), o bien, las etnias que<br />

tengan su propia identidad cultur<strong>al</strong>, aunque carezcan de la voluntad y el proyecto de ser una<br />

entidad histórica distintiva.” 32<br />

A las minorías, en cambio, las define como “cu<strong>al</strong>quier grupo étnico, raci<strong>al</strong>, religioso o<br />

lingüístico, que sea minoritario en su país y no pretenda constituirse en una entidad nacion<strong>al</strong>”. 33<br />

30 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 155<br />

31 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>” op. cit., p. 21. Habermas también utiliza el término en el mismo sentido: ver por ejemplo,<br />

HABERMAS, Jürgen, “La lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de Derecho”, La<br />

inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco Arroyo, Barcelona, Paidós,<br />

1999, pp. 189-227 En una concepción muy similar, Neus Torbisco señ<strong>al</strong>a que “[e]n su acepción más<br />

común, el término ‘multicultur<strong>al</strong>ismo’ se usa para hacer referencia <strong>al</strong> fenómeno de la creciente diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y étnica que caracteriza la composición soci<strong>al</strong> de la mayoría de Estados del<br />

mundo.”(TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una<br />

reflexión sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.),<br />

Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 389<br />

32 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 56-57. Las cursivas son nuestras<br />

33 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57


24<br />

Intuimos que esta distinción está influida por el hecho de que el Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

reconozca derechos, t<strong>al</strong>es como el de libre determinación, a los “pueblos” y no así a las<br />

“minorías” pues más adelante señ<strong>al</strong>a: “Según el derecho internacion<strong>al</strong> vigente, los pueblos<br />

tendrían derecho a un estatuto de autonomía, no así las minorías. Por eso, de los proyectos<br />

políticos de una etnia depende reivindicar el carácter de o de .” Así,<br />

se da una lucha por los términos empleados: “Mientras que los representantes del Estado-nación<br />

homogeneizante insisten en retener el término para todo problema étnico, los<br />

grupos que luchan por su autonomía reivindican su carácter de .” 34<br />

De lo anterior se desprendería que en un Estado multicultur<strong>al</strong> formado por diferentes<br />

pueblos dejaría de existir la identificación: un Estado-una nación en el que los pueblos o<br />

naciones en su interior tendrían derechos como la libre determinación o la autonomía. 35<br />

Por eso, por ejemplo, en México, en muchas ocasiones se usa la p<strong>al</strong>abra pueblo para los<br />

colectivos indígenas, según si se les pretende reconocer derechos o no, si se pretende defender<br />

sus reivindicaciones o no; lo cu<strong>al</strong> hace que en ocasiones se forme un diálogo absurdo entre<br />

reclamantes y reclamados. Un ejemplo de lo que sucede con el término nación o nacion<strong>al</strong>, es<br />

España, en donde éste tiene también implicaciones emotivas, sobre todo si se acompaña del<br />

sufijo ismo –que, en todo caso, implica ya una doctrina y no una descripción de una situación<br />

soci<strong>al</strong>— 36 lo cu<strong>al</strong> dificulta un diálogo objetivo.<br />

1.2.1. Nación<br />

El concepto nación, que surgió a principios del s. XIX con la ilustrada idea de que la<br />

autoridad reside en los gobernados, aunque ya antes se utilizaba el término, 37 ha significado para<br />

34 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57<br />

35 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 57<br />

36 Kymlicka y Straehle entienden por nacion<strong>al</strong>ismo a los “movimientos políticos y políticas públicas<br />

encaminadas a asegurar que los Estados sean efectivamente ‘Estados-nación’ en los que el Estado y la<br />

nación coinciden”, pues, opinan para los nacion<strong>al</strong>istas liber<strong>al</strong>es, el hecho de que “los Estados-nación<br />

lograran existir no es producto de un feliz accidente: de <strong>al</strong>gún modo, es legítimo utilizar determinadas<br />

medidas para tratar de producir mayor coincidencia entre nación y Estado.” Esto se puede aplicar tanto a<br />

lo que denominan “nacion<strong>al</strong>ismo de Estado”, como <strong>al</strong> “nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías”. (KYMLICKA,<br />

Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías. Un<br />

análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus Torbisco, México, UNAM,<br />

2001, pp. 40-41)<br />

37 Anteriormente, en la Edad Media se llamaba nación política a la conformada por la nobleza y la elite<br />

que gobernaba, y fueron los revolucionarios burgueses los que tomaron el término para cambiar las<br />

circunstancias y lo utilizaron para significar el gobierno del pueblo. Más sobre la historia y el desarrollo


25<br />

<strong>al</strong>gunos, como los franceses, el pueblo que conforma la nación-Estado, para otros, una entidad<br />

sin una definición clara. En nuestros días puede tener los siguientes significados: la entidad<br />

política que conforma el Estado; una entidad territori<strong>al</strong> que se define por fronteras natur<strong>al</strong>es; el<br />

pueblo, que es autoconsciente de su identidad como t<strong>al</strong>; y/o el pueblo que se define por<br />

características objetivas como la lengua, la religión o la raza.<br />

Richard Jay comenta que cuando se reúnen las cuatro formas antes descritas, se tiene lo<br />

que puede llamarse una nacion<strong>al</strong>idad “ide<strong>al</strong>” 38 y que muchas veces los conflictos se producen<br />

porque <strong>al</strong>gún grupo que se identifica como nación carece de <strong>al</strong>guna de estas formas y desearía<br />

tenerla.<br />

Del otro lado del Atlántico, la evolución del término nación no ha sido exactamente la<br />

misma que en Europa. En México, por ejemplo, el término nación ha significado sólo el del<br />

Estado-nación implicado en la idea del Estado moderno que fue articulado por las clases <strong>al</strong>tas,<br />

quienes fin<strong>al</strong>mente conformaron la política del México independiente. 39<br />

Aún a la fecha, en México existe la tendencia gener<strong>al</strong>izada de entender por nación la<br />

que conforma el Estado. Recientemente han habido intentos por parte de <strong>al</strong>gunas<br />

organizaciones indias en los Estados Unidos de América, de llamar naciones a los pueblos<br />

indígenas y en México, por ejemplo los purépechas se llaman a sí mismos Nación Purhépecha. 40<br />

Estos términos en ese sentido aún son incipientes pero significan <strong>al</strong>go distinto del Estadonación.<br />

En el ámbito internacion<strong>al</strong> es muy utilizado el término para referirse a los Estadosnación.<br />

Ya lo vemos desde la conformación de la “Sociedad de Naciones” y la existencia en la<br />

actu<strong>al</strong>idad de las “Naciones Unidas”.<br />

En el sentido sociológico, se suele entender por nación la que se forma por un grupo de<br />

personas (que pueden ser de la misma etnia, pero no necesariamente) y que comparten unas<br />

del concepto nación y la ideología del nacion<strong>al</strong>ismo se encuentra en JAY, Richard, “Nacion<strong>al</strong>ismo”, en<br />

AA.VV., Ideologías políticas, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 187-217. También habla sobre esto Jürgen<br />

HABERMAS en un excursus de historia conceptu<strong>al</strong> acerca de la conciencia moderna de “nación” como la<br />

de pueblo. Ver La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 86-87<br />

38 JAY, Richard, “Nacion<strong>al</strong>ismo”, en AA.VV., Ideologías políticas, Madrid, Tecnos, 1993, p. 191<br />

39 Hablaremos más sobre esto en el capítulo 4 del presente trabajo<br />

40 La Nación Purhépecha se encuentra en el sur-occident<strong>al</strong> estado de Michoacán, México. Acerca del uso<br />

del término nación por parte de los purhépechas, ver NACIÓN PURHÉPECHA, Propuesta de autonomía<br />

de la Nación Purépecha, México, 1993. Este <strong>documento</strong> se puede encontrar en INI-PNUD, Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI, PNUD, México,<br />

2000, pp. 402-403


26<br />

tradiciones, una historia, una lengua y un territorio. Esta es la forma común 41 , y aunque<br />

sepamos que estos elementos sean en unas ocasiones causa y en otras consecuencia de la nación,<br />

nos sirven como un parámetro referenci<strong>al</strong>.<br />

Como se dijo antes, el uso del término nación no tiene por qué estar definido por la raza<br />

o los ascendentes; aunque <strong>al</strong>gunos, como los <strong>al</strong>emanes, se definan a sí mismos en términos de<br />

filiación sanguínea, otros, se definen por la lengua, y otros más por la convivencia y el uso de<br />

las tradiciones en común. Kymlicka cuando habla de minorías nacion<strong>al</strong>es se refiere a grupos<br />

cultur<strong>al</strong>es, y no raci<strong>al</strong>es; para él nación significa “comunidad histórica, mas o menos completa<br />

institucion<strong>al</strong>mente, que ocupa un territorio o una tierra nat<strong>al</strong> determinada y que comparte una<br />

lengua y una cultura diferenciadas. [y añade] La noción de ‘nación’ en sentido sociológico, está<br />

estrechamente relacionada con la idea de ‘pueblo’ o de ‘cultura’” 42<br />

También se refiere a minorías nacion<strong>al</strong>es en el sentido de “grupos etno-cultur<strong>al</strong>es que se<br />

piensan a sí mismos como naciones dentro de un Estado.” Partiendo de esto expresa Kymlicka,<br />

siguiendo a Straehle que estos grupos, enfrentados <strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ismo estat<strong>al</strong> “han resistido<br />

tradicion<strong>al</strong>mente la presión de asimilarse a la nación mayoritaria y, en su lugar, se han<br />

movilizado para formar su propia comunidad autogobernada, ya sea como Estado independiente<br />

o como región autónoma dentro del Estado <strong>al</strong> que pertenecen.” 43<br />

Florescano afirma que la nación existe cuando sus miembros se reconocen entre sí<br />

derechos y deberes a partir de su común c<strong>al</strong>idad de miembros y de ahí que lo nacion<strong>al</strong> no es<br />

<strong>al</strong>go innato, sino que es producto del desarrollo de un aprendizaje soci<strong>al</strong> y la conformación de<br />

hábitos, por ello, según este autor, el nacion<strong>al</strong>ismo como el deseo de formar un Estado-nación<br />

es, en muchas ocasiones, anterior <strong>al</strong> nacimiento de la misma nación. 44<br />

Para Ignasi Álvarez Dorronsoro el concepto de nación, o el de minoría nacion<strong>al</strong><br />

contiene un elemento de continuidad con el de grupo étnico pero la diferencia es la existencia de<br />

un ámbito de poder político y cultur<strong>al</strong>, o bien, la aspiración de llegar a conformarlo. Señ<strong>al</strong>a que<br />

la nación como entidad política en re<strong>al</strong>idad es una construcción moderna. 45<br />

41 Por ejemplo, Roberto Garvía señ<strong>al</strong>a estos elementos en Conceptos fundament<strong>al</strong>es de sociología,<br />

Madrid, Alianza, 1998, pp. 71 y 72<br />

42 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. pp. 26 y 41<br />

43 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., p. 41<br />

44 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, 2001, pp. 14 -15<br />

45 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, p.<br />

11. Álvarez Dorronsoro, siguiendo a Schnapper distingue entre la “nación moderna o política” y la


27<br />

El antropólogo mexicano Jorge Hernández-Díaz considera que la etnicidad como el<br />

“instrumento a través del cu<strong>al</strong> el uso selectivo de símbolos étnicos sirve para movilizar a la<br />

gente con propósitos cultur<strong>al</strong>es, políticos y económicos”, y conceptu<strong>al</strong>iza <strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ismo como<br />

“una forma especi<strong>al</strong> de etnicidad que envuelve la institucion<strong>al</strong>ización de una identidad étnica<br />

particular asociándola a un Estado”. De esta manera refiere el nacion<strong>al</strong>ismo como “un<br />

movimiento soci<strong>al</strong> y sus ideologías que persiguen adquirir o mantener un Estado por su<br />

cuenta.” 46<br />

Opinamos que un factor esenci<strong>al</strong> para la identificación de un pueblo o una nación es la<br />

autoidentificación. Luis Villoro 47 propone cuatro elementos comunes a los conceptos de nación,<br />

que son, primero, comunidad de cultura, que implica ciertos caracteres en común de los<br />

miembros de la misma; segundo, conciencia de pertenencia, como asunción de una forma<br />

determinada de vida en la que se hace propia la historia colectiva; tercero, un proyecto común,<br />

es decir, la elección de fines y v<strong>al</strong>ores que dan sentido a la acción colectiva; y cuarto, relación<br />

con un territorio, como un lugar de referencia aunque éste sea cerrado o abierto, simbólico o<br />

re<strong>al</strong>.<br />

Los términos pueblo y nación, están ligados a lo largo de la historia de <strong>al</strong>guna u otra<br />

forma, como puede observarse, en las connotaciones de nación suele encontrarse presente la de<br />

pueblo. Nosotros pretendemos evitar la carga v<strong>al</strong>orativa de dichos términos y utilizarlos más<br />

bien en un sentido sociológico. Se toma como pauta lo dicho por Villoro, pues, como ya se<br />

comentó, las características que se aducen no son siempre las mismas. En ocasiones, los<br />

términos pueblo y nación se usarán inclusive como sinónimos, aunque para los efectos del<br />

presente trabajo preferimos el término de pueblos por el uso que se le da en la normatividad<br />

nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

nación del antiguo Régimen. Esta última, llamada también “etnia” por los antropólogos, se refiere a una<br />

colectividad identificada por una cultura específica pero que no forzosamente tiene un poder político. De<br />

ahí el elemento de continuidad y la diferencia que este autor señ<strong>al</strong>a respecto de nación y grupo étnico.<br />

(Ver ALVAREZ DORRONSORO, op. cit., pp. 9-11)<br />

46 Para él “el proceso de construcción nacion<strong>al</strong> ha significado la implantación de políticas destinadas a<br />

homogeneizar, integrar, aculturar o asimilar a aquellos sectores de la población diferentes <strong>al</strong> que<br />

pertenece el grupo étnico o nacion<strong>al</strong> que controla el poder del Estado.” HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, México,<br />

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 15<br />

47 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 13-14


28<br />

1.2.2. Minorías<br />

Los casos de pueblos que exigen reconocimiento han sido muchas veces tratados a<br />

través de la figura de minorías. El profesor Fernando Mariño describe a las minorías como<br />

cuyo número de miembros es menor que los del resto de la<br />

comunidad estat<strong>al</strong>. Person<strong>al</strong>mente consideramos que la situación de minoría puede darse<br />

también en colectividades diferenciadas aún cuando su número de miembros sea igu<strong>al</strong> o mayor<br />

a los del resto de la comunidad, si se encuentran marginadas o imposibilitadas para acceder <strong>al</strong><br />

poder. Estas colectividades tienen rasgos que las diferencian del resto de ciudadanos y se<br />

“autoidentifican, person<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong>mente, por medio de todas o de <strong>al</strong>guna de esas características<br />

diferenci<strong>al</strong>es”. 48<br />

Entre las agrupaciones a las que se llama minorías encontramos términos, como los ya<br />

mencionados de minorías nacion<strong>al</strong>es, o también otros términos relacionados con otros<br />

elementos cultur<strong>al</strong>es. En este sentido encontramos, por ejemplo, la redacción del artículo 27 del<br />

Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos que habla de minorías étnicas, religiosas o<br />

lingüísticas.<br />

A pesar de ello, aún no existe una definición del término ni univers<strong>al</strong> ni region<strong>al</strong>mente<br />

acogida en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. El Estudio sobre los Derechos de las Personas<br />

Pertenecientes a Minorías Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, re<strong>al</strong>izado por el Relator Capotorti<br />

en 1979 sugiere una definición de minoría como un grupo numéricamente inferior que el resto<br />

de la población del Estado, en una posición no dominante en la que sus miembros –siendo<br />

nacion<strong>al</strong>es del Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que los<br />

diferencian del resto de la población y que muestran un sentido de solidaridad dirigido a<br />

preservar su cultura, tradiciones, religión o lenguaje. 49<br />

48 MARIÑO, Fernando M., “Protección de las minorías y derecho internacion<strong>al</strong>” en Derechos de las<br />

minorías y de los grupos diferenciados, Madrid, Escuela libre editori<strong>al</strong>, Fundación ONCE, 1994,<br />

Colección Solidaridad, pp. 171-174<br />

49 E/CN.4/Sub.2/384/Rev.1 En un artículo posterior <strong>al</strong> Estudio, en 1985 Capotorti aporta la misma<br />

definición a la que, sin embargo, quita la condición de ser nacion<strong>al</strong> de un Estado. Ver LERNER, Natán,<br />

Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, México, Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

de Derechos Humanos, 1991, p. 22. Hay que tomar en cuenta también que, como comenta Spilioupoulou,<br />

la definición está acotada por el mandato del Relator que estaba circunscrito <strong>al</strong> artículo 27 del Pacto<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia,<br />

Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer Law, 1997, p. 80).<br />

Posteriormente, la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23 sobre el artículo 27 del PIDCP señ<strong>al</strong>a que no es<br />

necesario ser ciudadano del Estado para ser considerado protegido por este artículo, es decir, para ser<br />

considerado minoría. Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994.


29<br />

Spilioupoulou observa que el relator distingue entre elementos objetivos y elementos<br />

subjetivos en su definición, donde los primeros se tratan de la inferioridad numérica, la posición<br />

no dominante, la nacion<strong>al</strong>idad de los miembros de la minoría y las características étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas del grupo. Los elementos subjetivos vendrían a ser el sentimiento de<br />

solidaridad y la voluntad del grupo de preservar su cultura, tradiciones religión y lenguaje.<br />

Estos últimos cobran relevancia pues se destaca que debe ser el propio grupo el que afirme su<br />

vocación de preservación. Esta autora opina además que ambos criterios están interrelacionados<br />

y que, por ejemplo, a partir del elemento objetivo se puede inferir el elemento subjetivo pues se<br />

entiende que éste existe si el grupo preserva a través de sus prácticas cotidianas su identidad, su<br />

lenguaje, su cultura y su lengua. 50<br />

La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las<br />

Minorías 51 presentó también una definición en 1985. Esta definición es muy similar a la del<br />

Relator Capotorti. A pesar de que en un principio la Subcomisión entendía por minorías sólo a<br />

los ciudadanos de un Estado, este criterio se fue abriendo cada vez más para incluir a<br />

extranjeros. El mismo relator Eide distingue entre grupos establecidos e inmigrantes recientes,<br />

y en su último informe utilizó términos como nuevas minorías o residentes en lugar del término<br />

ciudadanos. 52<br />

El Comité de Derechos Humanos también ha considerado a los grupos compuestos por<br />

inmigrantes como minorías. 53 Posteriormente, ha adoptado una postura aún más abierta: en la<br />

Observación Gener<strong>al</strong> Núm. 23, sobre el artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles<br />

y Políticos 54 el Comité dijo que no es necesario ser ciudadano ni residente permanente del<br />

Estado parte para ser reconocido como minoría para los efectos d el artículo 27. En ese sentido,<br />

el Comité reconoció estos derechos a los visitantes y a los trabajadores migrantes. El problema<br />

es que no queda claro que quiere decir con visitantes. La autora que seguimos para este análisis<br />

interpreta que podrían referirse a refugiados de hecho aunque no estén reconocidos con ese<br />

estatus o a miembros recién llegados de minorías asentadas. 55<br />

50 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 89-90<br />

51 A partir de 1999 esta Subcomisión se llamó Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos<br />

52 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 90 y 97. E/CN.4/Sub.2/1993/34<br />

53 Este criterio ha sido utilizado en los análisis de los Informes presentados por los Estados parte, por<br />

ejemplo tratándose del derecho <strong>al</strong> acceso a los medios de comunicación como parte del derecho <strong>al</strong> uso de<br />

la lengua minoritaria (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection<br />

in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., p. 146)<br />

54 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23(50), UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5<br />

55 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 174-177


30<br />

Spilioupoulou prefiere no usar el término minorías nacion<strong>al</strong>es pues opina que se presta<br />

a confusión en el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong> con elementos como la ciudadanía y el<br />

territorio, pues, por ejemplo, no todas las minorías ocupan un territorio específico.<br />

Spilioupoulou se refiere a la minoría como: Un grupo institucion<strong>al</strong>izado, no dominante, que<br />

comparte una identidad cultur<strong>al</strong> diferente que desea preservar. 56<br />

Isse Omanga Bokatola 57 comenta que en el seno de Naciones Unidas se ha establecido<br />

la diferencia entre las minorías y los pueblos, interpretando que aquéllas no pueden ser<br />

entendidas como pueblos, sin embargo, opina que las minorías sí pueden ser pueblos y para ello<br />

propone cuatro elementos comunes a las minorías y a los pueblos:<br />

En primer lugar, la “autoafirmación particularista”. Su concepción de pueblos está así<br />

determinado no por un poder extraño a las colectividades, sino por los interesados, se atestiguan<br />

a sí mismos; y este atestiguamiento debe ser la constatación de unos hechos y no la expresión<br />

de un simple deseo, debe basarse en una re<strong>al</strong>idad: la identidad propia.<br />

En segundo lugar, expresa que la identidad o la diferencia permite a toda minoría<br />

definirse, en tanto que t<strong>al</strong>, por oposición <strong>al</strong> otro en particular, la mayoría, y en tanto que pueblo,<br />

como diferente de otros grupos en gener<strong>al</strong>. La existencia de la identidad esta ligada a la<br />

presencia del criterio objetivo (los caracteres distintivos), pero, éste, si es importante, no es un<br />

criterio suficiente: el grupo tiene necesidad de una conciencia colectiva o sentimiento de<br />

pertenencia <strong>al</strong> mismo colectivo -criterio psicológico-, lo cu<strong>al</strong> hace que sus miembros tengan<br />

conciencia de una re<strong>al</strong>idad de orden diferenci<strong>al</strong> que los pone en posición de inferioridad.<br />

En tercer lugar, la dominación, la opresión o la discriminación impuesta por el otro es la<br />

misma se trate de minoría o de pueblo. En los dos casos de coloni<strong>al</strong>ismo interior y de<br />

coloni<strong>al</strong>ismo en sentido estricto, la <strong>al</strong>ienación causa estragos bajo todas las perspectivas, el<br />

dominado -minoría, colonizado- permanece dominado, y el dominante -mayoría, colonizadordominante,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que sea el sector considerado. La post-descolonización muestra que, aún<br />

cuando ya se encuentran independizados de la metrópoli la mayoría y la minoría prolongan sus<br />

relaciones mutuas de opresión o de discriminación.<br />

56 Por institucion<strong>al</strong>izado entiende un grupo que tienen una cierta estructura interna y cierta continuidad.<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 96. La traducción es nuestra<br />

57 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités. Bruselas<br />

Établissements Émile Bruylant, 1992, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et relations internation<strong>al</strong>es,<br />

pp. 107 y ss.


31<br />

En cuarto lugar, la voluntad permanente de la libertad de las minorías afirmadas y<br />

combativas (es decir, su voluntad constante de no asimilación) explica sus reivindicaciones y las<br />

justifica; el combate permite a las minorías como a todos los pueblos dominados satisfacer su<br />

necesidad de libertad frente a la cu<strong>al</strong> no se puede transigir.<br />

En el ámbito de la filosofía del Derecho, no se diferencia entre el término inmigrantes y<br />

el término minorías étnicas. Neus Torbisco propone como más adecuado el término minorías<br />

étnicas ya que “[l]a locución ‘minorías étnicas’ <strong>al</strong>ude a grupos de origen o de descendencia<br />

común (re<strong>al</strong> o figurada) que van más <strong>al</strong>lá de las familias.” Hablar de minorías étnicas “no<br />

implica asumir que las conexiones de los miembros de estos grupos con su lengua y su cultura<br />

originarias se deban necesariamente a una emigración reciente.” En cambio resultaría<br />

inadecuado llamar inmigrantes a “las segundas o terceras generaciones de descendientes”. Por<br />

otro lado, también en el ámbito iusfilosófico es común referirse a minorías nacion<strong>al</strong>es como<br />

“grupos históricamente asentados en un territorio concreto, que mantienen costumbres,<br />

tradiciones o una lengua propias, y que han gozado –o aspiran a gozar— de cierta autonomía<br />

institucion<strong>al</strong> respecto del Estado del que forman parte. No obstante, es frecuente que la<br />

identificación de estas minorías también involucre la apelación a lazos –aunque sean<br />

imaginarios—de descendencia común.” 58<br />

Según Torbisco, la mejor forma de distinguir los tipos de minorías es a partir de sus<br />

demandas, pues para ella sólo las minorías nacion<strong>al</strong>es reclaman “instituciones separadas que<br />

materi<strong>al</strong>icen su aspiración a la autonomía política.” No obstante esta distinción <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> opta por<br />

utilizar el término minorías cultur<strong>al</strong>es abarcando con este a los otros dos y utilizándolo “en el<br />

sentido de que se trata de grupos numéricamente inferiores en un Estado cuyos miembros se ven<br />

a sí mismos como portadores de una identidad cultur<strong>al</strong> distintiva a la que atribuyen un v<strong>al</strong>or y<br />

que, por tanto, desean mantener.” 59<br />

Comaducci por su parte distingue entre minorías by force y minorías by will. Las<br />

primeras de ellas podrían incluir tanto minorías políticas, es decir, “conjuntos de individuos<br />

que, dependiendo del voto, se encuentran en una contingencia de inferioridad numérica respecto<br />

58 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 392<br />

59 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (compiladores), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 392


32<br />

a otros conjuntos de individuos en un cuerpo elector<strong>al</strong>,” como minorías cultur<strong>al</strong>es que serían las<br />

formadas por<br />

“conjuntos de individuos que, aunque no sean menos numerosos que otros conjuntos<br />

de individuos (pensemos en las mujeres), se encuentran –por razones históricas,<br />

económicas, políticas o de otro tipo, y dependiendo de sus características raci<strong>al</strong>es,<br />

sexu<strong>al</strong>es, éticas, lingüísticas, etcétera— en una condición de desventaja (de<br />

sub<strong>al</strong>ternidad o de menor poder) respecto a otros conjuntos de individuos de la misma<br />

sociedad.”<br />

Ahora bien, ésta última categoría podría convertirse en minoría by will si atribuyen un<br />

v<strong>al</strong>or a su diversidad, si reclaman respeto a su diferencia y a su propia identidad y rechazan la<br />

homologación, la asimilación en la mayoría. 60<br />

Para nosotros el término minorías cultur<strong>al</strong>es también parece ser el más apropiado pues<br />

este puede incluir a los pueblos indígenas que no son ni minorías étnicas en el sentido aquí<br />

descrito, es decir, como grupos de inmigrantes, y tampoco coinciden siempre con todos los<br />

criterios de las minorías nacion<strong>al</strong>es aunque se acercan más a estas últimas. De cu<strong>al</strong>quier<br />

manera, para los casos más concretos será más conveniente denominarlos pueblos indígenas,<br />

pues, como veremos adelante, ello conlleva la idea de ser sujetos colectivos de derecho, que es<br />

una de sus princip<strong>al</strong>es demandas. Sin embargo, ha sido habitu<strong>al</strong> llamar etnias a los colectivos<br />

indígenas. En ese sentido, el historiador mexicano Enrique Florescano define etnia como “un<br />

grupo integrado por individuos establecidos históricamente en un territorio determinado que<br />

poseen un lenguaje y una cultura común, reconocen ante otros grupos sus propias peculiaridades<br />

y diferencias, y se identifican con un nombre propio” 61<br />

Neus Torbisco opina que se ha mantenido una controversia infructuosa respecto de la<br />

definición de minoría porque se intenta plantear la cuestión de la definición de forma separada<br />

<strong>al</strong> problema normativo relacionado con los derechos de minorías y no se considera que<br />

60 COMANDUCCI, Paolo, “Derechos humanos y minorías: un acercamiento an<strong>al</strong>ítico neo-ilustrado” trad.<br />

de Francesca Garg<strong>al</strong>lo, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las<br />

minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, pp. 320-321. Aunque la distinción entre minorías by force, y<br />

minorías by will puede ser ilustrativa, coincidimos con Torbisco en que no es tan útil puesto que puede<br />

prestarse a la idea de concebir que quienes se encuentran entre las minorías by force están<br />

ineludiblemente condenados a permanecer con esas diferencias y que carecen de la opción para<br />

modificarlas pues, en todo caso, el argumento en contra de la discriminación no se fundamenta en esta<br />

imposibilidad de cambiar sino en que estas diferencias “no contienen nada intrínsecamente perverso, ni<br />

afectan a las capacidades o habilidades de las personas, por lo que, ante condiciones de igu<strong>al</strong>dad efectiva,<br />

carecería de sentido pensar en modificar estas características.” (TORBISCO, Neus, “Capítulo III.<br />

Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, Minorías cultur<strong>al</strong>es y derechos colectivos: un<br />

enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis Doctor<strong>al</strong>, Barcelona, Universidad Pompeu Fabra, 2000, p. 148)<br />

61 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, 2001, p. 14


33<br />

precisamente las diferencias en cuanto a las definiciones provienen de las divergencias sobre las<br />

razones y la clase de derechos implicados con estos grupos. Por ello, ella prefiere, hablar de qué<br />

tipo de grupos son relevantes para los derechos de los cu<strong>al</strong>es se discute y expresa que se trata de<br />

“aquellas minorías cuyas reivindicaciones desafían la idea de que los únicos derechos<br />

mor<strong>al</strong>mente justificados son los derechos individu<strong>al</strong>es típicamente reconocidos en los catálogos<br />

de derechos humanos que incorporan las constituciones modernas.” 62<br />

En ese sentido, distingue entre dos tipos de minorías: soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es. Las<br />

minorías soci<strong>al</strong>es serían las conformadas por grupos que padecen desventajas o<br />

discriminaciones en el trato soci<strong>al</strong> que parten de prejuicios arraigados históricamente.<br />

Discriminaciones que se dan tanto en la vida pública como privada. En este tipo de minorías,<br />

entre las que se encuentran, por ejemplo, las mujeres, los afro descendientes, las personas con<br />

discapacidad, entre otros, comparten una identidad que más que el color de su piel o el género <strong>al</strong><br />

que pertenecen, está marcada por la historia compartida de discriminación. Por ello, los<br />

derechos que reivindican estos grupos tienen que ver con la efectiva aplicación del principio de<br />

igu<strong>al</strong>dad, que incluye el reconocimiento de <strong>al</strong>gunas diferencias mediante la discriminación<br />

positiva u otras formas, pero que en el fondo no implican derechos colectivos puesto que los<br />

intereses individu<strong>al</strong>es que justificarían estas son perfectamente reducibles a bienes<br />

individu<strong>al</strong>es. 63<br />

Frente a las minorías soci<strong>al</strong>es, las minorías cultur<strong>al</strong>es serían grupos que “se ven a sí<br />

mismos como portadores de una identidad cultur<strong>al</strong> distintiva a la que atribuyen un v<strong>al</strong>or y que,<br />

por tanto, desean mantener.” De ahí que la distinción de un grupo como minoría cultur<strong>al</strong> tendrá<br />

mucho que ver con la noción de cultura y cómo el grupo se auto-percibe. Este tipo de grupos<br />

haría demandas encaminadas a la preservación de los rasgos cultur<strong>al</strong>es que la identifican.<br />

Torbisco señ<strong>al</strong>a que este tipo de minorías son las que Kymlicka llama “culturas societarias”,<br />

(noción de la cu<strong>al</strong> también hablamos en el presente trabajo) e incluye varios tipos de<br />

comunidades como la nación, la minoría nacion<strong>al</strong>, el grupo étnico o el pueblo; pero fin<strong>al</strong>mente<br />

opina que lo importante no es distinguir entre estos diversos tipos de colectividades sino<br />

an<strong>al</strong>izar cuáles son las demandas relevantes y cómo se utilizan estos conceptos contextu<strong>al</strong>mente.<br />

Para estos grupos no basta con la no-discriminación, sino que buscan <strong>al</strong>gún “grado de<br />

autonomía institucion<strong>al</strong>” y por ello, aquí es relevante hablar de derechos cultur<strong>al</strong>es. 64<br />

62 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., p. 145<br />

63 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., pp.<br />

145-159. El tema de los derechos colectivos lo abordaremos más adelante, en el Capítulo 3 de este<br />

trabajo.<br />

64 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, op. cit., p.<br />

159-165


34<br />

1.2.3. Pueblos Indígenas<br />

Los pueblos indígenas pueden verse como una categoría especi<strong>al</strong> de minorías aunque<br />

también existen diversas normativas, por ejemplo en el Derecho Internacion<strong>al</strong>, específicas sobre<br />

indígenas, t<strong>al</strong>es como el Convenio 169 de la OIT. Los pueblos indígenas pueden ser<br />

reconocidos como minorías pero no viceversa, pues como veremos más adelante, en los<br />

instrumentos nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es sobre minorías se incluye a los pueblos indígenas, sin<br />

embargo, <strong>al</strong> existir normatividad especi<strong>al</strong> sobre pueblos indígenas, significa que éstos tienen<br />

<strong>al</strong>gunos derechos que no son reconocidos <strong>al</strong> resto de las minorías.<br />

Las organizaciones indígenas prefieren plantear sus reivindicaciones de manera<br />

independiente y no en el ámbito de las minorías. Esto obedece a diversas razones: en primer<br />

lugar a que, como se explicó ya, los grupos que se encuentran esta situación no siempre son<br />

minoría numérica, sino mayoría de manera que el término para esos efectos no siempre es<br />

afortunado; en segundo lugar, difieren de las minorías étnicas en que “son pueblos originarios<br />

cuya soberanía fue violentada por un proceso de conquista y colonización y que han sido<br />

incorporados contra su voluntad <strong>al</strong> dominio de estados modernos que les fueron impuestos<br />

desde arriba y de fuera”; 65 por último, prefirieron desde un principio que sus planteamientos se<br />

trataran de manera independiente ya que cuando se trataron por primera vez en la ONU los<br />

temas indígenas, la reglamentación para la protección de minorías era escasa e incipiente. 66<br />

Desde nuestro punto de vista, estos conceptos no son excluyentes, es decir, como hemos<br />

afirmado, un pueblo indígena puede ser a la vez minoría y pueblo indígena y como t<strong>al</strong>es<br />

reivindicar la posición más favorable.<br />

Por su parte, los Estados –sobre todo los latinoamericanos— por mucho tiempo no sólo<br />

no reconocían a los pueblos indígenas como t<strong>al</strong>es, sino que ni siquiera los veían como “minorías<br />

diferenciadas, sino más bien como ciudadanos en situación de desventaja soci<strong>al</strong> y económica.”<br />

Stavenhagen comenta que “los delegados latinoamericanos ante Naciones Unidas siempre<br />

negaban que los indígenas constituyeran minorías en el sentido que este concepto se estaba<br />

manejando, por ejemplo, en Europa.” 67 En parte es cierto que las minorías formadas por los<br />

indígenas en Latinoamérica son diferentes de las minorías nacion<strong>al</strong>es europeas, pero también es<br />

cierto que las formas de agrupación de los pueblos indígenas latinoamericanos son <strong>al</strong>go muy<br />

65 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, pp. 193-194<br />

66 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, PP. 193-194<br />

67 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194


35<br />

distinto a simples conglomerados de personas pobres y atrasadas, pues forman comunidades y<br />

pueblos con una cultura propia.<br />

Por otro lado, en el mismo seno de la ONU, por la misma razón del escaso trabajo<br />

inici<strong>al</strong> respecto de las minorías, se optó también por que el tema indígena se viera como un tema<br />

específico en la Subcomisión. 68<br />

Creemos con Stavenhagen que “la línea divisoria entre y<br />

es tenue y el tratamiento de ambas problemáticas en el seno de la ONU<br />

responde a preocupaciones comunes: los derechos humanos colectivos de grupos soci<strong>al</strong>es<br />

subordinados y marginados.” 69 Como dice Spilioupoulou, existe un área gris en la diferencia<br />

entre “minoría” y “pueblo indígena”. 70<br />

En la práctica de la ONU ha habido la tendencia de interpretar el término pueblo como<br />

“un concepto político y leg<strong>al</strong> referido <strong>al</strong> conjunto de pobladores de un territorio o de un estado,<br />

independientemente de sus elementos étnicos y cultur<strong>al</strong>es” sin tomar en cuenta si se comparten<br />

o no identidades étnicas y cultur<strong>al</strong>es, pero un buen número de minorías cultur<strong>al</strong>es afirman “que<br />

le corresponde <strong>al</strong> grupo mismo decidir si es o no .” 71<br />

Para el caso específico de los indígenas, la definición de quiénes son personas, grupos,<br />

comunidades o pueblos indígenas es un problema complejo, el tema ha sido ampliamente<br />

debatido en todo el ámbito internacion<strong>al</strong>. En ocasiones, la definición varía de un país a otro.<br />

Guillermo Bonfil Bat<strong>al</strong>la señ<strong>al</strong>a que la categoría de indio es una categoría supraétnica, es decir,<br />

va más <strong>al</strong>lá de la referencia <strong>al</strong> conjunto de etnias, pues “no denota ningún contenido específico<br />

de los grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema<br />

soci<strong>al</strong> glob<strong>al</strong> del que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de<br />

colonizado y hace referencia necesaria a la relación coloni<strong>al</strong>”. 72<br />

Stavenhagen cuenta que además de existir definiciones distintas y, en ocasiones<br />

contradictorias, existe una gran diversidad de formas para nombrarlos, por ejemplo:<br />

“poblaciones indígenas,” “aborígenes,” “nativos,” “silvícolas,” “minorías étnicas,” “minorías<br />

68 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194<br />

69 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 194<br />

70 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 21<br />

71 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op.cit., p. 186<br />

72 BONFIL BATALLA, G., “El concepto de indio en América: una categoría de la situación coloni<strong>al</strong>”,<br />

An<strong>al</strong>es de Antropología, vol. IX, México, UNAM, 1972, p. 110.


36<br />

nacion<strong>al</strong>es,” “poblaciones trib<strong>al</strong>es,” “poblaciones semitrib<strong>al</strong>es,” “minorías lingüísticas,”<br />

“minorías religiosas,” “indios,” “tribus,” “tribus semibárbaras,” “poblaciones no civilizadas,”<br />

“poblaciones no integradas a la civilización,” “pueblos indígenas,” “autóctonos,” “poblaciones<br />

autóctonas,” entre otras. 73<br />

En la resolución 10 del Segundo Congreso Indigenista Interamericano de 1949 se<br />

definió <strong>al</strong> indio (de América) como<br />

“[...] el descendiente de los pueblos y naciones precolombinas que tienen la misma<br />

conciencia soci<strong>al</strong> de su condición humana, asimismo considerado por propios y<br />

extraños, en su sistema de trabajo, en su lenguaje y en su tradición, aunque éstas hayan<br />

sufrido modificaciones por contactos extraños.<br />

Lo indio es la expresión de una conciencia soci<strong>al</strong> vinculada con los sistemas<br />

de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradición nacion<strong>al</strong> respectiva<br />

de los pueblos o naciones aborígenes.” 74<br />

Según Guillermo Bonfil lo que define <strong>al</strong> indio no son los rasgos cultur<strong>al</strong>es externos y<br />

diferentes sino el hecho de que pertenezca a una colectividad organizada con su propia herencia<br />

cultur<strong>al</strong> que “ha sido forjada y transformada históricamente, por generaciones sucesivas; [y que]<br />

en relación a esa cultura propia, se sabe y se siente maya, purépecha, seri o huasteco.” Además<br />

señ<strong>al</strong>a que, por ejemplo, en el caso de los pueblos indios de México –que no es un caso muy<br />

distinto <strong>al</strong> resto de los indígenas del mundo—un elemento histórico importante que ya hemos<br />

mencionado es que durante muchos años han sido colonizados” 75 Este elemento, en el discurso<br />

internacion<strong>al</strong> plantea la restitución por los agravios sufridos en el pasado a partir de<br />

dominaciones coloni<strong>al</strong>es, planteamiento que no es tan centr<strong>al</strong> en el discurso en torno a las<br />

minorías. 76<br />

En el ámbito de las Naciones Unidas y sus organismos especi<strong>al</strong>izados, las definiciones<br />

de pueblos indígenas corresponden <strong>al</strong> Estudio del problema de la discriminación contra las<br />

73 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, p. 135<br />

74 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 136<br />

75 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 48 Esto<br />

tiene que ver también con lo que propone McLaren en el sentido de que cuando hablemos de<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo entendamos también que en estas relaciones de la diversidad tiene que ver el poder y el<br />

privilegio de unos y la opresión de otros. Ver MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura<br />

depredadora, op. cit., pp. 148-175<br />

76 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, p. 21


37<br />

poblaciones indígenas 77 de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br />

Protección a las Minorías y <strong>al</strong> Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT).<br />

El Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas considera<br />

que<br />

“[s]on comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad<br />

histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloni<strong>al</strong>es que se<br />

desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las<br />

sociedades que ahora prev<strong>al</strong>ecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen<br />

ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar,<br />

desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestr<strong>al</strong>es y su identidad<br />

étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios<br />

patrones cultur<strong>al</strong>es, sus instituciones soci<strong>al</strong>es y sus sistemas leg<strong>al</strong>es”.<br />

Además señ<strong>al</strong>a como criterio importante el de la propia percepción por encima de la<br />

percepción de otros ajenos a los pueblos. 78 .<br />

El Convenio Núm. 169 de la OIT también considera la autoidentificación, es decir, la<br />

conciencia de su identidad como un criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a qué grupos se aplica<br />

éste. 79 Al igu<strong>al</strong> que el Convenio 107 –su antecesor—el Convenio 169 distingue entre trib<strong>al</strong>es e<br />

indígenas en países independientes, pero sustituye el término “poblaciones” por el de pueblos.<br />

Así, los pueblos trib<strong>al</strong>es en países independientes son aquellos cuyas condiciones soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacion<strong>al</strong>, y que están<br />

regidos tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong>mente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación<br />

especi<strong>al</strong>. 80 El Convenio 169 define como pueblos a aquellos que, “considerados indígenas por<br />

el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la<br />

que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las<br />

actu<strong>al</strong>es fronteras estat<strong>al</strong>es y que, cu<strong>al</strong>quiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias<br />

instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas”. 81<br />

De los elementos expuestos en la definición de pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen<br />

destaca en primer lugar “la existencia originaria y continuidad histórica” anterior a una invasión<br />

y colonización extranjera; en segundo lugar, la posesión de una identidad propia y distinta; en<br />

77 E/CN.4/Sub.2/1986/7<br />

78 E/CN.4/Sub.2/1986/7, cit.<br />

79 Artículo 1.2.<br />

80 Artículo 1.1a<br />

81 Artículo 1.1b


38<br />

tercer lugar, destaca el hecho de su situación de subordinación; en cuarto lugar, el vínculo con<br />

un territorio; y por último, el que hayan mantenido “patrones cultur<strong>al</strong>es, instituciones soci<strong>al</strong>es y<br />

sistemas leg<strong>al</strong>es propios” 82 Como se puede observar, los elementos coinciden en gran parte con<br />

los cuatro elementos propuestos por Villoro para una nación (es decir: comunidad de cultura,<br />

conciencia de pertenencia, proyecto común, y relación con un territorio), 83 pero además aquí<br />

encontramos otros elementos como son la situación de invasión, colonización y la<br />

subordinación.<br />

Sin embargo, en el proyecto de Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas de la ONU no se incluyó una definición del término “indígenas.” La OIT había<br />

sugerido que se siguiera el criterio del Convenio 169 y que usaran ambos términos: “indígenas”<br />

y “trib<strong>al</strong>es” para que se aplicara incluso en los casos en donde los gobiernos los reconocen como<br />

tribus y no como indígenas pero <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> no se incluyó el término trib<strong>al</strong>es ni una definición de<br />

indígenas. Esto significa que, en caso de que se promulgara, la aplicabilidad de esta declaración<br />

a <strong>al</strong>gunos pueblos todavía estaría cuestionada. Aún así, comienza a haber cada vez mayor<br />

consenso respecto de la c<strong>al</strong>idad de indígenas de <strong>al</strong>gunos pueblos, entre ellos están los pueblos<br />

de América, Austr<strong>al</strong>ia y los países nórdicos. El proyecto de Declaración deja abierto el <strong>al</strong>cance<br />

de la categoría para una evolución en su utilización. 84<br />

De hecho, en 1996 el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión<br />

dijo que no era ni deseable ni necesario elaborar una definición univers<strong>al</strong> de “pueblos<br />

indígenas” y la presidenta-relatora de este Grupo expresó que debido a su diversidad no era ni<br />

posible ni útil definir el término “pueblos indígenas.” 85<br />

Hoy vemos también que lo indígena, como “identidad negativa y coloni<strong>al</strong> que antes sólo<br />

servía para denominar, a la diversidad de pueblos indígenas unidos por la dominación,” es decir,<br />

lo indígena como lo ha explicado Bonfil Bat<strong>al</strong>la, ha dado un nuevo giro, pues “se ha ido<br />

transformando en una identidad liberadora, intraétnica, que unifica esa diversidad de pueblos,<br />

culturas e identidades en un objetivo común: lograr el reconocimiento de sus derechos históricos<br />

82 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 188<br />

83 Ver apartado .2.1. de este capítulo (VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp.<br />

13-14)<br />

84 SANDERS, Douglas, “The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, en PRICE<br />

COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998,<br />

pp. 87-88<br />

85 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”,<br />

op. cit., p. 88


39<br />

y modificar su situación de desventaja dentro de los Estados y frente <strong>al</strong> conjunto de las<br />

sociedades nacion<strong>al</strong>es.” 86<br />

Por otro lado, junto con el pueblo indígena también se puede hablar de otros tipos de<br />

colectividades, como la comunidad. La comunidad es la forma más pequeña de agrupación y es<br />

característica de los pueblos indios de Latinoamérica: es el núcleo poblacion<strong>al</strong> y varias de ellas<br />

pueden formar un pueblo. El término de comunidad se utiliza también en <strong>al</strong>gunas legislaciones<br />

sobre derechos indígenas. Según Arturo Warman, “[l]a mayoría de los indígenas [aquí se<br />

refiere a los mexicanos] arraiga su raíz e identidad en la comunidad rur<strong>al</strong>, espacio acotado y<br />

entrañable.” 87<br />

Díaz-Polanco y Sánchez dicen que las comunidades indígenas de México “son núcleos<br />

de identidades vivas. La organización comun<strong>al</strong> es uno de los más v<strong>al</strong>iosos patrimonios<br />

cultur<strong>al</strong>es de México.” 88<br />

Una vez que hemos visto la problemática conceptu<strong>al</strong> del tema que estudiamos,<br />

pasaremos a mirar el entorno en el que se desenvuelve la diversidad cultur<strong>al</strong>. Creemos que la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad se pudiera an<strong>al</strong>izar desde diversos ámbitos: por un lado tenemos el Estat<strong>al</strong>, es<br />

decir, los fenómenos dentro de los Estados-naciones, encuadrados por el Derecho Estat<strong>al</strong>; y el<br />

internacion<strong>al</strong>, es decir, las relaciones entre los Estados a nivel ya sea region<strong>al</strong> o univers<strong>al</strong><br />

encuadrados por el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Por otro lado, encontramos la interacción de actores<br />

y fenómenos en el ámbito loc<strong>al</strong> y en el ámbito glob<strong>al</strong>. A continuación intentaremos explorar<br />

someramente el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad visto desde las diferentes perspectivas que<br />

dichos ámbitos nos pudieran proporcionar.<br />

86 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México,<br />

INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 363. Como señ<strong>al</strong>a Nat<strong>al</strong>ia Álvarez, “el uso de la expresión se ha extendido y ha sido asumida tanto por las propias organizaciones indígenas,<br />

como por los académicos y representantes de los Estados y organismos internacion<strong>al</strong>es, significando en su<br />

momento un importante factor de aglutinamiento de las fuerzas dispersas que trabajaban por los derechos<br />

de los pueblos indígenas”. (ÁLVAREZ, Nat<strong>al</strong>ia, “Nuevos espacios para los pueblos indígenas en<br />

Naciones Unidas: un reto para el discurso, el diálogo y la representatividad”, en MARIÑO MENÉNDEZ,<br />

Fernando M. y OLIVA MARTÍNEZ, J. Daniel, Avances en la protección de los derechos de los pueblos<br />

indígenas, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004, p. 65)<br />

87 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 2003, p. 9<br />

88 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 110


40<br />

Consideramos que la mayoría de los fenómenos soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es no se dan asilados,<br />

sino que interactúan, se influencian y compiten con otros fenómenos. Es por ello que hemos<br />

buscado ampliar el contexto de su análisis.<br />

An<strong>al</strong>izaremos ahora, dentro del marco del Estado-nación, cómo es que se da la<br />

confrontación entre un modelo político y la multicultur<strong>al</strong>idad de la que hablábamos. Trataremos<br />

de comentar <strong>al</strong>gunos puntos acerca del modelo de Estado-nación que se pretende fundamentado<br />

en una homogeneidad de sus integrantes.<br />

1.3. Acerca del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad<br />

Se habla de un reciente (re)surgimiento de reclamos de reconocimiento de identidades<br />

diferenciadas y de derechos especi<strong>al</strong>es para ciertos grupos minoritarios como por ejemplo los<br />

inmigrantes de los países de tradición árabe en Europa, y los pueblos indígenas en América<br />

Latina, 89 sin embargo, el hecho de que culturas diversas coexistan en este mundo no es ninguna<br />

novedad, tampoco lo es que dentro de una misma entidad política-administrativa, llámese hoy<br />

Estado-nación, se encuentre un grupo de personas que se considera con una identidad cultur<strong>al</strong><br />

propia y distinta del resto. Lo hubo en el imperio otomano, en el romano y en el azteca; existe<br />

hoy en día en los países de todos los continentes. Cita Kymlicka que estimaciones recientes<br />

señ<strong>al</strong>an que los 184 Estados independientes del mundo contienen más de 600 grupos de lenguas<br />

vivas y 5.000 grupos étnicos. Los países cuyos ciudadanos comparten el mismo lenguaje o<br />

pertenecen <strong>al</strong> mismo grupo étnico nacion<strong>al</strong>, son muy pocos, 90 pues se estima que existe<br />

diversidad de grupos étnicos, nacion<strong>al</strong>es o lingüísticos en más del 90% de los Estados del<br />

mundo. 91 El profesor de Derecho Internacion<strong>al</strong>, Remiro Brotóns, 92 comenta que según<br />

clasificaciones etnológicas se cuentan 6.000 grupos diferentes en el mundo. 93<br />

89 En este caso es conveniente aclarar que ni el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, ni los reclamos por<br />

parte de los pueblos indígenas son nuevos. Lo que sí puede predicar cierta novedad es la forma en cómo<br />

se presentan ante las instancias político-administrativas y el resto de la sociedad. Podría decirse que, en<br />

<strong>al</strong>gunos lugares como México más bien se trata de un cambio de táctica en las exigencias para el<br />

reconocimiento de sus derechos, que en <strong>al</strong>gún caso, como, por ejemplo el movimiento zapatista, ha sido<br />

acompañado por el mass media y el consecuente seguimiento de la sociedad nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

Pero no por nada se habla de más de quinientos años de resistencia indígena.<br />

90 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.13<br />

91 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 389<br />

92 REMIRO BROTÓNS, A., Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas, 1997, p.<br />

125<br />

93 Los criterios para establecer estos números son diferentes para cada caso; como se ve, las estimaciones<br />

difieren entre sí, y seguramente que cu<strong>al</strong>quiera que las an<strong>al</strong>ice podría tener <strong>al</strong>gunas objeciones sobre por


41<br />

También se habla de que <strong>al</strong>rededor de 5.000 diferentes pueblos indígenas viven en cerca<br />

de 70 países. La mayoría de ellos se encuentran en Asia, sin embargo no sólo existen en países<br />

del llamado Tercer Mundo, también hay pueblos indígenas en Estados Unidos, Canadá,<br />

Austr<strong>al</strong>ia, en los países escandinavos, en Japón y Rusia. 94 Por su parte, el Foro Permanente<br />

sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas estima que la población indígena mundi<strong>al</strong> se<br />

cuenta entre 300 y 500 millones de personas en todos los continentes, distribuidas en más de 70<br />

países y que representan más de 5.000 idiomas y culturas. 95 De hecho, la diversidad a causa de<br />

población indígena es un fenómeno creciente y no, como pudieran pensar <strong>al</strong>gunos, decreciente.<br />

Por ejemplo, Jonathan Friedman 96 dice que entre los años de 1970 y 1980, la población de los<br />

indios de Norteamérica creció de 700.000 a 1,4 millones, incluyendo la creación de varias tribus<br />

nuevas.<br />

En México, por ejemplo, se c<strong>al</strong>cula <strong>al</strong> tot<strong>al</strong> de la población indígena mexicana en 12,7<br />

millones de personas en el año 2000, 97 lo cu<strong>al</strong> representaría el 13 % de la población tot<strong>al</strong> del<br />

país; 98 y aunque están en minoría en el ámbito nacion<strong>al</strong>, representan <strong>al</strong>gunas veces una neta<br />

mayoría en ciertas regiones o provincias. En gener<strong>al</strong>, se estima que sobreviven 56 lenguas<br />

indígenas, pero <strong>al</strong>gunos investigadores aseguran que son muchas más porque consideran que las<br />

formas di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunas lenguas son en re<strong>al</strong>idad idiomas diferentes. 99<br />

La génesis de cada Estado-nación puede descubrirnos de gran manera la situación de la<br />

diversidad de los grupos que lo integran. Sabemos que las fronteras político administrativas son<br />

qué se utilizó <strong>al</strong>gún criterio y no otro, pero esto no es sino reflejo de la complejidad de lo que estamos<br />

estudiando.<br />

94 OIT, Los pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es y la OIT, Ginebra, Servicio de las Políticas de Desarrollo,<br />

Oficina Internacion<strong>al</strong> del Trabajo, 1995, p.1. A propósito de la plur<strong>al</strong>idad existente en Japón y otros<br />

países asiáticos, Masaji Chiba, desde una perspectiva socio-jurídica hace un análisis del plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico existente en lugares como Japón, la península coreana y China; sociedades complejas que<br />

involucran más de dos sistemas jurídicos, muchas veces en conflicto, provenientes de diversos orígenes<br />

cultur<strong>al</strong>es y religiosos. Ver, por ejemplo, CHIBA, Masaji, “Other Phases of Leg<strong>al</strong> Plur<strong>al</strong>ism in the<br />

Contemporary World”, Ratio Juris, Oxford, Vol. 11, núm. 3, septiembre de 1998, pp. 234-237<br />

95<br />

Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas,<br />

http://www.un.org/spanish/indigenas/2003/ Aquí se rec<strong>al</strong>ca también que los pueblos indígenas son los<br />

más desfavorecidos y vulnerables.<br />

96 FRIEDMAN, J., “Being in the world: Glob<strong>al</strong>ization and loc<strong>al</strong>ization”, en FEATHERSTONE, Mike<br />

(ed.), Glob<strong>al</strong> culture. Nation<strong>al</strong>ism, glob<strong>al</strong>ization and modernity, London, Sage, 1990, p. 311<br />

97 Esta cifra se sacó tomando como base dos criterios: la población hablante de lengua indígena y la<br />

población perteneciente a <strong>al</strong>gún grupo indígena. INI, “Indicadores socioeconómicos de los pueblos<br />

indígenas de México, 2002”,<br />

http://indigenas.gob.mx/conadepi/index.phpoption=articles&task=viewarticle&artid=439&Itemid=3<br />

98 Tomando como base que la población tot<strong>al</strong> del país era, en 2002 de 97.483.412 personas, según<br />

SERRANO CARRETO, Enrique, EMBRIZ OSORIO, Arnulfo y FERNÁNDEZ HAM, Patricia<br />

(coordinadores), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, INI, UNDP,<br />

CONAPO, México, 2002, p. 77, cuadro 1<br />

99 Hablaremos más sobre esto en el capítulo 5 de este trabajo


42<br />

artifici<strong>al</strong>es y muchas veces han impuesto por la fuerza divisiones donde no las había y otras<br />

tantas pretendido imponer, también por la fuerza, unidad homogénea en donde había diversidad.<br />

Así, encontramos Estados que en su interior conviven culturas diversas entre sí en los que, sin<br />

embargo, prev<strong>al</strong>ece la idea de que existe una sola cultura que, gener<strong>al</strong>mente, aunque no siempre,<br />

es la mayoritaria y es la que se ve favorecida, involucrada y tomada en cuenta por las políticas<br />

estat<strong>al</strong>es. Consideramos, con Javier de Lucas, que la imposición de <strong>al</strong>gunas fronteras es<br />

inadecuada, “no por artifici<strong>al</strong>es, [todas las fronteras son artifici<strong>al</strong>es, dice] sino por impuestas a la<br />

fuerza” 100 y creemos también impropio que los Estados nacion<strong>al</strong>es permanezcan indiferentes<br />

ante esta situación.<br />

En gran cantidad de lugares del mundo los conflictos étnicos son consecuencia de<br />

colonizaciones pero también pueden ser producto de desplazamientos masivos de personas,<br />

tanto trabajadores, emigrantes o refugiados. De cu<strong>al</strong>quier manera, el rechazo de estas minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es a las políticas de los Estados nacion<strong>al</strong>es ha puesto en tela de juicio la legitimidad de<br />

estos últimos, pero los factores que han causado conflicto en estas situaciones son diversos y<br />

“pueden incluir, desde el acceso desigu<strong>al</strong> a los recursos económicos y políticos y el tipo de<br />

políticas gubernament<strong>al</strong>es, hasta sentimientos de privación y temor, pasando por aquellos<br />

relacionados con las fronteras y los inmigrantes. Por tanto, las demandas son igu<strong>al</strong>mente<br />

variables, lo mismo que las formas de resistencia y oposición..” 101<br />

Kymlicka observa, como hemos visto, la génesis de la diversidad básicamente en dos<br />

factores: Uno, en la plur<strong>al</strong>idad de naciones dentro de un Estado (refiriéndose a culturas que<br />

tenían un gobierno propio y se encontraban concentradas en un territorio específico y fueron<br />

incorporadas a un Estado mayor, a las que llama “minorías nacion<strong>al</strong>es” y les atribuye como<br />

aspiraciones la permanencia de su particularidad y la autonomía); y otro, en la plur<strong>al</strong>idad de<br />

grupos étnicos no estructurados (refiriéndose a asociaciones de escasa rigidez formadas como<br />

consecuencia de inmigraciones, a las que llama “grupos étnicos” y opina que sus aspiraciones<br />

son integrarse en la sociedad en la que ahora se encuentran y por lo tanto requieren que tanto las<br />

instituciones como las leyes del Estado acogedor sean más flexibles para poderles incluir a pesar<br />

de que sus características y prácticas cultur<strong>al</strong>es sean diversas). 102<br />

100 DE LUCAS, Javier, “Porqué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, en DE LUCAS, Javier (Dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>,<br />

Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, p. 272<br />

101 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, Tesis de doctorado en Ciencias Antropológicas, México, Universidad<br />

Autónoma Metropolitana, 2000, p. 299<br />

102 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 25; habla más ampliamente del tema a lo<br />

largo de la primera parte del capítulo II (pp. 25-46)


43<br />

La plur<strong>al</strong>idad de colectividades puede venir de la conformación de un Estado por parte<br />

de diferentes naciones, ya sea mediante una confederación más o menos voluntaria; o voluntaria<br />

por parte de unos e involuntaria por parte de otros; de las conquistas; de que se anexione<br />

involuntariamente el territorio de un pueblo a un Estado; de las grandes migraciones que son<br />

causadas por muy diversos factores, y de muchos otros movimientos soci<strong>al</strong>es que se nos pueden<br />

escapar. No se resume en una simple relación de migraciones y de reunión de minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es. Como el mismo Kymlicka reconoce, esta clasificación en dos tipos de diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es ya una simplificación del fenómeno. Cada una de las dos formas mencionadas se ve<br />

matizada por situaciones diversas en cada caso concreto; y entre una y otra forma hay infinidad<br />

de situaciones que abarcan características atribuidas a cada una de ellas indistintamente.<br />

Así, como expresan Díaz-Polanco y Sánchez, “la diversidad cultur<strong>al</strong> o étnica es una<br />

constante histórica” pues existe desde los primeros grupos humanos. También señ<strong>al</strong>an, con<br />

razón que esta diversidad “y sus consecuencias no son fenómenos pasajeros; no podemos<br />

prescindir de ellos a voluntad, como quien deja de lado unos det<strong>al</strong>les sin importancia. Cada vez<br />

que ello se ha intentado, se han tenido que pagar <strong>al</strong>tos costos soci<strong>al</strong>es y políticos.” 103<br />

Habermas, en una clasificación más amplia que abarca diversos fenómenos colectivos<br />

de luchas por el reconocimiento. 104 Habla del feminismo, multicultur<strong>al</strong>ismo, nacion<strong>al</strong>ismo y la<br />

lucha contra el eurocentrismo. Estos fenómenos, opina, están emparentados pues, hablando de<br />

las mujeres, las minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es, las naciones y las culturas, todos ellos “ofrecen<br />

resistencia contra la opresión, la marginación, el desprecio, y [...] luchan por el reconocimiento”<br />

tanto en el interior de una cultura mayoritaria, como en el ámbito internacion<strong>al</strong>. Otro elemento<br />

que destaca Habermas en estos “movimientos de emancipación” es que, aunque en muchas<br />

ocasiones estén en condiciones desigu<strong>al</strong>es, tanto en lo político, sus objetivos políticos se definen<br />

en primera instancia, en clave cultur<strong>al</strong>. Ahora bien, aunque considera que estos movimientos se<br />

encuentran emparentados, opina que no deben confundirse; he aquí las diferencias entre ellos: 105<br />

Sobre el feminismo señ<strong>al</strong>a que aunque no tiene que ver con minorías, si es un<br />

fenómeno dirigido contra “una cultura dominante que interpreta la relación entre los<br />

sexos de un modo asimétrico que excluye la igu<strong>al</strong>dad de derechos”. Esto es porque,<br />

103 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 29<br />

104 Acerca del contenido y los postulados de <strong>al</strong>gunos autores sobre la lucha por el reconocimiento<br />

hablaremos en forma más profunda en el capítulo 3 de este trabajo<br />

105 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 198


44<br />

afirma, “[l]a diferencia de las situaciones de vida y experiencias específicas de cada<br />

sexo no encuentra ni jurídica ni inform<strong>al</strong>mente una consideración adecuada: ni la<br />

comprensión que en clave cultur<strong>al</strong> las mujeres tienen de sí mismas, ni su contribución<br />

a la cultura común, encuentran su debido reconocimiento.” Y es que las definiciones<br />

que predominan no dan cuenta de las necesidades de las mujeres, así la lucha por el<br />

reconocimiento empieza por la lucha por que se tomen en cuenta las aportaciones,<br />

necesidades e intereses específicos femeninos. 106<br />

Por su parte, las “minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es oprimidas” conforman un movimiento<br />

que lucha por el reconocimiento de la identidad colectiva y por “la superación de una división<br />

ilegítima de la sociedad”. Por esta razón es necesario cambiar “la autocomprensión de la cultura<br />

mayoritaria”, sin embargo, a diferencia de la relación entre sexos y la reinterpretación del papel<br />

del varón a partir del feminismo, aquí el cambio no significa una reinterpretación del propio<br />

papel de la cultura mayoritaria. Habermas considera también que los movimientos de minorías<br />

étnicas y cultur<strong>al</strong>es cambian dependiendo del origen de las minorías y de la forma en que se da<br />

la autocomprensión del Estado, por eso distingue entre “minorías endógenas [que] se hacen<br />

conscientes de su identidad” y “nuevas minorías por causa de la inmigración”. 107<br />

Otro movimiento distinto es el nacion<strong>al</strong>ismo pues este implica a “poblaciones que se<br />

comprenden como grupos homogéneos étnica y lingüísticamente” con “un destino histórico<br />

común” y con la vocación de que su identidad sea conformada como Estados-nación, con<br />

capacidad de acción política y no quedarse únicamente como “comunidades de origen”. 108<br />

Por último, la lucha contra el eurocentrismo y el predominio de la cultura occident<strong>al</strong> es<br />

otro de los movimientos de lucha por el reconocimiento, en el que, a esc<strong>al</strong>a internacion<strong>al</strong> se da<br />

por la desigu<strong>al</strong> relación entre Oriente y Occidente, así como entre primer mundo y tercer<br />

mundo. 109<br />

Habermas encuentra que básicamente tres tipos de discursos han acompañado a estos<br />

fenómenos, discursos que recoge sobre todo de lo planteado por Taylor 110 . El primero de estos<br />

discursos trata del debate acerca de la “corrección política” y de la idea de que quizás sea<br />

conveniente desechar el proyecto de la modernidad. Este debate discurre entre la propuesta del<br />

106 Idem<br />

107 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 199<br />

108 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 199-200<br />

109 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 200<br />

110 Se refiere sobre todo a la publicación de La política del reconocimiento, texto que trabajamos más<br />

adelante en este trabajo.


45<br />

paso a la posmodernidad y la tradicion<strong>al</strong>ista de retornar a tradiciones clásicas. En el segundo<br />

tipo de discurso, que se sitúa en otro nivel, encontramos los discursos filosóficos a partir de<br />

fenómenos como los esbozados buscan describir problemas gener<strong>al</strong>es e ilustrar acerca de<br />

problemas derivados de la diversidad cultur<strong>al</strong>. Según Habermas, la descomposición de las<br />

sociedades multicultur<strong>al</strong>es nos obliga a “hacer uso de conceptos lingüísticos holistas y de<br />

imágenes del mundo contextu<strong>al</strong>istas, que predisponen escépticamente frente a todas las<br />

pretensiones univers<strong>al</strong>istas, sean cognitivas o normativas.” Un tercer tipo de discurso es el que<br />

se encuentra en el ámbito del derecho y la política en el que el tema del Derecho o de los<br />

derechos de las minorías oprimidas adquiere un sentido jurídico: “Las decisiones políticas se<br />

sirven de la forma regulativa del derecho positivo en gener<strong>al</strong> para hacerse eficaces en las<br />

sociedades complejas”; sin embargo, hay que tener en cuenta que el Derecho tiene ya una<br />

estructura “artifici<strong>al</strong>” con base en “determinadas decisiones normativas previas.” 111<br />

1.4. Glob<strong>al</strong>ización y multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

En nuestro intento de an<strong>al</strong>izar la multicultur<strong>al</strong>idad tomando en cuenta el entorno y los<br />

distintos ámbitos desde los que se puede observar, consideramos necesario hablar de la<br />

glob<strong>al</strong>ización como un fenómeno que también atañe a la re<strong>al</strong>idad de nuestro objeto de estudio y<br />

que, dada la importancia de este tema en la actu<strong>al</strong>idad, debe ser tomado muy en cuenta. No<br />

pretendemos re<strong>al</strong>izar ahora un análisis profundo de la glob<strong>al</strong>ización 112 sino sólo reseñar cómo<br />

éste fenómeno afecta también a la re<strong>al</strong>idad que se ha estado describiendo en este capítulo. La<br />

legislación y las políticas públicas tienen que pensarse tomando en cuenta tanto el<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo como la glob<strong>al</strong>ización, que son fenómenos frente a los que el Estado nacion<strong>al</strong><br />

no puede ser indiferente. Aunque la glob<strong>al</strong>ización y el multicultur<strong>al</strong>ismo son fenómenos<br />

distintos, uno influye <strong>al</strong> otro. Nos interesa an<strong>al</strong>izar el fenómeno del multicultur<strong>al</strong>ismo desde el<br />

contexto en el que se encuentra interactuando, afectado de manera importante por consecuencias<br />

de la glob<strong>al</strong>ización.<br />

Esto es así porque ambos fenómenos tienen elementos soci<strong>al</strong>es, económicos y políticos<br />

y afectan la esfera jurídica. La glob<strong>al</strong>ización, señ<strong>al</strong>a Ulrich Beck, debe entenderse como un<br />

fenómeno pluridimension<strong>al</strong> en el que “existe una afinidad entre las distintas lógicas de las<br />

111 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 200-202<br />

112 Para mayor ahondamiento en el estudio de la glob<strong>al</strong>ización, puede leerse, por ejemplo, BECK, Ulrich,<br />

¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, trad. Bernardo Moreno y<br />

María Rosa Borràs, Barcelona, Paidós, 1998, donde se hace un análisis de este fenómeno y sus<br />

consecuencias en diferentes ámbitos.


46<br />

glob<strong>al</strong>izaciones ecológica, cultur<strong>al</strong>, económica, política y soci<strong>al</strong>, que no son reducibles —ni<br />

explicables— las unas a las otras, sino que, antes bien, deben resolverse y entenderse a la vez en<br />

sí mismas y en mutua interdependencia”. Así, Beck entiende por glob<strong>al</strong>ización “los procesos<br />

en virtud de los cu<strong>al</strong>es los Estados nacion<strong>al</strong>es soberanos se entremezclan e imbrican mediante<br />

actores transnacion<strong>al</strong>es y sus respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y<br />

entramados varios”. 113<br />

Boaventura de Sousa Santos también lo concibe como un fenómeno polifacético en el<br />

que las dimensiones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y jurídicas se<br />

combinan de maneras complejas 114 . Habla, por lo tanto, de glob<strong>al</strong>izaciones (en plur<strong>al</strong>), porque<br />

no se trata de un proceso, sino de varios, se trata de conjuntos de relaciones soci<strong>al</strong>es, y entiende<br />

la glob<strong>al</strong>ización como “el proceso por medio del cu<strong>al</strong> una condición o entidad loc<strong>al</strong> dada tiene<br />

éxito en extender su rango de acción sobre todo el globo y, haciéndolo, desarrolla la capacidad<br />

de designar a una condición o entidad riv<strong>al</strong> como loc<strong>al</strong>.” 115 Este proceso, entonces, podemos<br />

verlo en ámbitos como el soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, político, religioso y jurídico antes señ<strong>al</strong>ados.<br />

Entre las diversas formas de glob<strong>al</strong>ización hemos optado por hablar de dos aspectos en<br />

que consideramos que la glob<strong>al</strong>ización afecta <strong>al</strong> fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, esto es, en<br />

113 BECK, Ulrich, ¿Qué es la glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op.<br />

cit., pp. 27-29. Beck distingue entre glob<strong>al</strong>ismo, glob<strong>al</strong>idad y glob<strong>al</strong>ización, donde por glob<strong>al</strong>ismo<br />

entiende la idea que concibe sólo la dimensión económica en la que el mercado mundi<strong>al</strong> sustituye <strong>al</strong><br />

quehacer político, la ideología del liber<strong>al</strong>ismo; por glob<strong>al</strong>idad entiende el hecho de que las sociedades del<br />

mundo son plur<strong>al</strong>es, diferentes y que no existe una unidad, que las relaciones soci<strong>al</strong>es no se encuentran ni<br />

integradas, ni determinadas por el Estado nacion<strong>al</strong> de manera que las diversas formas económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas se entremezclan; y por glob<strong>al</strong>ización entiende lo que se ha mencionado arriba.<br />

A. J. Arnaud y María José Fariñas señ<strong>al</strong>an como condiciones de la glob<strong>al</strong>ización las siguientes:<br />

“un cambio en los modelos de producción” lo que implica “una nueva división internacion<strong>al</strong> del trabajo”;<br />

el “desarrollo de mercados de capit<strong>al</strong>es” que atraviesan las fronteras de los Estados-nacion<strong>al</strong>es; la<br />

expansión de las multinacion<strong>al</strong>es; el crecimiento de los bloques económicos surgidos a causa de acuerdos<br />

comerci<strong>al</strong>es, t<strong>al</strong>es como la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte<br />

(TLCAN), el MERCOSUR, etc.; el crecimiento de la privatización a la vez que disminuye el papel del<br />

Estado; un papel hegemónico de conceptos neoliber<strong>al</strong>es en cuanto a las relaciones económicas –opinamos<br />

que no sólo económicas, sino también políticas y soci<strong>al</strong>es—; una tendencia gener<strong>al</strong>izada a la<br />

democratización, a la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho –creemos que existe<br />

una cierta tendencia, por parte de <strong>al</strong>gunos sectores, a considerar sólo los derechos civiles y políticos y<br />

dejar en un segundo plano a los derechos económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es y derechos de las minorías y<br />

pueblos indígenas—; y, por último, la aparición de actores transnacion<strong>al</strong>es, conocidos como ONGs, que<br />

promocionan la democracia y la protección de los derechos humanos. Por nuestra parte podemos añadir<br />

también la existencia de una tendencia a la desregulación y una ruptura de fronteras del capit<strong>al</strong> financiero.<br />

(ARNAUD, André-Jean, y FARIÑAS DULCE, María José, Sistemas jurídicos: elementos para un<br />

análisis sociológico, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Ofici<strong>al</strong> del Estado, 1996, pp.<br />

272-273)<br />

114 SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación<br />

y la emancipación, Bogotá, Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, 1998, p. 39<br />

115 SANTOS, Boaventura De Sousa, “Hacia una concepción multicultur<strong>al</strong> de los derechos humanos”,<br />

Análisis político, Bogotá, núm. 31, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacion<strong>al</strong>es,<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, may/ago 1997, p. 5


47<br />

primer lugar, <strong>al</strong> minar el poder tanto político como económico del Estado-nación, frente <strong>al</strong> que<br />

se encuentran las minorías oprimidas y que reclaman derechos; y, en segundo lugar, <strong>al</strong><br />

desenvolverse como una de las caras de un fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente y paradójico de<br />

glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización, en el que las minorías cultur<strong>al</strong>es también juegan un papel importante<br />

en lo que se ha llamado como loc<strong>al</strong>ización.<br />

1.4.1. Glob<strong>al</strong>ización y Estado-nación<br />

Se ha dicho que el Estado-nación está en crisis; Luis Villoro comenta acerca de éste que<br />

“a fines del siglo XX resulta demasiado pequeño para hacer frente a los problemas planetarios y<br />

demasiado grande para solucionar las reivindicaciones internas.” 116 María José Fariñas señ<strong>al</strong>a<br />

también que “en los umbr<strong>al</strong>es del siglo XXI y desde una perspectiva socio-jurídica, no podemos<br />

dejar de constatar [...] la crisis en la que se encuentra el Estado-nación, tanto por la amenaza de<br />

la económica y jurídica de los intercambios y de las relaciones, como por el<br />

resurgimiento de los , y la multiplicación de centros de<br />

decisión jurídica.” 117 Los Estados son cada vez menos capaces de tomar decisiones por sí<br />

mismos, cada vez más dependen de muchos otros factores ajenos a ellos. Mucho de ello se debe<br />

a que las tendencias de la glob<strong>al</strong>ización escapan <strong>al</strong> dominio de los Estados.<br />

Ya hemos dicho que en la actu<strong>al</strong>idad, la glob<strong>al</strong>ización abarca diversos ámbitos de la<br />

sociedad. Por un lado, la glob<strong>al</strong>ización económica conlleva consecuencias políticas, ya que las<br />

instituciones industri<strong>al</strong>es que anteriormente se encontraban ajenas <strong>al</strong> ámbito de lo político, se<br />

encuentran cada vez más en posibilidad de influirlo: “La economía que actúa a nivel mundi<strong>al</strong><br />

socava los cimientos de las economías nacion<strong>al</strong>es y de los Estados nacion<strong>al</strong>es, lo cu<strong>al</strong><br />

desencadena a su vez una subpolitización de <strong>al</strong>cance completamente nuevo y de consecuencias<br />

imprevisibles”. 118 El Estado nacion<strong>al</strong> se entremezcla y es relativizado por la sociedad glob<strong>al</strong>,<br />

que existe como una diversidad de conjuntos de relaciones soci<strong>al</strong>es, redes de comunicación,<br />

relaciones de mercado y modos de vida que no se encuentran vinculados territori<strong>al</strong>mente y que<br />

traspasan las fronteras del Estado nacion<strong>al</strong> en todas las direcciones. 119<br />

116 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 48<br />

117 FARIÑAS DULCE, María José, Los derechos humanos: desde la perspectiva sociológico-jurídica a la<br />

, Madrid, Instituto de derechos humanos “Bartolomé de las Casas”,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Cuadernos “Bartolomé de las casas”, 1997, p. 46<br />

118 BECK, Ulrich, ¿Qué es la glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias el glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op.<br />

cit., pp. 15-16<br />

119 Ver BECK, Ulrich, op. cit. p. 19, ver también SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del<br />

derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, op. cit., 1998, pp. 37-39


48<br />

En estas nuevas redes aparecen en escena actores que empiezan a tener cada vez más<br />

poder, aparecen diversos actores transnacion<strong>al</strong>es, como ya se ha dicho, t<strong>al</strong>es como las empresas<br />

transnacion<strong>al</strong>es (ETN), los organismos no gubernament<strong>al</strong>es (ONGs), y las entidades<br />

internacion<strong>al</strong>es region<strong>al</strong>es que han surgido como consecuencia de tratados de libre comercio.<br />

En el campo de la economía las ETN y sus dirigentes como nuevos “agentes clave de la nueva<br />

economía mundi<strong>al</strong>”, 120 comienzan a tener cada vez más poder en detrimento de los Estados<br />

nacion<strong>al</strong>es, lo cu<strong>al</strong> implica ciertamente pérdida de soberanía y pérdida de poder de decisión; los<br />

Estados están siendo relevados de su papel de promotor, controlador e incentivador de las<br />

políticas económicas y soci<strong>al</strong>es; de los flujos de capit<strong>al</strong>, bienes, personas, e información. “El<br />

papel regulador del Estado ha cambiado radic<strong>al</strong>mente.” 121 Joaquín Herrera señ<strong>al</strong>a que se nos<br />

presentan una serie de presupuestos básicos que nadie cuestiona y en consecuencia de los cu<strong>al</strong>es<br />

los “derechos humanos quedan reducidos, desde el punto de vista de esta nueva racion<strong>al</strong>idad, a<br />

derechos de propietarios que se piensan a partir del mercado.” Y es a partir de esa razón liber<strong>al</strong><br />

que se cometen violaciones a derechos humanos con justificaciones como las de los “Planes de<br />

Ajuste Estructur<strong>al</strong>” que implican, entre otras cosas “desregulaciones normativas que favorezcan<br />

los intereses de los poderosos y las consiguientes anulaciones de derechos labor<strong>al</strong>es, de<br />

seguridad soci<strong>al</strong>, de protección y promoción a la s<strong>al</strong>ud, la educación, el medio ambiente [...]” 122<br />

y, decimos nosotros, de los derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es, ya que <strong>al</strong> estar estas minorías en<br />

condiciones de mayor vulnerabilidad son unas de las princip<strong>al</strong>es víctimas. Esto se ve, por<br />

ejemplo, con mucha frecuencia en el campo, donde se dan prácticas desle<strong>al</strong>es de comercio<br />

agrícola, des<strong>al</strong>ojos forzosos, la obstaculización para que los sectores rur<strong>al</strong>es –que en América<br />

Latina son predominantemente indígenas— se organicen, etc.<br />

Así lo dice Luis Villoro: “estamos ante un nuevo poder mundi<strong>al</strong> del que depende la<br />

suerte de una gran parte del mundo. Un poder sin fronteras, sin contrato soci<strong>al</strong>, sin leyes ni<br />

sanciones”. 123<br />

Las soberanías estat<strong>al</strong>es son hechas a un lado no sólo por la glob<strong>al</strong>ización económica,<br />

sino por todos los demás procesos de este fenómeno pluridimension<strong>al</strong>. Se establecen ahora<br />

nuevas relaciones de poder y competitividad; por ejemplo, se ocasionan conflictos entre<br />

120 SANTOS, Boaventura De Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación<br />

y la emancipación, op. cit., p. 40. Como ejemplo de la preeminencia de las ETN se puede mencionar que<br />

una tercera parte de la producción industri<strong>al</strong> del mundo es hecha por ETN (ver SANTOS, op. cit., p. 41).<br />

121 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 24<br />

122 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., pp. 25-<br />

26<br />

123 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 50


49<br />

representantes del Estado y los actores transnacion<strong>al</strong>es o aparecen nuevas formas de violación<br />

de los derechos humanos por parte de dichos actores transnacion<strong>al</strong>es. 124<br />

Al ir perdiendo el Estado poder de decisión, se complejiza la situación de los pueblos y<br />

minorías étnicas ya que ahora sus demandas y reivindicaciones se encuentran vulnerables y<br />

vulneradas por los nuevos actores transnacion<strong>al</strong>es y los Estados se encuentran con menor<br />

posibilidad de intervenir en esta situación. Son ahora los operadores de la glob<strong>al</strong>ización quienes<br />

toman decisiones que pueden afectar los derechos de las minorías, mientras que, <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo, éstas se encuentran dentro de un Estado-nacion<strong>al</strong> debilitado.<br />

Maya Lorena Pérez-Ruiz señ<strong>al</strong>a que lo que está en el fondo de la disputa “en la<br />

confrontación interétnica dentro de los estados nacion<strong>al</strong>es y frente a la glob<strong>al</strong>ización del<br />

mundo” se trata de “modelos civilizatorios que orientan las formas de apropiación y<br />

aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es; que sustentan las concepciones de desarrollo y<br />

bienestar de las poblaciones; y que establecen la toma de decisiones, el control de la memoria<br />

histórica, la interpretación del presente y la construcción del futuro.” 125<br />

Aunque la glob<strong>al</strong>ización sea, en cierto sentido “una re<strong>al</strong>idad inescapable”, como<br />

comenta Carlos Fuentes, el reclamo que muchos hacen es “no el hecho de la glob<strong>al</strong>ización, sino<br />

el hecho de una glob<strong>al</strong>ización sin ley, abandonada a su capricho especulativo y superior a toda<br />

normatividad nacion<strong>al</strong> o internacion<strong>al</strong>.” 126<br />

Arnaud y Fariñas opinan que “ahora que el Estado, en esta coyuntura de glob<strong>al</strong>ización,<br />

se presenta como un actor cada vez más problemático, es paradójicamente a él <strong>al</strong> que le<br />

124 BECK, Ulrich, ¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op. cit.,<br />

p. 43<br />

125 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 19. Un caso ejemplificativo puede ser el de las organizaciones<br />

agrícolas en México, formadas en gran parte por indígenas. Según apareció una nota en el periódico La<br />

Jornada, Conservación Internacion<strong>al</strong> (CI), una fundación ambient<strong>al</strong>ista que tiene contratos de<br />

compraventa de café con Starbucks Coffee Company, ha llevado a la división de los campesinos<br />

productores de café orgánico de la Sierra Madre de Chiapas <strong>al</strong> intentar someter las políticas de<br />

comerci<strong>al</strong>ización a la trasnacion<strong>al</strong> Starbucks, que no sólo participa sólo como cliente, sino que interviene<br />

en los proyectos de conservación. Ahora han planteado un nuevo modelo de comerci<strong>al</strong>ización con el que<br />

los agricultores involucrados no están de acuerdo; varios de ellos “indicaron a La Jornada que<br />

Conservación Internacion<strong>al</strong> tuvo con ellos, cuando llegó a Chiapas, una relación de colaboración que, sin<br />

embargo, en los últimos meses pasó a ser de franca agresión” <strong>al</strong> negarse <strong>al</strong>gunas de las organizaciones a<br />

aceptar las nuevas condiciones comerci<strong>al</strong>es. Uno de los entrevistados manifestó que no se oponen a<br />

venderle a Starbucks, "pero lo que no queremos es el proceso de comerci<strong>al</strong>ización que nos quieren<br />

imponer. Estamos en favor de tener dos o más clientes, de ampliar nuestro mercado. Queremos seguir<br />

desarrollando nuestras capacidades en la parte productiva, la parte comerci<strong>al</strong> y la parte financiera.<br />

Tenemos las capacidades" (MARISCAL, Ángeles, “Crea organización que se someterá a las políticas de<br />

la trasnacion<strong>al</strong> Starbucks”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 27 de abril de 2004)<br />

126 FUENTES, Carlos, “La nueva izquierda”, Periódico El País, Madrid, 4 de febrero de 2000, p. 15


50<br />

corresponde, en este difícil contexto y sobre el terreno —loc<strong>al</strong>mente— asegurar la mejor<br />

regulación posible de la esfera soci<strong>al</strong>” pero, es fin<strong>al</strong>mente el Estado quien, a través del Derecho<br />

y de los poderes públicos, el que tiene todavía la capacidad —y la tarea— de velar por el mejor<br />

funcionamiento del mercado, promover la igu<strong>al</strong>dad y proteger los derechos humanos [...] de sus<br />

ciudadanos. 127<br />

En ese sentido, Villoro señ<strong>al</strong>a que los Estados nacion<strong>al</strong>es son los únicos que están en<br />

posición de limitar los poderes de la glob<strong>al</strong>ización y recuperarlo para sus pueblos y añade que<br />

“por otra parte, mientras las reivindicaciones de los pueblos interiores <strong>al</strong> Estado no se encuadren<br />

en una nueva estructura política, la desaparición del Estado-nación no podría sino dar lugar <strong>al</strong><br />

caos y a la lucha intestina. El Estado nacion<strong>al</strong> cumple aún una función indispensable: en el<br />

exterior, la defensa de los intereses de las naciones que lo componen; en el interior, el<br />

mantenimiento de la paz y el orden.” 128<br />

Por su parte, Luigi Ferrajoli expresa que en esta etapa de procesos de integración<br />

internacion<strong>al</strong>, “[e]l desplazamiento de la toma de decisiones fuera de los Estados nacion<strong>al</strong>es en<br />

materias que hasta entonces habían reservado a su poder soberano, [...], amenaza con debilitar,<br />

en el proceso, la autoridad de la Constituciones nacion<strong>al</strong>es.” Por ejemplo, en la Unión Europea<br />

se le da un v<strong>al</strong>or supra-leg<strong>al</strong> a las fuentes del derecho europeo 129 y es el caso que provienen de<br />

instituciones que no están sujetas a un control parlamentario ni constitucion<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>es, con el<br />

riesgo de “frustrar la estructura constitucion<strong>al</strong> de las democracias europeas y abrir así<br />

oportunidades a un revivido neoabsolutismo.” Por eso opina que es necesario repensar el<br />

constitucion<strong>al</strong>ismo y diseñar tanto en el ámbito nacion<strong>al</strong> como supranacion<strong>al</strong> “garantías<br />

constitucion<strong>al</strong>es de la paz y los derechos humanos capaces de controlar a las agencias que, de<br />

127 Ver ARNAUD, André-Jean, y FARIÑAS DULCE, María José, Sistemas jurídicos: elementos para un<br />

análisis sociológico, op. cit., p. 274<br />

128 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 52<br />

129 En América los procesos de integración no han llegado a un grado tan avanzado como en la Unión<br />

Europea, sobre todo en el ámbito político, no obstante el Tratado de Libre Comercio de América del<br />

Norte, a pesar de que es un acuerdo meramente comerci<strong>al</strong> es obvio que tiene implicaciones soci<strong>al</strong>es y<br />

políticas que tienen que ver con la disminución de las soberanías y facultades de decisión de los Estados<br />

en detrimento de minorías y una muestra de ello es la gran controversia y rechazo que se suscitó de un<br />

<strong>al</strong>to porcentaje de agricultores mexicanos que se manifestaron en México en contra de la aplicación de la<br />

última fase del TLCAN, relativa a la agricultura: “Somos pueblos nacidos del maíz, sobrevivientes que<br />

nos negamos a desaparecer; del campo no nos vamos y por eso estamos aquí.’ De esta forma se hicieron<br />

escuchar más de 100 mil personas en la mayor movilización campesina de la que se tiene memoria desde<br />

el gobierno del gener<strong>al</strong> Lázaro Cárdenas del Río, sólo que ahora llegaron a la ciudad de México no en<br />

demanda de tierra, sino para exigir la revisión del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio<br />

de América del Norte (TLCAN), así como una nueva relación del Estado con ellos [...] los campesinos no<br />

pueden seguir su actividad por el desmantelamiento de programas y de infraestructura, la f<strong>al</strong>ta de<br />

compromiso de banqueros e iniciativa privada para invertir y la apertura comerci<strong>al</strong> indiscriminada.”<br />

(PEREZ, Matilde y ENCISO, Angélica, “El campo ante el TLCAN. Más de 100 mil personas exigen en el<br />

Zóc<strong>al</strong>o revisar el tratado”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 1º de febrero de<br />

2003).


51<br />

facto, toman de forma creciente una amplia gama de decisiones vit<strong>al</strong>es sin ser políticamente<br />

responsables y en ausencia de controles constitucion<strong>al</strong>es de todo tipo.” 130<br />

1.4.2. Contradicciones y paradojas de la glob<strong>al</strong>ización. El fenómeno ambiv<strong>al</strong>ente<br />

de glob<strong>al</strong>ización-loc<strong>al</strong>ización<br />

Al mismo tiempo que el fenómeno polifacético de la glob<strong>al</strong>ización va creciendo para<br />

<strong>al</strong>canzar cada vez más espacios, se da un fenómeno que pareciera inverso, sin embargo, <strong>al</strong>gunos<br />

como Jonathan Friedman 131 lo ven como una interacción entre procesos loc<strong>al</strong>es y glob<strong>al</strong>es. El<br />

desarrollo del mercado mundi<strong>al</strong> en que la glob<strong>al</strong>ización también fabrica símbolos cultur<strong>al</strong>es y se<br />

genera una univers<strong>al</strong>ización como unificación de los modos de vida, los símbolos cultur<strong>al</strong>es y<br />

los modos de conducta transnacion<strong>al</strong>es que excluye las identidades loc<strong>al</strong>es y a quienes no<br />

reconocen aquellos modos de vida, se da de forma paradójica y ambiv<strong>al</strong>ente con la loc<strong>al</strong>ización;<br />

es decir, que <strong>al</strong> tiempo que crece una, se va generando su opuesta, como un proceso di<strong>al</strong>éctico y,<br />

por tanto, tampoco se puede ya hablar de sociedades cerradas en sí mismas. Se produce una<br />

nueva acentuación de lo loc<strong>al</strong>. 132<br />

Luis Villoro comenta como a la par que el mundo se unifica, se renueva la conciencia<br />

de identidad de los pueblos <strong>al</strong> interior de los Estados-nación que pretendían una homogeneidad<br />

que se va vislumbrando inventada. Se debilitan los Estados-nacion<strong>al</strong>es y los individuos<br />

procuran revivir sus relaciones person<strong>al</strong>es en la cercanía de su comunidad, que es la que puede<br />

dar sentido a sus vidas, la que proporciona formas de pertenencia. 133<br />

La glob<strong>al</strong>ización como fenómeno ideológico que pretendía la norm<strong>al</strong>ización de las<br />

<strong>al</strong>ternativas cultur<strong>al</strong>es con el objetivo común de la homogeneización del mundo entero en torno<br />

<strong>al</strong> libre comercio y la expansión del capit<strong>al</strong>, 134 la idea de que la glob<strong>al</strong>ización desaparecería la<br />

diversidad de identidades hacia una homogeneidad cultur<strong>al</strong> aparece ahora como una ilusión.<br />

“Nada indica que esto vaya a cambiar en un lapso previsible. Por el contrario, todo apunta en<br />

otro sentido: las presiones y fuerzas que ha desatado la llamada glob<strong>al</strong>ización están provocando<br />

130 FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”,<br />

CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, México, Porrúa, 2000,<br />

pp. 404-405<br />

131 FRIEDMAN, J., “Being in the World: Glob<strong>al</strong>ization and Loc<strong>al</strong>ization” en FEATHERSTONE, M.,<br />

(ed.) Glob<strong>al</strong> Culture. Nation<strong>al</strong>ism, Glob<strong>al</strong>ization and Modernity, London, Sage, 1990, pp .311-312<br />

132 BECK, Ulrich, ¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización, op. cit.,<br />

pp. 71-76<br />

133 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.51<br />

134 BENEYTO, José María, “Contra la glob<strong>al</strong>ización”, en Nueva Revista de política, cultura y arte,<br />

Madrid, núm 50, 1997, p.65


52<br />

un renacimiento de las identidades (nacion<strong>al</strong>es, étnicas, region<strong>al</strong>es, etc.) y de los movimientos<br />

que reivindican la particularidad y los derechos conexos.” 135<br />

Como dice Montemayor, a veces se piensa que “la glob<strong>al</strong>ización es una especie de<br />

re<strong>al</strong>idad natur<strong>al</strong> como los ríos, el verano o la nieve”, sin embargo, es una “imposición de reglas<br />

económicas a partir de intereses de corporaciones trasnacion<strong>al</strong>es”. Hay culturas, ya sea en sus<br />

territorios origin<strong>al</strong>es o en otros, en los que se encuentran asentados a partir de la migración<br />

(como los indígenas mexicanos mixtecos y zapotecos) que reafirman su identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Ahora que, “cuando la glob<strong>al</strong>ización busca un mundo con mayor amplitud para capit<strong>al</strong>es y<br />

mercancías y no para el trabajo, no para seres humanos”, los pueblos están mostrando facetas<br />

“opuestas a lo que establece teóricamente la glob<strong>al</strong>ización económica contemporánea.” Así, por<br />

ejemplo, <strong>al</strong>gunos núcleos migratorios indígenas recuperan y fort<strong>al</strong>ecen, en otros territorios, su<br />

estructura cultur<strong>al</strong>: “Hay una reconstrucción del sistema de parentesco y de comunidad, una<br />

voluntad de vinculación con sus tierras de origen”. Así, la “cultura continúa como un soporte<br />

poderoso cuando la comunidad no dispone de la tierra origin<strong>al</strong>” y muestra su natur<strong>al</strong>eza<br />

migratoria en la memoria misma y en la lengua”. 136<br />

Se habla de una cultura glob<strong>al</strong>, a la cu<strong>al</strong> se ve como un proyecto de la modernidad, se<br />

considera que el aumento de circulación de capit<strong>al</strong>, bienes, personas, información y tecnologías<br />

ha significado un aumento en “las convergencias, isomorfismos y mezclas híbridas” 137 entre las<br />

diversas culturas. Sin embargo, esto no quiere decir que exista ya una cultura glob<strong>al</strong> puesto que<br />

frente a estos procesos glob<strong>al</strong>izadores homogeneizantes se dan los procesos de resistencia<br />

cultur<strong>al</strong>, de búsqueda de lo propio, las reivindicaciones de formas particulares de vida. Se<br />

generan reacciones en contra. En numerosas ocasiones estas reacciones de resistencia cultur<strong>al</strong><br />

se interpretan como si los pueblos de tradiciones comunitarias estuvieran en contra de aceptar<br />

concepciones occident<strong>al</strong>es t<strong>al</strong>es como derechos humanos, en el sentido de respeto <strong>al</strong> individuo,<br />

garantías para el ejercicio de los derechos y la democracia, etc. Sin embargo, como comenta<br />

Javier de Lucas, a menudo no es a aquello a lo que se oponen, sino que más bien se oponen <strong>al</strong><br />

neoliber<strong>al</strong>ismo como dinámica económica y cultur<strong>al</strong> que los convierte en dependientes<br />

económicos y que se vincula con el etnocentrismo occident<strong>al</strong>. 138 Se oponen a la norm<strong>al</strong>ización<br />

de la que hablaba Beneyto; a la hegemonía de los conceptos neoliber<strong>al</strong>es como ideología que<br />

135 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, México, 2002, p. 30<br />

136 MONTEMAYOR, Carlos, “Tradición y glob<strong>al</strong>ización” Periódico La Jornada, México, Opinión,<br />

Sección Política, martes 18 de mayo de 2004<br />

137 SANTOS, Boaventura de Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y<br />

la emancipación, op. cit., pp. 44-46<br />

138 DE LUCAS, Javier, El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, Madrid, Ensayo, 1994, Temas de hoy, pp. 60-61


53<br />

“surge por todas partes y coloniza los espacios que se le resisten,” y que vincula políticamente a<br />

los Estados a tener economías liber<strong>al</strong>es, no dirigistas que sean resguardadas –por no decir<br />

ocultas— en la idea de la democracia y los derechos humanos. 139<br />

Con el capit<strong>al</strong>ismo y la sociedad anómica que surge con él, “crece la necesidad de<br />

autoafirmación, la demanda de pertenencia a grupos definidos y homogéneos, y esa es la razón<br />

de que asistimos <strong>al</strong> retorno de las identidades colectivas, que es el de la comunidad (familia,<br />

grupo étnico, nación) frente <strong>al</strong> Estado” 140 y, añadimos, frente <strong>al</strong> mundo glob<strong>al</strong>.<br />

El fenómeno de la glob<strong>al</strong>ización afecta de gran manera, como se dijo antes, a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong> y <strong>al</strong> Estado moderno. El enfoque del presente estudio permanece en el contexto<br />

del Estado porque consideramos que a pesar de los cambios, y aunque debilitado, aún existe y<br />

es dentro de este contexto donde se pudieran dar los elementos para propuestas de apertura y<br />

plur<strong>al</strong>idad, sin dejar de tomar en consideración la importancia que tiene la glob<strong>al</strong>ización en las<br />

dinámicas multicultur<strong>al</strong>es de la actu<strong>al</strong>idad; porque, como se ha dicho, es el Estado-nación el que<br />

se ve obligado a actuar, en este caso loc<strong>al</strong>mente, para garantizar los derechos humanos de sus<br />

habitantes, incluidos los grupos diferenciados, frente a las consecuencias negativas de los<br />

procesos de glob<strong>al</strong>ización.<br />

Ahora bien, aún cuando nuestro análisis permanezca centrado en el Estado-nación, no<br />

dejamos de reconocer, como dicen Kymlicka y Straehle, que es evidente que “necesitamos<br />

instituciones políticas internacion<strong>al</strong>es que trasciendan las barreras lingüísticas y nacion<strong>al</strong>es.<br />

Además, “aunque contamos con un número cada vez mayor de instituciones transnacion<strong>al</strong>es que<br />

ejercen una influencia importante en nuestras vidas, no tenemos una teoría política de las<br />

instituciones transnacion<strong>al</strong>es.” 141<br />

Lo cierto es que en esta era la glob<strong>al</strong>ización, con sus consecuentes relaciones<br />

asimétricas de poder, erosiona la democracia en perjuicio de los menos favorecidos. Kymlicka<br />

y Straehle proponen <strong>al</strong>gunas opciones para democratizar el sistema transnacion<strong>al</strong> y una de ellas,<br />

que nos parece sumamente atinada, es que en organizaciones internacion<strong>al</strong>es como la ONU,<br />

tengan representación ya no sólo los Estados-nación, sino las organizaciones no<br />

139 BENEYTO, José María, “Contra la glob<strong>al</strong>ización”, en Nueva Revista de política, cultura y arte, nº 50,<br />

1997, p.65<br />

140 DE LUCAS, Javier, El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, op. cit., p. 75<br />

141 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op.cit., pp. . 79-80


54<br />

gubernament<strong>al</strong>es y las minorías cultur<strong>al</strong>es. 142 Como veremos más adelante, ya participan de<br />

<strong>al</strong>guna manera ambos tipos de organizaciones en las instancias de la ONU, sin embargo,<br />

creemos, se les debe dar aún mayor participación.<br />

Con razón se pregunta Joaquín Herrera si vista la “situación actu<strong>al</strong> de predominio glob<strong>al</strong><br />

de grandes corporaciones empeñadas en revolucionar el papel regulador del Estado en su<br />

beneficio privado ¿nos podemos sentir satisfechos ante análisis puramente form<strong>al</strong>es y<br />

descontextu<strong>al</strong>izados de los derechos” 143<br />

Por ahora no profundizaremos más en este debate, que es de suma importancia, sin<br />

duda, pero que excede los límites de esta investigación. Sí hemos querido tocar el tema para<br />

dejar claro que la glob<strong>al</strong>ización es un fenómeno que debemos tener en mente a la hora de<br />

plantear soluciones justas para los miembros de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Las políticas estat<strong>al</strong>es e<br />

internacion<strong>al</strong>es tendrán que replantearse en relación con estos procesos.<br />

142 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., p. 93<br />

143 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, op. cit., p. 22


55<br />

CAPÍTULO 2. EL PODER ESTATAL Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE<br />

LA DIVERSIDAD CULTURAL<br />

Trataremos aquí las reacciones o la forma como han recibido el fenómeno de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad quienes han tenido la facultad de decisión y el poder político. Hablaremos de<br />

<strong>al</strong>gunos casos de posturas, políticas y criterios normativos que se han tomado respecto de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad, tanto dentro de los Estados, como a nivel internacion<strong>al</strong>.<br />

2.1. La visión del Estado-nación homogéneo<br />

Como hemos venido señ<strong>al</strong>ando, en la actu<strong>al</strong>idad, el mundo se encuentra conformado<br />

por entidades organizadas con la forma de Estados-nación. Debido <strong>al</strong> fenómeno de la<br />

glob<strong>al</strong>ización, los Estados se han visto mermados en sus facultades de decisión; sin embargo,<br />

aún es dentro de los mismos donde se ubican las minorías cultur<strong>al</strong>es en posición de desventaja y<br />

muchas veces en franca contradicción con la estructura leg<strong>al</strong> y política que el Estado ha<br />

decidido tener.<br />

En cuanto <strong>al</strong> término Estado, 1 señ<strong>al</strong>a González Uribe que su utilización para designar un<br />

tipo de organización política, a la que se conoce hoy como Estado moderno, es bastante reciente<br />

y se remonta <strong>al</strong> renacimiento humanista de los siglos XV y XVI en It<strong>al</strong>ia. En la Edad Media se<br />

formaron gran parte de las nacion<strong>al</strong>idades europeas. Se dieron distintos nombres a las<br />

agrupaciones políticas, consecuencia de la gran diversidad de re<strong>al</strong>idades políticas que coexistían<br />

en lucha con diversas formas de poder en una situación de plur<strong>al</strong>ismo político. 2<br />

A fines de la era mediev<strong>al</strong> e inicios de la modernidad se fueron dando nuevas formas de<br />

poder y dominio. Al decaer los imperios, la soberanía pap<strong>al</strong> y los señoríos feud<strong>al</strong>es, fueron<br />

cobrando fuerza los reinos nacion<strong>al</strong>es como Inglaterra, Francia y España a la par de una<br />

creciente centr<strong>al</strong>ización política y jurídica que fue acompañada de un nuevo discurso político y<br />

jurídico. 3 De forma par<strong>al</strong>ela se fueron consolidando <strong>al</strong>gunas ciudades que se fueron constituyendo<br />

en “verdaderas repúblicas urbanas” t<strong>al</strong>es como Venecia y Florencia que llegaron a tener gran<br />

influencia en la política sudeuropea. Fue precisamente en Florencia donde comenzó a usarse la<br />

1 Utilizaremos mayúscula inici<strong>al</strong> para referirnos <strong>al</strong> Estado en el sentido en que aquí lo estamos utilizando<br />

y con minúscula inici<strong>al</strong> para referirnos a las entidades político-administrativas <strong>al</strong> interior de México, que<br />

además de denominárseles entidades federativas se les llama también estados.<br />

2 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1987, 6° edición, pp. 143-146<br />

3 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, op. cit., p. 147


56<br />

p<strong>al</strong>abra Estado, concepto que reduciría “a unidad ese conjunto abigarrado de situaciones<br />

políticas”. Este término que apareció inici<strong>al</strong>mente en El Principe de Nicolás Maquiavelo;<br />

primeramente se utilizó para designar el gobierno y su corte pero posteriormente se usó para<br />

abarcar toda la dominación territori<strong>al</strong>. 4<br />

Ya para el siglo XVIII se le fue dando <strong>al</strong> término Estado un uso común, tanto en el<br />

ámbito académico, como jurídico y político. Hoy en día, se usa esta p<strong>al</strong>abra para designar la<br />

comunidad política tot<strong>al</strong> pero también se usan otros términos como sinónimos, como, por<br />

ejemplo, en el Derecho Internacion<strong>al</strong> suele hablarse de las naciones o los pueblos para indicar<br />

las mismas organizaciones políticas. 5<br />

La p<strong>al</strong>abra Estado, según González Uribe, “de acuerdo con su evolución histórica, tiene<br />

un significado preciso [...] Denota la organización política suprema de un pueblo.” Pero desde<br />

la teoría política el Estado se concibe en ocasiones como “la tot<strong>al</strong>idad de la comunidad política<br />

y otras veces se le identifica con <strong>al</strong>gunos de los elementos de la misma: con el poder, o con el<br />

pueblo, o incluso con el territorio. Se le ha tomado como persona (sujeto) y aún como cosa<br />

(objeto). Y aún cuando en gener<strong>al</strong> se presenta como titular de la soberanía tot<strong>al</strong>, a veces se le<br />

toma en el sentido más restringido de organización financiera (fisco) o de gobierno region<strong>al</strong> o<br />

provinci<strong>al</strong>.” Por ello, no hay un concepto único de Estado sino que se le concibe de diversas<br />

maneras pero todas ellas se encuentran ligadas. 6<br />

Como hemos dicho ya, el modelo de Estado moderno intenta terminar con la diversidad<br />

que existía en la Edad Media. Comenta Luis Villoro 7 que en el largo proceso de unificación, las<br />

monarquías europeas se fueron formando en una pugna entre la tendencia unificadora y<br />

centr<strong>al</strong>izadora de un sólo poder soberano de los reyes y el sentimiento de pertenencia a<br />

nacion<strong>al</strong>idades distintas. Surge, como señ<strong>al</strong>a Javier de Lucas, 8 la ilusión de una cultura propia<br />

“pura” y de manera coactiva se impone una sola religión unida a la mor<strong>al</strong> y la cultura, así como<br />

la unificación jurídica.<br />

Ignasi Álvarez Dorronsoro 9 comenta que, junto con la unificación de la administración<br />

del poder en las monarquías, en este largo proceso de constitución de los actu<strong>al</strong>es modelos, se<br />

4 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit, p. 148<br />

5 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit., p. 149<br />

6 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, Porrúa, México, op. cit., pp. 149-151<br />

7 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p.24<br />

8 DE LUCAS, J., El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad<br />

plur<strong>al</strong>, Madrid, Ensayo, 1994, Temas de hoy, p.68<br />

9 ÁLVAREZ DORRONSORO, I., Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, pp. 10<br />

y 11.


57<br />

presentaron otros factores que de <strong>al</strong>guna u otra forma contribuyeron a las formaciones de<br />

Estados-nación, t<strong>al</strong>es como la movilidad interna que se originó con la revolución industri<strong>al</strong> y la<br />

emigración de zonas rur<strong>al</strong>es a urbanas haciendo crecer éstas últimas, el crecimiento también de<br />

las clases medias, y la escolarización obligatoria, entre otros.<br />

Con la Revolución Francesa y la Revolución Americana la ideología creciente burguesa<br />

y liber<strong>al</strong> coincide con la idea del monismo jurídico: un Estado homogéneo debe tener un sistema<br />

leg<strong>al</strong> único y homogeneizador, por tanto, la ley debe ser la ley del Estado, uniforme para todas<br />

las personas y debe ser administrada por un sólo aparato estat<strong>al</strong> de instituciones, así, otros tipos<br />

de ordenamientos normativos “menores”, deben estar subordinados a la ley y las instituciones<br />

del Estado.<br />

Este tipo de Estado que se pretende unificado en cuanto a identidades, religión, lengua,<br />

y cultura, también se identifica con la idea de sociedad civilizada y por tanto, las diferencias<br />

deben evitarse a toda costa dentro de un mismo Estado-nación. Se antepone la homogeneidad.<br />

Gran parte de la literatura en teoría política ha usado “un modelo ide<strong>al</strong>izado de polis en la que<br />

los conciudadanos comparten unos ancestros, un lenguaje y una cultura comunes. Aún cuando<br />

los propios especi<strong>al</strong>istas vivieron en imperios plurilingües que gobernaban numerosos grupos<br />

étnicos y lingüísticos, escribieron a menudo como si las ciudades-Estado cultur<strong>al</strong>mente<br />

homogéneas de la antigua Grecia proporcionasen el modelo esenci<strong>al</strong> o estándar de una<br />

comunidad política.” 10<br />

Ya no puede haber naciones diferentes del Estado. La “nación” se entiende entonces<br />

como “el pueblo propio de un Estado” 11 . No se concibe a la nación separada del Estado. Este<br />

“pueblo propio de un Estado” se entiende como un conjunto de ciudadanos despojados de sus<br />

particularidades que convienen, según las teorías contractu<strong>al</strong>istas, en expresar su voluntad<br />

gener<strong>al</strong>. Todos los ciudadanos son igu<strong>al</strong>es ante la ley establecida mediante esta voluntad<br />

gener<strong>al</strong>. No se admiten distinciones. Señ<strong>al</strong>a Habermas que, en la concepción moderna, el<br />

“Estado” es un concepto jurídico que concierne a un poder soberano tanto interna como<br />

externamente en un territorio definido y que comprende a la tot<strong>al</strong>idad de sus miembros. 12<br />

10 KYMLICKA, W., Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós, 1996<br />

p. 14<br />

11 Esto es lo que Habermas llama Staatsvolk; ver HABERMAS, Jürgen. La inclusión del otro. Estudios de<br />

teoría política, op. cit., p.83<br />

12 HABERMAS, J. La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 83


58<br />

La conformación de cada Estado se ha dado de manera distinta, por ejemplo, los países<br />

del Norte y Oeste de Europa se conformaron en Estados ya existentes, que no quiere decir ya<br />

homogéneos, puesto que la diversidad cultur<strong>al</strong> subsiste en no pocos de ellos. Por otro lado, están<br />

las naciones “tardías” 13 , entre las que Habermas señ<strong>al</strong>a a Alemania e It<strong>al</strong>ia, así como los países<br />

de Europa Centr<strong>al</strong> y del Este que se fueron conformando con una idea de nación que no nacía de<br />

la identidad de sus miembros, sino de intelectu<strong>al</strong>es que las imaginaron y propagaron.<br />

Por su parte Villoro 14 expresa que la moderna 15 identificación del Estado con la nación<br />

no coincide con la re<strong>al</strong>idad. En <strong>al</strong>gunos casos, esta f<strong>al</strong>ta de coincidencia es más aparente que en<br />

otros, y su conformación interna varía de una cierta unidad nacion<strong>al</strong>, como el caso de Suecia, a<br />

la existencia de múltiples nacion<strong>al</strong>idades dentro de Estados confederados, como en los Estados<br />

Unidos, aunque, en este último caso, a pesar de que el país se conformó sobre la base de una<br />

variedad de culturas, se pretendió la homogeneización en una nueva forma de los individuos<br />

americanos, en lo que se ha llamado el melting pot. 16<br />

Álvarez Dorronsoro declara que con la formación del Estado-nación moderno vino la<br />

idea de que debe haber una única cultura compartida: “La unidad cultur<strong>al</strong> es ahora una cuestión<br />

estrechamente ligada <strong>al</strong> poder político y a su legitimación. Cultura y poder, antes separados,<br />

tienden a juntarse.” La legitimidad política se entiende entonces con<br />

“la fórmula una Cultura, una Nación, un Estado [...] . Pero en muchos casos ocurre<br />

que la actuación de los Estados, [...] <strong>al</strong>tera la secuencia de la fórmula anterior,<br />

sustituyéndola por esa otra: un Estado, una Cultura, una Nación. De manera que la<br />

homogeneidad cultur<strong>al</strong> no es a menudo un dato previo, aunque se postule como t<strong>al</strong>,<br />

sino <strong>al</strong>go que se irá intentando construir desde el poder estat<strong>al</strong>, eliminando la<br />

diversidad étnica re<strong>al</strong>mente existente mediante la utilización de diversos grados de<br />

consenso y violencia.” 17<br />

13 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. 81<br />

14 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.17<br />

15 ÁLVAREZ DORRONSORO sostiene que la misma idea de nación como una entidad política es<br />

también una construcción moderna. Ver Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong> op. cit., pp. 11 y 12<br />

16 Sobre el concepto de melting pot hay diversas versiones; Will Kymlicka afirma que el término se<br />

refiere más bien a la “fusión biológica de diversos grupos étnicos (blancos) a través de matrimonios<br />

mixtos, más que a la fusión de sus prácticas cultur<strong>al</strong>es”. Sin embargo se usa para hablar de la fusión de<br />

culturas también. Citamos las p<strong>al</strong>abras dichas por Theodore Roosvelt y que cita también Kymlicka: “los<br />

‘representantes de muchas razas antiguas del mundo se están uniendo en un nuevo tipo’, pero ‘el crisol en<br />

el que se han fundido todos los nuevos tipos hasta convertirse en uno solo se configuró desde 1776 hasta<br />

1789, y nuestra nacion<strong>al</strong>idad se fijó definitivamente, con todas sus características esenci<strong>al</strong>es, en el hombre<br />

de la época de Washington’”. KYMLICKA, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. p.30<br />

17 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 12


59<br />

Kymlicka y Straehle comentan que los Estados-nación no existen desde siempre ni se<br />

lograron en un día, sino que “son producto de deliberadas políticas de construcción nacion<strong>al</strong>,<br />

adoptadas por los Estados para difundir y fort<strong>al</strong>ecer un sentido de la pertenencia nacion<strong>al</strong>” y en<br />

ese sentido también proponen que para describirlos es mejor llamarles “Estados en construcción<br />

nacion<strong>al</strong>” o “Estados nacion<strong>al</strong>izadores.” 18<br />

Distingue Habermas dos formas de conformación de los Estados-nación que describe<br />

como de Estado a nación versus de nación a Estado. 19 Este análisis coincide con el que hace<br />

Luis Villoro 20 <strong>al</strong> hablar de la conformación de las naciones en donde describe a las naciones que<br />

se gestaron en la conciencia de un grupo reducido, para posteriormente lograrse como Estadonación,<br />

como sucedió, ejemplifica, con muchos de los países que surgieron de la<br />

descolonización. Villoro distingue entre dos tipos de naciones: “históricas” y “proyectadas”.<br />

Las naciones históricas son en las que el eje de la identidad nacion<strong>al</strong> se basa, sobre todo en el<br />

origen y la continuidad cultur<strong>al</strong>; y las naciones proyectadas se trata de las que el sentimiento de<br />

pertenencia se basan más en un proyecto a futuro. 21<br />

Vemos que J. Habermas y Álvarez Dorronsoro coinciden en señ<strong>al</strong>ar que en la<br />

concepción de nación sobre la que se asienta el Estado subyacen dos visiones: una la de “nación<br />

como , en la voluntad de pertenencia, en el plebiscito diario;” 22<br />

la nación de los ciudadanos [que] constituye la fuente de la legitimación<br />

democrática.” 23 Otra la de la nación histórica, basada en la sangre, la lengua, la cultura; 24 “la<br />

nación compuesta por quienes pertenecen étnicamente a un pueblo [que] se ocupa<br />

de la integración soci<strong>al</strong>”. Es así como, refiere Habermas, “en las categorías conceptu<strong>al</strong>es del<br />

Estado nacion<strong>al</strong> se encuentra incrustada la tensión entre el univers<strong>al</strong>ismo de una comunidad<br />

jurídica igu<strong>al</strong>itaria y el particularismo de una comunidad con un destino histórico”. 25<br />

En México la idea del Estado moderno fue articulada por las clases <strong>al</strong>tas, quienes<br />

fin<strong>al</strong>mente conformaron la política del México independiente, como señ<strong>al</strong>a Carlos Durand, “[e]l<br />

advenimiento de la nación mexicana fue el producto del acuerdo de diversos núcleos de las<br />

18 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus Torbisco,<br />

México, UNAM, 2001, p. 62<br />

19 Dice así: “from state to nation vs. from nation to state”, la traducción es nuestra. Ver HABERMAS,<br />

Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p.81<br />

20 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 16 y ss.<br />

21 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 16<br />

22 ÁLVAREZ DORRONSORO, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 20<br />

23 HABERMAS, J., La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 91<br />

24 ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, op. cit. p. 20<br />

25 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 91


60<br />

burguesías region<strong>al</strong>es, donde se destaca la negación sistemática de conjunto de las etnias<br />

indígenas (no obstante que los indios fueron utilizados como <strong>al</strong>iados en la guerra de<br />

independencia) y la creación en todos sus niveles de un proyecto ideológico acorde con el<br />

liber<strong>al</strong>ismo”. 26<br />

Hernández-Díaz res<strong>al</strong>ta además que el proyecto de nación y de Estado en los países de<br />

América Latina ha tenido un elemento particular distinto a los países de Europa que consiste en<br />

que en Latinoamérica quienes han construido estos conceptos de Estado-nación no fueron los<br />

pobladores originarios, sino los descendientes de los colonizadores. 27<br />

El no haber considerado las propias características cultur<strong>al</strong>es o étnicas de las<br />

poblaciones <strong>al</strong> interior de los Estados que se iban creando, ocasionó que en la mayoría de estas<br />

nuevas formaciones políticas se congregaran “conjuntos humanos sociocultur<strong>al</strong>mente dispares.<br />

La plur<strong>al</strong>idad de facto resultó entonces la norma. Así, paradójicamente, el Estado que nace<br />

como ex<strong>al</strong>tación de la homogeneidad univers<strong>al</strong> fundada en la razón, gener<strong>al</strong>mente lleva en su<br />

seno el germen del conflicto que brota de su propia composición diversa.” Gran parte de los<br />

esfuerzos estat<strong>al</strong>es a lo largo de la historia se dedicaron a tratar de controlar o suprimir la<br />

diversidad cultur<strong>al</strong>: “Durante el siglo XX, una era particularmente adversa a los potenci<strong>al</strong>es<br />

efectos emancipadores de la diversidad, se ensayó un sinnúmero de métodos para neutr<strong>al</strong>izar los<br />

antagonismos o desavenencias que provoca su negación.” Sin embargo no se logró<br />

efectivamente el objetivo de la homogeneización y por ello, opinan Díaz-Polanco y Sánchez,<br />

que “la diversidad sociocultur<strong>al</strong> o étnica no puede ser suprimida, y debemos acostumbrarnos a<br />

vivir con ella. Desde este punto de vista, lo racion<strong>al</strong> no es buscar la eliminación de lo diverso,<br />

sino encontrar su acomodo en el arreglo soci<strong>al</strong> acordado.” 28<br />

Como se señ<strong>al</strong>aba anteriormente, el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad, reciente para<br />

<strong>al</strong>gunos, que se encontraba en estado latente y que ha tenido un resurgimiento, para otros, ha<br />

ocasionado que en las últimas décadas el modelo de Estado-nación homogéneo sea ampliamente<br />

cuestionado por filósofos, antropólogos, sociólogos y juristas occident<strong>al</strong>es y no occident<strong>al</strong>es,<br />

desde diversas perspectivas ya que su imposición vulnera de distintas maneras los derechos de<br />

26 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena, México, Universidad Autónoma de Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, p.<br />

45<br />

27 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, México,<br />

2001, pp. 16-17<br />

28 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, pp. 29-30 y 34-35


61<br />

muchos individuos. Se le cuestiona por inadecuado como contexto en el cu<strong>al</strong> resolver<br />

problemas derivados del multicultur<strong>al</strong>ismo.<br />

Kymlicka y Straehle también hablan de que en occidente han habido dos tendencias<br />

importantes en los últimos dos siglos: por un lado, el “reordenamiento del espacio político”<br />

hacia sistemas de Estados-nación, y por otro el “reemplazamiento” de formas no democráticas a<br />

sistemas democráticos de gobierno, y que la teoría política ha tendido a dar por sentado que<br />

estos dos movimientos son afines y ligados entre sí; sin embargo, poco se ha escrito acerca de la<br />

afinidad entre ambos y si es verdad que esta concepción de Estados-nación es verdaderamente el<br />

espacio ide<strong>al</strong> para sistemas democráticos que cuenten con los principios de justicia soci<strong>al</strong>,<br />

democracia deliberativa y libertad individu<strong>al</strong> que, según estos autores serían los principios de<br />

una democracia liber<strong>al</strong>. 29<br />

Por mucho tiempo han predominado en el mundo las tendencias homogeneizantes,<br />

situación que ha traído conflictos nacion<strong>al</strong>es y étnicos: sin embargo, señ<strong>al</strong>an Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, con el tiempo han ido cobrando fuerza las tendencias plur<strong>al</strong>istas y multicultur<strong>al</strong>istas, y<br />

por tanto, se han ido logrando arreglos de regímenes autonómicos. 30<br />

No pretendemos decir que el tipo de organización político-administrativa de Estadonación<br />

sea completamente inútil o perjudici<strong>al</strong>, muy lejos estamos de pensarlo. De hecho, es<br />

dentro del marco de los Estados-nación que se piensa este trabajo y creemos, como se reseñará<br />

más adelante, que es dentro de este contexto donde se pueden marcar las pautas de sociedades<br />

más adecuadas <strong>al</strong> fenómeno de lo multicultur<strong>al</strong>; pero sí se critica la pretensión de homogeneidad<br />

con la consecuente imposición de una única cultura.<br />

Lo cierto es que el modelo de Estado-nación homogéneo está en crisis; lo dice Luis<br />

Villoro 31 cuando lo señ<strong>al</strong>a como una de las ideas de la modernidad en crisis. También J.<br />

Habermas plantea esta situación:<br />

“[...] en nuestras sociedades plur<strong>al</strong>istas vivimos con evidencias cotidianas que se<br />

<strong>al</strong>ejan cada vez más del caso modélico de un Estado nacion<strong>al</strong> con una población<br />

cultur<strong>al</strong>mente homogénea. Aumenta la multiplicidad de formas de vida, grupos<br />

étnicos, confesiones religiosas e imágenes del mundo. No existe para ello ninguna vía<br />

29 KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo de las<br />

minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, op. cit., pp. 47-48<br />

30 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 35<br />

31 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 13-62


62<br />

<strong>al</strong>ternativa, a no ser que se pague el precio normativamente insoportable de las<br />

limpiezas étnicas.” 32<br />

Más adelante expresa Habermas que “en una sociedad plur<strong>al</strong>ista en el orden cultur<strong>al</strong> y<br />

cosmovision<strong>al</strong>, esta carga [refiriéndose a la integración en una sociedad internamente<br />

diferenciada] no puede ser desplazada del nivel de la formación de la voluntad política y la<br />

comunicación pública <strong>al</strong> substrato aparentemente cuasinatur<strong>al</strong> de un pueblo presuntamente<br />

homogéneo. Detrás de una fachada t<strong>al</strong> se esconde tan sólo la cultura hegemónica de una parte<br />

dominante.” 33<br />

2.2. Política Estat<strong>al</strong> y diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Los poderes estat<strong>al</strong>es, muy frecuentemente partiendo del modelo de Estado-nación<br />

planteado, han ido adoptando también diferentes posturas en torno a la multicultur<strong>al</strong>idad. A lo<br />

largo del tiempo, según la filosofía de la época, los criterios prácticos han ido cambiando. La<br />

mayoría de las decisiones tomadas tanto en el ámbito legislativo como en el judici<strong>al</strong>, así como<br />

en las acciones llevadas a cabo por las administraciones de los gobiernos de los Estados que<br />

<strong>al</strong>bergan minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es en su seno, significan la puesta en práctica de las<br />

diferentes políticas que se han tomado frente a la diversidad. No pretendemos hacer un estudio<br />

exhaustivo de las políticas y respuestas normativas que se han llevado a cabo en relación con el<br />

fenómeno multicultur<strong>al</strong> en los diversos países del mundo porque además sabemos que las<br />

políticas del multicultur<strong>al</strong>ismo no son univers<strong>al</strong>es ni intercambiables pero si consideramos<br />

pertinente <strong>al</strong> menos repasar (quizás a modo de ejemplo) <strong>al</strong>gunas prácticas y modelos con<br />

tendencias comunes.<br />

Aunque hoy en día encontramos cada vez más incorporaciones a los textos<br />

constitucion<strong>al</strong>es, tradicion<strong>al</strong>mente no ha sido habitu<strong>al</strong> encontrar en las cartas de derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de los ordenamientos jurídicos estat<strong>al</strong>es “cláusulas que atribuyan derechos<br />

especi<strong>al</strong>es a grupos minoritarios específicos”. Las razones para eso tienen que ver con que “el<br />

constitucion<strong>al</strong>ismo moderno se fundamenta en un concepto de soberanía que elimina la<br />

diversidad (cultur<strong>al</strong>, étnica, de género, etcétera) como aspecto constitutivo de la política.”<br />

Torbisco agrega que en <strong>al</strong>gunas constituciones recientes se incorporan <strong>al</strong>gunos tipos de derechos<br />

colectivos y en <strong>al</strong>gunos Estados Feder<strong>al</strong>es que contienen minorías nacion<strong>al</strong>es, también existe<br />

32 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94<br />

33 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit. p. 94


63<br />

<strong>al</strong>gún tipo de protección de minorías cultur<strong>al</strong>es, sin embargo, según expone, éstas no tienen un<br />

fundamento ni criterios específicos para ello. 34<br />

Carbonell expresa que el constitucion<strong>al</strong>ismo si ha tomado en consideración a las<br />

minorías pero no como grupos diferenciados cultur<strong>al</strong>mente de las mayorías, 35 sino como grupos<br />

que políticamente contaban con un número menor de representantes populares y por lo tanto con<br />

la visión de que había que protegerlas contra eventu<strong>al</strong>es decisiones de las mayorías. Afirma que<br />

el constitucion<strong>al</strong>ismo desde el principio fue “un instrumento contramayoritario, en el sentido de<br />

que los textos constitucion<strong>al</strong>es suponen un estándar que limita el poder de las mayorías<br />

(parlamentarias) para tomar decisiones”. Las constituciones limitan <strong>al</strong> poder mediante la<br />

regulación de “una serie de derechos fundament<strong>al</strong>es que no pueden ser <strong>al</strong>terados por la voluntad<br />

de las eventu<strong>al</strong>es mayorías” y mediante un “control constitucion<strong>al</strong> sobre la producción<br />

legislativa de esas mismas mayorías.” El problema ha sido que se ha partido de un modelo de<br />

Estado homogéneo cultur<strong>al</strong>mente. El constitucion<strong>al</strong>ismo de la última mitad del siglo pasado ha<br />

incorporado la promoción de la igu<strong>al</strong>dad como un v<strong>al</strong>or centr<strong>al</strong> junto con el de la libertad. En<br />

las últimas décadas este constitucion<strong>al</strong>ismo ha ido tendiendo a “tutelar no solamente una<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, sino que ha querido avanzar hacia una igu<strong>al</strong>dad de hecho”, como por ejemplo<br />

ha sucedido con las constituciones española de 1978 y la it<strong>al</strong>iana de 1947, sin embargo, estos no<br />

toman en cuenta a las minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es. Aún son pocos los textos constitucion<strong>al</strong>es<br />

que se refieren a minorías distintas de las políticas. 36<br />

En re<strong>al</strong>idad muchos Estados sí han puesto atención a las minorías cultur<strong>al</strong>es a las que<br />

han visto más bien como un obstáculo para su proyecto de Estado-nación homogéneo y han<br />

elaborado programas y políticas que abiertamente han buscando homogeneizar.<br />

Colwill, considerando un estudio sobre Discriminación Raci<strong>al</strong> en las Esferas Política,<br />

Económica, Soci<strong>al</strong> y Cultur<strong>al</strong> de las Naciones Unidas 37 señ<strong>al</strong>a la existencia de cuatro tipos<br />

34 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM, 2001, p. 388<br />

35 Carbonell retoma los conceptos de minorías cultur<strong>al</strong>es y minorías políticas de Comanducci; sobre estos<br />

términos ya hablamos en el capítulo 1 de este trabajo (ver página 18).<br />

36 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos<br />

Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 24-29<br />

37 U.N. S<strong>al</strong>es No. 71.XIV.Z, nosotros lo tomamos de COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la<br />

protección de las minorías y el agotamiento del univers<strong>al</strong>ismo” trad. de M. Escamilla, J. J. Jiménez<br />

Sánchez, N. M. López C<strong>al</strong>era, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, pp. 210-<br />

211


64<br />

básicos de políticas estat<strong>al</strong>es respecto de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Estos son: asimilación,<br />

integración, segregación y plur<strong>al</strong>ismo. Colwill 38 los describe de la siguiente manera:<br />

La asimilación como política, parte de la creencia de superioridad de la cultura<br />

mayoritaria y es “activamente hostil a la continuación de la existencia de diversas minorías que<br />

continúen promoviendo identidades separadas [...]. la aceptación de las minorías está<br />

condicionada a su aceptación de la cultura dominante.”<br />

La integración representa la voluntad estat<strong>al</strong> de reconocer <strong>al</strong>gunas diferencias soci<strong>al</strong>es y<br />

cultur<strong>al</strong>es. “El objetivo de la integración es una unidad surgida de la combinación de las<br />

diferencias, de lo que se deduce que la tolerancia de t<strong>al</strong>es diferencias está restringida<br />

estrictamente a las diferencias que contribuyen a esa unidad y que son compatibles con ella”.<br />

El plur<strong>al</strong>ismo acepta la diferencia y la diversidad e implica la promoción de las<br />

identidades; se encamina a “unir grupos étnicos diferentes en una relación de interdependencia<br />

mutua, de respeto y de igu<strong>al</strong>dad, <strong>al</strong> tiempo que les permite mantener y cultivar sus peculiares<br />

maneras de ser”.<br />

La segregación se basa también en la creencia de la superioridad de la cultura<br />

mayoritaria pero a diferencia de la asimilación, la política se encamina a mantener separadas a<br />

las culturas diferentes y de ninguna manera se les acepta que formen parte de aquélla.<br />

Colwill presenta <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo como el modelo de política “más benigno” respecto de<br />

las minorías puesto que respeta la diversidad. Entendemos que este tipo de política tampoco<br />

pretende imponer por la fuerza ningún modelo homogeneizador.<br />

Javier de Lucas 39 , por su parte, clasifica en dos tipos las políticas estat<strong>al</strong>es que han<br />

surgido como respuesta a las minorías étnicas, ya sean reactivas o negativas de la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>. Así, nos habla de la asimilación impuesta y la segregación. También nos dice<br />

que ambas pretenden de <strong>al</strong>guna manera “negar, ocultar, reducir o reconducir a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>” y ambas las expone como obstáculos <strong>al</strong> “proyecto intercultur<strong>al</strong>”; entonces, el<br />

proyecto intercultur<strong>al</strong> sería un tercer tipo de política —la deseable— frente a la re<strong>al</strong>idad<br />

multicultur<strong>al</strong>.<br />

38 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. pp. 210-211<br />

39 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 21


65<br />

Sostiene de Lucas que el rechazo a la plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> es común a la asimilación<br />

impuesta y a la segregación. La diferencia entre ambas radica en las opciones que se ofrecen a<br />

quienes no participan de la cultura mayoritaria: La asimilación impuesta pretende que las<br />

personas abandonen su identidad y se conviertan a la cultura hegemónica. La segregación, en<br />

cambio, lleva a las personas a vivir en ghettos y se les incomunica del resto de la sociedad. 40<br />

También son lugares comunes la asunción de la superioridad de la cultura hegemónica a<br />

la que se suele cat<strong>al</strong>ogar de “univers<strong>al</strong>”, y la tendencia a ridiculizar la diversidad en donde, “si<br />

esas diferencias son relevantes, resultan incompatibles con los rasgos de la identidad univers<strong>al</strong>,<br />

y por tanto han de ser rechazadas; si son compatibles, es que carecen de importancia: las únicas<br />

diferencias admisibles son las relativas <strong>al</strong> folklore o la gastronomía”. 41<br />

En el caso, por ejemplo, de los países de la Unión Europea, Javier de Lucas 42 distingue<br />

las políticas respecto de dos casos de multicultur<strong>al</strong>idad. Uno, el que proviene de minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es y en donde la crítica que se suele hacer a los ordenamientos, tanto nacion<strong>al</strong>es como<br />

internacion<strong>al</strong>es, es que la mayoría de ellos contienen únicamente derechos atribuibles a<br />

individuos pero no a grupos, es decir, se reconocen derechos a los individuos pertenecientes a<br />

minorías pero no a las minorías mismas, con la consecuencia de que <strong>al</strong> ser la cultura un<br />

fenómeno que no subsiste individu<strong>al</strong>mente, los individuos pertenecientes a ella se ven en la<br />

necesidad de volverse a la cultura mayoritaria, esto es, una integración o una asimilación<br />

forzosa.<br />

Otro caso es el del fenómeno de la inmigración, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> en las políticas estat<strong>al</strong>es no se le<br />

identifica como un hecho soci<strong>al</strong>, sino dentro del ámbito labor<strong>al</strong> o económico y las respuestas<br />

que se suelen dar en el caso de personas con culturas distintas es negar la v<strong>al</strong>idez de éstas.<br />

Mientras los actos de culturas diversas no contravengan el orden normativo estat<strong>al</strong> se les acepta<br />

bajo la idea de tolerancia; por el contrario, si las costumbres de la cultura diferente se apartan<br />

del orden leg<strong>al</strong>, se suele tratar el asunto como de “orden público” y se simplifica el trámite a<br />

40 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. pp. 21-22<br />

41 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p.22<br />

42 Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p. 30, también COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las<br />

minorías y el agotamiento del univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. pp. 213-214


66<br />

remitir los casos <strong>al</strong> ámbito pen<strong>al</strong> sin hacer mayor análisis de la causas y contexto del fenómeno<br />

ni de las consecuencias de que se sancione pen<strong>al</strong>mente. 43<br />

Will Kymlicka por su parte comenta como, en el afán de lograr esa sociedad homogénea<br />

de la que hablábamos antes, los gobiernos han llevado a cabo diversas políticas respecto de las<br />

minorías étnicas y cultur<strong>al</strong>es que han pasado, desde la eliminación de las mismas ya sea<br />

mediante expulsiones masivas, ya mediante el genocidio, hasta la asimilación de forma<br />

coercitiva mediante la presión para que abandonen sus costumbres, tradiciones e identidad<br />

cultur<strong>al</strong>es para volverse a la cultura mayoritaria, pasando por la segregación a través de la<br />

discriminación y privación de derechos políticos y económicos. 44<br />

En Estados Unidos, Canadá y Austr<strong>al</strong>ia, ejemplifica Kymlicka, “[a]ntes de 1960 se<br />

esperaba que los inmigrantes a estos países abandonasen su herencia distintiva y se asimilasen<br />

tot<strong>al</strong>mente a las pautas cultur<strong>al</strong>es existentes, lo que se conoce como modelo inmigratorio de<br />

. Así las cosas, a <strong>al</strong>gunos grupos se les negaba la entrada si no se les<br />

consideraba asimilables. [...] La asimilación se consideraba esenci<strong>al</strong> para la estabilidad política,<br />

<strong>al</strong>go que se racion<strong>al</strong>izaba posteriormente mediante la denigración etnocéntrica de las otras<br />

culturas.” Sin embargo, una década después tuvieron que ir cambiando su política hacia una<br />

más “tolerante y plur<strong>al</strong>ista” debido a las presiones de grupos inmigrantes. 45<br />

Hoy en día, continúa diciendo el teórico canadiense, en estos países se ha llegado a<br />

aceptar, con <strong>al</strong>gunas limitaciones, que debiera de otorgarse cierta libertad a los inmigrantes para<br />

que re<strong>al</strong>icen “<strong>al</strong>gunas de sus antiguas costumbres respecto de la <strong>al</strong>imentación, la indumentaria,<br />

la religión, así como derecho a asociarse entre sí para mantener t<strong>al</strong>es prácticas.” 46 Digamos que,<br />

tomando como referencia la clasificación expuesta por Colwill, las políticas estat<strong>al</strong>es americana,<br />

canadiense y austr<strong>al</strong>iana han pasado del tipo de asimilación <strong>al</strong> de integración.<br />

A pesar de que a Kymlicka no le convence del todo el término de multicultur<strong>al</strong>ismo, sí<br />

lo menciona como el tipo de política encaminado <strong>al</strong> fomento de la diversidad étnica. 47<br />

43 Javier de Lucas explica mejor esta situación y an<strong>al</strong>iza estos casos en torno, sobre todo a los casos de<br />

inmigrantes musulmanes en Europa. Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades<br />

del derecho frente <strong>al</strong> proyecto intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 31-34<br />

44 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 14<br />

45 KYMLICKA, W ill, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 29-30<br />

46 KYMLICKA, W ill, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 30<br />

47 En el rubro correspondiente a Cultura y multicultur<strong>al</strong>ismo se comentó cómo este autor tenía ciertas<br />

reservas <strong>al</strong> respecto por las que prefería mejor hablar de y op. cit., p.<br />

34. Aquí no lo usaremos de este modo como ya se explicó con anterioridad


67<br />

Cabe recordar que en muchos de los países americanos, así como en Austr<strong>al</strong>ia y Nueva<br />

Zelanda, incluso se llegó a negar la existencia de minorías nacion<strong>al</strong>es aduciendo que la<br />

conformación de estos países se basaba en la inmigración, sin tomar en cuenta a los pueblos<br />

indígenas que habitaban <strong>al</strong>lí con anterioridad a las colonias. 48 Destaca Kymlicka que hasta hace<br />

muy poco tiempo esta situación era aceptada a nivel internacion<strong>al</strong> y que mucho tuvo que ver la<br />

creencia europea de la inferioridad de los pueblos indígenas, los cu<strong>al</strong>es eran considerados como<br />

pupilos incapaces de desarrollarse políticamente y que necesitaban de la custodia patern<strong>al</strong>ista de<br />

los blancos. 49<br />

Aunque ahora cuentan con mayor reconocimiento, los pueblos indígenas de América<br />

han pasado de la exclusión a la asimilación forzada o la integración, aún bajo ciertas ideas<br />

patern<strong>al</strong>istas. Por mucho tiempo se les ha negado el reconocimiento como pueblos y se les ha<br />

tratado sólo como minorías étnicas con sus consecuentes implicaciones jurídicas.<br />

Recientemente se ha ido teniendo un mayor reconocimiento de los colectivos indígenas como<br />

pueblos y las políticas han tenido que ir abriendo espacios; sin embargo aún se sigue teniendo el<br />

pesado lastre de un modelo de Estado-nación homogéneo y unas políticas que se presentan<br />

como plur<strong>al</strong>istas pero que aún no llegan a serlo.<br />

Las complejas y cambiantes políticas respecto de los indígenas en América Latina han<br />

sido conceptu<strong>al</strong>izadas, según refiere Carlos Durand, 50 por Gonz<strong>al</strong>o Rubio Orbe (quien fue<br />

presidente del Instituto Interamericano Indigenista), en un intento de clasificación, de la<br />

siguiente manera: incorporación, entendiendo por ésta la encaminada a la desaparición de la<br />

cultura indígena en pro de la unidad nacion<strong>al</strong>; asimilación, la cu<strong>al</strong> busca la eliminación absoluta<br />

de las culturas indígenas; integración, como la política encaminada a la re<strong>al</strong>ización de un<br />

“mestizaje étnico y cultur<strong>al</strong>” que sin embargo ha recibido críticas puesto que no considera a la<br />

cultura indígena en un mismo nivel, sino como inferior y de “atraso”; y redención, que parte de<br />

la idea de la inferioridad de los indígenas y se plantea la aspiración de buscar la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Como veremos en los capítulos del 4 <strong>al</strong> 7, en el caso específico de México, el desarrollo<br />

de las políticas respecto de la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas ha sido peculiar.<br />

48 Nos pone como ejemplo el caso de que los representantes de Estados Unidos en la Sociedad de<br />

Naciones, posteriormente en las Naciones Unidas han aducido que no tienen minorías nacion<strong>al</strong>es, incluso<br />

insistieron que se añadiera una cláusula <strong>al</strong> artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y<br />

Políticos en la que se aclarara que dicho artículo sólo era aplicable a los países que contaran con minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es, entre los cuáles, por lo tanto, no debían figurar los Estados Unidos. Ver KYMLICKA, Will,<br />

Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p.39<br />

49 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 39-40<br />

50 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena, op. cit., pp. 67 y ss.


68<br />

Desde el surgimiento del Estado mexicano se tuvo conciencia de la re<strong>al</strong>idad indígena pero las<br />

respuestas normativas a esta re<strong>al</strong>idad han variado con el tiempo. De la segregación, que existió<br />

en tiempos de la colonia, se ha pasado por etapas de asimilación forzosa, integración y,<br />

nuevamente, otras formas de segregación, hasta la política actu<strong>al</strong> que suelen llamar de<br />

“indigenismo pluricultur<strong>al</strong>” 51 y que no es más que —en nuestra opinión— otra forma de<br />

integración.<br />

Hablando de México, Díaz-Polanco y Sánchez señ<strong>al</strong>an que “[p]ara ejercer la<br />

asimilación, los indigenistas 52 no toman en cuenta el punto de vista ni mucho menos el interés<br />

de los pueblos, puesto que por definición el indigenismo es la política de los otros (de los<br />

supuestos depositarios de la razón, la civilización y los instrumentos del progreso), fundada en<br />

la posición de poder que les otorga el Estado.” Por otro lado, observan que cuando se ha<br />

ejercido una política de tipo integracionista se ha hecho con “un énfasis en lo nacion<strong>al</strong>, 53 en<br />

contraposición con lo étnico, concebido este último como una re<strong>al</strong>idad indeseable y condenada a<br />

la extinción; una ex<strong>al</strong>tación del mestizaje como la vía privilegiada de constitución de la<br />

nacion<strong>al</strong>idad; un vinculación de lo más sustanci<strong>al</strong> de las otras identidades con lo retrasado e<br />

inviable, etc.” 54<br />

2.3. El Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Como sabemos, el ámbito internacion<strong>al</strong> está conformado por Estados, por ello este<br />

Derecho depende en parte de lo que los representantes estat<strong>al</strong>es aprueben. Depende mucho de<br />

la voluntad de los Estados que exista cierta normatividad y que ésta se aplique. De <strong>al</strong>guna<br />

manera podemos hablar de tendencias o de ideologías dominantes en los instrumentos que se<br />

formulan —aunque no sean las mismas en todos ellos—. Creemos que una forma relativamente<br />

clara de saber cuál es la postura en el ámbito internacion<strong>al</strong> ante la multicultur<strong>al</strong>idad puede ser<br />

mediante el análisis (esta vez lo haremos muy someramente) de la producción normativa, así<br />

como de otros instrumentos de soft law, y <strong>al</strong>gunas instituciones en este ámbito.<br />

51<br />

Ver DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho<br />

consuetudinario indígena , op. cit. p. 76<br />

52 Así se les llama a los que han aplicado las políticas “indigenistas” del gobierno que son más bien de<br />

asimilación e integración. Sobre este tema se ahondará más adelante.<br />

53 Se refieren <strong>al</strong> Estado-nación<br />

54 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109


69<br />

En el Derecho Internacion<strong>al</strong>, como veremos, desde sus inicios se ha tratado el tema de<br />

las minorías cultur<strong>al</strong>es enfocado, sobre todo en un principio, a las minorías nacion<strong>al</strong>es y<br />

posteriormente se ha ido abriendo a otros tipos de minorías cultur<strong>al</strong>es. Por otro lado, podemos<br />

encontrar un diverso desarrollo de lo que podrían llamarse derechos cultur<strong>al</strong>es que en <strong>al</strong>gunas<br />

ocasiones se vincula con el tratamiento de las minorías, pero no siempre. También por vía<br />

separada podemos encontrar el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> respecto de los pueblos<br />

indígenas; aunque estos se incluyen en el tratamiento en torno a minorías, también encontramos<br />

<strong>al</strong>gún trabajo específico sobre pueblo indígenas. Ahora bien, en re<strong>al</strong>idad no podemos hablar de<br />

un Derecho Internacion<strong>al</strong> de los Derechos de los Indígenas como un Derecho estructurado o<br />

unitario, más bien se encuentran instrumentos –la mayoría no vinculantes— aquí y <strong>al</strong>lá, en<br />

ocasiones con posiciones contradictorias.<br />

2.3.1. El ámbito univers<strong>al</strong><br />

Las respuestas normativas respecto de la multicultur<strong>al</strong>idad en el ámbito univers<strong>al</strong> no<br />

siempre han sido las mismas. Han cambiado con el paso del tiempo. Diversos autores, entre<br />

ellos Natán Lerner 55 , suelen dividir la historia, en cuanto a nuestro tema se refiere, en tres<br />

etapas: un primer período, anterior a las guerras mundi<strong>al</strong>es, en el que se dieron <strong>al</strong>gunos tratados<br />

de manera no sistemática respecto, sobre todo, de la protección de minorías religiosas; una<br />

segunda etapa, posterior a la Primera Guerra Mundi<strong>al</strong>, esto es, la época de la Sociedad de<br />

Naciones; y la tercera etapa se refiere a la que se dio después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>: la<br />

de las Naciones Unidas.<br />

En el período anterior a la 1ª Guerra Mundi<strong>al</strong>, a quienes se veía como sujetos de<br />

protección era a los grupos, a las minorías existentes dentro de una comunidad política, y no <strong>al</strong><br />

individuo aislado. En el siglo XVII se firmaron <strong>al</strong>gunos tratados que contenían derechos de<br />

individuos o grupos que profesaran una religión distinta de la mayoría. 56<br />

A fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del XX había un debate importante acerca de los<br />

derechos de las minorías. Existió una gran diversidad de ideas <strong>al</strong> respecto a pesar de que<br />

actu<strong>al</strong>mente hayan dejado de lado esta cuestión y parezcan haber olvidado que <strong>al</strong>guna vez se<br />

55 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, México,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, 1991, p. 19. Para el estudio de la evolución histórica en la<br />

protección de minorías y derechos de grupo, ver pp. 19-37<br />

56 Ejemplos de estos tratados son el Tratado de Westf<strong>al</strong>ia (1648), el Tratado de Oliva (1660), el Tratado<br />

de Nimeguen (1678), el Tratado de Ryswick (1697), y el Tratado de París. LERNER, Natán, Minorías y<br />

grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit. pp. 19-20


70<br />

encontraron, dentro de las preocupaciones liber<strong>al</strong>es, reivindicaciones de los derechos de grupos<br />

minoritarios. Por ejemplo, en el liber<strong>al</strong>ismo del siglo XIX se hablaba en favor de las minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es que existían en el interior del imperio austro-húngaro, y del otomano; y la defensa no<br />

consistía en la concesión de derechos individu<strong>al</strong>es a todos los ciudadanos, sino la concesión de<br />

poderes políticos a las naciones que integraban los imperios. 57<br />

El Congreso de Viena de 1815, por ejemplo, reconoció <strong>al</strong>gunos derechos a las minorías.<br />

Los diferentes movimientos de los pueblos europeos por su independencia hicieron también<br />

progresar la idea de las nacion<strong>al</strong>idades: el Congreso de Berlín liberó en 1878 Bulgaria,<br />

Montenegro, Rumania y Serbia de Turquía; después de las guerras b<strong>al</strong>cánicas (1912-1913), el<br />

Tratado de Londres de 1913 ratificó la independencia de Albania conforme el principio de<br />

nacion<strong>al</strong>idades, separada de los territorios europeos restantes del imperio otomano entre los<br />

estados b<strong>al</strong>cánicos. 58<br />

En ese período se reconocieron derechos de minorías, no sólo de tipo religioso, sino<br />

también derechos de los pueblos a elegir a sus gobernantes. Se planteó el principio de las<br />

nacion<strong>al</strong>idades para pueblos invadidos por otros 59 , sin embargo, no se puede decir que existiera<br />

una protección sistemática efectiva y, por tanto, un tratamiento plur<strong>al</strong>ista. El Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> era incipiente aún para ello.<br />

En el período que siguió a la Primera Guerra Mundi<strong>al</strong> se puede hablar ya de un de<br />

sistema que reconoció derechos a las minorías; éste es el que se formó en el seno de la Sociedad<br />

de Naciones.<br />

2.3.1.1. La Sociedad de Naciones<br />

Después de la primera guerra mundi<strong>al</strong>, los imperios de Europa centr<strong>al</strong> fueron<br />

parci<strong>al</strong>mente desmantelados, pero la delimitación de Europa tras esta guerra sólo dio un lugar<br />

limitado <strong>al</strong> derecho de los pueblos. El presidente Wilson, de los Estados Unidos de América,<br />

hacia elaborado unos “14 puntos para la paz” que incluían el principio de autodeterminación de<br />

57 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit. pp. 77-80<br />

58 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités.<br />

Bruselas, Établissements Émile Bruylant, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, 1992; pp. 95-96<br />

59 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minorités. op.<br />

cit., pp. 95-96


71<br />

los pueblos; 60 esta propuesta fue adoptada por Europa; sin embargo, en opinión de Remiro<br />

Brotóns, las lagunas debidas a la imposibilidad de aplicar plenamente el principio fueron<br />

rellenadas por la instauración de un sistema de protección internacion<strong>al</strong> de minorías de la<br />

Sociedad de Naciones. 61<br />

En la Conferencia de Paz de París en enero de 1919 se negoció y adoptó el Pacto de la<br />

Sociedad de Naciones. Este Pacto fue visto como parte del Tratado de Paz de Vers<strong>al</strong>les y a<br />

partir de ahí se enfocaron los esfuerzos hacia la creación de una organización como pilar<br />

princip<strong>al</strong> del proceso de paz. Esta organización fue la Sociedad de Naciones y sus órganos<br />

princip<strong>al</strong>es fueron: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría y la Corte Permanente de Justicia<br />

Internacion<strong>al</strong>. 62 Como los objetivos princip<strong>al</strong>es de la organización eran la paz y la seguridad, y<br />

la cuestión de las minorías era vista como una amenaza a ambas, fue un tema frecuentemente<br />

tratado en la Asamblea. La Secretaría contaba con una Sección de Minorías y la Corte conoció<br />

de varios casos y emitió opiniones consultivas respecto de minorías. 63<br />

2.3.1.1.1. El sistema de protección de minorías en la Sociedad de Naciones<br />

En lugar de incluir artículos sobre minorías en el propio Pacto de la Sociedad de<br />

Naciones, las potencias prefirieron elaborar tratados especi<strong>al</strong>es con minorías específicas en<br />

diversos Estados o incluir cláusulas sobre minorías en los tratados de paz que eran<br />

complementados por acuerdos bilater<strong>al</strong>es o por declaraciones unilater<strong>al</strong>es. El sistema incluyó:<br />

1) cinco tratados entre los Aliados y los Estados que habían tenido conflictos con minorías en su<br />

territorio; 2) tratados gener<strong>al</strong>es de paz en los que se incluían cláusulas con derechos de minorías,<br />

firmados con cuatro Estados; 3) como condición para el ingreso a la Sociedad de Naciones se<br />

obtuvieron declaraciones de <strong>al</strong>gunos Estados sobre el reconocimiento de ciertos derechos a<br />

minorías; y 4) Acuerdos bilater<strong>al</strong>es (o en <strong>al</strong>gunos casos multilater<strong>al</strong>es). Los países que firmaron<br />

60 Es preciso señ<strong>al</strong>ar que el presidente Wilson propuso, si embargo, una fórmula bastante moderada ya<br />

que <strong>al</strong> pedir el arreglo del problema coloni<strong>al</strong> propuso el respeto de los intereses de las potencias<br />

coloni<strong>al</strong>es además del de los pueblos colonizados. Promovió también la restauración de la independencia<br />

de Bélgica y Polonia; la devolución de Alsacia y Lorena a Francia; el reajuste de la frontera it<strong>al</strong>iana; un<br />

principio de autodeterminación para los pueblos que pertenecían a los imperios austro-húngaro y otomano<br />

y la creación de la Sociedad de Naciones.<br />

61 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas,<br />

1997, p. 106<br />

62 La Corte Permanente de Justicia Internacion<strong>al</strong> no se encontraba establecida directamente en el Pacto<br />

pero el Consejo la estableció posteriormente con base en el mismo Pacto (art. 14) SPILIOPOULOU<br />

ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer<br />

Law, 1997, p. 102<br />

63 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 101-102


72<br />

los tratados o acuerdos a que hemos <strong>al</strong>udido o que hicieron declaraciones son los siguientes:<br />

Polonia, el Reino de serbios, croatas y eslovenos, Checoslovaquia, Rumania, Grecia, Austria,<br />

Bulgaria, Hungría, Turquía, Albania, Lituania, Latvia, Estonia e <strong>Ir</strong>ak. 64 Como podemos ver, se<br />

trata de Europa (centr<strong>al</strong> y del este) y apenas un país del mundo árabe. Ni el continente<br />

americano ni el africano participaron de este sistema.<br />

El primer Tratado que se firmó fue con Polonia y por ello se convirtió en modelo de los<br />

tratados posteriores. Este Tratado distinguía tres tipos de personas en cuanto a derechos:<br />

habitantes, nacion<strong>al</strong>es y pertenecientes a <strong>al</strong>guna minoría étnica, religiosa o lingüística. Aunque<br />

el Tratado restringía los derechos de personas pertenecientes a minorías para aquellos que<br />

fueran nacion<strong>al</strong>es, los derechos a la vida y a la libertad religiosa eran garantizados para todos los<br />

habitantes. A los miembros de minorías se les garantizaron derechos como a la nodiscriminación,<br />

a establecer sus propias instituciones religiosas, educativas y soci<strong>al</strong>es, a la<br />

educación primaria en su propia lengua y a subsidios equitativos para minorías en áreas como<br />

educación y religión. 65<br />

Según expresa Natán Lerner, el propósito de estos instrumentos era, por un lado, pactar<br />

un trato de igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y los ciudadanos del<br />

Estado; por otro, posibilitar que se preservaran las tradiciones y particularidades del grupo<br />

minoritario. 66<br />

Este sistema de protección no fue muy efectivo, además de que la interpretación del<br />

principio de libre determinación fue tergiversado y en vez de dar lugar a una libre<br />

determinación, nuevamente se impusieron las potencias; así lo señ<strong>al</strong>a Antonio Remiro Brotóns<br />

cuando dice:<br />

“Sobre las colonias de los vencidos (y los territorios no europeos del Imperio<br />

Otomano) el reverbero de la libre determinación de los pueblos se diluyó en<br />

sentimientos filantrópicos y actitudes patern<strong>al</strong>istas. Habitadas por pueblos , su bienestar y desarrollo constituía una<br />

que había de confiarse, como puede suponerse, a<br />

64 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 26, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 104-105<br />

65 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 106-107<br />

66 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 26-27


73<br />

las potencias vencedoras designadas <strong>al</strong> efecto, que ejercerían la tutela en c<strong>al</strong>idad de<br />

mandatarias y en nombre de la S. de N.” 67<br />

2.3.1.1.2. El sistema de protección de minorías según la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> (CPJI)<br />

La CPJI tenía competencia para juzgar disputas relacionadas con minorías, así como<br />

para que se le sometieran opiniones consultivas. 68<br />

La postura de reconocer igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y<br />

los ciudadanos del Estado pero a la vez de posibilitar que se preservaran las tradiciones y<br />

particularidades del grupo minoritario puede desprenderse también de la Opinión Consultiva de<br />

la Corte Permanente de Justicia Internacion<strong>al</strong> acerca del caso de las Escuelas Minoritarias<br />

(Griegas) en Albania. En esta Opinión Consultiva la Corte argumentó extensamente acerca de<br />

la protección de las minorías 69 y señ<strong>al</strong>ó:<br />

“La idea que subyace en los tratados para la protección de minorías es<br />

asegurar a ciertos elementos incorporados en un Estado, de cuya población difieren en<br />

raza, idioma o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esa población y<br />

de cooperar amistosamente con la misma, preservando <strong>al</strong> mismo tiempo las<br />

características que los distinguen de la mayoría y satisfaciendo las necesidades<br />

especi<strong>al</strong>es emergentes.<br />

A fin de <strong>al</strong>canzar este objetivo, dos cosas fueron consideradas particularmente<br />

necesarias y fueron objeto de las disposiciones de esos tratados.<br />

La primera fue asegurar que los nacion<strong>al</strong>es pertenecientes a minorías raci<strong>al</strong>es,<br />

religiosas o lingüísticas fueran colocados, en todo sentido, en un plano de perfecta<br />

igu<strong>al</strong>dad con los otros nacion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

La segunda fue asegurar <strong>al</strong> elemento minoritario medios adecuados para la<br />

preservación de sus peculiaridades raci<strong>al</strong>es, sus tradiciones y sus características<br />

nacion<strong>al</strong>es.<br />

Estos dos requerimientos están en efecto estrechamente entrelazados, pues no<br />

habría verdadera igu<strong>al</strong>dad entre una mayoría y una minoría si esta última se viera<br />

67 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 107<br />

68 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 108<br />

69 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 110


74<br />

privada de sus propias instituciones y estuviera obligada por tanto a renunciar a<br />

aquello que constituye la esencia misma de su condición minoritaria.” 70<br />

Por primera vez un órgano judici<strong>al</strong> reconoció que el trato diferenciado es un medio<br />

necesario para <strong>al</strong>canzar una igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> y que la no-discriminación no es suficiente. Esta<br />

Opinión Consultiva fue la última que emitió la CPJI. 71<br />

Como puede observarse, el sistema de protección de minorías estuvo enfocado sobre<br />

todo a Europa y a las minorías nacion<strong>al</strong>es; el tema de los pueblos indígenas no fue tratado por<br />

este sistema. Con todo, creemos que, en gener<strong>al</strong>, pudiera decirse que en este período el régimen<br />

de la Sociedad de Naciones intentó fomentar una política plur<strong>al</strong>ista, sin embargo el sistema<br />

instaurado fue ineficaz, fin<strong>al</strong>mente fracasó y murió junto con la Sociedad de Naciones.72<br />

Ahora bien, cabe destacar que la Sociedad de Naciones no fue instaurada para proteger los<br />

derechos de las minorías ni detener la opresión de la que eran objeto; si se instauró un sistema<br />

de protección de minorías fue porque a los Estados les pareció un objetivo político importante<br />

para prevenir posibles conflictos; “las grandes potencias sólo vieron en la protección a minorías<br />

una necesidad política, sin hacer ninguna referencia <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or de la protección de la minoría per<br />

se”.73<br />

Spiliopoulou opina que la Sociedad de Naciones trató de crear un régimen leg<strong>al</strong> con<br />

posibilidad de control judici<strong>al</strong>, sin embargo <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> acabó utilizando el método de la<br />

conciliación y esto, en opinión de la autora, fue la razón princip<strong>al</strong> por la que el sistema de<br />

protección de minorías pareció tan poco satisfactorio y lo que ocasionó que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se abusara y<br />

colapsara el sistema. 74<br />

Lerner señ<strong>al</strong>a que deben, no obstante, de reconocerse <strong>al</strong>gunos méritos, por ejemplo, se<br />

establecieron escuelas minoritarias en <strong>al</strong>gunos países; existió <strong>al</strong>gún tipo de resistencia contra la<br />

asimilación forzada; también en <strong>al</strong>gunos países los representantes de grupos minoritarios<br />

70 Caso de las Escuelas Minoritarias en Albania (1935), PCIJ, Ser. A/B, No. 64, p. 17, tomado de<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

27.<br />

71 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 111. Hablaremos más sobre la necesidad de medidas especi<strong>al</strong>es y la no suficiencia de la nodiscriminación<br />

en el capítulo 3.<br />

72 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 25-26<br />

73 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 111-112. La traducción es nuestra<br />

74 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 114


75<br />

pudieron participar en los asuntos políticos; en <strong>al</strong>gunos otros casos se resolvieron asuntos<br />

mediante los métodos de mediación y conciliación; y las decisiones de la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> han contribuido en la defensa de minorías con planteamientos que,<br />

<strong>al</strong>gunos de ellos, tienen vigencia a la fecha. 75 Además, podemos observar hoy en día como en la<br />

arena internacion<strong>al</strong> resurgen <strong>al</strong>gunos de los principios nacidos en el sistema de la Sociedad de<br />

Naciones y que todavía se pueden encontrar ideas rescatables en lo que fue dicho sistema. 76<br />

2.3.1.2. Las Naciones Unidas<br />

Después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong> quedaron sin efecto los acuerdos pactados<br />

respecto de las minorías (con la s<strong>al</strong>vedad del acuerdo sobre las Islas A<strong>al</strong>and). 77 Jeremy Colwill<br />

comenta que del sistema de la Sociedad de Naciones <strong>al</strong> de las Naciones Unidas tuvo lugar una<br />

profunda transformación filosófica en la que la atención que se prestaba a la “protección de las<br />

minorías” se cambió a la “prevención de la discriminación” 78 y es que “el énfasis en la<br />

protección de los derechos humanos se trasladó ahora de la protección del grupo a la protección<br />

de los derechos y libertades individu<strong>al</strong>es, en forma casi exclusiva.” 79 Añade Colwill que en esto<br />

tuvo que ver la posición de <strong>al</strong>gunos Estados dominantes en el proceso político de conformación<br />

de las Naciones Unidas. Estos Estados argumentaron que una acción positiva de protección a las<br />

minorías implicaba una interferencia en su soberanía. 80<br />

En el incipiente sistema de Naciones Unidas se empiezan a tratar por primera vez los<br />

temas indígenas desde uno o mas de los siguientes títulos: discriminación raci<strong>al</strong>;<br />

descolonización o libre determinación; derechos de minorías cultur<strong>al</strong>es o derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es. Otros temas como: trabajo, desarrollo económico, las actividades de empresas<br />

trasnacion<strong>al</strong>es, medio ambiente, s<strong>al</strong>ud o la situación de los tratados firmados con pueblos<br />

indígenas también han sido invocados. Para Sanders las áreas más lógicas para tratar temas<br />

75 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 25-26<br />

76 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 118<br />

77 Para Spiliopoulou es una cuestión todavía debatible si todo el sistema de protección de minorías de la<br />

Sociedad de Naciones quedó extinto o si, por el contrario, <strong>al</strong>gunos elementos persisten a la fecha. Ver,<br />

por ejemplo, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 119-123<br />

78 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212<br />

79 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 28<br />

80 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212


76<br />

indígenas son los derechos de minorías y los de descolonización y libre determinación pero en<br />

ambas existe una gran susceptibilidad política <strong>al</strong> respecto y han sido tratados con mucha<br />

restricción en el seno de NU 81 .<br />

La Naciones Unidas no incluyen una cláusula específica sobre minorías ni sobre<br />

pueblos indígenas en su Carta ni en la Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos Humanos. En los<br />

trabajos para la redacción de la Declaración Univers<strong>al</strong> se elevaron <strong>al</strong>gunas voces a favor de la<br />

consideración de minorías cultur<strong>al</strong>es. Algunos delegados de Europa del este, entre otros,<br />

propusieron que la Declaración, y los Pactos, incluyeran artículos con <strong>al</strong>guna protección de los<br />

derechos humanos de las minorías étnicas. 82 Los delegados occident<strong>al</strong>es rechazaron la<br />

propuesta y se limitaron a la concepción de los derechos humanos individu<strong>al</strong>es aunque<br />

reconocieron “que el tema merecía más atención.” 83<br />

Al fin<strong>al</strong> se impuso en la ONU la visión de que si se violaban los derechos humanos con<br />

motivo de la pertenencia a un grupo minoritario, la forma efectiva de enfrentarlo era a través de<br />

la protección individu<strong>al</strong> con base en el principio de no-discriminación. De esta manera, tanto en<br />

la Carta de Naciones Unidas, como en la Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos Humanos, y en el<br />

Pacto Internacion<strong>al</strong> sobre Derechos Civiles y Políticos se contempla el derecho de nodiscriminación<br />

por diversos motivos t<strong>al</strong>es como raza, sexo, idioma o religión. 84<br />

Se optó por tratar el tema de las minorías en otro instrumento aparte pero la Asamblea<br />

Gener<strong>al</strong> 85 declaró que de cu<strong>al</strong>quier manera no permanecían indiferentes a la situación de las<br />

minorías y pidió <strong>al</strong> ECOSOC, a la Comisión y a la Subcomisión que prepararan un Estudio<br />

81 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”,<br />

en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers,<br />

1998, p. 75<br />

82 Lo cierto es que sí existían propuestas concretas. En la preparación de la Declaración, la División de<br />

Derechos Humanos de la Secretaría propuso una cláusula que luego retomó en forma muy similar el<br />

Comité encargado de la redacción del proyecto de Declaración. Esta cláusula decía:<br />

“In States inhabited by a substanti<strong>al</strong> number of persons of a race, language or religion other<br />

than those of the majority of the population, persons belonging to such ethnic, linguistic or<br />

religious minorities sh<strong>al</strong>l have the right to establish and maintain, out of an equitable<br />

proportion of any public funds available for the purpose, their schools and cultur<strong>al</strong> and<br />

religious institutions, and to use their own language before the Courts and other authorities and<br />

organs of the State and in the press and in public assembly.”<br />

UN Doc. E/CN.4/21, Anexo A, Artículo 46. La propuesta retomada por el Comité se encuentra en UN<br />

Doc. E/CN.4/21, Anexo F, Artículo 36. Nosotros lo tomamos de SPILIOPOULOU ÅKERMARK,<br />

Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., p. 124<br />

83 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, p. 182<br />

84 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 30<br />

85 Resolución 217C (III)


77<br />

sobre el problema de las minorías raci<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es, religiosas o lingüísticas. Es de notarse<br />

que los órganos técnicos o compuestos por expertos en Naciones Unidas estuvieron a favor de la<br />

inclusión de una cláusula sobre minorías en la Declaración, mientras que los órganos más<br />

políticos como la Comisión y la Asamblea Gener<strong>al</strong> estuvieron en contra. 86<br />

En un principio se reconocieron a las comunidades cultur<strong>al</strong>es derechos muy básicos<br />

como el derecho a la existencia pues, como consecuencia de los horrores vistos en la Segunda<br />

Guerra Mundi<strong>al</strong>, la comunidad internacion<strong>al</strong> se encontró presta a la adopción, en 1948, de la<br />

Convención para la Prevención del Crimen de Genocidio; incluso antes de la aprobación de la<br />

Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos. Esta Convención define como crimen contra<br />

el derecho internacion<strong>al</strong> toda acción encaminada a la destrucción de un grupo nacion<strong>al</strong>, étnico,<br />

raci<strong>al</strong> o religioso. 87<br />

Para Rodolfo Stavenhagen “las ideas centr<strong>al</strong>es sobre derechos humanos, plasmadas en<br />

la Declaración Univers<strong>al</strong>, tienen su origen en la larga lucha por las libertades fundament<strong>al</strong>es de<br />

las personas en los países occident<strong>al</strong>es, cuyos hitos históricos se encuentran en el<br />

parlamentarismo inglés y, sobre todo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano de la Revolución Francesa, así como en el Bill of Rights de la constitución política<br />

norteamericana [...]” Por eso a menudo se critica a la Declaración Univers<strong>al</strong> “su sesgo<br />

individu<strong>al</strong>ista” y su visión del sujeto de derechos, como “un individuo atomizado, aislado,<br />

desvinculado de su contexto cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> específico, lo cu<strong>al</strong> no correspondería a la re<strong>al</strong>idad<br />

que se vive en numerosos países, sobre todo no occident<strong>al</strong>es.” Algunos de estos temas fueron<br />

señ<strong>al</strong>ados en su momento, por ejemplo, por la American Anthropologic<strong>al</strong> Association que envió<br />

en 1947 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU –cuando se encontraba redactando la<br />

Declaración—una comunicación en la que señ<strong>al</strong>a, entre otras cosas, la necesidad del<br />

reconocimiento de la cultura, el respeto de las diferencias cultur<strong>al</strong>es y la necesidad de tomar en<br />

cuenta que los postulados que emanan de códigos cultur<strong>al</strong>es de una cultura en particular,<br />

disminuye la posibilidad de aplicación a la humanidad de dichos postulados. 88<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, p. 125<br />

87 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 34<br />

88 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op.cit., pp. 174-175


78<br />

2.3.1.2.1. La Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección<br />

de las minorías –hoy Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos<br />

Humanos<br />

Con el énfasis en la no-discriminación, se estableció en 1947 una Subcomisión sobre la<br />

Prevención de la Discriminación y Protección de las minorías como órgano subsidiario de la<br />

Comisión de Derechos Humanos y con <strong>al</strong>gunas funciones de hacer recomendaciones a la<br />

Comisión en torno a temas como discriminación, protección de minorías raci<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es,<br />

religiosas o lingüísticas. 89 Esta Subcomisión, que desde 1999 se llama Subcomisión para la<br />

Promoción y Protección de los Derechos Humanos, ha producido <strong>al</strong>gunos <strong>documento</strong>s<br />

importantes y ha re<strong>al</strong>izado estudios en torno a las minorías, así como también se encargó de la<br />

redacción del artículo 27 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos 90 que tiene una referencia<br />

específica a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.<br />

A la Subcomisión se le habían encomendado dos mandatos, el primero fue la<br />

elaboración de la primera versión del artículo 27 del PIDCP y la Declaración sobre Minorías.<br />

El segundo mandato consistía en la prevención de la discriminación y la protección de minorías,<br />

sin embargo, “la Subcomisión se ha ocupado sobre todo del combate contra el racismo en el<br />

marco de los movimientos anticoloni<strong>al</strong>es que acapararon la atención mundi<strong>al</strong> durante las<br />

décadas de los cincuenta a los setenta, y de la lucha contra el sistema de apartheid.” 91 Como<br />

señ<strong>al</strong>a Colwill, la Subcomisión se ha preocupado por la prevención de la discriminación pero no<br />

por la protección de las minorías. 92<br />

Cabe res<strong>al</strong>tar que los veintiséis “expertos individu<strong>al</strong>es” que pertenecen a esta<br />

Subcomisión son propuestos por sus gobiernos, y en consecuencia, son funcionarios, y<br />

representantes de sus gobiernos. Esto, como es lógico, limita su independencia de acción. 93<br />

89 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 182-183<br />

90 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 30<br />

91 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186<br />

92 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 213<br />

93 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186


79<br />

2.3.1.2.2. El Artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos<br />

Los Pactos Internacion<strong>al</strong>es (1966), tanto el de Derechos Civiles y Políticos, como el de<br />

Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, siguen la misma línea univers<strong>al</strong>ista y enfocada <strong>al</strong><br />

derecho de no-discriminación y, s<strong>al</strong>vo la excepción del artículo 27 del Pacto de Derechos<br />

Civiles y Políticos que reconoce el ejercicio de derechos en forma colectiva, la normatividad de<br />

ambos instrumentos se refiere a derechos individu<strong>al</strong>es de personas descontextu<strong>al</strong>izadas.<br />

Casi la única referencia concreta a minorías en los tratados de derechos humanos de la<br />

ONU se encuentra en el artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos. 94<br />

Este artículo reconoce “no se negará a las personas que pertenezcan” a minorías étnicas,<br />

religiosas o lingüísticas, el derecho a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, practicar su religión y su<br />

lengua.<br />

La redacción del texto del artículo 27 fue muy debatida, hubieron delegaciones que se<br />

opusieron y <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> prev<strong>al</strong>eció en el artículo la <strong>al</strong>usión a “personas que pertenezcan a dichas<br />

minorías” lo cu<strong>al</strong> quiere decir que se mantuvo la idea de derechos individu<strong>al</strong>es aunque<br />

actu<strong>al</strong>mente se dan discrepancias actu<strong>al</strong>mente sobre la forma en que debe interpretarse. 95<br />

Existen <strong>al</strong>gunos otros problemas con este artículo: su redacción quedó vaga en el sentido de que<br />

no se especifica cómo se decide si existen minorías o no en un Estado “y, como se sabe, en<br />

muchos Estados se niega la existencia de minorías”; asimismo se prefirió no reconocer derechos<br />

a las minorías como t<strong>al</strong>es sino a las “personas que pertenezcan a dichas minorías”; y, por<br />

último, tampoco se plantea en el sentido de derechos positivos pues el texto solo dice que “no<br />

se negarán” los derechos. 96<br />

Sin embargo, existe ya <strong>al</strong>gún trabajo re<strong>al</strong>izado por el Comité de Derechos Humanos<br />

(tanto en la consideración de los Informes por Estados, como en el análisis de casos presentados<br />

ante el Comité y en la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23) en la interpretación de este artículo. 97 El<br />

Comité ha ido avanzando en una interpretación más amplia del artículo 27.<br />

94 Decimos casi porque la Convención sobre los Derechos del Niño incluye cláusulas en tres artículos<br />

sobre derechos de niños indígenas o pertenecientes a minorías. Hablaremos de esto más adelante.<br />

95 Natán Lerner expone brevemente <strong>al</strong>gunas posturas encontradas entre diversos autores <strong>al</strong> respecto en<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

31<br />

96 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 183<br />

97 Entre ellos, Spiloupoulou, a quien seguimos en el presente trabajo (SPILIOPOULOU ÅKERMARK,<br />

Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 123-179)


80<br />

Entre las interpretaciones que ha ido avanzando el Comité a partir del análisis de<br />

informes está la de que para el cumplimiento del artículo 27 se requiere no sólo la tolerancia y la<br />

no-discriminación, sino acciones positivas por parte de los Estados: se requiere que tomen<br />

medidas para promover activamente los derechos de las minorías. 98<br />

También ha interpretado que es necesario para la claridad y certeza jurídica, que existan<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 27. Entre las<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es que el Comité considera necesarias están las relativas <strong>al</strong> estatus y derechos<br />

concretos de las minorías. Es decir, en la interpretación del artículo 27 el Comité ha afirmado<br />

que los Estados tienen la obligación de proteger a las minorías no sólo de facto, sino mediante<br />

leyes. Asimismo, ha opinado que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> del estatus de minorías.<br />

Esto lo ha interpretado tanto para el caso de minorías nacion<strong>al</strong>es como para el de indígenas. 99<br />

Uno de los temas a los que el Comité ha prestado gran interés es <strong>al</strong> del derecho a la<br />

lengua de las minorías sobre todo en relación con la educación, el uso ante autoridades ofici<strong>al</strong>es<br />

y el acceso a los medios de comunicación. Respecto del derecho a la religión, el Comité ha<br />

considerado relevante que existan medidas positivas y no sólo la tolerancia por parte de los<br />

Estados. 100<br />

Otro avance en la interpretación del Comité es la consideración de la importancia de la<br />

representación de las minorías en los ámbitos parlamentarios de los Estados, así como otras<br />

formas de participación en asuntos políticos del Estado; de igu<strong>al</strong> forma, ha considerado<br />

relevante el derecho a la tierra y el desarrollo y la protección de estos frente <strong>al</strong> deterioro<br />

medioambient<strong>al</strong>, la expansión agrícola o industri<strong>al</strong>. Estos derechos han sido considerados<br />

especi<strong>al</strong>mente tratándose de pueblos indígenas. 101<br />

En cuanto <strong>al</strong> análisis de casos llevados ante el Comité podemos también observar<br />

<strong>al</strong>gunos criterios relevantes. Por ejemplo, de sus análisis se deduce que el Comité considera a<br />

los pueblos indígenas como minorías para efectos del artículo 27. 102 Otro de los elementos que<br />

98 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, p. 139-140<br />

99 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 140-142<br />

100 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 142-148<br />

101 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 149-154<br />

102 Esto lo encontramos en los casos Lovelace vs. Canadá, Kitok vs. Suecia, Lubicon Lake Band vs.<br />

Canadá, Länsman vs. Finlandia y Sara vs. Finlandia. Los casos aún son pocos para saber si esta<br />

interpretación de derechos para los pueblos indígenas será igu<strong>al</strong> para otros grupos minoritarios no


81<br />

se desprenden del análisis de casos ante el Comité es la relevancia del medio ambiente para la<br />

protección de derechos minoritarios; así como las actividades económicas como parte<br />

importante de la identidad cultur<strong>al</strong> y la interpretación de que la libertad de los Estados en torno<br />

<strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta limitada por las obligaciones que se desprenden del artículo<br />

27. 103 Respecto de la aplicación individu<strong>al</strong> o colectiva de los derechos del artículo 27, el<br />

Comité ha reconocido derechos colectivos y se ha pronunciado de diferentes formas en<br />

diferentes casos. Por ejemplo, en el caso Lovelace vs. Canadá privilegió el derecho individu<strong>al</strong><br />

de Sandra Lovelace de tener su propia vida cultur<strong>al</strong> en común con los demás miembros de su<br />

comunidad, en contra de la opinión de los miembros de la misma comunidad. En cambio, en el<br />

caso Kitok vs. Suecia, el Comité favoreció los intereses de la comunidad en contra del interés<br />

individu<strong>al</strong> de Ivan Kitok. Esto muestra que no existe un criterio a priori acerca de qué derecho<br />

prev<strong>al</strong>ece, si el individu<strong>al</strong> o el colectivo. 104<br />

El Comité de Derechos Humanos también ha adoptado una Observación Gener<strong>al</strong>, la<br />

Núm. 23, sobre el artículo 27 del Pacto. 105 En esta Observación, entre otras cosas, el Comité<br />

critica la postura de los Estados que se niegan a reconocer sus minorías y que defienden la<br />

postura de que es suficiente con la no-discriminación. Señ<strong>al</strong>a también que no es necesario ser<br />

ciudadano ni residente permanente del Estado parte para ser protegido por el artículo 27, pues se<br />

le reconoce también a los visitantes y a los trabajadores migrantes. Esto significa un avance en<br />

el ámbito de Naciones Unidas. Aún se habla de un cierto grado de permanencia de estas<br />

personas, sólo que ahora se ve con más flexibilidad esta permanencia. En la Observación el<br />

Comité también habla a favor de la medidas positivas para prevenir condiciones de desigu<strong>al</strong>dad<br />

en el disfrute de derechos; no especifica que estas medidas tengan que ser tempor<strong>al</strong>es pero se<br />

infiere del objetivo. Afirma que los recursos de la tierra están incluidos en el derecho a la<br />

cultura, sobre todo en el caso de pueblos indígenas. Indica que la protección de todos estos<br />

derechos está encaminada a asegurar la supervivencia y desarrollo de la identidad cultur<strong>al</strong>,<br />

religiosa y soci<strong>al</strong> de las minorías, pero además a enriquecer el tejido soci<strong>al</strong> de toda la sociedad.<br />

indígenas.(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

103 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op.cit., pp. 157-171)<br />

104 Un análisis de estos dos casos y de las opiniones del Comité se puede encontrar en SPILIOPOULOU<br />

ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op.cit., pp. 157-<br />

1158 para el caso Lovelace; pp. 158-158 para el caso Kitok; y pp. 173-174 para el análisis de la relación<br />

con esta problemática.<br />

105 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23 (50), UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5


82<br />

Según Spiliopoulou, de lo anterior se desprende que la protección de la cultura es tan importante<br />

como la dignidad humana. 106<br />

2.3.1.2.3. El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es<br />

El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es que entró en<br />

vigor en 1976, incluye muy pocas provisiones con relación a derechos cultur<strong>al</strong>es y ninguna en<br />

específico sobre minorías cultur<strong>al</strong>es, étnicas o nacion<strong>al</strong>es, lingüísticas, religiosas o pueblos<br />

indígenas. Sin embargo, varios de los derechos que se reconocen el en Pacto son relevantes<br />

para las minorías y los pueblos indígenas. El Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es ha interpretado varios derechos contenidos en el PIDESC de forma t<strong>al</strong> que confirma<br />

y especifica los derechos garantizados en el artículo 27 del PIDCP.<br />

Entre los derechos reconocidos en el PIDESC que son relevantes para minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es, tenemos el derecho a la educación contenido en el artículo 13. El artículo no habla<br />

sobre minorías pero si menciona, entre otras cosas, que la educación deberá “capacitar a todas<br />

las personas para participar efectivamente en una sociedad libre”, también habla de favorecer la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos<br />

raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”, y reconoce la libertad de los padres de “hacer que sus hijos o<br />

pupilos reciban la educación religiosa o mor<strong>al</strong> que esté de acuerdo con sus propias<br />

convicciones.”<br />

El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho a toda persona a “participar en la vida<br />

cultur<strong>al</strong>; [...]” pero no especifica como será la participación en la vida cultur<strong>al</strong> ni qué se<br />

entiende por ésta. Ni siquiera hace mención del disfrute del derecho en “común con los demás<br />

miembros de su grupo”, como lo hacen otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es de derechos<br />

humanos. No obstante, puede observarse que es una disposición similar a la del artículo 27 del<br />

PIDCP y en gener<strong>al</strong> la relación que puede observarse entre este artículo 27 y los mencionados<br />

del PIDESC nos da una idea de la conexión e integr<strong>al</strong>idad entre los derechos civiles y políticos<br />

y los derechos económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es. 107<br />

106 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, pp. 174-179<br />

107 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 189-190


83<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, el trabajo del Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es, desde su creación en 1986, en su interpretación del PIDESC trabaja menos con<br />

enfoque individu<strong>al</strong> de los derechos (en parte porque no existe aún un mecanismo para recibir y<br />

considerar comunicaciones sobre presuntas violaciones a los derechos contenidos en el Pacto) y<br />

más con políticas públicas y métodos de implementación en los Estados que tiene como base el<br />

sistema de informes presentados por los Estados parte y sus Observaciones Gener<strong>al</strong>es. 108<br />

En las directrices que ha preparado el Comité para guiar, tanto en la forma como en el<br />

fondo, a los Estados parte en la presentación de sus informes quinquen<strong>al</strong>es, el Comité ha<br />

mostrado su preocupación por los “grupos vulnerables” entre los que se encuentran<br />

especi<strong>al</strong>mente las minorías y los pueblos indígenas y ha señ<strong>al</strong>ado que los Estados deben incluir<br />

en sus informes información relativa a las características étnicas, lingüísticas, demográficas y<br />

religiosas de la población. Esta solicitud se ha hecho, por ejemplo, respecto del derecho <strong>al</strong><br />

trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la <strong>al</strong>imentación y el derecho a la<br />

educación. Desgraciadamente aún persiste el énfasis en la no-discriminación, aunque se<br />

incluyen medidas de acción positiva. 109 Hay que considerar que el Comité sólo puede<br />

interpretar lo que establece el Pacto y lamentablemente la redacción del mismo no facilita un<br />

gran campo de acción hablando de derechos positivos de minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho a participar en la vida cultur<strong>al</strong> establecido en el artículo 15.1 el<br />

Comité ha exhortado a que los Estados tomen medidas legislativas o de otro tipo para lograr el<br />

derecho de toda persona a tomar parte en la vida cultur<strong>al</strong> que considere pertinente, así como a<br />

manifestarse en su propia cultura; en concreto, el Comité habla de fondos para la promoción del<br />

desarrollo y la participación en la vida cultur<strong>al</strong>; de infraestructura institucion<strong>al</strong>; de la promoción<br />

de la identidad cultur<strong>al</strong> como un factor de reconocimiento mutuo entre los individuos, los<br />

grupos, las naciones y las regiones; de la promoción de la conciencia y el disfrute de la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> de los grupos étnicos nacion<strong>al</strong>es, las minorías y los pueblos indígenas; así como el<br />

papel de los medios de comunicación en la promoción y participación de la vida cultur<strong>al</strong>; entre<br />

otros. 110 Es decir, aunque la redacción del artículo es ambigua, el Comité ha avanzado en<br />

establecer criterios para su aplicación.<br />

108 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, 1997, pp. 188-190 y ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es<br />

como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002, pp. 65-68<br />

109 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 190-191<br />

110 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 191


84<br />

El Comité señ<strong>al</strong>a también que cada quien tiene el derecho de elegir por sí mismo en que<br />

tipo de vida cultur<strong>al</strong> quiere participar y eso implica que no necesariamente tiene que ser en la<br />

cultura ofici<strong>al</strong> del Estado. 111 Aunque lo hace de una forma bastante moderada, de <strong>al</strong>guna<br />

manera deja la posibilidad de derechos diferenciados inherentes a la cultura.<br />

A pesar de que el Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es aún no ha<br />

producido ninguna Observación Gener<strong>al</strong> sobre los artículos más relevantes para minorías que<br />

son el 6, el 13 y el 15, si lo ha hecho sobre otros artículos, manifestando <strong>al</strong>guna consideración<br />

relativa a la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por ejemplo, en la Observación Gener<strong>al</strong> Núm. 14 sobre el<br />

derecho <strong>al</strong> disfrute del más <strong>al</strong>to nivel posible de s<strong>al</strong>ud consagrado en el artículo 12 del Pacto, el<br />

Comité hace un llamado de atención de la necesidad de que los servicios de s<strong>al</strong>ud sean<br />

apropiados desde el punto de vista cultur<strong>al</strong>, que tengan en cuenta, por ejemplo, las medicinas<br />

tradicion<strong>al</strong>es y que se proporcionen recursos para ello. Reconoce además una dimensión<br />

colectiva del derecho a la s<strong>al</strong>ud. 112<br />

En la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada contenido<br />

en el artículo 11.1 del Pacto, el Comité llama la atención de que, entre otros grupos vulnerables,<br />

los pueblos indígenas y las minorías étnicas “se ven afectados en medida desproporcionada por<br />

la práctica de los des<strong>al</strong>ojos forzosos”. 113 Aquí no se trata de un derecho especi<strong>al</strong> por la<br />

pertenencia a la minoría étnica o indígena, sino de la particular vulnerabilidad a violación de<br />

derechos humanos garantizados a todos.<br />

En su análisis de informes por países el Comité ha prestado particular atención a<br />

minorías y pueblos indígenas en temas como la educación y la lengua, la vida cultur<strong>al</strong> y el<br />

financiamiento económico en la promoción de los mismos, así como las condiciones de otros<br />

derechos económicos y soci<strong>al</strong>es de estos grupos. El Comité, además de prestar atención a estos<br />

rubros, lo hace desde la perspectiva colectiva. Por todo ello, de <strong>al</strong>guna manera, la labor del<br />

Comité ha ayudado a desarrollar el tema de los derechos de las minorías y pueblos indígenas y<br />

el derecho a la cultura en un sentido más amplio. 114<br />

111 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 192<br />

112 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 14, párrafo 27, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

113 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 7, párrafo 1, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

114 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 193-196


85<br />

2.3.1.2.4. Otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con minorías<br />

En un tenor enfocado a la prevención de la discriminación pero no por la protección de<br />

las minorías existen la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de todas las Formas de<br />

Discriminación Raci<strong>al</strong> (1965) y la Declaración (1963). Estos instrumentos surgen como<br />

reacción <strong>al</strong> antisemitismo de los años cincuenta e imponen la obligación de evitar cu<strong>al</strong>quier<br />

forma de discriminación raci<strong>al</strong>. La Convención autoriza la adopción de medidas del tipo de las<br />

llamadas “discriminación positiva” o “acción afirmativa”, es decir medidas especi<strong>al</strong>es de<br />

tratamiento preferenci<strong>al</strong> para miembros de grupos que han sufrido discriminación. 115 Sin<br />

embargo, comenta Jeremy Colwill, por un lado, los <strong>documento</strong>s siguen la misma tónica<br />

individu<strong>al</strong>ista que no contempla derechos colectivos, y, por otro, el ejercicio de la<br />

discriminación positiva está estrictamente limitado y se contempla como una medida tempor<strong>al</strong><br />

que habrá de fin<strong>al</strong>izar. 116<br />

La Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacion<strong>al</strong>es o<br />

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la ONU en 1992,<br />

recoge las normas más importantes existentes <strong>al</strong> respecto en el ámbito de NU 117 y de <strong>al</strong>guna<br />

manera se inserta como parte de una compleja red de normatividades relacionadas con los<br />

derechos de minorías en la que la Declaración es el primer instrumento internacion<strong>al</strong> específico<br />

sobre derechos de minorías. Es claro que esta Declaración parte del artículo 27 del PIDCP pero<br />

ésta no debe verse como una simple aclaración del artículo, sino que tiene mayor <strong>al</strong>cance <strong>al</strong><br />

retomar los principios del artículo e intentar darles aplicación glob<strong>al</strong>. 118 De hecho, lo limitado<br />

del <strong>al</strong>cance del artículo 27 fue una de las razones que propiciaron que la Subcomisión elaborara<br />

un nuevo instrumento de protección de los derechos de minorías. 119<br />

La Declaración establece entre otras cosas que “los Estados protegerán la existencia y la<br />

identidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y lingüísticas en sus<br />

115 Artículo 1.4. de la Convención<br />

116 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 213. También ver LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p. 35<br />

117 Se mencionan en el preámbulo: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de<br />

Genocidio, la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />

Raci<strong>al</strong>, el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos<br />

Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de<br />

Intolerancia y Discriminación basadas en la Religión y la Convención sobre los Derechos del Niño.<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 182)<br />

118 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 180-181<br />

119 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 184


86<br />

territorios, y que adoptarán medidas leg<strong>al</strong>es y otras que favorezcan la identidad y el desarrollo<br />

cultur<strong>al</strong> de dichas minorías”. Sin embargo, se utiliza nuevamente la fórmula de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es que son ejercidos en colectividad. Hubo varios intentos de elaborar una definición<br />

de minorías pero no se consiguió el consenso y tampoco se lograron establecer derechos para las<br />

minorías en sí mismas 120 . La Declaración no contiene mecanismos específicos de<br />

implementación y control pero el Grupo de Trabajo sobre Minorías formado posteriormente<br />

tiene entre sus tareas la revisión de la aplicación de esta Declaración. 121<br />

2.3.1.2.5. El Grupo de Trabajo sobre Minorías<br />

A pesar de que en Naciones Unidas se comenzó a trabajar primero desde la perspectiva<br />

de minorías y hasta después se trabajó en concreto con pueblos indígenas, en el caso de los<br />

grupos de trabajo fue <strong>al</strong> revés: la experiencia obtenida con el Grupo de Trabajo sobre<br />

Poblaciones Indígenas 122 inspiró la creación de un Grupo de Trabajo sobre Minorías que fue<br />

aprobado en 1995 por resolución del ECOSOC. Las labores princip<strong>al</strong>es del Grupo de Trabajo<br />

sobre Minorías consistieron en: supervisar la aplicación de la Declaración de Minorías de 1992;<br />

proporcionar recomendaciones a la Subcomisión y otros órganos de NU sobre la protección de<br />

minorías en casos de riesgo de violencia; y promover el di<strong>al</strong>ogo entre los grupos minoritarios y<br />

los gobiernos. La conformación del Grupo es muy similar <strong>al</strong> de poblaciones indígenas: está<br />

compuesto por cinco miembros de la Subcomisión con un mandato de tres años. 123<br />

2.3.1.2.6. Los pueblos indígenas en las Naciones Unidas<br />

A mediados de los años sesenta se tomó una ruta estratégica para tratar los temas<br />

indígenas: se incluyeron los asuntos de pueblos indígenas en el trabajo sobre discriminación<br />

raci<strong>al</strong>. A pesar de que la discriminación no era un descripción suficiente de la problemática<br />

indígena por lo menos fue una forma en que los temas indígenas fin<strong>al</strong>mente pudieron entrar a la<br />

120 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186. Sobre la<br />

discusión acerca de la inclusión de derechos de tipo individu<strong>al</strong> o colectivo también habla<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., Kluwer Law, 1997, pp. 47-48<br />

121 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, p. 187-188<br />

122 Acerca del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas hablaremos en el apartado 3.1.2.6.1. de este<br />

capítulo 2<br />

123 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 187-188


87<br />

agenda de Naciones Unidas. 124 A partir de esta inclusión y aunque poco se había hecho antes en<br />

este ámbito, fin<strong>al</strong>mente en 1970 se mandó a re<strong>al</strong>izar el Estudio del problema de la<br />

discriminación contra las poblaciones indígenas, <strong>al</strong> relator José R. Martínez Cobo. El estudio<br />

estuvo listo diez años después y en 1983 se publicó en la ONU un resumen del mismo. 125<br />

La labor de cabildeo indígena ante la Subcomisión ha sido determinante para la<br />

consideración de sus temas. Por ejemplo, gracias <strong>al</strong> impulso de las delegaciones indígenas<br />

mexicanas la Subcomisión emitió el 14 de agosto de 1998 una resolución en la que “[p]ide a las<br />

autoridades de México que garanticen el pleno respeto de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es en<br />

que es Parte”, y llama a que se reinicie el proceso de diálogo entre los firmantes de los Acuerdos<br />

de San Andrés. 126<br />

El primer reconocimiento expreso de derechos indígenas en un tratado internacion<strong>al</strong> de<br />

derechos humanos de las Naciones Unidas (exceptuando los convenios de OIT, que no son<br />

propiamente del ámbito de los derechos humanos) puede encontrarse en la Convención sobre<br />

los Derechos del Niño, que en sus artículos 17, 29 y 30 reconoce derechos para niños de origen<br />

indígena. Los artículos 17 y 29 reconocen derechos como el acceso a la información y<br />

materi<strong>al</strong>es de diversas fuentes cultur<strong>al</strong>es, y a que se tengan en cuenta las necesidades<br />

lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena, a que la educación<br />

se encamine a inculcar <strong>al</strong> niño el respeto de “su propia identidad cultur<strong>al</strong>, de su idioma y sus<br />

v<strong>al</strong>ores [...]”. El artículo 30, en una redacción muy similar a la del artículo 27 del PIDCP, con<br />

la s<strong>al</strong>vedad de que se añade la referencia expresa <strong>al</strong> origen indígena, establece el derecho de los<br />

niños que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o de origen indígena a tener<br />

su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.<br />

2.3.1.2.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas<br />

En 1981, por recomendaciones del Estudio sobre la discriminación contra poblaciones<br />

indígenas, pero también por reivindicaciones de ONGs con estatus consultivo ante la ONU y<br />

organizaciones, pueblos y naciones indígenas, especi<strong>al</strong>mente de Estados Unidos y Canadá, el<br />

Consejo Económico y Soci<strong>al</strong> de la ONU, autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre<br />

124 Esta iniciativa la tomó Augusto Willemsen, abogado guatem<strong>al</strong>teco que ya trabajaba para el Centro de<br />

Derechos Humanos de la ONU. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous<br />

peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 75<br />

125<br />

El trabajo de Augusto Willemsen fue fundament<strong>al</strong> para la elaboración de dicho Estudio.<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

126 Un Doc.E/CN.4/Sub. 2/1998/L.18


88<br />

poblaciones indígenas que sería parte de la Subcomisión. Este Grupo de Trabajo, compuesto<br />

por cinco miembros provenientes de cada una de las grandes regiones geográficas representadas<br />

en la ONU, inició labores en 1982. 127<br />

El Grupo de Trabajo se reúne una semana <strong>al</strong> año en Ginebra y tiene dos mandatos: el<br />

primero de ellos consiste en “examinar los acontecimientos nacion<strong>al</strong>es relativos a la promoción<br />

y protección de los derechos humanos y las libertades fundament<strong>al</strong>es de las poblaciones<br />

indígenas;” y el segundo en “elaborar normas internacion<strong>al</strong>es relativas a los derechos de las<br />

poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias en lo que<br />

respecta a la situación y a las aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.” 128<br />

El Grupo de trabajo además ha expandido su trabajo a otras áreas como son los tratados<br />

entre pueblos indígenas y Estados, los derechos de propiedad intelectu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, el Foro<br />

Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, los trabajos de la década internacion<strong>al</strong> de pueblos<br />

indígenas (1995-2004), así como la s<strong>al</strong>ud y el desarrollo sustentable. 129<br />

La participación en el Grupo de Trabajo también ha aumentado en los últimos años: de<br />

treinta personas en 1982 pasó a tener mas de 700 delegados, entre representantes de gobiernos,<br />

de organizaciones gubernament<strong>al</strong>es, de pueblos indígenas y de organizaciones no<br />

gubernament<strong>al</strong>es. Este Grupo, además admite –a diferencia de otras instancias de NU— la<br />

participación de todos los representantes indígenas que quieran hacerlo aunque no tengan<br />

estatus consultivo ante la ONU y es, en este sentido, la instancia más abierta de todo el sistema<br />

de Naciones Unidas. 130<br />

Existe ya también –desde 1988— un Fondo de Contribuciones Voluntarias de las<br />

Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas con el cu<strong>al</strong> cientos de representantes indígenas<br />

de todas las regiones pueden acudir con gastos pagados a las sesiones del Grupo de Trabajo.<br />

Este Fondo es controlado por una Junta de Síndicos integrada por cinco personas de origen<br />

indígena. 131<br />

127 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

128 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-189<br />

129 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, en PRICE COHEN,<br />

Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 4<br />

130 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 4, SANDERS,<br />

Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 77<br />

131 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 5. Se puede ver<br />

también ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), Ginebra, Alto<br />

Comisionado/ Centro de Derechos Humanos, 1998, pp. 10-11, 27-28


89<br />

La desventaja que tiene el Grupo de Trabajo es que es de baja jerarquía en NU, y sus<br />

actividades dependen la Subcomisión de Derechos Humanos que a su vez le reporta a la<br />

Comisión de Derechos Humanos y ésta última a la Asamblea Gener<strong>al</strong> a través de ECOSOC. El<br />

Grupo no puede hacer investigación ni atender casos de violaciones a derechos humanos. 132<br />

2.3.1.2.6.2. El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Entre las labores del Grupo de Trabajo durante estos años destaca el proyecto de<br />

Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuarenta y cinco artículos que serían<br />

aprobados por la Asamblea Gener<strong>al</strong>. El problema de este proyecto es que desde 1994 se<br />

encuentra detenido sin lograr el consenso de los delegados gubernament<strong>al</strong>es en la Comisión de<br />

Derechos Humanos. 133<br />

El proyecto consiste en un instrumento único en su tipo en el seno de Naciones Unidas,<br />

pues ha sido proyectado con la participación de quienes han sido víctimas de violaciones a<br />

derechos humanos en este ámbito y quienes serían también sus beneficiarios. La lista de<br />

colaboradores incluye abogados y activistas indígenas, organizaciones de mujeres y jóvenes,<br />

sobrevivientes de políticas genocidas de Estados en contra de pueblos indígenas y trabajadores<br />

comunitarios. 134<br />

En el proyecto de Declaración se hacen reconocimientos importantes que serían un gran<br />

avance para los derechos indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Se pueden destacar el<br />

reconocimiento expreso a los pueblos indígenas del derecho a la libre determinación (en el<br />

sentido de ambos pactos internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos) en virtud del cu<strong>al</strong> se reconoce su<br />

libertad para determinar su condición política y su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>; 135 el<br />

derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y sus sistemas jurídicos; 136 el derecho a vivir en libertad, paz y seguridad como<br />

pueblos distintos; 137 el derecho colectivo e individu<strong>al</strong> a no ser objeto del etnocidio y genocidio<br />

cultur<strong>al</strong>, y a la prevención contra actos que los dañen como pueblos distintos, les enajenen sus<br />

tierras, territorios o recursos, les trasladen en perjuicio de sus derechos, y toda forma de<br />

132 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 5<br />

133 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-189<br />

134 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 6<br />

135 Artículo 3<br />

136 Artículo 4<br />

137 Artículo 6


90<br />

asimilación e integración impuesta ya sea con medidas legislativas, administrativas o de otro<br />

tipo; 138 el derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos<br />

internos como forma de ejercer el derecho a la libre determinación; 139 y el derecho colectivo de<br />

determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. 140<br />

En el proyecto se incluye y se define <strong>al</strong> etnocidio, <strong>al</strong> que se describe como “todo acto<br />

que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus<br />

v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es o su identidad étnica” 141 .<br />

Una novedad importante es el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos<br />

colectivos de derecho, a diferencia de otros instrumentos de derechos humanos que reconocen<br />

únicamente derechos individu<strong>al</strong>es. El proyecto de Declaración, según Burger, encuentra el<br />

equilibrio entre el derecho de los pueblos a ser diferentes y a tener sus propias formas de<br />

organización con el derecho a participar enteramente en la sociedad mayoritaria. 142 Sanders<br />

res<strong>al</strong>ta el reconocimiento de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos; a tierras y territorios; a la<br />

propiedad cultur<strong>al</strong> e intelectu<strong>al</strong>; a poderes de autogobierno; y también a que se hace referencia a<br />

tratados firmados con pueblos indígenas. 143<br />

Como dice Stavenhagen, “el proyecto es ambicioso y extenso”. Los miembros de la<br />

Subcomisión lo aprobaron y lo adoptaron sin modificaciones, de lo que puede notarse ya una<br />

apertura de sus miembros; otro signo de apertura es el hecho de que se reciban anu<strong>al</strong>mente, en<br />

las reuniones del Grupo de Trabajo, cientos de indígenas representantes de sus pueblos que,<br />

aunque no tienen derecho a voto, han podido externar sus problemáticas y esto ha influido en<br />

los miembros del Grupo y de la Subcomisión. 144 Se ha nombrado incluso un Grupo de Trabajo<br />

sobre el proyecto de declaración, con el mandato de revisar el proyecto que sesiona con la<br />

participación de representantes indígenas. 145<br />

138 Artículo 7<br />

139 Artículo 31<br />

140 Artículo 32. Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit.,<br />

pp. 189-190. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as<br />

internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., pp. 84-88<br />

141 Artículo 7<br />

142 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 10<br />

143 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong><br />

actors”, op. cit., pp. 85-88<br />

144 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 191<br />

145 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 6. Ver también<br />

ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 9-10


91<br />

Desgraciadamente, parece que será difícil que los representantes gubernament<strong>al</strong>es lo<br />

aprueben. Uno de los temas más controvertidos en el proyecto de Declaración es el del derecho<br />

a la libre determinación. Como se sabe, no existe consenso respecto <strong>al</strong> mismo y a nivel<br />

internacion<strong>al</strong> muchos Estados se mantienen reacios a reconocerlo. 146 El problema es que<br />

mientras no se resuelva el reconocimiento de los indígenas como pueblos con derecho a la libre<br />

determinación, no se aprobará la Declaración. 147 Otro tema que también ha sido fuente de<br />

debate es el relacionado con la tierra y los derechos a los recursos natur<strong>al</strong>es y su autonomía. 148<br />

El proyecto de Declaración es hoy el texto más avanzado ya que incorpora derechos<br />

importantes, y los derechos que retoma de otros instrumentos ya existentes, lo hace “a menudo<br />

con una mejor y más eficaz formulación” pues, por lo menos hasta ahora, “no antepone ninguna<br />

cortapisa a la autodeterminación de los pueblos indígenas.” 149 Ahora bien, esta es una de las<br />

razones por las que la aprobación de la Declaración se encuentra estancada y lamentablemente<br />

no se vislumbra un futuro esperanzador para la pronta aprobación de la misma.<br />

2.3.1.2.6.3. La participación indígena en Naciones Unidas<br />

La presencia indígena históricamente ha estado ausente de las conferencias<br />

internacion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>to nivel y fue hasta la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio<br />

Ambiente y el Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, que se reunió un gran<br />

número de personas de origen indígena y se invitó a un representante indígena a dirigirse a la<br />

plenaria de la conferencia. 150 En la Conferencia se reconoció que “los pueblos indígenas y sus<br />

comunidades desempeñan un papel cruci<strong>al</strong> en la gestión ambient<strong>al</strong> y el desarrollo, en vista de<br />

sus conocimientos y prácticas tradicion<strong>al</strong>es.” También se rec<strong>al</strong>có que “las actividades<br />

nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racion<strong>al</strong> y<br />

sostenible se debería reconocer, promover y fort<strong>al</strong>ecer el papel de las poblaciones indígenas y<br />

sus comunidades.” 151<br />

Al año siguiente, en la Conferencia de Viena de 1993, ya se les dio la p<strong>al</strong>abra a varios<br />

oradores indígenas. 152 No obstante, en los resultados de esta Conferencia no se reflejó la<br />

146 Este derecho se an<strong>al</strong>izará con más detenimiento en el capítulo respectivo.<br />

147 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., , p. 192<br />

148 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 11<br />

149 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 20<br />

150 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 15<br />

151 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., p. 23<br />

152 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit, p. 15


92<br />

perspectiva indígena. De hecho, <strong>al</strong>gunos autores, según refiere Stavenhagen, consideran que el<br />

lenguaje en la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia representan un retroceso pues<br />

se limitan a reconocer la dignidad de las poblaciones indígenas y su contribución <strong>al</strong> desarrollo y<br />

plur<strong>al</strong>ismo de la sociedad; y en cuanto a las obligaciones de los Estados parte, se enfocan a que<br />

tomen medidas positivas para garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades<br />

fundament<strong>al</strong>es a los indígenas, dejando de lado reivindicaciones colectivas importantes. 153 Ese<br />

mismo año, en la plenaria de la inauguración del Año Mundi<strong>al</strong> de los Pueblos Indígenas,<br />

también se les invitó <strong>al</strong> podio de los oradores. Sin embargo, un año es poco para reconducir toda<br />

la perspectiva de las Naciones Unidas.<br />

Es así como se emitió también la década de los pueblos indígenas de 1995 a 2004, 154<br />

haciendo un énfasis en el desarrollo de proyectos y programas por parte de las Naciones Unidas.<br />

También se ha autorizado a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos a abrir un fondo especi<strong>al</strong> que apoye proyectos indígenas gestionados por<br />

ellos mismos. Una de las prioridades de esta Oficina es el entrenamiento de representantes<br />

indígenas, la cu<strong>al</strong> se está llevando a cabo con un programa de becas abierto a activistas de<br />

derechos humanos propuestos por las propias comunidades. 155 La propuesta de creación de un<br />

Foro estuvo fuertemente promovida por varias organizaciones indígenas. Se propuso que éste<br />

incluyera temas como medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, además que fuera capaz<br />

de tomar acción ante violaciones graves de derechos humanos y, sobre todo, que sean los<br />

mismos indígenas quienes participen en la toma de decisiones del mismo. 156<br />

Mientras el proyecto de Declaración se encuentra estancado, los esfuerzos se<br />

encaminaron más hacia la creación de este Foro. 157 En nuestro parecer, esto no representa un<br />

gran avance pues aunque cada vez se han ido abriendo más espacios de participación para<br />

representantes indígenas, no se emite ningún instrumento, ya no digamos vinculante, sino ni<br />

siquiera declarativo sobre derechos indígenas a pesar de que se llevan ya 10 años en ese<br />

esfuerzo.<br />

De conformidad con la resolución 2000/22 del ECOSOC, fin<strong>al</strong>mente se estableció el<br />

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se reunió por primera vez en mayo de 2002.<br />

153 Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 192<br />

154 Para la fecha en que se re<strong>al</strong>izó este trabajo se había presentado la propuesta de nombrar una segunda<br />

década de los pueblos indígenas, que estaba pendiente de resolución por parte de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de la ONU.<br />

155 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 15<br />

156 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., pp. 15-16<br />

157 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 21


93<br />

El Foro está integrado por 16 expertos independientes (8 de ellos propuestos por los pueblos<br />

indígenas y 8 de ellos propuestos por los gobiernos de los Estados) que actúan a título person<strong>al</strong>.<br />

El Foro se reúne durante 10 días cada año en Nueva York o Ginebra y entre sus funciones están:<br />

examinar cuestiones indígenas sobre desarrollo económico, soci<strong>al</strong>, cultura, medio ambiente,<br />

educación, s<strong>al</strong>ud y derechos humanos; dar asesoría especi<strong>al</strong>izada y formular recomendaciones <strong>al</strong><br />

Consejo y demás órganos de Naciones Unidas; así como difundir actividades relacionadas con<br />

cuestiones indígenas. 158<br />

2.3.1.2.6.4. Otros <strong>documento</strong>s emitidos por Naciones Unidas respecto de<br />

indígenas<br />

También se han estado re<strong>al</strong>izando en Naciones Unidas en las últimas décadas estudios<br />

sobre derechos indígenas. Entre ellos podemos nombrar el Estudio sobre los tratados y los<br />

acuerdos concertados con los pueblos indígenas, publicado en 1998, re<strong>al</strong>izado por el Relator<br />

Especi<strong>al</strong> Miguel Alfonso Martínez, miembro del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas. Este estudio trata, como su título lo indica, sobre los tratados y acuerdos vigentes<br />

entre pueblos indígenas y Estados y las violaciones a los mismos. 159 Otro ejemplo es el Estudio<br />

sobre la protección del patrimonio de los pueblos indígenas que se presentó a la Subcomisión en<br />

agosto de 1993, 160 re<strong>al</strong>izado por la presidenta relatora del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas, Erica-<strong>Ir</strong>ene Daes. Este estudio trata sobre las amenazas a la integridad de las<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es, espiritu<strong>al</strong>es, artísticas, religiosas y científicas de los pueblos indígenas.<br />

Después del Estudio, la presidenta relatora preparó un proyecto de principios y directrices<br />

básicos para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas, además de la promoción de<br />

un diálogo más amplio entre los pueblos indígenas y las Naciones Unidas, la Organización de<br />

las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), la Organización Mundi<strong>al</strong> de la Propiedad<br />

Intelectu<strong>al</strong> (OMPI), las instituciones financieras internacion<strong>al</strong>es y las asociaciones científicas y<br />

profesion<strong>al</strong>es en este ámbito. 161<br />

A estos estudios se puede agregar la serie de informes conducidos por el ex Centro de<br />

Corporaciones Transnacion<strong>al</strong>es de Naciones Unidas que revisan el impacto de las corporaciones<br />

transnacion<strong>al</strong>es en las tierras, medio ambiente y derechos humanos de los pueblos indígenas en<br />

158<br />

Página web del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas<br />

http://www.un.org/spanish/indigenas/2003/<br />

159 UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1995/27<br />

160 UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/28<br />

161 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., pp. 12-13.<br />

También ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 12-13


94<br />

América, África y Asia. Este estudio se hizo a petición del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas. 162 2.3.1.2.6.5. El Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas<br />

En fechas recientes puede destacarse la creación –en 2001— 163 de un Relator Especi<strong>al</strong><br />

sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas.<br />

El inconveniente es que el mandato de tres años 164 de este relator es bastante acotado y sus<br />

recomendaciones y propuestas deberán versar sobre violaciones a los derechos humanos y<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas, es decir, se enfoca a derechos indígenas en forma<br />

individu<strong>al</strong>. En la resolución de su mandato en ningún momento se menciona la p<strong>al</strong>abra pueblos<br />

y sólo mencionan las comunidades y organizaciones indígenas. Para esta labor se nombró <strong>al</strong><br />

antropólogo mexicano, Rodolfo Stavenhagen.<br />

2.3.1.2.6.6. La perspectiva indígena en otras áreas de Naciones Unidas<br />

También a partir de los años noventa, los pueblos indígenas han empezado a tener<br />

influencia en otras áreas de Naciones Unidas además del ámbito de los Derechos Humanos. Un<br />

ejemplo de esto es la adición de una disposición –el artículo 8, inciso (j)— relacionada con<br />

indígenas en el Convenio de Diversidad Biológica. 165 El artículo 8 (j) prevé el deber de los<br />

Estados parte de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de<br />

comunidades indígenas y la difusión de las mismas con la aprobación y participación de dichas<br />

comunidades. 166 De igu<strong>al</strong> forma, prácticamente todas las conferencias posteriores de <strong>al</strong>to nivel<br />

han incluido recomendaciones sobre pueblos indígenas. 167 Incluso el Banco Mundi<strong>al</strong> ha<br />

incluido ya, en la directriz operacion<strong>al</strong> 4.20 lineamientos de política para que se garantice a los<br />

162 Fin<strong>al</strong> Report on Transnation<strong>al</strong> Investments and Operations on the Lands of Indigenous Peoples, U.N.<br />

Centre on Transnation<strong>al</strong> Corporations, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40.<br />

163 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57<br />

164 En la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos se propuso la renovación del mandato por otros<br />

tres años.<br />

165 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 14-15<br />

166 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Na. 92 7807, 5 de junio de 1992, 31 I.L.M. 818 (1992)<br />

167 Entre las conferencias se pueden citar la Conferencia Internacion<strong>al</strong> sobre la Población y el Desarrollo<br />

(El Cairo, 1994), la Cumbre Mundi<strong>al</strong> sobre Desarrollo Soci<strong>al</strong> (Copenhague, 1995), la Cuarta Conferencia<br />

Mundi<strong>al</strong> sobre la Mujer (Beijing, 1995) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos<br />

Humanos (Hábitat II)(Estambul, 1996). Ver ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto<br />

informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit., p. 23


95<br />

pueblos indígenas el beneficio de los proyectos de desarrollo y que no se ocasionen<br />

consecuencias negativas para ellos con estos proyectos. 168<br />

Los instrumentos más avanzados provienen de los organismos especi<strong>al</strong>izados, como por<br />

ejemplo la UNESCO. Esta organización ha sido vanguardista <strong>al</strong> orientarse por “el objetivo del<br />

diálogo intercultur<strong>al</strong> y del reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> como uno de los mayores<br />

bienes de la Humanidad.” 169 La UNESCO ha adoptado <strong>documento</strong>s t<strong>al</strong>es como la Convención<br />

contra la Discriminación en la Educación (1960) que reconoce el derecho de miembros de<br />

minorías nacion<strong>al</strong>es a desarrollar sus actividades educativas incluyendo la posibilidad de que<br />

tengan escuelas separadas y la educación en su propia lengua. También ha emitido la<br />

Declaración sobre Raza y Prejuicio Raci<strong>al</strong> (1978) que enfatiza sobre la importancia de proteger<br />

la identidad y el pleno desarrollo de los grupos; reconoce el derecho de todos los individuos y<br />

los grupos a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como t<strong>al</strong>es; también reconoce el<br />

derecho a la identidad cultur<strong>al</strong>, prohíbe la asimilación forzada, señ<strong>al</strong>a la necesidad de que se<br />

lleven a cabo medidas preferenci<strong>al</strong>es a favor de grupos discriminados, etc. 170<br />

En 1981 la UNESCO organizó un seminario internacion<strong>al</strong> sobre el etnocidio y el<br />

desarrollo étnico en América Latina. En este seminario se definió el etnocidio como<br />

“las condiciones en que se deniega a un grupo étnico el derecho a disfrutar, desarrollar y<br />

transmitir su propia cultura y su propio idioma.” 171<br />

Más recientemente podemos hablar de la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la<br />

Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001). 172 Esta Declaración es mucho más completa y avanzada, habla de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un patrimonio de la humanidad; 173 propone una política de<br />

plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> que favorezca la inclusión; 174 reconoce que la diversidad cultur<strong>al</strong> “amplía las<br />

posibilidades de elección que se brindan a todos”; 175 reconoce que la defensa de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es inseparable <strong>al</strong> respeto de la dignidad humana; 176 habla claramente de derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es en un sentido amplio del termino cultura y señ<strong>al</strong>a que “los derechos cultur<strong>al</strong>es son<br />

168 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit, p. 23<br />

169 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 30<br />

170 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., pp. 34-35<br />

171 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), op. cit., p. 22<br />

172 Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia Gener<strong>al</strong> de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001<br />

173 Artículo 1<br />

174 Artículo 2<br />

175 Artículo 3<br />

176 Artículo 4


96<br />

parte integrante de los derechos humanos, que son univers<strong>al</strong>es, indisociables, e<br />

interdependientes”. 177<br />

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también está teniendo<br />

una apertura importante hacia la plur<strong>al</strong>idad. En su informe La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo<br />

diverso de hoy, presentado el 15 de julio de 2004, el PNUD señ<strong>al</strong>ó que “la libertad cultur<strong>al</strong> debe<br />

ser adoptada como uno más de los derechos humanos básicos y como un requisito para<br />

conseguir el desarrollo de las cada vez más diversas sociedades del Siglo XXI”. El informe<br />

aborda además temas de políticas públicas que incluyen la educación bilingüe, planes de<br />

discriminación positiva, nuevos sistemas de representación proporcion<strong>al</strong> y de feder<strong>al</strong>ismo. En<br />

este informe se reconoce también el derecho de todas las personas de mantener su identidad<br />

étnica, lingüística y religiosa. Se señ<strong>al</strong>a que la única forma sostenible de <strong>al</strong>canzar el desarrollo<br />

en las sociedades diversas es con políticas que reconozcan y protejan las identidades diversas;<br />

asimismo, se afirma que deben de protegerse y respetarse las libertades cultur<strong>al</strong>es frente a la<br />

glob<strong>al</strong>ización. 178<br />

2.3.1.2.6.7. La OIT y los derechos indígenas<br />

Otro organismo especi<strong>al</strong>izado que desde hace varias décadas ha tratado con interés el<br />

tema indígena es la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT). Este organismo –<br />

especi<strong>al</strong>izado en temas labor<strong>al</strong>es— se ha interesado por las condiciones de los indígenas y a<br />

pesar de no ser en principio su especi<strong>al</strong>idad, ha emitido el único tratado internacion<strong>al</strong> que existe<br />

sobre derechos de los pueblos indígenas. Quizás podría pensarse que no queda claro el interés<br />

de la OIT en estos temas; sin embargo, la OIT desde su creación en 1919 con la Sociedad de<br />

Naciones tuvo como responsabilidad velar por la paz soci<strong>al</strong> pues, como dice el preámbulo de la<br />

propia constitución de la organización: “la paz univers<strong>al</strong> y permanente sólo puede basarse en la<br />

justicia soci<strong>al</strong>” por eso, desde los años 20 ya estuvo ocupada en la situación de los trabajadores<br />

indígenas. La OIT emplea comúnmente el método de la adopción y supervisión de convenios<br />

internacion<strong>al</strong>es. A la fecha, la OIT ha adoptado 183 convenios internacion<strong>al</strong>es. La mayoría de<br />

ellos relacionados con el trabajo pero <strong>al</strong>gunos otros con aplicación más amplia. 179<br />

177 Artículo 5<br />

178 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2004. La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo diverso de hoy,<br />

2004, http://hdr.undp.org/2004/espanol<br />

179 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y.,<br />

Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 18. Ver también la Constitución de la OIT, preámbulo,<br />

http://www.ilo.org/public/spanish/about/iloconst.htm#pre


97<br />

Cuando se crearon las Naciones Unidas en 1945, vieron que la OIT había sobrevivido a<br />

la extinta Sociedad de Naciones y que contaba, además, con amplia experiencia en la adopción<br />

de convenios internacion<strong>al</strong>es, así se le incorporó a la ONU a través del ECOSOC. A partir de<br />

esa época la OIT comenzó a trabajar el tema de los indígenas ya no solo como indígenas<br />

trabajadores sino como pueblos. En 1953 publicó un estudio sobre las condiciones de vida y de<br />

trabajo de las poblaciones indígenas y en 1957 adoptó el Convenio 107 sobre la protección de<br />

las poblaciones indígenas y trib<strong>al</strong>es en países independientes, que fue el primer tratado<br />

internacion<strong>al</strong> en esta materia. 180<br />

El desarrollo de la visión de esta organización también ha ido evolucionando desde la<br />

visión patern<strong>al</strong>ista que planteaba políticas de asimilación e integración en el Convenio 107,<br />

hasta una visión más abierta y reconocedora de derechos a los pueblos indígenas, como la del<br />

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes, adoptado en 1989,<br />

a partir de diversas críticas que provinieron tanto de organizaciones indígenas como desde la<br />

misma ONU con el Estudio de Martínez Cobo, que fin<strong>al</strong>mente lograron una revisión del<br />

Convenio 107 y la adopción del 169.<br />

La misma Conferencia Gener<strong>al</strong> de la OIT reconoció que el Convenio 107 había tenido<br />

un enfoque integracionista que partía de la premisa de que “los indígenas debían renunciar a sus<br />

propias formas cultur<strong>al</strong>es o a su identidad y, de hecho, desaparecer como t<strong>al</strong>es, mediante su<br />

‘integración’ a la nación”. 181<br />

En la visión de Díaz-Polanco y Sánchez, en el Convenio 169 por una parte hay un gran<br />

avance en el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas, y por otra, se encuentran<br />

<strong>al</strong>gunos riesgos, como que “en la norma internacion<strong>al</strong> se puedan asentar enfoques que resulten<br />

fuertemente limitativos para el ejercicio de aquellos derechos en los respectivos espacios<br />

nacion<strong>al</strong>es”. 182<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, el Convenio 169 de la OIT ha resultado de gran v<strong>al</strong>or para las<br />

luchas de los indígenas porque es el primer instrumento internacion<strong>al</strong> que abiertamente rechaza<br />

el enfoque integracionista que había primado por muchos años en la política tanto nacion<strong>al</strong><br />

180 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., pp. 18-19<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14<br />

182 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit. p.13


98<br />

como internacion<strong>al</strong>, 183 además consigna el derecho <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas con<br />

sus propias pautas. 184 También es v<strong>al</strong>ioso el Convenio porque incluye un conjunto de derechos<br />

basados en “principios de respeto, participación y consulta” a los pueblos indígenas e indica que<br />

esta consulta sea mediante procedimientos apropiados y con sus instituciones representativas; 185<br />

también se reconocen derechos a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe <strong>al</strong> proceso de<br />

desarrollo” 186 y a “conservar sus costumbres e instituciones propias”, 187 entre otros. Asimismo<br />

resulta v<strong>al</strong>ioso porque establece obligaciones concretas y firmes para los Estados parte. 188<br />

Sus 34 artículos divididos en diez partes tratan: política gener<strong>al</strong>, tierras, contratación y<br />

condiciones de empleo, formación profesion<strong>al</strong>, artesanía e industrias rur<strong>al</strong>es, seguridad soci<strong>al</strong> y<br />

s<strong>al</strong>ud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras.<br />

Una de las introducciones importantes fue el término pueblos en lugar de poblaciones<br />

que era el término que usaba el Convenio 107. Esta inclusión tuvo dificultades porque muchos<br />

de los Estados no estaban de acuerdo con este cambio. Según Swepston una de las<br />

complicaciones venía de que en re<strong>al</strong>idad nadie sabe lo que implica el derecho a la libre<br />

determinación; y que siempre existió el miedo de que si se abría la puerta a la libre<br />

determinación se abriría también para la secesión. También Díaz-Polanco, 189 señ<strong>al</strong>a que el<br />

temor que subyacía en el fondo era que el concepto de pueblos estaba ligado <strong>al</strong> derecho de libre<br />

determinación 190 y que éste último se entiende como de independencia, con la fórmula puebloautodeterminación-independencia,<br />

y por esta razón, tanto los miembros gubernament<strong>al</strong>es como<br />

los miembros de organizaciones patron<strong>al</strong>es se opusieron a la utilización del término y, en todo<br />

caso, si se usaba, propugnaron por que se le c<strong>al</strong>ificara de distinta manera; así, ésta visión fue la<br />

que se impuso. A partir de estos desacuerdos fue que la Conferencia estuvo forzada a incluir en<br />

el artículo 1.3. que “[l]a utilización del término pueblos en este Convenio no deberá<br />

interpretarse en el sentido de que tenga implicación <strong>al</strong>guna en lo que atañe a los derechos que<br />

pueda conferirse a dicho término en el derecho internacion<strong>al</strong>.” 191<br />

183 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14<br />

184 Artículo 7. Ver también SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples<br />

convention (No. 169): eight years after adoption”, op. cit., p. 23<br />

185 Artículo 6<br />

186 Artículo 7<br />

187 Artículo 8<br />

188 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.14.<br />

189 Ver DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos Indígenas y Autonomía”, Crítica Jurídica 11, México,<br />

UNAM-CONACYT, 1992, pp. 52-53<br />

190 El derecho a la libre determinación será abordado más ampliamente en el capítulo 3 de este trabajo.<br />

191 Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989, Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo.<br />

SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years


99<br />

Lo anterior se convirtió, por tanto, en una de las limitaciones del Convenio pues no<br />

reconoce cab<strong>al</strong>mente “derechos políticos vinculados <strong>al</strong> ejercicio de la libre determinación.”<br />

Esta limitación, explican Díaz-Polanco y Sánchez, permite que exista la posibilidad “de ser<br />

usado por los gobiernos para frenar las demandas políticas de los indígenas.” 192<br />

Díaz-Polanco opina también que una opción mejor hubiera sido precisar el contenido<br />

del derecho de libre determinación y establecer que dentro de los territorios nacion<strong>al</strong>es, el<br />

derecho a la libre determinación solo podría ser ejercido mediante la autonomía; sin embargo,<br />

primó la moción de privar de derechos en términos de derecho internacion<strong>al</strong> cuando se trate de<br />

pueblos indígenas. Este debate aún continua, pero en opinión de Swepston la OIT no es el<br />

órgano competente para resolver esta cuestión.<br />

Para Swepston si el derecho a la libre determinación puede significar, por ejemplo,<br />

autonomía dentro de las fronteras estat<strong>al</strong>es, entonces artículo 1.3 de. Convenio no lo contradice;<br />

el Convenio es consecuente con todos los grados de autonomía y otras formas de ejercicio de la<br />

libre determinación que puedan darse dentro de las fronteras de los Estados. Por otro lado, para<br />

este autor no es cierto que el artículo 1.3. limite el derecho de los pueblos a la libre<br />

determinación, pues el convenio simplemente remite la decisión del contenido a las Naciones<br />

Unidas que es donde compete. 193<br />

Se puede decir que el Convenio contribuyó a que avanzara significativamente el debate<br />

en torno a derechos indígenas; ha servido de presión para el ejercicio de derechos y el<br />

cuestionamiento y adecuación tanto de políticas públicas como de legislaciones a nivel nacion<strong>al</strong>.<br />

También ha tenido influencia a nivel internacion<strong>al</strong>: esto se refleja tanto en las discusiones del<br />

Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, como en los proyectos de declaraciones tanto<br />

Univers<strong>al</strong> como Americana sobre derechos de los pueblos indígenas. En este sentido también es<br />

importante subrayar que estos proyectos no pueden significar un retroceso –por el deseo de<br />

<strong>al</strong>gunos Estados— en los derechos previamente adquiridos a partir del Convenio 169. Desde<br />

que se instauró la ONU ha habido una progresión ininterrumpida en los principios asentados en<br />

sus convenios, declaraciones, resoluciones y otros instrumentos de la comunidad internacion<strong>al</strong> y<br />

after adoption”, op. cit., p. 22. Sobre el debate en torno <strong>al</strong> derecho a la libre determinación ver también<br />

DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit.,<br />

pp. 15-16<br />

192 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.15<br />

193 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., p. 23


100<br />

dar un paso atrás significaría una traición a los pueblos indígenas y un fracaso de los principios<br />

del sistema de Naciones Unidas 194<br />

Podemos concluir, entre otras cosas, que gran parte de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es<br />

de derechos humanos contienen derechos de los individuos que pertenecen a las minorías, pero<br />

no derechos de las minorías. Esta perspectiva, como señ<strong>al</strong>a Javier de Lucas, “niega la identidad<br />

básica y con ella el diálogo entre culturas, porque la cultura no es un fenómeno individu<strong>al</strong> sino<br />

soci<strong>al</strong>. Por tanto, desde el punto de vista de derechos individu<strong>al</strong>es, en re<strong>al</strong>idad no hay más<br />

<strong>al</strong>ternativa que la integración en la cultura del grupo mayoritario o la segregación, porque la<br />

cultura no pervive como bien individu<strong>al</strong>.” 195<br />

Natán Lerner opina que la comunidad internacion<strong>al</strong> fin<strong>al</strong>mente ha tomado “conciencia<br />

del hecho que la norma de no-discriminación y el sistema de protección centrado en el individuo<br />

no son suficientes para asegurar los derechos de los individuos como miembros de un grupo, ni<br />

para proteger los derechos del grupo en cuanto grupo.” 196 No estamos seguros de que haya<br />

consenso en t<strong>al</strong> conciencia pero si creemos que es justo reconocer que las cosas están<br />

cambiando, cada vez hay más apertura a la consideración de las minorías como titulares<br />

colectivas de derechos.<br />

Han surgido nuevos instrumentos y se está planteando la utilización de nueva<br />

terminología t<strong>al</strong> como el uso de la p<strong>al</strong>abra grupos, que sugiere Lerner como más adecuada o la<br />

de pueblos, que es la que se propone en este trabajo. De cu<strong>al</strong>quier manera, como comenta este<br />

autor, más que las p<strong>al</strong>abras, el cambio se encuentra encaminado a la sustitución de una visión<br />

patern<strong>al</strong>ista de protección por un reconocimiento de derechos como <strong>al</strong>go propio de los<br />

colectivos. 197<br />

Coincidimos con Burger en que ante la patente violación masiva de derechos humanos<br />

de los indígenas en todo el mundo, se requiere de un gran s<strong>al</strong>to tanto en entendimiento como en<br />

194 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit, p. 17, 34-36<br />

195 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p. 30<br />

196 LERNER, N., Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

33<br />

197 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 34. Para la cuestión de la terminología y de la propuesta de Lerner de la utilización del término<br />

“grupos” ver pp. 48-57. Lerner opina que debe de sustituirse el término “minorías” por el de “grupos”.<br />

Considera también que la p<strong>al</strong>abra “pueblos” presenta <strong>al</strong>gunas dificultades tanto por su relación con el<br />

derecho de autodeterminación, el cu<strong>al</strong> “no todos los grupos gozan o están c<strong>al</strong>ificados para gozar”, como<br />

por la f<strong>al</strong>ta de una definición aceptada en el Derecho Internacion<strong>al</strong>; ver pp. 49-50. No coincidimos con<br />

esta opinión, como puede verse en páginas anteriores.


101<br />

acción; sin embargo, las Naciones Unidas parecen moverse lentamente y con pasos<br />

cautelosos. 198<br />

2.3.2. El ámbito region<strong>al</strong>, la Organización de Estados Americanos (OEA) 199<br />

En el continente americano, desde antes de que existiera la OEA se plantearon a nivel<br />

region<strong>al</strong> las problemáticas indígenas. Sin embargo, como veremos, el tratamiento que se le dio<br />

en estos primero años fue patern<strong>al</strong>ista, etnocéntrico y con una visión política encaminada a la<br />

asimilación. Desde 1933, con la re<strong>al</strong>ización de la VII Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana,<br />

re<strong>al</strong>izada en Uruguay, Montevideo, se llamó a la organización de un congreso hemisférico para<br />

estudiar los problemas de las poblaciones indígenas. 200 Fue así como se celebró el Primer<br />

Congreso Indigenista Interamericano, en la ciudad de Pátzcuaro, en Michoacán, México, en<br />

1940.<br />

2.3.2.1 Los Congresos Indigenistas Interamericanos y el Instituto Indigenista<br />

Interamericano<br />

Al Primer Congreso asistieron todos los países americanos (con excepción de Haití y<br />

Paraguay) y ahí se llegaron a 72 acuerdos relacionados con temas indígenas, entre ellos la<br />

creación del Instituto Indigenista Interamericano, 201 y se establecieron varios principios; <strong>al</strong>gunos<br />

con base en un pretendido respeto por la identidad cultur<strong>al</strong>, como “el respeto a la person<strong>al</strong>idad y<br />

a la cultura indígena”, el “respeto a los v<strong>al</strong>ores positivos de la cultura indígena”, y la necesidad<br />

de la aceptación de la comunidad para las acciones a re<strong>al</strong>izar. Algunos otros, con base en el<br />

principio de igu<strong>al</strong>dad y no-discriminación, como el rechazo a medidas que tuvieran base en la<br />

diferencia raci<strong>al</strong> con perjuicio para “los grupos indígenas”, y la “igu<strong>al</strong>dad de derechos y de<br />

oportunidades para todos los grupos”. Otros más con una postura patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista<br />

con una noción etnocéntrica del desarrollo, como el “facilitar a los grupos indígenas su<br />

198 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 16. La<br />

traducción es nuestra<br />

199 Hemos elegido tratar únicamente este sistema region<strong>al</strong> de protección de derechos humanos puesto que<br />

nuestro trabajo se centra en México y aunque en esta parte abordamos el tema de manera más gener<strong>al</strong> y<br />

más teóricamente, estamos ya dejando un marco teórico para tratar el caso de México; por ello, abordar<br />

otros sistemas nos distraería de nuestro tema centr<strong>al</strong>.<br />

200 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 63<br />

201 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 63


102<br />

elevación económica y la asimilación y el aprovechamiento de los recursos de la técnica<br />

moderna y de la cultura univers<strong>al</strong>”. 202<br />

El enfoque asimilacionista que se dio en este Congreso partía también de la idea de<br />

que”los indígenas debían renunciar a sus propias formas cultur<strong>al</strong>es o a su identidad y, de hecho,<br />

desaparecer como t<strong>al</strong>es, mediante su ‘integración’ a la nación”. De esta manera, las acciones de<br />

los gobiernos se encaminaban a lograr este objetivo. “Se trataba de una visión etnocéntrica por<br />

su enfoque y etnocida por sus fines.” 203 Después de este Congreso se han venido celebrando<br />

periódicamente otros Congresos. 204<br />

Sin embargo, del conjunto de las resoluciones de estos congresos no es posible observar<br />

un “edificio coherente y bien estructurado ni tampoco se advierte un desarrollo acumulativo y<br />

un progresivo refinamiento de una política indigenista continent<strong>al</strong>” sino más bien se puede ver<br />

que lo que primó fueron “las preocupaciones circunstanci<strong>al</strong>es de los delegados presentes.” No<br />

obstante, sí se pueden encontrar <strong>al</strong>gunos elementos comunes que en conjunto dejan ver las ideas<br />

princip<strong>al</strong>es de lo que se ha llamado “el indigenismo continent<strong>al</strong>.” Hay que añadir, además, que<br />

las resoluciones de los congresos no son vinculantes y que su cumplimiento es sumamente<br />

escaso. 205 Por otro lado, a pesar de los principios esbozados desde el primer Congreso, no<br />

existió en la década de los cuarenta ni en los años que les siguieron, una referencia sistemática a<br />

los derechos humanos para defender derechos indígenas o para justificar las políticas sobre<br />

indígenas. 206<br />

El Instituto Indigenista Interamericano que se creó en 1942 como resultado del Primer<br />

Congreso Indigenista Interamericano es el órgano encargado de orientar y coordinar la política<br />

indigenista interamericana y cumplir las resoluciones de los congresos. Está integrado por<br />

representantes de los Estados firmantes de los acuerdos de 1940 y su comité ejecutivo cuenta<br />

con cinco miembros de estos Estados. El Instituto desde sus inicios gozó de autonomía técnica<br />

y administrativa y en 1953 firmó un acuerdo con la OEA para coordinar acciones entre ellos. El<br />

202 Primer Congreso Indigenista Interamericano, Declaración solemne de principios fundament<strong>al</strong>es,<br />

Resolución LXII, Acta fin<strong>al</strong>, Pátzcuaro, 1940, tomado de STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172. Las cursivas son nuestras<br />

203 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cot., p.14<br />

204 Los siguientes congresos se celebraron en: Cuzco, Perú (1949); La Paz, Bolivia (1954); Guatem<strong>al</strong>a,<br />

Guatem<strong>al</strong>a (1959), Quito, Ecuador (1964); Pátzcuaro, México (1968); Brasilia, Brasil (1972); Mérida,<br />

México (1980), Santa Fe, Estados Unidos (1985), Neuquen, Argentina, (1989) y Managua, Nicaragua<br />

(1993).<br />

205 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, p. 108<br />

206 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172


103<br />

problema princip<strong>al</strong> del Instituto es que nació con la tendencia patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista, con<br />

la idea de que había que incorporar a los indígenas a la cultura nacion<strong>al</strong>. Muchos de los<br />

postulados de los congresos indigenistas que luego tenía que llevar a cabo el Instituto, estaban<br />

en contradicción; por ejemplo, a la vez que se reafirmaba el respeto a la person<strong>al</strong>idad indígena, a<br />

su cultura y a sus lenguas, se planteaba la educación como instrumento de cambio soci<strong>al</strong> y se<br />

recomendaba ampliamente utilizar la lengua nacion<strong>al</strong> en la educación indígena. 207<br />

Posteriormente se fue cambiando el enfoque del indigenismo hacia uno relativamente más<br />

respetuoso de las posturas indígenas y que empezó a recibir participación de organizaciones<br />

indígenas; sin embargo, este instituto ha sido bastante deficiente <strong>al</strong> defender los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas. 208<br />

2.3.2.2. La creación de la OEA<br />

En 1948 la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana creó la Organización de Estados<br />

Americanos. De los <strong>documento</strong>s producidos en el seno de la OEA, ni la Declaración Americana<br />

de Derechos y Deberes del Hombre (aprobada por la IX Conferencia Internacion<strong>al</strong> Americana),<br />

ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos hacen referencia a los pueblos indígenas.<br />

No obstante, la IX Conferencia proclamó también la Carta interamericana de garantías<br />

soci<strong>al</strong>es, que en su artículo 39 reconoce derechos de protección, libertad y propiedad para las<br />

poblaciones indígenas. Esta disposición es progresista para su época pero también sumamente<br />

patern<strong>al</strong>ista y asimilacionista pues habla de “prestar <strong>al</strong> indio protección y asistencia,<br />

resguardándolo de la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole<br />

adecuada educación” y habla de que el Estado ejercerá tutela sobre los indios. 209<br />

Lo cierto es que los instrumentos interamericanos de derechos humanos están<br />

redactados desde una perspectiva que no toma en consideración <strong>al</strong> multicultur<strong>al</strong>ismo y<br />

que incluso pudieran tender <strong>al</strong> integracionismo en el sentido en el que lo hemos descrito en<br />

este capítulo. Afortunadamente, como veremos ahora, tanto la Comisión como la Corte<br />

207 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 109<br />

208 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 113-117<br />

209 Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que “a medio siglo de distancia, no se puede decir que los Estados del continente<br />

hayan cumplido en <strong>al</strong>guna medida con la disposición citada, que además está formulada en un lenguaje<br />

ampliamente rechazado hoy en día.” STAVENHAGEN, Rodolfo, “El Sistema Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Indígenas”, Memoria II Seminario Internacion<strong>al</strong> sobre Administración de Justicia y Pueblos<br />

Indígenas, San José, <strong>IIDH</strong>, Banco Mundi<strong>al</strong>, OIT, Agencia Sueca de Cooperación Internacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo (Asdi), 1999, p. 377


104<br />

Interamericanas de Derechos Humanos han ido involucrando progresivamente la perspectiva<br />

plur<strong>al</strong>ista que reconoce el multicultur<strong>al</strong>ismo.<br />

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 12 reconoce el<br />

derecho a la libertad de conciencia y religión y prohíbe las medidas restrictivas que menoscaben<br />

la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de que sus hijos<br />

reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. Esta disposición no habla<br />

de indígenas, pero consideramos que podría interpretarse a favor de los derechos de los pueblos<br />

indígenas.<br />

El Protocolo Adicion<strong>al</strong> a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en<br />

Materia de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (conocido como Protocolo de San<br />

S<strong>al</strong>vador, dada la ciudad de su adopción) establece que la educación deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto<br />

por el plur<strong>al</strong>ismo ideológico, que se capacitará a las personas “para participar efectivamente en<br />

una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la comprensión, la tolerancia y la<br />

amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”. Reconoce el<br />

derecho de los padres a “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, 210 y el<br />

derecho de toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 211 El problema de esta<br />

última disposición es que entiende por cultura lo que Stavenhagen llamaba el proceso de<br />

creación artística o científica, en el que, como comentábamos en el primer capítulo, se entiende<br />

que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura y donde se trata del<br />

derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las personas de acceso a<br />

estas obras, pero no hace mención a la identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

La recientemente aprobada Carta Democrática Interamericana señ<strong>al</strong>a en su artículo 9<br />

que: “La eliminación de toda forma de discriminación, especi<strong>al</strong>mente la discriminación, de<br />

género, étnica y raci<strong>al</strong>, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y<br />

protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la<br />

diversidad étnica, cultur<strong>al</strong> y religiosa en la Américas, contribuyen <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento de la<br />

democracia y la participación ciudadana.”<br />

210 Artículo 13<br />

211 Artículo 14


105<br />

2.3.2.3. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha an<strong>al</strong>izado la situación de<br />

los derechos humanos de poblaciones indígenas en <strong>al</strong>gunos de sus informes por países, por<br />

ejemplo en Colombia, Guatem<strong>al</strong>a, Chile, Bolivia, Surinam, Brasil y México, 212 y elaboró un<br />

informe especi<strong>al</strong> en 1987 sobre la situación de los derechos humanos de las personas de origen<br />

Miskito en Nicaragua; de igu<strong>al</strong> manera, otro sobre las Comunidades de Pueblos en Resistencia<br />

en Guatem<strong>al</strong>a en 1994. También adoptó en 1972 una resolución sobre “La Protección Especi<strong>al</strong><br />

para Poblaciones Indígenas” en la que afirma que es un compromiso de los Estados proteger<br />

especi<strong>al</strong>mente a las poblaciones indígenas. 213<br />

La Comisión Interamericana lleva ya con cierta regularidad, casos en los que indígenas<br />

son víctimas, ya sea en forma individu<strong>al</strong> o colectiva. Como hasta la fecha no existe un<br />

instrumento leg<strong>al</strong> especi<strong>al</strong> sobre pueblos indígenas, los casos son revisados bajo las previsiones<br />

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la excepción de los países (Estados<br />

Unidos y Canadá) que aún no la han ratificado, en cuyo caso son an<strong>al</strong>izados bajo los principios<br />

de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 214 Ahora bien, la CIDH<br />

utiliza también como norma complementaria de interpretación –con base en el principio de<br />

plena garantía expuesto en la Opinión Consultiva 1/83 de la Corte Interamericana— <strong>al</strong><br />

Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es que sean aplicables. 215<br />

La Comisión ha reconocido ya derechos colectivos a comunidades y pueblos indígenas.<br />

Esto puede verse, por ejemplo en el tratamiento del caso 1690 relativo a la población Guahibo<br />

de Colombia; el caso 1802 de los Aché de Paraguay; el caso 7615 de los Yanomami en Brasil,<br />

así como en el caso de los Miskitos en Nicaragua. La Comisión ha interpretado que los<br />

derechos cultur<strong>al</strong>es forman parte de la integr<strong>al</strong>idad de los derechos humanos y así ha hablado de<br />

la violación de derechos como la vida, relacionados con la cultura: En el caso Yanomami la<br />

Comisión encontró que el gobierno de Brasil había sido responsable de violar el derecho a la<br />

vida y otros derechos humanos <strong>al</strong> no tomar las medidas necesaria para prevenir el daño que<br />

212 En el Informe sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas en México de 1998, la<br />

Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado mexicano restablezca y profundice iniciativas de<br />

diálogo y paz y que se cumplan los Acuerdos de San Andrés. También, que promueva reformas políticas,<br />

soci<strong>al</strong>es y económicas para superar las causas de la violencia<br />

213 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 64-65 y OEA, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en la Américas, Washington, Secretaría Gener<strong>al</strong>, OEA, 2000, OEA/Ser.L/V/II.108, p. 9<br />

214 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 65<br />

215 OEA, La situación de los derechos humanos de los indígenas en la Américas, op. cit., p. 12


106<br />

llevó a miembros del pueblo Yanomami a la perdida de la vida, de la identidad cultur<strong>al</strong> y de su<br />

propiedad. 216<br />

En el caso de los Miskitos de Nicaragua, que se resolvió en una solución amistosa, la<br />

Comisión reconoció los derechos de los Miskitos a la protección de su lengua, su religión, la<br />

protección de su identidad cultur<strong>al</strong> y su organización productiva incluyendo la protección de sus<br />

tierras comunitarias ancestr<strong>al</strong>es. 217<br />

2.3.2.4. El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Hay que señ<strong>al</strong>ar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha preparado y<br />

aprobado un proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 218<br />

para ser aprobado por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la OEA en 1998. En la preparación de los<br />

borradores han trabajado quienes han ocupado el cargo, desde 1990, de Relatores especi<strong>al</strong>es<br />

para asuntos indígenas. Lamentablemente, las delegaciones gubernament<strong>al</strong>es en la OEA para el<br />

momento de la fin<strong>al</strong>ización del presente trabajo, en octubre de 2004, apenas se habían puesto de<br />

acuerdo en dos artículos.<br />

Para re<strong>al</strong>izar este proyecto se llevaron a cabo consultas nacion<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es que<br />

coordinó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo del Instituto<br />

Indigenista Interamericano, la Unidad para la Promoción de la Democracia, el Instituto<br />

Interamericano de Derechos Humanos, el Fondo Interamericano para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas y el Banco Interamericano de Desarrollo. Además se recibieron comentarios<br />

de gobiernos, de expertos –como la OIT y la Misión de Naciones Unidas en Guatem<strong>al</strong>a<br />

(MINUGUA)—, así como de organizaciones indígenas. 219<br />

216 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66. Ver WILSON, Richard J., “Chapter<br />

11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the indigenous peoples of Chiapas, México”,<br />

en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y. Trasnation<strong>al</strong> Publishers,<br />

1998, p. 218<br />

217 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, op. cit., p. 225<br />

218 Aprobado por la Comisión el 27 de febrero de 1997, en su 95º período de sesiones<br />

219 Un resumen de los comentarios enviados con motivo de este proyecto, así como otros <strong>documento</strong>s<br />

preparatorios del Proyecto de Declaración, se pueden encontrar en OEA, La situación de los derechos<br />

humanos de los indígenas en la Américas, op. cit., KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future interamerican<br />

declaration on the rights of indigenous peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 67-<br />

68


107<br />

Este proyecto retoma muchos elementos del Convenio 169 de la OIT y también del<br />

proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Osv<strong>al</strong>do<br />

Kreimer destaca del contenido del preámbulo y los 26 artículos del proyecto, siete principios<br />

relevantes: el reconocimiento de la importancia de las culturas, dignidad y contribuciones de los<br />

pueblos indígenas; la natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de nuestras sociedades; la integridad y unidad de<br />

los Estados; la natur<strong>al</strong>eza inherente de los derechos de los pueblos indígenas; el derecho de los<br />

pueblos indígenas a su autogobierno mediante la autonomía interna; la supremacía de los<br />

derechos humanos; y la necesidad de medidas especi<strong>al</strong>es y compensatorias para los pueblos<br />

indígenas. 220<br />

Como puede verse, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el proyecto de Declaración de la ONU, se trata de un<br />

texto ambicioso e innovador que todavía encuentra renuencias en <strong>al</strong>gunas delegaciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es en la OEA.<br />

2.3.2.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

La Comisión Interamericana ha llevado a la Corte <strong>al</strong>gunos –todavía pocos— casos que<br />

involucran derechos indígenas. El primero de ellos se trata del caso Aloeboetoe y otros vs.<br />

Suriname, en el que la Corte Interamericana dictó una sentencia de reparaciones interesante<br />

pues toma en cuenta para su decisión la diferencia cultur<strong>al</strong> y sobre todo, considera para su<br />

decisión el derecho consuetudinario de la comunidad indígena agraviada. 221 Esta sentencia<br />

resulta una gran apertura <strong>al</strong> reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> y <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo jurídico<br />

proveniente de la misma, pues considera –y en ese sentido deberán interpretarlo los Estados<br />

parte de la Convención Americana—<strong>al</strong> derecho consuetudinario indígena como fuente de<br />

Derecho que debe ser respetada. 222<br />

El segundo se trata del Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs.<br />

Nicaragua. 223 En la sentencia de 31 de agosto de 2001 la Corte también acudió a una<br />

“interpretación evolutiva de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es de protección de derechos<br />

220 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., pp. 69-70. La traducción es nuestra<br />

221 Corte IDH, Aloeboetoe y otros vs. Surinam, Sentencia de Reparaciones, 10 de septiembre de 1993. Se<br />

puede ver también KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights<br />

of indigenous peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, op. cit., p. 65<br />

222 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, op. cit., p. 212<br />

223 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001


108<br />

humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el<br />

artículo 29.b de la Convención –que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos—” y<br />

consideró que el derecho de propiedad contenido en el artículo 21 de la Convención Americana<br />

incluye los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad<br />

comun<strong>al</strong>. 224 Es decir, reconoce claramente un derecho colectivo a una comunidad indígena.<br />

En un caso más reciente –Masacre Plan de Sánchez vs. Guatem<strong>al</strong>a—la Corte opinó que<br />

los “hechos [...] que afectaron gravemente a los miembros del pueblo maya achí en su identidad<br />

y v<strong>al</strong>ores y que se desarrollaron dentro de un patrón de masacres, causan un impacto agravado<br />

que compromete la responsabilidad internacion<strong>al</strong> del Estado que esta Corte tomará en cuenta <strong>al</strong><br />

momento de resolver sobre reparaciones.” 225<br />

2.3.3. Comentarios concluyentes<br />

Parece ser que hay una tendencia hacia el cambio de las políticas internacion<strong>al</strong>es del<br />

integracionismo <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo; sin embargo, también hay posturas que se resisten a este cambio.<br />

Cada uno de los pequeños logros son producto de una gran lucha de muchas personas y<br />

organizaciones que han tenido que ir muy poco a poco ganando espacios y derechos para las<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es. Muchos de los derechos que reclaman estas minorías están aún presentes<br />

en los debates.<br />

Como bien dice Spiliopoulou, el Derecho Internacion<strong>al</strong> en relación con las minorías y<br />

los pueblos indígenas no es ni política ni mor<strong>al</strong>mente neutr<strong>al</strong>, pues son los Estados los que<br />

acuerdan determinadas normas o principios y en ellos pesan consideraciones de diversos tipos<br />

que tienen que ver con sus intereses como Estados. Las normas de Derecho Internacion<strong>al</strong> son,<br />

en muchos de los casos notoriamente vagas y permiten una gran esc<strong>al</strong>a de grados de<br />

implementación; así, le toca a los órganos internacion<strong>al</strong>es, tanto políticos como judici<strong>al</strong>es y a<br />

los demás Estados el <strong>al</strong>canzar la compatibilidad de la actuación del Estado parte con estas<br />

normas. 226<br />

224 Párrafo 148. Hay que señ<strong>al</strong>ar que este tipo de propiedad también está reconocida en la Constitución<br />

Política de Nicaragua.<br />

225 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatem<strong>al</strong>a, Sentencia de 29 de abril de 2004, Párrafo<br />

51<br />

226 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 16-17


109<br />

Se puede percibir una tendencia en las Naciones Unidas hacia la aceptación de un<br />

espectro más amplio de protección de derechos de minorías y pueblos indígenas que ya no<br />

necesariamente es de derechos individu<strong>al</strong>es. Así, podemos observar nuevas estrategias y<br />

directrices en el desarrollo de los órganos de NU para la protección de estos derechos.<br />

Rodolfo Stavenhagen opina que “el nuevo Derecho internacion<strong>al</strong> de los derechos<br />

indígenas que se está construyendo en el marco de las organizaciones multilater<strong>al</strong>es, refleja<br />

también la búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacion<strong>al</strong>, que<br />

caracteriza la etapa actu<strong>al</strong> en varios países latinoamericanos.” 227<br />

De la labor tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, podemos destacar que a<br />

pesar de la visión tan poco plur<strong>al</strong>ista de los instrumentos en el Sistema Interamericano de<br />

Derechos Humanos, ambas instituciones han ido teniendo una tendencia hacia una visión más<br />

plur<strong>al</strong>ista, de reconocimiento a la multicultur<strong>al</strong>idad que ha ido avanzando <strong>al</strong> Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> en ese sentido. Como sucede en el ámbito de Naciones Unidas, aquí también se<br />

percibe que la tendencia antes descrita es impulsada por las instituciones compuestas por<br />

expertos independientes. Por el contrario, los espacios que dependen de las decisiones de los<br />

Estados son los más rezagados y hacen más lento el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Humanos relacionado con minorías y pueblos indígenas. Es importante reconocer que<br />

la Comisión y la Corte han introducido el reconocimiento de derechos colectivos así como del<br />

Derecho consuetudinario indígena.<br />

Podemos reconocer que hay avances en el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a<br />

los pueblos indígenas y es verdad que hay apertura para la participación indígena en los<br />

espacios de los órganos internacion<strong>al</strong>es pero lo cierto es que estos espacios aún son margin<strong>al</strong>es,<br />

no constituyen instancias importantes de decisión y tienen poca capacidad coercitiva; además,<br />

mientras que otros sectores de la población, como las mujeres y los niños, ya cuentan con una<br />

convención y su mecanismo de protección respectivo, en materia de derechos indígenas apenas<br />

se debate por la emisión de una declaración.<br />

227 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 171


110


111<br />

CAPÍTULO 3. EL DEBATE EN TORNO A LOS DERECHOS<br />

Como bien dice Kymlicka “[l]a articulación y difusión de la doctrina de derechos<br />

humanos es sin duda uno de los mayores logros del liber<strong>al</strong>ismo de posguerra”. Sin embargo aún<br />

así es criticada por un número no despreciable de académicos y activistas en muchas partes del<br />

mundo “por considerar que ésta niega la re<strong>al</strong>idad de una diversidad etnocultur<strong>al</strong>, y por ser<br />

incapaz de resolver los conflictos que surgen de esta diversidad, ya sea dentro de una sociedad o<br />

entre las sociedades.” 1<br />

Consideramos que las princip<strong>al</strong>es insuficiencias de la teoría liber<strong>al</strong> para garantizar los<br />

derechos humanos de todas las personas en sociedades multicultur<strong>al</strong>es parten de 1) la idea<br />

errónea de una supuesta neutr<strong>al</strong>idad del marco jurídico y del sujeto de derechos; 2) también<br />

tiene que ver con la noción de derechos individu<strong>al</strong>es descontextu<strong>al</strong>izados y, 3) por último, la<br />

imposibilidad de gestión en diversos ámbitos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Estas insuficiencias<br />

pretendemos irlas demostrando a lo largo del presente capítulo, así como ir introduciendo a) la<br />

necesidad, cada vez más aceptada del reconocimiento del derecho a la diferencia como<br />

concreción del derecho a la igu<strong>al</strong>dad, b) la relevancia de los derechos colectivos, c) así como del<br />

derecho a la libre determinación de los pueblos para <strong>al</strong>gunas minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Ya lo señ<strong>al</strong>a Torbisco cuando dice que “la instauración de sistemas democráticos y de<br />

Constituciones liber<strong>al</strong>es no ha sido capaz de evitar la emergencia de conflictos de carácter<br />

etnonacion<strong>al</strong>ista” y aquí agregaríamos también de carácter etnocultur<strong>al</strong>. Lo que se ha puesto en<br />

discusión a partir de las demandas de las minorías no es la legitimidad de los derechos civiles y<br />

políticos, sino “las fronteras territori<strong>al</strong>es establecidas y la legitimidad de los propios procesos de<br />

construcción e integración democrática.” 2 Es así que “la progresiva expansión de una cultura<br />

política liber<strong>al</strong> no parece resultar suficiente para lograr la integración soci<strong>al</strong> en muchos<br />

contextos de diversidad cultur<strong>al</strong>.” 3<br />

Sobre la primera de las insuficiencias podemos decir, retomando de Kymlicka que “[l]a<br />

justicia que se ha <strong>al</strong>canzado mediante [...] derechos comunes de ciudadanía, es suficiente para<br />

muchas de las formas legítimas en la diversidad de grupo que existen en la sociedad” pero añade<br />

1 KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, trad. de Eva Pecino Rosado, Debats,<br />

V<strong>al</strong>encia, núm. 68, invierno de 2000, p. 47<br />

2 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 391<br />

3 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 392


112<br />

que “[n]o obstante, resulta cada vez más evidente que la lista de derechos individu<strong>al</strong>es comunes<br />

que se garantizan mediante las constituciones democráticas occident<strong>al</strong>es, o en la Declaración de<br />

las Naciones Unidas, no resulta suficiente para asegurar la justicia etnocultur<strong>al</strong>.” 4<br />

Por otro lado, como dice Torbisco, “el proceso usu<strong>al</strong> de toma de decisiones en un<br />

Estado democrático, la regla de mayoría, difícilmente constituye un proceso adecuado para<br />

abordar” las cuestiones que plantean las minorías cultur<strong>al</strong>es y parece que tampoco los catálogos<br />

de derechos individu<strong>al</strong>es dan cuenta de las necesidades o exigencias de estos grupos, “[l]os<br />

grupos minoritarios formulan sus reclamaciones en términos de una protección específica a sus<br />

identidades y tradiciones cultur<strong>al</strong>es distintivas que –...—los derechos individu<strong>al</strong>es sólo pueden<br />

proveer de forma insuficiente.” 5 La necesidad del reconocimiento de formas de vida y<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es de minorías y grupos que se encuentran marginados en el contexto de una<br />

cultura mayoritaria requieren de “garantías de status y de supervivencia y, en cu<strong>al</strong>quier caso, un<br />

tipo de derechos colectivos que hacen est<strong>al</strong>lar en pedazos nuestra tradicion<strong>al</strong> autocomprensión<br />

del Estado democrático de derecho que está cortada en base a la patrón de los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y que, en este sentido, es ”. 6<br />

Ahora bien, siguiendo a Habermas, el Derecho positivo debe ser legítimo en el sentido<br />

de que “en todo tiempo pueda ser obedecido por los destinatarios ... por respeto a la ley. Un<br />

ordenamiento jurídico es, pues legítimo si asegura de modo equitativo la autonomía de todos los<br />

ciudadanos. Éstos son autónomos sólo si los destinatarios del derecho pueden entenderse a sí<br />

mismos simultáneamente como sus autores.”7<br />

En este capítulo intentaremos esbozar <strong>al</strong>gunos argumentos en favor del reconocimiento<br />

de derechos de pueblos y minorías cultur<strong>al</strong>es que consideramos vulnerados. Creemos que los<br />

reclamos de estos grupos pudieran an<strong>al</strong>izarse desde dos derechos básicos: el derecho a la<br />

diferencia y el derecho a la libre determinación, para los cu<strong>al</strong>es tomamos también en<br />

consideración el importante debate en torno a los derechos colectivos.<br />

Establecimos estos puntos de análisis puesto que opinamos que las discusiones en torno<br />

a minorías cultur<strong>al</strong>es y pueblos indígenas frecuentemente terminan en estos temas como<br />

derechos importantes en sus reivindicaciones. Iniciaremos con lo que creemos que pudiera ser<br />

4 KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 49<br />

5 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 392-393<br />

6 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco<br />

Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999, p. 191<br />

7 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 202


113<br />

la base del planteamiento, que es el derecho a la diferencia, ya que, por otro lado, se le aborda<br />

en forma más abstracta, y sirve para irnos introduciendo en forma progresiva en planos más<br />

concretos. Seguiremos con el análisis en torno a los derechos colectivos vinculados a las<br />

demandas de minorías cultur<strong>al</strong>es y terminamos con el derecho a la libre determinación de los<br />

pueblos. En todo el análisis recurrimos a autores de la teoría política y filosófica <strong>al</strong> respecto,<br />

como lo son Charles Taylor, Will Kymlicka, Jürgen Habermas, Luis Villoro e <strong>Ir</strong>is Young.<br />

También hemos incluido a este debate, con la idea de introducir la posibilidad de un debate<br />

interdisciplinario, el análisis desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>. Posteriormente, en<br />

un breve análisis de tipo más práctico, intentamos entrar en otra que consideramos discusión<br />

importante: la idea de si fomentar la plur<strong>al</strong>idad puede atentar contra la estabilidad de los<br />

Estados-nación.<br />

Torbisco expresa que las demandas de las minorías cultur<strong>al</strong>es no se encaminan a un<br />

régimen especi<strong>al</strong> provision<strong>al</strong>, sino que esperan que éste sea permanente. Además, la demanda<br />

de derechos se relaciona a determinadas personas por ser miembros de ese grupo y para poder<br />

gozar de determinados bienes colectivos. Según Torbisco, “Admitir esto plantea auténticas<br />

dificultades a las teorías liber<strong>al</strong>es de los derechos y a la justificación clásica de los derechos<br />

humanos;” por eso deben de considerarse estas situaciones y diferencias tomando en cuenta que<br />

los derechos que se reclaman serán distintos según el colectivo en cuestión y no gener<strong>al</strong>izando<br />

sin más.” 8<br />

3.1. El derecho a la diferencia<br />

Como ya se ha expuesto antes, existen comunidades de cultura, 9 llámense minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es o pueblos que son distintos de la cultura mayoritaria del Estado-nación en el que se<br />

encuentran; distintos porque se identifican a sí mismos como un “nosotros” diverso de los<br />

“otros”; distintos porque su forma de organización difiere de la del resto, distintos porque su<br />

visión del mundo, su concepción de la vida buena, sus creencias, mitos y tradiciones no son<br />

igu<strong>al</strong>es a los de la cultura mayoritaria. Sin embargo, esta situación, como se ha comentado, es<br />

ignorada o rechazada por los gobiernos de una u otra forma.<br />

8 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, Minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es y derechos colectivos: un enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis Doctor<strong>al</strong>, Universidad Pompeu Fabra,<br />

Barcelona, 2000, p. 165<br />

9 Este concepto de “comunidades de cultura” lo tomamos de Luis VILLORO; ver, por ejemplo Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p. 19


114<br />

Consideramos necesario, primeramente, distinguir la diferencia como hecho de la<br />

v<strong>al</strong>oración de la diferencia. La primera de ellas es un fenómeno que re<strong>al</strong>mente sucede, quiérase<br />

o no; la segunda de ellas es <strong>al</strong>go que se desea y se utiliza para la fundamentación de derechos.<br />

Ahora, no es que se desee el mero hecho de ser diferente, más bien lo que se desea es el respeto<br />

de la propia singularidad, que, en este caso, resulta ser diferente de la mayoría. En esta<br />

situación, el respeto a la diferencia, no sería sinónimo de desigu<strong>al</strong>dad, sino una concreción o<br />

especificación del derecho de igu<strong>al</strong>dad.<br />

Fernando V<strong>al</strong>lespín comenta que “no es lo mismo reflexionar sobre la igu<strong>al</strong>dad en<br />

abstracto, que inmediatamente nos remite a su antónimo, la desigu<strong>al</strong>dad, que sobre el código<br />

igu<strong>al</strong>dad/diferencia” ya que frente a la desigu<strong>al</strong>dad, la “igu<strong>al</strong>dad aparece como un concepto<br />

regulativo que sirve para contemplar la re<strong>al</strong>idad a la luz del ide<strong>al</strong> y denunciar su apartamiento o<br />

desviación del mismo “, mientras que frente a la diferencia, la “igu<strong>al</strong>dad parece funcionar como<br />

[...] constreñimiento que contribuye a expulsar de la re<strong>al</strong>idad a lo que no se somete a<br />

determinadas pautas supuestamente , , homogeneizadoras.” 10<br />

Pero aquí el problema no es la igu<strong>al</strong>dad, sino que con el pretexto de una igu<strong>al</strong>dad –opinamos<br />

que m<strong>al</strong> entendida—se justifica ignorar las diferencias.<br />

Ferrajoli explica mejor esta situación: el distingue la igu<strong>al</strong>dad de la diferencia en que la<br />

igu<strong>al</strong>dad es un término normativo y como t<strong>al</strong>, es decir, como norma, lo que procede es<br />

“observarla y sancionarla.” Por el contrario, la diferencia es “un término descriptivo: quiere<br />

decir que de hecho, entre las personas, hay diferencias, que la identidad de cada persona está<br />

dada, precisamente, por sus diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que deben ser<br />

tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio <strong>al</strong> principio de igu<strong>al</strong>dad.” Por esa razón, la<br />

contraposición entre igu<strong>al</strong>dad y diferencia no tiene sentido, pero además significa que una<br />

diferencia, como por ejemplo, la sexu<strong>al</strong> 11 es “de hecho ignorada o discriminada, ello no quiere<br />

decir que la igu<strong>al</strong>dad es , sino simplemente que es violada.” 12<br />

En ese sentido, parece que ha quedado claro que no es lo mismo desigu<strong>al</strong>dad que<br />

diferencia pero recurramos de nuevo a Ferrajoli quien también explica muy claramente la<br />

10 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, en REYES MATE, Manuel (ed.), Pensar la igu<strong>al</strong>dad<br />

y la diferencia. (Una reflexión filosófica), Madrid, Fundación Argentaria, Visor, 1995, p. 15<br />

11 Ferrajoli se basa para su argumentación en la diferencia de género como una diferencia paradigmática<br />

por su “carácter originario e insuperable” pero su intención con esta argumentación es “iluminar las<br />

restantes diferencias de identidad (de lengua, etnia, religión, opiniones políticas y similares) en oposición<br />

a las desigu<strong>al</strong>dades, que, en cambio, no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino<br />

únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones soci<strong>al</strong>es.” FERRAJOLI, Luigi,<br />

“Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés y Andrea<br />

Greppi, Madrid, Trotta, 1999, pp.73-74<br />

12 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp.79-80


115<br />

distinción entre diferencia y desigu<strong>al</strong>dad: “Las diferencias –sean natur<strong>al</strong>es o cultur<strong>al</strong>es— no<br />

son otra cosa que los rasgos específicos que diferencian y <strong>al</strong> mismo tiempo individu<strong>al</strong>izan a las<br />

personas y que, en cuanto t<strong>al</strong>es, son tutelados por los derechos fundament<strong>al</strong>es. Las<br />

desigu<strong>al</strong>dades –sean económicas o soci<strong>al</strong>es— son en cambio las disparidades entre sujetos<br />

producidas por la diversidad de sus derechos patrimoni<strong>al</strong>es, así como de sus posiciones de poder<br />

y sujeción.” Las diferencias “son tuteladas y v<strong>al</strong>orizadas, frente a discriminaciones o<br />

privilegios, por el principio de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> en los derechos fundament<strong>al</strong>es de libertad”. Las<br />

desigu<strong>al</strong>dades “son, si no removidas, <strong>al</strong> menos reducidas o compensadas por aquellos niveles<br />

mínimos de igu<strong>al</strong>dad sustanci<strong>al</strong> que están asegurados por la satisfacción de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es soci<strong>al</strong>es.”13<br />

Se critica la interpretación de igu<strong>al</strong>dad como una imposición opresora pero no la idea<br />

emancipadora de igu<strong>al</strong> dignidad. Desde la igu<strong>al</strong>dad se puede defender la diferencia.<br />

Vamos a intentar explicarnos: Norberto Bobbio dice que el hecho de expresar que dos<br />

sujetos son igu<strong>al</strong>es, sin más especificación, no tiene mayor significación políticamente hablando<br />

si no se precisa “de qué entes se trata y respecto a qué cosa son igu<strong>al</strong>es, es decir, si no se está en<br />

condiciones de responder a dos preguntas: a) ¿Igu<strong>al</strong>dad entre quienes, y b) ¿igu<strong>al</strong>dad en<br />

qué”14. Vamos a tratar de responder estas preguntas con un ejemplo hipotético: a) Igu<strong>al</strong>dad<br />

entre dos personas de diferentes religiones, vamos a decir, entre Juan, de religión católica, y<br />

David, de religión judía; y b) Igu<strong>al</strong>dad en el respeto por su cultura y sus creencias, por ejemplo<br />

igu<strong>al</strong>dad en el permiso que pudiera concederse para ausentarse del trabajo por motivo de fiestas<br />

religiosas.<br />

De lo anterior se desprende que la igu<strong>al</strong>dad sin más, tiene que ser an<strong>al</strong>izada con más<br />

detenimiento. Por ejemplo, si Juan y David se encuentran en un país de mayoría católica,<br />

entonces es muy probable que Juan goce de vacaciones en temporada de navidad y quizás no<br />

requiera siquiera pedir un permiso especi<strong>al</strong> para ausentarse del trabajo. Las vacaciones están<br />

establecidas de modo institucion<strong>al</strong>. Sin embargo, David requiere ausentarse para celebrar Rosh<br />

Hashanah que se lleva a cabo a fin<strong>al</strong>es de septiembre o principios de octubre y para esas fechas<br />

no se tienen previstas ningunas vacaciones. Es probable que David tuviera que pedir un<br />

permiso especi<strong>al</strong> para ausentarse. Quizás la respuesta a su petición quedaría a criterio del jefe<br />

de su trabajo y de darle una respuesta negativa, tendríamos el caso de que a pesar de que se<br />

dieran vacaciones a todos por igu<strong>al</strong>, con el argumento de que todos tienen derecho a su período<br />

13 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp. 82-83<br />

14 BOBBIO, Norberto, Igu<strong>al</strong>dad y Libertad, trad. de Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós,<br />

I.C.E/U.A.B., 1993, pp. 53-54


116<br />

vacacion<strong>al</strong> en diciembre, se trataría de manera desigu<strong>al</strong> a Juan y a David en detrimento de éste<br />

último. Si, en cambio, situáramos el ejemplo hipotético en un país en que la mayoría profesase<br />

la religión judía, de manera que estuvieran establecidas sus fiestas, la situación se invertiría:<br />

Juan y David serían tratados de manera desigu<strong>al</strong> en detrimento de Juan.<br />

El ejemplo anterior lo hemos tomado para traer a colación que recientemente se ha<br />

puesto en duda la pertinencia de la postura que pretende fincar la igu<strong>al</strong>dad en una pretendida<br />

homogeneidad de los individuos a quienes se atribuye y en una neutr<strong>al</strong>idad en la estructura<br />

político-administrativa, así como en la normatividad que la establece. Esto intentaremos<br />

exponerlo brevemente a continuación.<br />

Fernando V<strong>al</strong>lespín comenta cómo <strong>al</strong>gunas de las críticas de filósofos postmodernos,<br />

comunitaristas y de teoría política feminista, an<strong>al</strong>izan las que señ<strong>al</strong>an como carencias de la<br />

visión liber<strong>al</strong> estricta, destacando argumentos puntu<strong>al</strong>es. El primero de ellos es que existe una<br />

pretensión de univers<strong>al</strong>idad que pierde la referencia histórico-contextu<strong>al</strong> y posteriormente se<br />

olvida de que tuvo <strong>al</strong>guna vez <strong>al</strong>guna referencia. La concepción de igu<strong>al</strong>dad, se <strong>al</strong>ega, debe<br />

tomar en cuenta también de qué, para quiénes y bajo que criterios se pretende la igu<strong>al</strong>dad. 15<br />

Otra idea destacada es que el modelo de la ilustración, <strong>al</strong> que no se le niega su ide<strong>al</strong><br />

emancipatorio, debe, sin embargo, renovarse tomando en cuenta las nuevas relaciones entre el<br />

individuo y los procesos glob<strong>al</strong>es; para esto se introduce la idea de la “diferencia”, que, además<br />

está relacionada de <strong>al</strong>guna manera con el concepto de identidad. Se debate también que el<br />

univers<strong>al</strong>ismo de la ilustración se interpreta desde una visión unitaria de la subjetividad que<br />

excluye las diferencias.<br />

Entre las últimas ideas que esboza V<strong>al</strong>lespín están <strong>al</strong>gunas de las que se postulan dentro<br />

de la teoría política feminista que cuestiona el principio de neutr<strong>al</strong>idad, pues éste puede tratarse<br />

de una “sutil forma de dominación que no sólo afectaría a la mujer, sino a razas u otros grupos<br />

soci<strong>al</strong>es minoritarios y marginados. El concepto , , o<br />

no sería a la postre más que una forma sofisticada de referirse <strong>al</strong> varón<br />

heterosexu<strong>al</strong>, blanco y judeo-cristiano.” 16 Es decir, que el discurso que se debate habla de<br />

univers<strong>al</strong>idad pero en el fondo excluye lo que es diferente a ese tipo específico de .<br />

15 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 19<br />

16 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 25


117<br />

La teoría feminista, como señ<strong>al</strong>a V<strong>al</strong>lespín y como pretendemos retomar aquí, no<br />

intenta rechazar “el impulso emancipador ilustrado”, 17 sino hacer notar que éste tiene f<strong>al</strong>las que<br />

deben corregirse para evitar ciertos tipos de opresión y marginación.<br />

Vamos a intentar verlo desde la crítica de <strong>Ir</strong>is Marion Young 18 , quien, entendiendo la<br />

justicia como las condiciones institucion<strong>al</strong>es necesarias para el desarrollo y ejercicio de las<br />

capacidades individu<strong>al</strong>es y la comunicación y la cooperación colectiva, señ<strong>al</strong>a a la opresión<br />

como una de las formas fundament<strong>al</strong>es de injusticia; y agrega que, en este sentido, se entiende<br />

por opresión las desventajas e injusticias que sufren <strong>al</strong>gunas personas con motivo de la práctica<br />

cotidiana en una sociedad. Se refiere a limitaciones sistemáticas que, basadas en normas poco<br />

cuestionadas, en hábitos y símbolos institucion<strong>al</strong>es, son impuestas a cierto tipo de grupos de<br />

manera estructur<strong>al</strong>. Esto es lo primero sobre lo que llama la atención pues muchas veces se<br />

suele pensar en la opresión sólo como actos tiránicos del grupo dominante sobre otro, o la<br />

colonización de otro grupo, pero lo cierto es que también en sociedades supuestamente<br />

democráticas existen diversos tipos de opresión de una forma estructur<strong>al</strong> <strong>al</strong> darse impedimentos<br />

sistemáticos: normas, hábitos y símbolos poco cuestionados que como consecuencia perjudican<br />

a ciertos sectores de la sociedad. Esto implica que no necesariamente existe un grupo opresor<br />

que directa y conscientemente oprime a otro; se trata más bien de relaciones entre grupos en esta<br />

opresión estructur<strong>al</strong>.<br />

McLaren afirma que “la diferencia no es una obviedad cultur<strong>al</strong>” sino que “las<br />

diferencias son construcciones históricas y cultur<strong>al</strong>es” y esto debe tomarse en consideración<br />

porque si no, muchas veces se encuentran políticas que en aras del multicultur<strong>al</strong>ismo lo que<br />

hacen es “mantener intactas formas de racismo institucion<strong>al</strong>izado.” Para McLaren, según su<br />

postura de multicultur<strong>al</strong>ismo crítico “las representaciones son el resultado de las luchas soci<strong>al</strong>es<br />

sobre los significantes y sus significados” y de esa misma manera las diferencias en una cultura<br />

no son sólo diferencias form<strong>al</strong>es sino también políticas. Por ello se debe cuestionar también “el<br />

significado transformado en orden soci<strong>al</strong>” y preguntarnos por la forma en que llegó a ese<br />

estatus: “En lugar de darnos por satisfechos con borrar el privilegio de las ideologías opresivas<br />

que han sido natur<strong>al</strong>izadas en la cultura dominante, [...] la praxis multicultur<strong>al</strong>ista crítica<br />

pretende revisar los aspectos hegemónicos existentes.” 19<br />

17 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit. p. 26<br />

18 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, Princeton, Princeton University Press,<br />

1990, pp. 39-41<br />

19 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, trad. de Pilar Pineda Herrero, Barcelona,<br />

Paidós, 1997, pp. 160-161


118<br />

Por eso propone entender la diferencia como diferencia-en-relación y en ese sentido<br />

encaminarse a un cambio de las condiciones materi<strong>al</strong>es que recrean estas relaciones de<br />

dominación. No se trataría entonces de medidas positivas que pongan a un miembro de un<br />

grupo minoritario cultur<strong>al</strong>mente diferente en una posición jerárquicamente superior, sino<br />

cambiar las condiciones que llevan a que las culturas o grupos diferentes sean víctimas “de la<br />

opresión, la injusticia y el sufrimiento humano.” 20<br />

Young continúa diciendo que en los últimos años, diversos grupos manifiestan ser<br />

víctimas de <strong>al</strong>gún tipo de opresión y menciona entre las formas de opresión a la explotación, la<br />

marginación, la carencia de poder, el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> y la violencia. La primera forma la<br />

describe con la teoría marxista de la explotación: la opresión ocurre a través de un proceso<br />

sostenido de transferencia de los resultados de la labor de un grupo soci<strong>al</strong> para beneficiar a otro,<br />

pero recoge las críticas contemporáneas que van más <strong>al</strong>lá del concepto marxista y que <strong>al</strong>canzan<br />

otros espacios de explotación además de los tradicion<strong>al</strong>mente marxistas de clase y señ<strong>al</strong>a que<br />

esto de da, por ejemplo, entre hombres y mujeres no sólo por la desigu<strong>al</strong>dad de estatus, poder y<br />

riqueza, sino porque la posibilidad de poder, estatus y libertad de los hombres se da gracias a<br />

que las mujeres trabajan para ellos. Esto también se da, por ejemplo, en el racismo estructur<strong>al</strong><br />

con el que usu<strong>al</strong>mente los grupos raci<strong>al</strong>es explotados suelen tener los trabajos de servicio, no<br />

cu<strong>al</strong>ificados, carentes de autonomía, como los trabajos domésticos. 21 Es usu<strong>al</strong> ver a indígenas<br />

en este tipo de trabajos en sociedades latinoamericanas o a inmigrantes en sociedades europeas.<br />

En segundo lugar, la marginación consiste, según Young, en que existe toda una<br />

categoría de personas que son expulsadas de la participación útil en la vida soci<strong>al</strong>. 22 Aunque<br />

Young se refiere aquí sobre todo a espacios de trabajo, a nosotros nos parece relevante también<br />

en los espacios políticos. Además, las decisiones económicas y políticas tomadas por la mayoría<br />

afectan a las minorías cultur<strong>al</strong>es: “Los recursos y las políticas cruci<strong>al</strong>es para la supervivencia de<br />

las culturas de dichas minorías nacion<strong>al</strong>es pueden ser subestimadas o infrav<strong>al</strong>oradas, un<br />

problema <strong>al</strong> que no se enfrentan los miembros de las culturas mayoritarias. Habida cuenta de la<br />

importancia de la pertenencia cultur<strong>al</strong>, se trata de una desigu<strong>al</strong>dad importante que, de no<br />

corregirse, deviene una grave injusticia.” 23<br />

La carencia de poder también la explica con variaciones de la teoría marxista de la idea<br />

de clase: el trabajo de la mayoría aumenta el poder de un grupo reducido. Los profesion<strong>al</strong>es se<br />

20 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 162<br />

21 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 48-53<br />

22 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 53-55<br />

23 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996, op. cit., pp. 152- 153


119<br />

encuentran en una situación ventajosa que les permite orientar su vida hacia un desarrollo<br />

person<strong>al</strong>, tener cierta autonomía tanto en el trabajo como en la vida soci<strong>al</strong> y gozar de cierta<br />

respetabilidad mientras que los no profesion<strong>al</strong>es están en desventaja en todos esos aspectos. 24<br />

Junto a esto, como la mayoría de los trabajos no están organizados democráticamente, no se<br />

tiene acceso a las decisiones políticas; un importante número de personas en estas sociedades<br />

carece de las posibilidad de tener acceso a las instancias donde se toman decisiones políticas<br />

que las afectan. Creemos que aquí también nos podemos referir a otros espacios además de los<br />

labor<strong>al</strong>es.<br />

La cuarta forma de opresión se denomina imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, el cu<strong>al</strong> implica que la<br />

particular perspectiva de un sector de la sociedad es la única tomada en cuenta, haciendo que<br />

otros puntos de vista sean, por un lado invisibles y por otro se tengan como estereotipos de los<br />

demás sectores de la sociedad. El imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> implica la univers<strong>al</strong>ización de la<br />

experiencia y de la cultura del grupo dominante, teniéndolas como representativas de la<br />

humanidad en sí. 25 En este sentido, McLaren critica <strong>al</strong> que llama multicultur<strong>al</strong>ismo<br />

conservador 26 que “se niega a tratar lo blanco [que es en Estados Unidos la cultura dominante]<br />

como una forma de etnicidad y <strong>al</strong> hacerlo convierte lo blanco en una norma invisible por la que<br />

las otras etnias son juzgadas”. Además, se les pide a quienes no pertenecen a la cultura<br />

dominante que se sumen a la misma y adopten “una visión consensu<strong>al</strong>” y acepten la<br />

“esenci<strong>al</strong>idad de las normas” de dicha cultura. McLaren rec<strong>al</strong>ca que el hecho de que lo blanco<br />

pueda ser tanto todo como nada, le proporciona a la cultura blanca “el poder de colonizar la<br />

definición de lo norm<strong>al</strong> en lo que se refiere a la clase, el género, la sexu<strong>al</strong>idad y la<br />

nacion<strong>al</strong>idad. 27<br />

Por su parte, Kymlicka coincide con la idea de que <strong>al</strong>gunos grupos minoritarios en<br />

re<strong>al</strong>idad se encuentran en desventaja frente a la mayoría y tienen poco acceso a las decisiones<br />

del Estado; señ<strong>al</strong>a que “la idea de responder a las diferencias cultur<strong>al</strong>es con una carece de sentido”. 28 Las diferencias relativas a los otros grupos son<br />

comúnmente vistas como una carencia o una negación de lo norm<strong>al</strong>, de lo univers<strong>al</strong>. Esto lleva<br />

24 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 56-58<br />

25 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 58-61<br />

26 Los cuatro tipos de multicultur<strong>al</strong>ismos según McLaren los hemos explicado en el capítulo 1 de este<br />

trabajo.<br />

27 MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., pp. 150 y 163. Aquí se utiliza lo<br />

blanco para hablar de la cultura del grupo dominante en una situación de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> como la<br />

que describe Young. Quizás quepa comentar que esta visión de lo blanco, por ejemplo en México, cobra<br />

un cariz especi<strong>al</strong> pues la cultura dominante es la mestiza y es ésta la que goza del privilegio de ser todo y<br />

nada aunque en re<strong>al</strong>idad el mestizo en México se mira <strong>al</strong> espejo y se ve blanco. Hablaremos más sobre<br />

esto en los capítulos 4 y 5.<br />

28 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 152- 153


120<br />

a una opresión paradójica, por un lado las expresiones cultur<strong>al</strong>es de los grupos diferentes son<br />

invisibles, por otro lado los mismos grupos son estereotipados de una manera negativa, lo cu<strong>al</strong><br />

sirve para marginarlos y/o inferiorizarlos. 29<br />

Pero también, la desigu<strong>al</strong>dad, marginación, discriminación, segregación e intolerancia –<br />

que no debieran permitirse en ningún régimen democrático— son habitu<strong>al</strong>es cuando se trata de<br />

una cultura minoritaria como pueden ser, por ejemplo, los inmigrantes, las personas afro<br />

descendientes o los pueblos indígenas y de esta manera, “la situación de estos configura un<br />

estatus de minorías permanentes, en tanto están imposibilitados para gestionar su participación,<br />

en una medida justa, en las instancias de gobierno y en los órganos de representación loc<strong>al</strong> y<br />

nacion<strong>al</strong>.” 30 Así, en el caso concreto de los pueblos indígenas de Latinoamérica, su<br />

participación política es obstaculizada pues incluso el mismo sistema elector<strong>al</strong> permite “que a<br />

menudo queden fuera de la representación que debía corresponderles [...] . A cambio de ello,<br />

los que controlan la cosa pública ofrecen gestiones y apoyo a favor de las comunidades étnicas,<br />

como parte de un indigenismo asistenci<strong>al</strong>ista y patern<strong>al</strong>ista que pretende ser una compensación<br />

adecuada por su exclusión política.” 31<br />

La violencia es otra forma de opresión en la medida en que con frecuencia los miembros<br />

de <strong>al</strong>gunos grupos diferentes son objeto de agresiones físicas que pretenden degradarlos,<br />

humillarlos o estigmatizarlos, siendo los motivos de estas agresiones únicamente su pertenencia<br />

a estos grupos diferentes. 32<br />

El análisis que hace Young abarca más aspectos de los que estamos por la labor de<br />

abordar, Sin embargo, a pesar de que el derecho a la diferencia se relaciona más directamente<br />

frente <strong>al</strong> tipo de opresión que se denomina como el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, consideramos que la<br />

vulneración de los derechos de los pueblos y las minorías cultur<strong>al</strong>es puede abarcar más de uno<br />

de los tipos antes mencionados, y, en muchos de los casos, a todos ellos.<br />

Hemos hablado de cómo la opresión se da en nuestras sociedades de un modo<br />

estructur<strong>al</strong> sobre quienes de <strong>al</strong>guna manera son diferentes <strong>al</strong> modelo hegemónico de cada<br />

29 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 58-61<br />

30 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 36<br />

31 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 36<br />

32 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 61-63 Un ejemplo de esto<br />

podemos verlo en las mujeres indígenas, víctimas de violencia y de “la agresión ejercida por caciques,<br />

cuerpos policíacos, militares y paramilitares en las comunidades y regiones indígenas, la que tiene por<br />

objeto reprimir y ac<strong>al</strong>lar las demandas de los pueblos indios.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ,<br />

Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 112)


121<br />

sociedad ¿cuál es o debe ser la relación del Derecho con esas diferencias Ferrajoli nos habla de<br />

cuatro posibles modelos de la relación entre Derecho y diferencias. El primero de ellos se trata<br />

de la indiferencia jurídica de las diferencias en el que “las diferencias no se v<strong>al</strong>orizan ni se<br />

desv<strong>al</strong>orizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las<br />

ignora.” Para este filósofo este modelo sería más bien de tipo anarquista en el que en re<strong>al</strong>idad<br />

habría ausencia tanto de Derecho, como de derechos. 33<br />

El segundo modelo viene a ser el de la diferenciación jurídica de las diferencias; aquí<br />

se v<strong>al</strong>orizan <strong>al</strong>gunas identidades, se desv<strong>al</strong>orizan otras y se jerarquiza dando como resultado<br />

estatus privilegiados y estatus discriminatorios. Según Ferrajoli, este modelo es propio del<br />

“mundo jurídico premoderno” pero prev<strong>al</strong>ece “en los orígenes de la modernidad cuando la<br />

igu<strong>al</strong>dad y los consecuentes derechos aparecen pensados y proclamados, en las<br />

primeras constituciones liber<strong>al</strong>es, únicamente con referencia <strong>al</strong> sujeto macho, blanco y<br />

propietario.” 34<br />

El tercer modelo se trata de la homologación jurídica de las diferencias en el que<br />

también se v<strong>al</strong>orizan y desv<strong>al</strong>orizan las diferencias, pero en comparación con el modelo<br />

anterior, en este la v<strong>al</strong>oración o desv<strong>al</strong>orización de las diferencias se hace partiendo de “una<br />

abstracta afirmación de igu<strong>al</strong>dad” y en lugar de formar estatus de privilegios o de<br />

discriminación, lo que hace es desplazar reprimir o violar las diferencias en un “cuadro de<br />

homologación, neutr<strong>al</strong>ización e integración gener<strong>al</strong>”. Este modelo es propio de los “soci<strong>al</strong>ismos<br />

re<strong>al</strong>es y burocráticos”, así como de “los ordenamientos liber<strong>al</strong>es, que sin poner en cuestión la<br />

parci<strong>al</strong>idad del sujeto univers<strong>al</strong>izado del modelo precedente, lo asumieron como término<br />

y de la relación de igu<strong>al</strong>dad, idóneo para incluir a los demás sólo<br />

en cuanto homologados con él.” 35<br />

El cuarto modelo, el de la igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias se basa en “el<br />

principio normativo de igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es –políticos, civiles, de libertad y<br />

soci<strong>al</strong>es—y <strong>al</strong> mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad.”<br />

Este modelo no es simplemente tolerante de las diferencias, sino que “garantiza a todos su libre<br />

afirmación y desarrollo, no abandonándolas <strong>al</strong> libre juego de la ley del más fuerte sino<br />

haciéndolas objeto de esas leyes de los más débiles que son los derechos fundament<strong>al</strong>es” Por<br />

33 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

1999, pp.74<br />

34 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.74<br />

35 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75


122<br />

eso, para Ferrajoli, la “igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es resulta así configurada como el<br />

igu<strong>al</strong> derecho de todos a la afirmación y la tutela de la propia identidad.” 36<br />

Se desprende de lo dicho por Ferrajoli que el mejor modelo es el expuesto en último<br />

lugar, el de la “igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias”, con el cu<strong>al</strong> coincidimos tot<strong>al</strong>mente<br />

y así las cosas, pretendemos reivindicar el derecho a la diferencia en el principio de la igu<strong>al</strong>dad.<br />

Por eso, la v<strong>al</strong>oración de las diferencias “no es el abandono del proyecto emancipatorio, sino la<br />

introducción de un cambio de énfasis en sus rasgos básicos.” 37<br />

Para explicar mejor esta exigencia del derecho a ser diferente vamos a intentar proponer<br />

<strong>al</strong>gunos puntos que consideramos importantes tomando como referencia la exigencia del<br />

reconocimiento que desarrolla Charles Taylor y siguiendo muy de cerca los planteamientos de<br />

Luis Villoro.<br />

3.1.1. El reconocimiento<br />

Un concepto clave en este ámbito es el de la identidad. 38 Charles Taylor, en su ensayo<br />

La Política del Reconocimiento, expresa que la identidad se moldea en parte por el<br />

reconocimiento o por la ausencia del mismo y una visión degradante o f<strong>al</strong>sa de un individuo o<br />

de un grupo puede ser, por tanto, una forma de opresión, ya que pueden llevar <strong>al</strong> individuo o<br />

grupo a la autodepreciación. 39<br />

La idea es la siguiente: Taylor no cree que exista una cosa t<strong>al</strong> como generación interna<br />

monológica, sino que la vida humana es fundament<strong>al</strong>mente di<strong>al</strong>ógica ya que la forma en que<br />

podemos definirnos a nosotros mismos es a través del lenguaje (en su sentido más amplio) que<br />

adquirimos mediante el intercambio con los demás seres que son importantes para nosotros, con<br />

36 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75-56<br />

37 VALLESPÍN, Fernando “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p.22<br />

38 Taylor entiende identidad como el término que “designa <strong>al</strong>go equiv<strong>al</strong>ente a la interpretación que hace<br />

una persona de quién es y de sus características definitorias fundament<strong>al</strong>es como ser humano”. Ver<br />

TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica Utrilla de<br />

Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 43. Luis Villoro, por su parte, señ<strong>al</strong>a que<br />

“ se refiere ... a una representación que tiene el sujeto. Significa, por lo tanto, aquello con<br />

lo que el sujeto se identifica a sí mismo”. Ver VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op.<br />

cit., p. 64<br />

39 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 43-44


123<br />

los “otros significantes” 40 quienes conviven con nosotros (en nuestro interior) tanto durante<br />

como después de haber cruzado por nuestra vida. El hecho de que uno mismo construya su<br />

identidad no significa que no lo haga mediante el diálogo con los demás; así, con el desarrollo<br />

de un ide<strong>al</strong> de identidad cobra importancia el reconocimiento. La identidad se define “en<br />

diálogo con las cosas que nuestros otros significantes desean ver en nosotros, y a veces en lucha<br />

con ellas. Y aún después de que hemos dejado atrás a <strong>al</strong>gunos de estos otros [...] la<br />

conversación con ellos continuará en nuestro interior mientras nosotros vivamos”. 41<br />

En ese sentido, Boaventura de Sousa Santos, opina que tras varias décadas o siglos de<br />

colonización, de imposición por diversas vías de la cultura occident<strong>al</strong> hacia otras culturas ha<br />

tenido como consecuencia que éstas hayan perdido ya mucho de lo que las identifica. Esto<br />

puede verse como una consecuencia de la opresión, por un lado y de la autodepreciación del<br />

oprimido a causa de la ausencia de reconocimiento. 42<br />

Volviendo con F. V<strong>al</strong>lespín, podemos decir que este autor reconoce la importancia que<br />

los demás tienen en nuestra identidad pero critica a Taylor el hecho de que la “identidad<br />

político-soci<strong>al</strong> dominante se busca confundir con la auto-identidad, la coherencia de la una se<br />

hace extensiva a la otra.” También cuestiona como certero que considere como prioridad los<br />

v<strong>al</strong>ores comunitarios y establezca éstos como el criterio regulativo de la acción mor<strong>al</strong>. 43<br />

Nosotros no pretendemos aquí ahondar en la discusión de qué tanto se confunde la identidad<br />

soci<strong>al</strong> con la individu<strong>al</strong>, sino únicamente tener en cuenta que, de <strong>al</strong>guna manera, es importante<br />

el papel de los demás en la conformación de nuestra identidad.<br />

40 Esta expresión la toma Charles Taylor de George Herbert Mead a quien cita de Mind, Self, and Society,<br />

(Chicago: University of Chicago Press, 1934) pero la hace suya para el desarrollo de su explicación (en<br />

TAYLOR, Charles, op. cit. p.53)<br />

41 TAYLOR, Charles, op. cit., p. 53. Esta idea la refuerza George H. Mead <strong>al</strong> decir que:<br />

“Todas las cosas que v<strong>al</strong>en la pena son experiencias compartidas. Aun cuando una persona<br />

está sola, sabe que la experiencia de que goza en la natur<strong>al</strong>eza, en el placer de la lectura de un<br />

libro, experiencias que se podrían considerar como puramente individu<strong>al</strong>es, sería acentuada<br />

enormemente si pudiera compartirla con otros. Incluso cuando una persona parece retirarse en<br />

sí misma para vivir entre sus propias ideas, está viviendo, en re<strong>al</strong>idad, con otros que han<br />

pensado lo que ella piensa. Lee libros, recuerda las experiencias que ha tenido, proyecta las<br />

condiciones en las cu<strong>al</strong>es podría vivir. El contenido tiene siempre un carácter soci<strong>al</strong>.”<br />

Más adelante continúa diciendo que “en nuestra conducta reflexiva estamos siempre<br />

reconstruyendo la sociedad inmediata a la que pertenecemos. Adoptamos ciertas actitudes definidas, que<br />

implican relación con los otros.” Ver MEAD, George Herbert, Espíritu, persona y sociedad, trad. de<br />

Flori<strong>al</strong> Mazía, Barcelona, Paidós, 1973, pp. 386-387<br />

42 Ver SANTOS, Boaventura de Souza, “Hacia una concepción multicultur<strong>al</strong> de los derechos humanos”<br />

en Análisis político, Bogotá, núm. 31, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacion<strong>al</strong>es,<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, mayo-agosto de 1997, pp. 3-16<br />

43 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p.27


124<br />

Diversos sectores de la sociedad, t<strong>al</strong>es como las feministas y los afro descendientes se<br />

quejan de que por mucho tiempo se les ha proyectado una imagen despectiva de sí mismos de la<br />

cu<strong>al</strong> es difícil desprenderse. 44 Es por ello que se advierte la importancia del reconocimiento,<br />

tanto en el plano íntimo como en el soci<strong>al</strong>. En este último nivel (que es el que nos interesa para<br />

este trabajo) se ve cómo, por las razones argumentadas, la política del reconocimiento<br />

igu<strong>al</strong>itario tiene un lugar importante. Y muchos piensan, comenta Taylor, que la f<strong>al</strong>ta de<br />

reconocimiento, además de implicar la ausencia de una democracia sana, es un modo de<br />

opresión que causa daños, humillación y sentimientos de inferioridad <strong>al</strong> no reconocido. 45<br />

Luis Villoro manifiesta que en re<strong>al</strong>idad el individuo se enfrenta a una variedad de<br />

imágenes sobre sí mismo que tienen que ver, por un lado, con las diversidad de relaciones con<br />

los otros, según también con las circunstancias variables y los distintos roles que juega. De esta<br />

manera se le atribuyen cu<strong>al</strong>idades y defectos, “la mirada ajena nos determina, nos otorga una<br />

person<strong>al</strong>idad”, sostiene, “y nos envía una imagen de nosotros”. Por otro lado el individuo tiene<br />

una visión ide<strong>al</strong> de sí mismo, de como quisiera identificarse. Tratando de armonizar estas<br />

imágenes el individuo busca su identidad. 46<br />

De acuerdo con Sergio Sarmiento la identidad no “sólo [es] una cuestión que permite a<br />

los actores autopercibirse o ser motivo de una identificación etiquetada, sino que las identidades<br />

colectivas se definen y distinguen por las representaciones soci<strong>al</strong>mente construidas y<br />

compartidas en mayor o menor grado dentro del grupo o del colectivo en cuestión, generando<br />

entre sus miembros orientaciones comunes a la acción.” 47<br />

Así, retomando lo dicho <strong>al</strong> inicio del capítulo, en la esfera pública, la política del<br />

reconocimiento igu<strong>al</strong>itario ha significado, en un primer momento, la política de la dignidad<br />

igu<strong>al</strong>itaria que implica hacer a un lado cu<strong>al</strong>quier tipo de distinción entre los ciudadanos y, en un<br />

segundo momento, señ<strong>al</strong>a Taylor, la política de la diferencia, que implica que debe reconocerse<br />

la identidad única, debe reconocerse que se es distinto. Esto significa que las diferencias sean la<br />

base del tratamiento diferente, y no sólo como medidas tempor<strong>al</strong>es para igu<strong>al</strong>ar lo que la<br />

discriminación ha hecho desigu<strong>al</strong>, sino como medida permanente ya que la identidad no<br />

pretende perderse.<br />

44 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., p.44<br />

45 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., p. 58<br />

46 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 65.<br />

47 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, en CANABAL CRISTIANI, Beatriz (coord.), Los caminos de la montaña.<br />

Formas de reproducción soci<strong>al</strong> en la montaña de Guerrero, México, Universidad Autónoma<br />

Metropolitana, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 244


125<br />

Taylor señ<strong>al</strong>a dos cambios históricos como la causa de los dos momentos en la política<br />

del reconocimiento igu<strong>al</strong>itario. Estos son: primero, el hecho de que las jerarquías soci<strong>al</strong>es<br />

hubieran dejado de existir, desapareciendo con ello la idea del honor que en re<strong>al</strong>idad marcaba<br />

desigu<strong>al</strong>dades, dando lugar <strong>al</strong> concepto de dignidad, el cu<strong>al</strong> se emplea con la idea de <strong>al</strong>go<br />

univers<strong>al</strong> e igu<strong>al</strong>itario. La democracia ha tomado la forma de una política de reconocimiento<br />

igu<strong>al</strong>itario que mediante el paso de los años ha ido conformándose y que ahora reclaman<br />

<strong>al</strong>gunos como la igu<strong>al</strong>dad de status para las culturas.<br />

Segundo, el desarrollo del concepto moderno de identidad que trajo como consecuencia<br />

la idea de la política de la diferencia. La necesidad del reconocimiento la confiere Taylor a la<br />

nueva interpretación dieciochesca de la identidad individu<strong>al</strong>, de la identidad del individuo de sí<br />

mismo y del ide<strong>al</strong> de autenticidad de que los seres humanos fueron dotados de un sentido mor<strong>al</strong><br />

que les indica lo bueno y lo m<strong>al</strong>o. Esta concepción arraigó en la conciencia moderna la idea de<br />

que uno encuentra la forma en que debe vivir sólo dentro de sí mismo y esa es la forma en que<br />

uno se define a sí mismo. 48<br />

Creemos que pensar en la dignidad de los seres humanos nos lleva a la del pueblo y la<br />

cultura a los que pertenecen. La dignidad de los seres humanos se ve vulnerada si no se<br />

reconoce su cultura. No se puede decir a <strong>al</strong>guien, sin que esto signifique un modo de opresión:<br />

“te respeto a ti pero no a tu pueblo ni a tu cultura”. El s<strong>al</strong>to de los derechos de los individuos a<br />

los derechos de los grupos se entiende, porque los grupos están integrados por individuos y los<br />

individuos desean que su grupo sea reconocido y respetado como t<strong>al</strong>. Además, como<br />

48 Nos parece encontrar que esta idea de la autenticidad en forma radic<strong>al</strong> que refiere Taylor pudiera llegar<br />

a contraponerse con la idea de la conformación de la identidad en la que los demás juegan un papel<br />

importante. Por eso, ni apoyamos la idea de que la identidad del individuo es absolutamente la misma<br />

que la de la sociedad (o sea, la confusión entre ambas), ni la idea de que uno encuentra la forma en que<br />

debe vivir sólo dentro de sí mismo. Acerca de este tema puede ser clarificador ver VILLORO, Luis,<br />

Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 63-78; STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, KROTZ, Esteban, Antropología Jurídica: Perspectivas<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-UAM, Barcelona, 2002, p. 177. Por otro<br />

lado, nos parece encontrar en McLaren una crítica a esta idea cuando dice que el multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong><br />

de izquierdas “trata la diferencia como una que existe independientemente de la historia, las<br />

cultura y el poder” y cuando más adelante dice que “[e]sta perspectiva suele ubicar el significado<br />

mediante el conducto de experiencia en la creencia errónea de que la propia política de<br />

ubicación garantiza de <strong>al</strong>guna manera la de antemano (MCLAREN, Peter,<br />

Pedagogía crítica y cultura depredadora, op. cit., p. 154). Nos parece que por lo expresado antes y por lo<br />

que desarrollamos más adelante junto con estas ideas, la idea de la autenticidad no tiene por qué<br />

presentarse como única y no estar contextu<strong>al</strong>izada política, económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>mente, además de<br />

“contaminada” por las relaciones de poder y de supra/subordinación.


126<br />

retomábamos ya de Javier de Lucas, 49<br />

individu<strong>al</strong>mente.<br />

la cultura es un fenómeno que no subsiste<br />

Habermas también opina que “considerada normativamente, la integridad de la persona<br />

jurídica individu<strong>al</strong> no puede ser garantizada sin la protección de aquellos ámbitos compartidos<br />

de experiencia y vida en los que ha sido soci<strong>al</strong>izada y se ha formado su identidad. La identidad<br />

del individuo –continúa—esta entretejida con las identidades colectivas y sólo puede<br />

estabilizarse en un entramado cultur<strong>al</strong>, que, t<strong>al</strong> como sucede con el lenguaje materno, uno lo<br />

hace suyo como si se tratase de una propiedad privada” y es así como “el individuo permanece,<br />

en el sentido de Will Kymlicka, como el portador de los correspondientes ; de ahí se derivan, en la di<strong>al</strong>éctica entre la igu<strong>al</strong>dad jurídica y la igu<strong>al</strong>dad<br />

fáctica, amplias garantías de status.” 50<br />

El giro que hay entre el primer y el segundo momento lo explica Taylor<br />

fundamentándose en el concepto de dignidad de Kant. Señ<strong>al</strong>a que la política de la dignidad<br />

igu<strong>al</strong>itaria se basa en que todos los seres humanos somos dignos, por igu<strong>al</strong>, de respeto; y somos<br />

dignos de respeto porque somos agentes racion<strong>al</strong>es capaces de regir nuestra vida y esto se<br />

extiende aún a los seres humanos que, por <strong>al</strong>guna deficiencia, carecen de esta capacidad; así, la<br />

dignidad está fincada en un “potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong>”. La política de la diferencia, por su<br />

parte, también está fincada en un potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong> como lo es la capacidad de una<br />

persona y, por ende, de una cultura, de formar su propia identidad y este potenci<strong>al</strong> debe<br />

respetarse a todos por igu<strong>al</strong>. Por lo tanto, la idea de que se debe respetar más a una cultura que,<br />

según criterios del juzgador, ha evolucionado más que otra, además de adolecer de un juicio<br />

insensible a otra cultura, es negadora del principio de igu<strong>al</strong>dad. 51<br />

Ahora bien, siguiendo a Habermas, quizás sea conveniente dejar claro que el derecho a<br />

la diferencia y los derechos especi<strong>al</strong>es que pudieran partir de esta no provienen de “una<br />

estimación del v<strong>al</strong>or univers<strong>al</strong> de cada cultura”. Habermas afirma que “[l]a política del<br />

reconocimiento defendida por Taylor estaría asentada sobre pies de barro si dependiera de la<br />

de las culturas y de su correspondiente contribución a la<br />

civilización univers<strong>al</strong>. El derecho <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> respeto que cada cu<strong>al</strong> puede reclamar incluso en los<br />

contextos de vida formadores de su identidad no tiene nada que ver con la supuesta excelencia<br />

de su cultura de origen, con méritos cuyo reconocimiento sea gener<strong>al</strong>”. Y en este sentido, la<br />

postura de Habermas refuerza lo que ya veníamos proponiendo aquí: “La protección de las<br />

49 Ver capítulo 2.2. de este trabajo<br />

50 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 209<br />

51 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 65-66


127<br />

tradiciones y de las formas de vida que configuran las identidades debe servir, en último<br />

término, <strong>al</strong> reconocimiento de sus miembros; no tiene de ningún modo el sentido de una<br />

protección administrativa de las especies.” 52 Habermas no coincide con la idea de que se<br />

traslade a las culturas la visión ecológica de conservación de las especies. Para él “[l]as<br />

tradiciones cultur<strong>al</strong>es y las formas de vida que en ellas se articulan se reproducen norm<strong>al</strong>mente<br />

por el hecho de que convencen a aquellos que las abrazan y las graban en sus estructuras de<br />

person<strong>al</strong>idad.” 53<br />

Fernando S<strong>al</strong>merón sigue un argumento parecido <strong>al</strong> de Taylor: “la dignidad de la<br />

persona, definida fundament<strong>al</strong>mente por su capacidad para elegir fines y proseguir de un modo<br />

racion<strong>al</strong> su propio plan de vida”—con fundamento de la igu<strong>al</strong>dad de los individuos como<br />

sujetos mor<strong>al</strong>es y no la igu<strong>al</strong>dad de sus fines y proyectos de vida— interpretada an<strong>al</strong>ógicamente<br />

nos lleva a aplicar ese principio de igu<strong>al</strong>dad “<strong>al</strong> menos parci<strong>al</strong>mente” a entidades colectivas.<br />

Para S<strong>al</strong>merón “[l]o que se dice de fines y planes de vida de la persona individu<strong>al</strong>, se dice<br />

también de colectividades —etnias, pueblos, naciones—, que sobre la base de <strong>al</strong>gunas<br />

características cultur<strong>al</strong>es logran unificar a la porción mayoritaria de su población <strong>al</strong>rededor de<br />

un proyecto común.” Ahora bien, esta an<strong>al</strong>ogía se podría llevar <strong>al</strong> extremo de entender a los<br />

colectivos como capaces de tener un proyecto histórico pero siempre y cuando se tome en<br />

cuenta que estos no son sujetos de conciencia como las personas, sino que se trata de una<br />

construcción de los miembros del colectivo, es decir, “una representación intersubjetiva <strong>al</strong><br />

52 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 209-210<br />

53 Creemos que esto no quiere decir que las culturas no sean v<strong>al</strong>iosas y que todas ellas no tengan cosas<br />

v<strong>al</strong>iosas que aportar a la humanidad. Todo lo contrario, creemos que todas las culturas que existen en el<br />

mundo tienen un especi<strong>al</strong> v<strong>al</strong>or y todas tienen cosas v<strong>al</strong>iosas que aportar. La UNESCO en la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> sobre la Diversidad Cultur<strong>al</strong> ha dicho que “[l]a cultura adquiere formas diversas a través del<br />

tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la origin<strong>al</strong>idad y la plur<strong>al</strong>idad de las identidades<br />

que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de<br />

innovación y de creatividad, la diversidad cultur<strong>al</strong> es, para el género humano, tan necesaria como la<br />

diversidad biológica para los organismos vivos. En ese sentido, constituye el patrimonio común de la<br />

humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y<br />

futuras”.(Artículo 1) Quizás en <strong>al</strong>gún momento este artículo pudiera contradecir lo dicho por Habermas.<br />

Sin embargo, en la misma Declaración, mas adelante se reconoce también que la defensa de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana (Artículo 4). También en las<br />

directrices del Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es para la presentación de informes<br />

relativos <strong>al</strong> artículo 15.1 del PIDESC, el Comité habla de la promoción y concientización de la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> de las minorías y los pueblos indígenas, también aquí en relación con el derecho que tienen todos<br />

los seres humanos de elegir la cultura de la que desean formar parte (UN Doc. E/1991/23/). Es decir, el<br />

v<strong>al</strong>or de las culturas no puede entenderse separado de la dignidad humana, que es fin<strong>al</strong>mente su sustento<br />

y son los seres humanos los que le dan vida a las culturas. En fin, es nuestra opinión que las culturas son<br />

v<strong>al</strong>iosas per se y hay que buscar protegerlas, pero ahí ya nos encontramos fuera del campo de los<br />

derechos humanos y fuera de la relación con los derechos que aquí pretendemos defender.


128<br />

servicio de un plan de vida común.” Pero que son “unidades cultur<strong>al</strong>es dignas de igu<strong>al</strong> respeto<br />

en sus formas de vida y en la imagen que tienen de sí mismas”. 54<br />

Las razones de lo anterior son las mismas que con los individuos: “la preservación de<br />

una cultura se justifica en términos del bienestar de su miembros” y en la necesidad de “<strong>al</strong>entar<br />

su desarrollo mor<strong>al</strong> y materi<strong>al</strong>” pues éstos se dan dentro de cada cultura por la libre decisión de<br />

cada persona. 55<br />

La exigencia del reconocimiento, fomentada por el ide<strong>al</strong> de la dignidad humana, expresa<br />

Amy Gutmann, se encamina en dos sentidos: “tanto a la protección de los derechos básicos de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> seres humanos, como <strong>al</strong> reconocimiento de las necesidades particulares de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> miembros de grupos cultur<strong>al</strong>es específicos,” de ahí que el “pleno<br />

reconocimiento público como ciudadanos igu<strong>al</strong>es puede requerir dos formas de respeto: 1) el<br />

respeto a la identidad única de cada individuo, cu<strong>al</strong>quiera que sea su sexo, raza o etnicidad, y 2)<br />

el respeto a aquellas actividades, prácticas y modos de ver el mundo que son objeto de una<br />

v<strong>al</strong>oración singular o que son inseparables de los miembros de los grupos en desventaja”. 56<br />

Joaquín Herrera piensa que los v<strong>al</strong>ores forman un “conjunto de preferencias soci<strong>al</strong>es”<br />

que otorgan sentido a nuestra acción y orientan a nuestras elecciones y nuestro comportamiento<br />

individu<strong>al</strong> y colectivo, y que en conjunto “conforman la idea de dignidad humana que<br />

defendemos o en la que creemos.” En este orden de ideas opina que no es suficiente con una<br />

definición abstracta de la dignidad, sino que es necesario el reconocimiento de la experiencia<br />

particular de las culturas y formas de vida y que sería una violación a derechos humanos el<br />

“impedir a una cultura, a un grupo o a determinados individuos dentro de sus grupos y/o<br />

culturas, que puedan reivindicar su idea de dignidad, sea impidiéndoselo por norma o no<br />

creando las condiciones para su respeto y puesta en práctica.” 57<br />

Así, según Habermas “la coexistencia de las formas de vida en igu<strong>al</strong>dad de derechos<br />

significa para cada ciudadano un oportunidad asegurada de crecer de una manera sana en el<br />

mundo de una cultura heredada y de dejar crecer a sus hijos en ella, esto es, la oportunidad de<br />

confrontarse con esa cultura –como con todas las demás, de proseguirla de manera convencion<strong>al</strong><br />

54 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, Facultad de<br />

Filosofía y Letras, 1998, Biblioteca Iberoamericana de ensayo, p. 32<br />

55 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, op. cit., p. 32<br />

56 GUTMANN, Amy, “Introducción” en TAYLOR, Charles, La política del reconocimiento, op. cit. pp.<br />

20 y 21<br />

57 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en HERRERA<br />

FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao,<br />

Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos Humanos y Desarrollo, p. 63


129<br />

o de transformarla, así como la oportunidad de separase con indiferencia de sus imperativos o de<br />

renegar de modo autocrítico.” 58<br />

En fin, como dice V<strong>al</strong>lespín, la lucha por el reconocimiento de las diferencias reivindica<br />

“una igu<strong>al</strong> dignidad dentro de la conformación de la autoidentidad para quienes sufren el<br />

desprecio, la humillación y el sometimiento. Y es una lucha que, según el contexto, debe estar<br />

guiada por una diferente interpretación de las necesidades, y que pasa por una rev<strong>al</strong>oración y<br />

negociación pública de las diferencias.” 59 Indica que esta reivindicación destaca la problemática<br />

de las concepciones liber<strong>al</strong>es de justicia que plantean una persona “descorpórea y<br />

descontextu<strong>al</strong>izada” que por un lado facilita univers<strong>al</strong>izar los principios de justicia, pero que por<br />

otro lado obstaculiza la posibilidad de poder tener la perspectiva del individuo concreto con sus<br />

diferencias y particularidades.<br />

Entonces tenemos que el reconocimiento por un lado, implicaría reconocer<br />

verdaderamente como igu<strong>al</strong>es a quienes en la práctica no se reconoce, pero por otro lado,<br />

implicaría reconocer las diferencias de quienes son diferentes. En p<strong>al</strong>abras de Javier de Lucas,<br />

“habría que tener en cuenta dos etapas en el proceso de reconocimiento jurídico. (1)<br />

En primer lugar, el logro del objetivo de la equiparación, esto es, la no-discriminación<br />

en los derechos. 60 Pero eso no siempre es suficiente: (2) a veces es preciso que demos<br />

un paso más para que podamos hablar en sentido estricto de protección de minorías,<br />

pues no basta con las medidas orientadas a reducir la discriminación. [...] Ese plano<br />

basta para las minorías que aspiran en re<strong>al</strong>idad a la asimilación con la mayoría. [...]<br />

Pero frente a las minorías con voluntad de pervivencia [...] es preciso garantizar los<br />

derechos que aseguren la plena libertad y la igu<strong>al</strong> oportunidad <strong>al</strong> desarrollo cultur<strong>al</strong> y<br />

<strong>al</strong> papel activo en la vida soci<strong>al</strong> de las minorías en cuanto t<strong>al</strong>es.” 61<br />

58 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 211-212<br />

59 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 31<br />

60 Este primer objetivo lo encontramos ya, por ejemplo en el artículo 1, inciso 4 de la Convención<br />

Internacion<strong>al</strong> para la Eliminación de Todas formas de Discriminación Raci<strong>al</strong> que establece que “medidas<br />

especi<strong>al</strong>es adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raci<strong>al</strong>es o<br />

étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de<br />

garantizarles, en condiciones de igu<strong>al</strong>dad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es no se considerarán como medidas de discriminación raci<strong>al</strong>, siempre que no<br />

conduzcan, como consecuencia, <strong>al</strong> mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos<br />

raci<strong>al</strong>es y que no se mantengan en vigor después de <strong>al</strong>canzados los objetivos para los cu<strong>al</strong>es se tomaron.”<br />

61 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los<br />

derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”,<br />

en DE LUCAS, Javier (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela<br />

Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, p. 300


130<br />

También Spilioupoulou, quien hace su análisis desde el Derecho Internacion<strong>al</strong>, opina<br />

que la no-discriminación, aún en su forma más fuerte, es decir, en la que implica medidas de<br />

acción positiva o de acción afirmativa, es insuficiente para la protección de las minorías. 62<br />

Ante el segundo de los planteamientos de Javier de Lucas surge la interrogante, ¿cómo<br />

podemos adecuar estas exigencias en nuestras sociedades Intentando dar solución ha surgido<br />

recientemente la idea de los derechos diferenciados, que han planteado diversos autores desde la<br />

modernidad, pero intentando criticar a la misma. A continuación haremos el ensayo de plantear<br />

este tema.<br />

3.1.2. ¿Derechos diferenciados<br />

Algunos de los análisis que se han hecho <strong>al</strong> respecto parten de conceptos como el de<br />

ciudadanía 63 que encierra a los sujetos titulares de derechos en términos de los Estados-nación;<br />

así lo hacen, entre otros, Luis Villoro, María José Añón y Will Kymlicka, a quienes tomamos<br />

como referencia para este apartado.<br />

Luis Villoro opina que los derechos inherentes a la ciudadanía son diferentes de los<br />

derechos de etnias y nacion<strong>al</strong>idades. Expresa que los primeros son derechos creados por el<br />

Estado-nación, por lo tanto posteriores y supeditados <strong>al</strong> mismo, que significan para los<br />

derechos y obligaciones igu<strong>al</strong>es para todos. Los derechos de minorías étnicas y<br />

nacion<strong>al</strong>es, en cambio, son condiciones de la constitución de un Estado, los derechos inherentes<br />

a su autonomía son anteriores <strong>al</strong> Estado (que implican ser derechos diferenciados) lo cu<strong>al</strong> lleva a<br />

62 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 26-27. Esta autora distingue entre derechos humanos y protección de las<br />

minorías pues considera que son diferentes asuntos aunque en varios momentos se superponen. Ella<br />

sustenta esta distinción en el hecho de que los derechos humanos están fundamentados en la dignidad<br />

humana y, en cambio, la protección de las minorías se fundamenta, además de la dignidad humana, en la<br />

paz y en el v<strong>al</strong>or por sí mismo de la cultura. Ver op. cit., capítulo 4, pp. 68-85; además se encuentra<br />

mencionado a lo largo de todo el libro. Por nuestra parte, pensamos que la paz y la cultura también tienen<br />

un vínculo directo y se fundamentan en la idea de la dignidad humana, por ello, en lugar de separar, a<br />

estos conceptos los pensamos como parte del mismo fundamento y como t<strong>al</strong>, dentro de los derechos<br />

humanos. No ahondaremos en esta discusión pero nos parece que esto se entenderá en el desarrollo del<br />

presente trabajo.<br />

63 Este concepto tiene su historia y ha sido motivo asimismo de exclusión puesto que a quien no es<br />

ciudadano de un Estado se le niegan ciertos derechos civiles y políticos; pero no podemos extendernos<br />

aquí en este tema. María José AÑÓN ROIG hace un breve análisis de lo que ha significado y significa la<br />

ciudadanía en “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, en DE LUCAS, Javier (dir.),<br />

Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del<br />

Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, pp. 45-118. También Javier de Lucas critica la forma en que se utiliza el concepto<br />

de ciudadanía hoy en Europa en DE LUCAS, Javier “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídicopolíticas<br />

de las minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong><br />

de los Derechos Humanos)”, op. cit., pp. 253-312


131<br />

un dilema: “mantener derechos autónomos distintos a costa de diferenciar el concepto de<br />

, o bien, conservar el concepto tradicion<strong>al</strong> de a riesgo de<br />

socavar las pretensiones de autonomía de los pueblos”. 64<br />

Una propuesta de solución es la de Kymlicka, quien opina que a pesar de que el<br />

derecho, liber<strong>al</strong>, de la libertad de conciencia protege actividades “intrínsecamente soci<strong>al</strong>es” [...]<br />

“<strong>al</strong>gunas formas de diferencia cultur<strong>al</strong> únicamente pueden acomodarse mediante medidas<br />

leg<strong>al</strong>es o constitucion<strong>al</strong>es 65 especi<strong>al</strong>es por encima —y más <strong>al</strong>lá de— los derechos comunes de<br />

ciudadanía,” pues las diferencias derivadas de la pertenencia a un grupo sólo pueden ajustarse si<br />

sus miembros poseen <strong>al</strong>gunos derechos específicos como grupo;” y para ello toma de <strong>Ir</strong>is<br />

Young el concepto de . 66 Refiere que en <strong>al</strong>gunos países como<br />

Canadá (en donde se reconocen derechos comunitarios) y Estados Unidos (que contempla un<br />

estatus especi<strong>al</strong> para los indios y los puertorriqueños), así como otros países de Europa, Asia y<br />

África ya reconocen ciertos derechos comunitarios específicos en función de la pertenencia<br />

grup<strong>al</strong>.<br />

Entre los teóricos liber<strong>al</strong>es se suele criticar esta idea de ciudadanía diferenciada; las<br />

objeciones más comunes las resume Luis Villoro de esta manera:<br />

1. Se considera que la diferenciación de la ciudadanía podría plantearse como un<br />

retroceso a distinciones políticas y soci<strong>al</strong>es que podría dar lugar a privilegios y ventajas de unos<br />

grupos frente a otros.<br />

2. El trato diferenciado a los ciudadanos podría favorecer la discriminación.<br />

3. El que se diferenciara a los ciudadanos según el grupo llevaría a una división de<br />

ciudadanos y, por ello, propiciaría la disgregación del Estado.<br />

4. Se considera sumamente difícil encontrar los criterios adecuados para poder<br />

establecer en una ley ciudadanías diferenciadas.<br />

Se argumenta también desde un enfoque liber<strong>al</strong> convencion<strong>al</strong>, que la igu<strong>al</strong>dad de<br />

derechos que se desprende de la ciudadanía común es suficiente para fomentar la autonomía<br />

cultur<strong>al</strong>. Si se concede a todos las mismas libertades, cada uno es libre de mantener y<br />

64 VILLORO, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 99-100<br />

65 También lo dice Javier de Lucas: “... el Derecho ... forma parte del problema mismo y por ello también<br />

de las posibles respuestas.... [más adelante sigue:] la plur<strong>al</strong>idad de identidades cultur<strong>al</strong>es presentes cada<br />

día con más fuerza en nuestras sociedades parece exigir un reconocimiento de esas diferencias que, en lo<br />

que toca a su dimensión normativa, a sus pretensiones de orientar, justificar, juzgar los comportamientos<br />

y, por tanto, establecer derechos y deberes, difícilmente puede dejar de ser un reconocimiento jurídico”.<br />

DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>” en An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 16<br />

66 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-47.


132<br />

desarrollar su propia cultura así como llevar a cabo las prácticas propias de su cultura siempre y<br />

cuando no vulnere la libertad de otros. 67<br />

La visión anterior sería acertada si no fuera porque en re<strong>al</strong>idad no todos tienen, de<br />

hecho, las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Los Estados nacion<strong>al</strong>es, como<br />

hemos dicho ya, son, en muchos casos, resultado de la imposición de una cultura sobre otras, 68<br />

aunque se diga que los derechos de ciudadanía están pensados para un sujeto abstracto, en<br />

re<strong>al</strong>idad “coincide con un sujeto muy concreto” 69 que suele ser el de la cultura impuesta. Así es,<br />

“[l]os derechos del ciudadano se confunden, de hecho, con los dictados por un pueblo sobre<br />

otros. Pero el ejercicio de la libertad de cada ciudadano tiene como condición elegir en el<br />

abanico de posibilidades de la cultura a que pertenece que, en los países multicultur<strong>al</strong>es, puede<br />

diferir de la hegemónica.” 70<br />

María José Añón comenta que como respuestas a estas demandas de reconocimiento de<br />

la diferencia, en primer lugar, se propone el bastión de los derechos fundament<strong>al</strong>es como modo<br />

de proteger las necesidades e intereses primarios de las personas, ya que éstos se predican como<br />

potestad del todos los seres humanos. Aquí se incluyen los derechos de libertad como medio de<br />

proteger la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos soci<strong>al</strong>es como medio de promover la igu<strong>al</strong>dad<br />

materi<strong>al</strong>. En segundo lugar, se admite la necesidad de establecer medidas específicas para los<br />

grupos minoritarios. 71<br />

Will Kymlicka propone tres tipos de derechos básicos como medidas especi<strong>al</strong>es para los<br />

grupos diferenciados: derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especi<strong>al</strong>es de<br />

representación. 72<br />

Los derechos de autogobierno son también conocidos como derechos de<br />

autodeterminación, indica Kymlicka que en la mayoría de los Estados multinacion<strong>al</strong>es las<br />

naciones que los componen reclaman <strong>al</strong>guna forma de autonomía. También en los Estados<br />

multicultur<strong>al</strong>es muchas de las minorías cultur<strong>al</strong>es o de los pueblos indígenas reclaman <strong>al</strong>guna<br />

forma de autonomía. Como decíamos, siguiendo a Luis Villoro, para que cada ciudadano pueda<br />

ejercer su libertad de elegir entre las posibilidades que su cultura le ofrece, se requiere que ésta<br />

cultura sea reconocida en igu<strong>al</strong>dad de condiciones con la cultura hegemónica. Así, el<br />

67 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 100-101<br />

68 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

69 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., p. 76<br />

70 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

71 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., pp. 82-83<br />

72 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55


133<br />

reconocimiento de las diferencias se finca en el derecho de los pueblos (puesto que ahí es donde<br />

se desarrolla la cultura en particular) que, considera Villoro, no son otorgados por el Estado,<br />

sino previos a él. Se requiere el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos<br />

para que sus miembros puedan ejercer la autonomía plenamente. 73<br />

Los derechos poliétnicos como medidas específicas en función del grupo de pertenencia<br />

los propone Kymlicka con el objetivo de que las minorías puedan expresar su particularidad sin<br />

obstáculos y sin que esto signifique una exclusión de la sociedad dominante. A éstos los<br />

propone como medida permanente puesto que la particularidad no es <strong>al</strong>go que se espere perder.<br />

Éstos derechos servirían para fomentar la integración de los excluidos de la sociedad. 74 No<br />

podría darse un catálogo exhaustivo de este tipo de derechos pues dependerán de las<br />

necesidades de cada cultura minoritaria, pero citamos <strong>al</strong>gunos a modo de ejemplo: como pueden<br />

ser la educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong> que incorpore el idioma y contenidos cultur<strong>al</strong>es propios<br />

de la cultura minoritaria; la posibilidad de tener distinciones como tener periodos vacacion<strong>al</strong>es<br />

distintos (recordemos el ejemplo que pusimos <strong>al</strong> inicio de este capítulo); el apoyo del Estado en<br />

ámbitos donde la cultura minoritaria puede ser especi<strong>al</strong>mente vulnerada o marginada como en<br />

los tribun<strong>al</strong>es, en el trabajo, etc.<br />

Los derechos de representación significarían equilibrar la manera en que se representa<br />

la sociedad en el proceso político, puesto que t<strong>al</strong> como se conforman los poderes legislativos en<br />

un gran número de Estados, en re<strong>al</strong>idad no reflejan la diversidad de su población. Es común<br />

que los legislativos estén compuestos por varones de clase media de la cultura dominante. Se<br />

<strong>al</strong>ega que las minorías en gener<strong>al</strong> se encuentran m<strong>al</strong> representadas. Puede ser que este tipo de<br />

derechos sea como consecuencia del autogobierno puesto que una minoría con cierto tipo de<br />

autonomía dentro de un Estado requerirá representarse en donde se toman las decisiones a nivel<br />

del Estado nacion<strong>al</strong>. 75<br />

La exigencia que plantean los pueblos indígenas en América, por ejemplo, como anota<br />

Villoro, es, por un lado, de autonomía, y, por otro, de participación dentro del ámbito estat<strong>al</strong>.<br />

De aquí, que la solución que él propone no es en el sentido de establecer ciudadanías<br />

diferenciadas, sino separar lo que es la ciudadanía —con sus derechos inherentes igu<strong>al</strong>es para<br />

todos— de la nacion<strong>al</strong>idad dominante. 76 Él se encuentra a favor de una ciudadanía común para<br />

73 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 102. Este tema se aborda con mayor<br />

detenimiento en un apartado específico más adelante.<br />

74 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55<br />

75 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 53-55<br />

76 Creemos que es buena la propuesta de separar la ciudadanía no sólo de la nacion<strong>al</strong>idad dominante, sino<br />

de la nacion<strong>al</strong>idad en gener<strong>al</strong>. Consideramos que en este sentido, las críticas que Javier de Lucas suele


134<br />

todos los miembros del Estado; en p<strong>al</strong>abras suyas, “una ciudadanía común a todos los miembros<br />

de un Estado multicultur<strong>al</strong> garantiza su unidad y no tiene por qué ser incompatible con el<br />

establecimiento de autonomías, con t<strong>al</strong> de no incluir en la ciudadanía ninguna característica<br />

inaceptable para cu<strong>al</strong>quiera de los pueblos que deciden convivir en el mismo Estado.” 77 Debe<br />

contemplarse en esta ciudadanía el derecho a la diferencia y se deben de tomar en cuenta los<br />

puntos de vista de las minorías para el establecimiento de los derechos de ciudadanía.<br />

En fin, coincidimos con Habermas, quien afirma que “en las sociedades complejas la<br />

ciudadanía no puede ser mantenida unida mediante un consenso sustantivo sobre v<strong>al</strong>ores, sino a<br />

través de un consenso sobre el procedimiento legislativo legítimo y sobre el ejercicio del<br />

poder”, 78 y aquí apuntamos más hacia una noción procediment<strong>al</strong> de la ciudadanía.<br />

Creemos, con María José Añón, que se “plantean cuestiones de primer orden y hasta el<br />

momento no tenemos respuestas adecuadas en sentido glob<strong>al</strong>.” 79 Entendemos que el concepto de<br />

ciudadanía es un concepto en revisión que supondrá cambios.<br />

3.1.3. El derecho a la diferencia de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

En el presente apartado abordaremos la discusión que venimos tratando, del derecho a la<br />

diferencia, pero desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>.<br />

3.1.3.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

Jurídicamente, el primero de los reconocimientos de los que hablaba Taylor (es decir, el<br />

del reconocimiento igu<strong>al</strong>itario) se establece, a nivel internacion<strong>al</strong>, con la prohibición de la<br />

discriminación, establecida en la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de Todas las<br />

Formas de Discriminación Raci<strong>al</strong>. En ese sentido y tomando el marco de todo el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Humanos, como dice Stavenhagen, “los pueblos indígenas, como<br />

todos los demás pueblos, tienen por supuesto todos los derechos consagrados en los dos pactos<br />

hacer <strong>al</strong> uso de la ciudadanía en Europa irían encaminadas en favor de que los derechos de ciudadanía se<br />

reconocieran a todos por igu<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong>es o extranjeros (Ver DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes<br />

las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario<br />

de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, op. cit., pp. 264-272) puesto que su trabajo se<br />

ha enfocado a las reivindicaciones de inmigrantes en Europa. En el mismo sentido, ÁLVAREZ<br />

DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, pp. 88-89<br />

77 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 103-104<br />

78 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 214<br />

79 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit. p. 90


135<br />

internacion<strong>al</strong>es [de derechos humanos].” Es decir, jurídicamente no tendrán ninguna distinción<br />

en perjuicio de sus derechos. Los dos pactos internacion<strong>al</strong>es también prohíben la<br />

discriminación y por lo tanto “los indígenas víctimas de actos discriminatorios encuentran en los<br />

pactos elementos para su reivindicación.” 80<br />

El segundo de los reconocimientos (la política de la diferencia) está jurídicamente<br />

menos desarrollado que el primero, puesto que en éste ámbito, como hemos visto antes, estos<br />

planteamientos son más recientes. No obstante, <strong>al</strong>gunos reconocimientos se pueden encontrar<br />

ya en diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es y los mismos preceptos que en un<br />

principio se interpretaban de una forma mucho más restringida, vemos como ahora los van<br />

interpretando en el sentido del reconocimiento de la diferencia.<br />

En el discurso de los derechos en la arena internacion<strong>al</strong> se suele hablar de medidas<br />

especi<strong>al</strong>es. Estas medidas se diferencian de la acción afirmativa en que esta última es de<br />

vocación tempor<strong>al</strong> y compensatoria; en cambio, las medidas especi<strong>al</strong>es (como podrían ser el<br />

mantenimiento de la propia lengua, la cultura, las prácticas religiosas, etc) se proponen para<br />

mantener “un equilibrio” a partir de situaciones diferenciadas y para que se mantengan siempre<br />

que sea del interés del grupo <strong>al</strong> que se refieren. 81<br />

El artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece<br />

que “[e]n los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a<br />

las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con<br />

los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y practicar su propia<br />

religión y a emplear su propio idioma.” Este artículo, como vemos, reconoce derechos<br />

inherentes a las minorías cultur<strong>al</strong>es diferentes, no obstante, los derechos que reconoce lo hace de<br />

manera individu<strong>al</strong>. Pero si hemos de entender que la cultura no subsiste individu<strong>al</strong>mente –como<br />

ya hemos retomado de Javier de Lucas— para poder cumplir a cab<strong>al</strong>idad con éste artículo<br />

tendrían que tomarse medidas especi<strong>al</strong>es para la protección de dichas minorías en su conjunto.<br />

Entre las interpretaciones que ha ido avanzando el Comité de Derechos Humanos está la de que<br />

para la satisfacción del artículo 27 se requiere no sólo la tolerancia y la no-discriminación, sino<br />

80 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, Derecho Internacion<strong>al</strong> y<br />

derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban, Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el<br />

Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-UAM, 2002, pp. 177-178<br />

81 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 27-28


136<br />

acciones positivas por parte de los Estados; se requiere que tomen medidas para promover<br />

activamente los derechos de las minorías. 82<br />

El Comité de Derechos Humanos ha considerado el derecho a la cultura como un<br />

derecho en sí mismo: en su Comentario Gener<strong>al</strong> núm. 23 sobre el artículo 27 del Pacto de<br />

Derechos Civiles y Políticos, el Comité señ<strong>al</strong>ó que la protección de los derechos establecidos<br />

por el artículo 27 está dirigida a asegurar la supervivencia y el continuo desarrollo de la<br />

identidad cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong> y religiosa de las minorías y así enriquecer el tejido de la sociedad<br />

como un todo y por ello consideran que estos derechos deben ser protegidos como t<strong>al</strong>es y no ser<br />

confundidos con otros derechos person<strong>al</strong>es. 83<br />

Abramovich y Courtis opinan, por ejemplo, que una interpretación extensiva del<br />

artículo 27 del PIDCP, como la que ha hecho el Comité, vincula el derecho a la autonomía<br />

person<strong>al</strong> con el derecho a la preservación de la cultura y, aunque en principio este tratado se<br />

trata de derechos civiles y políticos, se encuentra una clara vinculación con los derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es pues el mismo artículo 27 vincula el goce individu<strong>al</strong> del derecho con el de los demás<br />

miembros de la comunidad cultur<strong>al</strong> a la que pertenece. Para estos autores, el Comité “deja en<br />

claro la íntima relación que existe entre la elección de una forma de vida individu<strong>al</strong> y el<br />

aprovechamiento de bienes cultur<strong>al</strong>es que identifican a una determinada minoría o a un pueblo<br />

indígena.” 84<br />

Además, en la interpretación del artículo 27, el Comité ha afirmado que los Estados<br />

tienen la obligación de proteger a las minorías no sólo de facto, sino mediante leyes. Asimismo,<br />

ha opinado que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> del estatus de minorías. Esto lo ha<br />

interpretado tanto para el caso de minorías nacion<strong>al</strong>es como para el de indígenas. 85<br />

Uno de los temas a los que el Comité ha prestado gran interés es <strong>al</strong> del derecho a la<br />

lengua de las minorías. En este rubro, el Comité ha interpretado, entre otras cosas, que: el<br />

derecho a la lengua de las personas pertenecientes a minorías implica: que puedan ser educados<br />

en su propia lengua minoritaria; que esta educación debe ser impartida tanto en nivel primario<br />

como secundario y preferentemente también en nivel universitario; que las personas<br />

82 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 139-140<br />

83 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994<br />

84 ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es como derechos exigibles,<br />

Madrid, Trotta, 2002, pp. 213-216<br />

85 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 141-142


137<br />

pertenecientes a minorías puedan usar su propia lengua ante las autoridades ofici<strong>al</strong>es; y que los<br />

Estados parte deben tomar medidas encaminadas a asegurar el disfrute de estos derechos. 86<br />

El derecho <strong>al</strong> acceso a los medios de comunicación también ha sido tomado en<br />

consideración por el Comité como una forma de ejercer el derecho a la lengua de las personas<br />

pertenecientes a minorías, así como parte del derecho a la difusión de la cultura y el derecho a la<br />

información. 87<br />

Respecto del derecho a la religión el Comité ha considerado también relevante llevar a<br />

cabo medidas positivas y no sólo la tolerancia por parte de los Estados. 88<br />

El Comité también ha considerado <strong>al</strong> medio ambiente como parte importante del modo<br />

tradicion<strong>al</strong> de vida y de la cultura de las minorías y ha opinado que éstas deben ser consultadas<br />

cuando se proyecten medidas que puedan afectarles en este sentido. 89 También que los recursos<br />

de la tierra están comprendidos en el derecho a la cultura, sobre todo en el caso de pueblos<br />

indígenas. 90 Ha considerado que las actividades económicas de las minorías son una parte<br />

importante de su identidad cultur<strong>al</strong> pero a la vez que este tipo de actividades no tienen por<br />

fuerza que permanecer siempre anticuadas o ajenas a tecnologías más modernas. Ahora bien,<br />

también ha sostenido que los Estados no tienen un “margen de apreciación”, sino que la libertad<br />

de los mismos en torno <strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta delimitada por las obligaciones que se<br />

desprenden del artículo 27, que implicarían que los miembros de minorías no deben ver negado<br />

su derecho a disfrutar de su cultura, de t<strong>al</strong> manera que las medidas que se tomen que tengan un<br />

impacto que signifique una negación de estos derechos no son compatibles con el artículo 27. 91<br />

Como habíamos comentado antes, 92 aunque el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos<br />

Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (PIDESC) no contenga ningún artículo específico sobre<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos indígenas, en <strong>al</strong>gunos artículos relacionados con otros derechos<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 142-146<br />

87 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 146-147<br />

88 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 147-148<br />

89 El Comité se ha pronunciado en ese sentido en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs.<br />

Finlandia (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

90 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

cit.<br />

91 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 157-171)<br />

92 Ver capítulo 2.3.1.2.3. del presente trabajo


138<br />

soci<strong>al</strong>es, encontramos <strong>al</strong>guna referencia <strong>al</strong> respeto por la diversidad cultur<strong>al</strong>. Por ejemplo,<br />

podemos destacar que el artículo 13 relativo <strong>al</strong> derecho a la educación contiene un texto que<br />

permite el establecimiento de derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es para minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es. Este artículo señ<strong>al</strong>a, entre otras cosas, que la educación deberá “fort<strong>al</strong>ecer el respeto<br />

por los derechos humanos”, así como también “capacitar a todas las personas para participar<br />

efectivamente en una sociedad libre; favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre<br />

todas las naciones y entre todos los grupos raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”. En el tercer párrafo se<br />

establece “la libertad de los padres [...] de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de<br />

las creadas por las autoridades públicas” y también de “hacer que sus hijos o pupilos reciban la<br />

educación religiosa o mor<strong>al</strong> que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Todo esto<br />

implica el reconocimiento de derechos inherentes a diferencias cultur<strong>al</strong>es y de <strong>al</strong>gunas medidas<br />

especi<strong>al</strong>es para garantizarlos.<br />

El Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es ha avanzado en la<br />

interpretación del artículo 12 relativo <strong>al</strong> derecho de toda persona <strong>al</strong> más <strong>al</strong>to nivel posible de<br />

s<strong>al</strong>ud física y ment<strong>al</strong>. Al afirmar que “los pueblos indígenas tienen derecho a medidas<br />

específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de s<strong>al</strong>ud y a las atenciones de la<br />

s<strong>al</strong>ud”, el Comité ha señ<strong>al</strong>ado que los “servicios de s<strong>al</strong>ud deben ser apropiados desde el punto<br />

de vista cultur<strong>al</strong>, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las<br />

medicinas tradicion<strong>al</strong>es”. Asimismo ha considerado que existen <strong>al</strong>gunas obligaciones para los<br />

Estados de dar apoyo financiero para la autogestión colectiva de estos derechos cultur<strong>al</strong>mente<br />

diferenciados: “Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas<br />

establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más <strong>al</strong>to<br />

nivel posible de s<strong>al</strong>ud física y ment<strong>al</strong>”. Reconoce la importancia especi<strong>al</strong> que <strong>al</strong>gunos recursos<br />

natur<strong>al</strong>es tienen para las culturas indígenas pues señ<strong>al</strong>a que también “deberán protegerse las<br />

plantas medicin<strong>al</strong>es, los anim<strong>al</strong>es y los miner<strong>al</strong>es que resultan necesarios para el pleno disfrute<br />

de la s<strong>al</strong>ud de los pueblos indígenas.” De igu<strong>al</strong> forma el Comité señ<strong>al</strong>a que<br />

“en las comunidades indígenas, la s<strong>al</strong>ud del individuo se suele vincular con la s<strong>al</strong>ud de<br />

la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el<br />

Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen <strong>al</strong><br />

desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y<br />

entornos tradicion<strong>al</strong>es, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de sus<br />

recursos <strong>al</strong>imenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un<br />

efecto perjudici<strong>al</strong> sobre la s<strong>al</strong>ud de esas poblaciones.” 93<br />

93 Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 14. El derecho <strong>al</strong><br />

disfrute del más <strong>al</strong>to nivel posible de s<strong>al</strong>ud (Art. 12), HRI/GEN/Rev. 5, 26 de abril 2001, párrafo 27


139<br />

Al reconocer derechos <strong>al</strong> niño “perteneciente a un grupo minoritario o que sea<br />

indígena”, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos 17, 29 y 30<br />

derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es para miembros de minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos<br />

indígenas. 94 El artículo 17 establece obligaciones para los estados en el sentido de la promoción<br />

de difusión, cooperación y producción de “información y materi<strong>al</strong>es de interés soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong><br />

para el niño”; también, que esa información y esos materi<strong>al</strong>es procedan de “diversas fuentes<br />

cultur<strong>al</strong>es”; y que se tenga “particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño”. 95<br />

El artículo 29 de esta Convención reconoce el derecho de los niños indígenas o de<br />

culturas minoritarias de que su educación esté encaminada a inculcarles “el respeto de sus<br />

padres, de su propia identidad cultur<strong>al</strong>, de su idioma y sus v<strong>al</strong>ores, de los v<strong>al</strong>ores nacion<strong>al</strong>es del<br />

país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya”. De<br />

esta manera se reconoce jurídicamente la v<strong>al</strong>oración de las diferencias cultur<strong>al</strong>es e identitarias<br />

tanto para garantizar a estos niños el respeto de sus culturas, como para promover en la<br />

enseñanza a los otros niños, el respeto de las culturas diferentes.<br />

Por último, el artículo 30 de la Convención establece que “[e]n los Estados en que<br />

existan minorías étnicas, religiosas o lingüística o personas de origen indígena, no se negará a<br />

un niño que pertenezca a t<strong>al</strong>es minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en<br />

común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y<br />

practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Consideramos que aunque este<br />

artículo está redactado de forma negativa con un “no se negará”, en re<strong>al</strong>idad, implica, por un<br />

lado, el establecimiento de medidas especi<strong>al</strong>es encaminadas a garantizar los derechos aquí<br />

reconocidos y, por otro, obligaciones positivas para los Estados pues debido a que estas<br />

minorías y pueblos indígenas se encuentran en una situación de desventaja, se requiere de apoyo<br />

y fomento para que su cultura no se vea desaparecida o marginada, pues de lo contrario, se<br />

estaría negando este derecho.<br />

También encontramos el deber de los Estados parte de respetar, preservar y mantener<br />

los conocimientos, innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y la difusión de las<br />

mismas con la aprobación y participación de dichas comunidades en el artículo 8, inciso (j) del<br />

Convenio de Diversidad Biológica. 96<br />

94 Sobre esto también hemos hablado en el capítulo 2.3.1.2. de este trabajo<br />

95 Artículo 17, incisos a., b., y d.<br />

96 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Na. 92 7807, 5 de junio de 1992, 31 I.L.M. 818


140<br />

La Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacion<strong>al</strong>es o<br />

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 97 establece, entre otras cosas, que “los Estados protegerán la<br />

existencia y la identidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas, cultur<strong>al</strong>es, religiosas y lingüísticas<br />

en sus territorios, y que adoptarán medidas leg<strong>al</strong>es y otras que favorezcan la identidad y el<br />

desarrollo cultur<strong>al</strong> de dichas minorías”. Aunque se utiliza la fórmula de derechos individu<strong>al</strong>es<br />

que son ejercidos en colectividad, como ya hemos reiterado aquí, para una cab<strong>al</strong> garantía de<br />

estos derechos son necesarias las medidas especi<strong>al</strong>es, el reconocimiento diferenciado y colectivo<br />

de derechos 98 .<br />

Como comentábamos en el capítulo anterior, 99 el derecho de todos los individuos y los<br />

grupos a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como t<strong>al</strong>es, es recogido también por la<br />

Declaración sobre Raza y Prejuicio Raci<strong>al</strong> de la UNESCO que también prohíbe la asimilación<br />

forzada y señ<strong>al</strong>a la necesidad de que se lleven a cabo medidas preferenci<strong>al</strong>es en favor de grupos<br />

discriminados. Entre los grupos discriminados es claro que se pueden encontrar las minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es o los pueblos indígenas, que encuentran en este instrumento no vinculante, pautas<br />

para que los Estados v<strong>al</strong>oren sus diferencias.<br />

El relator Martínez Cobo, en la Recomendación núm. 581 del Estudio del problema de<br />

la discriminación contra las poblaciones indígenas, señ<strong>al</strong>a que la libre determinación puede<br />

bien manifestarse como el derecho individu<strong>al</strong> y colectivo a ser diferente y ser considerado<br />

diferente.” 100<br />

3.1.3.2. En el Convenio 169<br />

Sobre el derecho a la diferencia, en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas<br />

encontramos que se reconocen importantes derechos tanto a los miembros, como a los pueblos<br />

indígenas mismos. Desde su Preámbulo el Convenio muestra ya su vocación por un Derecho<br />

que v<strong>al</strong>ora las diferencias y se manifiesta contrario a las políticas de asimilación: “Considerando<br />

la evolución del derecho internacion<strong>al</strong> desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de<br />

97 Aprobada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> de la ONU en 1992<br />

98 Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186. Sobre<br />

la discusión acerca de la inclusión de derechos de tipo individu<strong>al</strong> o colectivo también habla<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 47-48. Sobre esta Declaración hemos hablado también en el capítulo 2.3.1.2.4.<br />

99 Ver capítulo 2.3.1.2.4. de este trabajo<br />

100 MARTÍNEZ COBO, José R., Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones<br />

indígenas, Volumen V. Conclusiones, propuestas y recomendaciones, Naciones Unidas, Nueva York,<br />

1987


141<br />

los pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar<br />

nuevas normas internacion<strong>al</strong>es en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la<br />

asimilación de las normas anteriores” y se afirma el reconocimiento de las aspiraciones de estos<br />

pueblos de “fort<strong>al</strong>ecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en<br />

que viven.” 101<br />

Como habíamos dicho ya, 102 el Convenio 169 de la OIT es el primer instrumento<br />

internacion<strong>al</strong> que explícitamente reconoce a los pueblos indígenas su derecho a continuar<br />

existiendo y desarrollándose siguiendo sus propias pautas. 103 Además de que el Convenio<br />

reconoce los derechos comunes que parten del principio de igu<strong>al</strong>dad, como la prohibición de la<br />

discriminación, 104 reconoce, como medidas especi<strong>al</strong>es diversos derechos individu<strong>al</strong>es y<br />

colectivos derivados de la pertenencia a un pueblo indígena. Expresamente señ<strong>al</strong>a que se<br />

deberán adoptar “las medidas especi<strong>al</strong>es que se precisen para s<strong>al</strong>vaguardar las personas, las<br />

instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos<br />

interesados.” 105<br />

Estas medidas especi<strong>al</strong>es están basadas en derechos reconocidos a lo largo del Convenio<br />

como que “deberán reconocerse y protegerse los v<strong>al</strong>ores y prácticas soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es,<br />

religiosos y espiritu<strong>al</strong>es propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en<br />

consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como<br />

individu<strong>al</strong>mente”. También que “deberá respetarse la integridad de los v<strong>al</strong>ores, prácticas e<br />

instituciones de esos pueblos.” 106<br />

Se reconoce el derecho de que los Estados tomen en cuenta las costumbres propias de<br />

los pueblos cuando los tribun<strong>al</strong>es deban pronunciarse sobre cuestiones pen<strong>al</strong>es, 107 y que cuando<br />

impongan sanciones pen<strong>al</strong>es a miembros de dichos pueblos, se deberá tomar en cuenta “sus<br />

características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es” y se consideran de preferencia sanciones<br />

distintas del encarcelamiento. 108<br />

101 OIT, Convenio núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989, Preámbulo<br />

102 Ver Capítulo 2.3.1.2.6.7.<br />

103 Artículo 7. Sobre el Convenio 169 ver también SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous<br />

and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.),<br />

Human rights of indigenous peoples, N.Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 23; DÍAZ-POLANCO,<br />

Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p.14<br />

104 Artículo 3 y 4.3.<br />

105 Artículo 4.1.<br />

106 Artículo 5<br />

107 Artículo 9<br />

108 Artículo 10


142<br />

El Convenio reconoce también derechos especi<strong>al</strong>es sobre los recursos natur<strong>al</strong>es y<br />

dispone que “[l]os derechos de los pueblos interesados a los recursos natur<strong>al</strong>es existentes en sus<br />

tierras deberán protegerse especi<strong>al</strong>mente. Estos derechos comprenden el derecho de esos<br />

pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. 109<br />

Además se prohíbe el traslado de esos pueblos de las tierras que ocupan. 110 Otro ámbito<br />

protegido por el Convenio se trata de “la artesanía, las industrias rur<strong>al</strong>es y comunitarias y las<br />

actividades tradicion<strong>al</strong>es y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos<br />

interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección”; aquí se establece que<br />

estas tradiciones y actividades “deberán reconocerse como factores importantes del<br />

mantenimiento de su cultura”; en fin, es obligación de los Estados que, con la participación de<br />

esos pueblos cuidar que “se fort<strong>al</strong>ezcan y fomenten dichas actividades”; esto incluye la<br />

facilitación de asistencia técnica y financiera pero señ<strong>al</strong>a que esta asistencia será a petición de<br />

los pueblos interesados. 111<br />

Asimismo, el derecho a la s<strong>al</strong>ud encuentra un reconocimiento diferenciado en el<br />

Convenio: “Los servicios de s<strong>al</strong>ud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel<br />

comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos<br />

interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, así<br />

como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicion<strong>al</strong>es. 112<br />

Por último, podemos mencionar también el derecho <strong>al</strong> uso de la lengua propia, a la<br />

enseñanza de la misma a los niños miembros de un pueblo indígena y, así como la obligación de<br />

los Estados de protección y fomento de las lenguas indígenas de los pueblos interesados. 113<br />

3.1.3.3. En el sistema interamericano<br />

Entre los instrumentos vinculantes en el sistema interamericano encontramos el derecho<br />

a la libertad de conciencia y religión, así como la prohibición de medidas restrictivas que<br />

menoscaben la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de<br />

que sus hijos reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. 114<br />

109 Artículo 15.1<br />

110 Artículo 16.1<br />

111 Artículo 23<br />

112 Artículo 25.1<br />

113 Artículo 28<br />

114 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12


143<br />

Garantizar estos derechos implica un reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> e implica<br />

derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es.<br />

Sobre el derecho a la educación, se reconoce que ésta “deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto por<br />

los derechos humanos, el plur<strong>al</strong>ismo ideológico”, también que se capacitará a las personas “para<br />

participar efectivamente en una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es,<br />

étnicos o religiosos”. Encontramos también el derecho de los padres a “escoger el tipo de<br />

educación que habrá de darse a sus hijos”. 115 De igu<strong>al</strong> manera podemos hablar del derecho de<br />

toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 116 Aunque el texto del artículo va<br />

más hacia entender la cultura como lo que Stavenhagen llamaba el proceso de creación artística<br />

o científica, consideramos que una interpretación consecuente con instrumentos relacionados con<br />

derechos cultur<strong>al</strong>es de más reciente creación, 117 nos llevará a entender los derechos cultur<strong>al</strong>es aquí<br />

consignados de una forma más amplia e inclusiva de las minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado importante el tomar<br />

medidas necesarias para favorecer o permitir la supervivencia de un pueblo indígena,<br />

incluyendo su identidad cultur<strong>al</strong> y el no hacerlo puede significar una violación del derecho a la<br />

vida y otros derechos humanos. 118 También ha considerado relevante la protección de la lengua,<br />

la religión, la identidad cultur<strong>al</strong> y la organización productiva que incluye la protección de tierras<br />

comunitarias ancestr<strong>al</strong>es. 119<br />

La CIDH también ha reconocido derechos colectivos pues ha aceptado casos que se le<br />

han presentado en ese sentido, como lo es el caso de los Aché de Paraguay, que, además de<br />

otras cosas, denunciaban el desconocimiento de tierras colectivas, la destrucción de su lengua,<br />

su música tradicion<strong>al</strong> y sus prácticas religiosas. 120 También los reconoció en el caso de los<br />

indígenas Miskitos de Nicaragua en el que opinó que les correspondían derechos especi<strong>al</strong>es por<br />

su carácter de grupo étnico y recomendó, como parte de la solución amistosa, el estudio de la<br />

115 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 13<br />

116 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 14<br />

117 Entre ellos, por ejemplo, la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001)<br />

118 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66<br />

119 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

120 CIDH, Caso sobre los Aché de Paraguay, Caso núm. 1802


144<br />

forma en que se promovería y garantizaría el respeto a su identidad cultur<strong>al</strong>. 121 Asimismo,<br />

recomienda una reparación soci<strong>al</strong> a favor de la comunidad indígena Paez del norte de Cauca. 122<br />

En sus informes por países la CIDH ha recomendado que “antes de autorizarse la<br />

explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentren en las tierras de los indígenas se<br />

celebren las consultas pertinentes con las comunidades indígenas afectadas”, que el Estado<br />

garantice que dicha explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos<br />

económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas; que se asegure que los proyectos de<br />

desarrollo que se re<strong>al</strong>icen en tierras indígenas o cerca de ellas “no causen daños irreparables a la<br />

identidad y los derechos religiosos, económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas”. 123<br />

Ha considerado que “[e]l respeto por la expresión, religión y cultura indígenas implica<br />

disposiciones especi<strong>al</strong>es por parte del Estado para garantizar, por ejemplo, que esté a<br />

disposición la educación bilingüe; que los planes de estudio y los materi<strong>al</strong>es reflejen,<br />

comuniquen y respeten adecuadamente la cultura de la tribu”; en el caso específico de Ecuador,<br />

donde existían pueblos indígenas afectados por la extracción de petróleo y otras actividades de<br />

desarrollo, la CIDH recomendó que se adoptaran medidas especi<strong>al</strong>es para garantizar los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es y de las comunidades de manera que se garantizara su vida e integridad<br />

física y su existencia como pueblos. 124<br />

Entre sus recomendaciones se encuentra también que se “ayude a potenci<strong>al</strong>izar el papel<br />

de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultur<strong>al</strong>, <strong>al</strong><br />

tiempo que participan en la vida económica y soci<strong>al</strong> del país, con respeto a sus v<strong>al</strong>ores<br />

cultur<strong>al</strong>es, idiomas, tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>. 125<br />

La Corte Interamericana también ha tomado en consideración la diferencia cultur<strong>al</strong><br />

como un elemento importante en sus decisiones. 126 En el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname,<br />

la Corte reconoció que la estructura de la familia es distinta en cada cultura y dictó una<br />

sentencia de reparaciones en consecuencia con esta diferencia.<br />

121 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, cit., p. 142<br />

122 CIDH, Informe núm. 36/00 Caso11.101, Masacre C<strong>al</strong>oto, Colombia, 13 de abril de 2000. La cursiva<br />

es nuestra<br />

123 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X<br />

124 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, 1997, Capítulo IX<br />

125 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000, Capítulo VI<br />

126 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, Sentencia sobre reparaciones, 10 de septiembre de<br />

1993, Pars. 58-64


145<br />

Podemos retomar también la sentencia de la Corte en el Caso Awas Tingni 127 en la que<br />

rec<strong>al</strong>ca que<br />

“la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida<br />

y comprendida como la base fundament<strong>al</strong> de sus culturas, su vida espiritu<strong>al</strong>, su<br />

integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación<br />

con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento<br />

materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su<br />

legado cultur<strong>al</strong> y transmitirlo a las generaciones futuras.” 128<br />

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 129<br />

del que ya hemos hablado, 130 a pesar de que aún no es un instrumento ofici<strong>al</strong> del sistema<br />

interamericano, fue, como hemos dicho, preparado y aprobado por la CIDH y en ese sentido<br />

podemos observar la posición de la Comisión. El texto reconoce –además de los derechos<br />

humanos que les corresponden a todos y a la no-discriminación— 131 derechos especi<strong>al</strong>es,<br />

individu<strong>al</strong>es y colectivos, como el derecho a pertenecer a un pueblo indígena de acuerdo a sus<br />

tradiciones; 132 a que se les reconozca person<strong>al</strong>idad jurídica a los pueblos indígenas; 133 a<br />

“preservar, expresar y desarrollar libremente su identidad cultur<strong>al</strong> en todos sus aspectos, libre de<br />

todo intento de asimilación; 134 a su integridad cultur<strong>al</strong>; 135 a “sus lenguas, filosofía y<br />

concepciones lógicas”; 136 a definir sus propios programas, instituciones e inst<strong>al</strong>aciones<br />

educacion<strong>al</strong>es; 137 a sus propias formas de familia indígena, matrimonio, nombre familiar y<br />

filiación; 138 <strong>al</strong> reconocimiento leg<strong>al</strong> y a la práctica de su medicina tradicion<strong>al</strong>. 139<br />

127 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001<br />

128 Párrafo 149<br />

129 CIDH, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Aprobado<br />

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333ª.<br />

Durante su 95º Período Ordinario de Sesiones, publicado en CIDH, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20 de octubre de 2000<br />

130 Ver Capítulo 2.3.2.4<br />

131 Artículos II y VI<br />

132 Artículo III<br />

133 Artículo IV;<br />

134 Artículo V<br />

135 Artículo VII<br />

136 Artículo VIII<br />

137 Artículo IX<br />

138 Artículo XI<br />

139 Artículo XII


146<br />

3.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es<br />

Existe una larga discusión tanto académica como en el ámbito de las Naciones Unidas y<br />

otros organismos multilater<strong>al</strong>es en la que, según describe Stavenhagen en términos gener<strong>al</strong>es,<br />

por un lado se reciben criticas a la concepción occident<strong>al</strong>ista e individu<strong>al</strong>ista de los derechos<br />

humanos por parte de “<strong>al</strong>gunas antiguas culturas y civilizaciones [...] [donde] no existe la<br />

concepción del como un ente abstracto, aislado de su entorno soci<strong>al</strong> y comun<strong>al</strong>,<br />

o cuando menos existe en menor grado que en Occidente.” En estas culturas, comenta<br />

Stavenhagen, “[l]os individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados como t<strong>al</strong>es, pero<br />

su identidad se vincula a la del grupo <strong>al</strong> que pertenecen y hacia el cu<strong>al</strong> también tienen<br />

determinados deberes y obligaciones.” Por todo esto, se piensa que “tratar <strong>al</strong> individuo como<br />

sujeto de derechos humanos gener<strong>al</strong>es, desvinculado de su grupo primario, constituye una<br />

amenaza para la identidad y a veces incluso la supervivencia del grupo mismo.” Así, expresa<br />

este relator de la ONU que “la filosofía de los derechos humanos individu<strong>al</strong>es no es aceptada en<br />

todas partes con el mismo entusiasmo y compromiso”. Del otro lado de la discusión, se contraargumenta<br />

que “las colectividades y comunidades no constituyen en re<strong>al</strong>idad unidades ide<strong>al</strong>es,<br />

como a veces se pretende. Se señ<strong>al</strong>a, con razón, que en nombre de este colectivismo o<br />

comun<strong>al</strong>ismo se llegan a violar los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es de las personas, sobre todo<br />

de las mujeres, los niños y los jóvenes, y que las estructuras colectivas son en ocasiones<br />

patriarc<strong>al</strong>es, jerárquicas y autoritarias” y la filosofía de los derechos humanos más bien<br />

significaría un elemento liberador de este tipo de oprimidos. 140<br />

Por su parte, Neus Torbisco critica las formas en que se ha dado este debate y res<strong>al</strong>ta las<br />

deficiencias, inconsistencias y estériles razonamientos del mismo. En primer lugar, expone que<br />

en este debate, quienes hablan a favor de los derechos colectivos opinan que “la mejor forma de<br />

garantizar una protección especi<strong>al</strong>” a las minorías cultur<strong>al</strong>es “es por medio de una categoría de<br />

derechos distinta”, esta nueva categoría vendrían a ser los derechos de titularidad colectiva y los<br />

justifican como análogos a los derechos individu<strong>al</strong>es; el titular de estos derechos sería el grupo y<br />

no los individuos con el fundamento de que existen intereses de “grupos que no son<br />

individu<strong>al</strong>izables”; que hay ciertos bienes que sólo pueden ser de los grupos, como los<br />

“procesos de soci<strong>al</strong>ización” y se parte de la idea de que estos grupos “tienen una identidad clara<br />

y capacidad para la agencia efectiva (siendo ésta una precondición para ser sujeto de derechos<br />

humanos).” 141<br />

140 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 181<br />

141 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 393-395


147<br />

Por otro lado, quienes se oponen a los derechos colectivos argumentan –indica<br />

Torbisco— que estos derechos se basan en una “ontología dudosa” pues las colectividades no<br />

tienen capacidades como las tienen los seres humanos para el razonamiento y la toma de<br />

decisiones, fundamento de los derechos. Además, también se cuestiona que existan intereses de<br />

grupo que no son reducibles a intereses individu<strong>al</strong>es pues todos los grupos están compuestos por<br />

individuos quienes son fin<strong>al</strong>mente la unidad más básica en las ciencias soci<strong>al</strong>es. Por último,<br />

también se considera difícil saber cuál es la unidad para ser sujeto de estos derechos pues los<br />

elementos que componen las minorías son diversos, variantes, y no constituyen un criterio<br />

claro. 142 En contraposición a esas críticas se suelen invocar los argumentos del comunitarismo o<br />

del relativismo. El comunitarismo en re<strong>al</strong>idad no tiene “una teoría de los derechos colectivos en<br />

sentido estricto,” pero su discurso se inclina hacia que “las comunidades tienen un v<strong>al</strong>or<br />

intrínseco y cierta primacía sobre el individuo.” En cuanto <strong>al</strong> relativismo cultur<strong>al</strong>, el argumento<br />

de fondo sería en el sentido de que no es posible determinar las prácticas desde fuera de los<br />

contextos cultur<strong>al</strong>es y que desde esa visión “la crítica externa carece de sentido.” 143<br />

En opinión de Torbisco “se desprende que en el debate sobre los derechos colectivos de<br />

las minorías confluyen teorías sobre el v<strong>al</strong>or, la identidad y la agencia mor<strong>al</strong> contrapuestas” y<br />

también que en ese debate parecen competir los derechos colectivos contra los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es “en términos de v<strong>al</strong>ores absolutos o inconmensurables”. 144 Cada vez que se les<br />

introduce en el debate, se suele considerar a los derechos colectivos como absolutos cuando no<br />

necesariamente tiene que ser así. Si la mayoría de los derechos individu<strong>al</strong>es no son absolutos<br />

¿por qué habrían de serlo los derechos colectivos El plantearlos en términos absolutos impide<br />

también una discusión seria sobre los mismos. Spilioupoulou comenta que <strong>al</strong>gunos abogados<br />

internacion<strong>al</strong>istas se oponen a la idea de derechos colectivos con el argumento de que estos<br />

suponen una amenaza para la integridad de los Estados, así como para los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

sin embargo, esta autora responde a este argumento diciendo que esta postura ignora que lo que<br />

se conoce como autodeterminación externa, es decir, el derecho a la secesión, es solo una<br />

pequeña parte de lo que pueden ser los derechos colectivos, pues existen muchos otros derechos<br />

colectivos t<strong>al</strong>es como el derecho de los pueblos a la existencia, el derecho de las minorías a la<br />

identidad, el derecho a un medio ambiente sano, etc. y ninguno de estos significa una amenaza<br />

142 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 395-400<br />

143 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 401-405<br />

144 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 401-405


148<br />

para la integridad de los Estados. Por otro lado, el oponer los derechos individu<strong>al</strong>es a los<br />

colectivos ignora que los conflictos de derechos se dan también entre los derechos individu<strong>al</strong>es<br />

y entonces el tema de fondo es más bien acerca de las prioridades; el reconocer derechos<br />

colectivos no significa que automáticamente éstos derechos tengan la prioridad sobre todos los<br />

demás. 145 Para Torbisco las premisas sobre las que se debate son inadecuadas y llevan a ignorar o<br />

a an<strong>al</strong>izar de manera simplista los reclamos que las minorías cultur<strong>al</strong>es ciertamente hacen ante<br />

las teorías liber<strong>al</strong>es y por esta razón no se tiene un trabajo adecuado frente a las razones de<br />

fondo de las demandas minoritarias. Critica también que se utilice la categoría de los derechos<br />

colectivos como una especie de cajón de sastre en el que cabe cu<strong>al</strong>quier demanda proveniente<br />

de una colectividad, por ello, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> las discusiones giran en torno a cuestiones, tanto de fondo,<br />

como de forma, que en re<strong>al</strong>idad son distintas entre sí. Estas diferencias no se toman en cuenta y<br />

<strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se llega a la misma conclusión: que los derechos colectivos son incompatibles con el<br />

liber<strong>al</strong>ismo y que en todos los casos “la justificación de los derechos colectivos requiere<br />

renunciar principios básicos como el de libertad o la prioridad de los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

cu<strong>al</strong>quier argumentación adicion<strong>al</strong> resulta superflua. Sin embargo, ello resta profundidad y<br />

rigor a toda la discusión”. 146<br />

Otro problema que encuentra en el debate es que se ha utilizado como paradigma las<br />

demandas de las “minorías antiliber<strong>al</strong>es” o –diríamos nosotros, para adentrarse en la discusión<br />

se parte del ejemplo de prácticas violatorias de derechos humanos, como si esa fuera la esencia<br />

de los derechos colectivos—. Se plantean los reclamos de derechos colectivos como los que<br />

darían cabida “en los Estados democráticos a una serie de prácticas que, por el mero hecho de<br />

formar parte de las costumbres o tradiciones ‘esenci<strong>al</strong>es’ del grupo en cuestión, ya se consideran<br />

legítimas.” El problema de esta postura es que se cae en la “f<strong>al</strong>acia de gener<strong>al</strong>ización”, cuando<br />

en re<strong>al</strong>idad las minorías plantean una serie importante de reclamos que no siempre obedecen a<br />

las características enunciadas y que incluso podría decirse que las demandas “de minorías que<br />

145 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 44-45. Esta autora comenta que tampoco coincide con la postura que identifica los<br />

derechos colectivos con los derechos humanos pues, considera, los derechos humanos se reconocen a los<br />

individuos por el hecho de ser seres humanos y en ese sentido los derechos colectivos no encajan bien en<br />

este marco. Por nuestra parte no coincidimos con Spilioupoulou en este punto por las razones que se<br />

desarrollan en este capítulo.<br />

146 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 401-405


149<br />

cabría c<strong>al</strong>ificar de ‘antiliber<strong>al</strong>es’ son poco significativas para dar cuenta de por qué el debate<br />

sobre el multicultur<strong>al</strong>ismo es un debate serio en la mayoría de Estados democráticos.” 147<br />

Nos parece que lo relevante aquí es que la “reivindicación de derechos colectivos por<br />

parte de un buen número de minorías cultur<strong>al</strong>es emerge para suplir <strong>al</strong>gunas insuficiencias de los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es más que para negar la legitimidad de los mismos.” 148<br />

Como comenta Stavenhagen, se plantea la necesidad de reconocer los de determinados grupos humanos, como ingrediente esenci<strong>al</strong> de la consecución de<br />

los derechos humanos, afirmándose que sin este reconocimiento no podrán gozarse plenamente<br />

los derechos individu<strong>al</strong>es. Sería el caso de los pueblos oprimidos, de las culturas negadas, de<br />

las comunidades discriminadas y excluidas.” 149<br />

Por último, otro elemento deficiente en el debate es la concurrida asociación: “derechos<br />

individu<strong>al</strong>es-liber<strong>al</strong>ismo, derechos colectivos-comunitarismo.” Esta asociación, además de<br />

innecesaria es contraproducente porque desvía la discusión de lo re<strong>al</strong>mente relevante; del mismo<br />

modo –y aquí coincide Torbisco con una idea varias veces reiterada por Kymlicka— 150 en<br />

re<strong>al</strong>idad gran parte de los defensores de derechos de minorías son autores liber<strong>al</strong>es o que<br />

aceptan las premisas del liber<strong>al</strong>ismo. Por lo anterior, concluye Torbisco, la forma predominante<br />

de abordar la discusión de los derechos colectivos ha sido insatisfactoria, sesgada y no ha<br />

proporcionado luz para poder tener un criterio de análisis con base en la justicia sobre la<br />

legitimidad o ilegitimidad de las demandas. 151<br />

Pretendemos hablar aquí en favor de los derechos colectivos diciendo que en lugar de<br />

ver a los derechos colectivos como causa necesaria de violaciones a los derechos individu<strong>al</strong>es,<br />

podríamos verlos como una extensión de ellos, como una manera de concretarlos, más aún,<br />

podemos verlos como derechos humanos fundament<strong>al</strong>es.<br />

147 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op.cit., pp. 406-407<br />

148 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 406-407. Sobre este último punto, que<br />

consideramos centr<strong>al</strong>, ahondaremos más adelante.<br />

149 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 182<br />

150 Ver, por ejemplo, KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y<br />

nacion<strong>al</strong>ismo de las minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez Portilla y<br />

Neus Torbisco, México, UNAM, 2001, pp. 61-78 y KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia<br />

Etnocultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 48-49 y ss.<br />

151 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 407-408


150<br />

Así los reconoce Luis Villoro quien fundamenta los derechos humanos en necesidades y<br />

v<strong>al</strong>ores 152 previos a la constitución de cu<strong>al</strong>quier asociación política; por ello, como se había<br />

dicho, son condición y no consecuencia de ella. Así, el derecho de los pueblos, como un<br />

derecho humano básico, se funda en necesidades y v<strong>al</strong>ores de individuos pertenecientes a una<br />

“comunidad cultur<strong>al</strong> consciente de sí misma” que debe distinguirse de la entidad estat<strong>al</strong>. 153<br />

En el Estado moderno, que surge con base en la idea de una asociación política como<br />

pacto entre individuos donde los derechos humanos son vistos como “derechos de los<br />

individuos aislados, separados de todo contexto comunitario”, se legisló con la idea de un<br />

Estado homogéneo que coincidía con una sola nación y en nada se tomaba en cuenta si había<br />

una pertenencia previa a culturas o nacion<strong>al</strong>idades distintas. Por eso no cabía duda de que los<br />

derechos serían los mismos para todo ciudadano. Sin embargo, “en las sociedades re<strong>al</strong>es, los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es no pueden abstraerse de una dimensión colectiva. El es la figura del derecho internacion<strong>al</strong> que reconoce esa dimensión colectiva de los<br />

derechos humanos. No puede oponerse a los derechos individu<strong>al</strong>es; por el contrario, permite su<br />

ejercicio”. 154<br />

Ahora vamos a explicar, basándonos también en la argumentación de Luis Villoro,<br />

cómo es que los derechos colectivos permiten el ejercicio de los derechos individu<strong>al</strong>es. Como<br />

se mencionó con anterioridad, una de las necesidades básicas de los seres humanos es la<br />

pertenencia a una comunidad cultur<strong>al</strong> específica, como el marco de v<strong>al</strong>ores donde se puede<br />

elegir un plan de vida y ejercitarlo; es decir donde se posibilita la autonomía de las personas;<br />

esta comunidad cultur<strong>al</strong> suele concretarse en un pueblo. Por lo tanto, sólo reconociendo<br />

derechos a esa comunidad de cultura, es decir a ese pueblo, se propicia a los seres humanos la<br />

capacidad para elegir un plan de vida y seguirlo. 155 En ese mismo sentido, expresa Javier de<br />

Lucas que la cultura es un bien primario, una necesidad básica y una condición para el ejercicio<br />

de la autonomía individu<strong>al</strong> y señ<strong>al</strong>a cómo Kymlicka también otorga importancia a la comunidad<br />

como “contexto de elección”. 156 Si “[e]l sólo puede contarse entre<br />

los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es, en la medida en que sea una condición<br />

necesaria para la autonomía de las personas; entonces sólo puede referirse a la comunidad<br />

152 Entendiendo por “aquellas que corresponden a todo hombre o mujer en<br />

cuanto agente mor<strong>al</strong>, es decir, en cuanto sujeto con la facultad de decidir libremente de su vida dentro de<br />

las condiciones determinadas por su sociedad” y por “la propiedad de objetos o situaciones<br />

que satisfacen una necesidad de una persona” y éste v<strong>al</strong>or será si es susceptible de ser<br />

compartido por cu<strong>al</strong>quiera”. VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 90<br />

153 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.89-90<br />

154 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 92<br />

155 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 93-94<br />

156 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 21


151<br />

cultur<strong>al</strong> en cuyo marco se da cu<strong>al</strong>quier elección autónoma; en esa medida, el no contradice los derechos del individuo, sino, por el contrario, los refuerza”. 157<br />

En relación con la común discusión acerca del posible enfrentamiento de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y derechos colectivos, Kymlicka, que reivindica su argumento como liber<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>a<br />

que la libertad y la igu<strong>al</strong>dad de los ciudadanos es el “compromiso básico de una democracia<br />

liber<strong>al</strong>” y no tiene que ser contraria a los derechos de las minorías, sino por el contrario, se<br />

pueden defender los derechos de éstas desde los ide<strong>al</strong>es liber<strong>al</strong>es. Pero, para <strong>al</strong>ejarse de la<br />

confusión común del enfrentamiento de los derechos de las colectividades y los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es, Kymlicka prefiere hacer la distinción entre restricciones internas y protecciones<br />

externas como las dos diferentes formas de ejercerse los derechos de una colectividad. 158<br />

Las primeras implicarían el derecho de una colectividad a imponer restricciones internas<br />

a sus miembros. En este caso sí podrían enfrentarse en <strong>al</strong>gún momento las libertades<br />

individu<strong>al</strong>es de los miembros y el derecho de la colectividad, sin embargo, es claro que esto<br />

acontece en todas las sociedades, hasta en las más democráticas, puesto que el orden se impone<br />

con base en ciertas pautas de conducta que procuran una convivencia y que implican a menudo<br />

ciertas restricciones. El objeto del debate surgiría si llegara a presentarse el caso de que las<br />

normas internas vulneraran los derechos humanos, 159 de lo que nos ocuparemos más adelante.<br />

Las segundas representarían el derecho que tiene una colectividad de que se establezcan<br />

medidas en el marco de la sociedad mayor donde se encuentra insertada para su protección<br />

como comunidad y para la protección de sus tradiciones cultur<strong>al</strong>es. En este caso, no hay<br />

enfrentamiento con derechos individu<strong>al</strong>es, el peligro consistiría en que la reivindicación de los<br />

derechos de una comunidad sea en detrimento de los de otra, sin embargo, se supone que las<br />

protecciones externas sean únicamente para proteger a un grupo étnico o nacion<strong>al</strong> de las<br />

decisiones de la sociedad de la que forman parte. 160<br />

El propio Kymlicka señ<strong>al</strong>a que la distinción entre las restricciones internas y las<br />

protecciones externas no es tan clara, puesto que un grupo puede pedir una medida (ya sea una<br />

ley o una acción positiva por parte del Estado, por ejemplo) para protección de su comunidad y<br />

que en re<strong>al</strong>idad signifique una vulneración de los derechos o libertades de los miembros de la<br />

157 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94<br />

158 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 57<br />

159 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-59<br />

160 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-71


152<br />

comunidad. 161 No obstante, creemos que esta distinción puede ser pertinente en términos<br />

an<strong>al</strong>íticos para ayudar a esclarecer el problema que nos ocupa. Creemos que todo lo anterior<br />

nos autoriza a decir que se entiende ya que reconocer derechos a una colectividad no implica<br />

restringirlos a sus individuos.<br />

Javier de Lucas considera que es una reducción sostener como únicos titulares de<br />

derechos a los individuos, ya que los grupos, los colectivos también pueden ser titulares de<br />

derechos siempre y cuando no se anule el respeto a la autonomía individu<strong>al</strong>. Retoma la<br />

propuesta de Raz y Kymlicka del respeto del grupo a la cláusula de free choice que debe tener<br />

derecho todo miembro del grupo y propone como el límite <strong>al</strong> reconocimiento de los derechos<br />

colectivos el que a nadie se obligue “contra su voluntad a ser titular en cuanto miembro del<br />

grupo”. 162 Esto coincidiría con la argumentación que hemos venido retomando de Habermas<br />

más arriba en el sentido de que las tradiciones cultur<strong>al</strong>es y las formas de vida que se reproducen<br />

en ellas se dan porque “convencen a aquellos que las abrazan” y en esa misma línea coincidimos<br />

en que “[b]ajo las condiciones de una cultura que se ha hecho reflexiva sólo pueden mantenerse<br />

aquellas tradiciones y formas de vida que vinculan a sus miembros con t<strong>al</strong> que se sometan a un<br />

examen crítico y dejen a las generaciones futuras la opción de aprender de otras tradiciones o de<br />

convertirse a otra cultura.” 163<br />

Por nuestra parte coincidimos también en que el límite de los derechos colectivos sería<br />

el no imponerlos contra la voluntad de sus miembros. Esto se infiere claramente si, como se ha<br />

dicho, entendemos los derechos colectivos como una forma de favorecer la autonomía de los<br />

miembros del grupo, de reforzar los derechos individu<strong>al</strong>es. Hablamos en favor de los derechos<br />

colectivos porque si no se reconoce la “comunidad de cultura” de la que habla Villoro, se<br />

vulnera la dignidad de los individuos (miembros del grupo) en particular ya que los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es en este caso no son suficientes, es necesaria la extensión de derechos de la<br />

colectividad para que los individuos miembros de ella se vean favorecidos en las condiciones<br />

que posibilitan el ejercicio de su autonomía.<br />

Estos argumentos v<strong>al</strong>en para oponer tanto a liber<strong>al</strong>es y univers<strong>al</strong>istas que se encuentran<br />

temerosos de reconocer derechos a las colectividades porque piensan que esto va a vulnerar los<br />

161 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 68-71<br />

162 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 20 y 36<br />

163 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 210. Cursivas en<br />

el origin<strong>al</strong>


153<br />

derechos de las personas 164 , como a los relativistas y comunitaristas que pretenden hacer v<strong>al</strong>er<br />

esta idea de derecho colectivo como v<strong>al</strong>idez para imponer a los miembros de su grupo cu<strong>al</strong>quier<br />

restricción.<br />

Por otro lado, señ<strong>al</strong>a Kymlicka, que los derechos inherentes a la colectividad como<br />

protecciones externas también pueden implicar derechos que se ejerzan individu<strong>al</strong>mente, por<br />

eso opina que el término “derechos colectivos” no es muy afortunado; tampoco le gusta el<br />

término “derechos comunitarios” porque implica la idea de comunidad, de un grupo<br />

homogéneo, cosa que no siempre es así, ya que los miembros de una colectividad pueden estar<br />

divididos, lo importante en este caso es que son derechos que se infieren de la pertenencia a la<br />

colectividad. 165<br />

Aunque Kymlicka reconoce que podría haber una controversia entre las restricciones<br />

internas y los derechos individu<strong>al</strong>es, y de que entonces surgiría el debate acerca tanto de la<br />

preeminencia de la comunidad o la del individuo como de si la comunidad puede tener intereses<br />

independientemente de sus miembros o no, consideramos que éste no es un argumento válido<br />

para negar el reconocimiento de los derechos colectivos, pues ni éstos son causa necesaria de<br />

violación de derechos individu<strong>al</strong>es, ni se han pensado nunca como absolutos, y, por otra parte,<br />

la misma concesión de derechos individu<strong>al</strong>es supone en innumerables ocasiones restricciones a<br />

las libertades.<br />

Torbisco propone –retomando de Raz—, una noción <strong>al</strong>ternativa de derechos colectivos:<br />

entenderlos como derechos a bienes “inherentemente públicos” pues son importantes para el<br />

bienestar de un grupo. Aunque el interés en ellos sea individu<strong>al</strong>, serían bienes soci<strong>al</strong>es porque<br />

su “producción y consumo sólo se producen por medio de una acción participativa de carácter<br />

colectivo, [y][...] su inteligibilidad se perdería si se redujeran a bienes individu<strong>al</strong>es.” Propone<br />

también entenderlos como derechos que gozan los individuos por pertenecer a una minoría pues<br />

esta pertenencia es el “elemento centr<strong>al</strong> para la inteligibilidad última del v<strong>al</strong>or del bien que se<br />

164 Por ejemplo, en México la discusión acerca de los derechos de los pueblos indígenas ha sido<br />

cuestionada porque los usos y costumbres de los indígenas, dicen <strong>al</strong>gunos, son motivo de privaciones,<br />

vejaciones y opresiones de la mujer, no obstante, “en las asambleas más relevantes del movimiento<br />

autonomista [indígena] la desigu<strong>al</strong>dad de género se ha planteado en términos críticos” y ahí “[l]as mujeres<br />

han sido claras en su demanda: la autonomía [indígena], en la medida en que sea una nueva relación,<br />

incluye una renovadora visión de género y, en particular, debe suprimir todos los ‘usos y costumbres’ que<br />

opriman y limiten la vida de las mujeres.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México<br />

Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 111). Es decir, <strong>al</strong> exigir derechos para las colectividades<br />

indígenas se plantea que estos derechos no serán para violar los derechos de sus integrantes, sino por el<br />

contrario, para respetarlos, garantizarlos y hacerlos v<strong>al</strong>er. Esta perspectiva ha sido crist<strong>al</strong>izada en las<br />

propuestas y proyectos elaborados por las propias organizaciones indígenas (ver capítulo 7 de este<br />

trabajo).<br />

165 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 72-74


154<br />

pretende proteger”. Esto no tendría que significar un riesgo para el principio humanístico pues<br />

se supone que las personas conciban esta pertenencia como v<strong>al</strong>iosa para su bienestar y tampoco<br />

se estaría en contra del principio de univers<strong>al</strong>idad porque se parte de la idea de que “cu<strong>al</strong>quier<br />

ser humano que pertenezca a la clase de grupo concreto que se distingue como relevante tiene<br />

un interés mor<strong>al</strong>mente significativo en obtener el tipo de bien público en cuestión.” 166<br />

Esta propuesta nos parece adecuada y consideramos que coincide con lo que hemos<br />

venido defendiendo aquí. Así, más <strong>al</strong>lá de llegar a una taxonomía det<strong>al</strong>lada de los derechos<br />

colectivos, que consideramos aún no es posible hacer debido a la variedad de contextos,<br />

demandas y necesidades de cada minoría y sus miembros; aquí nos quedamos con la simple<br />

clasificación que hemos utilizado: derechos diferenciados con motivo de la pertenencia a una<br />

minoría cultur<strong>al</strong> y derechos relacionados con la libre determinación de las minorías cultur<strong>al</strong>es<br />

como pueblos. El primer tipo de derechos ya lo hemos abordado en la primera parte de este<br />

capítulo; el segundo tipo de derechos lo abordamos a continuación.<br />

3.3. El derecho a la libre determinación<br />

Ya se ha señ<strong>al</strong>ado con anterioridad pero quizá sea pertinente recordar para efectos de<br />

este apartado, que la importancia del reconocimiento de colectividades se finca primordi<strong>al</strong>mente<br />

en que ésta sea la forma en que los individuos de que están compuestas dichas colectividades<br />

puedan ejercer sus derechos más eficazmente.<br />

Así lo entiende, por ejemplo, la organización indígena mexicana Servicios del Pueblo<br />

Mixe (SER):<br />

“La libre determinación –y la autonomía, si es ésta la mod<strong>al</strong>idad que<br />

libremente se escoge– la podemos caracterizar también como un derecho indígena<br />

fundament<strong>al</strong>, pues para que los indígenas podamos disfrutar plenamente de nuestros<br />

derechos individu<strong>al</strong>es es preciso que previamente se nos reconozca el derecho que<br />

tenemos colectivamente a ser diferentes de otros pueblos. Ningún hombre puede<br />

desarrollarse plenamente fuera de un contexto soci<strong>al</strong>, que de preferencia debe ser el de<br />

su propio pueblo y cultura. La libertad no se ejerce en abstracto sino en el marco de<br />

una sociedad concreta, y esto es especi<strong>al</strong>mente claro en el caso de los indígenas,<br />

166 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., pp. 410-413


155<br />

quienes siempre definimos nuestra identidad en primer lugar como parte de un ente<br />

colectivo (la familia, la comunidad y el pueblo).” 167<br />

Si entendemos que el reconocimiento jurídico-político a nivel del Estado-nación es<br />

importante, esto nos llevará a pensar que debemos reconocer como pueblo a un grupo que se<br />

autoidentifica como t<strong>al</strong> (claro que habrán criterios, no todos los grupos pueden ser pueblos; esto<br />

lo veremos más adelante); si habremos de reconocer <strong>al</strong> otro como sujeto, a nivel colectivo,<br />

habremos de reconocer a una colectividad como sujeto colectivo en tanto, entendemos, ella<br />

significa los intereses de los sujetos individu<strong>al</strong>es. Luis Villoro indica que el reconocimiento del<br />

otro implica reconocerlo como sujeto, como un ente autónomo capaz de hacer elecciones y de<br />

llevarlas a cabo, de ejercer su libertad sin cortapisas. 168<br />

Habíamos dicho que la conformación de Estados-nación muchas veces fue distinta de la<br />

de los pueblos en su interior, que esta conformación se impuso en ocasiones a la fuerza 169 y que<br />

muchos de los Estados tienen en su interior minorías nacion<strong>al</strong>es o pueblos indígenas. Estados<br />

sucesores de las colonias europeas en África, América y Asia conservan las fronteras<br />

establecidas por los imperios coloni<strong>al</strong>es o por acuerdos internacion<strong>al</strong>es entre Estados europeos<br />

que trazaron los territorios en regiones difícilmente conocidos por ellos, y con frecuencia<br />

partiendo por la mitad comunidades ya existentes o definiendo fronteras geográficas estáticas en<br />

lugares habitados por comunidades nómadas que no reconocían esas divisiones territori<strong>al</strong>es.<br />

Como también habíamos comentado, el Estado moderno surge con una tensión que parte del<br />

reconocimiento de la autonomía de los individuos, a la vez que se reprime a las comunidades a<br />

las que los individuos pertenecen. 170<br />

En muchos de los países los Estados que se conformaron imponiendo una concepción<br />

de Estado moderno no tomaron en cuenta a los pueblos indios o nativos que vivían <strong>al</strong>lí. Estos<br />

pueblos y sus pobladores merecen el reconocimiento como t<strong>al</strong>es y el derecho a ejercer su<br />

libertad sin restricciones.<br />

Al abordar la discusión acerca de los pueblos indios es frecuente que se llegue<br />

inevitablemente <strong>al</strong> tema del derecho de libre determinación. Este es un término que se utiliza en<br />

167 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2 Era, UNAM, 1996,<br />

http://www.ezln.org/revistachiapas/ch2pueblomixe.html<br />

168 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 79<br />

169 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., p. 272<br />

170 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 80


156<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong> 171 y que ha sido adoptado por muchos pueblos y minorías nacion<strong>al</strong>es<br />

en su lucha por el reconocimiento.<br />

Entendemos este derecho como la libertad en ejercicio colectivo, es decir, la libre<br />

determinación es a los pueblos lo que la libertad es <strong>al</strong> individuo. 172 Su ejercicio puede abarcar<br />

un amplio espectro que va desde la libertad para tomar <strong>al</strong>gunas decisiones en forma autónoma,<br />

hasta la secesión. Recordaremos que las diferencias son “tuteladas y v<strong>al</strong>orizadas, frente a<br />

discriminaciones o privilegios, por el principio de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> en los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de libertad” y es que la igu<strong>al</strong>dad está estrechamente vinculada a los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de libertad “en cuanto derechos <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> respeto de todas las ”. 173<br />

Para Stavenhagen “[h]ay quienes afirman que el de la libre determinación es el princip<strong>al</strong><br />

derecho humano ya que sin él, todos los demás no podrían ser ejercidos[...] Otros, en cambio, le<br />

niegan el v<strong>al</strong>or de ya que no se refiere a las personas individu<strong>al</strong>es sino<br />

más bien a esa construcción ideológica que es el término , que hasta la fecha no<br />

cuenta con una definición consensu<strong>al</strong>, y mucho menos operativa.” 174<br />

Entre quienes se declaran a favor de entender el “derecho de los pueblos como un<br />

derecho humano fundament<strong>al</strong>”, Luis Villoro expresa que el derecho de los pueblos como<br />

derecho humano fundament<strong>al</strong> “no podría estar en contradicción con los derechos individu<strong>al</strong>es” y<br />

si se le interpretara como derecho de los Estados, entonces sí podría estar enfrentado a los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es y puede ser incluso el argumento para no respetar derechos individu<strong>al</strong>es<br />

como ha ocurrido en países no democráticos. 175 También indica Villoro que la identificación<br />

del derecho de los pueblos como derecho de los Estados es equívoca puesto que “ignora la<br />

distinción entre (comunidad cultur<strong>al</strong> relacionada con un territorio) y <br />

(sistema de poder soberano sobre uno o varios pueblos) y confunde la <br />

con la soberanía política”. El derecho de los pueblos debe entenderse como complementario de<br />

los derechos individu<strong>al</strong>es y anterior a la constitución de los Estados.<br />

Hay que recordar que estos pueblos existían antes de la conformación del Estado y, lo<br />

que es más importante, en el “consenso” del Estado ellos no fueron invitados. Es más, éstos<br />

171 En re<strong>al</strong>idad tiene su origen en una tradición histórica del siglo XIX. Sin embargo pretendemos no<br />

remontarnos a sus orígenes, sino, por el contrario, tratar de entenderlo en el mundo que hoy nos toca<br />

vivir.<br />

172 También lo entiende así Francisco López Bárcenas. Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía<br />

y derechos indígenas en México, México, autoedición, 2000, p. 38<br />

173 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp. 82-83<br />

174 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

175 VILLORO, Luis., Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 85


157<br />

pueblos originarios vieron violentada su soberanía por un proceso de conquista y colonización y<br />

luego fueron “incorporados contra su voluntad <strong>al</strong> dominio de estados modernos que les fueron<br />

impuestos desde arriba y de fuera.” 176 Esto se trae a colación porque como dice Villoro “[t]oda<br />

asociación política libremente consentida supone ciertos elementos de consenso entre las partes<br />

que se asocian;” esos elementos formarían un núcleo de v<strong>al</strong>ores a los que Villoro, tomando el<br />

término de Garzón V<strong>al</strong>dés, llama y el contenido de éste debe ser el que<br />

contenga “las condiciones mínimas para que se posibilite un convenio voluntario” ya que<br />

“cu<strong>al</strong>quier forma de asociación, si es libremente consensuada, supone el reconocimiento de los<br />

otros como sujetos, lo cu<strong>al</strong> implica: el respeto a su vida, la aceptación de su autonomía, la<br />

aceptación de igu<strong>al</strong>dad de condiciones en el diálogo y la ausencia de coacción. 177<br />

Ahora bien, “[e]l respeto a la vida, a la autonomía, la igu<strong>al</strong>dad de condiciones y la<br />

posibilidad de perseguir sin coacción los propios fines y v<strong>al</strong>ores no son resultado sino condición<br />

de todo convenio político voluntario”. Hace la aclaración nuestro autor de que aquéllas<br />

condiciones “corresponden a una situación ide<strong>al</strong> que nunca se da en pureza. Pero, en la medida<br />

en que no se cumplan esas condiciones, el resultado no será una asociación voluntaria, sino una<br />

imposición, <strong>al</strong> menos parci<strong>al</strong>, de una de las partes sobre las otras”. El convenio político que ha<br />

dado origen a las naciones que tienen en su interior pueblos que no pertenecen a la misma<br />

comunidad cultur<strong>al</strong> involucra pueblos que no comparten “las mismas creencias básicas sobre<br />

fines y v<strong>al</strong>ores”. En este convenio no se ha dado igu<strong>al</strong>dad de condiciones y posibilidad de<br />

elección a cada sujeto conforme a los propios fines y v<strong>al</strong>ores –que sólo en el contexto de su<br />

cultura puede ejercer. Así, ha sido un convenio impuesto y sólo dejará de serlo si reconoce la<br />

autonomía de los sujetos del convenio. 178<br />

De ahí que “[e]l fundamento del derecho de los pueblos a su autodeterminación es [...]<br />

anterior a la constitución del Estado-nación. El orden jurídico no puede fundarlo, sólo<br />

reconocerlo.” Y sólo puede hablarse de una asociación política fundada en libertad cuando en<br />

un Estado multicultur<strong>al</strong> se ha reconocido el derecho originario de un pueblo para asociarse con<br />

otros. 179<br />

176 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 193-194<br />

177 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 81-82<br />

178 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 82<br />

179 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 82-83


158<br />

Este tipo de derecho, por lo tanto, es inherente a su condición de pueblo, de nación, y no<br />

se pretende como una medida tempor<strong>al</strong> (del tipo de lo que pudiera llamarse de acción<br />

afirmativa) sino de un derecho del cu<strong>al</strong> pretenden ser titulares siempre. 180<br />

Hemos dicho que la libre determinación de un pueblo se puede ejercer de diversas<br />

formas. Héctor Díaz-Polanco para aclarar el tema que nos ocupa indica que debemos entender la<br />

diferencia entre el “principio gener<strong>al</strong> o abstracto del derecho de autodeterminación de sus muy<br />

diversos sentidos concretos, mismos que resultan precisamente del ejercicio específico que los<br />

pueblos hacen de la libre determinación.” 181 En re<strong>al</strong>idad este principio implica la posibilidad de<br />

que un pueblo decida sobre su destino, “sin estar supeditado a leyes más <strong>al</strong>tas que las que él<br />

mismo se otorgue. Entonces el ejercicio de la libre determinación conduce a un estatuto de<br />

soberanía. Es el caso de todos los Estados nacion<strong>al</strong>es y de <strong>al</strong>gunas nacion<strong>al</strong>idades que aspiran a<br />

convertirse en Estados. [...]Pero hay otra manera de ejercer el derecho de libre determinación:<br />

aceptar formar parte de un Estado soberano, determinando las facultades, competencias y<br />

ámbitos en que se ejercerían los derechos propios. Eso es autonomía.” 182<br />

Díaz-Polanco señ<strong>al</strong>a que el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos<br />

podría abarcar desde la constitución de un Estado nacion<strong>al</strong> propio, hasta la conformación de<br />

entes autónomos en el marco de un Estado determinado. Sin embargo, opina que existe la<br />

opción de precisar el contenido de autodeterminación a la autonomía en los marcos<br />

nacion<strong>al</strong>es. 183<br />

Ahora, es cierto que si partimos de las premisas: “Todos los pueblos tienen el derecho<br />

de libre determinación” y “el derecho de libre determinación abarca un amplio margen de<br />

actuación que llega hasta la independencia”, se puede concluir lógicamente que no puede<br />

negarse a ningún pueblo el derecho a la independencia. Sin embargo, ya en el orden práctico,<br />

en los casos re<strong>al</strong>es y concretos, muchas veces el territorio de un pueblo se superpone con el área<br />

de competencia del Estado-nación y es por ello que, en nuestra opinión, una vía adecuada y<br />

180 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 51-52<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos Indígenas y Autonomía”, Crítica Jurídica, México, núm. 11,<br />

UNAM-CONACYT, 1992, p. 51<br />

182 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94. Lo que Luis Villoro entiende<br />

por autonomía y que retomamos aquí es: el derecho que tiene un grupo soci<strong>al</strong> o una institución para<br />

“dictar sus propias reglas, dentro de un ámbito limitado de competencia” Ver VILLORO, Luis, Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas op. cit. p.95. Díaz-Polanco, por su parte, dice que la autonomía es el<br />

“sistema por medio del cu<strong>al</strong> los grupos sociocultur<strong>al</strong>es ejercen el derecho a la autodeterminación.” en<br />

“Derechos indígenas y autonomía” (DÍAZ-POLANCO, Héctor “Derechos indígenas y autonomía”, op.<br />

cit., p. 51)<br />

183 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos indígenas y autonomía”, op. cit., pp. 53-54 Esta opción la<br />

predicaba como posibilidad que se podía haber elegido en la elaboración del Convenio 169 de la OIT en<br />

lugar de establecer límites para el concepto de pueblos dentro del mismo Convenio.


159<br />

respetuosa podría ser la de pactar entre ellos ciertos estatutos de autonomía en los que, por otra<br />

parte, podría explorarse la idea de una relación de tipo intersubjetiva entre los sujetos colectivos.<br />

Además, muchos de los pueblos <strong>al</strong> interior de los Estados no desean una separación completa de<br />

ellos <strong>al</strong> grado de la independencia, sino requieren de la libertad de poder continuar con la<br />

práctica de su —t<strong>al</strong> es el caso, como veremos, de la mayoría de los<br />

pueblos indígenas en México.<br />

Así lo dice Luis Villoro: “Cuando los pueblos indígenas demandan la autonomía[...] Lo<br />

que plantean es su derecho a pactar con el Estado las condiciones que permitan su sobrevivencia<br />

y desarrollo como pueblos”. 184<br />

3.3.1. Los sujetos del derecho a la libre determinación<br />

Como hemos venido observando, gran parte de la discusión se centra en quiénes son los<br />

sujetos que serían titulares de este derecho. Consideramos que la interpretación no debe ser<br />

restrictiva: se debiera reconocer a todos los pueblos. Es obvio, sin embargo, que no todos los<br />

grupos humanos pueden ser reconocidos como t<strong>al</strong>es; deben haber criterios de aplicación de esta<br />

categoría, como los que se esbozaron en el capítulo 1 de este trabajo. El caso es que los<br />

conceptos de libre determinación, autonomía y pueblos están estrechamente ligados. Por eso la<br />

discusión se centra “en el quién y el qué, esto es, en si los indígenas constituyen pueblos o no, y<br />

si tienen o no el derecho a la autodeterminación” y como los términos de pueblo y de libre<br />

determinación están ligados porque son los pueblos los sujetos de este derecho, “el primer<br />

problema es precisar quiénes son los pueblos; y, después de resolver este asunto, definir el<br />

rango del derecho correspondiente.” 185 Ahora bien, en este trabajo ya nos hemos referido a la<br />

noción de pueblos y de pueblos indígenas, por eso partimos de lo ya expresado en el capítulo 1:<br />

pero ahora volvemos a ello desde la perspectiva de los mismos como sujetos colectivos de<br />

derecho.<br />

Francisco López Bárcenas argumenta que “los únicos entes susceptibles de ser titulares<br />

de derechos y obligaciones son las personas” pero que en términos jurídicos las personas no son<br />

necesariamente los individuos humanos “pues también existen diversos tipos de personas<br />

colectivas, mor<strong>al</strong>es o jurídicas.” En ese sentido, en México por ejemplo, son personas jurídicas<br />

184 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 95<br />

185 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.16


160<br />

el Estado mexicano, las entidades federativas, los municipios, los núcleos agrarios ejid<strong>al</strong>es y<br />

comun<strong>al</strong>es y las organizaciones, económicas y soci<strong>al</strong>es. 186<br />

El tema de la identificación del sujeto de derechos es importante, tanto en el ámbito de<br />

los Estados como a nivel internacion<strong>al</strong>, pues como ha señ<strong>al</strong>ado Carbonell, tratándose de las<br />

relaciones que regula el Derecho constitucion<strong>al</strong>, “[d]ebido en parte a una ‘identificación difusa’<br />

–o m<strong>al</strong>entendida a propósito— de los titulares de los derechos y de los obligados a su<br />

satisfacción, en muchos casos esas prerrogativas han quedado como mera retórica<br />

constitucion<strong>al</strong>, sin que se sepa cab<strong>al</strong>mente quién debe exigir –y ante quién puede hacerlo— los<br />

derechos que tutela el ordenamiento.” 187<br />

Los <strong>documento</strong>s internacion<strong>al</strong>es no han tenido un criterio del todo claro para saber<br />

cuáles de los grupos son considerados como para este efecto. El primer artículo<br />

de los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de Derechos Humanos reconoce que todos los pueblos tienen<br />

el derecho de libre determinación. Díaz-Polanco y Sánchez rec<strong>al</strong>can que “[a]llí no se señ<strong>al</strong>a<br />

ningún género de restricción a este derecho. De ahí que a la hora en que hubo que discernir la<br />

aceptación de la c<strong>al</strong>idad de pueblos de los indígenas en los instrumentos internacion<strong>al</strong>es,<br />

inmediatamente surgieran los temores de muchos gobiernos por sus implicaciones jurídicas y<br />

políticas.” Esto ha dado lugar a importantes resistencias y, aunque existe una tendencia a<br />

reconocer como pueblos a los colectivos indígenas, también se impone una postura que limita el<br />

<strong>al</strong>cance de este reconocimiento. Esto fue lo que sucedió cuando se discutió y aprobó el<br />

Convenio 169. 188<br />

Respecto de cuáles son o no son pueblos para efectos del artículo 1º de ambos Pactos,<br />

Remiro Brotóns comenta que<br />

“entre el acontecimiento histórico de la descolonización y el principio de la libre<br />

determinación de los pueblos se produjo una relación simbiótica: el principio<br />

facilitaba la operación descolonizadora; la descolonización permitía vertebrar y<br />

consolidar jurídicamente el principio. Jinete y montura habían yacido tanto y tan<br />

confundidos que amanecían como centauros. Era lógico preguntarse, una vez que la<br />

descolonización tocaba a su fin, si acaso el principio que la había conducido debía<br />

186 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México, edición de<br />

Francisco López Bárcenas, 2000, p. 45<br />

187 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos<br />

Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, p. 47<br />

188 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 16-17


161<br />

entenderse con ella agotado o si, por el contrario, su potenci<strong>al</strong>idad podía aplicarse a<br />

los procesos políticos de otros pueblos, no coloni<strong>al</strong>es.” 189<br />

Luis Villoro expresa que el hecho de que la función histórica del derecho de libre<br />

determinación hubiera sido el proceso de descolonización llevó a la interpretación de que se<br />

permitiera a los pueblos colonizados acceder <strong>al</strong> status de Estado-nación dentro de las mismas<br />

fronteras establecidas por los colonizadores. Así se dio <strong>al</strong> término “pueblos” el sentido de<br />

Estados-nación. Se interpretó la autodeterminación, junto con la no-injerencia, como atributo de<br />

la soberanía. 190 De hecho, lo que consideraron podría ser una posible contradicción entre el<br />

principio de soberanía y el de libre determinación lo resolvieron argumentando la<br />

desvinculación entre el Estado soberano y el pueblo coloni<strong>al</strong> en t<strong>al</strong> caso con base en la soberanía<br />

virtu<strong>al</strong> de este último, vulnerada por la ocupación de un Estado ajeno. 191<br />

Por eso en la práctica de las Naciones Unidas ha sido habitu<strong>al</strong> entender el derecho de<br />

libre determinación como “propio de los pueblos coloni<strong>al</strong>es dominados por <strong>al</strong>guna potencia<br />

extranjera,” y considerar que sólo se ejerce una vez, <strong>al</strong> <strong>al</strong>canzar la independencia política.<br />

Comúnmente se ha considerado que la población que habita una colonia es el sujeto del derecho<br />

de libre determinación y que ejerce este derecho “<strong>al</strong> decidir libremente sobre su futuro político a<br />

través de referéndums, plebiscitos o elecciones libres.” 192<br />

Como hemos comentado ya, la ONU ha considerado que las minorías a las que se<br />

refiere el artículo 27 del PIDCP y la Declaración de Minorías, no son pueblos y, por tanto, no<br />

tienen derecho de libre determinación, 193 pero hasta la fecha persiste el debate acerca de si se<br />

pueden proclamar derechos a favor de los pueblos distintos de los Estados o si se entiende como<br />

un derecho de los Estados vinculado a la no-injerencia. Parece ser que por un lado, ha<br />

predominado esta última interpretación y esto ha sido en detrimento de los pueblos incorporados<br />

de manera involuntaria en territorios de Estados nacion<strong>al</strong>es, pero por otro se encuentra ya una<br />

cierta apertura tanto en el ámbito de los Estados, que empiezan a incorporar los términos de<br />

pueblos para referirse a los colectivos indígenas y <strong>al</strong> hablar de ellos como sujetos de<br />

derechos. 194<br />

189 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias Jurídicas,<br />

1997, p. 109<br />

190 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 84<br />

191 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112<br />

192 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

193 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

194<br />

Ejemplos de estas incorporaciones las encontramos en gran parte de las constituciones<br />

latinoamericanas. La Constitución mexicana, que a pesar de utilizar un lenguaje poco afortunado e incluir<br />

una serie de pasos de difícil consecución para el efectivo ejercicio de los derechos que reconoce, habla de


162<br />

Ahora bien, los pueblos indígenas pueden encontrar <strong>al</strong>gún tratamiento diferente y,<br />

debido a que la mayoría de ellos lucha por el reconocimiento de la libre determinación para<br />

ejercerla a través de la autonomía y no como soberanía, a continuación an<strong>al</strong>izamos con más<br />

det<strong>al</strong>le el asunto particular del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas desde<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong>, para luego adentrarnos en el tema de la autonomía.<br />

3.3.2. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong><br />

En el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong> se ha discutido ampliamente <strong>al</strong> respecto ya que<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es contemplan tanto el principio como el derecho a la libre<br />

determinación.<br />

3.3.2.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

La ONU tradicion<strong>al</strong>mente en sus resoluciones ha considerado que “el derecho de libre<br />

determinación no puede ser invocado contra [E]stados soberanos e independientes que se<br />

comportan conforme a las normas y principios de las Naciones Unidas, y no puede servir de<br />

pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridad territori<strong>al</strong> de los [E]stados.” 195<br />

Desde la Carta de las Naciones Unidas se establece el principio de libre determinación.<br />

Se considera que la consagración en la Carta de este principio marca no solamente su<br />

reconocimiento en el plano jurídico, sino también el punto de partida de su evolución, de su<br />

puesta en obra y de su aplicación a las situaciones más diversas de la vida internacion<strong>al</strong>. 196<br />

los pueblos y las comunidades indígenas y declara que estos tienen derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía (artículo 2). También encontramos el uso de los términos pueblos o comunidades indígenas y a<br />

continuación una lista de derechos de los cu<strong>al</strong>es aquellos son titulares en las constituciones de Argentina<br />

(1994, artículo75.17), Bolivia (1994, artículo 171), Brasil (1988, artículos 231 y 232), Colombia (1991,<br />

artículos, 246, 286, 287, entre otros), Ecuador (1998, por ejemplo, artículos 83 a 85), Guatem<strong>al</strong>a (1986,<br />

artículos 58 y de 66 a 68), Nicaragua (1995, artículo 5), Paraguay (1992, artículos 62 y 63), Perú (1993,<br />

artículo 89) y Venezuela (1999, artículos 119-126). El reconocimiento de <strong>al</strong>gunos de estos textos de los<br />

colectivos indígenas como pueblos no significa que los reconozcan como t<strong>al</strong>es para los efectos del<br />

Derecho Internacion<strong>al</strong>, sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas comienzan a perfilarse como<br />

sujetos de Derecho con cada vez más prerrogativas.<br />

195 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

196 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités,<br />

Bruselas, Établissements Émile Bruylant, 1992, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, p. 98


163<br />

La Carta cita el principio en dos artículos redactados de forma casi idéntica. El artículo<br />

1.2. establece como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “[f]omentar entre las<br />

naciones relaciones de amistad basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong><br />

de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fort<strong>al</strong>ecer la paz<br />

univers<strong>al</strong>”. El artículo 55 por su parte dice que: “Con el propósito de crear las condiciones de<br />

estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,<br />

basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong> de la libre determinación de los<br />

pueblos, la Organización promoverá: [...]” niveles de vida más elevados, y respeto a los<br />

derechos humanos, entre otras cosas. 197<br />

El contenido de estas disposiciones, aunque se tratara de un principio jurídico<br />

consagrado en un tratado internacion<strong>al</strong>, tenía solamente un v<strong>al</strong>or programático porque no<br />

imponía directa e inmediatamente obligaciones jurídicas a los Estados miembros. Por otra parte,<br />

el principio de libre determinación se entendía como un medio para asegurar la paz y las<br />

relaciones amistosas; no estaba considerado como un v<strong>al</strong>or en sí mismo y, por tanto, debía ser<br />

abandonado cuando su re<strong>al</strong>ización ocasionara tensiones y conflictos entre los Estados. 198<br />

Aunque la Carta reguló las situaciones coloni<strong>al</strong>es con “un blando t<strong>al</strong>ante reformista” 199<br />

estableciendo un régimen de administración fiduciaria bajo mandato de la Sociedad de<br />

Naciones para territorios que no accedieron a la independencia en 1945 y para las colonias de<br />

los países perdedores de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>, y con una invitación ⎯no atendida⎯ a<br />

los demás países para que sometieran a sus colonias a este régimen de forma voluntaria, esta<br />

Carta abrió la vía a nuevos desarrollos que con el fenómeno de la descolonización basado en la<br />

libre determinación de los pueblos y numerosas declaraciones de la Asamblea Gener<strong>al</strong> lograrían<br />

un gran avance.<br />

El principio de libre determinación reconocido en la Carta tiene su formulación más<br />

concreta y explícita en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y<br />

pueblos coloni<strong>al</strong>es, adoptada en la resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 por la<br />

Asamblea Gener<strong>al</strong>. Esta Declaración reconocía que la sujeción de los pueblos a una<br />

subyugación, a una dominación y a una explotación extranjera constituye una negación de los<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y<br />

compromete la causa de la paz y la cooperación mundi<strong>al</strong>es. Así, todos los pueblos tienen el<br />

197 ONU, Carta de las Naciones Unidas<br />

198 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.<br />

cit., pp. 98-99. Ver también REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108<br />

199 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108


164<br />

derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, ellos determinan libremente su<br />

estatus político y <strong>al</strong>canzan libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

A t<strong>al</strong> resolución se le conoce también como la Carta Magna de la Descolonización. Esta<br />

Carta fue completada por las resoluciones 1541 (XV) y 1654 (XVI). 200 La resolución 1541<br />

(XV) estableció los criterios según los cu<strong>al</strong>es un territorio es considerado colonia para los<br />

efectos de la Carta y así evitar que <strong>al</strong>gunas potencias evadieran su aplicación. También matizó<br />

el concepto de libre determinación establecido en la Declaración, que lo ligaba de manera<br />

enfática a la independencia, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar también las posibilidades de la asociación y la<br />

integración de las colonias a un Estado siempre y cuando mediara la libre elección de los<br />

pueblos a través de procedimientos democráticos y con conocimiento de causa. 201<br />

El derecho a la libre determinación es retomado por la Declaración sobre los Principios<br />

de Derecho Internacion<strong>al</strong> concernientes a las relaciones amigables y la cooperación entre los<br />

Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> el 14 de<br />

octubre de 1970. 202<br />

Esta Declaración estipula que todos los pueblos tienen el derecho de determinar su<br />

condición política, con toda libertad y sin injerencia exterior, y de perseguir su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho conforme a<br />

las disposiciones de la Carta; el segundo párrafo afirma que todo Estado tiene el deber de<br />

favorecer la re<strong>al</strong>ización del principio de igu<strong>al</strong>dad de derechos de los pueblos y el derecho a<br />

disponer de sí mismos; el quinto párrafo proclama que todo Estado tiene el deber de abstenerse<br />

de recurrir a toda medida de coerción que prive a los pueblos de su derecho a disponer de sí<br />

mismos, de su libertad y de su independencia; de esta manera, los pueblos disponen de legítimo<br />

derecho de reaccionar contra las medidas de coerción y de buscar, así como de recibir apoyo,<br />

conforme a los objetivos y principios de la Carta. 203 Además, añade la posibilidad de adquirir<br />

cu<strong>al</strong>quier otra condición política libremente decidida por el pueblo. 204<br />

200 Adoptadas la primera de ellas el 15 de diciembre de 1960 y la segunda el 27 de noviembre de 1961<br />

201 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112<br />

202 Resolución 2625 (XXV)<br />

203 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.cit.,<br />

p. 99-100<br />

204 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112


165<br />

La resolución 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961 creó un Comité especi<strong>al</strong> para<br />

velar la aplicación de esta Declaración. Este Comité se convirtió en un órgano esenci<strong>al</strong> de las<br />

Naciones Unidas en materia de descolonización. 205<br />

Como ya habíamos comentado, los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos de<br />

1966 reconocen el derecho a la libre determinación en el artículo 1º, párrafo 1º que es común a<br />

los dos pactos: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este<br />

derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.” Según Stavenhagen, de todos los instrumentos de derechos<br />

humanos quizás sea el texto de este artículo el que haya generado mayor controversia. 206<br />

La gran cantidad de textos que se encuentran hoy en día sobre este tema se concentran<br />

en la discusión acerca de la aplicabilidad del principio fuera de la colonización y la ocupación<br />

extranjera y en este sentido los puntos princip<strong>al</strong>es de la discusión son el concepto de “libre<br />

determinación interna” como opuesta a la “libre determinación externa” y asimismo si <strong>al</strong>gunas<br />

minorías y pueblos, como los pueblos indígenas pueden acceder, bajo ciertas condiciones a la<br />

libre determinación interna. 207<br />

En particular sobre pueblos indígenas el Relator Martínez Cobo, en las conclusiones del<br />

Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas 208 señ<strong>al</strong>a que “[l]a<br />

libre determinación en sus múltiples formas es [...] la condición previa fundament<strong>al</strong> para que las<br />

poblaciones indígenas puedan disfrutar de sus derechos fundament<strong>al</strong>es y determinar su<br />

futuro”. 209 También dice, acerca de la libre determinación, que “[t]<strong>al</strong> como se aplica a las<br />

naciones y los pueblos indígenas, la esencia de este derecho es el derecho a la libre elección y,<br />

por lo tanto, los propios pueblos indígenas han de crear en gran medida el contenido específico<br />

de ese principio”. 210<br />

Algunos derechos relacionados con lo que podría ser libre determinación interna<br />

podrían ser la representación de las minorías en los ámbitos parlamentarios de los Estados, así<br />

205 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op. cit.,<br />

p. 99<br />

206 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

207 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 28<br />

208 Ver Informe fin<strong>al</strong> del Relator especi<strong>al</strong> de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminación y<br />

Protección de las minorías, Sr. José R Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra<br />

las poblaciones indígenas, conclusiones, propuestas y recomendaciones, E/CN.4/Sub.2/1976/7 Add. 4,<br />

1987<br />

209 Conclusión núm. 369<br />

210 Conclusión núm. 276


166<br />

como otras formas de participación en asuntos políticos del Estado. Estos son <strong>al</strong>gunos de los<br />

temas que ha considerado el Comité de Derechos Humanos respecto del artículo 27, así como el<br />

derecho a la tierra y el desarrollo y la protección de estos frente <strong>al</strong> deterioro medioambient<strong>al</strong>, la<br />

expansión agrícola o industri<strong>al</strong>. Estos derechos han sido entendidos sobre todo tratándose de<br />

pueblos indígenas. 211<br />

El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas –que se encuentra<br />

detenido sin lograr el consenso para su adopción— 212 contiene varias disposiciones que<br />

reconocen o implican el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Entre estas<br />

disposiciones se encuentran los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 19, 21, 23, 26, 30, 31, y 32. 213 En<br />

particular, el artículo 3 del Proyecto establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre<br />

determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y<br />

persiguen libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.”<br />

3.3.2.2. En el Convenio 169<br />

Aunque el Convenio 169 de la OIT no habla explícitamente del derecho a la libre<br />

determinación, éste está implícito en diversas partes importantes del mismo. Como hemos<br />

comentado, la inclusión, la discusión y el texto que acompaña el término pueblos en el artículo<br />

1.1 del Convenio, está estrechamente vinculado a la libre determinación.<br />

La introducción de este término, como hemos dicho, tuvo dificultades porque se le<br />

relacionaba con el derecho a la libre determinación y éste a su vez con la soberanía y el derecho<br />

a la secesión y por ello se incluyó en el artículo 1.3. que “[l]a utilización del término pueblos en<br />

este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación <strong>al</strong>guna en lo que<br />

atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacion<strong>al</strong>.” 214<br />

Como hemos comentado, 215 el temor de fondo con el concepto de pueblos es que está<br />

ligado <strong>al</strong> derecho de libre determinación y éste último se relaciona con la independencia a partir<br />

211 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 149-154<br />

212 Ver capítulo 2.3.1.2.6.2. de este trabajo<br />

213 Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ver también STAVENHAGEN,<br />

Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-191<br />

214 OIT, Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989. Ver también SWEPSTON, Lee,<br />

“Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years after adoption”, op.<br />

cit., p. 22<br />

215 Ver capítulo 2.3.1.2.7. de este trabajo


167<br />

del trinomio pueblo-autodeterminación-independencia. Esta concepción surgía como un<br />

peligro amenazante para la integridad de los Estados <strong>al</strong> parecer de las organizaciones patron<strong>al</strong>es<br />

y gubernament<strong>al</strong>es: por ello buscaron que se le c<strong>al</strong>ificara de distinta manera. Así quedó la<br />

versión del artículo 1.3 que conocemos actu<strong>al</strong>mente. Díaz-Polanco opina que una opción mejor<br />

hubiera sido precisar el contenido del derecho de libre determinación y establecer que dentro de<br />

los territorios nacion<strong>al</strong>es, el derecho a la libre determinación solo podría ser ejercido mediante<br />

la autonomía. Sin embargo, primó la moción excluir el <strong>al</strong>cance del derecho en términos de<br />

derecho internacion<strong>al</strong> cuando se trate de pueblos indígenas.<br />

Si, como opina Swepston, la inclusión de la no utilización del término pueblos en el<br />

sentido del derecho internacion<strong>al</strong>, no limita el ejercicio de la libre determinación, por ejemplo a<br />

través de la autonomía; si se circunscribe <strong>al</strong> ámbito nacion<strong>al</strong>, y si el convenio es consecuente<br />

con todos los grados de autonomía y otras formas de ejercicio de la libre determinación que<br />

puedan darse dentro de las fronteras de los Estados, 216 entonces podemos interpretar <strong>al</strong>gunas de<br />

sus disposiciones en el sentido de <strong>al</strong>gunos grados y tipos de libre determinación, como lo son<br />

varios derechos colectivos. Entre ellos están el procedimiento de consulta a través de sus<br />

instituciones representativas para la previsión de medidas legislativas o administrativas<br />

susceptibles de afectarles, establecido en el artículo 6. Además, el establecimiento de “medios a<br />

través de los cu<strong>al</strong>es los pueblos interesados puedan participar libremente ... en la adopción de<br />

decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables<br />

de políticas y programas que les conciernen”; y el establecimiento de “medios para el pleno<br />

desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos”. 217<br />

Por otro lado, se establece que los pueblos interesados “deberán tener el derecho a<br />

decidir sus propias prioridades en lo que atañe <strong>al</strong> proceso de desarrollo, en la medida en que éste<br />

afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritu<strong>al</strong> y a las tierras que ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,<br />

aplicación y ev<strong>al</strong>uación de los planes y programas de desarrollo nacion<strong>al</strong> y region<strong>al</strong> susceptibles<br />

de afectarles directamente.” 218<br />

El Convenio dispone, asimismo, que cuando se aplique la legislación nacion<strong>al</strong> a los<br />

pueblos indígenas se deberá tomar “debidamente en consideración sus costumbres o su derecho<br />

216 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, op. cit., p. 23<br />

217 OIT, Convenio 169, Artículo 6<br />

218 OIT, Convenio 169, Artículo 7.1.


168<br />

consuetudinario” y que estos pueblos tendrán “el derecho de conservar sus costumbres e<br />

instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es”. 219 Otro de los derechos que consideramos relacionados con la autonomía y en<br />

consecuencia a <strong>al</strong>gún tipo de ejercicio de la libre determinación lo encontramos en el artículo<br />

9.1 que establece que “deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren<br />

tradicion<strong>al</strong>mente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. 220<br />

Este instrumento vinculante de la OIT reconoce de igu<strong>al</strong> manera diversos derechos<br />

relacionados con el territorio que, como hemos señ<strong>al</strong>ado, es parte importante en el ejercicio de<br />

la autonomía como forma de libre determinación: “los gobiernos deberán respetar la<br />

importancia especi<strong>al</strong> que para las culturas y v<strong>al</strong>ores espiritu<strong>al</strong>es de los pueblos interesados o<br />

reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Pero<br />

además, que “[l]a utilización del término ‘tierras’ en los artículo 15 y 16 deberá incluir el<br />

concepto de territorios, lo que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los pueblos<br />

interesados ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera.” 221<br />

Podemos hablar también de otros derechos soci<strong>al</strong>es a los que se les reconoce <strong>al</strong>gún tipo<br />

de ejercicio autonómico. Por ejemplo, hablando de educación, el Convenio 169 dispone que se<br />

deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de<br />

programas de educación; que se les deberá transferir a estos pueblos la responsabilidad de la<br />

re<strong>al</strong>ización de esos programas; y que se deberá reconocer el derecho de los pueblos “a crear sus<br />

propias instituciones y medios de educación”. 222<br />

Por último, podemos comentar que el Convenio reconoce el derecho de los pueblos<br />

indígenas de que los gobiernos de los Estados les faciliten “incluso por medio de acuerdos<br />

internacion<strong>al</strong>es” el poder entablar contactos y cooperación con pueblos indígenas de otros<br />

países. 223<br />

219 OIT, Convenio 169, Artículo 8<br />

220 OIT, Convenio 169, Artículo 9.1.<br />

221 OIT, Convenio 169, Artículo 13<br />

222 OIT, Convenio 169, Artículo 27<br />

223 OIT, Convenio 169, Artículo 32


169<br />

3.3.2.3. En el sistema interamericano<br />

En el sistema interamericano no existen instrumentos vinculantes que hablen del<br />

derecho a la libre determinación y la autonomía. La Convención Americana no dice nada <strong>al</strong><br />

respecto, y tampoco lo hace el Protocolo de San S<strong>al</strong>vador.<br />

En este sistema region<strong>al</strong> ha predominado la noción de la libre determinación como la<br />

clásica de la no-injerencia a la soberanía de los Estados. Sin embargo, el trabajo de la CIDH y<br />

<strong>al</strong>gunas resoluciones recientes de la Corte IDH se han ido acercando a <strong>al</strong>gunos derechos que se<br />

entienden vinculados a la libre determinación interna. La CIDH, por ejemplo, en los casos<br />

llevados por ella y en sus informes por países ha ido aportando importantes interpretaciones <strong>al</strong><br />

respecto de los derechos que nos ocupan.<br />

La Comisión ha reconocido ya la existencia de los derechos colectivos, t<strong>al</strong> como lo<br />

hemos señ<strong>al</strong>ado más arriba, pero además, en el reconocimiento de estos derechos colectivos<br />

podemos avanzar de <strong>al</strong>guna manera en formas autonómicas. Ha reconocido a los pueblos y<br />

comunidades indígenas como sujetos colectivos de derecho. Uno de estos casos es el de los<br />

Yanomami de Brasil, en el que se reconoció que este pueblo tenía un derecho colectivo de<br />

propiedad sobre su territorio, pero que este derecho “por su natur<strong>al</strong>eza iba más <strong>al</strong>lá del concepto<br />

de propiedad reconocido en la Declaración y la Convención, e incluía derechos políticos sobre<br />

la misma, igu<strong>al</strong>mente de carácter colectivo, relacionados con la parci<strong>al</strong> autonomía de dicho<br />

territorio”. 224<br />

También se pronunció en el sentido de que se adoptaran medidas para que los pueblos<br />

Miskitos y otros pueblos indígenas de Nicaragua participaran en las decisiones que se llevaran<br />

en el ámbito nacion<strong>al</strong> y que pudiera afectarles, asimismo que participaran en la administración<br />

de la región de la Costa Atlántica y en el sentido del derecho a su propia administración. 225<br />

Se ha pronunciado a favor de que se otorguen a las comunidades indígenas un título de<br />

propiedad sobre la tierra que ocupan, se respete su derecho <strong>al</strong> uso de sus recursos natur<strong>al</strong>es. 226<br />

Le recomendó a Perú que promulgara una ley que desarrollara los derechos individu<strong>al</strong>es de los<br />

indígenas para garantizar “mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de<br />

224 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66. Cita textu<strong>al</strong> tomada de CIDH, La<br />

situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20<br />

de octubre de 2000<br />

225 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

226 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X


170<br />

decisiones de índole política, económica y soci<strong>al</strong> que afecten sus derechos y que incremente su<br />

participación política en la adopción de decisiones a nivel nacion<strong>al</strong>;” también que adoptara<br />

“medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación leg<strong>al</strong>, reconocimiento y<br />

otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese<br />

proceso no perjudique el norm<strong>al</strong> desarrollo de la propiedad y vida comunitaria; de igu<strong>al</strong> forma<br />

que de acuerdo <strong>al</strong> Convenio 169, los proyectos de infraestructura o de explotación de recursos<br />

en áreas que les afecten, sean tramitados y decididos “con participación y en consulta con los<br />

pueblos interesados.” 227<br />

El proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,<br />

elaborado por la CIDH 228 , contiene el derecho de los pueblos indígenas a su auto gobierno<br />

mediante la autonomía interna. 229 Entre las disposiciones de ese <strong>documento</strong> –desgraciadamente,<br />

aún no promulgado— podemos destacar: el derecho a tener una person<strong>al</strong>idad jurídica como<br />

pueblos indígenas; 230 los “derechos de asociación, reunión y expresión de acuerdo a sus v<strong>al</strong>ores,<br />

usos, costumbres, tradiciones ancestr<strong>al</strong>es, creencias y religiones”, de los pueblos indígenas; 231 el<br />

derecho <strong>al</strong> autogobierno, es decir, “a determinar libremente su status político y promover<br />

libremente su desarrollo económico soci<strong>al</strong>, espiritu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, ...” y el derecho a “mantener y<br />

desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión”; 232 el derecho a que el Estado<br />

reconozca el Derecho indígena como parte del orden jurídico y el derecho a mantener, reforzar y<br />

aplicar sus propios sistemas jurídicos; 233 así como el derecho “<strong>al</strong> reconocimiento de su<br />

propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras, territorios y recursos que han<br />

ocupado históricamente, así como <strong>al</strong> uso de aquéllos a los cu<strong>al</strong>es hayan tenido igu<strong>al</strong>mente<br />

acceso para re<strong>al</strong>izar sus actividades tradicion<strong>al</strong>es y de sustento.” 234<br />

La Corte Interamericana en el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, consideró el<br />

derecho consuetudinario en materia familiar de la comunidad indígena agraviada. 235 De ahí se<br />

227 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000, Capítulo VI<br />

228 CIDH, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Aprobado<br />

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333ª.<br />

Durante su 95º Período Ordinario de Sesiones, publicado en CIDH, La situación de los derechos humanos<br />

de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20 de octubre de 2000<br />

229 KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “Chapter 4. The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, pp. 69-70<br />

230 Artículo IV<br />

231 Artículo XIV<br />

232 Artículo XV<br />

233 Artículo XVI<br />

234 Artículo XVIII<br />

235 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, Sentencia sobre reparaciones, 10 de septiembre de<br />

1993, Parrs. 58-64


171<br />

puede inferir, como habíamos dicho, 236 que los Estados parte de la Convención Americana<br />

deben reconocer el derecho consuetudinario indígena como fuente de Derecho que debe ser<br />

respetada. 237 En su sentencia, la Corte expresó: “las pruebas producidas permiten deducir que<br />

las leyes de Suriname sobre esa materia no tienen eficacia respecto de aquella tribu; sus<br />

integrantes las desconocen y se rigen por sus propias reglas y el Estado, por su parte, no<br />

mantiene la estructura necesaria para el registro de matrimonios,… Además, los conflictos que<br />

ocurren en estas materia no son sometidos por los saramacas a los tribun<strong>al</strong>es del Estado y la<br />

intervención en éstos en las materias mencionadas, respecto de los saramacas es, prácticamente<br />

inexistente.” 238 Más adelante la Corte señ<strong>al</strong>a que los términos de los sucesores de las víctimas<br />

“deben ser interpretados según el derecho loc<strong>al</strong>. Este, como ya se ha indicado, no es el derecho<br />

surinamés porque no es eficaz en la región en cuanto a derecho de familia. Corresponde pues<br />

tener en cuenta la costumbre saramaca.” 239<br />

En el Caso Awas Tingni 240 la Corte reconoció la propiedad comun<strong>al</strong>, el derecho <strong>al</strong><br />

territorio y el derecho consuetudinario indígena:<br />

“Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma<br />

comun<strong>al</strong> de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de<br />

ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por<br />

el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios<br />

territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser<br />

reconocida y comprendida como la base fundament<strong>al</strong> de sus culturas, su vida<br />

espiritu<strong>al</strong>, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades<br />

indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y<br />

producción sino un elemento materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> del que deben gozar plenamente,<br />

inclusive para preservar su legado cultur<strong>al</strong> y transmitirlo a las generaciones futuras. 241<br />

Al igu<strong>al</strong> que en el Caso Aloeboetoe, en el Caso Awas Tingni la Corte res<strong>al</strong>tó la<br />

importancia de considerar <strong>al</strong> derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, y en ese sentido<br />

afirmó que “[e]l derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido<br />

especi<strong>al</strong>mente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la<br />

236 Ver capítulo 2.3.2.5. de este trabajo<br />

237 WILSON, Richard J., “Chapter 11. Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the<br />

indigenous peoples of Chiapas, México”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous<br />

peoples, N. Y. Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 212<br />

238 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, cit. Parr. 58<br />

239 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, cit. Parr. 62<br />

240 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2001<br />

241 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 149


172<br />

posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un<br />

título re<strong>al</strong> sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento ofici<strong>al</strong> de dicha propiedad<br />

y el consiguiente registro.” 242<br />

Asimismo determinó que el Estado nicaragüense deberá delimitar, demarcar y titular las<br />

tierras que corresponden a la comunidad Awas Tingni con la plena participación de la misma y<br />

tomando en consideración el derecho consuetudinario, v<strong>al</strong>ores, usos y costumbres de la<br />

comunidad. 243<br />

Díaz-Polanco y Sánchez recuerdan que el derecho de libre determinación, como<br />

fundamento de la autonomía se encuentra en una etapa de intenso debate en la actu<strong>al</strong>idad desde<br />

los ámbitos nacion<strong>al</strong>es a los internacion<strong>al</strong>es, y que el “rumbo que tome esta discusión y su<br />

desenlace determinarán el porvenir de los indígenas y otras comunidades étnicas sub<strong>al</strong>ternas en<br />

todo el mundo.” Para ellos, el riesgo que existe es que <strong>al</strong>gunas delegaciones gubernament<strong>al</strong>es<br />

logren imponerse y limiten el derecho internacion<strong>al</strong> “para, a partir de ello, reforzar las<br />

restricciones en los respectivos ámbitos nacion<strong>al</strong>es. En esto radica uno de los más serios<br />

desafíos para el futuro de la autonomía en América Latina.” 244<br />

3.3.3. Libre determinación, Pueblos Indígenas y autonomía<br />

Ya hemos venido esbozando en apartados anteriores la idea de que la libre<br />

determinación puede ejercerse tanto externa como internamente y que la primera de ellas se<br />

vincula particularmente a los Estados o a las nacion<strong>al</strong>idades que buscan convertirse en Estados;<br />

pero que la segunda puede ser ejercida por otros pueblos que no aspiran a convertirse en<br />

Estados: la forma en que se pretende su ejercicio es a través de la autonomía. En el presente<br />

apartado pretendemos ahondar sobre esta idea.<br />

El relator Martínez Cobo, en la Recomendación núm. 581 del Estudio del problema de<br />

la discriminación contra las poblaciones indígenas, señ<strong>al</strong>a que la libre determinación “no<br />

implica necesariamente la facultad de separarse del Estado en que viven y constituirse con<br />

242 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 151<br />

243 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, cit., Párrafo 164<br />

244 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.16


173<br />

entidades soberanas. Esta facultad puede bien manifestarse como diversas formas de autonomía<br />

dentro del Estado.” 245<br />

El derecho a la libre determinación todavía causa <strong>al</strong>gunos temores incluso en <strong>al</strong>gunos<br />

defensores de derechos humanos que abogan por la autonomía indígena debido a la vinculación<br />

tácita que aquélla tiene con la soberanía y por ello prefieren hablar de la autonomía no como<br />

expresión del derecho a la libre determinación, sino como otra forma política. Stavenhagen<br />

expresa que “si bien la autonomía puede ser considerada como una expresión de la libre<br />

determinación de los pueblos, también se le considera como una de varias posibles mod<strong>al</strong>idades<br />

políticas, jurídicas y administrativas que usan los estados para normar sus relaciones con<br />

unidades subsidiarias <strong>al</strong> estado nacion<strong>al</strong>.” 246<br />

Nos parece que en ocasiones se confunden los conceptos de autonomía y soberanía y<br />

esto complica la discusión. Por ejemplo, en México, Dietz dice que el concepto de autonomía<br />

“proveniente del zapatismo histórico, ... prevé la reestructuración de la sociedad mexicana en<br />

función del reconocimiento de la mencionada soberanía de las comunidades y de sus<br />

representantes region<strong>al</strong>es frente a todo tipo de actor exógeno, gubernament<strong>al</strong> o nogubernament<strong>al</strong>.”<br />

247 Como podemos ver, se utiliza soberanía y autonomía casi como sinónimos,<br />

cuando son conceptos diferentes con implicaciones diferentes. Nosotros preferimos entender la<br />

autonomía de los pueblos indígenas como un límite <strong>al</strong> ejercicio de la soberanía interior, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong><br />

que lo serían el resto de los derechos humanos y los derechos ciudadanos.<br />

Stavenhagen, <strong>al</strong> hablar de autonomía, la divide en individu<strong>al</strong> y colectiva, vinculándolas<br />

con el debate de los derechos colectivos y los derechos individu<strong>al</strong>es. Para él la autonomía<br />

individu<strong>al</strong> trata de las libertades fundament<strong>al</strong>es de la persona humana: señ<strong>al</strong>a que en el debate<br />

filosófico en torno a la autonomía individu<strong>al</strong> se ha coincidido en que ésta no puede ser absoluta,<br />

que tiene sus límites, marcados por la convivencia con otros seres humanos. Por otro lado, la<br />

autonomía colectiva es más compleja pues se puede ejercer <strong>al</strong> interior de una colectividad, como<br />

<strong>al</strong> exterior de la misma. Es así como “toda autonomía colectiva estará condicionada por las<br />

limitaciones impuestas por la autonomía de sus propios miembros –que constituyen en esencia<br />

los derechos humanos univers<strong>al</strong>es— y por los derechos grup<strong>al</strong>es de otras colectividades<br />

(comunidades, municipios, estados, naciones) que reclaman para sí derechos jurídicos, políticos<br />

245 Ver Informe fin<strong>al</strong> del Relator especi<strong>al</strong> de la Subcomisión sobre la Prevención de Discriminación y<br />

Protección de las minorías, Sr. José R Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra<br />

las poblaciones indígenas, cit.<br />

246 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 198<br />

247 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 53


174<br />

o históricos –no necesariamente derechos humanos— que pueden entrar en competencia o<br />

conflicto con los de la entidad que sería sujeto de la autonomía.” 248<br />

Para Stavenhagen la autonomía colectiva estaría legitimada en el respeto que pudiera<br />

tener por los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es, en la autonomía de los individuos que<br />

pertenecen a esa colectividad, con la sola limitante de que no se pusiera en peligro a la misma<br />

colectividad. Por otro lado, la autonomía colectiva tendría que respetar a otras colectividades. 249<br />

Esto ya lo hemos abordado siguiendo a Villoro y Kymlicka en apartados anteriores y <strong>al</strong> hablar<br />

de los derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos.<br />

Los argumentos para aceptar la autonomía serían que se trata de la expresión del<br />

derecho de libre determinación de los pueblos como un derecho humano fundament<strong>al</strong> y que las<br />

materias sobre las que se buscará la autonomía formarán parte de la identidad cultur<strong>al</strong> de las<br />

colectividades. 250<br />

Pero además opina que “los reclamos por el derecho a la autonomía no pueden<br />

entenderse cab<strong>al</strong>mente sino es en relación con una larga historia de opresión, exclusión y<br />

explotación. Éste ha sido el caso de los pueblos indígenas.” 251<br />

Díaz-Polanco y Sánchez no están de acuerdo en la distinción entre libre determinación<br />

interna y externa. Para ellos “es difícil concebir la autodeterminación a medias.” Argumentan<br />

que si se parte “de una condición de pueblo acotado, los Estados podrán limitar el derecho de<br />

autodeterminación de los pueblos indígenas, <strong>al</strong>egando que en este caso se trata de libre<br />

determinación ‘interna’ o <strong>al</strong>go por el estilo” y que de hecho, en <strong>al</strong>gunos países como México ya<br />

se está empezando a manejar de esta manera. Estos autores se encuentran en contra del uso del<br />

binomio de términos “interno” y “externo” pues este no existe en ningún instrumento jurídico<br />

internacion<strong>al</strong> y les parece inaceptable que exista un doble rasero para el reconocimiento de la<br />

libre determinación. 252<br />

Por otro lado, ambos autores reconocen que las organizaciones indígenas de América<br />

Latina no están reclamando “la autodeterminación como independencia, en un horizonte<br />

separatista.” Sin embargo piensan que estos pueblos deben tener “el pleno derecho a la<br />

248 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 199<br />

249 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 199-200<br />

250 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p<br />

251 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 200<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 20-21


175<br />

autodeterminación” y que es ejerciéndola como re<strong>al</strong>izarán su autonomía dentro del ámbito<br />

nacion<strong>al</strong>; pues si no tienen la facultad de elegir y decidir entonces no se puede concebir la libre<br />

determinación. Para Díaz-Polanco y Sánchez es diferente “definir a priori y arbitrariamente<br />

que, para los indígenas, la libre determinación es sólo ‘interna’”, que reconocer que el pleno<br />

derecho de libre determinación puede también ejercerse internamente, como régimen de<br />

autonomía elegido y aceptado libremente por un pueblo.” Agregan que, efectivamente, “no hay<br />

propósito separatista en el reclamo de los pueblos indígenas de que se les reconozca su derecho<br />

a la autodeterminación. Pero en ningún caso, mucho menos pretextando ‘peligro’ separatista, es<br />

admisible o justo que se quiera limitar un derecho fundament<strong>al</strong> de todos los pueblos.” 253<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, parece <strong>al</strong>entador que <strong>al</strong>gunos teóricos de la tradición liber<strong>al</strong> estén<br />

volviéndose hacia la idea de que el régimen de autonomías puede ser la opción ante la<br />

composición étnica heterogénea en un Estado-nación pues de esta manera se asegura <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo la unidad y la diversidad en una sociedad democrática. 254<br />

Para los autores citados la autonomía y la democracia son inseparables pues la<br />

autonomía sirve para que los grupos étnicos o nacion<strong>al</strong>es puedan asumir cab<strong>al</strong>mente sus<br />

derechos democráticos que de otra manera –por las condiciones de desigu<strong>al</strong>dad, marginación,<br />

discriminación, segregación e intolerancia— no habrían podido ejercer. La autonomía vendría<br />

así a significar un “pacto nacion<strong>al</strong>” que marcaría las nuevas relaciones y establecería los entes<br />

autónomos que aseguraran la “equitativa presencia sociopolítica de los pueblos, tanto en sus<br />

propios órganos de gobierno como en los demás entes públicos de deliberación y decisión del<br />

país.” 255 En fin, por todo ello, proponen como fundamento de la autonomía cuatro principios<br />

básicos que recogen de <strong>al</strong>gunas formulaciones autonómicas. Estos principios son “1] la unidad<br />

de la nación; 2] la igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los ciudadanos (incluso en los entes autonómicos);<br />

3] la igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es que convivan en el territorio autónomo, y 4]<br />

la solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos étnicos que componen el país.” Si se<br />

toman como base estos principios, opinan, las princip<strong>al</strong>es objeciones a la autonomía se vendrían<br />

abajo. 256<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 21<br />

254 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 34<br />

255 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37<br />

256 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37


176<br />

Luis Villoro señ<strong>al</strong>a que en un Estado plur<strong>al</strong>, “[l]a concesión de autonomías iría en el<br />

sentido de otorgar el máximo poder de decisión, compatible con la unidad del país, a los<br />

distintos pueblos que lo componen” y considera que podrían negociarse ciertos estatutos de<br />

autonomía con el poder centr<strong>al</strong> o con los estados o entidades federativas de los Estados<br />

feder<strong>al</strong>es, según fuera el caso y establecer el <strong>al</strong>cance de sus competencias. Ahí el Estado dejaría<br />

de actuar como una unidad homogénea y se convertiría en una asociación plur<strong>al</strong> con la<br />

participación de las distintas comunidades cultur<strong>al</strong>es en el poder.” 257<br />

La unidad de la nación la entienden Díaz-Polanco y Sánchez como un pilar del pacto<br />

autonómico entre los sujetos autonómicos y el Estado-nación. Si se busca un arreglo político<br />

entre ambos sujetos es porque existe la intención de que se mantenga la unidad del Estadonación<br />

como entidad política que les contiene a ambos. Seguramente, en el arreglo autonómico<br />

tendrían que haber cambios encaminados hacia unas relaciones más democráticas entre ambos,<br />

una descentr<strong>al</strong>ización de las funciones de la federación y las entidades federativas, entre otros,<br />

pero siempre bajo el principio de la unidad de la nación. 258<br />

El principio de igu<strong>al</strong>dad de trato significaría evitar prácticas discriminatorias o la<br />

violación de derechos humanos de <strong>al</strong>guno de los sujetos autonómicos, “la autonomía es para<br />

terminar con la discriminación, no para crear otras formas de la misma”, pues, opinan, el<br />

reconocimiento de los derechos colectivos significa “un fin v<strong>al</strong>ioso por sí mismo” pero además<br />

“es condición del pleno ejercicio de los derechos individu<strong>al</strong>es. 259<br />

La igu<strong>al</strong>dad entre sí, la proponen como un principio que garantice que no se van a dar<br />

relaciones de desigu<strong>al</strong>dad entre los diferentes grupos étnicos o pueblos indígenas, ya sea entre<br />

los pueblos indígenas y la población mestiza, como entre los propios pueblos indígenas entre<br />

sí. 260<br />

Por último, el principio de solidaridad implicaría un acuerdo entre las partes que<br />

constituyen el Estado-nación para apoyar a los más desfavorecidos y promover el equilibrio en<br />

el disfrute de condiciones cultur<strong>al</strong>es y materi<strong>al</strong>es de vida element<strong>al</strong>es para todos los ciudadanos.<br />

257 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 58<br />

258 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37<br />

259 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 38-39<br />

260 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 39


177<br />

Esto implicaría “solidaridad interterritori<strong>al</strong>” y mecanismos de nivelación variantes según las<br />

circunstancias de cada caso: “la autonomía debe conducir, en beneficio del conjunto soci<strong>al</strong>, a la<br />

búsqueda de estas formas de compensación, de contrapesos a favor de los más desaventajados e<br />

incluso a la creación de fondos especi<strong>al</strong>es con esos fines.” 261<br />

Estos cuatro principios parecen adecuados para sentar bases de un régimen autonómico.<br />

Ahora bien, además de ellos debería quedar claro que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> de la<br />

autonomía y no dejarlo a un mero asunto de descentr<strong>al</strong>ización administrativa pues las facultades<br />

del ente autónomo deben derivar de la ley aunque la implantación de un régimen de autonomías<br />

signifique también un proceso de descentr<strong>al</strong>ización administrativa. 262<br />

Como bien señ<strong>al</strong>a la organización SER, no podemos hablar de un modelo autonómico<br />

que sea aplicable a todos los casos. Si la autonomía es una concreción del derecho a la libre<br />

determinación, entonces esa libertad debería manifestarse como la facultad para elegir el<br />

<strong>al</strong>cance y las competencias del ente autónomo. 263<br />

Aunque no podemos hablar de un solo modelo, retomamos de Stavenhagen, quizás a<br />

modo de ejemplo, <strong>al</strong>gunos modos de autonomía que comparando las diversas instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es, aparecen como los más comunes. Estos son: la autonomía lingüística; la<br />

autonomía educacion<strong>al</strong>; la autonomía territori<strong>al</strong>; autonomía para el control de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es; y la autonomía política. 264<br />

La autonomía para el uso de la propia lengua parte del hecho de que en la mayoría de<br />

los países del mundo existen comunidades y pueblos que hablan una lengua distinta de la<br />

mayoritaria o de la ofici<strong>al</strong>. La cuestión de la autonomía lingüística se refiere sobre todo a<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es con una larga tradición en un determinado territorio. En el continente<br />

americano es probable que hayan desaparecido gran cantidad de lenguas y otras tantas<br />

desaparecerán si no se aplican políticas encaminadas <strong>al</strong> rescate y resurgimiento de las mismas.<br />

Stavenhagen opina que “la autonomía lingüística es un aspecto de la lucha por los derechos<br />

humanos indígenas en la actu<strong>al</strong>idad.” 265<br />

261 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 39<br />

262 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n p.<br />

263 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n p.<br />

264 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 200-205<br />

265 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 201-202


178<br />

La autonomía en el ámbito educativo es un tema relevante para Stavenhagen porque a<br />

través de ella se transmite la cultura de una generación a otra, se sustituye una cultura por otra y<br />

es usada por el Estado para imponer la cultura “nacion<strong>al</strong>” y excluir las demás culturas. Por estas<br />

razones, las reivindicaciones del multicultur<strong>al</strong>ismo y en particular de los pueblos indígenas son<br />

para tener el control y el manejo propio de la política educacion<strong>al</strong> y de sus instituciones<br />

educativas. Estas reivindicaciones van en el sentido de instaurar nuevas políticas e instituciones<br />

educativas que permitan un ejercicio libre e igu<strong>al</strong>itario de educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong>. 266<br />

El sustento territori<strong>al</strong> también es relevante hablando de autonomía pues en la gran<br />

mayoría de los casos las minorías cultur<strong>al</strong>es y los pueblos indígenas requieren de “un territorio<br />

propio y delimitado, <strong>al</strong> interior del cu<strong>al</strong> pueden ejercerse distintas mod<strong>al</strong>idades de autonomía.”<br />

Parte de la idea –ya desarrollada aquí- de que cu<strong>al</strong>quier colectividad, o lo que hemos llamado<br />

comunidad de cultura, se encuentra de <strong>al</strong>guna manera vinculada con un territorio. Los pueblos<br />

indígenas –dice Stavenhagen—exigen el “reconocimiento, respeto y demarcación de sus<br />

territorios, dentro de los conjuntos estat<strong>al</strong>es más amplios.” 267 Entre los reclamos de los<br />

derechos de los pueblos indígenas, el del territorio es particularmente relevante porque<br />

“[l]a tierra y sus recursos natur<strong>al</strong>es, la relación simbólica que guardan con ella, sus<br />

lugares sagrados e históricos y los mitos de origen constituyen el espacio concreto en<br />

el que los pueblos indígenas existen y crean sus estructuras soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y cultur<strong>al</strong>es, las que les dan identidad y los diferencian del resto de la<br />

sociedad mexicana. De ahí que el control de sus territorios constituya la posibilidad<br />

de mantenerse y desarrollarse sin dejar de ser lo que son. Por eso, cuando se ven<br />

amenazados por agentes externos a ellos responden de manera unitaria, olvidando<br />

conflictos internos, construyendo argumentos que se apoyan en la posesión histórica,<br />

títulos primordi<strong>al</strong>es, resoluciones presidenci<strong>al</strong>es, sentencias de los tribun<strong>al</strong>es agrarios,<br />

entre otros.” 268<br />

Pero sobre todo, expresan López Bárcenas y Espinoza Sauceda “[c]uando las<br />

comunidades indígenas luchan por sus espacios territori<strong>al</strong>es no están peleando sólo un espacio<br />

de tierra donde sembrar o colocar una casa para vivir, están defendiendo, sobre todo, su derecho<br />

a ser, a vivir como colectivo humano, a mantener el control sobre su vida comunitaria y, en un<br />

266 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 203<br />

267 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 203<br />

268 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos. Democracia<br />

y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro Internacion<strong>al</strong> de<br />

Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, p. 85


179<br />

sentido más amplio, a tener el derecho de decidir su futuro. Están peleando por su<br />

autonomía.” 269<br />

El siguiente ámbito autonómico del que habla Stavenhagen tiene estrecha relación con<br />

el anterior; estamos hablando de la autonomía para el control de los recursos natur<strong>al</strong>es, de<br />

manera que los pueblos indígenas puedan disponer de las fuentes de riqueza que les permitan<br />

satisfacer sus necesidades básicas tanto individu<strong>al</strong>es o colectivas y puedan oponerse a la común<br />

explotación y saqueo sus recursos natur<strong>al</strong>es. 270<br />

Por último, Stavenhagen ve a la autonomía política como la que posibilita todas las<br />

demás autonomías. Opina que se puede dar de distintas formas según el propio contexto y las<br />

características del grupo que la ejerce. Los pueblos indígenas gener<strong>al</strong>mente ya ejercen un cierto<br />

tipo de gobierno autónomo así como sus propios sistemas jurídicos; ambos tendrían que ser<br />

reconocidos form<strong>al</strong>mente en un arreglo autonómico. 271<br />

Stavenhagen también nos propone el análisis de la autonomía desde cuatro diversos<br />

enfoques: primero, la identidad de los sujetos; segundo, el ámbito y límites; tercero, el tema de<br />

las competencias; por último, el marco jurídico que encuadra las relaciones Estado-entidades<br />

autonómicas. 272 Los ámbitos autonómicos que antes retomamos de Stavenhagen son más bien<br />

ejemplificativos y no debieran indicar un modelo a priori porque las necesidades y<br />

posibilidades de cada caso varían en ese sentido. Los presentes elementos de análisis son de<br />

suma importancia para poder plantear seriamente las posibilidades y retos de elaborar un<br />

régimen autonómico.<br />

Respecto del sujeto que ejerce la autonomía, es obvio que debe ser una colectividad.<br />

Entre los problemas a resolver sobre esto estarían: poder determinar quién es el sujeto colectivo;<br />

saber con base en qué se le determina; quién lo determina; y cu<strong>al</strong>es serán los criterios de<br />

pertenencia. 273<br />

Actu<strong>al</strong>mente en México, por ejemplo, se debate acerca de los posibles niveles de<br />

autonomía que se podrían ejercitar. Particularmente se debate sobre cuatro posibles niveles: la<br />

269 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” op. cit., pp. 85 y 86<br />

270 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

271 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

272 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

273 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205


180<br />

comunidad, el municipio, el pueblo indígena y la región indígena. 274 Sobre <strong>al</strong>gunos de ellos ya<br />

hemos hablado aquí pero ahora los retomamos en torno a la perspectiva del modelo autonómico.<br />

Stavenhagen distingue estas cuatro entidades de la siguiente manera:<br />

La comunidad es “el núcleo de población reconocido con sus tierras y terrenos”; el<br />

municipio “ya constituye constitucion<strong>al</strong>mente la base misma de la división políticoadministrativa<br />

del país y que por más señas es form<strong>al</strong>mente ”; el pueblo indígena es<br />

“el conjunto de población concentrada o dispersa que se identifica en términos lingüísticos,<br />

cultur<strong>al</strong>es e históricos, y que se distingue de otros constituidos de manera<br />

semejante, los cu<strong>al</strong>es pueden ser indígenas o no;”y por último región indígena o pluriétnica sería<br />

la región “cuya magnitud geográfica tendría que definirse en función de criterios consensados<br />

por las partes interesadas.” Expresa que los que prefieren este último tipo de autonomía la<br />

entienden como “un político administrativo en la división territori<strong>al</strong> del país,<br />

junto con el municipio y la entidad federativa.” 275<br />

Estos cuatro niveles de autonomía no necesariamente son excluyentes, podrían convivir<br />

conjuntamente. Hablando de México, podemos decir que <strong>al</strong>gunos de ellos gozan ya de una<br />

cierta autonomía de facto y tienen person<strong>al</strong>idad jurídica, por ejemplo, para el derecho agrario,<br />

como es el caso de las comunidades. Los municipios, por su parte, existen ya en la construcción<br />

política del Estado-nación mexicano. Los pueblos indígenas ya están reconocidos en la<br />

Constitución aunque todavía no se les reconoce expresamente como sujetos de derecho. Las<br />

regiones indígenas o pluriétnicas no están regidas aún en ninguna normatividad. 276<br />

En segundo lugar, la relación entre el sujeto autonómico y el Estado es importante e<br />

implica la necesidad de “negociaciones políticas, modificaciones legislativas, normatividad<br />

jurídica nueva y cambios institucion<strong>al</strong>es así como de procedimientos en una larga lista de<br />

ámbitos específicos en los cu<strong>al</strong>es ha de funcionar la autonomía.” Este tema requiere de mayor<br />

desarrollo en la literatura jurídica y política para que pueda darse un debate serio. 277<br />

Por último, es necesario también establecer las competencias 278 de los sujetos<br />

autonómicos en los ámbitos ya tratados y <strong>al</strong>gunos otros más que sean requeridos, o dejar<br />

claramente acordado el procedimiento para el acceso a las competencias que cada caso requiera.<br />

274 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

275 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

276 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 206-207<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 207


181<br />

Todo lo anterior, consideramos, debiera pactarse entre el Estado y los sujetos colectivos<br />

que accedieran a un tipo de estatus autonómico. Es necesaria una negociación entre las partes<br />

interesadas pero “sin perder de vista que, puesto que las condiciones sociopolíticas y la relación<br />

de fuerzas entre el estado y las entidades autónomas son cambiantes, no puede pensarse en la<br />

existencia de ningún acuerdo o modelo autonómico definitivo.” 279 Es decir, como dice<br />

Bermejillo, “no se trata de aplicar un esquema nacion<strong>al</strong> de autonomía a lo largo del país sino<br />

que cada pueblo, casa región pluriétnica, de acuerdo a su historia y situación, desarrolle un<br />

proyecto propio consensado a su interior.” 280<br />

Es obvio que el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, de nuevos ámbitos de<br />

competencias para estos sujetos y un nuevo marco de relaciones entre las colectividades<br />

indígenas y el Estado, así como entre sí, necesariamente implicaría cambios en la vida interna<br />

de estos colectivos. Lo que es relevante aquí es que estos cambios “no sean definidos<br />

unilater<strong>al</strong>mente por la voluntad autoritaria de los otros y su Estado opresor, sino en virtud del<br />

diálogo, la negociación y el acuerdo democrático; y, desde luego, que estos cambios redunden<br />

en beneficio de los propios pueblos.” 281<br />

Es decir, si se busca la autonomía es porque esta significaría, repetimos, la forma de<br />

<strong>al</strong>canzar la autonomía mor<strong>al</strong> de quienes componen estas colectividades. Debe de buscarse el<br />

modo de que esto suceda efectivamente en la arena política; es decir, que puedan tener<br />

autoridades propias elegidas por ellos libremente; que dispongan de un ámbito territori<strong>al</strong> propio;<br />

que tengan las facultades necesarias para la preservación de su cultura con todo lo que ellos<br />

consideren imprescindible; puedan tener acceso a participar en las instancias gubernament<strong>al</strong>es<br />

donde se toman las decisiones políticas del país; y puedan manejar sus propios recursos. 282<br />

3.4. Justicia a minorías versus estabilidad<br />

Si nuestro planteamiento ha resultado adecuado hasta aquí, podríamos llegar a la<br />

conclusión que es de justicia reconocer las diferencias y los derechos inherentes a los pueblos.<br />

279 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n de p.<br />

280 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos, México, núm. 36,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 205<br />

281 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 110<br />

282 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 154


182<br />

Sin embargo, muchas veces, a pesar de que no se niega la v<strong>al</strong>idez de los argumentos esbozados<br />

por las minorías <strong>al</strong> respecto, se suele oponer <strong>al</strong> reconocimiento la idea de que ello pudiera<br />

conducir a poner en peligro la estabilidad y la integridad de los Estados.<br />

Como indica Kymlicka, la “negativa a reconocer las reivindicaciones nacion<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas se justifica muchas veces argumentando que las minorías nacion<strong>al</strong>es son una<br />

amenaza para la seguridad nacion<strong>al</strong>”. 283<br />

Se sabe que a los estadistas de la posguerra les preocupaba la paz internacion<strong>al</strong> y la<br />

estabilidad, y consideraban que los reclamos y la equidad de las minorías nacion<strong>al</strong>es las ponían<br />

en peligro. 284 Esta consideración hizo que se borraran de la agenda de trabajo de las Naciones<br />

Unidas. A pesar de que poco a poco se han ido incorporando reconocimientos y acciones a<br />

favor de las minorías cultur<strong>al</strong>es dentro de la Carta de Naciones Unidas y sus organismos<br />

especi<strong>al</strong>izados, esta idea persiste hasta hoy en <strong>al</strong>gunos sectores. También es posible decir que<br />

en el hecho de que en el seno de Naciones Unidas los Estados rechacen reconocer a los<br />

indígenas como pueblos y se les niegue el derecho a la libre determinación, “interviene el temor<br />

de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión<br />

política y a la fragmentación de los estados existentes.” 285<br />

Kymlicka señ<strong>al</strong>a que las posturas liber<strong>al</strong>es identifican la necesidad de asegurar la<br />

estabilidad de un Estado democrático con la idea de una identidad común. Les preocupa que, si<br />

se otorgan derechos nacion<strong>al</strong>es a los pueblos que lo requieren, esto será ocasión para que todos<br />

los demás grupos hagan sus exigencias también. Pero esto no es así; en re<strong>al</strong>idad no todos<br />

desean derechos de autogobierno, sino la posibilidad de integrarse a la sociedad mayor a pesar<br />

de sus diferencias. Agrega que, en su opinión, se sacrifica la justicia en aras de la estabilidad.<br />

Comenta que varios de los autores que hablan a favor de los derechos de las minorías (como<br />

W<strong>al</strong>zer y Glazer) en re<strong>al</strong>idad no sugieren que “el autogobierno de las minorías nacion<strong>al</strong>es<br />

implique <strong>al</strong>go injusto o iliber<strong>al</strong>” pues más bien se ofrecen argumentos en torno a un estatus<br />

político especi<strong>al</strong> para las minorías nacion<strong>al</strong>es partiendo de que “el que<br />

rechaza t<strong>al</strong>es derechos fue definido por determinados grupos de colonos para que se adaptase a<br />

sus propias circunstancias específicas.” En re<strong>al</strong>idad, opina Kymlicka, son pocos los teóricos<br />

liber<strong>al</strong>es que en re<strong>al</strong>idad consideren los derechos de las minorías como “intrínsecamente<br />

iliber<strong>al</strong>es” puesto que quienes se han opuesto a ellos, muchas veces ha sido basándose en el<br />

283 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 88<br />

284 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 88<br />

285 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 192


183<br />

argumento de la estabilidad y no en la libertad y la justicia. Afirma que en diversas ocasiones<br />

estos teóricos admitieron que “estaban comprando la estabilidad a costa de la injusticia”. 286<br />

En re<strong>al</strong>idad no podemos saber, por ejemplo en el caso de los pueblos indígenas en<br />

México, si un pueblo, de haber podido, hubiera optado por la independencia o no. Quizás lo<br />

hubiera hecho, pero eso no niega la idea de que un Estado o nación verdaderamente democrático<br />

debe ser respetuoso de la diversidad en su interior. Quizás sea esto lo que verdaderamente<br />

posibilite la convivencia voluntaria y pacífica de diversas culturas <strong>al</strong> interior de un Estado, o de<br />

una sociedad más grande; es decir, si un Estado respeta, promueve y garantiza los derechos de<br />

las minorías (o, simplemente, de los que son diferentes), es más probable que estas minorías<br />

tengan poco interés en apartarse o secesionarse de modo radic<strong>al</strong>.<br />

Fernando Vizcaíno, por el contrario, opina que “que el punto de vista del<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo liber<strong>al</strong> es insuficiente para entender la natur<strong>al</strong>eza de las relaciones entre el<br />

Estado-nación y las minorías. Una cosa son los deseos, basados en principios casi<br />

univers<strong>al</strong>mente aceptados, y otra la verdad con la que los hechos se imponen: la lucha de las<br />

minorías por existir y la de los gobiernos centr<strong>al</strong>es por incorporarlas o, si es necesario,<br />

eliminarlas.” 287 Aunque esta visión es un poco exagerada, lo que toma en cuenta es que en el<br />

fondo muchas veces lo que hay son luchas de poder; pero precisamente porque existen éstas<br />

luchas de poder, es que es importante la garantía de los derechos de las minorías y de los<br />

pueblos, como el bastión que impida que las relaciones se deciden por medio de la ley del más<br />

fuerte.<br />

Javier de Lucas critica las políticas llevadas a cabo respecto de las minorías cultur<strong>al</strong>es<br />

puesto que éstas se han llevado a cabo pensando en el tema como un riesgo para la democracia.<br />

El problema es que han partido de la idea de que determinados modelos cultur<strong>al</strong>es son<br />

incompatibles con la democracia, lo cu<strong>al</strong> ha dado como respuesta a los mismos, prácticas<br />

políticas orientadas a reforzar la homogeneidad de identidades cultur<strong>al</strong>es. Sostiene que detrás<br />

de las políticas de asimilación impuesta y de segregación se sitúa el reduccionismo de entender<br />

la homogeneidad soci<strong>al</strong> como una condición para la estabilidad y pervivencia de las<br />

sociedades. 288<br />

286 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 101<br />

287 VIZCAÍNO, Fernando, “El nacion<strong>al</strong>ismo y la nueva relación del Estado y la sociedad con los pueblos<br />

indígenas”, Revista Mexicana de Sociología, México, núm. 1, 1998, pp. 173-174<br />

288 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., pp. 282-283


184<br />

No negamos la posibilidad de que la diversidad puede ser generadora de divergencias y<br />

disensos –así lo reconoce Kymlicka cuando dice que “el desafío del multicultur<strong>al</strong>ismo consiste<br />

en acomodar dichas diferencias nacion<strong>al</strong>es y étnicas de una manera estable y mor<strong>al</strong>mente<br />

defendible.” 289<br />

Nos cuestionamos si el reduccionismo del que hemos hablado no tendrá que ver en<br />

ocasiones con la idea de que estable es igu<strong>al</strong> a estático, puesto que si así fuera, aquí tendríamos<br />

que hacer la aclaración de que las sociedades son dinámicas y, por lo tanto, generadoras de<br />

plur<strong>al</strong>idad. Javier de Lucas opina que esta visión es “un lastre que afecta a la democracia<br />

misma, en la que primará el objetivo de la homogeneidad, la visión estática, la democracia como<br />

sistema <strong>al</strong>canzado, y no como actividad de resistencia, abierta, dinámica, precisamente en<br />

cuanto plur<strong>al</strong>.” 290<br />

Ahora, si hemos aceptado la existencia de la diversidad y el derecho de los seres<br />

humanos a seguir identificándose con ciertos modos de ver el mundo, propio de la cultura a la<br />

que pertenece, debemos de buscar una vía de solución a estos planteamientos.<br />

Creemos que también sería pertinente tomar en cuenta que, en muchas ocasiones, el no<br />

reconocimiento de derechos a las minorías es una posible fuente generadora de ruptura de la<br />

estabilidad. Entonces, desde un punto de vista pragmático, quizá sería conveniente para<br />

garantizar la propia estabilidad repensar las políticas más con base en un consenso di<strong>al</strong>ogado<br />

que tome en cuenta los intereses de quienes hasta el momento no han sido tomados en<br />

consideración.<br />

Díaz-Polanco y Sánchez afirman que cuando se empezaron a formar sociedades<br />

complejas que incluían varias formas cultur<strong>al</strong>es en una misma asociación política y económica y<br />

se fueron estructurando jerárquicamente en su interior, la diversidad se fue convirtiendo en un<br />

factor de disputas y dificultades. No obstante, la coincidencia de diversidad y conflicto “no<br />

implica que la primera sea la causa directa del segundo: en re<strong>al</strong>idad, la fuente del conflicto no es<br />

la diversidad en sí, sino las acciones encaminadas a negarla y aplastarla”. 291<br />

289 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 46<br />

290 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías.<br />

(Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos<br />

Humanos)”, op. cit., p. 259<br />

291 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 29


185<br />

Para Luigi Ferrajoli es una hipótesis irre<strong>al</strong> “imaginar que la re<strong>al</strong>idad permanecerá igu<strong>al</strong><br />

para siempre, que podremos mantener indefinidamente democracias ricas y cómodas y seguros<br />

niveles de vida con hambrunas y miseria en el resto del mundo.” 292 De igu<strong>al</strong> manera, dentro de<br />

los países llamados del “tercer mundo” es difícil que se mantenga estable una situación en<br />

donde sólo un pequeño sector de la sociedad puede acceder y ver efectivamente garantizados<br />

sus derechos humanos, mientras el resto se ve oprimido, excluido o margin<strong>al</strong>izado de <strong>al</strong>guna<br />

manera.<br />

Tenemos la intuición de que la opresión de un grupo sólo puede dar lugar a la<br />

frustración y ésta puede ser causa de violencia. Ponemos por ejemplo el caso de México, que es<br />

el que conocemos mejor. Ahí, la negación de derechos a los pueblos indígenas ha producido una<br />

situación de inestabilidad soci<strong>al</strong> y política, que no se hubiera producido de haber mediado un<br />

política de reconocimiento a los pueblos indígenas y de sus derechos.<br />

También para Spilioupoulou es evidente que existe una relación entre la opresión de las<br />

minorías y el surgimiento de situaciones de conflicto y en este sentido, tampoco se puede<br />

pretender tener separados tot<strong>al</strong>mente los aspectos leg<strong>al</strong>es y lo escrito ya por los teóricos<br />

políticos. 293 La misma Asamblea Gener<strong>al</strong> de Naciones Unidas ha reconocido que “la promoción<br />

y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y soci<strong>al</strong> de los Estados en que<br />

viven”. 294<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, la experiencia histórica muestra que las autonomías<br />

contribuyen a disminuir las tensiones y las fricciones entre culturas. Por eso encuentran<br />

ventajosos los arreglos autonómicos, porque permiten el ejercicio de derechos particulares y<br />

colectivos a diversas minorías cultur<strong>al</strong>es y sus miembros, “sin necesidad de plantearse la<br />

separación y la constitución de un Estado-nación propio”. Así, “[e]n la medida que satisface las<br />

aspiraciones históricas de t<strong>al</strong>es grupos, la autonomía armoniza las partes componentes del<br />

cuerpo soci<strong>al</strong>; en tanto abre espacio a la participación de sectores anteriormente impedidos,<br />

sienta las bases de un régimen político más democrático.” 295<br />

292 FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”, trad. de<br />

Gerardo Pisarello, en CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos,<br />

México, Porrúa, 2000, p. 407<br />

293 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 20<br />

294 Ver Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas, Preámbulo, Resolución 47/135, 18 de diciembre de 1992<br />

295 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

op.cit., 2002, p. 35


186<br />

Agregan que en ningún caso se ha dado la desintegración de la unidad nacion<strong>al</strong> en los<br />

lugares donde se han establecido regímenes de autonomía. Por el contrario, “como regla, la<br />

autonomía es el mejor remedio contra las posibles tendencias separatistas presentes en el seno<br />

de la sociedad. Dado que la autonomía –cuando es un buen arreglo, aceptado por las partespermite<br />

a las colectividades de que se trata el ejercicio de anhelados derechos y libertades, casi<br />

siempre tiene como efecto paulatino des<strong>al</strong>entar las tentaciones cismáticas que pudieran<br />

existir.” 296 De ahí que se hable de un “arreglo constructivo” pues un “arreglo adecuado<br />

garantiza una solución firme y duradera, lo que en la práctica significa que el pacto autonómico<br />

<strong>al</strong>canzado deja satisfechas a las partes. Particularmente que, según el sentir de los grupos o<br />

pueblos involucrados, la fórmula autonómica acordada cubre mínimamente los derechos y<br />

libertades que demandan. Desde el punto de vista de los grupos que se consideran relegados<br />

esto significa, ante todo, ser reconocidos.” 297<br />

La estabilidad es un bien deseable, pero consideramos que no a costa de la opresión y la<br />

vulneración de los derechos de otros. Ésta no es una estabilidad justa, ni re<strong>al</strong>. Creemos que una<br />

vía adecuada de intentar el acomodo de la diversidad puede ser el diálogo y el consenso en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones entre los sujetos.<br />

Cerramos estas ideas con un postulado de John Rawls en una propuesta sobre el<br />

derecho de gentes:<br />

“... la sociedad política de pueblos democráticos bien ordenados debería ser estable de<br />

la manera correcta ... Decir que la sociedad de los pueblos democráticos es estable de<br />

la manera correcta significa que lo es con respecto a la justicia, esto es, que las<br />

instituciones y prácticas entre los pueblos satisfacen siempre los principios relevantes<br />

de la justicia, aunque presumiblemente las condiciones soci<strong>al</strong>es siempre cambian. Es<br />

decir además que el derecho de gentes es respetado no simplemente por un afortunado<br />

equilibrio de poder —de suerte que <strong>al</strong>terarlo va contra los intereses del pueblo— sino<br />

porque, a pesar de las cambiantes posturas de los distintos pueblos, todos se adhieren<br />

<strong>al</strong> derecho común y lo aceptan como justo y beneficioso para todos.” 298<br />

296 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 152<br />

297 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 153<br />

298 RAWLS, John, “El derecho de gentes”, en SHUTE, Stephen y HURLEY, Susan (eds.) De los<br />

derechos humanos, trad. de Hernando V<strong>al</strong>encia Villa, Madrid, Trotta, 1998, pp. 61-62


187<br />

CAPÍTULO 4. REPASO HISTÓRICO DE LA SITUACIÓN INDÍGENA EN MÉXICO<br />

El propósito del presente capítulo es irnos introduciendo en la problemática actu<strong>al</strong> del<br />

Estado mexicano a través de la historia. Para ello presentamos un breve bosquejo de cómo se<br />

fue ordenando la re<strong>al</strong>idad multicultur<strong>al</strong> en México, siguiendo como criterios de análisis: el<br />

concepto que desde el poder se tenía de eso que hoy llamamos México pero que pasó por<br />

muchas etapas; las nociones de lo indígena que se fueron dando a lo largo de la historia; las<br />

respuestas jurídicas que se daban y, las políticas públicas que se organizaban en torno a lo<br />

indígena; la situación de marginación u opresión que vivían los pueblos indígenas a<br />

consecuencia de lo anterior; 1 así como las respuestas de los mismos ante esta situación.<br />

Buscamos ir preparando el terreno para que en los capítulos que siguen podamos an<strong>al</strong>izar la<br />

situación de los pueblos indígenas en el México de hoy desde las mismas perspectivas.<br />

Nos interesa el pasado en la medida en que nos sirva para entender el presente. Se trata<br />

de una búsqueda para entender cómo se ha llegado a la situación actu<strong>al</strong> y a partir de ahí tener<br />

más elementos para un análisis integr<strong>al</strong>.<br />

La historia se puede leer de muchas maneras; aquí hemos buscado los elementos que<br />

nos parecieron relevantes para los fines de este trabajo de investigación. Sabemos que no es<br />

posible presentar una visión histórica completamente objetiva y homogénea respecto de la<br />

situación de los pueblos indígenas en las diferentes etapas de conformación de lo que hoy es el<br />

Estado mexicano pues, por un lado, la historia que se ha difundido más comúnmente ha<br />

minimizado u ocultado el actuar de los pueblos indios en la construcción de la nación mexicana.<br />

Por otro lado, existe una muy desigu<strong>al</strong> oferta de fuentes en torno <strong>al</strong> tema. Todo ello hace que la<br />

presentación de un trabajo con un patrón homogéneo sea prácticamente imposible.<br />

Intentaremos presentar un “mapa a pequeña esc<strong>al</strong>a” tomando como pauta los criterios de<br />

análisis antes descritos, sabiendo de antemano que nuestra exposición no será exhaustiva ni<br />

tot<strong>al</strong>mente homogénea, pero pensamos que nos dará pistas de gran utilidad para contextu<strong>al</strong>izar<br />

la problemática indígena de nuestros días. En este recorrido podremos ir viendo cómo varios<br />

elementos del mundo indígena permanecen a través del tiempo y cómo <strong>al</strong>gunas otras cosas han<br />

ido cambiando. 2<br />

1 Como bien señ<strong>al</strong>a Luis Villoro, muchas veces los conceptos empleados son como un disfraz de lo que<br />

en la re<strong>al</strong>idad acontece. Ver VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México,<br />

México, El Colegio de México, El Colegio Nacion<strong>al</strong>, Fondo de Cultura Económica, 1996, 3a. ed., p. 9<br />

2 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, México, INI, CIESAS, México,<br />

1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México, p. 19


188<br />

Gran parte del territorio que hoy ocupa el Estado mexicano estuvo habitado por lo que<br />

se ha llamado civilización mesoamericana. 3 Aunque se hable de una civilización, la<br />

mesoamericana, ésta abarcaba toda una gama de cosmovisiones y formas de vida, de<br />

organización política, soci<strong>al</strong> y económica que se encontraban conviviendo estrechamente en este<br />

territorio y que se fueron sucediendo en el tiempo unas a otras. Al norte del territorio actu<strong>al</strong> del<br />

país vivían también otros pueblos. Todos ellos formaron culturas vastas y variadas;<br />

prácticamente todo el territorio habitable estuvo poblado en <strong>al</strong>gún momento del período<br />

prehispánico.<br />

Cuando llegó Cortés por primera vez a América, la diversidad de estos pueblos incluía<br />

numerosos grupos recolectores, cazadores, pescadores; pequeños y abundantes cacicazgos o<br />

señoríos que <strong>al</strong>guna vez estuvieron conglomerados en grandes Estados pero que para esa fecha<br />

sólo formaban pequeñas comunidades fragmentadas que hablaban lenguas y ostentaban culturas<br />

muy diferentes entre sí; así como confederaciones como las establecidas en los v<strong>al</strong>les de México<br />

y Puebla donde grandes Estados dominaban a pueblos de un extenso territorio. 4<br />

4.1. La conquista<br />

El período coloni<strong>al</strong>, que comprende la conquista, se puede enmarcar entre 1519, cuando<br />

desembarcó Cortés y 1580, cuando el rey Felipe II invadió el reino de Portug<strong>al</strong> y consiguió el<br />

3 Como puede deducirse fácilmente, no se puede dar una serie exacta de datos inamovibles de la zona que<br />

comprendía Mesoamérica pues ésta ha sido establecida posteriormente por los antropólogos para<br />

delimitar una región en la que se sucedió una gran diversidad de pueblos en un amplio período de tiempo.<br />

No obstante, a modo de guía podemos mencionar que Mesoamérica se ubica en la región que abarca<br />

desde la actu<strong>al</strong> Sin<strong>al</strong>oa en México y el área limitada <strong>al</strong> norte por los ríos Lerma y Pánuco, o el par<strong>al</strong>elo<br />

38, hasta las actu<strong>al</strong>es repúblicas centroamericanas, con límite en Costa Rica o Panamá, en el sur. Ver, por<br />

ejemplo, BERNAL, Ignacio, “Formación y desarrollo de Mesoamérica”, Historia Gener<strong>al</strong> de México,<br />

México, El Colegio de México, Harla, 1981, 3ª ed., Tomo 1, p. 151 y BONFIL BATALLA, Guillermo,<br />

México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p. 29<br />

4 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 121. En la<br />

narración en la que Bern<strong>al</strong> Díaz del Castillo describe su entrada a Tenochtitlán podemos observar el grado<br />

de organización soci<strong>al</strong> y política del imperio azteca para ese entonces:<br />

“... y desde que vimos tantas ciudades y v<strong>al</strong>les poblados en el agua y en la tierra firme y otras<br />

grandes poblaciones y aquella c<strong>al</strong>zada tan derecha y por nivel como iba a México, nos<br />

quedamos admirados y decíamos que parecía a las cosas de encantamiento que cuentan en el<br />

libro Amadís, por las grandes torres y edificios que tenían dentro del agua y todos de c<strong>al</strong> y<br />

canto y aún <strong>al</strong>gunos de nuestros soldados decían que si aquello que veían si era entre sueños y<br />

no es de maravillar que yo escriba aquí de esta manera, porque hay mucho que ponderar en<br />

ello. No sé como lo cuento, ver cosas nunca oídas, ni aún soñadas como veíamos.”<br />

(BERNAL, Ignacio, “El tiempo prehispánico”, Historia Mínima de México, México, el Colegio de<br />

México, Harla, 1973, p. 34)


189<br />

control de la trata de negros. En este período se dio la conquista violenta y sucesiva de los<br />

pueblos indígenas, así como la “sujeción por las armas y la evangelización”. 5<br />

La colonización se fundamentaba en “un ordenamiento cuyas bases se definían, antes<br />

que por un derecho, por una teología, por la teología de su propia religión, la de los<br />

colonizadores siempre.” Se partía de la idea de que había una sola religión verdadera y un solo<br />

Derecho. Lo demás serían sólo “prácticas religiosas” o “costumbres jurídicas” pero no la<br />

religión ni el Derecho de la civilización. 6<br />

El concepto de indio no existía en la época prehispánica. Este fue el resultado histórico<br />

de la conquista y la imposición de esta categoría significó la homogeneización imaginaria de las<br />

culturas de América. 7 Antes de la conquista no había indios sino pueblos particularmente<br />

identificados. 8 En p<strong>al</strong>abras de Carlos Montemayor, “el indio americano fue sobre todo una<br />

invención de los europeos, más que un descubrimiento. De ahí las condiciones políticas,<br />

jurídicas y religiosas en las que se extendió la polémica [...] sobre la natur<strong>al</strong>eza humana o<br />

inhumana del indio”. 9<br />

La aclaración teórica acerca de la natur<strong>al</strong>eza humana del indio tardó más de medio<br />

siglo, tras de un largo debate en Europa donde se transitaba del cristianismo mediev<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

humanismo renacentista y donde comenzaron a cuestionarse las doctrinas de la guerra justa de<br />

los cristianos contra los infieles y de la servidumbre natur<strong>al</strong> de los pobladores americanos. 10 La<br />

aclaración era necesaria para poder establecer y justificar las formas en que incorporarían los<br />

nuevos territorios y sus habitantes <strong>al</strong> imperio español y la iglesia católica. 11 En esta relación<br />

entre conocimiento y poder; percepción y v<strong>al</strong>oración,<br />

“el contacto con que son asumidos como t<strong>al</strong>es, implica una determinada<br />

opción de a los otros; ésta a su vez se encuentra íntimamente vinculada con<br />

una determinada opción de interactuar con ellos. Cuando la relación es asimétrica, se<br />

5 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1990, p. 80<br />

6 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, México, Siglo XXI,<br />

1994, p. 6<br />

7 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, México, Universidad Autónoma de Chapingo,<br />

Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, pp. 33 y 35<br />

8 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 121<br />

9 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, México, México, 2000, Temas’ de hoy, p.<br />

24<br />

10 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.)., Madrid, Trotta,<br />

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1998, Enciclopedia Iberoamericana de<br />

Filosofía, p.164<br />

11 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 164


190<br />

presentan <strong>al</strong>ternativas tan diversas como el exterminio (), la esclavitud,<br />

la creación de , la segregación espaci<strong>al</strong>, el establecimiento de leyes<br />

especi<strong>al</strong>es [...]” 12<br />

Luis Villoro an<strong>al</strong>iza las concepciones acerca de lo indio a través de Hernán Cortés y<br />

Fray Bernardino de Sahagún como dos figuras emblemáticas. 13 Encuentra en Hernán Cortés<br />

una mezcla de conquistador e investigador que quiere conocer los secretos de la tierra que<br />

conquista y ser el revelador de los mismos; ser quien la haga patente ante los ojos del<br />

occident<strong>al</strong>. Cortés muestra admiración ante “el orden y “policía” de la sociedad indígena a la<br />

que reconoce cu<strong>al</strong>idades pero también defectos. No ve <strong>al</strong> pueblo como s<strong>al</strong>vaje e inferior sino<br />

como una gran civilización y le reconoce los derechos de cu<strong>al</strong>quier pueblo civilizado, pero esto<br />

no implica que no pueda sojuzgarlo. Su argumento para hacerlo no es la f<strong>al</strong>ta de civilización –le<br />

pesa incluso “tener” que destruir Tenochtitlán— pero es un hombre de su época, y a fines de la<br />

Edad Media se ve a sí mismo como “un cruzado que defiende la fe con la punta de su espada”:<br />

la “misión divina” es “castigar <strong>al</strong> infiel para aumentar el reino de Dios”. Desde esta perspectiva<br />

el pueblo indígena es de criaturas engañadas y dominadas por el demonio; sujeto a los peores<br />

vicios, que merecen la esclavitud por su pecado y por eso hay que someterlos. 14<br />

Fray Bernardino de Sahagún, por su parte, no ve a los indígenas como inferiores, sino<br />

como un pueblo austero, amante de la virtud y del orden. De lo anterior Villoro observa una<br />

contradicción entre la v<strong>al</strong>oración sobrenatur<strong>al</strong> y la natur<strong>al</strong>; señ<strong>al</strong>a que la perspectiva de Sahagún<br />

“gravita [...] sobre dos polos. Por un lado América en su relación con la historia y cultura<br />

univers<strong>al</strong>es; por el otro, el hombre americano en sus vicisitudes y creaciones propias” pues<br />

también ve a ve <strong>al</strong> pueblo mexica como un pueblo extraño y perverso que por engaño y ceguera<br />

renegó de su Dios y cayó en el pecado. Por eso el pueblo mexica merece el peor castigo, la ira<br />

de Dios; así explica Sahagún que la misma mano divina es quien envía castigos <strong>al</strong> indio por<br />

haber hecho la guerra a sus cristianos. 15<br />

El problema es que en la v<strong>al</strong>oración sobrenatur<strong>al</strong> de Sahagún debe expiarse el pecado y<br />

la vía expiatoria del indio será la destrucción. Debe destruirse todo lo que recuerde la f<strong>al</strong>ta, todo<br />

lo que se refiera a su antigua religión. Sahagún pretendía que el orden y la cultura indígenas se<br />

respetaran pero reconoce que el mundo natur<strong>al</strong> no podrá sobrevivir <strong>al</strong> sobrenatur<strong>al</strong>, <strong>al</strong> destruirse<br />

12 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 163<br />

13 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op.cit., pp. 23-97<br />

14 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op.cit., pp.31-33<br />

15 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 74-84


191<br />

uno, inevitablemente se destruirá el otro; y presenta como la última s<strong>al</strong>ida a esta encrucijada la<br />

asimilación a la nueva cultura. El indio deberá cultivarse y cristianizarse. 16<br />

Villoro comenta en años posteriores a la obra que retomamos, que incluir el estudio de<br />

Fray Bartolomé de las Casas podría matizar y enriquecer el análisis de la línea ideológica del<br />

indigenismo de esta época 17 y es que Las Casas, a diferencia de Cortés y Sahagún, comienza a<br />

hablar de conquistar a los indios por medios pacíficos y de encaminarlos a la fe cristiana<br />

persuadiendo a su entendimiento como seres racion<strong>al</strong>es que son. 18 Este proceso de diferencias<br />

de opiniones respecto de los indios se puede ver sintetizada en la disputa de V<strong>al</strong>ladolid entre<br />

Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. 19<br />

Estas posiciones se plantean en el terreno religioso, pero en lo político y en lo soci<strong>al</strong>, en<br />

la situación re<strong>al</strong>, se traducen en sometimiento, y en una relación que pasa de la exclusión a la<br />

asimilación y viceversa. 20 Con base en estos argumentos religiosos e ideológicos se les somete<br />

bajo las armas y otros métodos.<br />

Al encontrarse con el nuevo mundo los colonizadores aplicaron <strong>al</strong> nuevo caso concreto<br />

que significaban los indígenas, la práctica que ya se tenía en la doctrina cristiana de medioevo<br />

tardío, no solo español, sino europeo, de la cristiandad romana. Esta doctrina tenía establecidos<br />

unos principios teológicos y unas reglas jurídicas que concretaban en el ámbito jurídico los<br />

pronunciamientos de los teólogos. 21<br />

Esta época está marcada por la negación del indio. El indio debe negarse a sí mismo y<br />

“expiar su f<strong>al</strong>ta” mientras el europeo le revela su ser. 22 La conquista embate a tres frentes:<br />

territori<strong>al</strong>, corpor<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong>.<br />

Cabe aquí señ<strong>al</strong>ar que en esa época los derechos subjetivos como t<strong>al</strong>es no existían pues<br />

el Derecho se concebía no como facultad de un sujeto sino como orden de una sociedad. Tenía<br />

el sentido de ordenamiento objetivo y no de capacidad subjetiva. Este ordenamiento se<br />

fundamentaba en principios religiosos de los que nadie disponía, venían dados por la tradición<br />

16 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 84-108<br />

17 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 11-12<br />

18 HANKE, Lewis, “Las Casas, historiador”, estudio preliminar a LAS CASAS, Bartolomé, Historia de<br />

las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, Edición de Agustín Millares Carlo, 1951, p. XIII y XIV<br />

19 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 164<br />

20 Ver VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 11<br />

21 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., 6-7<br />

22 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 109


192<br />

religiosa de t<strong>al</strong> manera que no era concebible pensar que los indígenas, gente de religión<br />

completamente ajena a la católica, pudieran tener sus propios derechos. 23<br />

El Derecho objetivo tenía mucho de divino. Se consideraba que la sociedad estaba en<br />

parte formada por la divinidad; por lo tanto, esta divinidad que se predicaba como univers<strong>al</strong> era<br />

la que marcaba la pauta de los derechos de poblaciones extrañas. De ahí que tanto teólogos<br />

como juristas se veían con el derecho de determinar el derecho de los pueblos indígenas. Por<br />

otro lado, este Derecho objetivo no se concebía como un Derecho homogéneo para toda la<br />

sociedad, así como tampoco exclusivo de la sociedad humana pues de él participaban<br />

divinidades lo mismo que anim<strong>al</strong>es, por tanto, había claras diferencias en cuanto a los derechos<br />

subjetivos. 24<br />

Fin<strong>al</strong>mente, la evangelización fue la vía para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. Conforme se<br />

fueron definiendo las primeras estructuras de dominación, la cristianización e hispanización se<br />

fueron convirtiendo en una función del Estado. Los misioneros, como nuevos organizadores de<br />

la vida comunitaria, se convirtieron en rectores de las actividades colectivas y tuvieron gran<br />

influencia en las nuevas formas de cohesión soci<strong>al</strong>. 25 La educación y la castellanización también<br />

iban encaminadas a hacer más dóciles a los pueblos, a que admiraran la cultura española, y <strong>al</strong><br />

verse frenado el desarrollo de los indios en el ámbito soci<strong>al</strong> y económico, esta educación acabó<br />

sirviendo sólo para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. 26 También se promovieron campañas en contra de<br />

las creencias indígenas y se mandaron a destruir físicamente sus imágenes, sus figuras, sus<br />

códices y sus templos. 27<br />

Debido a que los intentos de “pacificarlos” y reducirlos a la “vida de policía” habían<br />

f<strong>al</strong>lado, desde mediados del siglo XVI “las autoridades del virreinato autorizaron hacerles la<br />

guerra ‘a fuego y a sangre’” a los indios que se encontraban en el norte. Las órdenes<br />

mendicantes comenzaron a proponer formas pacíficas de conversión y penetraron en <strong>al</strong>gunas de<br />

estas regiones para formar varias misiones y congregarlos en pueblos fundados por ellos.<br />

Muchos de estos indios se resistieron, hubo revueltas pero se lograron formar varias misiones.<br />

Los indios fueron obligados a adoptar las costumbres y la cultura de los dominadores. 28<br />

23 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 8<br />

24 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 9-11<br />

25 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, Historia mínima de México, México, El Colegio<br />

de México, Harla, 1973, pp. 54-61<br />

26 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, Temas’ de hoy, México, 2000, p. 37<br />

27 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, op. cit., p. 178<br />

28 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp.163-169


193<br />

El contacto entre el mundo europeo y el americano en los inicios del siglo XVI implicó<br />

la disminución de la población americana y su opresión mediante la organización de un modo<br />

de convivencia entre vencedores y vencidos, en el que ambos grupos tuvieron derechos,<br />

obligaciones y le<strong>al</strong>tades, codificados en la institución de una sociedad dividida en castas en<br />

función de la raza. La llegada de europeos y africanos acrecentó la heterogeneidad, sin<br />

embargo, los europeos se impusieron como dominadores a negros e indios. En la esc<strong>al</strong>a<br />

jerárquica el europeo ocupaba el primer nivel y el negro el último, pasando por indígenas,<br />

mestizos, mulatos y personas descendientes de otras mezclas. 29<br />

El mundo indígena se encontró sometido a una explotación sistemática. Los<br />

conquistadores recibían a cambio de su conquista cierta cantidad de indios a su servicio, así<br />

como tributos, encomiendas, mercedes de tierras o de solares urbanos y, a pesar de que la<br />

corona enviaba órdenes en contra del m<strong>al</strong>trato a los indios, éstas fueron desoídas de manera<br />

gener<strong>al</strong>izada. 30 Hubo una gran reducción de la población pues sucesivas epidemias provocaron<br />

la muerte de miles de indígenas. Los que sobrevivieron fueron obligados a abandonar sus<br />

antiguos hogares y congregarse en nuevas poblaciones. 31 El brut<strong>al</strong> abatimiento de la población<br />

durante el siglo XVI, debido a enfermedades antes desconocidas, a guerras y a las duras<br />

condiciones de trabajo impuestas, condujo a la desaparición de pueblos enteros y <strong>al</strong><br />

despoblamiento de sitios antes habitados. El despojo de sus tierras y la voluntad de mantenerse<br />

libres, arrojó a muchos grupos hacia regiones inhóspitas distintas de su medio origin<strong>al</strong>. 32<br />

4.2. La Colonia<br />

En la sociedad coloni<strong>al</strong> que abarcó los siglos XVII y XVIII, los pueblos indios<br />

continuaron siendo sumamente diversos en cuanto a su “tamaño, densidad de población,<br />

relación con los vecinos, tecnología y economía, organización soci<strong>al</strong> y política, lengua, y<br />

cosmovisión.” 33 Mientras tanto, la corona española comenzó a verse influida por las nuevas<br />

ideas de la Ilustración que planteaban la separación entre el Estado y la religión. 34<br />

29 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 52<br />

30 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 47 y 48<br />

31 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 150 y 151<br />

32 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 52<br />

33 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., 164<br />

34 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 251


194<br />

Respecto <strong>al</strong> concepto que se tenía de los indígenas, la corona y sus colonizadores<br />

pasaron de preguntarse por la natur<strong>al</strong>eza del indio a fin<strong>al</strong>mente reconocer la capacidad racion<strong>al</strong><br />

del indígena. Sin embargo, como veremos más adelante, en la práctica siempre se les segregó y<br />

excluyó y se permitieron prácticas económicas y soci<strong>al</strong>es que llevaron inevitablemente <strong>al</strong><br />

despojo de sus propiedades y de su libertad individu<strong>al</strong> frente <strong>al</strong> trabajo. El establecimiento de la<br />

diferenciación entre los pueblos sometidos y la sociedad dominante implicaba el contraste raci<strong>al</strong><br />

ya que el orden coloni<strong>al</strong> se basaba en la creencia de la superioridad de la sociedad dominante<br />

teniendo como pauta la superioridad de la raza. 35 Al mestizo (hijo de indígena y español) se le<br />

negó en un principio reconocimiento soci<strong>al</strong>; después, cuando se le admitió, se le asignó un nivel<br />

inferior. El régimen coloni<strong>al</strong> impuso la distinción de castas sobre la base de la proporción de<br />

ascendencia española, india o negra. Al indio se le prohibió la igu<strong>al</strong>dad de trato tanto con<br />

españoles como con las castas. 36<br />

Como se ha dicho antes, el derecho subjetivo inherente <strong>al</strong> ser humano no existía como<br />

t<strong>al</strong>. El estatus, es decir, la religión y la posición en y de la familia, entendida ésta en sentido<br />

lato, era lo que determinaba los derechos. El estatus más bajo que existía era el del esclavo, del<br />

cu<strong>al</strong> fueron liberados los indígenas. Sin embargo, no existía en el Derecho un estatus aplicable a<br />

los indígenas, así que hubo que inventar uno que se formó a partir de tres estatus preexistentes:<br />

los de rústico, miserable y menor. 37<br />

El estatus de rústico era el que se aplicaba norm<strong>al</strong>mente a quienes no podían participar<br />

en la cultura letrada. A los rústicos se les permitía ordenarse por sus usos y costumbres en<br />

materias privadas pero no como un derecho propio que pudieran oponer frente a la autoridad –<br />

ya que los jueces podían actuar a su arbitrio—sino como una condición de abandono, de<br />

exclusión. El miserable era para el Derecho el que no podía v<strong>al</strong>erse por sí mismo; por ello<br />

requería de un amparo especi<strong>al</strong> y era comúnmente aplicado a huérfanos y viudas, pero también a<br />

conversos <strong>al</strong> cristianismo, es decir, la condición de miserable también se aplicaba para el ámbito<br />

espiritu<strong>al</strong>. Aquí, en lugar del abandono, se trataba de amparo a la persona. La condición de<br />

minoría se aplicaba a quienes eran considerados incapaces, que se encontraban f<strong>al</strong>tos de la<br />

razón humana, que no eran gente de razón. Esta consideración los sometía a una patria potestad<br />

o a una tutela. De esta manera, los indígenas no podían gozar de un ejercicio pleno de la patria<br />

potestad. 38<br />

35 Ver BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit. p.40<br />

36 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 44<br />

37 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 11-13<br />

38 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 13-15


195<br />

De la combinación de rústico, miserable y menor se produce lo que Clavero ha llamado<br />

status de etnia. De ahí que la monarquía y la iglesia fungieran como instituciones tuitivas, lo<br />

mismo que las Leyes de Indias. La ley no capacitaba a los indígenas sino que asistía a una<br />

discapacidad establecida por el mismo Derecho. 39<br />

El Juzgado Gener<strong>al</strong> de Indios desde 1592 tuvo competencia para proteger y defender a<br />

los indios en el ámbito judici<strong>al</strong> y administrativo del virreinato en temas como: problemas de<br />

tierras; m<strong>al</strong>os tratos y exacciones por no indios; disputas de indios contra indios y casos<br />

crimin<strong>al</strong>es entre otros 40 pero con base en criterios como los que hemos descrito.<br />

A partir de la distinción de castas coexistieron tanto el sistema estamentario, como “las<br />

repúblicas de indios.” A pesar de que surgió una política que controlaba mejor los abusos y<br />

protegía <strong>al</strong> indígena, persistió un gran desequilibrio en la conformación de la sociedad basado<br />

en la separación de la república de españoles y la república de indios. 41 Las ciudades se<br />

encontraban en lugares separados. Esta separación dejó un cierto espacio soci<strong>al</strong> y jurídico para<br />

los indígenas en el que pudieron preservar su cultura. 42 Sin embargo, este espacio no existió<br />

como un derecho propio de los indígenas pues no implicaba de ninguna manera obligaciones o<br />

limites para los colonizadores. La problemática indígena estaba confiada a la decisión de los<br />

eclesiásticos y <strong>al</strong> arbitrio de los jueces. 43<br />

Las leyes, los jueces y tribun<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es que se habían implantado para “proteger” a<br />

los pueblos, con una visión patern<strong>al</strong>ista, los mantenían en condiciones de exclusión que<br />

determinaron a los indígenas a trabajar de manera subordinada a la economía española y a<br />

permanecer marginados económicamente. Además, a pesar de que el aislamiento produjo<br />

también que pudieran desarrollar un cierto grado de conservación y reinvención de su identidad<br />

cultur<strong>al</strong>, 44 en los nuevos pueblos, trazados a la forma española, se siguieron llevando a cabo<br />

programas de hispanización de la vida individu<strong>al</strong>, familiar y colectiva de los indígenas para<br />

modificar sus formas de vida. 45<br />

39 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 16-19<br />

40 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 231-242<br />

41 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 48-52<br />

42 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998,op. cit. p.40<br />

43 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 19<br />

44 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 152 y 153<br />

45 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 151


196<br />

Algunas de las premisas ideológicas coloni<strong>al</strong>es de las “políticas de indios” sufrieron<br />

modificaciones con los Austrias (s. XVI y XVII) y luego con los Borbones (s. XVIII). También<br />

hubo cambios con las cortes de Cádiz a principios del siglo XIX. Cada una de estas<br />

modificaciones aportaba acciones políticas concretas en contra o a favor de los pueblos indios.<br />

Gran parte de las políticas indigenistas ocurridas en los siglos XIX y XX son consecuencia y en<br />

ocasiones inercia de procesos políticos iniciados desde el siglo XVI. 46<br />

En las últimas décadas del siglo XVIII se buscó acelerar la integración de los indígenas<br />

mediante la imposición de la educación obligatoria del español. Además se promulgaron<br />

nuevas ordenanzas para regular el orden público, las costumbres y la apariencia externa de los<br />

ciudadanos. Esto significó el control de todas las actividades c<strong>al</strong>lejeras, la represión de<br />

costumbres populares y religiosas, así como de instituciones que habían funcionado como<br />

elementos de cohesión de los pueblos. Todo ello les afectó gravemente como pueblos. 47<br />

También durante los últimos años de la colonia, la Constitución de Cádiz introdujo<br />

<strong>al</strong>gunos cambios importantes. Por ejemplo, en el número de ayuntamientos: de 1812 a 1821 los<br />

ayuntamientos aumentaron de 36 a 630 y los lugares en donde aumentó más el número de<br />

ayuntamientos fue en las zonas con mayor población indígena. Para Florescano este hecho se<br />

debía a la defensa de las tierras y a la manifestación de los pueblos de mayor autonomía que <strong>al</strong><br />

convertirse en nuevos ayuntamientos lograron una cierta autonomía territori<strong>al</strong> y<br />

administrativa. 48 Sin embargo, también se escuchan voces en el sentido contrario: el número tan<br />

grande de ayuntamientos en Oaxaca se debe a la intención de fragmentar la fuerza indígena. 49<br />

La Constitución de Cádiz también disponía que las tierras comun<strong>al</strong>es de los indígenas se tenían<br />

que dividir y luego repartir individu<strong>al</strong>mente entre sus miembros. 50 Es decir, terminaba con la<br />

propiedad comun<strong>al</strong> o colectiva de la tierra, uno de los pilares de las culturas indígenas.<br />

Algunos de los cambios que se originaron a consecuencia de las ideas ilustradas<br />

acentuaron el contraste entre la sociedad blanca y los indígenas pues la fort<strong>al</strong>eza y cohesión de<br />

las comunidades se encontraba en lo sagrado y en los símbolos comunitarios que fueron<br />

46 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 48<br />

47 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 253-256 y 261-264<br />

48 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 295-296<br />

49 Más adelante volveremos a ello. Ver STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y<br />

Derechos Humanos en América Latina, México, Colegio de México, Instituto Interamericano de<br />

Derechos Humanos, 1988, p. 304<br />

50 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 321


197<br />

reprimidos. 51 Se acentuó la diferencia entre indios y la minoría española y criolla. El proyecto<br />

indígena era histórico, con base en un ide<strong>al</strong> tiempo pasado, en cambio el proyecto modernizador<br />

tenía base en el futuro, en una sociedad sin raíces en el pasado. 52<br />

Por otro lado, se fueron haciendo requerimientos de tierras y de mano de obra indígenas<br />

para servicio de los fundos, las haciendas y las ciudades. Se fueron imponiendo políticas de<br />

población acordes con las necesidades de los colonizadores y ajenas a las necesidades de los<br />

indios. Los colonizadores se expandieron rápida e inconteniblemente y fueron tomando las<br />

tierras de los indios mediante diversos métodos disfrazados de leg<strong>al</strong>es. La propiedad indígena<br />

se redujo considerablemente. 53 Además, debido a su estatus de etnia era difícil que se pudiera<br />

hablar de un derecho a la propiedad de la tierra. Por otro lado, el que los indios fueran<br />

propietarios de tierras se oponía a los intereses de los colonizadores que buscaban asentarse en<br />

las “tierras conquistadas”: “las ciudades y los emporios agrícolas y mineros requerían tanto de<br />

las propiedades indígenas como del trabajo forzoso de los indios. Así, el indio no pudo gozar de<br />

libertad ni tampoco ejercer a cab<strong>al</strong>idad el dominio sobre sus bienes”. La complejidad crecía<br />

porque el concepto de propiedad de la tierra nada tenía que ver con el concepto indígena de la<br />

misma que era más de tipo comun<strong>al</strong>, donde la relación era con un ser vivo no susceptible de ser<br />

poseído. 54<br />

De esta manera, aumentó “la presión que haciendas, plantaciones y estancias ganaderas<br />

ejercían sobre las tierras de las comunidades indias, a la que se agregó, a su vez, la derivada del<br />

crecimiento poblacion<strong>al</strong> en el interior de estas últimas.” Aumentó también el número de<br />

personas que vivía <strong>al</strong> margen de las dos repúblicas. 55<br />

Poco a poco con la formación de latifundios y el monopolio de la producción se fue<br />

despojando a los indígenas de sus tierras y se los fue orillando a las ciudades, convirtiéndolos<br />

también en consumidores de sus productos. La acumulación de tierras requirió que se asegurara<br />

la existencia de mano de obra estable y fija. Uno de los métodos para ello fue sostener sistemas<br />

de bajos s<strong>al</strong>arios; los indios se fueron convirtiendo en peones as<strong>al</strong>ariados; a un nivel de<br />

51 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 253<br />

52 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 266<br />

53 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 51-52<br />

54 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 49-50<br />

55 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit. p. 165; MORENO TOSCANO, Alejandra, “La<br />

era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 63


198<br />

subsistencia, de manera que cu<strong>al</strong>quier imprevisto forzaba a los trabajadores a pedir préstamos<br />

impagables que los ataban para siempre en la hacienda. 56<br />

Sin embargo, para el antropólogo Felipe Castro, es probable que las peores amenazas a<br />

la supervivencia indígena no fueran los cobros excesivos de tributo ni la imposición de una<br />

hegemonía pues esto existió también en la época prehispánica. La amenaza mayor consistiría<br />

en la imposición de una nueva cultura y un nuevo concepto de poder, pues los colonizadores<br />

“además de desplazar <strong>al</strong> antiguo grupo dirigente y apoderarse de buena parte de las mejores<br />

tierras, se dedicaron a implantar coercitivamente sus normas, v<strong>al</strong>ores, creencias.” 57<br />

A pesar de que la colonización trajo consigo la destrucción de los Estados que existían<br />

en estos territorios, la coerción ejercida no significó la aceptación tot<strong>al</strong> de la nueva cultura, sino<br />

su reinterpretación dentro de los viejos patrones de las culturas indígenas. 58 Se trató de “un<br />

juego di<strong>al</strong>éctico de influencias, resistencias y préstamos recíprocos entre la cultura que<br />

transporta el conquistador y las culturas de los grupos étnicos nativos”, 59 pero no debemos<br />

olvidar que en este juego unos eran poderosos y dominadores y los otros eran explotados y<br />

dominados.<br />

En gener<strong>al</strong>, la situación de opresión, explotación, discriminación y agresión cultur<strong>al</strong><br />

también produjo acciones violentas como formas de resistencia indígena. 60 Entre ellas se puede<br />

hablar de <strong>al</strong>borotos, motines, rebeliones, insurrecciones y movimientos mesiánicos. 61 Muchos<br />

de los <strong>al</strong>zamientos se dieron cuando ocurrieron cambios importantes respecto de lo que los<br />

indígenas consideraban sus derechos; es decir, por el hecho de que cambiaran las condiciones<br />

usu<strong>al</strong>es de dominación. Estos cambios, según refiere Felipe Castro, venían ocasionados por<br />

cuestiones como el desarrollo de la agricultura mercantil; el crecimiento demográfico que<br />

empujó a españoles y mestizos hacia tierras de los indios; la modernización de la administración<br />

coloni<strong>al</strong> o una renovada intolerancia de autoridades hacia prácticas religiosas indígenas. 62 Por<br />

su parte, Florescano menciona entre las causas de la violencia colectiva: las presiones<br />

económicas y amenazas contra las tierras comun<strong>al</strong>es; los atentados contra la autonomía,<br />

56 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., p. 64; KROTZ, Esteban, “El indigenismo<br />

en México”, op. cit. p. 165; MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 54-<br />

55<br />

57 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 29<br />

58 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.40<br />

59 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 187-188; Krotz, p. 165<br />

60 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 33<br />

61 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 199-200<br />

62 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 37-40


199<br />

derechos y símbolos de las comunidades indígenas; las fricciones entre miembros de una misma<br />

comunidad o entre pueblos cercanos; el que las autoridades transgredieran normas pactadas o<br />

tradicion<strong>al</strong>mente respetadas; y el odio raci<strong>al</strong> contra indígenas, negros, mulatos y gente de color<br />

oscuro. 63 También se dieron otras formas de resistencia, como la huida a zonas de refugio, la<br />

migración, ya fuera tempor<strong>al</strong> o permanente, el repliegue en el espacio comun<strong>al</strong>, el<br />

aprovechamiento a su manera de <strong>al</strong>gunas ventajas del sistema leg<strong>al</strong> español, el bandolerismo y<br />

el tumulto. No todos los pueblos indígenas reaccionaron de la misma manera frente a la<br />

imposición coloni<strong>al</strong> ni se dio una respuesta homogénea dentro de los mismos pueblos. Entre los<br />

extremos de rebelión y sumisión se dieron infinidad de reacciones. 64 El huir hacia regiones de<br />

difícil acceso y con poco interés económico para los españoles fue un recurso bastante<br />

socorrido; también la fuga colectiva, que muchas veces se dio como migración. Otras formas de<br />

resistencia que se utilizaron por quienes se quedaron en sus comunidades fueron, por ejemplo,<br />

la renuencia a producir a artículos o <strong>al</strong>imentos de utilidad para europeos; la transmisión de<br />

conocimientos antiguos con miembros de su antigua religión; así como la renuencia a abandonar<br />

lazos familiares extensos, poligamia y unión libre. Todo esto lo hacían de manera velada pues <strong>al</strong><br />

exterior mantenían las formas de la cultura impuesta. Infinidad de cuestiones menores que día a<br />

día iban conformando una reconstrucción de la identidad étnica diferente de la prehispánica<br />

pero igu<strong>al</strong>mente india. 65<br />

Muchas veces usaron la misma legislación española para impedir que españoles y<br />

mestizos vivieran en sus tierras. Se v<strong>al</strong>ieron de medios proporcionados por el sistema leg<strong>al</strong><br />

coloni<strong>al</strong> como el Juzgado Protector de Natur<strong>al</strong>es. Aunque a la larga fueron inevitablemente<br />

despojados de tierras y aguas, muchos pueblos comúnmente confiaron en estos mecanismo<br />

leg<strong>al</strong>es y fue común que los levantamientos armados ocurrieran sólo después de haber agotado<br />

estos recursos. 66<br />

Algunos otros pueblos no aceptaron el nuevo orden coloni<strong>al</strong> y mantuvieron<br />

constantemente una frágil estabilidad acompañada de continuos hostigamientos a los colonos;<br />

frecuentes robos, as<strong>al</strong>tos y asesinatos. Este tipo de resistencia, llamada “bandolerismo” por los<br />

colonos fue muy común en la frontera norte y fue protagonizada por grupos formados por indios<br />

63 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 222-230 y 231<br />

64 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 46 y 47<br />

65 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 49-50<br />

66 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 50-51


200<br />

“gentiles”, <strong>al</strong>gunos que huyeron de otras misiones, esclavos fugitivos, así como mestizos y<br />

mulatos. 67<br />

Hubo también movimientos más amplios, radic<strong>al</strong>es y violentos que implicaban más<br />

organización, coordinación y planeación y que se meditaban cuidadosamente. Estos<br />

movimientos llegaron a reunir miembros de más de una etnia para re<strong>al</strong>izar ataques front<strong>al</strong>es, 68 y<br />

aunque no se dieron de manera gener<strong>al</strong>izada y unificada en todo el territorio, sí fueron<br />

fenómenos mas o menos frecuentes y variados en diversas regiones. 69<br />

Los pueblos indígenas durante la colonia no eran tot<strong>al</strong>mente solidarios unos con otros.<br />

Algunas veces las convocatorias para la rebelión iban acompañadas de amenazas. Rara vez las<br />

rebeliones conformaron un ejército único y un fuerte mando político-militar. La mayoría de las<br />

rebeliones duraron poco tiempo y no llegaron a formar una diferente estructura de poder. Las<br />

que lograron permanecer un poco más no tuvieron éxito pues la diversidad étnica s<strong>al</strong>taba <strong>al</strong><br />

momento de intentar formar <strong>al</strong>ianzas y fracasaron <strong>al</strong> poco tiempo. 70<br />

Muchos de los movimientos no buscaban terminar el contacto con los colonizadores<br />

sino modificar las relaciones soci<strong>al</strong>es y poder acceder en condiciones de igu<strong>al</strong>dad a los<br />

elementos soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que les eran negados. 71 En las condiciones de dominación en las<br />

que se encontraban, crearon una cultura de resistencia que les permitiera absorber agresiones del<br />

mundo exterior sin dejar de ser lo que eran. 72 De todos modos, debemos reconocer que se dio<br />

un importante proceso de lo que Bonfil Bat<strong>al</strong>la ha llamado desindianización; es decir “un<br />

proceso histórico a través del cu<strong>al</strong> poblaciones que origin<strong>al</strong>mente poseían una identidad<br />

particular y distintiva, basada en una cultura propia, se ven forzadas a renunciar a esa identidad,<br />

con todos los cambios consecuentes en su organización soci<strong>al</strong> y su cultura”. 73 Bonfil sostiene<br />

que un gran porcentaje de lo que consideramos mestizos “forman el contingente de los indios<br />

desindianizados”. Sin embargo, a pesar de los cambios, <strong>al</strong>gunos rasgos (a veces más, a veces<br />

menos) pueden permanecer vigentes en comunidades que hoy no se consideran indígenas. 74<br />

67 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 54-55<br />

68 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 57<br />

69 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 202<br />

70 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., pp. 63-68<br />

71 CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, op. cit., p. 92<br />

72 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 208<br />

73 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 48<br />

74 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit, pp. 41-42


201<br />

4.3. La gestación y la independencia del Estado-nación mexicano<br />

El estado mexicano no surgió –ni se consolidó— de un día para otro. Las ideas se<br />

fueron gestando desde un siglo antes y se siguieron discutiendo muchos años después. El<br />

período durante el que se luchó por la independencia duró más de una década; es decir, desde<br />

que se levantaron las primeras armas contra la corona española –en 1910—hasta que fin<strong>al</strong>mente<br />

se proclamó a México como país independiente –en 1921—pasaron once años.<br />

A fin<strong>al</strong>es del siglo XVIII todavía se percibía un afán de orgullo de la hispanidad frente a<br />

la inferioridad india. 75 De forma par<strong>al</strong>ela, la negación de los españoles a reconocer como t<strong>al</strong>es a<br />

los criollos y la idea europea de la inferioridad de la tierra americana llevó a los criollos a<br />

buscarse a sí mismos y reivindicarse en la búsqueda de su nacion<strong>al</strong>idad. 76 En este contexto, un<br />

grupo de humanistas nacidos en México que poco a poco fueron teniendo influencia en la<br />

educación del país, comenzó a hablar de la sabiduría de los antiguos pueblos de México. Se<br />

publicaron obras importantes que cambiaron el concepto del indio, rev<strong>al</strong>oraron la cultura<br />

prehispánica y presentaron este pasado prehispánico como parte del origen de México;<br />

concibieron el mestizaje como “la natur<strong>al</strong>eza origin<strong>al</strong> de los mexicanos” y postularon a la<br />

educación como el camino para la evolución soci<strong>al</strong>. 77<br />

De ahí que los criollos, descendientes de españoles, empezaran a tener un sentimiento<br />

de especificidad diverso a la Corona. Se encontraban también en crisis porque estaban siendo<br />

despojados de los puestos de poder político que se reservaban para los peninsulares, y <strong>al</strong> verse<br />

ajenos a España, comenzaron a preguntarse por su identidad. 78 Al no poderse identificar con sus<br />

padres europeos ni con la cultura occident<strong>al</strong> de la que ellos mismos eran parte, buscaron otros<br />

orígenes en que fundamentar la identidad. 79<br />

Francisco Javier Clavijero se enmarca –y destaca— en este grupo de humanistas<br />

ilustrados del siglo XVIII. 80 Villoro, a partir del análisis de la obra de Clavijero, encuentra que<br />

América sabe que desde la conquista pende de Europa (es de-pendiente de otra instancia) en la<br />

que está reducida a ser de hecho solamente. Se le niega dimensión íntima a su re<strong>al</strong>idad y por<br />

75 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 58-59<br />

76 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 60<br />

77 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 61-63<br />

78 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 172<br />

79 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura<br />

Económica, México, 1992, 2ª ed., p. 63<br />

80 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 15- 17 y 113-205


202<br />

tanto trascendencia. Pero “[e]l criollo niega que el punto de vista europeo sea el único válido” y<br />

ahora pretende comenzar a juzgar a la misma Europa con los argumentos que Europa usaba. 81<br />

El criollo en re<strong>al</strong>idad es “cultur<strong>al</strong>mente” europeo; aún cuando su patria sea México, su raza y su<br />

educación son como las del europeo, no como las del indio y no puede menos que hablar de la<br />

misma forma que aquél.<br />

Ya que América quiere constituirse también en “instancia revelante” de Europa;<br />

necesita de un criterio capaz. Este criterio es la razón univers<strong>al</strong> y sólo aceptará el juicio europeo<br />

cuando venga portador del mismo criterio. Así América se establece en pie de igu<strong>al</strong>dad frente <strong>al</strong><br />

juicio ajeno. El único criterio con poder es la razón: “El criollo ha separado el criterio que lo<br />

revelaba de la instancia europea para colocarlo en la [...] razón.” 82 La razón, que es<br />

característica de la ilustración.<br />

Sin embargo, hasta aquí América aún acepta que Europa le puede juzgar<br />

completamente, además, <strong>al</strong> juzgar a Europa lo hace exactamente con el mismo criterio con el<br />

que ella lo hizo antes, es decir, es sólo su espejo. La única manera de liberarse plenamente es<br />

presentar una re<strong>al</strong>idad que escape a la tot<strong>al</strong>idad de los juicios europeos y que la especifique<br />

como tot<strong>al</strong>mente distinta. Esta re<strong>al</strong>idad está simbolizada en el indio. “Lo indígena es lo más<br />

diverso de lo occident<strong>al</strong>, es lo único que da especificidad y consistencia propias.” Aquí, en el<br />

indigenismo de Clavijero, “El deseo de independencia, <strong>al</strong>bergado en el corazón del criollo, se<br />

dirige, para <strong>al</strong>canzar sus propósitos, a la muda re<strong>al</strong>idad del indio.” 83<br />

Surge así, con Clavijero, así como con el resto de escritores humanistas una “conciencia<br />

de la dignidad del indio como parte de la historia patria.” 84 Esta concepción también fue una<br />

invención, ya no de europeos, sino de americanos; una interpretación, si no europea, sí<br />

europeizada que sigue relegando <strong>al</strong> indio <strong>al</strong> nivel de objeto. Así, a “partir de entonces creemos<br />

descender de españoles y de indios, nos creemos herederos de una gran cultura prehispánica y la<br />

aceptamos sin compromiso <strong>al</strong>guno con los pueblos que descienden de esas viejas culturas.<br />

Como en una especie de esquizofrenia soci<strong>al</strong>, abrimos un gran abismo entre la población<br />

indígena actu<strong>al</strong> y la prehispánica.” 85<br />

81 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 153-157<br />

82 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, pp. 157-159<br />

83 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, p. 157-159<br />

84 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 63. La publicación en 1784 de<br />

la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero tuvo gran influencia en la forma de asumir el<br />

pasado indígena como origen de la patria criolla (FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación.<br />

Ensayo sobre las identidades colectivas en México, op. cit., p. 282)<br />

85 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 63-64


203<br />

Estas ideas acompañarían posteriormente la lucha por la independencia y de forma<br />

par<strong>al</strong>ela <strong>al</strong> distanciamiento entre indígenas y criollos, surgiría un proceso de identificación de<br />

los criollos con la patria americana. 86 Los criollos verían el presente indio como inadmisible<br />

pero aceptando y reconociendo el pasado indio. 87 Influidos por las ideas ilustradas y<br />

posteriormente apoyados por los mestizos de clase media, comienzan a imaginar una nación<br />

nueva, que no se asimila ni <strong>al</strong> reino de Castilla ni a las naciones indígenas. 88<br />

Surgió un modelo identitario criollo apoyado en determinados elementos americanos<br />

originarios que confrontaron con el hispanismo dominante. Esto “implicó de <strong>al</strong>guna manera<br />

una barrera a la desv<strong>al</strong>orización completa de todo .” 89 Los criollos hablaban de la<br />

grandeza de su patria, los conocimientos acumulados sobre su historia y la situación actu<strong>al</strong>;<br />

hacían críticas <strong>al</strong> gobierno y <strong>al</strong> poder que los marginaba; v<strong>al</strong>oraban ex<strong>al</strong>tadamente los adelantos<br />

de las ciencias y las artes, así como los recursos del país. 90 Por otro lado, reivindicaban con<br />

orgullo su ascendencia hispánica. A la vez que se iban apropiando del territorio americano e<br />

iban haciendo “el inventario y la apología de la natur<strong>al</strong>eza americana”, iban creando los<br />

primeros símbolos de la identidad patria, entre los que se encontraban el lenguaje y la religión. 91<br />

El mito de la anterior nación indígena tenía como base tres ideas: “la posibilidad de<br />

restaurar un imaginario imperio mexicano, el repudio de la dominación española y la definición<br />

de la guerra de independencia como una venganza contra las injusticias de la conquista.” 92<br />

Los indígenas, que durante la conquista y la colonia no participaron en movimientos<br />

políticos de amplia dimensión territori<strong>al</strong>, durante la revolución de independencia participaron en<br />

grupos numerosos. Para ello, los líderes de esta revolución enarbolaron la cuestión indígena en<br />

sus discursos. Al proclamarse la independencia se declaró a México como “una nación libre y<br />

soberana, pero se definió como una nación antigua, anterior a la conquista española que la había<br />

86 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 243<br />

87 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, op. cit., p. 66<br />

88 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.41<br />

89 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., pp. 165-166<br />

90 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 249<br />

91 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 172-175<br />

92 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 286


204<br />

sojuzgado”. Así lo decía el Acta de Independencia que señ<strong>al</strong>aba que la nación había “recobrado<br />

el ejercicio de la soberanía usurpado.” 93<br />

Ya comentábamos antes 94 retomando de Villoro, que según se consideren los ejes de la<br />

identidad nacion<strong>al</strong> puede haber dos tipos de naciones: unas históricas y otras proyectadas. Las<br />

primeras fundamentan su identidad en el origen y la continuidad cultur<strong>al</strong>; las segundas, en la<br />

adhesión a un proyecto futuro decidido en común. La mayoría de los Estados modernos son del<br />

segundo tipo. También el Estado mexicano, en el que la conciencia nacion<strong>al</strong> de un reducido<br />

grupo de personas fue anterior a la misma conformación del Estado-nación mexicano.<br />

Este grupo de personas reivindicaba la idea de que la soberanía recae en el pueblo, pero<br />

entendían por pueblo no el conjunto de ciudadanos, sino el Ayuntamiento, los cuerpos<br />

establecidos y formados por los “hombres honrados,” educados y de una cierta posición soci<strong>al</strong>. 95<br />

Circulaban ya entre ellos las obras de Montesquieu, Rousseau, Voltaire y la Enciclopedia; sin<br />

embargo, opina Villoro, “la actitud inici<strong>al</strong> de los criollos parece, más bien, asimilar a su propia<br />

línea de pensamiento, <strong>al</strong>gunas expresiones de los ideólogos franceses que coincidían<br />

form<strong>al</strong>mente con ella.” 96<br />

La verdadera búsqueda de independencia se dio sólo después de que los comerciantes<br />

europeos, temerosos de las posibilidades criollas, hubieran aprendido <strong>al</strong> virrey Iturrigaray y<br />

re<strong>al</strong>izado un golpe de Estado. Frente a esta situación, los criollos se vieron impelidos a llevar su<br />

iniciativa a posiciones mucho más adelantadas de las que planteaban inici<strong>al</strong>mente. Por otro<br />

lado, comienzan a ver ya más claramente <strong>al</strong> europeo como el agresor. En un principio el partido<br />

criollo pretendía reivindicar el orden leg<strong>al</strong> establecido pero después del golpe de Estado ve <strong>al</strong><br />

orden leg<strong>al</strong> como una imposición del agresor. A partir de “entonces, ya no se habla de un<br />

intento de reforma jurídica o administrativa” sino de “una riv<strong>al</strong>idad concreta entre clases<br />

enemigas: ‘americanos’ contra ‘europeos’, ‘criollos’ contra ‘gachupines.’” 97<br />

Hasta aquí, los indígenas no jugaban ningún papel en la idea de la independencia. Sin<br />

embargo cuando Miguel Hid<strong>al</strong>go proclamó el inicio de la revolución de independencia, fue<br />

seguido por las clases medias y bajas. El movimiento se justificó ante el pueblo con los<br />

93 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 280-281; AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, op.<br />

cit., p. 67<br />

94 Ver capítulo 1.2.<br />

95 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, México, UNAM, 1983, pp.<br />

52-60<br />

96 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 60<br />

97 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 66


205<br />

argumentos de la traición de los europeos y la protección divina. Aunque estas ideas ya existían<br />

entre ellos, es la primera vez que un movimiento concreto las envuelve y los impulsa. 98<br />

Las ideas de la revolución francesa influyeron hasta más tarde en el movimiento de<br />

independencia pues el movimiento que surgió con Hid<strong>al</strong>go es, según Villoro, más de tipo<br />

milenarista; sus seguidores lo ven como a un profeta, como el defensor de una guerra santa. En<br />

Hid<strong>al</strong>go las ideas ilustradas se ven hechas a un lado por el propio impulso de las clases<br />

populares. En Morelos, en cambio se da la situación inversa, el caudillo surge de las clases<br />

populares y <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> se ve seducido por las ideas ilustradas. El igu<strong>al</strong>itarsmo soci<strong>al</strong> y las medidas<br />

agrarias que proponían Hid<strong>al</strong>go y Morelos no surgieron de doctrinas políticas, sino más bien del<br />

impulso popular. 99<br />

La idea de nación como la representada por los cuerpos constituidos –sobre todo los<br />

ayuntamientos— va cambiando de matiz pues “<strong>al</strong> ser usada en el contexto revolucionario<br />

adquiere un <strong>al</strong>cance inesperado. La re<strong>al</strong>idad que efectivamente expresa no coincide con la<br />

señ<strong>al</strong>ada por la teoría”. 100 Son las masas, formadas en gran parte por indígenas, quienes apoyan<br />

y sostienen a Hid<strong>al</strong>go. Aquí nación toma el significado de “voluntad de las clases populares” 101<br />

en un movimiento que se va acrecentando y cobrando fuerza, replicándose en diversos lugares y<br />

luchando de una manera bastante poco racion<strong>al</strong>. 102<br />

Como explica Luis Villoro,<br />

“el tránsito de la ‘soberanía de la nación’ como gerente de los bienes re<strong>al</strong>es, a la<br />

auténtica soberanía popular, se re<strong>al</strong>iza en la práctica antes que en la teoría. Sin esperar<br />

una evolución doctrin<strong>al</strong>, el pueblo se ha puesto a sí mismo como origen de la<br />

sociedad. Ante ese hecho, las fórmulas políticas del criollo ilustrado cobran un nuevo<br />

sentido; <strong>al</strong> ser utilizados en la práctica revolucionara, los mismos términos usados<br />

antes de la revolución adquieren un significado radic<strong>al</strong>.” 103<br />

Los criollos de clases acomodadas, <strong>al</strong> ver que el movimiento independentista se<br />

popularizaba y tomaba un nuevo cariz, comienzan a cambiar de opinión y a oponerse <strong>al</strong> mismo.<br />

En la clase media, las posturas ideológicas, según Luis Villoro, podrían distinguirse en dos<br />

etapas. En una primera etapa, junto con las ideas de igu<strong>al</strong>itarismo que por esos momentos se<br />

98 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 74-75<br />

99 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 82-104<br />

100 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 79<br />

101 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 79<br />

102 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 87-89<br />

103 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 80


206<br />

encontraban en el discurso popular de la lucha, se encontraban las tesis del Ayuntamiento. En<br />

una segunda etapa, van sufriendo una transformación ideológica. El mismo movimiento los va<br />

abriendo a las ideas ‘modernas’ del liber<strong>al</strong>ismo europeo. En unos cuantos años la concepción<br />

política de la clase media transita de “una concepción hispánica tradicion<strong>al</strong> a una concepción<br />

liber<strong>al</strong> moderna.” 104<br />

Aparecen dos importantes nuevas ideas: ahora se ve la lucha de independencia como la<br />

lucha gener<strong>al</strong> que tienen los pueblos en contra del despotismo y a favor de las libertades<br />

individu<strong>al</strong>es; y, por otro lado, se considera que la soberanía, en ausencia del monarca, pertenece<br />

a la voluntad gener<strong>al</strong> de los ciudadanos. Los términos que aparecen junto con las nuevas ideas<br />

también son relevantes pues el despotismo está asociado a la monarquía absoluta, frente a la<br />

cu<strong>al</strong> se presentan ahora los ciudadanos poseedores de libertades individu<strong>al</strong>es; y la idea de<br />

voluntad gener<strong>al</strong> difiere de la anterior que fincaba la soberanía en el Ayuntamiento, en los<br />

cuerpos constituidos, en las instituciones tradicion<strong>al</strong>es. 105 Estas ideas llevarán a otras como la<br />

de la igu<strong>al</strong>dad ante la ley.<br />

Si antes Clavijero y sus compañeros respondieron recusando a Europa el derecho de<br />

erigirse en única instancia de juicio sobre América, equiparándose con ella en el campo teórico<br />

del juicio histórico; ahora, “el juicio infamante proviene de la clase que domina en la Colonia;<br />

manifiesta verb<strong>al</strong>mente la opresión económica, política, cultur<strong>al</strong> del ofensor, y simboliza su<br />

pretensión de mantener enajenadas a las otras clases.” 106<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es criollos, en un primer momento no pretenden rechazar del todo los<br />

v<strong>al</strong>ores del régimen español, sino que pretenden equipararse con la clase europea partiendo de<br />

principios comunes. Pretenden apegarse a las leyes ya existentes en donde fundamentan la<br />

igu<strong>al</strong>dad de derechos frente a los peninsulares. No obstante, en un segundo momento, se <strong>al</strong>ejan<br />

de esta actitud para radic<strong>al</strong>izarse en la negación tot<strong>al</strong> de lo español empezando por el abandono<br />

a la reivindicación del monarca español: “El americano empieza a juzgar a su antiguo juez, y lo<br />

niega en la misma forma en que la ‘leyenda negra’ negara a América. Si el americano parecía<br />

bárbaro y s<strong>al</strong>vaje, ahora se manifiesta el español inhumano en su terrible crueldad en la guerra,<br />

bárbaro en su ‘despotismo’ orient<strong>al</strong>, incivil en su negativa a tratar de paz con los insurgentes.” 107<br />

104 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 118<br />

105 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 118-120<br />

106 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 147<br />

107 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 150-154


207<br />

El problema que existe ahora es que <strong>al</strong> negar el pasado español los criollos niegan su<br />

propio pasado pues tienen ascendencia hispana y la Nueva España no es sino parte de lo que ha<br />

sido la misma España. Esta negación pone <strong>al</strong> criollo en el vacío; lo único que le queda es el<br />

s<strong>al</strong>to a un mundo nuevo que tendrá que construirse por sí mismo; por ello intenta ir más <strong>al</strong>lá del<br />

período coloni<strong>al</strong> y busca en la época prehispánica, con la que ya nada tiene que ver, una<br />

rev<strong>al</strong>oración de sí mismo. 108<br />

Esta búsqueda en el pasado prehispánico no es de v<strong>al</strong>ores pues el criollo no tiene nada<br />

que ver con la cosmovisión prehispánica, y de hecho permanece fiel a los v<strong>al</strong>ores cristianos, así<br />

como a las ideas políticas modernas. No hay una reiteración materi<strong>al</strong> de lo indígena sino una<br />

coincidencia form<strong>al</strong>. 109<br />

En esta búsqueda y creciente presencia del pasado prehispánico en la mente de los<br />

insurgentes es que aparecen los nombres de “México” y “mexicanos” que antes no se usaban.<br />

También se habla de nombrar el “restablecimiento” del imperio del Anáhuac, pero esta<br />

reiteración es sólo simbólica pues no se procura prolongar instituciones políticas de la época<br />

prehispánica. 110<br />

Se adopta una concepción democrático-liber<strong>al</strong> con base en principios racion<strong>al</strong>es: “El<br />

Congreso de Chilpancingo propone como meta una república democrática representativa en que<br />

los ciudadanos sean igu<strong>al</strong>es ante la ley, que respete los derechos fundament<strong>al</strong>es del individuo,<br />

que promueva la prosperidad y la ilustración y asegure la libertad económica y de expresión, en<br />

cuyo seno puedan re<strong>al</strong>izarse v<strong>al</strong>ores t<strong>al</strong>es como: ilustración, igu<strong>al</strong>dad, propiedad, seguridad<br />

person<strong>al</strong>, facultad de autodeterminación, etcétera.” 111<br />

Así, los primeros pasos en la construcción de su nueva sociedad será la promulgación de<br />

una Constitución –la de Apatzingán—; la instauración de un Congreso –el de Chilpancingo—<br />

formado por los nuevos “representantes” que ahora tendrían la autoridad que antes tenían los<br />

caudillos populares. 112 La Constitución de Apatzingán contenía principios liber<strong>al</strong>es como los<br />

derechos a la igu<strong>al</strong>dad, a la seguridad, a la propiedad y a la libertad. También incluía el régimen<br />

representativo y la separación de tres poderes. Según Florescano, este anhelo republicano, de la<br />

manera como lo entendían en ese entonces, se contraponía de <strong>al</strong>guna manera a la religiosidad<br />

108 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op.cit., pp. 155-161<br />

109 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 163<br />

110 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 170-172<br />

111 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 173-175<br />

112 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 175-176


208<br />

tradicion<strong>al</strong> que había servido como aglutinador de los líderes insurgentes como Hid<strong>al</strong>go,<br />

Morelos o Iturbide. 113<br />

Las concepciones que se manejaban en la Constitución de Apatzingán eran “típica[s] del<br />

liber<strong>al</strong>ismo burgués europeo” y, en cambio, por otro lado, esta Constitución no incluía ninguna<br />

de las medidas agrarias que habían sido decretadas por Hid<strong>al</strong>go o por Morelos, ni se establecía<br />

ninguna reforma en la tenencia de la tierra. 114<br />

Lo anterior provocó inevitablemente el choque del Congreso con los caudillos<br />

populares; las clases y movimientos de unos y otros nunca llegaron a acoplarse. La concepción<br />

popular podía haberse acoplado con las ideas religiosas y la defensa de lo propio frente a lo<br />

extranjero, propugnadas por los criollos en una primera etapa del movimiento. Sin embargo,<br />

fue imposible el acoplamiento de la lucha popular con estas novedades del liber<strong>al</strong>ismo. El<br />

movimiento popular decae y es entonces la clase media la que se encarga de instaurar estas<br />

ideas a través de un Congreso. Así, “la Revolución de Independencia terminará bajo el signo de<br />

una concepción política enteramente distinta de aquella que le dio principio.” 115<br />

Hay una clara actitud en una minoría del grupo criollo que insiste en que el pueblo<br />

deberá adaptarse <strong>al</strong> modelo ide<strong>al</strong> planteado por ellos. 116 Se fundamenta el origen de la nación<br />

en su pasado más remoto y se lleva a la sociedad a buscar unas metas puestas en el futuro. 117<br />

El criollo se enfrenta a dos obstáculos: primero, aunque “quiere la ilustración, la libertad<br />

y la abundancia, [...] de hecho se sabe ignorante, sujeto y mísero”. Segundo, aunque ha elegido<br />

un futuro para la nación entera, la mayor parte de los ciudadanos de la nación no están con él,<br />

no se han unido a su movimiento. Quizás este modelo no llegue a re<strong>al</strong>izarse nunca, pero lo ve<br />

como un propósito y así tiene una función regulativa. Los esfuerzos se encaminarán a “destruir<br />

los antiguos hábitos y prejuicios, la ignorancia y la miseria [...]” Entre estos hábitos y prejuicios<br />

se incluye a la costumbre, que deberá ser suplantada por el “progreso”. 118<br />

Existía otro grupo entre los europeos y las clases <strong>al</strong>tas en México que formaba el partido<br />

re<strong>al</strong>ista. Este partido estaba en contra del movimiento insurgente, y veía a la nación como un<br />

113 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 287-288<br />

114 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 122-123<br />

115 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 126-128<br />

116 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 177<br />

117 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 189-290<br />

118 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 178-186


209<br />

orden ya constituido que no debía cambiar. El partido re<strong>al</strong>ista estaba dividido en su interior: por<br />

un lado, el ejército, que durante todo el período que duró la guerra de independencia fue<br />

tomando fuerza y poder, no coincidía del todo con los europeos y para 1821 ya se encontraban<br />

en franca contradicción. Por otro lado, el <strong>al</strong>to clero, que en un inicio había estado con el partido<br />

re<strong>al</strong>ista en contra de los insurgentes, también comenzó a distanciarse y fin<strong>al</strong>mente en 1820 con<br />

el restablecimiento de la constitución liber<strong>al</strong> y la promulgación de los decretos de Cortes –que<br />

expulsaban a los jesuitas, desaforaban eclesiásticos, suprimían órdenes monac<strong>al</strong>es, reducían<br />

diezmos y vendían los bienes del clero— el distanciamiento terminó en ruptura. 119<br />

Las elites criollas se fueron uniendo en torno de Iturbide con el Plan de Igu<strong>al</strong>a. Ellos no<br />

estaban con el partido re<strong>al</strong>ista pero tampoco con los insurgentes. No buscaban una<br />

transformación en el régimen sino, por el contrario, reivindicar las ideas antiguas en contra del<br />

liber<strong>al</strong>ismo. El Plan de Igu<strong>al</strong>a buscaba abolir la recién establecida Constitución liber<strong>al</strong> con<br />

todas sus reformas, declarar a la religión católica como la religión del Estado y conservar los<br />

fueros y prerrogativas del clero secular y regular. 120<br />

Fin<strong>al</strong>mente, la independencia de México se proclama con el triunfo de Iturbide. Eso<br />

significa que hubo un cambio de régimen pero éste ha quedado en poder de las elites criollas y<br />

ha permanecido el orden anterior. Se estableció una junta con preponderancia del <strong>al</strong>to clero y la<br />

nobleza criolla donde se excluyó a los insurgentes pero se otorgaron <strong>al</strong>gunas concesiones a la<br />

clase media y castas para evitar su descontento.” 121<br />

Para Villoro resulta evidente que<br />

“el movimiento de Iturbide nada tiene de común con el que promovió Hid<strong>al</strong>go. La<br />

proclamación de la independencia en 1821 no concluye la revolución ni, mucho<br />

menos, supone su triunfo; es sólo un episodio en el que una fracción del partido<br />

contrarrevolucionario suplanta a la otra. Iturbide no re<strong>al</strong>iza los fines del pueblo ni de<br />

la clase media más que en el aspecto negativo de descartar <strong>al</strong> grupo europeo de la<br />

dirección política; toda comparación entre movimientos tan distintos resulta estéril e<br />

improcedente.” 122<br />

Varios insurgentes se reunieron para conspirar de nuevo pero esta vez lo hicieron sin el<br />

pueblo. También se organizaron logias masónicas en la lucha independentista. A estas logias<br />

119 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 189-203<br />

120 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 204-205<br />

121 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 206-208<br />

122 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 208-209


210<br />

se afilió la clase media. Debido a que Iturbide intentó eliminar definitivamente del poder a la<br />

clase media, ésta se vio orillada a la rebelión y destituyó <strong>al</strong> emperador Iturbide. Sin embargo,<br />

no lo hizo en <strong>al</strong>ianza con las clases populares sino con una fracción del ejército. Así termina la<br />

guerra de independencia, con la abdicación de Iturbide en marzo de 1823 y la toma del poder<br />

por la clase media, dejando de lado a las clases bajas y los pueblos indígenas. 123<br />

Por otro lado, aunque la clase media ascendió <strong>al</strong> poder no se lograron sus objetivos pues<br />

la estructura económica y soci<strong>al</strong> permaneció t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong>; los propietarios criollos y la iglesia<br />

continuaron teniendo el poder re<strong>al</strong>, los indígenas continuaron relegados y lejanos, lo mismo que<br />

la clase obrera. 124<br />

Sin embargo se habla de la “nación liberada” como “la antigua nación azteca que había<br />

sido conquistada por las huestes de Hernán Cortés”. Se <strong>al</strong>ude –como advierte Enrique<br />

Florescano— a “una nación mítica, pues los aztecas o mexicas nunca constituyeron una nación<br />

en el sentido moderno de esa p<strong>al</strong>abra, ni la organización política que edificaron comprendía <strong>al</strong><br />

conjunto de los grupos étnicos presentes en el momento de la conquista.” 125<br />

Florescano afirma que el contenido indígena y popular que se dio desde los primeros<br />

movimientos independentistas hasta la formación de la nueva república fue “una mezcla de<br />

mitos ancestr<strong>al</strong>es, pulsiones patrióticas tradicion<strong>al</strong>es y símbolos religiosos de identidad,<br />

confundidos con el proyecto de crear una nación y un Estado modernos”. 126<br />

Por su parte Villoro, expresa que “[l]os dos siglos de vida independiente pueden verse,<br />

desde entonces, bajo una luz: la contraposición de dos corrientes que responden a ideas distintas<br />

de la nación.” Esta contraposición lleva, por un lado, “la construcción del Estado-nación<br />

moderno, que había imaginado el grupo fundador; por el otro, la resistencia de las comunidades<br />

que no encajan en ese proyecto.” 127<br />

El pensamiento que comenzó a prev<strong>al</strong>ecer entre <strong>al</strong>gunos intelectu<strong>al</strong>es del México recién<br />

independizado era que había que remediar el m<strong>al</strong> causado por los hispanos que se habían<br />

mezclado con razas inferiores. Por eso era necesaria para ellos una inmigración europea de<br />

123 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., 214-215<br />

124 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., pp. 215-232<br />

125 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 282<br />

126 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 282-283<br />

127 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p. 42


211<br />

gente “sana” con hábitos de orden y de industria. También que era necesaria una educación en<br />

ese sentido. 128 Se trata de una visión claramente asimilacionista.<br />

Los proyectos nacion<strong>al</strong>es no aceptaron a los pueblos indígenas como pueblos con<br />

tradiciones distintas a las de los criollos y mestizos, y tampoco “aceptaron esas tradiciones<br />

como parte de la cultura y el patrimonio nacion<strong>al</strong>es. Cada vez que los grupos gobernantes<br />

tuvieron que acudir <strong>al</strong> apoyo indígena, trocaron el principio de equidad por la petición expresa<br />

de que negaran su condición de indígenas.” El gobierno del México independiente que<br />

determinó que las culturas indígenas eran inferiores, declaró enemigos de la civilización a los<br />

pueblos indios que se resistieron a esta imposición y justificó por ello promover guerras<br />

exterminadoras contra estos pueblos. 129<br />

Lerdo de Tejada, intelectu<strong>al</strong> de aquélla época, veía la multiplicidad de razas, de<br />

orígenes, de lenguas, educaciones o tradiciones como “el mayor obstáculo para el desarrollo del<br />

país”. También por esa época se difundían las noticias del “peligro apache” y otras tribus del<br />

norte como peligrosas. Estas ideas se exacerbaron con la llamada guerra de castas de Yucatán,<br />

de manera que “en el norte del país se llegó a ponerle precio <strong>al</strong> cuero cabelludo de los indios; en<br />

el centro y en el sur la prensa se llenó de escritos que denunciaban [...] el temor de un<br />

‘levantamiento univers<strong>al</strong> de la raza indígena.’” Se advertía como necesidad urgente “reprimir a<br />

las clases de color.” 130<br />

Ante los movimientos indígenas comenzó a usarse en las ciudades el término guerra de<br />

castas “para amedrentar a la población y convencerla de que los indígenas preparaban un<br />

levantamiento gener<strong>al</strong>, cuyo último objetivo era matar a los de tez clara y regresar a sus<br />

costumbres bárbaras”. Origin<strong>al</strong>mente se había denominado guerra de castas a los levantamientos<br />

de indígenas mayas en Yucatán y yaquis en Sonora que se defendieron con fuerza de un intento<br />

de castigo del ejército por no haber participado en la guerra contra los Apaches. Pero para fines<br />

de la década de 1940 se gener<strong>al</strong>izó el uso del término y a cu<strong>al</strong>quier conflicto que tuviera como<br />

actores a indígenas se le llamó guerra de castas. 131<br />

128 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.) Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 35<br />

129 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 434-435<br />

130 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 342-344<br />

131 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 352-357


212<br />

La Constitución de Apatzingán de 1824 reconocía igu<strong>al</strong>es derechos para todos los<br />

individuos; mandaba abolir la esclavitud, las castas y las desigu<strong>al</strong>dades; establecía una<br />

ciudadanía común con igu<strong>al</strong>es derechos para todos. Sin embargo no se tomó en consideración<br />

la diversidad étnica ni tampoco se consultó con los pueblos indígenas la nueva proclamación,<br />

excluyéndoseles del proyecto nacion<strong>al</strong>. 132 En p<strong>al</strong>abras de Bonfil: “la identidad criolla cede su<br />

lugar a la ideología del México mestizo, pero sus contenidos de fondo no cambian [...] El<br />

México mestizo, imaginario, si bien se distancia de España, nunca rompe con occidente ni<br />

intenta hacerlo.” 133<br />

En la década de 1820 también muchos de los estados de la república fueron redactando<br />

sus constituciones en las que, entre otras cosas, se terminaba con la propiedad comun<strong>al</strong> de la<br />

tierra de los pueblos. 134<br />

La legislación que surgió con la nueva república mexicana “creó la ficción de la<br />

igu<strong>al</strong>dad de todos los ciudadanos”. Para Stavenhagen esto tuvo consecuencias negativas en la<br />

posesión indígena de sus tierras comun<strong>al</strong>es y consolidó el poder político y económico de los<br />

criollos. Se afianzó la supremacía de la política criolla sobre la indígena. 135<br />

Después de la independencia los indígenas adquirieron form<strong>al</strong>mente los mismos<br />

derechos y libertades que el resto de la población; sin embargo, aún cuando tenían la igu<strong>al</strong>dad<br />

jurídica, no podían disfrutar de las mismas prerrogativas que sus conciudadanos debido a la<br />

“situación de inferioridad económica, discriminación y subordinación política” que padecían. 136<br />

Uno de los efectos de la estructura de desigu<strong>al</strong>dad jurídica mantenida durante la colonia fue la<br />

patente distancia económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> entre indígenas y no indígenas. Al declararse la<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> con la independencia, esta declaración constituyó el telón de fondo para la<br />

puesta en marcha de políticas de homogeneización. Se dio aquí un tránsito de la exclusión a la<br />

asimilación.<br />

Jurídicamente, ahora el indio no existía: la “diferencia de etnia 137 con una distinción de<br />

cultura [...] era improcesable entonces por el sistema constitucion<strong>al</strong>”. Así, se optó por eliminar<br />

132 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.41<br />

133 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 160<br />

134 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 322<br />

135 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 301<br />

136 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 23<br />

137 Recordaremos los términos que hemos retomado de Clavero en la primera parte de este capítulo.


213<br />

por <strong>completo</strong> <strong>al</strong> indígena –con su cultura, su comunidad, su lengua y sus costumbres—de la<br />

constitución. La p<strong>al</strong>abra indio se excluyó del texto constitucion<strong>al</strong>. Ahora se hablaría de pobres,<br />

menesterosos, campesinos, condiciones ligadas sobre todo a lo económico pero no a lo<br />

cultur<strong>al</strong>. 138<br />

Los indios que se habían reunido en la lucha de la independencia fueron olvidados.<br />

Ellos ignoraban acerca de la instauración de la república y sus congresos constituyentes, pues lo<br />

que les preocupaba era el problema de sus pueblos y sus territorios. Esta situación no es<br />

entendida por los congresos constituyentes que, interpretando los ide<strong>al</strong>es liber<strong>al</strong>es, no<br />

refrendaron las propiedades comun<strong>al</strong>es de las tierras que les habían restituido Hid<strong>al</strong>go y<br />

Morelos. 139<br />

Durante la primera mitad del siglo XIX las comunidades indígenas pudieron mantener,<br />

por lo gener<strong>al</strong>, el control sobre sus tierras colectivas (que en muchos casos les había sido<br />

garantizado por la legislación tutelar coloni<strong>al</strong>), 140 y que aunque la Constitución de Cádiz las<br />

había mandado fragmentar, estas disposiciones nunca se cumplieron. 141 Según Florescano la<br />

propia guerra de independencia fue favorable para los derechos tradicion<strong>al</strong>es de los campesinos<br />

(suponemos que aquí incluye a los indígenas) porque ninguno de los bandos en guerra se atrevió<br />

a intervenir en sus tierras pues eso los habría puesto en su contra. Por su parte, <strong>al</strong>gunas<br />

comunidades indígenas aprovecharon para convertir sus repúblicas de indios en ayuntamientos<br />

pensando que así sería más fácil proteger sus derechos territori<strong>al</strong>es. 142 Cuando fin<strong>al</strong>mente se<br />

dio, el cambio del régimen coloni<strong>al</strong> a la república fue sumamente drástico para toda la sociedad<br />

y en consecuencia modificó la situación de los pueblos indígenas que por primera vez<br />

“quedaron sin protección jurídica para defender sus derechos territori<strong>al</strong>es.” 143<br />

Según López Bárcenas, a pesar de que se ignoraba a los indios como t<strong>al</strong>es, en el Acta<br />

Constitucion<strong>al</strong> de la República mexicana de 1824 sí se reconoció de <strong>al</strong>guna manera a los<br />

138 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 36-38<br />

139 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. pp. 41-42<br />

140 En re<strong>al</strong>idad, prácticamente los primeros cincuenta años del México independiente fueron tan<br />

accidentados que no tuvieron tiempo de legislar a profundidad, por lo tanto y con base en los Tratados de<br />

Córdoba de 1821, el país se gobernó interinamente conforme a las leyes vigentes antes de la<br />

independencia. SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, México, Porrúa, 2001, pp. 96-<br />

97 Lo anterior no obsta para que aún así se hayan dado políticas y acciones encaminadas a terminar con<br />

los pueblos indígenas como colectivos diferenciados.<br />

141 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 321<br />

142 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 321-322<br />

143 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 429


214<br />

pueblos indios pues se estableció la facultad para el Congreso de la Unión de arreglar el<br />

comercio con las naciones extranjeras entre los estados de la Federación y tribus de indios,<br />

además, la Constitución Feder<strong>al</strong> del 4 de octubre de 1824 (primera constitución de México<br />

independiente) reconoció también, en su artículo 49, fracción XI, esa misma facultad. Es decir,<br />

en la primera constitución mexicana existían los indios como pueblos. De cu<strong>al</strong>quier manera, ya<br />

que la tendencia se encaminaba a ignorar a los pueblos indígenas como colectivos diferentes, en<br />

la Constitución Feder<strong>al</strong> de 1857, quedó consolidada esta visión. 144<br />

En los primeros años del México independiente no puede hablarse todavía de una<br />

política indigenista; el incipiente gobierno simplemente se planteaba la cuestión de los pueblos<br />

indígenas libres de la siguiente manera: “o son mexicanos y se someten a las leyes del país o<br />

son rebeldes que ponen en riesgo la soberanía nacion<strong>al</strong> y, por tanto, enemigos y traidores a la<br />

patria”. Por ello se les procuró “nacion<strong>al</strong>izar” mediante las armas. Se puede decir que<br />

prácticamente todo el período entre la independencia y la revolución de 1910, el gobierno<br />

estuvo ocupado en acabar con las instituciones indígenas y reprimir sus revueltas. 145<br />

El mito de la guerra de castas hizo que las autoridades loc<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es justificaran<br />

políticas represivas en contra de los pueblos indígenas y que no tomaran en consideración las<br />

demandas de los mismos, muchas de ellas enunciadas en sus levantamientos. Todo ello<br />

“agudizó la violencia en todos los frentes e hizo de cada combate un acto de repres<strong>al</strong>ia contra<br />

re<strong>al</strong>es o imaginadas afrentas.” Esta situación llegó a que se detuvieron personas solo por tener<br />

piel oscura, con argumentos de que “planeaban” <strong>al</strong>guna afrenta pero sin tener pruebas de ello.<br />

No se consideró, en cambio, ninguno de los argumentos ni exigencias indígenas; tampoco las<br />

razones que ellos planteaban para levantarse en armas. Comenta Florescano que “[l]os yoris 146<br />

de Sonora, las élites de Yucatán y Campeche, los criollos y mestizos del centro y sur de México<br />

nunca entendieron que los indígenas, <strong>al</strong> defender sus territorios, estaban protegiendo el núcleo<br />

protector de la solidaridad soci<strong>al</strong> que los unía, el generador de la vida comunitaria y la razón<br />

más profunda para seguir siendo ellos mismos.” 147<br />

Para Florescano, puede decirse que primó la tendencia de “apoderarse de la tierra<br />

indígena, destruir las instituciones que cohesionaban las identidades étnicas y combatir las<br />

144 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Derechos Indígenas en México”, en CALVO GARCÍA, Manuel<br />

(coord.), Identidades cultur<strong>al</strong>es y derechos humanos, Madrid, Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología<br />

Jurídica de Oñati, Dykinson, 2000, p. 165<br />

145 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p.157<br />

146 Yori es la forma en que los yaquis denominan a los mestizos y blancos<br />

147 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 360-362


215<br />

tradiciones, la cultura y los v<strong>al</strong>ores indígenas.” Así, en la nueva república mexicana se dio una<br />

triple oposición a los indígenas. En primer lugar, tanto las élites dirigentes como los partidos<br />

liber<strong>al</strong>es y conservadores rechazaron a los indígenas como parte de sus proyectos políticos. En<br />

segundo lugar, el mismo Estado les declaró la guerra cuando los indígenas no se acomodaron a<br />

las nuevas leyes y decisiones de la autoridad. En tercer lugar, a causa de las dos anteriores, los<br />

indígenas se vieron excluidos del proyecto nacion<strong>al</strong>. 148<br />

Después de las primeras décadas del siglo XIX se dio “una ofensiva gener<strong>al</strong> contra las<br />

tierras comun<strong>al</strong>es de los pueblos.” Después de los movimientos liber<strong>al</strong>es de mediados de siglo,<br />

los pueblos indígenas fueron en gran medida despojados de sus propiedades,” 149 que se<br />

disputaban las élites criollas y mestizas.” 150 Así, se descubrieron toda clase de artilugios para<br />

demandar esas tierras comun<strong>al</strong>es. Municipios, instituciones e individuos, rancheros y<br />

hacendados, aprovecharon esta situación. 151<br />

Esto llevó a la guerra a los yaquis y los mayos en el norte y asoló a los indígenas de<br />

Puebla, Guerrero, Morelos y Oaxaca en el sur del país, quienes fueron invadidos por<br />

hacendados. En la zona de la Huasteca (en el Golfo de México) se dieron luchas entre<br />

campesinos y caciques loc<strong>al</strong>es. Entre 1840 y 1859 “hubo un crecimiento geométrico de las<br />

luchas y movimientos campesinos armados.” 152<br />

Las rebeliones indígenas y campesinas como respuesta a “las agresiones del exterior,<br />

fueron convertidas en una propaganda histérica que reducía el conflicto a una pugna entre la<br />

barbarie indígena y la civilización blanca.” 153<br />

Fin<strong>al</strong>mente, con el régimen instaurado permaneció el orden que tenía la colonia con el<br />

<strong>al</strong>to clero, el ejército y los grandes terratenientes que conservaron riqueza y privilegios.<br />

Después de la independencia vinieron <strong>al</strong>ternados períodos de demagogia, anarquía y<br />

despotismo; crecieron las dificultades económicas y las facciones políticas; se sucedieron las<br />

148 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 431<br />

149 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 23<br />

150 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p.<br />

151 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 430<br />

152 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 322-323<br />

153 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 340-341


216<br />

revoluciones donde murieron o partieron “<strong>al</strong> exilio la mayoría de los grandes hombres que<br />

habían forjado la nueva nación.” 154 Se comenzó a ver con desencanto que “[e]l mundo soñado<br />

no aparece; la Colonia persiste en sus rasgos esenci<strong>al</strong>es; no logra establecer la democracia ni la<br />

ilustración; por el contrario, se siente como nunca el peso de la opresión y la ignorancia.” 155<br />

Los conflictos que hubo en el México independiente tienen mucho que ver con el hecho<br />

de la esquizofrenia entre la diversidad histórico-cultur<strong>al</strong> y el Estado nacion<strong>al</strong> con un modelo<br />

homogeneizador del proyecto liber<strong>al</strong>. Una vez establecido el Congreso en 1823, el pueblo no<br />

vuelve a participar de forma organizada en la lucha. Surgen <strong>al</strong>gunos levantamientos indios<br />

sobre todo entre los antiguos seguidores de Morelos y <strong>al</strong>gún otro caudillo popular como<br />

Guerrero, pero se mantienen esporádicos y desorganizados y fin<strong>al</strong>mente se apagan. 156 En<br />

<strong>al</strong>gunos casos se dieron levantamientos indígenas en una mezcla de lucha por sus derechos con<br />

liderazgos de tipo mesiánico. 157<br />

4.4. El moderno Estado mexicano<br />

Una vez consolidada la independencia del Estado-nación se comenzó a institucion<strong>al</strong>izar<br />

el fomento <strong>al</strong> amor a la patria, sobre todo a partir de los años cincuenta. 158<br />

Con el triunfo de la revolución liber<strong>al</strong> sobre los conservadores y el dictador Antonio<br />

López de Santa Anna 159 se establecieron las bases de un programa liber<strong>al</strong> de unidad nacion<strong>al</strong>,<br />

con base en la “le<strong>al</strong>tad a la nación fundada en leyes igu<strong>al</strong>es para todos.” 160<br />

Con la proclamación de la Constitución de 1857 se marcaron las pautas de una nueva<br />

idea de nación como la que lucha contra los invasores extranjeros y por la defensa de la<br />

154 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 237<br />

155 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 238<br />

156 VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, op. cit., p. 235<br />

157 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 364-371<br />

158 Por ejemplo, en 1853 el presidente Santa Anna mandó a componer un himno nacion<strong>al</strong> de tinte<br />

patriótico y militarista que, por cierto, es aún el himno ofici<strong>al</strong><br />

159 El período que abarca desde que México es form<strong>al</strong>mente independiente, en 1922, hasta mediados de<br />

los años 50, fue un período sumamente convulso que incluyó un dictadura: la del gener<strong>al</strong> Antonio López<br />

de Santa Anna. Así se describe este período de la historia mexicana: “Entre 1821 y 1850 reinó la<br />

inquietud en todos los órdenes. En treinta años hubo cincuenta gobiernos, casi todos producto del<br />

cuartelazo; once de ellos presididos por el gener<strong>al</strong> Santa Anna.”(GONZÁLEZ, Luis, “El período<br />

formativo”, Historia mínima de México, México, El Colegio de México, Harla, 1974, p. 102)<br />

160 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 379


217<br />

integridad de su territorio. Después de haber perdido la guerra contra Estados Unidos se<br />

instauró un programa de creación de símbolos con fuerte sentimiento nacion<strong>al</strong>ista. 161<br />

Durante la década de 1860 se fueron instituyendo en los municipios juntas patrióticas<br />

para organizar festiv<strong>al</strong>es en las fechas señ<strong>al</strong>adas por el c<strong>al</strong>endario patriótico, como el grito de<br />

independencia el 15 de septiembre de 1810, el triunfo ante el ejército francés el 5 de mayo de<br />

1862 y luego se añadió también el triunfo del 2 de abril de 1867. Los liber<strong>al</strong>es veían en las<br />

escuelas laicas un instrumento para consolidar las Leyes de Reforma y debilitar el monopolio<br />

ideológico de la iglesia. 162<br />

Los políticos e intelectu<strong>al</strong>es de la llamada generación de la Reforma (entre los que se<br />

encontraba Benito Juárez) tenían como tareas “construir una república asentada en leyes;<br />

infundirles a los ciudadanos un espíritu nacion<strong>al</strong>ista; y definir los medios para <strong>al</strong>canzar esas<br />

metas, que a la postre fueron la educación, la literatura, las artes, los símbolos nacion<strong>al</strong>es y el<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento del Estado.” Esta generación, que se enfrentaba a una serie de problemas como<br />

desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>, conflictos políticos, así como los amenazantes intereses<br />

militares y caciquiles, veían también como un problema a la “división étnica”. Consideraron<br />

que debía aspirarse a la “unidad del país por la vía del respeto a la norma constitucion<strong>al</strong>, la<br />

educación cívica y la creación de símbolos que apelaran <strong>al</strong> sentimiento nacion<strong>al</strong>.” Pensaban que<br />

una de las formas de crear este “carácter nacion<strong>al</strong>” sería a través de la historia y la educación. 163<br />

Esta nueva generación de intelectu<strong>al</strong>es buscaba, a través de la educación, la difusión de<br />

sus ideas liber<strong>al</strong>es a toda la nación; “[e]l tipo de liber<strong>al</strong>ismo que fue tomado sobre todo de la<br />

experiencia norteamericana, no constituía una simple bandera política, sino un programa para<br />

educar <strong>al</strong> hombre latinoamericano, para hacer de él un hombre distinto del que hiciera la<br />

Colonia.” 164<br />

Después del período de guerra que se dio entre liber<strong>al</strong>es y conservadores, incluyendo el<br />

establecimiento, por tres años, de una monarquía pactada entre el imperio francés y los<br />

conservadores mexicanos a través del nombramiento del archiduque Maximiliano de Habsburgo<br />

161 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 379<br />

162 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 351-352<br />

163 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 380<br />

164 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 39


218<br />

como “emperador de México”, los liber<strong>al</strong>es vuelven a triunfar. 165 Benito Juárez, <strong>al</strong> lograr el<br />

triunfo, mandó fusilar <strong>al</strong> emperador Maximiliano. Al hacerlo, además de reafirmar el discurso<br />

de la soberanía nacion<strong>al</strong> manejó estos actos como “una defensa de la antigua nación indígena y<br />

como una venganza contra la muerte de Motecuhzoma y Cuauhtémoc a manos de los<br />

conquistadores europeos.” De hecho, Juárez se asumió como el heredero de Cuatimoctzin y<br />

proclamó: “heredamos la nacion<strong>al</strong>idad aborigin<strong>al</strong> de los aztecas, y con pleno goce de ella, no<br />

reconocemos ni soberanos, ni jueces, ni árbitros extraños.” 166<br />

La visión nacion<strong>al</strong>ista de esta época también utilizó la glorificación del pasado indígena<br />

como antecesor de la nación e incorporó la utilización de símbolos y monumentos sobre el<br />

pasado indígena, como por ejemplo, el monumento que se mandó a erigir en el Paseo de la<br />

Reforma de la Ciudad de México, en honor de Cuauhtémoc. En la inauguración de este<br />

monumento en 1887 se re<strong>al</strong>zó la relación entre el pasado indígena –en particular el azteca—y la<br />

nación moderna. Cuauhtémoc se convirtió “en el primer indígena <strong>al</strong> que se le otorgó la<br />

condición de héroe nacion<strong>al</strong> en la épica historiográfica y simbólica creada por el liber<strong>al</strong>ismo.” 167<br />

La intelectu<strong>al</strong>idad mexicana del siglo XIX, retomaba “doctrinas filosóficas y modelos<br />

políticos que muy poco tenían que ver con la re<strong>al</strong>idad” de la excolonia. Aunque se res<strong>al</strong>taba la<br />

gloria de los héroes aztecas, tampoco se fundamentaba la nación en lo indígena. De hecho,<br />

<strong>al</strong>gunos intelectu<strong>al</strong>es de la generación de la Reforma, como Ignacio Ramírez e Ignacio Manuel<br />

Altamirano ven el pasado prehispánico “como una época gobernada por la barbarie y una suerte<br />

de despotismo orient<strong>al</strong>” y ven la época de la colonia como “un período sumergido en el<br />

oscurantismo religioso.” No ven el fundamento del país en el pasado prehispánico, sino en el<br />

hito histórico que significa “el grito de Dolores” como llamado a la lucha por la independencia.<br />

Así, con este llamado, Hid<strong>al</strong>go se convierte en “el padre de la patria.” 168<br />

Por todo lo que hemos comentado, no es difícil ver que la imagen del indígena vivo que<br />

tienen los intelectu<strong>al</strong>es mexicanos del siglo XIX es la de un “lastre” que los vincula a la pobreza<br />

y el “atraso”. Por eso los indígenas debían “desaparecer” ya que todos serían “ciudadanos<br />

165 De 1858 a 1867 hubo una época de du<strong>al</strong>ismo pues a la vez que Juárez era nombrado presidente en<br />

lugar de Comonfort, otro grupo de poder, que había desconocido a Comonfort, nombró a Zuloaga como<br />

presidente y posteriormente mandó traer a Maximiliano de Habsburgo como emperador. Fin<strong>al</strong>mente en<br />

julio de 1857 Juárez reentró triunfante a la ciudad de México y reestableció la Constitución de 1857 y las<br />

Leyes de Reforma. (SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, op. cit., pp. 155-157)<br />

166 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 382<br />

167 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 383-384<br />

168 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 384-385


219<br />

mexicanos.” 169 Así es como “[e]n aras de la modernidad, progreso y civilización, a los<br />

indígenas y mestizos se les negó el derecho de ser partícipes de la historia y forjadores de su<br />

futuro.” Sin embargo, expresa Stavenhagen que la negación del presente indígena era irre<strong>al</strong><br />

pues lo indígena permaneció en la vida cotidiana de estos hombres y mujeres. 170 Para Clavero<br />

“las comunidades y las costumbres indígenas, unos órdenes políticos y unos ordenamientos<br />

jurídicos, siguen teniendo una existencia de hecho <strong>al</strong> margen y en los márgenes del sistema<br />

constitucion<strong>al</strong>, condicionándose e interfiriéndose mutuamente”. 171<br />

En esta época también puede hablarse de una manipulación ideológica de la prensa<br />

sobre los movimientos agrarios e indígenas que los convirtió en una “amenaza virtu<strong>al</strong> contra ‘la<br />

propiedad y la civilización’”. La propiedad y la civilización se identificaban como cu<strong>al</strong>idades<br />

de la “gente de razón” o “gente decente”. Así, los ataques racistas contra los indígenas y<br />

campesinos aumentaron. 172<br />

Por su parte, la constitución liber<strong>al</strong> de 1857 por un lado declaraba ciudadanos igu<strong>al</strong>es a<br />

todos los habitantes de la república, y por otro privaba a los grupos étnicos del derecho<br />

consuetudinario que amparaba sus formas de vida comunitaria y los despojaba de person<strong>al</strong>idad<br />

jurídica para defender sus tierras sin proveer ninguna legislación soci<strong>al</strong> en su favor. 173<br />

A pesar de que en el siglo XIX hubo <strong>al</strong>guna ley que protegió comunidades indígenas, la<br />

avas<strong>al</strong>ladora tendencia fue en el sentido de ignorar las identidades indígenas. 174 En su período<br />

de gobierno el presidente Comonfort formó un gabinete integrado por seis personas, entre<br />

quienes se encontraban Benito Juárez, Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y el propio<br />

Comonfort. Este gabinete tuvo una actividad legislativa importante. Entre las leyes que<br />

desarrolló se encuentra la llamada Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, que dispuso “la<br />

desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a las corporaciones civiles o<br />

eclesiásticas, disponiendo se adjudicasen <strong>al</strong> arrendatario o <strong>al</strong> mejor postor.” 175<br />

169 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, op. cit., p. 36<br />

170 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 39<br />

171 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 42<br />

172 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 327<br />

173 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 431<br />

174 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 302<br />

175 SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, op. cit., p. 151


220<br />

Este gobierno consideraba que los bienes corporativos de la Iglesia y colectivos de las<br />

comunidades se encontraban en “manos muertas” y que eso obstaculizaba la activación de la<br />

economía; por eso se decidió incautarlos. Esta ley ocasionó el empobrecimiento de los<br />

indígenas, pero además propició el crecimiento de las haciendas pues mucha de la tierra que<br />

s<strong>al</strong>ió a la venta acabó en manos de los grandes propietarios. 176 También ocasionó que se<br />

acabara, en muchos de los casos, con las formas de propiedad comun<strong>al</strong> que eran “base y<br />

sustento de las propiedades ancestr<strong>al</strong>es indígenas”. En consecuencia, además de imposibilitar a<br />

los pueblos indígenas a seguir sustentando una propiedad comun<strong>al</strong>, “condujo a la pérdida de una<br />

fracción muy importante de [sus] territorios, que fueron a parar a manos de extranjeros y de<br />

latifundistas mexicanos.” 177<br />

Por otro lado, como expresa Bartolomé Clavero, “que el derecho sea hecho, que el<br />

derecho indigna sea hecho constitucion<strong>al</strong>, implica que su misma existencia, que su propio<br />

mantenimiento, es materia plenamente de policy, de política y no de otra cosa”; de ahí que “la<br />

discreción de unos poderes puede ser arbitrariedad sin más.” Se excluyó no solamente el acceso<br />

de los indígenas <strong>al</strong> Estado constitucion<strong>al</strong>, sino que también se excluyó el reconocimiento de la<br />

existencia del Derecho indígena. 178<br />

Debido a que en esta época había muchos levantamientos de indígenas y campesinos<br />

ocasionados por las prácticas de despojo de sus tierras, los dueños de las haciendas y<br />

terratenientes fueron creando sus propios guardias con el av<strong>al</strong> del gobierno feder<strong>al</strong> que era<br />

incapaz por sí solo de contener las revueltas. A partir de 1850 se iniciaron esfuerzos por lograr<br />

fuerzas policíacas en zonas rur<strong>al</strong>es y en 1857 el gobierno liber<strong>al</strong> ordenó la creación de la policía<br />

rur<strong>al</strong>. Posteriormente, en 1867, el presidente Benito Juárez formó una nueva fuerza rur<strong>al</strong> que<br />

estuvo bajo el mando del gobierno feder<strong>al</strong> y que tenía como función “sofocar el bandolerismo y<br />

[...] restringir el poder de los caciques region<strong>al</strong>es” que para la época de Porfirio Díaz “se<br />

convirtieron en un fuerza auxiliar del gobierno y de los propietarios, dedicada en buena parte a<br />

perseguir a los líderes campesinos.” 179<br />

Esta época de instauración de “la modernidad” tampoco estuvo exenta de<br />

levantamientos indígenas, que reclamaban no sólo por el despojo de sus tierras, sino por otras<br />

176 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 324-325; STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en<br />

América Latina, op. cit., p. 302<br />

177 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y MAYOR,<br />

Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 107<br />

178 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 44<br />

179 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 323-324


221<br />

razones, como la discriminación y opresión que aún sufrían, el aumento de impuestos y otras<br />

razones. 180 Pero nos parece importante destacar que “los movimientos indígenas y campesinos<br />

dirigidos a su defensa eran asimismo acciones orientadas a conservar la identidad étnica. Como<br />

sabemos, para los pueblos campesinos la tierra de cultivo se identificaba con el lugar habitado<br />

por la comunidad y era el centro de los ritos y ceremonias comunitarios.” 181<br />

4.4.1. El Porfiriato<br />

El gener<strong>al</strong> Porfirio Díaz, quien luchó <strong>al</strong> lado de los republicanos en la guerra contra el<br />

imperio y los conservadores, fin<strong>al</strong>mente compitió en diversas ocasiones por la presidencia<br />

contra Juárez y Lerdo de Tejada. Ante la reelección del primero y el intento de reelección del<br />

segundo, se levantó en armas y tomó el poder. 182 Durante el prolongado período del gobierno<br />

de Díaz se consolidó por primera vez un Estado fuerte, con un prolongado período de paz y<br />

desarrollo económico, pero con numerosas afectaciones a los derechos civiles y una gran<br />

desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>. Con base en las ideas de los “científicos” y “positivistas” de su<br />

régimen se buscó “unificar <strong>al</strong> país <strong>al</strong>rededor de una identidad cultur<strong>al</strong> compartida por sus<br />

diversos grupos soci<strong>al</strong>es.” Durante los primero años del gobierno de Díaz se debatieron<br />

ideológicamente los símbolos nacion<strong>al</strong>es y acerca el verdadero fundamento histórico de la<br />

nación. Se planteó una educación basada en la “historia patria” que fomentara el<br />

“mexicanismo” a la par que otros intelectu<strong>al</strong>es daban prioridad a la formación científica y a las<br />

ideas filosóficas positivistas. Se emprendieron proyectos encaminados a la integración de la<br />

historia de México. Un ejemplo de esto fue la obra México a través de los siglos, en cinco<br />

tomos que se publicaron entre 1884 y 1889, donde “el nacimiento de la nación era el resultado<br />

de la mezcla física y cultur<strong>al</strong> del antiguo México con la re<strong>al</strong>idad del virreinato.” 183<br />

A diferencia de la interpretación del sustento de la nación de los políticos de principios<br />

de siglo, los de la década de 1880 ya tenían un fuerte sentimiento de ser herederos de las<br />

antiguas civilizaciones prehispánicas. Los políticos e intelectu<strong>al</strong>es adoptaron las ideas de<br />

Clavijero y Mier <strong>al</strong> reconocer el sustrato indígena de la República. Durante toda esa década la<br />

publicación de obras dedicadas a la historia prehispánica fue abundante; en 1897 se declaró que<br />

180 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 428<br />

181 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 327<br />

182 COSÍO VILLEGAS, Daniel, “El tramo moderno”, Historia Mínima de México, México, el Colegio de<br />

México, Harla, 1973, pp. 124-127<br />

183 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 389-391


222<br />

todos los monumentos arqueológicos eran propiedad de la nación; en 1910 se incluyó en el<br />

antiguo Museo Mexicano, una serie de s<strong>al</strong>as para incluir la época prehispánica. De esta manera,<br />

“por obra de un gran despliegue museográfico, los monumentos de la antigüedad, sobre todo los<br />

de estirpe azteca, pasaron a ocupar el lugar de símbolos de la identidad mexicana.” 184<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es y políticos porfiristas pusieron también gran interés en construir un<br />

c<strong>al</strong>endario cívico que hiciera culto a los héroes de la patria así como a Porfirio Díaz: “la<br />

celebración de la independencia, la fundación de la República y la defensa de la integridad<br />

nacion<strong>al</strong> se fundieron con la figura de Porfirio Díaz en las fiestas que celebraban la identidad de<br />

los mexicanos.” 185<br />

El régimen utilizó diversos medios, desde las artes, hasta el periodismo y los libros, para<br />

dejar en la población una imagen de México con base en “un pasado glorioso, próspero en el<br />

presente y proyectado hacia el futuro.” 186 En México la idea de la modernidad se basó en “la<br />

asunción de los v<strong>al</strong>ores políticos, soci<strong>al</strong>es y económicos europeos y la implantación<br />

intransigente de un modelo de Estado que ignoraba a la mayoría de la población.” 187<br />

Al tiempo que el Estado se fue consolidando, también se reforzó el nacion<strong>al</strong>ismo que se<br />

basaba en la unificación de la nación, el orgullo por el pasado y la creación de una nación<br />

imaginada. El Estado, siguiendo esta ideología, procuró uniformar las creencias colectivas y se<br />

volvió intolerante con otras ideas y tradiciones y cu<strong>al</strong>quier cosa que pareciera opuesta a su<br />

concepción de nación. Aumentó el rechazo hacia los pueblos indígenas que buscaron la defensa<br />

de sus tradiciones diferentes. 188<br />

Prácticamente durante todo el siglo XIX se dio una relación violenta entre los pueblos<br />

indígenas y el Estado debido, en gran parte, a la divergencia entre el concepto de Estado-nación<br />

de los gobiernos mexicanos y la identidad cultur<strong>al</strong> diferente de los pueblos indígenas con<br />

vínculos importantes en aspectos cultur<strong>al</strong>es como las lenguas, las costumbres tradicion<strong>al</strong>es y<br />

184 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 391-394<br />

185 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 386-387<br />

186 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 397<br />

187 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 437<br />

188 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 437-442


223<br />

una fuerte voluntad de preservarlas. 189 Sobre todo durante la dictadura de Porfirio Díaz se<br />

agudizó la política estat<strong>al</strong> que, con el lema de “orden y progreso”, se encauzó hacia una<br />

occident<strong>al</strong>ización de la cultura a nivel nacion<strong>al</strong>.<br />

Varios intelectu<strong>al</strong>es de fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del siglo XX hablaban de los<br />

indígenas como gente de “condición bárbara” y con “una compulsión atávica propia de una raza<br />

que repudiaba a la civilización.” 190 Reconocían que los indígenas habían sufrido m<strong>al</strong>os tratos<br />

durante la colonia pero nunca reconocieron que también en esa época eran víctimas de<br />

discriminación, explotación y opresión. Estas ideas fueron admitidas por la mayor parte de los<br />

criollos y mestizos del país. 191 De hecho, durante la segunda mitad del siglo XIX se empezó a<br />

utilizar el término bárbaro para designar a cu<strong>al</strong>quier grupo indígena que se encontrara en<br />

rebeldía; y el hablar de guerra de castas significaba hablar de la guerra “entre barbarie y<br />

civilización.” 192<br />

Florescano expresa que el haber considerado a los indígenas como “enemigos del<br />

progreso” o como los “culpables del atraso y los fracasos del país, puso en movimiento una<br />

campaña insidiosa que terminó de configurar una imagen negativa del indígena. La prensa, los<br />

libros, los discursos, la pintura y los medios más diversos difundieron una imagen degradada,<br />

s<strong>al</strong>vaje y obtusa de los indígenas. 193<br />

En este período de la historia se levantaron también <strong>al</strong>gunas pocas voces en defensa de<br />

los indígenas. Por ejemplo, Justo Sierra, Secretario de Educación en su momento, objetó las<br />

tesis racistas contra los indios y se pronunció a favor de ellos, pero en el sentido de que debían<br />

“integrarse a la nación como una clase progresista, por medio de la educación y la mejoría de<br />

sus condiciones de vida.” Como vemos aquí, la ment<strong>al</strong>idad de Justo Sierra criticaba las<br />

políticas de exclusión, marginación y explotación de los indígenas pero promovía las de<br />

integración. Tampoco Sierra entendía la necesidad del reconocimiento de los pueblos como<br />

culturas diferenciadas. Digamos que por lo menos denunciaba el racismo más agresivo. De<br />

cu<strong>al</strong>quier manera, ni siquiera la visión de Sierra prev<strong>al</strong>eció: las políticas de la época fueron<br />

189 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 442<br />

190 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

191 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

192 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 419-420<br />

193 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p.435


224<br />

claramente en el sentido de negar todos los derechos a los pueblos, favorecer a los europeos y<br />

despojar a los indios de sus tierras. 194<br />

Luis Villoro an<strong>al</strong>iza diferentes teorías que fueron precursoras del indigenismo como<br />

política pública en México, entre ellas están los planteamientos de Pimentel, Bulnes y Molina<br />

Enríquez, intelectu<strong>al</strong>es de fin<strong>al</strong>es del siglo XIX y principios del XX. Villoro refiere que en los<br />

planteamientos de estos autores se ve por primera vez <strong>al</strong> indio del presente y no del pasado.<br />

Comenzaron a interesarse en el indígena vivo, el ser del indio del presente. 195 El indigenismo<br />

en estos autores ya no estaba ligado a la historia, sino a la sociología y a la economía. Hablaron<br />

de los indígenas como colectividad explotada que ha caído en la miseria y la servidumbre; se<br />

reconoció que los indígenas estaban siendo explotados tanto por criollos como por mestizos; se<br />

habló de la decepción que significaba para los indígenas que después de la independencia por la<br />

que también habían luchado permanecieran explotados; 196 pero no se res<strong>al</strong>tó la particularidad de<br />

la identidad indígena, y la reivindicación étnica, raci<strong>al</strong> o cultur<strong>al</strong> se confundió con<br />

reivindicación soci<strong>al</strong>, de clase. 197 Nos parece que estos análisis de la situación del indio no<br />

difieren mucho ya de los que se pudieran hacer hoy.<br />

Wistano Luis Orozco y Molina Enríquez conocían diversos pueblos indígenas y<br />

comunidades rur<strong>al</strong>es y ambos hablaron en contra de la Leyes de Reforma y se pronunciaron a<br />

favor de que los pueblos indígenas conservaran su propiedad comun<strong>al</strong>; pero también<br />

propusieron la “integración progresiva y sin presiones a la comunidad nacion<strong>al</strong>.” 198 Al igu<strong>al</strong><br />

que Justo Sierra, se habla en contra del despojo de derechos territori<strong>al</strong>es y del respeto en cierta<br />

forma a los indígenas pero la propuesta también es de integrarlos a la cultura nacion<strong>al</strong>.<br />

El gobierno de Porfirio Díaz, por su parte, se avocó a la consolidación de su Estado y a<br />

minimizar los poderes region<strong>al</strong>es políticos y comerci<strong>al</strong>es, así como a lograr que el poder centr<strong>al</strong><br />

abarcara todos los ámbitos y se impusiera, sobre todo en el ámbito político, “donde el<br />

194 Ver FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 437<br />

195 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., p. 213<br />

196 La obra de John Kenneth Turner, que incluía una reveladora colección de fotografías, aparecida en<br />

1911 también fue importante <strong>al</strong> denunciar las atrocidades cometidas por el gobierno de “la civilización y<br />

el progreso” en contra de los pueblos mayas y yaquis. Varios autores que trabajan la historia de la Tribu<br />

Yaqui lo citan, pero sobre todo muestran <strong>al</strong>gunas de las fotografías tomadas por Turner. Ver, por<br />

ejemplo, FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 454 y HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los<br />

pueblos yaquis: 1821-1910, México, CIESAS, INI, 1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de<br />

México<br />

197 VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, op. cit., pp. 212-213<br />

198 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 452


225<br />

autoritarismo del presidente Díaz aplastó la autonomía de los gobiernos estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es.” Se reformó la Constitución para reducir el poder de los gobiernos estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es y ampliar los presidenci<strong>al</strong>es. Un ejemplo que nos ocupa fue que “se coartó el<br />

derecho que permitía a los pueblos erigirse en ayuntamientos” y el cargo de presidente<br />

municip<strong>al</strong> se limitó a ser un funcionario designado por los jefes políticos que a su vez eran<br />

designados por el presidente o el gobernador. El Estado, que en principio era feder<strong>al</strong> y liber<strong>al</strong>,<br />

se fue convirtiendo cada vez más en un Estado autoritario basado en la figura del presidente. 199<br />

No hubo una legislación en materia indígena a nivel nacion<strong>al</strong>. De forma aislada <strong>al</strong>gunos<br />

estados de la república publicaron ciertas leyes relacionadas con pueblos indígenas; sin<br />

embargo, estas leyes iban estaban orientadas a inducir la “civilización” de los indios. 200 Hubo<br />

poca legislación relacionada con indígenas, pero la que hubo buscaba su asimilación.<br />

Tampoco se puede decir que hubiera existido un proyecto de Estado-nación<br />

absolutamente coherente. Al an<strong>al</strong>izar este período es fácil toparse con “constantes grietas que,<br />

detrás de las máscaras del [E]stado, lo que encontramos repetidamente es la mezquindad, los<br />

person<strong>al</strong>ismos, la corrupción, la puñ<strong>al</strong>ada a traición, el toma y daca.” Derek Sayer comenta que<br />

los jefes políticos porfirianos eran “ineficaces, ineptos y corruptos” y que continuamente<br />

“estaban chupando del [E]stado, de t<strong>al</strong> manera que ponían en entredicho la existencia misma de<br />

cu<strong>al</strong>quier cosa que pudiésemos llamar con ese nombre.” 201<br />

Durante este período sí se dieron, sin embargo, <strong>al</strong>gunas políticas sistemáticas de<br />

represión a diversos pueblos indígenas que se resistieron a los embates de los gobiernos. Un<br />

ejemplo paradigmático de estas políticas son las acciones que se llevaron a cabo en contra de la<br />

Tribu Yaqui. Acciones que hoy encuadrarían en el tipo pen<strong>al</strong> de genocidio. 202<br />

199 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 405<br />

200 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 302<br />

201 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 229<br />

202 Ver, por ejemplo, TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de<br />

Sonora, México, Edición Facsimilar, INI, reimpresión 1977 (origin<strong>al</strong> 1905), Colección Clásicos de la<br />

Antropología Mexicana; FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, México, INI, reed. 1978, Colección clásicos de la antropología mexicana, núm. 5, pp.<br />

120-121; FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, op. cit., p. 407; HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los<br />

pueblos yaquis: 1821-1910, op. cit., pp. 133-145; MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía<br />

yaqui”, op. cit., pp. 107-108. Sobre la Tribu Yaqui y las acciones gubernament<strong>al</strong>es de las que fueron<br />

víctimas hablaremos más adelante, en el capítulo 7.4.2.


226<br />

Un cambio importante en las últimas décadas del siglo XIX y primera del XX fue la<br />

transformación de la propiedad: según estimaciones, cuando México logró su independencia el<br />

40 % de las tierras estaban en régimen comun<strong>al</strong> de los pueblos. Para 1911, fecha en que terminó<br />

la dictadura de Porfirio Díaz, sólo el 5% de las tierras seguían en régimen comun<strong>al</strong> de los<br />

pueblos. Esto querría decir que el 90% de las comunidades campesinas e indígenas perdieron<br />

sus tierras. 203<br />

También podemos destacar que durante este período la enorme diferencia<br />

socioeconómica entre una “minoría dirigente y las mayorías campesinas” era coincidente con<br />

las diferencias étnicas y racion<strong>al</strong>es: “quienes dirigían y mandaban eran blancos, y quienes<br />

obedecían y servían eran gente de color moreno”; es decir, indígena o con ascendencia indígena<br />

o negra. Esta circunstancia le dio a los “conflictos soci<strong>al</strong>es ton<strong>al</strong>idades raci<strong>al</strong>es muy<br />

acentuadas.” 204<br />

Como hemos comentado, durante el siglo XIX se habló con proclividad de la guerra de<br />

castas, pero lo cierto es que los levantamientos indígenas se originaron <strong>al</strong> defender sus<br />

territorios tradicion<strong>al</strong>mente ocupados, <strong>al</strong> luchar por mantener la integridad de sus pueblos, o <strong>al</strong><br />

exigir el respeto por sus v<strong>al</strong>ores y derechos tradicion<strong>al</strong>es. Según refiere Florescano, no se tienen<br />

registros de que haya habido un movimiento de la magnitud de lo que se difundió como la<br />

guerra de castas. Las bat<strong>al</strong>las feroces que dieron los indígenas surgieron sólo cuando no<br />

lograron el respeto de sus territorios, v<strong>al</strong>ores, tradiciones e integridad de sus pueblos, por otros<br />

medios. 205<br />

Las políticas intolerantes que no sólo desconocieron la existencia de las diferencias de<br />

identidades indígenas, cultura y tradiciones, sino que las reprimieron, produjeron “el efecto<br />

inverso <strong>al</strong> que perseguían los modernizadores porfiristas” pues provocaron un resurgimiento de<br />

las demandas indígenas en numerosas regiones del país. Se dieron “rebeliones, sublevaciones,<br />

movimientos religiosos, motines” con los que reclamaron “la devolución de sus tierras, respeto<br />

a los derechos ancestr<strong>al</strong>es, castigo a los crímenes del ladino, reconocimiento de las identidades<br />

indígenas y comunitarias, protección leg<strong>al</strong> para sus pueblos y lenguas, justicia [...]” 206<br />

203 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 433-434<br />

204 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 422. Cabe comentar que esta relación entre el color y la posición soci<strong>al</strong> es patente aún hoy en<br />

pleno siglo XXI<br />

205 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 422-423<br />

206 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 443


227<br />

Precisamente fue durante el régimen de Porfirio Díaz que se dieron los más grandes actos de<br />

violencia soci<strong>al</strong> en el norte del país y se agravaron los conflictos entre “el sector moderno” y el<br />

“tradicion<strong>al</strong>.” 207<br />

4.5. El México de la Revolución<br />

En México la historia ofici<strong>al</strong> institucion<strong>al</strong> por muchos años ha descrito la revolución<br />

como “un acontecimiento unificado, una revolución agraria virtu<strong>al</strong>mente espontánea,” en la que<br />

el pueblo se levantó “y derrocó a su antiguo dictador, Porfirio Díaz, y a los caciques loc<strong>al</strong>es más<br />

visibles”; y “aunque la lucha soci<strong>al</strong> se desorientó durante una época, en la que los caudillos de<br />

‘La Revolución’ pelearon entre sí, fin<strong>al</strong>mente otorgó su esperado fruto” que consistió<br />

princip<strong>al</strong>mente en tierra para los campesinos. Sin embargo, la revolución fue un proceso<br />

histórico complejo. 208 Incluso las fechas para enmarcar el fenómeno revolucionario pueden ser<br />

un tanto arbitrarias pues existieron movimientos armados antes de 1910 (año con el que<br />

tradicion<strong>al</strong>mente se reconoce el inicio del movimiento revolucionario) y se dieron rebeliones<br />

después de 1920, incluyendo la guerra cristera de la década de 1920. 209<br />

Según Knight en el período 1910-1940 no se dio un proceso de legitimación line<strong>al</strong> sino<br />

“una secuencia de bat<strong>al</strong>las ideológicas.” Entre estas bat<strong>al</strong>las se daban también correlaciones en<br />

las posturas. Por ejemplo, los revolucionarios estaban a la vez en pro de la reforma agraria y del<br />

anticleric<strong>al</strong>ismo, mientras los conservadores estaban en contra de la reforma agraria y a favor de<br />

la iglesia. Cuando los revolucionarios echaban mano de la leyenda negra del coloni<strong>al</strong>ismo<br />

español para reforzar sus argumentos, los conservadores <strong>al</strong>zaban la voz en contra de los<br />

protestantes, masones y gringos. 210<br />

Pero incluso también entre los revolucionarios se enfrentaron dos fuerzas antagónicas:<br />

la primera, que se basó en la ide<strong>al</strong>ización del pasado indígena como reacción contra el<br />

extranjerismo de la vieja clase gobernante y, a la vez, como punto de apoyo en que fundamentar<br />

207 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 407<br />

208 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 33<br />

209 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 54<br />

210 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 95


228<br />

un nacion<strong>al</strong>ismo que diferenciara a México del resto de las naciones. La segunda impulsó una<br />

franca tendencia hacia la modernización económica. Se enfrentaron el movimiento loc<strong>al</strong>ista y<br />

popular, que reivindicaba los derechos agrarios y territori<strong>al</strong>es, lidereado por Villa y Zapata, y el<br />

movimiento liber<strong>al</strong> con un proyecto de Estado-nación homogéneo que promovían Madero y<br />

Carranza. 211<br />

Para Sayer el “paso del sentimiento revolucionario, inarticulado y latente” a un proyecto<br />

político es resultado de un proceso en el que “intelectu<strong>al</strong>es en posiciones de poder” traducen y<br />

tot<strong>al</strong>izan <strong>al</strong>go que, “según ellos atribuyen, está ya <strong>al</strong>lí como vox populi.” 212<br />

Para Hernández-Díaz la revolución marca un parteaguas en la formación de la identidad<br />

nacion<strong>al</strong>, pues antes de ella el proyecto de identidad nacion<strong>al</strong> estaba basado en el nacion<strong>al</strong>ismo<br />

criollo y después de ella, aunque no se le abandonó del todo y continuó latente, sí se inició un<br />

énfasis mayor en “la población mestiza como modelo sobre el cu<strong>al</strong> el Estado-nación mexicano<br />

debería ser construido.” 213 Y es que para 1910 la población mestiza contaba ya con el 43% de la<br />

población y había superado ya a la indígena, que representaba un 37%. La raza cósmica 214<br />

propuesta por José Vasconcelos era ahora la representación de la identidad mexicana e<br />

implicaba la asimilación del indígena, que debía ser mezclado con el resto de la población e<br />

hispanizado y a partir de ahí surgiría una identidad nueva y única que sería la identidad<br />

nacion<strong>al</strong>. Esta nueva identidad debía ser hispano-parlante y por lo tanto habría que nombrar <strong>al</strong><br />

castellano lengua nacion<strong>al</strong>, en detrimento de las demás y también debía tener la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> hispana y la religión católica. Esta última ayudaría a que los indios dejaran de serlo. 215<br />

Los intelectu<strong>al</strong>es de esta época veían en el mestizo la esencia de lo mexicano y el<br />

sustento de la unidad raci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y lingüística. La influencia de <strong>al</strong>gunos de estos<br />

intelectu<strong>al</strong>es fue importante porque muchos de ellos también formaban parte de la capa política<br />

gobernante y la mayoría de ellos opinaba que era necesaria una cultura común y homogénea que<br />

211 Ver VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.45<br />

212 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 232<br />

213 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 17<br />

214 Término acuñado por Vasconcelos para designar <strong>al</strong> mestizo. Este mestizo profesa el catolicismo, habla<br />

castellano y tiene cultura hispana y latina. Se presentaba princip<strong>al</strong>mente en oposición a la profesión del<br />

protestantismo, el habla inglesa y la cultura anglosajona, que representaba una mayor amenaza en<br />

aquéllas épocas. Ver HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Angel<br />

Porrúa Grupo Editori<strong>al</strong>, México, 2001, p. 18<br />

215 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., 2001, p. 17


229<br />

hablara el español. 216 Los gobiernos de la revolución marcaron su visión del Estado-nación en<br />

diversos elementos de la cultura nacion<strong>al</strong>. Al buscar un sustento, una base tradicion<strong>al</strong> para el<br />

Estado-nación, se volvió a llegar a la época prehispánica a la que se utilizó de nuevo como<br />

legitimación y se retomaron <strong>al</strong>gunos elementos indígenas del presente “de fácil atractivo: la vida<br />

bucólica del campesino, las artesanías populares, el folclor. En la música, en la danza, en la<br />

literatura y las artes plásticas, la temática de lo indio proporcionó los elementos para configurar<br />

una vasta corriente nacion<strong>al</strong>ista bajo el patrocinio gubernament<strong>al</strong>.” 217<br />

Durante años se hicieron estudios acerca de las zonas rur<strong>al</strong>es –y por ende, de las<br />

indígenas— que se quedaban en términos de folclor, y por años las tradiciones rur<strong>al</strong>es –e<br />

indígenas— fueron secuestradas por un Estado revolucionario populista que ignoraba la vasta<br />

dinámica sociopolítica de estas comunidades o pueblos. Esto sucedía <strong>al</strong> mismo tiempo que el<br />

mismo Estado perpetuaba “nociones de una cultura rur<strong>al</strong> singular auténtica, presentada<br />

habitu<strong>al</strong>mente como el repositorio de la identidad y la virtud nacion<strong>al</strong>es.” 218<br />

Según Stavenhagen, la generación que surgió de la revolución ya no buscaba en otros su<br />

identidad sino que se finaba en su propia re<strong>al</strong>idad. Cita como ejemplo de lo anterior <strong>al</strong><br />

importante antropólogo mexicano Alfonso Caso, quien opinaba que para s<strong>al</strong>var <strong>al</strong> país era<br />

necesario volver la vista a las costumbres y tradiciones mexicanas y que, en consecuencia, ya no<br />

deberían negar <strong>al</strong> indígena que antes negaron otras generaciones. 219 Con Manuel Gamio –y su<br />

libro Forjando patria publicado en 1916— se trazaron los cimientos del indigenismo 220 como<br />

ideología política que ha marcado el proceder gubernament<strong>al</strong> mexicano casi hasta nuestros días.<br />

El indigenismo, aunque ha variado y actu<strong>al</strong>izado sus postulados teóricos, en el fondo ha<br />

conservado el proyecto planteado por los no indios para la integración de los indios a la nación.<br />

Este proyecto se concretiza en una serie de planes integr<strong>al</strong>es que incluyen, entre otros,<br />

desarrollo económico, educación, s<strong>al</strong>ud, y organización política; todo hacia la conversión a la<br />

cultura occident<strong>al</strong>. 221<br />

216 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 18<br />

217 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 89<br />

218 JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 43<br />

219 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 40<br />

220 El antropólogo mexicano Rodolfo Stavenhagen define indigenismo como “[e]l conjunto de ideas y<br />

actividades concretas que re<strong>al</strong>izan los estados latinoamericanos en relación con las poblaciones<br />

indígenas”. STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, op. cit., p. 40<br />

221 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., pp. 170-176


230<br />

En un buen número de obras del indigenismo que se comenzó a gestar a partir de Gamio<br />

se puede observar la reducción de los indígenas a “esc<strong>al</strong>as de civilización inferiores,” en las que<br />

se les considera “menos civilizados” o “menos desarrollados” que los no indios. Esta<br />

reducción, como dice Hernández-Díaz, representa “una metáfora que permite <strong>al</strong> ‘civilizado’<br />

civilizar <strong>al</strong> incivilizado.” 222<br />

La postura de Vasconcelos era critica con el modelo anterior a su época que ens<strong>al</strong>zaba<br />

lo sajón y lo europeo y se expresó en el sentido de reconocer la grandeza de la cultura mestiza<br />

con herencia indígena. Sin embargo, opinaba que los indígenas debían modificar sus hábitos y<br />

costumbres como condición necesaria para volverse una nación civilizada y con base en esa idea<br />

estructuró todo un sistema escolar nacion<strong>al</strong> que tuviera como fin la asimilación de los indígenas<br />

a la cultura nacion<strong>al</strong>. 223 Se asumía <strong>al</strong> indígena como parte de la re<strong>al</strong>idad mexicana que era<br />

necesario transformar. Los indígenas eran nuevamente tratados como objeto del desarrollo y no<br />

sujeto del mismo. Para Stavenhagen liberar <strong>al</strong> indígena aquí suponía “convertirlo en un<br />

elemento capaz de ser aprovechado por el mestizo.” Para la clase política e intelectu<strong>al</strong> era<br />

necesario integrar a estos pueblos “con la fin<strong>al</strong>idad de edificar naciones homogéneas<br />

cultur<strong>al</strong>mente.” 224<br />

Es decir, los gobiernos posteriores a la Revolución ya reconocen a los pueblos indígenas<br />

pero no el v<strong>al</strong>or de sus culturas. Guillermo Bonfil resume la postura ideológica del México<br />

mestizo de la Revolución:<br />

“Esquemáticamente, la versión que predomina puede enunciarse así: la raíz<br />

profunda de nuestra nacion<strong>al</strong>idad está en el pasado indio, de donde arranca nuestra<br />

historia. Es un pasado glorioso que se derrumba con la Conquista. A partir de<br />

entonces surge el verdadero mexicano, el mestizo, que va conquistando su historia a<br />

través de una cadena de luchas (la Independencia, la Reforma) que se eslabonan<br />

armónicamente hasta desembocar en la Revolución. La Revolución es el punto fin<strong>al</strong><br />

de la lucha del pueblo mexicano, el pueblo mestizo; es un hecho necesario, previsto y<br />

anticipado por la historia. A partir de la Revolución será posible la incorporación<br />

plena del mexicano a la cultura univers<strong>al</strong>”. 225<br />

222 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 24<br />

223 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 41<br />

224 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., , pp. 41-45<br />

225 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 166-167


231<br />

Algunos otros autores del indigenismo no sólo los ven como el objeto a civilizar, sino<br />

que opinan –y en esto nos recuerdan a los intelectu<strong>al</strong>es del siglo anterior— que los problemas<br />

que tiene el país se deben <strong>al</strong> atraso de los indígenas y que hay una diversidad de “etapas de<br />

civilización” que debe ser corregida mediante la civilización de los atrasados. 226 Los<br />

intelectu<strong>al</strong>es indigenistas pensaban, por ejemplo, que las lenguas indígenas estaban condenadas<br />

a ser eliminadas “ya que no servían de mecanismos capaces para expresar ideas abstractas,” y<br />

que carecían de elementos morfológicos suficientes para su evolución. 227<br />

De igu<strong>al</strong> manera, los gobiernos post-revolucionarios llevaron a su máxima expresión la<br />

concepción de un Estado conformado por individuos y no por colectividades diversas. Así, se<br />

desconoció en las leyes, así como en las políticas impulsados por el Estado, lo que era una<br />

re<strong>al</strong>idad visible en todos los sentidos: la existencia de pueblos y colectividades diferenciadas en<br />

el marco del Estado-nación. De esta manera, la revolución mexicana para el caso de los pueblos<br />

indígenas no implicó más que el cambio de una cúpula gubernament<strong>al</strong> por otra y no el<br />

reconocimiento de derechos relevantes para su preservación como pueblos, como comunidades<br />

de cultura. 228<br />

Para Nugent y Alonso el discurso ofici<strong>al</strong>, relacionado con el proyecto de la Reforma<br />

Agraria 229 estaba impregnado de una visión de los campesinos como “ignorantes, an<strong>al</strong>fabetas,<br />

tradicion<strong>al</strong>istas, fundament<strong>al</strong>mente indígenas y subdesarrollados en lo económico por carecer de<br />

espíritu empresari<strong>al</strong>.” Desde estas ideas se les visu<strong>al</strong>izaba como “criaturas políticamente<br />

irracion<strong>al</strong>es y descarriadas [que] deben ser protegidas de lo m<strong>al</strong>o que hay en ellas en su propio<br />

interés y el de la sociedad en su conjunto por el estado en tanto que paterfamilias.” Todo<br />

proceso de reforma agraria estaba <strong>al</strong>ejado de las comunidades. Quienes lo ideaban y articulaban<br />

se encontraban detrás de un escritorio en la Ciudad de México. En la institución política<br />

encargada del proyecto 230 se organizaban reuniones a las que no asistían indígenas ni<br />

campesinos pero si “abogados, burócratas, maestros, políticos, de los cu<strong>al</strong>es sólo unos pocos<br />

provenían de los movimientos populares.” 231<br />

226 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 24-25<br />

227 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 23<br />

228 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, Revista Chiapas, México, núm. 7,<br />

http://www.ezln.org/revistachiapas/ch7regino.html, s/n de p.<br />

229 Proyecto de la revolución encaminado a la repartición de tierras a campesinos.<br />

230 Esta era la Comisión Nacion<strong>al</strong> Agraria (CNA)<br />

231 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” en JOSEPH,<br />

Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael<br />

Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 193


232<br />

En el Congreso Constituyente de 1916-1917 se desarrollaron dos etapas ideológicas:<br />

una de pensamiento liber<strong>al</strong>, con un proyecto de reformas asumido por Carranza; y otra con<br />

influencia de las ideas soci<strong>al</strong>es. Los trabajos del Constituyente se dieron en tensión entre estas<br />

dos posturas como modos de entender la Constitución y como contenidos de los que partiría la<br />

dominación política. 232<br />

Del análisis de los debates de los artículos 3°, 5°, 27 y 123, se desprende que los<br />

trabajos del Constituyente de 1916-1917 giraron en torno a “la disputa por el mantenimiento<br />

(técnico) de ciertas categorías constitucion<strong>al</strong>es comúnmente aceptadas, de un lado, y por las<br />

reivindicaciones propias del movimiento que dio lugar a la revolución, del otro”. Aunque de lo<br />

anterior pareciera que el debate del constituyente se trataba de posiciones teóricas, lo que había<br />

en el fondo eran “dos concepciones diferentes del poder público: por un lado, aquélla que<br />

limitaba a éste a una posición puramente negativa, de restricción en cuanto <strong>al</strong> ejercicio de sus<br />

facultades y a su intervención respecto a los individuos. 233 Por el otro lado se consideraba que<br />

el orden jurídico debía contener una serie de contenidos normativos que permitiera limitar<br />

ciertas acciones de los individuos a fin de garantizarles a otros individuos determinadas<br />

condiciones de vida.” La primera de las posiciones veía a la revolución sólo como un<br />

movimiento político por el que se lograría la sustitución del grupo gobernante sin cambiar las<br />

condiciones de dominación. La segunda corriente reivindicaba la revolución como un<br />

movimiento político encaminado a lograr una nueva conformación de la clase gobernante junto<br />

con la modificación de las condiciones de dominación, contexto de actuación de dicha clase<br />

gobernante. 234<br />

La posición que triunfó en el Congreso Constituyente “se representó y explicó a la<br />

Constitución en términos fundament<strong>al</strong>mente políticos” y significó también la plasmación del<br />

ide<strong>al</strong> revolucionario de 1910. Esto fue así porque los constituyentes, como representantes de<br />

partidos o facciones, tenían como labor intentar imponer una concepción determinada de país. 235<br />

La Constitución tuvo un grado de eficacia considerable; desde su entrada en vigor el 1°<br />

de mayo de 1917, un gran número de mexicanos comenzaron a regir su conducta con base en<br />

232 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, núm. 71, p. 15<br />

233 Carranza no pensaba incluir entre las garantías individu<strong>al</strong>es o derechos fundament<strong>al</strong>es a los derechos<br />

soci<strong>al</strong>es. CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, México, Era, 1972, pp. 19-23<br />

234 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 25<br />

235 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 31


233<br />

esa normatividad. 236 Sin embargo, las reformas soci<strong>al</strong>es establecidas en la Constitución de 1917<br />

no se aplicaron de forma convincente, pero desde un principio se sintió la presencia de un<br />

gobierno fuerte apoyado en la Constitución. 237 Lo importante aquí es saber de qué manera se<br />

representó y explicó el texto constitucion<strong>al</strong> que comenzó a aplicarse. Según refiere Cossío, la<br />

determinación del significado de la Constitución correspondió a dos tipos de sujetos: por un<br />

lado, a los titulares de los poderes recientemente constituidos, y por otro, a los profesion<strong>al</strong>es del<br />

derecho estudiosos de la Constitución. Sin embargo, Cossío presta mayor atención a los<br />

segundos ya que, opina, “el modo como la Constitución suele entenderse en un determinado<br />

país es, norm<strong>al</strong>mente, producido por los juristas, en tanto son éstos quienes enseñan y preparan<br />

a los individuos que habrán de ocupar las posiciones jurídicas a partir de las cu<strong>al</strong>es habrán de<br />

formularse las concepciones de la Constitución y la interpretación de sus normas.” 238<br />

Una vez que comenzaron a aplicarse tanto la Constitución, como el resto de la<br />

legislación mexicana, funcionaron con un esquema en el que los hombres mayores de 21 años<br />

eran los ciudadanos que podían elegir a los titulares del ejecutivo y legislativo a través del voto.<br />

Estos últimos serían quiénes llevarían a cabo las reformas constitucion<strong>al</strong>es y la elaboración de<br />

normas gener<strong>al</strong>es supeditadas a la Constitución, a la vez que designarían a los titulares de los<br />

órganos del Estado que individu<strong>al</strong>izarían las normas jurídicas. En este esquema los distintos<br />

caudillos militares de la revolución fueron los que estuvieron a cargo. Así sucedió con Carranza<br />

y, tras su asesinato, con Obregón, quien “debido a su prestigio person<strong>al</strong> y <strong>al</strong> tipo de relaciones<br />

que logró mediante el apoyo de los caudillos, pudo contar con la presencia suficiente para<br />

‘controlar’ el esquema constitucion<strong>al</strong>.” 239<br />

Con C<strong>al</strong>les se produjo un cambio en el esquema de dominación pues este presidente se<br />

impuso con t<strong>al</strong> fuerza y presencia que logró determinar “el voto ciudadano, la interpretación de<br />

los órganos estat<strong>al</strong>es y la producción del orden jurídico en gener<strong>al</strong>.” Esto lo logró, primero, por<br />

medio de sus relaciones con los caudillos y líderes obreros y, después, por medio de las<br />

relaciones institucion<strong>al</strong>izadas del partido. Se creó el Partido Nacion<strong>al</strong> Revolucionario (PNR) y<br />

C<strong>al</strong>les unificó las fuerzas que mantenían fuerza loc<strong>al</strong>. Los fundadores del PNR, militares, se<br />

consideraron los herederos y continuadores de la revolución y así la convirtieron en partido y<br />

programa político. La revolución se constituyó en “el contenido del régimen político y jurídico<br />

de todo un país.” 240<br />

236 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 31<br />

237 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 19-23<br />

238 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 32<br />

239 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 33-34<br />

240 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 34


234<br />

Entre los textos leg<strong>al</strong>es y políticos de la revolución mexicana se recogen <strong>al</strong>gunas de las<br />

demandas indígenas: el Plan de San Luis, elaborado por Madero <strong>al</strong> iniciar la lucha hablaba de la<br />

destitución de tierras a quienes se había despojado. También el Plan de Ay<strong>al</strong>a de Emiliano<br />

Zapata contenía la restitución de tierras. El decreto de 1915 emitido por el presidente Carranza<br />

de igu<strong>al</strong> manera señ<strong>al</strong>a “la necesidad de devolver a los pueblos los terrenos de que han sido<br />

despojados como acto de element<strong>al</strong> justicia.” Fin<strong>al</strong>mente, en el artículo 27 de la nueva<br />

Constitución política de 1917 se reconocen los derechos sobre tierras para los “ejidos” 241 y las<br />

“comunidades” entre los que se encuentran con presencia muy importante los indígenas. Sin<br />

embargo, en ningún momento se les nombra como indígenas, no se reconoce su existencia, ni<br />

siquiera se reconoce la plurietnicidad del país. Prev<strong>al</strong>ece ante todo el criterio de que “todos los<br />

ciudadanos son igu<strong>al</strong>es y tienen los mismos derechos y obligaciones” 242 interpretado en el<br />

sentido de homogeneidad; es decir, como el modelo de la homologación jurídica de las<br />

diferencias que retomamos de Ferrajoli en el capítulo anterior. 243<br />

Aunado a lo anterior, la restitución de tierras que se dispuso en el artículo 27<br />

constitucion<strong>al</strong> no contuvo las posibilidades de territori<strong>al</strong>idad, sino que como hemos dicho, la<br />

tierra se otorgó en c<strong>al</strong>idad de ejido o comunidad agraria y no siempre coincidió con las formas<br />

indígenas, pues “ni todas las comunidades agrarias que se constituyeron fueron indígenas ni<br />

todas las comunidades indígenas eran agrarias.” 244 Francisco López Bárcenas opina que si los<br />

indígenas habían participado en la revolución para recuperar sus tierras, el Congreso debía de<br />

haber respetado el principio de los derechos adquiridos y haber reconocido los derechos<br />

adquiridos por indígenas <strong>al</strong> haber ocupado esas tierras antes que el Estado pero prev<strong>al</strong>eció el<br />

argumento de que el Estado necesitaba regular la propiedad privada para evitar la formación de<br />

latifundios. Para López Bárcenas este argumento era válido pero “[e]l error estuvo en no<br />

diferenciar la propiedad privada, soci<strong>al</strong> o pública de la indígena, que respondía a otras lógicas, y<br />

encasillarlas en el mismo modelo.” Pudieron haberse establecido <strong>al</strong>gunas mod<strong>al</strong>idades de<br />

protección a las tierras y territorios indígenas, como por ejemplo, considerar la conservación de<br />

los territorios indígenas como causa de utilidad pública y el otorgamiento de un derecho<br />

241 El ejido, establecido en el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, consiste en una porción de tierra que es<br />

usufructuada –ya que en principio pertenece <strong>al</strong> Estado—por un jefe de familia (gener<strong>al</strong>mente varón) para<br />

trabajarla de manera individu<strong>al</strong>. Ver sobre este tema NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María,<br />

“Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha agraria: Cultura popular y formación del estado en<br />

el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., p. 177<br />

242 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 303<br />

243 Ver capítulo 3.1.<br />

244 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México, autoedición,<br />

2000, pp. 58-59


235<br />

preferenci<strong>al</strong> para adquirir tierras indispensables para su desarrollo. No obstante, comenta, “nada<br />

de eso se hizo porque no hubo voluntad para atender a fondo las demandas indígenas.” 245<br />

En cuanto <strong>al</strong> ejercicio del poder loc<strong>al</strong>, se declaró <strong>al</strong> municipio la “base de la<br />

organización política del país, prohibiendo cu<strong>al</strong>quier forma de organización loc<strong>al</strong> diversa a éste”<br />

y en ese sentido se prohibió la organización de los pueblos indígenas como comunidades<br />

políticas. López Bárcenas comenta que con esta medida “se buscaba terminar con las nefastas<br />

jefaturas del porfiriato que restringieron los derechos políticos de los mexicanos, pero lo<br />

correcto hubiera sido distinguir entre éstas y los gobiernos propios de los pueblos indígenas para<br />

no dejarlos en la ileg<strong>al</strong>idad, condenados a desaparecer.” 246 Por otro lado, el municipio “se<br />

constituyó tomando en cuenta las relaciones que los grupos de poder loc<strong>al</strong>es establecieron con el<br />

poder region<strong>al</strong>, de la entidad federativa y aún el nacion<strong>al</strong>, de la Federación, pero nunca<br />

atendiendo a las condiciones de los pueblos indígenas.” Fin<strong>al</strong>mente, <strong>al</strong> constituirse los<br />

municipios se privó a los pueblos de poderes que antes habían estado ejerciendo. 247<br />

Fin<strong>al</strong>mente, los gobiernos posteriores a la revolución se dedicaron a poner en práctica<br />

esta idea de Estado-nación homogéneo apoyado en una política asimilacionista y asistenci<strong>al</strong>ista<br />

que se impulsó desde las instituciones gubernament<strong>al</strong>es. 248<br />

Con base en las ideas antes descritas se impulsó una política de Estado encaminada a la<br />

asimilación de las culturas indígenas a la cultura dominante. Se crearon diversas instituciones<br />

que se dedicarían a “atender” a los pueblos indígenas con una serie de políticas asistenci<strong>al</strong>istas y<br />

proteccionistas dignas de aplicarse a menores de edad. Esta serie de políticas, como<br />

comentamos antes respecto de los temas agrarios, se diseñó sin consultar ni tomar en cuenta a<br />

los pueblos; tampoco se hizo para la implementación loc<strong>al</strong> de las políticas. Aunque las políticas<br />

del indigenismo no partieron del texto constitucion<strong>al</strong>, han tenido una instrumentación y una<br />

organización de gran relevancia a nivel político-administrativo. 249<br />

Así, se fueron creando diversas instituciones para la implementación del indigenismo:<br />

en 1921 se creó el Departamento de Educación y Cultura; en 1923 se establecieron las Casas del<br />

Pueblo para “mejorar la situación de las poblaciones indígenas”. En 1932 –durante la<br />

245 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl, 2002,<br />

Serie Derechos Indígenas 3, pp. 30-31<br />

246 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 31<br />

247 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 32<br />

248 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

249 Confrontar las consideraciones en sentido similar de LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y<br />

derechos indígenas en México, op. cit., p. 32


236<br />

presidencia de Plutarco Elías C<strong>al</strong>les— se creó el Internado Nacion<strong>al</strong> de Indios; también en 1932<br />

se creó una Estación de Incorporación Indígena (la de Carapan) con la que se buscaba la<br />

integración los purépechas de esa región “a la vida nacion<strong>al</strong>.” 250<br />

La ideología del indigenismo hizo que los gobiernos fomentaran <strong>al</strong>gunas formas de<br />

producción artística y cultur<strong>al</strong> indígena pero que buscaran que los modos de vida tradicion<strong>al</strong>es<br />

fueran desapareciendo poco a poco; que buscaran “redimir” <strong>al</strong> indio, incorporarlo a la cultura<br />

nacion<strong>al</strong> y a la civilización “univers<strong>al</strong>”, que es la occident<strong>al</strong>. 251<br />

El régimen revolucionario que empieza a establecerse en México y que avanzando en<br />

las décadas del siglo XX comienza a afianzarse estaba embarcado en un “ambicioso programa<br />

para ‘nacion<strong>al</strong>izar y reorganizar’ <strong>al</strong> pueblo mexicano.” Este programa implicaba cambiar los<br />

ritu<strong>al</strong>es de dominación. Ahora había que “comisionar mur<strong>al</strong>es didácticos, construir<br />

monumentos, rebautizar las c<strong>al</strong>le, rescribir la historia, instituir nuevas celebraciones (‘fiestas<br />

seculares’ ideadas para conmemorar aniversarios y héroes revolucionarios), ampliar la<br />

educación –especi<strong>al</strong>mente la educación rur<strong>al</strong>—, rehabilitar <strong>al</strong> indígena ideológicamente y<br />

mezclar indigenismo con nacion<strong>al</strong>ismo.” 252<br />

Para la implementación de la reforma agraria prevista en el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>,<br />

entre los años veinte y los años setenta se tomaron millones de hectáreas pertenecientes a<br />

propiedades mexicanas y extranjeras y se repartieron entre los campesinos. Esta política<br />

revolucionaria agrarista, es vista con optimismo por quienes consideran que funcionó como un<br />

freno <strong>al</strong> injusto y desigu<strong>al</strong> desarrollo capit<strong>al</strong>ista en el campo, pero también en re<strong>al</strong>idad ha sido<br />

criticada porque “<strong>al</strong> cooptar las demandas populares y erigir una estructura institucion<strong>al</strong> a través<br />

de la cu<strong>al</strong> se organizaba el proceso de producción agrícola, el [E]stado posrevolucionario<br />

fort<strong>al</strong>eció su propia posición <strong>al</strong> servicio del capit<strong>al</strong> y en contra de los campesinos.” Esto se<br />

puede ver así porque “[e]l Estado se reserva[ba] la autoridad para expedir credenci<strong>al</strong>es a los<br />

ejidatarios y ser el árbitro decisivo sobre quién tiene derecho <strong>al</strong> disfrute de la tierra. De acuerdo<br />

con la legislación agraria, las tierras ejid<strong>al</strong>es pertenecen <strong>al</strong> Estado.” 253<br />

250 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., pp. 32-33<br />

251 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 168;<br />

HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en<br />

Oaxaca, op. cit., pp. 23-24<br />

252 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 94<br />

253 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., p. 177


237<br />

Con esta política, el Estado se convertía, en efecto, en una especie de paterfamilias y<br />

aprovechaba el discurso en torno <strong>al</strong> ejido para legitimarse y asegurar su hegemonía. A pesar de<br />

que el ejido fue más que nada una creación del Estado, en el discurso ofici<strong>al</strong> solía hablarse de<br />

“las raíces indígenas ‘tradicion<strong>al</strong>es’ del ejido”; así, se adjudicó <strong>al</strong> ejido un origen que no tenía y<br />

se aprovechó para controlar, de manera encubierta, <strong>al</strong> campo, a la producción agrícola 254 y a los<br />

pueblos indígenas.<br />

Los estados (entidades federativas) de la república mexicana se dividieron<br />

territori<strong>al</strong>mente conforme a criterios completamente ajenos a la ubicación de los pueblos<br />

indígenas y por ello los pueblos indígenas se encuentran muy frecuentemente fragmentados<br />

entre los diferentes estados del país. Esto muestra también que hubo una intención expresa de<br />

impedir que los pueblos indígenas tuvieran una “base política territori<strong>al</strong> propia”. 255 El<br />

municipio si coincide <strong>al</strong>gunas veces con los pueblos indígenas, pero también en este ámbito se<br />

formaron divisiones extravagantes. Por ejemplo, Oaxaca, que es un estado con un 50% de<br />

población indígena, tiene más de 500 municipios. Aparentemente esta enorme división en<br />

municipios tuvo como fin<strong>al</strong>idad quitar poder a los pueblos indígenas mediante su<br />

fragmentación. 256 Así, el Estado “reclama para sí el poder de hacer mapas e imponer<br />

instituciones uniformes y centr<strong>al</strong>izadas sobre un medio rur<strong>al</strong> heterogéneo.” 257<br />

En el México posrevolucionario permanecen muchas de las condiciones establecidas<br />

por los porfiristas y las clases soci<strong>al</strong>es permanecen igu<strong>al</strong>, con la excepción de la destrucción de<br />

una vieja clase terrateniente y la aparición de muchos pequeños productores. La organización<br />

del Estado siguió siendo el instrumento para operar las transformaciones del país después de la<br />

revolución igu<strong>al</strong> que antes de ella. 258<br />

A pesar de que no parece que hubieran sido incorporadas con este fin, los derechos<br />

soci<strong>al</strong>es reconocidos constitucion<strong>al</strong>mente se convirtieron también en armas políticas del<br />

gobierno. En la práctica significaron un obstáculo frente a cu<strong>al</strong>quier levantamiento que pudiera<br />

tener motivos soci<strong>al</strong>es. El poder person<strong>al</strong> que se dio en el presidente, como en los casos de<br />

254 NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la lucha<br />

agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa, Chihuahua,” op. cit., pp. 177-<br />

178<br />

255 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 304<br />

256 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 304<br />

257 ROSEBERRY, William, “Hegemonía y lenguaje contencioso,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT,<br />

Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, pp. 223-224<br />

258 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 14-16


238<br />

Carranza, Obregón y C<strong>al</strong>les, fue desapareciendo a la vez que la Constitución funcionaba como<br />

aglutinador de las diferentes fuerzas soci<strong>al</strong>es. 259<br />

Según Córdova, “los exponentes revolucionarios de las clases medias mexicanas<br />

inventaron el populismo, no tanto en lucha contra el sistema oligárquico (para 1914 éste había<br />

sido ya aniquilado como poder político), como, precisamente, en lucha contra el movimiento<br />

campesino independiente que comandaban Villa y Zapata.” El populismo mexicano tuvo <strong>al</strong>go<br />

de contrarrevolucionario pues se trató de evitar que el movimiento de masas se transformara en<br />

revolución soci<strong>al</strong>. El régimen soci<strong>al</strong> creado por ellos tenía como características: primero, la<br />

línea de masas tenía como objetivo invocar a la revolución soci<strong>al</strong> para manipularlas<br />

satisfaciendo ciertas demandas; segundo, el sistema de gobierno del nuevo régimen patern<strong>al</strong>ista<br />

y autoritario se fue institucion<strong>al</strong>izando dotando <strong>al</strong> Ejecutivo de poderes extraordinarios<br />

permanentes con un dominio absoluto; tercero, la propuesta de re<strong>al</strong>ización de un modelo de<br />

desarrollo capit<strong>al</strong>ista con base en la defensa de la propiedad privada. En re<strong>al</strong>idad el<br />

nacion<strong>al</strong>ismo mexicano sólo ha buscado mejores condiciones de convivencia con el<br />

imperi<strong>al</strong>ismo capit<strong>al</strong>ista, practicando la negociación y no el rompimiento. 260<br />

El gener<strong>al</strong> Obregón como presidente se vio beneficiado de la movilización de las<br />

masas: 261 en la clase política e intelectu<strong>al</strong> ya no se pensaba en la lucha revolucionaria como un<br />

medio para cambiar el país; todos se limitaban a desarrollar sus relaciones en el mismo marco<br />

político en estrecha relación con el Estado y con el presidente. 262<br />

Posteriormente, con los presidentes C<strong>al</strong>les y Portes Gil, a fin<strong>al</strong>es de los años veinte, fue<br />

aún más clara la manipulación del gobierno de las masas populares a través de organizaciones.<br />

El presidenci<strong>al</strong>ismo de Obregón y de C<strong>al</strong>les se había fundamentado en sus relaciones person<strong>al</strong>es<br />

y C<strong>al</strong>les buscó fort<strong>al</strong>ecerse a través de impulsar la formación de grandes centr<strong>al</strong>es obreras,<br />

campesinas y burocráticas que luego insertaría en un partido político. Fue decisiva la formación<br />

del partido ofici<strong>al</strong> con base en la intención de C<strong>al</strong>les de crear un organismo político que<br />

fusionara todos los elementos de la revolución. El PNR comenzó en 1929 como una co<strong>al</strong>ición<br />

de fuerzas comandada por el Comité Ejecutivo Nacion<strong>al</strong> con la autoridad de C<strong>al</strong>les, y las<br />

fuerzas que no comulgaron con el partido ofici<strong>al</strong> fueron combatidas. Cuatro años más tarde se<br />

acordó la disolución obligatoria de las agrupaciones que habían formado el partido, así, se<br />

259 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 19-23<br />

260 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit, pp. 32-34<br />

261 Tuvo el apoyo de los militares y de la organización sindic<strong>al</strong> más importante de aquellos tiempos, la<br />

Confederación Region<strong>al</strong> Obrera Mexicana (CROM) y un Partido Laborista organizado sólo para llevarlo<br />

a la presidencia.<br />

262 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 35-37


239<br />

volvió la fuerza más importante del país y 263 sustituyó las organizaciones caciquiles por las<br />

grandes agrupaciones de masas.<br />

El Poder Ejecutivo se fue fort<strong>al</strong>eciendo como única vía para desarrollar el país evitando<br />

enfrentamientos y la posibilidad de una revolución soci<strong>al</strong>. Con el fort<strong>al</strong>ecimiento del Ejecutivo,<br />

el Estado mexicano se convirtió en un híbrido: ni completamente democrático ni completamente<br />

dictatori<strong>al</strong>; elementos de ambos tipos de regímenes se combinaron de forma origin<strong>al</strong>, con base<br />

en la integración, dirigida políticamente, de gran parte de los sectores de la población. 264 El<br />

presidenci<strong>al</strong>ismo y el caudillismo se dan como etapas de un mismo proceso; coincidieron en<br />

<strong>al</strong>gunos momentos pero eran diferentes: el caudillo era mas propio de sociedades tradicion<strong>al</strong>es y<br />

el presidenci<strong>al</strong>ismo se presenta en movimientos soci<strong>al</strong>es de modernización y occident<strong>al</strong>ización.<br />

El presidenci<strong>al</strong>ismo se impone mediante la lucha contra el caudillismo. En la década de los<br />

años veinte todos los estados de la república eran gobernados por caudillos o caciques<br />

region<strong>al</strong>es con sus grupos armados. Todavía a principios de los treinta el caciquismo tenía<br />

mucho poderío. 265 Frente a estos poderes loc<strong>al</strong>es se encontraban los pueblos indígenas, en<br />

muchos casos como víctimas de abusos y despojos por parte de personajes que, <strong>al</strong> tener un<br />

enorme poder loc<strong>al</strong>, gozaban de impunidad. También se encontraban frente a un<br />

presidenci<strong>al</strong>ismo que buscaba controlar desde el centro y que luchaba por homogeneizar a la<br />

población.<br />

No existe un consenso entre los historiadores acerca de la participación campesina o<br />

indígena en la revolución 266 pero se puede decir que tanto las protestas como las revueltas<br />

derivaron de la propia experiencia de comunidades que veían seriamente amenazada su<br />

existencia como comunidades de cultura en diversos ámbitos económicos, políticos, soci<strong>al</strong>es y<br />

cultur<strong>al</strong>es. Este riesgo provenía sobre todo de parte de la “clase terrateniente expansionista<br />

(incluyendo a <strong>al</strong>gunos pequeños rancheros y caciques lo mismo que a grandes latifundistas).” 267<br />

263 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op.cit., pp. 35-38<br />

264 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 45<br />

265 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 48-50<br />

266 JOSEPH, Gilbert M. Y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el México<br />

revolucionario,” op. cit., p. 43<br />

267 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 67-68


240<br />

4.6. La “era del progreso”<br />

Para mediados de la década de 1930 el Estado mexicano se encontraba más consolidado<br />

y ejerciendo cada vez más un control desde el centro. A partir del período presidenci<strong>al</strong> de<br />

Lázaro Cárdenas se fueron dando una serie de cambios que fueron dando la pauta de una<br />

variación en la relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas. A continuación<br />

hablaremos del período presidenci<strong>al</strong> de Lázaro Cárdenas y posteriormente de las décadas que le<br />

siguieron, durante las cu<strong>al</strong>es se aprovecharon instituciones establecidas por Cárdenas pero<br />

también tuvieron variaciones, sobre todo en la relación del Estado con los ciudadanos y sus<br />

instituciones, incluyendo a los pueblos indígenas.<br />

4.6.1. El Cardenismo<br />

La transformación populista de México produjo que el nacion<strong>al</strong>ismo mexicano, como<br />

postura frente ha la penetración extranjera, hubiera cambiado de contenido. En la época de<br />

Porfirio Díaz, “nación” significaba “pueblo consciente” y en ese sentido sólo participaban de la<br />

misma “un reducido número de ‘escogidos’”; en el México posrevolucionario “nación”<br />

significó “el pueblo de obreros y campesinos”, es decir, el pueblo de masas. Pero en ella<br />

participan también los “escogidos” y estas masas siguen tan manipuladas como antes y la<br />

diferencia de clases, también. De esta manera, el populismo se convirtió en una solución<br />

contrarrevolucionaria que obstaculizó las transformaciones económicas y soci<strong>al</strong>es radic<strong>al</strong>es y<br />

manipuló a las masas en el afán de lograr el desarrollo capit<strong>al</strong>ista. 268<br />

En el México posrevolucionario se había pasado del caudillismo <strong>al</strong> presidenci<strong>al</strong>ismo<br />

eliminando y transformando el fundamento del caudillo basado en el poder de hecho, <strong>al</strong><br />

fundamento basado en la institución del presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong>. 269 El fin del<br />

caudillismo y la transformación política de México pudo verse en elementos como: la<br />

destrucción física de los caudillos; la extensión de las comunicaciones que ampliaron “la<br />

influencia unificadora del centro; la conversión de los jefes militares en empresarios; la<br />

participación y fin<strong>al</strong> encuadramiento de las masas populares en el partido ofici<strong>al</strong>, la<br />

intensificación de la reforma agraria y la entrega de armas a los campesinos”. Entonces<br />

comenzó la etapa del presidenci<strong>al</strong>ismo, como fenómeno con el que se moderniza el país y la<br />

última forma de gobierno fuerte en México. 270<br />

268 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 72-74<br />

269 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 52-53<br />

270 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 52


241<br />

C<strong>al</strong>les se había ocupado más por que el partido ofici<strong>al</strong> fuera un instrumento de su poder<br />

person<strong>al</strong> que por que se consolidara como institución. Cárdenas modificó esta situación<br />

creando poderes más equilibrados y controlables, como la Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina<br />

(CNC), la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM), las cámaras nacion<strong>al</strong>es de<br />

empresarios con la reducción del poder person<strong>al</strong>. Así, el poder presidenci<strong>al</strong> se desperson<strong>al</strong>izó y<br />

la fort<strong>al</strong>eza del presidente se fincó en el poder de la institución presidenci<strong>al</strong>. Se combinó el<br />

poder del cargo, las facultades leg<strong>al</strong>es del presidente, con los poderes de hecho, y se sustituyó la<br />

imposición autoritaria por la negociación. 271<br />

El programa del “Estado revolucionario” de Cárdenas también fue considerado en<br />

muchos casos como “anticleric<strong>al</strong>, agrarista y ‘soci<strong>al</strong>ista’”. 272 Por <strong>al</strong>gunas razones que iremos<br />

explicando, significaba también una “nueva y amenazadora máquina de dominación.” 273 En<br />

principio, se presentaba como “una fuerza emancipadora y progresista”, y en muchos casos lo<br />

era, pero en <strong>al</strong>gunos otros representaba una imposición en la forma de ignorar “cuestiones<br />

‘socioeconómicas,’ más profundamente arraigadas”. 274 Entre ellas se podían encontrar las<br />

identidades cultur<strong>al</strong>es diferentes de los pueblos indígenas.<br />

Gran parte de los intelectu<strong>al</strong>es, que también fueron funcionarios gubernament<strong>al</strong>es,<br />

además de haber presentado los postulados de “la identidad mexicana” se dedicaron a la<br />

elaboración de los proyectos y programas a llevar a cabo para conseguirlo y aunque se<br />

debatieron diversas posturas, la mayoría coincidió “en la necesidad de asimilar la población<br />

indígena en la llamada cultura nacion<strong>al</strong>.” 275<br />

La visión sobre los indígenas que se venía gestando partía de dos aspectos: en primer<br />

lugar, se reconocía que los indígenas se encontraban en situación de extrema pobreza y<br />

marginación además de que eran sujetos a explotación y opresión; sin embargo se atribuía la<br />

causa de estos padecimientos no <strong>al</strong> sistema imperante en el país, sino a las características<br />

cultur<strong>al</strong>es de los indígenas y a sus sistemas de vida. 276 Los antropólogos de esta época, como<br />

por ejemplo Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán, influían enormemente en la ideología ofici<strong>al</strong> con la idea<br />

271 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 54-55<br />

272 Podrían citarse numerosos ejemplos; entre ellos el campesinado católico de Juanácuaro. KNIGHT,<br />

Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 84<br />

273 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 84<br />

274 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 86<br />

275 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 21<br />

276 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.


242<br />

de que había que construir “puentes” para unir todas las razas, lenguas y culturas del país en un<br />

interés común, y de que había que integrar a los indígenas “<strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>”. 277 En<br />

segundo lugar, se veía aún a la población indígena plur<strong>al</strong> como obstáculo para la unidad, el<br />

progreso y el desarrollo de la nación. Estos dos aspectos desde los que se veía <strong>al</strong> indio<br />

confluían para marcar los objetivos del indigenismo nacion<strong>al</strong> ofici<strong>al</strong>. 278<br />

El indigenismo nacion<strong>al</strong> estuvo ligado <strong>al</strong> indigenismo de toda la América Latina que<br />

formó el Instituto Indigenista Interamericano con las mismas premisas de la necesidad de<br />

asimilar o integrar a los indígenas a las culturas nacion<strong>al</strong>es. 279<br />

La visión gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos indígenas sí consideraba –aunque<br />

vagamente— que éstos se encontraban en una situación de injusticia o de “justicia incumplida”<br />

pero aún no se encontraba en su discurso a los derechos humanos y mucho menos a los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas; tampoco la necesidad del reconocimiento de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>. El indigenismo, aunque se enfocaba a mejorar las condiciones de los indígenas se<br />

percibía como un deber del Estado, no frente a los indígenas, sino debido a los intereses del<br />

mismo Estado-nación. Así, la ideología que prev<strong>al</strong>eció fue con una visión patern<strong>al</strong>ista y<br />

muchas veces autoritaria. De t<strong>al</strong> modo, los “servicios públicos proporcionados a las<br />

comunidades indígenas [...] no eran considerados como un derecho de estas, sino como una<br />

concesión del propio Estado, que de esta manera se hacía acreedor de la gratitud, y de la<br />

sumisión, de los pueblos indios. La relación Estado-indígenas no había cambiado<br />

sustanci<strong>al</strong>mente desde la época coloni<strong>al</strong>. 280<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, según expresa Sayer, no se puede decir que se hubieran aplicado<br />

con plena efectividad los proyectos gubernament<strong>al</strong>es tan elaborados. Por el contrario, del<br />

análisis de sus políticas indigenistas y agraristas podemos deducir que el destino de esos<br />

proyectos era incierto. 281<br />

En el período cardenista no se dieron cambios legislativos importantes respecto de los<br />

indígenas; sin embargo, sí se instauró una nueva época respecto de las políticas públicas<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106<br />

279 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

280 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

281 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 230


243<br />

partiendo de derechos ya reconocidos en la Constitución, y en su concepción de Estado<br />

populista. Como habíamos comentado antes, las posturas revolucionarias del gobierno<br />

concatenaban varias ideologías, y por tanto políticas públicas. Así, por esta época se dieron a la<br />

vez –aunque no necesariamente de forma organizada— el apoyo a la educación feder<strong>al</strong>, el<br />

anticleric<strong>al</strong>ismo, la nacion<strong>al</strong>ización del petróleo y el agrarismo. 282<br />

En 1938, con el nuevo esquema de grandes agrupaciones de masas, el PNR se<br />

transformó en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM). También aquí se consideró <strong>al</strong><br />

partido como heredero y guardián de la revolución porque incluyó “obreros, campesinos,<br />

burócratas y militares que, por una parte, fueron los re<strong>al</strong>izadores de la revolución de 1910 y que,<br />

por la otra, fueron también los herederos y beneficiarios de la revolución, t<strong>al</strong> como ésta quedó<br />

plasmada en la Constitución de 1917.” 283 El PNR se había fundamentado en las élites<br />

vencedoras de la revolución; ahora el PRM lo hacía en la agrupación de “las masas soci<strong>al</strong>es que<br />

re<strong>al</strong>izaron la revolución” 284 y por tanto se presentaba como un partido aún más legitimado que<br />

aquél <strong>al</strong> que suplantó. Se había decretado la expropiación petrolera y habían terminado las<br />

grandes movilizaciones. El partido entró en su periodo institucion<strong>al</strong>, se consolidó el populismo<br />

y el carácter corporativo del Partido. 285<br />

Para Córdova, a partir del cardenismo se concibe una <strong>al</strong>ianza “como unión y<br />

compromiso entre el Estado y las organizaciones, mediante los cu<strong>al</strong>es ciertos puestos públicos,<br />

curules, subsidios, prestaciones para obreros, tierras o créditos para los campesinos, se otorgan a<br />

cambio de actos de adhesión <strong>al</strong> Estado.” 286<br />

A pesar de que el presidenci<strong>al</strong>ismo le había ganado espacios <strong>al</strong> caudillismo, éste dejó<br />

como herencia el tipo de educación política que se promueve entre las masas populares. La<br />

participación de las masas en el período del presidente Cárdenas se dio en una relación en la que<br />

el presidente les brindaba protección patern<strong>al</strong>. La oposición <strong>al</strong> presidente se disolvía con el<br />

empuje de las masas que manejaba el Ejecutivo. El caudillismo dejó también como herencia<br />

una cultura de relaciones person<strong>al</strong>es, del parentesco y de compadrazgos. Estas herencias<br />

permanecieron porque en el fondo eran también formas de dominar y manipular a las masas. 287<br />

282 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., p. 96<br />

283 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 36. Ver también<br />

CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 39<br />

284 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit, p. 36<br />

285 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 39<br />

286 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 42-43<br />

287 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 55-57


244<br />

Este sistema fue impuesto tanto a obreros y campesinos como a patronos pues ninguno<br />

de los movimientos que les representaban eran independientes. Los patronos y dirigentes<br />

obreros y campesinos podían quedar conformes con las <strong>al</strong>ianzas; no así, sin embargo, los<br />

campesinos y obreros. Ante ellos, la imposición del poder presidenci<strong>al</strong> fue autoritaria en una<br />

operación sobre la marcha como resultado de un hecho: “el presidente lo podía todo.” Podía<br />

conceder o quitar tierras, impulsar o no industrias, etc. Para evitar la posible oposición <strong>al</strong><br />

gobierno, además, existía siempre la posibilidad de efectuar las reformas soci<strong>al</strong>es que eran<br />

llevadas a cabo en diverso grado en cada período presidenci<strong>al</strong>. Era la manera del gobierno de<br />

tener siempre el control sobre los grupos, como el árbitro, en una relación patern<strong>al</strong>ista en la que<br />

generaba una mezcla de admiración y temor hacia el presidente. 288<br />

La política de la omnipotencia del Ejecutivo dejó a las masas incapaces de trascender el<br />

marco político institucion<strong>al</strong>. Además, las <strong>al</strong>ternativas de cambio eran desprestigiadas de<br />

inmediato <strong>al</strong> ser confrontadas con el poderío presidenci<strong>al</strong> y los grupos institucion<strong>al</strong>izados que él<br />

manejaba. Así, el poder institucion<strong>al</strong> se convirtió en autoritario. 289<br />

A pesar de que el régimen político mexicano era populista, tenía fuertes rasgos clasistas<br />

porque promovió de manera importante los intereses de la clase capit<strong>al</strong>ista. El Estado reconoció<br />

e hizo suyas las aspiraciones de las masas pero también las limitó. Por el otro lado, también<br />

impuso a los empresarios ciertas políticas en favor de las masas y forjó un poderío económico<br />

propio en el sector público. Todo esto, con la fin<strong>al</strong>idad de hacer <strong>al</strong> país capit<strong>al</strong>ista y moderno. 290<br />

Lo importante para nosotros es entender que, en todo este contexto, la propia gestión de los<br />

pueblos indígenas que reivindicaban su propia cultura e identidad era prácticamente imposible,<br />

nada podían hacer fuera de los tentáculos controladores del Estado.<br />

Los presidentes que siguieron a Cárdenas, como son Ávila Camacho y Miguel Alemán,<br />

otorgaron una gran importancia a la industri<strong>al</strong>ización. Parece que esto marcó una ruptura entre<br />

Cárdenas y sus sucesores. Sin embargo, tanto Cárdenas como los demás presidentes<br />

coincidieron en el mismo propósito que era el desarrollo nacion<strong>al</strong>. Cárdenas lo hizo mediante la<br />

creación de condiciones para el desarrollo de la industri<strong>al</strong>ización, y los demás presidentes <strong>al</strong><br />

hacer de la industria el princip<strong>al</strong> medio de promoción del desarrollo. A partir de ellos se<br />

identificó a las reformas soci<strong>al</strong>es con la industri<strong>al</strong>ización pues se consideró a esta como el<br />

medio para la transformación soci<strong>al</strong>. De ahí, el beneficio a la clase capit<strong>al</strong>ista. 291<br />

288 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 58-59<br />

289 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 60-61<br />

290 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 62<br />

291 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., p. 66


245<br />

Respecto de los indígenas, se dieron por primera vez políticas estratégicas concretas.<br />

Estas tuvieron como sustento teórico importante a la antropología, que se institucion<strong>al</strong>izó como<br />

disciplina científica y se utilizó como instrumento para la integración de los pueblos indígenas.<br />

Como dice Hernández Díaz “la antropología en el México posrevolucionario ha estado ligada,<br />

hasta años recientes, con la política indigenista.” 292<br />

Del gobierno de Cárdenas se encuentran, no obstante, distintas percepciones. Los<br />

yaquis lo consideran como un gran presidente pues les reconoció, mediante decreto, varios<br />

derechos territori<strong>al</strong>es y sobre el uso del agua; 293 por otro lado Adelfo Regino, de la organización<br />

Servicios del Pueblo Mixe, expresa que desde el Estado se instituyeron las políticas<br />

integracionistas hacia los pueblos indígenas, sin ningún avance sustantivo en la manera de<br />

considerarles. En esa época se crearon y consolidaron las primeras instituciones desde las cu<strong>al</strong>es<br />

se can<strong>al</strong>izó toda la voluntad del Estado hacia la integración de los indígenas. 294 Se creó un<br />

Departamento de Asuntos Indígenas dependiente del gobierno feder<strong>al</strong>, con el objetivo de<br />

re<strong>al</strong>izar investigaciones acerca de las necesidades de los indios y formular –desde el gobierno—<br />

programas para ayudarlos a elevar su nivel de vida. 295 También se creó, en 1937, el<br />

Departamento de Educación Indígena, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Este<br />

departamento promovió los internados indígenas con el nombre de Centros de Educación<br />

Indígena. Estos centros se convirtieron en 1938 en los Centros de Capacitación Económica,<br />

pasaron a cargo del Departamento de Asuntos Indígenas y se orientaron a dar capacitación<br />

técnica agrícola e industri<strong>al</strong> a indígenas. Una de las últimas actividades indigenistas del<br />

presidente Lázaro Cárdenas fue el impulso a la re<strong>al</strong>ización del Primer Congreso Indigenista<br />

Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, en 1940. 296 México formó parte de este<br />

Congreso, donde se instauró form<strong>al</strong>mente el indigenismo ofici<strong>al</strong>. Aquí se plantearon objetivos y<br />

propósitos relativamente claros t<strong>al</strong>es como la necesidad de “acelerar y consolidar la integración<br />

nacion<strong>al</strong>”. También se planteó que las “políticas indigenistas servirían para promover el<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de las comunidades indígenas, gener<strong>al</strong>mente margin<strong>al</strong>izadas<br />

292 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 25<br />

293 Aunque, como ya veremos en el capítulo 7.4. de este trabajo, las políticas que acompañaron estos<br />

derechos no siempre fueron las mejores e incluso fueron una vía para la intervención gubernament<strong>al</strong> en la<br />

sociedad yaqui.<br />

294 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

295 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, trad. de Stella Mastrangelo, México,<br />

UNAM, 1994, p. 337<br />

296 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33


246<br />

frente <strong>al</strong> progreso materi<strong>al</strong> que se daba en otras regiones y sobre todo en los centros urbanos.”<br />

297<br />

En estos años se creó también el Instituto Lingüístico de Verano, formado por pastores<br />

protestantes que el gobierno apoyó pues favorecerían la castellanización de los indígenas. El<br />

Instituto, junto con el Congreso de Pátzcuaro, fueron acontecimientos importantes para el<br />

indigenismo. Dos antropólogos fueron de vit<strong>al</strong> importancia: Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán y Alfonso<br />

Caso. Alfonso Caso es considerado el fundador del indigenismo mexicano. 298<br />

4.6.2. La política “desarrollista”<br />

Según refiere Arn<strong>al</strong>do Córdova, después de 1940 “surgió un principio de política<br />

activa” llamado de la unidad nacion<strong>al</strong>. Esta unidad nacion<strong>al</strong>, a la que “Ruiz Cortines y López<br />

Portillo llamarían ‘solidaridad’ y López Mateos y Díaz Ordaz ‘concordia’, así como su proyecto<br />

re<strong>al</strong> y concreto: la industri<strong>al</strong>ización, dieron la cobertura ideológica y política que necesitaba un<br />

régimen presidenci<strong>al</strong>ista consumado, bajo la autoridad incontrastable de un solo individuo: el<br />

jefe del Ejecutivo. El símbolo de la unidad nacion<strong>al</strong> se encontraba ahora en la mismísima figura<br />

del presidente. Este era el “nuevo contrato soci<strong>al</strong>”. 299 De esta manera, la concepción del Estado<br />

mexicano se puede decir que llegó a ser <strong>al</strong>go así como el discurso del partido y del presidente.<br />

Dice Cossío que “los mensajes presidenci<strong>al</strong>es, [...] eran la expresión de las facetas jurídica y<br />

política del sistema mexicano.” 300<br />

De los indígenas se seguía considerando que se encontraban en un “atraso secular” del<br />

cu<strong>al</strong> se les debía de sacar. 301 Se consideraba que “los indígenas debían integrarse <strong>al</strong> desarrollo<br />

de México superando su condición de indios. La postura ahora era que entre leyes ineludibles<br />

del desarrollo capit<strong>al</strong>ista se encontraba la polarización creciente de la sociedad en clases y que<br />

no había qué oponerse a las leyes históricas. Por ello, “en aras del progreso de México y de ellos<br />

mismos, debían proletarizarse.” 302<br />

297 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, pp. 171-172<br />

298 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 172<br />

299 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, en GONZÁLEZ<br />

CASANOVA, Pablo (coord.), El Estado en América Latina Teoría y Práctica, México, Siglo Veintiuno,<br />

Universidad de las Naciones Unidas, 1990, p. 552<br />

300 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 37<br />

301 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 171-172<br />

302 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, Cuadernos del<br />

noroeste de México, Hermosillo, núm. 7, INAH, 1985, p. 128


247<br />

En la década de los setenta se empezó a gestar un movimiento crítico de <strong>al</strong>gunos<br />

científicos soci<strong>al</strong>es. Comenzaron a darse estudios interdisciplinarios entre la etnografía, la<br />

historia y las ciencias soci<strong>al</strong>es sobre los movimientos indígenas con un criterio marxista de<br />

lucha de clases. 303 Florescano considera que el concepto de lucha de clases se convirtió en “una<br />

clave mágica para esclarecer toda suerte de casos y problemas” que más que un método de<br />

investigación; se convirtió en un dogma que impidió el verdadero análisis de los mensajes y<br />

símbolos de los movimientos indígenas. 304<br />

A fin<strong>al</strong>es de 1940 el gener<strong>al</strong> Manuel Ávila Camacho llegó a la presidencia de México.<br />

Su gobierno restó continuidad <strong>al</strong> gobierno de Cárdenas y modificó o simplemente relegó las<br />

reformas políticas del anterior gobierno. Ávila Camacho impulsó una nueva política de<br />

desarrollo. 305<br />

Las políticas gubernament<strong>al</strong>es a partir de Ávila Camacho, se enfocaron en dar mucho<br />

apoyo a la iniciativa privada. Comenzó a darse así un tipo de política “desarrollista”. 306 Se<br />

dieron también nuevas relaciones de dependencia. La política mexicana comenzó a depender<br />

más del capit<strong>al</strong>ismo internacion<strong>al</strong>. 307 Para la imposición de la nueva política de la unidad<br />

nacion<strong>al</strong>, el gobierno se v<strong>al</strong>ió de <strong>al</strong>ianzas entre el estado y las organizaciones populares que<br />

había legado el gobierno de Lázaro Cárdenas.<br />

En 1946 el PRM se convirtió en el Partido Revolucionario Institucion<strong>al</strong> (PRI) 308 con<br />

menores modificaciones que las que se dieron con el cambio de PNR a PRM, pues ya se habían<br />

establecido las bases corporativas que tanto servirían <strong>al</strong> partido. El PRI siguió siendo utilizado<br />

para organizar a las masas promoviendo y afianzando la conciliación de clases. El control se<br />

impuso con base en una “ficción populista de un gobierno y de un Estado que proceden de un<br />

partido que es enteramente popular, distinguible justamente por los ‘sectores’ que lo integran<br />

(agrario, obrero y popular), y que se deben a ese partido.” 309 Esta organización política logró<br />

dominar a los órganos de representación. Así, el PRI decidía “los contenidos de las normas y el<br />

303 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 423-424<br />

304 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 424<br />

305 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 125<br />

306 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 126<br />

307 Por ejemplo, a través de préstamos del Fondo Monetario Internacion<strong>al</strong> y el Banco Internacion<strong>al</strong> de<br />

Reconstrucción y Fomento que aparecieron en el país en 1944. Ver FIGUEROA, Alejandro, “Los que<br />

hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 126<br />

308 Nombre que permanece actu<strong>al</strong>mente<br />

309 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 40-41


248<br />

nombre de los sujetos que debieran integrar los distintos órganos de la autoridad.” La asunción<br />

del PNR y el PRM como herederos también la utiliza el PRI y por lo tanto entendían que debían<br />

mantener “el proyecto soci<strong>al</strong> de la Constitución de 1917”. De ahí fundamentarían su<br />

legitimidad como gobierno. Expresa José Ramón Cossío que “<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que acontecía con el<br />

orden jurídico, el planteamiento político del PRI era tot<strong>al</strong>mente incluyente: la revolución se<br />

había hecho partido, el partido régimen, el régimen se sometía a la Constitución (por ser la<br />

expresión de la lucha que dio origen <strong>al</strong> partido), y el sometimiento del régimen a la Constitución<br />

era la recreación cotidiana de la revolución misma.” 310<br />

El Estado seguía recibiendo apoyo de las organizaciones populares pero ya no con base<br />

primordi<strong>al</strong> “en una política de concesiones a la clase trabajadora y campesina (o indígena), sino<br />

en la corrupción de sus dirigentes, en la represión y en la descomposición o desintegración de<br />

sus organizaciones; éstos a cambio de unas prebendas económicas o políticas, movilizaban a los<br />

miembros de sus agrupaciones para que las políticas gubernament<strong>al</strong>es fuesen favorecidas y<br />

defendidas.” 311<br />

Los empresarios, que en un principio se habían encontrado en sectores políticos<br />

margin<strong>al</strong>es, se fueron convirtiendo en sectores políticos elitistas en una relación exclusiva y<br />

cuasi-secreta con el Estado. 312<br />

Las formas del Estado mexicano desde Ávila Camacho permanecieron, en sus rasgos<br />

más gener<strong>al</strong>es, durante los sexenios siguientes. Los cambios eran poco relevantes y se daban en<br />

políticas gubernament<strong>al</strong>es concretas que tenían como causa “las particularidades de los<br />

proyectos de desarrollo que cada seis años eran abanderadas por el presidente en turno.” 313<br />

A partir de la década de los años cuarenta, el indigenismo se ve influido por los cambios<br />

marcados por el repentino desarrollo industri<strong>al</strong> surgido como consecuencia de la Segunda<br />

Guerra Mundi<strong>al</strong>. 314 La nueva perspectiva del desarrollo en México afectaba también a los<br />

pueblos indígenas pues ellos eran objeto de políticas específicas cada sexenio. Por ejemplo, la<br />

“política agropecuaria, que se desprendía de la política glob<strong>al</strong>” de los gobiernos poscardenistas<br />

tuvo el efecto de “polarizar <strong>al</strong> sector agrícola. Por un lado, los campesinos pobres recibían cada<br />

vez menos ayuda feder<strong>al</strong> y por el otro, los grandes propietarios agrícolas gozaban,<br />

prácticamente sin restricciones de una política de concesiones y privilegios.” Con esta óptica, el<br />

310 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 36<br />

311 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 127<br />

312 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, op. cit., pp. 40-41<br />

313 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 127<br />

314 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 176-181


249<br />

indigenismo ofici<strong>al</strong> se fue convirtiendo en una vía para el sometimiento de los pueblos<br />

indígenas a las nuevas concepciones de desarrollo. 315 La política del Estado, además de<br />

promover la cultura occident<strong>al</strong>, comenzaba a hacer a un lado a los pueblos que obstaculizaran la<br />

industri<strong>al</strong>ización, la urbanización, la explotación petrolera, los centros turísticos, etc. 316<br />

El Departamento de Asuntos Indígenas instaurado por Cárdenas se transformó en 1944<br />

en la Dirección Gener<strong>al</strong> de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Educación Pública. En 1948<br />

se convirtió en el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI). 317<br />

El INI contaba con person<strong>al</strong>idad jurídica propia. Su mandato consistía en coordinar las<br />

acciones del gobierno en zonas indígenas, pero en re<strong>al</strong>idad acabó desarrollando sus propios<br />

programas y proyectos. 318 Como institución que diseñaba e instrumentaba la política<br />

gubernament<strong>al</strong> en materia indígena, se encargó del “estudio, investigación, asesoría, difusión y<br />

capacitación para promover las medidas para el mejoramiento de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, así como la coordinación con programas de otras dependencias ofici<strong>al</strong>es en regiones<br />

indígenas.” 319 Con el INI “se puso en marcha el plan ideado por Aguirre Beltrán y cuya<br />

propuesta consistía en instrumentar un proceso de aculturación que propugnaba por la<br />

conformación de una nueva cultura, la cultura mestiza, que resultaría del contacto de las culturas<br />

indígenas y europeas.” 320 Las políticas indigenistas implementadas por el INI trataban de “lograr<br />

la integración del indio mediante procesos de cambio inducidos, planificados y controlados<br />

desde la política ofici<strong>al</strong>.” 321<br />

Con base en las ideas de Aguirre Beltrán se creó, en 1951 en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas,<br />

Chiapas, el primero de una serie de Centros Coordinadores Indigenistas (CCI). La labor del INI<br />

debía entonces ser desarrollada a través de los CCI que idearían los pasos a dar dentro de<br />

regiones denominadas intercultur<strong>al</strong>es, de convivencia indígena y mestiza. En los centros<br />

trabajaban los “promotores cultur<strong>al</strong>es”, que eran indígenas bilingües a los que se entrenaba para<br />

315 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 127-<br />

128<br />

316 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, pp. 176-181<br />

317 Ver FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128;<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33;<br />

HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en<br />

Oaxaca, op. cit., p. 25; STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en<br />

América Latina, op. cit., p. 350; DURAND ALCÁNTARA, Carlos H. Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios<br />

y derecho consuetudinario indígena, op. cit., pp. 72-73<br />

318 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 350<br />

319 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33<br />

320 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 25<br />

321 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129


250<br />

que luego volvieran a sus comunidades a promover el cambio soci<strong>al</strong>. 322 Se trataba de<br />

individuos extraídos de su comunidad que eran <strong>al</strong>eccionados para introducir los elementos del<br />

exterior y eliminar los del interior que se consideraran pertinentes. Sobre todo en la década de<br />

1970 se entrenó y ubicó en sus comunidades a una gran cantidad de maestros bilingües. 323<br />

En la década de 1950 se crearon siete CCI y en la de 1960, cinco más. Para el sexenio<br />

del presidente Luis Echeverría (1971-1976), precisamente cuando Aguirre Beltrán era el<br />

director del INI, se crearon 58 nuevos CCI. En los sexenios de López Portillo (1976-1982) y<br />

Miguel de la Madrid (1982-1988) se crearon 21 en tot<strong>al</strong>. La creación de nuevos CCI continuó<br />

hasta 2000. 324 Con el paso de los años el INI fue asumiendo en los hechos funciones más<br />

operativas debido a la ausencia de acción de otras instituciones feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es que<br />

atendieran los reclamos de los pueblos indígenas. El Instituto creció tanto que en los años<br />

noventa su estructura estaba diseñada para atender 23 estados de la República a través de 96<br />

Centros Coordinadores Indígenas (CCI), organizados en 21 delegaciones estat<strong>al</strong>es y doce<br />

subdelegaciones.” 325<br />

Las políticas indigenistas de fin<strong>al</strong>es del siglo pasado, se basaban en argumentos que<br />

presentaban como científicos en los que se presentaba un futuro fat<strong>al</strong>ista y determinista a los<br />

pueblos, pero en re<strong>al</strong>idad ocultaban una situación de explotación que se daba a causa de la<br />

relación entre las sociedades indígenas y el capit<strong>al</strong>ismo mexicano. 326 En re<strong>al</strong>idad muchas de<br />

estas políticas, en los casos concretos, en terreno, significaban el despojo de los indígenas de sus<br />

tierras y la conversión de los mismos a trabajadores. Buscar “la proletarización del indio era,<br />

pues, una tarea primordi<strong>al</strong>; solo como proletarios los indios podrían superar su situación,<br />

integrarse a México y, a largo plazo, tener perspectivas de <strong>al</strong>canzar otra etapa evolutiva de la<br />

sociedad sin clases.” 327<br />

Por estas épocas comenzó a darse también un tipo de indigenismo maniqueo por un<br />

lado, e hipócrita por el otro: se decía que los indios eran explotados por una sociedad mestiza<br />

region<strong>al</strong> que los manipulaba; “los indios eran los ignorantes buenos y los mestizos los m<strong>al</strong>os<br />

que sabían aprovechar su mejor preparación.” Por otro lado, estas posturas servían de máscara<br />

322 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 25-26<br />

323 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 26-27<br />

324 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 26<br />

325 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 33<br />

326 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128<br />

327 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 128


251<br />

para tapar una relación injusta de opresión en la que la identidad cultur<strong>al</strong> no tenía ningún<br />

v<strong>al</strong>or. 328 Hernández-Díaz comenta que en el período del presidente Echeverría, el indigenismo<br />

del Estado comenzó a retomar <strong>al</strong>gunas de “las demandas políticas provenientes de la corriente<br />

crítica y, princip<strong>al</strong>mente, de <strong>al</strong>gunos profesion<strong>al</strong>es e intelectu<strong>al</strong>es indígenas.” 329<br />

El gobierno del presidente López Portillo llamó a su proyecto “indigenismo de<br />

participación”. En 1977 el INI expresó que las acciones gubernament<strong>al</strong>es buscarían conseguir<br />

mayor participación indígena “en la producción y en los beneficios de desarrollo nacion<strong>al</strong>”. 330<br />

La ideología del indigenismo de participación tenía como base la idea de que era necesaria la<br />

participación popular en los proyectos para el desarrollo y destacaba el “rol positivo que puede<br />

jugar la cultura loc<strong>al</strong> en dichos proyectos”. 331 El programa político y de acción tomaría como<br />

premisas: que los pueblos indígenas viven en estado de marginación y dominación y que por<br />

ello el Estado procuraría actuar en estas estructuras de dominación; que la población indígena se<br />

encuentra inmersa en la estructura de clases y así es una clase oprimida; que el Estado-nación<br />

mexicano es un Estado multiétnico y que es necesario el reconocimiento del desarrollo cultur<strong>al</strong><br />

diferente de los indígenas. 332<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, este tipo de indigenismo era más bien retórico pero poco<br />

honrado en la práctica. Se dio una ide<strong>al</strong>ización de lo indígena hasta el extremo, y se le<br />

interpretó desde un maniqueísmo exacerbado donde la comunidad indígena era “lo auténtico, lo<br />

armonioso, lo equilibrado y democrático.” 333 Margarito Ruíz, quien era líder indígena en esa<br />

época, 334 consideraba que este “indigenismo de participación” seguía teniendo elementos de<br />

“clientelismo” y “corporativización” del indigenismo anterior y “se limitaba a la mera<br />

corporación de las dirigencias indígenas de esa época a los quehaceres de la administración<br />

328 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

329 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 32<br />

330 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos, México, núm. 38,<br />

Universidad Autónoma Metropolitana, enero-abril de 1998,<br />

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html, s/n de p.<br />

331 VARGAS, Lucila, “El racismo y los usos soci<strong>al</strong>es en la comunicación para el desarrollo”, artículo<br />

publicado en la página de internet de la Universidad de North Carolina, 1992,<br />

http://www.unc.edu/~lcvargas/research/essays/radio2.html, s/n de p.<br />

332 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

333 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 109<br />

334 Margarito Ruíz fue uno de los precursores del debate por la autonomía region<strong>al</strong> indígena en México.<br />

Hoy es delegado de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, antes INI) en<br />

Chiapas.


252<br />

pública. Así se entendía entonces la participación. Ésta, sin embargo, no llegaba a las bases, ni<br />

pretendía la participación de las comunidades. 335<br />

El gobierno de López Portillo creó también la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Plan Nacion<strong>al</strong><br />

de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, dependiente de la Presidencia de la República<br />

(COPLAMAR), que otorgaría <strong>al</strong>imentos básicos, servicios de s<strong>al</strong>ud, mejora del hábitat,<br />

escuelas, y agua potable entre otros. Los servicios de s<strong>al</strong>ud se proporcionarían especi<strong>al</strong>mente a<br />

través del Instituto Mexicano del Seguro Soci<strong>al</strong> en el Programa IMSS-COPLAMAR. Como<br />

vemos, el indigenismo de esta época se convierte en uno que pone el acento en la margin<strong>al</strong>idad<br />

y por eso sus proyectos estuvieron asociados a la Coordinadora Gener<strong>al</strong> del Plan Nacion<strong>al</strong> de<br />

Zonas Marginadas y Grupos Deprimidos. 336 Gran parte de estos proyectos no se re<strong>al</strong>izaron<br />

debido a la severa crisis en la que entró en INI por aquéllas épocas. 337<br />

En estas décadas creció enormemente la educación indígena y el número de promotores<br />

cultur<strong>al</strong>es que se suponía debían aculturar a sus comunidades. 338 En 1978 se creó la Dirección<br />

gener<strong>al</strong> de culturas populares también para trabajar con indígenas. Esta Dirección necesitaba en<br />

esta ocasión de promotores con otro tipo de preparación para los nuevos proyectos de desarrollo<br />

que planeaban desde el Estado. Esta vez necesitaba recuperar las lenguas indígenas, las<br />

manifestaciones artísticas y los conocimientos tradicion<strong>al</strong>es. 339 Las políticas indigenistas<br />

plantean la rev<strong>al</strong>orización de ciertas prácticas cultur<strong>al</strong>es como el folclor y <strong>al</strong>guna otra pero esta<br />

rev<strong>al</strong>orización era selectiva y quien hacía la elección seguía siendo el Estado, digamos que<br />

estamos frente a la integración, política distinta del plur<strong>al</strong>ismo.<br />

Por otro lado, desde la década de 1970, se impulsó la creación de organizaciones<br />

indígenas pero a nivel nacion<strong>al</strong>. Entre las que se formaron en esta época se pueden mencionar<br />

la Alianza Nacion<strong>al</strong> de Profesion<strong>al</strong>es Indígenas Bilingües, Asociación Civil (ANPIBAC) y el<br />

Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (CNPI). Éste último se creó en 1975 como producto<br />

del Primer Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas celebrado en Pátzcuaro, Michoacán,<br />

organizado por la Secretaría de la Reforma Agraria, el INI y la CNC. 340 A través de este<br />

335 RUÍZ, Margarito, Revista Ojarasca Núm. 17, México, febrero de 1993<br />

336 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

337 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, op. cit., s/n de p.<br />

338 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 27<br />

339 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, Temas’ de hoy, México, 2000, p. 105<br />

340 A pesar de su origen de iniciativa gubernament<strong>al</strong>, este Consejo, desde su creación reclamó “el respeto<br />

a la identidad cultur<strong>al</strong> de las comunidades indígenas” y en sus siguientes congresos (1977, 1979) fue cada<br />

vez más lejos en sus reclamos y en el trabajo de su propia autonomía como organización. Por esta razón,<br />

el mismo presidente, que ya para entonces era López Portillo trató de someter a la organización y


253<br />

Consejo se impulsó la creación de Consejos Supremos que tuvieran una representación de cada<br />

pueblo y llevar a las instancias gubernament<strong>al</strong>es y no gubernament<strong>al</strong>es los planteamientos de<br />

sus pueblos. 341 Como se ve, la intención era controlar cada uno de los mecanismos de s<strong>al</strong>ida de<br />

los reclamos indígenas.<br />

El gobierno también estuvo detrás de la formación, en 1977, de la ANPIBAC, que llegó<br />

a tener unos 200.000 maestros bilingües de prácticamente todos los pueblos indígenas. El<br />

gobierno buscaba apoyarse en esta asociación para lograr la integración de los pueblos<br />

indígenas. 342<br />

En este período las políticas indigenistas ya no sólo buscaban la integración de las<br />

culturas indígenas a la cultura nacion<strong>al</strong>, también se empeñó el gobierno en modificar la<br />

organización soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. El resultado fue que los pueblos indígenas,<br />

además de enfrentarse a transformaciones, no encontraron “el ascenso soci<strong>al</strong> ofrecido”. El<br />

gobierno había promovido “un resultado contrario <strong>al</strong> explícitamente deseado.” 343<br />

Es verdad que durante la década de 1940 y las que le siguieron, el nivel de violencia y<br />

movilización política indígena en reclamos de sus demandas bajaron; sin embargo, según<br />

Knight, ”aun cuando los cuarenta trajeron consigo un escenario sociopolítico distinto,<br />

caracterizado por un campesinado más apacible, es una caricaturización de la historia<br />

contemporánea considerar esa década –o de hecho, los últimos cincuenta años en su conjunto—<br />

como un período de tranquilidad, docilidad e inercia popular.” 344<br />

posteriormente de desmembrarla. Ver HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La<br />

formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 28-29. Sobre el posterior desarrollo<br />

de esta y otras organizaciones se hablará en el capítulo 7.1. de este trabajo<br />

341 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

342 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 27; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos<br />

indígenas en México”, Ponencia presentada en el seminario Glob<strong>al</strong>ización y resistencia, México,<br />

Universidad de la Ciudad de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Puebla,<br />

UNAM, 27 de mayo de 2003, p. 8<br />

343 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 24<br />

344 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 66-67


254<br />

4.7. Fin<strong>al</strong>es del siglo XX<br />

En este apartado seguiremos con el repaso histórico de la situación de los indígenas en<br />

el Estado mexicano, ahora en las dos últimas dos décadas del siglo XX. Esta última división<br />

tempor<strong>al</strong> la hemos basado en que a partir d la década de 1980 se dio un nuevo giro en las<br />

políticas públicas a partir de la introducción de ideas neoliber<strong>al</strong>es en la clase política, y del<br />

poder cada vez mayor de las agencias económicas y del mercado. La presente etapa de estudio<br />

termina con el año de 1993 pues consideramos que el 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), ha marcado un hito en la<br />

historia reciente de México a partir del cu<strong>al</strong> cambió la situación de los pueblos indígenas a<br />

nuevas posiciones con la que nos encontramos en la actu<strong>al</strong>idad. Eso será materia de los<br />

próximos capítulos.<br />

En gran parte del extenso período posrevolucionario “la ideología de la revolución –<br />

igu<strong>al</strong>itaria, nacion<strong>al</strong>ista, populista— “ha tenido <strong>al</strong>guna influencia en las demandas populares.<br />

Así puede ser que los grupos en el poder hayan tenido que “asumir la imagen ide<strong>al</strong>izada que<br />

presenta[ban] a sus subordinados.” Sin embargo, ya para la década de 1980 fue notoria “la<br />

brecha entre los preceptos revolucionarios y la práctica re<strong>al</strong> (que no ten[ía] nada de nuevo), sino<br />

también –o quizás más aún— el abierto abandono de muchos de esos principios. Mientras que<br />

los anteriores regímenes habían respetado los símbolos aún cuando transformaban sus prácticas,<br />

los gobiernos de la década de los ochenta empezaron a desmontarlos.” 345<br />

Como señ<strong>al</strong>a Hernández-Díaz “[e]l nacion<strong>al</strong>ismo mestizo, que durante ocho décadas<br />

proporcionó los contenidos a las políticas del Estado, en la última década se ha transformado<br />

para dar paso a una propuesta que no ve a Estados Unidos como una amenaza, sino por el<br />

contrario, argumenta que el fort<strong>al</strong>ecimiento de los vínculos con la potencia mundi<strong>al</strong> significa la<br />

seguridad del porvenir.” Por otro lado, la ideología educativa también se ha ido separando del<br />

modelo antes ideado por Vasconcelos. Las políticas educativas se <strong>al</strong>ejan del ide<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong>ista<br />

de la “raza de bronce” para acercarse a otros modelos, como el estadounidense, <strong>al</strong> tiempo que la<br />

sociedad civil ha ido reconociéndose en una sociedad plur<strong>al</strong>. 346<br />

En estos cambios de posturas la visión acerca de los indígenas es de “pobres, pequeños<br />

y desorganizados productores” y justifica la situación de los pueblos indígenas en su<br />

345 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” op. cit., pp. 98-99<br />

346 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 35


255<br />

“incapacidad y desorganización.” 347 A la par de esta visión, a partir de las críticas de diversas<br />

organizaciones indígenas y de la sociedad civil, las nuevas discusiones en las agencias<br />

internacion<strong>al</strong>es –como el Instituto Indigenista Interamericano y la OIT—, así como el fracaso<br />

del modelo line<strong>al</strong> de desarrollo impuesto desde fuera, fue permeando el discurso indigenista<br />

hacia la riqueza de los pueblos. Se fue encontrando en las comunidades indígenas “un potenci<strong>al</strong><br />

de desarrollo previamente desconocido o más bien desdeñado” y se volvió a hablar de la<br />

dimensión cultur<strong>al</strong> del desarrollo, pero no ya como necesidad de integrarlos cultur<strong>al</strong>mente, sino,<br />

por el contrario, la cultura indígena comenzó a tener un lugar en el discurso gubernament<strong>al</strong><br />

como recurso para un desarrollo integr<strong>al</strong>. Así comenzó a hablarse de etnodesarrollo. 348 El<br />

discurso del etnodesarrollo tiene más presencia en las agencias internacion<strong>al</strong>es, pero de <strong>al</strong>guna<br />

manera, han influido en la postura del Estado mexicano.<br />

Así, “[c]on la emergencia de las organizaciones indígenas y la corriente crítica de la<br />

antropología, el debate entre los científicos soci<strong>al</strong>es, los políticos y los líderes indígenas con<br />

respecto a la población indígena y la política indigenista, se intensificó.” 349<br />

La posibilidad de reconocer derechos indígenas a nivel constitucion<strong>al</strong> comenzó a<br />

discutirse a partir de 1989 y esta reforma fin<strong>al</strong>mente se llevó a cabo en 1992. 350 Esta discusión<br />

se inició a causa de que México ratificó en 1990 el Convenio Núm.169 Sobre Pueblos Indígenas<br />

de la OIT y como consecuencia de ello el gobierno feder<strong>al</strong> se vio en la necesidad de promover<br />

reformas a la Constitución Feder<strong>al</strong>. 351 La reforma de 1992 consistió en la adición de un párrafo<br />

<strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong>. Este párrafo decía:<br />

“La Nación mexicana tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de<br />

sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización<br />

soci<strong>al</strong>, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En<br />

los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta<br />

sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”<br />

347 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 37<br />

348 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José M., “Indigenismo”, en REYES, Román, (dir.), Diccionario<br />

Crítico de Ciencias Soci<strong>al</strong>es, Madrid, Universidad Complutense de Madrid,<br />

http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/I/index.html, s/n de p.<br />

349 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

350 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 50<br />

351 BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México” Serie Antropología<br />

Núm. 208, Brasilia, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf, p. 3


256<br />

Esta adición dio lugar a un amplio debate en México por diversas razones. Entre ellas,<br />

se criticaba que, aunque se expresara una especie de reconocimiento <strong>al</strong> decir que “la ley<br />

protegerá y promoverá el desarrollo de sus [...] usos, costumbres [...]” no garantizaba el efectivo<br />

respeto a los mismos. También que a pesar de que reconocía la existencia de plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong><br />

en el país, el párrafo sólo mencionaba que “en los juicios y procedimientos agrarios en los que<br />

ellos [los indígenas] sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas”; y no<br />

les daba el reconocimiento de derecho y tampoco establecía la forma en que deberían ser<br />

tomados en cuenta. Asimismo se debatió mucho si era necesaria o no una ley reglamentaria a<br />

dicho artículo.<br />

Para Clavero se optó por la s<strong>al</strong>ida “menos problemática” ya que se redujo “el<br />

pronunciamiento a materia de principios sin tocarse de momento el cuerpo de la constitución e<br />

interponiéndose expresa y eficazmente la ley para cu<strong>al</strong>quier desenvolvimiento futuro”. Además<br />

de esto, la operatividad de esta disposición se complicaba aún más si se tomaba en cuenta que<br />

no existía jurisprudencia <strong>al</strong> respecto para hacer v<strong>al</strong>er los principios constitucion<strong>al</strong>es y que su<br />

aplicación se limitaba a una ley. Para él, estas limitaciones parecen deliberadas. 352<br />

Según López Bárcenas la reforma constitucion<strong>al</strong> sólo se trató de “una norma declarativa<br />

de la pluricultur<strong>al</strong>idad de la nación mexicana” y a partir de ella únicamente se podía considerar<br />

a los pueblos indígenas como sujetos de derecho de manera indirecta. La misma redacción del<br />

artículo cuarto era restrictiva pues sólo permitía la posibilidad del reconocimiento de derechos<br />

“que la ley secundaria eventu<strong>al</strong>mente llegara a reconocer.” 353<br />

También en 1992 se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> incorporando el siguiente<br />

texto: “la ley protegerá la integridad de los grupos indígenas” el cu<strong>al</strong> presenta problemas pues,<br />

por un lado no reconoce a los indígenas la condición de pueblos que ya había reconocido el<br />

Convenio 169 recién ratificado por México. Por otro lado, la ley que se suponía protegería su<br />

integridad –es decir, la ley reglamentaria del artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, en este caso la Ley<br />

Agraria— remitía para esto a otra ley. En efecto, la Ley Agraria en su artículo 106 decía que las<br />

tierras de los grupos indígenas serían protegidas en los términos de la ley reglamentaria del<br />

artículo 4º constitucion<strong>al</strong>, ley que no existía aún y que, por cierto, nunca llegó a redactarse. 354<br />

El problema de que la reforma <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> se hubiera acompañado de<br />

una reforma <strong>al</strong> artículo 27 puso en una peor situación la posibilidad de exigir derechos<br />

352 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 50-51<br />

353 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 34<br />

354 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 34


257<br />

indígenas, sobre todo con relación a la tierra y los territorios. Las reformas <strong>al</strong> artículo 27<br />

abrieron la posibilidad de que s<strong>al</strong>ieran <strong>al</strong> comercio particular las tierras de propiedad comun<strong>al</strong><br />

que antes permitieron a <strong>al</strong>gunas comunidades indígenas conservarlas. Es decir, como dice<br />

Clavero, “[n]o sólo no se aborda la reforma más integr<strong>al</strong> que el registro indígena requeriría, sino<br />

que la revisión precisamente se efectúa en su única cobertura constitucion<strong>al</strong> sustantiva y<br />

propiciando además su debilitamiento. Y <strong>al</strong> contrario de lo que ocurre con nuestra reforma, esta<br />

otra del capítulo agrario viene seguida inmediatamente, a las pocas semanas, de la legislación de<br />

desarrollo que confirma tendencia”. 355 Así, se dio una reforma a favor de los derechos<br />

indígenas ambigua y sin posibilidad de hacerse efectiva, junto con otra reforma agraria que<br />

despojaba a las comunidades indígenas de derechos agrarios y de propiedad comun<strong>al</strong><br />

acompañada de una legislación secundaria det<strong>al</strong>lada y efectiva.<br />

Después de la reforma <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> se reformaron <strong>al</strong>gunas leyes<br />

feder<strong>al</strong>es y de las entidades federativas en materias como acceso a la justicia pen<strong>al</strong>, derechos<br />

agrarios, recursos natur<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es y en derecho administrativo. En el ámbito de la justicia<br />

pen<strong>al</strong> se reformaron el Código Pen<strong>al</strong> para el Distrito Feder<strong>al</strong> en materia de Fuero Común y para<br />

toda la república en matera del Fuero Feder<strong>al</strong> y el Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es.<br />

Se reformaron la Ley Agraria, la Ley Gener<strong>al</strong> de Equilibrio Ecológico y Protección <strong>al</strong> Ambiente<br />

y la Ley Forest<strong>al</strong>, lo mismo que la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación y la Ley Feder<strong>al</strong> de Derechos de<br />

Autor; además, la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>. Todas estas reformas, a<br />

pesar de que incorporaron el componente indígena, lo hicieron en su mayoría en el sentido de<br />

que son minorías a las que hay que ayudar a integrarse a la cultura nacion<strong>al</strong> y nunca se les<br />

reconoció como pueblos, con la facultad de organizarse por sí mismos ni de participar en las<br />

gestiones de las políticas públicas. 356<br />

Además de que estas reformas contenían aún un lenguaje integracionista, las<br />

instituciones de gobierno nunca re<strong>al</strong>izaron los cambios o las gestiones que se requerían para<br />

poder cumplir con la legislación, y por lo tanto no cumplieron con ella. Un ejemplo de esto lo<br />

tenemos con la reforma <strong>al</strong> Código Pen<strong>al</strong> en la que se incorporó el derecho de los procesados<br />

indígenas a contar con un traductor, con un intérprete y a que se tomaran en cuenta sus usos y<br />

costumbres. Sin embargo, comenta López Bárcenas que “quince años después no existía<br />

institución que prestara esos servicios y los jueces carecían de todo conocimiento sobre los usos<br />

y costumbres.” 357<br />

355 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 51-52;<br />

Ver también BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México”, s/n de p.<br />

356 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., pp. 61-62<br />

357 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 62


258<br />

Respecto de las políticas indigenistas, recordaremos que en los sexenios de López<br />

Portillo (1976-1982) y Miguel de la Madrid (1982-1988) se crearon 21 CCI. Pues bien, el<br />

gobierno de Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari continuó con la creación de estos centros con la<br />

inauguración de 11 más. Precisamente en su último año de gobierno, es decir, en 1994, 358 se<br />

crearon nueve de los 11 centros y cuatro de ellos se ubicaron en Chiapas. En el 2000 existían ya<br />

96 CCI coordinados por 23 delegaciones estat<strong>al</strong>es –es decir, una delegación por cada uno de los<br />

estados de la república mexicana—. 359<br />

A pesar de que hubo <strong>al</strong>guna continuidad con la estructura e instituciones del INI, a<br />

partir de 1983 la política comenzó a ser redefinida. En el sexenio del presidente Miguel de la<br />

Madrid (1982-1986) se buscó por primera vez la institucion<strong>al</strong>ización de la presencia indígena en<br />

los procesos de planeación. 360<br />

El presidente de la Madrid resumió en siete puntos las ideas básicas de su política<br />

indigenista, entre las que se incluían: el diseño y aplicación de una política con los indígenas y<br />

no sólo para los indígenas; la preservación de la cultura y las tradiciones indígenas; la detención<br />

del proceso de reducción de los territorios indígenas mediante la plena conservación y<br />

aprovechamiento de sus recursos; la orientación de los programas de capacitación, producción y<br />

empleo, de acuerdo con la natur<strong>al</strong>eza de los recursos y de las tradiciones de la comunidad; la<br />

ampliación de la cobertura de servicios básicos; el combate a las formas de intermediarismo; la<br />

efectiva aplicación a los indígenas de las garantías individu<strong>al</strong>es y los derechos soci<strong>al</strong>es<br />

reconocidos en la Constitución para todos los mexicanos. 361<br />

Los proyectos del gobierno de De la Madrid se fueron perfilando hacia la visión de<br />

etnodesarrollo, que para este gobierno significaron “la entrega por parte del Estado de aquellos<br />

medios y útiles que permiten a los propios grupos étnicos asumir los movimientos soci<strong>al</strong>es.” El<br />

problema que se presentaba aquí es que el diseño de las políticas seguía siendo elaborado por el<br />

INI y también era el INI el que suministraba las nuevas tecnologías, formaba a los nuevos<br />

líderes y apoyaba en la reconstitución de los colectivos indígenas. 362<br />

358 Recordemos que en enero de 1994 fue el levantamiento del EZLN<br />

359 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 26<br />

360 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 33-34<br />

361 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos Num. 38, eneroabril<br />

de 1998, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 33-34<br />

362 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, op. cit., s/n de p.


259<br />

Para Hernández-Díaz, la política indigenista ha ido dejando atrás su integracionismo<br />

origin<strong>al</strong>. Opina que se “ha fomentado o <strong>al</strong> menos consentido la persistencia de los indígenas”,<br />

por ejemplo, con la amplia contratación de person<strong>al</strong> indígena para el sistema de educación<br />

bilingüe, así como la implantación casi de manera gener<strong>al</strong>izada de proyectos de educación<br />

bilingüe en el país. Ahora bien, aclara que lo anterior no necesariamente significa que se hayan<br />

logrado los objetivos. 363<br />

La ANPIBAC, que inici<strong>al</strong>mente se habían formado a iniciativa gubernament<strong>al</strong> comenzó<br />

a reclamar de manera cada vez más abierta el respeto de las particularidades indígenas. En<br />

concreto reclamaba una educación bilingüe y bicultur<strong>al</strong> que fuera planeada por y para los<br />

indígenas. El gobierno feder<strong>al</strong> respondió a las demandas de la ANPIBAC instaurando él mismo<br />

la educación bilingüe-bicultur<strong>al</strong> y atrayendo a <strong>al</strong>gunos profesores para trabajar en instituciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es. Durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid “varios de los<br />

dirigentes de esta organización ocuparon importantes posiciones en la Dirección de Educación<br />

Indígena de la SEP.” 364<br />

Según Hernández-Díaz, en el período gubernament<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>inas de Gortari se dio un<br />

nuevo viraje a la política indigenista a partir del cu<strong>al</strong> “el discurso indigenista incluye el<br />

reconocimiento de que México es un país pluricultur<strong>al</strong> y multilingüe, y se orienta ‘a combatir<br />

front<strong>al</strong>mente la pobreza, a elevar el bienestar y a admitir que las diferencias en lenguajes,<br />

conocimientos, culturas y tradiciones enriquecerán y robustecerán el nacion<strong>al</strong>ismo.’” 365<br />

Los objetivos del indigenismo en el período del presidente S<strong>al</strong>inas se lograrían ahora a<br />

través del Programa Nacion<strong>al</strong> de Solidaridad, que promovería el “desarrollo de proyectos<br />

productivos autónomos y autogestivos” a través de los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad y con<br />

participación de organizaciones indígenas. En este contexto, <strong>al</strong> INI le tocó promover “la<br />

organización horizont<strong>al</strong> de los campesinos, y su entrenamiento para la participación en la<br />

363 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 34<br />

364 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 29-30<br />

365 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 35; LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión<br />

sobre el diseño de políticas públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de<br />

p.


260<br />

producción y comerci<strong>al</strong>ización de sus productos.” Con esta política surgió una gran cantidad de<br />

organizaciones de productores. 366<br />

Ahora el INI delegaría a las organizaciones el diseño y aplicación de los proyectos que<br />

serían financiados por los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad. 367 Fin<strong>al</strong>mente, se dio una apertura<br />

democrática <strong>al</strong> decidir dejar las iniciativas y los recursos “en manos de los indígenas… o más<br />

precisamente de los que los dirigen.” 368 Esta opción, a simple vista parece haber llegado <strong>al</strong><br />

grado más avanzado de reconocimiento a los pueblos indígenas; sin embargo, en la práctica<br />

significó, en la mayoría de los casos, un toma y daca de recursos económicos, m<strong>al</strong> can<strong>al</strong>izados,<br />

entregados a “líderes” que no necesariamente contaban con el resp<strong>al</strong>do y la representatividad de<br />

las comunidades y que acabaron, en muchos de los casos, como agentes corruptos buscando los<br />

favores del gobierno. 369<br />

En el programa de los Fondos Region<strong>al</strong>es de Solidaridad se contemplaba también el<br />

apoyo técnico y asesoría para seguir un modelo organizativo creado en la Ciudad de México. 370<br />

En el fondo, la política indigenista del gobierno s<strong>al</strong>inista estaba relacionada con su intención de<br />

modernización, con la orientación <strong>al</strong> incremento de la productividad y la producción hacia el<br />

libre mercado. El INI, como organismo gubernament<strong>al</strong> también estuvo guiado por estas ideas.<br />

En resumen, como dice Hernández-Díaz, “[s]i antes la política indigenista había estado centrada<br />

en la asimilación y aculturación de la población indígena, esta vez la integración se definía en<br />

términos económicos y a pesar de que se reconoce a México su carácter de país multicultur<strong>al</strong><br />

“los avances en las políticas específicas para dar sustento a este reconocimiento son nulos.” 371<br />

Por nuestra parte pensamos que aunque es verdad que con S<strong>al</strong>inas de Gortari se fue<br />

dando un cambio en el discurso, no necesariamente se dio en la práctica. De hecho, la<br />

militarización de Chiapas y otras zonas indígenas –tema que tocaremos en los próximos<br />

capítulos— es una muestra de ello. Por otro lado, si uno pone atención <strong>al</strong> discurso, descubre<br />

366 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 35-36; LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una<br />

reflexión sobre el diseño de políticas públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México”<br />

Ponencia presentada en el Seminario Permanente Ciudad, Pueblos Indígenas y etnicidad, México, 11 de<br />

noviembre de 2003, Dirección de Atención a los Pueblos Indígenas del Distrito Feder<strong>al</strong>,<br />

http://www.equidad.df.gob.mx/cuerpo/indigenas/seminario/nov_rebecca_03.htm, s/n de p.<br />

367 LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión sobre el diseño de políticas<br />

públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de p.<br />

368 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos Num. 38, eneroabril<br />

de 1998, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-03.html<br />

369 El caso del PATICY en Sonora es ejemplificativo de esta situación. Ver capítulo 7.4.2. de este trabajo<br />

370 LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión sobre el diseño de políticas<br />

públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México” op. cit., s/n de p.<br />

371 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 36-37


261<br />

que aunque habla de pluricultur<strong>al</strong>idad, sigue interpretando las necesidades de los indígenas<br />

como de combate a la pobreza y bienestar, dejando de lado la reivindicación de la identidad<br />

cultur<strong>al</strong> y los derechos colectivos como pueblos como derechos efectivamente ejercitables.<br />

Las políticas indigenistas de los estados que componen la república mexicana han sido<br />

por lo gener<strong>al</strong> las diseñadas desde la capit<strong>al</strong> del país. Sin embargo, se han dado <strong>al</strong>gunas<br />

excepciones. Por ejemplo, en Oaxaca a partir de 1980 comenzaron a darse políticas diferentes a<br />

las planificadas desde la Ciudad de México. Estas se acrecentaron a partir del sexenio 1986-<br />

1992. Este cambio, según Hernández-Díaz, ha sido criticado de moderado y manipulador pero<br />

que aún así significa un avance respecto de los gobiernos de otros estados de la República<br />

mexicana. Esto es así porque, entre otras cosas, se propuso ya a principios de los noventa una<br />

reforma a la Constitución oaxaqueña para reconocer la composición pluricultur<strong>al</strong> del estado.<br />

Esta reforma se llevó a cabo en 1990 y fue anterior, incluso, que la de la Constitución feder<strong>al</strong>. 372<br />

La Constitución oaxaqueña ha sido reformada varias veces ya desde 1990 pero siempre ha ido a<br />

la vanguardia pues, entre otras cosas reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas<br />

indígenas, el derecho a votar según prácticas tradicion<strong>al</strong>es indígenas y a los pueblos indígenas<br />

como sujetos de derecho.<br />

Como observación fin<strong>al</strong> de este capítulo queremos retomar que las “políticas de indios”<br />

en la colonia y el “indigenismo” en el México moderno integran<br />

“no precisamente un conjunto ordenado y etiquetado de planes o programas de<br />

gobiernos de la colonia o del México independiente para beneficiar a los pueblos<br />

indígenas, sino parte de un proceso político y soci<strong>al</strong> conflictivo. En el seno de las<br />

sociedades dominantes de la Nueva España y del México moderno, este proceso ha<br />

tenido como eje recurrente el cuestionamiento de la condición política de los pueblos<br />

indígenas y sus derechos agrarios y se ha caracterizado por la resistencia de los<br />

pueblos indios a los intereses de un actor princip<strong>al</strong> que se llamó sucesivamente<br />

conquistador, encomendero, corona española, administración virrein<strong>al</strong>, pueblo<br />

colonizador, modernización económica, nación, [E]stado mexicano, gobiernos<br />

revolucionarios o de la transición democrática.” 373<br />

En ese mismo sentido, Roseberry opina que en México ha sido poco frecuente el Estado<br />

centr<strong>al</strong>izado y eficaz. Han existido intenciones, proyectos y declaraciones del Estado y de sus<br />

372 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 37-38<br />

373 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 48-49


262<br />

funcionarios a lo largo de la historia del México posrevolucionario, pero esto no significa que lo<br />

hayan logrado. 374<br />

Nos parece que aún con todos los cambios que se han venido gestando históricamente,<br />

aún no se han podido despojar de la visión patern<strong>al</strong>ista y de la idea de homogeneización. Se<br />

puede decir que hay más apertura hacia el uso de la lengua indígena y a ciertos “usos y<br />

costumbres”, pero siempre y cuando no contravengan la ley Estat<strong>al</strong>; se reconoce la existencia de<br />

pueblos indígenas pero no como entes autónomos. Todo esto lo an<strong>al</strong>izaremos a continuación,<br />

en los capítulos siguientes.<br />

Acerca de las reacciones de los indígenas a toda esta historia de relación entre el Estado<br />

nacion<strong>al</strong> mexicano y los indígenas, retomamos de Maya Lorena Pérez-Ruiz que “[l]as luchas de<br />

los pueblos indígenas en contra de la dominación han sido permanentes. Han estado presentes<br />

desde la Conquista, la Colonia, el México independiente y en todo lo que va del siglo XX.” 375<br />

374 ROSEBERRY, William, “Hegemonía y lenguaje contencioso,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT,<br />

Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, p. 224-225<br />

375 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

en Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe,<br />

México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 355


263<br />

CAPÍTULO 5. EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:<br />

CONTEXTO Y ASPECTOS CONCEPTUALES<br />

La conformación actu<strong>al</strong> de México, se asienta en una diversidad que es resultado de una<br />

historia cultur<strong>al</strong> milenaria, cuya huella no ha sido borrada por los cambios de los últimos 500<br />

años. No se niega la trascendencia de estos cambios, pero las transformaciones ocurridas no son<br />

exclusivamente resultado de los procesos desencadenados desde fuera, como si se implantaran<br />

en un vacío cultur<strong>al</strong>, sino que son producto de la acción de estas fuerzas. 1<br />

En este capítulo nos internamos ya en el análisis del México actu<strong>al</strong>. Para ello<br />

consideramos necesario, primeramente, proporcionar brevemente <strong>al</strong>gunos datos estadísticos<br />

para darnos una idea de nuestro objeto de estudio e irnos situando en el contexto actu<strong>al</strong>.<br />

Posteriormente an<strong>al</strong>izaremos cuál es el concepto de Estado-nación, así como la visión sobre los<br />

indígenas que prev<strong>al</strong>ecen hoy en día en la sociedad, princip<strong>al</strong>mente, en la clase política.<br />

5.1. Pueblos indígenas en México hoy<br />

Es complicado encontrar datos estadísticos claros sobre la diversidad cultur<strong>al</strong> mexicana<br />

proveniente de las culturas indígenas, pues, como hemos dicho ya, la cultura es <strong>al</strong>go dinámico,<br />

cambiante, difícil de delimitar. Por otro lado, las propias instituciones encargadas de aportar<br />

estos datos, por muchos años han utilizado criterios inapropiados que, por provenir del Estado,<br />

han sido influidos por las mismas ideologías y estrategias políticas de las que hemos venido<br />

hablando. Además, el provenir de una agencia gubernament<strong>al</strong> les ha complicado recibir la<br />

colaboración de muchos indígenas que, como es fácil entender, han sido desconfiados de<br />

cu<strong>al</strong>quier cosa que venga del gobierno. Sin embargo, hay que reconocer que poco a poco se han<br />

ido mejorando los métodos de documentación. A continuación mostramos <strong>al</strong>gunos datos<br />

ejemplificativos de la composición del país, tomados de <strong>al</strong>gunas instituciones gubernament<strong>al</strong>es.<br />

En México la población tot<strong>al</strong> del país en 2000 era de 97.483.412 personas, de las cu<strong>al</strong>es<br />

se estimaba que 12,7 millones de personas eran indígenas; es decir, la población indígena<br />

representaba el 13 % de la población tot<strong>al</strong> del país. 2<br />

1 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990, p.<br />

31<br />

2 SERRANO CARRETO, Enrique, EMBRIZ OSORIO, Arnulfo y FERNÁNDEZ HAM, Patricia<br />

(coords.), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, México, Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista, UNDP, Consejo Nacion<strong>al</strong> de Población, 2002, p. 77, cuadro 1


264<br />

Según datos aportados por el INI –hoy Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas (CDI)— los hablantes de lengua indígena (HLI) en México, desde los años<br />

30 se han contado de la siguiente manera:<br />

Número de hablantes de lengua indígena 3<br />

Año tot<strong>al</strong> porcentaje de la población tot<strong>al</strong><br />

de 5 años y más<br />

1930 2.250.943 16,0<br />

1940 2.490.909 14,8<br />

1950 2.447.609 11,2<br />

1960 3.030.254 10,4<br />

1970 3.111.415 7,8<br />

1980 5.181.038 9,0<br />

1990 5.282.347 7,5<br />

1995 5.483.555 6,8<br />

2000 6.044.547 7,0<br />

Los datos que proporcionan las diferentes instituciones gubernament<strong>al</strong>es, así como las<br />

organizaciones civiles o las agencias internacion<strong>al</strong>es, cambian mucho según sean los criterios de<br />

aplicación de las estadísticas y además los criterios gener<strong>al</strong>mente utilizados no son exactos. Por<br />

ejemplo, puede verse en la tabla anterior que solo se usa el criterio de hablantes de lengua<br />

indígena; es decir, se utiliza sólo uno de los criterios posibles, —muy debatido como ya se ha<br />

comentado—, 4 para distinguir un indígena de un no indígena. 5<br />

3 Tabla tomada de INI, http://www.ini.gob.mx/indica2000/nacion<strong>al</strong>.html<br />

4 Entre los problemas que presenta la estadística basada únicamente en la lengua se encuentra que sólo<br />

contaba a los mayores de cinco años y que muchos indígenas que hablaran castellano no eran contados<br />

como indígenas, entre otros.<br />

5 Aquí cabe señ<strong>al</strong>ar que, según dice Arturo Warman, hasta 1960 sólo se contabilizaba como HLI a los<br />

indígenas monolingües; es decir, si una persona, además de su lengua indígena, hablaba el español, ya no<br />

se incluía e estos datos estadísticos como HLI. WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong><br />

del milenio, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 54


265<br />

En otra tabla se proporcionan los siguientes datos contrastados:<br />

LA POBLACIÓN INDÍGENA DE MÉXICO 6<br />

1990 1995 2000<br />

Población Tot<strong>al</strong> en México 81.249.645 91.158.290 97.483.412<br />

Población Hablante de Lengua Indígena<br />

(HLI)<br />

Población de 0 a 4 años en hogares cuyo jefe<br />

de familia y/o cónyuge habla lengua<br />

indígena<br />

No Habla Lengua Indígena pero se considera<br />

indígena<br />

5.282.347 5.483.555 6.044.547<br />

1.129.625 1.232.036 1.233.455<br />

1.103.312<br />

Población indígena registrada por INEGI 6.411.972 6.715.591 8.381.314<br />

Población en hogares cuyo jefe o cónyuge es<br />

Hablante de Lengua Indígena<br />

Población Hablante de Lengua Indígena en<br />

hogares cuyo jefe y/o cónyuge no es<br />

Hablante de Lengua Indígena<br />

Población indígena estimada por INI y<br />

CONAPO<br />

8.373.700 8.984.152<br />

177.289 183.336<br />

8.550.989 9.167.488 12.707.000<br />

Como también se comentó, aunque la población indígena represente una minoría<br />

numérica a nivel nacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong>gunas veces representan una neta mayoría en ciertos estados o<br />

entidades federativas. 7 En gener<strong>al</strong>, se estima que sobreviven 62 lenguas indígenas, pero <strong>al</strong>gunos<br />

investigadores aseguran que son muchas más debido a que muchas de las consideradas formas<br />

di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunas lenguas son en re<strong>al</strong>idad idiomas diferentes. El Instituto Nacion<strong>al</strong> de<br />

Estadística, Geografía en Informática (INEGI) señ<strong>al</strong>ó en julio de 2004 que existen <strong>al</strong>rededor de<br />

85 lenguas indígenas. 8<br />

6 Tabla tomada de INI, http://www.ini.gob.mx/indica2000<br />

7 Con estos términos se designa las provincias en las que México se divide políticamente<br />

8 INEGI, Estadísticas a propósito del día mundi<strong>al</strong> de la población. Datos nacion<strong>al</strong>es, México, INEGI, 7<br />

de julio de 2003,<br />

http://www.sep.gob.mx/work/resources/Loc<strong>al</strong>Content/15105/2/2003%20pOBLACION.pdf


MAPA 1. PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO 9<br />

9 Aproximación basada en el mapa: “Grupos indígenas de México”, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Subdirección de investigación, sistema de información geográfica, México, 1997


267<br />

También según el INI, los pueblos indígenas que habitan en el territorio actu<strong>al</strong> de<br />

México son los siguientes:<br />

Aguacateco<br />

Amuzgo<br />

Cakchiquel<br />

Cochimí<br />

Coras<br />

Cuicateco<br />

Cucapá<br />

Chatino<br />

Chichimeca jonaz<br />

Chinanteco<br />

Chocho<br />

Chol<br />

Chont<strong>al</strong> de Oaxaca<br />

Chont<strong>al</strong> de Tabasco<br />

Chuj<br />

Guarijío y Tarahumara<br />

Huasteco<br />

Huave<br />

Huichol<br />

Ixcateco<br />

Ixil<br />

Jac<strong>al</strong>teco<br />

Kanjob<strong>al</strong><br />

Kekchí<br />

Kikapú<br />

Kiliwa<br />

Kumiai<br />

Lacandón<br />

Mam<br />

Matlazinca<br />

Maya<br />

Mayo<br />

Mazahua<br />

Mazateco<br />

Mixe<br />

Mixteco<br />

Motozintleco<br />

Náhuatl<br />

Ocuilteco<br />

Otomí<br />

Paipai<br />

Pame<br />

Pápago<br />

Pima<br />

Popoloca<br />

Popoluca<br />

Purépecha<br />

Seri<br />

Tarahumara<br />

Teco<br />

Tepehua<br />

Tepehuán<br />

Tlapaneco<br />

Tojolab<strong>al</strong><br />

Totonaca<br />

Triqui<br />

Tzelt<strong>al</strong><br />

Tzotzil<br />

Yaqui<br />

Zapoteco<br />

Zoque<br />

El criterio de la lengua sigue siendo muy socorrido a la hora de identificarlos, pues <strong>al</strong><br />

referirnos a cuáles son los pueblos indígenas que existen en México, en re<strong>al</strong>idad nos estamos<br />

refiriendo a las lenguas que se hablan en México y las comunidades vinculadas con esta lengua.<br />

Aunque muchos de estos se denominan pueblos, no todos ellos tienen una existencia política –<br />

t<strong>al</strong> como la hemos explicado antes— 10 que pueda denotar la presencia de todos los elementos de<br />

un pueblo o nación, por lo menos, no todavía. Es importante acotar que, como dice Warman,<br />

“[l]a continuidad espaci<strong>al</strong>, lingüística y cultur<strong>al</strong> se rompe con frecuencia, se mezcla e imbrica<br />

con otras para formar mosaicos cosmopolitas.” 11 Esto tiene que ver con que, como habíamos<br />

dicho antes 12 la mayoría de los indígenas, con el espacio con el que se identifican más y en el<br />

que tienen su arraigo es con la comunidad, más que con el pueblo. Por otro lado, las relaciones<br />

10 Ver capítulo 1.2. de este trabajo<br />

11 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p. 9<br />

12 Ver capítulo 1.2. de este trabajo


268<br />

de subordinación que han padecido, les ha fragmentado y debilitado como pueblos pero también<br />

ha favorecido “la cohesión dentro de cada una de las unidades.” 13 No nos detendremos en esta<br />

disertación, de sumo compleja, que desborda las capacidades y perspectivas de este trabajo. 14<br />

Más adelante volveremos a tocar brevemente este asunto pero baste por ahora para dejar claro<br />

que la situación que estudiamos es mucho más compleja de lo que aparece a simple vista.<br />

Otro asunto que no es tema centr<strong>al</strong> del presente trabajo pero que no queremos dejar de<br />

mencionar, es que <strong>al</strong> considerar la multicultur<strong>al</strong>idad en nuestro país hay que tener presente el<br />

hecho de la desigu<strong>al</strong>dad económica y soci<strong>al</strong>. Es necesario tener en cuenta el hecho de que,<br />

como dice Warman, “la rica diversidad indígena viene aparejada con la iniquidad, la<br />

segregación y la injusticia” que tiene como elementos importantes la pobreza y la desigu<strong>al</strong>dad<br />

padecida por los indígenas. 15 Como dice Carbonell, no es lo mismo discutir los problemas del<br />

multicultur<strong>al</strong>ismo o los derechos de las minorías en Québec, que pertenece a uno de los países<br />

con el nivel más <strong>al</strong>to de desarrollo humano, que los derechos de los indígenas mexicanos, que se<br />

encuentran en los más <strong>al</strong>tos niveles de pobreza del mundo en un país que tiene una sociedad<br />

sumamente desigu<strong>al</strong>. 16<br />

Por ejemplo, el Índice de Pobreza Humana (IPH1) proporcionada por el PNUD en<br />

México para el año 2000, era de 8,85; la probabilidad de sobrevivir a los 40 años de edad era de<br />

0,94; el an<strong>al</strong>fabetismo de adultos era de 9,46; el porcentaje de población sin acceso a agua<br />

potable de 12,55, sin acceso a servicios de s<strong>al</strong>ud de 49,16, sin acceso a saneamientos de 27,69, y<br />

el porcentaje poblacion<strong>al</strong> de niños menores de 5 años con peso insuficiente era de 7,25. 17<br />

Tratándose de actividades económicas, se puede mencionar que la mayor parte de la población<br />

indígena, es decir un 59,9% se dedica a la agricultura; el resto se reparten, de mayor a menor<br />

porcentaje en trabajos industri<strong>al</strong>es, servicios públicos, comercio y otros. Los ingresos de los<br />

indígenas son “notoriamente más bajos que los de la población mexicana en su conjunto. 21%<br />

de la población indígena no percibe ingresos y 38,6% recibe menos de un s<strong>al</strong>ario mínimo” en<br />

contraste con los del resto de la población en la que el porcentaje es de 6,1% para los que no<br />

reciben ingresos y 19% que recibe menos de un s<strong>al</strong>ario mínimo. 18<br />

13 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p. 9<br />

14 Sí retomaremos esta problemática cuando tratemos casos concretos en el capítulo 7.<br />

15 WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, op. cit., p.10<br />

16 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 34-37<br />

17<br />

PNUD, “Índice de Pobreza Humana 2000”, Human Development México 2002,<br />

http://www.undp.org.mx/desarrollohumano/estadisticasfr.html<br />

18 VELASCO CRUZ, Saúl, El movimiento indígena y la autonomía en México, México, UNAM, UPN,<br />

2003, Colección Posgrado, p.99


269<br />

Junto con estos datos, un análisis más detenido encuentra situaciones contrastantes y<br />

desigu<strong>al</strong>es según las regiones dentro del mismo país. Por ejemplo, mientras el Distrito Feder<strong>al</strong><br />

registra un IDH de 0,871 (similar <strong>al</strong> de países como Portug<strong>al</strong>), Chiapas registra un IDH de 0.693<br />

(similar <strong>al</strong> de países como Argelia). Otros números que pueden ser ejemplificativos son los del<br />

índice de la esperanza de vida, el cu<strong>al</strong> en el Distrito Feder<strong>al</strong> es de 0,871, mientras que en<br />

Chiapas es de 0,790, esto quiere decir que el riesgo de f<strong>al</strong>lecer en Chiapas es 40% mayor que en<br />

el DF. 19 Según datos más recientes, aportados por el PNUD, el Índice de Desarrollo Humano<br />

Municip<strong>al</strong> que muestra los niveles de desarrollo humano de los 2.426 municipios de la<br />

República mexicana y de las 16 delegaciones del Distrito Feder<strong>al</strong>, 20 las desigu<strong>al</strong>dades entre<br />

municipios, <strong>al</strong> interior de cada entidad federativa, se magnifican incluso respecto a la<br />

desigu<strong>al</strong>dad region<strong>al</strong> observada y documentada en el Informe sobre Desarrollo Humano México<br />

2002. La delegación Benito Juárez en el Distrito Feder<strong>al</strong> ocupa el primer lugar en el IDH del<br />

país, y es comparable <strong>al</strong> de países como Alemania, España, It<strong>al</strong>ia y Nueva Zelanda. Por otro<br />

lado, el municipio de Metlatónoc, en el estado de Guerrero, tiene el IDH más bajo del país y<br />

está por debajo de los países que integran el África Subsahariana. 21<br />

Ahora bien, consideramos importante entender que las desigu<strong>al</strong>dades socioeconómicas<br />

del país y en concreto entre indígenas y no-indígenas, están estrechamente vinculadas con “el<br />

desconocimiento de la plur<strong>al</strong>idad étnica de la nación mexicana [que] ha generado desigu<strong>al</strong>dades<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en perjuicio de los pueblos indios y privilegios para las personas comprendidas<br />

en la llamada ‘identidad nacion<strong>al</strong>’ dominante.” Es decir, se trata de una opresión como la que<br />

Young denomina carencia de poder. Esto se da junto a otro tipo de opresión que es el<br />

imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> 22 : “El hecho de que el estrato dirigente (criollo y mestizo) haya impreso<br />

<strong>al</strong> Estado-nación sus características sociocultur<strong>al</strong>es (sistema de v<strong>al</strong>ores, idioma, concepción del<br />

mundo) y excluido la de los indígenas, ha dado como resultado que los no indígenas tengan<br />

privilegios en diversos asuntos y que los pueblos autóctonos estén en constante desventaja.”<br />

Esto podemos verlo, por ejemplo, en que en México los “mestizos pueden recibir educación e<br />

información en su lengua materna o ser juzgados con un lenguaje que entienden y bajo normas<br />

jurídicas que les son familiares,” 23 mientras que los indígenas casi nunca cuentan con estas<br />

19 CONAPO, Índices de Desarrollo Humano 2000,<br />

http://www.conapo.gob.mx/m_en_cifras/princip<strong>al</strong>.html<br />

20 PNUD, Comunicado de Prensa 04/088: Primordi<strong>al</strong>, equilibrar los niveles de desarrollo humano entre<br />

municipios de México,<br />

http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2004/PR04088desarrollo_humano.htm<br />

21 PNUD, Comunicado de Prensa 04/088: Primordi<strong>al</strong>, equilibrar los niveles de desarrollo humano entre<br />

municipios de México, cit.<br />

22 Sobre los tipos de opresión de los que habla <strong>Ir</strong>is Young hemos hablado en el capítulo 3.1. de este<br />

trabajo.<br />

23 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 53


270<br />

prerrogativas. Esta es una situación que pone <strong>al</strong> mestizo y <strong>al</strong> indígena en una posición de<br />

ventaja/desventaja respectivamente y que viola el principio de igu<strong>al</strong>dad. Esta desigu<strong>al</strong>dad<br />

podemos encontrarla en prácticamente todos los aspectos de la vida de los pueblos y<br />

comunidades indígenas, que se encuentran en desventaja para acceder, participar y decidir en las<br />

estructuras de gobierno, la administración de justicia, la educación y la representación política,<br />

entre otros aspectos. 24<br />

Los derechos de los pueblos indígenas en México –y eso intentamos demostrar en el<br />

presente trabajo— no son sólo un asunto de pobreza/riqueza, sino, y mucho más importante, un<br />

asunto que tiene que ver con principios y derechos de libertad e igu<strong>al</strong>dad en sus más amplios<br />

sentidos y en las formas aquí descritas de reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong>; en la<br />

posibilidad de perseguir y <strong>al</strong>canzar estos derechos por sí mismos y dentro del ámbito de sus<br />

culturas.<br />

Por ahora nos proponemos an<strong>al</strong>izar, para seguir el orden de ideas que fuimos trabajando<br />

en el capítulo anterior, cuál es el concepto de Estado nación que prev<strong>al</strong>ece hoy en día, así como<br />

la visión predominante que se tiene sobre los indígenas. Nos parece importante abordar estas<br />

dos visiones puesto que influyen considerablemente y marcan la pauta de la legislación, la<br />

interpretación de la misma, y las políticas públicas que se implementen respecto a los indígenas.<br />

Todo ello redunda, fin<strong>al</strong>mente, en la posibilidad de que los pueblos indígenas y sus miembros<br />

puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos.<br />

5.2. Tendencias hegemónicas sobre el modelo de Estado-nación en México<br />

La forma como se concibe el Estado-nación ha tenido gran relevancia en el ámbito<br />

político y jurídico mexicano. El modelo de sociedad que se tiene en mente incidirá en gran<br />

medida en la manera como se enfrentará la diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos<br />

indígenas.<br />

Es importante conocer y reflexionar acerca de el concepto de Estado pues, como dice<br />

Arn<strong>al</strong>do Córdova,<br />

“detrás de cada programa político, de cada posición política, de cada acción política<br />

hay siempre una concepción del Estado que les sirve de sustento y que les da sentido y<br />

24 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 53


271<br />

las define en el mosaico de las luchas soci<strong>al</strong>es y políticas. Cada concepción del<br />

Estado, a su vez, esconde diversos elementos teóricos que nos muestran la gener<strong>al</strong>idad<br />

o la recurrencia de las tendencias soci<strong>al</strong>es en la conformación y desarrollo de las<br />

instituciones políticas y, sobre todo, del ejercicio del poder político en la sociedad.” 25<br />

Al plantearnos el concepto de Estado en México debemos ser cautelosos acerca de lo<br />

que entendemos por Estado, por modelo de Estado y proyecto de Estado. Sabemos que como<br />

un producto histórico y cultur<strong>al</strong> no es <strong>al</strong>go que se conciba y se conforme de una vez y para<br />

siempre. Algunos autores opinan que el Estado es más bien “una afirmación que en su mismo<br />

nombre intenta proporcionar unidad, coherencia, estructura e intencion<strong>al</strong>idad a lo que en la<br />

práctica gener<strong>al</strong>mente son intentos de dominación deshilvanados y fragmentados. En este<br />

sentido, ‘el Estado’ es un proyecto ideológico (mas que un agente que tenga t<strong>al</strong>es proyectos).” 26<br />

Así pues, para estos autores “la idea del Estado es una ‘tergiversación colectiva’. El Estado no<br />

es la re<strong>al</strong>idad detrás de la máscara de la práctica política; el Estado es la máscara”. Esto, refiere<br />

Sayer, también se puede decir de la llamada “cultura popular” a la que a veces se le atribuye una<br />

“coherencia, concreción y solidez” que no siempre tienen. 27<br />

Pero la labor de este apartado no es disertar acerca del ser del Estado, sino conocer qué<br />

tienen en mente las autoridades cuando legislan, dictan políticas públicas y dictaminan en torno<br />

a cuestiones (suelen ser muchas) que tienen que ver con la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

5.2.1. Críticas a la noción homogénea del Estado-nación<br />

En las últimas décadas ha comenzado a replantearse la concepción del Estado y a<br />

vislumbrarse, aunque de un modo limitado, <strong>al</strong> Estado mexicano como “pluricultur<strong>al</strong>”. Este<br />

replanteamiento ha venido, en un primer momento, por el fuerte cuestionamiento,<br />

princip<strong>al</strong>mente de académicos, en sus inicios por antropólogos, pero posteriormente también por<br />

autores de otras ramas de las ciencias soci<strong>al</strong>es. En un segundo momento, el replanteamiento ha<br />

venido por la movilización política y el reclamo de los pueblos indígenas; y, más recientemente,<br />

25 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, en GONZÁLEZ<br />

CASANOVA, Pablo (coord.), El Estado en América Latina Teoría y Práctica, México, Siglo veintiuno,<br />

Universidad de las Naciones Unidas, 1990, p. 542<br />

26 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca de<br />

la ‘hegemonía’”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la<br />

formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 231<br />

27 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca de<br />

la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 231


272<br />

por la movilización de la sociedad civil organizada, muchas veces en trabajo conjunto con los<br />

pueblos indígenas. 28<br />

Algunas de las primeras críticas <strong>al</strong> modelo de Estado que se empezaron a escuchar por<br />

parte del mundo académico vinieron de las teorías del marxismo economicista de la<br />

antropología mexicana que rechazaba las temáticas consideradas “superestructur<strong>al</strong>es” como lo<br />

es la etnicidad, poniendo su interés en los métodos de explotación y dominación en el campo.<br />

Posteriormente se unieron las críticas de científicos soci<strong>al</strong>es <strong>al</strong> sistema político imperante que<br />

aplicaba el indigenismo. 29 Más recientemente el trabajo de una buena parte de filósofos, 30<br />

antropólogos, 31 y juristas 32 ha logrado permear moderadamente en <strong>al</strong>gunos sectores la<br />

concepción predominante.<br />

En cuanto a la movilización política de pueblos indígenas podemos decir que, a pesar de<br />

que constantemente, a lo largo de la historia mexicana, ha habido movilizaciones y reclamos, en<br />

los últimos años éstos han cobrado renovada fuerza y han innovado sus mecanismos. Quizás a<br />

esto último se deba a que la sociedad les escucha ahora más que antes. El levantamiento<br />

zapatista del 1° de enero de 1994 fue una gran sacudida que abrió los ojos a muchas personas.<br />

El levantamiento del EZLN modificó las perspectivas no sólo del gobierno sino de los teóricos<br />

que participaban en el debate político. 33 A partir de ahí, muchos otros grupos han llamado la<br />

atención para que se haga a un lado la pretensión de asumir <strong>al</strong> Estado mexicano como un ente<br />

homogéneo.<br />

28 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

Cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998, Enciclopedia<br />

Iberoamericana de Filosofía, p. 172<br />

29 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 172<br />

30 Entre los que se puede citar, en primer lugar a Luis Villoro (Ver por ejemplo VILLORO, Luis, Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998), pero también otros (por ejemplo<br />

SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, 1998;) y extranjeros<br />

(como KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996) que hemos venido citando a lo largo de este trabajo.<br />

31 Podemos nombrar a Rodolfo Stavenhagen (ver, por ejemplo STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho<br />

internacion<strong>al</strong> y Derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban, Antropología jurídica: Perspectivas<br />

sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del derecho, Barcelona, Antropos, UAM, 2002) entre otros.<br />

32 Magd<strong>al</strong>ena Gómez es un buen ejemplo de una jurista que lleva varios años discutiendo este tema desde<br />

distintos foros y difundiendo en México la legislación internacion<strong>al</strong> en materia indígena (se puede ver<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, Derechos indígenas. Lectura comentada del convenio 169 de la OIT, México,<br />

Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, 1991. Francisco López Bárcenas es otro abogado con abundante trabajo <strong>al</strong><br />

respecto (podemos mencionar ahora LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas<br />

en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La<br />

Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl, 2002, Serie Derechos Indígenas 3). También podemos citar a Miguel<br />

Carbonell (entre otras obras, CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, México, Porrúa, UNAM,<br />

2001)<br />

33 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 173


273<br />

Por otro lado, el crecimiento y auge de ONGs ha llegado a incidir de <strong>al</strong>guna manera en<br />

el resto de la sociedad así como en el sector gubernament<strong>al</strong> para plantear cuestionamientos<br />

importantes relacionados con este tema.<br />

Entre las criticas que se han hecho se pueden encontrar elementos comunes, como son:<br />

el rechazo del indigenismo como instrumento para la eliminación o asimilación de las culturas<br />

indígenas en un intento de mantener una cultura nacion<strong>al</strong> homogénea; la promoción de la<br />

rev<strong>al</strong>orización de las culturas indias; y la promoción de la pertinencia de un modelo plur<strong>al</strong><br />

étnica y cultur<strong>al</strong>mente. 34<br />

Esteban Krotz distingue tres tipos de énfasis en el planteamiento del problema de las<br />

diferentes corrientes críticas frente <strong>al</strong> Estado en el debate teórico y político. El primero de ellos<br />

pone su atención en “los mecanismos de creación y reproducción de identidad étnica y<br />

frecuentemente trata de vincular éstos con la problemática relación entre clase y cultura.” El<br />

segundo de ellos se fija en “las relaciones de los grupos indios (definidos, según el caso, como<br />

pueblos, minorías nacion<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>idades, etc.) con el Estado nacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> se le ubica a<br />

menudo en el marco más amplio del sistema capit<strong>al</strong>ista.” El tercero toma en cuenta<br />

mayoritariamente “la situación de los indios mexicanos desde la perspectiva de una<br />

confrontación aún no resuelta entre dos modelos civilizatorios, el noratlántico y el<br />

mesoamericano.” 35<br />

El paulatino cambio que ha empezado a originarse en el concepto ofici<strong>al</strong> no ha sido una<br />

concesión graciosa de quienes detentan el poder sino que ha sido el resultado de muchas luchas,<br />

tanto en el ámbito teórico como en el soci<strong>al</strong> para que poco a poco la forma en que el Estado se<br />

ve a sí mismo haya ido abriéndose hacia una visión más plur<strong>al</strong>. Una muestra de esta apertura fue<br />

la adición, en 1992, de un párrafo <strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong> en el que se reconocía la<br />

composición pluricultur<strong>al</strong> del país. 36 Sin embargo, la adición no logró hacer a un lado la visión<br />

patern<strong>al</strong>ista y la idea de homogeneización; 37 es decir, la declaración de la composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> del país no pasó de ser eso, una declaración: no estableció derechos concretos para<br />

los sujetos pertenecientes a las colectividades y mucho menos para las mismas colectividades<br />

que precisamente componían la pluricultur<strong>al</strong>idad del país.<br />

34 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 172<br />

35 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 173<br />

36 Este artículo fue reformado posteriormente el 14 de agosto del 2001 en un nuevo intento de<br />

reconocimiento de derechos indígenas que será an<strong>al</strong>izado más adelante.<br />

37 Como recordaremos, en el capítulo 4.7. se hace un análisis de la reforma y su contexto histórico.


274<br />

A la fecha, a pesar de la paulatina apertura de la que hablábamos, aún persiste una cierta<br />

postura homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la<br />

plantea como problemática.<br />

5.2.2. La noción de Estado en la Constitución<br />

Tomaremos como un referente importante la reciente reforma constitucion<strong>al</strong> en materia<br />

de derechos y cultura indígena pues constituye la expresión más clara y reciente de la política<br />

del Estado frente a la diversidad cultur<strong>al</strong> y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo<br />

no nos remitiremos únicamente a ésta sino que acudiremos a otras fuentes bibliográficas.<br />

Las últimas reformas a la Constitución en esta materia se hicieron el 14 de agosto del<br />

2001 y modificaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. El artículo 2º constitucion<strong>al</strong> contiene la<br />

parte más extensa de la reforma y la más controvertida; contiene la primera referencia específica<br />

a los pueblos indígenas y una serie de disposiciones específicas en la materia. Por ahora nos<br />

detendremos solamente en los dos primeros párrafos del artículo 2º pues son los que tienen que<br />

ver con una concepción de Estado-nación frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El primer párrafo del artículo, que consiste en una sola frase, expresa que “la Nación<br />

Mexicana es única e indivisible.” Nos parece cuestionable que el artículo destinado a reconocer<br />

los derechos indígenas comience con una afirmación como ésta. Si la Constitución contiene una<br />

primera parte dogmática donde se tratan de las garantías individu<strong>al</strong>es o los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es y una segunda parte orgánica que contiene la forma de organización del Estadonación<br />

mexicano, la inclusión de esta frase precisamente en el artículo 2º, que pertenece a la<br />

parte de garantías y derechos, 38 parece que lleva un doble mensaje: por un lado, dejar en claro<br />

que el Estado mexicano es uni-nacion<strong>al</strong> y por otra, la intención de minar directamente la<br />

posibilidad de reivindicaciones indígenas por su propia identidad nacion<strong>al</strong>. Carbonell opina que<br />

esta afirmación en la Constitución “quizá no tenga un t<strong>al</strong>ante del todo democrático, y que más<br />

bien contiene <strong>al</strong>gunos ecos propios de las dictaduras que enarbolaban la causa de la unidad<br />

38 Ver en ese sentido LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en<br />

México: entre el consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los derechos<br />

indígenas y la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos<br />

Indígenas, 2001, p. 11


275<br />

nacion<strong>al</strong> como excusa para prolongar su dominio sobre la sociedad y para cometer los peores<br />

vilipendios contra la población.” 39<br />

Queda como una advertencia y es claro quien es el destinatario de este mensaje: los<br />

pueblos indígenas. Aquí podemos ver claramente una concepción de Estado homogéneo que no<br />

da una verdadera cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> sustentada en los pueblos indígenas y la f<strong>al</strong>sa<br />

creencia de que el reconocer derechos provenientes de la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos<br />

atenta contra la unidad de la nación. Esta postura ha sido reafirmada por muchos políticos y<br />

académicos, como veremos un poco más adelante.<br />

El segundo párrafo del artículo 2º, no obstante, reconoce expresamente la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y la existencia de los pueblos indígenas: “La Nación tiene una composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden<br />

de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong> iniciarse la colonización y que<br />

conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es, y políticas, o parte de<br />

ellas.”<br />

La mención de que la nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> se retomó del<br />

recientemente reformado artículo 4° constitucion<strong>al</strong>. El reconocimiento de la pluricultur<strong>al</strong>idad<br />

de la nación queda ya aquí minado y disminuido por la afirmación primera del artículo: se<br />

reconoce diversidad cultur<strong>al</strong> pero no en un sentido fuerte, en un sentido que implique que<br />

existen diversos pueblos o comunidades de cultura con todo lo que esto conlleva.<br />

José Ramón Cossío lo interpreta de esta manera: “Actu<strong>al</strong>mente, este último enunciado<br />

[refiriéndose <strong>al</strong> que señ<strong>al</strong>a la composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada originariamente en sus<br />

pueblos indígenas](ahora como parte inici<strong>al</strong> del segundo párrafo del artículo 2°) debe ser<br />

comprendido a la luz de la unicidad e invisibilidad de la Nación, lo que significa que la<br />

mencionada composición pluricultur<strong>al</strong> no podrá ser entendida de forma externa o antagónica a<br />

la Nación, sino como expresión de ella.” 40 En este sentido, lo que unos y otros entiendan como<br />

antagónico a la Nación, puede ser muy diferente y aquí se corre el riesgo de que se asimile<br />

unidad a homogeneidad y que se vea las particulares formas de organización soci<strong>al</strong> como<br />

antagónicas <strong>al</strong> Estado.<br />

39 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio de<br />

Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 91-92<br />

40 COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, Documento de Trabajo Núm.<br />

21, México, Departamento Académico de Derecho, ITAM, 10 de septiembre de 2001, s/n de p.


276<br />

De esta visión podemos poner como ejemplo el prólogo del Libro blanco sobre las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígena, editado por el Senado de<br />

la República; en éste, el senador Enrique Jackson, como Presidente de la mesa directiva del<br />

senado de la República, <strong>al</strong> presentar el materi<strong>al</strong> legislativo en torno a las reformas expresa que<br />

“[e]n todo Estado moderno coexisten derechos legítimos pero heterogéneos que, en ocasiones,<br />

pueden entrar en conflicto” y presenta como ejemplo de lo anterior el caso de “los derechos de<br />

las minorías a la autonomía y la obligación constitucion<strong>al</strong> para el gobierno de preservar la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong>.” 41<br />

Puede observarse cómo se considera la autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> y no como<br />

una posibilidad re<strong>al</strong> del Estado de pactar con estos pueblos regímenes da autonomía que ayuden<br />

a preservar la soberanía. Por otro lado, no se explica qué se entiende aquí por integridad<br />

nacion<strong>al</strong> pero parece que se interpreta como unidad, cohesión; es decir, se presenta como un<br />

v<strong>al</strong>or muy parecido a la homogeneidad político cultur<strong>al</strong>. Podemos observar también que –a<br />

pesar de que el término pueblos ya ha quedado asentado en la Constitución— aquí se habla de<br />

minorías y no de pueblos, términos que, como ya se ha explicado ampliamente tienen<br />

connotaciones específicas. La preferencia de un término sobre otro no siempre suele ser<br />

inocente.<br />

Más adelante se señ<strong>al</strong>a que frente a esta aparente oposición de derechos “no existe una<br />

solución mágica o única. Sólo la política, cuyo fin es el bien común del hombre, por lo que<br />

puede, mediante la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, conciliar intereses<br />

heterogéneos pero igu<strong>al</strong>mente v<strong>al</strong>idos y satisfacer requerimientos diferentes igu<strong>al</strong>mente<br />

apremiantes.” 42 Sin embargo, plantea una disyuntiva entre soberanía e integridad del Estado,<br />

por un lado, y el derecho a la autonomía; por el otro, de lo que se desprende que la autonomía de<br />

los pueblos se concibe como un derecho en conflicto con la soberanía e integridad del Estado,<br />

situación que –como ya hemos visto y seguiremos argumentando— no necesariamente es así.<br />

Por otro lado, <strong>al</strong> decir que la única solución que queda es la política, parece excluir la<br />

posibilidad de que quede asentado en la Constitución Política de nuestro país el reconocimiento<br />

de derechos para los pueblos indígenas.<br />

41 JACKSON, Enrique, “Prologo” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, pp. 7-8<br />

42 JACKSON, Enrique, “Prologo”, op. cit., p. 8


277<br />

En la Presentación del mismo libro, Óscar Cantón Zetina, Presidente del Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, expresa que “las poblaciones<br />

indígenas, en particular las que habitan en zonas de difícil acceso, han quedado <strong>al</strong> margen de los<br />

grandes movimientos de nuestra historia como fueron la Reforma y la Revolución, así como de<br />

los procesos llamados de modernización, t<strong>al</strong>es como la urbanización, la educación y la s<strong>al</strong>ud,<br />

entre otros.” 43 Este senador presenta como un v<strong>al</strong>or el haber participado de los “grandes<br />

movimientos de nuestra historia,” movimientos que aparecen como un todo unitario, ligado,<br />

como sabemos, a un tipo de cultura; esto lo vemos <strong>al</strong> encontrarnos en el texto p<strong>al</strong>abras como<br />

modernización, urbanización, etc; y se presenta como un defecto el no haber participado de<br />

aquello. El discurso del senador nos recuerda los discursos de las élites políticas en las distintas<br />

formaciones de los partidos políticos en México, desde en PNR hasta el PRI, que veíamos en los<br />

antecedentes históricos de este trabajo. Allí se presenta una visión del país como única: la de<br />

los “auténticos” mexicanos, que lograron la independencia y, posteriormente, la revolución. 44<br />

Más adelante Cantón Zetina continúa diciendo que “[e]ste aislamiento, relativo según<br />

las regiones y estados, les permitió conservar sus usos y costumbres en unos casos, pero en<br />

otros también generó <strong>al</strong>tos niveles de marginación soci<strong>al</strong> con respecto a otros sectores del<br />

país.” 45 Al parecer, según se sigue del texto la causa de la marginación soci<strong>al</strong> es únicamente el<br />

encontrarse aislado del resto de la población nacion<strong>al</strong>, como si el no haber participado de los<br />

movimientos que antes señ<strong>al</strong>aba los hubiera llevado por sí solos a situaciones precarias, cuando,<br />

como sabemos, en la mayoría de los casos existen también elementos de discriminación,<br />

explotación, y otras formas de opresión. Como consecuencia de aquélla visión, la única<br />

solución que se desprende es una política patern<strong>al</strong>ista y asistenci<strong>al</strong>ista. Sabemos que el texto<br />

que an<strong>al</strong>izamos no se presenta como un trabajo científico sino como una mera presentación. Sin<br />

embargo, consideramos que ejemplifica en gran medida la concepción que se tiene en el ámbito<br />

del Congreso constituyente acerca del Estado nacion<strong>al</strong> frente la diversidad cultur<strong>al</strong> y los pueblos<br />

indígenas.<br />

Esto lo podemos observar también en <strong>al</strong>gunas de las discusiones que se dieron en el<br />

debate legislativo en torno a la iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena en el<br />

Congreso del Estado durante 2001. Por ejemplo, en la Reunión de la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de<br />

análisis de la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena, se expuso que “[l]as plur<strong>al</strong>idades<br />

entre el derecho positivo mexicano y la costumbre indígena dificultan la homogeneización de<br />

43 CANTÓN, Oscar, “Presentación” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, p. 9. Las cursivas son nuestras.<br />

44 Ver capítulo 4.5. de este trabajo<br />

45 CANTÓN, Oscar, “Presentación”, op. cit., p. 9


278<br />

normas que sustenten el desarrollo que los pueblos indígenas requieren, debe buscarse el<br />

equilibrio entre las posturas radic<strong>al</strong>es de una integración tot<strong>al</strong> que aniquilaría la cultura indígena<br />

y las posturas que pugnan por una autonomía plena que pudiera contravenir la estructura<br />

político jurídico del Estado.” 46<br />

En la Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena se<br />

expresó que “esta propuesta [refiriéndose <strong>al</strong> proyecto de la Comisión de Concordia y<br />

Participación (COCOPA) 47 presentado como iniciativa por el presidente] abre la controversia<br />

acerca de que el eventu<strong>al</strong> reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, no implique la<br />

creación de fueros, derechos o privilegios exclusivos para un grupo de la población.” 48<br />

Se dice también que “[e]l otorgamiento de las autoridades educativas, estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es de la facultad de definir programas educativos con contenidos específicos para las<br />

poblaciones indígenas, pareciera una extr<strong>al</strong>imitación en virtud de que son atribuciones<br />

expresamente reservadas <strong>al</strong> Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, de acuerdo a lo establecido en la fracción tercera<br />

del artículo 3º constitucion<strong>al</strong>.” 49<br />

Añade el ponente que “[e]l acceso de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es de sus tierras y territorios, resulta en otro gran tema de debate” debido que “este texto,<br />

incorporado a la Constitución, fracción quinta del artículo 40, puede propiciar un conflicto<br />

soci<strong>al</strong> mayor, disputas agrarias y propiciar enfrentamientos por enconos de la posesión de la<br />

tierra.” 50 Continúa diciendo que existen dos objeciones mayores <strong>al</strong> respecto, la primera sería que<br />

“el texto propuesto en la iniciativa afecta las mod<strong>al</strong>idades de propiedad inscritas en el artículo<br />

27 Constitucion<strong>al</strong>” 51 y la segunda que “la referencia o concepto de territorio implicaría un<br />

46 “Reunión de la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de análisis de la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena”,<br />

Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México,<br />

Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 253<br />

47 La COCOPA es una comisión formada por legisladores de todos los partidos políticos, que, entre otras<br />

cosas, tuvo a su cargo elaborar una iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Hablaremos<br />

más sobre ella en los siguientes capítulos.<br />

48 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena”, Libro Blanco sobre las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 289<br />

49 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

50 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

51 Recordaremos que en 1992 el artículo 27 fue reformado en detrimento de los derechos indígenas. Ver<br />

capítulo 4.7.


279<br />

ámbito espaci<strong>al</strong> de v<strong>al</strong>idez, aparte del resto del territorio nacion<strong>al</strong>, diverso del ámbito espaci<strong>al</strong><br />

de v<strong>al</strong>idez exclusivo del Estado.” 52<br />

Se argumenta también como objeción recurrente a la iniciativa de reforma que se hable<br />

de “derechos de los pueblos indígenas para acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es” pues “los argumentos críticos señ<strong>al</strong>an la ausencia de una referencia<br />

explícita, incluida en los acuerdos de San Andrés Larráinzar, <strong>al</strong> marco constitucion<strong>al</strong>, lo que<br />

potencia la posible interpretación de establecer la mod<strong>al</strong>idad colectiva en detrimento de otras<br />

mod<strong>al</strong>idades” y concluye que “la mod<strong>al</strong>idad colectiva excluiría a los pueblos indígenas de otras<br />

formas de uso o de disfrute posibles.” 53<br />

Otro problema que se señ<strong>al</strong>a en el debate legislativo es que “la definición de las<br />

comunidades indígenas, como entidades de derecho público, propicia que éstas tengan facultad<br />

para administrar fondos públicos, y puedan entrar en confrontación con las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es.” Se agrega que “los municipios pueden reconocer su pertenencia a un pueblo<br />

indígena, con lo cu<strong>al</strong> se puede dar una situación en la que se establezca por la vía de asociación<br />

de las comunidades y municipios para coordinar sus acciones, un nuevo orden de gobierno que<br />

no está precisado en la Constitución.” 54<br />

José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de los Derechos Humanos<br />

evidencia esta postura <strong>al</strong> exponer en sus planteamientos frente a la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de las<br />

Comisiones de Asuntos Indígenas, Puntos Constitucion<strong>al</strong>es, y Estudios Legislativos –<br />

encargados de redactar el anteproyecto de dictamen a la iniciativas de reforma constitucion<strong>al</strong> en<br />

materia indígena— que “[c]on independencia de la conveniencia e idoneidad que pudiera tener<br />

cada una de las propuestas de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, resulta importante<br />

señ<strong>al</strong>ar que estos planteamientos constituyen un cuestionamiento a la concepción que, hasta<br />

ahora, había imperado en el país de una sociedad con igu<strong>al</strong>es derechos para todos en la que, por<br />

regla gener<strong>al</strong>, no se admitían elementos que reconocieran las diferencias existentes entre sus<br />

miembros, toda vez que el objetivo que se perseguía era crear una condición homogénea entre<br />

ellos.” 55<br />

52 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 289<br />

53 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 290<br />

54 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” cit., p. 290<br />

55 “Los derechos humanos y reforma constitucion<strong>al</strong>” (Versión estenográfica de la mesa de análisis de la<br />

Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena, organizada por la Comisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es,<br />

re<strong>al</strong>izada el 28 de marzo de 2001) en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, p. 434


280<br />

Soberanes evidencia ante los legisladores que “[e]n un esquema soci<strong>al</strong> de este tipo, los<br />

v<strong>al</strong>ores del grupo mayoritario, gener<strong>al</strong>mente identificados con los de la cultura occident<strong>al</strong>, se<br />

imponen a todos los niveles, procurándose destacar las semejanzas existentes entre los distintos<br />

miembros de la sociedad, minimizando las diferencias que los distinguen.” 56<br />

Otro ejemplo de la manera como se percibe hoy <strong>al</strong> Estado es la que presenta Ad<strong>al</strong>berto<br />

S<strong>al</strong>daña en su artículo El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución. El autor expresa que<br />

“[l]a teoría política de la Constitución, en su carácter de mandato público,<br />

establece que el pueblo soberano concreta un pacto soci<strong>al</strong> sobre proyecto nacion<strong>al</strong>,<br />

mismo que se form<strong>al</strong>iza política y jurídicamente en la Constitución, como la ley<br />

suprema del país. De esta manera, la Constitución es una ley política que hace<br />

obligatorio, desde el punto de vista jurídico, el acuerdo político-soci<strong>al</strong> sobre la vida en<br />

común de una colectividad, expresado en mandatos <strong>al</strong> poder público. En una p<strong>al</strong>abra,<br />

la Constitución es el proyecto nacion<strong>al</strong>.” 57<br />

Hasta aquí podemos observar que el autor se apoya en la teoría contractu<strong>al</strong>ista para<br />

plantear el proyecto nacion<strong>al</strong>. En todo momento se plantea el pueblo o la colectividad como<br />

unitario y homogéneo: nunca se plantea la posibilidad de la diversidad. Frente <strong>al</strong> tema que nos<br />

ocupa señ<strong>al</strong>a que “el mandatario público debe garantizar los fines humanos, que se consideran<br />

sus derechos fundament<strong>al</strong>es. Estos derechos comprenden los siguientes aspectos: [...] 3) Los<br />

mandatos del pueblo soberano para que el poder público proteja a la familia, los menores, los<br />

indígenas y los campesinos” 58 Aquí, como vemos, no se reconoce que el Estado tenga una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, sino que es homogéneo y cuenta con <strong>al</strong>gunos sectores de la<br />

población en c<strong>al</strong>idad de grupos desv<strong>al</strong>idos, que merecen protección.<br />

5.2.3. El presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong> como agente homogeneizante<br />

Si intentamos profundizar un poco en el papel político e ideológico y las influencias de<br />

éstos en la Constitución, podemos tomar como un referente a José Ramón Cossío, quien <strong>al</strong><br />

referirse a la dinámica normativa existente entre 1917 y 1997 señ<strong>al</strong>a que aunque no se puede<br />

hablar de un modelo normativo de carácter estático ni de una mod<strong>al</strong>idad puramente mecánica de<br />

producción de normas, sí se puede decir que “el orden jurídico estaba sujeto a una serie de<br />

56 “Los derechos humanos y reforma constitucion<strong>al</strong>” cit., p. 435<br />

57 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” en ALZAGA, Oscar (comp.) La<br />

defensa de los derechos ciudadanos, México, Consejería Jurídica y de Servicios Leg<strong>al</strong>es, Ciudad de<br />

México, 2000, p. 19<br />

58 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22


281<br />

condicionantes que propiciaban ciertos patrones de regularidad en la producción e interpretación<br />

de las normas jurídicas, y que esos patrones provenían, en buena medida, de la representación<br />

que se tenía de la Constitución.” 59 La Constitución, como elemento fundament<strong>al</strong> del Estadonación<br />

cobra aquí relevancia, como más adelante veremos, por ejemplo en Tena Ramírez: la<br />

soberanía que origin<strong>al</strong>mente reside en el pueblo es plasmada en la Constitución.<br />

Cossío señ<strong>al</strong>a que la posición paradigmática, antes anunciada, de la Constitución ha<br />

dejado de ser relevante en la actu<strong>al</strong>idad debido a que han desaparecido las condiciones de<br />

dominación política que habían imperado en el país durante los últimos setenta años 60 . No<br />

obstante, aunque coincidimos con el autor en términos gener<strong>al</strong>es, consideramos que la<br />

representación de la Constitución y, por ende, del Estado que pueda tenerse por parte de los<br />

operadores jurídicos en todos los ámbitos no es <strong>al</strong>go que pueda cambiar de un día para otro.<br />

Existen dinámicas, patrones de conducta de los que hablaba Cossío antes, modelos y formas de<br />

entender la sociedad en un Estado-nación que permanecen o que no han cambiado del todo. Es<br />

verdad que han comenzado a cuestionarse y que el modelo de Estado-nación está en crisis como<br />

ya hemos comentado antes. 61 Es verdad que se está rompiendo el paradigma de la Constitución<br />

pero <strong>al</strong>gunos elementos del paradigma aún persisten en no pocos operadores jurídicos.<br />

Elementos t<strong>al</strong>es como la concepción de un Estado-nación homogéneo, la idea de una sociedad<br />

unificada y de una soberanía que no admite diversidad en las formas de organización <strong>al</strong> interior<br />

del Estado. De ahí que nos parezca interesante retomar el análisis de Cossío.<br />

Cossío continúa diciendo que existe una confusión en cuanto <strong>al</strong> paradigma<br />

constitucion<strong>al</strong> debido a que “primero, han dejado de darse las condiciones de homogeneidad que<br />

sí permitía una posición paradigmática; a que, segundo, no se han actu<strong>al</strong>izado las condiciones<br />

soci<strong>al</strong>es que permitan el establecimiento de ciertos mínimos a partir de los cu<strong>al</strong>es se pueda<br />

construir un nuevo paradigma y, tercero, a que no se han hecho los esfuerzos necesarios para<br />

señ<strong>al</strong>ar que el paradigma anterior ya no es operante, y a que es necesario producir otro que sí lo<br />

sea.” 62 Cabe aclarar que aquí Cossío, cuando habla de homogeneidad no lo hace exactamente<br />

en el mismo sentido en que nosotros lo hacemos sino más bien en un sentido político o<br />

ideológico. No obstante, creemos que la referencia es pertinente puesto que si se habla de<br />

homogeneidad política, esto incluye una postura frente a la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

59 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Num. 71, p. 37<br />

60 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 10<br />

61 Ver Capítulo 1.4. de este trabajo<br />

62 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 12


282<br />

Cossío apunta como evidencia de los patrones de conducta que existieron en la<br />

dinámica normativa entre 1917 y 1997 que, en primer lugar, habían ciertas condicionantes en la<br />

producción de normas. Esto se debía a que el PRI dominaba la integración de los órganos<br />

feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es; los órganos legislativos eran controlados y así se determinaba la v<strong>al</strong>idez de<br />

las normas de todo el ordenamiento jurídico mexicano. Los órganos ejecutivos, que estaban<br />

facultados para emitir reglamentos, acuerdos, circulares, etc., determinaban entonces las formas<br />

en que se aplicaban las normas emitidas por el legislativo. En cuanto a las normas individu<strong>al</strong>es,<br />

producidas por el judici<strong>al</strong> y administrativo eran condicionadas por el hecho de que los<br />

nombramientos, sueldos y responsabilidades de sus funcionarios dependían de los titulares de<br />

los órganos electos. 63<br />

Apunta también que el predominio del presidente llegó a tener gran relevancia; muchas<br />

de las iniciativas de ley fueron presentadas por el ejecutivo junto con las exposiciones de<br />

motivos, las cu<strong>al</strong>es marcaban la pauta de su interpretación. 64<br />

Arn<strong>al</strong>do Córdova presenta <strong>al</strong> presidenci<strong>al</strong>ismo como la concepción política dominante<br />

en México pues “[d]esde sus orígenes se justificó postulándose como la única forma de<br />

organización del poder político que haría posible la re<strong>al</strong>ización de los ide<strong>al</strong>es revolucionarios.<br />

El gobierno parlamentario y la democratización de nuestras estructuras políticas y soci<strong>al</strong>es<br />

fueron, también desde el principio, sistemáticamente desprestigiados como condiciones de la<br />

vida política tot<strong>al</strong>mente ajenas a nuestra re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong>.” Esta forma de centr<strong>al</strong>izar el Estado<br />

y el gobierno en torno <strong>al</strong> presidente no sólo determina y define la manera de hacer política, sino<br />

que también “influye (y muchas veces constituye) el contenido de otras posiciones políticas<br />

adversas en oposición, incluidos <strong>al</strong>gunos de izquierda, que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el partido ofici<strong>al</strong>,<br />

preconizan una institución presidenci<strong>al</strong> fuerte y preponderante en el Estado mexicano como<br />

condición del desarrollo igu<strong>al</strong>itario y justo de nuestro país.” 65<br />

Esta concepción del Estado que se plantea aquí, y que apenas está cediendo a otras<br />

posturas, nos da una idea de soberanía unitaria sumamente marcada. El poder se encuentra<br />

concentrado no sólo en un grupo, sino en un única persona (que no da cabida a una política<br />

plur<strong>al</strong>ista). Algo completamente <strong>al</strong>ejado de una política que dé cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

existente en nuestro país.<br />

63 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 37-38<br />

64 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 38<br />

65 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, op. cit., pp. 542-<br />

543


283<br />

Siguiendo también a Cossío, vemos que los juristas se han explicado el Derecho y la<br />

Constitución “en relación directa con el tipo de dominación política que estaba llevándose a<br />

cabo en el país”, pues, desde “un punto de vista puramente político, en donde si la Constitución<br />

se aplicaba por el régimen, la aplicación resultaba legítima y el régimen, por ende también.”<br />

Añade que “[e]n una misma Constitución había historia, revolución y derechos natur<strong>al</strong>es” y así,<br />

ésta<br />

“funcionaba como parámetro fin<strong>al</strong> sin posibilidad <strong>al</strong>guna de apelación a un elemento<br />

‘superior’ previo. La función que cumplía aquí el conocimiento era perversa: a fin<strong>al</strong><br />

de cuentas, todo el régimen y toda la Constitución debían v<strong>al</strong>orarse a partir de sí<br />

mismos, sin posibilidad <strong>al</strong>guna de utilizar ni los criterios superiores apuntados (en<br />

tanto incorporados), ni las nociones del plur<strong>al</strong>ismo político o el relativismo v<strong>al</strong>orativo<br />

o normativo (en tanto prev<strong>al</strong>ecía un régimen autoritario). Esta noción de Constitución,<br />

entonces, era el instrumento perfecto para un régimen que aspiraba a homogeneidad<br />

soci<strong>al</strong>, y para el cu<strong>al</strong> la democracia se reducía a un problema de sustitución periódica<br />

de los titulares de los órganos, pero no de las condiciones de dominación, de las élites<br />

o de los postulados gener<strong>al</strong>es del régimen.” 66<br />

Por otro lado, señ<strong>al</strong>a también Cossío, “el hecho de que la Constitución se concibiera<br />

como el producto de las ‘fuerzas’ apuntadas y comprendiera entre sus decisiones fundament<strong>al</strong>es<br />

los llamados ‘derechos soci<strong>al</strong>es’ o, [...] el conjunto de reivindicaciones obreras y campesinas,<br />

era de lo más apropiado para lograr, justamente, la dominación directa de esos grupos obreros y<br />

campesinos.” 67 Lo anterior es relevante en el ámbito constitucion<strong>al</strong> en el sentido de que “la<br />

visión paradigmática de la Constitución (simplemente por ser la dominante) es aquella que<br />

determina también el punto de vista de los distintos ‘operadores jurídicos’ (jueces, legisladores,<br />

litigantes, profesores, etc.)” 68<br />

5.2.4. El Estado-nación homogéneo desde las aulas<br />

Por último, apunta Cossío que estos patrones de los que hemos hablado se podían ver<br />

también en los métodos de enseñanza y la manera como se reproducía el conocimiento jurídico.<br />

Esto ha sido así puesto que durante muchos años “las élites del país se formaron en la<br />

Universidad Nacion<strong>al</strong> Autónoma de México, y sus profesores dieron a conocer sus ideas<br />

mediante un número muy reducido de casas editori<strong>al</strong>es.” Cossío reconoce que entre 1935 y<br />

66 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 51-52<br />

67 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 51-52<br />

68 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 9 y 10


284<br />

1976 existieron “patrones en la formación de élites y de reclutamiento político,” y agrega que<br />

“prácticamente todo el conocimiento considerado como relevante para los abogados, provenía<br />

de esas dos fuentes, y desde ellas se generaba un predominio en todo el país.” Así, los<br />

estudiantes de la UNAM eran quienes ocuparían los cargos públicos y esos “cargos no se<br />

<strong>al</strong>canzaban si no se mostraba un grado importante de aceptación de la ortodoxia jurídica en que<br />

vivía el país, i.e., las condiciones de dominación priístas y la representación paradigmática de la<br />

Constitución de 1917”. Esto aunado a que el estudio del Derecho se limitaba también <strong>al</strong> de las<br />

normas gener<strong>al</strong>es, dejando fuera el derecho judici<strong>al</strong> y la jurisprudencia, de manera que “el<br />

derecho explicado para todo el país era el feder<strong>al</strong> desde el punto de vista de los profesores de la<br />

UNAM.” 69<br />

Esto nos parece relevante aquí en el sentido de que muchos de los abogados que fueron<br />

formados en esa época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los órganos ejecutivo,<br />

legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su interpretación y en la<br />

decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de Estado-nación que ellos<br />

comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Por mucho tiempo ha habido una sola línea ideológica: por un lado, lo que pensaban los<br />

operadores jurídicos era dirigido por un pequeño grupo dominante, por otro, no había espacio<br />

para la disidencia ideológica y política y, por lo tanto, mucho menos para la cultur<strong>al</strong>, para el que<br />

no encajara –por motivos de diversidad— en el proyecto de Estado.<br />

De este modo expresa Cossío que “debido a los sistemas de enseñanza y reproducción<br />

del conocimiento jurídico [...], determinar cuál es el paradigma en los estudios constitucion<strong>al</strong>es,<br />

equiv<strong>al</strong>e a determinar la concepción predominante de la Constitución en nuestra sociedad y del<br />

modo de referirse a ella.” 70 En México, los programas académicos universitarios han tenido<br />

“una visión rígida y anquilosada de la división de poderes.” Además, “el estudio del derecho<br />

constitucion<strong>al</strong> ha estado condicionado, no sólo por la propuesta de un régimen de partido de<br />

Estado a lo largo de las últimas décadas, sino también por los excesos del presidenci<strong>al</strong>ismo.” 71<br />

Entre las constataciones respecto de esta escasez de opciones académicas distintas <strong>al</strong><br />

centr<strong>al</strong>ismo, José Luis Cab<strong>al</strong>lero señ<strong>al</strong>a el escaso “ejercicio académico en torno a las entidades<br />

federativas, a sus constituciones, sus legislaturas –no solamente en el ámbito interno, sino en su<br />

69 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 39-40<br />

70 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 9 y 10<br />

71 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, en ROJAS, Víctor Manuel (coord.), La enseñanza del Derecho en la<br />

Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2002, p. 304


285<br />

participación en la reforma constitucion<strong>al</strong> y en la iniciativa de leyes— y también con relación <strong>al</strong><br />

papel de los tribun<strong>al</strong>es loc<strong>al</strong>es. Los estudios sobre derecho municip<strong>al</strong> no han corrido con mejor<br />

suerte, y es difícil encontrar en <strong>al</strong>guna institución de educación superior <strong>al</strong>guna materia o<br />

programa académico relacionado con el tema.” 72 Es dable imaginar que si esto es así para<br />

instituciones form<strong>al</strong>mente existentes en el ordenamiento jurídico, la multicultur<strong>al</strong>idad brillaría<br />

aún más por su ausencia.<br />

Añade Cab<strong>al</strong>lero que en muchos casos los contenidos de los programas académicos eran<br />

diseñados desde “la ortodoxia del régimen político en que transitamos los últimos setenta años”,<br />

y desde la propuesta académica de los profesores de la UNAM y que en su mayoría eran<br />

funcionarios públicos. Así, “[e]ste discurso favoreció por años que el estudiante se percibiera<br />

como un simple receptor de contenidos ‘dogmáticos’, sin que hubiese mucho lugar para disentir,<br />

y conocer otros puntos de vista.” 73<br />

Miguel Carbonell, por su parte, expresa que “[e]l tema de la protección de las minorías<br />

étnicas y el eventu<strong>al</strong> reconocimiento de ciertos derechos colectivos derivados de la existencia<br />

de, y pertenencia a, esas minorías es relativamente nuevo para el derecho constitucion<strong>al</strong>.<br />

Nuevo, desconocido y poco an<strong>al</strong>izado, a la vista de la escasa atención que los constitucion<strong>al</strong>istas<br />

le han dedicado en comparación con el tiempo y esfuerzo invertidos por otros científicos<br />

soci<strong>al</strong>es que han trabajado sobre el asunto.” 74 Aunque de hecho se han tomado ciertas medidas<br />

para reconocer derechos colectivos de minorías, “la doctrina no los ha estudiado ni con el<br />

detenimiento ni con la profundidad debidos” y –opina Carbonell— que “no pocos de esos<br />

ejercicios de reconocimiento leg<strong>al</strong> y constitucion<strong>al</strong> de un estatus diferenciado para las minorías<br />

hayan tenido un carácter más retórico que práctico.” 75 Es decir, que los legisladores que han<br />

tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han tenido la intención de<br />

proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos indígenas.<br />

Carbonell cree también que otras razones para el escaso desarrollo teórico podrían ser el<br />

hecho de que las categorías tradicion<strong>al</strong>es son poco útiles para tratar el tema de las minorías<br />

étnicas y que el debate hasta hace muy poco tiempo se daba más que nada entre filósofos y<br />

antropólogos, con un discurso inaccesible para los juristas. 76<br />

72 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

73 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

74 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 85<br />

75 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 86<br />

76 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., pp. 86-87


286<br />

Otro problema que percibe Carbonell en este ámbito es que existen dificultades para<br />

traducir normativamente las propuestas teóricas desde la filosofía mor<strong>al</strong> o política en el discurso<br />

multicultur<strong>al</strong>ista. 77 Pero, aún permaneciendo en el ámbito de la teoría política, si nos remitimos<br />

a los textos de autores clásicos mexicanos de teoría política o teoría del Estado, vemos que el<br />

tema de la multicultur<strong>al</strong>idad es tratado en escasísimas ocasiones. Este tema es relativamente<br />

novedoso en el ámbito de la teoría política y muy poco se le ha tratado en la Teoría del Estado.<br />

No pretendemos aquí cargar con toda la culpa a los materi<strong>al</strong>es que vamos a trabajar, sino más<br />

bien mostrarlos como ejemplo sintomático de lo que queremos demostrar: la inexistencia en el<br />

modelo teórico-ideológico de los pueblos indígenas como grupos cultur<strong>al</strong>es diversos en el seno<br />

de un Estado y por ello, la inadecuación de teoría mexicana dominante para abordar el tema.<br />

Cabe destacar que la mayoría de los libros que responden <strong>al</strong> paradigma hegemónico<br />

retratado por Cossío, Cab<strong>al</strong>lero y Carbonell, son reediciones o ediciones antiguas. De modo<br />

que, aunque el tema del multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas, éste se<br />

encuentra ausente o es tratado con una perspectiva homogeneizante en estos textos.<br />

Generaciones enteras de abogados se han formado con libros donde el tema de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad está completamente ausente: así, es difícil que se encuentre un modelo<br />

adecuado para tratarlo.<br />

5.2.4.1. El Estado-nación desde la teoría política y jurídica dominante<br />

En materia de teoría política o teoría del Estado, autores de relevancia en México, t<strong>al</strong>es<br />

como Porrúa Pérez y González Uribe, que han marcado la pauta en la forma de ver <strong>al</strong> Estado,<br />

tratan el tema de la siguiente manera:<br />

La Teoría del Estado 78 de Porrúa Pérez, quien ha fungido como autoridad académica e<br />

intelectu<strong>al</strong> en esta materia en México, es una obra básica para el estudio de la asignatura del<br />

mismo nombre en las carreras de Derecho de todo el país. Incluso quien escribe estudió la<br />

asignatura con la guía de esta obra, que cu<strong>al</strong> es una vigésimo tercera edición (revisada) 79 de la<br />

obra escrita en 1954 –es decir, más de cinco décadas de formación de abogados que aprendieron<br />

los conceptos e ideas que aquí se presentan—.<br />

77 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p.91<br />

78 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, México, Porrúa, 1990, 23ª ed.<br />

79 Se consultó el mismo libro, pero editado en 1958 y, a pesar de que se encontraron <strong>al</strong>gunos cambios<br />

menores, en su mayoría la obra sigue siendo la misma.


287<br />

Porrúa, en un principio, ante la pregunta del ser del Estado opina que éste es “un ente<br />

cultur<strong>al</strong>, [...] un ser creado por la actividad del hombre encaminada a un fin; este fin que<br />

especifica el Estado, que le da re<strong>al</strong>idad propia, es el bien común.” 80 Más adelante señ<strong>al</strong>a que el<br />

Estado es un ser complejo; 81 que el sistema jurídico del Estado está condicionado por una base<br />

sociológica, es decir, por un conjunto de fenómenos soci<strong>al</strong>es; 82 y que el Estado se puede<br />

considerar desde un punto de vista objetivo, tomando en consideración que “el Estado es una<br />

re<strong>al</strong>idad que existe en forma objetiva, que es un conjunto de relaciones soci<strong>al</strong>es que se<br />

desenvuelven en el tiempo y el espacio” y que “ese conjunto de relaciones [...] son relaciones y<br />

acciones humanas”; de igu<strong>al</strong> manera que se puede considerar desde un punto de vista subjetivo<br />

a partir de que las relaciones humanas tienen un contenido psíquico. 83 En este último punto de<br />

vista, Porrúa comenta que puede avanzarse en dos direcciones, por un lado el estudio del Estado<br />

como fenómeno soci<strong>al</strong>, teniendo en consideración el “aspecto histórico político del Estado,” y,<br />

por otro lado, el aspecto jurídico. 84<br />

Fin<strong>al</strong>mente el autor señ<strong>al</strong>a su postura en la forma de concebir <strong>al</strong> Estado como “un ente<br />

de cultura con la re<strong>al</strong>idad existenci<strong>al</strong> que le corresponde, no siendo el producto de una síntesis<br />

de nuestro pensamiento, ni una ficción jurídica o ment<strong>al</strong> para crear un concepto de él, sino que<br />

afirmamos que es un ser re<strong>al</strong>, que existe en el espacio y tiempo.” 85 Porrúa expone las diferentes<br />

teorías acerca del ser y el conocer del Estado y delinea su propia postura. Presenta dos<br />

elementos previos o anteriores <strong>al</strong> Estado, a saber: el elemento humano y el territorio. En cuanto<br />

<strong>al</strong> elemento humano, dice, lo encontramos formando la base sociológica del Estado y se refiere<br />

a él como la población. Es posible detectar en su análisis elementos que se refieren a una<br />

concepción homogénea u homogeneizadora del Estado; Porrúa señ<strong>al</strong>a que existen tres criterios<br />

para explicar la distribución de la población en los Estados:<br />

“El primer criterio es el territori<strong>al</strong>. De acuerdo con el espacio geográfico en<br />

que se encuentran, se explica su correspondencia a diferentes Estados.<br />

Además, y éste es el segundo criterio, podemos explicar su pertenencia a<br />

diferentes Estados tomando en cuenta sus características. Es decir, agruparemos<br />

aquellas poblaciones que presenten características homogéneas; un misma raza, o una<br />

misma lengua, por ejemplo.<br />

80 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 130<br />

81 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 139<br />

82 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 155<br />

83 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 166<br />

84 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 166<br />

85 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 172


288<br />

Por último, y éste es el criterio gener<strong>al</strong>mente seguido, una clasificación mixta.<br />

Se toma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve, además, si presentan<br />

homogeneidad de características los habitantes de un territorio para explicar que<br />

formen una Estado diferente.” 86<br />

An<strong>al</strong>izando este esquema de clasificación ya comenzamos a notar ciertos patrones en<br />

donde se percibe la idea de que el Estado coincide con un población homogénea.<br />

Más adelante, el autor señ<strong>al</strong>a que la nacion<strong>al</strong>idad también es un criterio clave para<br />

an<strong>al</strong>izar la relación entre la población y el Estado; menciona que no existe una definición<br />

uniforme en cuanto a qué se entiende por nacion<strong>al</strong>idad pero que “[o]btener un concepto preciso<br />

de aquello en lo que consiste la nacion<strong>al</strong>idad es muy importante porque una corriente doctrin<strong>al</strong><br />

considera que la población del Estado no debe comprender más que a los nacion<strong>al</strong>es, y si es<br />

posible, a todos los nacion<strong>al</strong>es. Es el concepto que afirma que la nación debe coincidir con el<br />

Estado. Este principio, con ciertas divergencias, es reconocido por las democracias<br />

occident<strong>al</strong>es.” 87 Aquí podemos ver claramente la noción de la que ya se hablaba en el capítulo 1<br />

de este trabajo donde la nación y el Estado deben coincidir.<br />

Para explicar el concepto de nacion<strong>al</strong>idad Porrúa introduce otros conceptos como<br />

sociedad, pueblo y nación, donde, para él, pueblo designa “aquélla parte de la población que<br />

tiene derechos civiles y políticos plenos, es decir, el concepto de pueblo tiene una característica<br />

distintiva: el tener este ingrediente jurídico” y refiere que este ingrediente jurídico se encuentra<br />

desde el Derecho romano. 88 Define nación como “una sociedad natur<strong>al</strong> de hombres con unidad<br />

de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes,” pero distingue<br />

este concepto del de nacion<strong>al</strong>idad pues para él “nacion<strong>al</strong>idad es un determinado carácter o<br />

conjunto de características que afectan a un grupo de individuos haciéndolos afines, es decir,<br />

dándoles homogeneidad, y por ello la nacion<strong>al</strong>idad aproxima a los individuos que tienen esas<br />

características afines y los distingue de los grupos extranjeros que tienen otros signos<br />

peculiares.” 89 Aquí también podemos ver como aparece una visión en donde Estado y nación<br />

necesariamente coinciden y donde, además, los rasgos de los miembros deberán tender a la<br />

homogeneización.<br />

86 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 262. Las cursivas en esta y las siguientes<br />

citas de este apartado pertenecen a los origin<strong>al</strong>es.<br />

87 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 262<br />

88 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 262-263<br />

89 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 263


289<br />

Porrúa menciona como elementos de la nacion<strong>al</strong>idad “la lengua, la religión, las<br />

costumbres, la vida en común, los recuerdos, que también se tienen en forma común y que<br />

significan un pasado histórico que se reconoce como propio, y, además la voluntad de re<strong>al</strong>izar<br />

grandes empresas en común.” 90 Esta concepción nos parece bastante acertada y nos recuerda<br />

elementos también tomados en consideración por Luis Villoro. 91 No encontramos, sin embargo,<br />

motivos suficientes para que tenga que ser aplicada sólo a la nación que coincide con el Estado<br />

y no a una comunidad de cultura. 92 No obstante nuestro autor no piensa así pues más adelante<br />

explica que dicha definición contiene tanto elementos materi<strong>al</strong>es como espiritu<strong>al</strong>es y que estos<br />

últimos “condicionan la vida del Estado,” de manera que desde un punto de vista teórico no<br />

encontramos en esta exposición una distinción clara entre nación y Estado: se habla de uno y<br />

otro indistintamente.<br />

Sobre el punto anterior, el autor propone más adelante el análisis del “problema de<br />

determinar si la nación constituye una persona mor<strong>al</strong> o entidad diferente del Estado”,<br />

planteamiento <strong>al</strong> que contesta diciendo:<br />

“Hay pensadores que contestan afirmativamente esta interrogante, que dicen<br />

que la nación constituye una persona mor<strong>al</strong> o entidad diferente del Estado. Sin<br />

embargo, la afirmación de esta corriente doctrin<strong>al</strong> es objetable.<br />

En efecto, un grupo soci<strong>al</strong>, por tener características comunes (homogeneidad),<br />

puede presentar perfiles distintivos; pero si se examina, en la re<strong>al</strong>idad se observa que<br />

<strong>al</strong> tratar de agruparlo como una nación se hace una abstracción de las<br />

particularidades afines de esos individuos, y entonces, en virtud de esa hipóstasis, se<br />

crea <strong>al</strong>go diferente de los individuos que lo componen. Entonces se habla de un ser<br />

que existe como <strong>al</strong>go diferente de los individuos que lo componen.<br />

Pero la nación no es una persona mor<strong>al</strong> diferente de los hombres que se<br />

encuentran formándola.<br />

La nación no es sino una abstracción de las características especi<strong>al</strong>es que<br />

distinguen a un grupo de hombres. No se trata sino de un hecho soci<strong>al</strong>, que puede o<br />

no darse dentro del Estado.” 93<br />

90 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 263<br />

91 Recordaremos que Villoro propone cuatro elementos comunes a los conceptos de nación, que son,<br />

primero, comunidad de cultura, que implica ciertos caracteres en común de los miembros de la misma;<br />

segundo, conciencia de pertenencia, como asunción de una forma determinada de vida en la que se hace<br />

propia la historia colectiva; tercero, un proyecto común, es decir, la elección de fines y v<strong>al</strong>ores que dan<br />

sentido a la acción colectiva; y cuarto, relación con un territorio, como un lugar de referencia aunque éste<br />

sea cerrado o abierto, simbólico o re<strong>al</strong>. (VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit.,<br />

pp. 13-14. Ver también capítulo 1.2. de este trabajo)<br />

92 Seguimos aquí también la concepción de Luis Villoro<br />

93 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 264


290<br />

Y más adelante añade Porrúa que “en el mismo sentido que hemos objetado a la nación<br />

como una persona mor<strong>al</strong> específica, podemos objetar a los que elevan el concepto de pueblo a<br />

una categoría person<strong>al</strong>. Simplemente se trata de ficciones dañinas y equívocas. La re<strong>al</strong>idad es<br />

la existencia de una sociedad humana como elemento del Estado, siendo éste, que es esa misma<br />

sociedad con características específicas, el que tiene person<strong>al</strong>idad.” 94 Nos parece encontrar aquí<br />

la pauta de muchas de las observaciones que encontramos hoy en las autoridades políticas<br />

renuentes a reconocer la diversidad cultur<strong>al</strong> en México.<br />

Frente <strong>al</strong> tema del Estado ante las minorías nacion<strong>al</strong>es continúa desarrollando su<br />

argumento <strong>al</strong> decir que “[e]n muchas ocasiones la población del Estado forma sociológicamente<br />

una nación, o bien, porque el Estado desde su origen tenga en su base formando esa población<br />

un mismo grupo étnico, o bien, porque se haya re<strong>al</strong>izado la asimilación de grupos diferentes por<br />

el convivir histórico dentro de un mismo estilo político. Y éste es el caso de la mayoría, si no el<br />

de todos los Estados modernos.” 95 Aquí se muestra claramente una concepción homogeneizante<br />

del Estado nación en donde se concibe como un objetivo explícito a seguir la aplicación de<br />

políticas publicas asimilacionistas.<br />

Lo mismo puede observarse en la siguiente afirmación:<br />

“Para justificar a un Estado, hay que ver si cumple con sus fines, no siendo<br />

necesario que <strong>al</strong>bergue grupos homogéneos. La historia se encargará de suplir las<br />

diferencias y a la larga am<strong>al</strong>gamará la población. T<strong>al</strong> es el caso de Bélgica, de Suiza,<br />

de los Estados Unidos, y lo mismo podemos decir de las naciones hispanoamericanas,<br />

cuya población sabemos que no es homogénea, pero llegará a serlo en el decurso de la<br />

Historia.” 96<br />

Podemos ver que de hecho se reconoce la composición heterogénea del Estado, no<br />

obstante se plantea como única opción su asimilación a la cultura mayoritaria. Por cierto, nunca<br />

se reconoce el origen de la heterogeneidad pues a los pueblos indígenas no se les menciona<br />

nunca y, por otro lado, tampoco se habla de pueblos o culturas diferenciadas, –parece que la<br />

idea está sugerida en la exposición, pero no se menciona expresamente.<br />

Porrúa reafirma su posición acerca del papel del Estado frente a los grupos minoritarios<br />

diferentes de la mayoría el decir que “[c]laro que la existencia de grupos minoritarios crea<br />

problemas y aun guerras; pero el papel del Estado consiste precisamente en armonizar los<br />

94 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

95 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 256<br />

96 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265


291<br />

intereses de esos grupos con un recta política que evite los choques y llegue a la larga, sin<br />

violencia, a homogeneizar la población.” 97<br />

Podemos observar también la opinión que se propone respecto de cuál debe ser la<br />

posición de los grupos minoritarios frente <strong>al</strong> Estado cuando continúa diciendo que<br />

“Quizá más grave es cuando hay conflicto bélico entre dos Estados y dentro de<br />

uno de ellos existe una minoría de población afín <strong>al</strong> Estado enemigo (caso de Bélgica<br />

y Alemania).<br />

El vínculo político, en estos casos, debe ser más fuerte que el nacion<strong>al</strong> y quedan<br />

obligadas así las minorías a defender <strong>al</strong> Estado a que pertenecen.” 98<br />

Con respecto a las reivindicaciones de las minorías opina que “en nuestro tiempo existe<br />

una tendencia, 99 que ha surgido fundament<strong>al</strong>mente en Inglaterra, que tiende a desnacion<strong>al</strong>izar <strong>al</strong><br />

Estado” y señ<strong>al</strong>a que ante esto “[e]l Estado con minorías debe ser justo con las mismas dando a<br />

todos el mismo trato; pero debe conservar siempre su autoridad suprema con los grupos<br />

nacion<strong>al</strong>es”. Es decir, el autor propone el trato igu<strong>al</strong>itario, la no-discriminación, pero no el<br />

reconocimiento de la multicultur<strong>al</strong>idad y cree que el caso de Inglaterra es particular y sus ideas<br />

no pueden aplicarse a ningún otro Estado: “este concepto que lleva a la desnacion<strong>al</strong>ización del<br />

Estado ha sido elaborado para justificar la situación actu<strong>al</strong> de las naciones de la Comunidad<br />

Británica de naciones, no puede aplicarse dentro de un Estado, en sentido estricto, pues si se<br />

hace lo lleva a la desintegración.” 100 Aquí vemos ya la idea de que el reconocimiento de<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos diferentes trae conjunta la desintegración del Estado, idea a la que<br />

tantas veces recurren las actu<strong>al</strong>es autoridades políticas.<br />

El académico mexicano concluye el capítulo relativo a población diciendo: “La política<br />

recta de un Estado debe ser, a través de un mismo trato igu<strong>al</strong>itario, tender a homogeneizar a su<br />

población.” 101<br />

Más adelante, en el último capítulo llamado “Superación de la crisis del Estado por la<br />

democracia”, tiene un apartado llamado “Respeto de las comunidades natur<strong>al</strong>es” donde se<br />

explica lo siguiente:<br />

97 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

98 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 265<br />

99 Cabe señ<strong>al</strong>ar que a pesar de que el texto que se cita es de 1990, se revisó la edición de 1958 y, en este<br />

rubro aporta las mismas teorías e ideas. Consideramos que quizás también sea necesario renovar las<br />

posturas ante las nuevas problemáticas.<br />

100 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 265-266<br />

101 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., p. 266


292<br />

“El Estado es una sociedad, pero no es la única sociedad que existe, en su seno<br />

se encuentran numerosos núcleos soci<strong>al</strong>es, formados de manera libre por los hombres<br />

en vista de la gran variedad de fines que se proponen los seres humanos <strong>al</strong> combinar<br />

sus esfuerzos con los de los demás.<br />

De esos grupos soci<strong>al</strong>es el más element<strong>al</strong> e importante para la vida del hombre<br />

es la familia: nace biológicamente dentro de ella y los desv<strong>al</strong>idos comienzos de su<br />

vida materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> encuentran en la misma, el indispensable complemento.<br />

La autoridad política debe respetar y fort<strong>al</strong>ecer este núcleo primario y vit<strong>al</strong> del<br />

Estado. Una sana política de respeto y protección de los grupos familiares conduce<br />

indudablemente a una mejoría gener<strong>al</strong> del Estado y a un primer e importantísimo<br />

respeto de la libertad.<br />

Pero además de la familia existen otros grupos humanos o comunidades<br />

natur<strong>al</strong>es, formadas <strong>al</strong> arbitrio del disfrute de la libertad que también debe ser objeto<br />

de respeto y protección por parte de la autoridad política. Esos grupos constituyen el<br />

abigarrado conjunto de empresas económicas, cultur<strong>al</strong>es, artísticas, deportivas,<br />

religiosas, etcétera, que la libre iniciativa de los particulares funda y desarrolla y a<br />

cuya labor se debe una parte importantísima de la obtención del bienestar gener<strong>al</strong>, que<br />

es la meta de la sociedad política.<br />

No estorbar esas comunidades natur<strong>al</strong>es, sino por el contrario protegerlas y<br />

dirigirlas convenientemente hacia la prosperidad y mayor desarrollo, debe ser una de<br />

las miras capit<strong>al</strong>es de la autoridad política.” 102<br />

Como vemos, Porrúa reconoce que hay comunidades con existencia previa <strong>al</strong> Estado, y<br />

de igu<strong>al</strong> manera reconoce que el Estado debe respetarlas y promoverlas, sin embargo, entre estas<br />

comunidades reconoce a la familia, a las empresas y a asociaciones en gener<strong>al</strong>, pero en ningún<br />

momento se menciona ni se deja ver ningún tipo de comunidad de cultura, ni los pueblos<br />

indígenas.<br />

An<strong>al</strong>izamos de igu<strong>al</strong> manera la obra Teoría política 103 de Héctor González Uribe,<br />

también reconocido académico mexicano en estos temas. González Uribe dedica un capítulo en<br />

torno <strong>al</strong> concepto de Estado, donde dice que para la elaboración del concepto del Estado “hay<br />

que tomar en consideración elementos de diversa índole: por un lado datos re<strong>al</strong>es, de hecho,<br />

obtenidos por la observación empírica y por la comparación entre formas históricas del Estado;<br />

por otro, la depuración y síntesis de esos datos y el intento de penetrarlos e interpretarlos para<br />

lograr un clara representación ment<strong>al</strong> de la re<strong>al</strong>idad política; y fin<strong>al</strong>mente, la apreciación<br />

102 PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, op. cit., pp. 509-510<br />

103 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1987, 6ª ed.


293<br />

v<strong>al</strong>orativa de esa re<strong>al</strong>idad que apunte, por lo menos, su dimensión axiológica.” 104 En este punto<br />

coincidimos con el autor y creemos que esta consideración, precisamente, debiera llevar <strong>al</strong><br />

reconocimiento de la multicultur<strong>al</strong>idad en el seno de un Estado, cosa que, como más adelante<br />

veremos, hace nuestro autor pero mostrando una actitud, si no asimilacionista como la de<br />

Porrúa, sí de tipo integracionista.<br />

Al referirse <strong>al</strong> tema de la estructura y función del Estado, González Uribe expresa que<br />

“el Estado tiene una función específica y propia –ya se le considere bajo el ángulo<br />

propiamente estat<strong>al</strong>, ya bajo el estrictamente político— que le da una re<strong>al</strong>idad<br />

inconfundible en medio de las demás formas de vida soci<strong>al</strong>. Se trata, ante todo, de una<br />

re<strong>al</strong>idad unitaria y organizada. En medio de la multiplicidad de relaciones soci<strong>al</strong>es, el<br />

Estado conserva una unidad re<strong>al</strong> de decisión y acción, sin que esto implique que esa<br />

re<strong>al</strong>idad sea física o biológica, como pretendió la concepción orgánico-univers<strong>al</strong>ista.<br />

No es tampoco una unidad ficticia o arbitrara, sino una unidad dinámica de orden, que<br />

se integra por la cooperación soci<strong>al</strong> de los hombres que persiguen un fin común, y que<br />

están ligados entre sí por vínculos de solidaridad geográfica, étnica, lingüística,<br />

religiosa, cultur<strong>al</strong>, y económica.<br />

El Estado es una unidad organizada. Esto quiere decir que en todas sus<br />

acciones se refleja el obrar consciente y libre de hombres que buscan una meta común<br />

y para ello obedecen a un principio ordenador y que ponen a su servicio ciertas<br />

estructuras –órganos— y ciertas técnicas que dan eficiencia a las decisiones<br />

tomadas.” 105<br />

Más adelante expresa:<br />

“Por otra parte, sin dejar de reconocer que el Estado es una mera unidad re<strong>al</strong><br />

de acción y no de opiniones o voluntades subjetivas, hay que asentar claramente que<br />

debe mantener y dar vigor, de una manera permanente, a una comunidad de voluntad y<br />

de v<strong>al</strong>ores, pero no directamente y por sí mismo, sino a través de la influencia que<br />

ejerce en la enseñanza y en la formación de la opinión pública.” 106<br />

Podemos ver en las apreciaciones anteriores que el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se<br />

encuentra ausente y ni siquiera se menciona.<br />

104 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 153<br />

105 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 288-289<br />

106 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 289


294<br />

Como elementos del Estado (y tomando en consideración a Jean Dabin) González Uribe<br />

propone como elementos previos o anteriores <strong>al</strong> Estado, la población –como el elemento<br />

humano— y <strong>al</strong> elemento territori<strong>al</strong>; mientras que como elementos constitutivos del Estado<br />

señ<strong>al</strong>a <strong>al</strong> fin del Estado –el bien público tempor<strong>al</strong>— y a la autoridad o poder público. 107<br />

En relación con el elemento humano, González Uribe dice que por ello es esenci<strong>al</strong> que<br />

las construcciones del Estado tengan una clara concepción “del hombre como persona, investida<br />

de una dignidad eminente, y superior, por su razón y su voluntad libre, a cu<strong>al</strong>quier grupo o<br />

asociación.” Y agrega que “si el hombre, en sí mismo, es tan importante para el Estado, no lo<br />

es, en cambio, en sus determinaciones accident<strong>al</strong>es de raza, lengua, cultura, color o religión. En<br />

la agrupación estat<strong>al</strong> caben todos los hombres, independientemente de sus características<br />

exteriores.” 108 Vemos aquí una concepción del Estado igu<strong>al</strong>itario, neutro, que reconoce una<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> de todos los seres humanos. No obstante, no contempla la posibilidad de la<br />

existencia de diferencias relevantes con voluntad de permanencia para esos seres humanos que<br />

de hecho son diferentes, quieren seguir siéndolo y quieren ser reconocidos como t<strong>al</strong>es.<br />

Más adelante habla de la forma de organización estat<strong>al</strong> como la única viable aún, a<br />

pesar de los fenómenos glob<strong>al</strong>izadores, y los criterios de organización de las comunidades en el<br />

seno de los Estados:<br />

“Pero si la comunicación y dependencia entre los hombres se ha vuelto<br />

univers<strong>al</strong>, no por ello la dependencia política ha adquirido también este carácter. La<br />

superficie habitada del globo terrestre está todavía dividida en nuestros días en<br />

múltiples Estados, y la población o elemento humano se reparte entre ellos de acuerdo<br />

con diversos criterios. Unos se basan en el mero hecho de la contigüidad territori<strong>al</strong>;<br />

otros, en afinidades person<strong>al</strong>es de distinta índole; otros más son de natur<strong>al</strong>eza<br />

compleja. Parece, sin embargo, que en la inmensa mayoría de los casos el principio de<br />

agrupación que ha prev<strong>al</strong>ecido es el llamado nacion<strong>al</strong>. Los Estados tienden a reunir<br />

dentro de sus fronteras a todos los nacion<strong>al</strong>es y, en la medida de los posible, a excluir<br />

a los que no lo sean. El tan invocado derecho de autodeterminación de los pueblos se<br />

basa precisamente en el principio que busca la coincidencia entre la nación y el Estado<br />

y con ello la posibilidad de encontrar la forma de gobierno que a la primera<br />

convenga.” 109<br />

107 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 291<br />

108 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 292<br />

109 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 292


295<br />

Vemos ya la concepción del Estado como el que coincide una nación-un Estado, que<br />

excluye a los que no se encuentran dentro de esta fórmula.<br />

Respecto de la nación que coincide con el Estado también muestra <strong>al</strong>gunas<br />

apreciaciones:<br />

“El concepto de nacion<strong>al</strong>idad ha sido muy discutido en la doctrina sociológica<br />

y jurídica de nuestros tiempos. Puede decirse que en su formación han influido mucho<br />

las diversas ment<strong>al</strong>idades de los pueblos: hay un concepto francés de nacion<strong>al</strong>idad,<br />

como hay un concepto <strong>al</strong>emán, inglés, o norteamericano, o de otra parte del mundo.<br />

Pero buscando las notas comunes a todos ellos encontramos que pueden agruparse en<br />

torno a dos grandes características fundament<strong>al</strong>es: una, en la que predominan los<br />

elementos físico-somáticos; otra, en la que parecen privar los elementos psíquicoespiritu<strong>al</strong>es.<br />

Así, se habla a veces de la raza, de la lengua, de las costumbres, de los<br />

intereses económicos, como factores determinantes de la nacion<strong>al</strong>idad; y otras, de la<br />

cultura, de la religión, de la comunidad de recuerdos y tradiciones, del amor a la<br />

libertad, de la voluntad de vivir en común. 110<br />

Creemos que en nuestros tiempos <strong>al</strong>gunos de los elementos que presenta, t<strong>al</strong>es como la<br />

raza, se han ido dejando atrás pues podrían llegar a ser discriminatorios, mientras que otros,<br />

como por ejemplo la comunidad de recuerdos y tradiciones, son muy vigentes en la discusión<br />

actu<strong>al</strong>.<br />

A lo dicho anteriormente, González Uribe agrega que<br />

“En re<strong>al</strong>idad, ambas características son muy importantes para determinar el<br />

concepto de nacion<strong>al</strong>idad, y, según las épocas y las circunstancias, han prev<strong>al</strong>ecido en<br />

la historia de los pueblos, unas veces una y otras veces otra. Hoy en día hay grupos<br />

nacion<strong>al</strong>es tranquilos, que viven su vida política en paz, sobre la base de una siempre<br />

renovada voluntad de vida en común, como el suizo; y otros, en cambio, que viven en<br />

permanente presión de lucha, como el de los flamencos y v<strong>al</strong>ones, en Bélgica; y otros,<br />

en fin con un exacerbado espíritu nacion<strong>al</strong>ista, tratan de eliminar aún por la violencia a<br />

quienes se opongan a su expansión y dominio, como los del mundo árabe e israelí.<br />

En el fondo, lo importante es que las diferencias étnicas, lingüísticas y sociocultur<strong>al</strong>es<br />

han ido superándose con la ayuda de aglutinantes espiritu<strong>al</strong>es, como son,<br />

por ejemplo, el cultivo de ide<strong>al</strong>es políticos o cultur<strong>al</strong>es comunes, el amor a la libertad<br />

y a la independencia, y el afán de superación en la búsqueda de un nivel de vida más<br />

110 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 292-293


296<br />

<strong>al</strong>to y más justo para todas las clases soci<strong>al</strong>es. En definitiva, la nacion<strong>al</strong>idad estará<br />

basada en un querer y en un hacer comunes incesantemente renovados.<br />

Esto es, precisamente, lo que han tratado de expresar las definiciones de<br />

nación que tanto han influido en nuestro ambiente latino: la de Ernesto Renan, un<br />

plebiscito de todos los días; la de García Morente, un estilo de vida común; la de<br />

Primo de Rivera, una unidad de destino en lo univers<strong>al</strong>.” 111<br />

Como vemos, pesa aún demasiado la concepción del Estado unitario que si no es<br />

homogéneo de hecho deberá tender a la homogeneización. Al presentarse v<strong>al</strong>ores como ide<strong>al</strong>es<br />

comunes se fundamenta una postura si no asimilacionista, sí integracionista.<br />

El autor también plantea las dificultades que presenta la complejidad de lo nacion<strong>al</strong> y su<br />

variable coincidencia con el Estado:<br />

“El concepto sociológico de nacion<strong>al</strong>idad, por más claro que se le haga<br />

aparecer, no llega, sin embargo, a dar origen a una person<strong>al</strong>idad mor<strong>al</strong> que pueda ser<br />

reconocida como t<strong>al</strong> por el Derecho positivo. La nación es un hecho soci<strong>al</strong> de<br />

indiscutible importancia, pero no tiene, por sí misma, ni la fin<strong>al</strong>idad específica ni la<br />

organización necesaria para constituir una institución que aspire <strong>al</strong> rango de persona.<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, lo importante es que la nacion<strong>al</strong>idad encuentra su<br />

expresión política y jurídica en el Estado. Y sin duda <strong>al</strong>guna, el ide<strong>al</strong> de un Estado<br />

nacion<strong>al</strong>, en el que todos los miembros de la población sean connacion<strong>al</strong>es, y en el que<br />

el Estado represente auténticamente los intereses de la nación, es el más deseable. Con<br />

todo, ese ide<strong>al</strong> que pocas veces se da de hecho, no siempre es factible en el caso de<br />

Estados que por tener en su seno minorías étnicas son verdaderos Estados<br />

plurinacion<strong>al</strong>es. En esa hipótesis, más que buscar la independencia política de esos<br />

grupos minoritarios –lo que conduciría a una proliferación de Estados pequeños con<br />

poca viabilidad económica y política—, habría que establecer con procedimientos de<br />

descentr<strong>al</strong>ización y de feder<strong>al</strong>ismo, una serie de recursos políticos y jurisdiccion<strong>al</strong>es<br />

que garantizaran con eficacia los derechos de las minorías.” 112<br />

Los párrafos anteriores nos muestran cómo este autor percibe como peligroso el<br />

reconocimiento de las minorías: introduce la idea de la fragmentación o la inviabilidad de la<br />

proliferación de pequeños Estados, tantas veces empleada por nuestros políticos, y propone<br />

como más adecuado hacer a las comunidades nacion<strong>al</strong>es a las formas establecidas por el Estado.<br />

111 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 293<br />

112 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., pp. 293-294


297<br />

González Uribe señ<strong>al</strong>a, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Porrúa Pérez, que las minorías tienen obligaciones<br />

de le<strong>al</strong>tad para con el Estado en el que se encuentran aún a pesar de sus sentimientos de<br />

pertenencia para con otra nación:<br />

“Claro está que ni aun con estos procedimientos se llega a una solución que<br />

evite todos los conflictos que pueden surgir en el interior de un Estado plurinacion<strong>al</strong>.<br />

Puede darse incluso el caso penoso –como ha sucedido en Europa en las dos guerras<br />

mundi<strong>al</strong>es de nuestro siglo— de que el Estado mixto entre en guerra con el Estado<br />

nacion<strong>al</strong> de uno de sus grupos étnicos. En t<strong>al</strong> caso debe prev<strong>al</strong>ecer el deber de le<strong>al</strong>tad<br />

que el súbdito tiene para con el Estado en que vive y del que forma parte,<br />

independientemente de sus sentimientos de solidaridad y afecto para con los<br />

nacion<strong>al</strong>es del Estado enemigo. Porque el deber político, que mira a un bien más<br />

amplio y aun orden jurídico más perfecto, está por encima del deber nacion<strong>al</strong>, que sólo<br />

se refiere a un ámbito de intereses más reducido. Y de aquí también se concluye que<br />

el Estado, cuando tiene que tratar con súbditos de diversas nacion<strong>al</strong>idades, no debe<br />

favorecer, con exclusivismo, a ninguna de ellas, aunque sea la más numerosa. Su<br />

papel es el de promover el bien público y no el privado de ningún individuo o<br />

grupo.” 113<br />

Como vemos, nuestro autor pone por encima el deber político frente <strong>al</strong> Estado que el<br />

reconocimiento de las identidades cultur<strong>al</strong>es o el sentimiento de pertenencia a un pueblo o<br />

nación. Nos llama también la atención el hecho de que teniendo en México casos importantes<br />

de pueblos que reivindican un reconocimiento, como son los pueblos indígenas, éstos no se<br />

mencionen para nada en sus ejemplos y prefiere hablar de la situación europea. Podemos<br />

reconocer que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> del párrafo introduce ideas más respetuosas de las minorías étnicas y se<br />

plantea una postura más plur<strong>al</strong>ista; no obstante, nos parece encontrar de trasfondo, como<br />

premisa, la visión del Estado como un ente neutro que reconoce a todos por igu<strong>al</strong>, situación que,<br />

como ya se ha argumentado en capítulos anteriores, no sucede en la re<strong>al</strong>idad.<br />

Respecto de la soberanía con relación a las minorías expresa que “se ha transformado,<br />

[...] para satisfacer las exigencias de los grupos soci<strong>al</strong>es –plur<strong>al</strong>ismo político— pero con las<br />

enmiendas que suponen las necesidades de cada pueblo y de la comunidad jurídica<br />

internacion<strong>al</strong>, sigue sustanci<strong>al</strong>mente en pie, como una característica indeleble de todo Estado<br />

que re<strong>al</strong>ice su definición.” 114 Parece que aquí se presenta un visión más plur<strong>al</strong> por lo menos en<br />

torno a la soberanía; sin embargo, no explica cómo ni de qué manera concibe esta modificación<br />

113 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 294<br />

114 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 332


298<br />

a la idea tradicion<strong>al</strong> de soberanía. La idea presentada anteriormente es reforzada por esta otra<br />

que expresa más adelante:<br />

“Resulta así, en última instancia, que la soberanía, en cuanto <strong>al</strong> goce,<br />

corresponde <strong>al</strong> Estado mismo, es una de sus características esenci<strong>al</strong>es, y en cuanto <strong>al</strong><br />

ejercicio, toca a los gobernantes legítimamente instituidos, conforme a las normas de<br />

la Constitución o ley fundament<strong>al</strong> del Estado. Poco importa que la soberanía, en<br />

cuanto a su organización interna, resulte unitaria o plur<strong>al</strong>ista, según el régimen<br />

político del Estado. Los fenómenos del feder<strong>al</strong>ismo, de la descentr<strong>al</strong>ización por<br />

región y otros semejantes, no afectan a la soberanía, en sí misma, sino a su ejercicio.<br />

Siempre habrá, en fin<strong>al</strong> de cuentas, un poder supremo que decida y señ<strong>al</strong>e<br />

competencias.” 115<br />

Aquí vemos mejor explicada la idea de cómo se ejercerá este plur<strong>al</strong>ismo político: éste<br />

será a través del feder<strong>al</strong>ismo y la descentr<strong>al</strong>ización por región, políticas del Estado no siempre<br />

acordes con las minorías étnicas o cultur<strong>al</strong>es que existen en su interior.<br />

En otro capítulo, relativo a las estructuras del poder político, González Uribe escribe:<br />

“Simplificando <strong>al</strong> máximo los esquemas constitucion<strong>al</strong>es modernos, resultan<br />

solamente dos estructuras básicas del Estado: El Estado simple o unitario y el Estado<br />

compuesto o complejo. El criterio para hacer esta clasificación es el ejercicio de la<br />

soberanía en el Estado. Si la soberanía en el Estado se considera como una e<br />

indivisible y se ejercita sobre una sola población en un solo territorio, estamos en<br />

presencia de un Estado simple, como pasa en las repúblicas centr<strong>al</strong>istas, a ejemplo de<br />

Francia, Colombia y otros países. Si por el contrario, el ejercicio de la soberanía está<br />

repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a<br />

formarlo, tenemos entonces el Estado compuesto. El ejemplo característico es el<br />

Estado feder<strong>al</strong>, del cu<strong>al</strong> son muestras muy claras la república norteamericana, la<br />

mexicana y la argentina.” 116<br />

Aún partiendo de que el autor ha señ<strong>al</strong>ado que esta era una simplificación <strong>al</strong> máximo,<br />

nos parece que la anterior es la visión clásica y que no toma en cuenta la posibilidad tantas<br />

veces expresada en teóricos contemporáneos 117 del Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

115 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 335<br />

116 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 403<br />

117 Autores como Kymlicka (por ejemplo, KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit.), Villoro<br />

(VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit.), Javier de Lucas (DE LUCAS, Javier,<br />

“Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las<br />

minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, en DE LUCAS,


299<br />

En otro capítulo, denominado “Vicisitudes en la vida del poder Estat<strong>al</strong>”, González<br />

Uribe hace otra afirmación que nos parece excluyente de la diversidad cultur<strong>al</strong>, proveniente de<br />

los pueblos:<br />

“El poder político, bien estructurado y dotado de un dinamismo incontenible,<br />

con sus órganos y funciones, re<strong>al</strong>iza sus tareas fundament<strong>al</strong>es en una sociedad que no<br />

está compuesta por individuos aislados o disgregados sino <strong>al</strong> contrario congregados en<br />

unidades soci<strong>al</strong>es de amplitud cada vez mayor y de índole cada vez más diversificada.<br />

Así, entre el individuo y el Estado se encuentran la familia, el municipio, la región, la<br />

organización profesion<strong>al</strong>, las asociaciones cultur<strong>al</strong>es, mor<strong>al</strong>es y recreativas, las<br />

sociedades civiles y mercantiles, las agrupaciones cívicas y políticas, las<br />

congregaciones eclesiásticas y religiosas.” 118<br />

En la anterior lista no se menciona a los pueblos indígenas ni a las minorías nacion<strong>al</strong>es,<br />

mientras sí se mencionan muchos otros tipos de agrupaciones de muy diversa índole y<br />

natur<strong>al</strong>eza.<br />

Otro autor, Mario de la Cueva, quien en re<strong>al</strong>idad es un conocido labor<strong>al</strong>ista, escribió<br />

también un libro sobre teoría del Estado: La idea del Estado 119 el cu<strong>al</strong> comentamos ya que nos<br />

pareció que podría mostrar un punto de vista ligeramente distinto a los dos anteriores. De la<br />

Cueva presenta un panorama de las diferentes concepciones del Estado que han existido, desde<br />

la filosofía política de la Grecia clásica y la Edad Media, hasta el marxismo, pasando por los<br />

pensadores de la Ilustración, el pensamiento político católico y el de Hegel. Se muestra un<br />

panorama amplio pero que termina en el marxismo: ninguna de las teorías políticas antes<br />

mencionadas dan cuenta de la multicultur<strong>al</strong>idad. 120<br />

De la Cueva sí plantea la necesidad de una nueva idea de Estado; lo hace con base en el<br />

planteamiento crítico del marxismo y define como rasgo común “el poder político o Estado<br />

como la estructura creada por los privilegiados para dominar a los desheredados.” 121 Es decir,<br />

se observa aquí una visión crítica de la idea del Estado desde la perspectiva de clase –la<br />

Javier, (dir. ) Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo<br />

Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999) y muchos otros<br />

118 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 421<br />

119 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, México, Facultad de Derecho, UNAM, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1994, 4ª ed. (1ª ed. 1975)<br />

120 Por lo menos no entonces, ya que muchos autores contemporáneos han retomado a <strong>al</strong>gunos de los<br />

autores citados, como es el caso de Charles Taylor que fundamenta parte de su teoría en Hegel. Ver, por<br />

ejemplo TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento” trad. de Mónica<br />

Utrilla de Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 76<br />

121 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 22


300<br />

oposición de dominadores frente a dominados— pero nada se menciona la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Como mencionamos antes, <strong>al</strong>gunas de las primeras críticas hechas por antropólogos<br />

preocupados por el mundo indígena, tuvieron como sustento la perspectiva de clase.<br />

La crítica desde la postura marxista puede observarse en diversas ocasiones en la obra<br />

de De la Cueva. Por ejemplo, <strong>al</strong> an<strong>al</strong>izar la idea del Estado en la modernidad expresa que “la<br />

literatura política de aquellos siglos, [...], fue una literatura típicamente clasista: su gran<br />

problema consistió en la justificación del poder de los reyes, de la nobleza y de la burguesía. Ni<br />

Maquiavelo, ni Bodino, ni Hobbes, ni Bossuet, se formularon la pregunta acerca de las<br />

condiciones de vida del pueblo, y en su turno, John Locke afirmó enfáticamente que los sintierra-y-sin-riqueza<br />

nada tenían que defender, por lo que no debían participar en el gobierno de<br />

la sociedad civil.” 122<br />

De la Cueva opina también que “[l]a idea del Estado contemporáneo se forjó en el Siglo<br />

de las Luces [...] consecuencia de una secuela maravillosa que s<strong>al</strong>ió de la diosa razón, cuyo más<br />

geni<strong>al</strong> representante en la tierra fue t<strong>al</strong> vez Voltaire, y de la idea del derecho natur<strong>al</strong>, para llegar<br />

<strong>al</strong> romanticismo democrático de Juan Jacobo Rousseau.” Destaca que “la Declaración de los<br />

derechos natur<strong>al</strong>es del hombre y del ciudadano, una declaración equiv<strong>al</strong>ente a la idea del<br />

gobierno del pueblo, formado por hombres igu<strong>al</strong>es, para la libertad de todos los seres<br />

humanos, o expresado con otras p<strong>al</strong>abras: la democracia de los ciudadanos devino la base sobre<br />

la que se elevarían los derechos del hombre: la igu<strong>al</strong>dad y la libertad.” 123<br />

Pero más adelante critica de la idea del Estado contemporáneo surgida de la ilustración<br />

que “[n]o obstante su grandeza, <strong>al</strong> considerar la filosofía de la Ilustración, se descubre, de una<br />

manera gener<strong>al</strong>, pues fueron muchos los que vieron el abismo de injusticia <strong>al</strong> que se arrojaba a<br />

los pueblos, [...],que fue el pensamiento de la burguesía para beneficio de ella y para explotar <strong>al</strong><br />

trabajo en forma más intensa a como lo hizo el sistema corporativo mediev<strong>al</strong>.” 124<br />

De la Cueva sugiere una visión re<strong>al</strong>ista del Estado: “El Estado no es un ente misterioso,<br />

que exista en sí y por sí, con una fin<strong>al</strong>idad propia y dotado con el poder de dictar e imponer el<br />

[D]erecho, sino un fenómeno soci<strong>al</strong> consistente en el hecho de que <strong>al</strong>gunos, o muchos, o todos –<br />

si <strong>al</strong>gún día la idea de la democracia se convierte en una re<strong>al</strong>idad viva— dictan e imponen el<br />

ordenamiento jurídico que regirá la conducta de los hombres.” 125 Alaba la posición de rechazar<br />

122 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 82<br />

123 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., 1994<br />

124 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., 1994<br />

125 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 397


301<br />

una teoría gener<strong>al</strong> del Estado, como “disciplina ahistórica que no pudo captar la mutabilidad de<br />

las instituciones” y de que el Estado es “una cosa invariable, que presenta caracteres constantes<br />

<strong>al</strong> través del tiempo.” Critica la definición del Estado como “la inserción de fines políticos en<br />

la natur<strong>al</strong>eza” pues, considera, se “olvida que a lo largo de la historia los fines estat<strong>al</strong>es son<br />

impuestos por la clase dominante.” 126 Nuevamente vemos que sus críticas <strong>al</strong>uden a la<br />

conciencia de clase pero no llega a considerarse la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Menciona que “el Estado, aún conservando su natur<strong>al</strong>eza de institución clasista en<br />

defensa de la propiedad privada, deviene un mediador entre las clases, una actividad cuyo fin<br />

último es evitar la lucha violenta.” Y dice que “[e]l Estado del mundo occident<strong>al</strong> de nuestros<br />

días, igu<strong>al</strong> que el del pasado, es la consecuencia inevitable de las diferencias económicas y<br />

tiene como fin<strong>al</strong>idad suprema la defensa de la propiedad privada.” 127<br />

Otro ámbito en el que, como ya hemos comentado, se inspiran muchas de las posturas<br />

actu<strong>al</strong>es de quienes gobiernan el país y detentan el poder es en el de las teorías del Derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>. En este ámbito “se ha elaborado un discurso rígido, que paradójicamente<br />

contrasta con las abundantes reformas a la Carta Fundament<strong>al</strong>; un discurso en torno a imágenes<br />

casi sagradas, como la absoluta división de poderes y la soberanía a ultranza, en las que de<br />

cierta forma, se sustentó el presidenci<strong>al</strong>ismo.” 128<br />

Respecto de los libros de texto y la asignatura de Derecho constitucion<strong>al</strong>, “esta materia,<br />

por años, se ha impartido con base en la selección de uno o dos textos que el maestro emplea<br />

para guiar su materia. Si esto resultaba insuficiente en la década de los años setenta u ochenta,<br />

cuando aún la mayoría de los libros que se estudian, conservaban su vigencia, con mayor razón<br />

hoy en día, cuando estos han quedado atrás en términos de actu<strong>al</strong>ización con respecto a la<br />

Constitución, y con relación a las propuestas del constitucion<strong>al</strong>ismo contemporáneo.” 129<br />

Aquí, uno de los académicos mexicanos más seguidos es Felipe Tena Ramírez. Su libro<br />

Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano 130 escrito inici<strong>al</strong>mente en 1944 y que ya va por su trigésima<br />

tercera edición, ha sido ampliamente utilizado en la instrucción dentro de las Facultades de<br />

Derecho de todo el país.<br />

126 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 399<br />

127 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 400<br />

128 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 28<br />

129 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21<br />

130 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, México, Porrúa, 2000, 33ª ed. (1ª ed.<br />

1944)


302<br />

Cab<strong>al</strong>lero expresa del Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano de Tena Ramírez que “en la<br />

mayoría de las instituciones de educación superior se emplea como texto de derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>.” Y agrega que “esta obra, que puede ser considerada un auténtico tratado, ha<br />

perdido actu<strong>al</strong>idad en una buena parte de sus contenidos, aunque sigue siendo referente obligado<br />

de muchos temas. 131 ”<br />

En su obra, Tena Ramírez <strong>al</strong> hablar del concepto de soberanía 132 menciona que éste es<br />

un producto histórico; que se gestó a fin<strong>al</strong>es de la Edad Media intentando justificar la victoria<br />

del rey –que encarnaba el Estado— frente a otras tres potestades que antes habían tenido mayor<br />

autoridad, t<strong>al</strong>es como el Papado, el Imperio y los señores feud<strong>al</strong>es. Así, hoy, soberanía no<br />

significa ya el poder del rey, sino el derecho como “emanación de un centro único de autoridad<br />

en el orden político.” 133<br />

Sostiene que ha existido, desde su surgimiento, una gran confusión en torno a la<br />

natur<strong>al</strong>eza y atributos de la soberanía. Refiere que en la doctrina europea, donde se inició esta<br />

discusión se pueden recoger los siguientes datos: “la soberanía significa la negación de toda<br />

subordinación o limitación del Estado por cu<strong>al</strong>quier otro poder, concepto negativo que se<br />

traduce en la noción positiva de una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el<br />

Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacion<strong>al</strong>.” 134<br />

Aquí, la soberanía interior se entiende en el sentido de que la “potestad del Estado se<br />

ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.” El<br />

Estado se erige históricamente como el titular del poder soberano, “El Estado, como<br />

personificación jurídica de la nación es susceptible de organizarse jurídicamente”. 135<br />

En cambio, señ<strong>al</strong>a, en el sistema norteamericano, recogido también por muchos de los<br />

Estados latinoamericanos, “el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación: Este titular<br />

originario de la soberanía hizo uso de t<strong>al</strong> poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente<br />

131 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21-22<br />

132 La Constitución política mexicana dice en su artículo 39 que “la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong> y<br />

originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.<br />

El pueblo tiene en todo tiempo el in<strong>al</strong>ienable derecho de <strong>al</strong>terar o modificar la forma de su gobierno.” Y<br />

en su artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa,<br />

democrática, feder<strong>al</strong>, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen<br />

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundament<strong>al</strong>.”<br />

133 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 5<br />

134 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 6<br />

135 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit.., pp. 6-7


303<br />

organizado. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundament<strong>al</strong>, llamada Constitución.”<br />

De esta manera, Tena Ramírez expresa que “la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció,<br />

reside exclusivamente en la Constitución” y más adelante agrega que “cuando nuestra<br />

Constitución dice en el primer párrafo del artículo 39 que ‘la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong><br />

y origin<strong>al</strong>mente en el pueblo’, asienta una verdad parci<strong>al</strong>, que el glosador debe completar<br />

diciendo que esa soberanía se ejerció mediante el Congreso Constituyente que dio la<br />

Constitución, la cu<strong>al</strong> es desde entonces expresión única de la soberanía.” 136<br />

Dice también que “la competencia de los [e]stados [o entidades federativas], miembros<br />

de la Federación, para gobernarse por sí mismos dentro de las limitaciones impuestas por la<br />

Constitución feder<strong>al</strong>, no es soberanía. [...] sino una potestad relativa, por acotada, de<br />

autodeterminación.” De t<strong>al</strong> manera, llama “soberanía a la facultad absoluta de<br />

autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación, y autonomía<br />

a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los [e]stados de la<br />

Federación.” 137<br />

Esta es la postura doctrin<strong>al</strong> de Tena Ramírez acerca del concepto de soberanía, una<br />

postura clásica que permanece inmóvil frente a las cuestiones de la multicultur<strong>al</strong>idad: ¿cuál es el<br />

pueblo soberano¿sólo hay uno¿qué sucede con los pueblos diferentes cultur<strong>al</strong>mente¿deben<br />

subordinarse ante la soberanía del pueblo que se plasmó en la Constitución sin tomarlos en<br />

cuenta Nos parece que la postura de Tena Ramírez no da cuenta de ninguna de estas<br />

interrogantes.<br />

Más adelante, cuando habla de la forma de gobierno, reconoce que “la re<strong>al</strong>idad<br />

nacion<strong>al</strong>, de tendencias francamente centr<strong>al</strong>istas, y la teoría del sistema feder<strong>al</strong>, acogido por<br />

motivos predominantemente políticos, ha puesto en tela de juicio la existencia misma del<br />

feder<strong>al</strong>ismo en México.” Se dice que la nación mexicana ha sido feder<strong>al</strong> tan sólo en teoría pues<br />

en re<strong>al</strong>idad ha sido siempre centr<strong>al</strong>ista y concluye que “[s]i nuestra experiencia no encuadra en<br />

esa doctrina [la feder<strong>al</strong>ista], tampoco encaja en el centr<strong>al</strong>ismo, de donde podría concluirse que<br />

estamos ensayando un sistema de perfiles singulares. México, un país de antecedentes<br />

136 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 6-7. Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, por su parte prefieren interpretar este artículo en el sentido de que los pueblos existen con “una<br />

identidad y voluntad propias, antes de la estructura política” y que “el pueblo puede moldear libremente<br />

su organización política.” (Ver DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El<br />

debate por la autonomía, México, Siglo XXI, 2002, p. 45)<br />

137 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 10-19


304<br />

unitarios, se esfuerza por descentr<strong>al</strong>izar y en su propósito topa, como es natur<strong>al</strong>, con su pasado,<br />

que lo refrena en su marcha.” 138<br />

De lo anterior podemos observar que nuestro autor, por un lado, permanece con una<br />

teoría clásica del concepto de soberanía, la que recae esenci<strong>al</strong>mente en el pueblo y que éste, en<br />

ejercicio de atribución se dio a sí mismo una Constitución que, como sabemos, parte de la idea<br />

de que el pueblo es único, unitario, es el que coincide con una nación y un Estado. Por otro<br />

lado, percibe que este modelo no encaja del todo con la re<strong>al</strong>idad histórica nacion<strong>al</strong>. Quizás<br />

pudiera sugerirse de su lectura, la dicotomía que existe entre el gobierno que ha tenido siempre<br />

una vocación centr<strong>al</strong>ista, basada en un modelo homogéneo de Estado que no existe y la<br />

diversidad cultur<strong>al</strong>, que tampoco encaja con las divisiones del Feder<strong>al</strong>ismo. Tena Ramírez no lo<br />

dice de esta manera y pensamos que quizás no llegue a verlo así, pero nos parece que sí denota<br />

<strong>al</strong>gún tipo de tensión entre la re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong> y los modelos a implantar. Un problema que<br />

creemos, no se resuelve aquí pues las discusiones se limitan a la tensión entre centr<strong>al</strong>ismo y<br />

feder<strong>al</strong>ismo. El tema de la multicultur<strong>al</strong>idad en re<strong>al</strong>idad no se toca.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, señ<strong>al</strong>a que “[c]u<strong>al</strong>quiera que sea el origen histórico de una federación, ya lo<br />

tenga en un pacto de Estados preexistentes o en la adopción de la forma feder<strong>al</strong> por un Estado<br />

primitivamente centr<strong>al</strong>izado, de todas maneras corresponde a la Constitución hacer el reparto de<br />

jurisdicciones.” 139<br />

Más adelante, Tena Ramírez comenta los grados de descentr<strong>al</strong>ización del feder<strong>al</strong>ismo<br />

propuestos por Kelsen, que serían la comuna o municipio, con un cierto grado de autonomía<br />

administrativa aunque bajo el marco y tutela del Estado centr<strong>al</strong>; la provincia autónoma, con una<br />

Constitución impuesta por el Estado dominante pero con un grado de autonomía política; y por<br />

último, el Estado-miembro o federado que tiene autonomía constitucion<strong>al</strong>. Tena, a este catálogo<br />

comenta que el segundo de los grados de descentr<strong>al</strong>ización, es decir, la provincia autónoma no<br />

existe ni ha existido nunca en México. 140<br />

Por su parte, Ignacio Burgoa, uno de los más reconocidos juristas mexicanos y quien ha<br />

sido tomado como un referente sumamente importante con relación <strong>al</strong> tema de las llamadas<br />

garantías individu<strong>al</strong>es, 141 en su obra sobre este tema 142 incluye, en el capítulo relativo a las<br />

138 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 111-112<br />

139 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 113<br />

140 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 129-130<br />

141 La terminología constitucion<strong>al</strong> mexicana llama garantías individu<strong>al</strong>es a lo que el constitucion<strong>al</strong>ismo<br />

europeo denomina como derechos fundament<strong>al</strong>es.<br />

142 BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, México, Porrúa, 2002, 35ª ed., (1ª ed. 1944)


305<br />

garantías de igu<strong>al</strong>dad, la mención <strong>al</strong> recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, a diferencia del tratamiento que le da <strong>al</strong> resto de los artículos que se encuentran en el<br />

titulo primero de la Constitución, no entra <strong>al</strong> análisis del artículo. Se limita a decir que<br />

“Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de agosto de 2001, ya<br />

no se refiere a la prohibición de la esclavitud sino a los pueblos indígenas, cuya<br />

normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, su cultura, costumbres,<br />

lengua y otras mod<strong>al</strong>idades. En el Apéndice VII de esta obra reproducimos t<strong>al</strong><br />

normatividad. Su ev<strong>al</strong>uación requiere profundos estudios sobre diferentes materias<br />

concernientes a los citados pueblos. T<strong>al</strong>es estudios rebasarían el contenido de la<br />

presente obra, debiéndose re<strong>al</strong>izar en una monografía especi<strong>al</strong>izada.” 143<br />

Ahí termina la referencia <strong>al</strong> artículo segundo constitucion<strong>al</strong>. En apartados anteriores<br />

trata el tema de la igu<strong>al</strong>dad como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, como no-discriminación y en <strong>al</strong>gún momento<br />

se refirió a la igu<strong>al</strong>dad como equiparación, mencionando a los derechos soci<strong>al</strong>es. También<br />

habló de la explotación que han sufrido los indígenas, sobre todo <strong>al</strong> referirse <strong>al</strong> párrafo del<br />

artículo primero constitucion<strong>al</strong> relativo a la prohibición de la esclavitud, pero nunca se habló de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un dato relevante.<br />

Hemos visto ya que a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

Lo anterior plantea ya de entrada una problemática soci<strong>al</strong>, pues el modelo no coincide<br />

con la re<strong>al</strong>idad pero además, en los hechos significa un modo de opresión, como imperi<strong>al</strong>ismo<br />

cultur<strong>al</strong>. Esteban Krotz expresa que hoy existe una “extendida puesta en duda de la bondad del<br />

Estado nacion<strong>al</strong> como modelo de organización soci<strong>al</strong>.” 144 Es la crisis del Estado-nación de la<br />

que hablábamos, y consideramos que un elemento importante de esta crisis, como lo vemos en<br />

el Estado mexicano, es la indiferencia y escasez en el tratamiento de la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

143 BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, op. cit., p. 273<br />

144 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175


306<br />

5.3. Visiones predominantes sobre lo indígena<br />

Como habíamos dicho antes, la noción de indio es una categoría supraétnica 145 que sirve<br />

para nombrar una gran cantidad de colectividades diferentes entre sí. Entre todas estas<br />

colectividades los únicos elementos en común que encontramos son: que se trata de personas<br />

pertenecientes a culturas ajenas y anteriores a la conquista y que de <strong>al</strong>guna manera han estado<br />

en una posición de subordinación, frente a la colonia primero, y <strong>al</strong> Estado mexicano después.<br />

Ya se habló antes de la noción de indio pero ahora nos interesa hablar de la manera en que este<br />

concepto se usa hoy en México; como se ve <strong>al</strong> indio como el otro, tomando en cuenta las<br />

consecuencias jurídico políticas que esto acarrea.<br />

Hoy en día existe, por un lado, una ide<strong>al</strong>ización del pasado remoto de los pueblos indios<br />

o de <strong>al</strong>gunos elementos de su cultura; junto a esta, encontramos una ide<strong>al</strong>ización del presente<br />

indio como motivo de un nuevo interés <strong>al</strong>ternativo. Por otro lado, simultáneamente, persiste en<br />

nuestra sociedad la negación <strong>al</strong> reconocimiento de la cultura indígena como <strong>al</strong>go relevante. En<br />

primer lugar, podemos observar desde hace muchos años, la ide<strong>al</strong>ización del pasado indígena en<br />

múltiples elementos, por ejemplo, podemos verlo en los libros de texto de la Secretaría de<br />

Educación Pública (SEP) que se distribuyen gratuitamente a los escolares de todo el país. 146<br />

145 En el capítulo 1 de este trabajo retomábamos de Bonfil Bat<strong>al</strong>la que la categoría de indio es supraétnica<br />

pues va más <strong>al</strong>lá de la referencia <strong>al</strong> conjunto de etnias y “no denota ningún contenido específico de los<br />

grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema soci<strong>al</strong> glob<strong>al</strong> del<br />

que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de colonizado y hace referencia<br />

necesaria a la relación coloni<strong>al</strong>” (BONFIL BATALLA, Guillermo, “El concepto de indio en América:<br />

una categoría de la situación coloni<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de Antropología, vol. IX, México, UNAM, 1972, p. 110.<br />

Ver capítulo 1.2. de este trabajo.<br />

146 Los libros de texto de Historia de cuarto y sexto grados de primaria, por ejemplo, dedican un amplio<br />

espacio a hablar del “México antiguo” o de “La época prehispánica”, en donde se presenta la grandeza de<br />

aquélla época. En contraste, se hace poca referencia a los indígenas de la actu<strong>al</strong>idad (Podemos encontrar<br />

posturas críticas de esta situación en CASTRO LEAL, Marcia “El México prehispánico en los libros de<br />

texto de Cuarto y Sexto grados de primaria” y ODENA GÜEMES, Lina “La enseñanza de la historia<br />

prehispánica en los libros de Sexto Grado, ambas en Secuestro de la Memoria. Un debate sobre los libros<br />

de texto gratuito de historia de México, México, Trabajadores académicos del Instituto Nacion<strong>al</strong> de<br />

Antropología e Historia, Colegio Mexicano de Antropólogos, 1993. Por nuestra cuenta revisamos el libro<br />

de la SEP de Historia de cuarto grado de educación primaria y, efectivamente, encontramos que en un<br />

libro de 183 páginas dedican las primeras 38 páginas a hablar del México prehispánico en dos capítulos.<br />

En contraste, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> del segundo capítulo dedican un párrafo para hablar de los indígenas actu<strong>al</strong>es, en<br />

donde se dan datos demográficos. Después, en el último capítulo llamado “Vista hacia el futuro” aparece<br />

otro párrafo dedicado a los indígenas que repite lo dicho en el segundo capítulo y luego sólo se agrega<br />

que “[e]n gener<strong>al</strong>, las condiciones de vida de los indígenas son m<strong>al</strong>as. Necesitan trabajo, <strong>al</strong>imentación,<br />

servicios de s<strong>al</strong>ud, escuelas, seguridad y respeto. Se ha trabajado intensamente para integrar a la<br />

población indígena <strong>al</strong> desarrollo de México y para fomentar su mejoría, pero es mucho más lo que aún<br />

f<strong>al</strong>ta por hacer.” Es decir, se reproduce aquí la idea que ya hemos criticado de que hay que integrar a los<br />

indígenas <strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>. (SEP, Historia. Cuarto grado, México, Secretaría de Educación<br />

Pública, Comisión Nacion<strong>al</strong> de los libros de Texto Gratuitos, 1998)


307<br />

Guillermo Bonfil comenta que “[t]odo escolar sabe <strong>al</strong>go del mundo precoloni<strong>al</strong>. Los<br />

grandes monumentos arqueológicos sirven como símbolo nacion<strong>al</strong>. Hay un orgullo<br />

circunstanci<strong>al</strong> por un pasado que de <strong>al</strong>guna manera se asume glorioso.” Podemos encontrar<br />

también elementos de esta ide<strong>al</strong>ización en novelas, artes plásticas, revistas y programas de<br />

televisión. Se encuentra una “presencia ostensible del indio en la cultura ofici<strong>al</strong> mexicana. [...]<br />

la ex<strong>al</strong>tación ideológica de lo indio, [...] ha hecho visible su presencia en el ámbito público bajo<br />

control del Estado.” Grandes ejemplos son los gigantescos mur<strong>al</strong>es que “adornan edificios<br />

públicos de toda índole en muchas ciudades de la República,” incluyendo p<strong>al</strong>acios de gobierno,<br />

oficinas gubernament<strong>al</strong>es, mercados, hospit<strong>al</strong>es, fábricas, escuelas y bibliotecas donde casi<br />

siempre se encuentra la imagen del indio y el mundo precoloni<strong>al</strong>, a menudo <strong>al</strong> lado de otras<br />

imágenes que representan el presente o futuro mexicano. Se suele mostrar un “pasado feliz y<br />

sabio” frente “a los horrores de la Conquista y la esclavitud.” 147 Los museos de todo el país han<br />

sido un instrumento importante “para ex<strong>al</strong>tar la raíz india de México.” El mejor ejemplo lo<br />

podemos encontrar en el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología. Su “concepción arquitectónica, en<br />

todos sus det<strong>al</strong>les, refleja la ideología de ex<strong>al</strong>tación del pasado precoloni<strong>al</strong> y, simultánea y<br />

contradictoriamente, su ruptura con el presente.” 148<br />

No obstante la ide<strong>al</strong>ización de la raíz india de México, ésta se muestra como <strong>al</strong>go que ya<br />

no existe, como <strong>al</strong>go que quedó en el pasado: “se vive como cosa muerta, asunto de<br />

especi<strong>al</strong>istas o imán irresistible para atraer turismo. Y, sobre todo, se presume como <strong>al</strong>go ajeno,<br />

que ocurrió antes aquí, en el mismo sitio donde estamos nosotros, los mexicanos. El único nexo<br />

se finca en el hecho de ocupar el mismo territorio en distintas épocas, ellos y nosotros. No se<br />

reconoce una vinculación histórica, una continuidad. Se piensa que aquello murió asesinado –<br />

para unos— o redimido –para otros— en el momento de la invasión europea.” 149<br />

La forma como está organizado, por ejemplo, el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología nos<br />

puede dar una idea de la visión que se tiene de lo indio hoy: las grandes s<strong>al</strong>as del museo ex<strong>al</strong>tan<br />

la grandeza prehispánica, mientras que la planta <strong>al</strong>ta del museo, “formada por los mezzanines<br />

later<strong>al</strong>es, contiene el materi<strong>al</strong> etnográfico: la referencia a los indios de hoy. Un buen número de<br />

visitantes no recorre esas s<strong>al</strong>as, por fatiga o por f<strong>al</strong>ta de interés, ambas resueltamente reforzadas<br />

por la disposición misma de los espacios del museo.” 150<br />

Así lo interpreta Bonfil:<br />

147 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 90<br />

148 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 90<br />

149 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 23<br />

150 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 91


308<br />

“El indio vivo, lo indio vivo, queda relegado a un segundo plano, cuando no<br />

ignorado o negado; ocupan como en el Museo Nacion<strong>al</strong> de Antropología, un espacio<br />

segregado, desligado tanto del pasado glorioso como del presente que no es suyo: un<br />

espacio prescindible. Mediante una hábil <strong>al</strong>quimia ideológica, aquel pasado pasó a ser<br />

el nuestro, el de los mexicanos no indios, aunque sea un pasado inerte, simple<br />

referencia a lo que existió como una especie de premonición de lo que México es hoy<br />

y será en el futuro, pero sin vinculación re<strong>al</strong> con nuestra actu<strong>al</strong>idad y nuestro<br />

proyecto.” 151<br />

En segundo lugar, como señ<strong>al</strong>ábamos <strong>al</strong> principio, junto a la ide<strong>al</strong>ización de un pasado<br />

muerto y un presente relegado, encontramos hoy también una nueva ide<strong>al</strong>ización de lo “indio”<br />

presente. Sin embargo, esta ide<strong>al</strong>ización muchas veces suele venir de la ex<strong>al</strong>tación poco<br />

re<strong>al</strong>ista, por un lado de lo folclórico y lo pictórico, más que de un verdadero reconocimiento, y<br />

por otro, de lo que Díaz-Polanco y Sánchez llaman etnicismo, que ide<strong>al</strong>iza a los indígenas desde<br />

una postura maniquea donde lo indígena es “lo auténtico, lo armonioso, lo equilibrado y lo<br />

democrático”. 152 Se retrata a los indígenas, también de manera irre<strong>al</strong>, como una cultura<br />

perfecta, el grado de perfección frente <strong>al</strong> imperfecto mundo occident<strong>al</strong>.<br />

Uno de los motivos de la ex<strong>al</strong>tación por lo indígena hoy es el encaminado a estimular el<br />

crecimiento del turismo. Por eso se restauran las zonas arqueológicas y se fomenta la<br />

comerci<strong>al</strong>ización de las artesanías indígenas: “Lo indio se vende como imagen singular que da<br />

el toque de color loc<strong>al</strong>, el acento exótico que atrae <strong>al</strong> turista.” 153 Pero más recientemente,<br />

<strong>al</strong>gunos movimientos esotéricos, naturistas y <strong>al</strong>ternativos recogen gran parte de elementos<br />

cultur<strong>al</strong>es indígenas, que ex<strong>al</strong>tan y rev<strong>al</strong>oran, muchas veces como una moda, o como una<br />

búsqueda de lo auténtico y recogen elementos indígenas que les parecen llamativos pero de una<br />

forma maniquea y poco re<strong>al</strong>ista. Junto a estos también se ha ido haciendo cada vez más grande<br />

el número de simpatizantes por la causa indígena como pueblos diferentes con derecho a su<br />

propia identidad. Se ha ido rev<strong>al</strong>orando su cultura con todo lo que esto implica como el<br />

reconocimiento de sus instituciones y sus formas de organizarse.<br />

Hoy podemos ver un gran número de voluntarios que se van a trabajar a comunidades<br />

indígenas –muchos de ellos jóvenes que junto con el movimiento glob<strong>al</strong> <strong>al</strong>ternativo descubren<br />

151 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 91<br />

152 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109<br />

153 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92


309<br />

en el tema indígena motivos de interés. 154 Encontramos ONGs que tienen entre los temas más<br />

importantes de sus agendas la lucha por el respeto de la dignidad indígena. Como hemos dicho,<br />

<strong>al</strong>gunas de estas visiones pudieran resultar poco re<strong>al</strong>es y en ocasiones exageradas y, lo que es<br />

peor, ellas mismas discriminan con una visión en la que el indígena es el “pobrecito” <strong>al</strong> que hay<br />

que ayudar. Un ejemplo de esto nos lo proporciona uno de los textos publicados por el<br />

Subcomandante Marcos en donde habla del “síndrome de la Cenicienta”:<br />

“No les reprochamos nada [a los de la sociedad civil que llegan a las<br />

comunidades], sabemos que arriesgan mucho <strong>al</strong> venir a vernos y traer ayuda a los<br />

civiles de este lado. No es nuestra carencia la que nos duele, es el ver en otros lo que<br />

otros no ven, la misma orfandad de libertad y democracia, la misma f<strong>al</strong>ta de justicia.<br />

[...] De lo que nuestra gente sacó de beneficio en esta guerra, guardo un ejemplo de<br />

"ayuda humanitaria" para los indígenas chiapanecos, llegado hace unas semanas: una<br />

zapatilla de tacón de aguja, color rosa, de importación del número 6 y 1/2[...] sin su<br />

par. La llevo siempre en mi mochila para recordarme a mi mismo, entre entrevistas,<br />

fotoreportajes y supuestos atractivos sexu<strong>al</strong>es, lo que somos para el país después del<br />

primero de enero: una cenicienta. [...] Estas buenas gentes que, sinceramente, nos<br />

mandan una zapatilla rosa, de tacón de aguja, del 6 y 1/2, de importación, sin su par<br />

[...] pensando que, pobres como estamos, aceptamos cu<strong>al</strong>quier cosa, caridad y<br />

limosna. ¿Cómo decirle a toda esa gente buena que no, que ya no queremos seguir<br />

viviendo la vergüenza de México En esa parte que hay que maquillar que no afee el<br />

resto. No, ya no queremos seguir viviendo así.” 155<br />

Es necesario reconocer que <strong>al</strong> lado de esta nueva simpatía maniquea y patern<strong>al</strong>ista<br />

encontramos también organizaciones y movimientos informados y comprometidos que<br />

favorecen la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Como señ<strong>al</strong>a<br />

Gunther Dietz, “Tanto el boom de las ONGs como la reaparición de los movimientos indígenas<br />

pueden retrotraerse a la segunda mitad de los años 70 y la primera mitad de los 80. Ambas<br />

pautas organizativas no solo aparecen de forma par<strong>al</strong>ela y simultánea, sino que a menudo surgen<br />

delimitándose mutuamente.” 156 Sobre esto último se hablará más adelante, pero queremos<br />

adelantar que es por parte de la sociedad civil que, aunado a las críticas de académicos de las<br />

154 En mucho de esto ha tenido que ver la gran difusión mediática que ha tenido la cuestión indígena a<br />

partir del <strong>al</strong>zamiento del EZLN. Muchas comunidades indígenas de Chiapas han sido visitadas por<br />

cientos de jóvenes tanto de México como de <strong>al</strong>gunos países europeos a través de las Brigadas por la paz<br />

155 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: Una muerte, México,<br />

julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-b.es.htm<br />

156 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 46


310<br />

que hablábamos en el apartado anterior, que se han generado las más fuertes críticas a la manera<br />

en que se concibe lo indígena como diverso en nuestro país.<br />

La ex<strong>al</strong>tación irre<strong>al</strong> por un lado, y el reclamo por el reconocimiento de los pueblos<br />

indígenas por otro, se encuentran aún conviviendo a la par con una “especie de racismo<br />

estructur<strong>al</strong> que tiene múltiples expresiones en la vida cotidiana”. 157<br />

Se pregunta Bonfil Bat<strong>al</strong>la: “¿Qué es lo indio para las élites del país, ¿de qué manera<br />

está presente entre la gente linda En gener<strong>al</strong>, nadie, en esos medios, reclama <strong>al</strong>guna<br />

ascendencia indígena. Lo contrario es lo usu<strong>al</strong>: la ostentación de un linaje que tiene origen<br />

europeo.” 158 Y agrega que “[m]irando de frente, entre igu<strong>al</strong>es, los cutis son blancos, los ojos y<br />

los cabellos claros. Nadie habla náhuatl, pero muchos francés y casi todos, hoy, inglés.” 159<br />

Recordaremos, como señ<strong>al</strong>aba <strong>Ir</strong>is Marion Young, a la opresión como forma<br />

fundament<strong>al</strong> de injusticia cuando <strong>al</strong>gunas personas sufren desventajas e injusticias con motivo<br />

de la práctica cotidiana en una sociedad: limitaciones sistemáticas que, basadas en normas poco<br />

cuestionadas, en hábitos y símbolos institucion<strong>al</strong>es, son impuestas a cierto tipo de grupos de<br />

manera estructur<strong>al</strong>. 160 Pues bien, en ese sentido nos parece que los indígenas aún padecen<br />

opresión por la manera en que son vistos por el resto de la sociedad.<br />

El relato de uno de los asesores del EZLN de sus experiencias cuando se re<strong>al</strong>izaron las<br />

mesas de diálogo entre la delegación gubernament<strong>al</strong> y el EZLN y sus asesores, nos puede<br />

ejemplificar uno de estos tipos de opresión. Para este asesor lo que experimentó durante los<br />

diálogos es una muestra del modo que la sociedad nacion<strong>al</strong> mexicana tiene “de negociar<br />

golpeando, humillando, insultando. Con el insulto que quizá sea el más grueso, el de la<br />

displicencia, el de no tomarte en cuenta, ni siquiera insultarte, porque basta con decir una frase<br />

en la que te quede claro que eres muy poco para ellos [...] . Ese menosprecio continuo, goteo por<br />

goteo [...]” 161<br />

Lo cierto es que, como expresa Bonfil, desde que se establecieron las castas en la<br />

colonia y se establecieron divisiones jerárquicas en México, existe –y eso no ha cambiado con el<br />

157 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 174<br />

158 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92<br />

159 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 92<br />

160 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, Princeton, Princeton University Press,<br />

1990, pp. 39-41. Ver capítulo 3.1. de este trabajo<br />

161 BERMEJILLO, Eugenio (entrevistador), “Los actores del diálogo: señ<strong>al</strong>es para un largo camino”, en<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

México, México, 1998, p. 126


311<br />

paso de los años— una relación entre los rasgos somáticos y el nivel y acceso a la riqueza y el<br />

poder. Entre la clase acomodada”[l]os ide<strong>al</strong>es de belleza física, el lenguaje discriminador, las<br />

aspiraciones y el comportamiento cotidiano de esos grupos, muestran [...] su trasfondo<br />

racista.” 162 Sin embargo, para Bonfil “la discriminación de lo indio, su negación como parte<br />

princip<strong>al</strong> de ‘nosotros’, tiene que ver más con el rechazo de la cultura india que con el rechazo<br />

de la piel bronceada. Se pretende ocultar e ignorar el rostro indio de México, porque no se<br />

admite una vinculación re<strong>al</strong> con la civilización mesoamericana. La presencia rotunda e<br />

inevitable de nuestra ascendencia india es un espejo en el que no queremos mirarnos.” 163<br />

En nuestro país aún a la fecha se concibe “lo indio” como fuente de atraso, de<br />

problemas, como obstáculo para el progreso y la modernidad: “Ser o parecer indio en México<br />

significa, en términos gener<strong>al</strong>es, pertenecer <strong>al</strong> estrato socioeconómico más bajo y de menor<br />

estima soci<strong>al</strong>, formar parte del sector más vulnerable y más distante de quienes toman las<br />

decisiones sobre los asuntos públicos. [...] La discriminación negativa que sufren [...] se expresa<br />

de manera paradigmática en que la p<strong>al</strong>abra es usada frecuentemente como insulto.”<br />

Más de una vez hemos presenciado la discusión entre antropólogos y juristas defensores de la<br />

causa indígena que no saben qué término utilizar debido a que todos pueden resultar ofensivos o<br />

discriminatorios. Existe un “permanente titubeo de los especi<strong>al</strong>istas en cuanto a la conveniencia<br />

de usar las p<strong>al</strong>abras o .” 164<br />

Krotz opina que la situación indígena resulta de “una particular configuración de<br />

relaciones de clase y de la acción de los organismos gubernament<strong>al</strong>es en función de la razón de<br />

Estado” que en el fondo “se encuentra apoyada en una discriminación étnico-cultur<strong>al</strong><br />

gener<strong>al</strong>.” 165<br />

El indígena es sometido a la opresión paradójica que decía <strong>Ir</strong>is Young cuando hablaba<br />

del imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>, en el sentido de que las diferencias relativas a los otros grupos son<br />

comúnmente vistas como una carencia o una negación de lo norm<strong>al</strong>, de lo univers<strong>al</strong>: la paradoja<br />

consiste en que por un lado las expresiones cultur<strong>al</strong>es de los grupos diferentes son invisibles,<br />

por otro lado los mismos grupos son estereotipados de una manera negativa, lo cu<strong>al</strong> sirve para<br />

marginarlos y/o inferiorizarlos. 166<br />

162 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 43<br />

163 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 43<br />

164 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175<br />

165 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 175<br />

166 YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, op. cit., pp. 39-41. Ver capítulo 3.1. de<br />

este trabajo


312<br />

Sobre todo, <strong>al</strong> indígena se le ve como un ser inferior, incapaz de regirse por sí mismo<br />

del todo y erróneo –si no es que ileg<strong>al</strong>— en su actuar cada vez que éste es diferente de la<br />

norm<strong>al</strong>idad impuesta por el Estado y la cultura dominante.<br />

En esta visión discriminatoria, los elementos indígenas que son tomados en cuenta son<br />

aquellos externos que carecen de relevancia jurídico-política: “En las regiones indias se les<br />

puede reconocer por signos externos: las ropas que usan, el ‘di<strong>al</strong>ecto’ que hablan, la forma de<br />

sus chozas, sus fiestas y costumbres” expresa Bonfil; sin embargo, todavía hay importantes<br />

grupos de mexicanos que desconocemos en gran parte a este sector de la población mexicana,<br />

que no somos capaces de responder preguntas tan básicas como ¿quiénes son¿cuántos y cómo<br />

son Así, “la cuestión está en que el rechazo a lo indio nos cierra la posibilidad de entender<br />

formas diferentes de vida,” pues “se reconoce <strong>al</strong> indio a través del prejuicio fácil: el indio flojo,<br />

primitivo, ignorante, si acaso pintoresco, pero siempre el lastre que nos impide ser el país que<br />

debíamos ser,” y se procura que éste se convenza de su propia inferioridad. 167<br />

Habíamos dicho ya que a fin<strong>al</strong>es del siglo pasado se veía a los indígenas como “pobres,<br />

pequeños y desorganizados productores” y que el gobierno se justificaba así para seguir<br />

manteniendo el control sobre los pueblos” y que con este fundamento el gobierno, entonces a<br />

través del INI procuraba organizar a los indígenas y se enfocaba en la capacitación de los<br />

mismos. Este tipo de visión sobre los indígenas se dio también durante el sexenio presidenci<strong>al</strong><br />

de Ernesto Zedillo, último de los presidentes priístas en un período de más de 70 años 168 y<br />

continúa hoy con el gobierno panista a través de la CDI.<br />

Aún hoy a su medicina tradicion<strong>al</strong> se le llama brujería y a sus sistemas jurídicos se les<br />

llama “usos y costumbres”. Para Magd<strong>al</strong>ena Gómez “desde el racismo de la ideología<br />

hegemónica, los rasgos centr<strong>al</strong>es de las diversas culturas de los también diversos pueblos<br />

167 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., pp. 48-49. Por ejemplo, El<br />

diputado del PAN Raúl Chavarría S<strong>al</strong>as, presidente de la Subcomisión de Medicina y Bioética de la<br />

Cámara de Diputados expresó en un encuentro internacion<strong>al</strong> sobre nutrición médica re<strong>al</strong>izado en octubre<br />

de 2004, que la situación de pobreza indígena refleja su f<strong>al</strong>ta de “cultura para proveerse de los elementos<br />

necesarios para comer y porque no se acercan a los programas feder<strong>al</strong>es”. También dijo que la<br />

desigu<strong>al</strong>dad en México ya no llega “a grados tan extremos como ocurría en años pasados” y que ya “no<br />

hay indígenas pobres en México,” pero que “hay indígenas que no se acercan a los programas, que no les<br />

llegan, ya sea por líderes corruptos que no bajan esos programas como debe ser o porque les cobran<br />

cuotas" (MUÑOZ, Alma E., “En México, ni pobreza extrema ni muertes por hambre, asegura diputado<br />

panista”, Periódico La Jornada, México, Sección Sociedad y Justicia, sábado 16 de octubre de 2004).<br />

Días más tarde, el mismo diputado comentó que “la pobreza extrema en la que viven los indígenas del<br />

país descenderá cuando éstos se ‘pongan las pilas’”, y que es por “f<strong>al</strong>ta de cultura” que “las etnias carecen<br />

de acceso a los programas feder<strong>al</strong>es en materia soci<strong>al</strong>” (CHAVEZ, Mariana, “Los indígenas deben<br />

ponerse las pilas para dejar la pobreza”, Periódico La Jornada, México, martes 19 de octubre de 2004).<br />

168 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 37


313<br />

indígenas se han definido como ‘usos y costumbres’. Éste término ha tenido una gran acogida<br />

entre la clase política e intelectu<strong>al</strong>; con “esta expresión, en re<strong>al</strong>idad se juzgan culturas cada vez<br />

que se conocen hechos o circunstancias acontecidos entre integrantes de pueblos indígenas, que<br />

de inmediato son atribuidos en su caus<strong>al</strong>idad y resultados a los ‘usos y costumbres’, con toda<br />

una carga de ejemplo y demostración de las ‘barbaridades’ que esos pueblos practican, y<br />

además con el implícito de extrañeza, porque la cultura dominante es, ésa sí, “avanzada,<br />

civilizada y respetuosa de los derechos humanos”. 169 Es decir, que con este término que en un<br />

principio surgió para sugerir que sus sistemas jurídicos no pueden aspirar a llamarse Derecho,<br />

sino quedarse como un rango inferior, ahora también se utiliza para traer a colación las<br />

“atrocidades” que estos pueblos cometen.<br />

Retomamos de Magd<strong>al</strong>ena Gómez un ejemplo que la prensa se ha encargado de difundir<br />

recientemente: “la infame agresión a una mujer indígena por otra en Ame<strong>al</strong>co, Querétaro”. El<br />

caso narra “hechos sucedidos entre dos personas a título individu<strong>al</strong>. Dos mujeres: una agresora,<br />

la otra su víctima. No se trató de la decisión de un pueblo que por conducto de sus instancias<br />

internas conociera de un conflicto y estableciera una sanción; sin embargo, a los hechos se les<br />

ha querido dar el carácter de ejercicio de la cultura indígena.” 170 Como bien señ<strong>al</strong>a Magd<strong>al</strong>ena<br />

Gómez, se trataba de una terrible agresión con la que el pueblo indígena donde ocurrió nada<br />

tiene que ver y lo que correspondía era que el acto se sancionara conforma la ley pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Sin embargo, se difundió con un sesgo racista diciendo que esos eran los usos y costumbres.<br />

Así, se ejerce contra las culturas indígenas un racismo “políticamente correcto” que<br />

“jamás se plantea tratándose de la sociedad no indígena.” 171<br />

Otro ejemplo de la postura que les considera incapaces de tener un sistema jurídico lo<br />

encontramos en los debates en torno a la reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001, donde se señ<strong>al</strong>ó que<br />

“[p]ersiste la controversia de si resulta pertinente hablar de sistemas normativos para referirse a<br />

una serie de normas sumamente ‘m<strong>al</strong>eables’, de carácter or<strong>al</strong> y consuetudinario.” 172<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan que cuando se levantó en armas el EZLN, el<br />

gobierno no podía concebir siquiera la posibilidad de que fueran los propios indígenas los que<br />

se sublevaran pues “cegado por su propia política y su desprecio hacia los pueblos indios, no<br />

169 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 3 de febrero de 2004<br />

170 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

171 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

172 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 288


314<br />

podía concederle autenticidad a la rebelión zapatista. En su lógica, los indígenas eran incapaces<br />

de constituirse en sujetos políticos. De ahí que la primera reacción fuera negar que la inmensa<br />

mayoría de los insurgentes eran indígenas.” Una vez que la participación indígena era notoria y<br />

evidente y que ya no se pudo negar, entonces el discurso gubernament<strong>al</strong> siguió en el sentido de<br />

que “las comunidades habían sido manipuladas por grupos externos” y declaró que el gobierno<br />

no podía ser responsable de las causas por las que los pueblos indígenas de Chiapas se habían<br />

rebelado. Se afirmó que “[l]os culpables eran, [...], la diócesis de San Cristób<strong>al</strong> y los militantes<br />

mestizos del EZLN, quienes mediante engaños habían llevado a los indígenas a tomar las<br />

armas.” 173<br />

En contra de esta particular visión nos parece pertinente retomar lo dicho por Knight<br />

cuando habla de la participación campesina en la revolución mexicana pero que viene mucho <strong>al</strong><br />

caso en relación con el tema que ahora abordamos: “[u]n ‘movimiento campesino’ no está desde<br />

luego, compuesto enteramente por campesinos. Ni tiene que ser dirigido, en todos los casos,<br />

por campesinos. Más bien debe mostrar, [...] , que cuenta con el apoyo espontáneo (no<br />

coercionado) de los campesinos para perseguir objetivos que éstos suscriben por voluntad<br />

propia –de hecho, con gran afán.” 174<br />

En cuanto <strong>al</strong> sector gubernament<strong>al</strong>, en muchos ámbitos todavía se ve <strong>al</strong> indígena como<br />

un ente que hay que asimilar a la cultura nacion<strong>al</strong>. El discurso ofici<strong>al</strong>, a raíz de las críticas y<br />

cuestionamientos que se mencionaban <strong>al</strong> principio del capítulo, ha venido cambiando<br />

paulatinamente. En la exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en<br />

Materia de Derechos y Cultura Indígenas de 2001 se expresa que “[s]e asumió el compromiso,<br />

compartido por todos, con el reconocimiento de los indígenas mexicanos como ciudadanos de<br />

plenos derechos, así como la aceptación de la <strong>al</strong>ta significación nacion<strong>al</strong> de sus culturas y<br />

v<strong>al</strong>ores, a fin de articular armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos<br />

con los derechos particulares de los grupos indígenas.” 175 Nos parece encontrar un discurso<br />

mucho más abierto que el de décadas o siglos anteriores; se han sustituido términos como<br />

incorporación, por otros como reconocimiento de ciudadanos con plenos derechos. No<br />

obstante, hasta aquí, cabe observar que se habla de ciudadanos, individuos indígenas, o de<br />

grupos, pero no de pueblos.<br />

173 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 67<br />

174 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 68<br />

175 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto<br />

de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002, p. 580


315<br />

Más adelante, en la misma exposición de motivos se manifiesta la visión del Congreso<br />

feder<strong>al</strong> sobre los indígenas :<br />

“Un primer dato proveniente de las voces indígenas plur<strong>al</strong>es expresadas en las<br />

audiencias públicas consiste en la heterogeneidad prev<strong>al</strong>eciente entre los más de 60<br />

grupos lingüísticos que habitan el país. Diversidad de lenguas, concepciones del<br />

mundo, costumbres, normas, modos de representación. Maneras distintas de<br />

organizar su vida materi<strong>al</strong> y de agruparse. La mayoría como comunidades vinculadas<br />

a sus tierras, en <strong>al</strong>gunos casos, todavía en lucha por ellas. Otros como pueblos<br />

asentados en tierras de su propiedad y con vínculos cultur<strong>al</strong>es y religiosos con su<br />

hábitat.” 176<br />

Se enuncia la existencia de diversidad y <strong>al</strong>guna relación importante para los indígenas<br />

como lo es la propia relación con el hábitat. De aquí podría desprenderse que ya se aborda la<br />

cuestión desde un verdadero reconocimiento de los pueblos y culturas indígenas; sin embargo,<br />

muchas veces se queda aquí, en un enunciado declarativo, que si no va acompañado de una<br />

legislación y una política acorde, queda más bien como un discurso demagógico. Vamos a ver<br />

como continúa esta exposición:<br />

“En consecuencia, conceptos diferentes de autonomía, preocupación por<br />

ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras. En prácticamente todos los<br />

casos, demandas de servicios de s<strong>al</strong>ud, educación, vivienda, <strong>al</strong>imentación, asistencia<br />

agropecuaria y de comerci<strong>al</strong>ización y abasto. En la gran mayoría de las<br />

organizaciones y los grupos una exigencia de mayor representatividad y participación<br />

de los indígenas, importantes y numerosos testimonios acerca de una inadmisible, pero<br />

todavía re<strong>al</strong> y lacerante, discriminación. Preocupación por el respeto de sus derechos<br />

humanos fundament<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>mente, de los grupos políticos, religiosos o de<br />

pertenencia étnica. Notables las denuncias sobre las condiciones de desigu<strong>al</strong>dad de las<br />

mujeres indígenas y las recurrentes violaciones a sus derechos fundament<strong>al</strong>es.” 177<br />

Parece que se hizo una especie de resumen de las necesidades indígenas. Ya no se<br />

habló más de quiénes son ni de que manera se les va a reconocer, sino de las necesidades que en<br />

conjunto consideraron que tienen los indígenas, a partir, según se refiere en este <strong>documento</strong>, de<br />

176 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 581<br />

177 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 581


316<br />

los reclamos indígenas. Independientemente de que en un apartado más adelante hablemos de<br />

los reclamos hechos por los propios pueblos indígenas y de qué tanto coincide con lo aquí<br />

expresado, en principio nos parece un poco simplista reducir <strong>al</strong> interlocutor a una serie de temas<br />

que el legislador parece que sacó en conclusión sin plantear siquiera la posibilidad de ver <strong>al</strong> otro<br />

como un verdadero interlocutor. Se señ<strong>al</strong>a que tuvieron audiencias con indígenas, no obstante<br />

no se percibe de qué manera se tomaron en consideración las participaciones indígenas para<br />

concluir con lo que aquí se dice.<br />

Con los diálogos que concluyeron en los Acuerdo de San Andrés, tampoco se consideró<br />

a los indígenas como interlocutores dignos de respeto y reconocimiento: después de que el<br />

gobierno había sido una de las partes en el diálogo que dio origen a los Acuerdos, y que se<br />

comprometió a cumplirlos, fin<strong>al</strong>mente no lo hizo así, todo parece indicar que simplemente “la<br />

parte indígena no fue considerada nunca por el gobierno como un igu<strong>al</strong>.” 178<br />

El Congreso de la Unión recibió <strong>al</strong> EZLN y a miembros del Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena (CNI) 179 el 22 de marzo de 2001 en la “Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas<br />

de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de<br />

la Unión, con delegados del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> y el Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena.” Esa reunión se llevó a cabo con base en un acuerdo en el que señ<strong>al</strong>an:<br />

“Primero. Para la Cámara de Diputados el análisis y v<strong>al</strong>oración de la<br />

iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena es un asunto relevante y es<br />

importante que los ciudadanos legisladores dispongan de los mayores elementos para<br />

nutrir su dictamen. De igu<strong>al</strong> manera, es de la mayor significación para esta<br />

Legislatura coadyuvar a la solución política del conflicto entre el EZLN y el Poder<br />

Ejecutivo.<br />

Segundo. Se instruye a las Comisiones de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y de<br />

Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, reciban a los representantes del EZLN<br />

y que a esta reunión de Comisiones Unidas se invite a los integrantes de la Junta de<br />

Coordinación Política, a los integrantes de la COCOPA, los miembros de las<br />

Comisiones de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es, de Asuntos Indígenas y de Estudios<br />

178 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 166<br />

179 Información sobre estas organizaciones se proporciona en el capítulo 7 de este trabajo


317<br />

Legislativos de la Cámara de Senadores. Asimismo, podrán asistir los legisladores<br />

diputados y senadores que lo deseen.” 180<br />

En dicha reunión, se les dio el uso de la p<strong>al</strong>abra a la comandante Esther en<br />

representación gener<strong>al</strong> de la delegación zapatista, <strong>al</strong> comandante David, y <strong>al</strong> comandante<br />

Zebedeo, también ambos del EZLN; a Juan Chávez, María de Jesús Patricio y a Adelfo Regino,<br />

estos tres del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena. Sin embargo, a pesar de que esa reunión se llevó a<br />

cabo en la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma se había presentado en diciembre<br />

anterior ante la Cámara de Senadores y no la de Diputados. La Cámara de Senadores, por su<br />

parte, en su proceso legislativo no volvió a invitar a los anteriores interlocutores y quienes<br />

acudieron, fueron una serie poco clara de invitados. 181 No se señ<strong>al</strong>a cuál fue el criterio para<br />

elegir a los invitados, tampoco se señ<strong>al</strong>a que grado de legitimidad o de resp<strong>al</strong>do de la población<br />

gozaban los invitados como representantes de su comunidad, pueblo, o etnia. Además, parece –<br />

<strong>al</strong> hacerse un análisis de la selección— que no se abarcaron adecuadamente todas las zonas del<br />

país mientras que otras fueron representadas más de una vez. 182<br />

También se encuentra una lista de especi<strong>al</strong>istas, miembros del gobierno y de la<br />

academia mexicana, (cabe decir que pocos de quienes más han trabajado seriamente el tema<br />

estaban presentes) que presentaron diversas posturas en pro en contra del reconocimiento de los<br />

derechos de los pueblos indígenas en la reforma constitucion<strong>al</strong>.<br />

El criticado “patern<strong>al</strong>ismo” que ve <strong>al</strong> indígena más como incapaz que como oprimido<br />

persiste aún y se refleja también en la exposición de motivos de la reforma constitucion<strong>al</strong>:<br />

“Para abatir las carencias y el rezago que afectan a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, la reforma constitucion<strong>al</strong> establece un conjunto de acciones que habrán de<br />

desarrollar los gobiernos feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es a fin de promover la igu<strong>al</strong>dad<br />

de oportunidades, elevar las condiciones de vida de los indígenas y garantizar la<br />

representatividad en los distintos ámbitos de gobierno.<br />

Entre estas acciones destacan el impulso <strong>al</strong> desarrollo region<strong>al</strong> de las zonas<br />

indígenas; el incremento de los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación<br />

bilingüe e intercultur<strong>al</strong>, la <strong>al</strong>fabetización, la capacitación productiva y la educación<br />

180 “Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es y Asuntos Indígenas de la<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con delegados del Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong> y el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena”, en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en<br />

materia de derechos y cultura indígenas, op. cit., p. 158<br />

181 Algunas –no todas— de las listas de invitados aparecen en Libro Blanco sobre las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit. Ver, por ejemplo, pp. 251 y 252, 309<br />

182 Ver, por ejemplo, la lista que aparece en la página 251 del Libro Blanco sobre las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit.


318<br />

media y superior, el acceso efectivo a los servicios de s<strong>al</strong>ud; el mejoramiento de las<br />

condiciones de las comunidades indígenas mediante acciones que contribuyan a la<br />

construcción y mejoramiento de la vivienda; la incorporación de las mujeres indígenas<br />

<strong>al</strong> desarrollo; la extensión de la red de comunicaciones; el apoyo a las actividades<br />

productivas y el desarrollo sustentable; así como el establecimiento de políticas para<br />

proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como<br />

en el extranjero.” 183<br />

Vemos aquí como el discurso ofici<strong>al</strong> ya retoma muchos de los términos de las<br />

reivindicaciones de derechos de minorías y pueblos indígenas, como la educación bilingüe e<br />

intercultur<strong>al</strong> o el desarrollo sustentable; sin embargo, sigue teniendo una fuerte carga<br />

patern<strong>al</strong>ista; incluso la idea de desarrollo sustentable, parte, en muchas ocasiones de una<br />

premisa en la que se considera <strong>al</strong> indígena en un nivel inferior de desarrollo cultur<strong>al</strong>.<br />

Fin<strong>al</strong>mente en el texto que an<strong>al</strong>izamos “destacan” las acciones que precisamente significan<br />

asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Lo anterior se agrava si tomamos en cuenta que gran parte de los operadores jurídicos y<br />

políticos tienen sumamente arraigada esta visión. Por ejemplo, podemos retomar lo expresado<br />

por Ad<strong>al</strong>berto S<strong>al</strong>daña en su artículo “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” donde dice que<br />

entre “los mandatos del pueblo soberano” se encuentra que “el poder público proteja a la<br />

familia, los menores, los indígenas y los campesinos.” 184<br />

También recientemente se ha rechazado que los indígenas puedan exigir legítimamente<br />

el respeto de su cultura con el argumento de que no es verdad que sean culturas puras. En el<br />

debate legislativo comentado se expresó que<br />

“[e]xisten también argumentos que cuestionan la especificidad indígena de los<br />

conjuntos de normas, de <strong>al</strong>gunas comunidades o pueblos indios, toda vez que se<br />

sustentan en una serie de supuestos abstractos, carentes de suficiente fundamentación,<br />

o correspondencia histórica, ya que desde la colonia se vivió un intenso proceso de<br />

mestizaje, y una política de orientación homogeneizante, por lo que gran cantidad de<br />

los usos y costumbres, así como las prácticas jurídicas tradicion<strong>al</strong>es en ‘comento’, son<br />

183 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 582<br />

184 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22.


319<br />

en muchos casos producto de la época coloni<strong>al</strong>, y tienen un origen más<br />

‘novohispánico’ que de los llamados pueblos originarios.” 185<br />

Es decir, que como sus culturas no son puras, sino que han tenido influencias de<br />

culturas ajenas, han perdido la posibilidad de plantear un cultura y una identidad propia. Como<br />

sabemos y como hemos comentado ya, este argumento carece de fundamento pues no existen<br />

las culturas puras. 186<br />

Para hablar de lo indígena, se presentan también dos formas: la primera, en cuanto <strong>al</strong><br />

individuo indígena, el sujeto, la persona indígena; y la segunda, en cuanto a la cultura indígena,<br />

la comunidad de cultura, la colectividad conformada por indígenas, el pueblo indígena. Si<br />

somos congruentes con lo que hemos dicho hasta ahora, debemos tomar en consideración tanto<br />

la manera en que se concibe a los individuos indígenas, como la manera en que se concibe a los<br />

pueblos indígenas, si se les reconoce como parte de nuestro Estado-nación.<br />

Como hemos comentado, la Constitución Política mexicana, a partir de la reforma de<br />

agosto de 2001, en el segundo párrafo del artículo 2º reconoce expresamente la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y la existencia de los pueblos indígenas. Jurídicamente, lo indígena quedó establecido<br />

de la siguiente manera: “La Nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas”. No debemos olvidar que, como comentábamos más<br />

arriba, esta afirmación se encuentra limitada por la frase que forma el primer párrafo de dicho<br />

artículo; de manera t<strong>al</strong> que <strong>al</strong> identificar a los pueblos indígenas debemos hacerlo a partir del<br />

postulado de que “la Nación Mexicana es única e indivisible”.<br />

El problema de la declaración de la composición pluricultur<strong>al</strong> es que se encuentra de<br />

manera únicamente declarativa, instaurada en un régimen que –como se explicó en el apartado<br />

anterior— tiende fuertemente a la homogenización. Así, aún cuado se acepta que el indio ha<br />

vivido marginado, excluido, explotado y se prevé que es justo que se incorpore <strong>al</strong> régimen<br />

nacion<strong>al</strong>, no se reconoce la forma de organización de la comunidad de cultura a la que él<br />

pertenece.<br />

En el mismo párrafo del artículo 2º antes citado se dice que son pueblos indígenas<br />

“aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong><br />

iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas o parte de ellas.” Esto es lo que jurídicamente hoy se entiende por pueblo<br />

185 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., pp. 288-289<br />

186 Ver capítulo 1.1 de este trabajo


320<br />

indígena. Consideramos que para la visión predominante que existe sobre lo indígena, este<br />

texto es bastante avanzado y eso se debe a que permaneció en gran parte como se encontraba en<br />

la propuesta origin<strong>al</strong> de la COCOPA, que por su parte lo había retomado del artículo 1º del<br />

Convenio 169 de la OIT. No obstante, como veremos más adelante, 187 el texto constitucion<strong>al</strong><br />

aún presenta problemas, omitió elementos de la definición origin<strong>al</strong> del Convenio 169 y además<br />

es poco asumido por los actores políticos y agentes jurídicos que tienen que ver con su<br />

aplicación.<br />

La Constitución, además de hablar de pueblos, habla de comunidades: el párrafo cuarto<br />

establece: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una<br />

unidad soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades<br />

propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” Por otro lado, no se presenta en la reforma,<br />

además de esta mención, otra que especifique la definición de comunidad.<br />

Por su parte, el presidente Vicente Fox, en el informe que rindió en agosto de 2002<br />

llamado Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos dedica apartados<br />

especi<strong>al</strong>es para los temas de procuración de justicia, de seguridad pública, de fuerzas armadas,<br />

de educación básica, de equidad de género y derechos de la niñez, así como derechos de los<br />

migrantes. Sin embargo, lo relacionado con pueblos indígenas lo trata en un rubro llamado<br />

“construcción del proceso de paz en Chiapas” dentro del apartado llamado “los derechos<br />

humanos y la gobernabilidad democrática.” 188<br />

En el apartado “Construcción del proceso de paz en Chiapas” se dice que<br />

“México es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes. Una de las<br />

mayores riquezas de nuestro país es, precisamente, su diversidad cultur<strong>al</strong>. La unidad<br />

nacion<strong>al</strong> no puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás. Por el<br />

contrario, debe ser el resultado de la colaboración entre los distintos pueblos y<br />

comunidades que integran la Nación.<br />

Sin embargo, a casi dos siglos de la fundación del Estado nacion<strong>al</strong>, los pueblos<br />

originarios de estas tierras aún no gozan del pleno ejercicio de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el mismo grado que el resto de la población, su c<strong>al</strong>idad de vida es<br />

motivo de preocupación nacion<strong>al</strong> y en incontables ocasiones han sido objeto de<br />

discriminación y tratos humillantes.<br />

187 El texto del artículo 2º será an<strong>al</strong>izado con mayor detenimiento en el capítulo 6.1.<br />

188 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, México, Gobierno de la<br />

República, agosto de 2002


321<br />

Entre otros factores, esta situación propició el levantamiento de un grupo<br />

armado que reivindicaba mejores condiciones de vida para los indígenas chiapanecos,<br />

en particular, y para la tot<strong>al</strong>idad de los indígenas del país en gener<strong>al</strong>. Desde entonces,<br />

el proceso que permita llegar a una paz plena en todos los rincones de Chiapas no ha<br />

podido concretarse. Por ello, la apuesta de este gobierno es, y así se ha manifestado<br />

en los hechos, el diálogo.<br />

Resulta imperativo rec<strong>al</strong>car que la voluntad indeclinable del Ejecutivo Feder<strong>al</strong><br />

es <strong>al</strong>canzar una paz justa, duradera y definitiva en la zona del conflicto en Chiapas,<br />

que siente las bases para garantizar que los pueblos indígenas sean sujetos de su<br />

propio desarrollo, tengan plena participación en las decisiones nacion<strong>al</strong>es y ponga fin<br />

a los varios siglos de discriminación a los que se han visto sometidos.” 189<br />

Como podemos ver, el discurso gubernament<strong>al</strong> reconoce la diversidad y la existencia de<br />

pueblos indígenas pero nos parece que no se les reconoce verdaderamente como entes cultur<strong>al</strong>es<br />

diferenciados, como comunidades de cultura con todo lo que esto implica pues, aunque se ha<br />

dicho que “México es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes”, y que la “unidad<br />

nacion<strong>al</strong> no puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás” no se hace<br />

ninguna mención <strong>al</strong> reconocimiento de los pueblos indígenas, más bien se rec<strong>al</strong>ca la<br />

preocupación por la “c<strong>al</strong>idad de vida” y la “discriminación.”<br />

Un ejemplo de esto es el tratamiento que se hace del tema indígena en materia<br />

educativa. El informe en comento además del proceso de paz en Chiapas citado, no vuelve a<br />

tocar el tema indígena más que en el rubro de educación. Ahí se habla de la “educación<br />

intercultur<strong>al</strong> en materia de derechos humanos” de la siguiente manera:<br />

“[...] la desigu<strong>al</strong>dad educativa se manifiesta de manera especi<strong>al</strong>mente grave en<br />

poblaciones indígenas. Este sector de la población recibe una oferta educativa de<br />

c<strong>al</strong>idad inferior <strong>al</strong> promedio nacion<strong>al</strong> y poco relacionada con su re<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> y sus<br />

necesidades. Es entre poblaciones indígenas que la cobertura de educación básica<br />

tiene mayores problemas. Y, desde luego, son los niños indígenas los que menos<br />

oportunidades tienen de lograr los objetivos fundament<strong>al</strong>es de la escuela primaria. La<br />

proporción de indígenas en los niveles medio superior y superior del sistema educativo<br />

es muy inferior a su proporción en la población tot<strong>al</strong>.<br />

189 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit, pp. 17-18


322<br />

Por otro lado, la población no indígena de México ha tenido escasas<br />

oportunidades de conocer los aportes cultur<strong>al</strong>es de los diversos grupos indígenas con<br />

los que comparte territorio. Eso explica que las actitudes de ignorancia,<br />

desconocimiento, e incluso de discriminación y racismo, persistan entre la población<br />

mayoritaria respecto de los pueblos indígenas.<br />

En el Programa Nacion<strong>al</strong> de Educación 2001-2006 se definió la necesidad de<br />

consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

y lingüística y que atienda con c<strong>al</strong>idad, equidad y oportunidad las demandas<br />

educativas de los pueblos y comunidades indígenas. De la misma manera, se<br />

estableció la meta de comenzar a desmantelar las actitudes de discriminación y<br />

racismo para lograr una v<strong>al</strong>oración de la diversidad en la que vivimos los<br />

mexicanos.” 190<br />

Como vemos, se han ido adoptando p<strong>al</strong>abras del movimiento multicultur<strong>al</strong>ista y de los<br />

reclamos indígenas. El discurso parece ir en el sentido del respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, nuevamente la única referencia importante que se hace es <strong>al</strong> problema de la<br />

desigu<strong>al</strong>dad y la discriminación, muy grave por cierto, pero como se ha señ<strong>al</strong>ado, esto no<br />

reconoce <strong>al</strong> otro como sujeto diferenciado sino como sujeto en condiciones de desventaja. Por<br />

otro lado, se habla de “la necesidad de consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el<br />

respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” Lo anterior nos parece un poco engañoso pues el discurso, que<br />

aparece como reconocedor de la diversidad cultur<strong>al</strong>, esconde primero, que sólo habrá un<br />

promotor de este tipo de educación y este es el gobierno de manera unilater<strong>al</strong>; segundo, qué él<br />

mismo sabe las formas de hacerlo; tercero, no se sabe en qué sentido se está utilizando el<br />

término cultura y todo parece indicar que es en el sentido de folclor y gastronomía. Se<br />

reconoce una diversidad proveniente de los pueblos indígenas, pero eso no tiene relevancia<br />

jurídico-política de <strong>al</strong>to nivel, sino que se tiene como un elemento a tomar en cuenta de manera<br />

discrecion<strong>al</strong> por quien está a cargo de las políticas públicas.<br />

Otra disposición que omite hablar de pueblos indígenas es el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>,<br />

que establece que “la ley protegerá la integridad de los grupos indígenas”. Al hablar de grupos<br />

indígenas, se niega de nuevo a hablar de pueblos, término que ya utilizaba el artículo 4º y que<br />

hoy utiliza el artículo 2º, así como el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1989. 191<br />

190 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit., p. 42<br />

191 ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista,


323<br />

Díaz-Polanco y Sánchez nos dicen que en el debate mexicano actu<strong>al</strong>, en gener<strong>al</strong> los<br />

liber<strong>al</strong>es se han expresado “en contra del reconocimiento del derecho a la autonomía de los<br />

pueblos indígenas” pues según la “vieja versión de la doctrina clásica, [...] es suficiente con<br />

hacer efectivos los derechos individu<strong>al</strong>es asignados por igu<strong>al</strong> a todos los ciudadanos. Se oponen<br />

<strong>al</strong> reconocimiento de derechos específicos porque ello, [...], implicaría conceder privilegios.” 192<br />

Esta idea, como mencionan los autores y como es fácil deducir tiene su lógica en la idea de la<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> basada en una “concepción individu<strong>al</strong>ista de la nación, en la que sólo hay<br />

ciudadanos.” Esto impide reconocer <strong>al</strong> otro, en este caso <strong>al</strong> indígena, <strong>al</strong> pueblo indígena como<br />

diferente.<br />

Es así como, a pesar de que encontramos una cierta apertura con el paso de los años,<br />

aún persiste este enfoque del liber<strong>al</strong>ismo mexicano en el que las identidades étnicas constituyen<br />

una amenaza para el proyecto liber<strong>al</strong> y civilizatorio en el que “las tradiciones y costumbres<br />

indígenas son incompatibles con el orden jurídico nacion<strong>al</strong>” pues además, suponen, si se<br />

reconocieran se daría lugar a la concesión de privilegios. 193 Vemos un cierto avance en el<br />

discurso, pero éste queda vacío pues viene acompañado de toda la carga ideológica que hemos<br />

venido hablando a lo largo de todo este capítulo y que hoy resulta en una situación de<br />

ambiv<strong>al</strong>encia perversa: se retoman en el discurso los términos y conceptos presentados por los<br />

indígenas y los académicos críticos y se parte de ahí para, de nuevo, explicar que los derechos<br />

reclamados por los indígenas se <strong>al</strong>canzarán a través de más escuelas, hospit<strong>al</strong>es, carreteras [...] y<br />

todo aquello que les facilite integrarlos <strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>. 194<br />

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, 2002, p. 15. Sobre este particular se<br />

comentó también en el capítulo 4.7. de este trabajo<br />

192 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 50<br />

193 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 50<br />

194 Esto quedará aún más claro con el siguiente capítulo donde expondremos la normativa y las políticas<br />

públicas vigentes respecto de los indígenas.


324


325<br />

CAPÍTULO 6. NORMATIVA Y POLÍTICAS INDIGENISTAS<br />

En el presente capítulo nos proponemos tratar la normativa vigente en el Estado<br />

mexicano y las políticas públicas del Estado frente a los indígenas. A pesar de que existe<br />

normativa y políticas específicas en cada estado de la república mexicana, nos enfocaremos a la<br />

normativa y las políticas públicas a nivel feder<strong>al</strong> debido a que, por un lado, éstas son<br />

notoriamente predominantes; y por otro, an<strong>al</strong>izar las políticas loc<strong>al</strong>es sería una labor exhaustiva<br />

que sobrepasa los objetivos de este trabajo que tiene como objeto de estudio primordi<strong>al</strong> el<br />

Estado mexicano en su conjunto. No obstante, se recurren a <strong>al</strong>gunos ejemplos loc<strong>al</strong>es cuando se<br />

han considerado pertinentes.<br />

En México, durante los últimos años ha habido un trajo legislativo importante<br />

relacionado con los derechos de los pueblos indígenas: se reformó la Constitución Política y se<br />

crearon y modificaron varias leyes feder<strong>al</strong>es. También se han dado reformas a nivel de las<br />

entidades federativas de la república mexicana. Ahora nos enfocaremos sobre todo a an<strong>al</strong>izar la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena y <strong>al</strong>gunas leyes feder<strong>al</strong>es, desde los principios o<br />

derechos que venimos an<strong>al</strong>izando; es decir, desde el derecho a la diferencia como una<br />

concreción del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y desde el derecho a la libre determinación. Dentro de este<br />

último derecho como eje temático, hemos destacado de manera importante el derecho a la<br />

representación pues, como se ha desprendido de la reflexión re<strong>al</strong>izada en torno a estos derechos<br />

en capítulos anteriores y, como también se verá en el capítulo siguiente, el tema de la<br />

representación cobra relevancia para el efectivo ejercicio del derecho a la libre determinación.<br />

Hemos querido incluir en este capítulo también un análisis de las políticas públicas del<br />

Estado mexicano frente a los indígenas pues, siguiendo la perspectiva que venimos utilizando<br />

desde el principio de este trabajo y que se muestra más clara en los capítulos 2.2. y 4, las<br />

acciones u omisiones re<strong>al</strong>izadas por el Estado y sus instituciones, así como sus programas de<br />

trabajo, nos dan una visión mucho más completa y cercana a una re<strong>al</strong>idad, que si sólo nos<br />

quedáramos con el análisis de una legislación que muchas veces no se aplica y que muchas otras<br />

se interpreta de una manera distinta a la que pudiera pensarse si partimos únicamente del texto<br />

leg<strong>al</strong>. En otros muchos casos vemos también que a partir de unos textos leg<strong>al</strong>es tan complejos y<br />

prolíficos, se da preeminencia a ciertas disposiciones de los mismos y se relegan otras<br />

disposiciones, desvirtuando con esto la forma en que se suponía se garantizaría a los indígenas<br />

ciertos derechos.


326<br />

6.1. El marco leg<strong>al</strong>. Derechos reconocidos<br />

Para introducirnos en el análisis a la reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena de<br />

agosto de 2001, repasaremos <strong>al</strong>gunos antecedentes de la misma.<br />

Mientras se discutía la creación de una ley reglamentaria –es decir, de una ley<br />

orgánica— para la aplicación del anterior artículo 4º constitucion<strong>al</strong>, se levantó en armas el<br />

EZLN. Al decretarse el cese <strong>al</strong> fuego por parte del gobierno feder<strong>al</strong> y del ejército zapatista, se<br />

pactaron las condiciones para un diálogo entre ellos. Con fundamento en la Ley para el<br />

Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, aprobada por el Congreso feder<strong>al</strong>, se<br />

llevaron a cabo los Diálogos de Paz en San Andrés Sacamch’en de los Pobres, también<br />

conocido como San Andrés Larrainzar (San Andrés). En estos diálogos participaron las<br />

delegaciones del EZLN y del gobierno feder<strong>al</strong>.<br />

La forma como se comportó la delegación gubernament<strong>al</strong> en los diálogos de San Andrés<br />

nos puede dar una idea de cómo se fue encaminando la legislación en torno a derechos<br />

indígenas. Cuentan Díaz-Polanco y Sánchez que el gobierno feder<strong>al</strong> llegó a las mesas de<br />

diálogo sin una propuesta de fondo “s<strong>al</strong>vo el propósito s<strong>al</strong>inista de reglamentar el artículo 4º de<br />

la constitución.” Por su parte, uno de los princip<strong>al</strong>es reclamos de la delegación zapatista,<br />

acompañados de asesores indígenas y de la sociedad civil, era precisamente la estrecha<br />

formulación del artículo 4º. Posteriormente, la delegación gubernament<strong>al</strong> fue <strong>al</strong>ejándose de la<br />

idea de la ley reglamentaria y fue acercando su propuesta a lo expuesto por los zapatistas: “Al<br />

fin<strong>al</strong>, terminó recogiendo los aspectos más gener<strong>al</strong>es del discurso autonómico indígena, pero<br />

extrayéndole componentes fundament<strong>al</strong>es.” La delegación gubernament<strong>al</strong> se negó a “discutir<br />

sobre la sustancia de <strong>al</strong>gunos cambios esenci<strong>al</strong>es que darían concreción a la autonomía,” y sólo<br />

acordó lo que consideró no significarían cambios importantes en la estructura del Estado. Para<br />

Díaz-Polanco y Sánchez, “el gobierno no reconoció derechos de los pueblos indios que<br />

implicaran, a fondo, una nueva distribución territori<strong>al</strong> del poder del Estado, la descentr<strong>al</strong>ización<br />

político administrativa, y la equidad sociopolítica, económica y cultur<strong>al</strong> entre las partes<br />

componentes de la nación.” 1<br />

Los Acuerdos de San Andrés fueron firmados en febrero de 1996. Estos Acuerdos<br />

comprenden tres <strong>documento</strong>s a saber: El primero es el “Pronunciamiento conjunto que el<br />

1 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 140


327<br />

gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”; 2 el<br />

segundo de ellos consiste en las “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se<br />

comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto<br />

1.4 de las reglas de procedimiento”; y el último de ellos se trata de los “Compromisos para<br />

Chiapas del gobierno del estado y feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.3 de las reglas<br />

de procedimiento.” 3<br />

2 Es importante, <strong>al</strong> leer los <strong>documento</strong>s y trabajos emitidos en México, tener en consideración que<br />

<strong>al</strong>gunos conceptos tienen variaciones en su uso respecto de España, pues mientras en España, “estat<strong>al</strong>”<br />

significa del Estado-nación, en México, en muchas ocasiones, como la actu<strong>al</strong>, significa de las entidades<br />

federativas o estados que conforman la república mexicana. Y cuando se utiliza el término “nacion<strong>al</strong>”, en<br />

España puede en ocasiones significar el relativo a una sociedad cultur<strong>al</strong> determinada, como un a región<br />

autónoma o la sociedad que la compone, en el interior del Estado-nación; en México, gener<strong>al</strong>mente<br />

significa “del Estado-nación”, cuando se dice “el ámbito nacion<strong>al</strong>”, se quiere decir, el ámbito de todo el<br />

territorio de la república mexicana.<br />

3 Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas. Existen numerosas publicaciones con estos acuerdos; aquí<br />

podemos citar, por ejemplo, HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.),<br />

Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 53-95. Para su facilitar su consulta los hemos incluido<br />

en los apéndices de este trabajo.<br />

Podemos aquí señ<strong>al</strong>ar, de manera muy resumida, que estos Acuerdos, en términos gener<strong>al</strong>es, contienen<br />

compromisos para el gobierno feder<strong>al</strong>, como: reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución<br />

Gener<strong>al</strong> (así como su libre determinación y la facultad para decidir su forma de gobierno y sus formas de<br />

organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente); ampliar la participación y representación política<br />

de los pueblos indígenas a nivel loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong>; impulsar cambios jurídicos y legislativos (en los que se<br />

reconocieran los derechos políticos, económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas);<br />

garantizar el acceso pleno a la justicia (que implica reconocer leg<strong>al</strong>mente sus sistemas normativos<br />

internos de solución de conflictos y sus formas específicas de organización); promover las<br />

manifestaciones cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas (que implica el impulso de políticas cultur<strong>al</strong>es<br />

nacion<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es de reconocimiento y aplicación de los espacios de los pueblos indígenas para la<br />

producción, recreación y difusión de sus culturas); asegurar la educación y la capacitación; garantizar la<br />

satisfacción de sus necesidades básicas; impulsar la producción y el empleo; y proteger a los indígenas<br />

migrantes.<br />

Contienen principios para una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano.<br />

Principios como: plur<strong>al</strong>ismo, sustentabilidad, integr<strong>al</strong>idad, participación y libre determinación.<br />

Asimismo se plantean elementos para un nuevo marco jurídico que parta del reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> como derechos legítimos de las demandas indígenas, el reconocimiento de las comunidades<br />

indígenas como entidades de derecho público, el reconocimiento en las legislaciones de los estados de la<br />

república de la libre determinación y la autonomía indígenas, entre otros.<br />

Contienen unas propuestas conjuntas del Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN, entre las que se encuentran<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es para reconocer los derechos políticos, soci<strong>al</strong>es, jurídicos, económicos y<br />

cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, así como el derecho a la libre determinación y la autonomía; la<br />

remunicip<strong>al</strong>ización, previa consulta a las comunidades y pueblos indígenas, la facultad de decidir<br />

libremente a los representantes comun<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es de acuerdo con sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es y<br />

la posibilidad de organizar por sí mismos sus procesos elector<strong>al</strong>es sin que sea necesaria la participación<br />

de los partidos políticos. Se propone asimismo un Ombudsman de la comunicación.<br />

Entre los compromisos para Chiapas podemos res<strong>al</strong>tar el establecimiento de un marco de reformas<br />

basadas en la autonomía y la libre determinación con base en un nuevo pacto entre los pueblos indígenas<br />

y el Estado; un nuevo marco constitucion<strong>al</strong> con reformas tanto a la Constitución feder<strong>al</strong> y la Constitución<br />

chiapaneca como a las leyes secundarias (Código Civil, Código Pen<strong>al</strong>, Código Elector<strong>al</strong> de Chiapas,<br />

Leyes Orgánicas Judici<strong>al</strong> y Municip<strong>al</strong>, etc.). Además se propone la formulación de una Ley de Justicia y<br />

Desarrollo Agrario.<br />

Se incluyen Acciones y Medidas para Chiapas como la reforma municip<strong>al</strong>; la inst<strong>al</strong>ación de una mesa<br />

agraria, con participación de representante del EZLN y la re<strong>al</strong>ización de un Censo Agrario; la tipificación<br />

de la discriminación como delito perseguido de oficio; y la tipificación y sanción de prácticas labor<strong>al</strong>es<br />

discriminatorias.


328<br />

A pesar de que Díaz-Polanco y Sánchez se muestran críticos con los Acuerdos de San<br />

Andrés, reconocen que de los <strong>documento</strong>s 1 y 2 sobre propuestas y pronunciamientos conjuntos<br />

de carácter nacion<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés se desprende, en concreto “el compromiso<br />

de construir un nuevo pacto soci<strong>al</strong> en el marco de una nueva relación entre los pueblos<br />

indígenas, la sociedad y el Estado” y destacan que este nuevo pacto soci<strong>al</strong> implica: “1] La<br />

creación de un nuevo marco jurídico, basado en el reconocimiento del derecho de los pueblos<br />

indígenas a la libre determinación; 2] ‘reformas y adiciones a la constitución feder<strong>al</strong> y a las<br />

leyes que de ella emanan, así como a las constituciones estat<strong>al</strong>es y disposiciones jurídicas de<br />

carácter loc<strong>al</strong>’, y 3] ‘una profunda reforma y transformación del Estado.’” 4<br />

A partir de estos Acuerdos se encomendó a la Comisión de Concordia y Pacificación,<br />

(COCOPA) –compuesta por legisladores de todos los partidos políticos— la elaboración de un<br />

proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong> que recogiera lo acordado en San Andrés. La COCOPA<br />

elaboró una propuesta de reformas constitucion<strong>al</strong>es que, como se le encomendó, recogió los<br />

Acuerdos de San Andrés, pero que también dejó fuera <strong>al</strong>gunos derechos ya acordados. A pesar<br />

de que la propuesta de la COCOPA reconocía menos derechos que los convenidos, el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> la rechazó y objetó varios puntos, procurando acotar aún más los derechos de los<br />

pueblos indígenas. 5<br />

Pasaron varios años en los que los diálogos quedaron suspendidos y la propuesta<br />

congelada, <strong>al</strong> tiempo que surgieron y se presentaron varios proyectos de reforma sin que se<br />

legislara <strong>al</strong> respecto. En gran parte debido a que en nuestro país la discusión en torno a los<br />

derechos indígenas no dejó de escucharse desde 1994, y a que los pueblos indígenas y <strong>al</strong>gunas<br />

organizaciones de la sociedad civil no c<strong>al</strong>laron sus reclamos, el proyecto elaborado por la<br />

COCOPA fin<strong>al</strong>mente fue llevado <strong>al</strong> ámbito legislativo: <strong>al</strong> poco tiempo de haber ocupado su<br />

cargo, el primer presidente de un partido diferente <strong>al</strong> PRI, envió el 5 de diciembre de 2000 la<br />

propuesta <strong>al</strong> Congreso legislativo para su discusión y aprobación.<br />

El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el decreto que<br />

adicionaba un segundo y tercer párrafos <strong>al</strong> artículo 1º, reformaba el artículo 2º, derogaba el<br />

primer párrafo del artículo 4, adicionaba un sexto párrafo <strong>al</strong> artículo 18 y adicionaba un tercer<br />

párrafo a la fracción tercera del artículo 115.<br />

4 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 141<br />

5 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 146-147


329<br />

El texto aprobado, aunque tuvo incorporaciones afortunadas, no tomó en cuenta todos<br />

los elementos de la propuesta de la COCOPA, ni fue tot<strong>al</strong>mente acorde con el Convenio 169<br />

como debió de haber sido pues, ratificado por México, se trata de Derecho vigente en nuestro<br />

país. Algunas de las omisiones importantes han redundado en la imposibilidad del<br />

reconocimiento de <strong>al</strong>gunos derechos relevantes a los pueblos indígenas. En gener<strong>al</strong>, la reforma<br />

ha sido muy criticada en <strong>al</strong>gunos sectores de la población por sus graves carencias. Los<br />

congresos de Baja C<strong>al</strong>ifornia Sur, Sin<strong>al</strong>oa, Zacatecas, San Luis Potosí, Hid<strong>al</strong>go, Estado de<br />

México, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Morelos 6 votaron en contra de la aprobación de la<br />

reforma y un número considerable de municipios mayoritariamente indígenas (más de 330) de<br />

diversas regiones del país presentaron controversias constitucion<strong>al</strong>es 7 en contra de la misma.<br />

También se presentaron quejas y reclamaciones ante la OIT por parte de <strong>al</strong>gunas organizaciones<br />

sindic<strong>al</strong>es relacionadas con indígenas.<br />

El relator especi<strong>al</strong> de la ONU sobre Derechos y Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los<br />

Indígenas re<strong>al</strong>izó una visita ofici<strong>al</strong> a México en junio de 2003. En el informe que presentó<br />

posterior a su visita, el relator reconoció que: “La reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001 en materia<br />

indígena no satisface las aspiraciones y demandas del movimiento indígena organizado, con lo<br />

que se reduce su <strong>al</strong>cance en cuanto a la protección de los derechos humanos de los pueblos<br />

indígenas, y también dificulta la reanudación del diálogo para lograr la paz en el [e]stado de<br />

Chiapas.” 8<br />

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedentes las controversias<br />

constitucion<strong>al</strong>es con el argumento de que<br />

“la controversia constitucion<strong>al</strong> no es procedente en contra del procedimiento de<br />

reformas y adiciones a la Constitución, que establece el artículo 135 de la Constitución<br />

feder<strong>al</strong>, en virtud de que el artículo 105 del mismo ordenamiento, no prevé entre los<br />

sujetos que pueden ser parte de una controversia <strong>al</strong> órgano reformador que lleva a<br />

cabo este procedimiento, ni tampoco los actos que re<strong>al</strong>iza, por lo que no pueden ser<br />

revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” 9<br />

6 Cabe destacar que entre estos estados se encuentran los de mayor población indígena del país.<br />

7 La controversia constitucion<strong>al</strong> es un mecanismo de control constitucion<strong>al</strong> que existe en México.<br />

Consiste en un procedimiento que puede ser iniciado por la Federación, los estados, el Distrito Feder<strong>al</strong> o<br />

los municipios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de inv<strong>al</strong>idar normas gener<strong>al</strong>es<br />

o actos de autoridades que se consideren han vulnerado la constitución.<br />

8 UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.2, http://www.unhchr.ch/pdf/chr60/80add2AV_sp.pdf<br />

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 6 de septiembre de 2002. Este f<strong>al</strong>lo, además de lo<br />

desafortunado en tanto que av<strong>al</strong>ó que se legislara en contra de tratados internacion<strong>al</strong>es ratificados por<br />

México, como el Convenio 169 de la OIT y que se hiciera a un lado el clarísimo reclamo, podría decirse<br />

que casi unánime, de los pueblos indígenas, dejó un grave precedente pues estableció el criterio de que<br />

“las actuaciones del órgano reformador por constituir una función pública soberana no pueden estar


330<br />

Es decir, no se an<strong>al</strong>izó el contenido de la reforma, sino que se resolvió que esa Corte no<br />

puede conocer de un procedimiento de controversia constitucion<strong>al</strong> en contra del Congreso<br />

reformador de la Constitución.<br />

Aunque el presidente había presentado la iniciativa t<strong>al</strong> y como la había elaborado la<br />

COCOPA, desde que presentó la propuesta de reforma ya expresó <strong>al</strong>gunas formulaciones acerca<br />

de la forma en que se entendía esta propuesta. En el Discurso con el que hace entrega de la<br />

propuesta expresa entre otras cosas que:<br />

“el Convenio sobre pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es en países independientes, de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (núm. 169, 1988-1989), reconoce que los<br />

pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no gozan de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el mismo grado que el resto de la población de los países en que<br />

viven.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, sostiene que las leyes, v<strong>al</strong>ores costumbres y perspectivas de<br />

dichos pueblos se erosionan constantemente.<br />

Nuestro país no es la excepción. A dos siglos de la fundación del Estado<br />

nacion<strong>al</strong>, la situación jurídica de los pueblos indígenas es aún profundamente<br />

insatisfactoria y su condición soci<strong>al</strong>, motivo de honda preocupación nacion<strong>al</strong>.<br />

Los pueblos originarios de estas tierras han sido histórica y frecuentemente<br />

obligados a abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del<br />

país; han vivido muchas veces sometidos <strong>al</strong> dominio caciquil; así como a<br />

humillaciones racistas y discriminatorias, y les ha sido negada la posibilidad de<br />

expresión y participación políticas.<br />

En el transcurso de las últimas décadas, se han re<strong>al</strong>izado esfuerzos para<br />

superar la f<strong>al</strong>ta de reconocimiento de la situación leg<strong>al</strong> de los indígenas. En esos<br />

intentos, se reformó el artículo 4º de la Carta Magna y, con ello, se dio relevancia<br />

constitucion<strong>al</strong> a la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación mexicana, que se sustenta<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas.<br />

Sin embargo, la reforma no resultó jurídicamente suficiente para <strong>al</strong>iviar las<br />

graves condiciones de los pueblos y comunidades indígenas del país.<br />

sujetas a ningún control externo, porque la formación compleja del órgano, es decir, su integración por el<br />

Congreso de la Unión y las Cámaras de diputados de las entidades federativas, es la garantía de la<br />

leg<strong>al</strong>idad y legitimidad de sus actuaciones.” Esto puede tener graves implicaciones ya no sólo para los<br />

derechos indígenas, sino para todos los derechos humanos, pues parece ser que quedamos <strong>al</strong> arbitrio del<br />

órgano reformador. (Ver sobre este caso ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos<br />

indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a<br />

Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos,<br />

2002, pp. 78-89).


331<br />

Esa situación, que se ha mantenido desde hace mucho tiempo, propició, entre<br />

otras cosas, el levantamiento de un grupo armado, el EZLN, que reivindicaba mejores<br />

condiciones para los indígenas chiapanecos en particular, y para la tot<strong>al</strong>idad de los<br />

indignas del país en lo gener<strong>al</strong>.” 10<br />

Este texto, además de ser casi idéntico <strong>al</strong> que posteriormente se presentó como parte de<br />

los Avances y Retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos 11 , nos muestra que el<br />

poder ejecutivo feder<strong>al</strong>, a pesar de que se refiere <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT y de que se muestra<br />

interesado por mejorar las “condiciones” indígenas, sigue inst<strong>al</strong>ado en la creencia de que el<br />

problema es la situación soci<strong>al</strong> y económica en la que se encuentran. Aunque habla de que la<br />

“situación jurídica” y la “expresión y participación políticas” son insatisfactorias, todo esto<br />

queda expresado de una forma muy ambigua que no deja ver si el presidente comprende a<br />

cab<strong>al</strong>idad o si de verdad está interesado en que se de un reconocimiento de derechos exigibles<br />

como medidas especi<strong>al</strong>es o derechos diferenciados y el ejercicio de la autonomía, así como el<br />

reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

La exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de<br />

Derechos y Cultura Indígenas nos da una idea de cuál fue el camino seguido para llegar <strong>al</strong> texto<br />

que fin<strong>al</strong>mente fue aprobado:<br />

“La Presidencia de la Subcomisión de Análisis, encargada de coordinar los trabajos para<br />

la elaboración del Dictamen, elaboró un <strong>documento</strong> que sirvió de base a la discusión de<br />

las Comisiones Unidas y de los Grupos Parlamentarios de las distintas fuerzas políticas.<br />

A partir de ese Proyecto de Dictamen, en un amplio acuerdo, se determinó reagrupar las<br />

modificaciones propuestas por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> con el propósito de concentrar<br />

prácticamente todos los derechos en un solo artículo constitucion<strong>al</strong>.” 12<br />

En este dictamen se dice también que se “asumió el compromiso, compartido por todos,<br />

con el reconocimiento de los indígenas mexicanos como ciudadanos de plenos derechos, así<br />

como la aceptación de la <strong>al</strong>ta significación nacion<strong>al</strong> de sus culturas y v<strong>al</strong>ores, a fin de articular<br />

armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos con los derechos<br />

particulares de los grupos indígenas.” 13 Una vez más vemos un texto ambiguo, que habla de<br />

10 “Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena presentada por el Presidente Vicente Fox <strong>al</strong><br />

H. Congreso de la Unión el 5 de diciembre del 2000”, Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es<br />

en materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado<br />

de la República, 2002, pp. 241-242<br />

11 Ver capítulo 5.3.<br />

12 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, Libro Blanco<br />

sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, Instituto de<br />

Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México, 2002, p. 582<br />

13 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 580


332<br />

“articular armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos con los derechos<br />

particulares de los grupos indígenas”, pero no nos deja claro cómo se entiende la articulación<br />

armoniosa y, por otro lado, vemos que siguen hablando de grupos indígenas a pesar de que el<br />

texto presenta una reforma constitucion<strong>al</strong> que ya utiliza el término pueblos. Es decir, no queda<br />

claro si los legisladores asumen cab<strong>al</strong>mente los derechos que acaban de legislar.<br />

El dictamen muestra también en qué sentido interpretaron el reclamo de los pueblos<br />

indígenas por el reconocimiento del derecho de libre determinación y el ejercicio del mismo a<br />

través de la autonomía: Según dice el dictamen, entre “las voces indígenas plur<strong>al</strong>es expresadas<br />

en las audiencias públicas,” se encontraron “conceptos diferentes de autonomía, preocupación<br />

por ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras.” También se expresa que fue:<br />

“cruci<strong>al</strong> la unanimidad de todos los grupos y organizaciones en el sentido de que la<br />

demanda de autonomía indígena no significa, de ninguna manera, intención de<br />

separarse de la Nación mexicana o de organizarse <strong>al</strong> margen de las instituciones y las<br />

leyes del Estado mexicano.<br />

Esta reforma constitucion<strong>al</strong> en materia de derechos y cultura indígena significa<br />

un cambio jurídico decisivo para el futuro del país. Es un asunto fundament<strong>al</strong> para la<br />

nación en la medida en que sienta las bases para conformar un país verdaderamente<br />

incluyente, que reconoce las diferencias cultur<strong>al</strong>es en el marco de la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

La iniciativa de Ley sobre Derechos y Cultura Indígena que presentó el C.<br />

Presidente de la República, es la misma que elaboró la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación a fin<strong>al</strong>es de 1996. A casi cinco años de distancia y con la experiencia que<br />

ha brindado la discusión que se generó <strong>al</strong>rededor de la propuesta de dicha comisión de<br />

coadyuvancia, los legisladores tuvimos las condiciones para elaborar un dictamen que<br />

recupera todos los derechos que los indígenas demandaron, así como legislar para<br />

lograr el consenso y la aceptación de los sectores más representativos del país.” 14<br />

Los legisladores parecen no enterarse de que aprobaron una reforma constitucion<strong>al</strong> que<br />

suprimió de manera importante derechos que se encontraban en la iniciativa presidenci<strong>al</strong><br />

elaborada por la COCOPA. Al decir que legislaron para “lograr el consenso y la aceptación de<br />

los sectores más representativos del país” parece esconderse que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> cedieron a las presiones<br />

de políticos e intelectu<strong>al</strong>es renuentes a reconocer verdaderamente la Estado mexicano como un<br />

Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

14 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 581


333<br />

An<strong>al</strong>icemos el texto de la reforma constitucion<strong>al</strong> desde los derechos que venimos<br />

considerando en este trabajo; es decir, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia como<br />

concreción de aquél derecho; la relación entre derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es; así<br />

como el derecho a la libre determinación y la autonomía.<br />

6.1.1. El Derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia<br />

Como hemos dicho ya, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad debe verse en dos sentidos, el derecho a<br />

la igu<strong>al</strong>dad en derechos, como igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y el derecho igu<strong>al</strong> de reconocimiento de la<br />

dignidad y la identidad particular de cada ser humano. En este sentido, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> no es<br />

suficiente y puede ser hasta opresora: es necesario ir más <strong>al</strong>lá para el pleno reconocimiento de la<br />

dignidad de todos los seres humanos. A la luz de estas ideas an<strong>al</strong>izaremos la reciente reforma<br />

constitucion<strong>al</strong>.<br />

En un primer momento, hablaremos de la adición <strong>al</strong> artículo primero constitucion<strong>al</strong> en<br />

relación con la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y la prohibición de la discriminación; en un segundo momento,<br />

hablaremos del derecho a la diferencia.<br />

En la exposición de motivos del Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de<br />

Derechos y Cultura Indígenas se expresa que:<br />

“reivindicando el reclamo más sentido y gener<strong>al</strong>izado de los indígenas, mexicanos, se<br />

planteó una nueva modificación <strong>al</strong> artículo 1º. Se decidió adicionarle, no solamente,<br />

el texto del artículo 2º referido a la prohibición de la esclavitud, sino que tomando en<br />

consideración los Acuerdos de San Andrés, las opiniones reiteradas de la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong><br />

del Trabajo, la propuesta formulada a la Subcomisión por el C. Senador David<br />

Jiménez González, así como la iniciativa de Reformas <strong>al</strong> Artículo 2º Constitucion<strong>al</strong><br />

para legislar sobre formas contemporáneas de prácticas discriminatorias, del grupo<br />

parlamentario del PRD, presentada en el Senado de la República, se añadió un tercer<br />

párrafo en dónde se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad<br />

humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas.” 15<br />

En el artículo 1° se introdujeron dos párrafos, de t<strong>al</strong> manera que ahora tiene tres. El<br />

primer párrafo, referente a la igu<strong>al</strong>dad en el goce de las garantías que otorga la constitución,<br />

15 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 582


334<br />

quedó t<strong>al</strong> como estaba; se añadió un párrafo que anteriormente se encontraba en el artículo 2º,<br />

que prohíbe la esclavitud; y se añadió un nuevo párrafo que prohíbe la discriminación. Miguel<br />

Carbonell dice que éste, expresado a contrario sensu, se trata de una “cláusula form<strong>al</strong> de<br />

igu<strong>al</strong>dad.” 16 El texto de dicho párrafo dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada<br />

por origen étnico o nacion<strong>al</strong>, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición soci<strong>al</strong>,<br />

las condiciones de s<strong>al</strong>ud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cu<strong>al</strong>quier<br />

otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos<br />

y libertades de las personas.”<br />

Esta prohibición es una novedad: no se refiere sólo a la discriminación por motivos de<br />

origen étnico, sino también a otros tipos de discriminación y parece un acierto pues antes no se<br />

tenía establecida en la Constitución una prohibición expresa como ésta. Sin embargo, muchos<br />

de los términos utilizados quedaron ambiguos. No queda muy claro qué se entiende por<br />

discriminación –uno podría remitirse a la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de<br />

Todas las Formas de Discriminación Raci<strong>al</strong>, 17 que señ<strong>al</strong>a que por discriminación raci<strong>al</strong> debe<br />

entenderse “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,<br />

color, linaje u origen nacion<strong>al</strong> o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o<br />

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igu<strong>al</strong>dad, de los derechos<br />

humanos y libertades, en la esfera política, económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> o en cu<strong>al</strong>quier otra esfera<br />

de la vida pública.”<br />

Aunque el artículo citado se refiere únicamente a discriminación raci<strong>al</strong> puede, de<br />

manera análoga, entenderse la prohibición de cu<strong>al</strong>quier distinción, exclusión, restricción o<br />

preferencia basado en cu<strong>al</strong>quiera de las características citadas en el tercer párrafo del artículo<br />

primero según la reforma. Para el tema que nos ocupa, tanto la Constitución como la<br />

Convención, hablan del origen étnico o nacion<strong>al</strong>.<br />

Con posterioridad a la reforma constitucion<strong>al</strong> se promulgó la Ley Feder<strong>al</strong> para Prevenir<br />

y Eliminar la Discriminación 18 con el objetivo de “prevenir y eliminar todas las formas de<br />

discriminación que se ejerzan contra cu<strong>al</strong>quier persona en los términos del articulo 1º de la<br />

constitución”. 19 Esta Ley es más específica que la Constitución y señ<strong>al</strong>a que “se entenderá por<br />

discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o<br />

16 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”,<br />

Derecho constitucion<strong>al</strong>, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. 15, octubre de<br />

2001, p. 3<br />

17 Ratificada por México en 1975<br />

18 Publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 11 de junio de 2003<br />

19 Artículo 1


335<br />

nacion<strong>al</strong>, sexo, edad, discapacidad, condición soci<strong>al</strong> o económica, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexu<strong>al</strong>es, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, tenga<br />

por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> de<br />

oportunidades de las personas”. 20<br />

El artículo 9, fracción XXV de esta ley ya contiene <strong>al</strong>guna disposición sobre nodiscriminación<br />

en ámbitos que incumben a los indígenas y señ<strong>al</strong>a que se considera práctica<br />

discriminatoria “restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en<br />

actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables”.<br />

Según dice Carbonell, “la inserción de la cláusula de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> [en la<br />

Constitución] obliga <strong>al</strong> legislador a emprender una revisión profunda de toda la legislación, de<br />

forma que vaya aplicando los criterios genéricos descritos en el artículo 1 para detectar las leyes<br />

que los vulneren, con la fin<strong>al</strong>idad de llevar a cabo la adecuación de las mismas <strong>al</strong> marco<br />

constitucion<strong>al</strong>.” 21<br />

Hasta aquí, nos parece del todo acertada y necesaria la inclusión de la prohibición de la<br />

discriminación en la legislación mexicana. Sin embargo, como se ha comentado y se an<strong>al</strong>izará<br />

con más detenimiento más adelante, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> garantiza un tipo de igu<strong>al</strong>dad pero no<br />

toda y, aunque necesaria, no es suficiente para garantizar el reconocimiento de derechos<br />

inherentes a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El artículo 2º de la Constitución es el que contiene la reforma más extensa y la más<br />

controvertida; contiene la primera referencia específica a los pueblos indígenas y una variada<br />

serie de disposiciones específicas en la materia. Los primeros párrafos, que contienen<br />

afirmaciones sobre la composición del Estado-nación, las definiciones de pueblos y<br />

comunidades indígenas los tratamos en el capítulo anterior.<br />

Después del párrafo quinto, el artículo 2º se divide en dos apartados: A y B. El apartado<br />

A contiene disposiciones sobre libre determinación y autonomía de las cu<strong>al</strong>es hablaremos más<br />

abajo. En el apartado B se establecen obligaciones para la Federación, los Estados y los<br />

Municipios con la fin<strong>al</strong>idad de promover la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades de los indígenas, la<br />

eliminación de prácticas discriminatorias, garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo<br />

integr<strong>al</strong> de sus pueblos. Se establecen obligaciones, en gran parte, de carácter positivo, a los<br />

20 Artículo 4<br />

21 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”, op.<br />

cit., p. 4


336<br />

tres niveles de gobierno de crear instituciones específicas para este efecto. Usando p<strong>al</strong>abras<br />

como impulsar, garantizar, asegurar, propiciar y apoyar, se habla del desarrollo region<strong>al</strong>, la<br />

escolaridad, los servicios de s<strong>al</strong>ud, financiamiento para vivienda, y otros.<br />

Para Carbonell, “tampoco es muy claro que se trate de derechos en sentido estricto,<br />

pues por su redacción más bien parece tratarse de tareas públicas que obligan a los órganos de<br />

los tres niveles de gobierno a desarrollar determinadas políticas para mejorar la situación soci<strong>al</strong><br />

y económica de los indígenas.” Aunque no le niega la pertinencia a las obligaciones que se<br />

establecen, si cuestiona “si todos esos nobles y justificados propósitos deben o no de formar<br />

parte del texto constitucion<strong>al</strong>.” Este constitucion<strong>al</strong>ista opina que <strong>al</strong>gunas de las fracciones de<br />

este apartado B “parecen extraídas de un Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo, de un plan de políticas<br />

públicas o incluso de un informe de gobierno”. Cuestiona seriamente si esto no ban<strong>al</strong>iza la<br />

normativa constitucion<strong>al</strong> y no se convierte en <strong>al</strong>go más retórico que jurídico y opina que parte<br />

de los contenidos son más propios de una legislación secundaria. Pero además, si se deseaba<br />

incorporar en la constitución con claridad esta serie de derechos a los indígenas debido a su<br />

rezago en materia de derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, se debió haber hecho “mediante un<br />

lenguaje que diera lugar a la creación de posiciones subjetivas claras, bien estructuradas, de<br />

forma que fueran plenamente exigibles en caso de incumplimiento.” 22<br />

Agrega Carbonell que “[s]i los pueblos indígenas querían tener un explícito<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong>, t<strong>al</strong> vez bastaría entonces con –<strong>al</strong>gunas de— las disposiciones del<br />

apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>.” Por otro lado, si además de esto se deseaba combatir<br />

la discriminación económica, hubieran mejor diseñado un plan de políticas públicas o<br />

modificado la normativa de desarrollo en diversas áreas aplicables como vivienda, s<strong>al</strong>ud,<br />

educación, etc., pero no tenía por qué haberse incluido una lista tan exhaustiva en la disposición<br />

constitucion<strong>al</strong> porque además parece como si este texto fuera por sí mismo a cambiar la<br />

situación de la vida de los indígenas, cosa que no es posible. 23 También para Magd<strong>al</strong>ena Gómez<br />

este apartado que ratifica “la política indigenista con base en un listado de programas soci<strong>al</strong>es”,<br />

implica deficiencias en la técnica jurídica pues, como ya se había dicho antes y como menciona<br />

Gómez, “la Constitución tiene dos grandes objetivos: determinar los derechos y organizar <strong>al</strong><br />

Estado. Las obligaciones que le resulten en términos de políticas y programas van en las<br />

leyes.” 24<br />

22 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de<br />

Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, pp. 99-105<br />

23 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 106-107<br />

24 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, en La Jornada, jueves 26 de abril de 2001


337<br />

Además, opinamos que todo el texto se presta, una vez más, para intervenir de forma<br />

unilater<strong>al</strong> en la vida indígena y dejar de lado lo re<strong>al</strong>mente importante, que es su reconocimiento<br />

como sujetos colectivos de derecho. Si de verdad se buscaba mejorar sus condiciones como<br />

agentes mor<strong>al</strong>es, se les hubiera dotado de facultades para empoderarse y autogestionar sus<br />

recursos, para tomar las riendas en estos ámbitos.<br />

Coincidimos con Carbonell en que es común, sobre todo en países como México, en<br />

que la desigu<strong>al</strong>dad soci<strong>al</strong> y económica es dramática, que “los grupos que reivindican cuestiones<br />

de reconocimiento, sufren también de fuertes desigu<strong>al</strong>dades por motivos económicos”. 25 El<br />

estar en contra de esta reforma no significa una “oposición a que se hagan caminos, clínicas o se<br />

den becas de estudios o despensas, tampoco es que se desconozca la grave situación de los<br />

pueblos indígenas en materia de acceso a los mínimos de bienestar. Precisamente, se trata de<br />

obtener derechos para que los pueblos se reconstituyan, y como nuevos sujetos políticos<br />

participen con otros sectores de la sociedad para lograr un Estado con responsabilidad soci<strong>al</strong>, en<br />

una lógica distinta que parta del respeto re<strong>al</strong> a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” 26<br />

Asimismo, se critica el Apartado B del artículo 2º pues sigue la postura de instituciones<br />

exclusivas de materia indígena que solo marginan y excluyen, además de que se adopta el<br />

patrón de la cultura hegemónica del Estado, en lugar de pensar en un Estado pluricultur<strong>al</strong>.<br />

López Bárcenas dice que lo que procedería sería “pluricultur<strong>al</strong>izar las instituciones de t<strong>al</strong><br />

manera que sean capaces de desarrollar una política transvers<strong>al</strong> que influya en todas las<br />

instituciones para que sean capaces de atender a la población indígena respetando la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>”. 27<br />

Ahora bien, como dice Carbonell, “pese a su ambigüedad, todas las fracciones del<br />

apartado B son, de <strong>al</strong>guna manera, justiciables y exigibles; tienen un contenido normativo<br />

mínimo que no puede ser vulnerado y que, en su caso, podrá se exigido ante la jurisdicción<br />

constitucion<strong>al</strong>” y señ<strong>al</strong>a que toca a “los intérpretes poner de manifiesto –o intentarlo— que no<br />

son una lista de recomendaciones o de buenos deseos que las autoridades puedan ir cumpliendo<br />

como mejor les parezca: son, por el contrario, mandatos constitucion<strong>al</strong>es, es decir, normas<br />

jurídicas vinculantes para autoridades y particulares.” 28<br />

25 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 112-114<br />

26 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, en La Jornada, jueves 26 de abril de 2001<br />

27 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los derechos indígenas y la<br />

Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, 2001,<br />

p. 37<br />

28 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 107-108


338<br />

El artículo 14 de la Ley Feder<strong>al</strong> para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece el<br />

deber de los órganos públicos y las autoridades feder<strong>al</strong>es de re<strong>al</strong>izar “medidas positivas y<br />

compensatorias a favor de la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades para la población indígena”, t<strong>al</strong>es como<br />

programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultur<strong>al</strong>; 29 becas para fomentar<br />

la <strong>al</strong>fabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el<br />

empleo; 30 penas <strong>al</strong>ternativas distintas a la privativa de la libertad; 31 que los juicios y<br />

procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomen en cuenta sus<br />

costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. 32 También se dispone la creación de programas<br />

permanentes de capacitación y actu<strong>al</strong>ización para los funcionarios públicos sobre la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> 33 y campañas permanentes de información en los medios de comunicación que<br />

promuevan el respeto a las culturas indígenas. 34<br />

En la fracción VIII del Apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se establece un derecho<br />

o medida especi<strong>al</strong> en función de la diferencia. Esta fracción trata del acceso a la jurisdicción del<br />

Estado y establece que “[p]ara garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en<br />

que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomarán en cuenta sus costumbres y<br />

especificidades cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen<br />

en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento<br />

de su lengua y cultura.” El problema de la disposición constitucion<strong>al</strong> es que no se sabe cuáles<br />

son y de qué forma se tomarán en cuenta las costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. López<br />

Bárcenas opina que por costumbre debería entenderse sistema normativo y se debiera equiparar<br />

éste a la legislación del Estado, y considera que las especificidades cultur<strong>al</strong>es se deben<br />

considerar, en materia pen<strong>al</strong>, como elementos para el error de prohibición en los casos en los<br />

que el derecho estat<strong>al</strong> considera ilícita una conducta que los sistemas jurídicos indígenas<br />

consideran lícita y viceversa. Para estos casos se debe recurrir <strong>al</strong> peritaje cultur<strong>al</strong>. 35 El derecho<br />

a ser asistidos por intérpretes, que ya existía en la legislación secundaria, ahora se eleva a rango<br />

constitucion<strong>al</strong> y se incluye la necesidad de que además de que el intérprete o defensor conozca<br />

29 Fracción I<br />

30 Fracción II<br />

31 Fracción V<br />

32 Fracción VI<br />

33 Fracción III<br />

34 Fracción IV<br />

35 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja, La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl,<br />

2002, Serie Derechos Indígenas 3, p. 69


339<br />

de la cultura indígena del interesado, se tenga la posibilidad de contar con este traductor aún<br />

cuando se hable y entienda el castellano. 36<br />

En este mismo sentido, el artículo 146 del Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es<br />

establece que el juez debe tomar en cuenta las circunstancias y características person<strong>al</strong>es del<br />

procesado si es indígena, así como su cultura, tradiciones y costumbres. Este código también<br />

establece que el tribun<strong>al</strong> que conozca del asunto deberá, durante la instrucción, recoger la<br />

información que le permita conocer sobre la pertenencia del inculpado a un grupo étnico<br />

indígena, así como las características especi<strong>al</strong>es que pudiera tener por su pertenencia a t<strong>al</strong> grupo.<br />

López Bárcenas critica la ambigüedad acerca de la persona que deberá prestar el servicio a que<br />

se refieren tanto la fracción VIII del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, como las disposiciones del<br />

Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es pues “puede dar como resultado lo que hasta ahora,<br />

que después de diez años de incluido este derecho del procesado, no exista una sola institución<br />

en todo el país facultada para brindar este servicio.” 37<br />

Una ley novedosa, promulgada recientemente y que contiene una concepción un poco<br />

más abierta a la multicultur<strong>al</strong>idad es la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos<br />

Indígenas, promulgada en marzo de 2003. Esta ley tiene como objetivo “regular el<br />

reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individu<strong>al</strong>es y colectivos de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas<br />

indígenas”. 38 La Ley en comento habla de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos y reconoce como<br />

36 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 69<br />

37 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 70<br />

38 La Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece también que las lenguas<br />

indígenas son parte integrante del patrimonio cultur<strong>al</strong> y lingüístico nacion<strong>al</strong> (Artículo 1). La plur<strong>al</strong>idad<br />

de lenguas indígenas es una de las princip<strong>al</strong>es expresiones de la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación<br />

Mexicana (Artículo 3); que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y<br />

el español son lenguas nacion<strong>al</strong>es por su origen histórico, y tienen la misma v<strong>al</strong>idez en su territorio,<br />

loc<strong>al</strong>ización y contexto en que se hablen (Artículo 4); que el Estado reconocerá, protegerá y promoverá la<br />

preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacion<strong>al</strong>es (Artículo 5); también que el Estado<br />

adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva<br />

difundan la re<strong>al</strong>idad y la diversidad lingüística y cultur<strong>al</strong> de la Nación Mexicana (Artículo 6). Como<br />

vemos, de nuevo es el Estado que “adopta” e “instrumenta” las medidas “necesarias”.<br />

Se reconocen en esta Ley también <strong>al</strong>gunos derechos de hablantes de lenguas indígenas, como el<br />

derecho de todo mexicano de comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones (Artículo<br />

9); el derecho de los pueblos y comunidades indígenas <strong>al</strong> acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua<br />

que sean hablantes y el derecho de que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong><br />

o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es, pero establece<br />

como límite que se respeten los preceptos de la Constitución mexicana (Artículo 10). Se establece la<br />

garantía de acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultur<strong>al</strong> de manera que se asegure el respeto<br />

a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Se dispone que en los niveles<br />

medio y superior, se fomentará la intercultur<strong>al</strong>idad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los<br />

derechos lingüísticos (Artículo 11). La Ley establece también que la sociedad y en especi<strong>al</strong> los habitantes<br />

y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la re<strong>al</strong>ización de


340<br />

sujetos de derecho tanto a los pueblos como a las comunidades indígenas. Sin embargo, cuenta<br />

también con un largo artículo donde se establecen las “competencias” del gobierno para la<br />

organización de una serie de acciones para difundir y apoyar las lenguas indígenas. 39<br />

También la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación contiene <strong>al</strong>gunos derechos especi<strong>al</strong>es para las<br />

comunidades y pueblos indígenas, a pesar de que en <strong>al</strong>gunos casos todavía habla de grupos en<br />

lugar de pueblos. Esta ley establece, por ejemplo, que uno de los fines de la educación que<br />

imparta el Estado será la promoción del conocimiento de la plur<strong>al</strong>idad lingüística de la nación,<br />

así como el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; se establece también<br />

el derecho de los hablantes de lenguas indígenas a tener educación en su propia lengua además<br />

del español. 40 Sin embargo, no existe ninguna disposición para que los pueblos y comunidades<br />

indígenas, a nivel autonómico puedan gestionar su educación. El artículo 38 de esta ley<br />

establece que “la educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para<br />

responder a las características lingüísticas y cultur<strong>al</strong>es de cada uno de los diversos grupos<br />

indígenas del país, pero no se incluye forma <strong>al</strong>guna para que los pueblos y comunidades<br />

indígenas participen en la integración y organización de los programas de estudio.<br />

6.1.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es<br />

Del texto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se pueden inferir derechos que se ejercen a título<br />

individu<strong>al</strong>, con motivo de su pertenencia a una colectividad indígena, y derechos que se ejercen<br />

a título colectivo. Entre los titulares de derechos colectivos encontramos tanto a los pueblos<br />

como a las comunidades indígenas.<br />

los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito<br />

familiar, comunitario y region<strong>al</strong> para la rehabilitación lingüística (Artículo 12).<br />

39 En la Ley se añade que corresponde <strong>al</strong> Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de<br />

instituciones y la re<strong>al</strong>ización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los<br />

objetivos gener<strong>al</strong>es de esta Ley (Artículo 13). Y esto incluye los planes y programas en materia de<br />

educación y cultura indígena(Fracción I); la difusión del contenido de los programas (Fracción II); la<br />

difusión de las lenguas (Fracción III); la supervisión de la inclusión de la intercultur<strong>al</strong>idad y el<br />

multilingüismo en la educación (Fracción V); etc.<br />

Esta Ley también dispone la creación de un Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas con el objeto de<br />

promover el fort<strong>al</strong>ecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, el conocimiento y<br />

disfrute de la riqueza cultur<strong>al</strong> de la Nación, y de asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las<br />

políticas públicas necesarias en la materia (Artículo 14). Este Instituto se supone que diseñará las<br />

estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas y promoverá programas, proyectos y<br />

acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacion<strong>al</strong>es, entre otras<br />

funciones del estilo.<br />

40 Artículo 7, fracción IV


341<br />

Aunque la lista de derechos vinculados a pueblos y comunidades como sujetos<br />

colectivos es más extensa, también se encuentra el indígena como individuo sujeto de derechos.<br />

Esto podemos verlo en varios casos: 41<br />

a) Al hablar de criterios de pertenencia, t<strong>al</strong>es como la identidad indígena, se entiende que<br />

tienen un derecho, en lo person<strong>al</strong>, de ser considerados o no ser considerados<br />

indígenas. 42<br />

b) Se reconocen garantías y derechos individu<strong>al</strong>es, como los derechos de las mujeres<br />

indígenas a la protección de su dignidad e integridad. 43<br />

c) Se reconoce el derecho de cada uno de los miembros de una comunidad indígena a<br />

elegir a sus autoridades (mediante sus usos y costumbres) 44<br />

d) Además hay una relación caus<strong>al</strong> que tiene que ver con la integr<strong>al</strong>idad de los derechos,<br />

pues el derecho a la libre determinación reconocido en la Constitución tiene que ver<br />

también con posibilitar la libertad individu<strong>al</strong> de quien pertenece a una cultura<br />

indígena. 45<br />

e) A que sean asistidos por intérprete y defensor que conozca su lengua y su cultura<br />

cuando sean parte en un juicio. 46<br />

De la redacción del texto constitucion<strong>al</strong> se infiere también que los pueblos y las<br />

comunidades indígenas se reconocen como sujetos de derechos. El texto constitucion<strong>al</strong> no<br />

contiene un reconocimiento expreso de estos colectivos como entidades de derecho público y<br />

eso generó muchas críticas por parte del movimiento indígena. No obstante, si an<strong>al</strong>izamos con<br />

detenimiento, aunque no se encuentre un reconocimiento expreso, sí se encuentra éste de<br />

manera implícita: diversas disposiciones en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> otorgan derechos a estos<br />

colectivos, que, por lo tanto, vienen a ser los sujetos de estos derechos. Ejemplos de ello<br />

pueden ser los siguientes: 47<br />

a) Se menciona que “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se<br />

ejercerá en un marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía [...]” Aquí se está hablando del<br />

derecho de los pueblos. 48<br />

b) El apartado A hace una enumeración de los criterios de aplicación de la autonomía<br />

como derechos de los pueblos y comunidades.<br />

41 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, Documento de Trabajo,<br />

México, núm. 21, Departamento Académico de Derecho, ITAM, 10 de septiembre de 2001, s/n de p.<br />

42 Artículo 2º, tercer párrafo<br />

43 Artículo 2º, apartado A, fracción II<br />

44 Artículo 2º, fracción III<br />

45 Artículo 2º, párrafo 5 y apartado A<br />

46 Artículo 2º, apartado A, fracción VI<br />

47 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.<br />

48 Artículo 2º, quinto párrafo


342<br />

Ahora bien ¿quiénes son estos sujetos A continuación se explica en qué sentido se<br />

entiende pueblos y comunidades a partir del análisis del texto constitucion<strong>al</strong> y a la luz de la<br />

normativa internacion<strong>al</strong>.<br />

Ya habíamos comentado 49 que la inclusión de la afirmación de que la nación mexicana<br />

es única e indivisible se destinaba a dejar claro que los pueblos indígenas no podrían<br />

considerarse como naciones diferentes <strong>al</strong> Estado y, por tanto, la definición de quienes son<br />

pueblos y comunidades indígenas excluye la anterior posibilidad. Como hemos dicho ya,<br />

aquello no era necesario pues los pueblos indígenas no se consideran ni tienen la intención de<br />

considerarse “de forma externa o antagónica a la Nación, sino como expresión de ella.” 50<br />

Aunque ha quedado claro que los pueblos indígenas no pueden ser vistos como sujetos<br />

de derechos originarios y no pueden concebirse como una nación soberana, la expresión del<br />

artículo señ<strong>al</strong>a que el Estado mexicano tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> y que esta<br />

pluricultur<strong>al</strong>idad se sustenta en sus pueblos indígenas ¿qué <strong>al</strong>cance tiene esta declaración<br />

El segundo párrafo del artículo 2º establece, como habíamos dicho, que son pueblos<br />

indígenas “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país<br />

<strong>al</strong> iniciarse la colonización y que no conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.” La enumeración de características que aquí se hace<br />

retomó <strong>al</strong>gunos elementos del Convenio 169 de la OIT, —elementos t<strong>al</strong>es como el criterio de la<br />

descendencia— y dejó fuera <strong>al</strong>gunas otras consideraciones, como las siguientes: el Convenio<br />

especifica que son pueblos indígenas los que descienden de poblaciones que habitaban en el país<br />

o sólo en una región geográfica a la que pertenece el país. La reforma constitucion<strong>al</strong>, en<br />

cambio, se refiere <strong>al</strong> territorio actu<strong>al</strong> del país en gener<strong>al</strong>, restringiendo así posibilidades para el<br />

reconocimiento de los pueblos pues, como sabemos, las fronteras del actu<strong>al</strong> Estado mexicano en<br />

nada tomaron en cuenta y por tanto, nada tienen que ver, con los pueblos en su interior.<br />

Otra consideración es que el Convenio habla de quienes descienden de poblaciones que<br />

habitaban en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actu<strong>al</strong>es<br />

fronteras estat<strong>al</strong>es; la reforma, por su parte, sólo habla de quienes habitaban <strong>al</strong> iniciarse la<br />

colonización. Esta omisión también significa una restricción en el reconocimiento de pueblos<br />

49 Ver capítulo 5.2. de este trabajo<br />

50 COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.


343<br />

indígenas. 51 El resto del párrafo es muy parecido <strong>al</strong> Convenio <strong>al</strong> decir que son las que conservan<br />

sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.<br />

El tercer párrafo dice: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio<br />

fundament<strong>al</strong> para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”<br />

Un criterio importante que también se retoma del Convenio 169 52 es el de la conciencia de su<br />

identidad 53 ; sin embargo, la reforma constitucion<strong>al</strong> dice que será criterio fundament<strong>al</strong> para<br />

determinar a quiénes se aplican las disposiciones, mientras que el Convenio dice será criterio<br />

fundament<strong>al</strong> para determinar los grupos a los que se aplica. Esta diferencia puede tener su<br />

origen en la renuencia a reconocer la colectividad como sujeto de derechos y su intención de<br />

remitirlo a derechos individu<strong>al</strong>es. La conciencia de identidad indígena y, por tanto, su<br />

pertenencia a un pueblo indígena, según la cláusula de free choice de la que hemos hablado,<br />

retomando a Javier de Lucas, 54 será una opción y una decisión individu<strong>al</strong>. Sin embargo, debe de<br />

existir la posibilidad de que el pueblo o la comunidad, como sujeto colectivo, pueda decir de sí<br />

mismo si es o no un pueblo indígena.<br />

El reconocimiento de la propia conciencia de identidad nos parece importante pues por<br />

primera vez se da la posibilidad de que sean ellos mismos quienes lo definan y se termina por<br />

fin con muchos criterios poco adecuados utilizados anteriormente como lo eran la raza –criterio<br />

racista— o la lengua –criterio insuficiente pues hay indígenas que ya no hablan su lengua y hay<br />

no indígenas que han aprendido una lengua indígena—. 55 También se ha dado el caso de que<br />

hay indígenas que, después de siglos de dominación, prefieran ocultar su identidad indígena.<br />

Así lo dice Bonfil Bat<strong>al</strong>la: “son problemas que nos remiten de nuevo a la situación coloni<strong>al</strong>, a<br />

las identidades prohibidas y las lenguas proscritas, <strong>al</strong> logro fin<strong>al</strong> de la colonización, cuando el<br />

colonizado acepta internamente la inferioridad que el colonizador le atribuye, reniega de sí<br />

mismo y busca asumir una identidad diferente, otra.” 56<br />

Miguel Carbonell opina que este criterio para determinar el “ámbito person<strong>al</strong> de<br />

v<strong>al</strong>idez” es vago y genérico pues no se delimita con precisión, y propone <strong>al</strong>gunos otros medios<br />

51 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre<br />

el consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 13<br />

52 Artículo 1.2.<br />

53 Artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, tercer párrafo<br />

54 Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 36. Cfr. Capítulo 3.2.<br />

de este trabajo<br />

55 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre<br />

el consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 14<br />

56 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo, 1990,<br />

p. 46


344<br />

de “objetivación” que tuvieran un principio de presunción de verdad, t<strong>al</strong>es como la constancia<br />

de autoridades de pueblos indígenas o municip<strong>al</strong>es, acta de nacimiento con mención de<br />

pertenecer a un pueblo indígena, la declaración de testigos o la protesta de decir verdad del<br />

interesado. 57 Consideramos que el criterio de la conciencia de la identidad indígena no es vago,<br />

es la propia percepción de cada uno y se puede expresar de manera muy clara por parte del<br />

interesado. Precisamente, el último de los ejemplos de Carbonell –la protesta de decir verdad<br />

del interesado— sería un medio idóneo para expresar la conciencia de su identidad indígena.<br />

Por lo que respecta a los demás medios de objetivación que menciona, <strong>al</strong>gunos pudieran ser de<br />

utilidad en caso de que la propia expresión del interesado no fuera suficiente, pero, en todo caso<br />

se podría aplicar en forma supletoria, por ejemplo, la constancia de autoridades indígenas. El<br />

ejemplo del acta de nacimiento con mención de pertenecer a un pueblo indígena no nos parece<br />

tan adecuado puesto que muchos de los indígenas no acuden <strong>al</strong> registro civil y por tanto no<br />

cuentan con un acta de nacimiento.<br />

Según José Ramón Cossío, la disposición del tercer párrafo del artículo 2º que establece<br />

que “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a<br />

quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas” cumple dos funciones: en primer<br />

lugar, fija un criterio de pertenencia, y en segundo, “avanza la idea de que existen disposiciones<br />

sobre pueblos indígenas, lo que significa, necesariamente la confirmación de los pueblos como<br />

sujetos de derechos.” 58 Es decir, según esto, tenemos ya, partiendo de la constitución, a los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho.<br />

Además de hablar del pueblo indígena, se habla de la comunidad indígena. El párrafo<br />

cuarto establece: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen<br />

una unidad soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades<br />

propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”<br />

Se ha cuestionado si esta inclusión no está de más, puesto que si ya se habla de pueblos,<br />

y éstos incluyen a las comunidades, no existe la necesidad de especificar. Por otro lado, no se<br />

presenta en la reforma, además de esta mención, otra que especifique la definición de<br />

comunidad. López Bárcenas 59 se cuestiona si se debe tener a las comunidades indígenas como<br />

sujetos de derecho <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que los pueblos indígenas, pues el reconocer como sujetos de<br />

57 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”, op.<br />

cit., p. 7; Ver también CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit.,<br />

pp. 94-95<br />

58 COSSIO, José ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, op. cit, s/n de p.<br />

59 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., p. 15


345<br />

derecho a ambos con la misma titularidad llevaría a situaciones difíciles, por ejemplo, en el caso<br />

de que <strong>al</strong>guna comunidad no quisiera formar parte de un pueblo, el pueblo podría desmembrarse<br />

o podría suceder que diferentes comunidades de un pueblo quedaran divididas. En este caso no<br />

compartimos la postura de López Bárcenas puesto que en principio no puede negarse, así como<br />

no se le puede negar a un pueblo dentro de un Estado, el derecho a una comunidad constituida el<br />

decidir por sí misma su propio destino: pensamos que esto es parte del principio de libre<br />

determinación de los pueblos. A pesar de ello, estamos de acuerdo en la propuesta que más<br />

adelante hace, en el sentido de que sería mejor dotar <strong>al</strong> pueblo de la titularidad del derecho y a la<br />

comunidad como sujeto de derecho público pero como parte integrante del pueblo, sin<br />

menoscabo de la posibilidad de que una comunidad, si así lo deseara pudiera integrarse en un<br />

pueblo con otras comunidades diferentes.<br />

Este es un tema que pudiera parecer irrelevante, pero no lo es. Como se verá en el<br />

próximo capítulo, la comunidad forma una unidad importante de convivencia soci<strong>al</strong> y política y<br />

muchas de las veces es mucho más claramente identificable que el mismo pueblo, que en no<br />

pocas ocasiones existe más en la voluntad de reconstrucción, que en la propia experiencia.<br />

A partir de estos párrafos Carbonell se cuestiona si se tomó en cuenta a los indígenas<br />

que en la actu<strong>al</strong>idad no viven en un pueblo o en una comunidad, como es el caso de los<br />

indígenas migrantes en otras zonas o en las grandes ciudades, ¿cuál será el criterio de<br />

aplicabilidad del artículo 2º para estas personas 60 Este también nos parece un tema no menos<br />

importante, sin embargo, encontramos pocas respuestas para ello.<br />

Cossío agrega que<br />

“[u]na vez dicho qué debe entenderse por pueblos y a quiénes considerar sus<br />

miembros, queda por resolver el complejo problema de identificarlos de manera<br />

concreta a efecto de asignarles derechos y obligaciones. A diferencia de las iniciativas<br />

anteriores, en la reforma se optó por conferirle la facultad de reconocimiento a los<br />

órganos loc<strong>al</strong>es. Estos, a través de las correspondientes constituciones y leyes,<br />

deberán hacerlo a partir del criterio tomado parci<strong>al</strong>mente del convenio 169, así como<br />

de ‘criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.’” 61<br />

Entonces tenemos que aunque de la redacción de la Constitución Feder<strong>al</strong> se entiende a<br />

los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para el derecho positivo mexicano a nivel<br />

feder<strong>al</strong> no lo son pues habrá que esperar a que las legislaturas estat<strong>al</strong>es elaboren las reformas<br />

correspondientes.<br />

60 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 95-96<br />

61 COSSIO, José ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, cit., s/n de p.


346<br />

Para Cossío el reconocimiento que se haga de los pueblos indígenas tiene un sentido<br />

declarativo y no constitutivo puesto que el párrafo segundo del artículo 2º señ<strong>al</strong>a ya que la<br />

Nación tiene una composición pluricultur<strong>al</strong>. 62 Como se ha argumentado en otra parte de este<br />

trabajo, 63 también consideramos que los derechos de los pueblos son previos <strong>al</strong> Estado y, en este<br />

sentido, la declaración de reconocimiento tendría efectos meramente declarativos. Ahora bien,<br />

el problema de fondo no es tanto “si se tiene, y de qué forma, un específico carácter, sino de qué<br />

manera se actu<strong>al</strong>izan los efectos jurídicos que en razón de su status, deba corresponderle, en<br />

este caso, a los pueblos, o, mejor aún, a los colectivos a los que no se les haya reconocido este<br />

carácter.” Cossío considera que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucion<strong>al</strong>, los<br />

pueblos tienen ya determinados derechos y obligaciones pero estima que “como gran parte de<br />

ellos requieren de desarrollo legislativo, irán adquiriéndolo en la medida en la que vayan<br />

entrando en vigor estas normas” y que “[a]ctu<strong>al</strong>izada esta última posibilidad, y en el caso de que<br />

no recibieran los beneficios que las leyes correspondientes prevean para ellos, los pueblos<br />

podrán demandar su reconocimiento y la asignación de aquello que hubiere sido objeto del<br />

mismo.” 64<br />

En el último párrafo del artículo 2º se señ<strong>al</strong>a además que cu<strong>al</strong>quier comunidad<br />

equiparable a los pueblos y comunidades indígenas podrá tener los mismos derechos. López<br />

Bárcenas 65 dice que esta inclusión es poco afortunada porque si los derechos de los pueblos<br />

indígenas son prerrogativas mínimas para que éstos puedan existir y, si por equiparación se<br />

entiende que se le parezca, se desnatur<strong>al</strong>izaría la natur<strong>al</strong>eza colectiva de los derechos<br />

reconocidos a pueblos indígenas <strong>al</strong> reconocer como titular de esos derechos a quienes no lo son.<br />

Por nuestra parte, no estamos tan seguros de que esto sea así; habría que estudiar con<br />

detenimiento qué tipo de casos podrían darse pero en principio, si buscamos un Estado plur<strong>al</strong> y<br />

multicultur<strong>al</strong>, se deberían de tomar posturas inclusivas. Para Carbonell supone, de nuevo, un<br />

ámbito person<strong>al</strong> de v<strong>al</strong>idez difícil de precisar pero en su opinión “[s]e encuentra en la línea, [...],<br />

del pensamiento de <strong>al</strong>gunos autores que defienden que solamente se deben reconocer derechos<br />

colectivos que puedan ser extendidos a todas las comunidades y grupos y no sólo a <strong>al</strong>gunos de<br />

ellos.” 66 Nos cuesta imaginar qué otras comunidades pudieran equipararse a los pueblos y<br />

62 COSSIO, José Ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena, cit., s/n de p.<br />

63 En ese mismo orden de ideas, quizás convendría rescatar el argumento que hemos retomado de Luis<br />

Villoro en el sentido de que los pueblos indígenas son previos <strong>al</strong> Estado y por lo tanto sólo pueden ser<br />

reconocidos por éste en un sentido declarativo. Ver capítulo 3.1. y VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>,<br />

plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, pp. 89-90<br />

64 COSSÍO, José Ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materi<strong>al</strong> indígena, cit., s/n de p.<br />

65 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., pp. 15 y 16<br />

66 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 108-109


347<br />

comunidades indígenas y sólo podemos pensar en las comunidades de afro descendientes que se<br />

encuentran asentadas en <strong>al</strong>gunas pocas regiones de México 67 y, en ese caso, nos parece<br />

apropiada la provisión, por las razones antes descritas.<br />

Un elemento que las organizaciones indígenas consideraban de suma importancia y que<br />

fue removido <strong>al</strong> modificar los legisladores la iniciativa de la COCOPA, fue el del<br />

reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público. La iniciativa<br />

elaborada por la COCOPA decía: “las comunidades indígenas como entidades de derecho<br />

público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad<br />

de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones”. 68 Sin embargo, en el texto del artículo<br />

2º constitucion<strong>al</strong> sólo se señ<strong>al</strong>ó que “[l]as constituciones y leyes de las entidades federativas<br />

establecerán las características y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así<br />

como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de<br />

interés público.” 69 Nuevamente se hizo a un lado la posibilidad de dejar un reconocimiento de<br />

los indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

Un ejemplo de la importancia de considerar a los pueblos y comunidades indígenas<br />

como sujetos de derecho y de lo complicado que se vuelve ejercer sus derechos sin este<br />

reconocimiento a nivel feder<strong>al</strong>, lo tenemos en la resolución del Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong><br />

emitida en un juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong>. Este juicio fue promovido por dos<br />

indígenas oaxaqueños en representación de la Asamblea Comunitaria de San Carlos Yautepec,<br />

Oaxaca. A grandes rasgos el caso es el siguiente: según establece la Constitución del estado de<br />

Oaxaca, en las comunidades indígenas se pueden re<strong>al</strong>izar elecciones mediante mecanismos<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas; 70 y por ello, les reconoce el derecho colectivo para elegir libremente<br />

según sus tradiciones. Después de haberse re<strong>al</strong>izado unas elecciones se presentó un caso en el<br />

que la Legislatura del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Elector<strong>al</strong> 71 inv<strong>al</strong>idó una de las<br />

elecciones de concej<strong>al</strong>es municip<strong>al</strong>es celebradas con el régimen de derecho consuetudinario en<br />

el Municipio de Asunción Tlacolulitla por razones que no interesan en este momento.<br />

Posteriormente dos representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Asunción<br />

Tlacolulitla, Oaxaca, promovieron un juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong> ante el Tribun<strong>al</strong><br />

67 Este trabajo de investigación se encaminó a tratar los derechos de los pueblos indígenas y no de la<br />

población afrodescendiente, pero desde una perspectiva multicultur<strong>al</strong>ista nos parece que en principio,<br />

como minorías cultur<strong>al</strong>es, pueden tener los mismos derechos. Optamos por no abordar el tema de las<br />

comunidades de afrodescendientes pero no negamos que también sería importante su análisis. Existe<br />

bibliografía <strong>al</strong> respecto. Una de las primeras obras importantes que se puede citar es la de Gonz<strong>al</strong>o<br />

Aguirre Beltrán: La población negra de México, México, FCE, 1946.<br />

68 Propuesta de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA, artículo 115<br />

69 Artículo 2º, apartado A, último párrafo<br />

70 Artículo 25 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca<br />

71 Decreto número 39, publicado en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del estado de Oaxaca el 31 de diciembre de 1998


348<br />

Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> con sede en el Distrito Feder<strong>al</strong>. Este Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> resolvió que era<br />

improcedente el juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> promovido por estas personas en<br />

representación de la Asamblea Comunitaria y declaró que, en cambio, era procedente como un<br />

juicio de derechos político-elector<strong>al</strong>es del ciudadano. 72 Es decir, desconoció a la comunidad<br />

como sujeto colectivo y siguió el juicio como si hubiera sido promovido por los representantes<br />

de la comunidad en su c<strong>al</strong>idad de ciudadanos, como sujetos individu<strong>al</strong>es. De nada v<strong>al</strong>ió que la<br />

Constitución Oaxaqueña hubiera reconocido estos derechos colectivos a las comunidades si <strong>al</strong><br />

fin<strong>al</strong>, <strong>al</strong> llegar a las instancias feder<strong>al</strong>es, éstos fueron desconocidos.<br />

6.1.3. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El presidente Fox, desde que hizo entrega del proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong><br />

elaborado por la COCOPA –que se modificó—, marcó <strong>al</strong>gunas pautas interpretativas acerca de<br />

los sentidos de los derechos de libre determinación y autonomía:<br />

“La iniciativa reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. Asimismo, prevé diversos mecanismos para garantizar que los pueblos<br />

indígenas de México tengan acceso a las instancias de representación política, a los<br />

recursos materi<strong>al</strong>es, a la defensa jurídica, a la educación, así como a la protección de<br />

derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en gener<strong>al</strong>, con su especificidad<br />

cultur<strong>al</strong>.<br />

Deben destacarse las disposiciones de la propuesta que persiguen adecuar la<br />

estructura y circunscripciones elector<strong>al</strong>es, con el propósito de facilitar la<br />

representación política de los pueblos indígenas.<br />

Entiendo que la propuesta de la COCOPA debe an<strong>al</strong>izarse a la luz del<br />

principio básico sobre el que se sustenta todo Estado: la unidad nacion<strong>al</strong>, mismo que<br />

fue frecuentemente reiterado en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.<br />

En particular, debe subrayarse que la libre determinación y autonomía de los<br />

pueblos indígenas –reconocidas en la redacción propuesta para el párrafo segundo del<br />

artículo 4º constitucion<strong>al</strong>—, se propone sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y<br />

siempre dentro del marco constitucion<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

La libre determinación no debe ser un elemento constitutivo para la creación<br />

de un Estado dentro del Estado mexicano. La Nación mexicana tiene una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, pero un solo Estado nacion<strong>al</strong> soberano: el Estado<br />

Mexicano. En este sentido, el principio propuesto de libre determinación de los<br />

72 SUP-JRC-152/99


349<br />

pueblos indígenas debe leerse en consonancia con el contenido de los artículos 40 y 41<br />

constitucion<strong>al</strong>es, que establecen el carácter republicano, representativo y feder<strong>al</strong> del<br />

Estado mexicano y que señ<strong>al</strong>an los Poderes supremos de nuestra unión.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, debe aclararse que con la propuesta de fracción segunda del<br />

artículo 4º, no se pretende crear fueros indígenas especi<strong>al</strong>es, toda vez que se prevé la<br />

conv<strong>al</strong>idación de las resoluciones indígenas por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del<br />

Estado.<br />

Asimismo, en relación con los “territorios” de los pueblos indígenas a que<br />

hace referencia la fracción quinta del artículo 4º, debe precisarse que no constituyen<br />

jurisdicciones separadas del territorio nacion<strong>al</strong>. En ello sigue vigente el principio del<br />

artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, según el cu<strong>al</strong> la propiedad originaria de tierras y aguas en el<br />

territorio nacion<strong>al</strong> corresponde a la Nación. En consecuencia, el territorio de los<br />

pueblos indígenas de México no deja ser el territorio de la Nación mexicana.<br />

El reconocimiento de la organización de las comunidades indígenas dentro de<br />

un municipio no debe entenderse como la creación de un nuevo nivel de gobierno, ni<br />

mucho menos en el sentido de subordinar jerárquicamente a las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es respecto a las autoridades del pueblo indígena <strong>al</strong> que pertenecen. De la<br />

misma forma, los procedimientos para la elección de las autoridades indígenas o sus<br />

representantes, y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, deben<br />

interpretarse en el sentido de ser complementarios y no excluyentes de los vigentes.<br />

Las autoridades y procedimientos constitucion<strong>al</strong>es establecidos en el nivel municip<strong>al</strong><br />

deben mantenerse, entre otras razones, porque constituyen una garantía para los<br />

habitantes, indígenas o no, de cada municipio.<br />

Por todo lo anterior, subrayo que la iniciativa que hoy presento a ese Honorable<br />

Cuerpo Colegiado, debe leerse en consonancia con todo el texto constitucion<strong>al</strong>.<br />

Deberá interpretarse en consistencia con los principios de unidad nacion<strong>al</strong>, de<br />

prohibición de leyes privativas y tribun<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es, de igu<strong>al</strong>dad entre las partes que<br />

participen en cu<strong>al</strong>quier controversia y de unidad de jurisdicción sobre el territorio<br />

nacion<strong>al</strong>.” 73<br />

Como podemos observar, el presidente se encargó de desvirtuar gran parte de los<br />

derechos que reconocía la iniciativa, desde el mismo derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía, hasta los derechos a organizarse soci<strong>al</strong>, económica y políticamente, el derecho a sus<br />

propias tierras y territorios, así como aplicar sus sistemas jurídicos y mecanismos de resolución<br />

interna de conflictos. Todo esto lo hizo con los argumentos, que ya hemos criticado, de la<br />

73 “Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia Indígena presentada por el Presidente Vicente Fox <strong>al</strong><br />

H. Congreso de la Unión el 5 de diciembre del 2000”, cit., pp. 243-244


350<br />

soberanía, los fueros especi<strong>al</strong>es, el territorio nacion<strong>al</strong> y los niveles de gobierno. Parece ser que<br />

toda una tendencia en la forma de concebir <strong>al</strong> Estado-nación, en la forma de concebir la<br />

diferencia indígena proveniente de su diversidad cultur<strong>al</strong>, y en la forma de entender las políticas<br />

públicas, primó en la visión del presidente.<br />

El párrafo quinto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se refiere ya <strong>al</strong> derecho a la libre<br />

determinación:<br />

“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un<br />

marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía que asegure la unidad nacion<strong>al</strong>. El reconocimiento de los<br />

pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades<br />

federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios gener<strong>al</strong>es establecidos<br />

en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento<br />

físico.”<br />

Aquí se tiene un reconocimiento tácito de la libre determinación que se restringe <strong>al</strong><br />

ejercicio de la autonomía en el marco constitucion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>ando además que debe asegurar la<br />

unidad nacion<strong>al</strong>. Esto también parece un exceso pues ya se había hablado de la unidad antes;<br />

además, la natur<strong>al</strong>eza de los derechos autonómicos no atentan contra la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Al señ<strong>al</strong>ar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las<br />

constituciones y leyes de las entidades federativas, la Constitución no reconoce expresamente a<br />

los pueblos indígenas como sujetos de derecho y delega esta tarea a las entidades federativas.<br />

Según Carbonell, la remisión del desarrollo de esta disposición a las legislaciones loc<strong>al</strong>es deja<br />

abierto el debate sobre el tema y “[b]ajo este marco –respetando los ‘principios gener<strong>al</strong>es’ y las<br />

bases del artículo 2º— la legislación loc<strong>al</strong> podrá desarrollar tan ampliamente como lo considere<br />

oportuno los derechos y prerrogativas a favor de las comunidades indígenas.” 74 Sin embargo,<br />

por nuestra parte, y en coincidencia con López Bárcenas, consideramos que la forma como se<br />

redactó este precepto provoca varias desventajas: en primer lugar, deja fuera la posibilidad de<br />

tener normas gener<strong>al</strong>es para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de<br />

derecho; en segundo lugar, también deja fuera la posibilidad de un nuevo pacto feder<strong>al</strong>, de una<br />

nueva relación de los indígenas con el Estado mexicano; por último, da lugar a que la<br />

legislación en materia indígena, <strong>al</strong> ser loc<strong>al</strong>, llegue a ser sumamente dispar, dificultando así la<br />

organización de pueblos indígenas asentados en más de una entidad federativa. 75<br />

74 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, op. cit., pp. 89-90<br />

75 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México: entre el<br />

consenso y la ilegitimidad”, op. cit., pp. 17-19


351<br />

Surge también la posibilidad de contradicciones pues si, por un lado, pudiera<br />

argumentarse que la Constitución prev<strong>al</strong>ece frente a un tratado internacion<strong>al</strong> 76 como lo es el<br />

Convenio 169, no podría decirse lo mismo de las constituciones loc<strong>al</strong>es pues éstas se encuentran<br />

en un rango inferior a los tratados internacion<strong>al</strong>es; por tanto, si, <strong>al</strong> establecer las formas de<br />

reconocimiento de los pueblos indígenas, así como las formas de autonomía, vulneran el<br />

tratado, deberá prev<strong>al</strong>ecer este último.<br />

Además de lo anterior, se establecen más criterios para el reconocimiento (por parte de<br />

las entidades federativas) de los pueblos y comunidades indígenas: criterios etnolinguísticos y<br />

de asentamiento físico. Aquí no queda claro si la aplicación de todos los criterios mencionados<br />

deberá ser exhaustiva.<br />

En el apartado A se reconoce de manera explícita el derecho a la libre determinación a<br />

través de la autonomía: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las<br />

comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”. A<br />

continuación se enumeran distintas formas de ejercicio de la autonomía. Consideramos que no<br />

todas las disposiciones enumeradas en las fracciones del apartado A consisten propiamente en<br />

derechos autonómicos, es decir, derechos que puedan ejercer por sí mismos, de forma colectiva<br />

y de acuerdo a su propia cosmovisión. Algunas de ellas se refieren más bien a derechos o<br />

medidas especi<strong>al</strong>es con motivo de la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena y <strong>al</strong>gunas<br />

otras a derechos que tienen que ver con la particular relación que pueda darse entre los pueblos<br />

y comunidades indígenas y los derechos de representación. Entre los derechos autonómicos<br />

encontramos derechos de diversos tipos, como relativos a organización, jurisdicción, elección de<br />

representantes, aprovechamiento de sus tierras y difusión de su lengua y cultura.<br />

Así, las ocho fracciones del Apartado A establecen el derecho a la autonomía para lo<br />

siguiente:<br />

“I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización soci<strong>al</strong>,<br />

económica, política y cultur<strong>al</strong>.<br />

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus<br />

conflictos internos, sujetándose a los principios gener<strong>al</strong>es de esta Constitución,<br />

respetando las garantías individu<strong>al</strong>es, los derechos humanos y, de manera relevante, la<br />

76<br />

En el sistema leg<strong>al</strong> mexicano, t<strong>al</strong> y como se encuentra actu<strong>al</strong>mente, según el artículo 133<br />

constitucion<strong>al</strong>, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados<br />

que estén de acuerdo con la misma, son Ley Suprema de toda la Unión, es decir, se encuentran en el<br />

mismo rango jerárquico. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacion<strong>al</strong>es se<br />

ubican jerárquicamente por encima de las leyes feder<strong>al</strong>es y en segundo plano respecto de la Constitución<br />

feder<strong>al</strong> (Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, amparo núm.<br />

1475/98, Sindicato Nacion<strong>al</strong> de Controladores de Tránsito Aéreo, 11 de mayo de 1999)


352<br />

dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de<br />

v<strong>al</strong>idación por los jueces o tribun<strong>al</strong>es correspondientes.<br />

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas<br />

tradicion<strong>al</strong>es, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias<br />

de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de<br />

equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y la soberanía<br />

de los estados.<br />

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos<br />

que constituyan su cultura e identidad.<br />

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los<br />

términos establecidos en esta Constitución.<br />

VI. Acceder, con respeto a las formas y mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia<br />

de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los<br />

derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, <strong>al</strong> uso y disfrute<br />

preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de los lugares que habitan y ocupan las<br />

comunidades, s<strong>al</strong>vo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de<br />

esta Constitución. Para esos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de<br />

ley.<br />

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los<br />

ayuntamientos.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y<br />

regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la<br />

participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas<br />

internas.<br />

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese<br />

derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o<br />

colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades<br />

cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo<br />

tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento<br />

de su lengua y cultura.”<br />

Respecto del derecho a la decisión de las formas internas de organización, reconocido<br />

en la fracción I, consideramos que esta abarca diversas áreas de la vida interna de los pueblos y<br />

comunidades y, de ahí, que tienen el derecho a conservar las instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

políticas y cultur<strong>al</strong>es que por años los han aglutinado como colectivos diferentes. En los hechos<br />

encontramos numerosos ejemplos de este tipo de instituciones, como lo son, respectivamente, el


353<br />

compadrazgo, el tequio, los sistemas de cargos, y las mayordomías. 77 Esta disposición coincide<br />

con el artículo 8.2. del Convenio 169 que reconoce el derecho de los pueblos de conservar sus<br />

costumbres e instituciones propias.<br />

El derecho a la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y<br />

solución de conflictos internos implica un derecho autonómico de administración de justicia.<br />

López Bárcenas opina que este derecho es complementario del anterior: mientras el otro permite<br />

la organización interna en distintos ámbitos, este permite la posibilidad de regular y resolver<br />

conflictos de acuerdo a sus propios sistemas jurídicos, es decir, se reconoce un derecho a<br />

jurisdicción interna. La Constitución establece <strong>al</strong>gunos límites claros en el ejercicio de este<br />

derecho: los principios gener<strong>al</strong>es de la Constitución, las garantías individu<strong>al</strong>es, los derechos<br />

humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. También se establece que la ley establecerá<br />

los casos y procedimientos de v<strong>al</strong>idación por parte de jueces o tribun<strong>al</strong>es. Esta disposición<br />

plantea <strong>al</strong>gunos problemas: en primer lugar, se refiere a una ley que no existe, así que, por lo<br />

pronto, imposibilita su cumplimiento; por otro lado, consideramos que no todos los casos de<br />

resolución interna de conflictos deberán pasar por un procedimiento de v<strong>al</strong>idación pues no<br />

tendría ningún sentido reconocer esta autonomía si luego se tienen que v<strong>al</strong>idar todas y cada una<br />

de las decisiones. En todo caso, debería de establecerse el mecanismo correspondiente cuando<br />

<strong>al</strong>guna persona sujeta a un procedimiento interno indígena, quisiera inconformarse ante una<br />

instancia superior. 78 Sin embargo, esto no queda muy claro en el texto constitucion<strong>al</strong> y no se<br />

encuentra legislado en ninguna otra ley. El Convenio 169 también establece que deberán<br />

respetarse los métodos a los que los pueblos recurren tradicion<strong>al</strong>mente para la represión de los<br />

delitos. 79 En la fracción III del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> encontramos el derecho a la elección de<br />

autoridades mediante mecanismos tradicion<strong>al</strong>es. Aquí también se res<strong>al</strong>ta que las mujeres<br />

puedan participar con equidad. Por otro lado, se señ<strong>al</strong>a que el ejercicio de este derecho se de en<br />

un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y la soberanía de los Estados. López Bárcenas critica que<br />

no queda claro a qué se refieren con esto y que si se interpreta en el sentido de que los pueblos<br />

asentados en dos o más estados de la república no pueden reconstituirse, se estaría violando el<br />

artículo 32 del Convenio 169 que dispone que los Estados deben facilitar los contactos y<br />

77 Ver LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit. p. 61<br />

78 Ver en un sentido similar LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en<br />

México, op. cit., p. 62<br />

79 Artículo 9.2.


354<br />

cooperación entre pueblos indígenas a través de las fronteras y esto debe entenderse también en<br />

cuanto a las fronteras internas. 80<br />

Los derechos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es a los que se refiere la fracción IV del artículo 2º<br />

pueden ejercerse de dos formas. En el apartado anterior de este trabajo hablábamos ya del<br />

derecho a la preservación de sus lenguas a partir de la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos y<br />

consideramos que se trata de derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es que tienen los<br />

indígenas por su pertenencia a una cultura diferente. Sin embargo, estos derechos también<br />

tienen una vertiente autonómica que consiste en el derecho a gestionar por sí mismos la<br />

conservación, enriquecimiento, promoción y difusión de su lengua y su cultura. La fracción IV<br />

se encuentra dentro de una lista de derechos autonómicos, y en ese sentido lo entendemos aquí,<br />

como un derecho colectivo que se ejerce de forma autónoma. En este caso, serán las propias<br />

comunidades y pueblos indígenas los que resuelvan qué elementos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es<br />

desean fomentar y de qué forma lo harán, y la obligación del gobierno consistirá, en primer<br />

lugar en no impedir que esto suceda, pero también, en apoyar económicamente y de otras<br />

formas los propios procesos autonómicos sobre lengua y cultura indígenas.<br />

Las fracciones V y VI están relacionadas con el hábitat, las tierras y los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es de los indígenas. Como hemos comentado ya, este es uno de los ámbitos de mayor<br />

relevancia para los indígenas, dada su estrecha relación con la tierra y el espacio en que se<br />

desarrollan como cultura. La fracción V reconoce el derecho a conservar y mejorar el hábitat y<br />

preservar la integridad de sus tierras. No consideramos que se esté otorgando ningún derecho<br />

nuevo, pero además, limita a que se haga en los términos establecidos en la Constitución. Por<br />

su parte, el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, que es el que trata el tema de la tierra ha venido<br />

reformándose restringiendo derechos para los pueblos y comunidades indígenas. Como<br />

recordaremos, en 1992 se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> permitiendo que las propiedades<br />

comun<strong>al</strong>es o ejid<strong>al</strong>es, como tipos de propiedad colectiva utilizados por los indígenas, se abrieran<br />

a la inversión privada y la circulación mercantil poniendo así <strong>al</strong> descubierto uno de los<br />

patrimonios más importantes de los pueblos indígenas como sustento de su cultura y de su<br />

propia existencia. Incluso, cuando se establecieron las mesas para los diálogos en San Andrés,<br />

el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> fue uno de los primeros temas que los indígenas propusieron para<br />

negociar y el gobierno se negó tajantemente a hacerlo –por eso no aparece siquiera en las<br />

propuestas de reforma. El texto del actu<strong>al</strong> artículo 27, –que únicamente dice que “la ley<br />

protegerá la integridad de los grupos indígenas” nunca definió la forma de proteger esta<br />

integridad pues remitía una ley reglamentaria del artículo 4º que nunca se legisló. En cambio,<br />

80 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 64


355<br />

tanto el texto del artículo 27 como su ley reglamentaria son extensos y det<strong>al</strong>lados. Así, es obvio<br />

que estos tendrán una incidencia mayor que el artículo 2º en esta materia, en detrimento de los<br />

pueblos indígenas. 81 Toda esta tendencia es contraria a los artículos 13 y 14 del Convenio 169.<br />

La fracción VI habla del acceso <strong>al</strong> uso y disfrute preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de<br />

los lugares que habitan y ocupan. El acceso preferente o el deber del Estado de proteger<br />

especi<strong>al</strong>mente el derecho de utilización, administración y conservación de los recursos natur<strong>al</strong>es<br />

se encuentra ya en el artículo 15 del Convenio 169; sin embargo, en el texto de la Constitución<br />

se incorporaron una serie de limitaciones y condiciones que no se imponen ni siquiera <strong>al</strong> resto<br />

de los mexicanos, pues, además de señ<strong>al</strong>ar que deben de respetarse las formas y mod<strong>al</strong>idades de<br />

propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y leyes de la materia, se dispone<br />

que deberán de respetarse los derechos adquiridos por terceros. Es decir, ahora “los pueblos<br />

indígenas no podrán tener derecho preferente sobre los recursos natur<strong>al</strong>es de los lugares que<br />

habitan u ocupan si existe <strong>al</strong>gún tercero que por cu<strong>al</strong>quier vía, así sea ileg<strong>al</strong>, haya adquirido<br />

<strong>al</strong>gún derecho, aunque fuera precario”. 82 En ese caso, hablar de derecho preferente no tiene<br />

sentido. Conociendo la historia de despojos de los que han sido víctimas los pueblos y<br />

comunidades indígenas a lo largo de los siglos, francamente nos parece que los pone en una<br />

situación de particular vulnerabilidad. 83 Otra de las limitaciones que impone el reformado<br />

artículo 2º es que no se trate de áreas estratégicas. 84<br />

81 Ver APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los<br />

derechos indígenas en América Latina, Barcelona, Cedecs, 2002, pp. 149-152<br />

82 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 66<br />

83 Consideramos además que esta fracción contraviene lo establecido en el Convenio 169, Parte II.<br />

Tierras, que establece, entre otras cosas que “los gobiernos deberán respetar la importancia especi<strong>al</strong> que<br />

para las culturas y v<strong>al</strong>ores espiritu<strong>al</strong>es de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o<br />

territorios...” (Artículo 13). Además, que “la utilización del término “tierras” deberá incluir el concepto de<br />

territorios, lo que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera” y que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de<br />

propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicion<strong>al</strong>mente ocupan”. Dice también que “deberán<br />

tomarse medidas para s<strong>al</strong>vaguardar el derecho de los pueblos interesados a usar tierras que no estén<br />

exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicion<strong>al</strong>mente acceso para sus<br />

actividades tradicion<strong>al</strong>es y de subsistencia” (artículo 14). Por su parte, el Comité de expertos de la OIT<br />

ha interpretado que la protección de tierras debe hacerse independientemente de la existencia o no de<br />

título jurídico (Comité de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones, Observación<br />

individu<strong>al</strong> sobre la India, 1988). Ver en sentido similar LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y<br />

derechos indígenas en México, p. 66<br />

84 El Convenio prohíbe también que los pueblos sean trasladados de las tierras que ocupan y que en caso<br />

de que excepcion<strong>al</strong>mente se considerara necesario, deberá mediar su consentimiento, y si no, sólo<br />

mediante procedimientos adecuados establecidos en la legislación nacion<strong>al</strong>, incluidas encuestas públicas<br />

en donde los pueblos deberán estar efectivamente representados (Artículo 16) y señ<strong>al</strong>a también que, en<br />

todo caso, siempre podrán regresar si dejan de existir los motivos del traslado, además que si el retorno no<br />

es posible deberán de dotárseles de tierras por lo menos igu<strong>al</strong>es en c<strong>al</strong>idad y estatuto jurídico. Si esto no<br />

fuera posible, deberá mediar indemnización, con las garantías apropiadas y que se tomará en cuenta<br />

cu<strong>al</strong>quier pérdida o daño sufrido como consecuencia del desplazamiento.


356<br />

Existe también una Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Forest<strong>al</strong> sustentable, legislada en 2003,<br />

es decir, con posterioridad a la reforma del artículo 2º. Esta ley ya incluye la mención reiterada<br />

de los pueblos y comunidades indígenas y establece que entre los objetivos gener<strong>al</strong>es de la ley<br />

se encuentra el respetar el derecho <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos forest<strong>al</strong>es de los lugares que<br />

ocupan y habitan las comunidades indígenas. Sin embargo señ<strong>al</strong>a que se hará en los términos<br />

de la fracción VI del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> 85 y ya conocemos los problemas que esta fracción<br />

tiene. Por otro lado, aunque se refiere en diversas ocasiones a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, 86 nos parece que difícilmente se desprenden derechos fácilmente ejercitables para los<br />

mismos.<br />

Según señ<strong>al</strong>a López Bárcenas, el acceso de manera preferente a los recursos natur<strong>al</strong>es<br />

como lo señ<strong>al</strong>a la Constitución “no es lo que los pueblos indígenas reclaman, sino que se<br />

constitucion<strong>al</strong>ice su derecho <strong>al</strong> territorio y a los recursos natur<strong>al</strong>es en ellos existentes, de<br />

acuerdo <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT”. 87<br />

Al fin<strong>al</strong>, la fracción VI señ<strong>al</strong>a que para estos efectos las comunidades podrán asociarse<br />

en términos de ley. Si no se les reconoce person<strong>al</strong>idad jurídica ¿cómo se asociarán ¿formando<br />

asociaciones civiles Magd<strong>al</strong>ena Gómez critica que el derecho para asociarse se haya limitado a<br />

las comunidades con el pretexto de que ya existe para los municipios, pues no todos los pueblos<br />

indígenas aspiran a convertirse en municipios y <strong>al</strong>gunos de estos pueblos se encuentran<br />

ubicados en más de un municipio o en más de una entidad federativa. 88<br />

La fracción VII del artículo 2º establece el derecho de elegir representantes indígenas en<br />

los ayuntamientos de municipios con población indígena. Este derecho se entiende por la<br />

posición de minorías en la que se encuentran los pueblos indígenas y que Kymlicka llama<br />

derechos especi<strong>al</strong>es de representación. 89 Si se tratara de población mayoritaria a nivel<br />

municip<strong>al</strong> lo que procedería sería la elección de autoridades mediante mecanismos tradicion<strong>al</strong>es<br />

de la forma establecida en la fracción III. De la fracción VII del artículo 2º se desprende<br />

entonces el derecho de tener representantes en los ayuntamientos y de elegir a estos<br />

representantes mediante sus propios mecanismos internos. La forma de ejercer este derecho<br />

tendrá que ser regulada por las legislaciones loc<strong>al</strong>es. Para ello, según refiere López Bárcenas, es<br />

85 Artículo 2, fracción V<br />

86 Por ejemplo, se les menciona en los artículos 3, fracciones XIX, XXIII, XXXI; 5; 13 fracciones XXIII,<br />

XXIV; 22 fracciones XVIII, XXI; 32 fracción I; 33, fracción X; 72; 102; 105; 110; 147; 150<br />

87 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 66<br />

88 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “La Reforma mutilada”, op. cit.<br />

89 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona, Paidós,<br />

1996, pp. 46-55; ver también capítulo 3.1. de este trabajo


357<br />

importante que se tenga en cuenta qué tipo de representantes se van a dar, así como las<br />

funciones que tendrán pues de lo contrario se pueden dar situaciones de indeterminación como<br />

sucede, por ejemplo, en Puebla, donde su código elector<strong>al</strong> permite la elección de autoridades<br />

mediante usos y costumbres pero no señ<strong>al</strong>a para qué cargos; o en Sonora, donde la Ley<br />

Orgánica municip<strong>al</strong> establece la elección de un regidor étnico pero no están determinadas las<br />

funciones del mismo. 90 Desde nuestro punto de vista, las facultades de estos representantes<br />

deben establecerse a partir de las necesidades de la comunidad en cuestión; por ello, antes del<br />

trabajo legislativo, debe darse un procedimiento de consulta. Por otro lado, debe garantizarse la<br />

representatividad y legitimidad del representante pues en no pocos casos se ha observado que<br />

éste acaba siendo un cómplice del gobierno municip<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> en turno o, simplemente<br />

no habla por las comunidades a quienes se supone que representa.<br />

Díaz-Polanco y Sánchez destacan el hecho de que la propuesta de la COCOPA contenía<br />

adiciones a los artículos 53 y 116, donde se establecía la representación de los indígenas en el<br />

Congreso de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es. Sin embargo, en la reforma de 2001<br />

simplemente se quitó. 91<br />

El Apartado A contiene una última fracción donde se establece el acceso a la<br />

jurisdicción del Estado. Consideramos que este derecho no se trata de un derecho autonómico,<br />

sino de derechos diferenciados que se establecen para garantizar el derecho de igu<strong>al</strong>dad. Por<br />

ello lo hemos an<strong>al</strong>izado en el apartado anterior. 92<br />

Otro derecho que se reconoce a los pueblos indígenas en el artículo 2º es el de ser<br />

consultados para “la elaboración de planes de desarrollo nacion<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong> y, en su<br />

caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que re<strong>al</strong>icen”, 93 que se establece a contrario<br />

sensu, es decir, como una obligación de la Federación, los estados y los Municipios. Esta<br />

disposición, a pesar de que se encuentra en el apartado B, no contiene una disposición de<br />

carácter asistenci<strong>al</strong>. Al interpretarla, deberá de tomarse en consideración el artículo 6.1 del<br />

Convenio 169 que establece que “los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos indígenas,<br />

mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

90 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 68. Como se<br />

verá mas adelante, en el capítulo 7.4., la figura del regidor étnico ha sido conflictiva para la Tribu Yaqui<br />

como pueblo indígena de Sonora pues implica que un indígena esté teniendo funciones políticas distintas<br />

a las que tienen las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu.<br />

91 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 164<br />

92 Ver apartado sobre el derecho de igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia en este mismo capítulo<br />

93 Apartado B, fracción IX


358<br />

cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles<br />

directamente.”<br />

Otro artículo que fue reformado junto con el artículo 2º es el 115, que regula <strong>al</strong><br />

municipio mexicano. En este artículo se estableció que “las comunidades indígenas, dentro del<br />

ámbito municip<strong>al</strong>, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que<br />

prevenga la ley”. 94 Esta disposición contiene el mismo problema que se explicaba de la última<br />

disposición de la fracción VI del artículo 2º; es decir, se limita la posibilidad de organización a<br />

las comunidades y se deja fuera a los pueblos.<br />

En resumen, las reformas legislativas en materia indígena en el Estado mexicano<br />

significan un avance acompañado de muchos retrocesos y candados. Díaz-Polanco y Sánchez,<br />

haciendo una crítica integr<strong>al</strong> del texto de la reforma constitucion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>an que la autonomía<br />

aprobada queda reducida <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong>; niega a las comunidades el carácter de entidad de<br />

derecho público; reenvía a las constituciones y leyes loc<strong>al</strong>es “el ‘reconocimiento’ de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, así como la facultad de establecer ‘las características’ de libre<br />

determinación y autonomía” y opinan que con estas limitaciones los derechos de los pueblos<br />

indígenas “quedan atados a diversas contingencias, particularmente a la correlación de fuerzas<br />

políticas en cada entidad federativa, entre otros graves inconvenientes”. Señ<strong>al</strong>an además que la<br />

reforma<br />

“restringe la aplicación de los sistemas normativos internos y las ‘prácticas jurídicas’<br />

de los pueblos, que pasan a ser ‘costumbre’s; elimina el acceso colectivo <strong>al</strong> uso y<br />

disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es en los territorios, y establece poderosos candados<br />

adicion<strong>al</strong>es que se fundan en la neoliber<strong>al</strong> contrarreforma agraria promovida por el ex<br />

presidente S<strong>al</strong>inas en 1992; suprime la “participación ciudadana” en los municipios, <strong>al</strong><br />

tiempo que deja fuera todo el sustento (establecido origin<strong>al</strong>mente en la Cocopa en el<br />

artículo 115) para el ejercicio de la libre determinación en ‘cada uno de los ámbitos y<br />

niveles en que hagan v<strong>al</strong>er su autonomía’ los pueblos; consecuentemente, desaparece<br />

la facultad de las comunidades, y de los municipios que ‘reconozcan su pertenencia a<br />

un pueblo indígena’, para ‘asociarse libremente’ y ejercer así <strong>al</strong>gunos derechos en<br />

niveles supracomun<strong>al</strong>es que favorezcan su gradu<strong>al</strong> recomposición como pueblos. Con<br />

renovado espíritu priísta, se establece un apartado B en el artículo 2º de las reformas<br />

que constituye un típico programa asistenci<strong>al</strong>ista, a la vieja usanza del indigenismo,<br />

94 Artículo 115, fracción III, último párrafo


359<br />

que es completamente extraño a las reglas o técnicas constitucion<strong>al</strong>es y, sobretodo, a<br />

cu<strong>al</strong>quier espíritu autonomista.” 95<br />

6.2. Políticas indigenistas<br />

En este apartado nos referiremos a las políticas públicas actu<strong>al</strong>es 96 que desde el Estado<br />

mexicano se gestionan hacia los indígenas. Hablaremos de las regulaciones, instituciones,<br />

programas de acción y acciones re<strong>al</strong>izadas en el ámbito que nos ocupa. Hemos considerado<br />

importante hablar de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado mexicano respecto de<br />

los indígenas puesto que esto nos permite contrastar y ser testigos de la congruencia o ausencia<br />

de la misma entre la normativa an<strong>al</strong>izada en el apartado anterior y las acciones re<strong>al</strong>izadas por la<br />

autoridad gubernament<strong>al</strong>.<br />

Para pensar en las políticas públicas es conveniente tener en cuenta la diversidad de<br />

dificultades que se pueden encontrar <strong>al</strong> momento de su implementación. Entre estas dificultades<br />

encontramos el poder convertir a re<strong>al</strong>idad la teoría planteada. También es común encontrarse<br />

con un “déficit de implementación” que puede provenir de muy diversas causas como “la escasa<br />

capacidad burocrática, la m<strong>al</strong>a planificación, variación de las condiciones preexistentes, etc.”<br />

También se puede deber a una errónea interpretación de la ley o de la teoría fundamento de t<strong>al</strong><br />

política. 97 En México no es difícil encontrarse con que el discurso no coincide con las acciones<br />

planificadas para determinada política.<br />

Como sabemos y como hemos visto en el capítulo 4, relativo a los antecedentes<br />

históricos, la política gubernament<strong>al</strong> que se ha dado en México respecto de los indígenas es la<br />

política del indigenismo. Esta política, como debemos recordar, “no se refiere a los significados<br />

que le otorga el sentido común (aprecio y defensa de los v<strong>al</strong>ores indios, etc.), sino a una teoría y<br />

práctica de Estado, particularmente excluyente y opresiva.” En p<strong>al</strong>abras de Díaz-Polanco y<br />

95 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 163-164<br />

96 El período de tiempo sobre el que versará este análisis es a partir del 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento zapatista, hito en la historia indígena reciente en México, no obstante, hemos privilegiado<br />

la información sobre los años más recientes para darle más actu<strong>al</strong>idad <strong>al</strong> análisis. Hemos procurado<br />

<strong>al</strong>legarnos de información hasta el momento de la elaboración de este trabajo y así hemos abarcado hasta<br />

octubre de 2004.<br />

97 BARRIENTOS PARDO, Ignacio David, “Las políticas gubernament<strong>al</strong>es y la promoción de los<br />

derechos de pueblos indígenas: el caso chileno”, en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. y OLIVA<br />

MARTÍNEZ, J. Daniel, Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Madrid,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004, pp. 102-103


360<br />

Sánchez, “el indigenismo ha dejado a su paso una trágica estela de disolución cultur<strong>al</strong>,<br />

destrucción de identidades, opresión y conflictos étnico-nacion<strong>al</strong>es cada vez más agudos.” 98<br />

Esta dominación de tipo coloni<strong>al</strong> que se ha dado por más de quinientos años ha coartado<br />

a los pueblos indígenas el desarrollo de su propia cultura, “ha impuesto rasgos ajenos, ha<br />

despojado a los pueblos de recursos y elementos cultur<strong>al</strong>es que forman parte de su patrimonio<br />

histórico, ha provocado formas muy variadas de resistencia, ha intentado por todos los caminos<br />

asegurar la sujeción del colonizado, más efectiva cuanto más se convenza éste de su propia<br />

inferioridad frente <strong>al</strong> colonizador.” 99<br />

El indigenismo ha sido a la vez una teoría y una práctica. Parte de las premisas de esta<br />

teoría las hemos visto antes <strong>al</strong> plantear la visión predominante sobre lo indígena que<br />

básicamente parte de que los indígenas “son la expresión de un ‘atraso’ incompatible con la<br />

sana formación de la nación y el progreso. Este es el planteamiento de la variante<br />

integracionista, asumida abiertamente en México hasta la década de los setenta y, en los hechos,<br />

vigente hasta nuestros días.” 100 La práctica la hemos venido comentando en los antecedentes<br />

históricos: ahora la an<strong>al</strong>izaremos en la actu<strong>al</strong>idad, donde parece haber una mejoría en el<br />

discurso, pero no queda muy claro si esto se traduce en efectivo respeto por la diversidad<br />

indígena y los derechos que a los pueblos indígenas les corresponden.<br />

Desde nuestro punto de vista, las políticas públicas en México en materia indígena<br />

encuentran, en su implementación, todas las dificultades que hemos enunciado antes y <strong>al</strong>gunas<br />

otras más. En muchos de los casos la implementación ha fracasado ante estas dificultades. Por<br />

otro lado, en <strong>al</strong>gunos otros casos nos parece encontrar que la autoridad gubernament<strong>al</strong> re<strong>al</strong>mente<br />

no tiene la intención de lograr eso que dice que busca. En teoría, las políticas públicas de la<br />

última administración son políticas intercultur<strong>al</strong>es; en la práctica, nos parece que se trata de más<br />

desarrollismo.<br />

Para <strong>al</strong>gunas organizaciones indígenas los únicos cambios del indigenismo de años<br />

recientes “han consistido en poner rostros indígenas a las políticas gubernament<strong>al</strong>es<br />

integracionistas de siempre”. 101<br />

98 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 107<br />

99 BONFIL, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, Editori<strong>al</strong> Grij<strong>al</strong>bo, México, 1990, pp.<br />

48-49<br />

100 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 108<br />

101 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, México, septiembre de 2001


361<br />

Ya en los últimos años, incluso después de la s<strong>al</strong>ida del PRI y el fin del partido de<br />

Estado, aunque el gobierno del presidente Fox, se propuso fomentar la identidad de un país<br />

pluriétnico y multicultur<strong>al</strong>, así como las actitudes de tolerancia y de v<strong>al</strong>oración de la diversidad,<br />

se perciben muy pocos avances en estos sentidos y en opinión de <strong>al</strong>gunos “quizás lo más<br />

relevante ha sido la creación de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> dentro de la<br />

Secretaría de Educación Pública.” 102<br />

Para Hernández Navarro y Vera Herrera, en los últimos años se ha dado una tensión<br />

entre la “sociedad civil madura que busca participación política plena y un conjunto de<br />

instituciones políticas donde persisten relaciones corporativas y clientelares”, lo que ocasiona<br />

numerosos conflictos. 103<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez expresa que “hoy se presume del lado ofici<strong>al</strong> con el uso de los<br />

términos convertidos en frases huecas. Se llega a la ONU a defender la autonomía en el<br />

proyecto de declaración que se discute en ese espacio, presentando como prueba de supuesta<br />

congruencia el texto de la contrarreforma indígena de nuestro país.” 104<br />

Entre el discurso y la práctica de las políticas públicas hay un gran abismo. Por un lado,<br />

se reconoce la necesidad de un diálogo, y por otro, se plantean actividades gubernament<strong>al</strong>es<br />

unilater<strong>al</strong>es ajenas <strong>al</strong> diálogo que nada tienen que ver con el mismo. Además que se insiste en<br />

las “estrategias comunes [con los gobiernos estat<strong>al</strong>es] para mejorar el nivel de vida de la<br />

población indígena,” 105 sin tomar en cuenta la consulta, participación y reconocimiento de los<br />

pueblos indígenas.<br />

6.2.1. Políticas indígenas y legislación<br />

El acto legislativo más importante en nuestro tema en años recientes ha sido la reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> de 2001 en materia indígena. Como recordaremos, la propuesta de reforma partía<br />

102 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía,” Documento elaborado para el proyecto Autonomía multicultur<strong>al</strong>: una<br />

condición necesaria para el desarrollo sostenible en América Latina, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe,<br />

2002, p. 29<br />

103 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

México, Era, 1998, p. 11<br />

104 GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “S<strong>al</strong>dos de San Andrés”, Periódico La Jornada, Sección Política, martes 17 de<br />

febrero de 2004<br />

105 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos,<br />

México, agosto de 2002, pp. 18-19


362<br />

de los Acuerdos de San Andrés, que, aunque en principio fueron firmados por el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> con sólo una organización indígena –el EZLN—, contó con un gran consenso pues entre<br />

los delegados zapatistas se encontraban representantes indígenas de muy diversos pueblos y<br />

poco a poco se fue extendiendo a muchos pueblos y comunidades indígenas.<br />

Para poder negociar con el EZLN, el Congreso de la Unión aprobó el 11 de marzo de<br />

1995, la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas, con la que se creó la<br />

COCOPA formada con diputados y senadores de todos los partidos políticos. Con fundamento<br />

en esta Ley se nombró una delegación gubernament<strong>al</strong> y se iniciaron los diálogos de San Andrés<br />

en abril de ese mismo año. Estos procesos de negociación culminaron en los Acuerdos de San<br />

Andrés y fueron firmados en 1996 por la delegación gubernament<strong>al</strong> y la delegación del EZLN,<br />

con la fin<strong>al</strong>idad de que fueran la base de reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos<br />

indígenas. 106<br />

A partir de esos Acuerdos, la COCOPA preparó una propuesta de iniciativa con base en<br />

los mismos. El EZLN los aceptó pero el presidente Zedillo decidió someterlo <strong>al</strong> escrutinio de<br />

abogados constitucion<strong>al</strong>istas 107 que se opusieron <strong>al</strong> <strong>documento</strong>. Para Montemayor, los<br />

comentarios que uno de los constitucion<strong>al</strong>istas hizo públicos a principios de 1997, “revelaron<br />

una desmesurada ignorancia del mundo indígena y un racismo nada matizado”, 108 además de un<br />

desconocimiento de la legislación internacion<strong>al</strong> relacionada con la materia, como la vigencia y<br />

el contenido del Convenio 169 de la OIT, que había sido retomado en la propuesta de la<br />

COCOPA. Así, la propuesta se archivó varios años mientras el presidente prefirió optar por la<br />

indiferencia ante los reclamos de su aprobación y presentó por su cuenta otra propuesta. 109<br />

El proyecto elaborado por la COCOPA –aunque recibió diversas críticas en el sentido<br />

de que había dejado fuera reivindicaciones importantes—, se convirtió en bandera gener<strong>al</strong>izada<br />

de los pueblos indígenas. Muestra de esto fueron las más de 300 controversias constitucion<strong>al</strong>es<br />

que se presentaron cuando se legisló de manera distinta a este proyecto. Para Díaz-Polanco y<br />

Sánchez<br />

106 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

sobre derechos y cultura indígenas, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón<br />

(comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 210-212; MONTEMAYOR, Carlos, Los<br />

pueblos indios de México hoy, México, Temas’ de hoy, 2000, p. 125<br />

107 Recordaremos que en el capítulo anterior hablamos de la teoría política y jurídica dominante en los<br />

espacios académicos y de liderazgo; ver capítulo 5.2.4.1.<br />

108 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., p. 126<br />

109 En un sentido similar ver DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El<br />

debate por la autonomía, op. cit., p. 166


363<br />

“los acuerdos pactados en San Andrés parecen víctimas de una doble voluntad que,<br />

como fuerza extraña, se sobreponen a todo lo convenido. En primer término, los<br />

acuerdos fueron avas<strong>al</strong>lados por las interpretaciones unilater<strong>al</strong>es del gobierno feder<strong>al</strong>.<br />

Aunque éste fue un directo involucrado, como una de las partes en el proceso de<br />

negociación, luego se comportó como una voluntad superior que no se sentía<br />

re<strong>al</strong>mente comprometida con lo acordado. Aceptó participar en la negociación, pero<br />

colocándose por encima de ella. El gobierno se desdobló en dos sujetos diferentes:<br />

uno era el que di<strong>al</strong>ogaba y acordaba en la mesa de negociación, y otro el que, ahora en<br />

su papel de autoridad, definía el verdadero sentido y <strong>al</strong>cance de lo pactado.” 110<br />

Además hubo “una segunda trinchera de contención: el poder legislativo”. Como<br />

explican Díaz-Polanco y Sánchez, en principio la negociación, por lo menos por parte de los<br />

indígenas, perseguía una nueva relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano en su<br />

conjunto. Este sentido se hizo expreso varias veces durante la negociación en San Andrés. Sin<br />

embargo, quien firmó los Acuerdos fue únicamente el representante del poder ejecutivo: “Las<br />

implicaciones de t<strong>al</strong> ambigüedad nunca fueron tot<strong>al</strong>mente aclaradas. La idea de que los<br />

acuerdos comprometían leg<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> conjunto del Estado quedó opacada. De esta suerte,<br />

prev<strong>al</strong>eció el principio de que lo convenido no obligaba a los demás poderes.” 111<br />

Comenta López Bárcenas que en el período que corrió desde el levantamiento del<br />

EZLN hasta que fin<strong>al</strong>mente se publicó el decreto de reforma constitucion<strong>al</strong>, se conocieron por<br />

lo menos diez propuestas de reformas: una del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista (INI); una de la<br />

Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA); 112 una conocida como de “San<br />

Andrés” aunque nunca se conoció con certeza el origen u autoría de la misma; una de la<br />

Secretaría de Gobernación; una elaborada por mandato de la primera Asamblea del Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) aunque luego se retiró; la elaborada por la COCOPA; una del<br />

Gobierno Feder<strong>al</strong> como contrapropuesta de la elaborada por la COCOPA; una que apareció en<br />

el Semanario Proceso y que se atribuye a la Secretaría de Gobernación; una presentada por el<br />

Partido de Acción Nacion<strong>al</strong> (PAN); una enviada por el presidente Zedillo <strong>al</strong> Congreso de la<br />

Unión; y otra iniciativa presentada <strong>al</strong> Congreso el 28 de marzo de 1998. De entre ellas, cuatro<br />

llegaron a convertirse en iniciativas de reformas y se presentaron como t<strong>al</strong>es <strong>al</strong> Congreso de la<br />

Unión. Lo extraño de todo esto es que en su momento, de entre todas las propuestas, el<br />

presidente Zedillo no envió <strong>al</strong> Congreso la elaborada por la COCOPA que estaba fundada en los<br />

110 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., 166. Cursivas en el origin<strong>al</strong>.<br />

111 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 166<br />

112 La ANIPA es una organización indígena. Hablaremos de ella en el capítulo 7.1.3. de este trabajo


364<br />

Acuerdos que sus representantes habían firmado, sino que envió otra, elaborada<br />

unilater<strong>al</strong>mente. 113<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> de la administración foxista destaca en el informe Avances y retos<br />

del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos que el 7 de diciembre de 2000 el<br />

presidente cumplió con su compromiso de enviar <strong>al</strong> Congreso la iniciativa de la COCOPA y<br />

que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, esta iniciativa fue<br />

modificada y aprobada por el Constituyente Permanente. También se señ<strong>al</strong>a en este informe<br />

que lo que procede a continuación es:<br />

• “Formular y reformar la legislación secundaria con miras a atender, tanto a nivel<br />

feder<strong>al</strong> como loc<strong>al</strong>, las demandas que no quedaron claramente definidas en la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> y se mantienen vigentes.<br />

• Intensificar el contacto directo con los gobiernos estat<strong>al</strong>es donde mayor impacto<br />

tienen las reformas constitucion<strong>al</strong>es, con el objeto de afinar estrategias comunes<br />

que permitan mejorar el nivel de vida de la población indígena.” 114<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, la actuación del presidente Fox respecto de las reformas a<br />

la constitución en materia indígena “estuvo marcada por el doble discurso y por la<br />

ambiv<strong>al</strong>encia, mudando sus juicios según las circunstancias.” Opinan de esta manera puesto<br />

que cuando se dieron a conocer las modificaciones que legisladores del PRI y del PAN habían<br />

hecho a la iniciativa origin<strong>al</strong> y que <strong>al</strong>teraban de manera importante la posibilidad de que los<br />

pueblos indígenas contaran con derechos ejercitables, “Fox no sólo no se quejó siquiera de t<strong>al</strong><br />

desenlace, sino que consideró que con lo reformado se ‘dignificaba’ a los pueblos indígenas.”<br />

Posteriormente, “después de ser increpado en Europa por simpatizantes zapatistas, el<br />

mandatario declaró que su gobierno favorecía la revisión o ‘reforma de la reforma’. Pero unos<br />

días después descartó cu<strong>al</strong>quier rectificación, pues aseguró que la reforma en cuestión colocaba<br />

a México entre los países más avanzados del mundo.” 115<br />

Algunas de las leyes que norman las políticas públicas gubernament<strong>al</strong>es tienen ya un<br />

discurso que incluye el enfoque de respeto por la diversidad y por los derechos de los pueblos<br />

113 Cabe recordar que incluso la iniciativa de la COCOPA contenía un <strong>al</strong>cance menor de los derechos<br />

pactados en los Acuerdos pues se acordó entre las partes que aquélla re<strong>al</strong>izara una propuesta que podían<br />

aprobar o rechazar pero no modificar para que no se diera lugar a interminables negociaciones. Fue así<br />

como, una vez elaborada, el EZLN y sus asesores, a pesar de que notaron que se habían hecho recortes y<br />

limitaciones de lo acordado, la aceptaron para no dificultar el proceso de diálogo. (Ver LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op.cit., p. 37-40)<br />

114 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos,<br />

op. cit., pp. 18-19<br />

115 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 165


365<br />

indígenas. La Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong> tiene, entre otros objetivos, el “[g]arantizar el<br />

pleno ejercicio de los derechos soci<strong>al</strong>es consagrados en la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población <strong>al</strong> desarrollo soci<strong>al</strong>”, 116 y el<br />

“[s]eñ<strong>al</strong>ar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo<br />

soci<strong>al</strong> y definir los principios y lineamientos gener<strong>al</strong>es a los que debe sujetarse la Política<br />

Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>”. 117 Esta ley establece que la Política de Desarrollo Soci<strong>al</strong> se<br />

sujetará a los principios de Respeto a la diversidad; esto es, “[r]econocimiento en términos de<br />

origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición soci<strong>al</strong>, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, para superar toda condición de<br />

discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.” 118<br />

También establece que se sujetará a los principios de<br />

“[...] VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus<br />

comunidades: Reconocimiento en el marco constitucion<strong>al</strong> a las formas internas de<br />

convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas<br />

normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y<br />

enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso<br />

preferente a sus recursos natur<strong>al</strong>es; elección de representantes ante los ayuntamientos<br />

y acceso pleno a la jurisdicción del Estado,” 119<br />

También se establece que la política nacion<strong>al</strong> de desarrollo soci<strong>al</strong> tiene como objetivos<br />

“[p]ropiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos soci<strong>al</strong>es, individu<strong>al</strong>es o<br />

colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo soci<strong>al</strong> y la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión soci<strong>al</strong>”; 120 también el<br />

“[g]arantizar formas de participación soci<strong>al</strong> en la formulación, ejecución, instrumentación,<br />

ev<strong>al</strong>uación y control de los programas de desarrollo soci<strong>al</strong>”. 121<br />

En principio, nos parece encontrar en esta ley <strong>al</strong>gunas inclusiones afortunadas; sin<br />

embargo, como sucede con las demás leyes y programas de políticas públicas, se trata de meras<br />

declaraciones que no han sido acompañadas de formas efectivas para su cumplimiento. Por<br />

ejemplo, en esta ley, después de la fracción VIII no se vuelve a hablar de pueblos indígenas y<br />

todas las formas que se establecen para articular las políticas de desarrollo soci<strong>al</strong> están basadas<br />

116 Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>, Artículo 1.I.<br />

117 Artículo 1.II.<br />

118 Artículo 3.VII.<br />

119 Artículo 3.VIII.<br />

120 Artículo 11.I. Las cursivas son nuestras<br />

121 Artículo 11.IV.


366<br />

en la vulnerabilidad y la pobreza, con base en políticas asistenci<strong>al</strong>istas. Nos parece importante<br />

que se haya mencionado el disfrute de los derechos colectivos y la idea de la participación<br />

soci<strong>al</strong>; sin embargo, como hemos visto en la primera parte de este capítulo, no existen los<br />

elementos para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer con facilidad y sin<br />

obstáculos sus derechos como entes colectivos. Por otro lado, en esta ley tampoco se establece<br />

un mecanismo efectivo de participación soci<strong>al</strong>, con la consecuencia de que en la práctica poco<br />

se cumple y no se cuenta con mecanismos efectivos para hacer que las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es lo cumplan.<br />

6.2.2. El INI y la CDI<br />

Como habíamos comentado en el capítulo 4, el INI se encontraba ya desde hace un par<br />

de décadas en una fuerte crisis que cuestionaba incluso su existencia. El levantamiento del<br />

EZLN no hizo sino hacer aún más patente la crisis del organismo. Se dieron varios cambios de<br />

director dentro del mismo Instituto. Por él pasaron directores de origen indígena pero no<br />

siempre con el resp<strong>al</strong>do legítimo del sector indígena.<br />

Después de décadas de crisis, fin<strong>al</strong>mente en mayo de 2003 se reformó el INI y se<br />

convirtió en la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). El<br />

problema con el que nació esta comisión es que pese a que esta transformación se debió haber<br />

reformulado en torno a los derechos indígenas y, sobre todo, a la autonomía, que eran las<br />

reivindicaciones más fuertes y los primeros derechos señ<strong>al</strong>ados ya en el artículo 2º<br />

constitucion<strong>al</strong>, se formuló como de “promoción <strong>al</strong> desarrollo” con toda la ambigüedad que este<br />

término implica, y se mantuvo la visión de una política asistenci<strong>al</strong>ista que se gestiona de arriba<br />

hacia abajo y que poco favorece (aunque lo digan las fracciones II y VII del artículo 2º de la Ley<br />

que crea esta institución) el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y<br />

comunidades indígenas y la reconstitución de los mismos.<br />

La página web de la CDI dice que la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas “es un órgano que ha venido a sustituir <strong>al</strong> antiguo Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista, cuyas políticas, reglamentos y modelo institucion<strong>al</strong> resultaban obsoletos después de<br />

54 años de su creación, para atender las necesidades de los pueblos indígenas, que hoy<br />

constituyen <strong>al</strong>rededor de un diez por ciento de la población tot<strong>al</strong> de México.” 122<br />

122 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=1


367<br />

La nueva institución se percibe como una reconversión del INI que “en los hechos le<br />

bajará el nivel a la acción que venía desarrollando el Estado para hacerla una especie de<br />

consultoría interinstitucion<strong>al</strong>, contemplando a varias secretarías supuestamente preocupadas por<br />

el destino de los pueblos indígenas, y en instancia instrumentadora (no se dice cómo) de las<br />

reformas espurias en materia de derechos y cultura indígena, aprobadas por las cámaras en<br />

marzo de 2002.” 123<br />

Fin<strong>al</strong>mente, uno de los fundamentos de la CDI es “el apartado que más ha causado<br />

resquemor en la reforma mencionada, es decir, el apartado B del artículo 2 [constitucion<strong>al</strong>], que<br />

regula casi todo lo relacionado con el trabajo gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos e implica<br />

asistencia, no participación.” Así, se percibe a la CDI de nuevo como una agencia<br />

asistenci<strong>al</strong>ista y desarrollista; 124 como “una grave dilución del interés del Estado por lo que<br />

demandan los pueblos, y un viraje, todavía más agudo, ‘más transvers<strong>al</strong>’, dicen los senadores<br />

firmantes, hacia posturas de control estat<strong>al</strong> de las políticas relacionadas con pueblos y<br />

comunidades.” 125<br />

Según el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas: 126 “La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar,<br />

dar seguimiento y ev<strong>al</strong>uar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el<br />

desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el<br />

artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 127<br />

Y tiene entre sus funciones las de: ser instancia de consulta para la formulación,<br />

ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades<br />

de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>; así como de interlocución con los<br />

pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores soci<strong>al</strong> y privado 128 ;<br />

proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

apartado B del artículo 2º de la Constitución; 129 ev<strong>al</strong>uar las políticas públicas y la aplicación de<br />

los programas, proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es que conduzcan <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> de<br />

123<br />

“El desmantelamiento del INI”, Ojarasca Núm. 72, México, abril de 2003,<br />

http://www.jornada.unam.mx/2003/abr03/030414/oja72-inidesierto.html, s/n de p.<br />

124 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

125 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

126 Publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 21 de mayo de 2003<br />

127 Como recordaremos, el artículo 2º de la Constitución –por lo menos toda la primera parte y todo el<br />

apartado A— no habla de “desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable”, sino del derecho a la libre determinación y a<br />

la autonomía.<br />

128 Artículo 2, Fracción III.<br />

129 Artículo 2, Fracción IV.


368<br />

dichos pueblos y comunidades; 130 diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la<br />

Comisión, 131 un sistema de consulta y participación indígenas 132 ; instrumentar y operar<br />

programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las<br />

atribuciones de otras dependencias o entidades; 133 desarrollar programas de capacitación para<br />

las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, así como para las entidades<br />

federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de<br />

los pueblos indígenas; 134 establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de<br />

las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a<br />

cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades<br />

indígenas; 135 concertar acciones con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, para que coadyuven en la<br />

re<strong>al</strong>ización de acciones en beneficio de los indígenas. 136<br />

A partir del análisis de sus objetivos y funciones se puede inferir que esta institución no<br />

cuenta con gran poder operativo ni con una participación directa de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, con los que podrá haber “‘interlocución’, consulta, pero sin mecanismos expresos<br />

para que [...] definan claramente el destino que ellos decidan para sí y que en un Estado<br />

democrático el gobierno mexicano debería impulsar.” La nueva institución que sustituye <strong>al</strong> INI<br />

no parece mejorar “la dispersión, duplicación y dilución de sus acciones mediante una multitud<br />

de instancias,” que padecía el INI: “T<strong>al</strong> vez por eso, el texto está plagado de verbos vagos como<br />

‘apoyar’, ‘coadyuvar’, ‘asistir’, ‘diseñar’, ‘asesorar’. 137<br />

Se le critica también a esta Comisión el que se anuncie como abierta a la participación,<br />

cuando en re<strong>al</strong>idad proviene de “un acto impositivo” que consistió en la aprobación de unas<br />

reformas que desvirtuaron “lo exigido por el movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y vastos sectores de<br />

la sociedad civil mexicana.” 138<br />

Según la Ley de su creación, la CDI se guía por principios como: el carácter multiétnico<br />

y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación; la no-discriminación o exclusión soci<strong>al</strong> y la construcción de una<br />

130 Artículo 2, Fracción V.<br />

131 Como veremos más adelante, el Consejo Consultivo no es una instancia que tome decisiones en la<br />

CDI. De t<strong>al</strong> manera que aquí tendremos una consulta de la consulta.<br />

132 Artículo 2, Fracción IX.<br />

133 Artículo 2, Fracción XI.<br />

134 Artículo 2, Fracción XIII. Aquí se habla sólo de atención y no de respeto por la autonomía.<br />

135 Artículo 2. Fracción XIV. El hablar de programas, proyectos y acciones a favor de los pueblos y<br />

comunidades indígenas nos parece una muestra de la visión asistenci<strong>al</strong>ista.<br />

136 Artículo 2, Fracción XV. Tampoco aquí queda muy claro en qué consisten las acciones en beneficio<br />

de los indígenas, pero suena a beneficencia.<br />

137 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

138 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.


369<br />

sociedad incluyente, plur<strong>al</strong>, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultur<strong>al</strong>; la<br />

integr<strong>al</strong>idad y transvers<strong>al</strong>idad de las políticas, programas y acciones de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong>; el desarrollo sustentable; el enfoque de género; y la consulta a los pueblos y<br />

comunidades indígenas para las reformas jurídicas y los programas y proyectos<br />

gubernament<strong>al</strong>es. 139 A pesar de que se incluyen términos como multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> y se<br />

habla de plur<strong>al</strong>idad, respeto y diálogo, en toda la Ley no se habla de derechos, aunque sí –y<br />

mucho— de desarrollo como meta a la cu<strong>al</strong> se quiere llegar a través de acciones organizadas por<br />

el gobierno. También se ha expuesto por parte del gobierno, con mucho beneplácito, la gran<br />

innovación que ofrece la transvers<strong>al</strong>idad; sin embargo, “ya la ley del INI, en su artículo 12<br />

enunciaba su facultad de coordinar las acciones del conjunto de la administración pública, lo<br />

cu<strong>al</strong> nunca se logró”. 140<br />

La CDI es encabezada por un(a) Director(a) Gener<strong>al</strong> 141 que es designado y removido<br />

por el presidente de la república. Consideramos que este factor también le resta libertad y<br />

operatividad a la institución.<br />

La Comisión está compuesta también por una Junta de Gobierno y un Consejo<br />

Consultivo y como dice su página web, la Junta de Gobierno “es el órgano donde se toman las<br />

decisiones,” y solo los integrantes de la Junta tiene derecho a voto. Por su parte, el Consejo<br />

Consultivo tiene como labor princip<strong>al</strong> la elaboración de recomendaciones e iniciativas. 142<br />

Según el artículo 6 de su Ley, la Junta de Gobierno se integra por el Presidente de la<br />

Junta, designado por el presidente de la República. El presidente Fox designó <strong>al</strong> Secretario de<br />

Gobernación para este cargo. 143 También integran la Junta, los titulares de las Secretarías de<br />

Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Soci<strong>al</strong>; Medio Ambiente y<br />

Recursos Natur<strong>al</strong>es; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación;<br />

Comunicaciones y Transportes; Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública;<br />

S<strong>al</strong>ud; Trabajo y Previsión Soci<strong>al</strong>; Reforma Agraria; Turismo. Asimismo participa la Directora<br />

Gener<strong>al</strong> de la Comisión, pero sólo con derecho a voz. 144 Esta Junta, además de ser la que toma<br />

139 Artículo 3<br />

140 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, Ojarasca, México,<br />

núm. 90, octubre de 2004, s/n de p.<br />

141 En la actu<strong>al</strong>idad el cargo de Directora Gener<strong>al</strong> lo ocupa Xóchitl Gálvez, empresaria de origen otomí.<br />

142 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=1<br />

143 El 18 de septiembre de 2003, el presidente Vicente Fox, designó como Presidente de dicha Junta, <strong>al</strong><br />

Secretario de Gobernación, Santiago Creel (CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpoption=news&task=viewarticle&sid=186)<br />

144 Artículo 6


370<br />

las decisiones, es la que aprueba el presupuesto y define los criterios, prioridades y metas de la<br />

Comisión, decide el uso y destino de los recursos y autoriza los criterios de distribución. 145<br />

Llama la atención que el órgano donde se toman las decisiones importantes está compuesto por<br />

políticos de muy <strong>al</strong>to nivel pero que no tienen que ver con el tema indígena y que muy<br />

probablemente desconocen su problemática y los derechos indígenas.<br />

Por otro lado, a diferencia de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo se integra por<br />

representantes de los pueblos indígenas; representantes de instituciones académicas y de<br />

investigación nacion<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>istas en materia indígena; representantes de organizaciones<br />

soci<strong>al</strong>es que trabajen con las comunidades indígenas; integrantes de las mesas directivas de las<br />

Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y un<br />

representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén<br />

asentados pueblos y comunidades indígenas. 146 El artículo 12 de la Ley señ<strong>al</strong>a que los<br />

integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la<br />

reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima<br />

representatividad. Como veremos más adelante, para la elección de los representantes indígenas<br />

se utilizaron criterios combinados de volumen de población y de la posibilidad de que todos los<br />

pueblos indígenas tengan <strong>al</strong>gún tipo de representación. 147 Sin embargo, la elección de estos<br />

representantes la hicieron los funcionarios y no los propios pueblos, lo que representa un grave<br />

problema de representatividad de sus pueblos. Por otro lado, llama la atención que este órgano<br />

de la CDI, que es el que efectivamente está compuesto por indígenas, no tenga posibilidad<br />

<strong>al</strong>guna de decisión <strong>al</strong> interior de la institución. Como señ<strong>al</strong>a el artículo 13, su labor consiste en<br />

an<strong>al</strong>izar, opinar y proponer a la Junta de Gobierno sobre políticas, programas y acciones<br />

públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. Estas opiniones y propuestas quedan a<br />

merced de la discrecion<strong>al</strong>idad de la Junta de Gobierno. Por otro lado, el artículo 13 también<br />

habla de desarrollo pero no de derechos.<br />

145 Artículo 9<br />

146 Artículo 12<br />

147 La representación indígena del Consejo se estableció con base en la participación de “los 62 pueblos<br />

indígenas ofici<strong>al</strong>mente identificados.” Se buscó una participación proporcion<strong>al</strong> establecida por el<br />

“volumen de la población indígena en hogares (PHI)”. La cantidad de “consejeros pertenecientes a<br />

pueblos indígenas” se definió con una combinación de criterios matemático y estadístico. Así se hizo<br />

“una clasificación compuesta por 5 categorías, cada una de las cu<strong>al</strong>es comprende un cierto número de<br />

grupos etnolingüísticos. El número de consejeros aumentará progresivamente según la categoría en la que<br />

se ubiquen los grupos etnolingüísticos. La suma de estas variables arroja un tot<strong>al</strong> de 123 consejeros<br />

pertenecientes a pueblos indígenas.” CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, cit.


371<br />

En una entrevista, la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI explicó que el 29 de junio de 2004<br />

quedaría constituido el Consejo Consultivo 148 de esa institución. Que estaría conformado por<br />

123 representantes de las comunidades indígenas, siete de las mesas directivas de las<br />

comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión, 32 de gobiernos estat<strong>al</strong>es, seis<br />

representantes de instituciones académicas y 12 de organizaciones soci<strong>al</strong>es, en tot<strong>al</strong>, 180<br />

consejeros. La Directora Gálvez explicó que para elegir a los representantes re<strong>al</strong>izaron una<br />

“auscultación entre las comunidades.” 149<br />

Para la formación del Consejo, en una sesión de tres días, eligieron a su presidente;<br />

inst<strong>al</strong>aron las Comisiones Coordinadora y de Honor; an<strong>al</strong>izaron y aprobaron el reglamento<br />

interior; definieron el trabajo y el c<strong>al</strong>endario de sesiones; y crearon los grupos de trabajo. Estos<br />

grupos, como ya había anunciado Gálvez, trabajarán los siguientes temas: desarrollo cultur<strong>al</strong>,<br />

desarrollo económico sustentable, educación intercultur<strong>al</strong>, equidad y género, infraestructura<br />

comunitaria, vigencia de derechos y autonomía, tierras y territorios, entre otros.” 150 Es decir, los<br />

temas a trabajar se establecieron desde antes de que el Consejo estuviera conformado.<br />

Según se señ<strong>al</strong>a en el <strong>documento</strong> de su primera sesión ordinaria, el Consejo Consultivo<br />

“es un órgano de consulta y vinculación de la CDI con los pueblos indígenas y la sociedad” que<br />

será presidido por un representante indígena. Los consejeros fungirán por un período de dos<br />

años y sesionarán de manera trimestr<strong>al</strong>. A la primera sesión asistieron 116 consejeros<br />

indígenas, 24 representantes de gobiernos estat<strong>al</strong>es, cuatro de instituciones académicas, siete de<br />

organizaciones soci<strong>al</strong>es, un senador de la República y tres diputados. Ahí designaron como<br />

presidenta del consejo a la indígena chichimeca Carmen Álvarez Juárez. 151<br />

En su estructura interna, la CDI cuenta, además de la Dirección Gener<strong>al</strong>, con una<br />

Unidad de Planeación y Consulta, una Unidad de Coordinación y Enlace, una Coordinación<br />

Gener<strong>al</strong> de Administración y Finanzas, una Coordinación Gener<strong>al</strong> de Programas y Proyectos<br />

Especi<strong>al</strong>es, una Dirección Gener<strong>al</strong> de Asuntos Jurídicos, diversas Delegaciones, un Área de<br />

Asuntos Internacion<strong>al</strong>es, y un Área de Innovación y Mejora. 152 En entrevista, Gálvez explicó<br />

que actu<strong>al</strong>mente se asignan a su sector aproximadamente 20 mil millones de pesos<br />

148 Según establece el artículo Quinto Transitorio, el Consejo Consultivo debería estar inst<strong>al</strong>ado dentro de<br />

los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La Ley entró en vigor el 5 de julio de 2003, por<br />

lo tanto en Consejo Consultivo debería estar constituido a más tardar el 5 de enero de 2004.<br />

149 Declaraciones de GÁLVEZ, Xóchitl en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran<br />

consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

jueves 24 de junio de 2004<br />

150 CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, cit.<br />

151 Periódico La Jornada, México, Sección Política, Agenda, domingo 4 de julio de 2004<br />

152 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


372<br />

[aproximadamente 1.750 millones de dólares], pero que esto no es suficiente, ya que mucho de<br />

ese gasto se destina <strong>al</strong> financiamiento de la estructura y no a los programas de atención a las<br />

comunidades. 153<br />

La Comisión cuenta con los programas de: Albergues escolares indígenas,<br />

Infraestructura básica para la atención de los pueblos indígenas, Fomento y desarrollo de las<br />

culturas indígenas, Fondos region<strong>al</strong>es indígenas, Organización productiva para mujeres<br />

indígenas, Promoción de convenios en materia de justicia, Programa de Desarrollo de las<br />

Comunidades Mayas de la Península de Yucatán. 154 De manera directa, la comisión can<strong>al</strong>iza 2<br />

mil 700 millones de pesos [aproximadamente 235 millones de dólares], y a través de diversas<br />

secretarías de Estado se destinan 16 mil 700 millones de pesos [aproximadamente 1.465<br />

millones de dólares], además de otros recursos para programas de mujeres. 155<br />

Un par de años antes, cuando se preparaban los cambios que debían de hacerse para<br />

transformar el INI, el entonces Director Gener<strong>al</strong> de ese instituto, emitió en octubre de 2002 un<br />

comunicado informativo dirigido a las organizaciones, comunidades y autoridades de los<br />

Pueblos Indígenas, así como a la sociedad nacion<strong>al</strong>, en su conjunto que entre otras cosas decía:<br />

“Considerando los planteamientos que re<strong>al</strong>izaron las autoridades,<br />

organizaciones, comunidades y ciudadanos de los pueblos indígenas en los 1231<br />

eventos de la Consulta Nacion<strong>al</strong> sobre Pueblos Indígenas, Políticas Públicas y<br />

Reforma Institucion<strong>al</strong>, 156 re<strong>al</strong>izada durante el mes de julio de este año se confirma que<br />

hay una nueva y cu<strong>al</strong>itativamente diferente demanda indígena que se expresa en los<br />

ámbitos loc<strong>al</strong>, region<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, que muestra que su interés mayor<br />

está en la reconstitución de los pueblos, misma que se expresa:<br />

• Internamente, en su auto afirmación como sujetos colectivos con filiación<br />

étnica y culturas propias,<br />

• y hacia el Estado, en el reconocimiento de estos “pueblos” como personas<br />

mor<strong>al</strong>es de derecho público, en el respeto a sus “instituciones” y la garantía de sus<br />

derechos integr<strong>al</strong>es, y en el desarrollo de nuevas propuestas políticas, económicas,<br />

soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, ambient<strong>al</strong>es, lingüísticas y jurídicas, reflejadas en nuevas<br />

instituciones, nuevas estrategias, nuevos programas y nuevos presupuestos.<br />

153 Declaraciones de GÁLVEZ, Xóchitl en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran<br />

consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, op. cit.<br />

154 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit<br />

155 GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”, op.cit.<br />

156<br />

Como dice Magd<strong>al</strong>ena Gómez, con esta consulta “se sustituyó el concepto de instancias<br />

representativas de los pueblos por foros de consulta” y posteriormente el Congreso de la Unión no<br />

sometió a consulta su dictamen de Ley, violando así el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT (GÓMEZ,<br />

Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, op. cit., s/n de p.)


373<br />

Por la natur<strong>al</strong>eza integr<strong>al</strong> de esta demanda de los pueblos y comunidades<br />

indígenas hacia el Estado, se requiere también una respuesta integr<strong>al</strong>, no sólo del<br />

Ejecutivo, por parte del conjunto del Estado, es decir, <strong>al</strong> menos, de los tres poderes y<br />

de los tres niveles de Gobierno. Para esto es imprescindible la revisión del conjunto de<br />

las políticas públicas, de las instituciones y de los programas del Estado en esta<br />

materia.<br />

Como aportación a estos cambios integr<strong>al</strong>es necesarios, reafirmamos la<br />

decisión de reformar <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista para convertirlo en un<br />

organismo acorde a la nación y <strong>al</strong> Estado pluricultur<strong>al</strong> que los pueblos indígenas<br />

proponemos construir.” 157<br />

Como vemos, en este texto se recuperan las demandas y propuestas indígenas de<br />

reconstitución de los pueblos, de autoafirmación interna, la exigencia del reconocimiento como<br />

sujetos colectivos de derecho público, el respeto por sus instituciones y la exigencia de la<br />

garantía para ejercer sus derechos de manera integr<strong>al</strong>. Pero casi nada de esto está recogido en la<br />

creación de la CDI. El mismo ex director del INI nos va relatando qué pasó en el camino. En el<br />

mismo comunicado señ<strong>al</strong>a también que el 15 de octubre<br />

“se inst<strong>al</strong>ó una Conferencia Legislativa que es un espacio form<strong>al</strong> de discusión entre<br />

legisladores de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>. En este<br />

caso cuenta con la participación de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos<br />

Indígenas de ambas Cámaras, el INI, la Oficina de Representación para el Desarrollo<br />

de los Pueblos Indígenas, SEDESOL 158 y la Secretaría de Gobernación. El objetivo de<br />

esta Conferencia Legislativa es an<strong>al</strong>izar y construir propuestas de iniciativas de ley o<br />

reformas legislativas referidas <strong>al</strong> INI y, en su caso, las reformas <strong>al</strong> conjunto de la<br />

institucion<strong>al</strong>idad del Estado mexicano.” 159<br />

En esa Conferencia Legislativa, según continúa el ex Director del INI, se establecieron<br />

unas mesas de trabajo en las que se manifestó<br />

“un interés básico común para cimentar jurídicamente una institución nacion<strong>al</strong> –que<br />

adopte la figura de descentr<strong>al</strong>izada y no sectorizada, o bien la de un organismo<br />

autónomo— que sea especi<strong>al</strong>izado en la atención a los pueblos indígenas y en<br />

intercultur<strong>al</strong>idad, con participación indígena, y coordinador de las políticas del Estado<br />

157 INI, Comunicado Informativo, México, 16 de octubre de 2002<br />

158 SEDESOL es el acrónimo de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong><br />

159 INI, Comunicado Informativo, cit


374<br />

mexicano, en esta materia, que conduzcan a su reconstitución, su desarrollo y <strong>al</strong><br />

ejercicio pleno de sus derechos integr<strong>al</strong>es.” 160<br />

Es decir, las demandas que claramente se habían señ<strong>al</strong>ado pasaron de nuevo a ser<br />

interpretadas por los legisladores, así como los funcionarios del gobierno feder<strong>al</strong>, como de<br />

“atención a pueblos indígenas” y su “desarrollo”. A pesar de que se mencionan p<strong>al</strong>abras como<br />

“intercultur<strong>al</strong>idad” y “reconstitución”, ya puede observarse como las legítimas demandas se van<br />

tergiversando. Por último, el comunicado dice:<br />

“Esperamos que la reforma <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, siente las bases<br />

jurídicas, políticas y programáticas para iniciar la reforma de la institucion<strong>al</strong>idad<br />

nacion<strong>al</strong> que corresponda a los planteamientos y demandas de los pueblos indígenas y<br />

permita avanzar en el establecimiento de una nueva relación que genere las<br />

condiciones para apoyar los procesos de reconstitución y autoafirmación de los<br />

pueblos indígenas, para:<br />

• Lograr las condiciones de equidad, respeto, justicia y diálogo intercultur<strong>al</strong><br />

entre los pueblos indígenas y de éstos con la sociedad<br />

• Construir las condiciones estructur<strong>al</strong>es para el ejercicio de los derechos<br />

integr<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas<br />

• Que los pueblos indígenas puedan diseñar y re<strong>al</strong>izar sus proyectos colectivos<br />

de vida, en el marco de la unidad de nuestra nación plur<strong>al</strong>.” 161<br />

Nos parece encontrar aquí un divorcio entre lo que han discutido y concluido las mesas<br />

de trabajo de la Conferencia Legislativa y lo que expresa fin<strong>al</strong>mente el ex Director del INI.<br />

Como sabemos ahora, la interpretación que prev<strong>al</strong>eció fue la de los legisladores y funcionarios<br />

del gobierno feder<strong>al</strong>, que volvieron a dejar de lado las demandas más importantes de los pueblos<br />

y comunidades indígenas.<br />

Hoy la CDI opera en 24 estados de la República Mexicana a través de 110 Centros<br />

Coordinadores del Desarrollo Indígena; 162 un Centro de Investigación, Información y<br />

Documentación de los Pueblos Indígenas de México y 28 Centros Region<strong>al</strong>es (CRID); además<br />

de y 1,081 <strong>al</strong>bergues escolares. La CDI, según informa su página web, cuenta también con un<br />

Sistema de Radiodifusoras Cultur<strong>al</strong>es Indigenistas (SRCI) que tiene 20 emisoras en AM y 4 en<br />

FM, opera en 15 estados de la república y cubren a más de 5,5 millones de hablantes de lengua<br />

160 INI, Comunicado Informativo, cit<br />

161 INI, Comunicado Informativo, cit.<br />

162 Recordaremos que los Centros Coordinadores Indigenistas fueron creados en 1951 con base en las<br />

ideas del antropólogo Gonz<strong>al</strong>o Aguirre Beltrán (ver capítulo 4.6.2. sobre la política desarrollista). Hoy,<br />

en lugar de Centros Coordinadores Indigenistas se llaman Centros Coordinadores del Desarrollo Indígena.


375<br />

indígena y aproximadamente 21 millones de personas en 954 municipios. 163<br />

infraestructura proviene desde el INI.<br />

Casi toda esta<br />

Entre los programas que tiene la CDI, se indica que el Programa para el Desarrollo de<br />

los pueblos y comunidades indígenas tiene<br />

“como objetivo gener<strong>al</strong>, en su mod<strong>al</strong>idad de Infraestructura Básica, impulsar el<br />

desarrollo soci<strong>al</strong> y económico de los pueblos indígenas, con pleno respeto a los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución<br />

de obras de infraestructura básica; esta mod<strong>al</strong>idad se dirige a apoyar obras<br />

preferentemente de electrificación de poblados, caminos rur<strong>al</strong>es, carreteras<br />

<strong>al</strong>imentadoras, distribución y suministro de agua potable v <strong>al</strong>cantarillado; tiene como<br />

criterios de elegibilidad, que la población beneficiada habite en loc<strong>al</strong>idades de muy<br />

<strong>al</strong>ta o <strong>al</strong>ta marginación, con 29% o más de HLI y con un tamaño de loc<strong>al</strong>idad entre 50<br />

y 10,000 habitantes” 164 .<br />

Es decir, acciones o programas soci<strong>al</strong>es y de infraestructura que son deseables pero que nada<br />

tienen que ver con los derechos de los pueblos indígenas de los que aquí hemos hablado.<br />

Además, el construir una carretera en un lugar donde no se necesita y no se desea, por poner un<br />

ejemplo, 165 termina por significar una opresión en lugar de la garantía para el ejercicio de un<br />

derecho.<br />

El programa de Albergues Escolares Indígenas se dedica a dar <strong>al</strong>imentación y hospedaje<br />

a niñas y niños. Según refiere la CDI, “[p]ara su operación, en el 2004 se tiene considerado un<br />

presupuesto de 319,0 millones de pesos (mdp) [aproximadamente 28 millones de dólares], para<br />

la atención de 60.978 beneficiarios en 1.085 <strong>al</strong>bergues escolares indígenas.” 166<br />

Mediante el programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas impulsan y<br />

financian “proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, mediante la promoción<br />

de procesos organizativos, <strong>al</strong>ternativas de ocupación e ingresos que impacten favorablemente en<br />

sus condiciones de vida y posición soci<strong>al</strong>.” Explican que para 2004 tienen un presupuesto anu<strong>al</strong><br />

“de 100,0 mdp [aproximadamente 9 millones de dólares], que incluye el 7% para gastos<br />

indirectos; con dicho monto se destinarán 93,0 mdp [aproximadamente 8 millones de dólares] <strong>al</strong><br />

financiamiento de proyectos productivos, con lo cu<strong>al</strong> se financiará a aproximadamente 1.240<br />

163 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

164 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”,<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=9<br />

165 Ya veremos, cuando tratemos el caso de una organización mixe (ver capítulo 7.3.2.) el daño y rechazo<br />

que se generó hacia una carretera.<br />

166 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


376<br />

proyectos productivos, considerando un promedio de 75,0 miles de pesos [aproximadamente<br />

6.580 dólares], por proyecto”. 167<br />

El Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas señ<strong>al</strong>an,<br />

“sirve de instrumento para concretar la política de reconocimiento a la composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> de la nación y <strong>al</strong> derecho de los pueblos indígenas de preservar y<br />

enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su<br />

cultura e identidad, así como su derecho a decidir sus formas internas de convivencia<br />

y organización soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>. En este año se tiene programado<br />

financiar 909 proyectos para individuos, organizaciones y comunidades indígenas;<br />

metas que están programadas re<strong>al</strong>izarse a partir del segundo trimestre.” 168<br />

Aquí no queda claro cómo es que la financiación de proyectos concretará “la política de<br />

reconocimiento a la composición pluricultur<strong>al</strong> de la nación y <strong>al</strong> derecho de los pueblos<br />

indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que<br />

constituyen su cultura e identidad, así como a decidir sus formas de convivencia y organización<br />

soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>.”<br />

Respecto del Programa de Promoción de Convenios en Materia de Justicia, indican que<br />

éste consiste en “transferir recursos financieros de gestión directa a organizaciones soci<strong>al</strong>es<br />

leg<strong>al</strong>mente constituidas, que son parte o que trabajan para las comunidades indígenas a fin de<br />

crear mejores condiciones de acceso a la jurisdicción del Estado, a través de la promoción y<br />

defensa de los derechos indígenas”. 169<br />

El programa de Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas (FRI), según informan, apoya “la<br />

consolidación de proyectos productivos, técnica, económica y soci<strong>al</strong>mente viables, de impacto<br />

loc<strong>al</strong> y/o region<strong>al</strong> que contribuyan a incrementar el v<strong>al</strong>or de los recursos económicos de las<br />

comunidades indígenas.” Añaden que tienen un presupuesto anu<strong>al</strong> de 291,1 mdp<br />

[aproximadamente 25 millones de dólares] para atender a 244 Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas, y<br />

de 12,0 mdp [aproximadamente un millón de dólares] para capacitación. 170 A partir de casos de<br />

corrupción, deficiencias de legitimidad y representatividad, como explicamos en el capítulo 4.7.,<br />

es razonable cuestionarse por la forma en que se asignan los recursos, el criterio que se sigue<br />

167 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

168 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

169 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

170 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.


377<br />

para decidir a quien se otorgan, el nivel de vinculación de quien lo recibe con la comunidad<br />

indígena a la que pertenece, entre otras cosas.<br />

El subdirector de Fondos Region<strong>al</strong>es ha dicho que los recursos “se destinan a cada<br />

fondo, en función de los proyectos productivos que acuerda y presenta la asamblea del FRI. Los<br />

proyectos se ev<strong>al</strong>úan por la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

(Cdi) para conocer su manejo, beneficio e impacto socioeconómico.” Y ha explicado que “[e]n<br />

caso de que un fondo region<strong>al</strong> no cubra los requisitos solicitados o no presente proyectos, los<br />

recursos fisc<strong>al</strong>es se le otorgan a otro”. 171<br />

En Chiapas, por ejemplo se han otorgado recursos a 28 fondos region<strong>al</strong>es, de los cu<strong>al</strong>es<br />

en fechas recientes se ha sabido que se cancelarán tres a causa de que “se detectaron m<strong>al</strong>os<br />

manejos”. 172<br />

Por último, del Programa de Desarrollo de las Comunidades Mayas de la Península de<br />

Yucatán (FIDA-Península), explican que “sigue vigente durante 2004, como una estrategia de<br />

apoyo region<strong>al</strong> <strong>al</strong> mejoramiento de las condiciones de vida de las familias indígenas pobres y <strong>al</strong><br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de sus organizaciones de base. Para 2004 se destinarán 15.0 mdp<br />

[aproximadamente 13 millones de dólares] a las acciones operativas previstas en todos los<br />

componentes del proyecto.” 173 De nuevo, nos parece encontrar nada más que asistenci<strong>al</strong>ismo.<br />

6.2.3. Acciones que lleva a cabo el Estado en materia indígena<br />

Desde principios de la presente década, después de una prolongada labor de cabildeo de<br />

la sociedad civil organizada, se inició un proceso de diálogo entre la administración pública<br />

feder<strong>al</strong> y la sociedad civil, así como con las instancias de Naciones Unidas en materia de<br />

derechos humanos, que dieron lugar a la inst<strong>al</strong>ación en México de una oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esta oficina produjo, a<br />

través del trabajo de cinco expertos mexicanos, un Diagnóstico sobre la situación de los<br />

Derechos Humanos en México. 174 A partir del Diagnóstico, la Subsecretaría de Asuntos<br />

171 CRUZ MAJLUF, S<strong>al</strong>vador, Subdirector de Fondos Region<strong>al</strong>es de CDI, carta enviada a “El correo<br />

ilustrado” del Periódico La Jornada, México, jueves 11 de marzo de 2004<br />

172 MARISCAL, Ángeles, “Cancela el gobierno feder<strong>al</strong> tres de los 28 fondos destinados a indígenas en<br />

Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 8 de marzo de 2004<br />

173 CDI, “Programas de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, cit.<br />

174 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre<br />

la situación de los Derechos Humanos en México, México, 2003


378<br />

Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación ha iniciado el proceso de<br />

elaboración de un Programa Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos (PNDH) que <strong>al</strong> momento de la<br />

redacción de este trabajo de investigación, se encontraba apenas en sus primeros borradores.<br />

Nos parece importante señ<strong>al</strong>ar que la postura de la autoridad gubernament<strong>al</strong> encargada de este<br />

Programa acerca de los derechos de los pueblos indígenas es nuevamente precaria: en una<br />

entrevista respecto de este PNDH el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos<br />

expresó que entre las prioridades del plan es necesario “dotar de atención adecuada a grupos<br />

indígenas”. 175 Esta fue su única <strong>al</strong>usión a los indígenas. Como vemos, se habla de “atender” y<br />

no de derechos, así como de “grupos” y no de “pueblos”. Nos parece que los agentes<br />

gubernament<strong>al</strong>es en quienes recaen decisiones importantes aún no se despojan de la visión<br />

patern<strong>al</strong>ista que ve a los indígenas como grupos a los que hay que atender e integrar <strong>al</strong><br />

desarrollo.<br />

El presidente de la república tampoco varía mucho de esta perspectiva: en su cuarto<br />

informe de gobierno, presentado el 1º de septiembre de 2004, el presidente Fox declaró que<br />

“[e]l Gobierno de la República ha replanteado las políticas públicas, estrategias y programas que<br />

hasta hace dos años se habían emprendido en materia indígena, con el propósito de aminorar las<br />

condiciones de pobreza, marginación y desigu<strong>al</strong>dad en que se desenvuelven los pueblos<br />

indígenas.” Manifestó que la estrategia de esta transformación ha sido a través del<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de las instituciones, así como la creación de espacios de interlocución y<br />

consulta. Entre las acciones que destaca se encuentra la creación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para<br />

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). 176<br />

Entre los rubros que trata en el apartado sobre pueblos indígenas de su Informe –que<br />

son educación, s<strong>al</strong>ud, desarrollo, derechos lingüísticos, y la CDI— sólo en el caso de los<br />

derechos lingüísticos se habla propiamente de derechos. En los demás casos se trata de las<br />

mismas políticas asistenci<strong>al</strong>istas o de ofrecimiento de servicios públicos que el Estado decide de<br />

manera discrecion<strong>al</strong>. En el caso de la educación se habla del desarrollo del Programa para el<br />

Fort<strong>al</strong>ecimiento de la Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, que entre otras cosas, según el<br />

presidente, repartió una gran cantidad de materi<strong>al</strong>es y textos educativos en 33 lenguas indígenas<br />

y 55 variantes di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es. 177 Estas acciones son deseables y se espera que se sigan haciendo; sin<br />

175 Entrevista a CABEZA DE VACA, Daniel, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos<br />

de la Secretaría de Gobernación, re<strong>al</strong>izada por URRUTIA, Alonso, “Consenso, clave para crear un plan<br />

nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos,” Periódico La Jornada, Sección Política, México, 5 de octubre 2004<br />

176 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, Cuarto Informe de<br />

gobierno, Informe escrito, 1º de septiembre de 2004,<br />

http://cuarto.informe.presidencia.gob.mx//index.phpidseccion=141&pagina=1<br />

177 El texto del informe señ<strong>al</strong>a que para “el ciclo escolar 2004-2005 se distribuyeron 1.698.663 ejemplares<br />

de materi<strong>al</strong>es educativos para el <strong>al</strong>umno, 957.460 libros de texto, 453.480 libros de literatura y 287.723


379<br />

embargo, no es una novedad puesto que desde hace más de una década se vienen repartiendo<br />

textos en lenguas indígenas y, por otro lado, se ha denunciado que muchos de los textos tienen<br />

deficiencias, 178 de manera que la simple mención de números no da cuenta de un avance en los<br />

derechos indígenas en materia de educación. Además de esto, en ningún momento se habla de<br />

derechos autonómicos.<br />

Respecto a la s<strong>al</strong>ud, el presidente expresa que “[l]as acciones de s<strong>al</strong>ud y nutrición para<br />

los pueblos indígenas se orientaron: a corregir problemas de anemia en niños de seis a 24 meses<br />

de edad, y en mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, mediante la suplementación con<br />

micronutrimentos, la adecuación de redes de servicios de s<strong>al</strong>ud a las características<br />

sociocultur<strong>al</strong>es de la población, la capacitación del prestador de servicios de s<strong>al</strong>ud con enfoque<br />

intercultur<strong>al</strong> para la atención de las enfermedades”. 179 Es decir, más asistenci<strong>al</strong>ismo, un poco<br />

claro discurso de “enfoque intercultur<strong>al</strong>”, pero nada de autonomía. 180 Hubiera sido pertinente<br />

que se explicara cómo se han adecuado las redes de servicio de s<strong>al</strong>ud a las características<br />

sociocultur<strong>al</strong>es de la población.<br />

En el informe de gobierno se habla también del Programa para el Desarrollo de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas y se menciona que fue creado marzo de 2002; que de enero a<br />

julio de 2003, el Programa “estuvo bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong><br />

(SEDESOL), y derivado de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como de las modificaciones a la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong>, en el mes de agosto de 2003 pasó a ser responsabilidad de la<br />

CDI.” 181<br />

cuadernos de trabajo, materi<strong>al</strong>es escritos en 33 lenguas y 55 variantes di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong>es cifra inferior en 2,6 por<br />

ciento con respecto <strong>al</strong> ciclo escolar anterior.” En este apartado se menciona también que se adaptó un el<br />

Programa de Estudio en lengua indígena de acuerdo a nuevas orientaciones didácticas; se elaboraron<br />

propuestas didácticas para la enseñanza de la lecto-escritura en seis lenguas indígenas; y se continuó<br />

impulsando el Programa Asesor Técnico Pedagógico para fort<strong>al</strong>ecer la formación docente en el centro de<br />

trabajo. Se añade que aumentó la matricula indígena en educación preescolar y primaria y aumentó la<br />

eficiencia termin<strong>al</strong>. (Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”,<br />

cit.)<br />

178 En el rubro 2.3.1. de este capítulo tocaremos este problema.<br />

179 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

180 Entre las acciones re<strong>al</strong>izadas para esto se menciona que “En 2003 se efectuaron 23 eventos de<br />

capacitación, que comprendieron seminarios region<strong>al</strong>es de sensibilización intercultur<strong>al</strong>, cursos de s<strong>al</strong>ud<br />

intercultur<strong>al</strong> y formación de enlaces intercultur<strong>al</strong>es en las 21 entidades federativas con municipios que<br />

tienen el 30 por ciento o más de población que habla lengua indígena, en donde se capacitó a un tot<strong>al</strong> de<br />

775 personas”. Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, op. cit.<br />

181 De este Programa hablamos en el apartado anterior. Gobierno de la República, “Acciones para el<br />

desarrollo de los pueblos indígenas”, op. cit.


380<br />

En el informe de gobierno se explica que en un principio el Programa se llevó a cabo a<br />

través de las mod<strong>al</strong>idades de Infraestructura Soci<strong>al</strong>, Capacitación, Proyectos de Organización<br />

Productiva para Mujeres Indígenas y Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas. Posteriormente se llevaron<br />

a cabo modificaciones y que a partir de junio de 2004 operaron los programas de:<br />

Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; Organización Productiva para<br />

Mujeres Indígenas; y de Fondos Region<strong>al</strong>es Indígenas. 182 De estos Programas ya hemos<br />

hablado en el apartado anterior, y en el Informe de Gobierno, además de las cifras de millones<br />

de pesos gastados, no se aportan mucho más datos <strong>al</strong> respecto.<br />

En este informe se señ<strong>al</strong>a también el avance logrado con la publicación de la Ley<br />

Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la que ya hablamos en el<br />

apartado anterior. También se habla del Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas dispuesto en<br />

el artículo 14 de la Ley citada. 183 De este Instituto hablaremos más adelante, pero podemos<br />

adelantar que hasta la fecha no se ha instaurado.<br />

Por último, en el Informe presidenci<strong>al</strong> de Gobierno se menciona que se formó el<br />

Consejo Consultivo de la CDI y se explica que este Consejo tendrá un sistema de consulta a los<br />

pueblos y comunidades indígenas para promover la participación de los mismos “en el diseño<br />

de políticas y programas públicos para su desarrollo integr<strong>al</strong>.” Indica el Informe que “[e]n el<br />

primer semestre de 2004 se concluyó la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y<br />

Aspiraciones de Desarrollo, que contó con integrantes de los pueblos indígenas como<br />

interlocutores corresponsables para el diseño de las políticas y programas que conciernen<br />

directamente a su desarrollo. Sus resultados están siendo considerados en la planeación<br />

institucion<strong>al</strong>, con lo que se incrementa la viabilidad de las acciones que se pongan en<br />

práctica.” 184<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez, <strong>al</strong> criticar este Informe de gobierno, menciona que no basta con<br />

anunciar que “el presupuesto para los pueblos indígenas está cerca de los 20 mil millones, sin<br />

aclarar como se integra y dónde está radicado, porque no basta hablar de la llamada<br />

‘transvers<strong>al</strong>idad’ del presupuesto en todas las secretarías de Estado, si no se tienen los controles<br />

y verficaciones.” También criticó la ostentación de la creación del Consejo Consultivo de la<br />

182 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

183 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.<br />

184 Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, cit.


381<br />

CDI pues la integración del mismo “no resiste la prueba de la representatividad de los pueblos<br />

por más respetables que puedan ser las personas que participan.” 185<br />

En la “Presentación” del Informe difundido por la CDI sobre las Acciones del Gobierno<br />

para el desarrollo integr<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI destaca que<br />

“[d]esde el inicio de la administración del Presidente Vicente Fox, el desarrollo integr<strong>al</strong> y<br />

sustentable de los pueblos indígenas ha sido compromiso y actividad permanente.” También<br />

señ<strong>al</strong>a que el presidente promovió iniciativas de reforma a la Constitución y a las leyes, “a<br />

efecto de reconocer derechos a los pueblos indígenas y ha impulsado la construcción de nuevos<br />

modelos de atención institucion<strong>al</strong> basados en los principios de intercultur<strong>al</strong>idad, no<br />

discriminación, integr<strong>al</strong>idad, transvers<strong>al</strong>idad, sustentabilidad, género y consulta.” 186<br />

Entre los avances logrados entre 2001 y 2003 la Directora Gener<strong>al</strong> de la CDI destaca<br />

que “México cuenta con un marco jurídico que, aun cuando ha sido considerado insuficiente por<br />

sectores de la sociedad involucrados en el tema, contiene importantes avances en materia de<br />

respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” 187 También que se han implementado “modelos institucion<strong>al</strong>es<br />

que permiten avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos<br />

indígenas y la sociedad en su conjunto.” Muestra como un avance significativo que ahora “[s]e<br />

destina más presupuesto para la atención y superación de los rezagos y la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong> utiliza un modelo de presupuesto consolidado en materia indígena que permite<br />

coordinar el gasto público feder<strong>al</strong>; <strong>al</strong>inearlo a las prioridades del desarrollo; y favorecer la<br />

acción transvers<strong>al</strong> de las instituciones.” Otro de los logros que menciona es que se ha trabajado<br />

coordinadamente con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>.<br />

Expresa que el reto sigue siendo “[a]batir el rezago, la pobreza, la marginación y la<br />

discriminación de los pueblos indígenas” y que “[s]ólo con el desarrollo pleno de los pueblos<br />

indígenas se podrá consolidar la democracia de una nación pluricultur<strong>al</strong> como la nuestra.” 188<br />

Como hemos visto, las políticas públicas se han enfocado de manera relevante hacia el<br />

asistenci<strong>al</strong>ismo y desarrollismo destacando en los informes ofici<strong>al</strong>es las cantidades invertidas en<br />

ello. Esta tendencia continúa pues según se ha anunciado, en la Cámara de Diputados se an<strong>al</strong>iza<br />

la posibilidad de incrementar 5,4% para 2005, en relación con 2004, “para apoyar a indígenas”.<br />

Se ha anunciado que se continuarán ofreciendo suplementos <strong>al</strong>imenticios, multivitamínicos y<br />

185 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “El zapatismo y Fox: video-Informe y No Informe”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, martes 14 de septiembre de 2004<br />

186 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integr<strong>al</strong> de los Pueblos<br />

Indígenas, 2001-2003, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=83, s/n de p.<br />

187 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, cit., s/n de p.<br />

188 GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, cit., s/n de p.


382<br />

miner<strong>al</strong>es a niños menores de dos años y mujeres embarazadas o en período de lactancia.<br />

También se continuará con “cursos comunitarios en loc<strong>al</strong>idades <strong>al</strong>ejadas para 14 mil niños del<br />

nivel preescolar y otros 22 mil de primaria,” y que “se entregarán <strong>al</strong>rededor de un millón de<br />

libros de texto gratuito en lengua indígena.” 189 En el proyecto de incremento presupuest<strong>al</strong> se<br />

señ<strong>al</strong>a que se busca “erradicar las condiciones de rezago e inequidad en que vive una gran parte<br />

de la población indígena”. 190<br />

Se ha anunciado también, por ejemplo, que “Oportunidades atenderá aproximadamente<br />

a un millón de familias que habitan en comunidades indígenas [...] mediante la entrega de<br />

apoyos para educación, s<strong>al</strong>ud y <strong>al</strong>imentación”; que el programa de Abasto Soci<strong>al</strong>, operado por<br />

Diconsa, proporcionará la posibilidad “<strong>al</strong>imentos básicos a un precio accesible” a los habitantes<br />

de más de 700 municipios indígenas; que el programa IMSS-Oportunidades seguirá aplicando<br />

diez estrategias y proporcionando suplementos <strong>al</strong>imenticios, multivitamínicos y miner<strong>al</strong>es; y<br />

que el Sistema Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo Integr<strong>al</strong> de la Familia (DIF) otorgará 1806 millones<br />

de desayunos escolares a indígenas menores de edad. Se anuncia también que se mantendrán en<br />

activo mil 85 <strong>al</strong>bergues escolares con <strong>al</strong>imentación, hospedaje y educación para 60 mil 980<br />

niños que habitan en comunidades sin escuelas y se entregarán apoyos económicos para el<br />

transporte a 15 mil 678 estudiantes. De igu<strong>al</strong> forma se habla de apoyos para mil 240 proyectos<br />

del programa de organización productiva para mujeres indígenas de los fondos region<strong>al</strong>es<br />

indígenas y proyectos sustentables y de ecoturismo; de apoyo a microempresas; asimismo a los<br />

programas de Alianza para el Campo y Apoyos Directos <strong>al</strong> Campo. Aún con toda esa visión, la<br />

nota fin<strong>al</strong>mente informa que es probable que en 2005 se recorte el presupuesto de 700 a 150<br />

millones de pesos [aproximadamente 13 millones de dólares]. 191 De lo anterior no queda claro<br />

cuál será el presupuesto con el que se contará en 2005 en esta materia. Lo que sí queda claro es<br />

que <strong>al</strong> parecer de la clase política, los derechos indígenas se reducen a la aplicación de<br />

presupuesto.<br />

Por último, quisiéramos comentar que en muchas de las áreas que dicen haber<br />

incorporado el enfoque multicultur<strong>al</strong> o intercultur<strong>al</strong> se ha echado mano de consultas a indígenas.<br />

Sin embargo, los procedimientos de consulta tienen sus particularidades: en primer lugar,<br />

muchas de las consultas se hacen sin una verdadera intención de modificar, si fuera el caso, las<br />

políticas públicas con base en una opinión informada de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

189 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, Periódico La Jornada,<br />

México, viernes 1º de octubre de 2004<br />

190 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, cit.<br />

191 MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, cit.


383<br />

Muchas de las veces, se re<strong>al</strong>izan sólo para darle un toque cosmético de legitimidad pero no se<br />

plantea re<strong>al</strong>mente tomar en consideración lo que los indígenas puedan opinar.<br />

En segundo lugar, después de siglos de dominación, explotación, engaño, extorsión y<br />

corrupción, se ha generado un gran nivel de rechazo y desconfianza por parte de los indígenas<br />

hacia todo lo que tenga que ver con el gobierno. También se han generado entre estos pueblos y<br />

comunidades ciertos “líderes” o personas cercanas <strong>al</strong> gobierno que más que representar a sus<br />

comunidades o pueblos, se han convertido en clientes de los agentes gubernament<strong>al</strong>es en turno,<br />

de t<strong>al</strong> manera que en las reuniones convocadas por agencias gubernament<strong>al</strong>es, éstas personas<br />

van y dicen lo que consideran que el gobierno quiere oír, pero no lo que la comunidad o pueblo<br />

en cuestión opina. También es común que las reuniones de consulta convocadas por el gobierno<br />

tengan un muy bajo quórum, consecuencia de la desconfianza y rechazo de los indígenas. Los<br />

espacios vacíos que quedan suelen ocuparse por los tradicion<strong>al</strong>es “clientes” del gobierno. Por<br />

todo lo anterior, muchas de las consultas re<strong>al</strong>izadas por el gobierno, incluso aquéllas<br />

convocadas y organizadas de buena fe, distan mucho de haber logrado el objetivo que<br />

proclaman.<br />

Por último, no existe un mecanismo leg<strong>al</strong> por el cu<strong>al</strong> se tomen efectivamente en<br />

consideración las propuestas vertidas en las consultas, ni se establece cómo éstas deben de ser<br />

interpretadas. Tampoco existe un mecanismo para hacer que el gobierno rinda cuentas acerca<br />

de lo anterior. 192<br />

Por otro lado y hablando del poder legislativo, la COCOPA, como entidad compuesta<br />

por diputados y senadores, es un órgano que va cambiando sus integrantes. La última<br />

conformación de la COCOPA para el momento en que se re<strong>al</strong>izaba este trabajo se dio en abril<br />

de 2004. Una vez conformada ésta se reunieron con el Secretario de Gobernación y el<br />

Comisionado para la Paz en Chiapas para demandarle que el gobierno feder<strong>al</strong> re<strong>al</strong>ice mayores<br />

esfuerzos para reanudar el diálogo, distender los conflictos y responder a las demandas soci<strong>al</strong>es<br />

en Chiapas. Es de destacar que esta Comisión se conformó varios meses después de que entró<br />

en funciones la legislatura. 193 y que además de reuniones de este tipo no se tiene conocimiento<br />

de ninguna otra labor relevante.<br />

192 Quizás podría parecer que estos det<strong>al</strong>les no son relevantes, pero los casos que tenemos hoy en día<br />

muestran que muchas de las consultas no se re<strong>al</strong>izan adecuadamente, con los interlocutores adecuados, es<br />

decir, quienes verdaderamente son autoridades o representantes de las comunidades indígena, aceptados<br />

por consenso; también que las opiniones vertidas en las consultas son interpretadas discrecion<strong>al</strong>mente por<br />

los agentes gubernament<strong>al</strong>es.<br />

193 URRUTIA, Alonso, “Demanda Cocopa mayor esfuerzo del gobierno para reanudar diálogo de paz”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 22 de abril de 2004


384<br />

6.2.3.1. El reconocimiento<br />

Durante los últimos años de la década de los noventa el gobierno tuvo que replantearse<br />

muchas de sus políticas ante los movimientos indígenas que se manifestaban. Por ejemplo, en<br />

un principio, desde el gobierno se negó el carácter indígena del movimiento zapatista y se optó<br />

por un enfrentamiento militar; sin embargo, poco después se optó por entablar relaciones de<br />

negociación con los lideres del EZLN y se tuvo que ofrecer una consulta indígena para plantear<br />

modificaciones constitucion<strong>al</strong>es. 194<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez existen tensiones, y en ocasiones ausencia de una<br />

correspondencia “entre la aceptación declarativa de conceptos como libre determinación,<br />

autonomía, territorio y pueblos indígenas, por una parte, y los derechos políticos reconocidos a<br />

éstos por la otra.” Ello se debe, según estos autores, a “la influencia de formulaciones que están<br />

cobrando cuerpo en el ámbito internacion<strong>al</strong>, particularmente [...] las del Convenio 169.” De t<strong>al</strong><br />

modo, en los arreglos de los pueblos con los gobiernos, se filtran declaraciones ambiguas o con<br />

limitaciones, “y lo que es peor, las autoridades los aprovechan hábilmente para imponer o tratar<br />

de forzar interpretaciones restrictivas.” Argumentan que “[e]n relación con la categoría de<br />

pueblos indígenas, por ejemplo, el gobierno mexicano [...] ha procurado que prev<strong>al</strong>ezca la idea<br />

de ‘pueblos’ como poblados o comunidades dispersas con ciertas características sociocultur<strong>al</strong>es,<br />

pero sin posibilidad de constituirse en sujeto político, con derecho a la autodeterminación y<br />

capaz de sustentar un orden de gobierno. Ésta es una manera de negar, en la práctica, el derecho<br />

a la autonomía que se acepta en el discurso.” 195<br />

También argumentan estos autores que se puede vaciar el contenido de la autonomía<br />

limitando sus <strong>al</strong>cances con la imposición de restricciones severas <strong>al</strong> ámbito territori<strong>al</strong> en que se<br />

ejerce este derecho. De este modo se dificulta que “los pueblos indios se reconstituyan a partir<br />

de formas de gobiernos e instituciones que vinculen y den cohesión a sus partes<br />

componentes”. 196<br />

El Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la Situación de los Derechos Humanos<br />

y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas hizo una visita ofici<strong>al</strong> a México en junio de<br />

194 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

Cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998, Enciclopedia<br />

Iberoamericana de Filosofía, p. 173<br />

195 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 23<br />

196 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., 2002, p. 23. Cursivas en el origin<strong>al</strong>


385<br />

2003. El Boletín de la ONU Núm. 03/042, donde se informa de dicha visita, manifiesta: “A<br />

pesar de que en el transcurso de los últimos años se han producido avances constitucion<strong>al</strong>es en<br />

México, como en otros países de América Latina, en materia de reconocimiento de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> y étnica, y de los derechos de los pueblos indígenas, todavía existen y persisten grandes<br />

retos a los que debe enfrentarse el país en la consecución de la protección y promoción efectiva<br />

de los derechos humanos y libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas.” También señ<strong>al</strong>a que “El<br />

Relator Especi<strong>al</strong> quiere expresar su preocupación ante el estancamiento en el que se encuentra el<br />

proceso de paz que conlleva graves consecuencias en el disfrute de los derechos humanos por<br />

parte de millones de indígenas no sólo en Chiapas sino en todo el país. Por ello el Relator<br />

Especi<strong>al</strong> hace un llamamiento a que se retome el diálogo que conlleve una reactivación del<br />

proceso de paz y que reinstaure el clima de mutua confianza e ilusión que se <strong>al</strong>canzó tras los<br />

acuerdos de San Andrés en 1996.” 197<br />

También observa que:<br />

“La vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas presenta<br />

varias aristas. Se observan violaciones de derechos humanos en el marco de<br />

numerosos conflictos agrarios y políticos en las regiones indígenas, y princip<strong>al</strong>mente<br />

en el contexto del sistema de procuración y administración de justicia.<br />

El Relator Especi<strong>al</strong> recomienda que el Gobierno de México preste atención<br />

urgente a la prevención y solución de los conflictos soci<strong>al</strong>es en regiones indígenas,<br />

que se revise a fondo el sistema de justicia indígena, que se desarrolle una política<br />

económica y soci<strong>al</strong> integr<strong>al</strong> en beneficio de las regiones indígenas con participación<br />

activa de los pueblos indígenas y con especi<strong>al</strong> atención a los migrantes, los<br />

desplazados, las mujeres y los niños, y que se revise la reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001<br />

para lograr la paz en Chiapas y satisfacer la demanda de los pueblos indígenas por el<br />

reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.” 198<br />

Sobre varios de los temas expuestos por el relator hablaremos más adelante en este<br />

capítulo.<br />

197 BOLETÍN ONU Núm. 03/042, 17 de junio de 2003, Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la<br />

Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas, Sr. Rodolfo<br />

Stavenhagen, concluye su visita a México<br />

198 UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.2


386<br />

6.2.3.2. El respeto por el derecho a la diferencia<br />

El respeto por el derecho a la diferencia durante el período del presidente Ernesto<br />

Zedillo fue sumamente precario. De hecho, el mismo presidente declaró que “los problemas de<br />

los indígenas no se resolverían estableciendo una distinción en nuestra Constitución.” 199<br />

Sin embargo no todos los elementos de diferencia cultur<strong>al</strong> han sido tratados de la misma<br />

manera. Por ejemplo, elementos que pueden ser considerados menos conflictivos con la noción<br />

de Estado-nación homogéneo, han sido más fácilmente respetados. En este sentido, por<br />

ejemplo, como hemos visto, la artesanía, la gastronomía, el uso de “trajes típicos” no sólo ha<br />

sido respetado, sino hasta promovido. Por otro lado, como veremos, las lenguas diferentes y la<br />

educación intercultur<strong>al</strong> tienen varios años de estar siendo cada vez más aceptadas. Por último,<br />

lo que tiene que ver con formas diferentes de organizarse, sobre todo política y jurídicamente<br />

hablando, es aún rehén de la concepción del Estado-nación homogéneo.<br />

Respecto de la promoción de las lenguas indígenas, Carlos Montemayor comenta que<br />

desde la última década del siglo pasado surgieron escritores en varias lenguas indígenas y<br />

“desde 1990 <strong>al</strong>gunas dependencias decidieron apoyarlos, pero el surgimiento específico de<br />

[estos escritores] no fue el resultado de políticas de gobierno, sino de personas o proyectos<br />

independientes”, aunque desde 1992 ya se da apoyo del Fondo nacion<strong>al</strong> para la cultura y las<br />

artes y de <strong>al</strong>guna otra institución gubernament<strong>al</strong> para literatura indígena. 200<br />

Sobre derechos educativos como derechos diferenciados con motivo de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>, incluyendo la diversidad lingüística, podemos señ<strong>al</strong>ar que en el Informe Avances y<br />

retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos de 2001 se dice que<br />

“[...]los materi<strong>al</strong>es educativos que se ofrecen a los niños y los jóvenes y <strong>al</strong> person<strong>al</strong><br />

docente de educación indígena atienden contenidos relativos a la plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> y<br />

lingüística que existe en el país y en el mundo así como los referidos a la diversidad de<br />

v<strong>al</strong>ores, costumbres, creencias y formas de relación y pensamiento que se practican en<br />

las aulas escolares. Se prevén también contenidos relacionados con la formación de<br />

v<strong>al</strong>ores para mejorar la convivencia humana en contextos intercultur<strong>al</strong>es en donde el<br />

199 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 132<br />

200 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 105-106


387<br />

respeto, la tolerancia, la solidaridad y la democracia permitan convivir mejor en la<br />

diversidad.” 201<br />

Aquí vemos, una posición de apertura a la diversidad, sin embargo, ¿quién elabora los<br />

materi<strong>al</strong>es educativos de los que hablan ¿Qué nivel de participación tienen los pueblos<br />

indígenas en todos esto¿En qué grado se les consulta y se retoma lo consultado La respuesta<br />

en gran parte de los casos es deficitaria.<br />

Más adelante se dice que<br />

“Además, se producen y se distribuyen materi<strong>al</strong>es educativos en lenguas<br />

indígenas para atender con congruencia cultur<strong>al</strong> y lingüística a los niños de las<br />

diferentes comunidades étnicas, con lo que se da respuesta <strong>al</strong> derecho de los pueblos<br />

indígenas para el uso y recreación de sus lenguas en el ámbito escolar y<br />

extraescolar.” 202<br />

Es decir, que se promoverá el v<strong>al</strong>or de la diversidad pero no se da el reconocimiento de<br />

los pueblos indígenas como sujetos autogestores de su propia cultura.<br />

Por último, en el informe se anuncia que<br />

“en reconocimiento a la diversidad étnica, cultur<strong>al</strong> y lingüística como uno de los<br />

pilares fundament<strong>al</strong>es en los que se finca la identidad de nuestra Nación multicultur<strong>al</strong>,<br />

mediante acuerdo presidenci<strong>al</strong> se creó la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación<br />

Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, que ha comenzado a re<strong>al</strong>izar sus actividades con el objeto de<br />

garantizar que en la prestación de los servicios educativos se reconozca la diversidad<br />

étnica, lingüística y cultur<strong>al</strong> y se mejore sustanci<strong>al</strong>mente la c<strong>al</strong>idad de la educación<br />

con equidad y oportunidad en las áreas indígenas.” 203<br />

Esta Coordinación se encuentra en la Secretaría de Educación Pública (SEP), que en su<br />

organigrama cuenta, además de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe<br />

(CGEIB), con la Dirección Gener<strong>al</strong> de Educación Indígena (DGEI), dependiente de la<br />

201 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43<br />

202 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43<br />

203 Gobierno de la República, Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit.,<br />

p. 43


388<br />

Subsecretaría de Educación Básica y Norm<strong>al</strong>, es decir, el área que se encarga de la educación<br />

primaria. 204<br />

Según se explica en la página web de la CGEIB, en 1997 “la educación primaria<br />

destinada a poblaciones indígenas cambia su denominación, de educación bilingüe bicultur<strong>al</strong>, a<br />

educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe”; y en 2001 se crea la Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación<br />

Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “que por primera vez plantea la educación intercultur<strong>al</strong> para toda la<br />

población y la educación cultur<strong>al</strong>mente pertinente para los indígenas a todos los niveles<br />

educativos.” 205<br />

Según esta página electrónica, entre las funciones de la Coordinación Gener<strong>al</strong> de<br />

Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, se encuentran las de: promover y ev<strong>al</strong>uar la política<br />

intercultur<strong>al</strong> bilingüe en coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo<br />

Nacion<strong>al</strong>; promover la participación de las entidades federativas y municipios, así como de los<br />

diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en el desarrollo de la<br />

educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe; así como promover y asesorar la formulación, implantación y<br />

ev<strong>al</strong>uación de programas innovadores de educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe en materia de:<br />

desarrollo de modelos curriculares que atiendan la diversidad, formación del person<strong>al</strong> docente,<br />

técnico y directivo, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas, producción region<strong>al</strong> de<br />

materi<strong>al</strong>es en lenguas indígenas, re<strong>al</strong>ización de investigaciones educativas. 206<br />

Enuncian como los tres objetivos centr<strong>al</strong>es de su trabajo: mejorar la c<strong>al</strong>idad de la<br />

educación destinada a poblaciones indígenas; promover la educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe<br />

destinada a poblaciones indígenas a todos los niveles educativos; y desarrollar una educación<br />

intercultur<strong>al</strong> para todos los mexicanos. 207<br />

La CGEIB cuenta con siete Direcciones con sus proyectos respectivos: desarrollo del<br />

Currículum Intercultur<strong>al</strong>; Educación Inform<strong>al</strong> y Vinculación; Formación y Capacitación de<br />

Agentes; Diseño y Apoyo a Innovaciones Educativas; Investigación y Ev<strong>al</strong>uación; Información<br />

204<br />

Secretaría de Educación Pública, “Organigrama”,<br />

http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3573_organigrama<br />

205<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Antecedentes”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=30<br />

206<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Atribuciones”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=52<br />

207<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Objetivos”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1


389<br />

y Documentación; y Proyectos de Educación Intercultur<strong>al</strong> en el nivel Medio Superior y<br />

Superior. 208<br />

Por su parte, la DGEI tiene como compromiso, según explican en su página web, el<br />

“coadyuvar para atender educativamente a las niñas y niños indígenas con c<strong>al</strong>idad, equidad y<br />

pertinencia cultur<strong>al</strong> de manera que <strong>al</strong>cancen los objetivos nacion<strong>al</strong>es de la educación básica,<br />

logren un bilingüismo or<strong>al</strong> y escrito efectivo, y conozcan y v<strong>al</strong>oren su propia cultura.” 209<br />

Entre los análisis que encontramos respecto de las políticas públicas en materia<br />

indígena, observamos que, dentro de todo, la creación de la CGEIB ha sido considerada como<br />

posiblemente lo más relevante dentro de los pocos avances. 210 Sin embargo, aún se perciben<br />

<strong>al</strong>gunos problemas en la políticas públicas respecto de la educación como derecho diferenciado.<br />

Aquí nuevamente nos volvemos a preguntar ¿cuántos indígenas trabajan ahí¿qué relación se<br />

tiene con las autoridades indígenas¿qué métodos de consulta se tienen ante los pueblos<br />

indígenas¿qué formas de participación tienen los pueblos indígenas Nos parece que en<br />

muchos de los casos las respuestas son aún decepcionantes.<br />

El Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, en la consideración del<br />

segundo informe presentado por México a ese Comité en 1990, señ<strong>al</strong>ó que a pesar de que los<br />

libros de texto para la educación primaria ya se distribuían en 25 lenguas indígenas diferentes, 211<br />

los programas educativos dirigidos a población indígena eran aún inadecuados. 212 Esto nos<br />

muestra que las cifras acerca del número de materi<strong>al</strong>es y textos educativos en lengua indígena<br />

no nos dan una idea clara de si se está brindando una educación adecuada a la diversidad<br />

indígena.<br />

Encontramos manifestaciones en el sentido de que en la educación de los niños<br />

indígenas persiste el bajo aprovechamiento escolar con motivo de que existen errores de<br />

208<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe, “Proyectos”,<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1<br />

209<br />

Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Indígena,<br />

http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_4399_direccion_gener<strong>al</strong>_de<br />

210 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía,” op. cit., p. 29. Ver también apartado 2. de este capítulo.<br />

211 Para 2003, según el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado<br />

por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la<br />

Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe atendía a 1,145,000 <strong>al</strong>umnos de 47 pueblos indígenas, con 50,300<br />

docentes en 19,000 centros educativos (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos, “Derechos de los pueblos indígenas,” Diagnóstico sobre la situación de los<br />

Derechos Humanos en México, México, 2003, p. 157).<br />

212<br />

UN Doc. E/1990/23, párrafo 93. Ver también SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia,<br />

Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer Law, 1997, p. 193


390<br />

contenido en los libros de texto gratuitos. Se señ<strong>al</strong>a también que las carencias lingüísticas y de<br />

contenido dificultan tanto el trabajo del profesor como el del <strong>al</strong>umno. Otros problemas que se<br />

perciben son que los libros en lenguas indígenas en su mayoría se enfocan a que el niño aprenda<br />

a leer y escribir en su lengua pero no existe ninguna política educativa que le dé continuidad a<br />

este aprendizaje; que no hay suficientes materi<strong>al</strong>es en lenguas indígenas para garantizar que los<br />

niños continúen con un proceso educativo en su propia lengua. También se ha detectado que<br />

existe resistencia de los profesores a usar libros y materi<strong>al</strong>es didácticos que no están en su<br />

variante di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong> y que perciben que su variante di<strong>al</strong>ect<strong>al</strong> o su lengua se ve discriminada. 213<br />

Se critica asimismo que la formación que se imparte a los docentes indígenas es igu<strong>al</strong><br />

que la de los docentes urbanos, con la misma currícula en la que no hay lugar para la<br />

especificidad lingüística ni de contenidos, y esto ocasiona que incluso los profesores ignoren<br />

cómo se lee y escribe en su propia lengua, aunque la domine de forma or<strong>al</strong>. En ese sentido,<br />

Domingo Gómez señ<strong>al</strong>a que “ni los propios maestros saben escribir en su lengua materna”. 214<br />

Todo esto se agrava con la organización burocrática que “ubica a los maestros indígenas en<br />

zonas escolares que no corresponden a su grupo étnico”. 215 No todos los profesores “están<br />

ubicados en sus respectivas áreas lingüísticas: “los tselt<strong>al</strong>es están en las comunidades tzotziles o<br />

viceversa, los tzotziles están en las comunidades tojolab<strong>al</strong>es.” 216 Incluso se han dado “casos en<br />

los que un maestro otomí enseña náhuatl a <strong>al</strong>umnos mixtecos.” 217<br />

Para Gómez Castellanos “[n]o ha dado comienzo un desarrollo educativo desde el<br />

entorno cultur<strong>al</strong> indígena dentro del aula escolar en las comunidades indígenas, porque las<br />

lenguas únicamente se usan para traducir <strong>al</strong>gunas p<strong>al</strong>abras del español o para dar órdenes; t<strong>al</strong>es<br />

como: ch'anchanik (cállense), chotlanik (siéntense), lok'eso avunik (saquen sus cuadernos).” 218<br />

213 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Sociedad y Justicia, lunes 5 de julio de 2004. Por ejemplo, la agrupación Nich Ixim de<br />

Tabasco ha denunciado que su lengua chont<strong>al</strong> y sus tradiciones cultur<strong>al</strong>es no se contemplan en las<br />

escuelas bilingües de cinco de los municipios de Tabasco y lamentan que “se impulsen las direcciones de<br />

educación bilingüe sin considerar los enfoques region<strong>al</strong>es, que incluyen la expresión or<strong>al</strong> y escrita de la<br />

lengua étnica desde el nivel inici<strong>al</strong> hasta preparatoria.” (MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el<br />

instituto de lenguas indias”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 30 de septiembre de<br />

2004)<br />

214 Él mismo comenta que en “una ocasión, en una reunión de padres de familia, los maestros<br />

comentaron: ‘Es que la escritura en idioma tzotzil es muy difícil, ni nosotros hemos podido descifrar<br />

bien’” (GÓMEZ CASTELLANOS, Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, Ojarasca, México,<br />

núm. 89, septiembre de 2004)<br />

215 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, cit.<br />

216 GÓMEZ, CASTELLANOS Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, op. cit.<br />

217 POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, cit.<br />

218 GÓMEZ, CASTELLANOS Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, op. cit.


391<br />

Como habíamos comentado antes, la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los<br />

Pueblos Indígenas dispone la creación de un Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas (INALI).<br />

Fin<strong>al</strong>mente después de que transcurrieron un año, y seis meses de que se promulgó la Ley que<br />

disponía su creación, el gobierno feder<strong>al</strong> designó a fin<strong>al</strong>es de septiembre de 2004 a Fernando<br />

Nava, lingüista y antropólogo, como director del INALI. 219 Se planea que este Instituto sea la<br />

instancia encargada de que las lenguas indígenas sean reconocidas como leguas nacion<strong>al</strong>es.<br />

Entre sus objetivos 220 se encuentra también el fort<strong>al</strong>ecer las diversas lenguas indígenas, dar<br />

vigencia plena a la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, fomentar y<br />

difundir la riqueza cultur<strong>al</strong> de las mismas, así como “asesorar a los tres órdenes de gobierno<br />

para articular las políticas públicas necesarias en la materia”. 221<br />

Como establece la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, este<br />

instituto está sectorizado en la Secretaría de Educación Pública 222 bajo el mando de “un Consejo<br />

Nacion<strong>al</strong>, como órgano colectivo de gobierno, y un Director Gener<strong>al</strong> responsable del<br />

funcionamiento del propio Instituto,” que podrá permanecer en el cargo por un periodo de hasta<br />

de 6 años. 223<br />

El Consejo Nacion<strong>al</strong> –como órgano de gobierno del INALI— estará integrado con<br />

“siete representantes de la administración pública feder<strong>al</strong>, tres representantes de escuelas,<br />

instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de<br />

instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción,<br />

preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.” 224<br />

En la página web de la CDI se destaca los “innumerables méritos en la investigación y<br />

la docencia de la lingüística, que ha acompañado siempre con su trabajo de promoción, difusión<br />

y rescate de las lenguas indígenas” del recién designado Director, 225 pero, como sabemos, este<br />

cargo también es designado y removido por el presidente de la república, lo que restará<br />

autonomía a su labor. Tampoco se ha previsto en este caso un mecanismo de participación<br />

directa de pueblos y comunidades indígenas.<br />

219 MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el instituto de lenguas indias”, cit.<br />

220 Ver rubro 1.1. de este capítulo<br />

221 Ver CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

222 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

223 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

224 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

225 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411


392<br />

El establecimiento del INALI, así como de cuatro universidades indígenas, ha sido<br />

resultado de insistentes demandas de organizaciones indígenas. 226 Por otro lado, comenta<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez, que tanto el proyecto del INALI, como el de las universidades<br />

intercultur<strong>al</strong>es, que parecen potenci<strong>al</strong>mente acertados, tienen “presupuestos precarios y casi<br />

simbólicos que no se comparan con los <strong>al</strong>tos sueldos de la muy amplia nómina de los<br />

funcionarios indigenistas”. 227 Hasta el momento en que se redactaba este trabajo (octubre de<br />

2004), el INALI no había entrado en funciones.<br />

Otro de los elementos diferentes a partir de la diversidad cultur<strong>al</strong> que es relevante para<br />

los indígenas, es la medicina tradicion<strong>al</strong>. Muchos la perciben amenazada por el “proceso de<br />

expropiación, saqueo y tráfico de saberes indígenas ancestr<strong>al</strong>es sobre el uso de la biodiversidad,<br />

que llevan a cabo corporaciones multinacion<strong>al</strong>es dedicadas a la investigación biotecnológica,<br />

estrechamente ligadas a las mega industrias farmacéutica, cosmética y agro<strong>al</strong>imentaria”. 228 Sin<br />

embargo no se tiene conocimiento de que el gobierno tenga organizada <strong>al</strong>guna política pública<br />

encaminada a la protección del patrimonio natur<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los pueblos, <strong>al</strong> parecer a merced<br />

del lucro privado y del control político transnacion<strong>al</strong>. 229 Para un buen número de pueblos<br />

indígenas y sus organizaciones, el gobierno de Vicente Fox no ha tomado “suficientes medidas<br />

de protección ante la proliferación de casos de biopiratería sobre los conocimientos<br />

etnobotánicos y farmacéuticos ancestr<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas que pretenden ser<br />

patentados por compañías transnacion<strong>al</strong>es.” 230<br />

También se percibe una amenaza a partir de un “proceso de discriminación, dev<strong>al</strong>uación<br />

cultur<strong>al</strong> e incluso persecución a que ha estado sometida la medicina indígena, por parte de la<br />

medicina ‘moderna’. Al decir de Miguel Ángel García, esta dev<strong>al</strong>uación ha llegado ya a<br />

“interiorizarse entre las propias comunidades, <strong>al</strong>gunos de cuyos integrantes comienzan hoy a<br />

rechazar los tratamientos tradicion<strong>al</strong>es, solicitando en cambio, su acceso a la medicina<br />

<strong>al</strong>opática.” 231 Este es un claro ejemplo de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> como forma de opresión.<br />

García expresa que estas amenazas se confunden bajo el “modelo de supuesto<br />

‘desarrollo’ y consumo, ecológicamente depredador y soci<strong>al</strong>mente injusto, que conlleva el<br />

226 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

227 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, op. cit., s/n de p.<br />

228 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, Ojarasca, México, núm. 79, diciembre de 2003<br />

229 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

230 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, México, septiembre de 2001<br />

231 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.


393<br />

proceso económico mundi<strong>al</strong> llamado glob<strong>al</strong>ización, impulsado y solapado en México por los<br />

gobiernos neoliber<strong>al</strong>es de De la Madrid, S<strong>al</strong>inas, Zedillo y Fox.” 232<br />

Cabe destacar, en este contexto, el controvertido Acuerdo emitido en 1999 por el<br />

Secretario de S<strong>al</strong>ud en el sexenio del presidente Zedillo. El Acuerdo por el que se determinan<br />

las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites veget<strong>al</strong>es comestibles 233<br />

prohíbe el uso de 76 plantas, “entre las que se encuentran, por ejemplo, hierbas de uso tan<br />

común como el árnica, el epazote, el ajenjo, el anís estrella, el poleo y el ricino.” 234 El Acuerdo<br />

sigue vigente a la fecha pues la administración de Vicente Fox no lo ha derogado.<br />

Como era de esperarse, la aplicación del Acuerdo por parte de las autoridades no ha sido<br />

rigurosa; sin embargo, ha dado pie para muy diversos casos de “intimidación y extorsión a<br />

médicos tradicion<strong>al</strong>es y yerberas, sobre todo en J<strong>al</strong>isco, Morelos y DF y su vigencia significa<br />

una permanente amenaza y velada discriminación y represión hacia la medicina indígena en<br />

nuestro país.” 235 En páginas anteriores habíamos dicho que el Informe presidenci<strong>al</strong> del gobierno<br />

de Vicente Fox 236 manifestaba que se han orientado acciones hacia la adecuación de redes de<br />

servicios de s<strong>al</strong>ud a las características sociocultur<strong>al</strong>es de la población. No obstante, con un<br />

Acuerdo que precisamente prohíbe el uso de los veget<strong>al</strong>es utilizados por los médicos<br />

tradicion<strong>al</strong>es se obstaculiza el ejercicio de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena y se violan sus<br />

derechos.<br />

Creemos, por otro lado, que los cursos de “sensibilización intercultur<strong>al</strong>” que se re<strong>al</strong>izan<br />

con los prestadores de servicios de s<strong>al</strong>ud deberán fomentar el respeto por la diferencia y la nointervención<br />

en las gestiones que re<strong>al</strong>izan los propios médicos tradicion<strong>al</strong>es.<br />

En el rubro de “Avances en la promoción de la garantía del debido proceso leg<strong>al</strong>” del<br />

informe Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos, presentado en<br />

2001 se expresa que<br />

“entre las acciones que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> ha efectuado para responder a las<br />

demandas de uno de los sectores de la población más vulnerables –los indígenas— se<br />

232 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

233 Publicado en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 15 de diciembre de 1999<br />

234 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.. Ver artículo primero del citado Acuerdo, fracciones VI, XX, VII, XL, XLVIII,<br />

LVII respectivamente<br />

235 GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada por las<br />

multinacion<strong>al</strong>es”, op. cit.<br />

236 Ver rubro 2.3. de este capítulo


394<br />

decidió apoyar la tarea que el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista re<strong>al</strong>iza a través del<br />

Programa de Procuración de Justicia para los Pueblos Indígenas y el Convenio de<br />

Colaboración Interinstitucion<strong>al</strong>, suscrito por el INI, la PGR, 237 la SSP, 238 el Instituto<br />

Feder<strong>al</strong> de Defensoría Pública y la CNDH. Bajo este programa se excarcelaron<br />

durante el periodo que comprende el 1 de enero <strong>al</strong> 31 de diciembre de 2001, a 953 reos<br />

y durante el primer semestre de este año a 152 reos.” 239<br />

También respecto del acceso a la justicia se ha percibido la necesidad de un tratamiento<br />

diferenciado para las personas pertenecientes a culturas indígenas. El gobierno se ha percatado<br />

de esta necesidad y ha creado una Fisc<strong>al</strong>ía Especi<strong>al</strong>izada para la Atención de Asuntos Indígenas,<br />

que según uno de sus folletos informativos se creó con “el objetivo de mejorar el acceso de los<br />

Indígenas a la Procuración de Justicia Feder<strong>al</strong>, considerando su cultura, usos y costumbres, para<br />

que no sufran menoscabo <strong>al</strong>guno en su dignidad y sus Derechos Humanos”. 240<br />

En la página web de la Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República (PGR) se señ<strong>al</strong>a que<br />

“[p]or lo que hace a los usos y costumbres de la población indígena, este organismo feder<strong>al</strong>, se<br />

ha dado a la tarea de mejorar su acceso a la procuración de justicia, mediante programas y<br />

convenios con otras instituciones, que ha redundado en el respeto irrestricto de sus derechos<br />

humanos y fundament<strong>al</strong>es” 241<br />

En la página de la PGR se habla de dos programas relativos <strong>al</strong> acceso a la justicia de los<br />

indígenas: el Programa sobre la defensa de los derechos de los indígenas y el Programa de<br />

237 PGR son las siglas de la Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República<br />

238 SSP son las siglas de la Secretaría de Seguridad Pública<br />

239 Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos Humanos<br />

cit., p. 19<br />

240 PGR, tríptico Fisc<strong>al</strong>ía Especi<strong>al</strong>izada Para la atención de Asuntos Indígenas, Programa Institucion<strong>al</strong><br />

de Promoción a la cultura de los Derechos Humanos, Procuraduría Gener<strong>al</strong> de la República, México.<br />

Esta fisc<strong>al</strong>ía existe a partir del Acuerdo A/038/00 del Procurador Gener<strong>al</strong> de la República, publicado en el<br />

Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 10 de noviembre de 2000. Llama la atención incluso el lenguaje que se<br />

utiliza pues habla de “Pueblos Indígenas”, utilizando incluso las mayúsculas inici<strong>al</strong>es para referirse a<br />

ellos. Según dice el Acuerdo citado, el Agente del Ministerio Público de la Federación que inicie una<br />

indagatoria que involucre a personas indígenas (con excepción de casos que involucren delitos<br />

elector<strong>al</strong>es) deberá informar a dicha Fisc<strong>al</strong>ía, la cu<strong>al</strong>, entre otras cosas puede opinar sobre las<br />

circunstancias socioeconómicas del indiciado para la fijación de garantía por libertad provision<strong>al</strong>, también<br />

puede opinar sobre la posibilidad de penas <strong>al</strong>ternativas a la privación de la libertad, sugerir la no<br />

apelación, por parte del Ministerio Público, de la resolución que otorgara libertad absoluta <strong>al</strong> indiciado<br />

indígena. El Fisc<strong>al</strong> Especi<strong>al</strong> para la Atención de Asuntos Indígenas tendrá la facultad, entre otras, de<br />

reunir información necesaria sobre las circunstancias y características person<strong>al</strong>es, así como de la cultura,<br />

tradiciones y costumbres del indígena procesado; verificar que no se presenten irregularidades en el<br />

proceso pen<strong>al</strong> de un indígena que pudieran menoscabar sus derechos; formular opiniones técnico jurídicas<br />

en las que considere los tratados internacion<strong>al</strong>es en la materia de los que México sea parte, así como<br />

gestionar el apoyo de traductores indígenas.<br />

241 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm


395<br />

visitas a los CERESOS. 242 Según se explica, el primero de ellos tiene como fin<strong>al</strong>idad “fomentar<br />

y promover el respeto a las culturas indígenas y a sus derechos humanos; para ello se promovió<br />

una reunión de acercamiento con los representantes de las comunidades autóctonas y miembros<br />

de la Instancia Consultiva Mexicana para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades<br />

Indígenas, con el propósito de que conozcan los programas y los avances que la PGR ha logrado<br />

en procuración de justicia, para atender a la población indígena en el país.” 243 Se informa que<br />

también se ha entregado “para su difusión y distribución en sus lugares de origen y por los<br />

Centros Coordinadores del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, un tríptico elaborado por la<br />

Institución, en el que se indican los procedimientos que deben seguir los agentes del Ministerio<br />

Público de la Federación en asuntos en los que se ven involucrados indígenas, por la comisión<br />

de un delito del orden feder<strong>al</strong>.” 244 Nuevamente surge la duda acerca del nivel de<br />

representatividad que pueden tener los indígenas con quienes han contactado, también acerca de<br />

cómo es que se promueve el “respeto a las culturas indígenas”. Por último, se informa que se ha<br />

difundido información acerca de los asuntos en los que se ven involucrados indígenas, pero no<br />

se sabe con certeza de qué forma se logra que los agentes del Ministerio Público conozcan sus<br />

deberes en este sentido y cómo se controla que los lleven a cabo.<br />

Respecto del Programa de visitas a los CERESOS, se señ<strong>al</strong>a que con “este programa se<br />

fort<strong>al</strong>ecieron las relaciones de la PGR para la atención de asuntos indígenas, con las Direcciones<br />

de Prevención y Readaptación Soci<strong>al</strong>, lo que ha agilizado la información para mantener<br />

actu<strong>al</strong>izada la base de datos de la población penitenciaria indígena en esta dependencia<br />

feder<strong>al</strong>.” 245 Además de tener una base de datos actu<strong>al</strong>izada, no se da información respecto de<br />

las acciones que pudieran re<strong>al</strong>izar para que efectivamente se respete la diversidad indígena por<br />

parte de quienes ejercen la acción pen<strong>al</strong>.<br />

Indican también que la PGR<br />

“ha celebrado convenios respecto de la atención a las poblaciones indígenas del país,<br />

los cu<strong>al</strong>es tienen como fin<strong>al</strong>idad, llegar a un consenso con otras instituciones públicas,<br />

y privadas que representen los intereses de la población indígena, a efecto de fomentar<br />

y promover el respeto a los derechos humanos y a las culturas indígenas, así como,<br />

242 CERESOS es el acrónimo de Centros de Readaptación Soci<strong>al</strong>, forma como se les llama en México a<br />

los establecimientos penitenciarios<br />

243 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa sobre la defensa de los derechos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

244 PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa sobre la defensa de los derechos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

245<br />

PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Programa de visitas a los CERESOS,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm


396<br />

para brindarle apoyo leg<strong>al</strong> a los indígenas que se encuentran privados de su libertad,<br />

agilizando sus trámites y solicitudes ante las autoridades competentes.” 246<br />

Preocupa, por ejemplo, que en ningún momento se habla acerca de cómo se cumple con<br />

la obligación surgida del artículo 2º, fracción VIII de la Constitución de garantizar en todo<br />

momento a los indígenas el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan<br />

conocimiento de su lengua y su cultura.<br />

Esta preocupación se ve reflejada en declaraciones como la emitida por la asesora de la<br />

Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa del Distrito Feder<strong>al</strong>, en el sentido de<br />

que en los reclusorios de la ciudad de México “permanecen sentenciados 300 indígenas que no<br />

entienden o no hablan adecuadamente el idioma español, y de ellos sólo nueve tuvieron un<br />

traductor durante su juicio”; y que, además, “la mayoría de esos sentenciados están presos por<br />

delitos menores.” 247<br />

También la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos<br />

(CMDPDH) –organización no gubernament<strong>al</strong> mexicana con estatus consultivo ante la ONU—<br />

ha indicado en su Informe 2002 sobre el sistema penitenciario mexicano, que, por ejemplo, en<br />

las cárceles de Santa María Asunción Tlaxiaco, Toposculula, Santiago Juxtlahuaca, Putla de<br />

Guerrero y Juquila, todas ellas en Oaxaca, el porcentaje de indígenas presos que cuentan o<br />

contaron con un traductor o intérprete es de 3.8%, 0%, 20%, 6.6%, y 12% respectivamente. 248<br />

El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina<br />

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México señ<strong>al</strong>a<br />

que “muchos indígenas indiciados se encuentran desamparados ante los agentes del ministerio<br />

público o el juez por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su<br />

lengua”. También que según un estudio sobre internos indígenas recluidos en los diferentes<br />

centros penitenciarios del Distrito Feder<strong>al</strong>, “ninguno había sido asistido por un traductor y el<br />

90% refiere no haber sido defendido adecuadamente.” 249<br />

Por su parte, la Directora Gener<strong>al</strong> de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas anunció en abril de 2004 que iniciarán el recuento de los “usos y costumbres”<br />

246<br />

PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Convenios sobre asuntos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

247 LLANOS SAMANIEGO, Raúl, “Sin traductores, indígenas presos en cárceles loc<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Capit<strong>al</strong>, viernes 30 de enero de 2004<br />

248 CMDPDH, “La situación de los indígenas presos: el caso de Oaxaca”, Sistema penitenciario<br />

mexicano, México, 2002, www.cmdpdh.org/informes/infipenitenciarioV.html<br />

249 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” op. cit, p. 155


397<br />

indígenas que son violatorios de derechos humanos. 250 También preocupa esta declaración pues<br />

no se trata de una institución jurisdiccion<strong>al</strong> competente para dictaminar, mediante un proceso<br />

judici<strong>al</strong>, si una determinada actividad es violatoria de Derecho o no. Pareciera que la institución<br />

que fue creada para proteger a los indígenas ahora pudiera dedicarse a señ<strong>al</strong>ar y a perseguir la<br />

presunta ileg<strong>al</strong>idad de las prácticas indígenas.<br />

6.2.3.3. Respeto por la autonomía indígena<br />

Al internarnos en el ámbito de la autonomía encontramos que las políticas públicas del<br />

Estado mexicano son mucho menos respetuosas de la diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los<br />

pueblos y comunidades indígenas que en las materias abordadas con anterioridad. Para Díaz-<br />

Polanco y Sánchez ha existido y existe un interés del gobierno por crear un marco constitucion<strong>al</strong><br />

de autonomía que “en el fondo, anule los derechos de los pueblos o haga imposible su<br />

ejercicio”. Señ<strong>al</strong>an en ese sentido que mientras la propuesta de la COCOPA reconocía a los<br />

pueblos indígenas como “los sujetos tanto del derecho a la libre determinación como de la<br />

autonomía, en la iniciativa gubernament<strong>al</strong> 251 –mediante un retruécano que disocia a los sujetos<br />

de la autodeterminación de los de la autonomía— son exclusivamente las comunidades las que<br />

tienen este último derecho.” Dicen Díaz-Polanco y Sánchez, que los ejecutores de la política<br />

ofici<strong>al</strong> no desean reconocer “más <strong>al</strong>lá de las p<strong>al</strong>abras, que los indígenas conforman pueblos” o<br />

que –añadiríamos nosotros— pueden llegar a conformarlos. Por t<strong>al</strong> motivo, la reacción<br />

gubernament<strong>al</strong> frente a las declaratorias de municipios y hasta de regiones autónomas por parte<br />

de los zapatistas y otros sectores del movimiento indígena, ha sido muy fuerte. “La aparición de<br />

violentos grupos paramilitares en las zonas de conflicto y la ocurrencia de bárbaras matanzas,<br />

como la de Acte<strong>al</strong>, en parte pueden interpretarse como una respuesta del Estado a aquellas<br />

iniciativas de los pueblos.” 252<br />

Con frecuencia se intenta convertir a la autonomía en una declaración sin contenido “ya<br />

reduciendo los derechos más <strong>al</strong>lá de lo mínimo, ya negando a los sujetos autonómicos el<br />

reconocimiento –acotado constitucion<strong>al</strong>mente— de las instituciones propias.” De esta manera<br />

se busca lo que Díaz-Polanco y Sánchez llaman el “reconocimiento de pueblos sin poder.” Así,<br />

“la autonomía nace muerta o queda inv<strong>al</strong>idada en la práctica, <strong>al</strong> menos por lo que se refiere a<br />

250 ENCISO, L. Angélica, “En 20 años no se ha logrado acuerdo internacion<strong>al</strong> sobre derechos indígenas”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 21 de abril de 2004<br />

251<br />

Aquí se refieren a la iniciativa presentada por el ejecutivo feder<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso de la Unión en 1998<br />

pero el análisis resulta igu<strong>al</strong>mente aplicable a la reforma constitucion<strong>al</strong> más reciente, de agosto del 2001.<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 25 y 40-41


398<br />

verdaderos beneficios para los pueblos. Porque la esencia de la autonomía implica<br />

descentr<strong>al</strong>ización y democratización; y ello sólo puede <strong>al</strong>canzarse re<strong>al</strong>mente cuando se sientan<br />

las premisas para un empoderamiento de los pueblos de que se trata.” 253<br />

6.2.3.3.1. Autonomía para sus formas propias de organización y<br />

administración de justicia<br />

Como habíamos comentado en el rubro del marco leg<strong>al</strong>, más arriba en este capítulo, el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong> “reconoce y garantiza” el derecho a la libre determinación y, en<br />

consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización<br />

soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>, así como a aplicar sus propios sistemas normativos en la<br />

regulación y solución de sus conflictos internos; también a elegir de acuerdo con sus<br />

procedimientos tradicion<strong>al</strong>es a sus autoridades y representantes. Estos derechos son importantes<br />

en el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado multicultur<strong>al</strong> porque es la forma<br />

como se garantiza que las culturas a las que pertenecen los más de 12 millones de indígenas<br />

mexicanos puedan recrearse, organizarse y subsistir.<br />

En re<strong>al</strong>idad, en este rubro no se puede hablar de unas políticas públicas <strong>al</strong> respecto. Lo<br />

que hay es precisamente una ausencia de ellas, por lo menos de forma abierta. La postura desde<br />

el gobierno es que se requieren de las reformas legislativas de las constituciones de los estados<br />

de la república para regular las formas como se ejercerá la autonomía. Mientras tanto, la<br />

situación es confusa.<br />

Del análisis del discurso de las autoridades gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es nos<br />

parece inferir una contradicción. Por ejemplo, cuando los zapatistas anunciaron la creación de<br />

las Juntas de Buen Gobierno (JBG) 254 en agosto de 2003, el Secretario de Gobernación<br />

manifestó que estas JBG podrían encuadrarse como una estructura de organización interna y<br />

formar parte del esquema del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> que confiere autonomía a los pueblos y<br />

comunidades indígenas. Explicó que en este caso se está hablando de formas de organización<br />

interna y que eso está reconocido en la Constitución como parte de la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. 255<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 42<br />

254 Sobre estas JBG hablaremos más a det<strong>al</strong>le en el capítulo 7.2. de este trabajo<br />

255<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto de 2003


399<br />

Por otro lado, en enero de 2004, el municipio indígena de Tlanepantla, en el estado de<br />

Morelos eligió a su autoridad mediante sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es de elección. De forma<br />

par<strong>al</strong>ela se re<strong>al</strong>izaron en ese lugar elecciones con los partidos políticos ofici<strong>al</strong>es, resultando<br />

electa una persona distinta. El pueblo reaccionó y tomó por la fuerza el p<strong>al</strong>acio municip<strong>al</strong> de la<br />

loc<strong>al</strong>idad. En este caso, el Secretario de Gobernación expresó que “aquí no se va a permitir que<br />

nadie venga a establecer nuevas formas de gobierno a voluntad propia, a contentillo de <strong>al</strong>gún<br />

grupo que no esté de acuerdo con la autoridad constitucion<strong>al</strong>” y agregó que “no debe permitirse<br />

el establecimiento de esas organizaciones autonómicas que no tienen cabida dentro del marco<br />

constitucion<strong>al</strong>.” 256<br />

Magd<strong>al</strong>ena Gómez señ<strong>al</strong>a que los problemas como el de Tlanepantla son “costos de la<br />

contrarreforma de 2001, que no sirvió para promover la paz,” y que estos se muestran “en<br />

diversos lugares del país, pues en lugar de ubicar dentro del marco constitucion<strong>al</strong> la<br />

consolidación de la autonomía, se orilló a los pueblos indígenas a continuar por la vía de hecho,<br />

si bien amparada en el convenio 169 de la OIT, que, como sabemos, está en un nivel inferior a<br />

la Constitución. En este sentido, y <strong>al</strong> margen de los precarios asideros jurídicos, es evidente que<br />

en Tl<strong>al</strong>nepantla se siguió el camino que los caracoles abrieron a los pueblos indígenas.” Para<br />

ella en el país existen diversos conflictos de este tipo y esto es muestra de que “se está cruzando<br />

una línea de riesgo en materia de gobernabilidad,” que va más <strong>al</strong>lá “del discurso aparentemente<br />

progresista en materia de derechos humanos, que sirve sobre todo para el lucimiento en espacios<br />

internacion<strong>al</strong>es.” 257<br />

Representantes del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) 258 región Centro-Pacífico<br />

expresan que varios de sus pueblos enfrentan dificultades para que el Estado mexicano<br />

reconozca a los gobiernos municip<strong>al</strong>es elegidos mediante el sistema de usos y costumbres, y<br />

manifiestan que la participación de partidos políticos ocasiona grandes divisiones en la vida de<br />

las comunidades. 259<br />

256 URRUTIA, Alonso y La Jornada Morelos, “Creel Miranda: no se permitirán nuevas formas de<br />

gobierno a contentillo de <strong>al</strong>gún grupo”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, jueves 15 de<br />

enero de 2004. Sobre estas contradicciones ver también GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Tlanepantla y el<br />

contentillo de Creel”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de enero de 2004<br />

257 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Tlanepantla y el contentillo de Creel”, op. cit.<br />

258 El CNI es una red de organizaciones indígenas. Hablaremos más sobre ella en el capítulo 7.1.1. de<br />

este trabajo<br />

259 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, domingo 15 de mayo de 2004


400<br />

Uno de los representantes de Tlanepantla señ<strong>al</strong>ó en la decimotercera reunión del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) región Centro-Pacífico, 260 que “tradicion<strong>al</strong>mente el pueblo<br />

elegía en asamblea <strong>al</strong> presidente municip<strong>al</strong> y después el Partido Revolucionario Institucion<strong>al</strong><br />

[PRI] lo registraba como su candidato”. Esta vez eligieron a su presidente municip<strong>al</strong> mediante<br />

asamblea, como siempre, pero por otro lado, participaron siete partidos en las elecciones<br />

municip<strong>al</strong>es y las ganó el priísta Elías Osorio, quien, según el representante de Tlanepantla<br />

“tiene la leg<strong>al</strong>idad, pero no la legitimidad”. Por eso un grupo importante de integrantes de la<br />

comunidad indígena tomó el p<strong>al</strong>acio municip<strong>al</strong>. Los participantes del levantamiento fueron<br />

duramente reprimidos y el s<strong>al</strong>do de ese problema ha dejado un muerto, 33 órdenes de<br />

aprehensión contra integrantes del Consejo de Pueblos y Colonias, 20 personas sujetas a<br />

proceso, además de la destrucción del tejido soci<strong>al</strong> comunitario, porque en el transcurso de las<br />

negociaciones con el gobierno denuncian que éste está en “la compra de conciencias” y la<br />

“negociación en lo oscurito”. 261 Es posible que en el caso de Tlanepantla, la toma del P<strong>al</strong>acio<br />

Municip<strong>al</strong> no haya sido la vía adecuada para buscar que la autoridad elegida por ellos mediante<br />

asamblea –como mecanismo tradicion<strong>al</strong> de elección— fuera quien gobernara su municipio. Sin<br />

embargo, si no les ha sido posible encontrar una vía leg<strong>al</strong> ni política, tampoco es de extrañar que<br />

se den este tipo de acciones.<br />

Esta f<strong>al</strong>ta de reconocimiento de mecanismos tradicion<strong>al</strong>es ha orillado a los pueblos y<br />

comunidades indígenas a continuar, como dice Magd<strong>al</strong>ena Gómez, por la vía de hecho.<br />

Preocupa, por un lado el discurso equívoco de la clase gubernament<strong>al</strong>, y por otro, la represión a<br />

la que se acude cada vez que se considera que el pueblo o comunidad se organiza de una manera<br />

distinta a la esperada.<br />

Por su parte, a pesar de que la fracción II del artículo 2 de la Ley Gener<strong>al</strong> de la CDI<br />

establece que es función de la misma el coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y<br />

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, el proyecto que aparentemente está<br />

relacionado con esta función, es decir, el proyecto de Fomento y Desarrollo de las Culturas<br />

Indígenas, —del que ya hablamos más arriba—, se enfoca a financiar proyectos. Consideramos<br />

que de cu<strong>al</strong>quier manera, es mejor que la CDI no intervenga en los procesos políticos propios de<br />

los pueblos, pues la libre determinación y la autonomía implican organizarse libremente y de<br />

forma autónoma, sin intervenciones externas. En todo caso, sería más importante que fuera una<br />

instancia ante la cu<strong>al</strong> acudir cuando el Estado obstaculiza o entorpece el ejercicio de la<br />

autonomía –cosa que sucede con frecuencia.<br />

260 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.<br />

261 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit


401<br />

Lo que sí es deseable es que el Estado tenga una actitud clara, congruente y consistente<br />

de respeto ante las organizaciones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas y jurídicas de los indígenas y<br />

deje de reprimir o crimin<strong>al</strong>izar con criterios poco claros.<br />

6.2.3.3.2. Autonomía educativa y lingüística<br />

Aunque ya hemos hablado de las políticas respecto del derecho <strong>al</strong> uso de la propia<br />

lengua y a una educación acorde con la propia lengua y cultura, retomamos estos derechos <strong>al</strong><br />

hablar de la autonomía pues también es un derecho el poder gestionar, impulsar y promover de<br />

forma autonómica, la lengua y la educación conforme a su propia cultura. Así lo establece la<br />

fracción IV del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>.<br />

Sin embargo, independientemente de lo adecuadas o inadecuadas que puedan ser las<br />

instancias de la Secretaría de Educación Pública respecto de la educación intercultur<strong>al</strong> bilingüe,<br />

en muchos casos todavía se reprimen las gestiones autonómicas en este ámbito.<br />

Por ejemplo, en un informe par<strong>al</strong>elo presentado por el CNI ante la OIT se señ<strong>al</strong>a que<br />

“[e]l Estado mexicano no ha tomado las medidas necesarias para promover la participación<br />

directa de los pueblos indígenas en los programas de formación profesion<strong>al</strong>, incluso cuando<br />

organizaciones indígenas tienen propuestas e iniciativas de formación para sus pueblos, el<br />

gobierno, lejos de escuchar y apoyar las propuestas de ellos, los considera como riv<strong>al</strong>es que se<br />

insertan en un área que el gobierno considera propia y exclusiva”. En este informe se denuncia<br />

que la Organización Independiente Totonaca en el Municipio de Huehuetla lleva, desde hace 7<br />

años, un proyecto educativo, con el que ha creado el Centro de Estudios Superiores Indígenas<br />

Kgoyom (CESINK) y que esta organización ha sido hostigada por el gobierno estat<strong>al</strong> y<br />

municip<strong>al</strong>. 262<br />

Por otro lado, de manera sistemática se ha censurado y obstaculizado el funcionamiento<br />

de radios comunitarias indígenas. Este problema ha llegado a t<strong>al</strong> grado que ha sido considerado<br />

por el Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos en su más reciente informe. En este informe, el Relator, entre otras cosas,<br />

expresa que:<br />

“De acuerdo con la información recibida, de cien proyectos de radios<br />

comunitarias existentes en México, el Estado sólo ha otorgado seis permisos a<br />

262 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT en septiembre de 2001


402<br />

asociaciones civiles y organizaciones soci<strong>al</strong>es, de los cu<strong>al</strong>es cuatro pertenecen a<br />

emisoras de baja potencia que operan en <strong>al</strong>bergues para niños indígenas en Yucatán, y<br />

que son proyectos tutelados por el Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista. La Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuenta con una red de veintiún<br />

emisoras indigenistas en el país, que han venido tramitando sus permisos. Sin<br />

embargo, a la mayoría de éstas se le ha negado la posibilidad de obtener <strong>al</strong>gún tipo de<br />

permiso, ya sea por omisión, porque las autoridades no responden a las peticiones o<br />

bien por establecer requisitos que en la práctica <strong>al</strong>gunas radios han identificado como<br />

in<strong>al</strong>canzables para la mayor parte de estas emisoras.” 263<br />

En el Informe del Relator se indica también que “[e]l marco normativo actu<strong>al</strong> deja a<br />

discreción de las autoridades dependientes del Ejecutivo determinar los requisitos para obtener<br />

un permiso, para lo cu<strong>al</strong> la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ha establecido<br />

requisitos muy por encima de las posibilidades de <strong>al</strong>gunos grupos soci<strong>al</strong>es”; y explica que ante<br />

la imposibilidad de recibir estos permisos, muchas de las organizaciones han optado por<br />

transmitir sin ellos. 264<br />

Así las cosas, el Relator ha señ<strong>al</strong>ado que “dada la importancia que pueden tener estos<br />

can<strong>al</strong>es comunitarios para el ejercicio de la libertad de expresión, resulta inadmisible el<br />

establecimiento de marcos leg<strong>al</strong>es discriminatorios o formas de dilación que obstaculicen la<br />

adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igu<strong>al</strong>mente preocupante resultan las prácticas<br />

que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la leg<strong>al</strong>idad, importan amenazas de<br />

cierre injustificadas o la incautación arbitraria de equipos.” 265<br />

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, donde se encuentran la mayoría de<br />

las radios comunitarias referidas, 266 no se trata sólo de la libertad de expresión, sino que es un<br />

medio importante para la transmisión y promoción de su propia lengua y cultura. En una<br />

reunión que tuvo el Relator de la CIDH con el representante gubernament<strong>al</strong> y <strong>al</strong>gunas ONGs, el<br />

representante gubernament<strong>al</strong> dijo que existe “voluntad del gobierno mexicano de conceder<br />

facultades a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de<br />

administrar <strong>al</strong>gunos permisos y dotar de equipos a <strong>al</strong>gunas comunidades indígenas para que<br />

263 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, 2003, párrafo 231<br />

264 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit., Párrafos 232 y 233<br />

265 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit., Párrafo 233<br />

266 CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, cit.


403<br />

pudieran hacer uso de radios comunitarias.” Como bien señ<strong>al</strong>a Miguel Concha, lo anterior no<br />

significa “el reconocimiento pleno de los derechos humanos de esas comunidades, establecido<br />

en el artículo 2 de la Constitución, que a la letra consagra su derecho a ‘inst<strong>al</strong>ar, operar y<br />

administrar sus propios medios de comunicación’”. 267<br />

Miguel Concha expresa que es preocupante que el procedimiento administrativo para la<br />

concesión de esos permisos no sea público, claro y transparente y que tampoco esté claro<br />

jurídicamente cómo “se propone que sea una dependencia gubernament<strong>al</strong> la que detenga los<br />

permisos ofici<strong>al</strong>es, mientras una comunidad de ciudadanos sólo tenga derecho <strong>al</strong> usufructo. Pero<br />

sobre todo –señ<strong>al</strong>a Concha— resulta inadmisible que sea el propio gobierno el que se conceda<br />

permisos a sí mismo, para que los ciudadanos puedan hacer uso de sus propios derechos,<br />

incumpliendo así las obligaciones del Estado.” 268<br />

Como sabemos, la dependencia gubernament<strong>al</strong> que detenta estos permisos ha sido el<br />

INI y ahora la CDI. Además de que esto viola los derechos de los pueblos y comunidades<br />

indígenas por las razones antes expuestas, muchas veces la gestión de las radios por parte de la<br />

institución es también cuestionable. Los miembros del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)<br />

señ<strong>al</strong>aban ya en 2001 que “si bien existen 24 radiodifusoras pertenecientes <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista (INI), el funcionamiento de éstas es muy cuestionable, ya que en ocasiones han<br />

censurado la participación de las organizaciones indígenas independientes”. 269<br />

Por todo ello, Concha critica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se<br />

apresure a “otorgar con bombo y platillos tres permisos a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como sucedió el pasado 29 de marzo, con el objetivo de<br />

que grupos de comunidades de Michoacán operen emisoras, aunque conservando ella la<br />

titularidad”. 270<br />

El que se quiera controlar las frecuencias radiofónicas desde el Estado, como dice<br />

Miguel Concha, “[a]demás de reconocer en forma acotada y hasta patern<strong>al</strong>ista los derechos<br />

humanos, [...] denota un desconocimiento y una f<strong>al</strong>ta de confianza en la responsabilidad de los<br />

propios ciudadanos, pues éstos por lo menos desde hace 38 años han venido dando pruebas de<br />

su capacidad de autogestión para operar sus propios medios.” 271<br />

267 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, Periódico La Jornada, Opinión, Política,<br />

sábado 20 de marzo de 2004<br />

268 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, op. cit.<br />

269 CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, cit<br />

270 CONCHA, Miguel, “Libertad de expresión en México”, op. cit.<br />

271 CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, op. cit.


404<br />

6.2.3.3.3. Autonomía territori<strong>al</strong> y derechos relacionados con la tierra<br />

Como hemos señ<strong>al</strong>ado en el capítulo 3.3. de este trabajo, la tierra y el territorio son<br />

particularmente relevantes hablando de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

El Convenio 169 de la OIT dedica un título entero a este tema y el artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, en<br />

sus fracciones V y VI, también habla sobre derechos preferenci<strong>al</strong>es a la tierra. Los problemas<br />

del marco jurídico del reconocimiento de derechos en este rubro ya los hemos abordado en<br />

páginas anteriores. Por ahora nos interesa abordar las acciones y programas del gobierno en<br />

esta materia.<br />

Para López Bárcenas y Espinoza Sauceda, ante el reclamo de los pueblos indígenas por<br />

sus territorios, el gobierno va tomando diversas posturas para minimizarlos o deformarlos. Por<br />

ejemplo, busca minimizarlos “reduciendo los reclamos de control territori<strong>al</strong> a problemas<br />

agrarios por la tenencia de la tierra, lo que en principio reduce toda posibilidad de arreglo<br />

constructivo, generando problemas más complejos”. También se intenta ubicar los problemas<br />

territori<strong>al</strong>es como “problemas intercomunitarios, donde las comunidades mantienen añejas<br />

disputas por espacios improductivos ‘por que les gusta pelear’ y ‘por que así son por<br />

natur<strong>al</strong>eza’. En opinión de López Bárcenas y Espinoza Sauceda, estas posiciones, “además de<br />

estrechas son equivocadas, porque atienden a la superfici<strong>al</strong>idad del problema y no <strong>al</strong> fondo.” El<br />

problema de fondo tiene que ver con su ser como sujeto colectivo, con su autonomía. 272<br />

Desde hace poco más de una década existe un Programa de Certificación de Derechos<br />

Ejid<strong>al</strong>es-Comun<strong>al</strong>es (PROCEDE), que tiene como objetivo princip<strong>al</strong> –según refiere el actu<strong>al</strong><br />

Procurador Agrario, Isaías Rivera— “el reconocimiento soci<strong>al</strong> y armonioso de los respectivos<br />

propietarios de la tierra, otorgando certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra a través de la<br />

entrega de certificados parcelarios y/o certificados de derechos de uso común, así como de los<br />

títulos de solares a favor de los individuos con derechos que integran los núcleos agrarios que<br />

así lo aprueben y soliciten”. 273 Sin embargo, desde que se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong><br />

se quiso fomentar que en los núcleos de propiedad soci<strong>al</strong> se abriera la posibilidad de enajenar<br />

272 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos .<br />

Democracia y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, p. 85<br />

273 RIVERA RODRÍGUEZ, Isaías, “Tenencia de la tierra y derechos agrarios”, Ponencia presentada en el<br />

Seminario: Esquemas de Acceso a la Tierra para los Jóvenes Rur<strong>al</strong>es, re<strong>al</strong>izado el 11 y 12 de diciembre<br />

de 2003, Internation<strong>al</strong> Conference Center, organizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,<br />

Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong> (SEDESOL), la<br />

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), p. 3,<br />

http://ganaderia.sagarpa.gob.mx/sdr/evets/sm_jovenes/seminario.htm


405<br />

sus derechos. A pesar de que se prevé la posibilidad de entregar certificados de derechos de uso<br />

común, se ha dado preferencia a la certificación individu<strong>al</strong>, incluso en zonas de tradición<br />

comunitaria. Además, aunque esta certificación se anuncia como voluntaria, “en los hechos se<br />

impone como requisito para obtener otros muchos programas del gobierno”. 274<br />

El PROCEDE es un programa que existía desde los presidentes S<strong>al</strong>inas y Zedillo.<br />

Inici<strong>al</strong>mente se aplicaría de forma voluntaria y debía ser aceptado por consenso de las<br />

asambleas ejid<strong>al</strong>es. No obstante, <strong>al</strong> ver que en pocos casos se lograba el consenso, los<br />

funcionarios de la Procuraduría Agraria comenzaron a hacer a un lado el requisito del consenso<br />

y les bastó la aceptación por mayoría para aplicar el PRCEDE. Esto ocasionó la división de un<br />

sinnúmero de comunidades. Recientemente han comenzado a proponerlo sin pasar ya por las<br />

asambleas y a aplicarlo a “los que quieran en cada ejido o comunidad, legitimando, en <strong>al</strong>gunos<br />

casos, posesiones no reconocidas por las comunidades.” 275<br />

Otro programa que se está queriendo imponer a las comunidades indígenas tiene el<br />

nombre de PROCECOM. Este Programa no implicaría “el parcelamiento sino solamente la<br />

medición del entorno del territorio comun<strong>al</strong>. Pero, como la fin<strong>al</strong>idad última de estos programas<br />

es la entrega de títulos de parcela que faciliten la conversión de la tierra en mercancía vendible y<br />

comprable, los operadores del Procede tratan de convencerlos también de que no pertenecen <strong>al</strong><br />

régimen comun<strong>al</strong>, sino <strong>al</strong> ejid<strong>al</strong>, obviamente más expuesto a la legitimación de los<br />

274 VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, Ojarasca, México, núm. 86, junio de 2004. Este<br />

autor comenta los efectos perniciosos que estos programas han tenido, por ejemplo, en el ejido El<br />

Naranj<strong>al</strong>, en la Sierra Norte de Veracruz: El Naranj<strong>al</strong> era “un núcleo organizado para la faena y para<br />

enfrentar los conflictos frecuentes con los caciques de La Jabonera, con quienes han mantenido una lucha<br />

constante por la grava que les roban con cada crecida del río Binazco que sirve de límite muy móvil entre<br />

las tierras de los caciques y el ejido.” Hoy, este ejido se ha individu<strong>al</strong>izado en parcelas con los<br />

certificados del Procede y “la gente del ejido tiene que enfrentarse en lo individu<strong>al</strong> contra los poderosos<br />

señores de horca y cuchillo de la región, <strong>al</strong>gunos de los cu<strong>al</strong>es deben varias vidas, sin la fuerza, el dinero<br />

ni el tiempo para litigar en los tribun<strong>al</strong>es (en lugares <strong>al</strong>ejados como Tuxpan o Pachuca). Además, lo que<br />

antes fueran potreros colectivos eficientes del ejido –garantizando la rotación del ganado en una extensión<br />

apta para recuperar los pastos— hoy, con parcelación cercada, el ganado se acaba el pasto y la rotación en<br />

predios de 3 hectáreas no lo recupera.” Para Ramón Vera en El Naranj<strong>al</strong> se “diluyó la colectividad que le<br />

permitía resistir ante sus vecinos, se fragmenta en estrategias individu<strong>al</strong>es cansadas, y no es ya eficiente<br />

en el manejo de sus propios recursos.”<br />

275 Zepeda comenta, como ejemplo, que “Los comuneros otomíes acaban de solicitar a la Procuraduría<br />

Agraria (PA), a través de su Contr<strong>al</strong>oría, la destitución del residente de esa institución en Huayacocotla,<br />

Veracruz, Raymundo Ortiz García y del visitador Eduardo V<strong>al</strong>demar Vázquez Besichi.” Esto ha<br />

sucedido como “consecuencia de la f<strong>al</strong>ta de solución a las demandas re<strong>al</strong>es de los indígenas de la zona y a<br />

la insistencia desmedida de estos funcionarios por implantar programas que los comuneros no han<br />

solicitado.” Zepeda añade que “[l]a denuncia de los ñuhú no se refiere a lo que dice –y debería ser— el<br />

programa Procede, supuestamente voluntario y consensado, sino <strong>al</strong> procedimiento arbitrario e<br />

irresponsable con que lo aplican los funcionarios encargados.” (ZEPEDA, Alfredo, “Procede a como de<br />

lugar”, Ojarasca, México, núm. 88, agosto de 2004)


406<br />

acaparamientos, vía la venta de las tierras.” La idea es, <strong>al</strong> parecer, buscar por todos los medios<br />

que desaparezcan los bienes comun<strong>al</strong>es de los indígenas. 276<br />

Para Adelfo Regino el propósito del PROCECOM de individu<strong>al</strong>izar la tierra en las<br />

comunidades y ejidos de los pueblos indígenas “atenta gravemente contra la comun<strong>al</strong>idad, eje<br />

vertebr<strong>al</strong> de la vida indígena.” Según refiere Regino, este Programa “ha facilitado la compra y<br />

sobreexplotación de las tierras de los pueblos indígenas, así como la firma de convenios con<br />

sociedades mercantiles nacion<strong>al</strong>es y trasnacion<strong>al</strong>es donde se impulsan procesos de decisión<br />

comunitaria rápida, con información deficiente y engañosa que permite la venta y renta de las<br />

tierras, así como la concesión de la explotación de las mismas.” 277<br />

El mismo Procurador Agrario señ<strong>al</strong>a cómo la visión de la Procuraduría Agraria es hacia<br />

una mercantilización de la tierra que nada tiene que ver con la visión indígena de la misma:<br />

“El mercado de tierra es la expresión de una serie compleja de fenómenos y<br />

constituye una expresión fiel de la evolución del sistema económico en el campo, de<br />

sus círculos con los demás mercados y con los sistemas cultur<strong>al</strong> y jurídico<br />

princip<strong>al</strong>mente. La transformación de la tierra como mercancía es un proceso<br />

inacabado en la mayor parte de la sociedad rur<strong>al</strong> mexicana, en relación estrecha con<br />

aspectos económicos de la agricultura y a su vez con fenómenos como la migración, el<br />

mercado de la fuerza de trabajo, el envejecimiento de los titulares de derechos de<br />

propiedad y la feminización del campo.<br />

Con la reforma <strong>al</strong> artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, la expedición de la Ley Agraria y<br />

la instrumentación del programa Procede, las tierras ejid<strong>al</strong>es o comun<strong>al</strong>es se<br />

incorporaron <strong>al</strong> mercado de tierras mediante diversos mecanismos, sea a través de la<br />

celebración de contratos de enajenación de derechos ejid<strong>al</strong>es (cesión, compraventa,<br />

donación) o mediante la aportación de tierras de uso común que re<strong>al</strong>izan los ejidos y<br />

comunidades a sociedades civiles o mercantiles.” 278<br />

El problema de esta visión gubernament<strong>al</strong> es que se quiere imponer a los indígenas.<br />

Son muchos los pueblos y comunidades que denuncian una presión del gobierno para que<br />

ingresen <strong>al</strong> PROCEDE o <strong>al</strong> PROCECOM. Como explica Carlos Gutiérrez:<br />

276 ZEPEDA, Alfredo, “Procede a como de lugar”, op. cit.<br />

277 REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía<br />

indígena”, Escrito presentado en el Encuentro de Autoridades Comun<strong>al</strong>es re<strong>al</strong>izado en la comunidad mixe<br />

de J<strong>al</strong>tepec de Candayoc, los días 11 y 12 de diciembre del año 2003, p. 4<br />

278 RIVERA RODRÍGUEZ, Isaías, “Tenencia de la tierra y derechos agrarios”, op. cit., p. 13. Ver sobre<br />

estas opiniones, VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, Ojarasca, op. cit.


407<br />

“Desamortizar la propiedad agraria comun<strong>al</strong> y ejid<strong>al</strong> se ha convertido en<br />

política permanente de gobierno a través de los Programas de Certificación de<br />

Derechos Ejid<strong>al</strong>es y Titulación de Solares (Procede) y de Certificación en<br />

Comunidades (Procecom). Dichos programas facilitan la venta de parcelas, la<br />

incorporación de las tierras de uso común a sociedades privadas y, bajo ciertos<br />

requisitos, la adopción del dominio pleno en los ejidos; permiten form<strong>al</strong>izar el<br />

acaparamiento y las ventas ileg<strong>al</strong>es de tierras ejid<strong>al</strong>es o comun<strong>al</strong>es, favoreciendo todos<br />

los factores que tienden a privatizar las tierras y recursos natur<strong>al</strong>es de los núcleos<br />

agrarios”. 279<br />

Indica también que los 26.154 núcleos agrarios que se anuncian como ingresados <strong>al</strong><br />

Programa, no lo han hecho por voluntad de sus asambleas, sino que han sido impuestos “con<br />

trampas y hasta violencia, condicionando a los campesinos la entrega de recursos y subsidios<br />

ofici<strong>al</strong>es a la aceptación de dicho programa.” Para Gutiérrez el PROCEDE y el PROCECOM<br />

“encubren una gigantesca e ileg<strong>al</strong> acción de Estado que busca destruir la propiedad soci<strong>al</strong><br />

agraria y que, en el caso de las comunidades indígenas, es una de las políticas más<br />

profundamente etnocidas.” 280<br />

Ramón Vera comenta que “las comunidades indígenas, sean amuzgos de<br />

Xochistlahuaca, ñuhú de la Sierra Norte de Veracruz, zoques de los Chim<strong>al</strong>apas, tzotziles,<br />

tzelt<strong>al</strong>es o tojolab<strong>al</strong>es de Chiapas, tepehuanos o wixárika de Durango y J<strong>al</strong>isco, están<br />

empeñados en defender su territorio y no aceptarán <strong>al</strong>go impuesto por los operadores,<br />

presionando y socavando a sus asambleas con mañas y amenazas.” 281<br />

Otra política reiterada del Estado que afecta en gran medida a los pueblos y<br />

comunidades indígenas es la construcción de obra pública. Para López Bárcenas “las<br />

comunidades indígenas afectadas en años pasados por la construcción de obra pública han<br />

comenzado a protestar porque el despojo que sufrieron de su patrimonio, para construir obras<br />

que debieron beneficiar <strong>al</strong> país, no les ha sido resarcido conforme a derecho corresponde.” En<br />

muchos de estos casos se han dado des<strong>al</strong>ojos con motivo de la construcción de presas; y<br />

también en muchos de ellos se prometieron a los indígenas tierras y servicios que nunca se<br />

279 GONZÁLEZ GARCÍA, Carlos, “El Estado contra los territorios comun<strong>al</strong>es. La conquista no ha<br />

terminado”, Ojarasca, México, núm. 6, noviembre de 2001<br />

280 GONZÁLEZ GARCÍA, Carlos, “El Estado contra los territorios comun<strong>al</strong>es. La conquista no ha<br />

terminado”, op. cit.<br />

281 VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, op. cit.


408<br />

otorgaron. 282 En decenas de casos “se despojó a los pueblos indígenas de sus tierras, muchas<br />

veces sin siquiera cubrir los requisitos exigidos por la ley agraria, pero en la mayoría sin<br />

respetar la relación espiritu<strong>al</strong> que dichas comunidades guardaban con la tierra afectada.” 283 Para<br />

López Bárcenas, esta política “continúa y se acentúa” con la administración del presidente<br />

Vicente Fox. 284<br />

Para este jurista mixteco “el gobierno debería entender que los pueblos y las<br />

comunidades no están contra el desarrollo del país, sino contra un modelo que se les impone y<br />

les despoja no nada más de sus propiedades, sino también de su futuro. Por eso ya no están<br />

dispuestos a aceptar pasivamente seguir cargando sobre su esp<strong>al</strong>da este peso. Y si no se corrige<br />

a tiempo este despojo, junto con él se estará atizando un fuego que puede incendiar el<br />

campo.” 285<br />

Otro problema importante es la ausencia de justicia, la desidia y la ambigüedad con que<br />

las autoridades agrarias han enfrentado el problema de las titularidades de la tierra. El<br />

Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México explica con claridad esta<br />

ausencia de una política pública eficaz para enfrentar el problema de la tierra:<br />

“La reforma agraria (que benefició a más de 3 millones de campesinos) dejó<br />

en su cauda un sinfín de problemas no resueltos. La desigu<strong>al</strong>dad soci<strong>al</strong> y económica se<br />

mantuvo mediante formas de corrupción y simulación a favor de la gran propiedad,<br />

aunada a la creciente presión demográfica sobre los recursos agrícolas. Cada vez más<br />

campesinos pobres carecen de acceso a la tierra, teniendo que buscarse la vida como<br />

jorn<strong>al</strong>eros agrícolas, trabajadores migratorios en el país y en el extranjero, o<br />

282 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, martes 5 de octubre de 2004. López Bárcenas añade que existen<br />

numerosos ejemplos de esto. Entre ellos se pueden señ<strong>al</strong>ar “los desplazados por la construcción de las<br />

presas Cerro de Oro y Miguel Alemán, en el estado de Oaxaca, afectados durante los años 70, que todavía<br />

andan exigiendo que les den cuenta de las indemnizaciones por la expropiación, los proyectos de<br />

desarrollo y servicios prometidos. O, más recientemente, los mayos de Sin<strong>al</strong>oa afectados por la<br />

construcción de la presa Luis Don<strong>al</strong>do Colosio, que igu<strong>al</strong> siguen sin que les paguen las indemnizaciones<br />

que les corresponden.<br />

283 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.<br />

284 Como ejemplos de casos recientes de despojo, López Barcenas menciona el de la construcción de la<br />

presa La Parota, en el estado de Guerrero, para la generación de energía eléctrica, como el caso más<br />

conocido; pero expresa que existen muchos otros como el de los ejidatarios de Zapotlán de Juárez y Villa<br />

de Tezontepec, en el v<strong>al</strong>le de Tizayuca, Hid<strong>al</strong>go, donde “se pretende construir el aeropuerto que no se<br />

construyó en San S<strong>al</strong>vador Atenco por la protesta de sus habitantes. En el primer caso, los indígenas que<br />

s<strong>al</strong>drían afectados han comenzado a movilizarse con la intención de evitar el despojo; pero en el segundo,<br />

donde la propaganda ofici<strong>al</strong> informa que cuentan ya con la confirmación de diversas empresas de que<br />

participarán en el proyecto, la división que los funcionarios han inducido entre los propietarios de las<br />

tierras afectables ha logrado frutos” (LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.)<br />

285 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, op. cit.


409<br />

emigrantes a los centros urbanos. Ello se debe también a la f<strong>al</strong>ta –desde hace muchas<br />

décadas– de una política efectiva de apoyo a la economía campesina.<br />

Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las<br />

ambigüedades existentes en torno a los derechos y títulos agrarios; desacuerdos en<br />

cuanto a límites entre ejidos, comunidades y pequeñas propiedades; conflictos por el<br />

uso de recursos colectivos como bosques y aguas; invasiones y ocupaciones ileg<strong>al</strong>es<br />

de predios y terrenos comun<strong>al</strong>es por parte de madereros, ganaderos o agricultores<br />

privados; acumulación de propiedades en manos de caciques loc<strong>al</strong>es, etcétera. La<br />

defensa de la tierra conduce con frecuencia a enfrentamientos con otros campesinos, o<br />

con propietarios privados, autoridades públicas y a veces con las fuerzas del orden<br />

(policías y militares)”. 286<br />

Por parte de los indígenas, también los proyectos glob<strong>al</strong>es del gobierno feder<strong>al</strong> con las<br />

empresas trasnacion<strong>al</strong>es son claramente percibidos como un peligro para su subsistencia: La<br />

Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina (CNC) “se pronunció contra el Área de Libre Comercio de<br />

las Américas y del Plan Puebla-Panamá, 287 pues, según dicen, con ellos se “pretende saquear los<br />

286 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 154<br />

287 Según la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Plan Puebla-Panamá (PPP) es<br />

“un instrumento de cooperación que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y<br />

acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve estados que integran la región Sur Sureste de<br />

México, en la perspectiva de promover el desarrollo integr<strong>al</strong>, así como la integración en aquellos temas<br />

que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos region<strong>al</strong>es con el fin de elevar la<br />

c<strong>al</strong>idad de vida de los habitantes.” (“¿Qué es el Plan Puebla-Panamá, Plan Puebla-Panamá,<br />

http://ppp.sre.gob.mx/) Este plan se re<strong>al</strong>iza, según la SRE, para “elevar la c<strong>al</strong>idad de vida de la población<br />

en la región y lograr con ello un desarrollo equilibrado, soci<strong>al</strong>mente incluyente, territori<strong>al</strong>mente ordenado<br />

y económicamente sustentable y sostenible [sic]” (“¿Para qué”, Plan Puebla-Panamá,<br />

http://ppp.sre.gob.mx/).<br />

En la Declaración Conjunta que da origen a este plan se expresa que “[c]onvencidos de que la<br />

conectividad y afinidad entre la Estrategia de Transformación y Modernización de Centroamérica en el<br />

Siglo XXI, con la Estrategia de Desarrollo para el Sur-Sureste de México confluyen en áreas de interés<br />

común que hacen necesaria y conveniente la elaboración de un proyecto conjunto para la promoción del<br />

desarrollo mesoamericano”. Se establece aquí que el Plan incluye las siguientes iniciativas: Iniciativa<br />

Mesoamericana de Desarrollo Sustentable; Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres Natur<strong>al</strong>es; Iniciativa Mesoamericana de<br />

Promoción del Turismo; Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comerci<strong>al</strong>; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Integración Vi<strong>al</strong>; Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética; Iniciativa<br />

Mesoamericana de Integración de los Servicios de Telecomunicaciones. Declaración conjunta de la<br />

cumbre extraordinaria de los países integrantes del mecanismo de diálogo y concertación de Tuxtla,<br />

firmada en San S<strong>al</strong>vador el 5 de junio de 2001,<br />

http://port<strong>al</strong>.sre.gob.mx/ppp/popups/articleswindow.phpid=46.<br />

Por su parte, organizaciones de muy diversos orígenes se manifiestan en contra del PPP: “más de mil<br />

agrupaciones de México, Centroamérica y el mundo”, entre partidos políticos, autoridades municip<strong>al</strong>es,<br />

redes, co<strong>al</strong>iciones, sindicatos, e indígenas, entre otros, rechazan el PPP pues consideran que implicará<br />

expropiación de tierras, privatización de recursos natur<strong>al</strong>es y violaciones a los derechos humanos<br />

indígenas y campesinos. Gran parte de las agrupaciones mexicanas conforman la Alianza Mexicana para<br />

la Autodeterminación de los Pueblos. (VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y


410<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, conocimientos y territorios de los indígenas para crear emporios turísticos,<br />

industri<strong>al</strong>es y comerci<strong>al</strong>es.” 288 El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en<br />

México re<strong>al</strong>izado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos indica que:<br />

“Desde que el gobierno anunció, en 2000, el ambicioso Plan Puebla Panamá (PPP) las<br />

organizaciones indígenas cuestionaron sus posibles efectos sobre los derechos humanos de sus<br />

pueblos. Si bien el PPP no ha tenido aún ningún resultado concreto en el terreno, sus<br />

planteamientos y proyectos anunciados siguen inquietando a la gente”. 289<br />

Adelfo Regino denuncia que las imposiciones gubernament<strong>al</strong>es de PROCEDE y<br />

PROCECOM están siendo acompañadas del impulso para dejar el camino abierto a empresas y<br />

compañías trasnacion<strong>al</strong>es para penetrar a las regiones indígenas a sobre explotar sus recursos<br />

natur<strong>al</strong>es. 290<br />

Entre las denuncias más frecuentes contra acciones vinculadas <strong>al</strong> PPP se encuentran la<br />

construcción de presas y carreteras, pero también se escuchan denuncias contra la construcción<br />

o modernización de puertos y la apertura para inst<strong>al</strong>ación de maquiladoras. Todo ello, sin el<br />

consentimiento de las comunidades. 291<br />

necesidad del Plan Puebla-Panamá”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 16 de<br />

octubre de 2004).<br />

Por su lado, Herbert Taylor, quien fue, hasta el 15 de octubre de 2004, jefe de la Unidad Coordinadora del<br />

PPP, aceptó en una entrevista que “la iniciativa busca insertar <strong>al</strong> sursureste mexicano y a Centroamérica<br />

en la glob<strong>al</strong>ización, y constituir un bloque que esté ‘preparado’ para competir ante un eventu<strong>al</strong> ALCA o<br />

un Tratado de Libre Comercio de Centroamérica con Estados Unidos.” (VELASCO C., Elizabeth, “El<br />

gobierno foxista defiende vigencia y necesidad del Plan Puebla-Panamá”, cit.)<br />

Para <strong>al</strong>gunos de los críticos de este Plan, el millón de kilómetros cuadrados que abarca la zona del PPP es<br />

rico en recursos natur<strong>al</strong>es como agua, bosques, petróleo, gas, miner<strong>al</strong>es, biodiversidad, y además es<br />

propicio para la generación de energía eléctrica. Por eso es evidente que el PPP es “un mecanismo<br />

neocoloni<strong>al</strong> de extracción de la riqueza natur<strong>al</strong> de la región y de explotación de la abundante y barata<br />

mano de obra de su población”. (VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y<br />

necesidad del Plan Puebla-Panamá”, cit.)<br />

288 “El ALCA y el Plan Puebla-Panamá, vías para robar a indígenas: CNC”, Periódico La Jornada, lunes<br />

11 de octubre de 2004<br />

289 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

290 REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía<br />

indígena”, op. cit., p. 5<br />

291 Entre otro ejemplos, podemos mencionar que indígenas de Oaxaca, delegados del Consejo Indígena<br />

Ricardo Flores Magón y del Colectivo Cortamortaja en la 13ª reunión del CNI, se oponen a la<br />

construcción de una presa hidroeléctrica y <strong>al</strong> paso por su comunidad de una supercarretera que ubican en<br />

el contexto del Plan Puebla-Panamá. (ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha<br />

crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, Política, domingo 15 de mayo de 2004). Por su<br />

parte, la Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos exige que se cancele el Plan Puebla-<br />

Panamá, que se detengan los trabajos del PROCEDE en Santa María Chim<strong>al</strong>apa, Oaxaca, y en la región<br />

de Uxpanapa, Veracruz, y se suspenda el proyecto hidroeléctrico La Parota (PÉREZ U., Matilde,<br />

“Campesinos demandan aumento de $17 mil millones <strong>al</strong> presupuesto rur<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada,<br />

México, miércoles 13 de octubre de 2004).<br />

Un número importante de organizaciones, t<strong>al</strong>es como la Red Mexicana de Acción frente <strong>al</strong> Libre<br />

Comercio (RMALC) y el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo; así como una veintena de


411<br />

El presidente Vicente Fox ha expresado que las obras de infraestructura previstas en el<br />

PPP no van a afectar a los pueblos indígenas. 292 Fox dice que el PPP que él promueve, <strong>al</strong>gunos<br />

grupos lo ven de otra manera, y que respeta su opinión; asegura que en México no se va a hacer<br />

ninguna obra de infraestructura que no sea bienvenida por las comunidades indígenas. Pero<br />

también afirma que “tampoco podemos aceptar que grupos minoritarios sean los que impidan<br />

que el progreso y el desarrollo lleguen a esas comunidades;” y que no debe rechazarse “a priori<br />

elementos de desarrollo, como carreteras, agua potable, electrificación o proyectos productivos,<br />

como las maquiladoras”. 293<br />

El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México señ<strong>al</strong>a que:<br />

“La deforestación masiva, la desertificación progresiva, la erosión de suelos,<br />

la contaminación de las aguas, la destrucción de los ambientes costeros por la<br />

desenfrenada especulación inmobiliaria en centros turísticos (como la llamada Riviera<br />

Maya a lo largo de la costa del Caribe), son fenómenos que se han ido agravando en<br />

décadas recientes. En prácticamente todas las zonas afectadas se h<strong>al</strong>lan comunidades<br />

indígenas que de una u otra manera están involucradas en estas transformaciones<br />

ambient<strong>al</strong>es. Entre t<strong>al</strong>es comunidades están las de los mayas de Quintana Roo, los<br />

huaves de Oaxaca, los lacandones y tzelt<strong>al</strong>es de Chiapas, los amuzgos, nahuas y<br />

tlapanecos de Guerrero, entre muchos otros. En numerosas zonas indígenas se ha<br />

señ<strong>al</strong>ado la presencia de recursos biogenéticos que han atraído la atención de<br />

investigadores y empresas. En ausencia de un marco jurídico adecuado, la<br />

bioprospección y su aprovechamiento comerci<strong>al</strong> puede vulnerar los derechos de los<br />

pueblos indios”. 294<br />

comunidades indígenas, anunciaron que re<strong>al</strong>izarán movilizaciones en <strong>al</strong>gunas zonas del país donde se<br />

construyen carreteras y presas sin consultarles ni considerar los derechos de los habitantes. Estas<br />

organizaciones denuncian que desde la parte ofici<strong>al</strong>, este proyecto ha adoptado distintos nombres<br />

(HERRERA BELTRÁN, Claudia, “Fox, operador de EU <strong>al</strong> promocionar el Plan Puebla-Panamá, dicen<br />

ONG”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 31 de marzo de 2004). Quizás no<br />

todas las acciones reclamadas pertenecen <strong>al</strong> PPP, pero lo cierto es que sí coinciden en el despojo de los<br />

pueblos y comunidades indígenas de sus tierras.<br />

292 VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

indígenas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 20 de marzo de 2004<br />

293 VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

indígenas”, cit.<br />

294 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 154


412<br />

6.2.3.4. Crimin<strong>al</strong>ización y militarización<br />

La ambigua legislación mexicana vigente no ha terminado de dar suficientes<br />

herramientas jurídicas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer su<br />

autonomía en diversos ámbitos, y la legislación internacion<strong>al</strong> en la materia es desconocida por<br />

las autoridades gubernament<strong>al</strong>es –incluso las judici<strong>al</strong>es. Todo esto ha ocasionado que, como<br />

hemos visto, en muchos casos estos pueblos y comunidades hayan decidido seguir organizando<br />

su vida económica, soci<strong>al</strong>, política y jurídica por la vía de hecho, a pesar de que cuenten con ese<br />

derecho según la Constitución.<br />

Los actores gubernament<strong>al</strong>es deben de reconocer que es urgente una verdadera reforma<br />

legislativa que de cuenta de que la nación mexicana es una nación pluricultur<strong>al</strong>, como afirma el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer, por la vía política,<br />

las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas –que, dicho sea de paso,<br />

aunque no han terminado de ser reconocidos cab<strong>al</strong>mente, no están prohibidas, sino todo lo<br />

contrario: están enunciadas en la Constitución—.<br />

Pero ello no es así: en muchos de los casos se ha mostrado una franca y abierta<br />

oposición a las actividades que de forma autónoma se re<strong>al</strong>izan en muchos pueblos y<br />

comunidades indígenas, llegando <strong>al</strong> grado de la crimin<strong>al</strong>ización de sus actividades y la<br />

persecución de los indígenas. También se persiguen y reprimen a las organizaciones, pueblos y<br />

comunidades que se organizan para manifestarse en contra o resistir a una determinada política<br />

o proyecto que consideran vulnerará su pueblo o comunidad. Así lo expresa el Diagnóstico<br />

sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México:<br />

“Un patrón recurrente en las regiones conflictivas es la crimin<strong>al</strong>ización de las<br />

actividades de protesta, denuncia, resistencia y movilización soci<strong>al</strong> de los<br />

involucrados, lo cu<strong>al</strong> implica con frecuencia la imputación de delitos, la ‘fabricación’<br />

de delitos difíciles o imposibles de demostrar, la detención ileg<strong>al</strong> de los acusados, los<br />

abusos físicos, la dilatación en el proceso judici<strong>al</strong> (comenzando por las averiguaciones<br />

previas) etcétera. Se reportan detenciones, <strong>al</strong>lanamientos, acoso polici<strong>al</strong>, amenazas y<br />

enjuiciamientos a autoridades y líderes comunitarios, a dirigentes y miembros de<br />

organizaciones indígenas y a sus defensores. Se han denunciado ‘desaparecidos<br />

transitorios’, personas que son privadas ileg<strong>al</strong>mente de su libertad por <strong>al</strong>gún tiempo,


413<br />

con lo cu<strong>al</strong> se busca desarticular la actividad soci<strong>al</strong> legítima e intimidar a sus<br />

participantes.” 295<br />

En la decimotercera reunión del CNI región Centro-Pacífico, se señ<strong>al</strong>ó que uno de los<br />

mayores problemas que enfrentan los pueblos indígenas en el ejercicio de su autonomía y en la<br />

lucha por su reconstitución es la “crimin<strong>al</strong>ización de la lucha soci<strong>al</strong> con sus secuelas de<br />

asesinatos, hostigamiento y represión, que incluye libramiento de órdenes de aprehensión y<br />

cárcel contra dirigentes de los movimientos.” 296<br />

Por ejemplo, en Zirahuén, Michoacán, una comunidad proclamó en octubre de 2003, un<br />

municipio autónomo y el primer caracol zapatista en esa región. Desde entonces –denuncian—<br />

“el gobierno envió soldados, helicópteros y policías a espiar <strong>al</strong> pueblo y reprimir cu<strong>al</strong>quier<br />

movimiento sospechoso, detuvieron <strong>al</strong> dirigente de la comunidad, a quien dejaron libre de<br />

inmediato ante la movilización de los integrantes de la UCEZ [Unión de Comuneros Emiliano<br />

Zapata], pero mantienen la vigilancia, la hostilidad, las órdenes de aprehensión y las<br />

amenazas.” 297<br />

Por su parte, comunidades indígenas de la montaña de Guerrero y el Centro de<br />

Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan también han expresado que autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es crimin<strong>al</strong>izan a los movimientos soci<strong>al</strong>es del país y<br />

denunciaron que elementos del ejército mexicano utilizan en su región métodos que violentan<br />

los derechos humanos y ponen en grave riesgo la convivencia de los pueblos. 298<br />

Juan Chávez, representante purépecha, denuncia que “por defender sus tierras de<br />

caciques madereros y ganaderos, y de especuladores, los comuneros han sido víctimas de<br />

asesinatos, como los ocurridos en Santa Fe de la Laguna y Santa María Ostula, encarcelamiento,<br />

órdenes de aprehensión y amenazas de muerte a manos de los gobiernos municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong> y<br />

feder<strong>al</strong>. ”299<br />

295 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 155<br />

296 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico La<br />

Jornada, Política, domingo 15 de mayo de 2004<br />

297 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.<br />

298 SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, lunes 14 de junio de 2004<br />

299 ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, cit.


414<br />

Otros dos casos paradigmáticos que se pueden mencionar son: el de dos líderes<br />

rarámuris (tarahumaras) encarcelados y el de la Policía Comunitaria de Guerrero. El caso de los<br />

rarámuris es denunciado por Amnistía Internacion<strong>al</strong>:<br />

“El 29 de marzo del 2003, agentes de la Policía Judici<strong>al</strong> del Estado (PJE)<br />

detuvieron sin orden judici<strong>al</strong> a Isidro B<strong>al</strong>denegro López, de 37 años, dirigente<br />

indígena tarahumara (o rarámuri), y a Hermenegildo Rivas Carrillo (conocido también<br />

como Domingo Rivas Carrillo), de 22, de la comunidad de Coloradas de la Virgen, en<br />

el municipio de Guad<strong>al</strong>upe y C<strong>al</strong>vo, estado de Chihuahua. Se ha acusado a ambos de<br />

posesión ileg<strong>al</strong> de armas de uso exclusivo del ejército. Isidro B<strong>al</strong>denegro fue acusado<br />

también de posesión de marihuana. En la actu<strong>al</strong>idad están recluidos en la prisión<br />

feder<strong>al</strong> de Chihuahua, pendientes del resultado del juicio.<br />

Basándose en la información recibida, Amnistía Internacion<strong>al</strong> cree que se los<br />

ha detenido de un modo arbitrario y acusado con pruebas f<strong>al</strong>sificadas. Según ambos<br />

hombres, que son miembros destacados de su comunidad y de organizaciones loc<strong>al</strong>es<br />

de derechos humanos, su detención se debe <strong>al</strong> papel que han desempeñado en la larga<br />

lucha de la comunidad indígena rarámuri de Coloradas de la Virgen para proteger sus<br />

derechos y detener la t<strong>al</strong>a descontrolada de árboles en zonas forest<strong>al</strong>es. Según <strong>al</strong>gunos<br />

informes, se escogió en particular a Isidro B<strong>al</strong>denegro por su destacado papel en esta<br />

campaña pacífica y por sus actividades legítimas como miembro de Fuerza Ambient<strong>al</strong>,<br />

grupo ecologista de Chihuahua.” 300<br />

La policía comunitaria es un proyecto autonómico formado por diferentes pueblos<br />

indígenas en el sureste del estado de Guerrero y es una mezcla de formas de organización<br />

novedosas y tradicion<strong>al</strong>es en las comunidades. La misma policía comunitaria explica esta<br />

organización:<br />

“A principios de los años 90, los habitantes de la región de la Costa Chica y<br />

Montaña de Guerrero vimos cómo un grupo de m<strong>al</strong>eantes se empezaba a apoderar de<br />

la voluntad de la población, así como de su economía, [...] comenzaron a dañar<br />

nuestros más profundos sentimientos y mor<strong>al</strong>; hombres, esposas, hermanos, padres,<br />

hijos o abuelos, vimos cómo eran ultrajadas las mujeres de la región, sin importar la<br />

edad [...]. Lo que hizo intransitables los caminos a cu<strong>al</strong>quier hora del día y mucho más<br />

en la noche.<br />

No sirvieron las múltiples quejas y denuncias ante los órganos de procuración<br />

de justicia. Es más, parecía que existía contubernio entre as<strong>al</strong>tantes y autoridades [...].<br />

300 Amnistía Internacion<strong>al</strong>, Sección Mexicana, Presos de conciencia: Isidro B<strong>al</strong>denegro López y<br />

Hermenegildo Rivas Carrillo, ecologistas indígenas, México, viernes 19 de diciembre del 2003,<br />

http://www.amnistia.org.mx/modules.phpname=News&file=article&sid=189


415<br />

Por t<strong>al</strong>es razones, y de conformidad con el primer párrafo del artículo 4º de la<br />

Constitución 301 [...], los Pueblos Indígenas Tlapaneco y Mixteco que habitamos por<br />

tiempo inmemori<strong>al</strong> esta región, junto con nuestras autoridades comunitarias y<br />

municip<strong>al</strong>es de M<strong>al</strong>in<strong>al</strong>tepec y San Luis Acatlán, del estado de Guerrero, cansados de<br />

los atentados a nuestra economía y dignidad, acordamos impulsar un sistema de<br />

seguridad pública que verdaderamente velara por nuestros intereses. Es así como en<br />

1995 se da inicio a la formación del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria.” 302<br />

Martínez Sifuentes comenta que en los inicios del funcionamiento de este sistema de<br />

seguridad remitían a los delincuentes detenidos por ellos “a las agencias del Ministerio Público<br />

del fuero común, en donde ‘eran puestos en libertad de inmediato y <strong>al</strong>gunos volvían a<br />

delinquir’, y cuando <strong>al</strong>guien acudía a hacer una denuncia le solicitaban dinero para iniciar los<br />

trámites, lo mismo para acudir a aprehender a <strong>al</strong>guien. El sistema de seguridad decide retomar<br />

entonces una idea de impartición de justicia propia de sus pueblos indígenas y por la cu<strong>al</strong> ‘el<br />

castigo más que de otro tipo es mor<strong>al</strong>’”. 303<br />

Este sistema comunitario de seguridad se instituyó en asociación civil 304 para tener una<br />

entidad leg<strong>al</strong> reconocida y poder, sobre todo recibir financiamiento. Esta institución también ha<br />

manifestado su voluntad de coordinarse y cooperar con las autoridades gubernament<strong>al</strong>es<br />

constitucion<strong>al</strong>es y trabajar dentro de un marco leg<strong>al</strong>; también ha manifestado su voluntad en que<br />

se supervise el cumplimiento de los derechos humanos por parte de la Policía Comunitaria. 305<br />

Según comenta Sifuentes, la actitud del gobierno de Guerrero ante la Policía<br />

Comunitaria ha sido ambigua: en <strong>al</strong>gunas ocasiones ha sido indiferente, en otras la ha apoyado,<br />

en otra más la ha enfrentado. Recientemente se ha acentuado la postura del enfrentamiento a<br />

esta Policía y se ha desatendido a toda la región en términos gener<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, con el<br />

pretexto de que la Policía es ileg<strong>al</strong>, ha comenzado un acoso discrecion<strong>al</strong> hacia los miembros de<br />

301 Se refieren <strong>al</strong> artículo 4º que antes de ser reformado contenía la mención de la multicultur<strong>al</strong>idad de la<br />

nación y la existencia de los pueblos indígenas. Ver capítulo 4.7. de este trabajo<br />

302 Propuesta de reglamento interno del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria Indígena, San Luis<br />

Acatlán, Guerrero, agosto de 1998, mecanoescrito citado en MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La<br />

policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero,<br />

México, INI, 2001, Colección Derecho Indígena, pp. 45-46<br />

303 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., p. 47<br />

304 Se trata de la Coordinadora Region<strong>al</strong> de Autoridades Indígenas de la Montaña y Costa Chica de<br />

Guerrero, A. C. (CRAI)<br />

305 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., pp. 48-51


416<br />

la misma, se han emitido ya varias órdenes de aprehensión en contra de <strong>al</strong>gunos policías<br />

comunitarios 306 y el ejército mexicano ha llegado a desarmarlos. 307<br />

Dirigentes indígenas de Guerrero pertenecientes a la Policía Comunitaria ya han exigido<br />

que el gobierno feder<strong>al</strong> respete sus formas de autogobierno y que “gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong><br />

dejen de ‘hostigar’ a los cuerpos de la Policía Comunitaria.” Denuncian que desde que inició la<br />

Policía Comunitaria la han clasificado “como un grupo armado que intenta separarse del<br />

[E]stado; nada más f<strong>al</strong>so, y por eso las autoridades intentan justificar nuestro desarme, porque<br />

dicen que el encargado de brindar seguridad es el gobierno, que en los hechos nunca ha<br />

cumplido”. 308<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> ha tenido una política importante de militarización en las regiones<br />

consideradas por ellos como zonas de conflicto. Evidentemente uno de los casos más notorios<br />

es el de la militarización de Chiapas a raíz del levantamiento del EZLN. Pero el gobierno no ha<br />

llevado solamente una política abierta en este campo. A la par de las acciones del ejército<br />

mexicano, están las de los grupos paramilitares que en <strong>al</strong>guno u otro momento han sido<br />

adiestrados, encaminados, promovidos o solapados por el gobierno.<br />

Cuando se levantó en armas el EZLN, el gobierno feder<strong>al</strong> “desplegó un conjunto de<br />

operaciones para aislar política, económica y militarmente <strong>al</strong> Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong>.” Los avances y retrocesos militares eran una parte de toda una estrategia que también<br />

incluía el participar o retirarse de los Diálogos de San Andrés, así como la inversión permanente<br />

de recursos financieros a la región. 309<br />

El presidente Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari, por su parte, envió a un representante person<strong>al</strong><br />

para buscar un acuerdo de paz y conciliación con los rebeldes zapatistas. Sin embargo, <strong>al</strong><br />

ocupar el cargo el presidente Ernesto Zedillo, en diciembre de 1994, hizo a un lado a los<br />

negociadores y enfocó toda su estrategia en el ámbito militar. 310<br />

306 En el año 2000 existían 18 órdenes de aprehensión (MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía<br />

comunitaria. Un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., p.<br />

69)<br />

307 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., pp. 48-51<br />

308 SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”, cit.<br />

309 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, México,<br />

Plaza y V<strong>al</strong>dés, Universidad Iberoamericana, Centro de Estudios Estratégicos de América del Norte,<br />

2003, p. 135<br />

310 Dice José Luis Sierra que “[e]l desarrollo del DN-2 [Defensa Nacion<strong>al</strong> 2] se guardó en el más estricto<br />

secreto militar... . Con el Plan Chiapas se utilizó una fuerza disuasiva de 40 mil efectivos en la zona de<br />

conflicto, apoyados por blindados livianos, helicópteros de ataque y tropas especi<strong>al</strong>izadas en el combate<br />

en la selva. El plan incluyó la ubicación e identificación de los princip<strong>al</strong>es jefes guerrilleros...” entre otras


417<br />

Así, el ejército y la fuerza aérea mexicana fueron modificando su estructura territori<strong>al</strong> y<br />

crearon nuevas zonas militares y bases aéreas <strong>al</strong>rededor de la zona de conflicto: “Cinco años<br />

después del <strong>al</strong>zamiento indígena, la VII Región Militar quedó integrada por cinco zonas<br />

militares”, y se llegó a tener “una proporción de 7 soldados por cada 2 militantes zapatistas y de<br />

20 soldados por cada combatiente del EZLN”. 311 También se dieron abusos t<strong>al</strong>es como<br />

violaciones sexu<strong>al</strong>es por parte de miembros del ejército mexicano contra la población civil<br />

indígena en la región del conflicto. 312<br />

A principios de 1995 se dieron en par<strong>al</strong>elo dos procesos contradictorios, pues <strong>al</strong> tiempo<br />

que se desarrollaban los Diálogos de San Andrés, “la violencia añeja y arraigada de pistoleros y<br />

guardias blancas dio paso a la formación de ejércitos privados dirigidos como una fuerza de<br />

contención armada del EZLN”. 313 El presidente Zedillo, de manera simultánea a la indiferencia<br />

que profesaba mientras intentaba dar largas <strong>al</strong> conflicto, esperando que la opinión pública<br />

llegara a olvidarlo, fue militarizando toda la región de conflicto y permitió que grupos de<br />

paramilitares operaran en esa región con tot<strong>al</strong> impunidad. 314<br />

Se afirma que el surgimiento de grupos paramilitares en Chiapas coincidió con la<br />

entrada del Gener<strong>al</strong> Mario Renán Castillo <strong>al</strong> mando de la séptima región militar. Este gener<strong>al</strong> es<br />

conocido por su doctrina de contrainsurgencia contemporánea. De su autoría, los manu<strong>al</strong>es de<br />

guerra irregular de la Secretaría de la Defensa Nacion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>an que “el ‘person<strong>al</strong> civil<br />

militarizado’ es fundament<strong>al</strong> para ‘destruir las fuerzas integradas por el enemigo y traidores a la<br />

patria’.” 315 Según refieren Díaz-Polanco y Sánchez, “como parte de las acciones<br />

contrainsurgentes, el gobierno venía ensayando el viejo método de armar a grupos civiles que<br />

sirvieran como fuerza de contención frente a los rebeldes y que, en determinado momento,<br />

cosas. “El ejército aplicó asimismo las experiencias de ‘acción cívica’ y ‘labor soci<strong>al</strong>’ que fueron<br />

indispensables para aislar y aniquilar” a otros grupos en Guerrero (SIERRA, José Luis, El enemigo<br />

interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p. 136).<br />

311 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., pp.<br />

139-141<br />

312 Se tiene noticia de que “[e]l porcentaje de violaciones tumultuarias atendidas en el Centro de Atención<br />

a Mujeres y Menores del Colectivo de Mujeres de San Cristób<strong>al</strong>, ascendió de un 5% en 1993 a más de<br />

30% en 1994.” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,<br />

“Derechos de los pueblos indígenas,” Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en<br />

México, México, 2003, pp. 156-157)<br />

313 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

170<br />

314 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 120<br />

315 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

171


418<br />

suscitaran enfrentamientos con los zapatistas.” 316 También incitó el desorden soci<strong>al</strong> en la zona,<br />

para luego decir que se trataba de conflictos intercomunitarios e interfamiliares. 317 Muchos de<br />

los grupos paramilitares que intervinieron violentamente en los conflictos estaban relacionados<br />

con las estructuras de poder loc<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>. 318<br />

Según indica José Luis Sierra, “[e]n sus primeros tres años de actividad, los<br />

paramilitares en Chiapas provocaron la muerte de mil 500 personas y el desplazamiento de<br />

cerca de 10 mil de sus comunidades de origen.” 319 Todo esto se daba mientras las autoridades y<br />

las fuerzas públicas aparentaban estar <strong>al</strong> margen del conflicto. 320 Para José Luis Sierra “[e]l<br />

hecho de que el gobierno negara su existencia agravaba la impunidad de estas organizaciones,<br />

pues las fuerzas de seguridad no estaban obligadas a desmantelar organizaciones que no existían<br />

ofici<strong>al</strong>mente.” 321<br />

Así, vemos que el gobierno feder<strong>al</strong> utiliza y ha utilizado desde hace tiempo el doble<br />

discurso: por un lado parece mostrarse abierto a las demandas y <strong>al</strong> diálogo, y por otro lleva a<br />

cabo medidas represivas. El Estado mexicano, a lo largo de los sexenios de Carlos S<strong>al</strong>inas de<br />

Gortari, Ernesto Zedillo, y Vicente Fox, ha aplicado en Chiapas la estrategia de una guerra de<br />

baja intensidad, introduciendo elementos de confrontación entre la población, así como<br />

contraguerrilleros. Durante los últimos 10 años se ha constatado un despliegue de núcleos<br />

militares, policíacos y paramilitares, no sólo en sólo en zonas zapatistas, sino en muchas otras.<br />

Esta estrategia fue implementada por S<strong>al</strong>inas de Gortari, luego profundizada y ampliada por<br />

Zedillo. La administración de Fox la ha mantenido. 322<br />

Ya avanzado el sexenio de Fox, 323 a pesar de que, aparentemente y según las versiones<br />

gubernament<strong>al</strong>es, ha bajado la tensión en la región del conflicto chiapaneco, el ejército<br />

316 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

317 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

318 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156<br />

319 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

177<br />

320 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 121<br />

321 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

177<br />

322 PETRICH, Blanche, “Documentada, la protección ofici<strong>al</strong> a los intereses trasnacion<strong>al</strong>es en Chiapas”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 17 de febrero de 2004<br />

323 Al momento de redactar este trabajo nos encontrábamos en el 5º año del sexenio presidenci<strong>al</strong> de Fox


419<br />

mexicano mantiene un amplio dispositivo que rodea los cinco caracoles zapatistas y mantiene<br />

militarmente ocupados otros lugares. 324<br />

Es decir, a pesar de que ofici<strong>al</strong>mente la administración de Fox no ha hablado de ningún<br />

cambio de su política con relación <strong>al</strong> conflicto chiapaneco, en enero de 2004 recrudecieron las<br />

acciones de vigilancia y hostigamiento contra los zapatistas. 325<br />

Por otro lado, la situación de violencia que aún se vive en los pueblos y comunidades<br />

indígenas de Chiapas se debe a las secuelas de la actuación paramilitar durante los años noventa.<br />

También, aunque parece que durante la administración de Fox el perfil de los grupos<br />

paramilitares ha bajado, aún no han sido desmantelados ni desarmados, <strong>al</strong> tiempo que las<br />

autoridades gubernament<strong>al</strong>es niegan tot<strong>al</strong>mente su existencia. 326<br />

Otra acción de la política de militarización en la zona consiste en que “los militares<br />

participan en tareas de orden civil en materia de seguridad pública e investigación judici<strong>al</strong>, <strong>al</strong><br />

margen de su mandato constitucion<strong>al</strong>,” y así re<strong>al</strong>izan “revisiones en carreteras y caminos,<br />

detenciones y retenciones arbitrarias, revisión corpor<strong>al</strong> y de pertenencias, incursión en<br />

comunidades y cateo de propiedades, interrogatorios intimidatorios, amenazas de muerte,<br />

ejecuciones extrajudici<strong>al</strong>es o sumarias, acoso y abuso sexu<strong>al</strong> a mujeres indígenas...” 327<br />

También en otras regiones del país donde <strong>al</strong>gunos pueblos o comunidades indígenas se<br />

han organizado y levantado en armas existe un amplio dispositivo militar y paramilitar.<br />

Guerrero y Oaxaca son un ejemplo. Ahí se ha denunciado la actuación de grupos paramilitares<br />

324 Entre otros ejemplos, se puede mencionar que en enero de 2004, según informaron miembros de la<br />

Junta de Bien Gobierno (JBG) Corazón Céntrico de los Zapatistas delante del Mundo, se han agregado<br />

tres retenes militares en la ruta entre San Cayetano y Bochil (BELLINGHAUSEN, Hermann, “Vasto<br />

dispositivo castrense mantiene cercados cinco caracoles zapatistas”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 13 de enero de 2004)<br />

325 Por ejemplo, se han dado “sobrevuelos de rastreo nocturno sobre La Re<strong>al</strong>idad y La Garrucha, donde se<br />

ubican dos caracoles zapatistas. ‘Como cuando estaba Zedillo’, repetían los pobladores de estas<br />

comunidades” (BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en<br />

comunidades zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24 de marzo de<br />

2004). Según narra el correspons<strong>al</strong> del diario La Jornada, también la mañana del 9 de febrero,” <strong>al</strong><br />

cumplirse nueve años de la ocupación militar de las comunidades indígenas en las montañas de Chiapas,<br />

..., subieron de Tuxtla Gutiérrez hacia Rancho Nuevo, donde se encuentra el cuartel gener<strong>al</strong> de la 31 zona<br />

militar, seis cañones de largo <strong>al</strong>cance.” (BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan<br />

a un cuartel seis cañones de largo <strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de<br />

febrero de 2004).<br />

326 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 156<br />

327 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157


420<br />

“que conforman un panorama de inseguridad y hostigamiento para las comunidades indígenas,<br />

en el marco de los conflictos ambient<strong>al</strong>es, agrarios, políticos y soci<strong>al</strong>es”. 328<br />

En opinión de José Luis Sierra, el hecho de que los movimientos armados de Guerrero y<br />

Oaxaca no hayan gozado de la misma simpatía y cobertura mediática que tuvo el EZLN ha<br />

hecho que en la contrainsurgencia en estos estados hayan “predominado los patrones clásicos<br />

mexicanos de la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada.” 329<br />

328 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” cit., p. 157<br />

329 SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, op. cit., p.<br />

27


421<br />

CAPÍTULO 7. RECLAMOS DE LA MULTICULTURALIDAD. LA POSTURA DE LAS<br />

ORGANIZACIONES INDÍGENAS EN MÉXICO<br />

Hemos hablado de la manera en que las políticas públicas no suelen reconocer a los<br />

indígenas como sujetos portadores de derechos en toda su amplitud y, como t<strong>al</strong>es, capaces y con<br />

el derecho de buscar la consecución de una vida buena desde su propia visión. En este capítulo<br />

intentaremos rescatar <strong>al</strong>gunos de sus reclamos t<strong>al</strong> y como ellos los plantean, desde su propio<br />

contexto.<br />

Es difícil estructurar los reclamos de los pueblos indígenas puesto que –debido a su<br />

diversidad y a las diferentes condiciones en las que se encuentran, además de las muy diversas<br />

relaciones que se han dado entre cada uno de los pueblos y el Estado mexicano— no se puede<br />

considerar como un conjunto homogéneo y unitario de reclamos. No obstante, creemos que sí<br />

existen <strong>al</strong>gunas tendencias en la actu<strong>al</strong>idad. Aquí se esbozan <strong>al</strong>gunos datos que consideramos<br />

importantes para el tema y el abordaje que este trabajo plantea.<br />

Hemos incorporado en los apartados de este capítulo breves aproximaciones históricocontextu<strong>al</strong>es<br />

que sirven de marco para entender los reclamos que se plantean.<br />

7.1. Movimientos y organizaciones indígenas<br />

En esta parte del trabajo abordaremos más de cerca tanto los planteamientos indígenas<br />

como los sujetos que los plantean pero sólo en la medida y en razón de que nos proporcionen<br />

elementos adecuados para poder entender, an<strong>al</strong>izar y plantear el tema de los derechos indígenas<br />

en México. No olvidemos que el interés de la presente investigación es el de los derechos y no<br />

el análisis de los movimientos indígenas per se y si se eligió esta vía fue para poder tener un<br />

planteamiento más consciente de las reivindicaciones indígenas pues son ellos fin<strong>al</strong>mente los<br />

destinatarios de los derechos que aquí se an<strong>al</strong>izan. El estudio tanto del contexto, como de los<br />

actores y sus objetivos nos puede llevar a un trabajo más aterrizado, que tome en cuenta que el<br />

discurso por los derechos tiene muchos más componentes y complejidad de los que en una<br />

primera y superfici<strong>al</strong> visión pudieran apreciarse.<br />

En gener<strong>al</strong>, por muchos años los pueblos indígenas tuvieron muy poca interacción entre<br />

sí; en muchas ocasiones su relación ha sido conflictiva y de supra-subordinación. Antes de la


422<br />

colonización europea muchos pueblos indígenas ignoraban su existencia entre sí y en el México<br />

independiente su lucha de resistencia se ha dado por muchos años de forma loc<strong>al</strong>izada. 1<br />

Francisco López Bárcenas refiere que por un lado se puede hablar de una historia de los<br />

movimientos indígenas que parte con la colonización europea y continúa con la independencia<br />

de México. Y por otro lado, de los movimientos indígenas de la actu<strong>al</strong>idad, que tienen su inicio<br />

en la década de los setenta, “cuando el gobierno feder<strong>al</strong> priísta, de corte corporativo y<br />

autoritario, abrió espacios, a manera de válvulas de escape, para frenar el descontento contra las<br />

políticas indigenistas, que en sus versiones asimilacionistas, integracionistas, etnodesarrollistas<br />

o de participación estaban entrando en crisis <strong>al</strong> no responder a las necesidades de los pueblos y<br />

comunidades indígenas.” 2 Sin embargo, a causa de que estos movimientos se organizaron a<br />

iniciativa y para el interés del Estado, las demandas que presentaban se limitaban a lo que el<br />

gobierno ofrecía; así, en re<strong>al</strong>idad las organizaciones indígenas para lo que servían era “para<br />

impulsar las políticas indigenistas del gobierno, no para defender los intereses de las<br />

comunidades de donde eran originarios sus integrantes.” 3<br />

Hasta hace pocas décadas los pueblos indígenas no tenían “instituciones orgánicas que<br />

fueran más <strong>al</strong>lá del ámbito loc<strong>al</strong>” y de hecho toda la organización política con que contaban los<br />

indígenas estaba reducida <strong>al</strong> “espacio loc<strong>al</strong>-comunitario,” es decir, <strong>al</strong> ámbito de cada una de las<br />

comunidades, con la única excepción de los yaquis. 4 Es por eso que hasta la década de los<br />

setenta del apenas terminado siglo pasado, comienzan a articularse los pueblos y comunidades<br />

indígenas frente a las injusticias cometidas contra ellos. 5<br />

En un trabajo coordinado por Rodolfo Stavenhagen a fin<strong>al</strong>es de los 80 se distingue tres<br />

momentos históricos en las situaciones de las sociedades indígenas en América Latina<br />

(incluyendo, por supuesto, a México): el primero de ellos se da en la Colonia, en el que durante<br />

tres siglos, todos los pueblos y naciones indígenas, sea cu<strong>al</strong> hubiera sido su forma de<br />

organización, pasaron a ser parte de los imperios occident<strong>al</strong>es. En este momento histórico, a<br />

1 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, Revista Chiapas Núm. 7, México,<br />

UNAM, Era, 1999, http://www.ezln.org/revistachiapas/ch7regino.html. Recordemos que esto también se<br />

comentó en el capítulo 4 de este trabajo<br />

2 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”,<br />

Ponencia presentada en el seminario Glob<strong>al</strong>ización y resistencia, México, Universidad de la Ciudad de<br />

México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad de Puebla, UNAM, 27 de mayo de 2003, p.<br />

7<br />

3 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8<br />

4 HERNÁNDEZ DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 9.<br />

Sobre los yaquis hablaremos más ampliamente en el rubro 4 de este capítulo.<br />

5 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 4


423<br />

pesar de los abusos, las comunidades indígenas eran “un refugio y sostén reproductor, aunque<br />

limitado, de la identidad étnica.” El segundo momento se da en el siglo XIX con la aparición de<br />

las nuevas repúblicas. Ahí, “las sociedades indígenas, aprovechando la poca estabilidad de los<br />

nuevos poderes centr<strong>al</strong>es, tratan de recuperar espacios perdidos, establecer gobiernos region<strong>al</strong>es<br />

propios, formar <strong>al</strong>ianzas políticas con otros grupos soci<strong>al</strong>es, y [...] se rebelan”. El tercer<br />

momento se vislumbra, ya en la época en que apareció este libro (1988), como el actu<strong>al</strong>, que<br />

inicia en la década de los ochenta y que “está ligado a un resquebrajamiento de la ideología<br />

hegemónica de las burguesías loc<strong>al</strong>es en el poder, a una rearticulación de la dependencia<br />

económica region<strong>al</strong> con las economías metropolitanas y a un debilitamiento progresivo del<br />

poder de decisión autónomo de los estados.” 6<br />

También Eugenio Bermejillo comenta que en los últimos años es que “los pueblos<br />

indios aparecen en la escena nacion<strong>al</strong> con person<strong>al</strong>idad propia” y que “la actividad programática<br />

de los pueblos indígenas, la traducción de sus principios soci<strong>al</strong>es y aspiraciones a demandas<br />

formuladas en términos útiles para un movimiento nacion<strong>al</strong>, es reciente.” Pero desde entonces<br />

han tenido un crecimiento acelerado, 7 tanto en tamaño, como en sistematización. Para Adelfo<br />

Regino, abogado indígena mixe, muchos de los planteamientos mantenidos desde los últimos<br />

años del siglo pasado provienen mayoritariamente de la reflexión “sistemática hecha por<br />

<strong>al</strong>gunos pueblos indígenas en su empeño por iniciar procesos de organización propios.” Este<br />

proceso de reflexión y sistematización tuvo también el impulso del contexto internacion<strong>al</strong>,<br />

sobretodo a partir del Estudio sobre la Discriminación en contra de Poblaciones Indígenas<br />

elaborado por el relator José R. Martínez Cobo para la entonces Subcomisión de prevención de<br />

discriminaciones y protección de las minorías en la ONU. 8<br />

Stavenhagen comenta que “la presencia de delegados indígenas en las sesiones de la<br />

ONU ha sido un proceso de aprendizaje para numerosos líderes e intelectu<strong>al</strong>es indígenas de todo<br />

el mundo, [...] acelerando la constitución de los pueblos indígenas como actores políticos<br />

emergentes tanto a nivel internacion<strong>al</strong> como <strong>al</strong> interior de sus países.” 9<br />

En los últimos años se ha comenzado a hablar del movimiento indígena mexicano; sin<br />

embargo es importante tener en consideración que muchas veces el término movimiento se<br />

6 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, pp. 146-147<br />

7 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos Núm. 36, México,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 203<br />

8 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 4<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, p. 191


424<br />

utiliza para hablar, de una manera casi unitaria de un fenómeno sumamente diverso. Sergio<br />

Sarmiento considera que ver a los movimientos como un concepto homogeneizador impide ver<br />

“los particularismos loc<strong>al</strong>es de las acciones colectivas”. Añade que también ha sido común<br />

tomar “el discurso de los dirigentes como el contenido de los movimientos sin definir uno de<br />

otro.” Por ello Sarmiento recomienda, para comprender estos movimientos, que tengamos en<br />

cuenta “la natur<strong>al</strong>eza diversa y compleja en la formación del actor colectivo”, y que lo “que<br />

empíricamente es definido como movimiento y tratado por conveniencia de observación y<br />

descripción como unidad, en re<strong>al</strong>idad contiene una amplia gama de procesos soci<strong>al</strong>es, actores y<br />

formas de acción.” 10<br />

Recomienda también Sarmiento que consideremos que las acciones colectivas indias,<br />

como procesos soci<strong>al</strong>es “no siempre se constituyen en organizaciones soci<strong>al</strong>es estructuradas.”<br />

Muchas de las veces son solo acciones que se organizaron en torno a un evento o situación<br />

concreta y que una vez re<strong>al</strong>izado su objetivo o una vez que esta situación se modifica, la<br />

organización llega a diluirse o cambia de forma. 11 Por eso sugiere concebir a los movimientos<br />

de manera proces<strong>al</strong>, pues “las acciones colectivas se traducen eventu<strong>al</strong>mente en organizaciones<br />

para después dar paso a otros procesos.” Y opina que así “la fuerza de los movimientos soci<strong>al</strong>es<br />

no radica en su aparato sino en el poder de su p<strong>al</strong>abra.” 12 Partiendo de lo anterior, si tenemos en<br />

cuenta que viven una gran diversidad de procesos a los que se enfrentan con otra gran variedad<br />

10 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, en CANABAL CRISTIANI, Beatriz (coord.), Los caminos de la montaña.<br />

Formas de reproducción soci<strong>al</strong> en la montaña de Guerrero, México, Universidad Autónoma<br />

Metropolitana, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 242. Este autor opina también que “[p]ara que la<br />

acción colectiva sea definida como movimiento soci<strong>al</strong> es necesario que dicha acción contenga ... la<br />

capacidad de los actores de reconocerse a sí mismos y de ser reconocidos como parte de una unidad<br />

soci<strong>al</strong>”, y que también es necesaria la presencia de un conflicto, de “una situación en la que dos<br />

adversarios se encuentren en oposición en torno a un objeto común en un campo disputado por ambos.”<br />

Y por último, considera que se requiere, asimismo, una “ruptura de los límites de compatibilidad de un<br />

sistema <strong>al</strong> que los actores involucrados se refieren.” Y es así como opina que no todas las acciones<br />

colectivas son movimientos. Creemos que para el caso que nos ocupa, estamos en presencia de<br />

movimientos indígenas. Sarmiento piensa también que los movimientos no suelen avanzar con una<br />

unidad de metas, sino que más bien “son sistemas de acción, redes complejas entre distintos niveles y<br />

significados de la acción soci<strong>al</strong>” (op. cit. p. 243). Por otro lado, nos parece pertinente retomar de Pérez-<br />

Ruiz que la mayoría de los autores que han tratado la problemática indígena en América Latina han<br />

omitido mencionar lo que según esta autora, muestran evidencias empíricas: “1) que no siempre los<br />

indígenas ocupan estructur<strong>al</strong>mente las mismas posiciones de clase; 2) que no todos están situados en las<br />

esc<strong>al</strong>as más bajas de la estructura de clases; 3) que las relaciones de dominación-subordinación , y aún las<br />

de explotación, se presentan también <strong>al</strong> interior , y entre, grupos indígenas; y 4) que la etnia dominante<br />

(los mestizos) con sus expresiones de identidad region<strong>al</strong>es, tampoco ocupan siempre las mismas<br />

posiciones de clase, o sea las dominantes.”( PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas!<br />

Alianzas y rupturas entre el EZLN y las organizaciones indígenas, Tesis de doctorado en Ciencias<br />

Antropológicas, México, 2000, p. 18)<br />

11 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245<br />

12 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245


425<br />

de respuestas es entendible que “los pueblos indios generen una diversidad de acciones<br />

colectivas”. De todo esto se puede destacar un fenómeno: los pueblos indios han optado por<br />

expresarse en forma de movimientos soci<strong>al</strong>es. 13<br />

Para relatar a grandes rasgos la formación de los actu<strong>al</strong>es movimientos indígenas,<br />

podemos partir de la década de 1970. A principios de esta década el presidente Luis Echeverría<br />

impulsó varias organizaciones indígenas. Podemos nombrar el Movimiento Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

(MNI), fundado en 1973 y compuesto sobretodo por profesores indígenas bilingües a quienes el<br />

Estado mexicano comenzó a considerar como representantes de sus pueblos y comunidades si a<br />

cambio legitimaban sus políticas indigenistas. 14 También se puede mencionar la creación en<br />

1975 del Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas<br />

(CNPI) que se resp<strong>al</strong>daban en los llamados Consejos Supremos de los Pueblos creados<br />

corporativamente en toda la República mexicana. 15 Uno por cada etnia indígena. 16<br />

Muchos de los integrantes del Consejo notaron que la intención era favorecer la<br />

perspectiva gubernament<strong>al</strong> a través del mismo movimiento indígena. 17 Además, el gobierno<br />

consideró a estos consejos como si fueran interlocutores de los pueblos indígenas aunque no lo<br />

fueran. Todo ello contribuyó <strong>al</strong> desprestigio del consejo que fin<strong>al</strong>mente fracasó. 18 Lo anterior<br />

generó gran desconfianza entre las organizaciones y pueblos indígenas, pero logró que los<br />

pueblos y comunidades se replantearan sus estrategias y comenzaran a organizarse con<br />

autonomía del gobierno: “Comenzó a partir de ahí el ‘trabajo de hormiga’ y el fort<strong>al</strong>ecimiento<br />

de las instancias organizativas propias.” 19<br />

13 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 245<br />

14 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 7<br />

15 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8<br />

16 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm. 164,<br />

1999, p. 46<br />

17 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 4-5. Ver también LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 7<br />

18 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8. También Maya Lorena Pérez-Ruiz relata la formación del CNPI (PEREZ-RUIZ, Maya<br />

Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000,<br />

Tomo I, p. 366)<br />

19 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 4-5


426<br />

De una parte de lo que fue el Consejo se formó la Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Pueblos<br />

Indígenas, que llevó las mismas siglas que su predecesor (CNPI) y que posteriormente se<br />

incorporó a la Coordinadora Nacion<strong>al</strong> “Plan de Ay<strong>al</strong>a” (CNPA). 20<br />

En 1977 se fundó la Asociación Nacion<strong>al</strong> de Profesionistas Indígenas Bilingües, A. C.<br />

(ANPIBAC) con el resp<strong>al</strong>do del gobierno que buscaba con ella la aculturación de los pueblos<br />

indígenas y su integración 21 a la cultura nacion<strong>al</strong>. 22 La asociación la integraron maestros<br />

bilingües de los diversos pueblos indígenas y llegó a tener hasta veinte mil integrantes. 23 La<br />

ANPIBAC defendía derechos comunitarios (t<strong>al</strong>es como la educación bilingüe y bicultur<strong>al</strong>) 24<br />

ante la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, fueron incorporando también reclamos<br />

políticos y derechos agrarios. Esto llevó a la asociación a una fragmentación. López Bárcenas<br />

comenta que unos la abandonaron, otros se quedaron con los cargos públicos que el gobierno les<br />

proporcionó. 25<br />

Al decir de Hernández Díaz, lo importante a destacar es que la lucha de la ANPIBAC la<br />

fueron concibiendo como parte de un movimiento más grande: luchaban contra la posición de<br />

dominación que implicaba su categorización como indios, denunciaban la destrucción de sus<br />

comunidades a causa del capit<strong>al</strong>ismo, y buscaban tener un lugar en los espacios de decisión<br />

política pero manteniendo su identidad cultur<strong>al</strong> y particular forma de vida. 26<br />

A fin<strong>al</strong>es de los ochenta, Stavenhagen hablaba de tres tipos de organizaciones indígenas<br />

en América Latina según sus actividades: el primero de ellos es sindic<strong>al</strong> en el que utilizan<br />

reivindicaciones étnicas pero que tienen como eje la mejoría de condiciones económicas,<br />

labor<strong>al</strong>es y de negociación, como el que tenía en México la ANPIBAC. El segundo tipo de<br />

organización es federativo, con “reivindicaciones glob<strong>al</strong>es o interconectadas” pero estrictamente<br />

étnicas, que se dedican a la movilización de comunidades con un programa integr<strong>al</strong> de<br />

20 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 7-8<br />

21 El término “integración” lo utilizamos en el sentido que se describió anteriormente en este trabajo. Ver<br />

Capítulo 2.2. de este trabajo<br />

22 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 366<br />

23 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

24 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 29<br />

25 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 8; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 366<br />

26 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 30


427<br />

desarrollo que incluye aspectos cultur<strong>al</strong>es, económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que se deciden en<br />

consenso con el eje centr<strong>al</strong> de la “autodeterminación territori<strong>al</strong> étnica.” El tercer tipo de<br />

organización lo encuentra en las organizaciones que tienen una base ideológica y que se dedican<br />

sobretodo a difundir ‘la ideología de la indianidad’ como una magnificación del pasado<br />

res<strong>al</strong>tando lo bueno de lo indígena y lo m<strong>al</strong>o de lo no indígena.” 27<br />

Por su parte, López Bárcenas cuenta que en la década de 1980 comenzaron a formarse<br />

organizaciones region<strong>al</strong>es independientes pero con demandas que aún no <strong>al</strong>canzaban a<br />

distinguirse bien de las demandas campesinas, como la dotación de tierras, libertad para<br />

gestionar sus recursos natr<strong>al</strong>es, libertad para elegir sus autoridades, y cese a la represión en<br />

contra de sus loc<strong>al</strong>idades, entre otras. 28<br />

A pesar de la diversidad de las organizaciones indígenas de aquellos años, y la<br />

interpretación diferente que pueda tenerse <strong>al</strong> interior de cada una de ellas, Stavenhagen res<strong>al</strong>ta<br />

<strong>al</strong>gunos elementos comunes en las reivindicaciones expresadas en sus declaraciones,<br />

manifiestos y programas:<br />

a) recuperación de la historia de resistencia anticoloni<strong>al</strong><br />

b) recuperación y v<strong>al</strong>orización de las lenguas propias<br />

c) recuperación y afirmación de su racion<strong>al</strong>idad en la relación con la natur<strong>al</strong>eza<br />

d) readaptación de la territori<strong>al</strong>idad étnica como base materi<strong>al</strong> y simbólica<br />

e) política de prácticas autonómicas <strong>al</strong> interior de sus grupos<br />

Sin embargo, aún cuando estos planteamientos se pueden ver como una constante, las<br />

denuncias que los hacían patentes casi nunca rebasaron el ámbito loc<strong>al</strong>. 29<br />

Muchos de estos movimientos tuvieron en su origen la participación de personas<br />

externas a sus grupos; entre estas personas la presencia de misioneros cristianos –católicos y<br />

protestantes— tuvo cierta relevancia. En otros casos, los movimientos tuvieron como base de<br />

su origen y organización <strong>al</strong> Estado, y dependían de las instituciones de este –como el INI o la<br />

Confederación Nacion<strong>al</strong> Campesina— para obtener fondos. Ahora, si bien es cierto que en<br />

prácticamente todos los casos han participado personas no indígenas, ya sean antropólogos,<br />

médicos, sociólogos, lingüistas, sacerdotes, pastores, abogados, maestros u otros, también lo es<br />

que en la mayoría de los casos estas personas acompañaron proyectos loc<strong>al</strong>es ya existentes.<br />

27 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 148<br />

28 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 8-9<br />

29 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 149


428<br />

También en muchos casos se ha dado la intención de partidos políticos por controlar estas<br />

organizaciones. Otro hecho característico en estas organizaciones ha sido el s<strong>al</strong>tar del nivel<br />

loc<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> <strong>al</strong> nivel internacion<strong>al</strong> sin pasar por el nacion<strong>al</strong>. Así, se comenzó a dar el<br />

fenómeno de organizaciones indígenas loc<strong>al</strong>es que empezaron a participar en instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es, como la entonces llamada Subcomisión sobre la Prevención de la<br />

Discriminación y Protección de las minorías, la UNESCO y la OIT. 30<br />

Las dirigencias de las organizaciones indígenas iban desde posiciones de autoritarismo<br />

hasta las de poder laxo, gestionadas por el consenso grup<strong>al</strong>. Frente <strong>al</strong> surgimiento de estas<br />

dirigencias organizativas las autoridades tradicion<strong>al</strong>es indígenas estuvieron se vieron llevadas a<br />

buscar nuevas formas de funcionar con ellas y en <strong>al</strong>gunos casos se llegaron a dar<br />

enfrentamientos entre los nuevos dirigentes y las autoridades tradicion<strong>al</strong>es. 31 También se dieron<br />

casos de líderes denunciados “por corrupción y por <strong>al</strong>ejamiento de las poblaciones que [decían]<br />

representar” y, según Stavenhagen, en estos casos, fueran ciertas o f<strong>al</strong>sas las acusaciones, eran<br />

hechas por fracciones internas de las organizaciones. Los líderes de las organizaciones por lo<br />

gener<strong>al</strong> eran jóvenes que surgían de su propio contexto como producto de la indignación por la<br />

injusticia vividas o quienes habían s<strong>al</strong>ido de su comunidad, habían conocido el mundo no<br />

indígena y volvían para trabajar en pro de ella articulando las denuncias de sus grupos con las<br />

de <strong>al</strong>gunos otros. 32<br />

Para Stavenhagen, los reclamos de los indígenas mexicanos para 1988 se podían<br />

resumir en: recursos natur<strong>al</strong>es, defensa de “derechos constitucion<strong>al</strong>es, territori<strong>al</strong>es, educativos y<br />

lingüísticos, políticos, sobre autodeterminación y leyes labor<strong>al</strong>es y de comerci<strong>al</strong>ización.” 33<br />

30 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., 1988, pp. 149-153<br />

31 Un caso de desconocimiento de autoridades tradicion<strong>al</strong>es se dio en la ANPIBAC, pues sus dirigentes<br />

(maestros) no participaban de la vida comunitaria indígena.<br />

32 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 154-156. Una de las organizaciones que surgió por estas épocas fue Organizaciones Indígenas<br />

Independiente, que nació en territorio mixe, con los objetivos de defensa de sus territorios y recursos<br />

natur<strong>al</strong>es; la defensa de su cultura; y la expulsión del Instituto Lingüístico de Verano (HERNÁNDEZ-<br />

DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op.<br />

cit., p. 31. Sobre el Instituto Lingüístico de Verano, ver Capítulo 4.6 de este trabajo.<br />

33 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 163. Stavenhagen hace un recuento de reclamos a violaciones de derechos indígenas en América<br />

Latina desde 1970 hasta 1984. Entre otros, en México se reclama: en 1974 los tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es,<br />

tojolab<strong>al</strong>es y choles denuncian la explotación de los indígenas por parte de los grandes comerciantes y<br />

ganaderos. Ese mismo año en el Primer Congreso Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas denunciaron la<br />

“marginación, el cacicazgo, el latifundismo disimulado, el minifundio, el crédito usurero, el burocratismo<br />

ofici<strong>al</strong>, el acaparamiento comerci<strong>al</strong> de sus productos y también, la discriminación política, la f<strong>al</strong>ta de<br />

obras de infraestructura que les sean verdaderamente útiles, la limitada y deficiente acción educativa y la<br />

f<strong>al</strong>ta de seguridad soci<strong>al</strong>.” En 1980 se quejan en Tzintzin, Michoacán de la irrupción de soldados,<br />

policías, judici<strong>al</strong>es y guardia blanca para incendiar sus casas y golpearlos. También el Consejo Nacion<strong>al</strong><br />

de Pueblos Indígenas denunció la represión violenta en contra de pueblos indígenas de Hid<strong>al</strong>go, Veracruz,


429<br />

Para Gunther Dietz estas nuevas organizaciones fueron constituyendo “una red<br />

<strong>al</strong>tamente heterogénea de formas de organización rur<strong>al</strong>, conformada, por un lado, por los<br />

gremios loc<strong>al</strong>es de productores y, por otro lado, por ONGs con asesores externos de origen<br />

urbano.” Estas incursiones de ONGs en zonas indígenas coinciden con el crecimiento de la<br />

emancipación de las organizaciones indígenas y también con el surgimiento de la elite<br />

intelectu<strong>al</strong> indígena que comienza a separarse de los can<strong>al</strong>es institucion<strong>al</strong>es gubernament<strong>al</strong>es y a<br />

rev<strong>al</strong>orar sus tradiciones comunitarias. Al principio la relación entre los intelectu<strong>al</strong>es indígenas<br />

que están surgiendo como desertores de las instituciones gubernament<strong>al</strong>es y los activistas no<br />

indígenas de las ONGs es una relación de competencia, pero fin<strong>al</strong>mente a fin<strong>al</strong>es de los ochenta<br />

llegan a acercarse en torno <strong>al</strong> movimiento de búsqueda de cambio democrático en 1988. 34<br />

A pesar de ello, el nuevo entorno de partidos políticos distintos <strong>al</strong> partido del gobierno<br />

no logró ofrecer verdaderas <strong>al</strong>ternativas a “la corrupción, <strong>al</strong> caciquismo y <strong>al</strong> clientelismo rur<strong>al</strong>;<br />

tanto los comuneros campesinos como la elite intelectu<strong>al</strong> se autolimitará a fort<strong>al</strong>ecer a su<br />

respectiva comunidad indígena y a sus co<strong>al</strong>iciones region<strong>al</strong>es con comunidades vecinas.” 35<br />

Con todo esto, tanto las autoridades tradicion<strong>al</strong>es como líderes de organizaciones y<br />

movimientos se fueron dando cuenta de necesidad de pasar de la mera movilización a una<br />

verdadera . 36 También poco a poco “se fueron sistematizando una<br />

serie de demandas que fueron tomando forma hasta convertirse en la reivindicación de una serie<br />

de derechos que replanteaban directamente la estructura vertic<strong>al</strong> de gobierno y la relación de<br />

subordinación de los pueblos indígenas en relación <strong>al</strong> Estado.” 37<br />

San Luis Potosí, Oaxaca, Michoacán y Chiapas. En 1981 un delegado de la montaña de Guerrero<br />

denuncia la represión militar y detención de decenas de indígenas que luchan por sus tierras en su región.<br />

Ese mismo año se denunció la represión y detención de 149 personas de esa región y el robo de dinero del<br />

pueblo de Tenexco; todo ello perpetrado por el ejército mexicano. También ese año el Comité<br />

Coordinador Huasteco denunció que varios indígenas murieron ametr<strong>al</strong>lados cuando se manifestaban en<br />

contra de la Secretaría de la Reforma Agraria por haberles quitado sus tierras. Asimismo, se denunció <strong>al</strong><br />

ejército por masacre y saqueo en Chiapas. La Coordinadora Nacion<strong>al</strong> Plan de Ay<strong>al</strong>a denunció también en<br />

1981 el asesinato de 100 de sus miembros y la tortura de otros de sus miembros o de miembros de otras<br />

organizaciones indígenas a quienes se les obliga a confesar que son “guerrilleros.” En 1984 la<br />

Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca (OIPUH) denunció tener una “historia de<br />

represiones, de asesinatos, de masacres, de incendios, de injusticias, vida inhumana que afectan<br />

severamente la vida de los niños, mujeres, hombres y ancianos.” (STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.),<br />

Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op. cit., pp. 217-239)<br />

34 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., pp. 50-52<br />

35 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

36 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

37 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5


430<br />

Algunos intelectu<strong>al</strong>es indígenas, en la búsqueda de plataformas nacion<strong>al</strong>es e<br />

independientes de lucha y con una nueva orientación y estructura como organización indígena<br />

formaron en 1988 el Frente Independiente de Pueblos Indios (FIPI); 38 El FIPI, según comenta<br />

López Bárcenas, “comenzó a plantear la necesidad de un régimen de autonomía region<strong>al</strong> para<br />

los pueblos indígenas de México, inspirados en el modelo de autonomía region<strong>al</strong> impulsado<br />

para el Estado de Nicaragua.” 39 Asimismo, con el FIPI, el movimiento indígena comenzó a<br />

tener vida independiente del movimiento campesino y comenzó “a perfilar sus propios rasgos<br />

identitarios, tanto en su discurso como en su conformación.” 40<br />

Este período coincidió con los preparativos de la conmemoración de los 500 años del<br />

llamado “Descubrimiento de América”. Estos preparativos generaron un rechazo gener<strong>al</strong>izado<br />

entre los pueblos indígenas de América Latina. En México el rechazo se hizo patente en el<br />

Primer Foro Internacion<strong>al</strong> sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indios que se re<strong>al</strong>izó en una<br />

loc<strong>al</strong>idad de Oaxaca en 1989, y en el Segundo Foro re<strong>al</strong>izado en el Distrito Feder<strong>al</strong>. 41 A partir<br />

de ahí se creó el Frente Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (FRENAPI) y en 1992 se llevó a cabo la<br />

campaña: 500 años de resistencia Indígena Negra y Popular. Poco a poco “se fue construyendo<br />

un nuevo tipo de discurso indígena, que de reclamar acceso a la tierra y manejo directo de la<br />

explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es, o bien libertad política para elegir sus autoridades loc<strong>al</strong>es<br />

o <strong>al</strong>to a la represión polici<strong>al</strong> o caciquil, pasaba a reclamar autonomía para los pueblos indígenas,<br />

en su versión de autonomía region<strong>al</strong>.” 42 Además fueron formando lazos con organizaciones y<br />

líderes indígenas de otros países. 43<br />

Otros dos acontecimientos que dieron impulso a las organizaciones indígenas fueron la<br />

ratificación por parte del gobierno mexicano del Convenio 169 de la OIT en 1990 y su entrada<br />

en vigor en 1991, y la reforma re<strong>al</strong>izada <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> en 1992. Aunque la<br />

vigencia de ambas normativas no produjo grandes cambios en los hechos de la situación de los<br />

pueblos indígenas, sí generaron que los indígenas se movilizaran y aprovecharan el fundamento<br />

38 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375<br />

39 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; ver también PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la democracia”, op. cit., pp. 374-375<br />

40 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10<br />

41 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; ver también PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la democracia”, op. cit., p. 375<br />

42 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 9-10; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., p. 375<br />

43 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 375


431<br />

leg<strong>al</strong> del Convenio y formularan reclamos en torno a lo limitado del reconocimiento de derechos<br />

del artículo 4º, además de debates en torno a la posibilidad de una ley reglamentaria de dicho<br />

artículo. 44 El FIPI fue una de las organizaciones que participó activamente en la discusión sobre<br />

las reformas <strong>al</strong> artículo 4º constitucion<strong>al</strong> y en la conmemoración de los 500 años de resistencia<br />

indígena. 45<br />

Del nuevo liderazgo indígena Luis Hernández Navarro cuenta que “además de ser<br />

dirigentes de sus comunidades, han participado en partidos políticos, ONG, organismos<br />

religiosos o instituciones indigenistas. [...] Son escritores y conferencistas. Tienen el don de la<br />

p<strong>al</strong>abra, la de sus pueblos y la del castellano. Pero, también, saben caminar y cargar. Servir a<br />

sus comunidades y organizarlas.” 46<br />

Pero el mayor impulso que han obtenido los movimientos indígenas es la irrupción del<br />

EZLN en enero de 1994 y todo lo que el zapatismo desencadenó: “por primera vez en la<br />

historia, los pueblos indígenas de México nos planteábamos una seria articulación de nuestras<br />

demandas y aspiraciones. Un actor, incómodo para muchos, emergía en el escenario nacion<strong>al</strong><br />

proponiendo una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad en gener<strong>al</strong> y el<br />

gobierno, basada fundament<strong>al</strong>mente en el reconocimiento de derechos colectivos para la<br />

reconstitución de la vida indígena.” 47<br />

Los graves problemas estructur<strong>al</strong>es como el caciquismo, la corrupción y el clientelismo<br />

rur<strong>al</strong> comienzan a ser verdaderamente cuestionados por primera vez en 1994 con la aparición<br />

del EZLN y, <strong>al</strong> tiempo que gran número de ONGs se dedican a ser intermediarios políticos y<br />

humanitarios entre el ejército zapatista y el ejército feder<strong>al</strong> va surgiendo también una “red<br />

inform<strong>al</strong> de contactos” entre el Comité Clandestino Revolucionario Indígena del EZLN y<br />

diferentes co<strong>al</strong>iciones region<strong>al</strong>es de comunidades indígenas que ya funcionan en varios estados<br />

44 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Ciudadanos igu<strong>al</strong>es, ciudadanos diferentes”, en HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998,<br />

pp. 18-19; PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, op. cit., pp. 397-398<br />

45 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375<br />

46 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Ciudadanos igu<strong>al</strong>es, ciudadanos diferentes”, op. cit., p. 19. Como<br />

parte de este liderazgo indígena que surgió a fin<strong>al</strong>es de los 80 y que hoy participa activamente, este autor<br />

cita como ejemplo a “Joel Aquino (zapoteco), Adelfo Regino (mixe), Marcos Matías (náhuatl), el<br />

f<strong>al</strong>lecido Floriberto Díaz (mixe), Aristarco Aquino (zapoteco), Francisco López Bárcenas (mixteco),<br />

Jaime Luna (zapoteco), Antonio Hernández (tojolab<strong>al</strong>), Jacinto Arias (tzotzil) y Aldo González<br />

(zapoteco).<br />

47 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5


432<br />

del país, sobretodo en el sureste, sur y occidente. 48 Así es como empiezan a relacionarse mas<br />

cotidianamente las organizaciones indígenas y las organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es y a<br />

vincularse a partir de los foros, asambleas y convenciones que el EZLN empieza a impulsar<br />

tanto a nivel nacion<strong>al</strong> como region<strong>al</strong>. 49<br />

Comenta Regino que entre 1994 y 1995 “se multiplicaron las oportunidades e<br />

iniciativas tendientes a hacer crist<strong>al</strong>izar esa nueva forma de interacción entre nuestros pueblos<br />

mediante una serie de redes.” Durante 1996 los planteamientos se fueron sistematizando en las<br />

Convenciones Nacion<strong>al</strong>es Indígenas que convocó el EZLN y en los Foros Nacion<strong>al</strong>es Indígenas;<br />

durante los Diálogos de San Andrés se fueron consensando y se ratificaron en el Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena. 50<br />

Sin embargo, para Maya Lorena Pérez-Ruiz el movimiento indígena ha tenido y tiene<br />

momentos difíciles en su <strong>al</strong>ianza con el EZLN pues –a pesar de que la convergencia entre la<br />

antigua lucha indígena y el EZLN les ha ayudado a adquirir presencia nacion<strong>al</strong> y a lograr<br />

consensos en torno a una lucha común a aquélla y a tener una plataforma nacion<strong>al</strong> de lucha y de<br />

legitimación a este— lo cierto es que, de <strong>al</strong>guna manera, las demandas indígenas a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> están inmersas en el conflicto político militar entre el EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, en<br />

el que el movimiento indígena sólo tiene un papel colater<strong>al</strong>. De ahí que el movimiento indígena<br />

tenga como reto <strong>al</strong>canzar logros a nivel de la legislación feder<strong>al</strong> pero sin romper su <strong>al</strong>ianza con<br />

el EZLN y además lograr consolidarse <strong>al</strong> interior de las comunidades y regiones indígenas. 51<br />

Actu<strong>al</strong>mente existen en México entre 200 y 300 organizaciones y movimientos<br />

indígenas. 52 Francisco López Bárcenas dice que no se puede hablar de un movimiento indígena<br />

mexicano, sino de una variedad y diversidad de movimientos. Ninguno de ellos abarca la<br />

tot<strong>al</strong>idad de los pueblos indígenas de México, pero sí todos ellos se reclaman mexicanos,<br />

reclaman su pertenencia a México como país. 53<br />

En esta variedad aún persisten las demandas tradicion<strong>al</strong>es como las agrarias, la luchas<br />

contra la represión y la violación a sus derechos humanos y las reivindicaciones de tipo<br />

48 Como puede deducirse de aquí, las dinámicas organizativas del sur-sureste son distintas a las del norte<br />

de México. No está de más llamar la atención del lector en el sentido de que en la descripción antes<br />

citada el norte no se menciona.<br />

49 DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, op. cit., p. 53<br />

50 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5<br />

51 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 418<br />

52 Ver directorio de organizaciones indígenas en el apéndice F de este trabajo.<br />

53 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit.


433<br />

económico; pero cada día son más frecuentes las luchas por derechos autonómicos y por una<br />

legislación que reconozca y proteja sus derechos colectivos. 54 En esto también ha influido el<br />

zapatismo pues “[a] través de la solidaridad con las demandas zapatistas, y de la participación<br />

directa en las mesas de negociación entre el EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, se ha renovado el<br />

debate entre las organizaciones indígenas por los derechos indígenas y, con ello, por la<br />

autonomía.” Hoy la demanda por la autonomía aglutina a las diversas organizaciones, ya sean<br />

“campesinas-agrarias, étnico-políticas y económico-productivas; rur<strong>al</strong>es y urbanas, y<br />

binacion<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y comunitarias.” Y es que la reivindicación por la<br />

autonomía ha aglutinado “los viejos y los nuevos reclamos de los pueblos indígenas. Contiene<br />

todas las expectativas de cambio y se mira como la puerta hacia la solución de los pequeños y<br />

grandes problemas. Es, en suma, el anuncio de esa nueva relación con el Estado y la sociedad<br />

nacion<strong>al</strong>”. 55 Por eso, se considera que “la autonomía como objetivo soci<strong>al</strong> ha significado para el<br />

movimiento indígena, por un lado, replantear sus viejas demandas y, por el otro, retomar<br />

demandas nuevas que antes no habían planteado claramente <strong>al</strong> resto de la sociedad.” 56<br />

En ese sentido, la vieja demanda por la tierra ahora tiene un nuevo carácter en el<br />

derecho a la libre determinación: “Cada vez un número mayor de indios se plantea, además del<br />

acceso a la tierra para trabajarla y el manejo colectivo de una propiedad soci<strong>al</strong> (ejido o<br />

comunidad), el derecho a un territorio que les permita reproducirse como pueblo y como<br />

cultura.” 57<br />

Después del gran auge que tuvieron en la década de 1990 los movimientos indígenas y<br />

las redes entre ellos, en la actu<strong>al</strong>idad se encuentran un poco dispersos y, a la vez, en la búsqueda<br />

de nuevas fórmulas para que se reconozcan sus derechos. Esto ha sido sobre todo después de<br />

que se legisló la reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a lo acordado en San Andrés y <strong>al</strong> proyecto<br />

elaborado por la COCOPA y de que la Suprema Corte desestimó las controversias<br />

constitucion<strong>al</strong>es presentadas por las más de 300 municipios indígenas. Para los indígenas, con<br />

esto el Estado cerró “todas las puertas para el reconocimiento de los derechos indígenas y<br />

decidieron concentrarse en sus territorios para armar la resistencia. La forma de esa resistencia<br />

tiene nombre y se llama autonomía.” 58<br />

54 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

55 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 400-401<br />

56 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

57 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., p. 204<br />

58 Como ejemplo de ello podemos mencionar la creación del Municipio de Rancho Nuevo de la<br />

Democracia en el estado de Guerrero, o la declaración como comunidades autónomas de <strong>al</strong>gunas<br />

comunidades de Michoacán y el Estado de México. También sirven como ejemplo: la Policía<br />

Comunitaria de Guerrero como una forma <strong>al</strong>ternativa de ejercer justicia; la recuperación del poder


434<br />

Existen numerosas declaraciones y acciones importantes en la lucha indígena por la<br />

autonomía. Algunas tienen un mayor impacto político que otras pero todas llevan una fuerte<br />

carga de aspiraciones en su región. 59 Algunas de las declaraciones las trataremos en concreto<br />

con las organizaciones que an<strong>al</strong>izaremos más adelante.<br />

A pesar de que la demanda por la autonomía aglutina a una buena parte de las<br />

organizaciones indígenas, no existe un consenso acerca de la forma de ejercerla. En gener<strong>al</strong>, en<br />

torno a este tema se han formado dos corrientes: los que le dan más importancia a la autonomía<br />

region<strong>al</strong> y los que lo hacen con la autonomía comun<strong>al</strong>. Como quiera que sea, los debates han<br />

abierto perspectivas y posiciones de ambas corrientes. 60 Lo que sí ha quedado claro en todos los<br />

casos es que la autonomía “no es una propuesta de aislamiento, sino de nueva relación entre sus<br />

pueblos y los demás sectores de la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 61<br />

Ahora bien, es menester tener en mente que tampoco los pueblos indios son entidades<br />

homogéneas y que ellos también tienen “procesos de diferenciación soci<strong>al</strong> interna que en<br />

ocasiones se expresan como conflictos intracomunitarios, intrafamiliares, intragrup<strong>al</strong>es,<br />

etcétera.” Este tipo de conflictos puede surgir a causa de problemas de tierras, herencias,<br />

posesión privada de recursos, etcétera. Asimismo pueden surgir conflictos entre comunidades<br />

vecinas por problemas de límites o el aprovechamiento de recursos colectivos por un grupo,<br />

entre otras causas. Todos estos elementos deben de tenerse en cuenta <strong>al</strong> tratar el tema, pues si<br />

no, se cae en el error de concebir a los pueblos como “colectividades armónicas e igu<strong>al</strong>itarias<br />

sin considerar las diferencias y contradicciones que se generan en su seno y con sus relaciones<br />

con la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 62 Este tipo de visión maniquea, que ya han criticado Díaz-Polanco y<br />

Sánchez refiriéndose a ella como el etnicismo. 63<br />

municip<strong>al</strong> en el municipio amuzgo de Xochixtlahuaca, en el mismo estado; la lucha de los mixes de<br />

Quez<strong>al</strong>tepec, en Oaxaca, con los mismos fines; la de los tepehuanos de Durango por la recuperación de su<br />

territorio, la lucha en el mismo sentido de las comunidades mixtecas de Yosotato y Yosonotú, o la<br />

defensa territori<strong>al</strong> de los chimas, en el Estado de Oaxaca.” LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y<br />

caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 26.<br />

59 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 26<br />

60 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., pp. 203-206<br />

61 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 117<br />

62 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., pp. 248-249<br />

63 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109; ver capítulo 5.3. de este trabajo.


435<br />

Sarmiento, en lugar de ver a los pueblos como la sociedad ide<strong>al</strong> y armónica, prefiere<br />

entenderlos a partir de procesos que llama de desestructuración y de reconstitución, donde la<br />

desestructuración son procesos en los que se “fracturan y debitan los pueblos”, gener<strong>al</strong>mente a<br />

partir de fuerzas tanto exógenas como endógenas que “en ocasiones son de t<strong>al</strong> magnitud que<br />

ponen en peligro la existencia de los pueblos como t<strong>al</strong>es. En otros momentos, estos procesos no<br />

quiebran las estructuras sino que solo las debilitan de manera t<strong>al</strong> que no representen un estorbo a<br />

los propósitos del modelo de Estado.” Cuando el sistema del Estado “no consigue fracturarlas o<br />

debilitarlas, lo que hace es marginarlas políticamente.” 64<br />

La reconstitución, en cambio, involucra procesos encaminados a “restaurar las<br />

estructuras fracturadas”, pero también a “reinventarlas cuando han sido sumamente dañadas o<br />

cuando han sido puestas <strong>al</strong> servicio de los grupos de poder.” Estos procesos de reconstitución<br />

también son “resultado de fuerzas endógenas y exógenas de los pueblos [...] que se desarrollan<br />

en un medio hostil que busca por todos los medios acabar con la diversidad.” 65<br />

Aunque Sarmiento se refiere aquí a los pueblos indígenas de la montaña de Guerrero,<br />

nos parece que su análisis es ejemplificativo de los fenómenos de los movimientos indígenas en<br />

gener<strong>al</strong>: este antropólogo comenta que durante los últimos años se han presentado procesos<br />

desestructuradores en innumerables conflictos que han “llevado a la división de las<br />

comunidades tanto por cuestiones de tierra, el manejo de recursos asignados por las cabeceras<br />

municip<strong>al</strong>es, el crecimiento de los barrios y rancherías que ya no quieren depender de una figura<br />

administrativa que no les reconoce su condición política, las contiendas partidistas y la<br />

presencia de nuevas iglesias en la región, entre otros.” Y que todo esto, así como los propios<br />

procesos de reconstitución han influido en la conformación de los actores soci<strong>al</strong>es indígenas. 66<br />

Creemos que las demandas indígenas de las que se hablará más adelante se pueden ver<br />

como un tipo de reconstitución de las comunidades, las organizaciones y los pueblos indígenas.<br />

En re<strong>al</strong>idad, los pueblos indígenas se encuentran en “un contexto de subordinación, y<br />

limitados en su participación como sujetos políticos”, por eso han desarrollado una diversidad<br />

de estrategias para hacer frente a las políticas impuestas por el Estado mexicano y para poder<br />

constituirse “en sujetos reconocidos por el Estado, para negociar y sobrevivir en el contexto de<br />

64 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 249<br />

65 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., pp. 249-250<br />

66 SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero. Entre el<br />

corporativismo y la violencia”, op. cit., p. 250


436<br />

la nación.” Solo que <strong>al</strong> llevar a cabo sus procesos estratégicos también han sufrido<br />

“transformaciones y desequilibrios en sus mecanismos de control y regulación interna. Por ello,<br />

la vida actu<strong>al</strong> de esos pueblos está permeada por intensas luchas internas por el control de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, y por apropiarse de los espacios de poder (políticos, religiosos y simbólicos),<br />

en medio de una creciente diferenciación soci<strong>al</strong> cuyos orígenes pueden ser recientes o rastrearse<br />

desde la Colonia.” Esas luchas han generado conflictos que se han agravado a causa de “la<br />

subordinación estructur<strong>al</strong> de esos pueblos a un Estado que no les ha reconocido plenamente sus<br />

derechos, pero que, en cambio, ha propiciado prácticas de dominación y discriminatorias.” 67<br />

También es menester considerar que a causa de la diversidad de formas de organización<br />

y de los orígenes de las mismas (gobierno, ongs, iglesia, las propias comunidades o <strong>al</strong>guno de<br />

sus líderes, etc.), suele suceder que una misma persona o un mismo líder pertenezca <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo a más de una de estas organizaciones. También puede ocurrir que dentro de una misma<br />

familia o una misma comunidad existan personas de diferentes organizaciones que incluso<br />

pueden ser antagónicas y esto incluye las organizaciones tradicion<strong>al</strong>es y no tradicion<strong>al</strong>es. 68<br />

Cabe agregar que los movimientos indígenas, no escapan a los cambiantes fenómenos<br />

glob<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es de los que hablamos en el capítulo 1.4. de este trabajo. Al respecto, Francisco<br />

López Bárcenas expresa que los nuevos movimientos indígenas “no se dan en el vacío sino en<br />

contextos económicos, políticos y soci<strong>al</strong>es bastante complejos” y agrega que una de las<br />

características de estos movimientos es que “ni en su manifestación ni en sus demandas se<br />

restringen a los ámbitos de los estados nacion<strong>al</strong>es, a veces ni a la región del mundo a la que<br />

estos pertenecen, sino abarcan espacios más amplios que incluyen diversos territorios marcados<br />

por la geografía pero también por la influencia del capit<strong>al</strong>.” 69<br />

Existe hoy también un “neoliderazgo indígena” que ha aprovechado los espacios<br />

abiertos en las agencias internacion<strong>al</strong>es y, <strong>al</strong> decir de Magd<strong>al</strong>ena Gómez, hoy “hace de las<br />

reuniones internacion<strong>al</strong>es el espacio para desahogar un discurso combativo que no se acompaña<br />

de la legitimidad que otorgan los procesos de los pueblos.” 70 En muchas ocasiones se han<br />

causado fisuras en los movimientos indígenas cuando comienza a destacar un líder sin que se<br />

67 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI,<br />

PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 356-357<br />

68 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”, en<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI,<br />

PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 361-362<br />

69 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 4<br />

70 GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “S<strong>al</strong>dos de San Andrés”, Periódico La Jornada, Opinión, Política, martes 17 de<br />

febrero de 2004


437<br />

considere a la comunidad, pueblo u organización que está detrás de él. Como opina López<br />

Bárcenas, “es contradictorio plantear que por mucho tiempo el [E]stado y sus aparatos de<br />

control han usurpado la representación indígena y que los movimientos indígenas reconozcan<br />

como líderes a quienes no lo son en sus comunidades.” Por eso aclara que existen “<strong>al</strong>gunas<br />

personas que por una u otra razón nos encontramos visibles dentro de la vida pública del país,<br />

pero eso no nos convierte en líderes de nada si así no lo deciden nuestras comunidades. Los<br />

líderes son los hombres y mujeres que hacen vida comunitaria, los que cumplen sus<br />

responsabilidades <strong>al</strong> interior de sus comunidades, los que desempeñan los cargos. Los otros<br />

podemos ser intermediarios en el mejor de los casos.” 71 También hay que considerar que,<br />

mientras tanto, <strong>al</strong> interior de no pocos pueblos y comunidades indígenas muchos están más<br />

preocupados por resolver sus necesidades cotidianas, que por la búsqueda y consecución de la<br />

autonomía. 72<br />

También se han abierto debates muy amplios para discutir temas relevantes en las<br />

comunidades y pueblos indígenas, como son el respeto de los derechos humanos <strong>al</strong> interior de<br />

los mismos. Uno de los temas que más ha tomado relevancia es el de los derechos de las<br />

mujeres indígenas. En <strong>al</strong>gunos eventos indígenas en los que han estado presentes las mujeres,<br />

ellas han manifestado muy claramente que exigen el respeto a los usos y costumbres indígenas<br />

siempre y cuando no violen la dignidad de la mujer y que la defensa de los usos y costumbres<br />

indígenas no deberá ser pretexto para violar sus derechos humanos. Todo esto lo plantean ellas<br />

la par que reclaman del Estado mexicano el reconocimiento de derechos colectivos para los<br />

pueblos indígenas. De esta manera, las mujeres indígenas han enriquecido el debate indígena<br />

sobre autonomía y multicultur<strong>al</strong>ismo en México. 73<br />

Como hemos visto, muchas de las organizaciones y movimientos indígenas han ido<br />

estructurando sus reclamos de diversas formas, por lo cu<strong>al</strong> consideramos de utilidad buscar<br />

diferentes visiones de esta diversidad an<strong>al</strong>izando <strong>documento</strong>s emitidos por <strong>al</strong>gunas de las<br />

71 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 29-30<br />

72 Ver en este sentido BARABÁS, Alicia M., “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México”,<br />

Serie Antropología Núm. 208, Brasilia, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf<br />

73 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 114-115. Existe un buen número de trabajos que tratan el surgimiento de movimientos de<br />

mujeres indígenas o en los que un sector de la organización indígena compuesto por mujeres abren el<br />

debate e impulsan el respeto de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Por ahora podríamos<br />

citar, por ejemplo a PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por<br />

la democracia”, en Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer<br />

Informe, INI, PNUD, México, 2000, Tomo I, pp. 367-370 y BONFIL, P<strong>al</strong>oma, “Las organizaciones y<br />

demandas de las mujeres en los movimientos indios contemporáneos de México”, en Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI, PNUD, México,<br />

2000, Tomo I, pp. 371-374


438<br />

organizaciones y movimientos indígenas de diferentes regiones del país. An<strong>al</strong>izaremos ahora<br />

las propuestas de dos organizaciones o movimientos que tienen presencia en todo el país y más<br />

adelante hablaremos de tres colectividades indígenas de diferente conformación y expondremos<br />

sus propuestas.<br />

7.1.1. El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI)<br />

Unos meses después del levantamiento zapatista y de los diálogos entre el EZLN y el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> en la Catedr<strong>al</strong> de San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, <strong>al</strong>gunas organizaciones<br />

convocaron a la Convención Nacion<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> Indígena re<strong>al</strong>izada en marzo de 1994 en la<br />

ciudad de México para plantearse su participación en el proceso elector<strong>al</strong> que se acercaba, pero<br />

también emitieron un pronunciamiento sobre la f<strong>al</strong>ta de respuestas de fondo del gobierno feder<strong>al</strong><br />

a las demandas del EZLN. 74 Este fue un primer acercamiento entre diversas organizaciones y el<br />

EZLN.<br />

Por su parte, el EZLN re<strong>al</strong>izó una consulta entre sus bases de apoyo a partir de la cu<strong>al</strong> se<br />

abrió el diálogo con la sociedad civil y convocó a una Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática<br />

(CND) a re<strong>al</strong>izarse en la comunidad de Guad<strong>al</strong>upe Tepeyac en agosto de 1994. En la<br />

Convención, a la que asistieron personas de todo el país, de diversos orígenes, indígenas y no<br />

indígenas, el FIPI y la Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC)<br />

presentaron un texto en el que hablaban de la necesidad de un régimen de autonomía region<strong>al</strong><br />

para los pueblos indígenas. Ahí hubo escasa o nula respuesta a la propuesta, que se relegó ante<br />

otros temas. El FIPI y la CIOAC decidieron crear un espacio en el que las demandas indígenas<br />

tuvieran más presencia. Así surgió la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena, que se re<strong>al</strong>izó en octubre<br />

de 1994 en el Distrito Feder<strong>al</strong>. Como repercusión, en diciembre de ese mismo año se organizó<br />

la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena en Guerrero y se reunieron ahí organizaciones de 20 estados<br />

de la república con un aproximado de 1500 participantes. 75<br />

El reclamo que se fue perfilando en estos eventos fue el de autonomía. La autonomía<br />

region<strong>al</strong> era el modelo abanderado por el FIPI y el más popular, aunque también se planteaban<br />

otras autonomías como comun<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es. 76<br />

74 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 11<br />

75 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 11-12<br />

76 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 13-14


439<br />

Durante 1995 se re<strong>al</strong>izaron una serie de foros con gente que había estado en los<br />

Diálogos de San Andrés pero también con actores nuevos. Después de un gran número de foros<br />

region<strong>al</strong>es preparatorios, en enero de 1996, entre la segunda y tercera fase de los diálogos, se<br />

llevó a cabo en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, el Primer Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena, en el que las<br />

organizaciones indígenas av<strong>al</strong>aron lo dicho por el EZLN y sus asesores en las mesas de diálogo.<br />

El Segundo Foro se re<strong>al</strong>izó en julio de 1996 en el aguasc<strong>al</strong>ientes zapatista de Oventic, Chiapas,<br />

donde hicieron suyos los recién firmados Acuerdos de San Andrés. 77<br />

La propuesta de autonomía region<strong>al</strong>, que <strong>al</strong> principio había sido la más fuerte en los<br />

foros, comenzó a perder fuerza frente a las propuestas de autonomía comun<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, que<br />

ya habían sido vividas o experimentadas por quienes las defendían. Al fin<strong>al</strong> no se logró<br />

consenso en ninguna de las posturas y se optó por v<strong>al</strong>idar a todas. De ahí que en los Acuerdos<br />

de San Andrés, la propuesta que los zapatistas asumieron fuera la de que el derecho de la<br />

autonomía indígena se ejercería “en los ámbitos que la hagan v<strong>al</strong>er”, acción que la ANIPA<br />

consideró una traición <strong>al</strong> movimiento indígena y por t<strong>al</strong> razón se dio fin a su <strong>al</strong>ianza. 78<br />

En el Segundo Foro –que se re<strong>al</strong>izó sin la ANIPA— se acordó que lo que formarían<br />

entre las diversas organizaciones indígenas, sería una red de organizaciones y no una<br />

organización de tipo vertic<strong>al</strong>. Así se preparó la organización de un Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

Permanente (FNIP). 79 El FNIP se convirtió en el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI) que se<br />

form<strong>al</strong>izó en la asamblea re<strong>al</strong>izada en la ciudad de México en octubre de 1996. La convocatoria<br />

para la creación del CNI estuvo encabezada de nuevo por el EZLN y ANIPA 80 . En la asamblea<br />

de octubre se volvió a proponer, por parte de ANIPA, el modelo de “autonomía region<strong>al</strong> como<br />

programa de lucha pero la mayoría de los asistentes se inclinaron por asumir como programa de<br />

lucha los Acuerdos de San Andrés y su incorporación a la Constitución Feder<strong>al</strong>.” 81 En esta<br />

misma asamblea la mayoría se manifestó porque el CNI fuera “un espacio construido por todos<br />

para que se encuentren nuestros pueblos, se hablen nuestros corazones, se crezca nuestra p<strong>al</strong>abra<br />

y se encauce nuestra lucha, y [...] una forma de servirnos unos a otros”; y bajo los principios de<br />

“servir y no servirse, construir y no destruir, obedecer y no mandar, proponer y no imponer,<br />

77 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 16; BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, op. cit., pp. 203-204<br />

78 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 16<br />

79 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17<br />

80 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 103<br />

81 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17


440<br />

convencer y no vencer, bajar y no subir y enlazar y no aislar”. Por eso en lugar de dirección se<br />

instituyó una Comisión de seguimiento formada por diez grupos de trabajo, 82 cada uno con<br />

“cinco miembros titulares, representantes de pueblos y organizaciones indígenas, más los que se<br />

quisieran integrar. En otras p<strong>al</strong>abras, el CNI no se propuso y por lo mismo no es una<br />

organización sino un espacio donde los pueblos pueden discutir y coordinar sus problemas. Una<br />

especie de frente o de espacio mas parecido a los que crea y recrea la sociedad civil.” 83<br />

El Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, según uno de sus integrantes “intenta poner en práctica<br />

a nivel nacion<strong>al</strong> ciertas formas de organización surgidas desde [sus] comunidades. La lógica que<br />

<strong>al</strong>imenta esta nueva concepción organizativa parte de la idea de que somos asamblea cuando<br />

estamos juntos y red cuando estamos separados.” 84 Para el año 2000 la lista de organizaciones<br />

que participaban del CNI era numerosa. 85<br />

82 Los grupos de trabajo de la Comisión de Seguimiento se dedicaban a formular un diagnóstico de la<br />

situación nacion<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y construir políticas <strong>al</strong>ternativas para su desarrollo integr<strong>al</strong>.<br />

(REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 18)<br />

83 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 17<br />

84 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 18. Adelfo Regino, como<br />

miembro de SER, integra el CNI.<br />

85 Se trata de:<br />

1. Alianza de Pueblos Indígenas Mazahuas-Otomíes<br />

2. Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

3. Asociación Civil Ixkan Yucatán<br />

4. Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos<br />

5. Centro de Derechos Indígenas Yaxkin<br />

6. Co<strong>al</strong>ición Obrero Campesina Estudiantil del Istmo<br />

7. Colectivo de Maestros Bilingües Nahuas-Popolucas de Puebla<br />

8. Comité Indígena de Uxpanapa de Villa de Juárez Veracruz<br />

9. Comuneros Organizados de Milpa Alta<br />

10. Consejo Cultur<strong>al</strong> de Atlapulco<br />

11. Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena<br />

12. Consejo Nacion<strong>al</strong> Otomí<br />

13. Consejo Supremo Tarahumara<br />

14. Consejo Xochimilca para la Defensa del Territorio<br />

15. Coordinación de Maestros Indígenas de Oaxaca<br />

16. Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Organizaciones Cafet<strong>al</strong>eras<br />

17. Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indios<br />

18. Coordinadora Region<strong>al</strong> de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica<br />

19. Expresión Cultur<strong>al</strong> Mixe-Xam<br />

20. Foro Maya Peninsular<br />

21. Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena de la Región del Anáhuac<br />

22. Foro Permanente Oaxaqueño<br />

23. Frente Chico Huahutleco<br />

24. Frente Democrático Orient<strong>al</strong> Emiliano Zapata<br />

25. Frente Indígena Oaxaquño Binacion<strong>al</strong><br />

26. Honorable Ayuntamiento Constitucion<strong>al</strong> de Y<strong>al</strong><strong>al</strong>ag<br />

27. Huaves de San Mateo del Mar<br />

28. Liga étnica de la Sierra Popoluca<br />

29. Liga Étnica del Sur de Veracruz<br />

30. Movimiento Agrario Independiente Zapatista<br />

31. Mujeres Indígenas de Borthe Querétaro


441<br />

Por mandato de esta primera Asamblea de CNI se elaboró una propuesta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong>; sin embargo, posteriormente hicieron a un lado su propuesta para promover la<br />

elaborada por la COCOPA como apoyo <strong>al</strong> proceso de paz en Chiapas. 86<br />

En marzo de 2001 se llevó a cabo el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena en la<br />

comunidad purépecha de Nurío, Michoacán, donde participaron representantes de 40 pueblos<br />

indígenas del país. 87 Entre los resolutivos de este Tercer Congreso, demandaron el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos según la propuesta de la COCOPA; el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de su existencia como pueblos indígenas; el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> de su derecho a la libre determinación a través de la autonomía en el marco del<br />

Estado-nación mexicano; el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus territorios y tierras<br />

ancestr<strong>al</strong>es; el reconocimiento de sus sistemas normativos indígenas, la desmilitarización de las<br />

zonas indígenas y la liberación de los presos indígenas que hubieran sido encarcelados por<br />

luchar por sus derechos. 88<br />

32. Nahuas de la Sierra de Manantlán<br />

33. Organización Campesina Independiente de la Sierra de Zongolica<br />

34. Organización de Mujeres de Querétaro<br />

35. Organización Incesontli Tonatihí<br />

36. Organización Independiente Totonaca de Puebla<br />

37. Organización Indígena de Derechos Humanos de la Ciudad de Oaxaca<br />

38. Organización Indígena Xi’Nich’ de Chiapas<br />

39. Organización Nación Purépecha<br />

40. Organizaciones Indias para los Derechos Humanos en Oaxaca<br />

41. Pueblos Indígenas de Jojutla Guerrero<br />

42. Segundo Foro Region<strong>al</strong> del Totonacapan<br />

43. Servicios del Pueblo Mixe<br />

44. Unión de Comuneros Emiliano Zapata<br />

45. Unión de Comunidades Indígenas de J<strong>al</strong>isco<br />

46. Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo<br />

47. Unión de Comunidades Indígenas de Morelos<br />

48. Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Nayarit<br />

49. Unión de Comunidades Indígenas Mazatecas de Huautla de Jiménez Oaxaca<br />

50. Unión de Ejidos Luz de la Montaña de Guerrero<br />

51. Unión de Organizaciones de la Sierra de Juárez de Guelatao<br />

52. Unión de Organizaciones de la Sierra del Sur de Guerrero<br />

53. Unión de Pueblos Chont<strong>al</strong>es de Tabasco<br />

Fuente: “Cuadro 6.4. Organizaciones integrantes del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena”, en Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI,<br />

PNUD, 2000, Tomo I, p. 401<br />

86 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Red-es, Ediciones Casa Vieja, Ce-Acatl, 2002, Serie<br />

Derechos Indígenas: 3, p. 181, nota 49<br />

87 Estuvieron presentes delegaciones de los pueblos: amuzgo, cora, cuicateco, chiapa, chinanteco,<br />

chocholteco, chol, chont<strong>al</strong>, guarijio, huasteco, suave, kikapu, kukapa, mame, matlatzinca, mayo, maya,<br />

mazahua, mazateco, mixe, mixteco, náhuatl, ñahñú, o’odham, pape, popoluca, rarámuri, purépecha, tnek,<br />

tlahuica, tlapaneco, tojolab<strong>al</strong>, totonaco, trique, tselt<strong>al</strong>, tzotzil, wixaritari-huichol, yaqui, zapoteco y zoque.<br />

88 CNI, Resolutivos Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, Nurío, Michoacán, México, 4 de marzo de 2001,<br />

http://www.laneta.apc.org/cni/


442<br />

Como resultado de la 8a. Asamblea Nacion<strong>al</strong>, celebrada en noviembre de 2001, la<br />

Comisión de Seguimiento y todos los Grupos de Trabajo del CNI fueron disueltos, y en su lugar<br />

fue conformada una Comisión Transitoria, formada por organizaciones y personas, cuyo<br />

princip<strong>al</strong> mandato es elaborar una nueva propuesta para el mejor logro de la misión y objetivos<br />

del CNI. 89<br />

López Bárcenas opina que los procesos que han ido desarrollando CNI y ANIPA, son<br />

dos vías posibles en la búsqueda del reconocimiento de derechos. Estos dos movimientos a<br />

pesar de tener posturas diferentes<br />

“se mantuvieron unidos durante varios años, el tiempo que duró la lucha por el<br />

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Feder<strong>al</strong>.<br />

Juntos re<strong>al</strong>izaron la difusión por todo el país primero de los Acuerdos de San Andrés<br />

sobre Derechos y Cultura Indígena y después de la iniciativa propuesta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA),<br />

que los diversos movimientos indígenas de México hicieron suya. El reclamo del<br />

reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se volvió un punto de<br />

acuerdo en donde ambos confluyeron, demostrando de esa manera que no se trataba de<br />

posturas excluyentes sino sólo distintas, que podían ser complementarias. Con todo no<br />

son los únicos movimientos indígenas de México, sólo las expresiones más visibles de<br />

ellos. En las regiones y aún en las comunidades indígenas existen otros que sin mucha<br />

notoriedad, también construyen sus utopías y luchan por <strong>al</strong>canzarlas.” 90<br />

Las diferencias entre ellos también se fueron manifestando y acentuando. La princip<strong>al</strong><br />

diferencia se dio en el modelo de autonomía propuesto, pero también diferían en que <strong>al</strong>gunos<br />

miembros de CNI apoyaban incondicion<strong>al</strong>mente las posiciones zapatistas y a veces pretendían<br />

imponerlas, lo que hizo que las organizaciones que no coincidieran con ello, se fueran <strong>al</strong>ejando;<br />

entre ellas, ANIPA. Debido a estas deserciones, y también a la f<strong>al</strong>ta de experiencia de trabajo<br />

89<br />

CNI, http://www.laneta.apc.org/cni/. La comisión transitoria está formada por las siguientes<br />

organizaciones o personas: Saúl Vicente, de COCEI (Oaxaca), UCEZ (Michoacán), Alianza de Pueblos<br />

del Anáhuac, X´inich’ (Chiapas ), Náhuas de J<strong>al</strong>isco (J<strong>al</strong>isco), UNOSJO (Oaxaca ), SER-MIXE (Oaxaca),<br />

Atlapulco (Estado de México ), CG 500 Años (Guerrero), Teófilo Soriano de CIMCHOL (Oaxaca),<br />

Francisco López Bárcenas (Oaxaca), Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Mujeres Indígenas, Colectivos<br />

Chichimeca y Huachichil (Guanajuato), UNITONA (Puebla), Organización Nación Purépecha Zapatista<br />

(Michoacán), Frente de Lucha Campesina Emiliano Zapata (Campeche), Alfredo Zepeda (Veracruz),<br />

Foro Maya Peninsular (Yucatán), Organización de Pueblos Étnicos - JMMP (Veracruz), Agustín Méndez<br />

Eduardo de Migrantes Traductores en Lengua Indígena (D. F.)<br />

90 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 18


443<br />

en equipo, así como a la inestabilidad de sus miembros, <strong>al</strong>gunos grupos de trabajo de las<br />

comisiones de seguimiento de CNI dejaron de funcionar y el resto decayeron. 91<br />

Estos problemas, pero sobretodo la renuencia del gobierno feder<strong>al</strong> a cumplir los<br />

acuerdos y <strong>al</strong> negarse a aceptar la propuesta de la COCOPA conforme a los mismos, llevó <strong>al</strong><br />

movimiento indígena “a un inmovilismo, lo que le impidió responder de manera unitaria y en un<br />

solo frente a la embestida militar y la represión política que el estado desató en todo el país,<br />

situación que obligó a muchas organizaciones a replegarse a sus regiones para armar desde ahí<br />

la defensa, retomando sus reivindicaciones particulares. De esa manera empezó a dispersarse lo<br />

que se había venido construyendo con tanto trabajo.” Fin<strong>al</strong>mente, en las vísperas de la elección<br />

presidenci<strong>al</strong> de 2000 las diferencias se agravaron llegando a un punto cercano a la ruptura. 92<br />

Sin embargo, en opinión de López Bárcenas, “no se puede negar que estos dos<br />

movimientos indígenas, la ANIPA y el CNI, aprovechando el espacio abierto por el EZLN,<br />

dieron forma a los nuevos movimientos indígenas de México y transformaron a las<br />

organizaciones indígenas, de apéndices del movimiento campesino a sujetos políticos de <strong>al</strong>cance<br />

nacion<strong>al</strong>.” Y, añade que “ahora tienen un reto mayor. Superar sus deficiencias funcion<strong>al</strong>es para<br />

poder operar de mejor manera, engarzar demandas particulares de cada región con las demandas<br />

con nacion<strong>al</strong>es, combinar todas las formas de lucha política, priorizando cada una según la<br />

coyuntura, pero sin discriminar <strong>al</strong>guna.” 93<br />

Como habíamos dicho, el CNI funciona como asamblea cuando están juntos y como red<br />

cuando están separados; por lo tanto, no es una organización form<strong>al</strong> y no tiene estructura ni<br />

dirigentes. El CNI, dicen, busca “tender puentes entre organizaciones y construir desde lo más<br />

aislado”. Algunas de las organizaciones que participan en CNI buscan en él un apoyo, un<br />

nombre que de fuerza a su resistencia a nivel loc<strong>al</strong>; sin embargo, no siempre lo encuentran, su<br />

Comisión de Seguimiento, así como sus grupos de trabajo funcionaron sólo en sus años inici<strong>al</strong>es<br />

cuando todos seguían los principios y guías de su acción. Lamentablemente, con el paso del<br />

tiempo se fueron distanciando de esos principios y llegó el momento en que “<strong>al</strong>gunos<br />

compañeros sin contar con mandato ni representación se asumieron como los dirigentes, bien<br />

porque mantenían relaciones con el EZLN o bien porque el espacio estaba desocupado, lo que<br />

91 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 20<br />

92 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 20-21<br />

93 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 29


444<br />

motivó que muchos otros se <strong>al</strong>ejaran del CNI”; y aunque todavía funcionan sectores region<strong>al</strong>es<br />

del mismo, 94 gran parte de las luchas y resistencias se llevan de forma aislada. 95<br />

A pesar de todo, López Bárcenas destaca como cu<strong>al</strong>idades de CNI: primero, el no estar<br />

constituido como una organización vertic<strong>al</strong>, corporativa y clientelar; y segundo, seguir teniendo<br />

como programa de lucha la defensa de los Acuerdos de San Andrés.. Opina que estas dos<br />

características le dan autoridad mor<strong>al</strong> y que “[n]o esta m<strong>al</strong> que siga cerca del EZLN, como<br />

nació, pero sería muy s<strong>al</strong>udable que no subordinara sus decisiones a las de aquellos sino que las<br />

negociara en una gran <strong>al</strong>ianza, concientes de la natur<strong>al</strong>eza armada de unos y civil de otros, y por<br />

lo tanto diversos en sus modos de conseguir sus objetivos, aunque en muchos casos<br />

coincidan.” 96<br />

7.1.2. La propuesta del CNI<br />

El CNI en sus congresos ha emitido una serie de Declaraciones. Podríamos decir que la<br />

más destacada de ellas es la de octubre de 1996 llamada Nunca más un México sin nosotros. Lo<br />

que en esta declaración se demandaba era el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés pero<br />

sin olvidar demandas pendientes que no se lograron incluir en dichos acuerdos. 97<br />

Para poder seguir con un orden temático, hemos acomodado los planteamientos de CNI<br />

(así como los del resto de las organizaciones indígenas que an<strong>al</strong>izaremos más adelante), en el<br />

marco del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia, así como los derechos de los<br />

pueblos como derechos colectivos de representación y libre determinación.<br />

94 El sector de CNI que aparentemente funciona mejor es el region<strong>al</strong> ampliado del Centro Pacífico, que<br />

por cierto llevó a cabo su reunión ampliada en marzo de 2003 en un municipio amuzgo del estado de<br />

Guerrero que en 2002 proclamó su autonomía. A esta reunión llegaron 309 delegados de 17 pueblos<br />

indígenas además de organizaciones indígenas y civiles de todo el país, incluyendo a ANIPA, y<br />

nuevamente volvieron a s<strong>al</strong>ir sus posiciones encontradas, en las que ANIPA señ<strong>al</strong>a a CNI que no<br />

representa a todo el movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y le critica que reivindique una postura zapatista y el<br />

CNI le critica a ANIPA que <strong>al</strong>gunos de sus miembros estén como funcionarios de los gobiernos estat<strong>al</strong>es<br />

y feder<strong>al</strong>es y sea una organización política con presupuesto del Instituto Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong>. A pesar de<br />

todo, se lograron <strong>al</strong>gunos acuerdos como: la decisión de re<strong>al</strong>izar t<strong>al</strong>leres de diagnóstico region<strong>al</strong>es para<br />

an<strong>al</strong>izar la situación de los pueblos y comunidades; condicionar la aceptación de cu<strong>al</strong>quier reforma leg<strong>al</strong><br />

<strong>al</strong> reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, y en cambio, fomentar acciones loc<strong>al</strong>es<br />

hacia autonomías a nivel loc<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>, fomentar sus propios sistemas de justicia<br />

comunitarios, coordinar resistencias a nivel nacion<strong>al</strong> y fort<strong>al</strong>ecer la relación entre las autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es y la asamblea comunitaria (Ojarasca, México, núm. 72, abril 2003)<br />

95 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 28<br />

96 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., pp. 28-29<br />

97 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 104


445<br />

7.1.2.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Como hemos dicho ya en páginas anteriores, el derecho a la igu<strong>al</strong>dad incluye el derecho<br />

igu<strong>al</strong> de reconocimiento de la dignidad y la identidad particular de cada ser humano, es decir, el<br />

derecho a la diferencia.<br />

En el primer considerando de la Declaración Nunca más un México sin nosotros, de<br />

1996, el CNI recuerda “la historia de explotación y discriminación que por 504 años hemos<br />

sufrido los pueblos indios, a lo largo de los cu<strong>al</strong>es se ha desconocido nuestra capacidad de<br />

conducir nuestro destino.” 98 Ya el mismo nombre de la Declaración deja en claro que es una<br />

declaración en contra de la exclusión y si avanzamos un poco en su lectura, entendemos que es<br />

en contra de la exclusión y la no-consideración de los pueblos indígenas t<strong>al</strong> y como son, es decir<br />

el reconocimiento de los mismos con sus diferencias.<br />

Después declaran: “Que honramos hoy, como siempre, a quienes nos hicieron pueblos y<br />

nos han permitido mantener contra todo y contra todos, nuestra Libre Determinación. Que<br />

honramos a quienes nos enseñaron a seguir siendo lo que somos y a mantener la esperanza de la<br />

libertad.” En nombre de ellos expresan: “venimos a hacer, junto con ellos, una Patria Nueva.<br />

Esa patria que nunca ha podido serlo verdaderamente porque quiso existir sin nosotros.” Y<br />

exigen “el reconocimiento jurídico constitucion<strong>al</strong> de nuestra existencia plena como pueblos.” 99<br />

Exigen también el reconocimiento de sus “sistemas normativos indígenas en la<br />

construcción de un régimen jurídicamente plur<strong>al</strong>ista que armonice las diversas concepciones y<br />

prácticas de regulación del orden soci<strong>al</strong> que conforman la sociedad mexicana.” También se<br />

eleva la exigencia del “reconocimiento de nuestras diferencias y nuestra capacidad para<br />

gobernarnos con una visión propia” y “en gener<strong>al</strong>, el reconocimiento de todos nuestros derechos<br />

soci<strong>al</strong>es, políticos y cultur<strong>al</strong>es para la afirmación, florecimiento y perduración de nuestras<br />

comunidades y pueblos”. 100<br />

Asimismo proponen la participación en la “construcción de un nuevo pacto soci<strong>al</strong> que<br />

se base en el reconocimiento de nuestra plur<strong>al</strong>idad, la diversidad de nuestras culturas y la<br />

98 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, México, 11 de octubre de 1996<br />

99 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

100 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.


446<br />

riqueza de nuestras diferencias” y “[a]vanzar hacia una nueva Constitución que con la efectiva<br />

participación de todos y todas recoja un proyecto incluyente y plur<strong>al</strong>.” 101<br />

7.1.2.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El CNI reclama el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de su “in<strong>al</strong>ienable derecho a la libre<br />

determinación expresado en la autonomía en el marco del Estado Mexicano;” también el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus territorios como pueblos; el reconocimiento de sus<br />

sistemas normativos indígenas en un régimen plur<strong>al</strong>ista que “armonice las diversas<br />

concepciones y prácticas de regulación del orden soci<strong>al</strong> que conforman la sociedad mexicana.”<br />

Al exigir sus derechos, hablan de comunidades y pueblos; es decir, éstas son las dos formas de<br />

colectividad que tratan.<br />

En esta Declaración el modelo de autonomía del que se habla es del region<strong>al</strong> pues<br />

proponen: “Intensificar la lucha por la satisfacción de nuestras demandas pendientes, en<br />

particular, para el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía, [...]” 102<br />

Pero, por otro lado, entre sus exigencias también se encuentra el cumplimiento de los<br />

Acuerdos de San Andrés y en ese sentido, asumen tot<strong>al</strong>mente la forma de autonomía que<br />

pudiera desprenderse de dichos acuerdos, que en re<strong>al</strong>idad confiere el derecho para ejercer la<br />

autonomía en los ámbitos y niveles en que cada uno de los pueblos indígenas los hagan v<strong>al</strong>er. 103<br />

Los Acuerdos de San Andrés también dicen en el Documento 2, que “[e]n el marco de<br />

la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y<br />

garantizar sus derechos en un esquema feder<strong>al</strong>ista renovado”, y que esto implicaría reformas a<br />

la Constitución y otras leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. También reconocen el compromiso de crear un<br />

marco jurídico con el reconocimiento de los pueblos indígenas a la libre determinación y a “los<br />

derechos jurídicos, políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es que de él se derivan”, en un<br />

marco de autonomía. 104 Asimismo que los pueblos indígenas podrán “decidir su forma de<br />

gobierno interna y sus maneras de organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente”. De<br />

101 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

102 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

103 Ver Documento 1, numer<strong>al</strong> 5 del “Pronunciamiento conjunto que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN<br />

enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>,” Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas,<br />

San Andrés Sacamch’en de los Pobres, Chiapas, 16 de febrero de 1996<br />

104 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.1


447<br />

igu<strong>al</strong> manera, como habíamos dicho, estos Acuerdos señ<strong>al</strong>an que en el marco constitucion<strong>al</strong> de<br />

autonomía “se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada<br />

uno de los ámbitos y niveles en que la hagan v<strong>al</strong>er, pudiendo abarcar uno o más pueblos<br />

indígenas.” 105<br />

Se acuerda que la legislación nacion<strong>al</strong> reconocerá a los pueblos indígenas como los<br />

sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.” Pero también se acuerda<br />

reconocer a la comunidad como sujeto de derechos, como entidades de derecho público y el<br />

derecho de “asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así<br />

como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como<br />

pueblos indígenas.” 106 Si entendemos bien, de aquí se infiere que podrían haber dos tipos de<br />

sujeto: el pueblo y la comunidad.<br />

Refieren los Acuerdos que para el ejercicio de la autonomía se requerirá el<br />

reconocimiento de: un territorio (utilizando la definición de territorio del Convenio 169 de la<br />

OIT, es decir el hábitat que como pueblo ocupan o utilizan); un ámbito de aplicación, (es decir,<br />

jurisdicción en el ámbito espaci<strong>al</strong>, materi<strong>al</strong> y person<strong>al</strong>); competencias (políticas,<br />

administrativas, económicas, soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, educativas, judici<strong>al</strong>es, de manejo de recursos y<br />

protección de la natur<strong>al</strong>eza); autodesarrollo (en el sentido de ser los propios gestores de su<br />

desarrollo); y participación en los órganos de representación tanto a nivel nacion<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong>.<br />

En la Declaración Nunca mas un México sin nosotros el CNI exige “el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> de nuestros territorios y tierras ancestr<strong>al</strong>es que representan la tot<strong>al</strong>idad de nuestro<br />

hábitat en donde reproducimos nuestra existencia materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> como pueblos.” 107 Y<br />

también proponen intensificar la lucha para lograr: “...las reformas <strong>al</strong> artículo 27 que garanticen<br />

el respeto a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, y el reconocimiento del plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico, entre otras.” 108<br />

Entre las propuestas fin<strong>al</strong>es de la Declaración, se encuentra la de intensificar la lucha<br />

por sus demandas como lo es “el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía.” 109<br />

105 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.2<br />

106 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.3<br />

107 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

108 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

109 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit


448<br />

Esto quiere decir, quizás, que existe la posibilidad tanto de autonomías a nivel comunitario,<br />

como region<strong>al</strong>.<br />

7.1.3. La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

A la ANIPA la constituyeron en 1994 (es decir, después del <strong>al</strong>zamiento zapatista) varias<br />

organizaciones indígenas independientes region<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es. Algunas de estas<br />

organizaciones contaban ya con un “cierto nivel de concientización y politización”; <strong>al</strong>gunas<br />

otras eran opositoras “a la lucha puramente productivista o campesinista”, y buscaban<br />

representar <strong>al</strong> indígena a nivel genérico y tener incidencia en las políticas y las instituciones<br />

nacion<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es. Entre ellas se encontraban, por ejemplo, el FIPI y el Consejo de Pueblos<br />

Nahuas del Alto B<strong>al</strong>sas. También participaron diputados indígenas y organizaciones no<br />

indígenas, intelectu<strong>al</strong>es indígenas y no indígenas, además de líderes region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. 110<br />

Cuenta Margarito Ruiz –miembro de ANIPA y ex dirigente de la misma— que la<br />

ANIPA sustituyó <strong>al</strong> Consejo Mexicano 500 Años de Resistencia que desapareció en mayo de<br />

1992, a partir de que quienes lo integraban consideraron que “había cumplido su ciclo de vida y<br />

que era necesario pasar a otra etapa de lucha.” 111<br />

Según explica Ruiz, cuando se formó la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena, los pueblos<br />

indígenas habían sentido que su problema no era suficientemente tomado en cuenta como<br />

primordi<strong>al</strong>. 112 Según refieren Díaz-Polanco y Sánchez –académicos asesores de la ANIPA— a<br />

causa de que la Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena 113 –como parte de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática (CND)— fracasó, se intentaron retomar los consensos que se habían logrado y<br />

<strong>al</strong>gunos dirigentes convocaron entonces a la Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la<br />

Autonomía: “Esta iniciativa se conectaba con las tareas que habían propuesto los zapatistas y,<br />

[...], con las metas trazadas por las organizaciones civiles en la CND.” 114 Se presentaba la<br />

influencia de la Ley para el diálogo, la conciliación y la paz digna en Chiapas con la que<br />

<strong>al</strong>gunos movimientos indígenas redefinieron estrategias encauzándose hacia la construcción de<br />

110 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 376<br />

111 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 28<br />

112 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 32-33<br />

113 La Convención Nacion<strong>al</strong> Indígena es distinta <strong>al</strong> Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

114 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 82


449<br />

consensos sobre propuestas de reformas a la constitución que concretaran sus reclamos de<br />

autonomía. 115<br />

Así, “las organizaciones indígenas que se agrupaban en torno a la propuesta de<br />

autonomía region<strong>al</strong> se siguieron consolidando y [...] constituyeron la Asamblea Nacion<strong>al</strong> Plur<strong>al</strong><br />

por la Autonomía”. La primera Asamblea se re<strong>al</strong>izó en la Cámara de Diputados de la ciudad de<br />

México en abril de 1995.<br />

116<br />

El FIPI fue uno de los miembros fundadores. 117 Las<br />

organizaciones que asistieron “discutieron por primera vez una propuesta de reforma a la<br />

Constitución Feder<strong>al</strong> para que se reconociera un régimen de autonomía.” 118<br />

En la primera Asamblea, cuentan Díaz-Polanco y Sánchez, “desembocaron las<br />

experiencias acumuladas a lo largo de numerosas reuniones indias de carácter loc<strong>al</strong>, region<strong>al</strong> y<br />

nacion<strong>al</strong>, y se inició una nueva etapa en la búsqueda de consensos más amplios en torno <strong>al</strong><br />

proyecto de autonomía.” Retomaron también muchas discusiones re<strong>al</strong>izadas en otros foros<br />

indígenas además de que incorporaron “las mod<strong>al</strong>idades del proceso autonómico chiapaneco<br />

que arrancó form<strong>al</strong>mente con el anuncio público (12 de octubre de aquel año [1994]) de que se<br />

creaban varias regiones autónomas de facto en el estado, y los pronunciamientos acerca de la<br />

autonomía del EZLN.” Por eso, desde la primera Asamblea contaban ya con insumos; sin<br />

embargo, por primera vez se planteaban ya como propuestas concretas de reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es. 119<br />

Esta primera Asamblea también tenía una mesa de debate “con una composición<br />

enteramente indígena pero plur<strong>al</strong> en lo étnico, lo político y de género.” Según Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, “[l]a discusión mostró el grado de madurez que había <strong>al</strong>canzado el movimiento<br />

indígena mexicano, medido por la rica participación de los delegados en la aclaración de<br />

115 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA)<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coordinadora), México: Experiencias de autonomía indígena, IWGIA, 1999, p. 33<br />

116 Esta asamblea fue convocada por un senador chont<strong>al</strong> de Tabasco, un diputado tojolab<strong>al</strong> de Chiapas, el<br />

Consejo Gener<strong>al</strong> de las Regiones Autónomas Pluriétnicas de Chiapas, el Grupo de Apoyo a la Autonomía<br />

Region<strong>al</strong> Indígena (GAARI), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos<br />

y la Secretaría de Derechos Humanos y Pueblos Indios del PRD.<br />

117 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 374-375; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas<br />

en México”, op. cit., p. 12<br />

118 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 13<br />

119 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 83-84


450<br />

conceptos, así como por el planteamiento de nuevos aspectos y problemáticas que mejoraron<br />

sustanci<strong>al</strong>mente el <strong>documento</strong> origin<strong>al</strong>.” 120<br />

La primera versión de propuesta de reforma que se discutió había sido elaborada por el<br />

Grupo de Apoyo a la Autonomía Region<strong>al</strong> Indígena (GAARI). 121 En la asamblea se aprobó la<br />

propuesta en lo fundament<strong>al</strong> y después se dejó a una comisión redactora para que trabajara los<br />

cambios sugeridos por las delegaciones. 122 Después de esta asamblea se re<strong>al</strong>izaron varias más<br />

con el mismo objetivo de discutir la propuesta de reforma, intentando lograr un consenso más<br />

amplio con cada asamblea, recogiendo las propuestas y modificando cada versión. 123<br />

La segunda asamblea que se re<strong>al</strong>izó territorio yaqui, 124 en Lomas de Bácum, Sonora, en<br />

mayo de 1995, contó con la asistencia de aproximadamente 400 organizaciones indígenas<br />

provenientes de todo el país y fue presidida por los gobernadores yaquis. 125 Según Díaz-<br />

Polanco y Sánchez, uno de los aciertos de la segunda asamblea fue que se re<strong>al</strong>izara en territorio<br />

de un pueblo indígena del norte pues la mayoría de las propuestas y trabajos anteriores venían<br />

de experiencias del centro o del sur del país y aquí “la segunda asamblea permitió confrontar la<br />

propuesta de iniciativa con la re<strong>al</strong>idad norteña, diferente en <strong>al</strong>gunos aspectos fundament<strong>al</strong>es de<br />

otras etnorregiones.” 126 Entre las diferencias que se encontraron notaron que los pueblos del<br />

norte tienen la experiencia de autonomías de facto que en otras regiones no se han dado;<br />

además, los pueblos del norte tienen, entre la complejidad de sus problemas, los provenientes de<br />

ser pueblos fronterizos “que los lleva a plantear la demanda particular de la ‘binacion<strong>al</strong>idad’ y<br />

120 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 84<br />

121 Este grupo estaba integrado por Héctor Díaz-Polanco, Gilberto López y Rivas, Consuelo Sánchez y<br />

Araceli Burguete. RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la<br />

Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit,<br />

p. 21<br />

122 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 84<br />

123 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 35<br />

124 Sobre la Tribu Yaqui hablaremos más adelante en este trabajo<br />

125 A esta asamblea se invitó <strong>al</strong> EZLN. El Subcomandante Marcos, a nombre de la dirigencia de la<br />

organización envió un comunicado en el que s<strong>al</strong>udaban a la asamblea, se excusaban de no poder acudir a<br />

causa de la persecución de la que eran objeto en ese entonces y comentaban que estaban de acuerdo en lo<br />

gener<strong>al</strong> con la propuesta de ANIPA; DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso.<br />

El debate por la autonomía, op. cit, p. 84; ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa, RUIZ<br />

HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso<br />

de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 37-40.<br />

126 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 85


451<br />

sus complejas implicaciones. 127 Por otro lado, las relaciones de los pueblos del norte con el<br />

municipio y sus propias formas de organizarse como pueblos, son diferentes a las del centro o el<br />

sur, pues ahí prima la organización de tipo asociación de pueblos, como por ejemplo –señ<strong>al</strong>an—<br />

la tribu yaqui, que se compone de ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Por último, se puede decir que en<br />

el norte, por lo gener<strong>al</strong> en cada región se establece una sola etnia, mientras que en el centro y<br />

sur, existe diversidad de etnias por cada región. Es así como, según señ<strong>al</strong>an estos autores, todas<br />

estas diferencias se tomaron en cuenta en el proyecto de ANIPA. 128<br />

La tercera asamblea se llevó a cabo en agosto en Oaxaca, Oaxaca, y la cuarta en<br />

diciembre en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, que coincidió con el Encuentro Nacion<strong>al</strong> de<br />

Mujeres de la ANIPA. La quinta asamblea se re<strong>al</strong>izó en la primavera de 1996 en Chilapa,<br />

Guerrero, donde se revisaron los <strong>al</strong>cances de los Acuerdos de San Andrés, los cu<strong>al</strong>es se<br />

incorporaron <strong>al</strong> proyecto y fin<strong>al</strong>mente se aprobó la Iniciativa de Decreto, que Reforma y<br />

Adiciona los Artículos 3°, 4°, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de Regiones Autónomas. 129<br />

En la sexta asamblea, re<strong>al</strong>izada en octubre de 1997 en la Ciudad de México, se revisó la<br />

propuesta de la COCOPA y se an<strong>al</strong>izó la Iniciativa de Decreto preparada en la quinta asamblea,<br />

que se asumió ahí como proyecto político de ANIPA a largo plazo. 130<br />

La séptima asamblea se llevó a cabo en noviembre de 1998, también en la Ciudad de<br />

México. Entre la sexta y la séptima Asambleas, la ANIPA, se convirtió en dos tipos de<br />

entidades a la vez, una civil y otra política: cuenta Margarito Ruiz que “[c]on el propósito de<br />

contribuir con nuevas acciones para fort<strong>al</strong>ecer <strong>al</strong> movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y dotarnos de<br />

una estructura más sólida y de largo <strong>al</strong>cance, la Asamblea mandató a la Comisión de<br />

Seguimiento de la ANIPA a dar a esta organización una figura jurídica, como Asociación<br />

127 Acerca de la problemática que encuentran los pueblos fronterizos, se pueden encontrar interesantes<br />

artículos y trabajos en BorderLines, publicación mensu<strong>al</strong> del Resource Center, Alburquerque, Nuevo<br />

México. En particular, ver el número 20 y el número 21<br />

128 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 85<br />

129 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13<br />

130 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13


452<br />

Civil;” por otro lado buscaron también que ANIPA se registrara como Agrupación Política<br />

Nacion<strong>al</strong> (APN). 131<br />

Después de la séptima asamblea vino un período de decaimiento del movimiento (en su<br />

página web ya no aparecen más fechas), del que hablaremos más adelante. Hasta la fecha de<br />

elaboración de este trabajo de investigación (octubre de 2004) se habían re<strong>al</strong>izado nueve<br />

Asambleas Nacion<strong>al</strong>es.<br />

La ANIPA ha participado también en otros foros a nivel nacion<strong>al</strong>, como los Diálogos de<br />

San Andrés, donde han llevado su propuesta de autonomía region<strong>al</strong> pluriétnica para la<br />

reconstitución de los pueblos indígenas. 132<br />

La ANIPA se presenta a sí misma como “un espacio de encuentro, reflexión y<br />

coordinación de los pueblos indígenas de México;... un espacio para buscar propuestas o<br />

<strong>al</strong>ternativas de solución a las problemáticas comunes de nuestros pueblos.” Según la<br />

información proporcionada en la web, en la ANIPA confluyen 54 pueblos indígenas<br />

representados por organizaciones loc<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es, interestat<strong>al</strong>es y nacion<strong>al</strong>es de toda la<br />

república mexicana. 133<br />

131 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa; RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA). Proceso de construcción de una propuesta legislativa<br />

autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 36-47; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los<br />

movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 13<br />

132 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., p. 376<br />

133 Los pueblos indígenas que confluyen en ANIPA son los siguientes:<br />

1. Nahuas (de los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Morelos, Estado de<br />

México, J<strong>al</strong>isco, Durango e Hid<strong>al</strong>go)<br />

2. Zapotecos (de Oaxaca)<br />

3. Mixtecos (de Oaxaca, Guerrero, Puebla, Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte y Veracruz)<br />

4. Chinantecos (de Oaxaca)<br />

5. Wirrarika (de J<strong>al</strong>isco)<br />

6. Purhépecha (de Michoacán)<br />

7. Cuicatecos (de Oaxaca)<br />

8. Toj'ol'ab<strong>al</strong>es, (de Chiapas)<br />

9. Tzelt<strong>al</strong>es (de Chiapas)<br />

10. Tzotziles (de Chiapas)<br />

11. Choles (de Chiapas)<br />

12. Mames (de Chiapas)<br />

13. Maya Peninsular (de Quintana Roo, Yucatán y Campeche)<br />

14. Chont<strong>al</strong>es (de Tabasco)<br />

15. Nguigüa (de Oaxaca)<br />

16. Triquis (de Oaxaca y Distrito Feder<strong>al</strong>)<br />

17. Ñahño Nahñu (de Hid<strong>al</strong>go y Estado de México)<br />

18. Ñahñu (de Hid<strong>al</strong>go)<br />

19. Tlapanecos (de Guerrero)<br />

20. Amuzgos (de Guerrero)<br />

21. Mazatecos (de Oaxaca)


22. Totonacos (de Veracruz)<br />

23. Mixes (de Oaxaca)<br />

24. Kikapoo (de Coahuila y Sonora)<br />

25. Mayo-Guarigío (de Sonora)<br />

26. Mayo (de Sin<strong>al</strong>oa y Sonora)<br />

27. Yaquis (de Sonora)<br />

28. O'Dham (de Sonora y Arizona, Estados Unidos)<br />

29. Rarámuris (de Chihuahua)<br />

30. Konka'ak (de Sonora)<br />

31. O'ob (de Sonora)<br />

32. Makuray (de Sonora)<br />

33. Tepehuano (de Durango y Sonora)<br />

34. Mazahua (del Estado de México)<br />

35. Ña'añuu saavi (de Oaxaca)<br />

36. Pai-Pai (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

37. Cucapa (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

38. Kiliwua (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

39. Cochimi (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

40. Kumiai (de Baja C<strong>al</strong>ifornia Norte)<br />

41. Seris (de Sonora)<br />

42. Guarigío (de Sonora)<br />

43. Pimas (de Chihuahua)<br />

44. Guarogios (de Chihuahua)<br />

45. Matlatzincas (del Estado de México)<br />

46. Tacuates (de Oaxaca)<br />

47. Zoques (de Oaxaca, Tabasco y Chiapas)<br />

48. Tenek (de San Luis Potosí)<br />

49. Mexicaneros (de Durango)<br />

50. Tlahuicas (del Estado de México)<br />

51. Popolucas (de Veracruz)<br />

52. Ixcateco (de Oaxaca)<br />

53. Lacandones (de Chiapas)<br />

54. Chatinos (de Oaxaca)<br />

Todos estos pueblos, como se dijo antes, están representados por diversas organizaciones, entre ellas, se<br />

señ<strong>al</strong>an como las princip<strong>al</strong>es las siguientes:<br />

1. Regiones Autónomas Pluriétnicas (Chiapas)<br />

2. MAYA IK (Chiapas)<br />

3. Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas (OMICH)<br />

4. Consejo Tradicion<strong>al</strong> de Pueblos Indios del Estado de Sonora<br />

5. Consejo Guerrerense 500 años de Resistencia Indígena<br />

6. Frente Independiente de Pueblos Indios La Baja Mazateca (Oaxaca)<br />

7. ANIPA Morelos<br />

8. Coordinadora de Grupos Cultur<strong>al</strong>es del Estado de Morelos<br />

9. SSS Tl<strong>al</strong>nahuatl, Huazulco (Morelos)<br />

10. Organización Nación Purépecha (Michoacán)<br />

11. Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo, (CODEP) (Oaxaca)<br />

12. Coordinación ANIPA Quintana Roo<br />

13. Coordinadora de ANIPA Puebla<br />

14. Coordinadora de ANIPA Yucatán<br />

15. Consejo Indígena Municip<strong>al</strong> Chocholteco, región chocholteca de Oaxaca.<br />

16. Consejo de la Nacion<strong>al</strong>idad Otomí<br />

17. Coordinadora de ANIPA Tabasco<br />

18. CEDAC, Hid<strong>al</strong>go<br />

19. Coordinadora Region<strong>al</strong> de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Songolica (Veracruz)<br />

20. Centro de Derechos Humanos Yax Kin, AC (México D.F.)<br />

Fuente: Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

453


454<br />

Margarito Ruiz comenta que a diferencia de otras organizaciones que son<br />

antipartidistas, ellos han decidido re<strong>al</strong>izar <strong>al</strong>ianzas políticas para poder tener diputados indios en<br />

el Congreso de la Unión. En un principio re<strong>al</strong>izaron esta <strong>al</strong>ianza con el PRD que aceptó llevar<br />

un miembro de la Asamblea como diputado. 134<br />

A favor de las asambleas, Díaz-Polanco y Sánchez expresan que estas fueron “el primer<br />

ensayo de autorreflexión indígena, independiente y sin interferencia de los aparatos indigenistas<br />

del Estado, encaminado a definir un proyecto político propio. Podía considerarse incompleta, e<br />

incluso ser objetada parci<strong>al</strong> o tot<strong>al</strong>mente, pero debía admitirse que la propuesta no era la<br />

ocurrencia del proverbi<strong>al</strong> comité de burócratas, sino el fruto de un trabajo intenso de<br />

argumentación y debate democrático entre indígenas que tenía escasos precedentes.” 135<br />

Para López Bárcenas, la ANIPA tiene el mérito de “haber introducido en el país la<br />

discusión sobre la pertinencia de reconocer la autonomía de los pueblos indígenas como<br />

demanda centr<strong>al</strong>.” Sin embargo, también encuentra en ella problemas: en primer lugar, porque<br />

su proyecto de autonomía parece “no haber entendido que dada la dispersión geográfica de los<br />

pueblos indígenas de México la autonomía region<strong>al</strong> no podía ser el único modelo de autonomía”<br />

y porque “seguir insistiendo en ello implica tratar de imponer modelos que no surgen de las<br />

bases sino de otros lados.” En segundo lugar, López Bárcenas encuentra en la ANIPA, como<br />

movimiento indígena, que “sigue siendo una organización vertic<strong>al</strong> con poca participación de las<br />

bases en la toma de decisiones.” Por último, critica el hecho de que por un lado, en su discurso<br />

“sigue reivindicando su programa de lucha origin<strong>al</strong>, mientras en la práctica lo ha abandonado<br />

para ocupar cargos dentro de un gobierno panista, cuyo signo político es la derecha, lo que ha<br />

significado que se ponga a instrument<strong>al</strong>izar políticas gubernament<strong>al</strong>es contrarias a las que<br />

pregona.” 136<br />

La ANIPA, en una declaración emitida en diciembre de 2001 dijo, entre otras cosas, que<br />

ratificaban su “compromiso de seguir luchando por la libre determinación y autonomía de los<br />

pueblos indígenas de México” expresado en su propuesta de Iniciativa de Ley para la Creación<br />

de las Regiones Autónomas Pluriétnicas”; que en su momento habían aportado propuestas de su<br />

iniciativa a los Diálogos de San Andrés pero de ellas se habían retomado muy poco 137 y por eso<br />

134 RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía (ANIPA).<br />

Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 48<br />

135 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 102. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

136 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 13<br />

137 En un artículo publicado por las fechas en que se estaban firmando los Acuerdos de San Andrés,<br />

Héctor Díaz-Polanco hace un minucioso análisis de los <strong>documento</strong>s que estaban por convertirse en los


455<br />

anunciaban que a partir de ese momento, su Iniciativa volvía a ser su”bandera de lucha, para<br />

demandar el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de [sus] derechos, en virtud de que la Ley COCOPA<br />

fin<strong>al</strong>mente fue desconocida”. 138<br />

Por otro lado, se han acrecentado los problemas <strong>al</strong> interior de la agrupación. Ya en la<br />

novena asamblea los indígenas delegados de seis estados de la república desconocieron a la<br />

directiva que se eligió en dicha asamblea por considerar que “la nueva directiva responde <strong>al</strong><br />

‘grupo de interés’ que siempre ha estado <strong>al</strong> frente”. 139<br />

7.1.4. La propuesta de ANIPA<br />

Como hemos visto, los miembros de ANIPA se han concentrado en hacer una propuesta<br />

muy concreta de reformas a la Constitución. En la Iniciativa de Decreto, que Reforma y<br />

Adiciona los Artículos 3°, 4°, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de Regiones Autónomas 140 se propone como<br />

elemento centr<strong>al</strong> la libre determinación de los pueblos indígenas de México y su ejercicio a<br />

través de la autonomía. Aunque en <strong>al</strong>gún momento se unieron <strong>al</strong> esfuerzo común de apoyar los<br />

Acuerdos de San Andrés y el proyecto de la COCOPA, en re<strong>al</strong>idad le han apostado mucho a<br />

esta iniciativa y ahora que ya se legisló contrariamente <strong>al</strong> proyecto de la COCOPA, ANIPA ha<br />

vuelto a encauzar su visión hacia su iniciativa, junto con el apoyo que aún siguen dando <strong>al</strong><br />

proyecto de COCOPA.<br />

Esta iniciativa consta de una exposición de motivos y diez artículos en donde se<br />

establecen diversas formas del ejercicio de derechos que an<strong>al</strong>izaremos desde las perspectivas del<br />

Acuerdos y los critica duramente, señ<strong>al</strong>ando punto por punto por qué “[e]l arreglo de los <strong>documento</strong>s<br />

examinados no avanza en el establecimiento de un marco jurídico adecuado para los derechos de<br />

autodeterminación y autonomía.” (DÍAZ-POLANCO, Héctor, “La autonomía de los pueblos indios en el<br />

diálogo entre EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong>”, Revista del Senado de la República, México, núm. 2,<br />

volumen 2, enero-marzo, 1996, pp. 104-115)<br />

138 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op.<br />

cit., p. 22<br />

139 PÉREZ U., Matilde “Indígenas desconocen a la nueva directiva de ANIPA”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, lunes 1º de diciembre de 2003; ROJAS, Rosa, “Retomará la ANIPA proyecto<br />

de regiones pluriétnicas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 3 de diciembre de<br />

2003<br />

140 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, México, 1996. Existen varias versiones del proyecto según lo ha ido trabajando a lo<br />

largo de sus asambleas. El que presentamos aquí es la iniciativa de Decreto aprobada en la quinta<br />

Asamblea Nacion<strong>al</strong> que parece ser la última versión y que incorpora ya los acuerdos de San Andrés e<br />

incorpora también propuestas de otros foros indígenas. Ver apéndice D de este trabajo


456<br />

derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia, así como los derechos de los pueblos como<br />

derechos colectivos de representación y libre determinación.<br />

7.1.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, ANIPA se refiere en la exposición de motivos<br />

de su iniciativa a las “severas e inhumanas condiciones de margin<strong>al</strong>idad y pobreza” en la que<br />

viven los pueblos indígenas y expresan que “[l]as causas de la marginación y pobreza no son<br />

atribuibles a las características sociocultur<strong>al</strong>es o étnicas de la población indígena, sino a las<br />

relaciones desigu<strong>al</strong>es y de subordinación que se les han impuesto, a la exclusión soci<strong>al</strong> y<br />

política que padecieron durante tres siglos de régimen coloni<strong>al</strong> y que siguen sufriendo desde que<br />

México se conformó como país independiente.” 141<br />

Proponen que quede plasmada en la constitución que <strong>al</strong> hablar de autonomía, se<br />

garantizará también la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> de la mujer indígena pues en el artículo primero del<br />

proyecto se establece que “[e]l régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: [...]; c)<br />

a que la mujer indígena participe, en plan de equidad e igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todos los<br />

niveles de gobierno y acciones de desarrollo.” 142<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan la forma en que se ha dado la participación de la<br />

mujer en los debates en torno a este proyecto. En estos debates, según cuentan, “las indígenas<br />

han reivindicado el derecho a pensar por sí mismas, a rescatar su dignidad, a recibir un trato<br />

humano y a que se respeten sus derechos individu<strong>al</strong>es como mujeres; <strong>al</strong> mismo tiempo, han<br />

demandado el establecimiento de ‘relaciones de respeto, equidad y reconocimiento a la<br />

diversidad de culturas y pueblos indígenas de México.’” 143<br />

En este sentido, las propuestas de la ANIPA significan no sólo un reto para el Estado<br />

mexicano, sino para los propios pueblos indígenas, que tendrán que hacer compatibles los<br />

derechos colectivos de sus pueblos, con los derechos individu<strong>al</strong>es de sus miembros, como en el<br />

caso de las mujeres indígenas y para ello deberá haber una “disposición de emprender<br />

141 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas.<br />

142 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero<br />

143 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112


457<br />

transformaciones e innovaciones en su propio seno con el fin de construir colectividades<br />

plenamente respetuosas de los derechos humanos básicos.” 144<br />

En el proyecto se plantea también el respeto a los derechos individu<strong>al</strong>es de los indígenas<br />

y la no-discriminación. El último párrafo del artículo primero del proyecto dice: “El derecho a<br />

la autonomía de los pueblos indígenas no menoscaba ni reduce ninguno de los derechos y<br />

obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus integrantes. Cu<strong>al</strong>quier forma de<br />

discriminación hacia la cultura, las instituciones o las costumbres indígenas será tipificada como<br />

un delito penado por la ley.” 145 Como vemos, dejan claro que los derechos como cultura<br />

diferenciada no excluyen los derechos ciudadanos. Hablan de la no-discriminación hacia la<br />

cultura, instituciones o costumbres, elementos que se dan en el seno de una comunidad o<br />

colectividad; es decir, parten del derecho de igu<strong>al</strong>dad para fundamentar derechos para una<br />

comunidad de cultura diferenciada.<br />

Específicamente sobre el derecho a la diferencia, en la exposición de motivos de la<br />

propuesta se expresa que<br />

“Los pueblos indios han conformado sus propias prácticas en lo soci<strong>al</strong>, lo<br />

cultur<strong>al</strong>, lo político y lo económico, como resultado de un proceso contradictorio y a<br />

menudo violento de constitución del Estado mexicano. Esas prácticas le otorgan su<br />

riqueza cultur<strong>al</strong> y plur<strong>al</strong>idad étnica a nuestro país. Durante siglos, los pueblos indios<br />

han desarrollado fuertes luchas para mantener y enriquecer la diversidad que es la<br />

princip<strong>al</strong> característica de los mexicanos como un todo, frente a los que han pugnado<br />

por construir un ficticio y excluyente Estado ‘criollo’ o ‘mestizo.’” 146<br />

También hacen referencia a la crisis del medio ambiente y la particular relación de los<br />

pueblos indígenas con la natur<strong>al</strong>eza. 147<br />

En la misma exposición de motivos critican el modelo de Estado-nación homogéneo<br />

que se implantó en México y esbozan que un nuevo tipo de Estado es necesario:<br />

144 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

145 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero, último párrafo<br />

146 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

147 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas. Como es sabido, los pueblos indígenas conviven y tienen una relación importante<br />

con la natur<strong>al</strong>eza. Este es un tema importante que no podemos desarrollar ahora aquí pero hacemos la<br />

mención de que en este ámbito es importante el reconocimiento de la particularidad.


458<br />

“El modelo de Estado liber<strong>al</strong> impuso una división territori<strong>al</strong> del país en la que<br />

los pueblos indios quedaron excluidos. A partir del siglo XIX y hasta nuestros días, en<br />

gran medida la formación de las entidades de la república y de los municipios se<br />

re<strong>al</strong>izó de una manera desordenada, de acuerdo con los intereses de los caciques<br />

region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, las características sociocultur<strong>al</strong>es y los<br />

territorios históricos de los pueblos indígenas, no fueron tomados en cuenta a la hora<br />

de definir los componentes político-administrativos del país. Así los pueblos indígenas<br />

quedaron fuera de la organización feder<strong>al</strong>. Este error histórico debe de ser corregido.<br />

El Estado mexicano no puede -no debe- seguir estructurado políticamente bajo el f<strong>al</strong>so<br />

supuesto de que los pueblos indígenas no existen. Para corregir esta injusticia es<br />

necesario replantear el proyecto de Estado homogéneo y, en cambio, dar nacimiento a<br />

un nuevo proyecto de nación y a una nueva constitución que estén sustentados en un<br />

feder<strong>al</strong>ismo renovado, en el que los pueblos indígenas sean parte orgánica.” 148<br />

Se critica también la postura frente <strong>al</strong> indígena, su exclusión, opresión y asimilación:<br />

“El Estado-nación mexicano se organizó ignorando o explícitamente excluyendo a los pueblos<br />

indios como parte integrante del cuerpo nacion<strong>al</strong>. Se buscó la integración nacion<strong>al</strong> como una<br />

meta que, de hecho, negaba la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong>.” Asimismo critican las políticas<br />

públicas del Estado mexicano: “[l]as diversas estrategias indigenistas practicadas por el Estado,<br />

sobre todo a lo largo del siglo XX, son una expresión de t<strong>al</strong> enfoque etnocéntrico y centr<strong>al</strong>ista<br />

que es la princip<strong>al</strong> causa de la situación miserable y opresiva en que se encuentran los indígenas<br />

mexicanos. Todo ello, en fin, ha reproducido hasta hoy el conflicto étnico y la tensión soci<strong>al</strong> que<br />

atraviesan nuestra historia como país.” 149<br />

Perciben una amenaza a su identidad y a su particular existencia como pueblos a partir<br />

de las nuevas políticas económicas, influidas por la glob<strong>al</strong>ización económica: “En los últimos<br />

años, los pueblos indios se han enfrentado a una fuerza más amenazante que nunca: el<br />

neoliber<strong>al</strong>ismo. Éste apenas disimula su deseo de eliminar a los indígenas, por medio de<br />

políticas que socavan su sustento socioeconómico, territori<strong>al</strong>idad, organización, unidad interna y<br />

modos de vida. Para los planes de los neoliber<strong>al</strong>es, los indígenas son un estorbo.” 150<br />

148 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos<br />

149 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos<br />

150 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


459<br />

La primera reforma constitucion<strong>al</strong> que proponen –en el artículo primero del proyecto—<br />

es <strong>al</strong> ahora modificado artículo 4º constitucion<strong>al</strong> 151 que, como hemos comentado, antes de las<br />

reformas de 2001 tenía un párrafo en el que se declaraba que México es una nación pluricultur<strong>al</strong><br />

sustentada en sus pueblos indígenas. En su propuesta, ANIPA propone un primer párrafo con<br />

una redacción similar a la que tenía el primer párrafo del artículo 4º pero añade elementos<br />

importantes, como la libre determinación y la autonomía; además propone que se elabore una<br />

Ley de Autonomía. La propuesta tiene así, la siguiente redacción:<br />

“La nación mexicana tiene una composición pluriétnica sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. Se reconoce la autonomía de los pueblos<br />

indígenas, como ejercicio de su derecho a la libre determinación, en los términos de la<br />

presente Constitución y la Ley de Autonomía correspondiente, con el objeto de<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integridad nacion<strong>al</strong>es. Los pueblos indígenas podrán, en<br />

consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse<br />

política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente.” 152<br />

Como vemos, cambian la p<strong>al</strong>abra pluricultur<strong>al</strong> por la de pluriétnica dándole re<strong>al</strong>ce <strong>al</strong><br />

elemento étnico como sustento de la diversidad en el país; dos vocablos que en este ámbito se<br />

usan de forma muy similar, pero preferimos el término pluricultur<strong>al</strong> pues, según nos hemos<br />

apoyado en este trabajo, lo cultur<strong>al</strong> es un rasgo relevante para el reconocimiento de derechos.<br />

Después de la declaración de multietnicidad, se señ<strong>al</strong>a claramente en esta propuesta el<br />

reconocimiento de la autonomía como ejercicio del derecho a la libre determinación. Éste,<br />

como de aquí se desprende y cómo hemos visto a lo largo de este apartado, es el reclamo centr<strong>al</strong><br />

de ANIPA. La autonomía en esta propuesta se entiende en el sentido de la facultad para elegir<br />

su forma de gobierno interna, así como sus propias formas de organizarse en lo político, lo<br />

soci<strong>al</strong>, lo económico y lo cultur<strong>al</strong>. Como derecho fundament<strong>al</strong>, quizás con este texto sería<br />

suficiente para que pudieran ejercerlo, ahora bien, para su reglamentación proponen en el<br />

mismo texto una Ley de Autonomía, que sería una ley feder<strong>al</strong>, es decir, de rango inferior a la<br />

Constitución pero que abarcaría a todas las entidades federativas de la república mexicana<br />

regulando las formas del ejercicio de la autonomía y su relación con los tres ámbitos de<br />

gobierno: el gobierno feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.<br />

151 Como recordaremos, este artículo fue el que se reformó en 2001 y el tema indígena se pasó <strong>al</strong> artículo<br />

2º constitucion<strong>al</strong>.<br />

152 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero


460<br />

Un análisis mas det<strong>al</strong>lado de la propuesta de autonomía lo haremos <strong>al</strong> tratar el tema de<br />

los derechos de los pueblos como representación y libre determinación, pero en la propuesta el<br />

texto no termina aquí, sino que se propone una serie de doce incisos especificando las facultades<br />

del régimen de autonomía. Quizás tanta especificación obedezca <strong>al</strong> temor de que si todas las<br />

facultades que esperan inherentes a ese derecho no quedan reconocidas a nivel constitucion<strong>al</strong>,<br />

corren el riesgo de que no les sean reconocidas ni garantizadas. 153 Así, el mismo Artículo<br />

Primero establece, en los incisos a, b, e, h, i, que<br />

“El régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: a) a proteger y<br />

promover la integridad y el desarrollo de sus territorios, tierras, idiomas, usos,<br />

costumbres, recursos natur<strong>al</strong>es y patrimonio cultur<strong>al</strong>; b) a que sus idiomas tengan uso<br />

y v<strong>al</strong>idez ofici<strong>al</strong> en sus entidades autónomas, con el mismo v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong>,<br />

administrativo y leg<strong>al</strong> que el español; ... e) a acceder plenamente a la jurisdicción del<br />

Estado, mediante el reconocimiento y respecto a sus especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus<br />

sistemas normativos internos, asegurando los derechos humanos; ... h) a la protección<br />

de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las<br />

fronteras, mediante políticas soci<strong>al</strong>es diseñadas por el Estado que apoyen el trabajo, el<br />

bienestar y la educación, especi<strong>al</strong>mente de las mujeres, y la educación y la s<strong>al</strong>ud de<br />

niños y jóvenes, en las zonas de aportación y atracción de jorn<strong>al</strong>eros; i) a asegurar el<br />

desarrollo sustentable y el uso y disfrute de sus recursos natur<strong>al</strong>es, y a recibir la<br />

indemnización y la justa compensación cuando la explotación de los recursos que<br />

re<strong>al</strong>ice el Estado ocasione cu<strong>al</strong>quier daño que vulnere su reproducción como pueblos,<br />

así como a la rehabilitación de los territorios afectados.” 154<br />

Todos estos derechos están encaminados a promover y proteger la particularidad<br />

cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y <strong>al</strong>guno más a establecer una protección especi<strong>al</strong> en cuanto<br />

población vulnerable, como es el caso del inciso h con los indígenas migrantes.<br />

En el Proyecto se propone una reforma <strong>al</strong> artículo 3º constitucion<strong>al</strong> –relativo <strong>al</strong> derecho<br />

a la educación— donde se añade un inciso que establece que la educación será “pluricultur<strong>al</strong>, en<br />

tanto promoverá en todos los mexicanos el conocimiento, respeto y fomento de las diversas<br />

153 Así lo reconocen Díaz-Polanco y Sánchez: “con el objeto de dejar sentada la relevancia constitucion<strong>al</strong><br />

de las regiones autónomas, en la propuesta se establecen las disposiciones gener<strong>al</strong>es relativas a la<br />

configuración y organización de las mismas, así como a sus funciones y consecuencias” (DÍAZ-<br />

POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op. cit., p. 95)<br />

154 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero


461<br />

culturas existentes en la nación, particularmente la cultura de los pueblos indígenas, y<br />

garantizará a éstos una educación intercultur<strong>al</strong>.” 155<br />

Además, proponen <strong>al</strong>gunas medidas especi<strong>al</strong>es para el enjuiciamiento de indígenas y –<br />

con la intención de reformar el artículo 14 constitucion<strong>al</strong> relativo a la seguridad jurídica en el<br />

enjuiciamiento pen<strong>al</strong>— el artículo noveno de su proyecto dice que “[c]uando se impongan<br />

sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta sus características<br />

económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, dando preferencia a las sanciones distintas <strong>al</strong><br />

encarcelamiento” y además se proponen diversas fuentes de Derecho tomando en consideración<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong>: “En los juicios feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte, se<br />

tomarán en consideración las normas y prácticas jurídicas de sus pueblos como fuente de<br />

derecho aplicable a los procedimientos y resoluciones.” Es decir, <strong>al</strong> parecer, aquí, un juez<br />

ordinario no indígena tendría que aplicar Derecho indígena, el Derecho de la comunidad<br />

indígena a que pertenezca el inculpado. 156<br />

7.1.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

De todas las organizaciones indígenas, la ANIPA se encuentra entre las que más<br />

claramente se han enfocado <strong>al</strong> reconocimiento de la autonomía como un derecho y una demanda<br />

fundament<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. Para ellos, la autonomía es “la manifestación más clara y<br />

concreta de los planteamientos y las propuestas que el movimiento indígena vino clarificando y<br />

formulando en todos estos años pasados”. 157<br />

Díaz-Polanco y Sánchez señ<strong>al</strong>an que la novedad en las discusiones acerca de la<br />

autonomía en el espacio de la ANIPA, es que en lugar de discutirlo en lo gener<strong>al</strong> como sucedía<br />

norm<strong>al</strong>mente en otros foros, se dedicaron a discutir una propuesta concreta de reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> que elaboraron una comisión de los organizadores. 158<br />

155 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Octavo<br />

156 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Noveno. Esta propuesta nos parece complicada; en todo caso, sería mejor<br />

que la propia autoridad indígena conociera del procedimiento <strong>al</strong> interior de su pueblo o comunidad.<br />

157 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

158 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 82


462<br />

En la exposición de motivos del proyecto de reforma se expresa que “la lucha por la<br />

autonomía no es una práctica nueva, ajena; una idea o un impulso extraño promovidos desde<br />

fuera”, sino por el contrario, a pesar de que cada una de las experiencias son diversas, en casi<br />

todos los casos los pueblos indios “han logrado preservar formas de autonomía de hecho<br />

(elección de autoridades propias, etcétera).” 159 Este es uno de los argumentos que presentan a<br />

favor de la autonomía; el de que históricamente en sus comunidades, organizaciones y pueblos<br />

la han ejercido de hecho pues tienen su propio gobierno indígena, defienden su territorio, y<br />

tienen sus propios métodos de impartición de justicia; todo esto funciona como una cultura e<br />

identidad propias. 160<br />

La propuesta autonómica de ANIPA presenta ya un cierto nivel de elaboración y<br />

contempla un modelo que abarca tres niveles de autonomía: region<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y comunitaria.<br />

7.1.4.2.1. Autonomías region<strong>al</strong>es<br />

También ya desde la exposición de motivos se expone lo que consideramos la postura<br />

fundament<strong>al</strong> de ANIPA: la propuesta de autonomía region<strong>al</strong>. Consideran que esta ayudaría a<br />

resolver los “problemas económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que la heterogeneidad étnica no<br />

resuelta implica para el país.” Pero además consideran que “el régimen de autonomía vendría a<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integración nacion<strong>al</strong>es, a favorecer la convivencia armónica entre los<br />

componentes sociocultur<strong>al</strong>es del pueblo mexicano y a impulsar la vida democrática.” 161<br />

Este modelo de autonomía, exponen, sería entonces region<strong>al</strong>, pero también democrático,<br />

y es que consideran que tanto el régimen coloni<strong>al</strong>, como el mexicano,<br />

“provocaron una extrema atomización y dispersión de la población indígena,<br />

destruyendo las formas de coordinación sociopolítica de los núcleos étnicos. Esta es<br />

una de las dificultades a resolver, la cu<strong>al</strong> sólo puede solventarse adecuadamente a<br />

esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong>. Se requiere entonces una organización region<strong>al</strong> de los pueblos<br />

indígenas que permita poner en práctica urgentes planes de desarrollo para la<br />

159 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

160 ANIPA, http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

161 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


463<br />

mencionada población. Los princip<strong>al</strong>es sujetos y protagonistas de t<strong>al</strong> proceso de<br />

desarrollo podrán ser entonces los autogobiernos de cada región. 162<br />

Se trataría de “régimen de autonomía incluyente, que garantice la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades y de trato de todos los mexicanos avecindados en las respectivas regiones”; que<br />

creara instituciones útiles “para una representación y participación de todos los integrantes de<br />

las regiones plur<strong>al</strong>es del país”. 163<br />

Ya en el Artículo Primero del proyecto –que reformaría el antiguo artículo 4º<br />

constitucion<strong>al</strong>— los incisos d, f, g, j, k, l, establecen las formas como se ejercerá la autonomía;<br />

éstas son formas de derechos colectivos de representación y libre determinación:<br />

“El régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: ... d) a participar<br />

en los diversos niveles de representación política, de gobierno y de administración de<br />

justicia; ... f) <strong>al</strong> reconocimiento en el derecho positivo de las autoridades, normas y<br />

procedimientos de resolución de conflictos internos para aplicar justicia; g) a que los<br />

juicios y decisiones de las autoridades de los pueblos sean conv<strong>al</strong>idados por las<br />

autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado; ... j) a ser consultados, mediante<br />

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

sobre cu<strong>al</strong>quier acción pública o medida legislativa o administrativa que los afecte, a<br />

fin de asegurar la corresponsabilidad del gobierno y los pueblos en la concepción,<br />

planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de las acciones que tenga un impacto sobre la vida<br />

de éstos; k) a asociar libremente sus comunidades para conformar municipios<br />

autónomos o varios municipios para constituir regiones autónomas, con el fin de<br />

coordinar sus acciones como pueblos mediante sus gobiernos, optimizar sus recursos,<br />

impulsar sus proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y, en gener<strong>al</strong>, promover y defender sus<br />

intereses; l) a recibir la transferencia de funciones, facultades y competencias, así<br />

como de los recursos correspondientes, para asegurar el gobierno, la administración y<br />

la gestión de sus asuntos en los diferentes ámbitos y niveles de autonomía.”<br />

También proponen (en el último párrafo del Artículo Primero) la creación de un<br />

organismo público que coadyuvara en las políticas gubernament<strong>al</strong>es relacionadas con pueblos<br />

162 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos, cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

163 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos


464<br />

indígenas y las ev<strong>al</strong>uara. 164 Este organismo vendría a sustituir <strong>al</strong> INI, el que, por cierto, como<br />

hemos visto antes, ya fue sustituido por la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas (CDI).<br />

En el Artículo Segundo del proyecto proponen reformar el artículo 115 constitucion<strong>al</strong><br />

que se refiere a la organización interna del Estado mexicano y que establece los municipios<br />

como la primera unidad política. El proyecto de ANIPA busca añadir en este artículo la<br />

creación de las regiones autónomas como unidades políticas además de los municipios, y que en<br />

la fracción I se diga que “[e]n aquellas porciones del territorio en las que se encuentren<br />

asentadas poblaciones indígenas, se establecerán, a demanda de la población avecindada en<br />

ellas, Regiones Autónomas como instancia territori<strong>al</strong> de gobierno, en los términos que<br />

establezca la presente Constitución.” 165<br />

En esta propuesta se concreta la postura de la autonomía region<strong>al</strong>; en el Artículo<br />

Tercero proponen elementos más concretos donde se establece una fracción adicion<strong>al</strong> (IX) <strong>al</strong><br />

artículo 115 constitucion<strong>al</strong> para conformar la región autónoma. Proponen que las regiones<br />

autónomas tengan “person<strong>al</strong>idad jurídica como ente territori<strong>al</strong> y forma de organización política<br />

y administrativa, así como patrimonio propio.” También se propone que “[l]os habitantes de las<br />

Regiones Autónomas podrán ejercer la autonomía política, administrativa y cultur<strong>al</strong>, de<br />

conformidad con sus formas de organización y herencia cultur<strong>al</strong>, para fort<strong>al</strong>ecer a las<br />

comunidades y a la institución municip<strong>al</strong>.” Esto parece ser un derecho individu<strong>al</strong> para ejercer<br />

colectivamente la autonomía ¿a través de las comunidades y los municipios en el marco de una<br />

región autónoma que los contiene Se propone también que las regiones autónomas se<br />

formarán con la unión de municipios, comunidades o pueblos y que podrán formarse regiones<br />

pluriétnicas o monoétnicas. Es decir, que en una misma región autónoma podrán integrarse<br />

pueblos de diverso origen étnico (y cultur<strong>al</strong>) o podrán integrarse regiones autónomas con<br />

pueblos de un solo origen. 166<br />

El gobierno interno region<strong>al</strong> –según el proyecto— sería elegido democráticamente de<br />

acuerdo con los usos y costumbres de la región. En dicho gobierno estarían representados todos<br />

164 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

165 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

166 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas


465<br />

los pueblos de la región, así como, si fuera el caso, la población no indígena. 167 Y la fundación<br />

de Regiones Autónomas sería a partir de un plebiscito llevado según usos y costumbres. 168<br />

Entre las competencias de las regiones autónomas estarían: establecer y ejecutar planes<br />

y programas de desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de la región; coordinar a pueblos y<br />

comunidades para ratificación o remoción de docentes; administrar fondos autonómicos de<br />

compensación; la administración de justicia interna en <strong>al</strong>gunas materias establecidas por la ley;<br />

el conocimiento y aprobación tanto de los jueces del fuero común con jurisdicción en esas<br />

regiones, como de los agentes del Ministerio Público, la Policía Judici<strong>al</strong> y los mandos de<br />

policías preventivos con competencia en esas regiones; la reglamentación de la aplicación de<br />

disposiciones legislativas sobre procedimientos pen<strong>al</strong>es, civiles y administrativos en sus<br />

regiones de acuerdo con los usos y costumbres de la región; y otras más mediante convenios<br />

con el gobierno feder<strong>al</strong>. 169<br />

7.1.4.2.2. Autonomías municip<strong>al</strong>es<br />

Según el Proyecto de ANIPA, “[l]os municipios autónomos que sean parte de <strong>al</strong>guna<br />

Región Autónoma, disfrutarán de todas las prerrogativas y facultades que establece el presente<br />

artículo de la Constitución Política”; es decir, seguirían siendo municipios libres, según está<br />

establecido en el artículo 115 constitucion<strong>al</strong>, pero tendrían prerrogativas y facultades<br />

adicion<strong>al</strong>es que la Ley de Autonomía establecería. Además, se podría re<strong>al</strong>izar una<br />

“remunicip<strong>al</strong>ización en los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas”, previa<br />

consulta a los mismos, para formar municipios autónomos. 170<br />

167 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

168 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero<br />

169 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero<br />

170 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Tercero


466<br />

7.1.4.2.3. Autonomías comunitarias<br />

El Proyecto de ANIPA también reconoce person<strong>al</strong>idad jurídica para las comunidades<br />

indígenas como entidades de derecho público y la posibilidad de asociarse con otras<br />

comunidades para trabajar coordinadamente en sus planes y programas de desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativo y de manejo de recursos. Entre las competencias que se<br />

reconocen para las comunidades están: nombrar a sus autoridades; organizarse política,<br />

económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>mente; y administrar e impartir justicia en las áreas determinadas<br />

por la ley. 171<br />

También hacen <strong>al</strong>gunas propuestas en torno a derechos de representación especi<strong>al</strong> para<br />

las colectividades indígenas. Para la representación de las regiones autónomas, en el Artículo<br />

Quinto del proyecto se propone reformar el artículo 53 constitucion<strong>al</strong> –que trata sobre la<br />

demarcación territori<strong>al</strong> de los distritos elector<strong>al</strong>es uninomin<strong>al</strong>es para la elección de diputados—<br />

para que las regiones autónomas puedan integrar distritos elector<strong>al</strong>es y que los distritos<br />

elector<strong>al</strong>es de las regiones autónomas puedan formar una circunscripción especi<strong>al</strong> para la<br />

elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso. 172<br />

De igu<strong>al</strong> forma proponen que cada una de las regiones autónomas pueda tener también<br />

<strong>al</strong> interior de las entidades federativas una circunscripción territori<strong>al</strong> y elegir por lo menos un<br />

diputado para los congresos loc<strong>al</strong>es. 173<br />

Proponen además, que la participación política de los indígenas pueda ser de acuerdo a<br />

sus tradiciones, sin necesidad de un partido político. 174<br />

Según Díaz-Polanco y Sánchez, la propuesta de reforma de ANIPA muestra “un<br />

conjunto de reivindicaciones centr<strong>al</strong>es relativas a las esc<strong>al</strong>as múltiples y simultáneas (en la<br />

171 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, incisos a, b, c, d, e, f, g, h del Artículo Tercero<br />

172 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

173 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Sexto<br />

174 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Séptimo


467<br />

comunidad, el municipio y la región) de la autonomía, así como a las competencias, la<br />

jurisdicción y el autogobierno propios.” 175<br />

Para estos autores, como iniciativa de reformas constitucion<strong>al</strong>es, la de ANIPA<br />

“constituye un proyecto integr<strong>al</strong> de autonomía a futuro que, incluyendo el ámbito vit<strong>al</strong> de la<br />

comunidad, no renuncia a los municipios autónomos ni a las regiones autónomas, a la<br />

constitución de autogobiernos robustos y a las competencias propias, en el marco de una nación<br />

unida, pero plur<strong>al</strong>, incluyente y democrática.” 176<br />

Opinan que después de la definición del modelo autonómico a seguir en el Estado<br />

mexicano seguiría una nueva fase “preautonómica” en la que se fueran instituyendo los<br />

gobiernos region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es, y se transfirieran las competencias del gobierno centr<strong>al</strong> y de las<br />

entidades federativas a las regiones autónomas. 177<br />

Explican que se optó por la autonomía region<strong>al</strong> y pluriétnica porque la margin<strong>al</strong>idad,<br />

pobreza e injusticia de los pueblos indígenas se debe primordi<strong>al</strong>mente a su “carencia de poder<br />

político,” y este modelo propuesto busca, <strong>al</strong> coordinar a las comunidades indígenas en<br />

gobiernos propios region<strong>al</strong>es, fort<strong>al</strong>ecer la autoridad tanto de las comunidades como de los<br />

municipios, y le daría <strong>al</strong> gobierno region<strong>al</strong> fuerza política para proteger los intereses de los<br />

pueblos indígenas ante los de la federación y las entidades federativas. Como regiones tendrían<br />

mejores condiciones para la interlocución y negociación con el gobierno centr<strong>al</strong>. 178<br />

Además, <strong>al</strong> tener autonomías de esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong> se obligaría <strong>al</strong> Estado a descentr<strong>al</strong>izar<br />

sus facultades y competencias y esto redundaría además en un régimen más democrático. En<br />

cambio, la autonomía comun<strong>al</strong>, podría dar lugar a “una mayor atomización de los pueblos<br />

indios”, lo que redundaría en un debilitamiento aún mayor del que ya padecen y favorecería las<br />

relaciones cacic<strong>al</strong>es. 179<br />

175 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 24<br />

176 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 24-25<br />

177 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 88<br />

178 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 89, cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

179 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 89


468<br />

Por otro lado, opinan que es necesario un desarrollo region<strong>al</strong> para poder mejorar las<br />

condiciones de las comunidades indígenas pues se ha experimentado que los programas en<br />

menores esc<strong>al</strong>as de participación indígena han fracasado. 180<br />

Argumentan también que el derecho de los pueblos indios sobre el territorio, reconocido<br />

por el Convenio 169 de la OIT, consiste en “la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los<br />

pueblos interesados ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera”. De ahí que para hablar de un<br />

territorio indígena –y de la posibilidad de ejercer derechos de propiedad, posesión, así como de<br />

aprovechamiento de recursos natur<strong>al</strong>es y protección del medio ambiente, derechos reconocidos<br />

también en el convenio— conviene hablar de regiones. 181<br />

La razón por la que hablan de regiones pluriétnicas es porque –dicen— la composición<br />

del país es así: la mayoría de las regiones donde existen pueblos indígenas son regiones donde<br />

conviven pueblos y comunidades de diversos orígenes étnicos, y por tanto, establecer una<br />

autonomía por cada etnia sería inoperante; no obstante, reconocen que en <strong>al</strong>gunos lugares, sobre<br />

todo en el norte, sí existen regiones monoétnicas y ahí sería posible establecer autonomías para<br />

una sola etnia. 182<br />

7.2. Movimiento Zapatista<br />

Para irnos introduciendo en el contexto del movimiento zapatista, comentaremos<br />

brevemente acerca del estado de Chiapas, ubicado en el sureste de México. Como es sabido,<br />

Chiapas tiene una amplia frontera con Guatem<strong>al</strong>a y tiene un muy <strong>al</strong>to porcentaje de población<br />

indígena. La Constitución chiapaneca señ<strong>al</strong>a que reconoce y protege a los pueblos: tselt<strong>al</strong>,<br />

tsotsil, chol, zoque, tojolab<strong>al</strong>, mame, kakchiquel, lacandón y mocho. También existen, aunque<br />

en menor número, comunidades indígenas de otros orígenes.<br />

En las cifras ofici<strong>al</strong>es que se proporcionan acerca del número de hablantes de lengua<br />

indígena 183 encontramos que Chiapas tiene en tot<strong>al</strong> 809.592, 184 de los cu<strong>al</strong>es los hablantes de<br />

180 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 90<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 91. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

182 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 92<br />

183 Como recordaremos y ya hemos señ<strong>al</strong>ado antes, la población hablante de lengua indígena siempre es<br />

menor a la población indígena estimada.


469<br />

lenguas chol, tselt<strong>al</strong> y tzotzil pasan de los 100 mil; de las lenguas tojolab<strong>al</strong> y zoque pasan de los<br />

35 mil; los hablantes de mame se cuentan en 5.450 y los de cakchiquel, mocho y lacandón van<br />

desde los 132 hasta los 599.<br />

Según Arturo Lomelí, actu<strong>al</strong>mente existen en Chiapas doce diferentes etnias<br />

descendientes del pasado mesoamericano. Las zonas y regiones indígenas ocupan casi la<br />

tot<strong>al</strong>idad del territorio chiapaneco: prácticamente 70 de los 111 municipios del estado tienen<br />

población indígena y de aproximadamente 3.500.000 habitantes que tiene Chiapas, se estima<br />

que 1.088.230 son indígenas. 185<br />

La variada geografía y la densidad de población chiapaneca ocasiona que existan<br />

diversas regiones que parecen formar un mundo aparte. Existen zonas que están exclusivamente<br />

o casi exclusivamente pobladas por indígenas, como la zona de los tzotziles y tzelt<strong>al</strong>es, pero<br />

existen otras zonas donde la población indígena está dispersa en un amplio espacio en el que<br />

han padecido de diferentes formas de colonización. Gener<strong>al</strong>mente las comunidades que viven<br />

en la selva son producto de la migración a que se han visto forzadas en distintos momentos de la<br />

historia. También existen comunidades indígenas asentadas en zonas ocupadas desde hace<br />

tiempo por mestizos, como por ejemplo, en las ciudades de San Cristób<strong>al</strong> y Comitán y los<br />

pueblos de Yaj<strong>al</strong>ón, Altamirano y Ocosingo. La relación entre los pueblos y comunidades<br />

indígenas con los no indígenas es frágil y gener<strong>al</strong>mente se da una relación de dominación de los<br />

mestizos hacia los indígenas. 186<br />

La Constitución de Chiapas, además de reconocer los pueblos indígenas antes<br />

mencionados, contiene <strong>al</strong>gunas disposiciones en materia indígena que entre otras cosas<br />

reconocen que se “protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres,<br />

tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>, política y económica de las comunidades<br />

indígenas”. Reconoce la educación bilingüe como un derecho y la elección de autoridades en<br />

184 Esta es la suma de las siguientes lenguas: Amuzgos (3), Cakchiquel (132), Coras (2), Cuicatecos (3),<br />

Chatinos (14), Chichimeco jonaz (1), Chinanteco (532), Chocho (2), Chol (140 806), Chont<strong>al</strong> de Oaxaca<br />

(13), Chont<strong>al</strong> de Tabasco (81), Chuj (1458), Huasteco (18), Huave (30), Huichol (6), Ixcateco (1), Ixil<br />

(9), Jac<strong>al</strong>teco (453), Kanjob<strong>al</strong> (5 769), Kekchí (68), Lacandón (599), Mame (5 450), Maya (322),<br />

Mazahua (33), Mazateco (66), Mixe (106), Mixteca (216), Motozintleco o mochó (162), Náhuatl o<br />

mexicano (454) Otomí (35), Popoloca (4), Popoluca (17), Purépecha (23), Quiché (70), Tarahumara (8),<br />

Tepehua (7), Tepehuano (1), Tlapaneco (10), Tojolab<strong>al</strong> (37 667), Totonaca (96), Triqui (10), Tselt<strong>al</strong> (278<br />

577), Tzotzil (291 550), Zapotecas (2 553), Zoque (41 609), otras lenguas de América (7), otras lenguas<br />

de México (5), no especificado (534); “CUADRO 11. LENGUAS INDÍGENAS POR ENTIDAD<br />

FEDERATIVA, MÉXICO 2000 [6/6]”, Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de<br />

México, 2002, INI-INEGI, http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf<br />

185 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, pp.<br />

238-240<br />

186 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., pp. 238-240


470<br />

las comunidades mediante sistemas tradicion<strong>al</strong>es. 187 Esta constitución, aunque reconoce<br />

<strong>al</strong>gunos derechos que otras constituciones estat<strong>al</strong>es aún no reconocen, como podemos ver, aún<br />

conserva una cierta visión patern<strong>al</strong>ista de “protección y promoción” que incluye políticas<br />

asistenci<strong>al</strong>istas.<br />

Por otro lado, aunque la constitución establezca que garantiza estos derechos, en la<br />

práctica muchos de ellos son violados todos los días con un grado bastante <strong>al</strong>to de impunidad.<br />

Vamos a enfocarnos en un movimiento de base indígena surgido en Chiapas: el movimiento<br />

zapatista.<br />

187 Los artículos 4 y 13 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas establecen:<br />

“Artículo 4. ...<br />

Esta constitución protege la cultura, las lenguas y los di<strong>al</strong>ectos con los que se comunican las diferentes<br />

etnias y grupos mestizos de Chiapas a efecto de garantizar lo anterior, se crea el consejo indígena estat<strong>al</strong>.”<br />

“Artículo 13. El estado de Chiapas tiene una población pluricultur<strong>al</strong> sustentada en sus pueblos<br />

indígenas, esta constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos indígenas tselt<strong>al</strong>,<br />

tsotsil, chol, zoque, tojolab<strong>al</strong>, mame, kakchiquel, lacandón y mocho.<br />

También protege los derechos de los indígenas que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia se encuentren<br />

asentados dentro del territorio del estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas.<br />

El estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres,<br />

tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>, política y económica de las comunidades<br />

indígenas, también garantizara a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, a los servicios de<br />

s<strong>al</strong>ud y a una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura , fomentara, asimismo la<br />

plena vigencia de los derechos indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada<br />

sobre el número y espaciamiento de sus hijos, una vivienda digna y decorosa, así como los<br />

derechos de las mujeres y niños.<br />

Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.<br />

El estado fomentara el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento<br />

sustentable de los recursos natur<strong>al</strong>es, flora, fauna, silvestre de las comunidades indígenas, en<br />

los términos y con las mod<strong>al</strong>idades que establece la constitución gener<strong>al</strong> de la republica y las<br />

leyes reglamentarias respectivas.<br />

El estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y<br />

programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.<br />

En todo procedimiento o juicios en el que una de las partes sea indígena, se tomará en<br />

consideración su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a<br />

que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura.<br />

En los municipios con la población de mayoría indígena, el tramite y resolución de las<br />

controversias entre personas pertenecientes a comunidades indígenas, será conforme a sus<br />

usos, costumbres, tradiciones y v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es, y con participación de sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es, debiendo s<strong>al</strong>vaguardarse los derechos fundament<strong>al</strong>es que consagra la<br />

constitución gener<strong>al</strong> de la republica y el respeto a los derechos humanos.<br />

Los indígenas deberán compurgar sus penas, preferentemente, en los establecimientos<br />

próximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegración a estas, como parte de su<br />

readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua , sexo,<br />

religión, costumbre o condición soci<strong>al</strong> la contravención a esta disposición será sancionada en<br />

los términos de la legislación pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Los derechos de los indígenas que esta constitución consagra deberán ser protegidos y<br />

regulados por l ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes<br />

ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es, así como por las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas.”


471<br />

7.2.1. ¿Quiénes son<br />

Hemos querido hablar del movimiento zapatista y no únicamente del Ejército Zapatista<br />

de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN) debido a que, junto <strong>al</strong> EZLN, se han organizado numerosas<br />

comunidades y movimientos indígenas, así como organizaciones de la sociedad civil; todos<br />

ellos articulados en torno <strong>al</strong> zapatismo pero sin pertenecer <strong>al</strong> ejército zapatista. Nos parece<br />

importante no habernos limitado <strong>al</strong> ámbito militar puesto que los pueblos indígenas de Chiapas,<br />

bases zapatistas, han sido un pilar, un sustento y, quizás, la legitimación de los reclamos del<br />

zapatismo. En el movimiento civil son actores los caracoles y las juntas de buen gobierno<br />

zapatista, así como los pueblos y comunidades bases de apoyo zapatista.<br />

De todos los movimientos y organizaciones indígenas de los que hablamos en el<br />

presente trabajo, el zapatista es, sin duda, el más conocido debido a la intensa difusión que ha<br />

tenido a través de los diversos medios de comunicación masiva, así como de los medios<br />

<strong>al</strong>ternativos de comunicación. El movimiento zapatista es complejo pues, como esbozábamos<br />

ya, aglutina organizaciones, comunidades, pueblos, grupos y personas de orígenes diversos.<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, para poder hablar del movimiento zapatista es necesario hablar en<br />

un primer momento del EZLN pues es esta organización militar la que ha dado núcleo a todo el<br />

movimiento. Podemos decir que esta organización militar es indígena pues, aunque en ella<br />

participan tanto mestizos como indígenas, el porcentaje de estos últimos es mucho mayor;<br />

además la comandancia está compuesta por comandantes indígenas, su enclave se encuentra en<br />

territorio indígena y sus demandas –como veremos— tienen también un importante origen<br />

indígena. Retomando de Knight a quien citábamos en páginas anteriores, 188 insistimos en que<br />

un movimiento campesino o indígena no tiene que estar por la fuerza compuesto en su tot<strong>al</strong>idad<br />

por campesinos o indígenas. Lo relevante para ser considerado como t<strong>al</strong> es que cuente con “el<br />

apoyo espontáneo (no coercionado) de los campesinos [o indígenas] para perseguir objetivos<br />

que éstos suscriben por voluntad propia –de hecho, con gran afán.” 189 Knight habla de<br />

campesinos pero nos parece que el argumento sirve también para hablar de indígenas.<br />

El Subcomandante Marcos subraya que desde que emitieron la primera Declaración de<br />

la Selva Lacandona ya hablaban de que eran “producto de 500 años de lucha [...]” y asevera que<br />

“no hay ningún grupo soci<strong>al</strong> que pueda decir eso en México más que el indígena.” Además,<br />

188 Ver capítulo 5.3. de este trabajo<br />

189 KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, p. 68


472<br />

agrega que un ejército en el que “hay dos o tres mestizos y miles de indígenas, no creo que sea<br />

necesario decir que es importante la cuestión indígena.” Pero, por otro lado, aclara que “el<br />

EZLN nunca se ha presentado como el representante, líder o el conductor de todos los pueblos<br />

indios de México. El EZLN siempre ha dicho que sólo habla por los pueblos indios que están<br />

organizados dentro del EZLN, en concreto, en el sureste mexicano.” 190<br />

También aclara este líder insurgente los motivos de la posición de reclamos más<br />

gener<strong>al</strong>es a los indígenas tomada <strong>al</strong> inicio de su aparición pública y expresa que cuando se<br />

estaba formando el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) y estaban discutiendo<br />

“las leyes revolucionarias”, discutieron si se haría “hincapié en ciertas demandas indígenas del<br />

EZLN en el momento del <strong>al</strong>zamiento y la parte que argumentó mejor y que triunfó fue la que<br />

decía que había que darle un carácter nacion<strong>al</strong>, de t<strong>al</strong> forma que no se ubicara <strong>al</strong> movimiento<br />

con aspiraciones region<strong>al</strong>es o ‘étnicas’, porque se decía que el peligro es que se fuera a ver<br />

nuestra guerra como una guerra de indios contra mestizos, y que era un peligro que había que<br />

evitar.” Además, rec<strong>al</strong>ca que ellos no se conciben como el parteaguas de la lucha indígena; por<br />

el contrario, desde sus inicios se presentaron como “parte de un proceso de lucha que viene de<br />

muchos años y que está en todas partes.” 191<br />

El EZLN se concibe a sí mismo como “una organización armada, de fuerte base soci<strong>al</strong>,<br />

que está tratando de convertirse en una fuerza política nacion<strong>al</strong>, creciendo en el ánimo de<br />

construir un camino más amplio e incluyente con el resto de los mexicanos, y convertirse en una<br />

fuerza que vaya abriendo los espacios para que por <strong>al</strong>lí transiten otras voces.” 192<br />

7.2.2. Haciendo un poco de historia<br />

La incorporación de las comunidades indígenas <strong>al</strong> movimiento zapatista se dio después<br />

de un intenso proceso organizativo a nivel soci<strong>al</strong> en el que luchaban más que nada por derechos<br />

agrarios y procesos democráticos en el mundo rur<strong>al</strong>, sobre todo a partir de los años setenta. En<br />

esto tuvo que ver la lucha contra los terratenientes poseedores del 70% de las tierras<br />

chiapanecas que fueron siendo ganadas a los indígenas desde el período coloni<strong>al</strong> y luego a<br />

190 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003, p. 279<br />

191 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 280<br />

192 Por lo menos esto es lo que decían en febrero de 1996; EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una<br />

Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los derechos y cultura indígenas. Punto y seguido,<br />

México, febrero de 1996. Este texto se puede encontrar en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA<br />

HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998


473<br />

través de las leyes de desamortización y los pactos de los finqueros con el gobierno. Hay que<br />

res<strong>al</strong>tar que en la región de Chiapas, todavía a principios de 1994 había indígenas sometidos <strong>al</strong><br />

régimen de peones acasillados que consiste en jorn<strong>al</strong>eros adscritos a fincas para trabajar en un<br />

régimen de semiesclavitud. 193<br />

Como antecedente tenemos también la existencia previa de violencia en la región;<br />

violencia “que habla de la descomposición soci<strong>al</strong>, de la ausencia de derechos constitucion<strong>al</strong>es,<br />

así como de la incapacidad institucion<strong>al</strong> y de la carencia de las vías pacíficas para resolver los<br />

problemas y los conflictos. Se trata de zonas donde la violencia region<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong> es ejercida<br />

cotidianamente por los grupos de poder caciquiles, <strong>al</strong> amparo del poder político, polici<strong>al</strong> y<br />

militar.” De hecho, se habla de que por lo menos cien líderes indígenas y campesinos fueron<br />

asesinados en un período no mayor a diez años, previos <strong>al</strong> <strong>al</strong>zamiento zapatista. 194<br />

La primera organización de la selva en esta región se formó en 1975 y tuvo que ver con<br />

la regularización de la tenencia de la tierra, el acceso a servicios básicos, y los des<strong>al</strong>ojos<br />

forzosos por parte del gobierno loc<strong>al</strong>. 195 Tiempo más tarde, en 1980 se formó la Unión de<br />

Uniones Ejid<strong>al</strong>es y Grupos Campesinos Solidarios de Chiapas; ésta Unión tuvo problemas en su<br />

interior, pero con el tiempo lograron restituir lazos entre las comunidades y se formó una nueva<br />

organización: la Asociación Rur<strong>al</strong> de Interés Colectivo (ARIC), que planteó de distinta manera<br />

los anteriores reclamos, pues ahora, más que la lucha por la tierra, se encaminaban a la lucha por<br />

apropiarse del proceso productivo. El gobierno de S<strong>al</strong>inas de Gortari favoreció a las<br />

comunidades de esta asociación y les dotó de tierras, no así <strong>al</strong> resto de las comunidades<br />

indígenas de Chiapas. En esa misma región, para principios de los años ochenta ya existían<br />

otras organizaciones: la Centr<strong>al</strong> Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) y<br />

193 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 59. De hecho, Pérez-Ruiz comenta que los habitantes de las Cañadas “lejos de comunidades<br />

indígenas tradicion<strong>al</strong>es, aisladas de todo contacto con la modernidad, provienen mayoritariamente de los<br />

miles de ex peones acasillados que en el pasado reciente son expulsados de las fincas y haciendas,<br />

precisamente a causa de su modernización productiva, y que encuentran en la Selva una opción de vida,<br />

promovida incluso por el gobierno mexicano.” Añade esta autora que estos ex peones acasillados, cuando<br />

llegan a la Selva, a pesar de que tienen una identidad originaria como tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es, choles y<br />

tojolab<strong>al</strong>es, “carecen de los referentes comunitarios de los pueblos de Los Altos, y mucha de su memoria<br />

cultur<strong>al</strong> y mítica se transforma por la Catequesis del Éxodo, promovida por la Iglesia católica, que les<br />

ayuda a asentarse en sus nuevos territorios como comunidades cristianas unidas por una identidad<br />

indígena rev<strong>al</strong>orada” (PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre<br />

el EZLN y las organizaciones indígenas, op. cit., p. 278)<br />

194 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la democracia”,<br />

op. cit., pp. 384-385<br />

195 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 61. Díaz-Polanco y Sánchez relatan varios ejemplos de des<strong>al</strong>ojo y de cómo las políticas públicas,<br />

por un lado <strong>al</strong>entaban a los ganaderos a ocupar tierras indígenas y, por el otro, mediante decretos se<br />

intentaba impedir la colonización de regiones de la selva por parte de las comunidades indígenas que<br />

habían sido despojadas por los ganaderos y finqueros.


474<br />

la Organización Campesina Emiliano Zapata (OCEZ) que luchaban sobre todo por los derechos<br />

de los peones acasillados. 196<br />

Los militantes de las organizaciones campesinas independientes y en gener<strong>al</strong>, la<br />

población que reclamaba por sus tierras tuvieron en los ochentas que enfrentar violentas<br />

represiones, motivo por el cu<strong>al</strong>, además de los despojos, se enfrentaron a otras violaciones de<br />

derechos humanos. Así, fueron formándose grupos de autodefensa para hacer frente a los<br />

des<strong>al</strong>ojos y la represión; a partir de ellos surgió el EZLN, <strong>al</strong> que con los años se fueron<br />

incorporando más indígenas. Para Díaz-Polanco y Sánchez el levantamiento zapatista fue “el<br />

remate de todo un proceso de afirmación, toma de conciencia, organización, lucha y<br />

construcción del sujeto político que se propuso, mediante la acción armada, la emancipación de<br />

los indígenas y la nación;” y así explican el inicio del movimiento zapatista en Chiapas: durante<br />

varios lustros se dio una “fluida y honda relación entre las comunidades y diversos grupos<br />

políticos mestizos que terminó por cambiarlos a todos.” Estos diversos grupos políticos<br />

provenían de ideologías tan distintas como la diócesis católica y los grupos maoístas. 197<br />

La diócesis de San Cristób<strong>al</strong> de las Casas se involucró con las comunidades indígenas <strong>al</strong><br />

buscar con su acción pastor<strong>al</strong> “enlazar lo religioso con la vida cotidiana de los indígenas” todo<br />

ello a través de la interpretación bíblica como “medio para impulsar el proceso de toma de<br />

conciencia.” Entre la década de 1960 y la de 1970, la evangelización según la Teología de la<br />

Liberación, tuvo una participación importante en la organización de las comunidades que<br />

posteriormente tendría que ver con la formación del EZLN. 198<br />

Además de la diócesis se desarrollaron organizaciones políticas en las comunidades de<br />

la selva con “el apoyo de militantes de organizaciones de izquierda, como la Unión del Pueblo<br />

(dividida en dos tendencias: guevarista y maoísta) y Política Popular (con dos tendencias: línea<br />

de masas y línea proletaria).” Sin embargo, a principios de los años ochenta muchos de estos<br />

asesores se marcharon paulatinamente de Chiapas y en su lugar quedaron los catequistas de la<br />

diócesis, asumiendo éstos papeles. 199<br />

196 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 62-63<br />

197 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 67 y 68<br />

198 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 68<br />

199 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 69


475<br />

La gente que venía de fuera en el proceso fue aprendiendo sobre las luchas loc<strong>al</strong>es y<br />

sobre las particularidades de los sistemas políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es de la<br />

región, fueron ampliando sus demandas y en muchos de los casos (<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que en otros grupos<br />

del país) pasaron del reclamo agrario <strong>al</strong> del mejoramiento de los modos de vida, la democracia,<br />

la justicia, la participación en la vida política del país y el respeto por sus derechos humanos. 200<br />

Así estaban las cosas en Chiapas cuando –<strong>al</strong> decir de Díaz-Polanco y Sánchez— se<br />

internó el movimiento guerrillero de corte marxista-leninista, denominado en ese entonces<br />

Fuerzas de Liberación Nacion<strong>al</strong> (FLN) que venía organizado del norte de México y estaba<br />

compuesto en su mayoría por citadinos de clase media. 201 Por su parte, Gloria Muñoz Ramírez<br />

relata que “[e]l 17 de noviembre de 1983 un reducido grupo de indígenas y mestizos llegó a la<br />

Selva Lacandona. En un campamento de montaña, bajo el cobijo de una bandera negra con una<br />

estrella roja de cinco puntas, fundaron form<strong>al</strong>mente el Ejército Zapatista de Liberación<br />

Nacion<strong>al</strong>.” 202 Esta época coincidió con una intensa represión en la región y con un apogeo de<br />

“guardias blancas.” Los líderes de las comunidades acordaron con las FLN intercambiar<br />

“instrucción político-militar a cambio de apoyo logístico a la guerrilla.” Fue así como familias<br />

de comunidades tzelt<strong>al</strong>es, choles, tzotziles, tojolab<strong>al</strong>es, con la interlocución través de sus<br />

autoridades, decidieron enviar jóvenes a formar parte de la guerrilla. 203<br />

Comenta Marcos, un poco a modo de ironía, su visión del origen del EZLN como<br />

“un grupo de ‘iluminados’ que llega desde la ciudad para ‘liberar’ a los explotados y<br />

que se encuentra con que, más que ‘iluminados’, confrontados con la re<strong>al</strong>idad de las<br />

comunidades indígenas, parecíamos focos fundidos. ¿Cuánto tiempo tardamos en<br />

darnos cuenta de que teníamos que aprender a escuchar y, después, a hablar No estoy<br />

seguro, han pasado ya no pocas lunas, pero yo c<strong>al</strong>culo unos dos años <strong>al</strong> menos. Es<br />

decir, lo que en 1984 era una guerrilla revolucionaria de corte clásico (levantamiento<br />

armado de las masas, toma del poder, instauración del soci<strong>al</strong>ismo desde arriba,<br />

muchas estatuas y nombres de héroes y mártires por doquier, purgas, etcétera, en fin,<br />

un mundo perfecto), para 1986 ya era un grupo armado, abrumadoramente indígena,<br />

200 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 69<br />

201 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 70<br />

202 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 27<br />

203 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 71


476<br />

escuchando con atención y b<strong>al</strong>buceando apenas sus primeras p<strong>al</strong>abras con un nuevo<br />

maestro: los pueblos indios.” 204<br />

Los testimonios recogidos por Gloria Muñoz son elocuentes para conocer de todo este<br />

proceso de organización e incorporación de militantes <strong>al</strong> zapatismo, tanto dentro del ejército,<br />

como de bases de apoyo. De entre ellos, podemos rescatar del relato del Compañero Gerardo:<br />

“Nos ayudábamos ambos, porque lo que nosotros no conocíamos ellos sí conocían. Nosotros<br />

necesitamos saber cosas que no sabemos, y ellos también necesitan cosas de nosotros, y así<br />

empezamos a hacer los trabajos.” 205<br />

También resulta elocuente el testimonio del Comandante Abraham: “Cuando llega a<br />

nuestros pueblos el Ejército Zapatista, <strong>al</strong>lá por 1984, 1985, nosotros de por sí ya habíamos<br />

probado otras luchas pacíficas. La gente ya estaba protestando contra el gobierno. En ese<br />

tiempo, cuando llega la organización clandestina, se nos habló de una lucha revolucionaria.<br />

Nosotros de por sí fuimos los primeros.” Asimismo explica que una vez que estuvo “reclutado<br />

un buen grupo de compañeros en el pueblo, pues vimos la necesidad de pasar a otro pueblo.<br />

Nos fuimos a Sinaí y luego ya formamos la región.” 206 Para 1988 había ya en el EZLN cientos<br />

de militantes, y para 1990, millares de ellos. 207<br />

El relato del Subcomandante Marcos ejemplifica de buena manera lo que llegó a ser el<br />

movimiento zapatista: “Llegó un momento, no podría precisar bien cuando mero, en que ya no<br />

estaba el EZLN por un lado y las comunidades por el otro, sino que todos éramos, simplemente<br />

zapatistas. Estoy siendo necesariamente esquemático <strong>al</strong> recordar este período [que] no estuvo<br />

exento de contradicciones, retrocesos y recaídas.” Comenta que durante el gobierno de Carlos<br />

S<strong>al</strong>inas de Gortari se re<strong>al</strong>izaron “las reformas que acababan con el derecho de los campesinos a<br />

la tierra” y esto tuvo un impacto “por decir lo menos, brut<strong>al</strong>” en las comunidades zapatistas:<br />

“Para nosotros (note usted que ya no distingo entre las comunidades y el EZLN) la tierra no es<br />

una mercancía, sino que tiene connotaciones cultur<strong>al</strong>es, religiosas e históricas que no viene <strong>al</strong><br />

caso explicar aquí. Así que, pronto, nuestras filas regulares crecieron en forma geométrica.” 208<br />

204 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, México,<br />

julio de 2003. También en la entrevista re<strong>al</strong>izada <strong>al</strong> Subcomandante Marcos por Vázquez Mont<strong>al</strong>bán se<br />

puede conocer de este encuentro y posterior acoplamiento, ver VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel,<br />

Marcos: el señor de los espejos, Madrid, Santillana, 1999, pp. 104-105<br />

205 Ver, por ejemplo todo el capítulo llamado “1983-1993. Algunas piezas para el rompecabezas” en<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 27-77. Esta cita es de la página<br />

34<br />

206 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 31-32<br />

207 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 72<br />

208 SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.


477<br />

Agrega que “también creció la miseria y, con ella, la muerte, sobre todo de infantes<br />

menores de 5 años.” 209<br />

Con la celebración, en 1992, del quinto centenario del “descubrimiento de América” las<br />

autoridades indígenas comenzaron a plantear el momento de iniciar la guerra. Para ello se<br />

consultó a varias decenas de comunidades tzotziles, tzelt<strong>al</strong>es, choles y tojolab<strong>al</strong>es en los Altos,<br />

la selva y el norte de Chiapas. Varios de los miembros del ejército zapatista entrevistados por<br />

Gloria Muñoz narran como fueron los pueblos decidiendo iniciar la guerra. El Comandante<br />

Abraham, del Comité Clandestino Revolucionario Indígena, cuenta que cuando se estaba<br />

acercando el año de 1994 “se empezó a preguntar a los pueblos cómo se sienten, si se sienten<br />

buenos para chingar <strong>al</strong> gobierno. El pueblo ya está harto y dice que ahora sí ya es su momento.<br />

Se empezaron a sacar las decisiones, se empiezan a hacer unas actas, las actas las firman los<br />

pueblos y los compas, y entonces ya a la guerra.” 210<br />

Fin<strong>al</strong>mente, como todos sabemos, el EZLN se levantó en armas el 1° de enero de 1994:<br />

“la madrugada del primero de enero de 1994, nos <strong>al</strong>zamos en armas por democracia, libertad y<br />

justicia para todos los mexicanos. En una acción simultánea, tomamos 7 cabeceras municip<strong>al</strong>es<br />

del surorient<strong>al</strong> estado mexicano de Chiapas y le declaramos la guerra <strong>al</strong> gobierno feder<strong>al</strong>, a su<br />

ejército y policías.” 211 Ese día el EZLN dio a conocer sus postulados mediante la primera<br />

Declaración de la Selva Lacandona en la que desconocen la legitimidad del presidente, hacen<br />

un llamamiento a los demás poderes de la Nación (es decir, el poder legislativo y el poder<br />

judici<strong>al</strong>) a que restauren la leg<strong>al</strong>idad y la estabilidad del país; además de que señ<strong>al</strong>an que las<br />

209 En su relato, el Subcomandante Marcos cuenta que debido a su cargo, le<br />

“tocaba entonces checar por radio los ya cientos de poblados y no había día en que <strong>al</strong>guien no<br />

reportara la muerte de un niño, de una niña, de una madre. Como si fuera una guerra. Después<br />

entendimos que, en efecto, era una guerra. El modelo neoliber<strong>al</strong> que Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari<br />

comandó con cinismo y desenfado, era para nosotros una auténtica guerra de exterminio, un<br />

etnocidio, puesto que eran pueblos indios enteros los que estaban siendo liquidados. Por eso<br />

nosotros sabemos de qué hablamos cuando hablamos de la ‘bomba neoliber<strong>al</strong>’.”<br />

SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.<br />

210 También relata Muñoz como fueron <strong>al</strong>gunas de las reacciones cuando se enteraron de que los pueblos<br />

habían decidido que sí a la guerra zapatista. El compañero Gerardo también hace <strong>al</strong>usión a los tiempos en<br />

que toman la decisión. MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 33<br />

211 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Prólogo”, en MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la<br />

p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003, p. 21. El Subcomandante Marcos narra ese<br />

levantamiento: “Acorr<strong>al</strong>ados, s<strong>al</strong>imos esa madrugada de 1994 con solo dos certezas: una era que nos iban<br />

a hacer pedazos; la otra que el acto atraería la atención de personas buenas hacia un crimen que, no por<br />

silencioso y <strong>al</strong>ejado de los medios de comunicación, era menos sangriento: el genocidio de miles de<br />

familias de indígenas mexicanos.” SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela.<br />

Segunda parte: una muerte, cit.


478<br />

zonas liberadas por ellos podrán elegir libremente a sus autoridades. 212 Las Declaraciones de la<br />

Selva Lacandona, así como las posturas de los zapatistas serán an<strong>al</strong>izadas más adelante.<br />

Sin embargo, la guerra abierta duró poco. Al manifestarse la sociedad civil, tanto el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> como el EZLN se vieron presionados a hacer un <strong>al</strong>to <strong>al</strong> fuego. El Mayor<br />

Insurgente de Infantería Moisés comenta de los primeros días después del levantamiento:<br />

“Después de los primeros días de enero lo que vimos fue la gran movilización del pueblo de<br />

México. Ellos, el pueblo, s<strong>al</strong>en a defendernos, s<strong>al</strong>en a las c<strong>al</strong>les para decir que se pare la<br />

guerra... Yo todavía me pregunto cómo fue posible que miles y miles de personas sin saber<br />

todavía quiénes somos s<strong>al</strong>ieran a las c<strong>al</strong>les a apoyarnos. Pero creo que de por sí vieron que<br />

estamos dispuestos a morirnos por lo que buscamos, porque ya no hay de otra.” Y sobre el<br />

proceso de cómo el EZLN dejó las armas y se dedicó a la lucha pacífica agrega: “[d]espués el<br />

pueblo de México nos obligó a buscar otros caminos además de las armas. En todo este tiempo,<br />

en estos diez años de lucha pública, vimos que estábamos en otra etapa, porque no nos<br />

conocíamos con la gente y ni ellos nos conocían y entonces empezamos a reconocernos.” Más<br />

adelante reconoce que “[c]omo Ejército Zapatista aceptamos el diálogo porque la gente así nos<br />

lo pidió.” 213<br />

Por su parte, el Capitán Primero Insurgente de Infantería Noé, haciendo un recuento de<br />

la historia del EZLN desde que se levantaron en armas dice: “En estos diez años sí hemos visto<br />

logros, porque primero que nada la sociedad civil ya entendió cuál es nuestro objetivo de exigir<br />

nuestros derechos como indígenas, nuestras trece demandas para todos los mexicanos” y agrega<br />

que “[c]uando la gente empezó a entender nuestra lucha empezaron a organizarse, a buscar<br />

como se van a organizar con nosotros. Entonces vienen los encuentros con el EZLN, como la<br />

Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática.” 214<br />

Se dio el cese <strong>al</strong> fuego después de esos primeros diez días de enero. Se nombró un<br />

representante del gobierno feder<strong>al</strong> para di<strong>al</strong>ogar con los zapatistas. El gobernador de Chiapas<br />

renunció. El presidente S<strong>al</strong>inas de Gortari ofreció “el perdón” <strong>al</strong> que los zapatistas contestaron<br />

el 18 de enero con el comunicado ¿De qué nos van a perdonar El 20 de enero los zapatistas<br />

212 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 74<br />

213 El Subcomandante Marcos así relata lo que significó el <strong>al</strong>to <strong>al</strong> fuego: “años enteros preparándose para<br />

disparar un arma, y resulta que lo que hay que disparar son p<strong>al</strong>abras. Se dice así nomás y, ahora que leo lo<br />

que acabo de escribir, parece que fue casi natur<strong>al</strong>, como un silogismo de ésos que enseñan en la<br />

preparatoria. Sin embargo entonces, créanme, no fue nada fácil. Bat<strong>al</strong>lamos mucho [...] y seguimos<br />

haciéndolo”; SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte,<br />

cit; MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-59<br />

214 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 65


479<br />

emitieron otro comunicado, pero esta vez dirigido a otros movimientos indígenas del país, en el<br />

que entre otras cosas decían que “si nosotros no hubiéramos levantado nuestros fusiles, el<br />

gobierno nunca se hubiera preocupado por los indígenas de nuestras tierras” pero que<br />

respetaban otras formas honestas de lucha e invitaban a que cada cu<strong>al</strong> con su forma de lucha se<br />

unieran en la esperanza de libertad, democracia y justicia. 215<br />

Desde su levantamiento, el EZLN fue fort<strong>al</strong>ecido y legitimado por muchas<br />

organizaciones indígenas que se vieron vit<strong>al</strong>izadas por su levantamiento y por la aceptación que<br />

les provocaron sus demandas y así reconocieron públicamente la autenticidad del zapatismo y<br />

su identidad como movimiento indígena e incluso buscaron interactuar con él. 216<br />

El 20 de febrero iniciaron los diálogos de paz entre zapatistas y el gobierno feder<strong>al</strong> que<br />

se re<strong>al</strong>izaron con la mediación del obispo Samuel Ruiz en la catedr<strong>al</strong> de San Cristób<strong>al</strong> de las<br />

Casas. Estos diálogos terminaron el 2 de marzo con un <strong>documento</strong> de 34 compromisos<br />

gubernament<strong>al</strong>es que los zapatistas se comprometieron llevar a consulta a los pueblos de sus<br />

regiones.<br />

Estas consultas iniciaron en marzo y fin<strong>al</strong>mente unos seis meses después los pueblos<br />

respondieron que no a las propuestas gubernament<strong>al</strong>es. Después de esto se hizo pública la<br />

Segunda Declaración de la Selva Lacandona, en la que llamaban a la sociedad a buscar un<br />

tránsito pacífico a la democracia y convocaron a la re<strong>al</strong>ización de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática (CND), la cu<strong>al</strong> se llevó a cabo en agosto de ese año en el recién nombrado<br />

215 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 97<br />

216 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 1. Ahora bien, según señ<strong>al</strong>a esta autora, las <strong>al</strong>ianzas entre el EZLN<br />

y <strong>al</strong>gunas organizaciones indígenas no siempre se dieron como hubieran querido y tampoco fueron<br />

siempre por las rutas trazadas. Sus procesos de <strong>al</strong>ianzas han sido complicados y varias veces se han dado<br />

rupturas y reencuentros. Es menester aclarar, retomando de Pérez-Ruiz, que ha sido sumamente escaso el<br />

análisis que se ha dado de las relaciones entre el EZLN y las demás organizaciones indígenas. Se ha<br />

partido de la idea de que esta relación es “armoniosa y solidaria” y por ello, cuando se ha sabido de<br />

conflictos entre ellos, “se han tratado de formas maniqueas, y las discrepancias se han an<strong>al</strong>izado con<br />

perspectivas polarizadas; o a favor de quienes están del lado de los zapatistas, o en su contra.” Por esto,<br />

aunque aquí privilegiamos la historia contada por el EZLN y por quienes están cercanos a ellos pues<br />

contamos su historia, debe quedar claro que no todo es armonía en esta lucha, como no lo es, por cierto,<br />

en ninguna otra. Otra llamada de atención que nos hace Pérez-Ruiz es el hecho de que la lucha por los<br />

derechos indígenas se da aquí “dentro de la dinámica de un conflicto militar provocado por la declaración<br />

de guerra del EZLN contra el ejército mexicano y su jefe supremo el presidente de la República.” Y<br />

añade que sin entender lo anterior “se vuelve ilegible la discusión abstracta, y sólo jurídica, de las<br />

posibles reformas a la Constitución mexicana que se debaten en la actu<strong>al</strong>idad para reconocer los derechos<br />

indígenas.”PÉREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y<br />

las organizaciones indígenas, op. cit., pp. 2-3


480<br />

aguasc<strong>al</strong>ientes 217 del poblado de Guad<strong>al</strong>upe Tepeyac con una concurrencia de<br />

aproximadamente siete mil personas.<br />

En este tiempo se dieron los asesinatos del candidato del PRI, Luis Don<strong>al</strong>do Colosio y<br />

luego el del secretario del mismo partido, José Francisco Ruiz Massieu, además de las<br />

elecciones feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es de Chiapas. El EZLN rompió el diálogo con el gobierno pues<br />

consideró que no podía av<strong>al</strong>ar el engaño y del crimen político que se estaba llevando a cabo. 218<br />

Pero, para fines de 1994 el zapatismo se encontraba en casi el 40% del estado de Chiapas y su<br />

influencia ideológica y política en más de 80% de las loc<strong>al</strong>idades indígenas. Esta afiliación y la<br />

rebeldía se vio acentuada con las dudosas elecciones de 1994, en las que, a pesar de haber<br />

contado con un <strong>al</strong>to índice de votación indígena a favor del candidato del PRD, ganó el<br />

candidato priísta y se dio una pérdida de la credibilidad en los procesos elector<strong>al</strong>es partidistas. 219<br />

El 19 de diciembre de ese año los zapatistas declararon treinta municipios autónomos y<br />

a principios de 1995 apareció la Tercera Declaración de la Selva Lacandona. En esta<br />

Declaración se proponía la formación del Movimiento de Liberación Nacion<strong>al</strong> (MLN) que<br />

buscara instaurar un gobierno de transición con una nueva constitución que terminara con el<br />

sistema de partido. A mediados de enero se reunieron delegados zapatistas con el Secretario de<br />

Gobernación, el EZLN anunció el cese <strong>al</strong> fuego ofensivo y empezaron negociaciones para el<br />

reinicio del diálogo. Sin embargo, súbitamente, en febrero de 1995 el presidente Zedillo<br />

anunció que había identificado a los dirigentes zapatistas y ordenó su detención y se inició una<br />

ofensiva en contra de las comunidades bases de apoyo zapatistas. Los militares destruyeron las<br />

casas y pertenencias y se llevaron sus anim<strong>al</strong>es de los indígenas que tuvieron que huir a<br />

refugiarse en las montañas resultando más de 30 mil desplazados, más de 100 muertes, decenas<br />

217 Los zapatistas han llamado aguasc<strong>al</strong>ientes a foros que han construido para el intercambio político y<br />

cultur<strong>al</strong>. Le pusieron este nombre en recuerdo de la Convención de las fuerzas revolucionarias, re<strong>al</strong>izada<br />

durante la revolución mexicana, en 1914, precisamente en el estado de Aguasc<strong>al</strong>ientes, México. En esa<br />

Convención se buscó un acuerdo para instaurar un gobierno revolucionario. Así lo cuenta Marcos:<br />

“necesitábamos un espacio para aprender a escuchar y a hablar con esa plur<strong>al</strong>idad que<br />

llamamos ‘sociedad civil’. Acordamos entonces construir el espacio y nombrarlo<br />

‘Aguasc<strong>al</strong>ientes’ puesto que sería la sede de la Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática<br />

(rememorando la Convención de las fuerzas revolucionarias mexicanas en la segunda década<br />

del siglo XX). Pero la idea del ‘Aguasc<strong>al</strong>ientes’ iba más <strong>al</strong>lá. Nosotros queríamos un espacio<br />

para el diálogo con la sociedad civil. Y ‘Diálogo’ quiere decir también aprender a escuchar <strong>al</strong><br />

otro y aprender a hablarle”;<br />

SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit. Ver<br />

también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 100 y VÁZQUEZ<br />

MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 253-254<br />

218 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 102. Aquí la autora hace<br />

<strong>al</strong>usión <strong>al</strong> comunicado del EZLN del 8 de octubre de 1996.<br />

219 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 248


481<br />

de detenciones de zapatistas y simpatizantes. Los zapatistas pusieron como condición para<br />

reiniciar el diálogo el repliegue de los militares. 220<br />

El EZLN y el gobierno feder<strong>al</strong>, a partir de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la<br />

Paz Digna en Chiapas, acordaron unas bases para el diálogo a re<strong>al</strong>izarse el 20 de marzo en San<br />

Andrés Sacamch’en de los Pobres. Tuvieron varias rondas de negociación infructuosa <strong>al</strong> tiempo<br />

que los zapatistas re<strong>al</strong>izaron una consulta nacion<strong>al</strong> en la que preguntaron si el EZLN debía<br />

convertirse en una fuerza política. En esta consulta participaron un millón 88 mil personas en<br />

México y 100 mil en el extranjero; la mayoría votó en sentido afirmativo. 221 Por otro lado, en<br />

las elecciones a autoridades municip<strong>al</strong>es de 1995 los zapatistas ya no acudieron a votar y el<br />

abstencionismo fue superior <strong>al</strong> 80%. 222<br />

Para la sexta ronda de negociaciones, en septiembre, se lograron fijar las mesas de<br />

trabajo: Mesa 1 sobre Derechos y Cultura indígenas; Mesa 2 sobre Democracia y Justicia; Mesa<br />

3 sobre Bienestar y Desarrollo; Mesa 4 sobre Conciliación en Chiapas; Mesa 5 sobre Derechos<br />

de la Mujer en Chiapas; y Mesa 6 sobre el cese de hostilidades. El CCRI zapatista invitó a<br />

participar con ellos en las mesas de negociación a más de 100 asesores que provenían de<br />

liderazgos indígenas, la academia y el activismo político y soci<strong>al</strong>. También se pactó que los<br />

zapatistas organizarían una Foro sobre Derechos de los Pueblos Indios, uno sobre Reforma del<br />

Estado y otro sobre problemas de la mujer. 223<br />

El fenómeno del zapatismo fue cambiando las circunstancias no solo para los zapatistas,<br />

sino para muchos pueblos indígenas chiapanecos pues, por ejemplo, a partir del levantamiento<br />

en varias regiones de Chiapas se empezaron a dar tomas de tierras de forma espontánea, “dando<br />

lugar a una guerra silenciosa que no era protagonizada por el EZLN ni por el Ejército Feder<strong>al</strong>,<br />

sino por indígenas de otras organizaciones, los finqueros que aun no se habían ido y seguridad<br />

pública.” 224<br />

220<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 105-107;<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan a un cuartel seis cañones de largo<br />

<strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de febrero de 2004<br />

221 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 108-109<br />

222 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 249<br />

223 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 109-110; Para Hernández<br />

Navarro y Vera Herrera, en su momento, esta “participación directa de una multitud de representantes de<br />

organizaciones y comunidades, de especi<strong>al</strong>istas en derecho y cultura indígenas, [...] logró del gobierno<br />

compromisos expresos y una nueva relación entre el estado y los pueblos indios del país.”<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op.<br />

cit., p. 9<br />

224 CHAMBERLIN RUIZ, Michael William y GONZÁLEZ MARÍN, Adelina, Procuración de la<br />

Armonía. Justicia y Derechos Humanos en Chilón, Tesis para obtener el grado de Licenciados en<br />

Etnología, México, 2000, p. 107


482<br />

A fin<strong>al</strong>es de 1995 los zapatistas anunciaron la creación de cuatro nuevos aguasc<strong>al</strong>ientes<br />

y el primero de enero de 1996 en los cinco aguasc<strong>al</strong>ientes se dio a conocer la Cuarta<br />

Declaración de la Selva Lacandona que retomó los resultados de la consulta que había<br />

re<strong>al</strong>izado el EZLN el año anterior y propuso la formación del FZLN como fuerza política que no<br />

buscara el poder a la que se uniría el ejército zapatista en cuanto terminaran las negociaciones<br />

con el gobierno. 225<br />

En enero de 1996 se re<strong>al</strong>izó el Foro sobre Derechos y Cultura Indígenas con la<br />

asistencia de más de 500 representantes de más de 35 pueblos indios. Ahí se acordó que se<br />

enfocarían a la lucha de la autonomía indígena como la base de una nueva relación con el<br />

Estado mexicano. También se acordó por parte de los participantes convocar <strong>al</strong> Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena (CNI). El último día de enero los zapatistas hicieron pública la Primera<br />

Declaración de la Re<strong>al</strong>idad contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo y por la Humanidad y convocaron a<br />

organizarse encuentros continent<strong>al</strong>es y el Primer Encuentro Intercontinent<strong>al</strong> por la Humanidad y<br />

Contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo. 226<br />

El 16 de febrero de 1996 fin<strong>al</strong>mente las delegaciones zapatistas y del gobierno feder<strong>al</strong><br />

firmaron los Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas comúnmente conocidos como<br />

Acuerdos de San Andrés y que correspondían <strong>al</strong> Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígenas. 227<br />

En estos mismos Acuerdos los zapatistas señ<strong>al</strong>aron que aún f<strong>al</strong>taba acordar la solución<br />

de: el problema agrario nacion<strong>al</strong>, el desarrollo sustentable; la situación, derechos y cultura de la<br />

mujer indígena; la necesidad de una c<strong>al</strong>endarización de los compromisos asumidos en los<br />

acuerdos; las garantías de pleno acceso a la justicia; los derechos de los migrantes; el<br />

fort<strong>al</strong>ecimiento de los municipios; y el acceso a los medios de comunicación. 228 En el texto “El<br />

Diálogo de San Andrés y los Derechos y la Cultura Indígena. Punto y Seguido” preparado por la<br />

225 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit, pp. 11-113<br />

226 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 115<br />

227 Recordaremos que estos Acuerdos comprendían tres <strong>documento</strong>s: el “Pronunciamiento conjunto que el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”; las “Propuestas<br />

conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las reglas de procedimiento”; y los “Compromisos<br />

para Chiapas del gobierno del estado y feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.3 de las reglas de<br />

procedimiento.” Ver capítulo 6.1. y HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón<br />

(comps.), Acuerdos de San Andrés, op. cit., 1998, pp. 53-95<br />

228 Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, letra B, pp. 1-3


483<br />

comandancia del EZLN junto con varios asesores señ<strong>al</strong>an también las insuficiencias del diálogo<br />

de San Andrés. 229<br />

Una vez firmados los primeros acuerdos se debía dar inicio a los diálogos en torno a la<br />

Mesa 2, sobre Democracia y Justicia. El EZLN a la vez que participaba en el diálogo lo hacía en<br />

torno a la organización del FZLN y del CNI. En esa época se incrementaron la represión y los<br />

des<strong>al</strong>ojos violentos. A la vez que continuaban las mesas de negociación, irrumpían<br />

paramilitares, operaciones militares y operativos policíacos en la región. Un tribun<strong>al</strong> de la<br />

capit<strong>al</strong> chiapaneca condenó a dos personas que apoyaban <strong>al</strong> EZLN por los delitos de<br />

conspiración, rebelión y terrorismo, con lo que el EZLN suspendió su participación en los<br />

diálogos. En estos meses diversos grupos paramilitares causaron grandes estragos, incendiaron<br />

casas y templos, asesinaron a hombres y mujeres con tot<strong>al</strong> impunidad. No obstante, se lograron<br />

re<strong>al</strong>izar entre julio y agosto de 1996 tanto el Foro Especi<strong>al</strong> para la Reforma del Estado con una<br />

plur<strong>al</strong> asistencia en San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, como el Primer Encuentro Intercontinent<strong>al</strong> por la<br />

Humanidad y contra el Neoliber<strong>al</strong>ismo, con una asistencia de unas cinco mil personas en los<br />

cinco aguasc<strong>al</strong>ientes. 230<br />

Los zapatistas pidieron cinco condiciones para reiniciar el diálogo: “liberación de todos<br />

los presuntos zapatistas; una comisión gubernament<strong>al</strong> con capacidad de decisión política y que<br />

respete a la delegación zapatista; la inst<strong>al</strong>ación de la Comisión de Seguimiento y Verificación;<br />

propuestas serias y concretas para la mesa de democracia y justicia; y el fin del clima de<br />

persecución militar y policíaca contra las comunidades indígenas.” El gobierno hizo caso omiso<br />

e incrementó el hostigamiento y la violencia en Chiapas. 231<br />

En octubre se llevó a cabo el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena en México, D. F., <strong>al</strong> que<br />

acudió la comandante Ramona y fin<strong>al</strong>mente en noviembre se inst<strong>al</strong>ó la Comisión de<br />

Seguimiento y Verificación y tanto el gobierno feder<strong>al</strong> como el EZLN aceptaron que la<br />

COCOPA fuera la instancia que elaborara una propuesta legislativa de debería ser aceptada o<br />

rechazada sin modificaciones. El EZLN aceptó la propuesta de la COCOPA pero dejó claro que<br />

habían dejado fuera varios aspectos de los Acuerdos de San Andrés. El Secretario de<br />

Gobernación la aceptó también pero pidió que se esperara a la vuelta de un viaje del presidente<br />

229 CCRI-CG del EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, “El Diálogo de San<br />

Andrés y los Derechos y la Cultura Indígena. Punto y Seguido”, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y<br />

VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op, cit., pp. 96-104<br />

230 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 120-124<br />

231 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 126


484<br />

Zedillo. El presidente pidió que le dieran 15 días para tomar una decisión; 232 meses después<br />

presentó una contrapropuesta que no respetaba ni lo elaborado por la COCOPA, ni los<br />

compromisos suscritos por su gobierno en los Acuerdos de San Andrés; los zapatistas lo<br />

rechazaron y de nuevo se interrumpió el diálogo. 233<br />

A partir de este momento las actividades de los zapatistas y de muchos de otros<br />

movimientos indígenas del país se enfocaron a exigir el cumplimiento de los Acuerdos y a la<br />

aceptación de la propuesta legislativa elaborada por la COCOPA. El gobierno feder<strong>al</strong>, por su<br />

parte se dedicó a aumentar las invasiones militares en la zona y a promover las acciones<br />

paramilitares. El año de 1997 está marcado por asesinatos, expulsiones y quema de poblaciones<br />

enteras. En noviembre de ese año el obispo Samuel Ruiz y su coadjutor sufrieron un atentado.<br />

Para principios de diciembre había ya más de 6 mil desplazados, víctimas del acoso militar, <strong>al</strong><br />

tiempo que los pueblos abandonados eran completamente saqueados. El 22 de diciembre, en la<br />

comunidad de Acte<strong>al</strong>, un grupo de sesenta hombres con armas de fuego y machetes dieron<br />

muerte a 45 indígenas, la mayoría niños y mujeres, e hirieron a 25 personas más en una afrenta<br />

que duró más de seis horas sin que la policía, que estaba a 200 metros de distancia hiciera nada<br />

por remediarlo. 234 Esta matanza fue tristemente célebre. Según cuentan Hernández Navarro y<br />

Vera Herrera, la mayoría de los asesinados en Acte<strong>al</strong> eran integrantes del grupo Las Abejas,<br />

comprometidos con la lucha democrática que rechazaban la vía armada y buscaban una s<strong>al</strong>ida<br />

pacífica para el conflicto. 235<br />

Por otro lado, con el paso de los años, los procesos autonómicos de los municipios se<br />

iban concretando cada vez más. En 1997 los municipios rebeldes tenían de <strong>al</strong>guna manera<br />

presencia en 70 de los 111 municipios que componen Chiapas. 236<br />

Durante 1998 continuaron los hostigamientos militares y paramilitares con detenciones,<br />

torturas a los detenidos, encarcelamientos, expulsiones de extranjeros, represiones violentas a<br />

manifestaciones pacíficas, quema y saqueo de oficinas municip<strong>al</strong>es, golpes a mujeres, entre<br />

otras. El ejército mexicano aumentó en más de 5 mil efectivos y se reposicionó. Por su parte, el<br />

presidente Zedillo señ<strong>al</strong>aba en sus discursos que buscaba la paz en Chiapas, que el ejército<br />

232 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 128-129; HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong> sobre derechos y<br />

cultura indígenas”, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.),<br />

Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, pp. 226<br />

233 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

sobre derechos y cultura indígenas”, op. cit., pp. 226<br />

234 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 131-144<br />

235 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

op. cit., p. 11<br />

236 LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, op. cit., p. 250


485<br />

evitaba que los indios se siguieran enfrentando entre sí y, posteriormente envió <strong>al</strong> Congreso una<br />

propuesta de reforma indígena distinta a la que se había estado negociando en San Andrés y a la<br />

que elaboró la COCOPA. El obispo Samuel Ruiz renunció a la CONAI y señ<strong>al</strong>ó como causa la<br />

“f<strong>al</strong>ta de voluntad política gubernament<strong>al</strong>”. 237 Como dijeron Hernández y Vera en abril de 1998:<br />

“[s]i las p<strong>al</strong>abras ofici<strong>al</strong>es rara vez correspondieron a sus acciones, la distancia que existe hoy<br />

entre ambas es abism<strong>al</strong>.” 238<br />

En este contexto, en julio de 1998 apareció la Quinta Declaración de la Selva<br />

Lacandona. En esta declaración los zapatistas se dirigen únicamente a la sociedad civil y la<br />

convocan a la re<strong>al</strong>ización de la Consulta Nacion<strong>al</strong> por el Reconocimiento de los Pueblos Indios<br />

y por el fin de la Guerra de Exterminio. En la Declaración señ<strong>al</strong>an que no puede haber una<br />

transición a la democracia ni reforma del Estado sin los pueblos indios. 239<br />

La militarización y paramilitarización de Chiapas y otros estados con población<br />

indígena continuaba: para fin<strong>al</strong>es de 1999 y según cifras ofici<strong>al</strong>es, el número de militares en<br />

Chiapas era de 30 mil y según diversas organizaciones loc<strong>al</strong>es el número de posiciones militares<br />

era de 266. En los municipios de Ocosingo, Altamirano, Las Margaritas, La Independencia y<br />

La Trinitaria la relación soldado/habitante era de un soldado por cada nueve habitantes. Se tenía<br />

conocimiento también de por lo menos siete grupos paramilitares. Sin embargo, Zedillo<br />

aparecía ante los medios de comunicación diciendo que por parte de su gobierno había<br />

disposición para el diálogo. 240<br />

En 2000, con el triunfo de Fox como candidato a la presidencia de la República de un<br />

partido de oposición después de 71 años de PRI, los zapatistas dieron a conocer tres señ<strong>al</strong>es<br />

mínimas que requerían del gobierno para reiniciar el diálogo: la aprobación de las reformas<br />

237 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 144-155, HERNÁNDEZ<br />

NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, op. cit., p. 11<br />

238 HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés,<br />

op. cit., p. 12. Pérez-Ruiz llama la atención en la consideración del contexto de guerra. En este contexto<br />

el gobierno feder<strong>al</strong> presiona a su enemigo (el EZLN) por varias vías, como la búsqueda constante de<br />

lograr el desprestigio de los zapatistas como movimiento indígena y separarlo así de sus causas legítimas<br />

y representativas; o el intentar acotar y reducir la zona de influencia zapatista. Incluso señ<strong>al</strong>a que aunque<br />

sería difícil de comprobar que “los derechos indígenas se han convertido en rehenes de una confrontación<br />

político-militar”, en re<strong>al</strong>idad se encuentran varios hechos que demuestran que “atrás de la disputa por sus<br />

<strong>al</strong>cances y formas jurídicas se encuentran razones encaminadas a inv<strong>al</strong>idar o disminuir <strong>al</strong> contrincante.”<br />

PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., pp. 295-297<br />

239 Ver EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10<br />

El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 155-156, 165-167; El 21 de marzo se llevó a cabo la Consulta tanto en<br />

México como en otros países, y en ella participaron 2 millones 800 mil personas en México, y 48 mil<br />

mexicanos en el extranjero.<br />

240 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 181; ver capítulo 6.2.3.3. de<br />

este trabajo


486<br />

leg<strong>al</strong>es proyectadas por la COCOPA, la liberación de los presos zapatistas y el retiro de siete de<br />

las 259 posiciones del ejército feder<strong>al</strong> en Chiapas. Anunciaron también que una delegación<br />

zapatista viajaría hasta la capit<strong>al</strong> del país. El gobierno de Fox fue anunciando el retiro de<br />

posiciones militares a fin<strong>al</strong>es de 2000 y principios de 2001. 241<br />

Una delegación zapatista partió el 24 de febrero de 2001 hacia la Ciudad de México, 242<br />

a la que llegó el 11 de marzo. La Delegación zapatista tenía la intención de hablar ante el<br />

Congreso de la Unión para exponer las razones por las que se debería aprobar la propuesta de<br />

reforma legislativa elaborada por la COCOPA. El Congreso tardó más de una semana en<br />

decidir si los recibirían pero fin<strong>al</strong>mente, el 28 de marzo, la Comandanta Esther, en<br />

representación del CCRI-CG del EZLN habló ante los legisladores. 243<br />

El 25 de abril, después de un controvertido proceso, la Cámara de Senadores aprobó la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a la propuesta de la COCOPA. El 29 de abril el EZLN emitió un<br />

comunicado en el que señ<strong>al</strong>aba que la reforma no respondía a las demandas de los pueblos<br />

indígenas de México, ni del CNI, ni del EZLN, y que traicionó los Acuerdos de San Andrés a<br />

los que se había comprometido el gobierno.<br />

La actividad militar volvió a aumentar en Chiapas. Se inst<strong>al</strong>aron nuevos retenes y se<br />

llevaron a cabo de nuevo interrogatorios y hostigamientos. Aunque se anunció que se habían<br />

quitado varios retenes militares permanentes, éstos permanecieron de manera intermitente, se<br />

añadieron nuevas rutas de patrullajes y se aumentó el número de componentes del ejército en la<br />

región, <strong>al</strong> tiempo que el discurso ofici<strong>al</strong> era en el sentido de que estaban dispuestos a di<strong>al</strong>ogar. 244<br />

Por su parte, los zapatistas continuaron organizando su autonomía con proyectos<br />

autónomos en ámbitos como la s<strong>al</strong>ud, la educación y la comerci<strong>al</strong>ización. 245 En el festejo por<br />

los nueve años del levantamiento zapatista, el primero de enero de 2003, hablaron varios de los<br />

comandantes; entre ellos, por ejemplo el Comandante Brus Li dijo que “[y]a es tiempo que<br />

todos nos organicemos y que formemos nuestros municipios autónomos. No hay que esperar<br />

241 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 186 y 191<br />

242 Hicieron paradas en doce estados de la república, donde pronunciaron discursos y tuvieron<br />

intercambio con un amplio sector de la población y organizaciones indígenas loc<strong>al</strong>es, además de<br />

participar en el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena que se llevó a cabo en la comunidad purépecha de<br />

Nurío, Michoacán. MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 192-202<br />

243 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 202-205<br />

244 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 206-210<br />

245 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 215-235


487<br />

hasta cuando el m<strong>al</strong> gobierno dé permiso.” 246 El Mayor Insurgente de Infantería Moisés explica<br />

que tanto para ellos como para el resto del pueblo de México ya se dieron cuenta “de que con el<br />

gobierno no se puede.” 247 Posteriormente, el Comandante Noé dijo que “[c]omo Ejército<br />

Zapatista que somos, nosotros los insurgentes vamos a proteger a los pueblos. Ahorita las<br />

Juntas, por ejemplo, deben de mandar obedeciendo. En otros lados también pueden organizar<br />

su autonomía, porque no hay que esperar <strong>al</strong> gobierno porque nunca va a dar nada.” 248<br />

Para el mes de julio de 2003, el Subcomandante Marcos, como portavoz tempor<strong>al</strong> de los<br />

municipios autónomos, hizo públicos una serie de escritos llamados La Treceava Estela 249<br />

donde habla de la relación de los zapatistas con la sociedad civil; critica la ayuda que en<br />

ocasiones ofrecen las ONGs y organismos internacion<strong>al</strong>es; ayuda que definió como “limosna<br />

más sofisticada” y que consiste en que las ONGs y los organismos internacion<strong>al</strong>es “deciden qué<br />

es lo que necesitan las comunidades y, sin consultarlas siquiera, imponen no sólo determinados<br />

proyectos, también los tiempos y formas de su concreción.” 250 También anuncia la muerte de<br />

los aguasc<strong>al</strong>ientes, el nacimiento de los caracoles, y el surgimiento de las juntas de buen<br />

gobierno. Los caracoles vendrían a sustituir a los aguasc<strong>al</strong>ientes y serían, como éstos, espacios<br />

de encuentro político y cultur<strong>al</strong>. 251 Las juntas de buen gobierno serían a ser instancias políticas<br />

coordinadoras de varios municipios autónomos.<br />

En La Treceava Estela también se critica el Plan Puebla-Panamá y se anuncia la<br />

resistencia de los zapatistas junto con todas las resistencias del país mediante el Plan La<br />

Re<strong>al</strong>idad-Tijuana en su lucha “contra el neoliber<strong>al</strong>ismo y por la humanidad.” 252 Anuncia que el<br />

EZLN quedaría deslindado de las juntas de buen gobierno pues éstas ya son instancias de<br />

gobierno en las que el ejército zapatista no puede participar; y se explica que las juntas de buen<br />

gobierno tienen la fin<strong>al</strong>idad de equilibrar entre sí el desarrollo de los municipios autónomos y<br />

246<br />

COMANDANTE BRUS LI, Discurso pronunciado el 1º de enero de 2003,<br />

http://www.ezln<strong>al</strong>df.org/comunica/030101brusli.htm<br />

247 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-59<br />

248 Entrevista con el Capitán Primero Insurgente de Infantería Noé en MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y<br />

10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 66<br />

249 Antes había dado a conocer una serie de doce <strong>documento</strong>s denominados estelas donde daban a conocer<br />

luchas de diferentes grupos margin<strong>al</strong>es mexicanos.<br />

250 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda Parte: una muerte, cit,<br />

251 SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Tercera Parte: Un nombre, México,<br />

julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-c.es.htm<br />

252 SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Cuarta Parte: Un plan, México, julio de 2003.<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-d.es.htm y La treceava estela. Quinta<br />

Parte: Una historia, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-e.es.htm


488<br />

las comunidades, así como fungir de mediadoras entre éstos, y atender denuncias de violaciones<br />

a derechos humanos en contra de los mismos hechas por sus habitantes, entre otras funciones. 253<br />

Con 30 municipios autónomos organizados y un gran número de comunidades<br />

rebeldes, 254 el 8 y 9 de agosto se re<strong>al</strong>izaron los festejos por el nacimiento de los caracoles y de<br />

las juntas de buen gobierno, con sede en aquellos. 255<br />

A pesar de que el Secretario de Gobernación dijo que las JBG podrían encuadrarse<br />

como una estructura de organización interna y formar parte del esquema del artículo 2º<br />

constitucion<strong>al</strong>, y que era ventajoso que el zapatismo estuviera avanzando en lo político y no en<br />

lo militar, 256 la militarización y paramilitarización de la región se ha acrecentado, sobre todo<br />

contra las juntas de buen gobierno. 257 Se ha seguido expandiendo el ejército mexicano de<br />

manera silenciosa “pero constante dentro y fuera de la zona de conflicto.” 258 Para principios de<br />

marzo de 2004 había “<strong>al</strong> menos 90 puestos de control militar en Chiapas, la mayor parte en las<br />

zonas indígenas, 259 un centenar de campamentos y 24 cuarteles, muchos dentro de<br />

comunidades”. 260 También ha aumentado la crimin<strong>al</strong>ización de los zapatistas, así como la<br />

253 SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, México, julio de<br />

2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta<br />

Parte: Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-f.es.htm, La treceava estela. Séptima y última Parte: Una posdata, México, julio de 2003,<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-g.es.htm<br />

254 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 249<br />

255 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 250-253. Ver también<br />

http://www.ezln.org/; SUBCOMANDANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Sexta Parte: Un<br />

buen gobierno, cit.<br />

256<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto de 2003<br />

257 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 253<br />

258 BELLINGHAUSEN, Hermann, “A 10 años del cese el fuego en Chiapas el Ejército avanza, aumenta y<br />

actúa”, Periódico La Jornada, México, sábado 17 de enero de 2004<br />

259 Por ejemplo, la junta de buen gobierno Semilla que Va a Producir denunció “el hostigamiento militar<br />

que sufren de nuevo las comunidades de la zona Norte y el incremento de patrullajes”. Por su parte, la<br />

junta de buen gobierno del caracol de Roberto Barrios, informó de la inst<strong>al</strong>ación de un nuevo<br />

campamento del ejército mexicano en el crucero que comunica P<strong>al</strong>enque con S<strong>al</strong>to de Agua.<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Denuncian nuevo asedio militar en el norte de Chiapas; aumentan<br />

patrullajes”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de enero de 2004<br />

260 BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en comunidades<br />

zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24 de marzo de 2004


489<br />

estrategia de fabricación de delitos 261 o la difusión en medios de comunicación de información<br />

f<strong>al</strong>sa tendiente <strong>al</strong> desprestigio de los zapatistas. 262<br />

A fin<strong>al</strong>es de marzo de 2004 “[e]l comisionado gubernament<strong>al</strong> para la paz en Chiapas,<br />

Luis H. Álvarez, admitió que la administración de Vicente Fox no podrá resolver el conflicto<br />

armado y tampoco está dispuesta a suscribir un acuerdo que termine con el movimiento, porque<br />

‘poco se conseguiría’. Argumentó que las condiciones soci<strong>al</strong>es y económicas que detonaron el<br />

<strong>al</strong>zamiento zapatista aún prev<strong>al</strong>ecen y se resolverán ‘en décadas’”. 263<br />

Los zapatistas han continuado con la gestión y organización de los caracoles y las juntas de<br />

buen gobierno, ampliando su influencia en zonas no zapatistas e intentando establecer mejores<br />

relaciones con los no zapatistas de la región. 264<br />

Sin embargo, la gestión autonómica del zapatismo todavía tiene complicaciones. Las<br />

relaciones entre comunidades zapatistas y no zapatistas, sobre todo con las que se encuentran<br />

261 En una de las zonas de influencia zapatista se ha tenido conocimiento de que se tiene la intención de<br />

“replegar tropas o reubicarlas en otros cuarteles y campamentos, y dejar operar libremente a priístas para<br />

que siembren droga en territorio de influencia zapatista, y también permitir la introducción de autos<br />

robados y <strong>al</strong>cohol, acelerar los conflictos intercomunitarios por problemas de agua, madera, tierra,<br />

religión, tráfico de migrantes, etc.” BELLINGHAUSEN, Hermann, “Fomentan ilícitos para desprestigiar<br />

<strong>al</strong> zapatismo”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 21 de marzo de 2004<br />

262 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Mensaje a los zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

martes 30 de marzo de 2004; HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “El nuevo desorden institucion<strong>al</strong>”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 30 de marzo de 2004<br />

263 MENDEZ, Enrique y GARDUÑO, Roberto, “Luis H. Álvarez: el gobierno foxista no resolverá el<br />

conflicto con el EZLN”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 25 de marzo de 2004<br />

264 En el discurso que dio el Comandante David en la fiesta de nacimiento de los caracoles, se dirigió a los<br />

indígenas no zapatistas que viven dentro de los pueblos, de las regiones y de los municipios autónomos<br />

rebeldes zapatistas y les dijo que<br />

“no es necesario ser zapatista para ser atendido y respetado por los municipios autónomos de<br />

cu<strong>al</strong>quier parte de nuestro territorio; por ser miembro de la comunidad o del municipio que<br />

pertenezcan tiene derecho a ser atendido. Si viven en la misma comunidad y en el mismo<br />

municipio son hermanos de raza, de color y de historia y entonces no debe haber ninguna razón<br />

para pelear y enfrentarse entre hermanos, porque sufrimos las mismas injusticias de<br />

discriminación y humillación, vivimos en las mismas condiciones de hambre y miseria,<br />

sufrimos el mismo desprecio, marginación y olvido... les pedimos a los que no son zapatistas ...<br />

que nos respeten nuestra organización, que respeten nuestras comunidades y municipios<br />

autónomos y sus autoridades y respeten a las Juntas de Buen Gobierno [...] Nosotros los<br />

zapatistas no vamos a agredir a nadie ni a imponer nada a los hermanos que no son zapatistas.<br />

... siempre y cuando nos respeten y respeten a nuestras comunidades...”<br />

COMANDANTE DAVID, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en Mp3<br />

“Comunicado del Comandante David”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles, en<br />

http://www.ezln.org/. Esta posibilidad, de hecho, se está cumpliendo, pues ya se han dado casos de<br />

comunidades no zapatistas que acuden a las juntas de buen gobierno. Por ejemplo, un grupo de personas<br />

de Motozintla acudió a la oficina de la junta de buen gobierno Hacia la esperanza, a exponer problemas<br />

de servicios municip<strong>al</strong>es que enfrentan desde hace meses, para buscar una solución pacífica.<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Ignorados por sus autoridades, moradores de Motozintla acuden a juntas<br />

de buen gobierno”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, lunes 19 de abril de 2004


490<br />

vinculadas a partidos políticos como el PRI y el PRD, aún son difíciles y en ocasiones<br />

sumamente críticas. 265<br />

Según Maya Lorena Pérez-Ruiz, el proyecto del EZLN no es el único proyecto en las<br />

Cañadas; el poder zapatista ejercido dentro de las comunidades y el hecho de que se declarara la<br />

guerra <strong>al</strong> gobierno feder<strong>al</strong> “contribuyó a dividir y a polarizar a sus habitantes, ya confrontados<br />

por diferencias generacion<strong>al</strong>es, de género, religiosas, y por pugnas de poder y liderazgo.” Así,<br />

los habitantes de las Cañadas, con todos estos problemas e instigados por el gobierno y los<br />

grupos de poder region<strong>al</strong>es se encuentran enfrentados unos contra otros, <strong>al</strong> tiempo que son<br />

cercados por el ejército feder<strong>al</strong> y los paramilitares “que intentan ahogar no sólo <strong>al</strong> proyecto<br />

zapatista, sino a cu<strong>al</strong>quier otro medianamente democrático y autogestionario. 266<br />

Otro problema que se ha dado entre el zapatismo y otras organizaciones indígenas<br />

chiapanecas con las que sí ha estado <strong>al</strong>iado, es que los tiempos y las formas de las negociaciones<br />

con el gobierno están supeditadas <strong>al</strong> zapatismo; por ejemplo, citando a Pérez-Ruiz, “cuando los<br />

dirigentes ceoístas avanzan en las negociaciones con el gobierno feder<strong>al</strong> para resolver<br />

problemas urgentes, reciben el regaño del EZLN y hasta la acusación de ser traidores y<br />

boicoteadores. Pero <strong>al</strong> mismo tiempo los zapatistas nunca les dan un lugar protagónico en las<br />

mesas de negociación, y asume siempre la representación de todas las organizaciones<br />

265 Por ejemplo, el municipio de Zinacantán, regido por un presidente municip<strong>al</strong> perteneciente <strong>al</strong> PRD,<br />

contiene comunidades perredistas, priístas y zapatistas. Las autoridades municip<strong>al</strong>es y el sector de la<br />

población que participa en el PRD lleva una muy m<strong>al</strong>a relación con las comunidades zapatistas. Las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es <strong>al</strong>egan que los zapatistas se niegan a re<strong>al</strong>izar los trabajos comunitarios propios de<br />

sus “usos y costumbres” y los zapatistas replican que aceptan re<strong>al</strong>izar <strong>al</strong>gunos trabajos pero se niegan a<br />

aceptar otros porque consideran que esos son “cargos municip<strong>al</strong>es que ... son planes y requisitos que pide<br />

el Estado, (por ejemplo agente municip<strong>al</strong>, policía municip<strong>al</strong>, representante de obras, etc. )”; Comunicado<br />

de la Junta de Buen Gobierno Corazón Céntrico de los Zapatistas Delante del Mundo, Caracol Resistencia<br />

y Rebeldía por la Humanidad, Oventic, Chiapas, 15 de abril de 2004. Es decir, consideran estos cargos<br />

como impuestos por el gobierno y no como parte de los cargos tradicion<strong>al</strong>es comunitarios. Por su parte<br />

las autoridades municip<strong>al</strong>es decidieron cortarles el acceso <strong>al</strong> agua. La situación ha llegado a momentos<br />

límite, como el del 10 de abril de 2004, fecha en la que unas cerca de cuatro mil personas de bases<br />

zapatistas hicieron una marcha para acompañar y llevar agua a las comunidades zapatistas de Zinacantán.<br />

Esta marcha fue emboscada por comunidades perredistas apoyadas por las autoridades municip<strong>al</strong>es que<br />

agredieron a los manifestantes; de los que resultaron más de veinte personas heridas, tres de ellas de<br />

gravedad. BELLINGHAUSEN, Hermann, “Emboscada contra simpatizantes del EZLN deja decenas de<br />

heridos”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004;<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Rehúsan indígenas plegarse a quien esté <strong>al</strong> servicio del m<strong>al</strong> gobierno”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004; BELLINGHAUSEN,<br />

Hermann, carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La Jornada, México, Sección Correo Ilustrado,<br />

lunes 12 de abril de 2004; MEDINA, Ofelia, et. <strong>al</strong>. carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Correo Ilustrado, domingo 11 de abril de 2004<br />

266 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 279


491<br />

chiapanecas.” Agrega Pérez-Ruiz que este tipo de problema lo han sufrido de manera similar la<br />

Xi’Nich’ y la ARIC independiente. 267<br />

7.2.3. Cómo están organizados<br />

Como es lógico, dada su semi-clandestinidad, no podemos tener acceso <strong>al</strong> esquema de<br />

organización interna del EZLN; sin embargo, por los diversos <strong>documento</strong>s que se han publicado<br />

y difundido por ellos o con su aprobación, podemos saber que se conformó por un Comité<br />

Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia Gener<strong>al</strong> que es la dirección política del<br />

EZLN en la que participan comandantes representantes de los diversos pueblos indígenas<br />

zapatistas. Junto a este, se encuentra la Comandancia Gener<strong>al</strong>, que es el mando militar del<br />

EZLN, encabezado por el Subcomandante Marcos, quien también funge como vocero.<br />

Participan también del EZLN los insurgentes (con diversos grados militares como capitanes,<br />

mayores y tenientes) que viven en régimen militar permanente dentro del EZLN. Existen o<br />

existían también milicianos que son jóvenes de pueblos y comunidades zapatistas que eran<br />

entrenados por el EZLN pero que continúan con su vida norm<strong>al</strong> pues aún no han sido llamados<br />

a filas. A los pueblos y comunidades indígenas que son civiles pero que prestan apoyo se les<br />

llama bases de apoyo y a sus habitantes les llaman “compañeros.” 268<br />

Desde sus inicios, los zapatistas han tenido que ir ajustando sus estrategias <strong>al</strong><br />

incorporarse indígenas y mestizos en una misma organización. También días después de<br />

haberse levantado en armas, cuando la sociedad civil presionó para que se diera una s<strong>al</strong>ida<br />

pacífica <strong>al</strong> conflicto y el 12 de enero el gobierno feder<strong>al</strong> declaró el cese <strong>al</strong> fuego, los zapatistas<br />

se encontraron de nuevo reajustando sus estrategias y comenzaron a tener a la sociedad civil<br />

como interlocutora. 269<br />

Hoy siguen organizándose y reajustándose. Para muchos de los pueblos y comunidades<br />

que son base de apoyo zapatista la gestión de sus autonomías es ahora la preocupación más<br />

importante. Desde 1994 fueron creando municipios autónomos –llamados Municipios<br />

Autónomos Rebeldes Zapatistas (MARZ)— 270 y durante los años siguientes fueron impulsando<br />

267 PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, op. cit., p. 288<br />

268 Ver, por ejemplo, MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 255-256<br />

269 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 75<br />

270 En diciembre de 1994 crearon 38 municipios autónomos; LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y<br />

caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 26. En cada municipio autónomo se<br />

instauró un Consejo Autónomo formado por un presidente, un secretario, varios ministros de justicia y


492<br />

transformaciones con el establecimiento de gobiernos autónomos en municipios y regiones de<br />

Chiapas. Además, <strong>al</strong> encontrar que el gobierno no parecía tener la intención de cumplir los<br />

Acuerdos de San Andrés, los zapatistas se dedicaron a aplicar ellos mismos los Acuerdos en sus<br />

regiones. 271<br />

Los municipios autónomos zapatistas comenzaron a funcionar no sólo en regiones de<br />

apoyo <strong>al</strong> zapatismo, sino también en <strong>al</strong>gunos municipios donde los gobiernos loc<strong>al</strong>es estaban<br />

controlados por el PRI. Los gobiernos autónomos comenzaron a ejercer funciones como<br />

registro civil, impartición de justicia, asuntos agrarios y otros, en disputa por el poder con los<br />

gobiernos loc<strong>al</strong>es controlados por los partidos políticos, pero <strong>al</strong> mismo tiempo ha ido creciendo<br />

el prestigio y la influencia de los gobiernos autónomos. 272<br />

Los zapatistas dicen hoy que “del gobierno ya no queremos nada” y continúan<br />

avanzando con la organización autonómica: “Nosotros desde la Marcha del Color de la Tierra<br />

dijimos que con ley o sin ley vamos a construir nuestro gobierno como lo queremos.” Cuentan<br />

desde su visión que ”después de la traición, cuando los partidos políticos y el gobierno<br />

rechazaron el reconocimiento de los pueblos indios, empezamos a ver cómo es que le vamos a<br />

hacer.” 273 Algunas formas de “autogestión y autogobierno ya funcionaban a nivel comunitario<br />

incluso antes de que el EZLN llegara a Chiapas”; 274 posteriormente se avanzó hacia la creación<br />

de los MARZ. En años más recientes, con la intención de disminuir las diferencias de<br />

desarrollo entre las regiones, comunidades y municipios, y de contar con un interlocutor único<br />

para los proyectos, denuncias, y demás asuntos que requieran de trabajo en los municipios, se<br />

empieza a trabajar en la creación de las juntas de buen gobierno (JBG) con capacidad de tener<br />

relaciones intermunicip<strong>al</strong>es entre municipios autónomos y “resolver problemas que se fueron<br />

asuntos agrarios y un comité de s<strong>al</strong>ud; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen Gobierno zapatistas: La<br />

construcción del plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía” Ponencia presentada en las XIII<br />

Jornadas Lascasianas Internacion<strong>al</strong>es, llevadas a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la<br />

UNAM del 26 <strong>al</strong> 29 de noviembre de 2003, p.8<br />

271 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 125. El Mayor Insurgente de Infantería Moisés cuenta que “el diálogo con el gobierno no sirvió<br />

para nada pero a nosotros nos enriqueció, porque así vimos a la gente y nos dio más ideas.” Los pueblos<br />

comenzaron a darse cuenta de que podían organizarse por sí mismos porque se dieron cuenta del gran<br />

número de pueblos que eran organizados por el zapatismo “y de ahí nace la idea de que el pueblo necesita<br />

su autonomía.” MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 58-60<br />

272 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 125-126<br />

273 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 60<br />

274 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 60


493<br />

detectando a lo largo de su existencia”. 275 En las JBG participan una o dos autoridades de cada<br />

uno de los Consejos Autónomos de los MARZ de la región. Existen cinco JBG, una por cada<br />

región de la zona de influencia zapatista: Altos-tzotzil, Norte-ch’ol, Altamirano-tselt<strong>al</strong>-tojolab<strong>al</strong>,<br />

Selva Tojolab<strong>al</strong>, Selva tselt<strong>al</strong>. Los caracoles han sustituido a los aguasc<strong>al</strong>ientes y son también<br />

sede de las JBG. 276<br />

El ejército zapatista, por su parte, ha ido intentando replegarse, dejar que sean las<br />

autoridades civiles las que tomen las decisiones en los pueblos y comunidades y que el EZLN<br />

quede más bien como protección de sus pueblos. 277 El Subcomandante Marcos muestra el<br />

deslinde que ahora hace el EZLN de las JBG <strong>al</strong> decir que los pueblos zapatistas “construyen esa<br />

<strong>al</strong>ternativa de buen gobierno que son las Juntas, aunque f<strong>al</strong>ta ver si lo cumplen, como decimos<br />

nosotros.” 278 También aclara que no todas las comunidades zapatistas participan de las juntas<br />

de buen gobierno ni todas constituyen municipios autónomos: “Hay comunidades indígenas que<br />

no han <strong>al</strong>canzado la cohesión o no <strong>al</strong>canzan a tejer todavía territori<strong>al</strong>mente la capacidad para ser<br />

un municipio autónomo, y mucho menos para tener una Junta de Buen Gobierno y,<br />

proporcion<strong>al</strong>mente, son mayoría las que no tienen representación autonómica en un municipio o<br />

en una Junta de Buen Gobierno.” 279<br />

7.2.4. ¿Qué reclaman<br />

Existe abundante literatura acerca del zapatismo y sus reclamos. En el presente<br />

apartado intentaremos an<strong>al</strong>izar el materi<strong>al</strong> emitido por los propios zapatistas respecto de los<br />

derechos que venimos tratando en este trabajo. El materi<strong>al</strong> producido por los zapatistas y su<br />

vocero también es abundante. Aquí hemos hecho una selección de sus diversos comunicados,<br />

declaraciones y conferencias, retomando las que consideramos de mayor relevancia para los<br />

275 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit, p. 292; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen<br />

Gobierno zapatistas: La construcción del plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía”, op. cit., p. 8<br />

276 Ver SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, México, julio<br />

de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta<br />

Parte: Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-<br />

treceavaestela-f.es.htm; CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen Gobierno zapatistas: La construcción del<br />

plur<strong>al</strong>ismo a través de la lucha por la autonomía”, op. cit., p. 8<br />

277<br />

SUBCOMANDANTE MARCOS, La treceava estela. Quinta Parte: Una historia, cit.,<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-e.es.htm, La treceava estela. Sexta Parte:<br />

Un buen gobierno, México, julio de 2003, http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestelaf.es.htm<br />

278 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 293<br />

279 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 297


494<br />

fines de este trabajo. Retomaremos las cinco Declaraciones de la Selva Lacandona, varios de<br />

sus comunicados y <strong>al</strong>gunos discursos pronunciados por comandantes zapatistas.<br />

Los reclamos y propuestas zapatistas rebasan el ámbito indígena y sus planteamientos<br />

tienen que ver con temas de diversa índole tanto a nivel region<strong>al</strong>, como del estado de Chiapas; a<br />

nivel nacion<strong>al</strong> mexicano e incluso a nivel internacion<strong>al</strong> y glob<strong>al</strong>. Aunque todos los temas de los<br />

que ellos hablan tienen que ver de una forma u otra con los derechos indígenas, nos limitaremos<br />

a an<strong>al</strong>izar más det<strong>al</strong>ladamente los que tienen que ver de una forma más directa con los derechos<br />

indígenas en México y abordaremos brevemente <strong>al</strong>gún otro que nos parezca pertinente<br />

documentar, sin tratarlo de manera centr<strong>al</strong>.<br />

Para Luis Villoro también “[e]l proyecto zapatista rebasa con mucho a las comunidades<br />

de Chiapas. Abarca a todos los pueblos indígenas, pero ni siquiera se limita a ellos. Es un<br />

proyecto que nos concierne a todos. Porque es la visión de una nueva nación.” Esa nueva<br />

visión condensa, en su opinión, tres principios gener<strong>al</strong>es t<strong>al</strong>es como el Estado plur<strong>al</strong>, la<br />

democracia radic<strong>al</strong> y la comunidad. 280<br />

Los reclamos zapatistas han ido evolucionando paulatinamente desde que se levantaron<br />

en armas. Esto puede observarse si se an<strong>al</strong>iza cada una de las cinco Declaraciones de la Selva<br />

Lacandona. Es por ello que nos interesan particularmente las últimas de ellas.<br />

En la primera Declaración de la Selva Lacandona no se encuentra ninguna referencia<br />

específica sobre derechos indígenas. Como comenta Francisco López Bárcenas, estas demandas<br />

se pueden encontrar de manera tangenci<strong>al</strong> cuando señ<strong>al</strong>an que son “producto de 500 años de<br />

lucha”. La Declaración plantea sobre todo una serie de derechos que pueden ser reclamados por<br />

cu<strong>al</strong>quier grupo soci<strong>al</strong>, y en consecuencia también por los pueblos indígenas. 281 Se trata de una<br />

declaración de guerra donde se señ<strong>al</strong>an las causas que dieron origen <strong>al</strong> levantamiento. Estas<br />

causas, aunque contienen implícitamente el elemento étnico, y son denunciadas por una<br />

organización indígena, son en su mayoría derechos soci<strong>al</strong>es: “sin importarles que estemos<br />

muriendo de hambre y enfermedades curables, sin importarles que no tengamos nada,<br />

absolutamente nada, ni un techo digno, ni tierra, ni trabajo, ni s<strong>al</strong>ud, ni <strong>al</strong>imentación, ni<br />

280 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, martes 27 de febrero de 2001<br />

281 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, 1993. LÓPEZ<br />

BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 10


495<br />

educación, sin tener derecho a elegir libre y democráticamente a nuestras autoridades, sin<br />

independencia de los extranjeros, sin paz ni justicia para nosotros y nuestros hijos.” 282<br />

Al fin<strong>al</strong> de la Declaración se dirigen <strong>al</strong> pueblo de México y expresan:<br />

“Nosotros, hombres y mujeres íntegros y libres, estamos conscientes de que la<br />

guerra que declaramos es una medida última pero justa. Los dictadores están<br />

aplicando una guerra genocida no declarada contra nuestros pueblos desde hace<br />

muchos años, por lo que pedimos tu participación decidida apoyando este plan del<br />

pueblo mexicano que lucha por trabajo, tierra, techo, <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud, educación,<br />

independencia, libertad, democracia, justicia y paz. Declaramos que no dejaremos de<br />

pelear hasta lograr el cumplimiento de estas demandas básicas de nuestro pueblo<br />

formando un gobierno de nuestro país libre y democrático.” 283<br />

A pesar de que se habla de derechos soci<strong>al</strong>es que pueden ser exigidos por cu<strong>al</strong>quier<br />

persona o grupo soci<strong>al</strong>, podemos ver cuando hablan, por ejemplo de “guerra genocida no<br />

declarada contra nuestros pueblos”, que se trata de los pueblos indígenas que son precisamente<br />

los que han padecido este tipo de opresión y que aunque aquí no quede tan claramente señ<strong>al</strong>ado<br />

es obvio que su “ya basta” también va dirigido a los tipos de opresión como la exclusión, la<br />

marginación y el imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> que violan el derecho de igu<strong>al</strong>dad también en su<br />

reconocimiento a la diferencia como igu<strong>al</strong> dignidad.<br />

La Segunda Declaración de la Selva Lacandona continúa con los reclamos básicos de<br />

libertad, democracia y justicia, pero ahora hace hincapié en el tema de la democracia. En esta<br />

declaración aclaran que se dirigen a la sociedad civil pues es en ella en quien, como pueblo,<br />

reside la soberanía y las propuestas son en el sentido de organizarse para buscar la transición a<br />

la democracia. En ese sentido señ<strong>al</strong>an que “la muerte del actu<strong>al</strong> sistema político mexicano es<br />

condición necesaria, aunque no suficiente, del tránsito a la democracia en nuestro país. Chiapas<br />

no tendrá solución re<strong>al</strong> si no se soluciona México”, y añaden entonces que el tema de la pobreza<br />

no es sólo ausencia de recursos, sino que también es necesario “un nuevo marco de relaciones<br />

políticas nacion<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es: un marco de Democracia, Libertad y Justicia”. Por<br />

ello opinan que es menester también una nueva clase de políticos y de partidos políticos, así<br />

como un nuevo “espacio libre y democrático de lucha política”. Proponen también la necesidad<br />

de: una Convención Nacion<strong>al</strong> Democrática, un gobierno de transición y una nueva Constitución;<br />

todo ello, decidido libre y democráticamente por el pueblo de México. Señ<strong>al</strong>an como el más<br />

282 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

283 EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, cit.


496<br />

v<strong>al</strong>ioso de los derechos element<strong>al</strong>es del ser humano el de decidir, con libertad y democracia, su<br />

forma de gobierno. 284<br />

En la Tercera Declaración de la Selva Lacandona los zapatistas vuelven a retomar los<br />

ejes de democracia, libertad y justicia, así como los reclamos gener<strong>al</strong>es de derechos soci<strong>al</strong>es y<br />

de democracia, “los 11 puntos de [su] programa de lucha: vivienda, tierra, trabajo, <strong>al</strong>imentación,<br />

s<strong>al</strong>ud, educación, justicia, independencia, libertad, democracia y paz.” También se vuelven a<br />

referir a la necesidad urgente de un panorama democrático y se llama a la formación del<br />

Movimiento para la liberación nacion<strong>al</strong> que deberá incluir a la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática y a otras fuerzas en contra del partido de Estado. Se convoca a la formación de un<br />

nuevo gobierno nacion<strong>al</strong> de transición a la democracia que liquide <strong>al</strong> partido de Estado, reforme<br />

la ley elector<strong>al</strong> y convoque a un nuevo constituyente. En esta declaración se reclaman también,<br />

ya de una forma más concreta, derechos relacionados con el derecho a la diferencia y el derecho<br />

a la libre determinación de los pueblos. A ellos nos referiremos más abajo, en el rubro<br />

respectivo. Se hace mención expresa también, pero en términos gener<strong>al</strong>es, de “las graves<br />

condiciones de vida indígena mexicana, especi<strong>al</strong>mente de aquellos que se suponía que ya habían<br />

recibido el apoyo gubernament<strong>al</strong> y, sin embargo, siguen arrastrando la miseria que heredan año<br />

con año”. Reclaman también que el gobierno y el país volvieron “a cubrir con el olvido y el<br />

desinterés a los habitantes origin<strong>al</strong>es de estas tierras”. 285<br />

En la Cuarta Declaración de la Selva Lacandona vuelven a enunciar los once reclamos<br />

de “[t]echo, tierra, trabajo, pan, s<strong>al</strong>ud, educación, independencia, democracia, libertad, justicia y<br />

paz”, así como los de democracia, libertad y justicia. Relatan también los esfuerzos re<strong>al</strong>izados<br />

para tener un diálogo con la sociedad civil a través de la Consulta por la Paz y la Democracia y<br />

se anuncia el nacimiento del Frente Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> en la búsqueda de un<br />

frente político no partidista y que no busque el poder sino la re<strong>al</strong>ización de los trece puntos de la<br />

primera declaración. Como vemos, se plantea la necesidad de la democracia pero ahora se<br />

señ<strong>al</strong>an ya líneas de acción <strong>al</strong>ternas a las vías políticas existentes. 286<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona se muestran ya mucho más claramente<br />

reclamos específicos sobre derechos indígenas; de hecho, los tres reclamos base que se habían<br />

hecho en las cuatro declaraciones anteriores esta vez toman un acento específico: “los zapatistas<br />

284 EZLN, Segunda Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, junio de 1994<br />

285 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, enero de 1995<br />

286 EZLN, Cuarta Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, enero de 1996


497<br />

no olvidamos por qué luchamos y cuál es nuestra princip<strong>al</strong> bandera en la lucha por la<br />

democracia, la libertad y la justicia en México: la del reconocimiento de los derechos de los<br />

pueblos indios.” Insisten en que debe buscarse una paz con justicia y dignidad. No olvidan sus<br />

reclamos sobre derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, así como civiles y políticos en la búsqueda de<br />

una igu<strong>al</strong>dad materi<strong>al</strong>, en el derecho a “la tierra, el techo, el trabajo, el pan, la medicina, la<br />

educación, la democracia, la justicia, la libertad, la independencia nacion<strong>al</strong> y la paz digna”.<br />

Esto es enmarcado en la exigencia del reconocimiento también de derechos particulares como<br />

indígenas y del derecho a luchar por ellos mismos. Los zapatistas buscaban también que se<br />

legislara conforme a la propuesta legislativa elaborada por la COCOPA, pues, aunque esta “no<br />

incorpora todos los Acuerdos de San Andrés” si “se elabora sobre la base de lo que produjeron<br />

los pueblos indios”; por todo ello manifestaban su apoyo a la iniciativa elaborada por la<br />

COCOPA. 287<br />

El levantamiento zapatista de 1994 puso, desde su inicio, en el debate nacion<strong>al</strong> la<br />

situación de los pueblos indígenas en México que de <strong>al</strong>guna manera aparece reflejada –aunque<br />

con importantes omisiones— en los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas firmados en<br />

San Andrés. Para el Subcomandante Marcos “[s]ignificaron la posibilidad de incorporar no sólo<br />

las experiencias de los zapatistas, sino de pueblos de todas partes de México, y sintetizarlas en<br />

la demanda del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos.” 288<br />

Nos parece que, por un lado, los reclamos zapatistas permanecen en varios sentidos<br />

orientados a principios tan amplios como democracia y justicia y contra ideologías o fenómenos<br />

tan vastos como el neoliber<strong>al</strong>ismo y la glob<strong>al</strong>ización, pero que en un determinado momento se<br />

concretaron en un núcleo importante como derechos y cultura indígenas. Por otro lado, el<br />

mismo discurso zapatista se ha plur<strong>al</strong>izado, pues en su camino ha retomado e incorporado<br />

denuncias de otros pueblos y comunidades indígenas, así como de otros grupos.<br />

En estos últimos años de zapatismo, el movimiento ha ido pasando cada vez más de la<br />

denuncia a la propuesta y por último a la acción. El Subcomandante Marcos resume las etapas<br />

de la lucha indígena desde el movimiento zapatista de la siguiente manera: “en la primera etapa<br />

se plantea la necesidad de ciertos derechos; en otra etapa se demanda el cumplimiento de esos<br />

derechos y en la última etapa se ejercen esos derechos, es en la que estamos ahora.” 289 Esto<br />

287 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario Indígena-<br />

Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, México, julio de 1998<br />

288 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 278<br />

289 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 283


498<br />

también se ha debido, en gran parte, a que han asumido que del gobierno ya no pueden esperar<br />

nada. El Subcomandante Marcos cuenta que “[t]odo lo que ha pasado antes, las p<strong>al</strong>abras, las<br />

promesas y lo que ocurre después de esas promesas, nos hace creer firmemente, siempre, que<br />

están tratando de engañarnos.” 290<br />

7.2.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

De los reclamos y aspiraciones del zapatismo podemos destacar, según dice Luis<br />

Villoro, que el proyecto zapatista “conduce a un Estado que respete y promueva las múltiples<br />

formas de cultura y elecciones de vida que conforman la nación: reconocimiento de las<br />

diferencias. Además del derecho a un trato leg<strong>al</strong> igu<strong>al</strong>, el derecho a ser diferentes.” 291<br />

Los zapatistas proponen, desde la Tercera Declaración de la Selva Lacandona, la<br />

formación del nuevo gobierno nacion<strong>al</strong> de transición que “reconozca las particularidades de los<br />

grupos indígenas”. 292<br />

En la Cuarta Declaración de la Selva Lacandona se habla ya de la necesidad de un<br />

nuevo Estado plur<strong>al</strong>, que reconozca y respete las diferencias. Para los zapatistas existen dos<br />

proyectos de nación “distintos y contradictorios”. El primero de ellos es el proyecto de nación<br />

del poder el que, señ<strong>al</strong>an, “implica la destrucción tot<strong>al</strong> de la nación mexicana; la negación de su<br />

historia; la entrega de su soberanía; la traición y el crimen como v<strong>al</strong>ores supremos; la hipocresía<br />

y el engaño como método de gobierno; la desestabilización y la inseguridad como programa<br />

nacion<strong>al</strong>, y la represión y la intolerancia como plan de desarrollo.” El segundo proyecto de<br />

nación es uno de transición a la democracia “como el proyecto de reconstrucción del país; la<br />

defensa de la soberanía nacion<strong>al</strong>; la justicia y la esperanza como anhelos; la verdad y el mandar<br />

obedeciendo como guía de jefatura; la estabilidad y la seguridad que dan la democracia y la<br />

libertad; el diálogo, la tolerancia y la inclusión como nueva forma de hacer política.” También<br />

plantean la necesidad de “una nueva sociedad plur<strong>al</strong>, tolerante, incluyente, democrática, justa y<br />

libre” que sólo será posible en una nueva patria. Expresan que “[e]l mundo que queremos es<br />

uno donde quepan muchos mundos. La Patria que construimos es una donde quepan todos los<br />

290 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 293<br />

291 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” op. cit.<br />

292 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.


499<br />

pueblos.” 293 Esta, nos parece, es la expresión más clara del reclamo por el reconocimiento de la<br />

diversidad y el consecuente derecho a la diferencia.<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona aparecen más claramente los reclamos<br />

zapatistas sobre derechos indígenas. Uno de ellos es su propio reconocimiento en el Estadonación<br />

mexicano: “entendemos que la lucha por el lugar que merecemos y necesitamos en la<br />

gran Nación mexicana, es sólo una parte de la gran lucha de todos por la democracia, la libertad<br />

y la justicia, pero es parte fundament<strong>al</strong> y necesaria”. Más adelante expresan que se encuentran<br />

junto a otros pueblos indios “en la lucha por el reconocimiento de sus derechos”. Asimismo,<br />

denuncian el incumplimiento del gobierno a su p<strong>al</strong>abra <strong>al</strong> no haber reconocido los derechos<br />

indígenas. 294 Para ellos “[u]na ley indígena nacion<strong>al</strong> debe responder a las esperanzas de los<br />

pueblos indios de todo el país; agregan que en San Andrés participaron, además de los<br />

zapatistas, representantes de los indígenas de muchos otros lugares de México y por ello los<br />

acuerdos firmados ahí son acuerdos “con todos los pueblos indios”. De ahí que una reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> debe incorporar los Acuerdos de San Andrés y “reconocer así los aspectos<br />

fundament<strong>al</strong>es de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territori<strong>al</strong>idad, pueblos indios,<br />

sistemas normativos”; todo ello conforme <strong>al</strong> Convenio 169 de la OIT. 295<br />

El Subcomandante Marcos se expresa en contra de la visión del indígena como atrasado<br />

y de las políticas patern<strong>al</strong>istas y asistenci<strong>al</strong>istas. Dice: “Estamos orgullosos de habernos<br />

rebelado. No sólo contra un sistema injusto, sino también contra un sistema que nos asigna el<br />

papel de pordioseros y que sólo nos tiende la mano para darnos limosna.” 296<br />

Durante la Marcha del Color de la Tierra o Marcha de la Dignidad Indígena, el<br />

Comandante Míster, en su discurso pronunciado en Tlaxc<strong>al</strong>a, expresó: “Hemos resistido más de<br />

500 años donde nos han dividido metiéndonos su ideología, pero ahora que nos estamos<br />

uniendo ya no pasarán otros 500 años de miseria y abandono, sino antes nos tendrán que<br />

reconocer y respetar como pueblos indios que formamos parte de esta nación.” 297<br />

293 EZLN, Cuarta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

294 Se refieren a que el presidente Ernesto Zedillo envió <strong>al</strong> Congreso una propuesta de reforma distinta a<br />

la que ya había elaborado la COCOPA<br />

295 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

296 SUBCOMANDANTE MARCOS, “haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, entrevista<br />

re<strong>al</strong>izada por RAMONET, Ignacio, Periódico El País, Madrid, Sección Internacion<strong>al</strong>, domingo 25 de<br />

febrero de 2001<br />

297 COMANDANTE MÍSTER, Discurso pronunciado en Tlaxc<strong>al</strong>a, México, el 28 de febrero de 2001,<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, La Jornada, 2003,<br />

p. 196


500<br />

En la fiesta del nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen<br />

gobierno la Comandanta Esther habló de esta forma:<br />

“Hermanos y hermanas indígenas del pueblo de México: les queremos decir<br />

nosotros los indígenas nuestro derecho a ser mexicanos: No necesitamos cambiar<br />

nuestra cultura, nuestra vestimenta, nuestra lengua, nuestra forma de rezar, nuestra<br />

forma de trabajar y respetar la tierra; además, no podremos dejar de ser indígenas para<br />

ser reconocidos como mexicanos; no nos pueden quitar lo que somos, si somos<br />

morenos no pueden convertirnos en blancos; porque nuestros abuelos resistieron mas<br />

de quinientos años el desprecio, la humillación y la explotación y seguimos<br />

resistiendo...” 298<br />

Los zapatistas reconocen que han habido avances en su lucha como indígenas y v<strong>al</strong>oran<br />

que hoy “lo indígena ya no es turismo o artesanía, sino lucha en contra de la pobreza y la<br />

dignidad.” 299 Plantean que “[n]o habrá transición a la democracia, ni reforma del Estado, ni<br />

solución re<strong>al</strong> a los princip<strong>al</strong>es problemas de la agenda nacion<strong>al</strong>, sin los pueblos indios. Con los<br />

indígenas es necesario y posible un país mejor y nuevo. Sin ellos no hay futuro <strong>al</strong>guno como<br />

Nación.” 300<br />

En la Quinta Declaración se dirigen también a los pueblos indios de todo México, a<br />

quienes piden que juntos luchen por un futuro incluyente, “por un lugar de respeto <strong>al</strong> lado de<br />

todos los mexicanos” y que exijan “ser reconocidos como parte digna de nuestra Nación”. Se<br />

dirigen a la sociedad civil, a la que llaman a que, junto con los pueblos indios, luchen “por el<br />

reconocimiento de los derechos indígenas, por la transición a la democracia, por un modelo<br />

económico que sirva <strong>al</strong> pueblo y no se sirva de él, por una sociedad tolerante e incluyente, por el<br />

respeto a la diferencia, por un país nuevo donde la paz con justicia y dignidad sea para todos”.<br />

Se dirigen <strong>al</strong> Congreso de la Unión <strong>al</strong> que instan a que responda “<strong>al</strong> llamado histórico que exige<br />

pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indios. Y fin<strong>al</strong>mente se dirigen a la<br />

COCOPA para que haga que se cumplan los derechos de los pueblos indios”. En este marco<br />

llaman a una Consulta Nacion<strong>al</strong> para poner a consideración de todos los municipios del país la<br />

iniciativa de la COCOPA, “para que todos los mexicanos y mexicanas puedan manifestar su<br />

opinión sobre dicha iniciativa.” 301<br />

298 COMANDANTA ESTHER, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3 “Comunicado de la Comandanta Esther”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles,<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p.<br />

250<br />

299 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

300 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

301 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.


501<br />

En la entrevista re<strong>al</strong>izada por Vázquez Mont<strong>al</strong>bán, el Subcomandante Marcos expresa<br />

que “[e]l movimiento indígena zapatista es un símbolo que se resiste a ser sacrificado dentro de<br />

un mundo de estándares. Todas las diferencias o se incorporan dejando de ser diferencias o se<br />

eliminan. En este caso, el movimiento indígena se resiste a esto y plantea ese reto.” Señ<strong>al</strong>a que<br />

lo que ellos plantean es una sociedad donde tengan un lugar “sin que eso signifique que vamos a<br />

homogeneizar esa sociedad.” 302 Y rec<strong>al</strong>ca que la nación mexicana “es una nación formada por<br />

diferentes pueblos contrariamente a lo que han afirmado todos los Gobiernos feder<strong>al</strong>es desde<br />

Juárez, a saber, que es una nación fundament<strong>al</strong>mente mestiza. No. Es una nación formada por<br />

diferentes pueblos.” 303<br />

Como aportes importantes del zapatismo, Díaz-Polanco y Sánchez destacan, entre otras<br />

cosas, que “dio nuevo prestigio a la identidad étnica de las colectividades autóctonas,<br />

restableció su dimensión nacion<strong>al</strong> a la cuestión indígena y confirió la merecida proyección<br />

política a los reclamos de autonomía de los pueblos indios.” 304<br />

La propuesta plantea otro tipo de Estado-nación y otra relación de éste con sus<br />

ciudadanos:<br />

“En nuestra propuesta política, nosotros decimos que lo que hay que hacer es<br />

subvertir la relación de poder, entre otras cosas porque el centro del poder ya no está<br />

en los Estados nacion<strong>al</strong>es. De nada sirve, pues, conquistar el poder. Un gobierno<br />

puede ser de izquierda, de derecha, de centro y, fin<strong>al</strong>mente, no podrá tomar las<br />

decisiones fundament<strong>al</strong>es. Y tampoco soñamos con tomar el poder en el seno de los<br />

grandes organismos financieros. De lo que se trata es de construir otra relación<br />

política, ir a una ciudadanización de la política. Fin<strong>al</strong>mente, los que damos sentido a<br />

esta nación somos nosotros, los ciudadanos, y no el Estado.” 305<br />

El Subcomandante Marcos dice que consideran que junto con la sociedad los zapatistas<br />

pueden construirse “un espacio como pueblos indígenas que somos. Sin querer tampoco<br />

hegemoneizar ese proyecto nuevo para el país”. 306 Expresa también que para los zapatistas<br />

“cada quien tiene que construir su propia experiencia y no repetir modelos.” 307<br />

302 VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 106-107<br />

303 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, op. cit.<br />

304 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 79<br />

305 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas” op. cit.<br />

306 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas” op. cit.<br />

307 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 289


502<br />

7.2.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

Retomamos nuevamente de Luis Villoro que frente a la democracia de corte liber<strong>al</strong> en la<br />

que el pueblo participa solo cada tres años en que asiste a votar y luego se ausenta, la<br />

democracia radic<strong>al</strong> propuesta por el proyecto zapatista parte de que “la raíz de la democracia es<br />

el poder permanente del pueblo.” Así, no se niega la representación ni se rechazan los partidos<br />

pero “los sujeta <strong>al</strong> control de la sociedad” y el poder se difumina en los diferentes espacios del<br />

pueblo: “las comunidades, los municipios, las regiones.” Villoro destaca del discurso zapatista<br />

la idea de autonomía como “decidir obedeciendo las reglas que uno mismo establece”. 308<br />

Para el Subcomandante Marcos, haciendo un recuento de casi diez años desde que inició<br />

la guerra y veinte de que se fundó el EZLN, el camino del EZ ha estado marcado tanto por el<br />

fuego como por la p<strong>al</strong>abra, como dos ejes de su lucha, pero todo ello ha tenido siempre como<br />

base las formas como los pueblos y comunidades zapatistas se han ido organizando: “los<br />

pueblos, las bases de apoyo zapatista, adoptan formas que se van construyendo, que no vienen<br />

en ningún libro ni en ningún manu<strong>al</strong>.” 309<br />

También comenta que los dirigentes de otros movimientos indígenas a nivel nacion<strong>al</strong>,<br />

junto con los zapatistas, además de intelectu<strong>al</strong>es y miembros de otras organizaciones plantearon<br />

en las mesas de los diálogos de San Andrés las demandas de los pueblos indios, “que son<br />

diferenciadas pero que se agrupan a grandes rasgos en esto que se ha definido como la<br />

autonomía.” Después de varias etapas de los diálogos, en los que se dio el intercambio con otras<br />

experiencias indígenas, los procesos de organización con sociedad civil se fueron articulando en<br />

los municipios autónomos zapatistas y las juntas de buen gobierno “no sólo como producto de la<br />

experiencia zapatista sino que, ahora sí, recogiendo todo lo que habíamos aprendido de nuestro<br />

contacto con el movimiento indígena nacion<strong>al</strong>, y en <strong>al</strong>gunos casos con el movimiento<br />

internacion<strong>al</strong>.” 310<br />

En la Tercera Declaración de la Selva Lacandona denuncian que a “los habitantes<br />

origin<strong>al</strong>es de estas tierras” se les ha negado, “además de sus derechos a las condiciones mínimas<br />

de vida digna, [...] el derecho a gobernar y gobernarse según su razón y voluntad.” Dicen aquí<br />

también que “[l]a cuestión indígena no tendrá solución si no hay una transformación radic<strong>al</strong> del<br />

pacto nacion<strong>al</strong>. La única forma de incorporar, con justicia y dignidad, a los indígenas a la<br />

308 VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” op. cit.<br />

309 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 257-264<br />

310 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 282


503<br />

Nación, es reconociendo las características propias en su organización soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y política.<br />

Las autonomías no son separación, son integración de las minorías más humilladas y olvidadas<br />

en el México contemporáneo.” 311<br />

En la propuesta de formación del nuevo gobierno de transición que se hace en la<br />

Tercera Declaración, se propone que aquel, además de las acciones señ<strong>al</strong>adas arriba, “reconozca<br />

[a los grupos indígenas] su derecho a la autonomía incluyente y su ciudadanía” y que “vuelva a<br />

orientar el programa económico nacion<strong>al</strong>, haciendo a un lado el disimulo y la mentira, y<br />

favoreciendo a los sectores más desposeídos del país”. 312<br />

En la Quinta Declaración de la Selva Lacandona, critican que el presidente haya<br />

enviado <strong>al</strong> Congreso una propuesta de reforma legislativa distinta a la que ya había elaborado la<br />

COCOPA, pues esta reconocía su “derecho a gobernar y a gobernarnos como parte de esta<br />

Nación.” 313<br />

Respecto del tipo de autonomía que reclaman los zapatistas, Díaz-Polanco y Sánchez<br />

opinan que no es la de tipo comun<strong>al</strong>, pues los zapatistas apoyan la creación de municipios y<br />

regiones autónomas desde 1996. Además, en la Quinta Declaración se criticó que en la<br />

propuesta de Zedillo se restringieran los derechos indígenas <strong>al</strong> ámbito comunitario. 314 Los<br />

zapatistas expresaron en la Quinta Declaración que “[n]inguna legislación que pretenda encoger<br />

a los pueblos indios <strong>al</strong> limitar sus derechos a las comunidades, promoviendo así la<br />

fragmentación y la dispersión que hagan posible su aniquilamiento, podrá asegurar la paz y la<br />

inclusión en la nación de los más primeros de los mexicanos. Cu<strong>al</strong>quier reforma que pretenda<br />

romper los lazos de solidaridad históricos y cultur<strong>al</strong>es que hay entre los indígenas, está<br />

condenada <strong>al</strong> fracaso y es, simplemente, una injusticia y una negación histórica.” 315 Es decir, <strong>al</strong><br />

parecer, los zapatistas hablan a favor de un sujeto de derechos de tipo municip<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> que<br />

contenga a varias comunidades.<br />

Pero también los zapatistas y sus asesores han comentado que aunque el EZLN tiene su<br />

propia concepción sobre temas como autonomía, derechos, territorio, libre determinación y<br />

otros, han intentado que no se imponga su concepción y, por ejemplo, en los Diálogos de San<br />

Andrés dejaron que tanto sus asesores como sus invitados presentaran sus propias propuestas.<br />

311 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

312 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

313 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.<br />

314 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 26<br />

315 EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, cit.


504<br />

Así, en sus propuestas se incluyó un “amplio rango de demandas, <strong>al</strong>gunas de ellas contrapuestas<br />

o en debate y construcción”, y así las presentaron tanto a la delegación gubernament<strong>al</strong>, como a<br />

la “sociedad mexicana en su conjunto”. 316<br />

El EZLN, dicen, concibe la autonomía “en el contexto de una lucha nacion<strong>al</strong> mucho<br />

más amplia y diversa, como parte de la autonomización de la sociedad civil en su conjunto”. 317<br />

El Subcomandante Marcos ha dicho que “el EZLN se levantó en armas para reclamar<br />

democracia, libertad y justicia para todos los mexicanos, y no sólo para los indígenas. No<br />

queremos la independencia, queremos ser parte de México, ser indígenas mexicanos” 318<br />

Los zapatistas, a pesar de que firmaron los Acuerdos de San Andrés, se pronunciaron<br />

junto con sus asesores sobre sus derechos en varios ámbitos que consideran relevantes y que no<br />

fueron recogidos por dichos acuerdos. Entre estas demandas fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas planteadas por ellos se encuentran la de tierras y territorios: plantean la necesidad de<br />

reformar el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, e incorporar las disposiciones del Convenio 169 a la<br />

legislación nacion<strong>al</strong>. Reclaman el reconocimiento de autonomías municip<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es: “no<br />

basta que las comunidades indígenas se asocien en municipios y éstos lo hagan para coordinar<br />

sus acciones” pues se necesitan “instancias autónomas que formen parte de la estructura del<br />

[E]stado, que sin ser exclusivamente indígenas rompan con el centr<strong>al</strong>ismo”; buscan un régimen<br />

de autonomía que incluya simultáneamente la autonomía comun<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>; que<br />

esta autonomía incluya el reconocimiento del territorio de los pueblos indígenas, a sus<br />

gobiernos propios, la posibilidad de decidir sobre su economía, a su administración de justicia,<br />

el control de su seguridad interna, la posibilidad de decidir su régimen agrario y su propia<br />

resolución de conflictos; reclaman la existencia de un régimen de plur<strong>al</strong>ismo jurídico en donde<br />

puedan convivir las normas aplicables a todos los mexicanos y las que se apliquen en la<br />

jurisdicción de las autonomías. Reclaman además que el Estado sea responsable de<br />

proporcionar a las autonomías fondos públicos de compensación. Todo esto implicaría la<br />

reforma de los artículos 3º, 4º, 43, 73, 115 y 116 constitucion<strong>al</strong>es. Se menciona que es<br />

necesaria una reforma del sistema de justicia para que se garantice la vigencia de sus derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y colectivos. Requieren también el acceso a los medios masivos de comunicación,<br />

316 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, México, febrero de 1996<br />

317 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, cit.<br />

318 SUBCOMANDANTE MARCOS, “Haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”, op. cit.


505<br />

en los que tengan la facultad de decidir sobre los contenidos, el uso, administración y<br />

aprovechamiento de los mismos. 319<br />

En los últimos años el discurso zapatista ha ido concretándose en sus acciones: así, su<br />

interés primordi<strong>al</strong> no ha sido el de continuar en un diálogo con el gobierno sobre la autonomía<br />

sino el de llevarla a cabo en los territorios bajo su influencia. 320<br />

En la fiesta del nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen<br />

gobierno la Comandanta Esther se expresó en este sentido: “[...] Ahora tenemos que ejercer<br />

nuestros derechos nosotros mismos, no necesitamos pedir permiso[...] Tenemos el derecho a<br />

gobernar y gobernarnos según nuestro pensamiento en cada municipio y en cada estado de la<br />

república mexicana, nadie nos puede impedir y mucho menos nos puede encarcelar por ejercer<br />

nuestros derechos que merecemos...” 321<br />

El Subcomandante Marcos ha comentado: “Parte de la autonomía indígena [...] es la<br />

capacidad de autogobernarse, es decir, de conducir el desarrollo armónico de un grupo soci<strong>al</strong>.<br />

Las comunidades zapatistas están empeñadas en este esfuerzo, y han demostrado, no pocas<br />

veces, que lo pueden hacer mejor que quienes se dicen gobierno.” 322<br />

Y expresa también que hoy el objetivo del EZLN es consolidar el ejercicio de los<br />

derechos de las comunidades, que la organización política de los pueblos y comunidades<br />

indígenas es el eje fundament<strong>al</strong> de EZ, así como “el desarrollo de esa organización política,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> que hay en las comunidades. Y ahora se trata de las Juntas de Buen Gobierno y<br />

los municipios autónomos.” Agrega que la apuesta del EZ está definida en los discursos de la<br />

Comandancia zapatista pronunciados el 9 de agosto de 2003 en la fiesta del nacimiento de los<br />

caracoles. 323<br />

319 EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y los<br />

derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, México, febrero de 1996<br />

320 MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., pp. 55 y 61; COMANDANTE<br />

ISMAEL, Discurso pronunciado en Orizaba, Veracruz, México, el 27 de febrero de 2002.<br />

http://www.ezln.org/marcha/20010227f.es.htm<br />

321 COMANDANTA ESTHER, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3 “Comunicado de la Comandanta Esther”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles,<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p.<br />

250<br />

322 SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela. Segunda parte: una muerte, cit.<br />

323 SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 291


506<br />

En términos gener<strong>al</strong>es, tanto el Subcomandante Marcos como las Declaraciones,<br />

comunicados y discursos de otros zapatistas han criticado “[e]l programa político, económico,<br />

soci<strong>al</strong> y represivo del neoliber<strong>al</strong>ismo,” así como la glob<strong>al</strong>ización económica. 324 ¿Qué tiene que<br />

ver la glob<strong>al</strong>ización con los derechos indígenas de los zapatistas En la entrevista re<strong>al</strong>izada por<br />

Vázquez Mont<strong>al</strong>bán el Subcomandante Marcos expresa que “no basta con que reconozcan que<br />

somos diferentes y que formamos parte de la <strong>al</strong>dea glob<strong>al</strong>, tienen que reconocer el espacio que<br />

tenemos y la decisión que tenemos sobre ese espacio. De nada sirve que digan: los zapatistas<br />

son indígenas y reconocemos que tienen derechos, pero en estas tierras hay petróleo, arrasen con<br />

ellas. Fin<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> destruir su ámbito destruyen a los indígenas.” 325<br />

El zapatismo ha difundido su propia propuesta frente a la glob<strong>al</strong>ización: en la fiesta del<br />

nacimiento de los caracoles y la instauración de las juntas de buen gobierno el Comandante<br />

Brus Li dio a conocer siete acuerdos relacionados con el Plan La Re<strong>al</strong>idad-Tijuana que esperan<br />

que retomen organizaciones independientes de todo el país en torno a temas como la autonomía<br />

e independencia de las organizaciones soci<strong>al</strong>es; promoción de autogobiernos y autogestiones,<br />

así como la organización de una red de comercio entre comunidades. El Plan La Re<strong>al</strong>idad-<br />

Tijuana demanda la defensa de la propiedad ejid<strong>al</strong> y comun<strong>al</strong> de la tierra, la protección de los<br />

recursos natur<strong>al</strong>es, trabajo digno y justo, vivienda, s<strong>al</strong>ud pública, <strong>al</strong>imentación, vestido,<br />

educación laica y gratuita, respeto a la dignidad de la mujer, los niños y los ancianos. 326<br />

7.3. Servicios del Pueblo Mixe, A. C. (SER)<br />

El estado de Oaxaca, loc<strong>al</strong>izado en el sur de México, es el de mayor densidad de<br />

población indígena. Los datos van desde el 36% <strong>al</strong> 50% de población indígena. 327 De su<br />

división político administrativa podemos decir que cuenta con 570 municipios en un territorio<br />

de 95 000 kilómetros cuadrados. 328<br />

324 EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, cit.; SUBCOMANDANTE MARCOS en<br />

entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la<br />

p<strong>al</strong>abra, op. cit., p. 287<br />

325 VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, op. cit., pp. 163-164<br />

326 COMANDANTE BRUS LI, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003, en<br />

Mp3, “Comunicado del Comandante Brus Li”, Escucha los discursos de la fiesta de los Caracoles, en<br />

http://www.ezln.org/. Ver también MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, op. cit.,<br />

pp. 251-252<br />

327 Podemos añadir, además, que en Oaxaca, si tomamos el criterio de la lengua, viven 16 pueblos con<br />

lenguas diferentes. HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 7.<br />

328 RUBIO, Miguel Ángel, et <strong>al</strong>., “Desarrollo, margin<strong>al</strong>idad y migración”, en Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000,


507<br />

El estado de Oaxaca ha sido una excepción en materia indígena en las últimas dos<br />

décadas pues, a diferencia de otras entidades federativas, el ejecutivo y el legislativo de Oaxaca<br />

han tenido sus propias iniciativas en asuntos indígenas. La Constitución oaxaqueña desde 1990<br />

reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas indígenas, el derecho a votar según prácticas<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas (hoy están reconocidos ofici<strong>al</strong>mente 418 municipios que eligen<br />

autoridades mediante sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es) 329 y a los pueblos indígenas como sujetos<br />

de derecho. Las últimas reformas –<strong>al</strong> tiempo que se escribía este trabajo— eran de junio de<br />

1998 y en ellas se reconocen derechos especi<strong>al</strong>es y colectivos para los pueblos indígenas. 330<br />

Tomo I, p. 310. Algunos autores opinan que esta división tan exagerada, <strong>al</strong> parecer se re<strong>al</strong>izó con la<br />

fin<strong>al</strong>idad de quitar poder a los pueblos indígenas, en esta ocasión, mediante la fragmentación de los<br />

mismos. STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 304<br />

329 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, ponencia presentada en el Foro Soci<strong>al</strong> Mundi<strong>al</strong> re<strong>al</strong>izado en Porto Alegre, Brasil del 22 <strong>al</strong><br />

27 de enero de 2003, p. 7<br />

330 A continuación citamos <strong>al</strong>gunos artículos relevantes de la Constitución del Estado Libre y Soberano de<br />

Oaxaca relacionados con derechos indígenas:<br />

“Artículo 12. [...] En el estado nadie podrá desempeñar trabajos person<strong>al</strong>es, sin la justa<br />

retribución y sin su pleno consentimiento, [...]<br />

Las autoridades de los municipios y comunidades preservaran el tequio como expresión de<br />

solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a<br />

la re<strong>al</strong>ización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán<br />

ser considerados por la ley como pago de contribuciones municip<strong>al</strong>es; la ley determinara las<br />

autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo<br />

de la prestación del tequio. [...]<br />

Artículo 16. El estado de Oaxaca tiene una composición étnica plur<strong>al</strong>, sustentada en la<br />

presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto<br />

partes integrantes del estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto<br />

dichos pueblos y comunidades tienen person<strong>al</strong>idad jurídica de derecho publico y gozan de<br />

derechos soci<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan<br />

hacer v<strong>al</strong>er y respetar los derechos soci<strong>al</strong>es de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los pueblos indígenas del estado de Oaxaca son: amuzgos, cuicatecos, chatinos, chinantecos,<br />

chocholtecos, chont<strong>al</strong>es, huaves, ixcatecos, mazatecos, mixes, mixtecos, nahuas, triques,<br />

zapotecos y zoques. El estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus<br />

reagrupamientos étnicos, lingüísticos o cultur<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria protegerá a las<br />

comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cu<strong>al</strong>quier otro pueblo<br />

procedente de otros estados de la republica y que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia, residan dentro<br />

del territorio del estado de Oaxaca. Asimismo el estado reconoce a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, sus formas de organización soci<strong>al</strong>, política y de gobierno, sus sistemas normativos<br />

internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos natur<strong>al</strong>es de sus<br />

tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de<br />

desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su<br />

acervo cultur<strong>al</strong> y en gener<strong>al</strong> para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la<br />

ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección<br />

y respeto de dichos derechos soci<strong>al</strong>es, los cu<strong>al</strong>es serán ejercidos directamente por las<br />

autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes leg<strong>al</strong>mente los representen.<br />

La ley reglamentaria castigara las diversas formas de discriminación étnica y las conductas<br />

etnocidas; así como el saqueo cultur<strong>al</strong> en el estado. Igu<strong>al</strong>mente protegerá a los pueblos y<br />

comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y


508<br />

obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las<br />

sanciones que procedan con motivo de su contravención.<br />

La ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la<br />

protección jurídica que el estado brinda a todos sus habitantes.<br />

En los juicios en que un indígena sea parte, las autoridades se aseguraran que de preferencia los<br />

procuradores de justicia y los jueces sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto,<br />

cuenten con un traductor bilingüe y se tomaran en consideración dentro del marco de la ley<br />

vigente, su condición, practicas y costumbres, durante el proceso y <strong>al</strong> dictar sentencia.<br />

En los conflictos de limites ejid<strong>al</strong>es, municip<strong>al</strong>es o de bienes comun<strong>al</strong>es, el estado promoverá<br />

la conciliación y concertación para la solución definitiva, con la participación de las<br />

autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así<br />

como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos. La ley reglamentaria<br />

establecerá los casos y form<strong>al</strong>idades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de<br />

homologación y conv<strong>al</strong>idación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las<br />

autoridades comunitarias.<br />

El estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el<br />

derecho soci<strong>al</strong> <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es de sus tierras y territorios, en los<br />

términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuest<strong>al</strong>es, dictara<br />

medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los pueblos y<br />

comunidades indígenas.<br />

La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de<br />

los servicios del registro civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los<br />

pueblos y comunidades indígenas, así como las sanciones que procedan para el caso de<br />

incumplimiento. [...]<br />

Artículo 25, penúltimo párrafo: “la ley protegerá las tradiciones y practicas democráticas de las<br />

comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos.<br />

[...]<br />

Artículo 29. el estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano,<br />

representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el<br />

municipio libre.<br />

En los municipios con comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, se<br />

observara lo dispuesto por el penúltimo párrafo del articulo 25 de esta constitución y la<br />

legislación reglamentaria. No habrá autoridad intermedia entre estos y el gobierno del estado.<br />

Artículo 80. Son obligaciones del gobernador:<br />

[...]<br />

XXIX. Impulsar y fort<strong>al</strong>ecer las tradiciones comunitarias y el respeto a las culturas de las etnias<br />

del estado;<br />

Capítulo V. De la Jurisdicción Indígena.<br />

Artículo 112. la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo<br />

con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden<br />

jurídico vigente y en los términos que determine la ley reglamentaria del articulo 116 de esta<br />

constitución. [...]<br />

Artículo 113. el estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en municipios libres que<br />

están agrupados en distritos rentísticos y judici<strong>al</strong>es.<br />

[...]<br />

Los concej<strong>al</strong>es electos por el sistema de usos y costumbres tomaran posesión en la misma<br />

fecha y desempeñaran el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y practicas democráticas<br />

determinen, pero no podrá exceder de tres años.<br />

[...]<br />

V. los municipios del estado y las comunidades indígenas del mismo, podrán asociarse<br />

libremente, tomando en consideración su filiación étnica e histórica, para formar asociaciones<br />

de pueblos y comunidades indígenas que tengan por objeto:<br />

a). el estudio de los problemas loc<strong>al</strong>es.<br />

b). la re<strong>al</strong>ización de programas de desarrollo común.<br />

c). El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnicos.<br />

d). La capacitación de sus funcionarios y empleados.<br />

e). la instrumentación de programas de urbanismo, y.


509<br />

Ahora bien, esto no quiere decir que el problema indígena esté resuelto en Oaxaca.<br />

Todavía hay rezagos en el reconocimiento de <strong>al</strong>gunos derechos, en la posibilidad de ejercicio de<br />

los mismos, en las políticas públicas patern<strong>al</strong>istas o controladoras y contradicciones entre la<br />

legislación loc<strong>al</strong> y la legislación feder<strong>al</strong>. Todo ello redunda, muchas veces, en la negación de<br />

derechos que incluso ya están reconocidos en las propias leyes. 331<br />

Francisco López Bárcenas incluso opina que es “costumbre de la clase política<br />

oaxaqueña [...] tomar grandes problemas nacion<strong>al</strong>es, que por su trascendencia no consiguen el<br />

consenso de los grupos de poder nacion<strong>al</strong>es, para introducirlos por la puerta trasera, cuando<br />

debían entrar por la puerta grande.” Y precisamente eso sucedió con la Ley de Derechos de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, “aprobada en 1998, justo cuando el reclamo por<br />

el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés <strong>al</strong>canzaba sus mayores niveles.” Esa Ley fue<br />

bien acogida incluso por las organizaciones indígenas y la sociedad civil pues pensaron que era<br />

una ley avanzada y que tomaba en cuenta los Acuerdos de San Andrés. Sin embargo, hoy en<br />

día, comenta López Bárcenas “hasta los funcionarios que la promovieron reconocen que t<strong>al</strong> ley<br />

más que reconocer derechos buscaba mediatizar la demanda indígena. De igu<strong>al</strong> manera está<br />

f). Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades y<br />

pueblos. [...]<br />

Artículo 126. en el estado de Oaxaca, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El<br />

estado y los municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación<br />

primaria y secundaria es obligatoria.<br />

[...]<br />

La educación de los <strong>al</strong>umnos para ser integr<strong>al</strong> comprenderá además, la enseñanza de la historia,<br />

la geografía, la ecología y los v<strong>al</strong>ores tradicion<strong>al</strong>es de cada región étnica y en gener<strong>al</strong> del<br />

estado, se fomentara la impartición de conocimientos aplicables a la transformación política,<br />

soci<strong>al</strong> y económica para beneficio de los oaxaqueños.<br />

En las comunidades indígenas bilingües la enseñanza tendera a conservar el idioma español y<br />

las lenguas indígenas de la región. [...]<br />

Artículo 127. las autoridades fomentaran con preferencia las actividades turísticas que<br />

aprovechen los atractivos de toda índole que posee el estado de Oaxaca y vigilaran que la<br />

re<strong>al</strong>ización de estas actividades preserve el patrimonio cultur<strong>al</strong> de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, y como consecuencia de dichas actividades, no deteriore el medio ambiente, ni se<br />

demeriten sus propias riquezas turísticas.”<br />

331 Un ejemplo de esto lo podemos ver en la sentencia del juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> elector<strong>al</strong> SUP-<br />

JRC-152/99 del Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> de la que hemos hablado en el capítulo 6.1. de este trabajo, en<br />

la que este tribun<strong>al</strong> feder<strong>al</strong>, <strong>al</strong> revisar un caso elector<strong>al</strong> mediante usos y costumbres, omitió el<br />

reconocimiento de la Asamblea Comunitaria indígena que había promovido el juicio de revisión como<br />

sujeto colectivo y lo tramitó como petición de ciudadanos individu<strong>al</strong>es dejando de lado así el<br />

reconocimiento de derechos colectivos que ya había hecho la Constitución oaxaqueña y el Código de<br />

Instituciones Políticas y Procedimientos Elector<strong>al</strong>es de Oaxaca (CIPPEO). Para Adelfo Regino se puede”<br />

constatar el enorme divorcio que existe entre la ley y la re<strong>al</strong>idad. Pero no sólo eso, sino que han sido los<br />

propios representantes del gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> quienes se han encargado de destruir o en su caso de<br />

cooptar los esfuerzos que hemos hecho los mixes para construir nuestras instancias de deliberación y<br />

decisión en el plano region<strong>al</strong>.” REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la<br />

lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, Documento elaborado para el proyecto<br />

Autonomía multicultur<strong>al</strong>: una condición necesaria para el desarrollo sostenible en América Latina,<br />

Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 2002, p. 8


510<br />

demostrado que su contenido sirvió para que después la Secretaría de Gobernación elaborara un<br />

modelo que se envió a diversos gobiernos estat<strong>al</strong>es para que también iniciaran leyes, que<br />

después marcaron el <strong>al</strong>cance de la reforma feder<strong>al</strong> en materia de derechos indígenas.” 332<br />

La organización política interna de las comunidades indígenas oaxaqueñas es peculiar<br />

debido a que, en gener<strong>al</strong>, ejercen la autonomía a nivel comunitario y “las comunidades cuidan<br />

con celo su independencia con respecto a sus vecinos.” 333 Es decir, el grado de fragmentación<br />

en comunidades que padecen nos impide hoy por hoy podernos referir con claridad <strong>al</strong> “Pueblo<br />

Mixe” o <strong>al</strong> “Pueblo Mixteco,” como si fueran entidades políticas cohesionadas que funcionen de<br />

t<strong>al</strong> manera. Sin embargo, dice Hernández-Díaz que cuando enfrentan problemas comunes<br />

pueden unirse en co<strong>al</strong>iciones de comunidades o en asociaciones de autoridades municip<strong>al</strong>es; en<br />

estos casos, los elementos de cohesión suelen ser o las afinidades lingüísticas (que es uno de los<br />

elementos que podrían darnos una pertenencia a un pueblo), las afinidades region<strong>al</strong>es, o las<br />

necesidades económicas que enfrentan como campesinos. 334 Es por lo antes dicho que entre sus<br />

luchas y acciones hoy se encuentran las encaminadas a poder reagruparse como pueblos.<br />

7.3.1. ¿Quiénes son<br />

Lo que podría llamarse el Pueblo Mixe se ubica <strong>al</strong> este del estado de Oaxaca y abarca<br />

19 municipios, formados por 240 comunidades y loc<strong>al</strong>idades repartidas en las llamadas “zona<br />

<strong>al</strong>ta”, “zona media” y “zona baja,” en la región de la Sierra Norte y en lo que se llama también<br />

el Distrito Mixe y que tiene una extensión aproximada de 6.000 Km. Cuadrados. Dos de los 19<br />

municipios mixes no pertenecen a este Distrito; por otro lado, existen <strong>al</strong>gunas poblaciones<br />

mixes, fuera del ámbito de estos 19 municipios, que conforman minorías en los municipios a los<br />

que pertenecen. 335 Las cifras sobre el número de hablantes de lengua mixe van desde las<br />

105.443 hasta las 188.000 personas. 336<br />

332 LOPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Ley de bioseguridad para Oaxaca”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 20 de abril de 2004<br />

333 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 175<br />

334 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 175<br />

335 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

336 En estadísticas proporcionadas por INI, CONAPO a partir de la base de datos del XXII Censo de<br />

población y vivienda re<strong>al</strong>izado en 2000 por el INEGI, se señ<strong>al</strong>a <strong>al</strong> número de población mixe –utilizando<br />

el criterio de la lengua y hablando de loc<strong>al</strong>idades con más de 40% de indígenas— en 124.278 (INI,<br />

CONAPO, Cuadro 16. Indicadores socioeconómicos de las loc<strong>al</strong>idades con 40% y más de población<br />

indígena por lengua, México, 2000, en http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro16.pdf).<br />

También se estima el tot<strong>al</strong> de hablantes de lengua mixe en todo el país en 118.924, pero muchos de ellos<br />

se encuentran en dispersos en otras regiones del país, y el número de hablantes de lengua mixe que vive


511<br />

La región mixe es geográficamente variada en su interior, sin embargo, se caracteriza<br />

por tener “una gran homogeneidad cultur<strong>al</strong> y una fuerte identificación con los v<strong>al</strong>ores<br />

comunes.” Según Hernández-Díaz, esta región es la más compacta en términos etnolingüísticos<br />

y señ<strong>al</strong>a que esto puede deberse a “la situación en la que los mixes se incluyeron en la sociedad<br />

coloni<strong>al</strong>, ya que ellos mismos se consideran el grupo nunca conquistado.” 337<br />

Sin embargo, respecto de la fragmentación de la que hablábamos más arriba, ellos<br />

mismos señ<strong>al</strong>an:<br />

“No ha sido posible construir una convivencia como Pueblo Mixe, con la<br />

articulación e interacción de todas las comunidades y Municipios que habitamos el<br />

territorio Ayuujk, 338 debido a la f<strong>al</strong>ta de un reconocimiento pleno de nuestros derechos<br />

como Pueblos, t<strong>al</strong>es como el derecho <strong>al</strong> territorio, la cultura, las normas comunitarias<br />

y la Autonomía. Esta situación se traduce en conflictos por límites, divisionismo <strong>al</strong><br />

interior de las comunidades, abandono de nuestras costumbres, problema por la<br />

distribución de recursos, baja producción y bajo precio de los productos del campo,<br />

deficiente sistema educativo, que no integra los elementos cultur<strong>al</strong>es de nuestros<br />

pueblos, asimismo, la f<strong>al</strong>ta de una participación directa y expresa de las mujeres en la<br />

vida de la comunidad.<br />

La fuerte presencia de las fiestas tradicion<strong>al</strong>es, el tequio, las asambleas y la<br />

tenencia comun<strong>al</strong> de la tierra, nos permite afirmar que es posible la construcción de un<br />

futuro mejor en las comunidades y en el Pueblo Ayuujk.” 339<br />

La organización Servicios del Pueblo Mixe, A. C., según información proporcionada<br />

por su página web, es una Asociación Civil que se constituyó en mayo de 1988, “con la<br />

fin<strong>al</strong>idad de brindar asesoría, información y apoyo a las autoridades y organizaciones<br />

comunitarias mixes y coordinar esfuerzos con individuos, organizaciones e instituciones<br />

nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es a fin de lograr el desarrollo del Pueblo Mixe.” 340<br />

en Oaxaca en 105.443 (INI, CONAPO, Cuadro 11. Lenguas indígenas por entidad federativa, México,<br />

2000, en http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf). Por su parte, la Secretaría de<br />

Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacion<strong>al</strong> para la Cultura y las Artes (CONACULTA) c<strong>al</strong>culaban a<br />

la población hablante de lengua mixe en 188 000 (Mapa La diversidad cultur<strong>al</strong> de México. Los pueblos<br />

indígenas y sus 62 idiomas, SEP, CONACULTA, México, 1998<br />

337 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 175-176<br />

338 Ajuujk es la forma en que los mixes se llaman a sí mismos en su propia lengua<br />

339 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, Servicios del Pueblo Mixe. En ese<br />

mismo sentido, ver REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de<br />

imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.8<br />

340 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/


512<br />

Señ<strong>al</strong>an como parte de su misión re<strong>al</strong>izar trabajo <strong>al</strong> interior de su sociedad como<br />

contribuir “a la reconstitución y <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> autónomo del Pueblo Mixe en el marco de<br />

[su] cultura y con pleno respeto a la natur<strong>al</strong>eza, mediante la capacitación, animación y<br />

organización gener<strong>al</strong>izada en el ámbito político, jurídico, económico cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong>.” 341<br />

También se plantea una participación activa y propositiva, tanto en lo político como en<br />

lo jurídico, a nivel más amplio y <strong>al</strong> exterior de la comunidad mixe, como parte del movimiento<br />

indígena, pues asimismo plantean como misión: “participar activamente en la consolidación<br />

estat<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> del movimiento indígena mexicano, para impulsar articuladamente las<br />

reformas políticas y jurídicas del Estado Mexicano como base de la nueva relación entre<br />

nuestros pueblos, el estado y la sociedad en gener<strong>al</strong>. En la medida de lo posible, articularnos<br />

también con el movimiento indígena internacion<strong>al</strong>.” 342<br />

Expresan también que “los principios fundament<strong>al</strong>es que tuvo SER desde su creación,<br />

son aún vigentes, pero también los hemos ido adecuando de acuerdo a los tiempos y las<br />

circunstancias.” 343<br />

Señ<strong>al</strong>an, como asociación, una gran cantidad de objetivos. Entre ellos encontramos<br />

<strong>al</strong>gunos más gener<strong>al</strong>es que tienen que ver con derechos y cultura, como: “a) Apoyar en la<br />

satisfacción de las aspiraciones humanas, cultur<strong>al</strong>es, económicas y políticas, del Pueblo Mixe;<br />

b) Promover la unidad del Pueblo Mixe, como requisito para un desarrollo integr<strong>al</strong>; c)<br />

Promover la vigencia irrestricta de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos, y de las<br />

leyes que otorguen el ejercicio pleno de los derechos de las comunidades sobre sus recursos<br />

Natur<strong>al</strong>es, Humanos y Cultur<strong>al</strong>es.” 344<br />

También señ<strong>al</strong>an otros que tienen que ver con trabajo directo como: “d) Prestar asesoría<br />

a las instituciones ofici<strong>al</strong>es y privadas en trabajos relacionados con las comunidades; e)<br />

Promover en las comunidades espacios y programas de s<strong>al</strong>ud, cultura y educación y apoyo<br />

técnico para la producción que redunden en el mejoramiento del nivel de vida del pueblo Mixe,<br />

previa investigación y capacitación.” 345<br />

341 SER, “Misión”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

342 SER, “Misión”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

343 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

344 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

345 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/


513<br />

Algunos más de labor o activismo político como: “f) Pugnar porque los programas del<br />

gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> sean optimizados y aprovechados re<strong>al</strong>mente por las comunidades; g)<br />

Promover entre los pueblos Mixes la vida democrática dentro del estado de derecho garantizado<br />

por la constitución política de los estados Unidos Mexicanos y demás leyes.” 346<br />

7.3.2. Haciendo un poco de historia<br />

En Oaxaca hoy en día conviven sociedades con tradiciones de muy diversas<br />

formaciones que causaron diferentes proyecciones identitarias. Según Miguel Bartolomé, el<br />

régimen coloni<strong>al</strong> “desestructuró los sistemas abarcativos” y fomentó que los pueblos indígenas<br />

se organizaran <strong>al</strong> interior de las Repúblicas de Indios; así, las antiguas filiaciones étnicas se<br />

constituyeron como identidades residenci<strong>al</strong>es circunscritas <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong>. En estas<br />

comunidades se implantó el municipio castellano”. 347<br />

En SER expresan que desgraciadamente no tienen datos históricos para poder saber con<br />

exactitud la forma en que se concebía la territori<strong>al</strong>idad en sus comunidades mixes pero el hecho<br />

de que existan yacimientos arqueológicos en <strong>al</strong>gunas de sus comunidades les da la idea de que<br />

“existió una organización territori<strong>al</strong> y política supracomunitaria, mucho antes de la colonia.” 348<br />

Una vez lograda la independencia, los sistemas organizados en la Colonia siguieron<br />

existiendo con la institución del municipio libre hasta la actu<strong>al</strong>idad y “cada comunidad mantuvo<br />

un cierto nivel de autonomía sobre sus asuntos internos”, pero siempre a la saga de mestizos y<br />

criollos que habiendo asumido el poder político han buscado apropiarse de las comunidades más<br />

importantes.<br />

Adelfo Regino cuenta que los mixes hoy están organizados<br />

“soci<strong>al</strong> y políticamente, en primer término, a través de las comunidades, que han<br />

existido de hecho desde tiempos inmemori<strong>al</strong>es y de derecho a partir del<br />

reconocimiento y titulación de nuestras tierras comun<strong>al</strong>es. La forma de organizarnos<br />

en nuestras comunidades es a partir de los principios y normas que nos heredaron<br />

nuestros ancestros, y que en su gran mayoría están basadas en la concepción del poder<br />

como servicio, la propiedad comun<strong>al</strong> como ente de disfrute colectivo, el trabajo<br />

346 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/<br />

347 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, Estado del desarrollo económico y<br />

soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, p. 363<br />

348 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca,<br />

México, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, p. 24


514<br />

colectivo como eje del crecimiento comunitario y el sistema de cargos, como un<br />

espacio de formación permanente para ejercitar el servicio público.” 349<br />

La mayoría de los municipios que componen la región mixe fueron creados a principios<br />

del siglo XX. Según Adelfo Regino esto se hizo con la intención de aglutinar a las<br />

comunidades en entidades más grandes de acuerdo a la lógica del Estado y que probablemente<br />

por eso “los mixes siempre usaron la figura municip<strong>al</strong> como una máscara adaptándola a las<br />

propias re<strong>al</strong>idades y circunstancias.” Así, adecuaron <strong>al</strong> municipio a la organización comun<strong>al</strong> y<br />

las comunidades mantuvieron su relativa autonomía a través del siglo. Este proceso de<br />

adaptación ha hecho que los municipios mixes hoy en día presenten “características propias y<br />

específicas diferenciadas del resto de los municipios urbanos.” Una de estas características<br />

particulares se da en la elección y nombramiento de las autoridades municip<strong>al</strong>es: en “los<br />

municipios urbanos se elige a las autoridades por la vía de los partidos políticos [en tanto que]<br />

en los municipios mixes, a excepción de Guichicovi, las autoridades se nombran en asambleas<br />

gener<strong>al</strong>es donde participan libre y abiertamente todos los ciudadanos y ciudadanas.” 350<br />

Adelfo Regino res<strong>al</strong>ta de la vasta experiencia que han tenido defendiendo su autonomía<br />

y libertad a lo largo de la historia ya que se puede ver en los relatos de historiadores “la histórica<br />

resistencia del Pueblo Mixe”. Para el siglo XX, menciona que por un lado se puede decir que<br />

“en este siglo se dio continuidad a la tradición de resistencia y rebeldía, y por el otro, se empezó<br />

a dar una amplia y agresiva penetración del gobierno mexicano en muchos de los diversos<br />

rincones de la serranía mixe”. Un ejemplo histórico se dio en 1936 cuando el entonces<br />

gobernador del estado mandó crear “el distrito judici<strong>al</strong> y rentístico de los Mixes” aglutinando<br />

así varios distritos judici<strong>al</strong>es. Según Regino con esto se pretendía unificarlos en un solo distrito<br />

para “facilitar el control de un Pueblo que tradicion<strong>al</strong>mente ha sido rebelde y muy difícil de<br />

‘manejar desde arriba’”. Refiere que esto es evidente pues la cabecera del nuevo distrito era el<br />

lugar de origen de un representante region<strong>al</strong> campesino que dependía del sector del PRI que a<br />

partir de entonces se convirtió en “cacique de los mixes” ante los que ejerció su poder con “la<br />

violencia, el despotismo y la crueldad.” Ante esto <strong>al</strong>gunos pueblos se levantaron en armas y se<br />

desató la violencia en la sierra mixe y es que “la gran mayoría de las comunidades mixes no<br />

estaban dispuestas a acatar una decisión gubernament<strong>al</strong> que les imponía un distrito judici<strong>al</strong> que<br />

no había sido auscultado y decidido por los propios mixes”. 351<br />

349 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.7<br />

350 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p.7<br />

351 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 8-9


515<br />

Con los hechos antes descritos se dio lugar a dos décadas de resistencia y fin<strong>al</strong>mente “a<br />

fines de 1959 el ejército feder<strong>al</strong> proyectó una campaña contra los mixes sublevados, con la<br />

intervención de la aviación. Entonces se uso toda la fuerza de la nación contra los enemigos de<br />

Luis Rodríguez [el cacique de los mixes],” quien murió ese año pero fue sucedido en el poder<br />

por su hermano y su primo. 352<br />

Así se describen las décadas que van de los años cuarenta a los años setenta: “en este<br />

contexto [...] se desenvuelve la vida mixe desde la década de los cuarentas hasta la década de los<br />

setentas. La muerte, la violencia, la zozobra, la desconfianza, la división, la confrontación, la<br />

pobreza, la marginación, habían hecho lo suyo en estas décadas de oscuridad y dolor.” De esas<br />

épocas de abuso caciquil, <strong>al</strong>gunas autoridades mixes –que enviaron una carta <strong>al</strong> entonces<br />

presidente Luis Echeverría—recuentan “por lo menos 32 homicidios, una decena de as<strong>al</strong>tos<br />

armados a diversas comunidades mixes, e innumerables ilícitos y abusos en contra de toda la<br />

población mixe.” En ese contexto “el proceso organizativo autónomo del Pueblo Mixe adquiere<br />

mayor fort<strong>al</strong>eza.” Precisamente en esta época surgen las primeras organizaciones. 353<br />

En casi todos los municipios mixes, la propiedad de la tierra es comun<strong>al</strong> y sólo en tres<br />

de ellos se ha adoptado el régimen ejid<strong>al</strong> y de pequeña propiedad, en <strong>al</strong>guno de estos tuvo que<br />

ver “la expropiación que sufrió la comunidad de J<strong>al</strong>tepec de Candayoc de aproximadamente 18<br />

mil hectáreas de tierras con la fin<strong>al</strong>idad de reubicar a los desplazados por la construcción de la<br />

presa Cerro de Oro en la Cuenca del Pap<strong>al</strong>oapan.” 354 Agregan que también otras loc<strong>al</strong>idades<br />

han padecido “despojo y arrebato de las tierras comun<strong>al</strong>es”, <strong>al</strong>gunos de estos despojos<br />

ocurrieron con el amparo de la ley de desamortización de 1856 y con la fin<strong>al</strong>idad de colonizar la<br />

zona norte del Istmo de Tehuantepec. 355<br />

En las últimas décadas se puede observar que muchas loc<strong>al</strong>idades han reestructurado y<br />

transformado los sistemas de cargos, “de acuerdo con la creciente necesidad de articulación con<br />

el exterior. Se trata por lo tanto de sistemas políticos dinámicos y adaptables a las cambiantes<br />

352 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 9<br />

353 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 9-10<br />

354 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

355 Rebelan que fue así como “[e]n medio de un intenso acoso externo, la gran mayoría de las<br />

comunidades de Guichicovi adoptaron el régimen ejid<strong>al</strong> como forma de protección y tenencia de sus<br />

tierras.” También señ<strong>al</strong>an que por la “expropiación y reubicación de un gran número de personas,<br />

actu<strong>al</strong>mente una gran parte de la población de los municipios de Mazatlán y Cotzocón (más del 50%) no<br />

es mixe; aunque, en las comunidades que conservan el régimen de tenencia comun<strong>al</strong>, la población es<br />

tot<strong>al</strong>mente mixe.” SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html


516<br />

circunstancias históricas” y aún cuando el discurso autonómico no necesariamente iba entendido<br />

como la reestructuración de regiones étnicas, “la dinámica de las nuevas organizaciones<br />

etnopolíticas tiende <strong>al</strong> desarrollo de movimientos abarcativos;” así es como las organizaciones y<br />

movilizaciones que por muchos años habían sido “orientadas por las demandas campesinas y<br />

absorbidas por las organizaciones sindic<strong>al</strong>es agrarias”, se fueron formando como organizaciones<br />

definidas en términos étnicos. 356<br />

Hoy se puede decir que existen<br />

“organizaciones como Servicios del Pueblo Mixe (Ser), configurada en 1988, que<br />

tratan de representar a la tot<strong>al</strong>idad de una etnia; otras como la Unión de Comunidades<br />

Indígenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI), surgida en 1985, pretenden abarcar<br />

toda una región reuniendo comunidades de varios grupos; <strong>al</strong>gunas relacionan sectores<br />

vecinos de dos etnias como la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del<br />

Istmo (UCIRI), creada en 1983, que vincula a mixes bajos y zapotecas; y otras son<br />

multiétnicas como el Consejo Region<strong>al</strong> Chinanteco Mazateco y Cuicateco<br />

(Corechimac).” 357<br />

Para Bartolomé el asunto de la representatividad de estas organizaciones es complejo,<br />

“no solo por su mayor o menor capacidad convocatoria, sino porque intentan representar en<br />

forma glob<strong>al</strong> a sociedades internamente diversas y cuya experiencia política tradicion<strong>al</strong> se<br />

orienta más hacia la participación que a la representación; es decir, que no delegan la autoridad<br />

colectiva, sino que el mecanismo fundament<strong>al</strong> de toma de decisiones sigue siendo la asamblea<br />

comunitaria.” 358 En este sentido nos parece entender que las reivindicaciones de las<br />

organizaciones indígenas oaxaqueñas, como las del resto del país serán importantes y legítimas<br />

sólo en el caso de que lleven el resp<strong>al</strong>do de las asambleas comunitarias.<br />

Por último, creemos que Bartolomé dice con razón que<br />

“quizá el mayor reto que enfrentan los grupos oaxaqueños radica en encontrar los<br />

mecanismos políticos y soci<strong>al</strong>es que les permitan reconstituir o recrear una identidad<br />

colectiva. De hecho las actu<strong>al</strong>es movilizaciones etnopolíticas reflejan y a la vez<br />

contribuyen a ese proceso de reconstitución identitaria. Es decir, los movimientos,<br />

más <strong>al</strong>lá de sus objetivos explícitos y de la natur<strong>al</strong>eza de sus propuestas, confluyen en<br />

intentar superar las barreras de los loc<strong>al</strong>ismos comunitarios. El apelar a la lengua y la<br />

cultura como bases de la movilización política, demuestra la capacidad convocatoria<br />

356 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364<br />

357 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364<br />

358 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 364


517<br />

de la filiación étnica. T<strong>al</strong> vez su éxito no radique sólo en lograr sus objetivos, sino en<br />

la misma dinámica que generan y que contribuye a aglutinar a comunidades<br />

fragmentadas, que asumen su carácter de sujetos colectivos; esto es, que se<br />

redescubren como pueblos. Así, la reconquista de la identidad compartida se<br />

manifiesta como un paso fundament<strong>al</strong> previo a la elaboración de todo proyecto.” 359<br />

En la historia reciente del Pueblo Mixe, les preocupa sobre todo –además de las<br />

injusticias de que han sido víctimas por el despojo— el hecho de los conflictos por límites de<br />

tierras, tanto de comunidades mixes entre sí, como de comunidades mixes con comunidades no<br />

mixes. Esto se agrava por el crecimiento demográfico y la disminución de tierras de cultivo y<br />

del agua. Otro tema que les ha venido preocupando en los últimos años es el gran deterioro de<br />

la tierra y los recursos natur<strong>al</strong>es. 360<br />

Para hablar en concreto de cómo se formó SER, recordaremos que entre las políticas<br />

gubernament<strong>al</strong>es de los años setenta se impulsó la creación de organizaciones indígenas a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> como el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Pueblos Indígenas (CNPI), que se creó en 1975 con el<br />

resp<strong>al</strong>do del presidente y del gobierno feder<strong>al</strong> y que a través del CNPI se impulsó la creación de<br />

Consejos Supremos en las loc<strong>al</strong>idades indígenas, mucho de ello con la intención de controlar los<br />

mecanismos de interlocución de los pueblos indígenas. 361 En este contexto surge el Consejo<br />

Supremo Mixe del que poco a poco las comunidades se fueron <strong>al</strong>ejando porque les pareció que<br />

los representantes del Consejo se habían “ofici<strong>al</strong>izado” y que estaban utilizando los puestos del<br />

mismo como plataforma política. 362<br />

Varios sucesos que ocurrieron por esas épocas impulsaron a los mixes a organizarse:<br />

sufrieron explotación clandestina de sus recursos natur<strong>al</strong>es; padecieron un incendio en uno de<br />

sus cerros a causa de un m<strong>al</strong> manejo de la Comisión Feder<strong>al</strong> de Electricidad; y les construyeron<br />

una carretera atravesando la montaña del Zempo<strong>al</strong>tépetl, considerada su cerro sagrado, entre<br />

otras cosas. Para los mixes su tierra no era solo un medio de producción, sino base “de su<br />

existencia física y espiritu<strong>al</strong>; [...] un elemento centr<strong>al</strong> que da sustento a su identidad colectiva.”<br />

A partir de todo esto se organizó en 1979 el Comité de Defensa de los Recursos de la Zona Alta<br />

359 BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, op. cit., p. 365<br />

360 SER, “El Pueblo Mixe,” http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

361 Ver el capítulo 4.6. de este trabajo y apartado 1. de este capítulo<br />

362 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 176


518<br />

que luego se transformó en el Comité de Defensa de Recursos Natur<strong>al</strong>es de la Zona Mixe<br />

(CODREMI). 363<br />

En CODREMI participaron 18 municipios de la región mixe pero les interesaba poder<br />

constituir una agrupación con más consolidación y que tuviera mayor cobertura, por eso terminó<br />

sus actividades en 1983 y se impulsó una organización formada por las comunidades. Un año<br />

después nació la Asamblea de Autoridades Mixes (ASAM) que se definió como “un espacio<br />

apartidista constituido por autoridades municip<strong>al</strong>es para reivindicar <strong>al</strong> pueblo mixe, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que<br />

para contribuir <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento de la identidad cultur<strong>al</strong>, mediante una educación indígena<br />

surgida desde la propia organización”, que quedó constituida en 1985. 364<br />

La ASAM tenía como intención agrupar a toda la región mixe pero su trabajo se centró<br />

sobre todo en la región Mixe Alta. No obstante, en la ASAM participaban todas las<br />

comunidades de la región y no tenía un representante ni dirigente pues trabajaban de forma<br />

colegiada todas las autoridades mixes respetando la libre determinación de las comunidades. En<br />

esta Asamblea buscaban la unidad del pueblo mixe como punto de partida para la resolución de<br />

sus demás problemas y buscaban lograr una planeación integr<strong>al</strong> de la vida mixe incluyendo los<br />

aspectos de cultura, educación, derechos, y servicios públicos. 365<br />

El gobierno del estado de Oaxaca no vio con buenos ojos la autonomía con la que<br />

funcionaba la ASAM y formó otra organización que se llamó Unión Liber<strong>al</strong> de Ayuntamientos<br />

que no era más que otro “instrumento corporativo del PRI” que dependía de la Confederación<br />

Nacion<strong>al</strong> Campesina (CNC) pero que si logró debilitar a la ASAM debido princip<strong>al</strong>mente a que<br />

el gobierno manejaba los fondos destinados a los ayuntamientos municip<strong>al</strong>es de acuerdo a<br />

trabajos coordinados desde el gobierno feder<strong>al</strong> con el gobierno estat<strong>al</strong> y los gobiernos<br />

municip<strong>al</strong>es. Todo esto hizo que los proyectos de ASAM se tuvieran que can<strong>al</strong>izar a través de<br />

instituciones feder<strong>al</strong>es como el INI con el problema de que el INI se pasaba por <strong>al</strong>to a la ASAM<br />

como asociación de comunidades. 366<br />

363 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 176-178; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit, p. 10<br />

364 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 178-179<br />

365 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 178-180; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 10<br />

366 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 180-181; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 12


519<br />

A pesar de todo la ASAM fue logrando poco a poco tener presencia política tanto a<br />

nivel region<strong>al</strong>, como estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e incluso internacion<strong>al</strong>. La Asamblea fue requiriendo de<br />

un equipo de trabajo que hiciera la labor técnica y operativa, que pudiera dar un seguimiento a<br />

las acciones, que trabajara en ello de manera permanente y que funcionara como interlocutor<br />

con el gobierno. Así fue como las autoridades nombraron la Comisión de Apoyo y Relaciones<br />

de la ASAM. Esta Comisión se formó por personas que supieran leer y escribir en castellano (la<br />

mayoría de las autoridades comunitarias mixes era monolingüe), gener<strong>al</strong>mente profesores. La<br />

Comisión se fue transformando hasta convertirse en Servicios del Pueblo Mixe, A. C., que se<br />

constituyó como asociación civil en 1988. 367<br />

Según Hernández-Díaz muchos de los miembros de SER han emigrado hacia la capit<strong>al</strong><br />

de Oaxaca o a la Ciudad de México y otros lugares donde han re<strong>al</strong>izados sus estudios<br />

profesion<strong>al</strong>es para luego volver a sus lugares de origen y trabajar en el impulso de la vida<br />

cultur<strong>al</strong> y las tradiciones de sus comunidades. 368<br />

Como dice Hernández-Díaz y como hemos visto antes en este trabajo, en el proceso de<br />

formación de las organizaciones indígenas gener<strong>al</strong>mente han intervenido elementos y personas<br />

externas o de distintos sectores de la población. En estas relaciones se han formado <strong>al</strong>ianzas<br />

para articular la demanda de temas comunes. Así es que SER, desde su creación ha tenido<br />

también vínculos con otras organizaciones e instituciones gubernament<strong>al</strong>es y no<br />

gubernament<strong>al</strong>es, indígenas, académicas, magisteri<strong>al</strong>es, soci<strong>al</strong>es y eclesi<strong>al</strong>es, sobre todo a partir<br />

del movimiento que se generó con motivo del Quinto Centenario. Las relaciones entre SER y<br />

otras organizaciones han variado según las necesidades y el contexto. 369<br />

367 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 179-181; REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica:<br />

la lógica de imposición externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 11<br />

368 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 182<br />

369 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 192; SER, http://www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html. Entre<br />

quienes han participado más activamente en vinculación con otras organizaciones podemos nombrar a<br />

Floriberto Díaz, quien fue fundador de SER y coordinador gener<strong>al</strong>, y participó en diversos foros a nivel<br />

nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>; también fue un elemento importante en la cohesión de la organización <strong>al</strong> interior<br />

de la sociedad mixe. (ORTEGA CORONA, Rosa María, “Proemio”, en SER, Contribuciones a la<br />

discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe,<br />

1995, p. 10). Otro miembro que también ha tenido la oportunidad de participar en diversos foros es<br />

Adelfo Regino, quien fuera coordinador gener<strong>al</strong> cuando se dieron las mesas de diálogo entre el gobierno<br />

feder<strong>al</strong> y la delegación zapatista y a quien le tocó acudir como representante de SER ya que el EZLN<br />

había nombrado a SER como uno de sus asesores debido a la vasta experiencia que ya tenía la<br />

organización para cuando se dio el levantamiento zapatista. (HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de<br />

la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 183) Adelfo Regino,<br />

desde 1996 a la fecha ha escrito diversos artículos y junto con los abogados y demás personas que laboran<br />

para SER, tiene una intensa actividad de investigación, asesoría leg<strong>al</strong> y cabildeo político, además del<br />

trabajo comunitario.


520<br />

La participación en las mesas de diálogo con el EZLN y posteriormente en los<br />

congresos nacion<strong>al</strong>es convocados por el EZLN y que han formado el CNI, ha vinculado aún<br />

más a SER con las demás organizaciones. SER forma hoy parte de la comisión de seguimiento<br />

del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena.<br />

A pesar de todo este proceso, señ<strong>al</strong>an que “en los últimos años han surgido diversos<br />

problemas <strong>al</strong> interior de las comunidades en donde no sólo se han recrudecido la contradicción<br />

de las normas comunitarias con las normas estat<strong>al</strong>es, sino que la autoridad estat<strong>al</strong> abusando de<br />

su poder desconocen las autoridades comunitarias violentando tot<strong>al</strong>mente el orden y la<br />

estructura de organización interna. ... pese a que en Oaxaca hay unas normas constitucion<strong>al</strong>es y<br />

leg<strong>al</strong>es que reconocen la v<strong>al</strong>idez y vigencia de las normas indígenas.” Asimismo, ha surgido en<br />

los últimos años una serie de conflictos político-elector<strong>al</strong>es entre los municipios “a raíz de la<br />

intromisión de los partidos políticos, princip<strong>al</strong>mente el PRI, en la elección de las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es. Esta intromisión, que es a todas luces ileg<strong>al</strong> [pues el código elector<strong>al</strong> oaxaqueño<br />

establece que los ayuntamientos electos por derecho consuetudinario no tendrán filiación de<br />

partidos], ha contado con el apoyo de representantes del gobierno estat<strong>al</strong>.” 370<br />

En el ámbito de la producción se han visto muy desfavorecidos pues a pesar de que la<br />

producción y comerci<strong>al</strong>ización del maíz y del café (ambos de la mayor importancia en la región<br />

mixe) se habían mantenido en un nivel aceptable en la década de los años ochenta, hoy “esta<br />

situación se ha revertido notablemente por la apertura comerci<strong>al</strong> indiscriminada de productos<br />

que provienen de otros países, fundament<strong>al</strong>mente de Estados Unidos de América, situación que<br />

ha roto el tejido económico agravando la precaria situación económica de miles de familias<br />

mixes” y lo peor es que a pesar de las grandes movilizaciones indígenas y campesinas que ha<br />

habido en contra de estas políticas “no hay muestras de que se este buscando una solución.” 371<br />

Por otro lado, en el ámbito de la educación, a pesar de que en el discurso existe la<br />

misión de una educación “bilingüe e intercultur<strong>al</strong>”, lo cierto es que en la re<strong>al</strong>idad las políticas<br />

del Estado mexicano han sido desarticuladas y poco efectivas en el mejor de los casos e<br />

indiferentes y excluyentes en el peor de los casos. 372<br />

370 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 13-14<br />

371 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 18-19<br />

372 Ver REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición<br />

externa y la esperanza por la autonomía”, op. cit., pp. 24-29


521<br />

7.3.3. Cómo están organizados<br />

SER, A. C., está compuesta en su mayoría por mixes, con participación de miembros de<br />

<strong>al</strong>gunos otros pueblos indígenas. Muchos de los profesionistas que participaron en la Comisión<br />

de Apoyo y Relaciones se quedaron en SER. Quienes pertenecen a la asociación se llaman<br />

socios y también reciben el apoyo de estudiantes como becarios. 373<br />

La forma de organización de SER ha cambiado con el paso de los años, sin embargo,<br />

los objetivos y propósitos siguen siendo los mismos, ajustándose, como habíamos dicho, a las<br />

circunstancias de la actu<strong>al</strong>idad. En un principio estaban organizados por comisiones, ahora<br />

están organizados por departamentos y <strong>al</strong> momento de re<strong>al</strong>izar esta investigación, la<br />

organización contaba, para la re<strong>al</strong>ización de sus objetivos, con cinco departamentos de trabajo<br />

integrados por cuatro, cinco o seis personas cada uno. 374<br />

Estos departamentos son: el Departamento Jurídico, que presta asesoría leg<strong>al</strong> agraria y<br />

pen<strong>al</strong> y capacitación en derechos humanos e indígenas tanto a mixes como a originarios de otros<br />

pueblos de la región, y re<strong>al</strong>iza investigación en Derecho Indígena Mixe y otros. 375 Este<br />

Departamento antes se llamaba Comisión Jurídica y tiene una amplia experiencia de trabajo:<br />

ellos crearon la Academia de Derechos Indígenas de la Asamblea Mixe (ADIASAM) que<br />

impartía cursos en la ciudad de Oaxaca con la colaboración de instituciones educativas y de<br />

investigación de prestigio en el país. 376 La antes llamada Comisión Jurídica participó asimismo<br />

en las propuestas de reformas a la Constitución de Oaxaca y <strong>al</strong> Código Elector<strong>al</strong> de Oaxaca y<br />

que gracias <strong>al</strong> cabildeo de organizaciones como SER se lograron reformar. También han<br />

participado ampliamente en foros a nivel nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, como por ejemplo, la OEA y<br />

las Naciones Unidas para las discusiones de los proyectos de Declaración sobre Derechos de los<br />

373 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 183<br />

374 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 183; SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico<br />

Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.<br />

375 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit<br />

376 Los cursos que se impartían tenían el interés de vincular el conocimiento con su re<strong>al</strong>idad; entre las<br />

materias que llevaban podemos mencionar derecho constitucion<strong>al</strong>, derecho pen<strong>al</strong>, derecho municip<strong>al</strong>,<br />

derechos indígenas, oratoria, lingüística, historia, antropología, lectura y redacción. En esa Academia se<br />

formaron 25 jóvenes de diferentes comunidades que ahora se han integrado a diversas organizaciones o<br />

trabajan en el sistema de cargo de sus comunidades (HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la<br />

identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., pp. 185-186)


522<br />

Pueblos Indígenas. Organizaron en 1993 un Simposio Indolatinoamericano que se re<strong>al</strong>izó en<br />

una loc<strong>al</strong>idad mixe. 377<br />

El Departamento Económico Productivo y Promoción Soci<strong>al</strong>, trabaja asuntos de<br />

organización, producción, comerci<strong>al</strong>ización y mujeres, dirigiéndose sobre todo a productores o<br />

productoras organizados(as). Prestan atención especi<strong>al</strong> a mujeres, como s<strong>al</strong>ud reproductiva,<br />

dent<strong>al</strong> y nutricion<strong>al</strong> 378 . Trabajan junto con la Asamblea de Productores Mixes (ASAPROM),<br />

una agrupación de pequeñas organizaciones productivas con la fin<strong>al</strong>idad de mejorar la<br />

producción “con un enfoque de respeto a la madre tierra y a la natur<strong>al</strong>eza (agricultura orgánica y<br />

sostenible).” 379<br />

El Departamento de Cultura y Educación está enfocado a la promoción de la<br />

v<strong>al</strong>orización, preservación de la cultura y mejora de la educación, con especi<strong>al</strong> énfasis en la<br />

revit<strong>al</strong>ización de la lengua, el desarrollo de la lengua escrita y el <strong>al</strong>fabeto unificado. 380 Para<br />

ello, una de las actividades más importantes que desarrollan es la llamada Semana de Vida y<br />

Lengua Mixes (SEVILEM): un encuentro que se re<strong>al</strong>iza por una semana para convivir e<br />

intercambiar entre los mixes con la participación de las autoridades mixes. 381 Uno de los logros<br />

de estas semanas ha sido el haber consolidado un <strong>al</strong>fabeto con su propio sistema y reglas de uso,<br />

del que ahora parten para profundizar en el estudio de su lengua en la lectura y escritura.<br />

También han re<strong>al</strong>izado un diplomado en coordinación con la Universidad Pedagógica Nacion<strong>al</strong><br />

sobre lengua y cultura mixes. 382<br />

El Departamento de Asuntos Políticos y Vinculación tiene como objetivo: “responder a<br />

la re<strong>al</strong>idad política del Pueblo Mixe, de una manera planeada y sistemática. Una política desde<br />

las propias comunidades que responda a la re<strong>al</strong>idad de las comunidades.” También intenta<br />

establecer y fort<strong>al</strong>ecer vínculos con otras organizaciones indígenas de la región y del país,<br />

especi<strong>al</strong>mente a través de lo que han denominado Asamblea de Ciudadanos Mixes por la<br />

377 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 185-186<br />

378 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

379 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge,<br />

Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 187<br />

380 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

381 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 10. La primera SEVILEM se re<strong>al</strong>izó en los años 80 –<br />

organizada por la CODREMI, junto con otras instancias—y hasta ahora se han re<strong>al</strong>izado ya, divididas por<br />

épocas, 20 Semanas en diversas loc<strong>al</strong>idades mixes.<br />

382 SER, “SEVILEM”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.; HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las<br />

organizaciones indígenas en Oaxaca, op. cit., p. 189


523<br />

Autonomía, donde se abordan temas de conflictividad para buscar soluciones; asimismo, se<br />

trabaja en la interlocución con instituciones gubernament<strong>al</strong>es para la can<strong>al</strong>ización de sus<br />

asuntos. 383 La Asamblea busca ser el espacio para “la maduración de un proyecto de autonomía<br />

y desarrollo para el conjunto del Pueblo Mixe.” Entre 1999 y 2000 se re<strong>al</strong>izaron ocho asambleas<br />

en diversas loc<strong>al</strong>idades. 384<br />

Cuentan también con un Departamento de Administración y Proyectos y un<br />

Coordinador Ejecutivo. 385<br />

7.3.4. ¿Qué reclaman<br />

Como hemos visto, la labor de SER pone tanto interés en trabajar en la construcción de<br />

sus propios proyectos como en elaborar reclamos y propuestas. Entre sus trabajos han elaborado<br />

y elaboran propuestas en los ámbitos region<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

Nos parece que para SER una de las primeras reivindicaciones es poder ser ellos<br />

mismos los que formulen los conceptos y las ideas que expresen sus necesidades y v<strong>al</strong>ores. En<br />

la Introducción de Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas, Floriberto Díaz señ<strong>al</strong>a:<br />

“Como todos sabemos, no somos precisamente los indígenas quienes hemos<br />

elaborado libros de interpretación sobre nuestros derechos, actos, pensamientos y<br />

p<strong>al</strong>abras, sino son los investigadores e indigenistas quienes han re<strong>al</strong>izado este trabajo,<br />

inadecuado en la mayoría de los casos, ya que las categorías que utilizan no<br />

interpretan correctamente nuestra re<strong>al</strong>idad, razón por la cu<strong>al</strong> los indígenas debemos<br />

comenzar a an<strong>al</strong>izar nuestra re<strong>al</strong>idad con base en conceptos propios a fin de lograr un<br />

análisis certero.” 386<br />

También exponían en este texto de 1993, que son conscientes de que entre las re<strong>al</strong>idades<br />

que viven y los derechos que plantean y por los que luchan, “hace f<strong>al</strong>ta elaborar los conceptos-<br />

383 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

384 REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición externa<br />

y la esperanza por la autonomía”, op. cit., p. 12<br />

385 SER, “Objetivos”, http://www.redindigena.net/ser/ y SER, Tríptico Construyendo La autonomía del<br />

Pueblo Mixe, cit.<br />

386 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, pp. 13-14


524<br />

esc<strong>al</strong>ones y las fases operativas estratégicas de los mismos.” 387 Creemos que este es un trabajo<br />

importante <strong>al</strong> interior de los propios pueblos y organizaciones indígenas y es en este sentido que<br />

intentamos retomar lo trabajado y expuesto por ellos. Nos parece que en la última década se ha<br />

avanzado considerablemente en el debate indígena acerca de sus derechos y las formas de<br />

ejercerlos. Aún así, el texto que an<strong>al</strong>izamos, junto con otros más recientes, resulta bastante<br />

avanzado y muestra muy claramente sus reivindicaciones sobre temas que todavía no están<br />

resueltos.<br />

Cabe señ<strong>al</strong>ar que SER como organización, además de participar en el CNI, apoya el<br />

proyecto de reforma que había elaborado la COCOPA y en su momento participó en diversos<br />

foros con <strong>documento</strong>s de apoyo <strong>al</strong> proyecto. 388<br />

El SER, como organización, ha publicado <strong>al</strong>gunos textos en revistas especi<strong>al</strong>izadas o en<br />

la prensa. Publicaron un texto con ideas fundament<strong>al</strong>es sobre los temas que les preocupan con<br />

motivo del Simposio Indolatinoamericano sobre los Derechos Fundament<strong>al</strong>es de los Pueblos<br />

Indígenas. De igu<strong>al</strong> manera publicaron en esa ocasión la Declaración de Tlahuitoltepec sobre<br />

los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de<br />

indolatinoamérica de 1993 389 (un año antes del levantamiento zapatista). Posteriormente, en<br />

1995, en el Simposio Indolatinoamericano sobre Derecho Indígena y Autonomía, segunda<br />

sesión, re<strong>al</strong>izada los días del 23 <strong>al</strong> 27 de octubre se emitió la Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el<br />

derecho y la autonomía indígena como una de las formas de ejercer la libre determinación. 390<br />

En Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos<br />

indígenas, SER ofrece su propio análisis, para su posterior discusión entre los mixes y otros<br />

pueblos indígenas, de lo que consideran cinco conceptos básicos que tienen que ver con sus<br />

re<strong>al</strong>idades como indígenas. Estos conceptos son: territorio, pueblos, derechos indígenas, cultura<br />

y libre determinación. 391 En sus análisis retoman la legislación nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

respecto. Nosotros trataremos de retomar lo que vienen a ser las propuestas e interpretaciones<br />

387 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 16<br />

388 Ver, por ejemplo, REGINO, Adolfo (como miembro de SER) “Razones de la iniciativa de Reformas<br />

Constitucion<strong>al</strong>es Sobre Derechos y Cultura Indígenas elaborada por la Comisión de Concordia Y<br />

Pacificación (Cocopa) el 29 de noviembre de 1996”, Documento de trabajo presentado en el 3er.<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, re<strong>al</strong>izado en Nurío, Michoacán del 2 <strong>al</strong> 4 de marzo de 2001<br />

389 Ver SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas,<br />

Oaxaca, op. cit., 1995<br />

390 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación. Nosotros lo tomamos de Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los<br />

pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, pp. 409-410<br />

391 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 13-53


525<br />

particulares de SER, en el marco de los derechos que hemos venido trabajando. De igu<strong>al</strong> forma<br />

lo hacemos con <strong>al</strong>gunos otros trabajos publicados por ellos.<br />

Señ<strong>al</strong>an que sus derechos deben regirse conforme a sus usos y partiendo de la<br />

experiencia de cada una de sus comunidades y pueblos, que esta será la forma eficaz para poder<br />

garantizar el respeto y vigencia de sus derechos desde su propia concepción, y de ahí que sea<br />

importante reafirmar el Derecho indígena como sistema jurídico de cada pueblo indígena que se<br />

manifiesta en cada comunidad. Respecto de estos derechos dicen también que en distintos foros<br />

han insistido en que “la reivindicación de los indígenas va más <strong>al</strong>lá de los Derechos Humanos<br />

individu<strong>al</strong>es” y que sin lugar a dudas son los indígenas los que han aportado mejor argumentos<br />

para introducir la noción de derechos humanos colectivos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. 392<br />

En el artículo “Los pueblos indígenas: diversidad negada,” 393 Adelfo Regino dice que<br />

entiende por derechos indígenas “el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros<br />

pueblos ante el Estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigu<strong>al</strong>dad,<br />

exclusión, marginación, discriminación y en gener<strong>al</strong> la colonización a las que hemos estado<br />

sometidos” y señ<strong>al</strong>a que estos derechos “tienen una natur<strong>al</strong>eza esenci<strong>al</strong>mente colectiva.” 394<br />

Asimismo, apunta hacia concebir <strong>al</strong> Estado “mas <strong>al</strong>lá de la individu<strong>al</strong>idad de quienes lo<br />

conforman, para trascenderlo y ver a México como un conglomerado formado por<br />

colectividades cultur<strong>al</strong>mente diferenciadas.” De esta manera, la propuesta de visión de los<br />

derechos, es en el sentido de que no se habla solamente de derechos individu<strong>al</strong>es, sino de<br />

derecho colectivos, donde las comunidades y los pueblos indígenas son los sujetos de derecho y<br />

es así que expresa: “Frente a la insuficiencia re<strong>al</strong> de los derechos individu<strong>al</strong>es consagrados en el<br />

orden jurídico mexicano, se ha llegado a la conclusión de que se necesita garantizar la v<strong>al</strong>idez y<br />

vigencia de los derechos colectivos en el Derecho de nuestro país, como un paso previo para<br />

que los derechos humanos individu<strong>al</strong>es sean efectivos en la vida cotidiana.” 395<br />

En la Declaración de J<strong>al</strong>tepec de 1995 también se hace un llamado en este sentido en el<br />

numer<strong>al</strong> 5. <strong>al</strong> decir que es urgente el reconocimiento y respeto de “los derechos colectivos,<br />

históricos y específicos de los pueblos indígenas como t<strong>al</strong>es y de los integrantes de esos<br />

pueblos, a la par de sus derechos individu<strong>al</strong>es como personas.” 396<br />

392 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 16<br />

393 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5<br />

394 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 5. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

395 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

396 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit, p. 409


526<br />

Regino propone entender a los derechos indígenas, como derechos colectivos, desde una<br />

nueva concepción de los derechos humanos que los vea como complementarios; “[e]s decir, se<br />

pretende armonizar y complementar los derechos individu<strong>al</strong>es con los derechos colectivos, para<br />

así darles una doble dimensión a los derechos humanos. No se trata pues de que unos excluyan a<br />

los otros, sino de ver su interdependencia mutua.” 397<br />

Propone una división de los derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas en cinco<br />

conceptos a saber:<br />

a) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento como pueblos o el derecho a la diferencia;<br />

b) el derecho a la libre determinación mediante la autonomía;<br />

c) el derecho a las tierras y territorios indígenas;<br />

d) el derecho <strong>al</strong> reconocimiento de los sistemas jurídicos propios; y<br />

e) el derecho <strong>al</strong> desarrollo desde una óptica propia 398 .<br />

En términos muy gener<strong>al</strong>es, en SER señ<strong>al</strong>an también como propuestas:<br />

a) Construir un sistema jurídico y político acorde y la conformación multiétnica y<br />

pluricultur<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

b) Incidir en la reconstitución de las instituciones comunitarias para fort<strong>al</strong>ecer la<br />

construcción de la autonomía.<br />

c) Promover en las comunidades del Pueblo Mixe el crecimiento y desarrollo económico.<br />

d) Impulsar la participación directa y expresa de las mujeres en los diferentes ámbitos de la<br />

vida comunitaria para lograr su desarrollo integr<strong>al</strong> y equitativo.<br />

e) Fort<strong>al</strong>ecer y crear espacios de reflexión y análisis que permitan vigorizar los diversos<br />

elementos cultur<strong>al</strong>es del Pueblo Mixe.<br />

f) Animar y consensar a las autoridades municip<strong>al</strong>es, educativas y sectores interesados, en<br />

el diseño y la elaboración de un sistema educativo integr<strong>al</strong> Mixe. 399<br />

Hemos venido desarrollando en este trabajo dos ejes princip<strong>al</strong>es como derechos de los<br />

pueblos indígenas: como son el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia y los derechos<br />

de los pueblos como la representación y la libre determinación. En ese sentido, aunque<br />

refirmamos la idea de que se requiere de un reconocimiento y garantía integr<strong>al</strong> de los derechos<br />

humanos fundament<strong>al</strong>es, ponemos especi<strong>al</strong> atención en lo que se refiere a los ejes mencionados<br />

arriba.<br />

397 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

398 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6<br />

399 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit


527<br />

7.3.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto del reconocimiento de los pueblos indígenas como culturas diferenciadas, y el<br />

derecho a la diferencia, podemos destacar <strong>al</strong>gunos puntos tratados por Regino que además son<br />

coincidentes con las Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas. También podemos retomar lo dicho en las dos declaraciones.<br />

En primer lugar, cabe destacar su insistencia en el reconocimiento de que conforman un<br />

pueblo: “el reconocimiento de que somos pueblos es para nosotros fundament<strong>al</strong>, pues constituye<br />

el punto de partida para que se admita que tenemos derechos colectivos.” 400 Esto se fundamenta<br />

diciendo: “los indígenas obtenemos nuestra identidad en tanto somos miembros de una familia y<br />

de una comunidad, 401 y nunca de manera aislada, como individuos separados.” 402<br />

Expresa también que a pesar de que los Estados como el mexicano les quieren negar el<br />

c<strong>al</strong>ificativo de pueblos, y atribuirles otros de menor <strong>al</strong>cance como son los de minoría, grupo<br />

étnico o poblaciones, lo cierto es que “quienes habitaban los territorios americanos antes de la<br />

llegada de los colonizadores eran pueblos en todos los sentidos del término. 403 Esta afirmación<br />

la encontramos idéntica en Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, donde afirman, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Regino, que ellos son herederos de esos<br />

pobladores origin<strong>al</strong>es y siguen siendo pueblos pues reúnen tanto las características objetivas<br />

como idioma, historia, cultura y otras; como las características subjetivas, por ejemplo, la<br />

identidad y la voluntad de seguir unidos. Por ello demandan “el reconocimiento leg<strong>al</strong> de este<br />

hecho.” 404<br />

Pero además reivindican la posibilidad de ser ellos quienes elijan que término expresa<br />

mejor su re<strong>al</strong>idad y aspiraciones y que para el caso de los mixes el término pueblo es el que les<br />

parece más adecuado. 405<br />

400 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

401 Recordaremos que esto es muy similar <strong>al</strong> argumento que daba Luis Villoro para fundamentar los<br />

derechos colectivos como derechos humanos fundament<strong>al</strong>es: la comunidad como el lugar donde el<br />

individuo encuentra su identidad, el contexto cultur<strong>al</strong> en el que se puede elegir un plan de vida y seguirlo.<br />

VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, México, Paidós, UNAM, 1998, pp. 93-94; ver capítulo 3.2.<br />

402 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

403 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

404 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 26 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

405 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 29


528<br />

Hablan también de la diferencia entre la pertenencia a una comunidad o a un pueblo:<br />

señ<strong>al</strong>an que “el sentido de pertenencia a una comunidad es la vivencia más cercana y más<br />

profundamente arraigada que tenemos los indígenas.” 406 Debido a las distancias y dificultades<br />

de comunicación entre las comunidades, por las diferencias o variantes en la lengua y <strong>al</strong>gunos<br />

otros problemas –que consideran en mucho consecuencia de la margin<strong>al</strong>idad a la que han sido<br />

orillados— aún para la mayoría de los mixes es más fácil definir su identidad a nivel de<br />

comunidad y no de pueblo. 407 No obstante, asegura Regino, “la noción de ‘pueblo’ es un<br />

sentimiento que vivimos y defendemos con fuerza. De hecho, con independencia de pertenecer<br />

a una u otra comunidad tenemos una manera común de nombrarnos en tanto pueblos (por<br />

ejemplo, los mixes nos autodenominamos ayuuk jä´äy [que quiere decir gente mixe]).” 408<br />

Por todo ello, como mixes siguen trabajando en su conciencia e identidad como pueblo.<br />

Por ello, entre otras cosas están abocados a la unificación de la escritura mixe y la recuperación<br />

y reforzamiento de sus tradiciones e historia or<strong>al</strong>. 409<br />

En el numer<strong>al</strong> 1. de la Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es<br />

de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica declaran: “Los<br />

representantes de las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas indolatinoamericanos<br />

coincidimos en declarar en forma unánime que siempre fuimos, y seguimos siendo pueblos con<br />

nuestra propia historia, religión, cultura, educación, lengua y otros elementos intrínsecos <strong>al</strong> ser<br />

de naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos.” 410<br />

Sobre la cultura opinan que abarca “una gama de reivindicaciones de producción<br />

intelectu<strong>al</strong>, manu<strong>al</strong>, médica, ética, espiritu<strong>al</strong>, religiosa, etc.” 411 Critican el hecho de que<br />

sistemáticamente se niegue que los pueblos indígenas tienen una cultura y que desde la<br />

perspectiva occident<strong>al</strong> a todas sus instituciones cultur<strong>al</strong>es se les minimice, como cuando a su<br />

medicina se le llama brujería, a su religión superstición, a su arte folklore y a su idioma di<strong>al</strong>ecto.<br />

406 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 29<br />

407 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 29<br />

408 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7, ver también SER,<br />

Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 29<br />

409 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 30<br />

410<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, en Contribuciones a la discusión sobre<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 1995, Anexo 1, p.<br />

56<br />

411 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15


529<br />

Critican también que aún hoy en día se les perciba como “ignorantes, atrasados y menesterosos”<br />

y que hasta el uso común de la p<strong>al</strong>abra indio lleva consigo una carga discriminatoria. 412<br />

Rec<strong>al</strong>can la importancia de la cultura indígena pues quieren dejar claro que sus<br />

demandas “no deben plantearse únicamente como una cuestión de índole económica. El dilema<br />

no es tan sólo el de ‘desarrollo-subdesarrollo, el de pobres-ricos.’” Por el contrario, plantean<br />

una serie de demandas en forma integr<strong>al</strong> que implican su “derecho a la diferencia, el<br />

reconocimiento y respeto del derecho a seguir manteniendo glob<strong>al</strong>mente nuestras culturas,<br />

nuestras formas de vida específicas, en todos los aspectos” 413<br />

Por otro lado, reclaman a la vez, como mixes y como seres humanos, el derecho a<br />

utilizar lo que se ha llamado el patrimonio cultur<strong>al</strong> de la humanidad y utilizar de él lo que<br />

consideren beneficioso. Esto a la vez que exigen se dé su justo v<strong>al</strong>or a las aportaciones que<br />

como indígenas han hecho a este patrimonio. 414<br />

Reconocen que la cultura es un todo complejo del que no se pueden enumerar rasgos de<br />

manera exhaustiva; sin embargo, de manera ilustrativa señ<strong>al</strong>an como rasgos princip<strong>al</strong>es de la<br />

cultura mixe, entre otros: el idioma propio, la propiedad comun<strong>al</strong> de la tierra, la religión y el<br />

sacrificio mixe, el vestido particular en las diferentes comunidades, el Consejo de Ancianos, la<br />

Asamblea, la Autoridad como servicio, la búsqueda de consenso, el tequio, una cosmovisión<br />

particular y una actitud de respeto a la natur<strong>al</strong>eza, unas instituciones jurídicas propias y una<br />

medicina específica propia. De entre todos estos destacan particularmente, por un lado, el<br />

idioma: “por medio de la lengua mixe expresamos y transmitimos nuestra cultura. Con las<br />

categorías de nuestro idioma entendemos la vida y forjamos los patrones cultur<strong>al</strong>es y las<br />

relaciones soci<strong>al</strong>es del presente y del futuro.” Por otro lado, destacan “la tierra, poseída<br />

comunitariamente, como la base que nos permite conservar y desarrollarnos como pueblo.” 415<br />

412 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 40<br />

413 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 40.<br />

414 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 42<br />

415 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43


530<br />

Señ<strong>al</strong>an también que “los mixes somos conscientes de que tenemos unos rasgos<br />

cultur<strong>al</strong>es y una manera de entender la vida que nos distinguen de los demás mexicanos y de<br />

otros pueblos.” 416<br />

Afirman que a causa de la opresión, la marginación y el etnocidio de los que han sido<br />

objeto, en muchas ocasiones los jóvenes mixes no quieren identificarse como t<strong>al</strong>es. Añaden que<br />

en <strong>al</strong>gunos otros casos, jóvenes mixes han s<strong>al</strong>ido de la comunidad y han rev<strong>al</strong>orado y cobrado<br />

conciencia de su propia identidad cultur<strong>al</strong>. 417<br />

También en la Declaración de Tlahuitoltepec encontramos <strong>al</strong>usiones a la cultura:<br />

“13. Las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas entendemos nuestras culturas<br />

como toda aquella manifestación que expresa nuestra manera integr<strong>al</strong> de concebir la<br />

relación que tenemos con nuestra Madre Tierra y las relaciones entre nosotros<br />

mismos, como seres humanos comunitarios. Nuestras culturas incluyen elementos<br />

como el idioma, las prácticas soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, las artes, las ciencias, la<br />

medicina, la religión, etc.<br />

14. Por lo anterior, condenamos toda acción o intención de socavar nuestra cultura en<br />

su conjunto o en cu<strong>al</strong>esquiera de sus elementos, y rechazamos toda política y actividad<br />

impositiva sobre cada uno de ellos.” 418<br />

Reivindican la educación impartida por maestros mixes, con programas elaborados por<br />

mixes, partiendo de su propia percepción y que enseñe a v<strong>al</strong>orar su propia cultura pero sin dejar<br />

de prestar atención a la cultura nacion<strong>al</strong> y univers<strong>al</strong> que les permita “seguir desarrollando[se]<br />

como mixes, como indígenas, como mexicanos y como seres humanos.” 419<br />

Consideran también que es importante que el Estado mexicano legisle para prevenir y<br />

sancionar el etnocidio, y retoman de la Declaración sobre el Etnocidio y el Etnodesarrollo,<br />

emitida en San José de Costa Rica en 1981, la definición de etnocidio o genocidio cultur<strong>al</strong> como<br />

“la pérdida de la identidad cultur<strong>al</strong> de las poblaciones indias de América Latina.” 420<br />

416 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

417 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

418<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 58<br />

419 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 43<br />

420 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 44


531<br />

Asimismo retoman dos propuestas hechas por el relator Martínez Cobo: que se<br />

modifiquen los textos escolares del país eliminando cu<strong>al</strong>quier referencia ofensiva y<br />

discriminatoria contra los indígenas y que se agregue información cab<strong>al</strong> sobre el pasado y<br />

presente de los pueblos indígenas, además de que se haga énfasis en el respeto a los derechos<br />

humanos e indígenas. También que se otorguen más espacios a las culturas indígenas en los<br />

medios de difusión cultur<strong>al</strong>, t<strong>al</strong>es como la televisión, el radio y la prensa para ayudar a fomentar<br />

el v<strong>al</strong>or del respeto a la diferencia y a los derechos humanos. 421<br />

7.3.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

En un tríptico que se distribuía en las oficinas de SER, encontramos res<strong>al</strong>tada la<br />

siguiente frase: “Hoy queremos decidir libremente nuestra reconstitución y nuestro destino<br />

como pueblos, para emprender con identidad, nuestro crecimiento sostenido e integr<strong>al</strong>.” 422<br />

Una de las primeras ideas que subrayan respecto del tema de la libre determinación es<br />

que este derecho no puede estar sólo reconocido para los Estados-Nación ya que éste es un<br />

derecho humano element<strong>al</strong> y también debe ser aplicable a los pueblos indígenas. 423 Especifican<br />

que “[e]n el caso de los mixes, y creemos poder decir que en el caso de los pueblos indígenas de<br />

México, no pedimos separarnos del Estado, sino que lo que simplemente queremos son mayores<br />

cotas de libertad para decidir en los asuntos que nos atañen, sin tener que pasar siempre por la<br />

intermediación de personas ajenas a nuestras comunidades y pueblos.” 424<br />

Al respecto, los numer<strong>al</strong>es 2. y 3. de la Declaración de Tlahuitoltepec declaran:<br />

“2. Reafirmamos que nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas han<br />

tenido y mantienen su propio sistema de vida, que se traduce en sus estructuras<br />

políticas, jurídicas, económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que los hace sujetos de<br />

reconocimiento y respeto por parte de los Estados-Naciones, que jurídica y<br />

prácticamente han negado nuestra existencia.<br />

3. Es preciso que los Estados-Naciones comprendan que la aspiración de nuestras<br />

naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas no es la de constituirse en nuevos<br />

Estados, sino <strong>al</strong>canzar el reconocimiento y respeto que merecemos en tanto como<br />

421 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 44<br />

422 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.<br />

423 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15<br />

424 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 48


532<br />

primeros pobladores de estas tierras y territorios, en virtud del principio de que ‘el<br />

primero en tiempo, es primero en derecho,’ en los cu<strong>al</strong>es se han asentado los Estados-<br />

Naciones.” 425<br />

En el texto “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre<br />

determinación y sus <strong>al</strong>cances”, 426 SER, entre otras cosas, reivindica una especi<strong>al</strong> interpretación<br />

del artículo primero común a los dos Pactos Internacion<strong>al</strong>es de Derechos Humanos en el sentido<br />

de que el derecho a la libre determinación “<strong>al</strong> serle reconocido a todos los pueblos, nosotros<br />

como pueblos indígenas también podemos reivindicar.” 427<br />

Proponen como características básicas de la libre determinación:<br />

a) La autoafirmación como derecho de un pueblo a proclamar su existencia y a ser<br />

reconocido como t<strong>al</strong>;<br />

b) La autodefinición, como facultad para determinar quiénes son los miembros que<br />

integran ese pueblo;<br />

c) La autodelimitación, es decir, el derecho a definir sus propios límites territori<strong>al</strong>es;<br />

d) La autoorganización, o sea el poder de un pueblo de procurarse su propio estatuto,<br />

dentro de un marco estat<strong>al</strong>; y<br />

e) “La autogestión, que expresa la facultad de un pueblo para gestionar sus propios<br />

asuntos, es decir, para gobernarse y administrarse libremente en el marco de su<br />

estatuto. 428<br />

Reconocen también que una forma de ejercer el derecho de libre determinación, es la<br />

autonomía y expresan que la autonomía “permite la expresión de la libre determinación interna<br />

de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación<br />

externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera<br />

independiente”. De ahí que, –argumentan— autonomía no debe confundirse con soberanía,<br />

pues soberanía, para el derecho es una facultad única de los Estados que implica una potestad<br />

suprema de decisión en última instancia en todo lo concerniente <strong>al</strong> bien público. Por eso,<br />

425<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 56<br />

426 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2, Era, UNAM, 1996<br />

427 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p.1<br />

428 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 1


533<br />

agregan, “podemos considerar a la autonomía como el campo de intersección entre el derecho a<br />

la libre determinación interna de los pueblos y el derecho constitucion<strong>al</strong> de los estados.” 429<br />

Este es su planteamiento, su reclamo como organización indígena:<br />

“La autonomía es la forma de ejercicio colectivo de la libre determinación que<br />

los pueblos indígenas de México estamos reivindicando desde hace años. No<br />

deseamos, por tanto, una separación respecto del estado mexicano, sino que<br />

únicamente estamos demandando mayores espacios de libertad para poseer, controlar<br />

y gestionar nuestros territorios, para normar nuestra vida política, económica, soci<strong>al</strong> y<br />

cultur<strong>al</strong>, así como para intervenir en las decisiones nacion<strong>al</strong>es que nos afectan.” 430<br />

Y, como han planteado ya con anterioridad, 431 defienden la noción de autonomía como<br />

“la capacidad de decidir no sólo sobre nuestro destino, sino también sobre las cuestiones y<br />

acciones más inmediatas y diarias en las comunidades, con una identidad y conciencia propias,<br />

y con la suficiente capacidad de apertura para comunicarse con los demás ciudadanos del país y<br />

del mundo.” 432<br />

En SER piensan que para poder ejercer plenamente su derecho a la libre determinación<br />

deben trabajar en los niveles comunitario, region<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>. Opinan que la<br />

autonomía comunitaria, aunque es <strong>al</strong>go que en muchos sentido existe para ellos, “es necesario<br />

seguir reforzando a nivel interno y es preciso lograr también que el Estado y otras instancias no<br />

indígenas la respeten plenamente.” A nivel region<strong>al</strong> piensan que todavía “existe mucho camino<br />

por recorrer,” pero quizás una meta importante en ese sentido sería ir logrando cada vez más su<br />

autosuficiencia económica para poder ir progresivamente dependiendo menos del exterior y es<br />

por ello que SER considera importante la autocapacitación permanente. En el nivel nacion<strong>al</strong> se<br />

pueden res<strong>al</strong>tar la imperiosa necesidad de participar en la vida política nacion<strong>al</strong> mediante<br />

instancias reconocidas por las leyes. 433 En cuanto <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong> le dan importancia a<br />

429 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 1<br />

430 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 1-2; REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la<br />

construcción de un mundo justo y digno”, op. cit., p. 6<br />

431<br />

Mencionan que estos planteamientos los expresaron también en el V Foro Estat<strong>al</strong> sobre la Re<strong>al</strong>idad<br />

Indígena, Campesina y Negra, celebrado en Oaxaca en mayo de 1995<br />

432 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 2<br />

433 En los numer<strong>al</strong>es 4. y 5. de la Declaración de Tlahuitoltepec se señ<strong>al</strong>a:<br />

“4. Insistimos que las naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígena rechazamos la violencia<br />

como forma de solucionar nuestros problemas. Reafirmamos nuestra capacidad de diálogo<br />

como medio idóneo y civilizado para resolver las grandes diferencias entre los Estados-<br />

Naciones y nuestros intereses.


534<br />

la ratificación de México de los tratados internacion<strong>al</strong>es que contemplan derechos que les<br />

puedan beneficiar y también tienen grandes expectativas en los dos proyectos de declaraciones<br />

sobre derechos de los pueblos indígenas. 434<br />

En cuanto <strong>al</strong> ámbito internacion<strong>al</strong>, en el numer<strong>al</strong> 19. de la Declaración de<br />

Tlahuitoltepec instan “a los gobiernos y a las Naciones Unidas para que se establezca un Alto<br />

Comisionado de los Derechos Humanos que preste especi<strong>al</strong> atención a los derechos colectivos<br />

de nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas.” 435<br />

Regino avanza en el sentido de cómo debe ser el reconocimiento de regímenes<br />

autonómicos. Su propuesta parte del principio de libre determinación que da la pauta para un<br />

reconocimiento procediment<strong>al</strong>:<br />

“El reconocimiento de regímenes autonómicos implica siempre una<br />

descentr<strong>al</strong>ización política y administrativa del Estado, descentr<strong>al</strong>ización que sería más<br />

o menos amplia según los casos, y que en su máxima expresión incluiría la facultad<br />

legislativa del ente autónomo. Siguiendo este razonamiento, no es posible hablar de un<br />

modelo autonómico y de un nivel de descentr<strong>al</strong>ización jurídico-política que sea<br />

aplicable a todos los casos y a todos los Estados. Siendo la autonomía una concreción<br />

del derecho a la Libre Determinación, esa libertad debe manifestarse como la facultad<br />

para escoger cuál debe ser el <strong>al</strong>cance de la autonomía y cuáles son las competencias<br />

concretas que asumirá el ente autónomo.” 436<br />

Concretando aún más la propuesta, plantea que debe establecerse la posibilidad de un<br />

reconocimiento autonómico en tres niveles de entre los cu<strong>al</strong>es los sujetos indígenas 437 puedan<br />

5. Es importante que los Estados-Naciones asuman la responsabilidad de hacer un<br />

reordenamiento jurídico, político, territori<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, económico, no sólo para la satisfacción<br />

de nuestras aspiraciones, sino para legitimar su propia existencia.”<br />

434 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 48-52<br />

435<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., pp. 58-59. Como vimos en el capítulo<br />

2.3.1.2.6.5. de este trabajo, en 2001 se nombró un Relator Especi<strong>al</strong> de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas; sin embargo, el<br />

mandato del relator omite el tratamiento colectivo de estos derechos humanos de los indígenas, que era la<br />

exigencia princip<strong>al</strong>.<br />

436 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 7-8<br />

437 El autor aquí utiliza el término “sujetos indígenas” pero no sabemos si se refiere a los “sujetos de<br />

derecho” indígenas, es decir, a las comunidades o a los pueblos o simplemente a los individuos. Esta<br />

última posibilidad nos parece poco probable pues el individuo no será quien ejerza el derecho a la libre<br />

determinación. Nos parece que este es un tema importante para profundizar, estudiar y an<strong>al</strong>izar.


535<br />

optar según sus particulares circunstancias. Estos niveles serían: autonomía comunitaria,<br />

autonomía municip<strong>al</strong> y autonomía region<strong>al</strong> indígena. 438<br />

Por otro lado, plantea que en cierta forma el reconocimiento de la autonomía no sería<br />

una construcción nueva, un invento a ser aplicado sin más en los pueblos indígenas puesto que<br />

de hecho. “[a]unque no existan p<strong>al</strong>abras específicas en nuestras lenguas maternas que se<br />

puedan traducir como autonomía, entre nosotros se viene practicando en muchos sentidos lo que<br />

hemos denominado autonomía comunitaria, que en nuestro idioma designamos como la<br />

capacidad que tenemos de ‘darnos nuestras normas’ y de ‘ejercer nuestra autoridad.’” 439<br />

Por último, aclara que las propuestas de autonomía las contemplan en un marco más<br />

amplio de democratización y descentr<strong>al</strong>ización del país no solamente con relación a lo indígena,<br />

sino en todos los ámbitos y niveles.<br />

Otro de los temas o puntos en que aglutinan sus demandas es en “el derecho <strong>al</strong><br />

reconocimiento de los sistemas normativos indígenas”. Al respecto, Regino reivindica que <strong>al</strong><br />

conjunto de normas que regulan la vida de sus pueblos indígenas debe de reconocérsele como<br />

sistema jurídico o Derecho, agregando que en “las sociedades indígenas este conjunto de<br />

normas propias ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia, <strong>al</strong> grado de que<br />

aproximadamente el 80% de los conflictos que se suscitan en las comunidades se resuelven <strong>al</strong><br />

interior de las mismas mediante autoridades y procedimientos autóctonos, sin que haya<br />

necesidad de recurrir <strong>al</strong> [D]derecho del estado.” 440 Este Derecho indígena distinto del Estado<br />

tiene con <strong>al</strong>gunas características particulares (como por ejemplo, la or<strong>al</strong>idad, integr<strong>al</strong>idad,<br />

flexibilidad y colegiabilidad en el dictamen de resoluciones) “y cuya importancia es tan grande<br />

que lo podemos considerar como la columna vertebr<strong>al</strong> que amarra la estructura de las<br />

comunidades.” 441 Y es así, como, consideran, que <strong>al</strong> estar íntimamente relacionados los temas<br />

del Derecho indígena y la autonomía, es necesario el reconocimiento del primero, para el<br />

verdadero goce de la segunda. Considera que debe reconocerse la existencia, <strong>al</strong> interior del<br />

Estado-nación, de un plur<strong>al</strong>ismo leg<strong>al</strong>. 442<br />

438 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8<br />

439 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 8 y SER, “La autonomía:<br />

una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus <strong>al</strong>cances”, op. cit.<br />

440 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 34<br />

441 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., 1995, pp. 34-36. En un<br />

sentido muy parecido encontramos en el numer<strong>al</strong> 1. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la<br />

autonomía indígena como una de las formas de ejercer la libre determinación, cit.<br />

442<br />

REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 9-10 y SER,<br />

Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 34-36


536<br />

En ese sentido podemos citar los numer<strong>al</strong>es 2., 3. y 4. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec:<br />

“2. Las comunidades, pueblos y naciones indígenas tenemos el derecho in<strong>al</strong>ienable de<br />

conservar y aplicar nuestros propios sistemas jurídicos, desarrollarlos aún más y<br />

transmitirlos a las generaciones futuras.<br />

3. Nuestros sistemas jurídicos indígenas están basados en una cosmovisión propia<br />

fundada en un profundo respeto a la natur<strong>al</strong>eza y a la preservación y restauración de la<br />

armonía comun<strong>al</strong> y univers<strong>al</strong>, que guarda diferencias sustanci<strong>al</strong>es con la cosmovisión<br />

prev<strong>al</strong>eciente en los estados.<br />

4. Por ello es necesaria la adopción y el cumplimiento de políticas de plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico por parte del Estado, mediante las cu<strong>al</strong>es se reconozca la plena vigencia de los<br />

sistemas de derecho de los pueblos indígenas que coexisten diferenciados del derecho<br />

del Estado, que se aplican en ámbitos determinados dentro del mismo territorio.” 443<br />

Sin embargo, en p<strong>al</strong>abras de Regino, “[l]a tensión, confrontación y subordinación han<br />

sido las características básicas en el proceso de relación entre los pueblos indígenas y el<br />

[E]stado mexicano”. Por ejemplo “cuando las autoridades indígenas aplican las normas<br />

comunitarias para resolver problemas internos de diversa índole [...] las autoridades estat<strong>al</strong>es,<br />

<strong>al</strong>egando una facultad superior someten a revisión estas decisiones” y no solo eso sino que<br />

incluso han llegado a las autoridades indígenas acusándoseles de diversos delitos cuando ellas<br />

lo que estaban haciendo era ejercer sus funciones comunitarias. 444<br />

Se proponen, como reformas necesarias a la Constitución Política mexicana, el<br />

reconocimiento de la existencia de los sistemas jurídicos indígenas; la delimitación de los<br />

espacios cultur<strong>al</strong>es en los que no debería interferir el orden jurídico nacion<strong>al</strong>; y el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de la facultad de jurisdicción de las autoridades indígenas (como<br />

la Asamblea, el Consejo de Ancianos y las autoridades municip<strong>al</strong>es) en la resolución de<br />

conflictos. 445 También proponen retomar en México las propuestas del relator Martínez Cobo<br />

en su recomendación núm. 614 en el sentido de que se nombren con-jueces indígenas o asesores<br />

especi<strong>al</strong>izados en Derecho Indígena en los tribun<strong>al</strong>es. 446<br />

443 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., p. 409<br />

444 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, op. cit., p. 4<br />

445 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10 y SER, Contribuciones<br />

a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 36-37<br />

446 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37


537<br />

Expresan que como indígenas se abocarán a la tarea de fort<strong>al</strong>ecer su Derecho<br />

tradicion<strong>al</strong>, en el fort<strong>al</strong>ecimiento y sistematización del mismo para acercarse a elaborar una<br />

“teoría del Derecho Indígena”, y a compatibilizar sus sistemas jurídicos con el respeto a los<br />

derechos humanos. 447 Nos parece importante esta aseveración pues muestra una clara voluntad<br />

por que los derechos humanos sean igu<strong>al</strong>mente respetados <strong>al</strong> interior de sus comunidades y aún<br />

aplicando sus propios sistemas normativos; de hecho, también afirman que “los pueblos<br />

indígenas abogamos decididamente por la dignidad de los seres humanos y compartimos ese<br />

ide<strong>al</strong> con todos los pueblos de la tierra.” 448<br />

El tema del “derecho a un desarrollo desde la perspectiva propia” también tiene que ver<br />

con el derecho a la autonomía pues, precisamente, según argumenta Regino el concepto de<br />

desarrollo varía mucho según la visión que lo presenta 449 . En este sentido, de la cosmovisión de<br />

cada sociedad, dependerá lo que se entiende por desarrollo. Según este autor mixe, “entre los<br />

indígenas, muchos sujetos hemos querido designar con t<strong>al</strong> término el crecimiento y el<br />

florecimiento de nuestros pueblos y comunidades desde una visión integr<strong>al</strong>.” 450 Aquí no nos<br />

interesa ahondar en las diferentes nociones de desarrollo de unos y de otros sino dejar claro que<br />

no siempre son las mismas y que plantear el reconocimiento del derecho <strong>al</strong> desarrollo desde su<br />

propia perspectiva, es también parte del reconocimiento a la libre determinación. Así, frente a<br />

las ideas del “desarrollo nacion<strong>al</strong>”, plantean que “el crecimiento y florecimiento de nuestros<br />

pueblos debe partir de nosotros mismos. Nadie conoce mejor nuestra re<strong>al</strong>idad que los propios<br />

indígenas, y por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro desarrollo. Lo anterior significa en<br />

la práctica que todo proyecto de desarrollo planteado desde afuera y sin tomarnos en cuenta,<br />

será un atentado hacia la integridad de nuestros pueblos.” 451<br />

Más adelante, Regino reconoce que la tarea fundament<strong>al</strong> a impulsar es la de la<br />

reconstitución de los pueblos indígenas, que los derechos antes mencionados le dan una<br />

expresión jurídica a las demandas indígenas y a esta tarea. Pero además, considera que existen<br />

otros elementos sumamente importantes para darles bases, sentido y futuro a la vida comun<strong>al</strong> o<br />

comunitaria a partir de su propia experiencia y cosmovisión. Todos estos elementos son<br />

diferentes formas de expresión de su vida en comunidad: tierra y territorio comun<strong>al</strong>; trabajo<br />

comun<strong>al</strong>; poder comun<strong>al</strong> (asamblea gener<strong>al</strong>); y fiesta comun<strong>al</strong>. 452<br />

447 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

448 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

449 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

450 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

451 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

452 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 11


538<br />

Regino propone los siguientes pasos para lograr la autonomía en el marco de la<br />

reconstitución de los pueblos: en primer lugar, el fort<strong>al</strong>ecimiento de la comunidad o de la<br />

loc<strong>al</strong>idad indígena concreta; en segundo lugar, la articulación e interacción eficaz de las<br />

comunidades de un mismo pueblo, y de éstas con otras; y, en tercer lugar, la articulación e<br />

interacción de los pueblos indígenas en el plano estat<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong>. 453<br />

Plantea la importancia de la autonomía comunitaria para “darle mayor capacidad<br />

jurídico-política a las comunidades para el manejo y el control de sus asuntos internos”; es<br />

decir, “que puedan ser sujetos en la gestión de sus proyectos y programas de desarrollo, así<br />

como para recibir la asignación de recursos financieros.” En la actu<strong>al</strong>idad, según refiere, éstas<br />

actividades las llevan a cabo las cabeceras municip<strong>al</strong>es u otras instancias gubernament<strong>al</strong>es que<br />

terminan por acaparar los recursos que origin<strong>al</strong>mente había otorgado el Estado para t<strong>al</strong>es tipos<br />

de proyectos o programas. 454<br />

En segundo lugar, plantea la necesidad de articulación e interrelación de unas<br />

comunidades con otras, así como con los municipios, loc<strong>al</strong>idades concretas y organizaciones<br />

region<strong>al</strong>es. Todo esto, dentro de un mismo Pueblo o Región Indígena. Para él, la idea<br />

subyacente es que si son “un pueblo con un mismo trasfondo cultur<strong>al</strong>, es importante trasladar<br />

dicha unidad cultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> plano económico, político y soci<strong>al</strong> en gener<strong>al</strong>.” Y explica que la<br />

“fórmula jurídica eficaz que hemos trabajado y propuesto en esta dirección es la llamada<br />

‘autonomía region<strong>al</strong> indígena.’” Sostiene que en México no existe la voluntad política de<br />

establecer estas autonomías, pero que no obstante ello, se han puesto como “tarea impostergable<br />

irla construyendo en la práctica cotidiana de nuestros pueblos.” Y añade que “sus implicaciones<br />

concretas residen básicamente en la creación de espacios de decisión region<strong>al</strong>es, como por<br />

ejemplo las asambleas de autoridades y de representantes de organizaciones, de t<strong>al</strong> forma que<br />

éstas sean las instancias máximas de decisión e interlocución frente <strong>al</strong> gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>,<br />

así como frente a otras instancias externas.” 455<br />

Dentro de su propuesta, a partir de los espacios de decisión region<strong>al</strong>es se coordinarían<br />

las acciones (ya sea en materia política, económica, cultur<strong>al</strong>, educacion<strong>al</strong>, de procuración y<br />

administración de justicia, s<strong>al</strong>ud y otros servicios) de las comunidades y los municipios.<br />

453 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 14-18<br />

454 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 15<br />

455 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 16


539<br />

También a partir de estos espacios se construiría la representatividad indígena ante las instancias<br />

de gobierno del Estado-nación para también articular el movimiento indígena en todo el país. 456<br />

Por último, con la articulación e interacción de los pueblos indígenas en el plano estat<strong>al</strong><br />

(es decir, de las entidades federativas) y nacion<strong>al</strong> (de todo el país) como otra de las labores<br />

necesarias para la reconstitución de los pueblos, Regino retoma la idea de los foros estat<strong>al</strong>es<br />

indígenas que ya se han venido planteando en <strong>al</strong>gunos estados como Oaxaca, Michoacán,<br />

Guerrero, Veracruz y Chiapas, entre otros. Se propone que en esos espacios sean los propios<br />

pueblos indígenas los que an<strong>al</strong>icen su problemática en la búsqueda de soluciones, <strong>al</strong>ternativas<br />

pero también de articulación de esfuerzos para lograr sus objetivos. Señ<strong>al</strong>a la construcción del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena “como el espacio común para nuestros pueblos en el plano<br />

nacion<strong>al</strong>, en el que deberá orientarse el rumbo del movimiento indígena mexicano.” 457<br />

Es por ello, por lo que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que otros colectivos, el reclamo es en el sentido de que<br />

se reconozca jurídicamente la organización que existe de hecho, pero también exigen que esta<br />

facultad organizativa se vaya ampliando con el tiempo una vez que sea reconocida en Derecho,<br />

pues existe el temor de quedar a merced de las decisiones políticas contrarias <strong>al</strong> ejercicio de su<br />

autonomía. El reconocimiento constitucion<strong>al</strong> del derecho de autonomía es un requerimiento en<br />

un régimen político-jurídico que debe ser fruto del acuerdo político con los pueblos indígenas, y<br />

no una concesión graciosa del Estado. 458<br />

Afirman en que en cuanto a pueblos indígenas se refiere, la autonomía, “sin ser la<br />

panacea que va a resolver de golpe todos los problemas de marginación y explotación que viven<br />

nuestros pueblos”, será, mediante distintos niveles de reconocimiento, el “primer paso para<br />

posibilitar el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra cultura y nuestras instituciones soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y jurídicas, que nos permitirá delinear nuestro futuro y que <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

comprometerá <strong>al</strong> [E]stado a respetar nuestros derechos colectivos e individu<strong>al</strong>es.” 459<br />

Se manifiestan también a favor de un nuevo feder<strong>al</strong>ismo pues agregan que su reclamo<br />

de autonomía no debe concebirse “como <strong>al</strong>go aislado del resto de la nación”, sino que por el<br />

contrario, el reconocer autonomías sería “uno de los mecanismos que permitirán llevar a cabo la<br />

profunda reforma del [E]stado que es a todas luces necesaria, e implantar ese nuevo feder<strong>al</strong>ismo<br />

456 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 16<br />

457 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 17<br />

458 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 2-3<br />

459 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 3


540<br />

del que tanto se habla en nuestro país, el cu<strong>al</strong> debe caracterizarse por una relación tot<strong>al</strong>mente<br />

diferente del estado con nuestros pueblos.” 460<br />

Hacen una propuesta de política intercultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> expresarse de la siguiente manera: “Si<br />

solicitamos mayor participación en las instancias nacion<strong>al</strong>es es también porque queremos que<br />

<strong>al</strong>gunas instituciones mejoren y estamos convencidos de que los indígenas, desde nuestra<br />

especificidad, podemos hacer aportaciones <strong>al</strong> resto de la sociedad nacion<strong>al</strong>.” 461<br />

En el mismo sentido, opinan que el reconocimiento de la autonomía, no solo redundará<br />

en beneficio de los indígenas, sino que traerá consigo la consolidación de la unidad de la nación<br />

mexicana “<strong>al</strong> abrir caminos hacia la verdadera integración de todos los pueblos que<br />

conformamos México y <strong>al</strong> permitirnos verter abiertamente en el país los aportes de nuestras<br />

diferentes culturas, en una relación de igu<strong>al</strong> a igu<strong>al</strong>.” 462<br />

Hacen también, desde SER, otras propuestas de tipo político-administrativo: “para que<br />

las autonomías no sean sólo letra muerta, es tot<strong>al</strong>mente necesario que ese reconocimiento<br />

político y leg<strong>al</strong> vaya acompañado de una profunda descentr<strong>al</strong>ización fisc<strong>al</strong> del estado que dote<br />

de suficientes recursos a los distintos entes autónomos.” 463<br />

SER propone un modelo de autonomía con tres propuestas concretas que retoma de<br />

otras demandas ya planteadas para el tema de la representatividad política: en primer lugar, para<br />

la elección de diputados <strong>al</strong> Congreso de la Unión, retoma la propuesta –para la elección de<br />

diputados de representación proporcion<strong>al</strong>— de que a las cinco circunscripciones elector<strong>al</strong>es que<br />

ya existen, se añada una más de exclusividad indígena; asimismo, –para la elección de diputados<br />

de mayoría relativa— retoma de la ANIPA, que una o más regiones autónomas integren nuevos<br />

distritos elector<strong>al</strong>es. En segundo lugar, para la representatividad loc<strong>al</strong> expresan que se deben de<br />

crear mecanismos para poder tener participación en los congresos loc<strong>al</strong>es. En cuanto a Oaxaca,<br />

plantean que es necesario que se reforme la constitución del estado de Oaxaca y se incluyan<br />

estos mecanismos de participación. Agregan que en todos estos casos, es importante para ellos<br />

460 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 3-4<br />

461 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4<br />

462 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4<br />

463 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 4


541<br />

que “la designación de diputados se haga con base en nuestros mecanismos propios de<br />

representación y no por la vía de los partidos políticos.” 464<br />

Fin<strong>al</strong>mente encontramos una reflexión acerca de la misma forma en que se irán tejiendo<br />

los regímenes de autonomía: “somos conscientes de que la cuestión no acaba aquí: no basta con<br />

obtener un decreto que diga que somos autónomos, sino que todo depende de hasta qué grado<br />

los indígenas tengamos la capacidad y la fuerza necesarias para lograr el efectivo respeto de ese<br />

derecho nuestro.” Pues, además, expresan que saben que no pueden sustraerse “de la<br />

glob<strong>al</strong>ización mundi<strong>al</strong> de la economía, de los medios masivos de comunicación, [...]” entre<br />

otros fenómenos. 465<br />

En ese sentido encontramos el numer<strong>al</strong> 6. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec: “El Estado<br />

está obligado a reconocer, [...], los <strong>al</strong>cances y niveles de la autonomía que en libre acuerdo<br />

determine con las comunidades, pueblos y naciones indígenas según su desarrollo histórico y<br />

circunstancias particulares, [...]” Asimismo, en el numer<strong>al</strong> 7. reconocen que “no hay fórmulas<br />

finas con relación <strong>al</strong> contenido de la autonomía y que cada comunidad, pueblo y nación<br />

indígena, o bloque de ellos, determinará libremente el nivel y el <strong>al</strong>cance de su autonomía según<br />

lo demanden sus circunstancias concretas y devenir histórico.” 466<br />

Respecto de la autonomía comunitaria, se refieren <strong>al</strong> pleno reconocimiento y ejercicio<br />

de facultades en cinco planos diferentes: económico, político, jurídico, religioso y educativo.<br />

En el plano económico, prevén facultades comunitarias para el control y la gestión del<br />

aprovechamiento de las tierras comun<strong>al</strong>es y sus recursos natur<strong>al</strong>es; la planificación y ejecución<br />

de sus propios proyectos de desarrollo comunitario; y la recaudación de sus propios impuestos,<br />

así como la posibilidad de recibir –y administrar según sus propios criterios— recursos<br />

económicos tanto del municipio, como del estado y la federación. 467<br />

En lo político, las facultades que implicarían, serían en la elección y nombramiento –a<br />

través de sus propios mecanismos- de las autoridades de la comunidad; decisión en asamblea<br />

464 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

465 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

466 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., pp. 409-410<br />

467 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6


542<br />

comunitaria lo relacionado a la vida pública; participación en las elecciones de las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es y, si lo hubiera, del gobierno region<strong>al</strong> autónomo. 468<br />

En lo jurídico, la facultad de “[a]cordar, mantener y modificar las normas soci<strong>al</strong>es y<br />

jurídicas que rigen la vida de la comunidad”; también de jurisdicción –a través de las<br />

autoridades tradicion<strong>al</strong>es— para las infracciones que se cometan contra dichas normas, así<br />

como para la ejecución de las resoluciones. 469<br />

Respecto a lo religioso, sugieren que se tenga facultad para la decisión de dejar entrar o<br />

no iglesias a la comunidad; así como también facultad para la práctica de sus creencias y ritos,<br />

sin injerencia de otras iglesias. 470<br />

En cuanto a la educación, proponen que la comunidad tenga facultad de decisión en los<br />

planes de estudio, así como en el person<strong>al</strong> docente. 471<br />

En el ámbito de la autonomía municip<strong>al</strong> indican que la propuesta de este tipo de<br />

autonomía ha sido apoyada sobre todo por sectores no indígenas y el argumento princip<strong>al</strong> es el<br />

otorgamiento de más espacios de decisión para los municipios –entidad político administrativa<br />

que ya existe en México—. Espacios que serían posibles con la simple aplicación a cab<strong>al</strong>idad<br />

del artículo 115, pero la propuesta también implica la ampliación a nivel constitucion<strong>al</strong> de las<br />

facultades municip<strong>al</strong>es. SER señ<strong>al</strong>a que como indígenas perciben ajena la figura del municipio<br />

y no le otorgan mucha importancia; es por ello que este tipo de propuesta ha sido poco<br />

elaborada por ellos. Ahora bien, aún así, como organización indígena sugieren la necesidad de<br />

reforma del Estado también en cuanto <strong>al</strong> funcionamiento de los municipios. Por ejemplo,<br />

sugieren que tanto la constitución feder<strong>al</strong> como las loc<strong>al</strong>es contemplen una regulación especi<strong>al</strong><br />

para los municipios ubicados en zonas indígenas y se reconozca el estatus de “municipios<br />

indígenas”. También, que se otorgue mayor participación a las comunidades indígenas para la<br />

elección de las autoridades del municipio. 472<br />

468 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6<br />

469 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

470 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

471 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

472 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7


543<br />

Él último ámbito que an<strong>al</strong>izan es en el de la autonomía region<strong>al</strong>: expresan que ésta<br />

debiera ser no sólo administrativa sino también tener injerencia en los poderes ejecutivo,<br />

legislativo y judici<strong>al</strong>. Al igu<strong>al</strong> que en el ámbito comunitario, prevén facultades en el terreno<br />

económico, político, jurídico, educativo y cultur<strong>al</strong>. 473<br />

En lo económico, proponen entre otras cosas: la regulación del “uso, preservación,<br />

aprovechamiento, control y defensa de su territorio, recursos natur<strong>al</strong>es y medio ambiente, en<br />

coordinación con las comunidades y municipios de la región;” la facultad de planeación y<br />

ejecución de sus programas de desarrollo a nivel region<strong>al</strong>; a participar de manera directa en los<br />

planes de desarrollo de los gobiernos feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es que tengan que ver con su región; la<br />

negociación y acceso a los recursos económicos tanto de la federación como de los estados para<br />

la distribución proporcion<strong>al</strong> de los mismos; así como fondos de compensación. 474<br />

En lo político, su propuesta de autonomía region<strong>al</strong> va en el sentido de poder fungir<br />

como una “instancia superior de coordinación entre las comunidades y municipios indígenas, y<br />

entre éstos y las instancias nacion<strong>al</strong>es;” reconocer y dictar normas gener<strong>al</strong>es de derecho a partir<br />

del Derecho mixe y por medio de un órgano legislativo que tuviera competencia en dicha<br />

región. Prevén también la elección –a través de sus propios métodos— de un órgano ejecutivo<br />

region<strong>al</strong>. 475<br />

Para el campo jurídico, SER propone que en la autonomía region<strong>al</strong>, ésta funcione como<br />

una segunda instancia en los conflictos que no hubieran sido resueltos en el ámbito de la<br />

comunidad o como primera instancia para casos graves que voluntariamente las comunidades<br />

les turnen, en ese sentido su propuesta sería para componer un tribun<strong>al</strong> indígena”. 476<br />

En cuanto a la educación y la cultura, la propuesta sería para que el órgano de<br />

autonomía region<strong>al</strong> tuviera facultades –de manera coordinada con las autoridades tanto a nivel<br />

estat<strong>al</strong> como feder<strong>al</strong>— para la elaboración de los planes de educación intercultur<strong>al</strong> y que tomen<br />

473 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

474 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

475 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 8<br />

476 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., pp. 8-9


544<br />

en cuenta la re<strong>al</strong>idad e intereses indígenas; que las lenguas indígenas sean co-ofici<strong>al</strong>es junto con<br />

el español, y se potencien su uso y desarrollo. 477<br />

En gener<strong>al</strong>, respecto de la autonomía region<strong>al</strong>, comentan como ventajas que en este<br />

ámbito se podrían manejar presupuestos relativamente <strong>al</strong>tos, que podrían tener planes de<br />

desarrollo más <strong>completo</strong>s <strong>al</strong> ser a nivel region<strong>al</strong> y además tener más peso político para poder<br />

incidir en los mismos cuando éstos quieran ser implementados por la federación o los estados,<br />

cosa que se ve minimizada la hablar de comunidades o de municipios. 478<br />

Entre las desventajas observan que, por lo menos desde su contexto, no la asumen como<br />

propia: “entre los mixes hoy por hoy no existe una conciencia clara sobre la conveniencia de<br />

instaurar una autonomía region<strong>al</strong> y, por tanto, si esto llegara a hacerse se viviría como <strong>al</strong>go<br />

ajeno a nuestras demandas.” Otra desventaja que encuentran y que ya se ha escuchado antes, es<br />

que las regiones pluriétnicas sería sumamente difícil hacer una demarcación entre los pueblos<br />

indígenas y la población no indígena. Por último, una desventaja más de este tipo de autonomía<br />

sería el riesgo burocratizar aún más la participación política 479<br />

Para ellos “el esc<strong>al</strong>ón que debe priorizarse ahora mismo es el de la autonomía<br />

comunitaria. Esto es así porque estamos convencidos de que el proceso autonómico debe<br />

construirse de abajo a arriba y no <strong>al</strong> revés. En el presente, y aunque en muchos sentidos no haya<br />

obedecido a nuestra propia voluntad, la re<strong>al</strong>idad es que los mixes experimentamos<br />

cotidianamente nuestra dimensión colectiva fundament<strong>al</strong>mente en el nivel comunitario.” Y es<br />

que por ahora les preocupa: “el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra autonomía en lo referente a mantener<br />

el control sobre nuestras tierras comun<strong>al</strong>es y en el sentido de seguir funcionando mediante<br />

asambleas comunitarias para tomar nuestras decisiones y para elegir a las autoridades que van a<br />

representarnos. 480<br />

Dos críticas que se han hecho a la autonomía comunitaria son que “podría contribuir a<br />

una mayor atomización de los pueblos indígenas, así como fomentar las relaciones caciquiles<br />

vinculadas <strong>al</strong> poder centr<strong>al</strong>.” A estas críticas ellos responden que el pueblo mixe<br />

desgraciadamente sufre ya esta fragmentación: “la separación entre nuestras comunidades mixes<br />

477 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

478 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

479 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

480 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9


545<br />

es ya en el presente una lamentable re<strong>al</strong>idad que tenemos que afrontar.” Y respecto <strong>al</strong> problema<br />

de los cacicazgos expresan que cuando se ha llegado a dar, ha sido a nivel region<strong>al</strong>, por ello<br />

temen más <strong>al</strong> cacicazgo region<strong>al</strong>, que ha sido opresor de sus comunidades. Esto no quiere decir<br />

que en el futuro no se planteen como meta tener una autonomía region<strong>al</strong>, solo que por ahora son<br />

conscientes de sus límites. Piensan en un futuro que podría aprovecharse el hecho de que los 18<br />

municipios mixes se encuentran asentados en una zona compacta y esto les facilitaría plantear<br />

una autonomía region<strong>al</strong> monoétnica. De hecho tienen ya <strong>al</strong>gunas experiencias previas de<br />

organización region<strong>al</strong> pluriétnica, en la que participaron comunidades mixes, zapotecas y<br />

chinantecas, con buenos resultados. Sin embargo, piensan que aún les “f<strong>al</strong>ta madurar mucho en<br />

este sentido.” 481<br />

Piensan también que “el ordenamiento jurídico mexicano debería contemplar un modelo<br />

autonómico amplio y flexible para que cada entidad territori<strong>al</strong> indígena pudiera optar por el que<br />

más se adecuara a su situación. Para el caso de las áreas indígenas, la Carta Magna debería<br />

regular los tres niveles de autonomía: la comunidad, el municipio y las regiones”. Consideran<br />

que la Constitución, como ley fundament<strong>al</strong> del país, “debería recoger <strong>al</strong>gunos de los principios<br />

gener<strong>al</strong>es que deben regular el funcionamiento de las autonomías indígenas, mientras que los<br />

requerimientos particulares para cada situación –para cada comunidad, municipio, pueblo o<br />

región– deberían regularse en las constituciones de las entidades federativas y en los estatutos<br />

de autonomía respectivos.” 482<br />

También consideran que los conceptos de libre determinación y de territorio están<br />

estrechamente vinculados y que “sólo el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas mediante sus diversas formas, asegura la continuidad y la conservación de los<br />

pulmones de la Tierra, precisamente aún en manos de nuestros pueblos en la mayoría de los<br />

casos.” Asimismo, afirman que libre determinación, territorio y pueblo forman el “trinomio<br />

conceptu<strong>al</strong> sobre el cu<strong>al</strong> se sustentan los derechos indígenas.” 483<br />

Critican el hecho de que cuando se trata de comunidades indígenas, la ley no habla de<br />

territorios sino de tierras y que además en la Constitución se asocia el concepto de tierra con el<br />

481 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

482 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9. En el numer<strong>al</strong> 12. de la Declaración de Tlahuitoltepec señ<strong>al</strong>an:<br />

“12. Es prioritario, en estos tiempos tan difíciles, que se reconozcan las autonomías region<strong>al</strong>es<br />

o loc<strong>al</strong>es de nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas, cuando éstos crean<br />

conveniente asumirlas como formas concretas de ejercer nuestra libre determinación y a efecto<br />

de reforzar la unidad de los actu<strong>al</strong>es Estados-Naciones mediante el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> y su aplicación efectiva en cada uno de los casos.”<br />

483 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15


546<br />

de propiedad, se trata a la tierra como un bien susceptible de ser propiedad privada, lo cu<strong>al</strong> no<br />

coincide para nada con la concepción que tienen de la tierra. En cambio, reconocen que el<br />

Convenio 169 recoge, en su artículo 13, de mucho mejor manera su relación con la tierra pues<br />

reconoce que para los indígenas las tierras y el territorio tienen un significado espiritu<strong>al</strong>: “Para<br />

nosotros la tierra es nuestra madre, y por ello es sagrada y le debemos una actitud de profundo<br />

respeto.” Además de todo ello, es el lugar donde desarrollan su cultura y el lugar de donde<br />

obtienen el sustento para su supervivencia. 484<br />

Además afirman que en la manera en que una persona forma parte de una comunidad es<br />

que se relaciona con la tierra y los derechos comun<strong>al</strong>es, colectivos familiares e individu<strong>al</strong>es<br />

sobre la tierra y los recursos natur<strong>al</strong>es se encuentran entrelazados. Consideran que es<br />

fundament<strong>al</strong> seguir conservando la tenencia comun<strong>al</strong> de sus tierras ya que esta es la única<br />

manera de preservar su “cohesión soci<strong>al</strong>, conservar las formas de trabajo gratuito y colectivo en<br />

beneficio de toda la comunidad y asegurar el patrimonio y el futuro de las próximas<br />

generaciones.” 485<br />

Critican las reformas de 1992 <strong>al</strong> artículo 27 de la Constitución –relativo a las tierras y<br />

derechos agrarios— y la Ley Agraria y hacen tres propuestas concretas: en primer lugar, que se<br />

elabore una ley reglamentaria 486 del artículo 27 constitucion<strong>al</strong> en la que se recoja lo establecido<br />

en el Convenio 169; en segundo lugar, que las instituciones de los estados de la república den<br />

v<strong>al</strong>idez y eficacia jurídica plena a sus Estatutos Comun<strong>al</strong>es –que serían elaborados por la<br />

Asamblea Comunitaria para normar la vida interna de sus comunidades—, todo esto con la idea<br />

de que <strong>al</strong>gún día sean capaces de elaborar un estatuto region<strong>al</strong> o del pueblo indígena; en tercer<br />

lugar, reclaman que se cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 en el<br />

484 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 19-20; Regino lo explica de esta manera:<br />

“It nääxwinyëëtëj, es la expresión que usamos los mixes para referirnos a la tot<strong>al</strong>idad de<br />

nuestro entorno natur<strong>al</strong>, geográfico y territori<strong>al</strong>. Así cuando los mixes hablamos del lugar,<br />

donde tenemos nuestras viviendas; donde están las casas comun<strong>al</strong>es; donde hacemos nuestros<br />

cultivos; donde traemos nuestra madera y leña para el uso familiar; donde acarreamos la<br />

piedra, la arena y la grava para construir nuestras casas; donde vamos a cazar y pescar para<br />

nuestro <strong>al</strong>imento; donde están nuestros ríos, mananti<strong>al</strong>es y lagunas; donde se encuentran<br />

nuestros cerros y montañas; donde se h<strong>al</strong>lan nuestros lugares y centros ceremoni<strong>al</strong>es; donde se<br />

entierra nuestro ombligo cuando nacemos y nuestro cuerpo cuando f<strong>al</strong>lecemos; donde se<br />

desarrollan nuestros cuentos y mitos; donde se enraíza nuestro pasado, crece nuestro presente y<br />

viene nuestro futuro; donde nuestra comunidad encuentra su propia identidad y se encuentra<br />

con el otro.”<br />

REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía indígena”,<br />

Escrito presentado en el Encuentro de Autoridades Comun<strong>al</strong>es re<strong>al</strong>izado en la comunidad mixe de<br />

J<strong>al</strong>tepec de Candayoc, los días 11 y 12 de diciembre del año 2003, p. 5<br />

485 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 22-23<br />

486 Las leyes reglamentarias son leyes que reglamentan directamente disposiciones constitucion<strong>al</strong>es.


547<br />

sentido de que puedan participar de los beneficios de la explotación de los recursos del subsuelo<br />

y se les indemnice equitativamente cuando sufran daños a causa de esa explotación. 487<br />

En los numer<strong>al</strong>es 8. y 9. de la Declaración de Tlahuitoltepec dicen:<br />

“8. Nuestros territorios y tierras constituyen nuestra vida, en donde descansa la matriz<br />

de nuestras cultur<strong>al</strong> milenarias, regulada por nuestros sistemas jurídicos, que<br />

establecen nuestra relación interna y externa con esos territorios y terr<strong>al</strong>, manifestada<br />

por nuestra conducta particular y comunitaria.<br />

9. Nuestros territorios y tierras son in<strong>al</strong>ienables, imprescriptibles e inembargables,<br />

porque así lo establecen cada uno de nuestros sistemas jurídicos propios, basados en<br />

nuestra cosmovisión de la integr<strong>al</strong>idad que aquéllos tienen con nuestras naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas.” 488<br />

En el numer<strong>al</strong> 9 de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec exigen “que el Estado excluya los<br />

territorios, tierras y recursos natur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, de los acuerdos que establezca<br />

con organizaciones y organismos internacion<strong>al</strong>es y con otros países, pues están fuera del<br />

comercio de los hombres, ya que siempre han sido y deben seguir siendo in<strong>al</strong>ienables,<br />

imprescriptibles e inembargables.” 489<br />

Adelfo Regino explica que el reclamo por el reconocimiento colectivo de la tierra como<br />

territorios, t<strong>al</strong> como lo establece el Convenio 169 de la OIT se trata de “la demanda de que se<br />

reconozca nuestro derecho a gozar de los territorios de nuestros respectivos pueblos, entendidos<br />

como el espacio donde podamos ejercer nuestra jurisdicción propia y nuestra autonomía.” 490<br />

487 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 23<br />

488<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica, cit., p. 57<br />

489 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., p. 409<br />

490 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 9


548<br />

7.4. La Tribu Yaqui 491<br />

En el norte de México la situación de los pueblos indígenas es, en <strong>al</strong>guna medida,<br />

diferente a la del sur. Las diferencias entre norte y sur tienen que ver, entre otras cosas, con la<br />

dispersión poblacion<strong>al</strong> en el amplio territorio norteño y las lejanas y en ocasiones directamente<br />

enfrentadas relaciones entre los pueblos indígenas y el gobierno feder<strong>al</strong>, así como con la<br />

sociedad urbana no-indígena.<br />

Estas relaciones distantes y enfrentadas son producto del distinto desarrollo histórico de<br />

las sociedades indígenas y no indígenas. Para Juan Luis Sariego, existen dos elementos<br />

importantes a destacar a partir de los análisis de las sociedades coloni<strong>al</strong>es del norte de México,<br />

que nos pueden ayudar a entender estas diferencias: en primer lugar, que en esta región del país<br />

las relaciones se dieron en su mayoría en un contexto de beligerancia entre civilizaciones y<br />

culturas opuestas. 492 Así, hoy en día, el norte, que se presenta como moderno y emprendedor,<br />

aparece distante de su pasado indígena. A menudo encontramos el “mito de los ‘conquistadores<br />

del desierto’ –a quienes se atribuye una incuestionable pureza de sangre— sobre las cenizas de<br />

un oscuro pasado indígena del que sólo es recuperable el v<strong>al</strong>or de los derrotados.” 493<br />

491 Aunque el término tribu origin<strong>al</strong>mente se utilizaba como un criterio antropológico para designar a un<br />

grupo humano que aún no ha llegado <strong>al</strong> grado de evolución de un pueblo y, utilizando ese mismo criterio<br />

es que les llamó así a los yaquis desde la primera relación que se tuvo con ellos en la época de la<br />

conquista, el término se siguió utilizando y con el paso del tiempo, ha perdido su significado como<br />

c<strong>al</strong>ificativo. Ahora ellos lo usan para designarse a sí mismos (ejemplo de este uso cotidiano los vemos en<br />

los escritos y cartas que como autoridades envían <strong>al</strong> ejecutivo feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> y que an<strong>al</strong>izaremos más<br />

adelante). Asimismo, Hilario Molina, profesor bilingüe y activista originario del tradicion<strong>al</strong> pueblo de<br />

Vícam, en un artículo sobre autonomía yaqui señ<strong>al</strong>a que “tribu” es como se autodenominan. Ver<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y MAYOR,<br />

Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 103. En razón<br />

de que la Tribu Yaqui se autodenomina de ese modo, aquí se utilizará dicho término.<br />

492<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” Desacatos. Revista de Antropología Soci<strong>al</strong>, México, núm. 10, Vientos del Norte,<br />

CIESAS, otoño-invierno 2002, p. 124. Existen trabajos acerca de esta historia de beligerancia; véase, por<br />

ejemplo, TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora,<br />

México, Edición Facsimilar, INI, reimpresión 1977 (origin<strong>al</strong> 1905), Colección Clásicos de la<br />

Antropología Mexicana, donde se contienen informes, relatos y partes militares de las guerras<br />

comprendidas entre los años 1529 a 1902 encaminadas a pacificar a estas tribus. Por su parte, Alfonso<br />

Fabila relata <strong>al</strong> respecto que la historia de las tribus yaquis de Sonora a partir de octubre de 1533, fecha en<br />

que el primer expedicionario pisa su territorio, “se reduce a una serie ininterrumpida de guerras de las<br />

razas blanca y mestiza contra la india. Luchas que en concreto demuestran por parte de los yaquis, el<br />

propósito firme de conservar el dominio de su suelo y la determinación inequívoca de gobernarse por sí<br />

mismos”. El autor refiere que hasta pocos años antes del régimen de Lázaro Cárdenas (1937), esas<br />

guerras no terminaron. (FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, México, INI, Colección clásicos de la antropología mexicana, núm. 5, reed. 1978, p.<br />

89)<br />

493<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” op. cit., p. 124


549<br />

En segundo lugar, que los grupos humanos de la región tuvieron un continuo “proceso<br />

de construcción y autodefinición, envueltos en cambiantes y permeables fronteras de identidad”<br />

en el que se fueron entrelazando –a veces en conflicto, a veces en consenso— tradiciones y<br />

orígenes muy distintos. Hasta la fecha, estas fronteras siguen siendo cruzadas en unas y otras<br />

direcciones. 494<br />

A pesar de las diferencias que el norte pudiera tener con el sur, sus pueblos indígenas<br />

también se encuentran articulados y activos en <strong>al</strong>gunos movimientos indígenas region<strong>al</strong>es y<br />

nacion<strong>al</strong>es. 495<br />

La ANIPA, por ejemplo, tiene presencia en el norte: en Ciudad Obregón, Sonora se<br />

encontraba la coordinadora region<strong>al</strong> de la misma. También el CNI tiene entre sus miembros a<br />

varios pueblos y comunidades indígenas norteñas, 496 además existen otras agrupaciones a nivel<br />

region<strong>al</strong>, t<strong>al</strong>es como el Consejo Tradicion<strong>al</strong> de los Pueblos Indios. Asimismo han participado<br />

en décadas anteriores en la ANPIBAC. 497 Por su parte organizaciones y autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas de los pueblos mayos, rarámuri, odami, tienen constituida –a partir de la<br />

Cuarta Convención de Pueblos Indígenas del Norte y Noroeste celebrada en Sin<strong>al</strong>oa en agosto<br />

del 2003— la <strong>al</strong>ianza de los Pueblos Indígenas del Norte y Noroeste.<br />

Como se puede apreciar, en el resto de los casos an<strong>al</strong>izados en este capítulo no hemos<br />

an<strong>al</strong>izado los reclamos de pueblos sino de organizaciones indígenas. El caso concreto que<br />

trabajaremos en el norte será en este sentido una excepción <strong>al</strong> criterio que veníamos utilizando.<br />

Las razones para este cambio son las siguientes: a pesar de que existen movimientos y<br />

organizaciones indígenas en el norte del país, éstas tienen menos tiempo articuladas, sobre todo<br />

porque, dadas las particulares condiciones en esta región del país, las demandas se han<br />

494<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” op. cit., p. 124<br />

495 Por ejemplo, López Bárcenas comenta que en 2001, cuando se aprobó en el Congreso Feder<strong>al</strong> la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> indígena distinta a la que se esperaba, los movimientos en todo el país estaban<br />

dispersos y fueron tomados por sorpresa, pero <strong>al</strong> ser votado el decreto en las legislaturas de los estados,<br />

surgieron fuertes voces en contra en distintos lugares de la República mexicana, incluso en lugares donde<br />

se pensaba que no participaban de los movimientos indígenas nacion<strong>al</strong>es. T<strong>al</strong> fue el caso en los estados<br />

de Sin<strong>al</strong>oa, Sonora, Chihuahua y San Luis Potosí (LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos<br />

de los movimientos indígenas en México”, op. cit., p. 24. Magd<strong>al</strong>ena Gómez comenta que el pueblo<br />

rarámuri era uno de los que tenía escasa comunicación con el resto, sin embargo, para la marcha zapatista<br />

de 2001 ya acudieron representantes rarámuris, uno de los cu<strong>al</strong>es expresó a la vuelta de la marcha “que ya<br />

se habían dado cuenta de que hay muchos rarámuris.” GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Pueblos indígenas y<br />

zapatismo” La Jornada, México, Sección Política, martes 6 de enero de 2004<br />

496 Ver lista de miembros de CNI en el apartado 1. de este capítulo. Ver también entrevista person<strong>al</strong> a<br />

Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los anexos de este trabajo<br />

497 Entre ellos, Hilario Molina señ<strong>al</strong>a haber participado en esta Alianza (MOLINA, Hilario, “Autonomías<br />

históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 307)


550<br />

planteado en la mayoría de los casos y desde hace mucho tiempo, a nivel de las tribus, pueblos o<br />

naciones. En este sentido, la Tribu Yaqui constituye un ejemplo paradigmático de un pueblo<br />

que ha ejercido abierta y contundentemente su autonomía y ha planteado siempre y de muy<br />

diversas formas <strong>al</strong> gobierno en turno desde la conquista hasta nuestros días su voluntad de<br />

permanencia como pueblos.<br />

7.4.1. ¿Quiénes son<br />

La Tribu Yaqui o Yoreme, como ellos mismos se denominan, 498 habita en la región<br />

suroeste del Estado de Sonora 499 (<strong>al</strong> noroeste de México). La región yaqui abarca los<br />

municipios de Cajeme, Bácum, Guaymas y Emp<strong>al</strong>me. Por Decreto Presidenci<strong>al</strong> de 1940 el<br />

pueblo yaqui es legítimo propietario de la porción norte del V<strong>al</strong>le del Yaqui, la Sierra del<br />

Bacatete –en la Sierra Madre Occident<strong>al</strong>— y el V<strong>al</strong>le de Agua C<strong>al</strong>iente. 500 El territorio yaqui<br />

leg<strong>al</strong>mente reconocido, a partir de septiembre de 1940, 501 tiene una extensión de 485.235<br />

hectáreas.<br />

498 Yoreme en lengua yaqui significa “quien respeta” (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas:<br />

autonomía yaqui”, op. cit., p. 105)<br />

499 El estado de Sonora ya contiene <strong>al</strong>gún reconocimiento de los pueblos indígenas en sus leyes. La<br />

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora –a partir de la reforma publicada en el<br />

Boletín Ofici<strong>al</strong> de Estado de Sonora el 10 de diciembre de 1992— establece:<br />

“Artículo 1. Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones soci<strong>al</strong>es. En el<br />

estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados<br />

del estado y municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la orbita<br />

de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que esta constitución loc<strong>al</strong> concede.<br />

El estado reconoce la composición pluricultur<strong>al</strong> de su población, en particular la asentada en<br />

los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas,<br />

culturas, usos, costumbres, recursos, formas especificas de organización soci<strong>al</strong> y garantizarles<br />

el efectivo acceso a la jurisdicción estat<strong>al</strong>, procurando consolidar los rasgos de nuestra<br />

nacion<strong>al</strong>idad.”<br />

Por su parte, el Código elector<strong>al</strong> para el estado de Sonora –a partir de reforma de fecha 24 de junio de<br />

1996— establece:<br />

“Artículo 19. El municipio libre es la base de la división territori<strong>al</strong> y de la organización política<br />

y administrativa del estado. Estará administrado por un ayuntamiento integrado por los<br />

miembros de la planilla que haya resultado electa por el principio de mayoría relativa. Esta<br />

integración se podrá completar con regidores de representación proporcion<strong>al</strong>, y con un regidor<br />

étnico propietario y su respectivo suplente en los municipios donde tienen su origen y se<br />

encuentran asentadas las etnias respectivas; estos últimos serán designados conforme a los usos<br />

y costumbres de dicha etnia.<br />

La ley orgánica de administración municip<strong>al</strong> determinará el numero de regidores de mayoría<br />

relativa y de representación proporcion<strong>al</strong> que corresponda a cada ayuntamiento.”<br />

500 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 9. Documento<br />

facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas, México<br />

501 Decreto de decreto de restitución de tierras a la tribu yaqui, 30 de septiembre de 1940, promulgado<br />

por el Presidente Constitucion<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas (tomado de<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 121-122)


551<br />

Los números que se proporcionan sobre la población yaqui no son exactos. Creemos<br />

que oscilan entre los 25.000 y los 35.000 habitantes. 502 La Tribu Yaqui se encuentra compuesta<br />

por ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Los nombres de estos ocho pueblos, en lengua castellana, son<br />

conocidos como Vícam, Pótam, Tórim, Ráhum, Bácum (o Loma de Bácum), Huirivis, Cócorit y<br />

Belem. 503 Estos pueblos a su vez están integrados por diversas comunidades. El número de<br />

comunidades por cada pueblo es variado pues van desde una comunidad por un pueblo, como es<br />

el caso del pueblo de Huirivis que contiene a una sola comunidad del mismo nombre, hasta el<br />

caso del pueblo de Tórim, que cuenta con once comunidades. Los ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es se<br />

encuentran en las márgenes del Río Yaqui que nace en Chihuahua y desemboca en el Pacífico<br />

en medio del territorio Yaqui. 504<br />

7.4.2. Haciendo un poco de historia<br />

La historia de la Tribu Yaqui es la de un pueblo en continuas guerras para defender su<br />

territorio y su libre determinación. Alfonso Fabila se refiere a los yaquis en tiempos<br />

prehispánicos como “una nación libre” que se encontraba confederada con otros pueblos de la<br />

502 Según el mapa La diversidad cultur<strong>al</strong> de México. Los pueblos indígenas y sus 62 idiomas, cit., el<br />

número de hablantes de lengua Yaqui para 1998 era de 25.000. Por otro lado, según refiere Hilario<br />

Molina, se cuentan aproximadamente 35.000 yaquis (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas:<br />

autonomía yaqui”, op. cit., p. 105). En los Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de<br />

México, 2002, publicado por el INI y el INEGI, sin embargo, se muestra un mapa de hablantes de lengua<br />

indígena donde la lengua yaqui se incluye en la lista de “menores de 20.000 hablantes” y en el “Cuadro<br />

11. Lenguas indígenas por entidad federativa, México 2000 [6/6]” se señ<strong>al</strong>a que en Sonora existen<br />

12.467 hablantes de lengua yaqui en su región. (Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas<br />

de México, 2002, México, INI, INEGI, http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores/en_cuadro11.pdf).<br />

Es preciso destacar que en éstos últimos datos el criterio de conteo es únicamente el de la lengua y que<br />

sean mayores de 5 años, lo que, como sabemos, deja fuera un número importante de personas. Aún así,<br />

es notable la disparidad de los números; quizás aquí quepa recordar lo que Fabila decía en su obra de<br />

1938:<br />

“A causa de la situación política y cultur<strong>al</strong> peculiares en que se h<strong>al</strong>lan colocadas las<br />

tribus yaquis en relación con nuestra República, no ha sido posible, ni lo será aún, determinar<br />

de un modo siquiera medianamente preciso el número de habitantes indígenas en los<br />

municipios de Bácum, Cajeme, Cócorit, Emp<strong>al</strong>me y Guaymas, Son., pues ni las autoridades<br />

civiles, ni las militares, ni las religiosas, han podido establecer registro o censo demográfico de<br />

la población, porque los yaquis se han sustraído casi en lo absoluto, con razón, a la injerencia<br />

del Estado Mexicano en lo que ellos consideran suyo, inviolable e independiente.”<br />

FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., p.<br />

127<br />

503 En lengua yaqui los pueblos se llaman: Bikam, Pótam, Torim, Raum, Bakum, Wiribis, Kokorit y<br />

Beene. Ver MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-110<br />

504 En 1983 afirmaban las autoridades yaquis que “[h]asta 1950 las aguas del Yaqui, <strong>al</strong> desbordarse en<br />

verano e invierno, regaban y fertilizaban las tierras de cultivo a lo largo de su cauce, permitiendo el<br />

desarrollo de la agricultura y la ganadería en la región Yaqui. Actu<strong>al</strong>mente, el cauce se encuentra seco ya<br />

que sus aguas han sido represadas para <strong>al</strong>imentar un amplio sistema hidráulico.” AUTORIDADES<br />

YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 10


552<br />

región como los apache, euleve, mayo, ópata, pápago, pima y seri. Los conquistadores lograron<br />

someter por las armas y por otros medios a casi todos los pueblos de esa región pero no lo<br />

lograron con los yaquis. Los jesuitas fueron quienes desde mediados del siglo XIV lograron<br />

penetrar en sus pueblos arraigando el catolicismo con fuerza entre ellos y favoreciendo la<br />

reagrupación de <strong>al</strong>gunos grupos que se encontraban dispersos, haciendo de los ocho pueblos<br />

tradicion<strong>al</strong>es una organización aún más fuerte y arraigada. Los jesuitas respetaron en <strong>al</strong>guna<br />

medida elementos importantes de la cultura yaqui, por eso lograron su aceptación. 505<br />

Tanto los gobiernos del México coloni<strong>al</strong> como del México independiente intentaron<br />

someterlos de manera infructuosa. En el régimen de Porfirio Díaz el gobierno del Estado de<br />

Sonora manifestó que ahí “se vivía una situación anóm<strong>al</strong>a: la existencia de una nación yaqui<br />

separada de la sociedad” y con ese motivo se solicitó apoyo económico y militar <strong>al</strong> gobierno<br />

feder<strong>al</strong>. 506<br />

Es conocida la obra de Francisco P. Troncoso que como Gener<strong>al</strong> de Brigada del<br />

dictador Porfirio Díaz, relata en 1903 las guerras que se llevaron a cabo desde 1529 hasta esa<br />

fecha para pacificarlos. En las conclusiones de estas crónicas el gener<strong>al</strong> Troncoso comenta:<br />

“Se ve, por lo que consta en esta historia, que ella comprende desde el año de<br />

1529 que s<strong>al</strong>ió de México con sus tropas Don Nuño de Beltrán de Guzmán, á la<br />

conquista de las tierras del Norte, hasta el de 1902. El período es pues de 373 años,<br />

menos el largo tiempo de 85 años entre 1740 y 1825 507 , y otros cortos en que ha<br />

habido paz con los indios, resultando que, en re<strong>al</strong>idad, las guerras con las tribus Yaqui<br />

y Mayo han durado unos 270 años; debiendo tenerse en cuenta que, aunque se ha<br />

dicho que en <strong>al</strong>gunos períodos posteriores <strong>al</strong> año de 1825 el Yaqui estaba en paz, no<br />

505 FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., p.<br />

11. También Enrique Florescano habla de la manera en que penetraron los jesuitas en la población yaqui,<br />

pero Florescano le atribuye a esta orden sacerdot<strong>al</strong> aún mayor participación en la organización de los<br />

ocho pueblos yaquis, <strong>al</strong> grado de decir que estos pueblos fueron fundados por ellos (FLORESCANO,<br />

Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México, México, Taurus,<br />

2001, pp. 163-169). Por su parte, Hilario Molina, de origen yaqui, describe la relación con los jesuitas y<br />

el catolicismo de otra manera pues dice que para los yaquis este acontecimiento tiene un v<strong>al</strong>or distinto y<br />

que con él los yaquis no perdieron, sino ganaron pues “a lo largo de estos últimos siglos se ha producido<br />

un sincretismo cultur<strong>al</strong>-religioso, entre la antigua religión yaqui y los v<strong>al</strong>ores de la religión católica” de<br />

manera que hoy no es un tema que se cuestionen y que, en cambio, “la mayoría de las expresiones<br />

cultur<strong>al</strong>es de los yaquis contemporáneos son una mezcla entre ambas religiones, cohesionándose como<br />

soporte de nuestra identidad.” (MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p.<br />

105)<br />

506 FLORESCANO, Enrique, Etnia. Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 407<br />

507 En 1825 Juan Banderas, de origen yaqui inició un movimiento importante para reivindicar a los<br />

indígenas. Este movimiento logró reunir a la mayoría de los indígenas de Sonora y se formó la<br />

“Confederación de los Indios del Estado de Sonora contra el Yugo de los Blancos” (MOLINA, Hilario,<br />

“Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107)


553<br />

ha sido así completamente, pues esa paz debe ser comprendida en el sentido de no<br />

haber partidas de indios levantados en armas fuera del Yaqui ó en el mismo río. Pero<br />

si éstos no atacaban á las tropas, en cambio no dejaron de estar sustraídos á la<br />

obediencia de las autoridades, 508 ni de robar constantemente, y en grande esc<strong>al</strong>a, á los<br />

pueblos y fincas de campo cercanos <strong>al</strong> río; y más aún, de robar y asesinar á los<br />

viajeros y comerciantes que penetraban á su territorio. Esta situación de los indios<br />

obligaba á los Gobiernos del Estado á tener tropas, aunque fuera en corto número, en<br />

observación de ellos[...]” 509<br />

Troncoso, fin<strong>al</strong>mente, recomienda como única <strong>al</strong>ternativa para pacificar a aquellos<br />

indios, la colonización del Yaqui, la cu<strong>al</strong> ya se había intentado sin haberlo logrado. 510 Las<br />

propias autoridades yaquis recientemente comentan que “[p]ara el pueblo yaqui, la guerra fue<br />

siempre la única vía que le quedó para defenderse; <strong>al</strong>gunas bat<strong>al</strong>las las perdieron y, con ellas,<br />

perdieron también parte de sus tierras, parte de sus aguas y muchos de sus hombres.” 511<br />

Pocos meses después del informe de Troncoso comenzaron a expulsar yaquis de las<br />

márgenes del río. Entre 1902 y 1904 se re<strong>al</strong>izaron de manera sistemática miles de<br />

deportaciones: fueron enviados a plantaciones de café del V<strong>al</strong>le Nacion<strong>al</strong>, en Oaxaca, y a<br />

haciendas henequeneras de Yucatán y Campeche. 512 A la vez que aquello ocurría, el presidente<br />

daba en concesión tierras situadas a ambas márgenes del río yaqui a empresas y<br />

terratenientes. 513 No se sabe con exactitud el número de yaquis que fueron deportados pero se<br />

508 Otra afrenta a los indígenas en este período fueron las “Leyes de desamortización” que promovió el<br />

presidente Benito Juárez y que terminaron con las formas de propiedad comun<strong>al</strong> que eran la base de la<br />

forma de participar de la tierra y de su territorio para los indígenas (MOLINA, Hilario, “Autonomías<br />

históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107)<br />

509 TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora, op. cit.,<br />

p. 341<br />

510 TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora, op. cit.,<br />

p. 342<br />

511 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 27<br />

512 La política de deportación fue llevada a cabo con el trabajo coordinado y cooperador de los<br />

gobernadores de Sonora y Yucatán y el Secretario de Fomento, Colonización e Industria del gobierno de<br />

Profirio Díaz. “Esta <strong>al</strong>ianza siniestra permitió a los gobernantes de Sonora expulsar a los yaquis y<br />

disponer de sus tierras, y a los terratenientes yucatecos recibir la fuerza de trabajo que requerían <strong>al</strong> precio<br />

más barato”; FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas<br />

en México, op. cit., pp. 412-413; ver también MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía<br />

yaqui”, op. cit., pp. 107-108. De igu<strong>al</strong> forma Hernández Silva hace una amplia descripción de estas<br />

deportaciones que se re<strong>al</strong>izaron no sólo de yaquis, sino de casi todos los indígenas de Sonora;<br />

HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

México, CIESAS, INI, 1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México, pp. 133-145)<br />

513 Un ejemplo paradigmático fue la concesión en agosto de 1890 a la empresa Sonora & Sin<strong>al</strong>oa<br />

<strong>Ir</strong>rigation Company para cultivar y colonizar una superficie de 300.000 hectáreas en ambas márgenes de<br />

los ríos Fuerte, Mayo y Yaqui. Para colmo, dicha empresa se declaró en quiebra en 1902 y liquidó a los<br />

acreedores con terrenos. Ver FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, op. cit., pp. 120 y 121


554<br />

ofrecen cifras entre 7.000 y 15.000 personas, entre hombres, mujeres, niños y niñas, que fueron<br />

enviadas <strong>al</strong> sureste del país a trabajar en un régimen de esclavitud. 514 Muchos de ellos también<br />

murieron en el camino dadas las inhumanas condiciones en las que se les trasladó. 515 La<br />

mayoría de los deportados se <strong>al</strong>istaron después en la revolución o regresaron caminando a su<br />

tierra. 516 La revolución tampoco cambió la dinámica entre gobierno feder<strong>al</strong> y la Tribu Yaqui:<br />

“Los grupos insurrectos [revolucionarios] de la entidad prometieron dar solución a sus<br />

demandas [yaquis]. Sin embargo, <strong>al</strong> triunfo del movimiento se olvidaron de todo y retomaron la<br />

política de explotación económica del v<strong>al</strong>le del Yaqui, que había iniciado durante el Porfiriato.<br />

La diferencia era que ahora los beneficios eran para la nueva élite que se había formado bajo la<br />

sombra de la revolución.” 517 El Gener<strong>al</strong> Obregón había ofrecido restituirles su territorio y<br />

libertad perdidas si se unían a sus tropas revolucionarias y a ellas se unieron los yaquis; sin<br />

embargo, Obregón opinó después que las pretensiones yaquis eran “inadmisibles” y canceló su<br />

oferta. Comenzaron de nuevo las guerras. 518<br />

Con el gobierno de Plutarco Elías C<strong>al</strong>les, en los años veinte, también estuvieron en<br />

guerra, se les despojó nuevamente de su territorio y se concedieron terrenos a particulares. Esto<br />

originó que en 1927 se diera inicio a otra importante lucha armada: “Hasta hoy día existen<br />

abuelitos que nos cuentan sus testimonios sobre esta guerra de exterminio del gobierno<br />

mexicano en contra de los yaquis; guerra que incluyó bombardeo con aviones a nuestras<br />

comunidades y una heroica resistencia de nuestros guerreros y militares” 519<br />

Cuentan <strong>al</strong>gunas autoridades yaquis que estando como presidente Lázaro Cárdenas, el<br />

gobernador yaqui Ignacio Lucero escribió <strong>al</strong> presidente y pidió, entre otras cosas “que los<br />

terrenos que nos fueron quitados en épocas pasadas por los hombres ambiciosos, que nos sean<br />

devueltos de una manera definitiva para el progreso de la Tribu Yaqui.” 520<br />

514 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 413-414<br />

515 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op. cit., pp. 135-138<br />

516 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op. cit., p. 145; MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 107-108<br />

517 HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-1910,<br />

op.cit., p. 145<br />

518 FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit.,<br />

pp. 117-118<br />

519 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 108<br />

520 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 27


555<br />

Fue así como, fin<strong>al</strong>mente, de septiembre de 1937 a junio de 1939 el presidente Cárdenas<br />

emitió una serie de acuerdos y decretos por los que les restituyen gran parte de sus tierras y el<br />

derecho de uso de agua. En 1940 se emitió el Decreto en el que se definieron los límites del<br />

territorio y el porcentaje de agua a que tenían derecho: se les reconoció una extensión de<br />

aproximadamente 400 mil hectáreas y se acordó que dispondrían del cincuenta por ciento del<br />

caud<strong>al</strong> que se <strong>al</strong>macenara en la presa “La Angostura.” 521<br />

Edward Spicer 522 destaca de los reconocimientos de Cárdenas otro hecho: para Spicer lo<br />

relevante de la política de Cárdenas no fue el reconocimiento de derechos yaquis sobre la tierra,<br />

ni la colaboración del gobierno con el aprovechamiento yaqui del agua pues ambas cosas ya se<br />

habían hecho antes –aunque en menor esc<strong>al</strong>a— por otros miembros del gobierno. Además, en<br />

las 400 hectáreas reconocidas a los yaquis se dejó fuera parte de las tierras que ellos<br />

reclamaban. 523 La diferencia en la política de Cárdenas consistió en que éste reconoció a los<br />

gobiernos tradicion<strong>al</strong>es de los pueblos yaquis como entes políticos: “desde el principio trató con<br />

representantes de los gobernadores,” en sus declaraciones se dirigió siempre ofici<strong>al</strong>mente a los<br />

gobernadores de los Ocho Pueblos e instruyó a los demás miembros del gobierno para que<br />

también lo hicieran así. 524<br />

Es decir, en p<strong>al</strong>abras de Spicer: “No aceptó la antigua demanda de que los yoris<br />

abandonaran el territorio yaqui, pero sí aceptó un principio más gener<strong>al</strong> subyacente a esa antes<br />

tan reiterada demanda: que la autoridad política yaqui fuera reconocida como legítima en las<br />

comunidades yaquis.” Incluso la forma como se hizo el deslinde de las tierras es importante<br />

puesto que se hizo en clave de territorios de los pueblos tradicion<strong>al</strong>es, de t<strong>al</strong> manera que “en los<br />

521 Este decreto puede consultarse en MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op.<br />

cit., pp. 121-122. En la obra de Fabila se incluyen también <strong>al</strong>gunos acuerdos y cartas de interés<br />

producidos por el presidente Cárdenas; ver FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y<br />

anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 309-330; AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de<br />

Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, pp. 28-29<br />

522 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, trad. de Stella Mastrangelo, México,<br />

UNAM, 1994, pp. 336-337<br />

523 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, Cuadernos del<br />

noroeste de México, México, núm. 7, Hermosillo, INAH, 1985, p. 12. En el hecho de que se les dieran<br />

menos tierras influyó que gran parte de ellas estaban siendo habitadas y utilizadas por otros pueblos<br />

indígenas, así como por mestizos –o yoris, como ellos les llaman— en pequeñas fracciones de tierra,<br />

además de que <strong>al</strong>gunos otros campesinos o indígenas se encontraban sin tierra y a la espera de tener una<br />

pequeña dotación, por lo que el presidente Cárdenas decidió otorgarles a los yaquis las que consideró<br />

suficientes para su aprovechamiento y dejar fuera las que consideró que estaban fuera de su posibilidad de<br />

cultivo. Ver carta dirigida <strong>al</strong> C. Ignacio Lucero, Gobernador de la Tribu Yaqui y firmada por el<br />

Presidente de la República, Lázaro Cárdenas el 26 de septiembre de 1937, en FABILA, Alfonso, Las<br />

Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 313-316. En las tierras<br />

que quedaron fuera se encontraban dos de las comunidades tradicion<strong>al</strong>es: Cócorit y Bácum. La Tribu, <strong>al</strong><br />

ver sus comunidades fuera, decidió trasladar sus cabeceras a Loma de Bácum y Loma de Guamúchil.<br />

524 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 336-337


556<br />

planos las unidades deslindadas aparecían con los nombres de los pueblos, indicando la<br />

autoridad corporativa de los gobiernos de los pueblos sobre esas áreas.” 525<br />

Todo esto merece ser destacado pues tiene mucho que ver con los planteamientos<br />

actu<strong>al</strong>es de los pueblos y organizaciones indígenas. Esta política fue bien recibida, ya que<br />

según las autoridades yaquis “[a] partir de Lázaro Cárdenas se instauró una nueva paz, basada<br />

sobre un dictamen presidenci<strong>al</strong> [...]; las nuevas luchas se orientaron hacia la concretización re<strong>al</strong><br />

y definitiva de esa Resolución Presidenci<strong>al</strong>.” 526<br />

An<strong>al</strong>izando lo que nos parece la otra cara de la moneda, se puede comentar que, como<br />

parte de las políticas públicas que siguieron a estos reconocimientos, los miembros del gobierno<br />

cardenista, por impulso de su presidente, abrieron un internado de educación indígena para los y<br />

las jóvenes yaquis, 527 instituyeron una ceremonia anu<strong>al</strong> para homenajear a Tetabiate, famoso<br />

guerrillero yaqui y publicaron información acerca de la cultura yaqui. Como se había<br />

mencionado en el capítulo de antecedentes históricos de este trabajo, 528 también en esa época se<br />

creó a nivel feder<strong>al</strong> el Departamento de Asuntos Indígenas para encargarse de investigar sobre<br />

las necesidades de los indígenas con la intención de implementar programas para ayudarlos a<br />

elevar su nivel de vida.<br />

A los tres años de abierto el internado, los <strong>al</strong>umnos dejaron de asistir, y fin<strong>al</strong>mente fue<br />

abandonado. Tampoco siguieron la institución del homenaje a Tetabiate, ni se llevaron a cabo<br />

políticas de acuerdo con la información recabada por el Departamento de Asuntos Indígenas.<br />

Todas estas instituciones y proyectos fracasaron fundament<strong>al</strong>mente –en opinión de Spicer—<br />

debido a que “no fueron completamente elaborados en discusión con los yaquis y por lo tanto<br />

no surgían de lo que los yaquis consideraban en ese momento sus necesidades más urgentes.” 529<br />

Lamentablemente, a partir del cardenismo y sobre todo después del mismo, el gobierno<br />

empezó a intervenir –a través de diversas instituciones gubernament<strong>al</strong>es que iban desde el<br />

Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Rur<strong>al</strong>, la Secretaría de Ganadería, la Secretaría de Agricultura y<br />

Recursos Hidráulicos, hasta la Secretaría de Educación Pública— en los procesos productivos<br />

de la tribu. 530 Este proceso, según Alejandro Figueroa, “se concretizó en una nueva forma de<br />

525 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 337<br />

526 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 25<br />

527 En la obra de Fabila se habla extensamente acerca de este internado; FABILA, Alfonso, Las Tribus<br />

Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación, op. cit., pp. 284-298<br />

528 Ver capítulo 4.6.1.<br />

529 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 338<br />

530 En principio, la labor de todas estas instituciones era la “asistencia técnica”, que fue la vía para que las<br />

decisiones importantes no las tomara la Tribu sino miembros del gobierno.


557<br />

explotación. [...] una forma de lucha de clases diferente a la que los yaquis habían presentado<br />

antes del cardenismo y cada vez más parecida a la de los campesinos, indígenas o no, sometidos<br />

a las relaciones de explotación capit<strong>al</strong>istas.” 531 Figueroa intenta, desde su análisis, destacar que<br />

además de la intervención del gobierno, se dio una importante subordinación de los yaquis <strong>al</strong><br />

capit<strong>al</strong>ismo. Nosotros preferimos poner el énfasis en que el gobierno tuvo mucho que ver con<br />

esta subordinación pues comenzó a manipular de diversas maneras –siempre desde su propia<br />

perspectiva homogeneizante y con criterios centr<strong>al</strong>istas— el propio desarrollo de la Tribu.<br />

En efecto, a partir de 1940 se presentó una relación de subordinación, de “dependencia<br />

hacia el Estado mexicano y sus instituciones, donde tenemos que: por un lado las acciones del<br />

[E]stado han repercutido favorable o perjudici<strong>al</strong>mente en la sociedad yaqui; por otro lado, ésta<br />

última depende cada vez más del apoyo que pudiera recibir por parte del primero.” Para<br />

Figueroa, esta situación es sólo la vista exterior de <strong>al</strong>go más complejo y más de fondo: “el<br />

[E]stado mexicano no es un ente aislado del desarrollo capit<strong>al</strong>ista, sino su princip<strong>al</strong> agente<br />

impulsor; así, el [E]stado y sus organismos gubernament<strong>al</strong>es han sido los mediadores –el sostén,<br />

para que se afiance un relación no únicamente de dependencia económica o política, sino de<br />

subordinación soci<strong>al</strong>.” 532<br />

Spicer también comenta que en los cinco lustros que siguieron a Cárdenas, la<br />

intervención del gobierno en asuntos yaquis fue cada vez mayor, no tanto en el aspecto político,<br />

en el que se les permitió seguir organizándose según sus formas, sino en el ámbito<br />

administrativo, pues se fueron estableciendo diferentes oficinas en territorio yaqui, con sus<br />

respectivos funcionarios: ofici<strong>al</strong>es del ejército, burócratas, maestros rur<strong>al</strong>es, funcionarios de<br />

s<strong>al</strong>ubridad y bancarios que desempeñaban sus funciones según criterios gubernament<strong>al</strong>es<br />

feder<strong>al</strong>es y que ignoraron cada vez más los gobiernos tradicion<strong>al</strong>es yaquis y establecieron<br />

relación directa con los vecinos yaquis. 533<br />

En re<strong>al</strong>idad la expansión de la burocracia dentro del territorio yaqui tuvo como base uno<br />

de los acuerdos de Cárdenas, por el que se señ<strong>al</strong>aba el “propósito [del gobierno] de prestar la<br />

atención especi<strong>al</strong> que merece la población indígena,” 534 considerando que “pueden constituir la<br />

base de una población vigorosa y útil para el país si le proporcionamos los medios necesarios<br />

para mejorar sus condiciones de vida.” Entre los apoyos que proporcionaría el gobierno se<br />

encontraban: obras de irrigación y dirección de las mismas, dotación de anim<strong>al</strong>es e implementos<br />

531 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 125<br />

532 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130<br />

533 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 350<br />

534 Acuerdo firmado por El Presidente Constitucion<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas<br />

el 19 de febrero de 1938. Las cursivas son nuestras


558<br />

de trabajo, préstamos agrícolas, obras para la dotación de agua potable, construcción de escuelas<br />

(incluyendo un Internado Indígena), entre otras, contando además con la colaboración de la<br />

Comandancia de la Zona Militar y la Comandancia de la Zona Yaqui. 535<br />

A pesar de que se habían reconocido fin<strong>al</strong>mente dos de los reclamos más importantes,<br />

como son la posesión comun<strong>al</strong> de su territorio y su autonomía política, con el presidente Ávila<br />

Camacho, sucesor de Cárdenas, 536 y los presidentes que le siguieron se aprovecharon los<br />

espacios abiertos para utilizarlos en el sentido que le convino a la presidencia en turno. El<br />

problema de los acuerdos del presidente Cárdenas es que a pesar de que hubo un<br />

reconocimiento leg<strong>al</strong> de las tierras yaquis y de que, en opinión de Cárdenas, esas medidas<br />

contribuirían a un mejor desarrollo del país, “[n]o se hizo referencia a ninguna razón específica<br />

en términos de derechos y obligaciones correspondientes a un ‘gobierno del pueblo’”, ni se<br />

indicó una estructura institucion<strong>al</strong> particular; todo era, como dice Spicer, “llamados a la buena<br />

voluntad individu<strong>al</strong>”. 537<br />

Además, aunque Cárdenas comúnmente se refería a los yaquis como tribu o tribus y su<br />

comunicación era ante los gobernadores tradicion<strong>al</strong>es, tampoco “se expresó claramente la<br />

concepción de la índole de la organización yaqui,” y menos se estableció durante su período ni<br />

en los que le siguieron, un marco para las relaciones entre el gobierno yaqui y el gobierno<br />

feder<strong>al</strong>. Diversas instituciones feder<strong>al</strong>es tenían el mandato de llevar a cabo unas funciones<br />

encomendadas en la región yaqui pero nunca se precisó el conjunto de relaciones de trabajo. De<br />

esta forma, “[e]l problema de la natur<strong>al</strong>eza y grado de autonomía de los yaquis en territorio<br />

yaqui no fue contemplado ni negociado: sólo el problema de la tenencia de la tierra (uno de los<br />

dos problemas básicos según la opinión de los yaquis) había sido resuelto en forma clara y<br />

definida.” 538<br />

Según Figueroa, después del cardenismo la ayuda gubernament<strong>al</strong> se fue suspendiendo y<br />

además se les fue dejando con un volumen de agua cada vez menor. Supuestamente, según el<br />

Decreto gozarían del 50% del agua de la presa La Angostura y de los escurrimientos del agua<br />

del río, sin embargo este decreto “pasó a ser, simplemente, letra sobre papel.” 539<br />

535 El Acuerdo aparece íntegro en FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada<br />

autodeterminación, op. cit., pp. 319-323; pero también Spicer cita textu<strong>al</strong>mente gran parte del mismo,<br />

SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 350-351)<br />

536 Manuel Ávila Camacho llegó a la presidencia a fin<strong>al</strong>es de 1940<br />

537 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 351-352<br />

538 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 351-352<br />

539 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 136


559<br />

Spicer describe este contexto como de “relaciones territori<strong>al</strong>es definidas y relaciones<br />

políticas indefinidas” en las que las entidades gubernament<strong>al</strong>es se fueron metiendo, por mandato<br />

del mismo Cárdenas en la sociedad yaqui. En un principio –en la era de Cárdenas— lo hicieron<br />

con entusiasmo pero, desde su visión, “se pensaba que a través de los mur<strong>al</strong>es del nuevo<br />

Internado Agrícola y la fiesta anu<strong>al</strong> que conmemoraba la vida de Tetabiate los técnicos tenían la<br />

clave para la formación de un nuevo sistema de identidad yaqui”. Pero no fue así: “esa nueva<br />

identidad de invención mexicana [yori] no era aceptada ni siquiera por un pequeño grupo de los<br />

yaquis; fueron otros eventos referentes a la pérdida del control de su importante recurso natur<strong>al</strong><br />

–el agua— los que tuvieron mayor influencia en el desarrollo de nuevas relaciones de trabajo<br />

entre yaquis y mexicanos.” 540<br />

Por su parte, a partir del reconocimiento de Cárdenas de su territorio, los yaquis<br />

iniciaron un proceso de reconstrucción y reanimación de los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es. Con<br />

anterioridad a este reconocimiento, los yaquis habían estado trabajando en este proceso pero es<br />

a partir de 1939 que cuentan con una base sólida para ello. Debido a que en las épocas de<br />

mayor agresión gubernament<strong>al</strong> <strong>al</strong>gunos pueblos yaquis habían bajado enormemente su<br />

población y, en cambio, había aumentado el número de yoris, se fue dando una situación de<br />

plur<strong>al</strong>idad que se refleja hasta estos años. Por ejemplo, Pótam y Vícam Estación son dos<br />

pueblos con población bastante plur<strong>al</strong> pues tienen muchos asentamientos de yoris, compuestos<br />

en su mayoría por comerciantes, burócratas y militares. 541<br />

En el pueblo de Pótam se dio un fenómeno <strong>al</strong> que –<strong>al</strong> decir de Spicer— los yaquis<br />

prestaron mucha importancia: la diferencia entre dos tipos de pobladores yaquis. El origen de<br />

esta diferencia vino desde la revolución, cuando los yaquis que habían estado incorporados en el<br />

ejército mexicano regresaron a establecerse en territorio yaqui. Su reasentamiento lo hicieron<br />

en grupos; por ejemplo, “una agrupación llamada ‘los Aguiluchos’ (por el nombre de una<br />

hacienda en que habían estado estacionados, en el borde occident<strong>al</strong> del territorio yaqui)” estaba<br />

formada por nativos o descendientes de nativos de Pótam y Huirivis y se estableció en Pótam<br />

“casi como una unidad” en la década de 1920. La mayoría de los yaquis que en ese entonces<br />

habitaban Pótam se sentían “legítimos” y muy distintos a los “aguileños”, a quienes a veces<br />

llamaban “mansos” o “militaristas”, porque habían servido voluntariamente en el ejército<br />

mexicano. Así se fue definiendo una zona llamada “barrio aguileño” a pesar de que físicamente<br />

no existía ninguna marcación. Al mismo tiempo, “el grupo de los aguileños construyó y<br />

mantuvo un cuartel propio a un lado de la plaza, distinto del cuartel gener<strong>al</strong> de la legítima<br />

540 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 352<br />

541 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 338-339 y FIGUEROA,<br />

Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130


560<br />

Sociedad Militar, donde se reunían los gobernadores. La distinción entre aguileños y poteños<br />

‘auténticos’ existía todavía en 1970, aunque ya no era tan definida como en 1940.” 542<br />

La ubicación por barrios fue una práctica común entre quienes estuvieron incorporados<br />

por la fuerza en el ejército mexicano, así, por ejemplo, también existen en Pótam el Barrio<br />

Veracruz, poblado por los que estuvieron estacionados en el estado de Veracruz, y el Barrio<br />

Mérida, poblado por los yaquis que estuvieron estacionados en el estado de Yucatán. 543 Las<br />

distinciones entre los propios habitantes según su origen (todos de origen yaqui pero de distintos<br />

pueblos), se dio también en <strong>al</strong>guna medida en todos los pueblos, donde en ocasiones se<br />

re<strong>al</strong>izaban de forma par<strong>al</strong>ela las propias ceremonias y trabajos comunitarios. 544<br />

Según Spicer, el objetivo yaqui de reconstruir los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es “según el<br />

modelo de ‘la edad de oro’ no se <strong>al</strong>canzaba.” Existían diversas dificultades t<strong>al</strong>es como la<br />

heterogeneidad y du<strong>al</strong>idad existentes y “sólo una visión muy selectiva, enfocada en <strong>al</strong>gunas<br />

partes del todo, podía llevar a pensar que los yaquis habían <strong>al</strong>canzado su objetivo de<br />

reconstrucción cultur<strong>al</strong> completa.” No obstante, en el período entre 1920 y 1970, los yaquis<br />

<strong>al</strong>canzaron un <strong>al</strong>to grado de autonomía política efectiva. 545<br />

En gener<strong>al</strong>, la forma de organización yaqui que existió en el siglo XIX continuó<br />

existiendo en los pueblos tradicion<strong>al</strong>es y así se instituyó en los pueblos reconstruidos. El mayor<br />

cambio que hubo fue la adición de un secretario en la estructura política organizacion<strong>al</strong>. El<br />

trabajo del secretario fue predominantemente técnico, según se requería, sobre todo por los yoris<br />

que habitaban en los pueblos. También se dio un cambio en las relaciones entre yaquis y yoris<br />

pues, desde 1929, cuando se dio la ocupación militar, se establecieron en los pueblos<br />

funcionarios mexicanos: un tipo de funcionarios que fungía como juez de paz pero que asumía<br />

otras funciones. Al principio esta jurisdicción era solo para yoris e implicaba un sistema<br />

municip<strong>al</strong> du<strong>al</strong>: uno para yaquis, el otro para yoris, s<strong>al</strong>vo <strong>al</strong>gunas funciones que los yaquis<br />

requerían del segundo, como por ejemplo, permisos de migración. Posteriormente se agregó un<br />

ayudante yaqui a este funcionario que trajo como consecuencia más acercamiento del común de<br />

los yaquis ya que ahora se les hablaba en su lengua. Así, el cargo municip<strong>al</strong> yori fue ganando<br />

terreno frente a los gobernadores yaquis. 546<br />

542 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 339<br />

543 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 339-341<br />

544 Spicer refiere que esto ocurrió por lo menos entre 1930 y 1964 cuando, con la apertura de nuevos<br />

can<strong>al</strong>es de riego, muchos de los descendientes de otros pueblos que radicaban, por ejemplo en Pótam,<br />

regresaron a sus pueblos origin<strong>al</strong>es. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p.<br />

342<br />

545 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 344<br />

546 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 344-345


561<br />

De la relación yaqui con los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>, podemos decir que en 1943 el<br />

candidato a gobernador del estado de Sonora visitó la Tribu y habló con los gobernadores.<br />

Después, los gobernadores yaquis expresaron que tomarían parte en la política de este estado y<br />

que opinaban que se podía contar con el candidato para resolver los problemas yaquis. A partir<br />

de ahí los candidatos políticos empezaron a esforzarse en tener los votos yaquis en cada<br />

elección. Una vez inaugurada la relación yaquis-gobierno del estado de Sonora, ésta fue<br />

creciendo. 547<br />

Según Figueroa, “[e]n las condiciones en que los yaquis se encontraban después de<br />

1940, ya no podían depender únicamente de su capacidad organizativa interna,” pues<br />

“necesitaban de la ayuda del estado no solamente para solventar sus actividades económicas,<br />

sino para proteger y asegurar lo que habían sido sus demandas tradicion<strong>al</strong>es.” Además, ya se<br />

había abierto el camino de la negociación con los presidentes de un país que estaba<br />

concentrando cada vez más su poder. 548<br />

El gobierno feder<strong>al</strong> siguió reconociendo a los Ocho Pueblos, aunque, en opinión de<br />

Spicer, “estaba claro que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el gobierno del estado, hubiera preferido reemplazarlos<br />

por unidades modeladas según los lineamientos de los municipios mexicanos.” En 1958, entre<br />

el presidente Ruiz Cortines, el gobierno del estado de Sonora y las oficinas gubernament<strong>al</strong>es<br />

que funcionaban en territorio yaqui organizaron un plebiscito en el que se pidió a los yaquis que<br />

votaran acerca de si querían permanecer funcionando con sus gobiernos tradicion<strong>al</strong>es o querían<br />

cambiar <strong>al</strong> gobierno municip<strong>al</strong>. En cinco de los ocho pueblos una amplia mayoría votó por la<br />

permanencia de gobiernos tradicion<strong>al</strong>es; en los otros tres –donde se encontraban la mayoría de<br />

“militaristas”, se votó por abandonar la forma tradicion<strong>al</strong>. En 1966 se volvió a hacer un<br />

plebiscito muy similar y en este último la aceptación del gobierno tradicion<strong>al</strong> aumentó: se votó<br />

siete pueblos contra uno. 549<br />

Entre los yaquis existe –quizás desde mediados del siglo XVIII— la tradición de tratar<br />

directamente con la suprema autoridad –española en su tiempo, mexicana después— y en 1958<br />

547 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 345-346<br />

548 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 144-<br />

145<br />

549 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, traducción de Stella Mastrangelo, op. cit., p.<br />

346; FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 143.<br />

También se tenía el propósito de dirimir problemas internos de la Tribu (entre civilistas y militaristas).<br />

Así, con el nombramiento de una autoridad reconocida por todos se podría dar el reparto de nuevas tierras<br />

y a la vez instrumentar los programas de gobierno en territorio yaqui.


562<br />

el presidente López Mateos instituyó el cargo de “administrador de los asuntos yaquis”. Esto es<br />

una muestra de la particular relación entre yaquis y gobierno feder<strong>al</strong>. 550<br />

Por otro lado, por esas décadas, la región conocida como “el V<strong>al</strong>le del Yaqui” –región<br />

no yaqui que colinda con el sur del territorio yaqui— se fue poblando cada vez más; así, a pesar<br />

de la construcción de las presas que había prometido el presidente Cárdenas, el agua resultó ser<br />

insuficiente para las cada vez más numerosas tierras de cultivo y todo esto fue en detrimento de<br />

los yaquis pues la irrigación iba para el sur y no para el norte, donde estaban los pueblos<br />

yaquis. 551 En la década de los sesenta podemos destacar también <strong>al</strong>gunos procesos en los que el<br />

gobierno feder<strong>al</strong> intervino en la sociedad yaqui: el primero de ellos se dio con el apoyo del<br />

presidente López Mateos para la creación de una cooperativa de cría y venta de ganado (en vista<br />

del éxito que llevaba la cooperativa pesquera), a través del nombramiento de un comisionado<br />

especi<strong>al</strong> para asuntos yaquis que comenzó a reunirse con ellos y a planificar con las<br />

dependencias del gobierno el futuro del desarrollo yaqui. Esta situación no fue del agrado de<br />

muchos de los yaquis, especi<strong>al</strong>mente de los viejos. 552<br />

En segundo lugar tenemos el crecimiento de las cooperativas de producción yaquis a<br />

través de créditos organizados por el Banco Ejid<strong>al</strong>. Este Banco, así como otras instituciones<br />

gubernament<strong>al</strong>es se dedicaron a tomar una serie de medidas en las que no siempre se tomó en<br />

cuenta a la autoridad y ello generó muchos conflictos. 553<br />

Surgieron protestas que <strong>al</strong> decir de Spicer, “sugieren que había una activa y continua<br />

oposición a la aceptación de las condiciones resultantes de la actuación de los bancos y demás<br />

dependencias en territorio yaqui. Los empleados gubernament<strong>al</strong>es la ignoraron o no la tomaron<br />

en serio, y con frecuencia se burlaban de ella los yaquis más jóvenes.” Esto de <strong>al</strong>guna manera<br />

550 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 346<br />

551 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 353-354<br />

552 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 357<br />

553 Por ejemplo, el banco mandó cercar un área determinada en la Sierra del Bacatete para el uso de la<br />

ganadería, pero lo hizo sólo consultando a unos pocos yaquis que afirmaban fungir como representantes.<br />

Esto generó también un gran descontento, se re<strong>al</strong>izaron numerosas protestas. El propio banco tuvo que<br />

parar hasta que el asunto se resolvió en una asamblea, no sin <strong>al</strong>gunos vecinos aun descontentos pues,<br />

entre otras cosas, ahora se les requería un permiso para ingresar a esa zona que antes había sido de libre<br />

acceso para todos. Entre 1962 y 1963 se levantaron protestas de los gobiernos de Pótam y Vícam (que<br />

luego cedieron), posteriormente hubieron protestas en Bácum.


563<br />

ocasionaba la formación de facciones opuestas que, por otro lado, no era la primera vez que<br />

ocurría en territorio yaqui. 554<br />

En Estación Vícam y en Pótam se crearon dos comisarías que en principio controlarían<br />

y atenderían a la población no yaqui pero con el paso de los años, se fueron convirtiendo en<br />

autoridades par<strong>al</strong>elas a las tradicion<strong>al</strong>es y entraron en competencia con las mismas. 555 La<br />

situación que los fraccionaba era que los yaquis se oponían a la autoridad externa, tanto feder<strong>al</strong><br />

como del gobierno sonorense pero con el problema de que ahora <strong>al</strong>gunos yaquis trabajaban con<br />

la autoridad. Los yaquis estaban enfrentados con los burócratas del gobierno sonorense pero<br />

habían perdido capacidad de iniciativa política, <strong>al</strong> tiempo que “las oficinas feder<strong>al</strong>es<br />

interpretaban en sus propios términos el mandato de Cárdenas de servir a los yaquis. La idea de<br />

sentarse como lo había hecho Cárdenas con los gobiernos de los pueblos a elaborar programas<br />

de asistencia y servicio posiblemente no fue ni siquiera considerada; en todo caso nunca se<br />

siguió como política consecuente.” 556<br />

Por su parte, los funcionarios gubernament<strong>al</strong>es, así como los técnicos que gestionaban<br />

los programas tenían su propia visión de las cosas. Tenían prisa por instaurar el nuevo orden y<br />

no les parecía pertinente perder el tiempo negociando con los yaquis, además, éstos les parecían<br />

inferiores y atrasados: “había que explicarles sus propias necesidades.” De esta manera, “toda<br />

la ayuda institucion<strong>al</strong> prestada fue formulada por personas educadas en la sociedad mexicana, y<br />

las necesidades de los yaquis sólo accident<strong>al</strong>mente se expresaban.” Para los burócratas, los<br />

yaquis se resistían <strong>al</strong> progreso, a volverse civilizado en el sentido de mejor s<strong>al</strong>ud, más dinero,<br />

mejores comunicaciones con el resto del país, más bienes producidos en masa. 557<br />

Se trivi<strong>al</strong>izaron también <strong>al</strong>gunos elementos de su cultura. Por ejemplo, en la cultura<br />

yaqui han sido especi<strong>al</strong>mente fuertes la danza y la literatura como manifestaciones artísticas,<br />

muchas de ellas estrechamente vinculadas con sus tradiciones religiosas. El gobierno sonorense<br />

y las instituciones cultur<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es retomaron la danza yaqui en un afán de mostrar un folclor<br />

atrayente para el turismo que la desvirtuó. Por otro lado, la literatura yaqui, or<strong>al</strong> y escrita, tuvo<br />

<strong>al</strong>gún reconocimiento en las décadas de los años treinta y cuarenta pero para los años setenta la<br />

producción literaria fue, de <strong>al</strong>guna manera, sofocada por la educación institucion<strong>al</strong><br />

554 Spicer relata por lo menos cuatro momentos: durante la época del control de los jesuitas en la década<br />

de 1730, después del levantamiento de Juan Banderas; durante el fin de la guerra de los hacendados y<br />

durante la revolución de 1910. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 358<br />

555 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 130<br />

556 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 360<br />

557 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., pp. 360-361


564<br />

gubernament<strong>al</strong> que desconocía en gran medida la posibilidad de la existencia de literatura<br />

escrita yaqui. 558<br />

Las reacciones de la sociedad yaqui eran diversas: por un lado, <strong>al</strong>gunos de los jóvenes<br />

aceptaban el programa de asimilación cultur<strong>al</strong> que se presentaba por parte de los funcionarios<br />

públicos; por otro lado, quienes habían sido educados en la tradición yaqui o en la esperanza de<br />

su futura reconstitución estaban molestos de que <strong>al</strong>gunos estuvieran aprovechando las ventajas<br />

que los burócratas les ofrecían. Esto se complicaba porque a esas <strong>al</strong>turas la tribu yaqui ya no<br />

controlaba su proceso educativo ni sus formas de subsistencia. Apenas sobrevivía el control<br />

político en lucha con las autoridades yoris. 559<br />

Por ejemplo, los programas que llevaban los funcionarios del Banco Ejid<strong>al</strong> implicaban<br />

la planificación de las siembras y las cosechas a través de créditos que controlaban todas las<br />

operaciones agrícolas enfocados sobre todo a la producción para el mercado. Todo esto era, sin<br />

duda, la imposición de otro modo de vida, 560 impuesto por la fuerza del control del agua, sin la<br />

cu<strong>al</strong> nadie subsistía. 561<br />

Por otro lado, a los yaquis les convenía políticamente aceptar las propuestas del Estado<br />

pues a partir de ahí venían los apoyos económicos. De ahí que a principios de los sesenta<br />

incluso manifestaran públicamente estar con las políticas estat<strong>al</strong>es y repudiar <strong>al</strong> Partido Popular<br />

Soci<strong>al</strong>ista, así como a las organizaciones campesinas –de corte soci<strong>al</strong>ista— que había en el<br />

V<strong>al</strong>le del Yaqui. También, en los años 70 llegaron a participar en masa en los actos ofici<strong>al</strong>es,<br />

agrandando así los cuerpos de apoyo <strong>al</strong> Estado. 562<br />

Los yaquis pedían reciprocidad a cambio de su apoyo y esta reciprocidad consistía en lo<br />

que habían sido sus demandas de años: que se respetaran los límites de su territorio otorgado<br />

558 Se puede mencionar <strong>al</strong>guna excepción: el gobierno impulsó a maestros en zonas indígenas a registrar<br />

la tradición de los ancianos; con un tinte de folclor se hicieron unas pocas grabaciones de literatura or<strong>al</strong><br />

yaqui. SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 350<br />

559 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 360<br />

560 El Banco, en coordinación con las secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería,<br />

decidían incluso qué cultivo era el que se iba a re<strong>al</strong>izar, y fueron sustituyendo los cultivos que antes<br />

re<strong>al</strong>izaban los yaquis para su subsistencia, por otros de tipo comerci<strong>al</strong>; además controlaban todo el<br />

proceso, desde la preparación de la tierra hasta la cosecha. El banco no entregaba el dinero sino hasta que<br />

el proceso se llevaba a cabo. Era el propio banco el que compraba los abonos y se los entregaba, con el<br />

problema de que la burocracia bancaria no entregaba el materi<strong>al</strong> a tiempo y además era de m<strong>al</strong>a c<strong>al</strong>idad.<br />

Luego, la cosecha tenía que ser entregada <strong>al</strong> banco para que se encargara de su distribución y repartir las<br />

utilidades, a menos que no las hubiera, en ese caso –que era bastante frecuente— el banco se encargaba<br />

de señ<strong>al</strong>ar a las cooperativas el v<strong>al</strong>or de su deuda. FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte.<br />

Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 139<br />

561 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 362<br />

562 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 144


565<br />

por Cárdenas y mayor otorgamiento de agua; sin embargo, estas peticiones fueron relegadas 563<br />

<strong>al</strong> grado que hasta la fecha las reclaman.<br />

En el ámbito de la educación, se establecieron escuelas rur<strong>al</strong>es planificadas desde la<br />

Ciudad de México en las que los programas y actividades eran ajenos a la vida comunitaria, a la<br />

lengua y a la historia yaqui. En la década de los años setenta la mayoría de la población infantil<br />

acudía a una escuela en la que los maestros “atribuían un v<strong>al</strong>or escaso y casi siempre negativo a<br />

la herencia yaqui y enseñaban a los niños a rechazar su pasado. Solían hablar elogiosamente de<br />

la ‘herencia indígena’, pero sólo como una elevada abstracción casi sin conexión <strong>al</strong>guna con la<br />

herencia específica yaqui.” 564<br />

En re<strong>al</strong>idad, los gobiernos mexicano y sonorense nunca consideraron a la Tribu como<br />

un grupo gobernado aceptablemente. Esto puede verse en que se instrumentaron, de forma<br />

organizada, presiones encaminadas a cambiarles. 565<br />

La división entre “civilistas,” que reivindicaban sus propias tradiciones, y “militaristas”,<br />

que habían pertenecido <strong>al</strong> ejército mexicano y preferían que la sociedad yaqui se integrara <strong>al</strong><br />

desarrollo soci<strong>al</strong> de México, se fue agravando con la formación de facciones internas con<br />

pugnas entre diferentes sectores yaquis por el control de los recursos económicos y políticos.<br />

Según Figueroa, surgió una polarización entre quienes se fueron enriqueciendo y trataban de<br />

encubrir las formas fraudulentas de las gestiones ganaderas y quienes, en gener<strong>al</strong>, tenían acceso<br />

a menos recursos. En las acciones fraudulentas, <strong>al</strong> decir de Spicer, se vieron involucradas<br />

<strong>al</strong>gunas autoridades tradicion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunos de pueblos como Bácum y Cócorit junto con los<br />

“representantes de instituciones ofici<strong>al</strong>es como el Banco y la Secretaría de Agricultura y<br />

Recursos Hidráulicos y con grupos region<strong>al</strong>es de gran poder económico y político.” 566<br />

También se dieron casos de representantes de las sociedades de crédito y de las<br />

cooperativas que se pusieron a negociar individu<strong>al</strong>mente cuestiones de interés común en las que<br />

unos cuantos s<strong>al</strong>ieron beneficiados en detrimento del resto. 567<br />

En 1983 las autoridades yaquis decían lo siguiente:<br />

563 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 144<br />

564 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit, p. 362<br />

565 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 383<br />

566 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., pp. 145-<br />

147<br />

567 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 148


566<br />

“Durante los últimos 43 años los yaquis no han vuelto a empuñar las armas, ni<br />

el gobierno ha ejercido represiones militares contra ellos; pero aún siguen vigentes,<br />

aunque a otros niveles y en otros espacios, las mismas reivindicaciones de ambas<br />

partes: el yaqui aún no cree en la paz y en el progreso que le ha ofrecido el yori y por<br />

eso no se ha comprometido a fondo en sus acciones aunque las utiliza, y el gobierno<br />

aún mantiene vivo el interés porque el V<strong>al</strong>le del yaqui, perteneciente a los yoris<br />

prospere, por lo cu<strong>al</strong> no puede dejar a la zaga a las Colonias Yaquis. Ambos se han<br />

necesitado pero no se han comprometido en una acción conjunta de desarrollo.” 568<br />

Lo cierto es que a lo largo de las últimas décadas han sido despojados de las tierras y<br />

aguas que les correspondían. Las Autoridades Yaquis manifiestan haber exigido en 1971, 1972,<br />

1975, 1979 y 1983 a los presidentes en turno diversas acciones para el respeto de sus derechos<br />

de agua y tierras. 569<br />

Según Molina, desde los años ochenta el gobierno feder<strong>al</strong> comenzó a dar un tratamiento<br />

específico a la Tribu para la consecución de un programa de desarrollo. Ya desde principios de<br />

esa década se comenzaba a perfilar un plan de desarrollo que a partir de 1983 tomó forma como<br />

el “Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui” (PATICY), gestionado con recursos<br />

feder<strong>al</strong>es. En 1989 se reelaboró el mismo y se presentó una propuesta más avanzada. En esta<br />

segunda versión se hizo hincapié en que “uno de los grandes propósitos del Plan consiste en que<br />

cada una de las acciones de los programas y proyectos, tiendan a fort<strong>al</strong>ecer a la Autoridad<br />

Tradicion<strong>al</strong>” y que “toda gestión de recursos hacia las diversas instancias de gobierno Feder<strong>al</strong> y<br />

en segundo el [e]stat<strong>al</strong>, son de competencia única del Gobierno Tradicion<strong>al</strong>.” 570<br />

También se mencionó que a menudo las dependencias gubernament<strong>al</strong>es encargadas de<br />

gestionar este Plan, “hacen prácticas dilatorias o de excesivo burocratismo” que terminan por<br />

imposibilitar el aprovechamiento de los recursos invertidos, ya que en ciclos agrícolas o<br />

pesqueros, estos retrasos <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> les generan más pérdidas que ganancias; y muchas veces las<br />

relaciones con los ejecutores gubernament<strong>al</strong>es son difíciles. No obstante, el PATICY “ha sido<br />

un instrumento importante para la vida de los yaquis. 571<br />

En 1996, el entonces presidente, Ernesto Zedillo –según refiere Hilario Molina— les<br />

tendió una trampa y “con el disfraz del desarrollo” les dio a firmar unos “<strong>documento</strong>s que luego<br />

568 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, pp. 25-26<br />

569 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 41<br />

570 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 118-119<br />

571 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 119


567<br />

fueron usados en su contra” para despojarlos de más de 2.000 hectáreas de terreno. Comenta<br />

este profesor yaqui que promovieron un juicio de amparo en contra de la expropiación pero con<br />

casi nulas esperanzas. 572 De hecho, la Suprema Corte resolvió en noviembre de 2002 en contra<br />

de la Tribu. 573<br />

En gener<strong>al</strong>, siempre que hubo opresión, los yaquis crearon y llevaron a cabo sus propias<br />

formas de resistencia. Sus “tácticas de rebelión y de resistencia son el resultado del<br />

reforzamiento de la cohesión soci<strong>al</strong> interna de los yaquis, las modificaciones que se han<br />

generado dentro de su organización soci<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong> no han contribuido a su desaparición. Al<br />

contrario, se vieron reforzados, a pesar del divisionismo interno.” Los yaquis han logrado<br />

permanecer como un grupo soci<strong>al</strong> diferente que en las negociaciones con el Estado mexicano ha<br />

defendido siempre su forma de gobierno tradicion<strong>al</strong>. “El refuerzo de sus formas de organización<br />

soci<strong>al</strong> tradicion<strong>al</strong> ha sido siempre uno de los recursos para enfrentarse, en una primera instancia,<br />

<strong>al</strong> sistema de opresión en el que se encuentran inmersos.” 574<br />

7.4.3. Cómo están organizados<br />

Los yaquis han logrado, a pesar de su accidentada historia, tener <strong>al</strong>guna forma de<br />

continuidad como colectivo diferenciado durante más de quinientos años 575 y conforman una<br />

unidad política y territori<strong>al</strong> definida. 576 Según Hilario Molina, “[e]l gobierno yaqui actu<strong>al</strong>, es<br />

producto de un sincretismo político-religioso que está compuesto por 8 gobiernos princip<strong>al</strong>es de<br />

8 comunidades.” 577 Aquí les llama comunidades, sin embargo, es común también llamarles<br />

pueblos, <strong>al</strong> decir que estos son los Ocho Pueblos tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui, 578 de los que<br />

ya hemos hablado <strong>al</strong> inicio de este apartado. Cada uno de estos pueblos goza de “un gobierno<br />

572 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 108<br />

573 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Temen yaquis ser des<strong>al</strong>ojados de predio que les fue expropiado en<br />

1997”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, jueves 28 de noviembre de 2002<br />

574 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 150<br />

575 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 364<br />

576 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

577 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-110<br />

578 Ver, por ejemplo, SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., 1994;<br />

FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129; INI,<br />

“Yaquis”, Pueblos Indígenas de México, México, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, 2002, Serie<br />

Monografías, www.ini.gob.mx/monografias/yaquis.html; ver también Plan estratégico de desarrollo de<br />

la Tribu Yaqui 2000-2006, <strong>documento</strong> inédito fotocopiado, 12 de mayo de 2001, elaborado en<br />

colaboración con Cornelio Molina V<strong>al</strong>encia et. <strong>al</strong>., p. 11


568<br />

propio, independiente, con una jurisdicción definida para efectos de control y protección.”<br />

Vícam y Pótam son las princip<strong>al</strong>es cabezas territori<strong>al</strong>es. 579<br />

Estos gobiernos están compuestos por cinco autoridades princip<strong>al</strong>es que “coordinan,<br />

gestionan y ejercen el poder de decisión colectiva sobre cu<strong>al</strong>quier tipo de problemas.” Estos son<br />

el kobanao o gobernador, cabeza del pueblo; el Jabo’i yo’owe o Abuelo Mayor (también se le<br />

dice Pueblo Mayor), el más <strong>al</strong>to grado en el consejo de ancianos; el Wiko’o ya’ut o capitán, a<br />

cargo de la defensa del territorio; el Nejja ya’ut o comandante, a cargo de la jurisdicción; y el<br />

Ji’ojtereo o secretario, encargado de las actividades administrativas, de escribir y traducir. 580<br />

Al decir de Figueroa “[l]as comunidades son los núcleos de población específicos y por<br />

lo tanto cada pueblo puede estar compuesto por varias comunidades.” 581 Spicer llama<br />

Comunidad Indígena a “cada una de las princip<strong>al</strong>es constelaciones de población en que los<br />

yaquis han revivido efectivamente la organización, 582 es decir, a los ocho pueblos tradicion<strong>al</strong>es,<br />

igu<strong>al</strong> que lo hace Hilario Molina.<br />

7.4.4. ¿Qué reclaman<br />

Los yaquis no tienen catálogos de reclamos o textos elaborados con propuestas y<br />

reivindicaciones sobre sus derechos como pueblo, como los que tienen, por ejemplo, los<br />

zapatistas o SER. Los yaquis han enfocado más sus esfuerzos en trabajar y proponer proyectos<br />

integr<strong>al</strong>es o estratégicos para su desarrollo. En ocasiones se pueden encontrar denuncias o<br />

reclamos a las autoridades gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es o del estado de Sonora sobre hechos muy<br />

concretos. Aún así, basta con repasar su historia, las notas que sobre ellos aparecen en los<br />

periódicos y los <strong>documento</strong>s que ellos mismos han elaborado, para tener una idea de sus<br />

exigencias.<br />

Entre los <strong>documento</strong>s que los yaquis han elaborado, podemos encontramos, en primer<br />

lugar, los Planes de Desarrollo que han propuesto desde 1983. En el Plan Integr<strong>al</strong> de<br />

Desarrollo de 1983 consideran como planteamientos prioritarios de la tribu los derechos a la<br />

579 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-112; ver también Plan<br />

estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 10<br />

580 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 109-112; ver también Plan<br />

estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 10<br />

581 FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, op. cit., p. 129<br />

582 SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, op. cit., p. 383


569<br />

tierra, <strong>al</strong> agua 583 y de manera glob<strong>al</strong> a su propio desarrollo, entendiendo esto como que la misma<br />

tribu pueda generar un auténtico y propio desarrollo, con un proyecto donde participen diversas<br />

dependencias gubernament<strong>al</strong>es pero también –y sobre todo— la misma tribu.<br />

Así es, también en repetidas ocasiones vemos como demandas yaquis: el respeto del<br />

territorio y del agua reconocidos en 1936; claridad en los recursos que se destinan a sus pueblos;<br />

y que los gobiernos feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es dejen de intervenir en la política de la Tribu. 584<br />

En un <strong>documento</strong> titulado “Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos” que se entregó a una<br />

delegación gubernament<strong>al</strong> feder<strong>al</strong> que re<strong>al</strong>izó una gira por Sonora en marzo de 2001 585<br />

encontramos estos rubros: 1) Tenencia de la tierra, 2) Derechos y reclamos del agua, 3)<br />

Iniciativas en un nuevo marco jurídico; y 4) Reclamos para la revisión del fideicomiso. Este<br />

<strong>documento</strong> acompañó y resumió a un recién elaborado Plan estratégico de desarrollo de la<br />

Tribu Yaqui 2001-2006 en el que participaron una serie de profesionistas yaquis. 586<br />

Como vemos, la Tribu Yaqui suele resumir sus reclamos en tres princip<strong>al</strong>es: tierra, agua<br />

y no-injerencia del gobierno en sus autonomías. Sobre estos tres hablaremos a continuación<br />

pero siguiendo la estructura de los anteriores análisis.<br />

583 Estos dos son de suma importancia dadas las actividades de las que subsisten todos los pueblos<br />

indígenas, y en este caso el agua cobra mayor importancia puesto que estamos hablando de una zona<br />

semidesértica. De hecho, en el mismo <strong>documento</strong>, respecto de estos dos elementos señ<strong>al</strong>an que en la<br />

propuesta de desarrollo integr<strong>al</strong> planteada “[e]stas dos reivindicaciones quedaron como una<br />

responsabilidad in<strong>al</strong>ienable de las Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es, a fin de que nos se desvirtuara su<br />

importancia, y pudieran seguir luchando hasta conseguir lo que tantas pen<strong>al</strong>idades y sangre ha costado a<br />

toda la Tribu Yaqui.” AUTORIDADES YAQUIS, “Planteamientos prioritarios de la Tribu Yaqui”, Plan<br />

Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 41<br />

584 En la gran mayoría de las notas periodísticas consultadas aparecen estos reclamos. Podemos citar<br />

como ejemplo: GARCÍA, Sergio y PADILLA, Carlos, “Bloquean yaquis la Cuatro Carriles”, Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana Princip<strong>al</strong>, miércoles 12 de junio de 2002; GARCÍA, Sergio y<br />

MEZA, Azucena, “Aumenta presión de la Tribu Yaqui,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo,<br />

Plana princip<strong>al</strong>, jueves 13 de junio de 2002; VEGA, Miguel Ángel y ANGULO, Francisco, “Endurecen<br />

postura”, Diario del Yaqui, Ciudad Obregón, viernes 14 de junio de 2002; GARCÍA, Sergio, “Termina<br />

Bloqueo,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, domingo 16 de junio de 2002<br />

585 Esta delegación estuvo compuesta por la titular de la entonces Oficina de Representación para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República –hoy encargada de la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas—, el Procurador Agrario, el Director de Atención a<br />

Pueblos Indígenas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natur<strong>al</strong>es (SEMARNAT), el Director<br />

Gener<strong>al</strong> de Programas Region<strong>al</strong>es de la Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería,<br />

Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Coordinador de Enlace con las Regiones<br />

Indígenas de la Oficina de Representación de los Pueblos Indígenas (ORDPI), acompañados de un<br />

periodista.<br />

586 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, <strong>documento</strong> inédito fotocopiado, 12 de<br />

mayo de 2001, elaborado en colaboración con Cornelio Molina V<strong>al</strong>encia et. <strong>al</strong>. En diversas ocasiones el<br />

gobernador de Tórim, quien por ahora encabeza la mayoría de las iniciativas yaquis, ha manifestado que<br />

ellos elaboraron este Plan Estratégico de Desarrollo y que se lo entregaron a los tres niveles de gobierno<br />

mexicano para su consideración y que no han recibido respuesta <strong>al</strong>guna. RODRÍGUEZ FLORES, Daniel,<br />

“Desmienten indígenas a Xóchitl Gálvez”, Cambio estat<strong>al</strong>, jueves 12 de diciembre de 2002, p. 9A


570<br />

7.4.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Hilario Molina escribe que “a lo largo de cinco siglos de intentos de dominio del blanco,<br />

los yaquis seguimos con nuestra ancestr<strong>al</strong> encomienda: seguir existiendo como grupo y seguir<br />

compartiendo con todos los mexicanos nuestra historia común como país.” 587<br />

Molina explica que su voluntad de mantenerse como yaquis “es <strong>al</strong>go que está muy<br />

fuerte en el corazón y el pensamiento de [su] gente, incluyendo los jóvenes y los niños”; 588 pero<br />

menciona que tampoco pueden ignorar las dificultades que enfrentan, como por ejemplo la<br />

“pérdida de v<strong>al</strong>ores yaquis en los jóvenes que asisten a la escuela” y esto se da precisamente<br />

porque, aún cuando se trate de educación bilingüe, la educación que se imparte en las escuelas –<br />

que, no olvidemos, son parte del sistema de Educación Pública a nivel feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>— tiene<br />

la tendencia a desvirtuar lo que son los v<strong>al</strong>ores yaquis. 589<br />

Para Molina “los yaquis [son] una tribu-nación que sabe muy bien de dónde viene y<br />

sabe muy bien a dónde va. Es por eso que los yaquis [se han] resistido a la introducción de<br />

cambios o innovaciones que no sean controladas por [ellos] mismos.” 590<br />

En las últimas décadas, uno de los reclamos más fuertes del pueblo yaqui se ha dado<br />

contra las políticas del gobierno loc<strong>al</strong>, que parecían encaminadas a dividirlos. De esto tenemos<br />

varios ejemplos: En una carta publicada en abril de 1979 en el periódico El Imparci<strong>al</strong>, de<br />

Sonora, y dirigida <strong>al</strong> Presidente de la República –en ese entonces José López Portillo—, <strong>al</strong><br />

Secretario de Gobernación, <strong>al</strong> Procurador Gener<strong>al</strong> de la República, <strong>al</strong> Gobernador del Estado de<br />

Sonora y <strong>al</strong> Procurador Gener<strong>al</strong> de Justicia del Estado de Sonora, enérgicamente expresan:<br />

“La Tribu Yaqui se dirige a ustedes para protestar de la manera más enérgica,<br />

por los hechos gravísimos de provocación de que hemos venido siendo víctimas y que<br />

a la fecha constituyen extremo peligro para nuestra existencia como grupo étnico así<br />

como para nuestra seguridad person<strong>al</strong> y de nuestras familias.<br />

Nos referimos <strong>al</strong> infame delito perpetrado los días 19, 20 y 21 del presente<br />

mes por el grupo gangsteril comandado por el sedicente “Gobernador Tradicion<strong>al</strong> de<br />

la Tribu Yaqui” Antonio Molina Rip<strong>al</strong>do quien abusa del reconocimiento que sin tener<br />

facultades para ello le extendió el C. Gobernador del Estado en 1978 y Ernesto Cota<br />

587 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 103<br />

588 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 104<br />

589 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 114<br />

590 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 118


571<br />

Osuna, hampón y activista, instrumento insensato <strong>al</strong> servicio del Ing. Juan Manuel<br />

Pomares Ortiz [...]” 591<br />

Aquí el problema consistió en que el gobernador del estado de Sonora otorgó facultades<br />

como gobernador yaqui a <strong>al</strong>guien distinto de quién se había elegido por el mecanismo<br />

tradicion<strong>al</strong>.<br />

Otro de los motivos que ocasiona división interna entre los yaquis tiene que ver con la<br />

forma como el gobierno del estado de Sonora can<strong>al</strong>iza los recursos. Existen fuentes que señ<strong>al</strong>an<br />

claramente que la división yaqui de los últimos años surgió a partir de las diferencias que se<br />

dieron <strong>al</strong> llevar a cabo el Programa de Asistencia Técnica Integr<strong>al</strong> de las Comunidades Yaquis<br />

(PATICY), sobre todo porque se tienen muchas sospechas acerca del manejo de los recursos de<br />

ese programa. 592<br />

Como muestra tenemos otra carta, firmada por el gobernador tradicion<strong>al</strong> del Pueblo de<br />

Pótam, el 21 de enero de 1994 en nombre de las “Autoridades de la Tribu Yaqui del Pueblo de<br />

Pótam –Segunda Cabecera de los Ocho Pueblos— Municipio de Guaymas Estado de Sonora.”<br />

A pesar de que <strong>al</strong> inicio de la carta se menciona –<strong>al</strong>udiendo a las divisiones existentes en su<br />

pueblo— que “todos hemos resultado la raíz del problema”, se expresa que “todos<br />

solidariamente nos abocaremos a laborar intensamente en las demandas de Justicia y a<br />

Contradecir el maridaje y confabulación (Gobierno del Estado y el Aparato Represivo del<br />

Paticy) [...] Porqué mientras subrepticiamente se les esta financiando, jamás se logrará una<br />

Consolidación de Armonía y Paz Soci<strong>al</strong> que beneficie a todos.” 593<br />

Más recientemente, tanto el Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-<br />

2006, –que se elaboró para renovar sus proyectos de manera integr<strong>al</strong> y dejar atrás el problema<br />

del PATICY— como el <strong>documento</strong> que lo acompañó, contienen nuevas propuestas. Dentro del<br />

rubro “Iniciativas en un nuevo marco jurídico” de ambos <strong>documento</strong>s, se expresa que<br />

“La Tribu Yaqui solidarizada con nuestros hermanos de Chiapas en su lucha,<br />

se pronuncia por un amplio proceso de ajustes <strong>al</strong> derecho positivo mexicano en su<br />

591 Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, martes 24 de abril de 1978, p. 11<br />

592 RODRÍGUEZ ANGULO, Raúl, “Cambia la Tribu Yaqui de gobernadores”, Periódico Tribuna,<br />

Ciudad Obregón, sección A, lunes 7 de enero de 2002. Ver también entrevistas person<strong>al</strong>es con Hilario<br />

Molina y Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los anexos de este trabajo<br />

593 Carta firmada por Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador, y Autoridades de la Tribu Yaqui del<br />

Pueblo de Pótam, Pótam, Río Yaqui, a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126 DELEGACIÓN<br />

ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R. Y. Son.,<br />

Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994, Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas, México


572<br />

conjunto y que se refleje en cambio del sistema de ordenamientos jurídico<br />

administrativos, para mejorar la planeación en la atención del desarrollo re<strong>al</strong> de la<br />

civilización india, porque en el marco de los afanes integracionistas de la sociedad<br />

nacion<strong>al</strong> que transgrede la composición pluriétnica, se requiere una nueva <strong>al</strong>ternativa<br />

más adecuada en esencia ya que el problema y la solución siempre han venido desde<br />

‘afuera’ resultando soluciones inorgánicas para nosotros.” 594<br />

En este Plan Estratégico critican también las políticas asimilacionistas: “[l]as diversas<br />

estrategias indigenistas practicadas a lo largo de las últimas décadas, son una expresión del<br />

enfoque integrador y dominante de una sociedad apropiadora, a partir de una diferenciación en<br />

los conceptos y puntos de vista sobre las etnias para construir sus relaciones soci<strong>al</strong>es.” 595<br />

7.4.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

Para Hilario Molina, la tribu yaqui tiene características que lo diferencian del resto de la<br />

población mexicana y que son propias de “una pequeña nación.” 596 Menciona que los yaquis<br />

tienen su propio territorio con base en el cu<strong>al</strong> han construido su cosmogonía; también que los<br />

distingue un idioma que está vivo; y que tienen una organización soci<strong>al</strong> con un gobierno propio<br />

y sus propias leyes claramente establecidas que regulan su sociedad en todos los ámbitos. 597<br />

Los yaquis siempre han reivindicado su autonomía con fuerza: “La Guerra de<br />

Independencia y la de la Revolución Mexicana, no tuvieron el mismo significado para los<br />

yaquis que para el resto del país; la sola ‘independencia’ que para ellos tenía sentido, fue la<br />

conservación y autonomía de su propio territorio; e hicieron su ‘revolución’ cada vez que el<br />

enemigo pretendió arrebatarles ese territorio y destruir a la Tribu.” 598<br />

De hecho, las estructuras de gobierno yaquis son conocidas por los gobiernos<br />

municip<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong> de Sonora y feder<strong>al</strong>: tan es así que norm<strong>al</strong>mente respetan a la tribu cuanto a<br />

sus decisiones de gobierno, y a los gobernadores tradicion<strong>al</strong>es como autoridades políticas de sus<br />

594 Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis a delegación<br />

gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas durante la gira<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

595 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., pp. 6-7<br />

596 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 103<br />

597 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 106<br />

598 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 241


573<br />

pueblos. Pero los yaquis saben que “ese reconocimiento a [sus] formas de gobierno es una<br />

aceptación forzada,... como resultado de la fort<strong>al</strong>eza de [su]pueblo y [sus]tradiciones.” 599<br />

Por eso se expresan de esta manera:<br />

“Las Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui no abandonarán su lucha<br />

constitucion<strong>al</strong> por la obtención de sus legítimos linderos y del caud<strong>al</strong> de agua<br />

necesario para regar todas sus tierras susceptibles de cultivo. Pero ahora han sumado<br />

una causa más a esta ancestr<strong>al</strong> lucha por la tierra: han elaborado un enlistado de<br />

requerimientos, articulados en siete sectores [educación, s<strong>al</strong>ud, servicios,<br />

infraestructura, producción, cultura, asesoría] con el fin de dar una solución glob<strong>al</strong> a<br />

todas sus necesidades. Mucho tiempo, esfuerzos y recursos se han desperdiciado a lo<br />

lardo de 40 años, en hacer intentos por llevar a cabo un modelo de desarrollo impuesto<br />

por otros, el cu<strong>al</strong> no los ha beneficiado grandemente porque no ha coincidido con sus<br />

tradiciones, con su cultura ni con sus re<strong>al</strong>es necesidades. Esos proyectos de desarrollo<br />

los han concebido y re<strong>al</strong>izado otros y, para ello, han utilizado a los yaquis durante<br />

largos años” 600<br />

El plan de desarrollo de 1983, es decir, el PATICY, se proyectó en 59 programas: “El<br />

Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo Yaqui propuesto por la Tribu, prevé 7 sectores de trabajo, dentro de<br />

los cu<strong>al</strong>es se han previsto 59 programas, integrados por 189 proyectos; la labor directa del<br />

Centro Coordinador Indigenista está prevista en cada una de las acciones descritas en las<br />

Propuestas [...]” 601 Al parecer, este tiene relación con los 64 Programas de solidaridad de los<br />

que en 1994 el gobernador de Pótam, Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada exigió auditoría. En 1994,<br />

esos programas se incorporaron bajo el manto del Programa Nacion<strong>al</strong> de Solidaridad<br />

(PRONASOL) 602<br />

La nación Yaqui, que siempre ha funcionado con relativa autonomía en diversos<br />

sentidos, se ha encontrado frente a los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> que han intentado implementar<br />

un programa que supuestamente era para apoyar a estos pueblos, pero que <strong>al</strong> venir del exterior y<br />

no tomar primero en consideración a las autoridades elegidas por sus pueblos, se han generado<br />

una gran cantidad de conflictos <strong>al</strong> interior de los mismos.<br />

599 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 113<br />

600 AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, p. 218<br />

601 INI “Reestructuración del Centro Coordinador Indigenista”, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu<br />

Yaqui 1983, p. 259. Documento facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para<br />

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México<br />

602 Ver Documento D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades<br />

Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R.Y., Son. Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México


574<br />

Podemos citar como ejemplo de esto, una carta firmada por las autoridades de los<br />

pueblos de Pótam, Vícam y Ráhum y dirigida <strong>al</strong> Gobernador Constitucion<strong>al</strong> del Estado de<br />

Sonora. Dicha carta dice, entre otras cosas:<br />

“Con todo respeto tenemos a bien hacerle llegar nuestras conclusiones un<br />

tanto severas, con relación a la situación actu<strong>al</strong> que prev<strong>al</strong>ece en nuestras<br />

Comunidades Yaquis, toda vez que en representación de su investidura el SR. ANGEL<br />

VERDUGO BELTRÁN ha adoptado desde hace bastante tiempo una actitud<br />

prepotente y con su campaña de desestabilización masiva, organiza reuniones ileg<strong>al</strong>es<br />

proponiendo actuar contra nuestras Autoridades del Pueblo de Vícam, Pótam y<br />

Ráhum, con el fin de mantener vigente un Programa que no es viable y que lleva por<br />

nombre PATICY (Programa de Asistencia Técnica Integr<strong>al</strong> de la Comunidades<br />

Yaquis), ya que durante los 5 años funcionando no han demostrado un avance<br />

significativo en ninguno de sus Programas esquemáticos, por lo que aún se observan<br />

rezagos soci<strong>al</strong>es en nuestra Tribu y contrariamente entre el person<strong>al</strong> del PATICY,<br />

existe el dispendio discrecion<strong>al</strong>; esto debido a la insensibilidad con que ha manejado<br />

el SR. VERDUGO nuestro Gobierno Tradicion<strong>al</strong> y pasado por <strong>al</strong>to nuestras leyes<br />

internas, toda vea que es el Promotor organizativo y financiero.<br />

EN CONCLUSIÓN:<br />

En esta declaración contundente proponemos como ULTIMÁTUM a su<br />

honorable gobierno que los que integramos el Gobierno de esta Tribu, en nuestras<br />

responsabilidades de Gobernador, Pueblo Mayor, Capitán, Comandante y Secretario,<br />

somos los primeros obligados a ajustar nuestras acciones escrupulosamente a los<br />

mandatos de la ley interna, ya que nuestra tradición dicta un estricto apego en la<br />

aplicación de la ley con un <strong>al</strong>to concepto soci<strong>al</strong> [...]” 603<br />

La carta anterior, <strong>al</strong> parecer, se motivó como reacción a una Asamblea Gener<strong>al</strong><br />

Extraordinaria que se celebró en el pueblo de Bácum, donde se convocó, según dice su acta de<br />

acuerdos, 604 a las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de los ocho pueblos por iniciativa del Comité<br />

Técnico del fideicomiso de la Tribu Yaqui y se tuvo la presencia de representantes del gobierno<br />

del Estado de Sonora. Las autoridades de Ráhum y Pótam no asistieron por estar en desacuerdo<br />

603 Carta firmada por los gobernadores, pueblo mayor, capitanes, comandantes y secretarios de los<br />

pueblos de Pótam, Vícam y Ráhum, dirigida <strong>al</strong> Gobernador Constitucion<strong>al</strong> del estado de Sonora, 14 de<br />

febrero de 1994, en Documento D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de<br />

Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es del Pueblo Vícam, R.Y., Son. Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo,<br />

1994, Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México. Mayúsculas en el origin<strong>al</strong><br />

604 Acta de Acuerdos de la Asamblea Gener<strong>al</strong> Extraordinaria celebrada en la guardia tradicion<strong>al</strong> del<br />

pueblo de Bácum, Municipio de Bácum, Río Yaqui, Sonora, el día 10 de febrero de 1994, en Documento<br />

D.E./126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA, cit.


575<br />

y en ese mismo acto se les retiró su titulo de autoridades de sus pueblos nombrando ahí mismo –<br />

por parte del Consejo Tradicion<strong>al</strong> de los Ocho Pueblos— a otras autoridades para el pueblo de<br />

Pótam.<br />

Según refiere la prensa, en una reunión re<strong>al</strong>izada entre seis de los ocho gobernadores de<br />

los pueblos Tórim, Vícam, Pótam, Ráhum, Huirivis y Belén con la entonces encargada de la<br />

Oficina de Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República (hoy Directora Gener<strong>al</strong> de la<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Xóchitl Gálvez) y con la<br />

participación de otros funcionarios feder<strong>al</strong>es, que fungieron como intermediarios, los<br />

gobernadores yaquis solicitaron la presencia de observadores extranjeros y dijeron –por<br />

conducto del secretario del pueblo de Vícam: “La tribu yaqui va por lo que queremos y no por<br />

lo que nos den. En la práctica ejercemos la ley de derechos y cultura indígena, nuestras leyes y<br />

costumbres internas”. También expresaron que “es un ‘secreto a voces’ que funcionarios del<br />

gobierno estat<strong>al</strong> son los que promueven el divisionismo entre la etnia para beneficio propio.” 605<br />

Es evidente que existe un conflicto interno entre diversos miembros de los pueblos<br />

yaquis y nos parece que según se ha manifestado en diversas ocasiones y puede deducirse,<br />

muchas veces esta debilidad, cuando no es auspiciada por los gobiernos feder<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong>, es<br />

aprovechada por los mismos teniendo injerencia en sus decisiones internas y, sobre todo,<br />

propiciando la especulación con el manejo de fondos económicos. Justamente sobre esa<br />

intervención del estado versa uno de los reclamos princip<strong>al</strong>es de la tribu.<br />

En mayo de 2004, autoridades tradicion<strong>al</strong>es de los ocho pueblos yaquis exigieron <strong>al</strong><br />

gobernador de Sonora que hiciera un pronunciamiento político para reconocerlas como<br />

autoridades y “tratar sólo con ellas lo relativo <strong>al</strong> desarrollo del pueblo yaqui”. Este reclamo ha<br />

surgido con motivo de que el gobierno del estado de Sonora ha dado representatividad a<br />

autoridades du<strong>al</strong>es creadas por gobiernos del estado anteriores. 606<br />

En un escrito entregado por yaquis <strong>al</strong> gobernador de Sonora durante una reunión<br />

encabezada por el gobernador tradicion<strong>al</strong> yaqui Octaviano Jécari Espinosa, se le reclamó <strong>al</strong><br />

gobernador de Sonora el que hubiera re<strong>al</strong>izado “convenios de concertación y acuerdos form<strong>al</strong>es<br />

con personas que no cuentan con el resp<strong>al</strong>do como autoridades por los usos y costumbres”. 607<br />

605 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Yaquis protestan ante Gálvez y López Nog<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 20 de junio de 2002<br />

606 ROJAS, Rosa, et. <strong>al</strong>., “Yaquis emplazan a Bours Castelo a que los reconozca como interlocutores en<br />

Sonora”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 11 de mayo de 2004<br />

607 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Bours Castelo desconoce a autoridades du<strong>al</strong>es de yaquis”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, miércoles 12 de mayo de 2002


576<br />

Lo anterior tiene que ver con el reclamo por el empoderamiento, el lograr la autogestión<br />

y la no-intervención del gobierno. En un <strong>documento</strong> indígena reciente: la Declaración<br />

del sitio del Bahugo, que se firmó el 28 de octubre de 2002 en el Sitio del Bahugo, territorio<br />

yaqui, en un encuentro entre gobernadores yaquis y otras organizaciones indígenas, declaran:<br />

“[h]acemos nuestra la lucha de la Tribu Yaqui por la defensa de la Tierra, el agua y el<br />

autodesarrollo.” 608<br />

Otro problema reciente para la Tribu ha sido la indemnización que la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria preparó para otorgarles por el predio que se les expropió en 1997 durante la<br />

administración del entonces presidente Ernesto Zedillo. Los miembros de la Tribu denuncian<br />

que la oficina gubernament<strong>al</strong> pactó con <strong>al</strong>gunos miembros de la tribu sin que hubiera habido un<br />

consenso, y “[p]or considerarla una ‘maniobra oscura’ entre los gobiernos feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> con<br />

representantes yaquis ilegítimos, seis gobernadores rechazaron el pago de la indemnización<br />

[...]” 609 A pesar de que la Secretaría de la Reforma Agraria dijo que ellos habían aceptado, los<br />

gobernadores yaquis expresaron que ni siquiera se les había informado que el juicio de amparo<br />

promovido en contra de la expropiación se había sobreseído en la Suprema Corte y que tampoco<br />

se les había informado de las gestiones que estaba re<strong>al</strong>izando la Secretaría respecto de la<br />

indemnización. 610<br />

Un ejemplo más de este tipo de actuación del gobierno y el posterior reclamo de noinjerencia,<br />

lo podemos ver a partir de un par de notas aparecidas en el periódico. La primera,<br />

del 8 de abril de 2002 con el título “Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, señ<strong>al</strong>a que<br />

“<strong>al</strong>rededor de cuarenta familias de las comunidades yaquis reciben beneficios económicos<br />

bimestr<strong>al</strong>es, como parte del programa feder<strong>al</strong> de la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong>.” En la nota<br />

explican que estos apoyos surgieron de un programa gubernament<strong>al</strong> llamado “Oportunidades” y<br />

que cumplieron con el compromiso de ese programa “de acuerdo <strong>al</strong> organigrama y<br />

documentación del rubro feder<strong>al</strong>.” 611 Unas semanas más tarde encontramos otra nota<br />

periodística en la que respecto de los yaquis se informa lo siguiente: “Para garantizar el respeto<br />

a la autonomía de los pueblos indígenas y evitar que siga la política de que los recursos se<br />

programen y ejerzan desde el Ejecutivo, gobernadores tradicion<strong>al</strong>es de las diferentes etnias de<br />

608 “Declaración del Sitio del Bahugo”, en Párrafos, Hermosillo, del 2 <strong>al</strong> 8 de noviembre de 2002<br />

609 GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, jueves 5 de<br />

diciembre de 2002; “Frenan indemnización para la Tribu Yaqui”, Periódico Tribuna, Sección Princip<strong>al</strong>,<br />

jueves 5 de diciembre de 2002<br />

610 GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, cit.<br />

611 “Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, Periódico Tribuna, Sección A, Sonora, lunes 8 de abril de<br />

2002


577<br />

Sonora presentaron una propuesta ante el Congreso del Estado para que se emita un decreto que<br />

establezca con claridad la distribución de los fondos públicos en sus comunidades.” 612 El<br />

<strong>documento</strong> lo entregaron los yaquis a los coordinadores parlamentarios en la Cámara de<br />

Diputados de Sonora. En la misma nota periodística se menciona que el gobernador tradicion<strong>al</strong><br />

de Tórim “manifestó que el princip<strong>al</strong> objetivo es garantizar la autonomía de las poblaciones para<br />

decidir sobre la forma en que se deben ejercer [los recursos], en base a las prioridades.”<br />

También recordó este gobernador que la forma en que se destinan las partidas ha ocasionado<br />

problemas de divisionismo en sus pueblos. 613<br />

Hilario Molina expresa que los yaquis no son “reacios a la modernidad, como<br />

frecuentemente dicen los no indios, sino que nos cuidamos de dicha modernidad para que no<br />

afecte nuestros territorios y visión del mundo.” Muchas veces la integridad de sus territorios ha<br />

sido amenazada y a menudo la amenaza “ha venido escondida detrás de la p<strong>al</strong>abra ‘desarrollo’”<br />

pero los yaquis han impulsado por su cuenta programas de desarrollo region<strong>al</strong>. 614<br />

En el Plan Estratégico de Desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006 expresan que “[e]n<br />

la experiencia de los esfuerzos del Pueblo Yaqui para avanzar en la autodeterminación no solo<br />

de nuestro gobierno, sino en la orientación del desarrollo, nos hemos enfrentado a un marco<br />

jurídico y un modelo económico que niega la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong> que dificulta el acceso a<br />

los Servicios del Estado.” 615<br />

Expresan que “[l]a situación de la Tribu Yaqui, [...], tiene que ver con la f<strong>al</strong>ta de<br />

disponibilidad de recursos que se señ<strong>al</strong>an, para trabar en el desarrollo del potenci<strong>al</strong> del medio<br />

físico natur<strong>al</strong> y la oportunidad de ampliar nuestra capacidad de autogestión.” En razón de esto<br />

es que proponen en su plan “la concertación form<strong>al</strong> antes de la participación directa<br />

institucion<strong>al</strong>” en sus comunidades y también proponen la confluencia de las Autoridades<br />

Tradicion<strong>al</strong>es. 616<br />

Asimismo, en este <strong>documento</strong> establecen como objetivo gener<strong>al</strong>:<br />

612 PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden indígenas ley para regular la distribución de recursos”, Periódico<br />

Cambio, Región Noroeste, martes 28 de mayo de 2002<br />

613 Según esta nota, “[e]l <strong>documento</strong> que establece la propuesta de utilizar el Fondo Solidaridad para el<br />

Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Sonora, es firmado por las tribus Mayo, Yaqui, Pima, Juarijío,<br />

Kikapú, Kukapá, O’dham, Seri y miembros de tribus migrantes.” PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden<br />

indígenas ley para regular la distribución de recursos”, cit.<br />

614 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., pp. 105-106<br />

615 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., pp. 6-7<br />

616 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 7


578<br />

“Vincular la estructura tradicion<strong>al</strong> de la Tribu Yaqui con el Plan Estratégico<br />

de Desarrollo, mediante la creación de instancias que integren mecanismos y<br />

procedimientos que regulen y fort<strong>al</strong>ezcan un crecimiento integr<strong>al</strong> en el uso de los<br />

recursos, mejore y encamine la participación para el bienestar soci<strong>al</strong> y coadyuven en la<br />

construcción de una renovada relación con los niveles de Gobierno Feder<strong>al</strong>, Estat<strong>al</strong>,<br />

Municip<strong>al</strong> y Tribu Yaqui en la búsqueda de concertaciones form<strong>al</strong>es de desarrollo.” 617<br />

Los Yaquis proponen también reformas legislativas, pues consideran necesario que la<br />

Constitución política mexicana “otorgue derechos de jurisdicción, de accesos porcentu<strong>al</strong>es a los<br />

presupuestos de los gobiernos y <strong>al</strong> uso de los territorios como entidades de derecho público, que<br />

expida una ley de tierras indígenas porque aquí no funcionan los comisariados ni los consejos de<br />

vigilancia; funcionan las autoridades tradicion<strong>al</strong>es y los usos y costumbres.” 618<br />

En la visita que hizo el Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas de Naciones Unidas, <strong>al</strong>gunos representantes<br />

yaquis expresaron que los gobiernos estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong> tienen una política de simulación y que los<br />

proyectos económicos que se están llevando a cabo sólo se utilizan como control político y no<br />

impactan como debieran en la situación de pobreza en la que viven. 619<br />

En un comunicado de prensa que emitieron los yaquis desde el Bahugo, dijeron que<br />

“[l]as autoridades tradicion<strong>al</strong>es de la Tribu Yaqui buscan ser parte activa del desarrollo de sus<br />

pueblos”, y manifestaron que” ya es tiempo que los pueblos indios sean parte del desarrollo y no<br />

sean utilizados por el gobierno solamente como mecanismos de control político, práctica que se<br />

ha venido dando a través de los años.” En ese comunicado exigen también sus demandas<br />

históricas además de que se tome en cuenta lo señ<strong>al</strong>ado en el “Plan estratégico de desarrollo de<br />

la Tribu Yaqui” 620<br />

El equipo de diputados del PRI de representación proporcion<strong>al</strong>, elegidos por el partido<br />

político <strong>al</strong> que pertenece también el gobernador de Sonora (que inició su mandato a principios<br />

del 2004) es encabezado por un diputado de origen yaqui. Esto <strong>al</strong> parecer es un gesto del<br />

617 Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001-2006, cit., p. 26<br />

618 Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis a delegación<br />

gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas durante la gira<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

619 GONZÁLEZ BOLÓN, Francisco, “Visita a yaquis relator de la ONU”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Ciudad<br />

Obregón, Sonora, viernes 6 de junio de 2003<br />

620 VEGA, Miguel Ángel, “Buscan yaquis ser parte activa del desarrollo”, Diario del yaqui, viernes 13 de<br />

septiembre de 2002, p. 3; GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Buscan yaquis resolver diferencias con el<br />

gobierno de Sonora”, La Jornada , 13 de septiembre de 2002. Este Plan Estratégico de Desarrollo y el<br />

<strong>documento</strong> de reclamos que lo acompañan son los que hemos estado an<strong>al</strong>izando en este trabajo


579<br />

gobierno estat<strong>al</strong> sonorense de acercarse a la tribu; sin embargo, el que esta persona de origen<br />

yaqui sea diputado no significa una forma de representatividad legítima, puesto que <strong>al</strong> diputado<br />

lo designó un partido político ajeno a la Tribu y no fue elegido por ella como un representante<br />

suyo. De hecho, existe bastante animosidad de la Tribu hacia él pues se le considera uno de los<br />

responsables del desvío de fondos de los programas del PATICY. 621<br />

También emitieron los yaquis en 2002 un comunicado llamado Manifiesto Bacatete,<br />

firmado por el gobernador de Tórim, Octaviano Jécari Espinoza, 622 quien es también cabeza del<br />

“Comando Tetabiate” que promueve la cultura yaqui. En este manifiesto, entre otras cosas,<br />

reclaman su autonomía del Estado mexicano. 623<br />

En gener<strong>al</strong>, hemos encontrado que aún entre grupos antagónicos entre los yaquis,<br />

coinciden en sus reclamos fundament<strong>al</strong>es. En un acto luctuoso celebrado en honor de Tetabiate,<br />

antiguo héroe yaqui, el profesor Juan Silverio Jaime –quien por ahora se encuentra enfrentado<br />

con otros miembros de la Tribu— expresó en 2001: “Nuestra exigencia para el nuevo gobierno<br />

feder<strong>al</strong> es el compromiso re<strong>al</strong> en su reconocimiento <strong>al</strong> derecho de libre determinación de la<br />

tribu, no de coyuntura, sino en el marco de una profunda reforma de Estado que impulse<br />

acciones para el desarrollo y justicia mediante el apoyo de nuestros planteamientos.” 624<br />

Respecto del territorio, si recordamos que habíamos dicho que la lucha por éste significa<br />

sobre todo la lucha por un “derecho a ser, a vivir como colectivo humano, a mantener el control<br />

sobre su vida comunitaria”, 625 es decir, a la autonomía, entonces tenemos que esta<br />

reivindicación yaqui por su territorio lo es también por su autonomía.<br />

621 En otra carta, un gobernador yaqui afirma que han “caído en la pobreza extrema, aún con las<br />

articulaciones de un supuesto Programa de Asistencia, por el cu<strong>al</strong> hemos sufrido un vergonzoso<br />

tratamiento inmerecido en que nos han avas<strong>al</strong>lados los manejadores del Citado Programa ... a quienes se<br />

les demandará en su oportunidad Acción Pen<strong>al</strong>, por enriquecimiento ileg<strong>al</strong>.” (Carta firmada por Luciano<br />

V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador y Autoridades de la Tribu Yaqui del Pueblo de Pótam, Pótam, Río<br />

Yaqui a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126 DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA, cit.)<br />

622 Jécari Espinoza, reelecto recientemente a través de elecciones tradicion<strong>al</strong>es, ha tenido en los últimos<br />

años un liderazgo av<strong>al</strong>ado por seis de los ocho gobernadores de la Tribu, cuyas firmas y huellas aparecen<br />

en los <strong>documento</strong>s enviados <strong>al</strong> gobierno. SOTO MURGUÍA, Arturo, “El conflicto yaqui apenas<br />

comienza” Párrafos, Sección Política, lunes 25 de agosto de 2003,<br />

http://www.parrafos.com/VerNota.aspidart=158. Ver entrevista person<strong>al</strong> con Eul<strong>al</strong>ia Saviva en los<br />

anexos de este trabajo.<br />

623 GUTIÉRREZ, Fernando y SOTO, Arturo, Párrafos, noviembre de 2002<br />

624 JAIME LEON, Juan Silverio, “Tetabiate es nuestra historia”, Ojarasca Núm. 52, México, agosto de<br />

2001, http://www.jornada.unam.mx/2001/ago01/010820/oja52-yaquis.html. Ahora bien, quizás sea<br />

pertinente llamar la atención del lector hacia elementos que pueden parecer sutiles pero que tienen una<br />

carga simbólica: como recordaremos, los homenajes <strong>al</strong> héroe Tetabiate se hicieron por primera vez a<br />

partir de la intervención del gobierno en los años treinta y cuarenta, como también recordaremos tuvieron<br />

poco éxito debido a que era una iniciativa impuesta, ajena a las iniciativas yaquis.<br />

625 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES GIL, Rafael y SOTO


580<br />

Sobre la defensa del territorio yaqui, Hilario Molina dice que para ellos tiene un<br />

contenido profundo y que significa “mucho más que un pedazo de tierra.” Ya hemos dicho<br />

antes que, según explica Molina, han construido su propia cosmogonía en torno <strong>al</strong> territorio.<br />

Además, agrega que conocen el peligro que acecha a los pueblos indígenas cuando pierden sus<br />

territorios, pues muchos de ellos han dejado de existir cuando han perdido su base territori<strong>al</strong>. 626<br />

Los yaquis dicen también que para la Tribu “el territorio corresponde a una parte<br />

significativa de nuestra cultura; por ello, la tribu hacia su interior ha mantenido una lucha para<br />

defenderse de la integración ideológica, económica, política y religiosa.” 627<br />

En entrevista re<strong>al</strong>izada por el periódico La Jornada, con motivo del problema que han<br />

tenido por las hectáreas que les expropió el entonces presidente Ernesto Zedillo, el gobernador<br />

de Tórim, Octaviano Jécari, señ<strong>al</strong>ó que este pleito ha costado la vida de miembros de la Tribu y<br />

ha agudizado –con la injerencia de los gobiernos feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>— la división entre ellos.<br />

Jécari manifestó asimismo que: “la defensa por nuestra autonomía como pueblo ha sido siempre<br />

la tierra en que vivimos. Es una herencia sagrada que tenemos y cada generación ha vertido<br />

sangre por ella para conseguirla, por eso no permitiremos que nos la arrebaten.” 628<br />

Los yaquis, para presionar <strong>al</strong> gobierno sobre sus demandas, en ocasiones recurren a<br />

manifestarse bloqueando las carreteras que pasan por sus pueblos. El gobierno, <strong>al</strong> tiempo que<br />

negocia con ellos, ha crimin<strong>al</strong>izado sus acciones, pues ya existe un auto de form<strong>al</strong> prisión contra<br />

el gobernador yaqui Octaviano Jécari, “por el presunto delito de violación a las vías gener<strong>al</strong>es<br />

de comunicación, en el cu<strong>al</strong> habría incurrido <strong>al</strong> encabezar en 2003 un bloqueo a la carretera<br />

feder<strong>al</strong> México-Nog<strong>al</strong>es”. En la misma nota donde se informa de esta detención, se informa<br />

también que el gobernador yaqui “seguirá bajo proceso pero sin pisar la cárcel, pues la oficina<br />

de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indios [sic] pagó su fianza.” 629 Nos<br />

MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de sujetos ciudadanos colectivos .<br />

Democracia y derechos humanos en México: tres estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2003, pp. 85 y 86; ver capítulo 3.3.3. de<br />

este trabajo<br />

626 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, op. cit., p. 106<br />

627 TRIBU YAQUI, Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por yaquis<br />

a delegación gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

durante la gira re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

628 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Propone la tribu Yaqui de Sonora una comisión de la verdad para<br />

resolver el conflicto sobre 32 mil hectáreas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 29 de<br />

julio de 2002<br />

629 GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Dictan auto de form<strong>al</strong> prisión a gobernador tradicion<strong>al</strong> yaqui”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Estados, viernes 15 de octubre de 2004


581<br />

parece que <strong>al</strong> gobierno le s<strong>al</strong>e más caro estar pagando la fianza de los líderes que son detenidos<br />

por manifestarse en reclamo de sus derechos que si reconoce sus derechos directamente.


582


583<br />

CONCLUSIONES<br />

Desde que se inició esta investigación sabíamos que el tema era complejo. Sin embargo,<br />

sólo durante su extenso desarrollo pudimos constatar su vasta y variada problemática. A su<br />

término sabemos que es sumamente difícil, si no es que imposible, encontrar criterios<br />

definitivos e inf<strong>al</strong>ibles para resolver todos los problemas que aquí se plantean.<br />

Por otro lado, la experiencia de la interdisciplinariedad fue enriquecedora. Pudimos<br />

percatarnos de que en cada disciplina se subraya diferentes aspectos, y que <strong>al</strong>gunas muestran<br />

más apertura que otras frente <strong>al</strong> tema que nos ocupa. También fue significativo el poder<br />

contrastar la teoría con los hechos, así como las leyes y las tendencias en políticas públicas con<br />

los reclamos de los directamente afectados, lo mismo que conocer diferentes enfoques de un<br />

mismo problema. Sabemos que esta diversidad de aproximaciones y enfoques no abarcan todas<br />

las aproximaciones y enfoques posibles, ni agotan el tema en cada una de ellas. Pero sí<br />

consideramos que el haber podido an<strong>al</strong>izar nuestro objeto de estudio de esta manera y tener<br />

visiones contrastadas de unos y otros ámbitos del quehacer científico soci<strong>al</strong> y jurídico, así como<br />

diversos acercamientos a las re<strong>al</strong>idades del mismo problema, nos permitió s<strong>al</strong>ir del que<br />

consideramos una especie de círculo vicioso de disciplinas y ámbitos que no di<strong>al</strong>ogan entre sí y<br />

encontrar que el problema en un ámbito tiene origen y reflejos en otro y viceversa.<br />

También pudimos constatar que respecto de los problemas que puede plantear la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad, gener<strong>al</strong>izar podría dar lugar a reduccionismos. Aquí nos hemos referido,<br />

como tópico centr<strong>al</strong> <strong>al</strong>rededor del cu<strong>al</strong> planteamos la problemática, a los pueblos indígenas en el<br />

Estado mexicano de la actu<strong>al</strong>idad, a pesar de que en un inicio nos referimos a minorías en forma<br />

más gener<strong>al</strong> o a los pueblos indígenas de otras regiones y que en muchos de los casos los<br />

derechos exigidos por los pueblos indígenas mexicanos tienen muchos elementos en común con<br />

los exigidos por otros colectivos en diversos lugares del mundo. Al darnos cuenta de la gran<br />

dificultad de encontrar criterios útiles y válidos para cu<strong>al</strong>quier momento y situación, concluimos<br />

que una posible vía en la búsqueda de respuestas podría ser que los conceptos, políticas, normas<br />

y modelos que se propongan –con base en los resultados de un diálogo consensuado “aquí y<br />

ahora” por parte de los actores en este escenario multicultur<strong>al</strong>—, sean, no principios materi<strong>al</strong>es<br />

estáticos e inamovibles, sino criterios procediment<strong>al</strong>es que ayuden a ir resolviendo las<br />

problemáticas que vayan surgiendo en cada sitio, en cada tiempo. De igu<strong>al</strong> forma hemos<br />

constatado que no existe una solución única para los problemas que planteamos, sino que se<br />

requieren un conjunto de ellas en diversos ámbitos.


584<br />

A lo largo de este trabajo de investigación, hemos intentado exponer diversos aspectos<br />

respecto del Estado mexicano frente <strong>al</strong> fenómeno multicultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos<br />

indígenas, así como diversos ángulos de aproximación <strong>al</strong> mismo. La hipótesis inici<strong>al</strong> era que el<br />

hecho de la multicultur<strong>al</strong>idad, de la diversidad cultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> interior de los Estados de la<br />

actu<strong>al</strong>idad, y en particular, del Estado mexicano actu<strong>al</strong>, cuestiona fuertemente la idea de un<br />

mundo conformado por Estados con sociedades homogéneas de personas organizadas bajo un<br />

único sistema de normas y patrones cultur<strong>al</strong>es, y que ignorar esta situación y persistir en la<br />

imposición del anterior modelo puede ser causa de violación de los derechos humanos de<br />

muchas personas provenientes de esta diversidad: por lo tanto se sugería la necesidad de<br />

replantearse esta visión de la diversidad. Ahora, podemos concluir lo siguiente:<br />

I. Existe un gener<strong>al</strong>izado reclamo y una tendencia hacia considerar la cultura como <strong>al</strong>go<br />

más amplio y extenso, como el contexto necesario en la vida de cada ser humano; como un<br />

conjunto de relaciones posibles entre ciertos sujetos y su mundo circundante, constituida por<br />

creencias y v<strong>al</strong>oraciones comunes, t<strong>al</strong> y como la entiende Luis Villoro. En este sentido,<br />

reconocer que las culturas conforman pueblos y naciones; también conforman minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es. Los pueblos indígenas, a pesar de que también pueden ser considerados como<br />

minorías y pueden reclamar los derechos reconocidos a éstas, prefieren que se les considere<br />

como pueblos. Es decir, pueden hacer v<strong>al</strong>er los derechos reconocidos a minorías, pero además,<br />

y sobre todo, los derechos reconocidos a los pueblos, partiendo de que son pueblos,<br />

consolidados unos, en reconstitución otros –como aquellos grupos que reúnen los cuatro<br />

elementos que recogíamos de Villoro en el capítulo 1.2. (comunidad de cultura, conciencia de<br />

pertenencia, proyecto común, y relación con un territorio). Los pueblos indígenas, además de<br />

que conforman una categoría especi<strong>al</strong> de minorías cultur<strong>al</strong>es, tienen características especi<strong>al</strong>es<br />

como el hecho de haberse encontrado en un país antes de ser colonizado y haber permanecido<br />

de t<strong>al</strong> forma después de la independencia de aquél. Existen definiciones de los mismos, tanto en<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong> como en el Derecho mexicano; con todo, y a partir de la misma<br />

legislación, la forma primordi<strong>al</strong> de reconocerlos será a partir de su autoidentificación. Junto con<br />

los pueblos indígenas se encuentran las comunidades indígenas, como componentes de estos<br />

pueblos y, en ocasiones aisladas o en proceso de construcción de aquellos.<br />

II. Partiendo del fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad como la existencia en una misma<br />

sociedad de grupos con diversas identidades cultur<strong>al</strong>es propias, como lo describe Javier de<br />

Lucas, podemos decir que este fenómeno no es nuevo ni distintivo de una región. Se encuentra<br />

a lo largo de la historia lo mismo que del planeta y no parece que esto vaya a cambiar. De igu<strong>al</strong><br />

forma, el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se ve afectado por el fenómeno de la glob<strong>al</strong>ización,<br />

en el que los nuevos poderes de la glob<strong>al</strong>ización se han convertido en instancias poderosas que,


585<br />

con capacidades en ocasiones mayores a las de los Estados, pueden vulnerar de manera<br />

importante los derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es, incluyendo a los pueblos indígenas. Los<br />

procesos de la glob<strong>al</strong>ización, –entre los que se encuentra, como uno de los más poderosos, la<br />

glob<strong>al</strong>ización económica— no podemos juzgarlos de benéficos o perjudici<strong>al</strong>es en sí mismos,<br />

pero <strong>al</strong> tener una lógica o dinámica que no toma en consideración los derechos, tanto<br />

individu<strong>al</strong>es como colectivos, puede llegar a vulnerarlos. En ese sentido los Estados-nación<br />

tienen que ser particularmente cuidadosos para no dejar que los derechos de las minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es o los pueblos indígenas queden <strong>al</strong> arbitrio de estos poderes.<br />

III. El Estado-nación como estructura jurídica y política está perdiendo supremacía: es<br />

probable que el mundo del futuro esté compuesto por regiones internacion<strong>al</strong>es más amplias. Por<br />

ello, debemos empezar a pensar y actuar para lograr que los mecanismos internacion<strong>al</strong>es,<br />

region<strong>al</strong>es y univers<strong>al</strong>es de protección de los derechos humanos, sean cada vez más eficaces<br />

para controlar el respeto por estos derechos, especi<strong>al</strong>mente de los grupos más desaventajados,<br />

como las minorías cultur<strong>al</strong>es. Aunque sabemos que el papel del Estado ya no puede ser el<br />

mismo que antes, mientras no exista otro ámbito de organización, el Estado se revela como el<br />

instrumento más eficaz del que actu<strong>al</strong>mente disponemos, y creemos que si se corrigen ciertos<br />

aspectos, se pueden tomar todavía medidas adecuadas encaminadas <strong>al</strong> verdadero<br />

reconocimiento de los pueblos y las minorías cultur<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> reconocimiento de la diversidad. El<br />

Estado es el que puede actuar loc<strong>al</strong>mente, el que reconoce todavía derechos soci<strong>al</strong>es y quien<br />

tiene aún la obligación de velar por los derechos de las personas que se encuentran en su<br />

territorio.<br />

IV. Se ha reiterado que el modelo del Estado-nación homogéneo está en crisis, pues no<br />

es capaz de dar cuenta de la diversidad y la plur<strong>al</strong>idad de comunidades de cultura que lo<br />

componen, ni es capaz de resolver los planteamientos que se desprenden de la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

Este modelo, que parte de una pretendida homogeneidad de culturas y creencias que no coincide<br />

con la plur<strong>al</strong>idad y heterogeneidad existentes, se impone sobre las sociedades que lo conforman<br />

y resulta opresor de quienes no comparten la cultura hegemónica.<br />

Hemos podido ver que para llevar a cabo este modelo de Estado-nación homogéneo se<br />

han tomado diversas medidas respecto de las comunidades diferentes <strong>al</strong> modelo hegemónico;<br />

medidas t<strong>al</strong>es como la asimilación, la integración y la segregación –diferentes <strong>al</strong> plur<strong>al</strong>ismo—<br />

que niegan o rechazan la identidad cultur<strong>al</strong> diferente, con la consecuencia de que se sigue<br />

imponiendo forzadamente patrones uniformes a las sociedades que lo conforman,<br />

desconociendo los derechos de los individuos que pertenecen a dichas sociedades.


586<br />

V. Después de haber an<strong>al</strong>izado las instancias internacion<strong>al</strong>es que se han ido creando,<br />

tanto en el ámbito univers<strong>al</strong> como region<strong>al</strong> interamericano, para el tratamiento de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad en el ámbito de los derechos humanos, podemos concluir que en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> las medidas que se han tomado han tenido distintas etapas distintas, retrocesos y<br />

avances. Creemos que hay una tendencia hacia la política del plur<strong>al</strong>ismo: sin embargo, esta aún<br />

no se ha <strong>al</strong>canzado. Se ha ido, muy poco a poco, reconociendo cada vez de mejor forma los<br />

derechos de las minorías cultur<strong>al</strong>es y en particular de los pueblos indígenas.<br />

Hoy podemos decir que contamos con un Derecho Internacion<strong>al</strong> de los derechos<br />

indígenas que tiene <strong>al</strong>gunos –contados— reconocimientos importantes y que, como quiera que<br />

sea, es más avanzado que muchas de las legislaciones de los Estados; por lo tanto, se presenta<br />

como el marco jurídico mínimo de obligación para los Estados en su reconocimiento de los<br />

derechos de los pueblos indígenas. Aún así, se requiere de una labor de sistematización, de<br />

clarificación del contenido de los derechos indígenas, de unificación <strong>al</strong>gunos criterios y, sobre<br />

todo, de instrumentos vinculantes que contengan de manera integr<strong>al</strong> y sistematizada, con <strong>al</strong>gún<br />

mecanismo convencion<strong>al</strong> de protección, estos derechos.<br />

VI. La OIT ha ido a la vanguardia en este rubro y ha proporcionado un marco<br />

importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo,<br />

consideramos que ha llegado a su límite en cuanto a llevar a instrumento vinculante derechos<br />

indígenas. Consideramos que los próximos pasos tienen que darse dentro de las instituciones de<br />

derechos humanos, tanto en el ámbito univers<strong>al</strong> como region<strong>al</strong>. Esto no es ninguna novedad: ha<br />

quedado claro ya varias veces y por eso es que hoy tenemos dos proyectos de Declaración –uno<br />

en Naciones Unidas y otro en la OEA— de Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo ide<strong>al</strong> sería<br />

que ambas Declaraciones pudieran promulgarse en el corto plazo, pero no sólo eso, sino que<br />

debiera plantearse el siguiente paso, que serían las Convenciones de derechos de los pueblos<br />

indígenas. El hecho de que las promulgaciones de ambas Declaraciones se encuentren<br />

estancadas nos muestra que la perspectiva de los delegados de los Estados parte aún de visiones<br />

de Estado-nación homogéneos y poco reconocedoras de los derechos provenientes de las<br />

identidades cultur<strong>al</strong>es.<br />

VII. Aunque han aumentado considerablemente los espacios y los tiempos de<br />

participación de los indígenas en los ámbitos internacion<strong>al</strong>es, sobre todo en Naciones Unidas,<br />

las discusiones que se dan en estos foros son poco fructíferas. Por un lado es v<strong>al</strong>ioso que se<br />

hayan abierto espacios de discusión; y por el otro, se trata de espacios que han demostrado gran<br />

lentitud y que aún no han producido resultados tangibles, aún teniendo en cuenta que lo que hoy<br />

se discute es un instrumento jurídico sin v<strong>al</strong>or vinculante.


587<br />

A pesar de que la redacción de los pocos artículos que actu<strong>al</strong>mente existen en<br />

instrumentos internacion<strong>al</strong>es vigentes de derechos humanos sobre indígenas es ambigua y<br />

limitada, los órganos de Naciones Unidas y de la OEA han ido avanzando hacia una<br />

interpretación menos restrictiva y más avanzada de los derechos de los pueblos indígenas como<br />

colectivos y como culturas diferentes. Los ámbitos de la ONU y de la OEA que se encuentran<br />

más rezagados en estas posturas son precisamente donde participan los representantes de los<br />

Estados.<br />

Uno de los derechos más controvertidos en estos espacios es el derecho a la libre<br />

determinación, que no termina de ser aceptado por muchos de los representantes de los Estados.<br />

El reconocimiento de derechos colectivos también encuentra resistencia, si bien ya se encuentra<br />

plasmado en varios instrumentos, <strong>al</strong>gunos de ellos vinculantes.<br />

El instrumento vinculante más avanzado en el reconocimiento de derechos indígenas <strong>al</strong><br />

día de hoy es el Convenio 169 de la OIT, que ha influido en la redacción de otros instrumentos.<br />

Los derechos que hoy se discuten no pueden positivizarse de manera más restringida que lo<br />

reconocido en el Convenio pues esto sería afectar el principio de progresividad del derecho<br />

internacion<strong>al</strong> de los derechos humanos, contrariando así los principios de ese sistema<br />

normativo. Sin embargo, no f<strong>al</strong>tan posturas que propugnan un reconocimiento más limitado.<br />

VIII. Los derechos reconocidos tradicion<strong>al</strong>mente en la teoría liber<strong>al</strong> se han ido<br />

mostrando como insuficientes. Un Estado multicultur<strong>al</strong> que pretenda ser democrático, debe<br />

plantearse como un Estado plur<strong>al</strong>, que tome en cuenta la diversidad cultur<strong>al</strong>. En nuestra<br />

opinión, para ello debe considerar primordi<strong>al</strong>mente dos derechos: el derecho a la diferencia<br />

como una forma del derecho a la igu<strong>al</strong>dad, y el derecho a la libre determinación como un<br />

derecho colectivo para ser ejercido por los pueblos diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

El derecho a la diferencia se perfila como una forma de reconocimiento de quienes son<br />

diferentes. Existe un déficit en este reconocimiento pues se parte de una supuesta neutr<strong>al</strong>idad<br />

del marco jurídico, así como de un modelo de sujeto jurídico que se pretende<br />

descontextu<strong>al</strong>izado pero que es la imposición de un sujeto específico. El derecho a la diferencia<br />

va más <strong>al</strong>lá de la no-discriminación e implica que se garantice el ejercicio de derechos para<br />

asegurar la libertad y la plena autonomía de todas las personas. Implica el reconocimiento de<br />

medidas especi<strong>al</strong>es para <strong>al</strong>gunas personas con base en su pertenencia a una minoría cultur<strong>al</strong> o a<br />

un pueblo indígena. Implica el reconocimiento de <strong>al</strong>gunas minorías cultur<strong>al</strong>es, como los<br />

pueblos y comunidades indígenas, como sujetos colectivos de derecho para suplir las


588<br />

insuficiencias de los derechos individu<strong>al</strong>es hoy, para garantizar la pervivencia de la comunidad<br />

de cultura como contexto de elección que posibilita la autonomía de las personas, como el<br />

contexto necesario que proporciona a los seres humanos la capacidad de elegir un plan de vida y<br />

seguirlo. Y en ese sentido, los derechos colectivos no se oponen a los derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es sino que los refuerzan, teniendo en cuenta que ninguno de los derechos se piensa<br />

como absoluto. Estos derechos pueden considerarse como bienes soci<strong>al</strong>es porque su<br />

construcción y goce se logran con la participación colectiva.<br />

VIII. El derecho de libre determinación es el derecho que tienen los individuos de que<br />

su comunidad de cultura –es decir, el pueblo <strong>al</strong> que pertenecen— sea reconocido. Esto significa<br />

que les sea reconocida la facultad de decidir, como comunidad, su destino por sí mismos. El<br />

respeto de este derecho es condición de todo convenio político voluntario.<br />

Consideramos que tanto en los Estados como en el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

debe de reconsiderarse la concepción del derecho de libre determinación y, en el ámbito estat<strong>al</strong>,<br />

producirse una apertura a pactar los niveles de libre determinación que se consideren pertinentes<br />

después de un diálogo consensuado; como en el ámbito internacion<strong>al</strong> terminar de reconocer<br />

abiertamente este derecho de los pueblos, previo establecimiento de lo que se entiende como t<strong>al</strong><br />

y las formas en que el derecho se puede ejercer. No se pretende con esto fomentar<br />

“fragmentaciones” ni “secesionismos” <strong>al</strong> infinito, sino que se reconozcan las demandas de<br />

pueblos a su libertad de actuación, a poder decidir y a ejercer por sí mismos el destino de su<br />

cultura. Seguramente que la mayoría de estos pueblos requerirá pactar estatutos de autonomía.<br />

El debate acerca de si los pueblos indígenas son considerados como pueblos para los<br />

efectos del derecho a la libre determinación es un debate que todavía persiste. Sin embargo,<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es, así como constituciones de los Estados reconocen a los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho. Cada día es también más aceptado que el derecho a<br />

la libre determinación es uno de los derechos de estos pueblos, en particular, se interpreta como<br />

un derecho a ejercerse <strong>al</strong> interior de los Estados mediante diversas formas de autonomía.<br />

Estas formas de autonomía pueden estar regidas por ciertos principios, como los que<br />

proponen Díaz-Polanco y Sánchez, de unidad de la nación; igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los<br />

ciudadanos incluyendo los entes autonómicos; igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es<br />

que convivan en el territorio autónomo; solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos<br />

étnicos que componen el país. También se podrá pensar en regímenes autonómicos en distintos<br />

ámbitos –siguiendo a Stavenhagen— como la lengua, la educación, el ámbito político y el<br />

jurídico, el territorio y el control de los recursos natur<strong>al</strong>es; pero consideramos particularmente


589<br />

relevante el establecimiento de criterios procediment<strong>al</strong>es que definan las formas de reconocer la<br />

identidad de los sujetos autonómicos, el ámbito y límite de éstos, sus competencias y el marco<br />

jurídico que determine las relaciones entre los sujetos autonómicos y los Estados-nación. Todo<br />

lo anterior, consideramos, debiera pactarse entre el Estado y los sujetos colectivos que<br />

accedieran a un tipo de estatus autonómico.<br />

Si se busca la autonomía colectiva es porque esta significaría la forma de <strong>al</strong>canzar la<br />

autonomía mor<strong>al</strong> de quienes componen estas colectividades. Por ello debe de buscarse que esto<br />

suceda efectivamente en la arena política; es decir, que puedan tener autoridades propias<br />

elegidas por ellos libremente; que dispongan de un ámbito territori<strong>al</strong> propio; que tengan las<br />

facultades necesarias para la preservación de su cultura con todo lo que ellos consideren<br />

imprescindible; que puedan tener acceso a participar en las instancias gubernament<strong>al</strong>es donde se<br />

toman las decisiones políticas del país; y puedan manejar sus propios recursos.<br />

X. La estabilidad es un bien deseable, pero consideramos que no a costa de la opresión<br />

y la vulneración de los derechos de otros. Ésta no es una estabilidad justa, ni re<strong>al</strong>. Creemos que<br />

una vía adecuada de intentar el acomodo de la diversidad puede ser el diálogo y el consenso en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones entre los sujetos. Es nuestro parecer que no debe ser un pretexto, ni ser<br />

utilizado como argumento contra los derechos de los pueblos y minorías étnicas, la cuestión del<br />

peligro de la inestabilidad; primero, porque, creemos, éste no es un argumento válido, ya que la<br />

búsqueda de la estabilidad no justifica las violaciones de derechos; segundo, porque no es del<br />

todo cierto que reconocer derechos a grupos diferenciados sea necesariamente causa de<br />

inestabilidad y, en cambio, sí pudiera serlo no reconocerles sus derechos. El reconocimiento y<br />

ejercicio de estos derechos no tiene por qué atentar contra la estabilidad de los Estados, sino por<br />

el contrario, puede reforzarla. No se niega la posibilidad de que la diversidad puede ser<br />

generadora de divergencias y disensos, pero la coincidencia de diversidad y conflicto no quiere<br />

decir que la diversidad sea la causa del conflicto, pues en la mayoría de las ocasiones el<br />

conflicto proviene del rechazo y la negación de la diversidad, aunado a la imposición de la<br />

cultura hegemónica. Cuando un Estado respeta, promueve y garantiza los derechos de las<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es, se encuentra mucho menor interés de las minorías cultur<strong>al</strong>es en apartarse o<br />

secesionarse de modo radic<strong>al</strong> y se disminuyen las tensiones y las fricciones entre culturas.<br />

Como idea gener<strong>al</strong>, consideramos que, en todo caso, es necesaria —desde nuestro<br />

mundo occident<strong>al</strong> que se pretende respetuoso de los derechos de todos los seres humanos— una<br />

apertura en nuestra perspectiva respecto de los otros para que la nuestra sea una sociedad más<br />

incluyente, para que no seamos la causa de la opresión, de la exclusión, para que en nuestro<br />

mundo quepan otros mundos.


590<br />

XI. Echar una mirada en la historia del Estado mexicano y sus pueblos indígenas nos<br />

muestra como primero la colonia y luego el Estado independiente fueron variando en su relación<br />

con estos pueblos. Consideramos que en los diversos regímenes los indígenas se encontraron<br />

siempre en situación desventajosa. La colonia permitió la permanencia de ciertas formas<br />

cultur<strong>al</strong>es de los indígenas pero instituyó un régimen jurídico desigu<strong>al</strong>itario, como lo fueron las<br />

castas, y la posibilidad de intervenir arbitrariamente en los pueblos y comunidades indígenas;<br />

además, los indígenas, como individuos, no fueron sujetos de derecho plenos. Digamos que en<br />

la colonia el Derecho frente a la diferencia –tomando la clasificación que expusimos de<br />

Ferrajoli— fue de diferenciación jurídica de las diferencias. La carencia de derechos y la<br />

segregación de la que eran objetos se dio junto con prácticas de tipo asimilacionista, de<br />

aculturación, y junto con el despojo de sus tierras.<br />

XII. Al instaurarse el Estado-nación mexicano independiente y establecerse la igu<strong>al</strong>dad<br />

de derechos, se pasó del régimen segregacionista de la colonia, a un régimen tot<strong>al</strong>mente<br />

asimilacionista en el que en aras de un principio de igu<strong>al</strong>dad m<strong>al</strong> entendido, se trató la<br />

diferencia como una desviación y se la persiguió. Después de la independencia los indígenas<br />

adquirieron los mismos derechos y libertades que el resto de la población; sin embargo, aún<br />

cuando tenían la igu<strong>al</strong>dad jurídica, no podían disfrutar de las mismas prerrogativas que el resto a<br />

causa de la situación de desventaja económica, discriminación raci<strong>al</strong>, étnica y cultur<strong>al</strong> y<br />

subordinación política en la que se encontraban. Al declararse la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> con la<br />

independencia, esta declaración constituyó el telón de fondo para la puesta en marcha de<br />

políticas de homogeneización. Se dio aquí un tránsito de la segregación a la asimilación,<br />

dándose la opresión de imperi<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong>.<br />

En la nueva república mexicana se dio una triple oposición a los indígenas: primero,<br />

tanto las élites dirigentes como los partidos liber<strong>al</strong>es y conservadores rechazaron a los indígenas<br />

como parte de sus proyectos políticos; segundo, el mismo Estado les declaró la guerra cuando<br />

los indígenas no se acomodaron a las nuevas leyes y decisiones de la autoridad; tercero, a causa<br />

de las dos anteriores, los indígenas se vieron excluidos del proyecto nacion<strong>al</strong>. Se rev<strong>al</strong>oraron<br />

<strong>al</strong>gunos elementos indígenas que tenían que ver con el pasado, pero no con el presente indígena.<br />

El Derecho del México independiente frente a las diferencias fue de homologación<br />

jurídica de las diferencias. Tanto en el régimen coloni<strong>al</strong> como en el independiente la diferencia<br />

fue motivo de la ausencia de reconocimiento: en la colonia fue el fundamento de un estatus<br />

diferente, con menos derechos, y en la instauración del México independiente fue el objeto a<br />

vencer, despojar de las particularidades a quienes no coincidían con el sujeto ide<strong>al</strong> del modelo


591<br />

de Estado-nación que se había establecido. Esta política de asimilación impuesta se transformó<br />

en el segundo período del siglo XIX en todo un programa de acción nacion<strong>al</strong>ista de asimilación,<br />

con <strong>al</strong>gunos agravantes como la anulación de los derechos colectivos a la tierra, el despojo<br />

gener<strong>al</strong>izado de la misma –que el gobierno promovió con la idea de “civilizar” los territorios<br />

ocupados— y un período crítico en el que el presidente Ruiz Cortines persiguió, e incluso llegó<br />

a ejercer prácticas que encuadrarían hoy en día en el tipo pen<strong>al</strong> de genocidio, a los pueblos<br />

indígenas que fueron particularmente renuentes a seguir las políticas asimilacionistas.<br />

XIII. La revolución significó una esperanza para los pueblos indígenas por muchas de<br />

las reivindicaciones que se hicieron con la misma, y por ello, muchos de los indígenas lucharon<br />

en ella. Sin embargo, una vez instaurado el gobierno revolucionario, se olvidaron las promesas<br />

hechas a indígenas y se volvió a un régimen que no reconocía la diversidad cultur<strong>al</strong> ni la<br />

identidad colectiva indígena. La única aparente s<strong>al</strong>vedad fue la instauración de los regímenes<br />

ejid<strong>al</strong>es y comunitarios de propiedad de la tierra, que de todos modos fueron una invención<br />

impuesta por los políticos creyendo que con eso eran consecuentes con la tradición colectiva de<br />

los pueblos indígenas y que tampoco reconoció a los indígenas como pueblos ni su derecho a un<br />

territorio. Se implementó una política con la que el Estado se convirtió en una especie de<br />

paterfamilias y aprovechó el discurso en torno a las raíces indígenas tradicion<strong>al</strong>es del ejido para<br />

legitimarse, asegurar su hegemonía y control sobre los pueblos indígenas como campesinos.<br />

Al reconocer <strong>al</strong> municipio como la única forma de poder loc<strong>al</strong> region<strong>al</strong>, se prohibieron<br />

los gobiernos propios que los pueblos indígenas en los hechos habían estado ejerciendo. Se<br />

practicaron políticas de integración con la idea del mestizaje. Los rasgos indígenas que se<br />

v<strong>al</strong>oraron fueron los fácilmente integrables –folclor y artesanías— que además resultaban<br />

atractivos para la idea de nación mexicana que se imponía. Por lo demás, los indígenas eran<br />

vistos como seres irracion<strong>al</strong>es, errados e ignorantes a los que había que educar y decidir por<br />

ellos. El marco leg<strong>al</strong> no reconoció su existencia como colectividades diferenciadas: persistió en<br />

el modelo de la homologación jurídica de las diferencias.<br />

En el México posrevolucionario comenzó a instaurarse el indigenismo como política<br />

ofici<strong>al</strong>. Los gobiernos posteriores a la revolución crearon instituciones dedicadas a “atender” a<br />

los indígenas con políticas que partían desde el Estado y se aplicaban a los indígenas según el<br />

gobierno de turno. Cu<strong>al</strong>quier reivindicación soci<strong>al</strong> indígena se podía controlar desde el poder<br />

mediante las agrupaciones de masas; así, cu<strong>al</strong>quier búsqueda por una mejoría en estos derechos<br />

tenía que hacerse a través de relaciones con la clase política cercana <strong>al</strong> presidente de turno. Los<br />

indígenas debieron enfrentar este fenómeno junto con el de los caudillos y caciques loc<strong>al</strong>es que<br />

inst<strong>al</strong>ados con sus grupos armados en las sociedades tradicion<strong>al</strong>es a nivel region<strong>al</strong> practicaban


592<br />

abusos y despojos con impunidad. Los indígenas también se encontraban frente a un Estado<br />

que luchaba por homogeneizar a la población con procesos políticos de modernización y<br />

occident<strong>al</strong>ización.<br />

Puesto que la diferencia entre las políticas asimilacionistas e integracionistas es de<br />

grado, a lo largo de la historia mexicana de los últimos dos siglos podemos ver un tránsito de<br />

una a la otra y viceversa, o a ambas conviviendo en distintos ámbitos.<br />

XIV. En el período del presidente Cárdenas se instauró una nueva época respecto de las<br />

políticas públicas partiendo de derechos ya reconocidos en la Constitución, y en su concepción<br />

de Estado populista. Nos parece que el presidente Cárdenas fue un parteaguas en la relación<br />

entre gobierno y <strong>al</strong>gunos pueblos indígenas y en el reconocimiento de la injusticia reinante, así<br />

como de las carencias de los pueblos. No obstante, no se dieron cambios legislativos<br />

importantes respecto de los indígenas. Al no haber hecho un reconocimiento jurídico de los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho, ni haber dejado un marco leg<strong>al</strong> claro de relaciones,<br />

los dejó sin armas para defenderse por sí solos y solo instituyó una serie de políticas públicas de<br />

intervención que a la postre sólo sirvieron para que los gobiernos autoritarios que le siguieron<br />

aprovecharan los caminos abiertos para el control y el despojo. Esto muestra la necesidad de<br />

juridificar a los sujetos, de reconocer y especificar claramente los derechos y obligaciones tanto<br />

de pueblos indígenas como de los gobiernos (feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>) y de crear un marco<br />

leg<strong>al</strong> claro para sus relaciones mutuas.<br />

Por otro lado, a pesar del reconocimiento de las injusticias que padecían los indígenas,<br />

persistió la visión patern<strong>al</strong>ista con políticas desde la autoridad: los servicios que se prestaron a<br />

los pueblos indígenas no fueron concebidos como derechos de los mismos, sino como concesión<br />

graciosa del Estado, requiriéndose a cambio gratitud y sumisión. Las relaciones de control desde<br />

la presidencia y demás instancias gubernament<strong>al</strong>es ya no sólo intercambiaban concesiones por<br />

apoyo <strong>al</strong> gobierno, sino que también estaban envueltas en corrupción en todos los niveles con<br />

relaciones secretas y cuasi-secretas de prebendas e intereses.<br />

Además, en gener<strong>al</strong>, los indígenas, como campesinos pobres, recibían poca ayuda<br />

feder<strong>al</strong> mientras que los grandes propietarios agrícolas gozaban de concesiones y privilegios. El<br />

indigenismo ofici<strong>al</strong> se convirtió en una vía para el sometimiento de los pueblos indígenas a las<br />

nuevas concepciones de desarrollo. La política estat<strong>al</strong> además de promover la cultura<br />

occident<strong>al</strong>, hizo a un lado a los pueblos que obstaculizaron la industri<strong>al</strong>ización, la urbanización,<br />

y el desarrollo turístico.


593<br />

XV. El Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, a pesar de que era una institución creada con el<br />

objetivo de mejorar las condiciones indígenas, desde sus inicios estuvo marcado por una<br />

perspectiva que no partía del reconocimiento, sino de la visión del indígena como un ser<br />

retrasado que necesita que le organicen su vida. Esta visión ha primado hasta la actu<strong>al</strong>idad. En<br />

todos estos años de indigenismo mexicano se ha ido variando en los métodos considerados<br />

pertinentes para mejorar las condiciones indígenas: desde la creación de los CCI, que<br />

entrenaban promotores cultur<strong>al</strong>es para “promover el cambio soci<strong>al</strong>”, hasta el llamado<br />

desarrollismo, que a grandes rasgos subsiste a la fecha con la idea de que hay que incorporar a<br />

los indígenas <strong>al</strong> desarrollo del país. Ambos métodos constituyen formas de integración.<br />

XVI. Las políticas indigenistas de fin<strong>al</strong>es del siglo pasado basadas en argumentos<br />

presentados como científicos presentaban un futuro fat<strong>al</strong>ista y determinista a los pueblos, y<br />

ocultaban la situación de explotación y opresión que padecían los indígenas. El discurso del<br />

“indigenismo de participación” del período presidenci<strong>al</strong> de López Portillo destacaba el papel de<br />

la cultura indígena en la participación en la producción y el desarrollo nacion<strong>al</strong>, y la necesidad<br />

del reconocimiento del desarrollo cultur<strong>al</strong> diferente de los indígenas. Sin embargo, este<br />

indigenismo tuvo mucho de retórico y poco de cierto en la práctica. Se ide<strong>al</strong>izó lo indígena de<br />

forma maniquea, pero en los hechos persistió el clientelismo y corporativización de épocas<br />

anteriores. El indigenismo de fin<strong>al</strong>es de los setenta se limitó a incorporar a las dirigencias<br />

indígenas en la administración pública sin llegar a las bases ni contar con la participación de las<br />

comunidades.<br />

La Dirección gener<strong>al</strong> de culturas populares, creada en 1978 requirió de promotores<br />

indígenas con otro tipo de preparación para los nuevos proyectos de desarrollo planeados desde<br />

el Estado. Se planteaba la rev<strong>al</strong>orización de ciertas prácticas cultur<strong>al</strong>es –como la lengua y las<br />

manifestaciones artísticas—, pero esta rev<strong>al</strong>orización era selectiva y quien hacía la elección<br />

seguía siendo el Estado. De nuevo se trataba de integración, política distinta del plur<strong>al</strong>ismo. En<br />

este período las políticas indigenistas buscaban además modificar la organización soci<strong>al</strong> de los<br />

pueblos indígenas. Las acciones del gobierno fueron opuestas <strong>al</strong> discurso y <strong>al</strong> objetivo<br />

promovido.<br />

XVII. Las últimas décadas del siglo pasado el gobierno fue pasando del populismo y de<br />

la reivindicación de los principios revolucionarios para su mantenimiento en el poder, a una<br />

visión neoliber<strong>al</strong> que planteó la participación indígena pero que reformó las leyes para terminar<br />

con la propiedad ejid<strong>al</strong> de la tierra –último reducto de propiedad colectiva de la tierra<br />

indígena— y se dedicó a presionar para lograr la mercantilización de la tierra.


594<br />

A partir de 1983 la política, la estructura e instituciones del INI, comenzaron a ser<br />

redefinidos. En el período presidenci<strong>al</strong> de Miguel de la Madrid se buscó la institucion<strong>al</strong>ización<br />

de la presencia indígena en los procesos de planeación. Con el presidente S<strong>al</strong>inas el INI buscó<br />

delegar a las organizaciones indígenas el diseño y aplicación de los proyectos que serían<br />

financiados por el gobierno. Esta política parecía haber avanzado considerablemente en el<br />

reconocimiento a los pueblos indígenas; sin embargo, en la práctica significó, en la mayoría de<br />

los casos, un toma y daca de recursos económicos, m<strong>al</strong> can<strong>al</strong>izados, entregados a “líderes” que<br />

no necesariamente contaban con el resp<strong>al</strong>do y la representatividad de las comunidades y que<br />

acabaron como agentes corruptos buscando los favores del gobierno.<br />

La política indigenista del gobierno s<strong>al</strong>inista buscaba la modernización y el incremento<br />

de la productividad y la producción hacia el libre mercado. El INI, como organismo<br />

gubernament<strong>al</strong> también estuvo guiado por estas ideas. Las políticas integracionistas en esta<br />

época se definieron en términos económicos. En el período de S<strong>al</strong>inas de Gortari se fue dando<br />

un cambio en el discurso, <strong>al</strong> incluir el término de nación pluricultur<strong>al</strong>, este cambio no<br />

necesariamente se tradujo en la práctica. Aunque se habló de pluricultur<strong>al</strong>idad, se siguió<br />

interpretando las necesidades de los indígenas en un tenor de combate a la pobreza y atención<br />

para el bienestar, dejando de lado la reivindicación de la identidad cultur<strong>al</strong> y los derechos<br />

colectivos como pueblos como derechos efectivamente ejercitables.<br />

XVIII. En la década de los noventa la visión acerca de los indígenas seguía siendo<br />

precaria: se les veía aún como pobres, pequeños y desorganizados, así como incapaces para la<br />

producción. En el marco leg<strong>al</strong> encontramos la ratificación del Convenio 169 de la OIT y la<br />

reforma constitucion<strong>al</strong> de 1992, que fueron letra muerta porque nunca se cumplieron con los<br />

derechos ahí reconocidos sobre todo porque la reforma constitucion<strong>al</strong> era ambigua y sin<br />

posibilidad de hacerse efectiva, y además fue acompañada de otra reforma constitucion<strong>al</strong> en el<br />

ámbito agrario que despojaba a las comunidades indígenas de derechos agrarios y de propiedad<br />

comun<strong>al</strong>.<br />

XIX. Para los indígenas mexicanos, desde el triunfo de la independencia de México –<br />

con Iturbide y su destitución por parte de los insurgentes de la clase media— hasta la<br />

transformación del INI en la CDI –con el cambio democrático a un partido distinto del PRI en<br />

2000— en un gran número de ocasiones las cosas no han sido lo que parecían. La<br />

independencia solo significó intercambio de un grupo de poder con otro, que no reconoció<br />

derechos a los indígenas, lo mismo que la revolución del siglo XX y las políticas indigenistas a<br />

lo largo del siglo, que supuestamente fueron en pro de los indígenas pero que terminaron por<br />

significar formas sutiles o encubiertas de dominación. Las políticas del Estado mexicano frente


595<br />

a los pueblos indígenas en muchos casos tuvieron un gran déficit de implementación y en<br />

muchos otros fueron una máscara que encubrió esa dominación. Lo cierto es que después de<br />

todo este tiempo nos encontramos hoy con unos pueblos indígenas en situación de franca<br />

desventaja, y padeciendo diversas formas de opresión.<br />

El indigenismo ha mostrado distintas caras: en la colonia se dio la segregación, en la<br />

independencia la asimilación, en el Estado moderno la asimilación, en el México de la<br />

revolución, la postura de la integración. Después de la revolución se han dado distintas formas<br />

de integración, desde el patern<strong>al</strong>ismo asistenci<strong>al</strong>ista hasta la postura del apoyo a la producción.<br />

Nos encontramos hoy con una postura gubernament<strong>al</strong> de discurso plur<strong>al</strong>ista pero de práctica<br />

integracionista. En cuanto a las posturas críticas, mientras en el pasado primaban visiones que<br />

entendían la situación de los indígenas a partir de nociones de raíz marxista como la lucha de<br />

clases y la explotación económica, nos encontramos actu<strong>al</strong>mente con una generación de<br />

multicultur<strong>al</strong>istas, que abogan por el reconocimiento de las colectividades indígenas como<br />

sujetos de derecho y por el derecho de libre determinación de los pueblos a través de la<br />

autonomía, y que critica la concepción clasista o economicista de los indígenas. La tendencia<br />

que se ha perfilado apunta cada vez más hacia la posibilidad de que los indígenas sean<br />

autogestores de su porvenir. Antes se hablaba de su desarrollo económico y soci<strong>al</strong>, hoy de su<br />

empoderamiento en todos los sentidos, tomando en consideración su propia cosmovisión e<br />

identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

XX. Entender la situación actu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México debe partir de<br />

entender el lastre arrastrado desde hace años y de comprender que en este lastre se encuentra<br />

incluida tanto la noción que aún hoy se tiene de lo que es o debe ser el Estado-nación, así como<br />

de la noción que se tiene de lo indígena. Aún hoy prev<strong>al</strong>ece en México una noción de Estadonación<br />

homogéneo que no da cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> y una noción de los indígenas<br />

como seres inferiores a los que hay que atender. Esto no es de extrañar si tomamos en<br />

consideración que toda la clase política y quienes tienen el poder de decisión fueron educados<br />

con las nociones elaboradas décadas atrás, que no dan cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong> y que no<br />

han variado mayormente a través de los años. Las nociones hegemónicas tanto del Estadonación<br />

como de los indígenas influyen considerablemente y marcan la pauta de la forma como<br />

se legisla, de la interpretación que se hace de la legislación, y de las políticas públicas que se<br />

implementen respecto a los indígenas. Todo ello redunda, fin<strong>al</strong>mente, en la posibilidad de que<br />

los pueblos indígenas y sus miembros puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos en<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones.


596<br />

En las últimas décadas, a pesar de que se ha dado una cierta apertura <strong>al</strong> replanteamiento<br />

de la concepción del Estado como pluricultur<strong>al</strong>, aún persiste una fuerte postura<br />

homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la plantea<br />

como problemática.<br />

XXI. El texto constitucion<strong>al</strong> actu<strong>al</strong> está basado en una visión que considera la<br />

autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> –y no como una posibilidad re<strong>al</strong> de que el Estado y los<br />

pueblos indígenas pacten regímenes de autonomía que ayuden a preservar la soberanía. Por otro<br />

lado, aún se interpreta el argumento de la integridad nacion<strong>al</strong> como una forma de homogeneidad<br />

político cultur<strong>al</strong>. En los métodos de enseñanza y la manera como se ha reproducido el<br />

conocimiento jurídico y político durante la segunda parte del siglo pasado, se dieron patrones<br />

dogmáticos en la interpretación del Derecho, así como la imposición de una ortodoxia jurídica y<br />

una sola línea ideológica. La diversidad cultur<strong>al</strong> no tenía cabida en esos patrones. Los abogados<br />

que fueron formados en toda esta época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los<br />

órganos ejecutivo, legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su<br />

interpretación y en la decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de<br />

Estado-nación que ellos comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Además, el tema de la diversidad cultur<strong>al</strong> y la necesidad de un reconocimiento es un<br />

tema nuevo y muy poco tratado en el derecho constitucion<strong>al</strong>, pues a pesar de las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es indígenas, la doctrina no ha abordado el tema suficientemente. Por otro lado,<br />

los legisladores que han tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han<br />

tenido la intención de proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos<br />

indígenas. Las categorías jurídicas constitucion<strong>al</strong>es tradicion<strong>al</strong>es son insuficientes e<br />

inadecuadas para tratar los asuntos derivados de la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

XXII. En el ámbito de la teoría política, teoría del Estado y teoría constitucion<strong>al</strong> el tema<br />

de la multicultur<strong>al</strong>idad tampoco es tratado suficiente ni adecuadamente. En el modelo teóricoideológico<br />

de estas disciplinas mexicanas los pueblos indígenas o son inexistentes o son tratados<br />

de forma inadecuada. La mayoría de las obras de referencia conforman un paradigma<br />

hegemónico que fue elaborado hace más de cincuenta años, de modo que, aunque el tema de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad ha tomado auge en las últimas décadas, éste se encuentra ausente o es tratado<br />

por aquellas obras con una perspectiva homogeneizante. Generaciones enteras de abogados y<br />

de políticos se han formado con obras donde el tema de la multicultur<strong>al</strong>idad está completamente<br />

ausente. Por ello consideramos que es difícil desde esa formación se encuentre un modelo<br />

adecuado para tratar la diversidad cultur<strong>al</strong>.


597<br />

La visión hegemónica de marras presenta a un Estado que necesariamente coincide con<br />

una población homogénea y con una sola nación. Se trata de una visión clásica del concepto de<br />

soberanía que recae esenci<strong>al</strong>mente en el pueblo, sumada a una concepción de ese pueblo como<br />

un ente único, unitario, y coincidente con una sola nación y un solo Estado. Se tiene la<br />

concepción de un Estado igu<strong>al</strong>itario neutro, que no contempla la posibilidad de la existencia de<br />

personas o grupos con diferencias relevantes con voluntad de permanencia. En este marco, el<br />

fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se encuentra tot<strong>al</strong>mente ausente. Se considera la aplicación de<br />

políticas publicas asimilacionistas como un objetivo a seguir. Nunca se menciona a los pueblos<br />

indígenas: estos no existen como objeto de reflexión en la doctrina. Se reconoce la existencia<br />

de colectivos de muy diversa índole y natur<strong>al</strong>eza dentro del Estado –como municipios, familias,<br />

asociaciones cultur<strong>al</strong>es, organizaciones profesion<strong>al</strong>es, sociedades civiles y mercantiles,<br />

agrupaciones cívicas y políticas, congregaciones eclesiásticas y religiosas— pero no de los<br />

pueblos indígenas ni de las minorías nacion<strong>al</strong>es. Sí se menciona la existencia de hecho de una<br />

población heterogénea, pero se plantea como única opción la asimilación a la cultura<br />

mayoritaria. Se presenta también la idea de que el reconocimiento de minorías cultur<strong>al</strong>es o<br />

pueblos diferentes trae aparejada la desintegración del Estado, idea a la que tantas veces<br />

recurren las actu<strong>al</strong>es autoridades políticas. Incluso una visión crítica de la idea del Estado desde<br />

la perspectiva de clase, carece de la mención de la diversidad cultur<strong>al</strong>. En <strong>al</strong>guna de las obras<br />

comentadas se menciona el recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; sin embargo –a<br />

diferencia del tratamiento <strong>al</strong> resto de los derechos constitucion<strong>al</strong>es— no se le an<strong>al</strong>iza. La<br />

influencia de este cuerpo doctrinario da una pauta del tenor de muchos de los planteamientos<br />

renuentes a reconocer la diversidad cultur<strong>al</strong> en México que hoy hacen las autoridades políticas –<br />

formadas fundament<strong>al</strong>mente a partir de esa tradición teórica.<br />

XXII. En conclusión, a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

XXIII. Abordar particularmente las nociones más comunes en México acerca del Estado<br />

y de los pueblos indígenas como comunidades de cultura diferenciadas es útil porque, además


598<br />

de explicarnos la posición legislativa y las políticas públicas <strong>al</strong> respecto, nos ubica en contexto –<br />

en un contexto amplio desde el que podemos an<strong>al</strong>izar el actu<strong>al</strong> texto constitucion<strong>al</strong> y su<br />

interpretación por los agentes jurídicos, así como la orientación de las actu<strong>al</strong>es políticas<br />

públicas. Consideramos que tanto el texto constitucion<strong>al</strong>, como su interpretación y la<br />

implementación de políticas públicas se encuentran fuertemente condicionados por las<br />

concepciones hegemónicas acerca del Estado-nación. Si el fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad y<br />

los planteamientos de las minorías cultur<strong>al</strong>es no son tratados o son tratados de forma escasa y a<br />

partir de una concepción homogeneizante, es difícil que se tengan respuestas normativas o<br />

políticas adecuadas. A partir del análisis efectuado en el capítulo 5 podemos concluir que la<br />

tendencia hegemónica de interpretación del Estado-nación como un Estado homogéneo resulta<br />

un condicionante de t<strong>al</strong> peso que el sólo reconocimiento de derechos en un texto constitucion<strong>al</strong><br />

–incluso aunque este fuera el adecuado— no sería suficiente para el efectivo respeto por los<br />

derechos de los pueblos indígenas. Creemos que esto sería así porque los agentes responsables<br />

de su cumplimiento carecen de un modelo conceptu<strong>al</strong> adecuado para interpretarlo. Hace f<strong>al</strong>ta<br />

todavía un gran trabajo de difusión y de ilustración en el sentido de que México es un Estado<br />

multicultur<strong>al</strong> y que los pueblos indígenas que lo componen tienen derechos como culturas<br />

diferenciadas, para generar categorías normativas e interpretativas adecuadas. Esta labor es<br />

necesaria en distintos ámbitos: desde la academia, hasta los espacios políticos y jurídicos.<br />

XXIV. Lo mismo sucede con la noción que se tiene de los indígenas. Si gran parte de la<br />

población mexicana aprende, lee, escucha y ve información en la que los indígenas no existen, o<br />

en los que son seres retrasados a los que hay que atender y ayudar, difícilmente se puede partir<br />

de una verdadera comprensión de los mismos y de una visión que favorezca su reconocimiento<br />

como culturas diferenciadas. Mucho menos en clave de derechos.<br />

Tanto la ex<strong>al</strong>tación irre<strong>al</strong>, como el racismo estructur<strong>al</strong> impiden conocer lo indígena<br />

como es y entender sus reclamos como derechos. El indígena como inferior, incapaz de regirse<br />

por sí mismo, errado e ileg<strong>al</strong> en su actuar cuando es diferente de la norm<strong>al</strong>idad impuesta por el<br />

Estado y la cultura dominante, siguen siendo las visiones imperantes en nuestra sociedad. De<br />

ahí que también se les considere incapaces de tener un sistema jurídico y político, de gestionar<br />

su propio desarrollo sustentable, de ser interlocutores dignos de respeto y reconocimiento.<br />

Lo cierto es que aún persiste el enfoque de liber<strong>al</strong>ismo mexicano en el que las<br />

identidades étnicas son vistas como una amenaza para el considerado proyecto liber<strong>al</strong> y<br />

civilizatorio, y el modo de vida tradicion<strong>al</strong> de los indígenas se ve como incompatible con el<br />

orden jurídico nacion<strong>al</strong>.


599<br />

Nos encontramos hoy con un discurso gubernament<strong>al</strong> que dice reconocer la diversidad y<br />

la existencia de pueblos indígenas pero que se enfoca en la preocupación por lo que considera<br />

c<strong>al</strong>idad de vida y lleva a cabo acciones que precisamente significan asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Vemos un cierto avance en el discurso, pero éste queda vacío pues viene acompañado de toda la<br />

carga ideológica que hemos venido comentando. Así, nos encontramos frente a una<br />

ambiv<strong>al</strong>encia perversa pues la clase política utiliza en el discurso los términos y p<strong>al</strong>abras<br />

expresados por los indígenas en sus reclamos y se v<strong>al</strong>e de ellos para promover las mismas<br />

políticas integracionistas planificadas desde arriba.<br />

XXVI. La garantía de los derechos que establece una legislación es de suma<br />

importancia, pues, como sabemos, el simple decreto no garantiza el cumplimiento de estos<br />

derechos. De ahí que el reconocimiento de la composición multicultur<strong>al</strong> y la existencia de los<br />

pueblos indígenas en la Constitución mexicana, ni siquiera el enunciar que los pueblos<br />

indígenas tienen derechos, soluciona sus demandas en forma automática. Consideramos que el<br />

actu<strong>al</strong> texto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> es insuficiente e inadecuado, no sólo porque no faculta<br />

ni garantiza los derechos que establece, sino porque su redacción es confusa y oscura y en<br />

<strong>al</strong>gunas partes entra en contradicción con tratados internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos<br />

ratificados por México.<br />

La legislación mexicana actu<strong>al</strong> no es suficiente para proporcionar y garantizar a los<br />

indígenas en lo individu<strong>al</strong> y en lo colectivo derechos que les permitan una autonomía plena<br />

como personas y como culturas. Se requiere de una legislación que desde el nivel feder<strong>al</strong> sea<br />

consecuente con el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado pluricultur<strong>al</strong> y se<br />

establezcan ya pautas claras de una nueva relación entre el Estado y los pueblos y comunidades<br />

indígenas, así como derechos claros y exigibles para ser ejercidos por los indígenas en lo<br />

individu<strong>al</strong> y por los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los indígenas en México se encuentran perjudicados doblemente, es decir, en dos<br />

niveles: en primer lugar porque la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos que debieran ser reconocidos<br />

para todos los seres humanos, <strong>al</strong> tratarse de indígenas no son respetados; en segundo lugar,<br />

porque el derecho a la diferencia no se reconoce, se niega frecuentemente con el argumento de<br />

las exigencias de la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, una paradoja que encierra a los indígenas en un carril sin<br />

s<strong>al</strong>ida.<br />

Tenemos en México una legislación que muchas veces no se aplica y que muchas otras<br />

se interpreta de una manera distinta a la que pudiera pensarse a partir del texto leg<strong>al</strong>. Vemos<br />

también que se da preeminencia a ciertas disposiciones leg<strong>al</strong>es frente a otras de igu<strong>al</strong> o mayor


600<br />

rango, desvirtuando con esto la forma en que se suponía se garantizaría a los indígenas ciertos<br />

derechos. Es decir, las pocas leyes que efectivamente reconocen <strong>al</strong>gunos derechos indígenas no<br />

se cumplen. Esto aunado a que la legislación es aún ambigua, pobre e insuficiente.<br />

Podría pensarse que es posible invocar creativamente disposiciones con derechos que ya<br />

se reconocen, y llevar a los tribun<strong>al</strong>es casos paradigmáticos para lograr una jurisprudencia<br />

acorde con esos derechos. Sin embargo, a partir de los casos traídos a colación en este trabajo,<br />

consideramos que estas acciones resultarían probablemente contraproducentes. Fin<strong>al</strong>mente,<br />

también los miembros del poder judici<strong>al</strong> participan de esa clase que ha sido educada y que<br />

piensa precisamente de acuerdo con la teoría y doctrina política y jurídica dominante. Para que<br />

la garantía judici<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sea efectiva, será<br />

necesaria una capacitación adecuada y consistente de los miembros del poder judici<strong>al</strong>.<br />

Ni el Ejecutivo ni los legisladores han mostrado con claridad que efectivamente estén<br />

interesados en que se dé un reconocimiento de derechos exigibles como medidas especi<strong>al</strong>es o<br />

derechos diferenciados y el ejercicio de la autonomía, así como en el reconocimiento jurídico de<br />

los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.<br />

XXVII. Respecto del derecho a la igu<strong>al</strong>dad y el derecho a la diferencia en la legislación<br />

actu<strong>al</strong> mexicana podemos decir que la inclusión de la prohibición de la discriminación en la<br />

legislación nos parece acertada; sin embargo, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> es necesaria pero no suficiente<br />

para garantizar el reconocimiento de derechos inherentes a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Gran parte de lo que se incluyó como derechos en la Constitución –en el apartado B del<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong>— consiste en re<strong>al</strong>idad en una lista de programas soci<strong>al</strong>es que se<br />

prestan para continuar con políticas patern<strong>al</strong>istas, intervenir de forma unilater<strong>al</strong> en la vida<br />

indígena y dejar de lado lo re<strong>al</strong>mente importante, que es su reconocimiento como sujetos<br />

colectivos de derecho con derechos diferentes. Las disposiciones del apartado B constitucion<strong>al</strong><br />

se refieren <strong>al</strong> ámbito económico y soci<strong>al</strong>. No estaría m<strong>al</strong> que se les reconociera especi<strong>al</strong>mente a<br />

los indígenas derechos económicos y soci<strong>al</strong>es, pero para ello es necesaria una redacción que<br />

claramente los ponga como sujetos plenos de estos derechos y se establezcan con claridad las<br />

formas de exigir su cumplimiento. Por otro lado, es claro que el simple texto leg<strong>al</strong> no va a<br />

mejorar por sí solo las condiciones de vida de los indígenas. Si de verdad se buscaba mejorar<br />

sus condiciones como agentes mor<strong>al</strong>es, se les hubiera dotado de facultades para empoderarse y<br />

autogestionar sus recursos, para tomar las riendas en estos ámbitos.


601<br />

Es cierto que tanto el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> como <strong>al</strong>gunas otras leyes feder<strong>al</strong>es<br />

incluyen <strong>al</strong>gunos derechos o medidas especi<strong>al</strong>es en función de la diferencia, pero en muchos de<br />

estos casos se requiere de <strong>al</strong>guna especificación posterior que no existe y en otros, por la forma<br />

en que están planteados, se trata de derechos que no son fácilmente exigibles.<br />

La Constitución no reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas<br />

como sujetos de derecho, pero consideramos que implícitamente sí lo hace y por lo tanto, se<br />

debe actuar en consecuencia. Desgraciadamente el texto constitucion<strong>al</strong> remite la labor de<br />

reconocimiento específico a las legislaciones loc<strong>al</strong>es y se pierde así la oportunidad de tener una<br />

legislación feder<strong>al</strong> con un reconocimiento derecho claro de los pueblos y comunidades<br />

indígenas. Existe una suerte de reconocimiento-desreconocimiento paradójico que deja a los<br />

pueblos y comunidades indígenas en la ambigüedad. Cuando la legislación es ambigua, puede<br />

ser común acudir a los tribun<strong>al</strong>es cuando un derecho es violado a partir de esta ambigüedad y<br />

así hacer que los jueces ayuden a delinear los contenidos de los derechos. Sin embargo, con la<br />

tendencia ideológica de la que hemos hablado, acudir a los tribun<strong>al</strong>es no necesariamente será de<br />

utilidad para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas. No obstante, aún<br />

cuando su contenido no ha quedado claro, el dato del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de estos<br />

derechos no puede soslayarse, y constituye una base ineludible para el reclamo de su efectividad<br />

por vías diversas.<br />

XVIII. Respecto del derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos<br />

indígenas concluimos que aunque el texto del artículo 2º reconoce el derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos indígenas y a la autonomía de estos pueblos y de las comunidades<br />

indígenas, la forma como se redactó es inconveniente puesto que obstaculiza la posibilidad de<br />

adoptar normas gener<strong>al</strong>es para el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de<br />

derecho, de un nuevo pacto feder<strong>al</strong>, y de una nueva relación de los indígenas con el Estado<br />

mexicano. Además, da lugar a que la legislación en materia indígena, <strong>al</strong> ser loc<strong>al</strong>, llegue a ser<br />

sumamente dispar, dificultando así la organización de pueblos indígenas asentados en más de<br />

una entidad federativa. Algunos de los reconocimientos de derechos autonómicos que se hacen<br />

en el apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> son ambiguos, otros son restringidos o remiten a<br />

leyes que limitan aún más estos derechos. Varias de estas limitaciones son incluso violatorias<br />

del Derecho Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Indígenas.<br />

En la disposición constitucion<strong>al</strong> la autonomía queda reducida <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong> pero<br />

niega a las comunidades el carácter de entidades de derecho público. Se señ<strong>al</strong>a que serán las<br />

constituciones y leyes loc<strong>al</strong>es las que reconozcan a los pueblos y comunidades indígenas y<br />

establezcan las formas de ejercicio de libre determinación y autonomía, dejando a los pueblos


602<br />

indígenas condicionados a diversas circunstancias loc<strong>al</strong>es como la correlación de fuerzas<br />

políticas. Limita el ejercicio de los sistemas normativos tradicion<strong>al</strong>es; obstaculiza el ejercicio<br />

colectivo y preferente del uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es, así como sobre sus tierras y el<br />

derecho <strong>al</strong> territorio; excluye la posibilidad de un sustento para el ejercicio de la autonomía<br />

como forma de ejercicio de la libre determinación en cada uno de los ámbitos y niveles en que<br />

los pueblos y comunidades los hicieran v<strong>al</strong>er; dificulta la posibilidad de las comunidades y<br />

municipios para reconocerse como parte de un pueblo indígena y obstaculiza así la<br />

recomposición de estos pueblos.<br />

Pensamos que una legislación nacion<strong>al</strong> en materia indígena debe contar antes que nada,<br />

con el consenso de la parte interesada y creemos que esto tiene fundamento jurídico en el<br />

artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y fundamento político y mor<strong>al</strong> en que si se da la esp<strong>al</strong>da<br />

a estos sujetos colectivos <strong>al</strong> legislar en torno a sus derechos, nuevamente estaríamos yendo en<br />

contra de sus necesidades como culturas diferenciadas y estaríamos promoviendo una norma<br />

injusta.<br />

XXIX. Pensamos que las políticas públicas presentan una brecha entre el discurso y la<br />

práctica. En <strong>al</strong>guna de las leyes relacionadas con la política soci<strong>al</strong> encontramos <strong>al</strong>gunas<br />

inclusiones afortunadas; sin embargo, en la mayoría de los casos, se trata de meras<br />

declaraciones que no han sido acompañadas de formas efectivas de cumplimiento. Además,<br />

aunque se inicie en muchas ocasiones con la idea del reconocimiento de la diversidad,<br />

invariablemente se termina en acciones basadas en la vulnerabilidad y la pobreza, con base en<br />

políticas asistenci<strong>al</strong>istas. Aunque en <strong>al</strong>gunas normas se menciona el disfrute de los derechos<br />

colectivos y la idea de la participación soci<strong>al</strong>, <strong>al</strong> no existir elementos para que los pueblos y<br />

comunidades indígenas puedan ejercer con facilidad y sin obstáculos sus derechos como entes<br />

colectivos, ni mecanismos efectivos de participación soci<strong>al</strong>, en la práctica poco se cumple.<br />

Por otro lado, pese a que la transformación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo<br />

de los Pueblos Indígenas (CDI) se debió haber reformulado en torno a los derechos colectivos<br />

indígenas, de hecho se ha efectuado bajo una política de “promoción <strong>al</strong> desarrollo” –con toda la<br />

ambigüedad que este término implica. Nuevamente se verifica una política asistenci<strong>al</strong>ista,<br />

gestionada de arriba hacia abajo que no favorece el ejercicio de la libre determinación y la<br />

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, así como la reconstitución de los mismos.<br />

Podemos observar una desviación entre la Consulta Nacion<strong>al</strong> sobre Pueblos Indígenas, Políticas<br />

Públicas y Reforma Institucion<strong>al</strong>, que arrojó reclamos claros sobre la necesidad del<br />

reconocimiento de que conforman pueblos con culturas propias, y lo que fin<strong>al</strong>mente se convirtió<br />

en la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


603<br />

A pesar de que según su Ley de creación, la CDI se guía por principios como el carácter<br />

multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación, en esa misma Ley no se habla de derechos, sólo se<br />

habla de desarrollo como punto <strong>al</strong> que se quiere llegar a través de acciones organizadas por el<br />

gobierno.<br />

También es relevante que la conformación interna y la estructura, los espacios de<br />

decisión y de participación de la CDI poco favorecen el respeto por los derechos colectivos<br />

indígenas, la toma de decisiones por ellos mismos, su participación, su reconstitución y la<br />

posibilidad de que sus planteamientos sean efectivamente tomados en cuenta, además de que<br />

presentan problemas de legítima representatividad indígena.<br />

Las políticas públicas implementadas por las administraciones de la última década han<br />

tenido elementos en común y elementos diversos pues en los períodos presidenci<strong>al</strong>es de S<strong>al</strong>inas<br />

y de Zedillo existían políticas indigenistas que, independientemente de lo efectivas, inefectivas,<br />

perjudici<strong>al</strong>es o beneficiosas, eran mucho más amplias que en la actu<strong>al</strong> administración. Por<br />

ejemplo, el IMSS-COPLAMAR del período del presidente S<strong>al</strong>inas abarcaba mucho más que lo<br />

que pueden hacer los actu<strong>al</strong>es seis programas de CDI. La perspectiva es parecida pero el<br />

desarrollo de programas ha disminuido. Los seis programas de la CDI consisten en acciones o<br />

programas soci<strong>al</strong>es y de infraestructura que pueden deseables, pero que nada tienen que ver con<br />

los derechos de los pueblos indígenas de los que aquí hemos hablado. Por otro lado, aún<br />

encontramos problemas en la forma en que se asignan los recursos a indígenas para proyectos,<br />

el criterio que se sigue para decidir a quién se otorgan, y el nivel de vinculación de quien lo<br />

recibe con la comunidad indígena a la que pertenece. Consideramos que más que dinero, lo que<br />

hace f<strong>al</strong>ta es libertad para la propia gestión autonómica.<br />

El otorgamiento de “apoyos” en bienes materi<strong>al</strong>es a indígenas no es <strong>al</strong>go novedoso. El<br />

único elemento novedoso que puede encontrarse en los textos que norman las políticas sobre<br />

indígenas es el que se refiere a incorporar una visión intercultur<strong>al</strong>; sin embargo, no hemos visto<br />

que esta visión efectivamente se haya dado. En cambio, ha prev<strong>al</strong>ecido el otorgamiento de<br />

recursos materi<strong>al</strong>es y las gestiones de programas soci<strong>al</strong>es.<br />

XXX. De todos los ámbitos de políticas públicas an<strong>al</strong>izadas sólo en el caso de los<br />

derechos lingüísticos se habla propiamente de derechos: en el resto se trata de las mismas<br />

políticas asistenci<strong>al</strong>istas o de ofrecimiento de servicios públicos que el Estado decide de manera<br />

discrecion<strong>al</strong>. Las políticas públicas en torno a la educación respecto de los indígenas son una<br />

continuación de lo que se venía haciendo años atrás, t<strong>al</strong>es como la elaboración y reparto de


604<br />

materi<strong>al</strong>es y textos educativos en lenguas indígenas –acciones que son deseables, que se espera<br />

se sigan llevando a cabo y que mejoren considerablemente, pues aún presentan deficiencias. La<br />

novedad es la creación de una Coordinación Gener<strong>al</strong> de Educación Intercultur<strong>al</strong> Bilingüe que<br />

aún tiene mucho trabajo por delante, sobre todo, incidir en la mejora de una planeación<br />

respetuosa de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.<br />

En gener<strong>al</strong>, hemos visto que las políticas públicas se han enfocado de manera<br />

primordi<strong>al</strong> hacia el asistenci<strong>al</strong>ismo y desarrollismo, destacando en los informes ofici<strong>al</strong>es las<br />

cantidades invertidas en ello, y dejando claro que la visión política reduce los derechos<br />

indígenas a la aplicación de presupuesto en sus regiones.<br />

Otro de los puntos que consideramos problemáticos en la planeación e implementación<br />

de políticas públicas es el de las consultas a los pueblos y comunidades indígenas. Hemos<br />

encontrado que en diversas ocasiones se refiere haber practicado consultas; también<br />

encontramos la obligación de consulta como disposición en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo la forma en que está planteado y en que se re<strong>al</strong>iza comúnmente viola fácilmente este<br />

derecho. Después de haber visto los resultados de las gestiones posteriores a las consultas y su<br />

modo de re<strong>al</strong>ización, concluimos que muchas de estas consultas se hacen sin una verdadera<br />

intención de modificar, si es el caso, las políticas públicas con base en una opinión informada de<br />

los pueblos y comunidades indígenas. Nos parece que se están re<strong>al</strong>izando sólo para darle un<br />

toque cosmético de legitimidad, pero sin plantearse a conciencia lo que los indígenas<br />

manifiestan. Encontramos que quienes participan en las consultas no necesariamente<br />

representan legítimamente a sus comunidades o pueblos. Es necesario que exista un mecanismo<br />

leg<strong>al</strong> por el cu<strong>al</strong> la autoridad gubernament<strong>al</strong> tome efectivamente en consideración las propuestas<br />

vertidas en las consultas –como es su obligación— y para hacer que rinda cuentas acerca de lo<br />

anterior.<br />

Hemos encontrado que los elementos de diferencia cultur<strong>al</strong> que pueden ser considerados<br />

menos conflictivos con la noción de Estado-nación homogéneo han sido más fácilmente<br />

respetados que los que tienen que ver con propias formas organizarse de forma autónoma. Los<br />

derechos lingüísticos tienen ya un cierto –aunque aún insuficiente— nivel de promoción pero un<br />

inadecuado nivel de participación indígena. En el ámbito educativo se promueve –de nuevo,<br />

aún insuficientemente— el v<strong>al</strong>or de la diversidad y la educación intercultur<strong>al</strong>, pero se ve con<br />

m<strong>al</strong>os ojos que los pueblos indígenas sean sujetos autogestores de su propia cultura y educación.<br />

Existen áreas –como la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena— en las que se encuentra casi nula<br />

protección de los derechos indígenas como derechos diferenciados.


605<br />

Respecto del acceso a la justicia del Estado por parte de los indígenas y el respeto por su<br />

diversidad, aún no se garantizan derechos ya reconocidos como el derecho a ser asistidos por<br />

intérpretes y defensores con conocimiento de la lengua y cultura indígena ni la toma en<br />

consideración de sus costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es.<br />

XXXI. Ahora bien, sobre el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los<br />

pueblos y comunidades indígenas podemos concluir que, a pesar de que estos derechos han sido<br />

mencionados en el texto constitucion<strong>al</strong> las políticas públicas del Estado mexicano se encuentran<br />

lejos de reconocerlos y respetarlos. El discurso político actu<strong>al</strong> <strong>al</strong> respecto es contradictorio y<br />

poco claro, y las acciones gubernament<strong>al</strong>es son restrictivas, obstaculizadoras y censura de<br />

espacios y de vías leg<strong>al</strong>es y políticas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan<br />

ejercer este derecho. Así es como se está orillando a los pueblos y comunidades indígenas a<br />

ejercitar su autonomía por la vía de hecho. Preocupa, por un lado el discurso equívoco de la<br />

clase gubernament<strong>al</strong>, y por otro, la represión a la que se acude cada vez que se considera que el<br />

pueblo o comunidad se organiza de una manera distinta a la esperada. Consideramos que es<br />

importante que el Estado tenga una actitud clara, congruente y consistente de respeto ante las<br />

organizaciones económicas, soci<strong>al</strong>es, políticas y jurídicas de los indígenas y deje de reprimirlos<br />

o crimin<strong>al</strong>izarlos de forma arbitraria.<br />

La tierra y el territorio como espacios importantes para el desarrollo de la cultura<br />

indígena son los rubros en los que encontramos la situación más grave, pues observamos una<br />

tendencia gubernament<strong>al</strong> a presionar, forzar, imponer o a lograr mediante información engañosa<br />

el cambio de regímenes de posesión de la tierra de tipo colectivo a tipo individu<strong>al</strong> y a imponer a<br />

los indígenas una visión mercantilista de la tierra. También se vulnera el derecho a la tierra y<br />

territorio indígenas a través de la construcción de obra pública y la permisividad para la<br />

internación de grandes empresas en sus regiones. Esto aunado a una ausencia de política<br />

pública eficaz de las autoridades agrarias para enfrentar el problema de las titularidades y los<br />

conflictos por la tierra. Todo lo anterior es preocupante porque, además de que ni siquiera se les<br />

indemniza conforme a la ley cuando son despojados de sus tierras, el individu<strong>al</strong>izar la tierra en<br />

las comunidades y ejidos de los pueblos indígenas, así como despojarlos de la misma atenta<br />

contra uno de los elementos más importantes para su existencia como pueblos y contribuyen <strong>al</strong><br />

deterioro masivo y progresivo de los suelos, aguas y costas en regiones indígenas.<br />

A pesar de que la autonomía está enunciada en la Constitución como un derecho, hemos<br />

encontrado en muchos casos una abierta oposición y en ocasiones, crimin<strong>al</strong>ización, por parte de<br />

las autoridades gubernament<strong>al</strong>es a las actividades que de forma autónoma se re<strong>al</strong>izan en muchos<br />

pueblos y comunidades indígenas. Consideramos que los actores gubernament<strong>al</strong>es deben


606<br />

reconocer que es urgente una verdadera reforma legislativa que haga ejercitables los derechos<br />

reconocidos en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer,<br />

por la vía política, las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

También concluimos que es sumamente preocupante que en regiones indígenas prosiga<br />

la militarización y la paramilitarización promovida o tolerada por el gobierno. Lo más grave es<br />

que la autoridad gubernament<strong>al</strong> desestime o niegue estos hechos y que utilice un doble discurso,<br />

deslindando así su obligación de enmendarse. Por otro lado, la permanencia de la<br />

paramilitarización puede llegar a convertirse en un problema que se s<strong>al</strong>ga del control de la<br />

autoridad y arrastrar como consecuencia más violencia e ingobernabilidad en la región.<br />

Pensamos que una verdadera política plur<strong>al</strong>, más que intentar integrar “una perspectiva<br />

de diversidad” en las acciones que provienen desde el gobierno junto con el financiamiento y la<br />

entrega de fondos para llevar adelante estas políticas, sería importante que se dejara de<br />

perseguir, hostigar y crimin<strong>al</strong>izar a quienes gestionan o intentan gestionar de forma autonómica<br />

los elementos que consideran relevantes para su cultura. Esto v<strong>al</strong>e tanto para el ámbito<br />

educativo, jurídico, político, soci<strong>al</strong> y cu<strong>al</strong>quiera que los propios pueblos, comunidades y<br />

organizaciones indígenas hayan decidido gestionar de acuerdo con sus prioridades.<br />

Un elemento importante a tener en cuenta en las políticas públicas sobre indígenas es<br />

que cu<strong>al</strong>quier proyecto o programa que se pretenda llevar a cabo con indígenas debe de estar<br />

legitimado por la población interesada. Esto implica que debe estar av<strong>al</strong>ado por esa población –<br />

de acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169— a través de sus instituciones representativas, es<br />

decir, aceptado por asamblea comunitaria. De lo contrario, no sólo carecerá de toda legitimidad<br />

–toda vez que se tomaron decisiones de política públicas sin consultar a cab<strong>al</strong>idad a la<br />

población— sino que muy probablemente fracasará porque <strong>al</strong> ser aplicado arbitraria y<br />

unilater<strong>al</strong>mente por el gobierno, carecerá del reconocimiento y del apoyo de la población<br />

destinataria y seguramente será ignorado o hasta boicoteado.<br />

Consideramos que no nos encontramos frente a una ausencia absoluta de legislación y<br />

políticas públicas. No es que éstas estén ausentes del todo: el problema es que la legislación es<br />

insuficiente y ambigua y las políticas, además de que padecen de un gran déficit de<br />

implementación, son inadecuadas y están m<strong>al</strong> orientadas. La legislación es insuficiente porque<br />

no establece derechos colectivos ejercitables y exigibles y las políticas están m<strong>al</strong> orientadas<br />

porque siguen partiendo desde el Estado como elemento externo que considera primordi<strong>al</strong>mente<br />

que los derechos indígenas se resumen en asistencia, sanidad y educación.


607<br />

XXXII. Asistimos en la actu<strong>al</strong>idad a nuevas formas de organizarse y de estructurar los<br />

reclamos de los actores indígenas: nuevas formas de organización de proyectos, la formación de<br />

redes de organizaciones indígenas, la incorporación cada vez más clara de un discurso en clave<br />

de derechos, en especi<strong>al</strong>, de derechos colectivos. No todas las organizaciones ni sus reclamos<br />

son igu<strong>al</strong>es entre sí, pero encontramos una tendencia importante hacia la reivindicación de la<br />

autonomía como derecho colectivo, junto con otros derechos relacionados con su cultura y la<br />

posibilidad de que se les reconozca como sujetos colectivos capaces de hacerse cargo de su<br />

propio porvenir.<br />

En esta variedad de movimientos aún persisten los que reclaman las demandas<br />

tradicion<strong>al</strong>es como las agrarias, las luchas contra la represión y la violación a sus derechos<br />

humanos y las reivindicaciones de tipo económico, pero cada día son más frecuentes las luchas<br />

por derechos autonómicos y por una legislación que reconozca y proteja sus derechos<br />

colectivos. La reivindicación por la autonomía ha logrado aglutinar diversas organizaciones e<br />

incluso ha llegado a ser el aglutinador de las viejas y las nuevas demandas. Sin embargo<br />

todavía existen diferencias entre las organizaciones que encausan su lucha por la tierra y el<br />

control por sus procesos de producción y las que luchan por derechos colectivos indígenas, con<br />

un reclamo fuerte de su identidad cultur<strong>al</strong>. El proceso de organización entre ellas y el esfuerzo<br />

por superar sus diferencias todavía tiene un camino por delante.<br />

Pudimos observar que existe una gran variedad de pronunciamientos y acciones<br />

indígenas en la denuncia y lucha por sus reivindicaciones. No todos ellos tienen el mismo<br />

impacto político a nivel nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>, pero todos llevan una fuerte carga de<br />

aspiraciones en su región.<br />

Ahora bien, también nos hemos percatado de que aunque la demanda por la autonomía<br />

aglutina a una buena parte de las organizaciones indígenas, no existe consenso acerca de la<br />

forma de ejercerla. Entre quienes dan preeminencia <strong>al</strong> ejercicio comun<strong>al</strong> y quienes se lo dan <strong>al</strong><br />

ejercicio region<strong>al</strong> de la autonomía existe ya un amplio debate que ha abierto las perspectivas y<br />

posiciones de ambas corrientes. Sí encontramos consenso en que la autonomía implica una<br />

nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano.<br />

Encontramos también que está surgiendo un nuevo liderazgo indígena que habla en<br />

representación de los pueblos indígenas en los nuevos espacios abiertos por las instancias<br />

internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos. Puede notarse <strong>al</strong>gunas similitudes entre este liderazgo y<br />

las prácticas de designación selectiva de dirigentes indígenas que verificadas en distintas fases<br />

de la política indigenista mexicana. En todos ellos se encuentra el problema de la


608<br />

representatividad y la legitimidad, pues en pocas ocasiones estos “representantes” llevan el<br />

resp<strong>al</strong>do de los procesos comunitarios o de asamblea de su pueblo o comunidad de origen.<br />

Otro nuevo proceso que hemos observado es la ampliación del debate acerca de los<br />

derechos humanos <strong>al</strong> interior de los movimientos indígenas; es decir, a la par que los<br />

movimientos indígenas reivindican <strong>al</strong> exterior el reconocimiento de sus derechos como pueblos,<br />

se encuentran <strong>al</strong> interior debatiendo la necesidad de respetar ellos mismos los derechos<br />

humanos.<br />

XXXIII. No existe ninguna organización ni red indígena que agrupe a todos los pueblos<br />

indígenas del país. Sin embargo, tanto la ANIPA como el CNI, –sobre todo este último—<br />

tienen amplia presencia, a pesar de que pasan por sus crisis y un estado actu<strong>al</strong> de decaimiento.<br />

De los reclamos del CNI podemos concluir que, <strong>al</strong> no ser propiamente una<br />

organización, sino una asamblea-red, un espacio plur<strong>al</strong>, las propuestas son más abiertas y más<br />

plur<strong>al</strong>es. Predomina la propuesta de que la autonomía se ejerza en los ámbitos en los que se<br />

haga v<strong>al</strong>er, en el marco de una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas. También<br />

destaca su apoyo a los Acuerdos de San Andrés y <strong>al</strong> proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong><br />

elaborado por la COCOPA. De las declaraciones de CNI se infiere una exigencia por el respeto<br />

a la diferencia en diferentes ámbitos, sobre todo en el sentido del reconocimiento. Exigen el<br />

reconocimiento como sujetos colectivos, como comunidades y como pueblos y el ejercicio de la<br />

autonomía según los Acuerdos de San Andrés, es decir, en los ámbitos y niveles en que cada<br />

uno de los pueblos indígenas los hagan v<strong>al</strong>er.<br />

XXXIV. La ANIPA como organización form<strong>al</strong>mente constituida y con estructura de<br />

tipo más vertic<strong>al</strong>, enfrenta <strong>al</strong>gunas crisis pero también tiene una propuesta concreta que consiste<br />

fundament<strong>al</strong>mente en la autonomía de los pueblos indígenas. En esta propuesta se reivindica el<br />

derecho a la diferencia como respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>: se critica el modelo de Estadonación<br />

homogéneo y las nuevas políticas influidas por la glob<strong>al</strong>ización económica.<br />

Respecto del derecho a la diferencia reivindican derechos especi<strong>al</strong>es en materias como<br />

el idioma, el acceso a la jurisdicción del Estado, desarrollo sustentable y uso y disfrute de<br />

recursos natur<strong>al</strong>es. Todos estos derechos están encaminados a promover y proteger la<br />

particularidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas y <strong>al</strong>guno más a establecer una protección<br />

especi<strong>al</strong> en cuanto población desaventajada, como es el caso de los indígenas migrantes. Se<br />

plantea la educación pluricultur<strong>al</strong> para todos los mexicanos e intercultur<strong>al</strong> para los indígenas.


609<br />

No es difícil concluir que la postura fundament<strong>al</strong> de ANIPA es la propuesta de<br />

autonomía region<strong>al</strong>. La propuesta autonómica de ANIPA posee un considerable grado de<br />

elaboración e incluye un modelo que abarca niveles de autonomía region<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y<br />

comunitaria. Propone el reconocimiento subjetivo para entidades en estos tres niveles<br />

autonómicos a partir de la instauración de Regiones Autónomas. Su propuesta incluye también<br />

derechos de representación especi<strong>al</strong> para las colectividades indígenas.<br />

La propuesta de la ANIPA entiende la autonomía como la facultad para elegir su forma<br />

de gobierno interna, así como sus propias formas de organizarse en lo soci<strong>al</strong>, lo económico y lo<br />

cultur<strong>al</strong>. Propone la creación de una ley feder<strong>al</strong> de autonomía que sea la que regule a todas las<br />

entidades federativas de la república mexicana en cuanto <strong>al</strong> ejercicio de la autonomía y su<br />

relación con los tres ámbitos de gobierno: feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.<br />

Consideramos que la propuesta autonómica de ANIPA, como las de <strong>al</strong>gunos otros<br />

colectivos indígenas, significa un reto no sólo para el Estado mexicano, sino para los propios<br />

pueblos indígenas, que tendrán que afianzar la compatibilidad de los derechos colectivos de sus<br />

pueblos, con los derechos individu<strong>al</strong>es de sus miembros.<br />

XXXV. El zapatismo, como movimiento plur<strong>al</strong>, formado por personas de orígenes<br />

diversos entre militares zapatistas y civiles de Chiapas, tiene distintas formas de expresarse y de<br />

enunciar reclamos así como propuestas. El sector militar, es decir, el EZLN, es el que en un<br />

principio hacía más uso de la p<strong>al</strong>abra y de los <strong>documento</strong>s para difundir sus posiciones. Sin<br />

embargo, el <strong>al</strong>a civil del movimiento ha comenzado a tener cada vez más presencia y a utilizar<br />

también la difusión de textos con sus propuestas y denuncias, además de llevar directamente a la<br />

práctica sus posturas.<br />

La formación del zapatismo incidió en importantes cambios que se dieron en la forma<br />

como se organizaban los indígenas, tanto en Chiapas como en otras regiones del país. También<br />

logró poner en el debate nacion<strong>al</strong> la situación de los pueblos indígenas en México. Con este<br />

movimiento se consolidó la demanda por la autonomía como base de una nueva relación con el<br />

Estado mexicano.<br />

Los reclamos y propuestas zapatistas rebasan el ámbito indígena y hablan de una nueva<br />

nación. En su evolución, desde que se levantaron en armas, los zapatistas han reclamado<br />

condiciones gener<strong>al</strong>es más justas, democráticas y libres; denunciado la opresión y la exclusión<br />

que han sufrido como indígenas y reivindicado el reconocimiento como pueblos. Una buena<br />

parte de los reclamos zapatistas, y de las organizaciones indígenas que les fueron acompañando


610<br />

en su movimiento, se concretaron –con importantes ausencias— en los Acuerdos de San<br />

Andrés. Desde que se levantaron en armas, los zapatistas han ido pasando de la denuncia a la<br />

propuesta y por último a la acción.<br />

La amplitud de los reclamos zapatistas permanece en varios sentidos orientada a los<br />

vastos principios de democracia y justicia y contra el neoliber<strong>al</strong>ismo y la glob<strong>al</strong>ización.<br />

También incluye ámbitos concretos de reclamo y ejercicio de los derechos y la cultura<br />

indígenas. Hemos observado que en el proceso se fueron incorporando denuncias y reclamos de<br />

otros pueblos y comunidades indígenas y de otras organizaciones; esto ha hecho que el discurso<br />

zapatista se plur<strong>al</strong>ice.<br />

Respecto del derecho a la diferencia podemos concluir que los zapatistas proponen un<br />

Estado que respete y promueva las diversas formas de cultura y elecciones de vida que existen<br />

en nuestro país. Reclaman tanto el derecho a un trato leg<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> como el derecho a ser<br />

diferentes en ámbitos como la cultura, la lengua, la religión, el trabajo y la relación con la tierra.<br />

Uno de sus esfuerzos ha consistido en superar la visión negativa que se tiene sobre lo indígena:<br />

tratar de erradicar el estereotipo que liga lo indígena <strong>al</strong> folclor, <strong>al</strong> turismo o <strong>al</strong> pordioseo.<br />

Sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos podemos concluir que en el<br />

zapatismo se encuentra una incorporación importante del reclamo por la autonomía, sobre todo<br />

a partir de su relación con otras organizaciones indígenas y no indígenas.<br />

Los zapatistas hablan de un modelo de autonomía municip<strong>al</strong> o region<strong>al</strong> que contenga a<br />

varias comunidades, pero en su postura se encuentra también que no tiene que imponerse<br />

ningún modelo, sino que se tomen en cuenta todas las propuestas. Aunque los Acuerdos de San<br />

Andrés contienen parte de sus reclamos, han expresado también su interés por el reconocimiento<br />

de derechos de tierras y territorios y un régimen de autonomía que incluya simultáneamente la<br />

autonomía comun<strong>al</strong>, municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong> –elementos que consideran relevantes y que no fueron<br />

recogidos por los acuerdos.<br />

En los últimos años los zapatistas han dejado de tener interés en di<strong>al</strong>ogar con el<br />

gobierno, quien quiera que lo represente, pues ya no confían en él, y han optado por ejercer la<br />

autonomía en sus regiones.<br />

XXXII. La organización Servicios del Pueblo Mixe (SER), como asociación civil tiene<br />

una vasta experiencia de trabajo en campo en distintos ámbitos en la región mixe. Tiene<br />

también una participación activa y propositiva, tanto en lo político como en lo jurídico y


611<br />

cultur<strong>al</strong>, en espacios más amplios <strong>al</strong> exterior de la comunidad mixe, como parte del movimiento<br />

indígena. Es decir, les interesa tanto el trabajo en la construcción de sus propios proyectos como<br />

en la elaboración de reclamos y propuestas. Estos últimos los han articulado en los ámbitos<br />

region<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e internacion<strong>al</strong>.<br />

SER como organización, además del apoyo que ha dado a CNI y <strong>al</strong> proyecto de reforma<br />

de la COCOPA, cuenta con sus propios <strong>documento</strong>s con reclamos y propuestas bastante<br />

trabajados, donde tratan derechos como el reconocimiento como pueblos, el derecho a la<br />

diferencia, a la libre determinación mediante la autonomía, a las tierras y territorios, <strong>al</strong><br />

reconocimiento de los sistemas jurídicos propios, <strong>al</strong> desarrollo desde una óptica propia –y en<br />

gener<strong>al</strong> a la construcción de un nuevo tipo de Estado y una nueva relación entre el Estado y los<br />

pueblos indígenas.<br />

Concluimos que es de particular interés para ellos el reconocimiento de que conforman<br />

un pueblo y de que su cultura indígena es relevante en para ellos. De ahí, reivindican el derecho<br />

a la diferencia, a mantenerse como culturas diferenciadas y con sus propios modos de vida, sin<br />

excluir la necesidad del respeto por el derecho a no ser discriminados.<br />

Respecto del derecho a la libre determinación podemos decir que SER coincide con los<br />

zapatistas, así como con CNI y ANIPA en que reivindican la autonomía como forma de ejercer<br />

la libre determinación, y también en que no buscan separarse del Estado mexicano.<br />

Encontramos que plantean el ejercicio de la autonomía en los ámbitos económico, político,<br />

jurídico, educativo y cultur<strong>al</strong> y el reconocimiento autonómico en tres niveles –comunitario,<br />

municip<strong>al</strong> y region<strong>al</strong>— de entre los cu<strong>al</strong>es los sujetos indígenas puedan optar según sus<br />

particulares circunstancias.<br />

Aunque en SER encuentran ventajas en la autonomía region<strong>al</strong> –ventajas t<strong>al</strong>es como el<br />

manejo de presupuestos relativamente <strong>al</strong>tos, planes de desarrollo más <strong>completo</strong>s y mayor peso<br />

político— les parece que los mixes no asumen como propia la posibilidad de una autonomía de<br />

este tipo, además de que encuentran dificultades en su implementación. Por el contrario, para<br />

los mixes, según SER, encuentran en su experiencia cotidiana la identidad comunitaria a la que<br />

le dan prioridad, además de que piensan que el proceso autonómico debe construirse de abajo<br />

hacia arriba. De ahí que aunque el ejercicio autonómico que proponen es distinto <strong>al</strong> del resto de<br />

las organizaciones an<strong>al</strong>izadas, coinciden con aquéllas en que la legislación mexicana debe<br />

contener un modelo autonómico amplio y flexible de modo que cada colectivo indígena pueda<br />

optar por el que más se ajuste a su situación.


612<br />

XXXVII. Acerca de la Tribu Yaqui podemos concluir que como pueblo indígena<br />

norteño muestra coincidencias y diferencias con los pueblos del sur de México. La Tribu Yaqui<br />

ha ejercido abiertamente su autonomía y planteado continuamente y de diversas formas <strong>al</strong><br />

gobierno en turno, desde la conquista hasta nuestros días, su voluntad de permanencia como<br />

pueblo. La historia de la Tribu Yaqui los ha marcado como pueblo combativo y autónomo, pero<br />

también con dificultades por divisiones internas. Esto incide en los reclamos que plantean y la<br />

forma de plantear los mismos.<br />

De la historia reciente yaqui podemos concluir que los proyectos implementados han<br />

ido fracasando porque son implementados desde fuera y no por ellos mismos, ni con base en lo<br />

que ellos consideran sus necesidades más importantes. De la historia yaqui se desprende<br />

también que es necesaria no sólo la autonomía política –que ellos de <strong>al</strong>guna manera han<br />

conservado— sino también la económica y administrativa pues la relación de dependencia de<br />

esta tribu para con el gobierno feder<strong>al</strong> y del estado de Sonora, y la intervención de estos últimos<br />

en la tribu ha sido perjudici<strong>al</strong>. El control cada vez mayor de los procesos productivos yaquis –<br />

como de muchos otros pueblos— por parte de las instituciones burocráticas gubernament<strong>al</strong>es<br />

los fue llevando a condiciones de dependencia, y en ocasiones, de corrupción –condiciones<br />

agravadas porque la burocracia gubernament<strong>al</strong> no cumplía cab<strong>al</strong>mente con lo que le tocaba.<br />

A diferencia de otros colectivos an<strong>al</strong>izados, los Yaquis no tienen <strong>documento</strong>s con<br />

propuestas y exigencias tan elaboradas sobre derechos t<strong>al</strong>es como la autonomía. Esto es así<br />

porque de hecho ya gozan desde hace tiempo de un cierto tipo de autonomía. Los <strong>documento</strong>s<br />

emitidos por los Yaquis están más orientados a poder consolidar un proyecto de desarrollo<br />

sustentable eficaz, sin injerencia del exterior. También sus reclamos por los límites de su<br />

territorio y por el agua, están sustentados en el hecho de que la Tribu ya cuenta con un territorio<br />

y con <strong>al</strong>gún arreglo y reconocimiento sobre su derecho <strong>al</strong> agua. El problema, para ellos,<br />

consiste en que este arreglo y este reconocimiento no se cumplen. Se trata de problemas<br />

concretos entre la Tribu Yaqui y los gobiernos del estado de Sonora y feder<strong>al</strong>.<br />

Entre las denuncias o reclamos que los yaquis han hecho a las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es o del estado de Sonora se plantean como prioritarios los derechos a<br />

la tierra, <strong>al</strong> agua y asuntos concretos que tienen que ver con su propio desarrollo –con la<br />

posibilidad de generar un proyecto de desarrollo donde la participación de la tribu sea<br />

preponderante.<br />

Respecto del derecho a la diferencia podemos decir que, a pesar de que este no sea un<br />

reclamo muy elaborado en los <strong>documento</strong>s yaquis, encontramos una fuerte reivindicación <strong>al</strong>


613<br />

derecho de mantenerse como pueblo diferente, especi<strong>al</strong>mente en el sentido de que los gobiernos<br />

feder<strong>al</strong> y del estado no intervengan en los procesos internos de la tribu. También hemos<br />

concluido que otra preocupación importante para la tribu es que quienes lleven a cabo<br />

transferencias de recursos respeten su organización política interna.<br />

Acerca del derecho a la libre determinación podemos concluir que los yaquis no solo<br />

han reivindicado siempre su autonomía con fuerza, sino que en gran parte la han ejercido,<br />

incluso con el reconocimiento tácito de las autoridades feder<strong>al</strong>es y del estado de Sonora.<br />

Aunque no existe ninguna ley ni otro <strong>documento</strong> jurídico ni político en el que se establezca la<br />

autonomía política como derecho de los yaquis, lo cierto es que los gobiernos mexicanos<br />

respetan en <strong>al</strong>guna medida tanto la autonomía como a las autoridades yaquis. Este<br />

reconocimiento, no obstante, es frágil porque no tiene ninguna fuerza leg<strong>al</strong>, es una aceptación<br />

forzada y se mantiene debido a los yaquis han sido sumamente firmes en ejercerla.<br />

Los yaquis buscan el reconocimiento de su autonomía para la gestión de sus proyectos<br />

de desarrollo. Proponen reformas legislativas para el reconocimiento de derechos de<br />

jurisdicción, de accesos porcentu<strong>al</strong>es a los presupuestos gubernament<strong>al</strong>es y <strong>al</strong> uso de sus<br />

territorios como entidades de derecho público. Para ellos la reivindicación por su territorio lo es<br />

también por su autonomía, por el reconocimiento de que para ellos la tierra tiene un sentido<br />

especi<strong>al</strong> a partir de su propia cosmogonía, y de que su existencia como pueblos depende en gran<br />

parte de la posibilidad de organizarse a partir de un territorio.<br />

XXXVIII. Podemos concluir respecto de los movimientos y organizaciones indígenas<br />

que la aprobación de una reforma constitucion<strong>al</strong> distinta a la de la COCOPA –que era la<br />

propuesta que había logrado el más amplio consenso entre las distintas organizaciones y logrado<br />

aglutinar a distintos movimientos— ha provocado una desmovilización de casi todas las<br />

formaciones, organizaciones y movimientos. La llamada “contrarreforma” ha sido un golpe<br />

muy duro para el ámbito organizacion<strong>al</strong> indígena, del que aún no logran reponerse. Al mismo<br />

tiempo, este suceso ha sido factor determinante para el ánimo de tot<strong>al</strong> desconfianza y rechazo<br />

hacia todo lo que venga del gobierno –por ejemplo entre los zapatistas— y para la decisión de<br />

buscar s<strong>al</strong>idas de forma unilater<strong>al</strong>, sin considerar ya <strong>al</strong> gobierno.<br />

En todas las redes, organizaciones y pueblos indígenas an<strong>al</strong>izados encontramos, de<br />

manera recurrente, el reclamo por el derecho a la tierra y <strong>al</strong> territorio, con énfasis en la<br />

particular relación que como indígenas tienen con la tierra.


614<br />

Podemos decir también que todas las propuestas de autonomía an<strong>al</strong>izadas suponen una<br />

cierta reorganización de las colectividades indígenas, ya sea en regiones, en pueblos o en<br />

comunidades. Esto se debe a que la lucha contra las políticas gubernament<strong>al</strong>es –a veces<br />

asimilacionistas, a veces integracionistas, a veces excluyentes— ha logrado minar la<br />

organización indígena; también a que las colectividades indígenas han estado desarticuladas y,<br />

en ocasiones hasta enfrentadas entre sí. T<strong>al</strong> como se encuentran los pueblos indígenas hoy es<br />

imposible que ejerzan sus derechos cab<strong>al</strong>mente. Será necesario <strong>al</strong>gún proceso de<br />

reorganización.<br />

Es decir, gran parte de los movimientos, organizaciones, comunidades y pueblos<br />

indígenas se encuentran –según el término utilizado por Sarmiento— en proceso de<br />

reconstitución. Nos parece que detrás de <strong>al</strong>gunas de las posiciones indígenas se encuentran<br />

también luchas de poder. De las organizaciones indígenas investigadas, todas presentan <strong>al</strong>gún<br />

grado conflictividad <strong>al</strong> interior de su región –conflictividad entre comunidades o entre diferentes<br />

líderes. Estos elementos deben ser tomados en consideración <strong>al</strong> plantear la forma en que se<br />

instrumentará un Estado de autonomías. Es común que esto suceda, y por ello consideramos<br />

que es importante que se sienten bases claras sobre los procedimientos democráticos en todo el<br />

proceso de transformación del Estado mexicano en un Estado plur<strong>al</strong> de autonomías. Es<br />

importante pensar en un modelo procediment<strong>al</strong> que posibilite la resolución de conflictos de<br />

forma democrática y acorde con las tradiciones y necesidades indígenas.<br />

De igu<strong>al</strong> forma nos parece que los movimientos indígenas son susceptibles de ser<br />

influidos por elementos tan mundanos como la disputa por la asignación de recursos, el poder<br />

para el manejo de los mismos, así como el movimiento del capit<strong>al</strong>. No podemos dejar de ver<br />

estas cuestiones si pretendemos tener una visión re<strong>al</strong>ista de los mismos; sin embargo ello no<br />

excluye que junto con todo esto se encuentran, también, los legítimos y justos reclamos por el<br />

respeto de la propia identidad.<br />

Hemos observado también que no es inusu<strong>al</strong> que aparezcan representantes de las<br />

sociedades indígenas que pactan individu<strong>al</strong>mente con las autoridades en detrimento de su<br />

pueblo o comunidad. Ello genera perjuicio para la colectividad y debilitamiento de las<br />

estructuras internas. Es nuestro parecer que estos casos se dan porque las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es, y en ocasiones también las agencias internacion<strong>al</strong>es, en muchos de los casos<br />

no tienen conocimiento de con quién están negociando. De ahí que es necesario verificar quien<br />

es el representante legítimo de la colectividad. Además, mientras no quede claramente<br />

establecido cuáles son los mecanismos de negociación entre pueblo indígena y gobierno, no será<br />

posible una gestión democrática, libre de corrupción y de beneficios person<strong>al</strong>es. Consideramos


615<br />

que la cuestión de la representatividad es un problema que se da en todos los ámbitos: region<strong>al</strong>,<br />

estat<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong> e incluso internacion<strong>al</strong>. Otro asunto a tomar en consideración respecto de la<br />

representatividad es que las sociedades indígenas tradicion<strong>al</strong>mente deciden por medio de<br />

asambleas comunitarias y no es habitu<strong>al</strong> la figura del representante, de t<strong>al</strong> forma que se debe ser<br />

muy cauteloso con la capacidad que se pueda atribuir <strong>al</strong> representante indígena. Lo ide<strong>al</strong> será,<br />

como han hecho, por ejemplo los zapatistas, pasar por un procedimiento de consulta, y en su<br />

caso, aprobación por parte de las comunidades, de las decisiones que pudieran tomarse en<br />

espacios de discusión donde se encuentran los representantes.<br />

De los movimientos indígenas an<strong>al</strong>izados, todos reivindican <strong>al</strong>guna forma de<br />

autonomía: existen <strong>al</strong>gunas organizaciones, como la yaqui, que exige recursos de los gobiernos<br />

feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> (partiendo de que es obligación de estos gobiernos proporcionarlos) para<br />

gestionarlos ellos sin injerencias externas; y existen movimientos, como el zapatista, que del<br />

gobierno ya no quieren nada. El fenómeno zapatista ha generado nuevos poderes que se están<br />

gestionando y construyendo desde abajo y que aparecen con más legitimación que el poder<br />

feder<strong>al</strong>. En re<strong>al</strong>idad el gobierno, con su cerrazón, ha radic<strong>al</strong>izado las prácticas de hecho de<br />

autonomía indígena (por ejemplo, la de los zapatistas) y esto incluso parece haber sido<br />

beneficioso para ellos, porque <strong>al</strong> cerrarles las puertas ha favorecido el crecimiento de su propia<br />

organización interior. Así, han subsistido las autoridades genuinas fuera del aparato<br />

repetidamente corruptor del Estado.<br />

Hemos encontrado que <strong>al</strong>rededor de <strong>al</strong>gunos movimientos indígenas, pueden<br />

encontrarse ciertas tendencias <strong>al</strong> maniqueísmo y a la polarización: los buenos/los m<strong>al</strong>os.<br />

Después de siglos de opresión, no es raro encontrar posturas que re<strong>al</strong>cen desmesuradamente<br />

ciertos movimientos y organizaciones indígenas y satanicen a sus riv<strong>al</strong>es, que gener<strong>al</strong>mente han<br />

decidido entrar en tratos con el gobierno. Sin embargo, en <strong>al</strong>gunos casos la situación es más<br />

compleja de lo que parece, y no es infrecuente que encontremos como adversarios a dos grupos,<br />

ambos indígenas, que simplemente han optado por estrategias diferentes en la búsqueda por<br />

hacer efectivas sus reivindicaciones. No tomar esto en cuenta es tener una visión simplista del<br />

problema, que poco ayuda para un análisis adecuado de la situación.<br />

XXXIX. Como hemos visto, lo que se discute no son sólo los derechos de un grupo<br />

vulnerable, sino una nueva forma de Estado-nación. Esto implica cambios no sólo en la<br />

legislación, sino en la formulación e implementación de las políticas públicas. También implica<br />

importantes cambios en la manera en que se concibe <strong>al</strong> Estado mexicano y la visión<br />

predominante sobre los indígenas. Se trata de cambios en diversos espacios y disciplinas.<br />

Cambios en la educación en todos los niveles de este país, en el quehacer jurídico y político. Se


616<br />

requiere de voluntad política, pero sobre todo, de abrir los ojos a una re<strong>al</strong>idad abrumadoramente<br />

injusta que se ha mantenido latente. Se requiere asimismo del diálogo entre diversas disciplinas<br />

y ámbitos que nos permitan ver las influencias de unos y de otros en el mantenimiento de esta<br />

situación de injusticia. Este trabajo es un intento de aproximación en ese sentido. Se trata, en<br />

última instancia, de llevar a la práctica una reforma radic<strong>al</strong> que convierta <strong>al</strong> Estado mexicano en<br />

un Estado plur<strong>al</strong>, respetuoso de las diferentes culturas que lo componen.


617<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

LIBROS:<br />

ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es como derechos<br />

exigibles, Madrid, Trotta, 2002<br />

AGUIRRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra antropológica XI. Obra Polémica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo<br />

de Cultura Económica, México, 1992, 2ª ed<br />

ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa,<br />

1993<br />

APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los<br />

derechos indígenas en América Latina, Barcelona, Cedecs, 2002<br />

BECK, Ulrich, ¿Qué es glob<strong>al</strong>ización F<strong>al</strong>acias del glob<strong>al</strong>ismo, respuestas a la glob<strong>al</strong>ización,<br />

trad. Bernardo Moreno y María Rosa Borràs, Barcelona, Paidós, 1998<br />

BELLER TABOADA, W<strong>al</strong>ter (coord.), Las Costumbres Jurídicas de los Indígenas en México,<br />

México, Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, 1994<br />

BERNAL, Ignacio, Historia Mínima de México, México, Colegio de México, Harla, 1973<br />

BENÍTEZ, Fernando, Antología. Los indios de México, Madrid, Siglo XXI, 2000<br />

BOBBIO, Norberto, Igu<strong>al</strong>dad y Libertad, trad. de Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós,<br />

I.C.E./U.A.B., 1993, pp. 53-54<br />

BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorité,<br />

Bruselas, Émile Bruylant, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, 1992<br />

BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grij<strong>al</strong>bo,<br />

1990<br />

BUERGENTHAL, Thomas, Internation<strong>al</strong> Human Rights, Minnesota, West Publishing, St. Paul,<br />

1995<br />

BURGOA, Ignacio, Las garantías individu<strong>al</strong>es, México, Porrúa, 2002, 35ª ed.<br />

BURGUETE CAL Y MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena,<br />

México, IWGIA, 1999<br />

CALVO GARCÍA, Manuel (coord.), Identidades cultur<strong>al</strong>es y derechos humanos, Madrid,<br />

Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica de Oñati, Dykinson, 2000<br />

CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap,<br />

Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión<br />

Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración<br />

y Política


618<br />

CASTRO, Felipe, La rebelión de los indios y la paz de los españoles, México, INI, CIESAS,<br />

1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México<br />

CHAMBERLIN RUIZ, Michael William y GONZÁLEZ MARÍN, Adelina, Procuración de la<br />

Armonía. Justicia y Derechos Humanos en Chilón, Tesis para obtener el grado de<br />

Licenciados en Etnología, México, 2000<br />

CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, México, Siglo<br />

XXI, 1994<br />

CNDH, Memoria de la zona mixe, en el estado de Oaxaca, México, Comisión Nacion<strong>al</strong> de<br />

Derechos Humanos, Programa de Atención a Comunidades Indígenas, Folletos 91/24,<br />

1991<br />

COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo” trad. de M. Escamilla, J.J. Jiménez Sánchez, N.M. López C<strong>al</strong>era, An<strong>al</strong>es<br />

de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994<br />

COMANDUCCI, Paolo, “Derechos humanos y minorías: un acercamiento an<strong>al</strong>ítico neoilustrado”,<br />

trad. de Francesca Garg<strong>al</strong>lo, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.),<br />

Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM, 2001<br />

CORDERO AVENDAÑO DE DURAND, Carmen. “El Derecho Consuetudinario Indígena”,<br />

Cosmovisión y Prácticas jurídicas de los Pueblos Indios, México, UNAM, 1994,<br />

Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas<br />

CORDERO AVENDAÑO DE DURAND, Carmen, Supervivencia de un derecho<br />

consuetudinario en el V<strong>al</strong>le de Tlacolula, Oaxaca, México, Fonapás, 1982<br />

CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, México, Era, 1972<br />

COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara,<br />

1998, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, núm. 71<br />

COSSÍO, José Ramón, Los problemas del Derecho Indígena en México, México, CNDH, 2003<br />

COSIO VILLEGAS, Daniel, et. <strong>al</strong>., Historia Mínima de México, México, el Colegio de México,<br />

Harla, 1973<br />

COSIO VILLEGAS, Daniel, et. <strong>al</strong>., Historia Gener<strong>al</strong> de México, México, El Colegio de<br />

México, Harla, 1981, 3ª ed.<br />

CRUZ RUEDA, Elisa El Derecho de los Pueblos Indios como un derecho Alternativo, Tesis<br />

para obtener la licenciatura en Derecho, México, Universidad Nacion<strong>al</strong> Autónoma de<br />

México, 1995<br />

DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, México, Facultad de Derecho, UNAM, Fondo de<br />

Cultura Económica, 1994, 4ª ed. (1ª ed. 1975)<br />

DE LUCAS, Javier, El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una<br />

sociedad plur<strong>al</strong>, Madrid, Ensayo, 1994, Temas de hoy<br />

DE LUCAS, Javier, Puertas que se cierran, Europa como fort<strong>al</strong>eza, Barcelona, Icaria, 1996


619<br />

DE LUCAS, Javier (dir.) Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid,<br />

Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999<br />

DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la<br />

autonomía, México, Siglo XXI, 2002<br />

DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho<br />

consuetudinario indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, México,<br />

Universidad Autónoma de Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana, 1998<br />

ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas,<br />

Convergencia Soci<strong>al</strong>ista, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos,<br />

2002<br />

ETXEBBERRÍA, Xabier, Ética de la diferencia, Bilbao, Universidad de Deusto, 1997<br />

FABILA, Alfonso, Las Tribus Yaquis de Sonora. Su cultura y anhelada autodeterminación,<br />

México, INI, 1978 (reed.) Colección clásicos de la antropología mexicana, núm. 5<br />

FARIÑAS DULCE, María José, Los derechos humanos: desde la perspectiva sociológicojurídica<br />

a la , Madrid, Instituto de derechos humanos<br />

“Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 1997,<br />

Cuadernos “Bartolomé de las casas”<br />

FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación, Ensayo sobre las identidades colectivas en<br />

México, México, Taurus, 2001<br />

GARVÍA, Roberto, Conceptos fundament<strong>al</strong>es de sociología, Madrid, Alianza Editori<strong>al</strong>, 1998<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, Derechos indígenas. Lectura comentada del convenio 169 de la OIT,<br />

México, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, 1991<br />

GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1987, 6ª ed.<br />

HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, trad. de Juan Carlos<br />

Velasco Arroyo, Barcelona, Paidós, 1999<br />

HARRIS, Marvin, Antropología Cultur<strong>al</strong>, trad. de Vicente Bordoy y Francisco Revuelta,<br />

Madrid, Alianza, 1990<br />

HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones<br />

indígenas en Oaxaca, México, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Miguel<br />

Ángel Porrúa, 2001<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San<br />

Andrés, México, Era, 1998<br />

HERNÁNDEZ SILVA, Héctor, Insurgencia y autonomía. Historia de los pueblos yaquis: 1821-<br />

1910, México, CIESAS, INI, 1996, Serie Historia de los pueblos indígenas de México<br />

INI e INEGI, Indicadores socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, México, INI,<br />

INEGI, 2002


620<br />

JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del<br />

estado, trad. de Rafael Vargas, prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M.<br />

Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Era, 2002, Colección Problemas de México<br />

KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, trad. de Carme Castells Auleda, Barcelona,<br />

Paidós, 1996<br />

KYMLICKA, Will y STRAEHLE, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacion<strong>al</strong>ismo<br />

de las minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente, trad. de Karla Pérez<br />

Portilla y Neus Torbisco, México, UNAM, 2001<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación,<br />

México, Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos, 1991<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México,<br />

autoedición, 2000<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro<br />

de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La Guillotina,<br />

Red-ez, Ce-Acatl, 2002, Serie Derechos Indígenas núm. 3<br />

MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. y OLIVA MARTÍNEZ, J. Daniel, (eds.) Avances en la<br />

protección de los derechos de los pueblos indígenas, Madrid, Universidad Carlos III de<br />

Madrid, Dykinson, 2004<br />

MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, México, INI, 2001, Colección Derecho<br />

Indígena<br />

MCLAREN, Peter, Pedagogía crítica y cultura depredadora, trad. de Pilar Pineda Herrero,<br />

Barcelona, Paidós, 1997<br />

MCWHINNEY, Edward, United Nations Law Making. Cultur<strong>al</strong> and Ideologic<strong>al</strong> Relativism and<br />

Internation<strong>al</strong> Law Making for an Era of Transition, Nueva York, Holmes & Meier<br />

Publishers, UNESCO, 1984<br />

MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, México, 2000, Temas’ de hoy<br />

MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía,<br />

Ediciones La Jornada, 2003<br />

ORDOÑEZ CIFUENTES, José Emilio R., Reclamos jurídicos de los pueblos indios, México,<br />

UNAM, 1993<br />

PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de derechos fundament<strong>al</strong>es, Madrid,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Ofici<strong>al</strong> del Estado, 1995<br />

PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, ¡Todos somos zapatistas! Alianzas y rupturas entre el EZLN y las<br />

organizaciones indígenas, Tesis para obtener el grado de doctora en Ciencias<br />

Antropológicas, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2000<br />

PORRÚA PEREZ, Francisco, Teoría del Estado, México, Porrúa, 1990, 23ª ed.<br />

PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong><br />

Publishers, 1998


621<br />

REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, Madrid, Mc Graw Hill, Ciencias<br />

Jurídicas, 1997<br />

SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, Facultad de<br />

Filosofía y Letras, 1998, Biblioteca Iberoamericana de ensayo<br />

SANTOS, Boaventura de Sousa, La glob<strong>al</strong>ización del derecho. Los nuevos caminos de la<br />

regulación y la emancipación, Bogotá, Universidad Nacion<strong>al</strong> de Colombia, 1998<br />

SER, Contribuciones a la Discusión sobre Derechos Fundament<strong>al</strong>es de los Pueblos Indígenas,<br />

Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 1995<br />

SERRANO CARRETO, Enrique, EMBRIZ OSORIO, Arnulfo y FERNÁNDEZ HAM, Patricia<br />

(coords.), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, México,<br />

INI, UNDP, CONAPO, 2002<br />

SIERRA, José Luis, El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México”,<br />

México, Plaza y V<strong>al</strong>dés, Universidad Iberoamericana, Centro de Estudios Estratégicos<br />

de América del Norte, 2003<br />

SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, México, Porrúa, 2001<br />

SPICER, Edward H., Los Yaquis. Historia de una cultura, trad. de Stella Mastrangelo, México,<br />

UNAM, 1994<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, Londres, Kluwer Law, 1997<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, México, Colegio de México, <strong>IIDH</strong>, 1988<br />

TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, trad. de Mónica<br />

Utrilla de Neira, México, Fondo de Cultura Económica, 1993<br />

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> Mexicano, México, Porrúa, 2000, 33ª ed.<br />

TRONCOSO, Francisco, P., Las guerras con las Tribus Yaqui y Mayo del Estado de Sonora,<br />

México, Edición Facsimilar, INI, reimpresión 1977 (origin<strong>al</strong> 1905), Colección Clásicos<br />

de la Antropología Mexicana<br />

VALDÉS, Luz María, Los indios en los Censos de Población, México, UNAM, 1996,<br />

www.sedesol.gob.mx<br />

VÁZQUEZ MONTALBÁN, Manuel, Marcos: el señor de los espejos, Madrid, Santillana, 1999<br />

VELASCO CRUZ, Saúl, El movimiento indígena y la autonomía en México, México, UNAM,<br />

UPN, 2003, Colección Posgrado<br />

VILLORO, Luis, Los Grandes momentos del indigenismo en México, México, El Colegio de<br />

México, El Colegio Nacion<strong>al</strong>, Fondo de Cultura Económica, 1996, 3ª. ed.<br />

VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998


622<br />

VILLORO, Luis, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, México, UNAM,<br />

1983<br />

WARMAN, Arturo, Los indios mexicanos en el umbr<strong>al</strong> del milenio, México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 2003<br />

YOUNG, <strong>Ir</strong>is Marion, Justice and the politics of difference, Princeton, Princeton University<br />

Press, 1990<br />

ARTÍCULOS:<br />

ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, “Tradición y discriminación. Los Alardes de <strong>Ir</strong>ún y<br />

Hondarribia”, en DE LUCAS, Javier (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad<br />

multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999<br />

ÁLVAREZ, Nat<strong>al</strong>ia, “Nuevos espacios para los pueblos indígenas en Naciones Unidas: un reto<br />

para el discurso, el diálogo y la representatividad”, en MARIÑO MENÉNDEZ,<br />

Fernando M. y OLIVA MARTÍNEZ, J. Daniel, (eds.) Avances en la protección de los<br />

derechos de los pueblos indígenas, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid,<br />

Dykinson, 2004<br />

AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, en DE<br />

LUCAS, Javier (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid,<br />

Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999<br />

BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México”, Brasilia, Serie<br />

Antropología núm. 208, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf<br />

BARRIENTOS PARDO, Ignacio David, “Las políticas gubernament<strong>al</strong>es y la promoción de los<br />

derechos de pueblos indígenas: el caso chileno”, en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando<br />

M. y OLIVA MARTÍNEZ, J. Daniel (eds.), Avances en la protección de los derechos<br />

de los pueblos indígenas, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004<br />

BARTOLOMÉ, Miguel A., “La dinámica etnopolítica en Oaxaca”, Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI,<br />

PNUD, 2000, Tomo I, pp. 363-365<br />

BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos, México, núm. 36,<br />

mayo/agosto de 1997, pp. 203-206<br />

BERNAL, Ignacio, “Formación y desarrollo de Mesoamérica”, Historia Gener<strong>al</strong> de México,<br />

México, El Colegio de México, Harla, 1981, 3ª ed., Tomo 1<br />

BERNAL, Ignacio, “El tiempo prehispánico”, Historia Mínima de México, México, el Colegio<br />

de México, Harla, 1973, p. 34<br />

BENEYTO, José María, “Contra la glob<strong>al</strong>ización”, Nueva Revista de política, cultura y arte,<br />

Madrid, núm. 50, 1997<br />

BONFIL BATALLA, Guillermo, “El concepto de indio en América: una categoría de la<br />

situación coloni<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de Antropología, México, vol. IX, 1972


623<br />

BONFIL, P<strong>al</strong>oma, “Las organizaciones y demandas de las mujeres en los movimientos indios<br />

contemporáneos de México”, en Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los<br />

pueblos indígenas en México. Primer Informe, INI, PNUD, México, 2000, Tomo I<br />

BURGER, Julian, “Indigenous peoples and the United Nations”, en PRICE COHEN, Cynthia<br />

(ed.), Human rights of indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998<br />

CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanzaaprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>, en ROJAS, Víctor Manuel (coord.), La<br />

enseñanza del Derecho en la Universidad Iberoamericana, México, Universidad<br />

Iberoamericana, 2002<br />

CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer<br />

acercamiento”, Derecho constitucion<strong>al</strong>, Documento de trabajo, núm.15, octubre de<br />

2001, México, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM<br />

CASTRO LEAL, Marcia, “El México prehispánico en los libros de texto de Cuarto y Sexto<br />

grados de primaria”, Secuestro de la Memoria. Un debate sobre los libros de texto<br />

gratuito de historia de México, México, Trabajadores académicos del Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

de Antropología e Historia, Colegio Mexicano de Antropólogos, 1993<br />

CONCHA, Miguel, “Reconocimiento acotado de derechos”, Periódico La Jornada, Opinión,<br />

Política, sábado 20 de marzo de 2004<br />

COSÍO VILLEGAS, Daniel, “El tramo moderno”, Historia Mínima de México, México, el<br />

Colegio de México, Harla, 1973<br />

CHIBA, Masaji, “Other Phases of Leg<strong>al</strong> Plur<strong>al</strong>ism in the Contemporary World”, Ratio Juris,<br />

Oxford, núm. 3, vol. 11, septiembre de 1998, pp. 228-245<br />

CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, en<br />

GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo (coord.), El Estado en América Latina Teoría y<br />

Práctica, Siglo veintiuno editores, Universidad de las Naciones Unidas, 1990<br />

COSSÍO, José Ramón, La reforma constitucion<strong>al</strong> en materi<strong>al</strong> indígena, Documentos de<br />

Trabajo, núm. 21, 10 de septiembre de 2001, México, Departamento Académico de<br />

Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México<br />

CUBELLS, Lola, “Las Juntas de Buen Gobierno zapatistas: La construcción del plur<strong>al</strong>ismo a<br />

través de la lucha por la autonomía”, Ponencia presentada en las XIII Jornadas<br />

Lascasianas Internacion<strong>al</strong>es, llevadas a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas<br />

de la UNAM, México, del 26 <strong>al</strong> 29 de noviembre de 2003<br />

DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, An<strong>al</strong>es de la cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994<br />

DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las<br />

minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, en DE LUCAS, Javier, (dir. ) Derechos de las<br />

minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del<br />

Poder Judici<strong>al</strong>, 1999<br />

DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, en SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, México, Servicios del Pueblo Mixe,<br />

A. C., 1995


624<br />

DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos indígenas y autonomía”, Crítica jurídica, México, núm.<br />

11, 1992<br />

DÍAZ-POLANCO, Hector, “Reflejos de la autonomía”, Ojarasca, México, núm. 31-32, abrilmayo<br />

1994<br />

DÍAZ-POLANCO, Héctor, “La autonomía de los pueblos indios en el diálogo entre EZLN y el<br />

Gobierno Feder<strong>al</strong>”, Revista del Senado de la República, México, núm. 2, vol. 2, eneromarzo,<br />

1996, pp. 104-115<br />

DIETZ, Gunther, “Movimientos indígenas y ONGs en México”, Nueva Sociedad, México, núm.<br />

164, 1999<br />

DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, “La Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos de los<br />

Pueblos Indígenas, un debate irresuelto”, ponencia presentada en la Reunión de Trabajo<br />

sobre el mismo tema en el Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica de Oñati, los<br />

días 12 y 13 de julio de 1999<br />

DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., “El Estado mexicano y los indios”, Alegatos, México,<br />

núm. 38, enero-abril de 1998, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/<strong>al</strong>egatos/38-<br />

03.html<br />

“El desmantelamiento del INI”, Ojarasca Núm. 72, México, abril de 2003,<br />

http://www.jornada.unam.mx/2003/abr03/030414/oja72-inidesierto.html, s/n de p.<br />

FERNÁNDEZ, Eusebio, “La Declaración de 1948. Dignidad Humana, univers<strong>al</strong>idad de los<br />

derechos y multicultur<strong>al</strong>ismo”, en DE LUCAS, Javier (dir.) Derechos de las minorías<br />

en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder<br />

Judici<strong>al</strong>, 1999<br />

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José M., “Indigenismo”, en REYES, Román, (dir.), Diccionario<br />

Crítico de Ciencias Soci<strong>al</strong>es, Madrid, Universidad Complutense de Madrid,<br />

http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/I/index.html<br />

FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad.<br />

de Perfecto Andrés y Andrea Greppi, Madrid, Trotta, 1999<br />

FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”,<br />

trad. de Gerardo Pisarello, en CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la<br />

Constitución. Ensayos escogidos, México, Porrúa, 2000<br />

FIGUEROA, Alejandro, “Los que hablan fuerte. Desarrollo de la sociedad yaqui”, Cuadernos<br />

del noroeste de México, Hermosillo, Sonora, núm. 7, 1985<br />

FRIEDMAN, Jonathan, “Being in the world: Glob<strong>al</strong>ization and loc<strong>al</strong>ization”, en<br />

FEATHERSTONE, Mike (ed.), Glob<strong>al</strong> culture. Nation<strong>al</strong>ism, glob<strong>al</strong>ization and<br />

modernity, London, Sage, 1990<br />

FUENTES, Carlos, “La nueva izquierda”, Periódico El País, Madrid, 4 de febrero de 2000, p.<br />

15<br />

GARCÍA, Miguel Ángel, “La medicina tradicion<strong>al</strong>: discriminada por el gobierno, ambicionada<br />

por las multinacion<strong>al</strong>es”, Ojarasca, México, núm. 79, diciembre de 2003


625<br />

GAYOSSO Y NAVARRETE, Mercedes, “La Cosmovisión de los Nahuas”, Crítica Jurídica,<br />

México, núm. 11, 1992<br />

GÓMEZ CASTELLANOS, Domingo, “El deterioro de nuestras lenguas”, Ojarasca, México,<br />

núm. 89, septiembre de 2004<br />

GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Pueblos indígenas y zapatismo”, Periódico La Jornada, México,<br />

Política, martes 6 de enero de 2004<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Tlanepantla y el contentillo de Creel”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 20 de enero de 2004<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, Periódico La Jornada,<br />

México, Política, martes 3 de febrero de 2004<br />

GOMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “S<strong>al</strong>dos de San Andrés”, Periódico La Jornada, México, Política, martes<br />

17 de febrero de 2004<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Mensaje a los zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, martes 30 de marzo de 2004<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “¿Jaque a la autonomía Indigenismo de baja intensidad”, Ojarasca,<br />

México, núm. 90, octubre de 2004<br />

GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “El zapatismo y Fox: video-Informe y No Informe”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, martes 14 de septiembre de 2004<br />

GONZÁLEZ GALVÁN, José Antonio, “El Derecho Consuetudinario Indígena en México”,<br />

Cosmovisión y Prácticas jurídicas de los Pueblos Indios, México, UNAM, 1994,<br />

Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas<br />

GONZÁLEZ GARCÍA, Carlos, “El Estado contra los territorios comun<strong>al</strong>es. La conquista no ha<br />

terminado”, Ojarasca, México, núm. 6, noviembre de 2001<br />

GONZÁLEZ, Luis, “El período formativo”, Historia mínima de México, México, El Colegio de<br />

México, Harla, 1973<br />

GUATTARI, Félix, “El quinto mundo nacion<strong>al</strong>itario”, An<strong>al</strong>es de la cátedra Francisco Suárez,<br />

Granada, núm. 31, 1994<br />

GUTMANN, Amy, “Introducción”, en TAYLOR, Charles, La política del reconocimiento,<br />

México, Fondo de Cultura Económica, 1992<br />

HANKE, Lewis, “Las Casas, historiador”, estudio preliminar a LAS CASAS, Bartolomé,<br />

Historia de las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, Edición de Agustín<br />

Millares Carlo, 1951<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “Serpientes y esc<strong>al</strong>eras. Los avatares de la reforma<br />

constitucion<strong>al</strong> sobre derechos y cultura indígenas”, en HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis<br />

y VERA HERRERA, Ramón (comps.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998<br />

HERNÁNDEZ NAVARRO, Luis, “El nuevo desorden institucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, martes 30 de marzo de 2004


626<br />

HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en<br />

HERRERA FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de<br />

la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao, Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos<br />

Humanos y Desarrollo<br />

JAIME LEON, Juan Silverio, “Tetabiate es nuestra historia”, Ojarasca, México, núm. 52,<br />

agosto de 2001, http://www.jornada.unam.mx/2001/ago01/010820/oja52-yaquis.html<br />

JAY, R. “Nacion<strong>al</strong>ismo”, en AA.VV., Ideologías políticas, Madrid, Tecnos, 1993<br />

JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel, “Cultura popular y formación del Estado en el<br />

México revolucionario”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.),<br />

Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, pp. 31-52<br />

KNIGHT, Alan, “Armas y arcos en el paisaje revolucionario mexicano,” en JOSEPH, Gilbert<br />

M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad.<br />

de Rafael Vargas, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, pp. 53-101<br />

KREIMER, Osv<strong>al</strong>do, “The future inter-american declaration on the rights of indigenous<br />

peoples: a ch<strong>al</strong>lenge for the Americas”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human<br />

rights of indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 63<br />

KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998<br />

KYMLICKA, Will, “Liber<strong>al</strong>ismo y derechos de las minorías etnocultur<strong>al</strong>es. Conversación con<br />

Will Kymlicka” re<strong>al</strong>izada por Ruth Rubio Marín, Claves de Razón Práctica, Madrid,<br />

núm. 97, noviembre 1999<br />

KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, trad. de Eva Pecino Rosado,<br />

Debats, V<strong>al</strong>encia, núm. 68, 2000, pp. 46-63<br />

LEMOS IGREJA, Rebecca, “políticas públicas e identidades: una reflexión sobre el diseño de<br />

políticas públicas para los indígenas migrantes de la ciudad de México”, Ponencia<br />

presentada en el Seminario Permanente Ciudad, Pueblos Indígenas y etnicidad,<br />

México, 11 de noviembre de 2003, Dirección de Atención a los Pueblos Indígenas del<br />

Distrito<br />

Feder<strong>al</strong>,<br />

www.equidad.df.gob.mx/cuerpo/indigenas/seminario/nov_rebecca_03.htm<br />

LERNER, Natán, “Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación”,<br />

Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Madrid, núm. 9, 3ª época, julio<br />

1998<br />

LOMELÍ GONZÁLEZ, Arturo, “Pueblos indios y autonomías zapatistas”, en BURGUETE<br />

CAL Y MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena,<br />

México, IWGIA, 1999, pp. 234-259<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en México:<br />

entre el consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los<br />

derechos indígenas y la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, 2001<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es<br />

y lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” en REYGADAS ROBLES


627<br />

GIL, Rafael y SOTO MARTÍNEZ, Maricela Adriana (coords.), La construcción de<br />

sujetos ciudadanos colectivos. Democracia y derechos humanos en México: tres<br />

estudios de caso, México, Alianza Cívica y Centro Internacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos<br />

y Desarrollo Democrático, 2003, pp. 85-112<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Derechos Indígenas en México”, en CALVO GARCÍA,<br />

Manuel (coord.), Identidades cultur<strong>al</strong>es y derechos humanos, Madrid, Instituto<br />

Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica de Oñati, Dykinson, 2000, pp. 161-178<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Rostros y caminos de los movimientos indígenas en<br />

México”, Ponencia presentada en el seminario Glob<strong>al</strong>ización y resistencia, México,<br />

Universidad de la Ciudad de México, Universidad Autónoma Metropolitana,<br />

Universidad de Puebla, UNAM, 27 de mayo de 2003<br />

LOPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Ley de bioseguridad para Oaxaca”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, martes 20 de abril de 2004<br />

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “El despojo estat<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, martes 5 de octubre de 2004<br />

MADRAZO CUÉLLAR, Jorge, “Hacia un encuadernamiento constitucion<strong>al</strong> de la problemática<br />

indígena en México”, Aspectos Nacion<strong>al</strong>es e Internacion<strong>al</strong>es sobre derecho indígena,<br />

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991<br />

MALLON, Florencia E., “Reflexiones sobre las ruinas: formas cotidianas de formación del<br />

Estado en el México decimonónico,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel<br />

(comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas,<br />

prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M. Joseph, trad. de Ramón Vera,<br />

México, Era, 2002, Colección Problemas de México, pp. 105-142<br />

MARIÑO, Fernando M., “Protección de las minorías y derecho internacion<strong>al</strong>”, Derechos de la<br />

minorías y de los grupos diferenciados, Madrid, Escuela libre editori<strong>al</strong>, Fundación<br />

ONCE, 1994, Colección Solidaridad<br />

MEAD, George H., “Fragmentos sobre ética”, en Espíritu, persona y sociedad, trad. de Flori<strong>al</strong><br />

Mazía, Barcelona, Paidós, 1973<br />

MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y<br />

MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México,<br />

IWGIA, 1999<br />

MOORE, S<strong>al</strong>ly F<strong>al</strong>k, “Law and Soci<strong>al</strong> Change: The semi-autonomous Soci<strong>al</strong> Fields as an<br />

Appropriate Subjet of Study”, Law and Society Review, núm. 719, verano de 1993<br />

MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, en COSÍO VILLEGAS, Daniel, et. <strong>al</strong>.,<br />

Historia Mínima de México, México, El Colegio de México, Harla, 1973<br />

MWISSA, Camille Kuyu, “Approches philosophiques et anthropologiques des droits de<br />

l´homme”, Recueil des cours, Estrasburgo, Institut Internation<strong>al</strong> des Droits de<br />

l´Homme, vingt-neuvième session d’enseignement, 1998<br />

NACIÓN PURHÉPECHA, Propuesta de autonomía de la Nación Purépecha, México, 1993,<br />

Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer<br />

Informe, México, INI, PNUD, 2000


628<br />

NAÏR, Sami, “La época de las identidades”, Periódico El País, Madrid, sábado 24 de julio, p.9<br />

NAÏR, Sami y GOYTISOLO, Juan, “Contra la razón de la fuerza”, Periódico El País, Madrid,<br />

martes 8 de febrero de 2000, p.13<br />

NUGENT, Daniel y ALONSO, Ana María, “Tradiciones selectivas en la reforma agraria y la<br />

lucha agraria: Cultura popular y formación del estado en el ejido de Namiquipa,<br />

Chihuahua,” en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos<br />

de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas,<br />

ensayo de Gilbert M. Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Era, 2002, Colección<br />

Problemas de México, pp. 175-210<br />

ODENA GÜEMES, Lina “La enseñanza de la historia prehispánica en los libros de Sexto<br />

Grado”, Secuestro de la Memoria. Un debate sobre los libros de texto gratuito de<br />

historia de México, México, Trabajadores académicos del Instituto Nacion<strong>al</strong> de<br />

Antropología e Historia, Colegio Mexicano de Antropólogos, 1993<br />

ORTEGA CORONA, Rosa María, “Proemio”, en SER, Contribuciones a la discusión sobre<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, México, Servicios del<br />

Pueblo Mixe, 1995<br />

PEREZ-RUIZ, Maya Lorena, “Pueblos indígenas, movimientos soci<strong>al</strong>es y lucha por la<br />

democracia”, Estado del desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en<br />

México. Primer Informe, México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, pp. 355-418<br />

POSPISIL, Leopold, “Leg<strong>al</strong> levels and multiplicity of leg<strong>al</strong> systems in human societies”,<br />

Anthropology of Law, New York, Harper Row, 1971, Capítulo 4<br />

RAWLS, John, “El derecho de gentes”, en SHUTE, Stephen y HURLEY, Susan (eds.) De los<br />

derechos humanos, trad. de Hernando V<strong>al</strong>encia Villa, Madrid, Trotta, 1998<br />

REDHEAD, Steve, “Introduction”, Subculture to clubcultures. An introduction to Popular<br />

Cultur<strong>al</strong> Studies, Massachusetts, Blackwell publishers, M<strong>al</strong>den, 1997<br />

REGINO, Adelfo, “El Pueblo Mixe, espejo de una re<strong>al</strong>idad paradójica: la lógica de imposición<br />

externa y la esperanza por la autonomía”, Documento elaborado para el proyecto<br />

Autonomía multicultur<strong>al</strong>: una condición necesaria para el desarrollo sostenible en<br />

América Latina, Oaxaca, Servicios del Pueblo Mixe, 2002<br />

REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, Revista Chiapas, México, núm.<br />

7, 1999, www.ezln.org/revistachiapas/ch7regino.html<br />

REGINO, Adelfo, en representación de SER, “Razones de la iniciativa de Reformas<br />

Constitucion<strong>al</strong>es Sobre Derechos y Cultura Indígenas elaborada por la Comisión de<br />

Concordia Y Pacificación (Cocopa) El 29 De Noviembre De 1996”, Documento de<br />

trabajo presentado en el 3er. Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, re<strong>al</strong>izado en Nurío,<br />

Michoacán del 2 <strong>al</strong> 4 de marzo de 2001<br />

REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un<br />

mundo justo y digno”, ponencia presentada en el Foro Soci<strong>al</strong> Mundi<strong>al</strong> re<strong>al</strong>izado en<br />

Porto Alegre, Brasil del 22 <strong>al</strong> 27 de enero de 2003<br />

RIVERA RODRÍGUEZ, Isaías, “Tenencia de la tierra y derechos agrarios”, Ponencia<br />

presentada en el Seminario: Esquemas de Acceso a la Tierra para los Jóvenes Rur<strong>al</strong>es,<br />

re<strong>al</strong>izado el 11 y 12 de diciembre de 2003, Internation<strong>al</strong> Conference Center, organizado


629<br />

por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación<br />

(SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Soci<strong>al</strong> (SEDESOL), la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria (SRA),<br />

http://ganaderia.sagarpa.gob.mx/sdr/evets/sm_jovenes/seminario.htm<br />

ROSEBERRY, William, “Hegemonía y lenguaje contencioso,” en JOSEPH, Gilbert M. y<br />

NUGENT, Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de<br />

Rafael Vargas, prólogo trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M. Joseph, trad. de<br />

Ramón Vera, México, Era, 2002, Colección Problemas de México, pp. 213-226<br />

RUBIO, Miguel Ángel, et <strong>al</strong>., “Desarrollo, margin<strong>al</strong>idad y migración”, Estado del desarrollo<br />

económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe, México, INI,<br />

PNUD, 2000, Tomo I, pp. 289-354<br />

RUIZ HERNÁNDEZ, Margarito, “La Asamblea Nacion<strong>al</strong> Indígena Plur<strong>al</strong> por la Autonomía<br />

(ANIPA) Proceso de construcción de una propuesta legislativa autonómica nacion<strong>al</strong>”,<br />

en BURGUETE CAL Y MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de<br />

autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, pp. 21-53<br />

SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” en ALZAGA, Oscar (comp.)<br />

La defensa de los derechos ciudadanos, México, Consejería Jurídica y de Servicios<br />

Leg<strong>al</strong>es, Ciudad de México, 2000<br />

SANDERS, Douglas, “The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, en<br />

PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, Nueva York,<br />

Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998<br />

SANTOS, Boaventura de Sousa, “Hacia una concepción multicultur<strong>al</strong> de los derechos<br />

humanos”, Análisis político, Bogotá, núm. 31 may/ago 1997<br />

SANTOS, Boaventura de Sousa, “Law: A map of misreading. Toward a postmodern conception<br />

of law”, Journ<strong>al</strong> of Law and Society, núm. 3, vol. 14, otoño de 1987<br />

SARIEGO RODRÍGUEZ, Juan Luis, “El norte indígena coloni<strong>al</strong>: entre la autonomía y la<br />

intercultur<strong>al</strong>idad,” Desacatos. Revista de Antropología Soci<strong>al</strong>, México, núm. 10, otoñoinvierno<br />

2002<br />

SARMIENTO SILVA, Sergio, “Procesos y movimientos soci<strong>al</strong>es en la montaña de Guerrero.<br />

Entre el corporativismo y la violencia”, en CANABAL CRISTIANI, Beatriz (coord.),<br />

Los caminos de la montaña. Formas de reproducción soci<strong>al</strong> en la montaña de<br />

Guerrero, México, Universidad Autónoma Metropolitana, CIESAS, Miguel Ángel<br />

Porrúa, 2001<br />

SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes<br />

acerca de la ‘hegemonía’”, en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT, Daniel (comps.),<br />

Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael Vargas, prólogo trad. de<br />

P<strong>al</strong>oma Villegas, ensayo de Gilbert M. Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Era,<br />

2002, Colección Problemas de México, pp. 227-238<br />

SCOTT, James C., “Prólogo”, (trad. de P<strong>al</strong>oma Villegas) en JOSEPH, Gilbert M. y NUGENT,<br />

Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del estado, trad. de Rafael<br />

Vargas, ensayo de Gilbert M. Joseph, trad. de Ramón Vera, México, Era, 2002,<br />

Colección Problemas de México, pp. 19-23


630<br />

SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, Revista Chiapas, México, núm. 2, 1996,<br />

www.ezln.org/revistachiapas/ch2pueblomixe.html<br />

SOLÍS DOMÍNGUEZ, Daniel, Educación y diversidad cultur<strong>al</strong>: breve agenda de investigación<br />

en educación para la multicultur<strong>al</strong>idad, Ponencia presentada durante la Segunda<br />

Reunión Nacion<strong>al</strong> de la Red de Educación Intercultur<strong>al</strong> de la Universidad Pedagógica<br />

Nacion<strong>al</strong>, Tepic, Nayarit, México, 11 <strong>al</strong> 14 de noviembre de 2001<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “El Sistema Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Indígenas”, Memoria II<br />

Seminario Internacion<strong>al</strong> sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas, San<br />

José, <strong>IIDH</strong>, Banco Mundi<strong>al</strong>, OIT, Asdi, 1999<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ,<br />

Esteban, Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del<br />

Derecho, Barcelona, Antropos, UAM, 2002<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “Hacia el derecho de autonomía en México”, en BURGUETE<br />

CAL Y MAYOR, Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena,<br />

México, IWGIA, 1999<br />

SUBCOMANDANTE MARCOS, “Prólogo”, en MUÑOZ RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego<br />

y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, Ediciones La Jornada, 2003<br />

SUBCOMANDANTE MARCOS en entrevista enviada por Gloria Muñoz Ramírez, MUÑOZ<br />

RAMÍREZ, Gloria, 20 y 10 El fuego y la p<strong>al</strong>abra, México, Revista Rebeldía, Ediciones<br />

La Jornada, 2003<br />

SUBCOMANDANTE MARCOS, “haremos política sin el ‘glamour’ del pasamontañas”,<br />

entrevista re<strong>al</strong>izada por RAMONET, Ignacio, Periódico El País, Madrid, Sección<br />

Internacion<strong>al</strong>, domingo 25 de febrero de 2001<br />

SWEPSTON, Lee, “The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years<br />

after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples,<br />

Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998<br />

TORBISCO, Neus, “Entender el multicultur<strong>al</strong>ismo. ¿Qué grupos cuentan”, Minorías cultur<strong>al</strong>es<br />

y derechos colectivos: un enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis para obtener el grado de doctora,<br />

Barcelona, Universidad Pompeu Fabra, 2000<br />

TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una<br />

reflexión sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et.<br />

<strong>al</strong>. (comps.), Derechos soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa, UNAM,<br />

2001<br />

TORRES CARRAL, Guillermo, “Nueva indianidad”, conferencia presentada en la Reunión de<br />

Trabajo: La Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos de los Pueblos Indios, un debate<br />

irresuelto en el Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología Jurídica de Oñati, los días 12 y 13<br />

de julio de 1999<br />

TOURAINE, Alain, “¿Qué es una sociedad multicultur<strong>al</strong> F<strong>al</strong>sos y verdaderos problemas”,<br />

Claves de Razón Práctica, núm. 56, octubre 1995


631<br />

VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, en REYES MATE, Manuel (ed.), Pensar la<br />

igu<strong>al</strong>dad y la diferencia. (Una reflexión filosófica), Madrid, Fundación Argentaria,<br />

Visor, 1995<br />

VARGAS, Lucila, “El racismo y los usos soci<strong>al</strong>es en la comunicación para el desarrollo”,<br />

artículo publicado en la página de internet de la Universidad de North Carolina, 1992,<br />

http://www.unc.edu/~lcvargas/research/essays/radio2.html<br />

VERA, Ramón, “Las escrituraciones del diablo”, Ojarasca, México, núm. 86, junio de 2004<br />

VILLORO, Luis, “La marcha hacia una nueva nación,” Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, martes 27 de febrero de 2001<br />

VIZCAÍNO, Fernando, “El nacion<strong>al</strong>ismo y la nueva relación del Estado y la sociedad con los<br />

pueblos indígenas”, Revista Mexicana de Sociología, México, núm. 1, 1998<br />

WILSON, Richard J., “Environment<strong>al</strong>, economic, soci<strong>al</strong>, and cultur<strong>al</strong> rights of the indigenous<br />

peoples of Chiapas, México”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of<br />

indigenous peoples, Nueva York, Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998<br />

ZEPEDA, Alfredo, “Procede a como de lugar”, Ojarasca, México, núm. 88, agosto de 2004<br />

DOCUMENTOS:<br />

AMNISTÍA INTERNACIONAL, Sección Mexicana, Presos de conciencia: Isidro B<strong>al</strong>denegro<br />

López y Hermenegildo Rivas Carrillo, ecologistas indígenas, México, viernes 19 de<br />

diciembre del 2003,<br />

http://www.amnistia.org.mx/modules.phpname=News&file=article&sid=189<br />

ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18,<br />

41, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para<br />

la creación de las regiones autónomas, México, 1996<br />

AUTORIDADES YAQUIS, Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo de la Tribu Yaqui 1983, Documento<br />

facilitado por el Centro de Documentación de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo<br />

de los Pueblos Indígenas, México<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Correo Ilustrado, lunes 12 de abril de 2004<br />

CANTÓN, Oscar, “Presentación” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en<br />

materia de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones<br />

Legislativas del Senado de la República, 2002<br />

CIDH, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> para la Libertad de Expresión de la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos, 2003<br />

CMDPDH, “La situación de los indígenas presos: el caso de Oaxaca”, Sistema penitenciario<br />

mexicano, México, 2002, www.cmdpdh.org/informes/infipenitenciarioV.html<br />

CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, México, 11 de octubre de 1996


632<br />

CNI, Resolutivos Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, Nurío, Michoacán, México, 4 de marzo<br />

de 2001, http://www.laneta.apc.org/cni/<br />

CNI, Informe par<strong>al</strong>elo presentado ante la OIT, México, septiembre de 2001<br />

COMANDANTE BRUS LI, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003,<br />

en Mp3, “Comunicado del Comandante Brus li”, Escucha los discursos de la fiesta de<br />

los Caracoles, en http://www.ezln.org/<br />

COMANDANTE DAVID, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003,<br />

en Mp3 “Comunicado del Comandante David”, Escucha los discursos de la fiesta de los<br />

Caracoles, en http://www.ezln.org/<br />

COMANDANTA ESTHER, Discurso pronunciado en Oventic, Chiapas, el 9 de agosto de 2003,<br />

en Mp3 “Comunicado de la Comandanta Esther”, Escucha los discursos de la fiesta de<br />

los Caracoles, http://www.ezln.org/<br />

COMANDANTE MÍSTER, Discurso pronunciado en Tlaxc<strong>al</strong>a, el 28 de febrero de 2001<br />

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Relator Especi<strong>al</strong> sobre la situación de<br />

los derechos humanos y las libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas, Sr. Rodolfo<br />

Stavenhagen, Adición Misión a México, 23 de diciembre de 2003, UN Doc.<br />

E/CN.4/2004/80/Add.2, http://www.unhchr.ch/pdf/chr60/80add2AV_sp.pdf<br />

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BOLETÍN ONU No. 03/042, 17 de junio de 2003,<br />

Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, concluye su<br />

visita a México<br />

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Observación Gener<strong>al</strong> No. 23: Los derechos de las<br />

minorías (Art. 27), CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994<br />

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación<br />

Gener<strong>al</strong> No. 14, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación<br />

Gener<strong>al</strong> No. 7, párrafo 1, UN Doc. HRI/GEN/1/Rev.5<br />

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Directrices para la<br />

presentación de informes relativos <strong>al</strong> artículo 15.1 del PIDESC, UN Doc. E/1991/23/<br />

CONAPO, Índices de Desarrollo Humano 2000,<br />

http://www.conapo.gob.mx/m_en_cifras/princip<strong>al</strong>.html<br />

CRAI, Propuesta de reglamento interno del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria<br />

Indígena, San Luis Acatlán, Guerrero, agosto de 1998, mecanoescrito citado en<br />

MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad<br />

pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero, México, INI, 2001, Colección<br />

Derecho Indígena<br />

CRUZ MAJLUF, S<strong>al</strong>vador, Subdirector de Fondos Region<strong>al</strong>es de CDI, carta enviada a “El<br />

correo ilustrado” del Periódico La Jornada, México, jueves 11 de marzo de 2004<br />

“Declaración del Sitio del Bahugo”, en Párrafos, Hermosillo, del 2 <strong>al</strong> 8 de noviembre de 2002


633<br />

“Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas” en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas,<br />

Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México, 2002<br />

EZLN, Declaración de la Selva Lacandona, Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, 1993<br />

EZLN, Segunda Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario<br />

Indígena - Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, junio de 1994<br />

EZLN, Tercera Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario<br />

Indígena - Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, enero de 1995<br />

EZLN, Cuarta declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario<br />

Indígena-Comandancia Gener<strong>al</strong> del Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>, enero de<br />

1996<br />

EZLN, Quinta Declaración de la Selva Lacandona, Comité Clandestino Revolucionario<br />

Indígena - Comandancia Gener<strong>al</strong> del EZLN, julio de 1998<br />

EZLN y Comité de Asesores del EZLN por una Paz Justa y Digna, El diálogo de San Andrés y<br />

los derechos y cultura indígenas. Punto y seguido, México, febrero de 1996<br />

GÁLVEZ, Xóchitl, “Presentación”, Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integr<strong>al</strong> de los<br />

Pueblos Indígenas, 2001-2003, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=83, s/n de p.<br />

Gobierno de la República, Avances y retos del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia de Derechos<br />

Humanos, México, agosto de 2002<br />

Gobierno de la República, “Acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”, Cuarto<br />

Informe de gobierno, Informe escrito, 1º de septiembre de 2004,<br />

http://cuarto.informe.presidencia.gob.mx//index.phpidseccion=141&pagina=1<br />

INI, Comunicado Informativo, México, 16 de octubre de 2002<br />

Junta de Buen Gobierno Corazón Céntrico de los Zapatistas Delante del Mundo, Caracol<br />

Resistencia y Rebeldía por la Humanidad, Comunicado, Oventic, Chiapas, 15 de abril<br />

de 2004<br />

JACKSON, Enrique, “Prologo” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia<br />

de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del<br />

Senado de la República, 2002<br />

MARTÍNEZ COBO, José R., Relator especi<strong>al</strong>, Estudio del problema de la discriminación<br />

contra las poblaciones indígenas, Volumen V. Conclusiones, propuestas y<br />

recomendaciones, Nueva York, Naciones Unidas, 1987<br />

MEDINA, Ofelia, et. <strong>al</strong>. carta dirigida <strong>al</strong> Correo Ilustrado, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Correo Ilustrado, domingo 11 de abril de 2004<br />

NACIÓN PURHÉPECHA, Propuesta de autonomía de la Nación Purépecha, México, 1993<br />

OEA, La situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas, Washington,<br />

Secretaría Gener<strong>al</strong>, OEA, 2000, OEA/Ser.L/V/II.108


634<br />

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Diagnóstico<br />

sobre la situación de los Derechos Humanos en México, México, 2003<br />

OIT, Los pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es y la OIT, Edición de Manuela Tomei-Servicio de las<br />

Políticas de Desarrollo de la OIT, Ginebra, 1995<br />

ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo No. 9 (Rev. 1), Ginebra, Alto<br />

Comisionado/ Centro de Derechos Humanos, 1998<br />

ONU, Fin<strong>al</strong> Report on Transnation<strong>al</strong> Investments and Operations on the Lands of Indigenous<br />

Peoples, U.N. Centre on Transnation<strong>al</strong> Corporations, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40<br />

PGR, tríptico Fisc<strong>al</strong>ía Especi<strong>al</strong>izada Para la atención de Asuntos Indígenas, Programa<br />

Institucion<strong>al</strong> de Promoción a la cultura de los Derechos Humanos, Procuraduría Gener<strong>al</strong><br />

de la República, México<br />

Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2000-2006, <strong>documento</strong> inédito fotocopiado, 12<br />

de mayo de 2001, elaborado en colaboración con Cornelio Molina V<strong>al</strong>encia et. <strong>al</strong>.<br />

PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2004. La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo diverso de<br />

hoy, 2004, http://hdr.undp.org/2004/espanol<br />

PNUD, “Índice de Pobreza Humana 2000”, Human Development México 2002,<br />

http://www.undp.org.mx/desarrollohumano/estadisticasfr.html<br />

PNUD, Comunicado de Prensa 04/088: Primordi<strong>al</strong>, equilibrar los niveles de desarrollo humano entre<br />

municipios de México,<br />

http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2004/PR04088desarrollo_humano.htm<br />

“Reunión de la Subcomisión Plur<strong>al</strong> de análisis de la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en Materia<br />

Indígena”, Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y<br />

cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002<br />

“Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena”, Libro Blanco<br />

sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas,<br />

México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2002<br />

SENADO DE LA REPÚBLICA, Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia<br />

de derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del<br />

Senado de la República, 2002<br />

SER, Declaración de Tlahuitoltepec sobre los derechos fundament<strong>al</strong>es de las naciones,<br />

nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas de indolatinoamérica en Contribuciones a la<br />

discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, Oaxaca, Servicios<br />

del Pueblo Mixe, 1995, Anexo 1, pp. 55-59<br />

SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las<br />

formas de ejercer la libre determinación.. Nosotros lo tomamos de Estado del<br />

desarrollo económico y soci<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en México. Primer Informe,<br />

México, INI, PNUD, 2000, Tomo I, pp. 409-410<br />

SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, Servicios del Pueblo Mixe


635<br />

SEP y CONACULTA, Mapa La diversidad cultur<strong>al</strong> de México. Los pueblos indígenas y sus 62<br />

idiomas, México, SEP, CONACULTA, 1998<br />

SUBCOMANTANTE MARCOS, Chiapas: La treceava estela, México, julio de 2003,<br />

http://www.ezln.org/<strong>documento</strong>s/2003/200307-treceavaestela-b.es.htm<br />

TRIBU YAQUI, Princip<strong>al</strong>es reclamos que planteamos, <strong>documento</strong> fotocopiado entregado por<br />

yaquis a delegación gubernament<strong>al</strong> encabezada por la Oficina para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas durante la gira re<strong>al</strong>izada el 11 y 12 de marzo de 2001, s/n de p.<br />

NOTAS PERIODÍSTICAS:<br />

“Apoya ayuntamiento a familias yaquis”, Periódico Tribuna, Sección A, Sonora, lunes 8 de<br />

abril de 2002<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “En Chiapas, militares trasladan a un cuartel seis cañones de<br />

largo <strong>al</strong>cance”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 10 de febrero<br />

de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Vasto dispositivo castrense mantiene cercados cinco caracoles<br />

zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 13 de enero de<br />

2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “A 10 años del cese el fuego en Chiapas el Ejército avanza,<br />

aumenta y actúa”, Periódico La Jornada, México, sábado 17 de enero de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Denuncian nuevo asedio militar en el norte de Chiapas;<br />

aumentan patrullajes”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 20 de<br />

enero de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Recrudecen acciones de hostigamiento y vigilancia en<br />

comunidades zapatistas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 24<br />

de marzo de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Fomentan ilícitos para desprestigiar <strong>al</strong> zapatismo”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, domingo 21 de marzo de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Emboscada contra simpatizantes del EZLN deja decenas de<br />

heridos”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de 2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Rehúsan indígenas plegarse a quien esté <strong>al</strong> servicio del m<strong>al</strong><br />

gobierno”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, domingo 11 de abril de<br />

2004<br />

BELLINGHAUSEN, Hermann, “Ignorados por sus autoridades, moradores de Motozintla<br />

acuden a juntas de buen gobierno”, Periódico La Jornada, México Sección Política,<br />

lunes 19 de abril de 2004<br />

Carta firmada por Luciano V<strong>al</strong>enzuela Ahumada, Gobernador, y Autoridades de la Tribu Yaqui<br />

del Pueblo de Pótam, Pótam, Río Yaqui, a 21 de enero de 1994, en Documento D.E/126<br />

DELEGACIÓN ESTATAL DE SONORA Comandancia de Autoridades Tradicion<strong>al</strong>es<br />

del Pueblo Vícam, R. Y. Son., Primera Cabecera de los Ocho Pueblos, marzo, 1994,<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México


636<br />

CABEZA DE VACA, Daniel, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la<br />

Secretaría de Gobernación, en entrevista re<strong>al</strong>izada por URRUTIA, Alonso, “Consenso,<br />

clave para crear un plan nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos,” Periódico La Jornada,<br />

Sección Política, México, 5 de octubre 2004<br />

“El ALCA y el Plan Puebla-Panamá, vías para robar a indígenas: CNC”, Periódico La Jornada,<br />

lunes 11 de octubre de 2004<br />

ENCISO, L. Angélica, “En 20 años no se ha logrado acuerdo internacion<strong>al</strong> sobre derechos<br />

indígenas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 21 de abril de<br />

2004<br />

“Frenan indemnización para la Tribu Yaqui”, Periódico Tribuna, Sección Princip<strong>al</strong>, jueves 5 de<br />

diciembre de 2002<br />

GÁLVEZ, Xóchitl, en entrevista re<strong>al</strong>izada por GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo<br />

consultivo de la comisión de pueblos indios”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Política, jueves 24 de junio de 2004<br />

GARCÍA, Cristób<strong>al</strong>, “Propone la tribu Yaqui de Sonora una comisión de la verdad para resolver<br />

el conflicto sobre 32 mil hectáreas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados,<br />

lunes 29 de julio de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Yaquis protestan ante Gálvez y López Nog<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 20 de junio de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Bours Castelo desconoce a autoridades du<strong>al</strong>es de yaquis”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 12 de mayo de 2002<br />

GARCÍA BERNAL, Cristób<strong>al</strong>, “Buscan yaquis resolver diferencias con el gobierno de Sonora”,<br />

La Jornada , 13 de septiembre de 2002<br />

GARCÍA, Sergio y PADILLA, Carlos, “Bloquean yaquis la Cuatro Carriles”, Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana Princip<strong>al</strong>, miércoles 12 de junio de 2002<br />

GARCÍA, Sergio y MEZA, Azucena, “Aumenta presión de la Tribu Yaqui,” Periódico El<br />

Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, Plana princip<strong>al</strong>, jueves 13 de junio de 2002<br />

GARCÍA, Sergio, “Termina Bloqueo,” Periódico El Imparci<strong>al</strong> Noroeste, Hermosillo, domingo<br />

16 de junio de 2002<br />

GÓMEZ MENA, Carolina, “Integran consejo consultivo de la comisión de pueblos indios”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 24 de junio de 2004<br />

GONZÁLEZ, Francisco, “Rechazan los 97 mdp”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>, Hermosillo, jueves 5<br />

de diciembre de 2002<br />

GONZÁLEZ BOLÓN, Francisco, “Visita a yaquis relator de la ONU”, Periódico El Imparci<strong>al</strong>,<br />

Ciudad Obregón, Sonora, viernes 6 de junio de 2003<br />

HERRERA BELTRÁN, Claudia, “Fox, operador de EU <strong>al</strong> promocionar el Plan Puebla-Panamá,<br />

dicen ONG”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 31 de marzo<br />

de 2004


637<br />

LLANOS SAMANIEGO, Raúl, “Sin traductores, indígenas presos en cárceles loc<strong>al</strong>es”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Capit<strong>al</strong>, viernes 30 de enero de 2004<br />

MARISCAL, Ángeles, “Crea organización que se someterá a las políticas de la trasnacion<strong>al</strong><br />

Starbucks”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 27 de abril de 2004<br />

MARISCAL, Ángeles, “Cancela el gobierno feder<strong>al</strong> tres de los 28 fondos destinados a<br />

indígenas en Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, lunes 8 de<br />

marzo de 2004<br />

MENDEZ, Enrique y GARDUÑO, Roberto, “Luis H. Álvarez: el gobierno foxista no resolverá<br />

el conflicto con el EZLN”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 25<br />

de marzo de 2004<br />

MUÑÓZ, Alma, E. “Aumentarían 5.4% fondos para apoyar indígenas”, Periódico La Jornada,<br />

México, viernes 1º de octubre de 2004<br />

MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el instituto de lenguas indias”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, jueves 30 de septiembre de 2004<br />

PALAFOX GALINDO, Juan, “Piden indígenas ley para regular la distribución de recursos”,<br />

Periódico Cambio, Región Noroeste, martes 28 de mayo de 2002<br />

PÉREZ U., Matilde “Indígenas desconocen a la nueva directiva de ANIPA”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Política, lunes 1º de diciembre de 2003<br />

PÉREZ, Matilde y ENCISO, Angélica, “El campo ante el TLCAN. Más de 100 mil personas<br />

exigen en el Zóc<strong>al</strong>o revisar el tratado”, Periódico La Jornada, México, Sección Política,<br />

sábado 1º de febrero de 2003<br />

PÉREZ U., Matilde, “Campesinos demandan aumento de $17 mil millones <strong>al</strong> presupuesto<br />

rur<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, miércoles 13 de octubre de 2004<br />

PETRICH, Blanche, “Documentada, la protección ofici<strong>al</strong> a los intereses trasnacion<strong>al</strong>es en<br />

Chiapas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 17 de febrero de<br />

2004<br />

POY SOLANO, Laura, “Sin propuesta pedagógica, la enseñanza para etnias”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Sociedad y Justicia, lunes 5 de julio de 2004<br />

RODRÍGUEZ ANGULO, Raúl, “Cambia la Tribu Yaqui de gobernadores”, Periódico Tribuna,<br />

Ciudad Obregón, sección A, lunes 7 de enero de 2002<br />

RODRÍGUEZ FLORES, Daniel, “Desmienten indígenas a Xóchitl Gálvez”, Cambio estat<strong>al</strong>,<br />

jueves 12 de diciembre de 2002<br />

ROJAS, Rosa y GIL OLMOS, José, “En el Foro Nacion<strong>al</strong> Indígena, 300 delegados”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, 5 de enero de 1996, p. 10<br />

ROJAS, Rosa, “Retomará la ANIPA proyecto de regiones pluriétnicas”, Periódico La Jornada,<br />

México, Sección Política, miércoles 3 de diciembre de 2003<br />

ROJAS, Rosa, et. <strong>al</strong>., “Yaquis emplazan a Bours Castelo a que los reconozca como<br />

interlocutores en Sonora”, Periódico La Jornada, México, Sección Estados, martes 11<br />

de mayo de 2004


638<br />

ROJAS, Rosa, “Denuncian grupos indígenas que se ha crimin<strong>al</strong>izado su lucha soci<strong>al</strong>”, Periódico<br />

La Jornada, México, Sección Política, domingo 15 de mayo de 2004<br />

SAAVEDRA, Jesús, “Denuncian abusos de miembros del ejército en la montaña de Guerrero”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, lunes 14 de junio de 2004<br />

SOTO MURGUÍA, Arturo, “El conflicto yaqui apenas comienza” Párrafos, Sección Política,<br />

lunes 25 de agosto de 2003, http://www.parrafos.com/VerNota.aspidart=158<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto<br />

de 2003<br />

URRUTIA, Alonso, “Demanda Cocopa mayor esfuerzo del gobierno para reanudar diálogo de<br />

paz”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, jueves 22 de abril de 2004<br />

URRUTIA, Alonso y La Jornada Morelos, “Creel Miranda: no se permitirán nuevas formas de<br />

gobierno a contentillo de <strong>al</strong>gún grupo”, Periódico La Jornada, México, Sección<br />

Estados, jueves 15 de enero de 2004<br />

VARGAS, Rosa Elvira, “Descarta el Presidente que infraestructura del PPP afecte a los pueblos<br />

indígenas”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 20 de marzo de<br />

2004<br />

VEGA, Miguel Angel y ANGULO, Francisco, “Endurecen postura”, Diario del Yaqui, Ciudad<br />

Obregón, viernes 14 de junio de 2002<br />

VEGA, Miguel Ángel, “Buscan yaquis ser parte activa del desarrollo”, Diario del yaqui, viernes<br />

13 de septiembre de 2002<br />

VELASCO C., Elizabeth, “El gobierno foxista defiende vigencia y necesidad del Plan Puebla-<br />

Panamá”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, sábado 16 de octubre de<br />

2004<br />

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:<br />

http://indigenas.gob.mx/conadepi/indicadores<br />

http://eib.sep.gob.mx/index.phpseccion=1&id=30<br />

http://ppp.sre.gob.mx/<br />

http://port<strong>al</strong>.sre.gob.mx/ppp/popups/articleswindow.phpid=46<br />

www.amnistia.org.mx/modules.phpname=News&file=article&sid=189<br />

www.cdi.gob.mx<br />

www.cidh.<br />

www.ciepac.org/bulletins/200-300/bolec313.htm<br />

www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2004/PR04088desarrollo_humano.htm<br />

www.conapo.gob.mx/m_en_cifras/princip<strong>al</strong>.html<br />

www.ezln.org


639<br />

www.ezln.org/revistachiapas<br />

wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

www.geocities.com/pueblosnativos<br />

www.iidh.<br />

www.ilo.org<br />

www.ini.gob.mx<br />

www.laneta.apc.org/anipa<br />

www.laneta.apc.org/cni<br />

www.redindigena.net/ser/paginamixe/princip<strong>al</strong>.html<br />

www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3573_organigrama<br />

www.un.org<br />

www.undp.org.mx/desarrollohumano/estadisticasfr.html<br />

www.unhchr.org


640


641<br />

ANEXO<br />

a. Entrevistas a líderes e integrantes de organizaciones indígenas<br />

Estas entrevistas fueron re<strong>al</strong>izadas en diferentes momentos a diversas personas<br />

involucradas activamente en el trabajo relacionado con derechos indígenas de las<br />

organizaciones elegidas para tratar en este trabajo de investigación. Debido a que el trabajo es<br />

de investigación document<strong>al</strong> y no de campo, la fin<strong>al</strong>idad de estas entrevistas es la de<br />

proporcionar información útil para el mejor tratamiento de los <strong>documento</strong>s recabados en torno a<br />

sus propias organizaciones.<br />

La forma en que se re<strong>al</strong>izaron las entrevistas fue de una conversación inform<strong>al</strong> en la que<br />

no se utilizó grabadora para permitir una mayor confianza y natur<strong>al</strong>idad en los entrevistados, de<br />

manera que lo que aquí se encuentra parte de las notas que tomamos durante la conversación y<br />

que posteriormente editamos por obvias razones.<br />

1. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A LÍDERES YAQUIS<br />

1) ¿Qué tipo de <strong>documento</strong>s ha emitido su pueblo con reclamos sobre sus derechos<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿Hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en el planteamiento de la Tribu Yaqui desde sus inicios<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿Por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿Está consensada¿De donde se obtiene<br />

lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree que<br />

sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿En qué coinciden¿Por<br />

qué cree que coinciden¿En que no coinciden¿Por qué cree que no coinciden


642<br />

a) Entrevista a Hilario Molina, profesor y activista yaqui, re<strong>al</strong>izada el 5 de<br />

noviembre de 2003 en Vícam Estación, territorio yaqui, Sonora, México.<br />

1) Han re<strong>al</strong>izado gestiones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras<br />

dependencias gubernament<strong>al</strong>es. Estas gestiones son porque tienen el problema de que los<br />

recursos feder<strong>al</strong>es son controlados por el estado (de Sonora) y los municipios.<br />

En el libro Experiencias de Autonomía indígena compilado por Araceli Burguete se<br />

explica esta problemática.<br />

En gener<strong>al</strong> los yaquis han hecho diversos planteamientos <strong>al</strong> gobierno y convenios con el<br />

mismo.<br />

2) La Tribu Yaqui siempre ha gestionado hacia el exterior (ya sea feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> o<br />

municip<strong>al</strong>, indistintamente). En 1988-1989 se elaboró un “Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo” que se<br />

comenzó a gestionar pero el gobierno tuvo mucha influencia, propició divisiones y que un grupo<br />

político fuera por encima de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es y fin<strong>al</strong>mente desapareció. Después de<br />

eso se elaboró un “Plan Estratégico de Desarrollo” que es similar a su antecesor; por ahora están<br />

en proceso de ponerse de acuerdo. Como el plan es integr<strong>al</strong> incluye reuniones con dependencias<br />

de diferentes oficinas del gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>. Con anteriores administraciones del estado<br />

de Sonora se tuvo el problema de la injerencia en el interior de la Tribu, ahora tienen la<br />

esperanza de que esto disminuya.<br />

3) En cuanto a sus planteamientos, no han cambiado. Las luchas ancestr<strong>al</strong>es son<br />

las que dan v<strong>al</strong>or a la Tribu Yaqui.<br />

4) Los yaquis enfrentan una lucha integr<strong>al</strong>. Los convenios que han re<strong>al</strong>izado son<br />

por los que reclaman como sus derechos, como por ejemplo el agua: la Tribu Yaqui no tiene<br />

agua mientras que la ven pasar entubada de camino <strong>al</strong> puerto de Guaymas, a la zona turística de<br />

San Carlos, etcétera.<br />

5) Los <strong>documento</strong>s que elaboran los yaquis los dirigen indistintamente a los<br />

gobiernos feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong> según sea la competencia de lo que reclaman. Por<br />

ejemplo, se construyó un acuícola en territorio de la Tribu y los yaquis lo estuvieron<br />

gestionando en diferentes niveles. En re<strong>al</strong>idad el acuícola lo construyó un particular pero<br />

consideran que en el trasfondo era para medir fuerzas de la Tribu.


643<br />

6) En el sitio del Bahugo –donde se han re<strong>al</strong>izado varios plantones—tienen<br />

<strong>documento</strong>s de los últimos tres años. En la época del Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo tenían un<br />

archivo pero luego eso terminó y ahora no se han dedicado a concentrarlos.<br />

7) Conoce mas o menos los problemas de pueblos vecinos. Tienen una relación de<br />

solidaridad y apoyo con los pueblos del noroeste de México y considera que los reclamos son<br />

los mismos: que se respete su territorio, el otorgamiento de recursos, la no-injerencia, atención a<br />

la s<strong>al</strong>ud, agua y que no se controle políticamente a sus pueblos. E<br />

Agrega que el territorio yaqui es un derecho colectivo, no es de nadie en particular, es<br />

territorio comun<strong>al</strong>. La defensa de su territorio les ha costado sangre.<br />

b) Entrevista a Rosario Ozuna, diputado por el PRI de origen yaqui y<br />

exprocurador indígena, re<strong>al</strong>izada el 5 de noviembre de 2003 en la ciudad de Hermosillo,<br />

capit<strong>al</strong> del estado de Sonora, México.<br />

1) La Tribu Yaqui se manifiesta fuertemente por el territorio. No han podido<br />

demandar leg<strong>al</strong>mente porque no tienen person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

2) Considera que los derechos de los pueblos indígenas deben ser de todos los<br />

indígenas y no solo de los yaquis. Es parte del Consejo Indígena Mexicano, A.C. Los derechos<br />

que deben tener los indígenas son: vivienda digna, cultura y manifestaciones, territorio,<br />

educación con contenidos propios, y participación política. En la legislatura pasada se hizo una<br />

propuesta pero está en espera de ser an<strong>al</strong>izada. También habla del derecho a ser sujeto de<br />

crédito para temas económicos, que los pueblos tengan person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

3) Los reclamos han sido los mismos desde siempre.<br />

4) Cada vez que entra un nuevo <strong>al</strong>to funcionario en la vida política del país en<br />

ámbitos que tienen que ver con indígenas, se le hace la misma petición. Cada vez que los visita<br />

un presidente, cada vez que los visita un gobernador del estado de Sonora, cada vez que los<br />

visita el funcionario encargado de las políticas públicas en torno a los indígenas (en la<br />

actu<strong>al</strong>idad se trata de Xóchitl Gálvez, a cargo de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas (CPI), se les hacen los mismos planteamientos. Gener<strong>al</strong>mente el político<br />

visitante en turno les toma su petición pero a la hora de aplicarla se ven en dificultades, por


644<br />

ejemplo el territorio en el V<strong>al</strong>e del Yaqui ya tiene 10 mil habitantes no yaquis. La Secretaría de<br />

la Reforma Agraria ha acudido a territorio yaqui a ver la problemática del territorio pero actúa<br />

como juez y parte y no acepta que el poder judici<strong>al</strong> lo decida.<br />

5) Son solicitudes a gobernantes de todo tipo, desde el gobernador hasta el<br />

presidente.<br />

6) Respecto de los <strong>documento</strong>s emitidos por los yaquis comenta que tienen un<br />

archivo recopilado.<br />

7) Considera que los reclamos son los mismos, por despojo de sus territorios o sus<br />

tierras. Las demandas coinciden en que no tienen un proceso establecido para ser sujetos de<br />

crédito, se les atiende como <strong>al</strong> resto de la población sin reconocer el derecho a la diferencia. No<br />

ha existido una política pública específica. Las diferencias son sólo en la manera de<br />

manifestarse pero las demandas son las mismas. El problema fuerte es que son invadidos. En<br />

cuanto a la autonomía todos dicen que se respete la autoridad del gobierno indígena pero tienen<br />

el problema de la f<strong>al</strong>ta de person<strong>al</strong>idad jurídica.<br />

c) Entrevista a Eul<strong>al</strong>ia Saviva, activista yaqui, parte del equipo técnico que<br />

colabora con autoridades yaquis (como el actu<strong>al</strong> gobernador de Tórim, Octaviano Jécari),<br />

re<strong>al</strong>izada el 11 de febrero de 2004 en Vícam Pueblo, territorio yaqui, en el estado de<br />

Sonora, México.<br />

1) La Tribu Yaqui ha emitido muchos <strong>documento</strong>s a lo largo de su historia, entre<br />

los más recientes de ellos están: el Comunicado de Prensa desde el Bahugo, de septiembre de<br />

2002; la Declaración del Sitio del Bahugo de octubre de 2002 y el <strong>documento</strong> entregado <strong>al</strong><br />

relator de la ONU sobre derechos y libertades de los indígenas en junio de 2003. También<br />

trabajaron y promueven el Plan estratégico de desarrollo de la Tribu Yaqui 2001.-2006, de<br />

mayo de 2001 y un <strong>documento</strong> anexo a este en donde se expone sucintamente las propuestas del<br />

Plan estratégico de desarrollo. Todos estos <strong>documento</strong>s tienen un resp<strong>al</strong>do, es decir, que hubo<br />

un acuerdo y firma de las autoridades de la Tribu. En cambio, existen otros <strong>documento</strong>s que<br />

han sido emitidos por autoridades du<strong>al</strong>es que no tienen el resp<strong>al</strong>do de las autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es yaquis, entre estos <strong>documento</strong>s existen una solicitud a la cámara de diputados y el<br />

Manifiesto del Bacatete, de octubre de 2002.<br />

2),3),4),5) Cada uno de los <strong>documento</strong>s que han elaborado tiene su contexto. Las<br />

agresiones más importantes que ha tenido la Tribu en estos últimos tiempos han sido en el


645<br />

período que se dio con el Plan Integr<strong>al</strong> de Desarrollo –conocido como el Paticy— pero no<br />

porque este Plan fuera m<strong>al</strong>o, sino porque hubo cosas que vulneraron la integridad de la Tribu<br />

Yaqui. Muchos de los problemas que aún hoy tienen vinieron de ese período. El problema no<br />

fue el Plan sino la forma como lo hicieron: la suplantación de autoridades. El gobierno del<br />

estado de Sonora se v<strong>al</strong>ió de eso para quitarle a la Tribu el poder político y tenerlo el propio<br />

gobierno estat<strong>al</strong>. Así fue como lograron la expropiación de 1997, a través de manipulaciones<br />

del exterior.<br />

3) Las luchas de ahora no son menos importantes que la época de las guerras y<br />

siempre han sido por: tierra, agua y reconocimiento de su gobierno con sus propias leyes<br />

4) A partir de los antecedentes contados en la pregunta 2, Juan Pedro M<strong>al</strong>donado<br />

Martínez, ex gobernador de Huirivis y Octaviano Jécari, gobernador de Tórim, reunieron<br />

profesionistas yaquis par an<strong>al</strong>izar la problemática en todos los aspectos. Se reunieron y<br />

an<strong>al</strong>izando todo esto surgió el Plan Estratégico de Desarrollo en donde se trató los derechos<br />

históricos como tierra y agua para resolver la problemática de la Tribu Yaqui de una forma<br />

integr<strong>al</strong>. Al grupo que se formó para la elaboración de este Plan se le llamó Equipo Técnico y<br />

éste sigue luchando por el <strong>documento</strong> y trabajando en temas relacionados. La profesora Eul<strong>al</strong>ia<br />

Saviva pertenece a este equipo.<br />

5) En el año 2000, en que toma posesión Vicente Fox como presidente de la<br />

república; el poder político y económico lo tienen los políticos y se aprovechan de él. El<br />

entonces gobernador de Sonora, López Nog<strong>al</strong>es “dio línea” para agravar el problema de la<br />

Tribu. En el Plan Estratégico están plasmadas las demandas para cada uno de los tres niveles del<br />

gobierno. Cuando ganó Fox las elecciones ya había dicho que iba a tener una oficina para<br />

asuntos indígenas. Para ese entonces el Plan estratégico ya estaba elaborado, entonces se<br />

corrigió y se le entregó a Xóchitl Gálvez quien para ese entonces había sido asignada en la<br />

Oficina para asuntos indígenas del gobierno de la república. Fueron a verla Juan Pedro<br />

M<strong>al</strong>donado, Octaviano Jécari, y un pueblo mayor como autoridades de tres pueblos yaquis,<br />

acompañados de dos técnicos. En ese entonces Xóchitl Gálvez iba a ir a territorio yaqui pero las<br />

autoridades du<strong>al</strong>es le enviaron cartas para que no fuera y ella canceló su visita sin avisar a las<br />

autoridades tradicion<strong>al</strong>es que la esperaban.<br />

Para marzo o abril de 2001 fin<strong>al</strong>mente fue Xóchitl Gálvez y el entonces gobernador de<br />

Sonora, López Nog<strong>al</strong>es. Ahí estuvieron presentes todas las autoridades yaquis. Los<br />

funcionarios gubernament<strong>al</strong>es se iban a reunir en un plan de concertación de acciones. El Plan<br />

Estratégico de Desarrollo tiene un plan para cada una de las áreas y este plan se le ha entregado


646<br />

a todas las autoridades gubernament<strong>al</strong>es con las que han tenido contacto. Fox acudió a territorio<br />

yaqui pero no hizo ningún compromiso.<br />

Después de todo esto nada pasó, hasta que los yaquis se cansaron de esperar y en ese<br />

contexto surgió el plantón en el sitio del Bahugo y los <strong>documento</strong>s emitidos desde ahí.<br />

Básicamente lo que exigían era que el gobierno cumpla sus compromisos.<br />

Por ahora les parece que la CDI está implementando un modelo de consulta que es<br />

igu<strong>al</strong>ito <strong>al</strong> que está en el Plan Estratégico de Desarrollo<br />

6) Por ahora no han tenido el trabajo de juntar los <strong>documento</strong>s emitidos pero todos<br />

estos han aparecido en la prensa.<br />

7) En la Tribu Yaqui no están ajenos a lo que sucede a los indígenas en el país.<br />

Tienen relación con los mayos, guarijíos, y zapotecos migrantes en Hermosillo. De hecho, los<br />

yaquis han apoyado mucho en la reconstrucción de las autoridades mayos.<br />

El Consejo Tradicion<strong>al</strong> de Pueblos Indios del Estado de Sonora surge a partir de la<br />

Tribu Yaqui con el movimiento de los 500 años de resistencia indígena. Al maestro Hilario<br />

Molina y a la maestra Eul<strong>al</strong>ia Saviva los invitaron a una reunión en representación de la Tribu<br />

Yaqui. Su lucha hasta entonces había sido a nivel loc<strong>al</strong>. En esa reunión traen una nueva<br />

inquietud y se encontraron con <strong>al</strong>guien de la Fundación Ford que les habló de una convocatoria<br />

de la Fundación para financiar proyectos indígenas. A partir de ahí se les ocurrió el proyecto de<br />

formar el Consejo Tradicion<strong>al</strong>. En 1992 enviaron la propuesta a la Fundación, fue aprobada y<br />

con el financiamiento comenzaron a hacer reuniones. Para 1994 ya estaba formado en Cócorit<br />

el Consejo <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> invitaban a ponentes, académicos del país a hablar sobre derechos indígenas.<br />

Con el tiempo se fue perdiendo la fin<strong>al</strong>idad del Consejo y se empezó a utilizar como medio de<br />

control además de que no lograron tener un impacto verdadero en los pueblos. Lo que hoy se da<br />

en la práctica del Consejo no eran las fin<strong>al</strong>idades que se planificaron para el mismo.<br />

La Tribu Yaqui participa y ha asistido a las Asambleas de ANIPA, de hecho,<br />

participaron en la creación de esa Asamblea. La afiliación de los yaquis a ANIPA se hizo a<br />

través del Consejo Tradicion<strong>al</strong>. Por ahora se han retirado de ANIPA debido a que no estuvieron<br />

de acuerdo con la forma en que se dieron las últimas elecciones de la coordinación de ANIPA.<br />

Elaboraron un <strong>documento</strong> a fin<strong>al</strong>es de noviembre de 2003 donde se manifestaron en contra de la<br />

forma como se re<strong>al</strong>izó la elección.<br />

La Tribu Yaqui también ha participado en CNI y las mesas de negociación en San<br />

Andrés. Tanto Hilario Molina como Eul<strong>al</strong>ia Saviva estuvieron presentes.


647<br />

2. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A MIEMBRO DE SERVICIOS DEL PUEBLO<br />

MIXE, A. C. (SER)<br />

a) Entrevistas re<strong>al</strong>izadas a Adelfo Regino el 18 de junio de 2003, cuando era<br />

coordinador de SER, y el 14 de enero de 1004, ambas en la ciudad de Oaxaca, capit<strong>al</strong> del<br />

estado de Oaxaca, México<br />

1) ¿Cómo se formó su organización ¿cuáles fueron las razones por las que se formó<br />

¿cuáles son los objetivos de su organización<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en sus planteamientos desde que se conformaron¿por<br />

qué<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿está consensada¿de donde se<br />

obtiene lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree<br />

que sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿en qué<br />

coinciden¿por qué cree que coinciden¿en que no coinciden¿por qué cree que no<br />

coinciden<br />

1) Entrevista de junio de 2003: El SER de tiempo atrás viene trabajando el tema<br />

de derechos fundament<strong>al</strong>es.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER lleva una trayectoria de trabajo serio desde hace<br />

treinta años. En el área jurídica llevan casos (agrarios, de autonomía municip<strong>al</strong>, confrontación<br />

entre normas indígenas y normas del estado) que son de índole colectiva, ya sea a nivel<br />

municip<strong>al</strong> o comun<strong>al</strong>.<br />

El pueblo mixe tiene 19 municipios de los cu<strong>al</strong>es 18 eligen autoridades por medio de<br />

usos y costumbres y uno por medio de partidos políticos, por ello, la experiencia de autonomía<br />

mixe es muy antigua. SER nació form<strong>al</strong>mente en 1988 pero ya trabajaban desde que se formó la<br />

Asamblea de Autoridades Mixe y SER surge como una comisión de Apoyo y relaciones hasta<br />

que se convierte en una asociación civil suscrita leg<strong>al</strong>mente


648<br />

2) Entrevista de junio de 2003: Con la trayectoria de trabajo a favor de los<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es han generado muchos <strong>documento</strong>s. El trabajo va más <strong>al</strong>lá de lo que se<br />

ve y se puede leer.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER sigue apoyando los Acuerdos de San Andrés y<br />

sigue participando en la comisión de seguimiento de CNI. Tienen en la mira la idea de<br />

autonomía mixe, en eso están desde hace 30 años, para eso nace SER.<br />

3) Entrevista de junio de 2003:Los planteamientos van cambiando pero las ideas<br />

permanecen firmes sólo que se van adecuando <strong>al</strong> contexto. Una lógica que se va desarrollando<br />

poco a poco. Depende de las circunstancias, del contexto. Ahora la lucha por la autonomía<br />

municip<strong>al</strong> es más amplia y más compleja porque en los años 80 los municipios no recibían<br />

recursos. Antes no se discutía la participación de la mujer en el sistema de cargos, hoy sí. Todo<br />

esto muestra el nivel que han ido desarrollando los actores.<br />

Entrevista de enero de 2004: SER habla de derechos de representación como<br />

legitimación mixe en el Congreso del estado de Oaxaca y en el Congreso Nacion<strong>al</strong>. No con<br />

partidos políticos, sino con la legitimidad que da la elección a través de usos y costumbres.<br />

4) y 5) Entrevista de junio de 2003: Son escritos abiertos y pueden ir dirigidos tanto a<br />

la opinión pública como <strong>al</strong> gobierno. Muchas de las demandas que se hacen son <strong>al</strong> Estado<br />

mexicano, pero hay cosas que van más <strong>al</strong>lá, como por ejemplo, el racismo en la sociedad en<br />

gener<strong>al</strong>.<br />

6) Entrevista de junio de 2003: Mucho de lo que SER piensa o trabaja puede<br />

encontrarse en el periódico La Jornada, sobretodo en los años de 1996 a la fecha, en la Revista<br />

Chiapas y en <strong>al</strong>gunos libros.<br />

Entrevista de enero de 2004: En re<strong>al</strong>idad en SER se dedican más <strong>al</strong> trabajo cotidiano,<br />

a atender la problemática del pueblo mixe pero también tienen <strong>documento</strong>s como los<br />

presentados en simposios y participaciones en foros nacion<strong>al</strong>es e internacion<strong>al</strong>es. Existe una<br />

página web de Servicios del Pueblo Mixe pero esta página la elabora el Departamento de<br />

Cultura y no podría hablar mucho sobre ella.<br />

7) Entrevista de junio de 2003: No hay un cambio cu<strong>al</strong>itativo con otras<br />

organizaciones. Las diferencias dependen de las circunstancias region<strong>al</strong>es, por ejemplo, en<br />

Chiapas, por sus particulares circunstancias no es posible la autonomía con interlocución con el<br />

gobierno, en Oaxaca si es posible.<br />

Entrevista de enero de 2004: Ya hablando de planteamientos más concretos, por<br />

ejemplo, la diferencia con ANIPA es que no pueden decir: “aquí está el modelo de autonomía”,


649<br />

sino que esto deber ser flexible, la propia idea de libre determinación consiste en la libertad para<br />

elegir esto.<br />

2. CUESTIONARIO QUE SE APLICÓ A MIEMBROS DEL FRENTE ZAPATISTA DE<br />

LIBERACIÓN NACIONAL (FZLN), COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE<br />

APOYA AL MOVIMIENTO ZAPATISTA<br />

a) Entrevista re<strong>al</strong>izada a Pilar Martínez y Sergio Rodríguez Peñafiel, miembros<br />

del FZLN en la Ciudad de México, el 27 de marzo de 2004<br />

1) ¿Qué tipo de <strong>documento</strong>s ha emitido el zapatismo con reclamos sobre sus derechos<br />

2) ¿En qué contexto político o soci<strong>al</strong> se han re<strong>al</strong>izado los diferentes <strong>documento</strong>s y<br />

propuestas de su organización¿hubo <strong>al</strong>gún hecho desencadenante que llevara a la<br />

comunidad a formularlas<br />

3) ¿Ha habido <strong>al</strong>gún cambio en el planteamiento del zapatismo desde sus inicios<br />

4) Los <strong>documento</strong>s que han elaborado ¿con qué fin<strong>al</strong>idad lo han hecho<br />

5) ¿A quienes van dirigidos¿por qué<br />

6) ¿Tienen información disponible en <strong>al</strong>gún lugar como por ejemplo internet, <strong>al</strong>guna<br />

biblioteca o en <strong>al</strong>gún loc<strong>al</strong> de la organización¿está consensada¿de donde se<br />

obtiene lo que ahí se dice<br />

7) ¿Conoce propuestas de otras organizaciones indígenas En caso afirmativo ¿cree<br />

que sus propuestas coinciden con las de otros pueblos indígenas¿en qué<br />

coinciden¿por qué cree que coinciden¿en que no coinciden¿por qué cree que no<br />

coinciden<br />

1) Se han emitido varias declaraciones, en particular la primera y la segunda son<br />

relevantes. También se han emitido numerosos comunicados, como por ejemplo, el que dice:<br />

“¿De que tenemos que pedir perdón”<br />

2) Cada <strong>documento</strong>, de los numerosos que se han emitido ha tenido su contexto<br />

particular, por ejemplo, la primera Declaración de la Selva Lacandona apareció el día en que el<br />

Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLC) entró en vigor y el discurso del presidente<br />

S<strong>al</strong>inas era en el sentido de que ya éramos parte del primer mundo. Otro ejemplo es la Cuarta<br />

Declaración de la Selva Lacandona, que surge después de una consulta nacion<strong>al</strong> convocada por<br />

el EZLN en donde se señ<strong>al</strong>a, a partir de lo recabado en la consulta (pues la consulta planteaba<br />

dejar las armas), que si se cumplían los Acuerdos de San Andrés, el EZLN se convertiría en el


650<br />

FZLN. Otro momento de contexto político importante es la convocatoria del EZLN a que<br />

diversas personas y organizaciones participen en los diálogos de San Andrés. La Treceava<br />

Estela es otro <strong>documento</strong> que surge con un contexto político importante: las promesas<br />

incumplidas del presidente Fox y la esp<strong>al</strong>da del Partido de la Revolución Democrática (PRD) <strong>al</strong><br />

legislar una reforma constitucion<strong>al</strong> diferente a los Acuerdos. Los discursos de los comandantes<br />

zapatistas en la fiesta de los Caracoles son otros <strong>documento</strong>s en un contexto político importante<br />

pues se da con la creación de las Juntas de Buen Gobierno (JBG); los zapatistas ya tenían 32<br />

municipios autónomos pero ahora lograron reunirse a nivel region<strong>al</strong> con las JBG como unión de<br />

varios municipios.<br />

3) Ha habido muchos cambios pero no de raíz. El zapatismo de la primera<br />

Declaración estaba muy <strong>al</strong>ejado del mundo y de la sociedad civil. Al empezar a tener contacto<br />

con la gente empiezan a moldear su discurso. El EZLN acepta abiertamente ir cambiando<br />

continuamente. Van recogiendo muchas opiniones, por ejemplo, de la Convención Nacion<strong>al</strong><br />

Democrática y de la Convención Interg<strong>al</strong>áctica. El elemento étnico, aunque ahora se rec<strong>al</strong>que<br />

más, siempre estuvo presente en las declaraciones y comunicados zapatistas.<br />

4) Se podría decir que hay dos tipos de <strong>documento</strong>s, unos que son reflexiones del<br />

movimiento zapatista y contribuciones a la discusión del mundo (como por ejemplo: “México:<br />

la larga travesía y “7 piezas del rompecabezas...” Y otros <strong>documento</strong>s que son convocatorias,<br />

como lo son las declaraciones.<br />

5) Son explícitos <strong>al</strong> decir que se dirigen a los “no organizados” (sociedad civil de<br />

todo tipo). Hay otros <strong>documento</strong>s que van dirigidos <strong>al</strong> gobierno, por ejemplo: “¿De qué<br />

tenemos que pedir perdón” o el que va dirigido a Zedillo y se llama “Bienvenido a la<br />

pesadilla”. En gener<strong>al</strong> no di<strong>al</strong>ogan con el gobierno. Incluso en los diálogos de San Andrés se<br />

habló con todo el mundo<br />

6) Se distribuye sobretodo a través del Periódico La Jornada. Casi todos los<br />

comunicados han aparecido en La Jornada y no en otros periódicos. También se distribuye<br />

bastante vía internet, se ha sabido utilizar mucho este instrumento.<br />

7) A partir de los diálogos de San Andrés se fructificó en CNI y ahí hay mucha<br />

convergencia de pueblos indios que coinciden con las propuestas del EZLN. El ejército<br />

zapatista no participa de CNI, (parece ser que porque el EZLN es una organización armada y<br />

porque opacaría <strong>al</strong> resto de las organizaciones). El FZLN surge, a partir de la consulta nacion<strong>al</strong>,<br />

con la idea de luchar por lo mismo que el EZLN pero sin ser una organización armada. El


651<br />

Frente es una organización política nacion<strong>al</strong> que lucha por las mismas demandas. No está<br />

registrada ni cumple con las reglas del gobierno. Se intenta cumplir con lo mismo que el EZLN<br />

pero a nivel nacion<strong>al</strong>. Hay presencia del Frente Zapatista en todo el país con comités civiles en<br />

casi todos los estados de la república (con la excepción de Tlaxc<strong>al</strong>a). Trabajan promoviendo la<br />

organización autónoma de la gente en todos los sentidos para resolver sus asuntos, que la gente<br />

tome en sus manos las decisiones. Parte del trabajo del Frente es apoyar en Chiapas con<br />

caravanas y recursos pero no es lo prioritario.


652


653<br />

A. Reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena<br />

APÉNDICES<br />

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL<br />

ARTÍCULO 1º, SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º, SE DEROGA EL PÁRRAFO PRIMERO<br />

DEL ARTÍCULO 4º; Y DE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 Y UN<br />

ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 115 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR<br />

COMO SIGUE:<br />

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un segundo y tercer párrafos <strong>al</strong> artículo 1º; se reforma en su<br />

integridad el artículo 2º y se deroga el párrafo primero del artículo 4º; se adicionan: un sexto párrafo <strong>al</strong><br />

artículo 18º, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115º, todos de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:<br />

ARTICULO 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que<br />

otorga esta Constitución, las cu<strong>al</strong>es no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las<br />

condiciones que ella misma establece.<br />

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que<br />

entren <strong>al</strong> territorio nacion<strong>al</strong> <strong>al</strong>canzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.<br />

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacion<strong>al</strong>, el género, la edad,<br />

las capacidades diferentes, la condición soci<strong>al</strong>, las condiciones de s<strong>al</strong>ud, la religión, las opiniones, las<br />

preferencias, el estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto<br />

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<br />

ARTICULO 2º. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de<br />

poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país <strong>al</strong> iniciarse la colonización y que conservan sus<br />

propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.<br />

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a quienes<br />

se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.<br />

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad soci<strong>al</strong>, económica y<br />

cultur<strong>al</strong>, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres.<br />

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco<br />

constitucion<strong>al</strong> de autonomía que asegure la unidad nacion<strong>al</strong>. El reconocimiento de los pueblos y<br />

comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán<br />

tomar en cuenta, además de los principios gener<strong>al</strong>es establecidos en los párrafos anteriores de este<br />

artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.<br />

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas<br />

a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:<br />

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización soci<strong>al</strong>, económica, política y<br />

cultur<strong>al</strong>.<br />

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos<br />

internos, sujetándose a los principios gener<strong>al</strong>es de esta Constitución, respetando las garantías<br />

individu<strong>al</strong>es, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley<br />

establecerá los casos y procedimientos de v<strong>al</strong>idación por los jueces o tribun<strong>al</strong>es correspondientes.<br />

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicion<strong>al</strong>es, a las autoridades<br />

o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación<br />

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto feder<strong>al</strong> y<br />

la soberanía de los estados.<br />

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su<br />

cultura e identidad.<br />

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos<br />

establecidos en esta Constitución.<br />

VI. Acceder, con respeto a las formas y mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia de la tierra<br />

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por<br />

terceros o por integrantes de la comunidad, <strong>al</strong> uso y disfrute preferente de los recursos natur<strong>al</strong>es de los


654<br />

lugares que habitan y ocupan las comunidades, s<strong>al</strong>vo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas,<br />

en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.<br />

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los<br />

municipios, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la participación y representación política de conformidad con<br />

sus tradiciones y normas internas.<br />

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los<br />

juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus<br />

costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas<br />

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de<br />

su lengua y cultura.<br />

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre<br />

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en<br />

cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades<br />

de interés público.<br />

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades de<br />

los indígenas y eliminar cu<strong>al</strong>quier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán<br />

las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integr<strong>al</strong><br />

de sus pueblos y comunidades, las cu<strong>al</strong>es deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.<br />

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas<br />

autoridades, tienen la obligación de:<br />

I. Impulsar el desarrollo region<strong>al</strong> de las zonas indígenas con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer las<br />

economías loc<strong>al</strong>es y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre<br />

los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municip<strong>al</strong>es<br />

determinarán equitativamente las asignaciones presupuest<strong>al</strong>es que las comunidades administrarán<br />

directamente para fines específicos.<br />

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e<br />

intercultur<strong>al</strong>, la <strong>al</strong>fabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la<br />

educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en<br />

todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido region<strong>al</strong> que reconozcan la<br />

herencia cultur<strong>al</strong> de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades<br />

indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.<br />

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de s<strong>al</strong>ud mediante la ampliación de la cobertura<br />

del sistema nacion<strong>al</strong>, aprovechando debidamente la medicina tradicion<strong>al</strong>, así como apoyar la nutrición de<br />

los indígenas mediante programas de <strong>al</strong>imentación, en especi<strong>al</strong> para la población infantil.<br />

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia<br />

y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso <strong>al</strong> financiamiento público y privado para la<br />

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios soci<strong>al</strong>es básicos.<br />

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas <strong>al</strong> desarrollo, mediante el apoyo a los<br />

proyectos productivos, la protección de su s<strong>al</strong>ud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su<br />

educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.<br />

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante<br />

la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para<br />

que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de<br />

comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.<br />

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas<br />

mediante acciones que permitan <strong>al</strong>canzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de<br />

estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación<br />

de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso<br />

equitativo a los sistemas de abasto y comerci<strong>al</strong>ización.<br />

VIII. Establecer políticas soci<strong>al</strong>es para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto<br />

en el territorio nacion<strong>al</strong> como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos labor<strong>al</strong>es<br />

de los jorn<strong>al</strong>eros agrícolas; mejorar las condiciones de s<strong>al</strong>ud de las mujeres; apoyar con programas<br />

especi<strong>al</strong>es de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus<br />

derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.<br />

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo y de los<br />

estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que re<strong>al</strong>icen.<br />

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señ<strong>al</strong>adas en este apartado, la Cámara de Diputados<br />

del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito


655<br />

de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas <strong>al</strong> cumplimiento de estas<br />

obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que<br />

las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.<br />

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y<br />

pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos t<strong>al</strong> y como<br />

lo establezca la ley.<br />

ARTICULO 4º. (Se deroga el párrafo primero)<br />

ARTICULO 18.<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

(...)<br />

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas<br />

en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la<br />

comunidad como forma de readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

ARTICULO 115 (Fracción III, último párrafo).<br />

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municip<strong>al</strong>, podrán coordinarse y asociarse en los términos<br />

y para los efectos que prevenga la ley.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor <strong>al</strong> día siguiente de su publicación<br />

en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las<br />

Legislaturas de las entidades federativas deberán re<strong>al</strong>izar las adecuaciones a las leyes feder<strong>al</strong>es y<br />

constituciones loc<strong>al</strong>es que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.<br />

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territori<strong>al</strong> de los distritos uninomin<strong>al</strong>es<br />

deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, a fin de propiciar su participación política.<br />

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Feder<strong>al</strong> dispondrá que el texto íntegro de<br />

la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los<br />

pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.


656<br />

B. Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas (Acuerdos de San Andrés)<br />

En la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígena, y después<br />

de las consultas que cada parte re<strong>al</strong>izó, el EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> llegaron <strong>al</strong> siguiente<br />

ACUERDO<br />

Respecto a los <strong>documento</strong>s<br />

“PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A<br />

LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL”,<br />

“PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A<br />

ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL<br />

PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO” Y<br />

“COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN,<br />

CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO”, emanados de la<br />

primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente <strong>al</strong> tema de Derechos y Cultura Indígena:<br />

A. El Gobierno Feder<strong>al</strong>, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos <strong>documento</strong>s.<br />

B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos <strong>documento</strong>s. En relación con<br />

las cuestiones respecto a las cu<strong>al</strong>es formuló, en la sesión del 14 de febrero de 1996 de esta segunda parte<br />

de la Plenaria Resolutiva, propuestas de agregados y de sustituciones o eliminaciones en el texto de los<br />

mismos, de acuerdo con los resultados de la consulta re<strong>al</strong>izada por el EZLN, expresa lo siguiente:<br />

1. La delegación del EZLN insiste en señ<strong>al</strong>ar la f<strong>al</strong>ta de solución <strong>al</strong> grave problema agrario nacion<strong>al</strong>, y en<br />

la necesidad de reformar el Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong>, que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata,<br />

resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja, y Tierra y Libertad. (Documento<br />

“Propuestas conjuntas que el Gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de<br />

debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”: página 11,<br />

apartado 5, “Reformas Constitucion<strong>al</strong>es y Leg<strong>al</strong>es”, inciso B).<br />

2. Por lo que se refiere <strong>al</strong> desarrollo sustentable, la delegación del EZLN considera insuficiente que el<br />

gobierno indemnice a los pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios, una vez<br />

ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las<br />

tierras, los territorios y los recursos natur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos<br />

soci<strong>al</strong>es de los proyectos de desarrollo. (Documento “Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong><br />

y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>”, página 5, en el subtítulo “Principios<br />

de la nueva relación”, inciso 2).<br />

3. En lo referente <strong>al</strong> tema Situación, Derechos y Cultura de la Mujer Indígena, la delegación del EZLN<br />

considera insuficientes los actu<strong>al</strong>es puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres<br />

indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad<br />

nacion<strong>al</strong>, con otro modelo económico, político, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> que incluya a todas y a todos los<br />

mexicanos. (Documento 3.2 “Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas conjuntas de<br />

los gobiernos del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN”, página 9).<br />

4. En términos gener<strong>al</strong>es la delegación del EZLN considera necesario que, en cada caso, se expliciten los<br />

tiempos y plazos en que los acuerdos deben ser llevados a la práctica, y que, para ello, los pueblos<br />

indígenas y las autoridades correspondientes deben programar y c<strong>al</strong>endarizar de mutuo acuerdo su<br />

instrumentación.<br />

5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la delegación del EZLN considera que no puede<br />

pasarse por <strong>al</strong>to la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan<br />

a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y<br />

conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígenas. (Documento 2 “Propuestas<br />

conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, página 6, subtítulo:<br />

“Garantías de acceso pleno a la justicia”).


657<br />

6. La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle para proteger los derechos de los<br />

migrantes, indígenas y no indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacion<strong>al</strong>es. (Documento 1,<br />

“Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong>”, página 5, punto 8, subtítulo: “Proteger a los indígenas migrantes”):<br />

7. A fin de fort<strong>al</strong>ecer los municipios, la delegación del EZLN considera que se requieren compromisos<br />

explícitos del gobierno para garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación y recursos económicos<br />

adecuados. (Documento 2 “Propuestas conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a<br />

enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las Reglas de<br />

Procedimiento”, página 3).<br />

8. Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la delegación del EZLN considera necesario que se<br />

garantice el acceso a información veraz, oportuna y suficiente sobre las actividades del gobierno, así<br />

como el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación existentes, y que se garantice el<br />

derecho de los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación (radiodifusión,<br />

televisión, teléfono, prensa escrita, fax, radios de comunicación, computadoras y acceso a satélite).<br />

(Documento 2 “Propuestas conjuntas que el Gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4 de las reglas de procedimiento”,<br />

página 9, punto 8: “Medios de comunicación”).<br />

C. Con relación a las partes de los <strong>documento</strong>s a las que se refiere el inciso B, ambas delegaciones<br />

convienen que, en la oportunidad que identifiquen de común acuerdo durante el diálogo, agotarán los<br />

esfuerzos de negociación sobre las mismas.<br />

D. Las Partes harán llegar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> y a las instancias que<br />

correspondan los tres <strong>documento</strong>s que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos<br />

<strong>al</strong>canzados por las Partes.<br />

E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y<br />

decisión nacion<strong>al</strong> y a las instancias del estado de Chiapas que correspondan, en el entendido de que los<br />

puntos señ<strong>al</strong>ados en el inciso B también deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia<br />

producto del diálogo.<br />

El presente y los tres <strong>documento</strong>s que lo acompañan, quedan debidamente form<strong>al</strong>izados como acuerdos<br />

en los términos de las Reglas de Procedimiento y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz<br />

Digna en Chiapas, y se integran como t<strong>al</strong>es <strong>al</strong> Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y<br />

Dignidad.<br />

16 de febrero de 1996.<br />

DOCUMENTO 1<br />

Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate<br />

y Decisión Nacion<strong>al</strong><br />

16 de Enero de 1996<br />

En el marco del diálogo celebrado entre el EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> para lograr un Acuerdo de<br />

Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, celebrado en la sede de San Andrés, Chiapas, las Partes<br />

han discutido el tema de Derechos y Cultura Indígena y han acordado, en los términos del inciso 1.5. de<br />

las Reglas de Procedimiento, emitir el presente pronunciamiento.<br />

La reunión Plenaria Resolutiva del EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong> sobre Derechos y Cultura Indígena, es la<br />

ocasión y el foro más adecuados para que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN presenten la propuesta para una<br />

“Nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado”.<br />

Este pronunciamiento contiene los principios y fundamentos necesarios para la construcción de un pacto<br />

soci<strong>al</strong> integrador de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto<br />

soci<strong>al</strong> para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacion<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong> para los


658<br />

pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la<br />

sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado.<br />

CONTEXTO DE LA NUEVA RELACIÓN<br />

1. La historia confirma que los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación,<br />

desigu<strong>al</strong>dad y discriminación que les han determinado una situación estructur<strong>al</strong> de pobreza, explotación y<br />

exclusión política. Confirma también que han persistido frente a un orden jurídico cuyo ide<strong>al</strong> ha sido la<br />

homogeneización y asimilación cultur<strong>al</strong>. Confirma, fin<strong>al</strong>mente, que para superar esa re<strong>al</strong>idad se requieren<br />

nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del gobierno y de la<br />

sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas.<br />

Se requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete<br />

a desarrollar en el marco de una profunda reforma del Estado, que impulse acciones para la elevación de<br />

los niveles de bienestar, desarrollo y justicia de los pueblos indígenas, y que fort<strong>al</strong>ezca su participación en<br />

las diversas instancias y procesos de toma de decisiones, con una política incluyente.<br />

Se requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones civiles, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong><br />

se compromete a propiciar, para desterrar ment<strong>al</strong>idades, actitudes y comportamientos discriminatorios<br />

hacia los indígenas, y para desarrollar una cultura de la plur<strong>al</strong>idad y la tolerancia que acepte sus visiones<br />

del mundo, sus formas de vida y sus conceptos de desarrollo.<br />

Se requiere la participación de los pueblos indígenas, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete a<br />

reconocer y estimular, para que sean los actores fundament<strong>al</strong>es de las decisiones que afectan su vida, y<br />

reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de<br />

México tienen ganada por derecho propio.<br />

En síntesis, se requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacion<strong>al</strong>, que el actu<strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong>, con la<br />

participación de los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad, se compromete a impulsar, para que<br />

no haya mexicanos con potenci<strong>al</strong>idades restringidas, que debe servir para que México se engrandezca<br />

asumiendo con orgullo la historia milenaria y la riqueza espiritu<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, y para que<br />

desarrolle a plenitud todas sus potenci<strong>al</strong>idades económicas, políticas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es.<br />

2. Las condiciones de pobreza y marginación que afectan a los pueblos indígenas, muestran el carácter<br />

desigu<strong>al</strong> del desarrollo de la sociedad mexicana, y definen el <strong>al</strong>cance de las exigencias de justicia soci<strong>al</strong><br />

que debe atender el Estado para concurrir <strong>al</strong> progreso de ese importante núcleo de mexicanos.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> está consciente de esa responsabilidad, y expresa su firme voluntad de impulsar las<br />

políticas y emprender las acciones que resuelvan esa tarea nacion<strong>al</strong>. Asume cab<strong>al</strong>mente el compromiso de<br />

fort<strong>al</strong>ecer la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo nacion<strong>al</strong>, en un marco de respeto a sus<br />

tradiciones, instituciones y organizaciones soci<strong>al</strong>es, y de mayores oportunidades para mejorar sus niveles<br />

de vida, de mayores espacios políticos y cultur<strong>al</strong>es para avances futuros, y de mayor acceso a la<br />

construcción conjunta de una sociedad más moderna y eficiente, más vigorosa y unida, más plur<strong>al</strong> y<br />

tolerante, y que distribuya equitativamente los frutos del desarrollo. Los pueblos indígenas contribuirán<br />

con lo mejor de sus propias culturas a esa edificación de una sociedad plur<strong>al</strong> y tolerante.<br />

Las perspectivas de desarrollo de México están estrechamente condicionadas a la tarea histórica de<br />

eliminar la pobreza, la marginación y la insuficiente participación política de millones de indígenas<br />

mexicanos. El objetivo de construir una sociedad más justa y menos desigu<strong>al</strong> es la piedra angular para<br />

<strong>al</strong>canzar un desarrollo más moderno y construir una sociedad más democrática. Estas metas son parte<br />

esenci<strong>al</strong> del proyecto de nación que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso mor<strong>al</strong> de la<br />

sociedad y de los pueblos indígenas y como responsabilidad indeclinable del Gobierno de la República,<br />

sino como condición indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del país.<br />

Para el Gobierno Feder<strong>al</strong>, la tarea histórica y la demanda actu<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong> y estructur<strong>al</strong>, de combatir la<br />

pobreza y la marginación de los pueblos indígenas, requiere de su participación y la de la sociedad en su<br />

conjunto, como factores determinantes para impulsar el necesario establecimiento de una nueva relación<br />

entre los pueblos indígenas del país y el Estado, sus instituciones y niveles de gobierno.<br />

Esta nueva relación debe superar la tesis del integracionismo cultur<strong>al</strong> para reconocer a los pueblos<br />

indígenas como nuevos sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la


659<br />

natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la nación mexicana y a los compromisos internacion<strong>al</strong>es suscritos por el<br />

Estado mexicano, en particular con el Convenio 169 de la OIT.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume que el establecimiento de esta nueva relación con los pueblos indígenas, le<br />

asigna el compromiso de contribuir a resolver sus problemas esenci<strong>al</strong>es, y de que esa acción deberá<br />

expresarse en políticas sistemáticas y concretas, con apego a las mod<strong>al</strong>idades que impongan las<br />

diversidades region<strong>al</strong>es y las características propias de cada pueblo indígena.<br />

COMPROMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br />

3. Las responsabilidades que el Gobierno Feder<strong>al</strong> asume como compromisos que el Estado mexicano<br />

debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación son:<br />

1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución gener<strong>al</strong>. El Estado debe promover el<br />

reconocimiento, como garantía constitucion<strong>al</strong>, del derecho a la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas que son los que “descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista<br />

o la colonización y del establecimiento de las actu<strong>al</strong>es fronteras estat<strong>al</strong>es, y que, cu<strong>al</strong>quiera que sea su<br />

situación jurídica, conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte<br />

de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundament<strong>al</strong> para<br />

determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones” sobre pueblos indígenas. El derecho a la<br />

libre determinación se ejercerá en un marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía asegurando la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política,<br />

soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente. El marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía permitirá <strong>al</strong>canzar la efectividad<br />

de los derechos soci<strong>al</strong>es, económicos, cultur<strong>al</strong>es y políticos con respeto a su identidad.<br />

2. Ampliar participación y representación políticas. El Estado debe impulsar cambios jurídicos y<br />

legislativos que amplíen la participación y representación políticas loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> de los pueblos<br />

indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones, y fort<strong>al</strong>eciendo un nuevo feder<strong>al</strong>ismo en la<br />

República mexicana. El reclamo de que las voces y demandas de los indígenas sean escuchadas y<br />

atendidas debe llevar <strong>al</strong> reconocimiento de derechos políticos, económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, dentro del marco de la nación mexicana, y a una decisiva reforma del Estado en<br />

materia de prácticas institucion<strong>al</strong>es. El Gobierno Feder<strong>al</strong> promoverá las reformas constitucion<strong>al</strong>es y<br />

leg<strong>al</strong>es que correspondan a los acuerdos y consensos <strong>al</strong>canzados.<br />

3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la<br />

jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus<br />

sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá que el<br />

derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de<br />

conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus<br />

sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean<br />

conv<strong>al</strong>idados por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

4. Promover las manifestaciones cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas<br />

cultur<strong>al</strong>es nacion<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas<br />

para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades<br />

e instituciones dedicadas <strong>al</strong> desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos<br />

indígenas; y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas cultur<strong>al</strong>es en los planes y<br />

programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas<br />

indígenas es enriquecimiento nacion<strong>al</strong> y un paso necesario para eliminar incomprensiones y<br />

discriminaciones hacia los indígenas.<br />

5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete<br />

y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integr<strong>al</strong> en las<br />

comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesion<strong>al</strong> que<br />

mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos<br />

productivos y c<strong>al</strong>idad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión<br />

de las comunidades. El Estado deberá respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de<br />

su propio espacio cultur<strong>al</strong>. La educación que imparta el Estado debe ser intercultur<strong>al</strong>. Se impulsará la<br />

integración de redes educativas region<strong>al</strong>es que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los<br />

distintos niveles de educación.


660<br />

6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe garantizar a los pueblos indígenas<br />

condiciones que les permitan ocuparse de su <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud y servicios de vivienda en forma<br />

satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La política soci<strong>al</strong> impulsará programas<br />

prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de s<strong>al</strong>ud y<br />

<strong>al</strong>imentación, y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas.<br />

7. Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe impulsar la base económica de los pueblos<br />

indígenas con estrategias específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus<br />

potenci<strong>al</strong>idades humanas mediante actividades industri<strong>al</strong>es y agroindustri<strong>al</strong>es que cubran sus necesidades<br />

y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a través de procesos<br />

productivos que incrementen el v<strong>al</strong>or agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de servicios<br />

básicos de las comunidades y su entorno region<strong>al</strong>. Los programas de desarrollo rur<strong>al</strong> de las comunidades<br />

indígenas se sustentarán en procesos de planeación en los que el papel de sus representantes será centr<strong>al</strong><br />

desde el diseño hasta la ejecución.<br />

8. Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas soci<strong>al</strong>es específicas para proteger<br />

a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las fronteras, con acciones<br />

interinstitucion<strong>al</strong>es de apoyo <strong>al</strong> trabajo y educación de las mujeres, y de s<strong>al</strong>ud y educación de niños y<br />

jóvenes, las que en las regiones rur<strong>al</strong>es deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de<br />

atracción de jorn<strong>al</strong>eros agrícolas.<br />

PRINCIPIOS DE LA NUEVA RELACIÓN<br />

4. El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de que los Principios que deben normar la acción del<br />

Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas son:<br />

1. Plur<strong>al</strong>ismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el<br />

respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igu<strong>al</strong>dad fundament<strong>al</strong>. Como consecuencia, ha de ser<br />

política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación plur<strong>al</strong>ista, que<br />

combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigu<strong>al</strong>dades económicas y soci<strong>al</strong>es.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la<br />

pluricultur<strong>al</strong>idad, que refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong>, con normas comunes para todos los mexicanos y<br />

respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la<br />

natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la nación significa que, con el propósito de fort<strong>al</strong>ecer la cultura de la<br />

diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacion<strong>al</strong>, la acción del Estado y sus instituciones debe<br />

re<strong>al</strong>izarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cu<strong>al</strong>quier opción sociocultur<strong>al</strong><br />

colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la plur<strong>al</strong>idad, entendida como convivencia<br />

pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.<br />

2. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la natur<strong>al</strong>eza y la cultura en los<br />

territorios que ocupan y utilizan de <strong>al</strong>guna manera los pueblos indígenas, según los define el artículo 13.2.<br />

del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, las acciones de<br />

los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de<br />

sustentabilidad. Las mod<strong>al</strong>idades tradicion<strong>al</strong>es de aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es que ponen<br />

en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultur<strong>al</strong><br />

y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y<br />

comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es, que el Estado re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultur<strong>al</strong>. Para<br />

los casos en los que el daño ya se hubiere causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones<br />

otorgadas no permiten su reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de mecanismos de<br />

revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso concreto. En<br />

ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y<br />

comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de<br />

rehabilitación de esos territorios según lo define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT, y<br />

resp<strong>al</strong>dará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de<br />

producción y de vida.<br />

3. Integr<strong>al</strong>idad. El Estado debe impulsar la acción integr<strong>al</strong> y concurrente de las instituciones y niveles de<br />

gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parci<strong>al</strong>es que fraccionen


661<br />

las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de los recursos<br />

públicos destinados <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación indígena<br />

en la toma de decisiones y en la contr<strong>al</strong>oría soci<strong>al</strong> del gasto público.<br />

4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucion<strong>al</strong> impulse la participación de los<br />

pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para <strong>al</strong>canzar el propósito<br />

de fort<strong>al</strong>ecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en<br />

colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que estos vigoricen sus<br />

capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los<br />

pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de acciones que actúan sobre los<br />

indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios<br />

pueblos, sino implementadas con ellos, las actu<strong>al</strong>es instituciones indigenistas y de desarrollo soci<strong>al</strong> que<br />

operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con<br />

el Estado los propios pueblos indígenas.<br />

5. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán v<strong>al</strong>er y practicarán su autonomía<br />

diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y dentro del nuevo marco normativo para los<br />

pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización soci<strong>al</strong>.<br />

Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus<br />

propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacion<strong>al</strong> y público, los distintos niveles de gobierno<br />

e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilater<strong>al</strong>mente en los asuntos y decisiones de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias<br />

vigentes de aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

NUEVO MARCO JURÍDICO<br />

5. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como un punto de<br />

partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> y en las entidades federativas. El<br />

Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de impulsar las siguientes acciones:<br />

1. El reconocimiento en la Constitución Política nacion<strong>al</strong> de demandas indígenas que deben quedar<br />

consagradas como derechos legítimos.<br />

a) Derechos políticos. Para fort<strong>al</strong>ecer su representación política y participación en las legislaturas y en el<br />

gobierno, con respeto a sus tradiciones y para garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno<br />

interno.<br />

b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus<br />

autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos<br />

humanos.<br />

c) Derechos soci<strong>al</strong>es. Para que se garanticen sus formas de organización soci<strong>al</strong>, la satisfacción de sus<br />

necesidades humanas fundament<strong>al</strong>es y sus instituciones internas.<br />

d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y <strong>al</strong>ternativas de organización para el<br />

trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción.<br />

e) Derechos cultur<strong>al</strong>es. Para que desarrollen su creatividad y diversidad cultur<strong>al</strong> y la persistencia de sus<br />

identidades.<br />

2. El reconocimiento en la legislación nacion<strong>al</strong> de las comunidades como entidades de derecho público, el<br />

derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el<br />

derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las<br />

autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos<br />

mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en<br />

el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las<br />

Legislaturas estat<strong>al</strong>es determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.


662<br />

3. El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados de la República, deben quedar establecidas<br />

las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones<br />

diversas y legítimas de los pueblos indígenas.<br />

En la determinación del marco jurídico y en la definición de las particularidades de la nueva relación del<br />

Estado con los indígenas, el Poder Legislativo será decisivo. El Gobierno Feder<strong>al</strong> propondrá <strong>al</strong> Congreso<br />

de la Unión que establezca un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> para los pueblos indígenas, y a los<br />

Congresos de los estados que consagren leg<strong>al</strong>mente las especificidades que mejor reflejen las diversas<br />

situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas del país.<br />

4. En la Constitución de la República deberán reformarse varios artículos. El Gobierno Feder<strong>al</strong> se<br />

compromete a impulsar las siguientes reformas:<br />

a) Artículo 4º. Para que las demandas arriba señ<strong>al</strong>adas (puntos 1. y 2.) queden consagradas como<br />

derechos legítimos.<br />

b) Artículo 115. Para que se fort<strong>al</strong>ezca el pacto feder<strong>al</strong> y se garantice la participación de las comunidades<br />

indígenas en la integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente indígenas en los<br />

asuntos públicos.<br />

c) Otros artículos derivados de las anteriores reformas y para expresar en la Carta Magna los contenidos<br />

de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas.<br />

5. En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos de carácter feder<strong>al</strong> que correspondan, deberán<br />

asentarse las disposiciones que las hagan compatibles con las reformas constitucion<strong>al</strong>es sobre nuevos<br />

derechos indígenas.<br />

Al respecto, el Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete a impulsar que, a partir de las reformas constitucion<strong>al</strong>es,<br />

se emita la legislación gener<strong>al</strong> que permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos<br />

jurídicos para,<br />

a) que se inicie la revisión y modificación de las diversas leyes feder<strong>al</strong>es;<br />

b) que se legisle en los estados de la República.<br />

6. En la legislación de los estados de la República relativa a las características de libre determinación y<br />

autonomía indígena, el Gobierno Feder<strong>al</strong> reconoce que se deben tomar en consideración los siguientes<br />

elementos:<br />

a) En donde coexistan diversos pueblos indígenas, con diferentes culturas y situaciones geográficas, con<br />

distintos tipos de asentamiento y organización política, no cabría adoptar un criterio uniforme sobre las<br />

características de autonomía indígena a legislar.<br />

b) Las mod<strong>al</strong>idades concretas de autonomía deberán definirse con los propios indígenas.<br />

c) Para determinar de manera flexible las mod<strong>al</strong>idades concretas de libre determinación y autonomía en la<br />

que cada pueblo indígena encuentre mejor reflejada su situación y sus aspiraciones, deberán considerarse<br />

diversos criterios como: la vigencia de sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias;<br />

los grados de relación intercomunitaria, intermunicip<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>; la presencia y relación entre indígenas y<br />

no indígenas; el patrón de asentamiento poblacion<strong>al</strong> y la situación geográfica, los grados de participación<br />

en las instancias de representación política y niveles de gobierno, entre otros.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> se compromete, en un marco de pleno respeto republicano, a impulsar que los<br />

Gobiernos y las legislaturas de los estados de la República consideren, entre otros, estos elementos como<br />

criterios en la legislación para construir las características de libre determinación y autonomía indígena.<br />

CONCLUSIÓN<br />

1. El conflicto que se inició el 1º de enero de 1994 en Chiapas, produjo en la sociedad mexicana el<br />

sentimiento de que es necesaria una nueva relación del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas del<br />

país.<br />

2. El Gobierno Feder<strong>al</strong> asume el compromiso de construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en<br />

un nuevo feder<strong>al</strong>ismo, un nuevo pacto soci<strong>al</strong> que modifique de raíz las relaciones soci<strong>al</strong>es, políticas,<br />

económicas y cultur<strong>al</strong>es con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida


663<br />

pública que generan y reproducen la subordinación, desigu<strong>al</strong>dad y discriminación, y debe hacer efectivos<br />

los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultur<strong>al</strong>; derecho a su hábitat: uso y<br />

disfrute del territorio, conforme <strong>al</strong> artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión<br />

política comunitaria; derecho <strong>al</strong> desarrollo de su cultura; derecho a sus sistemas de producción<br />

tradicion<strong>al</strong>es; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.<br />

3. La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas se basa en el respeto a la<br />

diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra<br />

nacion<strong>al</strong>idad, y en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanci<strong>al</strong>es a nuestro<br />

orden jurídico, basado en la pluricultur<strong>al</strong>idad.<br />

La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano debe garantizar inclusión, diálogo<br />

permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos. No serán, ni la unilater<strong>al</strong>idad ni la<br />

subestimación sobre las capacidades indígenas para construir su futuro, las que definan las políticas del<br />

Estado. Todo lo contrario, serán los indígenas quienes dentro del marco constitucion<strong>al</strong> y en el ejercicio<br />

pleno de sus derechos, decidan los medios y formas en que habrán de conducir sus propios procesos de<br />

transformación.<br />

DOCUMENTO 2<br />

Propuestas Conjuntas que el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el EZLN se Comprometen a Enviar a las<br />

Instancias de Debate y Decisión Nacion<strong>al</strong>, Correspondientes <strong>al</strong> Punto 1.4 de las Reglas de<br />

Procedimiento<br />

16 de febrero de 1996<br />

Las partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong> las siguientes<br />

propuestas conjuntas acordadas:<br />

En el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y<br />

garantizar sus derechos, en un esquema feder<strong>al</strong>ista renovado. Dicho objetivo implica la promoción de<br />

reformas y adiciones a la Constitución Feder<strong>al</strong> y a las leyes que de ella emanan, así como a las<br />

constituciones estat<strong>al</strong>es y disposiciones jurídicas de carácter loc<strong>al</strong> para conciliar, por una parte, el<br />

establecimiento de bases gener<strong>al</strong>es que aseguren la unidad y los objetivos nacion<strong>al</strong>es y, <strong>al</strong> mismo tiempo,<br />

permitir que las entidades federativas cuenten con la posibilidad re<strong>al</strong> de legislar y actuar en atención a las<br />

particularidades que en materia indígena se presentan en cada una.<br />

I.<br />

1.- Impulsar una profunda transformación del Estado, así como de las relaciones políticas, soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y económicas con los pueblos indígenas que satisfaga sus demandas de justicia.<br />

2.- Impulsar la celebración de un nuevo pacto soci<strong>al</strong> incluyente, basado en la conciencia de la plur<strong>al</strong>idad<br />

fundament<strong>al</strong> de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la<br />

unidad nacion<strong>al</strong>, a partir del reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus derechos y en particular de sus<br />

derechos a la libre determinación y a la autonomía.<br />

3.- Las reformas leg<strong>al</strong>es que se promuevan deberán partir del principio jurídico fundament<strong>al</strong> de la<br />

igu<strong>al</strong>dad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccion<strong>al</strong>es, y no creación de fueros<br />

especi<strong>al</strong>es en privilegio de persona <strong>al</strong>guna, respetando el principio de que la Nación Mexicana tiene una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas.<br />

4.- Las modificaciones constitucion<strong>al</strong>es representan un punto medular para la nueva relación de los<br />

pueblos indígenas y el Estado en el marco de la reforma del Estado, para que sus reivindicaciones<br />

encuentren resp<strong>al</strong>do en el estado de derecho.<br />

II.


664<br />

1.- La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas<br />

y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos<br />

jurídicos, políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es que de él se derivan. Las nuevas disposiciones<br />

constitucion<strong>al</strong>es deben incluir un marco de autonomía.<br />

2.- Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la<br />

imposición del régimen coloni<strong>al</strong>, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad<br />

de preservarlas, a partir de sus características cultur<strong>al</strong>es, soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, propias y<br />

diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como t<strong>al</strong>es se constituyen en sujetos de<br />

derecho a la libre determinación.<br />

La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como<br />

un marco que se conforma como parte del Estado Nacion<strong>al</strong>. Los pueblos indígenas podrán, en<br />

consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, soci<strong>al</strong>,<br />

económica y cultur<strong>al</strong>mente. Dentro del nuevo marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía se respetará el ejercicio<br />

de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan<br />

v<strong>al</strong>er, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y<br />

específicas de cada entidad federativa. El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a<br />

la unidad y democratización de la vida nacion<strong>al</strong> y fort<strong>al</strong>ecerá la soberanía del país.<br />

Resulta pertinente reconocer, como demanda fundament<strong>al</strong> de los pueblos indígenas, su derecho a la<br />

autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el marco del Estado Nacion<strong>al</strong>. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de<br />

la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la autonomía se<br />

basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

3.- La legislación nacion<strong>al</strong> debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la<br />

libre determinación y autonomía.<br />

4.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacion<strong>al</strong>, a las comunidades como<br />

entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población<br />

mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar<br />

sus acciones como pueblos indígenas .<br />

Las autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos<br />

mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en<br />

el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas<br />

estat<strong>al</strong>es determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.<br />

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicip<strong>al</strong>ización en los territorios en que estén<br />

asentados los pueblos indígenas, la cu<strong>al</strong> deberá basarse en consulta a las poblaciones involucradas en ella.<br />

A fin de fort<strong>al</strong>ecer el pacto feder<strong>al</strong> es indispensable revisar a fondo no sólo las relaciones entre la<br />

Federación y los gobiernos estat<strong>al</strong>es sino además, la relación entre éstos y los municipios.<br />

Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo<br />

diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto gener<strong>al</strong> de esta institución política<br />

permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.<br />

En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno<br />

significado del municipio libre en que se sustenta el feder<strong>al</strong>ismo, se estima necesario que sean<br />

fort<strong>al</strong>ecidos constitucion<strong>al</strong>mente, de t<strong>al</strong> manera que:<br />

a) se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;<br />

b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica Municip<strong>al</strong>, para adecuarlos y orientarlos a los<br />

nuevos retos del desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización<br />

relacionadas con los pueblos indígenas.


665<br />

5.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y<br />

establecer las características de libre determinación y los niveles y mod<strong>al</strong>idades de autonomía, tomando<br />

en cuenta que ésta implica:<br />

a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat que los<br />

pueblos indígenas ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera. El territorio es la base materi<strong>al</strong> de su reproducción<br />

como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-natur<strong>al</strong>eza.<br />

b) Ámbito de aplicación. La jurisdicción es el ámbito espaci<strong>al</strong>, materi<strong>al</strong> y person<strong>al</strong> de vigencia y v<strong>al</strong>idez<br />

en que los pueblos indígenas aplican sus derechos. El Estado Mexicano reconocerá la existencia de los<br />

mismos.<br />

c) Competencias. Se necesita configurar una atribución concurrente con las instancias de gobierno<br />

feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, así como una distribución de competencias políticas, administrativas,<br />

económicas, soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, educativas, judici<strong>al</strong>es, de manejo de recursos y protección de la<br />

natur<strong>al</strong>eza entre estas instancias políticas de gobierno del Estado Mexicano, a efecto de responder de<br />

manera oportuna a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas. Asimismo, se requerirá<br />

especificar las facultades, funciones y recursos que sean susceptibles de ser transferidas a las<br />

comunidades y pueblos indígenas bajo los criterios establecidos en el apartado 5.2. del <strong>documento</strong><br />

intitulado “Pronunciamientos Conjuntos”, así como las diversas mod<strong>al</strong>idades de participación de las<br />

comunidades y pueblos frente a las instancias de gobierno, a fin de interactuar y coordinar sus acciones<br />

con las mismas, particularmente a nivel municip<strong>al</strong>.<br />

d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus<br />

proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones loc<strong>al</strong> y<br />

feder<strong>al</strong> los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación<br />

del desarrollo en todos los niveles; en forma t<strong>al</strong> que ésta se diseñe tomando en consideración sus<br />

aspiraciones, necesidades y prioridades.<br />

e) Participación en los órganos de representación nacion<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>. Ha de asegurarse la participación y<br />

representación políticas loc<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong> de los pueblos indígenas en el ámbito legislativo y los niveles de<br />

gobierno, respetando sus diversas características sociocultur<strong>al</strong>es, a fin de construir un nuevo feder<strong>al</strong>ismo.<br />

Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucion<strong>al</strong>es y políticas que se<br />

deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igu<strong>al</strong>dad, con el varón en todos<br />

los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.<br />

6.- Se propone <strong>al</strong> Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el<br />

reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración<br />

los princip<strong>al</strong>es derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las mod<strong>al</strong>idades que se requieran<br />

para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:<br />

a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, política y<br />

económica;<br />

b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no<br />

sean contrarios a las garantías constitucion<strong>al</strong>es y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres;<br />

c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;<br />

d) acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es, s<strong>al</strong>vo aquellos cuyo dominio<br />

directo corresponda a la Nación;<br />

e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultur<strong>al</strong>;<br />

f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de<br />

justicia;


666<br />

g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de<br />

acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y en gener<strong>al</strong><br />

para la promoción y defensa de sus intereses;<br />

h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno<br />

municip<strong>al</strong>, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y<br />

tradiciones propias de cada pueblo;<br />

i) promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas<br />

como soci<strong>al</strong>es, económicas, religiosas y cultur<strong>al</strong>es.<br />

III.<br />

1.- Ampliación de la participación y representación políticas. Fort<strong>al</strong>ecimiento municip<strong>al</strong>. Es conveniente<br />

prever a nivel constitucion<strong>al</strong> los mecanismos necesarios que:<br />

a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso<br />

de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos<br />

elector<strong>al</strong>es que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;<br />

b) Permitan su participación en los procesos elector<strong>al</strong>es sin la necesaria participación de los partidos<br />

políticos;<br />

c) Garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en la difusión y vigilancia de dichos<br />

procesos;<br />

d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las comunidades o<br />

pueblos indígenas en el ámbito interno.<br />

e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de<br />

representantes, y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.<br />

f) Establecer que los agentes municip<strong>al</strong>es o figuras afines sean electos o, en su caso, nombrados por los<br />

pueblos y comunidades correspondientes.<br />

g) Prever en la legislación a nivel estat<strong>al</strong> los mecanismos que permitan la revisión y, en su caso,<br />

modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las<br />

demarcaciones correspondientes.<br />

2.- Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la<br />

jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos<br />

internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo<br />

mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos,<br />

entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar<br />

justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus<br />

juicios y decisiones sean conv<strong>al</strong>idados por las autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

El reconocimiento de espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es a las autoridades designadas en el seno de las<br />

comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir de una redistribución de competencias del fuero<br />

estat<strong>al</strong>, para que dichas autoridades estén en aptitud de dirimir las controversias internas de convivencia,<br />

cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración e impartición de justicia.<br />

La marginación en que viven los pueblos indígenas y las condiciones de desventaja en las que acceden <strong>al</strong><br />

sistema de impartición y procuración de justicia, plantean la necesidad de una profunda revisión del<br />

marco jurídico feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>, a fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos indígenas y, en su<br />

caso, de sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y con ello evitar una parci<strong>al</strong> impartición de justicia en<br />

detrimento de este sector de la población.


667<br />

En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos internos deberá determinarse que,<br />

cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta las<br />

características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es de los sancionados, privilegiando sanciones distintas <strong>al</strong><br />

encarcelamiento; y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los establecimientos más<br />

cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo<br />

esenci<strong>al</strong> de readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

Se impulsará la inserción de las normas y prácticas jurídicas de las comunidades indígenas como fuente<br />

de derecho aplicable a los procedimientos y a las resoluciones de las controversias que estén a cargo de<br />

sus autoridades así como, a título de garantía constitucion<strong>al</strong>, se tomen en consideración en los juicios<br />

feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte.<br />

3.- Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucion<strong>al</strong> el<br />

derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultur<strong>al</strong> que reconozca, difunda y promueva la<br />

historia, costumbres, tradiciones y, en gener<strong>al</strong>, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra<br />

identidad nacion<strong>al</strong>.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada<br />

estado tengan el mismo v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong> que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su<br />

discriminación en los trámites administrativos y leg<strong>al</strong>es.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las<br />

lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán<br />

medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.<br />

El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacion<strong>al</strong> y un paso necesario para eliminar<br />

incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.<br />

4.- Educación Integr<strong>al</strong> Indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el que hacer educativo de los<br />

pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultur<strong>al</strong>. La asignación de los recursos financieros,<br />

materi<strong>al</strong>es y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y<br />

cultur<strong>al</strong>es que determinen las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de c<strong>al</strong>idad,<br />

así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y<br />

remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesion<strong>al</strong> previamente<br />

convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de<br />

vigilancia de la c<strong>al</strong>idad de la educación en el marco de sus instituciones.<br />

Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong> de los pueblos indígenas. Se establece como<br />

potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de<br />

programas educativos con contenidos region<strong>al</strong>es, en los que deben reconocer su herencia cultur<strong>al</strong>. Por<br />

medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como<br />

la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la<br />

OIT.<br />

5.- La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los<br />

pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su <strong>al</strong>imentación, s<strong>al</strong>ud y vivienda, en forma<br />

satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política soci<strong>al</strong> debe impulsar programas<br />

prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de s<strong>al</strong>ud y<br />

<strong>al</strong>imentación, y de apoyo, en un plan igu<strong>al</strong>itario, la capacitación de las mujeres, ampliando su<br />

participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad a la<br />

intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los<br />

sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de<br />

sus potenci<strong>al</strong>idades.<br />

Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong>, del derecho de los<br />

pueblos indígenas <strong>al</strong> uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los


668<br />

recursos natur<strong>al</strong>es de los territorios que ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna manera para que, en un marco de<br />

desarrollo glob<strong>al</strong>, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y<br />

reorientación del gasto soci<strong>al</strong>. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos<br />

indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a<br />

mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.<br />

7.- Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas soci<strong>al</strong>es específicas para proteger<br />

a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá de las fronteras, con acciones<br />

interinstitucion<strong>al</strong>es de apoyo <strong>al</strong> trabajo y educación de las mujeres, y de s<strong>al</strong>ud y educación de niños y<br />

jóvenes, las que en las regiones rur<strong>al</strong>es deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de<br />

atracción de jorn<strong>al</strong>eros agrícolas.<br />

8.- Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultur<strong>al</strong> desde el nivel comunitario hasta<br />

el nacion<strong>al</strong>, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto<br />

de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cu<strong>al</strong>es<br />

son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias<br />

nacion<strong>al</strong>es respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos<br />

indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.<br />

Los gobiernos Feder<strong>al</strong> y Estat<strong>al</strong> promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan<br />

en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean<br />

entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de permisos,<br />

infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.<br />

Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que considere<br />

los siguientes aspectos: la pluricultur<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong>; el derecho <strong>al</strong> uso de las lenguas indígenas en los<br />

medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la<br />

participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en<br />

materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de<br />

decisión en materia de comunicación, mediante la creación del Ombudsman de la comunicación o del<br />

Consejo ciudadano de la comunicación.<br />

IV. LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, QUE DEBEN NORMAR LA NUEVA<br />

RELACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL ESTADO Y EL RESTO DE LA<br />

SOCIEDAD:<br />

1.- Plur<strong>al</strong>ismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el<br />

respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igu<strong>al</strong>dad fundament<strong>al</strong>. Como consecuencia, ha de ser<br />

política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación plur<strong>al</strong>ista, que combata<br />

activamente toda forma de discriminación y corrija las desigu<strong>al</strong>dades económicas y soci<strong>al</strong>es. Igu<strong>al</strong>mente,<br />

será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluricultur<strong>al</strong>idad, que<br />

refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong>, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas<br />

normativos internos de los pueblos indígenas.<br />

2.- Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán v<strong>al</strong>er y practicarán su autonomía<br />

diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y dentro del nuevo marco normativo para los<br />

pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades cultur<strong>al</strong>es y formas de organización soci<strong>al</strong>.<br />

Respetará asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar su propio<br />

desarrollo, en tanto se respete el interés nacion<strong>al</strong> y público. Los distintos niveles de gobierno e<br />

instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilater<strong>al</strong>mente en los asuntos y decisiones de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias<br />

vigentes de aprovechamiento de los recursos.<br />

3.- Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la natur<strong>al</strong>eza y la cultura en los<br />

territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los<br />

pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de<br />

los recursos natur<strong>al</strong>es que el Estado re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción


669<br />

cultur<strong>al</strong>. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las<br />

compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de<br />

mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso<br />

concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de<br />

los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos<br />

territorios, y resp<strong>al</strong>dar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus<br />

prácticas de producción y de vida.<br />

4.- Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los<br />

pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de<br />

todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las<br />

prácticas parci<strong>al</strong>es que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las<br />

características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y<br />

programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública,<br />

incluyendo su concepción, planeación y ev<strong>al</strong>uación.<br />

Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y<br />

recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan<br />

los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán<br />

transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del <strong>documento</strong> de<br />

Pronunciamientos Conjuntos.<br />

Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino<br />

implementadas con ellos, las actu<strong>al</strong>es instituciones indigenistas y de desarrollo soci<strong>al</strong> que operan en ellas<br />

deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los<br />

propios pueblos indígenas.<br />

5.- Fort<strong>al</strong>ecimiento del Sistema Feder<strong>al</strong> y Descentr<strong>al</strong>ización democrática. La nueva relación con los<br />

pueblos indígenas comprende un proceso de descentr<strong>al</strong>ización de las facultades, funciones y recursos de<br />

las instancias feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es a los gobiernos municip<strong>al</strong>es, en el espíritu del punto 5.2 del <strong>documento</strong><br />

Pronunciamientos Conjuntos, para que con la participación activa de las comunidades indígenas y de la<br />

población en gener<strong>al</strong> asuman las iniciativas de los mismos.<br />

V. REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES<br />

1.- El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como punto de<br />

partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacion<strong>al</strong> y en las entidades federativas. Las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas deben re<strong>al</strong>izarse con un<br />

espíritu legislativo creador, que forje nuevas políticas y otorgue soluciones re<strong>al</strong>es a los problemas soci<strong>al</strong>es<br />

de los mismos. Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes<br />

aspectos gener<strong>al</strong>es:<br />

a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento de<br />

las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en municipios<br />

con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin<br />

de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;<br />

b) Legislar para que se “garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas”,<br />

tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto<br />

de integridad territori<strong>al</strong> contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de<br />

procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento<br />

a la cohesión cultur<strong>al</strong>;<br />

c) En materia de recursos natur<strong>al</strong>es, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades<br />

indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y<br />

aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es;<br />

d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las<br />

instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos loc<strong>al</strong>es;


670<br />

incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos elector<strong>al</strong>es que correspondan a las<br />

comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación de la<br />

materia;<br />

e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de<br />

acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de<br />

las mujeres en condiciones de equidad;<br />

f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluricultur<strong>al</strong>idad de la Nación Mexicana<br />

que refleje el diálogo intercultur<strong>al</strong> , con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los<br />

sistemas normativos internos de los pueblos indígenas;<br />

g) En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar por origen raci<strong>al</strong> o étnico, lengua, sexo,<br />

creencia o condición soci<strong>al</strong>, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación como delito.<br />

Deberá también asegurarse el derecho de los pueblos indígenas a la protección de sus sitios sagrados y<br />

centros ceremoni<strong>al</strong>es, y <strong>al</strong> uso de plantas y anim<strong>al</strong>es considerados sagrados de uso estrictamente ritu<strong>al</strong>;<br />

h) Legislar para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individu<strong>al</strong>es y los<br />

derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas;<br />

i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas <strong>al</strong> libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su<br />

acceso a los medios de comunicación.<br />

DOCUMENTO 3.1<br />

Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN, correspondientes <strong>al</strong><br />

Punto 1.3. de las Reglas de Procedimiento<br />

I. PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS<br />

16 de febrero de 1996<br />

Los derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República deberán hacerse<br />

explícitos también en la Constitución del Estado de Chiapas, en toda su amplitud política, económica,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

En la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado se requiere asegurar y<br />

garantizar nuevos derechos indígenas. Este objetivo implica, además de las reformas constitucion<strong>al</strong>es ya<br />

señ<strong>al</strong>adas en el marco de la actu<strong>al</strong> fase del Diálogo, la promoción, ante el Congreso loc<strong>al</strong>, de reformas a la<br />

Constitución del estado de Chiapas y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella emanan.<br />

Es entonces necesaria una reforma a diversos Artículos de la Constitución loc<strong>al</strong>, de t<strong>al</strong> manera que sean<br />

reconocidos y garantizados los derechos fundament<strong>al</strong>es de los Pueblos Indígenas. A continuación se<br />

precisan los ejes temáticos de las propuestas de carácter legislativo que, en correspondencia con las<br />

reformas a la Constitución Feder<strong>al</strong>, es necesario introducir en la legislación del estado de Chiapas.<br />

Marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía<br />

Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, en tanto<br />

colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundament<strong>al</strong>es en el marco<br />

del Estado Nacion<strong>al</strong>.<br />

Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, de acuerdo con las adiciones y<br />

modificaciones a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República.<br />

Se promoverá el reconocimiento de la composición pluricultur<strong>al</strong> del Estado de Chiapas, que se sustenta<br />

origin<strong>al</strong>mente en la existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas aquellos que


671<br />

teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen<br />

identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y características cultur<strong>al</strong>es,<br />

soci<strong>al</strong>es, políticas y económicas, propias y diferenciadas.<br />

En la formulación del marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía, deberán quedar establecidas las características<br />

de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas<br />

de los pueblos indígenas.<br />

Que a los pueblos indígenas se les reconozca:<br />

a) El derecho <strong>al</strong> uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y culturas, así como de sus costumbres y<br />

tradiciones, tanto políticas, como soci<strong>al</strong>es, económicas, religiosas y cultur<strong>al</strong>es.<br />

b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas de organización política, económica<br />

y soci<strong>al</strong>.<br />

c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de gobierno, en las comunidades y<br />

municipios en las que están asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de<br />

conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.<br />

d) El derecho <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es de sus territorios, según se define en los art. 13.2<br />

y 14 del Convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno o de la administración que establezcan,<br />

exceptuando los recursos de las áreas estratégicas y aquellos cuyo dominio pertenece en forma exclusiva<br />

a la Nación.<br />

e) El reconocimiento de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de las comunidades y pueblos indígenas,<br />

reconociéndoles espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es que sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.<br />

f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, se tomen en<br />

consideración sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos.<br />

g) El derecho a participar en la formulación de los planes, programas, y proyectos de desarrollo de las<br />

comunidades y municipios en los que están asentados. Las autoridades competentes re<strong>al</strong>izarán la<br />

transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos<br />

que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en<br />

sus diferentes ámbitos y niveles.<br />

h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y <strong>al</strong>ternativas de organización para el trabajo.<br />

Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer indígena participe en condiciones de<br />

igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todo lo concerniente <strong>al</strong> gobierno y <strong>al</strong> desarrollo de los pueblos indígenas,<br />

teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de s<strong>al</strong>ud que le sean<br />

específicos.<br />

Asimismo, el Gobierno del Estado de Chiapas promoverá y protegerá la organización y el desarrollo de la<br />

familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicion<strong>al</strong>es de constituirla.<br />

De igu<strong>al</strong> manera, promoverá el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado, a través de la<br />

incorporación de sus prácticas y métodos de resolución de conflictos, en juicios agrarios, civiles, pen<strong>al</strong>es<br />

y administrativos; obligándose el Estado de Chiapas a adecuar su Constitución loc<strong>al</strong> <strong>al</strong> tenor de las<br />

reformas a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República que sean aprobadas.<br />

Como garantía para el ejercicio de los derechos anteriores, es fundament<strong>al</strong> el reconocimiento de la<br />

autonomía de los pueblos indígenas basada en su derecho a la libre determinación. Proponemos el<br />

reconocimiento del derecho de las comunidades de asociarse libremente en municipios con población<br />

mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar<br />

sus acciones como pueblos indígenas.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del Artículo 4º. de la Constitución de Chiapas.


672<br />

Remunicip<strong>al</strong>ización<br />

Se promoverá la adecuación de la división municip<strong>al</strong> del estado de Chiapas, a través de una Comisión<br />

para la Reforma Municip<strong>al</strong>, integrada t<strong>al</strong> como se establece en el Capítulo II de este <strong>documento</strong>,<br />

denominado ACCIONES Y MEDIDAS. El Ejecutivo se compromete a resp<strong>al</strong>dar las resoluciones que<br />

adopte dicha Comisión, que presentará <strong>al</strong> Poder Legislativo, derogándose el actu<strong>al</strong> acondicionamiento a la<br />

aprobación de la mitad de los Ayuntamientos.<br />

Estas propuestas implican la reforma del artículo 3º de la Constitución del Estado de Chiapas.<br />

Ampliación de la participación y representación políticas<br />

La base de la organización territori<strong>al</strong> y de la organización política y administrativa del Estado es el<br />

municipio libre.<br />

Para la administración de los municipios, habrá Ayuntamientos de elección popular directa y<br />

Ayuntamientos Indígenas electos de acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación de los mismos e<br />

incorporación a la ley elector<strong>al</strong> vigente en el estado de Chiapas, misma que definirá cuando se considerará<br />

como Ayuntamiento Indígena.<br />

Figuras de organización como el Consejo Indígena Estat<strong>al</strong>, deben ser suprimidas o reformadas, a partir de<br />

las formas de organización de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto del proceso de<br />

cambios constitucion<strong>al</strong>es que se lleven a cabo.<br />

Estas modificaciones implican la reforma de los artículos 29 y 58 de la Constitución de Chiapas.<br />

Municipio con población mayoritariamente indígena<br />

En los municipios con población mayoritariamente indígena, se reconocerá el derecho de los pueblos y<br />

comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicion<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es, de acuerdo a sus usos y<br />

costumbres, y otorgar v<strong>al</strong>idez jurídica a sus instituciones y prácticas.<br />

En particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos, asamblea, consulta popular y cabildo<br />

abierto.<br />

Los agentes municip<strong>al</strong>es serán electos y removidos por los pueblos y comunidades correspondientes, y no<br />

designados por el Presidente Municip<strong>al</strong>.<br />

Es conveniente prever mecanismos que permitan la participación de las comunidades y los pueblos<br />

indígenas en los procesos elector<strong>al</strong>es, sin la necesaria participación de los partidos políticos, y que<br />

garanticen la efectiva participación proporcion<strong>al</strong> de los indígenas en los consejos ciudadanos elector<strong>al</strong>es,<br />

y en la difusión y vigilancia de dichos procesos.<br />

Las comunidades y los municipios con población mayoritariamente indígena, en su carácter de sujetos<br />

con facultades ya expresas en la ley, podrán convenir y asociarse entre ellos para emprender acciones<br />

region<strong>al</strong>izadas que optimicen los esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de gestión y<br />

desarrollo y de coordinación de sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes<br />

re<strong>al</strong>izarán la transferencia, ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los<br />

fondos públicos que se les asignen, y para fort<strong>al</strong>ecer la participación indígena en el gobierno, gestión y<br />

administración en sus diferentes ámbitos y niveles.<br />

Deben respetarse los usos y costumbres que, en los pueblos y municipios mayoritariamente indígenas,<br />

definan tiempos específicos de duración de cargos.<br />

Los municipios con población mayoritariamente indígena podrán proponer <strong>al</strong> Congreso Loc<strong>al</strong> el nombre<br />

que deba llevar su municipio.<br />

Los municipios con población mayoritariamente indígena, podrán desconocer a sus autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es cuando éstas incurran en responsabilidades y prácticas contrarias a derecho o a sus usos y<br />

costumbres, y el Congreso Loc<strong>al</strong> buscará respetar y aprobar su decisión.


673<br />

Estas modificaciones implican la reforma y adición de los artículos 59 y 60 de la Constitución de<br />

Chiapas.<br />

Garantías de acceso pleno a la justicia<br />

Que las autoridades legislativas, administrativas y judici<strong>al</strong>es, en el ámbito de su competencia, en los<br />

asuntos en que tengan intervención o <strong>al</strong> momento de dictar sus resoluciones en relación a indígenas<br />

afectados, tomen en consideración su condición cultur<strong>al</strong>, su sistema normativo interno y las demás<br />

circunstancias especi<strong>al</strong>es que concurren en ellas, con el propósito de que se observen las garantías que<br />

establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

En materia proces<strong>al</strong> y, en materia pen<strong>al</strong>, desde el inicio de la averiguación previa, que los indígenas<br />

puedan contar con las siguientes garantías:<br />

a) Uso de su propia lengua en las declaraciones y testimonios, los cu<strong>al</strong>es deben quedar asentados con<br />

traducción <strong>al</strong> castellano. Las declaraciones y testimonios en lenguas indígenas se grabarán en audio y<br />

estas grabaciones se integrarán <strong>al</strong> expediente para ser consultadas en caso necesario.<br />

b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa, que conozcan tanto el idioma indígena como<br />

el castellano; compartan y respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.<br />

c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua , la cultura y el sistema jurídico<br />

indígenas.<br />

d) La re<strong>al</strong>ización, en los casos que se requiera, de peritajes antropológicos a fin de tomar en cuenta los<br />

usos y costumbres o cu<strong>al</strong>quier elemento cultur<strong>al</strong> que pueda influir en la sentencia, dando prioridad a la<br />

intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de los peritos, o para ser considerados<br />

como peritos prácticos.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 10 de la Constitución de Chiapas.<br />

Las causas de suspensión de derechos políticos a que se refiere el actu<strong>al</strong> artículo 11 de la Constitución<br />

Política del Estado se apliquen solamente a los derechos de votar en los distintos niveles de elección y <strong>al</strong><br />

de ser votados en los mismos. En el caso de la fracción II de dicho artículo, que la suspensión sea por<br />

haberse impuesto pena privativa de la libertad sin derecho a libertad provision<strong>al</strong>; y que el goce pleno de<br />

dichos derechos se recobre en el momento de haber cesado la causa que haya motivado dicha suspensión.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 11 de la Constitución de Chiapas.<br />

Se promoverá el reconocimiento y el establecimiento del derecho de los pueblos indígenas a iniciar leyes<br />

o decretos, mediante propuesta <strong>al</strong> Congreso Loc<strong>al</strong>, a través de las autoridades municip<strong>al</strong>es o de iniciativa<br />

popular.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 27 de la Constitución de Chiapas.<br />

Que los agentes del Ministerio Público para las comunidades y municipios en los que se asientan los<br />

pueblos indígenas, sean nombrados de una terna propuesta por los ciudadanos de esas entidades,<br />

pudiendo ser removidos cuando se prueben comportamientos contrarios a Derecho, que sean denunciados<br />

por los órganos establecidos por dichas entidades para ese efecto.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 48 de la Constitución de Chiapas.<br />

En el marco de las modificaciones a la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República, en materia de autonomía a<br />

las comunidades indígenas, se propone otorgar competencia específica y espacios jurisdiccion<strong>al</strong>es a las<br />

autoridades indígenas.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 56 de la Constitución de Chiapas.<br />

Educación indígena bilingüe intercultur<strong>al</strong>


674<br />

El reconocimiento de la composición pluricultur<strong>al</strong> del estado de Chiapas, así como del derecho de los<br />

pueblos indígenas a que se respeten, promuevan y difundan los elementos significativos que constituyen<br />

su cultura, plantea la necesidad de que en la Constitución Loc<strong>al</strong> se incorpore, por un lado, el derecho de<br />

los chiapanecos a recibir una educación conforme a la letra y espíritu del artículo 3º constitucion<strong>al</strong> feder<strong>al</strong><br />

y su reglamentaria de la Ley Gener<strong>al</strong> de Educación; por otro lado, en el marco de las reformas que se<br />

plantean a la Constitución Feder<strong>al</strong>, es necesario que la reforma loc<strong>al</strong> considere lo siguiente:<br />

a) Que la educación que reciban todos los chiapanecos, difunda y promueva la historia, costumbres,<br />

tradiciones, y todos aquellos v<strong>al</strong>ores componentes de nuestra raíz cultur<strong>al</strong> e identidad nacion<strong>al</strong>.<br />

b) La educación indígena debe ser bilingüe e intercultur<strong>al</strong>.<br />

c) El estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones<br />

y formas de organización.<br />

d) Respetar el que hacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su espacio cultur<strong>al</strong>.<br />

e) Que en la organización y formulación de los planes y programas de estudio tengan participación<br />

prioritaria los pueblos indígenas, en lo que se refiere a contenidos region<strong>al</strong>es y sobre diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4 de la Constitución de Chiapas.<br />

II. PROPUESTA DE REFORMA A LAS LEYES SECUNDARIAS DEL ESTADO DE CHIAPAS<br />

En cuanto a las reformas de las leyes secundarias, se solicitará <strong>al</strong> Congreso del Estado, adecuar el marco<br />

jurídico normativo a que los cambios constitucion<strong>al</strong>es que se generen. El Gobierno del estado de Chiapas<br />

se compromete a efectuar puntu<strong>al</strong>mente las adecuaciones que sean de su competencia en el momento<br />

legislativo oportuno. En particular, se requiere reformar el Código Civil para el Estado de Chiapas, el<br />

Código Pen<strong>al</strong> para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong> del Estado<br />

de Chiapas, la Ley Orgánica Municip<strong>al</strong> del Estado de Chiapas, y el Código Elector<strong>al</strong> de Chiapas.<br />

De igu<strong>al</strong> forma el gobierno feder<strong>al</strong> promoverá ante las instancias legislativas correspondientes el<br />

seguimiento de las reformas que resulten, para que sean incorporadas <strong>al</strong> derecho positivo mexicano.<br />

El Gobierno del Estado promoverá ante el Congreso Loc<strong>al</strong> una iniciativa de Ley de Justicia y Desarrollo<br />

Agrario, que incluya las disposiciones conducentes para el fraccionamiento y sanción de los latifundios y<br />

establezca las condiciones necesarias para que los núcleos agrarios, comunidades y pueblos indígenas,<br />

generen su propio desarrollo a través del aprovechamiento de los recursos comprendidos en su territorio,<br />

en los términos de los artículos 13.2 y 14 del Convenio 169 de la OIT. Se propone que el aspecto agrario<br />

sea revisado en función de los consensos y acuerdos a que se llegue en la Mesa de Bienestar y Desarrollo,<br />

establecida por las Reglas de Procedimiento de este proceso de diálogo.<br />

DOCUMENTO 3.2<br />

Acciones y Medidas para Chiapas<br />

Compromisos y Propuestas Conjuntas de los Gobiernos del Estado y Feder<strong>al</strong> y el EZLN<br />

16 de febrero de 1996<br />

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA<br />

La creación de la Comisión para la Reforma Municip<strong>al</strong> y la Redistritación en Chiapas. Esta Comisión se<br />

integrará con diputados de todos los partidos representados en el Congreso loc<strong>al</strong> y con representantes del<br />

EZLN, del gobierno del estado, y de comunidades y municipios indígenas del estado.<br />

La comisión ha de precisar los métodos mas idóneos, amplios y eficaces para incorporar de la manera<br />

más auténtica y fiel los contenidos de la diversidad pluriétnica, pluricultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> del estado de<br />

Chiapas.


675<br />

La Comisión tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de reforma, que será presentada <strong>al</strong> Congreso<br />

del Estado, a los artículos 3o. y 16 de la Constitución loc<strong>al</strong> y de los apartados correspondientes de la ley<br />

elector<strong>al</strong> de la entidad y la ley orgánica del municipio libre respecto a los municipios y distritos<br />

elector<strong>al</strong>es en que se divide el mismo. Para ello, se encargará de re<strong>al</strong>izar los estudios técnicos y trabajos<br />

necesarios.<br />

Esta reforma deberá garantizar condiciones de mayor equidad y transparencia en los procesos elector<strong>al</strong>es,<br />

reconocer el derecho de las comunidades para nombrar a sus autoridades tradicion<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es de<br />

acuerdo a sus usos y costumbres, y otorgar v<strong>al</strong>idez jurídica a las instituciones y prácticas de las<br />

comunidades indígenas para nombrar autoridades y re<strong>al</strong>izar consultas bajo esquemas incluyentes y sin la<br />

necesaria participación de los partidos políticos.<br />

Deberá, asimismo, garantizar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no<br />

indígenas del estado, de t<strong>al</strong> manera que tengan participación proporcion<strong>al</strong> en el cabildo municip<strong>al</strong> e<br />

incluso en la integración del Congreso loc<strong>al</strong>.<br />

GARANTÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA<br />

Creación de la Cuarta Visitaduría Gener<strong>al</strong>, a cargo de asuntos indígenas, dentro de la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

de Derechos Humanos, en los términos del Artículo 5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto, se tendrían que<br />

hacer las adecuaciones pertinentes a su reglamento interno.<br />

Esta Visitaduría deberá proceder, inmediatamente, a la revisión de la situación de los indígenas privados<br />

de su libertad por estar sujetos a proceso o sentenciados para, dentro de su ámbito de competencia,<br />

recomendar y promover su inmediata libertad, aceptando la coadyuvancia de los propios afectados, las<br />

organizaciones indígenas y campesinas, las instituciones y organismos gubernament<strong>al</strong>es y las<br />

organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de defensa de derechos humanos.<br />

Deberá también revisarse la composición y facultades de la Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos del<br />

estado de Chiapas, para otorgarle mayor independencia del poder ejecutivo y judici<strong>al</strong> de la entidad, y<br />

ampliar su composición con representantes de las comunidades indígenas y de la sociedad civil.<br />

El gobierno del estado de Chiapas y el gobierno feder<strong>al</strong> se comprometen a inst<strong>al</strong>ar una Mesa Agraria,<br />

para dar una solución justa a los conflictos agrarios. En dicha mesa participarán representantes del EZLN<br />

y de las organizaciones soci<strong>al</strong>es, así como las autoridades competentes en el ramo. Las autoridades<br />

agrarias, estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es se comprometen a la re<strong>al</strong>ización de un censo agrario a cargo de las<br />

autoridades civiles y en coordinación con las comunidades y pueblos indígenas y las organizaciones<br />

soci<strong>al</strong>es, para identificar la situación de la tenencia de la tierra en el estado.<br />

Traducción a las lenguas indígenas de las leyes, códigos y reglamentos, así como de los convenios y<br />

tratados internacion<strong>al</strong>es vigentes, y difusión de t<strong>al</strong>es textos mediante procedimientos apropiados. Se<br />

propone la instrumentación de un programa inmediato de distribución y difusión de los textos traducidos,<br />

preferentemente a través de las instituciones representativas de la comunidad, y de los medios más<br />

efectivos de que se disponga.<br />

Creación de la Defensoría de Oficio Indígena con abogados y traductores que presten un servicio de<br />

asesoría y representación leg<strong>al</strong> a los indígenas que lo requieran. A diferencia de lo que establece la actu<strong>al</strong><br />

Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong> del Estado de Chiapas (artículos 64 a 69), los s<strong>al</strong>arios u honorarios de los<br />

defensores de oficio deberán ser cubiertos por el presupuesto estat<strong>al</strong> y can<strong>al</strong>izados de manera que se<br />

garantice su actuación honesta e independiente.<br />

Los traductores y defensores de oficio no sólo deben conocer las lenguas indígenas, sino también conocer<br />

y comprender las culturas indígenas, para que conociéndolas y respetándolas, cumplan con mayor sentido<br />

su función.<br />

Para garantizar el acceso pleno de los indígenas chiapanecos a la justicia, se considera necesario:


676<br />

a) El reconocimiento de las autoridades tradicion<strong>al</strong>es o vigentes en las comunidades indígenas, así como<br />

su derecho a conservar tanto las instituciones como las costumbres propias en la solución de conflictos<br />

internos.<br />

b) Reorganización y reestructuración de los órganos de procuración e impartición de justicia, en especi<strong>al</strong><br />

la figura de Ministerio Público y jueces de primera instancia en los distritos judici<strong>al</strong>es de fuerte presencia<br />

indígena; capacitándolos en el conocimiento de las culturas indígenas y en los sistemas y las prácticas<br />

utilizadas por las comunidades en la solución de conflictos.<br />

c) Implementación de programas dirigidos a la población indígena, para propiciar el conocimiento tanto<br />

de las leyes vigentes, como del sistema judici<strong>al</strong>, su funcionamiento y el de las instituciones que lo<br />

integran.<br />

d) Integración en el Congreso Loc<strong>al</strong> de una comisión legislativa que, con participación de las<br />

comunidades indígenas, an<strong>al</strong>ice la legislación actu<strong>al</strong> y proponga las reformas necesarias para garantizar el<br />

acceso pleno de los indígenas a la justicia que proporciona el estado mexicano, y elimine a la vez<br />

cu<strong>al</strong>quier disposición que implique un trato discriminatorio o desigu<strong>al</strong> a los pueblos indígenas.<br />

Se debe legislar para asegurar, de manera expresa, la obligación de no discriminar por origen raci<strong>al</strong> o<br />

étnico, lengua, sexo, creencias o condición soci<strong>al</strong>, posibilitando con ello la tipificación de la<br />

discriminación como delito perseguible de oficio. Asimismo, deben tipificarse y sancionarse las prácticas<br />

labor<strong>al</strong>es discriminatorias y violatorias de los derechos constitucion<strong>al</strong>es, como son el pago en especie, el<br />

acasillamiento, el enganchamiento forzado o restrictivo de los derechos labor<strong>al</strong>es.<br />

Se promoverá ante las instancias nacion<strong>al</strong>es correspondientes, el reconocimiento y defensa de los<br />

derechos de los indios migrantes dentro y fuera del país.<br />

SITUACIÓN, DERECHOS Y CULTURA DE LA MUJER INDÍGENA<br />

El problema de los derechos, an<strong>al</strong>izado desde la óptica de las mujeres indígenas chiapanecas, exige<br />

desterrar silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación nacion<strong>al</strong> y<br />

estat<strong>al</strong>, para garantizar sus derechos fundament<strong>al</strong>es como seres humanos y como indígenas.<br />

Incorporar a la legislación los derechos políticos, así como el respeto a los usos y costumbres indígenas,<br />

respetando la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.<br />

Reconocer en el marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía los derechos específicos de la mujer indígena.<br />

Garantizar los derechos labor<strong>al</strong>es de las trabajadoras indígenas, sobre todo aquellas en condiciones<br />

vulnerables como las trabajadoras eventu<strong>al</strong>es y domésticas.<br />

Adicionar los derechos de la trabajadora eventu<strong>al</strong> en la Ley Feder<strong>al</strong> del Trabajo.<br />

Revisar y modificar la pen<strong>al</strong>ización que impone la legislación actu<strong>al</strong> para delitos sexu<strong>al</strong>es, de<br />

hostigamiento a la mujer y de violencia intrafamiliar.<br />

Garantizar para las mujeres y los niños indígenas de Chiapas, el derecho a la s<strong>al</strong>ud, a la educación y<br />

cultura, a la <strong>al</strong>imentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos, así como su participación en<br />

proyectos productivos, para desarrollo integr<strong>al</strong> digno con la participación de las mujeres indígenas y<br />

diseñados con sus particularidades.<br />

Cumplimiento de pactos y convenios internacion<strong>al</strong>es que el gobierno mexicano ha firmado. Especi<strong>al</strong><br />

importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos,<br />

referido a la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, Acuerdo de la Conferencia Mundi<strong>al</strong><br />

de Población y Desarrollo referido a la s<strong>al</strong>ud y los derechos reproductivos de las mujeres. Siempre y<br />

cuando no contravengan los principios básicos de la Constitución Gener<strong>al</strong> de la República.<br />

ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


677<br />

La natur<strong>al</strong>eza pluricultur<strong>al</strong> de la Nación, se reconoce en la Constitución y se sustenta en la existencia de<br />

los pueblos indígenas; las leyes en materia de medios de comunicación deben garantizar la expresión de<br />

esta pluricultur<strong>al</strong>idad, y los medios de comunicación deben considerar este carácter pluricultur<strong>al</strong> con el<br />

fin de fort<strong>al</strong>ecer la identidad nacion<strong>al</strong> y cumplir con sus objetivos cultur<strong>al</strong>es y soci<strong>al</strong>es.<br />

A fin de propiciar un diálogo intercultur<strong>al</strong>, desde el nivel comunitario hasta el nacion<strong>al</strong>, que permita una<br />

nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es<br />

indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cu<strong>al</strong>es son también<br />

instrumentos claves para el desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto, se propondrá a las instancias<br />

nacion<strong>al</strong>es respectivas, la elaboración de una nueva ley de medios de comunicación, que permita a los<br />

pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán ante las instancias de decisión y debate nacion<strong>al</strong>es, que los<br />

medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de<br />

las comunidades y pueblos indígenas.<br />

El Gobierno Feder<strong>al</strong> recomendará a las instancias nacion<strong>al</strong>es respectivas, que las 17 radiodifusoras del<br />

INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones con la transferencia de<br />

permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este<br />

sentido.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán ante las instancias de decisión nacion<strong>al</strong>es, que los centros de<br />

video indígena del INI sean entregados a las comunidades indígenas con la transferencia de<br />

infraestructura y recursos. Este proceso debe ser v<strong>al</strong>idado por las comunidades.<br />

Los pueblos, comunidades y grupos soci<strong>al</strong>es tienen derecho a acceder a los medios de comunicación<br />

existentes, ya sean propiedad del Estado o concesionados. Se recomendará a las instancias<br />

correspondientes la fijación de un espacio para el uso de la sociedad civil y los pueblos indígenas, en los<br />

medios de comunicación existentes.<br />

Se propone la creación del Consejo Ciudadano de la Comunicación y el establecimiento de la figura de<br />

Ombudsman de la Comunicación, con el objetivo de hacer de la sociedad civil parte fundament<strong>al</strong> en el<br />

ejercicio y la toma de decisiones sobre comunicación soci<strong>al</strong>, garantizándose la participación indígena en<br />

su integración.<br />

Legislar la obligatoriedad del establecimiento de códigos de ética en los medios de comunicación, que<br />

ante la especificidad de los pueblos indígenas, anteponga los intereses de sus culturas y evite la<br />

denigración, racismo e intolerancia, sin menoscabo de la libertad de expresión.<br />

Por sus características, requerimientos técnicos, penetración y recepción, la radio es el instrumento ide<strong>al</strong><br />

para la comunicación y articulación cultur<strong>al</strong> en el medio rur<strong>al</strong> e indígena. Es imprescindible garantizar la<br />

apropiación por los pueblos indígenas de las radiodifusoras de propiedad estat<strong>al</strong>, que operan en<br />

municipios y regiones de población princip<strong>al</strong>mente indígena. El ritmo y tiempo de la apropiación será<br />

decidido por los pueblos indígenas, para lo cu<strong>al</strong> podrán adoptar <strong>al</strong>guna de las figuras jurídicas existentes o<br />

aquellas que los propios pueblos y comunidades indígenas propongan.<br />

A nivel estat<strong>al</strong> y en aras de contribuir a la operativización de esta propuesta, se sugiere que se inicie en lo<br />

inmediato el proceso de apropiación de la radiodifusora XEVFS, Radio La Voz de la Frontera Sur,<br />

ubicada en el municipio de las Margaritas, operada fundament<strong>al</strong>mente por indígenas; definida la<br />

apropiación como un proceso de trabajo conjunto entre las instituciones del Gobierno y la representación<br />

legítima de las comunidades indígenas.<br />

Es necesaria la creación de centros de producción radiofónica y audiovisu<strong>al</strong>, en aquellas regiones,<br />

municipios y comunidades indígenas que lo soliciten.


678<br />

EDUCACIÓN Y CULTURA<br />

Creación de institutos indígenas que estudien, divulguen y desarrollen las lenguas indígenas y que<br />

traduzcan obras científicas, técnicas y cultur<strong>al</strong>es. El gobierno del Estado de Chiapas creará en el corto<br />

plazo, un Centro Estat<strong>al</strong> de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.<br />

Se recomendará a instancias nacion<strong>al</strong>es la revisión de los programas, libros de texto y materi<strong>al</strong>es<br />

didácticos destinados a los niños mexicanos, para que reflejen y propicien el respeto hacia la plur<strong>al</strong>idad<br />

cultur<strong>al</strong> de nuestro país. Incluir en la educación de la población no hablante de lenguas indígenas,<br />

elementos básicos de <strong>al</strong>guna lengua indígena de la región. Las monografías estat<strong>al</strong>es incorporarán<br />

elementos básicos de lenguas indígenas características de sus regiones.<br />

Asimismo, se promoverá que los libros de historia ofrezcan una información equitativa, exacta e<br />

instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán la revisión a fondo de las instancias administradoras del<br />

sector educativo que atañen a la educación indígena, así como sus asignaciones presupuest<strong>al</strong>es.<br />

Establecimiento, en el estado de Chiapas, de un sistema de apoyos y becas para la terminación de los<br />

estudios básicos y específicamente para jóvenes indígenas que deseen re<strong>al</strong>izar estudios de nivel medio y<br />

superior. Se recomendará a las instancias nacion<strong>al</strong>es respectivas su extensión <strong>al</strong> resto de la República.<br />

Creación de centros de estudios superiores en zonas indígenas con programas especi<strong>al</strong>es que fomenten el<br />

estudio y la divulgación de la riqueza cultur<strong>al</strong> indígena, así<br />

como de las inquietudes y necesidades propias de sus culturas. Promoción del estudio y la enseñanza de<br />

las lenguas indígenas en las universidades, en especi<strong>al</strong> en el estado de Chiapas.<br />

Se recomendará <strong>al</strong> INAH que se revisen las disposiciones para:<br />

a) Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas a los sitios arqueológicos.<br />

b) Dar a los indígenas la debida capacitación para poder administrar ellos mismos los sitios.<br />

c) Otorgar a los pueblos indígenas parte de las utilidades turísticas que generan dichos sitios.<br />

d) Dar a los pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los sitios como centros ceremoni<strong>al</strong>es.<br />

e) Proteger los sitios cuando estén amenazados por megaproyectos de desarrollo turístico o saqueo<br />

hormiga.<br />

Se recomendará a las instancias feder<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es, la ampliación del concepto de patrimonio para<br />

abarcar las expresiones intangibles de la cultura, t<strong>al</strong>es como la música, el teatro, la danza, etcétera.<br />

Creación de espacios para la práctica de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena y otorgamiento de recursos<br />

suficientes, sin que esto supla la obligación del Estado de ofrecer una atención adecuada en los tres<br />

niveles del sistema nacion<strong>al</strong> de s<strong>al</strong>ud.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y Estat<strong>al</strong> promoverán la re<strong>al</strong>ización de campañas de concientización nacion<strong>al</strong> para<br />

eliminar los prejuicios y racismos y para que se legitime soci<strong>al</strong>mente la autonomía de los pueblos<br />

indígenas y su derecho a la autodeterminación.<br />

Los Gobiernos Feder<strong>al</strong> y estat<strong>al</strong> promoverán que haya representación indígena en todas las instituciones<br />

que tienen relación con problemáticas indígenas.<br />

Debe ser reconocido y respetado el derecho <strong>al</strong> uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida<br />

nacion<strong>al</strong>, muy especi<strong>al</strong>mente para niñas, niños y jóvenes en los espacios educativos. Asimismo, los<br />

programas cultur<strong>al</strong>es y de comunicación informarán sobre el v<strong>al</strong>or espiritu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de los trajes<br />

indígenas y el respeto que se les debe.


679<br />

Una condición fundament<strong>al</strong> del desarrollo cultur<strong>al</strong> es la relación de los pueblos indígenas con la tierra.<br />

Atendiendo a la especi<strong>al</strong> significación espiritu<strong>al</strong> de este elemento, y a su <strong>al</strong>tísimo v<strong>al</strong>or simbólico, debe<br />

garantizarse plenamente el derecho de las comunidades y de los pueblos indígenas a la integridad de sus<br />

tierras y territorios, así como a la preservación y uso racion<strong>al</strong> de su hábitat.<br />

Los saberes tradicion<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas constituyen un acervo importante de su cultura, y son<br />

esenci<strong>al</strong>es para el desarrollo de la humanidad en muchos ámbitos, como el de la medicina. El gobierno del<br />

estado de Chiapas y el gobierno feder<strong>al</strong> se comprometen a reconocer, v<strong>al</strong>orar y promover estos saberes,<br />

con el respeto que merecen.<br />

Los pueblos y comunidades indígenas, con la participación de los gobiernos estat<strong>al</strong>, feder<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>,<br />

se comprometen a fort<strong>al</strong>ecer una cultura en materia de s<strong>al</strong>ud y bienestar soci<strong>al</strong> que permita aceptar<br />

auténticamente una cosmovisión humanista y plur<strong>al</strong> del proceso s<strong>al</strong>ud-enfermedad-ecosistema. Con este<br />

propósito, se crearán espacios para la práctica de la medicina tradicion<strong>al</strong> indígena, otorgándole recursos<br />

útiles para su desarrollo, sin menoscabo de la obligación del Estado de ofrecer los servicios<br />

institucion<strong>al</strong>es de s<strong>al</strong>ud.<br />

INSTITUCIONES DE FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LAS CULTURAS<br />

INDÍGENAS<br />

Los proyectos cultur<strong>al</strong>es y educativos en los pueblos indígenas deben recibir la más <strong>al</strong>ta prioridad en la<br />

programación y ejercicio del gasto público, tanto feder<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong>, requiriendo que se garantice de<br />

antemano su continuidad, congruencia y racion<strong>al</strong>idad.<br />

El respeto <strong>al</strong> medio ambiente y, por ende, <strong>al</strong> hábitat de los pueblos indígenas, debe constituir un criterio<br />

fundament<strong>al</strong> e ineludible en la formulación de las políticas y programas de desarrollo económico y soci<strong>al</strong>,<br />

estat<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es, en las regiones indígenas; en su planeación e instrumentación se requiere de la<br />

participación de las comunidades indígenas a fin de garantizar un uso racion<strong>al</strong> de los recursos natur<strong>al</strong>es y<br />

evitar cu<strong>al</strong>quier afectación a su patrimonio natur<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, en su sentido más amplio, o a sitios y<br />

lugares geográficos de significación simbólica, como los centros civiles, cultur<strong>al</strong>es y ceremoni<strong>al</strong>es.<br />

Se impulsará el reconocimiento en la legislación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a<br />

recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es que el estado<br />

re<strong>al</strong>ice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultur<strong>al</strong>. Para los casos en que el daño<br />

ya se hubiere causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su<br />

reproducción cultur<strong>al</strong>, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de<br />

manera conjunta, el Estado y los afectados an<strong>al</strong>icen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos<br />

compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. El<br />

Estado impulsará, de común acuerdo con los pueblos indígenas acciones de rehabilitación de sus<br />

territorios según lo establece el art. 13.2 de la OIT.<br />

Los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos del estado de Chiapas y de la República,<br />

re<strong>al</strong>izarán una revisión y reestructuración profunda de las instituciones y dependencias de desarrollo,<br />

educativas y cultur<strong>al</strong>es que inciden en su medio, de acuerdo a sus intereses y tradiciones y en función de<br />

fort<strong>al</strong>ecer su participación y dirección en el diseño, planeación, programación, ejecución, manejo y<br />

supervisión de las acciones y políticas que inciden en las comunidades, pueblos y regiones indígenas.


680<br />

C. Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas (CDI)<br />

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 21 DE MAYO DE 2003<br />

DECRETO por el que se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista; se reforma la fracción VI y<br />

se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>; y se<br />

reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacion<strong>al</strong>, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la<br />

República.<br />

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:<br />

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente<br />

DECRETO<br />

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:<br />

SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS<br />

INDIGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL<br />

INDIGENISTA; SE REFORMA LA FRACCION VI Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL<br />

ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y SE<br />

REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS<br />

ENTIDADES PARAESTATALES.<br />

Artículo primero.- Se expide la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, para quedar como sigue:<br />

Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

Capítulo I<br />

De la Natur<strong>al</strong>eza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

Artículo 1. La Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo<br />

descentr<strong>al</strong>izado de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, no sectorizado, con person<strong>al</strong>idad jurídica, con<br />

patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuest<strong>al</strong> y administrativa, con sede en la Ciudad<br />

de México, Distrito Feder<strong>al</strong>.<br />

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar<br />

seguimiento y ev<strong>al</strong>uar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integr<strong>al</strong><br />

y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes, programas y<br />

proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> desarrollen en la<br />

materia;<br />

II. Coadyuvar <strong>al</strong> ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas<br />

en el marco de las disposiciones constitucion<strong>al</strong>es;<br />

III. Re<strong>al</strong>izar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública<br />

Feder<strong>al</strong>, las cu<strong>al</strong>es deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el<br />

desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades<br />

federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de<br />

concertación con los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

V. Ev<strong>al</strong>uar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es<br />

que conduzcan <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> de dichos pueblos y comunidades;<br />

VI. Re<strong>al</strong>izar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integr<strong>al</strong> de los pueblos indígenas;<br />

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;<br />

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades<br />

feder<strong>al</strong>es, estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es;<br />

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y<br />

participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la<br />

participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la<br />

formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes y programas de desarrollo;


681<br />

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones feder<strong>al</strong>es, así como a los estados,<br />

municipios y a las organizaciones de los sectores soci<strong>al</strong> y privado que lo soliciten;<br />

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no<br />

correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> o<br />

en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;<br />

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacion<strong>al</strong>es relacionados con el<br />

objeto de la Comisión;<br />

XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong>, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de<br />

mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;<br />

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con<br />

la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones<br />

conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

XV. Concertar acciones con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, para que coadyuven en la re<strong>al</strong>ización de<br />

acciones en beneficio de los indígenas;<br />

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que<br />

permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones<br />

representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los programas,<br />

proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es;<br />

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong><br />

con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y<br />

comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Feder<strong>al</strong>;<br />

XVIII. Publicar un informe anu<strong>al</strong> sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las<br />

acciones de las dependencias y entidades paraestat<strong>al</strong>es de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y<br />

municip<strong>al</strong> en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y<br />

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables.<br />

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:<br />

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación;<br />

II. Promover la no discriminación o exclusión soci<strong>al</strong> y la construcción de una sociedad incluyente, plur<strong>al</strong>,<br />

tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultur<strong>al</strong>;<br />

III. Impulsar la integr<strong>al</strong>idad y transvers<strong>al</strong>idad de las políticas, programas y acciones de la Administración<br />

Pública Feder<strong>al</strong> para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racion<strong>al</strong> de los recursos natur<strong>al</strong>es de las regiones<br />

indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;<br />

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública<br />

Feder<strong>al</strong> para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres<br />

indígenas, y<br />

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> promueva reformas<br />

jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente<br />

sus condiciones de vida y su entorno.<br />

Artículo 4. La Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es se aplicará a la Comisión en lo que no se<br />

oponga a esta Ley.<br />

Capítulo II<br />

De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director<br />

Gener<strong>al</strong>, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y<br />

vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.<br />

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:<br />

I. El Presidente de la Junta, que será designado por el Titular del Ejecutivo Feder<strong>al</strong> de entre sus<br />

miembros;<br />

II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:<br />

a) Gobernación;<br />

b) Hacienda y Crédito Público;<br />

c) Economía;<br />

d) Desarrollo Soci<strong>al</strong>;<br />

e) Medio Ambiente y Recursos Natur<strong>al</strong>es;<br />

f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur<strong>al</strong>, Pesca y Alimentación;<br />

g) Comunicaciones y Transportes;


682<br />

h) Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo;<br />

i) Educación Pública;<br />

j) S<strong>al</strong>ud;<br />

k) Trabajo y Previsión Soci<strong>al</strong>;<br />

l) Reforma Agraria;<br />

m) Turismo, y<br />

III. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, sólo con derecho a voz.<br />

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que<br />

deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las<br />

fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere<br />

pertinente en relación <strong>al</strong> asunto a tratar, sólo con derecho a voz.<br />

Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces <strong>al</strong> año y las<br />

extraordinarias que proponga su Presidente o <strong>al</strong> menos tres de sus miembros.<br />

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más<br />

uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,<br />

teniendo su Presidente voto de c<strong>al</strong>idad en caso de empate.<br />

Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley<br />

Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, tendrá las siguientes:<br />

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anu<strong>al</strong> de la Comisión y su programa operativo anu<strong>al</strong>, a propuesta de<br />

su Director Gener<strong>al</strong>;<br />

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;<br />

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración,<br />

coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, con<br />

los gobiernos estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es y con las organizaciones de los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las<br />

adecuaciones presupuest<strong>al</strong>es a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto<br />

tot<strong>al</strong> autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de<br />

los objetivos y metas comprometidos;<br />

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;<br />

VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;<br />

VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong>, del tot<strong>al</strong> de los recursos<br />

adicion<strong>al</strong>es que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo<br />

de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong> de la<br />

Comisión;<br />

IX. Aprobar, a propuesta del Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, la administración desconcentrada de<br />

funciones, programas y recursos;<br />

X. Aprobar las disposiciones y criterios para racion<strong>al</strong>izar el gasto administrativo y autorizar las<br />

erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racion<strong>al</strong>idad, y<br />

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.<br />

Artículo 10. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la<br />

República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de<br />

la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es.<br />

Artículo 11. El Director Gener<strong>al</strong> de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere<br />

el artículo 59 de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, tendrá las siguientes:<br />

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y <strong>documento</strong>s respecto del objeto de la Comisión;<br />

II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula<br />

especi<strong>al</strong>. Tratándose de cu<strong>al</strong>esquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de<br />

Gobierno;<br />

III. Otorgar, sustituir y revocar poderes gener<strong>al</strong>es y especi<strong>al</strong>es con las facultades que le competan, incluso<br />

las que requieran autorización o cláusula especi<strong>al</strong>;<br />

IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón leg<strong>al</strong>, cuando a su juicio<br />

proceda, así como comparecer por oficio, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver<br />

posiciones en términos de la ley proces<strong>al</strong> que corresponda;<br />

V. Ejercitar y desistirse de acciones judici<strong>al</strong>es, inclusive en materia de amparo;<br />

VI. Celebrar transacciones en materia judici<strong>al</strong> y comprometer asuntos en arbitraje;<br />

VII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,<br />

acuerdos y órdenes del Presidente de la República;<br />

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;<br />

IX. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Consultivo de la Comisión;


683<br />

X. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones leg<strong>al</strong>es, reglamentarias y<br />

administrativas aplicables;<br />

XI. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa<br />

autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones leg<strong>al</strong>es y administrativas aplicables;<br />

XII. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, para<br />

aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los<br />

programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manu<strong>al</strong>es de organización, de<br />

procedimientos y de servicios de la Comisión;<br />

XIII. Acordar las condiciones gener<strong>al</strong>es de trabajo de la Comisión;<br />

XIV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;<br />

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y<br />

XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le<br />

delegue la Junta de Gobierno.<br />

Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:<br />

I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables<br />

derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacion<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>istas en materia<br />

indígena;<br />

III. Representantes de organizaciones soci<strong>al</strong>es que trabajen con las comunidades indígenas;<br />

IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras<br />

del Congreso de la Unión, y<br />

V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados<br />

pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la<br />

reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.<br />

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.<br />

Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión an<strong>al</strong>izará, opinará y hará propuestas a la Junta de<br />

Gobierno y <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los<br />

pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestr<strong>al</strong> y será presidido por un<br />

representante indígena.<br />

Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centr<strong>al</strong>es y en el interior de la<br />

República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.<br />

Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con:<br />

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> y los que adquiera por cu<strong>al</strong>quier<br />

título leg<strong>al</strong>, y<br />

II. Las asignaciones presupuest<strong>al</strong>es, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que<br />

reciba y, en gener<strong>al</strong>, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en<br />

esta Ley.<br />

Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su<br />

objeto, sin perjuicio de las disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables a los organismos descentr<strong>al</strong>izados.<br />

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público<br />

propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contr<strong>al</strong>oría y Desarrollo Administrativo, y<br />

tendrán las facultades que les otorgan la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es y las demás<br />

disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables.<br />

Artículo 18. La Comisión contará con una Contr<strong>al</strong>oría Interna, Órgano de Control Interno, <strong>al</strong> frente de la<br />

cu<strong>al</strong> el contr<strong>al</strong>or interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong>, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas<br />

de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.<br />

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, la Ley Feder<strong>al</strong><br />

de las Entidades Paraestat<strong>al</strong>es, la Ley Feder<strong>al</strong> de Responsabilidades Administrativas de los Servidores<br />

Públicos y en los demás ordenamientos leg<strong>al</strong>es y administrativos aplicables.<br />

Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesion<strong>al</strong> de Carrera, aplicable a los servidores<br />

públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia<br />

expida la Junta de Gobierno.<br />

Artículos Transitorios<br />

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la<br />

Federación.


684<br />

Segundo. Se abroga la Ley de creación del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong><br />

de la Federación el 4 de diciembre de 1948, conservando la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas la person<strong>al</strong>idad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista.<br />

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público re<strong>al</strong>izará las adecuaciones presupuestarias<br />

necesarias para el tratamiento de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como<br />

entidad no sectorizada.<br />

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada<br />

en vigor de esta Ley.<br />

En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista en<br />

lo que no se oponga a esta Ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.<br />

Quinto. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas<br />

deberá estar inst<strong>al</strong>ado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.<br />

Sexto. La Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecerá el Servicio<br />

Profesion<strong>al</strong> de Carrera a que se refiere el artículo 19 dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta<br />

Ley.<br />

Séptimo. Los trabajadores del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista seguirán siéndolo de la Comisión Nacion<strong>al</strong><br />

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones<br />

labor<strong>al</strong>es.<br />

Octavo. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las dependencias de la<br />

Administración Pública Feder<strong>al</strong> propondrán <strong>al</strong> Presidente de la República, dentro del ámbito de sus<br />

respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno<br />

desarrollo de los pueblos indígenas.<br />

Noveno. Los asuntos pendientes de trámite del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista seguirán a cargo de la<br />

Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.<br />

Décimo. Cu<strong>al</strong>quier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga <strong>al</strong> Instituto<br />

Nacion<strong>al</strong> Indigenista, se entenderá hecha a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas.<br />

Onceavo. Aquellos programas del Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista cuya fin<strong>al</strong>idad se relacione con las<br />

atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> y otras leyes confieren a las<br />

distintas dependencias y entidades, serán transferidos a las mismas, con los recursos correspondientes, en<br />

el plazo que convenga la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la instancia<br />

respectiva.<br />

Artículo segundo.- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley<br />

Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, para quedar como sigue:<br />

"Artículo 32. (...)<br />

I. a V. (...)<br />

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especi<strong>al</strong>es para la atención de los sectores soci<strong>al</strong>es más<br />

desprotegidos, en especi<strong>al</strong> de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rur<strong>al</strong>es, así como de los<br />

colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las<br />

dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> correspondientes y de los gobiernos<br />

estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es y, con la participación de los sectores soci<strong>al</strong> y privado;<br />

VII. Se deroga.<br />

VIII. a XVII. (...) "<br />

Artículo tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Feder<strong>al</strong> de las Entidades<br />

Paraestat<strong>al</strong>es, para quedar como sigue:<br />

"Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Soci<strong>al</strong>, el Instituto de Seguridad y Servicios Soci<strong>al</strong>es de<br />

los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacion<strong>al</strong> de Vivienda para los Trabajadores, el<br />

Instituto de Seguridad Soci<strong>al</strong> de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacion<strong>al</strong> de las Mujeres, la Comisión<br />

Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que<br />

hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y<br />

vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a<br />

aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.<br />

(...)"<br />

Transitorio<br />

Único.- Los artículos segundo y tercero de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente <strong>al</strong> de su<br />

publicación en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación.


685<br />

México, D.F., a 30 de abril de 2003.- Dip. Armando S<strong>al</strong>inas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson<br />

Ramírez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.-<br />

Rúbricas".<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la<br />

Residencia del Poder Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, en la Ciudad de México, Distrito Feder<strong>al</strong>, a los diecinueve días<br />

del mes de mayo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,<br />

Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


686<br />

D. Proyecto de iniciativa de reforma constitucion<strong>al</strong> elaborado por la ANIPA<br />

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL<br />

POR LA AUTONOMÍA (ANIPA)<br />

PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO<br />

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS<br />

3º, 4º, 14, 18, 41, 53, 73, 115 y 116 DE LA CONSTITUCIÓN<br />

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br />

PARA LA CREACIÓN DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS 1<br />

Para fundamentarla, expresamos la siguiente<br />

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />

Según fuentes ofici<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> menos ocho millones de mexicanos, <strong>al</strong>rededor del 10 por ciento de la<br />

población tot<strong>al</strong> del país, y más del doble de estas cifras según el cálculo de indígenas y especi<strong>al</strong>istas,<br />

conforman conglomerados sociocultur<strong>al</strong>es, con identidad propia, que se reconocen como los pueblos<br />

indios de México. Hablando una rica variedad de idiomas o lenguas que según el último recuento <strong>al</strong>canza<br />

el número de noventa y dos, la población indígena se encuentra distribuida en todo el territorio nacion<strong>al</strong>,<br />

aunque la mayoría está loc<strong>al</strong>izada en las entidades federativas del sur y centro del país.<br />

Los pueblos indios han conformado sus propias prácticas en lo soci<strong>al</strong>, lo cultur<strong>al</strong>, lo político y lo<br />

económico, como resultado de un proceso contradictorio y a menudo violento de constitución del Estado<br />

mexicano. Esas prácticas le otorgan su riqueza cultur<strong>al</strong> y plur<strong>al</strong>idad étnica a nuestro país. Durante siglos,<br />

los pueblos indios han desarrollado fuertes luchas para mantener y enriquecer la diversidad que es la<br />

princip<strong>al</strong> característica de los mexicanos como un todo, frente a los que han pugnado por construir un<br />

ficticio y excluyente Estado "criollo" o "mestizo".<br />

Así pues, para los pueblos indios la lucha por la autonomía no es una práctica nueva, ajena; una<br />

idea o un impulso extraño promovidos desde fuera. Enfrentándose a la imposición del Estado y de los<br />

grupos de poder, los indígenas han conquistado espacios para reproducir la diferencia y dar continuidad a<br />

modos de vida propios. Las experiencias históricas de los pueblos son diversas según las regiones, pero<br />

en casi todos los casos éstos han logrado preservar formas de autonomía de hecho (elección de<br />

autoridades propias, etcétera). En <strong>al</strong>gunas zonas del país, como las que habitan las tribus indias del norte,<br />

estas autonomías de hecho muestran una gran vit<strong>al</strong>idad y son una semilla importante para el desarrollo del<br />

régimen autonómico en el marco de la nueva nación democrática a que aspira la mayoría de los<br />

mexicanos.<br />

Hasta hoy la lucha por la autonomía y su ejercicio de facto se han dado en condiciones difíciles o<br />

precarias, a contracorriente de la ideología liber<strong>al</strong> que busca afanosamente la homogeneidad. El modelo<br />

de Estado liber<strong>al</strong> impuso una división territori<strong>al</strong> del país en la que los pueblos indios quedaron excluidos.<br />

A partir del siglo XIX y hasta nuestros días, en gran medida la formación de las entidades de la república<br />

y de los municipios se re<strong>al</strong>izó de una manera desordenada, de acuerdo con los intereses de los caciques<br />

region<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, las características sociocultur<strong>al</strong>es y los territorios históricos de los<br />

pueblos indígenas, no fueron tomados en cuenta a la hora de definir los componentes políticoadministrativos<br />

del país. Así los pueblos indígenas quedaron fuera de la organización feder<strong>al</strong>. Este error<br />

histórico debe de ser corregido. El Estado mexicano no puede -no debe- seguir estructurado políticamente<br />

bajo el f<strong>al</strong>so supuesto de que los pueblos indígenas no existen. Para corregir esta injusticia es necesario<br />

replantear el proyecto de Estado homogéneo y, en cambio, dar nacimiento a un nuevo proyecto de nación<br />

1 La presente propuesta de Iniciativa de Decreto ha sido elaborada a lo largo de cinco Asambleas Nacion<strong>al</strong>es<br />

celebradas en el Distrito Feder<strong>al</strong>, en Territorio Yaqui (Sonora), Ciudad de Oaxaca (Oaxaca), V<strong>al</strong>le de Jovel<br />

(Chiapas) y Chilapa (Guerrero). En esta última versión se incorporan los acuerdos de San Andrés entre el<br />

EZLN y el Gobierno Feder<strong>al</strong>, form<strong>al</strong>izados en febrero de 1996, y propuestas de otros foros indígenas. Los<br />

textos en letra cursiva son las propuestas de las organizaciones de la ANIPA, y los que están en letra negrita<br />

son los últimos agregados, discutidos y aprobados en la V Asamblea Nacion<strong>al</strong> de Chilapa, Guerrero.


687<br />

y a una nueva constitución que estén sustentados en un feder<strong>al</strong>ismo renovado, en el que los pueblos<br />

indígenas sean parte orgánica.<br />

En los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla, Yucatán, Hid<strong>al</strong>go y Guerrero se ubica el<br />

78 por ciento del tot<strong>al</strong> de la población indígena. En <strong>al</strong>gunos estados, el número de indígenas es superior <strong>al</strong><br />

de no indios, como es el caso de Oaxaca y de Yucatán; en otros, los núcleos indígenas constituyen más de<br />

la tercera parte de la población tot<strong>al</strong>, como ocurre en Chiapas y Quintana Roo. De la tot<strong>al</strong>idad de los<br />

municipios del país (2,403), una tercera parte (esto es, 803) son municipios con un 30 por ciento y más de<br />

población indígena. En ellos habita el 77 por ciento del tot<strong>al</strong> de la población indígena de la nación. Cerca<br />

del treinta por ciento de todas las loc<strong>al</strong>idades del país (44,218) poseen población indígena, de las cu<strong>al</strong>es<br />

más de 13 mil son c<strong>al</strong>ificadas como "loc<strong>al</strong>idades eminentemente indígenas" por <strong>al</strong>bergar 70 por ciento y<br />

más de hablantes de lenguas indígenas.<br />

En términos cuantitativos, por lo tanto, se trata de un importante sector de la sociedad mexicana,<br />

por su número y por su distribución en la geografía nacion<strong>al</strong>. Hay, además, elementos cu<strong>al</strong>itativos que<br />

hacen de los pueblos indios los forjadores de un v<strong>al</strong>ioso patrimonio cultur<strong>al</strong> de México: la riqueza cultur<strong>al</strong><br />

que han atesorado a lo largo de los siglos y que han defendido hasta ahora de las agresiones del<br />

coloni<strong>al</strong>ismo y de las políticas discriminatorias; la sabiduría que les ha permitido ser reconocidos como<br />

los más eficaces protectores del medio ambiente y de la biodiversidad; sus formas de organización<br />

comun<strong>al</strong>, mismas que contienen elaboradas estrategias de sobrevivencia y convivencia sociocultur<strong>al</strong>,<br />

fundadas en la colaboración y el espíritu de servicio <strong>al</strong> conjunto soci<strong>al</strong>, etcétera.<br />

Sin embargo, estos mismos pueblos se encuentran sometidos a las más severas e inhumanas<br />

condiciones de margin<strong>al</strong>idad y pobreza. Por ejemplo, en los municipios eminentemente indígenas del<br />

país, la tasa de an<strong>al</strong>fabetismo es del 43 por ciento, es decir, más de tres veces la media nacion<strong>al</strong>; el 58 por<br />

ciento de los niños de 5 años no asiste a la escuela y cerca de la tercera parte de la población de 6 a 14<br />

años no sabe leer y escribir. Asimismo, los pueblos indígenas muestran índices dramáticos de inactividad<br />

o desocupación en la economía de mercado: cerca del sesenta por ciento de la población de 12 años y más<br />

no encuentra oportunidades de ocupación. El ingreso de la población ocupada en los municipios<br />

netamente indígenas es marcadamente bajo: el 43 por ciento percibe ingresos por debajo de un s<strong>al</strong>ario<br />

mínimo, más que duplicando la ya de por sí escand<strong>al</strong>osa media nacion<strong>al</strong> (19 por ciento); mientras la tasa<br />

de indígenas que en esos municipios no perciben ingreso monetario <strong>al</strong>guno (casi el 30 por ciento)<br />

cuadruplica el promedio del país. Los déficit que padece la población india por lo que se refiere a<br />

servicios y vivienda (carencia de energía eléctrica, agua potable, drenaje, m<strong>al</strong>as condiciones de los<br />

hogares, hacinamiento, etcétera) completan el cuadro de la terrible desigu<strong>al</strong>dad y miseria en que se<br />

encuentran sumidos los descendientes de los pueblos originarios de México. En ese marco dramático, es<br />

la mujer indígena la más afectada; por ejemplo, el an<strong>al</strong>fabetismo de la población femenina en los<br />

municipios eminentemente indígenas sube hasta el 53 por ciento.<br />

La crisis del medio ambiente imprime otra dimensión a la problemática indígena. Muchas de las<br />

regiones que ahora se consideran como territorios tradicion<strong>al</strong>es indígenas son zonas de gran relevancia<br />

ambient<strong>al</strong> por su rica biodiversidad. El hecho de que t<strong>al</strong>es regiones conservasen el equilibrio de sus<br />

ecosistemas se asociaba a factores climáticos y otros agentes natur<strong>al</strong>es. Hoy sabemos que t<strong>al</strong> preservación<br />

se debe a formas sabias y sustentables de aprovechamiento de recursos, gracias a la comunión de los<br />

pueblos indios con la natur<strong>al</strong>eza.<br />

Las causas de la marginación y pobreza no son atribuibles a las características sociocultur<strong>al</strong>es o<br />

étnicas de la población indígena, sino a las relaciones desigu<strong>al</strong>es y de subordinación que se les han<br />

impuesto, a la exclusión soci<strong>al</strong> y política que padecieron durante tres siglos de régimen coloni<strong>al</strong> y que<br />

siguen sufriendo desde que México se conformó como país independiente.<br />

En efecto, el Estado-nación mexicano se organizó ignorando o explícitamente excluyendo a los<br />

pueblos indios como parte integrante del cuerpo nacion<strong>al</strong>. Se buscó la integración nacion<strong>al</strong> como una<br />

meta que, de hecho, negaba la plur<strong>al</strong>idad sociocultur<strong>al</strong>. Esto, a su vez, fort<strong>al</strong>eció el centr<strong>al</strong>ismo secular.<br />

Las diversas estrategias indigenistas practicadas por el Estado, sobre todo a lo largo del siglo XX, son una<br />

expresión de t<strong>al</strong> enfoque etnocéntrico y centr<strong>al</strong>ista que es la princip<strong>al</strong> causa de la situación miserable y<br />

opresiva en que se encuentran los indígenas mexicanos. Todo ello, en fin, ha reproducido hasta hoy el<br />

conflicto étnico y la tensión soci<strong>al</strong> que atraviesan nuestra historia como país.


688<br />

En los últimos años, los pueblos indios se han enfrentado a una fuerza más amenazante que<br />

nunca: el neoliber<strong>al</strong>ismo. Éste apenas disimula su deseo de eliminar a los indígenas, por medio de<br />

políticas que socavan su sustento socioeconómico, territori<strong>al</strong>idad, organización, unidad interna y modos<br />

de vida. Para los planes de los neoliber<strong>al</strong>es, los indígenas son un estorbo. No es extraño entonces que el<br />

conflicto sociocultur<strong>al</strong> se transforme cada vez más en antagonismo político. Los acontecimientos que<br />

conmovieron <strong>al</strong> país, originados en Chiapas a partir del 1 de enero de 1994, son apenas una expresión<br />

dramática de rezagos históricos que tienen que ver con la injusticia soci<strong>al</strong> y económica, con la f<strong>al</strong>ta de<br />

libertad y democracia, y además con retrasos políticos por lo que hace a nuestra organización feder<strong>al</strong>. Los<br />

pueblos indígenas se han mantenido inicuamente excluidos, en cuanto t<strong>al</strong>es, de la vida y gestión política<br />

del país, lo que les ha impedido ejercer el element<strong>al</strong> derecho de velar por sus intereses y manejar sus<br />

asuntos en el marco de leyes justas.<br />

La iniciativa de crear Regiones Autónomas, como parte de nuestra organización feder<strong>al</strong>, sentaría<br />

las bases para resolver los grandes problemas económicos, soci<strong>al</strong>es y políticos que la heterogeneidad<br />

étnica no resuelta implica para el país. Al mismo tiempo, sin duda, el régimen de autonomía vendría a<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integración nacion<strong>al</strong>es, a favorecer la convivencia armónica entre los componentes<br />

sociocultur<strong>al</strong>es del pueblo mexicano y a impulsar la vida democrática.<br />

El régimen de autonomía que proponemos se funda en los principios de la unidad nacion<strong>al</strong> en la<br />

diversidad, de la igu<strong>al</strong>dad de todos los mexicanos en la plur<strong>al</strong>idad, de la fraternidad entre sus miembros, y<br />

de la igu<strong>al</strong>dad entre sí de todos los grupos de identidad (indios y no indios) que coexisten en las diversas<br />

regiones del país. No busca separar sino armonizar y coordinar; no procura crear privilegios, sino<br />

reconocer legítimos derechos históricos a los pueblos indígenas.<br />

El arreglo autonómico que conviene a nuestra re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong> debe ser region<strong>al</strong> y democrático.<br />

Como es sabido, el régimen coloni<strong>al</strong> y la posterior política indigenista de la época independiente<br />

provocaron una extrema atomización y dispersión de la población indígena, destruyendo las formas de<br />

coordinación sociopolítica de los núcleos étnicos. Esta es una de las dificultades a resolver, la cu<strong>al</strong> sólo<br />

puede solventarse adecuadamente a esc<strong>al</strong>a region<strong>al</strong>. Se requiere entonces una organización region<strong>al</strong> de<br />

los pueblos indígenas que permita poner en práctica urgentes planes de desarrollo para la mencionada<br />

población. Los princip<strong>al</strong>es sujetos y protagonistas de t<strong>al</strong> proceso de desarrollo podrán ser entonces los<br />

autogobiernos de cada región.<br />

La autonomía busca crear un marco en que, cuando sea el caso, los diversos grupos soci<strong>al</strong>es<br />

asentados en una región puedan vivir en armonía y avenencia, bajo claras normas democráticas y sin<br />

exclusiones. Este supremo objetivo sólo puede conseguirse en un régimen de autonomía incluyente, que<br />

garantice la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades y de trato de todos los mexicanos avecindados en las respectivas<br />

regiones.<br />

En tanto la autonomía region<strong>al</strong> cancelaría las reglas no escritas y superaría las diversas prácticas<br />

que privilegian a unos mexicanos por encima de otros, por razones de una supuesta superioridad<br />

sociocultur<strong>al</strong> o étnica; y <strong>al</strong> mismo tiempo crea las instituciones y los preceptos para una representación y<br />

participación de todos los integrantes de las regiones plur<strong>al</strong>es del país, es un factor y una condición<br />

insoslayable para implantar la vida democrática en los territorios en donde habitan los pueblos indígenas,<br />

para impulsar la democracia en la nación como un todo y para renovar el pacto feder<strong>al</strong>.<br />

Por todo lo antes expuesto, presentamos la siguiente<br />

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 14, 18, 41,<br />

53, 73, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS PARA LA CREACIÓN DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS<br />

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<br />

"La nación mexicana tiene una composición pluriétnica sustentada origin<strong>al</strong>mente en sus<br />

pueblos indígenas. Se reconoce la autonomía de los pueblos indígenas, como ejercicio de su derecho<br />

a la libre determinación, en los términos de la presente Constitución y la Ley de Autonomía<br />

correspondiente, con el objeto de fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integridad nacion<strong>al</strong>es. Los pueblos<br />

indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de


689<br />

organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente. El régimen de autonomía garantiza a los<br />

pueblos el derecho:<br />

"a) a proteger y promover la integridad y el desarrollo de sus territorios, tierras, idiomas,<br />

usos, costumbres, recursos natur<strong>al</strong>es y patrimonio cultur<strong>al</strong>;<br />

"b) a que sus idiomas tenga uso y v<strong>al</strong>idez ofici<strong>al</strong> en sus entidades autónomas, con el mismo<br />

v<strong>al</strong>or soci<strong>al</strong>, administrativo y leg<strong>al</strong> que el español;<br />

"c) a que la mujer indígena participe, en plan de equidad e igu<strong>al</strong>dad con el varón, en todos<br />

los niveles de gobierno y acciones de desarrollo;<br />

"d) a participar en los diversos niveles de representación política, de gobierno y de<br />

administración de justicia;<br />

"e) a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, mediante el reconocimiento y<br />

respecto a sus especificidades cultur<strong>al</strong>es y a sus sistemas normativos internos, asegurando los<br />

derechos humanos;<br />

"f) <strong>al</strong> reconocimiento en el derecho positivo de las autoridades, normas y procedimientos<br />

de resolución de conflictos internos para aplicar justicia;<br />

"g) a que los juicios y decisiones de las autoridades de los pueblos sean conv<strong>al</strong>idados por las<br />

autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado;<br />

"h) a la protección de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como más <strong>al</strong>lá<br />

de las fronteras, mediante políticas soci<strong>al</strong>es diseñadas por el Estado que apoyen el trabajo, el<br />

bienestar y la educación, especi<strong>al</strong>mente de las mujeres, y la educación y la s<strong>al</strong>ud de niños y jóvenes,<br />

en las zonas de aportación y atracción de jorn<strong>al</strong>eros;<br />

"i) a asegurar el desarrollo sustentable y el uso y disfrute de sus recursos natur<strong>al</strong>es, y a<br />

recibir la indemnización y la justa compensación cuando la explotación de los recursos que re<strong>al</strong>ice<br />

el Estado ocasione cu<strong>al</strong>quier daño que vulnere su reproducción como pueblos, así como a la<br />

rehabilitación de los territorios afectados;<br />

"j) a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus<br />

instituciones representativas, sobre cu<strong>al</strong>quier acción pública o medida legislativa o administrativa<br />

que los afecte, a fin de asegurar la corresponsabilidad del gobierno y los pueblos en la concepción,<br />

planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de las acciones que tenga un impacto sobre la vida de éstos;<br />

"k) a asociar libremente sus comunidades para conformar municipios autónomos o varios<br />

municipios para constituir regiones autónomas, con el fin de coordinar sus acciones como pueblos<br />

mediante sus gobiernos, optimizar sus recursos, impulsar sus proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y, en<br />

gener<strong>al</strong>, promover y defender sus intereses;<br />

"l) a recibir la transferencia de funciones, facultades y competencias, así como de los<br />

recursos correspondientes, para asegurar el gobierno, la administración y la gestión de sus asuntos<br />

en los diferentes ámbitos y niveles de autonomía.<br />

"El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas no menoscaba ni reduce ninguno de<br />

los derechos y obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus integrantes. Cu<strong>al</strong>quier<br />

forma de discriminación hacia la cultura, las instituciones o las costumbres indígenas será<br />

tipificada como un delito penado por la ley. A fin de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos,<br />

el Estado creará, en consulta con los pueblos indígenas, un organismo público con amplias<br />

facultades leg<strong>al</strong>es y con competencia en todo el territorio nacion<strong>al</strong> para coadyuvar a la definición de<br />

las políticas gubernament<strong>al</strong>es sobre población indígena y autonomía, ev<strong>al</strong>uar su aplicación, dar<br />

seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre la actuación de las instancias de la<br />

Administración Pública feder<strong>al</strong>, de las entidades federativas, así como del Poder Judici<strong>al</strong> feder<strong>al</strong> y<br />

estat<strong>al</strong>. La presidencia de este organismo, y la mayoría de los integrantes de su dirección y consejo<br />

consultivo deberán ser miembros de los pueblos indígenas. Mediante los procedimientos definidos


690<br />

por la ley, los pueblos indígenas podrán revocar y solicitar la sustitución de los integrantes del<br />

cuerpo directivo." 2<br />

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo introductorio y el primer párrafo de la fracción I del artículo<br />

115 constitucion<strong>al</strong>, para quedar como sigue:<br />

"Art. 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,<br />

representativo, popular, teniendo como base de su división territori<strong>al</strong> y de su organización política y<br />

administrativa, el Municipio Libre y las Regiones Autónomas conforme a las bases siguientes:<br />

"I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá<br />

ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del estado. En aquellas porciones del territorio en<br />

las que se encuentren asentadas poblaciones indígenas, se establecerán, a demanda de la población<br />

avecindada en ellas, Regiones Autónomas como instancia territori<strong>al</strong> de gobierno, en los términos que<br />

establezca la presente Constitución."<br />

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IX <strong>al</strong> artículo 115 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"IX. Las Regiones Autónomas tendrán person<strong>al</strong>idad jurídica como ente territori<strong>al</strong> y forma de<br />

organización política y administrativa, así como patrimonio propio. Los habitantes de las Regiones<br />

Autónomas podrán ejercer la autonomía política, administrativa y cultur<strong>al</strong>, de conformidad con sus<br />

formas de organización y herencia cultur<strong>al</strong>, para fort<strong>al</strong>ecer a las comunidades y a la institución<br />

municip<strong>al</strong>.<br />

"Las Regiones Autónomas podrán integrarse con la unión de municipios, comunidades o<br />

pueblos. Según la composición interna de su población, las regiones autónomas podrán ser pluriétnicas o<br />

monoétnicas.<br />

"Cada Región Autónoma tendrá un gobierno interno, cuya máxima autoridad será el Gobierno<br />

Region<strong>al</strong>, elegido democráticamente de acuerdo con los usos y costumbres de dichas regiones, en los<br />

términos que establezca la Ley de Autonomía. En el Gobierno Region<strong>al</strong> deberán estar representados<br />

todos los pueblos indios integrantes de la región y, en su caso, la población no india.<br />

"Los ayuntamientos comprendidos en las Regiones Autónomas serán integrados, en su caso, de<br />

acuerdo con el principio pluriétnico a que hace referencia el párrafo anterior, y sus presidentes podrán<br />

formar parte del Gobierno Region<strong>al</strong> respectivo, cuando así lo decida éste.<br />

"La administración y representación del gobierno de la Región Autónoma recaerá en un<br />

Ejecutivo de Gobierno, nombrado e integrado por el Gobierno Region<strong>al</strong> de entre sus miembros. La Ley<br />

de Autonomía garantizará la organización autónoma, así como la coordinación de los municipios y las<br />

comunidades que sean parte de la respectiva Región Autónoma.<br />

"La propuesta para constituir Regiones Autónomas deberá fundarse en la expresión de la<br />

voluntad mayoritaria de la población en la circunscripción territori<strong>al</strong> respectiva, a través de un<br />

plebiscito organizado según los usos y costumbres. El Congreso de la Unión conocerá el acuerdo de la<br />

población de constituirse en Región Autónoma y expedirá la resolución y los procedimientos para<br />

establecer estas regiones. Asimismo, determinará las competencias en materia política, administrativa,<br />

económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativa, judici<strong>al</strong>, y de manejo de recursos y medio ambiente que se<br />

transferirán a los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos, y en todo caso las Regiones Autónomas serán<br />

competentes para:<br />

"a) Reglamentar el uso, preservación, aprovechamiento, control y defensa de sus territorios,<br />

recursos natur<strong>al</strong>es y medio ambiente.<br />

2 En los artículos transitorios del Decreto de Reforma se dejarían sin efecto las leyes que crearon el<br />

Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista y la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Integr<strong>al</strong> y Justicia Soci<strong>al</strong> para los<br />

Pueblos Indígenas.


691<br />

"b) Establecer y ejecutar los planes y programas de desarrollo económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y<br />

educativo de la región, así como elaborar, someter a consenso y ejecutar políticas públicas en su<br />

jurisdicción.<br />

"c) Coordinar la participación de las comunidades y pueblos para la selección, ratificación o<br />

remoción de sus docentes, tomando en cuenta criterios de desempeño profesion<strong>al</strong> convenidos con las<br />

autoridades correspondientes.<br />

"d) Administrar los Fondos Autonómicos de Compensación que por ley se asignarán para el<br />

desarrollo de las regiones autónomas, atendiendo a las necesidades de los municipios y comunidades de<br />

su jurisdicción.<br />

"e) Normar el ejercicio del gasto y los servicios públicos de la federación y de los estados en la<br />

región, además de los ingresos y egresos propios, y vigilar su debido cumplimiento.<br />

"f) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"g) Conocer y, en su caso, aprobar la designación de los jueces del fuero común con<br />

jurisdicción en las regiones.<br />

"h) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de agentes del Ministerio Público y de la<br />

Policía Judici<strong>al</strong> del fuero común con competencia en las regiones.<br />

"i) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de los mandos de las policías preventivas<br />

con competencia en las regiones.<br />

"j) Reglamentar la aplicación de las disposiciones legislativas en materia de los procedimientos<br />

pen<strong>al</strong>es, civiles y administrativos aplicables en las regiones, de acuerdo con los usos y costumbres de los<br />

pueblos.<br />

"Los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos constituidos podrán acceder gradu<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias que les correspondan, si así lo decidiese el Consejo Region<strong>al</strong>. Adicion<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias propias de las Regiones Autónomas que establezcan la constitución y la Ley de Autonomía,<br />

aquéllas podrán acceder a otras competencias o funciones mediante convenios con el gobierno feder<strong>al</strong> y<br />

los gobiernos de los respectivos estados de la federación.<br />

"Los municipios autónomos que sean parte de <strong>al</strong>guna Región Autónoma, disfrutarán de todas las<br />

prerrogativas y facultades que establece el presente artículo de la Constitución Política y adicion<strong>al</strong>mente<br />

de las que establezca la Ley de Autonomía. Para el efecto de constituir los municipios autónomos,<br />

cuando sea el caso, las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicip<strong>al</strong>ización en los<br />

territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cu<strong>al</strong> deberá basarse en la consulta a las<br />

poblaciones involucradas en ella. En todo caso, los municipios autónomos serán competentes para:<br />

"a) Elegir sus autoridades y ayuntamientos de acuerdo con su composición étnica, usos y<br />

costumbres.<br />

"b) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"c) Coordinar sus políticas públicas, planes y programas con el gobierno de la respectiva<br />

Región Autónoma y con los de los demás municipios integrantes de la región.<br />

"Los agentes municip<strong>al</strong>es y figuras afines de las loc<strong>al</strong>idades serán electos o, en su caso,<br />

nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.<br />

"En la legislación de los estados se establecerán los mecanismos que permitan la revisión y,<br />

en su caso, modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las<br />

demarcaciones correspondientes.


692<br />

"Las comunidades indígenas gozarán de person<strong>al</strong>idad jurídica como entidades de derecho<br />

público y podrán asociarse con otras comunidades de uno o varios municipios para coordinar sus<br />

acciones e impulsar planes y programas de desarrollo en materia económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>,<br />

educativa y de manejo de recursos. En todo caso, las comunidades y pueblos que formen parte de <strong>al</strong>guna<br />

Región Autónoma serán competentes para:<br />

"a) Nombrar a sus gobiernos, autoridades y representantes, de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres;<br />

"b) Promover sus formas propias de organización política, económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>;<br />

"c) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

tierras.<br />

"d) Elaborar y aplicar planes y programas de uso, protección y defensa de sus territorios y<br />

"e) Decidir internamente sobre la preservación, distribución, uso y aprovechamiento de todos<br />

sus recursos.<br />

"f) Participar, en coordinación con el gobierno region<strong>al</strong> respectivo, en la elaboración de los<br />

planes y programas educativos de las comunidades o pueblos, vigilar el cumplimiento de los mismos, así<br />

como asegurar que la educación intercultur<strong>al</strong> se imparta en todos los niveles.<br />

"g) Fomentar la recuperación, el florecimiento y uso de sus propios idiomas en todos los<br />

ámbitos de la vida cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong>, económica, política y administrativa.<br />

"h) Coordinar sus actividades con el gobierno de la Región Autónoma y con el del municipio<br />

respectivo, para impulsar el desarrollo y bienestar de su población, así como la defensa de sus recursos<br />

y su cultura, particularmente la protección de sus sitios sagrados y centros ceremoni<strong>al</strong>es, y el uso ritu<strong>al</strong><br />

de los anim<strong>al</strong>es y plantas sagrados.<br />

"Las comunidades indígenas tendrán preferencia en el otorgamiento de concesiones para<br />

obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos natur<strong>al</strong>es en sus territorios.<br />

"En todo lo no reservado como competencia de las Regiones Autónomas, serán aplicables las<br />

respectivas leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es y, en su caso, los ordenamientos municip<strong>al</strong>es."<br />

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XXIX-I <strong>al</strong> artículo 73 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:<br />

"XXIX-I. Para conocer las propuestas de constituir Regiones Autónomas y expedir las leyes en<br />

la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>."<br />

Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Constitución, para quedar como sigue:<br />

"En cada una de las entidades federativas una o más Regiones Autónomas integrarán distritos<br />

elector<strong>al</strong>es para la elección de diputados de mayoría relativa <strong>al</strong> Congreso de la Unión.<br />

"Los distritos elector<strong>al</strong>es correspondientes a las Regiones Autónomas integrarán una<br />

circunscripción elector<strong>al</strong> especi<strong>al</strong> para la elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

Congreso de la Unión."<br />

Artículo Sexto. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política,<br />

en los siguientes términos:<br />

"Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados,<br />

la población de cada una de las Regiones Autónomas que hayan sido establecidas por el Congreso de la


693<br />

Unión, en los términos de la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>, tendrá derecho a elegir <strong>al</strong> menos<br />

un diputado por cada una de ellas, y a integrar una circunscripción territori<strong>al</strong> autónoma para la elección<br />

de representantes por el principio de representación proporcion<strong>al</strong> que en su caso se haya establecido."<br />

Artículo Séptimo. Se adiciona como cuarto párrafo (corriendo los demás) <strong>al</strong> artículo 41 de la<br />

Constitución, el texto siguiente:<br />

"Los pueblos indios podrán participar en los procesos elector<strong>al</strong>es municip<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es,<br />

bajo los procedimientos que determinen sus usos y costumbres y con fórmulas independientes de los<br />

partidos políticos, gozando de las mismas prerrogativas. La ley garantizará la efectiva participación<br />

de los pueblos indígenas en la organización, difusión y vigilancia de dichos procesos."<br />

Artículo Octavo. Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3º constitucion<strong>al</strong>, en los siguientes<br />

términos:<br />

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,<br />

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.<br />

"Además:<br />

"a) Será democrático...<br />

"b) Será nacion<strong>al</strong>...<br />

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana...<br />

"d) Será pluricultur<strong>al</strong>, en tanto promoverá en todos los mexicanos el conocimiento, respeto<br />

y fomento de las diversas culturas existentes en la nación, particularmente la cultura de los pueblos<br />

indígenas, y garantizará a éstos una educación intercultur<strong>al</strong>"<br />

Artículo Noveno. Se adicionan el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"En los juicios de orden crimin<strong>al</strong> queda prohibido imponer, por simple an<strong>al</strong>ogía o aun por<br />

mayoría de razón, pena <strong>al</strong>guna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable <strong>al</strong> delito que se<br />

trata. Cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en<br />

cuenta sus características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, dando preferencia a las sanciones<br />

distintas <strong>al</strong> encarcelamiento y que propicien su reintegración a la comunidad como mecanismo de<br />

readaptación. En los juicios feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte, se tomarán en<br />

consideración las normas y prácticas jurídicas de sus pueblos como fuente de derecho aplicable a<br />

los procedimientos y resoluciones."<br />

Artículo Décimo. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema pen<strong>al</strong>, en sus respectivas<br />

jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para<br />

la readaptación soci<strong>al</strong> del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los<br />

destinados a los hombres para t<strong>al</strong> efecto. Los miembros de los pueblos indígenas compurgarán sus<br />

penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio."


694<br />

E. Declaraciones del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena<br />

CONSIDERANDO QUE:<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

OCTAVA ASAMBLEA NACIONAL<br />

18, 19 y 20 de noviembre de 2001<br />

DECLARACIÓN FINAL<br />

Desde hace 509 los pueblos nuestros, pueblos primeros, han construido, frente a la conquista y la<br />

dominación del poderoso, su propio camino y que la autonomía es el proyecto histórico de nuestros<br />

pueblos.<br />

La autonomía, como expresión de nuestra antigua resistencia y libre voluntad, significa hacer v<strong>al</strong>er<br />

nuestras propias decisiones a partir de la organización propia, con independencia de los poderes políticos,<br />

económicos y cultur<strong>al</strong>es que nos oprimen.<br />

El caminar de nuestros pueblos enfrenta hoy en día las políticas neoliber<strong>al</strong>es que impulsan los grandes<br />

centros del capit<strong>al</strong> transnacion<strong>al</strong> a través del gobierno foxista, puesto que dichas políticas pretenden la<br />

destrucción definitiva de nuestra autonomía, el desmantelamiento de nuestras culturas, de nuestros<br />

saberes y el despojo descarnado de nuestras tierras, territorios y recursos natur<strong>al</strong>es, acrecentando la<br />

pobreza y la migración de nuestras familias, así como la entrega de nuestras riquezas natur<strong>al</strong>es a las<br />

grandes empresas.<br />

El proyecto histórico de nuestros pueblos se construye cotidianamente, junto a las luchas que impulsa el<br />

pueblo de México para conquistar su liberación y una sociedad más digna, con libertad, justicia y<br />

democracia.<br />

La base de la autonomía de nuestros pueblos se encuentra en la defensa de la tierra y el territorio, así<br />

como en el manejo soberano de los recursos natur<strong>al</strong>es que nace de la madre tierra y que se encuentran<br />

dentro de los territorios que nos pertenecen o que utilizamos de una u otra forma.<br />

Asimismo la propiedad comun<strong>al</strong> de dichos territorios, la organización comun<strong>al</strong>, el trabajo colectivo o<br />

tequio, los sistemas de cargos, las fiestas y tradiciones, la organización soci<strong>al</strong> y política, los sistemas<br />

normativos propios y todas nuestras expresiones cultur<strong>al</strong>es, son los elementos constitutivos de nuestros<br />

pueblos y de la autonomía que cotidianamente ejercemos.<br />

La costumbre de nuestros pueblos, su tradición y sus creencias, su cultura y organización comun<strong>al</strong><br />

milenarias en torno <strong>al</strong> cultivo del maíz y el trabajo familiar y colectivo de la milpa, son la guía de nuestro<br />

largo caminar.<br />

Nuestros pueblos y comunidades, en diverso grado y forma, han perdido parte de esos elementos que los<br />

identifican y les permiten existir como pueblos indígenas, tratando, hoy en día, de recuperar o consolidar<br />

dichos elementos y reforzar la autonomía a través de la organización propia.<br />

Asimismo nuestros pueblos y comunidades deben contrarrestar todos aquellos factores que debilitan su<br />

unidad, su identidad y el ejercicio de su autonomía, como es el caso de los partidos políticos y las diversas<br />

expresiones religiosas que han provocado fuertes divisiones <strong>al</strong> seno de nuestras comunidades y han<br />

debilitado nuestro tejido comun<strong>al</strong>, además de incorporar elementos cultur<strong>al</strong>es y organizativos ajenos a la<br />

tradición de nuestros pueblos.<br />

Hoy en día las políticas neoliber<strong>al</strong>es que impulsa el Gobierno Foxista, en acuerdo con los grandes centros<br />

financieros mundi<strong>al</strong>es, y que se expresan en planes y programas como el llamado Plan Puebla-Panamá,<br />

pretenden la privatización masiva de nuestros territorios, la desarticulación de la propiedad comun<strong>al</strong> de<br />

nuestros pueblos y la apropiación, por parte de grandes consorcios mundi<strong>al</strong>es, de nuestras riquezas<br />

natur<strong>al</strong>es y de nuestros saberes ancestr<strong>al</strong>es.


695<br />

Al amparo de las modificaciones que en 1992 se hicieron <strong>al</strong> Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong> se impulsan<br />

dichos procesos privatizadores y se generan cambios legislativos en dicha lógica, con el fin de promover<br />

la privatización de nuestros recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

Tanto la bioprospección de los recursos genéticos que se encuentran en nuestros territorios, que para<br />

nosotros es simple y llana biopiratería, como los programas de certificación en ejidos y comunidades,<br />

tienen un solo fin: la destrucción de nuestra organización comun<strong>al</strong> y la apropiación privada de nuestros<br />

recursos.<br />

La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena publicada el 14 de agosto del 2001 de abril de este año no<br />

solo niega el reconocimiento de los derechos colectivos de nuestros pueblos que se recogen en los<br />

Acuerdos de San Andrés, sino que adicion<strong>al</strong>mente reduce derechos ya ganados por nuestros pueblos y<br />

contradice el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo. Sin duda <strong>al</strong>guna,<br />

dicha reforma se enmarca dentro de las políticas neoliber<strong>al</strong>es que desde el poder son impulsadas. Pero<br />

adicion<strong>al</strong>mente exhibe una política de Estado que tiene como fin la destrucción etnocida de nuestros<br />

pueblos y descubre la actitud mentirosa del Presidente Fox, a quién desconocemos como representante de<br />

los intereses de la nación por no representar sino <strong>al</strong> pequeño grupo de empresarios y capit<strong>al</strong>istas<br />

financieros transnacion<strong>al</strong>es que hoy se han apropiado del país.<br />

Ante la reforma citada nuestras comunidades impulsaron y siguen impulsando acciones tendientes a<br />

descubrir su ilegitimidad e ileg<strong>al</strong>idad. Las comunidades nuestras han combinado la publicación de<br />

manifiestos y pronunciamientos, con la toma de congresos loc<strong>al</strong>es; la re<strong>al</strong>ización de foros y asambleas<br />

region<strong>al</strong>es, con el ejercicio de acciones leg<strong>al</strong>es y demandas de inconstitucion<strong>al</strong>idad. También nuestros<br />

pueblos han profundizado en el ejercicio de su autonomía a través de declaratorias suscritas por<br />

comunidades, o por medio de acciones directas para el ejercicio de sus derechos históricos.<br />

La decisión de nuestros pueblos y comunidades es firme: sin reconocimiento o con reconocimiento leg<strong>al</strong><br />

seguirán impulsando el ejercicio de su autonomía y de sus derechos.<br />

No esperaremos a que el Estado Mexicano haga el reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros<br />

derechos, el reconocimiento de la sociedad civil lo tenemos ganado, caminaremos nuestro propio camino<br />

como siempre lo hemos hecho.<br />

Con el fin de impulsar su proyecto neoliber<strong>al</strong> y frenar la digna lucha de nuestros pueblos, el sistema<br />

utiliza <strong>al</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista como instrumento de control, a través de la ejecución de<br />

programas asistenci<strong>al</strong>istas que, adicion<strong>al</strong>mente, dividen a nuestras comunidades, y de la coptación directa<br />

de dirigentes indígenas que son incorporados a puestos directivos dentro de dicha dependencia. Asimismo<br />

promueve la construcción de organizaciones indígenas de corte ofici<strong>al</strong>ista que tienen como fin debilitar <strong>al</strong><br />

CNI y la influencia del EZLN en el movimiento indígena nacion<strong>al</strong>.<br />

El sistema también ejerce el terror de estado en contra de las organizaciones que no se doblegan y,<br />

mediante la violación sistemática de los derechos humanos, la utilización del ejército y de grupos<br />

paramilitares, así como el asesinato y el acoso, pretende frenar la lucha de nuestras comunidades.<br />

En el plano internacion<strong>al</strong> los grandes centros de poder neoliber<strong>al</strong>, impulsan, bajo el pretexto de la guerra<br />

contra el terrorismo, una política de auténtico terror que está provocando el exterminio de pueblos enteros<br />

en Asia Centr<strong>al</strong> y que amenaza con extenderse en contra de los movimientos de liberación nacion<strong>al</strong> y de<br />

reivindicación étnica que en todo el mundo atentan contra la s<strong>al</strong>vaje glob<strong>al</strong>ización neoliber<strong>al</strong> que hoy en<br />

día unos cuantos imponen a millones.<br />

Las 86 comunidades y organizaciones, provenientes de 15 estados de la República, correspondientes a 30<br />

pueblos indígenas del país, convocadas y reunidas en esta Octava Asamblea Nacion<strong>al</strong> del Congreso<br />

Nacion<strong>al</strong> Indígena hacemos la siguiente:<br />

DECLARACIÓN<br />

Rechazamos rotundamente la Reforma Constitucion<strong>al</strong> del 28 de abril pasado. Ratificamos en cambio<br />

todos aquellos <strong>documento</strong>s (como el Manifiesto del Primero de Mayo y el Llamamiento <strong>al</strong> Pueblo de<br />

México) a través de los cu<strong>al</strong>es el CNI ha expresado su rechazo a la Ley aprobada.


696<br />

Exigimos el cumplimiento cab<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, mediante su incorporación a la<br />

Constitución Gener<strong>al</strong> de la República, según la traducción jurídica que representa la Ley COCOPA.<br />

No aceptamos sino el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, rechazando las posiciones que han<br />

expresado diversos sectores de la sociedad y del gobierno con relación a que es el momento de buscar un<br />

cumplimiento parci<strong>al</strong> de los Acuerdos de San Andrés, o la revisión de los mismos, ya sea en la forma o en<br />

el fondo, o mediante la reforma de la reforma constitucion<strong>al</strong> del 28 de abril.<br />

EN APEGO A LAS ACCIONES DE AUTONOMÍA QUE NUESTROS PUEBLOS HAN IMPULSADO<br />

Y SIGUEN IMPULSANDO, ASÍ COMO A LAS DECLARATORIAS DE AUTONOMÍA EMITIDAS<br />

POR EL PUEBLO PURHÉPECHA, EL PUEBLO NAHUA DE MICHOACÁN Y LAS<br />

COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ANAHUAC, ELEVAMOS LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS<br />

A LEY PROPIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PAÍS, RECHAZANDO LA APLICACIÓN,<br />

EN NUESTRAS COMUNIDADES, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PASADO 28 DE<br />

ABRIL.<br />

RECHAZAMOS LA ELABORACIÓN DE LEYES FEDERALES O LOCALES EN MATERIA<br />

INDÍGENA EN TANTO NO SE INCORPOREN LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS A LA<br />

CONSTITUCIÓN.<br />

Haremos efectivos los Acuerdos de San Andrés mediante el ejercicio cotidiano de la autonomía indígena,<br />

la construcción de autonomías comun<strong>al</strong>es, municip<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es y la reconstitución integr<strong>al</strong> de nuestros<br />

pueblos. Impulsaremos la elaboración de estatutos comun<strong>al</strong>es como instrumentos leg<strong>al</strong>es básicos para el<br />

reconocimiento del ejercicio de nuestra autonomía.<br />

Impulsaremos t<strong>al</strong>leres y foros comunitarios y region<strong>al</strong>es sobre los derechos indígenas y los Acuerdos de<br />

San Andrés, así como para la recuperación de las lenguas indígenas, para la transmisión de saberes y<br />

experiencias loc<strong>al</strong>es, así como para profundizar en cada uno de los aspectos que comprenden un modelo<br />

de desarrollo propio. Fort<strong>al</strong>eceremos la organización de las diferentes regiones en donde existen pueblos,<br />

comunidades y organizaciones indígenas para construir un espacio nacion<strong>al</strong> que sea una expresión más<br />

cercana del sentir de las comunidades y pueblos.<br />

Generaremos proyectos de autodesarrollo acordes a la cosmovisión de nuestros pueblos, que protejan las<br />

tierras y territorios de nuestras comunidades y que promuevan la participación de la mujer y la protección<br />

efectiva de sus derechos.<br />

Profundizaremos en la autonomía territori<strong>al</strong> de nuestras comunidades, expresada fundament<strong>al</strong>mente en el<br />

manejo soberano, por parte de éstas, de los recursos natur<strong>al</strong>es que les pertenecen o que utilizan para su<br />

reproducción materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong>.<br />

Promoveremos proyectos productivos desde nuestras regiones que se encaminen a disminuir la migración<br />

y tiendan <strong>al</strong> control de todos los aspectos del proceso productivo, poniendo énfasis en la comerci<strong>al</strong>ización<br />

de nuestros productos sin intermediarios y a través de redes de consumo propias.<br />

Como Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, denunciamos y repudiamos la violación sistemática de los derechos<br />

humanos, el artero asesinato de la hermana Digna Ochoa y de otros hermanos y hermanas que luchan<br />

dentro del movimiento indígena o a su lado, así como las actu<strong>al</strong>es políticas del Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista. En la misma lógica rechazamos también la propuesta de reforma fisc<strong>al</strong> foxista y exigimos<br />

políticas soci<strong>al</strong>es más justas y equitativas.<br />

Rechazamos también la cruzada terrorista del gobierno estadounidense en contra de la humanidad.<br />

Exigimos la liberación de todos los presos políticos indígenas y no indígenas que luchan por la<br />

construcción de una sociedad más justa y libre. Específicamente demandamos la liberación de los<br />

hermanos zapatistas presos y de los dos pescadores purhépechas. Asimismo exigimos la desmilitarización<br />

de Chiapas y de todas las regiones indígenas del país.<br />

Denunciamos la contaminación de nuestras variedades de maíz con materi<strong>al</strong>es transgénicos en todos los<br />

casos, no solo en donde han sido documentados como en Puebla, Guanajuato y la Sierra Juárez, Oaxaca.<br />

Exigimos <strong>al</strong> gobierno mexicano el cese inmediato de la introducción de granos contaminados <strong>al</strong> país y


697<br />

que se re<strong>al</strong>ice un estudio que loc<strong>al</strong>ice las regiones exista este tipo de contaminación biológica de nuestros<br />

recursos <strong>al</strong>imentarios, incluyendo maíz, frijol y jitomate, entre otros. Apoyamos decididamente las<br />

exigencias de las autoridades comun<strong>al</strong>es de la Sierra Juárez en su rechazo a la contaminación del maíz en<br />

su región.<br />

Impulsaremos una red de comunicación y de diálogo de todas las comunidades y organizaciones que<br />

integran el Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena para consolidar su poder de convocatoria, con el fin de incorporar<br />

a todos los pueblos indígenas del país e impulsar una adecuada articulación con otras organizaciones de la<br />

sociedad civil.<br />

El modelo de desarrollo propio que promovemos, como encarnación de nuestro proyecto histórico de<br />

autonomía, debe considerar como principios el ejercicio de la autonomía comun<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>, la<br />

consolidación de los sistemas normativos propios, el fort<strong>al</strong>ecimiento de nuestra organización tradicion<strong>al</strong>,<br />

el reconocimiento de las autoridades internas, la defensa irrestricta de la tierra y el territorio, la igu<strong>al</strong>dad<br />

de la mujer y el hombre, así como el resurgimiento o fort<strong>al</strong>ecimiento de la espiritu<strong>al</strong>idad de nuestros<br />

pueblos, de su cosmovisión y de sus formas de entender la vida en forma integr<strong>al</strong> y en relación con la<br />

madre tierra y todo lo que existe. En ese sentido, denunciamos y repudiamos el proyecto de construcción<br />

de la nueva termin<strong>al</strong> aérea en tierras ejid<strong>al</strong>es de Texcoco, Atenco y Chim<strong>al</strong>huacán, y nos sumamos a la<br />

justa lucha de los pueblos originarios de aquella región.<br />

Fin<strong>al</strong>mente, nuestro modelo de desarrollo propio deberá ir a la raíz misma de la existencia de nuestros<br />

pueblos y fomentar el cultivo del maíz y la cultura que ancestr<strong>al</strong>mente hemos construido en torno a dicho<br />

cultivo. Asimismo deberá oponerse a la introducción de organismos genéticamente modificados que<br />

atentan contra la seguridad <strong>al</strong>imentaria de la nación y pueden provocar la dependencia de nuestros<br />

pueblos en la adquisición del maíz.<br />

Llamamos a todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas del país a no detener la lucha por<br />

el reconocimiento pleno de nuestros derechos, a seguir construyendo el camino propio y tejer las <strong>al</strong>ianzas<br />

necesarias desde el nivel más loc<strong>al</strong>, pasando por el nivel region<strong>al</strong> hasta el nacion<strong>al</strong> para consolidar un<br />

movimiento opositor, crítico y consecuente que nos permita defender nuestros territorios, nuestra cultura,<br />

nuestros recursos, nuestras formas de organización, nuestros gobiernos propios y nuestra visión del<br />

mundo. No podemos seguir sólo denunciando las violaciones a nuestros derechos colectivos. Debemos<br />

generar <strong>al</strong>ternativas que nos permitan retomar nuestro camino y nuestro futuro.<br />

México, Distrito Feder<strong>al</strong>, a 20 de noviembre del año 2001.<br />

ATENTAMENTE<br />

POR LA RECONSTITUCIÓN INTEGRAL DE NUESTROS PUEBLOS<br />

NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

COMISION TRANSITORIA DEL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

No. NOMBRE ORGANIZACIÓN ESTADO<br />

1 Saúl Vicente COCEI Oaxaca<br />

2 UCEZ Michoacán<br />

3 Alianza de Pueblos del Anáhuac<br />

4 X´inich´ Chiapas<br />

5 Náhuas de J<strong>al</strong>isco J<strong>al</strong>isco<br />

6 UNOSJO Oaxaca<br />

7 SER-MIXE Oaxaca<br />

8 Atlapulco Edo. De México<br />

9 CG 500 Años Guerrero<br />

10 Teófilo Soriano CIMCHOL Oaxaca<br />

11 Francisco López Bárcenas Oaxaca<br />

12 Coordinadora Nacion<strong>al</strong> de Mujeres Indígenas<br />

13 Colectivos Chichimeca y Huachichil Guanajuato<br />

14 UNITONA Puebla<br />

15 Organización Nación Purépecha Zapatista Michoacán


698<br />

16 Frente de Lucha Campesina Emiliano Zapata Campeche<br />

17 Alfredo Zepeda Veracruz<br />

18 Foro Maya Peninsular Yucatán<br />

19 Organización de Pueblos Étnicos - JMMP Veracruz<br />

20 Agustín Méndez Eduardo Migrantes Traductores en Lengua Indígena D.F.<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

MANIFIESTO INDÍGENA DEL PRIMERO DE MAYO<br />

CONSIDERANDO que 509 años de historia han significado para los nuestros, pueblos primeros,<br />

explotación, discriminación y pobreza, y que la Nación Mexicana, nacida de nuestra semilla y de nuestros<br />

corazones, ha sido edificada por los poderosos negando nuestra existencia y negando nuestro supremo<br />

derecho a caminar nuestro propio camino, sin que ello signifique renegar de la patria fundada con nuestra<br />

sangre.<br />

RECORDANDO que los Acuerdos de San Andrés Sobre Derechos y Cultura Indígena, firmados el 16 de<br />

febrero de 1996, corresponden tan solo a la Primera Mesa de Diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el<br />

Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>, y son compromisos y propuestas conjuntas que ambas partes<br />

pactaron para garantizar una nueva relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado.<br />

Y que estas propuestas conjuntas, que serían enviadas a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>,<br />

fueron recogidas por la Comisión de Concordia y Pacificación -integrada por legisladores de los diversos<br />

partidos políticos nacion<strong>al</strong>es- en un texto leg<strong>al</strong> que se presentó como Iniciativa de Reforma<br />

Constitucion<strong>al</strong>, misma que aceptaron, tanto el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> (EZLN), como el<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena el 29 de noviembre de 1996, no sin señ<strong>al</strong>ar las omisiones que presentaba y<br />

reconocerla como el paso primero para el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros derechos.<br />

RECONOCIENDO que los Acuerdos de San Andrés, así como su traducción jurídica constitucion<strong>al</strong> que<br />

se expresa en la Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación (COCOPA), reflejan el consenso mayoritario de los pueblos indígenas de México, del<br />

Gobierno y de la sociedad nacion<strong>al</strong> en materia de derechos y cultura indígena.<br />

CONSIDERANDO que el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos y cultura indígena, según la<br />

Iniciativa de la COCOPA, como parte de las tres señ<strong>al</strong>es demandadas por el EZLN, es el paso firme para<br />

la construcción de un paz justa y digna en Chiapas.<br />

CONSIDERANDO que la Marcha de los Mil Ciento Once Zapatistas a la Ciudad de México, en<br />

septiembre de 1997, y los resultados de la Consulta Nacion<strong>al</strong> Sobre Derechos y Cultura Indígena,<br />

re<strong>al</strong>izada en marzo de 1999, ratificaron el consenso nacion<strong>al</strong> que representan los Acuerdos de San Andrés<br />

y la Iniciativa de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA.<br />

RECORDANDO que los pueblos nuestros, convocados y reunidos en el Tercer Congreso Nacion<strong>al</strong><br />

Indígena, re<strong>al</strong>izado en Nurío, Michoacán, los días 2, 3 y 4 de marzo de este año, acordaron en forma<br />

unánime exigir: el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos<br />

de derecho, conforme a la Iniciativa de la COCOPA; el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestro<br />

in<strong>al</strong>ienable derecho a la libre determinación, expresado en la autonomía como parte del Estado Mexicano;<br />

y el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros territorios y tierras ancestr<strong>al</strong>es que representan la tot<strong>al</strong>idad<br />

de nuestro hábitat en donde reproducimos nuestra existencia materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> como pueblos.<br />

OBSERVANDO que tanto el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto<br />

Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, ambos con rango de Ley Suprema en<br />

nuestro país, establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de<br />

este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,<br />

soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.


699<br />

OBSERVANDO, asimismo, que el Convenio 169 de la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT)<br />

Sobre Pueblos Indios y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes, también con rango de Ley Suprema en México<br />

según nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente, establece el derecho de nuestros pueblos para asumir el<br />

control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y<br />

fort<strong>al</strong>ecer sus identidades, lenguas, territorios y recursos natur<strong>al</strong>es, dentro del marco del Estado en que<br />

viven.<br />

DENUNCIANDO que una vez más nuestra p<strong>al</strong>abra y nuestro sentir sólo han servido para burla y escarnio<br />

de los poderosos; que la voz primera de nuestros pueblos y la voz mayoritaria de la sociedad mexicana<br />

expresada durante febrero, marzo y abril del Año 2001 en la Marcha Por la Dignidad Indígena que<br />

encabezó el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> no es escuchada por quienes dicen ser depositarios<br />

de la voluntad popular; que los intereses políticos y económicos de quienes detentan el poder pretenden,<br />

otra vez, que los pueblos más primeros de estas tierras, los pueblos nuestros, los pueblos indígenas,<br />

queden <strong>al</strong> último, sin ser reconocidos en sus derechos fundament<strong>al</strong>es, presas del despojo, el etnocidio y la<br />

integración forzada a un proyecto de nación ajeno a nuestra historia y a nuestro sentir, que hoy intenta<br />

arrebatarnos todo a todas y a todos.<br />

LOS PUEBLOS, COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES QUE INTEGRAMOS EL CONGRESO<br />

NACIONAL INDÍGENA MANIFESTAMOS QUE:<br />

PRIMERO.- Rechazamos tajantemente la Iniciativa de Ley Indígena aprobada por el Congreso de la<br />

Unión, porque la misma no solo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucion<strong>al</strong>, sino que resulta<br />

profundamente regresiva <strong>al</strong> desconocer derechos fundament<strong>al</strong>es de nuestros pueblos, consignados en la<br />

propia Constitución, así como en los Convenios, Pactos y Tratados Internacion<strong>al</strong>es que México ha<br />

suscrito y que tienen rango de Ley Suprema de acuerdo a nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente. De manera<br />

especi<strong>al</strong>, la Iniciativa aprobada incorpora en forma parci<strong>al</strong> y distorsionada <strong>al</strong>gunos conceptos y derechos<br />

consignados en el Convenio 169 de la OIT, y omite otros muchos que son fundament<strong>al</strong>es.<br />

SEGUNDO.- La Iniciativa de Ley Indígena aprobada por quienes decían representar la voluntad popular,<br />

no recoge el espíritu ni la letra de los Acuerdos de San Andrés y modifica en forma sustanci<strong>al</strong> la Iniciativa<br />

de Reforma Constitucion<strong>al</strong> elaborada por la COCOPA, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar que el reconocimiento de los pueblos y<br />

comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de los estados, situación que en re<strong>al</strong>idad<br />

implica no re<strong>al</strong>izar el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros pueblos y sus derechos. La iniciativa<br />

aprobada representa un obstáculo para que se reanude el diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el Ejército<br />

Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> con el fin de construir una paz justa y digna. El voto de los legisladores<br />

no fue un voto por la paz.<br />

TERCERO.- Esta contrarreforma constitucion<strong>al</strong> representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta<br />

mayor para la sociedad mexicana, que decidió resp<strong>al</strong>dar nuestra justa causa, porque deja en manos de las<br />

Entidades Federativas definir las características de la autonomía indígena y los mecanismos para su<br />

re<strong>al</strong>ización, anulando nuestros derechos de libre determinación expresados en la autonomía dentro del<br />

marco del Estado Mexicano y las aspiraciones de nuestros pueblos para su reconstitución plena.<br />

CUARTO.- La Iniciativa aprobada reduce la aplicación de nuestros derechos autonómicos <strong>al</strong> ámbito<br />

municip<strong>al</strong>, no resuelve lo relativo <strong>al</strong> acceso y administración de los recursos municip<strong>al</strong>es que<br />

corresponden a nuestros pueblos y posibilita la construcción de auténticas reservaciones indígenas<br />

municip<strong>al</strong>es.<br />

QUINTO.- La contrarreforma constitucion<strong>al</strong> otorga a las comunidades indígenas, en forma caritativa y<br />

piadosa, el carácter de entidades de interés público y no de derecho público como lo establece la<br />

Iniciativa de la COCOPA para que, dentro de la estructura del Estado y estando plenamente reconocida su<br />

person<strong>al</strong>idad, éstas y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena puedan<br />

asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. La contrarreforma constitucion<strong>al</strong> omite garantizar el<br />

ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que<br />

hagan v<strong>al</strong>er su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las<br />

circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.<br />

SEXTO.- En la Iniciativa aprobada se omite la posibilidad de remunicip<strong>al</strong>ización de los territorios en que<br />

están asentados los pueblos indígenas y el hecho de que la reorganización territori<strong>al</strong> de los distritos


700<br />

uninomin<strong>al</strong>es, con el fin de propiciar la participación política de los pueblos indígenas, se deje para un<br />

artículo transitorio, no hacen sino afirmar el carácter ilusorio y regresivo de la reforma constitucion<strong>al</strong><br />

impuesta.<br />

SEPTIMO.- La Iniciativa que aprobó el Congreso de la Unión desconoce, en lo relativo a los territorios<br />

de nuestros pueblos, el marco leg<strong>al</strong> ya establecido por el Convenio 169 de la OIT, y no reconoce nuestras<br />

tierras y territorios de acuerdo a los conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término "territorios"<br />

es groseramente sustituido por el de "lugares", por lo que quedamos desprovistos del espacio físico<br />

inmediato para el ejercicio de nuestra autonomía y para la reproducción materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> de nuestra<br />

existencia.<br />

OCTAVO.- La Ley Indígena que hoy pretenden imponer a nuestros pueblos y a la sociedad reafirma la<br />

concepción individu<strong>al</strong>ista que inspiró la contrarreforma del Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong> en 1992 y se<br />

expresa como complemento de la misma, ya que no reconoce el derecho CONSTITUCIONAL que<br />

tenemos para acceder de manera colectiva <strong>al</strong> uso y disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentran en<br />

nuestras tierras y territorios, por el contrario restringe, en forma regresiva, este derecho exclusivo que<br />

tenemos y lo convierte en simple derecho de preferencia, previamente limitado por las formas y<br />

mod<strong>al</strong>idades de propiedad y tenencia de la tierra ya establecidas en la Constitución y por los derechos que<br />

han sido adquiridos (gener<strong>al</strong>mente en forma ileg<strong>al</strong>) por terceros a nuestros pueblos. Hemos exigido el<br />

reconocimiento del derecho que tenemos para acceder a los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentran en la<br />

tot<strong>al</strong>idad del hábitat que los pueblos ocupamos y los legisladores, en forma contraria, deciden reducir<br />

derechos que ya históricamente tenemos ganados de hecho y por derecho, en títulos primordi<strong>al</strong>es y<br />

resoluciones agrarias y con el sudor y la sangre de nuestros abuelos.<br />

NOVENO.- La Iniciativa aprobada, en contravención <strong>al</strong> formato de Diálogo establecido entre el Gobierno<br />

Feder<strong>al</strong> y el EZLN, pretende zanjar la cuestión agraria en los términos de lo que dispone actu<strong>al</strong>mente el<br />

Artículo 27 Constitucion<strong>al</strong>, lo anterior sin considerar la gran oposición de nuestros pueblos hacia la<br />

reforma de dicho Artículo y olvidando que el tema agrario deberá ser discutido en la Mesa de Diálogo<br />

relativa <strong>al</strong> Tema de Bienestar y Desarrollo.<br />

DECIMO.- Asimismo la Ley Indígena establece un apartado "B" en el Artículo Segundo Constitucion<strong>al</strong><br />

que, además de no corresponder su contenido <strong>al</strong> de un texto propiamente constitucion<strong>al</strong>, reproduce las<br />

políticas indigenistas de etnocidio que históricamente ha aplicado el Estado Mexicano, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar una<br />

serie de políticas asistenci<strong>al</strong>istas que los legisladores, en forma por demás autoritaria, han supuesto que<br />

servirán a nuestros pueblos, siendo que nuestra demanda es el reconocimiento efectivo de los pueblos<br />

indígenas para que éstos puedan definir sus propias prioridades de desarrollo.<br />

DECIMO PRIMERO.- Hoy como ayer decimos ¡Nunca más un México sin nosotros! ¡Nunca más la voz<br />

de los pueblos indígenas c<strong>al</strong>lará ante las injusticias! En esta hora nacion<strong>al</strong> ratificamos y hacemos más<br />

fuerte este grito ante la nueva agresión que significa la reciente contrarreforma constitucion<strong>al</strong>. A todos<br />

hacemos ver que no existirá un México verdadero, justo y digno sí los derechos de nuestros pueblos no<br />

son plenamente reconocidos.<br />

Por lo expuesto anteriormente, CONVOCAMOS:<br />

A todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas del país a unir nuestro sentir, nuestros<br />

caminos y nuestra voz con el fin de exigir el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de nuestros derechos de<br />

acuerdo a la Iniciativa de la COCOPA, y PARA ORGANIZAR EN TODOS LOS RINCONES DE LA<br />

PATRIA LA MOVILIZACIÓN Y LA RESISTENCIA FRENTE A LA NUEVA BURLA DE LOS<br />

POCOS QUE DETENTAN EL PODER EN ESTE PAÍS Y QUE HAN SECUESTRADO AL<br />

CONGRESO DE LA UNIÓN Y LA VOLUNTAD DE LA NACIÓN, A TRAVES DE LAS<br />

POSICIONES MÁS RETRÓGRADAS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAIS, REPRESENTADAS POR<br />

DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y MANUEL BARTLETT. LLAMAMOS A EJERCER LOS<br />

DERECHOS DE SOBERANÍA POLÍTICA QUE NOS OTORGA EL ARTÍCULO 39 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN, YA QUE EL ORDEN LEGAL VIGENTE HA SIDO VISIBLEMENTE<br />

QUEBRANTADO, A TRAVÉS DE LA INCONSTITUCIONAL INICIATIVA APROBADA.


701<br />

RECURRIREMOS A TODOS LOS RECURSOS LEGALES EXISTENTES NACIONALES E<br />

INTERNACIONALES: QUE LA VOZ Y LA PRESENCIA DE LOS PUEBLOS MÁS PRIMEROS,<br />

LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SE ESCUCHE Y SE SIENTA POR TODA LA NACIÓN.<br />

A los trabajadores del campo y de la ciudad y a todo el Pueblo de México, a organizar un masivo<br />

movimiento nacion<strong>al</strong> que nos conduzca a la unidad de acción y <strong>al</strong> mismo tiempo nos permita construir<br />

consensos y superar debilidades con el fin de lograr el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de<br />

nuestros pueblos y la cancelación de las políticas neoliber<strong>al</strong>es que hoy destruyen la Nación entera.<br />

México, D. F. a 1º de mayo del 2001<br />

¡NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS! ¡POR LA RECONSTITUCION INTEGRAL DE<br />

NUESTROS PUEBLOS!<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

AL PUEBLO DE MÉXICO:<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br />

LLAMAMIENTO INDÍGENA<br />

Esta es la p<strong>al</strong>abra del Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena, esta es la p<strong>al</strong>abra que los pueblos nuestros, pueblos<br />

primeros, comparten con todo el Pueblo de México:<br />

Hasta el día de hoy nuestros pueblos, de cuya semilla se nació este país que hoy pretende desconocer<br />

nuestra existencia, han conocido una historia permanente de explotación, discriminación y pobreza.<br />

Desde siempre el poder establecido ha negado a los pueblos indígenas su derecho a ser reconocidos en la<br />

Constitución Gener<strong>al</strong> de la República y su derecho a la libre determinación como pueblos que son.<br />

La Marcha por la Dignidad Indígena que, en los meses de febrero y marzo de este año, encabezó el<br />

Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>, significó una movilización indígena de gran magnitud que<br />

cimbró la conciencia nacion<strong>al</strong> y ganó, como <strong>al</strong>iada de nuestros pueblos y de sus justas demandas, a la<br />

sociedad mexicana. Por primera vez una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión abrió sus<br />

puertas para que nuestra voz y nuestro sentir se escuchara en aquel recinto que decía ser depositario de la<br />

voluntad de la Nación. La clase política se mostraba jubilosa y decía que nuestros derechos y cultura<br />

serían puntu<strong>al</strong>mente reconocidos en la Constitución y que el sentir y la letra de los Acuerdos de San<br />

Andrés se incorporaría a la Ley Primera del País.<br />

Pero ahora conocemos que esa clase política, empatada con los grandes intereses económicos que hoy se<br />

roban la Patria de todos, no hablaba sino p<strong>al</strong>abra f<strong>al</strong>sa. Que no tenía el menor interés por reconocer<br />

nuestros derechos fundament<strong>al</strong>es y que, por el contrario, es cómplice y participe de las políticas que hoy<br />

destruyen nuestros pueblos y de los pocos que hoy se roban nuestras tierras y nuestros recursos natur<strong>al</strong>es.<br />

La llamada Ley Indígena, la Ley Barttlett-Cev<strong>al</strong>los-Ortega, que recientemente aprobó el Congreso de la<br />

Unión, es una burla, acaso la mayor, cometida contra nuestros pueblos y contra la sociedad mexicana que<br />

solidariamente nos ha brindado su apoyo porque sabe que su lucha es nuestra lucha y el camino nuestro es<br />

también el suyo.<br />

La reforma constitucion<strong>al</strong> apenas aprobada no recoge los elementos sustanci<strong>al</strong>es que dan cuerpo a los<br />

Acuerdos de San Andrés y a la Iniciativa de Ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación<br />

(COCOPA). Es decir, la reforma constitucion<strong>al</strong> va en contra del consenso que en materia de derechos y<br />

cultura indígena han construido nuestros pueblos, el Gobierno Feder<strong>al</strong> y la sociedad.


702<br />

La Iniciativa de Ley Indígena aprobada por el Congreso de la Unión, no solo violenta la voluntad del<br />

pueblo y es inconstitucion<strong>al</strong>, sino que resulta profundamente regresiva <strong>al</strong> desconocer derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es de nuestros pueblos, consignados en la propia Constitución, así como en los Convenios,<br />

Pactos y Tratados Internacion<strong>al</strong>es que México ha suscrito y que tienen rango de Ley Suprema de acuerdo<br />

a nuestro orden constitucion<strong>al</strong> vigente. De manera especi<strong>al</strong>, la Iniciativa aprobada incorpora en forma<br />

parci<strong>al</strong> y distorsionada <strong>al</strong>gunos conceptos y derechos consignados en el Convenio 169 de la OIT, y omite<br />

otros muchos que son fundament<strong>al</strong>es.<br />

La Iniciativa aprobada ha llevado a que se rompa el diálogo entre el Gobierno Feder<strong>al</strong> y el Ejército<br />

Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong>. Hoy la paz está más lejos que nunca y la guerra ya está entre nosotros,<br />

generando mayor sufrimiento para nuestros pueblos y para las comunidades zapatistas que ya cumplen<br />

más de siete en guerra declarada <strong>al</strong> Gobierno. Ciertamente el voto de los legisladores no fue un voto por<br />

la paz y así serán juzgados.<br />

En este día, y recordando a todos los hermanos y hermanas que con su vida han sembrado el camino que<br />

hoy caminan nuestros pueblos, como el hermano Miguel Ramírez Jiménez, Presidente de la Unión de<br />

Comunidades Indígenas Huicholas, f<strong>al</strong>lecido apenas hace unos días;<br />

En este día, y teniendo presentes a todos los hermanos y hermanas que hoy sufren persecución y cárcel<br />

por causa de la lucha digna que abrigan, como el hermano Lenin Abelardo Torres, recientemente detenido<br />

en Michoacán y actu<strong>al</strong>mente preso:<br />

Llamamos a todo el Pueblo de México, mujeres, hombres, ancianos, niños, trabajadores del campo y de la<br />

ciudad, sindic<strong>al</strong>istas, maestros, profesionistas, estudiantes, intelectu<strong>al</strong>es, artistas, chavos banda,<br />

defensores de derechos humanos, ecologistas, y tantos muchos más que forman el rostro diverso de la<br />

sociedad civil, para que, respetando cada uno de los diversos que queramos unirnos la autonomía y la voz<br />

propia, sumemos esfuerzos en esta lucha de resistencia civil y pacífica que hoy llevan adelante los<br />

pueblos nuestros en repudio a la ilegítima e inconstitucion<strong>al</strong> Ley aprobada y exigiendo el cumplimiento<br />

de los Acuerdos de San Andrés y la incorporación de la Ley COCOPA a la Constitución Mexicana como<br />

condición primera para el reconocimiento de nuestros pueblos y la construcción de una paz justa y digna<br />

en Chiapas.<br />

Por lo anterior y considerando que la Ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los - Ortega, aprobada recientemente por<br />

unanimidad en el Senado de la República y por mayoría en la Cámara de Diputados significa una<br />

declaración de guerra contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacion<strong>al</strong> y una burla a la demanda del<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena; y en caso de aprobarse por los congresos loc<strong>al</strong>es, la pretensión de poner a<br />

los pueblos indígenas <strong>al</strong> margen de la ley. Al hacer el presente llamado proponemos:<br />

1. Que de manera conjunta, es decir, organizaciones sindic<strong>al</strong>es, sociedad civil y pueblos indígenas,<br />

re<strong>al</strong>icemos actos de protestas en los 32 estados del país frente a los congresos loc<strong>al</strong>es con la fin<strong>al</strong>idad de<br />

explicar y sensibilizar a los legisladores porqué la ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los - Ortega no debe ser aprobada.<br />

2. Que sumemos esfuerzos para re<strong>al</strong>izar foros, conferencias, t<strong>al</strong>leres, encuentros y movilizaciones que<br />

permitan informar <strong>al</strong> Pueblo de México las diferencias sustanci<strong>al</strong>es que existen entre la Ley COCOPA y<br />

la aprobada Ley Barttlet - Cev<strong>al</strong>los -Ortega y no permitir el engaño y la manipulación de los medios de<br />

comunicación.<br />

3. Que conjuntamente impulsemos los Acuerdos adoptados en Nurío, Michoacán, durante el Tercer<br />

Congreso Nacion<strong>al</strong> Indígena.<br />

Por la Reconstitución Integr<strong>al</strong> de Nuestros Pueblos<br />

¡Nunca más un México sin Nosotros!<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA


703<br />

F. Directorio de organizaciones indígenas de México 1<br />

1. Organizaciones nacion<strong>al</strong>es<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA (AIPIN)<br />

G<strong>al</strong>eana No. 46, México, Xochimilco, D.F., México , C.P.16090<br />

Tel: (52-55) 56-41-05-30<br />

Correo electrónico: aipin@<strong>al</strong>tavista.com<br />

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA (ANIPA)<br />

Hacienda Xajai No.162, Col. Impulsora, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57130<br />

Tel: (52-55) 57-83-80-02<br />

carlosdja@hotmail.com<br />

Coordinador de anipa, tel. 57 83 80 02<br />

Correo electrónico: anipa@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/anipa<br />

CONGRESO NACIONAL INDÍGENA (CNI)<br />

México<br />

Correo electrónico: ceacatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cni<br />

COORDINADORA NACIONAL DE MUJERES INDÍGENAS<br />

C<strong>al</strong>le San Simón No. 82, Int.306, Col. Port<strong>al</strong>es, México, Benito Juárez, D.F., México , C.P.03660<br />

Tel: (52-55) 55-32-29-23<br />

Tel: (52-55) 55-50-25-51<br />

Correo electrónico: cnmi@laneta.apc.org<br />

COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES CAFETALERAS (CNOC)<br />

Tabasco No. 262, Of. 301 Col. Roma, México, D.F., México , C.P. 06700<br />

Tel: (52-55) 55-14-02-05<br />

Tel: (52-55) 52-07-05-08<br />

Correo electrónico: cnoc@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cnoc<br />

COORDINADORA NACIONAL PLAN DE AYALA (CNPA)<br />

Francisco Ay<strong>al</strong>a No. 92 Col. Vista Alegre, México, D.F., México , C.P. 06860<br />

Tel: (52-55) 57-40-65-32<br />

Fax: (52-55) 57-40-65-32<br />

Correo electrónico: cnpa@att.net.mx<br />

ESCRITORES EN LENGUAS INDÍGENAS A. C.<br />

Eje Centr<strong>al</strong> Lázaro Cárdenas No.13, Primer piso, Col. Centro, México, D.F., México , C.P. 06050<br />

Tel: (52-55) 55-21-51-17<br />

Fax: (52-55) 55-21-33-56<br />

Correo electrónico: celiac@conaculta.gob.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/eliac<br />

FRENTE INDEPENDIENTE DE PUEBLOS INDIOS (FIPI)<br />

Hacienda Xajai No.162 Col. Impulsora, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57130<br />

Tel: (52-55) 57-83-80-02<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/fipi.html<br />

1<br />

Este directorio fue tomado de la página de internet de la Red de Información Indígena,<br />

http://www.redindigena.net (Según la fuente fue elaborado inici<strong>al</strong>mente en 1996 por person<strong>al</strong> de<br />

SEPRADI y desde entonces se ha ido actu<strong>al</strong>izando, modificando y ampliando con ayuda de las<br />

organizaciones. Última revisión y actu<strong>al</strong>ización de enlaces: agosto del 2002). El directorio, como puede<br />

observarse, está organizado por estados de la República mexicana.


704<br />

UNIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES REGIONALES CAMPESINAS AUTÓNOMAS<br />

(UNORCA)<br />

Juan de Dios Arias No. 48, Col. Vista Alegre, México, D.F., México , C.P. 06860<br />

Tel: (52-55) 57-40-04-86<br />

Fax: (52-55) 57-41-50-65<br />

Correo electrónico: unorcared@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/unorca/<br />

2 Baja C<strong>al</strong>ifornia<br />

ASESORÍA Y DEFENSA INDÍGENA BINACIONAL, A.C<br />

C<strong>al</strong>le Chuhuapan manz.2 Lote 19, Col. Cañón Buenavista, Maneadero, Ensenada, Baja C<strong>al</strong>ifornia,<br />

México , C.P.22790<br />

Tel: ( 52-646) 153-10-38<br />

Fax: ( 52-646) 153-10-38<br />

COMUNIDAD INDÍGENA CUCAPÁ<br />

Km. 57 carretera Mexic<strong>al</strong>i-San Felipe, San Felipe, Mexic<strong>al</strong>i, Baja C<strong>al</strong>ifornia, México , C.P.21850<br />

Tel: ( 52-686) 563-41-36<br />

COMUNIDAD INDÍGENA PAI PAI DE JAMAO<br />

Vicente Guerrero No. 139, Fracc. Bahía, Baja C<strong>al</strong>ifornia, México , C.P.22880<br />

Tel: ( 52-646) 176-42-75<br />

Correo electrónico: inibc@cafeinternet.net.mx<br />

CONSULTORÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL NORTE DE MÉXICO, A.C.<br />

Blvd. Agua C<strong>al</strong>iente No. 3400 -1F, Centro Comerci<strong>al</strong> Rocosa, Col Aviación, Tijuana, Baja C<strong>al</strong>ifornia,<br />

México , C.P.22420<br />

Tel: (52-664) 686-69-19<br />

Correo electrónico: consultoria_indigena@yahoo.com.mx<br />

3. Campeche<br />

CAMPESINOS UNIDOS DE LOS CHENES KABI'TAH<br />

C.C. 14 C<strong>al</strong>le 25 No. 111Col. San Martín, Hopelchén, Campeche, México , C.P.24600<br />

Tel: ( 52-996) 822-01-64<br />

Correo electrónico: educecam@finred.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.<strong>al</strong>ternativa3.com/productores/amer_c/Kabi-tah_main.htm<br />

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA Y POPULAR DE XPUJIL<br />

Domicilio Conocido, Xpujil, C<strong>al</strong>akmul, Campeche, México , C.P.24640<br />

Tel: ( 52-983) 871-60-18<br />

Fax: ( 52-983) 871-60-18<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx<br />

FRENTE CAMPESINO INDEPENDIENTE EMILIANO ZAPATA<br />

C<strong>al</strong>le 47 No. 116, Colonia Santa Ana, Campeche, México<br />

Tel: ( 52-981) 816-06-49<br />

Tel: ( 52-981) 818-42-85<br />

Correo electrónico: freciez@hotmail.com<br />

MUUCH KAAH MASEHUALOOB<br />

C<strong>al</strong>le 22 y 25 No.63, Barrio San Luis, Holpelchén, Hopelchén, Campeche, México , C.P.24600<br />

Tel: ( 52-996) 822-00-55


705<br />

PIEDRA JOROBADA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Ejido Pustunich, Champotón, Campeche, México , C.P.24411<br />

Tel: ( 52-982) 828-10-01<br />

Tel: ( 52-982) 825-30-38<br />

TRADUCTORES, GESTORES Y DEFENSORES INDÍGENAS MAYAS DEL CAMINO REAL, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 15 No.61, Barrio San Luis Obispo, C<strong>al</strong>kiní, Campeche, México , C.P.24900<br />

Tel: ( 52-996) 961-00-76<br />

TYEMELOOB XCOJTAYAJOOB TI CALAKMUL (DEFENSORES UNIDOS DE CALAKMUL), A.C.<br />

Domicilio Conocido, loc<strong>al</strong> contiguo <strong>al</strong> Centro Coordinador Indigenista, Xpujil, Hopelchén, Campeche,<br />

México , C.P.24640<br />

Tel: ( 52-996) 871-60-10<br />

Tel: ( 52-996) 871-60-15<br />

U TAAN TU LAK LOON (LA VOZ DE TODOS NOSOTROS), A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 20 x 27 No. 27, Col. Las P<strong>al</strong>omas, Champotón, Campeche, México , C.P.24400<br />

Tel: ( 52-982) 828-10-01<br />

UNIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN<br />

CAMPECHE<br />

C<strong>al</strong>le 10 esq. G<strong>al</strong>eana No. 397, Barrio San Román, Campeche, México , C.P.24040<br />

Tel: ( 52-981) 816-04-56<br />

Correo electrónico: santopus@yahoo.com.mx<br />

4. Chiapas<br />

ARIC INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA<br />

1era Norte No. 68, Col. Centro, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 673-09-49<br />

Fax: ( 52-919) 673-09-49<br />

Correo electrónico: rigov3@latinmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/aric.html<br />

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE RÍO PERLAS Y MONTES AZULES<br />

2da Poniente No. 135, Col. Lindavista, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Correo electrónico: montesazules@laneta.apc.org<br />

CENTRAL INDEPENDIENTE DE OBREROS AGRÍCOLAS Y CAMPESINOS<br />

1a Norte No. 756, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México , C.P.29000<br />

Tel: ( 52-961) 613-36-09<br />

Fax: ( 52-961) 613-36-09<br />

CENTRAL INDEPENDIENTE DE OBREROS AGRÍCOLAS Y CAMPESINOS<br />

Av. Constitución No. 52, Simojovel de Allende, Simojovel, Chiapas, México , C.P.29820<br />

Tel: ( 52-919) 685-02-78<br />

CENTRO DE APOYO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS, A.C. XI´ NICH<br />

C<strong>al</strong>le Jiménez s/n, P<strong>al</strong>enque, Chiapas, México , C.P.29960<br />

Tel: ( 52-916) 345-08-41<br />

Fax: ( 52-916) 345-00-54<br />

Correo electrónico: xel@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA EL AUTODESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIOS<br />

(CECADEPI-RAP)<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71, Casa 16, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas,<br />

México , C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-98


706<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-98<br />

Correo electrónico: spi99@elfoco.com<br />

CENTRO DE DERECHOS INDÍGENAS<br />

Domicilio Conocido, Chilón, Chiapas, México , C.P.29940<br />

Tel: ( 52-919) 671-00-21<br />

Fax: ( 52-919) 671-00-21<br />

Correo electrónico: cediac2001@prodigy.net.mx<br />

COMITÉ DE DEFENSA DE LAS LIBERTADES INDÍGENAS<br />

C<strong>al</strong>le Jiménez s/n entre 5 de Febrero y Periférico Norte, P<strong>al</strong>enque, Chiapas, México , C.P.29960<br />

Tel: ( 52-916) 345-08-41<br />

Fax: ( 52-916) 345-00-54<br />

Correo electrónico: xel@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

Sitio Web: http://www.sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES POR LA LUCHA DE LOS PUEBLOS MAYAS PARA<br />

SU LIBERACIÓN (COLPUMALI)<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-60<br />

FEDERACIÓN INDÍGENA ECOLÓGICA DE CHIAPAS<br />

4a. C<strong>al</strong>le Oriente No. 225, Centro, Motozintla de Mendoza, Motozintla, Chiapas, México , C.P.30900<br />

Tel: ( 52-962) 641-04-84<br />

Fax: ( 52-962) 641-04-84<br />

Correo electrónico: patpo@laneta.apc.org<br />

GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS-COLEM, A.C.<br />

Prolongación Yaj<strong>al</strong>ón No. 1, Col. 14 de Septiembre, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29210<br />

Tel: ( 52-967) 678-43-04<br />

Correo electrónico: colem@prodigy.net.mx<br />

INDÍGENAS DE LA SIERRA MADRE DE MOTOZINTLA<br />

18 Poniente No. 2, Col. San Sebastián, Tapachula, Chiapas, México , C.P.30700<br />

Tel: ( 52-962) 625-45-37<br />

Tel: ( 52-962) 625-06-51<br />

Fax: ( 52-962) 625-24-04<br />

Correo electrónico: ismamchiapas@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.frentesolidario.org/ismam/<br />

KINAL ANTZETIK<br />

C<strong>al</strong>le Chiapa de Corzo No. 54-B, Barrio de Cerillo, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-18-12<br />

Correo electrónico: kin<strong>al</strong>@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/kin<strong>al</strong>/maskin<strong>al</strong>.htm<br />

MAYA IK<br />

C<strong>al</strong>zada Lázaro Cárdenas No. 71 Int.5, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

, C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-98<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-98<br />

Correo electrónico: fpi99@elfoco.com.mx<br />

MOVIMIENTO CAMPESINO REGIONAL INDEPENDIENTE<br />

Ejido el Paraíso, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 345-03-20<br />

Fax: ( 52-919) 345-03-20


707<br />

OPERADORA COMERCIAL UNIÓN DE LA SELVA<br />

Carretera Panamericana km. 1261.5, Comitán, Chiapas, México , C.P.30000<br />

Tel: ( 52-963) 632-18-87<br />

Fax: ( 52-963) 632-18-87<br />

Correo electrónico: uniolaselva@comitan.com<br />

ORGANIZACIÓN CAMPESINA EMILIANO ZAPATA (OCEZ)<br />

2a. Av. Norte Oriente s/n, Casa del Pueblo, Venustiano Carrranza, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-992) 687-00-06<br />

Fax: ( 52-992) 687-00-06<br />

ORGANIZACIÓN DE MÉDICOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CHIAPAS (OMIECH)<br />

S<strong>al</strong>omón González Blanco No. 10, Col. Morelos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29215<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-38<br />

Correo electrónico: omiech@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/omiech<br />

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CANCUC<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: (52-967) 678 97 08<br />

Fax: (52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: opac@laneta.apc.org<br />

ORGANIZACIÓN DE SALUD COMUNITARIA DE INDÍGENAS MAYAS DEL ESTADO DE<br />

CHIAPAS<br />

C<strong>al</strong>le Primero de marzo No. 38, Barrio La Merced, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

Tel: (52-967) 678-59-05<br />

Correo electrónico: cosa@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/sclc/sitios/osimech/index.html<br />

ORGANIZACIÓN TZELTAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE SAN JUAN CANCUC S. DE S.S.<br />

Cuba No. 7, Barrio Tlaxc<strong>al</strong>a, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29210<br />

Tel: ( 52-967) 678-54-59<br />

Correo electrónico: cancuc@laneta.apc.org<br />

ORGANIZACIONES SOCIALES YOMLEJ<br />

Domicilio Conocido, Chilón, Chiapas, México , C.P.29943<br />

Tel: ( 52-919) 671-00-21<br />

Correo electrónico: javiles@datasys.com.mx<br />

RED DE DEFENSORES COMUNITARIOS POR LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Chiapas, México<br />

Tel: (52-967) 678-84-40<br />

Correo electrónico: mdelossantos@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.geocities.com/red_de_defensores/index.html<br />

SOCIEDAD CIVIL LAS ABEJAS DE CHENALÓ<br />

San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-967) 678-47-84<br />

Fax: ( 52-967) 678-47-84<br />

Correo electrónico: las_abejas@yahoo.com.mx<br />

Correo electrónico: conrado@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TZELTAL-TZOTZIL S.C.L.<br />

Periférico Sur s/n, Barrio María Auxiliadora, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29290<br />

Tel: ( 52-967) 678-69-30<br />

Fax: ( 52-967) 678-69-30


708<br />

Correo electrónico: mielycafe@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/tzetzo.html<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA CHOLÓN B´ALÁ<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: (52-967) 678 97 08<br />

Fax: (52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: cholon@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coopch2.html<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/cholon<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA TZOTZILOTIC TZOBOLOTIC<br />

Cerrada Jesús Martínez Rojas No. 7, Barrio de Guad<strong>al</strong>upe,, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29230<br />

Tel: ( 52-967) 678 97 08<br />

Fax: ( 52-967) 678 97 08<br />

Correo electrónico: tzotizlotic@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coopch.html<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/cholon.htm<br />

SOCIEDAD DE MUJERES ARTESANAS SAN BARTOLOMÉ DE LOS LLANOS<br />

Domicilio Conocido, Venustiano Carranza, Chiapas, México , C.P.30300<br />

Tel: ( 52-992) 687-06-72<br />

Fax: ( 52-992) 687-06-72<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/carranza.htm<br />

TOJTZOTZELIMAYA, SSS<br />

7a C<strong>al</strong>le Sur Poniente No. 3, Barrio Cristób<strong>al</strong> Colón, Comitán, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-963) 632-59-07<br />

Fax: ( 52-963) 632-59-07<br />

Correo electrónico: ssstoj@prodigy.net.mx<br />

UGOCP REGIONAL LAS MARGARITAS<br />

1a c<strong>al</strong>le Sur Pte No. 4, Las Margaritas, Chiapas, México<br />

Tel: ( 52-963) 636-03-52<br />

UNIDAD DE ESCRITORES MAYAS-ZOQUES A.C.<br />

Cerrada del Tívoli No. 3A, Barrio de Mexicanos, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México ,<br />

C.P.29240<br />

Tel: ( 52-967) 678-35-64<br />

UNIÓN DE EJIDOS DE AGUA AZUL<br />

Primera Norte No. 68, Col. Centro, Ocosingo, Chiapas, México , C.P.29950<br />

Tel: ( 52-919) 673-06-36<br />

Tel: ( 52-919) 673-09-49<br />

Fax: ( 52-919) 673-06-36<br />

Correo electrónico: rigov3@latinmail.com<br />

UNIÓN MAJOMUT<br />

Ignacio Allende No. 34-A, Col. Altejar, San Cristób<strong>al</strong> de las Casas, Chiapas, México , C.P.29280<br />

Tel: ( 52-967) 678-31-96<br />

Fax: ( 52-967) 678-81-06<br />

Correo electrónico: majomut@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/chiapas/majomut.htm


709<br />

5. Chihuahua<br />

ALIANZA SIERRA MADRE<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

COMUNIDAD TARAHUMARA DE DERECHOS HUMANOS<br />

Domicilio Conocido, Creel, Chihuahua, México , C.P.33200<br />

Tel: ( 52-635) 456-01-45<br />

Fax: ( 52-635) 456-03-43<br />

CONSEJO SUPREMO BAJA TARAHUMARA<br />

Estación San Rafael, San Rafael, Urique, Chihuahua, México , C.P.33420<br />

COORDINADORA DE ANIPA EN CHIHUAHUA<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

Correo electrónico: mitytac@infosel.net.mx<br />

MUJERES INDÍGENAS TARAHUMARAS Y TEPEHUANAS, A.C.<br />

Emilio Carranza No. 910, Col. Centro, Chihuahua, México , C.P.31000<br />

Tel: ( 52-614) 415-59-12<br />

Correo electrónico: mitytac@infosel.net.mx<br />

PROFECTAR<br />

C.C. 36 Creel, Chihuahua, México , C.P.33200<br />

Tel: ( 52-635) 457-00-35<br />

Fax: ( 52-635) 457-00-36<br />

Correo electrónico: sjtarah@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

TARAHUMARA, A.C.<br />

C.C. 36 Domicilio Conocido, Creel, Chihuahua, México<br />

Tel: ( 52-635) 457-00-35<br />

Correo electrónico: sjtarah@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

6. D.F. Y Área metropolitana<br />

ALIANZA DE PUEBLOS INDÍGENAS, EJIDOS Y COMUNIDADES DEL ANÁHUAC<br />

México, D.F., México<br />

Correo electrónico: congreso_anahuac@hotmail.com<br />

Correo electrónico: <strong>al</strong>ej@ragnatela.net.mx<br />

ALIANZA ZAPATISTA DE SAN GREGORIO ATLAPULCO<br />

C<strong>al</strong>le Prolongación Guad<strong>al</strong>upe Victoria No. 1, Barrio de los Reyes, San Gregorio Atlapulco, México,<br />

Xochimilco, D.F., México , C.P.16600<br />

Tel: (52-55) 58-43-20-60<br />

ARTESANOS INDÍGENAS DEL MOVIMIENTO DE UNIFICACIÓN Y LUCHA TRIQUI<br />

López No. 23, Col. Centro, Cuauhtémoc, D.F., México , C.P.06050<br />

Tel: (52-55) 55-10-05-43<br />

ASAMBLEA DE MIGRANTES INDÍGENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO<br />

C<strong>al</strong>zada de Tl<strong>al</strong>pan 498, Interior 103, Col. Viaducto Piedad, Iztac<strong>al</strong>co, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 54-40-39-96<br />

Correo electrónico: asamblea@indigenasdf.org.mx<br />

Sitio Web: http://www.indigenasdf.org.mx


710<br />

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS MAZAHUAS<br />

Cuba No. 53, Centro Histórico, México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 55-12-11-28<br />

CAMPESINOS EJIDATARIOS DE SAN NICOLÁS TOTOLAPAN<br />

México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 56-45-95-91<br />

CE-ÁCATL, A.C.<br />

Ingenio de Zacatepec No.134 Col. Rinconada Coapa, México, D.F., México , C.P.14330<br />

Tel: (52-55) 55-94-75-16<br />

Fax: (52-55) 55-94-75-16<br />

Correo electrónico: ceacatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ceacatl<br />

CENTRO DE PRODUCCIÓN RADIOFÓNICA PURÉPECHA<br />

C<strong>al</strong>le Mercaderes Ed. Rafael Buelna A-401, UH El Rosario, México, D.F., México , C.P.02100<br />

Tel: (52-55) 53-19-17-23<br />

COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SAN MATEO TLALTENANGO<br />

México, Cuajim<strong>al</strong>pa, D.F., México<br />

Tel: (52) 044-55-54-77-08-83 (celular)<br />

Correo electrónico: tl<strong>al</strong>tenanco@yahoo.com<br />

COMITÉ DE SOLIDARIDAD TRIQUI EN EL ÁREA METROPOLITANA (COSOT)<br />

C<strong>al</strong>le Centenario No. 63, Col. San Antonio Someyuca, Nauc<strong>al</strong>pan, Edo. de México, México , C.P.53750<br />

Tel: (52-55) 53-01-18-85<br />

Correo electrónico: mahj2@prodigy.net.mx<br />

COMUNEROS DE LA MAGDALENA ATLITIC<br />

C<strong>al</strong>le Azucena No. 7, Col. el Toro, México, Contreras, D.F., México , C.P.10610<br />

Tel: (52-55) 56-81-09-70<br />

Correo electrónico: aterres@servidor.unam.mx<br />

COMUNEROS ORGANIZADOS DE MILPA ALTA<br />

Avenida Sonora Sur No. 2, Villa Milpa Alta, México, Milpa Alta, D.F., México , C.P.12000<br />

Tel: (52-55) 58-44-11-19<br />

Tel: (52-55) 58-44-06-00<br />

COMUNIDAD AXOSCO, S.S.S.<br />

México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-46-07-34<br />

COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN PABLO OZTOTEPEC, S.S.S.<br />

Nicolás Bravo s/n, Barrio Santa Cecilia, San Pablo Oztotepec, México, Milpa Alta, D.F., México ,<br />

C.P.12400<br />

Tel: (52-55) 58-62-05-67<br />

CONSEJO COMUNAL PERMANENTE DE SANTO TOMÁS Y SAN MIGUEL AJUSCO<br />

Pablo G<strong>al</strong>eana No. 5, Santo Tomás Ajusco, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México , C.P.14710<br />

Tel: (52-55) 58-46-19-89<br />

COOPERATIVA FLOR DE MAZAHUA<br />

Carlos Pereira No. 113, Col. Viaducto Piedad, México, D.F., México , C.P.08200<br />

Tel: (52-55) 55-30-39-76<br />

Tel: (52-55) 55-42-52-86<br />

COOPERATIVA HUEHUECALLI, DEL EJIDO DE SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC<br />

C<strong>al</strong>le 5 de Febrero No. 48, San Andrés Totoltepec, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-49-30-74


711<br />

EJIDO DE LA MAGDALENA CONTRERAS<br />

Av. San Jerónimo No. 1989 esq. con Azucena, Col. el Toro, Magd<strong>al</strong>ena Contreras, México, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 55-95-57-96<br />

GRUPO OTOMÍ<br />

Guanajuato No. 125, Col. Roma, México, D.F., México , C.P.06700<br />

Tel: (52-55) 52-64-02-51<br />

MOVIMIENTO DE ARTESANOS INDÍGENAS ZAPATISTAS, A.C.<br />

Enrique Contel No. 38, Col. Ejército Constitucion<strong>al</strong>ista, México, Iztap<strong>al</strong>apa, D.F., México , C.P.09220<br />

Tel: (52-55) 57-73-10-41<br />

ORGANIZACIÓN DE SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO<br />

C<strong>al</strong>le 10 No. 52, Col. El Sol, Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, Edo. de México, México , C.P.57200<br />

Tel: (52-55) 57-36-59-28<br />

ORGANIZACIÓN DE TRADUCTORES, INTÉRPRETES INTERCUL. Y GESTORES EN LENGUAS<br />

INDÍGENAS<br />

Rep. Ecuador No. 99, Col. Centro, México, D.F., México , C.P.06020<br />

Tel: (52-55) 55-26-35-97<br />

Tel: (52-55) 55-38-71-29<br />

RED DE ABOGADAS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br />

Dr. Carmona y V<strong>al</strong>le No. 32 bis, Col. Doctores, México, D.F., México , C.P.06720<br />

Correo electrónico: radpi@laneta.apc.org<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC<br />

México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-49-30-74<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO TLALNEPANTLA<br />

México, Xochimilco, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 58-48-13-77<br />

REPRESENTACIÓN DE BIENES COMUNALES DE SAN NICOLÁS TOTOLAPAN<br />

México, Contreras, D.F., México<br />

Tel: (52-55) 56-44-92-46<br />

REPRESENTACIÓN GENERAL DE BIENES COMUNALES DE LOS 9 PUEBLOS DE MILPA<br />

ALTA<br />

Sonora No. 2, Villa Milpa Alta, México, Milpa Alta, D.F., México , C.P.12000<br />

Tel: (52-55) 58-44-06-00<br />

Tel: (52-55) 58-44-24-14<br />

Correo electrónico: m<strong>al</strong>acachtepet@yahoo.com<br />

SEMINARIO DE ANÁLISIS DE EXPERIENCIAS INDÍGENAS<br />

Canela No. 12, Col. la Joya, México, Tl<strong>al</strong>pan, D.F., México , C.P.14090<br />

UMBRAL AXOCHIATL<br />

Prol. Josefa Ortiz de Domínguez No. 6 Col. la Santísima, México, Xochimilco, D.F., México , C.P.16080<br />

Tel: (52-55) 54-89-50-75<br />

Correo electrónico: axochiatl@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/axochiatl.html<br />

UNIÓN DE ARTESANOS INDÍGENAS Y TRABAJADORES NO ASALARIADOS<br />

López No. 1 Int. 305, Col. Centro, México, Cuauhtémoc, D.F., México , C.P.06050<br />

Tel: (52-55) 55-21-57-30<br />

Correo electrónico: teotihuacan_mx@yahoo.com


712<br />

UNIÓN DE CHIQUIHUITECOS RESIDENTES EN EL D.F.<br />

C<strong>al</strong>le 304 No. 2, Col. Nueva Atzaco<strong>al</strong>co, México, D.F., México , C.P.07420<br />

Tel: (52-55) 57-53-33-80<br />

Tel: (52-55) 57-91-53-21<br />

Correo electrónico: jv230779@prodigy.net.mx<br />

7. Guerrero<br />

ALTÉPETL, NAHUAS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO<br />

C.C. 089, Oaxtepec, Morelos, C.P. 62738 Alvarez No. 3, Acatlán, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México<br />

, C.P.41101<br />

Tel: ( 52-756) 356-07-32<br />

Tel: ( 52-756) 352-88-93<br />

Correo electrónico: <strong>al</strong>tepetlnahuas@hotmail.com<br />

CONSEJO DE PUEBLOS NAHUAS DEL ALTO BALSAS, A.C.<br />

Domicilio Conocido, San Agustín Oapan, Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, México , C.P.40173<br />

CONSEJO DE PUEBLOS NAHUAS DEL ALTO BALSAS, GUERRERO, A.C.<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

Sitio Web: http://www.tlahui.com/cpnab.htm<br />

CONSEJO DE PUEBLOS TLAPANECOS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO, A.C.<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

Correo electrónico: nerijuan73@latinmail.com<br />

CONSEJO GUERRERENSE 500 AÑOS DE RESISTENCIA INDÍGENA<br />

Av. Guerrero No. 49, Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero, México , C.P.39000<br />

Tel: ( 52-747) 478-57-70<br />

Fax: ( 52-747) 478-57-70<br />

MATOTLANEJTIKAN TOMIN<br />

Frente Unidad Deportiva, anexo <strong>al</strong>macén DICONSA, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-02-88<br />

MUJERES INDÍGENAS EN LUCHA<br />

C<strong>al</strong>le Mariano Abasolo No. 16-A, Col. Benito Juárez, Huitzuco, Guerrero, México , C.P.40130<br />

Tel: ( 52-727) 334-11-43<br />

PRODUCTORES DE MAÍZ JAMAICA S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Ayutla No. 01 <strong>al</strong>tos, Ayutla de los Libres, Guerrero, México , C.P.29200<br />

Tel: ( 52-745) 475-02-91<br />

RED DE ARTESANOS TITEKITE SANZEKAN<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-13-48<br />

Fax: ( 52-756) 475-05-47<br />

Correo electrónico: artinemi@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/artinemi<br />

SANZEKAN TINEME, S.S.S.<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-15-12<br />

Tel: ( 52-756) 475-12-27<br />

Fax: ( 52-756) 475-15-12


713<br />

Correo electrónico: sanzekan@laneta.apc.org<br />

Correo electrónico: foresanzekan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/sanzekan<br />

TITEKITITOKE TAJOME SIHUAME, S.S.S.<br />

Anexo Almacén Conasupo, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-04-00<br />

Fax: ( 52-756) 475-04-00<br />

Correo electrónico: titeki@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/titeki.html<br />

TLACHINOLLAN, CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA MONTAÑA DE GUERRERO,<br />

A.C.<br />

Mina No. 26 Col. Centro, Tlapa de Comonfort, Guerrero, México , C.P.41304<br />

Tel: ( 52-757) 476-12-00<br />

Tel: ( 52-757) 476-12-20<br />

Fax: ( 52-757) 476-12-00<br />

Correo electrónico: tlachinollan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/tlachinollan<br />

UNIÓN DE COMUNEROS NAHUAS DE ATZACOALOYA Y SUS 15 ANEXOS<br />

Av. Insurgentes No. 402, Chilapa de Alvarez, Guerrero, México , C.P.41100<br />

Tel: ( 52-756) 475-03-78<br />

Fax: ( 52-756) 475-03-78<br />

UNIÓN DE EJIDOS LUZ DE LA MONTAÑA<br />

C<strong>al</strong>le Francisco Madero No. 52, Col. Playa Larga, San Luis Acatlán, Guerrero, México , C.P.41500<br />

Tel: ( 52-741) 414-33-34<br />

UNIÓN REGIONAL CAMPESINA DE LA COSTA CHICA Y MONTAÑA DE GUERRERO, S.C.<br />

Km. 1 carretera feder<strong>al</strong> Tlapa-Marquelia frente <strong>al</strong>macén DICONSA, San Luis Acatlán, Guerrero, México<br />

, C.P.41600<br />

Tel: ( 52-741) 414-34-38<br />

UNIÓN REGIONAL DE EJIDOS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA<br />

DE LA COSTA CHICA (URECCH)<br />

Nicolás Bravo s/n esq. Enrique Rodríguez, Ometepec, Guerrero, México , C.P.41700<br />

Tel: ( 52-741) 412-06-32<br />

Fax: ( 52-741) 412-06-33<br />

Correo electrónico: urecch@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/organinteg/urech.html<br />

8. Hid<strong>al</strong>go<br />

ACADEMIA DE LA CULTURA HÑAHÑU, A.C.<br />

Cis No.14, Los Remedios, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-08-99<br />

Tel: ( 52-759) 723-15-20<br />

COMUNIDADES DEL VALLE, A.C.<br />

Paseo del Domu Lotes 42/43, Fracc. V<strong>al</strong>le de San Javier, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-12-72<br />

MAZEHUALTZITZI ININCENTILIZ, S.C.<br />

Av. Constituyentes entre Cedros 2000 s/n, Col. Los Cantores, Huejutla, Hid<strong>al</strong>go, México<br />

Tel: ( 52-789) 896-23-95<br />

Fax: ( 52-789) 896-23-95<br />

Correo electrónico: mazehu<strong>al</strong>tzitzi@hotmail.com


714<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA LA FLOR DEL VALLE, S.C.L.<br />

Av. 5 de Mayo No. 8, Ixmiquilpan, Hid<strong>al</strong>go, México , C.P.42300<br />

Tel: ( 52-759) 723-04-97<br />

Fax: ( 52-759) 723-04-97<br />

Sitio Web: http://www.oneworld.org/recepac/hid<strong>al</strong>go/laflor.htm<br />

9. J<strong>al</strong>isco<br />

ASOCIACIÓN JALISCIENSE DE APOYO A GRUPOS INDIOS, A.C.<br />

Jesús No. 700, Sector Hid<strong>al</strong>go, Col. Centro, Guad<strong>al</strong>ajara, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.44100<br />

Tel: ( 52-33) 825-68-86<br />

Fax: ( 52-33) 825-68-86<br />

Correo electrónico: ajagi@infosel.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS INDÍGENA<br />

HUICHOLA<br />

Av. Juárez No. 26, Mezquitic, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.46040<br />

Tel: ( 52-457) 614-69-54<br />

Tel: ( 52-457) 614-94-85<br />

Correo electrónico: adrianagambo@mexis.com<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS HUICHOLAS DE JALISCO<br />

Domicilo Conocido, San Andrés Coahmiata, Teponahuastlán, J<strong>al</strong>isco, México<br />

Tel: ( 52-333) 203-30-99<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS NAHUAS DE TUXPAN, JALISCO<br />

Nicolás Bravo No. 65 y 100, Tuxpan, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.49800<br />

Tel: ( 52-371) 417-36-90<br />

Tel: ( 52-371) 417-23-43<br />

UNIÒN DE JÓVENES ESTUDIANTES WIXARITARI<br />

Puebla # 273, Colonia el Refugio, Guad<strong>al</strong>ajara, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.44200<br />

Tel: ( 52-33) 33-42-53-46<br />

Correo electrónico: ujew@iteso.mx<br />

Sitio Web: http://www.ujew.iteso.mx<br />

UNIÓN DE PUEBLOS INDIOS DE MANANTLÁN<br />

Nicolás Bravo 65 y 100, Tuxpan, J<strong>al</strong>isco, México , C.P.49800<br />

Tel: ( 52-371) 417- 35- 84<br />

Tel: ( 52-371) 446-59-37<br />

10. Estado de México<br />

ALIANZA DE PUEBLOS INDÍGENAS MAZAHUA-OTOMÍ<br />

Domicilio Conocido s/n, San Francisco Mihu<strong>al</strong>tepec, Donato Guerra, Edo. de México, México ,<br />

C.P.51030<br />

Tel: (52-726) 251-30-14<br />

Correo electrónico: apimo@laneta.apc.org<br />

CONSEJO DE LA NACIONALIDAD INDÍGENA OTOMÍ<br />

Lázaro Cárdenas No.125 Norte, San Pedro Tultepec, Lerma, Edo. de México, México , C.P.52030<br />

Tel: ( 52-728) 282-04-69<br />

Fax: ( 52-728) 282-04-69<br />

Correo electrónico: mindahi@prodigy.net.mx<br />

CONSEJO DE LA NACIONALIDAD OTOMÍ, A.C.<br />

Toluca, Edo. de México, México , C.P.50080


715<br />

Correo electrónico: thaay2001@yahoo.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/conao<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/otomi.html<br />

YBÑA YPEFY (MUJERES TRABAJANDO), S.S.S.<br />

Crda. Dolores No.9, Xonacatlán, Edo. de México, México , C.P.52060<br />

Tel: ( 52-722) 286-12-99<br />

11. Michoacán<br />

ACADEMIA DE LA LENGUA PURÉPECHA, A.C. (P´URHE UANTAKUERI JURAMUKUA )<br />

C<strong>al</strong>le Allende No. 42 Poniente, Barrio Ketsikua, Cherán, Michoacán, México , C.P.60270<br />

Tel: ( 52-423) 594-21-27<br />

Fax: ( 52-423) 594-21-27<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA-AIPIN, CENTRO OCCIDENTE<br />

Michoacán, México<br />

Correo electrónico: royer_18@yahoo.com.mx<br />

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN MICHOACÁN, A.C<br />

Port<strong>al</strong> Allende No. 209, Col. Centro, Morelia, Michoacán, México , C.P.58000<br />

Tel: ( 52-443) 312-24-49<br />

Tel: ( 52-443) 326-35-56<br />

CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA CULTURA PURÉPECHA<br />

Edificio A, Planta Baja, Ciudad Universitaria, Morelia, Michoacán, México , C.P.58030<br />

Tel: ( 52-443) 316-72-58<br />

Fax: ( 52-443) 316-72-58<br />

Correo electrónico: irerojas@zeus.ccu.umich.mx<br />

IRETA P´ORHEECHERI, EQUIPO PURÉPECHA, A.C.<br />

Cerritos No. 101-B, Col. Guad<strong>al</strong>upe, Morelia, Michoacán, México , C.P.58140<br />

MASKUINI HAGNARANI S.P.R.<br />

Domicilio Conocido, San Angel Zurumucapio, Ziracuaretiro, Michoacán, México , C.P.61701<br />

ORGANIZACIÓN NACIÓN PURÉPECHA<br />

Domicilio Conocido, Tacuro, Chilchota, Michoacán, México , C.P.59791<br />

Tel: ( 52-443) 377-59-05<br />

Correo electrónico: juchari5@correoweb.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/napurhe.html<br />

ORGANIZACIÓN NACIÓN PURÉPECHA ZAPATISTA<br />

Cerritos No. 132, Col. Guad<strong>al</strong>upe, Morelia, Michoacán, México , C.P.58140<br />

Tel: ( 52-443) 326-35-56<br />

Correo electrónico: betsy_estrella205@starmedia.com<br />

Correo electrónico: patty_880@latinmail.com<br />

UNIÓN DE ARTESANOS REGIONALES DE MICHOACÁN<br />

Paquinahuata No. 86, Col. Felix <strong>Ir</strong>eta, Morelia, Michoacán, México , C.P.58070<br />

Tel: ( 52-443) 315-43-32<br />

Fax: ( 52-443) 315-43-32<br />

Correo electrónico: uarmex@hotmail.com<br />

UNIÓN DE COMUNEROS EMILIANO ZAPATA<br />

Av. Acueducto No. 3013 esq. Marquez de Sonora, Poblado de Ocolusen, Morelia, Michoacán, México ,<br />

C.P.58279


716<br />

Tel: ( 52-443) 314-13-94<br />

Fax: ( 52-443) 314-13-94<br />

12. Morelos<br />

CASA DE LA CULTURA DEL PUEBLO, A.C.<br />

Carretera a Tepoztlán Km. 10, Santa Catarina, Tepoztlán, Morelos, México , C.P.62520<br />

Tel: ( 52-739) 313-38-85<br />

CENTRO DE PROMOCIÓN CULTURAL Y AGROPECUARIA XOXOLTECÁYOTL<br />

Av. Constituyentes No. 10, Xoxocotla, Puente de Ixtla, Morelos, México , C.P.62670<br />

Tel: ( 52-734) 345-51-15<br />

Correo electrónico: xoxocotla@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/sentl<strong>al</strong>istli.html<br />

COMITÉ DE LA UNIDAD DE TEPOZTLÁN<br />

C<strong>al</strong>le Envila No. 1, Centro, Tepoztlán, Morelos, México , C.P.62520<br />

Tel: ( 52-739) 395-09-36<br />

Tel: ( 52-739) 395-27-14<br />

Fax: ( 52-739) 395-27-14<br />

COORDINADORA DE GRUPOS CULTURALES DEL ESTADO DE MORELOS<br />

Benito Juárez s/n, Huazulco, Temoac, Morelos, México , C.P.62890<br />

Tel: ( 52-731) 351-25-61<br />

Correo electrónico: hercha@uole.com<br />

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL TLALNÁHUATL<br />

Benito Juárez s/n, Huazulco, Temoac, Morelos, México , C.P.62890<br />

Tel: ( 52-731) 351-25-61<br />

TIC-TEMUA TLEN MELAHUAC A.C.<br />

Domicilio Conocido, Hueyapan, Tetela del Volcán, Morelos, México , C.P.62810<br />

Tel: ( 52-731) 357- 02-10<br />

13. Nayarit<br />

DEFENSORES JURÍDICOS DE LOS CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS DE NAYARIT, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le J<strong>al</strong>isco No. 183, Col Emilio M. González, Tepic, Nayarit, México , C.P.63020<br />

Tel: ( 52-311) 260-83-13<br />

Fax: ( 52-311) 214-55-09<br />

SOCIEDAD INDÍGENA TEPEHUANO<br />

C.C. 162 Acaponeta, Nayarit, México , C.P.63400<br />

Tel: ( 52-325) 252-13-77<br />

14. Oaxaca<br />

ACADEMIA DE LA LENGUA MIXTECA<br />

Casa de la Cultura, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: (52-953) 517-01-82<br />

Correo electrónico: jjulian@juarez.ciesas.edu.mx<br />

ASAMBLEA COMUNITARIA MAZATECA<br />

Domicilio Conocido, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, México , C.P.68580<br />

Tel: ( 52-236) 378-02-56<br />

Fax: ( 52-236) 378-03-59


717<br />

ASAMBLEA MAGONISTA<br />

Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: comunidadmazateca@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.prodigyweb.net.mx/laboetie/autonomia.mazateca.html<br />

ASISTENCIA LEGAL INDÍGENA MIXTECA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Indio de Nuyoo No. 86, Col. El C<strong>al</strong>vario, Huajuapan de León, Huajuapam de León, Oaxaca,<br />

México , C.P.69000<br />

Tel: ( 52-953) 532-26-17<br />

ASOCIACIÓN CULTURAL MIXE, A.C.<br />

H. Colegio Militar No. 721, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 515-25-56<br />

ASOCIACIÓN MEXICANA DE VIDEOASTAS INDÍGENAS, A.C.<br />

Circuito la Cascada No. 103, Fracc. La Cascada, Oaxaca, México , C.P.68040<br />

Tel: ( 52-951) 515-37-15<br />

Fax: ( 52-951) 515-37-15<br />

Correo electrónico: videoindioax@laneta.apc.org<br />

BINIGULAZAA, A.C.<br />

C.C. 1427 Melchor Ocampo No. 314, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-90-94<br />

Fax: ( 52-951) 516-90-94<br />

Correo electrónico: binigulazaa@correoweb.com<br />

CASA DE LA CULTURA DE JUCHITÁN<br />

C<strong>al</strong>le Colón esq. Juárez, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, México , C.P.70000<br />

CENTRO DE CAPACITACIÓN MUSICAL MIXE (CECAMM, A.C.)<br />

Domicilio Conocido, Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, México , C.P.70265<br />

Tel: ( 52-951) 568-04-07<br />

Tel: ( 52-951) 568-04-43<br />

Fax: ( 52-951) 568-05-02<br />

Correo electrónico: cecam-cecam@latinmail.com<br />

Correo electrónico: cecam1@latinmail.com<br />

Sitio Web: http://www.bicap.edu.mx/cecam/cecam_cecam.html<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS ÑUÚ JI KANDII<br />

Isabel la Católica No. 21, Barrio San Sebastián, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: ( 52-953) 552-04-51<br />

Fax: ( 52-953) 552-04-51<br />

Correo electrónico: cdhk@laneta.apc.org<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS TEPEYAC DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC<br />

C.C. 68 Priv. La Providencia No. 100, Barrio la Soledad, Tehuantepec, Santo Domingo Tehuantepec,<br />

Oaxaca, México , C.P.70760<br />

Tel: ( 52-971) 715-14-42<br />

Correo electrónico: tepeyac@laneta.apc.org<br />

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTURA INDÍGENA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Leon No. 15, Barrio San Diego, Tlaxiaco, Oaxaca, México , C.P.69800<br />

Tel: ( 52-953) 552-05-49<br />

Fax: ( 52-953) 552-05-49<br />

CENTRO DE DERECHOS INDÍGENAS FLOR Y CANTO, A.C.<br />

García Vigil No. 702, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-30-94


718<br />

Fax: ( 52-951) 514-30-94<br />

Correo electrónico: fycac@oax1.telmex.net.mx<br />

CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CENTEOTL<br />

Carlos María Bustamante No. 19,Barrio San Antonio, Zimatlán de Alvarez, Oaxaca, México , C.P.712000<br />

Tel: ( 52-951) 571-50-61<br />

Fax: ( 52-951) 571-50-61<br />

Correo electrónico: centeotlac@prodigy.net.mx<br />

CENTRO DE ENCUENTROS CULTURALES INDÍGENAS<br />

Priv. Del C<strong>al</strong>vario No. 116, Col. Xoxocotlán, Oaxaca, México , C.P.68160<br />

Tel: ( 52-951) 517-13-29<br />

CENTRO DIOSESANO DE PASTORAL INDÍGENA DE OAXACA<br />

García Vigil No. 702, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-16-21<br />

Fax: ( 52-951) 516-16-21<br />

Correo electrónico: cedipio@prodigy.net.mx<br />

CENTRO EDITORIAL DE LITERATURA INDÍGENA, A.C. (CELIAC)<br />

Ejército Mexicano No. 1107, Ampliación Dolores, Oaxaca, México , C.P.68020<br />

Tel: ( 52-951) 515-97-25<br />

Fax: ( 52-951) 515-97-25<br />

Correo electrónico: celiac@infosel.net.mx<br />

COALICIÓN DE MAESTROS Y PROMOTORES INDÍGENAS DE OAXACA<br />

Paraíso No. 123, Col. del Bosque, Oaxaca, México , C.P.68100<br />

Tel: ( 52-951) 516-26-81<br />

Tel: ( 52-951) 513-46-05<br />

Correo electrónico: ieepopilot@oaxaca.gob.mx<br />

COALICIÓN OBRERO CAMPESINA ESTUDIANTIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC (COCEI)<br />

Av. Allende esq. C<strong>al</strong>lejón del Encanto, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, México , C.P.70000<br />

COMITÉ DE DEFENSA CIUDADANA A.C. (CODECI)<br />

Av. 20 de Noviembre No. 710, San Juan BautistaTuxtepec, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México<br />

, C.P.68300<br />

Tel: ( 52-287) 875-55-91<br />

Correo electrónico: codeci@tuxsat.net<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/codex/<br />

COMITÉ DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, A.C.<br />

V<strong>al</strong>erio Trujano No. 1107, of.8, Col.San Martín Mexicapan, Oaxaca, México<br />

Tel: ( 52-951) 512-40-36<br />

Fax: ( 52-951) 512-40-36<br />

Correo electrónico: nukana@correoweb.com<br />

COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CHIMALAPAS<br />

Guerrero No. 704, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-74<br />

Correo electrónico: chim<strong>al</strong>apas@hotmail.com<br />

COMUNALIDAD, A.C.<br />

Av. Lázaro Cárdenas No. 1, Guelatao de Juárez, Oaxaca, México , C.P.68770<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-26<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-28<br />

Correo electrónico: comun<strong>al</strong>idad@prodigy.net.mx<br />

Correo electrónico: yelato@yahoo.com


719<br />

CONSEJO ESTATAL DE MÉDICOS INDÍGENAS TRADICIONALES DE OAXACA, CEMITO, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Julio Bustillos Montiel No. 111, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-05-96<br />

CONSEJO INDÍGENA CHINANTECO, REGIÓN PAPALOAPAN<br />

C<strong>al</strong>le de la Cuenca No.7, Mzna H, Col. Jardines del Arroyo, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México<br />

, C.P.68350<br />

Tel: ( 52-287) 875-32-42<br />

CONSEJO INDÍGENA Y POPULAR DE OAXACA,RICARDO FLORES MAGÓN<br />

Emilio Carranza 210, Sta. Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.71232<br />

Tel: ( 52-951) 517-81-83<br />

Tel: ( 52-951) 517-81-90<br />

Correo electrónico: ciporfm@yahoo.com.mx<br />

Correo electrónico: mujercipo@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.nodo50.org/cipo<br />

CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIOS, A.C.<br />

(CADEPI)<br />

5 de Febrero No. 108, Altos, Col. Centro, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-25-56<br />

Fax: ( 52-972) 722-25-56<br />

Correo electrónico: cadepi@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/cadepi<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/cadepi.html<br />

CONVERGENCIA INDÍGENA POPULAR (CIP)<br />

Porfirio Díaz No. 100, int.2, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-39-67<br />

Correo electrónico: iochoa@oax1.telmex.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rio/fpoc<br />

COORDINADORA ESTATAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE OAXACA<br />

H. Escuela Nav<strong>al</strong> Militar No. 708, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-40-01<br />

Tel: ( 52-951) 513-49-96<br />

Fax: ( 52-951) 513-39-04<br />

Correo electrónico: cepco@spersa.com.mx<br />

DUU KUUBI, A.C.<br />

Benito Juárez No. 118, Col. Centro, Ocotlán de Morelos, Oaxaca, México , C.P.71510<br />

Tel: ( 52-951) 571-00-78<br />

ET NAÄXWIIWE<br />

Oaxaca, México<br />

Tel: ( 52-951) 511-19-85<br />

Fax: ( 52-951) 511-19-85<br />

Correo electrónico: kamaapy@hotmail.com<br />

FRENTE INDEPENDIENTE DE PUEBLOS INDIOS<br />

Av. Benito Juárez No. 97, Col. Arroyo Venado, San Felipe J<strong>al</strong>apa de Díaz, Tuxtepec, Oaxaca, México ,<br />

C.P.68460<br />

Tel: ( 52-287) 877-21-34<br />

Fax: ( 52-287) 877-20-71<br />

FRENTE INDÍGENA OAXAQUEÑO BINACIONAL<br />

P<strong>al</strong>meras No. 107, Col. del Bosque, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.68100<br />

Tel: ( 52-953) 554-07-93<br />

Correo electrónico: fiob@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/fiob


720<br />

GRUPO DE MUJERES<br />

1a. Privada de Sabinos No.113, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-26-28<br />

Fax: ( 52-951) 515-80-60<br />

GRUPO MIXE, A.C.<br />

San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, México , C.P.70283<br />

Tel: ( 52-951) 568-05-04<br />

GRUPO SOLIDARIO DE QUIATONI (BEEN RGUIL GUIANZAK)<br />

Ayocuan No. 123, Col. Nezahu<strong>al</strong>cóyotl, San Martín Mexicapan, Oaxaca, México , C.P.68140<br />

Tel: ( 52-951) 512-05-05<br />

Tel: ( 52-951) 500-13-02<br />

Correo electrónico: eucario.ang@usa.net<br />

INSTITUTO COMUNITARIO MIXE<br />

Domicilio Conocido, Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca, México , C.P.70250<br />

Tel: ( 52-951) 568-05-69<br />

INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA MAZATECA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, C<strong>al</strong>le Princip<strong>al</strong> junto <strong>al</strong> ISSSTE, Nuevo Paso Nacion<strong>al</strong>, Nuevo Soy<strong>al</strong>tepec, Oaxaca,<br />

México , C.P.68434<br />

Tel: ( 52-274) 752-02-42<br />

KIEE LU´U S.S.S<br />

García Vigil No. 702 col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-88-06<br />

Fax: ( 52-951) 514-88-06<br />

Correo electrónico: kieeluu@prodigy.net.mx<br />

MADERAS DEL PUEBLO DEL SURESTE, A.C.<br />

Guerrero No. 704, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-74<br />

Fax: ( 52-972) 722-16-74<br />

Correo electrónico: mpsmatiasr@podernet.com<br />

Sitio Web: http://www.union.org.mx/organizaciones/maderas.html<br />

ÑA XI XUTA NANGUINA, A.C.<br />

C.C. 14 Domicilio Conocido, Arroyo Grande, San Felipe J<strong>al</strong>apa de Díaz, Oaxaca, México , C.P.68460<br />

Tel: ( 52-287) 743-45-60<br />

OJO DE AGUA COMUNICACIÓN<br />

2da Cerrada de MAcedonio Alc<strong>al</strong>á No. 211, Colonia Díaz Ordaz, Oaxaca, México , C.P.68040<br />

Tel: ( 52-951) 513-90-50<br />

Fax: ( 52-951) 513-90-50<br />

Correo electrónico: comin@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ojodeagua<br />

ORGANIZACIÓN DE BOTÁNICOS Y MÉDICOS TRADICIONALES DEL PAPALOAPAN<br />

C<strong>al</strong>le Emiliano Zapata No. 40, Las Margaritas, San Miguel Soy<strong>al</strong>tepec, Oaxaca, México , C.P.68431<br />

Tel: (52-229) 914-59-00<br />

Fax: (52-274) 752-00-09<br />

ORGANIZACIÓN DE MUJERES NASHINANDÁ KABESUTJIÉN<br />

Domicilio Conocido, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, México , C.P.68580<br />

Tel: ( 52-236) 378-02-56<br />

ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA CHINANTLA, A.C.<br />

Independencia No. 835, Altos, Dpto. 118, Col. La Piragua, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, México ,


721<br />

C.P.68380<br />

Tel: ( 52-287) 875-14-70<br />

ORGANIZACIÓN MIXE ZAPOTECA CHINANTECA, S.C.<br />

Domicilio Conocido, San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, México , C.P.70283<br />

Tel: ( 52-951) 514-54-37<br />

Correo electrónico: iniyoo_tiu@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/omizach.html<br />

ORGANIZACIONES INDIAS POR LOS DERECHOS HUMANOS EN OAXACA, A.C.<br />

Prolongación Buena Vista No. 4-B, Col. Forest<strong>al</strong>, Oaxaca, México , C.P.68015<br />

Tel: ( 52-951) 549-19-16<br />

Correo electrónico: oidho@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/oidho.html<br />

RADIO N'GUIXO, VOZ AUTONOMA DE LA MAZATECA<br />

Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: comunidadmazateca@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.prodigyweb.net.mx/laboetie/radioproyecto.html<br />

RED INDIA DE OAXACA<br />

Melchor Ocampo No. 314, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-41-99<br />

Fax: ( 52-951) 516-90-94<br />

Correo electrónico: rio@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rio<br />

SERVICIOS DEL PUEBLO MIXE (SER)<br />

1a. Privada de Sabinos No.113, Col. Reforma, Oaxaca, México , C.P.68050<br />

Tel: ( 52-951) 513-26-28<br />

Tel: ( 52-951) 518-51-57<br />

Fax: ( 52-951) 513-26-28<br />

Correo electrónico: sermixe@prodigy.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/ser<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS 100 AÑOS DE SOLEDAD<br />

Carretera Puerto Escondido-Huatulco, Rincón Alegre, Santa María Tonameca, Oaxaca, México ,<br />

C.P.70946<br />

Tel: ( 52-958) 584-04-72<br />

Correo electrónico: plumaztec@prodigy.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REGIÓN DEL ISTMO (UCIRI)<br />

C<strong>al</strong>le Colón No. 2-A, Col. Estación, Ixtepec, Oaxaca, México , C.P.70110<br />

Tel: ( 52-971) 713-13-65<br />

Correo electrónico: uciri@oax1.telmex.net.mx<br />

UNIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA ZONA NORTE DEL ISTMO (UCIZONI)<br />

Hombres Ilustres No. 505, Matías Romero, Oaxaca, México , C.P.70300<br />

Tel: ( 52-972) 722-16-46<br />

Fax: ( 52-972) 722-16-46<br />

Correo electrónico: ucizoni@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/ucizoni<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/ucizoni.html<br />

UNIÓN DE EJIDOS Y COMUNIDADES CUICATECOS<br />

Morelos No. 18, Col. Centro, Cuicatlán, SanJuan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, México , C.P.68600<br />

Tel: ( 52-236) 374-02-89<br />

Correo electrónico: uecc@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rci/organinteg/uniejico.html


722<br />

UNIÓN DE MUSEOS COMUNITARIOS DE OAXACA, A.C.<br />

Tinoco y P<strong>al</strong>acios No. 311-12, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 516-57-86<br />

Fax: ( 52-951) 516-57-86<br />

Correo electrónico: muscoax@prodigy.net.mx<br />

Sitio Web: http://www.umco.org/<br />

UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SIERRA DE JUÁREZ<br />

Margarita Maza No. 6, Col. Centro, Guelatao de Juárez, Oaxaca, México , C.P.68770<br />

Tel: ( 52-951) 553-60-18<br />

Fax: ( 52-951) 553-60-18<br />

Correo electrónico: unosjo@lantea.apc.org<br />

UNIÓN DE PUEBLOS CONTRA LA REPRESIÓN Y MILITARIZACIÓN DE LA REGIÓN<br />

LOXICHA<br />

C<strong>al</strong>le Quetz<strong>al</strong>cóatl No. 301-C, Col. Centro, Oaxaca, México , C.P.68000<br />

Tel: ( 52-951) 514-92-40<br />

Fax: ( 52-951) 514-19-28<br />

Correo electrónico: loxicha@laneta.apc.org<br />

Correo electrónico: arador@correoweb.com<br />

Sitio Web: http://www.loxicha.org<br />

UNIÓN DE PUEBLOS INDIOS DE OAXACA<br />

Oaxaca, Oaxaca, México<br />

Correo electrónico: upioax@hotmail.com<br />

UNIÓN DE YALALTECOS DE VILLA HIDALGO<br />

Domicilio Conocido, Villa Hid<strong>al</strong>go Y<strong>al</strong><strong>al</strong>ag, Villa Hid<strong>al</strong>go, Oaxaca, México , C.P.68870<br />

Tel: ( 52-951) 515-26-75 ext.81<br />

Fax: ( 52-951) 568-03-33<br />

UNIÓN DE ZAPOTECOS DEL VALLE<br />

C<strong>al</strong>le 16 de Septiembre No. 59, Centro, San Antonio Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, México ,<br />

C.P.71510<br />

Tel: ( 52-951) 571-00-21<br />

UNIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL EN LA REGIÓN TRIQUI<br />

Domicilio Conocido, San Juan Cop<strong>al</strong>a, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, México , C.P.69702<br />

Tel: ( 52-953) 532-26-88<br />

Correo electrónico: huajx@terra.com.mx<br />

VOZ DEL PUEBLO ZAPOTECA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, San Pablo Yaganiza, Oaxaca, México , C.P.68895<br />

Tel: ( 52-951) 568-02-97<br />

YENI NAVAN<br />

Libertad No.1, San Francisco Tutla, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, México , C.P.71240<br />

Tel: ( 52-951) 517-53-22<br />

Fax: ( 52-951) 517-53-22<br />

Correo electrónico: michiza@spersaoaxaca.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/indyeni.htm<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/michiza.html#1<br />

15. Puebla<br />

CENTILIZTLI CHICAHUALIZ<br />

Heroes de Nacozari No. 20A, Col. Zaragoza, Tehuacán, Puebla, México<br />

Tel: ( 52-238) 383-89-84<br />

Tel: ( 52-238) 382-13-07


723<br />

Fax: ( 52-238) 383-11-18<br />

Correo electrónico: tupakcoatl@yahoo.com<br />

CENTRO DE ATENCIÓN JURÍDICA Y GESTIÓN SOCIAL DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

A.C.<br />

Leona Vicario No. 37-A, Col. Centro, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73160<br />

Tel: ( 52-776) 762-36-91<br />

COMISIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL VALLE DE TEHUACÁN,<br />

CETLIZCHICAHUALISTLI, A.C.<br />

Av. Independencia Oriente No. 316-106, 2do. Piso, Plaza Crist<strong>al</strong>, Col. Centro, Tehuacán, Puebla, México<br />

, C.P.75850<br />

Tel: ( 52-238) 382-13-07<br />

Fax: ( 52-238) 382-18-17<br />

Correo electrónico: tupakcoatl@yahoo.com<br />

COMISIÓN TAKACHIUALIS A.C. PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA<br />

SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

C.C. 1 C<strong>al</strong>le Eva S. de López Mateos s/n, San Miguel Tzinacapan, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla,<br />

México , C.P.73563<br />

Tel: ( 52-233) 331-09-54<br />

Tel: ( 52-233) 331-09-55<br />

Fax: ( 52-233) 331-09-54<br />

Correo electrónico: takachiu<strong>al</strong>is@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/takachiu<strong>al</strong>is<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/rci/organinteg/takachi.html<br />

CONSEJO DE PUEBLOS INDIOS DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

C.C. 36 M. Ávila Camacho No. 11, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73168<br />

Tel: ( 52-776) 762-23-14<br />

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE LA SIERRA NEGRA, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Antonio Ruanova No. 9, Aj<strong>al</strong>pan, Puebla, México , C.P.75910<br />

COOPERATIVA MASEHUALI DE MUJERES<br />

Hid<strong>al</strong>go No. 1, Centro, San Gabriel Chilac, Puebla, México , C.P.75880<br />

Tel: ( 52-237) 381-50-80<br />

Correo electrónico: tachohid<strong>al</strong>go@latinmail.com<br />

MASEUALSIUAMEJ MOSENYOLCHIKAUANIJ, S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Yoloxochitl s/n, Barrio Zacatipan, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla, México , C.P.73560<br />

Tel: ( 52-233) 331-04-80<br />

Correo electrónico: maseu<strong>al</strong>siua@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/maseu<strong>al</strong>siua<br />

ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE TOTONACA<br />

Curato Antiguo, Col. Centro, Huehuetla, Puebla, México , C.P.73470<br />

Tel: ( 52-233) 314-29-49<br />

ORGANIZACIÓN INDÍGENA CAMPESINA DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA<br />

Puebla, México<br />

Correo electrónico: avsierra@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/oicsnop.html<br />

ORGANIZACIÓN REGIONAL NÁHUATL INDEPENDIENTE, S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, Papatlazolco, Huauchinango, Puebla, México , C.P.73160<br />

Tel: ( 52-776) 763-11-51<br />

TOSEPAN TITATANISKE, S.C.A.R<br />

Juárez y G<strong>al</strong>eana s/n, junto <strong>al</strong> mercado municip<strong>al</strong>, Cuetz<strong>al</strong>an del Progreso, Puebla, México , C.P.73560


724<br />

Tel: ( 52-233) 331-00-53<br />

Tel: ( 52-233) 331-05-64<br />

Correo electrónico: tosepan@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/tosepan<br />

YANKUIK TAJ TOANIMEJ, A.C.<br />

Av. 5 de Mayo Norte No. 35, Zacapoaxtla, Puebla, México , C.P.73680<br />

16. Querétaro<br />

UNIÓN DE MUJERES INDÍGENAS Y CAMPESINAS (UMIC)<br />

Domicilio Conocido, Comunidad de la Loma, El Marqués, Querétaro, México , C.P.76047<br />

Tel: ( 52-442) 216-70-58<br />

Tel: ( 52-442) 213-38-32<br />

Correo electrónico: umicq@hotmail.com<br />

17. Quintana Roo<br />

COORDINADORA DE ANIPA QUINTANA ROO<br />

C<strong>al</strong>le 77 por 66 y 68, Col. Centro, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, México , C.P.77200<br />

Tel: ( 52-983) 834-01-10<br />

Fax: ( 52-983) 834-01-10<br />

SOCIEDAD DE PUEBLOS INDÍGENAS DE QUINTANA ROO TUMBEN CUXTAL, S.C.<br />

Domicilio Conocido, Ejido Chunhuhub, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, México , C.P.77160<br />

Correo electrónico: cuxt<strong>al</strong>@mail.caribe.net.mx<br />

18. San Luis Potosí<br />

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS E INDÍGENAS DE LA HUASTECA<br />

POTOSINA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Fax: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@hotmail.com<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/cocihp<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/cocihp.html<br />

DESARROLLO DE LA MUJER INDÍGENA EN TANKANHUITZ, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Privada Gustavo Fritz Hid<strong>al</strong>go s/n, Zona Centro, Tankanhuitz, San Luis Potosí, México , C.P.79801<br />

Tel: ( 52-482) 367-00-81<br />

Fax: ( 52-482) 367-01-70<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA LA IGUALDAD DE XILITLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA DEFENSA CAMPESINA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE EJIDOS 20 DE OCTUBRE DE AXTLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79930


725<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE EJIDOS ADOLFO LÓPEZ MATEOS<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE MUJERES CAMPESINAS DE XILITLA<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

Correo electrónico: cocihp@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE MUJERES CITLALI<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

UNIÓN DE PUEBLOS TENEK<br />

C<strong>al</strong>le 20 de Noviembre No. 208, Xilitla, San Luis Potosí, México , C.P.79902<br />

Tel: ( 52-489) 365-01-07<br />

19. Sin<strong>al</strong>oa<br />

AGENCIA INTERNACIONAL DE PRENSA INDIA, S.C. REGIÓN NOROESTE<br />

Parque Nacion<strong>al</strong> No. 499 Ote, Fracc. El Parque, Los Mochis, Ahome, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81259<br />

Tel: ( 52-668) 818-15-26<br />

Fax: ( 52-668) 818-15-26<br />

Correo electrónico: aipinrn@laneta.apc.org<br />

ASOCIACIÓN INDÍGENA JORNALERA SINALOENSE, A.C.<br />

Tabasco y Sonora No.26, Villa Juárez, Navolato, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.80370<br />

CONSEJO DE GOBERNADORES MAYO<br />

Mariano Escobedo No. 100, El Fuerte, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81820<br />

Tel: ( 52-698) 893-11-70<br />

HUAICARI, COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LA CULTURA MAYO DE HUITES, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Pueblo Mayo de Huites, Choix, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81700<br />

Tel: ( 52-698) 866-02-35<br />

Correo electrónico: waikari@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.laneta.apc.org/waikari<br />

YOREMES MAYOS UNIDOS DE SINALOA<br />

Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sin<strong>al</strong>oa, México , C.P.81820<br />

Tel: ( 52-698) 892-00-42<br />

20. Sonora<br />

BIENES COMUNALES ISLA DEL TIBURÓN. GOBIERNO COMCA´AC SERI<br />

Km.107 Carretera Hermosillo-Bahía de Kino, Bahía de Kino, Hermosillo, Sonora, México , C.P.83340<br />

Tel: ( 52-662) 242-05-57<br />

Tel: ( 52-662) 242-05-90<br />

CONSEJO TRADICIONAL DE PUEBLOS INDIOS DEL ESTADO DE SONORA<br />

C<strong>al</strong>le 6 de abril No. 501 esq. con Tlaxc<strong>al</strong>a, Poniente, Cd. Obregón, Cajeme, Sonora, México , C.P.85000<br />

Tel: ( 52-644) 412-28-25<br />

Fax: ( 52-644) 412-28-25


726<br />

Correo electrónico: consejotpi@hotmail.com<br />

Correo electrónico: indios@sonora.podernet.com.mx<br />

COORDINACIÓN DE ANIPA SONORA<br />

C<strong>al</strong>le Sin<strong>al</strong>oa No. 640 Sur, entre NIcolás Bravo y 6 de Abril, Ciudad Obregón, Sonora, México<br />

Tel: ( 52-644) 438-51-47<br />

MUJERES COBANARAS, S.S.S.<br />

Matamoros No. 306-C, Col. Centro, Navojoa, Sonora, México , C.P.85830<br />

Tel: ( 52-642) 422-39-88<br />

Fax: ( 52-642) 422-39-88<br />

Correo electrónico: mcobanaras@prodigy.net.mx<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA AGRÍCOLA Y FORESTAL<br />

Matamoros No. 306-D, Col. Centro, Navojoa, Sonora, México , C.P.85830<br />

Tel: ( 52-642) 422-39-88<br />

Fax: ( 52-642) 422-39-88<br />

21. Tabasco<br />

COMITÉ DE DERECHOS INDÍGENAS DE MACUSPANA<br />

C<strong>al</strong>le Juárez s/n, Villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, México , C.P.86725<br />

Tel: ( 52-936) 361-02-50<br />

Fax: ( 52-936) 361-02-50<br />

CONSEJO SUPREMO CHONTAL<br />

Carretera Nacajuca-Tecoluta Km. 1.5, Nacajuca, Tabasco, México , C.P.86220<br />

EL PUEBLO, S.S.S.<br />

C<strong>al</strong>le Juárez s/n, Villa Benito Juárez, Macuspana, Tabasco, México , C.P.86725<br />

Tel: ( 52-936) 361-02-50<br />

Fax: ( 52-936) 361-02-50<br />

FORO INDÍGENA MAYA CHONTAL<br />

Cda de Límbano Blandín No. 22, Macuspana, Tabasco, México<br />

Tel: ( 52-936) 362-06-61<br />

22. Veracruz<br />

AGRUPACIÓN DE DERECHOS HUMANOS XOCHILTÉPETL, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 21 de Marzo s/n esq. Av. Juárez, Huayacocotla, Veracruz, México , C.P.92600<br />

Tel: ( 52-774) 758-03-45<br />

Fax: ( 52-774) 758-03-45<br />

Correo electrónico: xochiver@laneta.apc.org<br />

CENTRO PROMOTOR DE JUSTICIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO, A.C.<br />

Av. Juárez No. 24, Col. Centro, Mendoza, Camerino Z. Mendoza, Veracruz, México , C.P.94740<br />

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS SIERRA NORTE DE VERACRUZ<br />

Huayacocotla, Veracruz, México<br />

Tel: ( 52-774) 758-01-78<br />

Tel: ( 52-774) 758-00-67<br />

Correo electrónico: azpeda@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

Correo electrónico: codhsnv@sjsoci<strong>al</strong>.org<br />

COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS CHINANTECO, ZOQUE,<br />

TOTONACA, A.C.


727<br />

C<strong>al</strong>le Uxpanapa, Poblado 6, Ejido Benito Juárez, Hid<strong>al</strong>gotitlán, Veracruz, México , C.P.96930<br />

Tel: ( 52-924) 237-19-66<br />

CONSEJO INDÍGENA DE UXPANAPA<br />

Domicilio Conocido, Congregación Villa Juárez, Poblado Uno, Jesús Carranza, Veracruz, México ,<br />

C.P.96950<br />

Tel: ( 52-924) 237-18-99<br />

COORDINADORA REGIONAL DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA SIERRA DE<br />

ZONGOLICA A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Aztecas No. 26, Unidad Habitacion<strong>al</strong> Ojo Zarco, Nog<strong>al</strong>es, Veracruz, México , C.P.94720<br />

Tel: ( 52-272) 726-88-13<br />

Correo electrónico: atencoguerra@prodigy.net.mx<br />

IN TLATOANI, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Barrio Mexcatlatl, Chicontepec, Veracruz, México , C.P.92700<br />

MASEUALTEPANTLATO TLAQUILPA, A.C.<br />

Domicilio Conocido, Tlaquilpa, Tlaquilpan, Veracruz, México , C.P.94800<br />

MATIMOSEPAN PALEWIKA ZONGOLICA, A.C.<br />

Azueta No. 8, Zongolica, Veracruz, México , C.P.95000<br />

MIAUAXOCHITL, A.C.<br />

Censos Nacion<strong>al</strong>es, No. 17, Col. Centro, Chicontepec de Tejeda, Veracruz, México , C.P.92709<br />

Tel: (52-746) 892-02-47<br />

Correo electrónico: miauaxochitl@yahoo.com.mx<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/miauaxo.html<br />

UNIÓN CAMPESINA INDÍGENA POPULAR CUAUHTÉMOC<br />

C<strong>al</strong>le Río Blanco No. 213, Col. el Abra, Tantoyuca, Veracruz, México , C.P.92101<br />

Tel: (52-789) 893-17-61<br />

Tel: (52-789) 893-17-61<br />

UNIÓN CAMPESINA ZAPATISTA<br />

Gutiérrez Nájera No. 7, Huayacocotla, Veracruz, México , C.P.92600<br />

Correo electrónico: uczamg@laneta.apc.org<br />

UNIÓN DE DANZANTES Y VOLADORES DE PAPANTLA<br />

C<strong>al</strong>le Asunción No. 100, Pozo de la Cruz, Papantla, Veracruz, México , C.P.93458<br />

Tel: ( 52-784) 842-13-58<br />

UNIÓN PRO DEFENSA DE PUEBLOS INDÍGENAS ZOQUE-POPOLUCA-NÁHUATL, A.C.<br />

Carretera Costera del Golfo Km. 224, Acayucan, Veracruz, México , C.P.96029<br />

Tel: ( 52-924) 245-08-23<br />

Tel: ( 52-924) 245-01-20<br />

UNORCA-VERACRUZ<br />

Ignacio de la Llave esq. Dr. Coss No. 41, Platón Sánchez, Veracruz, México , C.P.92132<br />

Tel: ( 52-789) 895-00-22<br />

Fax: ( 52-789) 895-01-70<br />

23. Yucatán<br />

CHANDZUN DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84


728<br />

COORDINADORA DE ANIPA EN YUCATÁN<br />

Domicilio Conocido, Yaxhacchen, Oxkutzcab, Yucatán, México , C.P.97886<br />

Tel: ( 52-997) 856-39-92<br />

COOX BAXAHÁ DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: ( 52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: cooxbaxaha@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/coox.html<br />

ESCUELA DE ALTA CULTURA MAYA<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

HUUN MUCH TAAN KANIK KUXTAL DE R.L. S.S.S.<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: huunmuch@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/huun.html<br />

MAYAÓN, A.C.<br />

C<strong>al</strong>le 49 No. 178 entre 30 y 28, V<strong>al</strong>ladolid, Yucatán, México , C.P.97780<br />

Tel: ( 52-985) 856-38-69<br />

RED JUVENIL DE SAN ANTONIO SIHÓ<br />

Domicilio Conocido, San Antonio Sihó, H<strong>al</strong>achó, Yucatán, México<br />

Tel: (52-997) 28-18-84<br />

Correo electrónico: redjuvenil@laneta.apc.org<br />

Sitio Web: http://www.redindigena.net/organinteg/redjuvenil.html<br />

SOCIEDAD COOPERATIVA CHAC-LOL<br />

C<strong>al</strong>le 23 A No. 407 entre 38 y 40 Fracc. Residenci<strong>al</strong> del Norte Chenku, Mérida, Yucatán, México ,<br />

C.P.97219<br />

Tel: ( 52-999) 987-55-85<br />

Tel: ( 52-999) 987-59-44<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx<br />

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL DZOCU YAHA IL CAJI TE-TIZ<br />

C<strong>al</strong>le 70 No. 510 entre 65 y 67, Mérida, Yucatán, México , C.P.97000<br />

Tel: ( 52-999) 923-61-78<br />

Correo electrónico: caiparu@att.net.mx

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!