Bases BOP Alicante - coam
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oletín oficial de la provincia - alicante, 13 febrero 2012 - n.º 30 39<br />
butlletí oficial de la província - alacant, 13 febrer 2012 - n.º 30<br />
AURA DENTAL S.L. que aparezcan en la Agencia Estatal de<br />
Administración Tributaria, Seguridad Social, Catastro y Dirección<br />
General de Tráfico, así como recabar la información<br />
precisa de entidades financieras o depositarias o de otras<br />
personas privadas que por el objeto de su normal actividad<br />
o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener<br />
constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran<br />
resultar deudoras del mismo, tras cuyo resultado se acordará<br />
lo procedente.<br />
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe<br />
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de<br />
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción<br />
en que la resolución hubiera incurrido, conforme al<br />
artículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción<br />
social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador o<br />
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social<br />
deberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta de<br />
depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente<br />
número 0308000031025411.<br />
Así lo decreto, mando y firmo D. JUAN ANTONIO<br />
GARCÍA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico<br />
de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número<br />
uno de Benidorm (<strong>Alicante</strong>). EL SECRETARIO. Sigue firma.-<br />
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada<br />
AURA DENTAL S.L., cuyo actual paradero se desconoce,<br />
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />
<strong>Alicante</strong>, expido el presente en Benidorm, a ocho de febrero<br />
de dos mil doce.<br />
EL SECRETARIO.<br />
EDICTO<br />
*1202684*<br />
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO<br />
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE<br />
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:<br />
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número<br />
000258/2011, dimanante de los autos de Cantidades<br />
número 000984/2009, a instancia de JOSEFA MATEO RIVE-<br />
RA, contra la empresa LIMPIEZA DIGITAL S.L., en reclamación<br />
de 2.962,52 € de principal, más 440,00 € para intereses<br />
y 440,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado<br />
auto con fecha 8 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva,<br />
literalmente copiada, es del siguiente tenor:<br />
PARTE DISPOSITIVA.<br />
Doy orden general de ejecución de la sentencia dictada<br />
en este procedimiento y despacho ejecución a instancia de<br />
JOSEFA MATEO RIVERA, con DNI Nº 27.465.237-V, contra<br />
la empresa deudora LIMPIEZA DIGITAL S.L., con DNI Nº B-<br />
53385078, en los términos de la condena, por la cantidad de<br />
2.962,52 € (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS<br />
EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) de principal<br />
más 440,00 € (CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS)<br />
que se fijan provisionalmente para intereses, más 440,00 €<br />
(CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS) calculados para<br />
costas, con carácter provisional, con inclusión de la minuta<br />
de honorarios de ejecución del Letrado del actor.<br />
Encárguese de la presente ejecución el Secretario<br />
Judicial responsable de la misma, impulsando la misma por<br />
los trámites correspondientes.<br />
Notifíquese la presente simultáneamente al posterior<br />
decreto del Secretario judicial.<br />
Contra este auto puede interponerse recurso de reposición<br />
en plazo de tres días siguientes al de su notificación, en<br />
el que, además de contenerse los requisitos del artículo<br />
187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá<br />
deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo<br />
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción<br />
de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,<br />
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda<br />
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad<br />
a su constitución del título, no siendo la compensación<br />
de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución,<br />
sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones.<br />
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la<br />
Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de este<br />
recurso de reposición precisa, para quienes no tengan la<br />
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de<br />
la Seguridad Social, de la constitución de un depósito de<br />
25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este<br />
Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. El<br />
número de la cuenta judicial de la entidad Banesto donde se<br />
ha de realizar el depósito es 0308000030025811.<br />
Así lo acuerdo, mando y firmo D. CARLOS ANTONIO<br />
VEGAS RONDA, Magistrado-Juez de lo Social número uno<br />
de Benidorm (<strong>Alicante</strong>). E/ ANTE MÍ. Sigue firma.<br />
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada<br />
LIMPIEZA DIGITAL S.L., cuyo actual paradero se desconoce,<br />
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />
<strong>Alicante</strong>, expido el presente en Benidorm, a ocho de febrero<br />
de dos mil doce.<br />
EL SECRETARIO.<br />
EDICTO<br />
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO<br />
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE<br />
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:<br />
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número<br />
000258/2011, dimanante de los autos de Cantidades<br />
número 000984/2009, a instancia de JOSEFA MATEO RIVE-<br />
RA, contra la empresa LIMPIEZA DIGITAL S.L., en reclamación<br />
de 2.962,52 € de principal, más 440,00 € para intereses<br />
y 440,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado<br />
decreto con fecha 8 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva,<br />
literalmente copiada, es del siguiente tenor:<br />
PARTE DISPOSITIVA<br />
En orden a dar efectividad al despacho de ejecución<br />
ordenado, y al haber sido ya declarada en situación de<br />
insolvencia provisional la empresa ejecutada LIMPIEZA<br />
DIGITAL S.L. dese audiencia a la parte ejecutante y al<br />
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por un plazo de quince<br />
días para que puedan instar la práctica de las diligencias que<br />
ha su derecho convengan y designar los bienes que les<br />
consten de la parte ejecutada, conforme a lo preceptuado en<br />
el art. 276.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción<br />
social.<br />
Esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe<br />
recurso de revisión que deberá interponerse en el plazo de<br />
tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción<br />
en que la resolución hubiera incurrido, conforme al<br />
artículo 188.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y si el<br />
recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar<br />
el depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y<br />
consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número<br />
0308000031025811.<br />
Así lo decreto D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ,<br />
Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios<br />
Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm<br />
(<strong>Alicante</strong>). EL SECRETARIO. Sigue firma.<br />
Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada<br />
LIMPIEZA DIGITAL S.L., cuyo actual paradero se desconoce,<br />
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />
<strong>Alicante</strong>, expido el presente en Benidorm, a ocho de febrero<br />
de dos mil doce.<br />
EL SECRETARIO.<br />
EDICTO<br />
*1202715*<br />
D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO<br />
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE<br />
BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:<br />
Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número<br />
000260/2011, dimanante de los autos de Despidos número<br />
000401/2011, a instancia de JOAQUINA CARDONA