Bases BOP Alicante - coam
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oletín oficial de la provincia - alicante, 13 febrero 2012 - n.º 30 47<br />
butlletí oficial de la província - alacant, 13 febrer 2012 - n.º 30<br />
PARTE DEMANDADA MOHAMMAD ABBAS<br />
Abogado:<br />
Procurador:<br />
SENTENCIA Nº 000062/2011<br />
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª VICENTA NOGUEROLES<br />
LLINARES<br />
Lugar: BENIDORM<br />
Fecha: veintidós de febrero de dos mil once<br />
Vistos por la Sra. Dña. Vicenta Nogueroles Llinares,<br />
Magistrada Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia<br />
número Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos<br />
de Juicio Verbal seguidos bajo el número 1314-A/08 a<br />
instancia del Procurador de los Tribunales Sr/a. Selles Mingot,<br />
en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios<br />
del edificio Playmon Fiesta Bloque V, defendido por el<br />
Letrado Sr/a. Herrero Romero, contra Mohammad Abbas<br />
declarado/a en rebeldia, en base a los siguientes<br />
FALLO<br />
Que estimando integramente la demanda interpuesta<br />
por el Procurador Sr/a. Selles Mingot en nombre y representación<br />
de la Comunidad de propietarios del edificio Playmon<br />
Fiesta Bloque V debo condenar y condeno a Mohammad<br />
Abbas, declarado/a en rebeldia procesal, a que abone en<br />
concepto de gastos comunes a la comunidad actora la cantidad<br />
de 1.360‘84 euros, más el interés legal de la misma desde la<br />
fecha de interposición de la demanda, mientras que las costas<br />
procesales corresponderán a la parte demandada.<br />
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo<br />
constar que no es firme y cabe recurso de apelación que<br />
se preparará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de<br />
cinco días desde su notificación conforme a lo dispuesto en<br />
el artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />
Civil. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que<br />
sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta<br />
resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será<br />
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.<br />
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada<br />
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente<br />
a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en<br />
el campo «concepto» el código «02 Civil-Apelación» y la<br />
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA<br />
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia<br />
bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente<br />
(CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el<br />
número de cuenta el código y la fecha que en la forma<br />
expuesta en el párrafo anterior.<br />
En ningún caso se admitirá una consignación por importe<br />
diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros<br />
pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por<br />
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la<br />
misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación<br />
de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho<br />
a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado,<br />
Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos<br />
autónomos dependientes de los tres anteriores.<br />
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.<br />
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada ha sido la anterior<br />
sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia que la<br />
suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el<br />
mismo día de su fecha, doy fe.<br />
En atención al desconocimiento del actual domicilio o<br />
residencia de la parte demandada, por resolución de esta<br />
fecha la señora Secretaria, de conformidad con lo dispuesto<br />
en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento<br />
Civil, ha acordado la publicación del presente edicto<br />
en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la<br />
diligencia de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA NÚM.62/<br />
11 DE FECHA 22/02/11 AL DEMANDADO D. MOHAMMAD<br />
ABBAS.<br />
En BENIDORM a veintiuno de diciembre de dos mil<br />
once<br />
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.<br />
*1202717*<br />
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER<br />
NÚMERO UNO<br />
ALICANTE<br />
EDICTO<br />
En el presente procedimiento de Medidas Paterno-<br />
Filiales FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO<br />
MATRI NO C - 000058/2011-SECCION A, seguido a instancia<br />
de MONIKA JOANNA KOCZWARA frente a MARCIN<br />
PYSERA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el<br />
siguiente:<br />
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚME-<br />
RO UNO<br />
ALICANTE<br />
SENTENCIA NÚM. 35/2011<br />
En <strong>Alicante</strong>, a diecisiete de noviembre de dos mil once.<br />
Dña. Carmen Méndez Cortés, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. uno de <strong>Alicante</strong>, en<br />
los presentes autos de Medidas Paterno-Filiales, seguidos<br />
en este Juzgado con el número 58/2011, a instancias de Dña.<br />
MONIKA-JOANNA KOCZWARA, representada por la Procuradora<br />
Dña. Isabel de las Cuevas Barbera y asistida de la<br />
Letrada Dña. María Aranzazu Lausín Azcue, frente a D.<br />
MARCIN PYSERA, en rebeldía, y con la intervención del<br />
Ministerio Fiscal.<br />
FALLO<br />
Estimando sustancialmente la demanda interpuesta<br />
por Dña. MONIKA-JOANNA KOCZWARA frente a D. MARCIN<br />
PYSERA, debo acordar y acuerdo como medidas las siguientes:<br />
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de<br />
edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por<br />
ambos progenitores.<br />
No se establece a favor del padre régimen de comunicación<br />
y estancia con los hijos.<br />
Se fija una pensión de alimentos para los hijos de 100<br />
euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hace un total<br />
de 300 euros, debiendo el padre ingresar dicha cantidad,<br />
dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses<br />
anticipados, en el número de cuenta que, a tal fin, indique la<br />
madre. Dicha cantidad será actualizada, anualmente, conforme<br />
a las variaciones del Índice General de Precios al<br />
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística<br />
u organismo que le sustituya, efectuándose la primera actualización<br />
el 1/04/2012.<br />
Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos<br />
extraordinarios que generen los menores.<br />
No procede realizar especial declaración sobre las<br />
costas causadas en el presente procedimiento.<br />
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los<br />
autos pasando el original al Libro de Sentencias.<br />
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles<br />
saber que no es firme y que contra esta sentencia<br />
cabe interpo-ner recurso de apelación para ante la Iltma<br />
A.P. de <strong>Alicante</strong> que deberá ser preparada por escrito ante<br />
este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.<br />
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen Méndez<br />
Cortés, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la<br />
Mujer núm. uno de <strong>Alicante</strong> y su Partido, doy fe.<br />
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior<br />
sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando<br />
audiencia pública. Doy fe.<br />
Y encontrándose dicho demandado, MARCIN PYSERA,<br />
en paradero desconocido, se expide el presente a fin que<br />
sirva de notificación en forma al mismo.<br />
En ALICANTE a treinta de enero dos mil doce.<br />
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL<br />
*1202711*