Bases BOP Alicante - coam
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oletín oficial de la provincia - alicante, 13 febrero 2012 - n.º 30 9<br />
butlletí oficial de la província - alacant, 13 febrer 2012 - n.º 30<br />
ordenada la exposición pública en el tablón de anuncios de<br />
su respectivo Ayuntamiento de la notificación del laudo<br />
arbitral, y a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley<br />
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />
Común, publica el siguiente anuncio:<br />
La Junta Arbitral Provincial de Consumo de <strong>Alicante</strong>, en<br />
relación con el expediente número COIJAC/2010/121/17<br />
tras la celebración de la preceptiva Audiencia en fecha 29/09/<br />
11, ha dictado el siguiente<br />
Laudo<br />
En <strong>Alicante</strong>, siendo las 12 horas del día 29 de septiembre<br />
de 2011, el árbitro único D. José María Navarro Lifante,<br />
D.N.I. 22.627.801, presidió la audiencia de la reclamación<br />
arriba mencionada, interpuesta por D. Victor de la Cruz Seijo,<br />
D.N.I. 48.323.886-N contra Orange. France Telecom España,<br />
S.A., C.I.F. A-82009812, que resumidamente se<br />
transcribe:<br />
«Baja de todos los servicios del teléfono 691063707.»<br />
Iniciada la sesión por el árbitro único, se dio lectura de<br />
la reclamación.<br />
Comparecencia:<br />
Reclamante: comparece a través de su representante<br />
por Dª María Rosa Seijo Santiago, D.N.I. 14.558.824-P<br />
Reclamado: no comparece. Remite alegaciones y solicita<br />
la reconvención de la deuda por 55,78 euros.<br />
Alegaciones en vista:<br />
Reclamante: El teléfono, hace unos siete meses, sobre<br />
marzo de 2010, se cayó al suelo y se rompió, antes de<br />
interponer la reclamación. Solicitó la baja por carta certificada<br />
el 10 de agosto de 2010, pero no se lo aceptaron y se le<br />
indicó que tenía que pedirlo telefónicamente. Pide que se<br />
anulen los 55,78 euros.<br />
Se practicaron las siguientes pruebas, cuyos resultados<br />
obran y así consta en el expediente:<br />
Documental: por lo aportado en el expediente.<br />
Fallo Arbitral<br />
«Leídas las alegaciones, a la vista de las mismas, de las<br />
pruebas en su caso, y tras el estudio de toda la documentación<br />
aportada al expediente, el árbitro único se pronunció<br />
dictando el siguiente laudo:<br />
Estimar parcialmente la pretensión de D. Víctor de la<br />
Cruz Seijo contra France Telecom España, S.A. (ORANGE),<br />
en el sentido de la confirmación de la baja del servicio<br />
telefónico con fecha 8 de septiembre de 2010, admitiendo la<br />
reconvención formulada por la reclamada por importe de<br />
55,78 euros, que corresponden a consumos efectuados con<br />
anterioridad a la fecha de baja, no existiendo constancia<br />
fehaciente en el expediente de que la reclamada haya<br />
recibido solicitud de baja del servicio con fecha anterior a la<br />
antes referida.<br />
En consecuencia, la parte reclamante deberá pagar la<br />
cantidad de 55,78 euros, impuestos incluidos, en el plazo de<br />
un mes desde el recibo del presente laudo, mediante transferencia<br />
bancaria a nombre de Orange. France Telecom<br />
España al número de cuenta 0049.1500.02.2910127757,<br />
indicando el número de teléfono asociado al cual hacen el<br />
pago<br />
Ṅotifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles<br />
saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es<br />
eficaz desde el día de su notificación, así como que, contra<br />
el mismo cabe Acción de Anulación, de acuerdo con lo<br />
previsto en el art. 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/<br />
2003, de 23 de diciembre.<br />
Y, para que así conste, se firma el presente Laudo por<br />
el árbitro único, ante la Secretaria de este órgano, en <strong>Alicante</strong><br />
a 29 de septiembre de 2011.<br />
Árbitro Único. Rubricado. La Secretaria. Virtudes Ochoa<br />
Monzó. Rubricado.»<br />
El Secretario de la Junta Arbitral, Ezequiel García Plaza.<br />
EDICTO<br />
*1202697*<br />
La Junta Arbitral Provincial de Consumo, en relación con<br />
el expediente número COIJAC/2010/146/17, tras el intento<br />
de notificación, sin resultado positivo, al último domicilio<br />
conocido de la parte reclamante afectada en la causa,<br />
ordenada la exposición pública en el tablón de anuncios de<br />
su respectivo Ayuntamiento de la designación del órgano<br />
arbitral y la citación de audiencia, y a los efectos establecidos<br />
en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de<br />
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común, publica el siguiente<br />
anuncio:<br />
«EXPEDIENTE COIJAC/2010/146/17<br />
Recibida por esta Junta la solicitud de Arbitraje cuyos<br />
datos particulares constan en el expediente, por la presente<br />
y de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 231/<br />
2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo,<br />
se designa por esta Junta Arbitral como:<br />
Árbitro - Presidente/a del Colegio Arbitral:<br />
D./Dª JOAQUÍN MONTAVA MOLTÓ<br />
Suplente 1º: D./Dª VIRTUDES OCHOA MONZO<br />
Suplente 2º: D./Dª RICARDO BAYONA GIMENEZ<br />
Suplente 3º: D./Dª JOSÉ Mª NAVARRO LIFANTE<br />
Árbitro- Representante:<br />
D./ Dª ANGELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />
Suplente1º: D./Dª AMPARO ORTS MIRALLES<br />
Suplente2º: D./Dª ANDRES FERNANDEZ RIBELLES<br />
Suplente3º: D./Dª NURIA JORDA BROTONS<br />
Propuesto por la Asociación de Consumidores UCE<br />
ALICANTE<br />
Árbitro- Representante:<br />
D./ Dª ANDRÉS SEVILA CASTELLÓ<br />
Suplente1º: D./Dª Mª JOSÉ SEBASTIÁN RODRÍGUEZ<br />
Suplente2º: D./Dª CARLOS AMAT HUMARAN<br />
Suplente3º: D./Dª<br />
Propuesto por la Asociación Empresarial CAMARA DE<br />
COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ALICANTE<br />
En <strong>Alicante</strong>/Alacant a 1 de febrero de 2012. EL PRESI-<br />
DENTE Luis Felipe Suárez Jorcano. Rubricado.»<br />
«EXPTE NUM COIJAC/2010/146/17<br />
Formalizado el Convenio Arbitral por la parte reclamante<br />
MARIA DOLORES RIVERA DIAZ<br />
Y la parte reclamada<br />
ORANGE (FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.)<br />
designado el órgano arbitral que debe entender del<br />
asunto, según resolución del Presidente de la Junta Arbitral<br />
de Consumo que se acompaña, habiéndose intentado una<br />
mediación que ha resultado infructuosa, por la presente se<br />
comunica a las partes la composición del órgano arbitral a<br />
efectos de recusación y se procede a la notificación y<br />
señalamiento de la correspondiente audiencia:<br />
DIA: 1 de marzo de 2012<br />
HORA: 09:30<br />
LUGAR: JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO#SEDE DE<br />
BENIDORM AVDA. BENISSA, 4 Benidorm<br />
En consecuencia se cita a dicha audiencia, significando<br />
que hasta la fecha de su celebración se pondrá el expediente<br />
de referencia de manifiesto a las partes. La audiencia tendrá<br />
carácter privado. Si no pudiera acudir a la audiencia, puede<br />
nombrar a una persona que le represente o remitir alegaciones<br />
por escrito.<br />
A esta audiencia pueden comparecer las partes acompañadas<br />
de sus representantes legales debidamente acreditados,<br />
de testigos o de cualquier medio de prueba que<br />
estimen conveniente y hacer las alegaciones que consideren<br />
necesarias en defensa de sus intereses.<br />
La inactividad de las partes no impedirá que se dicte el<br />
preceptivo Laudo.<br />
En <strong>Alicante</strong>/Alacant a 1 de febrero de 2012. EL SECRE-<br />
TARIO. EZEQUIEL GARCIA PLAZA. Rubricado.<br />
Nota: - Aportar documentación original al a vista oral<br />
P.D.: Deberá asistir identificado con el DNI, pasaporte o<br />
carnet de conducir. Tratándose de una sociedad con el poder<br />
notarial de representación si se tratase de gerente o representante<br />
de la empresa, o bien, con la autorización del<br />
gerente y copia de sus poderes, que lo autoricen a ello.»<br />
El Secretario de la Junta Arbitral, Ezequiel García Plaza.<br />
*1202698*