25.01.2015 Views

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LINEA</strong> <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong> <strong>PARA</strong> <strong>CUENTA</strong> CORRIENTE<br />

(Personas Jurídicas y Naturales con Giro)<br />

Entre CORPBANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", por una<br />

parte, y por la otra, "el Comitente", ambas partes y sus representantes, debidamente<br />

individualizados al final de este instrumento, se ha convenido en el presente "Contrato<br />

de Línea de Crédito para Cuenta Corriente", de acuerdo a las estipulaciones que se<br />

indican:<br />

PRIMERO: El Comitente es actualmente titular de una cuenta corriente ordinaria de<br />

depósito que mantiene en CORPBANCA , según Contrato de Cuenta Corriente,<br />

especificado al final de este instrumento.<br />

SEGUNDO: Por el presente instrumento el Banco otorga al Comitente, quién acepta<br />

para si, una línea de crédito de plazo indefinido, rotativa y automática, para su<br />

exclusivo uso a través de la cuenta corriente referida precedentemente, hasta por la<br />

cantidad máxima establecida al final del presente instrumento.<br />

El Banco tendrá derecho siempre a modificar el monto de la línea de crédito,<br />

aumentándola ó disminuyéndola, a su exclusivo arbitrio, y en especial, si con<br />

posterioridad a la suscripción de este instrumento ocurren cambios de las<br />

condiciones o de la situación económica, en su contexto general, o del Comitente,<br />

consideradas al momento de suscribir el presente Contrato. Con todo, será<br />

obligación del Comitente informar al Banco oportunamente cualquier cambio en su<br />

situación patrimonial, financiera o de liquidez, que pueda afectar el estado de<br />

situación tenido en consideración a la fecha del presente Contrato. El Banco deberá<br />

informar al Comitente la reducción del cupo máximo de la línea de crédito rotativa,<br />

mediante carta dirigida al domicilio del Comitente registrado en la cuenta corriente,<br />

reducción que regirá a contar del quinto día del despacho de la carta por correo, o<br />

bien lo comunicará al remitir la cartola de movimientos de la cuenta corriente, caso<br />

en el cual el plazo de cinco días correrá desde la remisión por correo de dicha<br />

cartola.<br />

TERCERO: Esta Línea de Crédito está destinada a cubrir insuficiencias de fondos<br />

disponibles que pudieran registrarse en la cuenta corriente referida en la cláusula<br />

primera y operará a través de sobregiros, producto de giros y/o cargos que efectúe<br />

el Banco en la cuenta corriente señalada precedentemente. El Comitente podrá<br />

hacer uso de la Línea de Crédito cuantas veces lo estimare conveniente, en tanto<br />

los sobregiros y/o cargos no excedan el monto máximo convenido y siempre que lo<br />

hiciere durante la vigencia de la misma. En consecuencia, cada vez que la<br />

mencionada cuenta corriente de depósito reciba giros y/o cargos superiores a sus<br />

fondos depositados disponibles, el Banco cargará automáticamente esta Línea de<br />

LSG-GPEA-02


Crédito hasta por el monto de los fondos faltantes, siempre que no exceda del<br />

monto máximo de sobregiro que contempla la línea de crédito, caso este último en el<br />

cual los cargos a la línea de crédito se efectuarán solo hasta el monto total ésta,<br />

cualquiera de los dos que resulte menor, abonando simultáneamente el producto del<br />

crédito en la mencionada cuenta, siempre que con este procedimiento se cancelen<br />

documentos completos cuando el sobregiro sea ocasionado por giros de cheques.<br />

En consecuencia, no existirá responsabilidad alguna del Banco si se protestan<br />

cheques por el hecho de que la línea de sobregiro tenga un cupo disponible que no<br />

alcance a cubrir el total de un cheque.<br />

Se entenderá que constituyen fondos disponibles depositados, los cheques, vale<br />

vista y otros documentos que se depositen en la cuenta corriente del Comitente,<br />

sólo cuando ellos hayan sido cobrados y pagados al Banco, por el banco o los<br />

bancos girados y/o emisores de los mismos. Cada sobregiro y/o cargo que se<br />

produzca en la cuenta corriente ordinaria del Comitente sin que existan fondos<br />

disponibles que los cubran total o parcialmente, será considerado como un crédito<br />

otorgado en virtud de la Línea de Crédito y se entenderá perfeccionado por el solo<br />

hecho de que el Banco pague un cheque o efectúe un cargo en la mencionada<br />

cuenta corriente y en ella no hubieren fondos depositados suficientes. El Banco<br />

queda desde ya facultado para cargar en la cuenta corriente señalada en la cláusula<br />

primera de este instrumento, en la fecha señalada en el párrafo siguiente el monto<br />

de los intereses adeudados y si ésta no registrase fondos disponibles suficientes, el<br />

respectivo sobregiro que se produzca se cubrirá con cargo a la Línea de Crédito. En<br />

su defecto, el Comitente deberá provisionar los fondos necesarios en forma<br />

inmediata, para proceder a cubrir el pago de los intereses devengados y exigibles.<br />

Los intereses por las cantidades adeudadas se calcularán y liquidarán por el Banco<br />

a más tardar el quinto día hábil bancario del mes calendario siguiente del mes en<br />

que se devenguen. La liquidación será puesta en conocimiento del Comitente,<br />

mediante el envío de un estado de cuenta a su domicilio señalado en este<br />

instrumento, o en el que en el futuro indique le Comitente, y dicho estado de cuenta<br />

se entenderá aprobado por el Comitente si no fuere objetado dentro de los cinco<br />

días posteriores a su envío o retiro.<br />

El total de los intereses adeudados deberá pagarse mes a mes mediante depósito<br />

en efectivo en la cuenta corriente antes aludida a más tardar el quinto día hábil de<br />

cada mes, a menos que hubieren fondos disponibles en la cuenta corriente para<br />

efectuar el cargo correspondiente a la misma, a más tardar el quinto día hábil<br />

bancario del mes calendario siguiente al de su liquidación en los términos que se<br />

regula en la cláusula Quinta siguiente.<br />

CUARTO: a) Las partes convienen que el Banco podrá establecer y cobrar comisiones<br />

por la apertura, administración y mantención de está línea de crédito, aún cuando el<br />

Comitente no haga uso de ella, todo con arreglo a la legislación vigente y sus<br />

LSG-GPEA-02


modificaciones posteriores, quedando facultado éste, también, para variarlas en la<br />

forma que determine, pero dando cumplimiento a las instrucciones que sobre el<br />

particular y en uso de sus atribuciones imparta la Superintendencia de Bancos e<br />

Instituciones Financieras. b) El monto de dichas comisiones, su forma de cálculo y<br />

sistema de cobro, se establece en el documento denominado "Tarifado de Productos<br />

Banca Empresas" que el Comitente declara conocer y aceptar y que se entiende<br />

formar parte integrante del presente contrato.<br />

c) El Banco queda facultado para modificar tales comisiones, lo que comunicará al<br />

Comitente con quince días de anticipación a la fecha en que la respectiva modificación<br />

comience a operar, o en el plazo que conforme a la reglamentación vigente<br />

correspondiere, al momento de la modificación de la o las comisiones. La referida<br />

modificación la comunicará el Banco por escrito al Comitente, de una cualquier de las<br />

siguientes formas: i) Remitiendo carta certificada a cualquiera de los domicilios que el<br />

Comitente tuviere registrado en el Banco, ii) Mediante nota en la correspondiente<br />

cartola de su línea de crédito, o bien, de la cuenta corriente asociada a la línea, y iii)<br />

Por el correo electrónico que el Comitente tuviere registrado en el Banco.<br />

d) Importará aceptación tácita de la modificación respectiva, el sólo hecho que el<br />

Comitente haga uso de la línea de crédito, una vez que la respectiva modificación entre<br />

en vigencia.<br />

e) El Comitente autoriza al Banco, expresamente, para que el valor de estas<br />

comisiones y los impuestos que pudieren gravarlas sean debitados en la cuenta<br />

corriente referida en la cláusula primera de este instrumento, como también, en otra<br />

cualquiera que mantenga abierta en CORPBANCA y, en el evento que éstas no<br />

registrasen fondos disponibles suficientes, se efectúen los débitos correspondientes<br />

con cargo a esta línea de crédito.<br />

QUINTO: A contar de la fecha del presente Contrato y hasta el pago efectivo de<br />

cualesquiera suma adeudada por concepto de la presente línea de crédito, el<br />

Comitente se obliga a pagar mensualmente al Banco un interés diario vencido, a razón<br />

de la tasa de interés determinada por el Banco para este tipo de créditos para el<br />

segmento al cual pertenece el Comitente, más los puntos de spread, todo según se<br />

señala al final de este instrumento. El Banco tendrá derecho, siempre y a su exclusivo<br />

arbitrio, a modificar el segmento a que pertenece el Comitente para la determinación<br />

de la tasa de interés y los puntos de spread aplicables. El Banco deberá informar al<br />

Comitente el cambio de segmento o de spread aplicable para la fijación del interés,<br />

mediante carta dirigida al domicilio del Comitente registrado en la cuenta corriente,<br />

cambio que regirá a contar del quinto día del despacho de la carta por correo, o bien lo<br />

comunicará al remitir la cartola de movimientos de la cuenta corriente y/o línea de<br />

crédito, caso en el cual el plazo de cinco días correrá desde la reemisión por correo de<br />

dicha cartola.<br />

LSG-GPEA-02


El pago de dichos intereses deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días<br />

hábiles del mes siguiente de aquél en que se han devengado. Este pago se<br />

efectuará mediante el traspaso automático de fondos disponibles en la Cuenta<br />

Corriente referida al inicio del presente instrumento, para cuyo efecto el Comitente<br />

autoriza desde ya y en forma irrevocable a CORPBANCA para efectuar los cargos<br />

correspondientes en la citada cuenta corriente y en su defecto pagarlos con cargo al<br />

cupo disponible en la respectiva Línea de Crédito Automática, si dichos fondos<br />

fueren insuficientes. Asimismo, faculta al Banco, también irrevocablemente, para<br />

efectuar traspasos desde cualquier otra Cuenta Corriente del Comitente y/o desde<br />

cualquier saldo acreedor que mantenga éste último en el Banco.<br />

Los créditos o sobregiros otorgados con cargo a la Línea de Crédito que se<br />

conviene por este instrumento, devengarán intereses desde la fecha en que se<br />

otorguen y hasta su pago efectivo, intereses que se devengarán sobre el saldo<br />

diario adeudado en la línea de crédito.<br />

Si por cualquier motivo no se determinare en tiempo y/o forma, la tasa de interés a<br />

que se refiere esta cláusula y/o si por el obligado al pago se objetare en cualquier<br />

tiempo y/o forma el cálculo de la tasa de interés y/o de los intereses devengados y<br />

adeudados en virtud de este contrato de línea de crédito, incluso durante la<br />

cobranza de los mismos, el Banco tendrá derecho a exigir y el Comitente pagará, el<br />

interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de<br />

operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, por todo el<br />

tiempo que transcurriere hasta el pago efectivo de la obligación.<br />

En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los<br />

intereses, la obligación devengará por todo el lapso que dure la mora o retardo, el<br />

interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de<br />

operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Los intereses<br />

devengados serán mensualmente capitalizados, por períodos no inferiores a 30<br />

días.<br />

El Comitente acepta desde luego que, para los efectos de demostrar la tasa de<br />

interés aplicada por el Banco a esta obligación, el acreedor se valga y/o utilice<br />

cualquier medio de prueba, tales como certificación notarial y/o certificados y/o<br />

declaraciones de CORPBANCA.<br />

SEXTO: El Banco queda irrevocablemente facultado por el Comitente durante la<br />

vigencia del presente contrato y/o del contrato de cuenta corriente asociado a esta<br />

línea de crédito, para debitar en una o más de las cuentas corrientes, cuentas de<br />

ahorro a la vista o a plazo que el Comitente mantenga en el Banco, toda suma de<br />

dinero por la cual resulte deudor del Banco con motivo de los créditos que se le<br />

otorguen en virtud del presente Contrato, como asimismo, para hacerse pago de<br />

cualesquiera otros depósitos, acreencias o valores que el Comitente mantenga o<br />

pudiere mantener en el Banco.<br />

LSG-GPEA-02


SEPTIMO: El Comitente se obliga a mantener en su o sus cuentas corrientes, los<br />

fondos disponibles necesarios para cubrir los cargos indicados en las cláusulas<br />

anteriores.<br />

OCTAVO: El Comitente podrá efectuar en cualquier época los abonos extraordinarios<br />

que estime conveniente a la Línea de Crédito, hasta la concurrencia de las sumas<br />

sobregiradas, con la sola restricción de que existan en la(s) cuenta(s) corriente(s) los<br />

fondos disponibles para los abonos extraordinarios a la línea de crédito.<br />

NOVENO: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Comitente<br />

pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente Contrato, el Comitente<br />

suscribe, sin ánimo de novar, un pagaré a la orden de CORPBANCA, sin fecha de<br />

vencimiento, otorgándole irrevocablemente al Banco el derecho de completar la fecha<br />

de vencimiento, fecha que será la del día hábil bancario siguiente a la del ejercicio del<br />

presente mandato.<br />

Además, lo faculta irrevocablemente para incorporar en el pagaré la cantidad<br />

adeudada, monto que será aquella suma correspondiente al total del saldo deudor<br />

que registre la línea de crédito contratada por el Comitente en virtud de este Contrato,<br />

en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré, todo más las comisiones<br />

devengadas y/o adeudadas, intereses, impuestos, derechos notariales y demás<br />

gastos.<br />

El derecho irrevocable del Banco para el llenado del pagaré, conforme a esta cláusula,<br />

podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del Contrato de línea de<br />

crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado,<br />

cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la<br />

celebración del contrato de línea de crédito, los que el Banco no habría suscrito y/o<br />

emitido sin dicha facultad convencional irrevocable.<br />

Adicionalmente, el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que<br />

actuando en su nombre y representación, pueda suscribir a la orden de CORPBANCA,<br />

sin ánimo de novar, pagarés a plazo por todas las obligaciones que en virtud del<br />

presente Contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro, y por los montos<br />

referidos en esta cláusula.<br />

Los mandatos precedentes quedan especialmente afectos al artículo 241 del Código<br />

de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil y podrán ser ejercidos válidamente aún<br />

en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentran<br />

destinados a tal fin.<br />

Terminados dichos mandatos por cualquier causa, dicho término sólo producirá efectos<br />

a contar del trigésimo día siguiente al que el Banco tome conocimiento del referido<br />

término.<br />

<strong>DE</strong>CIMO: Los avalistas individualizados al final del presente instrumento vienen en<br />

constituirse en fiadores y codeudores solidarios a favor de <strong>Corpbanca</strong> respecto de<br />

aquellas obligaciones que surjan para el Comitente con ocasión del presente Contrato.<br />

LSG-GPEA-02


Los fiadores y codeudores solidarios antes referidos declaran conocer y aceptar<br />

todas las estipulaciones del presente instrumento y otorgan mandato expreso e<br />

irrevocable a CORPBANCA, con idénticas facultades otorgadas por el Comitente.<br />

Las cónyuges de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, individualizadas al<br />

final de este instrumento, autorizan la fianza y codeuda solidaria constituida por su<br />

cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones que se generen<br />

con ocasión del presente Contrato, sus intereses y reajustes, autoriza el mandato<br />

otorgado a <strong>Corpbanca</strong> para otorgar el aval en el pagaré respectivo, en<br />

representación en los fiadores y codeudores solidarios, y otorgan mandato al Banco<br />

en los mismos términos que el otorgado por el Comitente.<br />

<strong>DE</strong>CIMO PRIMERO: La duración del presente contrato es de un año, renovable<br />

automática y sucesivamente por períodos iguales de un año. No obstante lo anterior,<br />

cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante aviso otorgado por escrito<br />

a la otra parte con cinco días hábiles bancarios de anticipación. El Comitente que<br />

ejerza este derecho deberá notificarlo al Banco por carta certificada despachada por<br />

medio de Notario Público, y para que opere tal terminación deberá provisionar todos<br />

los fondos necesarios para cubrir los cheques girados, montos a ser cargados hasta<br />

la fecha de término, gastos, derechos, comisiones, impuestos, capital e intereses<br />

adeudados y devengados y por devengarse hasta el término del contrato y<br />

posteriores a su término, así como los de la cuenta corriente asociada. En el evento<br />

que sea el Banco el que desee poner término al contrato de línea de crédito sin<br />

expresión de causa, lo comunicará por escrito al Comitente a su domicilio registrado<br />

en el Banco, por el mismo medio en que periódicamente envía las cartolas, estados<br />

de cuenta, etc., con cinco días de anticipación a la fecha en que el Banco desea<br />

ponerle término. En dicho evento, el Comitente deberá provisionar los fondos<br />

necesarios para el pago del monto adeudado en la línea de crédito por concepto de<br />

capital, intereses, gastos, derechos comisiones e impuestos y cualquier saldo<br />

deudor que registre dicha cuenta corriente a la fecha de cierre de la cuenta y<br />

término de la línea de crédito.<br />

Sin perjuicio de lo antes estipulado, el Banco queda expresamente facultado para<br />

poner término de inmediato al presente contrato de línea de crédito y sin<br />

responsabilidad para éste, haciéndose en consecuencia exigible anticipadamente el<br />

total de los créditos o sobregiros pendientes, así como los intereses adeudados<br />

como si fueren de plazo vencido, las comisiones, gastos, derechos e impuestos, en<br />

caso de ocurrir una cualesquiera de las situaciones previstas por la ley, por la<br />

costumbre mercantil o el incumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer,<br />

estipuladas en éste u otros actos, contratos o convenciones que el Comitente haya<br />

ejecutado o celebrado con el Banco o ejecute o celebre con él en el futuro y, en<br />

especial, en caso de ocurrir una cualesquiera de las siguientes circunstancias:<br />

LSG-GPEA-02


a) Si el Comitente o cualesquiera otro obligado al pago de las sumas que éste<br />

adeude en virtud de esta Línea de Crédito cayere en insolvencia,<br />

entendiéndose para todos los efectos que existe notoria insolvencia de su<br />

parte, entre otros, en los siguientes casos:<br />

a.1) Si cesare en el pago de cualquiera de sus obligaciones, sea para con el Banco<br />

y/o para con terceros;<br />

a.2) Si alguno de ellos o uno de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan<br />

proposiciones de convenio extrajudicial o judicial;<br />

a.3) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias, se obtuviere en su contra,<br />

secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos, respecto de<br />

cualesquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; y<br />

a.4) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de sus bienes o si ocurrieren<br />

otros hechos que también pongan en evidencia la notoria insolvencia de su parte.<br />

b) Si las garantías constituidas por el Comitente o por cualquiera otra persona<br />

para caucionar el pago de las sumas que se adeude por la utilización de la<br />

presente Línea de Crédito, disminuyeren de valor o fueren ineficaces, a juicio<br />

exclusivo del Banco.<br />

c) Si durante la vigencia del presente contrato se le protesta al Comitente o a uno<br />

cualquiera de los obligados al pago de las sumas que aquel adeude en virtud<br />

de este instrumento, uno o más cheques ya sea que dicho protesto se efectúe<br />

por el Banco o por otra institución bancaria.<br />

d) Si correspondiere efectuar cargos en la cuenta corriente del Comitente referido<br />

en la cláusula Primera de este contrato por cualquier concepto, y el monto de<br />

dichos cargos fuere superior a la suma del saldo disponible en cuenta corriente<br />

y del cupo disponible de la Línea de Crédito que se le concede por este<br />

instrumento, no utilizada en ese momento.<br />

e) Si caduca o termina por cualquier causa, el contrato de cuenta corriente<br />

celebrado entre el Banco y el Comitente, referido en la cláusula primera de este<br />

instrumento, o por incumplimiento de cualquier obligación de dar, hacer o no<br />

hacer; y<br />

f) Si cualesquiera información o declaración efectuada por el Comitente en este<br />

contrato, en el estado de situación, balances y demás antecedentes<br />

presentados por el Comitente y tenida en cuenta por el Banco no fuere exacta y<br />

veraz y/o si no informare oportunamente las variaciones que afecten<br />

negativamente su estado de situación, patrimonio, situación financiera o<br />

liquidez.<br />

La terminación anticipada de la Línea de Crédito en los casos previstos en la letra a),<br />

b), c), d), e) y f) anteriores, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a<br />

juicio exclusivo del Banco, algunas de las situaciones previstas en cualesquiera de<br />

dichas letras, éste deposite en el correo una comunicación escrita, dirigida al<br />

LSG-GPEA-02


Comitente, a su domicilio registrado en el Banco, declarando haber operado la causal<br />

de término inmediato.<br />

La comunicación será enviada por carta certificada y surtirá todos los efectos aún<br />

cuando el Comitente no se encontrara en el país o hubiere cambiado de domicilio.<br />

El costo de esta gestión será de cargo del Comitente y su monto se cargará en su<br />

cuenta corriente, existan o no fondos y en subsidio, en otras cuentas o depósitos que<br />

registrare en el Banco.<br />

El Banco no responderá por los eventuales perjuicios y demás consecuencias<br />

jurídicas que puedan originarse debido al protesto de los cheques que se presenten<br />

al cobro después de producida la terminación del presente Contrato en los términos<br />

expresados.<br />

Adicionalmente, el Comitente acepta que el Banco contrate a su propio favor y en su<br />

representación en alguna Compañía Aseguradora establecida en el país, un seguro<br />

de desgravamen que ampare la presente línea de crédito y sus intereses, hasta su<br />

total extinción.<br />

En el evento de que la línea de crédito se encuentre caucionada por uno o más<br />

fiadores solidarios y/o avales personas naturales, de igual modo el Comitente acepta<br />

que el Banco contrate a su propio favor y por cuenta de aquél un seguro de<br />

desgravamen para dichos garantes en una compañía establecida en el país, hasta la<br />

total extinción del crédito y de sus intereses.<br />

Desde ya, el Comitente acepta todas las condiciones de contratación de dicho<br />

seguro y las condiciones de procedencia de su pago, pactadas o vigentes con la<br />

Compañía Aseguradora, sin que al Banco corresponda responsabilidad alguna, en el<br />

evento que la Compañía de Seguros no pague la indemnización, por causas de<br />

preexistencias u otras razones<br />

Para los efectos antes indicados, el Comitente autoriza al Banco para que le sea<br />

cargada anualmente y en forma anticipada en cualquiera de sus cuentas corrientes<br />

de <strong>Corpbanca</strong>, la prima del seguro asociada a las pólizas que en virtud de lo<br />

expuesto anteriormente se contraten, correspondiente al monto máximo autorizado<br />

de la línea indicada en este Convenio, durante toda la vigencia de este último, cargos<br />

que tendrán el carácter de provisorios mientras la Compañía Aseguradora no apruebe<br />

o no renueve el seguro, según corresponda.<br />

El Banco, no obstante lo señalado en esta cláusula, no tendrá responsabilidad alguna<br />

por la no contratación y/o no renovación del aludido seguro en la oportunidad<br />

respectiva.<br />

<strong>DE</strong>CIMO SEGUNDO: La terminación del presente Contrato por la configuración de<br />

una cualesquiera de las causales que al efecto se contemplan en el presente<br />

instrumento, facultará al Banco para exigir el pago inmediato de las cantidades<br />

adeudadas por el Comitente, como si fueran de plazo vencido, devengando desde la<br />

fecha de término de este contrato y hasta su pago efectivo, el interés máximo<br />

LSG-GPEA-02


convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no<br />

reajustables de menos de noventa días. La imputación de cualquier pago que perciba<br />

el Banco en virtud de este Contrato, será efectuada por éste, a su exclusivo arbitrio.<br />

<strong>DE</strong>CIMO TERCERO: Todos los derechos, gastos e impuestos que se devenguen con<br />

motivo de las actuaciones notariales y del otorgamiento de los documentos<br />

necesarios para la concesión del crédito, en especial, la suscripción del presente<br />

Contrato y de los pagarés a que se refiere este instrumento, como también aquellos<br />

que se originen con motivo de eventuales protestos y de la cobranza de tales<br />

documentos, serán de cargo exclusivo del Comitente, pudiendo cargar el Banco la<br />

cuenta corriente de éste, por todos los conceptos señalados, y considerarlos en los<br />

montos a ser llenado por el Banco en el o los pagarés, en virtud del presente<br />

Contrato. Asimismo, el Comitente autoriza irrevocablemente al Banco para cargar en<br />

cualquier Cuenta Corriente de que éste sea titular en el Banco, las sumas adeudadas<br />

tanto en capital como intereses, como asimismo el importe de la comisión, primas de<br />

seguros, impuestos, comisiones y cualquier otro gasto que se origine con ocasión de<br />

este contrato.<br />

<strong>DE</strong>CIMO CUARTO: Todo aviso escrito que deba enviarse al Comitente en<br />

conformidad al presente Contrato, se hará al domicilio registrado por él en el Banco.<br />

<strong>DE</strong>CIMO QUINTO: No obstante lo expuesto en este instrumento, el Banco no estará<br />

obligado a pagar cheques girados por el Comitente contra la cuenta corriente referida<br />

en la cláusula primera de éste o efectuar cargos en ella con cargo a la Línea de<br />

Crédito; si dichos pagos o cargos, sumados a todas las demás deudas directas o<br />

indirectas del comitente para con el Banco, exceden de los límites de créditos<br />

establecidos en los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos y demás<br />

disposiciones legales, reglamentarias o de otra índole aplicables al respecto.<br />

<strong>DE</strong>CIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las<br />

partes fijan domicilio en el lugar indicado a continuación y se someten a la jurisdicción<br />

de los tribunales ordinarios de justicia de dicho lugar.<br />

En , a de del año<br />

Nombre o razón social del Comitente:<br />

RUT del Comitente:<br />

Domicilio del Comitente:<br />

Representante (1):<br />

RUT<br />

Representante (2):<br />

RUT<br />

LSG-GPEA-02


Cuenta Corriente Nº<br />

Segmento al que pertenece comitente<br />

, Oficina<br />

Contrato de Cuenta Corriente de fecha de del año<br />

Cupo máximo de la línea de crédito: $<br />

( )<br />

Spread:<br />

puntos mensuales.<br />

Nombre y RUT del representante legal del Banco:<br />

AVALISTAS:<br />

1. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

2. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

3. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

4. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

RUT:<br />

Representante:<br />

LSG-GPEA-02


RUT Representante 2:<br />

Cónyuge del avalista (1):<br />

RUT:<br />

Cónyuge del avalista (2):<br />

RUT:<br />

Cónyuge del avalista (3):<br />

RUT:<br />

Cónyuge del avalista (4):<br />

RUT:<br />

FIRMA <strong>DE</strong>L COMITENTE<br />

FIRMA <strong>DE</strong> CORPBANCA<br />

FIRMA AVALISTA (1) FIRMA AVALISTA (2)<br />

FIRMA AVALISTA (3) FIRMA AVALISTA (4)<br />

FIRMA CONYUGE AVALISTA (1) FIRMA CONYUGE AVALISTA (2)<br />

FIRMA CONYUGE AVALISTA (3) FIRMA CONYUGE AVALISTA (4)<br />

En este acto declaro recibir copia fiel de este contrato.<br />

Firma Comitente:<br />

LSG-GPEA-02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!