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CORRESPONDE A EXPTE

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1.5.2 El Departamento Conservación y Obras por Administración a través de su oficina<br />

encargada del manejo de las Normas UZOVI designará un profesional como Inspector<br />

de Obras. Cuando las características de la obra así lo indiquen se podrá requerir la<br />

intervención de un profesional de otro Departamento, previo conocimiento y<br />

autorización del Secretario de Obras.<br />

1.5.3 Si la obra no se iniciara en el plazo antes indicado por causales imputables al<br />

solicitante y no existieran razones que ameriten su justificación, la DPV determinará la<br />

inmediata caducidad del permiso concedido, previo informe del Departamento Conservación<br />

al Secretario de Obras. La revocación del permiso concedido oportunamente se<br />

realizará mediante Resolución de la Administración.<br />

1.5.4 El Inspector designado habilitará un Libro de Comunicaciones, el que también<br />

será rubricado por el Secretario de Obras. En este libro de comunicaciones constará la<br />

fecha de iniciación y la terminación de los trabajos, el plazo, los nombres del<br />

Representante Técnico y del Inspector de Obras designado. En caso que el solicitante<br />

designara también un Representante Técnico Sustituto, su nombre también se<br />

consignará en el Libro de Comunicaciones.<br />

1.5.5 En el Libro de Comunicaciones la Inspección informará al Representante Técnico<br />

de las observaciones que pudieran surgir durante la ejecución de la obra, como así<br />

también le informará sobre las etapas constructivas que efectivamente deben contar con<br />

la presencia de personal de la Inspección. El incumplimiento de las órdenes que se<br />

impartan a través de este medio determinará la demolición y/o remoción de lo<br />

ejecutado.<br />

1.5.6 Para el control de calidad de los trabajos que se ejecuten, el Inspector podrá<br />

requerir el auxilio del Laboratorio, o del personal idóneo de otros Departamentos.<br />

1.6 DEL PLAZO<br />

1.6.1 En caso que el tiempo de ejecución haya resultado menor que el previsto en el<br />

Plan de Trabajos no se reintegrará diferencia alguna por los aranceles pagados.<br />

1.6.2 En caso que el tiempo de ejecución resulte mayor que el previsto en el Plan<br />

de Trabajos, el Representante Técnico informará la situación a través del Libro de Comunicaciones<br />

adjuntando un nuevo Plan de Trabajos y las razones que lo llevaron a incurrir<br />

en tal demora. Una vez aprobado el nuevo Plan de Trabajos y previo al reinicio de<br />

los trabajos deberá depositar la diferencia de los aranceles de garantía y gastos de inspección.<br />

No se considerará mora imputable al solicitante los casos de fuerza mayor, lluvias,<br />

etc.<br />

1.6.3 Si la ampliación de plazo que se concede ocasiona un perjuicio a la Repartición,<br />

siempre y cuando las razones no sean imputables a esta última, el solicitante está obligado<br />

a resarcir a aquella mediante el pago de una indemnización, la que será calculada<br />

por el Inspector y aprobada por el Secretario de Obras. Una vez que se le comunique fehacientemente<br />

el monto, el solicitante tendrá 96 (noventa y seis) horas para producir su<br />

descargo. Pasado este plazo sin contestación, se tendrá por aceptado el cargo. Con el<br />

monto ya determinado, en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas se deberá<br />

efectivizar el pago de la indemnización.<br />

1.7. DE LA RECEPCION DE OBRAS<br />

1.7.1 Los trabajos que no hayan sido ejecutados conforme a estas Normas y a<br />

satisfacción de la Repartición, no serán recibidos y el solicitante deberá proceder a reparación,<br />

o a su clausura, remoción y/o demolición, si así lo considera la Inspección. En<br />

caso de negativa por parte del solicitante la Repartición podrá, previa comunicación,<br />

efectuar la reparación, remoción y/o demolición de las obras usando para ello el Fondo<br />

de Garantía.<br />

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