CORRESPONDE A EXPTE
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1.5.2 El Departamento Conservación y Obras por Administración a través de su oficina<br />
encargada del manejo de las Normas UZOVI designará un profesional como Inspector<br />
de Obras. Cuando las características de la obra así lo indiquen se podrá requerir la<br />
intervención de un profesional de otro Departamento, previo conocimiento y<br />
autorización del Secretario de Obras.<br />
1.5.3 Si la obra no se iniciara en el plazo antes indicado por causales imputables al<br />
solicitante y no existieran razones que ameriten su justificación, la DPV determinará la<br />
inmediata caducidad del permiso concedido, previo informe del Departamento Conservación<br />
al Secretario de Obras. La revocación del permiso concedido oportunamente se<br />
realizará mediante Resolución de la Administración.<br />
1.5.4 El Inspector designado habilitará un Libro de Comunicaciones, el que también<br />
será rubricado por el Secretario de Obras. En este libro de comunicaciones constará la<br />
fecha de iniciación y la terminación de los trabajos, el plazo, los nombres del<br />
Representante Técnico y del Inspector de Obras designado. En caso que el solicitante<br />
designara también un Representante Técnico Sustituto, su nombre también se<br />
consignará en el Libro de Comunicaciones.<br />
1.5.5 En el Libro de Comunicaciones la Inspección informará al Representante Técnico<br />
de las observaciones que pudieran surgir durante la ejecución de la obra, como así<br />
también le informará sobre las etapas constructivas que efectivamente deben contar con<br />
la presencia de personal de la Inspección. El incumplimiento de las órdenes que se<br />
impartan a través de este medio determinará la demolición y/o remoción de lo<br />
ejecutado.<br />
1.5.6 Para el control de calidad de los trabajos que se ejecuten, el Inspector podrá<br />
requerir el auxilio del Laboratorio, o del personal idóneo de otros Departamentos.<br />
1.6 DEL PLAZO<br />
1.6.1 En caso que el tiempo de ejecución haya resultado menor que el previsto en el<br />
Plan de Trabajos no se reintegrará diferencia alguna por los aranceles pagados.<br />
1.6.2 En caso que el tiempo de ejecución resulte mayor que el previsto en el Plan<br />
de Trabajos, el Representante Técnico informará la situación a través del Libro de Comunicaciones<br />
adjuntando un nuevo Plan de Trabajos y las razones que lo llevaron a incurrir<br />
en tal demora. Una vez aprobado el nuevo Plan de Trabajos y previo al reinicio de<br />
los trabajos deberá depositar la diferencia de los aranceles de garantía y gastos de inspección.<br />
No se considerará mora imputable al solicitante los casos de fuerza mayor, lluvias,<br />
etc.<br />
1.6.3 Si la ampliación de plazo que se concede ocasiona un perjuicio a la Repartición,<br />
siempre y cuando las razones no sean imputables a esta última, el solicitante está obligado<br />
a resarcir a aquella mediante el pago de una indemnización, la que será calculada<br />
por el Inspector y aprobada por el Secretario de Obras. Una vez que se le comunique fehacientemente<br />
el monto, el solicitante tendrá 96 (noventa y seis) horas para producir su<br />
descargo. Pasado este plazo sin contestación, se tendrá por aceptado el cargo. Con el<br />
monto ya determinado, en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas se deberá<br />
efectivizar el pago de la indemnización.<br />
1.7. DE LA RECEPCION DE OBRAS<br />
1.7.1 Los trabajos que no hayan sido ejecutados conforme a estas Normas y a<br />
satisfacción de la Repartición, no serán recibidos y el solicitante deberá proceder a reparación,<br />
o a su clausura, remoción y/o demolición, si así lo considera la Inspección. En<br />
caso de negativa por parte del solicitante la Repartición podrá, previa comunicación,<br />
efectuar la reparación, remoción y/o demolición de las obras usando para ello el Fondo<br />
de Garantía.<br />
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