29.01.2015 Views

Descargar el documento - sinic

Descargar el documento - sinic

Descargar el documento - sinic

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

INFORME FINAL<br />

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA<br />

SALAS CONCERTADAS<br />

2005 – 2006<br />

MINISTERIO DE CULTURA<br />

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS<br />

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />

EQUIPO INVESTIGADOR:<br />

CAROLINA TRIANA<br />

CLAUDIA ESCOBAR<br />

GUILLERMO PEDRAZA<br />

1


TABLA DE CONTENIDO<br />

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4<br />

1 . CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS ............. 6<br />

1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA .................................................................................................. 6<br />

1.2 ANTIGÜEDAD Y RENOVACIÓN........................................................................................... 7<br />

1.3 CAMPOS DE ACTIVIDAD ...................................................................................................... 8<br />

2 INFRAESTRUCTURA ...................................................................................................... 9<br />

2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS ....................... 9<br />

2.1.1 EDAD DE LA EDIFICACIÓN ............................................................................... 9<br />

2.1.2 ÁREA DE LA SEDE ........................................................................................... 10<br />

2.1.3 DISEÑO Y USO ORIGINAL DE LA EDIFICACIÓN ........................................... 10<br />

2.1.4 AÑO DE ACONDICIONAMIENTO ..................................................................... 11<br />

2.1.5 PLANOS Y MEMORIAS ..................................................................................... 13<br />

2.1.6 DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO ....................................................... 13<br />

2.1.7 TENENCIA ......................................................................................................... 14<br />

2.1.8 LOCALIZACIÓN ................................................................................................ 15<br />

2.2 TIPO DE SALA ....................................................................................................................... 15<br />

2.2.1 TEATROS DE PROSCENIO O A LA ITALIANA ............................................... 16<br />

2.2.2 TEATROS DE NO-PROSCENIO ....................................................................... 17<br />

2.3 ZONA DEL PÚBLICO ............................................................................................................ 19<br />

2.3.1 ACCESOS .......................................................................................................... 19<br />

2.3.2 AUDITORIO ........................................................................................................ 21<br />

2.3.3 DOTACIÓN ......................................................................................................... 25<br />

2.3.4 OTROS ESPACIOS ........................................................................................... 27<br />

2.3.5 CABINAS DE CONTROL ................................................................................... 30<br />

2.3.6 SERVICIOS ........................................................................................................ 32<br />

2.4 ZONA DE OFICINAS ............................................................................................................. 33<br />

2.4.1 TIPOS DE OFICINAS ......................................................................................... 34<br />

2.4.2 DOTACIÓN ......................................................................................................... 35<br />

2.5 ZONA DEL ESCENARIO ...................................................................................................... 36<br />

2.5.1 PISO ................................................................................................................... 38<br />

2.5.2 PROSCENIO ...................................................................................................... 39<br />

2.5.3 ESCENA ............................................................................................................. 39<br />

2.5.4 TRAS-ESCENA .................................................................................................. 42<br />

2.5.5 DOTACIÓN PARA TRAMOYA .......................................................................... 44<br />

2.5.6 DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN ......................................................................... 53<br />

2.5.7 DOTACIÓN DE SONIDO ................................................................................... 64<br />

2.5.8 SERVICIOS DEL ESCENARIO ......................................................................... 70<br />

2.5.9 OTRAS DOTACIONES ...................................................................................... 73<br />

2.6 SEGURIDAD ........................................................................................................................... 73<br />

2.6.1 PRIMEROS AUXILIOS ...................................................................................... 74<br />

2


2.6.2 SEÑALIZACIÓN ................................................................................................. 75<br />

2.6.3 DOTACIÓN ......................................................................................................... 75<br />

2.6.4 PLAN DE EMERGENCIAS ................................................................................ 76<br />

3 CARACTERÍSTICAS ORGANIZACIONALES ........................................................... 77<br />

3.1 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ......................................................................................... 77<br />

3.1.1 FIGURA JURÍDICA ................................................................................................. 77<br />

3.1.2 IDENTIDAD ORGANIZACIONAL ............................................................................... 77<br />

3.1.3 RECURSO HUMANO .............................................................................................. 78<br />

3.1.4 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA ................................................................................. 81<br />

3.1.5 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. .................................................................. 84<br />

3.2 ASPECTOS FINANCIEROS ................................................................................................ 84<br />

3.2.1 INGRESOS ............................................................................................................ 84<br />

3.2.2 EGRESOS ............................................................................................................. 93<br />

3.2.3 RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS .................................................................. 105<br />

3.3 PROGRAMACIÓN ............................................................................................................... 106<br />

3.3.1 DIVERSIDAD ....................................................................................................... 106<br />

3.3.2 COBERTURA....................................................................................................... 107<br />

3.3.3 CIRCULACIÓN DE GRUPOS Y ARTISTAS INVITADOS O ACOGIDOS .......................... 107<br />

3.3.4 TENDENCIA A LA INNOVACIÓN ............................................................................ 108<br />

3.3.5 ATENCIÓN A POBLACIÓN ESPECIAL .................................................................... 108<br />

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 109<br />

RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 116<br />

PROPUESTA – MATRIZ DE EVALUACIÓN ................................................... …….. 119<br />

3


INTRODUCCIÓN<br />

El Programa Salas Concertadas, creado en 1993, hace parte d<strong>el</strong> Programa Nacional de<br />

Concertación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y busca apoyar entidades privadas sin ánimo de lucro<br />

cuyo objeto social es <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de la gestión<br />

permanente de una sala de teatro en territorio colombiano. Su objetivo principal es <strong>el</strong><br />

fortalecimiento de la infraestructura teatral independiente d<strong>el</strong> país a través d<strong>el</strong> apoyo a<br />

proyectos de programación permanente de obras escénicas en un espacio apto y seguro<br />

para la representación pública.<br />

El Estudio de Seguimiento y Evaluación d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas realizado a través<br />

de la asociación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y la Universidad Distrital Francisco José de<br />

Caldas, tiene como propósito establecer los alcances y coberturas actuales, así como las<br />

posibles proyecciones en <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> Programa, trece años después de continua<br />

implementación. El informe de resultados que se presenta a continuación se integra a tres<br />

<strong>documento</strong>s producidos en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> convenio mencionado que, como un todo, buscan<br />

fortalecer los esfuerzos realizados desde la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en <strong>el</strong><br />

sector de las Artes Escénicas en Colombia:<br />

- Manual de Gestión para Salas de Teatro en Colombia,<br />

- Estudio de la Legislación Nacional, Distrital y Municipal (Med<strong>el</strong>lín y Cali) para la<br />

presentación de espectáculos públicos,<br />

- Estudio comparativo de Políticas y Mod<strong>el</strong>os de Apoyo a la Infraestructura Teatral en<br />

Argentina, México, España e Inglaterra.<br />

El estudio se desarrolló entre noviembre de 2005 y septiembre de 2006 y recogió y analizó<br />

información de 66 entidades con 71 salas concertadas presentes en 18 municipios de<br />

Colombia. Los Objetivos Específicos que guiaron la investigación son los siguientes:<br />

- Desarrollar un diagnóstico de las particularidades organizacionales y estado y desarrollo<br />

de la infraestructura de las salas beneficiarias d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> 2005.<br />

- Sentar las bases para la consolidación de una herramienta de evaluación permanente<br />

d<strong>el</strong> programa a través de la implementación de indicadores de seguimiento.<br />

- Realizar recomendaciones dirigidas al fortalecimiento d<strong>el</strong> programa como política<br />

cultural de apoyo al sector artístico.<br />

En cuanto a la metodología, <strong>el</strong> estudio se abordó desde dos perspectivas de análisis,<br />

teniendo en cuenta los objetivos d<strong>el</strong> estudio y <strong>el</strong> propósito d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas:<br />

1. El diagnóstico de la infraestructura con que cuentan las salas beneficiarias y, 2. Sus<br />

características y tendencias organizacionales más r<strong>el</strong>evantes. Como herramientas de<br />

investigación se implementaron técnicas de recolección y análisis de información de índole<br />

cuantitativo y cualitativo. Es importante anotar que gran parte d<strong>el</strong> estudio se fundamenta en<br />

información suministrada por parte de los representantes de las Salas Concertadas,<br />

ofreciendo un panorama de su propia visión de la actividad desarrollada. Se exceptúa, la<br />

4


información recogida para <strong>el</strong> estudio de la infraestructura que pudo ser corroborada en<br />

algunas de sus variables a partir de la observación in situ y <strong>el</strong> registro visual realizado. A<br />

continuación se sintetiza la metodología de investigación empleada en <strong>el</strong> estudio:<br />

- Aplicación de Cuestionarios de Seguimiento, según mod<strong>el</strong>o d<strong>el</strong> Sistema Nacional de<br />

Información Cultural SINIC-Sistema de Información de Patrimonio y Artes SIPA y<br />

Entrevistas en profundidad a representantes de las Salas Concertadas a través de<br />

visitas in situ. Tabulación de la información.<br />

- Realización y procesamiento de registro sonoro y visual (entrevistas en profundidad y<br />

fotografías y grabaciones en video de la infraestructura).<br />

- Recopilación y análisis de:<br />

a. Información vigente sobre <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas y programas y políticas<br />

r<strong>el</strong>acionados,<br />

b. Legislación Nacional, Distrital y Municipal (Med<strong>el</strong>lín y Cali) para la presentación de<br />

espectáculos públicos y,<br />

c. Mod<strong>el</strong>os de Apoyo a la Infraestructura Teatral en Argentina, México, España e<br />

Inglaterra.<br />

El informe está estructurado en 3 capítulos que caracterizan de manera general y específica<br />

<strong>el</strong> programa, en particular la infraestructura y la organización de las salas beneficiarias. Para<br />

cada aspecto, se propone de manera general los lineamientos para la construcción de una<br />

herramienta permanente de evaluación d<strong>el</strong> Programa, que permitan establecer <strong>el</strong> estado y<br />

las problemáticas existentes en <strong>el</strong> Programa. Por último, se exponen las conclusiones y<br />

recomendaciones que, con base en los resultados hallados, se encuentran pertinentes para<br />

<strong>el</strong> desarrollo y fortalecimiento d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura.<br />

5


1 . CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS<br />

1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA<br />

Una característica r<strong>el</strong>evante d<strong>el</strong> programa se haya en la alta concentración de<br />

éste en <strong>el</strong> área urbana y <strong>el</strong> desequilibrio que se deriva en r<strong>el</strong>ación a la exigua presencia de<br />

infraestructura teatral independiente en las regiones rurales de Colombia. La concentración<br />

d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> área urbana es casi absoluta (97%), principalmente en las ciudades de<br />

Bogotá D, C., Med<strong>el</strong>lín y Cali (73%) y en algunas otras capitales de departamento (16,5%).<br />

Llama sin embargo la atención la presencia d<strong>el</strong> programa en otros cascos urbanos (7,5%)<br />

como Dos Quebradas (Risaralda), Pailitas (Cesar), Sogamoso (Boyacá) y Miranda (Cauca).<br />

En <strong>el</strong> área rural (3%) <strong>el</strong> programa se hace presente en Villa de Leyva (Boyacá) y en la<br />

Vereda Los Limones – Corregimiento La Castilla, en <strong>el</strong> perímetro urbano de Santiago de<br />

Cali (Valle de Cauca), pero en una zona predominantemente rural. Sin embargo, esto no ha<br />

sido producto de un lineamiento d<strong>el</strong> programa sino una situación circunstancial, ya que las<br />

personas que dirigen <strong>el</strong> Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol y la Fundación Castillo Sol y Luna, en Villa<br />

de Leyva y la Vereda Los Limones respectivamente, optaron por residir fuera de la ciudad y<br />

desarrollar su trabajo artístico en su lugar de residencia 1 .<br />

Gráfica 1: Concentración Urbana d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas<br />

16,5%<br />

7,5%<br />

3%<br />

73%<br />

Bogotá, Med<strong>el</strong>lín,<br />

Cali<br />

Otras capitales de<br />

departamento<br />

Otros cascos<br />

urbanos<br />

Área Rural<br />

En r<strong>el</strong>ación a la cobertura geográfica departamental, se encuentra que <strong>el</strong> programa está<br />

presente en una tercera parte de los departamentos d<strong>el</strong> país. Sobresale que en 10 de los 13<br />

departamentos donde hay concertación, existen tan solo 17 salas concertadas, que<br />

representan <strong>el</strong> 25,8% sobre <strong>el</strong> total de las mismas. El programa no tiene incidencia en 20 de<br />

los 33 departamentos de Colombia ubicados en las regiones d<strong>el</strong> Nor-oriente, la Orinoquía, la<br />

Amazonía y San Andrés y Providencia.<br />

1 Fuente: entrevista a Beatriz Camargo (Villa de Leyva, abril 22 de 2006) y Rein<strong>el</strong> Osorio (vereda Los Limones,<br />

febrero 5 de 2006).<br />

6


1.2 ANTIGÜEDAD Y RENOVACIÓN<br />

Es r<strong>el</strong>evante establecer en qué medida <strong>el</strong> programa ha incidido en la creación de<br />

organizaciones independientes a cargo de infraestructura teatral, factor en concomitancia<br />

con la cobertura geográfica d<strong>el</strong> mismo. Con r<strong>el</strong>ación a la antigüedad de las entidades que<br />

participaron d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> 2005, una proporción igual a la tercera parte de entidades<br />

estudiadas (33,3%) iniciaron actividades entre 1990 y 2005, equivalente al periodo de<br />

existencia d<strong>el</strong> programa. Sin embargo, una importante mayoría correspondiente al 66,7% de<br />

entidades inició actividades entre 1950 y 1989, concentrándose <strong>el</strong> 57,6% entre 1970 y 1989.<br />

En r<strong>el</strong>ación a la capacidad de renovación d<strong>el</strong> programa se ha estudiado la variable de<br />

ingreso al mismo de las salas en <strong>el</strong> 2005 concertadas. El 39,1% de las entidades estudiadas<br />

se convirtieron en Salas Concertadas en 1993, año de la primera asignación. Al año<br />

siguiente, <strong>el</strong> ingreso se redujo a la tercera parte de las 25 que inicialmente participaron d<strong>el</strong><br />

programa y que continúan en él. Paulatinamente <strong>el</strong> ingreso fue diminuyendo hasta que entre<br />

1998 y 2004, en un lapso de 6 años, entraron tan sólo 9 de las salas concertadas en <strong>el</strong><br />

2005. En <strong>el</strong> 2005 entraron 7 entidades provenientes de los departamentos d<strong>el</strong> Atlántico (1),<br />

Antioquia (2), Cauca (1), Quindío (1), Valle d<strong>el</strong> Cauca (1) y Bogotá (1). Como lo muestra la<br />

siguiente gráfica <strong>el</strong> programa ha venido disminuyendo drásticamente la capacidad de<br />

ampliar o mantener su cobertura, decreciendo gradualmente <strong>el</strong> número de salas que entran<br />

y permanecen en <strong>el</strong> mismo:<br />

Gráfica 2: Porcentaje de ingreso de las Salas Concertadas al Programa por año (1993-<br />

2005)<br />

40<br />

30<br />

20<br />

10<br />

Percent<br />

0<br />

1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005<br />

1994 1996 1998 2000 2002 2004 Missing<br />

INGRESO<br />

7


1.3 CAMPOS DE ACTIVIDAD<br />

En general, la principal actividad de las entidades que administran las salas concertadas se<br />

asocia con la creación y producción de obras escénicas propias y su presentación ante <strong>el</strong><br />

público, r<strong>el</strong>acionado directamente con la existencia en <strong>el</strong> 95,5% de las salas de grupos<br />

artísticos de planta. El 81,8%, equivalente a 54 entidades visitadas tienen a la Práctica<br />

Artística como <strong>el</strong> principal campo de actividad. En segundo lugar, muy por debajo, <strong>el</strong> 9,1%<br />

correspondiente a 6 casos de 66, manifiestan que es la Formación. Igual porcentaje<br />

corresponde a entidades que s<strong>el</strong>eccionaron la Gestión (6,1%: 4 casos) y la<br />

Circulación/Comercialización (3%: 2 casos).<br />

Al analizar los resultados en r<strong>el</strong>ación a la s<strong>el</strong>ección de las actividades de Gestión y<br />

Circulación ~ Comercialización, actividades inherentes a la naturaleza de una sala de teatro,<br />

se encontró que <strong>el</strong> 72,5% de las entidades s<strong>el</strong>eccionan a la Gestión como otro campo de<br />

actividad, mientras que solo <strong>el</strong> 46,8% <strong>el</strong>igieron también a la Circulación/Comercialización.<br />

Sin embargo, de las 7562 funciones realizadas en <strong>el</strong> 2005 de las cuales se tiene<br />

información2 si fueron producción propia de las entidades o realizadas por otros artistas y<br />

grupos, <strong>el</strong> porcentaje de realización es mayor para estos últimos: 53,2%. La circulación de<br />

grupos invitados en general es representativa en las salas que integran <strong>el</strong> programa, pero<br />

cabe anotar que para una gran mayoría de entidades que tienen a cargo las salas<br />

concertadas la esencia de su actividad está en la creación y presentación de sus propias<br />

producciones escénicas.<br />

Por ultimo, es de resaltar que para <strong>el</strong> 86,9% de las entidades que tienen como campo<br />

principal una actividad diferente a la Formación, ésta si constituye un campo secundario de<br />

actividad para <strong>el</strong> 88,3% de las entidades, lo cual evidencia <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en muy alto<br />

porcentaje para actividades informales y en menor porcentaje, no formales, de formación<br />

artística.<br />

Gráfica 3: Principal Campo de Actividad según las entidades estudiadas<br />

6, 1%<br />

3%<br />

9,1%<br />

81,8%<br />

PRÁCTICA ARTÍSTICA<br />

FORMACIÓN<br />

GESTIÓN<br />

CIRCULACIÓN/COMERCIALIZACIÓN<br />

2 Se reportaron 10.302 funciones realizadas en las Salas Concertadas durante <strong>el</strong> 2005.<br />

8


2 INFRAESTRUCTURA<br />

El estudio realizado sobre la infraestructura con que cuentan las sedes de las<br />

organizaciones pertenecientes al Programa Salas Concertadas, se ha basado en <strong>el</strong><br />

análisis comparativo de los aspectos más r<strong>el</strong>evantes contenidos en las respuestas al<br />

“Cuestionario de Seguimiento” diligenciado por cada sala, así como también a través d<strong>el</strong><br />

registro visual y sonoro obtenido en las visitas realizadas a dichas sedes. Adicionalmente<br />

se ha trabajado con otros <strong>documento</strong>s aportados por las organizaciones responsables<br />

de las salas, los cuales soportan las respuestas de la encuesta. Sin embargo hay que<br />

decir que la información recogida tiene algunos vacíos por causa de inconsistencias y<br />

ausencias en la consignación de datos por parte de responsables de las salas, aún la<br />

insistencia d<strong>el</strong> equipo investigador en la fid<strong>el</strong>idad, veracidad, oportunidad y lógica en las<br />

respuestas y acopio de documentación.<br />

Sin embargo. <strong>el</strong> proceso ha permitido iniciar un diagnóstico sobre <strong>el</strong> estado de la<br />

infraestructura de manera global. Se ha tratado entonces de construir una visión de<br />

conjunto que aporte en <strong>el</strong> objetivo de fijar tendencias y preferencias, debilidades y<br />

fortalezas, para posibilitar clasificaciones de las salas en segmentos que reúnan<br />

condiciones similares en cuanto a forma, tamaño y dotación, pero también desde otros<br />

ángulos, determinados por lo anterior u otros factores, como <strong>el</strong> funcionamiento y la<br />

organización d<strong>el</strong> trabajo artístico, técnico y logístico.<br />

Estas clasificaciones posibilitarán la profundización en <strong>el</strong> caso particular de cada sala en<br />

una etapa posterior, facilitando a la vez la intervención futura d<strong>el</strong> Estado en cuanto a<br />

asesorías y consultorías, y para implementar <strong>el</strong> seguimiento sobre desarrollo de las<br />

mejoras y adecuaciones e inicio de nuevos proyectos, lo que redundará en un avance<br />

significativo d<strong>el</strong> Programa. En este sentido, las consideraciones sobre los aspectos que<br />

se van analizando se acompañan generalmente de conclusiones que pueden orientar las<br />

recomendaciones pertinentes.<br />

2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS<br />

Para comenzar, algunos de los temas numerados a continuación pueden dar cuanta<br />

d<strong>el</strong> estado físico y de condición legal d<strong>el</strong> conjunto de las edificaciones donde se han<br />

establecido las Salas Concertadas.<br />

2.1.1 EDAD DE LA EDIFICACIÓN<br />

Según la encuesta, la edad de las edificaciones que alojan a las Salas Concertadas<br />

d<strong>el</strong> país abarca un lapso tan amplio, pues se encuentran construcciones que datan<br />

de la colonia hasta hoy día, así:<br />

Mientras que 5 salas de las 59 que brindaron información sobre la edad de la<br />

edificación ocupan inmuebles construidos antes d<strong>el</strong> año 1900, la mayoría, o sea 17<br />

de <strong>el</strong>las fueron construidas entre 1940 y 1959, y sólo 6 entre <strong>el</strong> 2000 y <strong>el</strong> 2005.<br />

Considerando la información completa sobre este ítem, <strong>el</strong> resultado puede indicar<br />

que más de las 2 terceras partes de las sedes cuentan ya con cerca de 30 años de<br />

existencia, por lo que podrían requerir intervenciones de conservación o refacciones<br />

locativas periódicas.<br />

Tabla 1: Año de construcción de las edificaciones<br />

9


Año de # de salas Porcentaj Porcent. válido Porcent.<br />

construcción<br />

e<br />

acumulado<br />

Antes de 1899 5 7,2 8,5 8,5<br />

1900-1919 1 1,4 1,7 10,2<br />

1920-1939 9 13,0 15,3 25,4<br />

1940-1959 17 24,6 28,8 54,2<br />

1960-1979 8 11,6 13,6 67,8<br />

1980-1999 13 18,8 22,0 89,8<br />

2000-2005 6 8,7 10,2 100,0<br />

Total 59 85,5 100,0<br />

Sin respuesta 10 14,5<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.1.2 ÁREA DE LA SEDE<br />

D<strong>el</strong> análisis sobre <strong>el</strong> área total de las instalaciones y su subdivisión en áreas<br />

destinadas al escenario, al público y a la labor administrativa, se puede tener una<br />

idea inicial d<strong>el</strong> tamaño y la destinación de usos a niv<strong>el</strong> global. Auque 58 de las 69<br />

salas consultadas contestaron la pregunta sobre <strong>el</strong> área total de la sede, se tomaron<br />

los datos de 23 organizaciones que respondieron coherentemente, y de otras 8 que<br />

dieron datos cercanos. Así pues la estadística comparativa sobre áreas totales y<br />

parciales de las sedes no tendrá una fuente confiable con base en los cuestionarios<br />

respondidos, y se espera que cuando sea recopilada la totalidad de los planos<br />

arquitectónicos d<strong>el</strong> levantamiento actual de cada sala, se pueda constatar esta<br />

información, dado que hasta <strong>el</strong> momento sólo 33 salas han entregado los planos<br />

correspondientes. Sin embargo, al respecto de las áreas se pueden ad<strong>el</strong>antar<br />

algunas anotaciones:<br />

Sacando un promedio de comportamiento en la destinación de áreas sobre los 31<br />

casos analizados, se observa la tendencia a destinar un 39% para la zona d<strong>el</strong> público<br />

y sus servicios, un 28% para <strong>el</strong> escenario y sus servicios, y un 32% para las oficinas<br />

y otras dependencias, d<strong>el</strong> 100% como área total. Lógicamente hay casos críticos<br />

dentro de este estimado que polarizan la estadística, por lo que se ha buscado<br />

analizar la misma información particularizada, sacando promedios individuales de los<br />

casos supuestamente válidos. Es así como podemos observar que mientras 9 salas<br />

han destinado más de la mitad de su área total a la zona d<strong>el</strong> público y sus servicios,<br />

7 dedican d<strong>el</strong> 50 al 75% a las oficinas y otras dependencias, y en cambio solamente<br />

2 priorizan al escenario y sus servicios con más área que las demás zonas.<br />

D<strong>el</strong> análisis de la información recogida sobre áreas, y en vista de los resultados de la<br />

tabulación, se recomienda enfatizar en la seriedad y precisión sobre las respuestas<br />

de los datos de los datos solicitados, pues las inconsistencias detectadas no<br />

permiten dar un mejor panorama de usos.<br />

2.1.3 DISEÑO Y USO ORIGINAL DE LA EDIFICACIÓN<br />

La mayoría de las Salas Concertadas se ha establecido en espacios cuyo uso inicial<br />

fue de vivienda. Algunas se han desarrollado en otros espacios, tales como aulas o<br />

10


salones inicialmente destinados a uso educativo o industrial primario, y muy pocas<br />

nacieron con un proyecto específico para ser sala de teatro. Dentro de los casos<br />

observados como adaptaciones de otros usos a teatros, es muy frecuente encontrar<br />

proyectos que no han tenido un proceso de diseño asesorado ni consultado a la<br />

profundidad que requiere la complejidad d<strong>el</strong> funcionamiento de una sala para teatro.<br />

Por esta razón, la situación que presenta la gran mayoría de las salas es<br />

desventajosa en la proyección hacia adecuaciones y mejoramientos tecnológicos, en<br />

cuanto a áreas disponibles y con respecto a la r<strong>el</strong>ación de espacios existentes que<br />

las conforman. De hecho, de las 69 salas concertadas que se estudiaron, sólo 16<br />

manifiestan estar funcionando en edificaciones que provienen de un proyecto<br />

arquitectónico específico para sala de teatro. Es decir que 53 salas funcionan en<br />

espacios adaptados, cuyo emplazamiento ha buscado acondicionar habitáculos que<br />

en áreas, alturas, aislamientos, r<strong>el</strong>aciones espaciales y volumétricas, circulaciones,<br />

accesos, instalaciones <strong>el</strong>éctricas, hidráulicas y t<strong>el</strong>efónicas, etc., tenían otra misión en<br />

su diseño original.<br />

Esta situación, en la que <strong>el</strong> 76% de las salas ha tenido que instaurarse en<br />

edificaciones que no contaban con las comodidades y condiciones para la actividad<br />

teatral, supone un proceso forzado de adaptación locativa y otras dificultades<br />

técnicas, logísticas y organizativas, sin que se logre garantizar d<strong>el</strong> todo un niv<strong>el</strong><br />

satisfactorio en <strong>el</strong> desarrollo de la entidad responsable. Además, en <strong>el</strong> transcurso de<br />

las visitas se pudo advertir que tantas soluciones informales o provisionales para <strong>el</strong><br />

uso y la dotación de espacios dentro de las salas concertadas, han generado en<br />

muchos casos la costumbre a la incomodidad permanente, que frecuentemente pasa<br />

desapercibida al usuario consuetudinario, pero que desencadena un gran tropiezo al<br />

progreso de la organización, en muchos sentidos.<br />

2.1.4 AÑO DE ACONDICIONAMIENTO<br />

Dentro <strong>el</strong> estudio se logró establecer una cronología de las intervenciones iniciales<br />

que han tenido las edificaciones que alojan las salas concertadas cuyas sedes no<br />

contaron con un diseño original para sala de teatro. Los resultados muestran:<br />

La mayoría, o sea 29 salas, que corresponde al 42% de las 67 organizaciones que<br />

respondieron la pregunta sobre <strong>el</strong> año de acondicionamiento, llevaron a cabo las<br />

obras y adecuaciones entre 1990 y 1999. En segundo lugar, se aprecia que fueron<br />

acondicionadas 20 salas entre 2000 y 2005, dato que no deja de llamar la atención,<br />

pues eso significa que <strong>el</strong> 29% de las salas se intervino en un lapso reciente de 5<br />

años.<br />

Por otro lado, se podría afirmar entonces que un factor que ha dinamizado la<br />

adecuación de espacios diseñados para usos diferentes al teatro, ha sido <strong>el</strong><br />

Programa Salas Concertadas, dado que durante <strong>el</strong> lapso de los 13 años de<br />

existencia, cerca de 40 salas han sufrido cambios y mejoras.<br />

Se puede concluir entonces que pese a que las adaptaciones presenten un<br />

panorama poco asesorado o consultado y poco supervisado por expertos oficiales o<br />

privados, ha crecido la necesidad de acondicionar espacios, debido probablemente a<br />

la falta de verdaderos teatros y/o al estímulo para desarrollar proyectos<br />

arquitectónicos específicos para la actividad teatral. Así mismo, es posible que <strong>el</strong><br />

11


hecho de la aparición d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, como alternativa para<br />

acceder a recursos desde Estado por las organizaciones teatrales, haya generado un<br />

movimiento desbordado hacia la toma de espacios, posiblemente no aptos en<br />

muchos casos, pero como disculpa para entrar en un sistema de apoyo periódico,<br />

r<strong>el</strong>ativamente estable.<br />

Tabla 2: Año de acondicionamiento de las salas<br />

Año de<br />

acondicionamiento<br />

# de<br />

salas<br />

Porcentaje Porcent.<br />

válido<br />

Porcent.<br />

acumulado<br />

1950-1959 2 2,9 3,0 3,0<br />

1960-1969 5 7,2 7,5 10,4<br />

1970-1979 2 2,9 3,0 13,4<br />

1980-1989 9 13,0 13,4 26,9<br />

1990-1999 29 42,0 43,3 70,1<br />

2000-2005 20 29,0 29,9 100,0<br />

Total 67 97,1 100,0<br />

Sin respuesta 2 2,9<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Igualmente es importante mencionar que un alto porcentaje de las salas estudiadas<br />

tiene planes de ampliar su sede o remod<strong>el</strong>arla, así como varias organizaciones<br />

manifestaron la intención incluso de cambiar de sede.<br />

Un caso para destacar es <strong>el</strong> d<strong>el</strong> teatro La Mama, con una obra de remod<strong>el</strong>ación<br />

r<strong>el</strong>ativamente reciente. El proyecto consistió en la construcción de un edificio para<br />

camerinos con una estructura anexa ubicada sobre <strong>el</strong> ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong> área d<strong>el</strong> fondo de<br />

la escena, la cual cuenta en con un puente deslizante que se desplaza<br />

perpendicularmente a un arco de proscenio o portal, parcialmente retrocedido<br />

respecto d<strong>el</strong> escenario original, construido en mampostería. Al parecer, esa nueva<br />

estructura, aunque resu<strong>el</strong>ve en parte <strong>el</strong> problema de camerinos que faltaban en <strong>el</strong><br />

teatro, y que provee un salón de ensayos en <strong>el</strong> último niv<strong>el</strong>, introduce un nuevo<br />

sistema de tramoya que quedó aislado de la otra estructura central existente sobre <strong>el</strong><br />

área de escenario original. Se observa entonces una doble dotación de sistemas<br />

posiblemente pensados para tramoya de colgados, inconexos y con un diseño ajeno<br />

a las prácticas usuales en ese campo.<br />

Como <strong>el</strong> ejemplo anterior, existen otros casos de varios teatros que han tenido<br />

intervenciones que no responden a cánones internacionales de implementación para<br />

sistemas de maquinaria y equipo teatral, manual o mecánica, ni a una distribución<br />

adecuada de la tras-escena, pero que sí han significado grandes inversiones, y sin<br />

embargo en la práctica no resu<strong>el</strong>ven los problemas escenotécnicos. Esta situación se<br />

torna todavía más compleja al advertir que sobre esos errores, las compañías<br />

colombianas de teatro o danza montan sus espectáculos en esos espacios, y aún<br />

algo más d<strong>el</strong>icado, los toman como puntos de referencia, generándose así una<br />

cultura de empirismo e improvisación que posterga soluciones profesionales,<br />

desplazando recursos y tecnologías ya probadas y establecidas mundialmente.<br />

12


2.1.5 PLANOS Y MEMORIAS<br />

Tal como se mencionó en <strong>el</strong> punto 2.1.2, sólo 37 de las salas manifiesta poseer<br />

algún tipo de memoria gráfica de las instalaciones consignada en planos de diseño,<br />

los cuales pueden reflejar la situación actual. Así mismo se menciona que de esas 37<br />

salas, 33 han hecho llegar los planos actuales de la sede a las manos d<strong>el</strong> equipo<br />

investigador. Aparte de haber un porcentaje cercano al 10% de las salas que no<br />

respondieron ni aportaron planos ni memorias, hay que destacar que es muy poca la<br />

memoria de las construcciones, adecuaciones y remod<strong>el</strong>aciones, pues no llegan a 20<br />

las salas con planos estructurales, y solo 8 cuentan con detalles constructivos, de<br />

ese 90 % que respondió <strong>el</strong> tema.<br />

Vale destacar entonces, que la escasa información consignada en planos, dificulta <strong>el</strong><br />

análisis detallado de ciertos aspectos de distribución y funcionamiento de los teatros,<br />

así como también bloquea y retrasa cualquier asesoría y consultoría en los<br />

mencionados aspectos. Por otra parte, la ausencia de planos puede entorpecer<br />

procesos de planeación de desarrollo físico, de dotación, de remod<strong>el</strong>ación,<br />

ampliación, etc.<br />

Teniendo en cuenta que <strong>el</strong> objetivo principal d<strong>el</strong> Programa es <strong>el</strong> fortalecimiento de la<br />

infraestructura, <strong>el</strong> hecho de que no exista una exigencia explicita por parte d<strong>el</strong><br />

Ministerio de contar con planos d<strong>el</strong> estado original de la construcción o de<br />

levantamientos recientes, e incluso de proyectos de ampliación o remod<strong>el</strong>ación de<br />

las sedes, no permite establecer un medio de comunicación y de archivo gráficodescriptivo,<br />

dentro d<strong>el</strong> lenguaje d<strong>el</strong> dibujo técnico para la arquitectura e ingeniería de<br />

las construcciones.<br />

Tabla 3: Resumen de la existencia de <strong>documento</strong>s gráficos, según la consulta<br />

realizada a las salas d<strong>el</strong> Programa:<br />

Planos de<br />

localización<br />

# de Planos de # de Planos # de Planos<br />

salas diseño salas estructurales salas constructivos<br />

NO 33 NO 26 NO 44 NO 52<br />

SI 31 SI 37 SI 19 SI 8<br />

Total 64 Total 63 Total 63 Total 60<br />

# de<br />

salas<br />

Sin 5 Sin respues 6 Sin respuesta 6 Sin respuesta 9<br />

respuesta<br />

Consultadas 69 Consultadas 69 Consultadas 69 Consultadas 69<br />

En vista de los resultados de la encuesta, se debe enfatizar en la necesidad de<br />

realizar los levantamientos arquitectónicos de las sedes que no posean planos, o de<br />

hacer las gestiones para conseguir los planos originales registrados en los entes de<br />

planeación local, y <strong>el</strong>aborar la actualización correspondiente. Copias de estos<br />

<strong>documento</strong>s deben reposar en los archivos d<strong>el</strong> Programa.<br />

2.1.6 DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO<br />

Dependiendo d<strong>el</strong> tipo de interés público que una edificación represente para su<br />

entorno local, municipal, departamental o nacional, la declaratoria significará ventajas<br />

en unos casos, y en otros desventajas para <strong>el</strong> desarrollo de la sala concertada que la<br />

ocupe. En primer lugar se debe diferenciar entre un inmueble declarado como<br />

13


patrimonio arquitectónico o histórico, y cuando se declara bien de interés cultural o<br />

social. Son situaciones diferentes, que van a representar comportamientos también<br />

diferenciados en los usos y en la proyección de las actividades teatrales.<br />

Si la construcción tiene declaratoria patrimonial que implica la conservación d<strong>el</strong><br />

inmueble, como <strong>el</strong> caso de El Ovejo de Cartagena, la cual funciona en una bóveda<br />

dentro de la estructura de la Muralla que rodea la ciudad antigua, o de varias salas<br />

de la Cand<strong>el</strong>aria en Bogotá, o San Antonio en Cali, las adecuaciones, <strong>el</strong><br />

mantenimiento y la operación son determinadas por esa condición conservacionista.<br />

Esto implica una serie de restricciones con las que tienen que convivir las salas<br />

declaradas patrimonio, o las que se encuentren dentro de áreas declaradas de<br />

conservación, porque en general afectan su funcionamiento y su desarrollo. Dado<br />

que los espacios no se pueden intervenir arquitectónicamente, las adaptaciones se<br />

limitan a instalaciones adicionales o superpuestas, o a modificaciones de uso con<br />

<strong>el</strong>ementos efímeros dentro de la edificación. Dependiendo d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de declaratoria<br />

de la edificación como bien patrimonial, la normatividad podría permitir alguna<br />

movilidad, pero teniendo en cuenta <strong>el</strong> conjunto de condiciones para cumplir con la<br />

conservación patrimonial, es difícil contemplar una verdadera adaptación de la<br />

edificación a sala de teatro cuando viene diseñado para otro uso.<br />

Las estadísticas muestran que cerca d<strong>el</strong> 19%, o sea 13 de las actuales salas<br />

concertadas, han sido declaradas bienes de interés público. De ese porcentaje, sólo<br />

una sala presenta declaratoria como Patrimonio Cultural de la Humanidad,<br />

Asociación Distrital de Tearistas de Cartagena, y 4 tienen declaratoria de niv<strong>el</strong><br />

municipal, 3 en Cali y 1 en Med<strong>el</strong>lín. Las demás no manifestaron <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de<br />

declaratoria.<br />

2.1.7 TENENCIA<br />

Otro factor determinante en la proyección de las salas hacia un funcionamiento más<br />

procedente y actualizado, es <strong>el</strong> tipo de r<strong>el</strong>ación entre las organizaciones artísticas y<br />

culturales responsables, y los propietarios de los inmuebles.<br />

Según la información recogida, 23 salas son propietarias de las sedes donde<br />

funcionan, 21 están en arriendo, 16 en comodato, 6 tienen algún otro tipo de arreglo<br />

con los dueños de los inmuebles, y 3 no respondieron. Sobre estos datos se pueden<br />

construir algunas tendencias y juicios importantes, pues si vemos que sólo la tercera<br />

parte de la actuales salas concertadas son propietarias de los inmuebles en donde<br />

desarrollan sus actividades, sin menospreciar los arreglos de comodato como<br />

esfuerzo interinstitucional, ni los contratos de arriendo y otros arreglos, la situación<br />

presente es que cerca d<strong>el</strong> 66% de las salas funciona en espacios ajenos. Esto puede<br />

implicar un freno a los propósitos de mejoramiento y modernización de la<br />

infraestructura, presentándose dificultad para concertar opciones de remod<strong>el</strong>ación,<br />

ampliación o cualquier intervención locativa con los propietarios de los inmuebles.<br />

Se deduce también de estos resultados que la tendencia de algunas organizaciones,<br />

a quedarse como arrendatarios o usuarios en comodato de los inmuebles, puede<br />

interprestarse como una excusa para de alguna forma no adquirir compromiso ni<br />

responsabilidad sobre modernización y mejor aprovechamiento de la infraestructura<br />

disponible o adquirible en <strong>el</strong> mercado. Sin embargo, de acuerdo con las entrevistas<br />

14


ealizadas, esa intención no se puede generalizar, dado que varias de las salas<br />

poseen un proyecto de ampliación o remod<strong>el</strong>ación, aún no siendo propietarias, y en<br />

algunos casos se incluye en dicho proyecto, la compra de la actual sede, o de otro<br />

inmueble o predio.<br />

Por otro lado, esta estadística sobre la tenencia puede reflejar la situación urgente<br />

que se plantean las organizaciones artísticas y culturales d<strong>el</strong> medio teatral, de<br />

alcanzar por cualquier vía <strong>el</strong> apoyo estatal, así sea a través d<strong>el</strong> alquiler o préstamo<br />

de espacios para poder acceder al Programa Salas Concertadas, aunque <strong>el</strong> hecho<br />

de tener sede con sala de teatro no sea uno de sus objetivos prioritarios.<br />

Tabla 4: Calidad de la tenencia de la sala por parte de la organización<br />

TENENCIA # de salas Porcentaje Porcent. válido Porcent. acumulado<br />

PROPIETARIA 23 33,3 34,8 34,8<br />

ARRIENDO 21 30,4 31,8 66,7<br />

COMODATO 16 23,2 24,2 90,9<br />

OTRO 6 8,7 9,1 100,0<br />

Total 66 95,7 100,0<br />

Sin respuesta 3 4,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.1.8 LOCALIZACIÓN<br />

Aunque este tema no se preguntaba en las encuestas, por la observación de campo<br />

y la documentación, se puede determinar una concentración de las salas alrededor<br />

d<strong>el</strong> centro de las ciudades, más fuerte en las poblaciones diferentes a Bogotá, así:<br />

Centro de la ciudad: 28<br />

Concentradas en un área diferente al centro: 8<br />

Otro sector de la ciudad: 31<br />

2.2 TIPO DE SALA<br />

Dentro de las salas estudiadas se encontró una interesante variedad de formas,<br />

tamaños, disposiciones d<strong>el</strong> auditorio y d<strong>el</strong> escenario, distribución de áreas de servicios<br />

complementarios y administrativos, etc. Debido a que <strong>el</strong> cuestionario intenta<br />

inicialmente agrupar las salas con respecto a los estándares internacionales basados<br />

en las disposiciones más comunes de esa r<strong>el</strong>ación entre <strong>el</strong> escenario y su auditorio, y<br />

por causa de la existencia bastante generalizada de salas surgidas posiblemente de<br />

procesos espontáneos o precipitados, resulta difícil clasificar los resultados de la<br />

tabulación, pero a la vez se reconoce provechoso <strong>el</strong> análisis desarrollado, que permite<br />

observar los mod<strong>el</strong>os particulares colombianos.<br />

Por diversas razones, que se van considerando a medida que se abordan los casos de<br />

las salas d<strong>el</strong> Programa, los prototipos identificados responden a mod<strong>el</strong>os de corte<br />

experimental, o a veces provisional, o a diseños probablemente basados en satisfacer<br />

solicitudes muy puntuales y/o no consultadas con experiencias universales, por lo que<br />

<strong>el</strong> panorama general parece adolecer de soluciones integrales, ya contempladas por<br />

los tipos de teatros establecidos internacionalmente.<br />

15


Sin embargo, a partir de la clasificación de los prototipos propuestos en la metodología<br />

de la presente investigación, se pueden empezar a establecer tendencias, no sin<br />

considerar <strong>el</strong> cruce inevitable, sobre todo en nuestro medio teatral, de intenciones de<br />

distribución, de disposición y uso de las salas, que pueden indicar directrices sobre<br />

categorías especiales, por decir más coloquialmente “criollas” de las salas d<strong>el</strong><br />

Programa.<br />

Tabla 5: Tipo de Sala<br />

TIPO DE SALA # de salas % % válido % acumulado<br />

DE PROSCENIO O TEATRO A LA 44 63,8 63,8 63,8<br />

ITALIANA<br />

TEATRO ESTUDIO (ISABELINO, 8 11,6 11,6 75,4<br />

ARENA o FLEXIBLE)<br />

NO CONVENCIONAL 17 24,6 24,6 100,0<br />

Total 69 100,0 100,0<br />

2.2.1 TEATROS DE PROSCENIO O A LA ITALIANA<br />

Aunque la estadística muestra más de un 63% de las salas d<strong>el</strong> Programa<br />

identificados como teatros d<strong>el</strong> tipo de De Proscenio o A la Italiana, por la observación<br />

directa en las visitas, <strong>el</strong> número de los 44 teatros se podría ampliar con otros varios<br />

casos que fueron clasificados por las mismas salas como Flexibles o No<br />

Convencionales. Realmente salas como Casa Teatro de Neiva, La Mueca de<br />

Sogamoso, Nuestra Gente y Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Tec, Salamandra y Domus<br />

Teatro de Cali, y Local, Libélula Dorada, El Contrabajo, Teatrova, Acto Latino y<br />

García Márquez de Bogotá, si bien fueron reseñadas en <strong>el</strong> cuestionario como<br />

Flexibles o No Convencionales, tienen montadas las graderías y la silletería en<br />

disposición frontal, prácticamente permanente. Incluso en algunas se pudo<br />

establecer que las graderías no son desarmables, o sea que no se pueden disponer<br />

en otra forma. Pero al mismo tiempo, varios de los que se auto-clasificaron como<br />

teatros De Proscenio, tales como El T<strong>el</strong>ón de Cali, Aleph de Pasto, El Camino y<br />

Alcaraván de Desquebradas, Tecal y Corporación Colombiana de Teatro de Bogotá,<br />

y Carantoña y TPM de Med<strong>el</strong>lín, podrían tener condiciones para ser considerados<br />

como Flexibles, pues cuentan con un solo espacio para escenario y auditorio, y<br />

ciertas dotaciones, como la tarima d<strong>el</strong> escenario (donde la hay), las graderías, la<br />

cortinería, etc., son todas movibles, por lo que podrían conformar otras disposiciones.<br />

Como primera conclusión, hay que insistir entonces sobre lo mencionado<br />

anteriormente en los “tipos de sala”, que los espacios de las salas aludidas y de<br />

algunas otras, al parecer fueron concebidos, y se diseñaron o adecuaron como<br />

teatros polivalentes o flexibles, como espacios integrales para experimentación<br />

teatral en formas abiertas, y luego por <strong>el</strong> uso, quedaron reducidos a una sola<br />

disposición en la r<strong>el</strong>ación auditorio-escenario, la frontal, sacrificando de alguna forma<br />

su polivalencia.<br />

Adicionalmente, <strong>el</strong> análisis debe tocar un punto importante para <strong>el</strong> estudio de las<br />

formas espaciales teatrales en nuestro país, y es que posiblemente esa misma<br />

condición de la flexibilidad ya rigidizada en la disposición frontal, al no haber partido<br />

de una concepción inicial que incluyera las ventajas escénicas de la frontalidad, deja<br />

estas salas con limitaciones al respecto de las condiciones que deberían tener si<br />

16


fueran teatros de proscenio reales, es decir, con la dotación de la Tramoya de<br />

Colgados, la cual permite suspender desde una parrilla, barras de luces, t<strong>el</strong>ones y<br />

otras piezas escenográficas, y además esconderlas de la vista d<strong>el</strong> público cuando no<br />

juegan en escena.<br />

Hay que aclarar que no se está tomando partido por los teatros de Proscenio,<br />

demeritando los teatros tipo Estudio o Flexibles, sino se trata de mostrar la<br />

importancia de partir de conceptos claros de uso, para generar criterios precisos de<br />

diseño y dotación, pues los teatros Flexibles cumplen con otras necesidades, y sus<br />

instalaciones pueden tener sistemas de iluminación y de tramoya que no funcionan<br />

igual que en los teatros de Proscenio, debido a la esencia de su formato.<br />

Es importante destacar que de los 44 teatros que se clasificaron por si mismos como<br />

De Proscenio o A la Italiana, solamente 31 teatros poseen verdaderamente la<br />

división arquitectónica definida entre <strong>el</strong> auditorio y la caja escénica, sea corpórea o<br />

con cortinajes, llamada portal, arco o marco d<strong>el</strong> proscenio, dentro de los que hay<br />

algunos casos en donde todavía es poco significante esa división. También hay que<br />

destacar que entre este grupo de salas, las que realmente funcionan con dispositivo<br />

de tramoya para colgados, y que puedan esconder t<strong>el</strong>ones, viene a ser un número<br />

bastante menor.<br />

Algunas otras especificaciones sobre lo anterior se abordan más ad<strong>el</strong>ante, bajo los<br />

títulos Dotación de Tramoya y Dotación de Iluminación.<br />

2.2.2 TEATROS DE NO-PROSCENIO<br />

Dentro de la clasificación internacional, los teatros de No-Proscenio hay varios tipos<br />

bien definidos, como <strong>el</strong> Isab<strong>el</strong>ino y <strong>el</strong> Arena, con audiencia por 3 y 4 costados<br />

respectivamente. En las salas d<strong>el</strong> Programa no se encontraron ejemplos de estos<br />

tipos de teatros, aunque existe la posibilidad de lograr acomodaciones similares a las<br />

de teatro Arena e Isab<strong>el</strong>ino, en un tipo versátil de teatro conocido como teatro<br />

Estudio o Flexible. Este tipo de teatro de escenario abierto brinda además de esas<br />

dos acomodaciones mencionadas, otra que dispone público por 2 costados, así<br />

como también la tradicional frontal por 1 sólo costado como si fuera teatro A la<br />

Italiana. Con estas 4 acomodaciones posibles, <strong>el</strong> teatro Flexible ha empezado a<br />

utilizarse con mucha fuerza desde mitad d<strong>el</strong> siglo XX. También entran en esta<br />

clasificación, otras formas sin proscenio como las No Convencionales y un tipo<br />

menos conocido, <strong>el</strong> de Ambiente Total, en donde la audiencia se acomoda en <strong>el</strong><br />

centro y <strong>el</strong> escenario la rodea.<br />

En nuestro medio, las salas de teatro han ido adoptando una forma intermedia entre<br />

esa condición formal de los teatros de Proscenio y la versatilidad d<strong>el</strong> teatro Flexible.<br />

Sin embargo, en la recolección de información para <strong>el</strong> presente estudio, se ha<br />

detectado indecisión por parte de los responsables de las salas al diligenciar <strong>el</strong><br />

cuestionario, en cuanto a escoger opciones de clasificación sobre los tipos de sala.<br />

Esto puede deberse a insuficiente información e investigación acerca de la evolución<br />

reciente d<strong>el</strong> espacio escénico, y sobre las características reales y aciertos de los<br />

escenarios tradicionales que orienten dicha clasificación.<br />

Con base en este punto, y en varios aspectos que se tratan en puntos siguientes de<br />

este informe, se advierte que aparte de estas dudas en cuanto a los tipos de teatros,<br />

17


existe un amplio desconocimiento sobre temas de diseño y funcionamiento básico de<br />

los teatros, por parte de varias de las organizaciones que participan en <strong>el</strong> Programa.<br />

2.2.2.1 FLEXIBLE<br />

Aún cuando los resultados de la tabulación de los datos aportados por las salas<br />

muestren 8 casos de teatros Flexibles, lo que podríamos considerar como grado de<br />

flexibilidad, afecta ese número de salas, tal vez aumentándolo, si se incluyen los de<br />

proscenio y no-convencionales erradamente clasificados. Como se dijo antes, la<br />

acomodación como más comúnmente funciona la sala, pero además, <strong>el</strong> tamaño y<br />

forma de los espacios, las características de la gradería y otros aspectos como la<br />

distribución de los servicios de escenario y auditorio, son variables importantes al<br />

determinar <strong>el</strong> tipo de sala.<br />

Ejemplos de salas que cumplen mejor con <strong>el</strong> prototipo de teatros Estudio o<br />

Flexibles serían: Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional y Teatrova<br />

de Bogotá, y sala principal d<strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín, auque esta última se<br />

auto-clasificó como No Convencional. Con menos posibilidades de movilidad por la<br />

rigidez de las graderías estarían, <strong>el</strong> Local y Chiminigagua de Bogotá.<br />

2.2.2.2 NO CONVENCIONAL<br />

En este renglón se auto-clasificaron salas que no corresponden d<strong>el</strong> todo, pues su<br />

grado de convencionalidad depende si no se pueden clasificar dentro de los<br />

mod<strong>el</strong>os internacionalmente establecidos como teatros de No-Proscenio, sea tipo<br />

Estudio o Flexible, Arena o Isab<strong>el</strong>ino. Es decir, puede que un teatro se considere<br />

formalmente a sí mismo como no convencional, pero por desconocimiento.<br />

Sin embargo, la estadística de nuestro estudio recoge <strong>el</strong> dato de 17 teatros, dentro<br />

de los que podrían realmente considerarse No Convencionales XX<br />

Un caso característico es <strong>el</strong> Teatro Taller de Colombia, por tener como arquitectura<br />

de la sala una carpa de circo. Así mismo, <strong>el</strong> espacio que plantea la sala d<strong>el</strong> Teatro<br />

Itinerante d<strong>el</strong> Sol de Villa de Leyva tiene un diseño no convencional fácilmente<br />

reconocible. La sala <strong>el</strong> Ovejo de la Asociación de Teatristas de Cartagena tiene una<br />

gran dosis de no-convencionalidad por la arquitectura de la sede, descartando su<br />

interés patrimonial, pero la disposición y <strong>el</strong> diseño de las estructuras de graderías y<br />

barras de luces, es bastante convencional. El Teatro La Mama de Bogotá presenta<br />

una disposición que lo podría clasificar en <strong>el</strong> grupo de no convencionales, auque<br />

atributos que lo caracterizan, como los balcones, no son producto d<strong>el</strong> diseño<br />

original.<br />

Otros espacios de tipo no convencional se pueden encontrar en Miranda y en<br />

Rioacha, en las salas d<strong>el</strong> Taller Arte Junior’s y Jaiechi, respectivamente, pues<br />

además de ser evidente que no fueron concebidos para la actividad escénica, sus<br />

acondicionamientos muestran una clara separación de la convencionalidad. La<br />

situación particular de salas como estas puede tener un común denominador en<br />

cuanto a dificultad para implementar procesos escénicos y técnicos, por las<br />

condiciones físicas poco ventajosas para <strong>el</strong> buen resultado de los espectáculos.<br />

Un caso ya referido anteriormente es la Mueca de Sogamoso, a pesar de que<br />

cuenta una carpa como cubierta de la sala de teatro, tiene una disposición frontal<br />

más bien convencional, incluso en <strong>el</strong> resto de las instalaciones. El resto de los<br />

casos tabulados como no convencionales, se ha ido considerando dentro de otras<br />

clasificaciones.<br />

18


Finalmente, parecería que la situación de ser no-convencional, a varias salas les<br />

permite clasificarse como teatros, pese a sus deficiencias, o mejor, dicha condición<br />

se vu<strong>el</strong>ve una excusa para no entrar en un estándar mínimo de condiciones para la<br />

actividad escénica y la recepción de públicos.<br />

2.3 ZONA DEL PÚBLICO<br />

El destinatario principal y beneficiario por exc<strong>el</strong>encia de la actividad teatral, finalmente<br />

es <strong>el</strong> público. Dependiendo d<strong>el</strong> ámbito o contexto, se le puede considerar como<br />

cliente, o como espectador o audiencia. De todas formas, ese conglomerado humano<br />

que asiste a presenciar un espectáculo, ya sea éste profesional o aficionado, requiere<br />

de unas condiciones mínimas de visibilidad, de facilidad para escuchar, de confort<br />

para estar sentado durante un lapso de tiempo r<strong>el</strong>ativamente prolongado, de<br />

comodidad para acceder al teatro y para circular dentro de los espacios, etc., sin dejar<br />

de lado las condiciones a cumplir por otras instancias y actividades que complementen<br />

la asistencia al hecho artístico. Así mismo, <strong>el</strong> espectador convocado tiene que poder<br />

satisfacer necesidades fisiológicas, al igual que realizar otras actividades de<br />

esparcimiento en los tiempos de espera, previos o en los intermedios de los<br />

espectáculos.<br />

El conjunto de requerimientos para <strong>el</strong> disfrute d<strong>el</strong> espectáculo, sumado a los servicios<br />

básicos para <strong>el</strong> público asistente a una sala de teatro, son los temas a tratar en este<br />

capítulo. De ahí que sea importante observar la capacidad o número de espectadores<br />

acomodables, que podría hacer variar la cantidad y área de los espacios y servicios, y<br />

que debería responder a una normatividad general. Sobre este aspecto normativo,<br />

será menester realizar esfuerzos para que las disposiciones existentes y las que se<br />

establezcan en <strong>el</strong> futuro, sean aplicadas en <strong>el</strong> diseño, la construcción y <strong>el</strong><br />

funcionamiento de los teatros colombianos, y en especial dentro d<strong>el</strong> grupo de Salas<br />

Concertadas.<br />

Acerca de información sobre <strong>el</strong> área destinada a la zona d<strong>el</strong> público, como auditorio y<br />

servicios, hay problemas de inconsistencias e insuficiencias con las respuestas<br />

aportadas por las salas, y como se dijo antes, poco corroborables por la falta de<br />

planos para testificar los metrajes y las distribuciones.<br />

2.3.1 ACCESOS<br />

Tanto <strong>el</strong> acceso a, como <strong>el</strong> desalojo de, los recintos destinados a la reunión de<br />

personas, está normatizado por códigos internacionales, nacionales y locales. Para <strong>el</strong><br />

caso de los teatros, la acción de acceder, así haya una hora fijada para <strong>el</strong> inicio de<br />

espectáculo, se realiza de forma casi individualizada, mientras que la salida se hace<br />

de forma masiva, especialmente circunstancias de emergencia y apremio. Por esto,<br />

la forma, <strong>el</strong> tamaño y los mecanismos de funcionamiento de puertas, escaleras,<br />

corredores de circulación, recibidores, espacios de reunión o espera, etc., deben<br />

responder a esas normas y códigos. Claro que no sólo <strong>el</strong> cumplimento de las normas<br />

influye en <strong>el</strong> buen desempeño de los teatros, sino que también <strong>el</strong> diseño,<br />

determinando la interr<strong>el</strong>ación de espacios, colabora con un apropiado tratamiento de<br />

flujos de personas.<br />

19


Uno de los ítems estudiados, que tiene que ver con un importante aspecto de<br />

seguridad, es acerca de la existencia de salidas de emergencia. Según la tabulación,<br />

16 salas de entre 66 no poseen, 34 cuentan con una sola, aunque de estos casos<br />

hay posible error, pues las salidas no siempre dan al exterior de la edificación, y así<br />

se haya insistido de parte d<strong>el</strong> equipo investigador en que la respuesta debía excluir<br />

los accesos, hubo respuestas equivocadas. Sin embargo, la estadística ayuda a<br />

establecer un panorama.<br />

TABLA 6: Salidas de emergencia que posee la sala<br />

SALIDAS DE EMERGENCIA # de salas % % válido % acumulado<br />

0 16 23,2 24,2 24,2<br />

1 34 49,3 51,5 75,8<br />

2 11 15,9 16,7 92,4<br />

3 4 5,8 6,1 98,5<br />

6 1 1,4 1,5 100,0<br />

Total 66 95,7 100,0<br />

Sin respuesta 3 4,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Un punto que se debe considerar con fuerte atención, es acerca de las facilidades<br />

para <strong>el</strong> acceso y desplazamiento de personas con discapacidad. Las sedes de las<br />

Salas Concertadas, habiéndose ya establecido que en la gran mayoría de casos<br />

provienen de edificaciones diseñadas originalmente para otros usos diferentes al<br />

teatro, presentan deficiencias en cuanto a accesos y circulaciones, y muy poco<br />

ofrecen soluciones para los discapacitados.<br />

Las estadísticas son <strong>el</strong>ocuentes, pues 38 de 66 salas no contemplan facilidad para <strong>el</strong><br />

acceso de discapacitados, como también en bastantes de estos 38 casos, las salas<br />

no poseen facilidades internas para <strong>el</strong> desplazamiento de minusválidos.<br />

Adicionalmente, de las 17 salas que afirmaron poseer rampas, de acuerdo con la<br />

observación realizada en las visitas, no todas las 17 edificaciones cuentan con una<br />

pendiente apropiada o ángulo conveniente en <strong>el</strong> desarrollo de las circulaciones<br />

inclinadas, o sea en las rampas. Las normas consideran entre 10 y 13 grados la<br />

inclinación apropiada, y una anchura de 1.30 mts.<br />

20


Tabla 7: Facilidades para accedo de discapacitados<br />

FACILIDADES PARA ACCESO DE # de % % válido % acumulado<br />

DISCAPACITADOS<br />

salas<br />

NO hay 38 55,1 57,6 57,6<br />

SI, con rampas 17 24,6 25,8 83,3<br />

SI, con ascensor 1 1,4 1,5 84,8<br />

Sin dificultad en <strong>el</strong> acceso (piso plano) 10 14,5 15,2 100,0<br />

Total 66 95,7 100,0<br />

Sin respuesta 3 4,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.3.2 AUDITORIO<br />

Como se dijo anteriormente, la forma d<strong>el</strong> auditorio depende de la r<strong>el</strong>ación planteada<br />

con <strong>el</strong> escenario, y es diferente en cada tipo de teatro. Siendo que la clasificación<br />

dentro de los tipos de teatros para las salas concertadas ha sido difícil de precisar en<br />

algunos casos, los resultados d<strong>el</strong> estudio se han enfocado más hacia <strong>el</strong> tamaño de<br />

los auditorios y su distribución, que a su forma.<br />

En primer lugar es importante hacer referencia sobre <strong>el</strong> acceso al auditorio, pues en<br />

varias salas <strong>el</strong> vestíbulo o espacio anterior a la entrada no cuenta con un área<br />

adecuada para la reunión de personas que esperan su turno de acceso, o también se<br />

presentan casos donde dicho acceso se da a través de escaleras o pasillos con<br />

dimensiones inapropiadas para público numeroso. Hay que resaltar este aspecto, ya<br />

que no quedó contemplado en la tabla de preguntas, pero puede ser analizado a<br />

través d<strong>el</strong> registro visual y de los planos de los teatros.<br />

2.3.2.1 CAPACIDAD<br />

La capacidad total de cada sala corresponde al ítem aforo dentro d<strong>el</strong> presente<br />

estudio. En algunas salas, de acuerdo con la forma de la silletería, por ejemplo<br />

bancas largas como las de iglesias o templos, hay la posibilidad de acomodar<br />

mayor cantidad de público infantil. Esto aumenta virtualmente <strong>el</strong> aforo de dichas<br />

salas en cierto tipo de eventos.<br />

Con respecto a los resultados arrojados por la encuensta, es importante observar<br />

que en <strong>el</strong> grupo de las salas concertadas hay una gran diversidad en los aforos,<br />

desde 45 espectadores hasta 1.023. También se observa que mientras 55 salas se<br />

encuentran en <strong>el</strong> rango de aforo de 45 a 200 espectadores, sólo 14 están de 200 en<br />

ad<strong>el</strong>ante. El segmento más representativo promedio está entre 100 a 200<br />

espectadores, de capacidad, en <strong>el</strong> que se encuentran 31 salas. Esta estadística nos<br />

indica una tendencia de tamaño clara, que implica una clasificación posible en<br />

muchos aspectos sobre servicios, dotación, amoblamiento, sistemas de seguridad,<br />

etc, la cual puede ayudar a establecer parámetros para implementación de planes<br />

en asesoría y seguimiento a las actividades de las salas.<br />

El siguiente cuadro permite ver <strong>el</strong> número de puestos que tienen las salas d<strong>el</strong><br />

Programa, y la cantidad de salas agrupadas por cada número de puestos:<br />

21


2.3.2.2 DISTRIBUCIÓN<br />

Tabla 8: Número de puestos - Aforo<br />

Nº de puestos # de salas % % válido % acumulado<br />

45 1 1,4 1,4 1,4<br />

50 2 2,9 2,9 4,3<br />

60 1 1,4 1,4 5,8<br />

70 3 4,3 4,3 10,1<br />

75 1 1,4 1,4 11,6<br />

80 7 10,1 10,1 21,7<br />

90 2 2,9 2,9 24,6<br />

100 7 10,1 10,1 34,8<br />

101 1 1,4 1,4 36,2<br />

104 1 1,4 1,4 37,7<br />

110 6 8,7 8,7 46,4<br />

112 1 1,4 1,4 47,8<br />

115 1 1,4 1,4 49,3<br />

120 4 5,8 5,8 55,1<br />

130 2 2,9 2,9 58,0<br />

148 1 1,4 1,4 59,4<br />

150 5 7,2 7,2 66,7<br />

160 1 1,4 1,4 68,1<br />

165 1 1,4 1,4 69,6<br />

170 1 1,4 1,4 71,0<br />

180 3 4,3 4,3 75,4<br />

200 3 4,3 4,3 79,7<br />

204 1 1,4 1,4 81,2<br />

220 2 2,9 2,9 84,1<br />

250 1 1,4 1,4 85,5<br />

300 2 2,9 2,9 88,4<br />

351 1 1,4 1,4 89,9<br />

400 1 1,4 1,4 91,3<br />

440 1 1,4 1,4 92,8<br />

500 2 2,9 2,9 95,7<br />

662 1 1,4 1,4 97,1<br />

714 1 1,4 1,4 98,6<br />

1023 1 1,4 1,4 100,0<br />

Total 69 100,0 100,0<br />

2.3.2.2.1 PLATEA<br />

En general las salas d<strong>el</strong> Programa cuentan todas con una zona para <strong>el</strong> público a<br />

manera de platea, luneta o patio de butacas, con silletería fija o movible, sobre<br />

piso plano, inclinado, en niv<strong>el</strong>es o sobre graderías. La mayoría d<strong>el</strong> público que la<br />

sala está en posibilidad de albergar, se su<strong>el</strong>e acomodar en esta área.<br />

La tabulación de la información recibida permite establecer varias situaciones. En<br />

primer lugar, hay que advertir la falta de rigor por parte de las salas al responder<br />

<strong>el</strong> cuestionario, puesto que de 69, sólo 44 atendieron la pregunta sobre <strong>el</strong> número<br />

de puestos de platea, haciendo difícil <strong>el</strong> análisis de la distribución d<strong>el</strong> auditorio. Sin<br />

embargo, con los datos disponibles se puede afirmar que cerca d<strong>el</strong> 60% de las<br />

22


salas acomodan entre 20 y 120 espectadores en sus plateas, y que en<br />

comparación con <strong>el</strong> total d<strong>el</strong> aforo, ese mismo porcentaje de salas le corresponde<br />

una capacidad de entre 45 y 148 puestos, es decir, la platea representa la mayor<br />

sección d<strong>el</strong> auditorio.<br />

2.3.2.2.2 BALCÓN Y PALCOS<br />

Dentro d<strong>el</strong> grupo de las salas concertadas hay algunas que poseen palcos, y<br />

otras, balcones. Teóricamente un balcón es una estructura que soporta un sector<br />

de puestos para espectadores, y que se encuentra suspendida sobre una porción<br />

de la platea; un palco es también un sector de puestos ubicado encima de la<br />

platea, pero que no sobresale dentro d<strong>el</strong> volumen d<strong>el</strong> espacio de platea, o sea<br />

que es perimetral.<br />

En <strong>el</strong> cuestionario se preguntó <strong>el</strong> número de palcos y/o balcones, pero al parecer<br />

las salas que contestaron -sólo 24 de 69- confundieron los conceptos de palco y<br />

balcón, lo que no permite analizar con exactitud <strong>el</strong> estado de existencias y formas,<br />

para diferenciarlos. Sin embargo en las observaciones de campo, consignadas<br />

también en <strong>el</strong> registro visual, se aprecia que los balcones y palcos existentes<br />

poseen poca capacidad, con muy pocas excepciones, no cuentan con visuales d<strong>el</strong><br />

todo cómodas, y al parecer no son utilizados con regularidad en comparación con<br />

<strong>el</strong> uso de las localidades de platea.<br />

Sería procedente insistir en mejorar <strong>el</strong> diseño y la instalación correcta de balcones<br />

y palcos en las salas que lo permitan, pues en varios casos existe la posibilidad<br />

de optimizar <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> volumen d<strong>el</strong> espacio destinado al público.<br />

D<strong>el</strong> análisis de la encuesta se deduce que: 45 salas no respondieron las<br />

preguntas sobre balcones o palcos, y que de las 25 respuestas, 9 salas no tienen<br />

palcos, o sea <strong>el</strong> 37,5%. También se puede establecer con esas 25 respuestas,<br />

que 10 salas, o sea <strong>el</strong> 41,7%, poseen 1 palco o balcón. Por la pregunta sobre <strong>el</strong><br />

número de puestos por palco o balcón, contestada por un porcentaje similar al<br />

anterior, se nota la amplia variedad, que va desde una sala que tiene 4 puestos,<br />

hasta otra con 465 por balcón o palco, pasando por cifras más normales como las<br />

de 4 salas que acomodan cada una 30 espectadores en dicha localidad d<strong>el</strong><br />

auditorio.<br />

2.3.2.3 PISO<br />

Por la experiencia de campo se pudo observar que las diferentes condiciones d<strong>el</strong><br />

piso de los auditorios afecta la distribución d<strong>el</strong> público, sobre todo en <strong>el</strong> aspecto de<br />

visuales. Cuando <strong>el</strong> piso de la platea, o incluso <strong>el</strong> d<strong>el</strong> balcón no tienen inclinación,<br />

la r<strong>el</strong>ación de visuales depende en gran medida de la altura d<strong>el</strong> escenario con<br />

respecto a esas superficies de piso. La estadística muestra que 38 de 68, o sea <strong>el</strong><br />

56% de las salas pose piso plano es sus auditorios, por lo que con r<strong>el</strong>ativa<br />

frecuencia vemos posible que se presente <strong>el</strong> problema de obstrucción de visual<br />

acumulada por <strong>el</strong> espectador sentado justo detrás de otro. La otra variable para <strong>el</strong><br />

análisis de la visibilidad desde plateas planas sobre <strong>el</strong> escenario, es la distancia de<br />

la primera fila de silletería al borde d<strong>el</strong> escenario.<br />

23


Una situación de todas formas desventajosa en ese número de salas con platea<br />

plana, es que <strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario difícilmente se puede ver desde los ángulos<br />

bajos de los puestos de platea, de forma diferente a un plano de filo, lo que produce<br />

una sensación visual de aglomeración entre actores o bailarines para <strong>el</strong> espectador.<br />

De la tabulación de las encuestas también se puede advertir que <strong>el</strong> 43,5 % de las<br />

salas tiene piso inclinado o en niv<strong>el</strong>es, lo que puede constituir una posible garantía<br />

de comodidad de visuales. Así mismo, dependiendo d<strong>el</strong> enfoque de versatilidad en<br />

la utilización de la sala, <strong>el</strong> piso inclinado puede ser una desventaja en los teatros<br />

flexibles.<br />

Sobre <strong>el</strong> piso de los auditorios se requiere seguir investigando a niv<strong>el</strong> particular de<br />

cada sala, con <strong>el</strong> fin de llegar a determinar las condiciones más adecuadas,<br />

acordes con <strong>el</strong> tipo de teatro y <strong>el</strong> uso principal d<strong>el</strong> auditorio.<br />

Tabla 9: Tipo de Piso d<strong>el</strong> Auditorio<br />

PISO DEL AUDITORIO # de salas %<br />

PLANO 38 55,1<br />

INCLINADO O DE NIVELES 30 43,5<br />

Total 68 100,0<br />

Sin respuesta 1<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.3.2.4 AISLAMIENTOS<br />

Este aspecto de gran importancia, no fue preguntado o registrado en las encuestas.<br />

Aún así, se debe considerar y hacer algunas referencias y reflexiones por la<br />

experiencia directa, sobre aspectos de aislamientos acústicos y térmicos. Dado que<br />

muchas salas funcionan en espacios adaptados de otros usos d<strong>el</strong> terreno<br />

diferentes a las artes representativas, se pudo observar que no contaron con un<br />

estudio inicial de aislamiento sonoro, y por la ubicación cercana a calles<br />

concurridas o rutas de aviones, o de contaminación sonora desde construcciones<br />

vecinas, <strong>el</strong> ruido penetra e interfiere con las actividades artísticas.<br />

En otros casos la falta de aislamiento térmico también se torna crítico. En climas<br />

cálidos, este asunto d<strong>el</strong> aislamiento de espacios para la reunión de personas no<br />

solamente es definitivo, sino que también <strong>el</strong> tratamiento d<strong>el</strong> aire d<strong>el</strong> recinto se debe<br />

acondicionar.<br />

Se pueden mencionar casos muy preocupantes como la sala de Pailitas, que posee<br />

un gran número de ventiladores de techo, que no alcanzan a refrescar<br />

convenientemente <strong>el</strong> volumen de aire d<strong>el</strong> salón, pero que al mismo tiempo, <strong>el</strong> ruido<br />

de tantos ventiladores prendidos, no permite un confort en lo acústico. Dentro de<br />

otras salas que cuentan con entornos ruidosos y sin tratamientos d<strong>el</strong> todo<br />

adecuados, se puede r<strong>el</strong>acionar a Salamandra de Cali, la Mueca de Sogamoso, la<br />

que además posee una carpa por cubierta de auditorio y escenario, o Nuestra<br />

Gente de Med<strong>el</strong>lín. Algunas poseen sistemas de aire acondicionado instalado en<br />

condiciones adecuadas, como Manicomio de Muñecos y Pablo Tobón de Med<strong>el</strong>lín,<br />

24


como también existen sistemas alternativos de aire natural circulante como<br />

Pequeño Teatro de Muñecos de Cali o La Fanfarria de Med<strong>el</strong>lín.<br />

2.3.3 DOTACIÓN<br />

La dotación de la zona d<strong>el</strong> público se refiere básicamente al mobiliario d<strong>el</strong> auditorio,<br />

aunque hay salas que cuentan con características especiales que les determinan <strong>el</strong><br />

uso de otras dotaciones, ya sea para exhibición de obras de arte, por ejemplo, o de<br />

equipos y muebles para salones de conferencias u otras facilidades. El estudio se<br />

centró en la dotación de sillas y graderías para <strong>el</strong> uso de los espectadores en <strong>el</strong><br />

auditorio.<br />

2.3.3.1 SILLETERÍA<br />

De 68 salas que respondieron la encuesta sobre sillas y graderías, 62 poseen sillas,<br />

fijas o movibles. Eso quiere decir que sólo 6 no tienen, por lo que acomodan al<br />

público en gradas o graderías. De las 62 que tienen silletería, 25 afirman no poseer<br />

sillas fijas al piso o a graderías, es decir, sólo cuentan con sillas movibles, apilables<br />

o plegables.<br />

Varias de las salas han recibido donaciones de silletería fija usada, de parte de<br />

teatros de cine, ya sea que han renovado instalaciones, o que han cerrado o<br />

suspendido actividades. Algunas otras han desarrollado un sistema de instalación<br />

de asientos con canto y espaldar, sin patas, sobre graderías (tipo estadio),<br />

proveyendo una silletería fija, más cómoda lógicamente que lo que representa<br />

sentar público directamente en las superficies de las gradas.<br />

Sin embargo, por la experiencia de campo se observó que la gran mayoría posee<br />

sillas movibles, ya sea en las salas en que las usan como complemento a las zonas<br />

de silletería fija, o como la situación de las 25 salas que afirmaron no poseer<br />

ninguna silla fija en sus auditorios (se aclara que en la tabulación de la información,<br />

se tomó <strong>el</strong> caso de Acto Latino, sala que registró una sola silla fija en la encuesta,<br />

como 0 sillas fijas, lo que además se pudo comprobar en <strong>el</strong> registro fotográfico).<br />

En muchas de las salas d<strong>el</strong> Programa se utilizan sillas apilables, y en algunos<br />

casos hay sillas plegables, pero por lo general sean apilables o plegables, las sillas<br />

movibles encontradas en las visitas, no son d<strong>el</strong> todo aptas para espectadores. Es<br />

menester destacar <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín, puesto que posee en<br />

su sala grande, sillas apilables, que tienen un diseño apropiado para espectadores,<br />

mientras que en gran cantidad de salas hay sillas plásticas de las diseñadas para<br />

uso doméstico (tipo Rimax). Las sillas plegables encontradas en algunas salas son<br />

de estructura de madera, con espaldar y canto de t<strong>el</strong>a.<br />

Tabla 10: Silletería<br />

SILLETERÍA # de salas % % válido % acumulado SILLETERÍA # de salas<br />

FIJA<br />

NO TIENE 6 8,7 8,8 8,8 NO TIENE 25<br />

SI TIENE 62 89,9 91,2 100,0 SI TIENE 45<br />

Total 68 98,6 100,0 Total 60<br />

Sin respuesta 1 1,4<br />

Consultadas 69 100,0<br />

25


2.3.3.2 GRADERÍAS<br />

Es notorio <strong>el</strong> número de salas que poseen graderías, precisamente por tratar de<br />

vencer dificultades de visual. También reconocer que en varios casos encontrados,<br />

las graderías han sido diseñadas de forma modular para que se puedan acomodar<br />

en diversas posiciones, y que también, como se ha dicho antes, en otros casos las<br />

graderías no son desarmables. De todas formas, la constante es que las graderías<br />

se basan en estructuras metálicas en perfilería angular o tubular, y superficies de<br />

madera. En apariencia son estructuras transitorias y versátiles, pero no en todos los<br />

casos cuentan con escaleras de acceso y franjas de circulación apropiadas;<br />

tampoco con superficies con tratamiento para silenciar pisadas, máxime por ser<br />

estructuras huecas por debajo, que funcionan como caja de resonancia.<br />

Otra observación importante, exceptuando muy pocos casos, es acerca de que tal<br />

vez respondiendo al concepto modular, las graderías presentan un diseño que no<br />

ha considerado la curva de visual ideal que resulta de un adecuado análisis de<br />

visuales, es decir la r<strong>el</strong>ación de alturas diferentes sobre <strong>el</strong> piso de referencia con<br />

las distancias al escenario, las cuales aumentan paulatinamente. Un ejemplo que<br />

da buena cuenta de esta situación, casi excepcional, se da en la gradería de la<br />

Corporación Colombiana de Teatro en Bogotá, tal como consta en las fotografías<br />

tomadas durante la visita.<br />

Con respecto a la seguridad de las graderías, hay que decir que en varias salas se<br />

observaron condiciones desfavorables que generan problemas de seguridad, como<br />

son la ausencia de barandas o pasamanos en extremos laterales o <strong>el</strong> contorno<br />

posterior, <strong>el</strong> diseño inapropiado de antepechos y tableros de barandales o de<br />

balaustradas, al igual que alturas inconvenientes o dispares en las contrahu<strong>el</strong>las de<br />

escaleras de conexión entre niv<strong>el</strong>es, es decir en las circulaciones de las graderías.<br />

La cantidad de salas que poseen graderías, así sea que también utilicen silletería<br />

movible sobre <strong>el</strong>las, se resume en <strong>el</strong> siguiente cuadro:<br />

Tabla 11: Graderías<br />

GRADERÍAS # de salas % % válido % acumulado<br />

NO TIENE 26 37,7 39,4 39,4<br />

SI TIENE 40 58,0 60,6 100,0<br />

Total 66 95,7 100,0<br />

Sin respuesta 3 4,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

El número de espectadores que se pueden acomodar en las graderías de las salas<br />

que tienen ese recurso, se resume en <strong>el</strong> siguiente cuadro:<br />

Tabla 12: Número de espectadores acomodables en graderías<br />

Número de espectadores<br />

acomodables en graderías<br />

# de salas % % válido %<br />

acumulado<br />

18 1 1,4 2,6 2,6<br />

25 1 1,4 2,6 5,1<br />

28 1 1,4 2,6 7,7<br />

30 1 1,4 2,6 10,3<br />

40 1 1,4 2,6 12,8<br />

26


50 1 1,4 2,6 15,4<br />

55 1 1,4 2,6 17,9<br />

56 2 2,9 5,1 23,1<br />

60 2 2,9 5,1 28,2<br />

66 1 1,4 2,6 30,8<br />

70 3 4,3 7,7 38,5<br />

75 1 1,4 2,6 41,0<br />

78 1 1,4 2,6 43,6<br />

80 4 5,8 10,3 53,8<br />

87 1 1,4 2,6 56,4<br />

100 4 5,8 10,3 66,7<br />

101 1 1,4 2,6 69,2<br />

102 1 1,4 2,6 71,8<br />

104 1 1,4 2,6 74,4<br />

110 2 2,9 5,1 79,5<br />

120 2 2,9 5,1 84,6<br />

130 1 1,4 2,6 87,2<br />

140 1 1,4 2,6 89,7<br />

150 2 2,9 5,1 94,9<br />

164 1 1,4 2,6 97,4<br />

400 1 1,4 2,6 100,0<br />

Total 39 56,5 100,0<br />

No aplican, o sin respuesta 30 43,5<br />

Consultadas 69 100,0<br />

La estadística muestra que aproximadamente la mitad de las salas d<strong>el</strong> Programa<br />

está en capacidad de albergar entre 18 y 80 espectadores solamente en graderías.<br />

2.3.4 OTROS ESPACIOS<br />

Se listan aquí espacios para uso d<strong>el</strong> público asistente a los espectáculos, o a otras<br />

actividades culturales, los cuales implican actividades administrativas, en unos casos,<br />

o simplemente son espacios de reunión o de espera.<br />

2.3.4.1 TAQUILLA<br />

Muchas salas que afirmaron tener un espacio adecuado como taquilla, realmente<br />

poseen es un mueble o estante, no necesariamente diseñado para cumplir la<br />

actividad de vender boletería e informar, en cambio de la cabina apropiada y<br />

segura. En la tabla siguiente, 49 salas registran la existencia de taquilla, pero<br />

teniendo en cuenta la observación de la experiencia directa en la visita, se podría<br />

estimar un número mucho menor de salas con esta dependencia, cercano a las dos<br />

terceras partes de esa cifra, por lo que se recomienda aclarar esta pregunta en<br />

próximas encuestas.<br />

Tabla 13: Taquilla<br />

TAQUILLA # de salas %<br />

NO TIENE 20 29,0<br />

SI TIENE 49 71,0<br />

27


Total 69 100,0<br />

2.3.4.2 AULA<br />

Varias salas poseen un salón para actividades alternas de formación, de ensayo o<br />

reunión. En algunos casos estos espacios se utilizan transitoriamente también<br />

como talleres o depósitos.<br />

Tabla 14: Aula<br />

AULA # de salas %<br />

NO TIENE 42 60,9<br />

SI TIENE 27 39,1<br />

Total 69 100,0<br />

2.3.4.3 BIBLIOTECA<br />

Aunque varias salas poseen estantes con colecciones de libros, no en todos los<br />

casos se puede concluir que haya un servicio de biblioteca, con espacio para la<br />

consulta, y menos con servicio de préstamo de libros. Hay que destacar casos en<br />

los que sÍ se presentan condiciones apropiadas en ese respecto, como en la Casa<br />

d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, en donde existe una colección especializada en temas de<br />

teatro, literatura y tópicos afines a las artes escénicas, con un espacio cómodo para<br />

<strong>el</strong> almacenamiento de libros y revistas en estanterías apropiadas, y una zona de<br />

consulta.<br />

Tabla 15: Biblioteca<br />

BIBLIOTECA # de salas %<br />

NO TIENE 41 59,4<br />

SI TIENE 28 40,6<br />

Total 69 100,0<br />

2.3.4.4 GALERÍA<br />

Algunas salas poseen condiciones para la exhibición de obras artísticas plásticas<br />

en la zona d<strong>el</strong> público, aunque generalmente <strong>el</strong> espacio para esta actividad se<br />

desarrolla en los recintos de estar y de espera, en cafeterías y corredores de<br />

circulación y acceso. Se destacan casos como Salamandra de Cali, Pequeño<br />

Teatro, la Fanfarria y Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín, entre otros, que cuentan con<br />

instalaciones apropiadas y acondicionadas como galerías de arte.<br />

Tabla 16: Galería<br />

GALERÍA # de salas %<br />

NO TIENE 50 72,5<br />

SI TIENE 19 27,5<br />

Total 69 100,0<br />

28


2.3.4.5 MUSEO<br />

Varios de los grupos de teatro con sala concertada poseen una importante memoria<br />

gráfica y muchos otros <strong>el</strong>ementos, testigos de su trabajo en épocas pasadas.<br />

Aunque hay algunas organizaciones que podrían exhibir los <strong>documento</strong>s y <strong>el</strong><br />

testimonio de su quehacer, sólo 3 salas afirman poseer museo. Se hace notar la<br />

exhibición de muñecos, piezas escenográficas, de utilería y vestuario de la<br />

Fundación Jaime Manzur, que ilustra a los asistentes a la sala sobre <strong>el</strong> arte de las<br />

marionetas o títeres de hilo, y sobre su recorrido como agrupación.<br />

2.3.4.6 SALAS DE ESTAR O REUNIÓN<br />

En general, los las salas d<strong>el</strong> Programa cuentan con espacios para reunir <strong>el</strong> público<br />

asistente, ya sea en espera para acceder al auditorio, o para otro tipo de actividad<br />

diferente a presenciar un espectáculo. Lo más frecuente es encontrar un espacio de<br />

recibo, como antesala d<strong>el</strong> auditorio, pero este tipo de espacios es aprovechado<br />

para exhibir obras de arte, vender y consumir comestibles y bebidas, intercambio<br />

de productos, etc., o simplemente para aguardar <strong>el</strong> inicio de la función.<br />

La encuesta a las salas contempló los siguientes espacios.<br />

2.3.4.6.1 LOBBY<br />

EL “lobby” o salón de recibo en los teatros de las Salas Concertadas, se<br />

encuentra diseñado y dotado de diversas maneras, es decir, con gran variedad de<br />

tamaños y formas. Sin embargo, siendo un requerimiento de espacio muy<br />

necesario e importante, por ser uno de los primeros contactos d<strong>el</strong> público con <strong>el</strong><br />

recinto para <strong>el</strong> espectáculo, casi un 35% de las salas admite no poseerlo.<br />

Tabla 17: Lobby o recibidor<br />

LOBBY o RECIBIDOR # de salas %<br />

NO TIENE 24 34,8<br />

SI TIENE 44 63,8<br />

Total 68 98,6<br />

Sin respuesta 1 1,4<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.3.4.6.2 FOYER<br />

Durante intermedios o entreactos, <strong>el</strong> foyer o salón de estar o descanso es visitado<br />

y utilizado por los asistentes a un espectáculo. La respuesta a la encuesta acerca<br />

de la existencia d<strong>el</strong> foyer en los teatros de las Salas Concertada, da un resultado<br />

de 7 salas que asumen tener dicho espacio.<br />

2.3.4.6.3 PATIO<br />

Otro espacio de reunión, descanso y espera dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa,<br />

que se encuentra más presente que <strong>el</strong> foyer, es <strong>el</strong> patio. Probablemente, <strong>el</strong> hecho<br />

de que un amplio número de salas se localizan en edificaciones que provienen<br />

usos como <strong>el</strong> de vivienda, así hayan sufrido cambios drásticos en la conformación<br />

29


arquitectónica, <strong>el</strong> patio es un espacio que se ha conservado. Varias salas que lo<br />

poseen, desarrollan programación artística y cultural en <strong>el</strong>los, e incluso en algunos<br />

casos es utilizado como espacio de reunión de la comunidad que reside en las<br />

vecindades de la sala.<br />

Por sus condiciones de contacto con <strong>el</strong> aire libre, los patios también son una<br />

especie de pulmón de los complejos culturales que representan algunas salas. Así<br />

mismo, prestan un servicio de aislamiento con construcciones vecinas, con <strong>el</strong><br />

exterior, o entre dependencias dentro de la misma edificación de la entidad.<br />

Tabla 18: Patio<br />

PATIO # de salas %<br />

NO TIENE 30 43,5<br />

SI TIENE 39 56,5<br />

Total 69 100,0<br />

2.3.4.6.4 CAFETERÍA, RESTAURANTE<br />

Espacio por exc<strong>el</strong>encia de reunión, la cafetería presta además <strong>el</strong> servicio de<br />

proveer bebidas calientes y frías, y comestibles sencillos. De este servicio la<br />

organización cultural responsable de la sala puede tener una entrada económica.<br />

La gran mayoría de las salas cuentan con un espacio destinado a esta labor.<br />

En varias de las salas d<strong>el</strong> Programa, las cafeterías o restaurantes prestan una<br />

importante función adicional, que es la ser programadas y presentar espectáculos<br />

musicales o teatrales sencillos, con agrupaciones de cámara o pequeños formatos<br />

de música, así como monólogos o puestas escénicas cortas tipo sketch, para un<br />

público informal, tal como sucede en Matacand<strong>el</strong>as de Med<strong>el</strong>lín, o El Aleph de<br />

Pasto, entre otros.<br />

Tabla 19: Cafetería, restaurante<br />

.<br />

CAFETERÍA # de salas %<br />

NO TIENE 11 15,9<br />

SI TIENE 58 84,1<br />

Total 69 100,0<br />

2.3.5 CABINAS DE CONTROL<br />

Aunque las cabinas de control son sitios de trabajo técnico, muchas veces se ubican<br />

en los teatros dentro de la zona d<strong>el</strong> público, por la sencilla razón de buscar que quien<br />

controla un espectáculo, en cuanto a iluminación, sonido, proyecciones, etc., reciba<br />

la misma información visual que <strong>el</strong> espectador. Es por eso que no es conveniente<br />

ubicarlas dentro d<strong>el</strong> escenario, o a un costado de la platea, cerca al escenario.<br />

Además, <strong>el</strong> control de los espectáculos necesita cierta independencia y privacidad,<br />

por eso las cabinas deben en lo posible tener tratamiento para aislamiento. También<br />

deben contar un área suficiente que permita <strong>el</strong> trabajo de los operadores de los<br />

controles antes mencionados.<br />

30


En <strong>el</strong> cuestionario que recogió la información sólo se pregunta de la existencia de las<br />

cabinas para <strong>el</strong> control de las luces, <strong>el</strong> sonido y proyección de cine, y si son<br />

independientes; es por eso que las observaciones directas realizadas en cada sala<br />

pueden dar cuanta d<strong>el</strong> diseño, la conveniencia de la ubicación y las condiciones de<br />

aislamiento. Esto es importante por que de cualquier forma, las salas afirman tener<br />

cabinas y no en todos los casos estos espacios cumplen con los requerimientos<br />

propios de las labores que en <strong>el</strong>los se desempeñan.<br />

En los teatros de las Salas Concertadas hay diversos ejemplos de cabinas de<br />

control, con deficiencias en varios casos, y en otros, con diseños y dotaciones<br />

acertados. En cuanto a la ubicación, las cabinas generalmente están dispuestas de<br />

forma frontal, aunque hay casos con cabinas dentro d<strong>el</strong> escenario, como en <strong>el</strong> teatro<br />

Arlequín, Barajas, La Baranda e Hilos Mágicos de Bogotá, y Manicomio de Muñecos<br />

de Med<strong>el</strong>lín. Hay salas que controlan sus luces y <strong>el</strong> sonido desde dentro d<strong>el</strong><br />

escenario, pero no poseen cabina, como Arro’conmango de Barranquilla, Jaime<br />

Manssur y Ernesto Arona de Bogotá, y Castillo Sol y Luna de Cali. Otras salas no<br />

poseen sino un pequeño espacio para los equipos de control al final o a un costado<br />

de la platea o <strong>el</strong> balcón, como sucede en Vivapalabra, Carantoña y Oficina Central<br />

de los Sueños de Med<strong>el</strong>lín, Salamandra, Pequeño Teatro de Muñecos y El T<strong>el</strong>ón de<br />

Cali, Teatro Taller de Colombia y Tecal de Bogotá, Fundam de Santa Marta, Teatro<br />

Azul de Armenia, El Ovejo de Cartagena, Casa Teatro de Neiva, y El Camino de Dos<br />

Quebradas.<br />

Aparte de la localización de las cabinas o de los espacios para <strong>el</strong> control de luces,<br />

sonido, cine, video y efectos especiales, que por lo expresado anteriormente es<br />

posible empezar a identificar problemas de concepto, de instalación, manejo, etc., es<br />

necesario resaltar que en muchos casos dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa, así exista<br />

<strong>el</strong> espacio, no necesariamente posee las condiciones de aislamiento, de ventilación,<br />

de área y volumen, pero tampoco de conexión con la tras-escena por medio de<br />

circulaciones, pasadizos o pasillos protegidos de la vista d<strong>el</strong> público. Este requisito,<br />

indispensable en <strong>el</strong> manejo técnico de espectáculos, se cumple en pocas salas.<br />

En las tablas siguientes se consignan las respuestas de las salas sobre la existencia<br />

de cabinas de control:<br />

Tabla 20: Cabina de control de iluminación<br />

Cabina de control de iluminación # de salas %<br />

NO TIENE 19 27,5<br />

SI TIENE 50 72,5<br />

Total 69 100,0<br />

Tabla 21: Cabina de control de sonido<br />

Cabina de control de sonido # de salas %<br />

NO TIENE 21 30,4<br />

SI TIENE 48 69,6<br />

Total 69 100,0<br />

31


Tabla 22: Cabina de proyección de cine<br />

Cabina de proyección de cine # de salas %<br />

NO TIENE 52 75,4<br />

SI TIENE 8 11,6<br />

Total 60 87,0<br />

Sin respuesta 9 13,0<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.3.6 SERVICIOS<br />

Como servicios d<strong>el</strong> la zona d<strong>el</strong> público se han considerado los baños, parqueaderos,<br />

y puntos de venta de artículos diferentes a alimentos y bebidas.<br />

2.3.6.1 BAÑOS<br />

Los recintos que albergan público masivo, así sea por tiempos cortos e<br />

intermitentes, como sucede en los teatros, deben tener servicios sanitarios en<br />

cantidad y en condiciones de higiene, de acuerdo con las normas que establecen<br />

los estamentos gubernamentales de orden local o nacional. Siendo que los teatros<br />

colombianos no están regulados independientemente con respecto a otros<br />

establecimientos públicos, es necesario partir de lo establecido en la Ley 9 de 1979.<br />

En códigos internacionales de amoblamiento sanitario se recomienda como mínimo<br />

5 orinales, 3 lavamanos y 2 sanitarios para <strong>el</strong> baño de hombres, y 5 sanitarios, 5<br />

lavamanos y 2 tocadores para <strong>el</strong> baño de mujeres, en un teatro de 800 a 1.000<br />

sillas.<br />

La mayoría de las salas d<strong>el</strong> Programa poseen baños separados para hombres y<br />

mujeres, aunque hay casos, como Viva Palabra de Med<strong>el</strong>lín, El T<strong>el</strong>ón de Cali, Casa<br />

Teatro de Ibagué, El Ovejo de Cartagena, El Contrabajo de Bogotá o Punto de<br />

Partida de Manizales, tiene un solo baño para <strong>el</strong> público. Por lo general, las salas<br />

d<strong>el</strong> programa no cuentan con baños adecuados para personas discapacitadas, a<br />

excepción d<strong>el</strong> Pablo Tobón de Med<strong>el</strong>lín, y algunos otros.<br />

2.3.6.2 PARQUEADERO<br />

Aunque para los teatros, disponer de lugares de estacionamiento de vehículos no<br />

es un servicio prioritario, se convierte en un recurso importante a considerar,<br />

dependiendo en parte de la ubicación de una sala en <strong>el</strong> entorno urbano, como<br />

también de la orientación de la programación de la sala, la cual puede atraer<br />

segmentos de público adulto o infantil que se movilicen en vehículo particular. Con<br />

base en esa reflexión, se encuestaron las salas, sobre existencia de sitios de<br />

parqueo, ya fueran propios o por convenio, y acerca de la capacidad de los<br />

mismos.<br />

Tabla 21: Parqueadero<br />

PARQUEADERO # de salas % % válido % acumulado<br />

NO 41 59,4 60,3 60,3<br />

SI, propio 9 13,0 13,2 73,5<br />

32


SI, convenio con 18 26,1 26,5 100,0<br />

parqueadero<br />

independiente<br />

Total 68 98,6 100,0<br />

Sin respuesta 1 1,4<br />

Consultadas 69 100,0<br />

En <strong>el</strong> siguiente cuadro se observa sólo 18 salas respondieron la pregunta, así que<br />

difícilmente se pueden establecer tendencias y sacar conclusiones coherentes, por<br />

lo que se recomienda insistir en la seriedad al llenar este tipo de encuestas.<br />

Tabla 22: Número de vehiculos por parqueadero<br />

# vehículos por # de salas % % válido % acumulado<br />

parqueadero<br />

4 1 1,4 5,6 5,6<br />

5 1 1,4 5,6 11,1<br />

8 2 2,9 11,1 22,2<br />

10 2 2,9 11,1 33,3<br />

20 2 2,9 11,1 44,4<br />

30 3 4,3 16,7 61,1<br />

35 1 1,4 5,6 66,7<br />

40 2 2,9 11,1 77,8<br />

50 1 1,4 5,6 83,3<br />

60 2 2,9 11,1 94,4<br />

100 1 1,4 5,6 100,0<br />

Total 18 26,1 100,0<br />

Sin respuesta 51 73,9<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.3.6.3 PUNTOS DE VENTA<br />

Con la posibilidad de encontrar un servicio adicional, se incluyó en la encuesta una<br />

pregunta sobre dotaciones o facilidades que permitiesen la exhibición y venta de<br />

productos diferentes a alimentos y bebidas en las instalaciones de los teatros,<br />

también con <strong>el</strong> objeto averiguar sobre la existencia de proyectos de mercadeo o de<br />

cesión de espacios para la comercialización en las zonas sociales de las salas d<strong>el</strong><br />

Programa. Se estableció en la tabulación, que alrededor d<strong>el</strong> 32% de las salas<br />

disponen de este servicio.<br />

Tabla 23: Existencia de puntos de venta diferente a cafetería<br />

Puntos de venta diferente a cafetería # de salas %<br />

NO TIENE 47 68,1<br />

SI TIENE 22 31,9<br />

Total 69 100,0<br />

2.4 ZONA DE OFICINAS<br />

33


Las áreas destinadas a la administración y coordinación de actividades logísticas y<br />

técnicas en las Salas Concertadas, varían de acuerdo con las tendencias de la<br />

organización responsable en cuanto a la proyección d<strong>el</strong> trabajo artístico, en lo<br />

respectivo a formación, y con respecto de la producción de espectáculos.<br />

Dentro d<strong>el</strong> grupo de salas estudiado, a veces factores externos, como por ejemplo<br />

las condiciones que establece las autoridades locales como <strong>el</strong> caso de la Alcaldía de<br />

Med<strong>el</strong>lín, en la concertación con las salas d<strong>el</strong> programa, han obligado a las salas de<br />

esta ciudad a dotarse de un número mayor espacios para la coordinación de<br />

actividades a realizarse fuera de la sede, sin incluir aquí los depósitos de <strong>el</strong>ementos y<br />

equipos con los que proveen los servicios culturales en otras locaciones. Así pues,<br />

dependiendo de aspectos como la formación en artes, la proyección cultural o<br />

comercial, <strong>el</strong> formato de los espectáculos, etc., <strong>el</strong> número y tamaño de las oficinas<br />

también varía.<br />

Según la encuesta tabulada, <strong>el</strong> área que tienen destinadas las salas d<strong>el</strong> Programa<br />

para oficinas y otras dependencias administrativas, varía entre 12 y 962 metros<br />

cuadrados, con un área de 127.57 metros cuadrados como promedio,<br />

correspondiendo al 50% de entre las 54 salas que respondieron esta pregunta en la<br />

encuesta. Como se anotaba anteriormente, estas cifras no son fácilmente verificables<br />

por la falta de planos.<br />

2.4.1 TIPOS DE OFICINAS<br />

2.4.1.1 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />

Por lo general, las salas d<strong>el</strong> Programa poseen una oficina para la dirección y otro<br />

lugar diferente para la administración, aunque en algunos casos comparten, o sea<br />

que también se presenta que ambas actividades se desarrollan en <strong>el</strong> mismo<br />

espacio. Aún así, en los cuadros siguientes, basados en la tabulación d<strong>el</strong><br />

cuestionario, se aprecia la existencia de estas dependencias por separado, lo que<br />

no queda d<strong>el</strong> todo claro en cuanto a distribución de las dependencias.<br />

Tabla 24: Oficinas<br />

OFICINA DE DIRECCIÓN # de salas %<br />

NO TIENE 20 29,0<br />

SI TIENE 49 71,0<br />

Total 69 100,0<br />

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN # de salas %<br />

NO TIENE 22 31,9<br />

SI TIENE 47 68,1<br />

Total 69 100,0<br />

34


2.4.1.2 OTRAS DEPENDENCIAS<br />

Se han incluido aquí las oficinas para otros cargos y personal que tengan las salas,<br />

o espacios de almacén de <strong>el</strong>ementos de oficina, etc. A continuación se listan<br />

algunas de las dependencias que se incluyeron en las preguntas d<strong>el</strong> cuestionario,<br />

de cuyas respuestas se pudo tabular lo siguiente:<br />

Tabla 25: Existencia de otras dependencias - oficinas<br />

COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES # de salas %<br />

NO TIENE 51 73,9<br />

SI TIENE 18 26,1<br />

Total 69 100,0<br />

COORDINACIÓN TÉCNICA # de salas %<br />

NO TIENE 59 85,5<br />

SI TIENE 10 14,5<br />

Total 69 100,0<br />

COORDINACIÓN LOGÍSTICA # de salas %<br />

NO TIENE 64 92,8<br />

SI TIENE 5 7,2<br />

Total 69 100,0<br />

OTRAS OFICINAS # de salas %<br />

NO TIENE 66 95,7<br />

SI TIENE 3 4,3<br />

Total 69 100,0<br />

2.4.2 DOTACIÓN<br />

Las oficinas de los teatros requieren equipos, muebles y enseres de forma similar a<br />

cualquier dependencia administrativa en otro tipo de edificación o de entidad.<br />

Importante, para <strong>el</strong> análisis de espacios y recursos, saber la cantidad de<br />

computadores y si cuentan con acceso a internet, aspectos que fueron preguntados<br />

en <strong>el</strong> cuestionario. Acerca d<strong>el</strong> mobiliario y de otros equipos de oficina, la encuesta no<br />

los incluyó, pero por la observación de campo se puede hacer algunas notas.<br />

2.4.2.1 COMPUTADORES<br />

En los siguientes cuadros se aprecia que la gran mayoría de las salas poseen al<br />

menos un computador, y que un 87% de <strong>el</strong>las tiene acceso a Internet.<br />

Tabla 26: Cantidad de Computadores<br />

Cantidad de # de salas % % válido % acumulado<br />

computadores<br />

0 2 2,9 4,5 4,5<br />

35


1 20 29,0 45,5 50,0<br />

2 12 17,4 27,3 77,3<br />

3 4 5,8 9,1 86,4<br />

4 4 5,8 9,1 95,5<br />

5 1 1,4 2,3 97,7<br />

8 1 1,4 2,3 100,0<br />

Total 44 63,8 100,0<br />

Sin respuesta 25 36,2<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Tabla 27: Acceso a internet<br />

INTERNET # de salas %<br />

NO TIENE 8 11,6<br />

SI TIENE 60 87,0<br />

Sin respuesta 1 1,4<br />

Total 69 100,0<br />

2.4.2.2 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA<br />

Por lo general, las salas poseen muebles de oficina suficientes para sus actividades<br />

organizativas, tales como escritorios, sillas, mesas de reunión, archivadores y<br />

estanterías, como puede corroborar en las fotografías y videos anexos d<strong>el</strong> presente<br />

informe. Algunas poseen fax, t<strong>el</strong>evisor y equipos de reproducción de video, éstos<br />

últimos listados en la dotación de equipos audiovisuales; hay unas pocas salas que<br />

tienen fotocopiadora.<br />

2.5 ZONA DEL ESCENARIO<br />

Siendo básicamente <strong>el</strong> corazón d<strong>el</strong> teatro, en las salas d<strong>el</strong> Programa <strong>el</strong> escenario se<br />

encuentra presente de diversas formas y tamaños. La tendencia principal observada<br />

en cuanto a la r<strong>el</strong>ación escenario-auditorio está dentro d<strong>el</strong> tipo de Teatro A la Italiana o<br />

De Proscenio, en la gran mayoría de los casos, y en los restantes se puede detectar la<br />

existencia de espacios Flexibles y no Convencionales en proporción compartida. En<br />

cuanto al tamaño, por lo general se considera que los escenarios de las salas poseen<br />

un área insuficiente para un buen desempeño de las actividades requeridas. Otro<br />

aspecto importante es la dotación, la cual, en sus diversos aspectos como<br />

instalaciones y equipos, también presenta deficiencias significativas.<br />

El área destinada al escenario y sus servicios, dentro d<strong>el</strong> grupo de salas estudiadas,<br />

varía entre 15 y 650.49 metros cuadrados, según la información aportada por las<br />

organizaciones. Esta diferencia tan drásticamente marcada entre <strong>el</strong> área menor y la<br />

mayor, podría inferir errores en los datos consignados en los cuestionarios, por lo<br />

menos en <strong>el</strong> área de 15 m2, que corresponde a Ernesto Arona de Bogotá, y Castillo<br />

Sol y Luna de Cali, puesto que al parecer no incluyeron <strong>el</strong> área de los servicios<br />

aledaños al escenario. Así mismo puede pasar en otras salas, que por pequeña que<br />

sea <strong>el</strong> área de actuación o escena, <strong>el</strong> escenario y sus servicios ocupan un área mayor<br />

que la registrada en la encuesta. Así mismo, <strong>el</strong> área de 650.49, que corresponde al<br />

Teatro Libre de Chapinero en Bogotá, parece haber incluido más dependencias de las<br />

que componen <strong>el</strong> escenario con sus servicios.<br />

36


Dentro d<strong>el</strong> grupo de salas que diligenciaron esta información, se encontraron 5 salas<br />

que tienen 60 m2, y se pudo establecer 75 m2 como un área promedio, dado que<br />

corresponde al 50% d<strong>el</strong> porcentaje acumulado de las 56 respuestas obtenidas.<br />

Tabla 28: Área d<strong>el</strong> Escenario y sus servicios<br />

Área d<strong>el</strong> escenario y sus servicios # de salas % % válido % acumulado<br />

15,00 2 2,9 3,6 3,6<br />

22,00 1 1,4 1,8 5,4<br />

24,00 1 1,4 1,8 7,1<br />

26,00 1 1,4 1,8 8,9<br />

30,00 1 1,4 1,8 10,7<br />

32,00 1 1,4 1,8 12,5<br />

34,31 1 1,4 1,8 14,3<br />

35,00 1 1,4 1,8 16,1<br />

35,92 1 1,4 1,8 17,9<br />

36,00 2 2,9 3,6 21,4<br />

38,44 1 1,4 1,8 23,2<br />

40,00 1 1,4 1,8 25,0<br />

45,00 1 1,4 1,8 26,8<br />

50,00 2 2,9 3,6 30,4<br />

55,34 1 1,4 1,8 32,1<br />

60,00 5 7,2 8,9 41,1<br />

63,00 1 1,4 1,8 42,9<br />

70,00 1 1,4 1,8 44,6<br />

73,03 1 1,4 1,8 46,4<br />

73,50 1 1,4 1,8 48,2<br />

75,00 1 1,4 1,8 50,0<br />

77,29 1 1,4 1,8 51,8<br />

78,00 2 2,9 3,6 55,4<br />

80,00 2 2,9 3,6 58,9<br />

82,00 1 1,4 1,8 60,7<br />

90,23 1 1,4 1,8 62,5<br />

100,00 4 5,8 7,1 69,6<br />

105,00 1 1,4 1,8 71,4<br />

114,00 1 1,4 1,8 73,2<br />

117,89 1 1,4 1,8 75,0<br />

118,41 1 1,4 1,8 76,8<br />

120,00 3 4,3 5,4 82,1<br />

123,00 1 1,4 1,8 83,9<br />

160,00 1 1,4 1,8 85,7<br />

182,00 1 1,4 1,8 87,5<br />

183,00 1 1,4 1,8 89,3<br />

210,00 1 1,4 1,8 91,1<br />

450,00 1 1,4 1,8 92,9<br />

511,00 1 1,4 1,8 94,6<br />

551,20 1 1,4 1,8 96,4<br />

580,00 1 1,4 1,8 98,2<br />

650,49 1 1,4 1,8 100,0<br />

37


Total 56 81,2 100,0<br />

Sin respuesta 13 18,8<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.5.1 PISO<br />

Por los resultados de la tabulación de datos recogidos y por la experiencia directa, se<br />

pudo establecer que afortunadamente 65 salas tienen piso plano, mientras que<br />

solamente 3 salas poseen piso inclinado en sus escenarios. El piso inclinado<br />

representa una desventaja, puesto que se ha podido comprobar por la práctica<br />

esceno-técnica, su inconveniencia, aún brinden alguna comodidad de la visual desde<br />

platea, pero realmente ofrecen muchos problemas para la instalación de<br />

escenografías y para desplazamiento de actores y bailarines.<br />

Tabla 29: Piso d<strong>el</strong> escenario<br />

PISO DEL ESCENARIO # de salas %<br />

PLANO 65 94,2<br />

INCLINADO 3 4,3<br />

Sin respuesta 1 1,4<br />

Total 69 100,0<br />

Respecto d<strong>el</strong> material, 40 salas afirman tener piso de madera y las demás en<br />

materiales más duros. Este número corresponde al 60% d<strong>el</strong> total de salas, y<br />

representa una ventaja, puesto que la madera, sobretodo en listón machihembrado,<br />

es <strong>el</strong> material más aconsejable, por su flexibilidad, agarre, posibilidad de clavar y<br />

atornillar, propiedades acústicas, etc.<br />

Tabla 30: Material d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario<br />

Material d<strong>el</strong> piso # de salas % % válido % acumulado<br />

MADERA (en listón o 40 58,0 60,6 60,6<br />

laminar)<br />

AFINADO DE<br />

16 23,2 24,2 84,8<br />

CEMENTO<br />

BALDOSA (cerámica 9 13,0 13,6 98,5<br />

plástica)<br />

OTRO 1 1,4 1,5 100,0<br />

Total 66 95,7 100,0<br />

Sin respuesta 3 4,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Realmente se aconseja que los pisos de otros materiales utilicen un sobre-piso, así<br />

sea de tableros de lámina y estructura de madera.<br />

Tabla 31: Sobre-piso d<strong>el</strong> escenario y material<br />

Sobre-piso # de salas % % válido % acumulado<br />

No tiene 44 63,8 67,7 67,7<br />

SI, en aglomerado 8 11,6 12,3 80,0<br />

SI, en triplex 6 8,7 9,2 89,2<br />

38


SI, en otro material 7 10,1 10,8 100,0<br />

Total 65 94,2 100,0<br />

Sin respuesta 4 5,8<br />

Consultadas 69 100,0<br />

2.5.1.1 TRAMPAS<br />

Un recurso para los escenarios, sean o no de proscenio, es que posean trampas, o<br />

escotillas con tapa, a niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario. Una trampa de escenario debería<br />

tener un área mínima para que pasen a través de <strong>el</strong>la 2 actores simultáneamente,<br />

escalando d<strong>el</strong> sótano d<strong>el</strong> escenario hacia la superficie d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario. La<br />

cubierta o tapa debe ser tan resistente como <strong>el</strong> resto d<strong>el</strong> piso, en términos<br />

estructurales, y debe empatar perfectamente a niv<strong>el</strong> para no presentar tropezones o<br />

desniv<strong>el</strong>es. El material de dicha tapa debe ser igual al d<strong>el</strong> piso, para que en los<br />

casos que no se usa, la trampa pueda quedar mimetizada.<br />

En las salas d<strong>el</strong> programa, no son tan frecuentes las trampas en <strong>el</strong> escenario, y en<br />

la mayoría de casos las dimensiones no son las más apropiadas. La estadística de<br />

la encuesta rev<strong>el</strong>ó que sólo 14 salas poseen trampas, de las cuales 5 teatros tienen<br />

1, 4 teatros tiene 2, 2 teatros tienen 4, y 1 solo teatro tiene 30 trampas, lo que<br />

significa que en este caso exclusivo (teatro de la Fundación Jaime Manssur), gran<br />

parte en la superficie d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario es desmontable. En la tabulación<br />

también se dedujo que 2 de las 14 salas mencionadas no respondieron sobre la<br />

cantidad de trampas cuentan.<br />

2.5.2 PROSCENIO<br />

Este espacio, zona o área, aplica solamente para los teatros De Proscenio o A la<br />

Italiana, como su nombre lo indica. Se le llama también “corbata”. Aún se haya<br />

hablado ya sobre la tendencia de las salas d<strong>el</strong> Programa a la disposición frontal, <strong>el</strong><br />

proscenio como espacio definido está ausente en muchas de <strong>el</strong>las. En ocasiones<br />

está apenas como franja de aislamiento entre la Escena y la primera fila de la<br />

silletería. En algunos teatros d<strong>el</strong> Programa, debido a que <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio<br />

están en <strong>el</strong> mismo espacio, y al no haber una división física en forma de portal, boca<br />

de la escena, o arco de proscenio, definido como <strong>el</strong>emento arquitectónico (arcada o<br />

pórtico con viga o dint<strong>el</strong> y machones o columnas laterales en mampostería o<br />

concreto), es difícil entonces determinar <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> proscenio.<br />

En la tabulación de datos de la encuesta se puede observar que sólo 17 salas<br />

respondieron sobre <strong>el</strong> ancho de la franja d<strong>el</strong> proscenio, la cual va entre 5º<br />

centímetros y 5 metros; en 4 teatros esta dimensión viene a ser de 1 metro de ancho.<br />

2.5.3 ESCENA<br />

Comúnmente se designa como escena o área de actuación, a la zona d<strong>el</strong> escenario<br />

visible por <strong>el</strong> público. Es un área de visual controlable con recursos escenográficos,<br />

ya sean de la dotación actual de los teatros, como las cámaras de t<strong>el</strong>a, o con otros<br />

<strong>el</strong>ementos efímeros, es decir de escenografías que pertenezcan a producciones<br />

particulares.<br />

39


2.5.3.1 ÁREA<br />

En los teatros de proscenio, por lo general <strong>el</strong> área de la escena se mide por la<br />

porción de escenario inscrita en un rectángulo, que resulta de la proyección de la<br />

abertura de la boca hacia <strong>el</strong> fondo útil, es decir que las medidas serían, <strong>el</strong> ancho de<br />

la boca por <strong>el</strong> fondo, medido éste hasta la pared de cierre en donde se presente de<br />

forma uniforme, o hasta donde la conformación arquitectónica o de control de aforo<br />

con <strong>el</strong>ementos escenográficos como t<strong>el</strong>ones de fondo, lo determinen.<br />

En los teatros de las Salas Concertadas es difícil establecer su área con precisión,<br />

debido a la posición de los <strong>el</strong>ementos, sean escenográficos o arquitectónicos, que<br />

escondan otras partes d<strong>el</strong> escenario a las que se les atribuye <strong>el</strong> nombre de trasescena.<br />

Sin embargo, la tendencia observada en la mayoría de las salas que<br />

acogen la disposición frontal o de proscenio, es la de asignar <strong>el</strong> ancho completo d<strong>el</strong><br />

escenario a toda la escena, sacrificando así la tras-escena que debería rodear la<br />

escena de forma lateral, decisión tomada generalmente por razones de<br />

disponibilidad de espacio en la edificación. Esta alternativa implica incomodidades<br />

para <strong>el</strong> desempeño escénico para las diferentes actividades artísticas. Así pues, se<br />

detecta la necesidad urgente de hacer crecer los escenarios para balancear en<br />

cuanto a áreas, esa r<strong>el</strong>ación escena/tras-escena, para hacerla más apropiada.<br />

La tabulación de los datos recopilados acerca de las áreas muestra inseguridad y<br />

probablemente confusión, por un lado, acerca d<strong>el</strong> área de escenario y sus servicios,<br />

y por otro acerca d<strong>el</strong> área de la escena y su ancho y fondo. Estas medidas<br />

deberían coincidir como parciales de sumatorias, pero no corresponden en muchos<br />

casos. De todas formas, se presenta a continuación un breve análisis de los<br />

resultados: El área de la escena más pequeña está en Vivapalabra de Med<strong>el</strong>lín con<br />

5,90 m2, comprensible por su dedicación a la narración oral, generalmente<br />

unipersonal. A partir de ahí, otras salas tienen áreas muy pequeñas, algunas en<br />

razón a que se dedican a los títeres, pero definitivamente hay errores en<br />

respuestas, como en la de Casa Teatro de Ibagué que dice tener una escena de 35<br />

m2, lo que no se aprecia en <strong>el</strong> registro fotográfico. Otro caso a comentar, es <strong>el</strong> de<br />

El Ovejo de Cartagena, que dio las mismas medidas de lo respondido como área<br />

d<strong>el</strong> escenario y sus servicios, y área de la escena.<br />

Como promedio de comportamiento, se observa que un área de 70 m2 corresponde<br />

al 50% de las salas, es decir, que la mitad de las salas poseen de 5,90 a 70 m2<br />

para la escena. Como área máxima aparece <strong>el</strong> dato aportado por <strong>el</strong> Pequeño<br />

Teatro de Med<strong>el</strong>lín, de 252 m2, que entre otras posibles imprecisiones en la<br />

recolección de información, ese teatro cuenta con 2 salas y no hay aclaración sobre<br />

a cual corresponde.<br />

De otro lado, 23 salas no aportaron datos sobre área de la escena, pero<br />

curiosamente de esas 23, 18 sí dieron parciales de ancho y fondo, por lo que se<br />

reitera la posición de que los cuestionarios -aunque siempre va a haber casos<br />

excepcionales- deben tener rigor en las preguntas y respuestas, que seguramente<br />

requieren de un instructivo a seguir, para que la tabulación no solamente refleje la<br />

realidad d<strong>el</strong> estado físico, sino que también evite malgasto de tiempo y recursos, y<br />

logre estadísticas confiables con datos correctamente tomados.<br />

40


Tabla 32: Área de la escena<br />

ÁREA DE LA ESCENA # de salas % % válido % acumulado<br />

5,90 1 1,4 2,2 2,2<br />

12,71 1 1,4 2,2 4,3<br />

18,00 1 1,4 2,2 6,5<br />

24,00 1 1,4 2,2 8,7<br />

25,00 2 2,9 4,3 13,0<br />

32,00 1 1,4 2,2 15,2<br />

33,00 1 1,4 2,2 17,4<br />

35,00 3 4,3 6,5 23,9<br />

36,00 4 5,8 8,7 32,6<br />

45,00 1 1,4 2,2 34,8<br />

56,00 1 1,4 2,2 37,0<br />

60,00 3 4,3 6,5 43,5<br />

64,00 1 1,4 2,2 45,7<br />

65,00 1 1,4 2,2 47,8<br />

70,00 1 1,4 2,2 50,0<br />

73,03 1 1,4 2,2 52,2<br />

75,00 1 1,4 2,2 54,3<br />

77,29 1 1,4 2,2 56,5<br />

80,00 2 2,9 4,3 60,9<br />

82,52 1 1,4 2,2 63,0<br />

88,00 1 1,4 2,2 65,2<br />

90,00 1 1,4 2,2 67,4<br />

96,00 1 1,4 2,2 69,6<br />

96,05 1 1,4 2,2 71,7<br />

99,00 1 1,4 2,2 73,9<br />

100,00 4 5,8 8,7 82,6<br />

108,00 1 1,4 2,2 84,8<br />

110,00 1 1,4 2,2 87,0<br />

112,00 1 1,4 2,2 89,1<br />

120,00 1 1,4 2,2 91,3<br />

150,00 1 1,4 2,2 93,5<br />

160,00 1 1,4 2,2 95,7<br />

166,00 1 1,4 2,2 97,8<br />

252,00 1 1,4 2,2 100,0<br />

Total 46 66,7 100,0<br />

Sin respuesta 23 33,3<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Los cuadros con la información tabulada con las medidas de Ancho de escena y<br />

Fondo de escena, se omiten en este <strong>documento</strong>, pero pueden ser consultados en <strong>el</strong><br />

anexo correspondiente.<br />

2.5.3.2 ALTURA DE LA BOCA DE LA ESCENA<br />

Aunque no todos los teatros de las Salas Concertadas son de proscenio, lo que<br />

quiere decir que no todos tienen una boca de escena como tal, 60 de las salas<br />

encuestadas respondieron a la pregunta sobre la altura de la boca de la escena o<br />

arco d<strong>el</strong> proscenio, y dieron la medida. Los datos suministrados van desde 1.20m<br />

en la sala de teatro de títeres Ernesto Arona, hasta 9m en <strong>el</strong> Teatro Pablo Tobón<br />

41


Uribe. Según la estadística, <strong>el</strong> 43,1% de las salas tiene entre 4 y 5m de altura para<br />

<strong>el</strong> arco d<strong>el</strong> proscenio o boca de la escena.<br />

2.5.3.3 ANCHO LA BOCA DE LA ESCENA<br />

La medida d<strong>el</strong> ancho de la boca de la escena que suministraron 58 de las 69 salas<br />

consultadas, coincide en varios casos con <strong>el</strong> ancho completo de la escena, lo que<br />

quiere decir que <strong>el</strong> escenario en dichos casos, no tiene tras-escena lateral u<br />

hombros.<br />

La boca de la escena más pequeña se encuentra en Vivapalabra, con una anchura<br />

de 2,75m, y las más grande está en <strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con 21m, dato<br />

cuestionable, en primer lugar por lo expresado anteriormente sobre la existencia de<br />

2 salas en dicha entidad, y en segundo, por que la sala grande, que sería a la que<br />

le corresponde esa dimensión, está clasificada como no convencional, es decir, en<br />

sentido estricto, no hay boca de la escena como tal.<br />

Es importante destacar que 10 de las salas cuentan con un ancho de boca de la<br />

escena de 10m, medida que proporciona posibilidades apenas cómodas, como un<br />

mínimo aceptable. Aunque hay que señalar también que por debajo de esta<br />

condición están más d<strong>el</strong> 70% de las salas.<br />

2.5.4 TRAS-ESCENA<br />

Siendo de importancia definitiva para garantizar <strong>el</strong> buen desempeño d<strong>el</strong> escenario,<br />

la tras-escena, como conjunto de espacios que rodean la escena, ubicados fuera<br />

d<strong>el</strong> alcance de la vista d<strong>el</strong> espectador, resguarda la circulación y preparación de<br />

artistas, y la actividad de personal técnico de apoyo. Los procesos técnicos de<br />

tramoya de colgados, de movimientos de escenografía como tramoya de piso, la<br />

preparación y movimientos de piezas de utilería, la asistencia a los equipos de<br />

iluminación y de sonido, la preparación y manejo de prendas y accesorios de<br />

vestuario, y la preparación de aditamentos y los retoques d<strong>el</strong> maquillaje, son<br />

actividades comunes en las áreas d<strong>el</strong> escenario que se esconden de la visual d<strong>el</strong><br />

público para crear la ilusión característica d<strong>el</strong> teatro.<br />

Principalmente en los teatros de proscenio, pero también en las acomodaciones<br />

posibles de los escenarios flexibles, se requiere contar con una amplia zona de<br />

tras-escena, que permita <strong>el</strong> desarrollo de las actividades antes mencionadas. La<br />

tras-escena, en cuanto a área se refiere, está dispuesta generalmente en lateral u<br />

hombros y posterior o foro. Teniendo en cuenta la volumetría d<strong>el</strong> edificio teatral,<br />

también se puede considerar tras-escena <strong>el</strong> espacio que permite la tramoya de<br />

colgados, llamado tras-escena superior, y en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> sótano, sería tras-escena<br />

inferior. Estas 2 últimas áreas se contemplan dentro d<strong>el</strong> presente estudio en los<br />

ítems, parrilla, y sótano y foso de orquesta, respectivamente.<br />

En las salas d<strong>el</strong> Programa se pudo observar, según los datos aportados por 34<br />

organizaciones a cargo, que <strong>el</strong> 50% de sus escenarios cuenta con menos de 10m2.<br />

Esto significa, aparte de unas condiciones obvias de incomodidad, que no se han<br />

tenido en cuenta las necesidades escenotécnicas reales para <strong>el</strong> manejo de los<br />

espectáculos, durante la etapa de planeación de esas salas.<br />

La estadística se basa en 34 respuestas obtenidas, es decir, 35 salas no aportaron<br />

datos sobre área total de tras-escena.<br />

42


2.5.4.1 TRAS-ESCENA LATERAL U HOMBROS<br />

En <strong>el</strong> cuestionario se preguntó sobre <strong>el</strong> área de los hombros de los escenarios de<br />

proscenio, obteniendo informaciones que en conjunto muestran estrechez de los<br />

escenarios, descartando las datos insuficientes o mal consignados. Es así como se<br />

pudo establecer que <strong>el</strong> 50 % de las salas posee solamente entre 0 y 4 m2 de<br />

hombro derecho-actor, con valores extremos de 7 casos con 0 m2 y 1 con 160 m2.<br />

Para <strong>el</strong> hombro izquierdo-actor, la situación varía ligeramente, pues <strong>el</strong> área que<br />

poseen la mitad de las salas está los 0 y los 4.3 m2, con 5 casos de 0 m2, y 1 de<br />

100 m2. Esta estadística se desprende de las respuestas de 27 salas de las 69<br />

encuestadas.<br />

Esta situación particular, de contar con espacio insuficiente para la tras-escena<br />

lateral en un amplísimo número de salas, incide en <strong>el</strong> desempeño de los montajes<br />

de espectáculos, puesto que limita las posibilidades de intercambio de<br />

escenografías, la circulación de actores o bailarines, la iluminación desde estos<br />

ángulos, entre otros recursos básicos de los escenarios de proscenio.<br />

2.5.4.2 TRAS-ESCENA POSTERIOR O FORO<br />

En condiciones similares de estrechez como se observó para la tras-escena lateral<br />

en los escenarios de proscenio de las salas d<strong>el</strong> Programa, se encuentra la trasescena<br />

posterior en varios de los casos. Hay que admitir que en muchas salas no<br />

es fácil determinar <strong>el</strong> área que realmente le corresponde al foro, a menos que se<br />

cuente con <strong>el</strong>ementos arquitectónicos que claramente la definan, Aún así, 20 salas<br />

respondieron al cuestionario, lo que permite establecer que <strong>el</strong> 55% de estas salas<br />

posee entre 0 y 1 m2 de tras-escena posterior, encontrando con 0 m2 a 7 salas y<br />

con 50 m2, área máxima hallada, a una sola. También se debe destacar que <strong>el</strong><br />

94% de las salas que respondieron, tienen menos de 14 m2. Esto significa que en<br />

un porcentaje muy alto las salas d<strong>el</strong> programa adolecen de área suficiente como<br />

tras-escena posterior, lo que implica dificultades para los montajes, ensayos y en<br />

fin, incomodidades en <strong>el</strong> desarrollo normal cotidiano de cualquier actividad d<strong>el</strong><br />

escenario.<br />

2.5.4.3 SÓTANO<br />

10 salas entre 58 que respondieron la encuesta afirmaron tener Sótano. De esas<br />

10, sólo 8 aportaron datos d<strong>el</strong> área correspondiente a dicho sótano. Las áreas<br />

varían entre 9 y 304 m2. En <strong>el</strong> medio de la medición, hay 2 salas con 120 m2., por<br />

lo que se podría considerar que los pocos sótanos que hay promediadamente<br />

tienen un área apenas apropiada.<br />

2.5.4.4 FOSO DE ORQUESTA<br />

4 salas de 69 afirman tener foso de orquesta. Sin embargo, una de <strong>el</strong>las, <strong>el</strong><br />

Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín realmente no posee un espacio semi-subterráneo<br />

entre la audiencia y <strong>el</strong> escenario para acomodar músicos, tal como se acostumbra<br />

en los teatros de proscenio, aún más, teniendo en cuenta que la sala principal d<strong>el</strong><br />

Pequeño Teatro es d<strong>el</strong> tipo de teatro Flexible, en <strong>el</strong> que la escena y su auditorio<br />

cuentan con varias posibilidades de emplazamiento, y por lo tanto <strong>el</strong> foso de<br />

orquesta no ocuparía una ubicación precisa.<br />

Entonces, los 3 teatros que cuentan con un foso de orquesta tradicional, son Pablo<br />

Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín, La Máscara de Cali y Libre de Chapinero en Bogotá.<br />

43


Sobre estos fosos se puede decir que son r<strong>el</strong>ativamente funcionales, por contar con<br />

unas áreas proporcionadas al tamaño d<strong>el</strong> teatro, aún cuando la plataforma que<br />

poseen como cubrimiento, no cuente con sistemas mecánicos ni hidráulicos que<br />

permitan facilitar un cambio de niv<strong>el</strong> mediante movimiento controlado. Lo que se<br />

encontró en <strong>el</strong> estudio es que estos teatros cuentan con una estructura<br />

desmontable de soporte de de la tarima que cubre <strong>el</strong> foso, la cual permite una<br />

versatilidad limitada de este recurso.<br />

Así pues, la cantidad de fosos y <strong>el</strong> tipo de sistema de cubrimiento, hallados en las<br />

salas concertadas, podrían dar cuenta de una poca utilización y también<br />

interpretarse como falta interés en programar espectáculos con foso abierto.<br />

2.5.5 DOTACIÓN PARA TRAMOYA<br />

Siendo que 44 de los teatros d<strong>el</strong> Programa se reclaman como salas de proscenio, y<br />

teniendo en cuenta que en al práctica varias otras funcionan frontalmente, vale la<br />

pena analizar en primera instancia la capacidad instalada para la TRAMOYA DE<br />

COLGADOS, <strong>el</strong> recurso técnico más importante en este tipo de teatros. Para <strong>el</strong><br />

desarrollo de actividades técnicas que posibiliten la instalación, <strong>el</strong> movimiento y <strong>el</strong><br />

intercambio de piezas de escenografía, equipos de iluminación, sonido o efectos<br />

especiales, se requiere una dotación básica, que de acuerdo con la forma física d<strong>el</strong><br />

teatro, permita aplicar los procedimientos mínimos en ese campo.<br />

Dicha dotación se puede resumir en: Parrilla, Puentes de tramoya (de distintos tipos,<br />

dependiendo de su objetivo) y Barras de tramoya (algunas de las cuales se adaptan<br />

para instalar luces).<br />

También es importante <strong>el</strong> análisis de la situación de tramoya para los demás tipos de<br />

teatros d<strong>el</strong> Programa, dado que como se ha podido establecer anteriormente, los<br />

espacios Flexibles y los No Convencionales utilizan en nuestro medio, instalaciones<br />

similares para colgar <strong>el</strong>ementos escenográficos o de otros usos escénicos, así no<br />

tengan la determinante de moverse en escena, intercambiarse, o como lo<br />

aprovechas los teatros a la italiana, de esconder piezas o equipos de la vista d<strong>el</strong><br />

público.<br />

Antes de entrar a describir la situación en que se hallan las salas d<strong>el</strong> Programa, es<br />

importante también nombrar los principales sistemas de Tramoya de Colgados para<br />

teatro:<br />

- El sistema Simple utiliza tiros de cuerdas de fique para suspender las barras,<br />

sean metálicas o de madera, los cuales pasan por carretes o poleas instalados<br />

en la Parrilla, y luego se recogen a un costado d<strong>el</strong> escenario, en un solo haz de<br />

cuerdas que permite mover hacia arriba o hacia abajo dichas barras, a las que se<br />

les amarran la piezas a colgar. Los tiros de cuerdas en su extremo libre se<br />

operan desde un CLAVIJERO, <strong>el</strong> cual puede ubicarse en un puente de tramoya,<br />

o en <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> escenario.<br />

- El sistema Contrapesado aprovecha aparejos similares a los d<strong>el</strong> sistema Simple,<br />

pero se diferencia en la manera de manejar la carga de las piezas colgadas,<br />

puesto que al recoger los tiros de cuerda metálica o guaya con los que suspende<br />

las barras, utiliza una CANASTILLA en la que se apilan los CONTRAPESOS que<br />

son bloque metálicos, los cuales se encargan de equilibrar su propio peso, con <strong>el</strong><br />

peso de los <strong>el</strong>ementos adheridos a la barra, y así facilitar su movimiento. Para la<br />

44


operación d<strong>el</strong> sistema se requiere de un sitio de manejo o RIEL DE MANIOBRA<br />

Y FRENOS a niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> escenario preferiblemente, y para instalar apropiadamente<br />

los contra-pesos en las canastillas, se requiere de un PUENTE o GALERÍA DE<br />

CARGA, a una altura cercana a la altura de la Parrilla.<br />

Dentro de las Salas Concertadas se encuentra una variedad de soluciones<br />

intermedias y alternas para la tramoya de colgados, instaladas con diferentes<br />

enfoques de uso y en distintos niv<strong>el</strong>es de acondicionamiento y prestancia. Aún la<br />

diferencia entre los teatros de proscenio y los demás, se puede intentar una<br />

categorización general de las salas d<strong>el</strong> programa, dado que los tipos de teatro<br />

nombrados, en la práctica de la realidad colombiana, no están tan definidos como se<br />

esperaba.<br />

El siguiente cuadro contiene un resumen de la situación observada en cada sala, y<br />

puede ayudar a establecer una primera clasificación d<strong>el</strong> estado actual de la dotación<br />

para tramoya.<br />

Cuadro 1: Estado actual de dotación para Tramoya<br />

DOTACIÓN<br />

SALA No CIUDAD OBSERVACIONES<br />

TRAMOYA<br />

Con Parrilla. Pablo Tobón Uribe 1 Med<strong>el</strong>lín Espacio para esconder<br />

Sistemas Libre Chapinero 2 Bogotá piezas colgadas.<br />

Contrapesado Nacional La Cast<strong>el</strong>lana 3 Bogotá Sistema Simple: barras<br />

y Simple Nacional La 71 4 Bogotá movibles, clavijeros.<br />

Sin Parrilla. Tec 5 Cali Barras movibles, ri<strong>el</strong> de<br />

Sistema Cali Teatro 6 Cali maniobra y frenos,<br />

Contrapesado La Máscara 7 Cali galería de carga.<br />

Arlequín 8 Bogotá Pocas barras movibles sin<br />

frenos ni puente de carga. Otras<br />

fijas<br />

Sin Parrilla. Sistema Actores Sociedad Colombiana 9 Bogotá Barras movibles, clavijeros.<br />

de Gestión<br />

Simple Libre Centro 10 Bogotá Barras movibles, clavijeros.<br />

Hilos Mágicos 11 Bogotá Barras movibles<br />

Chiminigagua 12 Bogotá Barras movibles: no bajan a<br />

niv<strong>el</strong> de la escena<br />

Don Eloy 13 Bogotá Barras movibles, pocas en<br />

servicio. Algunas fijas<br />

Libélula Dorada 14 Bogotá Barras movibles para<br />

escenografía, no luces<br />

Pequeño Teatro Muñecos 15 Cali Barras movibles, maniobra<br />

deficiente<br />

Imaginario 16 Cali Barras movibles, maniobra<br />

deficiente<br />

Manicomio de Muñecos 17 Med<strong>el</strong>lín Barras movibles<br />

Fundanza 18 Armenia Barras movibles<br />

Centro Cultural Bolívar 19 Popayán Barras movibles, solo de luces<br />

Sin Parrilla. Esquina Latina 20 Cali Colgadas a altura fija<br />

Barras Fijas Salamandra 21 Cali Soldadas a estructura<br />

Ateneo 22 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a gran altura<br />

Sala de Cámara d<strong>el</strong> Pequeño<br />

Teatro<br />

23 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija. Hay 1<br />

movible.<br />

La Fanfarria 24 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />

Casa d<strong>el</strong> Teatro 25 Med<strong>el</strong>lín A altura fija, apoyadas en<br />

45


Sin Parrilla. Sin<br />

Barras<br />

pasar<strong>el</strong>a perimetral, con<br />

desplazamiento horizontal<br />

Matacand<strong>el</strong>as 26 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />

Nuestra gente 27 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />

Oficina Central de Sueños 28 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />

Fundam 29 Santa Marta Colgadas a altura fija<br />

Azul 30 Armenia Colgadas a altura fija<br />

Ovejo 31 Cartagena Estructura aporticada de<br />

madera<br />

La cand<strong>el</strong>aria 32 Bogotá Colgadas a altura fija<br />

Corporación Col de Teatro 33 Bogotá Colgadas de cubierta<br />

El Local 34 Bogotá Colgadas de cubierta<br />

La Carrera 35 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay<br />

puentes de platea<br />

Libre Centro 36 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay 3<br />

barras con posibilidad<br />

movimiento<br />

Taller de Colombia 37 Bogotá Colgadas de la carpa<br />

Teatrova 38 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay<br />

puentes en platea<br />

Domus 39 Cali Argollas fijas a ci<strong>el</strong>o raso<br />

El T<strong>el</strong>ón 40 Cali Estructura de cubierta<br />

Arte Junior’s 41 Miranda Estructura de cubierta<br />

Carantoña 42 Med<strong>el</strong>lín Estructura de cubierta<br />

Vivapalabra 43 Med<strong>el</strong>lín 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />

ExFanfarria 44 Med<strong>el</strong>lín Estructura de cubierta<br />

Casa Teatro 45 Ibagué Ci<strong>el</strong>o raso<br />

Punto de Partida 46 Manizales 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />

A la Lata 47 Pailitas Estructura de cubierta<br />

Aro’ con Mango 48 Barranquilla 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />

Alcaraván 49 Dos<br />

Ci<strong>el</strong>o raso<br />

Quebradas<br />

Jayeechi 50 Rioacha<br />

Itinerante d<strong>el</strong> Sol 51 Villa de Leyva<br />

Tortuga Triste 52 Popayán Ci<strong>el</strong>o raso<br />

Aleph 53 Pasto Estructura de cubierta<br />

Acto latino 54 Bogotá 1 barra y estructura de cubierta<br />

Barajas 55 Bogotá Estructura de cubierta<br />

Ditirambo 56 Bogotá Ci<strong>el</strong>o raso<br />

El contrabajo 57 Bogotá Estructura de cubierta<br />

La Baranda 58 Bogotá Estructura de cubierta<br />

Tecal 59 Bogotá Estructura de cubierta<br />

La Mama 60 Bogotá Estructura de cubierta.<br />

Reflectores con varillas<br />

extensoras. Puente con<br />

estructura deslizante.<br />

R 101 61 Bogotá Argollas fijas a ci<strong>el</strong>o raso. Hay 1<br />

barra fija de luces (frontales)<br />

Con Marco o Casateatro 62 Neiva Marco metálico<br />

retícula Quimera 63 Bogotá Marco metálico<br />

colgada Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional 64 Bogotá Marco metálico. Hay algunas<br />

barras fijas adicionales<br />

Con puentes o<br />

pasar<strong>el</strong>as<br />

El Camino 65 Dos<br />

Reja o retícula tubular.<br />

Quebradas<br />

La Polilla 66 Med<strong>el</strong>lín Pasar<strong>el</strong>a central, sin barras<br />

TPM 67 Med<strong>el</strong>lín Conjunto de pasar<strong>el</strong>as<br />

Sala Principal d<strong>el</strong> Pequeño 68 Med<strong>el</strong>lín Pasar<strong>el</strong>a central con estructura<br />

46


Teatro<br />

deslizante horizontal. Algunas<br />

barras fijas auxiliares, otras<br />

movibles con sistema<br />

deficiente.<br />

Sistema adaptado a Castillo Sol y Luna 69 Cali, vereda Barras movibles y fijas<br />

Teatrino de títeres Jaime Manzur 70 Bogotá Barras movibles y fijas. Hay<br />

puente para manejo de<br />

marionetas.<br />

Ernesto Arona 71 Bogotá Barras movibles y fijas. Hay<br />

puente para manejo de<br />

marionetas.<br />

En <strong>el</strong> cuadro anterior se han distribuido las salas visitadas en 8 grupos, los cuales<br />

reúnen para cada uno, condiciones similares entre las salas en cuanto a la dotación<br />

para tramoya. Se ha partido de identificar los sistemas utilizados, así como una serie<br />

de anotaciones básicas sobre particularidades de cada teatro. Sobre esta<br />

clasificación se aclaran varios aspectos, a saber:<br />

1er grupo: Los teatros que poseen parrilla, por lógica ofrecen un desempeño<br />

profesional e idóneo a los teatros de proscenio, para <strong>el</strong> montaje y manejo de piezas<br />

de escenografía y equipos de luces y otros <strong>el</strong>ementos, los cuales requieran colgarse<br />

y aparecer o desaparecer de la vista d<strong>el</strong> público espectador, según las exigencias<br />

escénicas. La parrilla debe estar entonces ubicada a una altura conveniente para que<br />

permita esos movimientos. Con <strong>el</strong> recurso de la parrilla y los puentes para manejo,<br />

estos teatros tienen la capacidad de operar con los 2 sistemas de tramoya de<br />

colgados más frecuentemente utilizados en los teatros a la italiana, como son <strong>el</strong><br />

sistema manual Simple, y <strong>el</strong> Contrapesado, sin excluir otros motorizados que<br />

podrían ser instalados también, así ninguna sala los posea en <strong>el</strong> momento.<br />

2º grupo: Los teatros que no tienen Parrilla, pero cuentan con algunas facilidades<br />

para tramoya de colgados con la aplicación o versión d<strong>el</strong> sistema Contrapesado,<br />

dado que los carretes o poleas no van instalados en la parrilla, sino en <strong>el</strong> plano<br />

inferior d<strong>el</strong> techo o ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong> escenario, es decir que la estructura de la cubierta<br />

se convierte en <strong>el</strong> soporte de las cargas de los <strong>el</strong>ementos colgados. Poseen barras<br />

movibles colgadas con guayas. El resto d<strong>el</strong> sistema se conserva similar, lo que varía<br />

es <strong>el</strong> recorrido de las canastillas de contrapesos, puesto que la altura d<strong>el</strong> espacio se<br />

reduce considerablemente, por lo que en algunos casos no permite <strong>el</strong> buen<br />

funcionamiento de los contrapesos.<br />

3er grupo: Los teatros que no tienen Parrilla, pero que cuentan con algunas<br />

facilidades para <strong>el</strong> colgado de piezas con r<strong>el</strong>ativo movimiento, a través de la<br />

utilización de un sistema Simple. Cuentan con barra movibles, colgadas con sogas.<br />

De la misma forma que en <strong>el</strong> grupo anterior, los carretes van instalados en la<br />

estructura de la cubierta d<strong>el</strong> escenario, y cuentan con un Clavijero para operar e<br />

inmovilizar las barras colgadas.<br />

4º grupo: Teatros que poseen barras movibles colgadas de la estructura de la<br />

cubierta d<strong>el</strong> escenario o auditorio.<br />

5º grupo: Teatros que no tiene barras como tal, sino que implementan instalación de<br />

reflectores o cortinajes, adhiriéndolos a la estructura de la cubierta, o al ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong><br />

recinto.<br />

47


6º grupo: Teatros en los que existe un estructura reticular o marco colgado de la<br />

cubierta d<strong>el</strong> recinto, a la cual se le pueden fijar piezas de escenografía o equipos de<br />

luces.<br />

7º grupo: Teatros que cuentan un pasar<strong>el</strong>as o puentes instalados a una altura<br />

considerable para estar por fuera d<strong>el</strong> campo visual d<strong>el</strong> espectador, que cruzan <strong>el</strong><br />

escenario, intentando proveer una estructura de la cual se pueda soportar y manejar<br />

las piezas y equipos colgados de <strong>el</strong>la.<br />

8º grupo Los teatros para marionetas solucionan la tramoya de colgados con<br />

sistemas de colgados sencillos, remedando <strong>el</strong> sistema manual simple de los teatros a<br />

escala humana, y aunque no cuentan con parrilla, cu<strong>el</strong>gan y manejan <strong>el</strong> movimiento<br />

de las piezas que lo requieran, desde los puentes de manejo de los títeres de hilo o<br />

mediante juegos alineados de poleas aseguradas al ci<strong>el</strong>o raso.<br />

Finalmente, es importante comprender <strong>el</strong> significado de los colgados en los teatros.<br />

Están para que en la práctica se produzca una fácil instalación de piezas de<br />

escenografía y equipos de luces y sonido, a través d<strong>el</strong> acceso a barras (o aparejos<br />

puntuales en algunos casos) que se pueden desplazar, desde la altura mínima como<br />

es <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario, hasta la máxima, o sea la parrilla, permitiendo así<br />

amarrar y/o conectar dichas piezas y/o equipos en la posición de baja altura, sin<br />

tener que escalar andamios o escaleras, y luego poderlas izar e inmobilizar a<br />

cualquier otra altura deseada. Esta es la lógica que justifica que los sistemas de<br />

colgado tengan dispositivos que posibiliten <strong>el</strong> movimiento vertical.<br />

2.5.5.1 PARRILLA, BARRAS DE TRAMOYA Y OTRAS FACILIDADES<br />

Como se estableció anteriormente a parrilla es la estructura encargada de soportar<br />

<strong>el</strong> peso de <strong>el</strong>ementos colgados de escenografía e iluminación en un teatro. Se<br />

compone de un entramado de vigas y viguetas, apoyado en su perímetro para dejar<br />

libre, es decir sin columnas o muros de soporte, <strong>el</strong> área de la escena que cubre.<br />

Sobre su superficie, que requiere ser transitable, se instalan los carretes o poleas<br />

por las que pasan las cuerdas que hacen parte de los aparejos para suspender, por<br />

debajo de <strong>el</strong>la, las barras movibles de tramoya o de luces. Una parrilla que<br />

proporcione sistemas de tramoya de colgados realmente útiles, debe estar ubicada<br />

a una altura no menor a 2 veces y media la altura de la boca de escena o arco d<strong>el</strong><br />

proscenio, permitiendo que las piezas colgadas se puedan esconder de la vista d<strong>el</strong><br />

público espectador, ubicado en las primeras filas d<strong>el</strong> auditorio. Las barras son<br />

<strong>el</strong>ementos horizontales que están suspendidos de cuerdas o cables, según <strong>el</strong><br />

sistema utilizado, las cuales sirven como soporte a las piezas o equipos que se les<br />

amarran o adhieren.<br />

El inventario de la situación sobre este tema, extractado de tabulación de las<br />

encuestas, difiere d<strong>el</strong> cuadro anterior, por lo que es importante comparar la<br />

experiencia de campo con las respuestas escritas obtenidas:<br />

Aunque 6 salas de las 69 d<strong>el</strong> programa afirmaron tener parrilla, en la visita<br />

realizada se pudo establecer que solamente 4 presentan condiciones adecuadas<br />

para la tramoya de colgados, brindando la posibilidad de acceder y trabajar por<br />

48


encima de esta estructura, y que las piezas grandes de escenografía, como t<strong>el</strong>ones<br />

o trastos, puedan desaparecer de la vista d<strong>el</strong> espectador cuando suben.<br />

Como alternativa para tramoya de colgados diferente a parrilla, se encontró que 10<br />

de las salas tienen infraestructura para suspender barras de tramoya para<br />

escenografía o iluminación, aunque las condiciones no se presenten en todos los<br />

10 casos como soluciones técnicamente procedentes. La tendencia en <strong>el</strong><br />

Programa, como se dijo anteriormente, es a usar teatros de proscenio, como<br />

r<strong>el</strong>ación espacial, pero se han dejado de lado las ventajas posibles que brindan ese<br />

tipo de escenarios en <strong>el</strong> aspecto técnico, y por eso solamente 16 salas entre 44,<br />

poseen alguna facilidad para la tramoya de colgados.<br />

En <strong>el</strong> cuestionario se buscó establecer la cantidad total de barras de tramoya en las<br />

Salas Concertadas, y clasificarlas según sean movibles o fijas. Dentro de las barras<br />

movibles se trató de establecer si trabajan dentro d<strong>el</strong> sistema manual simple o<br />

dentro d<strong>el</strong> sistema manual contrapesado, o si las hubiere motorizadas. Los<br />

resultados están tabulados en los siguientes cuadros, de donde se deduce en<br />

primer lugar discordancias con las conclusiones alrededor d<strong>el</strong> ítem parrilla, y en<br />

segundo lugar, se dev<strong>el</strong>a la situación precaria de dotación de tramoya, dado que<br />

sólo 13 salas cuentan con barras movibles para colgados (de luces o escenografía),<br />

y de estas, sólo 6 poseen sistema de contrapesos. De las 13 salas con barras de<br />

tramoya movibles, 9 cuentan con menos de 5 barras habilitadas.<br />

Tabla 33: Número de barras de tramoya por clasificación<br />

Barras móviles de tramoya sist. # de salas % % válido % acumulado<br />

contrapesado<br />

0 2 2,9 40,0 40,0<br />

2 1 1,4 20,0 60,0<br />

10 1 1,4 20,0 80,0<br />

13 1 1,4 20,0 100,0<br />

Total 5 7,2 100,0<br />

Sin respuesta 64 92,8<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Barras móviles de tramoya: sist. # de salas % % válido % acumulado<br />

manual simple<br />

0 1 1,4 9,1 9,1<br />

1 3 4,3 27,3 36,4<br />

2 2 2,9 18,2 54,5<br />

3 2 2,9 18,2 72,7<br />

4 1 1,4 9,1 81,8<br />

6 1 1,4 9,1 90,9<br />

8 1 1,4 9,1 100,0<br />

Total 11 15,9 100,0<br />

Sin respuesta 58 84,1<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Barras móviles de tramoya,<br />

colgadas de estructura de<br />

cubierta<br />

# de salas % % válido % acumulado<br />

49


0 47 68,1 78,3 78,3<br />

1 3 4,3 5,0 83,3<br />

2 2 2,9 3,3 86,7<br />

3 2 2,9 3,3 90,0<br />

4 2 2,9 3,3 93,3<br />

6 1 1,4 1,7 95,0<br />

13 1 1,4 1,7 96,7<br />

17 1 1,4 1,7 98,3<br />

18 1 1,4 1,7 100,0<br />

Total 60 87,0 100,0<br />

Sin respuesta 9 13,0<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Barras fijas de tramoya # de salas % % válido % acumulado<br />

0 39 56,5 62,9 62,9<br />

1 2 2,9 3,2 66,1<br />

2 1 1,4 1,6 67,7<br />

3 6 8,7 9,7 77,4<br />

4 4 5,8 6,5 83,9<br />

5 4 5,8 6,5 90,3<br />

6 3 4,3 4,8 95,2<br />

10 2 2,9 3,2 98,4<br />

21 1 1,4 1,6 100,0<br />

Total 62 89,9 100,0<br />

Sin respuesta 7 10,1<br />

Consultadas 69 100,0<br />

Se puede decir concluyentemente, que en muchas salas no contempló investigar<br />

siquiera mínimamente sobre <strong>el</strong> normal funcionamiento técnico de los teatros, por lo<br />

que entonces aparecen planteamientos improvisados y soluciones intuitivas, a veces<br />

basados en suposiciones o conocimientos empíricos y en ocasiones errados, sobre<br />

los oficios técnicos d<strong>el</strong> escenario, que resultan en instalaciones ineficaces, y someten<br />

a los técnicos de las salas a trabajos innecesarios, incómodos e inseguros. La<br />

situación se torna más grave cuando la ineficiencia de estos sistemas los condena a<br />

si mismos al poco uso o a la inutilidad completa en muchos casos, siendo que son<br />

recursos que los escenarios no solamente merecen, sino que requieren.<br />

2.5.5.2 TELÓN DE BOCA<br />

22 salas de 68 afirman tener t<strong>el</strong>ón de boca, 7 con maniobra de guillotina, 11 con<br />

maniobra a la americana, y 4 con maniobra a la italiana. Las respuestas sobre <strong>el</strong><br />

tipo de t<strong>el</strong>ón de boca pueden ser comprobadas a través d<strong>el</strong> registro fotográfico.<br />

Advirtiendo que para hacer posible las maniobras de tramoya con t<strong>el</strong>ones cuchilla o<br />

guillotina, los teatros deben poseer parrilla ubicada a una altura adecuada que<br />

permita esconder <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón cuando sube, se puede entender <strong>el</strong> resultado de la<br />

encuesta, en cuanto a que solamente 7 salas tiene t<strong>el</strong>ón guillotina, corroborando la<br />

observación expresada anteriormente sobre la falta de parrillas y adecuados<br />

sistemas de tramoya de colgados, para gran parte de las salas que usan formato de<br />

proscenio.<br />

Así pues, los t<strong>el</strong>ones a la americana y a la italiana se adecuan más a las actuales<br />

salas de proscenio, pues no requieren d<strong>el</strong> espacio superior sobre <strong>el</strong> escenario,<br />

50


suficiente para ser escondidos, ni de un sistema de colgados, sino que se resu<strong>el</strong>ve<br />

con algunas fijaciones que permitan suspender un ri<strong>el</strong> por <strong>el</strong> cual descorran 2<br />

tramos de cortina que cierran al centro, y que quedarán recogidas a los costados de<br />

la boca de la escena cuando <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón se abra.<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón de boca en una sala de teatro de proscenio es una<br />

necesidad, por lo cual resulta difícil de comprender <strong>el</strong> porqué un poco más d<strong>el</strong> 50%<br />

de las salas de proscenio, no poseen ni utilizan t<strong>el</strong>ón de boca.<br />

2.5.5.3 CÁMARA NEGRA<br />

La cámara negra, como propuesta de ambientación neutra que empezó a usarse en<br />

los teatros desde mitad d<strong>el</strong> siglo pasado para contrarrestar la excesiva decoración<br />

utilizada en <strong>el</strong> siglo XVIII y parte d<strong>el</strong> XIX, se vino a convertir en parte de la dotación<br />

de los teatros modernos, dentro d<strong>el</strong> conjunto de los cortinajes de escenario.<br />

Generalmente, las cámaras de t<strong>el</strong>a en los teatros son <strong>el</strong>ementos escenográficos<br />

colgados, que están compuestas de patas (franjas verticales angostas, con altura<br />

un poco mayor que la de la boca d<strong>el</strong> escena, y ubicadas en ambos costados de la<br />

escena), bambalinas (franjas horizontales suspendidas que van de un costado de la<br />

escena al otro) y fondo (t<strong>el</strong>ón de tamaño suficiente para esconder la tras-escena<br />

posterior).<br />

De las 55 salas d<strong>el</strong> programa que poseen cámara negra, solamente 23 tienen<br />

bambalinas, lo que se puede interpretar como un desinterés por aforar la trasescena<br />

superior, es decir, que alrededor de la mitad de las salas d<strong>el</strong> tipo De<br />

Proscenio dan poca importancia a la tramoya colgados, probablemente por un<br />

desconocimiento sobre sus posibilidades y ventajas. 37 salas tienen entre 2 y 6<br />

patas, lo que de alguna forma insinúa que se han planteado tratar <strong>el</strong> aforo de la<br />

tras-escena lateral, así como <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong> fondo de la escena, ya que 34 salas<br />

afirman tener 1 t<strong>el</strong>ón de fondo.<br />

Por la observación directa durante las visitas realizadas también se podría concluir,<br />

que aunque la cámara negra existe como un recurso de los escenarios de casi <strong>el</strong><br />

80% de las salas, en muchas de <strong>el</strong>las es ineficiente e insuficiente por <strong>el</strong> tamaño de<br />

las piezas, y por la distribución y la posición en que se encuentran.<br />

2.5.5.4 CICLORAMA<br />

Aunque 49 salas no poseen ciclorama, 18 afirmaron tenerlo. Aún así, dentro de esa<br />

cifra hay varias de <strong>el</strong>las que se refieren a pantallas de proyección frontal, para cine<br />

o video, lo que es válido hasta cierto punto, ya que la real versatilidad de un<br />

ciclorama se confirma por la posibilidad de poderse iluminar por atrás. La diferencia<br />

entonces la hacen los t<strong>el</strong>ones planeados para cumplir con esa condición, razón por<br />

la cual no tienen costuras o junturas, ya que al proyectarse la luz desde atrás, se<br />

rev<strong>el</strong>arían.<br />

2.5.5.5 PISO DE LINÓLEO<br />

Un sobre-piso de material antideslizante como <strong>el</strong> linóleo, es lo indicado para la<br />

danza. Aunque los hay en muchas calidades, espesores y densidades, los pisos<br />

plásticos son escasos en las Salas Concertadas, ya que solamente 6 de 61 salas<br />

que respondieron esta pregunta, afirman tenerlo.<br />

51


2.5.5.6 UNIDADES BÁSICAS DE ESCENOGRAFÍA<br />

Ninguna de las salas d<strong>el</strong> Programa posee realmente una estandarización para<br />

piezas básicas de escenografía plana, como bastidores y marcos de puertas o<br />

ventanas, ni de escenografía tridimensional, como plataformas y escaleras, ni de<br />

cortinajes. Algunas poseen por ejemplo unidades como plataformas o tarimas de<br />

medidas modulares, pero no necesariamente son complementarias o<br />

correspondientes con las dimensiones ni modulaciones de las unidades planas, si<br />

es que las hay. La tendencia observada está orientada generalmente a trabajar con<br />

piezas que han hecho parte de escenografías de obras de los grupos o compañías<br />

de planta de una sala, tal vez con la perspectiva de constituirse en teatros de<br />

repertorio, como evidentemente funcionan muchas de las salas. Sin embargo, la<br />

exigencia d<strong>el</strong> Programa sobre acoger grupos sin sede, y de proporcionar diversidad<br />

en la programación de espectáculos y ampliar la circulación, requeriría planear un<br />

inventario mínimo de unidades básicas de por lo menos escenografía plana y<br />

tridimensional, para uso de los grupos visitantes, para actividades de formación, e<br />

inclusive para servir de soporte a las producciones de los grupos de planta.<br />

A continuación una breve mención de las unidades básicas encontradas, haciendo<br />

la salvedad que en muchos casos se tomaron las respuestas de la tabulación, sin<br />

tener en cuenta modulación en tamaños ni cantidades de piezas repetidas, es decir,<br />

que solamente hay totales por ítem preguntado, aún así <strong>el</strong> cuestionario pedía las<br />

medidas de la piezas, precisamente para identificar planes de estandarización.<br />

Tabla 34: Número de Unidad básicas de escenografía<br />

TARIMAS, PLATAFORMAS o PRACTICABLES: Mientras que 34 salas no tienen,<br />

hay una sola que tiene 60.<br />

# TARIMAS # SALAS<br />

1 4<br />

2 7<br />

3 1<br />

4 6<br />

6 7<br />

7 3<br />

9 1<br />

11 1<br />

12 1<br />

15 1<br />

20 1<br />

30 1<br />

BASTIDORES: 58 salas no poseen ningún tipo de pan<strong>el</strong>es o bastidores, pero hay<br />

una sola que tiene 50 con medidas variables. Las cantidades d<strong>el</strong> resto oscilan así:<br />

# BASTIDORES # SALAS<br />

1 1<br />

2 3<br />

6 3<br />

8 1<br />

52


10 1<br />

12 1<br />

MÓDULOS DE GRADAS O ESCALERAS: Las respuestas al cuestionario no tienen<br />

datos sobre alturas de contrahu<strong>el</strong>las ni ancho de hu<strong>el</strong>las, ni tampoco de medidas de<br />

las escaleras. 55 salas no tienen de este tipo de unidades. Una sola sala cuenta con<br />

15. Los datos intermedios son:<br />

# ESCALERAS # SALAS<br />

1 3<br />

2 4<br />

5 2<br />

6 1<br />

7 1<br />

10 1<br />

12 1<br />

2.5.6 DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN<br />

Al igual que se encontró en <strong>el</strong> tema de la dotación para tramoya, en lo concerniente a<br />

la iluminación, las salas d<strong>el</strong> Programa presentan un panorama diverso. Por una<br />

parte, las redes <strong>el</strong>éctricas con terminales o circuitos que alimentan los diferentes<br />

instrumentos o aparatos fuentes de luz, que se encuentran distribuidas en distintos<br />

puntos de los escenarios y auditorios. Por otra, la infraestructura física con que<br />

cuentan los teatros, como barras de luces y otros dispositivos para la instalación de<br />

los mencionados instrumentos. De otro lado, los sistemas de control de intensidad, o<br />

dimmers, con sus variables para <strong>el</strong> manejo de mezclas, grabación de escenas o<br />

posibilidades de asignación en canales, etc., dependiendo de si <strong>el</strong> sistema es<br />

computarizado o manual. Finalmente, la cantidad y tipo de reflectores, como más<br />

comúnmente se les conoce a los instrumentos o aparatos.<br />

Con estas variables, y de acuerdo con los tipos de teatros (y sus condiciones de<br />

tramoya) en los que se ha intentado clasificar las salas, se puede hacer un<br />

acercamiento al estado actual de la dotación de iluminación, <strong>el</strong> cual se resume en <strong>el</strong><br />

siguiente cuadro:<br />

Cuadro 2: Estado Actual de la Dotación de Iluminación<br />

CONDICIO<br />

NES DE<br />

TRAMOYA<br />

No. SALA INSTALACIONES SIST.<br />

CONTROL<br />

Barras Puentes Man Com<br />

ual putar<br />

izad<br />

o<br />

REFLECTORES<br />

Prof<br />

esio<br />

nale<br />

s<br />

Con 1 Pablo Tobón Uribe SI SI NO SI SI NO<br />

Parrilla.<br />

Sistemas 2 Libre Chapinero SI SI NO SI SI NO<br />

Contrapesa 3 Nacional La SI SI NO SI SI NO<br />

do<br />

Cast<strong>el</strong>lana<br />

y Simple 4 Nacional La 71 SI SI NO SI SI NO<br />

Sin Parrilla. 5 Tec SI NO SI NO SI NO<br />

Sistema 6 Cali Teatro SI NO NO SI SI SI<br />

No<br />

profesio<br />

nales<br />

OBSERVACIONES<br />

SOBRE<br />

DOTACIÓN DE<br />

ILUMINACIÓN<br />

53


Contrapesa<br />

do<br />

7 La Máscara SI SI SI NO SI* SI Pocos reflectores.<br />

*Sólo Par. No usan<br />

<strong>el</strong> polo a tierra<br />

8 Arlequín SI NO SI NO SI SI No hay polo a tierra<br />

Sin Parrilla. 9 Actores Sociedad SI NO NO SI SI NO Cercha usada<br />

Sistema<br />

Colombiana de<br />

como barra. Sólo<br />

Gestión<br />

Par<br />

Simple 10 Libre Centro SI NO SI* NO SI NO *con 2 bancos de<br />

programación<br />

11 Hilos Mágicos SI NO NO SI SI NO reflectores<br />

especiales títeres<br />

12 Chiminigagua SI SI SI NO SI * SI *solo par. Barras<br />

no bajan a piso No<br />

hay polo a tierra<br />

13 Don Eloy SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

14 Libélula Dorada SI NO SI* NO SI NO Pocas barras.<br />

*programable<br />

15 Pequeño Teatro NO* NO SI NO NO SI *1 sola barra.<br />

Muñecos<br />

Reflectores sin<br />

clamp. Par 38. Polo<br />

a tierra parcial<br />

16 Imaginario SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

17 Manicomio de SI SI SI NO SI* SI *Par 56, 38<br />

Muñecos<br />

18 Fundanza SI NO SI* NO SI** SI *programable.<br />

**Par 64, 56. Par<br />

38. No hay polo a<br />

tierra<br />

19 Centro Cultural SI NO SI NO SI* SI * par. No hay polo<br />

Bolívar<br />

a tierra<br />

Sin Parrilla. 20 Esquina Latina SI NO NO* SI SI SI No hay polo a tierra<br />

Barras<br />

Fijas<br />

21 Salamandra SI NO SI NO SI SI *con 2 bancos. No<br />

hay polo a tierra<br />

22 Ateneo SI NO SI NO SI* SI * par. No hay polo<br />

a tierra<br />

23 Sala de Cámara SI NO SI* NO SI NO *3 bancos de<br />

d<strong>el</strong> Pequeño Teatro<br />

programación<br />

24 La Fanfarria SI NO SI* NO SI SI *5 bancos de<br />

programación<br />

25 Casa d<strong>el</strong> Teatro SI SI SI* NO SI SI *programable. No<br />

hay polo a tierra<br />

26 Matacand<strong>el</strong>as SI NO SI NO SI* SI *de chorro muy<br />

cerrado. No hay<br />

polo a tierra<br />

27 Nuestra gente SI NO SI* NO SI SI *programable. No<br />

hay polo a tierra<br />

28 Oficina Central de SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

Sueños<br />

29 Fundam SI NO NO SI SI SI No hay polo a tierra<br />

30 Azul SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

31 Ovejo SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

32 La cand<strong>el</strong>aria SI NO SI* NO SI SI *3 bancos de<br />

programación<br />

33 Corporación Col de SI NO SI NO SI* SI *solo par 64. No<br />

54


Teatro<br />

hay polo a tierra<br />

34 El Local SI NO NO SI NO SI poco uso polo a<br />

tierra<br />

35 La Carrera SI SI SI NO SI SI<br />

36 Libre Centro SI NO SI* NO SI NO *2 bancos de<br />

programación<br />

37 Taller de Colombia SI* NO NO SI SI** SI * una sola barra.<br />

**solo par 64<br />

38 Teatrova SI SI SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

Sin Parrilla. 39 Domus NO NO SI SI NO SI No hay polo a tierra<br />

Sin Barras 40 El T<strong>el</strong>ón NO NO SI* NO NO SI *pocos dimmers,<br />

varios dañados. No<br />

hay polo a tierra<br />

41 Arte Junior’s NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

42 Carantoña NO NO SI* NO NO SI *programable. No<br />

hay polo a tierra<br />

43 Vivapalabra SI** NO SI* NO NO SI *programable. **1<br />

sola barra. No hay<br />

polo a tierra<br />

44 ExFanfarria NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

45 Casa Teatro, NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

Ibagué<br />

46 Punto de Partida SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra,<br />

embebida en ci<strong>el</strong>o<br />

raso. No hay polo<br />

a tierra<br />

47 A la Lata NO NO NO NO NO SI* *muy pocos. No<br />

hay polo a tierra<br />

48 Aro’ con Mango SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra,<br />

embebida en ci<strong>el</strong>o<br />

raso. No hay polo<br />

a tierra<br />

49 Alcaraván NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

50 Jayeechi NO NO NO NO NO SI No hay polo a tierra<br />

51 Itinerante d<strong>el</strong> Sol NO NO NO NO NO SI No hay circuitos<br />

instalados.<br />

52 Tortuga Triste NO NO NO NO NO SI No hay circuitos<br />

instalados.<br />

53 Aleph NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

54 Acto latino SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra. No<br />

hay polo a tierra<br />

55 Barajas NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

56 Ditirambo NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />

57 El contrabajo NO NO SI* NO NO SI *sin dimmers. No<br />

hay polo a tierra<br />

58 La Baranda SI* NO SI SI** SI SI * 1 sola barra.<br />

**programable, sin<br />

monitor<br />

59 Tecal NO NO SI NO SI* SI *algunos: par 56.<br />

No hay polo a tierra<br />

60 La Mama NO SI* SI NO SI SI *sin circuitos.<br />

61 R 101 SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra. No<br />

hay polo a tierra<br />

55


Con Marco<br />

o retícula<br />

Colgada<br />

Con<br />

puentes o<br />

pasar<strong>el</strong>as<br />

Sistema<br />

adaptado a<br />

Teatrino de<br />

títeres<br />

62 Casateatro, Neiva NO* NO SI NO SI* SI *hay marco<br />

colgado sobre<br />

escena. **solo par<br />

64. No hay polo a<br />

tierra<br />

63 Quimera NO* NO SI** NO NO SI *hay marco<br />

colgado sobre<br />

escena. **sin<br />

dimmers. No hay<br />

polo a tierra<br />

64 Casa d<strong>el</strong> Teatro SI* NO** SI NO SI NO *hay marco<br />

Nacional<br />

colgado y barras<br />

adicionales.<br />

**balcón como<br />

puente.<br />

65 El Camino NO* NO SI NO NO SI *reja suspendida.<br />

No hay polo a tierra<br />

66 La Polilla NO SI* SI NO SI** SI *puente sobre<br />

escena,<br />

perpendicular a<br />

boca. ** solo<br />

par. No hay polo a<br />

tierra<br />

67 TPM NO SI* SI** NO NO SI *conjunto de<br />

68 Sala Principal d<strong>el</strong><br />

Pequeño Teatro<br />

puentes sobre<br />

escena.<br />

**programable. No<br />

hay polo a tierra<br />

SI SI* NO SI SI NO *puente transversal<br />

sobre escena, con<br />

dispositivo móvil y<br />

extensores.<br />

69 Castillo Sol y Luna SI* NO SI NO NO SI *Barras a escala<br />

títeres. No hay polo<br />

a tierra<br />

70 Jaime Manzur SI* SI** SI NO SI SI *Barras a escala<br />

títeres. **puente de<br />

manejo de<br />

marionetas. No hay<br />

polo a tierra<br />

71 Ernesto Arona SI* SI** SI NO NO SI *Barras a escala<br />

títeres. **puente de<br />

manejo de<br />

marionetas. No hay<br />

polo a tierra<br />

Algunas de las salas con sistemas manuales de control tienen bancos de dimmers<br />

entre 1.200 y 2.400 vatios, gobernados por consolas programables, a veces con<br />

memoria de computador. Otras salas tienen consolas con los dimmers, ya sean<br />

incorporados o independientes, de baja capacidad es decir con menos de 700 vatios.<br />

También se encontraron salas que no poseen dimmers.<br />

56


A continuación, la información tabulada sobre varias de las respuestas más<br />

representativas, obtenidas en la encuesta, acerca de la dotación para iluminación:<br />

2.5.6.1 BARRAS DE LUCES<br />

Es interesante ver las estadísticas sobre los tipos de barras de luces que hay en las<br />

salas, de manera conjunta. Así pues, se pudo apreciar que en cuanto a:<br />

BARRAS DE LUCES FIJAS HORIZONTALES: De 47 respuestas: 8 salas no tenen,<br />

7 tienen 1, 4 tienen 2, 5 tienen 3, 11 tienen 4, 4 tiene 5, sólo 2 poseen 6, 7 u 8, y 1<br />

dijo tener 11 y otra 12 barras. Es significativo observar que de las 47 salas que<br />

respondieron, 11 cuentan con 4 barras fijas, lo cual es un número bajo pero con<br />

respecto a los tamaños r<strong>el</strong>ativamente pequeños de las salas d<strong>el</strong> Programa, podría<br />

tomarse como estándar mínimo, contando como parte de ese mínimo, que haya<br />

barras verticales latrales. Aún así, la crítica se debe centrar en la inconveniencia de<br />

las barras fijas, pues ofrecen mucha incomodidad e inseguridad para los montajes.<br />

BARRAS DE LUCES FIJAS VERTICALES: De 50 salas que responden: 30 salas<br />

no poseen, 13 tienen 2, 4 tienen 4, 1 sola tiene 8. Aquí se aprecia que <strong>el</strong> 60 % de<br />

las slas no cuentan con barras verticales laterales, desconociendo así, y<br />

sacrificando a la vez, ángulos importantísimos en la iluminación teatral.<br />

BARRAS DE LUCES MOVIBLES HORIZONTALES: De 49 salas que respondieron,<br />

31 salas afirman no tener, 5 tienen 2, 4 tienen 3, 5 tienen 4, 2 tienen 5 y otras 2<br />

tiene 6. Entonces, de 49 salas, sólo 18 poseen barras móviles, y de esas 18, 9<br />

cuentan con menos de 4 barras. Lo ideal sería que las salas tuvieran un número no<br />

menor a 4 barras movibles colgadas sobre <strong>el</strong> área de la escena.<br />

También es importante advertir, basados en la observación de campo, que en gran<br />

cantidad de salas, los circuitos instalados en las barras, no cuentan con cableado<br />

de protección con polo a tierra, y que además, dicho cableado llega y se distribuye<br />

en las barras de forma aérea, sin adecuados encapsulamientos a través de ductos<br />

apropiados.<br />

2.5.6.2 SISTEMAS DE CONTROL<br />

Menos de la tercera parte de las salas d<strong>el</strong> programa poseen tableros o consolas de<br />

iluminación programables o computarizadas. Esto significa que la posibilidad de<br />

guardar secuencias de cues, establecer patchados virtuales, y en fin, manejar las<br />

luces de los espectáculos, resulta ser en <strong>el</strong> 70% de las salas, una tarea<br />

rudimentaria y difícil de desarrollar, y por ende, con poco desempeño en <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />

artístico.<br />

De la misma forma, la tabulación de la encuesta permite establecer que <strong>el</strong> 70% de<br />

las salas, posee entre 1 y 24 canales para mezclar intensidades de aparatos de<br />

iluminación asignados a dichos canales, porcentaje que se torna alto, al considerar<br />

que en la mayoría de los casos aludidos, cada canal corresponde a un dimmer de<br />

poca capacidad. Esto demuestra una limitante fuerte en la posibilidad de<br />

construcción de escenas cambiantes de luz.<br />

Al ser concientes que en sólo 4 casos entre 61, que corresponden a salas con<br />

sistemas de control de más de 100 canales (1 sala con 104, otra con 144 y 2 con<br />

57


512), dado que dichos sistemas funcionan como canales virtuales, es decir que un<br />

canal no corresponde a un dimmer físico, por lo que se les puede asignar <strong>el</strong> manejo<br />

virtual de muchos dimmers, es como se puede empezar a entender la gran<br />

diversidad en <strong>el</strong> concepto y <strong>el</strong> enfoque que cada sala orienta sobre <strong>el</strong> trabajo de la<br />

operación d<strong>el</strong> control de las luces. Esto no significa que en casos intermedios con<br />

número de canales entre 25 y 100, no haya soluciones aplicables, pero deja<br />

interrogantes y preocupación al respecto.<br />

Así mismo, los sistemas de control de la intensidad con dimmers, ya sea por<br />

circuito o en bancos, se encuentran en la gran mayoría resu<strong>el</strong>tos con dispositivos<br />

no aptos para <strong>el</strong> uso escénico, inseguros, y sobre todo de unas capacidades de<br />

consumo y potencia muy bajas. Se detectó que la mitad de las salas maneja una<br />

capacidad limitada de menos de 9.000 vatios para iluminación escénica, teniendo<br />

en cuenta que un solo reflector profesional para teatro consume entre 750 y 1.000<br />

vatios.<br />

La cantidad de dimmers por sala y los promedios de capacidad, así como las<br />

capacidades totales de los sistemas de control, se aprecian en las siguientes<br />

tablas:<br />

Tabla 35: Características Sistema de Control de Iluminación<br />

# DIMMERS # SALAS % válido % acumulado<br />

2 7 10,9 10,9<br />

3 4 6,3 17,2<br />

4 3 4,7 21,9<br />

5 2 3,1 25,0<br />

6 1 1,6 26,6<br />

8 6 9,4 35,9<br />

10 1 1,6 37,5<br />

12 5 7,8 45,3<br />

14 2 3,1 48,4<br />

16 5 7,8 56,3<br />

18 1 1,6 57,8<br />

20 1 1,6 59,4<br />

23 1 1,6 60,9<br />

24 12 18,8 79,7<br />

25 1 1,6 81,3<br />

26 1 1,6 82,8<br />

28 1 1,6 84,4<br />

30 2 3,1 87,5<br />

32 1 1,6 89,1<br />

40 1 1,6 90,6<br />

56 1 1,6 92,2<br />

60 1 1,6 93,8<br />

93 1 1,6 95,3<br />

96 2 3,1 98,4<br />

144 1 1,6 100,0<br />

Total 64 100,0<br />

Sin respuesta 5<br />

Consultadas 69<br />

58


CAPACIDAD POR # SALAS % válido % acumulado<br />

DIMMER (VATIOS)<br />

300 1 2,3 2,3<br />

400 1 2,3 4,7<br />

450 2 4,7 9,3<br />

500 6 14,0 23,3<br />

600 6 14,0 37,2<br />

1000 7 16,3 53,5<br />

1200 4 9,3 62,8<br />

1400 1 2,3 65,1<br />

2000 1 2,3 67,4<br />

2400 12 27,9 95,3<br />

3000 1 2,3 97,7<br />

6000 1 2,3 100,0<br />

Total 43 100,0<br />

Sin respuesta 26<br />

Consultadas 69<br />

CAPACIDAD TOTAL # SALAS % válido % acumulado<br />

(VATIOS)<br />

800 1 2,2 2,2<br />

1.000 1 2,2 4,3<br />

1.200 2 4,3 8,7<br />

1.440 1 2,2 10,9<br />

1.500 1 2,2 13,0<br />

2.400 2 4,3 17,4<br />

2.500 1 2,2 19,6<br />

3.200 1 2,2 21,7<br />

4.000 3 6,5 28,3<br />

5.000 1 2,2 30,4<br />

6.000 2 4,3 34,8<br />

7.000 2 4,3 39,1<br />

7.200 1 2,2 41,3<br />

8.000 3 6,5 47,8<br />

9.000 1 2,2 50,0<br />

10.350 1 2,2 52,2<br />

10.500 1 2,2 54,3<br />

14.400 2 4,3 58,7<br />

16.000 1 2,2 60,9<br />

18.000 1 2,2 63,0<br />

19.200 1 2,2 65,2<br />

24.000 2 4,3 69,6<br />

27.000 1 2,2 71,7<br />

28.000 1 2,2 73,9<br />

28.800 1 2,2 76,1<br />

30.000 2 4,3 80,4<br />

32.600 1 2,2 82,6<br />

59


36.000 2 4,3 87,0<br />

38.400 1 2,2 89,1<br />

43.200 1 2,2 91,3<br />

48.000 1 2,2 93,5<br />

144.000 1 2,2 95,7<br />

150.000 1 2,2 97,8<br />

225.000 1 2,2 100,0<br />

Total 46 100,0<br />

Sin respuesta 23<br />

Consultadas 69<br />

2.5.6.3 REFLECTORES<br />

Sobre <strong>el</strong> análisis de la calidad de aparatos de iluminación, se ha podido establecer<br />

que pocas salas, para esta caso <strong>el</strong> 24%, poseen reflectores profesionales, y como<br />

dato aún más preocupante, los poseen en cantidades bastante limitadas de cada<br />

tipo. La situación se torna más alarmante al encontrar además que <strong>el</strong> 92 % de las<br />

salas aun siguen trabajando la iluminación escénica con aparatos no<br />

profesionales o empíricos, de bajo rendimiento y con pocas posibilidades<br />

lumínicas y escénicas.<br />

2.5.6.3.1 FRESNELES<br />

Este tipo de reflector se utiliza para ambientes, por sus características de brindar<br />

un chorro r<strong>el</strong>ativamente abierto de luz esparcida, con bordes difusos, fácilmente<br />

translapables con haces de luz provenientes de otros frésenles. En las Salas<br />

Concertadas se halló la existencia de fresn<strong>el</strong>es de 6” y de 8” como se aprecia en<br />

los siguientes cuadros, destacándose la ausencia de estos aparatos, de vital<br />

importancia en la iluminación teatral, con 63.6% de salas que no poseen fresn<strong>el</strong>es<br />

de 6”, y 84,6% de éstas que no tienen de 8”<br />

Tabla 37: Dotación aparatos de iluminación: fresn<strong>el</strong>es<br />

FRESNELES 6” # SALAS % válido % acumulado<br />

0 42 63,6 63,6<br />

2 7 10,6 74,2<br />

3 1 1,5 75,8<br />

4 6 9,1 84,8<br />

6 1 1,5 86,4<br />

7 1 1,5 87,9<br />

8 1 1,5 89,4<br />

10 2 3,0 92,4<br />

12 1 1,5 93,9<br />

14 1 1,5 95,5<br />

18 1 1,5 97,0<br />

20 1 1,5 98,5<br />

22 1 1,5 100,0<br />

Total 66 100,0<br />

Sin respuesta 3<br />

Consultadas 69<br />

FRESNELES 8” # SALAS % válido % acumulado<br />

60


0 55 84,6 84,6<br />

1 1 1,5 86,2<br />

2 1 1,5 87,7<br />

3 1 1,5 89,2<br />

4 3 4,6 93,8<br />

6 2 3,1 96,9<br />

10 1 1,5 98,5<br />

27 1 1,5 100,0<br />

Total 65 100,0<br />

Sin respuesta 4<br />

Consultadas 69<br />

2.5.6.3.2 ELIPSOIDALES<br />

Estos reflectores sirven arrojan chorros de luz concentrada, aguda y no difusa,<br />

razón por la cual admiten recortes de bordes definidos enfocables y además<br />

sirven de proyectores de patrones o “gobos”. En los siguientes cuadros se aprecia<br />

la cantidad y tipo de los <strong>el</strong>ipsoidales con que cuentan las Salas Concertadas.<br />

Nótese que aproximadamente <strong>el</strong> 70% de las salas no poseen reflectores<br />

<strong>el</strong>ipsoidales de 1.000w. También hay que destacar que tal vez por los tamaños de<br />

reducidos de los escenarios en varias salas, los <strong>el</strong>ipsoidales de 500w, conocidos<br />

como mini-<strong>el</strong>ipsoidales, aparecen más frecuentemente, en un 65.2% de las salas.<br />

Sin embargo, de acuerdo con lo observado en las visitas realizadas y <strong>el</strong> registro<br />

visual, es probable que estos porcentajes no correspondan a las existencias<br />

reales.<br />

Tabla 38: Dotación aparatos de iluminación: <strong>el</strong>ipsoidales<br />

ELIPSOIDALES 1000W # SALAS % válido % acumulado<br />

0 46 69,7 69,7<br />

1 2 3,0 72,7<br />

2 4 6,1 78,8<br />

3 1 1,5 80,3<br />

4 2 3,0 83,3<br />

6 1 1,5 84,8<br />

7 1 1,5 86,4<br />

8 1 1,5 87,9<br />

10 2 3,0 90,9<br />

18 1 1,5 92,4<br />

20 2 3,0 95,5<br />

27 1 1,5 97,0<br />

33 1 1,5 98,5<br />

40 1 1,5 100,0<br />

Total 66 100,0<br />

Sin respuesta 3<br />

Consultadas 69<br />

MINI-ELIPSOIDALES 500W # SALAS % válido % acumulado<br />

0 43 65,2 65,2<br />

1 2 3,0 68,2<br />

2 6 9,1 77,3<br />

61


3 2 3,0 80,3<br />

4 4 6,1 86,4<br />

6 1 1,5 87,9<br />

7 1 1,5 89,4<br />

8 1 1,5 90,9<br />

10 2 3,0 93,9<br />

12 1 1,5 95,5<br />

20 1 1,5 97,0<br />

24 1 1,5 98,5<br />

27 1 1,5 100,0<br />

Total 66 100,0<br />

Sin respuesta 3<br />

Consultadas 69<br />

2.5.6.3.3 PARABÓLICOS<br />

Aunque en la encuesta se preguntaba por reflectores de espejo parabólico, las<br />

respuestas se concentraron en un reflector muy popular, <strong>el</strong> Par 64, siendo que en<br />

las visitas se pudo observar la presencia de Par 56 en varios casos. De la<br />

tabulación se extrae la estadística sobre <strong>el</strong> Par 64, advirtiéndose que lo utilizan 24<br />

salas, en muchas de las cuales este tipo de reflector representa la única presencia<br />

de equipo profesional, siendo que es un recurso de los menos recomendados<br />

para teatro, por sus limitaciones en <strong>el</strong> manejo de chorro de luz.<br />

Tabla 39: Dotación aparatos de iluminación: Par 64<br />

PAR 64 # SALAS % válido % acumulado<br />

0 42 63,6 63,6<br />

2 1 1,5 65,2<br />

4 6 9,1 74,2<br />

5 3 4,5 78,8<br />

6 1 1,5 80,3<br />

8 1 1,5 81,8<br />

10 2 3,0 84,8<br />

12 1 1,5 86,4<br />

16 2 3,0 89,4<br />

17 1 1,5 90,9<br />

20 1 1,5 92,4<br />

24 1 1,5 93,9<br />

27 1 1,5 95,5<br />

34 1 1,5 97,0<br />

42 1 1,5 98,5<br />

74 1 1,5 100,0<br />

Total 66 100,0<br />

Sin respuesta 3<br />

Consultadas 69<br />

2.5.6.3.4 REFLECTORES PARA TELÓN<br />

En las respuestas al cuestionario no se encontraron datos sobre existencia de<br />

reflectores para ciclorama u otros t<strong>el</strong>ones, por lo que se concluye la probable falta<br />

62


de conciencia en la necesidad de utilización de tales recursos escénicos. Algunas<br />

salas poseen en cambio reflectores halógenos de fachada, de entre 150 y 500<br />

vatios, con los que pueden iluminar t<strong>el</strong>ones, u otras áreas verticles, e incluso<br />

horizontales, con <strong>el</strong> problema de que este tipo de luminarias no permite <strong>el</strong> uso de<br />

g<strong>el</strong>atinas, y los chorros son bastante incotrolables.<br />

2.5.6.3.5 SEGUIDOR<br />

Solamente 9 salas de las 66 que respondieron a la pregunta sobre existencia de<br />

seguidor, poseen de este tipo de reflector.<br />

Tabla 40: Dotación aparatos de iluminación: seguidor<br />

SEGUIDOR # SALAS % válido % acumulado<br />

0 57 86,4 86,4<br />

1 5 7,6 93,9<br />

2 4 6,1 100,0<br />

Total 66 100,0<br />

Sin respuesta 3<br />

Consultadas 69<br />

2.5.6.3.6 OTROS REFLECTORES<br />

Según se aprecia en los cuestionarios respondidos, <strong>el</strong> 32% de los teatros no<br />

poseen otro tipo de reflectores, diferentes a los preguntados, los que<br />

corresponden a los tipos básicos de dotación profesional de aparatos de<br />

iluminación, lo que cercanamente coincide con <strong>el</strong> 70% que afirma no tener<br />

reflectores profesionales. Eso quiere decir que de todas formas un alto porcentaje<br />

de las salas está constreñido a la utilización de fuentes de luz arcaicas y de<br />

desempeños insuficientes.<br />

Sobre la existencia de reflectores robotizados, como cabezas móviles, de espejo<br />

rotativo, o con motor para cambio de color, o de otros sistemas de leds RGB, etc.,<br />

de tecnologías actuales en <strong>el</strong> espectáculo, ninguna sala posee, ni los aparatos, ni<br />

los equipos de control, ni <strong>el</strong> software para manejar estos dispositivos.<br />

2.5.6.3.7 POSIBILIDAD DE OSCURECER LA SALA EN HORAS DIURNAS<br />

Dentro de las salas d<strong>el</strong> programa, 7 salas afirman no tener condiciones para<br />

oscurecer <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio para <strong>el</strong> trabajo de montaje y ensayo con<br />

luces escénicas, durante horas diurnas. Sin embargo, por la experiencia de<br />

campo se podría considerar que ese número es mayor, pues las condiciones de<br />

obscuridad total seguramente se logra en un porcentaje menor al 87% de las<br />

respuestas afirmativas obtenidas.<br />

2.5.6.4 REDES Y CIRCUITOS<br />

Como conclusión sobre la infraestructura de redes <strong>el</strong>éctricas para ala alimentación<br />

escénica, se puede establecer una situación de alta precariedad en la conducción y<br />

protección de los cableados, con <strong>el</strong> agravante de no contar con redes aterrizadas,<br />

es decir la no existencia d<strong>el</strong> polo a tierra en gran cantidad de salas. Aunque este<br />

63


aspecto no fue consultado en las encuestas, por la observación in situ se puede<br />

establecer que 49 de 71 salas visitadas, es decir <strong>el</strong> 69%, no cuentan con polo a<br />

tierra. Se pudo comprobar que por la menos 3 salas que aparentemente tienen polo<br />

a tierra en sus redes, no lo usan en los terminales para reflectores u otras salidas<br />

<strong>el</strong>éctricas. Finalmente, se encontraron 2 salas que ni siquiera tienen red de circuitos<br />

instalada; en muchas otras se observó que en determinadas locaciones destinadas<br />

para instalar equipos de luces, tales como puentes o laterales, no hay circuitos<br />

habilitados.<br />

2.5.7 DOTACIÓN DE SONIDO<br />

Existe un porcentaje r<strong>el</strong>ativamente amplio de salas que poseen una dotación de<br />

<strong>el</strong>ementos y equipos para la amplificación de sonido, de acuerdo con sus tamaños.<br />

Sin embargo, la acústica propia de los recintos en muchos casos no está<br />

considerada ni tratada, posiblemente por no haber desde un inicio, estudios o<br />

valoraciones sobre la respuesta sonora de los espacios, de acuerdo con los<br />

diferentes tipos de espectáculos. Así pues, los equipos de amplificación con que<br />

cuentan muchas salas, posiblemente, por lo observado, no fueron adquiridos como<br />

respuesta a la necesidad real d<strong>el</strong> teatro, sino a decisiones de proveedores o de<br />

disponibilidad económica. Esta situación implica que para unas salas, los equipos de<br />

amplificación son deficientes, mientras que en otros casos hay salas con equipos e<br />

instalaciones sobredimensionados.<br />

También se encontró, sobre todo en Med<strong>el</strong>lín y algunos otros sitios, que por políticas<br />

locales, los aportes de las instituciones regionales están sujetos a réplicas de<br />

programación en otras zonas de la ciudad e incluso municipios vecinos, o a<br />

programación diseñada para espacios abiertos, lo que ha influido en que las salas<br />

inscritas en dichos planes de cultura, realicen la compra e implementación de<br />

equipos de sonido extra y otras facilidades técnicas para exteriores.<br />

2.5.7.1 CONCHA ACÚSTICA<br />

Dentro de los puntos a estudiar planteados en <strong>el</strong> cuestionario, se encuentra una<br />

pregunta sobre la dotación de las salas para <strong>el</strong> mejoramiento o acondicionamiento<br />

de las condiciones acústicas de los recintos teatrales, concerniente a la existencia<br />

de concha acústica para espectáculos básicamente musicales, aunque se debe<br />

admitir, que ha debido cobijar otras posibles dotaciones como pap<strong>el</strong>erías o<br />

ci<strong>el</strong>orrasos móviles con diferentes recubrimientos con tratamientos absorbentes o<br />

reflejantes, ubicados en zonas neurálgicas d<strong>el</strong> auditorio e incluso d<strong>el</strong> escenario.<br />

El resultado de la encuesta dentro de 67 respuestas, deja ver que hay una sola sala<br />

con concha acústica.<br />

2.5.7.2 FUENTES DE SONIDO<br />

2.5.7.2.1 MICROFONERÍA<br />

Dentro de este capítulo se incluyeron preguntas sobre los tipos de micrófonos que<br />

tienen las salas para amplificar voz o cualquier otro sonido como por ejemplo<br />

instrumentos musicales acústicos. 14 salas de 64 no poseen ningún tipo de<br />

micrófono, mientras que <strong>el</strong> resto los posee.<br />

Tabla 41: Fuentes de Sonido por clasificación<br />

64


# MICRÓFONOS # SALAS % % acumulado<br />

UNIDIRECCIONALES<br />

válido<br />

0 17 30,9 30,9<br />

1 3 5,5 36,4<br />

2 8 14,5 50,9<br />

3 8 14,5 65,5<br />

4 6 10,9 76,4<br />

5 1 1,8 78,2<br />

6 5 9,1 87,3<br />

7 1 1,8 89,1<br />

8 1 1,8 90,9<br />

11 2 3,6 94,5<br />

12 1 1,8 96,4<br />

18 1 1,8 98,2<br />

20 1 1,8 100,0<br />

Total 55 100,0<br />

Sin respuesta 14<br />

Consultadas 69<br />

# MICRÓFONOS # SALAS % válido % acumulado<br />

OMNIDIRECCIONALES<br />

0 37 67,3 67,3<br />

1 6 10,9 78,2<br />

2 6 10,9 89,1<br />

3 2 3,6 92,7<br />

4 1 1,8 94,5<br />

6 3 5,5 100,0<br />

Total 55 100,0<br />

Sin respuesta 14 1,8 89,1<br />

Consultadas 69 1,8 90,9<br />

# MICRÓFONOS DE # SALAS % válido % acumulado<br />

CONTACTO<br />

0 50 90,9 90,9<br />

1 3 5,5 96,4<br />

3 1 1,8 98,2<br />

5 1 1,8 100,0<br />

Total 55 100,0<br />

Sin respuesta 14<br />

Consultadas 69<br />

# MICRÓFONOS DE # SALAS % válido % acumulado<br />

SOLSPA<br />

0 40 72,7 72,7<br />

1 3 5,5 78,2<br />

2 6 10,9 89,1<br />

3 3 5,5 94,5<br />

4 3 5,5 100,0<br />

Total 55 100,0<br />

Sin respuesta 14<br />

Consultadas 69<br />

65


# MICRÓFONOS # SLAS % válido % acumulado<br />

INALÁMBRICOS<br />

0 33 60,0 60,0<br />

1 3 5,5 65,5<br />

2 7 12,7 78,2<br />

3 2 3,6 81,8<br />

4 2 3,6 85,5<br />

5 3 5,5 90,9<br />

6 3 5,5 96,4<br />

7 1 1,8 98,2<br />

9 1 1,8 100,0<br />

Total 55 100,0<br />

Sin respuesta 14<br />

Consultadas 69<br />

2.5.7.2.2 REPRODUCTORES DE AUDIO<br />

En la encuesta se consultó sobre las fuentes, ya sean análogas o digitales para<br />

reproducir señales de audio grabadas que las salas poseen. Las respuestas<br />

resumidas de 68 salas, son:<br />

63 salas poseen COMPACT DISC, 16 tienen MINIDISC, 23 pueden reproducir en<br />

MP3, 60 en CASSETTE regular de audio, y 5 poseen reproductores de D.A.T.<br />

(digital audio tape)<br />

2.5.7.3 EQUIPOS DE AMPLIFICACIÓN<br />

2.5.7.3.1 AMPLIFICADORES<br />

La cantidad de unidades de potencia o amplificadores y <strong>el</strong> vatiaje o potencia total<br />

con que cuentan las salas d<strong>el</strong> Programa, está resumido en las siguientes tablas:<br />

Tabla 42: Cantidad de unidades de potencia<br />

# AMPLIFICADORES # % válido % acumulado<br />

SALAS<br />

0 7 11,3 11,3<br />

1 36 58,1 69,4<br />

2 9 14,5 83,9<br />

3 4 6,5 90,3<br />

4 5 8,1 98,4<br />

5 1 1,6 100,0<br />

Total 62 100,0<br />

Sin respuesta 7<br />

Consultadas 69<br />

Tabla 43: Potencia total<br />

POTENCIA TOTAL EN # % válido % acumulado<br />

VATIOS SALAS<br />

100 2 4,3 4,3<br />

66


120 1 2,2 6,5<br />

150 1 2,2 8,7<br />

180 1 2,2 10,9<br />

200 3 6,5 17,4<br />

210 1 2,2 19,6<br />

250 2 4,3 23,9<br />

400 2 4,3 28,3<br />

500 8 17,4 45,7<br />

600 6 13,0 58,7<br />

750 1 2,2 60,9<br />

800 1 2,2 63,0<br />

1000 4 8,7 71,7<br />

1200 1 2,2 73,9<br />

1400 1 2,2 76,1<br />

1500 4 8,7 84,8<br />

2000 4 8,7 93,5<br />

2500 1 2,2 95,7<br />

8000 2 4,3 100,0<br />

Total 46 100,0<br />

Sin respuesta 7<br />

Consultadas 69<br />

2.5.7.3.2 PARLANTERÍA<br />

Las preguntas sobre la cantidad y tipo de parlante que existen en las salas de<br />

Programa intentan establecer <strong>el</strong> estado de desarrollo de los sistemas de<br />

amplificación, por lo cual abarcan los diferentes rangos de frecuencia que se<br />

utilizan generalmente en los teatros. La información recibida no permite sacar<br />

conclusiones muy claras, dado que la correspondencia con lo que supondría<br />

sistemas de triamplificación, no coincide coherentemente. Excluyendo las 4 salas<br />

que afirman tener parlantes para Sub-bajos (dentro de las que extrañamente hay<br />

una que cuenta con 1 sólo parlante), se encontró que 9 salas tienen parlantería<br />

para bajos, al tiempo que 10 poseen parlantes para frecuencias medias, y 10<br />

afirmaron poseer parlantería para altos.<br />

Por otro lado, y esto muestra también <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de la infraestructura en amplificación<br />

de sonido, 44 salas poseen parlantería de rango completo en sus sedes, para<br />

sistemas frontales de amplificación, mientras que sólo 18 tienen parlantería de<br />

monitoreo. Los siguientes cuadros detallan un poco más esta situación:<br />

Tabla 43: Cantidad de Parlantería por tipo<br />

# PARLANTES DE # % % acumulado<br />

RANGO COMPLETO SALAS válido<br />

0 13 22,8 22,8<br />

1 1 1,8 24,6<br />

2 28 49,1 73,7<br />

4 8 14,0 87,7<br />

5 1 1,8 89,5<br />

6 3 5,3 94,7<br />

8 2 3,5 98,2<br />

67


10 1 1,8 100,0<br />

Total 57 100,0<br />

Sin respuesta 12<br />

Consultadas 69<br />

# PARLANTES # SALAS % válido % acumulado<br />

MONITORES<br />

0 39 68,4 68,4<br />

1 3 5,3 73,7<br />

2 8 14,0 87,7<br />

3 1 1,8 89,5<br />

4 5 8,8 98,2<br />

8 1 1,8 100,0<br />

Total 57 100,0<br />

Sin respuesta 12<br />

Consultadas 69<br />

Algunas pocas salas poseen parlantería con poder propio, es decir parlantes<br />

auto-potenciados, con <strong>el</strong> amplificador incluido en <strong>el</strong> bafle, sistema que se ha<br />

venido adoptando como recurso utilizado por su versatilidad, movilidad y<br />

facilidad para la instalación, sobre todo en casos de las compañías de las<br />

Salas Concertadas que itineran frecuentemente. La estadística sobre este tipo<br />

de parlantería no se tiene disponible porque no estuvo incluido en la<br />

encuesta.<br />

2.5.7.4 CONTROL Y MEZCLA<br />

Dentro de las Salas d<strong>el</strong> Programa se encontró gran variedad de equipos de control<br />

de sonido amplificado. Muchas salas con dimensiones r<strong>el</strong>ativamente pequeñas<br />

cuentan con mezcladores potenciados, es decir que tienen incluido un amplificador,<br />

mientras que algunas salas poseen las consolas mezcladoras independientes. Aún<br />

así se hayan encontrado estas 2 versiones de tableros de control de audio, se debe<br />

aclarar que las consolas que sólo mezclan señales a amplificar, tienen la ventaja de<br />

manejar cableados de interconexión más estables como infraestructura de un<br />

teatro, puesto que no es necesario que a las cabinas de control lleguen cableados<br />

para parlantería, dado que los amplificadores para escenario y auditorio se ubican<br />

generalmente en cada espacio, cerca de los parlantes, es decir que las señales de<br />

envío d<strong>el</strong> mezclador al sistema de amplificadores y parlantes van por cableado<br />

coaxial de audio blindado, y no tiene que repartirse desde <strong>el</strong> tablero de mezcla otro<br />

cableado paral<strong>el</strong>o para parlantes.<br />

44 salas de entre 65 que respondieron la encuesta, poseen consola para mezcla<br />

frontal de señales de audio. Dichas consolas, según la tabulación, aparecen en<br />

gran variedad de mod<strong>el</strong>os, de acuerdo con <strong>el</strong> número de canales de entrada, lo<br />

cual se aprecia en detalle en <strong>el</strong> cuadro siguiente. Hay que dejar sentado que la<br />

respuesta de las salas sobre canales de salida, no fue respondida con rigor ni<br />

precisión.<br />

Tabla 44: Control y Mezcla<br />

#CANALES DE ENTRADA EN # % % acumulado<br />

68


CONSOLA DE MEZCLA FRONTAL SALAS válido<br />

2 3 7,0 7,0<br />

3 2 4,7 11,6<br />

4 6 14,0 25,6<br />

5 1 2,3 27,9<br />

6 7 16,3 44,2<br />

8 14 32,6 76,7<br />

12 1 2,3 79,1<br />

16 5 11,6 90,7<br />

24 2 4,7 95,3<br />

32 1 2,3 97,7<br />

36 1 2,3 100,0<br />

Total 43 100,0<br />

Sin respuesta 26<br />

Consultadas 69<br />

Sobre consolas para monitoreo independiente de la consola de mezcla frontal, hay<br />

información poco confiable, puesto que acerca d<strong>el</strong> número de canales de entrada y<br />

de mezclas posibles por consola, las respuestas tienen cierta incoherencia. De<br />

todas formas, se toma <strong>el</strong> dato de que 11 salas entre 62, admiten tener consola de<br />

monitoreo<br />

2.5.7.5 EFECTOS Y PROCESOS<br />

Algunos de los sistemas de mezcla y amplificación de sonido de las Salas<br />

Concertadas poseen procesadores de señal y efectos. La estadística sobre estos<br />

aditamentos no está disponible, dado que no se preguntó en la encuesta, pero se<br />

puede afirmar que por las particularidades de la mayoría de equipos antes<br />

estudiados, son realmente escasos los teatros con estos recursos para <strong>el</strong> filtraje y<br />

procesamiento de audio, circunscribiéndose tal vez a bancos de efectos a veces<br />

incluidos en algunas consolas, con reverberación y eco, y en pocos casos también<br />

se encontraron ecualizadores gráficos.<br />

2.5.7.6 INTERCOMUNICACIÓN<br />

Por la tabulación de la encuesta se pudo establecer que sólo 20 de las salas d<strong>el</strong><br />

Programa poseen algún tipo de intercomunicación entre <strong>el</strong> escenario y las cabinas<br />

de control básicamente, y además con otras dependencias. Sobre <strong>el</strong> tipo de<br />

intercomunicadores que utilizan estas 20 salas, si son alámbricos, inalámbricos o<br />

que tipo de frecuencia o espectro utilizan, no hay registro en las respuestas d<strong>el</strong><br />

cuestionario.<br />

2.5.7.7 SISTEMA DE ANUNCIOS POR ALTAVOCES<br />

Solamente 13 salas de 62 poseen un sistema de anuncio y llamado al público. Los<br />

altavoces o parlantes para los anuncios están distribuidos en la zona d<strong>el</strong> público, es<br />

decir, auditorio y otras dependencias y servicios por donde transiten o se reúnan los<br />

espectadores, pero para seguimiento d<strong>el</strong> personal artístico, técnico y administrativo<br />

de un teatro, en ciertas salas, hay de este tipo de terminales de altavoces en la<br />

zona d<strong>el</strong> escenario. La tabulación de las respuestas obtenidas por parte de las<br />

69


salas, curiosamente muestra que 11 salas poseen altavoces en la zona d<strong>el</strong> público,<br />

en diferentes cantidades de parlantes, y que 7 también tienen parlantes en la zona<br />

d<strong>el</strong> escenario. De todas formas, las cuentas con las respuestas de existencia con<br />

las tablas de cantidades, no son coherentes d<strong>el</strong> todo.<br />

2.5.8 SERVICIOS DEL ESCENARIO<br />

Dentro de los servicios para la zona de escenario que se lograron encuestar y<br />

tabular, están los camerinos, los talleres para fabricación y mantenimiento de<br />

piezas r<strong>el</strong>ativas a varias actividades técnicas, los lugares de almacenaje o<br />

depósitos, por una parte, y por otra, sitios de reunión y descanso para <strong>el</strong> personal<br />

d<strong>el</strong> escenario, con sus correspondientes servicios sanitarios. Finalmente se han<br />

incluido como servicios de la zona d<strong>el</strong> escenario, los espacios para ensayo y otros<br />

espacios que presten apoyo a las actividades artísticas y técnicas, como <strong>el</strong><br />

alojamiento temporal o la vivienda permanente de personas r<strong>el</strong>acionadas con las<br />

actividades mencionadas.<br />

2.5.8.1 CAMERINOS<br />

Aunque la encuesta propone dividir los camerinos en una clasificación, que puede<br />

parecer poco aplicable a la realidad de muchos de los teatros d<strong>el</strong> Programa Salas<br />

Concertadas, sin embargo, los datos recogidos nos permiten conocer sobre la<br />

existencia y distribución de estos servicios d<strong>el</strong> escenario.<br />

Dentro de la tabulación de la mencionada clasificación, los Camerinos<br />

Individuales aparecen sólo en 17 salas, de las cuales 13 cuentan con baño<br />

independiente para estos camerinos, y sólo 9 de <strong>el</strong>los poseen ducha.<br />

Sobre Camerinos Colectivos se pudo establecer que 59 salas cuentan con dichos<br />

espacios en distintas cantidades y frecuencias, y que <strong>el</strong> número de usuarios para<br />

cada tipo de camerino colectivo, así como los servicios sanitarios, también varían,<br />

como se aprecia en las tablas que se muestran a continuación.<br />

Las condiciones de estos espacios dedicados a camerinos en varios de los teatros<br />

d<strong>el</strong> Programa, son deficientes en cuanto a área, dotación de mobiliario apropiado,<br />

condiciones de privacidad, etc., por lo que las estadísticas valen en este caso más<br />

de forma numérica que cualitativa.<br />

Tabla 45: Cantidad de camerinos colectivos<br />

# DE CAMERINOS # SALAS % válido % acumulado<br />

COLECTIVOS<br />

0 8 11,9 11,9<br />

1 39 58,2 70,1<br />

2 13 19,4 89,6<br />

3 3 4,5 94,0<br />

4 3 4,5 98,5<br />

6 1 1,5 100,0<br />

67 100,0<br />

Sin respuesta 2<br />

70


Consultadas 69<br />

Tabla 46: Cantidad de usuarios por camerinos colectivos<br />

# USUARIOS POR<br />

CAMERINO COLECTIVO<br />

# SALAS % válido %<br />

acumulado<br />

3 4 7,4 7,4<br />

4 13 24,1 31,5<br />

5 6 11,1 42,6<br />

6 9 16,7 59,3<br />

7 1 1,9 61,1<br />

8 3 5,6 66,7<br />

10 12 22,2 88,9<br />

12 3 5,6 94,4<br />

18 1 1,9 96,3<br />

20 1 1,9 98,1<br />

25 1 1,9 100,0<br />

Total 54 100,0<br />

Sin respuesta 15<br />

Consultadas 69<br />

Tabla 47: Número de servicios sanitarios por camerino colectivo<br />

# SERVICIOS SANITARIOS<br />

POR CAMERINO<br />

COLECTIVO<br />

# SALAS %<br />

válido<br />

%<br />

acumulado<br />

0 6 12,5 12,5<br />

1 29 60,4 72,9<br />

2 10 20,8 93,7<br />

4 2 4,2 97,9<br />

10 1 2,1 100,0<br />

Total 48 100,0<br />

Sin respuesta 21<br />

Consultadas 69<br />

Hay que hacer notar en los cuadros anteriores sobre <strong>el</strong> alto número de salas que<br />

no respondieron a estas preguntas.<br />

Es importante también mencionar que la presencia de duchas en los camerinos<br />

colectivos de las salas d<strong>el</strong> Programa aparece en 38 casos, de 60 respuestas<br />

diligenciadas.<br />

2.5.8.2 TALLERES<br />

Según las respuestas a la encuesta, hay 27 salas de 68 que cuentan con Taller de<br />

Carpintería. En las visitas realizadas se pudo observar que varios de estos talleres<br />

existen como alternativa para <strong>el</strong> mantenimiento de las mismas instalaciones de<br />

sala, y en algunos teatros funcionan como talleres de escenografía para piezas<br />

71


pequeñas, o de utilería. Es por eso que a la pregunta sobre Taller de Utilería, 29<br />

salas respondieron afirmativamente, auque la mayoría de estos pueden estar ya<br />

contemplados en respuesta sobre Carpintería.<br />

Por otra parte, 18 salas entre 68 que respondieron sobre la existencia de Taller de<br />

Vestuario, afirman poseerlo, aunque en la experiencia de campo se haya podido<br />

aprecia que en varios casos se trate de mantenimiento al vestuario de los grupos<br />

que operan en las salas.<br />

2.5.8.3 DEPÓSITOS<br />

La situación que presentan las respuestas a la encuesta en <strong>el</strong> tema de sitios de<br />

almacenaje de <strong>el</strong>ementos de producción escénica o depósitos, es la siguiente:<br />

Entre 68 salas, 50 reconocen tener depósito para almacenar piezas de<br />

Escenografía, aún cuando las condiciones en varios cosos no sean las más<br />

apropiadas, en cuanto a altura de los espacios, puertas de acceso adecuadas a los<br />

tamaños de los trastos, ni de especificaciones contra a fenómenos ambientales o<br />

de aseo. Así mismo, 55 salas afirman poseer depósito de piezas de Utilería. De<br />

igual forma, 51 salas dijeron tener depósito de Vestuario, 47 de Elementos y<br />

Equipos de Luces, y 38 de Elementos y Equipos de Sonido.<br />

2.5.8.4 ESPACIOS DE ESTAR PARA ARTISTAS Y TÉCNICOS<br />

16 salas afirman tener un espacio como Sala de estar o descanso, mientras que<br />

31 dicen poseer Cafetería de artistas. Por la experiencia de campo se puede<br />

afirmar que en varios casos, algunas salas contaron la cafetería de la zona d<strong>el</strong><br />

público también como cafetería para la zona d<strong>el</strong> escenario.<br />

Los Baños de esta zona en varios de los teatros d<strong>el</strong> Programa, no tienen una<br />

ubicación clara aparte de los que se encuentran en los camerinos, y como se habló<br />

antes en cuanto a otros temas de diseño, muchos edificios de las Salas<br />

Concertadas son adaptaciones que provienen de otros usos d<strong>el</strong> terreno, lo que no<br />

garantiza una distribución acertada de los servicios sanitarios.<br />

Por otra parte, como servicios a la actividad de artistas y técnicos se encontró que<br />

algunas salas proveen un servicio de Alojamiento, que se presenta en 8<br />

respuestas de 55. Así mismo, 16 salas tienen dentro de sus instalaciones, una zona<br />

de Vivienda, generalmente utilizada por los representantes de la organización que<br />

manejan cada una de las salas en cuestión.<br />

2.5.8.5 SALONES DE ENSAYOS<br />

26 de las salas encuestadas cuentan con espacios alternos para ensayo y otras<br />

actividades de producción. Dichos espacios no necesariamente cumplen con las<br />

condiciones óptimas de tamaño, aislamiento o accesibilidad en todos los casos<br />

referidos, pero buscan proveer apoyo al escenario.<br />

72


2.5.9 OTRAS DOTACIONES<br />

En la encuesta se buscó ubicar datos sobre la existencia de equipos de registro y<br />

reproducción de video, fotografía y cine, instrumentos musicales, y otros, como<br />

dispositivos para efectos especiales en los teatros de las Salas Concertadas.<br />

2.5.9.1 EQUIPOS AUDIOVISUALES<br />

2.5.9.1.1 DE REGISTRO: Entre 61 respuestas, 26 salas d<strong>el</strong> Programa afirman poseer<br />

equipos e implementos para hacer grabación de audio. Así mismo 28 salas<br />

tienen capacidad, con sus recursos físicos, de realizar grabación de video.<br />

2.5.9.1.2 DE REPRODUCCIÓN: 47 salas poseen reproductor de VHS, y 44 tienen<br />

reproductor de DVD.<br />

2.5.9.1.3 PROYECTORES: Se preguntó sobre proyectores disponibles, obteniendo las<br />

siguientes respuestas: Para cine, 8 salas de 67 tienen proyectores. Para video,<br />

21 salas de 68 poseen proyectores. 28 salas tienen proyector de diapositivas. 5<br />

salas poseen retroproyector, y una sala tiene proyector de opacos.<br />

2.5.9.1.4 PANTALLAS DE PROYECCIÓN y TELEVISORES: 27 salas de 64 tienen<br />

pantallas de proyección de distintos tamaños, y en algunos casos las incluyeron<br />

como t<strong>el</strong>ón Ciclorama dentro de la dotación de tramoya. 46 salas poseen<br />

t<strong>el</strong>evisores.<br />

2.5.9.2 INSTRUMENTOS MUSICALES<br />

En muchas salas, debido a sus programas de formación, o a que poseen grupos de<br />

planta con montajes que incluyen la participación de músicos, tienen instrumentos<br />

musicales en sus inventarios. Con base en la tabulación de la encuesta, se aportan<br />

los siguientes datos:<br />

4 salas de 67 poseen piano de cola y 7 cuentan con piano vertical. Acerca de<br />

otros instrumentos <strong>el</strong>éctricos de teclado, 29 salas de 66 afirman tener por lo menos<br />

uno. Instrumentos de percusión, 44 salas de 66 manifiestan poseer, así como de<br />

cuerda 40 salas tienen; y de viento, 26 lo sostienen. Sobre los tipos y cantidades<br />

de instrumentos de percusión, cuerda y viento, no hay datos precisos.<br />

Como artículos adicionales al tema de instrumentos musicales, se halló existencia<br />

de atriles para leer partituras, en 16 salas de 66.<br />

2.5.9.3 EFECTOS ESPECIALES<br />

Máquinas o equipos para producir efectos espaciales, tales como humo, niebla,<br />

existen en algunas salas, pero no fueron referenciados en la encuesta.<br />

2.6 SEGURIDAD<br />

Aunque 60 salas d<strong>el</strong> Programa afirman poseer al menos una salida de emergencia<br />

diferente al mismo acceso, varias de <strong>el</strong>las tienen dispuestas dichas salidas a sitios que<br />

73


no son seguros, no dan a exterior, sus medidas estrechas, o están ubicadas en sitios<br />

inconvenientes y no siempre a la vista de los usuarios.<br />

Por otro lado, según los resultados arrojados por la encuesta, 37 salas carecen de<br />

facilidades para acceso y circulación de personas discapacitadas. Así mismo, y en<br />

número aún mayor, se detecta la ausencia de baños apropiados para prestar servicio<br />

sanitario este segmento de población. Esto muestra <strong>el</strong> poco acatamiento por parte de<br />

las salas, y la falta de supervisión por cuenta de las autoridades, de las normas sobre<br />

las dotaciones para usuarios minusválidos<br />

Aunque 55 de las salas d<strong>el</strong> programa cuentan con señalización para evacuación de<br />

emergencia, no todos en todos los casos se cuenta con las señales en la cantidad<br />

sauficiente, y dispuestas en los lugares apropiados.<br />

Ahora bien, sobre <strong>el</strong> tema de seguridad contra incendios, en la gran mayoría de<br />

salas <strong>el</strong> sistema para combatir <strong>el</strong> fuego se limita a tener extintores, que además en<br />

cada ciudad, la cantidad reglamentaria y la forma de distribuirlos varía, de acuerdo con<br />

los conceptos de los cuerpos de bomberos locales, es decir que al parecer no existe la<br />

misma normatividad a niv<strong>el</strong> nacional.<br />

Existen otros aspectos menos notorios, pero muy importantes en cuanto a la<br />

seguridad para los espectadores, como ausencias de barandas o pasamanos<br />

adecuados en cuanto a altura y diseño de antepechos, en graderías y balcones, ya<br />

sean en extremos frontales, laterales o posteriores a las zonas de silletería.<br />

En general, por la experiencia de campo se observa la falta de un concepto claro y<br />

actualizado de seguridad, desde la prevención de accidentes cotidianos por deficiencia<br />

o inconveniencia en <strong>el</strong> diseño y la dotación de los espacios e instalaciones, tanto para<br />

público como personal artístico y técnico, hasta los riesgos contemplados en los<br />

códigos de seguridad para espacios públicos donde se presentan espectáculos, y<br />

otros importantes factores de seguridad industrial y laboral.<br />

2.6.1 PRIMEROS AUXILIOS<br />

Los teatros deben estar preparados para atender una emergencia que se presente<br />

entre <strong>el</strong> público o entre <strong>el</strong> personal que labore en él, por lo que respecta a un primer<br />

auxilio que pueda requerirse, previo a la atención especializada de médicos o<br />

paramédicos. Por esto, como mínimo en las instalaciones debe existir prevista una<br />

enfermería, ya sea transitoria, es decir que sea un espacio adaptable al desarrollo<br />

de las actividades y horarios de la sala. Dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa, solamente<br />

3 de <strong>el</strong>las entre 62 respondieron afirmativamente sobre poseer un espacio de<br />

enfermería. Parte de la dotación de la enfermería o en su defecto, como un <strong>el</strong>emento<br />

disponible para emergencias que comprometan la integridad física de los usuarios,<br />

debe haber un botiquín. 57 salas de 68, poseen un botiquín, equipado con lo<br />

necesario para los primeros auxilios.<br />

74


2.6.2 SEÑALIZACIÓN<br />

Aunque en los teatros, como sitios de conglomeración en períodos cortos pero<br />

intensos, hablando de la presencia d<strong>el</strong> público, y por otro lado, como sitios que<br />

reciben permanentemente personal técnico y artístico de diferentes proveniencias,<br />

deben contar con una señalización de ubicación de espacios y dependencias, tal<br />

vez lo más importante es que tengan claramente instalada una señalización para los<br />

casos de emergencia y que muestren claramente las rutas de evacuación de los<br />

diferentes espacios d<strong>el</strong> complejo teatral. Dentro da las salas d<strong>el</strong> Programa, 55 de 68<br />

respuestas afirman tener una señalización de estas rutas de evacuación.<br />

También es muy importante que dentro de una sala para teatro haya distribuida una<br />

serie de avisos de prevención, es decir que <strong>el</strong> público y <strong>el</strong> personal de producción<br />

que asisten a cualquier teatro, por la exposición constante a letreros y gráficos con<br />

procedimientos de respuesta a emergencias y cómo evitar <strong>el</strong> p<strong>el</strong>igro, se vaya<br />

educando sobre estos aspectos.<br />

2.6.3 DOTACIÓN<br />

Los implementos, utensilios y equipos para la prevención, respuesta y manejo de<br />

situaciones de riesgo son variados, según los tamaños y tipos de teatros, zonas de la<br />

ciudad donde se ubiquen, etc. Como dotación mínima para la atención de<br />

emergencias se debe contar con:<br />

2.6.3.1 EXTINTORES<br />

Habiendo distintos tipos de estos controladores de la propagación d<strong>el</strong> fuego en los<br />

teatros, dependiendo de los materiales de muebles, enseres, recubrimientos de<br />

pisos, paredes y ci<strong>el</strong>orrasos, y varias otras consideraciones, la estadística sobre<br />

este aspecto dentro de las Salas Concertadas se limitó a la cantidad de extintores,<br />

lo cual se muestra en <strong>el</strong> siguiente cuadro. Nótese que, siendo los extintores parte<br />

de una norma que condiciona <strong>el</strong> permiso de funcionamiento de este tipo de<br />

establecimientos, hay 2 salas que no poseen ningún extintor.<br />

Tabla 48: Cantidad de Extintores<br />

# DE EXTINTORES # SALAS % válido % acumulado<br />

0 2 2,9 2,9<br />

1 11 16,2 19,1<br />

2 17 25,0 44,1<br />

3 6 8,8 52,9<br />

4 14 20,6 73,5<br />

5 3 4,4 77,9<br />

6 5 7,4 85,3<br />

8 1 1,5 86,8<br />

9 1 1,5 88,2<br />

10 5 7,4 95,6<br />

12 3 4,4 100,0<br />

Total 68 100,0<br />

Sin respuesta 1<br />

Consultadas 69<br />

75


2.6.3.2 LUZ DE EMERGENCIA<br />

Aunque en 59 teatros no hay planta <strong>el</strong>éctrica de emergencia, varias salas<br />

cuentan con lámparas de luz de emergencia, d<strong>el</strong> tipo de luminarias que funciona<br />

con baterías, y que se encienden automáticamente en la ausencia de fluido<br />

<strong>el</strong>éctrico de la red urbana.<br />

Hay que destacar, que en Med<strong>el</strong>lín es donde se encontraron la mayor cantidad de<br />

salas con dotación de lámparas de emergencia, y señalización con letreros<br />

iluminados.<br />

2.6.4 PLAN DE EMERGENCIAS<br />

Para todos los sitios de reunión de públicos hay una reglamentación específica sobre<br />

las estrategias y acciones que se deben seguir en momentos de riesgo y cuando hay<br />

que tratar con emergencia alguna situación de p<strong>el</strong>igro por desastres o tragedias.<br />

Según la clase de emergencia, las actividades a seguir varían de acuerdo <strong>el</strong> tipo de<br />

actividad, la cantidad de personas, la ubicación geográfica, etc., por lo que cada<br />

edificación teatral debe tener un plan de emergencias particular, formulado con base<br />

en todas las consideraciones que apliquen a situaciones de riesgo y respecto de esa<br />

normatividad.<br />

En este tema, la situación de las salas d<strong>el</strong> Programa se resume en que de las 69<br />

salas consultadas, respondieron la encuesta 66, y de esas, sólo 38 cuentan con un<br />

plan de manejo de emergencias.<br />

76


3 CARACTERÍSTICAS ORGANIZACIONALES<br />

3.1 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />

El análisis de la gestión y la administración de las Salas Concertadas en Colombia busca<br />

caracterizar la actividad de las entidades a cargo de las mismas, con <strong>el</strong> ánimo de dar cuenta<br />

de las tendencias y posibles fortalezas y debilidades presentes en este aspecto. El análisis<br />

se ha dividido en nueve ítems que, en consideración con los objetivos d<strong>el</strong> Programa Salas<br />

Concertadas, ofrecen un panorama r<strong>el</strong>evante en este sentido.<br />

3.1.1 Figura jurídica<br />

Un requisito indispensable para acceder al Programa Salas Concertadas es ser una entidad<br />

privada sin ánimo de lucro, es decir, pertenecer a lo que se denomina organizaciones d<strong>el</strong><br />

Tercer Sector o Solidarias. De este modo, las entidades teatrales han tenido que legalizar su<br />

actividad a través de la creación de personería jurídica, lo que permite formalizar su<br />

actividad ante los diferentes sectores de la sociedad, <strong>el</strong> Estado y la economía. Vale la pena<br />

anotar que la adquisición de personería jurídica no coincide necesariamente con la fecha<br />

real de inicio de actividades, como lo manifestaron algunas de las entidades encuestadas,<br />

por lo que en varios casos <strong>el</strong> programa incidió directamente en la formalización de grupos de<br />

teatro en Colombia.<br />

El 50% de las entidades que hacen parte d<strong>el</strong> programa se encuentran conformadas como<br />

Fundación, en segundo lugar como Corporación (30,3%) y en tercer lugar como Asociación<br />

(16,7%). Sobresale <strong>el</strong> hecho de que no existe ninguna cooperativa como figura jurídica en<br />

las entidades d<strong>el</strong> programa y sólo 2 de éstas (3%) acogieron otra alternativa diferente a las<br />

mencionadas, como “grupo” y “centro” cultural.<br />

Cabría preguntarse si las formas asociativas r<strong>el</strong>acionadas, responden a un diagnostico<br />

concienzudo de las implicaciones que tiene adoptar determinada figura jurídica, para <strong>el</strong><br />

ejercicio y desarrollo de la actividad cultural.<br />

3.1.2 Identidad organizacional<br />

Entendemos la Identidad Organizacional como la forma en que las entidades que gestionan<br />

las salas concertadas se identifican a si mismas en cuanto su actividad, su posición en <strong>el</strong><br />

sector y como proyectan su trabajo en <strong>el</strong> tiempo. La identidad organizacional constituye<br />

también la base de la planeación para cualquier entidad, pues plasma la razón de ser de una<br />

organización, sus objetivos y valores y como éstos se proyectan en <strong>el</strong> futuro. Para <strong>el</strong>lo, se<br />

indagó por la existencia de la Misión y la Visión en cada organización.<br />

El 86,4% de las entidades respondieron positivamente a la pregunta si han construido la<br />

Misión de su organización. En <strong>el</strong> caso de la construcción de la Visión, <strong>el</strong> resultado es casi<br />

idéntico: 84,8 % de las entidades respondieron afirmativamente. Sin embargo, se tienen 9<br />

organizaciones que no han postulado ni su misión, ni visión: Asociación Colectivo Teatral<br />

Matacand<strong>el</strong>as, Asociación Distrital de Teatristas Independientes de Cartagena, Corporación<br />

Colombiana de Teatro, Corporación Cultural Arlequín – CORCULTURA, Corporación de<br />

Teatro y Cultura Acto Latino, Fundación La Tortuga Triste, Fundación Teatro de la Carrera,<br />

77


Fundación Teatro Quimera, Teatro Esquina Latina y, una entidad que sólo ha desarrollado<br />

su misión organizacional: Fundación Cultural Chiminigagua.<br />

Cabe anotar que, como experiencia de campo en la recolección de esta información,<br />

muchos de las entidades visitadas desarrollaron o modificaron su misión y visión después de<br />

ser preguntado y revisado este ítem en <strong>el</strong> cuestionario de seguimiento.<br />

3.1.3 Recurso humano<br />

3.1.3.1 Tamaño de las organizaciones<br />

Las entidades que pertenecieron al programa Salas Concertadas 2005, vincularon a su labor<br />

ese año alrededor de 1964 personas. Este número recoge la cantidad de personas que<br />

estuvieron participando de la actividad de las salas en <strong>el</strong> año 2005 de manera permanente y<br />

ocasional. Es decir, están consideradas las personas que habitualmente desarrollan algún<br />

tipo de actividad en las Salas Concertadas y <strong>el</strong> personal que se vincula intermitentemente a<br />

las mismas.<br />

En las ciudades donde <strong>el</strong> programa concentra su influencia -Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali –<br />

estuvieron vinculadas en total 1654 personas, es decir <strong>el</strong> 84% d<strong>el</strong> total en todo <strong>el</strong> país. En<br />

este resultado incide también <strong>el</strong> hecho de que en Med<strong>el</strong>lín se encuentra la única entidad que<br />

reporta haber vinculado un numero superior a las 200 personas 3 .<br />

En términos generales, <strong>el</strong> tamaño de las entidades, de acuerdo al numero de personas<br />

vinculadas a su actividad, es bastante variado y disperso. En la entidad con <strong>el</strong> menor<br />

número de personas vinculadas, Teatro a la Lata de Pailitas, trabajaron 7 personas y en la<br />

de mayor tamaño, 298. En promedio, y omitiendo <strong>el</strong> valor máximo, que consideramos un<br />

dato poco confiable y excepcional dentro de las Salas Concertadas, en las mismas se<br />

vinculan alrededor de 25 personas por año y las entidades que se desvían de este promedio<br />

lo hacen por alrededor de 25 personas, indicando esto que las organizaciones tienden a<br />

vincular entre 25 y 50 personas aproximadamente.<br />

De este modo, como lo muestra la siguiente tabla, encontramos que <strong>el</strong> 78,5% de las<br />

entidades son pequeñas organizaciones que vinculan a su actividad entre 10 y 50 personas<br />

al año.<br />

Tabla 49: Tamaño de las organizaciones por número de personas vinculadas a la<br />

actividad<br />

Frecuencia PorcentajePorcentaje Porcentaje<br />

# SALAS<br />

Válido Acumulado<br />

Micro: menos de 10 personas 7 10,6 10,8 10,8<br />

Pequeña: entre 10 y 50 personas 51 77,3 78,5 89,2<br />

Mediana: entre 51 y 200 personas 6 9,1 9,2 98,5<br />

Grande: más de 200 personas 1 1,5 1,5 100,0<br />

Total 65 98,5 100,0<br />

NR 1 1,5<br />

Total 66 100,0<br />

3 Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />

78


3.1.3.2 Vinculación por tipo de actividad<br />

Dentro d<strong>el</strong> análisis de la estructura organizacional de las salas que integran <strong>el</strong> programa, se<br />

establecieron dos campos de actividad con <strong>el</strong> ánimo de identificar <strong>el</strong> número d<strong>el</strong> personal<br />

vinculado, así como las características de esta vinculación. Un primer campo se r<strong>el</strong>aciona<br />

con labores en <strong>el</strong> área administrativa y de servicios y un segundo, con las labores<br />

r<strong>el</strong>acionadas directamente con la actividad artística y técnica.<br />

Aproximadamente <strong>el</strong> 24,5% de las personas que estuvieron vinculadas a las salas<br />

concertadas, desarrollan actividades de tipo administrativo y de servicios exclusivamente. El<br />

62,3% realizan sólo actividades directamente r<strong>el</strong>acionadas con la actividad artística y cultural<br />

(artistas, técnicos y otros), mientras que <strong>el</strong> 13,2% desarrollan ambos tipos de funciones. En<br />

términos absolutos obtenemos alrededor de 715 personas dedicadas a labores<br />

administrativas y de servicios y 1469 al desarrollo d<strong>el</strong> trabajo artístico.<br />

Esta composición organizacional por tipo de actividad se r<strong>el</strong>aciona fácilmente con <strong>el</strong> hecho<br />

de que las salas, en su gran mayoría, albergan grupos artísticos de planta. Sin embargo, al<br />

identificar <strong>el</strong> grado de vinculación encontramos que en <strong>el</strong> campo de actividad administrativa<br />

existe paridad entre las personas vinculadas de manera permanente y las vinculadas de<br />

manera ocasional, con una proporcionalidad de 50 / 50. Por <strong>el</strong> contrario, aproximadamente<br />

<strong>el</strong> 70% de las personas que desarrollan actividades artísticas en las entidades y sus salas, lo<br />

hacen de manera ocasional. Como lo manifestaron en las diferentes entrevistas realizadas<br />

los directores y trabajadores de las organizaciones escénicas, este resultado puede<br />

directamente r<strong>el</strong>acionarse con factores de inseguridad económica en las salas, ya que los<br />

ingresos para <strong>el</strong> trabajo artístico, que en la mayor parte de los casos se remunera por<br />

funciones, temporadas o proyectos, precisa que se tenga otra (u otras) alternativa laboral a<br />

la desarrollada en la sala.<br />

De este modo, dentro de la actividad administrativa o de servicios, estuvieron vinculadas de<br />

manera permanente alrededor de 357 personas e igual cantidad de manera ocasional.<br />

Mientras que para la actividad artística y técnica fueron 1028 personas quienes trabajaron<br />

intermitentemente en las salas concertadas y solo 441 desarrollaron actividades<br />

permanentemente.<br />

Aproximadamente <strong>el</strong> 68% de las personas que laboran en las Salas Concertadas lo hace a<br />

través de contratos de prestación de servicios y a destajo, por funciones, temporadas o<br />

proyectos. Alrededor d<strong>el</strong> 70% de quienes desarrollan actividades en <strong>el</strong> área artística y<br />

técnica, se vinculan intermitentemente en las actividades de las salas.<br />

3.1.3.3 Remuneración<br />

Según la información suministrada, d<strong>el</strong> total de personal vinculado a las salas concertadas,<br />

<strong>el</strong> 85% recibe algún tipo de remuneración económica, ya sea a través de contratos laborales<br />

a término definido o indefinido, contratos de prestación de servicios o pagos por funciones y<br />

participación en proyectos o temporadas. Aunque sobre <strong>el</strong> tipo contractual de vinculación<br />

laboral es difícil establecer resultados exactos debido a que la gran mayoría de entidades<br />

manifestaron que no realizan ningún tipo de contratación con las personas vinculadas, es<br />

posible establecer que en alrededor de 21 entidades se realiza contratación laboral a<br />

79


término indefinido o definido. Es decir que en <strong>el</strong> 68% de las salas la vinculación se hace por<br />

contratos de prestación de servicios y la gran mayoría de casos, pagos ocasionales por<br />

funciones, temporadas y proyectos.<br />

El 15% de personal que no recibe ningún tipo de remuneración económica está asociado a<br />

personas vinculadas a las juntas directivas de las organizaciones y colaboradores en<br />

general, que soportan algunas áreas de trabajo como la contabilidad, revisoría fiscal y <strong>el</strong><br />

diseño de imagen o publicidad.<br />

3.1.3.4 Organización d<strong>el</strong> recurso humano<br />

En general, la organización d<strong>el</strong> recurso humano en las salas concertadas d<strong>el</strong> país tiene un<br />

alto grado de informalidad, que deviene en buena parte de los bajos niv<strong>el</strong>es de vinculación<br />

contractual y atención de las directivas de las entidades a este componente.<br />

Tan sólo la mitad de las entidades han construido o establecido un organigrama d<strong>el</strong> equipo<br />

humano y sólo la tercera parte ha desarrollado Manual de Funciones. Este ultimo, en la<br />

mayoría de casos en que ha sido construido, contiene especificaciones de funciones en gran<br />

parte para los cargos que se desempeñan en la actividad administrativa y de servicios y no<br />

para los cargos en <strong>el</strong> área artística y técnica. Las funciones, en una importante proporción<br />

de veces, están desarrolladas parcialmente en los Estatutos de las entidades, de manera<br />

muy general. La idea d<strong>el</strong> trabajador “todero”, bastante arraigada en <strong>el</strong> sector, es otro posible<br />

factor para que la determinación de funciones específicas para <strong>el</strong> equipo humano vinculado<br />

no encuentre eco en la realidad d<strong>el</strong> “día día” de las salas.<br />

En este sentido, áreas que precisan de niv<strong>el</strong>es de capitación y especialización importantes<br />

como la técnica y <strong>el</strong> mercadeo, o no se encuentran cubiertas, o son desarrolladas por <strong>el</strong><br />

mismo personal administrativo y artístico y por personas formadas empíricamente. Como se<br />

podrá apreciar en la tabla a continuación, <strong>el</strong> equipo técnico no se encuentra claramente<br />

conformado en más de la mitad de los casos: no existe un coordinador de esta área y<br />

normalmente hay una sola persona dedicada al mismo tiempo a la operación de luces y<br />

sonido. Sólo en <strong>el</strong> 47% de las entidades existe la figura de coordinador o director técnico. En<br />

general, las funciones r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> área técnica usualmente son desarrolladas por <strong>el</strong><br />

mismo personal administrativo y artístico y por personas formadas empíricamente. Es<br />

común también encontrar que la figura de “jefe de almacén o depósito” prácticamente no<br />

existe.<br />

En <strong>el</strong> área de la gestión, en casi <strong>el</strong> 70% de los casos existe alguien encargado de labores de<br />

prensa y divulgación, pero tan sólo un 35% de las entidades adoptan la figura de<br />

coordinador de r<strong>el</strong>aciones interinstitucionales, función normalmente desarrollada por <strong>el</strong><br />

mismo equipo directivo de las salas. Es de resaltar también que tan sólo en <strong>el</strong> 33% de los<br />

casos existe alguien dedicado exclusivamente a las labores de gestión y en muy baja<br />

proporción, tan sólo en 6 entidades, se cuenta con agentes externos que soportan esta<br />

actividad.<br />

Si bien d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de profesionalización d<strong>el</strong> recurso humano vinculado a las salas no se posee<br />

información veraz y representativa en la medida que permita poner en r<strong>el</strong>ieve la<br />

competitividad d<strong>el</strong> equipo humano administrativo y técnico a cargo de las Salas<br />

Concertadas. Sin embargo, de la ausencia y precaria actividad especializada en <strong>el</strong> área<br />

técnica en las Salas Concertadas 2005 se deduce una pobre profesionalización de los<br />

80


trabajadores en <strong>el</strong> área, incidiendo directamente en la oportunidad y calidad d<strong>el</strong> servicio<br />

prestado a artistas y público.<br />

Tabla 50: Cargos presentes en la estructura organizacional de las Salas Concertadas<br />

SI<br />

NO<br />

CARGO<br />

Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje<br />

Director general 55 83,3 % 11 16,7%<br />

Director ejecutivo/administrador 45 68,2% 21 31,8 %<br />

Director/Coordinador Artístico 51 77,3% 15 22,7%<br />

Director/Coordinador Técnico 31 47% 35 53%<br />

Secretaria 52 21,2% 14 78,8%<br />

Contador 57 86,4% 9 13,6%<br />

Revisor Fiscal 52 78,8% 14 21,2%<br />

Auxiliar 16 24,2% 50 75,8%<br />

Coordinador /encargado<br />

45 68,2% 21 31,8%<br />

Prensa/divulgación<br />

Coordinador /encargado R<strong>el</strong>aciones 23 34,8% 43 65,2%<br />

Interinsticionales<br />

Luminotécnico 55 83,3% 11 16,7%<br />

Tramoyista 23 34,8% 43 65,2%<br />

Sonidista 34 51,5% 32 48,5%<br />

Jefe de almacén o deposito 10 15,2% 56 84,8%<br />

Servicios generales 51 77,3% 15 22,7%<br />

Artistas: actores/directores 64 97,0% 2 3,0%<br />

Docentes/ talleristas 17 25,8% 49 74,2%<br />

3.1.4 Planeación Estratégica<br />

3.1.4.1 Identificación d<strong>el</strong> público<br />

Las salas visitadas en general no tienen mecanismos formales de identificación d<strong>el</strong> público<br />

asistente y potencial. La construcción de bases de datos con información de contacto y<br />

algunos datos de caracterización, como edad y ocupación de los espectadores, constituye <strong>el</strong><br />

único canal para conocer y acercase al público que ha asistido a la sala. Para casi todos los<br />

casos, la observación y percepción son las únicas herramientas utilizadas para identificarlo.<br />

En este sentido, durante las entrevistas sostenidas con los directores y encargados de las<br />

salas, se concluye que en general <strong>el</strong> público más representativo son los universitarios y<br />

adultos jóvenes, entre <strong>el</strong> público general. Al analizar la información suministrada en <strong>el</strong><br />

cuestionario de seguimiento, al preguntar por la población beneficiaria principal de acuerdo<br />

al rango de edad, las salas así respondieron:<br />

Tabla 51: Percepción de la Población Beneficiaria Principal por rango de edad<br />

Frecuencia Porcentaje<br />

Infantil 11 16,9 %<br />

Juvenil 15 23,1 %<br />

Adulta 11 16,9 %<br />

Adultos Mayores 5 7,7 %<br />

81


Todas 48 73,8 %<br />

Estos datos corroboran que para más d<strong>el</strong> 70% de las entidades, <strong>el</strong> público asistente pueden<br />

ser personas de cualquier edad y sólo un 30% llega a identificar un público objetivo bajo este<br />

criterio. A partir de las entrevistas, se puede constatar además que las salas reconocen<br />

como un público importante, instituciones tales como colegios y empresas, en las que se<br />

puede convocar un número grande de personas a sus espectáculos y se garantice <strong>el</strong> ingreso<br />

de los mismos. Sin embargo, a su vez para la gran mayoría de entidades, no hay una<br />

segmentación clara sobre que tipo de instituciones pueden convocarse.<br />

Respecto al público potencial, en general tampoco existen políticas definidas para atraer<br />

determinado tipo de espectadores, con excepción de las salas que ofertan programación<br />

para niños y publico familiar.<br />

3.1.4.2 Estrategias<br />

3.1.4.2.1 De acceso<br />

En <strong>el</strong> 75,4% de las salas se cobra <strong>el</strong> acceso, manteniendo como le exige <strong>el</strong> Programa<br />

descuentos especiales para estudiantes, adultos mayores y discapacitados. Pero es<br />

importante resaltar que un creciente 40% ha optado por utilizar <strong>el</strong> “aporte o donación<br />

voluntaria” para atraer una mayor cantidad de público y permitir un ingreso neto libre de<br />

impuestos por cobro de boletería. Por otro lado, más d<strong>el</strong> 50% de las salas también ofrecen<br />

funciones de manera gratuita y publica y <strong>el</strong> 39,4% de manera gratuita, pero manteniendo<br />

restringido <strong>el</strong> acceso.<br />

Otras estrategias de acceso y fid<strong>el</strong>ización de públicos, como acuerdos con cajas de<br />

compensación familiar, instituciones diversas y la conformación, en pocos casos, de otro tipo<br />

de descuentos y facilidades para grupos, club de amigos, etc., empiezan a implementarse<br />

cada vez más en la gestión de las salas concertadas.<br />

3.1.4.2.2 De comunicación<br />

Los mecanismos de divulgación de las actividades y comunicación con <strong>el</strong> público son<br />

variados, pero se circunscriben dentro de los métodos tradicionales como <strong>el</strong> free –press, que<br />

depende en gran medida de la voluntad de los medios de comunicación para informar sobre<br />

la programación de las salas, y <strong>el</strong> uso de impresos y publicidad en volantes afiches o<br />

cart<strong>el</strong>es de calle y en algunos contextos, <strong>el</strong> perifoneo. La utilización de métodos de<br />

comunicación directa con <strong>el</strong> público, es fundamentalmente a través d<strong>el</strong> envío de correo<br />

<strong>el</strong>ectrónico.<br />

El 88,54% de las 69 salas concertadas poseen acceso a Internet, existiendo 8 casos<br />

(11,6%) en que no lo tienen, 2 en Bogotá, 4 en capitales de departamento y las 2 salas<br />

situadas en área rural:<br />

- Academia de Arte y Teatrino Don Eloy (Bogotá D.C.)<br />

- Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol (Villa de Leyva)<br />

82


- Corporación Cultural Jayeechi (Riohacha)<br />

- Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango (Barranquilla)<br />

- Corporación Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />

- Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García Márquez (Bogotá D.C.)<br />

- Fundación Castillo Sol y Luna (Vereda Los Limones – Valle d<strong>el</strong> Cauca)<br />

- Fundación Teatro Punto de Partida (Manizales)<br />

La Fundación Castillo Sol y Luna es <strong>el</strong> único caso en que no dispone de correo <strong>el</strong>ectrónico.<br />

La mitad de las entidades poseen página Web.<br />

Tabla 52 : R<strong>el</strong>ación con Nuevas Tecnologías de la Información<br />

SI NO<br />

Acceso a internet 88,5% 11,6%<br />

Correo <strong>el</strong>ectrónico 98,5% 1,5%<br />

Página Web 50% 50%<br />

En la siguiente tabla se muestran los medios de difusión utilizados usualmente por las salas:<br />

Gráfica 4 : Mecanismos para la difusión y divulgación e las actividades ofertadas<br />

100,00%<br />

90,00%<br />

80,00%<br />

70,00%<br />

60,00%<br />

50,00%<br />

40,00%<br />

30,00%<br />

20,00%<br />

10,00%<br />

0,00%<br />

Afiches<br />

Volantes<br />

Correo Electrónico<br />

Prensa Escrita<br />

Radio<br />

Cart<strong>el</strong>es de Calle<br />

Otro<br />

T<strong>el</strong>evisión<br />

83


3.1.4.2.3 De formación<br />

El 87,7% de las salas realiza actividades especiales de formación de públicos, usualmente<br />

tertulias o conversatorios, al finalizar las funciones. Sólo algunas entidades han desarrollado<br />

políticas o programas específicos en este sentido y por lo tanto, no hay mayor periodicidad y<br />

planeación en las actividades. Llama la atención que una importante proporción de salas no<br />

manifestaron realizar programas de mano para sus temporadas, debido quizás a la corta<br />

duración de las mismas y por supuesto, a la ausencia de recursos económicos que cubran<br />

esta actividad de formación de públicos.<br />

3.1.5 R<strong>el</strong>aciones interinstitucionales.<br />

El 83,3% de las entidades pertenecen a alguna Red Cultural de niv<strong>el</strong> local, nacional o<br />

internacional. En general, este resultado afecta a las organizaciones en todo <strong>el</strong> territorio<br />

nacional, exceptuando a las ubicadas en <strong>el</strong> departamento d<strong>el</strong> Valle d<strong>el</strong> Cauca, quienes en<br />

su totalidad reportaron no hacer parte de ninguna Red.<br />

En r<strong>el</strong>ación al estado de la organización gremial entre las salas concertadas, no existe<br />

ninguna a niv<strong>el</strong> nacional. A niv<strong>el</strong> local, en Bogotá existe la Asociación de Salas Concertadas<br />

y en Med<strong>el</strong>lín, Med<strong>el</strong>lín en Escena. Los alcances y perspectivas de este tipo de<br />

organizaciones que afecten <strong>el</strong> desarrollo de las salas y d<strong>el</strong> programa merecen una mirada<br />

con mayor profundidad que conduzca al fomento y fortalecimiento de las mismas.<br />

3.2 ASPECTOS FINANCIEROS<br />

El análisis financiero 4 realizado a las organizaciones que reciben los apoyos que otorga <strong>el</strong><br />

Programa Salas Concertadas busca ofrecer un panorama sobre las fuentes de ingreso y su<br />

niv<strong>el</strong> de distribución comparando aqu<strong>el</strong>los ingresos que provienen de actividades propias de<br />

la sala con actividades externas realizadas por la organización o provenientes de<br />

organizaciones distintas a esta. Finalmente se busca identificar aqu<strong>el</strong>los rubros que generan<br />

los máximos y mínimos gastos para las organizaciones para de esta forma identificar<br />

categorías de acuerdo a la estructura financiera de las mismas.<br />

Así mismo, estos mismos ítems, constituyen <strong>el</strong> grupo de indicadores financieros<br />

recomendados para hacer un seguimiento al comportamiento financiero y grado de<br />

r<strong>el</strong>evancia d<strong>el</strong> Apoyo Estatal para estas organizaciones.<br />

3.2.1 Ingresos 5<br />

Para determinar las distintas fuentes de ingresos con que cuentan las organizaciones que<br />

gestionan las salas pertenecientes al Programa Salas Concertadas, se analizó de forma<br />

global la distribución de los mismos cuya fuente fuera la sala, lo que incluye ingresos por<br />

taquilla y alquiler de la sala; así mismo aqu<strong>el</strong>los por concepto de servicios, lo que incluye<br />

espectáculos fuera de la sala, servicios de formación como cursos cortos en distintos<br />

campos de las artes escénicas y proyectos pedagógicos en alianza con instituciones<br />

educativas; y por fuentes externas, como patrocinios de entidades privadas, aportes de<br />

entidades públicas y donaciones de personas naturales.<br />

4 Este análisis se hizo sobre información d<strong>el</strong> comportamiento financiero de las salas en <strong>el</strong> 2005.<br />

5 Este análisis se hizo sobre 59 organizaciones.<br />

84


En general, la forma en que las organizaciones obtuvieron sus ingresos fue muy diferente<br />

entre sí. Sin embargo existieron ciertas tendencias que se pueden observar en los<br />

promedios d<strong>el</strong> porcentaje que representó cada ingreso y la frecuencia d<strong>el</strong> porcentaje.<br />

Al analizar la forma en que cada organización obtuvo sus ingresos totales vemos que en<br />

promedio <strong>el</strong> 24.24% lo generan los ingresos de la sala, <strong>el</strong> 25.85% los de servicios y <strong>el</strong><br />

49.92% los de fuentes externas. Observando las medias se puede concluir que la mayoría<br />

de los ingresos provienen de fuentes externas y los ingresos por la sala y los servicios<br />

fueron muy parecidos.<br />

Para <strong>el</strong> 47% de las organizaciones, <strong>el</strong> ingreso de la sala representó menos d<strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong><br />

ingreso total pero de estas organizaciones, la mayoría tuvo un ingreso menor o igual al 10%<br />

d<strong>el</strong> ingreso total. Con respecto al ingreso de servicios existieron dos tendencias. La primera<br />

fue que este representara menos d<strong>el</strong> 10% de los ingresos. La segunda, más fuerte, fue que<br />

representara entre <strong>el</strong> 20% y 40% d<strong>el</strong> ingreso total. El ingreso por fuentes externas<br />

representó entre <strong>el</strong> 30% y <strong>el</strong> 60% de los ingresos totales para la mayoría de las<br />

organizaciones. Estas tendencias muestran que para la mayoría de las organizaciones, las<br />

fuentes externas brindaron <strong>el</strong> mayor soporte de ingresos, seguido de los servicios y por<br />

último la sala.<br />

3.2.1.1 Ingresos totales 6<br />

Los ingresos totales de la mayoría de las organizaciones fueron muy variados. El valor<br />

máximo de ingreso total fue de $6.394.475.791para <strong>el</strong> 2005 y <strong>el</strong> menor fue de $7.011.000.<br />

En promedio las organizaciones obtuvieron $277.056.901 en <strong>el</strong> 2005 pero los datos no se<br />

encuentran muy agrupados alrededor de esta media. Al observar los datos se observa que<br />

tres cuartos de las organizaciones tuvieron un ingreso inferior o igual a $167.446.371. Las<br />

organizaciones que tuvieron un ingreso superior a esto son pocas, y su ingreso fue muy<br />

superior al d<strong>el</strong> resto.<br />

Las cinco organizaciones con los mayores ingresos para <strong>el</strong> año 2005 fueron en orden de<br />

mayor a menor la Fundación Teatro Nacional de Bogotá, la Fundación Teatro Libre de<br />

Bogotá, <strong>el</strong> Teatro Esquina Latina de Cali, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín,<br />

y la Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali. Sus ingresos totales<br />

fueron $6.394.475.791, $1.346.000.000, $792.000.000, $786.104.798 y $561.719.586<br />

respectivamente. Todas estas organizaciones son de ciudades grandes de Colombia:<br />

Bogotá, Cali y Med<strong>el</strong>lín por lo que se puede concluir una r<strong>el</strong>ación entre la ubicación y <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />

de ingresos de la organización. Es importante anotar la diferencia que tiene la Fundación<br />

Teatro Nacional de Bogotá sobre las demás, superando los $5.000.000.000 millones de<br />

pesos a la segunda, que es la Fundación Teatro Libre de Bogotá.<br />

Las cinco organizaciones con <strong>el</strong> menor ingreso total fueron la Fundación Taller de Arte<br />

Junior´s de Miranda con un ingreso de $7.011.000 para <strong>el</strong> 2005, <strong>el</strong> Centro Teatral Cultural y<br />

Recreacional La Mueca de Sogamoso con un ingreso de $19.885.000, la Corporación Grupo<br />

de Teatro Arro'conmango de Barranquilla con un ingreso de $20.000.000, la Fundación<br />

Teatro Quimera de Bogotá con un ingreso de $27.600.000, y la Fundación Retablo de<br />

Títeres Mostachos de Cali con un ingreso de $30.388.000. Con respecto a las ubicaciones<br />

6 Este análisis se hizo sobre 59 organizaciones.<br />

85


vemos que no se puede generalizar pues tenemos 3 organizaciones de ciudades principales<br />

y 2 de lugares distintos a las 3 ciudades principales.<br />

3.2.1.2 De la sala 7<br />

Al revisar los ingresos por la sala específicamente, se puede observar que también fueron<br />

muy variados. Estos se encontraron entre $0 y $3.600.660.486. Tres cuartos de las<br />

organizaciones tuvieron un ingreso inferior o igual a $31.718.000. Cuatro de las<br />

organizaciones estudiadas, es decir <strong>el</strong> 6%, no tuvieron ingresos de sala. Al igual que en <strong>el</strong><br />

caso d<strong>el</strong> los ingresos totales, <strong>el</strong> ingreso de las organizaciones para las que fue superior a<br />

$31.718.000 es mucho más grande que este valor.<br />

Las organizaciones con un mayor ingreso por la sala fueron fundación Teatro Nacional de<br />

Bogotá, Fundación Teatro Libre de Bogotá, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe de<br />

Med<strong>el</strong>lín, Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali, y Fundación<br />

Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas de Bogotá con un ingreso de<br />

$3.600.660.486, $700.000.000, $518.976.556, $205.905.586 y $180.988.109<br />

respectivamente. Para las tres primeras organizaciones este ingreso representó entre <strong>el</strong><br />

50% y 65% de los ingresos totales y para las otras dos representó alrededor d<strong>el</strong> 35%. Esto<br />

indica que aunque no siempre es la fuente de ingreso principal, si es de suma importancia<br />

para estas 5 organizaciones. Al comparar esto con <strong>el</strong> resultado anterior se puede observar<br />

que en general entre más ingresos de sala se tenga, este ingreso se vu<strong>el</strong>ve más<br />

representativo para <strong>el</strong> ingreso total. Observando las ubicaciones de estas organizaciones<br />

vemos que la mayoría de estas son de ciudades principales como lo son Cali, Med<strong>el</strong>lín y<br />

Bogotá.<br />

Las cinco organizaciones con menor ingreso por la sala fueron Grupo Cultural Aclaraban de<br />

Dos Quebradas, Corporación Cultural Jayeechi de Riohacha, Fundación Teatro Quimera de<br />

Bogotá, Fundación Cultural El Contrabajo, y Fundación Cultural Chiminigagua de Bogotá<br />

con un ingreso de $0, $0, $0, $0 $350.000 respectivamente. Para todas estas cinco<br />

organizaciones estos ingresos representaron menos d<strong>el</strong> 1% de los ingresos totales. El resto<br />

d<strong>el</strong> análisis de ingresos de la sala se hace sobre las 61 organizaciones que sí tuvieron<br />

ingresos de sala.<br />

Existen alrededor de 30 organizaciones con un ingreso superior al de la Fundación Taller de<br />

Arte Junior´s pero que representó menos d<strong>el</strong> 22% de los ingresos totales. Esto se debe a<br />

que la organización tiene de los ingresos totales más bajos y además no tuvo ingresos por<br />

servicios y la mayoría de sus ingresos provienen de fuentes externas.<br />

3.2.1.2.1 Ingresos por taquilla/Ingresos totales 8<br />

La forma en que las salas obtuvieron este tipo de ingresos fue variada pero es claro que la<br />

mayoría de las salas obtuvieron sus ingresos de la taquilla. Para más de la mitad de las<br />

salas, <strong>el</strong> ingreso de taquilla representó más d<strong>el</strong> 80% de los ingresos totales. El 46% de las<br />

salas obtuvieron sus ingresos exclusivamente de la taquilla. Las salas no dependieron<br />

mucho de los ingresos por alquiler, para cerca d<strong>el</strong> 55% de las salas <strong>el</strong> alquiler les representó<br />

menos d<strong>el</strong> 10% de sus ingresos totales. El 33% de las salas no recibieron ingreso por<br />

7 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

8 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

86


alquiler. El ingreso por otras actividades de la sala no representó mucho para la mayoría de<br />

estas pues <strong>el</strong> 77% de las salas no tuvieron otras actividades que les generaran ingresos.<br />

Entonces es visible que <strong>el</strong> ingreso de taquilla fue <strong>el</strong> más importante para las salas.<br />

Las cinco organizaciones con mayor ingreso por taquilla fueron Fundación Teatro Nacional,<br />

Fundación Teatro Libre, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, Fundación Jaime Manzur<br />

Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, y Asociación Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con un<br />

ingreso de $3.397.239.417, $600.000.000, $244.130.271, $180.988.109, y $129.531.000<br />

respectivamente. Estas organizaciones son de Bogotá y Med<strong>el</strong>lín. Para estas<br />

organizaciones, excepto para la Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, <strong>el</strong> ingreso por taquilla<br />

representó más d<strong>el</strong> 85% de este tipo de ingreso. Para la Fundación Teatro Pablo Tobón<br />

Uribe, <strong>el</strong> ingreso de taquilla fue <strong>el</strong> 47% d<strong>el</strong> ingreso total que también refleja un grado de<br />

importancia pero <strong>el</strong> alquiler también fue importante por su misma naturaleza.<br />

Las cinco organizaciones con menor ingreso de taquilla fueron Corporación Cultural Arlequín<br />

– CORCULTURA de Bogotá, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Fundación Cultural<br />

Chiminigagua de Bogotá, Fundación Domus Teatro de Cali y Fundación Cultural Teatro<br />

Taller El Camino de Dos Quebradas con un ingreso de 0, 0, $250.000, $874.500, y<br />

$1.200.000 respectivamente. Para las organizaciones Corporación Cultural Arlequín –<br />

CORCULTURA, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín y Fundación Domus Teatro <strong>el</strong><br />

ingreso de taquilla representa muy poco o nada d<strong>el</strong> ingreso de sala.<br />

Cabe anotar que con <strong>el</strong> tema de taquilla, es difícil poder hacer conclusiones incluso sobre<br />

los datos entregados. En los casos en que se declaran $0, se r<strong>el</strong>acionan las boletas no<br />

como taquilla sino como bonos de ayuda. Sin embargo, las grandes organizaciones desde <strong>el</strong><br />

punto de vista financiero, son un punto de referencia para <strong>el</strong> posicionamiento de este ingreso<br />

dentro d<strong>el</strong> Programa.<br />

3.2.1.2.2 Ingresos por alquiler de la sala/Ingresos totales 9<br />

20 organizaciones no tuvieron ingresos por alquiler de la sala. Todas estas organizaciones,<br />

exceptuando la Fundación Domus Teatro, obtuvieron la totalidad de sus ingresos de la sala<br />

por la taquilla.<br />

Las cinco organizaciones con mayor ingreso de alquiler en <strong>el</strong> 2005 fueron la Fundación<br />

Teatro Pablo Tobón Uribe con un ingreso de $231.534.575, la Fundación Teatro Nacional<br />

con un ingreso de $203.421.069, la Fundación Teatro Libre con un ingreso de $100.000.000,<br />

la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob con un ingreso de $58.099.279, y la Asociación<br />

Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con un ingreso de $22.700.000. Todas estas organizaciones<br />

son de Med<strong>el</strong>lín o Bogotá y todas, exceptuando la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob,<br />

también obtuvieron los máximos ingresos por taquilla. A pesar de ser altos los ingresos por<br />

alquiler, para la Fundación Teatro Nacional, la Fundación Teatro Libre y la Asociación<br />

Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín estos ingresos representaron menos d<strong>el</strong> 15% de los ingresos<br />

totales de sala. Para la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob, <strong>el</strong> ingreso por alquiler<br />

representó <strong>el</strong> 71% de los ingresos totales por lo que es de suma importancia para la sala.<br />

Fueron 47 las organizaciones que no obtuvieron ingresos por otras actividades de la sala.<br />

Todas estas, exceptuando seis, obtuvieron la mayoría de ingresos de sala de la taquilla.<br />

9 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

87


Cinco de las seis organizaciones, Teatro R101, Fundación Cultural Teatro El Local,<br />

Fundación Aleph Teatro, Teatro La Cand<strong>el</strong>aria y Club de Teatro Experimental Café La<br />

Mama, recibieron mas o menos la mitad de sus ingresos de sala por taquilla y la otra mitad<br />

por alquiler. La última organización fue la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob.<br />

3.2.1.3 Servicios de la organización 10<br />

En general, los ingresos por servicios fueron inferiores a los ingresos por la sala en <strong>el</strong> 2005.<br />

En promedio las organizaciones obtuvieron un ingreso de $69.530.692 pero para <strong>el</strong> 78% de<br />

las organizaciones este ingreso fue inferior a este valor.<br />

Las cinco organizaciones con mayor ingreso por servicios fueron Fundación Teatro Nacional<br />

con un ingreso de $1.654.115.305, Fundación Teatro Libre con un ingreso de $380.000.000,<br />

Teatro La Cand<strong>el</strong>aria con un ingreso de $248.169.945, Corporación Artística Cultural<br />

Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio con un ingreso de $148.500.000, y Corporación Cultural<br />

Nuestra Gente con un ingreso de $127.500.000. Las tres primeras organizaciones son de<br />

Bogotá, la Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali y la<br />

Corporación Cultural Nuestra Gente de Med<strong>el</strong>lín. Con esto se puede observar una tendencia<br />

a tener un ingreso por servicios en ciudades grandes, en especial en Bogotá.<br />

La Fundación Teatro Nacional tuvo un ingreso por servicios muy superior al de las otras<br />

organizaciones. Para estas organizaciones, exceptuando <strong>el</strong> Teatro la Cand<strong>el</strong>aria, <strong>el</strong> ingreso<br />

por servicios representó alrededor d<strong>el</strong> 27% de los ingresos totales. Esto demuestra que,<br />

aunque fue una fuente de ingreso importante, no fue la más grande. Para <strong>el</strong> Teatro La<br />

Cand<strong>el</strong>aria, <strong>el</strong> ingreso por servicios representó <strong>el</strong> 72% de los ingresos totales d<strong>el</strong> 2005 por lo<br />

que se puede ver que esta organización depende en gran medida de este ingreso.<br />

Existen siete organizaciones que no tuvieron ingresos por servicios. Estas son la Fundación<br />

Taller de Arte Junior´s de Miranda, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Fundación<br />

Teatro Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín (este caso, se debe más que todo a que o cuenta con<br />

un grupo), Fundación Cultural Teatro El Local de Bogotá, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong><br />

Desarrollo de las Artes Escénicas de Bogotá, Fundación Teatro de la Carrera de Bogotá, y<br />

Fundación Teatro Quimera también de Bogotá.<br />

Todas estas organizaciones dependieron ya fuera o de sus ingresos por la sala o por<br />

aportes de fuentes externas. Para <strong>el</strong> caso de la Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe y<br />

Fundación Teatro de la Carrera <strong>el</strong> ingreso de sala representó <strong>el</strong> 66% y 58% d<strong>el</strong> ingreso total,<br />

respectivamente, ingresos porcentuales muy grandes lo cual refleja la importancia d<strong>el</strong><br />

ingreso por sala para estas dos organizaciones en <strong>el</strong> 2005. La Fundación Jaime Manzur<br />

Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, la Fundación Cultural Teatro El Local, y la<br />

Fundación Taller de Arte Junior´s <strong>el</strong> ingreso por la sala representó <strong>el</strong> 34%, <strong>el</strong> 25% y <strong>el</strong> 22%<br />

d<strong>el</strong> ingreso total correspondientemente. Estos datos muestran que para estas tres<br />

organizaciones, <strong>el</strong> ingreso por sala fue importante pero su fuente principal de ingresos fue <strong>el</strong><br />

de fuentes externas. Para la Fundación Teatro Quimera, siendo su ingreso por sala nulo,<br />

vemos que dependió exclusivamente d<strong>el</strong> ingreso por fuentes externas <strong>el</strong> cual es de<br />

$27.600.000. Esta organización está agrupada con las organizaciones que recibieron menos<br />

de $27.900.000 de fuentes externas las cuales fueron alrededor de un cuarto de las<br />

organizaciones.<br />

10 Este análisis se hizo sobre 64 organizaciones.<br />

88


Son 8 las salas que no tuvieron ingresos por servicios de la organización, esto es <strong>el</strong> 13% de<br />

las organizaciones estudiadas. El resto d<strong>el</strong> estudio de ingresos por servicios de la<br />

organización se efectuará sobre las 56 organizaciones con ingresos de sala.<br />

En promedio para las organizaciones <strong>el</strong> ingreso por espectáculos externos representó <strong>el</strong><br />

48% de los ingresos, los programas de formación representaron <strong>el</strong> 24%, los proyectos<br />

pedagógicos <strong>el</strong> 16%, y otros servicios <strong>el</strong> 12%. Esto muestra que en general los espectáculos<br />

externos son los más representativos, seguidos por los programas de formación, los<br />

proyectos pedagógicos y por último otros servicios. Sin embargo esta tendencia no es muy<br />

fuerte pues hay organizaciones para las que cada una de estas fuentes de ingresos de<br />

organización representa todo, algo o nada de los ingresos totales.<br />

Se pudo observar una tendencia fuerte en <strong>el</strong> caso de los proyectos pedagógicos y otros<br />

servicios. Para tres cuartas partes de las organizaciones los proyectos pedagógicos<br />

representaron menos d<strong>el</strong> 19% de los ingresos totales y otros servicios representaron menos<br />

d<strong>el</strong> 11% de los ingresos totales. Para la mitad de las organizaciones, los ingresos de<br />

proyectos pedagógicos y otros servicios fue nulo, y <strong>el</strong> ingreso por programas de formación<br />

fue <strong>el</strong> 4% d<strong>el</strong> ingreso total de servicios.<br />

Trece de las 56 organizaciones no tienen ingresos por espectáculos externos. Todas estas<br />

organizaciones son de ubicaciones variadas y sus fuentes de ingreso de servicios también<br />

son variados.<br />

Las cinco salas con mayor ingreso de espectáculos externos son la Fundación Teatro<br />

Nacional con un ingreso de $929.434.180, <strong>el</strong> Teatro La Cand<strong>el</strong>aria con un ingreso de<br />

$248.169.945, Corporación La Fanfarria con un ingreso de $95.000.000, Fundación La<br />

Baranda con un ingreso de $85.916.000, y Corporación Teatro de Títeres Manicomio de<br />

Muñecos con un ingreso de $48.102.000. Las dos primeras organizaciones están muy por<br />

encima d<strong>el</strong> resto, en especial la Fundación Teatro Nacional. Todas estas organizaciones son<br />

de Med<strong>el</strong>lín y Bogotá dos ciudades muy importantes de Colombia.<br />

El ingreso por espectáculos externos es importante para todas estas cinco salas, en especial<br />

para <strong>el</strong> Teatro La Cand<strong>el</strong>aria, Corporación La Fanfarria, y Fundación La Baranda que<br />

representa más d<strong>el</strong> 83% d<strong>el</strong> ingreso total de servicios. Para las otras dos organizaciones<br />

sigue siendo más de la mitad d<strong>el</strong> ingreso total pero no es tan alto, es cerca d<strong>el</strong> 60%.<br />

25 organizaciones no tuvieron ingresos por proyectos de formación, esto es <strong>el</strong> 45% de todas<br />

las organizaciones que tuvieron ingresos de servicios. Las organizaciones que tuvieron<br />

mayores ingresos por proyectos de formación fueron la Fundación Teatro Nacional, la<br />

Fundación Teatro Libre, la Corporación Cultural Nuestra Gente, Fundación Cultural d<strong>el</strong><br />

Quindio FUNDANZA y Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio con un<br />

ingreso de $319.380.725, $200.000.000, $96.000.000, $90.000.000, y $78.500.000<br />

respectivamente.<br />

Son 34 las organizaciones que no tuvieron ingresos debido a proyectos pedagógicos, esto<br />

es más de la mitad de las organizaciones. Las organizaciones con mayores ingresos por<br />

proyectos pedagógicos fueron la Fundación Teatro Nacional con un ingreso de<br />

$405.300.400, la Fundación Cultural El Contrabajo con un ingreso de $325.524.000, la<br />

Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada con un ingreso de $84.994.804, la Fundación<br />

89


Teatro Libre con un ingreso de $80.000.000, y Club de Teatro Experimental Café La Mama<br />

con un ingreso de $45.000.000.<br />

3.2.1.4 Fuentes externas 11<br />

En general los ingresos por fuentes externas fueron de suma importancia para las<br />

organizaciones. El ingreso de fuentes externas mayor fue $1.139.700.000 y <strong>el</strong> menor fue de<br />

$5.500.000. Se encontraron ingresos de fuentes externas distribuidos equitativamente entre<br />

$100.000.000 y $5.500.000. Después de estos valores, los ingresos empiezan a dispersarse<br />

y <strong>el</strong> ingreso máximo está muy lejos d<strong>el</strong> ingreso d<strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />

Las cinco salas con mayor ingreso de fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 fueron la Fundación<br />

Teatro Nacional, Teatro Esquina Latina, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las<br />

Artes Escénicas, Corporación Cultural Nuestra Gente, y Fundación Teatro Pablo Tobón<br />

Uribe con un ingreso de $1.139.700.000, $760.000.000, $352.198.655, $326.950.000, y<br />

$267.128.242 respectivamente. Estas organizaciones son de Med<strong>el</strong>lín, Cali y Bogotá.<br />

Es curioso ver que para la Fundación Teatro Nacional, organización con mayor ingreso por<br />

fuentes externas en <strong>el</strong> 2005, este ingreso solo representa <strong>el</strong> 18% d<strong>el</strong> ingreso total. Como se<br />

observó al analizar los otros tipos de ingresos esta organización fue la primera en todos los<br />

tipos de ingresos. Sin embargo <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas estuvo muy lejos d<strong>el</strong> segundo<br />

puesto. Para <strong>el</strong> Teatro Esquina Latina, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó <strong>el</strong> 96% d<strong>el</strong><br />

ingreso total lo cual muestra que fue la fuente principal de ingreso. Para las siguientes dos<br />

organizaciones, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas y<br />

Corporación Cultural Nuestra Gente, este ingreso representó cerca d<strong>el</strong> 70% de los ingresos<br />

totales lo cual refleja una alta dependencia a este ingreso. En <strong>el</strong> caso de la última<br />

organización, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, este ingreso representa menos de la<br />

mitad de los ingresos totales, <strong>el</strong> 34%, por lo que es grande pero no tan representativo como<br />

en los casos anteriores.<br />

Es curioso observar que solo una organización, Teatro Esquina Latina, estuvo entre las<br />

cinco organizaciones para las que <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas es más representativo.<br />

Esto muestra que las organizaciones con mayor ingreso de fuentes externas no siempre son<br />

las que más dependen de este.<br />

Cinco organizaciones tuvieron <strong>el</strong> menor ingreso por fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 y este<br />

ingreso para todas fue inferior a $10.000.000. La organización con menor ingreso por<br />

fuentes externas fue Fundación Taller de Arte Junior´s de Miranda y su ingreso fue de<br />

$5.500.000. Para esta fundación, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó <strong>el</strong> 78.45% d<strong>el</strong><br />

ingreso total, un porcentaje muy alto por lo que se reitera lo expuesto anterior, a pesar de<br />

ser pequeño, este ingreso es de suma importancia para la organización.<br />

Las siguientes cuatro salas con <strong>el</strong> menor ingreso por fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 fueron<br />

Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango con un ingreso de $8.000.000, Fundación<br />

Retablo de Títeres Mostachos con un ingreso de $8.500.000, Fundación Ernesto Arona con<br />

un ingreso de $9.000.000 y Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón con un ingreso de $9.700.000. Para<br />

estas cuatro organizaciones, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó entre <strong>el</strong> 30% y <strong>el</strong><br />

40%, menos de la mitad d<strong>el</strong> ingreso total y al comparar con las otras fuentes de ingreso<br />

11 Este estudio se realizó sobre 60 organizaciones.<br />

90


ocurre algo parecido. Por lo tanto se puede observar que para estas organizaciones tanto <strong>el</strong><br />

ingreso por sala, como por servicios y por fuentes externas son de igual importancia.<br />

Estas cinco organizaciones están entre las 10 salas con menor ingreso total en <strong>el</strong> 2005. Las<br />

ubicaciones de estas organizaciones son Miranda, Cali, Bogotá y Barranquilla.<br />

3.2.1.4.1 Ingresos por patrocinios/Ingresos totales 12<br />

En promedio <strong>el</strong> ingreso por patrocinios de entidades privadas representó <strong>el</strong> 7% de los<br />

ingresos totales por fuentes externas. Las 5 organizaciones con mayor ingreso por patrocinio<br />

de entidades privadas fueron:<br />

Tabla 53: Organizaciones que recibieron los mayores aportes por parte de entidades<br />

privadas.<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $966.000.000<br />

2 Fundación Teatro Libre Bogotá $160.000.000<br />

3 Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />

Barco Ebrio Cali $67.530.000<br />

4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $52.454.000<br />

5 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $16.450.000<br />

Se puede observar una r<strong>el</strong>ación entre las organizaciones mayor apoyo de entidades<br />

privadas y su ubicación en ciudades grandes.<br />

Son 38 las organizaciones que no tuvieron patrocinio de entidades privadas, esto es <strong>el</strong> 63%<br />

de las organizaciones estudiadas. Esto muestra que la mayoría de las organizaciones no<br />

obtienen apoyo de entidades privadas.<br />

3.2.1.4.2 Ingresos por Apoyos Estatales/Ingresos totales 13<br />

Los aportes d<strong>el</strong> Estado representaron <strong>el</strong> 82% de los aportes de fuentes externas. Aún<br />

cuando los datos no se encuentran muy agrupados alrededor de estos promedios, en<br />

general se observa que para la mayoría de las organizaciones, los aportes de entidades<br />

públicas es la fuente externa más representativa. Para más d<strong>el</strong> 80% de las organizaciones,<br />

los patrocinios de entidades privadas, las donaciones de personas naturales y otras fuentes,<br />

representaron menos d<strong>el</strong> 10% de los ingresos totales por fuentes externas.<br />

Con respecto a los valores de los ingresos por diferentes fuentes externas se observa que<br />

en promedio los aportes por entidades públicas, de $58.206.500, son los mayores otorgados<br />

por fuentes externas. Después le siguen los patrocinios de entidades privadas con un<br />

ingreso de $22.553.320, otras fuentes externas con un ingreso de $12.310.000, y por último<br />

las donaciones de personas naturales con un ingreso de $6.907.640. Esto muestra que no<br />

solo los aportes de entidades públicas son la fuente externa más representativa sino<br />

también la mayor.<br />

12 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

13 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

91


Se debe tener en cuenta que aún cuando, en promedio, las donaciones de personas<br />

naturales son menores que otras fuentes externas, esto ocurre solo porque los datos no se<br />

encuentran muy agrupados y existe una organización, Teatro Esquina Latina, con otras<br />

fuentes externas de $700.000.000 lo cual aumenta <strong>el</strong> promedio pero no indica que la<br />

tendencia sea que <strong>el</strong> ingreso por otras fuentes externas sea mayor que <strong>el</strong> ingreso por<br />

donaciones de personas naturales.<br />

Las 5 organizaciones con mayor ingreso por Apoyos Estatales fueron:<br />

Tabla 54 : Organizaciones que recibieron los mayores Aportes Estatales.<br />

1 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $310.500.000<br />

2 Corporación La Fanfarria Med<strong>el</strong>lín $209.800.000<br />

3 Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de<br />

las Artes Escénicas Bogotá $209.674.242<br />

4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $176.094.772<br />

5 Fundación Teatro Nacional Bogotá $173.700.000<br />

Tabla 55: Organizaciones que recibieron los menores Aportes Estatales.<br />

Las cinco organizaciones con menor ingreso por Apoyos Estatales fueron:<br />

1 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $5.500.000<br />

2 Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango<br />

Barranquill<br />

a $8.000.000<br />

3 Teatro R101 Bogotá $8.000.000<br />

4 Fundación Ernesto Arona Bogotá $9.000.000<br />

5 Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón Cali $9.700.000<br />

3.2.1.4.3 Ingresos por donaciones de personas naturales y otras fuentes/Ingresos totales 14<br />

Las donaciones de personas naturales representaron <strong>el</strong> 8% y de otras fuentes externas, <strong>el</strong><br />

2%. Las cinco organizaciones con mayor ingreso por donaciones de personas naturales en<br />

<strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 56: Organizaciones que recibieron las mayores donaciones de personas<br />

naturales.<br />

1<br />

Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de<br />

las Artes Escénicas<br />

Bogotá<br />

$176.103.88<br />

3<br />

2<br />

Corporación Artística Teatral Oficina Central de<br />

Los Sueños Med<strong>el</strong>lín $52.400.000<br />

3 Corporación de Teatro y Cultura Acto Latino Bogotá $40.000.000<br />

4<br />

Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante<br />

d<strong>el</strong> Sol<br />

Villa de<br />

Leyva $36.000.000<br />

14 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />

92


5 Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín Med<strong>el</strong>lín $27.800.000<br />

Fueron 44 las organizaciones que no recibieron donaciones de personas naturales lo cual<br />

representa <strong>el</strong> 73% de las organizaciones estudiadas. Esto es una mayoría lo cual refleja que<br />

este tipo de donaciones fueron escasas.<br />

Cuatro organizaciones obtuvieron otras fuentes externas de ingreso. Estas fueron:<br />

Tabla 57: Organizaciones con otras fuentes de ingreso representativas<br />

1 Teatro Esquina Latina Cali<br />

$700.000.00<br />

0<br />

Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante Villa de<br />

2 d<strong>el</strong> Sol<br />

Leyva $33.000.000<br />

3 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $3.600.000<br />

4 Grupo de Teatro La Mascara Cali $2.000.000<br />

El tener otras fuentes externas de ingreso es muy raro pues solo <strong>el</strong> 7% de las<br />

organizaciones estudiadas tuvieron este tipo de ingreso. Al observar la tabla es claro que <strong>el</strong><br />

Teatro Esquina Latina tuvo un ingreso de otras fuentes externas muy alto, además este<br />

representó <strong>el</strong> 92% de los ingresos totales de fuentes externas. El ingreso por otras fuentes<br />

externas de la Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol también fue alto con<br />

respecto a las otras dos organizaciones.<br />

3.2.2 Egresos 15<br />

Con respecto a los egresos generales se puede observar que los diferentes tipos de egresos<br />

de las organizaciones representaron porcentajes muy variados de los egresos totales. En las<br />

siguientes tablas se puede observar los casos máximos y mínimos de los egresos totales.<br />

Los cinco casos máximos para <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 58: Organizaciones con los mayores egresos<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $3.147.315.687<br />

2 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $629.118.991<br />

3 Fundación Teatro Libre Bogotá $527.500.000<br />

Fundación de Titeres y Teatro Libélula<br />

4 Dorada Bogotá $206.461.675<br />

5 Fundación La Baranda Bogotá $174.199.506<br />

La mayoría de estas organizaciones son de Bogotá. Los egresos totales de la Fundación<br />

Teatro Nacional fueron los más altos y están muy por encima d<strong>el</strong> resto de egresos.<br />

Los cinco casos mínimos d<strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 59: Organizaciones con los menores egresos<br />

1 Fundación de Teatro Ditirambo Bogotá $37.871.743<br />

15 Este análisis se hizo sobre 18 organizaciones.<br />

93


2 Asociación Cultural Teatrova Bogotá $65.076.000<br />

Asociación Cultural y Ambiental Teatro Villa de<br />

3 Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />

Leyva $71.579.069<br />

4 Grupo de Teatro La Mascara Cali $77.639.395<br />

5 Corporación Centro Cultural Bolívar Popayán $86.730.938<br />

Todas estas organizaciones son de lugares variados pero no están muy lejos de la mayoría<br />

de los egresos de las organizaciones, pertenecen al 25% de las organizaciones que tienen<br />

un egreso inferior a $87.000.000.<br />

En estas dos tablas se observa que los egresos de todas las organizaciones estuvieron<br />

entre $37.871.743 y $3.147.315.687 pero los egresos están más cercanos al valor menor<br />

que al mayor. El 75% de las organizaciones tuvieron un egreso inferior a $170.000.000.<br />

Al observar los diferentes tipos de egresos se puede ver que para la mayoría de las<br />

organizaciones, <strong>el</strong> egreso más representativo es <strong>el</strong> d<strong>el</strong> personal, seguido d<strong>el</strong> de la sala como<br />

edificación, después sigue <strong>el</strong> de la sala como espacio para <strong>el</strong> arte, seguido d<strong>el</strong> de publicidad<br />

por último están los impuestos. El egreso de personal representó, para todas las salas, más<br />

d<strong>el</strong> 20% de los egresos totales y menos d<strong>el</strong> 70%. Con respecto al egreso de la sala como<br />

edificación se observó una tendencia a que representara entre <strong>el</strong> 10% y <strong>el</strong> 30% de los<br />

egresos totales. Para <strong>el</strong> resto de los egreso la tendencia fue que representara menos d<strong>el</strong><br />

10% de los egresos totales.<br />

3.2.1.1. Para equipo humano<br />

En general, los egresos de equipo humano son mayores en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> personal<br />

administrativo y artístico que en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> personal técnico. Los egresos por personal<br />

administrativo y artístico son muy cercanos para las organizaciones. Esto se puede observar<br />

en <strong>el</strong> siguiente pie que muestra la suma de los egresos totales, en honorarios y nómina, para<br />

las organizaciones estudiadas 16 :<br />

Gráfica 5: Egresos por grupo de equipo humano<br />

16 Análisis hecho a 39 organizaciones<br />

94


Egresos Equipo Humano<br />

Artístico<br />

$1.823.387.161<br />

45%<br />

Administrativo<br />

$1.752.623.948<br />

43%<br />

Técnico<br />

$467.730.840<br />

12%<br />

Con respecto a la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal administrativo17 cuatro organizaciones<br />

no tuvieron este tipo de egresos, es decir <strong>el</strong> 7% de las organizaciones estudiadas. Entre las<br />

organizaciones que tuvieron egresos por <strong>el</strong> personal administrativo, <strong>el</strong> 55% de las<br />

organizaciones hicieron sus pagos exclusivamente por medio de honorarios y <strong>el</strong> 16%<br />

exclusivamente por medio de nómina. Esto muestra que la mayoría de las organizaciones<br />

pagaron a su personal administrativo por medio de honorarios.<br />

Sin embargo, los valores de la nómina son mucho más altos que los de honorarios lo que<br />

muestra que <strong>el</strong> personal administrativo hace parte d<strong>el</strong> equipo humano de planta de las<br />

organizaciones estudiadas. Esto se hace visible al observar la comparación entre los valores<br />

máximos de la nómina y honorarios a través d<strong>el</strong> siguiente gráfico:<br />

Gráfica 6: Egresos en equipo humano administrativo: Nómina vs. Honorarios<br />

17 Este estudio se hizo a 60 organizaciones<br />

95


Inversión Total Administrativo<br />

2.500.000.000<br />

2.000.000.000<br />

Nómina<br />

$2.005.565.459<br />

1.500.000.000<br />

1.000.000.000<br />

Honorarios<br />

$576.478.620<br />

500.000.000<br />

0<br />

1<br />

La diferencia entre las dos inversiones totales fue de $1.429.086.839. En este gráfico se<br />

observa que la inversión total para <strong>el</strong> personal administrativo fue superior en <strong>el</strong> caso de<br />

nómina que en <strong>el</strong> de honorarios, y la diferencia fue muy grande.<br />

Con respecto a la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal técnico18 15 organizaciones no tuvieron<br />

este tipo de egreso, esto es <strong>el</strong> 27% de las organizaciones estudiadas. Entre las<br />

organizaciones que tuvieron egreso por personal técnico, los egresos d<strong>el</strong> 83% de las<br />

organizaciones fueron exclusivamente de honorarios y para <strong>el</strong> 10% de las organizaciones<br />

sus egresos fueron exclusivamente de nómina. Esto muestra que para la mayoría de las<br />

organizaciones, los egresos de personal técnico son por honorarios.<br />

Al igual que con los egresos por personal administrativo, aún cuando es más común la<br />

nómina, la nómina es más alta para las organizaciones que la utilizan. Sin embargo esta<br />

diferencia no es tan alta. Esto se puede observar en <strong>el</strong> gráfico de máximo de honorarios<br />

comparado con <strong>el</strong> máximo de nómina.<br />

Gráfica 7: Egresos en equipo humano técnico: Nómina vs. Honorarios<br />

18 Este estudio se hizo a 56 organizaciones<br />

96


Inversión Total Técnico<br />

400.000.000<br />

Nómina<br />

$366.353.321<br />

350.000.000<br />

300.000.000<br />

250.000.000<br />

Honorarios $232.406.975<br />

200.000.000<br />

150.000.000<br />

100.000.000<br />

50.000.000<br />

0<br />

1<br />

La diferencia entre las inversiones por nómina y por honorarios para <strong>el</strong> personal técnico no<br />

es tan grande. Sin embargo la inversión por nómina es mayor.<br />

Al observar la información de la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal artístico 19 se observa que<br />

existen cinco organizaciones que no tuvieron egresos por este personal, es decir <strong>el</strong> 12% de<br />

las organizaciones. Entre las organizaciones con egresos por personal artístico, para <strong>el</strong> 78%<br />

de las organizaciones estos egresos fueron exclusivos por honorarios y para <strong>el</strong> 12% de las<br />

organizaciones fueron exclusivos de nómina. Para este personal se observa que, a<br />

diferencia d<strong>el</strong> personal administrativo y técnico, lo más normal fue tener gasto de honorarios.<br />

Además, en general, los egresos por honorarios fueron más altos que los de nómina. Esto<br />

se puede observar en la tabla de los máximos de honorarios y nómina para <strong>el</strong> 2005.<br />

Gráfica 8: Egresos en equipo humano artístico: Nómina vs. Honorarios<br />

19 Este estudio se hizo a 42 organizaciones.<br />

97


Inversión Total Artístico<br />

1.600.000.000<br />

Honorarios<br />

$1.511.715.138<br />

1.400.000.000<br />

1.200.000.000<br />

1.000.000.000<br />

800.000.000<br />

600.000.000<br />

400.000.000<br />

Nómina<br />

$415.531.023<br />

200.000.000<br />

0<br />

1<br />

La diferencia entre la inversión total por honorarios y la inversión total de nómina fue de<br />

$1.096.184.115. Esta diferencia es extremadamente grande por lo que la tendencia es clara<br />

en que al personal artístico se le paga por honorarios.<br />

Entre las organizaciones que tuvieron egresos de nómina por <strong>el</strong> personal artístico, es decir<br />

<strong>el</strong> 8% de las organizaciones estudiadas, lo más común es que la mayoría de este valor sea<br />

para la nómina de los actores. Para cuatro de las cinco organizaciones con esta nómina, la<br />

nómina de actores representó más d<strong>el</strong> 88% de la nómina total. Lo más común es que a los<br />

directores no se les pague por medio de nómina pues solo una organización paga a los<br />

directores por medio de nómina y esta igual representa <strong>el</strong> 2% de la nómina total. Esto<br />

también ocurre con la nómina de otros artistas la cual es nula excepto para una organización<br />

que representa <strong>el</strong> 100% de la nómina. La nómina de los músicos es muy baja pero para dos<br />

organizaciones es <strong>el</strong> 9% y <strong>el</strong> 12% de la nómina total.<br />

Entre las organizaciones que tuvieron egresos por honorarios de personal artístico, es decir<br />

<strong>el</strong> 87% de las organizaciones estudiadas, la tendencia es que la mayoría de los honorarios<br />

sean para los actores pues en promedio esto representa <strong>el</strong> 63% de los honorarios totales.<br />

Después de los actores, los honorarios son para los directores para los que en promedio<br />

reciben <strong>el</strong> 19% de los honorarios totales. Después de estos están los músicos a los que sus<br />

honorarios representan <strong>el</strong> 10% de los honorarios totales. Por último se encuentran los<br />

honorarios para otro tipo de personal artístico que en promedio recibe <strong>el</strong> 8% de los<br />

honorarios totales.<br />

Es interesante observar que solo 3 organizaciones no tienen egresos de nómina para los<br />

actores. Al observar los otros tipos de personal artístico, 16, 25, y 35 organizaciones no<br />

tienen egresos de nómina para los directores, músicos y otro personal, respectivamente.<br />

En general, la forma en que las organizaciones distribuyen su nómina y honorarios entre<br />

músicos, actores, directores y otros depende d<strong>el</strong> tipo de organización que se tenga pues si<br />

es una organización que presenta obras, lo común es que las nóminas y honorarios de los<br />

98


actores sean mayores. Se pudo observar que en la mayoría de las organizaciones la nómina<br />

y honorarios son más que todo para actores.<br />

3.2.1.1.1. Gastos de Personal/ Ingresos Totales<br />

El análisis d<strong>el</strong> porcentaje de los gastos de personal sobre los ingresos totales reportados, se<br />

hizo sobre 59 salas que otorgaron la información. No se encuentra un comportamiento<br />

común en este aspecto. Aunque <strong>el</strong> promedio es que <strong>el</strong> 55% de los ingresos se direccional al<br />

pago d<strong>el</strong> equipo humano, se encuentran datos en los que este rubro representa <strong>el</strong> 1% de los<br />

ingresos totales, mientras que en otros, representa <strong>el</strong> 85% de los gastos sobre los ingresos<br />

totales.<br />

3.2.1.2. De la sala como edificación 20<br />

En promedio las organizaciones tienen un egreso de la sala como edificación de<br />

$36.701.966 sin embargo esto no arrija una tendencia pues <strong>el</strong> 70% de las organizaciones<br />

tienen un egreso menor a $30.000.000. El egreso de la sala como edificación para las<br />

distintas organizaciones depende mucho d<strong>el</strong> tipo de sala que se tenga.<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos de sala como edificación en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 60: Organizaciones con los mayores egresos por la sala como edificación<br />

(mantenimiento, servicios públicos, servicios generales y arriendo)<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $495.372.776<br />

2 Teatro Esquina Latina Cali $129.000.000<br />

3 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $110.420.618<br />

4 Fundación Teatro Libre Bogotá $98.000.000<br />

5 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $92.316.073<br />

Es evidente que la mayoría son de Bogotá y todos estos egresos están muy por encima d<strong>el</strong><br />

promedio.<br />

Las cinco organizaciones con menor egreso de sala como edificación fueron:<br />

Tabla 61: Organizaciones con los menores egresos por la sala como edificación<br />

(mantenimiento, servicios públicos, servicios generales y arriendo)<br />

1 Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango Barranquilla $1.030.000<br />

2 Fundación Teatro a la Lata de Pailitas Pailitas $1.800.000<br />

3 Grupo Cultural Alcaravan<br />

Dos<br />

Quebradas $2.000.000<br />

4 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $2.463.047<br />

Asociación Distrital de Teatristas<br />

5 Independientes de Cartagena Cartagena $2.579.755<br />

20 Este análisis se hizo sobre 57 organizaciones.<br />

99


Las ubicaciones de estas organizaciones son variadas. Aún cuando estas los egresos de<br />

estas salas se encuentran por debajo d<strong>el</strong> promedio tienen organizaciones con un egreso<br />

cercano a estos.<br />

Con respecto a los diferentes tipos de egreso de la sala como edificación se puede observar<br />

que en promedio, los servicios públicos son <strong>el</strong> egreso más representativo pues representan<br />

<strong>el</strong> 37% de los egresos totales. Los egresos por servicios generales, por mantenimiento y por<br />

arriendo representan <strong>el</strong> 31%, 20% y 13%, respectivamente, de los egresos de sala como<br />

edificación totales. Estos promedios no indican que la mayoría de las organizaciones tengan<br />

sus egresos distribuidos de esta forma sino cual tipo de egreso es <strong>el</strong> más representativo<br />

para la mayoría de las organizaciones.<br />

3.2.1.2.1. Gastos de Mantenimiento/ Gastos Totales<br />

Las cinco organizaciones con mayor egreso de mantenimiento fueron:<br />

Tabla 62: Organizaciones con los mayores egresos en mantenimiento<br />

1 Teatro Esquina Latina Cali $60.000.000<br />

2 Fundación Teatro Nacional Bogotá $58.623.045<br />

3 Fundación Teatro Libre Bogotá $17.000.000<br />

4 Corporación La Fanfarria Med<strong>el</strong>lín $15.000.000<br />

5 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Med<strong>el</strong>lín $14.652.320<br />

Todas estas organizaciones son de ciudades grandes de Colombia. Es visible que las dos<br />

organizaciones con mayor egreso de mantenimiento estuvieron muy por encima d<strong>el</strong> resto de<br />

organizaciones.<br />

Son 7 las organizaciones que no tuvieron egreso de mantenimiento, esto es<br />

aproximadamente <strong>el</strong> 12% de las organizaciones estudiadas. No es un porcentaje muy alto<br />

pero si es importante.<br />

3.2.1.2.2. Gastos de Servicios Públicos/ Gastos Totales<br />

Las cinco organizaciones con mayor egreso de servicios públicos en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 63: Organizaciones con los mayores egresos en servicios públicos<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $252.163.969<br />

2 Fundación Teatro Libre Bogotá $70.000.000<br />

3 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $54.877.413<br />

4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $37.931.138<br />

5 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Med<strong>el</strong>lín $36.061.850<br />

En esta tabla se puede observar que las organizaciones con mayor egreso por servicios<br />

públicos de la sala son de Bogotá. El egreso por servicios públicos de la Fundación Teatro<br />

Nacional es muchísimo más alto que <strong>el</strong> d<strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />

100


3.2.1.2.3. Gastos de Servicios Generales/ Gastos Totales<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos por servicios generales en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 64: Organizaciones con los mayores egresos en servicios generales<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $162.688.762<br />

2 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $81.147.538<br />

Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />

3 Barco Ebrio Cali $55.595.407<br />

4 Teatro Esquina Latina Cali $47.000.000<br />

5 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $33.911.792<br />

La Fundación Teatro Nacional tiene egresos por servicios generales mucho más superiores<br />

que las otras organizaciones.<br />

Son 8 las organizaciones que no tuvieron egresos por servicios generales, es decir <strong>el</strong> 14%<br />

de las organizaciones.<br />

3.2.1.2.4. Gastos de Arriendo/ Gastos Totales<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos por arriendo en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 65: Organizaciones con los mayores egresos en arriendo<br />

1<br />

Corporación Cultural Arlequín -<br />

CORCULTURA Bogotá $39.191.000<br />

2 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $25.027.900<br />

Asociación Cultural y Ambiental Teatro<br />

Itinerante d<strong>el</strong> Sol Villa de Leyva $24.000.000<br />

3<br />

4 Fundación Teatro Nacional Bogotá $21.897.000<br />

5 Teatro R101 Bogotá $16.990.000<br />

Todas organizaciones, excepto la Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol,<br />

son de Bogotá.<br />

Son 37 las organizaciones que no tuvieron egresos por arriendo en <strong>el</strong> 2005. Esto es <strong>el</strong> 65%<br />

de las organizaciones, un porcentaje muy alto. La mayoría de las organizaciones no tuvieron<br />

egresos por arriendo.<br />

3.2.1.3. Gastos en infraestructura 21<br />

Son 9 las organizaciones que no gastaron en la sala como espacio para artes escénicas.<br />

Esto es <strong>el</strong> 17% de las organizaciones investigadas. El resto d<strong>el</strong> análisis de los egresos de la<br />

sala como espacio para <strong>el</strong> arte se realizará sobre las restantes 45 organizaciones.<br />

Al observar los promedios de los porcentajes que cada tipo de inversión en la sala<br />

representa se puede concluir que las mejoras en dotación son las que menos se realizan. En<br />

21 Este análisis se hizo sobre 54 organizaciones<br />

101


promedio, las mejoras en dotación representan <strong>el</strong> 11%, la adquisición de equipos <strong>el</strong> 26%, la<br />

adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales <strong>el</strong> 30% y las mejoras en infraestructura <strong>el</strong> 33% de los<br />

gastos totales de la sala como espacio para las artes escénicas.<br />

Las cinco organizaciones con mayores mejoras en dotación en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 66: Organizaciones con los mayores egresos en mejoras en dotación<br />

1 Teatro Esquina Latina Cali $27.000.000<br />

2 Fundación Teatro Nacional Bogotá $5.740.043<br />

3 Grupo de Teatro La Mascara Cali $5.274.394<br />

4 Corporación Colombiana de Teatro Bogotá $5.000.000<br />

5 Fundación Retablo de Títeres Mostachos Cali $4.000.000<br />

El Teatro Esquina Latina tuvo la mayor mejora en dotación y esta es mucho más grande que<br />

las mejoras en <strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />

Fueron 31 las organizaciones que no tuvieron mejoras en dotaciones y si tuvieron otros<br />

egresos de la sala como espacio para <strong>el</strong> arte. Esto es <strong>el</strong> 69% de las organizaciones<br />

investigadas, una gran mayoría.<br />

Las cinco organizaciones con mayores mejoras en infraestructura en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 67: Organizaciones con los mayores egresos en mejoras a infraestructura<br />

1 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $14.022.816<br />

2 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $12.000.000<br />

3 Fundación Cultural Chiminigagua Bogotá $10.500.000<br />

4 Fundación Teatral Barajas Bogotá $10.000.000<br />

Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García<br />

5 Marquez Bogotá $10.000.000<br />

Todas estas organizaciones son de ciudades importantes y los valores son cercanos entre<br />

sí.<br />

Fueron 15 las organizaciones que no tuvieron egresos por mejoras en la infraestructura en <strong>el</strong><br />

2005 y si gastaron de otra forma para la sala como espacio para <strong>el</strong> arte. Esto es <strong>el</strong> 33% de<br />

las organizaciones estudiadas.<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos en adquisición de equipos fueron:<br />

Tabla 68: Organizaciones con los mayores egresos en adquisición de equipos<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $37.654.091<br />

2 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $16.414.165<br />

3 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $8.000.000<br />

4 Fundación Teatro Libre Bogotá $7.000.000<br />

5 Club de Teatro Experimental Café La Mama Bogotá $4.500.000<br />

102


Todas estas organizaciones son de Bogotá. Los egresos de la Fundación Teatro Nacional<br />

fueron muy superiores a los d<strong>el</strong> resto de las organizaciones. Los de la Fundación cultural El<br />

Contrabajo también fueron mucho más grandes que los d<strong>el</strong> resto de las organizaciones.<br />

Fueron 18 las organizaciones que no tuvieron egresos por adquisición de equipos y si<br />

tuvieron otros egresos, es decir <strong>el</strong> 40% de las organizaciones.<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales<br />

en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 69: Organizaciones con los mayores egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y<br />

materiales<br />

1 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $40.662.148<br />

2 Fundación Teatro Libre Bogotá $27.000.000<br />

Asociación Cultural y Ambiental Teatro Villa de<br />

3 Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />

Leyva $15.300.000<br />

4 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $12.682.432<br />

5 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $8.888.811<br />

Fueron 16 las organizaciones que no tuvieron egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y<br />

materiales en <strong>el</strong> 2005. Esto es <strong>el</strong> 35% de las organizaciones que tuvieron algún tipo de<br />

egreso de sala como espacio de arte.<br />

3.2.1.4. Para publicidad y difusión 22<br />

En <strong>el</strong> siguiente gráfico se observa <strong>el</strong> porcentaje de organizaciones que tienen un egreso de<br />

publicidad y difusión en cada intervalo de dinero.<br />

Gráfica 9: Niv<strong>el</strong>es de inversión en publicidad y difusión<br />

22 Este análisis se hizo sobre 63 organizaciones<br />

103


Porcentaje Frecuencias de Egresos por Publicidad y<br />

Difusión<br />

8%<br />

6% 3% x50.000.000<br />

21%<br />

Se puede apreciar que la mayoría de las organizaciones tienen un egreso inferior a<br />

$5.000.000. Además se puede observar una tendencia a que a medida que aumenta este<br />

egreso son menos las organizaciones.<br />

Las cinco organizaciones con mayores egresos para publicidad y difusión en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 70: Organizaciones con los mayores egresos para publicidad y difusión<br />

1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $653.305.366<br />

2 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $284.253.907<br />

3 Fundación Teatro Libre Bogotá $40.000.000<br />

Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />

4 Barco Ebrio Cali $38.142.001<br />

5 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $30.061.300<br />

Como observamos, estas cinco organizaciones forman una minoría, en especial las primeras<br />

dos. Además es interesante observar que la diferencia entre los egresos de la primera y<br />

segunda organización es muy grande, al igual que entre la segunda y la tercera.<br />

Las cinco organizaciones con menores egresos de publicidad y difusión en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />

Tabla 71: Organizaciones con los menores egresos para publicidad y difusión<br />

50 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $0<br />

59 Fundación Teatro Taller de Colombia Bogotá $0<br />

61 Grupo Cultural Alcaravan<br />

Dos<br />

Quebradas $0<br />

54 Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón Cali $268.950<br />

104


27<br />

Corporación Grupo de Teatro<br />

Arro'conmango Barranquilla $600.000<br />

3.2.1.4.1. Gastos de Publicidad y Difusión/ Gastos Totales<br />

Al observar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de gastos en publicidad y difusión, se encuentra que en promedio, las<br />

organizaciones destinan <strong>el</strong> 9% a este rubro. 41 de las 65 salas estudiadas están por debajo<br />

de este 9%. Solamente 7 salas invierten en este rubro por encima d<strong>el</strong> 20%. Se puede<br />

concluir que este rubro no hace parte de los gastos más representativos para <strong>el</strong> común de<br />

las salas d<strong>el</strong> programa.<br />

3.2.3 R<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />

De las 65 salas estudiadas, <strong>el</strong> 35% (22) tienen un déficit después de cruzar los ingresos<br />

sobre los egresos reportados en la ficha de investigación. El 3% (2 salas) quedan en<br />

equilibrio y <strong>el</strong> 62% restante tiene superávit. En la gráfica siguiente se muestra la distribución<br />

de las 65 salas.<br />

Gráfica 10: R<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />

INGRESOS VS. EGRESOS 2005<br />

(65 salas)<br />

3.000.000.000<br />

2.500.000.000<br />

2.000.000.000<br />

1.500.000.000<br />

1.000.000.000<br />

500.000.000<br />

-<br />

-500.000.000<br />

Nuevamente se encuentra la tendencia de unas pocas organizaciones que superan a niv<strong>el</strong><br />

financiero a todas las demás. Así mismo, sigue existiendo una amplia diversidad que no<br />

responde a una frecuencia que permita categorizar las salas desde la perspectiva financiera.<br />

Sin embargo, se propone generar un indicador que mida la r<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />

sobre la situación actual de cada una de las salas, dando prioridad a las que demuestren un<br />

105


incremento en sus ingresos con r<strong>el</strong>ación al año anterior. Esto genera una garantía de que<br />

los apoyos apuntan al crecimiento y fortalecimiento financiero de las distintas organizaciones<br />

y la búsqueda permanente por ingresos internos o externos<br />

3.2.3.1 Autonomía y subvenciones<br />

Las subvenciones se concentraron en <strong>el</strong> 2005 en los Apoyos Estatales, lo que representaron<br />

<strong>el</strong> 82% de los aportes de fuentes externas. Sin embargo, se observan algunas iniciativas en<br />

torno a los patrocinios que podrían ser una fuente por explotar.<br />

La gran mayoría de salas, tiene un portafolio de ingresos que se distribuye de forma<br />

equitativa entre servicios de la organización, taquilla y Apoyos Estatales.<br />

Se puede concluir que son muy pocas (7) las organizaciones que se sostienen por sus<br />

propias actividades, es decir, por taquilla, alquiler de la sala o servicios que ofrezca la<br />

organización como presentaciones artísticas en otros escenarios o proyectos pedagógicos.<br />

Sin embargo, a medida que crece la población atendida, <strong>el</strong> reconocimiento en <strong>el</strong> mercado y<br />

su portafolio de servicios, <strong>el</strong> apoyo de fuentes externas resulta menos representativo en <strong>el</strong><br />

portafolio de ingresos.<br />

3.3 PROGRAMACIÓN<br />

El análisis de la programación ofertada por las organizaciones estudiadas tiene como<br />

objetivo ofrecer una caracterización pr<strong>el</strong>iminar d<strong>el</strong> comportamiento y resultados que<br />

evidencian <strong>el</strong> estado actual de la oferta cultural para <strong>el</strong> publico colombiano por parte de las<br />

Salas Concertadas. Constituye a su vez una herramienta de evaluación para las mismas<br />

organizaciones y <strong>el</strong> Programa, en la medida que los aspectos abordados para <strong>el</strong> diagnóstico,<br />

son a su vez los indicadores que se proponen pongan en r<strong>el</strong>ieve las problemáticas y<br />

desarrollos de la organización de la programación en las salas.<br />

3.3.1 Diversidad<br />

La actividad de las salas concertadas está condicionada por la existencia en <strong>el</strong> 95,5% de los<br />

casos, de grupos artísticos de planta. En este sentido, las salas concertadas d<strong>el</strong> país son<br />

espacios en donde la producción escénica nacional se desarrolla en gran parte, donde la<br />

creación y la proyección d<strong>el</strong> trabajo artístico toman forma para una gran cantidad de<br />

colectivos teatrales colombianos. Es así, como la actividad de las salas no puede desligarse<br />

de la actividad de sus grupos de planta y en esta medida, la programación que las salas<br />

ofertan al público está determinada por este factor.<br />

En los 63 casos en donde existe grupos artísticos de planta encontramos que <strong>el</strong> 85,7%<br />

corresponde a grupos de teatro (54 casos), <strong>el</strong> 14,3% (9 casos) a grupos de danza, <strong>el</strong> 22,2%<br />

a grupos musicales (14 casos) y en igual proporción, 22,2%, a grupos de teatro de muñecos.<br />

Vemos también la existencia en <strong>el</strong> 20,6% de los casos de grupos de planta que desarrolla<br />

otra área artística, r<strong>el</strong>acionada principalmente con las artes visuales y la literatura. Es decir,<br />

en una importante cantidad de salas, alrededor d<strong>el</strong> 40%, existen grupos de planta que<br />

abarcan más de un área artística. De este modo, las salas constituyen espacios de<br />

producción polivalente y por ende, la programación se nutre de este factor.<br />

106


Teniendo en cuenta <strong>el</strong> total de salas d<strong>el</strong> programa, en <strong>el</strong> 100% de los casos <strong>el</strong> área artística<br />

principal en que desarrollan su actividad son las Artes Escénicas. Pero teniendo en cuenta<br />

otros campos de actividad, obtenemos <strong>el</strong> siguiente esquema:<br />

Tabla 72: Áreas Artísticas en que las Salas Concertadas desarrollan su actividad (66<br />

entidades)<br />

Frecuencia Porcentaje<br />

Artes Escénicas 66 100%<br />

Música 38 57,6 %<br />

Literatura 29 43,9 %<br />

Artes Visuales 23 34,8 %<br />

3.3.2 Cobertura<br />

Durante <strong>el</strong> 2005, se realizaron en total 10.302 funciones en las salas concertadas de todo <strong>el</strong><br />

país. El 50% de la oferta cultural de las mismas se hizo en Bogotá con 5242 funciones<br />

reportadas; <strong>el</strong> 25% en Antioquia con 2670 funciones; <strong>el</strong> 7% en <strong>el</strong> Valle de Cauca con 723 y<br />

en <strong>el</strong> 18% en <strong>el</strong> resto d<strong>el</strong> país.<br />

R<strong>el</strong>acionando <strong>el</strong> número de salas existentes en cada departamento con la oferta cultural, se<br />

encuentra una evidente desproporción en <strong>el</strong> Valle d<strong>el</strong> Cauca, en donde <strong>el</strong> promedio de<br />

funciones anuales en bastante bajo, no sólo por la cobertura anual, sino teniendo en cuenta<br />

también que allí se concentra <strong>el</strong> 13,6% de las salas de país.<br />

3.3.3 Circulación de grupos y artistas invitados o acogidos<br />

Corroborando que las salas son espacios tanto para la creación como para la circulación, <strong>el</strong><br />

53% de las funciones que se realizaron en las salas concertadas23 durante <strong>el</strong> 2005 fueron<br />

de más de 1260 grupos o artistas invitados24. Sin embargo, dos salas concertadas no<br />

tuvieron ningún grupo invitado por tratarse en primera medida de salas solamente aptas<br />

para la presentación de teatro de muñecos: Fundación Ernesto Aronna y Fundación Jaime<br />

Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, ambas en Bogotá. Si bien, este factor es<br />

condicionante, en otros casos con esta misma característica, como la Asociación Cultural<br />

Hilos Mágicos, en Bogotá y la Asociación Pequeño Teatro de Muñecos en Cali, circularon<br />

20 y 14 grupos respectivamente. Es importante anotar que <strong>el</strong> promedio de grupos y artistas<br />

invitados es de 20 grupos por sala, una cifra representativa teniendo en cuenta además que<br />

en las salas se realizan periódicamente pequeños festivales o temporadas exclusivamente<br />

programando grupos externos.<br />

En r<strong>el</strong>ación a la producción por parte de los grupos artísticos de planta, en total fueron 203<br />

espectáculos producidos en <strong>el</strong> 2005. En promedio por organización, exceptuando aqu<strong>el</strong>las<br />

que no poseen agrupaciones de planta, 3 montajes o espectáculos fueron producidos en <strong>el</strong><br />

interior de cada entidad durante <strong>el</strong> 2005.<br />

23 Porcentaje calculado sobre un total de 7562 funciones sobre las cuales se obtuvo información de realización<br />

por <strong>el</strong> grupo de planta o grupo invitado.<br />

24 Dato calculado sobre 63 entidades que reportaron información.<br />

107


3.3.4 Tendencia a la innovación<br />

En total se realizaron en las Salas Concertadas 382 estrenos25, equivalente al 3,7% de las<br />

funciones reportadas para <strong>el</strong> año. En promedio se realizaron 6 estrenos anuales por sala,<br />

aunque en algunos casos ningún estreno se realizó durante <strong>el</strong> 2005: Teatro R101 y Teatro<br />

Quimera, en Bogotá y en 5 casos sólo se realizó un estreno: Asociación Exfanfarria Teatro,<br />

Asociación Pequeño Teatro de Muñecos, Corporación Artística Teatral Oficina Central de<br />

Los Sueños, Corporación Carantoña y la Fundación Retablo de Títeres Mostachos<br />

(actualmente Fundación castillo Sol y Luna).<br />

3.3.5 Atención a población especial<br />

En general, las entidades que hacen parte d<strong>el</strong> programa no han implementado proyectos o<br />

actividades específicamente dirigidas a minorías étnicas y población discapacitada En total,<br />

la actividad de ocho (8) entidades incide en grupos indígenas, de cuatro (4) en población<br />

afro colombiana y ninguna en la población ROM. Una proporción similar existe en la<br />

vinculación de personas con discapacidad, pues sólo <strong>el</strong> 14% de las salas tiene algún<br />

proyecto dirigido a esta población. Sin embargo, en <strong>el</strong> caso de minorías sociales y población<br />

en desplazamiento y victimas d<strong>el</strong> conflicto armado colombiano, un 18 y 32 por ciento<br />

respectivamente de las entidades han desarrollado proyectos específicos para estos tipos de<br />

población, en su mayoría, articulados a la Red de Teatro Comunitario. Es importante<br />

resaltar que la actividad con este tipo de población es permanente y constituye, en gran<br />

parte, <strong>el</strong> eje central d<strong>el</strong> trabajo de estas organizaciones.<br />

25 Valor calculado sobre 63 casos que reportaron información.<br />

108


CONCLUSIONES<br />

GENERALES<br />

• Es sobresaliente la ausencia d<strong>el</strong> programa en gran parte d<strong>el</strong> territorio nacional al<br />

concentrase <strong>el</strong> 75% de las salas en Bogotá D.C., Med<strong>el</strong>lín y Cali. En <strong>el</strong> oriente d<strong>el</strong><br />

país, en la región de los Santanderes, la Orinoquía y la Amazonía <strong>el</strong> programa no<br />

tiene presencia. Se destaca además la casi absoluta concentración d<strong>el</strong> Programa en<br />

<strong>el</strong> área urbana.<br />

• El programa ha venido disminuyendo drásticamente su capacidad de ampliar o<br />

mantener su cobertura. En 1993 ingresaron 25 entidades que fueron todavía<br />

concertadas en <strong>el</strong> 2005. Entre 1998 y 2005 ingresaron tan solo 16 entidades al<br />

programa de las concertadas en <strong>el</strong> 2005, 7 en <strong>el</strong> ultimo año.<br />

INFRAESTRUCTURA<br />

TENENCIA<br />

• Aproximadamente la tercera parte de las organizaciones que poseen una sala de<br />

teatro dentro d<strong>el</strong> Programa, son propietarias de las instalaciones. Esto significa una<br />

desventaja para las otras 2 terceras partes, en cuanto al planeamiento y ejecución de<br />

intervenciones y adecuaciones de las edificaciones que ocupan, así como al respecto<br />

de mantenimiento y actualización de tecnología.<br />

DISEÑO y DOTACIÓN<br />

Uso original de las edificaciones Vs. intervenciones y acondicionamientos<br />

• El presente estudio detectó insuficiencias y errores en la adaptación y<br />

acondicionamiento de las edificaciones en las que se encuentran funcionando la gran<br />

mayoría de salas, debido a que su diseño original no consideraba un uso similar al<br />

actual, y a que en la concepción y planeación de esas intervenciones no se<br />

consultaron especialistas en <strong>el</strong> campo de la arquitectura teatral.<br />

• En muchas de las adecuaciones se encontraron fallas sobre normas básicas de<br />

diseño, ya sea en la zona d<strong>el</strong> público o en la d<strong>el</strong> escenario, siendo tal vez más<br />

notorias en esta última. Por una parte, hay espacios en los que no se contemplaron<br />

proporciones apropiadas en cuanto a áreas y alturas, desconociendo también<br />

principios esenciales de antropometría. En muchas salas se observó una inadecuada<br />

distribución de espacios y circulaciones. Por otro lado, se pudo advertir que hay<br />

falencias y errores en <strong>el</strong> amoblamiento y equipamiento de auditorios, escenarios y<br />

espacios de servicio.<br />

• A través de las entrevistas, se pudo establecer, que gran cantidad de las personas<br />

responsables o encargadas de las salas, poseen muy pocos conocimientos sobre <strong>el</strong><br />

funcionamiento técnico y logístico básico de los teatros, así como de la dotación<br />

necesaria para dicho funcionamiento, por lo que se dificulta llevar a cabo una<br />

administración que v<strong>el</strong>e convenientemente por <strong>el</strong> mantenimiento y mejoramiento de<br />

la infraestructura.<br />

109


• Es posible que la tendencia a acondicionar edificaciones provenientes de cualquier<br />

otro uso, durante años recientes, se deba por un lado, a la inexistencia de<br />

construcciones con usos más r<strong>el</strong>acionados, incluso de antiguos teatros o salas de<br />

cine, y por otro, a la falta de un verdadero estímulo institucional para desarrollar<br />

proyectos arquitectónicos específicos para la actividad teatral. También es probable,<br />

que <strong>el</strong> hecho de la aparición d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, como alternativa para<br />

acceder a recursos provenientes d<strong>el</strong> Estado por parte de organizaciones culturales<br />

teatrales, haya generado un movimiento desbordado hacia la toma de espacios,<br />

generalmente no aptos, pero como disculpa para entrar en un sistema de apoyo<br />

periódico, r<strong>el</strong>ativamente estable. En este sentido, es posible que algunas de las salas<br />

que operan actualmente, no posean vocación para la administración teatral.<br />

Con respecto al tipo de teatro o formato espacial teatral<br />

• Siendo que la mayoría de las salas d<strong>el</strong> Programa se han podido clasificar como<br />

teatros De Proscenio, es muy importante entonces entrar a considerar con mayor<br />

rigor en los planes de adecuación, remod<strong>el</strong>ación o construcción de nuevos espacios<br />

teatrales, <strong>el</strong> cumplimiento de las especificaciones, requerimientos y exigencias, en<br />

cuanto a diseño y funcionamiento, propios y concernientes a este formato.<br />

• De acuerdo con <strong>el</strong> análisis de respuestas sobre la clasificación de los teatros, y<br />

según las visitas, sobre los teatros Flexibles y No Convencionales se pudo establecer<br />

que las salas declaradas dentro de estos formatos, se acomodan frontalmente la<br />

mayoría d<strong>el</strong> tiempo, es decir, funcionan en la práctica como teatros De Proscenio.<br />

También se pudo notar en estos teatros un bajo niv<strong>el</strong> de desarrollo en cuanto a los<br />

dispositivos que permitirían la flexibilidad y la versatilidad, que los podría caracterizar.<br />

Por eso, es importante <strong>el</strong> hecho de establecer un sitio claro dentro de la clasificación<br />

actual internacional, que oriente las posibilidades de funcionamiento y de adecuación<br />

de espacios, y por ende, dev<strong>el</strong>e procedimientos y tecnologías para dichos tipos de<br />

teatros.<br />

• Debido a que <strong>el</strong> estudio encontró pocos mod<strong>el</strong>os acertados de teatros De Proscenio,<br />

y prácticamente ningún caso que represente un punto válido de referencia dentro de<br />

los formatos Flexibles y No convencionales, se puede intuir que ha habido una falta<br />

de investigación sobre especificaciones de diseño y dotación para cada formato, y<br />

sobre mod<strong>el</strong>os acertados en otros países. Es importante insistir en la observación<br />

conciente de ejemplos que aporten en la apreciación d<strong>el</strong> principio de respeto a un<br />

equilibrio entre lo arquitectónico, lo artístico teatral y lo técnico teatral.<br />

Zona d<strong>el</strong> Público<br />

• En un amplio porcentaje, los teatros d<strong>el</strong> Programa tienen un área insuficiente para<br />

garantizar la comodidad d<strong>el</strong> público asistente. Por una parte, en los auditorios existen<br />

pasillos estrechos e inadecuada separación entre sillas. Por otra, las áreas de espera<br />

para acceso a la sala, de taquilla, de cafetería, de baños, y de circulación, son<br />

bastante reducidas.<br />

• En cuanto al volumen, las condiciones de espacio en <strong>el</strong> 25% de las salas, son<br />

inapropiadas, debido a la escasa altura de los auditorios.<br />

• En cuanto a capacidad de público, dado que <strong>el</strong> 75% de las Salas Concertadas puede<br />

albergar menos de 180 espectadores, se puede concluir que <strong>el</strong> Programa cobija una<br />

amplia franja de espacios para público r<strong>el</strong>ativamente reducido, es decir, para<br />

espectáculos de formatos pequeños o íntimos.<br />

• La incomodidad de visuales que ofrecen las graderías, como dotación en gran<br />

cantidad de salas con piso plano en <strong>el</strong> auditorio, se debe en parte a diseños<br />

110


modulares que no contemplan incremento gradual de alturas con respecto al<br />

aumento de distancia al escenario. El mismo problema se aprecia en varios balcones<br />

y palcos.<br />

• En un amplio número de salas, las cabinas de control de luces y sonido tienen<br />

ubicaciones inapropiadas en cuanto a cobertura de visibilidad. En muchos casos<br />

tampoco cuentan con las condiciones adecuadas de espacio y de aislamiento.<br />

Zona d<strong>el</strong> Escenario<br />

• En <strong>el</strong> 70% de las Salas Concertadas, <strong>el</strong> área que ocupa <strong>el</strong> escenario y sus servicios<br />

es bastante reducida. Se encontró que la porción destinada a la escena es estrecha,<br />

con un espacio aún más reducido en la tras-escena, lo cual establece una r<strong>el</strong>ación<br />

de proporción muy inconveniente. En la mayoría de los escenarios de los teatros De<br />

proscenio no hay hombros. El área para <strong>el</strong> resto de servicios d<strong>el</strong> escenario también<br />

es escasa y en muchos casos inadecuadamente distribuida.<br />

• En cuanto a alturas, la mitad de las salas cuenta con una escasa altura para boca de<br />

la escena inferior a 4.5 metros. Dentro de la caja escénica en la mayoría de los<br />

formatos De Proscenio, la altura es inadecuada para los requerimientos de tramoya<br />

de colgados<br />

• Sobre dotación en tramoya de los escenarios, aunque hay 6 salas en las que existe<br />

parrilla, solamente 4 presentan condiciones apropiadas para los sistemas de tramoya<br />

de colgados. En cuanto a barras de tramoya e iluminación la situación es precaria<br />

dado que sólo 13 salas cuentan con barras movibles para colgados y de estas, sólo 6<br />

poseen sistema de contrapesos. Sobre dotación de cámara negra, aunque una gran<br />

mayoría de salas posee, sólo la mitad cuenta con bambalinas, lo que puede rev<strong>el</strong>ar<br />

la poca importancia que se da a la tramoya de colgados, y su correspondiente<br />

aforado.<br />

• En cuanto a Iluminación, sólo 20 salas poseen consolas programables; la mitad de<br />

las salas maneja una capacidad muy limitada de vatiaje para alimentación de<br />

reflectores Apenas la cuarta parte de las salas posee reflectores profesionales, en<br />

cantidades bastante limitadas de cada tipo, mientras que más d<strong>el</strong> 90% de las salas<br />

todavía utiliza aparatos no profesionales o empíricos, de bajo rendimiento y pocas<br />

posibilidades lumínicas y por consiguiente escénicas. Sobre dotación de barras de<br />

luces, muy pocas salas tiene barras movibles,<br />

• Con respecto a barras de luces, auque hay un número importante de salas con<br />

barras horizontales fijas, sólo 18 salas posee barras movibles. En <strong>el</strong> 60% de las salas<br />

no hay barras verticales laterales fijas, desaprovechándose así importantes ángulos<br />

para la iluminación teatral. En gran cantidad de salas, <strong>el</strong> cableado de los circuitos<br />

instalados en las barras, no está conducido a través de ductos apropiados.<br />

• Muy pocas salas tienen polo a tierra como sistema de protección de sus redes y<br />

equipos. En algunas donde lo hay, la conexión aterrizada no llega a los terminales de<br />

los circuitos de luz escénica.<br />

• En la mayoría de las salas, los sistemas de control poseen unas condiciones muy<br />

limitadas, en cuanto número y capacidad de dimmers, y las consolas también tienen<br />

insuficiencia en número de canales y en posibilidades de programación y grabación<br />

de escenas.<br />

• Sobre dotación de equipos de sonido, hay un porcentaje significativo de salas que<br />

posee equipos de reproducción y de amplificación con mod<strong>el</strong>os domésticos, muchos<br />

de <strong>el</strong>los en estado precario u obsoleto. En las salas con cierto niv<strong>el</strong> de dotación<br />

profesional, hay muchas que no cuentan con microfonería ni parlantería para retorno,<br />

aunque hay varias salas que si tienen parlantería (de rango completo) para <strong>el</strong><br />

111


auditorio. En las salas donde hay dispositivos de control y mezcla, se encontraron<br />

varias consolas con potencia incorporada, lo cual incide en un uso no profesional de<br />

cableados.<br />

• Más d<strong>el</strong> 70% de las salas no cuenta con ningún sistema de intercomunicación para <strong>el</strong><br />

manejo de espectáculos. En cuanto a sistema de anuncios y llamado al público,<br />

solamente un 20% de las salas poseen alguna solución aceptable.<br />

• Sobre servicio de camerinos, la mayoría de las salas cuenta con algún tipo de<br />

camerinos grupales, pero muy pocas tienen camerinos individuales. En gran medida,<br />

se pudo establecer que los camerinos de muchos teatros, son deficientes en cuanto<br />

a área, dotación de mobiliario y condiciones de privacidad, así como de baños<br />

adecuados. Se nota también ausencia de servicios sanitarios para <strong>el</strong> resto de la zona<br />

d<strong>el</strong> escenario en gran número de salas.<br />

• En cuanto a otros espacios de trabajo, mientras que cerca de la mitad de las salas<br />

posee un taller de carpintería para trabajos de escenografía en mediana escala, muy<br />

pocas poseen taller para la realización de vestuario, de los cuales hay varios que se<br />

limitan al mantenimiento de prendas.<br />

• Al respecto de depósitos, un buen número de salas posee sitios de almacenaje de<br />

piezas de escenografía, utilería y vestuario, pero no en todos los casos existe la<br />

organización ni las condiciones apropiadas; hay menos salas que tienen sitios de<br />

depósito para <strong>el</strong>ementos y equipos de luces y sonido, en situaciones similares.<br />

AISLAMIENTOS y OTROS TRATAMIENTOS<br />

• Sobre aislamientos y tratamientos acústicos de los espacios de auditorio y escenario<br />

la mayoría de las salas presentan ausencias y errores. En varios casos se observan<br />

serios inconvenientes por contaminación sonora, debida a la vecindad de zonas<br />

urbanas ruidosas. También se presentan fallas de aislamientos entre <strong>el</strong> auditorio y <strong>el</strong><br />

escenario.<br />

• Acerca de la acústica de los auditorios se observaron salas con problemas en la<br />

correcta propagación d<strong>el</strong> sonido proveniente d<strong>el</strong> escenario.<br />

• Sobre aislamientos térmicos y tratamientos de microclima, se observó que en las<br />

salas ubicadas en climas cálidos, aún existiendo varias soluciones acertadas de aire<br />

acondicionado y sistemas de enfriamiento natural o de recirculación, hay muchas<br />

otras en donde falta atender <strong>el</strong> problema.<br />

• Siendo que sólo 7 salas afirman no tener condiciones para oscurecer <strong>el</strong> escenario y<br />

<strong>el</strong> auditorio durante <strong>el</strong> montaje y ensayo con luces escénicas en horas diurnas, por<br />

las observaciones en la experiencia de campo sin embargo, se considera que ese<br />

número es mayor.<br />

ASPECTOS DE SEGURIDAD<br />

• Por la experiencia de campo se ha observado la falta de un concepto claro y actual<br />

en seguridad, desde la prevención de accidentes cotidianos, tanto para público como<br />

personal artístico y técnico, ya sea por problemas de diseño y dotación de los<br />

espacios e instalaciones, hasta los riesgos por desastres naturales o provocados,<br />

contemplados en los códigos de seguridad para espacios destinados a la reunión de<br />

públicos. Así mismo están ausentes muchos aspectos de seguridad industrial, y de<br />

otros asuntos laborales.<br />

112


• En un grupo importante de salas, las salidas de emergencia están ubicadas<br />

inconvenientemente, y en varios casos se encuentran bloqueadas con <strong>el</strong>ementos o<br />

muebles. En algunas salas no hay salidas de emergencia.<br />

• Aproximadamente en la mitad de las salas hay carencia de facilidades para acceso y<br />

circulación de personas discapacitadas. Un número mayor de salas no cuenta con<br />

baños apropiados para este segmento de población.<br />

• Aunque cerca d<strong>el</strong> 80% de las salas posee un botiquín de primeros auxilios, sólo en 3<br />

salas hay un espacio acondicionado como enfermería.<br />

• Acerca de señalización para evacuación de emergencia, se encontró, que aunque un<br />

alto número de salas cuenta con dispositivos y avisos, no todos los casos tienen las<br />

señales en la cantidad y los lugares apropiados. Hay falta de señalización de<br />

prevención y con indicaciones claras de cómo actuar en caso de emergencia, dirigida<br />

al público y a los trabajadores d<strong>el</strong> teatro.<br />

• El sistema contra incendios en casi la totalidad de las salas se limita a extintores, los<br />

cuales se distribuyen según lo indican los cuerpos de bomberos de cada localidad.<br />

Sin embargo, hay 2 salas que no poseen extintores.<br />

• Se reitera la situación de riesgo en 49 salas por <strong>el</strong> hecho de no contar con polo a<br />

tierra en las instalaciones <strong>el</strong>éctricas.<br />

• Siendo un requisito de funcionamiento, es importante destacar que sólo 38 salas<br />

cuentan con un plan de manejo de emergencias.<br />

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />

• En general, las entidades se encuentran en un estadio de desarrollo organizacional<br />

todavía precario, pues actividades como la planificación, la distribución de<br />

responsabilidades y funciones en la estructura d<strong>el</strong> equipo humano de las entidades,<br />

así como la revisión de la misión y visión que guían a la organización, no están<br />

plenamente establecidas dentro d<strong>el</strong> comportamiento de las entidades estudiadas.<br />

Sin embargo, se reconoce que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Cultura ha fomentado y fortalecido la formalización y la organización de grupos<br />

artísticos en artes escénicas, a través de la consecución y adecuación de espacios<br />

para <strong>el</strong> desarrollo de su practica artística y la circulación de otros grupos y, <strong>el</strong><br />

desarrollo de las actividades administrativas que exige la propia actividad.<br />

• Si bien la existencia de grupos artísticos de planta en las salas concertadas es una<br />

característica propia d<strong>el</strong> movimiento teatral colombiano y es parte de su fortaleza, se<br />

evidencian vacíos en la dirección y liderazgo de agentes, propios o externos a las<br />

salas, que conlleven a procesos de gestión, administración y control financiero más<br />

competitivos en <strong>el</strong> sector.<br />

• El empirismo y las pocas oportunidades de formación detectados en <strong>el</strong> campo de la<br />

producción técnica y escenotécnica, es una causa directa de la precariedad<br />

organizacional de una importante mayoría de entidades, afectando directamente la<br />

calidad estética de las producciones propias e invitadas presentadas en las salas.<br />

En general, las personas encargadas de manejar técnicamente los teatros d<strong>el</strong><br />

programa, así como la atención al público, son escasas, y según las encuestas y<br />

entrevistas, insuficientes. En muchos casos se les asignan responsabilidades<br />

múltiples, lo que no permite <strong>el</strong> desarrollo en términos de generar experticia en algún<br />

oficio específico, razón por la cual se hallaron muy pocos especialistas en una<br />

113


determinada área de la escenotecnia. Esto se traduce en <strong>el</strong> un desempeño empírico<br />

e intuitivo de la sala sobre <strong>el</strong> manejo de los equipos y recursos en los espectáculos,<br />

con un adicional malgasto de tiempo y trabajo, postergando también la<br />

implementación de avances tecnológicos.<br />

• En general, no hay un conocimiento d<strong>el</strong> público potencial y asistente a las salas<br />

concertadas. En este sentido, no hay planificación ni implementación de estrategias<br />

de r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público, ni estrategias de mercadeo que permitan la fid<strong>el</strong>ización y<br />

la captación de nuevos públicos. En muy pocos casos se ha implementado<br />

mecanismos de recolección de información que permitan la identificación d<strong>el</strong> publico<br />

y la comunicación directa con <strong>el</strong> mismo se da mayoritariamente a través de la<br />

utilización d<strong>el</strong> correo <strong>el</strong>ectrónico, empleado en <strong>el</strong> 90% de los casos.<br />

ASPECTOS FINANCIEROS<br />

• Financieramente existen tres tipologías que caracterizan los ingresos de las salas.<br />

Cerca d<strong>el</strong> 65% de las salas reciben la mayoría de ingresos por aportes de entidades<br />

publicas, un 10% recibe la mayoría de ingresos por taquilla, y un 5% se distribuye<br />

entre salas que reciben la mayoria de sus ingresos a partir d<strong>el</strong> alquiler de la sala o <strong>el</strong><br />

ofrecimiento de servicios por parte de la organización. Esto demuestra que <strong>el</strong> Estado<br />

financia la mayoría de las salas y no funciona como un organismo de apoyo, sino<br />

como fuente de subsistencia. Sin embargo sólo un 15% de las salas pertenece a<br />

organizaciones financieramente desarrolladas, es decir, que tienen un portafolio<br />

amplio de fuentes de ingreso, y aunque <strong>el</strong> aporte de entidades publicas es una de<br />

<strong>el</strong>las, no es vital pero si representativo y está de la mano de las demas fuentes de<br />

ingreso: aportes de otras organizaciones, ingresos por servicios artísticos o por<br />

taquilla o alquiler de la sala. Este tipo de salas están bien posicionadas en su<br />

mercado y se ubican en las ciudades principales: Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali.<br />

• Los aportes de entidades públicas se distribuyen de forma tal, que <strong>el</strong> 15% de las<br />

organizaciones financieramente mas desarrolladas, es decir las que cuentan con un<br />

mayor capital, alto reconocimiento y mayores ingresos, reciben montos hasta 4 veces<br />

mayores que las organizaciones financieramente mas débiles, que son la mayoría.<br />

• El 2% de las salas poseen como único ingreso <strong>el</strong> aporte de fuentes externas,<br />

especificamente de entidades publicas, lo que las hace dependientes en su totalidad<br />

de los aportes d<strong>el</strong> Estado para poder funcionar. La falta de diversidad en <strong>el</strong> portafolio<br />

de ingresos, concentra <strong>el</strong> riesgo financiero en una única fuente, lo que las hace<br />

financieramente débiles ante la ausencia d<strong>el</strong> mismo.<br />

• Teniendo en cuenta que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas se concibe como un<br />

programa de apoyo a la infraestructura, se encuentra que, contradictoriamente, a<br />

niv<strong>el</strong> financiero, <strong>el</strong> rubro que genera la mayoría de egresos en las organizaciones, es<br />

la ejecución de proyectos artísticos. En algunos pocos casos (6 salas) se encontró<br />

algún niv<strong>el</strong> de inversión en rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación o equipamiento de la sala.<br />

Casi ninguna entidad asigna un porcentaje representativo a publicidad y según <strong>el</strong><br />

cuestionario, la evasión de impuestos en una constante. En este sentido, se<br />

evidencia que la mayoría de las salas invierten sus ingresos todavía en lo básico<br />

114


para subsistir, por lo que se puede concluir que los ingresos no son suficientes para<br />

canalizarlos en <strong>el</strong> mejoramiento de aqu<strong>el</strong>los aspectos que influyen directamente en la<br />

calidad artística de su quehacer, como lo es la infraestructura.<br />

• Según las respuestas consignadas en la herramienta de medición, la mayoría de<br />

organizaciones no tienen pérdidas financieras sino superávit. Sin embargo, es<br />

necesario contrastar esta información detalladamente con los <strong>documento</strong>s de<br />

análisis financiero, que en su mayoría no fueron aportados por las salas.<br />

PROGRAMACIÓN<br />

• La programación polivalente de las Salas Concertadas en una fortaleza al interior de<br />

las organizaciones en la medida que flexibiliza la actividad artística y los servicios<br />

para <strong>el</strong> espectador: los recitales, las tertulias literarias y las exposiciones de artes<br />

visuales encuentran también un espacio de realización y encuentro con <strong>el</strong> público. Es<br />

también una oportunidad para consolidar a las Salas Concertadas, en conjunto,<br />

frente a otros espacios de actividad cultural en <strong>el</strong> país.<br />

• Las Salas Concertadas son también espacios fundamentales para la circulación de<br />

espectáculos escénicos de grupos invitados o acogidos, especialmente aqu<strong>el</strong>los que<br />

no cuentan con un espacio permanente de ensayo y presentación.<br />

• Son escasos los programas o actividades dentro de la programación cultural de las<br />

Salas Concertadas que tiendan a la inclusión de poblaciones especiales y<br />

vulnerables usualmente alejadas de la práctica artística, aunque se resalta la<br />

existencia de entidades que fundamentan su labor en <strong>el</strong> beneficio de estos grupos<br />

sociales.<br />

115


RECOMENDACIONES<br />

DIRECCIONAMIENTO DEL APOYO<br />

• Los Recursos de los apoyos destinados a las Salas Concertadas deben ceñirse a<br />

aspectos de organización e infraestructura.<br />

• Desde <strong>el</strong> punto de vista organizacional, <strong>el</strong> apoyó deberá tener énfasis en los<br />

siguientes aspectos:<br />

• Asesoría y acompañamiento en <strong>el</strong> área de conformación de equipos humanos y<br />

desarrollo organizacional, especialmente para las nuevas salas que han<br />

comenzado a operar recientemente.<br />

• Asesoría y acompañamiento en la implementación de Planes de R<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong><br />

Público y Planes de Comercialización y Posicionamiento.<br />

• Incluir en <strong>el</strong> programa una línea de trabajo directa con los medios de<br />

comunicación que permita posesionar las salas d<strong>el</strong> programa. En este sentido,<br />

son fundamentales las instancias de asociación ya existentes a niv<strong>el</strong> local como<br />

la Asociación de Salas Concertadas en Bogotá o Med<strong>el</strong>lín en Escena en la capital<br />

antioqueña y de alcance nacional, como la Red Nacional de Teatros bajo la<br />

coordinación de la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura.<br />

• Desde <strong>el</strong> punto de vista de la infraestructura, <strong>el</strong> apoyó deberá tener énfasis en los<br />

siguientes aspectos:<br />

• Se recomienda que las convocatorias al Programa Salas Concertadas partan de<br />

las necesidades de infraestructura que demuestren tener las salas que requieran<br />

<strong>el</strong> apoyo, para que se pueda hacer un seguimiento riguroso de la inversión en las<br />

mejoras de las salas por parte d<strong>el</strong> Ministerio.<br />

• Se recomienda que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas considere abrir<br />

convocatorias para propuestas de construcción y/o adaptación para nuevas salas<br />

de teatro. Independiente de los montos de apoyo, parte de la ayuda se debe<br />

asumir en asesoría y consultoría, lo que garantizaría, no sólo la correcta<br />

utilización de los recursos, sino un adecuado proyecto de diseño arquitectónicoteatral,<br />

con sus correspondientes planes de dotación y manejo.<br />

• Es necesario diseñar instrumentos para recolección, recopilación, actualización y<br />

procesamiento de la información sobre la infraestructura de las Salas<br />

Concertadas, incentivando una cultura de diligenciamiento periódico y procedente<br />

de encuestas. Para lograr establecer estos mecanismos, se requiere de<br />

instructivos claros, pero además, generar confianza y responsabilidad en la forma<br />

de contestar los cuestionarios y de aportar <strong>documento</strong>s, planos, fotografías, etc.,<br />

por parte de las Salas.<br />

116


• Para cualquier intervención, ya sea financiada por <strong>el</strong> estado o por particulares, <strong>el</strong><br />

Programa Salas Concertadas deberá apoyar la confección de un diagnóstico<br />

detallado, específico y exhaustivo d<strong>el</strong> estado de las instalaciones y dotaciones<br />

de la sala en cuestión. Como primer paso para este diagnóstico particularizado,<br />

se requiere que la Sala posea un levantamiento arquitectónico d<strong>el</strong> estado actual<br />

de la edificación, en planos digitalizados, y en los casos que se requiera debido a<br />

planes de ampliación, será necesario también un levantamiento topográfico.<br />

• Se recomienda rehabilitar las salas que presenten deterioro por la edad y <strong>el</strong> uso<br />

continuo sin haber tenido mantenimiento adecuado, que estén prestando servicio<br />

permanente, y cuyas instalaciones tengan posibilidades de modernización y de<br />

mejoras.<br />

• En lo posible se deberán remod<strong>el</strong>ar las salas que tengan problemas evidentes de<br />

diseño, que estén prestando servicio permanente, sujeto a que las edificaciones<br />

permitan modificaciones y mejoras en distribución y ampliación de espacios, e<br />

implementación de instalaciones para dotaciones adecuadas y actualizadas.<br />

• De acuerdo con las estadísticas arrojadas por <strong>el</strong> estudio en cuanto al tamaño<br />

actual promedio de las salas d<strong>el</strong> Programa, se recomienda incentivar la<br />

ampliación de la capacidad para <strong>el</strong> público, como también <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> escenario y<br />

sus servicios. Así mismo, sería menester introducir en las convocatorias <strong>el</strong> criterio<br />

de ampliación de cobertura a través d<strong>el</strong> aprovechamiento óptimo de la<br />

infraestructura, para que sirva a más espectadores beneficiados.<br />

• Se recomienda dotar a las salas que tengan ausencia de equipos, o que posean<br />

equipos inadecuados u obsoletos, de acuerdo con un diagnóstico específico y<br />

minucioso, teniendo en cuenta su vocación, tamaño, cobertura, y que estén<br />

prestando servicio permanente.<br />

• Se debe incentivar la compra de los inmuebles que ocupan las organizaciones<br />

responsables de las Salas d<strong>el</strong> Programa que en <strong>el</strong> presente son arrendatarias u<br />

ocupantes en comodato.<br />

• En lo psible se debe exhortar a las organizaciones artísticas y culturales que<br />

hacen parte d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas y que en <strong>el</strong> presente son<br />

arrendatarias de inmuebles u ocupantes en comodato, y a las aspirantes a ser<br />

parte d<strong>el</strong> mismo, para que se conviertan en propietarias de terrenos aptos para<br />

construir teatros con diseños apropiados.<br />

• Se requiere que en las salas d<strong>el</strong> Programa haya un estándar mínimo en las<br />

condiciones de seguridad, en lo que atañe a la recepción y acomodación de<br />

públicos, así como también a las actividades laborales d<strong>el</strong> personal técnico y<br />

administrativo. Este aspecto es imperativo en muchos teatros, debido a su<br />

escasa dotación para la prevención y respuesta a emergencias y desastres, lo<br />

mismo que por la falta de planes actualizados para <strong>el</strong> manejo de riesgos y<br />

accidentes. Para esto se recomienda realizar un diagnóstico exhaustivo y<br />

establecer un panorama de riesgos conducente a <strong>el</strong>aborar un Plan de<br />

117


Emergencias aplicable a la realidad cotidiana de cada sala mediante asesorías<br />

estatales idóneas, que al mismo tiempo garanticen los debidos controles<br />

periódicos, y que ayuden a establecer una cultura de la seguridad y la<br />

prevención.<br />

DESCONCENTRACIÓN<br />

• Dentro de las evaluaciones para escogencia de aspirantes para entrar al Programa, y<br />

en la evaluación de la gestión de entidades pertenecientes, actuales o anteriores, se<br />

deben tener en cuenta parámetros enfocados a incentivar y valorar a las<br />

organizaciones artísticas y culturales que se planteen ubicar sus teatros en sitios<br />

periféricos y distantes d<strong>el</strong> centro de las ciudades, así como a las propuestas que<br />

pretendan crear o inscribir dentro d<strong>el</strong> programa, salas para teatro en ciudades en las<br />

que actualmente no hay concertación.<br />

• Se recomienda prorizar la necesidad de acompañar la creación y puesta en en<br />

marcha de salas ubicadas en áreas rurales y en departamentos donde <strong>el</strong> Programa<br />

no tiene presencia.<br />

CAPACITACIÓN<br />

• Fortalecer los procesos de formación en áreas técnicas, escenotécnicas, producción<br />

y gestión administrativa. Los esfuerzos encaminados en este sentido deberán ap<strong>el</strong>ar<br />

tanto a la actualización como a la capacitación, partiendo de una mirada global y<br />

complementaria d<strong>el</strong> recurso humano que incide en <strong>el</strong> desempeño de las Salas<br />

Concertadas.<br />

• Se requiere capacitar al personal que labora en las Salas Concertadas acerca de la<br />

seguridad en los teatros como edificios y en lo referente a la presentación de<br />

espectáculos, incluyendo la normatividad que regula ambos aspectos.<br />

118


PROPUESTA – MATRIZ DE EVALUACIÓN<br />

PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />

INFRAESTRUCTURA<br />

Incremento de la oferta en infraestructura teatral<br />

Numero de salas nuevas al año<br />

- proyectos originales<br />

- adaptación de espacios<br />

Numero de entidades propietarias de las<br />

edificaciones<br />

Tenencia<br />

Estado de la infraestructura existente<br />

-edificaciones<br />

- instalaciones y equipos<br />

- seguridad Numero y frecuencia de diagnósticos<br />

realizados sobre la infraestructura concertada<br />

Mejoramiento en diseño, dotación y utilización y<br />

funcionamiento<br />

Diversificación de la infraestructura teatral<br />

- por tipos de teatros<br />

por capacidad<br />

Optimización de los recursos de infraestructura: espacios,<br />

dotación, seguridad, recurso humano, financieros<br />

Número de salas rehabilitadas<br />

(acondicionamiento de espacios y dotaciones<br />

existentes)<br />

Número de salas remod<strong>el</strong>adas<br />

(modificación de espacios y dotaciones<br />

existentes)<br />

Numero de teatros según clasificación por<br />

tipos<br />

Numero de teatros según clasificación por<br />

capacidad de aforo<br />

Numero de teatros según clasificación por<br />

áreas y servicios para <strong>el</strong> escenario<br />

Eficiencia<br />

Eficacia<br />

Efectividad<br />

119


GESTIÓN - ACTIVIDAD<br />

Formalización de la<br />

actividad<br />

Planta administrativa y<br />

técnica mínima<br />

Planeación estratégica<br />

Profesionalización d<strong>el</strong><br />

Recurso Humano<br />

Capacitación d<strong>el</strong> Recurso<br />

Humano<br />

% de personal de planta vinculado<br />

% de personal contratado por prestación de servicios o a destajo<br />

Número y especialidad de cargos presentes por organización<br />

Grado de Elaboración y desarrollo de planes de r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público y<br />

planes organizacionales<br />

Niv<strong>el</strong> de formación en <strong>el</strong> área de actividad<br />

Tiempo y recursos invertidos en capacitación d<strong>el</strong> recurso humano<br />

Número de personas capacitadas<br />

Diversidad<br />

Regularidad de<br />

presentaciones<br />

Presencia en <strong>el</strong> sector y en<br />

la ciudad<br />

Innovación<br />

Áreas y Géneros Artísticos en que las Salas Concertadas desarrollan su<br />

actividad.<br />

% canc<strong>el</strong>ación funciones<br />

% no programación<br />

Reseñas en diarios y revistas nacionales e internacionales<br />

% estrenos por temporada/año<br />

% r<strong>el</strong>anzamientos<br />

reseñas en diarios y revistas nacionales e internacionales aspectos<br />

innovación (escenografía, vestuario, maquillaje, música)<br />

R<strong>el</strong>ación Número de funciones realizadas /salas concertadas por ciudad o<br />

municipio<br />

Número de asistentes a las presentaciones<br />

Diversidad de público<br />

Apoyo directo a grupos sin experiencia o sin sala<br />

Cobertura<br />

Generación de empleo para<br />

<strong>el</strong> sector artístico<br />

Atención a poblaciones<br />

especiales<br />

Numero de de grupos y artistas invitados<br />

Cantidad de artistas empleados<br />

Pertinencia de proyectos y actividades dirigidos a poblaciones especiales<br />

120


121


Anexo 1<br />

Listado de Referencias<br />

Plan Nacional para las Artes 2006 – 2010 Ministerio de Cultura<br />

Convocatoria Salas Concertadas 2005<br />

Mod<strong>el</strong>o Convenio de Apoyo Salas Concertadas<br />

Acta de asignación recursos Salas Concertadas 2005<br />

BONT, D. Escenotécnicas en Teatro Cine y TV, Las Ediciones d<strong>el</strong> Arte, Barc<strong>el</strong>ona,<br />

1981.<br />

BURNS-MEYER, H. Theatres and Auditoriums. Reinhold, Toronto, 1957.<br />

BURNS-MEYER, H. Y COLE, E. Scenery for the Theatre. Little, Brown and Company,<br />

Toronto 1971.<br />

CALMET, H. Escenografía- Escenotecnia, Iluminación. Ediciones de la Flor, Buenos<br />

Aires, 2005.<br />

COLE E. Stage manager’s manual. Little, Brown and Company, Boston, 1973.<br />

CORSON, R. Stage Make-Up. Prentice Hall, New Jersey, 1986.<br />

CUNNINGHAM, G. Stage lighting revealed. Betterways Books, Cincinnati, 1995.<br />

DE ZUBIRÍA, S. , ABELLO, I. Y TABARES, M. Conceptos básicos de administración y<br />

gestión cultural. Colección Cuadernos de Iberoamérica Organización de Estados<br />

Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2001.<br />

GILLETTE A.S. Stage Scenery: Its Construction and Rigging. Harper-Row Publishers,<br />

New York, 1980.<br />

GLERUM, J. Stage rigging handbook. Southern Illinois University Press, Carbondale,<br />

1987.<br />

GRIPPO, C. The Stage producer’s business and legal guide. Allworth Press, New<br />

York, 2002.<br />

HEFFNER, H., SELDEN, S. Y SELLMAN, H. Técnica teatral moderna. EUDEBA,<br />

Buenos Aires, 1980.<br />

INGHAIN, R. Y COVEY, E. The costume’s handbook. Prentice Hall, New Jersey 1980.<br />

IONAZZ, D. The Stage management handbook. Betterway Publications, Virginia,<br />

1992.<br />

IZENOUR, G. Theatre technology. Yale University Press, New Haven, 1996.<br />

JAMES, T. The What, Were, When of Theatre Props. Betterway Books, Cincinnati,<br />

1992.<br />

KAYE, D. Y LEBRECHT, J. Sound and music for the Theatre-The art and technique of<br />

Design. Waston-Guptil Publications, New York, 1992.<br />

KIDD, M. Stage costume- step by step. Betterways Books, Cincinnati, 2002.<br />

LORD, W. Stagecraft 1, A Complete guide to backstage work. Colorado Springs, 1991.<br />

NELMS, H. Scene design, a guide to the stage. Dover Publications, New York, 1975.<br />

PARKER, W.O Y WOLF, C. Scene design and stage lighting. Holt, Rinehart and<br />

Wiston, Orlando, 1991.<br />

PEDRAZA, G. “ Stands Y Escenografías ”, en: Revista Escala,. N° 177, Bogotá, 1997.<br />

PILBROW, R. Stage Lighting. Studio Vista, London, 1976.<br />

PILBROW, R. Stage Lighting, The Art, The Craft And The Life. Quite Specific Media<br />

Group, New York, 1999.<br />

PINNELL, W. Theatrical scene painting - A Lesson Guide. Southern Illinois University<br />

Press, Carbondale, 1987.<br />

QUERO, M J . Marketing Cultural, El enfoque r<strong>el</strong>acional en las artes escénicas. La Red<br />

Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Publica y Universidad de<br />

Málaga, 2003.


RAE, K, & SOUTHERN, R. An international vocabulary of technical theatre terms.<br />

International Theatre Institute, New York, 1980.<br />

ROSE, R. Drawing scenery for Theatre, Film and T<strong>el</strong>evision. Betterway Books,<br />

Cincinnati, Ohio 1994.<br />

SMITH, R. American set design 2. Theatre Communications Group, New York, 1991.<br />

The American theatre planning board Theatre check list, a guide to the planning and<br />

construction of proscenium and open stage theatres. The American Theatre Planning<br />

Board 1983.<br />

THEATRE CRAFTS ASSOCIATES. How to, Volume I. Theatre Crafts Associates,<br />

New York, 1984.<br />

TILGHMAN EISENSTARK R. El Desarrollo de un público, Un manual de técnicas para<br />

su planificación. Association of Performings Arts Presenters, Fideicomiso para la<br />

Cultura México-EUA-US México Fund of Culture, México, D.F, 2000.<br />

URSINI, G. Josef Svoboda Scenographer. Union of the Theatres of Europe, Praga,<br />

1984.<br />

WILLS, E. y otros Autores. Arte y Parte: Manual para <strong>el</strong> emprendimiento en Artes e<br />

Industrias Creativas. Ministerio de Cultura, Cámara de Comercio de Bogotá, British<br />

Council, Bogotá, 2006.


Anexo 2<br />

Cuestionario de Seguimiento<br />

CONVENIO DE ASOCIACIÓN 1395/05<br />

MINISTERIO DE CULTURA - UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />

PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />

CUESTIONARIO DE SEGUIMIENTO<br />

Nombre de quien diligencia <strong>el</strong> cuestionario:_______________________________________<br />

Fecha: ______________________________<br />

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN<br />

ORGANIZACIÓN:<br />

- Nombre: _________________________________________________________________<br />

- Sigla: _______________________ - NIT: _______________________________________<br />

- Año de constitución o inicio de actividades: ____________<br />

- Año de ingreso al programa Salas Concertadas: ________<br />

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN:<br />

- Nombre: _________________________________________________________________<br />

- Cargo: ___________________________________________________________________<br />

- Documento de Identidad d<strong>el</strong> Representante Legal: ________________________________<br />

- Correo Electrónico__________________________________________________________<br />

- Año de Vinculación______<br />

DATOS DEL CONTACTO DE LA ORGANIZACIÓN<br />

- Nombre: _________________________________________________________________<br />

- Cargo: _____________________________________________________<br />

- Correo Electrónico: ___________________________________________<br />

- Año de Vinculación: ______<br />

2. DATOS DE UBICACIÓN<br />

- Departamento: _________________<br />

- Ciudad / Municipio: __________________<br />

- Área (marque con una x): Rural ____ Urbana _____<br />

- Dirección: ________________________________________________________<br />

- T<strong>el</strong>éfono: -._____________-.______________<br />

- Fax: _________________________________<br />

- Correo Electrónico: _________________________________________________<br />

- Página Web: ______________________________________________________<br />

- Apartado Aéreo: ________________________<br />

- Estrato: _____<br />

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES<br />

3.1. NATURALEZA E IDENTIDAD JURÍDICA<br />

- Por favor anexe una breve RESEÑA de la organización (máximo 2000 caracteres).<br />

- Por favor escriba <strong>el</strong> Objeto Social de su organización<br />

- ¿Su entidad ha construido una misión(marque con una X) Si ____ No ____<br />

- Si su respuesta es positiva, por favor escríbala.<br />

- ¿Su entidad ha construido una visión (marque con una X) Si ____ No ____<br />

- Si su respuesta es positiva, por favor escríbala.<br />

- Por favor escriba otra información que crea pertinente en cuanto a la naturaleza de su<br />

entidad, tal como valores, metas o plan estratégico.


- ¿Tiene personería jurídica (marque con una X) SI ___ NO ____<br />

- Tipo de Entidad Sin Ánimo de Lucro (marque con una X):<br />

Fundación<br />

____<br />

Asociación<br />

____<br />

Corporación<br />

____<br />

Cooperativa<br />

____<br />

Otro ____ Especifique cuál ______________________<br />

- ¿Hace parte la organización de alguna red cultural (Marque con una X)<br />

SI ___ NO _____ Especifique cuál _______________________________________<br />

3.2. RECURSOS HUMANOS<br />

- Número total de personas que laboran en su organización ______<br />

- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas se dedican exclusivamente a actividades<br />

administrativas o de servicios ______<br />

- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas se dedican exclusivamente a la actividad artística<br />

______<br />

- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas desarrollan ambos tipos de funciones ______<br />

Actividad Administrativa o De Servicios<br />

- Número total de personas que desarrollan actividades administrativas o de servicios en la<br />

organización________<br />

- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo permanente ______<br />

- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo ocasional ______<br />

Actividad Artística y Cultural<br />

- Número total de personas que desarrollan labores r<strong>el</strong>acionadas directamente con la<br />

actividad artística y cultural en la organización:<br />

Artistas _____<br />

Técnicos _____<br />

Otros _____ Especifique cuál(es) ____________________________________<br />

TOTAL _____<br />

- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo permanente ______<br />

- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo ocasional ______<br />

Grupo Artístico de planta<br />

- La Sala posee un grupo artístico de planta (marque con una X) SI ____ NO_____<br />

- Nombre d<strong>el</strong> Grupo Artístico de planta:<br />

___________________________________________________________________<br />

- Tiempo de trayectoria d<strong>el</strong> grupo: __________ años ____________meses<br />

- ¿En que área(s) artística (s) se desempeña <strong>el</strong> grupo (marque con una X)<br />

Teatro _______<br />

Danza _______<br />

Música _______<br />

Otra(s) _______¿Cuál(es)___________________________________<br />

- Número de Integrantes_______________<br />

D<strong>el</strong> siguiente listado, por favor señale si se encuentran vinculados a la sala los cargos<br />

considerados, especificando las principales responsabilidades o funciones, <strong>el</strong> tipo de<br />

vinculación, la dedicación de tiempo y la cantidad de personas según corresponda.<br />

Por favor agregue otros cargos que laboren en la organización.<br />

Por favor tenga en cuenta las opciones de respuesta abajo.<br />

Tipo de Vinculación:<br />

- SRE: Sin remuneración económica – ejemplo: voluntarios, junta directiva etc.<br />

- CRE: Con remuneración económica – ejemplo: contratos a término indefinido o definido,<br />

contratos por prestación de servicios, pagos por servicios en proyectos, funciones u otros.


Dedicación de Tiempo:<br />

- P: Permanente<br />

- O: Ocasional<br />

Cargo SI/NO Cantidad Tipo de<br />

Vinculación<br />

(SRE/CRE)<br />

Director General<br />

Director Ejecutivo /<br />

Administrador<br />

Director/Coordinador<br />

Artístico<br />

Director/Coordinador<br />

Técnico<br />

Secretario<br />

Contador<br />

Revisor Fiscal<br />

Auxiliar<br />

Coordinador/Encargado<br />

Prensa/Divulgación<br />

Coordinador/Encargado<br />

R<strong>el</strong>aciones<br />

Institucionales<br />

Luminotécnico<br />

Tramoyista<br />

Sonidista<br />

Jefe de Almacén<br />

Depósito<br />

Servicios Generales<br />

Otros, Cuáles<br />

Dedicación<br />

de tiempo<br />

(P/O)<br />

Principales<br />

Funciones<br />

Doble<br />

función<br />

(Para ser<br />

diligenciado<br />

durante la<br />

entrevista)<br />

Caracterización d<strong>el</strong> Personal<br />

Por favor, inserte en <strong>el</strong> cuadro cada uno de los cargos de las personas que laboran en la<br />

organización y escriba o indique con una X si es <strong>el</strong> caso, la situación en que cada uno se<br />

encuentra (si los espacios son insuficientes, favor anexar una hoja con <strong>el</strong> mismo formato)<br />

Cargo<br />

Tiempo<br />

de<br />

vinculaci<br />

ón a la<br />

entidad<br />

Tiempo<br />

de<br />

experien<br />

cia en <strong>el</strong><br />

área<br />

Niv<strong>el</strong> de Formación (grado más alto alcanzado)<br />

Primaria Sec<br />

und.<br />

Técnico/<br />

Tecnológi<br />

co<br />

Superior<br />

Universitaria<br />

Posgrado<br />

universitario<br />

Profesión u<br />

Ocupación<br />

3.3. ESTRUCTURA FINANCIERA


Por favor diligencie <strong>el</strong> siguiente cuadro respecto a la estructura financiera de la organización,<br />

durante <strong>el</strong> año 2005.<br />

Ingresos<br />

- Cuales fueron los Ingresos de la sala por concepto de:<br />

Taquilla<br />

_________<br />

Alquileres<br />

_________<br />

Otros. ¿Cuales<br />

________________________________<br />

- Cuales fueron los ingresos por servicios de:<br />

Espectáculos externos _________<br />

Programas de formación _________<br />

Proyectos pedagógicos _________<br />

Otros. ¿Cuáles<br />

_________________________________<br />

- Cuales fueron los ingresos por aportes y donaciones<br />

Patrocinios de Entidades Privadas: En dinero __________ En especie<br />

_____________________<br />

Aportes de entidades públicas: En dinero __________ En especie<br />

_____________________<br />

Donaciones de personas naturales: En dinero __________ En especie<br />

_____________________<br />

Otros ¿Cuales:<br />

En dinero __________ En<br />

especie_____________________<br />

- En caso de aportes de entidades públicas, por favor especifique la entidad y <strong>el</strong> monto<br />

otorgado:<br />

Entidad<br />

Programa o<br />

Proyecto<br />

Monto<br />

Nota: Si ha recibido algún aporte en especie, por favor haga una estimación d<strong>el</strong> valor<br />

correspondiente.<br />

Egresos<br />

- Cuales fueron los egresos de la organización por:<br />

Arriendo (si aplica)<br />

_________<br />

Mantenimiento<br />

_________<br />

Servicios generales<br />

_________<br />

Mejoras:<br />

En Dotación _________ En Infraestructura<br />

_________<br />

Adquisición equipos<br />

_________<br />

Adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales _________<br />

Servicios públicos<br />

_________<br />

Publicidad y difusión de actividades _________<br />

Nómina de personal: Administrativo________ Artístico_________<br />

Técnico_________<br />

Honorarios para personal: Administrativo________ Artístico_________<br />

Técnico_________<br />

Impuestos ¿Cuál(es) _____________________________________<br />

- Cuales fueron los egresos para la actividad artística en:<br />

Nómina de artistas:<br />

Músicos_______ Actores _______<br />

Directores________Otros ¿Cuales ________<br />

Honorarios artísticos:<br />

Músicos_______ Actores _______<br />

Directores________Otros ¿Cuales ________<br />

- OTROS: Cuáles<br />

Patrimonio


- Cual es <strong>el</strong> Patrimonio de la organización ______________________<br />

- Qué porcentaje d<strong>el</strong> patrimonio corresponde a la sala ____________<br />

- Cual es <strong>el</strong> Avalúo Catastral de la sala (si lo tiene) _______________<br />

3.4. POBLACIÓN BENEFICIARIA<br />

Durante <strong>el</strong> último año <strong>el</strong> promedio mensual aproximado de usuarios o beneficiarios de la<br />

actividad artística y cultural de la organización fue de: en la sala _______ en espectáculos<br />

externos ______ TOTAL promedio mensual______<br />

- El acceso d<strong>el</strong> público al resultado de la práctica artística que desarrolla la organización es<br />

de carácter: (Marque con una X una o varias opciones)<br />

Gratuito y público<br />

____<br />

Gratuito restringido<br />

____<br />

Pago<br />

____<br />

Aporte voluntario o donación ____<br />

Otro (s)<br />

____<br />

- La población beneficiaria de la producción artística y cultural de la organización es<br />

principalmente por rango de edad: (Marque con una X)<br />

Infantil<br />

_____<br />

Juvenil<br />

_____<br />

Adulta<br />

_____<br />

Adultos Mayores _____<br />

Todas<br />

_____<br />

- ¿La entidad organiza programas o proyectos enfocados específicamente en algún grupo de<br />

edad (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, ¿a cuál (Marque con una X una o varias opciones)<br />

Infantil<br />

_____<br />

Juvenil<br />

_____<br />

Adulta<br />

_____<br />

Adultos Mayores _____<br />

- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a minorías étnicas<br />

(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, ¿Hacia cuáles minorías étnicas se enfocan estos<br />

programas o proyectos (Marque con una X una o varias opciones)<br />

Grupos Indígenas<br />

_____<br />

Población Afrocolombiana _____<br />

Población ROM<br />

_____<br />

Otra (s)<br />

_____ ¿Cuál(es) _____________________________<br />

- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a minorías sociales<br />

(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, especifique cuales.<br />

- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a personas con<br />

discapacidad (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a personas en situación<br />

de desplazamiento y/o victimas d<strong>el</strong> conflicto social y armado colombiano (Marque con una<br />

X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, especifique por favor<br />

_______________________________<br />

3.5. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN<br />

- El campo de la principal actividad artística o cultural que desarrolla la organización es:<br />

(Marque con un X sólo una respuesta)<br />

Formación<br />

_____<br />

Práctica artística<br />

_____<br />

Gestión<br />

_____<br />

Circulación / Comercialización _____<br />

- Otros campos de actividad en que trabaja la organización son: (Marque con una X una o<br />

varias respuestas)


Formación<br />

_____<br />

Práctica artística<br />

_____<br />

Gestión<br />

_____<br />

Circulación / Comercialización. _____<br />

- El área artística principal en la que la organización desarrolla su actividad es: (Marque con<br />

un X sólo una respuesta)<br />

Artes escénicas<br />

_____<br />

Artes Visuales<br />

_____<br />

Literatura<br />

_____<br />

Música<br />

_____<br />

Multi-Disciplinar<br />

_____<br />

- Otras áreas artísticas en las que la organización desarrolla su actividad son: (Marque con<br />

una X una o varias respuestas)<br />

Artes escénicas<br />

_____<br />

Artes Visuales<br />

_____<br />

Literatura<br />

_____<br />

Música<br />

_____<br />

Multi-Disciplinar<br />

_____<br />

Formación Artística (SI APLICA)<br />

- Clase de Entidad (Marque con una X)<br />

Academia de formación artística_____<br />

Escu<strong>el</strong>a de formación artística _____<br />

Taller artístico<br />

_____<br />

Otro<br />

_____ Especifique cuál_____________________<br />

- ¿En cuál (es) área artística imparte formación<br />

Artes escénicas<br />

_____<br />

Artes Visuales<br />

_____<br />

Literatura<br />

_____<br />

Música<br />

_____<br />

Multi-Disciplinar<br />

_____<br />

- ¿La organización desarrolla programas de formación técnica r<strong>el</strong>acionados con la práctica<br />

artística (ej. vestuarismo, escenografía, utilería, producción técnica, etc.)<br />

(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, especifique cuál (es)________________________________<br />

- ¿La organización desarrolla algún otro tipo de formación(por ejemplo, gestión cultural)<br />

(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, especifique cuál (es)________________________________<br />

- Tipo de formación que imparte la organización (Marque con una X una o varias opciones)<br />

No formal<br />

_____<br />

Informal<br />

_____<br />

- ¿Tiene PEI Proyecto Educativo Institucional) (Marque con una X)<br />

SI ___ NO _____<br />

Prácticas Artísticas<br />

- ¿En Cuáles de las siguientes áreas desarrolla la organización prácticas artísticas: (por<br />

favor marque con una X en todas las opciones posibles)<br />

ARTES ESCENICAS<br />

- Teatro o Drama _____<br />

- Danza _____<br />

- Teatro Musical _____<br />

- Otra. Cuál _______________<br />

ARTES VISUALES<br />

- Artes plásticas _____<br />

- Artes audiovisuales _____<br />

- Diseño gráfico y visual _____<br />

- Otra. Cuál ______________<br />

LITERATURA<br />

- Creación Literaria _____<br />

- Narración oral _____


- Otra. Cuál ___________<br />

MUSICA:<br />

Formatos: - Bandas _____<br />

- Coros _____<br />

- Orquestas _____<br />

- Otro. Cual _____________<br />

Géneros: - Música tradicional _____<br />

- Música Erudita o Clásica _____<br />

- Música popular urbana _____<br />

- Otro. Cuál ___________<br />

MULTI-DISCIPLINAR. Cuál _________________<br />

- Número de participantes directos en las prácticas artísticas que desarrolló la organización,<br />

durante <strong>el</strong> último año ______<br />

- Composición porcentual, por edades, de las personas que desarrollaron prácticas artísticas<br />

en la organización durante <strong>el</strong> último año<br />

Rango de edad<br />

Porcentaje<br />

0 a 12 años %<br />

13 a 18 años %<br />

19 a 25 años %<br />

26 a 45 años %<br />

46 a 59 años %<br />

60 años en ad<strong>el</strong>ante %<br />

- Número total de funciones realizadas durante <strong>el</strong> último año<br />

en la sala _______ espectáculos externos ______ TOTAL funciones ________<br />

d<strong>el</strong> grupo de planta ______ de grupos invitados/acogidos _______<br />

- Número de estrenos ______<br />

d<strong>el</strong> grupo de planta ______ de grupos invitados/acogidos _______ TOTAL estrenos<br />

_________<br />

- ¿Las prácticas artísticas que realiza la organización incluyen actividades de formación de<br />

públicos (Ej. presentaciones didácticas, acciones colectivas, etc)<br />

- (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, por favor explique brevemente de que actividades se trata<br />

(máximo 500 caracteres)<br />

- ¿El público entró en contacto de otra manera durante <strong>el</strong> último año con algún tipo de<br />

actividad artística de la organización (Marque con una X) SI ____ NO ______<br />

Si su respuesta en positiva, por favor explique que tipo de actividades. (máximo 500<br />

caracteres)<br />

- Número de obras nuevas o montajes producidos durante <strong>el</strong> último año, como resultado de<br />

la práctica artística que desarrolla la organización _____<br />

- Número de agrupaciones invitadas en <strong>el</strong> último año _____<br />

Gestión / Circulación y Comercialización<br />

- La gestión para que <strong>el</strong> resultado de las prácticas artísticas que desarrolla la organización<br />

entren en contacto con <strong>el</strong> público, es mayoritariamente: (Marque con una X)<br />

1. Gestión propia de la organización _____<br />

2. Gestión de otra organización, agencia o representante _____<br />

3. 1 y 2 _____<br />

Si su respuesta es 1 o 3 por favor indique si en su organización alguien se dedica<br />

exclusivamente a la labor de gestión /circulación y comercialización<br />

(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />

- ¿Realiza su organización algún tipo de servicio de los aquí considerados<br />

1. Espectáculos Externos SI _____ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, por favor especifique para que tipo de entidad se realizan<br />

(marque con una X)<br />

Empresa Privada<br />

____<br />

Entidad sin ánimo de lucro ____


Entidades públicas<br />

_____<br />

Cajas de Compensación Familiar ____<br />

Otro ____ ¿Cuál_________________<br />

2. Apoyo técnico (Soporte a actividades de terceros que utilicen la sala) SI___NO____<br />

3. Apoyo artístico (Soporte a actividades de terceros que utilicen la sala)<br />

SI ____ NO____<br />

4. Asesoría Técnica (servicios especializados de consultoría, diseño, acompañamiento)<br />

SI ____ NO _____<br />

5. Asesoría Artística (servicios especializados de consultoría, diseño,<br />

acompañamiento)<br />

SI ____ NO _____<br />

6. Presta algún otro tipo de apoyo o asesoría SI___NO____<br />

¿Cuál_________________<br />

- ¿Que mecanismos utiliza su organización para divulgar y difundir las distintas actividades<br />

que ofrece (marque con una X todas las respuestas posibles)<br />

Correo Electrónico<br />

Cart<strong>el</strong>es de calle<br />

Afiches<br />

Volantes<br />

Prensa escrita<br />

T<strong>el</strong>evisión<br />

Radio<br />

Otro (s)<br />

Por favor, si marcó la última opción, especifique__________________________<br />

4. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS E INFRAESTRUCTURA<br />

4.1 Información sobre la Edificación<br />

- Edad de la Edificación ______<br />

- Año en que se construyó ______<br />

- Año en que se acondicionó como sala para espectáculos ______<br />

- ¿Ocupa un bien de interés cultural declarado SI ____ NO _____<br />

- ¿De qué niv<strong>el</strong> es la declaratoria d<strong>el</strong> bien ________<br />

- Áreas:<br />

- ¿Cual es <strong>el</strong> área total construida de la sede (número de metros cuadrados de<br />

construcción) _______<br />

- ¿Qué área ocupa la Zona de Público o Auditorio y sus servicios ______<br />

- ¿Qué área ocupa la Zona d<strong>el</strong> Escenario y sus servicios ______<br />

- ¿Qué área ocupan las Oficinas y otras dependencias ______<br />

- Uso d<strong>el</strong> Terreno predominante en <strong>el</strong> sector en que se<br />

localiza:______________________________<br />

- ¿Posee Planos de Diseño (marque con una X)<br />

- De Localización SI _____ NO _____<br />

- De Plantas, Cortes, Fachadas SI _____ NO _____<br />

- De Perspectivas SI _____ NO _____<br />

- ¿Posee Planos Constructivos (marque con una X)<br />

- Estructurales SI _____ NO _____<br />

- De Detalles SI _____ NO _____<br />

- ¿Posee planos o memorias de instalaciones (marque con una X)<br />

- Eléctricas SI _____ NO _____<br />

- Hidráulicas SI _____ NO _____<br />

- Maquinaria teatral SI _____ NO _____<br />

- Tratamiento acústico SI _____ NO _____<br />

- ¿Es un Proyecto de Diseño Arquitectónico específico para Salas de Teatro<br />

(marque con una X)<br />

SI _____ NO _____<br />

- ¿Es Construcción adaptada de Otro Uso a Sala de Teatro<br />

(marque con una X)<br />

SI _____ NO _____<br />

- Si la Sede es adaptada, ¿posee Levantamiento Arquitectónico reciente


(marque con una X)<br />

SI _____ NO _____<br />

- Calidad de la tenencia de la sala por parte de la organización (marque con una X):<br />

- Propietaria ____<br />

- Arriendo ____<br />

- Comodato ____<br />

- Otro ____ Especifique cuál ______________________<br />

- Espacios de los que dispone la organización para <strong>el</strong> desarrollo de sus actividades<br />

Zona Espacio SI / NO Cantidad<br />

Auditorio<br />

Taquilla<br />

Aula<br />

Biblioteca<br />

Galería<br />

Museo<br />

Salas de estar<br />

o Reunión<br />

D<strong>el</strong> Público o<br />

Auditorio<br />

Oficinas<br />

D<strong>el</strong> Escenario o<br />

Artística y<br />

Técnica<br />

Otros<br />

Lobby o recibidor<br />

Foyer<br />

Patio<br />

Cafetería<br />

Baños<br />

Punto de Venta<br />

Cabinas de Control de Luces y<br />

Sonido<br />

Dirección<br />

Administración<br />

Coordinación de Servicios Generales<br />

Coordinación Técnica<br />

Coordinación Logística<br />

Otra ¿Cuál<br />

Escenario<br />

Sala de Ensayo<br />

Camerinos Individuales<br />

Colectivos<br />

Espacios de<br />

Estar o<br />

Descanso<br />

Talleres<br />

Depósitos<br />

Vivienda<br />

Otro ¿Cuál<br />

Cafeterías<br />

Alojamiento<br />

Otro ¿Cuál<br />

Carpintería<br />

Confección y/o<br />

mantenimiento de<br />

Vestuario<br />

Realización y<br />

mantenimiento de<br />

piezas de Utilería<br />

Escenografía<br />

Utilería<br />

Vestuario<br />

Equipos y accesorios<br />

de Luces<br />

Equipos y accesorios<br />

de Sonido<br />

4.2. Tipo de Sala<br />

- Según la r<strong>el</strong>ación espacial que se da entre <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio (zona d<strong>el</strong> público),<br />

escoja <strong>el</strong> tipo de sala para teatro al cual corresponde la suya: (marque con una X)<br />

- De Proscenio o Teatro a la Italiana ____<br />

- Teatro Estudio (Isab<strong>el</strong>ino, Arena, Flexible) ____<br />

- No Convencional ____


4.3. Zona d<strong>el</strong> público o Auditorio<br />

Capacidad y Distribución<br />

- ¿Cuál es <strong>el</strong> Aforo o la capacidad total de la sala (cifra total de público que se puede<br />

acomodar sentado) ______<br />

- Especifique la distribución d<strong>el</strong> Público<br />

- Platea (cantidad de puestos) ______<br />

- Palcos (cantidad de palcos / cantidad de puestos) ______/_______<br />

- Marque con una X si <strong>el</strong> Piso es:<br />

- Plano _____<br />

- Inclinado o de Niv<strong>el</strong>es _____<br />

- ¿Posee silletería (marque con una X) SI _____ NO _____<br />

Especifique por favor:<br />

- Número de sillas fijas _____<br />

- Número de sillas movibles _____<br />

- ¿Posee graderías (marque con una X) SI _____ NO _____<br />

Si su respuesta es positiva, ¿cuánto público puede acomodarse en las graderías ______<br />

Servicios para <strong>el</strong> Público<br />

- ¿Para la venta de boletería la sala cuenta un espacio adecuado como taquilla (marque<br />

con una X)<br />

SI _____ NO _____<br />

- Adicionalmente la sala realiza venta de boletería por (si aplica):<br />

(marque con una X todas las respuestas posibles)<br />

T<strong>el</strong>éfono ____<br />

Internet ____<br />

A domicilio ____<br />

Otro<br />

____ ¿cuál ________<br />

- Número de servicios por baño de mujeres y hombres en la Zona d<strong>el</strong> Público:<br />

Hombres:<br />

Mujeres:<br />

Número Número<br />

- Sanitarios - Sanitarios<br />

- Lavamanos - Lavamanos<br />

- Orinales<br />

- ¿Exceptuando los accesos a la sala, cuántas salidas de emergencia posee la sala<br />

______<br />

- ¿La sala cuenta con facilidades para <strong>el</strong> acceso de discapacitados (marque con una X)<br />

SI ___NO____. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

Rampas ____<br />

Ascensor ____<br />

Otro ____, Cual ______________<br />

- ¿Tiene servicio de Parqueadero (marque con una X)<br />

SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

Propio<br />

____<br />

Convenio con Parqueadero independiente ____<br />

Número de vehículos que puede albergar ____<br />

Cabinas de Control de Espectáculos (marque con una X)<br />

- Cabina de Control para Iluminación SI ___NO ___<br />

- Cabina de Control para <strong>el</strong> Sonido Amplificado SI ___NO ___<br />

- Cabina de Proyección de Cine SI ___NO ___<br />

- ¿Las cabinas son independientes SI ___NO ___<br />

4.4. Escenario<br />

Escena<br />

- Área de la Escena (en caso de Teatros Estudio o No Convencionales, suministrar datos<br />

según uso promedio) _________ metros cuadrados.


- Ancho (en metros lineales) __________<br />

- Fondo (en metros lineales) __________<br />

- Altura de la Boca o Marco d<strong>el</strong> Proscenio (en metros lineales) _________<br />

- Ancho de la Boca o Marco d<strong>el</strong> Proscenio (en metros lineales) _________<br />

Tras-escena<br />

- Área de la Tras-escena (en caso de Teatros Estudio o No Convencionales suministrar<br />

datos según uso promedio) _________ metros cuadrados<br />

- Lateral u Hombro Derecho-d<strong>el</strong> actor (ancho X profundo) _________<br />

- Lateral u Hombro Izquierdo-d<strong>el</strong> actor (ancho X profundo) _________<br />

- Posterior o Foro (ancho X profundo) _________<br />

Proscenio<br />

- Área d<strong>el</strong> Proscenio (no aplica para Teatros Estudio o No Convencionales):<br />

- Dimensión máxima de avance desde la línea d<strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón hasta <strong>el</strong> borde d<strong>el</strong> escenario<br />

_________<br />

- Ancho de la franja _________<br />

Piso (marque una X)<br />

- Plano ____<br />

- Inclinado ____. Si <strong>el</strong> piso es inclinado, por favor especifique la pendiente (en grados o en<br />

porcentaje) _____<br />

- Material (marque con una X):<br />

Madera (en listón o laminar) ____<br />

Afinado de Cemento<br />

____<br />

Baldosa (cerámica o plástica) ____<br />

- ¿Posee sobre-piso SI ____NO____<br />

Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> material (láminas: aglomerado, triplex, etc)<br />

___________________.<br />

Sótano<br />

Posee sótano SI ____NO____ Cuál es <strong>el</strong> área ______<br />

Fosos y Trampas (marque con una X, según corresponda)<br />

- ¿Posee Foso de Orquesta SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Área d<strong>el</strong> Foso, incluyendo la porción útil debajo d<strong>el</strong> escenario _____<br />

- ¿Tiene niv<strong>el</strong>es SI ___NO ___<br />

- Sistema de Cobertura d<strong>el</strong> Foso:<br />

• Plataforma Elevable (hidráulico, mecánico) SI ___NO ___<br />

• Estructura de soporte modular desmontable SI ___NO ___<br />

- ¿Hay trampas en <strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> Escenario SI ___NO ___ .Si su respuesta es positiva,<br />

especifique:<br />

- Cuantas _____<br />

- Localización __________________________________<br />

Tramoya (marque con una X, según corresponda)<br />

- ¿Tiene Parrilla SI ___NO ___.<br />

Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Número total de calles de la Parrilla ______<br />

- Número de calles habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />

- Número de calles habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />

- Número de calles habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____<br />

- Número Barras móviles de tramoya (cogidas a la estructura de la cubierta) _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____<br />

- Número Barras fijas de tramoya _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />

- Número de barras habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____


- ¿Tiene T<strong>el</strong>ón de Boca SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> sistema<br />

de operación:<br />

- De guillotina o Cuchilla ____<br />

- A la Americana ____<br />

- A la Italiana ____<br />

- ¿Tiene Cámara Negra SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Numero de Bambalinas _____<br />

- Numero de Patas _____<br />

- Numero de T<strong>el</strong>ones de Fondo _____<br />

- ¿Tiene ciclorama SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Material: T<strong>el</strong>a ____ Plástico ____<br />

- Dimensiones: ancho x altura ____________<br />

- Dotación de Unidades Básicas de Escenografía:<br />

- Número total de tarimas o practicables o plataformas _____<br />

Especifique las medidas (largo X ancho X altura) y cantidades de cada una<br />

__________________<br />

- Número total de Bastidores con medidas modulares _____<br />

Especifique las medidas (largo X ancho) y cantidades de cada una<br />

___________________<br />

- Numero total de Módulos de Gradas o Escaleras (de diferentes alturas) _____<br />

Especifique la cantidad de módulos de cada altura ______________________<br />

- Tiene Piso de Linóleo para Danza SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Dimensiones _________<br />

- Número de Rollos _________<br />

- Ancho d<strong>el</strong> Rollo _________<br />

Iluminación (marque con una X, según corresponda)<br />

- Tiene barras de Luces SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique la cantidad:<br />

- Fijas<br />

Horizontales _____<br />

Verticales _____<br />

- Movibles (colgadas de la parrilla o de la estructura de la cubierta) ______<br />

- Sistema Control de intensidad y de mezcla<br />

- ¿De qué tipo es la Consola o Tablero de Control<br />

Computarizada o Programable _____<br />

Manual<br />

_____<br />

- Número de Canales de la Consola o Tablero de Control _______<br />

- Número total de dimmers _______<br />

- Número de Bancos de Dimmers<br />

Capacidad de cada dimmer (vatios) _____<br />

Capacidad total (vatios)______<br />

- Reflectores, Instrumentos o Aparatos<br />

- Número de Fresn<strong>el</strong>es de 6" _____<br />

- Número de Fresn<strong>el</strong>es 8" _____<br />

- Número de Elipsoidales de 2000 vatios _____<br />

- Número de Elipsoidales de 1000 vatios _____<br />

- Número de Mini<strong>el</strong>ipsoidales de 500 vatios _____<br />

- Número de Pares 64 _____<br />

- Número de Seguidores _____<br />

- Número de Flood para t<strong>el</strong>ón _____<br />

- Número de Far CYC _____<br />

- Número de Strips _____<br />

- Número y tipo de luces robóticas __________________<br />

- Otros _____ , ¿Cuáles ___________________<br />

- ¿Tiene posibilidad de oscurecer totalmente la escena SI___NO ___.<br />

Acústica y Sonido (marque con una X, según corresponda)<br />

- ¿Tiene Concha Acústica SI___NO ___.<br />

- ¿Tiene Equipos de Amplificación


- Consola para mezcla frontal SI___NO ___. Si su respuesta es positiva,<br />

especifique:<br />

- Número de Canales de Entrada _____<br />

- Número de Canales de Salida _____<br />

- Número de Amplificadores _____<br />

- Potencia total frontal (en vatios) _____<br />

- Consola para monitores SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Número de Canales de Entrada _____<br />

- Número de Mezclas _____<br />

- Potencia total de monitores (en vatios) _____<br />

- ¿Tiene parlantes SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Número de parlantes para Sub-bajos _____<br />

- Número de parlantes para Bajos _____<br />

- Número de parlantes para Medios _____<br />

- Número de parlantes para Altos _____<br />

- Número de parlantes de rango Completo _____<br />

- Número de Monitores _____<br />

- ¿Tiene Microfonería SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Número de micrófonos Unidireccionales _____<br />

- Número de micrófonos Omnidireccionales _____<br />

- Número de micrófonos de contacto _____<br />

- Número de micrófonos de solapa _____<br />

- Número de micrófonos Inalámbricos _____<br />

- ¿Tiene reproductores de sonido SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique<br />

cuáles:<br />

- CD ___<br />

- Minidisc ___<br />

- MP3 ___<br />

- Cassette ___<br />

- Dat ___<br />

- ¿Tiene sistema de Intercomunicación SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva,<br />

especifique:<br />

- Tipo ____________<br />

- Número de Estaciones ____<br />

- Número de Intercomunicadores ____<br />

- ¿Tiene Sistema de Anuncios SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- Número de Altavoces en zona d<strong>el</strong> público ____<br />

- Número de Altavoces en zonas d<strong>el</strong> escenario ____<br />

Equipos audiovisuales (marque con una X, según corresponda)<br />

- ¿Tiene Proyectores SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique cuáles:<br />

- Cine ____<br />

- Video ____<br />

- Diapositivas ____<br />

- Opacos ____<br />

- Retroproyector ____<br />

- ¿Tiene Pantallas de Proyección SI ___NO ___.<br />

- ¿Tiene Reproductores de Video SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- VHS ____<br />

- DVD ____<br />

- ¿Tiene T<strong>el</strong>evisores SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> tamaño de<br />

pantalla _____<br />

- ¿Tiene Equipos de Grabación SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- De Audio ____<br />

- De Video ____<br />

Servicios (marque con una X, según corresponda)<br />

- Número de camerinos individuales _____<br />

¿Poseen baño SI ___ NO ____<br />

¿Poseen ducha SI ___ NO ____


- Número de camerinos colectivos _____<br />

Número de personas por camerino _____<br />

Número de servicios sanitarios y lavamanos por camerino _____<br />

¿Poseen ducha SI ___ NO ____<br />

4.5. Otras Dotaciones (marque con una X, según corresponda)<br />

Instrumentos Musicales<br />

- ¿Tiene Piano SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> tipo:<br />

- De Cola ____<br />

- Vertical ____<br />

- ¿Posee otros Instrumentos SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />

- De teclado ____<br />

- De percusión ____<br />

- De Cuerda ____<br />

- De Viento ____<br />

- Atrilería<br />

- Número de Atriles _____<br />

- Número de Atriles con lámpara _____<br />

Informática<br />

- ¿Cuántos computadores posee la organización ______<br />

- ¿Tiene la organización acceso a Internet (Marque con una X)<br />

SI ___ NO _____<br />

.<br />

4.6. Seguridad<br />

- ¿Tiene Plan de Manejo de Emergencias SI ___ NO ____<br />

- ¿Tiene señalización de rutas de evacuación SI ___ NO ____<br />

- ¿Tiene enfermería SI ___ NO ____<br />

- ¿Tiene Botiquín de primeros auxilios SI ___ NO ____<br />

- ¿Tiene planta de energía <strong>el</strong>éctrica de emergencia SI ___ NO ____<br />

- Número de extinguidores _____<br />

NOTA: SI TIENE ALGUNA OBSERVACIÓN ADICIONAL O ACLARACIÓN DE ALGUNO DE<br />

LOS ITEMS PREGUNTADOS POR FAVOR ESCRÍBALA EN UNA HOJA ANEXA,<br />

RELACIONANDOLA CON LA NUMERACIÓN CORRESPONDIENTE.


Anexo 3<br />

Entrevista en profundidad semiestructurada a representante de la<br />

Sala Concertada<br />

Proyecto de Estudio d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas<br />

Ministerio de Cultura - Universidad Francisco José De Caldas<br />

2006<br />

Entrevista a representante Sala<br />

1. Programación de Actividades Artísticas<br />

a. Responsable(s) (verificar respuesta cuestionario y organigrama)<br />

b. Cuáles son los criterios de s<strong>el</strong>ección de los grupos invitados a participar de la<br />

programación de la sala (verificar respuestas cuestionario – pregunta área artística- y<br />

manual de procedimientos si lo tiene)<br />

c. Cuáles son los criterios de s<strong>el</strong>ección de los espectáculos a presentar (verificar<br />

respuestas cuestionario – pregunta área artística- manual de procedimientos si lo<br />

tiene)<br />

d. Qué porcentaje dentro de su programación dedica a cada una de las áreas artísticas<br />

e. Existe algún criterio para organizar esta distribución<br />

f. Cómo distribuye <strong>el</strong> tiempo de uso de la sala para ensayos, montajes, funciones y<br />

temporadas Quién es <strong>el</strong> responsable<br />

2. Actividades de Gestión / Circulación y Comercialización - Mercadeo<br />

a. Cómo describiría al público de la Sala Tiene públicos distintos (En términos de edad,<br />

estrato, grupo social O para las distintas actividades que realice)<br />

b. ¿Cómo definen la forma en que le dan a conocer sus espectáculos a la población<br />

- Qué estrategias utiliza<br />

- Qué actividades específicas desarrolla periódicamente<br />

- Cómo deciden qué medios de comunicación utilizar para la difusión<br />

c. ¿Desarrollan estrategias para atender al público (por ejemplo, guías, acomodadores)<br />

(verificar respuestas cuestionario – ítem recursos humanos- organigrama y manual de<br />

procedimientos o funciones si lo tiene)<br />

d. Desarrolla algún tipo de estrategia para la fid<strong>el</strong>ización de públicos(descuentos,<br />

eventos especiales...)<br />

e. Aplican algún método de recolección de información sobre las personas que asisten a<br />

la sala<br />

f. En caso de que si, tienen algún tipo de comunicación con su público identificado Le<br />

ofrecen algún valor agregado<br />

b. Hay alguien específicamente Responsable de estas actividades<br />

3. R<strong>el</strong>aciones Inter-institucionales<br />

De acuerdo con los grupos de la siguiente lista,<br />

- R<strong>el</strong>aciones Gremiales<br />

- Con grupos artísticos<br />

- Con medio universitario<br />

- Con centros de formación<br />

- Con entidades públicas<br />

- Con entidades privadas<br />

- Con medios de comunicación<br />

- Con la Red Nacional de Teatros<br />

por favor cuéntenos de cada uno de <strong>el</strong>los:<br />

a. Existe alguna r<strong>el</strong>ación con su organización


. Hace cuánto tiempo se estableció esta r<strong>el</strong>ación<br />

c. Cuál es <strong>el</strong> objetivo de dicha r<strong>el</strong>ación<br />

4. Retroalimentación<br />

a. Proyección:<br />

- De la sala: infraestructura<br />

- De fuentes de financiación<br />

- De r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público<br />

- De la programación artística


Anexo 4<br />

Clasificación d<strong>el</strong> material d<strong>el</strong> audio.<br />

Reseña<br />

Práctica artística – gestión<br />

Infraestructura<br />

R<strong>el</strong>aciones Interinstitucionales<br />

Recursos Humanos<br />

Población beneficiaria<br />

Estructura Financiera


RELACIÓN DE ENTREVISTAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />

Número CD Ciudad Sala<br />

1 Matacand<strong>el</strong>as<br />

2 Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />

3 Casa d<strong>el</strong> Teatro - Med<strong>el</strong>lín<br />

4 Pablo Tobón Uribe<br />

5 Manicomio de Muñecos<br />

6 La Fanfarria<br />

7 Exfanfarria<br />

8 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Nuestra Gente<br />

9 Corporación Ateneo<br />

10 Viva Palabra<br />

11 Oficina Central de los Sueños<br />

12 Carantoña<br />

13 Corporción La Polilla<br />

14 Corporación La Polilla - Pequeño Teatro<br />

14 Pequeño Teatro<br />

15 Pequeño Teatro de Muñecos<br />

16 TEC<br />

17 Domus Teatro<br />

18 Retablo de Títeres Mostachos<br />

19 La Máscara<br />

Cali<br />

20 Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio<br />

21 Esquina Latina<br />

22 El T<strong>el</strong>ón<br />

23 Cali Teatro<br />

24 Teatro Imaginario<br />

24 La Tortuga Triste<br />

Popayán<br />

25 Centro Cultural Bolívar<br />

26 Miranda Taller de Arte Juniors<br />

27 Barranquilla Sala Arro'comango<br />

27 Cartagena Ovejo<br />

27 Santa Marta FUNDAM<br />

27 Rioacha Jayeechi<br />

27 Pailitas Teatro a la Lata<br />

28 Arlequín<br />

28 Fundación Barajas<br />

28 Academia de arte y teatrino Don Eloy<br />

28 Fundación Jaime Manzur<br />

29 Fundación Jaime Manzur<br />

Bogotá<br />

29 Ditirambo<br />

29 El Contrabajo<br />

29 Fundación Ernesto Aronna<br />

30 Hilos Mágicos<br />

30 La Baranda<br />

30 Armenia Fundanza<br />

30 La Mueca<br />

Sogamoso<br />

31 La Mueca<br />

31 Neiva Casa Teatro<br />

31 Acto Latino<br />

32 Bogotá Acto Latino<br />

32 Actores Sociedad Colombiana de Gestión<br />

32 Dos Quebradas Alcaraván Teatro<br />

32 Pasto Aleph Teatro<br />

33 Tecal<br />

33 Teatrova<br />

34 El Local<br />

34 García Marquez<br />

Bogotá<br />

34 Teatro Libre Centro<br />

34 Teatro Libre Chapinero<br />

35 La Libélula Dorada<br />

35 Teatro La Carrera<br />

35 Manizales Punto de Partida<br />

35 Armenia Teatro Azul<br />

36 La Cand<strong>el</strong>aria<br />

36 Bogotá La Mama<br />

36 Teatro Taller de Colombia<br />

36 Dos Quebradas El Camino<br />

37 Villa de Leyva Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />

37 Teatro Quimera<br />

37 Teatro R101<br />

37 Bogotá Teatro Nacional<br />

38 Chiminigagua<br />

38 Corporación Colombiana de Teatro<br />

38 Neiva Casa Teatro<br />

38 Ibagué Casa Teatro Antonio Camacho


RELACIÓN DE DVDs - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />

Número<br />

Ciudad Sala<br />

1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob<br />

1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Viva Palabra<br />

1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Carantoña<br />

1 Med<strong>el</strong>lín Asociación Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />

2 Med<strong>el</strong>lín Corporación Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />

2 Med<strong>el</strong>lín Corporación Teatro de Titeres Manicomio de Muñecos<br />

2 Med<strong>el</strong>lín Asociación Matacand<strong>el</strong>as<br />

2 Med<strong>el</strong>lín Corportación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />

3 Med<strong>el</strong>lín Asociación Exfanfarria Teatro<br />

3 Med<strong>el</strong>lín Fundación Pablo Tobón Uribe<br />

4 Med<strong>el</strong>lín Corporación La Fanfarria<br />

4 Med<strong>el</strong>lín Oficina Central de los Sueños<br />

4 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Nuestra Gente<br />

4 Med<strong>el</strong>lín Corporación Artística La Polilla<br />

5 Cali Corporación Teatro Imaginario<br />

5 Cali Grupo de Teatro La Mascara<br />

5 Cali Fundación Domus Teatro<br />

5 Cali Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio<br />

5 Cali Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón<br />

6 Cali Asociación Pequeño Teatro de Muñecos<br />

6 Cali Grupo Esquina Latina<br />

6 Cali Teatro Experimental de Cali Enrique Buenaventura<br />

7 Miranda Fundación Taller de Arte Junior´s<br />

7 Cali Fundación Retablo de Titeres Mostachos<br />

7 Popayán Fundación La Tortuga Triste<br />

7 Popayán Corporación Centro Cultural Bolívar<br />

8 Cali Fundación Escénica Cali Teatro<br />

8 Santa Marta Teatro Municipal de Santa Marta<br />

8 Santa Marta Fundación para <strong>el</strong> Desarrollo Dramático y Artístico d<strong>el</strong> Magdalena FUNDAM<br />

8 Neiva Corporación Cultural Casa teatro<br />

8 Riohacha Corporación Cultural Jayeechi<br />

8 Riohacha Centro Cultural de Rioacha<br />

9 Cartagena Asociación Distrital de Teatristas Independientes de Cartagena<br />

9 Cartagena Centro de Convenciones<br />

9 Cartagena Teatro Pedro de Heredia<br />

9 Pailitas Fundación Teatro a la Lata de Pailitas<br />

9 Barranquilla Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango<br />

9 Barranquilla Teatro Amira de la Rosa<br />

10 Pasto Fundación Aleph Teatro<br />

10 Ibagué Teatro Tolima<br />

10 Ibagué Corporación Casa Teatro Antonio Camacho<br />

10 Dos Quebradas Teatro Taller El Camino<br />

10 Dos Quebradas Alcaraván<br />

10 Manizales Centro de Convenciones Los Fundadores<br />

10 Manizales Teatro Punto de Partida<br />

11 Armenia Fundanza<br />

11 Armenia Teatro Azul<br />

11 Pereira Teatro Santiago Londoño<br />

11 Pereira Cámara de Comercio de Pereira<br />

11 Bogotá Teatrova


RELACIÓN DE DVDs - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />

Número<br />

Ciudad Sala<br />

12 Bogotá Actores, sociedad colombiana de gestión<br />

12 Bogotá Ernesto Aronna<br />

12 Bogotá Fundación Teatro de la Carrera<br />

13 Bogotá Fundación Teatro Libre - Centro<br />

13 Bogotá Fundación Teatro Libre - Chapinero<br />

13 Bogotá Corporación Colombiana de Teatro<br />

13 Bogotá Teatro La Cand<strong>el</strong>aria<br />

14 Bogotá Chimingagua<br />

14 Bogotá Corporación Cultural Arlequín - CORCULTURA<br />

14 Bogotá Fundación Teatro Taller de Colombia<br />

14 Bogotá Fundación Cultural Teatro El Local<br />

15 Bogotá Fundación Teatro Estudio Calarca - TECAL<br />

15 Bogotá Academia de Arte y Teatrino Don Eloy<br />

15 Bogotá Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García Marquez<br />

15 Bogotá Fundación Teatral Barajas<br />

16 Bogotá Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas<br />

16 Bogotá Fundación Teatro Quimera<br />

16 Bogotá Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional<br />

16 Bogotá Teatro R101<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Bogotá<br />

Sogamoso<br />

Villa de Leyva<br />

Bogotá<br />

Neiva<br />

Asociación Cultural Hilos Mágicos<br />

Club de Teatro Experimental Café La Mama<br />

Corporación de Teatro y Cultura Acto Latino<br />

Fundación Cultural El Contrabajo<br />

Fundación de Teatro Ditirambo<br />

Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada<br />

Fundación La Baranda<br />

Centro Teatral Cultural y Recreacional La Mueca<br />

Asociación Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />

Fundación para la Investigación Teatral Kerigma Fuintek<br />

Agrupación Escenica Guadajira


RELACIÓN DE FOTOGRAFÍAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />

DVD 1<br />

CARPETA (ciudad) SUB-CARPETA (teatro) # fotografías<br />

Barranquilla Amira de la Rosa 233<br />

Sala Arro'comango 173<br />

Bogotá Acto Latino 166<br />

Actores, Sociedad 184<br />

Arlequín 161<br />

Barajas 154<br />

Cand<strong>el</strong>aria 110<br />

Casa d<strong>el</strong> Teatro 153<br />

Corporación Col de Teatro 112<br />

Chiminigagua 101<br />

Ditirambo 178<br />

Don Eloy 191<br />

E Arona 74<br />

El Contrabajo 122<br />

El Local 139<br />

García Márquez 125<br />

Hilos Mágicos 132<br />

Jaime Manzur 267<br />

La baranda 126<br />

La carrera 193<br />

La Mama 158<br />

Libélula dorada 174<br />

Libre Centro 167<br />

Libre Chapinero 228<br />

Quimera 115<br />

R 101 163<br />

Taller de Colombia 128<br />

Teatrova 181<br />

Tecal 100<br />

Cartagena Centro Convenciones 105<br />

Ovejo 160<br />

Pedro Heredia 122<br />

Manizalez Actores en escena 75<br />

Fundadores 219<br />

Punto de partida 76<br />

Rioacha Centro Cultural 128<br />

Jayeechi 109<br />

Santa Marta Fundam 95<br />

Teatro Santa Marta 181<br />

Sub Total 5.778


RELACIÓN DE FOTOGRAFÍAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />

DVD 2<br />

CARPETA (ciudad) SUB-CARPETA (teatro) # fotografías<br />

Armenia Azul 106<br />

Fundanzas 136<br />

Cali Cali Teatro 227<br />

Castillo Sol y Luna 209<br />

Domus 159<br />

El T<strong>el</strong>ón 75<br />

Esquina Latina 172<br />

Imaginario 187<br />

La Máscara 197<br />

Pequeño Teatro de Muñecos 133<br />

Salamandra 135<br />

TEC 150<br />

Ibagué Casa Teatro 78<br />

Tolima 59<br />

Med<strong>el</strong>lín Ateneo 63<br />

Carantoña 108<br />

Casa d<strong>el</strong> Teatro - Med<strong>el</strong>lín 56<br />

Exfanfarria 174<br />

Fanfarria 225<br />

La Polilla 71<br />

Manicomio de Muñecos 220<br />

Matacand<strong>el</strong>as 240<br />

Nuestra Gente 105<br />

Oficina Central Sueños 67<br />

Pablo Tobón 443<br />

Pequeño Teatro 235<br />

TPM 110<br />

Viva Palabra 72<br />

Miranda Arte Junior's 87<br />

Neiva Casa Teatro - Neiva 114<br />

Pailitas Teatro a la Lata 76<br />

Pasto Aleph 112<br />

Imperial 121<br />

Pereira, 2 Quebradas Alcaraván 94<br />

El Camino 85<br />

Popayán Centro Cultural Bolívar 220<br />

Tortuga Triste 108<br />

Sub Total 5229<br />

TOTAL FOTOGRAFÍAS 11.007


ANÁLISIS COMPARATIVO DE MODELOS DE APOYO A TEATRO<br />

SIMILARES AL PROGRAMA SALAS CONCERTADAS EN ARGENTINA,<br />

ESPAÑA, INGLATERRA Y MÉXICO<br />

REALIZADO POR:<br />

CLAUDIA ESCOBAR VEGA<br />

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />

MINISTERIO DE CULTURA – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />

2006


TABLA DE CONTENIDO<br />

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4<br />

1 COLOMBIA .................................................................................................................... 5<br />

1.1 PROGRAMA SALAS CONCERTADAS .................................................................... 5<br />

1.1.1 OBJETIVO ......................................................................................................................... 5<br />

1.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA ............................................................................ 5<br />

1.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................... 5<br />

1.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ............................................................................. 6<br />

1.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS ................................................ 6<br />

1.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA .......................................................................... 7<br />

1.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................... 7<br />

1.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ..................................................... 7<br />

1.2.3 PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS ............................................................ 8<br />

1.2.4 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................... 9<br />

2 ARGENTINA .................................................................................................................. 9<br />

2.1 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TEATRAL Y OTROS<br />

SUBSIDIOS ................................................................................................................................. 9<br />

2.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 10<br />

2.1.2 OBJETIVOS ..................................................................................................................... 11<br />

2.1.3 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 12<br />

2.1.4 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 12<br />

2.1.5 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 15<br />

2.1.6 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 15<br />

2.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 16<br />

2.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 16<br />

2.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 16<br />

2.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 17<br />

3 ESPAÑA ....................................................................................................................... 18<br />

3.1 AYUDAS PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES .......................... 18<br />

3.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 20<br />

3.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 21<br />

3.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 22<br />

3.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 23<br />

3.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 25<br />

3.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 26<br />

3.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 26<br />

3.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 26<br />

3.2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN .......................................................................................... 27<br />

3.2.4 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 28<br />

2


4 INGLATERRA.............................................................................................................. 29<br />

4.1 SUBVENCIONES PARA LAS ARTES .................................................................... 29<br />

4.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 30<br />

4.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 31<br />

4.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 32<br />

4.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 32<br />

4.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 32<br />

4.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 34<br />

4.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 34<br />

4.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 34<br />

4.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 36<br />

5 MÉXICO ........................................................................................................................ 37<br />

5.1 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS<br />

ESTADOS - PAICE .................................................................................................................. 37<br />

5.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 38<br />

5.1.2 OBJETIVO ....................................................................................................................... 40<br />

5.1.3 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 41<br />

5.1.4 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 41<br />

5.1.5 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 42<br />

5.1.6 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 42<br />

5.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 43<br />

5.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 43<br />

5.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 43<br />

5.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 47<br />

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 49<br />

LISTADO DE REFERENCIAS ............................................................................................... 57<br />

ANEXOS .................................................................................................................................... 61<br />

3


INTRODUCCIÓN<br />

La Constitución Política de Colombia expresa a través de diversos artículos, <strong>el</strong><br />

compromiso que tiene para “promover y fomentar <strong>el</strong> acceso a la cultura de<br />

todos los colombianos en igualdad de oportunidades” (Artículo 70) y cómo para<br />

<strong>el</strong>lo crea “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten<br />

la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá<br />

estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”<br />

(Artículo 71)<br />

Así mismo en su Artículo 355 se establece que “... El gobierno, en los niv<strong>el</strong>es<br />

nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los<br />

respectivos presupuestos, c<strong>el</strong>ebrar contratos con entidades privadas sin ánimo<br />

de lucro y de reconocida idoneidad con <strong>el</strong> fin de impulsar programas y<br />

actividades de interés público acordes con <strong>el</strong> plan nacional y los planes<br />

seccionales de desarrollo.”<br />

La Ley Nacional de Cultura por su parte, establece que “El Estado, al formular<br />

su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor<br />

de la cultura y garantizará <strong>el</strong> acceso de los colombianos a las manifestaciones,<br />

bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo<br />

especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la<br />

tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.”<br />

(Artículo 1, numeral 13)<br />

La Ley Nacional de Cultura decreta que “<strong>el</strong> Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas<br />

conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de<br />

espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en<br />

general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran“.<br />

(Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro, Artículo 22)<br />

Estas políticas establecen <strong>el</strong> fundamento legal d<strong>el</strong> Programa Salas<br />

Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura que hace parte de los apoyos d<strong>el</strong><br />

Programa Nacional de Concertación. Este Programa “fue creado en 1993 y<br />

está dirigido a apoyar entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social<br />

sea <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de la gestión de<br />

una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio<br />

colombiano. “ (Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 2)<br />

Este <strong>documento</strong> parte de una descripción d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura y posteriormente detalla los programas que apoyan salas<br />

de teatro en Argentina, España, Inglaterra y México para contextualizar <strong>el</strong> caso<br />

colombiano.<br />

4


1 COLOMBIA<br />

1.1 PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />

1.1.1 Objetivo<br />

Según la Convocatoria 2006 para <strong>el</strong> Programa de Salas Concertadas, este<br />

tiene como objetivo “…<strong>el</strong> fortalecimiento de la infraestructura para las artes<br />

escénicas d<strong>el</strong> país entendida esta como <strong>el</strong> conjunto de espacios que articulan y<br />

propician la innovación, la renovación, la diversidad, cualificación y la<br />

apropiación de la producción artística. El programa contribuye a la valoración<br />

de las salas de teatro como parte de los servicios culturales de ciudades y<br />

municipios, que se constituyen en foros de cohesión social y proyección<br />

turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes.” (Convocatoria Salas<br />

Concertadas 2006, pg. 3)<br />

1.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />

De acuerdo con la Convocatoria d<strong>el</strong> Programa 2006, “se apoyan proyectos de<br />

programación artística permanente de obras escénicas –teatro, danza o<br />

música- en un espacio apto y seguro para la representación pública. Por<br />

programación artística se entiende un conjunto de actividades conformadas por<br />

la producción artística, la divulgación y circulación de la misma, formación de<br />

públicos y adecuación técnica, de seguridad, y de accesibilidad a público con<br />

discapacidad. “(Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 3)<br />

1.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />

“Personas jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado, con mínimo un año<br />

de constitución legal al momento de la apertura de la…convocatoria, cuyo<br />

objeto social sea <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de<br />

la gestión de una sala de teatro en funcionamiento permanente en territorio<br />

colombiano.” (Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 5)<br />

1.1.3.1 Requerimientos mínimos<br />

Además de lo anterior, deben cumplir con unos indicadores mínimos de<br />

números de funciones dependiendo d<strong>el</strong> territorio en <strong>el</strong> que está ubicada la sala<br />

de teatro y otros generales en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> porcentaje de ocupación,<br />

innovación y diversidad en los espectáculos. Para la Convocatoria 2005, los<br />

indicadores mínimos fueron los siguientes:<br />

• 120 funciones para Bogotá<br />

• 100 funciones para Med<strong>el</strong>lín y Cali<br />

• 80 funciones para otras capitales de departamento y demás<br />

municipios d<strong>el</strong> país<br />

• Ocupación no inferior al 45%<br />

5


• Presentación de mínimo 4 agrupaciones diferentes (en teatro,<br />

danza o música) durante la temporada d<strong>el</strong> año previo<br />

• La presentación de mínimo 2 estrenos durante la temporada 2005<br />

1.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />

Así mismo, la Convocatoria 2006 establece que no pueden ser beneficiarias d<strong>el</strong><br />

programa:<br />

• Personas naturales<br />

• Instituciones de carácter público<br />

• Instituciones educativas de carácter público o privado<br />

• Cajas de Compensación<br />

• Personas que se encuentren incursas en las causales de<br />

inhabilidad o incompatibilidad para contratar con <strong>el</strong> Estado, de<br />

acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes<br />

• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que<br />

hayan incumplido alguna obligación derivada de una r<strong>el</strong>ación<br />

contractual con <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />

• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que no<br />

tengan <strong>documento</strong>s que certifiquen la debida tenencia de la Sala<br />

• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que se<br />

encuentren registradas en <strong>el</strong> boletín de responsables fiscales de<br />

la Contraloría General de la Nación<br />

1.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

De acuerdo con la Convocatoria 2006, las organizaciones privadas sin ánimo<br />

de lucro que se vean beneficiadas por <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, deben<br />

asumir los siguientes compromisos:<br />

a) Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de<br />

promoción, realización y divulgación de las Actividades de Salas<br />

Concertadas 2006 utilizando las imágenes institucionales suministradas<br />

por <strong>el</strong> grupo de prensa d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />

b) Ofrecer una política especial de descuentos a públicos estudiantiles,<br />

tercera edad y personas con discapacidad<br />

c) Suministrar la información requerida a la instancia designada por <strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura para la realización de la evaluación d<strong>el</strong> Programa<br />

Salas Concertadas<br />

d) Enviar a la Dirección de Artes informes trimestrales de actividades<br />

realizadas, de acuerdo con las planillas mensuales con números de<br />

funciones realizadas, índices de ocupación, agrupaciones presentadas,<br />

espectáculos realizados, estrenos, foros, programas pedagógicos, de<br />

acuerdo con los formularios enviados por <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />

6


1.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />

1.2.1 Frecuencia<br />

El Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura se ofrece<br />

anualmente. Para <strong>el</strong> 2006, las inscripciones se abrieron <strong>el</strong> 22 de marzo y se<br />

cerraron <strong>el</strong> 28 de abril. Todos los proyectos aceptados deben ser ejecutados en<br />

su totalidad antes d<strong>el</strong> 10 de diciembre de 2006.<br />

1.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />

Según la Convocatoria 2006, los proyectos deben presentarse en original y una<br />

(1) copia idéntica, cada una encarpetada, legajada y embalada en un solo<br />

paquete. Los <strong>documento</strong>s deben enviarse por correo certificado al Ministerio de<br />

Cultura o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura.<br />

1.2.2.1 Documentación requerida<br />

• Certificado expedido por la autoridad cultural municipal o dossier<br />

de prensa que de cuenta de la trayectoria de mínimo dos años de<br />

la sala para Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali y uno en otras capitales o<br />

municipios d<strong>el</strong> país<br />

• Certificado expedido por la autoridad municipal competente de<br />

cumplimiento de la normatividad técnica de prevención y<br />

seguridad<br />

• Formulario de registro de proyecto salas concertadas (Anexo 1),<br />

debidamente diligenciado y firmado por <strong>el</strong> representante legal<br />

• Proyecto Sala Concertada 2006 que cumpla con <strong>el</strong> contenido<br />

mínimo según lo señalado en <strong>el</strong> numeral 3.2.2 d<strong>el</strong> Formulario de<br />

registro (Ver Anexo 1)<br />

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la<br />

Cámara de Comercio, o por la autoridad competente, con fecha<br />

no superior a tres (3) meses contados retroactivamente a partir de<br />

la fecha de radicación d<strong>el</strong> proyecto en <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />

• Estatutos de la organización proponente<br />

• Autorización al representante legal, si fuere d<strong>el</strong> caso, para<br />

suscribir contratos con <strong>el</strong> Ministerio de Cultura, hasta <strong>el</strong> monto<br />

solicitado<br />

• Fotocopia ampliada d<strong>el</strong> NIT de la entidad o certificación expedida<br />

por la Administración de Impuestos Nacionales DIAN donde<br />

conste <strong>el</strong> número de NIT de la entidad proponente<br />

• Fotocopia ampliada y legible d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de identidad d<strong>el</strong><br />

representante legal<br />

• Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta si<br />

fuera d<strong>el</strong> caso (Artículo 12, Decreto 777 de 1992 1 ).<br />

1 ARTICULO 12. . Las entidades sin ánimo de lucro deben estar constituidas con seis meses de ant<strong>el</strong>ación<br />

7


• Constancia expedida por la entidad financiera donde tiene la<br />

cuenta la organización donde conste que la cuenta está activa y<br />

que contenga la siguiente información: número d<strong>el</strong> NIT de la<br />

organización; nombre y número de la cuenta; si es de ahorro o<br />

cuenta corriente, nombre d<strong>el</strong> banco, sucursal y la ciudad. (Decreto<br />

2789 de 2004 2 )<br />

• Certificación expedida por <strong>el</strong> representante legal o <strong>el</strong> revisor fiscal<br />

donde conste <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones de la entidad<br />

frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones<br />

y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto<br />

Colombiano de Bienestar Familiar y SENA<br />

• Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de propiedad d<strong>el</strong> inmueble o contrato de<br />

arrendamiento o comodato vigente a nombre de la institución<br />

proponente<br />

• Certificación expedida por los directores de las agrupaciones<br />

escénicas presentadas durante <strong>el</strong> año 2005, y de los 2 estrenos<br />

donde conste fecha de presentación, nombre de las obras y<br />

extensión de la temporada<br />

1.2.3 Proceso para la s<strong>el</strong>ección de proyectos<br />

El Comité de evaluación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura es <strong>el</strong> encargado de evaluar y<br />

calificar los proyectos. De acuerdo con la Convocatoria 2006, tiene en cuenta<br />

los siguientes criterios y la siguiente distribución de puntaje:<br />

Tabla 1. Criterios para la asignación de recursos. Colombia<br />

Criterio<br />

Cumplimiento indicadores mínimos de logro 2005<br />

Fortalezas artísticas de la programación para <strong>el</strong> año 2006<br />

Pertinencia e innovación de los proyectos de formación de públicos d<strong>el</strong><br />

Proyecto Salas Concertadas 2006<br />

Logros y desarrollos de la Sala en los últimos 5 años<br />

Aforo de la Sala<br />

Programas dirigidos a poblaciones afrodescendientes e indígenas<br />

Atención a población con discapacidad<br />

Puntaje<br />

Hasta 20 puntos<br />

Hasta 15 puntos<br />

Hasta 15 puntos<br />

Hasta 25 puntos<br />

Hasta 15 puntos<br />

Hasta 5 puntos<br />

Hasta 5 puntos<br />

Fuente: Convocatoria Salas Concertadas 2006<br />

Como se puede observar, actualmente tiene una alta r<strong>el</strong>evancia la proyección y<br />

resultados que ha tenido la sala en 5 años y <strong>el</strong> cumplimiento de indicadores de<br />

asistencia, innovación y diversidad de la programación. De acuerdo con los<br />

criterios y los puntajes correspondientes se estableció que se apoyan los<br />

proyectos de las salas que superen o igualen la cifra de 40 puntos.<br />

a la c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong> contrato y tener vigente <strong>el</strong> reconocimiento de su personería jurídica. Aqu<strong>el</strong>las que estén obligadas<br />

por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta suministrarán además,<br />

copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables, si es d<strong>el</strong> caso. (Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio de 2006 de la<br />

página Web http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/1992/mayo/16/dec0777161992.pdf)<br />

2 Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.<br />

8


1.2.4 Criterios para la asignación de los recursos<br />

De acuerdo con la Convocatoria 2006, para <strong>el</strong> caso de las salas de teatro que<br />

obtengan 40 puntos o más en la evaluación, se asignan los recursos según la<br />

siguiente fórmula:<br />

Recurso asignado = (puntaje obtenido/ sumatoria de puntajes de los<br />

proponentes aprobados) x total de recursos disponibles para <strong>el</strong> programa<br />

De esta forma se distribuye <strong>el</strong> presupuesto de apoyo para salas de teatro de<br />

acuerdo al niv<strong>el</strong> de las propuestas. La asignación final de los recursos para<br />

cada sala será aprobada por <strong>el</strong> Comité Técnico de Concertación. Se hará la<br />

aproximación necesaria para que la asignación final quede sin centavos.<br />

2 ARGENTINA<br />

2.1 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TEATRAL Y<br />

OTROS SUBSIDIOS<br />

Los programas de apoyo a la actividad teatral en Argentina corresponden al<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro –INT-, “ente autárquico en jurisdicción de la<br />

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina” 3 . El INT apoya<br />

la actividad teatral mediante <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral y<br />

la entrega subsidios según diferentes modalidades.<br />

Específicamente, <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral se define así:<br />

“Corresponde a la realización de un Plan de Infraestructura para la<br />

construcción de salas en todo <strong>el</strong> país, comenzando por una sala por Región y<br />

concluyendo en una sala por provincia, que tienda a convertirse en <strong>el</strong> centro de<br />

la actividad teatral territorial y donde funcionen también futuras D<strong>el</strong>egaciones<br />

d<strong>el</strong> Instituto Nacional de Teatro.<br />

Esto es un plan de co-gestión y se llevará a cabo a través de convenios con las<br />

Asociaciones y/o Federaciones de teatristas de cada provincia o región, y<br />

especialmente con los Organismos de Cultura Provinciales y/o Municipales, ya<br />

que <strong>el</strong> INT proveería d<strong>el</strong> financiamiento económico d<strong>el</strong> proyecto, a través de un<br />

subsidio a la ONG representativa, y <strong>el</strong> Organismo, aportaría <strong>el</strong> terreno de<br />

emplazamiento de la construcción. El mod<strong>el</strong>o de funcionamiento sería <strong>el</strong> de un<br />

Convenio de Uso limitado en <strong>el</strong> tiempo, con un plazo mínimo de duración,<br />

transcurrido <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Organismo tendrá la posesión d<strong>el</strong> Teatro construido en <strong>el</strong><br />

terreno de su propiedad.” 4<br />

Además de este programa, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro entrega subsidios<br />

según las siguientes modalidades:<br />

3<br />

Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de la página Web<br />

http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

4<br />

Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />

9


• A-Actividad de grupos<br />

• B-Producción de obra<br />

• C-Giras de espectáculos<br />

• D1-Asistencia técnica para grupos<br />

• D2-Asistencia técnica para salas*<br />

• D3-Asistencia técnica para eventos<br />

• E-Equipamiento-otros requerimientos para salas*<br />

• F-Funcionamiento de salas*<br />

• G-Infraestructura para salas*<br />

• H-Eventos<br />

• I1-Publicaciones periódicas<br />

• I2-Publicaciones eventuales<br />

• J-Proyectos de investigación<br />

• K-Becas nacionales de estudio-Perfeccionamiento<br />

• M-Infraestructura para habilitación de salas*<br />

• N-Grupos de teatro vocacional<br />

• R-Registro Nacional d<strong>el</strong> teatro independiente<br />

• R2-Registro de asistentes técnicos<br />

De estos apoyos, los que tienen <strong>el</strong> símbolo *, son los que se r<strong>el</strong>acionan con<br />

aspectos r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> apoyo a Salas de Teatro. En la modalidad D2 se<br />

ofrece subsidio para asistencia técnica; en <strong>el</strong> E se encuentra <strong>el</strong> apoyo a<br />

programas enfocados al Equipamiento y/u otros requerimientos; en la F, sobre<br />

<strong>el</strong> funcionamiento de salas; en la modalidad G un apoyo para Infraestructura; y,<br />

por último, en la modalidad M, un apoyo de Infraestructura para habilitación de<br />

sala o espacio teatral.<br />

2.1.1 Políticas de apoyo<br />

El artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina encarga a<br />

las autoridades de las provincias argentinas dictar las normas complementarias<br />

sobre la preservación d<strong>el</strong> patrimonio natural y cultural de la Nación 5 . De la<br />

misma manera, se atribuye al Congreso, en <strong>el</strong> artículo 75 de la Constitución,<br />

inciso 19, <strong>el</strong> dictado de leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la<br />

libre creación y circulación de las obras d<strong>el</strong> autor; <strong>el</strong> patrimonio artístico y los<br />

espacios culturales y audiovisuales”.<br />

En <strong>el</strong> artículo primero d<strong>el</strong> primer capítulo d<strong>el</strong> título I de la Ley Nacional d<strong>el</strong><br />

Teatro (Nº 24.800) d<strong>el</strong> 28 de abril de 1997, se encarga al Estado Nacional de la<br />

contribución al afianzamiento de la cultura, y por tanto d<strong>el</strong> apoyo y promoción<br />

de la actividad teatral 6 . El artículo 5 de la mencionada Ley decreta que <strong>el</strong><br />

5 . Constitución Nacional de la República de Argentina. Obtenida <strong>el</strong> 30 de Marzo de 2006 de<br />

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Argentina/argen94.html#primerapartecap1<br />

6<br />

Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />

marzo de 2006 de<br />

http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />

gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC<br />

10


organismo competente reglamentará y efectivizará <strong>el</strong> mantenimiento y<br />

desarrollo de los espacios escénicos. El artículo 7 designa como aqu<strong>el</strong><br />

organismo rector al Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro con autarquía administrativa y<br />

en la jurisdicción de Cultura de la Nación.<br />

La creación d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro se apoya en las facultades que <strong>el</strong><br />

artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional de la Argentina da al poder<br />

ejecutivo. Con <strong>el</strong> segundo artículo d<strong>el</strong> decreto reglamentario No 991/97 se creó<br />

un Régimen de Concertación a cargo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro con<br />

grupos de teatro independientes, espectáculos concertados y personas<br />

naturales o jurídicas, titulares de salas teatrales independientes, espacios<br />

teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación 7 .<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, según <strong>el</strong> inciso d<strong>el</strong> artículo 14 de<br />

la mencionada Ley, considera de interés cultural y susceptible de promoción y<br />

apoyo, a las salas que se dediquen en forma preferente y demás espacios<br />

destinados a la actividad teatral.<br />

“Se consideran sala de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles<br />

donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral,<br />

las cuales pueden ser acreedores a la protección y apoyo para su conservación<br />

y enriquecimiento d<strong>el</strong> valor patrimonial en las condiciones y formas que<br />

determine la reglamentación de la ley” 8 .<br />

En <strong>el</strong> artículo 21 inciso b y c de la mencionada Ley se reglamenta <strong>el</strong> destino de<br />

los recursos de financiamiento d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, a saber:<br />

b) <strong>el</strong> mantenimiento o acrecentamiento d<strong>el</strong> valor edilicio de salas de teatro<br />

consideradas como de interés cultural por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro;<br />

c) Solventar total o parcialmente <strong>el</strong> desarrollo de ámbitos para la actividad<br />

teatral, la remod<strong>el</strong>ación o habilitación de salones multiuso, galpones, carpas<br />

circenses y escenarios rodantes con equipamiento complementario 9 .<br />

2.1.2 Objetivos<br />

El objetivo d<strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral es la construcción<br />

de una red de teatros que se convierta en <strong>el</strong> centro de la actividad teatral<br />

territorial.<br />

7<br />

Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

8 Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />

marzo de 2006 de<br />

http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />

gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC.<br />

9 Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />

marzo de 2006 de<br />

http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />

gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC.<br />

11


Por su parte, <strong>el</strong> objetivo de los subsidios, depende de la modalidad así:<br />

• Para la modalidad D2, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro busca <strong>el</strong><br />

apoyo para proyectos de Asistencia Técnica para las salas, con<br />

subsidios que contribuyen al pago de los costos derivados de<br />

traslados, alojamiento, comidas, etc., y los honorarios d<strong>el</strong><br />

Asistente técnico involucrado.<br />

• Para la modalidad E, la de equipamiento, se busca apoyar la<br />

adquisición de equipos de iluminación, sonido, calefacción y/o<br />

refrigeración, así como también de <strong>el</strong>ementos o estructuras<br />

técnicas necesarias para llevar ad<strong>el</strong>ante la actividad teatral, no<br />

contemplados en los puntos anteriores 10 .<br />

• Para la modalidad F, sobre funcionamiento de salas, <strong>el</strong> INT quiere<br />

contribuir a solventar costos como alquileres, servicios,<br />

mantenimiento, etc., también promover la permanencia de los<br />

espectáculos, evitando, que, en función de lograr una buena<br />

media de público, se termine expulsando prematuramente a los<br />

espectáculos de las Salas.<br />

• Para la modalidad G los subsidios para ampliación son otorgados<br />

con fines de remod<strong>el</strong>ación y/o refacción 11 .<br />

• La modalidad M consiste en <strong>el</strong> apoyo a “las obras de refacción o<br />

compra de equipamiento (luces de emergencia, matafuegos, etc.)<br />

necesarias para que <strong>el</strong> espacio teatral consiga su habilitación<br />

para funcionar dentro de la normativa que cada jurisdicción<br />

municipal fija al respecto” 12 .<br />

2.1.3 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />

El Programa Nacional de Infraestructura Teatral apoya proyectos de<br />

construcción de salas de teatro.<br />

Los subsidios, por su parte, apoyan proyectos r<strong>el</strong>acionados con cada una de<br />

las modalidades referidas en <strong>el</strong> numeral 2.1.<br />

2.1.4 ¿Quiénes pueden participar<br />

En <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral pueden participar ONGs<br />

tipo Asociaciones y/o Federaciones de teatreros de cada provincia o región de<br />

la Argentina y los Organismos de Cultura Provinciales y/o Municipales.<br />

10<br />

Formulario E-Equipamiento y Otros Requerimientos para Salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

11<br />

Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

12<br />

Formulario M-infraestructura para habilitación de salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

12


Para <strong>el</strong> caso de los subsidios varios, pueden participar titulares de salas<br />

independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de<br />

experimentación. No se especifica <strong>el</strong> tipo de personas, pero de acuerdo con <strong>el</strong><br />

Régimen de Concertación, este aplica a personas naturales o jurídicas.<br />

2.1.4.1 Requerimientos mínimos<br />

Según <strong>el</strong> artículo quinto d<strong>el</strong> decreto reglamentario 991, los proyectos que<br />

apoya <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro son aqu<strong>el</strong>los que cumplan con los<br />

siguientes requisitos:<br />

“Artículo 5. Salas y Espacios concertados.<br />

La concertación con titulares de salas independientes, espacios teatrales no<br />

convencionales y espacios teatrales de experimentación, se podrá establecer<br />

de acuerdo con los siguientes requisitos:<br />

a) Presentación de una propuesta de programación anual en donde figure,<br />

preferentemente, una obra de autor nacional o extranjero con más de<br />

cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />

b) Que cubran anualmente una programación de, por lo menos, ocho (8)<br />

meses en total con un mínimo de dos (2) funciones semanales, en los<br />

días viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales. EL INT se<br />

reserva la facultad de revisar estas condiciones, previa solicitud fundada<br />

emitida por <strong>el</strong> representante regional respectivo.<br />

c) Compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichas<br />

salas y espacios, participen como mínimo de un setenta por ciento<br />

(70%) en los ingresos netos de boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />

resultado de deducir de los ingresos brutos, los derechos autorales y los<br />

impuestos que pudieren gravar directamente a las localidades.<br />

d) Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún otro concepto, limitándose a<br />

percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado sobre la recaudación<br />

neta de boletería, en los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

e) Que la capacidad máxima sea de trescientas (300) localidades.<br />

f) Que cuenten con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento<br />

técnico y de personal y se ajusten a las disposiciones de las ordenanzas<br />

y leyes vigentes en cada jurisdicción.<br />

El Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro otorgará la calificación de “espacio de<br />

experimentación” a los efectos de poder quedar comprendido en este sistema<br />

de concertación. A tal fin, <strong>el</strong> INT dará méritos a la continuidad, estabilidad y<br />

permanencia de una programación integrada por obras de experimentación y<br />

de investigación teatral que supongan una renovación de la escena y que<br />

privilegien las creaciones de nuevos autores.<br />

13


Cumplidos estos requisitos, <strong>el</strong> INT podrá c<strong>el</strong>ebrar <strong>el</strong> compromiso de<br />

concertación por <strong>el</strong> cual recibirán una contribución anual de acuerdo con las<br />

características de la propuesta, importe que se liquidará por trimestre<br />

ad<strong>el</strong>antado” 13 .<br />

Así mismo, <strong>el</strong> artículo 7 promulga:<br />

“Artículo 7. Contribuciones a las salas<br />

En <strong>el</strong> Régimen de Concertación, los aportes a las salas de teatro independiente<br />

concertadas, espacios teatrales no convencionales concertados y espacios<br />

teatrales de experimentación concertados, destinados al mejoramiento,<br />

desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica, tendrán<br />

un carácter complementario y <strong>el</strong> INT los evaluará en cada caso particular.<br />

Según <strong>el</strong> artículo 11 d<strong>el</strong> decreto reglamentario 991 los siguientes son los<br />

requisitos y la documentación requerida por los titulares de salas teatrales para<br />

recibir los beneficios emergentes de los artículos 5 y 14 (inciso f) de la Ley N°<br />

24.800:<br />

a) Presentación de una propuesta de programación anual en donde figure,<br />

preferentemente, una obra de autor nacional, o extranjero con más de<br />

cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />

b) Que cubra anualmente una programación de, por lo menos, nueve (9)<br />

meses en total y con un mínimo de ciento treinta (130) funciones los días<br />

viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />

c) Compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichas<br />

salas participen como mínimo de un sesenta por ciento (60%) en los<br />

ingresos netos de boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de<br />

deducir de los ingresos brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los derechos<br />

autorales y los impuestos que pudieran gravar directamente a las<br />

localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este porcentaje para aqu<strong>el</strong>los<br />

espectáculos de características especiales que por resolución fundada<br />

determine. Entiéndese por “Compañía” al conjunto de <strong>el</strong>ementos<br />

humanos y técnicos, ya sean estables o eventuales, que concurran a la<br />

realización d<strong>el</strong> espectáculo en sí mismo con independencia de la sala en<br />

que se presente.<br />

d) Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún otro concepto, limitándose a<br />

percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado sobre la recaudación<br />

neta de boletería, en los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

13 Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

14


e) Que cuenten con una infraestructura básica, en cuanto a equipamiento<br />

técnico y de personal, y se ajusten a las disposiciones de las<br />

ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción.<br />

f) Que cumplan las pautas que establezca <strong>el</strong> INT en lo referente a lo<br />

dispuesto en <strong>el</strong> artículo 14 inciso ñ) de la Ley N° 24.800. 14<br />

g) Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá<br />

otorgar a los titulares de salas teatrales otros beneficios además de los<br />

expresados para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de dichos espacios.<br />

h) También en estos casos, las salas teatrales consideradas de interés<br />

cultural, deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a, b,<br />

c, d, e y f de este artículo 15 .<br />

i) El INT podrá, en casos especiales, variar las exigencias establecidas en<br />

este artículo evaluando las circunstancias de cada caso particular.”<br />

2.1.5 ¿Quiénes no pueden participar<br />

El artículo 11 de la Ley Nacional de Teatro prohíbe a los miembros d<strong>el</strong> Consejo<br />

de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro presentar proyectos como<br />

persona natural o jurídica o por interpósita persona mientras permanezca en <strong>el</strong><br />

cargo, así como también durante los seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong><br />

mismo.<br />

2.1.6 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

“La Sala se compromete a entregar y rendir, dentro de los sesenta (60) días de<br />

efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio<br />

acordado, los comprobantes correspondientes al gasto convenido de acuerdo a<br />

lo establecido por la reglamentación respectiva.” 16<br />

Así mismo se debe comprometer a que “los fondos otorgados en ningún caso<br />

podrán aplicarse a los siguientes rubros: Gastos en personal en r<strong>el</strong>ación de<br />

dependencia y honorarios, compensación o retribución personal a los<br />

integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio.” 17<br />

14 Estas son las pautas a que hace referencia <strong>el</strong> inciso ñ d<strong>el</strong> artículo 14 de la ley 24.800: “Establecer que<br />

los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros d<strong>el</strong> instituto deberán prever la<br />

realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con<br />

descuentos para jubilados y estudiantes”.<br />

15 Estos incisos se refieren a los compromisos sobre las regulaciones de los autores de las obras, sobre la<br />

duración y frecuencia de las funciones, la participación en los ingresos netos de la boletería, sobre la<br />

imposibilidad de cobrar a las compañías que se presenten en la sala en cuestión y sobre la completa<br />

adquisición de infraestructura para la sala.<br />

16 Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

17<br />

Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

15


2.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />

2.2.1 Frecuencia<br />

La presentación de proyectos para <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura<br />

Teatral, se puede hacer en cualquier momento pues es de tipo convenio. Los<br />

subsidios d<strong>el</strong> INT se ofrecen anualmente.<br />

2.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />

Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral, se firma un<br />

Convenio marco de colaboración mutua entre <strong>el</strong> INT y <strong>el</strong> Organismo de cultura<br />

interesado, <strong>el</strong> que se acompañará oportunamente de un anexo que detalla en<br />

forma específica las obligaciones que cada parte contrae para la realización<br />

d<strong>el</strong> proyecto en cuestión. 18 No existe un procedimiento específico para la<br />

presentación de proyectos por lo que los proyectos de construcción dependen<br />

de situaciones muy específicas.<br />

Por su parte, los subsidios obligan a que <strong>el</strong> interesado presente <strong>el</strong> formulario<br />

diligenciado completamente (Ver Anexo 2), acompañado de la reglamentación<br />

y <strong>el</strong> convenio correspondiente a cada subsidio en particular en la<br />

Subd<strong>el</strong>egación Provincial correspondiente, incluida la Ciudad autónoma de<br />

Buenos Aires 19. Una vez presentada la documentación exigida, <strong>el</strong> INT prevé un<br />

período de evaluación de 90-120 días. La tramitación de la documentación para<br />

que <strong>el</strong> beneficiado reciba <strong>el</strong> subsidio vence a los treinta (30) días de haber<br />

notificado al beneficiario la aprobación d<strong>el</strong> subsidio, vencido dicho plazo éste<br />

caduca.<br />

2.2.2.1 Documentación requerida<br />

El artículo 22 de la Ley Nacional de Teatro obliga a los beneficiarios a entregar<br />

al Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro los certificados que acrediten <strong>el</strong> cumplimiento de<br />

la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, laboral,<br />

cooperativa y gremial que pudieren corresponder, y en especial aqu<strong>el</strong>los de<br />

libre deuda impositiva y provisional.<br />

Además de lo anterior, los siguientes requisitos son exigidos por <strong>el</strong> Instituto<br />

Nacional de Teatro para obtener un subsidio:<br />

• Todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto deberán tener cabal<br />

conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario<br />

N°991/97<br />

• Para la modalidad G y E deberán estar en funcionamiento por un<br />

período previo de por lo menos 2 años (toda solicitud de apoyo<br />

que una sala que no tenga ese período previo deberá ser avalada<br />

18 Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />

19 Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

16


por los Representantes Provincial y/o Regional respectivos para<br />

su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de Dirección). Además, todas las<br />

modalidades deberán diseñar estrategias para ejecutar <strong>el</strong><br />

proyecto independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT 20 .<br />

• Para la modalidad E y G se deberá presentar <strong>el</strong> formulario de<br />

solicitud de subsidio para equipamiento y para infraestructura,<br />

respectivamente, incluyendo <strong>el</strong> Convenio de Concertación. Para<br />

la modalidad G, en caso de que <strong>el</strong> inmueble no sea de propiedad<br />

de las salas, deberá ser anexada una tasación d<strong>el</strong> inmueble por<br />

(3) inmobiliarias habilitadas. Finalmente, para la modalidad M, la<br />

solicitud respectiva deberá ser acompañada de la norma<br />

municipal que exige las reformas.<br />

En caso de obtener <strong>el</strong> apoyo, “<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> subsidio se realizará en dos (2)<br />

cuotas como mínimo:<br />

1) Primera cuota: Previa entrega a la dirección de Fomento de:<br />

- Fotocopia debidamente autenticada d<strong>el</strong> ejemplar o factura<br />

Pro forma, y<br />

- Anexo Ratificatorio<br />

Aqu<strong>el</strong>las salas que no sean propietarias d<strong>el</strong> inmueble al que se destinará <strong>el</strong><br />

eventual subsidio de infraestructura, deberán adjuntar al Anexo lo siguiente:<br />

- Contrato de locación o comodato de seis (6) años como<br />

mínimo de duración a partir de la fecha de la aprobación<br />

d<strong>el</strong> subsidio.<br />

- Justificación de tres (3) años como mínimo de posesión<br />

precaria continuada y pacífica d<strong>el</strong> inmueble.<br />

2) Cuota(s) restantes: Previa presentación a la Dirección de<br />

Fiscalización de:<br />

- Rendición correspondiente a la cuota/s anterior/es, y<br />

- Certificado de avance de obra” 21 .<br />

2.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />

Los criterios de asignación de Recursos previstos por <strong>el</strong> Instituto Nacional de<br />

Teatro, para <strong>el</strong> caso de subsidios, son los siguientes:<br />

• El monto d<strong>el</strong> eventual subsidio a otorgar para cada modalidad se<br />

determinará de acuerdo a la evaluación d<strong>el</strong> Jurado, los recursos<br />

presupuestarios existentes y la categoría de la Sala establecida,<br />

concerniente únicamente a las modalidades E y G.<br />

20 Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

21<br />

Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://inteatro.com.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil<br />

17


3 ESPAÑA<br />

• Asimismo <strong>el</strong> subsidio no tendrá monto mínimo para cualesquiera<br />

de las modalidades; <strong>el</strong> monto tope para la modalidad E es de<br />

$40.000 pesos (US$12,992.16), para la G es de $60.000<br />

(US$19,488.11) y para la M es de $10.000 (US$3,248.02) para la<br />

D2 hasta de $5.000 pesos y para la F entre $5.000 (US$1,624.43)<br />

y 30.000 (U.S.$ 9,746.58) 22 .<br />

3.1 AYUDAS PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES<br />

El Ministerio de Cultura de España posee un organismo autónomo, regulado<br />

por <strong>el</strong> Real Decreto 2491/1996 d<strong>el</strong> 5 de diciembre, encargado de la articulación<br />

y desarrollo de la promoción, protección y difusión de la música, la danza, <strong>el</strong><br />

teatro y <strong>el</strong> circo tanto hacia <strong>el</strong> exterior como entre las Comunidades<br />

autónomas 23 . Dicho organismo es <strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y<br />

de la Música (INAEM) y está adscrito a dicho Ministerio a través de la<br />

Secretaría de Estado de Cultura.<br />

El área de operaciones d<strong>el</strong> INAEM se concentra, por un lado, en los centros de<br />

creación artística que dependen d<strong>el</strong> propio Instituto y por <strong>el</strong> otro, en <strong>el</strong> apoyo a<br />

entidades públicas y privadas, compañías y agrupaciones artísticas. Si bien <strong>el</strong><br />

INAEM tiene a cargo las competencias r<strong>el</strong>ativas a la creación, fomento y<br />

difusión de la actividad teatral y circense, también gestiona ayudas al margen<br />

de su propia producción con ayudas a los sectores d<strong>el</strong> teatro, la música, la<br />

danza y <strong>el</strong> circo. Estas ayudas anuales se convocan según las siguientes<br />

modalidades:<br />

• Producción<br />

• Edición<br />

• Giras artísticas por España<br />

• Giras artísticas por <strong>el</strong> extranjero<br />

• Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro<br />

• Colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes<br />

• Ayudas para infraestructura y equipamiento<br />

• Mantenimiento de salas<br />

• Ayudas a la creación teatral, musical y de la danza y circo 24<br />

Ahora bien, en la página Web d<strong>el</strong> INAEM, dichas ayudas aparecen como<br />

modalidades de apoyo que no dependen únicamente de éste, sino de<br />

consorcios y convenios con entidades privadas y/o públicas. Los anexos y las<br />

22<br />

Tomado de XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 21 de junio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/. Con tasa de<br />

conversión equivalente a US $3.07 por un $1 argentino. Esta tasa se mantendrá para las conversiones<br />

realizadas en ad<strong>el</strong>ante.<br />

23 Información general d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Ministerio<br />

de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de http://wwwinaem.mcu.es/info.htm<br />

24 Ayudas d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Ministerio de Cultura<br />

de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de http://wwwinaem.mcu.es/ayudas.htm#teatro-2004<br />

18


esoluciones que figuran bajo las ayudas no contienen información precisa de<br />

las diferentes modalidades para la infraestructura y <strong>el</strong> mantenimiento. Sólo en<br />

<strong>el</strong> parágrafo decimoprimero, titulado pago y justificación, de la Resolución d<strong>el</strong><br />

26 de diciembre de 2005 d<strong>el</strong> INAEM se menciona que “En <strong>el</strong> caso de las<br />

entidades sin fines de lucro, los gastos que se justifiquen en concepto de<br />

mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad<br />

subvencionada no podrán superar <strong>el</strong> 25% de la cantidad concedida” 25 .<br />

La descripción de las modalidades de ayudas publicada es incompleta. Por un<br />

lado, la página Web d<strong>el</strong> INAEM enumera claramente las ayudas para <strong>el</strong><br />

mantenimiento y la infraestructura tanto d<strong>el</strong> teatro como de la actividad<br />

circense. Pero una vez analizado <strong>el</strong> contenido de la Resolución d<strong>el</strong> 26 de<br />

diciembre de 2005 y los anexos que reglamentan los apoyos, no se encuentra<br />

información específica en las modalidades de convocatoria para infraestructura<br />

y mantenimiento de salas.<br />

En la resolución de 13 de febrero de 2004 d<strong>el</strong> INAEM aparece otra modalidad<br />

denominada como Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral<br />

en la que aparece una submodalidad B-3 sobre Apoyo a la actividad teatral y<br />

circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro. Este apoyo tiene la<br />

siguiente descripción:<br />

“Podrán solicitar ayuda en esta variedad las fundaciones y asociaciones sin<br />

fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter no comercial<br />

realizadas en <strong>el</strong> año 2004 que tengan ámbito, r<strong>el</strong>evancia o difusión nacional o<br />

internacional.<br />

A efectos de justificación, los gastos en concepto de mantenimiento e<br />

infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no<br />

podrán superar <strong>el</strong> 25% de la cantidad concedida” 26 .<br />

Finalmente, en un informe d<strong>el</strong> Ministerio de Hacienda de 2003 aparece <strong>el</strong><br />

programa de teatro reseñado como programa 456.B. En su numeral 5,<br />

Infraestructuras teatrales, se advierte que la política teatral y circense d<strong>el</strong><br />

INAEM debe atender también de una forma preferente la situación de la<br />

infraestructura. Para cumplir este objetivo, <strong>el</strong> INAEM realizó un Consorcio de<br />

Rehabilitación de Teatros privados en Madrid y Barc<strong>el</strong>ona, en conjunto con los<br />

ayuntamientos y las Comunidades Autónomas respectivas; creó un Convenio<br />

con <strong>el</strong> Ministerio de Fomento para la restauración de teatros públicos y para su<br />

equipamiento escénico; colaboró con las corporaciones locales para la<br />

25 Resolución de 26 de diciembre de 2005, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la<br />

que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de<br />

comunicación teatral y circense en 2006, Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006<br />

de http://wwwinaem.mcu.es/CONVOCATORIAS/Ayudas%202006/TEATRO/RESOLUCION.pdf<br />

26<br />

Comparecencia, a petición d<strong>el</strong> Grupo Parlamentario Catalán en <strong>el</strong> Senado de Convergencia i<br />

Unió, d<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> Instituo Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),<br />

Ilmo. Sr. D. Andrés Amorós Guardiola para que explique la política que piensa desarrollar al<br />

fente de su Dirección General (Número de expediente 681/000103), Diario de Sesiones d<strong>el</strong><br />

Senado, VII Legislatura, Comisiones. Núm.91, 2001 (22 de febrero).Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de<br />

2006 de http://www.rsme.es/comis/educ/senado/cs0091.pdf<br />

19


ehabilitación y reparación de espacios escénicos; mejoró <strong>el</strong> teatro Olimpia y <strong>el</strong><br />

Teatro de la Comedia, sedes d<strong>el</strong> Centro Dramático Nacional y de la Compañía<br />

Nacional d<strong>el</strong> Teatro Clásico; y, por último, la ayuda a la fundación Casa d<strong>el</strong><br />

Actor para la construcción de su sede 27 .<br />

El Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona<br />

consiste en “unas subvenciones a inversiones en obras y dotación de<br />

equipamiento que tengan como finalidad la mejora de las medidas de<br />

seguridad, la protección contra incendios y la supresión de barreras<br />

arquitectónicas” 28 así como también “a inversiones en obras y dotación de<br />

equipamiento en otros proyectos de mejora de los teatros, diferentes a las<br />

establecidas en <strong>el</strong> apartado anterior.” 29 Estas dos modalidades de<br />

subvenciones se aplican a través de convocatorias a concurso público para <strong>el</strong><br />

2006, 2007 y 2008 a empresas propietarias o titulares de la gestión de salas de<br />

teatro de Barc<strong>el</strong>ona, excluyendo a las asociaciones y entidades sin finalidad de<br />

lucro. 30<br />

3.1.1 Políticas de apoyo<br />

En <strong>el</strong> preámbulo de la Constitución española, “la nación española se<br />

compromete a proteger a todos los españoles y pueblos de España en <strong>el</strong><br />

ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e<br />

instituciones, así como también promover <strong>el</strong> progreso de la cultura y de la<br />

economía para asegurar a todas una digna calidad de vida” 31 . Así mismo, en <strong>el</strong><br />

segundo parágrafo d<strong>el</strong> artículo noveno d<strong>el</strong> título pr<strong>el</strong>iminar de la Constitución se<br />

asigna a los poderes públicos <strong>el</strong> deber de facilitar la participación de todos los<br />

ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.<br />

De esta misma forma <strong>el</strong> artículo 46 d<strong>el</strong> capítulo tercero d<strong>el</strong> título pr<strong>el</strong>iminar de<br />

dicha Constitución garantiza que los poderes públicos promoverán <strong>el</strong><br />

enriquecimiento d<strong>el</strong> patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de<br />

España. Finalmente, en <strong>el</strong> parágrafo segundo d<strong>el</strong> artículo 149 se encarga al<br />

27 Programa 456.B, Teatro.Obtenido <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006 de<br />

www.google.com/searchq=cache:0rTHrVyFDloJ:www.igae.minhac.es/presup/PGE2003/PGERom/doc/<br />

4/15/2/3/R3PP40IM310.PDF+%22Espa%C3%B1a%22+and+%22infraestructura+teatral%22&hl=es&gl=<br />

co&ct=clnk&cd=8.html<br />

28 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />

convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />

aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />

Obtenida d<strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />

29 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />

convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equpamento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />

aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />

Obtenida de: GENCAT.net. Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de<br />

http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />

30 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />

convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equpamento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />

aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />

Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />

31 .Constitución Española. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf<br />

20


Estado de servir de mediador de la comunicación cultural entre las<br />

Comunidades Autónomas.<br />

Desde 1995, mediante la Orden de 9 de enero de 1995, <strong>el</strong> Instituto Nacional de<br />

las Artes Escénicas y la Música (INAEM) convoca anualmente a los<br />

proponentes de proyectos para la Música, la Lírica y la Danza 32 . Esto contrasta<br />

con la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre que establece “las bases<br />

reguladoras para la concesión de subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General<br />

de Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música para realizar la<br />

convocatoria correspondiente a las ayudas al teatro y <strong>el</strong> circo para <strong>el</strong> año<br />

2006” 33 . Por lo tanto, desde <strong>el</strong> 2004 <strong>el</strong> INAEM viene realizando anualmente las<br />

convocatorias para brindar dichos apoyos.<br />

3.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />

El Programa de Apoyos en consorcio o convenio apoya proyectos de<br />

infraestructura, equipamiento o mantenimiento de las salas. Por su parte, las<br />

ayudas para la actividad teatral o circense apoyan los siguientes tipos de<br />

proyectos, siendo la D3 la única r<strong>el</strong>acionada con infraestructura:<br />

A1 Gira por territorio<br />

nacional<br />

A1.1 Gira en aforos de<br />

175 o inferior<br />

A2 Teatro para niños y<br />

jóvenes<br />

A3 Concertación bienal<br />

B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa<br />

(teatro)<br />

B2 Producción en D1 Gira circense España<br />

extranjero<br />

C1 Festivales y D2 Gira circense extranjero<br />

muestras<br />

C2 Publicaciones D3 Infraestructura circense<br />

y traducciones<br />

E1 Comunicación<br />

circense<br />

E2 Islas/Ceuta o<br />

M<strong>el</strong>illa (circo)<br />

Específicamente para <strong>el</strong> caso de entidades sin ánimo de lucro, la Resolución<br />

d<strong>el</strong> 26 de diciembre de 2005 establece que dichas entidades sólo pueden<br />

aplicar a las modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación<br />

circense).<br />

En <strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona se apoyan<br />

proyectos que mejoren en las salas de teatro las medidas de seguridad, la<br />

protección contra incendios y/o la supresión de barreras arquitectónicas.<br />

32 Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música,<br />

la lirica y la danza d<strong>el</strong> Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música. Ministerio de Educación y<br />

cultura, Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado N°97 de 1997 (abril 23). Obtenida <strong>el</strong> 1 de junio de 2006 de<br />

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.phpcoleccion=indilex&id=1997/08738&txtlen=1000<br />

33 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,<br />

por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo<br />

y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2, 2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong><br />

8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />

21


3.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />

Los posibles beneficiarios que pueden recibir apoyos en consorcio o convenio y<br />

las ayudas para la actividad teatral o circense son las personas naturales o<br />

jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y<br />

demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los<br />

requisitos establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2005 para cada<br />

modalidad de ayuda. Aún así, existen proyectos ya sea para entidades con<br />

ánimo de lucro específicamente o para entidades sin ánimo de lucro. Las<br />

entidades sin fines de lucro y fundaciones sólo podrán concurrir en las<br />

modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación circense).<br />

Asimismo, pueden solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en <strong>el</strong><br />

apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004<br />

(BOE de 8 de enero de 2005) 34 , es decir:<br />

“1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas<br />

que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la<br />

subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases<br />

reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en<br />

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la<br />

convocatoria.<br />

2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:<br />

a) Los miembros asociados d<strong>el</strong> beneficiario que se comprometan a<br />

efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la<br />

concesión de la subvención en nombre y por cuenta d<strong>el</strong> beneficiario, en<br />

<strong>el</strong> supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.<br />

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como<br />

privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad<br />

económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad<br />

jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o<br />

comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la<br />

concesión.” 35<br />

En <strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona sólo<br />

pueden participar empresas con ánimo de lucro.<br />

3.1.3.1 Requerimientos mínimos<br />

“Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora:<br />

34 Resolución de 26 de diciembre de 2005, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la<br />

que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de<br />

comunicación teatral y circense en 2006, Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006<br />

de http://wwwinaem.mcu.es/CONVOCATORIAS/Ayudas%202006/TEATRO/RESOLUCION.pdf<br />

35 Orden CUL/4411/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de<br />

subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Boletín Oficial<br />

d<strong>el</strong> Estado de España n° 7 de 2005 (enero 8). Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de<br />

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htmboe20050108_00746.gif<br />

22


1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las<br />

personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la<br />

concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas<br />

en las bases reguladoras y en la convocatoria.” 36<br />

3.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />

No pueden participar las personas o entidades en quienes concurra alguna de<br />

las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en <strong>el</strong> artículo 13<br />

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 37 :<br />

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de<br />

las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes<br />

concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza<br />

de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:<br />

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida<br />

de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados<br />

insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en<br />

concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados<br />

conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido <strong>el</strong> período de<br />

inhabilitación fijado en la sentencia de calificación d<strong>el</strong> concurso.<br />

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados<br />

culpables, a la resolución firme de cualquier contrato c<strong>el</strong>ebrado con la<br />

Administración.<br />

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades<br />

mercantiles o aqu<strong>el</strong>los que ostenten la representación legal de otras<br />

personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11<br />

de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros d<strong>el</strong> Gobierno de la<br />

Nación y de los Altos Cargos de la Administración General d<strong>el</strong> Estado,<br />

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades d<strong>el</strong><br />

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de<br />

cualquiera de los cargos <strong>el</strong>ectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,<br />

de 19 de junio, d<strong>el</strong> Régimen Electoral General, en los términos<br />

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas<br />

materias.<br />

e) No hallarse al corriente en <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,<br />

en la forma que se determine reglamentariamente.<br />

36 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />

2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />

37 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />

2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />

23


f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado<br />

reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de<br />

subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la<br />

posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General<br />

Tributaria.<br />

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones<br />

previstas en <strong>el</strong> segundo párrafo d<strong>el</strong> apartado 3 d<strong>el</strong> artículo 11 de esta<br />

Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en<br />

cualquiera de sus miembros.<br />

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad<br />

colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones<br />

incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 d<strong>el</strong><br />

artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora d<strong>el</strong> Derecho<br />

de Asociación.<br />

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora<br />

las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido <strong>el</strong> procedimiento<br />

administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud<br />

penal, en aplicación de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 30.4 de la Ley Orgánica<br />

1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda<br />

practicarse la inscripción en <strong>el</strong> correspondiente registro.<br />

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b, d, e, f y g d<strong>el</strong> apartado 2 y en<br />

<strong>el</strong> apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán<br />

mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.<br />

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a y h d<strong>el</strong> apartado 2 de este<br />

artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será <strong>el</strong><br />

que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, <strong>el</strong> alcance se<br />

fijará de acuerdo con <strong>el</strong> procedimiento determinado reglamentariamente, sin<br />

que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de<br />

sentencia firme.<br />

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en <strong>el</strong> párrafo c d<strong>el</strong><br />

apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en <strong>el</strong><br />

artículo 21, en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> artículo 20.c d<strong>el</strong> texto refundido de la Ley de<br />

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por <strong>el</strong> Real Decreto<br />

Legislativo 2/2002, de 16 de junio.<br />

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en<br />

las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad<br />

colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá<br />

realizarse mediante testimonio judicial, certificados t<strong>el</strong>emáticos o transmisiones<br />

24


de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que<br />

regule la utilización de técnicas <strong>el</strong>ectrónicas, informáticas y t<strong>el</strong>emáticas por la<br />

Administración General d<strong>el</strong> Estado o de las comunidades autónomas, o<br />

certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho <strong>documento</strong> no<br />

pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una<br />

declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario<br />

público” 38 .<br />

3.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

Los proponentes, cuyos proyectos sean aprobados, deberán presentar durante<br />

los 15 días siguientes a la notificación de su s<strong>el</strong>ección la acreditación de estar<br />

al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Ello requiere<br />

la siguiente documentación:<br />

• “Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social<br />

respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social que<br />

corresponda por razón de su actividad si es empresario individual,<br />

así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a<br />

su servicio y de estar al corriente en <strong>el</strong> pago de las cuotas de o de<br />

otras deudas con la Seguridad Social.<br />

• En su caso, justificante de estar dado de alta en <strong>el</strong> Impuesto de<br />

Actividades Económicas (IAE) que deberá corresponder al<br />

epígrafe de la actividad solicitada.” 39<br />

38 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />

2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />

39 El impuesto de actividades económicas, también conocido como IAE, es un factor de cierta<br />

importancia de cara a la realización de la declaración de la renta. Dependiendo de las<br />

circunstancias d<strong>el</strong> solicitante podría no estar obligado a pagar este impuesto en cuyo caso<br />

debe presentar <strong>el</strong> Alta en <strong>el</strong> Impuesto. Desde <strong>el</strong> año 2003, a raíz de la reforma de la Ley de<br />

Administraciones Locales y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación<br />

Española de Municipios y Provincias, están exentos d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto, entre otros, los<br />

siguientes (Ley 39/1988 art.83, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales):<br />

- Los sujetos pasivos que inicien <strong>el</strong> ejercicio de su actividad en territorio español, durante los<br />

dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.<br />

- Las personas físicas - con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin<br />

establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes<br />

con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de<br />

negocios igual o superior a un millón de euros.<br />

- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de<br />

negocios inferior a un millón de euros.<br />

- En cuanto a los contribuyentes por <strong>el</strong> Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la<br />

exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento<br />

permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón<br />

de euros.<br />

Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf.<br />

25


3.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />

3.2.1 Frecuencia<br />

Como se r<strong>el</strong>acionó previamente, desde 1995, <strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes<br />

Escénicas y la Música (INAEM) convoca anualmente a los proponentes de<br />

proyectos.<br />

Según <strong>el</strong> sexto aparte de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 d<strong>el</strong> INAEM,<br />

denominado Plazos, <strong>el</strong> día de publicación de dicha resolución en <strong>el</strong> Boletín d<strong>el</strong><br />

Estado se dará apertura a la recepción de las solicitudes. Aqu<strong>el</strong>la fue publicada<br />

<strong>el</strong> martes 3 de enero de 2006.<br />

En <strong>el</strong> mencionado aparte de la Resolución se hace explícito que después de 30<br />

días naturales de la publicación de dicha resolución en <strong>el</strong> Boletín Oficial d<strong>el</strong><br />

Estado se cierra la recepción de solicitudes para las ayudas al teatro y al circo.<br />

Si la solicitud no reúne los requisitos, <strong>el</strong> interesado será requerido por las<br />

instancias encargadas d<strong>el</strong> trámite para que <strong>el</strong> interesado subsane <strong>el</strong> defecto<br />

advertido en la documentación con un término de 10 días contados a partir de<br />

la notificación de la irregularidad en los requisitos presentados 40 .<br />

3.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />

El procedimiento para la recepción de los proyectos corresponde al órgano<br />

instructor, denominado La Subdirección General de Teatro. Tanto la<br />

verificación legal (examen y valoración) de la documentación como la emisión<br />

de una resolución son las tareas asignadas a mencionado órgano instructor. En<br />

este proceso podrán ser consultados los servicios d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura o de<br />

los profesionales o expertos.<br />

3.2.2.1 Documentación requerida<br />

El interesado debe completar una solicitud, cuyo mod<strong>el</strong>o está en <strong>el</strong> Anexo I<br />

(Ver Anexo 3) de la Resolución d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y<br />

de la Música (INAEM) de 26 de diciembre de 2005 y acompañándola de los<br />

Anexos II, III y IV, (Ver Anexos 4, 5 y 6) y dirigirla al Sr. Director General de<br />

INAEM. La solicitud puede presentarse en los servicios correspondientes de las<br />

Comunidades autónomas o en las dependencias centrales d<strong>el</strong> INAEM. Además<br />

de esta solicitud, <strong>el</strong> interesado debe adjuntar la siguiente documentación:<br />

• Si <strong>el</strong> solicitante es persona física, fotocopia compulsada d<strong>el</strong><br />

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o d<strong>el</strong> <strong>documento</strong><br />

equivalente si es extranjero, así como código de identificación<br />

fiscal o <strong>documento</strong> equivalente.<br />

40 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />

26


• Si <strong>el</strong> solicitante es persona jurídica, original o fotocopia<br />

compulsada de los estatutos registrados y escrituras de<br />

constitución de la asociación, fundación o sociedad, CIF o<br />

<strong>documento</strong> equivalente y documentación que acredite la<br />

representación e identidad de quien firma la solicitud (DNI o<br />

pasaporte y poder acreditativo, en su caso).<br />

• Currículum vitae, cuando <strong>el</strong> solicitante sea persona física, o<br />

memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en<br />

los que se refleje su actividad profesional en <strong>el</strong> campo teatral o<br />

circense 41 .<br />

3.2.3 Criterios de evaluación<br />

Para la asignación de los apoyos se tienen en cuenta los siguientes aspectos:<br />

• Trayectoria, antigüedad y características de la empresa<br />

solicitante.<br />

• Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de<br />

los mismos a la recuperación d<strong>el</strong> patrimonio histórico y de los<br />

útiles circenses o motrices.<br />

• Número de representaciones realizadas en <strong>el</strong> año anterior.<br />

• Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.<br />

No se especifican indicadores mínimos de estos requerimientos.<br />

Las comisiones de valoración son las encargadas de examinar los proyectos y<br />

adjudicarles una calificación, cuya puntuación máxima son 40 puntos. Después<br />

<strong>el</strong>aboran un informe, que, según la Resolución, no es vinculante, dado que sólo<br />

deben r<strong>el</strong>acionar los proyectos por orden de pr<strong>el</strong>ación.<br />

Estas comisiones de valoración están compuestas por dos diferentes subcomisiones.<br />

La primera de <strong>el</strong>las es la Comisión de Teatro, cuyo presidente es<br />

<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> INAEM y cuyo subpresidente es <strong>el</strong> Subdirector General<br />

de Teatro, los vocales son la directora d<strong>el</strong> Teatro Albeniz de Madrid, la<br />

presidenta de ASSITEJ∗ de España, <strong>el</strong> crítico vocal, <strong>el</strong> director generente de la<br />

Fira de teatre al carrer de Tárrega, <strong>el</strong> presidente de la red Española de teatros<br />

de titularidad pública y un representante designado por las Consejerías de<br />

Cultura respectivas de las seis comunidades autónomas que, teniendo en<br />

cuenta <strong>el</strong> domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de<br />

solicitudes en <strong>el</strong> ámbito teatral en la convocatoria anterior; además un<br />

secretario que es <strong>el</strong> jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la<br />

Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.<br />

41 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />

∗ Asociación de Teatro para la Infancia y la Juventud.<br />

27


La segunda comisión es la d<strong>el</strong> Circo. Ésta está integrada por <strong>el</strong> presidente<br />

quien es <strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> INAEM y <strong>el</strong> vicepresidente, <strong>el</strong> Subdirector<br />

General de Teatro, los vocales asignados a <strong>el</strong> director de Trapezi, un<br />

representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada<br />

una de las tres comunidades autónomas que, teniendo en cuenta <strong>el</strong> domicilio<br />

social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en <strong>el</strong><br />

ámbito circense en la convocatoria anterior y <strong>el</strong> secretario que es <strong>el</strong> Jefe de<br />

Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o<br />

funcionario que le sustituya 42 .<br />

El órgano instructor pide a las Comunidades Autónomas∗ donde los<br />

peticionarios tienen su domicilio social una valoración d<strong>el</strong> proyecto con un plazo<br />

de 10 días. La escala de calificación máxima para esa valoración son 15 puntos<br />

con los mismos criterios de valoración de las comisiones de valoración. En <strong>el</strong><br />

caso extremo de que un solicitante no tenga su nacionalidad en algunas de las<br />

Comunidades autónomas, las encargadas de la calificación serán las<br />

comisiones de valoración.<br />

Una vez completado <strong>el</strong> expediente, <strong>el</strong> órgano instructor notifica al solicitante la<br />

finalización d<strong>el</strong> proceso y le permite presentar otros hechos, alegaciones o<br />

pruebas no aducidas por él durante <strong>el</strong> proceso de recepción de la<br />

documentación por parte d<strong>el</strong> órgano instructor. El plazo para presentar las<br />

alegaciones o pruebas no aducidas es de 10 días.<br />

3.2.4 Criterios para la asignación de los recursos<br />

Los criterios de asignación de recursos se derivan de las modalidades que creó<br />

<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.<br />

La modalidad A es la de difusión d<strong>el</strong> Teatro en <strong>el</strong> ámbito nacional, la cual<br />

consiste en <strong>el</strong> apoyo a las giras por <strong>el</strong> territorio nacional; asimismo giras por <strong>el</strong><br />

territorio nacional en salas de teatro con aforo igual o inferior a 175 localidades,<br />

difusión d<strong>el</strong> teatro para niños y jóvenes y concertaciones bienales; la B es la de<br />

difusión d<strong>el</strong> teatro en <strong>el</strong> ámbito internacional; que comprende giras por <strong>el</strong><br />

extranjero y producciones en <strong>el</strong> extranjero; la C es la de difusión y desarrollo de<br />

la comunicación teatral, focalizadas en ayudas a la realización de festivales,<br />

muestras, ferias, y otras actividades teatrales, publicaciones teatrales, a la<br />

traducción y a la comunicación teatral con las comunidades autónomas<br />

insulares y Ceuta y M<strong>el</strong>illa; la D es la de difusión y desarrollo técnico d<strong>el</strong> circo,<br />

orientada hacia giras circenses por España y <strong>el</strong> extranjero, ayudas para<br />

infraestructura móvil circense; y la E es la de comunicación circense, que,<br />

42 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />

∗ Unidades político administrativas que conforman la nación española.<br />

28


ásicamente, son ayudas a la comunicación circense con las comunidades<br />

autónomas insulares y Ceuta y M<strong>el</strong>illa 43 .<br />

Así pues, la asignación es la siguiente:<br />

• Modalidad A1.1: 22.000 euros equivalentes a US$28,141 aprox.<br />

• Modalidad A3: 250.000 euros equivalentes a US$319,787 aprox.<br />

• Modalidad B.1, B2 y D2: 80.000 euros equivalentes a<br />

US$102,331 aprox.<br />

• Modalidad C1 y C2: 75.000 euros equivalentes a US$95,936<br />

aprox.<br />

• Modalidad C3 y E2: 25.000 euros equivalentes a US$ 31,978<br />

aprox.<br />

• Modalidad D1, D3 y E1: 60.000 euros equivalentes a US$ 76,748<br />

aprox. 44<br />

En <strong>el</strong> caso de entidades sin ánimo de lucro, que pueden aplicar a las<br />

modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación circense), se<br />

pueden observar los montos de apoyo.<br />

4 INGLATERRA<br />

4.1 SUBVENCIONES PARA LAS ARTES<br />

A partir de la creación de la Lotería Nacional de Inglaterra en noviembre de<br />

1994, se designó a ésta como fuente de recursos para <strong>el</strong> apoyo a las artes.<br />

Con estos recursos <strong>el</strong> Gobierno Inglés subsidia <strong>el</strong> programa de Subvenciones<br />

para las Artes 45 , que fue lanzado en febrero de 2003 y cuyas inversiones entre<br />

<strong>el</strong> 2003 y lo corrido d<strong>el</strong> 2006 fueron de £25 millones (US$ 46’208.5 46 aprox.) 47 .<br />

Es así como <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> programa que impulsa <strong>el</strong> Consejo para las Artes en<br />

Inglaterra, agencia para la promoción y apoyo d<strong>el</strong> arte en Inglaterra, es<br />

Subvenciones para las Artes. Este programa apoya múltiples actividades<br />

artísticas. Entre estas se encuentran:<br />

43 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />

Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />

d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />

2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />

44 Tomado de XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 1 de julio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/convert.cgi. 1<br />

EUR= 1.27915 USD.<br />

45 Investments in the Arts, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 14 de junio de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/aboutus/investment.php#rfos.html<br />

46 Obtenido de: XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 15 de junio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/convert.cgi.<br />

47 Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March 2004. Obtenidas<br />

<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />

29


• Proyectos y eventos<br />

• Comisiones y producciones<br />

• Investigaciones y desarrollo<br />

• Actividades para personas participantes<br />

• Actividades educativas<br />

• Compra de recursos como equipo, instrumentos y vehículos*<br />

• Compra, restauración y adecuación de edificios para <strong>el</strong> uso<br />

artístico (Incluye los costos de mejoras de acceso, reparaciones<br />

de las edificaciones para <strong>el</strong> arte, la compra de propiedades y<br />

arrendamiento)*<br />

• Arte público<br />

• Desarrollo profesional y entrenamiento, incluyendo subvenciones<br />

de viaje<br />

• Tesorería<br />

• Desarrollo de audiencia (actividad enfocada específicamente para<br />

apoyar las necesidades de las audiencias y para ayudar a las<br />

organizaciones artísticas en <strong>el</strong> desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones con las<br />

audiencias).<br />

• Desarrollo organizacional para impulsar una estabilidad a largo<br />

plazo de las organizaciones artísticas.<br />

• Residencias<br />

• Giras 48<br />

Las modalidades que se r<strong>el</strong>acionan con este estudio son: Compra de recursos<br />

como equipo, instrumentos y vehículos y compra, restauración y adecuación de<br />

edificios para <strong>el</strong> uso artístico.<br />

4.1.1 Políticas de apoyo<br />

Inglaterra hace parte d<strong>el</strong> Reino Unido, por lo que las leyes a las que se<br />

encuentra sometidas son las promulgadas para este. Así pues, <strong>el</strong> Reino Unido<br />

no tiene una Constitución 49 .<br />

En <strong>el</strong> caso de las políticas culturales, Inglaterra no depende directamente de<br />

normas constitucionales, sino de las políticas que conforman la corporación<br />

encargada de ejecutar. Dicha corporación es <strong>el</strong> Consejo para las Artes de<br />

Inglaterra, establecido en abril 1 de 1994 por una Carta Real, cuyos objetivos<br />

son tanto <strong>el</strong> desarrollo y mejoramiento en <strong>el</strong> conocimiento, la comprensión y la<br />

práctica de las artes como <strong>el</strong> incremento en la accesibilidad de las artes al<br />

público 50 .<br />

48 What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and organisations, Arts<br />

Council England, for applications before 1 November 2006. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />

49 Ver: http://fama2.us.es/fde/constitutionOfEngland.pdf<br />

50 Arts Council England Annual Review, 1 April 2004-31 March 2005. Obtenido <strong>el</strong> 15 de junio de 2006<br />

de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/annualreview0503_phpcz9yLv.rtf<br />

30


Los lineamientos de la política nacional para <strong>el</strong> teatro en Inglaterra están muy<br />

desarrollados. Desde los años 80s, <strong>el</strong> manejo de los fondos para <strong>el</strong> teatro se<br />

había concentrado en recursos para edificaciones e instituciones, en vez de<br />

artistas y obras, con la consecuente pérdida de creatividad artística y<br />

propuestas arriesgadas. Por <strong>el</strong>lo, la política para <strong>el</strong> teatro actual busca la<br />

manera de acceder a mayores audiencias y propiciar un clima adecuado para<br />

los artistas, productores, escritores y espectadores. Sin embargo, esta política<br />

no demerita la importancia que tienen las edificaciones y las instituciones en <strong>el</strong><br />

desarrollo d<strong>el</strong> arte, por <strong>el</strong> contrario, lo impulsan y complementan.<br />

La política actual abarca <strong>el</strong> sector teatral como un todo y envu<strong>el</strong>ve un amplio<br />

rango de perspectivas y fuentes de producción, incluyendo la creación de<br />

teatros, centros artísticos y otros espacios adecuados, una producción<br />

subsidiada sin base en la edificación o en las giras, otro teatro subsidiado en<br />

Londres y en <strong>el</strong> West End y la producción comercial 51 .<br />

Otra política que apoya <strong>el</strong> arte en Inglaterra es <strong>el</strong> manifiesto d<strong>el</strong> Consejo para<br />

las Artes de Inglaterra, titulado Ambiciones para las Artes 2003-2006. Los<br />

objetivos trazados por <strong>el</strong> manifiesto son la prioridad para los artistas<br />

individuales, <strong>el</strong> trabajo con organizaciones artísticas financiadas para ayudarlas<br />

a crecer en vez de sólo a sobrevivir, promoción a la diversidad cultural,<br />

prioridad para la gente joven y <strong>el</strong> máximo crecimiento d<strong>el</strong> arte 52 . En esta misma<br />

línea, <strong>el</strong> Consejo para las Artes de Inglaterra publicó en marzo de 2004,<br />

Ambiciones para la acción donde desarrolla cada uno de los medios de que<br />

dispone <strong>el</strong> Consejo para ejecutar los objetivos trazados en Ambiciones para las<br />

Artes 2003-2006.<br />

Con respecto al Plan Corporativo 2003-2006 d<strong>el</strong> Consejo para las Artes de<br />

Inglaterra, <strong>el</strong> apoyo a las artes se define en la confluencia d<strong>el</strong> sector público<br />

con <strong>el</strong> privado. En la medida que <strong>el</strong> Consejo es <strong>el</strong> encargado d<strong>el</strong> apoyo a la<br />

actividad artística en Inglaterra, estima que la coparticipación d<strong>el</strong> sector privado<br />

es fundamental para incentivar <strong>el</strong> desarrollo de la actividad cultural impulsada<br />

por aqu<strong>el</strong> con los recursos principalmente estatales. Para lograr <strong>el</strong> objetivo de<br />

apoyar al artista, este Plan busca mejorar su posición financiera, a través de<br />

una mayor disponibilidad de dinero para obtener acceso tanto a locales como a<br />

equipamiento 53 y vías más claras a través de la legislación, los impuestos y los<br />

sistemas de beneficios.<br />

4.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />

Específicamente los proyectos que apoya r<strong>el</strong>acionados con la infraestructura<br />

teatral son:<br />

• Compra de recursos como equipo, instrumentos y vehículos*<br />

51 The Arts Council of England’s National Policy for Theatre in England, July 2000. Obtenido <strong>el</strong> 3 de<br />

mayo de 2006 de www.artscouncil.org.uk/documents/publications/300.pdf<br />

52 Ambitions for the Arts 2003-2006, Arts Council England, February 2003. Obtenido <strong>el</strong> 24 de abril de<br />

2006 de www.artscouncil.org.uk/documents/publications/Ambitionsfull_phpUr15hh.pdf<br />

53 Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />

31


• Compra, restauración y adecuación de edificios para <strong>el</strong> uso<br />

artístico (Incluye los costos de mejoras de acceso, reparaciones<br />

de las edificaciones para <strong>el</strong> arte, la compra de propiedades y<br />

arrendamiento)*<br />

4.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />

Aqu<strong>el</strong>los que reciben una subvención d<strong>el</strong> Consejo de las Artes de Inglaterra<br />

pueden ser individuos, organizaciones artísticas y demás gente que emplee <strong>el</strong><br />

arte en su trabajo. Las subvenciones deben beneficiar personas de Inglaterra o<br />

ayudar a los artistas y organizaciones artísticas de Inglaterra a impulsar su<br />

trabajo. Por lo tanto, la actividad artística deberá circunscribirse a Inglaterra.<br />

Sin embargo, existen excepciones para artistas que tengan vínculos artísticos<br />

con otros países 54 .<br />

Los individuos que reciben subvenciones d<strong>el</strong> Consejo de las Artes de Inglaterra<br />

son artistas, actores, escritores, promotores, presentadores, curadores,<br />

productores, grupos de individuos e individuos que trabajen en las artes.<br />

4.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />

El Consejo para las Artes de Inglaterra prohíbe la participación a<br />

organizaciones que tengan la capacidad de compartir ganancias a miembros o<br />

accionistas, a menos que la actividad a la que este aplicando sea un proyecto<br />

auto contenido y tenga un claro beneficio público; a estudiantes cuyas<br />

actividades tengan r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas de matrícula (por<br />

estudiantes <strong>el</strong> Consejo entiende una persona que sigue un curso de estudio en<br />

una escu<strong>el</strong>a, un colegio o una universidad); organizaciones que reciban una<br />

subvención regular d<strong>el</strong> Consejo que no tengan <strong>el</strong> acuerdo de su oficial principal<br />

para solicitar por escrito anticipadamente; establecimientos educativos<br />

individuales donde la actividad no provea beneficios a una amplia comunidad o<br />

a artistas; individuos u organizaciones basadas (residentes) fuera de la Unión<br />

Europea.<br />

4.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

Los beneficiarios d<strong>el</strong> programa Subvenciones para las Artes adquieren los<br />

siguientes compromisos:<br />

• El beneficiado debe usar la subvención para <strong>el</strong> propósito por <strong>el</strong><br />

cual <strong>el</strong> Consejo lo recompensó. Para las subvenciones que <strong>el</strong><br />

Consejo ofrece como respuesta a la solicitud d<strong>el</strong> beneficiado, <strong>el</strong><br />

propósito de aqu<strong>el</strong>las será la que <strong>el</strong> beneficiado diera en su<br />

solicitud original y en caso de cualquier cambio que después <strong>el</strong><br />

Consejo le de por aprobación escrita. Para todas las demás<br />

subvenciones, <strong>el</strong> propósito será aqu<strong>el</strong> dado en la carta por la que<br />

se le ofrece la subvención y en caso de cualquier cambio, sólo <strong>el</strong><br />

Consejo le dará una aprobación escrita.<br />

54 What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and organisations, Arts<br />

Council England, for applications before 1 November 2006. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />

32


• Después de recibir la oferta, <strong>el</strong> beneficiado deberá comunicar al<br />

Consejo si quiere hacer cambios significativos a la actividad que<br />

<strong>el</strong> Consejo aprobó. El Consejo podría, entonces, alterar o<br />

mantener la subvención que ofreció si no considera razonable <strong>el</strong><br />

cambio en la actividad planeada en r<strong>el</strong>ación a la subvención<br />

ofrecida. El beneficiado no puede hacer cambios de actividades<br />

sin antes recibir la aprobación escrita para dicho cambio.<br />

• El monto de la subvención, escrita en la carta de la oferta, es la<br />

mayor que pagará <strong>el</strong> Consejo. Si la subvención es para una<br />

actividad específica, y <strong>el</strong> costo neto d<strong>el</strong> proyecto, al final d<strong>el</strong><br />

contrato es menor que lo originalmente acordado, <strong>el</strong> beneficiario<br />

deberá al Consejo un ‘apropiate share’ d<strong>el</strong> monto que <strong>el</strong><br />

beneficiado no gastó. El Consejo decidirá si solicita <strong>el</strong> reembolso<br />

o si <strong>el</strong> beneficiado podrá usarlo para actividades aprobadas por <strong>el</strong><br />

Consejo.<br />

• El beneficiario debe confirmar que acepta la subvención firmando<br />

<strong>el</strong> formato de aceptación o <strong>el</strong> acuerdo de subvención. Si <strong>el</strong><br />

beneficiario es una organización, un oficial autorizado debe firmar<br />

la aceptación o <strong>el</strong> acuerdo o, si la subvención es por más de<br />

£50,000 (US$ 92,293 aprox.), un miembro de la junta o d<strong>el</strong> comité<br />

de administración debe firmar <strong>el</strong> acuerdo o la aceptación. El<br />

beneficiario debe enviar al Consejo <strong>el</strong> <strong>documento</strong> firmado.<br />

• Al aceptar la oferta de subvención d<strong>el</strong> Consejo, <strong>el</strong> beneficiario<br />

acepta que <strong>el</strong> Consejo o sus agentes tengan acceso a cualquier<br />

registro financiero r<strong>el</strong>acionado con esta subvención.<br />

• Si <strong>el</strong> beneficiario quebrantara cualquiera de estas condiciones,<br />

debe pagar todo o parte de la subvención y <strong>el</strong> Consejo detendrá<br />

cualquier pago futuro. De todas maneras, <strong>el</strong> Consejo evalúa las<br />

condiciones por las que <strong>el</strong> beneficiado quebrantó las condiciones<br />

impuestas por <strong>el</strong> Consejo al entregarle la subvención.<br />

• El beneficiario debe conocer la subvención d<strong>el</strong> Consejo al seguir<br />

las pautas que éste proveerá. El beneficiado tiene que usar la<br />

marca d<strong>el</strong> fondo sobre todo material publicado, tanto impreso<br />

como en línea. El beneficiado puede adquirir la marca, con los<br />

detalles de su uso, d<strong>el</strong> sitio Web www.artscouncil.org.uk.<br />

• El beneficiado debe aceptar que <strong>el</strong> fondo de la lotería estará<br />

disponible si la Lotería Nacional se mantiene en funcionamiento y<br />

si <strong>el</strong> Consejo continúa siendo una de las organizaciones que<br />

reciben fondos de aqu<strong>el</strong>la.<br />

• Si <strong>el</strong> beneficiario está planeando comprar bienes o servicios,<br />

tendrá que ir a un ‘competitive process’ (tener cotizaciones<br />

formales de más de un negocio o proveedor), a menos que esto<br />

sea inapropiado por cualquier razón válida.<br />

33


• El beneficiario debe mantener su negocio dentro de la legislación<br />

gubernamental r<strong>el</strong>evante, especialmente cuando emplee<br />

personal. Es responsable de tener y mantener al día las licencias,<br />

los permisos y los seguros que sean necesarios por ley.<br />

• El Consejo puede, en cualquier momento, pedir al beneficiario <strong>el</strong><br />

pasaporte o los <strong>documento</strong>s de inmigración o ambos.<br />

• El Consejo no puede tener responsabilidad por cualquier deuda u<br />

obligaciones, y no será responsable para cualquiera que pudiera<br />

llevar procesos en contra d<strong>el</strong> beneficiario.<br />

• El beneficiario es responsable de sus propios consejos legales y<br />

financieros. Esto incluye la consecución de consejos<br />

profesionales apropiados en su estatus de impuesto por <strong>el</strong> hecho<br />

de recibir fondos d<strong>el</strong> Consejo.<br />

4.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />

4.2.1 Frecuencia<br />

La fecha de apertura para presentar los proyectos 2006 es en cualquier<br />

momento después d<strong>el</strong> 3 de octubre de 2005. La regulación de las<br />

convocatorias se sujeta a los nuevos materiales, que son formularios emitidos<br />

por <strong>el</strong> Consejo de tiempo en tiempo. Es decir, los interesados deben diligenciar<br />

<strong>el</strong> formulario más actualizado, al momento de participar en determinada<br />

convocatoria 55 .<br />

No hay fechas para la convocatoria, es permanente. Sin embargo, se bloquea<br />

temporalmente si <strong>el</strong> Consejo está <strong>el</strong>aborando unos formularios nuevos.<br />

4.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />

El Consejo para la Artes de Inglaterra evalúa los proyectos normalmente en<br />

seis semanas laborales para solicitudes por ₤5,000 (US$9,264 aprox.) o<br />

menos; o 12 semanas laborales para solicitudes por encima de ₤5,000.<br />

Las solicitudes comprometidas con edificios para <strong>el</strong> uso artístico, incluyendo<br />

compra, restauración y adecuación, no tienen un plazo establecido, dado que la<br />

decisión requiere no sólo de un especialista sino de una detallada valoración.<br />

Una vez que la propuesta sea legible, <strong>el</strong> Consejo contacta a <strong>el</strong>(los)<br />

interesado(s) por t<strong>el</strong>éfono, correo <strong>el</strong>ectrónico o carta, para notificarle la<br />

recepción de la propuesta por parte d<strong>el</strong> Consejo (<strong>el</strong> plazo es de 10 días<br />

laborales, de lo contrario <strong>el</strong> interesado debe contactar al Consejo 15 días<br />

después de enviada la propuesta). En la notificación de la recepción, <strong>el</strong><br />

Consejo da al interesado un número de referencia y la persona encargada de<br />

resolver cualquier inquietud.<br />

55 When you can apply, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/funding/gfta_when.php<br />

34


La siguiente etapa es la de evaluación de la propuesta. El interesado es<br />

contactado por <strong>el</strong> Consejo para obtener información adicional.<br />

La etapa final consiste en poner a consideración d<strong>el</strong> Consejo la propuesta<br />

acorde con las prioridades d<strong>el</strong> mismo para una toma de decisión final. En <strong>el</strong><br />

caso de que la decisión sea positiva, <strong>el</strong> Consejo le escribe al(los) interesado(s)<br />

para ofrecerles una subvención 56 .<br />

4.2.2.1 Documentación requerida<br />

La documentación para participar en las subvenciones para las artes debe ser<br />

legible. Esta consta de una propuesta 57 escrita sobre la actividad para la que<br />

busca apoyo, y <strong>el</strong> diligenciamiento de un formulario de solicitud que <strong>el</strong> Consejo<br />

para las Artes en Inglaterra expide en su sitio Web (www.artsconcil.org.uk) (Ver<br />

Anexo 7). En <strong>el</strong> caso de la compra, restauración y mejora de edificios para <strong>el</strong><br />

uso artístico, <strong>el</strong> interesado debe preguntar por escrito al Consejo para que<br />

determine su consentimiento, antes de aplicar a la subvención.<br />

Para que la solicitud sea considerada deberá llenar los siguientes requisitos:<br />

• Solicitud firmada y fechada con todas las preguntas listadas al<br />

comienzo de cada sección de la solicitud y marcada con la<br />

siguiente señal simbólica, y completadas las otras preguntas<br />

r<strong>el</strong>evantes.<br />

• Sumario d<strong>el</strong> presupuesto en la sección F de la solicitud (<strong>el</strong><br />

interesado debería incluir un presupuesto más detallado en una<br />

hoja separada si fuera necesario)<br />

• Balance presupuestal (su ingreso y gasto deben ser <strong>el</strong> mismo,<br />

incluyendo la suma que <strong>el</strong> interesado está solicitando al Consejo)<br />

• Propuesta escrita siguiendo los lineamientos que solicita <strong>el</strong><br />

Consejo en las notas de guía (cada interesado debe usar estos<br />

lineamientos o la aplicación no será considerada para ser<br />

evaluada)<br />

• Copia de confirmación escrita donde <strong>el</strong> oficial principal esté de<br />

acuerdo con <strong>el</strong> interesado en r<strong>el</strong>ación con la solicitud (si <strong>el</strong><br />

interesado recibe un subvención d<strong>el</strong> Consejo)<br />

• Currículum Vitae (si <strong>el</strong> interesado aplica como un individuo)<br />

Los requisitos específicos para las solicitudes que pretenden la compra de<br />

equipamiento, instrumentos y vehículos son las siguientes:<br />

56 Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March 2004. Obtenidas<br />

<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />

57 La propuestas debe ser de 350 palabras para solicitudes hasta los £1,000 (US$1,852.45); de 1,000 para<br />

solicitudes entre £1,000 y £5,000 (US$9,264.03); y, de 2,500 palabras para solicitudes por encima de<br />

£5,000.<br />

35


• El interesado(s) debe hacer una cotización competitiva de más de<br />

un negocio o proveedor;<br />

• dar una explicación d<strong>el</strong> porqué la compra es apropiada para las<br />

necesidades d<strong>el</strong> interesado(s);<br />

• explicar cómo logrará dar un buen valor al dinero, cómo fue <strong>el</strong><br />

proceso realizado para s<strong>el</strong>eccionar un negocio o proveedor;<br />

• describir cómo <strong>el</strong> mantenimiento, seguro y reemplazo será<br />

cubierto por los futuros costos.<br />

4.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />

Los apoyos que se otorgan oscilan entre los £200 (US$370 aprox.) hasta<br />

£30,000 (US$55,479 aprox.) y pueden cubrir actividades que duren incluso más<br />

de tres años.<br />

El Consejo para las Artes de Inglaterra asigna, según <strong>el</strong> Plan corporativo 2003-<br />

2006, recursos para infraestructura física preferentemente a las organizaciones<br />

lideradas por “comunidades de negros” y minorías étnicas 58 . Asimismo, se<br />

exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad con<br />

otras fuentes de ingreso. Éstas pueden incluir un ingreso ganado por la<br />

actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones de organizaciones públicas tales como<br />

las autoridades locales, subvenciones de consorcios y fundaciones y una<br />

contribución d<strong>el</strong> interesado o su organización.<br />

Además de los criterios anteriores, la evaluación de las propuestas se hace con<br />

base en:<br />

• La cualidad artística de la actividad o su efecto actual en la<br />

práctica artística (o ambas).<br />

• Cómo la actividad será gestionada y administrada y sus efectos<br />

actuales<br />

• Cómo en la práctica la actividad es financiada, y su efecto futuro<br />

• Cómo <strong>el</strong> público se beneficiará de esta actividad (inmediatamente<br />

o a largo plazo)<br />

• La contribución de la actividad a la consecución de las metas para<br />

las artes.<br />

Sin embargo, cuando las propuestas son muchas y la decisión es de mayor<br />

complejidad, <strong>el</strong> Consejo decide sobre las siguientes prioridades:<br />

• Si la propuesta:<br />

58 Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />

36


- es de un individuo u organización que no haya recibido<br />

antes fondos d<strong>el</strong> Consejo<br />

- beneficiará áreas d<strong>el</strong> país con privación social (problemas<br />

económicos y sociales) o comunidades en riesgo de<br />

“exclusión social”<br />

- beneficiará áreas d<strong>el</strong> país o comunidades que tienen<br />

oportunidades culturales limitadas, y<br />

- contribuirá al desarrollo de las artes, regional o<br />

nacionalmente (o ambas).<br />

5 MÉXICO<br />

5.1 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE<br />

LOS ESTADOS - PAICE<br />

En México, los apoyos para la cultura están a cargo d<strong>el</strong> CONACULTA (Consejo<br />

Nacional para la Cultura y las Artes) y d<strong>el</strong> FONCA (Fondo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes).<br />

El CONACULTA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación<br />

Pública de México para <strong>el</strong> apoyo y <strong>el</strong> fomento de la cultura en los Estados<br />

Mexicanos. De él hace parte <strong>el</strong> FONCA como una iniciativa de la comunidad<br />

artística interesada en fomentar <strong>el</strong> trabajo independiente de los creadores, al<br />

mismo tiempo que satisface la necesidad de transformar <strong>el</strong> panorama cultural<br />

mexicano 59 . Éste posee diversas modalidades de apoyo a la creación teatral<br />

como Espacio y tiempo para proyectos culturales y Teatros para la comunidad<br />

teatral.<br />

Por su parte, <strong>el</strong> CONACULTA está encargado dentro de su política cultural, d<strong>el</strong><br />

Programa de apoyo a la infraestructura cultural de los Estados (PAICE). Estos<br />

programas son los que se r<strong>el</strong>acionan directamente con <strong>el</strong> apoyo a las salas de<br />

teatro.<br />

1. Espacio y tiempo para proyectos culturales<br />

2. Teatros para la Comunidad Teatral<br />

3. Programa de apoyo a la infraestructura cultural de los Estados (PAICE)<br />

En 1997 <strong>el</strong> PAICE se constituyó como una política d<strong>el</strong> CONACULTA para<br />

mejorar los espacios culturales de los Estados Mexicanos y ejercer una política<br />

nacional en materia de infraestructura cultural bajo esquemas de<br />

cofinanciamiento y corresponsabilidad, en tres líneas definidas de acción:<br />

rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento. Los frentes de esta política<br />

59 Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, Unidad de Desarrollo Social, Educación y Cultura,<br />

Organización de los Estados Americanos. Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.oas.org/udse/observatorio/espanol/<strong>documento</strong>s/MexicoFondoNacionalparalaCulturaFONCA.<br />

doc<br />

37


fueron <strong>el</strong> mejoramiento, la conservación, <strong>el</strong> fomento y <strong>el</strong> desarrollo cultural de<br />

acuerdo con las necesidades de los beneficiarios 60 .<br />

La primera de estas líneas busca <strong>el</strong> mejoramiento d<strong>el</strong> espacio ya existente para<br />

recuperar u optimizar sus funciones y suficiencia; la segunda, pretende<br />

reformar, modificar o adaptar <strong>el</strong> espacio para adecuarlo a nuevas o más<br />

actividades artísticas y culturales; la tercera busca adquirir y modernizar <strong>el</strong><br />

equipo y mobiliario para hacer más funcionales los servicios y actividades<br />

culturales a las que está destinado <strong>el</strong> espacio.<br />

El PAICE busca, entonces, la participación de las administraciones estatales y<br />

municipales de cultura, así como de la sociedad organizada y d<strong>el</strong> sector<br />

privado.<br />

5.1.1 Políticas de apoyo<br />

El Programa Nacional de Cultura para México 2001-2006, La cultura en tus<br />

manos, apoya <strong>el</strong> PAICE como parte de la política cultural d<strong>el</strong> Plan Nacional de<br />

Desarrollo 61 . Uno de los objetivos de esta política cultural es la<br />

descentralización. Con <strong>el</strong>lo pretende la participación y coordinación de los<br />

gobiernos locales, la sociedad y <strong>el</strong> gobierno de los estados en <strong>el</strong> diseño de las<br />

políticas en materia cultural.<br />

El Gobierno de la República apoya las tareas básicas d<strong>el</strong> desarrollo cultural de<br />

los municipios, tales como la preservación de la memoria histórica y <strong>el</strong><br />

patrimonio; la infraestructura cultural; <strong>el</strong> estímulo a la creación artística, a las<br />

tradiciones y fiestas populares; <strong>el</strong> desarrollo de las actividades artesanales; y la<br />

promoción d<strong>el</strong> turismo cultural, entre otras 62 .<br />

Las condiciones d<strong>el</strong> programa, acordes con la misión de acrecentar la equidad<br />

y la igualdad de oportunidades de desarrollo cultural, son la multiplicación de<br />

las formas de participación de la sociedad; la reforma d<strong>el</strong> marco legal cultural;<br />

<strong>el</strong> fomento de lazos entre <strong>el</strong> sector educativo y <strong>el</strong> cultural; la formación de<br />

públicos para todas las manifestaciones artísticas; la importancia de lectura; la<br />

ampliación y mejoramiento de la infraestructura cultural en todo <strong>el</strong> país; <strong>el</strong><br />

impulso de una política de cultura internacional estratégica; la información<br />

como base de las políticas y planeación culturales; la implementación de<br />

nuevas tecnologías y la modernización e innovación de la administración d<strong>el</strong><br />

CONACULTA.<br />

60 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

61 Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de<br />

México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de: http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />

62<br />

Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y<br />

las Artes de México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de:<br />

http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />

38


De las anteriores condiciones se resalta, para este estudio, la que se refiere a<br />

la infraestructura como una vía para la integración de las políticas estatales con<br />

la sociedad a través de la creación y <strong>el</strong> disfrute de bienes culturales. Según <strong>el</strong><br />

Programa Nacional de Cultura, esto sólo es posible con la promoción y<br />

mejoramiento de la infraestructura cultural, y hace referencia a la actualización<br />

de los espacios públicos: escu<strong>el</strong>as y centros de enseñanza artística, galerías,<br />

auditorios y teatros, museos y casas de cultura.<br />

Uno de los programas que ha sido designado para encargarse de dicha tarea<br />

es <strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE).<br />

Este programa se inscribe en <strong>el</strong> tercer campo de los diez, propuestos por <strong>el</strong><br />

Programa Nacional de Cultura. A continuación se hace un listado con los diez<br />

campos:<br />

1. Investigación y conservación d<strong>el</strong> patrimonio cultural<br />

2. Culturas populares e indígenas<br />

3. Patrimonio, desarrollo y turismo<br />

4. Estímulo a la creación artística<br />

5. Educación e investigación en <strong>el</strong> campo artístico y cultural<br />

6. Difusión cultural<br />

7. Lectura y libro<br />

8. Medios audiovisuales<br />

9. Vinculación cultural y ciudadanización<br />

10. Cooperación internacional<br />

En la República Federal de México no existe una Ley General de Cultura. Por<br />

un lado está la Ley Federal sobre Monumentos y una iniciativa de Ley de<br />

Fomento y Difusión de la Cultura 63 . Además de esta Ley y la iniciativa, se<br />

encuentra <strong>el</strong> decreto de creación d<strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las<br />

Artes (CONACULTA) 64 y <strong>el</strong> reglamento de la Secretaría de Educación Pública 65 .<br />

La iniciativa de Ley de fomento y difusión de la cultura, en su aparte 4, titulada<br />

Mecanismos de participación ciudadana, r<strong>el</strong>aciona las instituciones tanto<br />

63 Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la Información,<br />

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de<br />

http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />

64 Decreto presidencial por <strong>el</strong> que se crea <strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como órgano<br />

administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de<br />

promoción y difusión de la Cultura y las Artes, 7 de diciembre de 1988. Obtenido <strong>el</strong> 26 de agosto de<br />

2006<br />

http://transparencia.conaculta.gob.mx/14/pagina_2/DECRETO.pdf#search=%22decreto%20por%20<strong>el</strong>%2<br />

0cual%20se%20crea%20<strong>el</strong>%20Consejo%20Nacional%20para%20la%20Cultura%20y%20las%20Artes%<br />

22<br />

65 Reglas de Operación d<strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) d<strong>el</strong><br />

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />

http://72.14.209.104/searchq=cache:V0va7OqgzAMJ:148.243.10.8/dofdia/2004/Ago04/pdf/03AGO04_s<br />

ep.pdf+%22PAICE%22+%22CONACULTA%22+organizaci%C3%B3n&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=16<br />

39


estatales como paraestatales en la función de la promoción y la difusión de la<br />

cultura, precisada por <strong>el</strong> texto constitucional en la fracción V d<strong>el</strong> artículo 3° y<br />

cuya base es la posesión de infraestructura cultural.<br />

Así, en <strong>el</strong> parágrafo 6° d<strong>el</strong> artículo 16, se señala al CONACULTA la siguiente<br />

función: “Fortalecer y ampliar la infraestructura y oferta culturales en forma<br />

equilibrada en <strong>el</strong> país”. Por otro lado, <strong>el</strong> artículo 22 en su parágrafo 3° declara<br />

que <strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> FONCA, como un fidecomiso d<strong>el</strong> CONACULTA encargado de<br />

administrar y asignar los recursos que aqu<strong>el</strong> recibe d<strong>el</strong> Gobierno Federal, de<br />

las Entidades Federativas y municipios, así como de personas físicas y morales<br />

nacionales y extranjeras es: “incrementar <strong>el</strong> acervo cultural y la infraestructura<br />

de bienes y servicios culturales” 66 .<br />

El Decreto Presidencial d<strong>el</strong> 6 de diciembre de 1988 que creó <strong>el</strong> CONACULTA,<br />

dictaminó en <strong>el</strong> Artículo 3, parágrafo primero, que se entrega al CONACULTA<br />

los recursos de la Secretaría de Educación Pública destinados a la promoción y<br />

difusión de la cultura y las artes.<br />

5.1.2 Objetivo<br />

El PAICE tiene como objetivo fundamental <strong>el</strong> contribuir -junto con los gobiernos<br />

estatales y municipales y la sociedad civil organizada- a la optimización de los<br />

inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones artísticas y<br />

culturales d<strong>el</strong> país que requieren por sus propias características, de espacios<br />

que de manera natural originan procesos de crecimiento económico y social.<br />

Espacios que en síntesis, dan lugar a procesos de desarrollo social al ser<br />

<strong>el</strong>ementos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la<br />

sociedad 67 .<br />

Los objetivos específicos d<strong>el</strong> PAICE son:<br />

• Favorecer <strong>el</strong> desarrollo cultural y de calidad de vida de la<br />

población.<br />

• Optimizar <strong>el</strong> uso y aprovechamiento de la infraestructura cultural y<br />

artística de los estados y municipios.<br />

• Impulsar en coordinación con cada entidad federativa, la<br />

participación de las comunidades en <strong>el</strong> cuidado de sus espacios<br />

culturales y artísticos.<br />

• Fomentar la cooperación entre los distintos niv<strong>el</strong>es de gobierno.<br />

66 Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la Información,<br />

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de<br />

http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />

67 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

40


• Generar líneas de cooperación para una participación<br />

permanente de la iniciativa privada y de la sociedad civil en <strong>el</strong><br />

mejoramiento de la infraestructura cultural.<br />

• Apoyar las acciones de los programas sustantivos d<strong>el</strong> Programa<br />

de Cultura 2001-2006, al promover líneas específicas de trabajo<br />

entre <strong>el</strong> PAICE y otras áreas d<strong>el</strong> CONACULTA.<br />

• Promover la <strong>el</strong>aboración de manuales y reglamentos de<br />

operación y mantenimiento de los espacios que permitan <strong>el</strong><br />

cuidado y utilización óptimos de los mismos 68 .<br />

5.1.3 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />

De acuerdo con la descripción d<strong>el</strong> PAICE 69 , se consideran de forma prioritaria<br />

los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en actividades culturales<br />

múltiples y en beneficio de un mayor número de personas.<br />

“Solamente se destinará apoyo a las áreas donde se desempeñan las<br />

actividades artísticas o culturales sustantivas. No se autorizarán recursos para<br />

espacios administrativos, ni para intervenciones puramente cosméticas.<br />

No se autorizará construcción de inmuebles; la restauración de inmuebles<br />

considerados artísticos o históricos; la adquisición de equipo de oficina; <strong>el</strong> pago<br />

de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto, o la aplicación de programas<br />

regulares de mantenimiento.” 70<br />

5.1.4 ¿Quiénes pueden participar<br />

Sólo serán susceptibles de apoyo los espacios de propiedad estatal, municipal,<br />

comunitaria o ejidal. 71<br />

También se consideraran apoyos para inmuebles de propiedad federal, estatal<br />

o municipal, que estén en comodato a favor de la sociedad civil organizada o<br />

de instancias estatales o municipales de cultura. En este caso, se debe<br />

garantizar una vigencia mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />

permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio.<br />

68 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

69 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

70 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

71 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

41


5.1.5 ¿Quiénes no pueden participar<br />

No podrán ser beneficiados los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />

instituciones federales incluidos los agrupados en <strong>el</strong> propio CONACULTA.<br />

“No serán susceptibles de apoyo los proyectos que habiendo recibido en <strong>el</strong><br />

pasado apoyo d<strong>el</strong> PAICE hayan incumplido alguno de los requisitos o<br />

condiciones planteados por <strong>el</strong> Programa, o que no hayan finiquitado al<br />

momento d<strong>el</strong> dictamen de los proyectos en curso.” 72<br />

5.1.6 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

“El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:<br />

• Formalizar un instrumento jurídico con <strong>el</strong> CONACULTA en <strong>el</strong> cual<br />

se acotan los compromisos y responsabilidades de las partes.<br />

• Integrar formalmente <strong>el</strong> Comité de Seguimiento d<strong>el</strong> Proyecto.<br />

• Aportar oportunamente los recursos comprometidos para la<br />

ejecución d<strong>el</strong> proyecto autorizado.<br />

• La aplicación d<strong>el</strong> monto total de los recursos federales, estatales<br />

o municipales aportados para los proyectos, se deberá efectuar<br />

con base en las Leyes Federales de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios d<strong>el</strong> Sector Público y Obras Públicas y<br />

Servicios R<strong>el</strong>acionados con las Mismas, en <strong>el</strong> Presupuesto de<br />

Egresos de la Federación y demás ordenamientos que de éstos<br />

deriven, que sean aplicables y que se encuentren vigentes. Las<br />

aportaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada se<br />

aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para<br />

éstas.<br />

• Los recursos financieros que sean aportados por los gobiernos<br />

federal, estatal o municipal, así como los de la sociedad civil y de<br />

la iniciativa privada en su caso, deberán ser depositados en una<br />

cuenta de cheques productiva. Tanto los intereses como <strong>el</strong> capital<br />

generados serán empleados únicamente en beneficio d<strong>el</strong><br />

proyecto, conforme al proyecto ejecutivo, presupuesto y<br />

cronograma presentados.<br />

• De ser <strong>el</strong> caso, solicitar las ministraciones (<strong>documento</strong> mediante<br />

<strong>el</strong> cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto<br />

de la Subsecretaría de Egresos autoriza a las dependencias y<br />

entidades a utilizar recursos para atender contingencias 73 )<br />

subsecuentes al PAICE con tiempo suficiente para no entorpecer<br />

<strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto en cuestión.<br />

72 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

73 Definición de acuerdo de ministración. Obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de<br />

http://www.definicion.org/acuerdo-de-ministracion<br />

42


• Vigilar la expedición correcta de los órdenes d<strong>el</strong> día y de los<br />

listados de los asuntos que se tratarán en las reuniones d<strong>el</strong><br />

Comité de Seguimiento; así como de las actas que de éstas se<br />

levanten, enviar una copia al PAICE, conservando <strong>el</strong> original para<br />

registro.<br />

• Detectar los avances y problemas en <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto,<br />

notificar de <strong>el</strong>lo al Comité de Seguimiento y proponer soluciones.<br />

• Mantener actualizado y completo <strong>el</strong> archivo documental, cuidando<br />

su conservación por <strong>el</strong> tiempo mínimo que dure <strong>el</strong> compromiso<br />

con <strong>el</strong> Programa.<br />

• Verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los acuerdos emanados d<strong>el</strong> Comité<br />

de Seguimiento.<br />

• Ejecutar cada una de las acciones contempladas en <strong>el</strong> proyecto<br />

ejecutivo, para llegar a las metas planteadas en <strong>el</strong> mismo,<br />

directamente, o a través de terceros.<br />

• Reportar oportunamente los reportes de avance y final. La<br />

comprobación de la aplicación de los recursos será d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong><br />

importe asentado en <strong>el</strong> <strong>documento</strong> jurídico.<br />

• Entregar oportunamente los reportes de la ejecución d<strong>el</strong> proyecto.<br />

• Colocar una placa en la que consten los créditos respectivos de<br />

reconocimiento de las instancias participantes 74 ”.<br />

5.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />

5.2.1 Frecuencia<br />

La notificación se hace anualmente a las instancias estatales de cultura, las<br />

que a su vez difunden esta información entre la población interesada de la<br />

entidad.<br />

Al comenzar <strong>el</strong> año <strong>el</strong> programa recibe los proyectos de los posibles<br />

beneficiarios d<strong>el</strong> apoyo 75 y al finalizar <strong>el</strong> primer semestre <strong>el</strong> programa no recibe<br />

más proyectos.<br />

5.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />

El dictamen de los proyectos, se llevará a cabo a más tardar 3 meses después<br />

de cerrarse <strong>el</strong> proceso de recepción. El interesado debe presentar <strong>el</strong> formato<br />

de Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural CONACULTA-00-034<br />

(Ver Anexo 8) y <strong>el</strong> proyecto con la documentación necesaria al PAICE.<br />

74 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

75 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

43


El PAICE recibe la solicitud, analiza y ordena la información, integrando <strong>el</strong><br />

expediente correspondiente. Es obligación d<strong>el</strong> Programa exhortar al solicitante<br />

para que aporte la documentación que considere necesaria y suficiente, la que<br />

deberá entregarse en un plazo no mayor a 15 días naturales tras su<br />

notificación.<br />

El Programa envía los proyectos a la Comisión Dictaminadora para su análisis,<br />

aprobación y asignación de recursos. La aprobación de los proyectos se basa<br />

en los criterios de s<strong>el</strong>ección (2.4.4.1) y <strong>el</strong>egibilidad (2.4.4.1.1) previamente<br />

dados a conocer y la determinación de los montos se hace en consonancia con<br />

la disponibilidad presupuestal d<strong>el</strong> Programa.<br />

Los criterios de s<strong>el</strong>ección son los siguientes:<br />

a) Mejorar las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio postulante como objetivo<br />

principal, siendo la preservación d<strong>el</strong> edificio, en todo caso un efecto<br />

secundario.<br />

b) Beneficiar a amplios sectores de la población, o bien a sectores<br />

específicos que se encuentren en desventaja con respecto al resto de la<br />

población.<br />

c) Expresar alguna de las estrategias de desarrollo cultural emprendidas<br />

por la entidad.<br />

d) Optimizar aspectos sustantivos d<strong>el</strong> espacio.<br />

e) Disminuir <strong>el</strong> desequilibrio existente en materia de desarrollo cultural en <strong>el</strong><br />

país.<br />

f) Cumplir con uno o varios de los objetivos planteados en <strong>el</strong> proyecto a<br />

partir de apoyo parcial.<br />

g) La vinculación con otras áreas y programas de cultura.<br />

h) Profundizar <strong>el</strong> apoyo a los municipios y a la sociedad civil organizada.<br />

Los criterios de <strong>el</strong>egibilidad son los siguientes:<br />

a) Presentación de la solicitud oficial requisitada (solicitud de apoyo para la<br />

infraestructura cultural Conaculta-00-034) acompañada de un proyecto<br />

ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong> espacio o <strong>el</strong> inmueble que pretenda<br />

ser objeto de apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a disposición<br />

de los interesados la Guía de Formulación de Proyectos.<br />

b) Acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble.<br />

c) El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong> cofinanciamiento de proyectos,<br />

siendo <strong>el</strong> apoyo que otorga PAICE complementario de la inversión<br />

requerida, por lo que los beneficiarios deberán garantizar<br />

documentalmente que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que<br />

permitirá la corresponsabilidad de la inversión, o en su caso, acreditar<br />

haber realizado inversiones en los inmuebles objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta<br />

con 18 meses de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se presenta la Solicitud de<br />

Apoyo para la Infraestructura Cultural.<br />

44


d) Se considerarán prioritariamente los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong><br />

espacio en actividades culturales múltiples y en beneficio de un mayor<br />

número de personas.<br />

e) Se analizará la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto, tomando en cuenta sus<br />

antecedentes y sus perspectivas de desarrollo; sus aportaciones<br />

realizadas o previstas en beneficio de la región; así como la labor de<br />

integración que desarrollen en comunidades con rasgos culturales<br />

comunes.<br />

f) Se tomarán en cuenta los proyectos que propongan alternativas<br />

novedosas para <strong>el</strong> mejor uso d<strong>el</strong> espacio, haciendo énfasis en la<br />

aplicación y desarrollo de los programas sustantivos.<br />

g) Los beneficiarios deberán garantizar que los espacios susceptibles de<br />

recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Programa cuenten con proyectos culturales sólidos<br />

que garanticen la permanencia y cabal cumplimiento de la vocación<br />

cultural d<strong>el</strong> espacio expresamente definida.<br />

h) Serán susceptibles de apoyo los proyectos que presenten líneas de<br />

trabajo que no desarrollan otros espacios de la región o que fortalezcan<br />

las expresiones culturales que hayan demostrado su impacto favorable.<br />

i) Se considerará también <strong>el</strong> impacto social ya realizado así como <strong>el</strong><br />

esperado. Esto es, cuántas personas se piensa beneficiar y de cuántas<br />

comunidades; en qué medida contribuye al desarrollo de la comunidad.<br />

j) Se considerará prioritario aqu<strong>el</strong> apoyo solicitado para hacer funcional y<br />

suficiente <strong>el</strong> espacio cultural, en cuestión, respetando su vocación<br />

cultural original.<br />

k) En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE proponga la<br />

intervención en inmuebles que por sus características históricas o<br />

artísticas queden bajo la supervisión d<strong>el</strong> INAH o INBA, éste deberá<br />

contar con una carta de autorización d<strong>el</strong> correspondiente Instituto para<br />

emprender cualquier modificación, y se sujetará a lo dispuesto en la<br />

normatividad aplicable.<br />

l) Los espacios susceptibles de financiamiento deberán contar con<br />

personal suficiente y capacitado para <strong>el</strong> correcto funcionamiento d<strong>el</strong><br />

espacio, contratado por la instancia administradora d<strong>el</strong> espacio.<br />

m) Es deseable prever la aplicación de programas de mantenimiento<br />

preventivo en <strong>el</strong> espacio objeto de la solicitud de apoyo, a corto,<br />

mediano y largo plazo, por conducto de la instancia administradora d<strong>el</strong><br />

espacio. Se tomarán en cuenta los <strong>documento</strong>s normativos que<br />

contribuyan a la preservación d<strong>el</strong> espacio como son: declaratorias de<br />

uso, manuales de mantenimiento, reglamentos internos, e inventarios.<br />

La Coordinación d<strong>el</strong> PAICE publica los resultados en diarios de circulación<br />

nacional, notifica a los beneficiarios <strong>el</strong> resultado de la d<strong>el</strong>iberación de la<br />

Comisión Dictaminadora, al tiempo que propone un proyecto de <strong>documento</strong><br />

45


jurídico, mismo que tras las adecuaciones que <strong>el</strong> beneficiario considere<br />

pertinentes, deberá suscribirse a más tardar en los tres meses siguientes 76 .<br />

“Una vez aprobado un proyecto, se notifica a los beneficiarios d<strong>el</strong> fallo, se<br />

suscribe <strong>el</strong> <strong>documento</strong> jurídico correspondiente y se instala un Comité de<br />

Seguimiento que dará fe de la probidad, claridad y transparencia de la<br />

aplicación d<strong>el</strong> total de los recursos en <strong>el</strong> proyecto de revitalización conforme a<br />

lo planteado por <strong>el</strong> beneficiario en <strong>el</strong> proyecto ejecutivo.<br />

La ejecución de las obras se realiza por <strong>el</strong> beneficiario o a través de<br />

especialistas contratados por <strong>el</strong> mismo, conforme a la normatividad federal<br />

vigente.” 77<br />

5.2.2.1 Documentación requerida<br />

Para aplicar a los apoyos, se debe presentar la solicitud oficial (solicitud de<br />

apoyo para la infraestructura cultural Conaculta-00-034) acompañada de un<br />

proyecto ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong> espacio o <strong>el</strong> inmueble que<br />

pretenda ser objeto de apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a<br />

disposición de los interesados la Guía de Formulación de Proyectos.<br />

De igual forma se debe acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble.<br />

El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong> cofinanciamiento de proyectos, siendo<br />

<strong>el</strong> apoyo que otorga PAICE complementario de la inversión requerida, por lo<br />

que los beneficiarios deberán garantizar documentalmente que se cuenta con<br />

la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la<br />

inversión, o en su caso, acreditar haber realizado inversiones en los inmuebles<br />

objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta con 18 meses de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se<br />

presenta la Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultura 78 .<br />

En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE proponga la intervención en<br />

inmuebles que por sus características históricas o artísticas queden bajo la<br />

supervisión d<strong>el</strong> INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) o INBA<br />

(Instituto Nacional de B<strong>el</strong>las Artes), éste deberá contar con una carta de<br />

autorización d<strong>el</strong> correspondiente Instituto para emprender cualquier<br />

modificación, y se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.<br />

76 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

77 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

78 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

46


5.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />

El monto de la asignación de recursos para repartir entre todos los beneficiarios<br />

para <strong>el</strong> 2006 será de 25 millones de pesos mexicanos (US$ 2,180,312 aprox.),<br />

que estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales que considere <strong>el</strong><br />

PAICE. Estos beneficiarios son Estados, municipios y sociedad civil<br />

organizada.<br />

“Los montos de apoyo dependen d<strong>el</strong> proyecto planteado y de la disponibilidad<br />

presupuestal d<strong>el</strong> PAICE. La Comisión Dictaminadora determina la cantidad<br />

para cada proyecto. La participación federal, a través d<strong>el</strong> PAICE corresponde a<br />

una fracción d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> proyecto, siendo requisito la confluencia de otras<br />

fuentes de financiamiento: estatal, municipal, de la sociedad civil, o de la<br />

iniciativa privada. Sólo en circunstancias excepcionales <strong>el</strong> PAICE aportará <strong>el</strong><br />

total de los recursos.” 79<br />

De esta forma, se analiza la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto, tomando en cuenta sus<br />

antecedentes y sus perspectivas de desarrollo; sus aportes realizados o<br />

previstos en beneficio de la región; así como la labor de integración que<br />

desarrollen en comunidades con rasgos culturales comunes.<br />

Así mismo se le da valor a los proyectos que propongan alternativas novedosas<br />

para <strong>el</strong> mejor uso d<strong>el</strong> espacio, considerando prioritarios los apoyos solicitados<br />

para hacer funcional y suficiente <strong>el</strong> espacio cultural, respetando su vocación<br />

cultural original.<br />

Así pues, los beneficiarios deben garantizar que los espacios susceptibles de<br />

recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Programa cuenten con proyectos culturales sólidos que<br />

garanticen la permanencia y cabal cumplimiento de la vocación cultural d<strong>el</strong><br />

espacio y que <strong>el</strong>la esté expresamente definida.<br />

De igual forma, aqu<strong>el</strong>los proyectos que presentan líneas de trabajo que no<br />

desarrollan otros espacios de la región, que fortalezcan las expresiones<br />

culturales y que hayan demostrado su impacto favorable, son más idóneos<br />

para la obtención de los apoyos.<br />

En cuanto al impacto, se hace especial énfasis al social ya sea <strong>el</strong> realizado por<br />

un proyecto previamente, como <strong>el</strong> esperado de un nuevo proyecto. Dicho<br />

impacto social se mide sobre la base de cuántas personas se piensa beneficiar<br />

y de cuántas comunidades; en qué medida contribuye al desarrollo de la<br />

comunidad <strong>el</strong> proyecto. Esto también establece un medidor importante en<br />

r<strong>el</strong>ación con los proyectos.<br />

Los apoyos para los casos de inmuebles de propiedad federal, estatal o<br />

municipal, que estén en comodato a favor de la sociedad civil organizada o de<br />

79 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />

Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />

http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

47


instancias estatales o municipales de cultura, se otorgarán conforme a la<br />

siguiente tabulación:<br />

• Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), equivalentes a<br />

US$8,741 aprox., para contratos con una vigencia de 5 años.<br />

• Hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.),<br />

equivalentes a US$26,235 aprox., para inmuebles cuyo comodato<br />

sea de hasta 10 años.<br />

• Hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.),<br />

equivalentes a US$87,460 aprox., para comodatos que excedan<br />

los 10 años un día.<br />

48


CONCLUSIONES<br />

Las conclusiones de este estudio se obtienen a partir de información pública<br />

obtenida de fuentes secundarias y no sobre la revisión de procesos internos<br />

dentro de las entidades que tienen a cargo los procesos de convocatoria,<br />

evaluación y s<strong>el</strong>ección de proyectos r<strong>el</strong>acionados con infraestructura para las<br />

artes escénicas.<br />

• Todos los países r<strong>el</strong>acionan los programas dirigidos al mejoramiento d<strong>el</strong><br />

espacio con apoyos r<strong>el</strong>acionados con la infraestructura directamente y no<br />

con la programación. Por ejemplo Argentina apoya proyectos de<br />

equipamiento, remod<strong>el</strong>ación, asistencia técnica y gastos necesarios para <strong>el</strong><br />

funcionamiento 80 . Por su parte España ofrece ayudas para infraestructura,<br />

equipamiento y mantenimiento de los espacios o mejoras de las medidas de<br />

seguridad, la protección contra incendios y la supresión de barreras<br />

arquitectónicas. Inglaterra ofrece susidios para equipamiento o para<br />

restaurar y adecuar edificios para <strong>el</strong> uso artístico y México ofrece apoyos a<br />

la rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento de espacios culturales.<br />

Aunque <strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong> programa en Colombia es <strong>el</strong> fortalecimiento de la<br />

infraestructura, lo que se apoya son proyectos de programación artística<br />

permanente de artes escénicas en un espacio apto y seguro. Este es uno<br />

de los aspectos que marca una importante diferencia d<strong>el</strong> esquema que se<br />

maneja a niv<strong>el</strong> nacional en r<strong>el</strong>ación con los esquemas internacionales<br />

revisados.<br />

• Los requerimientos mínimos en Colombia para poder acceder a los apoyos,<br />

incluyen <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de productividad en cuanto a número de funciones y<br />

establecen diferentes niv<strong>el</strong>es mínimos de acuerdo con la ubicación<br />

geográfica de la sala. La ubicación geográfica no está directamente<br />

r<strong>el</strong>acionada con la capacidad de productividad de una sala de teatro, pues<br />

la productividad depende d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de demanda d<strong>el</strong> servicio. Por lo tanto,<br />

este aspecto debería determinarse con base en <strong>el</strong> mercado posible que<br />

pueda tener la sala, dependiendo de su público objetivo.<br />

• Al revisar los criterios para la asignación de recursos en Colombia, se<br />

encuentra que <strong>el</strong> de mayor peso (25 puntos de 100), para la Convocatoria<br />

2006, es <strong>el</strong> de Logros y desarrollos de la sala en los últimos 5 años, cuando<br />

la convocatoria está abierta para organizaciones que cuentan con un año de<br />

funcionamiento. Este aspecto no soporta un índice de gestión equitativo<br />

80 Funcionamiento se refiere a gastos de alquileres, servicios, mantenimiento, etc. y no a gastos en<br />

personal en r<strong>el</strong>ación de dependencia y honorarios, compensación o retribución personal a los<br />

integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio.<br />

49


para <strong>el</strong> caso de nuevas salas que se creen con resultaros claros de gestión<br />

y proyección.<br />

• En Argentina existe <strong>el</strong> mismo formato de Salas Concertadas, pero se<br />

encuentran subdivididas en tres modalidades: salas de teatro independiente<br />

concertadas, espacios teatrales no convencionales concertados y espacios<br />

teatrales de experimentación concertados, destinados al mejoramiento,<br />

desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica. Al<br />

igual que en Colombia, se debe presentar un proyecto de programación y<br />

cumplir con niv<strong>el</strong>es de productividad. <strong>el</strong> hecho de se concertado les da <strong>el</strong><br />

beneficio de recibir una contribución anual que se liquida trimestre por<br />

anticipado. Aparte de este apoyo, las salas y espacios concertados pueden<br />

acceder a contribuciones. Es así como en Argentina existen unos<br />

requerimientos para ser sala o espacio concertado que son<br />

complementarios a otros distintos para acceder a contribuciones que<br />

incluyen aspectos r<strong>el</strong>acionados con infraestructura, equipamientos,<br />

funcionamiento y asistencia técnica. En Colombia <strong>el</strong> total de apoyos a salas<br />

de teatro se ofrece para la programación y no existe <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de<br />

contribuciones que se presenta en Argentina. En los demás países no se<br />

menciona <strong>el</strong> formato de Concertación, por lo que los requerimientos se<br />

r<strong>el</strong>acionan específicamente con los obligatorios para recibir los apoyos.<br />

• Argentina cuenta con dos planes de acción: uno sobre las salas existentes y<br />

otro sobre la construcción de nuevas salas. Las salas existentes pueden<br />

recibir apoyos anuales y contribuciones para proyectos específicos de<br />

infraestructura, en ambos casos la productividad e innovación (número de<br />

funciones semanales, continuidad, estabilidad y permanencia de una<br />

programación integrada por obras de experimentación y de investigación<br />

teatral que supongan una renovación de la escena y que privilegien las<br />

creaciones de nuevos autores) son requisitos básicos para acceder a estos.<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas de Colombia se enfoca en la<br />

programación en salas de teatro.<br />

• El Programa Nacional de Infraestructura Teatral, es distinto a lo que es <strong>el</strong><br />

Programa de Salas Concertadas en Colombia, pues busca <strong>el</strong> levantamiento<br />

de una infraestructura teatral no existente, distribuida de forma estratégica<br />

en <strong>el</strong> territorio argentino, mientras que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas parte<br />

de las salas ya construidas para ofrecer apoyo a la programación de las<br />

mismas. En Colombia no existe un programa similar <strong>el</strong> Programa Nacional<br />

de Infraestructura Teatral en Argentina.<br />

• Al comparar los requisitos para poder ser una sala concertada en Argentina<br />

y en Colombia, se encuentra que en ambos casos se debe presentar una<br />

programación y se establecen unos requerimientos mínimos de<br />

productividad en término de funciones presentadas. Sin embargo en<br />

Colombia se requieren números de presentaciones según la territorialidad y<br />

en Argentina además d<strong>el</strong> número (no dependiente de la territorialidad) se<br />

establece que sean dentro de una programación de por lo menos ocho (8)<br />

50


meses en total con un mínimo de dos (2) funciones semanales, en los días<br />

viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />

• Al comparar los requisitos para poder ser una sala concertada en Argentina<br />

y en Colombia se encuentran varias diferencias. En Argentina no es<br />

r<strong>el</strong>evante la constitución legal ni <strong>el</strong> objeto social pues está abierta a todo<br />

tipo de personas, pero si se tiene en cuenta <strong>el</strong> tiempo de funcionamiento<br />

que debe ser mínimo de dos años. Tampoco se establecen mínimos de<br />

ocupación de la sala, ni estrenos, ni diversidad de espectáculos. Si se<br />

enfatiza en que es preferible que la programación incluya una obra de autor<br />

nacional o extranjero con más de cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />

Por su parte Argentina establece otro tipo de requerimientos. Por un lado<br />

obliga a que las salas concertadas se comprometan a que las compañías o<br />

grupos que se contraten en dichas salas y espacios, participen como<br />

mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería,<br />

entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de deducir de los ingresos brutos, los<br />

derechos autorales y los impuestos que pudieren gravar directamente a las<br />

localidades. Así mismo se deben comprometer a no cobrar a las compañías<br />

o grupos que se contraten para actuar, sumas de dinero por ningún otro<br />

concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería. Igualmente se establece que la<br />

capacidad máxima sea de trescientas (300) localidades y que cuenten con<br />

una infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal y se<br />

ajusten a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada<br />

jurisdicción.<br />

• En España, comparativamente con Colombia, existen apoyos diferenciados<br />

para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro y para la<br />

infraestructura, equipamiento de espacios y mantenimiento de las salas de<br />

teatro. Los apoyos para infraestructura, equipamiento y mantenimiento se<br />

hacen bajo la figura de consorcios y convenios con entidades privadas y/o<br />

públicas. Sin embargo, dentro de los apoyos a la actividad cultural de<br />

entidades sin ánimo de lucro se pueden incluir gastos de mantenimiento e<br />

infraestructura en los que se puede incurrir para ejecutar la actividad<br />

subvencionada y que no pueden superar <strong>el</strong> 25% d<strong>el</strong> presupuesto total.<br />

Además de <strong>el</strong>lo, los apoyos a la actividad teatral y circense destinados a<br />

entidades sin ánimo de lucro son restringidas, únicamente apoyan<br />

Festivales y muestras y Comunicación circense. Como se puede observar,<br />

no son apoyos a infraestructura.<br />

• En todos los países <strong>el</strong> objetivo de cada uno de los programas apunta al<br />

mejoramiento o fortalecimiento de los espacios para artes escénicas ya<br />

existentes. Sin embargo Argentina además, tiene un programa que busca la<br />

creación y construcción de nuevas salas de teatro e Inglaterra también<br />

ofrece subsidios para la compra de edificaciones para <strong>el</strong> arte.<br />

• La evaluación de las Salas en Colombia, se soporta sobre una fórmula<br />

matemática, mientras que en los demás países, se establecen públicamente<br />

51


criterios de evaluación que son tanto cualitativos como cuantitativos y no<br />

ahondan en <strong>el</strong> peso que se le da a cada uno. En Argentina se enfatiza <strong>el</strong><br />

hecho de que <strong>el</strong> INT estudia cada caso de forma individual y puede, en<br />

casos particulares, variar las exigencias. En los <strong>documento</strong>s revisados, no<br />

se establecen criterios de evaluación, se hace énfasis a que dependen d<strong>el</strong><br />

INT de forma general. En cambio España, si enumera criterios r<strong>el</strong>evantes<br />

para la s<strong>el</strong>ección y asignación de recursos, pero igualmente no establece<br />

tablas de puntuación en sus convenios. No se recomienda que toda la<br />

asignación dependa de la fórmula matemática pues cada entidad estatal, en<br />

este caso <strong>el</strong> Ministerio de Cultura, se soportan sobre políticas públicas y<br />

planes de acción que establecen prioridades de acuerdo al estado d<strong>el</strong><br />

sector.<br />

• Existe una variedad de tipo de personas que pueden aspirar a los subsidios<br />

dependiendo d<strong>el</strong> país. Mientras en Colombia sólo pueden participar en <strong>el</strong><br />

programa de apoyo a infraestructura personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />

d<strong>el</strong> sector privado, en Argentina pueden participar titulares de salas y<br />

espacios teatrales no convencionales o de experimentación sin<br />

especificarse si son naturales o jurídicas. En España depende d<strong>el</strong> tipo de<br />

apoyo que se busque pues algunos son para entidades públicas y privadas,<br />

compañías y agrupaciones artísticas, otros para entidades sin ánimo de<br />

lucro específicamente y otros para mejoras a los teatros. Se podría concluir<br />

que en España buscan que las entidades sin ánimo de lucro establezcan<br />

consorcios o convenios para la obtención de recursos para infraestructura<br />

pues no existe otra figura para acceder a subsidios para <strong>el</strong>lo, pueden incluir<br />

dentro d<strong>el</strong> presupuesto de proyectos con fines distintos un 25% de gastos<br />

para infraestructura y/o mantenimiento, pero no se ofrece apoyo completo<br />

para este ítem sino por consorcio o convenio.<br />

Inglaterra ofrece los apoyos para infraestructura de forma muy generalizada<br />

para personas tanto naturales como jurídicas, se mencionan artistas,<br />

actores, escritores, promotores, presentadores, curadores, productores,<br />

grupos de individuos e individuos que trabajen en las artes, así como<br />

organizaciones artísticas. Finalmente México ofrece apoyos tanto a la<br />

sociedad civil organizada como a instancias estatales o municipales de<br />

cultura.<br />

• En cuento a los requerimientos públicos para recibir los subsidios, Colombia<br />

es <strong>el</strong> único que tiene en cuenta le fecha de constitución así como <strong>el</strong> objeto<br />

social de la entidad. Así mismo Colombia es <strong>el</strong> único país que establece<br />

públicamente requerimientos mínimos de estrenos, diversidad y ocupación.<br />

Colombia y Argentina son los únicos que publican requerimientos de<br />

productividad mínimos. Dado que España, Inglaterra y México exigen que<br />

los proyectos sean cofinanciados se exige constancia de garantía de que se<br />

cuenta con la disponibilidad presupuestal que permitirá la<br />

corresponsabilidad de la inversión. En Inglaterra se especifica que dicha<br />

disponibilidad presupuestal se puede sustentar sobre ingresos generados<br />

por la actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones de organizaciones públicas<br />

52


tales como las autoridades locales, subvenciones de consorcios y<br />

fundaciones y una contribución d<strong>el</strong> interesado o su organización.<br />

• En todos los casos los beneficiarios adquieren compromisos específicos.<br />

Existen más diferencias que similitudes en los compromisos adquiridos en<br />

cada uno de los países analizados. En cuanto a similitudes se observar que<br />

Colombia, Inglaterra y México mencionan <strong>el</strong> compromiso de dar crédito a<br />

las instituciones correspondientes. Tanto Colombia como Inglaterra<br />

mencionan la utilización de las imágenes institucionales e Inglaterra<br />

especifica que debe estar presente en todo material impreso o en línea.<br />

• En los demás países, aunque existen requerimientos, se menciona que se<br />

tienen en consideración excepciones a los mismos sobre un proceso de<br />

estudio de cada caso, en Colombia <strong>el</strong> discurso se basa en la obligatoriedad<br />

y no menciona excepciones.<br />

• En todos los países con excepción de Inglaterra que ofrece los apoyos de<br />

forma permanente, los apoyos se ofrecen anualmente.<br />

• Al revisar la documentación requerida para aplicar a los apoyos en cada<br />

uno de los países se encuentra muy poca información común para todos.<br />

En todos los casos existen formularios diseñados especialmente para <strong>el</strong>lo y<br />

deben ser diligenciados completamente. Además de <strong>el</strong>lo, Colombia,<br />

Inglaterra y México exigen anexar un proyecto donde se especifique<br />

puntualmente la actividad para la que se busca <strong>el</strong> apoyo, México pone a<br />

disposición una Guía de Formulación de Proyectos.<br />

Por otra parte, tanto Colombia como México obligan acreditar<br />

documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble, arriendo o comodato.<br />

Para <strong>el</strong> caso de personas jurídicas, tanto Colombia como España, solicitan<br />

la presentación de <strong>documento</strong>s que acrediten experiencia y actividad<br />

profesional en <strong>el</strong> campo correspondiente. España no especifica <strong>el</strong> tiempo<br />

mínimo, en Colombia debe ser de mínimo 1 año.<br />

Tanto Colombia, Argentina y España obligan la presentación de certificados<br />

de existencia de la persona jurídica y de su representante.<br />

En Colombia y en Argentina se obliga estar al día en <strong>el</strong> cumplimiento de<br />

obligaciones laborales.<br />

Debido al formato de cofinanciamiento que manejan los apoyos en<br />

Inglaterra y México, obligan la presentación de <strong>documento</strong>s que certifiquen<br />

la corresponsabilidad de la inversión.<br />

En Argentina se obliga la presentación de una propuesta de programación<br />

anual que cumpla con requisitos de autor y productividad así: 1) que figure,<br />

preferentemente, una obra de autor nacional, o extranjero con más de cinco<br />

(5) años de residencia en <strong>el</strong> país; 2) Que cubra por lo menos, nueve (9)<br />

53


meses en total y con un mínimo de ciento treinta (130) funciones los días<br />

viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />

Así mismo Argentina es la única que exige en su Convocatoria, <strong>el</strong> diseño y<br />

presentación de estrategias para ejecutar <strong>el</strong> proyecto independientemente<br />

d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT.<br />

Colombia es la única que menciona <strong>el</strong> certificado de cumplimiento de<br />

prevención y seguridad y certificación de las agrupaciones presentadas en<br />

<strong>el</strong> año previo y de los dos estrenos.<br />

• Al comparar <strong>el</strong> proceso que se establece en las convocatorias para la<br />

s<strong>el</strong>ección de proyectos, se encuentra que solo Colombia y España<br />

mencionan una valoración numérica. Colombia establece que los proyectos<br />

deben superar los 40 puntos y España establece que la puntuación máxima<br />

de los proyectos son 40 puntos.<br />

El aspecto a resaltar en cuanto a la información sobre la s<strong>el</strong>ección de<br />

proyectos que se publica, es que aunque todos los países mencionan una<br />

comisión de valoración o comité de evaluación cuyo órgano instructor es la<br />

institución de carácter nacional, Argentina es la única que establece que,<br />

además de la evaluación de la comisión de valoración se le pide a las<br />

Comunidades Autónomas donde los peticionarios tienen su domicilio social<br />

una valoración d<strong>el</strong> proyecto con un plazo de 10 días. La escala de<br />

calificación máxima para esa valoración son 15 puntos con los mismos<br />

criterios de valoración de las comisiones de valoración.<br />

• Con excepción de Argentina, todos los países mencionan criterios que<br />

tienen en cuenta a la hora de evaluar los proyectos. Argentina simplemente<br />

establece que evalúa cada caso de forma particular. Los criterios en todos<br />

lo países son muy variados, aunque se encuentran algunos comunes.<br />

Colombia, Inglaterra, y México hacen énfasis en que uno de los criterios de<br />

evaluación es <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de atención y beneficio que <strong>el</strong> proyecto les dará a<br />

comunidades con oportunidades culturales limitadas. Colombia e Inglaterra<br />

mencionan además un criterio r<strong>el</strong>acionado con comunidades con<br />

características específicas (con riegos de exclusión social o comunidades<br />

indígenas o afro descendientes).<br />

Colombia e Inglaterra mencionan la formación de públicos, los demás no.<br />

España, establece un indicador mínimo que tiene que ver con <strong>el</strong> número de<br />

funciones realizadas <strong>el</strong> año anterior. Sin embargo, Colombia cuenta con<br />

ocho indicadores mínimos que tiene en cuenta para la evaluación de los<br />

proyectos.<br />

Cabe resaltar que Inglaterra menciona aspectos que tienen que ver con la<br />

gestión d<strong>el</strong> proyecto y no solamente sus cualidades artísticas y de r<strong>el</strong>ación<br />

con <strong>el</strong> público. En Inglaterra se tiene en cuenta para la evaluación, cómo la<br />

54


actividad será gestionada y administrada y cómo en la práctica la actividad<br />

es financiada.<br />

Colombia es <strong>el</strong> único país que publica de forma detallada la forma de<br />

calificación y de asignación de puntajes en la evaluación. En los demás<br />

casos, se mencionan los criterios de forma general y se incluye siempre,<br />

encabezando <strong>el</strong> listado, uno r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> organismo instructor y sus<br />

prioridades en <strong>el</strong> momento de tomar decisiones.<br />

• Al revisar los montos que se asignan en los distintos programas se puede<br />

observar que Colombia está por debajo de los demás países. Si se compara<br />

<strong>el</strong> monto de asignación de recursos para repartir entre todos los<br />

beneficiarios d<strong>el</strong> PAICE en México para <strong>el</strong> 2006 con <strong>el</strong> total de apoyos que<br />

se otorgó en Colombia en <strong>el</strong> 2005, se puede tener un punto de referencia a<br />

niv<strong>el</strong> general. Mientras que en México <strong>el</strong> monto total es de 25 millones de<br />

pesos mexicanos (US$ 2’180,312 aprox.), en Colombia para <strong>el</strong> 2005 fue de<br />

950’000,000 millones de pesos colombianos (US$ 400,000 aprox.), un 18%<br />

de lo que se otorga en México para infraestructura cultural.<br />

Específicamente para proyectos presentados en <strong>el</strong> 2005 al Programa Salas<br />

Concertadas en Colombia, se otorgaron montos entre los 7’000,000 y<br />

25’000,000 millones de pesos (entre US$2,950 y US$10,518 aprox.)<br />

dependiendo de los criterios de asignación y evaluación de los proyectos. Al<br />

comparar estas cifras con los demás países se puede observar que los<br />

montos están por debajo de los demás.<br />

Argentina tiene un monto tope según la modalidad de apoyo. Y no monto<br />

mínimo, así:<br />

Monto tope<br />

Modalidad Descripción Pesos argentinos USA Dólares<br />

aproximados<br />

D2 Asistencia técnica $5.000 US$1,624.43<br />

E<br />

Equipamiento y/u<br />

otros requerimientos<br />

$40.000 US$12,992.16<br />

F<br />

Funcionamiento de<br />

salas<br />

Entre $5.000 y<br />

$30.000<br />

Entre US$1,624.43 y<br />

US$ 9,746.58<br />

G Infraestructura $60.000 US$19,488.11<br />

M<br />

Infraestructura para<br />

habilitación de sala o<br />

espacio teatral<br />

$10.000 US$3,248.02<br />

Como se puede observar, algunos de los montos de proyectos están por<br />

debajo de los mínimos otorgados en Colombia en <strong>el</strong> 2005. Sin embargo la<br />

variedad de modalidades de apoyo para infraestructura y los montos tope<br />

55


asignados muestran una mayor disponibilidad presupuestal para <strong>el</strong><br />

fortalecimiento de la infraestructura cultural en Argentina que en Colombia.<br />

Comparativamente con España, al revisar los montos que se asignan a<br />

subsidios en los que pueden participar entidades sin ánimo de lucro,<br />

aunque no son de infraestructura (pues estos funcionan solamente bajo<br />

esquemas de cofinanciamiento) se observa que para la modalidad de<br />

Festivales y muestras se otorgan 75.000 Euros equivalentes aprox. a<br />

US$95,936. Para <strong>el</strong> caso de Comunicación circense, se otorgan 60.000<br />

Euros equivalentes aprox. a US$ 76,748. Los montos son 7 u 8 veces los<br />

montos que se otorgan en Colombia.<br />

Inglaterra establece que los apoyos otorgados oscilan entre los £200<br />

(US$370 aprox.) hasta £30,000 (US$55,479 aprox.) y pueden cubrir<br />

actividades que duren incluso más de tres años. El criterio depende de la<br />

actividad.<br />

• En algunos países se especifican los alcances de los apoyos en términos<br />

de rubros para gastos. En Argentina se especifica que los fondos otorgados<br />

en ningún caso podrán aplicarse a los rubros de gastos en personal en<br />

r<strong>el</strong>ación de dependencia y honorarios, compensación o retribución personal<br />

a los integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio. En México se aclara<br />

que no se autorizarán recursos para espacios administrativos, ni para<br />

intervenciones puramente cosméticas; para la adquisición de equipo de<br />

oficina; <strong>el</strong> pago de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto, o la aplicación<br />

de programas regulares de mantenimiento. También se enfatiza en que solo<br />

se apoyan aqu<strong>el</strong>las áreas de los espacios donde se desempeñan las<br />

actividades artísticas o culturales sustantivas. En la Convocatoria 2006 d<strong>el</strong><br />

Programa Salas Concertadas en Colombia no se hace ninguna aclaración<br />

sobre los alcances y gastos permitidos para la ejecución d<strong>el</strong> proyecto. Lo<br />

mismo sucede en España e Inglaterra.<br />

56


LISTADO DE REFERENCIAS<br />

• COLOMBIA<br />

- Constitución Política de Colombia. Obtenida <strong>el</strong> 15 de mayo de la página Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/constitu/<br />

- Ley Nacional de Cultura, obtenida <strong>el</strong> 25 de marzo de 2006 de<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0397_97.HTM<br />

- Ministerio de Cultura http://www.mincultura.gov.co/<br />

- Plan Nacional de Cultura 2001-2010, Ministerio de Cultura, Primera edición,<br />

diciembre de 2001, Calle 8 Nº 6-97, Bogotá Colombia.<br />

- Presidencia de la República de Colombia. http://www.presidencia.gov.co<br />

- Decreto 777 de 1992 (mayo 16). Diario Oficial No. 40.451, d<strong>el</strong> 18 de mayo de<br />

1992. Por <strong>el</strong> cual se reglamenta la c<strong>el</strong>ebración de los contratos a que se refiere <strong>el</strong><br />

inciso segundo d<strong>el</strong> artículo 355 de la Constitución Política. Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio<br />

de 2006 de la página Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/1992/mayo/16/dec0777161992.pdf<br />

- Decreto 2789 de 2004. Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Sistema Integrado de<br />

Información Financiera, SIIF Nación. Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio de 2006 de la página<br />

Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2004/agosto/31/dec2789310804.pdf<br />

- Plan Nacional para las Artes 2006-2010. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura,<br />

noviembre 2005.<br />

- Convocatoria Salas Concertadas 2006. Documento enviado por Carolina Santos<br />

de la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura <strong>el</strong> 18 de enero de 2006.<br />

• ARGENTINA<br />

- Ayudas d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),<br />

Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://wwwinaem.mcu.es/ayudas.htm#teatro-2004<br />

- Constitución Nacional de la República de Argentina. Obtenida <strong>el</strong> 30 de Marzo de<br />

2006 de<br />

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Argentina/argen94.html#primerapartecap<br />

1<br />

57


- Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de la<br />

página Web http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

- Formulario E-Equipamiento y Otros Requerimientos para Salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de<br />

marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />

&session_perfil=<br />

- Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />

&session_perfil=<br />

- Formulario M-infraestructura para habilitación de salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo<br />

de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />

&session_perfil=<br />

- Información general d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música<br />

(INAEM), Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://wwwinaem.mcu.es/info.htm<br />

- Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997.<br />

Obtenida <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid<br />

=60&task=view_category&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC<br />

- Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />

• ESPAÑA<br />

- Constitución Española. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />

http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf<br />

- Comparecencia, a petición d<strong>el</strong> Grupo Parlamentario Catalán en <strong>el</strong> Senado de<br />

Convergencia i Unió, d<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> Instituo Nacional de las Artes<br />

Escénicas y de la Música (INAEM), Ilmo. Sr. D. Andrés Amorós Guardiola para que<br />

explique la política que piensa desarrollar al fente de su Dirección General<br />

(Número de expediente 681/000103), Diario de Sesiones d<strong>el</strong> Senado, VII<br />

Legislatura, Comisiones. Núm.91, 2001 (22 de febrero).Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de<br />

2006 de http://www.rsme.es/comis/educ/senado/cs0091.pdf<br />

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida<br />

<strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-<br />

2003.tp.html#a13<br />

- Orden CUL/4411/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la<br />

concesión de subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en régimen de<br />

concurrencia competitiva. Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado de España n° 7 de 2005 (enero<br />

8). Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de<br />

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htmboe20050108_00746.gif<br />

58


- Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de<br />

las ayudas a la música, la lirica y la danza d<strong>el</strong> Instituto Nacional de la Artes<br />

Escénicas y de la Música. Ministerio de Educación y cultura, Boletín Oficial d<strong>el</strong><br />

Estado N°97 de 1997 (abril 23). Obtenida <strong>el</strong> 1 de junio de 2006 de<br />

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.phpcoleccion=indilex&id=1997/08738&tx<br />

tlen=1000<br />

- Programa 456.B, Teatro. Obtenido <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006 de<br />

www.google.com/searchq=cache:0rTHrVyFDloJ:www.igae.minhac.es/presup/PG<br />

E2003/PGERom/doc/4/15/2/3/R3PP40IM310.PDF+%22Espa%C3%B1a%22+and+<br />

%22infraestructura+teatral%22&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=8.html (yo tengo <strong>el</strong><br />

<strong>documento</strong>)<br />

- Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de<br />

Barc<strong>el</strong>ona, sobre convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de<br />

equipamiento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de aprobación de las bases. Diario Oficial<br />

de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19). Obtenida d<strong>el</strong> 24 de<br />

junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />

- Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes<br />

Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de<br />

difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y<br />

circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2, 2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de<br />

mayo de 2006 de<br />

http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco200<br />

6.pdf.<br />

• INGLATERRA<br />

- Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March<br />

2004. Obtenidas <strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />

- Arts Council England Annual Review, 1 April 2004-31 March 2005. Obtenido <strong>el</strong> 15<br />

de junio de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/annualreview0503_phpcz9yL<br />

v.rtf<br />

- Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25<br />

de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />

- Investments in the Arts, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 14 de junio de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/aboutus/investment.php#rfos.html<br />

- The Arts Council of England’s National Policy for Theatre in England, July 2000.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/documents/publications/300.pdf<br />

- Ambitions for the Arts 2003-2006, Arts Council England, February 2003. Obtenido<br />

<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/documents/publications/Ambitionsfull_phpUr15hh.pdf<br />

59


- What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and<br />

organisations, Arts Council England, for applications before 1 November 2006.<br />

Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />

http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />

- When you can apply, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />

www.artscouncil.org.uk/funding/gfta_when.php<br />

• MÉXICO<br />

- Decreto presidencial por <strong>el</strong> que se crea <strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las<br />

Artes como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación<br />

Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y las<br />

Artes, 7 de diciembre de 1988. Obtenido <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006<br />

http://transparencia.conaculta.gob.mx/14/pagina_2/DECRETO.pdf#search=%22de<br />

creto%20por%20<strong>el</strong>%20cual%20se%20crea%20<strong>el</strong>%20Consejo%20Nacional%20pa<br />

ra%20la%20Cultura%20y%20las%20Artes%22<br />

- Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, Unidad de Desarrollo Social, Educación<br />

y Cultura, Organización de los Estados Americanos. Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de<br />

2006 de<br />

http://www.oas.org/udse/observatorio/espanol/<strong>documento</strong>s/MexicoFondoNacionalp<br />

aralaCulturaFONCA.doc<br />

- Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la<br />

Información, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de<br />

2006 de<br />

http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />

- Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo<br />

Nacional para la Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25).<br />

Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de http://www.<strong>el</strong>ocal.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />

- Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y las<br />

Artes de México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de:<br />

http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />

- Reglas de Operación d<strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los<br />

Estados (PAICE) d<strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenidas <strong>el</strong> 26<br />

de agosto de 2006 de<br />

http://72.14.209.104/searchq=cache:V0va7OqgzAMJ:148.243.10.8/dofdia/2004/A<br />

go04/pdf/03AGO04_sep.pdf+%22PAICE%22+%22CONACULTA%22+organizaci%<br />

C3%B3n&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=16<br />

- Definición de acuerdo de ministración. Obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de<br />

http://www.definicion.org/acuerdo-de-ministracion<br />

60


ANEXOS<br />

61


Anexo 1. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación al Programa Salas<br />

Concertadas. Colombia<br />

5.2.3.1.1 3.1 PARTE A INFORMACIÓN DEL PROPONENTE<br />

5.2.3.1.2<br />

(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a<br />

mano, escriba en letra clara y legible.<br />

3.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE<br />

Razón social:<br />

NIT:<br />

Municipio:<br />

Departamento:<br />

Nombre d<strong>el</strong> Representante Legal (Tal como aparece en <strong>el</strong> <strong>documento</strong> de identidad):<br />

Número <strong>documento</strong> identidad:<br />

Expedido en<br />

Dirección:<br />

T<strong>el</strong>éfonos:<br />

Fax:<br />

Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />

Persona encargada d<strong>el</strong> proyecto:<br />

T<strong>el</strong>éfonos:<br />

2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS<br />

Régimen Común Gran<br />

SI<br />

Contribuyente<br />

Régimen<br />

Tributario<br />

Régimen Simplificado<br />

NO SI Tarifa: %<br />

NO<br />

Responsable de IVA NO SI<br />

ICA Tarifa correspondiente a la Actividad Económica:<br />

3. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO)<br />

Entidad Financiera:<br />

Ciudad:<br />

Cuenta de Ahorro Cuenta Corriente Número:<br />

(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR<br />

PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO).<br />

Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que<br />

los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales.<br />

Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de<br />

la cual me comprometo a actualizar las novedades.<br />

____________________________________<br />

Firma d<strong>el</strong> Representante Legal o de su apoderado debidamente constituido<br />

c.c.<br />

5.2.3.1.3<br />

5.2.3.1.4 3.2 PARTE B – INFORMACIÓN DEL PROYECTO<br />

(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra<br />

clara y legible.)<br />

62


3.2.1 INFORMACIÓN INDICADORES MINIMOS DE RESULTADO 2005<br />

Desarrolle de la manera más concreta y en la menor extensión posible, cada una de las preguntas que le ayudarán a<br />

plantear <strong>el</strong> proyecto. En <strong>el</strong> caso de que su entidad tenga más de una sala deberá llenar <strong>el</strong> formato parte B por cada una<br />

de <strong>el</strong>las.<br />

Nombre de la Sala:<br />

Domicilio de la Sala (dirección, ciudad y departamento)<br />

Fecha de Inauguración<br />

Capacidad máxima de sillas :<br />

2. Indicadores Mínimos de<br />

REALIZADO 2005<br />

resultado<br />

2.1 Número total de<br />

funciones<br />

2.2 Número total de<br />

asistentes pagando<br />

2.3 Número total de<br />

asistentes con pases de<br />

cortesía<br />

2.4 Número total de<br />

asistentes gratuitos<br />

2.5 Número total de<br />

asistentes = Sumatoria de<br />

filas 2.2+2.3+2.4<br />

Promedio de ocupación<br />

(Número total de<br />

Asistentes / número total<br />

de funciones realizadas) /<br />

(capacidad máxima de<br />

ocupación de la sala)<br />

Agrupaciones<br />

presentadas en la sala<br />

durante <strong>el</strong> año 2005<br />

(Nombre de la agrupación,<br />

obra presentada y fecha<br />

de la temporada)<br />

Estrenos realizados<br />

durante <strong>el</strong> año 2005<br />

(nombre de la obra,<br />

director, agrupación y<br />

fecha)<br />

Fecha de inicio de<br />

la actividad 2005<br />

(Año/mes/día):<br />

Año Mes Día Fecha Finalización de<br />

la actividad 2005<br />

(Año/mes/día):<br />

Año Mes Día<br />

Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este<br />

formulario y los soportes anexos son reales.<br />

_____________________________<br />

Representante legal<br />

cc.<br />

________________________________<br />

Revisor Fiscal<br />

c.c.<br />

63


3.2.2 Proyecto Salas Concertadas 2006. Se deberán describir las actividades a desarrollar<br />

de acuerdo con los objetivos d<strong>el</strong> programa y los indicadores mínimos de resultado para <strong>el</strong><br />

2005. (Este contenido deberá diligenciarse en hojas adicionales tamaño carta de acuerdo al orden propuesto: 1.<br />

Programación Artística 2. Formación de Públicos Críticos 3. Reseña de la actividades de la Sala en los últimos 5 años 4.<br />

Presupuesto)<br />

Objetivo<br />

Innovación y Cualificación de<br />

la producción artística<br />

Apropiación crítica de la<br />

producción artística<br />

Reseña de las actividades de<br />

la Sala en los últimos 5 años<br />

Componente y<br />

Actividades<br />

Indicadores mínimos de resultado<br />

2006<br />

Programación Artística de Calidad<br />

Descripción de las políticas y criterios<br />

• Número mínimo de estrenos: 2<br />

generales de programación (repertorio de<br />

obras nacionales y/o universales,<br />

• Número mínimo de agrupaciones invitadas:<br />

dramaturgia contemporánea, nueva<br />

4<br />

dramaturgia nacional o extranjera),<br />

planeación, estructuración y sustentación de<br />

los criterios y pertinencia, eventos especiales,<br />

encuentros temáticos y programación de<br />

otros eventos culturales: tertulias,<br />

presentaciones de libros, etc.<br />

Formación de Públicos Críticos<br />

Número mínimo de funciones anuales<br />

Descripción de los planes, programas y<br />

• 120 para Bogotá<br />

proyectos realizados por la institución<br />

• 100 para Med<strong>el</strong>lín y Cali<br />

dirigidos a cualificar <strong>el</strong> acceso de públicos<br />

• 80 para otras capitales de departamento y<br />

donde <strong>el</strong> objetivo sea fortalecer la<br />

demás municipios d<strong>el</strong> país<br />

apropiación d<strong>el</strong> hecho escénico. Se pueden<br />

describir las estrategias de difusión, prensa y<br />

divulgación, programas de mano; así como<br />

Indice de Ocupación<br />

los proyectos pedagógicos, talleres de<br />

apreciación, foros, encuentros, estrategias<br />

45%<br />

para <strong>el</strong> incremento de públicos, convocatorias<br />

para públicos específicos (infantil, juvenil,<br />

tercera edad, personas con discapacidad,<br />

poblaciones marginadas). Públicos<br />

fid<strong>el</strong>izados, funciones gratuitas etc.<br />

Trayectoria reciente de la sala e<br />

infraestructura<br />

Eventos realizados, agrupaciones<br />

presentadas, estrenos realizados en la sala,<br />

publicaciones, foros realizados, distinciones<br />

obtenidas. Descripción de las actividades de<br />

mejoramiento técnico (dotación de luces y/o<br />

sonido), y de cumplimiento de las normas<br />

mínimas seguridad.<br />

Sostenibilidad Financiera Presupuesto 2006<br />

Se deberá presentar un esquema básico de<br />

ingresos y costos de la sala para <strong>el</strong> período<br />

junio-diciembre 2006, indicando fuentes de<br />

financiación e indicando cofinanciación local<br />

• Salas activas, dotadas y con programación<br />

permanente<br />

Proyecto Cofinanciado<br />

¡ATENCIÓN!: No es necesario anexar soportes a las actividades e inversiones consignadas en <strong>el</strong><br />

formulario, pero <strong>el</strong> Ministerio de Cultura y/o los evaluadores solicitarán documentación adicional<br />

que consideren necesaria para cotejar la información plasmada en <strong>el</strong> formulario. En <strong>el</strong> caso de no<br />

enviar la información requerida o que se encuentren inconsistencias, <strong>el</strong> proyecto será rechazado.<br />

La parte 3.2.2 deberá ser diligenciada en hojas adicionales numeradas y legajadas en orden<br />

consecutivo luego de los numerales 3.1 y 3.2.<br />

64


Anexo 2. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios para las<br />

distintas modalidades. Argentina<br />

Modalidad D2 Asistencia técnica para salas<br />

Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas<br />

directamente en cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean<br />

necesarias en la presentación, numerándolas. La reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas<br />

agregadas y <strong>el</strong> convenio deben presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />

Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />

NOMBRE DE LA SALA:<br />

Nº DE REGISTRO:<br />

RESPONSABLE:<br />

FECHA DE INICIO:<br />

DOMICILIO:<br />

LOCALIDAD:<br />

(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />

PROVINCIA: E-MAIL: TELEFONO:<br />

A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />

A1•<br />

ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />

NOMBRE DEL ASISTENTE SOLICITADO:<br />

ESPECIALIDAD: ESCENOTECNICA ARQUITECTONICA LOGISTICA<br />

FECHA DE REALIZACIÓN: DESDE<br />

HASTA:<br />

LA SALA:<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por funcionamiento SI NO<br />

¿ Es administrada por un grupo que recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por actividad SI NO<br />

A2• Listado de beneficiarios de la asistencia técnica (describa nombres y localidades a las que pertenecen).<br />

A3• Detalle d<strong>el</strong> plan de gastos y presupuesto total de la asistencia técnica.<br />

A4• Indicar la existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados y/o recibidos para este proyecto.<br />

A5• Indicar si cada uno de los integrantes participa de otro proyecto, o no que haya solicitado subsidio en<br />

este período anual. De ser así especificar quién y en qué proyecto.<br />

Presentar sólo un juego de:<br />

A6• Currículum d<strong>el</strong> docente requerido (máximo 2 carillas) y aceptación d<strong>el</strong> mismo.<br />

A7• Objetivos, contenidos y metodología de trabajo de la Asistencia.<br />

B. Informe completo de la actividad formativa - Presentar un solo juego<br />

Deberá presentarse un informe que contenga los antecedentes, desde <strong>el</strong> inicio de la sala, vinculados a la<br />

actividad formativa de la propia sala en r<strong>el</strong>ación a la gestión de espacios escénicos. Para que se tengan en<br />

cuenta, debe adjuntarse:<br />

• Material gráfico y periodístico.<br />

• Asistencias Técnicas recibidas: certificado emitido por <strong>el</strong> Asistente, en <strong>el</strong> cual deberá constar la<br />

asistencia dictada, fecha, asistentes y cantidad de jornadas.<br />

• Asistencias Técnicas dictadas: certificado emitido por la institución y/o responsable d<strong>el</strong> grupo<br />

receptor, en <strong>el</strong> cual deberá constar la asistencia recibida, nombre d<strong>el</strong> docente y/o grupo, fecha,<br />

asistentes y cantidad de jornadas.<br />

Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”<br />

65


C. PARTICIPANTES DEL PROYECTO<br />

Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto (inclusive <strong>el</strong> responsable d<strong>el</strong> proyecto si fuera persona física). Si<br />

se trata de una Sala ya registrada en <strong>el</strong> INT, mencione como INVITADOS (en la columna “Año de<br />

incorporación”) a los participantes que no estén declarados en su Registro Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

Independiente. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />

Ap<strong>el</strong>lido y Nombre<br />

D.N.I.<br />

Año de<br />

incorporación<br />

Dirección Postal<br />

actual<br />

FIRMA<br />

(original)<br />

• Av. Santa Fe 1243<br />

(1059) Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires<br />

• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />

• Sitio Web:<br />

www.inteatro.gov.ar<br />

• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />

infoteatro@inteatro.gov.ar<br />

Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />

MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO<br />

Son Pesos:<br />

$<br />

El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar <strong>el</strong> subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios<br />

para realizar la asistencia. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante,<br />

la asistencia deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />

Las Salas reciben subsidios de acuerdo a sus antecedentes, éstos responden tanto a su historia institucional, como a la trayectoria de las<br />

personas que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes, actualizar <strong>el</strong><br />

FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se admite un cambio racional en la<br />

conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso<br />

de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las<br />

condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong> cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />

• Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio fue otorgado.<br />

• Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares prestaciones o no.<br />

El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué gestión lo esté<br />

administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />

En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de los integrantes, y<br />

siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio que no cumpla las mencionadas<br />

condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> INT.<br />

LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />

La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />

La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando<br />

tener cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />

66


Presidencia de la Nación<br />

Secretaría de Cultura<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

CONVENIO DE CONCERTACIÓN CON SALAS PARA ASISTENCIA<br />

TECNICA<br />

Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl<br />

Brambilla, D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha<br />

entidad en virtud de lo preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe<br />

1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y<br />

<strong>el</strong>/la Sr./Sra. ....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante<br />

legal / responsable (si es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre<br />

de la sala) ........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con<br />

domicilio en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia<br />

de ...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />

1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />

Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por<br />

la Ley 24.800 y su Decreto Reglamentario 991/97, y en particular con lo legislado por los artículos<br />

2° inc. a) y c), 3° y 11 inc. g) —por analogía— de dicho Decreto, normativas que las partes<br />

declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los<br />

términos que siguen:<br />

2. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />

“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y<br />

obligaciones restantes exigidos por la normativa mencionada en la cláusula anterior, esto es: Ley<br />

24.800, su Decreto Reglamentario y legislación concordante y complementaria, en particular con<br />

lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como<br />

asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto<br />

Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter,<br />

que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para obligar a “La Sala”<br />

beneficiaria.<br />

3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />

Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La<br />

Sala” la continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir<br />

con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO para ASISTENCIA TECNICA de la SALA<br />

.............................................................................................., la cual será determinada por <strong>el</strong><br />

Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />

determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo<br />

trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la<br />

Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios<br />

otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un<br />

Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong><br />

objetivo solicitado y especificado en la Cláusula siguiente, siendo rubricado por todos y cada uno<br />

de los integrantes de la sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en<br />

los términos de la cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />

4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />

67


eneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto<br />

expresado en la Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera<br />

unilateral . “La Sala” queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la<br />

Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste<br />

solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo<br />

dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800.<br />

1. Acerca de las Rendiciones<br />

Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir,<br />

dentro de los SESENTA (60) días a partir de haber finalizado la Asistencia Técnica, o de haberse<br />

efectuado la transferencia bancaria d<strong>el</strong> subsidio si la misma se realizara con posterioridad a la<br />

finalización de la Asistencia Técnica, los comprobantes correspondientes al gasto convenido de<br />

acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja claramente<br />

establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas<br />

expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras<br />

solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la<br />

INHABILITACIÓN y demás sanciones previstas en artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong><br />

Reglamento de Inhabilitaciones.<br />

2. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />

Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula<br />

3, quedan condicionadas, en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y<br />

proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y<br />

15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes.<br />

3. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />

La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas por beneficios concertados en <strong>el</strong><br />

presente con “La Sala”, en virtud de las causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que<br />

le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o indemnización alguna por parte de<br />

“La Sala”, debiendo notificar “El Instituto” a aqu<strong>el</strong>la su imposibilidad de cumplimiento y, por tanto, la<br />

rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />

4. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />

Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día<br />

de la fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o<br />

de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”.<br />

5. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />

A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen<br />

domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones,<br />

conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.<br />

6. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente<br />

d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />

En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las<br />

partes, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />

..................................................................<br />

Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable<br />

68


Modalidad E otros requerimientos para salas<br />

EQUIPAMIENTO y/u OTROS REQUERIMIENTOS<br />

Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />

cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />

numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />

presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />

Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />

NOMBRE DE LA SALA:<br />

Nº DE REGISTRO:<br />

RESPONSABLE:<br />

FECHA DE INICIO:<br />

DOMICILIO<br />

LOCALIDAD:<br />

(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />

PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />

A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />

ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para funcionamiento de sala SI NO<br />

Si como sala recibe funcionamiento, puede obviar la información solicitada en <strong>el</strong> punto B d<strong>el</strong> formulario.<br />

ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />

A1- Detalle completo de los <strong>el</strong>ementos a adquirir, y fundamentos de la necesidad d<strong>el</strong> subsidio de equipamiento técnico<br />

y/u otros requerimientos técnicos solicitado, argumentando por qué considera que <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

debería atender dicha solicitud.<br />

A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de equipamiento y/u otros requerimientos recibidos<br />

con anterioridad (en <strong>el</strong> caso afirmativo detallar)<br />

A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />

Presentar un solo juego de:<br />

A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />

1. Compras que no excedan a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-): presupuesto de una casa vendedora.<br />

2. Compras superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-): deberán realizarse mediante compulsa comparación de<br />

precios debiendo justificarse <strong>el</strong> valor de plaza mediante TRES (3) presupuestos.<br />

3. Compras en <strong>el</strong> exterior (sólo se justificarán en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> producto no exista en <strong>el</strong> mercado nacional) y<br />

Compra de bienes cuya venta o fabricación sea exclusiva de un proveedor, deberán justificarse con informe<br />

fundamentado, <strong>el</strong> que tendrá carácter de Declaración Jurada.<br />

B. Informe (*) - Presentar un solo juego<br />

B1• Informe d<strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> espacio o sala de los dos últimos años. Análisis cualitativo d<strong>el</strong> mismo.<br />

B2• ANTECEDENTES (de los dos últimos años): Para que se tengan en cuenta, deben adjuntarse comprobantes<br />

y/o documentación de la actividad (Ej.: prensa, gráfica, bordereaux y recibo de Argentores de estreno y funciones,<br />

certificados, etc.). Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”.<br />

• De la cantidad de actividad desarrollada:<br />

- Cantidad de espectáculos, funciones y espectadores (indicar cantidad de funciones propias y de otros grupos)<br />

• De los espectáculos programados:<br />

- Listado completo de los espectáculos (indicar obra, grupo y localidad de origen d<strong>el</strong> mismo)<br />

- Detalle la información acerca de los mismos que le parezca r<strong>el</strong>evante.<br />

69


• De las actividades complementarias:<br />

- Otras actividades de la sala (exposiciones, cursos, cine, eventos, etc. Breve referencia)<br />

C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />

Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong><br />

REGISTRO.<br />

Ap<strong>el</strong>lido<br />

y Nombre<br />

D.N.I.<br />

Año de<br />

incorporación<br />

Tarea a<br />

desarrollar<br />

Dirección Postal<br />

actual<br />

FIRMA<br />

(original)<br />

Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />

5.2.3.1.4.1 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />

TEATRO<br />

$<br />

Son Pesos:<br />

El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />

Equipamiento y/u Otros Requerimientos. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong><br />

solicitante, <strong>el</strong> proyecto deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />

Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas<br />

que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes,<br />

actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se<br />

admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la<br />

mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un<br />

edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong><br />

cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />

- Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio<br />

fue otorgado.<br />

- Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares<br />

prestaciones o no.<br />

El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué<br />

gestión lo esté administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />

En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de<br />

los integrantes, y siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio<br />

que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong><br />

INT.<br />

LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />

La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />

La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />

cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />

70


Presidencia de la Nación<br />

Secretaría de Cultura<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO<br />

Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />

D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />

preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />

....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si<br />

es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />

........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />

en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />

...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />

1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />

Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su<br />

Decreto Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7 y 11 inc. g) de dicho Decreto,<br />

normativas que las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los<br />

términos que siguen:<br />

2. Acerca de los Requisitos de “La Sala ”<br />

“La Sala” manifiesta con carácter de declaración jurada haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes exigidos por<br />

la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación concordante y<br />

complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> art. 22 de dicha Ley y los art. 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como asimismo<br />

haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación<br />

respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para<br />

obligar al beneficiario.<br />

3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />

Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la continuidad d<strong>el</strong><br />

cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO<br />

para ............................................ de la SALA ................................................................., la cual será determinada por <strong>el</strong> Consejo<br />

de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia determinados. Esta suma será percibida por “La<br />

Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado,<br />

quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados<br />

por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se<br />

especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo<br />

rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio,<br />

en los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />

4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />

El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la Cláusula<br />

3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre<br />

acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste<br />

solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos<br />

28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o tareas de sus<br />

beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los equipamientos o materiales adquiridos con fondos d<strong>el</strong><br />

subsidio no podrán, bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta irregularidad <strong>el</strong><br />

INT podrá disponer por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose pasible de las sanciones<br />

establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando las mismas no<br />

mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad resultaran<br />

inhabilitados por <strong>el</strong> INT, deberán restituir de inmediato los equipamientos, materiales o muebles adquiridos con fondos de<br />

dicho subsidio. Asimismo cuando a juicio exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong><br />

beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se<br />

hará pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso de<br />

demoras injustificadas en iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas artística,<br />

técnica o administrativa.


5. Acerca de las Rendiciones<br />

Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los SESENTA<br />

(60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los comprobantes<br />

correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja<br />

claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas expuestas en<br />

la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario,<br />

aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno de los integrantes de la sala<br />

y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />

6. Acerca de la Categorización<br />

Asimismo, “La Sala “ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El Instituto” la categoría ....<br />

. Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones detalladas en Cláusulas 3, 7 y 9 d<strong>el</strong> presente<br />

Convenio, y para “La Sala “, compromiso de cumplimiento de las pautas, obligaciones y reglamentos determinados por “El<br />

Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación de las condiciones de concertación, deberá ser previamente autorizada por<br />

“El Instituto”.<br />

7. Acerca de la guarda de los bienes<br />

“La Sala” beneficiaria d<strong>el</strong> presente se compromete a realizar inventario de todos los bienes adquiridos y a la suscripción d<strong>el</strong> cargo<br />

correspondiente, asumiendo la responsabilidad de su guarda y conservación. Para <strong>el</strong> caso de que “La Sala” dejara de funcionar<br />

o de utilizar los bienes muebles adquiridos con subsidios d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, cualquiera fuera la causa,<br />

incluyendo la extinción o disolución, la propiedad de aqu<strong>el</strong>los deberá ser transferida a dicho Instituto.<br />

8. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />

Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas, en<br />

su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en los<br />

artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y modalidad<br />

de pago.<br />

9. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />

La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las causas<br />

expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />

indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de cumplimiento<br />

y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />

10. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />

Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería,<br />

folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con<br />

<strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong> isologo d<strong>el</strong> INT,<br />

salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />

11. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />

Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —determinadas<br />

oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o benéfico organizados<br />

por este último.<br />

12. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />

A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />

indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />

competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />

otro fuero y/o jurisdicción.<br />

13. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o<br />

Provincial d<strong>el</strong> INT.<br />

En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />

CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />

..................................................................<br />

Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable


Modalidad F Convenio de Concertación<br />

Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente<br />

en cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la<br />

presentación, numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong><br />

NOMBRE DEL ESPACIO O SALA:<br />

RESPONSABLE:<br />

DOMICILIO<br />

Nº DE REGISTRO:<br />

FECHA DE INICIO:<br />

LOCALIDAD:<br />

(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />

PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />

convenio deben presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />

Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />

A. Plan a desarrollar a partir de ..../..../....... ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />

¿ Es administrada por un grupo que recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por actividad<br />

SI<br />

NO<br />

A1• Descripción d<strong>el</strong> proyecto previsto y objetivos principales.<br />

A2• Descripción de las estrategias previstas para ejecutar <strong>el</strong> proyecto independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT<br />

(recupero por venta de entradas, publicidad, comunicación, otros recursos previstos).<br />

A3• Detalle <strong>el</strong> plan de gastos y presupuesto total d<strong>el</strong> funcionamiento (tenga en cuenta <strong>el</strong> punto A2)<br />

A4• Indicar la existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados y/o recibidos para este período.<br />

A5- Indicar si cada uno de los integrantes participa de otro proyecto que haya solicitado subsidio en este período. De ser así<br />

especificar quién y en qué proyecto.<br />

B. Informe d<strong>el</strong> funcionamiento en <strong>el</strong> período anterior (*) Presentar un solo juego<br />

B1. Constancia de la autorización municipal vigente para funcionar como espacio teatral.<br />

B2. Una vez que la sala haya completado un período de funcionamiento, para la presentación siguiente deberá incluir <strong>el</strong><br />

historial de la Trayectoria d<strong>el</strong> espacio en <strong>el</strong> medio -por única vez- y un Informe d<strong>el</strong> funcionamiento en <strong>el</strong> período anterior,<br />

acompañado de su Apertura a la comunidad teatral (con los comprobantes pertinentes) y su Inserción en <strong>el</strong> medio y otras<br />

actividades culturales y sociales que no sean funciones de teatro (con los comprobantes pertinentes) – que como corresponden<br />

al período se presentan con cada nueva solicitud -.<br />

(*)MUY IMPORTANTE: Aqu<strong>el</strong>las salas que ingresen o reingresen (estas últimas actualmente no son beneficiarias pero lo han<br />

sido en período/s anterior/es) a esta modalidad de subsidio, pueden solicitar <strong>el</strong> subsidio en cualquier momento y deberán<br />

presentar la documentación que acredite <strong>el</strong> funcionamiento realizado correspondiente a los últimos dos años.<br />

C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />

Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Si se trata de una Sala ya registrada en <strong>el</strong> INT, mencione como INVITADOS (en la<br />

columna “Tarea a desarrollar”) a los participantes que no estén declarados en su Registro Nacional d<strong>el</strong> Teatro Independiente.<br />

Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala o algún dato de esta, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />

Ap<strong>el</strong>lido<br />

y Nombre<br />

D.N.I.<br />

Año de<br />

incorporación<br />

Tarea a<br />

desarrollar<br />

Dirección Postal<br />

actual<br />

FIRMA<br />

(original)<br />

Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />

MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO<br />

Son Pesos:<br />

El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para sostener <strong>el</strong> funcionamiento.<br />

Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, deberán cumplimentar con <strong>el</strong> funcionamiento comprometido.<br />

Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas que integran su<br />

administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes, actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los<br />

fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo<br />

de 2 años, se conserve al menos la mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de<br />

que un edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong> cambio de espacio<br />

deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />

• Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio fue otorgado.<br />

• Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares prestaciones o no.<br />

El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué gestión lo esté<br />

administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />

En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de los integrantes, y siempre y<br />

cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser<br />

expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> INT.<br />

$<br />

LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />

La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.


Presidencia de la Nación<br />

Secretaría de Cultura<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

CONVENIO DE CONCERTACIÓN CON SALAS PARA FUNCIONAMIENTO<br />

Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl<br />

Brambilla, D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en<br />

• Av. Santa Fe 1243<br />

(1059) Ciudad<br />

Autónoma de Buenos<br />

Aires<br />

• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />

• Sitio Web:<br />

www.inteatro.gov.ar<br />

• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />

infoteatro@inteatro.gov.ar<br />

virtud de lo preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°,<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />

....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable<br />

(si es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />

........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />

en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />

....................................., en ad<strong>el</strong>ante denominada “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />

1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />

Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y<br />

su Decreto Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5, 7 y 11 inc. g) de dicho<br />

Decreto, normativas que las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden<br />

concertar en los términos que siguen:<br />

2. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />

“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones<br />

restantes exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto<br />

Reglamentario y legislación concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de<br />

dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las<br />

pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación respectiva. Además<br />

manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para obligar al<br />

beneficiario.<br />

3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />

Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la<br />

continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero<br />

en concepto de SUBSIDIO para FUNCIONAMIENTO DE LA SALA ......................................................, la cual será<br />

determinada por <strong>el</strong> Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />

determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de<br />

Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la<br />

responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio<br />

quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los<br />

fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo rubricado por todos y cada<br />

uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en los términos<br />

de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />

4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />

El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto<br />

expresado en la Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala”<br />

queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El<br />

Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento


• Av. Santa Fe 1243<br />

(1059) Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires<br />

• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />

• Sitio Web:<br />

www.inteatro.gov.ar<br />

• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />

infoteatro@inteatro.gov.ar<br />

FUNCIONAMIENTO DE SALA<br />

1. Acerca de las Rendiciones<br />

Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de<br />

los SESENTA (60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio<br />

acordado, la factura o recibo original extendida y suscripta por <strong>el</strong> beneficiario a nombre d<strong>el</strong> INT por <strong>el</strong> total d<strong>el</strong><br />

monto recibido, y a los SESENTA (60) días de culminado <strong>el</strong> funcionamiento objeto d<strong>el</strong> subsidio, los<br />

comprobantes correspondientes al mismo, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En<br />

este sentido, se deja claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las<br />

obligaciones y normativas expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El<br />

Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de<br />

incumplimiento, la INHABILITACIÓN de la Sala, su titular y/o cada uno de sus integrantes y demás sanciones<br />

previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />

2. Acerca de la Categorización<br />

Asimismo, “La Sala“ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El<br />

Instituto” la categoría............... . Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones<br />

detalladas en Cláusulas 3, 7 y 8 d<strong>el</strong> presente Convenio, y para “La Sala“, compromiso de cumplimiento de las<br />

pautas, obligaciones y reglamentos determinados por “El Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación<br />

de las condiciones de concertación, deberá ser previamente autorizada por “El Instituto”.<br />

3. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />

Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3,<br />

quedan condicionadas, en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por<br />

parte de éste, de los recursos dispuestos en los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97<br />

y demás concordantes, lo que determinará la forma y modalidad de pago.<br />

4. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />

La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en<br />

virtud de las causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no<br />

generará derecho alguno a reclamo o indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El<br />

Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />

5. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />

Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la<br />

fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier<br />

otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”.<br />

6. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />

Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de<br />

funciones —determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para<br />

planes de carácter social o benéfico organizados por este último.<br />

7. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />

A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen<br />

domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo<br />

asimismo someterse a la jurisdicción y competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.<br />

8. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial<br />

correspondiente d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />

En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes,<br />

se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />

..................................................................


Modalidad G de Infraestructura para salas<br />

Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />

cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />

numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />

presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />

Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />

NOMBRE DE LA SALA:<br />

Nº DE REGISTRO:<br />

RESPONSABLE:<br />

FECHA DE INICIO:<br />

DOMICILIO<br />

LOCALIDAD:<br />

(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />

PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />

A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para funcionamiento de sala SI NO<br />

Si como sala recibe funcionamiento, puede obviar la información solicitada en <strong>el</strong> punto B d<strong>el</strong> formulario.<br />

ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />

PRESENTAR POR CUADRUPLICADO<br />

A1- Detalle completo de la obra a realizar, y fundamentos de la necesidad d<strong>el</strong> subsidio de infraestructura edilicia<br />

solicitado, argumentando por qué considera que <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro debería atender dicha solicitud.<br />

A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de infraestructura recibidos con anterioridad (en <strong>el</strong><br />

caso afirmativo detallar)<br />

A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />

Presentar un solo juego de:<br />

A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />

• Fotocopia debidamente autenticada de la habilitación municipal de funcionamiento como sala teatral<br />

• Descripción de la obra a realizar (ampliación, remod<strong>el</strong>ación o refacción)<br />

• Plano actual de la construcción.<br />

• Planilla de materiales que demandará <strong>el</strong> proyecto con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o<br />

ingeniero civil).<br />

• Presupuesto original de materiales de tres (3) empresas d<strong>el</strong> ramo, firmado y s<strong>el</strong>lado por sus titulares.<br />

• Cotización de tres (3) empresas especializadas en los trabajos pertinentes, debidamente certificadas por las<br />

mismas.<br />

• Plan de obra con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o ingeniero civil).<br />

• Finalidad que se pretende alcanzar con la realización de la obra de ampliación, remod<strong>el</strong>ación y/o refacción.<br />

• Fotos de la fachada, de cada una de sus dependencias y espacios abiertos con la pertinente aclaración al dorso.<br />

Nota: Aqu<strong>el</strong>las salas que no sean propietarias d<strong>el</strong> inmueble al que se destinará <strong>el</strong> eventual subsidio de infraestructura,<br />

deberán adjuntar también una tasación d<strong>el</strong> mismo de tres (3) inmobiliarias habilitadas<br />

B. Informe (*) - Presentar un solo juego<br />

B1• Informe d<strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> espacio o sala de los dos últimos años.<br />

B2• ANTECEDENTES (de los dos últimos años): Para que se tengan en cuenta, deben adjuntarse comprobantes<br />

y/o documentación de la actividad (Ej.: prensa, gráfica, bordereaux y recibo de Argentores de estreno y funciones,<br />

certificados, etc.). Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”.De la cantidad de actividad<br />

desarrollada:<br />

- Cantidad de espectáculos, funciones y espectadores (indicar cantidad de funciones propias y de otros grupos)<br />

• De los espectáculos programados:


- Listado completo de los espectáculos (indicar obra, grupo y localidad de origen d<strong>el</strong> mismo)<br />

- Detalle la información acerca de los mismos que le parezca r<strong>el</strong>evante.<br />

• De las actividades complementarias:<br />

- Otras actividades de la sala (exposiciones, cursos, cine, eventos, etc. Breve referencia)<br />

C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />

Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong><br />

REGISTRO.<br />

Ap<strong>el</strong>lido<br />

y Nombre<br />

D.N.I.<br />

Año de<br />

incorporación<br />

Tarea a<br />

desarrollar<br />

Dirección Postal<br />

actual<br />

FIRMA<br />

(original)<br />

Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />

5.2.3.1.4.2 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />

TEATRO<br />

$<br />

Son Pesos:<br />

El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />

infraestructura. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante, <strong>el</strong> proyecto deberá<br />

tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />

Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas<br />

que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes,<br />

actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se<br />

admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la<br />

mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un<br />

edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong><br />

cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />

- Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio<br />

fue otorgado.<br />

- Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares<br />

prestaciones o no.<br />

El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué<br />

gestión lo esté administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />

En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de<br />

los integrantes, y siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio<br />

que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong><br />

INT.<br />

LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />

La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />

La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />

cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.


Presidencia de la Nación<br />

Secretaría de Cultura<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA<br />

Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />

D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />

preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra. .......................................................<br />

(DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si es una ONG completar con su<br />

denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala) ........................................................................................,<br />

CUIT Nº ...................................... , con domicilio en........................................................., de la localidad de<br />

................................................, Provincia de ...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se<br />

conviene lo siguiente:<br />

14. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />

Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su Decreto<br />

Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7° y 11 inc. g) de dicho Decreto, normativas que<br />

las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los términos que siguen:<br />

15. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />

“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes<br />

exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación<br />

concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto<br />

991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong><br />

Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla<br />

debidamente legitimado para obligar a la sala beneficiaria.<br />

16. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />

Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la continuidad d<strong>el</strong><br />

cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO<br />

para ............................................................... de la SALA .............................................., la cual será determinada por <strong>el</strong> Consejo<br />

de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia determinados. Esta suma será percibida por “La<br />

Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado,<br />

quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios<br />

otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se<br />

especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo<br />

rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en<br />

los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />

17. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />

El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la<br />

Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a permitir<br />

<strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación<br />

que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los<br />

artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o tareas de sus<br />

beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los materiales adquiridos con fondos d<strong>el</strong> subsidio no podrán,<br />

bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta irregularidad <strong>el</strong> INT podrá disponer<br />

por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose pasible de las sanciones establecidas en los<br />

artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />

que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad resultaran inhabilitados por <strong>el</strong> INT,<br />

deberán restituir de inmediato los materiales o muebles adquiridos con fondos de dicho subsidio. Asimismo cuando a juicio<br />

exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong> beneficiario por razones de negligencia,<br />

falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se hará pasible de las sanciones establecidas en<br />

los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso de demoras injustificadas en la iniciación de<br />

programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas artística, técnica o administrativa.<br />

18. Acerca de las Rendiciones<br />

Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los SESENTA<br />

(60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los comprobantes<br />

correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja<br />

claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas expuestas en<br />

la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario,


aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno de los integrantes d<strong>el</strong><br />

grupo y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />

19. Acerca de la Categorización<br />

Asimismo, “La Sala “ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El Instituto” la<br />

categoría .... . Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones detalladas en Cláusulas 3, 7 y 8 d<strong>el</strong><br />

presente Convenio, y para “La Sala “, compromiso de cumplimiento de las pautas, obligaciones y reglamentos determinados<br />

por “El Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación de las condiciones de concertación, deberá ser previamente<br />

autorizada por “El Instituto”.<br />

20. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />

Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas,<br />

en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en<br />

los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y<br />

modalidad de pago.<br />

21. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />

La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las<br />

causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />

indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de<br />

cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />

22. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />

Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda<br />

pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala<br />

cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong><br />

isologo d<strong>el</strong> INT, salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />

23. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />

Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —<br />

determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o<br />

benéfico organizados por este último.<br />

24. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />

A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />

indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />

competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />

otro fuero y/o jurisdicción.<br />

25. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente d<strong>el</strong> Instituto<br />

Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />

En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />

CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />

..................................................................<br />

Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable


Modalidad M Infraestructura para habilitación de sala<br />

INFRAESTRUCTURA PARA HABILITACION<br />

Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />

cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />

numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />

presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />

Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />

NOMBRE DE LA SALA:<br />

Nº DE REGISTRO:<br />

RESPONSABLE:<br />

FECHA DE INICIO:<br />

DOMICILIO<br />

LOCALIDAD:<br />

(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />

PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />

A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />

¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />

ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />

PRESENTAR POR CUADRUPLICADO<br />

A1- Detalle completo de las obras a realizar y Normativa Municipal que exige la realización de las mismas.<br />

A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de infraestructura recibidos con anterioridad (en caso<br />

afirmativo, detallar)<br />

A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />

Presentar un solo juego de:<br />

A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />

• Plano actual de la construcción.<br />

• Planilla de materiales que demandará <strong>el</strong> proyecto con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o<br />

ingeniero civil).<br />

• Presupuesto original de materiales de tres (3) empresas d<strong>el</strong> ramo, firmado y s<strong>el</strong>lado por sus titulares.<br />

• Cotización de tres (3) empresas especializadas en los trabajos pertinentes, debidamente certificadas por las<br />

mismas.<br />

• Plan de obra con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o ingeniero civil).<br />

• Fotos de la fachada, de cada una de sus dependencias y espacios abiertos con la pertinente aclaración al<br />

dorso.<br />

B. PARTICIPANTES DEL PROYECTO<br />

Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes<br />

de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />

Ap<strong>el</strong>lido<br />

Año de Tarea a Dirección Postal FIRMA<br />

D.N.I.<br />

y Nombre<br />

incorporación desarrollar actual<br />

(original)<br />

Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />

5.2.3.1.4.3 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />

TEATRO<br />

$<br />

Son Pesos:


El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />

infraestructura para habilitación. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante, <strong>el</strong><br />

proyecto deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />

LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />

La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />

La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />

cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />

Presidencia de la Nación<br />

Secretaría de Cultura<br />

Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA<br />

HABILITACIÓN DE SALA<br />

Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />

D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />

preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />

....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si<br />

es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />

........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />

en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />

...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />

26. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />

Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su Decreto<br />

Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7° y 11 inc. g) de dicho Decreto, normativas que<br />

las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los términos que siguen:<br />

27. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />

“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes<br />

exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación<br />

concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto<br />

991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong><br />

Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla<br />

debidamente legitimado para obligar a la Sala beneficiaria.<br />

28. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />

Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la<br />

continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en<br />

concepto de SUBSIDIO PARA HABILITACIÓN DE LA SALA .............................................................................., la cual<br />

será determinada por <strong>el</strong> Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />

determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de<br />

Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la<br />

responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará<br />

perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con<br />

<strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la<br />

Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />

29. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />

El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la<br />

Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a<br />

permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la<br />

documentación que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de<br />

lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los<br />

trabajos o tareas de sus beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los materiales adquiridos con<br />

fondos d<strong>el</strong> subsidio no podrán, bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta<br />

irregularidad <strong>el</strong> INT podrá disponer por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose<br />

pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus


actividades, o cuando las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que<br />

sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando<br />

las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad<br />

resultaran inhabilitados por <strong>el</strong> INT, deberán restituir de inmediato los materiales o muebles adquiridos con fondos de dicho<br />

subsidio. Asimismo cuando a juicio exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong><br />

beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se<br />

hará pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso<br />

de demoras injustificadas en la iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas<br />

artística, técnica o administrativa.<br />

30. Acerca de las Rendiciones<br />

Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los<br />

SESENTA (60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los<br />

comprobantes correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este<br />

sentido, se deja claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y<br />

normativas expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes<br />

d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno<br />

de los integrantes d<strong>el</strong> grupo y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de<br />

Inhabilitaciones.<br />

31. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />

Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas,<br />

en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en<br />

los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y<br />

modalidad de pago.<br />

32. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />

La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las<br />

causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />

indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de<br />

cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />

33. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />

Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda<br />

pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala<br />

cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong><br />

isologo d<strong>el</strong> INT, salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />

34. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />

Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —<br />

determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o benéfico<br />

organizados por este último.<br />

35. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />

A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />

indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />

competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />

otro fuero y/o jurisdicción.<br />

36. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente d<strong>el</strong> Instituto<br />

Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />

En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />

CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />

..................................................................<br />

Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable


Anexo 3. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />

ANEXO I<br />

SOLICITUD DE AYUDAS DEL I.N.A.E.M. PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES<br />

DATOS DEL SOLICITANTE:<br />

NOMBRE y APELLIDOS _______________________________________________________________ Nº de N.I.F.________________________<br />

EN REPRESENTACIÓN DE (en su caso) _____________________________________________ Nº de C.I.F______________________________<br />

DOMICILIO (a efectos de notificación) C/Plaza _________________________________________________________Nº_____________________<br />

Localidad_________________________________________Provincia________________________________________ Código Postal___________<br />

Fax_________________________ fno______________________________C.Elect.______________________________________________<br />

EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Resolución d<strong>el</strong> INAEM de fecha 26 de diciembre de 2005, para concurrir a la<br />

convocatoria de ayudas en la modalidad de:<br />

MODALIDAD ELEGIDA (Subraye la <strong>el</strong>egida. Deberá presentarse un Anexo I por cada modalidad de ayuda que se solicite):<br />

A1 Gira por territorio nacional B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (teatro) E1 Comunicación circense<br />

A1.1 Gira en aforos de 175 o inferior B2 Producción en extranjero D1 Gira circense España E2 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (circo)<br />

A2 Teatro para niños y jóvenes C1 Festivales y muestras D2 Gira circense extranjero<br />

A3 Concertación bienal C2 Publicaciones y traducciones D3 Infraestructura circense<br />

Que <strong>el</strong> cumplimiento de dichos requisitos se acredita con la documentación que se adjunta y se señala a continuación:<br />

DOCUMENTACIÓN APORTADA ( Deberá presentarse sin ningún tipo de encuadernación):<br />

C.I.F (personas jurídicas) o D.N.I. (personas físicas) d<strong>el</strong> solicitante y D.N.I. d<strong>el</strong> representante, en su caso.<br />

Escrituras de constitución y de los estatutos de la sociedad o asociación debidamente registrados.<br />

Memoria de actividades realizadas por la entidad,curriculum d<strong>el</strong> solicitante y curriculum d<strong>el</strong> director de la obra, en su caso.<br />

Proyecto de actividad para la que se requiere la ayuda (Anexo II).<br />

Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos y déficit previsto (Anexo IV)<br />

Declaraciones contenidas en <strong>el</strong> Anexo III.<br />

Documento acreditativo de la propiedad d<strong>el</strong> local o de su arrendamiento o cesión de uso (Salas privadas e infraestructura circense).<br />

Invitaciones o contratos (en las modalidades B1, C3 y E2).<br />

Autorización d<strong>el</strong> autor (en las modalidades A1 a A3, C2, B1y B2).<br />

Plan de edición y distribución (en las modalidades C2 y E1 de Publicaciones).<br />

SOLICITA: la concesión de una ayuda económica para la realización d<strong>el</strong> proyecto reflejado en <strong>el</strong> Anexo II.<br />

En ______________________ a _____de___________________de 2006<br />

(Firma)<br />

SR. DIRECTOR GENERAL DEL I.N.A.E.M.<br />

Empresa: Antigüedad …./ /….Nº producciones…. / /…. Nº funciones…./ /….puntos.<br />

Formato d<strong>el</strong> montaje: Actores…. / /…. Dirección…./ /….Nº obras (concertación)…./ /….puntos.<br />

Autor y público destinatario: Autor…./ /….Público…./ /….puntos.<br />

Gira: CCAA insulares y ciudades autónomas…./ /…. Participación en Festivales…./ /….CCAA…./ /….puntos.


Anexo 4. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />

ANEXO II<br />

A) PARA MODALIDADES C1, C2, D3 y E1<br />

RESUMEN DEL PROYECTO: (proyecto teatral, plan de edición o plan de infraestructura circense):<br />

B) PARA MODALIDADES A1 a A3, B1, B2,C3, D1, D2 y E2 (utilizar más de un Anexo II si es<br />

necesario)<br />

FICHA ARTÍSTICA Y TÉCNICA<br />

Título PERSONAJES ACTORES<br />

Autor<br />

Producción<br />

Director<br />

Escenografía<br />

Vestuario<br />

Iluminación<br />

Fecha<br />

Local<br />

PLAN DE GIRA EN 2006 (Deberá contener <strong>el</strong> número mínimo de funciones y comunidades autónomas exigido en cada<br />

modalidad)<br />

LOCALIDAD COMUNIDAD FECHAS Nº


Anexo 5. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />

ANEXO III<br />

DECLARACIONES EXIGIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA<br />

DATOS DEL SOLICITANTE:<br />

NOMBRE y APELLIDOS _____________________________________________________________________________________________<br />

EN REPRESENTACIÓN DE (en su caso) ________________________________________________________________________________<br />

DECLARA:<br />

1º. Que <strong>el</strong> solicitante no se encuentra afectado por ninguna de las circunstancias que impiden la<br />

concurrencia a la convocatoria de estas ayudas en 2006, contenidas en <strong>el</strong> apartado Segundo de la Orden<br />

de 29 de diciembre de 2004 (BOE d<strong>el</strong> 8 de enero), reguladora de las ayudas d<strong>el</strong> INAEM al teatro y <strong>el</strong><br />

circo.<br />

2º. Que se ha solicitado en 2006 ayuda al I.N.A.E.M. a través de la modalidad que se subraya a continuación:<br />

MODALIDAD ELEGIDA (subrayar la modalidad de ayuda solicitada)<br />

A1 Gira por territorio nacional B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (teatro) E1 Comunicación circense<br />

A1.1 Gira en aforos de 175 o inferior B2 Producción en extranjero D1 Gira circense España E2 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (circo)<br />

A2 Teatro para niños y jóvenes C1 Festivales y muestras D2 Gira circense extranjero<br />

A3 Concertación bienal C2 Publicaciones y traducciones D3 Infraestructura circense<br />

3º. Que, para la misma actividad para la que se solicita ayuda al INAEM a través de la modalidad subrayada<br />

anteriormente, declara, a efectos de lo previsto en <strong>el</strong> apartado Decimoquinto de la Orden de 29 de diciembre de 2004,<br />

que (señalar <strong>el</strong> recuadro que proceda):<br />

<br />

<br />

NO se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda de otras entidades públicas o privadas.<br />

SÍ se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que se indican,<br />

resultando concedidas las cantidades siguientes (dejar en blanco la casilla “Cuantía Concedida" en <strong>el</strong><br />

caso de no conocerse este último dato a la fecha de esta declaración):<br />

OTRAS AYUDAS (a r<strong>el</strong>lenar en <strong>el</strong> caso de haber contestado SÍ):<br />

ENTIDAD Cuantía Solicitada Cuantía Concedida<br />

Lo que se hace constar a los efectos previstos en los apartados Segundo y Decimoquinto de la Orden Ministerial de fecha<br />

29 de diciembre de 2004, publicada en <strong>el</strong> B.O.E. de fecha 8 de enero de 2005.<br />

En____________________, a _____ de ________________ d<strong>el</strong> 2006<br />

Firmado (Nombre):_____________________________________________


Anexo 6. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />

ANEXO IV<br />

PRESUPUESTO GLOBAL DEL PROYECTO<br />

(r<strong>el</strong>lenar sólo los apartados que proceda)<br />

SOLICITANTE:…………………………………………………………………………………………..<br />

MODALIDAD:……………………………………………………………………………………………<br />

I. ESTIMACIÓN DE GASTOS<br />

1. ADMINISTRACIÓN<br />

Su<strong>el</strong>dos y salarios..................................................................<br />

Seguridad Social...................................................................<br />

Gastos de oficina...................................................................<br />

Otros gastos (detallar)...........................................................<br />

TOTAL:<br />

2. ACTIVIDAD ARTÍSTICA<br />

Producción............................................................................<br />

Infraestructura móvil circense (para C3 de circo)................<br />

Pagos de servicios y su<strong>el</strong>dos de personal en gira.....……….<br />

Gastos de gira:<br />

Viajes..............................................................………..<br />

Transporte de la carga..........................................……...<br />

Alojamiento..........................................................……..<br />

Dietas......................................................................……<br />

Cachés compañías (para festivales, muestras, ferias)...........<br />

Otros gastos (detallar)...........................................................<br />

TOTAL:<br />

3. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD<br />

TOTAL:<br />

4. DERECHOS DE AUTOR<br />

TOTAL:<br />

5. GASTOS DE EDICIÓN (para las modalidades C4 y E1-publicaciones)<br />

Maquetación................................................................................<br />

Impresión.........................................................................……...<br />

Distribución................................................................................<br />

Otros gastos (detallar):.......................................................………<br />

TOTAL:<br />

6. OTROS GASTOS ( detallar)<br />

TOTAL GASTOS:<br />

II.<br />

ESTIMACIÓN DE INGRESOS<br />

1. APORTACIÓN SOLICITANTE<br />

2. VENTAS<br />

3. AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS<br />

4. OTROS INGRESOS (detallar)<br />

TOTAL INGRESOS:


Anexo 7. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a las Subvenciones para las Artes.<br />

Inglaterra<br />

Section A – about you<br />

In this section, you must fill in questions 1, 2a, 5, 6 and 7. Organisations must also fill in question 3.<br />

1 What is your name (if you are applying as an individual) or the<br />

name of your organisation<br />

2a What is your full address (We will use this address to write to you<br />

about the outcome of your application.) Please provide the full,<br />

correct postcode as we need it to process your application. Please<br />

also give the area code for your phone number.<br />

Phone number:<br />

Area code<br />

Main number<br />

2b Please give any other contact details.<br />

Email address<br />

Website address<br />

Textphone<br />

Fax number<br />

Individuals should now go to question 4.


3 If you are applying on behalf of an organisation, give the following<br />

details for the main contact person.<br />

Name of the main contact person<br />

Position<br />

Full address (if different from question 2a). We will use this address if<br />

we need to contact you when we are assessing your application.<br />

Phone number:<br />

Area code<br />

Main number<br />

6 Are you registered for VAT<br />

Email address<br />

Yes<br />

Textphone<br />

No<br />

Fax number<br />

7 Please say (in no more than 50 words) what you do if you are<br />

4 Please applying t<strong>el</strong>l as us an if you individual, or your or main what contact your organisation person has particular does. If you<br />

communication are applying as needs an individual, and what t<strong>el</strong>l these us about are. (For your example, artistic practice. ‘I prefer If<br />

materials you are applying large print’ as an or individual, ‘Our main you contact must person include needs your CV when<br />

everything you send us on your audio application. CD’.)<br />

5 Mark one of the boxes b<strong>el</strong>ow to describe your status.<br />

Individual<br />

Company limited by guarantee<br />

Company limited by shares<br />

Local authority<br />

Unincorporated group<br />

Other (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words)


6 Are you registered for VAT<br />

Yes<br />

No<br />

7 Please say (in no more than 50 words) what you do if you are<br />

applying as an individual, or what your organisation does. If you<br />

are applying as an individual, t<strong>el</strong>l us about your artistic practice. If<br />

you are applying as an individual, you must include your CV when<br />

you send us your application.


Section B – individuals<br />

Section B is for individuals only. Organisations should now go to section C.<br />

You do not have to give us the following information but we would be very<br />

grateful if you would answer questions 8 and 9. We will use this information to<br />

report to the government and to compare success rates of the applications we<br />

receive. We will not use this information to assess your application.<br />

8 Please mark the box that applies to your background.<br />

White<br />

British<br />

Irish<br />

Asian or Asian British:<br />

Asian Bangladeshi<br />

Asian Indian<br />

Asian Pakistani<br />

Any other Asian background<br />

Black or Black British:<br />

Black African<br />

Black Caribbean<br />

Any other Black background<br />

Chinese<br />

Asian and white<br />

Black African and white<br />

Black Caribbean and white<br />

Chinese and white<br />

Any other background from more than one ethnic group<br />

Any other ethnic group (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />

9 Do you consider yours<strong>el</strong>f to be disabled<br />

Yes<br />

No


Section C – organisations<br />

Section C is for organisations only. Individuals should now go to section D.<br />

In this section, you must fill in questions 10, 12, 13 and 14.<br />

10 Mark the category that most clos<strong>el</strong>y describes your organisation.<br />

Arts organisation - amateur or voluntary<br />

Arts organisation - professional<br />

Community or voluntary organisation<br />

Educational establishment<br />

Health group or organisation<br />

Local authority<br />

Trust or foundation<br />

Youth group<br />

Other (Please describe your type of organisation in no more than 10 words.)<br />

11 What year was your organisation formed<br />

Year<br />

12 Are you a registered charity<br />

Yes<br />

No<br />

13 What was your organisation’s income in the last full financial year<br />

£ Actual<br />

If you are a new organisation, please estimate your income for your first year.<br />

£ Estimate<br />

14 At the time of applying, how many members does your management<br />

committee, board, governing body or council have<br />

Total number<br />

(Question 14 continues on next page.)


Please give the number of members on your management committee, board, governing<br />

body or council who are from the following groups. We will use this information to<br />

report to the government and to compare success rates of the applications we receive.<br />

We will not use this information to assess your application. Give numbers for each<br />

group in the boxes b<strong>el</strong>ow.<br />

British<br />

Irish<br />

Asian or Asian British:<br />

Asian Bangladeshi<br />

Asian Indian<br />

Asian Pakistani<br />

Any other Asian background<br />

Black or Black British:<br />

Black African<br />

Black Caribbean<br />

Any other Black background<br />

Chinese<br />

Asian and white<br />

Black African and white<br />

Black Caribbean and white<br />

Chinese and white<br />

Any other background from more than one ethnic group<br />

Any other ethnic group (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />

Please give the number of members on your management committee,<br />

board, governing body or council who consider thems<strong>el</strong>ves to be disabled.<br />

Number


Section D – the activity you are applying to do<br />

All questions in section D r<strong>el</strong>ate to the activity you are asking us to support.<br />

In this section, you must fill in questions 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 and 22.<br />

15 What is the name of the activity you are applying to do<br />

(Please give the name or working title.)<br />

16 Which of the following does this activity involve<br />

If it involves more than one type, please choose no more than three,<br />

numbering them 1 to 3 (1 being the most important). We use this and other information<br />

in your application to decide who will assess and comment on your application.<br />

Combined arts (includes carnivals and festivals)<br />

Dance<br />

Theatre and drama (includes street arts and circus)<br />

Literature<br />

Music<br />

Visual arts<br />

Other (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words.)<br />

17 Please give us a description (in no more than 50 words) of the<br />

activity you are asking us to support. This h<strong>el</strong>ps us to decide who<br />

will assess and comment on your application, and also to identify<br />

examples of activities we have funded for use in reports and<br />

publications.


18 When will your activity start and end Allow enough time for<br />

planning and for us to process your application.<br />

You must take account of the time we will need to assess your<br />

application when planning your activity. We need six working weeks after receiving a<br />

complete application to process applications £5,000 and under, and 12 working weeks<br />

for applications over £5,000.<br />

If you do not give us enough time before your activity starts, we may not<br />

be able to assess your application. The start date for your activity should also include<br />

the planning and preparation time you need. For example, if an activity needs<br />

marketing, you should include enough time to do this.<br />

/ Year<br />

Day / Month<br />

Start date / /<br />

End date / /<br />

We will not fund any goods or services that have been bought or<br />

ordered before<br />

you receive an offer letter.<br />

19 Where will this activity take place<br />

Applying to tour<br />

If you are applying to tour:<br />

• do not fill in this question<br />

• fill in the pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form, which is included in this<br />

form as appendix 1 (you can also download it from our website at<br />

www.artscouncil.org.uk), and<br />

• go to question 21.<br />

All other applicants<br />

If you are not applying to tour, please fill in questions 19 and 20. Your<br />

answers<br />

to these questions provide us with important information. We use it to report<br />

to the government, including local authorities, about where Grants for the arts activities<br />

take place.<br />

Will your arts activity benefit a particular place or places<br />

Yes (Please also fill in question 20.)<br />

No (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words, for example,<br />

‘This activity will take place on the internet’ or ‘I am applying for a trainin<br />

grant.’ Then go to question 21.)


20 Please give the full postcode (or postcodes) of the place where<br />

your activity will take place. If you do not know the postcode (or<br />

postcodes), please t<strong>el</strong>l us the local authority area (or areas)<br />

instead.<br />

If this is not r<strong>el</strong>evant (for example, if the activity will happen across the<br />

North West and Yorkshire regions), please give details.<br />

21 How many people do you estimate will benefit from the activity<br />

Please give an estimate for this activity. If possible, please also estimate<br />

how<br />

many people benefited from your last 12 months’ activity. If none applies, write<br />

‘Not applicable’ or ‘N/A’.<br />

‘Taking part’ means doing the activity. ‘Audience’ includes people going<br />

to an exhibition or performance, and people getting access to work that is printed,<br />

recorded, broadcast or on the internet.<br />

This activity<br />

Numbe<br />

Artists<br />

Others taking part<br />

Audience<br />

Total<br />

Last 12 months’ activity<br />

Artists<br />

Others taking part<br />

Audience<br />

Total


22 What are the age ranges of the people who will benefit from your<br />

activity<br />

Mark all r<strong>el</strong>evant boxes.<br />

Children under five<br />

Children (five to 11)<br />

Youth (12 to 19)<br />

Young adults (20 to 24)<br />

Adults (25 to 64)<br />

Adults (65 and over)<br />

All age ranges<br />

23 Is the activity you are planning directed at, or particularly r<strong>el</strong>evant<br />

to,<br />

any of the following groups of people Please mark any r<strong>el</strong>evant<br />

boxes.<br />

Disabled people<br />

Asian or Asian British (includes Bangladeshi, Indian, Pakistani<br />

or any other Asian background)<br />

Black or Black British (includes African, Caribbean)<br />

Chinese<br />

Irish<br />

Any other ethnic group<br />

(Please describe b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words.)<br />

24 Please give details (in no more than 10 words) if your proposed<br />

activities have any particular focus that we should know about, for<br />

example, ‘My work is in a hospital setting’ or ‘This activity includes<br />

working with young offenders’. This h<strong>el</strong>ps us to decide who will<br />

assess and comment on your application, and also to identify<br />

examples of activities we have funded for use in reports and<br />

publications.


25 Please give the expected results of your activity. We understand<br />

that your activity may change through the planning stages.<br />

However, please estimate what could happen because of your<br />

activity based on your current plans.<br />

If none applies, write ‘Not applicable’ or ‘N/A’.<br />

Number of performance or exhibition days<br />

Numbe<br />

Number of new products or commissions<br />

Period of employment for artists (in days)<br />

Number of sessions for education, training or taking part.<br />

‘Taking part’ means doing the activity (Divide the day into<br />

three sessions - morning, afternoon and evening. A ‘session’<br />

is any one of, or part of one of, these. For example,<br />

a half-day education workshop would be one session.)


Section E – other information<br />

In this section, you must fill in questions 26, 28 and 29.<br />

26 If you have discussed your activity with staff in any of our offices,<br />

please t<strong>el</strong>l us their name (or names), if you know, and which office<br />

they work in.<br />

27 If you have contacted local authority staff in the area (or areas)<br />

where<br />

the activity will take place or where the benefit of the activity will be<br />

f<strong>el</strong>t, please t<strong>el</strong>l us the local authority (or authorities) they work for<br />

and their<br />

name (or names).<br />

We work with local authorities and consult them about most applications.<br />

As part of this process we will also let them know the outcome of your<br />

application. We advise that you discuss your activity with any r<strong>el</strong>evant local authorities<br />

before you apply.<br />

28 Have you received funding before from us or the former Arts<br />

Council of England or the regional arts boards<br />

Yes<br />

No


29 We share information with other National Lottery distributors about<br />

applications we receive. Have you applied or do you intend to<br />

apply to any other lottery distributor for a grant towards this<br />

activity<br />

Yes (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />

No (Please go to section F.)<br />

Name of lottery funder<br />

Reference number (if you know it)<br />

Result of the application<br />

Name of lottery funder<br />

Reference number (if you know it)<br />

Result of the application<br />

Name of lottery funder<br />

Reference number (if you know it)<br />

Result of the application


Section F – budget<br />

You must fill in this budget section, particularly ‘Total income from other<br />

sources’, ‘Amount you would like from us’, ‘Total income’, ‘Total expenditure’<br />

and ‘Balanced budget’.<br />

We strongly advise you to read the budget section of the guidance notes before<br />

filling in section F. If you do not fill in this budget section correctly, we cannot<br />

assess<br />

your application.<br />

This budget should be for the total cost of the activity you are applying to do.<br />

The income and ‘expenditure’ (costs) for your activity should match. Please use<br />

full pounds only and no pennies (for example, ‘£1,100’).<br />

Please check your figures carefully.


Income for your activity<br />

Income from other sources<br />

Earned income Expected Confirmed<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 1 £<br />

Local authority funding Expected Confirmed<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 2 £<br />

Other public funding Expected<br />

Confirmed<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 3 £<br />

Private income Expected Confirmed<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 4 £<br />

Support in kind Expected Confirmed<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 5<br />

£<br />

Total income from other sources - add subtotals 1 to 5 (a) £<br />

Amount you would like from us (b) £<br />

Total income (a + b) £


Expenditure for your activity<br />

Artistic expenditure<br />

£<br />

£<br />

£<br />

£<br />

£<br />

Subtotal 1 £<br />

Organisational and professional dev<strong>el</strong>opment<br />

£<br />

Subtotal 2 £<br />

£<br />

£<br />

Marketing and audience dev<strong>el</strong>opment<br />

£<br />

Subtotal 3 £<br />

£<br />

£<br />

Overheads<br />

£<br />

Subtotal 4 £<br />

£<br />

£


Assets - equipment, instruments and vehicles<br />

£<br />

Subtotal 5 £<br />

£<br />

£<br />

Assets - buildings, including buying, refurbishing and improving them<br />

£<br />

Subtotal 6 £<br />

£<br />

£<br />

Value of support in kind<br />

£<br />

Subtotal 7 £<br />

£<br />

£<br />

Other expenditure<br />

£<br />

Subtotal 8 £<br />

£<br />

£<br />

Total expenditure - add subtotals 1 to 8 £<br />

<br />

Balanced budget<br />

Please mark to confirm that your total income and total expenditure are the same.


Section G – Declaration<br />

Data protection and freedom of information<br />

You must sign and date this form before you send it to us.<br />

We are committed to openness and trust. This includes being clear about how<br />

we assess and make decisions on Grants for the arts and how we will use your application form<br />

and other documents you give us. We are happy to provide you with copies of the information<br />

we hold about you, including our assessment of your application.<br />

As a public organisation we have to follow the Data Protection Act 1998<br />

and the Freedom of Information Act 2000. We have a data protection policy, which is<br />

available from our website at www.artscouncil.org.uk.<br />

We also have an information sheet about freedom of information. You<br />

must read Grants for the arts - how we treat your application under the Freedom of<br />

Information Act before you sign this application. It is included in this application pack<br />

and is also available from our<br />

website.<br />

By signing this application form, you agree to the following.<br />

1 We will use this application form and the other documents you give us, including<br />

any personal information, for the following purposes.<br />

• To decide whether to give you a grant.<br />

• To provide copies to other individuals or organisations who are h<strong>el</strong>ping us<br />

assess and monitor grants, including local authorities, other lottery<br />

distributors and organisations that award grants. After we reach a decision,<br />

we may also t<strong>el</strong>l them the outcome of your application and, if appropriate,<br />

why we did not offer you a grant.<br />

• To hold in our database and use for statistical purposes.<br />

• If we offer you a grant, we will publish information about you r<strong>el</strong>ating to the<br />

activity we have funded, including the amount of the grant and the activity it<br />

was for. This information may appear in our press r<strong>el</strong>eases, publications, on<br />

our website and in the publications or websites of the Department for<br />

Culture, Media and Sport (DCMS) and any partner organisations who have<br />

funded the activity with us.


2 You have read and understood our information sheet Grants for the arts - how<br />

we treat your application under the Freedom of Information Act. You accept how we<br />

generally plan to treat your application and other r<strong>el</strong>ated information if someone asks to<br />

see it under the Freedom of Information Act 2000. You accept that the information<br />

sheet does not cover all cases, as we have to consider each request for information based<br />

on the situation when we get the request.<br />

Mark this box if you consider that we should treat your written proposal as<br />

confidential information.<br />

Mark this box if you consider that we should treat your financial information<br />

such as your budget and any business plan, as confidential information.<br />

Mark this box if there is any other information in the documents you provid<br />

us that you consider to be confidential information. You must t<strong>el</strong>l us what t<br />

information is and give us your reasons b<strong>el</strong>ow or in a separate letter. If you<br />

including a separate letter, please write ‘Letter included’ on the line b<strong>el</strong>ow.<br />

If we offer you a grant and you have ticked any of the boxes above, we<br />

would generally treat those documents as confidential until your activity ends (this is<br />

the date you give us in your application form).<br />

Please mark here if you consider that we should treat those documents as<br />

confidential after your activity ends. You must t<strong>el</strong>l us what that information<br />

and give us your reasons b<strong>el</strong>ow or in a separate letter. If you are including<br />

separate letter, please write ‘Letter included’ on the line b<strong>el</strong>ow.<br />

3 You agree that we can keep you informed of our work and pass your<br />

contact details to organisers of arts marketing activities, conferences and training<br />

events. You can opt out of these options by ticking the boxes b<strong>el</strong>ow.<br />

Mark this box if you do not want us to keep you informed of our work.<br />

Mark this box if you do not want us to pass your contact details to organise<br />

arts marketing activities, conferences and training events.


Checklist<br />

We can assess only complete applications. If your application is not complete, we will<br />

not assess it. Before you sign your application and send it to us, please check the<br />

following to make sure your application is complete.<br />

Have you filled in all the questions listed at the start of each section and<br />

marked with this symbol and any other questions that are r<strong>el</strong>evant<br />

Have you filled in the budget section of the application form and checked that<br />

your budget balances<br />

Have you filled in and enclosed a pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form attached as<br />

appendix 1 (if you are applying for touring)<br />

Have you included your written proposal and followed the headings we provide<br />

in the guidance notes<br />

Have you included a CV (if you are applying as an individual)<br />

If you are an organisation that receives regular funding from us, have you<br />

enclosed a copy of written confirmation that your lead officer agrees with you<br />

making an application<br />

If you are applying for a building project, have you enclosed a copy of written<br />

confirmation that we agree with you making an application<br />

If you are making a second application while you have another application<br />

under assessment, have you included written confirmation from the named<br />

contact in your acknowledgement letter that we agree you can make a second<br />

application<br />

Please make sure you keep a copy of your application for your records.<br />

Remember to sign and date this form. Individuals should use page 24 and<br />

organisations should use page 25.


Individuals<br />

I confirm that, as far as I know, the information in this application is true<br />

and correct.<br />

Your signature<br />

Name<br />

(Use CAPITAL LETTERS)<br />

/ Year<br />

Day / Month<br />

Date / /<br />

Please send your application to the grants management unit in the<br />

regional office for the area where you are based. The addresses for<br />

our regional offices are in the document How to contact us, which<br />

is included in the application pack.<br />

<br />

the<br />

Organisations<br />

I confirm that the organisation named on this application has given me<br />

authority to sign this application on their behalf.<br />

I confirm that the activity in the application falls within the powers of the<br />

organisation’s constitution or memorandum and articles of association.<br />

and<br />

I confirm that, as far as I know, the information in this application is true<br />

correct.<br />

Your signature<br />

Name<br />

(Use CAPITAL LETTERS)<br />

/ Year<br />

Day / Month<br />

Date / /<br />

Please send your application to the grants management unit in the<br />

regional office for the area where you are based. The addresses for<br />

our regional offices are in the document How to contact us, which<br />

is included in the application pack.


Appendix 1<br />

Pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form<br />

If you are applying for money for touring, you must fill in this appendix. We have made<br />

space for you to give details of up to five venues. Please use more pages<br />

if necessary.<br />

Touring details<br />

You must include details for each venue that will be part of your tour in the<br />

table on the following page.<br />

In the ‘Venue postcode and region’ column, ‘region’ means which Arts Council<br />

England region the venue is situated in. The sheet How to contact us, included<br />

in the application pack, has maps showing the regions.<br />

Scale of most venues<br />

If you are applying for dance, theatre, drama, music and literature touring, mark<br />

one of the boxes b<strong>el</strong>ow to show the scale of most of the venues in your<br />

proposed tour.<br />

Small scale (up to 250 seats)<br />

Smaller middle scale (251 to 400 seats)<br />

Middle scale (401 to 800 seats)<br />

Large scale (over 800 seats)<br />

For the status column, please use the following codes.<br />

C - confirmed. The booking and dates have been confirmed and are unlik<strong>el</strong>y to change.<br />

(Remember, we cannot fund goods or services that have been bought or ordered before<br />

you receive an offer letter.)<br />

P - pencilled. There has been detailed discussion between you and the venue. The<br />

venue is lik<strong>el</strong>y to have given a possible date (or dates) for the activity, depending<br />

on the funding to d<strong>el</strong>iver the tour.<br />

N - not discussed. You have not discussed dates with the venue.


Touring details<br />

Venue 1<br />

Date or dates<br />

Name of the venue<br />

Venue contact name and<br />

phone number<br />

Venue postcode<br />

and region<br />

Status of the<br />

booking<br />

Venue 2<br />

Venue 3<br />

Venue 4<br />

Venue 5


Anexo 8. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación al PAICE. México 81<br />

81 Información obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 d<strong>el</strong> sitio web<br />

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEP/Reglas/2006/13042006(1).pdf


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Ayudas para la actividad Plan de Rehabilitación y<br />

Programa de Apoyos en teatral en entidades sin Equipamiento de Teatro en<br />

consorcio o convenio ánimo de lucro<br />

Barc<strong>el</strong>ona<br />

Subvenciones para las artes<br />

Nombre d<strong>el</strong> programa<br />

Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Programa Nacional de<br />

Cultura<br />

Infraestructura Teatral Subsidios<br />

Entidad a cargo Ministerio de Cultura Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

Objetivo<br />

Fortalecer la infraestructura para las<br />

artes esénicas d<strong>el</strong> país,<br />

específicamente, las salas de teatro<br />

Plan de Infraestructura para la<br />

construcción de salas en todo<br />

<strong>el</strong> país, que tienda a<br />

convertirse en <strong>el</strong> centro de la<br />

actividad teatral territorial y<br />

donde funcionen también<br />

futuras D<strong>el</strong>egaciones d<strong>el</strong><br />

Instituto Nacional de Teatro.<br />

Afianzar la cultura. Adquisición de<br />

equipos de iluminación, sonido,<br />

calefacción y/o refrigeración, así como<br />

también de <strong>el</strong>ementos o estructuras<br />

técnicas necesarias para llevar ad<strong>el</strong>ante<br />

la actividad teatral; remod<strong>el</strong>ación y/o<br />

refacción; las obras de refacción o<br />

compra de equipamiento (luces de<br />

emergencia, matafuegos, etc.) necesarias<br />

para que <strong>el</strong> espacio teatral consiga su<br />

habilitación para funcionar dentro de la<br />

normativa. apoyo para proyectos de<br />

Asistencia Técnica para las salas, con<br />

subsidios que contribuyen al pago de los<br />

costos derivados de traslados,<br />

alojamiento, comidas, etc., y los<br />

honorarios d<strong>el</strong> Asistente técnico<br />

involucrado. contribuir a solventar costos<br />

como alquileres, servicios,<br />

mantenimiento, etc., también promover la<br />

permanencia de los espectáculos,<br />

evitando, que, en función de lograr una<br />

buena media de público, se termine<br />

expulsando prematuramente a los<br />

espectáculos de las Salas.<br />

Instituto Nacional de las Artes<br />

Escénicas y de la Música<br />

Instituto Nacional de las<br />

Artes Escénicas y de la<br />

Música<br />

Instituto Nacional de las Artes<br />

Escénicas y de la Música<br />

Consejo para las Artes<br />

Mejoras de los teatros, la<br />

mejora de las medidas de<br />

seguridad, la protección<br />

contra incendios y la<br />

supresión de barreras<br />

arquitectónicas<br />

Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de<br />

los Estados PAICE<br />

CONACULTA (Consejo Nacional para la Cultura y<br />

las Artes)<br />

Mejorar los espacios culturales de los Estados<br />

Mexicanos y ejercer una política nacional en<br />

Desarrollo y mejoramiento en <strong>el</strong> materia de infraestructura cultural bajo esquemas<br />

conocimiento, la comprensión y la de cofinanciamiento y corresponsabilidad, en tres<br />

práctica de las artes como <strong>el</strong> incremento líneas definidas de acción: rehabilitación,<br />

en la accesibilidad de las artes al remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento. La primera de<br />

público. prioridad para los artistas estas líneas busca <strong>el</strong> mejoramiento d<strong>el</strong> espacio ya<br />

individuales, <strong>el</strong> trabajo con<br />

existente para recuperar u optimizar sus funciones<br />

organizaciones artísticas financiadas y suficiencia; la segunda, pretende reformar,<br />

para ayudarlas a crecer en vez de sólo a modificar o adaptar <strong>el</strong> espacio para adecuarlo a<br />

sobrevivir, promoción a la diversidad nuevas o más actividades artísticas y culturales; la<br />

cultural, prioridad para la gente joven y <strong>el</strong> tercera busca adquirir y modernizar <strong>el</strong> equipo y<br />

máximo crecimiento d<strong>el</strong> arte. En la mobiliario para hacer más funcionales los servicios<br />

medida que <strong>el</strong> Consejo es <strong>el</strong> encargado y actividades culturales a las que está destinado <strong>el</strong><br />

d<strong>el</strong> apoyo a la actividad artística en espacio. Optimización de los inmuebles que dan<br />

Inglaterra, estima que la coparticipación cabida a las múltiples y diversas expresiones<br />

d<strong>el</strong> sector privado es fundamental para artísticas y culturales d<strong>el</strong> país . actualización de<br />

incentivar <strong>el</strong> desarrollo de la actividad los espacios públicos: escu<strong>el</strong>as y centros de<br />

cultural impulsada por aqu<strong>el</strong> con los enseñanza artística, galerías, auditorios y teatros,<br />

recursos principalmente estatales museos y casas de cultura.<br />

Proyectos que apoya<br />

De programación artística<br />

permanente -teatro, danza o música- De construcción de salas de<br />

en un espacio apto y seguro teatro Asistencia técnica para salas Infraestructura y equipamiento Actividad teatral<br />

Equipamiento-otros requerimientos para<br />

salas Mantenimiento de salas Actividad circense<br />

Funcionamiento de salas<br />

Infraestructura para salas<br />

los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en<br />

Compra de recursos como equipo, actividades culturales múltiples y en beneficio de<br />

instrumentos y vehículos*<br />

un mayor número de personas<br />

Compra, restauración y adecuación de<br />

edificios para <strong>el</strong> uso artístico (Incluye los Solamente se destinará apoyo a las áreas donde<br />

costos de mejoras de acceso,<br />

se desempeñan las actividades artísticas o<br />

reparaciones de las edificaciones para <strong>el</strong> culturales sustantivas. No se autorizarán recursos<br />

arte, la compra de propiedades y para espacios administrativos, ni para<br />

arrendamiento)*<br />

intervenciones puramente cosméticas<br />

No se autorizará construcción de inmuebles; la<br />

restauración de inmuebles considerados artísticos<br />

o históricos; la adquisición de equipo de oficina; <strong>el</strong><br />

pago de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto,<br />

o la aplicación de programas regulares de<br />

mantenimiento<br />

¿Quiénes pueden<br />

participar<br />

Requerimientos<br />

Para ser<br />

concertadas<br />

Personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />

d<strong>el</strong> sector privado<br />

Mínimo un año de constitución legal<br />

ONGs tipo Asociaciones y/o<br />

Federaciones de teatreros de<br />

cada provincia o región de la<br />

Argentina y los Organismos de<br />

Cultura Provinciales y/o<br />

Municipales<br />

Infraestructura para habilitación de salas<br />

titulares de salas independientes,<br />

espacios teatrales no convencionales y<br />

espacios teatrales de experimentación.<br />

No se especifica <strong>el</strong> tipo de personas, pero<br />

de acuerdo con <strong>el</strong> Régimen de<br />

Concertación, este aplica a personas<br />

naturales o jurídicas<br />

Presentación de una propuesta de<br />

programación anual en donde figure,<br />

preferentemente, una obra de autor<br />

nacional o extranjero con más de cinco<br />

(5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />

entidades públicas y privadas,<br />

compañías y agrupaciones<br />

artísticas<br />

fundaciones y<br />

asociaciones sin fines de<br />

lucro para actividades<br />

teatrales o circenses de<br />

carácter no comercial<br />

realizadas en <strong>el</strong> año 2004<br />

que tengan ámbito,<br />

r<strong>el</strong>evancia o difusión Demás organizaciones que<br />

nacional o internacional. no sean sin ánimo de lucro<br />

artistas, actores, escritores, promotores,<br />

presentadores, curadores, productores,<br />

grupos de individuos e individuos que<br />

trabajen en las artes<br />

organizaciones artísticas<br />

gente que emplee <strong>el</strong> arte en su trabajo<br />

Objeto social: desarrollo de<br />

actividades artícticas y culturales a<br />

través de la gestión de una sala de<br />

teatro en funcionamiento permanente<br />

en territorio colombiano<br />

Cumplir con indicadores mínimos de<br />

números de funciones de acuerdo al<br />

territorio (entre 80 y 120 funciones<br />

Que cubran anualmente una<br />

programación de, por lo menos, ocho (8)<br />

meses en total con un mínimo de dos (2)<br />

funciones semanales, en los días viernes,<br />

sábado, domingo o feriado en horarios<br />

centrales. EL INT se reserva la facultad<br />

de revisar estas condiciones, previa<br />

solicitud fundada emitida por <strong>el</strong><br />

representante regional respectivo.<br />

Compromiso de que las compañías o<br />

grupos que se contraten en dichas salas y<br />

espacios, participen como mínimo de un<br />

setenta por ciento (70%) en los ingresos<br />

netos de boletería, entendiéndose por<br />

<strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de deducir de los<br />

ingresos brutos, los derechos autorales y<br />

los impuestos que pudieren gravar<br />

directamente a las localidades


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Cumplir con un porcentaje mínimo de<br />

ocupación (no inferior al 45%)<br />

Cumplir con porcentaje de estrenos<br />

(mínimo 2 estrenos por año)<br />

Ofrecer diversidad de espectáculos<br />

(mínimo 4 agrupaciones diferentes<br />

por año)<br />

Compromiso de no cobrar a las<br />

compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún<br />

otro concepto, limitándose a percibir,<br />

exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería, en<br />

los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

Que la capacidad máxima sea de<br />

trescientas (300) localidades.<br />

Que cuenten con una infraestructura<br />

básica en cuanto a equipamiento técnico<br />

y de personal y se ajusten a las<br />

disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />

vigentes en cada jurisdicción.<br />

Para recibir los<br />

subsidios<br />

Compromiso de que las compañías o<br />

grupos que se contraten en dichas salas<br />

participen como mínimo de un sesenta<br />

por ciento (60%) en los ingresos netos de<br />

boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />

resultado de deducir de los ingresos<br />

brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los<br />

derechos autorales y los impuestos que<br />

pudieran gravar directamente a las<br />

localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este<br />

porcentaje para aqu<strong>el</strong>los espectáculos de<br />

características especiales que por<br />

resolución fundada determine.<br />

Entiéndese por “Compañía” al conjunto<br />

de <strong>el</strong>ementos humanos y técnicos, ya<br />

sean estables o eventuales, que<br />

concurran a la realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />

personas o entidades que se<br />

encuentren en la situación que<br />

fundamenta la concesión de la<br />

subvención o en las que<br />

concurran las circunstancias<br />

previstas en las bases<br />

en sí mismo con independencia de la sala reguladoras y en la<br />

en que se presente.<br />

convocatoria<br />

Compromiso de no cobrar a las<br />

compañías o grupos que se contraten<br />

para actuar, sumas de dinero por ningún<br />

otro concepto, limitándose a percibir,<br />

exclusivamente, <strong>el</strong> Porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería, en<br />

los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />

Que cuenten con una infraestructura<br />

básica, en cuanto a equipamiento técnico<br />

y de personal, y se ajusten a las<br />

disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />

vigentes en cada jurisdicción.<br />

personas o entidades que<br />

se encuentren en la<br />

situación que fundamenta<br />

la concesión de la<br />

subvención o en las que<br />

concurran las<br />

circunstancias previstas<br />

en las bases reguladoras<br />

y en la convocatoria<br />

personas o entidades que se<br />

encuentren en la situación<br />

que fundamenta la concesión<br />

de la subvención o en las que<br />

concurran las circunstancias<br />

previstas en las bases<br />

reguladoras y en la<br />

convocatoria<br />

se exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10%<br />

d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad<br />

con otras fuentes de ingreso. Éstas<br />

pueden incluir un ingreso ganado por la<br />

actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones<br />

de organizaciones públicas tales como<br />

las autoridades locales, subvenciones de<br />

consorcios y fundaciones y una<br />

contribución d<strong>el</strong> interesado o su espacios de propiedad estatal, municipal,<br />

organización.<br />

comunitaria o ejidal<br />

Se considerarán apoyos para inmuebles de<br />

propiedad federal, estatal o municipal, que estén<br />

en comodato a favor de la sociedad civil<br />

organizada o de instancias estatales o municipales<br />

de cultura. Se deberá garantizar una vigencia<br />

mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />

permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong><br />

espacio.<br />

Estados, municipios y sociedad civil organizada.<br />

Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la<br />

Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá otorgar a los<br />

titulares de salas teatrales otros<br />

beneficios además de los expresados<br />

para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de<br />

dichos espacios.<br />

¿Quiénes no pueden<br />

participar<br />

También en estos casos, las salas<br />

teatrales consideradas de interés cultural,<br />

deberán cumplir los requisitos<br />

establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f<br />

de este artículo. Estos incisos se refieren<br />

a los compromisos sobre las regulaciones<br />

de los autores de las obras, sobre la<br />

duración y frecuencia de las funciones, la<br />

participación en los ingresos netos de la<br />

boletería, sobre la imposibilidad de cobrar<br />

a las compañías que se presenten en la<br />

sala en cuestión y sobre la completa<br />

adquisición de infraestructura para la<br />

sala.<br />

Deberán tener cabal conocimiento de la<br />

Ley N° 24.800 y su Decreto<br />

Reglamentario N°991/97<br />

Deberán estar en funcionamiento por un<br />

período previo de por lo menos 2 años<br />

(toda solicitud de apoyo que una sala que<br />

no tenga ese período previo deberá ser<br />

avalada por los Representantes<br />

Provincial y/o Regional respectivos para<br />

su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de<br />

Dirección)<br />

miembros d<strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />

presentar proyectos como persona natural o jurídica o por interpósita<br />

persona mientras permanezca en <strong>el</strong> cargo, así como también durante los<br />

Personas naturales seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong> mismo<br />

Con ánimo de lucro Sin ánimo de lucro<br />

Instituciones de carácter público<br />

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad<br />

de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />

organizaciones que tengan la capacidad<br />

de compartir ganancias a miembros o<br />

accionistas, a menos que la actividad a<br />

la que este aplicando sea un proyecto los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />

auto contenido y tenga un claro beneficio instituciones federales incluidos los agrupados en<br />

público<br />

<strong>el</strong> propio CONACULTA<br />

estudiantes cuyas actividades tengan<br />

r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas<br />

de matrícula


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Instituciones educativas de carácter<br />

público o privado<br />

Cajas de Compensación<br />

Personas inhábiles o incompatibles<br />

para contratar con <strong>el</strong> Estado<br />

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />

privadas que hayan incumplido<br />

obligaciones contractuales con <strong>el</strong><br />

Ministerio<br />

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />

privadasque no certifiquen la debida<br />

tenencia de la sala<br />

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />

privadas que se encuentren en <strong>el</strong><br />

boletín de responsables fiscales<br />

Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en organizaciones que reciban una<br />

cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención subvención regular d<strong>el</strong> Consejo que no<br />

judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido <strong>el</strong> tengan <strong>el</strong> acuerdo de su oficial principal<br />

período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación d<strong>el</strong> concurso.<br />

para solicitar por escrito anticipadamente<br />

Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la<br />

resolución firme de cualquier contrato c<strong>el</strong>ebrado con la Administración.<br />

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o<br />

aqu<strong>el</strong>los que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de<br />

No hallarse al corriente en <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la<br />

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine<br />

reglamentariamente.<br />

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como<br />

paraíso fiscal.<br />

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los<br />

términos que reglamentariamente se determinen.<br />

Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de<br />

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en <strong>el</strong><br />

establecimientos educativos individuales<br />

donde la actividad no provea beneficios<br />

a una amplia comunidad o a artistas<br />

individuos u organizaciones basadas<br />

(residentes) fuera de la Unión Europea<br />

Compromisos de los<br />

proponentes<br />

beneficiarios<br />

Dar créditos al Ministerio de Cultura<br />

utilizando las imágenes<br />

institucionales<br />

entregar y rendir, dentro de los sesenta<br />

(60) días de efectuada la transferencia<br />

bancaria de los fondos correspondientes<br />

al beneficio acordado, los comprobantes<br />

correspondientes al gasto convenido de<br />

acuerdo a lo establecido por la<br />

reglamentación respectiva<br />

No superar <strong>el</strong> 25% d<strong>el</strong><br />

presupuesto total en<br />

infraestructura o<br />

equipamiento<br />

El beneficiado debe usar la subvención Formalizar un instrumento jurídico con <strong>el</strong><br />

para <strong>el</strong> propósito por <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Consejo lo CONACULTA en <strong>el</strong> cual se acotan los<br />

recompensó.<br />

compromisos y responsabilidades de las partes.<br />

Ofrecer descuentos a públicos<br />

estudiantiles, tercera edad y personas<br />

con discapacidad<br />

Suministrar la información requerida<br />

para la realización de la evaluzación<br />

d<strong>el</strong> Programa<br />

se debe comprometer a que “los fondos<br />

otorgados en ningún caso podrán<br />

aplicarse a los siguientes rubros: Gastos<br />

en personal en r<strong>el</strong>ación de dependencia y<br />

honorarios, compensación o retribución<br />

personal a los integrantes de la Sala<br />

Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio<br />

deberán diseñar estrategias para ejecutar<br />

<strong>el</strong> proyecto independientemente d<strong>el</strong><br />

eventual apoyo d<strong>el</strong> INT<br />

deberán presentar<br />

durante los 15 días<br />

siguientes a la notificación<br />

de su s<strong>el</strong>ección la<br />

acreditación de estar al<br />

corriente de sus<br />

obligaciones tributarias y<br />

de Seguridad Social. Ello<br />

requiere la siguiente<br />

documentación<br />

Certificado de la<br />

Tesorería Territorial de la<br />

Seguridad Social<br />

respectiva de estar<br />

inscrito en la Seguridad<br />

Social que corresponda<br />

por razón de su actividad<br />

si es empresario<br />

individual, así como de<br />

haber dado de alta a los<br />

trabajadores que tengan a<br />

su servicio y de estar al<br />

corriente en <strong>el</strong> pago de<br />

las cuotas de o de otras<br />

deudas con la Seguridad<br />

Social.<br />

Después de recibir la oferta, <strong>el</strong><br />

beneficiado deberá comunicar al<br />

Consejo si quiere hacer cambios<br />

significativos a la actividad que <strong>el</strong><br />

Consejo aprobó. El Consejo podría,<br />

entonces, alterar o mantener la<br />

subvención que ofreció si no considera<br />

razonable <strong>el</strong> cambio en la actividad<br />

planeada en r<strong>el</strong>ación a la subvención<br />

ofrecida. El beneficiado no puede hacer<br />

cambios de actividades sin antes recibir Integrar formalmente <strong>el</strong> Comité de Seguimiento d<strong>el</strong><br />

la aprobación escrita para dicho cambio. Proyecto.<br />

El monto de la subvención, escrita en la<br />

carta de la oferta, es la mayor que<br />

pagará <strong>el</strong> Consejo. Si la subvención es<br />

para una actividad específica, y <strong>el</strong> costo<br />

neto d<strong>el</strong> proyecto, al final d<strong>el</strong> contrato es<br />

menor que lo originalmente acordado, <strong>el</strong><br />

beneficiario deberá al Consejo un<br />

‘apropiate share ’ d<strong>el</strong> monto que <strong>el</strong><br />

beneficiado no gasto. El Consejo decidirá<br />

si solicita <strong>el</strong> reembolso o si <strong>el</strong> beneficiado Aportar oportunamente los recursos<br />

podrá usarlo para actividades aprobadas comprometidos para la ejecución d<strong>el</strong> proyecto<br />

por <strong>el</strong> Consejo.<br />

autorizado.<br />

Enviar informes trimestrales de<br />

acuerdo con los formularios<br />

Que cumplan las pautas que establezca<br />

<strong>el</strong> INT en lo referente a lo dispuesto en <strong>el</strong><br />

artículo 14 inciso ñ) de la Ley N° 24.800.<br />

Establecer que los espectáculos teatrales<br />

que reciban subsidios o apoyos<br />

financieros d<strong>el</strong> instituto deberán prever la<br />

realización de funciones a precios<br />

populares y, dentro de cada función una<br />

cuota de entradas con descuentos para<br />

jubilados y estudiantes<br />

En su caso, justificante de<br />

estar dado de alta en <strong>el</strong><br />

Impuesto de Actividades<br />

Económicas (IAE) que<br />

deberá corresponder al<br />

epígrafe de la actividad<br />

solicitada.<br />

El beneficiario debe confirmar que La aplicación d<strong>el</strong> monto total de los recursos<br />

acepta la subvención firmando <strong>el</strong> formato federales, estatales o municipales aportados para<br />

de aceptación o <strong>el</strong> acuerdo de<br />

los proyectos, se deberá efectuar con base en las<br />

subvención. Si <strong>el</strong> beneficiario es una Leyes Federales de Adquisiciones,<br />

organización, un oficial autorizado debe Arrendamientos y Servicios d<strong>el</strong> Sector Público y<br />

firmar la aceptación o <strong>el</strong> acuerdo o, si la Obras Públicas y Servicios R<strong>el</strong>acionados con las<br />

subvención es por más de £50,000 (US$ Mismas, en <strong>el</strong> Presupuesto de Egresos de la<br />

92,293 aprox.), un miembro de la junta o Federación y demás ordenamientos que de éstos<br />

d<strong>el</strong> comité de administración debe firmar deriven, que sean aplicables y que se encuentren<br />

<strong>el</strong> acuerdo o la aceptación. El<br />

vigentes. Las aportaciones de la sociedad civil y<br />

beneficiario debe enviar al Consejo <strong>el</strong> de la iniciativa privada se aplicarán de acuerdo<br />

<strong>documento</strong> firmado.<br />

con los procedimientos establecidos para éstas.<br />

Al aceptar la oferta de subvención d<strong>el</strong><br />

Consejo, <strong>el</strong> beneficiario acepta que <strong>el</strong><br />

Consejo o sus agentes tengan acceso a<br />

cualquier registro financiero r<strong>el</strong>acionado<br />

con esta subvención.<br />

Los recursos financieros que sean aportados por<br />

los gobiernos federal, estatal o municipal, así<br />

como los de la sociedad civil y de la iniciativa<br />

privada en su caso, deberán ser depositados en<br />

una cuenta de cheques productiva. Tanto los<br />

intereses como <strong>el</strong> capital generados serán<br />

empleados únicamente en beneficio d<strong>el</strong> proyecto,<br />

conforme al proyecto ejecutivo, presupuesto y<br />

cronograma presentados.<br />

Si <strong>el</strong> beneficiario quebrantara cualquiera<br />

de estas condiciones, debe pagar todo o<br />

parte de la subvención y <strong>el</strong> Consejo<br />

detendrá cualquier pago futuro. De todas<br />

maneras, <strong>el</strong> Consejo evalúa las De ser <strong>el</strong> caso, solicitar las ministraciones<br />

condiciones por las que <strong>el</strong> beneficiado subsecuentes al PAICE con tiempo suficiente para<br />

quebrantó las condiciones impuestas por no entorpecer <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto en<br />

<strong>el</strong> Consejo al entregarle la subvención. cuestión.


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

El beneficiario debe conocer la<br />

subvención d<strong>el</strong> Consejo al seguir las<br />

pautas que éste proveerá. El beneficiado<br />

tiene que usar la marca d<strong>el</strong> fondo sobre Vigilar la expedición correcta de los órdenes d<strong>el</strong><br />

todo material publicado, tanto impreso<br />

como en línea. El beneficiado puede<br />

día y de los listados de los asuntos que se tratarán<br />

en las reuniones d<strong>el</strong> Comité de Seguimiento; así<br />

adquirir la marca, con los detalles de su como de las actas que de éstas se levanten,<br />

uso, d<strong>el</strong> sitio web www.artscouncil.org.uk enviar una copia al PAICE, conservando <strong>el</strong> original<br />

.<br />

para registro.<br />

El beneficiado debe aceptar que <strong>el</strong> fondo<br />

de la lotería estará disponible si la<br />

Lotería Nacional se mantiene en<br />

funcionamiento y si <strong>el</strong> Consejo continúa Detectar los avances y problemas en <strong>el</strong> desarrollo<br />

siendo una de las organizaciones que d<strong>el</strong> proyecto, notificar de <strong>el</strong>lo al Comité de<br />

reciben fondos de aqu<strong>el</strong>la.<br />

Seguimiento y proponer soluciones.<br />

Si <strong>el</strong> beneficiario está planeando<br />

comprar bienes o servicios, tendrá que ir<br />

a un ‘competitive process ’ (tener<br />

cotizaciones formales de más de un Mantener actualizado y completo <strong>el</strong> archivo<br />

negocio o proveedor), a menos que esto documental, cuidando su conservación por <strong>el</strong><br />

sea inapropiado por cualquier razón tiempo mínimo que dure <strong>el</strong> compromiso con <strong>el</strong><br />

válida.<br />

Programa.<br />

El beneficiario debe mantener su<br />

negocio dentro de la legislación<br />

gubernamental r<strong>el</strong>evante, especialmente<br />

cuando emplee personal. Es responsable<br />

de tener y mantener al día las licencias,<br />

los permisos y los seguros que sean Verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los acuerdos<br />

necesarios por ley.<br />

emanados d<strong>el</strong> Comité de Seguimiento.<br />

El Consejo puede, en cualquier<br />

momento, pedir al beneficiario <strong>el</strong><br />

pasaporte o los <strong>documento</strong>s de<br />

inmigración o ambos.<br />

El Consejo no puede tener<br />

responsabilidad por cualquier deuda u<br />

Ejecutar cada una de las acciones contempladas<br />

en <strong>el</strong> proyecto ejecutivo, para llegar a las metas<br />

planteadas en <strong>el</strong> mismo, directamente, o a través<br />

de terceros.<br />

Reportar oportunamente los reportes de avance y<br />

obligaciones, y no será responsable para final. La comprobación de la aplicación de los<br />

cualquiera que pudiera llevar procesos<br />

en contra d<strong>el</strong> beneficiario.<br />

recursos será d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> importe asentado en <strong>el</strong><br />

<strong>documento</strong> jurídico.<br />

El beneficiario es responsable de sus<br />

propios consejos legales y financieros.<br />

Esto incluye la consecución de consejos<br />

profesionales apropiados en su estatus<br />

de impuesto por <strong>el</strong> hecho de recibir Entregar oportunamente los reportes de la<br />

fondos d<strong>el</strong> Consejo.<br />

ejecución d<strong>el</strong> proyecto.<br />

Colocar una placa en la que consten los créditos<br />

respectivos de reconocimiento de las instancias<br />

participantes<br />

CONVOCATORIA AL<br />

PROGRAMA<br />

Frecuencia Anual Permanente Anual Anual Anual Anual Permanente Anual<br />

Abre inscripciones Marzo 22 de 2006 Ene-03 Ene-03 Ene-03 Al comenzar <strong>el</strong> año<br />

Cierra inscripciones Abril 28 de 2006 Al finalizar <strong>el</strong> primer semestre<br />

Proceso para<br />

presentación de<br />

proyectos<br />

Documentación<br />

requerida<br />

Original y copia encarpetadas en un<br />

paquete y enviadas al Ministerio de<br />

Cultura<br />

Convenio marco de<br />

colaboración mutua entre <strong>el</strong><br />

INT y <strong>el</strong> Organismo de cultura<br />

interesado, <strong>el</strong> que se<br />

acompañará oportunamente de<br />

un anexo que detalla en forma<br />

específica las obligaciones que<br />

cada parte contrae para la<br />

realización d<strong>el</strong> proyecto en<br />

cuestión<br />

<strong>el</strong> interesado presente <strong>el</strong> formulario<br />

diligenciado completamente (Ver Anexo<br />

2), acompañado de la reglamentación y <strong>el</strong><br />

convenio correspondiente a cada subsidio<br />

en particular en la Subd<strong>el</strong>egación<br />

Provincial correspondiente, incluida la<br />

Ciudad autónoma de Buenos Aires<br />

la verificación legal (examen y valoración) de la documentación como la emisión de una<br />

resolución dependen de la Subdirección General d<strong>el</strong> teatro<br />

dirigir la solicitud al Sr. Director General de INAEM. La solicitud puede presentarse en los<br />

Certificado o dossier que de cuenta<br />

Propuesta escrita sobre la actividad para Formulario diligenciado y documentación<br />

de trayectoria (de uno a dos años) Formulario diligenciado Solicitud diligenciada<br />

la que busca apoyo<br />

requerida<br />

Certificado de cumplimiento de<br />

prevención y seguridad<br />

certificados que acrediten <strong>el</strong> cumplimiento<br />

de la legislación vigente en materia de<br />

personería jurídica, tributaria, laboral,<br />

cooperativa y gremial que pudieren<br />

corresponder, y en especial aqu<strong>el</strong>los de<br />

libre deuda impositiva y provisional<br />

Si <strong>el</strong> solicitante es<br />

persona física, fotocopia<br />

compulsada d<strong>el</strong><br />

Documento Nacional de<br />

Identidad o Pasaporte, o<br />

d<strong>el</strong> <strong>documento</strong><br />

equivalente si es<br />

extranjero, así como<br />

código de identificación<br />

fiscal o <strong>documento</strong><br />

equivalente.<br />

Fornulario diligenciado<br />

Acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong><br />

inmueble.


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Formulario diligenciado<br />

Para la modalidad G, en caso de que <strong>el</strong><br />

inmueble no sea de propiedad de las<br />

salas, deberá ser anexada una tasación<br />

d<strong>el</strong> inmueble por (3) inmobiliarias<br />

habilitadas<br />

Si <strong>el</strong> solicitante es<br />

persona jurídica, original o<br />

fotocopia compulsada de<br />

los estatutos registrados y<br />

escrituras de constitución<br />

de la asociación,<br />

fundación o sociedad, CIF<br />

o <strong>documento</strong> equivalente<br />

y documentación que<br />

acredite la representación<br />

e identidad de quien firma<br />

la solicitud (DNI o<br />

pasaporte y poder<br />

acreditativo, en su caso).<br />

En <strong>el</strong> caso de la compra, restauración y<br />

mejora de edificios para <strong>el</strong> uso artístico,<br />

<strong>el</strong> interesado debe preguntar por escrito<br />

al Consejo para que determine su<br />

consentimiento, antes de aplicar a la<br />

subvención.<br />

El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong><br />

cofinanciamiento de proyectos, siendo <strong>el</strong> apoyo<br />

que otorga PAICE complementario de la inversión<br />

requerida, por lo que los beneficiarios deberán<br />

garantizar documentalmente que se cuenta con la<br />

disponibilidad presupuestal que permitirá la<br />

corresponsabilidad de la inversión, o en su caso,<br />

acreditar haber realizado inversiones en los<br />

inmuebles objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta con 18 meses<br />

de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se presenta la<br />

Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural.<br />

Sólo en circunstancias excepcionales <strong>el</strong> PAICE<br />

aportará <strong>el</strong> total de los recursos<br />

Proyecto Sala Concertada con <strong>el</strong><br />

contenido mínimo<br />

Para la modalidad M, la solicitud<br />

respectiva deberá ser acompañada de la<br />

norma municipal que exige las reformas.<br />

Currículum vitae, cuando<br />

<strong>el</strong> solicitante sea persona<br />

física, o memoria de<br />

actividades de la entidad<br />

si es persona jurídica, en<br />

los que se refleje su<br />

actividad profesional en <strong>el</strong><br />

campo teatral o<br />

circense[1].<br />

Sumario d<strong>el</strong> presupuesto<br />

En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE<br />

proponga la intervención en inmuebles que por<br />

sus características históricas o artísticas queden<br />

bajo la supervisión d<strong>el</strong> INAH o INBA, éste deberá<br />

contar con una carta de autorización d<strong>el</strong><br />

correspondiente Instituto para emprender<br />

cualquier modificación, y se sujetará a lo dispuesto<br />

en la normatividad aplicable.<br />

Certificado de existencia y<br />

representación legal<br />

Presentación de una propuesta de<br />

programación anual en donde figure,<br />

preferentemente, una obra de autor<br />

nacional, o extranjero con más de cinco<br />

(5) años de residencia en <strong>el</strong> país. Balance presupuestal<br />

Es deseable prever la aplicación de programas de<br />

mantenimiento preventivo en <strong>el</strong> espacio objeto de<br />

la solicitud de apoyo, a corto, mediano y largo<br />

plazo, por conducto de la instancia administradora<br />

d<strong>el</strong> espacio. Se tomarán en cuenta los<br />

<strong>documento</strong>s normativos que contribuyan a la<br />

preservación d<strong>el</strong> espacio como son: declaratorias<br />

de uso, manuales de mantenimiento, reglamentos<br />

internos, e inventarios.<br />

Estatutos de la organización<br />

Autorización d<strong>el</strong> representante legal<br />

Fotocopia d<strong>el</strong> NIT<br />

Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> d<strong>el</strong><br />

representante legal<br />

Fotocpia de las 3 últimas<br />

declaraciones de renta<br />

Constancia de la entidad financiera<br />

sobre la cuenta<br />

Certificado que conste <strong>el</strong><br />

cumplimiento de obligaciones de<br />

Salud, Riesgos profesionales,<br />

Pensiones, Cajas de Compensación<br />

Familiar, ICBF y SENA<br />

Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de<br />

propiedad d<strong>el</strong> inmueble, arriendo o<br />

comodato<br />

Certificación de las agrupaciones<br />

presentadas en <strong>el</strong> año previo y de los<br />

dos estrenos<br />

Que cubra anualmente una programación<br />

de, por lo menos, nueve (9) meses en<br />

total y con un mínimo de ciento treinta<br />

(130) funciones los días viernes, sábado,<br />

domingo o feriado en horarios centrales.<br />

todas las modalidades deberán diseñar<br />

estrategias para ejecutar <strong>el</strong> proyecto<br />

independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo<br />

d<strong>el</strong> INT<br />

Copia de confirmación escrita donde <strong>el</strong><br />

oficial principal esté de acuerdo con <strong>el</strong><br />

interesado en r<strong>el</strong>ación con la solicitud<br />

Currículum Vitae (si <strong>el</strong> interesado aplica<br />

como un individuo)<br />

proyecto ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong><br />

espacio o <strong>el</strong> inmueble que pretenda ser objeto de<br />

apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a<br />

disposición de los interesados la Guía de<br />

Formulación de Proyectos.<br />

Proceso para la<br />

s<strong>el</strong>ección de<br />

proyectos<br />

Comité de evaluación califica los<br />

proyectos<br />

Toma entre 90 a 120 días<br />

Las comisiones de<br />

valoración son las<br />

encargadas de examinar<br />

los proyectos y<br />

adjudicarles una<br />

calificación, cuya<br />

puntuación máxima son<br />

40 puntos. Después<br />

<strong>el</strong>aboran un informe, que,<br />

según la Resolución, no<br />

es vinculante, dado que<br />

sólo deben r<strong>el</strong>acionar los<br />

proyectos por orden de<br />

pr<strong>el</strong>ación.<br />

seis semanas laborales para solicitudes<br />

por ₤5,000 (US$9,264 aprox.)<br />

El PAICE recibe la solicitud, analiza y ordena la<br />

información, integrando <strong>el</strong> expediente<br />

correspondiente.


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

Se apoyan los proyectos que superen<br />

los 40 puntos<br />

Comité de evaluación asigna los<br />

recursos<br />

Cumplimiento indicadores mínimos<br />

El INT los evaluará en cada caso<br />

particular a los concertados<br />

El órgano instructor pide a<br />

las Comunidades<br />

Autónomas donde los<br />

peticionarios tienen su<br />

domicilio social una<br />

valoración d<strong>el</strong> proyecto<br />

con un plazo de 10 días.<br />

La escala de calificación<br />

máxima para esa<br />

valoración son 15 puntos<br />

con los mismos criterios<br />

de valoración de las<br />

comisiones de valoración.<br />

Una vez completado <strong>el</strong><br />

expediente, <strong>el</strong> órgano<br />

instructor notifica al<br />

solicitante la finalización<br />

d<strong>el</strong> proceso y le permite<br />

presentar otros hechos,<br />

alegaciones o pruebas no<br />

aducidas<br />

Trayectoria, antigüedad y<br />

características de la<br />

empresa solicitante.<br />

12 semanas laborales para solicitudes<br />

por encima de ₤5,000<br />

Las solicitudes comprometidas con<br />

edificios para <strong>el</strong> uso artístico, incluyendo<br />

compra, restauración y adecuación, no<br />

tienen un plazo establecido, dado que la<br />

decisión requiere no sólo de un<br />

especialista sino de una detallada<br />

valoración.<br />

El Consejo se asegura de la legibilidad<br />

El Consejo evalúa la propuesta<br />

Prioridades que tiene <strong>el</strong> Consejo<br />

La Coordinación d<strong>el</strong> PAICE publica los resultados<br />

en diarios de circulación nacional, notifica a los<br />

beneficiarios <strong>el</strong> resultado de la d<strong>el</strong>iberación de la<br />

Comisión Dictaminadora, al tiempo que propone<br />

un proyecto de <strong>documento</strong> jurídico, mismo que<br />

tras las adecuaciones que <strong>el</strong> beneficiario<br />

considere pertinentes, deberá suscribirse a más<br />

tardar en los tres meses siguientes<br />

Criterios de<br />

evaluación<br />

Fortalezas artísticas<br />

Pertinencia e innovación de<br />

proyectos de formación de públicos<br />

Valor artístico y cultural<br />

de los espectáculos y la<br />

contribución de los<br />

mismos a la recuperación<br />

d<strong>el</strong> patrimonio histórico y<br />

de los útiles circenses o<br />

motrices.<br />

Número de<br />

representaciones<br />

realizadas en <strong>el</strong> año<br />

anterior.<br />

La cualidad artística de la actividad o su<br />

efecto actual en la práctica artística (o<br />

ambas).<br />

Cómo la actividad será gestionada y<br />

administrada y sus efectos actuales<br />

Mejorar las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio<br />

postulante como objetivo principal, siendo la<br />

preservación d<strong>el</strong> edificio, en todo caso un efecto<br />

secundario.<br />

Beneficiar a amplios sectores de la población, o<br />

bien a sectores específicos que se encuentren en<br />

desventaja con respecto al resto de la población.<br />

Logros y desarrollo de la sala en los<br />

últimos 5 años<br />

Aforo de la sala<br />

Contribución al desarrollo<br />

y formación en las<br />

técnicas circenses.<br />

Cómo en la práctica la actividad es<br />

financiada, y su efecto futuro<br />

Cómo <strong>el</strong> público se beneficiará de esta<br />

actividad (inmediatamente o a largo<br />

plazo)<br />

Expresar alguna de las estrategias de desarrollo<br />

cultural emprendidas por la entidad.<br />

Optimizar aspectos sustantivos d<strong>el</strong> espacio.<br />

Programas para afrodescendientes e<br />

indígenas<br />

Atención a población con<br />

discapacidad<br />

La contribución de la actividad a la Disminuir <strong>el</strong> desequilibrio existente en materia de<br />

consecución de las metas para las artes. desarrollo cultural en <strong>el</strong> país.<br />

Cumplir con uno o varios de los objetivos<br />

planteados en <strong>el</strong> proyecto a partir de apoyo<br />

· Si la propuesta:<br />

parcial.<br />

es de un individuo u organización que no La vinculación con otras áreas y programas de<br />

haya recibido antes fondos d<strong>el</strong> Consejo cultura.<br />

beneficiará áreas d<strong>el</strong> país con privación<br />

social (problemas económicos y<br />

sociales) o comunidades en riesgo de Profundizar <strong>el</strong> apoyo a los municipios y a la<br />

“exclusión social”<br />

sociedad civil organizada.<br />

Se considerarán prioritariamente los proyectos que<br />

beneficiará áreas d<strong>el</strong> país o<br />

optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en actividades<br />

comunidades que tienen oportunidades culturales múltiples y en beneficio de un mayor<br />

culturales limitadas, y<br />

número de personas.<br />

contribuirá al desarrollo de las artes,<br />

regional o nacionalmente (o ambas).<br />

Se analizará la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto,<br />

tomando en cuenta sus antecedentes y sus<br />

perspectivas de desarrollo; sus aportaciones<br />

realizadas o previstas en beneficio de la región;<br />

así como la labor de integración que desarrollen<br />

en comunidades con rasgos culturales comunes.<br />

Criterios de<br />

asignación de los<br />

recursos<br />

Recurso asigado = (puntaje obtenido/<br />

sumatoria de puntajes de los<br />

proponentes aprobados) * total de<br />

recursos disponibles para <strong>el</strong><br />

programa<br />

El monto d<strong>el</strong> eventual subsidio a otorgar<br />

para cada modalidad se determinará de<br />

acuerdo a la evaluación d<strong>el</strong> Jurado, los<br />

recursos presupuestarios existentes y la<br />

categoría de la Sala establecida,<br />

concerniente únicamente a las<br />

modalidades E y G.<br />

Las comisiones de<br />

valoración son las<br />

encargadas de examinar<br />

los proyectos y<br />

adjudicarles una<br />

calificación, cuya<br />

puntuación máxima son<br />

40 puntos. Después<br />

<strong>el</strong>aboran un informe, que,<br />

según la Resolución, no<br />

es vinculante, dado que<br />

sólo deben r<strong>el</strong>acionar los<br />

proyectos por orden de<br />

pr<strong>el</strong>ación.<br />

Los apoyos que se otorgan oscilan entre<br />

los £200 (US$370 aprox.) hasta £30,000 Se tomarán en cuenta los proyectos que<br />

(US$55,479 aprox.) y pueden cubrir propongan alternativas novedosas para <strong>el</strong> mejor<br />

actividades que duren incluso más de uso d<strong>el</strong> espacio, haciendo énfasis en la aplicación<br />

tres años.<br />

y desarrollo de los programas sustantivos.


Colombia Argentina<br />

España<br />

Inglaterra México<br />

2005: entre 7 (2,950 USD aprox) y 25<br />

(10,518 USD aprox) millones de<br />

pesos. En total 950,000,000 millones<br />

de pesos para <strong>el</strong> programa (aprox:<br />

400,000 USD). Para 1 dólar US, se<br />

tomó 2,377 pesos colombianos<br />

Asimismo <strong>el</strong> subsidio no tendrá monto<br />

mínimo para cualesquiera de las<br />

modalidades; <strong>el</strong> monto tope para la<br />

modalidad E es de $40.000 pesos<br />

(US$12,992.16), para la G es de $60.000<br />

(US$19,488.11) y para la M es de<br />

$10.000 (US$3,248.02) para la D2 hasta<br />

de $5.000 pesos y para la F entre $5.000<br />

(US$1,624.43)y 30.000 (U.S.$ 9,746.58)<br />

En la modalidad D2 se ofrece subsidio<br />

para asistencia técnica; en <strong>el</strong> E se<br />

encuentra <strong>el</strong> apoyo a programas<br />

enfocados al Equipamiento y/u otros<br />

requerimientos; en la F, sobre <strong>el</strong><br />

funcionamiento de salas; en la modalidad<br />

G un apoyo para Infraestructura; y, por<br />

último, en la modalidad M, un apoyo de<br />

Infraestructura para habilitación de sala o<br />

espacio teatral.<br />

Modalidad A1.1: 22.000<br />

euros equivalentes a<br />

US$28,141 aprox.<br />

Los beneficiarios deberán garantizar que los<br />

espacios susceptibles de recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong><br />

Programa cuenten con proyectos culturales<br />

sólidos que garanticen la permanencia y cabal<br />

cumplimiento de la vocación cultural d<strong>el</strong> espacio<br />

expresamente definida.<br />

Modalidad A3: 250.000<br />

euros equivalentes a<br />

US$319,787 aprox.<br />

Modalidad B.1, B2 y D2:<br />

80.000 euros equivalentes<br />

a US$102,331 aprox.<br />

Modalidad C1 y C2:<br />

75.000 euros equivalentes<br />

a US$95,936 aprox.<br />

Modalidad C3 y E2:<br />

25.000 euros equivalentes<br />

a US$ 31,978 aprox.<br />

Serán susceptibles de apoyo los proyectos que<br />

presenten líneas de trabajo que no desarrollan<br />

otros espacios de la región o que fortalezcan las<br />

expresiones culturales que hayan demostrado su<br />

impacto favorable.<br />

Se considerará también <strong>el</strong> impacto social ya<br />

realizado así como <strong>el</strong> esperado. Esto es, cuántas<br />

personas se piensa beneficiar y de cuántas<br />

comunidades; en qué medida contribuye al<br />

desarrollo de la comunidad.<br />

Se considerará prioritario aqu<strong>el</strong> apoyo solicitado<br />

para hacer funcional y suficiente <strong>el</strong> espacio<br />

cultural, en cuestión, respetando su vocación<br />

cultural original.<br />

El monto de la asignación de recursos para<br />

repartir entre todos los beneficiarios para <strong>el</strong> 2006<br />

será de 25 millones de pesos mexicanos (US$<br />

2,180,312,oo aprox.),<br />

Modalidad D1, D3 y E1:<br />

60.000 euros equivalentes<br />

a US$ 76,748 aprox. [1]<br />

En <strong>el</strong> caso de entidades<br />

sin ánimo de lucro, que<br />

pueden aplicar a las<br />

modalidades C1<br />

(Festivales y muestras) y<br />

E1 (Comunicación<br />

circense), se pueden<br />

observar los montos de<br />

apoyo.


ESTUDIO COMPARATIVO DE LA NORMATIVIDAD<br />

PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN<br />

BOGOTÁ DC, MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y<br />

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI<br />

REALIZADO POR:<br />

CLAUDIA ESCOBAR VEGA<br />

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />

MINISTERIO DE CULTURA – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />

2006


TABLA DE CONTENIDO<br />

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5<br />

1 POLÍTICAS PÚBLICAS ............................................................................................... 7<br />

1.1 NACIONALES ............................................................................................................... 7<br />

1.1.1 PLAN NACIONAL DE CULTURA ........................................................................................ 7<br />

1.1.2 PLAN NACIONAL PARA LAS ARTES 2006-2010 ............................................................. 9<br />

1.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 10<br />

1.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 11<br />

1.4 CALI .............................................................................................................................. 12<br />

2 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO Y CLASIFICACIONES ................................. 13<br />

2.1 NACIONAL ................................................................................................................... 13<br />

2.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 13<br />

2.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 15<br />

2.4 CALI .............................................................................................................................. 15<br />

3 LEGISLACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS ................ 16<br />

3.1 NACIONALES ............................................................................................................. 16<br />

3.1.1 DECRETO 1355 DE 1970: CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA ......................................... 16<br />

3.1.2 LEY 23 DE 1982: DERECHOS DE AUTOR ..................................................................... 19<br />

3.1.3 DECRETO NACIONAL 3466 DE 1982: IDONEIDAD, CALIDAD, GARANTÍAS, MARCAS,<br />

LEYENDAS, PROPAGANDAS Y FIJACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS .................................... 42<br />

3.1.4 LEY 9 DE 1979: MEDIDAS SANITARIAS ........................................................................ 44<br />

3.1.5 DECRETO 410 DE 1971: CÓDIGO DE COMERCIO ........................................................ 55<br />

3.1.6 CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN ........................................................................................ 57<br />

3.1.7 DECRETO NACIONAL 2150 DE 1995 Y LEY 232 DE 1995: LICENCIAS DE<br />

FUNCIONAMIENTO .......................................................................................................... 58<br />

3.1.8 LEY 388 DE 1997: ORDENAMIENTO TERRITORIAL ...................................................... 60<br />

3.1.9 CARGAS TRIBUTARIAS NACIONALES ............................................................................. 62<br />

3.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 65<br />

3.2.1 ACUERDO 79 DE 2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. ................................. 65<br />

3.2.2 DECRETO 350 DE 2003 Y RESOLUCIÓN 1428 DE 2002 ............................................. 73<br />

3.2.3 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ...................................................................... 79<br />

3.2.4 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO CAPITAL ......................................................... 91<br />

3.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 96<br />

3.3.1 DECRETO NO. 1774 DE 2005 ....................................................................................... 96<br />

3.3.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................................................................... 100<br />

3.3.3 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN ............................................. 105<br />

3.4 CALI ............................................................................................................................ 113<br />

3.4.1 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2000 .......................................................... 115<br />

3.4.2 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI .............................. 118<br />

4 COMPARATIVO DE NORMATIVIDAD PARA BOGOTÁ, MEDELLÍN Y CALI<br />

122<br />

2


4.1 PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ........................................ 122<br />

4.1.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 122<br />

4.1.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 123<br />

4.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ....................................................... 127<br />

4.2.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 127<br />

4.2.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 127<br />

4.3 CARGAS TRIBUTARIAS ........................................................................................ 129<br />

4.3.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 129<br />

4.3.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 130<br />

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 134<br />

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 140<br />

LISTADO DE REFERENCIAS ............................................................................................. 145<br />

ANEXOS .................................................................................................................................. 153<br />

3


ÍNDICE DE TABLAS<br />

TABLA 1.<br />

TARIFA SAYCO PARA BOGOTÁ Y CAPITALES DE DEPARTAMENTO.<br />

COBRO DE ENTRADA MAYOR AL 1.4% DEL SMMV 32<br />

TABLA 2.<br />

TARIFA SAYCO PARA BOGOTÁ Y CAPITALES DE DEPARTAMENTO.<br />

COBRO DE ENTRADA MENOR AL 1.4% DEL SMMV<br />

33<br />

TABLA 3.<br />

TABLA 4.<br />

TARIFA SAYCO PARA CABECERAS MUNICIPALES, VEREDAS,<br />

INSPECCIONES Y COMISARÍAS. COBRO DE ENTRADA MAYOR AL 1.4%<br />

DEL SMMV<br />

TARIFA SAYCO PARA CABECERAS MUNICIPALES, VEREDAS,<br />

INSPECCIONES Y COMISARÍAS. COBRO DE ENTRADA MENOR AL 1.4%<br />

DEL SMMV<br />

33<br />

34<br />

TABLA 5.<br />

TARIFA SAYCO PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE NO COBREN<br />

ENTRADA, QUE UTILICEN MÚSICA IMPRESCINDIBLE Y CON<br />

CONDICIONES SOCIALES ESPECIALES<br />

34<br />

TABLA 6.<br />

TARIFA ACINPRO DONDE LO CENTRAL SEA LA EJECUCIÓN MUSICAL<br />

EN VIVO, PERO DE TODAS FORMAS, SE HAGA USO DE MÚSICA<br />

FOTOGRABADA<br />

36<br />

TABLA 7.<br />

TARIFA ACINPRO DONDE NO SE PRESENTEN EJECUCIONES EN VIVO<br />

Y LA MÚSICA FONOGRABADA SEA USADA EN UN 100%<br />

37<br />

TABLA 8. NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN DB(A) 48<br />

TABLA 9. PROVISIÓN DE SANITARIOS PARA LUGARES DE REUNIÓN 88<br />

TABLA 10. PROVISIÓN DE LAVAMANOS PARA LUGARES DE REUNIÓN 88<br />

TABLA 11. CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS 130<br />

TABLA 12.<br />

CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y<br />

COMERCIO<br />

132<br />

4


INTRODUCCIÓN<br />

Para realizar un estudio comparativo sobre la legislación que afecta la<br />

presentación de espectáculos públicos y los espacios destinados para <strong>el</strong>lo en<br />

Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali, es importante partir d<strong>el</strong> hecho de que dicha<br />

normatividad se estructura bajo la Constitución Política de Colombia, la cual,<br />

cobijada en un marco jurídico, democrático y participativo, busca garantizar “un<br />

orden político, económico y social justo” (obtenido de la página Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/constitu/index.htm <strong>el</strong> 12 de marzo de 2006).<br />

El Título I de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 7º, dice que “<strong>el</strong><br />

Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación<br />

colombiana” y de esta forma, la Constitución expresa a través de diversos<br />

artículos, <strong>el</strong> compromiso que tiene para “promover y fomentar <strong>el</strong> acceso a la<br />

cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades” (Artículo 70) y<br />

cómo para <strong>el</strong>lo crea “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y<br />

fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y<br />

ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas<br />

actividades.” (Artículo 71)<br />

De igual forma, la Constitución establece que “El Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio<br />

de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y<br />

promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y <strong>el</strong><br />

fortalecimiento de las expresiones culturales…” (Articulo 18) La legislación que<br />

rija dichos procesos, debe ser consecuente con este enunciado.<br />

Así mismo, la Ley Nacional de Cultura en <strong>el</strong> Título III, especifica <strong>el</strong> compromiso<br />

d<strong>el</strong> Estado para estimular y fomentar la creación, la investigación y la actividad<br />

artística y cultural y específicamente se refiere a las artes escénicas y la<br />

dramaturgia, como expresiones culturales que tiene en cuenta para <strong>el</strong>lo.<br />

La Ley Nacional de Cultura refleja y soporta las políticas enunciadas en la<br />

Constitución y hace particular referencia al patrimonio cultural de la nación que<br />

“está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de<br />

la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los<br />

hábitos, así como <strong>el</strong> conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e<br />

inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,<br />

arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro,<br />

musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,<br />

bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y<br />

las representaciones de la cultura popular.” (Título 2, Artículo 4) Es importante<br />

revisar si <strong>el</strong> hecho de que un espacio destinado para la presentación de<br />

espectáculos sea o no patrimonio cultural de la nación, marca una diferencia en<br />

<strong>el</strong> tipo de normas que la cobijan ya sea para funcionar o para presentar<br />

espectáculos públicos.<br />

5


“El Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,<br />

definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación,<br />

funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización<br />

de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las<br />

expresiones culturales requieran“. (Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro, Artículo 22)<br />

Como se puede observar, la normatividad existente para la presentación de<br />

espectáculos públicos debe enmarcarse bajo políticas de estímulo y fomento<br />

para la realización de actividades culturales, protegiendo de igual forma la<br />

creación y creadores de los mismos tanto en <strong>el</strong> contexto público como privado.<br />

Este estudio, busca desarrollar una comparación de la legislación que aplica a<br />

la presentación de espectáculos públicos en Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali. Este<br />

comparativo parte de la descripción de las políticas públicas que ubican <strong>el</strong><br />

quehacer de los espectáculos públicos dentro d<strong>el</strong> marco estatal colombiano en<br />

r<strong>el</strong>ación con la cultura y específicamente con la producción artística.<br />

Posteriormente se hace una aproximación a la forma como se define <strong>el</strong><br />

espectáculo desde la legislación y las variables que determinan la normatividad<br />

actual en Colombia y en <strong>el</strong> Distrito Capital y los Municipios de Med<strong>el</strong>lín y<br />

Santiago de Cali. Seguido, se expone <strong>el</strong> caso legislativo específico en cada una<br />

de estas que incluye las cargas impositivas para la presentación de<br />

espectáculos y para los espacios destinados para <strong>el</strong>lo, incluyendo la<br />

identificación de similitudes y diferencias.<br />

Este estudio se hace prestando especial atención a la normativa que afecta los<br />

espectáculos que se presentan en salas de teatro dado que este estudio se<br />

realiza en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> Proyecto de Caracterización de las Salas Concertadas<br />

d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en convenio con la Universidad Distrital FJC.<br />

6


1 POLÍTICAS PÚBLICAS<br />

1.1 NACIONALES<br />

Para <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> sector cultural, <strong>el</strong> Ministerio y los entes territoriales,<br />

diseñan Planes Nacionales que plasman en actividades específicas <strong>el</strong><br />

desarrollo de las políticas públicas y tienen en cuenta <strong>el</strong> aspecto normativo. Se<br />

revisan a continuación aqu<strong>el</strong>los que tienen cobertura nacional:<br />

1.1.1 Plan Nacional de Cultura<br />

El Plan Nacional de Cultura 2001-2010, incluido en la Ley 188 de 1995 (Plan<br />

Nacional de Desarrollo), determina las acciones que debe seguir <strong>el</strong> Estado en<br />

<strong>el</strong> campo cultural y se soporta mutuamente con <strong>el</strong> Plan Nacional de Desarrollo<br />

que formula <strong>el</strong> Gobierno. “Permite orientar, garantizar y estimular las acciones<br />

de manera planificada, articulada, coordinada y con una visión de largo plazo<br />

que garantice las condiciones y mecanismos que requieren los procesos<br />

culturales.” (p.17)<br />

El Plan Nacional de Cultura “propone mecanismos para que, desde los<br />

diferentes ámbitos y contextos, grupos, individuos, movimientos e instituciones<br />

definan sus propuestas, tengan presencia en espacios públicos y permitan los<br />

conocimientos y reconocimientos mutuos que las políticas culturales deben ser<br />

capaces de propiciar”. (p.13)<br />

Para un estudio sobre normatividad en <strong>el</strong> campo cultural es importante revisar<br />

cómo se aborda este tema desde <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura.<br />

El tema de normatividad se encuentra explícitamente referenciado en los<br />

Principios Generales d<strong>el</strong> Plan, cuando se hace énfasis al Principio de “la<br />

creación cultural individual y colectiva en condiciones de equidad, libertad y<br />

dignidad en la configuración d<strong>el</strong> proyecto democrático de Nación” (p.35), <strong>el</strong> cual<br />

dice:<br />

“El Estado debe desarrollar un marco legal y una normatividad amplia y<br />

coherente que proteja y estimule la producción cultural, teniendo como<br />

referencia la construcción de ciudadanía cultural, plural y democrática y de<br />

contribución a la convivencia… Al tiempo que respalda y regula los sectores<br />

privados –nacionales y extranjeros- en su contribución a la viabilidad y<br />

sostenibilidad de la diversa producción cultural…, debe defender <strong>el</strong> patrimonio<br />

cultural, los saberes, derechos y las manifestaciones de los pueblos y grupos<br />

étnicos.” (p.35)<br />

Así mismo, <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura en su capítulo sobre Campos de<br />

Políticas (p.38), donde se plantean las áreas a tener en cuenta en <strong>el</strong> diseño de<br />

políticas públicas, incluye la importancia de: “Situar lo cultural en un plano<br />

preponderante de los procesos de definición de planes de desarrollo,<br />

7


sectoriales y de otra índole que se concerten en las instancias nacionales e<br />

internacionales” (p.42) y allí se plantea una estrategia para <strong>el</strong>lo referente al<br />

fortalecimiento de la r<strong>el</strong>ación de la cultura con otros sectores y de su<br />

contribución a propósitos colectivos en lo económico y lo social.<br />

Específicamente, cuando se habla d<strong>el</strong> punto de convergencia entre <strong>el</strong> sector<br />

cultural y <strong>el</strong> económico, se detalla la importancia de una “legislación especial<br />

frente a las industrias culturales fundamentada en los fenómenos externos<br />

positivos que generan (conocimiento, goce, memoria, mejoramiento de la<br />

calidad de vida)”.<br />

En <strong>el</strong> capítulo 6, Rutas d<strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, se proponen unos campos<br />

de política acordes con los principios de la Constitución, plasmados en planes y<br />

proyectos que resultan de la interacción de los agentes sociales individuales,<br />

colectivos e institucionales d<strong>el</strong> sector.<br />

El Plan interpreta los procesos culturales construidos por los diferentes actores<br />

individuales, colectivos, institucionales y organizaciones, “a fin de aumentar las<br />

posibilidades para que puedan:<br />

- realizar sus proyectos como actores autónomos<br />

- negociar en condiciones de equidad<br />

- reconocerse y ser reconocidos como sujetos activos en <strong>el</strong> ámbito de lo<br />

público<br />

- concertar planes, políticas y propuestas sin enajenar los intereses<br />

particulares, bajo la premisa d<strong>el</strong> respeto a los intereses comunes<br />

- discutir consensos y disensos en torno a un proyecto colectivo de futuro<br />

común.” (p.67)<br />

Y para <strong>el</strong>lo, se plantean unas herramientas cuyo contenido está “orientado a la<br />

definición de metas d<strong>el</strong> Plan” (p.73). Las herramientas mencionadas son:<br />

- Planeación<br />

- Gestión<br />

- Organización<br />

- Infraestructura<br />

- Formación<br />

- Información<br />

- Financiación<br />

- Legislación<br />

Para <strong>el</strong> tema de legislación se incluyen los siguientes temas de acción:<br />

1. Completar la reglamentación de la Ley General de Cultura según las<br />

prioridades de la política cultural formuladas en <strong>el</strong> Plan Nacional de<br />

Cultura.<br />

2. Promover la formulación de nuevas legislaciones r<strong>el</strong>acionadas con<br />

prioridades d<strong>el</strong> sector cultural e intereses poblacionales y territoriales.<br />

3. Legislación y derechos sobre la creación y la memoria cultural individual<br />

y colectiva.<br />

Es importante resaltar <strong>el</strong> hecho de que <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura tiene en<br />

cuenta la normatividad mencionando <strong>el</strong> hecho de que es importante completar<br />

la actual y formular unas nuevas leyes. La complementación de la normatividad<br />

8


y legislación, según <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, debe responder a las<br />

siguientes características:<br />

- Ser amplia<br />

- Ser coherente<br />

- Que proteja y estimule la producción cultural teniendo en cuenta los<br />

intereses comunes y respetando los individuales<br />

- Que respalde y regule los sectores privados –nacionales y extranjeros–<br />

en su contribución a la viabilidad y sostenibilidad de la producción<br />

cultural<br />

- Que esté diseñada especialmente para las industrias culturales<br />

1.1.2 Plan Nacional para las Artes 2006-2010<br />

“El Plan Nacional para las Artes 2006-2010 se sitúa en <strong>el</strong> marco de los<br />

lineamientos d<strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y los desarrolla con <strong>el</strong> fin<br />

de valorizar - reconocer y empoderar - las prácticas artísticas como factor de<br />

desarrollo sostenible, de renovación de la diversidad cultural y principio de la<br />

ciudadanía cultural, mediante la generación y <strong>el</strong> fortalecimiento de procesos<br />

que construyen sector y dinamizan <strong>el</strong> entramado de actividades y r<strong>el</strong>aciones<br />

que circunscriben <strong>el</strong> campo artístico.” (Presentación)<br />

El Plan Nacional para las Artes, incluye un diagnóstico d<strong>el</strong> sector artístico y<br />

específicamente en <strong>el</strong> tema de Participación se plantea la siguiente<br />

problemática r<strong>el</strong>acionada con la legislación:<br />

“La legislación es una de las bases fundamentales para la organización d<strong>el</strong><br />

sector en la medida en que define <strong>el</strong> marco general de operación de la cultura“.<br />

Entre las problemáticas identificadas está la “falta de conocimiento, de<br />

desarrollo y actualización de la legislación y la ausencia de mecanismos que<br />

aseguren su aplicación” y menciona la necesidad de la reorganización d<strong>el</strong> área<br />

legislativa, entre otras.<br />

Es así como en sus estrategias de acción, <strong>el</strong> Plan incluye <strong>el</strong> siguiente objetivo:<br />

“Promover la investigación y <strong>el</strong> desarrollo y actualización de la legislación para<br />

las artes, teniendo en cuenta las tendencias actuales de la producción y los<br />

contextos locales.”<br />

El Plan Nacional para las Artes 2006-2010, incluye una serie de programas y<br />

proyectos acordes con los objetivos. Para <strong>el</strong> campo de la legislación, que se ha<br />

mencionado como problemático, se incluyen proyectos que buscan “avanzar en<br />

la articulación y fortalecimiento de investigación referida a la caracterización<br />

socioeconómica y cultural d<strong>el</strong> campo artístico” (Programas y proyectos) y bajo<br />

este mismo, se incluyen como prioritarios “los referidos a asuntos de<br />

armonización de la legislación con las políticas d<strong>el</strong> sector: fundamentación de<br />

leyes de música y artes escénicas, estudio sobre la legislación y gestión de<br />

derechos de autor en países en desarrollo…”<br />

9


En <strong>el</strong> Plan se pueden encontrar ítems r<strong>el</strong>evantes para la determinación de<br />

nuevas normas o leyes para <strong>el</strong> sector, con la participación de éste y d<strong>el</strong> Estado:<br />

- “Desarrollo de una legislación que, en <strong>el</strong> marco de las normas<br />

constitucionales, organice y establezca fuentes de financiación para<br />

garantizar la sostenibilidad de un sector cuyas actividades aportan al<br />

desarrollo social d<strong>el</strong> país.” (Programas y proyectos)<br />

- desarrollo de una legislación que estimule la inversión privada en las<br />

artes<br />

- racionalización de las cargas impositivas al espectáculo público<br />

- desarrollar una normatividad amplia y coherente que proteja y estimule<br />

la producción artística” (p.37)<br />

Como se puede observar, <strong>el</strong> Plan Nacional de Artes pone en evidencia <strong>el</strong><br />

hecho de que hay una falta de conocimiento, de desarrollo y de actualización<br />

de la normatividad para la cultura en general, y <strong>el</strong> caso específico de las artes<br />

escénicas, no es una excepción. De igual forma plantea la problemática de la<br />

falta de mecanismos que aseguran <strong>el</strong> cumplimiento de la normatividad que ya<br />

existe.<br />

Como se plantea en <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, “Es importante la interr<strong>el</strong>ación<br />

y articulación de las políticas culturales en <strong>el</strong> orden local, regional, nacional y<br />

global, para garantizar coherencia en <strong>el</strong> fortalecimiento de lo público.”(p.37)<br />

Según este planteamiento es importante revisar los Planes de Desarrollo o de<br />

Cultura locales y, específicamente la forma como se plantea la normatividad en<br />

<strong>el</strong>los.<br />

1.2 BOGOTÁ<br />

En <strong>el</strong> Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social<br />

Contra la Pobreza y la Exclusión 2004-2008”, se menciona la cultura como un<br />

medio de intervención e integración social:<br />

“Cultura para la inclusión social: Comprenderá acciones dirigidas a promover <strong>el</strong><br />

desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales<br />

étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con<br />

mayores niv<strong>el</strong>es de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la<br />

cualificación de públicos y <strong>el</strong> acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar<br />

la creación y la circulación d<strong>el</strong> arte, mediante la educación formal, no formal e<br />

informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación<br />

de los productos; a estimular <strong>el</strong> desarrollo profesional y laboral de los diferentes<br />

agentes culturales y artísticos; y a consolidar y promover cambios en los<br />

valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con<br />

énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación.“ ("Bogotá Sin<br />

Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión 2004-<br />

2008”, Artículo 9º, numeral 9)<br />

Dado <strong>el</strong> carácter macro d<strong>el</strong> Plan de Desarrollo, no se encuentra ningún punto<br />

r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> tema de normatividad para la presentación de espectáculos<br />

específicamente. Sin embargo se reitera <strong>el</strong> compromiso d<strong>el</strong> Distrito para <strong>el</strong><br />

fortalecimiento y fomento de la cultura en Bogotá y <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de importancia de la<br />

10


cultura como medio de impacto social, consecuente con lo determinado en <strong>el</strong><br />

Plan Nacional de Cultura.<br />

En <strong>el</strong> <strong>documento</strong> d<strong>el</strong> Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT): “Políticas<br />

Culturales Distritales, Bogotá, D.C., 2004-2016”, se encuentra referenciado <strong>el</strong><br />

tema. Este <strong>documento</strong> es <strong>el</strong> plan de desarrollo cultural de la capital y “se<br />

enmarca en un conjunto de principios y comprende una visión de la ciudad a<br />

2016, unas líneas de política y acciones que articuladas entre sí orientan los<br />

espacios, instancias, procesos y dimensiones d<strong>el</strong> campo cultural y establecen<br />

prioridades para los planes de acción de las instancias y organizaciones<br />

culturales públicas y privadas d<strong>el</strong> Distrito Capital.” (Capítulo 5, Esquema<br />

general de las políticas culturales distritales)<br />

En este <strong>documento</strong> se plantea una visión de la cultura en Bogotá para <strong>el</strong> 2016<br />

y uno de los componentes de la visión es “Legislación intercultural adecuada”<br />

(Capítulo 5, Visión cultural Bogotá 2016) y especifica un eje de acción<br />

legislativo, que parte de la identificación de las siguientes problemáticas en <strong>el</strong><br />

ámbito distrital y r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> tema de estudio:<br />

- Alta carga tributaria para <strong>el</strong> desarrollo de actividades culturales<br />

- Tramitología para <strong>el</strong> desarrollo de espectáculos públicos<br />

- Ausencia de normativa para la asignación de fuentes estables de<br />

financiación d<strong>el</strong> sector<br />

Y por lo tanto plantea las siguientes metas:<br />

- Gestionar una reforma a la carga impositiva tributaria que pesa sobre los<br />

espectáculos y actividades culturales<br />

- Gestionar la asignación de fuentes mayores y estables para la<br />

financiación de la cultura<br />

- Gestionar la simplificación de trámites para la realización de<br />

espectáculos culturales públicos<br />

Como se puede observar, la normatividad en Bogotá, es un tema prioritario a<br />

niv<strong>el</strong> cultural y en una búsqueda de mejoramiento para la obtención de una<br />

legislación para la cultura acorde con <strong>el</strong> estado d<strong>el</strong> sector.<br />

1.3 MEDELLÍN<br />

En <strong>el</strong> “Plan de Desarrollo 2004-2007: Med<strong>el</strong>lín, compromiso de toda la<br />

ciudadanía”, <strong>el</strong> componente de cultura ciudadana está incluido bajo la línea de<br />

Med<strong>el</strong>lín Gobernable y Participativa, que tiene como objetivo, entre otros:<br />

“Promover <strong>el</strong> desarrollo cultural para que se manifiesten todas las expresiones<br />

que hacen parte de la identidad regional, y para que la población se sensibilice<br />

hacia <strong>el</strong> crecimiento espiritual, <strong>el</strong> conocimiento, la formación de valores y <strong>el</strong><br />

equilibrio humano con la naturaleza…” (p.31) Se menciona la búsqueda por la<br />

igualdad de condiciones para <strong>el</strong> acceso a la cultura y sus expresiones, de<br />

acuerdo con las políticas nacionales.<br />

Puntualmente en <strong>el</strong> tema cultural, es importante mencionar <strong>el</strong> programa<br />

Med<strong>el</strong>lín ciudad multicultural, <strong>el</strong> cual busca “Garantizar la pluralidad de<br />

11


expresiones culturales, difundiendo la oferta y ampliando <strong>el</strong> universo cultural de<br />

la ciudad…” (p.33). Este programa menciona una serie de proyectos que<br />

incluyen estímulos a la creación cultural, apoyos a expresiones creativas y<br />

promoción de prácticas culturales. Sin embargo, <strong>el</strong> Plan de Desarrollo de<br />

Med<strong>el</strong>lín no menciona ningún programa, proyecto o meta en r<strong>el</strong>ación con la<br />

legislación cultural.<br />

Al buscar revisar <strong>el</strong> Plan de Cultura, se encontró que este plan se encuentra<br />

actualmente en proceso de diseño, <strong>el</strong> Plan de Desarrollo lo menciona:<br />

“Desde su creación, hasta <strong>el</strong> año 2003, la Secretaría de Cultura ha atendido<br />

150 de los 249 barrios de la ciudad y la totalidad de sus corregimientos, pero<br />

no cuenta con un Plan de Desarrollo Cultural actualizado y formulado en forma<br />

concertada y participativa” (p.30) La Secretaría de Cultura, y específicamente,<br />

la Subsecretaría de Cultura, tiene este proyecto como eje central a desarrollar<br />

en <strong>el</strong> 2006. (Lo que será noticia en <strong>el</strong> 2006, Secretaría de Cultura Ciudadana,<br />

Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín) Incluso dentro de estos ejes de proyección, no se<br />

menciona ninguno r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> tema de la legislación para la<br />

presentación de espectáculos.<br />

Con base en los planes de desarrollo, se puede concluir que la normatividad<br />

para la presentación de espectáculos no es un tema que haga parte de los<br />

lineamientos estratégicos de los planes de la Secretaría de Cultura Ciudadana<br />

en Med<strong>el</strong>lín.<br />

1.4 CALI<br />

En <strong>el</strong> Plan de Desarrollo d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali 2004 – 2007: Por<br />

una Cali, segura, productiva y social, se incluye la cultura en <strong>el</strong> objetivo general<br />

de equidad social:<br />

“Fortalecer la cultura ciudadana y <strong>el</strong> tejido social, mediante la preservación d<strong>el</strong><br />

patrimonio cultural, <strong>el</strong> fomento a las expresiones artísticas y culturales, <strong>el</strong><br />

desarrollo turístico y la apropiación de lo público, como expresión d<strong>el</strong> derecho a<br />

la cultura.” (Artículo 10) y puntualmente se menciona la necesidad de fomento,<br />

preservación y fortalecimiento de la cultura en <strong>el</strong> municipio.<br />

De igual forma se menciona la importancia de la promoción d<strong>el</strong> desarrollo<br />

cultural y artístico de la población, formación y cualificación de públicos y<br />

fomento de la creación y la circulación de las diversas manifestaciones<br />

culturales. (Programa transversal Cali educadora, culta, deportiva y recreativa,<br />

p.77). Sin embargo, no se hace referencia a la normatividad de espectáculos<br />

públicos.<br />

Al igual que Med<strong>el</strong>lín, Cali no tiene activo un Plan de Cultura específico, aparte<br />

de lo incluido en <strong>el</strong> Plan de Desarrollo “Respecto al plan de Cultura de Cali,<br />

este se encuentra dentro d<strong>el</strong> plan de desarrollo municipal 2004-2007”.<br />

(Monsalve, mayo 2006). Siendo así, se puede concluir que en Cali, <strong>el</strong> estado<br />

actual de la normatividad para la presentación de espectáculos es un tema que<br />

no se ubica como línea de acción en la Secretaría de Cultura.<br />

12


2 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO Y CLASIFICACIONES<br />

Para continuar con <strong>el</strong> estudio, se prosiguió con la investigación de las<br />

definiciones de espectáculo y clasificaciones d<strong>el</strong> mismo para cada uno de las<br />

ciudades analizadas. Antes de hacer un comparativo sobre la legislación<br />

existente, se quería saber si la definición d<strong>el</strong> factor de estudio estaba acorde<br />

entre las tres ciudades y a niv<strong>el</strong> nacional.<br />

2.1 NACIONAL<br />

A niv<strong>el</strong> nacional, <strong>el</strong> Código Nacional de Policía determina <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> de la Policía<br />

Nacional y las normas de comportamiento de las personas para una sana<br />

convivencia. En <strong>el</strong> código, se menciona <strong>el</strong> espectáculo público y se define así:<br />

“Se entiende por espectáculo la función o representación que se c<strong>el</strong>ebra en<br />

teatro, circo, estadio, plaza, salón o en cualquier otro edificio o lugar en que se<br />

congrega la gente para presenciarlo u oírlo.” (Artículo 134)<br />

No se encuentra una clasificación de espectáculos públicos a niv<strong>el</strong> nacional<br />

pues no existe una ley específica para la presentación de espectáculos a este<br />

niv<strong>el</strong>.<br />

2.2 BOGOTÁ<br />

Se pueden identificar dos definiciones de espectáculo cuando se revisa la<br />

normatividad Distrital, uno de <strong>el</strong>los es <strong>el</strong> que se incluye en <strong>el</strong> Capítulo V d<strong>el</strong><br />

Decreto 352 de 2002, que es la misma definición d<strong>el</strong> Código Nacional de<br />

Policía:<br />

“Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se<br />

c<strong>el</strong>ebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u en otros<br />

edificios o lugares en los cuales se congrega <strong>el</strong> público para presenciarlo u<br />

oírlo.” (Artículo 81)<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, “Por <strong>el</strong> cual se regulan las rifas, juegos,<br />

concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito Capital”, en<br />

su artículo 6, define los espectáculos públicos, como:<br />

“Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas<br />

que asisten a <strong>el</strong>los, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las<br />

expresiones artísticas, donde la invitación al público sea abierta, general e<br />

indiferenciada.”<br />

Y en su artículo 17, menciona una serie de modalidades de espectáculos<br />

públicos a las que se aplica <strong>el</strong> Decreto, específicamente se mencionan a<br />

continuación aqu<strong>el</strong>las que se pueden realizar en salas de teatro:<br />

a. Las exhibiciones cinematográficas.<br />

b. Las obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales.<br />

c. Los conciertos, recitales y presentaciones de música.<br />

d. Las presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico.<br />

13


e. Las operas, operetas o zarzu<strong>el</strong>as.<br />

f. Los desfiles de modas.<br />

g. Las presentaciones circenses.<br />

h. Las presentaciones de magia e ilusionismo.<br />

i. Las presentaciones humorísticas.<br />

De igual forma, en <strong>el</strong> artículo 18, establece una clasificación de acuerdo con los<br />

siguientes aspectos:<br />

a) Según <strong>el</strong> costo que represente al espectador<br />

• Gratuitos<br />

• Con valor comercial<br />

b) Según <strong>el</strong> aforo<br />

• Masivos: “Congregación planeada superior a 1000 personas que<br />

participan en una actividad de interés común, reunidas en un<br />

lugar con capacidad de infraestructura para este fin, con un<br />

horario previamente determinado y bajo la responsabilidad de las<br />

personas naturales o jurídicas que lo organizan.” (Artículo 5)<br />

• No Masivos: inferior a 1000 personas.<br />

c) Según la modalidad de la presentación<br />

• Única función<br />

• Temporada<br />

d) Según Movilidad de la presentación<br />

• Estacionario<br />

• Móvil<br />

e) Según <strong>el</strong> tema<br />

• Temas Preinfantiles: Presentaciones de teatro, exhibiciones<br />

cinematográficas, presentaciones circenses y de magia, no<br />

masivos.<br />

• Temas Infantiles: Conciertos y recitales de música infantil, teatro,<br />

cine, magia, ilusionismo, danza, ballet, opera, opereta, zarzu<strong>el</strong>a,<br />

baile, circo y ciudades de hierro.<br />

• Temas Juveniles: Conciertos, teatro, cine, magia, ilusionismo,<br />

danza, baile, circo, ciudades de hierro, corralejas y corridas de<br />

toros, presentaciones humorísticas acorde a la edad, la opera,<br />

operetas, zarzu<strong>el</strong>a, ballet y desfiles de modas, acordes con la<br />

edad.<br />

• Temas de Adultos: Todos los temas.<br />

f) Según <strong>el</strong> público<br />

• Preinfantil: de 0 a 6 años.<br />

• Infantil: de 7 a 11 años.<br />

• Juvenil: de 12 a 17 años.<br />

• Adultos: mayores de 18 años.<br />

14


g) Según <strong>el</strong> horario<br />

• Diurno: de 6:01 a.m. a 6:00 p.m.<br />

• Nocturno: de 6:01 p.m. a 6:00 a.m.<br />

h) Según <strong>el</strong> sitio de la presentación.<br />

• En escenarios deportivos o recreativos como estadios, coliseos,<br />

polideportivos, conchas acústicas o similares.<br />

• En espacio público como parques, plazas o similares.<br />

• En predios privados como establecimientos de comercio, clubes,<br />

centros de convenciones o similares.<br />

2.3 MEDELLÍN<br />

“Se entiende por espectáculo la función o representación que se c<strong>el</strong>ebra en<br />

teatro, circo, salón, estadio, espacio público o cualquier otro edificio o lugar en<br />

que se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.” (Decreto 1774 de 2005,<br />

Artículo 1º)<br />

El Decreto No. 1774 de 2005, que reglamenta los espectáculos en Med<strong>el</strong>lín,<br />

establece una clasificación de los espectáculos públicos de acuerdo con los<br />

siguientes criterios (Tomado d<strong>el</strong> Artículo No. 2):<br />

a) Según <strong>el</strong> aforo<br />

• Espectáculos masivos: son aqu<strong>el</strong>los en los cuales se realiza una<br />

congregación planeada superior a un mil (1000) personas que<br />

participen en una actividad de interés común.<br />

• Espectáculos de mediana convocatoria: Son aqu<strong>el</strong>los en los<br />

cuales se realiza una congregación planeada superior a<br />

quinientas (500) e inferior a un mil (1000) personas.<br />

• Espectáculos no masivos: Son aqu<strong>el</strong>los en los cuales se realiza<br />

una congregación planeada inferior a quinientas (500) personas.<br />

b) Según <strong>el</strong> costo que se genere para <strong>el</strong> espectador:<br />

• Con valor comercial<br />

• Sin valor comercial<br />

c) Según la modalidad:<br />

• Eventos ocasionales<br />

• Eventos de ciudad<br />

2.4 CALI<br />

En Cali, no existe un Decreto especial que rija los espectáculos públicos,<br />

básicamente se soporta en leyes y decretos de cobertura nacional.<br />

Actualmente deben seguir los lineamientos que establece <strong>el</strong> artículo 47 d<strong>el</strong><br />

Decreto nacional 2150 de 1995 y artículo 2 de la Ley 232 d<strong>el</strong> 26 de diciembre<br />

de1995.<br />

Al revisar <strong>el</strong> Decreto 2150 de 1995, no se encuentra r<strong>el</strong>acionada una definición<br />

o caracterización de los espectáculos. De la misma forma, la Ley 232 de 1995<br />

15


tampoco lo incluye. Estas leyes básicamente incluyen los requisitos que deben<br />

cumplir las entidades comerciales para funcionar y ejercer. En Cali no existe<br />

una definición clara ni una caracterización de lo que es un espectáculo público.<br />

3 LEGISLACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS<br />

3.1 NACIONALES<br />

A niv<strong>el</strong> nacional, no existe una ley específica para la presentación de<br />

espectáculos, además de lo que se menciona en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />

Según <strong>el</strong> Ingeniero Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la Coordinación de<br />

Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de<br />

Bogotá (DPAE), <strong>el</strong> año siguiente (2007) deberá salir la Normatividad para<br />

aplicar en la realización de eventos masivos en <strong>el</strong> país, pues existe la<br />

necesidad y conciencia de una con cobertura y aplicabilidad en todo <strong>el</strong> territorio<br />

nacional.<br />

A niv<strong>el</strong> de seguridad, existe un Sistema y un Plan Nacional para la Prevención<br />

y Atención de Desastres que incluye la tipología de riesgos (naturales y<br />

antrópicos), políticas y programas de la Dirección General para la Prevención y<br />

Atención de Desastres DGPAD. Sin embargo, no hay leyes aplicables.<br />

Mientras tanto, hay que referirse al Decreto 1355 de 1970 o Código Nacional<br />

de Policía a niv<strong>el</strong> general y tener en cuenta todas aqu<strong>el</strong>las leyes que<br />

mencionan los espectáculos públicos o resultan r<strong>el</strong>evantes, como lo son: la Ley<br />

23 de 1982 de Derechos de Autor y los acuerdos internacionales sobre <strong>el</strong> tema;<br />

la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial; la Ley 9 de 1979 sobre<br />

Medidas Sanitarias; <strong>el</strong> Decreto 3466 de 1982 sobre la idoneidad, la calidad, las<br />

garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de<br />

precios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores,<br />

entre otras; <strong>el</strong> Decreto 2150 de 1995 y Ley 232 de 1995 sobre licencias de<br />

funcionamiento; <strong>el</strong> Código de Comercio, Decreto 410 de 1971 y <strong>el</strong> Código Civil<br />

de la Nación.<br />

3.1.1 Decreto 1355 de 1970: Código Nacional de Policía<br />

Para revisar la normatividad de la presentación de espectáculos públicos a<br />

niv<strong>el</strong> nacional, es básico referirse al Código Nacional de Policía. En este, se<br />

especifican una serie de aspectos a través de distintos artículos que se deben<br />

tener en cuenta para la presentación de espectáculos en salas de teatro.<br />

El Código en su Libro II, incluye un capítulo especial para los espectáculos,<br />

pues es la Policía Nacional quien debe asegurar <strong>el</strong> orden en los espectáculos,<br />

aunque se dice que “si la función o representación se limita a determinadas<br />

personas, las disposiciones de este capítulo no son aplicables.” (Artículo 135)<br />

No es claro en qué casos se aplica y en qué casos no.<br />

Posteriormente se determinan los deberes tanto d<strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong><br />

espectáculo como d<strong>el</strong> público asistente. Es de anotar que <strong>el</strong> organizador en<br />

estos casos es tratado como empresario y las obligaciones que se disponen en<br />

16


<strong>el</strong> Código se r<strong>el</strong>acionan específicamente como “deberes d<strong>el</strong> empresario de<br />

espectáculo que se c<strong>el</strong>ebre con fines de lucro” (Artículo 136). A continuación se<br />

describen estos deberes según dicho artículo:<br />

a) Presentar <strong>el</strong> espectáculo ofrecido en <strong>el</strong> sitio, día y hora anunciados;<br />

b) Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo de la función o representación;<br />

c) Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición y<br />

comodidad;<br />

d) Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos según lo<br />

anotado en <strong>el</strong> billete de entrada.<br />

Por su parte según <strong>el</strong> Código, los espectadores deben “guardar la compostura<br />

y <strong>el</strong> decoro debidos.” (Artículo 137)<br />

Según <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, las salas de teatro se pueden considerar<br />

como sitios abiertos al público, pues dentro de esta categoría se incluyen:<br />

“…entre otros, las tabernas, los restaurantes, las salas de baile y los<br />

destinados a espectáculos, aunque para entrar a <strong>el</strong>los deban cumplirse<br />

condiciones que señale <strong>el</strong> empresario…Terminado <strong>el</strong> espectáculo o finalizada<br />

la tarea diaria en sitio abierto al público, <strong>el</strong> lugar se torna en privado.” (Libro I,<br />

Título I, Capítulo VIII, D<strong>el</strong> domicilio y su allanamiento).<br />

3.1.1.1 Permisos<br />

Según <strong>el</strong> Código, “quien promueva la presentación de un espectáculo deberá<br />

dar aviso escrito o solicitar permiso, según <strong>el</strong> caso, con cuarenta y ocho horas<br />

de anticipación al alcalde, con indicación d<strong>el</strong> lugar en que va a llevarse a cabo,<br />

la clase de espectáculo y un cálculo prudencial d<strong>el</strong> número de espectadores, si<br />

se trata de función o representación en sitio abierto… Para funciones<br />

programadas periódicamente, bastarán los anuncios publicados en la prensa o<br />

por otro medio de publicidad.” (Artículo 138)<br />

Específicamente, <strong>el</strong> Artículo 150, se refiere a algunos apartes sobre la ley<br />

r<strong>el</strong>acionados con la representación de obras de teatro. En dicho Artículo dice<br />

que “la representación de obras de teatro es libre, pero los empresarios son<br />

responsables con arreglo a las leyes civiles y penales.”<br />

Según <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, los espacios para la presentación de<br />

espectáculos deben ofrecer la debida solidez y cumplir con requerimientos de<br />

higiene. (Artículo 144)<br />

3.1.1.2 Impuestos<br />

Así mismo, <strong>el</strong> Código decreta que “El recaudo de impuesto o gravámenes que<br />

se causen por la c<strong>el</strong>ebración de espectáculos o sobre <strong>el</strong> precio de las boletas<br />

se regirá por las disposiciones nacionales o locales sobre la materia.” (Artículo<br />

139)<br />

3.1.1.3 Boletería<br />

En cuanto a la venta de boletería, <strong>el</strong> Código dice que “la policía intervendrá<br />

para garantizar que ninguna persona entre al lugar en donde se c<strong>el</strong>ebre un<br />

17


espectáculo sin billete y para que <strong>el</strong> público respete las indicaciones de<br />

porteros y acomodarse.” (Artículo 140) La policía también puede impedir <strong>el</strong><br />

cobro de derechos de entrada distintos a los autorizados y puede ingresar a los<br />

sitios en que se realicen espectáculos cuando así lo deseen, únicamente para<br />

fines d<strong>el</strong> servicio.<br />

De igual forma establece una serie de artículos que reglamentan <strong>el</strong> hecho de<br />

que <strong>el</strong> empresario sólo puede vender o distribuir la cantidad de boletas<br />

correspondientes a la capacidad d<strong>el</strong> lugar donde se llevará a cabo <strong>el</strong><br />

espectáculo.<br />

3.1.1.4 Impedimento para presentación<br />

El Código establece una serie de casos en los cuales la policía puede impedir<br />

la realización de espectáculos, estos casos son:<br />

• Cuando se realicen en un lugar “que no ofrezca la debida solidez<br />

o que no cumpla con los requisitos de la higiene.” (Artículo 144)<br />

• Cuando sometan a gran riesgo a los espectadores<br />

• Cuando sean espectáculos con fines de lucro en los que se<br />

exhiban personas con deformaciones o anormalidades.<br />

• En caso de problemas de orden público, “la policía podrá aplazar<br />

la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo.”<br />

(Artículo 145)<br />

• “Si la representación de la obra contiene infracción de la ley<br />

penal, <strong>el</strong> jefe de policía a petición de persona ofendida<br />

suspenderá su repetición mediante resolución motivada y escrita.<br />

La decisión policial podrá mantenerse mientras no sea objeto de<br />

pronunciamiento en contrario dictado por <strong>el</strong> juez d<strong>el</strong><br />

conocimiento.” (Artículo 150)<br />

3.1.1.5 Poblaciones vulnerables<br />

En <strong>el</strong> Código se establece que “La entrada a espectáculos distintos de los<br />

deportivos, que se inicien después de las nueve de la noche queda prohibida<br />

para menores de catorce años, cuando no estén acompañados de sus padres<br />

o parientes mayores de edad.” (Artículo 146)<br />

Sin embargo en <strong>el</strong> Artículo 150, que aplica especialmente a la representación<br />

de obras de teatro, dice: “<strong>el</strong> director d<strong>el</strong> grupo de teatro podrá señalar la edad<br />

de las personas que estén en capacidad de presenciar <strong>el</strong> espectáculo.”<br />

3.1.1.6 Multas<br />

Según <strong>el</strong> Código, “salvo reglamentación especial en contrario, de carácter local,<br />

cuando un espectáculo se suspenda después de iniciado, sin que haya<br />

mediado fuerza mayor o cuando no se realice en la fecha y hora señaladas, se<br />

reintegrará <strong>el</strong> valor de lo pagado.” (Artículo 147)<br />

18


3.1.2 Ley 23 de 1982: Derechos de Autor<br />

Aunque no se especifica <strong>el</strong> tema de los derechos de autor en <strong>el</strong> Código de<br />

Policía Nacional, la normatividad de Med<strong>el</strong>lín, Cali y Bogotá menciona este<br />

aspecto y refiere una ley que rige a niv<strong>el</strong> nacional. El tema de los derechos de<br />

autor obedece a una Ley nacional que además parte de uno de los principios<br />

de la Constitución Nacional. El Artículo 61 dice: “El Estado protegerá la<br />

propiedad int<strong>el</strong>ectual por <strong>el</strong> tiempo y mediante las formalidades que establezca<br />

la ley”, a partir de este enunciado se conforma la Ley 23 de 1982 la cual<br />

establece <strong>el</strong> marco legal para los derechos de autor a niv<strong>el</strong> nacional. Esta Ley<br />

se complementó con la Ley 44 de 1993 y posteriormente por la Ley 719 de<br />

2001.<br />

Estas leyes protegen a “los autores de obras literarias, científicas y artísticas…<br />

y a los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y a los<br />

organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los d<strong>el</strong> autor.” (Ley 23<br />

de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1). Algunas expresiones<br />

que menciona <strong>el</strong> Artículo 2 de la ley en mención, son:<br />

“…las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las<br />

pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin letra; las obras<br />

cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por<br />

procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las<br />

obras de arte aplicadas;… en fin, toda producción d<strong>el</strong> dominio científico,<br />

literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de<br />

impresión o de reproducción,...” (Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones<br />

Generales, Artículo 2)<br />

De acuerdo con <strong>el</strong>lo, es una Ley que aplica para la presentación de<br />

espectáculos públicos en todo <strong>el</strong> territorio nacional.<br />

Según <strong>el</strong> Artículo 3 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor le otorgan a<br />

estos, “las facultades exclusivas de”:<br />

• Disponer de su obra a título gratuito o de forma costosa, siempre<br />

y cuando sea bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les<br />

dicte;<br />

• Aprovechar su obra con fines de lucro o sin él, por medio… medio<br />

de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer;<br />

• Ejercer los privilegios incluidos en esta Ley (Ver Capítulo II,<br />

sección segunda, artículo 30)<br />

• Y la Ley 44 de 1993, adicionó: “Obtener una remuneración a la<br />

propiedad int<strong>el</strong>ectual por ejecución pública o divulgación, en<br />

donde prime <strong>el</strong> derecho de autor sobre los demás, en una<br />

proporción no menor d<strong>el</strong> sesenta por ciento (60%) d<strong>el</strong> total<br />

recaudado.” (Artículo 68)<br />

Y en <strong>el</strong> artículo 4, se mencionan los titulares de los derechos de autor que<br />

reconoce la Ley colombiana:<br />

• <strong>el</strong> autor de su obra;<br />

19


• <strong>el</strong> artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o<br />

ejecución;<br />

• <strong>el</strong> productor, sobre su fonograma;<br />

• <strong>el</strong> organismo de radiodifusión, sobre su emisión;<br />

• los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares<br />

anteriormente citados;<br />

• La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga<br />

por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica,<br />

literaria o artística realizada por uno o varios autores en las<br />

condiciones previstas por esta ley.<br />

El Artículo 5, por su parte, menciona otro tipo de obras que también se<br />

consideran como creaciones originales y que se derivan de las obras<br />

originales. Estas obras son protegidas por la Ley como obras independientes,<br />

sin perjuicio de los derechos de autor, y son las siguientes:<br />

• Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás<br />

transformaciones realizadas sobre una obra d<strong>el</strong> dominio privado,<br />

con autorización expresa d<strong>el</strong> titular de la obra original. En este<br />

caso se considera como titular d<strong>el</strong> derecho sobre la adaptación,<br />

traducción, transporte, etc., <strong>el</strong> que los ha realizado, a no ser que<br />

se haya convenido lo contrario.<br />

• Las obras colectivas… cuando <strong>el</strong> método o sistema de s<strong>el</strong>ección<br />

o de organización de las distintas partes u obras que en <strong>el</strong>las<br />

intervienen, constituye una creación original. Se consideran como<br />

titulares de estas obras la persona o personas naturales o<br />

jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su<br />

nombre. Los autores de las obras así utilizadas conservan sus<br />

derechos sobre <strong>el</strong>las y pueden reproducirlas separadamente.<br />

Según la Ley, no es posible apropiarse de “las ideas o contenido conceptual de<br />

las obras literarias, artísticas y científicas” (Ley 23 de 1982, Capítulo I,<br />

Disposiciones Generales, Artículo 6), la Ley protege solamente y<br />

exclusivamente “la forma literaria, plástica o sonora” (Ley 23 de 1982, Capítulo<br />

I, Disposiciones Generales, Artículo 6), es decir, la forma como las ideas d<strong>el</strong><br />

autor son producidas o expresadas.<br />

Es así como la Ley define las diversas modalidades de obras y reproducciones,<br />

de las cuales se enumeran algunas r<strong>el</strong>acionadas con los espectáculos<br />

públicos:<br />

• obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los libros,<br />

obras musicales…fotografías artísticas, pantomimas u otras obras<br />

coreográficas;<br />

• obra individual: la que sea producida por una sola persona<br />

natural;<br />

• obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por<br />

dos o más personas naturales, cuyos aportes no puedan ser<br />

separados;<br />

20


• obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por<br />

iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica<br />

que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;<br />

• obra anónima: aqu<strong>el</strong>la en que no se menciona <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong><br />

autor, por voluntad d<strong>el</strong> mismo o por ser ignorado;<br />

• obra seudónima: aqu<strong>el</strong>la en que <strong>el</strong> autor se oculta bajo un<br />

seudónimo que no lo identifica;<br />

• obra inédita: aqu<strong>el</strong>la que no haya sido dada a conocer al público;<br />

• obra póstuma: aqu<strong>el</strong>la que no haya sido dada a la publicidad sino<br />

después de la muerte de su autor;<br />

• obra originaria: aqu<strong>el</strong>la que es primitivamente creada;<br />

• obra derivada: aqu<strong>el</strong>la que resulte de la adaptación, traducción u<br />

otra transformación de una obra originaria, siempre que<br />

constituya una creación autónoma;<br />

• artista intérprete o ejecutante: <strong>el</strong> actor, locutor, narrador,<br />

declamador, cantante, bailarín, músico y cualquiera otra persona<br />

que interprete o ejecute una obra literaria o artística;<br />

• productor de fonogramas: la persona natural o jurídica que fija por<br />

primera vez los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;<br />

• fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una<br />

ejecución o de otros sonidos;<br />

• publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o<br />

sistema;<br />

• fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base<br />

material suficientemente permanente o estable para permitir su<br />

percepción, reproducción y comunicación.<br />

La protección que la Ley otorga al autor, no necesita de registro alguno, por lo<br />

que se establece en dicha Ley que “las formalidades que en <strong>el</strong>la se establecen<br />

son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se<br />

protegen.” (Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 9) Así<br />

pues, se reconoce como “autor de una obra salvo prueba en contrario, la<br />

persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos<br />

convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo<br />

nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se<br />

enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación o<br />

cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.” (Ley 23 de 1982,<br />

Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 10)<br />

3.1.2.1 Tiempo de garantía<br />

La propiedad literaria y artística según la Ley, está protegida, en <strong>el</strong> caso de<br />

personas naturales “por <strong>el</strong> tiempo de la vida d<strong>el</strong> autor y ochenta años más,<br />

mediante las formalidades que prescriba la Ley.” (Ley 23 de 1982, Capítulo I,<br />

Disposiciones Generales, Artículo 11). Este mismo artículo establece que esta<br />

misma garantía se extiende a “los propietarios de obras publicadas en países<br />

de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su<br />

legislación <strong>el</strong> principio de la reciprocidad, sin que haya necesidad de c<strong>el</strong>ebrar al<br />

efecto convenios internacionales".<br />

21


Si por su parte, la obra literaria, científica o artística tiene por titular “una<br />

persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución de derecho público,<br />

se considerará que <strong>el</strong> plazo de protección será de treinta años contados a partir<br />

de su publicación.” (Ley 23 de 1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho,<br />

Artículo 27).<br />

En <strong>el</strong> caso especifico de artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores<br />

de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, “cuando <strong>el</strong> titular sea<br />

persona jurídica, <strong>el</strong> término de protección será de cincuenta años, contados a<br />

partir d<strong>el</strong> último día d<strong>el</strong> año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la<br />

primera publicación d<strong>el</strong> fonograma o, de no ser publicado, de su primera<br />

fijación o la emisión de su radiodifusión.” (Ley 23 de 1982, Capítulo II,<br />

Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 29).<br />

3.1.2.2 Aplicabilidad<br />

Aunque <strong>el</strong> tema de derechos de autor trasciende su r<strong>el</strong>evancia desde la<br />

territorialidad, la aplicabilidad de esta Ley específica se remite a “las obras y<br />

productores de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros domiciliados en<br />

<strong>el</strong> país, y las obras de los extranjeros publicadas por primera vez en <strong>el</strong> país.”<br />

(Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 11)<br />

“Los extranjeros con domicilio en <strong>el</strong> exterior gozarán de la protección de esta<br />

ley en la medida que las convenciones internacionales a las cuales Colombia<br />

está adherida o cuando sus leyes nacionales aseguren reciprocidad efectiva a<br />

los colombianos.”<br />

3.1.2.3 Derechos patrimoniales y morales<br />

En <strong>el</strong> Capítulo II, la Ley 23 de 1982 expone los derechos patrimoniales que<br />

tiene <strong>el</strong> autor de una obra protegida, siendo estos:<br />

• “reproducir la obra;<br />

• efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier<br />

otra transformación de la obra; y<br />

• comunicar la obra al público mediante la representación,<br />

ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.” (Ley 23 de<br />

1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 12)<br />

En este mismo capítulo se menciona <strong>el</strong> hecho de que las obras independientes,<br />

tales como versiones, adaptaciones, extracciones, traducciones, etc., son<br />

propiedad de la persona que las realiza, pero siempre debe dar <strong>el</strong> crédito al<br />

autor original de la obra pública.<br />

Así mismo, cuando una persona natural o jurídica contrata a uno o varios<br />

autores, mediante contrato de servicios, para la creación y <strong>el</strong>aboración de una<br />

obra según su propio plan “y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la<br />

ejecución de ese plan los honorarios pactados en <strong>el</strong> respectivo contrato. Por<br />

este solo acto, se entiende que <strong>el</strong> autor o autores transfieren los derechos<br />

sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas” (Ley 23 de<br />

1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 20) en los derechos morales.<br />

22


Cuando <strong>el</strong> autor transfiere o autoriza <strong>el</strong> ejercicio de sus derechos patrimoniales,<br />

se refiere a que cede los derechos sobre su obra para <strong>el</strong> goce y disposición de<br />

la persona con la que firma <strong>el</strong> contrato. Pero los derechos morales, según la<br />

Ley son perpetuos, inalienables e irrenunciables para: (Ver Artículo 30)<br />

• reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial,<br />

para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice<br />

cualquiera de los actos de reproducción y disposición que tiene <strong>el</strong><br />

autor;<br />

• oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la<br />

obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su<br />

honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir<br />

reparación por éstos;<br />

• a conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o<br />

después de él cuando así lo ordenase por disposición<br />

testamentaria;<br />

• a modificarla, antes o después de su publicación;<br />

• a retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de<br />

utilización aunque <strong>el</strong>la hubiese sido previamente autorizada.<br />

3.1.2.4 Limitaciones y excepciones<br />

En <strong>el</strong> Capítulo III de la Ley, se describen las limitaciones y excepciones al<br />

derecho de autor. Cabe mencionar para este estudio, la que se refiere a la<br />

citación de texto, siempre y cuando se transcriba o plasme las ideas de un<br />

autor. Así mismo es importante incluir <strong>el</strong> Artículo 44 que dice:<br />

“Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en <strong>el</strong> domicilio<br />

privado sin ánimo de lucro.” (Ley 23 de 1982, Capítulo III, Contenido d<strong>el</strong><br />

Derecho, Artículo 44)<br />

Los derechos patrimoniales se causan o entran a regir “desde <strong>el</strong> momento en<br />

que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera<br />

que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión.”<br />

(Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 72) Esto<br />

siempre y cuando no aplique situaciones de excepción a la norma.<br />

Siempre que se c<strong>el</strong>ebren contratos con los usuarios u organizaciones que<br />

tengan dichos derechos “por concepto de ejecución, representación, exhibición<br />

y, en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente<br />

Ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos las que tendrán<br />

aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la<br />

misma.” (Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 73)<br />

En caso de que no exista un contrato, “las tarifas serán las que fije la entidad<br />

competente teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong><br />

establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo; estas<br />

tarifas no podrán ser mayores a las acordadas por la asociaciones para casos<br />

similares.” (Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 72,<br />

Parágrafo)<br />

23


De esta forma, “los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus<br />

causahabientes tienen derecho exclusivo de autorizar o prohibir:<br />

• la edición o cualquier otra forma de reproducción;<br />

• la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación;<br />

• la inclusión en p<strong>el</strong>ícula cinematográfica, videograma, cinta de<br />

video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación, y<br />

• la comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios,<br />

tales como:<br />

- La ejecución, representación, recitación o declamación.<br />

- La radiodifusión sonora y audiovisual.<br />

- La difusión por parlantes, t<strong>el</strong>efonía con o sin cables, o<br />

mediante <strong>el</strong> uso de fonógrafos, equipos de sonido o<br />

grabación y aparatos análogos.<br />

- La utilización pública por cualquiera otro medio de<br />

comunicación o reproducción, conocido o por conocerse.”<br />

(Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial,<br />

Artículo 76)<br />

Para cada una de estas, hay que tramitar <strong>el</strong> permiso correspondiente.<br />

3.1.2.5 Contrato de Representación<br />

En <strong>el</strong> caso de los espectáculos en Colombia, es importante tener en cuenta y<br />

conocer <strong>el</strong> Contrato de Representación, que se refiere al que “<strong>el</strong> autor de una<br />

obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar<br />

autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una<br />

remuneración.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de Representación,<br />

Artículo 139)<br />

Una representación pública es, según esta Ley, “toda aqu<strong>el</strong>la que se efectúe<br />

fuera de un domicilio privado y aun dentro de éste si es proyectada o propalada<br />

al exterior.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de Representación, Artículo<br />

140) No se considera una representación pública la “que se haga para fines<br />

educativos, dentro de las instituciones o edificios de las instituciones<br />

educativas, públicas o privadas, siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong><br />

derecho de entrada.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de<br />

Representación, Artículo 149)<br />

Una vez <strong>el</strong> empresario, que puede ser una persona natural o jurídica, recibe la<br />

obra, “está obligado a representar la obra dentro d<strong>el</strong> plazo fijado por las partes,<br />

<strong>el</strong> que no podrá exceder de un año” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de<br />

Representación, Artículo 141), si no se conviene un tiempo, se aplica como<br />

plazo máximo un año.<br />

Así mismo la Ley establece a través de una serie de Artículos aspectos que<br />

debe tener en cuenta <strong>el</strong> empresario u organizador d<strong>el</strong> espectáculo:<br />

• Anunciar siempre al público <strong>el</strong> título de la obra acompañada d<strong>el</strong><br />

nombre o seudónimo d<strong>el</strong> autor, y en su caso, los d<strong>el</strong> productor y<br />

<strong>el</strong> adaptador, indicando las características de la adaptación.<br />

24


• Cuando la remuneración d<strong>el</strong> autor no se haya acordado<br />

contractualmente, le corresponderá como mínimo <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong><br />

monto de las entradas recaudadas en cada función o<br />

representación, y <strong>el</strong> 15% de la misma en la función d<strong>el</strong> estreno.<br />

• Si los intérpretes principales de la obra y los directores de<br />

orquesta o coro fueren escogidos de común acuerdo entre <strong>el</strong><br />

autor y <strong>el</strong> empresario, éste no podrá sustituirlos sin <strong>el</strong><br />

consentimiento previo de aquél, salvo caso fortuito que no admita<br />

demora.<br />

• Si <strong>el</strong> empresario no pagare la participación correspondiente al<br />

autor al ser requerido por éste o por sus representantes, a<br />

solicitud de cualquiera de <strong>el</strong>los, la autoridad competente ordenará<br />

la suspensión de la representación de la obra y <strong>el</strong> embargo de las<br />

entradas, sin perjuicio de las demás acciones legales a favor d<strong>el</strong><br />

autor a que hubiere lugar.<br />

• Si <strong>el</strong> contrato no fijare término para las representaciones, <strong>el</strong><br />

empresario deberá repetirlas tantas veces cuantas lo justifique<br />

económicamente la concurrencia d<strong>el</strong> público. La autorización<br />

dada en <strong>el</strong> contrato caduca cuando la obra deja de ser<br />

representada por falta de concurrencia d<strong>el</strong> público.<br />

• En <strong>el</strong> caso de que la obra no fuere representada en <strong>el</strong> plazo<br />

establecido en <strong>el</strong> contrato, <strong>el</strong> empresario deberá restituir al autor<br />

<strong>el</strong> ejemplar o copia de la obra recibida por él e indemnizarle los<br />

daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.<br />

• El contrato de representación no puede ser cedido por <strong>el</strong><br />

empresario sin previo o expreso permiso d<strong>el</strong> autor o sus<br />

causahabientes.<br />

3.1.2.6 Ejecución pública de obras musicales<br />

El Capítulo XI de la presente Ley dice que la ejecución pública de las obras<br />

musicales, debe haber sido autorizada previamente y exclusivamente por <strong>el</strong><br />

titular d<strong>el</strong> derecho o sus representantes. (Artículo 158)<br />

Se consideran ejecuciones públicas “las que se realicen en teatros, cines, salas<br />

de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos,<br />

restaurantes, hot<strong>el</strong>es, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y,<br />

en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se<br />

transmitan, por radio y t<strong>el</strong>evisión, sea con la participación de artistas, sea por<br />

procesos mecánicos, <strong>el</strong>ectrónicos, sonoros o audiovisuales.” (Ley 23 de 1982,<br />

Capítulo XI, Ejecución pública de obras musicales, Artículo 159)<br />

Por lo tanto, siempre que se vayan a reproducir piezas musicales, se debe<br />

contar con la autorización para <strong>el</strong>lo, de <strong>el</strong>lo depende, además la expedición o<br />

renovación de la licencia de funcionamiento de estos establecimientos. Los<br />

propietarios o administradores de este tipo de establecimientos, están<br />

obligados, según la Ley a:<br />

• “Exhibir, en lugar público, <strong>el</strong> programa diario de las mismas obras.<br />

• Anotar en planillas diarias…<strong>el</strong> título de cada obra musical<br />

ejecutada, <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> autor o compositor de las mismas, <strong>el</strong> de<br />

25


los artistas o intérpretes que en <strong>el</strong>la intervienen, o <strong>el</strong> d<strong>el</strong> director<br />

de grupo u orquesta, en su caso, y d<strong>el</strong> nombre o marca d<strong>el</strong><br />

grabador cuando la ejecución pública se haga a partir de una<br />

fijación fonomecánica.<br />

• Remitir una copia auténtica de dichas planillas a los autores,<br />

artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de<br />

fonogramas que en <strong>el</strong>las aparezcan, o sus representantes legales<br />

o convencionales, si lo solicitan.<br />

• Las planillas a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo serán fechadas y<br />

firmadas y puestas a disposición de los interesados, o de las<br />

autoridades administrativas o judiciales competentes cuando las<br />

solicitan para su examen.<br />

• No utilizar las interpretaciones realizadas por personas a quienes<br />

<strong>el</strong> autor o sus representantes hayan prohibido ejecutar la obra o<br />

un repertorio de sus obras por infracciones al derecho de autor.”<br />

(Ley 23 de 1982, Capítulo XI, Ejecución pública de obras<br />

musicales, Artículo 163)<br />

3.1.2.7 Derechos Conexos<br />

El Capítulo XII expone la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, la<br />

cual no puede afectar de ninguna forma los derechos de autor.<br />

Estos artistas, o sus representantes, tienen “<strong>el</strong> derecho de autorizar o prohibir<br />

la fijación, la reproducción, la comunicación al público, la transmisión o<br />

cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones.” (Ley<br />

23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 166)<br />

Como resultado, sin haber obtenido la autorización correspondiente, está<br />

prohibida:<br />

• “la radiodifusión y la comunicación al público de la interpretación o<br />

ejecución de dichos artistas,…;<br />

• la fijación de la interpretación o ejecución no fijada anteriormente<br />

sobre un soporte material;<br />

• la reproducción de una fijación de la interpretación o ejecución de<br />

dichos artistas en los siguientes casos:<br />

- Cuando la interpretación o la ejecución se hayan fijado<br />

inicialmente sin su autorización.<br />

- Cuando la reproducción se hace con fines distintos de<br />

aqu<strong>el</strong>los para los cuales fueron autorizados por los<br />

artistas.<br />

- Cuando la interpretación o la ejecución se haya fijado<br />

inicialmente de conformidad con las disposiciones de<br />

esta Ley pero la reproducción se haga con fines distintos<br />

de los indicados.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII,<br />

Derechos conexos, Artículo 166)<br />

Cuando se reproduzca la música interpretada ejecutada o producida por un<br />

artista, “<strong>el</strong> utilizador abonará una remuneración equitativa y única, destinada a<br />

la vez a los artistas, intérpretes o ejecutantes y al productor d<strong>el</strong> fonograma,<br />

26


suma que será pagada por <strong>el</strong> utilizador a los artistas intérpretes o ejecutantes y<br />

a los productores de fonogramas, a través de las sociedades de gestión<br />

colectiva constituidas conforme a la Ley, y distribuida por partes iguales.” (Ley<br />

23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 173)<br />

Existen algunas exenciones para <strong>el</strong> pago de los derechos conexos que son:<br />

• “<strong>el</strong> uso privado;<br />

• informar sobre sucesos de actualidad, a condición de que sólo se<br />

haga uso de breves fragmentos de una interpretación o ejecución,<br />

de un fonograma o de una emisión de radiodifusión;<br />

• la utilización hecha únicamente con fines de enseñanza o de<br />

investigación científica;<br />

• hacer citaciones en forma de breves fragmentos de una<br />

interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de<br />

radiodifusión, siempre que tales citaciones estén conformes con<br />

las buenas costumbres y estén justificadas por sus fines<br />

informativos.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos,<br />

Artículo 178)<br />

3.1.2.8 D<strong>el</strong> Dominio Público<br />

Existen algunas obras que son de uso libre y están incluidas en <strong>el</strong> Capítulo XIV<br />

de la Ley, estas son:<br />

• “Las obras cuyo período de protección esté agotado.<br />

• Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.<br />

• Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.<br />

• Las obras extranjeras que no gocen de protección en la<br />

República.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XIV, D<strong>el</strong> Dominio Público,<br />

Artículo 188)<br />

• El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive danzas,<br />

canto, artesanía, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio<br />

cultural. (Artículo 189)<br />

3.1.2.9 Entidad competente<br />

La Dirección d<strong>el</strong> Derecho de Autor es la autoridad competente sobre <strong>el</strong> tema a<br />

niv<strong>el</strong> nacional. Tiene a cargo la Oficina de Registro y las demás dependencias<br />

necesarias para la ejecución y vigilancia d<strong>el</strong> cumplimiento de la Ley y de las<br />

demás disposiciones concordantes que dicte <strong>el</strong> Gobierno Nacional en uso de<br />

su facultad ejecutiva.<br />

3.1.2.10 Registro de obras<br />

Además de lo expuesto anteriormente, la Ley 44 de 1993, enumera las obras<br />

que se pueden inscribir en <strong>el</strong> Registro Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, siendo<br />

estas:<br />

• “las obras literarias, científicas y artísticas;<br />

• los actos en virtud de los cuales se enajene <strong>el</strong> Derecho de Autor,<br />

así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los<br />

derechos de autor o los derechos conexos;<br />

27


• los fonogramas;<br />

• los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o<br />

jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de<br />

Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos r<strong>el</strong>acionados<br />

con la Ley 23 de 1982” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />

nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 3)<br />

El objetivo d<strong>el</strong> registro, es básicamente obtener una condición de publicidad y<br />

oponibilidad ante terceros para la obra.<br />

La persona que haga uso de las obras registradas o que tienen derecho de<br />

autor, debe cumplir “dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación,<br />

transmisión pública, reproducción o importación, con <strong>el</strong> depósito legal de las<br />

mismas ante las entidades y en la cantidad definida en <strong>el</strong> reglamento que para<br />

efecto expedirá <strong>el</strong> Gobierno Nacional” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />

nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 7). Si esto no se cumple, la Dirección<br />

Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, sancionará a la persona con “una multa igual a<br />

diez (10) veces <strong>el</strong> valor comercial” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />

nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 7).<br />

El registro de las obras no tiene costo alguno y existen dos formas de registro<br />

de obras ante la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor. Una es en línea a<br />

través de la página Web http://www.derautor.gov.co, que a la fecha, se<br />

encuentra en fase piloto, únicamente activa para <strong>el</strong> caso de obras literarias<br />

inéditas. La otra posibilidad es mediante registro físico, de la siguiente forma:<br />

1. La solicitud de registro puede ser presentada personalmente o enviada por<br />

correo a la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, por <strong>el</strong> autor, titular o<br />

por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad, <strong>el</strong><br />

<strong>documento</strong> mediante <strong>el</strong> cual se ha otorgado poder al solicitante.<br />

2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las instrucciones o<br />

de lo contrario esta oficina la devolverá con <strong>el</strong> fin de que se haga las<br />

correcciones o aclaraciones pertinentes. Las instrucciones se pueden<br />

consultar en la página Web http://www.derautor.gov.co<br />

3. Después de que la obra se encuentre debidamente registrada, <strong>el</strong> solicitante<br />

o un tercero previa su autorización (<strong>documento</strong> escrito y debidamente<br />

firmado) podrá reclamar en la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, <strong>el</strong><br />

certificado de registro.<br />

El registro de la obra debe hacerse anualmente; <strong>el</strong> no hacerlo, “puede dar lugar<br />

a la caducidad de la reserva” (Ley 44 de 1993, Capítulo V, otros derechos,<br />

Artículo 61). Esta gestión se debe hacer ante la División de Licencias de la<br />

Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor.<br />

Además de <strong>el</strong>lo, <strong>el</strong> Decreto 460 de 1995, estableció que es obligación de la<br />

persona que registre una obra, entregar ejemplares en cantidades<br />

especificadas según <strong>el</strong> caso, y con ciertas características según la obra, con<br />

“<strong>el</strong> propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y<br />

fonográfica y acrecentar <strong>el</strong> patrimonio cultural.” (Decreto 460 de 1995, Capítulo<br />

III, d<strong>el</strong> Depósito Legal, Artículo 22)<br />

28


3.1.2.11 Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y<br />

derechos conexos<br />

Según la Ley 44 de 1993, los titulares de derechos de autor y derechos<br />

conexos, pueden conformar “sociedades de gestión colectiva de derechos de<br />

autor y derechos conexos, sin ánimo de lucro con personería jurídica, para la<br />

defensa de sus intereses” (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las sociedades de<br />

gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, Artículo 10).<br />

El reconocimiento de la personería jurídica de estas sociedades, está a cargo<br />

de la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, quien además es la encargada<br />

de realizar <strong>el</strong> seguimiento, inspección y seguimiento sobre las mismas. Estas<br />

sociedades deben ser de más de 100 socios, quienes deben pertenecer a la<br />

misma actividad.<br />

Estas sociedades están obligadas a administrar los derechos de sus asociados<br />

y ejercer los procedimientos necesarios para la remuneración descrita en la Ley<br />

23 de 1982. Por <strong>el</strong>lo, recaudan y distribuyen a sus socios, las remuneraciones<br />

provenientes de los derechos que le correspondan.<br />

Es así como la Ley establece las siguientes normas básicas para <strong>el</strong><br />

funcionamiento de este tipo de sociedades:<br />

• Admitir como socios a los titulares de derechos que los soliciten y<br />

que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva<br />

actividad.<br />

• Conformar un Consejo Directivo que apruebe las resoluciones<br />

referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribución de las<br />

remuneraciones provenientes de la utilización de los derechos<br />

que administra y sobre los demás aspectos importantes de la<br />

administración colectiva.<br />

• Enviar a sus miembros información periódica, completa y<br />

detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan<br />

interesar al ejercicio de sus derechos.<br />

• El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades<br />

de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos se<br />

distribuirá entre los derechohabientes guardando proporción con<br />

la utilización efectiva de sus derechos.<br />

• Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por<br />

una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y<br />

derechos conexos, ya sea directamente o sobre la base de<br />

acuerdo con sociedades hermanas extranjeras de gestión<br />

colectiva de derechos de autor y derechos conexos que<br />

representen directamente a tales socios, gozarán d<strong>el</strong> mismo trato<br />

que los socios que sean nacionales d<strong>el</strong> país que tengan su<br />

residencia habitual en él y que sean miembros de la sociedad de<br />

gestión colectiva o estén representados por <strong>el</strong>la.<br />

• Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y<br />

derechos conexos tendrán los siguientes órganos: la Asamblea<br />

General, un Consejo Directivo, un Comité de Vigilancia y un<br />

29


Fiscal. (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las sociedades de gestión<br />

colectiva de derechos de autor y derechos conexos, Artículo 14)<br />

La Ley dice además, que estas sociedades, “están obligadas a <strong>el</strong>aborar<br />

reglamentos internos en los que se precise la forma como deberá efectuarse<br />

entre los socios <strong>el</strong> reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas así<br />

como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas<br />

utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o<br />

reproducciones de fonogramas” (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las<br />

sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos,<br />

Artículo 30).<br />

En Colombia, actualmente existen tres sociedades legitimadas para la gestión<br />

de derechos de autor y derechos conexos, una de <strong>el</strong>las es SAYCO, quien se<br />

encarga de la gestión de los Derechos de Autor en cuanto a obras musicales,<br />

la otra es ACINPRO, encargada de la gestión de los Derechos Conexos de<br />

obras musicales y la tercera es <strong>el</strong> CEDER Centro Colombiano de Derechos<br />

Reprográficos, que gestiona los derechos de derechos de autor y d<strong>el</strong> editor de<br />

obras literarias para reproducción por fotocopiado.<br />

Estas tres sociedades cuentan con la personería jurídica y con la autorización<br />

de funcionamiento. SAYCO y ACINPRO se unieron y constituyeron la<br />

Organización SAYCO-ACINPRO (OSA) para ejecutar la recolección de pagos<br />

de derechos de autor.<br />

Además de estas tres sociedades, existen otras dos, que únicamente cuentan<br />

con personería jurídica más no con autorización de funcionamiento expedida<br />

por la Dirección Nacional de Derechos de Autor: Unión Nacional de Escritores,<br />

UNE y Actores, Sociedad Colombiana de Gestión.<br />

A continuación se profundiza sobre las sociedades legitimadas para la gestión<br />

de derechos que tienen que ver con la presentación de espectáculos públicos:<br />

3.1.2.11.1 SAYCO<br />

Desde 1946, la Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO, es la encargada<br />

de “recaudar y distribuir los derechos patrimoniales provenientes de la<br />

Comunicación Pública y Reproducción de las obras musicales de sus<br />

asociados nacionales por <strong>el</strong> simple acto de su afiliación y, de los extranjeros en<br />

virtud de los contratos de representación recíproca, suscritos con las<br />

Sociedades hermanas afiliadas a la Confederación Internacional de<br />

Sociedades de Autores y Compositores CISAC 1 ”<br />

• ¿Cómo afiliarse<br />

1 CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, es una<br />

organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, con sede en París y oficinas regionales en<br />

Budapest, Buenos Aires y Singapur. La CISAC agrupa más de 210 sociedades de autores en<br />

109 países y representa indirectamente a más de 2 millones de creadores dentro de todos los<br />

repertorios artísticos: música, teatro, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas y visuales.<br />

(Obtenido de http://www.cisac.org/ <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006)<br />

30


Para afiliarse a SAYCO; es necesario que la persona acredite su condición de<br />

autor y/o compositor, “mediante la presentación de partituras (guiones<br />

musicales), fonogramas (soportes musicales), carátulas originales que<br />

acrediten al aspirante como autor y/o compositor de 10 obras originales,<br />

explotadas públicamente, mediante reproducción o comunicación”<br />

(http://www.sayco.org/).<br />

• ¿Cómo declarar las obras<br />

Para registrar y/o legalizar <strong>el</strong> catalogo de obras, <strong>el</strong> socio debe presentar al<br />

Departamento de Documentación los siguientes soportes:<br />

- Partituras (guión m<strong>el</strong>ódico)<br />

- Carátulas con los créditos autorales legibles<br />

- Contrato de administración editorial (sí lo ha firmado) ó<br />

certificado de registro de la obra ante la Dirección<br />

Nacional de Derecho de Autor en los casos<br />

correspondientes<br />

Cuando un autor pertenece a SAYCO, obtiene <strong>el</strong> derecho a recibir las regalías<br />

por Concepto de Derechos de Autor a sus socios así: “d<strong>el</strong> 100% de lo<br />

recaudado por todo tipo de utilización de la música, distribuye <strong>el</strong> 60% entre los<br />

Autores y Compositores de las obras ejecutadas, <strong>el</strong> 10% corresponde a<br />

programas de Bienestar Social dirigido a los Afiliados y <strong>el</strong> 30% para la<br />

Administración” (http://www.sayco.org/).<br />

• ¿Cuáles son las tarifas que se deben pagar en <strong>el</strong> caso de<br />

espectáculos públicos<br />

Las tarifas a pagar, según sea <strong>el</strong> caso, se definen mediante <strong>el</strong> Consejo<br />

Directivo de SAYCO y acorde con la Ley 44 de 1993. Cada año se definen las<br />

tarifas a aplicar. Cualquier espectáculo artístico-musical, donde se utilicen<br />

obras que represente SAYCO, debe ser autorizado previamente, así cobre o no<br />

por <strong>el</strong> derecho de entrada. (http://www.sayco.org/)<br />

Las tarifas dependen de una clasificación determinada según <strong>el</strong> estado de<br />

importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, d<strong>el</strong> lugar<br />

geográfico donde se lleve a cabo <strong>el</strong> espectáculo y si hay o no cobro de entrada<br />

al espectáculo. Según Wilson Ríos, Presidente d<strong>el</strong> Centro Colombiano d<strong>el</strong><br />

Derecho de Autor, las tarifas “no son impositivas, toda organización puede<br />

concertar con la sociedad la tarifa dependiendo de factores como la afluencia<br />

de público, naturaleza de la organización y objetivo d<strong>el</strong> espectáculo público”<br />

(Ríos, 2006)<br />

Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> estado de importancia de la música utilizada, la clasificación<br />

es la siguiente:<br />

a) Imprescindible<br />

“Es aqu<strong>el</strong>la sin la cual no se puede realizar una actividad por que es la materia<br />

prima, Ejemplo: Conciertos, Bailes,…Festivales Musicales, Homenajes, Ballets,<br />

Vídeo Conciertos y similares.” (http://www.sayco.org/)<br />

b) Necesaria<br />

31


“Es aqu<strong>el</strong>la que siendo importante no es imprescindible ejemplo: Eventos…<br />

Cómico-Musicales,…y todos aqu<strong>el</strong>los en donde se comparta con otro género<br />

artístico y la duración en tiempo de ambos sea igual. De ser mayor <strong>el</strong> tiempo de<br />

utilización de música se considerará como imprescindible y de ser menor <strong>el</strong><br />

tiempo de utilización se considerará como música ambiental.”<br />

(http://www.sayco.org/)<br />

c) Ambiental<br />

“Es aqu<strong>el</strong>la que siendo necesaria pudiera no ser utilizada sin que <strong>el</strong>lo impida <strong>el</strong><br />

normal desarrollo de la actividad, ejemplo: La música fonograbada o en vivo<br />

que se utiliza para ambientar <strong>el</strong> espacio general,…, o un evento cualquiera con<br />

las mismas características.” (http://www.sayco.org/)<br />

d) Incidental<br />

“Es aqu<strong>el</strong>la que se utiliza por cualquier medio de forma eventual, en cualquier<br />

sitio o lugar dentro d<strong>el</strong> marco de una actividad determinada, por ejemplo: la<br />

presentación de un grupo musical en <strong>el</strong> intermedio de un partido de fútbol, <strong>el</strong><br />

lanzamiento de un producto comercial y donde en <strong>el</strong> intermedio presenten una<br />

agrupación musical en vivo, música fonograbada o D.J.” (http://www.sayco.org/)<br />

Dependiendo de <strong>el</strong>lo, se puede determinar <strong>el</strong> caso para cada modalidad de<br />

espectáculo público.<br />

Por su parte, la clasificación por ubicación geográfica va de la mano de la<br />

variable d<strong>el</strong> cobro o no cobro de entrada al espectáculo, así:<br />

a) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />

Med<strong>el</strong>lín y Cali) y se cobra una entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> salario<br />

mínimo mensual vigente 2 SMMV:<br />

TABLA 1. Tarifa SAYCO para Bogotá y capitales de departamento. Cobro<br />

de entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />

Imprescindible 15% mínimo 10% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />

Necesaria<br />

Ambiental<br />

Incidental<br />

10% mínimo 7% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />

7% mínimo 4% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />

3% mínimo 1% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />

Fuente: http://www.sayco.org/<br />

Esto significa que si la música para un espectáculo público es necesaria y <strong>el</strong><br />

organizador presupuestó la afluencia de 100 personas, debe pagar <strong>el</strong> 10% de<br />

la boletería a SAYCO. Pero, si solamente vendió 50 boletas, debe pagar <strong>el</strong> 7%<br />

de la boletería más IVA.<br />

2 A la fecha este salario es de $408,000 (obtenido <strong>el</strong> 2 de julio de 2006, de la página Web de la<br />

KPMG http://www.kpmg.com.co/guia_laboral_web_2006/guia_laboral_web_2006.htm) por lo<br />

que aplicaría a espectáculos públicos que cobren más de $5,712 pesos cada boleta<br />

32


) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />

Med<strong>el</strong>lín y Cali) y se cobra una entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> salario<br />

mínimo mensual vigente o no se cobra entrada:<br />

Se debe canc<strong>el</strong>ar a SAYCO, por la asistencia de cada (500) personas o<br />

fracción, es decir, que desde 1 hasta 500 espectadores, se debe pagar:<br />

TABLA 2. Tarifa SAYCO para Bogotá y capitales de departamento. Cobro<br />

de entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />

Imprescindible un (1) salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

Necesaria<br />

Ambiental<br />

Incidental<br />

75% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

50% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

25% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

Fuente: http://www.sayco.org/<br />

c) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />

Med<strong>el</strong>lín y Cali), donde para <strong>el</strong> ingreso se exija la presentación de un<br />

producto comercial determinado, como una manera de contra prestación<br />

para promocionarlos, deberán canc<strong>el</strong>ar a SAYCO:<br />

El 10% más IVA sobre <strong>el</strong> valor al público d<strong>el</strong> total de los productos a canjear.<br />

Por ejemplo: Si para entrar al espectáculo se debe presentar 5 tapas de<br />

gaseosas de $2.000 cada una, <strong>el</strong> precio de la boleta sería $10.000 pesos, por<br />

lo que <strong>el</strong> organizador debe pagar a SAYCO <strong>el</strong> 10% de $10.000 por asistente al<br />

espectáculo.<br />

d) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />

comisarías, y se cobra una entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> salario mínimo<br />

mensual vigente (a la fecha este salario es de $408,000, por lo que<br />

aplicaría a espectáculos públicos que cobren más de $5,712 pesos cada<br />

boleta):<br />

TABLA 3. Tarifa SAYCO para cabeceras municipales, veredas,<br />

inspecciones y comisarías. Cobro de entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />

Imprescindible<br />

Necesaria<br />

Ambiental<br />

Incidental<br />

12% mínimo 9% más IVA<br />

9% mínimo 7% más IVA<br />

6% mínimo 3% más IVA<br />

2% mínimo 1% más IVA<br />

Fuente: http://www.sayco.org/<br />

e) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />

comisarías, y se cobra una entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> salario mínimo<br />

mensual vigente o no se cobra entrada:<br />

Se debe canc<strong>el</strong>ar a SAYCO, por la asistencia de cada (1000) personas o<br />

fracción, es decir, que desde 1 hasta 1000 espectadores, se debe pagar:<br />

33


TABLA 4. Tarifa SAYCO para cabeceras municipales, veredas,<br />

inspecciones y comisarías. Cobro de entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />

Imprescindible un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

Necesaria<br />

Ambiental<br />

Incidental<br />

50% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

25% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

15% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />

Fuente: http://www.sayco.org/<br />

f) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />

comisarías, donde para <strong>el</strong> ingreso se exija la presentación de un<br />

producto comercial determinado, como una manera de contra prestación<br />

para promocionarlos, deberán canc<strong>el</strong>ar a SAYCO:<br />

El 9% más IVA sobre <strong>el</strong> valor al público d<strong>el</strong> total de los productos a canjear.<br />

En <strong>el</strong> caso de cortesías, “SAYCO autoriza a los empresarios un máximo d<strong>el</strong><br />

10% de cortesías sobre <strong>el</strong> aforo…los excedentes deberán canc<strong>el</strong>arlos<br />

aplicando <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> concertado por <strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> valor de la boleta de cada<br />

sector.” (http://www.sayco.org/) El aranc<strong>el</strong> concertado es <strong>el</strong> que acuerden <strong>el</strong><br />

recaudador con <strong>el</strong> organizador.<br />

En cuanto a descuentos de las boletas a los usuarios, SAYCO acepta hasta un<br />

25% de descuento d<strong>el</strong> valor de la boleta, siempre y cuando aparezca impreso<br />

en <strong>el</strong>la.<br />

Existe un caso excepcional que aplica solamente a aqu<strong>el</strong>los espectáculos<br />

públicos que no cobren entrada que utilicen música imprescindible y cuyas<br />

condiciones sociales ameriten un trato especial. El Recaudador es la persona<br />

que determina y justifica dichas condiciones, para los que aplican las siguientes<br />

tarifas:<br />

TABLA 5. Tarifa SAYCO para espectáculos públicos que no cobren<br />

entrada, que utilicen música imprescindible y con condiciones sociales<br />

especiales<br />

Para Capitales 20% de Un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente más IVA.<br />

Para Pueblos<br />

10% de Un (1) Salario mínimo mensual Vigente más IVA.<br />

Fuente: http://www.sayco.org/<br />

Según la ley, existen una serie de condiciones únicas que permiten <strong>el</strong> no pago<br />

de los derechos de autor. Dichas condiciones son:<br />

"Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en <strong>el</strong> domicilio<br />

privado sin ánimo de lucro." (Artículo 44 Ley 23 de 1982)<br />

34


"No se considerará representación pública de las obras a que se refiere <strong>el</strong><br />

presente capítulo la que se haga para fines educativos, dentro de las<br />

instalaciones o edificios de las instituciones educativas, públicas o privadas,<br />

siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong> derecho de entrada." (Artículo 149<br />

Ley 23 de 1982)<br />

"No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que<br />

se realice con fines estrictamente educativos, dentro d<strong>el</strong> recinto o instalaciones<br />

de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong><br />

derecho de entrada." (Artículo 164 Ley 23 de 1982)<br />

"Realizar la representación o ejecución de una obra en <strong>el</strong> curso de las<br />

actividades de una institución de enseñanza por <strong>el</strong> personal y los estudiantes<br />

de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin<br />

lucrativo directo o indirecto, y <strong>el</strong> público esté compuesto exclusivamente por <strong>el</strong><br />

personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras<br />

personas directamente vinculadas con las actividades de la institución". (Literal<br />

J d<strong>el</strong> Artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993)<br />

3.1.2.11.2 ACINPRO<br />

La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO, creada en<br />

1982, recauda y distribuye “equitativamente los derechos patrimoniales<br />

derivados de la comunicación o ejecución pública d<strong>el</strong> fonograma o de sus<br />

reproducciones que correspondan a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los<br />

productores de fonogramas titulares de tales derechos que estén afiliados a la<br />

entidad, por su utilización en los establecimientos abiertos al público tales<br />

como: teatros, cines, salas de concierto, baile,…y, en fin, donde quiera que se<br />

interpreten o ejecuten obras musicales, transmitan por radio, t<strong>el</strong>evisión,<br />

audiovisuales, ya sea por procesos mecánicos, <strong>el</strong>ectrónicos, computarizados,<br />

cable, fibra óptica, satélite, o por cualquier otro medio conocido o por<br />

conocerse, en forma permanente u ocasional.”<br />

(http://www.acinpro.org.co/empresa.htm)<br />

Actualmente agrupa más de 400 artistas. Al igual que SAYCO, su gestión es<br />

vigilada e inspeccionada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y su<br />

base legal es <strong>el</strong> marco jurídico de derechos de autor que rige en Colombia.<br />

Igualmente cuenta con contratos de representación recíproca con otras<br />

organizaciones a niv<strong>el</strong> internacional.<br />

• ¿Cómo afiliarse y declarar las obras (Documento enviado por<br />

Moya, 2006)<br />

La persona interesada en afiliarse a ACINPRO, puede hacerlo en calidad de<br />

intérprete o de productor fonográfico.<br />

Intérpretes<br />

Los intérpretes pueden ser personas con nacionalidad colombiana o<br />

extranjeros que hayan residido en <strong>el</strong> país y hayan grabado en él y que tengan<br />

35


la posibilidad de acreditar mínimo 50 interpretaciones propias fijadas (en <strong>el</strong><br />

caso de ser intérprete principal) ó 100 (en <strong>el</strong> caso de intérpretes secundarios).<br />

La acreditación de estas interpretaciones se hace por medio de un certificado<br />

que expiden los productores de fonogramas donde se han realizado las<br />

grabaciones. “Esas grabaciones deben estar vigentes en <strong>el</strong> comercio y en su<br />

ejecución pública.”<br />

Así mismo se deben presentar las pruebas físicas de las grabaciones, un<br />

formulario diligenciado y pagar $150.000 pesos por la afiliación. En cualquiera<br />

de los casos, estos <strong>documento</strong>s y registros se deben enviar a la sede de<br />

ACINPRO en Med<strong>el</strong>lín.<br />

Productor fonográfico<br />

Deben ser empresas discográficas legalmente constituidas, con sede en<br />

Colombia, que haya “fijado por primera vez y comercializado por lo menos 500<br />

fonogramas de producción nacional.”<br />

Los <strong>documento</strong>s que se deben presentar constan de una carta de presentación<br />

de la empresa y <strong>el</strong> número de fijaciones nacionales, certificado de existencia y<br />

representación legal, r<strong>el</strong>ación de las fijaciones de producción colombiana y<br />

pruebas físicas de las grabaciones y efectuar un pago de $3´000.000 de pesos<br />

por la afiliación.<br />

• ¿Cómo consultar los artistas afiliados<br />

La página Web de ACINPRO tiene un motor de búsqueda a través d<strong>el</strong> cual <strong>el</strong><br />

usuario puede consultar los artistas que representa esta sociedad y a los<br />

cuales les gestiona sus interpretaciones o ejecuciones. La página Web es<br />

http://www.acinpro.org.co/ bajo Nuestros Artistas.<br />

• ¿Cuáles son las tarifas que se deben pagar en <strong>el</strong> caso de<br />

espectáculos públicos<br />

La asignación de tarifas depende d<strong>el</strong> aforo que tenga <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong> cual se<br />

determina ya sea por la cantidad de boletas s<strong>el</strong>ladas y autorizadas por la<br />

autoridad competente para la venta y que pagaron la respectiva tasa impositiva<br />

o por la declaración de boletería que hace <strong>el</strong> usuario.<br />

Así mismo, la determinación d<strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> o cobro de derechos para un<br />

espectáculo depende d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de utilización que se le de a la música<br />

fonograbada o ejecutada en vivo ó si no existe cobro de boletería, así:<br />

a) Espectáculos donde lo central sea la ejecución musical en vivo, pero de<br />

todas formas, se haga uso de música fonograbada:<br />

TABLA 6. Tarifa ACINPRO donde lo central sea la ejecución musical en<br />

vivo, pero de todas formas, se haga uso de música fotograbada<br />

Hasta 500 boletas<br />

De 501 A 1500 boletas<br />

De 1501 A 3000 boletas<br />

1/2 SMLV (Salario Mínimo Legal Vigente)<br />

1 SMLV<br />

1 ½ SMLV<br />

36


De 3001 A 10.000 boletas<br />

De 10.001 en ad<strong>el</strong>ante<br />

2 SMLV<br />

2 ½ SMLV<br />

Fuente: http://www.acinpro.org.co<br />

b) Espectáculos en que no se presenten ejecuciones en vivo y la música<br />

fonograbada sea usada en un 100%:<br />

TABLA 7. Tarifa ACINPRO donde no se presenten ejecuciones en vivo y la<br />

música fonograbada sea usada en un 100%<br />

De 1 A 250 boletas<br />

De 251 A 500 boletas<br />

De 501 A 1500 boletas<br />

De 1501 A 3000 boletas<br />

De 3001 A 10.000 boletas<br />

De 10.0001 en ad<strong>el</strong>ante<br />

1/2 SMLV<br />

1 SMLV<br />

1 ½ SMLV<br />

2 SMLV<br />

2 ½ SMLV<br />

3 SMLV<br />

Fuente: http://www.acinpro.org.co<br />

c) Espectáculos donde no se cobre boleta de entrada:<br />

Se toma como punto de referencia <strong>el</strong> pago y se debe calcular de la siguiente<br />

manera:<br />

Por cada 500 asistentes o menos, se debe pagar <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> monto legalmente<br />

establecido para UN (1) salario mínimo y a la suma resultante, <strong>el</strong> 40%. Por<br />

ejemplo: Para un espectáculo al que se le han emitido 150 boletas, y se vaya a<br />

hacer ejecución de música en vivo y/o uso de música fonograbada, se debe<br />

hacer la siguiente operación 3 :<br />

$408.000 x 10% = $4.080 x 40% = $1.632 x <strong>el</strong> No. de asistentes.<br />

Este resultado no puede ser inferior a la suma de $152.000 pesos. En caso de<br />

ser así se debe canc<strong>el</strong>ar este monto.<br />

En <strong>el</strong> caso de que la entidad d<strong>el</strong> Estado que otorga <strong>el</strong> permiso de presentación<br />

de espectáculos solicite en cualquiera de los casos, <strong>el</strong> paz y salvo con<br />

ACINPRO, así no se utilice música fonograbada, se deben canc<strong>el</strong>ar $23.000<br />

pesos por la expedición d<strong>el</strong> mismo, referenciados por ACINPRO como gastos<br />

de pap<strong>el</strong>ería.<br />

3.1.2.12 Sanciones<br />

La Ley colombiana establece una serie de sanciones que van desde multas<br />

hasta períodos a cumplir en la cárc<strong>el</strong>, por <strong>el</strong> no cumplimiento de las leyes<br />

r<strong>el</strong>acionadas con los derechos de autor y derechos conexos. El capítulo IV de<br />

la Ley 44 de 1993, los expone de forma descriptiva. Para efectos de este<br />

estudio, se mencionará a continuación las sanciones r<strong>el</strong>acionadas directamente<br />

3 Tomado como salario mínimo mensual <strong>el</strong> que está vigente a la fecha: $408.000<br />

37


con la presentación de espectáculos de obras teatrales, musicales o ejecución<br />

de obras musicales:<br />

La Ley castiga con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a<br />

diez (10) salarios legales mínimos mensuales a la persona que (Ley 44 de<br />

1993, Capítulo IV, de las sanciones, Artículo 52):<br />

• Represente, ejecute, o exhiba públicamente obras teatrales,<br />

musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o<br />

cualquier otra obra literaria o artística, sin autorización previa y<br />

expresa d<strong>el</strong> titular de los derechos correspondientes.<br />

• Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de<br />

obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa d<strong>el</strong><br />

titular de los derechos correspondientes.<br />

• Disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución,<br />

exhibición, comercialización, difusión o distribución,<br />

representación o de cualquier modo o por cualquier medio<br />

conocido o por conocer, utilice una obra sin autorización previa y<br />

expresa de su titular.<br />

• Presente declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente<br />

al pago o distribución de derechos económicos de autor,<br />

alterando los datos referentes a la concurrencia de público, clase,<br />

precio y número de entradas vendidas para un espectáculo o<br />

reunión, número de entradas distribuidas gratuitamente, de modo<br />

que pueda resultar perjuicio para <strong>el</strong> autor.<br />

• Realice acciones tendientes a falsear los ingresos reales de un<br />

espectáculo o reunión.<br />

En caso de sanción, además d<strong>el</strong> castigo que se aplica, la Ley establece que la<br />

policía puede:<br />

• Suspender la actividad<br />

• Incautar los ejemplares ilícitos<br />

• Cerrar <strong>el</strong> establecimiento, en este caso, la sala de teatro o<br />

canc<strong>el</strong>ar la licencia de funcionamiento.<br />

3.1.2.13 Convenios internacionales<br />

La movilidad que tienen las innovaciones a niv<strong>el</strong> global ha dejado en evidencia<br />

la necesidad de generar normas o disciplinas para garantizar <strong>el</strong> respeto de los<br />

derechos de propiedad int<strong>el</strong>ectual r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> comercio, tomando como<br />

marco de referencia las diferencias y similitudes entre los sistemas jurídicos<br />

nacionales.<br />

Es así como a niv<strong>el</strong> internacional, existe un organismo que se encarga de<br />

gestionar la propiedad int<strong>el</strong>ectual. Este recibe <strong>el</strong> nombre de Organización<br />

Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual (OMPI), también conocida como WIPO<br />

(World Int<strong>el</strong>lectual Property Organization). Actualmente esta organización, es la<br />

encargada de fomentar <strong>el</strong> uso y la protección de las obras d<strong>el</strong> int<strong>el</strong>ecto humano<br />

entre sus países miembro, siendo Colombia uno de <strong>el</strong>los.<br />

38


A continuación se mencionan aqu<strong>el</strong>los acuerdos que han sido aprobados y<br />

adoptados por Colombia.<br />

3.1.2.13.1 Acuerdo de Berna<br />

El Convenio de Berna aplica a la protección de obras literarias y artísticas<br />

específicamente. Se firmó por primera vez en septiembre de 1886 y desde ese<br />

entonces, se revisó y enmendó constantemente hasta 1979.<br />

La Ley 33 de 1987 en Colombia, aprobó <strong>el</strong> Convenio de Berna para la<br />

protección de las obras literarias y artísticas, dentro y fuera d<strong>el</strong> territorio<br />

colombiano.<br />

Según la OMPI, <strong>el</strong> Convenio de Berna, consta de tres principios básicos que<br />

son:<br />

• Las obras cuyo autor es nacional de uno de los países d<strong>el</strong><br />

acuerdo o que se publicaron por primera vez en él, deberán<br />

gozar, en todos y cada uno de los demás países d<strong>el</strong> acuerdo, de<br />

la misma protección que conceden a las obras de sus propios<br />

nacionales.<br />

• Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de<br />

formalidad alguna.<br />

• Dicha protección es independiente de la existencia de protección<br />

en <strong>el</strong> país de origen de la obra. Sin embargo, si un en un país se<br />

prevé un plazo más largo que <strong>el</strong> mínimo prescrito por <strong>el</strong><br />

Convenio, y cesa la protección de la obra en <strong>el</strong> país de origen, la<br />

protección podrá negarse en cuanto haya cesado en <strong>el</strong> país de<br />

origen. (Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html)<br />

Para conocer los países miembro, se puede consultar la página Web<br />

http://www.wipo.int/members/es/<br />

3.1.2.13.2 Convención de Roma<br />

Esta Convención se firmó en Roma, en 1961 para asegurar la protección de los<br />

derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de<br />

fonogramas y de los organismos de radiodifusión, en los países miembros d<strong>el</strong><br />

OMPI. Esta Convención se basa en lo siguiente:<br />

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (de obras literarias o<br />

artísticas) están protegidos contra: la radiodifusión y la<br />

comunicación al público de su interpretación o ejecución en<br />

directo; la fijación de su interpretación o ejecución en directo; la<br />

reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin<br />

su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines<br />

distintos de aqu<strong>el</strong>los para los cuales se había dado <strong>el</strong><br />

consentimiento.<br />

• Los productores de fonogramas gozan d<strong>el</strong> derecho a autorizar o<br />

prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.<br />

39


• Los organismos de radiodifusión gozan d<strong>el</strong> derecho a autorizar: la<br />

retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la<br />

reproducción de dichas fijaciones; la comunicación al público de<br />

sus emisiones de t<strong>el</strong>evisión cuando se realiza en lugares<br />

accesibles al público previo pago de un derecho de entrada.<br />

La OMPI se encarga de la administración de la Convención de Roma<br />

conjuntamente con la OIT y la UNESCO. Básicamente la Convención establece<br />

un Comité Intergubernamental compuesto por los Estados contratantes que<br />

examina las cuestiones r<strong>el</strong>ativas a la Convención, periódicamente.<br />

3.1.2.13.3 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad<br />

Int<strong>el</strong>ectual r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> Comercio (ADPIC)<br />

Este Acuerdo complementa la aplicabilidad de los principios d<strong>el</strong> Acuerdo<br />

General sobre Aranc<strong>el</strong>es Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, donde se<br />

establecieron las principales normas de la Organización Mundial d<strong>el</strong> Comercio<br />

que se refieren específicamente al comercio de mercancías.<br />

El Acuerdo surgió como un Anexo en la Ronda de Uruguay 4 , donde se<br />

determinaron normas y disciplinas para la protección de la propiedad<br />

int<strong>el</strong>ectual. Cada país, se comprometió a aplicar lo que se dispuso en este<br />

Acuerdo, <strong>el</strong> cual incluye los siguientes principios de derechos de autor y<br />

conexos a tener en cuenta en la presentación de espectáculos:<br />

• Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás<br />

Miembros un trato no menos favorable que <strong>el</strong> que otorgue a sus<br />

propios nacionales con respecto a la protección<br />

• La protección y la observancia de los derechos de propiedad<br />

int<strong>el</strong>ectual deberán contribuir a la promoción de la innovación<br />

tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en<br />

beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de<br />

conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan <strong>el</strong><br />

bienestar social y económico y <strong>el</strong> equilibrio de derechos y<br />

obligaciones<br />

Derechos de autor:<br />

En cuanto a derechos de autor, incluye los mismos apartes d<strong>el</strong> Convenio de<br />

Berna y respeta los derechos morales. Además especifica que la protección d<strong>el</strong><br />

derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,<br />

métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.<br />

Derechos de artistas intérpretes o ejecutantes:<br />

• Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán la facultad de<br />

impedir la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas<br />

y la reproducción de tal fijación, la difusión por medios<br />

inalámbricos y la comunicación al público de sus interpretaciones<br />

4 Negociación multilateral comercial en la que participaron 123 países, entre <strong>el</strong>los, Colombia<br />

40


o ejecuciones en directo cuando se emprendan sin su<br />

autorización.<br />

• Los productores de fonogramas tendrán <strong>el</strong> derecho de autorizar o<br />

prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.<br />

3.1.2.13.4 Ley 545 de 1999<br />

En diciembre de 1996, se llevó a cabo por parte de la OMPI (Organización<br />

Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual) la Convención de Ginebra, para tratar<br />

diversos temas sobre la propiedad int<strong>el</strong>ectual a niv<strong>el</strong> mundial.<br />

En esta, se acordaron normativas sobre la interpretación o ejecución y<br />

fonogramas. La Ley 545 aprobó dichas disposiciones para <strong>el</strong> territorio nacional.<br />

Estos acuerdos buscaron complementar aqu<strong>el</strong>los de la Convención de Roma y<br />

se definieron para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes y los<br />

productores de fonogramas que fueran nacionales de los diversos países<br />

contratantes y se fundamentaba en lo mismo de los demás acuerdos: dar <strong>el</strong><br />

mismo trato que se le da a intérpretes y productores nacionales de la misma<br />

forma a los internacionales de los Estados d<strong>el</strong> acuerdo. Eso en términos de<br />

tiempo de protección y en cuanto a reproducción, disposición, distribución,<br />

alquiler y remuneración.<br />

3.1.2.13.5 Ley 565 de 2000<br />

De igual forma, en la Convención de Ginebra, se acordaron algunas<br />

disposiciones sobre los derechos de autor, que complementaron aqu<strong>el</strong>los d<strong>el</strong><br />

Acuerdo de Berna. Algunos de estos acuerdos, r<strong>el</strong>acionados con la<br />

presentación de espectáculos incluyen:<br />

• La protección d<strong>el</strong> derecho de autor abarca las expresiones pero<br />

no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos<br />

matemáticos en sí.<br />

• Los autores de obras literarias y artísticas gozan d<strong>el</strong> derecho<br />

exclusivo de autorizar la puesta a disposición d<strong>el</strong> público d<strong>el</strong><br />

original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra<br />

transferencia de propiedad.<br />

• Los autores de obras literarias y artísticas gozan d<strong>el</strong> derecho<br />

exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus<br />

obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la<br />

puesta a disposición d<strong>el</strong> público de sus obras, de tal forma que<br />

los miembros d<strong>el</strong> público puedan acceder a estas obras desde <strong>el</strong><br />

lugar y en <strong>el</strong> momento que cada uno de <strong>el</strong>los <strong>el</strong>ija.<br />

• Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de<br />

conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias<br />

para asegurar la aplicación de dicho Tratado.<br />

3.1.2.13.6 Decisión Andina<br />

41


Así mismo, desde 1993, existe una Decisión en conjunto con cuatro países que<br />

junto con Colombia conforman la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador, Perú y<br />

Venezu<strong>el</strong>a. Esta decisión, denominada Decisión Andina 351 de 1993 régimen<br />

común sobre derecho de autor y derechos conexos, expresa que “Cada País<br />

Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos<br />

favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de<br />

Autor y Derechos Conexos.” (Artículo 2)<br />

3.1.3 Decreto Nacional 3466 de 1982: Idoneidad, calidad, garantías,<br />

marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios<br />

Este Decreto Nacional dicta las normas r<strong>el</strong>ativas a la idoneidad, la calidad, las<br />

garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de<br />

precios de bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores,<br />

expendedores y proveedores, entre otras.<br />

En un espectáculo se presta un servicio de esparcimiento para <strong>el</strong> público. Sin<br />

importar cuál sea <strong>el</strong> tipo de organización que lo presenta y <strong>el</strong> lugar o espacio en<br />

que se realiza, es parte d<strong>el</strong> proceso realizar la promoción para <strong>el</strong> mismo.<br />

Este Decreto establece algunos significados r<strong>el</strong>evantes para este estudio y<br />

también establece una serie de leyes a seguir en la prestación de un servicio,<br />

como lo es la presentación de un espectáculo público. Las definiciones de los<br />

términos referentes se incluyen en <strong>el</strong> Artículo 1º, así:<br />

a) Proveedor o expendedor: Toda persona natural o jurídica que distribuya<br />

u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un<br />

precio, uno o más bienes o servicios producidos por <strong>el</strong>la misma o por<br />

terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese<br />

público.<br />

b) Consumidor. Toda persona natural o jurídica, que contrate la<br />

adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un<br />

servicio determinado, par la satisfacción de una o más necesidades.<br />

c) Propaganda comercial. Todo anuncio que se haga al público para<br />

promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o<br />

servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a<br />

través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, t<strong>el</strong>evisión,<br />

prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y en general, todo sistema<br />

de publicidad.<br />

d) Idoneidad de un bien o servicio: su aptitud para satisfacer la necesidad o<br />

necesidades para las cuales ha sido producido, así como las<br />

condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y<br />

adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales<br />

está destinado.<br />

e) Calidad de un bien o servicio: El conjunto total de las propiedades,<br />

ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o<br />

individualizan. La calidad incluye la determinación de su niv<strong>el</strong> o índice de<br />

42


contaminación y de los efectos conocidos que ese niv<strong>el</strong> de<br />

contaminación puede producir.<br />

3.1.3.1 Marcas, leyendas y propagandas<br />

El Artículo 14 establece que “toda información que se dé al consumidor acerca<br />

de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al<br />

público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas…, las marcas, las<br />

leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así<br />

como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, <strong>el</strong><br />

origen, <strong>el</strong> modo de fabricación, los componentes, los usos, <strong>el</strong> volumen, peso o<br />

medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la<br />

calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. “<br />

3.1.3.2 Propaganda con imágenes<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Artículo 15 establece que “cuando la propaganda comercial<br />

de un bien o de un conjunto de bienes se haga utilizando imágenes d<strong>el</strong> bien<br />

o d<strong>el</strong> conjunto…, aparezcan p<strong>el</strong>ículas, fotografías o dibujos d<strong>el</strong> bien o d<strong>el</strong><br />

conjunto de bienes, la cantidad de uno u otro, contenida dentro de envase o<br />

empaque, deberá ser, como mínimo, la que aparezca en las imágenes<br />

empleadas en la propaganda. En caso contrario, <strong>el</strong> productor responderá por<br />

inducción a error al consumidor respecto de la cantidad.”<br />

3.1.3.3 Precios<br />

El Artículo 20 habla de los precios que se fijan en los bienes mismos y cómo<br />

la indicación d<strong>el</strong> precio fijado por los productores, proveedores o<br />

expendedores debe estar en “<strong>el</strong> empaque, <strong>el</strong> envase o <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> bien o<br />

en etiquetas adheridas a cualquiera de <strong>el</strong>los.” Aunque esta ley aplica a los<br />

bienes textualmente. Los precios de un espectáculo público deberían estar<br />

fijados en algunos de los medios utilizados para su difusión para garantizar<br />

uniformidad en <strong>el</strong> mensaje al consumidor. Sin embargo, en la normatividad<br />

estudiada, no se encontró ningún Artículo que haga esta referencia.<br />

3.1.3.4 Calidad e idoneidad<br />

El Artículo 23 establece la responsabilidad de los proveedores o<br />

expendedores sobre su bien o servicio en cuanto a la calidad e idoneidad d<strong>el</strong><br />

mismo. La mala o deficiente calidad d<strong>el</strong> bien o servicio, se demuestra con <strong>el</strong><br />

daño que <strong>el</strong>lo cause.<br />

En caso de mala calidad o deficiencia de bienes o servicios que no requieran<br />

de un registro que garantice unas normas técnicas oficializadas, como es <strong>el</strong><br />

caso de los espectáculos públicos, se determinará si dicho bien o servicio “no<br />

corresponde a las exigencias ordinarias y habituales d<strong>el</strong> mercado, a juicio de<br />

la autoridad competente (Superintendencia de Industria y Comercio)”<br />

(Artículo 25). “La autoridad competente impondrá al productor, en ejercicio<br />

d<strong>el</strong> poder de policía, aún en forma concurrente, las siguientes sanciones<br />

[r<strong>el</strong>evantes para espectáculos públicos]:<br />

43


a) Multa a favor d<strong>el</strong> Tesoro Público en cuantía que no podrá ser inferior a<br />

cinco (5) veces <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> salario mínimo legal mensual vigente en<br />

Bogotá, D.C., al momento de su imposición, ni superior a ciento<br />

cincuenta (150) veces dicho salario mínimo;<br />

b) Prohibición definitiva de la producción, distribución y venta d<strong>el</strong> bien o<br />

servicio respectivo.” (Artículo 25)<br />

3.1.4 Ley 9 de 1979: Medidas Sanitarias<br />

Esta Ley contiene las medidas dictadas por <strong>el</strong> Estado colombiano para<br />

asegurar <strong>el</strong> bienestar y la salud humana. Los espectáculos públicos en Bogotá,<br />

Med<strong>el</strong>lín, Cali y cualquier lugar d<strong>el</strong> territorio nacional, deben cumplir con las<br />

normas incluidas en esta Ley para <strong>el</strong> personal y artistas que trabajen en<br />

espectáculos públicos y para <strong>el</strong> público que asiste a los mismos.<br />

3.1.4.1 Salud ocupacional<br />

Esta Ley incluye la normativa referente a la salud ocupacional para <strong>el</strong> personal<br />

y artistas que laboren en un espectáculo y busca “preservar, conservar y<br />

mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y:<br />

a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las<br />

condiciones de trabajo<br />

b) Proteger a la persona contra los riesgos r<strong>el</strong>acionados con agentes<br />

físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden<br />

afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;<br />

c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de<br />

trabajo;<br />

d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos<br />

causados por las radiaciones;<br />

e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la<br />

salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte,<br />

expendio, uso o disposición de sustancias p<strong>el</strong>igrosas para la salud<br />

pública.” (Título III, Artículo 80)<br />

Las “disposiciones deben aplicarse a cualquier lugar de trabajo y toda clase de<br />

trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación”<br />

(Título III, Artículo 82), por lo que deben ser cumplidas por <strong>el</strong> organizador de un<br />

espectáculo público.<br />

De esta forma, <strong>el</strong> empleador de las personas que trabajen en un espectáculo<br />

público está obligado a (Título III, Artículo 84):<br />

a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas<br />

condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con<br />

<strong>el</strong> mínimo de riesgos para la salud dentro d<strong>el</strong> proceso de producción;<br />

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de dicha Ley y demás normas<br />

legales r<strong>el</strong>ativas a Salud Ocupacional;<br />

44


c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y<br />

seguridad en <strong>el</strong> trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los<br />

trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus<br />

reglamentaciones;<br />

d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los<br />

trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en<br />

forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para<br />

prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;<br />

e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los<br />

sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la<br />

protección de la salud de los trabajadores;<br />

f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas<br />

para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen<br />

necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;<br />

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que<br />

estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención<br />

y control.<br />

En todo lugar de trabajo, debe establecer un programa de Salud Ocupacional,<br />

dentro d<strong>el</strong> cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y<br />

las enfermedades r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> trabajo. .” (Título III, Artículo 111)<br />

Así mismo, los trabajadores de un espectáculo público, están obligados a<br />

(Título III, Artículo 85)<br />

a) Cumplir las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentaciones, así<br />

como con las normas d<strong>el</strong> reglamento de medicina, higiene y seguridad<br />

que se establezca;<br />

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos<br />

y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los<br />

lugares de trabajo;<br />

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las<br />

medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en <strong>el</strong><br />

lugar de trabajo.<br />

3.1.4.2 Seguridad industrial<br />

3.1.4.2.1 Maquinarias, equipos y herramientas<br />

“Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados,<br />

construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las<br />

posibles causas de accidente y enfermedad.“ (Título III, Artículo 112)<br />

3.1.4.2.2 Calderas y recipientes sometidos a presión<br />

Todos los recipientes sometidos a presión como cilindros para gases<br />

comprimidos, “deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con<br />

45


las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las<br />

autoridades competentes.” (Título III, Artículo 113)<br />

También se establece en los Artículos 114 a 116 que los lugares de trabajo<br />

deben tener personal entrenado, equipos y materiales adecuados y suficientes<br />

para la prevención y extinción de incendios. Dichos equipos deben tener las<br />

características necesarias para que puedan ser usados de inmediato con la<br />

máxima eficiencia.<br />

3.1.4.2.3 Riesgos <strong>el</strong>éctricos<br />

En los Artículo 117 y 118, se establece que los equipos, herramientas y redes<br />

<strong>el</strong>éctricas deben ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos,<br />

accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio<br />

y se evite <strong>el</strong> contacto con los <strong>el</strong>ementos sometidos a tensión. Los trabajadores<br />

que están expuestos a riesgos <strong>el</strong>éctricos, deben contar con protección personal<br />

para prevenir tales riesgos.<br />

3.1.4.2.4 Manejo, transporte y almacenamiento de materiales<br />

Por su parte, los Artículos 120 y 121 definen que todos los <strong>el</strong>ementos para<br />

manejo, transporte y almacenamiento de materiales se deben mantener y<br />

operar de forma segura.<br />

3.1.4.2.5 Elementos de protección personal<br />

Los Artículos 122 al 124 establecen que todos los empleadores están obligados<br />

a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, <strong>el</strong>ementos de protección<br />

personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales<br />

existentes en los lugares de trabajo.<br />

3.1.4.2.6 De la medicina preventiva y saneamiento básico<br />

“Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina<br />

preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que<br />

puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas<br />

tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la<br />

salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación d<strong>el</strong> trabajador en una<br />

ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica“. (Título III,<br />

Artículo 125). De igual forma se deben garantizar los recursos necesarios para<br />

la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.<br />

3.1.4.2.7 Sustancia p<strong>el</strong>igrosas: Artículos pirotécnicos<br />

En Colombia está prohibido fabricar artículos pirotécnicos en cuya composición<br />

se emplee fósforo blanco y otras sustancias prohibidas, así como detonantes<br />

cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos. (Título III,<br />

Artículo 145)<br />

46


En su Artículo 146, establece que tanto la venta al público, como la utilización<br />

de artículos pirotécnicos (distintos a los d<strong>el</strong> Art. 145), “requiere autorización d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Salud, la cual sólo podrá expedirse con <strong>el</strong> cumplimiento de los<br />

requisitos de seguridad y demás que se establezcan para tal efecto en la<br />

reglamentación de la presente Ley.”<br />

Si un espectáculo público incluye la manipulación de artículos pirotécnicos<br />

debe gestionar <strong>el</strong> permiso correspondiente en <strong>el</strong> Ministerio de Salud.<br />

3.1.4.3 Condiciones ambientales<br />

“En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos,<br />

máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales<br />

que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad<br />

normal de trabajo, deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad<br />

necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los<br />

procedimientos de prevención y control correspondientes.” (Título III, Artículo<br />

98)<br />

3.1.4.4 Agentes físicos<br />

3.1.4.4.1 Iluminación<br />

“En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y<br />

calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para<br />

garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.” (Título III, Artículo<br />

105)<br />

3.1.4.4.2 Ruido<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 106, <strong>el</strong> Ministerio de Salud (actualmente Ministerio<br />

de Protección Social), “determinará los niv<strong>el</strong>es de ruido, vibración y cambios de<br />

presión a que puedan estar expuestos los trabajadores”.<br />

La Resolución 8321 de 1983 expedida por <strong>el</strong> Ministro de Salud, dicta las<br />

normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y <strong>el</strong><br />

bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.<br />

Esta Resolución dice que “los propietarios o personas responsables de fuentes<br />

emisoras de ruido están en la obligación de evitar la producción de ruido que<br />

pueda afectar y alterar la salud y <strong>el</strong> bienestar de las personas lo mismo que de<br />

emplear los sistemas necesarios para su control con <strong>el</strong> fin de asegurar niv<strong>el</strong>es<br />

sonoros que no contaminen las áreas aledañas habitables” (Resolución 8321<br />

de 1983, Capítulo III, Artículo 21). El montaje y presentación de espectáculos<br />

públicos origina ondas sonoras y, por lo tanto <strong>el</strong> lugar donde se realice es<br />

considerado un predio originador de ruido. El organizador o responsable debe<br />

cuidar que las ondas sonoras no afecten la salud y <strong>el</strong> bienestar d<strong>el</strong> público, de<br />

los vecinos y de los trabajadores.<br />

Según la Resolución, “los establecimientos, locales y áreas de trabajo, se<br />

ubicarán o construirán según lo establecido en <strong>el</strong> Reglamento de Zonificación<br />

47


de cada localidad y cumpliendo con 108 niv<strong>el</strong>es sonoros permisibles que se<br />

indican…, de tal forma que los ruidos que se produzcan no contaminen las<br />

zonas próximas.” (Capítulo III, Artículo 23) Los niv<strong>el</strong>es sonoros permisibles<br />

están sujetos a la zonificación determinada por <strong>el</strong> POT Distrital o Municipal y a<br />

la hora en que se realice<strong>el</strong> espectáculo público, así (Artículo 17):<br />

TABLA 8. Niv<strong>el</strong> de presión sonora en dB(A)<br />

Zonas receptoras<br />

Período diurno<br />

7:01 a.m. - 9:00 p.m.<br />

Período nocturno<br />

9:01 a.m. - 7:00 p.m.<br />

Zona I Residencial 65 45<br />

Zona II Comercial 60 60<br />

Zona III Industrial 70 75<br />

Zona IV de tranquilidad 45 45<br />

Fuente: Resolución 8321 de 1983, Artículo 17<br />

Esta Resolución también reglamenta la prohibición de la “instalación y <strong>el</strong><br />

funcionamiento de circos, ferias, juegos mecánicos, discotecas y otras<br />

actividades de diversión que emitan sonidos capaces de perturbar a los<br />

habitantes de las zonas próximas…” (Capítulo III, Artículo 25)<br />

Así mismo establece que “no se podrán emplear parlantes, amplificadores de<br />

sonido, sirenas, timbres ni otros dispositivos similares productores de ruido en<br />

la vía pública y en zonas urbanas o habitadas, sin <strong>el</strong> previo concepto d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Salud o su entidad d<strong>el</strong>egada.” (Capítulo III, Artículo 26)<br />

Igualmente en su Artículo 34, clarifica que “Ninguna persona anunciará la venta<br />

de productos por pregones, mediante <strong>el</strong> uso de sistemas de amplificación en<br />

áreas residenciales o comerciales en tal forma que la emisión de sonido<br />

exceda los niv<strong>el</strong>es máximos permisibles… Queda prohibida la venta por <strong>el</strong><br />

sistema de pregoneo durante <strong>el</strong> periodo nocturno.”<br />

En cuanto a los trabajadores, “los empleadores, propietarios o personas<br />

responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier<br />

tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niv<strong>el</strong>es<br />

sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben<br />

ad<strong>el</strong>antar un programa de conservación de la audición que cubra a todo <strong>el</strong><br />

personal que por razón de su oficio se vea expuesto a niv<strong>el</strong>es sonoros<br />

cercanos o superiores a los valores límites permisibles.” (Capítulo V, Artículo<br />

49)<br />

3.1.4.4.3 Calor<br />

La Ley 9 de 1979 establece que “en los lugares de trabajo donde existan<br />

condiciones o métodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por frío<br />

o calor, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para controlar y<br />

mantener los factores de intercambio calórico entre <strong>el</strong> ambiente y <strong>el</strong> organismo<br />

d<strong>el</strong> trabajador” (Título III, Artículo 108)<br />

48


3.1.4.4.4 Ventilación<br />

“En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar <strong>el</strong><br />

suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad<br />

suficiente.” (Título III, Artículo 109)<br />

3.1.4.5 Alimentos<br />

Debido a que en los espectáculos públicos se acostumbra vender alimentos, se<br />

mencionan a continuación las normas a que deben sujetarse los organizadores,<br />

incluidas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979:<br />

a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o<br />

las mismas que se produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren, transformen,<br />

fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman,<br />

importen o exporten;<br />

b) Los establecimientos industriales y comerciales…, y<br />

c) El personal y <strong>el</strong> transporte r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong>los.<br />

3.1.4.5.1 Los equipos y utensilios<br />

La Ley 9 de 1979 establece que “…tanto los equipos como los utensilios se<br />

mantendrán en buen estado de higiene y conservación y deberán desinfectarse<br />

cuantas veces sea necesario para evitar problemas higiénico-sanitarios. (Título<br />

V, Artículo 251). Así mismo “todas las superficies que estén en contacto directo<br />

con alimentos o bebidas deberán ser atóxicas e inalterables en condiciones de<br />

usos. “ (Artículo 252)<br />

3.1.4.5.2 De las operaciones de <strong>el</strong>aboración, proceso y expendio<br />

Los Artículos 255 a 265, establecen que <strong>el</strong> almacenamiento de todos los<br />

alimentos debe evitar “su contaminación y asegurar su correcta conservación”<br />

(Artículo 256). No es posible “reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de<br />

salmuera, jugos, salsas, aceites o similares (Artículo 258).<br />

Así mismo los establecimientos deben proteger contra las plagas “, los equipos,<br />

las bebidas, alimentos y materias primas” (Artículo 259) de acuerdo con las<br />

leyes de plaguicidas y sistemas de aplicación. También deben contar con<br />

“equipos de refrigeración adecuados y suficientes.” (Artículo 263)<br />

Está prohibida la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna<br />

de las actividades mencionadas en <strong>el</strong> numeral a).<br />

3.1.4.5.3 Los productos<br />

El Artículo 304, establece que “no se consideran aptos para <strong>el</strong> consumo<br />

humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados,<br />

contaminados, o los que por otras características anormales puedan afectar la<br />

salud d<strong>el</strong> consumidor. “ En caso de que se lleve a cabo <strong>el</strong> expendio de este tipo<br />

de alimentos o bebidas, se aplican unas sanciones.<br />

49


3.1.4.5.4 Conservación de alimentos o bebidas<br />

Los productos alimenticios o las bebidas que se conserven empleando bajas<br />

temperaturas, se almacenarán convenientemente, teniendo en cuenta las<br />

condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada<br />

alimento. (Artículo 424)<br />

3.1.4.5.5 De los patronos y trabajadores<br />

“En los establecimientos…los patronos, proporcionarán a su personal las<br />

instalaciones, <strong>el</strong> vestuario y los implementos adecuados para que cumplan las<br />

normas sobre higiene personal y prácticas sanitarias en <strong>el</strong> manejo de los<br />

productos.” (Artículo 276)<br />

Como se mencionó en <strong>el</strong> capítulo dos, algunos de los espectáculos públicos se realizan<br />

“en predios privados como establecimientos de comercio, clubes, centros de<br />

convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), para efectos de este<br />

estudio, se revisó también la normatividad que rige este tipo de establecimientos.<br />

3.1.4.5.6 Requisitos de funcionamiento<br />

“Para instalación y funcionamiento de establecimientos industriales o<br />

comerciales, r<strong>el</strong>acionados con alimentos o bebidas, se requerirá licencia<br />

sanitaria expedida conforme a lo establecido en esta Ley.” (Título V, Artículo<br />

244). Esto incluye establecimientos que produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren,<br />

transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan,<br />

consuman, importen o exporten alimentos, aditivos, bebidas o materias primas<br />

correspondientes. Durante algunos de los espectáculos públicos que se llevan<br />

a cabo en establecimientos, se realizan procesos con alimentos. Por lo tanto,<br />

deben tener licencia sanitaria.<br />

Este tipo de establecimientos deben contar además, con un espacio que<br />

permita <strong>el</strong> correcto funcionamiento para los procesos alimenticios y mantener<br />

de forma higiénica <strong>el</strong> espacio y los productos. Así mismo, debe tener “la<br />

ventilación e iluminación adecuadas” (Título V, Artículo 249)<br />

3.1.4.5.7 De los establecimientos comerciales<br />

Además de las normas r<strong>el</strong>acionadas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979, se<br />

incluyen otras obligaciones específicas para establecimientos de tipo comercial:<br />

“Todos los alimentos y bebidas deben provenir de establecimientos autorizados<br />

por <strong>el</strong> Ministerio de Salud o la autoridad d<strong>el</strong>egada y que cumplan con las<br />

disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.” (Artículo 288)<br />

En <strong>el</strong> caso de alimentos que no requieran de empaque o envase, se deben<br />

almacenar de “forma que se evite su contaminación o alteración, para evitar<br />

riesgos higiénico-sanitarios al consumidor.” (Artículo 289)<br />

50


Para los establecimientos en los que se lleve a cabo expendio de alimentos, se<br />

deben “tener <strong>el</strong>ementos de protección, como gabinetes o vitrinas, adecuados,<br />

fáciles de lavar y de desinfectar. Además, deberá disponerse de utensilios<br />

apropiados para su manipulación.” (Parágrafo, Artículo 289) Así mismo, “no se<br />

permitirá <strong>el</strong> empleo de utensilios de comedor deteriorados. Las jarras o<br />

recipientes que contengan alimentos o bebidas deberán estar provistas de tapa<br />

para evitar contaminación.” (Artículo 291)<br />

3.1.4.6 Edificaciones destinadas a lugares de trabajo<br />

En <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> espectáculo público se realice en una edificación o<br />

establecimiento, así sea que dicho espacio sea utilizado de forma permanente<br />

o temporal para <strong>el</strong>lo, deben cumplir “con las disposiciones sobre localización y<br />

construcción establecidas en [la] Ley, sus reglamentaciones y con las normas<br />

de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.” 5 (Título<br />

III, Artículo 90)<br />

De esta forma, según <strong>el</strong> Artículo 91, estos establecimientos deben tener una<br />

adecuada distribución de las distintas dependencias, con zonas específicas<br />

para las diversas actividades que componen un espectáculo público y<br />

debidamente d<strong>el</strong>imitadas o demarcadas y tener espacios independientes para<br />

depósitos de escenografía, vestuario, equipos de luces, etc. y demás secciones<br />

requeridas para una operación higiénica y segura.<br />

3.1.4.6.1 Pisos<br />

“Los pisos de los locales de trabajo… deberán ser, en general, impermeables,<br />

sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo<br />

posible, secos. “ (Título III, Artículo 92)<br />

3.1.4.6.2 Áreas de circulación<br />

“Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la<br />

amplitud suficiente para <strong>el</strong> tránsito seguro de las personas y estar provistas de<br />

señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.”<br />

(Título III, Artículo 93)<br />

3.1.4.6.3 Zonas <strong>el</strong>evadas<br />

“Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,<br />

plataformas, terrazas y demás zonas <strong>el</strong>evadas donde pueda existir riesgo de<br />

caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características<br />

necesarias para prevenir accidentes. “(Título III, Artículo 94)<br />

3.1.4.6.4 Varios niv<strong>el</strong>es<br />

5 Ver numeral 3.1.8 de este estudio sobre ordenamiento territorial<br />

51


“En las edificaciones de varios niv<strong>el</strong>es existirán escaleras fijas o rampas con las<br />

especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la<br />

reglamentación...” (Título III, Artículo 95)<br />

3.1.4.6.5 Accesos y salidas<br />

Estas edificaciones “tendrán puertas de salida en número suficiente y de<br />

características apropiadas para facilitar la evacuación d<strong>el</strong> personal en caso de<br />

emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con<br />

seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de<br />

emergencia estarán claramente señalizadas. “(Título III, Artículo 96)<br />

3.1.4.7 Saneamiento de edificaciones<br />

El Título IV de la Ley 9 de 1979, compila “las normas sanitarias para la<br />

prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran<br />

las características d<strong>el</strong> ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo<br />

p<strong>el</strong>igroso para la salud humana.” (Título IV, Artículo 155)<br />

Es r<strong>el</strong>evante para este estudio revisar dichas normas, dado que algunos de los<br />

espectáculos públicos se realizan en edificaciones o establecimientos de forma<br />

periódica o permanente.<br />

El Artículo 156 de hecho, clasifica las edificaciones y entre estas, se<br />

encuentran unas denominadas “Establecimientos de espectáculo público”.<br />

Este Título determina la localización para cada tipo de edificación, la cual debe<br />

estar acorde con la zonificación establecida por <strong>el</strong> POT de cada ciudad o<br />

municipio. Los requisitos generales especifican que la localización debe ser en<br />

“terrenos que permitan <strong>el</strong> drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o<br />

mediante sistemas de desagües” (Artículo 161), que eviten inundaciones, lejos<br />

de terrenos r<strong>el</strong>lenos de basura, y en lugares que cuenten con “servicios<br />

públicos domiciliarios y complementarios adecuados para suministro de agua.”<br />

(Artículo 165). También se deben ubicar en lugares que cuenten con sistemas<br />

adecuados para la evacuación de residuos.<br />

Complementariamente, <strong>el</strong> Título IV establece <strong>el</strong> esquema básico para las<br />

edificaciones en términos de áreas y volúmenes mínimos de espacios y otros<br />

aspectos generales a cualquier tipo de edificación, lo cual incluye aqu<strong>el</strong>los<br />

donde se realicen espectáculos públicos.<br />

3.1.4.7.1 Estructura<br />

En cuanto a la estructura de las edificaciones, la Ley establece que<br />

interiormente, la fontanería debe preservar la calidad d<strong>el</strong> agua y garantizar <strong>el</strong><br />

suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de<br />

consumo. (Artículo 175) “. Los inodoros deberán funcionar de tal manera que<br />

asegure su permanente limpieza en cada descarga” (Artículo 186). “El número<br />

y tipo de los aparatos sanitarios estarán de acuerdo con <strong>el</strong> número y<br />

52


equerimientos de las personas servidas… tendrán sistemas de ventilación<br />

adecuados” (Artículo 188 y 197)<br />

3.1.4.7.2 Basuras<br />

También incluye una normatividad en r<strong>el</strong>ación con las basuras en sus Artículos<br />

198 al 200. Estos dicen que toda edificación “debe estar dotada de un sistema<br />

de almacenamiento de basuras que impida <strong>el</strong> acceso y la proliferación de<br />

insectos, roedores y otras plagas.” (Artículo 198) “Los recipientes para<br />

almacenamiento de basuras serán de material impermeable, provistos de tapa<br />

y lo suficientemente livianos para manipularlos con facilidad.” (Artículo 199)<br />

El Título I, que trata sobre <strong>el</strong> medio ambiente, establece en sus artículos 24 y<br />

34 que “ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin<br />

protección las basuras provenientes de sus instalaciones” (Artículo 24) y<br />

“queda prohibido utilizar <strong>el</strong> sistema de quemas al aire libre como método de<br />

<strong>el</strong>iminación de basuras, sin previa autorización d<strong>el</strong> Ministerio de Salud.”<br />

(Artículo 34)<br />

3.1.4.7.3 Roedores y otras plagas<br />

La Ley 9 de 1979, dice que “El Ministerio de Salud o la entidad d<strong>el</strong>egada<br />

reglamentará <strong>el</strong> control de roedores y otras plagas” (Artículo 201). Aunque se<br />

buscó en <strong>el</strong> Ministerio de Protección Social, no se encontró una normatividad<br />

específica para <strong>el</strong>lo. Sin embargo se debe tener un control sobre <strong>el</strong>lo en<br />

cualquier edificación, en especial, si es abierta al público.<br />

3.1.4.7.4 Protección contra accidentes<br />

Los Artículos 203 al 206 de la Ley en mención, establecen que todas las<br />

edificaciones se “deben construir con estructuras, materiales, instalaciones y<br />

servicios que reduzcan cualquier p<strong>el</strong>igro de accidentes.” (Artículo 203). En caso<br />

de que “toda o parte de una edificación presente p<strong>el</strong>igro de derrumbamiento, la<br />

autoridad competente ordenará su demolición, adecuación, y demás medidas<br />

que considere pertinentes. “ (Artículo 204)<br />

“Todas las edificaciones deberán estar dotadas de <strong>el</strong>ementos necesarios para<br />

controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo con las reglamentaciones<br />

que existan al respecto.” (Artículo 205)<br />

“Toda edificación o espacio que pueda ofrecer p<strong>el</strong>igro para las personas,<br />

deberá estar provisto de adecuada señalización.” (Artículo 206)<br />

3.1.4.7.5 Limpieza general de las edificaciones<br />

Para <strong>el</strong> caso de cualquier edificación y sin excepción se debe “mantener en<br />

buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénicosanitarios”<br />

(Artículo 207)<br />

53


En caso de que se vaya a utilizar una edificación desocupada, esta “requiere<br />

previo acondicionamiento sanitario para su uso” acorde con lo dispuesto en la<br />

Ley en mención.<br />

3.1.4.7.6 Cocina<br />

El Artículo 173, hace especial énfasis a las cocinas, la ley determina que las<br />

instalaciones de estos espacios, deben cumplir con “los requisitos sanitarios<br />

mínimos y estarán de acuerdo con los servicios que preste la edificación.”<br />

(Artículo 173). De esta forma, los establecimientos donde se preste <strong>el</strong> servicio<br />

de entretenimiento mediante espectáculos públicos y cuente con cocina, deben<br />

cumplir con los requisitos establecidos por <strong>el</strong> Ministerio de Protección Social.<br />

3.1.4.7.7 Establecimientos para espectáculos públicos<br />

Además de la normativa establecida anteriormente, que se debe aplicar a toda<br />

edificación, la Ley establece lo siguiente para <strong>el</strong> caso específico de<br />

establecimientos donde se presenten espectáculos públicos:<br />

• Accesos y salidas<br />

“Las edificaciones de establecimientos para espectáculos públicos deberán<br />

tener un número suficiente de entradas y salidas, que garanticen su<br />

funcionamiento regular. Además, tendrán un número suficiente de puertas o<br />

salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán la<br />

fácil y rápida evacuación d<strong>el</strong> público y estarán debidamente señalizadas.”<br />

(Artículo 215)<br />

• Áreas de circulación<br />

Las áreas de circulación de las edificaciones para espectáculos públicos<br />

deberán construirse y mantenerse en forma que permitan su fácil y rápida<br />

evacuación. (Artículo 216)<br />

• Sistema de iluminación<br />

“Contarán con un sistema de iluminación independiente y automático para<br />

todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas generales y de<br />

emergencia.” (Parágrafo, Artículo 216)<br />

• Instalaciones transitorias<br />

“Las instalaciones transitorias de las edificaciones para espectáculos públicos<br />

deberán proteger debidamente a los espectadores y actores de los riesgos<br />

propios d<strong>el</strong> espectáculo. “(Artículo 217)<br />

• Primeros auxilios<br />

“Todo establecimiento para espectáculo público deberá tener un botiquín de<br />

primeros auxilios y, cuando se requiera, estará provisto de un espacio<br />

adecuado con los implementos necesarios para enfermería. “(Artículo 218)<br />

54


3.1.5 Decreto 410 de 1971: Código de Comercio<br />

Continuando con la revisión de la normatividad para espectáculos públicos que<br />

se realicen “en predios privados como establecimientos de comercio, clubes,<br />

centros de convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), se<br />

revisó <strong>el</strong> Código de Comercio que incluye las obligaciones para sociedades que<br />

se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles específicamente.<br />

Según <strong>el</strong> Código de Comercio son actos mercantiles:<br />

• “1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a<br />

enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;<br />

• 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino<br />

a arrendarlos; <strong>el</strong> arrendamiento de los mismos; <strong>el</strong> arrendamiento<br />

de toda clase de bienes para subarrendarlos, y <strong>el</strong><br />

subarrendamiento de los mismos;<br />

• 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o<br />

suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de<br />

bienes;” (Título II, Artículo 20)<br />

Según este Artículo, <strong>el</strong> acto mercantil va ligado a la sociedad reconocida como<br />

empresa. Sin embargo, la presentación de espectáculos públicos también es<br />

una actividad que realizan otro tipo de entidades o sociedades sin ánimo de<br />

lucro o públicas que no son reconocidas como empresas.<br />

Al revisar <strong>el</strong> Código de Comercio, se mencionan diversos tipos de<br />

organizaciones: sociedades comerciales, empresas sociales, sociedades civiles<br />

y empresas. Según <strong>el</strong> Artículo 100, subrogado por <strong>el</strong> artículo 1º de la Ley 222<br />

de 1995, “se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las<br />

sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.<br />

Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa<br />

calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su<br />

objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea<br />

su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los<br />

efectos, a la legislación mercantil. “(Artículo 100)<br />

Según este Artículo, <strong>el</strong> Código de Comercio aplicaría a cualquier tipo de<br />

sociedad, incluso las sociedades civiles. Sin embargo, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />

Nación establece una reglamentación distinta para organizaciones civiles sin<br />

ánimo de lucro, lo que genera confusión en la aplicabilidad. En <strong>el</strong> próximo<br />

numeral se expone la normatividad d<strong>el</strong> Código Civil que aplica a este tipo de<br />

entidades.<br />

En <strong>el</strong> caso de entidades con ánimo de lucro, reconocidas como empresas, cuya<br />

razón sea la presentación de espectáculos y hagan uso de establecimientos<br />

para la presentación de los mismos o para arrendar para la presentación de<br />

este tipo de actividades, estos lugares se denominarán establecimientos de<br />

comercio, de acuerdo con la definición que se establece en <strong>el</strong> Código de<br />

Comercio y se regirán por este.<br />

55


Según <strong>el</strong> Código de Comercio, (Decreto 410 de 1971) “se entenderá por<br />

empresa toda actividad económica organizada para la producción,<br />

transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la<br />

prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más<br />

establecimientos de comercio.” (Artículo 25, Decreto 410 de 1971)<br />

“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes<br />

organizados por <strong>el</strong> empresario para realizar los fines de la empresa. Una<br />

misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez,<br />

un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y<br />

destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (Artículo 515,<br />

Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />

En <strong>el</strong> caso de empresas que se considere, ejercen actividades mercantiles, es<br />

obligación:<br />

1. “Matricularse en <strong>el</strong> registro mercantil; [La matrícula se renovará anualmente,<br />

dentro de los tres primeros meses de cada año. Artículo 33]<br />

2. Inscribir en <strong>el</strong> registro mercantil todos los actos, libros y <strong>documento</strong>s<br />

respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;<br />

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones<br />

legales; [Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros<br />

contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones<br />

de este Código y demás normas sobre la materia, Artículo 48]<br />

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás <strong>documento</strong>s<br />

r<strong>el</strong>acionados con sus negocios o actividades;<br />

5. Denunciar ante <strong>el</strong> juez competente la cesación en <strong>el</strong> pago corriente de sus<br />

obligaciones mercantiles, y<br />

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. “ (Capítulo II, Artículo<br />

19)<br />

Si una persona o empresa ejerce <strong>el</strong> comercio sin obtener la matrícula mercantil,<br />

deberá pagar, como sanción “multas hasta <strong>el</strong> equivalente de diecisiete (17)<br />

salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de<br />

la sanción.” (Decreto 2153 de 1992) La misma sanción se aplicará cuando se<br />

omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.” (Artículo<br />

37)<br />

Los espacios destinados a la presentación de espectáculos públicos, que se<br />

han definido previamente, como establecimientos de comercio deben contar<br />

con los siguientes <strong>el</strong>ementos, según la Ley:<br />

1. “La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;<br />

2. Los derechos d<strong>el</strong> empresario sobre las invenciones o creaciones<br />

industriales o artísticas que se utilicen en las actividades d<strong>el</strong><br />

establecimiento;<br />

3. Las mercancías en almacén o en proceso de <strong>el</strong>aboración, los créditos y los<br />

demás valores similares;<br />

56


4. El mobiliario y las instalaciones;<br />

5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, <strong>el</strong> derecho al<br />

arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad d<strong>el</strong><br />

empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga <strong>el</strong><br />

arrendatario;<br />

6. El derecho a impedir la desviación de la client<strong>el</strong>a y a la protección de la<br />

fama comercial, y<br />

7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades<br />

propias d<strong>el</strong> establecimiento, siempre que no provengan de contratos<br />

c<strong>el</strong>ebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho<br />

establecimiento.” (Libro tercero, Título I, Capítulo I, Artículo 516)<br />

Además de poseer los contratos de arrendamiento d<strong>el</strong> establecimiento, los<br />

propietarios o responsables d<strong>el</strong> establecimiento comercial donde se presente <strong>el</strong><br />

espectáculo público, deben acordar por medio de contratos, la r<strong>el</strong>ación con las<br />

personas que laboren en dicho espectáculo.<br />

Así mismo, en <strong>el</strong> Artículo 23 se mencionan los actos que la Ley considera como<br />

no mercantiles. En este, se menciona “la adquisición de bienes para producir<br />

obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor”. También se podría<br />

pensar que la adquisición de un establecimiento para la producción de obras<br />

escénicas podría considerarse no mercantil. Este aspecto obliga ahondar en la<br />

Ley para determinar en qué casos sería mercantil la presentación de un<br />

espectáculo y en qué casos no.<br />

3.1.6 Código Civil de la Nación<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Código Civil, en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> establecimiento donde se<br />

presenten los espectáculos públicos sea propiedad de una entidad sin ánimo<br />

de lucro, se debe ajustar a los requisitos decretados en dicho Código.<br />

El Código Civil, define y clasifica las personas jurídicas en su Título XXXVI. “Se<br />

llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y<br />

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y<br />

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones<br />

y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan<br />

de uno y otro carácter.” (Artículo 633)<br />

El Decreto 2150 de 1995, por <strong>el</strong> cual se suprimieron y reformaron<br />

regulaciones, procedimientos o trámites existentes en la Administración<br />

Pública, dentro de los que se encontraban algunos referentes al Código Civil,<br />

determinó que se debía suprimir “<strong>el</strong> acto de reconocimiento de personería<br />

jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las<br />

juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de<br />

lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán<br />

por escritura pública o <strong>documento</strong> privado reconocido en <strong>el</strong> cual se expresará,<br />

cuando menos, lo siguiente:<br />

57


1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como<br />

otorgantes.<br />

2. El nombre.<br />

3. La clase de persona jurídica.<br />

4. El objeto.<br />

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.<br />

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades<br />

de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.<br />

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá<br />

de convocarse a reuniones extraordinarias.<br />

8. La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.<br />

9. La forma de hacer la liquidación una vez disu<strong>el</strong>ta la Corporación o<br />

Fundación.<br />

10. Las facultades y obligaciones d<strong>el</strong> Revisor Fiscal, si es d<strong>el</strong> caso.<br />

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.<br />

Este registro se debe hacer en la Cámara de Comercio correspondiente. Según<br />

la Cámara de Comercio de Bogotá, si la entidad sin ánimo de lucro posee una<br />

o varias agencias o sucursales 6 “establecimientos abiertos para <strong>el</strong> desarrollo de<br />

sus actividades” (Cámara de Comercio de Bogotá), como podrían interpretarse<br />

los establecimientos donde se presenten espectáculos públicos, deben<br />

registrarla(s) ante la Cámara de Comercio, incluyendo matrícula mercantil.<br />

3.1.7 Decreto Nacional 2150 de 1995 y Ley 232 de 1995: Licencias de<br />

funcionamiento<br />

Los espectáculos públicos se llevan a cabo en espacios abiertos o en espacios<br />

cerrados. Algunas organizaciones que se dedican a <strong>el</strong>lo, tienen<br />

establecimientos para la presentación de los mismos. Mediante este estudio, se<br />

buscó determinar si deben contar con una licencia de funcionamiento o no.<br />

Las disposiciones d<strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995, son aplicables a este<br />

tipo de espacios. Dicho Decreto, en sus Artículos 46 y 47, establece que los<br />

establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al<br />

público, no “requerirán licencia, permiso o autorización de funcionamiento o<br />

cualquier otro <strong>documento</strong> similar” (Artículo 46, Decreto Nacional 2150 de 1995),<br />

pero si deberán 15 días después de la apertura d<strong>el</strong> establecimiento, comunicar<br />

6 Una sucursal es un establecimiento abierto por las cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro<br />

d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte<br />

de <strong>el</strong>las, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. Una agencia es una oficina<br />

abierta por una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su<br />

domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte de <strong>el</strong>las, cuyo administrador no tiene<br />

facultades para representarla legalmente.<br />

(http://camara.ccb.org.co/paginas.asppub_id=356&cat_id=267&cat_tit=Entidades%20sin%20Animo%2<br />

0de%20Lucro)<br />

58


tal hecho a la Oficina de Planeación d<strong>el</strong> Distrito o Municipio correspondiente.<br />

Además de esto, deben cumplir con lo siguiente (Artículo 47, Decreto Nacional<br />

2150 de 1995):<br />

1. Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />

auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad<br />

competente d<strong>el</strong> respectivo municipio.<br />

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según <strong>el</strong> caso<br />

descritas por la ley.<br />

3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.<br />

4. Canc<strong>el</strong>ar los derechos de autor previstos en la ley, si en <strong>el</strong> establecimiento<br />

se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos,<br />

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil.<br />

6. Canc<strong>el</strong>ar los impuestos de carácter distrito y municipal.<br />

Igualmente, la Ley 232 de 1995 establece que “ninguna autoridad podrá exigir<br />

licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos<br />

comerciales definidos en <strong>el</strong> artículo 515 d<strong>el</strong> Código de Comercio 7 , o para<br />

continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo…”<br />

El Artículo 2º de dicha Ley enumera las obligaciones y requisitos que deben<br />

cumplir los establecimientos abiertos al público para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> comercio,<br />

siendo estos:<br />

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />

auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad<br />

competente d<strong>el</strong> respectivo municipio. Las personas interesadas podrán<br />

solicitar la expedición d<strong>el</strong> concepto de las mismas a la entidad de<br />

planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital<br />

respectiva;<br />

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y<br />

demás normas vigentes sobre la materia;<br />

c) Para aqu<strong>el</strong>los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras<br />

musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los<br />

comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente<br />

reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás<br />

normas complementarias;<br />

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la<br />

respectiva jurisdicción;<br />

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus<br />

veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura d<strong>el</strong><br />

establecimiento.<br />

7 Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por <strong>el</strong> empresario para<br />

realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a<br />

su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo<br />

de diversas actividades comerciales. (Artículo 515, Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />

59


Según la Ley 232 de 1995, en cualquier momento, “las autoridades policivas<br />

podrán verificar <strong>el</strong> estricto cumplimiento de los requisitos.” (Artículo 3, Ley 232<br />

de 1995)<br />

3.1.8 Ley 388 de 1997: Ordenamiento Territorial<br />

Los espacios destinados para la presentación de espectáculos públicos deben<br />

ser aptos para este tipo de actividad, desde <strong>el</strong> punto de vista de su<br />

infraestructura y también deben ubicarse en lugares que sean accesibles para<br />

<strong>el</strong> público y que al mismo tiempo no afecten la tranquilidad d<strong>el</strong> vecindario en <strong>el</strong><br />

que se ubican. Estos espacios deben armonizar su contexto siendo<br />

organizados y haciendo un correcto uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />

La normatividad r<strong>el</strong>acionada con este aspecto, se encuentra inmersa en los<br />

planes de ordenamiento territorial cuyo planteamiento se determina sobre<br />

políticas de descentralización y autonomía de las entidades territoriales como<br />

un principio para la organización d<strong>el</strong> Estado colombiano, manteniendo “<strong>el</strong><br />

concepto de unidad y de armonización de los intereses nacionales con los de<br />

las entidades territoriales.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32,<br />

Elementos y términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong><br />

ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />

Según la Ley 388 de 1997, un Plan de Ordenamiento Territorial es “un conjunto<br />

de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y<br />

normas adaptadas para administrar <strong>el</strong> desarrollo físico d<strong>el</strong> territorio y la<br />

utilización d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.” La Unidad de Desarrollo Territorial d<strong>el</strong> Departamento<br />

Nacional de Planeación, establece que <strong>el</strong> ordenamiento territorial “se entiende<br />

como una política de Estado, que es, a la vez, un instrumento de planificación y<br />

de gestión y un proceso de construcción colectiva orientados a propiciar una<br />

adecuada organización político administrativa d<strong>el</strong> país y un desarrollo armónico<br />

de las regiones.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32, Elementos y<br />

términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento<br />

territorial y la LOOT, 2000)<br />

La Unidad de Desarrollo Territorial d<strong>el</strong> Departamento Nacional de Planeación<br />

instaura que la finalidad d<strong>el</strong> ordenamiento territorial es “promover <strong>el</strong> equilibrio,<br />

la solidaridad y la complementariedad entre la Nación y las entidades y<br />

divisiones territoriales, adecuando <strong>el</strong> régimen político administrativo para<br />

promover <strong>el</strong> desarrollo, regulando la transformación, ocupación y uso d<strong>el</strong><br />

territorio, de acuerdo con estrategias de desarrollo social, económico y<br />

ambiental y <strong>el</strong> respeto a la diversidad étnica y cultural.” (Documentos para <strong>el</strong><br />

desarrollo territorial No. 32, Elementos y términos básicos para facilitar la<br />

comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />

Dichas estrategias de desarrollo se plantean con miras hacia una visión<br />

prospectiva, de largo plazo sobre <strong>el</strong> país enfatizando en “un mod<strong>el</strong>o competitivo<br />

y autónomo, con capacidad de desarrollar niv<strong>el</strong>es de solidaridad entre regiones<br />

con <strong>el</strong> fin de compensar los desequilibrios regionales.” (Documentos para <strong>el</strong><br />

desarrollo territorial No. 32, Elementos y términos básicos para facilitar la<br />

comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />

60


La Ley 388 de 1997 y sus posteriores actualizaciones en forma de Decretos,<br />

Leyes o Acuerdos, establecen los mecanismos “que permitan al municipio, en<br />

ejercicio de su autonomía, promover <strong>el</strong> ordenamiento de su territorio, <strong>el</strong> uso<br />

equitativo y racional d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, la preservación y defensa d<strong>el</strong> patrimonio<br />

ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de<br />

desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones<br />

urbanísticas eficientes.” (Artículo 1º) A través de esta Ley, <strong>el</strong> Estado expone<br />

lineamientos para la utilización d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para <strong>el</strong> mejoramiento de la calidad de<br />

vida de los habitantes.<br />

Así pues regula la utilización, transformación y ocupación d<strong>el</strong> espacio, de<br />

acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con <strong>el</strong><br />

medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Estas acciones<br />

político-administrativas están a cargo de los municipios o distritos y áreas<br />

metropolitanas. Describe los contenidos que debe tener un Plan de<br />

Ordenamiento Territorial, las competencias de las entidades territoriales,<br />

determinantes, y específicamente los tipos de su<strong>el</strong>o y usos urbanísticos de los<br />

mismos.<br />

Es así como <strong>el</strong> Estado expone los lineamientos pero los planes de<br />

ordenamiento territorial se determinan de forma separada por las entidades<br />

territoriales específicas. Debido a <strong>el</strong>lo, se ha identificado la necesidad de<br />

establecer una Ley general que profundice sobre la descentralización, <strong>el</strong><br />

desarrollo y gestión d<strong>el</strong> territorio nacional y <strong>el</strong> fortalecimiento fiscal,<br />

robusteciendo la autonomía regional y local propendiendo por una adecuada<br />

organización, preservación, uso y manejo d<strong>el</strong> territorio y sus recursos.<br />

3.1.8.1 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT: Un proyecto de<br />

Ley<br />

La LOOT surge de la carencia de ordenamiento jurídico-político en este ámbito<br />

por parte d<strong>el</strong> Estado colombiano. El proyecto de ley conocido como Ley<br />

Orgánica 8 de Ordenamiento Territorial LOOT, busca “dar paso a un Plan<br />

Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial, que trace los lineamientos<br />

necesarios para orientar a Colombia hacia un desarrollo sostenible, con un<br />

horizonte futuro de 20 años, que permita la construcción de ese futuro entre los<br />

actores nacionales y que fomente la construcción de regiones competitivas con<br />

visión nacional e internacional. El proyecto contribuye a contar con una<br />

organización político-administrativa eficiente para alcanzar un modo de<br />

desarrollo territorial que garantice a la vez la paz y <strong>el</strong> progreso económico,<br />

social y ambiental.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32,<br />

Elementos y términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong><br />

ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />

8 Una Ley Orgánica es un acto normativo proferido por <strong>el</strong> Congreso de la República, con una jerarquía<br />

superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por<br />

<strong>el</strong>lo rango de norma constitucional; se limitan a los temas que le asigne la Constitución y requieren para<br />

su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara legislativa.<br />

61


Desde la Constitución de 1991, se han presentado distintos proyectos de<br />

LOOT, por lo que <strong>el</strong> Gobierno nombró una Comisión Intersectorial que trabajó<br />

en la formulación de una Ley participativa en 1999. Se buscaba presentar la<br />

propuesta al Congreso en <strong>el</strong> 2000. Sin embargo todas estas iniciativas no han<br />

superado la fase inicial y a la fecha no se ha aprobado la LOOT.<br />

La LOOT busca ser “una ley comprensiva, que oriente no solamente la<br />

actuación legislativa sino los fundamentos con base en los cuales las distintas<br />

instancias, autoridades, actos y demás aspectos que toquen la materia d<strong>el</strong><br />

ordenamiento territorial deben consultarla, dentro de parámetros precisos,<br />

unívocos y explícitos.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial N° 29.<br />

Comentarios sobre <strong>el</strong> proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.<br />

Comentarios d<strong>el</strong> consultor Edgar González Salas, pág 77 –ss.)<br />

Existe una amplia discusión en r<strong>el</strong>ación con la LOOT debido a las implicaciones<br />

que <strong>el</strong>la conllevaría desde <strong>el</strong> punto de vista prospectivo y estratégico d<strong>el</strong> futuro<br />

d<strong>el</strong> país. Según <strong>el</strong> doctor en Derecho Orlando Riascos Gómez, de la<br />

Universidad de Nariño 9 :<br />

“…aún en Colombia no se ha dictado la principal de las leyes que regula <strong>el</strong><br />

compendio de competencias y funciones de las entidades territoriales… la<br />

LOOT, prevista en <strong>el</strong> artículo 288, constitucional, que aunque <strong>el</strong> Congreso de la<br />

República ha intentado desarrollarla legislativamente, aún no se ha podido… la<br />

LOOT tendría que hablar de competencias y funciones reservadas al Estado en<br />

forma exclusiva y excluyente, las competencias que en subsidiariedad o<br />

complementariedad con <strong>el</strong> Estado deben ejercer y cumplir las entidades<br />

territoriales o institucionales y cuáles son de resorte y competencia exclusiva<br />

de aqu<strong>el</strong>las y éstas. Sin embargo, en la estructura d<strong>el</strong> actual “Estado Unitario”<br />

no es posible caracterizarlas ni menos d<strong>el</strong>imitarlas, y por <strong>el</strong>lo, mientras no<br />

hablemos de un Estado Autonómico en su primera fase de creación, como<br />

nosotros creemos, resultará difícil por no decirlo menos, expedir la LOOT que<br />

establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades<br />

territoriales” (Riascos, 2004)<br />

Actualmente entonces, no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />

Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />

investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto Estratégico<br />

Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual deberá servir de<br />

base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />

3.1.9 Cargas tributarias nacionales<br />

A continuación se mencionan los impuestos que se deben devengar por<br />

concepto de presentación de espectáculos públicos en <strong>el</strong> territorio nacional, así<br />

9 El Doctor Riascos es Doctor en Derecho, Docente Universitario en <strong>el</strong> Área de Derecho Público:<br />

Derecho Comunitario, Procesal Constitucional, Derecho Administrativo General y colombiano, Procesal<br />

Administrativo, Contratación Estatal e Informática Jurídica de la Universidad de Nariño en Pasto.<br />

62


como aqu<strong>el</strong>los específicos para las organizaciones que se dedican a esta<br />

actividad y los establecimientos.<br />

3.1.9.1 Impuesto a los espectáculos públicos<br />

A niv<strong>el</strong> nacional, existe <strong>el</strong> pago de un impuesto denominado como “Impuesto a<br />

los espectáculos públicos con destino al deporte”. Este impuesto fue<br />

reestructurado por la Ley 181 de 1995, pero su creación se hizo con la Ley 12<br />

de 1932 “con <strong>el</strong> objeto de atender al servicio de los bonos d<strong>el</strong> empréstito<br />

patriótico que emita <strong>el</strong> Gobierno, establécense los siguientes gravámenes… Un<br />

impuesto d<strong>el</strong> diez por ciento (10 por 100) sobre <strong>el</strong> valor de cada boleta de<br />

entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta<br />

o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro<br />

sistema de repartición de sorteos" (Artículo 7)<br />

La Ley 181 de 1995, creó <strong>el</strong> sistema nacional d<strong>el</strong> deporte, la recreación <strong>el</strong><br />

aprovechamiento d<strong>el</strong> tiempo libre, la educación extraescolar y la educación<br />

física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte<br />

d<strong>el</strong> referido sistema. Con esta Ley, se estableció que <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de las<br />

entradas a los espectáculos, sería invertido por <strong>el</strong> municipio o distrito para<br />

atender la responsabilidad de construir, mantener y adecuar los respectivos<br />

escenarios deportivos con la asesoría técnica de Coldeportes.<br />

“La persona natural o jurídica responsable d<strong>el</strong> espectáculo será responsable<br />

d<strong>el</strong> pago de dicho impuesto. La autoridad municipal o distrital que otorgue <strong>el</strong><br />

permiso para la realización d<strong>el</strong> espectáculo, deberá exigir previamente <strong>el</strong><br />

importe efectivo d<strong>el</strong> impuesto o la garantía bancaria o de seguros<br />

correspondiente, la cual será exigible dentro de las 24 horas siguientes a la<br />

realización d<strong>el</strong> espectáculo.” (Artículo 77)<br />

Existen algunos tipos de grupos o compañías artísticas y culturales que gozan<br />

de la exención al pago de este impuesto. Sin embargo, no existe una exención<br />

específica de este pago para lugares donde se lleven a cabo espectáculos<br />

públicos o para tipos de organizaciones que los realizan.<br />

Según las Leyes 109 de 1943, 45 de 1944 y 60 de 1944, son exentas d<strong>el</strong> pago<br />

de este impuesto con destino a municipios: Compañías de óperas nacionales;<br />

espectáculos de arte dramático o lírico nacionales o extranjeros que desarrollen<br />

una auténtica labor cultural.<br />

Así mismo, de acuerdo con la Ley 2 de 1976, gozan de exención total d<strong>el</strong><br />

impuesto con destino al deporte, que grava todo espectáculo público con un<br />

valor d<strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de la boleta de ingreso al espectáculo, los siguientes<br />

eventos culturales:<br />

• Compañías o conjuntos de ballet clásico o moderno,<br />

• Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzu<strong>el</strong>a,<br />

• Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas<br />

manifestaciones,<br />

• Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico<br />

• Grupos corales de música clásica<br />

63


• Solistas e instrumentos de música clásica<br />

Y la Ley 397 de 1997, adicionó los siguientes:<br />

• Compañías o conjuntos de danza folclórica<br />

• Grupos corales de música contemporánea<br />

• Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de<br />

expresiones musicales colombianas;<br />

• Ferias artesanales.<br />

“Para obtener la exoneración d<strong>el</strong> impuesto a espectáculos públicos, …, se debe<br />

solicitar al Ministerio de Cultura- Dirección de Artes- comité Técnico de<br />

Espectáculos Públicos, <strong>el</strong> respectivo concepto, incluyendo la siguiente<br />

información:<br />

• Identificación d<strong>el</strong> Peticionario<br />

• Nombre completo<br />

• Cédula o NIT<br />

• Dirección y T<strong>el</strong>éfono<br />

• Identificación d<strong>el</strong> espectáculo o evento a realizar<br />

• Fechas<br />

• Ciudad y lugar de realización<br />

• Soportes (dependiendo si es para música, teatro, danza ó ferias<br />

artesanales)<br />

La solicitud debe presentarse con mínimo un mes de anticipación a la<br />

realización d<strong>el</strong> espectáculo. Dicha resolución es válida para los trámites<br />

administrativos correspondientes a la exención de impuestos de todas las<br />

presentaciones d<strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> territorio de la república de Colombia y<br />

rige por un año. (Obtenido de la página Web http://www1.mincultura.gov.co)<br />

3.1.9.2 Impuesto sobre las ventas IVA<br />

Según <strong>el</strong> Estatuto Tributario, Artículo 476, están excluidos d<strong>el</strong> impuesto sobre<br />

ventas “Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales,<br />

incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros,<br />

hípicos y caninos.”<br />

Así como se exceptúa d<strong>el</strong> impuesto “<strong>el</strong> servicio de arrendamiento de inmuebles<br />

para vivienda, y <strong>el</strong> arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras<br />

artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.” (Artículo<br />

36, ley 788 de 2002)<br />

3.1.9.3 Entidades sin ánimo de lucro<br />

Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la realización de<br />

actividades culturales, se rigen por <strong>el</strong> régimen tributario especial.<br />

64


Según <strong>el</strong> Decreto 4400 de 2004, además de cumplir con esto, las actividades<br />

que realicen deben ser de interés general 10 y sus excedentes deben ser<br />

reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.<br />

Según este Decreto este tipo de entidades están exentas d<strong>el</strong> impuesto de<br />

renta.<br />

En cuanto a retención en la fuente, dice <strong>el</strong> Decreto en su Artículo 14: “Estarán<br />

sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a<br />

favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de<br />

ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de<br />

rendimientos financieros…”<br />

De igual forma, <strong>el</strong> Artículo 15 establece la obligación de mantener libros de<br />

contabilidad. “Todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial<br />

están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de<br />

conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la<br />

Administración de Impuestos con competencia en <strong>el</strong> domicilio principal de la<br />

entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer<br />

su personería jurídica.” El libro de actas también es obligatorio para este tipo de<br />

organizaciones.<br />

Se incluyen además, otros beneficios tributarios, según <strong>el</strong> artículo 19 d<strong>el</strong><br />

Decreto en mención: “A los contribuyentes d<strong>el</strong> régimen tributario especial no les<br />

serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial, renta<br />

presuntiva, no están obligados al cálculo d<strong>el</strong> anticipo, ni a efectuar ajustes<br />

integrales por inflación para efectos fiscales.”<br />

3.2 BOGOTÁ<br />

Para conocer la normatividad que aplica específicamente en Bogotá para la<br />

presentación de espectáculos públicos, es importante revisar <strong>el</strong> Código de<br />

Policía de Bogotá, <strong>el</strong> Decreto (350 de 2003) por medio d<strong>el</strong> cual se regulan las<br />

rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito<br />

Capital y la Resolución 1428 de 2002 por medio de la cual se legisla la<br />

obtención d<strong>el</strong> permiso para la presentación de espectáculos públicos.<br />

3.2.1 Acuerdo 79 de 2003: Código de Policía de Bogotá D.C.<br />

El Código de Policía de Bogotá D.C. “comprende las reglas mínimas que deben<br />

respetar y cumplir todas las personas en <strong>el</strong> Distrito Capital para propender por<br />

una sana convivencia ciudadana” (Título I, Principios). En <strong>el</strong> Código de Policía<br />

10 Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio<br />

o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite <strong>el</strong> acceso a la comunidad, cuando<br />

hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo<br />

que terceros puedan beneficiarse de <strong>el</strong>las, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o<br />

sus familiares. (Artículo 2, Decreto 4400 de 2004)<br />

65


de Bogotá se establecen unas normas r<strong>el</strong>acionadas específicamente con<br />

espectáculos, las cuales se describen a continuación.<br />

3.2.1.1 Permisos<br />

Inicialmente se determina la obligación que tiene <strong>el</strong> organizador de un<br />

espectáculo de obtener <strong>el</strong> debido permiso con la Secretaría de Gobierno:<br />

“Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de<br />

festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de<br />

conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;” (Título I,<br />

Capítulo 2, Artículo 10, Comportamientos que favorecen la tranquilidad,<br />

numeral 3)<br />

Esta autorización es otorgada por la Secretaría de Gobierno, previo concepto<br />

d<strong>el</strong> Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos<br />

para <strong>el</strong>lo. (Título X, Capítulo 2, (1300) Artículo 131, Autorización para la<br />

realización de espectáculos públicos) El permiso incluye entre otros, <strong>el</strong> visto<br />

bueno d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos, licencias de construcción expedidas por un<br />

curador urbano y cumplir con requerimientos de higiene de acuerdo con la<br />

Secretaría de Salud.<br />

3.2.1.2 Seguridad<br />

En <strong>el</strong> Título II, que trata de los temas r<strong>el</strong>evantes para la seguridad, hay un<br />

capítulo especial para los espectáculos públicos. En este capítulo se<br />

especifican los comportamientos tanto de los asistentes, como de los<br />

organizadores para garantizar la seguridad en la presentación de un<br />

espectáculo público.<br />

“En la realización de los espectáculos públicos se deben adoptar todas las<br />

medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la protección de los<br />

seres humanos y las cosas. Los siguientes comportamientos favorecen la<br />

seguridad en los espectáculos públicos:<br />

Por parte de los asistentes:<br />

a) Dejar libre <strong>el</strong> paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en<br />

las escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para<br />

la evacuación por las vías de acceso o salida d<strong>el</strong> lugar donde se realice<br />

<strong>el</strong> espectáculo;<br />

b) Cumplir con las condiciones previstas para la realización d<strong>el</strong><br />

espectáculo;<br />

c) Respetar la numeración de los asientos, y<br />

d) No asistir portando armas o <strong>el</strong>ementos que puedan causar daño,<br />

bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />

tóxicas o acudir a los espectáculos bajo la influencia de aqu<strong>el</strong>las.<br />

Por parte de los organizadores o empresarios que los realizan:<br />

66


a) Garantizar la debida solidez y firmeza de la construcción en <strong>el</strong> sitio<br />

donde tengan lugar;<br />

b) Garantizar <strong>el</strong> fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas,<br />

graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y<br />

con avisos luminosos;<br />

c) Tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios y<br />

garantizar que se disponga d<strong>el</strong> servicio de Bomberos Oficiales en forma<br />

pronta y eficaz;<br />

d) Impedir <strong>el</strong> ingreso de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes y<br />

sustancias psicotrópicas o tóxicas, o de personas bajo la influencia de<br />

éstas, y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño;<br />

e) Vigilar <strong>el</strong> comportamiento d<strong>el</strong> público para evitar que se presenten actos<br />

que pongan en p<strong>el</strong>igro o que molesten a los asistentes, los artistas y los<br />

vecinos;<br />

f) Contar con la implementación d<strong>el</strong> plan de emergencia y preparativos<br />

para la respuesta a emergencias de acuerdo con los reglamentos<br />

expedidos por la Secretaría de Gobierno;<br />

g) Prestar a los accidentados o heridos <strong>el</strong> auxilio inmediato y adecuado por<br />

parte d<strong>el</strong> personal autorizado y capacitado para <strong>el</strong>lo;<br />

h) No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o sustancias<br />

inflamables o comburentes en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> espectáculo: Su ubicación<br />

debe estar a no menos de doscientos (200) metros de las bombas de<br />

gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o<br />

sustancias inflamables y de clínicas u hospitales, y<br />

i) Ofrecer a los asistentes, <strong>el</strong> personal, la señalización y los dispositivos de<br />

seguridad necesarios para prevenir cualquier suceso que pueda afectar<br />

la seguridad de las personas.” (Título II, Capítulo 5, (0190) Artículo 20,<br />

Comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos<br />

públicos.)<br />

Así mismo, <strong>el</strong> Código menciona aspectos para la seguridad en espectáculos<br />

públicos en los capítulos sobre prevención de incendios y sobre<br />

construcciones.<br />

“Las autoridades de policía tomarán las medidas necesarias para prevenir<br />

incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para<br />

actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos,<br />

discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este<br />

riesgo, hasta cuando <strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos emita concepto técnico<br />

favorable sobre la idoneidad de las instalaciones;” (Título II, Capítulo 7, (0210)<br />

Artículo 22.-Comportamientos que favorecen la seguridad contra incendios,<br />

Numeral 1)<br />

Si <strong>el</strong> propietario o administrador de la sala de teatro requiere d<strong>el</strong> servicio de<br />

vigilancia y seguridad privada, debe tener en cuenta que “las personas que se<br />

desempeñen como vigilantes o presten servicios de seguridad privada,<br />

67


cualquiera que sea su actividad, deben obtener permiso de la Superintendencia<br />

de Vigilancia y Seguridad Privada.” (Título IX, Capítulo 8, (1210) Artículo 122-<br />

Servicio de vigilancia y seguridad privada)<br />

Aunque se menciona <strong>el</strong> tema de seguridad en espectáculos públicos en <strong>el</strong><br />

Título II de seguridad, <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá, incluye un Título<br />

especial para las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos.<br />

En <strong>el</strong> capítulo 2 de este Título se mencionan las condiciones que favorecen la<br />

seguridad de los espectáculos específicamente.<br />

“Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los<br />

espectadores y a los artistas. Los organizadores o empresarios d<strong>el</strong><br />

espectáculo, deben observar los siguientes comportamientos:<br />

a) Cumplir con las condiciones previstas para la autorización y realización<br />

d<strong>el</strong> espectáculo;<br />

b) Asignar la silletería en la forma indicada en la boleta de entrada;<br />

c) Controlar <strong>el</strong> ingreso de menores de acuerdo a la clasificación d<strong>el</strong><br />

espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la<br />

entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos<br />

culturales… siempre que estén acompañados de un adulto responsable<br />

y de acuerdo con <strong>el</strong> reglamento establecido para <strong>el</strong> espectáculo<br />

d) Controlar la higiene de los alimentos, en caso de que se permita su<br />

venta;<br />

e) Presentar <strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> sitio, día y hora anunciados;<br />

f) Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores y respetar la numeración de los<br />

asientos. Si estos no se han numerado, permitir que cualquier persona<br />

ocupe los asientos vacíos;<br />

g) Respetar <strong>el</strong> ambiente d<strong>el</strong> sitio donde se realicen y cumplir con las<br />

normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las<br />

condiciones de la autorización que para la realización d<strong>el</strong> mismo haya<br />

expedido la autoridad competente;<br />

h) Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión, cuando haya<br />

varias presentaciones en <strong>el</strong> mismo día;<br />

i) Tener presencia de personal médico y de equipos de primeros auxilios;<br />

j) Contar con unidades sanitarias con la adecuada señalización y<br />

circulación;<br />

k) Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado dentro d<strong>el</strong> término de las 48 horas<br />

siguientes a la hora fijada para dar inicio al espectáculo, cuando éste no<br />

se realice en la fecha y hora señaladas o cuando, una vez iniciado, deba<br />

ser suspendido;<br />

l) Presentar a los artistas anunciados para <strong>el</strong> espectáculo;<br />

m) Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por las<br />

autoridades distritales.<br />

68


n) No permitir la venta de boletas a un precio mayor d<strong>el</strong> fijado ni vender<br />

más boletas que las correspondientes a los puestos existentes e impedir<br />

la venta de boletas de entrada a espectáculos en reventa;<br />

o) No demorar injustificadamente <strong>el</strong> acceso de las personas a los<br />

espectáculos públicos, y<br />

p) No expender o distribuir boletería en número superior a la capacidad d<strong>el</strong><br />

lugar destinado para <strong>el</strong> espectáculo.”<br />

También se dispone que un funcionario de la Secretaría de Gobierno asista a<br />

cada espectáculo público para supervisar de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 133 d<strong>el</strong><br />

Código de Policía de Bogotá, la Secretaría de Gobierno podrá d<strong>el</strong>egar<br />

indistintamente a cualquiera de sus funcionarios.<br />

3.2.1.3 Impedimento para presentación<br />

Así como <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, <strong>el</strong> de Bogotá establece una serie de<br />

casos en los que la policía puede impedir la realización de espectáculos<br />

públicos, estos son:<br />

• Cuando <strong>el</strong> recinto o <strong>el</strong> lugar donde vaya a llevarse a cabo sea<br />

impropio, no ofrezca la debida solidez, ponga en riesgo a los<br />

espectadores o no cumpla los requisitos de higiene. (Título II,<br />

Capítulo 5, (0190) Artículo 20, Comportamientos que favorecen la<br />

seguridad en los espectáculos públicos.)<br />

• Por motivos de orden público “podrá aplazar la presentación o<br />

suspender <strong>el</strong> desarrollo de un espectáculo público.” (Título II,<br />

Capítulo 5, (0190) Artículo 20, Comportamientos que favorecen la<br />

seguridad en los espectáculos públicos.)<br />

3.2.1.4 Salud<br />

En <strong>el</strong> tema de salud pública, <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá determina que está<br />

prohibido consumir tabaco en las salas de teatro, pues son “recintos cerrados<br />

abiertos al público” (Título III, Capítulo 1, Artículo 26, Numeral 5.8)<br />

También se r<strong>el</strong>aciona <strong>el</strong> tema de salubridad de los alimentos. Es obligatorio<br />

“fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los<br />

productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las<br />

autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin,<br />

cumpliendo las normas establecidas al respecto.” Y para <strong>el</strong>lo, es necesario<br />

obtener un certificado acorde con las normas sanitarias determinadas por la<br />

Secretaría Distrital de Salud.<br />

3.2.1.5 Poblaciones vulnerables<br />

El Código de Policía de Bogotá establece que en ningún caso se deberá<br />

“permitir <strong>el</strong> ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con<br />

clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la<br />

persona menor” (Título IV, Capítulo 1, Artículo 38 – Prohibición a adultos,<br />

Numeral 4)<br />

69


También se menciona en este Título la importancia de tener en cuenta a<br />

personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales y a<br />

los adultos mayores. (Título IV, Capítulos 2 y 3)<br />

3.2.1.6 Derechos de autor<br />

El Código de Policía de Bogotá menciona la competencia comercial y la<br />

protección al consumidor y al usuario. En este capítulo, se da especial énfasis<br />

mediante un artículo al tema de derechos de autor. “Las Autoridades de Policía<br />

protegerán los derechos de autor y los conexos con <strong>el</strong>los, conforme a lo<br />

ordenado por la ley y podrán realizar inspecciones a los establecimientos<br />

industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de: Obras<br />

literarias, científicas o artísticas; Software o soporte lógico; Obras audiovisuales<br />

o p<strong>el</strong>ículas de cine o video, y Fonogramas.” (Título IX, Capítulo 3, (1120)<br />

Artículo 113-Derechos de autor)<br />

3.2.1.7 Medio ambiente<br />

El Código de Policía de Bogotá, incluye comportamientos para la preservación<br />

de la tranquilidad en cuanto a medio ambiente. En <strong>el</strong> Capítulo 6 se incluyen las<br />

normas que se deben cumplir en r<strong>el</strong>ación con la publicidad para espectáculos.<br />

En cuanto a contaminación auditiva y sonora, no se puede realizar publicidad<br />

“por medio d<strong>el</strong> sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o<br />

móvil” (Título V, Capítulo 6, (0810) Artículo 82–Comportamientos en r<strong>el</strong>ación<br />

con la contaminación auditiva y sonora, Numeral 3)<br />

El Código incluye una serie de artículos r<strong>el</strong>acionados con la publicidad exterior<br />

visual, que definen como “<strong>el</strong> medio masivo de comunicación, permanente o<br />

temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención d<strong>el</strong> público a<br />

través de <strong>el</strong>ementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,<br />

fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público,<br />

bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea<br />

comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos,<br />

tableros <strong>el</strong>ectrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, cart<strong>el</strong>eras,<br />

bogadores, globos y otros similares.” (Título V, Capítulo 9, (0850) Artículo 86–<br />

Publicidad exterior visual)<br />

Dentro de los comportamientos que se mencionan para <strong>el</strong> buen manejo de este<br />

tipo de publicidad, se enumeran a continuación los r<strong>el</strong>acionados con la<br />

promoción de espectáculos públicos:<br />

a) “Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano salvo las excepciones de ley y no<br />

cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;<br />

b) Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los<br />

inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios d<strong>el</strong> patrimonio<br />

inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda<br />

visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los<br />

reglamentos;<br />

70


c) Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en<br />

cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán<br />

colocarse <strong>el</strong>ementos de publicidad visual, propaganda política ni<br />

institucional;<br />

d) Proteger todos los <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> amoblamiento urbano, de los cuales no<br />

deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las<br />

normas vigentes;<br />

e) Proteger los árboles como recurso natural y <strong>el</strong>ementos que forman parte<br />

de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse<br />

avisos de ninguna clase;<br />

f) Proteger <strong>el</strong> espacio aéreo, la estética y <strong>el</strong> paisaje urbano y abstenerse<br />

de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las<br />

edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;<br />

g) No desviar la atención de conductores y confundirlos con <strong>el</strong>ementos y<br />

avisos publicitarios adosados a la señalización vial;<br />

h) Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual<br />

establecen la Ley y los reglamentos y observar las características,<br />

lugares y condiciones para la fijación de la misma;” (Título V, Capítulo 9,<br />

(0850) Artículo 86–Publicidad exterior visual)<br />

Así mismo, se incluyen las normas que aplican a espacios cerrados, donde se<br />

presentan espectáculos públicos, tipo establecimiento que deben cumplir según<br />

<strong>el</strong> Código de Policía de Bogota.<br />

En <strong>el</strong> capítulo sobre <strong>el</strong> agua se identificó un artículo (59) que lista los<br />

comportamientos que favorecen la conservación y protección de esta,<br />

específicamente para establecimientos abiertos al público, se menciona:<br />

“Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en<br />

especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados,<br />

especialmente los r<strong>el</strong>acionados con la salud, la educación y lugares donde se<br />

concentre público y se manejen alimentos” (Título V, Capítulo 2, Artículo 59–<br />

Comportamientos que favorecen la conservación y protección d<strong>el</strong> agua,<br />

Numeral 3)<br />

3.2.1.8 Construcción<br />

En cualquier caso que se construya o se modifique una edificación donde se<br />

presenten espectáculos públicos, “…además de observar todas las normas<br />

sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos<br />

previos y las licencias a que haya lugar...” (Título II, Capítulo 8, (0220) Artículo<br />

23.- Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones)<br />

En caso de que la edificación sea un bien de interés cultural declarado, no<br />

podrá ser intervenido sin tener <strong>el</strong> permiso de las autoridades encargadas de la<br />

protección d<strong>el</strong> patrimonio. De igual forma, la edificación que sea bien de interés<br />

cultural, debe tener un plan especial para la protección de esta. (Título VIII,<br />

Capítulo 3)<br />

71


3.2.1.9 Establecimiento<br />

Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores,<br />

“los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o<br />

no al público” (Título IX, Capítulo 2, (1100) Artículo 111-Comportamientos que<br />

favorecen la libertad de industria y comercio), lo que incluye aqu<strong>el</strong>los donde se<br />

presentan espectáculos públicos, deben:<br />

a) Cumplir las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o de acuerdo con <strong>el</strong> Plan<br />

de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación,<br />

publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades<br />

distritales;<br />

b) Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según <strong>el</strong> caso,<br />

exigidas por la ley y los reglamentos;<br />

c) Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección<br />

contra incendios;<br />

d) Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;<br />

e) Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de<br />

establecimientos de comercio. Según <strong>el</strong> Decreto 410 de 1971, por <strong>el</strong><br />

cual se expidió <strong>el</strong> código de comercio, se menciona dentro de los actos<br />

operaciones y empresas mercantiles, aqu<strong>el</strong>las cuyos efectos incluyan<br />

los espectáculos públicos (Artículo 20, Título II).<br />

f) Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de<br />

gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con <strong>el</strong>los<br />

molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos<br />

comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios,<br />

produzcan emisiones al aire.<br />

El propietario o administrador puede abrir un establecimiento, pero en los<br />

siguientes 15 días, debe informar al Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital. “En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales<br />

verificarán <strong>el</strong> cumplimiento de los requisitos aquí señalados.” ” (Título IX,<br />

Capítulo 2, (1100) Artículo 111-Comportamientos que favorecen la libertad de<br />

industria y comercio, Parágrafo 1)<br />

3.2.1.10 Parqueaderos<br />

En <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> establecimiento cuente con un parqueadero de su<br />

propiedad que se encuentre en funcionamiento para <strong>el</strong> público ó contrate con<br />

un tercero dicho servicio, se debe tener en cuenta lo siguiente:<br />

“El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas<br />

debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto<br />

comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben<br />

observar los siguientes comportamientos:<br />

a) Expedir boleta de recibido d<strong>el</strong> vehículo y permitir la entrada al<br />

aparcadero solamente a quien la porte;<br />

b) Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de<br />

conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su<br />

identificación;<br />

72


c) Cobrar únicamente la tarifa fijada por <strong>el</strong> Gobierno Distrital, con la<br />

asesoría d<strong>el</strong> Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta<br />

las características particulares de cada aparcadero, la cual debe<br />

permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e<br />

independientemente de si <strong>el</strong> Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas,<br />

la liquidación y <strong>el</strong> cobro de la tarifa efectivamente vigente en <strong>el</strong><br />

respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal<br />

efecto, se dividirá <strong>el</strong> valor de la hora completa por cuatro (4) y <strong>el</strong><br />

resultado se multiplicará por <strong>el</strong> número de cuartos de hora o fracción de<br />

cuarto de hora efectivamente utilizados; (Acuerdo 139 de 2004)<br />

d) No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la<br />

capacidad d<strong>el</strong> local;<br />

e) No permitir en <strong>el</strong> establecimiento <strong>el</strong> funcionamiento de talleres ni<br />

trabajos de reparación o pintura;<br />

f) No vender repuestos o cualquier otro artículo;<br />

g) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en las zonas de antejardín ni en<br />

andenes;<br />

h) Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas<br />

condiciones para la protección y control de incendios;<br />

i) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en calzadas paral<strong>el</strong>as y zonas de<br />

control ambiental;<br />

j) No invadir <strong>el</strong> espacio público;<br />

k) Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá.<br />

Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la<br />

matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.<br />

l) Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas<br />

legales vigentes.” (Título IX, Capítulo 6, (1170) Artículo 118-<br />

Aparcaderos)<br />

3.2.2 Decreto 350 de 2003 y Resolución 1428 de 2002<br />

En <strong>el</strong> capítulo VI d<strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, se trata de forma unificada a los<br />

espectáculos públicos y eventos masivos. Un evento masivo “es una<br />

congregación planeada superior a 1000 personas (Asistentes) reunidas en un<br />

lugar con la capacidad e infraestructura para este fin (Sede), para participar en<br />

actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración, y contenido<br />

(Espectáculo), bajo la responsabilidad de personas naturales o jurídicas<br />

(Empresario u Organizador), con <strong>el</strong> control y soporte necesario para su<br />

realización (Logística Organizacional), y bajo <strong>el</strong> permiso y supervisión de<br />

entidades u organismos con jurisdicción sobre <strong>el</strong>los (Autoridades).” (Análisis de<br />

Riesgos, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Bogotá.<br />

Información preparada por: Wilfredo Rafa<strong>el</strong> Ospina Uribe. Obtenida <strong>el</strong> 15 de<br />

abril de 2006 de la página Web http://www.sire.gov.co/Masivo/masivos.htm).<br />

A continuación se especifican los aspectos que se incluyen en este Decreto y<br />

otros Acuerdos y Decretos conexos con este, r<strong>el</strong>acionados con la normatividad<br />

para la presentación de espectáculos en Bogotá.<br />

73


3.2.2.1 Seguridad<br />

“Los eventos masivos deberán contar con las medidas de prevención y<br />

seguridad contempladas en <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de Plan de Emergencia General y<br />

Planes Tipo, que para tal efecto sea aprobado por la Dirección de Prevención y<br />

Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.” (Decreto 350 de 2003,<br />

Capítulo VI, Artículo 17, Parágrafo 2)<br />

Sin embargo, <strong>el</strong> Decreto 332 de 2004, hace énfasis a la responsabilidad que<br />

tienen las entidades o personas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos<br />

públicos y dice que estas “deben hacer análisis de riesgos, de planes de<br />

contingencia y de medidas de prevención y mitigación.” La entidad encargada<br />

de legislar los casos específicos es la Dirección de Prevención y Atención de<br />

Emergencias DPAE.<br />

Es así como <strong>el</strong> Decreto 43 de 2006 define una serie de normas r<strong>el</strong>acionadas<br />

con la seguridad, que aplican a cualquier actividad donde haya aglomeración<br />

de público, siguiendo la idea de que riesgo es “<strong>el</strong> daño probable que a causa o<br />

con ocasión de las aglomeraciones de público, se pueda producir sobre las<br />

personas y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y privada y sobre<br />

<strong>el</strong> ambiente.” (Artículo 1)<br />

Los diversos tipos de espectáculos públicos están expuestos a estos riesgos<br />

pues su actividad se r<strong>el</strong>aciona directamente con la convocatoria para la<br />

aglomeración de público, siendo este “toda reunión de un número plural de<br />

personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación,<br />

instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas naturales o<br />

jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y<br />

cualitativas que en las disposiciones pertinentes se indican, r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong><br />

número, la frecuencia, <strong>el</strong> lugar, y las finalidades.” (Decreto 43 de 2006, Artículo<br />

2)<br />

Debido a los riegos que implica <strong>el</strong> desarrollo de un espectáculo público o<br />

evento masivo, es importante tener un plan de contingencia en la forma y<br />

condiciones que establezca la DPAE. De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto 043 de 2006,<br />

la DPAE se encarga de establecer los distintos planes de contingencia según<br />

variables de hora, aforo, etc. Según Ospina, “Todavía no estamos en la<br />

producción d<strong>el</strong> portafolio [de distintos planes de contingencia] pero se pueden<br />

tomar como referencia los mod<strong>el</strong>os y planes tipo que están en www.sire.gov.co<br />

en EVENTOS MASIVOS”.<br />

Al revisar la fuente, se encuentran mod<strong>el</strong>os de plan de emergencia para<br />

eventos masivos y los planes tipo corresponden a la Resolución 1428 de 2002<br />

(Octubre 7), por la cual se adoptaron Planes Tipo Emergencia en seis<br />

escenarios Distritales: Coliseo Cubierto <strong>el</strong> Campín, Estadio Nemesio Camacho<br />

"El Campín", Palacio de los Deportes, Plaza de Bolívar, Plaza de Eventos d<strong>el</strong><br />

Parque <strong>el</strong> Tunal y Parque Simón Bolívar.<br />

74


En <strong>el</strong> caso de espectáculos públicos masivos, estos planes deben ser<br />

registrados y aprobados “como condición previa para <strong>el</strong> otorgamiento de la<br />

autorización o permiso correspondiente”. (Decreto 43 de 2006, Artículo 6)<br />

“Tanto para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para<br />

<strong>el</strong> otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos, se<br />

tendrá en cuenta <strong>el</strong> balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los<br />

recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias. Para <strong>el</strong>lo<br />

funciona <strong>el</strong> Comité de evaluación de recursos de seguridad y prevención,<br />

constituido por la Secretaria de Gobierno, <strong>el</strong> Comandante de la Policía<br />

Metropolitana, <strong>el</strong> Comandante d<strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos y <strong>el</strong> Director de<br />

la DPAE, o sus d<strong>el</strong>egados.” (Decreto 43 de 2006, Artículo 10)<br />

El control d<strong>el</strong> aforo en los espectáculos será de responsabilidad d<strong>el</strong><br />

organizador d<strong>el</strong> evento de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la<br />

autorización. (Decreto 350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 18, Parágrafo)<br />

3.2.2.2 Establecimiento<br />

Según <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, <strong>el</strong> lugar en donde se vaya a presentar <strong>el</strong><br />

espectáculo público debe “garantizar la solidez y firmeza de la construcción, así<br />

como la viabilidad de estructuras y los usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o permitidos para <strong>el</strong> sector<br />

que habilitan la edificación para tal fin, de conformidad con las normas<br />

urbanísticas contempladas en <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial.” (Decreto<br />

350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 18)<br />

3.2.2.3 Permisos<br />

Para la consecución de una licencia para una construcción que esté destinada<br />

a la aglomeración de público, las disposiciones d<strong>el</strong> Decreto 43 de 2006,<br />

decretan que los curadores urbanos tendrán en cuenta las características y<br />

especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o<br />

utilizables para <strong>el</strong>lo según los siguientes criterios:<br />

• Sismo resistencia (Ley 400 de 1997)<br />

• Las reglas sobre usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o y localización previstas en <strong>el</strong> Plan<br />

de ordenamiento territorial<br />

• Las especificaciones que garanticen la salubridad de las<br />

personas, la estabilidad de los terrenos, edificaciones y <strong>el</strong>ementos<br />

constitutivos d<strong>el</strong> espacio público<br />

• Medidas sanitarias (Ley 9 de 1979)<br />

Por su parte, para la obtención d<strong>el</strong> permiso para la presentación de un<br />

espectáculo, <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003 determina que “para la presentación d<strong>el</strong><br />

espectáculo público y obtención de la correspondiente autorización los<br />

peticionarios…deberán acreditar los requisitos dispuestos por la Secretaría de<br />

Gobierno y definidos en la Resolución 1428 de 2002 de la Secretaría de<br />

Gobierno.” (Decreto 350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 19)<br />

La Resolución 1428 de 2002, determina la creación de un procedimiento para<br />

la obtención de permisos para la presentación de espectáculos de manera que<br />

75


garantice “condiciones de legalidad, seguridad, salubridad y comodidad que<br />

requiera cada espectáculo en concreto.” Dicho proceso debe seguir los<br />

siguientes lineamientos:<br />

1. La petición de aprobación d<strong>el</strong> permiso debe radicarse con quince (15) días<br />

hábiles de anticipación a la fecha de realización d<strong>el</strong> evento<br />

2. Para los espectáculos públicos que organicen personas jurídicas, la<br />

solicitud deberá realizarla su representante legal o la persona que éste<br />

d<strong>el</strong>egue por escrito, en todo caso sea persona natural o jurídica los<br />

<strong>documento</strong>s deberán figurar a nombre de quien suscriba la<br />

solicitud.(Artículo 1, Parágrafo 2)<br />

3. La Dirección de Apoyo a Localidades procederá de oficio a informar a las<br />

entidades públicas correspondientes para que éstas lleven a cabo la gestión<br />

de su competencia en la realización d<strong>el</strong> espectáculo público (DPAE, DAMA,<br />

Secretaría de Salud, Policía Metropolitana de Bogotá, Alcaldías Locales).<br />

4. Adoptar <strong>el</strong> Formulario Único de Solicitud (Anexo 1) diseñado por la<br />

Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, para la<br />

obtención de permiso de espectáculo público y <strong>el</strong> Listado de Requisitos<br />

(Anexo 2) necesarios para cada evento según su naturaleza y escenario.<br />

En esta Resolución se legislan los espectáculos públicos dependiendo de si<br />

tienen o no valor comercial, sin embargo no se especifica la definición de cada<br />

uno de estos casos. Dentro de los espectáculos sin valor comercial se<br />

determinan los requisitos que deben cumplir los realizados en Teatros, Centros<br />

de Convenciones, taberna, club, restaurantes, discoteca y/o establecimiento<br />

abierto al público; los realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas,<br />

Plazas, Parques, Campo Abierto y predio de más de 250 m2; los de fútbol y los<br />

taurinos.<br />

Por su parte, los que tienen valor comercial se dividen en: Realizados en<br />

Teatros y Centros de Convenciones; los realizados en Establecimientos en los<br />

que se cobre derecho de ingreso o pago por derecho a mesa (Cover Charge);<br />

los realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas, Plazas, Parques y<br />

Campo Abierto; los de fútbol; las exhibiciones cinematográficas; los circenses y<br />

los taurinos.<br />

Para efectos de este estudio, enmarcado en <strong>el</strong> Proyecto de Caracterización de<br />

las Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura, se mencionan a continuación<br />

los requisitos para teatros con y sin valor comercial.<br />

3.2.2.4 Espectáculos realizados en teatros<br />

A continuación se enumeran los <strong>documento</strong>s que debe presentar <strong>el</strong><br />

organizador d<strong>el</strong> espectáculo en un teatro cuando este tenga o no tenga valor<br />

comercial:<br />

1. Descripción d<strong>el</strong> Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en<br />

número de sillas, indicando procedimiento para controlar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong><br />

sitio.<br />

76


Este requisito se resu<strong>el</strong>ve con <strong>el</strong> diligenciamiento de Formulario Único de<br />

Solicitud (Anexo 1) diseñado por la Dirección de Apoyo a Localidades de la<br />

Secretaría de Gobierno, anexando <strong>el</strong> procedimiento para controlar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong><br />

sitio.<br />

2. Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Cámara de<br />

Comercio.<br />

Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Certificado de Existencia y Representación Legal, este se<br />

debe tramitar en la Cámara de Comercio de Bogotá. Hoy en día se puede<br />

hacer a través de la página Web http://camara.ccb.org.co/<br />

3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal<br />

4. Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero<br />

Para <strong>el</strong> fomento de la producción artística nacional, se exime <strong>el</strong> cobro de<br />

garantía de presentación de artistas nacionales una vez se lleve a cabo la<br />

presentación d<strong>el</strong> mismo. Para <strong>el</strong>lo, se debe presentar <strong>el</strong> contrato con <strong>el</strong> artista<br />

nacional.<br />

5. Paz y Salvo Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD<br />

Certificado d<strong>el</strong> IDRD que avale <strong>el</strong> recibo de la garantía d<strong>el</strong> impuesto a los<br />

espectáculos públicos con destino al deporte o la exoneración expedida por <strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura.<br />

6. Contrato d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento<br />

Contrato de alquiler o acta de uso para <strong>el</strong> escenario o sitio en <strong>el</strong> que se<br />

presentará <strong>el</strong> espectáculo.<br />

7. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores –<br />

compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas<br />

(SAYCO – ACINPRO).<br />

8. Reservar dos asientos para <strong>el</strong> d<strong>el</strong>egado y su acompañante o permitir su<br />

ingreso para supervisar <strong>el</strong> espectáculo<br />

Para los espectáculos públicos que contemplen un aforo de menos de mil<br />

(1000) personas a que se desarrollen en teatros, centros de convenciones,<br />

establecimientos de comercio o similares, la Dirección de Apoyo a Localidades<br />

asignará un d<strong>el</strong>egado…quien se presentará con <strong>el</strong> acto administrativo que lo<br />

acredita como d<strong>el</strong>egado y <strong>el</strong> carné de la Secretaría de Gobierno. (Artículo 9)<br />

9. Concepto Alcaldía Local<br />

La Dirección Administrativa se encarga de generar un “Oficio informando de la<br />

presentación d<strong>el</strong> Espectáculo a las entidades públicas para la gestión de su<br />

competencia” siendo estas: Policía, Alcaldía Local, DAMA, CRU, IDRD y<br />

Secretaría de Hacienda.<br />

77


Los espectáculos públicos que no tengan valor comercial, deben presentar,<br />

además de los <strong>documento</strong>s enumerados previamente, <strong>el</strong> concepto técnico de<br />

bomberos.<br />

Los espectáculos públicos con valor comercial que se presenten en <strong>el</strong> Distrito<br />

Capital deben presentar, anexos a los <strong>documento</strong>s enumerados previamente,<br />

los siguientes:<br />

1. Planillas Control Boletería IDRD<br />

Se deben presentar las boletas para su respectivo control y s<strong>el</strong>lamiento.<br />

Cuando se realice un espectáculo con venta de boletas de entrada, se debe<br />

tener en cuenta que dichas boletas deben estar “controladas y certificadas por<br />

la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, de la<br />

siguiente forma:<br />

a) Se troqu<strong>el</strong>ará o s<strong>el</strong>lará la boletería preimpresa.<br />

b) La boletería únicamente le será entregada al empresario con la resolución<br />

y/o acto administrativo que autoriza la realización d<strong>el</strong> espectáculo público y<br />

<strong>el</strong> evento masivo, cuando las características de este último así lo requieran.<br />

c) La venta de boletas impresas mediante sistema computarizado deberán<br />

llevar en su texto <strong>el</strong> número de la Resolución y/o Acto administrativo que<br />

autoriza <strong>el</strong> respectivo espectáculo público.<br />

d) En ambos casos, la Dirección de Apoyo a Localidades expedirá una Planilla<br />

de Control (Anexo 3) que dé cuenta d<strong>el</strong> número de boletas, precios y<br />

localidades establecidos para <strong>el</strong> espectáculo público.<br />

e) Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser<br />

publicada junto con <strong>el</strong> respectivo acto administrativo que autoriza <strong>el</strong><br />

espectáculo público en la página Web de la Secretaría de Gobierno.<br />

f) La venta de boletería se permitirá al empresario únicamente cuando <strong>el</strong><br />

espectáculo público sea debidamente autorizado por la Dirección de Apoyo<br />

a Localidades.<br />

Una vez se encuentre debidamente autorizado <strong>el</strong> espectáculo y la boletería por<br />

la Dirección de Apoyo a Localidades se podrá efectuar la venta de la boletería<br />

mediante abonos y anticipos.” (Decreto 473 de 2003, Artículo 27)<br />

2. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría<br />

de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de<br />

impuesto de azar y espectáculos.<br />

El valor de este impuesto es <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo<br />

d<strong>el</strong> espectáculo con vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />

más a partir de la última función<br />

3. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría<br />

de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales"<br />

Esta póliza garantiza <strong>el</strong> cumplimiento de la presentación d<strong>el</strong> espectáculo. El<br />

valor es <strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con<br />

vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última<br />

función. Esta póliza se tramita en cualquier compañía de seguros.<br />

78


4. Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong> IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de la<br />

boletería cuando haya presentación d<strong>el</strong> artista extranjero.<br />

El objetivo de este requisito es garantizar la presentación de un artista nacional<br />

cuando <strong>el</strong> espectáculo central sea un artista internacional. Se hará efectivo por<br />

incumplimiento de la presentación d<strong>el</strong> artista nacional o en caso contrario se<br />

devolverá, dejando constancia.<br />

5. Oficio donde se informa al Departamento Técnico Administrativo d<strong>el</strong><br />

Medio Ambiente - DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong> espectáculo<br />

3.2.3 Plan de Ordenamiento Territorial<br />

El Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong> Distrito Capital se adoptó en <strong>el</strong><br />

Decreto Distrital 619 de 2000, bajo los lineamientos de la Ley 388 de 1997 y<br />

posteriormente en <strong>el</strong> 469 de 2003. El Decreto 190 de 2004, compiló las<br />

disposiciones de ambos decretos para <strong>el</strong> D.C.<br />

Los objetivos d<strong>el</strong> POT de Bogotá incluyen:<br />

1. Planear <strong>el</strong> ordenamiento territorial d<strong>el</strong> Distrito Capital en un horizonte de<br />

largo plazo.<br />

2. Pasar de un mod<strong>el</strong>o cerrado a un mod<strong>el</strong>o abierto de ordenamiento<br />

territorial.<br />

3. Vincular la planeación d<strong>el</strong> Distrito Capital al Sistema de Planeación<br />

Regional.<br />

4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia<br />

como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo<br />

sostenible d<strong>el</strong> territorio rural.<br />

5. Avanzar a un mod<strong>el</strong>o de ciudad región diversificado, con un centro<br />

especializado en servicios.<br />

6. Reconocer la interdependencia d<strong>el</strong> sistema urbano y <strong>el</strong> territorio rural<br />

regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región.<br />

7. Desarrollar instrumentos de planeación, gestión urbanística y de<br />

regulación d<strong>el</strong> mercado d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para la región.<br />

8. Ser un motor de equilibrio y equidad territorial para <strong>el</strong> beneficio social.<br />

Mediante <strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, <strong>el</strong> POT se alineó con la estrategia<br />

denominada como la Red de Ciudades 11 que busca evitar la conurbación, <strong>el</strong><br />

deterioro d<strong>el</strong> medio ambiente y la desconcentración.<br />

Así mismo <strong>el</strong> Decreto incluye un Artículo sobre competitividad, r<strong>el</strong>acionada con<br />

la productividad de la región para una planeación integral. Allí se menciona que<br />

11 “Sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales<br />

acciones para <strong>el</strong> fortalecimiento de la red se r<strong>el</strong>acionan con <strong>el</strong> desarrollo integral, tanto urbano como rural<br />

de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que<br />

acuerden convenios y/o compromisos para tal fin”. (Artículo 3, Decreto 190 de 2004)<br />

79


“los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a<br />

atraer inversión privada para consolidar <strong>el</strong> centro de la ciudad de Bogotá como<br />

centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a<br />

través de operaciones estratégicas” (Artículo 8, Decreto 190 de 2004) y<br />

específicamente se menciona la cultura en un aparte que establece como<br />

acción la recuperación d<strong>el</strong> centro histórico de la capital como centro cultural, no<br />

solamente de la ciudad, sino de la región.<br />

En cuanto a infraestructura, se menciona en este mismo Artículo, que <strong>el</strong> Banco<br />

de Proyectos de Inversión Distrital dará prioridad a aqu<strong>el</strong>los cofinanciados<br />

“para <strong>el</strong> mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y<br />

servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y<br />

mercado de bienes y servicios de producción regional.” (Artículo 8, Decreto 190<br />

de 2004)<br />

Lo que busca <strong>el</strong> POT de Bogotá es aportar al mejoramiento de la calidad de<br />

vida de los habitantes, incluyendo las viviendas, la movilidad, servicios<br />

públicos, espacio público, medio ambiente y patrimonio cultural.<br />

Los tres principios básicos que rigen la estrategia a largo plazo d<strong>el</strong><br />

ordenamiento territorial de Bogotá son (Artículo 16, Capítulo 2, Decreto 190 de<br />

2004):<br />

1. La protección y tut<strong>el</strong>a d<strong>el</strong> ambiente y los recursos naturales y su<br />

valoración como sustrato básico d<strong>el</strong> ordenamiento territorial;<br />

2. El perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la<br />

movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los<br />

ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital en perspectiva regional, y<br />

3. La integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural<br />

a niv<strong>el</strong> internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la<br />

región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos.<br />

Es así como los espectáculos públicos se cobijarían bajo <strong>el</strong> segundo y <strong>el</strong><br />

tercero, pues se r<strong>el</strong>acionan con la prestación de servicios sociales y la<br />

“estructura socio - económica y espacial está constituida por <strong>el</strong> centro y la red<br />

de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que<br />

se disponen sobre todo <strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital para garantizar <strong>el</strong><br />

equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la<br />

integración de la ciudad a diferentes escalas, y <strong>el</strong> desarrollo económico para<br />

todos los habitantes d<strong>el</strong> D. C. y de la región.” (Artículo 16, Capítulo 2, Decreto<br />

190 de 2004)<br />

La Red de Centralidades está clasificada según localidades dependiendo de<br />

diferentes escalas de integración r<strong>el</strong>evantes para la ciudad. Hay centralidades<br />

de integración internacional y nacional, otras de integración regional y otras de<br />

integración urbana. Esta caracterización tiene como objetivo “consolidar<br />

espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la<br />

localización y disposición ordenada de nuevas actividades…” (Artículo 24,<br />

Capítulo 2, Decreto 190 de 2004).<br />

80


Bajo esta perspectiva, lo que <strong>el</strong> POT busca es garantizar un equilibrio entre las<br />

áreas residenciales y los servicios asociados que se incluyen en <strong>el</strong> sistema de<br />

equipamientos <strong>el</strong> cual “comprende <strong>el</strong> conjunto de espacios y edificios que<br />

conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia,<br />

comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y<br />

recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios<br />

administrativos o de gestión de la ciudad” (Artículo 20, Capítulo 2, Decreto 190<br />

de 2004).<br />

El POT clasifica <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o distrital de la siguiente forma (Artículo 145, Subtítulo 6,<br />

Decreto 190 de 2004):<br />

1. Su<strong>el</strong>o Urbano: Lo constituyen las áreas d<strong>el</strong> territorio distrital destinadas a<br />

usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de<br />

energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y<br />

edificación, según sea <strong>el</strong> caso.<br />

2. Su<strong>el</strong>o de Expansión Urbana: Porción d<strong>el</strong> territorio Distrital, que se<br />

habilita para <strong>el</strong> uso urbano durante la vigencia d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento<br />

Territorial, según lo determinen los programas de ejecución.<br />

3. Su<strong>el</strong>o Rural: Esta constituido por los terrenos no aptos para <strong>el</strong> uso<br />

urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos<br />

agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y<br />

actividades análogas.<br />

Las políticas que rigen la conservación y uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano y <strong>el</strong> de<br />

expansión urbana incluyen la protección de los recursos ambientales y<br />

preservación d<strong>el</strong> medio ambiente, habitacionales y renovación urbana para los<br />

diversos sistemas que componen <strong>el</strong> territorio:<br />

1. Sistema de movilidad.<br />

2. Sistema de acueducto.<br />

3. Sistema de saneamiento básico.<br />

4. Sistema de energía <strong>el</strong>éctrica: generación, transmisión, distribución<br />

5. Sistema de energía <strong>el</strong>éctrica - servicio de alumbrado público: distribución<br />

d<strong>el</strong> alumbrado público.<br />

6. Sistema de t<strong>el</strong>ecomunicaciones.<br />

7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución<br />

8. Sistema de equipamientos urbanos.<br />

9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.<br />

Específicamente para espectáculos públicos es importante ubicarse en <strong>el</strong><br />

Capítulo 9 sobre los Sistemas de Equipamientos:<br />

“El Sistema de Equipamientos es <strong>el</strong> conjunto de espacios y edificios destinados<br />

a proveer a los ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital de los servicios sociales de<br />

cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud,<br />

culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de<br />

seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de<br />

consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando<br />

desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las<br />

81


otras ciudades de la región. Este sistema busca organizar los servicios sociales<br />

atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.”<br />

Los objetivos d<strong>el</strong> Sistema de Equipamientos incluyen (Artículo 231, Capítulo 9,<br />

Decreto 190 de 2004):<br />

1. Elevar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en<br />

concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los<br />

ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital y la región.<br />

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales,<br />

comerciales, productivos, administrativos y rurales en <strong>el</strong> Distrito Capital,<br />

así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas,<br />

los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto<br />

regional.<br />

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan<br />

servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los<br />

espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.<br />

4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y<br />

culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.<br />

5. Consolidar una red de servicios dotacionales a niv<strong>el</strong> regional, bajo los<br />

principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.<br />

Dentro de las acciones que tiene este Sistema se incluye la de orientar la<br />

ubicación de los equipamientos públicos y privados, consecuente con la<br />

dinámica económica de la ciudad y la región, mediante una normatividad<br />

específica y se clasifican dichos sistemas según la naturaleza de sus<br />

funciones, así (Artículo 233, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos r<strong>el</strong>acionados<br />

directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se<br />

clasifican en cinco sectores: educación, cultura, salud, bienestar social y<br />

culto. Particularmente, los espectáculos artísticos, se ubican dentro de<br />

este grupo bajo <strong>el</strong> subgrupo cultura:<br />

“Cultura: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades<br />

culturales, custodia, transmisión y conservación d<strong>el</strong> conocimiento, fomento y<br />

difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones y las<br />

creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los<br />

teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y<br />

museos.” (1.b, Artículo 233, Decreto 190 de 2004)<br />

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones<br />

destinados a la práctica d<strong>el</strong> ejercicio físico, al deporte de alto<br />

rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas<br />

en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos<br />

con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos,<br />

polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y<br />

recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e<br />

instalaciones privadas que contemplen <strong>el</strong> deporte como actividad<br />

central.<br />

82


3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de<br />

servicios administrativos y atención a los ciudadanos.<br />

También existe una escala de los Equipamientos, de acuerdo con su<br />

cubrimiento, así (Artículo 234, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Metropolitana: comprenden aqu<strong>el</strong>los equipamientos que prestan<br />

servicios a todo <strong>el</strong> Distrito Capital y a la región y son por lo general<br />

causantes de alto impacto urbano y social.<br />

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización,<br />

grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto<br />

urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de<br />

infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de<br />

la ciudad y generan alto impacto urbano y social.<br />

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios<br />

especializados a la población de zonas urbanas generalmente más<br />

extensas y complejas que <strong>el</strong> barrio o grupo reducido y homogéneo de<br />

barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de<br />

mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en<br />

edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada<br />

en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas<br />

de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la<br />

aparición o <strong>el</strong> desarrollo de usos complementarios en <strong>el</strong> área de<br />

influencia inmediata.<br />

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y<br />

cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y<br />

trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo<br />

impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en<br />

establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión<br />

notoria ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician <strong>el</strong> desarrollo<br />

significativo de usos complementarios.<br />

Los establecimientos en donde se lleven a cabo espectáculos públicos de<br />

forma eventual o permanente, deben definir su caracterización desde <strong>el</strong> punto<br />

de vista funcional y de cobertura.<br />

La norma urbanística para usos y tratamientos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o (Subtítulo 5 d<strong>el</strong> POT<br />

d<strong>el</strong> Distrito Capital) orienta y regula las intervenciones pública y privada en<br />

todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en<br />

<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con <strong>el</strong> fin de<br />

(Artículo 332, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas<br />

generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo<br />

armonizando las intervenciones públicas y privadas para que<br />

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se<br />

<strong>el</strong>eve su niv<strong>el</strong> de productividad.<br />

2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias d<strong>el</strong> Centro<br />

Metropolitano, respecto d<strong>el</strong> país y de la región, así como fortalecer las<br />

83


centralidades para enriquecer y jerarquizar la vida ciudadana y<br />

conseguir la descentralización espacial d<strong>el</strong> empleo.<br />

3. Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de<br />

actividades comerciales y de servicios.<br />

4. Planificar los procesos de transformación en la ciudad, propendiendo<br />

porque las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y<br />

funcionales, con respeto de las características d<strong>el</strong> espacio público de los<br />

barrios donde se implantan para consolidar zonas urbanas<br />

caracterizadas.<br />

5. Propender por un crecimiento ordenado y completo en su<strong>el</strong>o urbano y de<br />

expansión, que supere <strong>el</strong> desarrollo predio a predio, con una proporción<br />

adecuada de zonas verdes recreativas, su<strong>el</strong>o para equipamientos y<br />

áreas libres por habitante.<br />

6. Garantizar una oferta óptima y suficiente de su<strong>el</strong>o para Vivienda de<br />

Interés Social.<br />

7. Consolidar y fortalecer <strong>el</strong> uso dotacional, como soporte y regulador de<br />

las r<strong>el</strong>aciones sociales y la estructura urbana.<br />

8. Apoyar la incorporación de la ciudad informal a la estructura de la ciudad<br />

a través de acciones de mejoramiento e identificar los proyectos<br />

necesarios para superar condiciones precarias de habitabilidad y<br />

deficiencias urbanísticas.<br />

9. Consolidar las zonas industriales, como estructuras especializadas, para<br />

garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano<br />

sostenible y productivo, minimizando problemas de emisiones,<br />

vertimientos y disposición de residuos.<br />

10. Controlar, regular y especializar la actividad minera para garantizar una<br />

oferta de materiales de construcción acorde con la demanda, y lograr un<br />

desarrollo ambientalmente sostenible y urbanísticamente ordenado para<br />

las áreas sujetas a esta actividad.<br />

11. Consolidar y fortalecer las zonas de renovación.<br />

Los <strong>el</strong>ementos de la norma urbanística son los usos de su<strong>el</strong>os que se definen<br />

por la actividad a la que se pretende destinar <strong>el</strong> espacio y los tratamientos que<br />

definen formas generales de actuación diferenciadas por <strong>el</strong> tipo de espacio y<br />

actividad. La mezcla de estos dos determina una Zona Normativa.<br />

Las áreas de actividad incluidas en la normatividad son las siguientes (Artículo<br />

340, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004):<br />

• Área de Actividad Residencial: Es la que designa un su<strong>el</strong>o como<br />

lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a<br />

las personas. Puede tener espacios pequeños de actividad<br />

económica y comercial.<br />

• Área de Actividad Rotacional: Es la que designa un su<strong>el</strong>o como<br />

lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida<br />

urbana y para garantizar <strong>el</strong> recreo y esparcimiento de la<br />

población, independientemente de su carácter público o privado.<br />

84


Dentro de esta área se encuentran las zonas de equipamiento,<br />

cuya aplicación puede ser cultural, por lo que es válida para<br />

establecimientos que ofrecen espectáculos públicos.<br />

Según <strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, la actividad rotacional es permitida en todas las<br />

áreas d<strong>el</strong> Distrito cuando sean de escala vecinal, teniendo en cuenta que<br />

cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las<br />

condiciones que señale <strong>el</strong> Departamento Administrativo d<strong>el</strong> medio Ambiente -<br />

DAMA. (Artículo 343, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004)<br />

Cuando sea de escala vecinal se permite en las áreas de actividad<br />

dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas d<strong>el</strong>imitadas de<br />

comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (Artículo 343, Subtítulo 5,<br />

Decreto 190 de 2004)<br />

Los tipos de actividad son:<br />

• Área de Actividad de Comercio y Servicios: Es la que designa un<br />

su<strong>el</strong>o para la localización de establecimientos que ofrecen bienes<br />

en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.<br />

• Área de Actividad Central: Es la que designa <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o d<strong>el</strong> Centro<br />

Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los<br />

municipios anexados, para la localización de actividades que<br />

responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro<br />

d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de<br />

vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando<br />

sectores específicos.<br />

• Área Urbana Integral: Es la que señala un determinado su<strong>el</strong>o<br />

urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que<br />

combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio<br />

y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en<br />

concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista<br />

para las diferentes zonas y centralidades.<br />

• Área de Actividad Industrial: Es aqu<strong>el</strong>la en la que se permite la<br />

localización de establecimientos dedicados a la producción,<br />

<strong>el</strong>aboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,<br />

ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento,<br />

y manipulación de materias primas, para producir bienes o<br />

productos materiales.<br />

• Área de Actividad Minera: Son las áreas donde se encuentran las<br />

minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los<br />

agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para<br />

la industria de la construcción.<br />

Dichas actividades pueden ser de (Artículo 338, Subtítulo 5, Decreto 190 de<br />

2004):<br />

• Uso principal: Es <strong>el</strong> uso predominante que determina <strong>el</strong> destino<br />

urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en<br />

consecuencia se permite en la totalidad d<strong>el</strong> área, zona o sector<br />

objeto de reglamentación.<br />

85


• Uso complementario: Es aqu<strong>el</strong> que contribuye al adecuado<br />

funcionamiento d<strong>el</strong> uso principal y se permite en los lugares que<br />

señale la norma específica.<br />

• Uso restringido: Es aqu<strong>el</strong> que no es requerido para <strong>el</strong><br />

funcionamiento d<strong>el</strong> uso principal, pero que bajo determinadas<br />

condiciones normativas señaladas en la norma general y en la<br />

ficha d<strong>el</strong> sector normativo, puede permitirse.<br />

En <strong>el</strong> caso de los espectáculos públicos, también es importante conocer la<br />

legislación d<strong>el</strong> POT r<strong>el</strong>acionada con los parqueaderos, que hacen parte d<strong>el</strong><br />

sistema de movilidad de la ciudad.<br />

“Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada<br />

o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los<br />

estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de<br />

escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos<br />

en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Artículo 194,<br />

Subcapítulo 5, Decreto 190 de 2004)<br />

Así mismo, en <strong>el</strong> Artículo 196 se especifican los espacios públicos en los que<br />

está prohibido <strong>el</strong> estacionamiento de vehículos:<br />

1. Esta prohibido <strong>el</strong> estacionamiento de vehículos en los siguientes<br />

espacios públicos:<br />

a. En calzadas paral<strong>el</strong>as.<br />

b. En zonas de control ambiental.<br />

c. En antejardines.<br />

d. En andenes.<br />

2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a<br />

cualquier tipo de vía.<br />

3. Se prohíbe <strong>el</strong> estacionamiento sobre calzada en las vías d<strong>el</strong> Plan Vial<br />

Arterial complementaria 12 .<br />

Para mayor información sobre los requisitos sobre los estacionamientos para<br />

establecimientos comerciales, referirse al Decreto 190 de 2004, Subcapítulo 5,<br />

Artículos 151 a 199.<br />

El Decreto incluye un cuadro general indicativo de usos permitidos y<br />

localización según área de actividad y un cuadro indicativo de clasificación de<br />

usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o en donde se pueden consultar las posibilidades de ubicación y<br />

funcionamiento de establecimientos de cultura 13 vigentes. (Ver Anexo 4.<br />

Indicativo de usos de su<strong>el</strong>o permitidos y localización según área de actividad)<br />

12 Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la<br />

movilidad de mediana y larga distancia como <strong>el</strong>emento articulador a escala urbana. (artículo 127, Decreto<br />

190 de 2004)<br />

13 “Cultura: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia,<br />

transmisión y conservación d<strong>el</strong> conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y<br />

desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros,<br />

los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.” (1.b, Artículo<br />

233, Decreto 190 de 2004)<br />

86


3.2.3.1 Gestión de la licencia urbanística<br />

Los establecimientos donde se ofrezcan espectáculos públicos deben realizar<br />

la gestión para la obtención de la licencia urbanística, sea para una obra nueva<br />

o una adecuación d<strong>el</strong> inmueble (Ver Artículo 7º d<strong>el</strong> Decreto 1600 de 2005).<br />

La licencia urbanística es “la autorización previa, expedida por <strong>el</strong> curador<br />

urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para ad<strong>el</strong>antar obras de<br />

urbanización, construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural,<br />

modificación, demolición de edificaciones; parc<strong>el</strong>ación, loteo o subdivisión de<br />

predios, y para la intervención y ocupación d<strong>el</strong> espacio público, en<br />

cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en <strong>el</strong> Plan<br />

de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o<br />

complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida <strong>el</strong> Gobierno<br />

Nacional.” (Artículo 1º, Decreto 1600 de 2005)<br />

En Bogotá, la entidad encargada es <strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital DAPD. Según <strong>el</strong> Arquitecto Humberto Díaz d<strong>el</strong> DAPD:<br />

“El interesado(s) en conformar una sala de teatro en Bogotá deberá, en primer<br />

lugar, <strong>el</strong>egir la ubicación d<strong>el</strong> predio donde entrará en funcionamiento la sala. La<br />

ubicación consta de dirección, nombre d<strong>el</strong> barrio, área (m2) y un plano… Una<br />

vez que <strong>el</strong> interesado(s) s<strong>el</strong>eccione la ubicación d<strong>el</strong> predio deberá dirigirse a<br />

las oficinas de planeación distrital (edificio CAPRECOM en <strong>el</strong> primer piso) o al<br />

SUPER CADE donde se verifica que los usos permitidos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o regidos por<br />

<strong>el</strong> decreto 190 y <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial d<strong>el</strong> Distrito Capital<br />

concuerden con la función para la cual se dispondrá <strong>el</strong> predio. Al mismo<br />

tiempo, <strong>el</strong> interesado deberá contratar un arquitecto quien será <strong>el</strong> encargado de<br />

la adecuación d<strong>el</strong> predio según las normas que establece la curaduría urbana<br />

para emitir tanto la certificación como la licencia.” (Díaz, 2006)<br />

Según <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995, por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción<br />

d<strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá, en este, se clasifican las edificaciones por<br />

grupos de uso, existe uno denominado como de Uso Lugares de Reunión<br />

donde “se clasifican las edificaciones o espacios en donde reúne o agrupa la<br />

gente con fines r<strong>el</strong>igiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos<br />

o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de<br />

entrada” (Acuerdo 20 de 1995, Artículo A.4.7.1)<br />

Este se divide en varios subgrupos, incluyendo <strong>el</strong> de lugares de reunión<br />

culturales, que clasifica “las edificaciones o espacios utilizados para la<br />

realización o presentación de eventos culturales o políticos y en general, donde<br />

se reúnen o agrupan personas con fines culturales y existen instalaciones<br />

escénicas tales como proscenios o tablados, cortinas, iluminación capital,<br />

cuartos de proyección y de accesorios o equipos de teatro.” (Acuerdo 20 de<br />

1995, Artículo A.4.7.3) En este grupo se ubicarían los espacios destinados a<br />

los espectáculos públicos.<br />

Para este tipo de espacios <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995 establece que:<br />

87


a) En auditorios, teatros y salas de conciertos, la iluminación puede reducirse<br />

a 2 lux durante la función. (Parágrafo B.3.9.1.3)<br />

b) En edificaciones d<strong>el</strong> grupo de uso lugares de reunión (L). Deben proveerse<br />

sanitarios separados para hombres y mujeres así:<br />

TABLA 9. Provisión de sanitarios para lugares de reunión<br />

INODOROS Y ORINALES EN EDIFICACIONES DEL GRUPO E USO LUGARES DE REUNION<br />

CONCURRENCIA INODOROS ORINALES<br />

De Hasta Hombres Mujeres<br />

1 100 1 3 1<br />

101 200 2 6 2<br />

201 400 3 8 3<br />

401 600 4<br />

“NOTA: Por encima de 400 personas debe instalarse un inodoro adicional por<br />

cada 500 hombres y 2 por cada 300 mujeres. Por encima de 600 hombres<br />

debe instalarse un orinal por cada 300 hombres.” (Parágrafo D.3.5.6.1)<br />

c) Así mismo, <strong>el</strong> número se debe determinar así:<br />

TABLA 10. Provisión de lavamanos para lugares de reunión<br />

LAVAMANOS EN EDIFICACIONES DEL GRUPO DE USO LUGARES DE REUNION<br />

CONCURRENCIA<br />

LAVAMANOS<br />

De Hasta Hombres y Mujeres<br />

1 200 1 1<br />

201 400 2 2<br />

401 750 3 3<br />

“NOTA: Por encima de 750 personas debe instalarse un lavamanos adicional<br />

por cada 500.” (Parágrafo D.3.5.6.1)<br />

d) En sitios cercanos a los camerinos de los artistas, en teatros y salas de<br />

cine, deben instalarse sanitarios, separados para hombres y mujeres, y<br />

compuestos de inodoro, de lavamanos y de ducha. (Parágrafo D.3.5.6.2)<br />

3.2.3.2 Patrimonio Cultural d<strong>el</strong> Distrito Capital<br />

En <strong>el</strong> POT de Bogotá, se hace especial referencia al Patrimonio Cultural d<strong>el</strong><br />

Distrito Capital 14 “por tener manifestaciones físicas sobre <strong>el</strong> territorio” (Artículo<br />

14 El patrimonio cultural d<strong>el</strong> Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que<br />

poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y<br />

88


123, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004), y expone como objetivo la “valoración,<br />

conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural<br />

y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes”<br />

(Artículo 123, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004).<br />

El Patrimonio construido de Bogotá está compuesto por sectores, inmuebles,<br />

monumentos conmemorativos, objetos artísticos, caminos históricos y bienes<br />

arqueológicos, así (Artículo 125, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004):<br />

3.2.3.2.1 Sectores de Interés Cultural:<br />

a) Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que<br />

incluye <strong>el</strong> Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos<br />

fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá,<br />

Fontibón, Bosa y Usme.<br />

b) Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios,<br />

construidos en la primera mitad d<strong>el</strong> siglo XX, formados por la construcción<br />

de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad<br />

formal significativa y representativa d<strong>el</strong> desarrollo histórico de la ciudad, con<br />

valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.<br />

c) Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a<br />

barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda,<br />

construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos,<br />

urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época d<strong>el</strong><br />

desarrollo de la ciudad.<br />

3.2.3.2.2 Inmuebles de Interés Cultural:<br />

a) Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles<br />

localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores<br />

arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los<br />

Bienes de Interés Cultural d<strong>el</strong> ámbito nacional.<br />

b) Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles<br />

que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en <strong>el</strong><br />

territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y<br />

ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural d<strong>el</strong> Ámbito Nacional.<br />

3.2.3.2.3 Monumentos conmemorativos y objetos artísticos:<br />

Constituidos por <strong>el</strong>ementos y obras de arte, localizados en <strong>el</strong> espacio público,<br />

que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores<br />

artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés<br />

Cultural d<strong>el</strong> ámbito nacional.<br />

3.2.3.2.4 Caminos históricos y bienes arqueológicos:<br />

documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la<br />

cultura popular.<br />

89


Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados<br />

generalmente en <strong>el</strong> área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores<br />

históricos y culturales.<br />

Para garantizar la conservación d<strong>el</strong> patrimonio construido d<strong>el</strong> Distrito y guiar su<br />

intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en <strong>el</strong><br />

componente urbano d<strong>el</strong> POT y son (Artículo 127, Subtítulo 4, Decreto 190 de<br />

2004):<br />

1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: <strong>el</strong><br />

inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la<br />

organización institucional para su manejo, los incentivos y<br />

compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de<br />

intervención física.<br />

2. La normativa específica contenida en <strong>el</strong> tratamiento urbanístico de<br />

conservación.<br />

La valoración, conservación y recuperación d<strong>el</strong> Patrimonio Cultural construido,<br />

está a cargo, en <strong>el</strong> Distrito Capital, d<strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital DAPD. Esta entidad es la encargada de realizar <strong>el</strong><br />

inventario, plantear propuestas acordes con las políticas y aprobar las<br />

intervenciones sobre estos bienes.<br />

Para la declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural en <strong>el</strong> D.C. se<br />

establece que dichos bienes deben reunir una o más de las siguientes<br />

condiciones (Artículo 312, Subcapítulo 1, Decreto 190 de 2004):<br />

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más<br />

etapas en <strong>el</strong> desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en <strong>el</strong> país;<br />

2. Ser un testimonio o <strong>documento</strong> importante, en <strong>el</strong> proceso histórico de<br />

planificación o formación de la estructura física de la ciudad;<br />

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o<br />

conjunto.<br />

4. Ser un testimonio importante de la conformación d<strong>el</strong> hábitat de un grupo<br />

social determinado.<br />

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo<br />

en la ciudad.<br />

6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista<br />

o un grupo de <strong>el</strong>los de trayectoria reconocida a niv<strong>el</strong> nacional o<br />

internacional.<br />

7. Estar r<strong>el</strong>acionado con personajes o hechos significativos de la historia<br />

de la ciudad o d<strong>el</strong> país.<br />

Existen Bienes de Interés Cultural a niv<strong>el</strong> nacional y otros a niv<strong>el</strong> distrital y la<br />

normatividad a niv<strong>el</strong> nacional que rige a través de la Ley de Cultura prevalece<br />

sobre las que incluya cualquier Plan de Ordenamiento Territorial. En <strong>el</strong> Distrito<br />

Capital, “las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito<br />

Nacional y en <strong>el</strong> espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de<br />

influencia, son competencia d<strong>el</strong> Gobierno Nacional, en cabeza d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Cultura. Sin embargo, <strong>el</strong> Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista<br />

90


d<strong>el</strong>egación expresa d<strong>el</strong> Ministerio.” (Artículo 313, Subcapítulo 1, Decreto 190<br />

de 2004)<br />

3.2.4 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Distrito Capital<br />

El Decreto 352 de 2002, en su Artículo 7º, compila los impuestos que se<br />

encuentran vigentes en <strong>el</strong> Distrito Capital y son rentas de su propiedad. A<br />

continuación se describen aqu<strong>el</strong>los que se r<strong>el</strong>acionan con la presentación de<br />

espectáculos públicos:<br />

3.2.4.1 Impuesto de azar y espectáculos<br />

Este impuesto se genera por la realización de “uno de los siguientes eventos:<br />

espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas,<br />

concursos y similares y ventas por <strong>el</strong> sistema de clubes.”(Artículo 80) La<br />

causación de este impuesto se da, de acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 87, en <strong>el</strong><br />

momento en que se efectúe <strong>el</strong> espectáculo.<br />

La tarifa de este impuesto distrital es d<strong>el</strong> diez por ciento (10%) sobre <strong>el</strong> “valor<br />

de los ingresos brutos, obtenidos sobre <strong>el</strong> monto total de las boletas de entrada<br />

a los espectáculos públicos.” (Artículo 86 y 92)<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 90, no están sujetos d<strong>el</strong> impuesto de azar y<br />

espectáculos:<br />

e) Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás espectáculos<br />

similares que se verifiquen en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o patrocinados<br />

por <strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional.<br />

f) Los espectáculos presentados en <strong>el</strong> Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.<br />

g) Los espectáculos públicos y conferencias culturales, cuyo producto íntegro<br />

se destine a obras de beneficencia.<br />

h) Todos los espectáculos y rifas que se verifiquen en beneficio de la Cruz<br />

Roja Nacional.<br />

i) Las compañías de ópera nacionales cuando presenten espectáculos de arte<br />

dramático o lírico nacionales o extranjeros y cuenten con certificación d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Educación Nacional en la que conste que desarrollan una<br />

auténtica labor cultural.<br />

j) Las exhibiciones o actos culturales a precios populares, previa obtención de<br />

concepto favorable de la Universidad Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Educación.<br />

k) Las exhibiciones de boxeo, lucha libre, baloncesto, atletismo, natación y<br />

gimnasios populares. Esta no sujeción será efectiva, siempre que los<br />

precios de las entradas tengan <strong>el</strong> visto bueno d<strong>el</strong> Instituto Distrital para la<br />

Recreación y <strong>el</strong> Deporte.<br />

91


l) Los eventos deportivos, considerados como tales por <strong>el</strong> Instituto Distrital<br />

para la Recreación y <strong>el</strong> Deporte, o como espectáculo público, que se<br />

efectúen en los estadios dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital, sin perjuicio<br />

de lo dispuesto en <strong>el</strong> Decreto 1007 de 1950.<br />

m) El Instituto Distrital para la Recreación y <strong>el</strong> Deporte queda exonerado d<strong>el</strong><br />

pago de gravámenes, impuestos y derechos r<strong>el</strong>acionados con su<br />

constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones<br />

vigentes para los organismos de derecho público.<br />

n) Las rifas que realicen las sociedades de mejoras públicas.<br />

o) Las rifas que realice la Asociación de Loteros Inválidos de Hansen.<br />

p) Las rifas que efectúe la Fundación de Hogares Juveniles Campesinos.<br />

q) La exhibición de producciones cinematográficas colombianas de<br />

largometraje. La exclusión se liquidará sobre la totalidad d<strong>el</strong> precio de la<br />

boleta de admisión a la sala y le corresponde a los teatros o empresas<br />

exhibidoras, previa calificación d<strong>el</strong> Ministerio de Comunicaciones como<br />

p<strong>el</strong>ícula colombiana, respecto a la producción cinematográfica que exhiben.<br />

r) Las rifas, sorteos, concursos, bingos y similares que realicen personas<br />

naturales y jurídicas a título gratuito u oneroso siempre y cuando los fondos<br />

sean destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia pública.<br />

La administración tributaria distrital podrá requerir al contribuyente cuando<br />

así lo considere, con <strong>el</strong> fin de constatar la destinación de dichos fondos.<br />

La declaración y pago d<strong>el</strong> impuesto de azar y espectáculos es mensual. Si <strong>el</strong><br />

impuesto es generado por la presentación o la realización de espectáculos en<br />

forma ocasional, sólo se deberá presentar declaración d<strong>el</strong> impuesto por <strong>el</strong> mes<br />

en que se realice la respectiva actividad. (Artículo 91)<br />

Para <strong>el</strong> pago de este impuesto se debe diligenciar <strong>el</strong> formulario de Azar y<br />

Espectáculos, que no tiene ningún costo y se consigue en algunos<br />

SUPERCADE. Para mayor información se puede referir la página Web<br />

http://www.shd.gov.co/. Para la entrega de los formularios es necesario que se<br />

muestre la fotocopia de la respectiva póliza de cumplimiento d<strong>el</strong> evento o<br />

espectáculo en particular.<br />

Para <strong>el</strong> caso de las exhibiciones o actos culturales a precios populares, cuya<br />

oferta se lleva a cabo entre otros espacios, en salas de teatro, es necesario un<br />

concepto favorable por parte de la Universidad Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de<br />

Educación. Sin embargo estas entidades “actualmente no dan <strong>el</strong> concepto pues<br />

alegan que no está en sus funciones, los empresarios no lo están pagando<br />

pero si constituyen pólizas para su cumplimiento” (Hernández, 2005). En<br />

efecto, en respuesta dada por Sonia St<strong>el</strong>la Romero Torres, Jefe Oficina<br />

Jurídica Nacional en <strong>el</strong> 2003 de la Universidad Nacional de Colombia a Carlos<br />

Alberto Parada, Asociación Cultural Teatrova, dice “la Universidad Nacional de<br />

Colombia es un ente Universitario autónomo y, por lo tanto las normas<br />

92


expedidas por <strong>el</strong> Gobierno Distrital no se aplican a entidades d<strong>el</strong> orden<br />

nacional… amparados en <strong>el</strong> artículo 4º de la Constitución Política”<br />

3.2.4.2 Impuesto d<strong>el</strong> fondo de pobres<br />

El impuesto d<strong>el</strong> fondo de pobres es <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de las entradas efectivas,<br />

sin excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros,<br />

hipódromos, circos de maromas, y demás espectáculos públicos. (Artículo 129)<br />

Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás espectáculos<br />

similares que se verifiquen en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o patrocinados por<br />

<strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional, tienen una tarifa d<strong>el</strong> 5%. (Parágrafo,<br />

Artículo 129)<br />

3.2.4.3 Impuesto de industria y comercio y <strong>el</strong> complementario de avisos y<br />

tableros<br />

“El hecho generador d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio está constituido por<br />

<strong>el</strong> ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial,<br />

comercial o de servicios en la jurisdicción d<strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá, ya sea<br />

que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado,<br />

con establecimientos de comercio o sin <strong>el</strong>los.” (Artículo 32)<br />

El tiempo dentro d<strong>el</strong> cual se causa la obligación tributaria d<strong>el</strong> impuesto de<br />

industria y comercio es bimestral.<br />

No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:<br />

“La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o<br />

deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las<br />

asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos<br />

políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al<br />

sistema nacional de salud.” (Artículo 39)<br />

Sin embargo <strong>el</strong> parágrafo de este Artículo establece que las entidades que se<br />

dedican a dichas actividades “realicen actividades industriales o comerciales,<br />

serán sujetos d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio respecto de tales<br />

actividades.”<br />

3.2.4.3.1 Impuesto complementario de avisos y tableros<br />

Este impuesto se genera con los siguientes hechos:<br />

1. “La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública,<br />

en lugares públicos o privados visibles desde <strong>el</strong> espacio público.<br />

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.” (Artículo 57)<br />

Este impuesto se liquida como complemento d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />

comercio "tomando como base <strong>el</strong> impuesto a cargo total de industria y<br />

comercio a la cual se aplicará una tarifa fija d<strong>el</strong> 15%.” (Artículo 59)<br />

93


Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />

cuenta las organizaciones que posean un inmueble en <strong>el</strong> que se realicen<br />

espectáculos públicos:<br />

3.2.4.4 Impuesto predial unificado<br />

El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes<br />

raíces ubicados en <strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia<br />

d<strong>el</strong> predio. Según <strong>el</strong> Artículo 15, este se causa <strong>el</strong> 1° de enero d<strong>el</strong> respectivo<br />

año gravable (Entre <strong>el</strong> 1º de enero y <strong>el</strong> 31 de diciembre).<br />

La base gravable, de acuerdo con lo dispuesto en <strong>el</strong> Artículo 20, es “<strong>el</strong> valor<br />

que mediante autoevalúo establezca <strong>el</strong> contribuyente, que deberá<br />

corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de<br />

causación d<strong>el</strong> impuesto.”<br />

Quedan exentos d<strong>el</strong> impuesto predial unificado:<br />

a) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por<br />

<strong>el</strong> consejo d<strong>el</strong> ramo, siempre y cuando <strong>el</strong> sujeto pasivo d<strong>el</strong> tributo no tenga<br />

ánimo de lucro.<br />

b) Los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación<br />

histórica, artística, o arquitectónica, durante <strong>el</strong> tiempo en <strong>el</strong> que se<br />

mantengan bajo <strong>el</strong> imperio de las normas especificas de dichos<br />

tratamientos.<br />

3.2.4.5 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />

“El hecho generador d<strong>el</strong> impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es la expedición de la<br />

licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y<br />

reparación de obras y urbanización de terrenos en <strong>el</strong> Distrito Capital de<br />

Bogotá.” (Artículo 71) Por lo tanto, dicho impuesto se debe declarar y pagar<br />

cada vez que se expida dicha licencia.<br />

“La base gravable d<strong>el</strong> impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es <strong>el</strong> monto total d<strong>el</strong><br />

presupuesto de obra o construcción” (Artículo 75). La entidad distrital de<br />

planeación es la encargada de fijar mediante normas de carácter general <strong>el</strong><br />

método que se debe emplear para determinar este presupuesto. “La tarifa d<strong>el</strong><br />

impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es d<strong>el</strong> 2,6% d<strong>el</strong> monto total d<strong>el</strong> presupuesto de<br />

obra o construcción” (Artículo 158, Decreto Ley 1421 de 1993)<br />

Según <strong>el</strong> Artículo 78 d<strong>el</strong> Decreto 352 de 2002, están exentos d<strong>el</strong> pago de este<br />

impuesto:<br />

“Los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o<br />

arquitectónica, cuando en <strong>el</strong>los se ad<strong>el</strong>anten obras tendientes a su restauración<br />

o conservación conforme a proyectos autorizados por <strong>el</strong> Departamento<br />

Administrativo de Planeación Distrital.”<br />

94


3.2.4.6 Tratamientos especiales: Beneficios Tributarios para la<br />

conservación de Bienes de Interés Cultural<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 318 d<strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, existen unos<br />

beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural, como<br />

pueden ser declaradas las salas de teatro o establecimientos donde se<br />

presentan espectáculos públicos de acuerdo con los criterios que determina <strong>el</strong><br />

Ministerio de Cultura.<br />

El objetivo de dicho tratamiento especial queda incluido en <strong>el</strong> Parágrafo d<strong>el</strong><br />

Artículo 213 d<strong>el</strong> Decreto 469 de 2003:<br />

"Parágrafo: Los beneficios tributarios para la conservación de los Bienes de<br />

Interés Cultural serán considerados como incentivos para estimular y apoyar<br />

las tareas que se requieren para la conservación y restauración de los Bienes<br />

de Interés Cultural."<br />

Según la normativa, los beneficios pueden ser “totales o parciales y se definirán<br />

por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y d<strong>el</strong><br />

tipo de intervención que se realice.” (Artículo 318, Decreto 190 de 2004)<br />

Es así como <strong>el</strong> Decreto determina que <strong>el</strong> Estatuto Tributario atiende las<br />

siguientes situaciones:<br />

1. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial para bienes de interés<br />

cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes<br />

circunstancias:<br />

a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen <strong>el</strong><br />

cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de<br />

conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de<br />

renovación urbana;<br />

b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de<br />

interés cultural;<br />

c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por <strong>el</strong> tratamiento<br />

de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de<br />

equipamientos urbanos detectados;<br />

2. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial y de Industria y Comercio,<br />

para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio<br />

público sea mínimo d<strong>el</strong> 60% d<strong>el</strong> área construida, localizados en sectores<br />

sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes<br />

a este;<br />

3. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto de D<strong>el</strong>ineación Urbana, para <strong>el</strong><br />

desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como<br />

de conservación monumental, integral o tipológica.<br />

Como se puede observar, no se incluye dentro de las situaciones propuestas<br />

alguna r<strong>el</strong>acionada con exoneraciones a espacios declarados bienes de interés<br />

cultural cuyo objeto sea la presentación de espectáculos públicos o a niv<strong>el</strong><br />

general, de actividades culturales.<br />

95


3.3 MEDELLÍN<br />

Para revisar la normatividad para los espectáculos públicos en Med<strong>el</strong>lín, se<br />

buscó la referencia d<strong>el</strong> Manual de Convivencia de Med<strong>el</strong>lín como punto de<br />

partida y fuente de consulta pues se menciona constantemente en los informes<br />

de la Secretaría de Gobierno. Actualmente, dicho manual ya está escrito y se<br />

encuentra en la última revisión por parte de la Secretaría de Gobierno, por lo<br />

que oficialmente no es información pública.<br />

“Nuestro Manual no ha salido, no se ha publicado: está en proceso de su última<br />

revisión por parte de Secretaría de Gobierno, entidad responsable de esa<br />

estrategia.” (M<strong>el</strong>guizo, Secretario de Cultura Ciudadana, Med<strong>el</strong>lín, 2006).<br />

Seguido, se revisó entonces la normatividad específica para la presentación de<br />

espectáculos, la cual se rige actualmente por <strong>el</strong> Decreto No. 1774 de 2005 o<br />

por <strong>el</strong> Código Nacional de Policía dependiendo d<strong>el</strong> aforo y de la acreditación<br />

con que cuente la sala de teatro ante la Secretaría de Cultura Ciudadana.<br />

El Secretario de Gobierno es quien está facultado para expedir la autorización<br />

pertinente para la realización de los espectáculos. Los corregidores, jefes de<br />

grupo y/o inspectores de Policía Urbana son los responsables de asegurar <strong>el</strong><br />

cumplimiento de los deberes que adquiere <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> evento cuando<br />

recibe aprobación.<br />

3.3.1 Decreto No. 1774 de 2005<br />

El Decreto No. 1774 aplica sobre todos los espectáculos públicos exceptuando:<br />

“…las reuniones de carácter r<strong>el</strong>igioso, institucional, político, congresos,<br />

bazares, las presentaciones en teatro de pequeño formato que cuenten con<br />

grupos creadores -debidamente acreditados ante la Secretaría de Cultura<br />

Ciudadana y que cuenten con aforo hasta de 500 personas– , las actividades<br />

de recreación pasiva y marchas, salvo cuando se trate de espectáculos de<br />

carácter masivo que entrañen alto riesgo según evaluación d<strong>el</strong> Simpad,<br />

involucren en su desarrollo expresiones o presentaciones artísticas y/o generen<br />

costo para los espectadores.” (Párrafo 1) Según <strong>el</strong> Decreto, este tipo de<br />

eventos “deberán acatar los artículos 102 y siguientes d<strong>el</strong> Código Nacional de<br />

Policía, en lo que hace r<strong>el</strong>ación al derecho de reunión.” (Parágrafo 1º)<br />

En <strong>el</strong> Párrafo 2 se establece que “Los eventos que se presenten en<br />

establecimientos abiertos al público y tengan costo de ingreso, se entenderán<br />

como espectáculos públicos y deberán cumplir con los requisitos exigidos en <strong>el</strong><br />

presente decreto.”<br />

De esta forma, las obligaciones que debe cumplir <strong>el</strong> organizador de cualquier<br />

espectáculo que se realice en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín ya sea masivo, de<br />

mediana convocatoria o no masivos que se realice en establecimientos abiertos<br />

al público y tenga costo de ingreso, son:<br />

96


Solicitar <strong>el</strong> permiso ante la Secretaría de Gobierno con 15 días hábiles de<br />

anticipación a la fecha de su realización, de acuerdo con lo dispuesto en <strong>el</strong><br />

Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984).<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto Municipal 1774 de 2005, para solicitar dicho<br />

permiso se debe anexar:<br />

1. Datos d<strong>el</strong> peticionario<br />

• Nombre<br />

• Documento de identidad<br />

• Dirección d<strong>el</strong> domicilio y/o residencia<br />

• T<strong>el</strong>éfono<br />

• Calidad en la que actúa<br />

• Clase de espectáculo<br />

• Lugar, fecha y hora de realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />

• Cálculo prudencial d<strong>el</strong> número de espectadores<br />

• Auto clasificación d<strong>el</strong> riesgo que ofrece <strong>el</strong> espectáculo<br />

• Nombre de los artistas y/o agrupaciones artísticas indicando su<br />

nacionalidad<br />

2. Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona<br />

jurídica, <strong>el</strong> cual se tramita en la Cámara de Comercio de Med<strong>el</strong>lín.<br />

3. Acreditación de la exoneración d<strong>el</strong> impuesto de espectáculos públicos<br />

de Med<strong>el</strong>lín por parte de la Secretaría de Hacienda d<strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín para <strong>el</strong> caso de espectáculos exentos.<br />

4. Copia de la resolución de precios expedida por la Secretaría de<br />

Hacienda, de conformidad con <strong>el</strong> aforo determinado por <strong>el</strong> SIMPAD<br />

(Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres) en la<br />

correspondiente aprobación d<strong>el</strong> Plan de Contingencia o en <strong>el</strong> Certificado<br />

de Bomberos según corresponda.<br />

La Secretaría de Hacienda, podrá hacer entrega de dicha boletería hasta<br />

en un 50% de su total, una vez los responsables d<strong>el</strong> espectáculo hayan<br />

canc<strong>el</strong>ado o garantizado <strong>el</strong> pago de los respectivos impuestos. La<br />

boletería restante sólo podrá ser entregada previa expedición d<strong>el</strong><br />

permiso para la realización d<strong>el</strong> espectáculo por parte de la Secretaría de<br />

Gobierno.<br />

5. Cuando se trate de espectáculos masivos, de mediana convocatoria y/o<br />

calificados como de alto riesgo, <strong>el</strong> responsable de su realización deberá<br />

adjuntar constancia de aprobación d<strong>el</strong> Plan de Contingencia expedida<br />

por <strong>el</strong> SIMPAD, cuya expedición estará supeditada a la acreditación de<br />

la prestación de servicio de atención prehospitalaria, para atender<br />

cualquier urgencia, emergencia o desastre que se pudiera presentar, por<br />

parte de un organismo inscrito ante <strong>el</strong> SIMPAD 15 .<br />

15 De conformidad con lo dispuesto en <strong>el</strong> Decreto Municipal 1227 de noviembre 22 de 2002, <strong>el</strong> cual<br />

determina que los organismos de socorro podrán operar en Med<strong>el</strong>lín siempre y cuando estén registrados<br />

ante <strong>el</strong> SIMPAD.<br />

97


El formato d<strong>el</strong> Plan de Contingencia, la cantidad de socorristas<br />

requeridos y <strong>el</strong> equipamiento para cada espectáculo, será determinado<br />

de conformidad con la regulación que para <strong>el</strong> efecto expide <strong>el</strong> SIMPAD.<br />

Para la realización de los espectáculos no masivos, de mediano y/o bajo<br />

riesgo, deberá adjuntarse certificado expedido por <strong>el</strong> Cuerpo de<br />

Bomberos previa verificación de las condiciones de seguridad que<br />

ofrezca <strong>el</strong> lugar determinado para su ejecución.<br />

6. En los espectáculos que requieran Plan de Contingencia, la autorización<br />

expedida por la Secretaría de Gobierno deberá contar con <strong>el</strong> visto bueno<br />

d<strong>el</strong> Comité de Espectáculos que estará conformado por los<br />

representantes o d<strong>el</strong>egados de las siguientes entidades:<br />

• Secretaria de Gobierno<br />

• Secretaría de Hacienda<br />

• Secretaría de Transportes y Tránsito<br />

• Policía Metropolitana d<strong>el</strong> Valle de Aburrá<br />

• SIMPAD<br />

• Departamento Administrativo de Planeación<br />

• Secretaría de Cultura Ciudadana<br />

Este comité revisa las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad<br />

y funcionalidad que debe asegurar <strong>el</strong> responsable d<strong>el</strong> evento para su<br />

aprobación. De igual forma revisa la hora de apertura de las puertas<br />

para <strong>el</strong> ingreso de los espectadores a la sala de teatro, las reglas<br />

específicas para <strong>el</strong> ingreso de menores y <strong>el</strong> expendio de bebidas<br />

alcohólicas. El concepto d<strong>el</strong> comité, tiene carácter vinculante para la<br />

Secretaría de Gobierno al momento de decidir frente a la solicitud.<br />

7. Autorización escrita o contrato de arrendamiento suscrito por <strong>el</strong><br />

propietario, administrador arrendador o poseedor legal d<strong>el</strong> inmueble para<br />

desarrollar <strong>el</strong> espectáculo.<br />

8. Presentación de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que<br />

garantice <strong>el</strong> resarcimiento de los perjuicios por eventuales accidentes<br />

que pudieren sufrir los asistentes al espectáculo, equivalente al 20% d<strong>el</strong><br />

valor de la taquilla que se prevé disponible en boletería.<br />

Dicha póliza debe tener vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y hasta<br />

por 5 días más después de su realización. La póliza deberá amparar<br />

como mínimo los riesgos por: predios, labores y operaciones, gastos<br />

médicos, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil por<br />

contratistas y subcontratistas.<br />

9. Autorización escrita de la entidad recaudadora de los derechos de autor<br />

y derechos conexos, de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 160 de la Ley 23 de<br />

1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión 351 de 1993, de la Comunidad<br />

Andina de Naciones.<br />

10. Copia de la solicitud <strong>el</strong>evada ante la Policía Nacional con constancia de<br />

recibido, para garantizar la prestación de servicios de seguridad d<strong>el</strong><br />

evento.<br />

98


De acuerdo con este Decreto Municipal, los deberes que adquiere <strong>el</strong><br />

responsable d<strong>el</strong> espectáculo son:<br />

• Obtener <strong>el</strong> permiso correspondiente para su realización<br />

• Presentar <strong>el</strong> espectáculo en la forma, calidad, sitio, día y hora<br />

anunciados<br />

• Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo de la función, espectáculo o<br />

representación<br />

• Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición<br />

y comodidad<br />

• Procurar adecuadas condiciones de desplazamiento y<br />

acomodación a las personas con discapacidad<br />

• Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos<br />

según la numeración dispuesta en la boleta de entrada<br />

• Vender sólo <strong>el</strong> número de boletas autorizadas según la capacidad<br />

aprobada d<strong>el</strong> escenario por la autoridad competente<br />

• Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado por los espectadores cuando <strong>el</strong><br />

evento se suspenda después de iniciado, sin que haya mediado<br />

fuerza mayor, caso fortuito o cuando no se realice en la fecha y<br />

hora señaladas. En caso de que no se presente totalmente <strong>el</strong><br />

espectáculo autorizado, la devolución será d<strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor total<br />

de la boleta, previa presentación de la correspondiente colilla con<br />

que se acredita <strong>el</strong> ingreso autorizado al evento.<br />

• Brindar todas las garantías que los funcionarios de la<br />

Administración Municipal para cumplir con su labor; so pena de<br />

que proceda a suspenderse <strong>el</strong> espectáculo.<br />

En caso de que se vaya a utilizar publicidad exterior visual, se debe cumplir con<br />

los requisitos legales correspondientes. La publicidad de cualquier tipo debe<br />

ser retirada por <strong>el</strong> responsable dentro de las 48 horas siguientes a su<br />

realización.<br />

Por su parte, los espectáculos públicos que se realicen en <strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín en teatros de pequeño formato que cuenten con grupos creadores -<br />

debidamente acreditados ante la Secretaría de Cultura Ciudadana y con aforo<br />

hasta de 500 personas, catalogados como no masivos, se deben regir por <strong>el</strong><br />

Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970 Niv<strong>el</strong> Nacional), de acuerdo<br />

con lo que dice <strong>el</strong> Decreto Municipal No. 1774.<br />

Según <strong>el</strong> Decreto, las representaciones en teatro que se encuentren por fuera<br />

de este aforo y acreditados por <strong>el</strong> organismo correspondiente, “deberán acatar<br />

los artículos 102 y siguientes d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía, en lo que hace<br />

r<strong>el</strong>ación al derecho de reunión.” (Parágrafo 1º) A continuación se describen las<br />

obligaciones de acuerdo con <strong>el</strong> Código.<br />

Según <strong>el</strong> título III d<strong>el</strong> Código, donde se refiere a la libertad de reunión, se<br />

determina que un evento en una sala de teatro de estas características, se<br />

interpreta como una reunión y “toda persona puede reunirse con otras o desfilar<br />

en sitio público con <strong>el</strong> fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter<br />

político, económico, r<strong>el</strong>igioso, social o de cualquier otro fin lícito.” (Código<br />

99


Nacional de Policía, Artículo 102) Y que para <strong>el</strong>lo, debe cumplir con lo<br />

siguiente:<br />

• “Debe darse aviso por escrito presentado personalmente ante la<br />

primera autoridad política d<strong>el</strong> lugar. Tal comunicación debe ser<br />

suscrita por lo menos por tres personas. En una carta dirigida al<br />

Secretario de Gobierno de Med<strong>el</strong>lín, los responsables d<strong>el</strong><br />

espectáculo, deben solicitar la autorización para realizar <strong>el</strong><br />

espectáculo público<br />

• Tal aviso debe expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión<br />

y se presentará con 48 horas de anticipación.<br />

• Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo d<strong>el</strong> aviso la<br />

autoridad podrá, por razones de orden público y mediante<br />

resolución motivada, modificar <strong>el</strong> recorrido d<strong>el</strong> desfile, la fecha, <strong>el</strong><br />

sitio y la hora de su realización. Si dentro de ese término no se<br />

hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá<br />

cumplido <strong>el</strong> requisito exigido para la reunión o desfile.<br />

• Cuando durante la reunión se intercale un espectáculo, para<br />

efectuarlo se necesita previo premiso de la autoridad<br />

competente.” (Nacional de Policía, Artículo 103)<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Código, se establece que “la policía podrá impedir la<br />

realización de reuniones y desfiles públicos que no hayan sido anunciados con<br />

la debida anticipación. Igualmente podrá tomar la misma medida cuando la<br />

reunión o desfile no cumplan los objetivos señalados en <strong>el</strong> aviso.” (Artículo 105)<br />

Así mismo decreta que “si en <strong>el</strong> momento de efectuarse reunión o desfile<br />

previamente anunciados, se advierte que las personas llevan armas, o<br />

cualesquiera otros objetos que puedan utilizar para agredir a otros o para dañar<br />

la propiedad pública o privada, se procederá a retirar inmediatamente a retirar<br />

tales armas u objetos a las personas que las porten o a disolver la reunión o <strong>el</strong><br />

desfile, según las circunstancias.” (Artículo 106)<br />

Aparte de <strong>el</strong>lo, no mencionan ningún requerimiento adicional para este tipo de<br />

espectáculos.<br />

3.3.2 Plan de Ordenamiento Territorial<br />

El Acuerdo 62 de 1999 adoptó <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín bajo los lineamientos de la Ley 388 de 1997.<br />

El POT para <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, incluye, al igual que <strong>el</strong> d<strong>el</strong> Distrito<br />

Capital, unos principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad,<br />

equidad social y equilibrio funcional d<strong>el</strong> territorio. Así mismo especifica los<br />

principales componentes d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o o proyecto de ciudad (Artículo 11, Primera<br />

Parte):<br />

• Una zona rural con alta producción ambiental, que cumple una<br />

función ecológica equilibrante para <strong>el</strong> municipio y <strong>el</strong> área<br />

metropolitana, con una eficiente actividad agropecuaria<br />

tradicional, oferta ecoturística, suficiente dotación de vías y<br />

100


equipamientos para su desarrollo integral y adecuada articulación<br />

con <strong>el</strong> área urbana.<br />

• Unos bordes de protección o cinturones verdes de contención,<br />

respecto de la presión que ejerza la expansión urbana sobre los<br />

extremos superiores de las laderas oriental y occidental.<br />

• Un crecimiento orientado hacia adentro, con énfasis en las zonas<br />

centrales próximas al río, dotadas de exc<strong>el</strong>ente infraestructura,<br />

que experimentan actualmente procesos de estancamiento,<br />

degradación o subutilización.<br />

• Un río Med<strong>el</strong>lín (río Aburrá) integrado espacial y ambientalmente<br />

al desarrollo urbanístico de la ciudad, y que aporta<br />

significativamente a su valor paisajístico y a su espacio público.<br />

• Un sistema de espacio público con incorporación efectiva de<br />

<strong>el</strong>ementos naturales destacados, tales como los cerros tut<strong>el</strong>ares<br />

de la ciudad (El Volador, Nutibara, Pan de Azúcar, La Asomadera<br />

y El Picacho) y las quebradas afluentes d<strong>el</strong> río que presentan<br />

condiciones favorables para <strong>el</strong>lo.<br />

• Una ciudad que ha valorado los componentes originales de su<br />

sistema estructurante, complementándolos con nuevos <strong>el</strong>ementos<br />

y otorgándoles tratamiento integral, de acuerdo con sus<br />

particularidades.<br />

• Una ciudad con un sistema jerárquico de centralidades en<br />

equilibrio dinámico, a partir d<strong>el</strong> centro tradicional y representativo,<br />

de unas centralidades de equilibrio norte y sur propuestas y de los<br />

centros zonales debidamente complementados con un amplio<br />

subsistema de centros barriales.<br />

• Un centro tradicional y representativo con recuperada calidad y<br />

significación, mediante proyectos e intervenciones estratégicas a<br />

su interior y en su periferia.<br />

• Un sistema de transporte masivo compuesto por <strong>el</strong> Metro y unos<br />

corredores complementarios que racionalizan la movilidad y<br />

actúan como estructurantes principales de la ciudad.<br />

• Un corredor de servicios metropolitanos de alta calidad<br />

urbanística, localizado a lo largo d<strong>el</strong> río, en armonía e integración<br />

con usos residenciales y productivos.<br />

• Una ciudad con una racional mezcla de usos que permite<br />

distribuir equitativamente en <strong>el</strong> territorio las actividades<br />

productivas, comerciales y de servicios, los equipamientos<br />

comunitarios y la vivienda.<br />

• Unas zonas de tratamiento o áreas de intervención y normas<br />

estructurales y generales a tener en cuenta.<br />

Al igual que Bogotá, incluye dentro de sus políticas la necesidad de “promover<br />

una adecuada mezcla de usos y actividades d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o” (Segunda parte, Título I)<br />

en medio de la sostenibilidad y sustentabilidad y en pro de la competitividad de<br />

la región.<br />

El POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín hace especial énfasis al espacio público. “En<br />

razón de que la calidad de una ciudad se mide por la calidad de su espacio<br />

101


público urbano y rural, <strong>el</strong> sistema de espacio público constituye <strong>el</strong> estructurante<br />

principal de la construcción de ciudad y de ciudadanía. Este principio<br />

fundamenta <strong>el</strong> conjunto de las formulaciones d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento en<br />

cuanto se orientan a proteger <strong>el</strong> espacio público existente, a procurar<br />

incrementar la cantidad, la variedad y calidad de su oferta global a la vida<br />

ciudadana y a convertirlo efectivamente en <strong>el</strong> articulador principal d<strong>el</strong> desarrollo<br />

urbano y municipal, tanto en lo urbano como en lo rural.” (Artículo 7º, Primera<br />

parte)<br />

Así mismo considera la importancia de que la ciudad esté “integrada espacial,<br />

funcional y socialmente con los demás municipios d<strong>el</strong> Valle de Aburrá y de las<br />

subregiones vecinas.” (Artículo 12, Primera parte)<br />

La estructura está definida por componentes naturales d<strong>el</strong> sistema (<strong>el</strong><br />

hidrográfico, <strong>el</strong> orográfico y los ecosistemas estratégicos) y por artificiales<br />

constitutivos d<strong>el</strong> espacio público: a) <strong>el</strong> vial y de transporte, b) <strong>el</strong> de<br />

centralidades y c) los de equipamientos.<br />

Los espacios en donde se presentan espectáculos públicos se incluyen dentro<br />

d<strong>el</strong> componente artificial de equipamiento. “El sistema de equipamientos está<br />

conformado por los espacios y construcciones, de uso público o privado,<br />

destinados a satisfacer las necesidades colectivas básicas, tanto las que<br />

permiten la prestación de servicios públicos a la comunidad como las que<br />

soportan <strong>el</strong> funcionamiento y operación de la ciudad en su conjunto.” (Artículo<br />

44, Sección 2)<br />

Los de equipamiento se clasifican de acuerdo a los ámbitos territoriales por<br />

equipamientos regionales, metropolitanos, de ciudad, zonales y barriales<br />

(Artículo 45, Sección 2).<br />

En cuanto a la localización de los equipamientos <strong>el</strong> Artículo 47 define que “han<br />

de observarse, entre otros, los siguientes criterios especiales:<br />

• La determinación de los posibles radios de influencia o área de<br />

cobertura de los equipamientos que han de adecuarse, tomando<br />

en especial consideración factores de edad, género, condición y<br />

proyección de la población de eventuales usuarios.<br />

• La previsión de adecuadas formas de acceso de los usuarios al<br />

servicio, tomando en cuenta especialmente la índole o ámbito de<br />

influencia de los equipamientos previstos.<br />

• La correcta definición de las r<strong>el</strong>aciones de compatibilidad que se<br />

han de establecer entre las actividades que se prestan en las<br />

distintas plantas físicas. R<strong>el</strong>ación que se da a partir de la<br />

complementariedad y que pretende hacer óptimas las<br />

características de las construcciones respectivas y la cabal<br />

integración entre los diferentes grupos sociales.<br />

Así mismo, menciona la clasificación d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o así:<br />

• Su<strong>el</strong>o urbano<br />

• Su<strong>el</strong>o rural<br />

• Su<strong>el</strong>o de expansión urbana<br />

102


3.3.2.1 Gestión de la licencia de Construcción, Reconocimientos,<br />

Reformas y Adiciones<br />

El procedimiento para la obtención la licencia urbanística está a cargo d<strong>el</strong><br />

Departamento Administrativo de Planeación de Med<strong>el</strong>lín. De acuerdo con María<br />

Elena Gaviria, Directora de Unidad de Monitoreo y Control de Planeación de<br />

DAPM16, “es importante contar con los requerimientos precisos que sobre <strong>el</strong><br />

particular se tiene. Sin embargo, en forma práctica, si es para buscar un local<br />

para dicho uso, sería bueno buscarlo en un sector comercial y un área mínima<br />

de 100 m2 y con solución de parqueo” (Gaviria, 2006).<br />

Las condicionantes de uso vigentes, son contempladas en los Artículos 325 y<br />

326 d<strong>el</strong> Acuerdo 38 de 1990, en donde se determina la ubicación y requisitos<br />

de construcción para teatros, salas de cine y espectáculos ocasionales.<br />

“Los teatros y salas de cine podrán localizarse en los sectores comercial,<br />

turístico y social - recreativo, y como servicio complementario en los centros<br />

educativos, parroquiales y en las zonas de actividad comercial...” (Artículo 325)<br />

De igual forma, se especifica que “la construcción, adición o reforma de teatros<br />

y salas de cine se regirá por las normas generales de urbanismo y construcción<br />

contemplados en <strong>el</strong> presente Estatuto y por las específicas siguientes:<br />

a) Área mínima d<strong>el</strong> lote: cuatrocientos (400) metros cuadrados.<br />

b) Frente mínimo: doce (12) metros<br />

c) Capacidad: un (1) metro cuadrado para cada persona, incluyendo las áreas<br />

de circulación interior.<br />

d) Pisos: serán de material impermeable de fácil limpieza.<br />

e) Entradas y salidas: deberán acondicionarse en forma tal que permitan una<br />

fácil y rápida evacuación. Habrá dos salidas, cada una de uno con<br />

cincuenta (1.50) metros de ancho mínimo; cuando la capacidad de la sala<br />

exceda de trescientas (300) personas, por cada cincuenta (50) personas<br />

adicionales o fracción se incrementará <strong>el</strong> ancho de la salida en diez (10)<br />

centímetros. Las puertas de salida deberán abrirse sobre un descanso o<br />

plataforma cuyo fondo será de dos (2) metros como mínimo, entre la última<br />

escala y la puerta de salida.<br />

f) Pasillos y vestíbulo: dispondrán de iluminación baja, indicativa de la<br />

circulación interna y conectada a un sistema propio de energía,<br />

independiente d<strong>el</strong> sistema de iluminación.<br />

g) El vestíbulo tendrá un (1) metro por cada cuatro (4) espectadores, con un<br />

mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados.<br />

h) Puertas de emergencia: deberá disponer de una como mínimo debiendo<br />

aumentarse su número de acuerdo con la capacidad d<strong>el</strong> local, a juicio de la<br />

oficina de planeación municipal.<br />

i) Casillas de proyección: serán dispuestas por <strong>el</strong> proyectista en materiales de<br />

acabados incombustibles y provistos de ventilación natural o por chimenea.<br />

j) Equipos de aire: contarán con un equipo de aire acondicionado, según las<br />

normas que dicte la Secretaría de Salud Municipal o quien haga sus veces.<br />

16 Departamento Administrativo de Planeación de Med<strong>el</strong>lín<br />

103


PARÁGRAFO 1º. Es requisito previo a la aprobación d<strong>el</strong> diseño arquitectónico<br />

de los teatros y salas de cine <strong>el</strong> concepto favorable de la Secretaría de Salud,<br />

en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> aspecto técnico sanitario.” (Acuerdo 38 de 1990, Artículo<br />

325)<br />

Según Gaviria, “en la actualidad, se viene ad<strong>el</strong>antando la propuesta de ajuste<br />

al Plan de Ordenamiento Territorial y para <strong>el</strong>lo se presentó la propuesta d<strong>el</strong><br />

Decreto 564 d<strong>el</strong> 24 de febrero de 2006, que entrará en vigencia próximamente,<br />

una vez sea aprobado mediante Acuerdo d<strong>el</strong> Concejo de Med<strong>el</strong>lín. Es de<br />

advertir que este uso 17 [de acuerdo con <strong>el</strong> nuevo Decreto] requeriría aprobación<br />

específica ante una Curaduría Urbana” (Gaviria, 2006).<br />

Para obtener Licencia de Construcción, Reconocimientos, Reformas y<br />

Adiciones, según <strong>el</strong> Decreto 564 de 2006, <strong>el</strong> interesado se debe dirigir a una de<br />

las cuatro Curadurías existentes en la ciudad y presentar los siguientes<br />

<strong>documento</strong>s:<br />

• Formato de solicitud diligenciado.<br />

• Licencia de construcción y planos anteriores aprobados (si<br />

existen).<br />

• Cuenta de servicios reciente.<br />

• Certificación de Tradición y Libertad, con no más de tres (3)<br />

meses de expedición.<br />

• Recibo de pago de impuesto predial.<br />

• Copia de autorización mediante <strong>el</strong> acta de Asamblea General de<br />

Copropietarios o <strong>el</strong> instrumento que haga sus veces, cuando la<br />

edificación está sometida a Régimen de Propiedad Horizontal.<br />

• Certificado de sismo-resistencia: Cuando se trate de edificaciones<br />

construidas antes de 1984.<br />

• Tres copias h<strong>el</strong>iográficas de planos arquitectónicos firmados por<br />

arquitectos.<br />

• Fotocopias de las matrículas d<strong>el</strong> Arquitecto e Ingeniero<br />

responsables.<br />

3.3.2.2 Patrimonio Cultural Municipal<br />

Según los Artículos 49 y 51 d<strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, <strong>el</strong> patrimonio<br />

cultural…“comprende aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos construidos, en su expresión<br />

arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación especial para la<br />

colectividad.” El POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se refiere a la Ley de Cultura<br />

397 de 1997, en <strong>el</strong> que se menciona que los bienes de interés cultural de la<br />

nación se rigen por las reglamentaciones estipuladas por <strong>el</strong> Ministerio de la<br />

Cultura previo concepto de los Centros Filiales d<strong>el</strong> Consejo de Monumentos<br />

Nacionales y los bienes culturales de orden municipal, sean sectores o<br />

17 “031” Cultura – Recreación y deportes: Actividades encaminadas al mejoramiento int<strong>el</strong>ectual y a la<br />

recreación pasiva, tales como: bibliotecas, centros de información, teatros, zoológicos, auditorios, centros<br />

de exposiciones, jardines botánicos, etc.<br />

104


edificaciones puntuales, por la Secretaria de Planeación Municipal y requiere,<br />

adicionalmente, <strong>el</strong> concepto d<strong>el</strong> Centro Filial de Monumentos Nacionales o la<br />

aprobación d<strong>el</strong> Consejo de Monumentos Nacionales para las intervenciones<br />

que se realicen en los bienes de interés cultural.<br />

Este tipo de bienes “orientan prioritariamente a destacar las condiciones<br />

volumétricas y formales d<strong>el</strong> inmueble, sector o espacio público declarado como<br />

monumento mediante <strong>el</strong> mantenimiento, la recuperación y la preservación de<br />

las características d<strong>el</strong> entorno con r<strong>el</strong>ación al inmueble declarado, en los<br />

aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos d<strong>el</strong> espacio público,<br />

controlando a través de la normatividad <strong>el</strong> trazado urbano, paramentos, alturas<br />

y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia<br />

<strong>el</strong> monumento.” (Artículo 56)<br />

Es así como “todo nuevo proyecto a realizarse en las áreas de influencia de las<br />

edificaciones de bienes de interés cultural de la Nación, deberá cumplir las<br />

siguientes normas generales:<br />

• Conservar las características urbanísticas d<strong>el</strong> sector donde se<br />

ubique, tales como <strong>el</strong> trazado vial y los paramentos.<br />

• La altura máxima permitida no podrá sobrepasar al inmueble<br />

declarado monumento nacional. A las edificaciones existentes<br />

que sobrepasen la altura máxima permitida no se les autorizará<br />

adiciones en altura.<br />

• Todo nuevo proyecto en predios correspondientes a estas áreas<br />

deberá tener como premisa de diseño la armonía y<br />

correspondencia con los <strong>el</strong>ementos volumétricos y de fachada d<strong>el</strong><br />

inmueble patrimonial, tales como: ritmo, tipología y proporción de<br />

vanos, remates, cubiertas, voladizos, materiales y colores entre<br />

otros.<br />

• En estas áreas se prohíbe la instalación de antenas parabólicas<br />

en sitios visibles desde <strong>el</strong> exterior. Los volúmenes y <strong>el</strong>ementos<br />

tales como tanques y cuartos para tanques, maquinarias para<br />

ascensores y similares, deberán ser parte integrante de las<br />

edificaciones dentro de su conjunto volumétrico o introducirse al<br />

interior de la cubierta, sin sobresalir de <strong>el</strong>la.<br />

• Se prohíbe la instalación de vallas o avisos que no cumplan con<br />

la normativa que para tal fin <strong>el</strong>abore la administración municipal.<br />

Los bienes de interés cultural d<strong>el</strong> municipio se clasifican en bienes inmuebles<br />

de interés cultural y sectores de interés patrimonial. Los bienes inmuebles<br />

identificados como patrimonio cultural d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín son en su<br />

mayoría iglesias o monumentos artísticos. En <strong>el</strong> Acuerdo, no se menciona<br />

ningún espacio específico para presentación de espectáculos públicos como lo<br />

son las salas de teatro.<br />

3.3.3 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín<br />

El Acuerdo 057 de 2003, compila los impuestos que se encuentran vigentes en<br />

<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. A continuación se describen aqu<strong>el</strong>los tributos<br />

municipales que se r<strong>el</strong>acionan con la presentación de espectáculos públicos:<br />

105


3.3.3.1 Impuesto de espectáculos públicos<br />

Este impuesto es <strong>el</strong> que “se aplica a los espectáculos públicos de todo orden<br />

realizados en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, entendidos como tales las exhibiciones<br />

o presentaciones artísticas, culturales, deportivas, recreativas y similares.<br />

Incluye también <strong>el</strong> ingreso a ferias o a eventos comerciales promocionales y<br />

parques de recreación.” (Artículo 59)<br />

La base gravable es <strong>el</strong> valor impreso en cada boleta de entrada personal y la<br />

tarifa es <strong>el</strong> “20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181<br />

de 1995 (Ley d<strong>el</strong> Deporte) Artículo 77 [de cobertura nacional] y 10% previsto en<br />

<strong>el</strong> Artículo 7° de la Ley 12 de 1932, cedidos a los Municipios por la Ley 33 de<br />

1968.” (Artículo 58)<br />

En los casos en que la boleta no se cotice en dinero, “la base gravable se<br />

determinará así: Si <strong>el</strong> precio es a cambio de bienes o productos, la base<br />

gravable será determinada por <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> producto o bien en <strong>el</strong> mercado, este<br />

valor se tomará de la factura de venta al público o al distribuidor. Cuando <strong>el</strong><br />

valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para<br />

efecto d<strong>el</strong> impuesto, se tomará <strong>el</strong> valor expresado en dicho <strong>documento</strong>.”<br />

(Parágrafo 1, Artículo 58)<br />

Por su parte, “<strong>el</strong> número de boletas de cortesía autorizadas para <strong>el</strong> evento,<br />

será hasta un máximo d<strong>el</strong> 10% para cada localidad de las boletas aprobadas<br />

para la venta por <strong>el</strong> comité de precios, sin sobrepasar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong> escenario.”<br />

(Parágrafo 2, Artículo 58)<br />

También se establece que cuando las cortesías excedan <strong>el</strong> 10%, se grava <strong>el</strong><br />

excedente, de acuerdo con <strong>el</strong> precio de cada localidad. Así mismo se prohíbe<br />

<strong>el</strong> ingreso de escarap<strong>el</strong>as o <strong>documento</strong>s de identificación especiales, sin previa<br />

autorización de la Secretaría de Hacienda. En caso de ser aprobadas, las<br />

cortesías y las escarap<strong>el</strong>as no pueden exceder <strong>el</strong> cinco por ciento (5%) de la<br />

cantidad de boletas aprobadas como de cortesía.<br />

Este impuesto debe pagarse dentro de los “tres (3) días hábiles siguientes a la<br />

fecha de presentación d<strong>el</strong> espectáculo. Una vez recibida la devolución de la<br />

boletería y liquidado <strong>el</strong> impuesto, por ningún motivo se recibirá boletas no<br />

vendidas. En caso de mora se cobrarán los intereses establecidos para <strong>el</strong><br />

Impuesto de Renta y Complementarios.” (Artículo 59)<br />

Según al Artículo 60, <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> espectáculo, está obligado a otorgar<br />

previamente una caución consistente en <strong>el</strong> veinte (20%) d<strong>el</strong> valor bruto d<strong>el</strong><br />

aforo total de la taquilla d<strong>el</strong> lugar donde se realiza <strong>el</strong> evento, lo anterior para<br />

garantizar <strong>el</strong> pago de las obligaciones tributarias que se generen por ocasión<br />

d<strong>el</strong> mismo.<br />

Igualmente dicho artículo establece que la vigencia de la caución, cuando se<br />

constituye mediante póliza de cumplimiento, es desde <strong>el</strong> día anterior a la<br />

presentación d<strong>el</strong> espectáculo y por quince (15) días calendario, contados a<br />

106


partir de la fecha de la presentación. Sin <strong>el</strong> otorgamiento de la caución, la<br />

Secretaría de Gobierno Municipal se abstiene de autorizar <strong>el</strong> permiso<br />

correspondiente.<br />

Las sanciones que se efectúan para los casos en que se incumpla con los<br />

requisitos exigidos en <strong>el</strong> Acuerdo, incluyen <strong>el</strong> decomiso de boletas y demás<br />

medios que autorizan <strong>el</strong> ingreso al espectáculo y una sanción “equivalente al<br />

doscientos por ciento (200%) d<strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> impuesto, sin perjuicio d<strong>el</strong> impuesto<br />

a cargo.” (Artículo 61)<br />

El parágrafo d<strong>el</strong> Artículo 61, establece que <strong>el</strong> organizador debe presentar la<br />

boletería con una trama de seguridad, código de barras o cualquier otro<br />

sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Hacienda, para evitar<br />

falsificaciones.<br />

Cuando <strong>el</strong> espectáculo se presente sin ser autorizado, sancionará al<br />

organizador o realizador “con <strong>el</strong> equivalente al quinientos por ciento (500%) d<strong>el</strong><br />

valor d<strong>el</strong> impuesto que se cauce, de acuerdo al valor cobrado y cantidad de<br />

personas que asistan, sin perjuicio d<strong>el</strong> impuesto a que haya lugar.” (Artículo 62)<br />

Existen unos tratamientos especiales a este impuesto y exenciones, según <strong>el</strong><br />

Acuerdo. El Artículo 150 establece que “todo espectáculo público que se<br />

presente en la ciudad de Med<strong>el</strong>lín, se liquidará aplicando una tarifa d<strong>el</strong> seis por<br />

ciento (6%) en <strong>el</strong> pago de los impuestos de Espectáculos Públicos.”<br />

En <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> espectáculo público sea “una persona natural<br />

o sociedad comercial y se presenten en los teatros de las entidades educativas,<br />

culturales, o de cajas de compensación, <strong>el</strong> impuesto se liquidará aplicando una<br />

tarifa d<strong>el</strong> cuatro por ciento (4%) en <strong>el</strong> pago.” (Artículo 150, Parágrafo)<br />

En cuanto a exenciones, <strong>el</strong> Artículo 151 establece que en caso de que <strong>el</strong><br />

“empresario sea una entidad sin ánimo de lucro y su domicilio principal sea <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín y se presenten en los teatros de las entidades<br />

educativas, culturales o cajas de compensación, quedarán exentos d<strong>el</strong> pago de<br />

impuestos de Espectáculos Públicos…”<br />

Así mismo instaura que para todos los espectáculos públicos que se presenten<br />

en los teatros de propiedad de entidades sin ánimo de lucro y donde la entidad<br />

propietaria d<strong>el</strong> teatro actúe como empresario d<strong>el</strong> espectáculo, la exención será<br />

d<strong>el</strong> cien por ciento (100%), d<strong>el</strong> impuesto.<br />

La otra forma en que se goza de la exención d<strong>el</strong> pago de este impuesto es<br />

cuando “los establecimientos abiertos al público que en <strong>el</strong> desenvolvimiento de<br />

sus actividades fomenten y promuevan la presentación de artistas nacionales,<br />

siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:<br />

1. Que <strong>el</strong> espectáculo sea exclusivamente con artistas nacionales.<br />

2. Que se trate de un establecimiento público que funcione como<br />

Restaurante, bar, grill, discoteca, café, Bar -Restaurante, Taberna o<br />

Cantina.<br />

107


3. Que se encuentre a paz y salvo con <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín por<br />

concepto de Industria y comercio y Avisos.<br />

4. Que sea propietario d<strong>el</strong> Establecimiento Público” (Artículo 151)<br />

Se incluyen también los “espectáculos organizados directamente por Entidades<br />

Públicas con domicilio principal en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, siempre y cuando<br />

<strong>el</strong> espectáculo tenga r<strong>el</strong>ación directa con su objeto social y que <strong>el</strong> Impuesto<br />

exonerado sea entregado en su totalidad a otra entidad sin ánimo de lucro para<br />

ejecutar programas de beneficencia en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, o sea invertido<br />

por la misma Entidad Pública en cumplimiento de su objeto social.” (Parágrafo,<br />

Artículo 151)<br />

Para obtener dichos beneficios, se debe presentar la solicitud a la<br />

Subsecretaría de Rentas Municipales con anterioridad a la realización d<strong>el</strong><br />

evento. Para mayor información sobre <strong>el</strong> procedimiento, se puede consultar <strong>el</strong><br />

Artículo 149 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />

3.3.3.2 Impuesto de Industria y Comercio<br />

Este impuesto, recae “en cuanto a materia imponible, sobre todas las<br />

actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan<br />

o realicen dentro de la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, que se cumplan<br />

en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con<br />

establecimiento de comercio o sin <strong>el</strong>los. (Artículo 23)<br />

Según <strong>el</strong> Artículo 144, no se gravan las siguientes actividades con <strong>el</strong> impuesto<br />

de industria y comercio:<br />

“Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de<br />

beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de<br />

profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los<br />

hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las Iglesias.”<br />

Sin embargo se especifica que si las entidades mencionadas en <strong>el</strong> párrafo<br />

anterior, realizan “actividades industriales o comerciales, serán sujetas d<strong>el</strong><br />

impuesto de Industria y Comercio en lo r<strong>el</strong>ativo a tales actividades.” (Parágrafo,<br />

Artículo 144)<br />

Si tal es <strong>el</strong> caso, de todas formas, tendrán un tratamiento especial “con una<br />

tarifa d<strong>el</strong> dos por mil (2 X 1.000) para <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de Industria y<br />

Comercio sobre la totalidad de los ingresos que obtengan las Entidades sin<br />

ánimo de lucro, como consecuencia d<strong>el</strong> [desarrollo de la siguiente actividad]:<br />

La promoción de actividades culturales con compromiso social, determinado<br />

éste en consideración a sus tarifas y a los programas de proyección a la<br />

comunidad, lo cual será calificado por la Secretaría de Educación y Cultura d<strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín”. (Artículo 145)<br />

Para gozar d<strong>el</strong> beneficio de tratamiento especial, los contribuyentes deben<br />

acreditarse ante la Secretaría de Hacienda. Para mayor información sobre <strong>el</strong><br />

108


procedimiento y requisitos para la obtención de este beneficio, se puede<br />

consultar <strong>el</strong> Artículo 147 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />

3.3.3.2.1 Impuesto de avisos y tableros<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 48, “la manifestación externa de la materia<br />

imponible en <strong>el</strong> impuesto de Avisos y Tableros, está dada por la colocación<br />

efectiva de los avisos y tableros. El impuesto de Avisos y Tableros se generará<br />

para todos los establecimientos d<strong>el</strong> contribuyente por la colocación efectiva en<br />

alguno de <strong>el</strong>los. El hecho generador también lo constituye la colocación<br />

efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo<br />

aqu<strong>el</strong> que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados<br />

en los vehículos o cualquier otro medio de transporte.”<br />

Es así como cualquier persona natural o jurídica que desarrolle una actividad<br />

gravable d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio y coloque avisos y tableros que<br />

se utilicen como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento<br />

público dentro de la Jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio, debe gravar este impuesto.<br />

La base gravable de este impuesto es <strong>el</strong> total d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />

comercio y la tarifa corresponde al 15% sobre <strong>el</strong> impuesto mensual de industria<br />

y comercio.<br />

3.3.3.3 Impuesto de publicidad exterior visual y avisos<br />

Según <strong>el</strong> Artículo 50 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003, este es <strong>el</strong> impuesto mediante <strong>el</strong><br />

“cual se grava la publicación masiva que se hace a través de <strong>el</strong>ementos<br />

visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,<br />

visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o<br />

vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a<br />

cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y<br />

estructuralmente al <strong>el</strong>emento que lo soporta, siempre y cuando tenga una<br />

dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8mts2).”<br />

El hecho generador de este impuesto es la exhibición efectiva de la publicidad<br />

exterior visual. Se especifica que este impuesto no aplica a los avisos de<br />

publicidad exterior visual exhibida en <strong>el</strong> lugar donde desarrollan las actividades<br />

los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada<br />

como medio de identificación o de propaganda de los mismos.<br />

El Artículo 51 establece las señalizaciones que no se consideran publicidad<br />

exterior visual, y por lo tanto, no están obligadas a este impuesto. “No se<br />

considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura<br />

urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y<br />

aqu<strong>el</strong>la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, que<br />

coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que<br />

podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando<br />

estos no ocupen más d<strong>el</strong> veinte (20%) d<strong>el</strong> tamaño d<strong>el</strong> respectivo mensaje o<br />

aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones<br />

artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan mensajes<br />

comerciales o de otra naturaleza.”<br />

109


Para grandes formatos, las tarifas de pago de este impuesto varían de acuerdo<br />

con <strong>el</strong> área de la siguiente forma:<br />

a) “La Publicidad Exterior Visual con área igual o superior a 8mts2 y hasta<br />

24mts2, pagará la suma equivalente al 17% de un salario mínimo legal<br />

mensual vigente, por mes o fracción de mes.<br />

b) La Publicidad Exterior Visual con área superior a 24mts2 y hasta 48mts2<br />

pagará la suma equivalente al 34% de un salario mínimo legal mensual<br />

vigente, por mes o fracción de mes.<br />

c) Aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual volumétricos, cuya área<br />

total supere los 48mts2, pagarán un excedente proporcional por metro<br />

cuadrado, con base en la liquidación inicial, siempre y cuando <strong>el</strong> área esté<br />

permitida por la Ley.<br />

d) La Publicidad Exterior Visual móvil exhibida dentro de la jurisdicción d<strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín, pagará la suma equivalente al 34% de un salario<br />

mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la<br />

empresa de Publicidad Exterior Visual sea la ciudad de Med<strong>el</strong>lín. Si la sede<br />

de la empresa de Publicidad Exterior Visual es diferente a Med<strong>el</strong>lín, se<br />

cobrará <strong>el</strong> 42% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o<br />

fracción de mes que permanezca exhibida la Publicidad Exterior Visual en la<br />

jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. “ (Artículo 52)<br />

“El propietario de los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual, deben informar a<br />

la Subsecretaría de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda, <strong>el</strong><br />

desmonte de la Publicidad Exterior Visual con <strong>el</strong> fin de suspender la causación<br />

d<strong>el</strong> impuesto, en caso contrario este se seguirá facturando y deberá ser<br />

canc<strong>el</strong>ado.” (Parágrafo, Artículo 52)<br />

También tiene aplicabilidad para áreas menores a los 8 metros cuadrados. El<br />

Artículo 54 establece las tarifas de cobro para otro tipo de publicidad exterior<br />

visual:<br />

1. Pasacalles: El máximo que podrán permanecer instalados será inferior a<br />

30 días calendario y se cobrará $11.427 por cada uno (1), y de igual<br />

forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C (Ingreso per<br />

capita) dado a conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />

2. Avisos no adosados a la pared inferior a 8 metros cuadrados: se<br />

cobrará medio salario mínimo legal mensual por año instalado o fracción<br />

de año.<br />

3. Pendones y festones: El máximo que podrá permanecer instalados será<br />

inferior a 30 días calendario y se cobrará $ 4.571 por cada uno (1), y de<br />

igual forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C dado a<br />

conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />

4. Afiches y volantes: Estarán exentos d<strong>el</strong> impuesto, pero como<br />

contraprestación deberá destinar <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento publicitario para<br />

un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los 30<br />

días calendario.<br />

110


El Parágrafo de este Artículo establece que “la canc<strong>el</strong>ación de la tarifa prevista<br />

en este Estatuto no otorga derecho para localizar pasacalles en cualquier sitio<br />

de la ciudad y bajo <strong>el</strong> mero querer d<strong>el</strong> interesado, sino que para ubicarlos<br />

requiere sujeción a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.”<br />

Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />

cuenta las organizaciones que específicamente posean un inmueble en <strong>el</strong> que<br />

se realicen espectáculos públicos:<br />

3.3.3.4 Impuesto predial<br />

El impuesto predial se define en <strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003, como “una renta d<strong>el</strong><br />

orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados<br />

dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.” (Artículo 9)<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 10º, la base gravable d<strong>el</strong> impuesto predial unificado<br />

es <strong>el</strong> avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de<br />

la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 o <strong>el</strong> autoevalúo<br />

cuando <strong>el</strong> propietario o poseedor haya optado por él, previa aprobación de la<br />

Subsecretaría de Catastro.<br />

Las tarifas aplican sobre la base gravable y dependen de la destinación d<strong>el</strong><br />

inmueble. Actualmente no existe <strong>el</strong> milaje que aplica para inmobiliarios<br />

destinados a espectáculos públicos específicamente, pero oscila entre <strong>el</strong> 4 y 33<br />

por mil anual.<br />

El pago de este impuesto se debe hacer por trimestres anticipados en la<br />

Subsecretaría Tesorería de Rentas Municipales o en las Casas de Gobierno.<br />

También se podrá realizar en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y<br />

almacenes de cadena, con los cuales <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín tenga<br />

convenios. “La Subsecretaría Tesorería de Rentas, expedirá <strong>el</strong> paz y salvo por<br />

concepto de los tributos Municipales. “ (Artículo 21)<br />

Para conocer más sobre los requisitos generales y procesos de pago de este<br />

impuesto, se puede consultar <strong>el</strong> Artículo 137 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />

Los propietarios de los siguientes inmuebles, gozan de la exención d<strong>el</strong> pago de<br />

este impuesto (Artículo 139):<br />

1. Los inmuebles declarados patrimonio histórico o arquitectónico por la<br />

entidad competente, gozarán de este beneficio hasta <strong>el</strong> cuarto trimestre<br />

d<strong>el</strong> año 2009. La exención se reconocerá de acuerdo con <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de<br />

conservación bajo <strong>el</strong> cual haya sido declarado <strong>el</strong> inmueble, bien sea<br />

rigurosa, general o externa, con un 100%, 80% o 20% respectivamente.<br />

2. Los inmuebles de propiedad de las entidades descentralizadas<br />

municipales que se entreguen mediante comodato a entidades sin<br />

ánimo de lucro, con <strong>el</strong> fin de que se destinen a actividades culturales y<br />

deportivas de cualquier naturaleza, gozarán de este beneficio hasta él<br />

cuarto trimestre d<strong>el</strong> año 2009, previa verificación de la destinación d<strong>el</strong><br />

inmueble.<br />

111


3. Los inmuebles de propiedad de las entidades culturales dedicadas<br />

exclusivamente a actividades tales como ballet, ópera, opereta,<br />

zarzu<strong>el</strong>a, teatro, museos, galerías de arte, orquestas y conjuntos<br />

musicales de carácter clásico, grupos corales de música clásica y<br />

contemporánea, compañías y conjuntos de danza folklórica, galerías de<br />

arte, exposición, pinturas, esculturas y que además, se encuentren<br />

afiliadas a ASENCULTURA 18 , gozarán de este beneficio hasta <strong>el</strong> cuarto<br />

trimestre d<strong>el</strong> año 2009, previa verificación de la destinación d<strong>el</strong><br />

inmueble.<br />

3.3.3.5 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />

Acorde con <strong>el</strong> Artículo 85 d<strong>el</strong> Acuerdo estudiado, este es “<strong>el</strong> Impuesto que<br />

recae sobre la construcción, reparación o adición de cualquier clase de<br />

edificación.”<br />

El hecho generador es la construcción, reparación, mejora o adición de un bien<br />

inmueble y la base gravable la compone “los metros cuadrados construidos,<br />

remod<strong>el</strong>ados o adicionados.” (Artículo 86)<br />

La tarifa equivale al dos (2%) d<strong>el</strong> avalúo de construcción.<br />

Para obtener la licencia de construcción, reconstrucción, reparación o adición<br />

de cualquier clase de edificación se debe contar con la licencia de<br />

construcción. Esta licencia está supeditada a la presentación d<strong>el</strong> recibo que<br />

acredite <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto.<br />

En <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> procedimiento que se busca sea la legalización de<br />

edificaciones, <strong>el</strong> Acuerdo establece que no se cobrará <strong>el</strong> impuesto de<br />

construcción pero si <strong>el</strong> d<strong>el</strong> servicio de alineamiento para <strong>el</strong> caso de<br />

edificaciones que reúnan lo siguiente:<br />

1. Que la construcción, reforma, adición, mejora u obra similar acredite 10<br />

años de antigüedad, de acuerdo con los <strong>el</strong>ementos probatorios que se<br />

establezcan en la respectiva reglamentación.<br />

2. Que posean servicios de acueducto, alcantarillado y energía,<br />

debidamente legalizados.<br />

3. Que la fachada correspondiente, respete la línea de paramento<br />

establecida y vigente, al momento de formularse la solicitud.<br />

4. Que la edificación posea estabilidad y no ofrezca riesgos para sus<br />

usuarios o los vecinos.<br />

18 Desde 1979, representantes de algunas de las instituciones culturales de más arraigo en la ciudad,<br />

empezaron a reunirse de manera informal y con alguna regularidad, con <strong>el</strong> fin de constituir un espacio<br />

para coordinar esfuerzos y actividades y reflexionar sobre <strong>el</strong> acontecer cultural de la ciudad. Establecida<br />

inicialmente como COMITÉ DE ENTIDADES CULTURALES, devino en 1989 en ASENCULTURA,<br />

entidad que en la actualidad agrupa a 58 entidades culturales y se perfila como una asociación de carácter<br />

gremial. ASENCULTURA se propone v<strong>el</strong>ar y gestionar ante los organismos d<strong>el</strong> Estado por los intereses<br />

d<strong>el</strong> sector cultural y procurar <strong>el</strong> desarrollo y mejoramiento de la actividad cultural. (La comunicación<br />

organizacional en un gremio cultural. ASENCULTURA, Obtenido <strong>el</strong> 26 de junio de 2006 de la página<br />

Web<br />

http://www.monografias.com/trabajos16/comunicacion-asencultura/comunicacionasencultura.shtml)<br />

112


5. Que no interfiera proyectos viales, o <strong>el</strong> desarrollo de obras públicas o<br />

planes de desarrollo urbano debidamente decretados.<br />

3.3.3.6 Tasa por la prestación d<strong>el</strong> servicio de expedición de los<br />

certificados sanitarios<br />

“Es una tasa que se cobra por la expedición d<strong>el</strong> certificado de salubridad que la<br />

Administración Municipal establece a través de la Secretaría de Salud d<strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín a los establecimientos comerciales, industriales,<br />

prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de alimentos,<br />

ubicados en la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.” (Artículo 102)<br />

El valor de la tasa sanitaria, de acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 104, “será <strong>el</strong> resultante<br />

d<strong>el</strong> promedio de la sumatoria de las siguientes variables: área, zona de avalúo<br />

y uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, multiplicado por <strong>el</strong> rango en salarios mínimos legales<br />

mensuales y por <strong>el</strong> grado de complejidad d<strong>el</strong> establecimiento (número de<br />

empleados, dotación, categoría y cantidad de servicios).<br />

Los dineros provenientes d<strong>el</strong> pago de las tasas sanitarias se signan al fondo<br />

local de salud d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.<br />

Según <strong>el</strong> Artículo 158, “estarán exentos d<strong>el</strong> pago de la tasa sanitaria las<br />

entidades de derecho público.”<br />

3.4 CALI<br />

En <strong>el</strong> Municipio de Cali, no existe un Decreto Municipal vigente que legisle la<br />

presentación de espectáculos. Actualmente la normatividad que se aplica en <strong>el</strong><br />

Municipio de Cali se soporta sobre reglamentación nacional. El Decreto que<br />

reglamenta la presentación de espectáculos públicos en Cali es <strong>el</strong> Artículo 47<br />

d<strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995 y Artículo 2 de la Ley 232 d<strong>el</strong> 26 de<br />

diciembre de 1995.<br />

El Decreto Nacional 2150 de 1995 aplica sobre “los establecimientos<br />

industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público”, por lo<br />

que aplica a cualquier tipo de espacio donde se presenten espectáculos<br />

públicos. Por su parte <strong>el</strong> Artículo 2 de la Ley 232 de 1995, legisla las<br />

obligaciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales<br />

definidos en <strong>el</strong> artículo 515 d<strong>el</strong> Código de Comercio, “conjunto de bienes<br />

organizados por <strong>el</strong> empresario para realizar los fines de la empresa”.<br />

Tanto en <strong>el</strong> Decreto como en la Ley en referencia, no se incluye normatividad<br />

en r<strong>el</strong>ación con espectáculos públicos fuera de establecimientos. En ambos<br />

casos se habla a niv<strong>el</strong> general de establecimientos, o espacios cerrados.<br />

Tampoco se habla de niv<strong>el</strong>es de aforo. A continuación se refieren las normas<br />

incluidas en <strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995 y la ley 232 de 1995, ya<br />

referenciadas en <strong>el</strong> numeral 3.1 de este estudio:<br />

• Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o,<br />

intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por<br />

la entidad competente d<strong>el</strong> respectivo municipio.<br />

113


• Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según <strong>el</strong><br />

caso descritas por la ley.<br />

• Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.<br />

• Canc<strong>el</strong>ar los derechos de autor previstos en la ley, si en <strong>el</strong><br />

establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de<br />

dichos pagos.<br />

• Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil.<br />

• Canc<strong>el</strong>ar los impuestos de carácter distrito y municipal.<br />

• Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien<br />

haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la<br />

apertura d<strong>el</strong> establecimiento.<br />

La Secretaria de Gobierno Municipal tiene <strong>el</strong> control y vigilancia a los<br />

establecimientos abiertos a público ejerciendo <strong>el</strong> control policivo sobre las<br />

actividades que allí se desarrollan.<br />

Según Beatriz Monsalve, d<strong>el</strong> Teatro Salamandra de Cali, en <strong>el</strong> 2005, <strong>el</strong> sector<br />

de los teatros sin ánimo de lucro, “logró que la Secretaria de Gobierno de Cali<br />

reconociera que no somos establecimientos de comercio pero que debemos<br />

cumplir con los siguientes requisitos sin excepción para establecimientos<br />

abiertos al publico y que también aplican a espectáculos públicos:<br />

1. Certificado de seguridad: Otorgado por <strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos de Cali.<br />

2. Certificado de sanidad: Otorgado por la Secretaria de Salud Pública<br />

Municipal presentando como requisito fundamental <strong>el</strong> certificado de uso<br />

d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />

3. Certificado de uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o: Otorgado por la Subsecretaria de<br />

Ordenamiento Urbanístico d<strong>el</strong> Municipio y <strong>el</strong> Departamento de<br />

Planeación Municipal.<br />

4. Pagos de derechos de autor: Pago que se debe hacer a SAYCO y<br />

ACINPRO respectivamente.<br />

Actualmente, las salas de entidades sin ánimo de lucro de Cali tienen un<br />

acuerdo con SAYCO, mediante <strong>el</strong> cual se identificó un perfil común para<br />

los espacios alternativos no comerciales y exonera d<strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> pago<br />

de derechos de autor a las salas en Cali d<strong>el</strong> programa Salas<br />

Concertadas.<br />

5. Pago de impuesto de espectáculos públicos de Cali<br />

6. Certificado de la Secretaria de Hacienda para entidades sin ánimo de<br />

lucro especificando <strong>el</strong> hecho de que nos son entidades comerciales.<br />

7. Certificado de Cámara de Comercio de Cali.<br />

8. Certificado de cumplimento de manejo ambiental: Este certificado es<br />

expedido por <strong>el</strong> DAGMA e incluye <strong>el</strong> cumplimiento de especificaciones<br />

de insonorización o acondicionamiento acústico de la sala (para cada<br />

sala es diferente según su infraestructura), adecuado almacenamiento<br />

de residuos sólidos y manejo de basuras, contrato de cada sala con<br />

parqueadero, y en caso de que no cuente con parqueadero se debe<br />

114


garantizar la no ocupación d<strong>el</strong> espacio público por parte de los<br />

vehículos visitantes, de acuerdo con <strong>el</strong> POT.<br />

3.4.1 Plan de Ordenamiento Territorial 2000<br />

El POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali, aunque se expidió en <strong>el</strong> 2000, aún no ha sido<br />

reglamentado. De todas formas, para efectos de este estudio, se hará una<br />

descripción sobre sus alcances y la r<strong>el</strong>ación de sus objetivos y planes con los<br />

espacios para los espectáculos públicos.<br />

El POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali “busca orientar y promover, la concreción de una<br />

visión de futuro sobre la ciudad y <strong>el</strong> conjunto de su territorio urbano – rural, a<br />

través d<strong>el</strong> propósito colectivo de construir para beneficio de todos sus<br />

ciudadanos:<br />

1. Una Ciudad – Región, líder en la cuenca d<strong>el</strong> Pacífico, articulada con la<br />

región a la que sirve como centro de actividades metropolitanas de<br />

alcance subnacional, nacional e internacional.<br />

2. Un municipio equitativo en lo social y equilibrado desde <strong>el</strong> punto de vista<br />

espacial.<br />

3. Un municipio ambientalmente sostenible, mediante <strong>el</strong> establecimiento de<br />

reglas claras, ciertas y transparentes para <strong>el</strong> aprovechamiento<br />

respetuoso y eficiente de sus recursos naturales.<br />

4. Un municipio eficiente en lo fiscal, capaz de atender de manera<br />

económicamente sostenible su desarrollo territorial y su crecimiento<br />

urbano, a través de estrategias y políticas de planificación.” (Municipio<br />

de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />

Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 47)<br />

Los objetivos que plantea <strong>el</strong> POT de Cali son los siguientes:<br />

• “En lo Regional: Alcanzar una eficiente conectividad y articulación<br />

de la Ciudad-Región con los ámbitos internacionales y regionales<br />

de intercambio de bienes y servicios<br />

• En lo Rural: Generar sistemas de aprovechamiento d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o<br />

diferenciados, según las condiciones naturales, y técnicamente<br />

apropiados para las diferentes zonas de manejo d<strong>el</strong> paisaje rural:<br />

<strong>el</strong> sistema hídrico, <strong>el</strong> paisaje de ladera y la zona plana.<br />

• En lo Urbano: Reestructurar morfológica y funcionalmente la<br />

ciudad, redefiniendo las r<strong>el</strong>aciones entre sus piezas, cualificando<br />

las funciones de su centro metropolitano tradicional y<br />

consolidando o promoviendo <strong>el</strong> desarrollo de un sistema de<br />

centralidades de segundo y tercer orden, que permitan una<br />

desconcentración ordenada de actividades secundarias y<br />

terciarias, haciéndolas más accesibles a la población.” (Municipio<br />

de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />

Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 47)<br />

115


Para <strong>el</strong>lo, propone un mod<strong>el</strong>o – objetivo específico para la ocupación y<br />

aprovechamiento d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano. Este mod<strong>el</strong>o, descompone <strong>el</strong> espacio<br />

urbano en tres tipos de <strong>el</strong>ementos:<br />

1. Los <strong>el</strong>ementos ambientales determinantes<br />

2. Las partes<br />

3. Los sistemas estructurantes<br />

Dentro de estos <strong>el</strong>ementos, se puede ubicar aqu<strong>el</strong>los espacios destinados para<br />

la presentación de espectáculos públicos tanto en espacios públicos como en<br />

establecimientos, dentro d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento denominado como Las partes, que<br />

incluye las piezas urbanas, las centralidades y las áreas de actividad.<br />

Específicamente, <strong>el</strong> POT de Cali hace énfasis al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para actividades<br />

culturales dentro d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento denominado sistemas estructurantes. “Son<br />

sistemas dotados de tres características básicas: su disponibilidad en términos<br />

de calidad, cantidad y capacidad; la integralidad por cuánto sus <strong>el</strong>ementos<br />

están articulados aún cuando son diferenciables; y la función r<strong>el</strong>acionante por<br />

cuánto articulan entre sí partes d<strong>el</strong> territorio a diferentes escalas.” (Municipio de<br />

Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, POT,<br />

Documento Resumen, Pg. 57) Este tipo de sistemas condicionan la forma en<br />

que se aprovecha <strong>el</strong> territorio en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> tipo de actividad alrededor de<br />

la que funcionan.<br />

Es así como dentro de los sistemas estructurantes se menciona <strong>el</strong> de<br />

Equipamientos Colectivos, que está compuesto por espacios y edificios de<br />

carácter público, privado o mixto “destinados a proveer a los ciudadanos de<br />

servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de<br />

bienestar social… está dirigido a dotar al territorio de los servicios necesarios<br />

para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a<br />

proveer <strong>el</strong> soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral.”<br />

(Municipio de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />

Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 63)<br />

El equipamiento colectivo por sus características puede ser: Equipamiento<br />

Colectivo Institucional o Equipamiento Colectivo Recreativo. El colectivo<br />

institucional, dentro d<strong>el</strong> que se ubicarían los espacios territoriales para<br />

espectáculos públicos, “incluye la infraestructura destinada a prestar los<br />

servicios sociales básicos de salud, educación, seguridad, cultura y desarrollo<br />

comunitario, entre otros.” (Municipio de Santiago de Cali, Departamento<br />

Administrativo de Planeación Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 64).<br />

El equipamiento colectivo recreativo comprende la infraestructura para la<br />

recreación activa y pasiva.<br />

De acuerdo con la Ley 388 de 1997, <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano d<strong>el</strong> Municipio de Santiago<br />

de Cali se clasifica en:<br />

• Su<strong>el</strong>o urbano<br />

• Su<strong>el</strong>o de expansión urbana<br />

• Su<strong>el</strong>o rural<br />

• Su<strong>el</strong>o suburbano<br />

• Su<strong>el</strong>o de protección<br />

116


3.4.1.1 Gestión d<strong>el</strong> certificado de localización<br />

Según la Ley 388 de 1997, la viabilidad de la ubicación de espacios para la<br />

presentación de espectáculos públicos depende de la “expedición de las fichas<br />

normativas, que son la reglamentación específica sobre alturas de edificación,<br />

tipos de usos residenciales, comerciales, industriales o mixtos, entre otros.”<br />

(Álvarez, 2006)<br />

Según Álvarez, en junio de 2005 “se presentaron las primeras fichas al<br />

Concejo. Se estudiaron 19 de los 75 polígonos normativos y este año<br />

Planeación presentó nuevos cambios a ese proyecto, lo que, según <strong>el</strong> Cabildo,<br />

ha hecho más dispendioso su estudio. Por falta de estas fichas se han<br />

presentado problemas en algunos proyectos de construcción de edificios en <strong>el</strong><br />

oeste y <strong>el</strong> norte de la ciudad.” (Álvarez, 2006)<br />

Según Monsalve, a través de negociaciones con <strong>el</strong> Municipio, se logró en <strong>el</strong><br />

2003, que los equipamientos colectivos, incluyendo los culturales, “no tuvieran<br />

uso de su<strong>el</strong>o o certificado de localización favorable hasta agosto de ese año.<br />

Estos equipamientos pueden mantener su localización siempre y cuando<br />

cumplan con un plan de manejo ambiental.” (Monsalve, 2006)<br />

Actualmente existe un sistema de Consultas de Usos de Su<strong>el</strong>o para <strong>el</strong><br />

Municipio de Cali. Este sistema permite ver y consultar a través de una página<br />

Web (http://planeacion.cali.gov.co/usos/usos/entrausos.htm) las características<br />

básicas de los Usos d<strong>el</strong> Su<strong>el</strong>o permitidos para una dirección o locación<br />

particular de la ciudad de Cali. Este sistema ha sido desarrollado para la<br />

Subdirección de Ordenamiento Urbanístico d<strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />

Planeación Municipal con la colaboración de Empresas d<strong>el</strong> Sector Privado<br />

enmarcado dentro de los alcances d<strong>el</strong> Proyecto Gubernamental de<br />

Simplificación de Tramites.<br />

Según Monsalve, <strong>el</strong> proceso para la obtención de la licencia es la siguiente: “El<br />

interesado se presenta en la Subsecretaria de Ordenamiento Urbanistico d<strong>el</strong><br />

Municipio, llena un formulario donde se debe indicar la dirección d<strong>el</strong> inmueble,<br />

<strong>el</strong> área construida en metros cuadrados, <strong>el</strong> uso que le dará al inmueble<br />

(panadería, iglesia, tienda, salón de b<strong>el</strong>leza, funeraria, sala de teatro, oficina,<br />

colegio, jardín infantil, discoteca, bar, almacén, hot<strong>el</strong>, carpintería,<br />

misc<strong>el</strong>ánea...........etc.). Luego, la solicitud es sometida a estudio y de acuerdo<br />

a los requerimientos específicos y la jerarquización de usos de su<strong>el</strong>o<br />

contenidas en <strong>el</strong> POT y en las fichas normativas, se determina si cumple o no<br />

con los requisitos.” (Monsalve, 2006)<br />

En <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali, se especifica que los espacios para<br />

espectáculos públicos como teatros, se ubican dentro de los inmuebles de uso<br />

turístico-cultural dentro d<strong>el</strong> equipamiento colectivo d<strong>el</strong> ámbito municipal.<br />

Para este tipo de inmuebles se deben ofrecer zonas de parqueo con “una (1)<br />

unidad de estacionamiento para visitantes por cada quince metros cuadrados<br />

(15 m²) de construcción.” (POT, Artículo 366, numeral e)<br />

117


También se hace énfasis a que “deberán cumplir con las normas y<br />

disposiciones r<strong>el</strong>acionadas con accesibilidad y tránsito de los discapacitados y<br />

de los vehículos, equipos y personal para la atención de emergencias, acorde<br />

con lo establecido” (POT, Artículo 398)<br />

3.4.1.2 Patrimonio cultural<br />

Así mismo, se menciona <strong>el</strong> Sistema de Patrimonio Urbano, que es “<strong>el</strong> conjunto<br />

de lugares, inmuebles, tangibles e intangibles, conocimientos, tradiciones y<br />

manifestaciones que o bien hacen parte de la Nación, de la región o de las<br />

localidades y que deben preservarse para la comunidad por ser bienes de<br />

interés cultural.” (Municipio de Santiago de Cali, Departamento Administrativo<br />

de Planeación Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 64)<br />

Específicamente, <strong>el</strong> Patrimonio Cultural d<strong>el</strong> Municipio de Cali se clasifica así:<br />

• Patrimonio Paisajístico y Ambiental<br />

• Patrimonio urbano arquitectónico. Lo constituye <strong>el</strong> conjunto de<br />

inmuebles y/o espacios públicos que representan para la<br />

comunidad un valor urbanístico, arquitectónico, documental,<br />

asociativo, testimonial, tecnológico, de antigüedad, de<br />

autenticidad, histórico y/o afectivo y que forman parte de la<br />

memoria urbana colectiva. Se encuentran dentro de esta<br />

categoría las áreas de interés patrimonial, los inmuebles aislados<br />

de interés patrimonial (los recintos, hitos urbanos), las estatuas,<br />

monumentos y fuentes.<br />

• Patrimonio Arqueológico.<br />

Según Monsalve “las salas concertadas de Cali, fueron declaradas en <strong>el</strong> año<br />

2003 por la Secretaría de Cultura y Turismo de Cali como sitios de interés<br />

cultural de la ciudad.” Este hecho puede generar tratamientos especiales para<br />

la consecución de licencias urbanísticas e incluso a niv<strong>el</strong> tributario, sin embargo<br />

no hay un plan de protección patrimonial en <strong>el</strong> POT. Existe una crítica severa al<br />

estancamiento de ajustes y reglamentaciones requeridas por <strong>el</strong> Municipio y que<br />

deben estar intrínsecas en <strong>el</strong> POT.<br />

“Los ajustes y reglamentaciones al proyecto que debieron hacerse durante los<br />

dos años siguientes a su expedición (entre <strong>el</strong> 2000 y <strong>el</strong> 2002), no se realizaron<br />

y, aún hoy, la Administración no presenta al Concejo las modificaciones<br />

anunciadas. Tales ajustes deben darse, al menos, en seis aspectos: la<br />

reglamentación para construir vivienda social, <strong>el</strong> espacio público, los usos d<strong>el</strong><br />

su<strong>el</strong>o, la expansión d<strong>el</strong> territorio urbano, la renovación urbana y <strong>el</strong> plan de<br />

protección patrimonial. Sobre algunos de estos aspectos se han intentado<br />

ajustes aislados, pero todavía no ha habido una reglamentación integral que<br />

permita la plena aplicación d<strong>el</strong> POT.” (Álvarez, 2006)<br />

3.4.2 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali<br />

Para <strong>el</strong> caso de Cali, <strong>el</strong> Decreto 523 de junio 20 de 1999, compila los<br />

impuestos que se encuentran vigentes en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali. A<br />

118


continuación se describen aqu<strong>el</strong>los tributos municipales que se r<strong>el</strong>acionan con<br />

la presentación de espectáculos públicos:<br />

3.4.2.1 Impuesto espectáculos públicos Municipales y/o Declaración d<strong>el</strong><br />

Impuesto de Espectáculos Públicos d<strong>el</strong> Deporte<br />

Este impuesto aplica a para las personas naturales o jurídicas que presenten<br />

espectáculos públicos municipales y/o espectáculos públicos d<strong>el</strong> deporte en<br />

sede permanente en la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali.<br />

“Cuando se trate de Espectáculos que se realicen o se presenten en sede<br />

permanente deberá presentarse una declaración por cada mes, de lo contrario<br />

debe presentarse una declaración por cada hecho gravable.” (Artículo 38)<br />

La base gravable resulta de la venta de boletas para <strong>el</strong> ingreso al espectáculo o<br />

evento y la tarifa es d<strong>el</strong> 20% sobre la base gravable. De esto, 10% es para <strong>el</strong><br />

Municipio y 10% para Deportes [impuesto nacional].<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, <strong>el</strong> proceso para <strong>el</strong> pago de este<br />

impuesto es:<br />

1. Suscribir a favor d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, póliza de seguro,<br />

cheque de gerencia, garantía bancaria, para garantizar la realización de<br />

espectáculo, sobre <strong>el</strong> 120% d<strong>el</strong> aforo de la boleta.<br />

2. Suscribir a favor d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, póliza de seguro,<br />

cheque de gerencia, garantía bancaria, para garantizar <strong>el</strong> pago de los<br />

impuestos de Espectáculos Públicos y de Espectáculos Públicos d<strong>el</strong><br />

Deporte, sobre <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong> aforo de la boletería.<br />

3. Obtener permiso ante <strong>el</strong> Secretario de Gobierno, Convivencia y<br />

Seguridad.<br />

4. S<strong>el</strong>lar las boletas ante <strong>el</strong> grupo de Control operativo y fiscal de la<br />

Secretaria d<strong>el</strong> Deporte y Recreación.<br />

Según Monsalve, “actualmente esta vigente un acuerdo que permite la<br />

exoneración de este impuesto en un 9%.” Sin embargo para obtener esta<br />

exoneración es necesario:<br />

1. Enviar un proyecto al alcalde,<br />

2. Anexar solicitud oficial de exoneración,<br />

3. Pagar <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> ingreso de taquilla incluyendo invitados y cortesías,<br />

4. Reinvertir <strong>el</strong> dinero (9%) ahorrado en un servicio social.<br />

Estos <strong>documento</strong>s pasan a ser estudiados por la Secretaria de Desarrollo<br />

Social. Monsalve establece que “hasta ahora nadie se ha acogido a este<br />

beneficio, por lo engorroso e inoperante…”.<br />

Dentro de la normatividad tributaria existente, no se encuentra un Artículo que<br />

hable de la exención de este pago.<br />

119


3.4.2.2 Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos<br />

y Tableros y Declaración de Retención de Industria y Comercio<br />

El Artículo 36 d<strong>el</strong> Decreto 523 de 1999 establece que deben presentar<br />

declaración d<strong>el</strong> Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de<br />

Avisos y Tableros y Declaración de Retención d<strong>el</strong> Impuesto de Industria y<br />

Comercio todas las personas naturales, jurídicas o de hecho que realicen<br />

actividades industriales, comerciales y de servicios en <strong>el</strong> Municipio de Santiago<br />

de Cali. El período de esta declaración es bimestral.<br />

El Artículo 37 instaura que dicha declaración “deberá presentarse en <strong>el</strong><br />

formulario que para tal efecto señale <strong>el</strong> Subdirector Administrativo de<br />

Impuestos, Rentas y Catastro municipal.”<br />

Sin embargo, dicho Decreto no especifica casos de exención al pago de este<br />

impuesto ni tratos especiales a tipos de entidades. En la página Web de la<br />

Alcaldía de Cali, se menciona únicamente <strong>el</strong> procedimiento a seguir para la<br />

solicitud de la exoneración “por generación de empleo”<br />

(http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/pindycom.htm)<br />

Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />

cuenta las organizaciones que específicamente posean un inmueble en <strong>el</strong> que<br />

se realicen espectáculos públicos:<br />

3.4.2.3 Impuesto predial<br />

Según <strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, “Para efectos d<strong>el</strong> Impuesto Predial Unificado<br />

será aplicable lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo tercero (3) de la Ley 44 de 1990”<br />

(Artículo 163).<br />

Según la Ley 44 de 1990, “La base gravable d<strong>el</strong> Impuesto Predial Unificado<br />

será <strong>el</strong> avalúo catastral, o <strong>el</strong> autoavalúo cuando se establezca la declaración<br />

anual d<strong>el</strong> impuesto predial unificado.” (Artículo 3º)<br />

Este tributo Municipal, “grava los bienes inmuebles ubicados dentro d<strong>el</strong><br />

territorio d<strong>el</strong> Municipio. La base Gravable,…es <strong>el</strong> avalúo catastral d<strong>el</strong> predio.”<br />

(http://www.cali.gov.co/)<br />

Para conocer sobre los requisitos y proceso de pago d<strong>el</strong> impuesto, se puede<br />

consultar la página Web http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/ppredial.htm<br />

En las fuentes consultadas, no se especifican los casos en los que se exonera<br />

dicho pago, pero en la página Web de la Alcaldía de Cali se establece <strong>el</strong><br />

procedimiento para la “exoneración d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto predial unificado”.<br />

(http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/ppredial.htm)<br />

3.4.2.4 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación<br />

De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 44 d<strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, “están obligados a<br />

presentar la Declaración y Liquidación Privada d<strong>el</strong> impuesto de D<strong>el</strong>ineación las<br />

120


personas naturales o jurídicas propietarias de los predios en los cuales se<br />

realicen las construcciones nuevas, urbanizaciones y parc<strong>el</strong>aciones.<br />

Igualmente deberá presentar la Declaración y Liquidación Privada d<strong>el</strong> Impuesto<br />

de D<strong>el</strong>ineación, <strong>el</strong> propietario de las obras cuando éste sea diferente al<br />

propietario d<strong>el</strong> predio.”<br />

La base gravable es <strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> presupuesto de obra o construcción y la tarifa<br />

es <strong>el</strong> 1.5% d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> presupuesto real total de la obra o construcción.<br />

El Artículo 45 establece que la administración de este impuesto está a cargo de<br />

la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal. Los<br />

detalles sobre <strong>el</strong> proceso se pueden consultar en este Artículo o en la página<br />

Web http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/prentvar.htm<br />

En la normatividad revisada, no se especifican casos para la exención d<strong>el</strong> pago<br />

de este impuesto.<br />

121


4 COMPARATIVO DE NORMATIVIDAD PARA BOGOTÁ, MEDELLÍN Y<br />

CALI<br />

4.1 PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS<br />

4.1.1 Semejanzas<br />

Al revisar la normatividad que rige la presentación de espectáculos públicos en<br />

Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali, se puede concluir que comparten seis requerimientos<br />

básicos que son:<br />

1. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno correspondiente<br />

2. Presentar <strong>el</strong> Certificado de Existencia y Representación Legal y/o<br />

Cámara de Comercio<br />

3. Presentar <strong>el</strong> Paz y Salvo de pago al impuesto nacional a los<br />

espectáculos públicos con destino al deporte o exoneración expedida<br />

por <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />

4. Presentar <strong>el</strong> comprobante de pago de derechos de autor a SAYCO y<br />

ACINPRO y/o la autorización correspondiente<br />

5. Presentar una póliza de cumplimiento garantizando <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto<br />

de espectáculos distrital o municipal. (En Bogotá recibe <strong>el</strong> nombre de<br />

Impuesto de Azar y Espectáculos y en Med<strong>el</strong>lín y Cali se conoce como<br />

Impuesto de Espectáculos Públicos).<br />

6. Adjuntar <strong>el</strong> concepto técnico favorable d<strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos<br />

Bogotá y Med<strong>el</strong>lín cuentan con legislaciones diseñadas especialmente para<br />

regir la presentación de espectáculos públicos. Aparte de los requerimientos<br />

anteriores, comparten los siguientes:<br />

1. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe anexar <strong>el</strong> horario de las funciones<br />

y la capacidad d<strong>el</strong> espacio (número de sillas)<br />

2. Radicar la petición d<strong>el</strong> permiso con 15 días hábiles de anticipación. En<br />

Med<strong>el</strong>lín se exceptúan las salas de teatro con un aforo menor a 500, con<br />

grupos creadores y acreditados ante la Secretaría de Cultura.<br />

3. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe presentar <strong>el</strong> contrato de alquiler o<br />

acta de uso d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento<br />

4. Ambos cuentan con un Comité de Espectáculos<br />

5. En Bogotá y Med<strong>el</strong>lín se incluyen normas sobre la seriedad d<strong>el</strong><br />

organizador para la presentación d<strong>el</strong> espectáculo. Aunque Bogotá, dado<br />

que tiene su propio Código de Policía, incluye mayor cantidad de<br />

artículos al respecto, comparte con la normatividad de Med<strong>el</strong>lín los<br />

siguientes:<br />

a. Asignar la silletería en la forma indicada en la boleta de entrada<br />

b. Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado cuando <strong>el</strong> espectáculo no se<br />

realice en la fecha y hora anunciadas o cuando se suspenda. En<br />

122


Bogotá se especifica <strong>el</strong> tiempo en <strong>el</strong> que se debe reintegrar lo<br />

pagado que es de 48 horas, en Med<strong>el</strong>lín no se especifica en<br />

cuánto tiempo. Por su parte Med<strong>el</strong>lín establece que si <strong>el</strong><br />

espectáculo ya había empezado se reintegra <strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor de<br />

la boleta y <strong>el</strong> espectador debe presentar la colilla de la boleta para<br />

acceder al reembolso. Bogotá no hace dicha diferenciación<br />

6. Tener en cuenta la comodidad y condiciones de desplazamiento de<br />

personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o<br />

mentales<br />

Bogotá y Cali comparten algunos requerimientos r<strong>el</strong>acionados con las normas<br />

para establecimientos donde se presentan espectáculos públicos. Debido a que<br />

en Cali, las normas están referenciadas en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía y<br />

Bogotá tiene normas para <strong>el</strong>lo en su propio Código de Policía, se encuentran<br />

las siguientes semejanzas:<br />

1. Cumplir con las normas d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong> uso<br />

d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o (ubicación y destinación)<br />

2. En caso de que sean establecimientos de comercio, tener vigente la<br />

matrícula mercantil<br />

3. Informar de la apertura d<strong>el</strong> establecimiento al ente de Planeación. En<br />

Bogotá se establece que debe ser en los 15 días posteriores a la<br />

apertura, en Cali no se especifica en cuánto tiempo<br />

Cali y Med<strong>el</strong>lín no cuentan con normas distintas a las que comparten con<br />

Bogotá, para la presentación de espectáculos públicos.<br />

4.1.2 Diferencias<br />

A continuación se especifican aqu<strong>el</strong>las políticas, procesos y normas que<br />

aplican solamente a uno de los territorios estudiados.<br />

4.1.2.1 Bogotá D.C.<br />

El Distrito Capital es <strong>el</strong> único que incluye la normatividad cultural como eje de<br />

acción en sus políticas culturales. Aparte de <strong>el</strong>lo, se diferencia por tener en<br />

cuenta un espectro más amplio de circunstancias inmersas en <strong>el</strong> desarrollo de<br />

esta actividad y por lo tanto incluye una mayor cantidad de requisitos y<br />

obligaciones para la presentación de espectáculos públicos, aparte de los que<br />

comparte con Med<strong>el</strong>lín y Cali.<br />

1. Cuenta con un formulario general para la gestión de la obtención d<strong>el</strong><br />

permiso<br />

2. Solicita adjuntar a la requisición d<strong>el</strong> permiso:<br />

• Plan para <strong>el</strong> control de aforo por parte d<strong>el</strong> organizador<br />

• Contrato suscrito con artista o Representante Legal<br />

• Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero<br />

• Concepto de Alcaldía Local<br />

123


• Planillas de control de boletería para espectáculos con valor<br />

comercial (ECVC)<br />

• Póliza de cumplimiento de presentación d<strong>el</strong> espectáculo (50% d<strong>el</strong><br />

total de la boletería desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />

más a partir de la última función)<br />

• Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong> IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de<br />

la boletería cuando haya presentación de artistas extranjero<br />

• Oficio donde se informa al Departamento Técnico Administrativo<br />

d<strong>el</strong> Medio Ambiente - DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong><br />

espectáculo<br />

3. En la presentación d<strong>el</strong> espectáculo obliga reservar dos asientos para <strong>el</strong><br />

d<strong>el</strong>egado y su acompañante<br />

4. En cuanto a seguridad, debido a que Bogotá tiene su propio Código de<br />

Policía, incluye una serie de normas que no se encuentran en las otras<br />

dos ciudades:<br />

• En cuento al comportamiento de los asistentes:<br />

- Dejar libre <strong>el</strong> paso<br />

- Mantener disposición para evacuación<br />

- Respetar numeración de los asientos<br />

- No portar armas<br />

- No ingresar bebidas embriagantes, estupefacientes,<br />

sustancias psicotrópicas o tóxicas o acudir bajo <strong>el</strong> efecto<br />

de estas<br />

• Controlar la higiene de los alimentos<br />

• Tener personal médico y equipos de primeros auxilios<br />

• Garantizar solidez y firmeza d<strong>el</strong> sitio<br />

• Garantizar <strong>el</strong> fácil desplazamiento por la distribución d<strong>el</strong> espacio<br />

• Contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con<br />

avisos luminosos<br />

• Tomar medidas para prevención de incendios<br />

• Garantizar <strong>el</strong> servicio pronto y eficaz d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos<br />

• Contar con implementación d<strong>el</strong> plan de emergencias y dar estricto<br />

cumplimiento al mismo<br />

• Prestar a accidentados o heridos <strong>el</strong> auxilio inmediato con personal<br />

autorizado para <strong>el</strong>lo<br />

• No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o<br />

sustancias inflamantes o comburentes<br />

• Ofrecer la señalización y dispositivos de seguridad necesarios<br />

para prevención de sucesos en contra de la seguridad<br />

• Sismo-resistencia<br />

• Medidas sanitarias<br />

• Requisitos para <strong>el</strong> servicio de seguridad privada en <strong>el</strong> espectáculo<br />

5. Seriedad d<strong>el</strong> espectáculo público:<br />

• Cumplir con condiciones de autorización y realización<br />

• Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores<br />

• Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión<br />

124


• Contar con unidades sanitarias suficientes con la debida<br />

señalización<br />

• Presentar a los artistas anunciados<br />

• Controlar <strong>el</strong> ingreso a menores de acuerdo a la clasificación y<br />

hora<br />

• No permitir la venta de boletas a un precio mayor d<strong>el</strong> fijado<br />

• No vender más boletas que las correspondientes a la cantidad de<br />

puestos existentes<br />

• Impedir la reventa<br />

• No demorar injustificadamente <strong>el</strong> acceso a las personas<br />

6. Impedimento para la presentación d<strong>el</strong> espectáculo:<br />

• Cuando <strong>el</strong> lugar es impropio y no tiene la solidez correspondiente<br />

• Cuando no se cumpla con requisitos de higiene<br />

• Por motivos de orden público<br />

7. Salud:<br />

• En <strong>el</strong> DC está prohibido consumir tabaco en recintos cerrados<br />

• Es obligatorio obtener <strong>el</strong> certificado de salubridad de alimentos<br />

8. Público:<br />

• No se permite <strong>el</strong> ingreso de menores a espectáculos de<br />

clasificación para adultos<br />

• Se debe garantizar la comodidad de adultos mayores<br />

9. Publicidad:<br />

• No realizar publicidad por altoparlantes o perifoneo<br />

• Para publicidad visual:<br />

- Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano, salvo excepciones<br />

de ley y no cometer fallas ortográficas ni idiomáticas<br />

- No colocar propaganda en <strong>el</strong> patrimonio inmueble<br />

- No ubicar publicidad visual en las vías públicas: zonas<br />

verdes, separadores, andenes y puentes<br />

- No ubicar publicidad visual en <strong>el</strong> amoblamiento urbano<br />

- No ubicar publicidad visual en los árboles<br />

- No ubicar publicidad visual en las cubiertas de<br />

edificaciones, fachadas o culatas de las mismas<br />

- No ubicar publicidad visual en la señalización vial<br />

4.1.2.2 Med<strong>el</strong>lín<br />

El Municipio de Med<strong>el</strong>lín se rige por un Decreto especial para la presentación<br />

de espectáculos públicos. Este, incluye aspectos obligatorios para la obtención<br />

d<strong>el</strong> permiso y también algunos apartes d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía y d<strong>el</strong> de<br />

Bogotá para la presentación de espectáculos públicos. Por su parte, existen<br />

algunas obligaciones y requerimientos que solo aplican en este Municipio,<br />

comparativamente con Bogotá y Cali, estos son:<br />

1. Las salas de teatro con un aforo menor a 500, con grupo creador y<br />

acreditadas ante la Secretaría de Cultura, deben radicar la petición para<br />

<strong>el</strong> permiso con 48 horas de anticipación<br />

125


2. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se obliga incluir en la descripción d<strong>el</strong><br />

evento, una caracterización d<strong>el</strong> espectáculo y <strong>el</strong> organizador debe auto<br />

clasificar <strong>el</strong> riesgo que tiene <strong>el</strong> espectáculo.<br />

3. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe anexar:<br />

• Resolución de precios expedida por la Secretaría de Hacienda<br />

• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice <strong>el</strong><br />

resarcimiento de perjuicios por eventuales accidentes que puedan<br />

sufrir los asistentes por <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong> valor de la taquilla, con<br />

vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y hasta 5 días después<br />

de la realización<br />

• Copia de solicitud a la Policía Nacional con constancia de recibido<br />

para garantizar la seguridad d<strong>el</strong> evento<br />

4. Seriedad d<strong>el</strong> espectáculo:<br />

• Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo<br />

• Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición<br />

y comodidad<br />

5. Publicidad:<br />

• Retirar toda la publicidad dentro de las 48 horas posteriores a la<br />

realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />

4.1.2.3 Cali<br />

Por su parte, <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, al no tener un Decreto o<br />

Acuerdo especial para la presentación de espectáculos públicos, y regirse por<br />

leyes nacionales, cuenta con aspectos generales que diferencian su marco<br />

legal d<strong>el</strong> de Bogotá y Med<strong>el</strong>lín.<br />

1. Cumplir con normas de seguridad vigentes<br />

2. Para establecimientos:<br />

• Cumplir con normas de intensidad auditiva y horario<br />

• Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales<br />

• Canc<strong>el</strong>ar impuestos<br />

De acuerdo con los pasos que se deben cumplir para la presentación de<br />

espectáculos públicos, según Monsalve, los siguientes se diferencian de los<br />

que se requieren en Bogotá y <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín:<br />

3. Certificado de Sanidad<br />

4. Certificado de la Secretaria de Hacienda para entidades sin ánimo de<br />

lucro especificando <strong>el</strong> hecho de que nos son entidades comerciales<br />

5. Certificado de cumplimento de manejo ambiental<br />

126


4.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

4.2.1 Semejanzas<br />

4.2.1.1 Lineamientos<br />

Los distintos Planes de Ordenamiento Territorial (Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali)<br />

comparten la búsqueda por un equilibrio entre los usos y actividades d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o,<br />

así como la transferencia de un mod<strong>el</strong>o cerrado a uno abierto a través visiones<br />

de región y actividades en pro de estas.<br />

4.2.1.2 Clasificación d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o<br />

En todos los POT <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o se subdivide en: su<strong>el</strong>o urbano, de expansión urbana<br />

y rural. El POT de Cali incluye además <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o suburbano y su<strong>el</strong>o de<br />

protección.<br />

4.2.1.3 Espacios para la presentación de espectáculos públicos<br />

Los espacios para la presentación de espectáculos públicos tanto en <strong>el</strong> Distrito<br />

como en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se ubican dentro d<strong>el</strong> Sistema de<br />

Equipamientos. Cali por su parte, los ubica dentro d<strong>el</strong> grupo denominado como<br />

Sistemas Estructurantes.<br />

4.2.1.4 Equipamientos o Estructurantes<br />

4.2.1.4.1 Definición<br />

El POT d<strong>el</strong> Distrito y d<strong>el</strong> Municipio de Cali, definen de forma similar <strong>el</strong> Sistema<br />

de Equipamientos o Estructurantes. En ambos casos aplica sobre espacios y<br />

edificios de carácter privado, público o mixto que proveen los servicios sociales<br />

a la comunidad.<br />

4.2.2 Diferencias<br />

4.2.2.1 Lineamientos<br />

El POT d<strong>el</strong> Distrito Capital se enfoca en lo que se ha denominado como la Red<br />

de Ciudades, dando la mayor importancia a las iniciativas para la vinculación<br />

d<strong>el</strong> Distrito al Sistema de Planeación Regional en busca de una ciudad-región.<br />

Por su parte, <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece como eje central d<strong>el</strong><br />

mismo al espacio público, principio que fundamenta las formulaciones d<strong>el</strong> Plan,<br />

sin dejar de lado la visión regional que es la de mayor importancia en todo <strong>el</strong><br />

POT d<strong>el</strong> DC.<br />

Por su parte, <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali no establece un eje<br />

central sino una serie de actividades en pro d<strong>el</strong> desarrollo desde lo regional, lo<br />

rural y lo urbano.<br />

127


El POT d<strong>el</strong> DC le da importancia a la protección y preservación d<strong>el</strong> medio<br />

ambiente y los recursos naturales, como parte de la estrategia a seguir, los<br />

Municipales, no.<br />

4.2.2.2 Composición d<strong>el</strong> territorio<br />

Cada POT establece los diversos sistemas que componen <strong>el</strong> territorio y cada<br />

uno de los Planes estudiados, tiene una división distinta. En <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Distrito,<br />

los sistemas que componen <strong>el</strong> territorio son: de Movilidad, Acueducto,<br />

Saneamiento básico, Energía <strong>el</strong>éctrica (generación, transmisión, distribución),<br />

Energía <strong>el</strong>éctrica (alumbrado público), T<strong>el</strong>ecomunicaciones, Gas natural<br />

domiciliario, Equipamientos urbanos, Espacio público construido: parques y<br />

espacios peatonales. Los espacios para la presentación de espectáculos<br />

públicos se ubican dentro d<strong>el</strong> de Equipamientos urbanos.<br />

El d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín maneja otro tipo de clasificación y subgrupos.<br />

Existen en este plan los Componentes naturales que se dividen en<br />

Hidrográfico, Orográfico y Ecosistemas estratégicos. De otra parte, existen los<br />

Componentes artificiales que se dividen en Vial y de transporte, Centralidades<br />

y Equipamientos. Los espacios para la presentación de espectáculos públicos<br />

se ubican dentro d<strong>el</strong> de Equipamientos.<br />

El Municipio de Santiago de Cali divide los sistemas que componen <strong>el</strong> territorio<br />

como Ambientales determinantes, Partes y Sistemas estructurantes. Los<br />

espacios para la presentación de espectáculos públicos se ubican dentro de los<br />

Sistemas estructurantes.<br />

4.2.2.3 Equipamientos<br />

4.2.2.3.1 Definición<br />

Med<strong>el</strong>lín se diferencia de Bogotá y Cali, por referirse a los Equipamientos como<br />

espacios y construcciones de uso público o privado, pero no se refiere al<br />

carácter de los mismos.<br />

4.2.2.3.2 Clasificación<br />

Bogotá y Cali comparten la forma en que clasifican los diversos Sistemas de<br />

Equipamientos o Estructurantes. En ambos casos la cultura se encuentra<br />

dentro de la subclase de Equipamientos Colectivos. Sin embargo estos, se<br />

subdividen de forma distinta. En <strong>el</strong> caso de Bogotá se subdivide en: Educación,<br />

Cultura, Salud, Bienestar social y Culto. Por su parte, Cali los subdivide en<br />

Colectivo institucional y Colectivos Recreativo. En cambio, <strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín los clasifica de acuerdo al cubrimiento: Equipamientos regionales,<br />

metropolitanos, de ciudad, zonales y barriales, lo que corresponde en los<br />

demás POT a la Escala de cubrimiento.<br />

4.2.2.3.3 Otros aspectos<br />

Bogotá incluye en <strong>el</strong> POT áreas de actividad y tipos de uso, lo que<br />

complementa la determinación de los usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />

128


4.2.2.4 Patrimonio cultural<br />

Todos los POT dedican una sección especial al patrimonio cultural construido y<br />

sus tipologías. Bogotá cuenta con una caracterización que incluye más<br />

variables: Sectores, Inmuebles, Monumentos conmemorativos y objetos<br />

artísticos y caminos históricos y bienes arqueológicos. Med<strong>el</strong>lín, por su parte,<br />

incluye dos de las tipologías incluidas en <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Distrito: Sectores e<br />

Inmuebles. Cali, tiene una caracterización totalmente diferente subdividida en<br />

tres grupos denominados como Paisajístico ambiental, Urbano arquitectónico y<br />

Arqueológico.<br />

4.2.2.5 Espacios para la presentación de espectáculos<br />

La normatividad para <strong>el</strong> territorio y edificaciones existente, establece<br />

requerimientos para espacios para la presentación de espectáculos públicos,<br />

sin embargo, dichos requerimientos son distintos para cada uno de los<br />

territorios estudiados.<br />

En Bogotá D.C., se mencionan requerimientos que deben cumplir los espacios<br />

para la presentación de espectáculos públicos en dos artículos. Uno de <strong>el</strong>los<br />

establece la intensidad de la iluminación y <strong>el</strong> otro, la provisión de sanitarios y<br />

lavamanos, incluyendo las áreas cercanas a los camerinos de los artistas.<br />

En <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, hay una mayor especificidad centrada en los<br />

requerimientos para salas de teatro y de cine específicamente. Dichos<br />

requerimientos incluyen <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> lote, dimensiones de entradas y salidas,<br />

capacidad construida por persona, pasillos y vestíbulo, puertas de emergencia<br />

y equipos de aire acondicionado. Esta normatividad resulta ser la más completa<br />

de las tres, pues reúne más aspectos, pero no incluye los que menciona la<br />

normatividad de Bogotá y de Cali que también son muy r<strong>el</strong>evantes.<br />

En <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, por su parte, se especifica que los<br />

espacios para espectáculos públicos deben ofrecer zonas de parqueo con<br />

ciertas especificidades y garantizar la accesibilidad y tránsito de los<br />

discapacitados, equipos y personal.<br />

Como se puede observar, la mezcla de los requerimientos daría un mapa más<br />

completo sobre los requerimientos que debe cumplir un espacio para la<br />

presentación de espectáculos públicos.<br />

4.3 CARGAS TRIBUTARIAS<br />

4.3.1 Semejanzas<br />

4.3.1.1 Impuesto de espectáculos<br />

Tanto <strong>el</strong> Distrito Capital como <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín y <strong>el</strong> de Santiago de Cali,<br />

cobran un impuesto a todas las personas naturales o jurídicas que realicen<br />

espectáculos públicos, aunque <strong>el</strong> impuesto como tal se denomina distinto en<br />

129


cada territorio. En todos los caso se causa sobre la venta de las boletas y <strong>el</strong><br />

monto es <strong>el</strong> 10% de los ingresos brutos.<br />

4.3.1.2 Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y<br />

tableros<br />

En los tres territorios estudiados, se debe pagar <strong>el</strong> Impuesto de Industria y<br />

Comercio y su complementario y en todos los casos existen exenciones d<strong>el</strong><br />

pago, sin embargo estas difieren entre si.<br />

4.3.1.3 Impuesto predial<br />

En los tres territorios se debe pagar <strong>el</strong> Impuesto Predial sobre la base d<strong>el</strong><br />

avalúo catastral.<br />

4.3.1.4 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />

En los tres territorios se debe pagar este impuesto y en todos los casos la base<br />

gravable es <strong>el</strong> presupuesto de la obra o construcción.<br />

4.3.2 Diferencias<br />

4.3.2.1 Impuesto de espectáculos<br />

Existen casos para la exención d<strong>el</strong> pago de este impuesto tanto en <strong>el</strong> DC como<br />

en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, pero los casos son distintos para cada uno. A<br />

continuación se establece un cuadro comparativo:<br />

TABLA 11. Casos de exención d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de espectáculos<br />

CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS<br />

Bogotá<br />

Med<strong>el</strong>lín<br />

Los conciertos sinfónicos, las<br />

En caso de que <strong>el</strong> organizador<br />

conferencias culturales y demás sea una entidad sin ánimo de<br />

espectáculos similares que se verifiquen lucro y su domicilio principal sea<br />

en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín y se<br />

patrocinados por <strong>el</strong> Ministerio de presenten en los teatros de las<br />

Educación Nacional.<br />

entidades educativas, culturales o<br />

cajas de compensación.<br />

Los espectáculos presentados en <strong>el</strong><br />

Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.<br />

Los espectáculos públicos y<br />

conferencias culturales, cuyo producto<br />

íntegro se destine a obras de<br />

beneficencia.<br />

Todos los espectáculos públicos<br />

que se presenten en los teatros<br />

de propiedad de entidades sin<br />

ánimo de lucro y donde la entidad<br />

propietaria d<strong>el</strong> teatro actúe como<br />

empresario d<strong>el</strong> espectáculo.<br />

Todos los espectáculos y rifas que se<br />

verifiquen en beneficio de la Cruz Roja<br />

Nacional.<br />

Las compañías de ópera nacionales<br />

cuando presenten espectáculos de arte<br />

Los establecimientos abiertos al<br />

público que en <strong>el</strong><br />

desenvolvimiento de sus<br />

actividades fomenten y<br />

promuevan la presentación de<br />

artistas nacionales.<br />

130


dramático o lírico nacionales o<br />

extranjeros y cuenten con certificación<br />

d<strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional en<br />

la que conste que desarrollan una<br />

auténtica labor cultural.<br />

Las exhibiciones o actos culturales a<br />

precios populares, previa obtención de<br />

concepto favorable de la Universidad<br />

Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de Educación.<br />

Los eventos deportivos, considerados<br />

como tales por <strong>el</strong> Instituto Distrital para la<br />

Recreación y <strong>el</strong> Deporte, o como<br />

espectáculo público, que se efectúen en<br />

los estadios dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong><br />

Distrito Capital, sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en <strong>el</strong> Decreto 1007 de 1950.<br />

Los espectáculos organizados por<br />

Entidades Públicas con domicilio<br />

principal en <strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín, siempre y cuando <strong>el</strong><br />

espectáculo tenga r<strong>el</strong>ación directa<br />

con su objeto social y que <strong>el</strong><br />

Impuesto exonerado sea<br />

entregado en su totalidad a otra<br />

entidad sin ánimo de lucro para<br />

ejecutar programas de<br />

beneficencia en <strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín, o sea invertido por la<br />

misma Entidad Pública en<br />

cumplimiento de su objeto social.<br />

Como se puede observar, <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se enfoca más en los tipos<br />

de entidades que organizan <strong>el</strong> espectáculo (dando especial énfasis a las<br />

entidades sin ánimo de lucro) además d<strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong> mismo. Bogotá, por su<br />

parte, se enfoca en espacios específicos y de igual forma, en <strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong><br />

mismo.<br />

Ambos municipios estudiados incluyen en la normatividad tributaria casos<br />

especiales para los que existen tratamientos especiales para <strong>el</strong> pago de este<br />

impuesto, <strong>el</strong> DC no menciona tratamientos especiales.<br />

El Municipio de Med<strong>el</strong>lín ofrece una tarifa d<strong>el</strong> 6% d<strong>el</strong> pago de este impuesto a<br />

todo espectáculo público que se presente en la ciudad de Med<strong>el</strong>lín. Así mismo,<br />

<strong>el</strong> impuesto se liquida aplicando <strong>el</strong> 4% en <strong>el</strong> pago en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> organizador<br />

d<strong>el</strong> espectáculo público sea una persona natural o sociedad comercial y se<br />

presente en los teatros de las entidades educativas, culturales, o de cajas de<br />

compensación.<br />

El Municipio de Santiago de Cali, por su parte, permite <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto<br />

aplicando una tarifa d<strong>el</strong> 1%, haciendo la debida solicitud al Alcalde y depende<br />

de la Secretaría de Desarrollo Social que <strong>el</strong>lo se otorgue. En tal caso, se debe<br />

canc<strong>el</strong>ar <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> ingreso de taquilla incluyendo invitados y cortesías, y <strong>el</strong> 9%<br />

ahorrado se debe reinvertir en un servicio social.<br />

4.3.2.2 Impuesto de pobres<br />

Este impuesto sólo se cobra en <strong>el</strong> Distrito Capital.<br />

4.3.2.3 Impuesto de Industria y Comercio<br />

Para cada uno de los casos existen exoneraciones, pero se diferencian así:<br />

131


TABLA 12. Casos de exención d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />

comercio<br />

Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />

La educación pública, las<br />

actividades de beneficencia,<br />

culturales y/o deportivas, las<br />

actividades desarrolladas por<br />

los sindicatos, por las<br />

asociaciones de<br />

profesionales y gremiales sin<br />

ánimo de lucro, por los<br />

partidos políticos y los<br />

servicios prestados por los<br />

hospitales adscritos o<br />

vinculados al sistema<br />

nacional de salud.<br />

Las realizadas por los<br />

establecimientos<br />

educativos públicos, las<br />

entidades de<br />

beneficencia, las<br />

culturales y deportivas,<br />

los sindicatos, las<br />

asociaciones de<br />

profesionales y gremiales<br />

sin ánimo de lucro, los<br />

partidos políticos y los<br />

hospitales adscritos o<br />

vinculados al Sistema<br />

Nacional de Salud y las<br />

Iglesias.<br />

Exoneración “por<br />

generación de<br />

empleo”<br />

El Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece que si las actividades que gozan de la<br />

exoneración d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto incluyen actividades que se consideren<br />

como industriales y/o comerciales, deben pagar <strong>el</strong> impuesto con un tratamiento<br />

especial “con una tarifa d<strong>el</strong> dos por mil (2 X 1.000) sobre la totalidad de los<br />

ingresos que obtengan.<br />

4.3.2.4 Impuesto de publicidad exterior visual y avisos<br />

Este impuesto sólo se cobra en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.<br />

4.3.2.5 Impuesto predial<br />

En la normatividad estudiada se mencionan exenciones para <strong>el</strong> DC y para <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Cali, por su parte, no menciona casos para la<br />

exoneración.<br />

Aunque en ambos casos se refiere la exoneración a monumentos nacionales,<br />

patrimonio construido y bienes de conservación, en Bogotá DC se establece<br />

que <strong>el</strong> sujeto pasivo d<strong>el</strong> tributo no debe tener ánimo de lucro.<br />

En ambos casos se especifica que dicha exención para bienes de conservación<br />

durará por <strong>el</strong> tiempo en que se mantengan en dichos tratamientos. Sin<br />

embargo la normatividad d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece que hay diversos<br />

niv<strong>el</strong>es de conservación y sólo los que sean considerados como de<br />

conservación rigurosa, gozan de un 100% de exoneración, los de conservación<br />

general o externa, gozan d<strong>el</strong> 80% o <strong>el</strong> 20% respectivamente.<br />

Así mismo, <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece un plazo de tiempo de duración<br />

de exoneraciones y tratamiento especiales r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> impuesto<br />

predial, siendo este <strong>el</strong> cuarto trimestre d<strong>el</strong> año 2009. Así mismo incluye otros<br />

tipos de inmuebles, además de los mencionados y que se asemejan con los de<br />

la normatividad d<strong>el</strong> DC, que gozan de la exención d<strong>el</strong> predial:<br />

132


Los inmuebles de propiedad de las entidades descentralizadas municipales que<br />

se entreguen mediante comodato a entidades sin ánimo de lucro, con <strong>el</strong> fin de<br />

que se destinen a actividades culturales y deportivas de cualquier naturaleza y<br />

los inmuebles de propiedad de las entidades culturales dedicadas<br />

exclusivamente a actividades tales como ballet, ópera, opereta, zarzu<strong>el</strong>a,<br />

teatro, museos, galerías de arte, orquestas y conjuntos musicales de carácter<br />

clásico, grupos corales de música clásica y contemporánea, compañías y<br />

conjuntos de danza folklórica, galerías de arte, exposición, pinturas, esculturas<br />

y que además, se encuentren afiliadas a ASENCULTURA.<br />

4.3.2.6 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />

Las tarifas se diferencian en todos los territorios estudiados. En Bogotá DC es<br />

d<strong>el</strong> 2,6%, en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, d<strong>el</strong> 2% y en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de<br />

Cali es d<strong>el</strong> 1,5%.<br />

133


CONCLUSIONES<br />

• De acuerdo con <strong>el</strong> Plan Nacional para las Artes 2006-2010, es necesario <strong>el</strong><br />

desarrollo de una normatividad especial para las industrias culturales que<br />

estimule la inversión privada y establezca diversidad en las fuentes de<br />

financiación.<br />

• A niv<strong>el</strong> Estatal y Distrital existe un discurso similar en los planes de<br />

desarrollo en r<strong>el</strong>ación con la necesidad de reformar la carga impositiva<br />

tributaria que pesa sobre los espectáculos y actividades culturales.<br />

• El tema legislativo a niv<strong>el</strong> nacional y distrital tiene una alta r<strong>el</strong>evancia en los<br />

planes de desarrollo, de cultura y de las artes. A niv<strong>el</strong> municipal (Cali y<br />

Med<strong>el</strong>lín) <strong>el</strong> tema no se menciona en dichos planes ni hace parte de líneas<br />

de acción específicas. A niv<strong>el</strong> nacional, no se cuenta con una ley específica<br />

para la presentación de espectáculos públicos. El Distrito Capital y <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín, si.<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional se hace especial énfasis al estado actual de la legislación<br />

como un marco legal hasta cierto punto desactualizado, que necesita<br />

alinearse con <strong>el</strong> estado actual d<strong>el</strong> sector, racionalizarse e impulsar<br />

incentivos para la financiación y para la sostenibilidad.<br />

• A niv<strong>el</strong> distrital, se exponen tres problemáticas centrales en <strong>el</strong> tema<br />

legislativo que son: alta carga tributaria para actividades culturales,<br />

tramitología para espectáculos públicos y ausencia de fuentes estables de<br />

financiación d<strong>el</strong> sector.<br />

• No existe una definición unificada de espectáculo público en la normatividad<br />

existente. A niv<strong>el</strong> nacional, de acuerdo con <strong>el</strong> Código Nacional de Policía,<br />

<strong>el</strong> espectáculo público menciona <strong>el</strong> hecho de que es un evento que<br />

congrega gente en un espacio. Por su parte, <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de<br />

2003, menciona en la definición las necesidades que los asistentes a estos<br />

buscan suplir como recreación, expresión de emociones, disfrute e<br />

interacción con las expresiones artísticas. También determina <strong>el</strong> hecho que<br />

la congregación es abierta y sin distinciones. La definición distrital es más<br />

descriptiva.<br />

• Aunque en Med<strong>el</strong>lín existe un Decreto (1774 de 2005) especial para la<br />

presentación de espectáculos públicos, la definición que allí se incluye es la<br />

misma d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />

• En Cali, no existe un Decreto que rija los espectáculos públicos,<br />

básicamente se soporta en leyes y decretos de aplicabilidad nacional. En<br />

estas leyes y decretos no existe una definición ó una caracterización de los<br />

espectáculos públicos. De las tres ciudades estudiadas, se puede concluir<br />

que Bogotá tiene una normatividad más desarrollada para la presentación<br />

134


de espectáculos públicos, seguida de Med<strong>el</strong>lín. Por su parte Cali, no cuenta<br />

con un desarrollo normativo para este tipo de actividades.<br />

• En la normatividad Distrital y d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, se incluyen unos<br />

aspectos que caracterizan los diversos espectáculos públicos. A niv<strong>el</strong><br />

Distrital se incluyen los siguientes: Modalidades, costo para <strong>el</strong> espectador,<br />

niv<strong>el</strong> de aforo, periodicidad, movilidad, temas, público, horario y lugares<br />

donde se lleva a cabo. Por su parte, la caracterización de Med<strong>el</strong>lín,<br />

únicamente incluye <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de aforo, costo para <strong>el</strong> espectador y modalidad<br />

(periodicidad). La caracterización Distrital analiza mayores variables que<br />

son propias de la diversidad de la oferta de espectáculos públicos.<br />

• La normatividad de Med<strong>el</strong>lín, incluye en la variable de niv<strong>el</strong> de aforo, tres<br />

modalidades: Masivo (más de 1000 personas), de mediana convocatoria<br />

(entre 500 y 1000 personas) y no masivo (menos de 500 personas). Por su<br />

parte la normatividad de Bogotá, solamente incluye una modalidad para<br />

masivos (más de 1000) y no masivos (menos de 1000). Este aspecto es<br />

determinante para la aplicabilidad de la ley, en especial, aqu<strong>el</strong>los<br />

r<strong>el</strong>acionados con la seguridad en cuanto al manejo de los riegos<br />

r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de aforo. 500 asistentes marcan una diferencia en<br />

los planes de contingencia y análisis de riesgo para la obtención d<strong>el</strong><br />

permiso de presentación.<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional, no existe una normativa especial para la presentación de<br />

espectáculos, además de lo mencionado en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />

Existe la iniciativa por desarrollar una que aplique a eventos masivos (más<br />

de 1.000 personas), pero no se menciona la búsqueda por <strong>el</strong> desarrollo de<br />

una que incluya también eventos de mediana convocatoria o no masivos.<br />

• El Código Nacional de Policía no determina los casos en los que se<br />

necesita un permiso o no, se menciona que puede existir variedad en las<br />

exigencias dependiendo de la cantidad de personas que asisten, pero no<br />

incluye cifras: “si la función o representación se limita a determinadas<br />

personas, las disposiciones de este capítulo no son aplicables.” (Artículo<br />

135)<br />

• El Código Nacional de Policía se refiere al organizador d<strong>el</strong> espectáculo<br />

como empresario y las obligaciones que se disponen en <strong>el</strong> Código se<br />

r<strong>el</strong>acionan específicamente como “deberes d<strong>el</strong> empresario de espectáculo<br />

que se c<strong>el</strong>ebre con fines de lucro” (Artículo 136). Esto no aplicaría entonces<br />

a otros tipos de organizadores o espectáculos como los sin ánimo de lucro<br />

que no se identifican con los términos empresariales.<br />

• El Código Nacional de Policía fue aprobado hace 36 años y respondía a las<br />

necesidades y características de los espectáculos públicos de esa época.<br />

No es consecuente con la dinamización de la oferta actual, no incluye los<br />

distintos actores que intervienen en la producción de los espectáculos y se<br />

queda corto en términos de aplicabilidad.<br />

• La normatividad que rige <strong>el</strong> pago de los derechos de autor no incluye<br />

variaciones explícitas de acuerdo a las distintas modalidades de<br />

espectáculos públicos, pero si menciona que las tarifas se deben fijar,<br />

teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong> establecimiento<br />

135


donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo. Esto se menciona<br />

en la Ley, pero no se especifica la aplicabilidad. La forma como se<br />

determinan actualmente las tarifas se hace con base en <strong>el</strong> estado de<br />

importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong> lugar<br />

geográfico donde se lleve a cabo y si hay o no cobro de entrada al<br />

espectáculo.<br />

• La Ley de Derechos de Autor trata al organizador d<strong>el</strong> espectáculo, como<br />

empresario, término que no aplica a todos los tipos de organizadores de los<br />

espectáculos que se ofrecen en <strong>el</strong> territorio nacional.<br />

• La Ley de Derechos de Autor establece en algunos artículos las tarifas que<br />

se deben pagar y en otros apartes, establece que las tarifas se deben fijar<br />

según características d<strong>el</strong> espectáculo, lo que genera confusión en la forma<br />

de aplicación de la misma.<br />

• La forma en que está expuesta la información sobre tarifas en las páginas<br />

Web de SAYCO y ACINPRO es desordenada y confusa. La claridad de<br />

dicha información podría generar un mayor entendimiento sobre las<br />

políticas de derechos de autor y la aplicabilidad de la ley sobre las mismas.<br />

• Siempre se debe reconocer un pago a los autores o intérpretes de obras<br />

musicales o literarias que se utilicen en un espectáculo público en <strong>el</strong><br />

territorio nacional. Las tarifas, siempre se pueden concertar con <strong>el</strong> abogado<br />

o recaudador directamente aunque existan unos lineamientos que<br />

establecen las sociedades como SAYCO o como ACINPRO, acordes con la<br />

Ley. En los casos en que estas sociedades no representen algún autor o<br />

intérprete se debe acudir al artista para gestionar la forma de<br />

reconocimiento por <strong>el</strong> uso de su producción artística. En estos casos puede<br />

suceder que se llegue a un acuerdo directo con <strong>el</strong> autor o este recurra a una<br />

de las sociedades que rigen en <strong>el</strong> país para que lo represente.<br />

• Los derechos de autor de obras literarias, que en muchos casos, son<br />

insumos para versiones, adaptaciones y representaciones de obras de<br />

teatro y de otras modalidades de espectáculos no están representados por<br />

una sociedad de gestión colectiva que cuente con la autorización de<br />

funcionamiento que expide la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En<br />

Colombia existe la UNE, Unión Nacional de Escritores, que representa<br />

algunos autores nacionales, cuenta con personería jurídica pero no está<br />

avalada y no cuenta con contratos recíprocos a niv<strong>el</strong> internacional.<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional, no se encontró una Ley o Decreto que rija la fijación de<br />

precios para los servicios, <strong>el</strong> Decreto Nacional 3466 de 1982 si especifica<br />

una normatividad para los bienes.<br />

• Ni <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, ni las normas para presentación de<br />

espectáculos públicos existentes en Bogotá y Med<strong>el</strong>lín enfatizan en la<br />

idoneidad, calidad d<strong>el</strong> servicio, garantías, marcas, leyendas, propagandas y<br />

fijación pública de precios y responsabilidad de productores, expendedores<br />

y proveedores de espectáculos públicos, impuestos por <strong>el</strong> Decreto 3466 de<br />

1982.<br />

• La Ley de Medidas Sanitarias (9 de 1979) es altamente descriptiva y acorde<br />

con la presentación de espectáculos públicos pues incluye aspectos a<br />

136


cumplir para cuidar la salud de trabajadores, público y personas<br />

involucradas en la presentación de un espectáculo público, teniendo en<br />

cuenta espacios destinados para <strong>el</strong>lo. Incluye aspectos especiales para este<br />

tipo de actividades.<br />

• La normatividad existente que rige los espacios privados donde se<br />

presentan espectáculos públicos es confusa debido a la diversidad de<br />

fuentes que los mencionan con lineamientos distintos. El Código de<br />

Comercio se refiere explícitamente a las leyes que son obligatorias para<br />

empresas con ánimo de lucro y establecimientos comerciales, pero<br />

menciona también sociedades no comerciales, de tipo civil, empresas<br />

sociales, etc. que deben regirse por este. Por su parte, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />

Nación establece las normas para entidades sin ánimo de lucro pero no<br />

determina la normatividad para este tipo de entidades que cuenten con<br />

establecimientos abiertos al público donde se ejerza una actividad<br />

comercial. Se puede concluir, que además de la falta de claridad, no existe<br />

una Ley para presentación de espectáculos públicos que aplique a<br />

establecimientos abiertos al público donde se genere un pago por parte d<strong>el</strong><br />

público y que sea una actividad ejercida por entidades sin ánimo de lucro.<br />

• Actualmente no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />

Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />

investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto<br />

Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual<br />

deberá servir de base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />

• Las leyes de derechos de autor, de medidas sanitarias y de la idoneidad, la<br />

calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la<br />

fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad de<br />

productores, expendedores y proveedores son de carácter nacional. No se<br />

cuenta actualmente con leyes nacionales para la presentación de<br />

espectáculos, prevención de desastres y seguridad y ordenamiento<br />

territorial.<br />

• El Código de Policía de Bogotá D.C. establece las obligaciones y deberes<br />

por parte de organizadores y empresarios, por lo que es una ley más<br />

incluyente desde <strong>el</strong> punto de vista de la diversidad de personas naturales o<br />

jurídicas que ejercen <strong>el</strong> servicio de espectáculos públicos.<br />

• No existe un portafolio de planes de contingencia acorde con las diversas<br />

modalidades de espectáculos públicos ni condiciones para <strong>el</strong> diseño de un<br />

plan de contingencia fuera de los espectáculos masivos. Bogotá tiene<br />

desarrollados únicamente planes de contingencia para eventos masivos<br />

[más de 1.000 espectadores] en escenarios de gran formato. Se percibe un<br />

enfoque sobre <strong>el</strong> desarrollo de normatividad para espectáculos públicos de<br />

carácter masivo solamente, dejando de lado especificidades para los de<br />

mediana convocatoria [entre 5000 y 1.000] y no masivos [menos de 500].<br />

• A niv<strong>el</strong> nacional todos los espectáculos públicos deben pagar <strong>el</strong> impuesto a<br />

los espectáculos públicos con destino al deporte, con excepción aqu<strong>el</strong>los<br />

mencionados en la Ley 2 de 1976 y en la Ley 397 de 1997. Estas<br />

exenciones se refieren a compañías artísticas y culturales y ciertos eventos<br />

culturales, pero no se incluyen tipos de espacios destinados para la<br />

137


presentación de espectáculos públicos. Lo mismo sucede en la<br />

normatividad Distrital. La normatividad d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, establece<br />

exenciones d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto municipal de espectáculos para<br />

entidades sin ánimo de lucro.<br />

• Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la presentación de<br />

espectáculos públicos están exentas d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto a la renta, pero<br />

están sometidos a la retención en la fuente las ventas provenientes de<br />

actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros que<br />

lleven a cabo.<br />

• No se percibe en la normatividad de Bogotá una diferenciación para los<br />

distintos espacios que se destinan a la presentación de espectáculos<br />

públicos en cuanto a si pertenecen a entidades con o sin ánimo de lucro, o<br />

si están acreditadas por <strong>el</strong> IDCT, ó si cuentan con menos aforo de 1000<br />

personas. La única diferencia en este último caso es que en eventos de<br />

más de 1000 asistentes se debe contar con un PMU, Puesto de Mando<br />

Unificado.<br />

• Hay algunas inconsistencias entre <strong>el</strong> Listado de Requisitos publicado en la<br />

página Web de la Secretaría de Gobierno y <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de 2003.<br />

En <strong>el</strong> primero dice que la póliza de garantía de presentación d<strong>el</strong> espectáculo<br />

debe ser d<strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con<br />

vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 2 meses más a partir de la<br />

última función. En <strong>el</strong> Decreto dice: 50% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong><br />

tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6<br />

meses más a partir de la última función. Es importante unificar la<br />

información o definir un único medio de consulta avalado para evitar doble<br />

información.<br />

• Con respecto a la normatividad para espectáculos públicos en Med<strong>el</strong>lín, Se<br />

podría concluir que <strong>el</strong> Decreto No. 1774, aplica a todas las salas de teatro<br />

con aforos superiores a los 500 espectadores, así se encuentren<br />

acreditadas ante la Secretaría de Cultura y/o cuenten con un grupo creador.<br />

• Cali no tiene un Comité de Espectáculos que estudie los riesgos que cada<br />

tipología presenta y participe en <strong>el</strong> proceso de aprobación de permisos.<br />

Bogotá y Med<strong>el</strong>lín cuentan con uno.<br />

• Cali no cuenta con normas para la presentación de espectáculos públicos y<br />

las leyes nacionales que los rigen aplican sobre espectáculos en<br />

establecimientos únicamente.<br />

• No existe un lenguaje normativo común, no se manejan los mismos<br />

términos.<br />

• En <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Impuesto de Azar y Espectáculos que se causa en <strong>el</strong> Distrito<br />

Capital, los procedimientos para la exención de algunos espectáculos<br />

dependen de entidades cuya razón no se r<strong>el</strong>aciona con la cultura, como lo<br />

son <strong>el</strong> Ministerio de Educación o la Universidad Nacional.<br />

• La normatividad para edificaciones en donde se presenten espectáculos<br />

públicos se encuentra dispersa en la legislación revisada para cada territorio<br />

analizado. El Distrito y cada uno de los Municipios establece unos<br />

138


equerimientos que los demás no incluyen en la normatividad estudiada, la<br />

suma de los requerimientos que establece cada uno, daría como resultado<br />

un listado de requerimientos completo para este tipo de espacios.<br />

• El quehacer de las salas de teatro se encuentra en <strong>el</strong> límite entre lo público<br />

y lo privado. Se consideran establecimientos de comercio, sin importar <strong>el</strong><br />

tipo de persona u organización que las gestione y posea. Sin embargo<br />

existe exenciones de pago a impuestos y ventajas para entidades sin ánimo<br />

de lucro.<br />

• No hay articulación de las políticas culturales en <strong>el</strong> orden local, regional y<br />

nacional pero si existe interr<strong>el</strong>ación, pues la normatividad local o regional se<br />

apoya en normas de carácter nacional. La articulación garantizaría la<br />

coherencia en <strong>el</strong> marco legal, que no existe actualmente.<br />

• La normatividad para la presentación de espectáculos públicos existente, se<br />

encuentra en una primera fase de protección al patrimonio, a las<br />

manifestaciones y a los derechos de los ciudadanos. Las fases siguientes<br />

deberían apuntar a normatividad que estimule la producción cultural, la<br />

financiación y la inversión privada y respalde la producción cultural nacional<br />

e internacional.<br />

139


RECOMENDACIONES<br />

• Según <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura 2001-2010, <strong>el</strong> Plan Nacional para las<br />

Artes 2006-2010 y las Políticas Culturales Distritales, Bogotá, D.C., 2004-<br />

2016, se recomienda tener en cuenta <strong>el</strong> siguiente diagrama para la reforma<br />

de la normatividad para industrias culturales acordes con <strong>el</strong> sector actual y<br />

proyectado.<br />

Esquema de la normatividad ideal para <strong>el</strong> sector actual y proyectado a 2010<br />

• Desarrollar un estudio de cobertura nacional sobre la oferta de espectáculos<br />

públicos, antes de desarrollar una ley nacional para la presentación de los<br />

mismos, para que de esta forma, incluya las variaciones necesarias<br />

dependiendo de la diversidad, y al mismo tiempo, tenga un carácter<br />

incluyente para todas las modalidades.<br />

• Acordar una definición d<strong>el</strong> significado de espectáculo público con carácter<br />

nacional, siguiendo la propuesta de la d<strong>el</strong> Distrito Capital, mucho más<br />

descriptiva y acorde con <strong>el</strong> concepto de industria cultural que la que se<br />

incluye actualmente en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />

• Acordar una clasificación de los espectáculos públicos con cobertura<br />

nacional, que marque las directrices y variables de la normatividad de<br />

acuerdo con la heterogeneidad artística y basada en los aspectos incluidos<br />

140


en <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de 2003 y en <strong>el</strong> Decreto d<strong>el</strong> Municipio de<br />

Med<strong>el</strong>lín 1774 de 2005:<br />

Modalidades:<br />

Se recomienda hacer un estudio de<br />

modalidades de espectáculos que se<br />

presentan en <strong>el</strong> territorio nacional para<br />

garantizar que la reforma normativa<br />

incluya los aspectos diferenciadores de<br />

cada tipo de espectáculo. En la columna<br />

derecha se mencionan unas pocas.<br />

• Las exhibiciones cinematográficas.<br />

• Las obras de teatro o actuaciones de<br />

compañías teatrales.<br />

• Los conciertos, recitales y presentaciones<br />

de música.<br />

• Las presentaciones de ballet y baile<br />

artístico o coreográfico.<br />

• Las operas, operetas o zarzu<strong>el</strong>as.<br />

• Los desfiles de modas.<br />

• Las presentaciones circenses.<br />

• Las presentaciones de magia e<br />

ilusionismo.<br />

• Las presentaciones humorísticas.<br />

Costo para <strong>el</strong> espectador • Gratuito<br />

• Con valor comercial<br />

Aforo • Masivos: Más de 1000 personas<br />

• De mediana convocatoria: Entre 500 y<br />

1000 personas<br />

• No Masivos: inferior a 500 personas<br />

Periodicidad • Única función<br />

• Temporada<br />

Movilidad • Estacionario<br />

• Móvil<br />

Temas • Temas Preinfantiles: Presentaciones de<br />

teatro, exhibiciones cinematográficas,<br />

presentaciones circenses y de magia, no<br />

masivos.<br />

• Temas Infantiles: Conciertos y recitales<br />

de música infantil, teatro, cine, magia,<br />

ilusionismo, danza, ballet, opera, opereta,<br />

zarzu<strong>el</strong>a, baile, circo y ciudades de hierro.<br />

• Temas Juveniles: Conciertos, teatro, cine,<br />

magia, ilusionismo, danza, baile, circo,<br />

ciudades de hierro, corralejas y corridas<br />

de toros, presentaciones humorísticas<br />

acorde a la edad, la opera, operetas,<br />

zarzu<strong>el</strong>a, ballet y desfiles de modas,<br />

acordes con la edad.<br />

• Temas de Adultos: Todos los temas.<br />

Público • Preinfantil: de 0 a 6 años.<br />

• Infantil: de 7 a 11 años.<br />

• Juvenil: de 12 a 17 años.<br />

• Adultos: mayores de 18 años.<br />

Horario • Diurno: de 6:01 a.m. a 6:00 p.m.<br />

• Nocturno: de 6:01 p.m. a 6:00 a.m.<br />

141


Sitios • En escenarios deportivos o recreativos<br />

como estadios, coliseos, polideportivos,<br />

conchas acústicas o similares.<br />

• En espacio público como parques, plazas<br />

o similares.<br />

• En predios privados como<br />

establecimientos de comercio, clubes,<br />

centros de convenciones o similares.<br />

En dicha clasificación se recomienda agregar a las variables d<strong>el</strong> costo para<br />

<strong>el</strong> espectador, unas derivadas de aqu<strong>el</strong>los espectáculos que tienen valor<br />

comercial, pues aquí se puede ver una gran diferencia en <strong>el</strong> costo que se<br />

cobra en los espectáculos que son organizados por empresarios con ánimo<br />

de lucro y entidades sin ánimo de lucro.<br />

La variable denominada como temas, es confusa pues incluye modalidades<br />

de espectáculos, niv<strong>el</strong>es de aforo, espacios de recreación distintos a los<br />

destinados para espectáculos públicos y repite aspectos entre una<br />

modalidad y otra. Se recomienda caracterizar los temas a partir de un<br />

estudio sobre la oferta de espectáculos públicos. Por ahora la modalidad de<br />

público se ajustaría a las necesidades de las variables.<br />

Se recomienda incluir tipos de organizadores de espectáculos públicos<br />

dentro de la caracterización.<br />

• Según Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la Coordinación de<br />

Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de<br />

Bogotá (DPAE), <strong>el</strong> año siguiente (2007) saldrá la Normatividad para aplicar<br />

en la realización de eventos masivos en <strong>el</strong> país, se recomienda que esta<br />

normatividad incluya además, eventos de mediana convocatoria y no<br />

masivos, todo acorde con un estudio de la oferta de espectáculos públicos<br />

en <strong>el</strong> país.<br />

• La normatividad de derechos de autor debe incluir un mecanismo de ajuste<br />

de tarifas, dependiendo de los diversos aspectos que caracterizan las<br />

modalidades de espectáculos públicos. Aunque la Ley establece que se<br />

deben fijar teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong><br />

establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo,<br />

SAYCO y ACINPRO las fijan teniendo en cuenta otros factores como <strong>el</strong><br />

estado de importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong><br />

lugar geográfico donde se lleve a cabo y si hay o no cobro de entrada al<br />

espectáculo. Se recomienda fijar las tarifas teniendo en cuenta todos los<br />

aspectos aquí mencionados.<br />

• Se recomienda impulsar la creación de una sociedad de gestión colectiva<br />

para los autores de obras literarias o una que unifique todas las expresiones<br />

artísticas.<br />

• Se recomienda que la normatividad para presentación de espectáculos se<br />

refiera y dirija a los organizadores de los espectáculos y no solamente al<br />

empresario d<strong>el</strong> espectáculo, como sucede en varias Leyes y Decretos tanto<br />

Nacionales como Distritales o Municipales. El término organizador, incluye a<br />

142


los empresarios, pero no excluye otras figuras que pueden ejercer esta<br />

actividad.<br />

• Incluir dentro d<strong>el</strong> Decreto 3466 de 1982, en su Artículo 20, que habla de los<br />

precios que se fijan en los bienes y cómo la indicación d<strong>el</strong> precio fijado por<br />

los productores, proveedores o expendedores debe estar en “<strong>el</strong> empaque,<br />

<strong>el</strong> envase o <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de<br />

<strong>el</strong>los”, un aparte especial para la fijación de precios en <strong>el</strong> caso de servicios.<br />

• Adicionar a la normatividad nacional que se desarrolle específicamente para<br />

espectáculos públicos, las obligaciones que tienen los productores,<br />

expendedores y proveedores de espectáculos públicos para garantizar<br />

calidad d<strong>el</strong> servicio y garantías en las marcas, leyendas, propagandas,<br />

fijación pública de precios e idoneidad.<br />

• Debido a que la presentación de espectáculos públicos es una actividad que<br />

realizan diversos tipos de entidades o sociedades como con ánimo de lucro,<br />

sin ánimo de lucro, públicas, sociedades comerciales, empresas sociales,<br />

sociedades civiles y empresas, se recomienda especificar en <strong>el</strong> Código de<br />

Comercio <strong>el</strong> significado de cada una de <strong>el</strong>las y en qué casos aplica dicha<br />

legislación. Para <strong>el</strong> caso de las organizaciones a las que no aplique dicho<br />

Código, se recomienda especificar cuál normatividad aplica. Es necesario <strong>el</strong><br />

desarrollo de una normatividad para los establecimientos de entidades sin<br />

ánimo de lucro donde se desarrollan espectáculos que tienen un valor<br />

económico para <strong>el</strong> público.<br />

• El Artículo 23 d<strong>el</strong> Código de Comercio menciona los actos que la Ley<br />

considera como no mercantiles. En este, se menciona “la adquisición de<br />

bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su<br />

autor”. Se podría interpretar que la adquisición de un establecimiento para<br />

la producción de obras escénicas podría considerarse no mercantil. Este<br />

aspecto obliga ahondar en la Ley para determinar en qué casos sería<br />

mercantil la presentación de un espectáculo y en qué casos no.<br />

• Se recomienda desarrollar un portafolio de planes de contingencia acorde<br />

con las diversas clases de espectáculos públicos que se desarrollan en <strong>el</strong><br />

territorio nacional que guíe a los distintos organizadores de espectáculos<br />

públicos según las variables expuestas en <strong>el</strong> Decreto Distrital 43 de 2006:<br />

hora, aforo, espacio, etc.<br />

• Se recomienda tener en cuenta la Red de Centralidades a la que se refiere<br />

<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. para la consolidación<br />

espacial y funcional de espectáculos públicos en la ciudad de manera<br />

ordenada e incentivar la ubicación de lugares como salas de teatro acordes<br />

con las estrategias de ordenamiento territorial.<br />

• Unificar las normas que rigen la presentación de espectáculos públicos y<br />

complementarlas para las diversas tipologías que existen mediante la<br />

aprobación de una Ley nacional para <strong>el</strong>lo. Así se consolida un mismo<br />

lenguaje y un procedimiento aplicable a cualquier espacio en cualquier lugar<br />

d<strong>el</strong> territorio donde se presente un espectáculo. Los procesos que se<br />

incluyan para la obtención de un permiso pueden ser gestionadas por la<br />

Secretaría de Gobierno correspondiente, como sucede actualmente. Dicha<br />

143


ley debería incluir un glosario de términos y una caracterización por<br />

tipologías de espectáculos públicos.<br />

• Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Impuesto de Azar y Espectáculos que se causa en <strong>el</strong> DC,<br />

se recomienda ajustar la normatividad en r<strong>el</strong>ación con exenciones y<br />

decretar los procesos para <strong>el</strong>lo a cargo de entidades distritales r<strong>el</strong>acionadas<br />

con la cultura como lo es <strong>el</strong> IDCT y no de carácter nacional y cuya razón<br />

central no es la cultura como lo es <strong>el</strong> Ministerio de Cultura o la Universidad<br />

Nacional.<br />

• Desarrollar un estudio sobre legislación y gestión de derechos de autor en<br />

países en desarrollo, acorde con los planes de acción incluidos en <strong>el</strong> Plan<br />

Nacional para las Artes 2006-2010<br />

• De la mano con la actualización de la normatividad actual para la<br />

presentación de espectáculos públicos, se debe diseñar y ejecutar un plan<br />

de difusión de esta, para garantizar la aplicabilidad. Este plan de difusión<br />

debe incluir los fundamentos de dicha legislación, unos mecanismos de<br />

aplicación y enfatizar en las ventajas que la aplicabilidad de la misma,<br />

ejercería sobre <strong>el</strong> sector de las artes escénicas.<br />

144


LISTADO DE REFERENCIAS<br />

• NACIONAL<br />

- Constitución Política de Colombia. Obtenida <strong>el</strong> 15 de mayo de la página Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/constitu/<br />

- Ley Nacional de Cultura, obtenida <strong>el</strong> 25 de marzo de 2006 de<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0397_97.HTM<br />

- Ministerio de Cultura http://www.mincultura.gov.co/<br />

- Plan Nacional de Cultura 2001-2010, Ministerio de Cultura, Primera edición, diciembre de<br />

2001, Calle 8 Nº 6-97, Bogotá Colombia.<br />

- Secretaría d<strong>el</strong> Senado, República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co<br />

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. http://www.superservicios.gov.co/<br />

- Transparencia en Línea, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />

http://www.transparencia.gov.co/<br />

- Ley 188 de 1995, Por la cual se expide <strong>el</strong> Plan Nacional de Desarrollo y de<br />

Inversiones 1995-1998.<br />

- Plan Nacional para las Artes 2006-2010. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura,<br />

noviembre 2005.<br />

- Decreto 1355 de 1970 (agosto 4) Código Nacional de Policía. Diario Oficial No 33.139, d<strong>el</strong><br />

4 de septiembre de 1970. Por <strong>el</strong> cual se dictan normas sobre policía. Obtenido <strong>el</strong> 12 de<br />

marzo de 2006 de la página Web:<br />

https://www.superservicios.gov.co/basedoc/codigos.shtmlx=50206<br />

- Decreto 2150 de 1995 (diciembre 5). Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre de 1995.<br />

Por <strong>el</strong> cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios<br />

existentes en la Administración Pública. Obtenido <strong>el</strong> 4 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D2150_95.HTM<br />

- Ley 232 de 1995 (diciembre 26). Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995. Por<br />

medio de la cual se dictan normas para <strong>el</strong> funcionamiento de los establecimientos<br />

comerciales. Obtenido <strong>el</strong> 4 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0232_95.HTM<br />

- Ley 400 de 1997 (agosto 19) por <strong>el</strong> cual se adoptan normas sobre construcciones sismo<br />

resistentes. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=336#0<br />

- Ley 9 de 1979 (enero 24), Diario Oficial No. 35308, d<strong>el</strong> 16 de julio de 1979, por la cual se<br />

dictan Medidas Sanitarias. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.cdmb.gov.co/normas/ley91979.htm<br />

- Ley 33 de 1968 (noviembre 15), por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los<br />

Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras<br />

disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jspi=250<br />

145


- Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> deporte, la<br />

recreación, <strong>el</strong> aprovechamiento d<strong>el</strong> tiempo libre y la educación física y se crea <strong>el</strong> sistema<br />

nacional d<strong>el</strong> deporte. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de la página Web http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL18195.htm<br />

- Requisitos para la exoneración d<strong>el</strong> impuesto a los espectáculos públicos. Comité Técnico<br />

de Espectáculos Públicos. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril<br />

de 2006 de la página Web<br />

http://www1.mincultura.gov.co/nuevo/cerodos/DOCUMENTOS/COMIT%C3%89%20TECNI<br />

CO%20DE%20ESPECTACULOS%20PUBLICOS-%20%20requisitos.doc<br />

- Código Civil. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />

- Unidad Administrativa Especial. Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio d<strong>el</strong><br />

Interior y de Justicia.<br />

http://www.derautor.gov.co/htm/legal/directivas_circulares/directivas_circulares.htm<br />

- Ley 400 de 1997 (agosto 19), Diario Oficial No. 43.113, d<strong>el</strong> 25 de agosto de 1997, por la<br />

cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril<br />

de 2006 de la página Web http://www.copnia.gov.co/LEYES/L400_97.htm<br />

- Ley 23 de 1982 (enero 28), sobre derechos de autor. Obtenida <strong>el</strong> 26 de abril de 2006 de la<br />

página Web<br />

http://www.mincultura.gov.co/publicaciones/derAutor/LEY%2023%20DE%201982.doc<br />

- Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29<br />

de 1944. Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de<br />

http://www.mincultura.gov.co/publicaciones/derAutor/LEY%2044%20DE%201993.doc<br />

- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio d<strong>el</strong> Interior y de Justicia,<br />

http://www.derautor.gov.co<br />

- Ley 603 de 2000 (Julio 27), por la cual se modifica <strong>el</strong> artículo 47 de la Ley 222 de 1.995.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes_arch/603.doc<br />

- Decreto número 460 de 1995 (Marzo 16), por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Registro Nacional<br />

d<strong>el</strong> Derecho de Autor y se regula <strong>el</strong> Depósito Legal. Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la<br />

página Web http://www.derautor.gov.co<br />

- Decreto Número 1278 de 1996 (23 de julio), por <strong>el</strong> cual se fija la estructura interna de la<br />

Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones. Obtenido <strong>el</strong> 1º de<br />

mayo de 2006 de la página Web http://www.derautor.gov.co<br />

- Ley 33 de 1987, por <strong>el</strong> cual se aprueba <strong>el</strong> Convenio de Berna "Para la Protección de las<br />

Obras Literarias y Artísticas", obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/convenios_arch/berna.doc<br />

- Propiedad Int<strong>el</strong>ectual, obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://innovacion.cicese.mx/hist.html<br />

- La Segunda Revolución Industrial. Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://www.artehistoria.com/f<br />

- Convención de Roma, Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />

http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/convenios_arch/roma.doc<br />

146


- Ríos, Wilson. Presidente Centro Colombiano d<strong>el</strong> Derecho de Autor; Abogado, Oficina<br />

Jurídica, Universidad de los Andes; Ex Jefe de Registro, Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de<br />

Autor. Entrevista realizada <strong>el</strong> 12 de mayo de 2006.<br />

- Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO. http://www.acinpro.org.co/<br />

- Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO. http://www.sayco.org/<br />

- Comunicación por correo <strong>el</strong>ectrónico con Lucero Moya Carranza, Directora Oficina de<br />

Bogotá de ACINPRO (acinpro14@epm.net.co). Respuesta obtenida <strong>el</strong> 2 de junio de 2006.<br />

- World Int<strong>el</strong>lectual Property Organization, http://www.wipo.int/<br />

- Sociedad General de Autores y Editores de España.<br />

http://www.sgae.es/home/es/Home.html<br />

- Departamento Nacional de Planeación http://www.dnp.gov.co/<br />

- Ley 388 de 1997 (julio 18). Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se<br />

dictan otras disposiciones. Obtenida <strong>el</strong> 12 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=339<br />

- Decreto 410 de 1971 (marzo 27). Diario Oficial No. 33.339, d<strong>el</strong> 16 de junio de 1971. Por <strong>el</strong><br />

cual se expide <strong>el</strong> Código de Comercio. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />

- http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM<br />

- Decreto 1600 de 2005 (mayo 20), Por <strong>el</strong> cual se reglamentan las disposiciones sobre<br />

licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos<br />

humanos. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=16545#78<br />

- Decreto Nacional 2150 de 1995 (diciembre 5). Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre<br />

de 1995. Obtenido <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=1208<br />

- Ley 57 de 1887, Código Civil. Obtenido <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.dafp.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />

- Ley 9 de 1979 (enero 24). Diario Oficial No. 35308, d<strong>el</strong> 16 de julio de 1979. Por la cual se<br />

dictan Medidas Sanitarias. Obtenida <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0009_79.HTM<br />

- Ley 232 de 1995, (Diciembre 26). Por medio de la cual se dictan normas para <strong>el</strong><br />

funcionamiento de los establecimientos comerciales. Obtenida <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la<br />

página Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jspi=316<br />

- Ministerio de la Protección Social. http://www.minproteccionsocial.gov.co/<br />

- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. IDEAM<br />

http://www.ideam.gov.co<br />

- Resolución 8321 de 1983 (Agosto). Por la cual se dictan normas sobre Protección y<br />

conservación de la Audición de la Salud y <strong>el</strong> bienestar de las personas, por causa de la<br />

producción y emisión de ruidos. Obtenida <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.ideam.gov.co/legal/resol/1980/r8321-1983.htm<br />

- Superintendencia de Industria y Comercio. http://www.sic.gov.co/<br />

147


- Decreto 3466 de 1982 (diciembre 2). Diario Oficial No. 33.559, de 3 de diciembre de 1982.<br />

Por <strong>el</strong> cual se dictan normas r<strong>el</strong>ativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas,<br />

las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la<br />

responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras<br />

disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />

https://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d3466_82.html<br />

- Decreto 410 de 1971 (marzo 27). Diario Oficial No. 33.339, d<strong>el</strong> 16 de junio de 1971. Por <strong>el</strong><br />

cual se expide <strong>el</strong> Código de Comercio. Obtenido <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM<br />

- Decreto 2153 de diciembre 30 de 1992. Por <strong>el</strong> cual se reestructura la Superintendencia de<br />

Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de la<br />

página Web http://www.sic.gov.co/Normatividad/Decretos/Decreto%202153-92.php<br />

- Ley 256 de 1996 (Enero 15). Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996.<br />

- Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de la<br />

página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0256_96.HTM<br />

- Ley 222 de 1995 (diciembre 20). Diario Oficial No. 42.156, de 20 de diciembre de 1995. Por<br />

la cual se modifica <strong>el</strong> Libro II d<strong>el</strong> Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de<br />

procesos concursales y se dictan otras disposiciones. . Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de la página<br />

Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0222_95.HTM<br />

- http://sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/Concepto00216052.php Actos mercantiles<br />

- Organización Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual (OMPI). Acuerdo de Cartagena. Decisión<br />

486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial (de 14 de septiembre de 2000). Obtenida<br />

<strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.wipo.int/clea/docs_new/es/co/co016es.html<br />

- Código Civil de la Nación, sancionado <strong>el</strong> 26 de mayo de 1873. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de<br />

2006 de la página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />

- Cámara de Comercio de Bogotá. Entidades sin ánimo de lucro. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de<br />

2006 de la página Web<br />

http://camara.ccb.org.co/paginas.asppub_id=356&cat_id=267&cat_tit=Entidades%20sin%<br />

20Animo%20de%20Lucro<br />

- Cámara de Comercio de Bucaramanga. Entidades sin ánimo de lucro. Obtenido <strong>el</strong> 25 de<br />

junio de 2006 de la página Web<br />

ttp://www.camaradirecta.com/otras_secciones.phpop=webccb/registros/lucro.htm#que<br />

- Ley 181 de 1995 (Enero 18). Diario Oficial No. 41.679, de 18 de enero de 1995. Por la cual<br />

se dictan disposiciones para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> deporte, la recreación, <strong>el</strong> aprovechamiento d<strong>el</strong><br />

tiempo libre y la Educación Física y se crea <strong>el</strong> Sistema Nacional d<strong>el</strong> Deporte. Obtenida <strong>el</strong><br />

25 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0181_95.HTM<br />

- Ley 488 de 1998 (diciembre 24). Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998. Por<br />

la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de<br />

las Entidades Territoriales. Obtenida <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0488_98.HTM#48<br />

- Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Por <strong>el</strong> cual se expide <strong>el</strong> Estatuto Tributario de<br />

los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Obtenido<br />

<strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM<br />

148


- Decreto 4400 de 2004 (diciembre 30). Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> artículo 19 y <strong>el</strong> Título VI,<br />

Libro I d<strong>el</strong> Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras<br />

disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.dansocial.gov.co/admin/files/Arc_Nor_1132005124833.doc<br />

- Ley 44 de 1990 (diciembre 18). Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos<br />

sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden<br />

unas facultades extraordinarias. Obtenida <strong>el</strong> 26 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=283<br />

• BOGOTÁ<br />

- Alcaldía de Bogotá, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas<br />

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT http://www.culturayturismo.gov.co/<br />

- Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la<br />

Exclusión" 2004-2008.<br />

- Decreto 221 de 2002 por <strong>el</strong> cual se establece <strong>el</strong> Sistema Distrital de Cultura<br />

- Decreto 350 de 2003 por <strong>el</strong> cual se regulan las se regulan las rifas, juegos, concursos,<br />

espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito Capital.<br />

- Acuerdo 79 de 2003 (enero 20), por <strong>el</strong> cual se expide <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá D.C.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web:<br />

http://www.segobdis.gov.co/codigodepolicia.htm<br />

- Concepto 99 de 2003 Secretaría General. Asunto. Concepto consumo de tabaco en<br />

escaleras de edificio, radicado 1 – 2003 – 54149 <strong>el</strong> 9 de octubre de 2003<br />

- Acuerdo 139 de 2004 (Diciembre 30), por <strong>el</strong> cual se modifica <strong>el</strong> numeral 3 d<strong>el</strong> Artículo 118<br />

d<strong>el</strong> Acuerdo 79 de 2003. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=15545#0<br />

- Decreto 473 de 2003 (Diciembre 23), por <strong>el</strong> cual se ajusta <strong>el</strong> control de la boletería para<br />

espectáculos públicos. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=10993<br />

- http://www.segobdis.gov.co/<br />

- Decreto 321 de 2004 (Octubre 8), por <strong>el</strong> cual se dictan normas en r<strong>el</strong>ación con las rifas,<br />

juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas<br />

dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=14968#0<br />

- Decreto 043 de 2006 (Febrero 28), por <strong>el</strong> cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos<br />

en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de<br />

2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=19190#16<br />

- Decreto 332 de 2004 (Octubre 11), por <strong>el</strong> cual se organiza <strong>el</strong> Régimen y <strong>el</strong> Sistema para la<br />

Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras<br />

disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=14974#15<br />

149


- Decreto 074 de 2001 (Enero 30), por <strong>el</strong> cual se complementa y modifica <strong>el</strong> Código de<br />

Construcción de Bogotá Distrito Capital y se identifican los límites de la Microzonificación<br />

Sísmica y se adoptan los espectros de diseño. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página<br />

Web http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=3830#1<br />

- Acuerdo 20 de 1995 (Octubre 20), por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción d<strong>el</strong><br />

Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los<br />

mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se<br />

señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de<br />

la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=2052#0<br />

- Resolución 1428 de 2002 (Octubre 7), por la cual se adoptan los Planes Tipo de<br />

Emergencia en seis escenarios Distritales, se modifica y adiciona la Resolución 0151 d<strong>el</strong><br />

06 de febrero de 2002. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=10289<br />

- Decreto 0114 de 1988 (marzo 9), Derogado por <strong>el</strong> art. 36, Decreto Distrital 350 de 2003,<br />

por <strong>el</strong> cual se dictan normas sobre Rifas, Concursos, Juegos y Espectáculos públicos.<br />

- Cámara de Comercio de Bogotá. http://camara.ccb.org.co/<br />

- Decreto 352 de 2002 (Agosto 15), por <strong>el</strong> cual se compila y actualiza la normativa sustantiva<br />

tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas<br />

normas nacionales que se deban aplicar a los tributos d<strong>el</strong> Distrito Capital, y las generadas<br />

por acuerdos d<strong>el</strong> orden distrital. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=5437#0<br />

- Acuerdo 26 de 1998 (diciembre 21), por <strong>el</strong> cual se adoptan medidas de simplificación<br />

tributaria en <strong>el</strong> Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=2026<br />

- Carta de Guillermo Hernández, asesor IDCT a Gabri<strong>el</strong> Osorio, asesor Secretaria de<br />

Gobierno de Bogotá. Fecha: 5 de septiembre de 2005. Sobre la propuesta de modificación<br />

d<strong>el</strong> Decreto 350 de 2003<br />

- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la<br />

Coordinación de Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias<br />

de Bogotá (DPAE). (Enero 23 – abril 26 de 2006)<br />

- Decreto 879 de 1998 (mayo 13). Por <strong>el</strong> cual se reglamentan las disposiciones referentes al<br />

ordenamiento d<strong>el</strong> territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.<br />

Obtenido <strong>el</strong> 12 de junio de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=1369#1<br />

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital. http://www.dapd.gov.co/<br />

- Comunicación directa. Arquitecto Humberto Díaz, Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital, DAPD. Mayo 19 de 2006.<br />

- Decreto 190 de 2004 (Junio 22). Por medio d<strong>el</strong> cual se compilan las disposiciones<br />

contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio<br />

de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=13935<br />

- Decreto 619 de 2000 (Julio 28). Por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial<br />

para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página<br />

Web http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=3769#0<br />

150


- Decreto 469 de 2003 (23 de diciembre). Por <strong>el</strong> cual se revisa <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento<br />

Territorial de Bogotá D.C. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=10998#0<br />

- Decreto 352 de 2002 (Agosto 15). Por <strong>el</strong> cual se compila y actualiza la normativa sustantiva<br />

tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas<br />

normas nacionales que se deban aplicar a los tributos d<strong>el</strong> Distrito Capital, y las generadas<br />

por acuerdos d<strong>el</strong> orden distrital. Obtenido <strong>el</strong> 15 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=5437<br />

- Acuerdo 20 de 1995 (Octubre 20). Por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción d<strong>el</strong><br />

Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los<br />

mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se<br />

señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Obtenido <strong>el</strong> 18 de julio de 2006 de<br />

la página Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=2052<br />

- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Gustavo Ramírez, Arquitecto, Departamento<br />

Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). (Julio 19 de 2006)<br />

• MEDELLÍN<br />

- Plan de Desarrollo 2004-2007: Med<strong>el</strong>lín, compromiso de toda la ciudadanía. Obtenido <strong>el</strong> 31<br />

de marzo de 2006 de la página Web<br />

http://www.veeduriamed<strong>el</strong>lin.org.co/img_upload/d08d7963f6c13dca9294ddf7524d9848/Text<br />

oCompletoAcuerdoPlan.pdf<br />

- Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín, http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/<br />

- Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín, Gestión de la Administración en <strong>el</strong> año 2005, Línea 1: Med<strong>el</strong>lín<br />

Gobernable y Participativa. Presentación pública realizada por <strong>el</strong> Alcalde Sergio Fajardo<br />

Valderrama <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006, desde las 9:30 a.m., en sesión especial d<strong>el</strong> Concejo<br />

de Med<strong>el</strong>lín. Información obtenida <strong>el</strong> 31 de Marzo de 12006 de la página Web:<br />

(http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_desarrollo/obj/pdf/02_Linea_1.pdf)<br />

- Lo que será noticia en <strong>el</strong> 2006, Secretaría de Cultura Ciudadana, Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín.<br />

Documento para periodistas. Abril, 2006.<br />

- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Jorge M<strong>el</strong>guizo, Secretario de Cultura Ciudadana,<br />

Secretaria de Cultura. (Marzo 31, Abril 18 de 2006)<br />

- Convocatoria Salas Abiertas 2006. Información obtenida <strong>el</strong> 31 de marzo de la página Web:<br />

http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/S_usted/obj/pdf/VI%20Convocatoria%20S<br />

ala%20Abiertas%20Ciudad%20de%20Med<strong>el</strong>lin%202006.pdfidPagina=897<br />

- Teatro Pablo Tobón Uribe http://www.teatropablotobon.com/<br />

- Decreto Municipal 1227 de noviembre 22 de 2002, Mediante <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong><br />

Acuerdo 18 de 2002.<br />

- Acuerdo 62 de 1999, por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong><br />

Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/index.jspidPagina=527<br />

- Acuerdo 23 de 2000, por <strong>el</strong> cual se reglamentan y adoptan las Fichas Resumen de<br />

Normativa Urbana y Rural para <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Obtenida <strong>el</strong> 28 de abril de 2006<br />

de la página Web<br />

http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/index.jspidPagina=518.html<br />

151


- Acuerdo 057 de 2003. Por medio d<strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Estatuto Tributario, para <strong>el</strong> Municipio<br />

de Med<strong>el</strong>lín. Obtenido <strong>el</strong> 3 de junio de la página Web<br />

http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/N_admon/obj/pdf/estatuto%20tributario%2<br />

0de%20med<strong>el</strong>lin.pdfidPagina=867<br />

- La comunicación organizacional en un gremio cultural. ASENCULTURA, Obtenido <strong>el</strong> 26 de<br />

junio de 2006 de la página Web http://www.monografias.com/trabajos16/comunicacionasencultura/comunicacion-asencultura.shtml)<br />

- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. María Elena Gaviria, Directora de Unidad de<br />

Monitoreo y Control de Planeación de DAPM. (Junio 20 – junio 27 de 2006)<br />

- Comunicación por correo <strong>el</strong>ectrónico. Federico Restrepo Posada, Director Departamento<br />

Administrativo de Planeación. (Junio 20 2006)<br />

• CALI<br />

- Acuerdo No. 0127 de 2004. Plan de Desarrollo d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali 2004 –<br />

2007: Por una Cali, segura, productiva y social. Tú tienes mucho que ver. Obtenido <strong>el</strong> 31 de<br />

marzo de 2006 de la página Web<br />

http://planeacion.cali.gov.co/planeacion/files_up/Acuerdo127PlandeDesarrollo.pdf<br />

- Usos de su<strong>el</strong>o, Alcaldía de Santiago de Cali. Obtenido <strong>el</strong> 29 de mayo de 2006 de la página<br />

Web de http://planeacion.cali.gov.co/usos/usos/entrausos.htm<br />

- Comunicación escrita con Alba Luz Echeverri, Profesional Especializado, Planeación<br />

Municipal de Cali <strong>el</strong> 30 de mayo de 2006.<br />

- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico con Beatriz Monsalve, Teatro Salamandra. Enero a<br />

Julio de 2006.<br />

- Departamento Administrativo de Planeación – Santiago de Cali.<br />

http://planeacion.cali.gov.co/<br />

- Acuerdo 069 de 2000. Por medio d<strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial d<strong>el</strong><br />

Municipio de Santiago de Cali. Obtenido <strong>el</strong> 17 de julio de 2006 de la página Web<br />

http://www.concejodecali.gov.co/docucenter.asp<br />

- Álvarez, Áymer. El POT, una obra inconclusa. Periódico El País de Cali. Junio 8 de 2006,<br />

Desarrollo Urbano. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web http://<strong>el</strong>paiscali.terra.com.co/paisonline/calionline/notas/Junio082006/cali1.html<br />

- Decreto 523 de junio 20 de 1999. Por <strong>el</strong> cual se modifica <strong>el</strong> decreto 0498 de marzo 29 de<br />

1996 que adopta <strong>el</strong> libro 5o. d<strong>el</strong> estatuto tributario nacional sobre procedimiento tributario y<br />

régimen de sanciones. Obtenido <strong>el</strong> 10 de junio de 2006 de la página Web<br />

http://www.cali.gov.co/modules.phpop=modload&name=Corporativo&file=index&id=482<br />

- Alcaldía d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali http://www.cali.gov.co/<br />

152


ANEXOS<br />

153


154


Anexo 3. Planilla de control de boletería Distrito<br />

Capital


Anexo 4. Indicativo de usos de su<strong>el</strong>o permitidos y localización según área de<br />

actividad. Decreto Distrital 469 de 2003<br />

157


Anexo 5.<br />

Comparativo normatividad<br />

Presentación espectáculos<br />

Julio de 2006<br />

Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />

Legislación Resolución 1428 de 2002<br />

Decreto 1355 de 1970: Código<br />

Nacional de Policía<br />

Acuerdo 79 de 2003 - Código de<br />

Policía de Bogotá Decreto 1774 de 2005<br />

Decreto 350 de 2003<br />

Entidad responsable Secretaría de Gobierno Secretaría de Gobierno<br />

Artículo 47 d<strong>el</strong><br />

Decreto Nacional<br />

2150 de 1995<br />

Artículo 2 Ley 232<br />

de 1995<br />

Secretaría de<br />

Gobierno<br />

Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />

Políticas públicas<br />

Permiso<br />

¿La normatividad es una línea de<br />

acción en las políticas públicas<br />

culturales distritales o municipales X<br />

Obtener autorización de Secretaría<br />

de Gobierno/Med<strong>el</strong>lín: salas<br />

acreditadas menos de 500: si hay<br />

espectáculo, se necesita permiso de<br />

la autoridad competente X X/X X


Permiso<br />

Informar con anterioridad/Med<strong>el</strong>lín:<br />

para salas acreditadas menos de<br />

500: aviso personalmente ante la<br />

primera autoridad suscrita por por lo<br />

menos 3 personas, en carta dirigida<br />

al Secretario de Gobierno de<br />

Med<strong>el</strong>lín, pidiendo autorización X X<br />

Radicar petición con 48 horas de<br />

anticipación X<br />

Radicar la petición con 15 días<br />

hábiles de anticipación X X<br />

Cuenta con formulario X<br />

Descripción d<strong>el</strong> evento<br />

Horario de funciones X X<br />

Capacidad de número de sillas X X<br />

Procedimiento para control de<br />

aforo X<br />

Clase de espectáculo X<br />

Auto clasificación d<strong>el</strong> riesgo que<br />

ofrece <strong>el</strong> espectáculo X<br />

Certificado de existencia y<br />

Representación Legal y/o Cámara<br />

de Comercio X X X<br />

Permiso<br />

Contrato suscrito con artista o<br />

Representante Legal X<br />

Contrato con artista nacional si se<br />

presenta un artista extranjero X<br />

159


Paz y Salvo Impuesto a los<br />

especáculos públicos con destino al<br />

deporte o exoneración expedida por<br />

<strong>el</strong> Ministerio X X X<br />

Contrato de alquiler o acta de uso<br />

d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento X X<br />

Comprobante de pago de derechos<br />

de autor SAYCO - ACINPRO<br />

Autorización escrita X X X<br />

Reservar dos asientos para <strong>el</strong><br />

d<strong>el</strong>egado y su acompañante X<br />

Concepto de Alcaldía Local X<br />

Concepto técnico de bomberos para<br />

espectáculos sin valor comercial X<br />

Planillas de control de boletería para<br />

espectáculos con valor comercial<br />

(ECVC) X<br />

Póliza de cumplimiento garantizando<br />

pago de azar y espectáculos<br />

(Bogotá)/Espectáculos públicos<br />

(Med<strong>el</strong>lín)/Espectáculos públicos<br />

Cali<br />

X (10% d<strong>el</strong> valor<br />

total de la<br />

boletería desde <strong>el</strong><br />

inicio d<strong>el</strong><br />

espectáculo hasta<br />

6 meses más a<br />

partir de la última<br />

función X X<br />

Permiso<br />

Póliza de cumplimiento de<br />

presentación d<strong>el</strong> espectáculo (50%<br />

d<strong>el</strong> total de la boletería desde <strong>el</strong><br />

inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />

más a partir de la última función) X<br />

160


Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong><br />

IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de la<br />

boletería cuando haya presentación<br />

de artistas extranjero X<br />

Oficio donde se informa al<br />

Departamento<br />

Técnico<br />

Administrativo d<strong>el</strong> Medio Ambiente -<br />

DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong><br />

espectáculo X<br />

Resolución de precios expedida por<br />

la Secretaría de Hacienda X<br />

Plan de contingencia o ceritifcado de<br />

bomberos según sea <strong>el</strong> caso/Cali:<br />

certificado de seguridad X X<br />

Póliza de responsabilidad civil<br />

extracontractual que garantice <strong>el</strong><br />

resarcimiento de perjuicios por<br />

eventuales accidentes que puedan<br />

sufrir los asistentes por <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong><br />

valor de la taquilla, con vigencia<br />

desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y<br />

hasta 5 días después de la<br />

realización X<br />

Permiso<br />

Copia de solicitud a la Policía<br />

Nacional con constancia de recibido<br />

para garantizar la seguridad d<strong>el</strong><br />

evento X<br />

Certificado de Sanidad X<br />

Certificado de la Secretaria de<br />

Hacienda para entidades sin ánimo<br />

de lucro especificando <strong>el</strong> hecho de<br />

que nos son entidades comerciales X<br />

161


Certificado de cumplimento<br />

de manejo ambiental X<br />

Comportamientos de asistentes Dejar libre <strong>el</strong> paso X<br />

Mantener disposición para<br />

evacuación X<br />

Respetar numeración de los<br />

asientos X<br />

No portar armas X<br />

No ingresar bebidas embriagantes,<br />

estupefacientes, sustancias<br />

psicotrópicas o tóxicas o acudir<br />

bajo <strong>el</strong> efecto de estas X<br />

Seguridad<br />

Sobre seguridad<br />

Controlar la higiene de los<br />

alimentos X<br />

Tener personal médico y equipos<br />

de primeros auxilios X<br />

Garantizar solidez y firmeza d<strong>el</strong><br />

sitio X<br />

Garantizar <strong>el</strong> fácil desplazamiento<br />

por la distribución d<strong>el</strong> espacio X<br />

Contar con salidas de emergencia<br />

debidamente ubicadas y con<br />

avisos luminosos X<br />

Tomar medidas para prevención<br />

de incendios X<br />

162


Garantizar <strong>el</strong> servicio pronto y<br />

eficaz d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos X<br />

Contar con implementación d<strong>el</strong><br />

plan de emergencias y dar estricto<br />

cumplimiento al mismo X<br />

Prestar a accidentados o heridos <strong>el</strong><br />

auxilio inmediato con personal<br />

autorizado para <strong>el</strong>lo X<br />

No mantener instalaciones de gas,<br />

líquidos, químicos o sustancias<br />

inflamantes o comburentes X<br />

Ofrecer la señalización y<br />

dispositivos de seguridad<br />

necesarios para prevención de<br />

sucesos en contra de la seguridad X<br />

Concepto técnico favorable d<strong>el</strong><br />

Cuerpo Oficial de Bomberos X X X<br />

Sismo-resistencia X<br />

Medidas sanitarias X<br />

Cumplir con normas vigentes de<br />

seguridad X<br />

Tienen Comité de Espectáculos X X<br />

163


Servicio de vigilancia y seguridad<br />

privada autorizado por la<br />

Superintenedencia de Vigilancia y<br />

Seguridad Privada X<br />

Cumplir con condiciones de<br />

autorización y realización X<br />

Asignar la silletería en la forma<br />

indicada en la boleta de entrada X X<br />

Presentar <strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> sitio,<br />

día y hora anunciados/Med<strong>el</strong>lín<br />

agrega en la forma y calidad X X<br />

Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores X<br />

Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo<br />

entre sesión y sesión X<br />

Seriedad<br />

Contar con unidades sanitarias<br />

suficientes con la debida<br />

señalización X<br />

Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado en<br />

48 horas cuando <strong>el</strong> espectáculo no<br />

se realice en la fecha y hora<br />

anunciadas o cuando se<br />

suspenda/Med<strong>el</strong>lín: reintegrar <strong>el</strong><br />

valor, no dice en cuánto tiempo y si<br />

ya había empezado se reintegra <strong>el</strong><br />

50% y se debe presentar la colilla de<br />

la boleta X X<br />

Presentar a los astistas anunciados X<br />

Controlar <strong>el</strong> ingreso a menores de<br />

acuerdo a la clasificación y hora X<br />

No permitir la venta de boletas a un<br />

precio mayor d<strong>el</strong> fijado X<br />

164


No vender más boletas que las<br />

correspondientes a la cantidad de<br />

puestos existentes X<br />

Impedir la reventa X<br />

No demorar injustificadamente <strong>el</strong><br />

acceso a las personas X<br />

Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo X<br />

Otorgar al público suficientes<br />

condiciones de visibilidad, audición y<br />

comodidad X<br />

Disponer de un puesto para la<br />

supervisión de un funcionario de la<br />

Secretaría de Gobierno X<br />

R<strong>el</strong>ación con entidades<br />

gubernamentales<br />

Brindar las garantías para que los<br />

funcionarios de la Admon Municipal<br />

cumplan con su labor X<br />

Impedimento para presentación Lugar impropio, sin solidéz X<br />

No se cumpla con requisitos de<br />

higiene X<br />

Por motivos de orden público X<br />

No se haya solicitado permiso X<br />

Salud<br />

Público<br />

Prohibido consumir tabaco en<br />

recintos cerrados X<br />

Obtener certificado de salubridad de<br />

alimentos X<br />

No permitir <strong>el</strong> ingreso de menores a<br />

espectáculos de clasificación para<br />

adultos X<br />

165


Tener en cuenta la comodidad de<br />

personas con movilidad reducida o<br />

disminuciones sensoriales o<br />

mentales/Med<strong>el</strong>lín: procurar<br />

adecuadas condiciones de<br />

desplazamiento a personas con<br />

discapacidad X X<br />

Tener en cuenta la comodidad de<br />

adultos mayores X<br />

No realizar publicidad por<br />

autoparlantes o perifoneo X<br />

Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano,<br />

salvo excepciones de ley y no<br />

cometer fallas ortográficas ni<br />

idiomáticas X<br />

No colocar propaganda en <strong>el</strong><br />

patrimonio inmueble X<br />

Publicidad<br />

No ubicar publicidad visual en las<br />

vías públicas: zonas verdes,<br />

separadores, andenes y puentes X<br />

No ubicar publicidad visual en <strong>el</strong><br />

amoblamiento urbano X<br />

No ubicar publicidad visual en los<br />

árboles X<br />

No ubicar publicidad visual en las<br />

cubiertas de edificaciones, fachadas<br />

o culatas de las mismas X<br />

No ubicar publicidad visual en la<br />

señalización vial X<br />

Retirar toda la publicidad dentro de<br />

las 48 horas posterioires a su<br />

realización X<br />

166


Agua<br />

Limpiar y desinfectar tanques de<br />

agua mínimo cada 6 meses X<br />

Construcción<br />

La construcción o modificación,<br />

obliga la obtención de los<br />

conceptos previos y licencias a que<br />

haya lugar X<br />

Establecimientos<br />

Su<strong>el</strong>o<br />

Cumplir con las normas d<strong>el</strong> POT<br />

(ubicación y destinación) X X<br />

Cumplir con normas de intensidad<br />

auditiva y horario X<br />

Establecimiento de comercio<br />

Tener vigente la matrícula<br />

mercantil X X<br />

Instalar ductos o dispositivos para la<br />

dispersión de gases, vapores,<br />

partículas u olores X<br />

Informar en los siguientes 15 días de<br />

la apertura al ente de Planeación la<br />

apertura d<strong>el</strong> establecimiento/ Cali no<br />

dice en cuánto tiempo pero si que se<br />

debe avisar X X<br />

Cumplir con las condiciones<br />

sanitarias y abientales X<br />

Canc<strong>el</strong>ar impuestos X<br />

Parqueaderos<br />

La persona natural o jurídica debe<br />

estar inscrita en la Cámara de<br />

Comercio cuyo objeto comercial sea<br />

este servicio X<br />

167


Expedir la boleta de recibido d<strong>el</strong><br />

vehículo X<br />

Contar con vigilantes permanentes X<br />

Contar con acomodadores con<br />

licencias de conducción, uniformes e<br />

identificación X<br />

Cobrar la tarifa fijada por <strong>el</strong> Gobierno<br />

y tenerla a la vistas de los usuarios X<br />

No permitir la entrada de más<br />

vehículos de la capacidad X<br />

No permitir <strong>el</strong> funcionamiento de<br />

talleres X<br />

No vender otros artículos X<br />

No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en<br />

las zonas de antejardín ni en<br />

andenes X<br />

Contar y mantener los equipos de<br />

control de incendios X<br />

No invadir <strong>el</strong> espacio público X<br />

Tener matrícula mercantil vigente X<br />

168

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!