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INFORME FINAL<br />
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA<br />
SALAS CONCERTADAS<br />
2005 – 2006<br />
MINISTERIO DE CULTURA<br />
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS<br />
CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />
EQUIPO INVESTIGADOR:<br />
CAROLINA TRIANA<br />
CLAUDIA ESCOBAR<br />
GUILLERMO PEDRAZA<br />
1
TABLA DE CONTENIDO<br />
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4<br />
1 . CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS ............. 6<br />
1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA .................................................................................................. 6<br />
1.2 ANTIGÜEDAD Y RENOVACIÓN........................................................................................... 7<br />
1.3 CAMPOS DE ACTIVIDAD ...................................................................................................... 8<br />
2 INFRAESTRUCTURA ...................................................................................................... 9<br />
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS ....................... 9<br />
2.1.1 EDAD DE LA EDIFICACIÓN ............................................................................... 9<br />
2.1.2 ÁREA DE LA SEDE ........................................................................................... 10<br />
2.1.3 DISEÑO Y USO ORIGINAL DE LA EDIFICACIÓN ........................................... 10<br />
2.1.4 AÑO DE ACONDICIONAMIENTO ..................................................................... 11<br />
2.1.5 PLANOS Y MEMORIAS ..................................................................................... 13<br />
2.1.6 DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO ....................................................... 13<br />
2.1.7 TENENCIA ......................................................................................................... 14<br />
2.1.8 LOCALIZACIÓN ................................................................................................ 15<br />
2.2 TIPO DE SALA ....................................................................................................................... 15<br />
2.2.1 TEATROS DE PROSCENIO O A LA ITALIANA ............................................... 16<br />
2.2.2 TEATROS DE NO-PROSCENIO ....................................................................... 17<br />
2.3 ZONA DEL PÚBLICO ............................................................................................................ 19<br />
2.3.1 ACCESOS .......................................................................................................... 19<br />
2.3.2 AUDITORIO ........................................................................................................ 21<br />
2.3.3 DOTACIÓN ......................................................................................................... 25<br />
2.3.4 OTROS ESPACIOS ........................................................................................... 27<br />
2.3.5 CABINAS DE CONTROL ................................................................................... 30<br />
2.3.6 SERVICIOS ........................................................................................................ 32<br />
2.4 ZONA DE OFICINAS ............................................................................................................. 33<br />
2.4.1 TIPOS DE OFICINAS ......................................................................................... 34<br />
2.4.2 DOTACIÓN ......................................................................................................... 35<br />
2.5 ZONA DEL ESCENARIO ...................................................................................................... 36<br />
2.5.1 PISO ................................................................................................................... 38<br />
2.5.2 PROSCENIO ...................................................................................................... 39<br />
2.5.3 ESCENA ............................................................................................................. 39<br />
2.5.4 TRAS-ESCENA .................................................................................................. 42<br />
2.5.5 DOTACIÓN PARA TRAMOYA .......................................................................... 44<br />
2.5.6 DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN ......................................................................... 53<br />
2.5.7 DOTACIÓN DE SONIDO ................................................................................... 64<br />
2.5.8 SERVICIOS DEL ESCENARIO ......................................................................... 70<br />
2.5.9 OTRAS DOTACIONES ...................................................................................... 73<br />
2.6 SEGURIDAD ........................................................................................................................... 73<br />
2.6.1 PRIMEROS AUXILIOS ...................................................................................... 74<br />
2
2.6.2 SEÑALIZACIÓN ................................................................................................. 75<br />
2.6.3 DOTACIÓN ......................................................................................................... 75<br />
2.6.4 PLAN DE EMERGENCIAS ................................................................................ 76<br />
3 CARACTERÍSTICAS ORGANIZACIONALES ........................................................... 77<br />
3.1 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ......................................................................................... 77<br />
3.1.1 FIGURA JURÍDICA ................................................................................................. 77<br />
3.1.2 IDENTIDAD ORGANIZACIONAL ............................................................................... 77<br />
3.1.3 RECURSO HUMANO .............................................................................................. 78<br />
3.1.4 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA ................................................................................. 81<br />
3.1.5 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. .................................................................. 84<br />
3.2 ASPECTOS FINANCIEROS ................................................................................................ 84<br />
3.2.1 INGRESOS ............................................................................................................ 84<br />
3.2.2 EGRESOS ............................................................................................................. 93<br />
3.2.3 RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS .................................................................. 105<br />
3.3 PROGRAMACIÓN ............................................................................................................... 106<br />
3.3.1 DIVERSIDAD ....................................................................................................... 106<br />
3.3.2 COBERTURA....................................................................................................... 107<br />
3.3.3 CIRCULACIÓN DE GRUPOS Y ARTISTAS INVITADOS O ACOGIDOS .......................... 107<br />
3.3.4 TENDENCIA A LA INNOVACIÓN ............................................................................ 108<br />
3.3.5 ATENCIÓN A POBLACIÓN ESPECIAL .................................................................... 108<br />
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 109<br />
RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 116<br />
PROPUESTA – MATRIZ DE EVALUACIÓN ................................................... …….. 119<br />
3
INTRODUCCIÓN<br />
El Programa Salas Concertadas, creado en 1993, hace parte d<strong>el</strong> Programa Nacional de<br />
Concertación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y busca apoyar entidades privadas sin ánimo de lucro<br />
cuyo objeto social es <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de la gestión<br />
permanente de una sala de teatro en territorio colombiano. Su objetivo principal es <strong>el</strong><br />
fortalecimiento de la infraestructura teatral independiente d<strong>el</strong> país a través d<strong>el</strong> apoyo a<br />
proyectos de programación permanente de obras escénicas en un espacio apto y seguro<br />
para la representación pública.<br />
El Estudio de Seguimiento y Evaluación d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas realizado a través<br />
de la asociación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y la Universidad Distrital Francisco José de<br />
Caldas, tiene como propósito establecer los alcances y coberturas actuales, así como las<br />
posibles proyecciones en <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> Programa, trece años después de continua<br />
implementación. El informe de resultados que se presenta a continuación se integra a tres<br />
<strong>documento</strong>s producidos en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> convenio mencionado que, como un todo, buscan<br />
fortalecer los esfuerzos realizados desde la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en <strong>el</strong><br />
sector de las Artes Escénicas en Colombia:<br />
- Manual de Gestión para Salas de Teatro en Colombia,<br />
- Estudio de la Legislación Nacional, Distrital y Municipal (Med<strong>el</strong>lín y Cali) para la<br />
presentación de espectáculos públicos,<br />
- Estudio comparativo de Políticas y Mod<strong>el</strong>os de Apoyo a la Infraestructura Teatral en<br />
Argentina, México, España e Inglaterra.<br />
El estudio se desarrolló entre noviembre de 2005 y septiembre de 2006 y recogió y analizó<br />
información de 66 entidades con 71 salas concertadas presentes en 18 municipios de<br />
Colombia. Los Objetivos Específicos que guiaron la investigación son los siguientes:<br />
- Desarrollar un diagnóstico de las particularidades organizacionales y estado y desarrollo<br />
de la infraestructura de las salas beneficiarias d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> 2005.<br />
- Sentar las bases para la consolidación de una herramienta de evaluación permanente<br />
d<strong>el</strong> programa a través de la implementación de indicadores de seguimiento.<br />
- Realizar recomendaciones dirigidas al fortalecimiento d<strong>el</strong> programa como política<br />
cultural de apoyo al sector artístico.<br />
En cuanto a la metodología, <strong>el</strong> estudio se abordó desde dos perspectivas de análisis,<br />
teniendo en cuenta los objetivos d<strong>el</strong> estudio y <strong>el</strong> propósito d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas:<br />
1. El diagnóstico de la infraestructura con que cuentan las salas beneficiarias y, 2. Sus<br />
características y tendencias organizacionales más r<strong>el</strong>evantes. Como herramientas de<br />
investigación se implementaron técnicas de recolección y análisis de información de índole<br />
cuantitativo y cualitativo. Es importante anotar que gran parte d<strong>el</strong> estudio se fundamenta en<br />
información suministrada por parte de los representantes de las Salas Concertadas,<br />
ofreciendo un panorama de su propia visión de la actividad desarrollada. Se exceptúa, la<br />
4
información recogida para <strong>el</strong> estudio de la infraestructura que pudo ser corroborada en<br />
algunas de sus variables a partir de la observación in situ y <strong>el</strong> registro visual realizado. A<br />
continuación se sintetiza la metodología de investigación empleada en <strong>el</strong> estudio:<br />
- Aplicación de Cuestionarios de Seguimiento, según mod<strong>el</strong>o d<strong>el</strong> Sistema Nacional de<br />
Información Cultural SINIC-Sistema de Información de Patrimonio y Artes SIPA y<br />
Entrevistas en profundidad a representantes de las Salas Concertadas a través de<br />
visitas in situ. Tabulación de la información.<br />
- Realización y procesamiento de registro sonoro y visual (entrevistas en profundidad y<br />
fotografías y grabaciones en video de la infraestructura).<br />
- Recopilación y análisis de:<br />
a. Información vigente sobre <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas y programas y políticas<br />
r<strong>el</strong>acionados,<br />
b. Legislación Nacional, Distrital y Municipal (Med<strong>el</strong>lín y Cali) para la presentación de<br />
espectáculos públicos y,<br />
c. Mod<strong>el</strong>os de Apoyo a la Infraestructura Teatral en Argentina, México, España e<br />
Inglaterra.<br />
El informe está estructurado en 3 capítulos que caracterizan de manera general y específica<br />
<strong>el</strong> programa, en particular la infraestructura y la organización de las salas beneficiarias. Para<br />
cada aspecto, se propone de manera general los lineamientos para la construcción de una<br />
herramienta permanente de evaluación d<strong>el</strong> Programa, que permitan establecer <strong>el</strong> estado y<br />
las problemáticas existentes en <strong>el</strong> Programa. Por último, se exponen las conclusiones y<br />
recomendaciones que, con base en los resultados hallados, se encuentran pertinentes para<br />
<strong>el</strong> desarrollo y fortalecimiento d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura.<br />
5
1 . CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS<br />
1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA<br />
Una característica r<strong>el</strong>evante d<strong>el</strong> programa se haya en la alta concentración de<br />
éste en <strong>el</strong> área urbana y <strong>el</strong> desequilibrio que se deriva en r<strong>el</strong>ación a la exigua presencia de<br />
infraestructura teatral independiente en las regiones rurales de Colombia. La concentración<br />
d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> área urbana es casi absoluta (97%), principalmente en las ciudades de<br />
Bogotá D, C., Med<strong>el</strong>lín y Cali (73%) y en algunas otras capitales de departamento (16,5%).<br />
Llama sin embargo la atención la presencia d<strong>el</strong> programa en otros cascos urbanos (7,5%)<br />
como Dos Quebradas (Risaralda), Pailitas (Cesar), Sogamoso (Boyacá) y Miranda (Cauca).<br />
En <strong>el</strong> área rural (3%) <strong>el</strong> programa se hace presente en Villa de Leyva (Boyacá) y en la<br />
Vereda Los Limones – Corregimiento La Castilla, en <strong>el</strong> perímetro urbano de Santiago de<br />
Cali (Valle de Cauca), pero en una zona predominantemente rural. Sin embargo, esto no ha<br />
sido producto de un lineamiento d<strong>el</strong> programa sino una situación circunstancial, ya que las<br />
personas que dirigen <strong>el</strong> Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol y la Fundación Castillo Sol y Luna, en Villa<br />
de Leyva y la Vereda Los Limones respectivamente, optaron por residir fuera de la ciudad y<br />
desarrollar su trabajo artístico en su lugar de residencia 1 .<br />
Gráfica 1: Concentración Urbana d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas<br />
16,5%<br />
7,5%<br />
3%<br />
73%<br />
Bogotá, Med<strong>el</strong>lín,<br />
Cali<br />
Otras capitales de<br />
departamento<br />
Otros cascos<br />
urbanos<br />
Área Rural<br />
En r<strong>el</strong>ación a la cobertura geográfica departamental, se encuentra que <strong>el</strong> programa está<br />
presente en una tercera parte de los departamentos d<strong>el</strong> país. Sobresale que en 10 de los 13<br />
departamentos donde hay concertación, existen tan solo 17 salas concertadas, que<br />
representan <strong>el</strong> 25,8% sobre <strong>el</strong> total de las mismas. El programa no tiene incidencia en 20 de<br />
los 33 departamentos de Colombia ubicados en las regiones d<strong>el</strong> Nor-oriente, la Orinoquía, la<br />
Amazonía y San Andrés y Providencia.<br />
1 Fuente: entrevista a Beatriz Camargo (Villa de Leyva, abril 22 de 2006) y Rein<strong>el</strong> Osorio (vereda Los Limones,<br />
febrero 5 de 2006).<br />
6
1.2 ANTIGÜEDAD Y RENOVACIÓN<br />
Es r<strong>el</strong>evante establecer en qué medida <strong>el</strong> programa ha incidido en la creación de<br />
organizaciones independientes a cargo de infraestructura teatral, factor en concomitancia<br />
con la cobertura geográfica d<strong>el</strong> mismo. Con r<strong>el</strong>ación a la antigüedad de las entidades que<br />
participaron d<strong>el</strong> programa en <strong>el</strong> 2005, una proporción igual a la tercera parte de entidades<br />
estudiadas (33,3%) iniciaron actividades entre 1990 y 2005, equivalente al periodo de<br />
existencia d<strong>el</strong> programa. Sin embargo, una importante mayoría correspondiente al 66,7% de<br />
entidades inició actividades entre 1950 y 1989, concentrándose <strong>el</strong> 57,6% entre 1970 y 1989.<br />
En r<strong>el</strong>ación a la capacidad de renovación d<strong>el</strong> programa se ha estudiado la variable de<br />
ingreso al mismo de las salas en <strong>el</strong> 2005 concertadas. El 39,1% de las entidades estudiadas<br />
se convirtieron en Salas Concertadas en 1993, año de la primera asignación. Al año<br />
siguiente, <strong>el</strong> ingreso se redujo a la tercera parte de las 25 que inicialmente participaron d<strong>el</strong><br />
programa y que continúan en él. Paulatinamente <strong>el</strong> ingreso fue diminuyendo hasta que entre<br />
1998 y 2004, en un lapso de 6 años, entraron tan sólo 9 de las salas concertadas en <strong>el</strong><br />
2005. En <strong>el</strong> 2005 entraron 7 entidades provenientes de los departamentos d<strong>el</strong> Atlántico (1),<br />
Antioquia (2), Cauca (1), Quindío (1), Valle d<strong>el</strong> Cauca (1) y Bogotá (1). Como lo muestra la<br />
siguiente gráfica <strong>el</strong> programa ha venido disminuyendo drásticamente la capacidad de<br />
ampliar o mantener su cobertura, decreciendo gradualmente <strong>el</strong> número de salas que entran<br />
y permanecen en <strong>el</strong> mismo:<br />
Gráfica 2: Porcentaje de ingreso de las Salas Concertadas al Programa por año (1993-<br />
2005)<br />
40<br />
30<br />
20<br />
10<br />
Percent<br />
0<br />
1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005<br />
1994 1996 1998 2000 2002 2004 Missing<br />
INGRESO<br />
7
1.3 CAMPOS DE ACTIVIDAD<br />
En general, la principal actividad de las entidades que administran las salas concertadas se<br />
asocia con la creación y producción de obras escénicas propias y su presentación ante <strong>el</strong><br />
público, r<strong>el</strong>acionado directamente con la existencia en <strong>el</strong> 95,5% de las salas de grupos<br />
artísticos de planta. El 81,8%, equivalente a 54 entidades visitadas tienen a la Práctica<br />
Artística como <strong>el</strong> principal campo de actividad. En segundo lugar, muy por debajo, <strong>el</strong> 9,1%<br />
correspondiente a 6 casos de 66, manifiestan que es la Formación. Igual porcentaje<br />
corresponde a entidades que s<strong>el</strong>eccionaron la Gestión (6,1%: 4 casos) y la<br />
Circulación/Comercialización (3%: 2 casos).<br />
Al analizar los resultados en r<strong>el</strong>ación a la s<strong>el</strong>ección de las actividades de Gestión y<br />
Circulación ~ Comercialización, actividades inherentes a la naturaleza de una sala de teatro,<br />
se encontró que <strong>el</strong> 72,5% de las entidades s<strong>el</strong>eccionan a la Gestión como otro campo de<br />
actividad, mientras que solo <strong>el</strong> 46,8% <strong>el</strong>igieron también a la Circulación/Comercialización.<br />
Sin embargo, de las 7562 funciones realizadas en <strong>el</strong> 2005 de las cuales se tiene<br />
información2 si fueron producción propia de las entidades o realizadas por otros artistas y<br />
grupos, <strong>el</strong> porcentaje de realización es mayor para estos últimos: 53,2%. La circulación de<br />
grupos invitados en general es representativa en las salas que integran <strong>el</strong> programa, pero<br />
cabe anotar que para una gran mayoría de entidades que tienen a cargo las salas<br />
concertadas la esencia de su actividad está en la creación y presentación de sus propias<br />
producciones escénicas.<br />
Por ultimo, es de resaltar que para <strong>el</strong> 86,9% de las entidades que tienen como campo<br />
principal una actividad diferente a la Formación, ésta si constituye un campo secundario de<br />
actividad para <strong>el</strong> 88,3% de las entidades, lo cual evidencia <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en muy alto<br />
porcentaje para actividades informales y en menor porcentaje, no formales, de formación<br />
artística.<br />
Gráfica 3: Principal Campo de Actividad según las entidades estudiadas<br />
6, 1%<br />
3%<br />
9,1%<br />
81,8%<br />
PRÁCTICA ARTÍSTICA<br />
FORMACIÓN<br />
GESTIÓN<br />
CIRCULACIÓN/COMERCIALIZACIÓN<br />
2 Se reportaron 10.302 funciones realizadas en las Salas Concertadas durante <strong>el</strong> 2005.<br />
8
2 INFRAESTRUCTURA<br />
El estudio realizado sobre la infraestructura con que cuentan las sedes de las<br />
organizaciones pertenecientes al Programa Salas Concertadas, se ha basado en <strong>el</strong><br />
análisis comparativo de los aspectos más r<strong>el</strong>evantes contenidos en las respuestas al<br />
“Cuestionario de Seguimiento” diligenciado por cada sala, así como también a través d<strong>el</strong><br />
registro visual y sonoro obtenido en las visitas realizadas a dichas sedes. Adicionalmente<br />
se ha trabajado con otros <strong>documento</strong>s aportados por las organizaciones responsables<br />
de las salas, los cuales soportan las respuestas de la encuesta. Sin embargo hay que<br />
decir que la información recogida tiene algunos vacíos por causa de inconsistencias y<br />
ausencias en la consignación de datos por parte de responsables de las salas, aún la<br />
insistencia d<strong>el</strong> equipo investigador en la fid<strong>el</strong>idad, veracidad, oportunidad y lógica en las<br />
respuestas y acopio de documentación.<br />
Sin embargo. <strong>el</strong> proceso ha permitido iniciar un diagnóstico sobre <strong>el</strong> estado de la<br />
infraestructura de manera global. Se ha tratado entonces de construir una visión de<br />
conjunto que aporte en <strong>el</strong> objetivo de fijar tendencias y preferencias, debilidades y<br />
fortalezas, para posibilitar clasificaciones de las salas en segmentos que reúnan<br />
condiciones similares en cuanto a forma, tamaño y dotación, pero también desde otros<br />
ángulos, determinados por lo anterior u otros factores, como <strong>el</strong> funcionamiento y la<br />
organización d<strong>el</strong> trabajo artístico, técnico y logístico.<br />
Estas clasificaciones posibilitarán la profundización en <strong>el</strong> caso particular de cada sala en<br />
una etapa posterior, facilitando a la vez la intervención futura d<strong>el</strong> Estado en cuanto a<br />
asesorías y consultorías, y para implementar <strong>el</strong> seguimiento sobre desarrollo de las<br />
mejoras y adecuaciones e inicio de nuevos proyectos, lo que redundará en un avance<br />
significativo d<strong>el</strong> Programa. En este sentido, las consideraciones sobre los aspectos que<br />
se van analizando se acompañan generalmente de conclusiones que pueden orientar las<br />
recomendaciones pertinentes.<br />
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SALAS CONCERTADAS<br />
Para comenzar, algunos de los temas numerados a continuación pueden dar cuanta<br />
d<strong>el</strong> estado físico y de condición legal d<strong>el</strong> conjunto de las edificaciones donde se han<br />
establecido las Salas Concertadas.<br />
2.1.1 EDAD DE LA EDIFICACIÓN<br />
Según la encuesta, la edad de las edificaciones que alojan a las Salas Concertadas<br />
d<strong>el</strong> país abarca un lapso tan amplio, pues se encuentran construcciones que datan<br />
de la colonia hasta hoy día, así:<br />
Mientras que 5 salas de las 59 que brindaron información sobre la edad de la<br />
edificación ocupan inmuebles construidos antes d<strong>el</strong> año 1900, la mayoría, o sea 17<br />
de <strong>el</strong>las fueron construidas entre 1940 y 1959, y sólo 6 entre <strong>el</strong> 2000 y <strong>el</strong> 2005.<br />
Considerando la información completa sobre este ítem, <strong>el</strong> resultado puede indicar<br />
que más de las 2 terceras partes de las sedes cuentan ya con cerca de 30 años de<br />
existencia, por lo que podrían requerir intervenciones de conservación o refacciones<br />
locativas periódicas.<br />
Tabla 1: Año de construcción de las edificaciones<br />
9
Año de # de salas Porcentaj Porcent. válido Porcent.<br />
construcción<br />
e<br />
acumulado<br />
Antes de 1899 5 7,2 8,5 8,5<br />
1900-1919 1 1,4 1,7 10,2<br />
1920-1939 9 13,0 15,3 25,4<br />
1940-1959 17 24,6 28,8 54,2<br />
1960-1979 8 11,6 13,6 67,8<br />
1980-1999 13 18,8 22,0 89,8<br />
2000-2005 6 8,7 10,2 100,0<br />
Total 59 85,5 100,0<br />
Sin respuesta 10 14,5<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.1.2 ÁREA DE LA SEDE<br />
D<strong>el</strong> análisis sobre <strong>el</strong> área total de las instalaciones y su subdivisión en áreas<br />
destinadas al escenario, al público y a la labor administrativa, se puede tener una<br />
idea inicial d<strong>el</strong> tamaño y la destinación de usos a niv<strong>el</strong> global. Auque 58 de las 69<br />
salas consultadas contestaron la pregunta sobre <strong>el</strong> área total de la sede, se tomaron<br />
los datos de 23 organizaciones que respondieron coherentemente, y de otras 8 que<br />
dieron datos cercanos. Así pues la estadística comparativa sobre áreas totales y<br />
parciales de las sedes no tendrá una fuente confiable con base en los cuestionarios<br />
respondidos, y se espera que cuando sea recopilada la totalidad de los planos<br />
arquitectónicos d<strong>el</strong> levantamiento actual de cada sala, se pueda constatar esta<br />
información, dado que hasta <strong>el</strong> momento sólo 33 salas han entregado los planos<br />
correspondientes. Sin embargo, al respecto de las áreas se pueden ad<strong>el</strong>antar<br />
algunas anotaciones:<br />
Sacando un promedio de comportamiento en la destinación de áreas sobre los 31<br />
casos analizados, se observa la tendencia a destinar un 39% para la zona d<strong>el</strong> público<br />
y sus servicios, un 28% para <strong>el</strong> escenario y sus servicios, y un 32% para las oficinas<br />
y otras dependencias, d<strong>el</strong> 100% como área total. Lógicamente hay casos críticos<br />
dentro de este estimado que polarizan la estadística, por lo que se ha buscado<br />
analizar la misma información particularizada, sacando promedios individuales de los<br />
casos supuestamente válidos. Es así como podemos observar que mientras 9 salas<br />
han destinado más de la mitad de su área total a la zona d<strong>el</strong> público y sus servicios,<br />
7 dedican d<strong>el</strong> 50 al 75% a las oficinas y otras dependencias, y en cambio solamente<br />
2 priorizan al escenario y sus servicios con más área que las demás zonas.<br />
D<strong>el</strong> análisis de la información recogida sobre áreas, y en vista de los resultados de la<br />
tabulación, se recomienda enfatizar en la seriedad y precisión sobre las respuestas<br />
de los datos de los datos solicitados, pues las inconsistencias detectadas no<br />
permiten dar un mejor panorama de usos.<br />
2.1.3 DISEÑO Y USO ORIGINAL DE LA EDIFICACIÓN<br />
La mayoría de las Salas Concertadas se ha establecido en espacios cuyo uso inicial<br />
fue de vivienda. Algunas se han desarrollado en otros espacios, tales como aulas o<br />
10
salones inicialmente destinados a uso educativo o industrial primario, y muy pocas<br />
nacieron con un proyecto específico para ser sala de teatro. Dentro de los casos<br />
observados como adaptaciones de otros usos a teatros, es muy frecuente encontrar<br />
proyectos que no han tenido un proceso de diseño asesorado ni consultado a la<br />
profundidad que requiere la complejidad d<strong>el</strong> funcionamiento de una sala para teatro.<br />
Por esta razón, la situación que presenta la gran mayoría de las salas es<br />
desventajosa en la proyección hacia adecuaciones y mejoramientos tecnológicos, en<br />
cuanto a áreas disponibles y con respecto a la r<strong>el</strong>ación de espacios existentes que<br />
las conforman. De hecho, de las 69 salas concertadas que se estudiaron, sólo 16<br />
manifiestan estar funcionando en edificaciones que provienen de un proyecto<br />
arquitectónico específico para sala de teatro. Es decir que 53 salas funcionan en<br />
espacios adaptados, cuyo emplazamiento ha buscado acondicionar habitáculos que<br />
en áreas, alturas, aislamientos, r<strong>el</strong>aciones espaciales y volumétricas, circulaciones,<br />
accesos, instalaciones <strong>el</strong>éctricas, hidráulicas y t<strong>el</strong>efónicas, etc., tenían otra misión en<br />
su diseño original.<br />
Esta situación, en la que <strong>el</strong> 76% de las salas ha tenido que instaurarse en<br />
edificaciones que no contaban con las comodidades y condiciones para la actividad<br />
teatral, supone un proceso forzado de adaptación locativa y otras dificultades<br />
técnicas, logísticas y organizativas, sin que se logre garantizar d<strong>el</strong> todo un niv<strong>el</strong><br />
satisfactorio en <strong>el</strong> desarrollo de la entidad responsable. Además, en <strong>el</strong> transcurso de<br />
las visitas se pudo advertir que tantas soluciones informales o provisionales para <strong>el</strong><br />
uso y la dotación de espacios dentro de las salas concertadas, han generado en<br />
muchos casos la costumbre a la incomodidad permanente, que frecuentemente pasa<br />
desapercibida al usuario consuetudinario, pero que desencadena un gran tropiezo al<br />
progreso de la organización, en muchos sentidos.<br />
2.1.4 AÑO DE ACONDICIONAMIENTO<br />
Dentro <strong>el</strong> estudio se logró establecer una cronología de las intervenciones iniciales<br />
que han tenido las edificaciones que alojan las salas concertadas cuyas sedes no<br />
contaron con un diseño original para sala de teatro. Los resultados muestran:<br />
La mayoría, o sea 29 salas, que corresponde al 42% de las 67 organizaciones que<br />
respondieron la pregunta sobre <strong>el</strong> año de acondicionamiento, llevaron a cabo las<br />
obras y adecuaciones entre 1990 y 1999. En segundo lugar, se aprecia que fueron<br />
acondicionadas 20 salas entre 2000 y 2005, dato que no deja de llamar la atención,<br />
pues eso significa que <strong>el</strong> 29% de las salas se intervino en un lapso reciente de 5<br />
años.<br />
Por otro lado, se podría afirmar entonces que un factor que ha dinamizado la<br />
adecuación de espacios diseñados para usos diferentes al teatro, ha sido <strong>el</strong><br />
Programa Salas Concertadas, dado que durante <strong>el</strong> lapso de los 13 años de<br />
existencia, cerca de 40 salas han sufrido cambios y mejoras.<br />
Se puede concluir entonces que pese a que las adaptaciones presenten un<br />
panorama poco asesorado o consultado y poco supervisado por expertos oficiales o<br />
privados, ha crecido la necesidad de acondicionar espacios, debido probablemente a<br />
la falta de verdaderos teatros y/o al estímulo para desarrollar proyectos<br />
arquitectónicos específicos para la actividad teatral. Así mismo, es posible que <strong>el</strong><br />
11
hecho de la aparición d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, como alternativa para<br />
acceder a recursos desde Estado por las organizaciones teatrales, haya generado un<br />
movimiento desbordado hacia la toma de espacios, posiblemente no aptos en<br />
muchos casos, pero como disculpa para entrar en un sistema de apoyo periódico,<br />
r<strong>el</strong>ativamente estable.<br />
Tabla 2: Año de acondicionamiento de las salas<br />
Año de<br />
acondicionamiento<br />
# de<br />
salas<br />
Porcentaje Porcent.<br />
válido<br />
Porcent.<br />
acumulado<br />
1950-1959 2 2,9 3,0 3,0<br />
1960-1969 5 7,2 7,5 10,4<br />
1970-1979 2 2,9 3,0 13,4<br />
1980-1989 9 13,0 13,4 26,9<br />
1990-1999 29 42,0 43,3 70,1<br />
2000-2005 20 29,0 29,9 100,0<br />
Total 67 97,1 100,0<br />
Sin respuesta 2 2,9<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Igualmente es importante mencionar que un alto porcentaje de las salas estudiadas<br />
tiene planes de ampliar su sede o remod<strong>el</strong>arla, así como varias organizaciones<br />
manifestaron la intención incluso de cambiar de sede.<br />
Un caso para destacar es <strong>el</strong> d<strong>el</strong> teatro La Mama, con una obra de remod<strong>el</strong>ación<br />
r<strong>el</strong>ativamente reciente. El proyecto consistió en la construcción de un edificio para<br />
camerinos con una estructura anexa ubicada sobre <strong>el</strong> ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong> área d<strong>el</strong> fondo de<br />
la escena, la cual cuenta en con un puente deslizante que se desplaza<br />
perpendicularmente a un arco de proscenio o portal, parcialmente retrocedido<br />
respecto d<strong>el</strong> escenario original, construido en mampostería. Al parecer, esa nueva<br />
estructura, aunque resu<strong>el</strong>ve en parte <strong>el</strong> problema de camerinos que faltaban en <strong>el</strong><br />
teatro, y que provee un salón de ensayos en <strong>el</strong> último niv<strong>el</strong>, introduce un nuevo<br />
sistema de tramoya que quedó aislado de la otra estructura central existente sobre <strong>el</strong><br />
área de escenario original. Se observa entonces una doble dotación de sistemas<br />
posiblemente pensados para tramoya de colgados, inconexos y con un diseño ajeno<br />
a las prácticas usuales en ese campo.<br />
Como <strong>el</strong> ejemplo anterior, existen otros casos de varios teatros que han tenido<br />
intervenciones que no responden a cánones internacionales de implementación para<br />
sistemas de maquinaria y equipo teatral, manual o mecánica, ni a una distribución<br />
adecuada de la tras-escena, pero que sí han significado grandes inversiones, y sin<br />
embargo en la práctica no resu<strong>el</strong>ven los problemas escenotécnicos. Esta situación se<br />
torna todavía más compleja al advertir que sobre esos errores, las compañías<br />
colombianas de teatro o danza montan sus espectáculos en esos espacios, y aún<br />
algo más d<strong>el</strong>icado, los toman como puntos de referencia, generándose así una<br />
cultura de empirismo e improvisación que posterga soluciones profesionales,<br />
desplazando recursos y tecnologías ya probadas y establecidas mundialmente.<br />
12
2.1.5 PLANOS Y MEMORIAS<br />
Tal como se mencionó en <strong>el</strong> punto 2.1.2, sólo 37 de las salas manifiesta poseer<br />
algún tipo de memoria gráfica de las instalaciones consignada en planos de diseño,<br />
los cuales pueden reflejar la situación actual. Así mismo se menciona que de esas 37<br />
salas, 33 han hecho llegar los planos actuales de la sede a las manos d<strong>el</strong> equipo<br />
investigador. Aparte de haber un porcentaje cercano al 10% de las salas que no<br />
respondieron ni aportaron planos ni memorias, hay que destacar que es muy poca la<br />
memoria de las construcciones, adecuaciones y remod<strong>el</strong>aciones, pues no llegan a 20<br />
las salas con planos estructurales, y solo 8 cuentan con detalles constructivos, de<br />
ese 90 % que respondió <strong>el</strong> tema.<br />
Vale destacar entonces, que la escasa información consignada en planos, dificulta <strong>el</strong><br />
análisis detallado de ciertos aspectos de distribución y funcionamiento de los teatros,<br />
así como también bloquea y retrasa cualquier asesoría y consultoría en los<br />
mencionados aspectos. Por otra parte, la ausencia de planos puede entorpecer<br />
procesos de planeación de desarrollo físico, de dotación, de remod<strong>el</strong>ación,<br />
ampliación, etc.<br />
Teniendo en cuenta que <strong>el</strong> objetivo principal d<strong>el</strong> Programa es <strong>el</strong> fortalecimiento de la<br />
infraestructura, <strong>el</strong> hecho de que no exista una exigencia explicita por parte d<strong>el</strong><br />
Ministerio de contar con planos d<strong>el</strong> estado original de la construcción o de<br />
levantamientos recientes, e incluso de proyectos de ampliación o remod<strong>el</strong>ación de<br />
las sedes, no permite establecer un medio de comunicación y de archivo gráficodescriptivo,<br />
dentro d<strong>el</strong> lenguaje d<strong>el</strong> dibujo técnico para la arquitectura e ingeniería de<br />
las construcciones.<br />
Tabla 3: Resumen de la existencia de <strong>documento</strong>s gráficos, según la consulta<br />
realizada a las salas d<strong>el</strong> Programa:<br />
Planos de<br />
localización<br />
# de Planos de # de Planos # de Planos<br />
salas diseño salas estructurales salas constructivos<br />
NO 33 NO 26 NO 44 NO 52<br />
SI 31 SI 37 SI 19 SI 8<br />
Total 64 Total 63 Total 63 Total 60<br />
# de<br />
salas<br />
Sin 5 Sin respues 6 Sin respuesta 6 Sin respuesta 9<br />
respuesta<br />
Consultadas 69 Consultadas 69 Consultadas 69 Consultadas 69<br />
En vista de los resultados de la encuesta, se debe enfatizar en la necesidad de<br />
realizar los levantamientos arquitectónicos de las sedes que no posean planos, o de<br />
hacer las gestiones para conseguir los planos originales registrados en los entes de<br />
planeación local, y <strong>el</strong>aborar la actualización correspondiente. Copias de estos<br />
<strong>documento</strong>s deben reposar en los archivos d<strong>el</strong> Programa.<br />
2.1.6 DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO<br />
Dependiendo d<strong>el</strong> tipo de interés público que una edificación represente para su<br />
entorno local, municipal, departamental o nacional, la declaratoria significará ventajas<br />
en unos casos, y en otros desventajas para <strong>el</strong> desarrollo de la sala concertada que la<br />
ocupe. En primer lugar se debe diferenciar entre un inmueble declarado como<br />
13
patrimonio arquitectónico o histórico, y cuando se declara bien de interés cultural o<br />
social. Son situaciones diferentes, que van a representar comportamientos también<br />
diferenciados en los usos y en la proyección de las actividades teatrales.<br />
Si la construcción tiene declaratoria patrimonial que implica la conservación d<strong>el</strong><br />
inmueble, como <strong>el</strong> caso de El Ovejo de Cartagena, la cual funciona en una bóveda<br />
dentro de la estructura de la Muralla que rodea la ciudad antigua, o de varias salas<br />
de la Cand<strong>el</strong>aria en Bogotá, o San Antonio en Cali, las adecuaciones, <strong>el</strong><br />
mantenimiento y la operación son determinadas por esa condición conservacionista.<br />
Esto implica una serie de restricciones con las que tienen que convivir las salas<br />
declaradas patrimonio, o las que se encuentren dentro de áreas declaradas de<br />
conservación, porque en general afectan su funcionamiento y su desarrollo. Dado<br />
que los espacios no se pueden intervenir arquitectónicamente, las adaptaciones se<br />
limitan a instalaciones adicionales o superpuestas, o a modificaciones de uso con<br />
<strong>el</strong>ementos efímeros dentro de la edificación. Dependiendo d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de declaratoria<br />
de la edificación como bien patrimonial, la normatividad podría permitir alguna<br />
movilidad, pero teniendo en cuenta <strong>el</strong> conjunto de condiciones para cumplir con la<br />
conservación patrimonial, es difícil contemplar una verdadera adaptación de la<br />
edificación a sala de teatro cuando viene diseñado para otro uso.<br />
Las estadísticas muestran que cerca d<strong>el</strong> 19%, o sea 13 de las actuales salas<br />
concertadas, han sido declaradas bienes de interés público. De ese porcentaje, sólo<br />
una sala presenta declaratoria como Patrimonio Cultural de la Humanidad,<br />
Asociación Distrital de Tearistas de Cartagena, y 4 tienen declaratoria de niv<strong>el</strong><br />
municipal, 3 en Cali y 1 en Med<strong>el</strong>lín. Las demás no manifestaron <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de<br />
declaratoria.<br />
2.1.7 TENENCIA<br />
Otro factor determinante en la proyección de las salas hacia un funcionamiento más<br />
procedente y actualizado, es <strong>el</strong> tipo de r<strong>el</strong>ación entre las organizaciones artísticas y<br />
culturales responsables, y los propietarios de los inmuebles.<br />
Según la información recogida, 23 salas son propietarias de las sedes donde<br />
funcionan, 21 están en arriendo, 16 en comodato, 6 tienen algún otro tipo de arreglo<br />
con los dueños de los inmuebles, y 3 no respondieron. Sobre estos datos se pueden<br />
construir algunas tendencias y juicios importantes, pues si vemos que sólo la tercera<br />
parte de la actuales salas concertadas son propietarias de los inmuebles en donde<br />
desarrollan sus actividades, sin menospreciar los arreglos de comodato como<br />
esfuerzo interinstitucional, ni los contratos de arriendo y otros arreglos, la situación<br />
presente es que cerca d<strong>el</strong> 66% de las salas funciona en espacios ajenos. Esto puede<br />
implicar un freno a los propósitos de mejoramiento y modernización de la<br />
infraestructura, presentándose dificultad para concertar opciones de remod<strong>el</strong>ación,<br />
ampliación o cualquier intervención locativa con los propietarios de los inmuebles.<br />
Se deduce también de estos resultados que la tendencia de algunas organizaciones,<br />
a quedarse como arrendatarios o usuarios en comodato de los inmuebles, puede<br />
interprestarse como una excusa para de alguna forma no adquirir compromiso ni<br />
responsabilidad sobre modernización y mejor aprovechamiento de la infraestructura<br />
disponible o adquirible en <strong>el</strong> mercado. Sin embargo, de acuerdo con las entrevistas<br />
14
ealizadas, esa intención no se puede generalizar, dado que varias de las salas<br />
poseen un proyecto de ampliación o remod<strong>el</strong>ación, aún no siendo propietarias, y en<br />
algunos casos se incluye en dicho proyecto, la compra de la actual sede, o de otro<br />
inmueble o predio.<br />
Por otro lado, esta estadística sobre la tenencia puede reflejar la situación urgente<br />
que se plantean las organizaciones artísticas y culturales d<strong>el</strong> medio teatral, de<br />
alcanzar por cualquier vía <strong>el</strong> apoyo estatal, así sea a través d<strong>el</strong> alquiler o préstamo<br />
de espacios para poder acceder al Programa Salas Concertadas, aunque <strong>el</strong> hecho<br />
de tener sede con sala de teatro no sea uno de sus objetivos prioritarios.<br />
Tabla 4: Calidad de la tenencia de la sala por parte de la organización<br />
TENENCIA # de salas Porcentaje Porcent. válido Porcent. acumulado<br />
PROPIETARIA 23 33,3 34,8 34,8<br />
ARRIENDO 21 30,4 31,8 66,7<br />
COMODATO 16 23,2 24,2 90,9<br />
OTRO 6 8,7 9,1 100,0<br />
Total 66 95,7 100,0<br />
Sin respuesta 3 4,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.1.8 LOCALIZACIÓN<br />
Aunque este tema no se preguntaba en las encuestas, por la observación de campo<br />
y la documentación, se puede determinar una concentración de las salas alrededor<br />
d<strong>el</strong> centro de las ciudades, más fuerte en las poblaciones diferentes a Bogotá, así:<br />
Centro de la ciudad: 28<br />
Concentradas en un área diferente al centro: 8<br />
Otro sector de la ciudad: 31<br />
2.2 TIPO DE SALA<br />
Dentro de las salas estudiadas se encontró una interesante variedad de formas,<br />
tamaños, disposiciones d<strong>el</strong> auditorio y d<strong>el</strong> escenario, distribución de áreas de servicios<br />
complementarios y administrativos, etc. Debido a que <strong>el</strong> cuestionario intenta<br />
inicialmente agrupar las salas con respecto a los estándares internacionales basados<br />
en las disposiciones más comunes de esa r<strong>el</strong>ación entre <strong>el</strong> escenario y su auditorio, y<br />
por causa de la existencia bastante generalizada de salas surgidas posiblemente de<br />
procesos espontáneos o precipitados, resulta difícil clasificar los resultados de la<br />
tabulación, pero a la vez se reconoce provechoso <strong>el</strong> análisis desarrollado, que permite<br />
observar los mod<strong>el</strong>os particulares colombianos.<br />
Por diversas razones, que se van considerando a medida que se abordan los casos de<br />
las salas d<strong>el</strong> Programa, los prototipos identificados responden a mod<strong>el</strong>os de corte<br />
experimental, o a veces provisional, o a diseños probablemente basados en satisfacer<br />
solicitudes muy puntuales y/o no consultadas con experiencias universales, por lo que<br />
<strong>el</strong> panorama general parece adolecer de soluciones integrales, ya contempladas por<br />
los tipos de teatros establecidos internacionalmente.<br />
15
Sin embargo, a partir de la clasificación de los prototipos propuestos en la metodología<br />
de la presente investigación, se pueden empezar a establecer tendencias, no sin<br />
considerar <strong>el</strong> cruce inevitable, sobre todo en nuestro medio teatral, de intenciones de<br />
distribución, de disposición y uso de las salas, que pueden indicar directrices sobre<br />
categorías especiales, por decir más coloquialmente “criollas” de las salas d<strong>el</strong><br />
Programa.<br />
Tabla 5: Tipo de Sala<br />
TIPO DE SALA # de salas % % válido % acumulado<br />
DE PROSCENIO O TEATRO A LA 44 63,8 63,8 63,8<br />
ITALIANA<br />
TEATRO ESTUDIO (ISABELINO, 8 11,6 11,6 75,4<br />
ARENA o FLEXIBLE)<br />
NO CONVENCIONAL 17 24,6 24,6 100,0<br />
Total 69 100,0 100,0<br />
2.2.1 TEATROS DE PROSCENIO O A LA ITALIANA<br />
Aunque la estadística muestra más de un 63% de las salas d<strong>el</strong> Programa<br />
identificados como teatros d<strong>el</strong> tipo de De Proscenio o A la Italiana, por la observación<br />
directa en las visitas, <strong>el</strong> número de los 44 teatros se podría ampliar con otros varios<br />
casos que fueron clasificados por las mismas salas como Flexibles o No<br />
Convencionales. Realmente salas como Casa Teatro de Neiva, La Mueca de<br />
Sogamoso, Nuestra Gente y Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Tec, Salamandra y Domus<br />
Teatro de Cali, y Local, Libélula Dorada, El Contrabajo, Teatrova, Acto Latino y<br />
García Márquez de Bogotá, si bien fueron reseñadas en <strong>el</strong> cuestionario como<br />
Flexibles o No Convencionales, tienen montadas las graderías y la silletería en<br />
disposición frontal, prácticamente permanente. Incluso en algunas se pudo<br />
establecer que las graderías no son desarmables, o sea que no se pueden disponer<br />
en otra forma. Pero al mismo tiempo, varios de los que se auto-clasificaron como<br />
teatros De Proscenio, tales como El T<strong>el</strong>ón de Cali, Aleph de Pasto, El Camino y<br />
Alcaraván de Desquebradas, Tecal y Corporación Colombiana de Teatro de Bogotá,<br />
y Carantoña y TPM de Med<strong>el</strong>lín, podrían tener condiciones para ser considerados<br />
como Flexibles, pues cuentan con un solo espacio para escenario y auditorio, y<br />
ciertas dotaciones, como la tarima d<strong>el</strong> escenario (donde la hay), las graderías, la<br />
cortinería, etc., son todas movibles, por lo que podrían conformar otras disposiciones.<br />
Como primera conclusión, hay que insistir entonces sobre lo mencionado<br />
anteriormente en los “tipos de sala”, que los espacios de las salas aludidas y de<br />
algunas otras, al parecer fueron concebidos, y se diseñaron o adecuaron como<br />
teatros polivalentes o flexibles, como espacios integrales para experimentación<br />
teatral en formas abiertas, y luego por <strong>el</strong> uso, quedaron reducidos a una sola<br />
disposición en la r<strong>el</strong>ación auditorio-escenario, la frontal, sacrificando de alguna forma<br />
su polivalencia.<br />
Adicionalmente, <strong>el</strong> análisis debe tocar un punto importante para <strong>el</strong> estudio de las<br />
formas espaciales teatrales en nuestro país, y es que posiblemente esa misma<br />
condición de la flexibilidad ya rigidizada en la disposición frontal, al no haber partido<br />
de una concepción inicial que incluyera las ventajas escénicas de la frontalidad, deja<br />
estas salas con limitaciones al respecto de las condiciones que deberían tener si<br />
16
fueran teatros de proscenio reales, es decir, con la dotación de la Tramoya de<br />
Colgados, la cual permite suspender desde una parrilla, barras de luces, t<strong>el</strong>ones y<br />
otras piezas escenográficas, y además esconderlas de la vista d<strong>el</strong> público cuando no<br />
juegan en escena.<br />
Hay que aclarar que no se está tomando partido por los teatros de Proscenio,<br />
demeritando los teatros tipo Estudio o Flexibles, sino se trata de mostrar la<br />
importancia de partir de conceptos claros de uso, para generar criterios precisos de<br />
diseño y dotación, pues los teatros Flexibles cumplen con otras necesidades, y sus<br />
instalaciones pueden tener sistemas de iluminación y de tramoya que no funcionan<br />
igual que en los teatros de Proscenio, debido a la esencia de su formato.<br />
Es importante destacar que de los 44 teatros que se clasificaron por si mismos como<br />
De Proscenio o A la Italiana, solamente 31 teatros poseen verdaderamente la<br />
división arquitectónica definida entre <strong>el</strong> auditorio y la caja escénica, sea corpórea o<br />
con cortinajes, llamada portal, arco o marco d<strong>el</strong> proscenio, dentro de los que hay<br />
algunos casos en donde todavía es poco significante esa división. También hay que<br />
destacar que entre este grupo de salas, las que realmente funcionan con dispositivo<br />
de tramoya para colgados, y que puedan esconder t<strong>el</strong>ones, viene a ser un número<br />
bastante menor.<br />
Algunas otras especificaciones sobre lo anterior se abordan más ad<strong>el</strong>ante, bajo los<br />
títulos Dotación de Tramoya y Dotación de Iluminación.<br />
2.2.2 TEATROS DE NO-PROSCENIO<br />
Dentro de la clasificación internacional, los teatros de No-Proscenio hay varios tipos<br />
bien definidos, como <strong>el</strong> Isab<strong>el</strong>ino y <strong>el</strong> Arena, con audiencia por 3 y 4 costados<br />
respectivamente. En las salas d<strong>el</strong> Programa no se encontraron ejemplos de estos<br />
tipos de teatros, aunque existe la posibilidad de lograr acomodaciones similares a las<br />
de teatro Arena e Isab<strong>el</strong>ino, en un tipo versátil de teatro conocido como teatro<br />
Estudio o Flexible. Este tipo de teatro de escenario abierto brinda además de esas<br />
dos acomodaciones mencionadas, otra que dispone público por 2 costados, así<br />
como también la tradicional frontal por 1 sólo costado como si fuera teatro A la<br />
Italiana. Con estas 4 acomodaciones posibles, <strong>el</strong> teatro Flexible ha empezado a<br />
utilizarse con mucha fuerza desde mitad d<strong>el</strong> siglo XX. También entran en esta<br />
clasificación, otras formas sin proscenio como las No Convencionales y un tipo<br />
menos conocido, <strong>el</strong> de Ambiente Total, en donde la audiencia se acomoda en <strong>el</strong><br />
centro y <strong>el</strong> escenario la rodea.<br />
En nuestro medio, las salas de teatro han ido adoptando una forma intermedia entre<br />
esa condición formal de los teatros de Proscenio y la versatilidad d<strong>el</strong> teatro Flexible.<br />
Sin embargo, en la recolección de información para <strong>el</strong> presente estudio, se ha<br />
detectado indecisión por parte de los responsables de las salas al diligenciar <strong>el</strong><br />
cuestionario, en cuanto a escoger opciones de clasificación sobre los tipos de sala.<br />
Esto puede deberse a insuficiente información e investigación acerca de la evolución<br />
reciente d<strong>el</strong> espacio escénico, y sobre las características reales y aciertos de los<br />
escenarios tradicionales que orienten dicha clasificación.<br />
Con base en este punto, y en varios aspectos que se tratan en puntos siguientes de<br />
este informe, se advierte que aparte de estas dudas en cuanto a los tipos de teatros,<br />
17
existe un amplio desconocimiento sobre temas de diseño y funcionamiento básico de<br />
los teatros, por parte de varias de las organizaciones que participan en <strong>el</strong> Programa.<br />
2.2.2.1 FLEXIBLE<br />
Aún cuando los resultados de la tabulación de los datos aportados por las salas<br />
muestren 8 casos de teatros Flexibles, lo que podríamos considerar como grado de<br />
flexibilidad, afecta ese número de salas, tal vez aumentándolo, si se incluyen los de<br />
proscenio y no-convencionales erradamente clasificados. Como se dijo antes, la<br />
acomodación como más comúnmente funciona la sala, pero además, <strong>el</strong> tamaño y<br />
forma de los espacios, las características de la gradería y otros aspectos como la<br />
distribución de los servicios de escenario y auditorio, son variables importantes al<br />
determinar <strong>el</strong> tipo de sala.<br />
Ejemplos de salas que cumplen mejor con <strong>el</strong> prototipo de teatros Estudio o<br />
Flexibles serían: Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional y Teatrova<br />
de Bogotá, y sala principal d<strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín, auque esta última se<br />
auto-clasificó como No Convencional. Con menos posibilidades de movilidad por la<br />
rigidez de las graderías estarían, <strong>el</strong> Local y Chiminigagua de Bogotá.<br />
2.2.2.2 NO CONVENCIONAL<br />
En este renglón se auto-clasificaron salas que no corresponden d<strong>el</strong> todo, pues su<br />
grado de convencionalidad depende si no se pueden clasificar dentro de los<br />
mod<strong>el</strong>os internacionalmente establecidos como teatros de No-Proscenio, sea tipo<br />
Estudio o Flexible, Arena o Isab<strong>el</strong>ino. Es decir, puede que un teatro se considere<br />
formalmente a sí mismo como no convencional, pero por desconocimiento.<br />
Sin embargo, la estadística de nuestro estudio recoge <strong>el</strong> dato de 17 teatros, dentro<br />
de los que podrían realmente considerarse No Convencionales XX<br />
Un caso característico es <strong>el</strong> Teatro Taller de Colombia, por tener como arquitectura<br />
de la sala una carpa de circo. Así mismo, <strong>el</strong> espacio que plantea la sala d<strong>el</strong> Teatro<br />
Itinerante d<strong>el</strong> Sol de Villa de Leyva tiene un diseño no convencional fácilmente<br />
reconocible. La sala <strong>el</strong> Ovejo de la Asociación de Teatristas de Cartagena tiene una<br />
gran dosis de no-convencionalidad por la arquitectura de la sede, descartando su<br />
interés patrimonial, pero la disposición y <strong>el</strong> diseño de las estructuras de graderías y<br />
barras de luces, es bastante convencional. El Teatro La Mama de Bogotá presenta<br />
una disposición que lo podría clasificar en <strong>el</strong> grupo de no convencionales, auque<br />
atributos que lo caracterizan, como los balcones, no son producto d<strong>el</strong> diseño<br />
original.<br />
Otros espacios de tipo no convencional se pueden encontrar en Miranda y en<br />
Rioacha, en las salas d<strong>el</strong> Taller Arte Junior’s y Jaiechi, respectivamente, pues<br />
además de ser evidente que no fueron concebidos para la actividad escénica, sus<br />
acondicionamientos muestran una clara separación de la convencionalidad. La<br />
situación particular de salas como estas puede tener un común denominador en<br />
cuanto a dificultad para implementar procesos escénicos y técnicos, por las<br />
condiciones físicas poco ventajosas para <strong>el</strong> buen resultado de los espectáculos.<br />
Un caso ya referido anteriormente es la Mueca de Sogamoso, a pesar de que<br />
cuenta una carpa como cubierta de la sala de teatro, tiene una disposición frontal<br />
más bien convencional, incluso en <strong>el</strong> resto de las instalaciones. El resto de los<br />
casos tabulados como no convencionales, se ha ido considerando dentro de otras<br />
clasificaciones.<br />
18
Finalmente, parecería que la situación de ser no-convencional, a varias salas les<br />
permite clasificarse como teatros, pese a sus deficiencias, o mejor, dicha condición<br />
se vu<strong>el</strong>ve una excusa para no entrar en un estándar mínimo de condiciones para la<br />
actividad escénica y la recepción de públicos.<br />
2.3 ZONA DEL PÚBLICO<br />
El destinatario principal y beneficiario por exc<strong>el</strong>encia de la actividad teatral, finalmente<br />
es <strong>el</strong> público. Dependiendo d<strong>el</strong> ámbito o contexto, se le puede considerar como<br />
cliente, o como espectador o audiencia. De todas formas, ese conglomerado humano<br />
que asiste a presenciar un espectáculo, ya sea éste profesional o aficionado, requiere<br />
de unas condiciones mínimas de visibilidad, de facilidad para escuchar, de confort<br />
para estar sentado durante un lapso de tiempo r<strong>el</strong>ativamente prolongado, de<br />
comodidad para acceder al teatro y para circular dentro de los espacios, etc., sin dejar<br />
de lado las condiciones a cumplir por otras instancias y actividades que complementen<br />
la asistencia al hecho artístico. Así mismo, <strong>el</strong> espectador convocado tiene que poder<br />
satisfacer necesidades fisiológicas, al igual que realizar otras actividades de<br />
esparcimiento en los tiempos de espera, previos o en los intermedios de los<br />
espectáculos.<br />
El conjunto de requerimientos para <strong>el</strong> disfrute d<strong>el</strong> espectáculo, sumado a los servicios<br />
básicos para <strong>el</strong> público asistente a una sala de teatro, son los temas a tratar en este<br />
capítulo. De ahí que sea importante observar la capacidad o número de espectadores<br />
acomodables, que podría hacer variar la cantidad y área de los espacios y servicios, y<br />
que debería responder a una normatividad general. Sobre este aspecto normativo,<br />
será menester realizar esfuerzos para que las disposiciones existentes y las que se<br />
establezcan en <strong>el</strong> futuro, sean aplicadas en <strong>el</strong> diseño, la construcción y <strong>el</strong><br />
funcionamiento de los teatros colombianos, y en especial dentro d<strong>el</strong> grupo de Salas<br />
Concertadas.<br />
Acerca de información sobre <strong>el</strong> área destinada a la zona d<strong>el</strong> público, como auditorio y<br />
servicios, hay problemas de inconsistencias e insuficiencias con las respuestas<br />
aportadas por las salas, y como se dijo antes, poco corroborables por la falta de<br />
planos para testificar los metrajes y las distribuciones.<br />
2.3.1 ACCESOS<br />
Tanto <strong>el</strong> acceso a, como <strong>el</strong> desalojo de, los recintos destinados a la reunión de<br />
personas, está normatizado por códigos internacionales, nacionales y locales. Para <strong>el</strong><br />
caso de los teatros, la acción de acceder, así haya una hora fijada para <strong>el</strong> inicio de<br />
espectáculo, se realiza de forma casi individualizada, mientras que la salida se hace<br />
de forma masiva, especialmente circunstancias de emergencia y apremio. Por esto,<br />
la forma, <strong>el</strong> tamaño y los mecanismos de funcionamiento de puertas, escaleras,<br />
corredores de circulación, recibidores, espacios de reunión o espera, etc., deben<br />
responder a esas normas y códigos. Claro que no sólo <strong>el</strong> cumplimento de las normas<br />
influye en <strong>el</strong> buen desempeño de los teatros, sino que también <strong>el</strong> diseño,<br />
determinando la interr<strong>el</strong>ación de espacios, colabora con un apropiado tratamiento de<br />
flujos de personas.<br />
19
Uno de los ítems estudiados, que tiene que ver con un importante aspecto de<br />
seguridad, es acerca de la existencia de salidas de emergencia. Según la tabulación,<br />
16 salas de entre 66 no poseen, 34 cuentan con una sola, aunque de estos casos<br />
hay posible error, pues las salidas no siempre dan al exterior de la edificación, y así<br />
se haya insistido de parte d<strong>el</strong> equipo investigador en que la respuesta debía excluir<br />
los accesos, hubo respuestas equivocadas. Sin embargo, la estadística ayuda a<br />
establecer un panorama.<br />
TABLA 6: Salidas de emergencia que posee la sala<br />
SALIDAS DE EMERGENCIA # de salas % % válido % acumulado<br />
0 16 23,2 24,2 24,2<br />
1 34 49,3 51,5 75,8<br />
2 11 15,9 16,7 92,4<br />
3 4 5,8 6,1 98,5<br />
6 1 1,4 1,5 100,0<br />
Total 66 95,7 100,0<br />
Sin respuesta 3 4,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Un punto que se debe considerar con fuerte atención, es acerca de las facilidades<br />
para <strong>el</strong> acceso y desplazamiento de personas con discapacidad. Las sedes de las<br />
Salas Concertadas, habiéndose ya establecido que en la gran mayoría de casos<br />
provienen de edificaciones diseñadas originalmente para otros usos diferentes al<br />
teatro, presentan deficiencias en cuanto a accesos y circulaciones, y muy poco<br />
ofrecen soluciones para los discapacitados.<br />
Las estadísticas son <strong>el</strong>ocuentes, pues 38 de 66 salas no contemplan facilidad para <strong>el</strong><br />
acceso de discapacitados, como también en bastantes de estos 38 casos, las salas<br />
no poseen facilidades internas para <strong>el</strong> desplazamiento de minusválidos.<br />
Adicionalmente, de las 17 salas que afirmaron poseer rampas, de acuerdo con la<br />
observación realizada en las visitas, no todas las 17 edificaciones cuentan con una<br />
pendiente apropiada o ángulo conveniente en <strong>el</strong> desarrollo de las circulaciones<br />
inclinadas, o sea en las rampas. Las normas consideran entre 10 y 13 grados la<br />
inclinación apropiada, y una anchura de 1.30 mts.<br />
20
Tabla 7: Facilidades para accedo de discapacitados<br />
FACILIDADES PARA ACCESO DE # de % % válido % acumulado<br />
DISCAPACITADOS<br />
salas<br />
NO hay 38 55,1 57,6 57,6<br />
SI, con rampas 17 24,6 25,8 83,3<br />
SI, con ascensor 1 1,4 1,5 84,8<br />
Sin dificultad en <strong>el</strong> acceso (piso plano) 10 14,5 15,2 100,0<br />
Total 66 95,7 100,0<br />
Sin respuesta 3 4,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.3.2 AUDITORIO<br />
Como se dijo anteriormente, la forma d<strong>el</strong> auditorio depende de la r<strong>el</strong>ación planteada<br />
con <strong>el</strong> escenario, y es diferente en cada tipo de teatro. Siendo que la clasificación<br />
dentro de los tipos de teatros para las salas concertadas ha sido difícil de precisar en<br />
algunos casos, los resultados d<strong>el</strong> estudio se han enfocado más hacia <strong>el</strong> tamaño de<br />
los auditorios y su distribución, que a su forma.<br />
En primer lugar es importante hacer referencia sobre <strong>el</strong> acceso al auditorio, pues en<br />
varias salas <strong>el</strong> vestíbulo o espacio anterior a la entrada no cuenta con un área<br />
adecuada para la reunión de personas que esperan su turno de acceso, o también se<br />
presentan casos donde dicho acceso se da a través de escaleras o pasillos con<br />
dimensiones inapropiadas para público numeroso. Hay que resaltar este aspecto, ya<br />
que no quedó contemplado en la tabla de preguntas, pero puede ser analizado a<br />
través d<strong>el</strong> registro visual y de los planos de los teatros.<br />
2.3.2.1 CAPACIDAD<br />
La capacidad total de cada sala corresponde al ítem aforo dentro d<strong>el</strong> presente<br />
estudio. En algunas salas, de acuerdo con la forma de la silletería, por ejemplo<br />
bancas largas como las de iglesias o templos, hay la posibilidad de acomodar<br />
mayor cantidad de público infantil. Esto aumenta virtualmente <strong>el</strong> aforo de dichas<br />
salas en cierto tipo de eventos.<br />
Con respecto a los resultados arrojados por la encuensta, es importante observar<br />
que en <strong>el</strong> grupo de las salas concertadas hay una gran diversidad en los aforos,<br />
desde 45 espectadores hasta 1.023. También se observa que mientras 55 salas se<br />
encuentran en <strong>el</strong> rango de aforo de 45 a 200 espectadores, sólo 14 están de 200 en<br />
ad<strong>el</strong>ante. El segmento más representativo promedio está entre 100 a 200<br />
espectadores, de capacidad, en <strong>el</strong> que se encuentran 31 salas. Esta estadística nos<br />
indica una tendencia de tamaño clara, que implica una clasificación posible en<br />
muchos aspectos sobre servicios, dotación, amoblamiento, sistemas de seguridad,<br />
etc, la cual puede ayudar a establecer parámetros para implementación de planes<br />
en asesoría y seguimiento a las actividades de las salas.<br />
El siguiente cuadro permite ver <strong>el</strong> número de puestos que tienen las salas d<strong>el</strong><br />
Programa, y la cantidad de salas agrupadas por cada número de puestos:<br />
21
2.3.2.2 DISTRIBUCIÓN<br />
Tabla 8: Número de puestos - Aforo<br />
Nº de puestos # de salas % % válido % acumulado<br />
45 1 1,4 1,4 1,4<br />
50 2 2,9 2,9 4,3<br />
60 1 1,4 1,4 5,8<br />
70 3 4,3 4,3 10,1<br />
75 1 1,4 1,4 11,6<br />
80 7 10,1 10,1 21,7<br />
90 2 2,9 2,9 24,6<br />
100 7 10,1 10,1 34,8<br />
101 1 1,4 1,4 36,2<br />
104 1 1,4 1,4 37,7<br />
110 6 8,7 8,7 46,4<br />
112 1 1,4 1,4 47,8<br />
115 1 1,4 1,4 49,3<br />
120 4 5,8 5,8 55,1<br />
130 2 2,9 2,9 58,0<br />
148 1 1,4 1,4 59,4<br />
150 5 7,2 7,2 66,7<br />
160 1 1,4 1,4 68,1<br />
165 1 1,4 1,4 69,6<br />
170 1 1,4 1,4 71,0<br />
180 3 4,3 4,3 75,4<br />
200 3 4,3 4,3 79,7<br />
204 1 1,4 1,4 81,2<br />
220 2 2,9 2,9 84,1<br />
250 1 1,4 1,4 85,5<br />
300 2 2,9 2,9 88,4<br />
351 1 1,4 1,4 89,9<br />
400 1 1,4 1,4 91,3<br />
440 1 1,4 1,4 92,8<br />
500 2 2,9 2,9 95,7<br />
662 1 1,4 1,4 97,1<br />
714 1 1,4 1,4 98,6<br />
1023 1 1,4 1,4 100,0<br />
Total 69 100,0 100,0<br />
2.3.2.2.1 PLATEA<br />
En general las salas d<strong>el</strong> Programa cuentan todas con una zona para <strong>el</strong> público a<br />
manera de platea, luneta o patio de butacas, con silletería fija o movible, sobre<br />
piso plano, inclinado, en niv<strong>el</strong>es o sobre graderías. La mayoría d<strong>el</strong> público que la<br />
sala está en posibilidad de albergar, se su<strong>el</strong>e acomodar en esta área.<br />
La tabulación de la información recibida permite establecer varias situaciones. En<br />
primer lugar, hay que advertir la falta de rigor por parte de las salas al responder<br />
<strong>el</strong> cuestionario, puesto que de 69, sólo 44 atendieron la pregunta sobre <strong>el</strong> número<br />
de puestos de platea, haciendo difícil <strong>el</strong> análisis de la distribución d<strong>el</strong> auditorio. Sin<br />
embargo, con los datos disponibles se puede afirmar que cerca d<strong>el</strong> 60% de las<br />
22
salas acomodan entre 20 y 120 espectadores en sus plateas, y que en<br />
comparación con <strong>el</strong> total d<strong>el</strong> aforo, ese mismo porcentaje de salas le corresponde<br />
una capacidad de entre 45 y 148 puestos, es decir, la platea representa la mayor<br />
sección d<strong>el</strong> auditorio.<br />
2.3.2.2.2 BALCÓN Y PALCOS<br />
Dentro d<strong>el</strong> grupo de las salas concertadas hay algunas que poseen palcos, y<br />
otras, balcones. Teóricamente un balcón es una estructura que soporta un sector<br />
de puestos para espectadores, y que se encuentra suspendida sobre una porción<br />
de la platea; un palco es también un sector de puestos ubicado encima de la<br />
platea, pero que no sobresale dentro d<strong>el</strong> volumen d<strong>el</strong> espacio de platea, o sea<br />
que es perimetral.<br />
En <strong>el</strong> cuestionario se preguntó <strong>el</strong> número de palcos y/o balcones, pero al parecer<br />
las salas que contestaron -sólo 24 de 69- confundieron los conceptos de palco y<br />
balcón, lo que no permite analizar con exactitud <strong>el</strong> estado de existencias y formas,<br />
para diferenciarlos. Sin embargo en las observaciones de campo, consignadas<br />
también en <strong>el</strong> registro visual, se aprecia que los balcones y palcos existentes<br />
poseen poca capacidad, con muy pocas excepciones, no cuentan con visuales d<strong>el</strong><br />
todo cómodas, y al parecer no son utilizados con regularidad en comparación con<br />
<strong>el</strong> uso de las localidades de platea.<br />
Sería procedente insistir en mejorar <strong>el</strong> diseño y la instalación correcta de balcones<br />
y palcos en las salas que lo permitan, pues en varios casos existe la posibilidad<br />
de optimizar <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> volumen d<strong>el</strong> espacio destinado al público.<br />
D<strong>el</strong> análisis de la encuesta se deduce que: 45 salas no respondieron las<br />
preguntas sobre balcones o palcos, y que de las 25 respuestas, 9 salas no tienen<br />
palcos, o sea <strong>el</strong> 37,5%. También se puede establecer con esas 25 respuestas,<br />
que 10 salas, o sea <strong>el</strong> 41,7%, poseen 1 palco o balcón. Por la pregunta sobre <strong>el</strong><br />
número de puestos por palco o balcón, contestada por un porcentaje similar al<br />
anterior, se nota la amplia variedad, que va desde una sala que tiene 4 puestos,<br />
hasta otra con 465 por balcón o palco, pasando por cifras más normales como las<br />
de 4 salas que acomodan cada una 30 espectadores en dicha localidad d<strong>el</strong><br />
auditorio.<br />
2.3.2.3 PISO<br />
Por la experiencia de campo se pudo observar que las diferentes condiciones d<strong>el</strong><br />
piso de los auditorios afecta la distribución d<strong>el</strong> público, sobre todo en <strong>el</strong> aspecto de<br />
visuales. Cuando <strong>el</strong> piso de la platea, o incluso <strong>el</strong> d<strong>el</strong> balcón no tienen inclinación,<br />
la r<strong>el</strong>ación de visuales depende en gran medida de la altura d<strong>el</strong> escenario con<br />
respecto a esas superficies de piso. La estadística muestra que 38 de 68, o sea <strong>el</strong><br />
56% de las salas pose piso plano es sus auditorios, por lo que con r<strong>el</strong>ativa<br />
frecuencia vemos posible que se presente <strong>el</strong> problema de obstrucción de visual<br />
acumulada por <strong>el</strong> espectador sentado justo detrás de otro. La otra variable para <strong>el</strong><br />
análisis de la visibilidad desde plateas planas sobre <strong>el</strong> escenario, es la distancia de<br />
la primera fila de silletería al borde d<strong>el</strong> escenario.<br />
23
Una situación de todas formas desventajosa en ese número de salas con platea<br />
plana, es que <strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario difícilmente se puede ver desde los ángulos<br />
bajos de los puestos de platea, de forma diferente a un plano de filo, lo que produce<br />
una sensación visual de aglomeración entre actores o bailarines para <strong>el</strong> espectador.<br />
De la tabulación de las encuestas también se puede advertir que <strong>el</strong> 43,5 % de las<br />
salas tiene piso inclinado o en niv<strong>el</strong>es, lo que puede constituir una posible garantía<br />
de comodidad de visuales. Así mismo, dependiendo d<strong>el</strong> enfoque de versatilidad en<br />
la utilización de la sala, <strong>el</strong> piso inclinado puede ser una desventaja en los teatros<br />
flexibles.<br />
Sobre <strong>el</strong> piso de los auditorios se requiere seguir investigando a niv<strong>el</strong> particular de<br />
cada sala, con <strong>el</strong> fin de llegar a determinar las condiciones más adecuadas,<br />
acordes con <strong>el</strong> tipo de teatro y <strong>el</strong> uso principal d<strong>el</strong> auditorio.<br />
Tabla 9: Tipo de Piso d<strong>el</strong> Auditorio<br />
PISO DEL AUDITORIO # de salas %<br />
PLANO 38 55,1<br />
INCLINADO O DE NIVELES 30 43,5<br />
Total 68 100,0<br />
Sin respuesta 1<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.3.2.4 AISLAMIENTOS<br />
Este aspecto de gran importancia, no fue preguntado o registrado en las encuestas.<br />
Aún así, se debe considerar y hacer algunas referencias y reflexiones por la<br />
experiencia directa, sobre aspectos de aislamientos acústicos y térmicos. Dado que<br />
muchas salas funcionan en espacios adaptados de otros usos d<strong>el</strong> terreno<br />
diferentes a las artes representativas, se pudo observar que no contaron con un<br />
estudio inicial de aislamiento sonoro, y por la ubicación cercana a calles<br />
concurridas o rutas de aviones, o de contaminación sonora desde construcciones<br />
vecinas, <strong>el</strong> ruido penetra e interfiere con las actividades artísticas.<br />
En otros casos la falta de aislamiento térmico también se torna crítico. En climas<br />
cálidos, este asunto d<strong>el</strong> aislamiento de espacios para la reunión de personas no<br />
solamente es definitivo, sino que también <strong>el</strong> tratamiento d<strong>el</strong> aire d<strong>el</strong> recinto se debe<br />
acondicionar.<br />
Se pueden mencionar casos muy preocupantes como la sala de Pailitas, que posee<br />
un gran número de ventiladores de techo, que no alcanzan a refrescar<br />
convenientemente <strong>el</strong> volumen de aire d<strong>el</strong> salón, pero que al mismo tiempo, <strong>el</strong> ruido<br />
de tantos ventiladores prendidos, no permite un confort en lo acústico. Dentro de<br />
otras salas que cuentan con entornos ruidosos y sin tratamientos d<strong>el</strong> todo<br />
adecuados, se puede r<strong>el</strong>acionar a Salamandra de Cali, la Mueca de Sogamoso, la<br />
que además posee una carpa por cubierta de auditorio y escenario, o Nuestra<br />
Gente de Med<strong>el</strong>lín. Algunas poseen sistemas de aire acondicionado instalado en<br />
condiciones adecuadas, como Manicomio de Muñecos y Pablo Tobón de Med<strong>el</strong>lín,<br />
24
como también existen sistemas alternativos de aire natural circulante como<br />
Pequeño Teatro de Muñecos de Cali o La Fanfarria de Med<strong>el</strong>lín.<br />
2.3.3 DOTACIÓN<br />
La dotación de la zona d<strong>el</strong> público se refiere básicamente al mobiliario d<strong>el</strong> auditorio,<br />
aunque hay salas que cuentan con características especiales que les determinan <strong>el</strong><br />
uso de otras dotaciones, ya sea para exhibición de obras de arte, por ejemplo, o de<br />
equipos y muebles para salones de conferencias u otras facilidades. El estudio se<br />
centró en la dotación de sillas y graderías para <strong>el</strong> uso de los espectadores en <strong>el</strong><br />
auditorio.<br />
2.3.3.1 SILLETERÍA<br />
De 68 salas que respondieron la encuesta sobre sillas y graderías, 62 poseen sillas,<br />
fijas o movibles. Eso quiere decir que sólo 6 no tienen, por lo que acomodan al<br />
público en gradas o graderías. De las 62 que tienen silletería, 25 afirman no poseer<br />
sillas fijas al piso o a graderías, es decir, sólo cuentan con sillas movibles, apilables<br />
o plegables.<br />
Varias de las salas han recibido donaciones de silletería fija usada, de parte de<br />
teatros de cine, ya sea que han renovado instalaciones, o que han cerrado o<br />
suspendido actividades. Algunas otras han desarrollado un sistema de instalación<br />
de asientos con canto y espaldar, sin patas, sobre graderías (tipo estadio),<br />
proveyendo una silletería fija, más cómoda lógicamente que lo que representa<br />
sentar público directamente en las superficies de las gradas.<br />
Sin embargo, por la experiencia de campo se observó que la gran mayoría posee<br />
sillas movibles, ya sea en las salas en que las usan como complemento a las zonas<br />
de silletería fija, o como la situación de las 25 salas que afirmaron no poseer<br />
ninguna silla fija en sus auditorios (se aclara que en la tabulación de la información,<br />
se tomó <strong>el</strong> caso de Acto Latino, sala que registró una sola silla fija en la encuesta,<br />
como 0 sillas fijas, lo que además se pudo comprobar en <strong>el</strong> registro fotográfico).<br />
En muchas de las salas d<strong>el</strong> Programa se utilizan sillas apilables, y en algunos<br />
casos hay sillas plegables, pero por lo general sean apilables o plegables, las sillas<br />
movibles encontradas en las visitas, no son d<strong>el</strong> todo aptas para espectadores. Es<br />
menester destacar <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín, puesto que posee en<br />
su sala grande, sillas apilables, que tienen un diseño apropiado para espectadores,<br />
mientras que en gran cantidad de salas hay sillas plásticas de las diseñadas para<br />
uso doméstico (tipo Rimax). Las sillas plegables encontradas en algunas salas son<br />
de estructura de madera, con espaldar y canto de t<strong>el</strong>a.<br />
Tabla 10: Silletería<br />
SILLETERÍA # de salas % % válido % acumulado SILLETERÍA # de salas<br />
FIJA<br />
NO TIENE 6 8,7 8,8 8,8 NO TIENE 25<br />
SI TIENE 62 89,9 91,2 100,0 SI TIENE 45<br />
Total 68 98,6 100,0 Total 60<br />
Sin respuesta 1 1,4<br />
Consultadas 69 100,0<br />
25
2.3.3.2 GRADERÍAS<br />
Es notorio <strong>el</strong> número de salas que poseen graderías, precisamente por tratar de<br />
vencer dificultades de visual. También reconocer que en varios casos encontrados,<br />
las graderías han sido diseñadas de forma modular para que se puedan acomodar<br />
en diversas posiciones, y que también, como se ha dicho antes, en otros casos las<br />
graderías no son desarmables. De todas formas, la constante es que las graderías<br />
se basan en estructuras metálicas en perfilería angular o tubular, y superficies de<br />
madera. En apariencia son estructuras transitorias y versátiles, pero no en todos los<br />
casos cuentan con escaleras de acceso y franjas de circulación apropiadas;<br />
tampoco con superficies con tratamiento para silenciar pisadas, máxime por ser<br />
estructuras huecas por debajo, que funcionan como caja de resonancia.<br />
Otra observación importante, exceptuando muy pocos casos, es acerca de que tal<br />
vez respondiendo al concepto modular, las graderías presentan un diseño que no<br />
ha considerado la curva de visual ideal que resulta de un adecuado análisis de<br />
visuales, es decir la r<strong>el</strong>ación de alturas diferentes sobre <strong>el</strong> piso de referencia con<br />
las distancias al escenario, las cuales aumentan paulatinamente. Un ejemplo que<br />
da buena cuenta de esta situación, casi excepcional, se da en la gradería de la<br />
Corporación Colombiana de Teatro en Bogotá, tal como consta en las fotografías<br />
tomadas durante la visita.<br />
Con respecto a la seguridad de las graderías, hay que decir que en varias salas se<br />
observaron condiciones desfavorables que generan problemas de seguridad, como<br />
son la ausencia de barandas o pasamanos en extremos laterales o <strong>el</strong> contorno<br />
posterior, <strong>el</strong> diseño inapropiado de antepechos y tableros de barandales o de<br />
balaustradas, al igual que alturas inconvenientes o dispares en las contrahu<strong>el</strong>las de<br />
escaleras de conexión entre niv<strong>el</strong>es, es decir en las circulaciones de las graderías.<br />
La cantidad de salas que poseen graderías, así sea que también utilicen silletería<br />
movible sobre <strong>el</strong>las, se resume en <strong>el</strong> siguiente cuadro:<br />
Tabla 11: Graderías<br />
GRADERÍAS # de salas % % válido % acumulado<br />
NO TIENE 26 37,7 39,4 39,4<br />
SI TIENE 40 58,0 60,6 100,0<br />
Total 66 95,7 100,0<br />
Sin respuesta 3 4,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
El número de espectadores que se pueden acomodar en las graderías de las salas<br />
que tienen ese recurso, se resume en <strong>el</strong> siguiente cuadro:<br />
Tabla 12: Número de espectadores acomodables en graderías<br />
Número de espectadores<br />
acomodables en graderías<br />
# de salas % % válido %<br />
acumulado<br />
18 1 1,4 2,6 2,6<br />
25 1 1,4 2,6 5,1<br />
28 1 1,4 2,6 7,7<br />
30 1 1,4 2,6 10,3<br />
40 1 1,4 2,6 12,8<br />
26
50 1 1,4 2,6 15,4<br />
55 1 1,4 2,6 17,9<br />
56 2 2,9 5,1 23,1<br />
60 2 2,9 5,1 28,2<br />
66 1 1,4 2,6 30,8<br />
70 3 4,3 7,7 38,5<br />
75 1 1,4 2,6 41,0<br />
78 1 1,4 2,6 43,6<br />
80 4 5,8 10,3 53,8<br />
87 1 1,4 2,6 56,4<br />
100 4 5,8 10,3 66,7<br />
101 1 1,4 2,6 69,2<br />
102 1 1,4 2,6 71,8<br />
104 1 1,4 2,6 74,4<br />
110 2 2,9 5,1 79,5<br />
120 2 2,9 5,1 84,6<br />
130 1 1,4 2,6 87,2<br />
140 1 1,4 2,6 89,7<br />
150 2 2,9 5,1 94,9<br />
164 1 1,4 2,6 97,4<br />
400 1 1,4 2,6 100,0<br />
Total 39 56,5 100,0<br />
No aplican, o sin respuesta 30 43,5<br />
Consultadas 69 100,0<br />
La estadística muestra que aproximadamente la mitad de las salas d<strong>el</strong> Programa<br />
está en capacidad de albergar entre 18 y 80 espectadores solamente en graderías.<br />
2.3.4 OTROS ESPACIOS<br />
Se listan aquí espacios para uso d<strong>el</strong> público asistente a los espectáculos, o a otras<br />
actividades culturales, los cuales implican actividades administrativas, en unos casos,<br />
o simplemente son espacios de reunión o de espera.<br />
2.3.4.1 TAQUILLA<br />
Muchas salas que afirmaron tener un espacio adecuado como taquilla, realmente<br />
poseen es un mueble o estante, no necesariamente diseñado para cumplir la<br />
actividad de vender boletería e informar, en cambio de la cabina apropiada y<br />
segura. En la tabla siguiente, 49 salas registran la existencia de taquilla, pero<br />
teniendo en cuenta la observación de la experiencia directa en la visita, se podría<br />
estimar un número mucho menor de salas con esta dependencia, cercano a las dos<br />
terceras partes de esa cifra, por lo que se recomienda aclarar esta pregunta en<br />
próximas encuestas.<br />
Tabla 13: Taquilla<br />
TAQUILLA # de salas %<br />
NO TIENE 20 29,0<br />
SI TIENE 49 71,0<br />
27
Total 69 100,0<br />
2.3.4.2 AULA<br />
Varias salas poseen un salón para actividades alternas de formación, de ensayo o<br />
reunión. En algunos casos estos espacios se utilizan transitoriamente también<br />
como talleres o depósitos.<br />
Tabla 14: Aula<br />
AULA # de salas %<br />
NO TIENE 42 60,9<br />
SI TIENE 27 39,1<br />
Total 69 100,0<br />
2.3.4.3 BIBLIOTECA<br />
Aunque varias salas poseen estantes con colecciones de libros, no en todos los<br />
casos se puede concluir que haya un servicio de biblioteca, con espacio para la<br />
consulta, y menos con servicio de préstamo de libros. Hay que destacar casos en<br />
los que sÍ se presentan condiciones apropiadas en ese respecto, como en la Casa<br />
d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, en donde existe una colección especializada en temas de<br />
teatro, literatura y tópicos afines a las artes escénicas, con un espacio cómodo para<br />
<strong>el</strong> almacenamiento de libros y revistas en estanterías apropiadas, y una zona de<br />
consulta.<br />
Tabla 15: Biblioteca<br />
BIBLIOTECA # de salas %<br />
NO TIENE 41 59,4<br />
SI TIENE 28 40,6<br />
Total 69 100,0<br />
2.3.4.4 GALERÍA<br />
Algunas salas poseen condiciones para la exhibición de obras artísticas plásticas<br />
en la zona d<strong>el</strong> público, aunque generalmente <strong>el</strong> espacio para esta actividad se<br />
desarrolla en los recintos de estar y de espera, en cafeterías y corredores de<br />
circulación y acceso. Se destacan casos como Salamandra de Cali, Pequeño<br />
Teatro, la Fanfarria y Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín, entre otros, que cuentan con<br />
instalaciones apropiadas y acondicionadas como galerías de arte.<br />
Tabla 16: Galería<br />
GALERÍA # de salas %<br />
NO TIENE 50 72,5<br />
SI TIENE 19 27,5<br />
Total 69 100,0<br />
28
2.3.4.5 MUSEO<br />
Varios de los grupos de teatro con sala concertada poseen una importante memoria<br />
gráfica y muchos otros <strong>el</strong>ementos, testigos de su trabajo en épocas pasadas.<br />
Aunque hay algunas organizaciones que podrían exhibir los <strong>documento</strong>s y <strong>el</strong><br />
testimonio de su quehacer, sólo 3 salas afirman poseer museo. Se hace notar la<br />
exhibición de muñecos, piezas escenográficas, de utilería y vestuario de la<br />
Fundación Jaime Manzur, que ilustra a los asistentes a la sala sobre <strong>el</strong> arte de las<br />
marionetas o títeres de hilo, y sobre su recorrido como agrupación.<br />
2.3.4.6 SALAS DE ESTAR O REUNIÓN<br />
En general, los las salas d<strong>el</strong> Programa cuentan con espacios para reunir <strong>el</strong> público<br />
asistente, ya sea en espera para acceder al auditorio, o para otro tipo de actividad<br />
diferente a presenciar un espectáculo. Lo más frecuente es encontrar un espacio de<br />
recibo, como antesala d<strong>el</strong> auditorio, pero este tipo de espacios es aprovechado<br />
para exhibir obras de arte, vender y consumir comestibles y bebidas, intercambio<br />
de productos, etc., o simplemente para aguardar <strong>el</strong> inicio de la función.<br />
La encuesta a las salas contempló los siguientes espacios.<br />
2.3.4.6.1 LOBBY<br />
EL “lobby” o salón de recibo en los teatros de las Salas Concertadas, se<br />
encuentra diseñado y dotado de diversas maneras, es decir, con gran variedad de<br />
tamaños y formas. Sin embargo, siendo un requerimiento de espacio muy<br />
necesario e importante, por ser uno de los primeros contactos d<strong>el</strong> público con <strong>el</strong><br />
recinto para <strong>el</strong> espectáculo, casi un 35% de las salas admite no poseerlo.<br />
Tabla 17: Lobby o recibidor<br />
LOBBY o RECIBIDOR # de salas %<br />
NO TIENE 24 34,8<br />
SI TIENE 44 63,8<br />
Total 68 98,6<br />
Sin respuesta 1 1,4<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.3.4.6.2 FOYER<br />
Durante intermedios o entreactos, <strong>el</strong> foyer o salón de estar o descanso es visitado<br />
y utilizado por los asistentes a un espectáculo. La respuesta a la encuesta acerca<br />
de la existencia d<strong>el</strong> foyer en los teatros de las Salas Concertada, da un resultado<br />
de 7 salas que asumen tener dicho espacio.<br />
2.3.4.6.3 PATIO<br />
Otro espacio de reunión, descanso y espera dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa,<br />
que se encuentra más presente que <strong>el</strong> foyer, es <strong>el</strong> patio. Probablemente, <strong>el</strong> hecho<br />
de que un amplio número de salas se localizan en edificaciones que provienen<br />
usos como <strong>el</strong> de vivienda, así hayan sufrido cambios drásticos en la conformación<br />
29
arquitectónica, <strong>el</strong> patio es un espacio que se ha conservado. Varias salas que lo<br />
poseen, desarrollan programación artística y cultural en <strong>el</strong>los, e incluso en algunos<br />
casos es utilizado como espacio de reunión de la comunidad que reside en las<br />
vecindades de la sala.<br />
Por sus condiciones de contacto con <strong>el</strong> aire libre, los patios también son una<br />
especie de pulmón de los complejos culturales que representan algunas salas. Así<br />
mismo, prestan un servicio de aislamiento con construcciones vecinas, con <strong>el</strong><br />
exterior, o entre dependencias dentro de la misma edificación de la entidad.<br />
Tabla 18: Patio<br />
PATIO # de salas %<br />
NO TIENE 30 43,5<br />
SI TIENE 39 56,5<br />
Total 69 100,0<br />
2.3.4.6.4 CAFETERÍA, RESTAURANTE<br />
Espacio por exc<strong>el</strong>encia de reunión, la cafetería presta además <strong>el</strong> servicio de<br />
proveer bebidas calientes y frías, y comestibles sencillos. De este servicio la<br />
organización cultural responsable de la sala puede tener una entrada económica.<br />
La gran mayoría de las salas cuentan con un espacio destinado a esta labor.<br />
En varias de las salas d<strong>el</strong> Programa, las cafeterías o restaurantes prestan una<br />
importante función adicional, que es la ser programadas y presentar espectáculos<br />
musicales o teatrales sencillos, con agrupaciones de cámara o pequeños formatos<br />
de música, así como monólogos o puestas escénicas cortas tipo sketch, para un<br />
público informal, tal como sucede en Matacand<strong>el</strong>as de Med<strong>el</strong>lín, o El Aleph de<br />
Pasto, entre otros.<br />
Tabla 19: Cafetería, restaurante<br />
.<br />
CAFETERÍA # de salas %<br />
NO TIENE 11 15,9<br />
SI TIENE 58 84,1<br />
Total 69 100,0<br />
2.3.5 CABINAS DE CONTROL<br />
Aunque las cabinas de control son sitios de trabajo técnico, muchas veces se ubican<br />
en los teatros dentro de la zona d<strong>el</strong> público, por la sencilla razón de buscar que quien<br />
controla un espectáculo, en cuanto a iluminación, sonido, proyecciones, etc., reciba<br />
la misma información visual que <strong>el</strong> espectador. Es por eso que no es conveniente<br />
ubicarlas dentro d<strong>el</strong> escenario, o a un costado de la platea, cerca al escenario.<br />
Además, <strong>el</strong> control de los espectáculos necesita cierta independencia y privacidad,<br />
por eso las cabinas deben en lo posible tener tratamiento para aislamiento. También<br />
deben contar un área suficiente que permita <strong>el</strong> trabajo de los operadores de los<br />
controles antes mencionados.<br />
30
En <strong>el</strong> cuestionario que recogió la información sólo se pregunta de la existencia de las<br />
cabinas para <strong>el</strong> control de las luces, <strong>el</strong> sonido y proyección de cine, y si son<br />
independientes; es por eso que las observaciones directas realizadas en cada sala<br />
pueden dar cuanta d<strong>el</strong> diseño, la conveniencia de la ubicación y las condiciones de<br />
aislamiento. Esto es importante por que de cualquier forma, las salas afirman tener<br />
cabinas y no en todos los casos estos espacios cumplen con los requerimientos<br />
propios de las labores que en <strong>el</strong>los se desempeñan.<br />
En los teatros de las Salas Concertadas hay diversos ejemplos de cabinas de<br />
control, con deficiencias en varios casos, y en otros, con diseños y dotaciones<br />
acertados. En cuanto a la ubicación, las cabinas generalmente están dispuestas de<br />
forma frontal, aunque hay casos con cabinas dentro d<strong>el</strong> escenario, como en <strong>el</strong> teatro<br />
Arlequín, Barajas, La Baranda e Hilos Mágicos de Bogotá, y Manicomio de Muñecos<br />
de Med<strong>el</strong>lín. Hay salas que controlan sus luces y <strong>el</strong> sonido desde dentro d<strong>el</strong><br />
escenario, pero no poseen cabina, como Arro’conmango de Barranquilla, Jaime<br />
Manssur y Ernesto Arona de Bogotá, y Castillo Sol y Luna de Cali. Otras salas no<br />
poseen sino un pequeño espacio para los equipos de control al final o a un costado<br />
de la platea o <strong>el</strong> balcón, como sucede en Vivapalabra, Carantoña y Oficina Central<br />
de los Sueños de Med<strong>el</strong>lín, Salamandra, Pequeño Teatro de Muñecos y El T<strong>el</strong>ón de<br />
Cali, Teatro Taller de Colombia y Tecal de Bogotá, Fundam de Santa Marta, Teatro<br />
Azul de Armenia, El Ovejo de Cartagena, Casa Teatro de Neiva, y El Camino de Dos<br />
Quebradas.<br />
Aparte de la localización de las cabinas o de los espacios para <strong>el</strong> control de luces,<br />
sonido, cine, video y efectos especiales, que por lo expresado anteriormente es<br />
posible empezar a identificar problemas de concepto, de instalación, manejo, etc., es<br />
necesario resaltar que en muchos casos dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa, así exista<br />
<strong>el</strong> espacio, no necesariamente posee las condiciones de aislamiento, de ventilación,<br />
de área y volumen, pero tampoco de conexión con la tras-escena por medio de<br />
circulaciones, pasadizos o pasillos protegidos de la vista d<strong>el</strong> público. Este requisito,<br />
indispensable en <strong>el</strong> manejo técnico de espectáculos, se cumple en pocas salas.<br />
En las tablas siguientes se consignan las respuestas de las salas sobre la existencia<br />
de cabinas de control:<br />
Tabla 20: Cabina de control de iluminación<br />
Cabina de control de iluminación # de salas %<br />
NO TIENE 19 27,5<br />
SI TIENE 50 72,5<br />
Total 69 100,0<br />
Tabla 21: Cabina de control de sonido<br />
Cabina de control de sonido # de salas %<br />
NO TIENE 21 30,4<br />
SI TIENE 48 69,6<br />
Total 69 100,0<br />
31
Tabla 22: Cabina de proyección de cine<br />
Cabina de proyección de cine # de salas %<br />
NO TIENE 52 75,4<br />
SI TIENE 8 11,6<br />
Total 60 87,0<br />
Sin respuesta 9 13,0<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.3.6 SERVICIOS<br />
Como servicios d<strong>el</strong> la zona d<strong>el</strong> público se han considerado los baños, parqueaderos,<br />
y puntos de venta de artículos diferentes a alimentos y bebidas.<br />
2.3.6.1 BAÑOS<br />
Los recintos que albergan público masivo, así sea por tiempos cortos e<br />
intermitentes, como sucede en los teatros, deben tener servicios sanitarios en<br />
cantidad y en condiciones de higiene, de acuerdo con las normas que establecen<br />
los estamentos gubernamentales de orden local o nacional. Siendo que los teatros<br />
colombianos no están regulados independientemente con respecto a otros<br />
establecimientos públicos, es necesario partir de lo establecido en la Ley 9 de 1979.<br />
En códigos internacionales de amoblamiento sanitario se recomienda como mínimo<br />
5 orinales, 3 lavamanos y 2 sanitarios para <strong>el</strong> baño de hombres, y 5 sanitarios, 5<br />
lavamanos y 2 tocadores para <strong>el</strong> baño de mujeres, en un teatro de 800 a 1.000<br />
sillas.<br />
La mayoría de las salas d<strong>el</strong> Programa poseen baños separados para hombres y<br />
mujeres, aunque hay casos, como Viva Palabra de Med<strong>el</strong>lín, El T<strong>el</strong>ón de Cali, Casa<br />
Teatro de Ibagué, El Ovejo de Cartagena, El Contrabajo de Bogotá o Punto de<br />
Partida de Manizales, tiene un solo baño para <strong>el</strong> público. Por lo general, las salas<br />
d<strong>el</strong> programa no cuentan con baños adecuados para personas discapacitadas, a<br />
excepción d<strong>el</strong> Pablo Tobón de Med<strong>el</strong>lín, y algunos otros.<br />
2.3.6.2 PARQUEADERO<br />
Aunque para los teatros, disponer de lugares de estacionamiento de vehículos no<br />
es un servicio prioritario, se convierte en un recurso importante a considerar,<br />
dependiendo en parte de la ubicación de una sala en <strong>el</strong> entorno urbano, como<br />
también de la orientación de la programación de la sala, la cual puede atraer<br />
segmentos de público adulto o infantil que se movilicen en vehículo particular. Con<br />
base en esa reflexión, se encuestaron las salas, sobre existencia de sitios de<br />
parqueo, ya fueran propios o por convenio, y acerca de la capacidad de los<br />
mismos.<br />
Tabla 21: Parqueadero<br />
PARQUEADERO # de salas % % válido % acumulado<br />
NO 41 59,4 60,3 60,3<br />
SI, propio 9 13,0 13,2 73,5<br />
32
SI, convenio con 18 26,1 26,5 100,0<br />
parqueadero<br />
independiente<br />
Total 68 98,6 100,0<br />
Sin respuesta 1 1,4<br />
Consultadas 69 100,0<br />
En <strong>el</strong> siguiente cuadro se observa sólo 18 salas respondieron la pregunta, así que<br />
difícilmente se pueden establecer tendencias y sacar conclusiones coherentes, por<br />
lo que se recomienda insistir en la seriedad al llenar este tipo de encuestas.<br />
Tabla 22: Número de vehiculos por parqueadero<br />
# vehículos por # de salas % % válido % acumulado<br />
parqueadero<br />
4 1 1,4 5,6 5,6<br />
5 1 1,4 5,6 11,1<br />
8 2 2,9 11,1 22,2<br />
10 2 2,9 11,1 33,3<br />
20 2 2,9 11,1 44,4<br />
30 3 4,3 16,7 61,1<br />
35 1 1,4 5,6 66,7<br />
40 2 2,9 11,1 77,8<br />
50 1 1,4 5,6 83,3<br />
60 2 2,9 11,1 94,4<br />
100 1 1,4 5,6 100,0<br />
Total 18 26,1 100,0<br />
Sin respuesta 51 73,9<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.3.6.3 PUNTOS DE VENTA<br />
Con la posibilidad de encontrar un servicio adicional, se incluyó en la encuesta una<br />
pregunta sobre dotaciones o facilidades que permitiesen la exhibición y venta de<br />
productos diferentes a alimentos y bebidas en las instalaciones de los teatros,<br />
también con <strong>el</strong> objeto averiguar sobre la existencia de proyectos de mercadeo o de<br />
cesión de espacios para la comercialización en las zonas sociales de las salas d<strong>el</strong><br />
Programa. Se estableció en la tabulación, que alrededor d<strong>el</strong> 32% de las salas<br />
disponen de este servicio.<br />
Tabla 23: Existencia de puntos de venta diferente a cafetería<br />
Puntos de venta diferente a cafetería # de salas %<br />
NO TIENE 47 68,1<br />
SI TIENE 22 31,9<br />
Total 69 100,0<br />
2.4 ZONA DE OFICINAS<br />
33
Las áreas destinadas a la administración y coordinación de actividades logísticas y<br />
técnicas en las Salas Concertadas, varían de acuerdo con las tendencias de la<br />
organización responsable en cuanto a la proyección d<strong>el</strong> trabajo artístico, en lo<br />
respectivo a formación, y con respecto de la producción de espectáculos.<br />
Dentro d<strong>el</strong> grupo de salas estudiado, a veces factores externos, como por ejemplo<br />
las condiciones que establece las autoridades locales como <strong>el</strong> caso de la Alcaldía de<br />
Med<strong>el</strong>lín, en la concertación con las salas d<strong>el</strong> programa, han obligado a las salas de<br />
esta ciudad a dotarse de un número mayor espacios para la coordinación de<br />
actividades a realizarse fuera de la sede, sin incluir aquí los depósitos de <strong>el</strong>ementos y<br />
equipos con los que proveen los servicios culturales en otras locaciones. Así pues,<br />
dependiendo de aspectos como la formación en artes, la proyección cultural o<br />
comercial, <strong>el</strong> formato de los espectáculos, etc., <strong>el</strong> número y tamaño de las oficinas<br />
también varía.<br />
Según la encuesta tabulada, <strong>el</strong> área que tienen destinadas las salas d<strong>el</strong> Programa<br />
para oficinas y otras dependencias administrativas, varía entre 12 y 962 metros<br />
cuadrados, con un área de 127.57 metros cuadrados como promedio,<br />
correspondiendo al 50% de entre las 54 salas que respondieron esta pregunta en la<br />
encuesta. Como se anotaba anteriormente, estas cifras no son fácilmente verificables<br />
por la falta de planos.<br />
2.4.1 TIPOS DE OFICINAS<br />
2.4.1.1 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />
Por lo general, las salas d<strong>el</strong> Programa poseen una oficina para la dirección y otro<br />
lugar diferente para la administración, aunque en algunos casos comparten, o sea<br />
que también se presenta que ambas actividades se desarrollan en <strong>el</strong> mismo<br />
espacio. Aún así, en los cuadros siguientes, basados en la tabulación d<strong>el</strong><br />
cuestionario, se aprecia la existencia de estas dependencias por separado, lo que<br />
no queda d<strong>el</strong> todo claro en cuanto a distribución de las dependencias.<br />
Tabla 24: Oficinas<br />
OFICINA DE DIRECCIÓN # de salas %<br />
NO TIENE 20 29,0<br />
SI TIENE 49 71,0<br />
Total 69 100,0<br />
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN # de salas %<br />
NO TIENE 22 31,9<br />
SI TIENE 47 68,1<br />
Total 69 100,0<br />
34
2.4.1.2 OTRAS DEPENDENCIAS<br />
Se han incluido aquí las oficinas para otros cargos y personal que tengan las salas,<br />
o espacios de almacén de <strong>el</strong>ementos de oficina, etc. A continuación se listan<br />
algunas de las dependencias que se incluyeron en las preguntas d<strong>el</strong> cuestionario,<br />
de cuyas respuestas se pudo tabular lo siguiente:<br />
Tabla 25: Existencia de otras dependencias - oficinas<br />
COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES # de salas %<br />
NO TIENE 51 73,9<br />
SI TIENE 18 26,1<br />
Total 69 100,0<br />
COORDINACIÓN TÉCNICA # de salas %<br />
NO TIENE 59 85,5<br />
SI TIENE 10 14,5<br />
Total 69 100,0<br />
COORDINACIÓN LOGÍSTICA # de salas %<br />
NO TIENE 64 92,8<br />
SI TIENE 5 7,2<br />
Total 69 100,0<br />
OTRAS OFICINAS # de salas %<br />
NO TIENE 66 95,7<br />
SI TIENE 3 4,3<br />
Total 69 100,0<br />
2.4.2 DOTACIÓN<br />
Las oficinas de los teatros requieren equipos, muebles y enseres de forma similar a<br />
cualquier dependencia administrativa en otro tipo de edificación o de entidad.<br />
Importante, para <strong>el</strong> análisis de espacios y recursos, saber la cantidad de<br />
computadores y si cuentan con acceso a internet, aspectos que fueron preguntados<br />
en <strong>el</strong> cuestionario. Acerca d<strong>el</strong> mobiliario y de otros equipos de oficina, la encuesta no<br />
los incluyó, pero por la observación de campo se puede hacer algunas notas.<br />
2.4.2.1 COMPUTADORES<br />
En los siguientes cuadros se aprecia que la gran mayoría de las salas poseen al<br />
menos un computador, y que un 87% de <strong>el</strong>las tiene acceso a Internet.<br />
Tabla 26: Cantidad de Computadores<br />
Cantidad de # de salas % % válido % acumulado<br />
computadores<br />
0 2 2,9 4,5 4,5<br />
35
1 20 29,0 45,5 50,0<br />
2 12 17,4 27,3 77,3<br />
3 4 5,8 9,1 86,4<br />
4 4 5,8 9,1 95,5<br />
5 1 1,4 2,3 97,7<br />
8 1 1,4 2,3 100,0<br />
Total 44 63,8 100,0<br />
Sin respuesta 25 36,2<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Tabla 27: Acceso a internet<br />
INTERNET # de salas %<br />
NO TIENE 8 11,6<br />
SI TIENE 60 87,0<br />
Sin respuesta 1 1,4<br />
Total 69 100,0<br />
2.4.2.2 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA<br />
Por lo general, las salas poseen muebles de oficina suficientes para sus actividades<br />
organizativas, tales como escritorios, sillas, mesas de reunión, archivadores y<br />
estanterías, como puede corroborar en las fotografías y videos anexos d<strong>el</strong> presente<br />
informe. Algunas poseen fax, t<strong>el</strong>evisor y equipos de reproducción de video, éstos<br />
últimos listados en la dotación de equipos audiovisuales; hay unas pocas salas que<br />
tienen fotocopiadora.<br />
2.5 ZONA DEL ESCENARIO<br />
Siendo básicamente <strong>el</strong> corazón d<strong>el</strong> teatro, en las salas d<strong>el</strong> Programa <strong>el</strong> escenario se<br />
encuentra presente de diversas formas y tamaños. La tendencia principal observada<br />
en cuanto a la r<strong>el</strong>ación escenario-auditorio está dentro d<strong>el</strong> tipo de Teatro A la Italiana o<br />
De Proscenio, en la gran mayoría de los casos, y en los restantes se puede detectar la<br />
existencia de espacios Flexibles y no Convencionales en proporción compartida. En<br />
cuanto al tamaño, por lo general se considera que los escenarios de las salas poseen<br />
un área insuficiente para un buen desempeño de las actividades requeridas. Otro<br />
aspecto importante es la dotación, la cual, en sus diversos aspectos como<br />
instalaciones y equipos, también presenta deficiencias significativas.<br />
El área destinada al escenario y sus servicios, dentro d<strong>el</strong> grupo de salas estudiadas,<br />
varía entre 15 y 650.49 metros cuadrados, según la información aportada por las<br />
organizaciones. Esta diferencia tan drásticamente marcada entre <strong>el</strong> área menor y la<br />
mayor, podría inferir errores en los datos consignados en los cuestionarios, por lo<br />
menos en <strong>el</strong> área de 15 m2, que corresponde a Ernesto Arona de Bogotá, y Castillo<br />
Sol y Luna de Cali, puesto que al parecer no incluyeron <strong>el</strong> área de los servicios<br />
aledaños al escenario. Así mismo puede pasar en otras salas, que por pequeña que<br />
sea <strong>el</strong> área de actuación o escena, <strong>el</strong> escenario y sus servicios ocupan un área mayor<br />
que la registrada en la encuesta. Así mismo, <strong>el</strong> área de 650.49, que corresponde al<br />
Teatro Libre de Chapinero en Bogotá, parece haber incluido más dependencias de las<br />
que componen <strong>el</strong> escenario con sus servicios.<br />
36
Dentro d<strong>el</strong> grupo de salas que diligenciaron esta información, se encontraron 5 salas<br />
que tienen 60 m2, y se pudo establecer 75 m2 como un área promedio, dado que<br />
corresponde al 50% d<strong>el</strong> porcentaje acumulado de las 56 respuestas obtenidas.<br />
Tabla 28: Área d<strong>el</strong> Escenario y sus servicios<br />
Área d<strong>el</strong> escenario y sus servicios # de salas % % válido % acumulado<br />
15,00 2 2,9 3,6 3,6<br />
22,00 1 1,4 1,8 5,4<br />
24,00 1 1,4 1,8 7,1<br />
26,00 1 1,4 1,8 8,9<br />
30,00 1 1,4 1,8 10,7<br />
32,00 1 1,4 1,8 12,5<br />
34,31 1 1,4 1,8 14,3<br />
35,00 1 1,4 1,8 16,1<br />
35,92 1 1,4 1,8 17,9<br />
36,00 2 2,9 3,6 21,4<br />
38,44 1 1,4 1,8 23,2<br />
40,00 1 1,4 1,8 25,0<br />
45,00 1 1,4 1,8 26,8<br />
50,00 2 2,9 3,6 30,4<br />
55,34 1 1,4 1,8 32,1<br />
60,00 5 7,2 8,9 41,1<br />
63,00 1 1,4 1,8 42,9<br />
70,00 1 1,4 1,8 44,6<br />
73,03 1 1,4 1,8 46,4<br />
73,50 1 1,4 1,8 48,2<br />
75,00 1 1,4 1,8 50,0<br />
77,29 1 1,4 1,8 51,8<br />
78,00 2 2,9 3,6 55,4<br />
80,00 2 2,9 3,6 58,9<br />
82,00 1 1,4 1,8 60,7<br />
90,23 1 1,4 1,8 62,5<br />
100,00 4 5,8 7,1 69,6<br />
105,00 1 1,4 1,8 71,4<br />
114,00 1 1,4 1,8 73,2<br />
117,89 1 1,4 1,8 75,0<br />
118,41 1 1,4 1,8 76,8<br />
120,00 3 4,3 5,4 82,1<br />
123,00 1 1,4 1,8 83,9<br />
160,00 1 1,4 1,8 85,7<br />
182,00 1 1,4 1,8 87,5<br />
183,00 1 1,4 1,8 89,3<br />
210,00 1 1,4 1,8 91,1<br />
450,00 1 1,4 1,8 92,9<br />
511,00 1 1,4 1,8 94,6<br />
551,20 1 1,4 1,8 96,4<br />
580,00 1 1,4 1,8 98,2<br />
650,49 1 1,4 1,8 100,0<br />
37
Total 56 81,2 100,0<br />
Sin respuesta 13 18,8<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.5.1 PISO<br />
Por los resultados de la tabulación de datos recogidos y por la experiencia directa, se<br />
pudo establecer que afortunadamente 65 salas tienen piso plano, mientras que<br />
solamente 3 salas poseen piso inclinado en sus escenarios. El piso inclinado<br />
representa una desventaja, puesto que se ha podido comprobar por la práctica<br />
esceno-técnica, su inconveniencia, aún brinden alguna comodidad de la visual desde<br />
platea, pero realmente ofrecen muchos problemas para la instalación de<br />
escenografías y para desplazamiento de actores y bailarines.<br />
Tabla 29: Piso d<strong>el</strong> escenario<br />
PISO DEL ESCENARIO # de salas %<br />
PLANO 65 94,2<br />
INCLINADO 3 4,3<br />
Sin respuesta 1 1,4<br />
Total 69 100,0<br />
Respecto d<strong>el</strong> material, 40 salas afirman tener piso de madera y las demás en<br />
materiales más duros. Este número corresponde al 60% d<strong>el</strong> total de salas, y<br />
representa una ventaja, puesto que la madera, sobretodo en listón machihembrado,<br />
es <strong>el</strong> material más aconsejable, por su flexibilidad, agarre, posibilidad de clavar y<br />
atornillar, propiedades acústicas, etc.<br />
Tabla 30: Material d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario<br />
Material d<strong>el</strong> piso # de salas % % válido % acumulado<br />
MADERA (en listón o 40 58,0 60,6 60,6<br />
laminar)<br />
AFINADO DE<br />
16 23,2 24,2 84,8<br />
CEMENTO<br />
BALDOSA (cerámica 9 13,0 13,6 98,5<br />
plástica)<br />
OTRO 1 1,4 1,5 100,0<br />
Total 66 95,7 100,0<br />
Sin respuesta 3 4,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Realmente se aconseja que los pisos de otros materiales utilicen un sobre-piso, así<br />
sea de tableros de lámina y estructura de madera.<br />
Tabla 31: Sobre-piso d<strong>el</strong> escenario y material<br />
Sobre-piso # de salas % % válido % acumulado<br />
No tiene 44 63,8 67,7 67,7<br />
SI, en aglomerado 8 11,6 12,3 80,0<br />
SI, en triplex 6 8,7 9,2 89,2<br />
38
SI, en otro material 7 10,1 10,8 100,0<br />
Total 65 94,2 100,0<br />
Sin respuesta 4 5,8<br />
Consultadas 69 100,0<br />
2.5.1.1 TRAMPAS<br />
Un recurso para los escenarios, sean o no de proscenio, es que posean trampas, o<br />
escotillas con tapa, a niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario. Una trampa de escenario debería<br />
tener un área mínima para que pasen a través de <strong>el</strong>la 2 actores simultáneamente,<br />
escalando d<strong>el</strong> sótano d<strong>el</strong> escenario hacia la superficie d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario. La<br />
cubierta o tapa debe ser tan resistente como <strong>el</strong> resto d<strong>el</strong> piso, en términos<br />
estructurales, y debe empatar perfectamente a niv<strong>el</strong> para no presentar tropezones o<br />
desniv<strong>el</strong>es. El material de dicha tapa debe ser igual al d<strong>el</strong> piso, para que en los<br />
casos que no se usa, la trampa pueda quedar mimetizada.<br />
En las salas d<strong>el</strong> programa, no son tan frecuentes las trampas en <strong>el</strong> escenario, y en<br />
la mayoría de casos las dimensiones no son las más apropiadas. La estadística de<br />
la encuesta rev<strong>el</strong>ó que sólo 14 salas poseen trampas, de las cuales 5 teatros tienen<br />
1, 4 teatros tiene 2, 2 teatros tienen 4, y 1 solo teatro tiene 30 trampas, lo que<br />
significa que en este caso exclusivo (teatro de la Fundación Jaime Manssur), gran<br />
parte en la superficie d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario es desmontable. En la tabulación<br />
también se dedujo que 2 de las 14 salas mencionadas no respondieron sobre la<br />
cantidad de trampas cuentan.<br />
2.5.2 PROSCENIO<br />
Este espacio, zona o área, aplica solamente para los teatros De Proscenio o A la<br />
Italiana, como su nombre lo indica. Se le llama también “corbata”. Aún se haya<br />
hablado ya sobre la tendencia de las salas d<strong>el</strong> Programa a la disposición frontal, <strong>el</strong><br />
proscenio como espacio definido está ausente en muchas de <strong>el</strong>las. En ocasiones<br />
está apenas como franja de aislamiento entre la Escena y la primera fila de la<br />
silletería. En algunos teatros d<strong>el</strong> Programa, debido a que <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio<br />
están en <strong>el</strong> mismo espacio, y al no haber una división física en forma de portal, boca<br />
de la escena, o arco de proscenio, definido como <strong>el</strong>emento arquitectónico (arcada o<br />
pórtico con viga o dint<strong>el</strong> y machones o columnas laterales en mampostería o<br />
concreto), es difícil entonces determinar <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> proscenio.<br />
En la tabulación de datos de la encuesta se puede observar que sólo 17 salas<br />
respondieron sobre <strong>el</strong> ancho de la franja d<strong>el</strong> proscenio, la cual va entre 5º<br />
centímetros y 5 metros; en 4 teatros esta dimensión viene a ser de 1 metro de ancho.<br />
2.5.3 ESCENA<br />
Comúnmente se designa como escena o área de actuación, a la zona d<strong>el</strong> escenario<br />
visible por <strong>el</strong> público. Es un área de visual controlable con recursos escenográficos,<br />
ya sean de la dotación actual de los teatros, como las cámaras de t<strong>el</strong>a, o con otros<br />
<strong>el</strong>ementos efímeros, es decir de escenografías que pertenezcan a producciones<br />
particulares.<br />
39
2.5.3.1 ÁREA<br />
En los teatros de proscenio, por lo general <strong>el</strong> área de la escena se mide por la<br />
porción de escenario inscrita en un rectángulo, que resulta de la proyección de la<br />
abertura de la boca hacia <strong>el</strong> fondo útil, es decir que las medidas serían, <strong>el</strong> ancho de<br />
la boca por <strong>el</strong> fondo, medido éste hasta la pared de cierre en donde se presente de<br />
forma uniforme, o hasta donde la conformación arquitectónica o de control de aforo<br />
con <strong>el</strong>ementos escenográficos como t<strong>el</strong>ones de fondo, lo determinen.<br />
En los teatros de las Salas Concertadas es difícil establecer su área con precisión,<br />
debido a la posición de los <strong>el</strong>ementos, sean escenográficos o arquitectónicos, que<br />
escondan otras partes d<strong>el</strong> escenario a las que se les atribuye <strong>el</strong> nombre de trasescena.<br />
Sin embargo, la tendencia observada en la mayoría de las salas que<br />
acogen la disposición frontal o de proscenio, es la de asignar <strong>el</strong> ancho completo d<strong>el</strong><br />
escenario a toda la escena, sacrificando así la tras-escena que debería rodear la<br />
escena de forma lateral, decisión tomada generalmente por razones de<br />
disponibilidad de espacio en la edificación. Esta alternativa implica incomodidades<br />
para <strong>el</strong> desempeño escénico para las diferentes actividades artísticas. Así pues, se<br />
detecta la necesidad urgente de hacer crecer los escenarios para balancear en<br />
cuanto a áreas, esa r<strong>el</strong>ación escena/tras-escena, para hacerla más apropiada.<br />
La tabulación de los datos recopilados acerca de las áreas muestra inseguridad y<br />
probablemente confusión, por un lado, acerca d<strong>el</strong> área de escenario y sus servicios,<br />
y por otro acerca d<strong>el</strong> área de la escena y su ancho y fondo. Estas medidas<br />
deberían coincidir como parciales de sumatorias, pero no corresponden en muchos<br />
casos. De todas formas, se presenta a continuación un breve análisis de los<br />
resultados: El área de la escena más pequeña está en Vivapalabra de Med<strong>el</strong>lín con<br />
5,90 m2, comprensible por su dedicación a la narración oral, generalmente<br />
unipersonal. A partir de ahí, otras salas tienen áreas muy pequeñas, algunas en<br />
razón a que se dedican a los títeres, pero definitivamente hay errores en<br />
respuestas, como en la de Casa Teatro de Ibagué que dice tener una escena de 35<br />
m2, lo que no se aprecia en <strong>el</strong> registro fotográfico. Otro caso a comentar, es <strong>el</strong> de<br />
El Ovejo de Cartagena, que dio las mismas medidas de lo respondido como área<br />
d<strong>el</strong> escenario y sus servicios, y área de la escena.<br />
Como promedio de comportamiento, se observa que un área de 70 m2 corresponde<br />
al 50% de las salas, es decir, que la mitad de las salas poseen de 5,90 a 70 m2<br />
para la escena. Como área máxima aparece <strong>el</strong> dato aportado por <strong>el</strong> Pequeño<br />
Teatro de Med<strong>el</strong>lín, de 252 m2, que entre otras posibles imprecisiones en la<br />
recolección de información, ese teatro cuenta con 2 salas y no hay aclaración sobre<br />
a cual corresponde.<br />
De otro lado, 23 salas no aportaron datos sobre área de la escena, pero<br />
curiosamente de esas 23, 18 sí dieron parciales de ancho y fondo, por lo que se<br />
reitera la posición de que los cuestionarios -aunque siempre va a haber casos<br />
excepcionales- deben tener rigor en las preguntas y respuestas, que seguramente<br />
requieren de un instructivo a seguir, para que la tabulación no solamente refleje la<br />
realidad d<strong>el</strong> estado físico, sino que también evite malgasto de tiempo y recursos, y<br />
logre estadísticas confiables con datos correctamente tomados.<br />
40
Tabla 32: Área de la escena<br />
ÁREA DE LA ESCENA # de salas % % válido % acumulado<br />
5,90 1 1,4 2,2 2,2<br />
12,71 1 1,4 2,2 4,3<br />
18,00 1 1,4 2,2 6,5<br />
24,00 1 1,4 2,2 8,7<br />
25,00 2 2,9 4,3 13,0<br />
32,00 1 1,4 2,2 15,2<br />
33,00 1 1,4 2,2 17,4<br />
35,00 3 4,3 6,5 23,9<br />
36,00 4 5,8 8,7 32,6<br />
45,00 1 1,4 2,2 34,8<br />
56,00 1 1,4 2,2 37,0<br />
60,00 3 4,3 6,5 43,5<br />
64,00 1 1,4 2,2 45,7<br />
65,00 1 1,4 2,2 47,8<br />
70,00 1 1,4 2,2 50,0<br />
73,03 1 1,4 2,2 52,2<br />
75,00 1 1,4 2,2 54,3<br />
77,29 1 1,4 2,2 56,5<br />
80,00 2 2,9 4,3 60,9<br />
82,52 1 1,4 2,2 63,0<br />
88,00 1 1,4 2,2 65,2<br />
90,00 1 1,4 2,2 67,4<br />
96,00 1 1,4 2,2 69,6<br />
96,05 1 1,4 2,2 71,7<br />
99,00 1 1,4 2,2 73,9<br />
100,00 4 5,8 8,7 82,6<br />
108,00 1 1,4 2,2 84,8<br />
110,00 1 1,4 2,2 87,0<br />
112,00 1 1,4 2,2 89,1<br />
120,00 1 1,4 2,2 91,3<br />
150,00 1 1,4 2,2 93,5<br />
160,00 1 1,4 2,2 95,7<br />
166,00 1 1,4 2,2 97,8<br />
252,00 1 1,4 2,2 100,0<br />
Total 46 66,7 100,0<br />
Sin respuesta 23 33,3<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Los cuadros con la información tabulada con las medidas de Ancho de escena y<br />
Fondo de escena, se omiten en este <strong>documento</strong>, pero pueden ser consultados en <strong>el</strong><br />
anexo correspondiente.<br />
2.5.3.2 ALTURA DE LA BOCA DE LA ESCENA<br />
Aunque no todos los teatros de las Salas Concertadas son de proscenio, lo que<br />
quiere decir que no todos tienen una boca de escena como tal, 60 de las salas<br />
encuestadas respondieron a la pregunta sobre la altura de la boca de la escena o<br />
arco d<strong>el</strong> proscenio, y dieron la medida. Los datos suministrados van desde 1.20m<br />
en la sala de teatro de títeres Ernesto Arona, hasta 9m en <strong>el</strong> Teatro Pablo Tobón<br />
41
Uribe. Según la estadística, <strong>el</strong> 43,1% de las salas tiene entre 4 y 5m de altura para<br />
<strong>el</strong> arco d<strong>el</strong> proscenio o boca de la escena.<br />
2.5.3.3 ANCHO LA BOCA DE LA ESCENA<br />
La medida d<strong>el</strong> ancho de la boca de la escena que suministraron 58 de las 69 salas<br />
consultadas, coincide en varios casos con <strong>el</strong> ancho completo de la escena, lo que<br />
quiere decir que <strong>el</strong> escenario en dichos casos, no tiene tras-escena lateral u<br />
hombros.<br />
La boca de la escena más pequeña se encuentra en Vivapalabra, con una anchura<br />
de 2,75m, y las más grande está en <strong>el</strong> Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con 21m, dato<br />
cuestionable, en primer lugar por lo expresado anteriormente sobre la existencia de<br />
2 salas en dicha entidad, y en segundo, por que la sala grande, que sería a la que<br />
le corresponde esa dimensión, está clasificada como no convencional, es decir, en<br />
sentido estricto, no hay boca de la escena como tal.<br />
Es importante destacar que 10 de las salas cuentan con un ancho de boca de la<br />
escena de 10m, medida que proporciona posibilidades apenas cómodas, como un<br />
mínimo aceptable. Aunque hay que señalar también que por debajo de esta<br />
condición están más d<strong>el</strong> 70% de las salas.<br />
2.5.4 TRAS-ESCENA<br />
Siendo de importancia definitiva para garantizar <strong>el</strong> buen desempeño d<strong>el</strong> escenario,<br />
la tras-escena, como conjunto de espacios que rodean la escena, ubicados fuera<br />
d<strong>el</strong> alcance de la vista d<strong>el</strong> espectador, resguarda la circulación y preparación de<br />
artistas, y la actividad de personal técnico de apoyo. Los procesos técnicos de<br />
tramoya de colgados, de movimientos de escenografía como tramoya de piso, la<br />
preparación y movimientos de piezas de utilería, la asistencia a los equipos de<br />
iluminación y de sonido, la preparación y manejo de prendas y accesorios de<br />
vestuario, y la preparación de aditamentos y los retoques d<strong>el</strong> maquillaje, son<br />
actividades comunes en las áreas d<strong>el</strong> escenario que se esconden de la visual d<strong>el</strong><br />
público para crear la ilusión característica d<strong>el</strong> teatro.<br />
Principalmente en los teatros de proscenio, pero también en las acomodaciones<br />
posibles de los escenarios flexibles, se requiere contar con una amplia zona de<br />
tras-escena, que permita <strong>el</strong> desarrollo de las actividades antes mencionadas. La<br />
tras-escena, en cuanto a área se refiere, está dispuesta generalmente en lateral u<br />
hombros y posterior o foro. Teniendo en cuenta la volumetría d<strong>el</strong> edificio teatral,<br />
también se puede considerar tras-escena <strong>el</strong> espacio que permite la tramoya de<br />
colgados, llamado tras-escena superior, y en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> sótano, sería tras-escena<br />
inferior. Estas 2 últimas áreas se contemplan dentro d<strong>el</strong> presente estudio en los<br />
ítems, parrilla, y sótano y foso de orquesta, respectivamente.<br />
En las salas d<strong>el</strong> Programa se pudo observar, según los datos aportados por 34<br />
organizaciones a cargo, que <strong>el</strong> 50% de sus escenarios cuenta con menos de 10m2.<br />
Esto significa, aparte de unas condiciones obvias de incomodidad, que no se han<br />
tenido en cuenta las necesidades escenotécnicas reales para <strong>el</strong> manejo de los<br />
espectáculos, durante la etapa de planeación de esas salas.<br />
La estadística se basa en 34 respuestas obtenidas, es decir, 35 salas no aportaron<br />
datos sobre área total de tras-escena.<br />
42
2.5.4.1 TRAS-ESCENA LATERAL U HOMBROS<br />
En <strong>el</strong> cuestionario se preguntó sobre <strong>el</strong> área de los hombros de los escenarios de<br />
proscenio, obteniendo informaciones que en conjunto muestran estrechez de los<br />
escenarios, descartando las datos insuficientes o mal consignados. Es así como se<br />
pudo establecer que <strong>el</strong> 50 % de las salas posee solamente entre 0 y 4 m2 de<br />
hombro derecho-actor, con valores extremos de 7 casos con 0 m2 y 1 con 160 m2.<br />
Para <strong>el</strong> hombro izquierdo-actor, la situación varía ligeramente, pues <strong>el</strong> área que<br />
poseen la mitad de las salas está los 0 y los 4.3 m2, con 5 casos de 0 m2, y 1 de<br />
100 m2. Esta estadística se desprende de las respuestas de 27 salas de las 69<br />
encuestadas.<br />
Esta situación particular, de contar con espacio insuficiente para la tras-escena<br />
lateral en un amplísimo número de salas, incide en <strong>el</strong> desempeño de los montajes<br />
de espectáculos, puesto que limita las posibilidades de intercambio de<br />
escenografías, la circulación de actores o bailarines, la iluminación desde estos<br />
ángulos, entre otros recursos básicos de los escenarios de proscenio.<br />
2.5.4.2 TRAS-ESCENA POSTERIOR O FORO<br />
En condiciones similares de estrechez como se observó para la tras-escena lateral<br />
en los escenarios de proscenio de las salas d<strong>el</strong> Programa, se encuentra la trasescena<br />
posterior en varios de los casos. Hay que admitir que en muchas salas no<br />
es fácil determinar <strong>el</strong> área que realmente le corresponde al foro, a menos que se<br />
cuente con <strong>el</strong>ementos arquitectónicos que claramente la definan, Aún así, 20 salas<br />
respondieron al cuestionario, lo que permite establecer que <strong>el</strong> 55% de estas salas<br />
posee entre 0 y 1 m2 de tras-escena posterior, encontrando con 0 m2 a 7 salas y<br />
con 50 m2, área máxima hallada, a una sola. También se debe destacar que <strong>el</strong><br />
94% de las salas que respondieron, tienen menos de 14 m2. Esto significa que en<br />
un porcentaje muy alto las salas d<strong>el</strong> programa adolecen de área suficiente como<br />
tras-escena posterior, lo que implica dificultades para los montajes, ensayos y en<br />
fin, incomodidades en <strong>el</strong> desarrollo normal cotidiano de cualquier actividad d<strong>el</strong><br />
escenario.<br />
2.5.4.3 SÓTANO<br />
10 salas entre 58 que respondieron la encuesta afirmaron tener Sótano. De esas<br />
10, sólo 8 aportaron datos d<strong>el</strong> área correspondiente a dicho sótano. Las áreas<br />
varían entre 9 y 304 m2. En <strong>el</strong> medio de la medición, hay 2 salas con 120 m2., por<br />
lo que se podría considerar que los pocos sótanos que hay promediadamente<br />
tienen un área apenas apropiada.<br />
2.5.4.4 FOSO DE ORQUESTA<br />
4 salas de 69 afirman tener foso de orquesta. Sin embargo, una de <strong>el</strong>las, <strong>el</strong><br />
Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín realmente no posee un espacio semi-subterráneo<br />
entre la audiencia y <strong>el</strong> escenario para acomodar músicos, tal como se acostumbra<br />
en los teatros de proscenio, aún más, teniendo en cuenta que la sala principal d<strong>el</strong><br />
Pequeño Teatro es d<strong>el</strong> tipo de teatro Flexible, en <strong>el</strong> que la escena y su auditorio<br />
cuentan con varias posibilidades de emplazamiento, y por lo tanto <strong>el</strong> foso de<br />
orquesta no ocuparía una ubicación precisa.<br />
Entonces, los 3 teatros que cuentan con un foso de orquesta tradicional, son Pablo<br />
Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín, La Máscara de Cali y Libre de Chapinero en Bogotá.<br />
43
Sobre estos fosos se puede decir que son r<strong>el</strong>ativamente funcionales, por contar con<br />
unas áreas proporcionadas al tamaño d<strong>el</strong> teatro, aún cuando la plataforma que<br />
poseen como cubrimiento, no cuente con sistemas mecánicos ni hidráulicos que<br />
permitan facilitar un cambio de niv<strong>el</strong> mediante movimiento controlado. Lo que se<br />
encontró en <strong>el</strong> estudio es que estos teatros cuentan con una estructura<br />
desmontable de soporte de de la tarima que cubre <strong>el</strong> foso, la cual permite una<br />
versatilidad limitada de este recurso.<br />
Así pues, la cantidad de fosos y <strong>el</strong> tipo de sistema de cubrimiento, hallados en las<br />
salas concertadas, podrían dar cuenta de una poca utilización y también<br />
interpretarse como falta interés en programar espectáculos con foso abierto.<br />
2.5.5 DOTACIÓN PARA TRAMOYA<br />
Siendo que 44 de los teatros d<strong>el</strong> Programa se reclaman como salas de proscenio, y<br />
teniendo en cuenta que en al práctica varias otras funcionan frontalmente, vale la<br />
pena analizar en primera instancia la capacidad instalada para la TRAMOYA DE<br />
COLGADOS, <strong>el</strong> recurso técnico más importante en este tipo de teatros. Para <strong>el</strong><br />
desarrollo de actividades técnicas que posibiliten la instalación, <strong>el</strong> movimiento y <strong>el</strong><br />
intercambio de piezas de escenografía, equipos de iluminación, sonido o efectos<br />
especiales, se requiere una dotación básica, que de acuerdo con la forma física d<strong>el</strong><br />
teatro, permita aplicar los procedimientos mínimos en ese campo.<br />
Dicha dotación se puede resumir en: Parrilla, Puentes de tramoya (de distintos tipos,<br />
dependiendo de su objetivo) y Barras de tramoya (algunas de las cuales se adaptan<br />
para instalar luces).<br />
También es importante <strong>el</strong> análisis de la situación de tramoya para los demás tipos de<br />
teatros d<strong>el</strong> Programa, dado que como se ha podido establecer anteriormente, los<br />
espacios Flexibles y los No Convencionales utilizan en nuestro medio, instalaciones<br />
similares para colgar <strong>el</strong>ementos escenográficos o de otros usos escénicos, así no<br />
tengan la determinante de moverse en escena, intercambiarse, o como lo<br />
aprovechas los teatros a la italiana, de esconder piezas o equipos de la vista d<strong>el</strong><br />
público.<br />
Antes de entrar a describir la situación en que se hallan las salas d<strong>el</strong> Programa, es<br />
importante también nombrar los principales sistemas de Tramoya de Colgados para<br />
teatro:<br />
- El sistema Simple utiliza tiros de cuerdas de fique para suspender las barras,<br />
sean metálicas o de madera, los cuales pasan por carretes o poleas instalados<br />
en la Parrilla, y luego se recogen a un costado d<strong>el</strong> escenario, en un solo haz de<br />
cuerdas que permite mover hacia arriba o hacia abajo dichas barras, a las que se<br />
les amarran la piezas a colgar. Los tiros de cuerdas en su extremo libre se<br />
operan desde un CLAVIJERO, <strong>el</strong> cual puede ubicarse en un puente de tramoya,<br />
o en <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> escenario.<br />
- El sistema Contrapesado aprovecha aparejos similares a los d<strong>el</strong> sistema Simple,<br />
pero se diferencia en la manera de manejar la carga de las piezas colgadas,<br />
puesto que al recoger los tiros de cuerda metálica o guaya con los que suspende<br />
las barras, utiliza una CANASTILLA en la que se apilan los CONTRAPESOS que<br />
son bloque metálicos, los cuales se encargan de equilibrar su propio peso, con <strong>el</strong><br />
peso de los <strong>el</strong>ementos adheridos a la barra, y así facilitar su movimiento. Para la<br />
44
operación d<strong>el</strong> sistema se requiere de un sitio de manejo o RIEL DE MANIOBRA<br />
Y FRENOS a niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> escenario preferiblemente, y para instalar apropiadamente<br />
los contra-pesos en las canastillas, se requiere de un PUENTE o GALERÍA DE<br />
CARGA, a una altura cercana a la altura de la Parrilla.<br />
Dentro de las Salas Concertadas se encuentra una variedad de soluciones<br />
intermedias y alternas para la tramoya de colgados, instaladas con diferentes<br />
enfoques de uso y en distintos niv<strong>el</strong>es de acondicionamiento y prestancia. Aún la<br />
diferencia entre los teatros de proscenio y los demás, se puede intentar una<br />
categorización general de las salas d<strong>el</strong> programa, dado que los tipos de teatro<br />
nombrados, en la práctica de la realidad colombiana, no están tan definidos como se<br />
esperaba.<br />
El siguiente cuadro contiene un resumen de la situación observada en cada sala, y<br />
puede ayudar a establecer una primera clasificación d<strong>el</strong> estado actual de la dotación<br />
para tramoya.<br />
Cuadro 1: Estado actual de dotación para Tramoya<br />
DOTACIÓN<br />
SALA No CIUDAD OBSERVACIONES<br />
TRAMOYA<br />
Con Parrilla. Pablo Tobón Uribe 1 Med<strong>el</strong>lín Espacio para esconder<br />
Sistemas Libre Chapinero 2 Bogotá piezas colgadas.<br />
Contrapesado Nacional La Cast<strong>el</strong>lana 3 Bogotá Sistema Simple: barras<br />
y Simple Nacional La 71 4 Bogotá movibles, clavijeros.<br />
Sin Parrilla. Tec 5 Cali Barras movibles, ri<strong>el</strong> de<br />
Sistema Cali Teatro 6 Cali maniobra y frenos,<br />
Contrapesado La Máscara 7 Cali galería de carga.<br />
Arlequín 8 Bogotá Pocas barras movibles sin<br />
frenos ni puente de carga. Otras<br />
fijas<br />
Sin Parrilla. Sistema Actores Sociedad Colombiana 9 Bogotá Barras movibles, clavijeros.<br />
de Gestión<br />
Simple Libre Centro 10 Bogotá Barras movibles, clavijeros.<br />
Hilos Mágicos 11 Bogotá Barras movibles<br />
Chiminigagua 12 Bogotá Barras movibles: no bajan a<br />
niv<strong>el</strong> de la escena<br />
Don Eloy 13 Bogotá Barras movibles, pocas en<br />
servicio. Algunas fijas<br />
Libélula Dorada 14 Bogotá Barras movibles para<br />
escenografía, no luces<br />
Pequeño Teatro Muñecos 15 Cali Barras movibles, maniobra<br />
deficiente<br />
Imaginario 16 Cali Barras movibles, maniobra<br />
deficiente<br />
Manicomio de Muñecos 17 Med<strong>el</strong>lín Barras movibles<br />
Fundanza 18 Armenia Barras movibles<br />
Centro Cultural Bolívar 19 Popayán Barras movibles, solo de luces<br />
Sin Parrilla. Esquina Latina 20 Cali Colgadas a altura fija<br />
Barras Fijas Salamandra 21 Cali Soldadas a estructura<br />
Ateneo 22 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a gran altura<br />
Sala de Cámara d<strong>el</strong> Pequeño<br />
Teatro<br />
23 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija. Hay 1<br />
movible.<br />
La Fanfarria 24 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />
Casa d<strong>el</strong> Teatro 25 Med<strong>el</strong>lín A altura fija, apoyadas en<br />
45
Sin Parrilla. Sin<br />
Barras<br />
pasar<strong>el</strong>a perimetral, con<br />
desplazamiento horizontal<br />
Matacand<strong>el</strong>as 26 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />
Nuestra gente 27 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />
Oficina Central de Sueños 28 Med<strong>el</strong>lín Colgadas a altura fija<br />
Fundam 29 Santa Marta Colgadas a altura fija<br />
Azul 30 Armenia Colgadas a altura fija<br />
Ovejo 31 Cartagena Estructura aporticada de<br />
madera<br />
La cand<strong>el</strong>aria 32 Bogotá Colgadas a altura fija<br />
Corporación Col de Teatro 33 Bogotá Colgadas de cubierta<br />
El Local 34 Bogotá Colgadas de cubierta<br />
La Carrera 35 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay<br />
puentes de platea<br />
Libre Centro 36 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay 3<br />
barras con posibilidad<br />
movimiento<br />
Taller de Colombia 37 Bogotá Colgadas de la carpa<br />
Teatrova 38 Bogotá Colgadas de cubierta. Hay<br />
puentes en platea<br />
Domus 39 Cali Argollas fijas a ci<strong>el</strong>o raso<br />
El T<strong>el</strong>ón 40 Cali Estructura de cubierta<br />
Arte Junior’s 41 Miranda Estructura de cubierta<br />
Carantoña 42 Med<strong>el</strong>lín Estructura de cubierta<br />
Vivapalabra 43 Med<strong>el</strong>lín 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />
ExFanfarria 44 Med<strong>el</strong>lín Estructura de cubierta<br />
Casa Teatro 45 Ibagué Ci<strong>el</strong>o raso<br />
Punto de Partida 46 Manizales 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />
A la Lata 47 Pailitas Estructura de cubierta<br />
Aro’ con Mango 48 Barranquilla 1 barra embebida en ci<strong>el</strong>o raso<br />
Alcaraván 49 Dos<br />
Ci<strong>el</strong>o raso<br />
Quebradas<br />
Jayeechi 50 Rioacha<br />
Itinerante d<strong>el</strong> Sol 51 Villa de Leyva<br />
Tortuga Triste 52 Popayán Ci<strong>el</strong>o raso<br />
Aleph 53 Pasto Estructura de cubierta<br />
Acto latino 54 Bogotá 1 barra y estructura de cubierta<br />
Barajas 55 Bogotá Estructura de cubierta<br />
Ditirambo 56 Bogotá Ci<strong>el</strong>o raso<br />
El contrabajo 57 Bogotá Estructura de cubierta<br />
La Baranda 58 Bogotá Estructura de cubierta<br />
Tecal 59 Bogotá Estructura de cubierta<br />
La Mama 60 Bogotá Estructura de cubierta.<br />
Reflectores con varillas<br />
extensoras. Puente con<br />
estructura deslizante.<br />
R 101 61 Bogotá Argollas fijas a ci<strong>el</strong>o raso. Hay 1<br />
barra fija de luces (frontales)<br />
Con Marco o Casateatro 62 Neiva Marco metálico<br />
retícula Quimera 63 Bogotá Marco metálico<br />
colgada Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional 64 Bogotá Marco metálico. Hay algunas<br />
barras fijas adicionales<br />
Con puentes o<br />
pasar<strong>el</strong>as<br />
El Camino 65 Dos<br />
Reja o retícula tubular.<br />
Quebradas<br />
La Polilla 66 Med<strong>el</strong>lín Pasar<strong>el</strong>a central, sin barras<br />
TPM 67 Med<strong>el</strong>lín Conjunto de pasar<strong>el</strong>as<br />
Sala Principal d<strong>el</strong> Pequeño 68 Med<strong>el</strong>lín Pasar<strong>el</strong>a central con estructura<br />
46
Teatro<br />
deslizante horizontal. Algunas<br />
barras fijas auxiliares, otras<br />
movibles con sistema<br />
deficiente.<br />
Sistema adaptado a Castillo Sol y Luna 69 Cali, vereda Barras movibles y fijas<br />
Teatrino de títeres Jaime Manzur 70 Bogotá Barras movibles y fijas. Hay<br />
puente para manejo de<br />
marionetas.<br />
Ernesto Arona 71 Bogotá Barras movibles y fijas. Hay<br />
puente para manejo de<br />
marionetas.<br />
En <strong>el</strong> cuadro anterior se han distribuido las salas visitadas en 8 grupos, los cuales<br />
reúnen para cada uno, condiciones similares entre las salas en cuanto a la dotación<br />
para tramoya. Se ha partido de identificar los sistemas utilizados, así como una serie<br />
de anotaciones básicas sobre particularidades de cada teatro. Sobre esta<br />
clasificación se aclaran varios aspectos, a saber:<br />
1er grupo: Los teatros que poseen parrilla, por lógica ofrecen un desempeño<br />
profesional e idóneo a los teatros de proscenio, para <strong>el</strong> montaje y manejo de piezas<br />
de escenografía y equipos de luces y otros <strong>el</strong>ementos, los cuales requieran colgarse<br />
y aparecer o desaparecer de la vista d<strong>el</strong> público espectador, según las exigencias<br />
escénicas. La parrilla debe estar entonces ubicada a una altura conveniente para que<br />
permita esos movimientos. Con <strong>el</strong> recurso de la parrilla y los puentes para manejo,<br />
estos teatros tienen la capacidad de operar con los 2 sistemas de tramoya de<br />
colgados más frecuentemente utilizados en los teatros a la italiana, como son <strong>el</strong><br />
sistema manual Simple, y <strong>el</strong> Contrapesado, sin excluir otros motorizados que<br />
podrían ser instalados también, así ninguna sala los posea en <strong>el</strong> momento.<br />
2º grupo: Los teatros que no tienen Parrilla, pero cuentan con algunas facilidades<br />
para tramoya de colgados con la aplicación o versión d<strong>el</strong> sistema Contrapesado,<br />
dado que los carretes o poleas no van instalados en la parrilla, sino en <strong>el</strong> plano<br />
inferior d<strong>el</strong> techo o ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong> escenario, es decir que la estructura de la cubierta<br />
se convierte en <strong>el</strong> soporte de las cargas de los <strong>el</strong>ementos colgados. Poseen barras<br />
movibles colgadas con guayas. El resto d<strong>el</strong> sistema se conserva similar, lo que varía<br />
es <strong>el</strong> recorrido de las canastillas de contrapesos, puesto que la altura d<strong>el</strong> espacio se<br />
reduce considerablemente, por lo que en algunos casos no permite <strong>el</strong> buen<br />
funcionamiento de los contrapesos.<br />
3er grupo: Los teatros que no tienen Parrilla, pero que cuentan con algunas<br />
facilidades para <strong>el</strong> colgado de piezas con r<strong>el</strong>ativo movimiento, a través de la<br />
utilización de un sistema Simple. Cuentan con barra movibles, colgadas con sogas.<br />
De la misma forma que en <strong>el</strong> grupo anterior, los carretes van instalados en la<br />
estructura de la cubierta d<strong>el</strong> escenario, y cuentan con un Clavijero para operar e<br />
inmovilizar las barras colgadas.<br />
4º grupo: Teatros que poseen barras movibles colgadas de la estructura de la<br />
cubierta d<strong>el</strong> escenario o auditorio.<br />
5º grupo: Teatros que no tiene barras como tal, sino que implementan instalación de<br />
reflectores o cortinajes, adhiriéndolos a la estructura de la cubierta, o al ci<strong>el</strong>o raso d<strong>el</strong><br />
recinto.<br />
47
6º grupo: Teatros en los que existe un estructura reticular o marco colgado de la<br />
cubierta d<strong>el</strong> recinto, a la cual se le pueden fijar piezas de escenografía o equipos de<br />
luces.<br />
7º grupo: Teatros que cuentan un pasar<strong>el</strong>as o puentes instalados a una altura<br />
considerable para estar por fuera d<strong>el</strong> campo visual d<strong>el</strong> espectador, que cruzan <strong>el</strong><br />
escenario, intentando proveer una estructura de la cual se pueda soportar y manejar<br />
las piezas y equipos colgados de <strong>el</strong>la.<br />
8º grupo Los teatros para marionetas solucionan la tramoya de colgados con<br />
sistemas de colgados sencillos, remedando <strong>el</strong> sistema manual simple de los teatros a<br />
escala humana, y aunque no cuentan con parrilla, cu<strong>el</strong>gan y manejan <strong>el</strong> movimiento<br />
de las piezas que lo requieran, desde los puentes de manejo de los títeres de hilo o<br />
mediante juegos alineados de poleas aseguradas al ci<strong>el</strong>o raso.<br />
Finalmente, es importante comprender <strong>el</strong> significado de los colgados en los teatros.<br />
Están para que en la práctica se produzca una fácil instalación de piezas de<br />
escenografía y equipos de luces y sonido, a través d<strong>el</strong> acceso a barras (o aparejos<br />
puntuales en algunos casos) que se pueden desplazar, desde la altura mínima como<br />
es <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> escenario, hasta la máxima, o sea la parrilla, permitiendo así<br />
amarrar y/o conectar dichas piezas y/o equipos en la posición de baja altura, sin<br />
tener que escalar andamios o escaleras, y luego poderlas izar e inmobilizar a<br />
cualquier otra altura deseada. Esta es la lógica que justifica que los sistemas de<br />
colgado tengan dispositivos que posibiliten <strong>el</strong> movimiento vertical.<br />
2.5.5.1 PARRILLA, BARRAS DE TRAMOYA Y OTRAS FACILIDADES<br />
Como se estableció anteriormente a parrilla es la estructura encargada de soportar<br />
<strong>el</strong> peso de <strong>el</strong>ementos colgados de escenografía e iluminación en un teatro. Se<br />
compone de un entramado de vigas y viguetas, apoyado en su perímetro para dejar<br />
libre, es decir sin columnas o muros de soporte, <strong>el</strong> área de la escena que cubre.<br />
Sobre su superficie, que requiere ser transitable, se instalan los carretes o poleas<br />
por las que pasan las cuerdas que hacen parte de los aparejos para suspender, por<br />
debajo de <strong>el</strong>la, las barras movibles de tramoya o de luces. Una parrilla que<br />
proporcione sistemas de tramoya de colgados realmente útiles, debe estar ubicada<br />
a una altura no menor a 2 veces y media la altura de la boca de escena o arco d<strong>el</strong><br />
proscenio, permitiendo que las piezas colgadas se puedan esconder de la vista d<strong>el</strong><br />
público espectador, ubicado en las primeras filas d<strong>el</strong> auditorio. Las barras son<br />
<strong>el</strong>ementos horizontales que están suspendidos de cuerdas o cables, según <strong>el</strong><br />
sistema utilizado, las cuales sirven como soporte a las piezas o equipos que se les<br />
amarran o adhieren.<br />
El inventario de la situación sobre este tema, extractado de tabulación de las<br />
encuestas, difiere d<strong>el</strong> cuadro anterior, por lo que es importante comparar la<br />
experiencia de campo con las respuestas escritas obtenidas:<br />
Aunque 6 salas de las 69 d<strong>el</strong> programa afirmaron tener parrilla, en la visita<br />
realizada se pudo establecer que solamente 4 presentan condiciones adecuadas<br />
para la tramoya de colgados, brindando la posibilidad de acceder y trabajar por<br />
48
encima de esta estructura, y que las piezas grandes de escenografía, como t<strong>el</strong>ones<br />
o trastos, puedan desaparecer de la vista d<strong>el</strong> espectador cuando suben.<br />
Como alternativa para tramoya de colgados diferente a parrilla, se encontró que 10<br />
de las salas tienen infraestructura para suspender barras de tramoya para<br />
escenografía o iluminación, aunque las condiciones no se presenten en todos los<br />
10 casos como soluciones técnicamente procedentes. La tendencia en <strong>el</strong><br />
Programa, como se dijo anteriormente, es a usar teatros de proscenio, como<br />
r<strong>el</strong>ación espacial, pero se han dejado de lado las ventajas posibles que brindan ese<br />
tipo de escenarios en <strong>el</strong> aspecto técnico, y por eso solamente 16 salas entre 44,<br />
poseen alguna facilidad para la tramoya de colgados.<br />
En <strong>el</strong> cuestionario se buscó establecer la cantidad total de barras de tramoya en las<br />
Salas Concertadas, y clasificarlas según sean movibles o fijas. Dentro de las barras<br />
movibles se trató de establecer si trabajan dentro d<strong>el</strong> sistema manual simple o<br />
dentro d<strong>el</strong> sistema manual contrapesado, o si las hubiere motorizadas. Los<br />
resultados están tabulados en los siguientes cuadros, de donde se deduce en<br />
primer lugar discordancias con las conclusiones alrededor d<strong>el</strong> ítem parrilla, y en<br />
segundo lugar, se dev<strong>el</strong>a la situación precaria de dotación de tramoya, dado que<br />
sólo 13 salas cuentan con barras movibles para colgados (de luces o escenografía),<br />
y de estas, sólo 6 poseen sistema de contrapesos. De las 13 salas con barras de<br />
tramoya movibles, 9 cuentan con menos de 5 barras habilitadas.<br />
Tabla 33: Número de barras de tramoya por clasificación<br />
Barras móviles de tramoya sist. # de salas % % válido % acumulado<br />
contrapesado<br />
0 2 2,9 40,0 40,0<br />
2 1 1,4 20,0 60,0<br />
10 1 1,4 20,0 80,0<br />
13 1 1,4 20,0 100,0<br />
Total 5 7,2 100,0<br />
Sin respuesta 64 92,8<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Barras móviles de tramoya: sist. # de salas % % válido % acumulado<br />
manual simple<br />
0 1 1,4 9,1 9,1<br />
1 3 4,3 27,3 36,4<br />
2 2 2,9 18,2 54,5<br />
3 2 2,9 18,2 72,7<br />
4 1 1,4 9,1 81,8<br />
6 1 1,4 9,1 90,9<br />
8 1 1,4 9,1 100,0<br />
Total 11 15,9 100,0<br />
Sin respuesta 58 84,1<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Barras móviles de tramoya,<br />
colgadas de estructura de<br />
cubierta<br />
# de salas % % válido % acumulado<br />
49
0 47 68,1 78,3 78,3<br />
1 3 4,3 5,0 83,3<br />
2 2 2,9 3,3 86,7<br />
3 2 2,9 3,3 90,0<br />
4 2 2,9 3,3 93,3<br />
6 1 1,4 1,7 95,0<br />
13 1 1,4 1,7 96,7<br />
17 1 1,4 1,7 98,3<br />
18 1 1,4 1,7 100,0<br />
Total 60 87,0 100,0<br />
Sin respuesta 9 13,0<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Barras fijas de tramoya # de salas % % válido % acumulado<br />
0 39 56,5 62,9 62,9<br />
1 2 2,9 3,2 66,1<br />
2 1 1,4 1,6 67,7<br />
3 6 8,7 9,7 77,4<br />
4 4 5,8 6,5 83,9<br />
5 4 5,8 6,5 90,3<br />
6 3 4,3 4,8 95,2<br />
10 2 2,9 3,2 98,4<br />
21 1 1,4 1,6 100,0<br />
Total 62 89,9 100,0<br />
Sin respuesta 7 10,1<br />
Consultadas 69 100,0<br />
Se puede decir concluyentemente, que en muchas salas no contempló investigar<br />
siquiera mínimamente sobre <strong>el</strong> normal funcionamiento técnico de los teatros, por lo<br />
que entonces aparecen planteamientos improvisados y soluciones intuitivas, a veces<br />
basados en suposiciones o conocimientos empíricos y en ocasiones errados, sobre<br />
los oficios técnicos d<strong>el</strong> escenario, que resultan en instalaciones ineficaces, y someten<br />
a los técnicos de las salas a trabajos innecesarios, incómodos e inseguros. La<br />
situación se torna más grave cuando la ineficiencia de estos sistemas los condena a<br />
si mismos al poco uso o a la inutilidad completa en muchos casos, siendo que son<br />
recursos que los escenarios no solamente merecen, sino que requieren.<br />
2.5.5.2 TELÓN DE BOCA<br />
22 salas de 68 afirman tener t<strong>el</strong>ón de boca, 7 con maniobra de guillotina, 11 con<br />
maniobra a la americana, y 4 con maniobra a la italiana. Las respuestas sobre <strong>el</strong><br />
tipo de t<strong>el</strong>ón de boca pueden ser comprobadas a través d<strong>el</strong> registro fotográfico.<br />
Advirtiendo que para hacer posible las maniobras de tramoya con t<strong>el</strong>ones cuchilla o<br />
guillotina, los teatros deben poseer parrilla ubicada a una altura adecuada que<br />
permita esconder <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón cuando sube, se puede entender <strong>el</strong> resultado de la<br />
encuesta, en cuanto a que solamente 7 salas tiene t<strong>el</strong>ón guillotina, corroborando la<br />
observación expresada anteriormente sobre la falta de parrillas y adecuados<br />
sistemas de tramoya de colgados, para gran parte de las salas que usan formato de<br />
proscenio.<br />
Así pues, los t<strong>el</strong>ones a la americana y a la italiana se adecuan más a las actuales<br />
salas de proscenio, pues no requieren d<strong>el</strong> espacio superior sobre <strong>el</strong> escenario,<br />
50
suficiente para ser escondidos, ni de un sistema de colgados, sino que se resu<strong>el</strong>ve<br />
con algunas fijaciones que permitan suspender un ri<strong>el</strong> por <strong>el</strong> cual descorran 2<br />
tramos de cortina que cierran al centro, y que quedarán recogidas a los costados de<br />
la boca de la escena cuando <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón se abra.<br />
Sin embargo, <strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón de boca en una sala de teatro de proscenio es una<br />
necesidad, por lo cual resulta difícil de comprender <strong>el</strong> porqué un poco más d<strong>el</strong> 50%<br />
de las salas de proscenio, no poseen ni utilizan t<strong>el</strong>ón de boca.<br />
2.5.5.3 CÁMARA NEGRA<br />
La cámara negra, como propuesta de ambientación neutra que empezó a usarse en<br />
los teatros desde mitad d<strong>el</strong> siglo pasado para contrarrestar la excesiva decoración<br />
utilizada en <strong>el</strong> siglo XVIII y parte d<strong>el</strong> XIX, se vino a convertir en parte de la dotación<br />
de los teatros modernos, dentro d<strong>el</strong> conjunto de los cortinajes de escenario.<br />
Generalmente, las cámaras de t<strong>el</strong>a en los teatros son <strong>el</strong>ementos escenográficos<br />
colgados, que están compuestas de patas (franjas verticales angostas, con altura<br />
un poco mayor que la de la boca d<strong>el</strong> escena, y ubicadas en ambos costados de la<br />
escena), bambalinas (franjas horizontales suspendidas que van de un costado de la<br />
escena al otro) y fondo (t<strong>el</strong>ón de tamaño suficiente para esconder la tras-escena<br />
posterior).<br />
De las 55 salas d<strong>el</strong> programa que poseen cámara negra, solamente 23 tienen<br />
bambalinas, lo que se puede interpretar como un desinterés por aforar la trasescena<br />
superior, es decir, que alrededor de la mitad de las salas d<strong>el</strong> tipo De<br />
Proscenio dan poca importancia a la tramoya colgados, probablemente por un<br />
desconocimiento sobre sus posibilidades y ventajas. 37 salas tienen entre 2 y 6<br />
patas, lo que de alguna forma insinúa que se han planteado tratar <strong>el</strong> aforo de la<br />
tras-escena lateral, así como <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong> fondo de la escena, ya que 34 salas<br />
afirman tener 1 t<strong>el</strong>ón de fondo.<br />
Por la observación directa durante las visitas realizadas también se podría concluir,<br />
que aunque la cámara negra existe como un recurso de los escenarios de casi <strong>el</strong><br />
80% de las salas, en muchas de <strong>el</strong>las es ineficiente e insuficiente por <strong>el</strong> tamaño de<br />
las piezas, y por la distribución y la posición en que se encuentran.<br />
2.5.5.4 CICLORAMA<br />
Aunque 49 salas no poseen ciclorama, 18 afirmaron tenerlo. Aún así, dentro de esa<br />
cifra hay varias de <strong>el</strong>las que se refieren a pantallas de proyección frontal, para cine<br />
o video, lo que es válido hasta cierto punto, ya que la real versatilidad de un<br />
ciclorama se confirma por la posibilidad de poderse iluminar por atrás. La diferencia<br />
entonces la hacen los t<strong>el</strong>ones planeados para cumplir con esa condición, razón por<br />
la cual no tienen costuras o junturas, ya que al proyectarse la luz desde atrás, se<br />
rev<strong>el</strong>arían.<br />
2.5.5.5 PISO DE LINÓLEO<br />
Un sobre-piso de material antideslizante como <strong>el</strong> linóleo, es lo indicado para la<br />
danza. Aunque los hay en muchas calidades, espesores y densidades, los pisos<br />
plásticos son escasos en las Salas Concertadas, ya que solamente 6 de 61 salas<br />
que respondieron esta pregunta, afirman tenerlo.<br />
51
2.5.5.6 UNIDADES BÁSICAS DE ESCENOGRAFÍA<br />
Ninguna de las salas d<strong>el</strong> Programa posee realmente una estandarización para<br />
piezas básicas de escenografía plana, como bastidores y marcos de puertas o<br />
ventanas, ni de escenografía tridimensional, como plataformas y escaleras, ni de<br />
cortinajes. Algunas poseen por ejemplo unidades como plataformas o tarimas de<br />
medidas modulares, pero no necesariamente son complementarias o<br />
correspondientes con las dimensiones ni modulaciones de las unidades planas, si<br />
es que las hay. La tendencia observada está orientada generalmente a trabajar con<br />
piezas que han hecho parte de escenografías de obras de los grupos o compañías<br />
de planta de una sala, tal vez con la perspectiva de constituirse en teatros de<br />
repertorio, como evidentemente funcionan muchas de las salas. Sin embargo, la<br />
exigencia d<strong>el</strong> Programa sobre acoger grupos sin sede, y de proporcionar diversidad<br />
en la programación de espectáculos y ampliar la circulación, requeriría planear un<br />
inventario mínimo de unidades básicas de por lo menos escenografía plana y<br />
tridimensional, para uso de los grupos visitantes, para actividades de formación, e<br />
inclusive para servir de soporte a las producciones de los grupos de planta.<br />
A continuación una breve mención de las unidades básicas encontradas, haciendo<br />
la salvedad que en muchos casos se tomaron las respuestas de la tabulación, sin<br />
tener en cuenta modulación en tamaños ni cantidades de piezas repetidas, es decir,<br />
que solamente hay totales por ítem preguntado, aún así <strong>el</strong> cuestionario pedía las<br />
medidas de la piezas, precisamente para identificar planes de estandarización.<br />
Tabla 34: Número de Unidad básicas de escenografía<br />
TARIMAS, PLATAFORMAS o PRACTICABLES: Mientras que 34 salas no tienen,<br />
hay una sola que tiene 60.<br />
# TARIMAS # SALAS<br />
1 4<br />
2 7<br />
3 1<br />
4 6<br />
6 7<br />
7 3<br />
9 1<br />
11 1<br />
12 1<br />
15 1<br />
20 1<br />
30 1<br />
BASTIDORES: 58 salas no poseen ningún tipo de pan<strong>el</strong>es o bastidores, pero hay<br />
una sola que tiene 50 con medidas variables. Las cantidades d<strong>el</strong> resto oscilan así:<br />
# BASTIDORES # SALAS<br />
1 1<br />
2 3<br />
6 3<br />
8 1<br />
52
10 1<br />
12 1<br />
MÓDULOS DE GRADAS O ESCALERAS: Las respuestas al cuestionario no tienen<br />
datos sobre alturas de contrahu<strong>el</strong>las ni ancho de hu<strong>el</strong>las, ni tampoco de medidas de<br />
las escaleras. 55 salas no tienen de este tipo de unidades. Una sola sala cuenta con<br />
15. Los datos intermedios son:<br />
# ESCALERAS # SALAS<br />
1 3<br />
2 4<br />
5 2<br />
6 1<br />
7 1<br />
10 1<br />
12 1<br />
2.5.6 DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN<br />
Al igual que se encontró en <strong>el</strong> tema de la dotación para tramoya, en lo concerniente a<br />
la iluminación, las salas d<strong>el</strong> Programa presentan un panorama diverso. Por una<br />
parte, las redes <strong>el</strong>éctricas con terminales o circuitos que alimentan los diferentes<br />
instrumentos o aparatos fuentes de luz, que se encuentran distribuidas en distintos<br />
puntos de los escenarios y auditorios. Por otra, la infraestructura física con que<br />
cuentan los teatros, como barras de luces y otros dispositivos para la instalación de<br />
los mencionados instrumentos. De otro lado, los sistemas de control de intensidad, o<br />
dimmers, con sus variables para <strong>el</strong> manejo de mezclas, grabación de escenas o<br />
posibilidades de asignación en canales, etc., dependiendo de si <strong>el</strong> sistema es<br />
computarizado o manual. Finalmente, la cantidad y tipo de reflectores, como más<br />
comúnmente se les conoce a los instrumentos o aparatos.<br />
Con estas variables, y de acuerdo con los tipos de teatros (y sus condiciones de<br />
tramoya) en los que se ha intentado clasificar las salas, se puede hacer un<br />
acercamiento al estado actual de la dotación de iluminación, <strong>el</strong> cual se resume en <strong>el</strong><br />
siguiente cuadro:<br />
Cuadro 2: Estado Actual de la Dotación de Iluminación<br />
CONDICIO<br />
NES DE<br />
TRAMOYA<br />
No. SALA INSTALACIONES SIST.<br />
CONTROL<br />
Barras Puentes Man Com<br />
ual putar<br />
izad<br />
o<br />
REFLECTORES<br />
Prof<br />
esio<br />
nale<br />
s<br />
Con 1 Pablo Tobón Uribe SI SI NO SI SI NO<br />
Parrilla.<br />
Sistemas 2 Libre Chapinero SI SI NO SI SI NO<br />
Contrapesa 3 Nacional La SI SI NO SI SI NO<br />
do<br />
Cast<strong>el</strong>lana<br />
y Simple 4 Nacional La 71 SI SI NO SI SI NO<br />
Sin Parrilla. 5 Tec SI NO SI NO SI NO<br />
Sistema 6 Cali Teatro SI NO NO SI SI SI<br />
No<br />
profesio<br />
nales<br />
OBSERVACIONES<br />
SOBRE<br />
DOTACIÓN DE<br />
ILUMINACIÓN<br />
53
Contrapesa<br />
do<br />
7 La Máscara SI SI SI NO SI* SI Pocos reflectores.<br />
*Sólo Par. No usan<br />
<strong>el</strong> polo a tierra<br />
8 Arlequín SI NO SI NO SI SI No hay polo a tierra<br />
Sin Parrilla. 9 Actores Sociedad SI NO NO SI SI NO Cercha usada<br />
Sistema<br />
Colombiana de<br />
como barra. Sólo<br />
Gestión<br />
Par<br />
Simple 10 Libre Centro SI NO SI* NO SI NO *con 2 bancos de<br />
programación<br />
11 Hilos Mágicos SI NO NO SI SI NO reflectores<br />
especiales títeres<br />
12 Chiminigagua SI SI SI NO SI * SI *solo par. Barras<br />
no bajan a piso No<br />
hay polo a tierra<br />
13 Don Eloy SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
14 Libélula Dorada SI NO SI* NO SI NO Pocas barras.<br />
*programable<br />
15 Pequeño Teatro NO* NO SI NO NO SI *1 sola barra.<br />
Muñecos<br />
Reflectores sin<br />
clamp. Par 38. Polo<br />
a tierra parcial<br />
16 Imaginario SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
17 Manicomio de SI SI SI NO SI* SI *Par 56, 38<br />
Muñecos<br />
18 Fundanza SI NO SI* NO SI** SI *programable.<br />
**Par 64, 56. Par<br />
38. No hay polo a<br />
tierra<br />
19 Centro Cultural SI NO SI NO SI* SI * par. No hay polo<br />
Bolívar<br />
a tierra<br />
Sin Parrilla. 20 Esquina Latina SI NO NO* SI SI SI No hay polo a tierra<br />
Barras<br />
Fijas<br />
21 Salamandra SI NO SI NO SI SI *con 2 bancos. No<br />
hay polo a tierra<br />
22 Ateneo SI NO SI NO SI* SI * par. No hay polo<br />
a tierra<br />
23 Sala de Cámara SI NO SI* NO SI NO *3 bancos de<br />
d<strong>el</strong> Pequeño Teatro<br />
programación<br />
24 La Fanfarria SI NO SI* NO SI SI *5 bancos de<br />
programación<br />
25 Casa d<strong>el</strong> Teatro SI SI SI* NO SI SI *programable. No<br />
hay polo a tierra<br />
26 Matacand<strong>el</strong>as SI NO SI NO SI* SI *de chorro muy<br />
cerrado. No hay<br />
polo a tierra<br />
27 Nuestra gente SI NO SI* NO SI SI *programable. No<br />
hay polo a tierra<br />
28 Oficina Central de SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
Sueños<br />
29 Fundam SI NO NO SI SI SI No hay polo a tierra<br />
30 Azul SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
31 Ovejo SI NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
32 La cand<strong>el</strong>aria SI NO SI* NO SI SI *3 bancos de<br />
programación<br />
33 Corporación Col de SI NO SI NO SI* SI *solo par 64. No<br />
54
Teatro<br />
hay polo a tierra<br />
34 El Local SI NO NO SI NO SI poco uso polo a<br />
tierra<br />
35 La Carrera SI SI SI NO SI SI<br />
36 Libre Centro SI NO SI* NO SI NO *2 bancos de<br />
programación<br />
37 Taller de Colombia SI* NO NO SI SI** SI * una sola barra.<br />
**solo par 64<br />
38 Teatrova SI SI SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
Sin Parrilla. 39 Domus NO NO SI SI NO SI No hay polo a tierra<br />
Sin Barras 40 El T<strong>el</strong>ón NO NO SI* NO NO SI *pocos dimmers,<br />
varios dañados. No<br />
hay polo a tierra<br />
41 Arte Junior’s NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
42 Carantoña NO NO SI* NO NO SI *programable. No<br />
hay polo a tierra<br />
43 Vivapalabra SI** NO SI* NO NO SI *programable. **1<br />
sola barra. No hay<br />
polo a tierra<br />
44 ExFanfarria NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
45 Casa Teatro, NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
Ibagué<br />
46 Punto de Partida SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra,<br />
embebida en ci<strong>el</strong>o<br />
raso. No hay polo<br />
a tierra<br />
47 A la Lata NO NO NO NO NO SI* *muy pocos. No<br />
hay polo a tierra<br />
48 Aro’ con Mango SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra,<br />
embebida en ci<strong>el</strong>o<br />
raso. No hay polo<br />
a tierra<br />
49 Alcaraván NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
50 Jayeechi NO NO NO NO NO SI No hay polo a tierra<br />
51 Itinerante d<strong>el</strong> Sol NO NO NO NO NO SI No hay circuitos<br />
instalados.<br />
52 Tortuga Triste NO NO NO NO NO SI No hay circuitos<br />
instalados.<br />
53 Aleph NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
54 Acto latino SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra. No<br />
hay polo a tierra<br />
55 Barajas NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
56 Ditirambo NO NO SI NO NO SI No hay polo a tierra<br />
57 El contrabajo NO NO SI* NO NO SI *sin dimmers. No<br />
hay polo a tierra<br />
58 La Baranda SI* NO SI SI** SI SI * 1 sola barra.<br />
**programable, sin<br />
monitor<br />
59 Tecal NO NO SI NO SI* SI *algunos: par 56.<br />
No hay polo a tierra<br />
60 La Mama NO SI* SI NO SI SI *sin circuitos.<br />
61 R 101 SI* NO SI NO NO SI *1 sola barra. No<br />
hay polo a tierra<br />
55
Con Marco<br />
o retícula<br />
Colgada<br />
Con<br />
puentes o<br />
pasar<strong>el</strong>as<br />
Sistema<br />
adaptado a<br />
Teatrino de<br />
títeres<br />
62 Casateatro, Neiva NO* NO SI NO SI* SI *hay marco<br />
colgado sobre<br />
escena. **solo par<br />
64. No hay polo a<br />
tierra<br />
63 Quimera NO* NO SI** NO NO SI *hay marco<br />
colgado sobre<br />
escena. **sin<br />
dimmers. No hay<br />
polo a tierra<br />
64 Casa d<strong>el</strong> Teatro SI* NO** SI NO SI NO *hay marco<br />
Nacional<br />
colgado y barras<br />
adicionales.<br />
**balcón como<br />
puente.<br />
65 El Camino NO* NO SI NO NO SI *reja suspendida.<br />
No hay polo a tierra<br />
66 La Polilla NO SI* SI NO SI** SI *puente sobre<br />
escena,<br />
perpendicular a<br />
boca. ** solo<br />
par. No hay polo a<br />
tierra<br />
67 TPM NO SI* SI** NO NO SI *conjunto de<br />
68 Sala Principal d<strong>el</strong><br />
Pequeño Teatro<br />
puentes sobre<br />
escena.<br />
**programable. No<br />
hay polo a tierra<br />
SI SI* NO SI SI NO *puente transversal<br />
sobre escena, con<br />
dispositivo móvil y<br />
extensores.<br />
69 Castillo Sol y Luna SI* NO SI NO NO SI *Barras a escala<br />
títeres. No hay polo<br />
a tierra<br />
70 Jaime Manzur SI* SI** SI NO SI SI *Barras a escala<br />
títeres. **puente de<br />
manejo de<br />
marionetas. No hay<br />
polo a tierra<br />
71 Ernesto Arona SI* SI** SI NO NO SI *Barras a escala<br />
títeres. **puente de<br />
manejo de<br />
marionetas. No hay<br />
polo a tierra<br />
Algunas de las salas con sistemas manuales de control tienen bancos de dimmers<br />
entre 1.200 y 2.400 vatios, gobernados por consolas programables, a veces con<br />
memoria de computador. Otras salas tienen consolas con los dimmers, ya sean<br />
incorporados o independientes, de baja capacidad es decir con menos de 700 vatios.<br />
También se encontraron salas que no poseen dimmers.<br />
56
A continuación, la información tabulada sobre varias de las respuestas más<br />
representativas, obtenidas en la encuesta, acerca de la dotación para iluminación:<br />
2.5.6.1 BARRAS DE LUCES<br />
Es interesante ver las estadísticas sobre los tipos de barras de luces que hay en las<br />
salas, de manera conjunta. Así pues, se pudo apreciar que en cuanto a:<br />
BARRAS DE LUCES FIJAS HORIZONTALES: De 47 respuestas: 8 salas no tenen,<br />
7 tienen 1, 4 tienen 2, 5 tienen 3, 11 tienen 4, 4 tiene 5, sólo 2 poseen 6, 7 u 8, y 1<br />
dijo tener 11 y otra 12 barras. Es significativo observar que de las 47 salas que<br />
respondieron, 11 cuentan con 4 barras fijas, lo cual es un número bajo pero con<br />
respecto a los tamaños r<strong>el</strong>ativamente pequeños de las salas d<strong>el</strong> Programa, podría<br />
tomarse como estándar mínimo, contando como parte de ese mínimo, que haya<br />
barras verticales latrales. Aún así, la crítica se debe centrar en la inconveniencia de<br />
las barras fijas, pues ofrecen mucha incomodidad e inseguridad para los montajes.<br />
BARRAS DE LUCES FIJAS VERTICALES: De 50 salas que responden: 30 salas<br />
no poseen, 13 tienen 2, 4 tienen 4, 1 sola tiene 8. Aquí se aprecia que <strong>el</strong> 60 % de<br />
las slas no cuentan con barras verticales laterales, desconociendo así, y<br />
sacrificando a la vez, ángulos importantísimos en la iluminación teatral.<br />
BARRAS DE LUCES MOVIBLES HORIZONTALES: De 49 salas que respondieron,<br />
31 salas afirman no tener, 5 tienen 2, 4 tienen 3, 5 tienen 4, 2 tienen 5 y otras 2<br />
tiene 6. Entonces, de 49 salas, sólo 18 poseen barras móviles, y de esas 18, 9<br />
cuentan con menos de 4 barras. Lo ideal sería que las salas tuvieran un número no<br />
menor a 4 barras movibles colgadas sobre <strong>el</strong> área de la escena.<br />
También es importante advertir, basados en la observación de campo, que en gran<br />
cantidad de salas, los circuitos instalados en las barras, no cuentan con cableado<br />
de protección con polo a tierra, y que además, dicho cableado llega y se distribuye<br />
en las barras de forma aérea, sin adecuados encapsulamientos a través de ductos<br />
apropiados.<br />
2.5.6.2 SISTEMAS DE CONTROL<br />
Menos de la tercera parte de las salas d<strong>el</strong> programa poseen tableros o consolas de<br />
iluminación programables o computarizadas. Esto significa que la posibilidad de<br />
guardar secuencias de cues, establecer patchados virtuales, y en fin, manejar las<br />
luces de los espectáculos, resulta ser en <strong>el</strong> 70% de las salas, una tarea<br />
rudimentaria y difícil de desarrollar, y por ende, con poco desempeño en <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />
artístico.<br />
De la misma forma, la tabulación de la encuesta permite establecer que <strong>el</strong> 70% de<br />
las salas, posee entre 1 y 24 canales para mezclar intensidades de aparatos de<br />
iluminación asignados a dichos canales, porcentaje que se torna alto, al considerar<br />
que en la mayoría de los casos aludidos, cada canal corresponde a un dimmer de<br />
poca capacidad. Esto demuestra una limitante fuerte en la posibilidad de<br />
construcción de escenas cambiantes de luz.<br />
Al ser concientes que en sólo 4 casos entre 61, que corresponden a salas con<br />
sistemas de control de más de 100 canales (1 sala con 104, otra con 144 y 2 con<br />
57
512), dado que dichos sistemas funcionan como canales virtuales, es decir que un<br />
canal no corresponde a un dimmer físico, por lo que se les puede asignar <strong>el</strong> manejo<br />
virtual de muchos dimmers, es como se puede empezar a entender la gran<br />
diversidad en <strong>el</strong> concepto y <strong>el</strong> enfoque que cada sala orienta sobre <strong>el</strong> trabajo de la<br />
operación d<strong>el</strong> control de las luces. Esto no significa que en casos intermedios con<br />
número de canales entre 25 y 100, no haya soluciones aplicables, pero deja<br />
interrogantes y preocupación al respecto.<br />
Así mismo, los sistemas de control de la intensidad con dimmers, ya sea por<br />
circuito o en bancos, se encuentran en la gran mayoría resu<strong>el</strong>tos con dispositivos<br />
no aptos para <strong>el</strong> uso escénico, inseguros, y sobre todo de unas capacidades de<br />
consumo y potencia muy bajas. Se detectó que la mitad de las salas maneja una<br />
capacidad limitada de menos de 9.000 vatios para iluminación escénica, teniendo<br />
en cuenta que un solo reflector profesional para teatro consume entre 750 y 1.000<br />
vatios.<br />
La cantidad de dimmers por sala y los promedios de capacidad, así como las<br />
capacidades totales de los sistemas de control, se aprecian en las siguientes<br />
tablas:<br />
Tabla 35: Características Sistema de Control de Iluminación<br />
# DIMMERS # SALAS % válido % acumulado<br />
2 7 10,9 10,9<br />
3 4 6,3 17,2<br />
4 3 4,7 21,9<br />
5 2 3,1 25,0<br />
6 1 1,6 26,6<br />
8 6 9,4 35,9<br />
10 1 1,6 37,5<br />
12 5 7,8 45,3<br />
14 2 3,1 48,4<br />
16 5 7,8 56,3<br />
18 1 1,6 57,8<br />
20 1 1,6 59,4<br />
23 1 1,6 60,9<br />
24 12 18,8 79,7<br />
25 1 1,6 81,3<br />
26 1 1,6 82,8<br />
28 1 1,6 84,4<br />
30 2 3,1 87,5<br />
32 1 1,6 89,1<br />
40 1 1,6 90,6<br />
56 1 1,6 92,2<br />
60 1 1,6 93,8<br />
93 1 1,6 95,3<br />
96 2 3,1 98,4<br />
144 1 1,6 100,0<br />
Total 64 100,0<br />
Sin respuesta 5<br />
Consultadas 69<br />
58
CAPACIDAD POR # SALAS % válido % acumulado<br />
DIMMER (VATIOS)<br />
300 1 2,3 2,3<br />
400 1 2,3 4,7<br />
450 2 4,7 9,3<br />
500 6 14,0 23,3<br />
600 6 14,0 37,2<br />
1000 7 16,3 53,5<br />
1200 4 9,3 62,8<br />
1400 1 2,3 65,1<br />
2000 1 2,3 67,4<br />
2400 12 27,9 95,3<br />
3000 1 2,3 97,7<br />
6000 1 2,3 100,0<br />
Total 43 100,0<br />
Sin respuesta 26<br />
Consultadas 69<br />
CAPACIDAD TOTAL # SALAS % válido % acumulado<br />
(VATIOS)<br />
800 1 2,2 2,2<br />
1.000 1 2,2 4,3<br />
1.200 2 4,3 8,7<br />
1.440 1 2,2 10,9<br />
1.500 1 2,2 13,0<br />
2.400 2 4,3 17,4<br />
2.500 1 2,2 19,6<br />
3.200 1 2,2 21,7<br />
4.000 3 6,5 28,3<br />
5.000 1 2,2 30,4<br />
6.000 2 4,3 34,8<br />
7.000 2 4,3 39,1<br />
7.200 1 2,2 41,3<br />
8.000 3 6,5 47,8<br />
9.000 1 2,2 50,0<br />
10.350 1 2,2 52,2<br />
10.500 1 2,2 54,3<br />
14.400 2 4,3 58,7<br />
16.000 1 2,2 60,9<br />
18.000 1 2,2 63,0<br />
19.200 1 2,2 65,2<br />
24.000 2 4,3 69,6<br />
27.000 1 2,2 71,7<br />
28.000 1 2,2 73,9<br />
28.800 1 2,2 76,1<br />
30.000 2 4,3 80,4<br />
32.600 1 2,2 82,6<br />
59
36.000 2 4,3 87,0<br />
38.400 1 2,2 89,1<br />
43.200 1 2,2 91,3<br />
48.000 1 2,2 93,5<br />
144.000 1 2,2 95,7<br />
150.000 1 2,2 97,8<br />
225.000 1 2,2 100,0<br />
Total 46 100,0<br />
Sin respuesta 23<br />
Consultadas 69<br />
2.5.6.3 REFLECTORES<br />
Sobre <strong>el</strong> análisis de la calidad de aparatos de iluminación, se ha podido establecer<br />
que pocas salas, para esta caso <strong>el</strong> 24%, poseen reflectores profesionales, y como<br />
dato aún más preocupante, los poseen en cantidades bastante limitadas de cada<br />
tipo. La situación se torna más alarmante al encontrar además que <strong>el</strong> 92 % de las<br />
salas aun siguen trabajando la iluminación escénica con aparatos no<br />
profesionales o empíricos, de bajo rendimiento y con pocas posibilidades<br />
lumínicas y escénicas.<br />
2.5.6.3.1 FRESNELES<br />
Este tipo de reflector se utiliza para ambientes, por sus características de brindar<br />
un chorro r<strong>el</strong>ativamente abierto de luz esparcida, con bordes difusos, fácilmente<br />
translapables con haces de luz provenientes de otros frésenles. En las Salas<br />
Concertadas se halló la existencia de fresn<strong>el</strong>es de 6” y de 8” como se aprecia en<br />
los siguientes cuadros, destacándose la ausencia de estos aparatos, de vital<br />
importancia en la iluminación teatral, con 63.6% de salas que no poseen fresn<strong>el</strong>es<br />
de 6”, y 84,6% de éstas que no tienen de 8”<br />
Tabla 37: Dotación aparatos de iluminación: fresn<strong>el</strong>es<br />
FRESNELES 6” # SALAS % válido % acumulado<br />
0 42 63,6 63,6<br />
2 7 10,6 74,2<br />
3 1 1,5 75,8<br />
4 6 9,1 84,8<br />
6 1 1,5 86,4<br />
7 1 1,5 87,9<br />
8 1 1,5 89,4<br />
10 2 3,0 92,4<br />
12 1 1,5 93,9<br />
14 1 1,5 95,5<br />
18 1 1,5 97,0<br />
20 1 1,5 98,5<br />
22 1 1,5 100,0<br />
Total 66 100,0<br />
Sin respuesta 3<br />
Consultadas 69<br />
FRESNELES 8” # SALAS % válido % acumulado<br />
60
0 55 84,6 84,6<br />
1 1 1,5 86,2<br />
2 1 1,5 87,7<br />
3 1 1,5 89,2<br />
4 3 4,6 93,8<br />
6 2 3,1 96,9<br />
10 1 1,5 98,5<br />
27 1 1,5 100,0<br />
Total 65 100,0<br />
Sin respuesta 4<br />
Consultadas 69<br />
2.5.6.3.2 ELIPSOIDALES<br />
Estos reflectores sirven arrojan chorros de luz concentrada, aguda y no difusa,<br />
razón por la cual admiten recortes de bordes definidos enfocables y además<br />
sirven de proyectores de patrones o “gobos”. En los siguientes cuadros se aprecia<br />
la cantidad y tipo de los <strong>el</strong>ipsoidales con que cuentan las Salas Concertadas.<br />
Nótese que aproximadamente <strong>el</strong> 70% de las salas no poseen reflectores<br />
<strong>el</strong>ipsoidales de 1.000w. También hay que destacar que tal vez por los tamaños de<br />
reducidos de los escenarios en varias salas, los <strong>el</strong>ipsoidales de 500w, conocidos<br />
como mini-<strong>el</strong>ipsoidales, aparecen más frecuentemente, en un 65.2% de las salas.<br />
Sin embargo, de acuerdo con lo observado en las visitas realizadas y <strong>el</strong> registro<br />
visual, es probable que estos porcentajes no correspondan a las existencias<br />
reales.<br />
Tabla 38: Dotación aparatos de iluminación: <strong>el</strong>ipsoidales<br />
ELIPSOIDALES 1000W # SALAS % válido % acumulado<br />
0 46 69,7 69,7<br />
1 2 3,0 72,7<br />
2 4 6,1 78,8<br />
3 1 1,5 80,3<br />
4 2 3,0 83,3<br />
6 1 1,5 84,8<br />
7 1 1,5 86,4<br />
8 1 1,5 87,9<br />
10 2 3,0 90,9<br />
18 1 1,5 92,4<br />
20 2 3,0 95,5<br />
27 1 1,5 97,0<br />
33 1 1,5 98,5<br />
40 1 1,5 100,0<br />
Total 66 100,0<br />
Sin respuesta 3<br />
Consultadas 69<br />
MINI-ELIPSOIDALES 500W # SALAS % válido % acumulado<br />
0 43 65,2 65,2<br />
1 2 3,0 68,2<br />
2 6 9,1 77,3<br />
61
3 2 3,0 80,3<br />
4 4 6,1 86,4<br />
6 1 1,5 87,9<br />
7 1 1,5 89,4<br />
8 1 1,5 90,9<br />
10 2 3,0 93,9<br />
12 1 1,5 95,5<br />
20 1 1,5 97,0<br />
24 1 1,5 98,5<br />
27 1 1,5 100,0<br />
Total 66 100,0<br />
Sin respuesta 3<br />
Consultadas 69<br />
2.5.6.3.3 PARABÓLICOS<br />
Aunque en la encuesta se preguntaba por reflectores de espejo parabólico, las<br />
respuestas se concentraron en un reflector muy popular, <strong>el</strong> Par 64, siendo que en<br />
las visitas se pudo observar la presencia de Par 56 en varios casos. De la<br />
tabulación se extrae la estadística sobre <strong>el</strong> Par 64, advirtiéndose que lo utilizan 24<br />
salas, en muchas de las cuales este tipo de reflector representa la única presencia<br />
de equipo profesional, siendo que es un recurso de los menos recomendados<br />
para teatro, por sus limitaciones en <strong>el</strong> manejo de chorro de luz.<br />
Tabla 39: Dotación aparatos de iluminación: Par 64<br />
PAR 64 # SALAS % válido % acumulado<br />
0 42 63,6 63,6<br />
2 1 1,5 65,2<br />
4 6 9,1 74,2<br />
5 3 4,5 78,8<br />
6 1 1,5 80,3<br />
8 1 1,5 81,8<br />
10 2 3,0 84,8<br />
12 1 1,5 86,4<br />
16 2 3,0 89,4<br />
17 1 1,5 90,9<br />
20 1 1,5 92,4<br />
24 1 1,5 93,9<br />
27 1 1,5 95,5<br />
34 1 1,5 97,0<br />
42 1 1,5 98,5<br />
74 1 1,5 100,0<br />
Total 66 100,0<br />
Sin respuesta 3<br />
Consultadas 69<br />
2.5.6.3.4 REFLECTORES PARA TELÓN<br />
En las respuestas al cuestionario no se encontraron datos sobre existencia de<br />
reflectores para ciclorama u otros t<strong>el</strong>ones, por lo que se concluye la probable falta<br />
62
de conciencia en la necesidad de utilización de tales recursos escénicos. Algunas<br />
salas poseen en cambio reflectores halógenos de fachada, de entre 150 y 500<br />
vatios, con los que pueden iluminar t<strong>el</strong>ones, u otras áreas verticles, e incluso<br />
horizontales, con <strong>el</strong> problema de que este tipo de luminarias no permite <strong>el</strong> uso de<br />
g<strong>el</strong>atinas, y los chorros son bastante incotrolables.<br />
2.5.6.3.5 SEGUIDOR<br />
Solamente 9 salas de las 66 que respondieron a la pregunta sobre existencia de<br />
seguidor, poseen de este tipo de reflector.<br />
Tabla 40: Dotación aparatos de iluminación: seguidor<br />
SEGUIDOR # SALAS % válido % acumulado<br />
0 57 86,4 86,4<br />
1 5 7,6 93,9<br />
2 4 6,1 100,0<br />
Total 66 100,0<br />
Sin respuesta 3<br />
Consultadas 69<br />
2.5.6.3.6 OTROS REFLECTORES<br />
Según se aprecia en los cuestionarios respondidos, <strong>el</strong> 32% de los teatros no<br />
poseen otro tipo de reflectores, diferentes a los preguntados, los que<br />
corresponden a los tipos básicos de dotación profesional de aparatos de<br />
iluminación, lo que cercanamente coincide con <strong>el</strong> 70% que afirma no tener<br />
reflectores profesionales. Eso quiere decir que de todas formas un alto porcentaje<br />
de las salas está constreñido a la utilización de fuentes de luz arcaicas y de<br />
desempeños insuficientes.<br />
Sobre la existencia de reflectores robotizados, como cabezas móviles, de espejo<br />
rotativo, o con motor para cambio de color, o de otros sistemas de leds RGB, etc.,<br />
de tecnologías actuales en <strong>el</strong> espectáculo, ninguna sala posee, ni los aparatos, ni<br />
los equipos de control, ni <strong>el</strong> software para manejar estos dispositivos.<br />
2.5.6.3.7 POSIBILIDAD DE OSCURECER LA SALA EN HORAS DIURNAS<br />
Dentro de las salas d<strong>el</strong> programa, 7 salas afirman no tener condiciones para<br />
oscurecer <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio para <strong>el</strong> trabajo de montaje y ensayo con<br />
luces escénicas, durante horas diurnas. Sin embargo, por la experiencia de<br />
campo se podría considerar que ese número es mayor, pues las condiciones de<br />
obscuridad total seguramente se logra en un porcentaje menor al 87% de las<br />
respuestas afirmativas obtenidas.<br />
2.5.6.4 REDES Y CIRCUITOS<br />
Como conclusión sobre la infraestructura de redes <strong>el</strong>éctricas para ala alimentación<br />
escénica, se puede establecer una situación de alta precariedad en la conducción y<br />
protección de los cableados, con <strong>el</strong> agravante de no contar con redes aterrizadas,<br />
es decir la no existencia d<strong>el</strong> polo a tierra en gran cantidad de salas. Aunque este<br />
63
aspecto no fue consultado en las encuestas, por la observación in situ se puede<br />
establecer que 49 de 71 salas visitadas, es decir <strong>el</strong> 69%, no cuentan con polo a<br />
tierra. Se pudo comprobar que por la menos 3 salas que aparentemente tienen polo<br />
a tierra en sus redes, no lo usan en los terminales para reflectores u otras salidas<br />
<strong>el</strong>éctricas. Finalmente, se encontraron 2 salas que ni siquiera tienen red de circuitos<br />
instalada; en muchas otras se observó que en determinadas locaciones destinadas<br />
para instalar equipos de luces, tales como puentes o laterales, no hay circuitos<br />
habilitados.<br />
2.5.7 DOTACIÓN DE SONIDO<br />
Existe un porcentaje r<strong>el</strong>ativamente amplio de salas que poseen una dotación de<br />
<strong>el</strong>ementos y equipos para la amplificación de sonido, de acuerdo con sus tamaños.<br />
Sin embargo, la acústica propia de los recintos en muchos casos no está<br />
considerada ni tratada, posiblemente por no haber desde un inicio, estudios o<br />
valoraciones sobre la respuesta sonora de los espacios, de acuerdo con los<br />
diferentes tipos de espectáculos. Así pues, los equipos de amplificación con que<br />
cuentan muchas salas, posiblemente, por lo observado, no fueron adquiridos como<br />
respuesta a la necesidad real d<strong>el</strong> teatro, sino a decisiones de proveedores o de<br />
disponibilidad económica. Esta situación implica que para unas salas, los equipos de<br />
amplificación son deficientes, mientras que en otros casos hay salas con equipos e<br />
instalaciones sobredimensionados.<br />
También se encontró, sobre todo en Med<strong>el</strong>lín y algunos otros sitios, que por políticas<br />
locales, los aportes de las instituciones regionales están sujetos a réplicas de<br />
programación en otras zonas de la ciudad e incluso municipios vecinos, o a<br />
programación diseñada para espacios abiertos, lo que ha influido en que las salas<br />
inscritas en dichos planes de cultura, realicen la compra e implementación de<br />
equipos de sonido extra y otras facilidades técnicas para exteriores.<br />
2.5.7.1 CONCHA ACÚSTICA<br />
Dentro de los puntos a estudiar planteados en <strong>el</strong> cuestionario, se encuentra una<br />
pregunta sobre la dotación de las salas para <strong>el</strong> mejoramiento o acondicionamiento<br />
de las condiciones acústicas de los recintos teatrales, concerniente a la existencia<br />
de concha acústica para espectáculos básicamente musicales, aunque se debe<br />
admitir, que ha debido cobijar otras posibles dotaciones como pap<strong>el</strong>erías o<br />
ci<strong>el</strong>orrasos móviles con diferentes recubrimientos con tratamientos absorbentes o<br />
reflejantes, ubicados en zonas neurálgicas d<strong>el</strong> auditorio e incluso d<strong>el</strong> escenario.<br />
El resultado de la encuesta dentro de 67 respuestas, deja ver que hay una sola sala<br />
con concha acústica.<br />
2.5.7.2 FUENTES DE SONIDO<br />
2.5.7.2.1 MICROFONERÍA<br />
Dentro de este capítulo se incluyeron preguntas sobre los tipos de micrófonos que<br />
tienen las salas para amplificar voz o cualquier otro sonido como por ejemplo<br />
instrumentos musicales acústicos. 14 salas de 64 no poseen ningún tipo de<br />
micrófono, mientras que <strong>el</strong> resto los posee.<br />
Tabla 41: Fuentes de Sonido por clasificación<br />
64
# MICRÓFONOS # SALAS % % acumulado<br />
UNIDIRECCIONALES<br />
válido<br />
0 17 30,9 30,9<br />
1 3 5,5 36,4<br />
2 8 14,5 50,9<br />
3 8 14,5 65,5<br />
4 6 10,9 76,4<br />
5 1 1,8 78,2<br />
6 5 9,1 87,3<br />
7 1 1,8 89,1<br />
8 1 1,8 90,9<br />
11 2 3,6 94,5<br />
12 1 1,8 96,4<br />
18 1 1,8 98,2<br />
20 1 1,8 100,0<br />
Total 55 100,0<br />
Sin respuesta 14<br />
Consultadas 69<br />
# MICRÓFONOS # SALAS % válido % acumulado<br />
OMNIDIRECCIONALES<br />
0 37 67,3 67,3<br />
1 6 10,9 78,2<br />
2 6 10,9 89,1<br />
3 2 3,6 92,7<br />
4 1 1,8 94,5<br />
6 3 5,5 100,0<br />
Total 55 100,0<br />
Sin respuesta 14 1,8 89,1<br />
Consultadas 69 1,8 90,9<br />
# MICRÓFONOS DE # SALAS % válido % acumulado<br />
CONTACTO<br />
0 50 90,9 90,9<br />
1 3 5,5 96,4<br />
3 1 1,8 98,2<br />
5 1 1,8 100,0<br />
Total 55 100,0<br />
Sin respuesta 14<br />
Consultadas 69<br />
# MICRÓFONOS DE # SALAS % válido % acumulado<br />
SOLSPA<br />
0 40 72,7 72,7<br />
1 3 5,5 78,2<br />
2 6 10,9 89,1<br />
3 3 5,5 94,5<br />
4 3 5,5 100,0<br />
Total 55 100,0<br />
Sin respuesta 14<br />
Consultadas 69<br />
65
# MICRÓFONOS # SLAS % válido % acumulado<br />
INALÁMBRICOS<br />
0 33 60,0 60,0<br />
1 3 5,5 65,5<br />
2 7 12,7 78,2<br />
3 2 3,6 81,8<br />
4 2 3,6 85,5<br />
5 3 5,5 90,9<br />
6 3 5,5 96,4<br />
7 1 1,8 98,2<br />
9 1 1,8 100,0<br />
Total 55 100,0<br />
Sin respuesta 14<br />
Consultadas 69<br />
2.5.7.2.2 REPRODUCTORES DE AUDIO<br />
En la encuesta se consultó sobre las fuentes, ya sean análogas o digitales para<br />
reproducir señales de audio grabadas que las salas poseen. Las respuestas<br />
resumidas de 68 salas, son:<br />
63 salas poseen COMPACT DISC, 16 tienen MINIDISC, 23 pueden reproducir en<br />
MP3, 60 en CASSETTE regular de audio, y 5 poseen reproductores de D.A.T.<br />
(digital audio tape)<br />
2.5.7.3 EQUIPOS DE AMPLIFICACIÓN<br />
2.5.7.3.1 AMPLIFICADORES<br />
La cantidad de unidades de potencia o amplificadores y <strong>el</strong> vatiaje o potencia total<br />
con que cuentan las salas d<strong>el</strong> Programa, está resumido en las siguientes tablas:<br />
Tabla 42: Cantidad de unidades de potencia<br />
# AMPLIFICADORES # % válido % acumulado<br />
SALAS<br />
0 7 11,3 11,3<br />
1 36 58,1 69,4<br />
2 9 14,5 83,9<br />
3 4 6,5 90,3<br />
4 5 8,1 98,4<br />
5 1 1,6 100,0<br />
Total 62 100,0<br />
Sin respuesta 7<br />
Consultadas 69<br />
Tabla 43: Potencia total<br />
POTENCIA TOTAL EN # % válido % acumulado<br />
VATIOS SALAS<br />
100 2 4,3 4,3<br />
66
120 1 2,2 6,5<br />
150 1 2,2 8,7<br />
180 1 2,2 10,9<br />
200 3 6,5 17,4<br />
210 1 2,2 19,6<br />
250 2 4,3 23,9<br />
400 2 4,3 28,3<br />
500 8 17,4 45,7<br />
600 6 13,0 58,7<br />
750 1 2,2 60,9<br />
800 1 2,2 63,0<br />
1000 4 8,7 71,7<br />
1200 1 2,2 73,9<br />
1400 1 2,2 76,1<br />
1500 4 8,7 84,8<br />
2000 4 8,7 93,5<br />
2500 1 2,2 95,7<br />
8000 2 4,3 100,0<br />
Total 46 100,0<br />
Sin respuesta 7<br />
Consultadas 69<br />
2.5.7.3.2 PARLANTERÍA<br />
Las preguntas sobre la cantidad y tipo de parlante que existen en las salas de<br />
Programa intentan establecer <strong>el</strong> estado de desarrollo de los sistemas de<br />
amplificación, por lo cual abarcan los diferentes rangos de frecuencia que se<br />
utilizan generalmente en los teatros. La información recibida no permite sacar<br />
conclusiones muy claras, dado que la correspondencia con lo que supondría<br />
sistemas de triamplificación, no coincide coherentemente. Excluyendo las 4 salas<br />
que afirman tener parlantes para Sub-bajos (dentro de las que extrañamente hay<br />
una que cuenta con 1 sólo parlante), se encontró que 9 salas tienen parlantería<br />
para bajos, al tiempo que 10 poseen parlantes para frecuencias medias, y 10<br />
afirmaron poseer parlantería para altos.<br />
Por otro lado, y esto muestra también <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de la infraestructura en amplificación<br />
de sonido, 44 salas poseen parlantería de rango completo en sus sedes, para<br />
sistemas frontales de amplificación, mientras que sólo 18 tienen parlantería de<br />
monitoreo. Los siguientes cuadros detallan un poco más esta situación:<br />
Tabla 43: Cantidad de Parlantería por tipo<br />
# PARLANTES DE # % % acumulado<br />
RANGO COMPLETO SALAS válido<br />
0 13 22,8 22,8<br />
1 1 1,8 24,6<br />
2 28 49,1 73,7<br />
4 8 14,0 87,7<br />
5 1 1,8 89,5<br />
6 3 5,3 94,7<br />
8 2 3,5 98,2<br />
67
10 1 1,8 100,0<br />
Total 57 100,0<br />
Sin respuesta 12<br />
Consultadas 69<br />
# PARLANTES # SALAS % válido % acumulado<br />
MONITORES<br />
0 39 68,4 68,4<br />
1 3 5,3 73,7<br />
2 8 14,0 87,7<br />
3 1 1,8 89,5<br />
4 5 8,8 98,2<br />
8 1 1,8 100,0<br />
Total 57 100,0<br />
Sin respuesta 12<br />
Consultadas 69<br />
Algunas pocas salas poseen parlantería con poder propio, es decir parlantes<br />
auto-potenciados, con <strong>el</strong> amplificador incluido en <strong>el</strong> bafle, sistema que se ha<br />
venido adoptando como recurso utilizado por su versatilidad, movilidad y<br />
facilidad para la instalación, sobre todo en casos de las compañías de las<br />
Salas Concertadas que itineran frecuentemente. La estadística sobre este tipo<br />
de parlantería no se tiene disponible porque no estuvo incluido en la<br />
encuesta.<br />
2.5.7.4 CONTROL Y MEZCLA<br />
Dentro de las Salas d<strong>el</strong> Programa se encontró gran variedad de equipos de control<br />
de sonido amplificado. Muchas salas con dimensiones r<strong>el</strong>ativamente pequeñas<br />
cuentan con mezcladores potenciados, es decir que tienen incluido un amplificador,<br />
mientras que algunas salas poseen las consolas mezcladoras independientes. Aún<br />
así se hayan encontrado estas 2 versiones de tableros de control de audio, se debe<br />
aclarar que las consolas que sólo mezclan señales a amplificar, tienen la ventaja de<br />
manejar cableados de interconexión más estables como infraestructura de un<br />
teatro, puesto que no es necesario que a las cabinas de control lleguen cableados<br />
para parlantería, dado que los amplificadores para escenario y auditorio se ubican<br />
generalmente en cada espacio, cerca de los parlantes, es decir que las señales de<br />
envío d<strong>el</strong> mezclador al sistema de amplificadores y parlantes van por cableado<br />
coaxial de audio blindado, y no tiene que repartirse desde <strong>el</strong> tablero de mezcla otro<br />
cableado paral<strong>el</strong>o para parlantes.<br />
44 salas de entre 65 que respondieron la encuesta, poseen consola para mezcla<br />
frontal de señales de audio. Dichas consolas, según la tabulación, aparecen en<br />
gran variedad de mod<strong>el</strong>os, de acuerdo con <strong>el</strong> número de canales de entrada, lo<br />
cual se aprecia en detalle en <strong>el</strong> cuadro siguiente. Hay que dejar sentado que la<br />
respuesta de las salas sobre canales de salida, no fue respondida con rigor ni<br />
precisión.<br />
Tabla 44: Control y Mezcla<br />
#CANALES DE ENTRADA EN # % % acumulado<br />
68
CONSOLA DE MEZCLA FRONTAL SALAS válido<br />
2 3 7,0 7,0<br />
3 2 4,7 11,6<br />
4 6 14,0 25,6<br />
5 1 2,3 27,9<br />
6 7 16,3 44,2<br />
8 14 32,6 76,7<br />
12 1 2,3 79,1<br />
16 5 11,6 90,7<br />
24 2 4,7 95,3<br />
32 1 2,3 97,7<br />
36 1 2,3 100,0<br />
Total 43 100,0<br />
Sin respuesta 26<br />
Consultadas 69<br />
Sobre consolas para monitoreo independiente de la consola de mezcla frontal, hay<br />
información poco confiable, puesto que acerca d<strong>el</strong> número de canales de entrada y<br />
de mezclas posibles por consola, las respuestas tienen cierta incoherencia. De<br />
todas formas, se toma <strong>el</strong> dato de que 11 salas entre 62, admiten tener consola de<br />
monitoreo<br />
2.5.7.5 EFECTOS Y PROCESOS<br />
Algunos de los sistemas de mezcla y amplificación de sonido de las Salas<br />
Concertadas poseen procesadores de señal y efectos. La estadística sobre estos<br />
aditamentos no está disponible, dado que no se preguntó en la encuesta, pero se<br />
puede afirmar que por las particularidades de la mayoría de equipos antes<br />
estudiados, son realmente escasos los teatros con estos recursos para <strong>el</strong> filtraje y<br />
procesamiento de audio, circunscribiéndose tal vez a bancos de efectos a veces<br />
incluidos en algunas consolas, con reverberación y eco, y en pocos casos también<br />
se encontraron ecualizadores gráficos.<br />
2.5.7.6 INTERCOMUNICACIÓN<br />
Por la tabulación de la encuesta se pudo establecer que sólo 20 de las salas d<strong>el</strong><br />
Programa poseen algún tipo de intercomunicación entre <strong>el</strong> escenario y las cabinas<br />
de control básicamente, y además con otras dependencias. Sobre <strong>el</strong> tipo de<br />
intercomunicadores que utilizan estas 20 salas, si son alámbricos, inalámbricos o<br />
que tipo de frecuencia o espectro utilizan, no hay registro en las respuestas d<strong>el</strong><br />
cuestionario.<br />
2.5.7.7 SISTEMA DE ANUNCIOS POR ALTAVOCES<br />
Solamente 13 salas de 62 poseen un sistema de anuncio y llamado al público. Los<br />
altavoces o parlantes para los anuncios están distribuidos en la zona d<strong>el</strong> público, es<br />
decir, auditorio y otras dependencias y servicios por donde transiten o se reúnan los<br />
espectadores, pero para seguimiento d<strong>el</strong> personal artístico, técnico y administrativo<br />
de un teatro, en ciertas salas, hay de este tipo de terminales de altavoces en la<br />
zona d<strong>el</strong> escenario. La tabulación de las respuestas obtenidas por parte de las<br />
69
salas, curiosamente muestra que 11 salas poseen altavoces en la zona d<strong>el</strong> público,<br />
en diferentes cantidades de parlantes, y que 7 también tienen parlantes en la zona<br />
d<strong>el</strong> escenario. De todas formas, las cuentas con las respuestas de existencia con<br />
las tablas de cantidades, no son coherentes d<strong>el</strong> todo.<br />
2.5.8 SERVICIOS DEL ESCENARIO<br />
Dentro de los servicios para la zona de escenario que se lograron encuestar y<br />
tabular, están los camerinos, los talleres para fabricación y mantenimiento de<br />
piezas r<strong>el</strong>ativas a varias actividades técnicas, los lugares de almacenaje o<br />
depósitos, por una parte, y por otra, sitios de reunión y descanso para <strong>el</strong> personal<br />
d<strong>el</strong> escenario, con sus correspondientes servicios sanitarios. Finalmente se han<br />
incluido como servicios de la zona d<strong>el</strong> escenario, los espacios para ensayo y otros<br />
espacios que presten apoyo a las actividades artísticas y técnicas, como <strong>el</strong><br />
alojamiento temporal o la vivienda permanente de personas r<strong>el</strong>acionadas con las<br />
actividades mencionadas.<br />
2.5.8.1 CAMERINOS<br />
Aunque la encuesta propone dividir los camerinos en una clasificación, que puede<br />
parecer poco aplicable a la realidad de muchos de los teatros d<strong>el</strong> Programa Salas<br />
Concertadas, sin embargo, los datos recogidos nos permiten conocer sobre la<br />
existencia y distribución de estos servicios d<strong>el</strong> escenario.<br />
Dentro de la tabulación de la mencionada clasificación, los Camerinos<br />
Individuales aparecen sólo en 17 salas, de las cuales 13 cuentan con baño<br />
independiente para estos camerinos, y sólo 9 de <strong>el</strong>los poseen ducha.<br />
Sobre Camerinos Colectivos se pudo establecer que 59 salas cuentan con dichos<br />
espacios en distintas cantidades y frecuencias, y que <strong>el</strong> número de usuarios para<br />
cada tipo de camerino colectivo, así como los servicios sanitarios, también varían,<br />
como se aprecia en las tablas que se muestran a continuación.<br />
Las condiciones de estos espacios dedicados a camerinos en varios de los teatros<br />
d<strong>el</strong> Programa, son deficientes en cuanto a área, dotación de mobiliario apropiado,<br />
condiciones de privacidad, etc., por lo que las estadísticas valen en este caso más<br />
de forma numérica que cualitativa.<br />
Tabla 45: Cantidad de camerinos colectivos<br />
# DE CAMERINOS # SALAS % válido % acumulado<br />
COLECTIVOS<br />
0 8 11,9 11,9<br />
1 39 58,2 70,1<br />
2 13 19,4 89,6<br />
3 3 4,5 94,0<br />
4 3 4,5 98,5<br />
6 1 1,5 100,0<br />
67 100,0<br />
Sin respuesta 2<br />
70
Consultadas 69<br />
Tabla 46: Cantidad de usuarios por camerinos colectivos<br />
# USUARIOS POR<br />
CAMERINO COLECTIVO<br />
# SALAS % válido %<br />
acumulado<br />
3 4 7,4 7,4<br />
4 13 24,1 31,5<br />
5 6 11,1 42,6<br />
6 9 16,7 59,3<br />
7 1 1,9 61,1<br />
8 3 5,6 66,7<br />
10 12 22,2 88,9<br />
12 3 5,6 94,4<br />
18 1 1,9 96,3<br />
20 1 1,9 98,1<br />
25 1 1,9 100,0<br />
Total 54 100,0<br />
Sin respuesta 15<br />
Consultadas 69<br />
Tabla 47: Número de servicios sanitarios por camerino colectivo<br />
# SERVICIOS SANITARIOS<br />
POR CAMERINO<br />
COLECTIVO<br />
# SALAS %<br />
válido<br />
%<br />
acumulado<br />
0 6 12,5 12,5<br />
1 29 60,4 72,9<br />
2 10 20,8 93,7<br />
4 2 4,2 97,9<br />
10 1 2,1 100,0<br />
Total 48 100,0<br />
Sin respuesta 21<br />
Consultadas 69<br />
Hay que hacer notar en los cuadros anteriores sobre <strong>el</strong> alto número de salas que<br />
no respondieron a estas preguntas.<br />
Es importante también mencionar que la presencia de duchas en los camerinos<br />
colectivos de las salas d<strong>el</strong> Programa aparece en 38 casos, de 60 respuestas<br />
diligenciadas.<br />
2.5.8.2 TALLERES<br />
Según las respuestas a la encuesta, hay 27 salas de 68 que cuentan con Taller de<br />
Carpintería. En las visitas realizadas se pudo observar que varios de estos talleres<br />
existen como alternativa para <strong>el</strong> mantenimiento de las mismas instalaciones de<br />
sala, y en algunos teatros funcionan como talleres de escenografía para piezas<br />
71
pequeñas, o de utilería. Es por eso que a la pregunta sobre Taller de Utilería, 29<br />
salas respondieron afirmativamente, auque la mayoría de estos pueden estar ya<br />
contemplados en respuesta sobre Carpintería.<br />
Por otra parte, 18 salas entre 68 que respondieron sobre la existencia de Taller de<br />
Vestuario, afirman poseerlo, aunque en la experiencia de campo se haya podido<br />
aprecia que en varios casos se trate de mantenimiento al vestuario de los grupos<br />
que operan en las salas.<br />
2.5.8.3 DEPÓSITOS<br />
La situación que presentan las respuestas a la encuesta en <strong>el</strong> tema de sitios de<br />
almacenaje de <strong>el</strong>ementos de producción escénica o depósitos, es la siguiente:<br />
Entre 68 salas, 50 reconocen tener depósito para almacenar piezas de<br />
Escenografía, aún cuando las condiciones en varios cosos no sean las más<br />
apropiadas, en cuanto a altura de los espacios, puertas de acceso adecuadas a los<br />
tamaños de los trastos, ni de especificaciones contra a fenómenos ambientales o<br />
de aseo. Así mismo, 55 salas afirman poseer depósito de piezas de Utilería. De<br />
igual forma, 51 salas dijeron tener depósito de Vestuario, 47 de Elementos y<br />
Equipos de Luces, y 38 de Elementos y Equipos de Sonido.<br />
2.5.8.4 ESPACIOS DE ESTAR PARA ARTISTAS Y TÉCNICOS<br />
16 salas afirman tener un espacio como Sala de estar o descanso, mientras que<br />
31 dicen poseer Cafetería de artistas. Por la experiencia de campo se puede<br />
afirmar que en varios casos, algunas salas contaron la cafetería de la zona d<strong>el</strong><br />
público también como cafetería para la zona d<strong>el</strong> escenario.<br />
Los Baños de esta zona en varios de los teatros d<strong>el</strong> Programa, no tienen una<br />
ubicación clara aparte de los que se encuentran en los camerinos, y como se habló<br />
antes en cuanto a otros temas de diseño, muchos edificios de las Salas<br />
Concertadas son adaptaciones que provienen de otros usos d<strong>el</strong> terreno, lo que no<br />
garantiza una distribución acertada de los servicios sanitarios.<br />
Por otra parte, como servicios a la actividad de artistas y técnicos se encontró que<br />
algunas salas proveen un servicio de Alojamiento, que se presenta en 8<br />
respuestas de 55. Así mismo, 16 salas tienen dentro de sus instalaciones, una zona<br />
de Vivienda, generalmente utilizada por los representantes de la organización que<br />
manejan cada una de las salas en cuestión.<br />
2.5.8.5 SALONES DE ENSAYOS<br />
26 de las salas encuestadas cuentan con espacios alternos para ensayo y otras<br />
actividades de producción. Dichos espacios no necesariamente cumplen con las<br />
condiciones óptimas de tamaño, aislamiento o accesibilidad en todos los casos<br />
referidos, pero buscan proveer apoyo al escenario.<br />
72
2.5.9 OTRAS DOTACIONES<br />
En la encuesta se buscó ubicar datos sobre la existencia de equipos de registro y<br />
reproducción de video, fotografía y cine, instrumentos musicales, y otros, como<br />
dispositivos para efectos especiales en los teatros de las Salas Concertadas.<br />
2.5.9.1 EQUIPOS AUDIOVISUALES<br />
2.5.9.1.1 DE REGISTRO: Entre 61 respuestas, 26 salas d<strong>el</strong> Programa afirman poseer<br />
equipos e implementos para hacer grabación de audio. Así mismo 28 salas<br />
tienen capacidad, con sus recursos físicos, de realizar grabación de video.<br />
2.5.9.1.2 DE REPRODUCCIÓN: 47 salas poseen reproductor de VHS, y 44 tienen<br />
reproductor de DVD.<br />
2.5.9.1.3 PROYECTORES: Se preguntó sobre proyectores disponibles, obteniendo las<br />
siguientes respuestas: Para cine, 8 salas de 67 tienen proyectores. Para video,<br />
21 salas de 68 poseen proyectores. 28 salas tienen proyector de diapositivas. 5<br />
salas poseen retroproyector, y una sala tiene proyector de opacos.<br />
2.5.9.1.4 PANTALLAS DE PROYECCIÓN y TELEVISORES: 27 salas de 64 tienen<br />
pantallas de proyección de distintos tamaños, y en algunos casos las incluyeron<br />
como t<strong>el</strong>ón Ciclorama dentro de la dotación de tramoya. 46 salas poseen<br />
t<strong>el</strong>evisores.<br />
2.5.9.2 INSTRUMENTOS MUSICALES<br />
En muchas salas, debido a sus programas de formación, o a que poseen grupos de<br />
planta con montajes que incluyen la participación de músicos, tienen instrumentos<br />
musicales en sus inventarios. Con base en la tabulación de la encuesta, se aportan<br />
los siguientes datos:<br />
4 salas de 67 poseen piano de cola y 7 cuentan con piano vertical. Acerca de<br />
otros instrumentos <strong>el</strong>éctricos de teclado, 29 salas de 66 afirman tener por lo menos<br />
uno. Instrumentos de percusión, 44 salas de 66 manifiestan poseer, así como de<br />
cuerda 40 salas tienen; y de viento, 26 lo sostienen. Sobre los tipos y cantidades<br />
de instrumentos de percusión, cuerda y viento, no hay datos precisos.<br />
Como artículos adicionales al tema de instrumentos musicales, se halló existencia<br />
de atriles para leer partituras, en 16 salas de 66.<br />
2.5.9.3 EFECTOS ESPECIALES<br />
Máquinas o equipos para producir efectos espaciales, tales como humo, niebla,<br />
existen en algunas salas, pero no fueron referenciados en la encuesta.<br />
2.6 SEGURIDAD<br />
Aunque 60 salas d<strong>el</strong> Programa afirman poseer al menos una salida de emergencia<br />
diferente al mismo acceso, varias de <strong>el</strong>las tienen dispuestas dichas salidas a sitios que<br />
73
no son seguros, no dan a exterior, sus medidas estrechas, o están ubicadas en sitios<br />
inconvenientes y no siempre a la vista de los usuarios.<br />
Por otro lado, según los resultados arrojados por la encuesta, 37 salas carecen de<br />
facilidades para acceso y circulación de personas discapacitadas. Así mismo, y en<br />
número aún mayor, se detecta la ausencia de baños apropiados para prestar servicio<br />
sanitario este segmento de población. Esto muestra <strong>el</strong> poco acatamiento por parte de<br />
las salas, y la falta de supervisión por cuenta de las autoridades, de las normas sobre<br />
las dotaciones para usuarios minusválidos<br />
Aunque 55 de las salas d<strong>el</strong> programa cuentan con señalización para evacuación de<br />
emergencia, no todos en todos los casos se cuenta con las señales en la cantidad<br />
sauficiente, y dispuestas en los lugares apropiados.<br />
Ahora bien, sobre <strong>el</strong> tema de seguridad contra incendios, en la gran mayoría de<br />
salas <strong>el</strong> sistema para combatir <strong>el</strong> fuego se limita a tener extintores, que además en<br />
cada ciudad, la cantidad reglamentaria y la forma de distribuirlos varía, de acuerdo con<br />
los conceptos de los cuerpos de bomberos locales, es decir que al parecer no existe la<br />
misma normatividad a niv<strong>el</strong> nacional.<br />
Existen otros aspectos menos notorios, pero muy importantes en cuanto a la<br />
seguridad para los espectadores, como ausencias de barandas o pasamanos<br />
adecuados en cuanto a altura y diseño de antepechos, en graderías y balcones, ya<br />
sean en extremos frontales, laterales o posteriores a las zonas de silletería.<br />
En general, por la experiencia de campo se observa la falta de un concepto claro y<br />
actualizado de seguridad, desde la prevención de accidentes cotidianos por deficiencia<br />
o inconveniencia en <strong>el</strong> diseño y la dotación de los espacios e instalaciones, tanto para<br />
público como personal artístico y técnico, hasta los riesgos contemplados en los<br />
códigos de seguridad para espacios públicos donde se presentan espectáculos, y<br />
otros importantes factores de seguridad industrial y laboral.<br />
2.6.1 PRIMEROS AUXILIOS<br />
Los teatros deben estar preparados para atender una emergencia que se presente<br />
entre <strong>el</strong> público o entre <strong>el</strong> personal que labore en él, por lo que respecta a un primer<br />
auxilio que pueda requerirse, previo a la atención especializada de médicos o<br />
paramédicos. Por esto, como mínimo en las instalaciones debe existir prevista una<br />
enfermería, ya sea transitoria, es decir que sea un espacio adaptable al desarrollo<br />
de las actividades y horarios de la sala. Dentro de las salas d<strong>el</strong> Programa, solamente<br />
3 de <strong>el</strong>las entre 62 respondieron afirmativamente sobre poseer un espacio de<br />
enfermería. Parte de la dotación de la enfermería o en su defecto, como un <strong>el</strong>emento<br />
disponible para emergencias que comprometan la integridad física de los usuarios,<br />
debe haber un botiquín. 57 salas de 68, poseen un botiquín, equipado con lo<br />
necesario para los primeros auxilios.<br />
74
2.6.2 SEÑALIZACIÓN<br />
Aunque en los teatros, como sitios de conglomeración en períodos cortos pero<br />
intensos, hablando de la presencia d<strong>el</strong> público, y por otro lado, como sitios que<br />
reciben permanentemente personal técnico y artístico de diferentes proveniencias,<br />
deben contar con una señalización de ubicación de espacios y dependencias, tal<br />
vez lo más importante es que tengan claramente instalada una señalización para los<br />
casos de emergencia y que muestren claramente las rutas de evacuación de los<br />
diferentes espacios d<strong>el</strong> complejo teatral. Dentro da las salas d<strong>el</strong> Programa, 55 de 68<br />
respuestas afirman tener una señalización de estas rutas de evacuación.<br />
También es muy importante que dentro de una sala para teatro haya distribuida una<br />
serie de avisos de prevención, es decir que <strong>el</strong> público y <strong>el</strong> personal de producción<br />
que asisten a cualquier teatro, por la exposición constante a letreros y gráficos con<br />
procedimientos de respuesta a emergencias y cómo evitar <strong>el</strong> p<strong>el</strong>igro, se vaya<br />
educando sobre estos aspectos.<br />
2.6.3 DOTACIÓN<br />
Los implementos, utensilios y equipos para la prevención, respuesta y manejo de<br />
situaciones de riesgo son variados, según los tamaños y tipos de teatros, zonas de la<br />
ciudad donde se ubiquen, etc. Como dotación mínima para la atención de<br />
emergencias se debe contar con:<br />
2.6.3.1 EXTINTORES<br />
Habiendo distintos tipos de estos controladores de la propagación d<strong>el</strong> fuego en los<br />
teatros, dependiendo de los materiales de muebles, enseres, recubrimientos de<br />
pisos, paredes y ci<strong>el</strong>orrasos, y varias otras consideraciones, la estadística sobre<br />
este aspecto dentro de las Salas Concertadas se limitó a la cantidad de extintores,<br />
lo cual se muestra en <strong>el</strong> siguiente cuadro. Nótese que, siendo los extintores parte<br />
de una norma que condiciona <strong>el</strong> permiso de funcionamiento de este tipo de<br />
establecimientos, hay 2 salas que no poseen ningún extintor.<br />
Tabla 48: Cantidad de Extintores<br />
# DE EXTINTORES # SALAS % válido % acumulado<br />
0 2 2,9 2,9<br />
1 11 16,2 19,1<br />
2 17 25,0 44,1<br />
3 6 8,8 52,9<br />
4 14 20,6 73,5<br />
5 3 4,4 77,9<br />
6 5 7,4 85,3<br />
8 1 1,5 86,8<br />
9 1 1,5 88,2<br />
10 5 7,4 95,6<br />
12 3 4,4 100,0<br />
Total 68 100,0<br />
Sin respuesta 1<br />
Consultadas 69<br />
75
2.6.3.2 LUZ DE EMERGENCIA<br />
Aunque en 59 teatros no hay planta <strong>el</strong>éctrica de emergencia, varias salas<br />
cuentan con lámparas de luz de emergencia, d<strong>el</strong> tipo de luminarias que funciona<br />
con baterías, y que se encienden automáticamente en la ausencia de fluido<br />
<strong>el</strong>éctrico de la red urbana.<br />
Hay que destacar, que en Med<strong>el</strong>lín es donde se encontraron la mayor cantidad de<br />
salas con dotación de lámparas de emergencia, y señalización con letreros<br />
iluminados.<br />
2.6.4 PLAN DE EMERGENCIAS<br />
Para todos los sitios de reunión de públicos hay una reglamentación específica sobre<br />
las estrategias y acciones que se deben seguir en momentos de riesgo y cuando hay<br />
que tratar con emergencia alguna situación de p<strong>el</strong>igro por desastres o tragedias.<br />
Según la clase de emergencia, las actividades a seguir varían de acuerdo <strong>el</strong> tipo de<br />
actividad, la cantidad de personas, la ubicación geográfica, etc., por lo que cada<br />
edificación teatral debe tener un plan de emergencias particular, formulado con base<br />
en todas las consideraciones que apliquen a situaciones de riesgo y respecto de esa<br />
normatividad.<br />
En este tema, la situación de las salas d<strong>el</strong> Programa se resume en que de las 69<br />
salas consultadas, respondieron la encuesta 66, y de esas, sólo 38 cuentan con un<br />
plan de manejo de emergencias.<br />
76
3 CARACTERÍSTICAS ORGANIZACIONALES<br />
3.1 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />
El análisis de la gestión y la administración de las Salas Concertadas en Colombia busca<br />
caracterizar la actividad de las entidades a cargo de las mismas, con <strong>el</strong> ánimo de dar cuenta<br />
de las tendencias y posibles fortalezas y debilidades presentes en este aspecto. El análisis<br />
se ha dividido en nueve ítems que, en consideración con los objetivos d<strong>el</strong> Programa Salas<br />
Concertadas, ofrecen un panorama r<strong>el</strong>evante en este sentido.<br />
3.1.1 Figura jurídica<br />
Un requisito indispensable para acceder al Programa Salas Concertadas es ser una entidad<br />
privada sin ánimo de lucro, es decir, pertenecer a lo que se denomina organizaciones d<strong>el</strong><br />
Tercer Sector o Solidarias. De este modo, las entidades teatrales han tenido que legalizar su<br />
actividad a través de la creación de personería jurídica, lo que permite formalizar su<br />
actividad ante los diferentes sectores de la sociedad, <strong>el</strong> Estado y la economía. Vale la pena<br />
anotar que la adquisición de personería jurídica no coincide necesariamente con la fecha<br />
real de inicio de actividades, como lo manifestaron algunas de las entidades encuestadas,<br />
por lo que en varios casos <strong>el</strong> programa incidió directamente en la formalización de grupos de<br />
teatro en Colombia.<br />
El 50% de las entidades que hacen parte d<strong>el</strong> programa se encuentran conformadas como<br />
Fundación, en segundo lugar como Corporación (30,3%) y en tercer lugar como Asociación<br />
(16,7%). Sobresale <strong>el</strong> hecho de que no existe ninguna cooperativa como figura jurídica en<br />
las entidades d<strong>el</strong> programa y sólo 2 de éstas (3%) acogieron otra alternativa diferente a las<br />
mencionadas, como “grupo” y “centro” cultural.<br />
Cabría preguntarse si las formas asociativas r<strong>el</strong>acionadas, responden a un diagnostico<br />
concienzudo de las implicaciones que tiene adoptar determinada figura jurídica, para <strong>el</strong><br />
ejercicio y desarrollo de la actividad cultural.<br />
3.1.2 Identidad organizacional<br />
Entendemos la Identidad Organizacional como la forma en que las entidades que gestionan<br />
las salas concertadas se identifican a si mismas en cuanto su actividad, su posición en <strong>el</strong><br />
sector y como proyectan su trabajo en <strong>el</strong> tiempo. La identidad organizacional constituye<br />
también la base de la planeación para cualquier entidad, pues plasma la razón de ser de una<br />
organización, sus objetivos y valores y como éstos se proyectan en <strong>el</strong> futuro. Para <strong>el</strong>lo, se<br />
indagó por la existencia de la Misión y la Visión en cada organización.<br />
El 86,4% de las entidades respondieron positivamente a la pregunta si han construido la<br />
Misión de su organización. En <strong>el</strong> caso de la construcción de la Visión, <strong>el</strong> resultado es casi<br />
idéntico: 84,8 % de las entidades respondieron afirmativamente. Sin embargo, se tienen 9<br />
organizaciones que no han postulado ni su misión, ni visión: Asociación Colectivo Teatral<br />
Matacand<strong>el</strong>as, Asociación Distrital de Teatristas Independientes de Cartagena, Corporación<br />
Colombiana de Teatro, Corporación Cultural Arlequín – CORCULTURA, Corporación de<br />
Teatro y Cultura Acto Latino, Fundación La Tortuga Triste, Fundación Teatro de la Carrera,<br />
77
Fundación Teatro Quimera, Teatro Esquina Latina y, una entidad que sólo ha desarrollado<br />
su misión organizacional: Fundación Cultural Chiminigagua.<br />
Cabe anotar que, como experiencia de campo en la recolección de esta información,<br />
muchos de las entidades visitadas desarrollaron o modificaron su misión y visión después de<br />
ser preguntado y revisado este ítem en <strong>el</strong> cuestionario de seguimiento.<br />
3.1.3 Recurso humano<br />
3.1.3.1 Tamaño de las organizaciones<br />
Las entidades que pertenecieron al programa Salas Concertadas 2005, vincularon a su labor<br />
ese año alrededor de 1964 personas. Este número recoge la cantidad de personas que<br />
estuvieron participando de la actividad de las salas en <strong>el</strong> año 2005 de manera permanente y<br />
ocasional. Es decir, están consideradas las personas que habitualmente desarrollan algún<br />
tipo de actividad en las Salas Concertadas y <strong>el</strong> personal que se vincula intermitentemente a<br />
las mismas.<br />
En las ciudades donde <strong>el</strong> programa concentra su influencia -Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali –<br />
estuvieron vinculadas en total 1654 personas, es decir <strong>el</strong> 84% d<strong>el</strong> total en todo <strong>el</strong> país. En<br />
este resultado incide también <strong>el</strong> hecho de que en Med<strong>el</strong>lín se encuentra la única entidad que<br />
reporta haber vinculado un numero superior a las 200 personas 3 .<br />
En términos generales, <strong>el</strong> tamaño de las entidades, de acuerdo al numero de personas<br />
vinculadas a su actividad, es bastante variado y disperso. En la entidad con <strong>el</strong> menor<br />
número de personas vinculadas, Teatro a la Lata de Pailitas, trabajaron 7 personas y en la<br />
de mayor tamaño, 298. En promedio, y omitiendo <strong>el</strong> valor máximo, que consideramos un<br />
dato poco confiable y excepcional dentro de las Salas Concertadas, en las mismas se<br />
vinculan alrededor de 25 personas por año y las entidades que se desvían de este promedio<br />
lo hacen por alrededor de 25 personas, indicando esto que las organizaciones tienden a<br />
vincular entre 25 y 50 personas aproximadamente.<br />
De este modo, como lo muestra la siguiente tabla, encontramos que <strong>el</strong> 78,5% de las<br />
entidades son pequeñas organizaciones que vinculan a su actividad entre 10 y 50 personas<br />
al año.<br />
Tabla 49: Tamaño de las organizaciones por número de personas vinculadas a la<br />
actividad<br />
Frecuencia PorcentajePorcentaje Porcentaje<br />
# SALAS<br />
Válido Acumulado<br />
Micro: menos de 10 personas 7 10,6 10,8 10,8<br />
Pequeña: entre 10 y 50 personas 51 77,3 78,5 89,2<br />
Mediana: entre 51 y 200 personas 6 9,1 9,2 98,5<br />
Grande: más de 200 personas 1 1,5 1,5 100,0<br />
Total 65 98,5 100,0<br />
NR 1 1,5<br />
Total 66 100,0<br />
3 Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />
78
3.1.3.2 Vinculación por tipo de actividad<br />
Dentro d<strong>el</strong> análisis de la estructura organizacional de las salas que integran <strong>el</strong> programa, se<br />
establecieron dos campos de actividad con <strong>el</strong> ánimo de identificar <strong>el</strong> número d<strong>el</strong> personal<br />
vinculado, así como las características de esta vinculación. Un primer campo se r<strong>el</strong>aciona<br />
con labores en <strong>el</strong> área administrativa y de servicios y un segundo, con las labores<br />
r<strong>el</strong>acionadas directamente con la actividad artística y técnica.<br />
Aproximadamente <strong>el</strong> 24,5% de las personas que estuvieron vinculadas a las salas<br />
concertadas, desarrollan actividades de tipo administrativo y de servicios exclusivamente. El<br />
62,3% realizan sólo actividades directamente r<strong>el</strong>acionadas con la actividad artística y cultural<br />
(artistas, técnicos y otros), mientras que <strong>el</strong> 13,2% desarrollan ambos tipos de funciones. En<br />
términos absolutos obtenemos alrededor de 715 personas dedicadas a labores<br />
administrativas y de servicios y 1469 al desarrollo d<strong>el</strong> trabajo artístico.<br />
Esta composición organizacional por tipo de actividad se r<strong>el</strong>aciona fácilmente con <strong>el</strong> hecho<br />
de que las salas, en su gran mayoría, albergan grupos artísticos de planta. Sin embargo, al<br />
identificar <strong>el</strong> grado de vinculación encontramos que en <strong>el</strong> campo de actividad administrativa<br />
existe paridad entre las personas vinculadas de manera permanente y las vinculadas de<br />
manera ocasional, con una proporcionalidad de 50 / 50. Por <strong>el</strong> contrario, aproximadamente<br />
<strong>el</strong> 70% de las personas que desarrollan actividades artísticas en las entidades y sus salas, lo<br />
hacen de manera ocasional. Como lo manifestaron en las diferentes entrevistas realizadas<br />
los directores y trabajadores de las organizaciones escénicas, este resultado puede<br />
directamente r<strong>el</strong>acionarse con factores de inseguridad económica en las salas, ya que los<br />
ingresos para <strong>el</strong> trabajo artístico, que en la mayor parte de los casos se remunera por<br />
funciones, temporadas o proyectos, precisa que se tenga otra (u otras) alternativa laboral a<br />
la desarrollada en la sala.<br />
De este modo, dentro de la actividad administrativa o de servicios, estuvieron vinculadas de<br />
manera permanente alrededor de 357 personas e igual cantidad de manera ocasional.<br />
Mientras que para la actividad artística y técnica fueron 1028 personas quienes trabajaron<br />
intermitentemente en las salas concertadas y solo 441 desarrollaron actividades<br />
permanentemente.<br />
Aproximadamente <strong>el</strong> 68% de las personas que laboran en las Salas Concertadas lo hace a<br />
través de contratos de prestación de servicios y a destajo, por funciones, temporadas o<br />
proyectos. Alrededor d<strong>el</strong> 70% de quienes desarrollan actividades en <strong>el</strong> área artística y<br />
técnica, se vinculan intermitentemente en las actividades de las salas.<br />
3.1.3.3 Remuneración<br />
Según la información suministrada, d<strong>el</strong> total de personal vinculado a las salas concertadas,<br />
<strong>el</strong> 85% recibe algún tipo de remuneración económica, ya sea a través de contratos laborales<br />
a término definido o indefinido, contratos de prestación de servicios o pagos por funciones y<br />
participación en proyectos o temporadas. Aunque sobre <strong>el</strong> tipo contractual de vinculación<br />
laboral es difícil establecer resultados exactos debido a que la gran mayoría de entidades<br />
manifestaron que no realizan ningún tipo de contratación con las personas vinculadas, es<br />
posible establecer que en alrededor de 21 entidades se realiza contratación laboral a<br />
79
término indefinido o definido. Es decir que en <strong>el</strong> 68% de las salas la vinculación se hace por<br />
contratos de prestación de servicios y la gran mayoría de casos, pagos ocasionales por<br />
funciones, temporadas y proyectos.<br />
El 15% de personal que no recibe ningún tipo de remuneración económica está asociado a<br />
personas vinculadas a las juntas directivas de las organizaciones y colaboradores en<br />
general, que soportan algunas áreas de trabajo como la contabilidad, revisoría fiscal y <strong>el</strong><br />
diseño de imagen o publicidad.<br />
3.1.3.4 Organización d<strong>el</strong> recurso humano<br />
En general, la organización d<strong>el</strong> recurso humano en las salas concertadas d<strong>el</strong> país tiene un<br />
alto grado de informalidad, que deviene en buena parte de los bajos niv<strong>el</strong>es de vinculación<br />
contractual y atención de las directivas de las entidades a este componente.<br />
Tan sólo la mitad de las entidades han construido o establecido un organigrama d<strong>el</strong> equipo<br />
humano y sólo la tercera parte ha desarrollado Manual de Funciones. Este ultimo, en la<br />
mayoría de casos en que ha sido construido, contiene especificaciones de funciones en gran<br />
parte para los cargos que se desempeñan en la actividad administrativa y de servicios y no<br />
para los cargos en <strong>el</strong> área artística y técnica. Las funciones, en una importante proporción<br />
de veces, están desarrolladas parcialmente en los Estatutos de las entidades, de manera<br />
muy general. La idea d<strong>el</strong> trabajador “todero”, bastante arraigada en <strong>el</strong> sector, es otro posible<br />
factor para que la determinación de funciones específicas para <strong>el</strong> equipo humano vinculado<br />
no encuentre eco en la realidad d<strong>el</strong> “día día” de las salas.<br />
En este sentido, áreas que precisan de niv<strong>el</strong>es de capitación y especialización importantes<br />
como la técnica y <strong>el</strong> mercadeo, o no se encuentran cubiertas, o son desarrolladas por <strong>el</strong><br />
mismo personal administrativo y artístico y por personas formadas empíricamente. Como se<br />
podrá apreciar en la tabla a continuación, <strong>el</strong> equipo técnico no se encuentra claramente<br />
conformado en más de la mitad de los casos: no existe un coordinador de esta área y<br />
normalmente hay una sola persona dedicada al mismo tiempo a la operación de luces y<br />
sonido. Sólo en <strong>el</strong> 47% de las entidades existe la figura de coordinador o director técnico. En<br />
general, las funciones r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> área técnica usualmente son desarrolladas por <strong>el</strong><br />
mismo personal administrativo y artístico y por personas formadas empíricamente. Es<br />
común también encontrar que la figura de “jefe de almacén o depósito” prácticamente no<br />
existe.<br />
En <strong>el</strong> área de la gestión, en casi <strong>el</strong> 70% de los casos existe alguien encargado de labores de<br />
prensa y divulgación, pero tan sólo un 35% de las entidades adoptan la figura de<br />
coordinador de r<strong>el</strong>aciones interinstitucionales, función normalmente desarrollada por <strong>el</strong><br />
mismo equipo directivo de las salas. Es de resaltar también que tan sólo en <strong>el</strong> 33% de los<br />
casos existe alguien dedicado exclusivamente a las labores de gestión y en muy baja<br />
proporción, tan sólo en 6 entidades, se cuenta con agentes externos que soportan esta<br />
actividad.<br />
Si bien d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de profesionalización d<strong>el</strong> recurso humano vinculado a las salas no se posee<br />
información veraz y representativa en la medida que permita poner en r<strong>el</strong>ieve la<br />
competitividad d<strong>el</strong> equipo humano administrativo y técnico a cargo de las Salas<br />
Concertadas. Sin embargo, de la ausencia y precaria actividad especializada en <strong>el</strong> área<br />
técnica en las Salas Concertadas 2005 se deduce una pobre profesionalización de los<br />
80
trabajadores en <strong>el</strong> área, incidiendo directamente en la oportunidad y calidad d<strong>el</strong> servicio<br />
prestado a artistas y público.<br />
Tabla 50: Cargos presentes en la estructura organizacional de las Salas Concertadas<br />
SI<br />
NO<br />
CARGO<br />
Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje<br />
Director general 55 83,3 % 11 16,7%<br />
Director ejecutivo/administrador 45 68,2% 21 31,8 %<br />
Director/Coordinador Artístico 51 77,3% 15 22,7%<br />
Director/Coordinador Técnico 31 47% 35 53%<br />
Secretaria 52 21,2% 14 78,8%<br />
Contador 57 86,4% 9 13,6%<br />
Revisor Fiscal 52 78,8% 14 21,2%<br />
Auxiliar 16 24,2% 50 75,8%<br />
Coordinador /encargado<br />
45 68,2% 21 31,8%<br />
Prensa/divulgación<br />
Coordinador /encargado R<strong>el</strong>aciones 23 34,8% 43 65,2%<br />
Interinsticionales<br />
Luminotécnico 55 83,3% 11 16,7%<br />
Tramoyista 23 34,8% 43 65,2%<br />
Sonidista 34 51,5% 32 48,5%<br />
Jefe de almacén o deposito 10 15,2% 56 84,8%<br />
Servicios generales 51 77,3% 15 22,7%<br />
Artistas: actores/directores 64 97,0% 2 3,0%<br />
Docentes/ talleristas 17 25,8% 49 74,2%<br />
3.1.4 Planeación Estratégica<br />
3.1.4.1 Identificación d<strong>el</strong> público<br />
Las salas visitadas en general no tienen mecanismos formales de identificación d<strong>el</strong> público<br />
asistente y potencial. La construcción de bases de datos con información de contacto y<br />
algunos datos de caracterización, como edad y ocupación de los espectadores, constituye <strong>el</strong><br />
único canal para conocer y acercase al público que ha asistido a la sala. Para casi todos los<br />
casos, la observación y percepción son las únicas herramientas utilizadas para identificarlo.<br />
En este sentido, durante las entrevistas sostenidas con los directores y encargados de las<br />
salas, se concluye que en general <strong>el</strong> público más representativo son los universitarios y<br />
adultos jóvenes, entre <strong>el</strong> público general. Al analizar la información suministrada en <strong>el</strong><br />
cuestionario de seguimiento, al preguntar por la población beneficiaria principal de acuerdo<br />
al rango de edad, las salas así respondieron:<br />
Tabla 51: Percepción de la Población Beneficiaria Principal por rango de edad<br />
Frecuencia Porcentaje<br />
Infantil 11 16,9 %<br />
Juvenil 15 23,1 %<br />
Adulta 11 16,9 %<br />
Adultos Mayores 5 7,7 %<br />
81
Todas 48 73,8 %<br />
Estos datos corroboran que para más d<strong>el</strong> 70% de las entidades, <strong>el</strong> público asistente pueden<br />
ser personas de cualquier edad y sólo un 30% llega a identificar un público objetivo bajo este<br />
criterio. A partir de las entrevistas, se puede constatar además que las salas reconocen<br />
como un público importante, instituciones tales como colegios y empresas, en las que se<br />
puede convocar un número grande de personas a sus espectáculos y se garantice <strong>el</strong> ingreso<br />
de los mismos. Sin embargo, a su vez para la gran mayoría de entidades, no hay una<br />
segmentación clara sobre que tipo de instituciones pueden convocarse.<br />
Respecto al público potencial, en general tampoco existen políticas definidas para atraer<br />
determinado tipo de espectadores, con excepción de las salas que ofertan programación<br />
para niños y publico familiar.<br />
3.1.4.2 Estrategias<br />
3.1.4.2.1 De acceso<br />
En <strong>el</strong> 75,4% de las salas se cobra <strong>el</strong> acceso, manteniendo como le exige <strong>el</strong> Programa<br />
descuentos especiales para estudiantes, adultos mayores y discapacitados. Pero es<br />
importante resaltar que un creciente 40% ha optado por utilizar <strong>el</strong> “aporte o donación<br />
voluntaria” para atraer una mayor cantidad de público y permitir un ingreso neto libre de<br />
impuestos por cobro de boletería. Por otro lado, más d<strong>el</strong> 50% de las salas también ofrecen<br />
funciones de manera gratuita y publica y <strong>el</strong> 39,4% de manera gratuita, pero manteniendo<br />
restringido <strong>el</strong> acceso.<br />
Otras estrategias de acceso y fid<strong>el</strong>ización de públicos, como acuerdos con cajas de<br />
compensación familiar, instituciones diversas y la conformación, en pocos casos, de otro tipo<br />
de descuentos y facilidades para grupos, club de amigos, etc., empiezan a implementarse<br />
cada vez más en la gestión de las salas concertadas.<br />
3.1.4.2.2 De comunicación<br />
Los mecanismos de divulgación de las actividades y comunicación con <strong>el</strong> público son<br />
variados, pero se circunscriben dentro de los métodos tradicionales como <strong>el</strong> free –press, que<br />
depende en gran medida de la voluntad de los medios de comunicación para informar sobre<br />
la programación de las salas, y <strong>el</strong> uso de impresos y publicidad en volantes afiches o<br />
cart<strong>el</strong>es de calle y en algunos contextos, <strong>el</strong> perifoneo. La utilización de métodos de<br />
comunicación directa con <strong>el</strong> público, es fundamentalmente a través d<strong>el</strong> envío de correo<br />
<strong>el</strong>ectrónico.<br />
El 88,54% de las 69 salas concertadas poseen acceso a Internet, existiendo 8 casos<br />
(11,6%) en que no lo tienen, 2 en Bogotá, 4 en capitales de departamento y las 2 salas<br />
situadas en área rural:<br />
- Academia de Arte y Teatrino Don Eloy (Bogotá D.C.)<br />
- Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol (Villa de Leyva)<br />
82
- Corporación Cultural Jayeechi (Riohacha)<br />
- Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango (Barranquilla)<br />
- Corporación Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />
- Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García Márquez (Bogotá D.C.)<br />
- Fundación Castillo Sol y Luna (Vereda Los Limones – Valle d<strong>el</strong> Cauca)<br />
- Fundación Teatro Punto de Partida (Manizales)<br />
La Fundación Castillo Sol y Luna es <strong>el</strong> único caso en que no dispone de correo <strong>el</strong>ectrónico.<br />
La mitad de las entidades poseen página Web.<br />
Tabla 52 : R<strong>el</strong>ación con Nuevas Tecnologías de la Información<br />
SI NO<br />
Acceso a internet 88,5% 11,6%<br />
Correo <strong>el</strong>ectrónico 98,5% 1,5%<br />
Página Web 50% 50%<br />
En la siguiente tabla se muestran los medios de difusión utilizados usualmente por las salas:<br />
Gráfica 4 : Mecanismos para la difusión y divulgación e las actividades ofertadas<br />
100,00%<br />
90,00%<br />
80,00%<br />
70,00%<br />
60,00%<br />
50,00%<br />
40,00%<br />
30,00%<br />
20,00%<br />
10,00%<br />
0,00%<br />
Afiches<br />
Volantes<br />
Correo Electrónico<br />
Prensa Escrita<br />
Radio<br />
Cart<strong>el</strong>es de Calle<br />
Otro<br />
T<strong>el</strong>evisión<br />
83
3.1.4.2.3 De formación<br />
El 87,7% de las salas realiza actividades especiales de formación de públicos, usualmente<br />
tertulias o conversatorios, al finalizar las funciones. Sólo algunas entidades han desarrollado<br />
políticas o programas específicos en este sentido y por lo tanto, no hay mayor periodicidad y<br />
planeación en las actividades. Llama la atención que una importante proporción de salas no<br />
manifestaron realizar programas de mano para sus temporadas, debido quizás a la corta<br />
duración de las mismas y por supuesto, a la ausencia de recursos económicos que cubran<br />
esta actividad de formación de públicos.<br />
3.1.5 R<strong>el</strong>aciones interinstitucionales.<br />
El 83,3% de las entidades pertenecen a alguna Red Cultural de niv<strong>el</strong> local, nacional o<br />
internacional. En general, este resultado afecta a las organizaciones en todo <strong>el</strong> territorio<br />
nacional, exceptuando a las ubicadas en <strong>el</strong> departamento d<strong>el</strong> Valle d<strong>el</strong> Cauca, quienes en<br />
su totalidad reportaron no hacer parte de ninguna Red.<br />
En r<strong>el</strong>ación al estado de la organización gremial entre las salas concertadas, no existe<br />
ninguna a niv<strong>el</strong> nacional. A niv<strong>el</strong> local, en Bogotá existe la Asociación de Salas Concertadas<br />
y en Med<strong>el</strong>lín, Med<strong>el</strong>lín en Escena. Los alcances y perspectivas de este tipo de<br />
organizaciones que afecten <strong>el</strong> desarrollo de las salas y d<strong>el</strong> programa merecen una mirada<br />
con mayor profundidad que conduzca al fomento y fortalecimiento de las mismas.<br />
3.2 ASPECTOS FINANCIEROS<br />
El análisis financiero 4 realizado a las organizaciones que reciben los apoyos que otorga <strong>el</strong><br />
Programa Salas Concertadas busca ofrecer un panorama sobre las fuentes de ingreso y su<br />
niv<strong>el</strong> de distribución comparando aqu<strong>el</strong>los ingresos que provienen de actividades propias de<br />
la sala con actividades externas realizadas por la organización o provenientes de<br />
organizaciones distintas a esta. Finalmente se busca identificar aqu<strong>el</strong>los rubros que generan<br />
los máximos y mínimos gastos para las organizaciones para de esta forma identificar<br />
categorías de acuerdo a la estructura financiera de las mismas.<br />
Así mismo, estos mismos ítems, constituyen <strong>el</strong> grupo de indicadores financieros<br />
recomendados para hacer un seguimiento al comportamiento financiero y grado de<br />
r<strong>el</strong>evancia d<strong>el</strong> Apoyo Estatal para estas organizaciones.<br />
3.2.1 Ingresos 5<br />
Para determinar las distintas fuentes de ingresos con que cuentan las organizaciones que<br />
gestionan las salas pertenecientes al Programa Salas Concertadas, se analizó de forma<br />
global la distribución de los mismos cuya fuente fuera la sala, lo que incluye ingresos por<br />
taquilla y alquiler de la sala; así mismo aqu<strong>el</strong>los por concepto de servicios, lo que incluye<br />
espectáculos fuera de la sala, servicios de formación como cursos cortos en distintos<br />
campos de las artes escénicas y proyectos pedagógicos en alianza con instituciones<br />
educativas; y por fuentes externas, como patrocinios de entidades privadas, aportes de<br />
entidades públicas y donaciones de personas naturales.<br />
4 Este análisis se hizo sobre información d<strong>el</strong> comportamiento financiero de las salas en <strong>el</strong> 2005.<br />
5 Este análisis se hizo sobre 59 organizaciones.<br />
84
En general, la forma en que las organizaciones obtuvieron sus ingresos fue muy diferente<br />
entre sí. Sin embargo existieron ciertas tendencias que se pueden observar en los<br />
promedios d<strong>el</strong> porcentaje que representó cada ingreso y la frecuencia d<strong>el</strong> porcentaje.<br />
Al analizar la forma en que cada organización obtuvo sus ingresos totales vemos que en<br />
promedio <strong>el</strong> 24.24% lo generan los ingresos de la sala, <strong>el</strong> 25.85% los de servicios y <strong>el</strong><br />
49.92% los de fuentes externas. Observando las medias se puede concluir que la mayoría<br />
de los ingresos provienen de fuentes externas y los ingresos por la sala y los servicios<br />
fueron muy parecidos.<br />
Para <strong>el</strong> 47% de las organizaciones, <strong>el</strong> ingreso de la sala representó menos d<strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong><br />
ingreso total pero de estas organizaciones, la mayoría tuvo un ingreso menor o igual al 10%<br />
d<strong>el</strong> ingreso total. Con respecto al ingreso de servicios existieron dos tendencias. La primera<br />
fue que este representara menos d<strong>el</strong> 10% de los ingresos. La segunda, más fuerte, fue que<br />
representara entre <strong>el</strong> 20% y 40% d<strong>el</strong> ingreso total. El ingreso por fuentes externas<br />
representó entre <strong>el</strong> 30% y <strong>el</strong> 60% de los ingresos totales para la mayoría de las<br />
organizaciones. Estas tendencias muestran que para la mayoría de las organizaciones, las<br />
fuentes externas brindaron <strong>el</strong> mayor soporte de ingresos, seguido de los servicios y por<br />
último la sala.<br />
3.2.1.1 Ingresos totales 6<br />
Los ingresos totales de la mayoría de las organizaciones fueron muy variados. El valor<br />
máximo de ingreso total fue de $6.394.475.791para <strong>el</strong> 2005 y <strong>el</strong> menor fue de $7.011.000.<br />
En promedio las organizaciones obtuvieron $277.056.901 en <strong>el</strong> 2005 pero los datos no se<br />
encuentran muy agrupados alrededor de esta media. Al observar los datos se observa que<br />
tres cuartos de las organizaciones tuvieron un ingreso inferior o igual a $167.446.371. Las<br />
organizaciones que tuvieron un ingreso superior a esto son pocas, y su ingreso fue muy<br />
superior al d<strong>el</strong> resto.<br />
Las cinco organizaciones con los mayores ingresos para <strong>el</strong> año 2005 fueron en orden de<br />
mayor a menor la Fundación Teatro Nacional de Bogotá, la Fundación Teatro Libre de<br />
Bogotá, <strong>el</strong> Teatro Esquina Latina de Cali, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín,<br />
y la Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali. Sus ingresos totales<br />
fueron $6.394.475.791, $1.346.000.000, $792.000.000, $786.104.798 y $561.719.586<br />
respectivamente. Todas estas organizaciones son de ciudades grandes de Colombia:<br />
Bogotá, Cali y Med<strong>el</strong>lín por lo que se puede concluir una r<strong>el</strong>ación entre la ubicación y <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />
de ingresos de la organización. Es importante anotar la diferencia que tiene la Fundación<br />
Teatro Nacional de Bogotá sobre las demás, superando los $5.000.000.000 millones de<br />
pesos a la segunda, que es la Fundación Teatro Libre de Bogotá.<br />
Las cinco organizaciones con <strong>el</strong> menor ingreso total fueron la Fundación Taller de Arte<br />
Junior´s de Miranda con un ingreso de $7.011.000 para <strong>el</strong> 2005, <strong>el</strong> Centro Teatral Cultural y<br />
Recreacional La Mueca de Sogamoso con un ingreso de $19.885.000, la Corporación Grupo<br />
de Teatro Arro'conmango de Barranquilla con un ingreso de $20.000.000, la Fundación<br />
Teatro Quimera de Bogotá con un ingreso de $27.600.000, y la Fundación Retablo de<br />
Títeres Mostachos de Cali con un ingreso de $30.388.000. Con respecto a las ubicaciones<br />
6 Este análisis se hizo sobre 59 organizaciones.<br />
85
vemos que no se puede generalizar pues tenemos 3 organizaciones de ciudades principales<br />
y 2 de lugares distintos a las 3 ciudades principales.<br />
3.2.1.2 De la sala 7<br />
Al revisar los ingresos por la sala específicamente, se puede observar que también fueron<br />
muy variados. Estos se encontraron entre $0 y $3.600.660.486. Tres cuartos de las<br />
organizaciones tuvieron un ingreso inferior o igual a $31.718.000. Cuatro de las<br />
organizaciones estudiadas, es decir <strong>el</strong> 6%, no tuvieron ingresos de sala. Al igual que en <strong>el</strong><br />
caso d<strong>el</strong> los ingresos totales, <strong>el</strong> ingreso de las organizaciones para las que fue superior a<br />
$31.718.000 es mucho más grande que este valor.<br />
Las organizaciones con un mayor ingreso por la sala fueron fundación Teatro Nacional de<br />
Bogotá, Fundación Teatro Libre de Bogotá, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe de<br />
Med<strong>el</strong>lín, Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali, y Fundación<br />
Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas de Bogotá con un ingreso de<br />
$3.600.660.486, $700.000.000, $518.976.556, $205.905.586 y $180.988.109<br />
respectivamente. Para las tres primeras organizaciones este ingreso representó entre <strong>el</strong><br />
50% y 65% de los ingresos totales y para las otras dos representó alrededor d<strong>el</strong> 35%. Esto<br />
indica que aunque no siempre es la fuente de ingreso principal, si es de suma importancia<br />
para estas 5 organizaciones. Al comparar esto con <strong>el</strong> resultado anterior se puede observar<br />
que en general entre más ingresos de sala se tenga, este ingreso se vu<strong>el</strong>ve más<br />
representativo para <strong>el</strong> ingreso total. Observando las ubicaciones de estas organizaciones<br />
vemos que la mayoría de estas son de ciudades principales como lo son Cali, Med<strong>el</strong>lín y<br />
Bogotá.<br />
Las cinco organizaciones con menor ingreso por la sala fueron Grupo Cultural Aclaraban de<br />
Dos Quebradas, Corporación Cultural Jayeechi de Riohacha, Fundación Teatro Quimera de<br />
Bogotá, Fundación Cultural El Contrabajo, y Fundación Cultural Chiminigagua de Bogotá<br />
con un ingreso de $0, $0, $0, $0 $350.000 respectivamente. Para todas estas cinco<br />
organizaciones estos ingresos representaron menos d<strong>el</strong> 1% de los ingresos totales. El resto<br />
d<strong>el</strong> análisis de ingresos de la sala se hace sobre las 61 organizaciones que sí tuvieron<br />
ingresos de sala.<br />
Existen alrededor de 30 organizaciones con un ingreso superior al de la Fundación Taller de<br />
Arte Junior´s pero que representó menos d<strong>el</strong> 22% de los ingresos totales. Esto se debe a<br />
que la organización tiene de los ingresos totales más bajos y además no tuvo ingresos por<br />
servicios y la mayoría de sus ingresos provienen de fuentes externas.<br />
3.2.1.2.1 Ingresos por taquilla/Ingresos totales 8<br />
La forma en que las salas obtuvieron este tipo de ingresos fue variada pero es claro que la<br />
mayoría de las salas obtuvieron sus ingresos de la taquilla. Para más de la mitad de las<br />
salas, <strong>el</strong> ingreso de taquilla representó más d<strong>el</strong> 80% de los ingresos totales. El 46% de las<br />
salas obtuvieron sus ingresos exclusivamente de la taquilla. Las salas no dependieron<br />
mucho de los ingresos por alquiler, para cerca d<strong>el</strong> 55% de las salas <strong>el</strong> alquiler les representó<br />
menos d<strong>el</strong> 10% de sus ingresos totales. El 33% de las salas no recibieron ingreso por<br />
7 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
8 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
86
alquiler. El ingreso por otras actividades de la sala no representó mucho para la mayoría de<br />
estas pues <strong>el</strong> 77% de las salas no tuvieron otras actividades que les generaran ingresos.<br />
Entonces es visible que <strong>el</strong> ingreso de taquilla fue <strong>el</strong> más importante para las salas.<br />
Las cinco organizaciones con mayor ingreso por taquilla fueron Fundación Teatro Nacional,<br />
Fundación Teatro Libre, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, Fundación Jaime Manzur<br />
Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, y Asociación Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con un<br />
ingreso de $3.397.239.417, $600.000.000, $244.130.271, $180.988.109, y $129.531.000<br />
respectivamente. Estas organizaciones son de Bogotá y Med<strong>el</strong>lín. Para estas<br />
organizaciones, excepto para la Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, <strong>el</strong> ingreso por taquilla<br />
representó más d<strong>el</strong> 85% de este tipo de ingreso. Para la Fundación Teatro Pablo Tobón<br />
Uribe, <strong>el</strong> ingreso de taquilla fue <strong>el</strong> 47% d<strong>el</strong> ingreso total que también refleja un grado de<br />
importancia pero <strong>el</strong> alquiler también fue importante por su misma naturaleza.<br />
Las cinco organizaciones con menor ingreso de taquilla fueron Corporación Cultural Arlequín<br />
– CORCULTURA de Bogotá, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Fundación Cultural<br />
Chiminigagua de Bogotá, Fundación Domus Teatro de Cali y Fundación Cultural Teatro<br />
Taller El Camino de Dos Quebradas con un ingreso de 0, 0, $250.000, $874.500, y<br />
$1.200.000 respectivamente. Para las organizaciones Corporación Cultural Arlequín –<br />
CORCULTURA, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín y Fundación Domus Teatro <strong>el</strong><br />
ingreso de taquilla representa muy poco o nada d<strong>el</strong> ingreso de sala.<br />
Cabe anotar que con <strong>el</strong> tema de taquilla, es difícil poder hacer conclusiones incluso sobre<br />
los datos entregados. En los casos en que se declaran $0, se r<strong>el</strong>acionan las boletas no<br />
como taquilla sino como bonos de ayuda. Sin embargo, las grandes organizaciones desde <strong>el</strong><br />
punto de vista financiero, son un punto de referencia para <strong>el</strong> posicionamiento de este ingreso<br />
dentro d<strong>el</strong> Programa.<br />
3.2.1.2.2 Ingresos por alquiler de la sala/Ingresos totales 9<br />
20 organizaciones no tuvieron ingresos por alquiler de la sala. Todas estas organizaciones,<br />
exceptuando la Fundación Domus Teatro, obtuvieron la totalidad de sus ingresos de la sala<br />
por la taquilla.<br />
Las cinco organizaciones con mayor ingreso de alquiler en <strong>el</strong> 2005 fueron la Fundación<br />
Teatro Pablo Tobón Uribe con un ingreso de $231.534.575, la Fundación Teatro Nacional<br />
con un ingreso de $203.421.069, la Fundación Teatro Libre con un ingreso de $100.000.000,<br />
la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob con un ingreso de $58.099.279, y la Asociación<br />
Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín con un ingreso de $22.700.000. Todas estas organizaciones<br />
son de Med<strong>el</strong>lín o Bogotá y todas, exceptuando la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob,<br />
también obtuvieron los máximos ingresos por taquilla. A pesar de ser altos los ingresos por<br />
alquiler, para la Fundación Teatro Nacional, la Fundación Teatro Libre y la Asociación<br />
Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín estos ingresos representaron menos d<strong>el</strong> 15% de los ingresos<br />
totales de sala. Para la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob, <strong>el</strong> ingreso por alquiler<br />
representó <strong>el</strong> 71% de los ingresos totales por lo que es de suma importancia para la sala.<br />
Fueron 47 las organizaciones que no obtuvieron ingresos por otras actividades de la sala.<br />
Todas estas, exceptuando seis, obtuvieron la mayoría de ingresos de sala de la taquilla.<br />
9 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
87
Cinco de las seis organizaciones, Teatro R101, Fundación Cultural Teatro El Local,<br />
Fundación Aleph Teatro, Teatro La Cand<strong>el</strong>aria y Club de Teatro Experimental Café La<br />
Mama, recibieron mas o menos la mitad de sus ingresos de sala por taquilla y la otra mitad<br />
por alquiler. La última organización fue la Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob.<br />
3.2.1.3 Servicios de la organización 10<br />
En general, los ingresos por servicios fueron inferiores a los ingresos por la sala en <strong>el</strong> 2005.<br />
En promedio las organizaciones obtuvieron un ingreso de $69.530.692 pero para <strong>el</strong> 78% de<br />
las organizaciones este ingreso fue inferior a este valor.<br />
Las cinco organizaciones con mayor ingreso por servicios fueron Fundación Teatro Nacional<br />
con un ingreso de $1.654.115.305, Fundación Teatro Libre con un ingreso de $380.000.000,<br />
Teatro La Cand<strong>el</strong>aria con un ingreso de $248.169.945, Corporación Artística Cultural<br />
Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio con un ingreso de $148.500.000, y Corporación Cultural<br />
Nuestra Gente con un ingreso de $127.500.000. Las tres primeras organizaciones son de<br />
Bogotá, la Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio de Cali y la<br />
Corporación Cultural Nuestra Gente de Med<strong>el</strong>lín. Con esto se puede observar una tendencia<br />
a tener un ingreso por servicios en ciudades grandes, en especial en Bogotá.<br />
La Fundación Teatro Nacional tuvo un ingreso por servicios muy superior al de las otras<br />
organizaciones. Para estas organizaciones, exceptuando <strong>el</strong> Teatro la Cand<strong>el</strong>aria, <strong>el</strong> ingreso<br />
por servicios representó alrededor d<strong>el</strong> 27% de los ingresos totales. Esto demuestra que,<br />
aunque fue una fuente de ingreso importante, no fue la más grande. Para <strong>el</strong> Teatro La<br />
Cand<strong>el</strong>aria, <strong>el</strong> ingreso por servicios representó <strong>el</strong> 72% de los ingresos totales d<strong>el</strong> 2005 por lo<br />
que se puede ver que esta organización depende en gran medida de este ingreso.<br />
Existen siete organizaciones que no tuvieron ingresos por servicios. Estas son la Fundación<br />
Taller de Arte Junior´s de Miranda, Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín, Fundación<br />
Teatro Pablo Tobón Uribe de Med<strong>el</strong>lín (este caso, se debe más que todo a que o cuenta con<br />
un grupo), Fundación Cultural Teatro El Local de Bogotá, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong><br />
Desarrollo de las Artes Escénicas de Bogotá, Fundación Teatro de la Carrera de Bogotá, y<br />
Fundación Teatro Quimera también de Bogotá.<br />
Todas estas organizaciones dependieron ya fuera o de sus ingresos por la sala o por<br />
aportes de fuentes externas. Para <strong>el</strong> caso de la Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe y<br />
Fundación Teatro de la Carrera <strong>el</strong> ingreso de sala representó <strong>el</strong> 66% y 58% d<strong>el</strong> ingreso total,<br />
respectivamente, ingresos porcentuales muy grandes lo cual refleja la importancia d<strong>el</strong><br />
ingreso por sala para estas dos organizaciones en <strong>el</strong> 2005. La Fundación Jaime Manzur<br />
Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, la Fundación Cultural Teatro El Local, y la<br />
Fundación Taller de Arte Junior´s <strong>el</strong> ingreso por la sala representó <strong>el</strong> 34%, <strong>el</strong> 25% y <strong>el</strong> 22%<br />
d<strong>el</strong> ingreso total correspondientemente. Estos datos muestran que para estas tres<br />
organizaciones, <strong>el</strong> ingreso por sala fue importante pero su fuente principal de ingresos fue <strong>el</strong><br />
de fuentes externas. Para la Fundación Teatro Quimera, siendo su ingreso por sala nulo,<br />
vemos que dependió exclusivamente d<strong>el</strong> ingreso por fuentes externas <strong>el</strong> cual es de<br />
$27.600.000. Esta organización está agrupada con las organizaciones que recibieron menos<br />
de $27.900.000 de fuentes externas las cuales fueron alrededor de un cuarto de las<br />
organizaciones.<br />
10 Este análisis se hizo sobre 64 organizaciones.<br />
88
Son 8 las salas que no tuvieron ingresos por servicios de la organización, esto es <strong>el</strong> 13% de<br />
las organizaciones estudiadas. El resto d<strong>el</strong> estudio de ingresos por servicios de la<br />
organización se efectuará sobre las 56 organizaciones con ingresos de sala.<br />
En promedio para las organizaciones <strong>el</strong> ingreso por espectáculos externos representó <strong>el</strong><br />
48% de los ingresos, los programas de formación representaron <strong>el</strong> 24%, los proyectos<br />
pedagógicos <strong>el</strong> 16%, y otros servicios <strong>el</strong> 12%. Esto muestra que en general los espectáculos<br />
externos son los más representativos, seguidos por los programas de formación, los<br />
proyectos pedagógicos y por último otros servicios. Sin embargo esta tendencia no es muy<br />
fuerte pues hay organizaciones para las que cada una de estas fuentes de ingresos de<br />
organización representa todo, algo o nada de los ingresos totales.<br />
Se pudo observar una tendencia fuerte en <strong>el</strong> caso de los proyectos pedagógicos y otros<br />
servicios. Para tres cuartas partes de las organizaciones los proyectos pedagógicos<br />
representaron menos d<strong>el</strong> 19% de los ingresos totales y otros servicios representaron menos<br />
d<strong>el</strong> 11% de los ingresos totales. Para la mitad de las organizaciones, los ingresos de<br />
proyectos pedagógicos y otros servicios fue nulo, y <strong>el</strong> ingreso por programas de formación<br />
fue <strong>el</strong> 4% d<strong>el</strong> ingreso total de servicios.<br />
Trece de las 56 organizaciones no tienen ingresos por espectáculos externos. Todas estas<br />
organizaciones son de ubicaciones variadas y sus fuentes de ingreso de servicios también<br />
son variados.<br />
Las cinco salas con mayor ingreso de espectáculos externos son la Fundación Teatro<br />
Nacional con un ingreso de $929.434.180, <strong>el</strong> Teatro La Cand<strong>el</strong>aria con un ingreso de<br />
$248.169.945, Corporación La Fanfarria con un ingreso de $95.000.000, Fundación La<br />
Baranda con un ingreso de $85.916.000, y Corporación Teatro de Títeres Manicomio de<br />
Muñecos con un ingreso de $48.102.000. Las dos primeras organizaciones están muy por<br />
encima d<strong>el</strong> resto, en especial la Fundación Teatro Nacional. Todas estas organizaciones son<br />
de Med<strong>el</strong>lín y Bogotá dos ciudades muy importantes de Colombia.<br />
El ingreso por espectáculos externos es importante para todas estas cinco salas, en especial<br />
para <strong>el</strong> Teatro La Cand<strong>el</strong>aria, Corporación La Fanfarria, y Fundación La Baranda que<br />
representa más d<strong>el</strong> 83% d<strong>el</strong> ingreso total de servicios. Para las otras dos organizaciones<br />
sigue siendo más de la mitad d<strong>el</strong> ingreso total pero no es tan alto, es cerca d<strong>el</strong> 60%.<br />
25 organizaciones no tuvieron ingresos por proyectos de formación, esto es <strong>el</strong> 45% de todas<br />
las organizaciones que tuvieron ingresos de servicios. Las organizaciones que tuvieron<br />
mayores ingresos por proyectos de formación fueron la Fundación Teatro Nacional, la<br />
Fundación Teatro Libre, la Corporación Cultural Nuestra Gente, Fundación Cultural d<strong>el</strong><br />
Quindio FUNDANZA y Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio con un<br />
ingreso de $319.380.725, $200.000.000, $96.000.000, $90.000.000, y $78.500.000<br />
respectivamente.<br />
Son 34 las organizaciones que no tuvieron ingresos debido a proyectos pedagógicos, esto<br />
es más de la mitad de las organizaciones. Las organizaciones con mayores ingresos por<br />
proyectos pedagógicos fueron la Fundación Teatro Nacional con un ingreso de<br />
$405.300.400, la Fundación Cultural El Contrabajo con un ingreso de $325.524.000, la<br />
Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada con un ingreso de $84.994.804, la Fundación<br />
89
Teatro Libre con un ingreso de $80.000.000, y Club de Teatro Experimental Café La Mama<br />
con un ingreso de $45.000.000.<br />
3.2.1.4 Fuentes externas 11<br />
En general los ingresos por fuentes externas fueron de suma importancia para las<br />
organizaciones. El ingreso de fuentes externas mayor fue $1.139.700.000 y <strong>el</strong> menor fue de<br />
$5.500.000. Se encontraron ingresos de fuentes externas distribuidos equitativamente entre<br />
$100.000.000 y $5.500.000. Después de estos valores, los ingresos empiezan a dispersarse<br />
y <strong>el</strong> ingreso máximo está muy lejos d<strong>el</strong> ingreso d<strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />
Las cinco salas con mayor ingreso de fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 fueron la Fundación<br />
Teatro Nacional, Teatro Esquina Latina, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las<br />
Artes Escénicas, Corporación Cultural Nuestra Gente, y Fundación Teatro Pablo Tobón<br />
Uribe con un ingreso de $1.139.700.000, $760.000.000, $352.198.655, $326.950.000, y<br />
$267.128.242 respectivamente. Estas organizaciones son de Med<strong>el</strong>lín, Cali y Bogotá.<br />
Es curioso ver que para la Fundación Teatro Nacional, organización con mayor ingreso por<br />
fuentes externas en <strong>el</strong> 2005, este ingreso solo representa <strong>el</strong> 18% d<strong>el</strong> ingreso total. Como se<br />
observó al analizar los otros tipos de ingresos esta organización fue la primera en todos los<br />
tipos de ingresos. Sin embargo <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas estuvo muy lejos d<strong>el</strong> segundo<br />
puesto. Para <strong>el</strong> Teatro Esquina Latina, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó <strong>el</strong> 96% d<strong>el</strong><br />
ingreso total lo cual muestra que fue la fuente principal de ingreso. Para las siguientes dos<br />
organizaciones, Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas y<br />
Corporación Cultural Nuestra Gente, este ingreso representó cerca d<strong>el</strong> 70% de los ingresos<br />
totales lo cual refleja una alta dependencia a este ingreso. En <strong>el</strong> caso de la última<br />
organización, Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe, este ingreso representa menos de la<br />
mitad de los ingresos totales, <strong>el</strong> 34%, por lo que es grande pero no tan representativo como<br />
en los casos anteriores.<br />
Es curioso observar que solo una organización, Teatro Esquina Latina, estuvo entre las<br />
cinco organizaciones para las que <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas es más representativo.<br />
Esto muestra que las organizaciones con mayor ingreso de fuentes externas no siempre son<br />
las que más dependen de este.<br />
Cinco organizaciones tuvieron <strong>el</strong> menor ingreso por fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 y este<br />
ingreso para todas fue inferior a $10.000.000. La organización con menor ingreso por<br />
fuentes externas fue Fundación Taller de Arte Junior´s de Miranda y su ingreso fue de<br />
$5.500.000. Para esta fundación, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó <strong>el</strong> 78.45% d<strong>el</strong><br />
ingreso total, un porcentaje muy alto por lo que se reitera lo expuesto anterior, a pesar de<br />
ser pequeño, este ingreso es de suma importancia para la organización.<br />
Las siguientes cuatro salas con <strong>el</strong> menor ingreso por fuentes externas en <strong>el</strong> 2005 fueron<br />
Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango con un ingreso de $8.000.000, Fundación<br />
Retablo de Títeres Mostachos con un ingreso de $8.500.000, Fundación Ernesto Arona con<br />
un ingreso de $9.000.000 y Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón con un ingreso de $9.700.000. Para<br />
estas cuatro organizaciones, <strong>el</strong> ingreso por fuentes externas representó entre <strong>el</strong> 30% y <strong>el</strong><br />
40%, menos de la mitad d<strong>el</strong> ingreso total y al comparar con las otras fuentes de ingreso<br />
11 Este estudio se realizó sobre 60 organizaciones.<br />
90
ocurre algo parecido. Por lo tanto se puede observar que para estas organizaciones tanto <strong>el</strong><br />
ingreso por sala, como por servicios y por fuentes externas son de igual importancia.<br />
Estas cinco organizaciones están entre las 10 salas con menor ingreso total en <strong>el</strong> 2005. Las<br />
ubicaciones de estas organizaciones son Miranda, Cali, Bogotá y Barranquilla.<br />
3.2.1.4.1 Ingresos por patrocinios/Ingresos totales 12<br />
En promedio <strong>el</strong> ingreso por patrocinios de entidades privadas representó <strong>el</strong> 7% de los<br />
ingresos totales por fuentes externas. Las 5 organizaciones con mayor ingreso por patrocinio<br />
de entidades privadas fueron:<br />
Tabla 53: Organizaciones que recibieron los mayores aportes por parte de entidades<br />
privadas.<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $966.000.000<br />
2 Fundación Teatro Libre Bogotá $160.000.000<br />
3 Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />
Barco Ebrio Cali $67.530.000<br />
4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $52.454.000<br />
5 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $16.450.000<br />
Se puede observar una r<strong>el</strong>ación entre las organizaciones mayor apoyo de entidades<br />
privadas y su ubicación en ciudades grandes.<br />
Son 38 las organizaciones que no tuvieron patrocinio de entidades privadas, esto es <strong>el</strong> 63%<br />
de las organizaciones estudiadas. Esto muestra que la mayoría de las organizaciones no<br />
obtienen apoyo de entidades privadas.<br />
3.2.1.4.2 Ingresos por Apoyos Estatales/Ingresos totales 13<br />
Los aportes d<strong>el</strong> Estado representaron <strong>el</strong> 82% de los aportes de fuentes externas. Aún<br />
cuando los datos no se encuentran muy agrupados alrededor de estos promedios, en<br />
general se observa que para la mayoría de las organizaciones, los aportes de entidades<br />
públicas es la fuente externa más representativa. Para más d<strong>el</strong> 80% de las organizaciones,<br />
los patrocinios de entidades privadas, las donaciones de personas naturales y otras fuentes,<br />
representaron menos d<strong>el</strong> 10% de los ingresos totales por fuentes externas.<br />
Con respecto a los valores de los ingresos por diferentes fuentes externas se observa que<br />
en promedio los aportes por entidades públicas, de $58.206.500, son los mayores otorgados<br />
por fuentes externas. Después le siguen los patrocinios de entidades privadas con un<br />
ingreso de $22.553.320, otras fuentes externas con un ingreso de $12.310.000, y por último<br />
las donaciones de personas naturales con un ingreso de $6.907.640. Esto muestra que no<br />
solo los aportes de entidades públicas son la fuente externa más representativa sino<br />
también la mayor.<br />
12 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
13 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
91
Se debe tener en cuenta que aún cuando, en promedio, las donaciones de personas<br />
naturales son menores que otras fuentes externas, esto ocurre solo porque los datos no se<br />
encuentran muy agrupados y existe una organización, Teatro Esquina Latina, con otras<br />
fuentes externas de $700.000.000 lo cual aumenta <strong>el</strong> promedio pero no indica que la<br />
tendencia sea que <strong>el</strong> ingreso por otras fuentes externas sea mayor que <strong>el</strong> ingreso por<br />
donaciones de personas naturales.<br />
Las 5 organizaciones con mayor ingreso por Apoyos Estatales fueron:<br />
Tabla 54 : Organizaciones que recibieron los mayores Aportes Estatales.<br />
1 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $310.500.000<br />
2 Corporación La Fanfarria Med<strong>el</strong>lín $209.800.000<br />
3 Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de<br />
las Artes Escénicas Bogotá $209.674.242<br />
4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $176.094.772<br />
5 Fundación Teatro Nacional Bogotá $173.700.000<br />
Tabla 55: Organizaciones que recibieron los menores Aportes Estatales.<br />
Las cinco organizaciones con menor ingreso por Apoyos Estatales fueron:<br />
1 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $5.500.000<br />
2 Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango<br />
Barranquill<br />
a $8.000.000<br />
3 Teatro R101 Bogotá $8.000.000<br />
4 Fundación Ernesto Arona Bogotá $9.000.000<br />
5 Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón Cali $9.700.000<br />
3.2.1.4.3 Ingresos por donaciones de personas naturales y otras fuentes/Ingresos totales 14<br />
Las donaciones de personas naturales representaron <strong>el</strong> 8% y de otras fuentes externas, <strong>el</strong><br />
2%. Las cinco organizaciones con mayor ingreso por donaciones de personas naturales en<br />
<strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 56: Organizaciones que recibieron las mayores donaciones de personas<br />
naturales.<br />
1<br />
Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de<br />
las Artes Escénicas<br />
Bogotá<br />
$176.103.88<br />
3<br />
2<br />
Corporación Artística Teatral Oficina Central de<br />
Los Sueños Med<strong>el</strong>lín $52.400.000<br />
3 Corporación de Teatro y Cultura Acto Latino Bogotá $40.000.000<br />
4<br />
Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante<br />
d<strong>el</strong> Sol<br />
Villa de<br />
Leyva $36.000.000<br />
14 Este estudio se realizó sobre 65 organizaciones.<br />
92
5 Corporación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín Med<strong>el</strong>lín $27.800.000<br />
Fueron 44 las organizaciones que no recibieron donaciones de personas naturales lo cual<br />
representa <strong>el</strong> 73% de las organizaciones estudiadas. Esto es una mayoría lo cual refleja que<br />
este tipo de donaciones fueron escasas.<br />
Cuatro organizaciones obtuvieron otras fuentes externas de ingreso. Estas fueron:<br />
Tabla 57: Organizaciones con otras fuentes de ingreso representativas<br />
1 Teatro Esquina Latina Cali<br />
$700.000.00<br />
0<br />
Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante Villa de<br />
2 d<strong>el</strong> Sol<br />
Leyva $33.000.000<br />
3 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $3.600.000<br />
4 Grupo de Teatro La Mascara Cali $2.000.000<br />
El tener otras fuentes externas de ingreso es muy raro pues solo <strong>el</strong> 7% de las<br />
organizaciones estudiadas tuvieron este tipo de ingreso. Al observar la tabla es claro que <strong>el</strong><br />
Teatro Esquina Latina tuvo un ingreso de otras fuentes externas muy alto, además este<br />
representó <strong>el</strong> 92% de los ingresos totales de fuentes externas. El ingreso por otras fuentes<br />
externas de la Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol también fue alto con<br />
respecto a las otras dos organizaciones.<br />
3.2.2 Egresos 15<br />
Con respecto a los egresos generales se puede observar que los diferentes tipos de egresos<br />
de las organizaciones representaron porcentajes muy variados de los egresos totales. En las<br />
siguientes tablas se puede observar los casos máximos y mínimos de los egresos totales.<br />
Los cinco casos máximos para <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 58: Organizaciones con los mayores egresos<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $3.147.315.687<br />
2 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $629.118.991<br />
3 Fundación Teatro Libre Bogotá $527.500.000<br />
Fundación de Titeres y Teatro Libélula<br />
4 Dorada Bogotá $206.461.675<br />
5 Fundación La Baranda Bogotá $174.199.506<br />
La mayoría de estas organizaciones son de Bogotá. Los egresos totales de la Fundación<br />
Teatro Nacional fueron los más altos y están muy por encima d<strong>el</strong> resto de egresos.<br />
Los cinco casos mínimos d<strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 59: Organizaciones con los menores egresos<br />
1 Fundación de Teatro Ditirambo Bogotá $37.871.743<br />
15 Este análisis se hizo sobre 18 organizaciones.<br />
93
2 Asociación Cultural Teatrova Bogotá $65.076.000<br />
Asociación Cultural y Ambiental Teatro Villa de<br />
3 Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />
Leyva $71.579.069<br />
4 Grupo de Teatro La Mascara Cali $77.639.395<br />
5 Corporación Centro Cultural Bolívar Popayán $86.730.938<br />
Todas estas organizaciones son de lugares variados pero no están muy lejos de la mayoría<br />
de los egresos de las organizaciones, pertenecen al 25% de las organizaciones que tienen<br />
un egreso inferior a $87.000.000.<br />
En estas dos tablas se observa que los egresos de todas las organizaciones estuvieron<br />
entre $37.871.743 y $3.147.315.687 pero los egresos están más cercanos al valor menor<br />
que al mayor. El 75% de las organizaciones tuvieron un egreso inferior a $170.000.000.<br />
Al observar los diferentes tipos de egresos se puede ver que para la mayoría de las<br />
organizaciones, <strong>el</strong> egreso más representativo es <strong>el</strong> d<strong>el</strong> personal, seguido d<strong>el</strong> de la sala como<br />
edificación, después sigue <strong>el</strong> de la sala como espacio para <strong>el</strong> arte, seguido d<strong>el</strong> de publicidad<br />
por último están los impuestos. El egreso de personal representó, para todas las salas, más<br />
d<strong>el</strong> 20% de los egresos totales y menos d<strong>el</strong> 70%. Con respecto al egreso de la sala como<br />
edificación se observó una tendencia a que representara entre <strong>el</strong> 10% y <strong>el</strong> 30% de los<br />
egresos totales. Para <strong>el</strong> resto de los egreso la tendencia fue que representara menos d<strong>el</strong><br />
10% de los egresos totales.<br />
3.2.1.1. Para equipo humano<br />
En general, los egresos de equipo humano son mayores en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> personal<br />
administrativo y artístico que en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> personal técnico. Los egresos por personal<br />
administrativo y artístico son muy cercanos para las organizaciones. Esto se puede observar<br />
en <strong>el</strong> siguiente pie que muestra la suma de los egresos totales, en honorarios y nómina, para<br />
las organizaciones estudiadas 16 :<br />
Gráfica 5: Egresos por grupo de equipo humano<br />
16 Análisis hecho a 39 organizaciones<br />
94
Egresos Equipo Humano<br />
Artístico<br />
$1.823.387.161<br />
45%<br />
Administrativo<br />
$1.752.623.948<br />
43%<br />
Técnico<br />
$467.730.840<br />
12%<br />
Con respecto a la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal administrativo17 cuatro organizaciones<br />
no tuvieron este tipo de egresos, es decir <strong>el</strong> 7% de las organizaciones estudiadas. Entre las<br />
organizaciones que tuvieron egresos por <strong>el</strong> personal administrativo, <strong>el</strong> 55% de las<br />
organizaciones hicieron sus pagos exclusivamente por medio de honorarios y <strong>el</strong> 16%<br />
exclusivamente por medio de nómina. Esto muestra que la mayoría de las organizaciones<br />
pagaron a su personal administrativo por medio de honorarios.<br />
Sin embargo, los valores de la nómina son mucho más altos que los de honorarios lo que<br />
muestra que <strong>el</strong> personal administrativo hace parte d<strong>el</strong> equipo humano de planta de las<br />
organizaciones estudiadas. Esto se hace visible al observar la comparación entre los valores<br />
máximos de la nómina y honorarios a través d<strong>el</strong> siguiente gráfico:<br />
Gráfica 6: Egresos en equipo humano administrativo: Nómina vs. Honorarios<br />
17 Este estudio se hizo a 60 organizaciones<br />
95
Inversión Total Administrativo<br />
2.500.000.000<br />
2.000.000.000<br />
Nómina<br />
$2.005.565.459<br />
1.500.000.000<br />
1.000.000.000<br />
Honorarios<br />
$576.478.620<br />
500.000.000<br />
0<br />
1<br />
La diferencia entre las dos inversiones totales fue de $1.429.086.839. En este gráfico se<br />
observa que la inversión total para <strong>el</strong> personal administrativo fue superior en <strong>el</strong> caso de<br />
nómina que en <strong>el</strong> de honorarios, y la diferencia fue muy grande.<br />
Con respecto a la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal técnico18 15 organizaciones no tuvieron<br />
este tipo de egreso, esto es <strong>el</strong> 27% de las organizaciones estudiadas. Entre las<br />
organizaciones que tuvieron egreso por personal técnico, los egresos d<strong>el</strong> 83% de las<br />
organizaciones fueron exclusivamente de honorarios y para <strong>el</strong> 10% de las organizaciones<br />
sus egresos fueron exclusivamente de nómina. Esto muestra que para la mayoría de las<br />
organizaciones, los egresos de personal técnico son por honorarios.<br />
Al igual que con los egresos por personal administrativo, aún cuando es más común la<br />
nómina, la nómina es más alta para las organizaciones que la utilizan. Sin embargo esta<br />
diferencia no es tan alta. Esto se puede observar en <strong>el</strong> gráfico de máximo de honorarios<br />
comparado con <strong>el</strong> máximo de nómina.<br />
Gráfica 7: Egresos en equipo humano técnico: Nómina vs. Honorarios<br />
18 Este estudio se hizo a 56 organizaciones<br />
96
Inversión Total Técnico<br />
400.000.000<br />
Nómina<br />
$366.353.321<br />
350.000.000<br />
300.000.000<br />
250.000.000<br />
Honorarios $232.406.975<br />
200.000.000<br />
150.000.000<br />
100.000.000<br />
50.000.000<br />
0<br />
1<br />
La diferencia entre las inversiones por nómina y por honorarios para <strong>el</strong> personal técnico no<br />
es tan grande. Sin embargo la inversión por nómina es mayor.<br />
Al observar la información de la nómina y honorarios d<strong>el</strong> personal artístico 19 se observa que<br />
existen cinco organizaciones que no tuvieron egresos por este personal, es decir <strong>el</strong> 12% de<br />
las organizaciones. Entre las organizaciones con egresos por personal artístico, para <strong>el</strong> 78%<br />
de las organizaciones estos egresos fueron exclusivos por honorarios y para <strong>el</strong> 12% de las<br />
organizaciones fueron exclusivos de nómina. Para este personal se observa que, a<br />
diferencia d<strong>el</strong> personal administrativo y técnico, lo más normal fue tener gasto de honorarios.<br />
Además, en general, los egresos por honorarios fueron más altos que los de nómina. Esto<br />
se puede observar en la tabla de los máximos de honorarios y nómina para <strong>el</strong> 2005.<br />
Gráfica 8: Egresos en equipo humano artístico: Nómina vs. Honorarios<br />
19 Este estudio se hizo a 42 organizaciones.<br />
97
Inversión Total Artístico<br />
1.600.000.000<br />
Honorarios<br />
$1.511.715.138<br />
1.400.000.000<br />
1.200.000.000<br />
1.000.000.000<br />
800.000.000<br />
600.000.000<br />
400.000.000<br />
Nómina<br />
$415.531.023<br />
200.000.000<br />
0<br />
1<br />
La diferencia entre la inversión total por honorarios y la inversión total de nómina fue de<br />
$1.096.184.115. Esta diferencia es extremadamente grande por lo que la tendencia es clara<br />
en que al personal artístico se le paga por honorarios.<br />
Entre las organizaciones que tuvieron egresos de nómina por <strong>el</strong> personal artístico, es decir<br />
<strong>el</strong> 8% de las organizaciones estudiadas, lo más común es que la mayoría de este valor sea<br />
para la nómina de los actores. Para cuatro de las cinco organizaciones con esta nómina, la<br />
nómina de actores representó más d<strong>el</strong> 88% de la nómina total. Lo más común es que a los<br />
directores no se les pague por medio de nómina pues solo una organización paga a los<br />
directores por medio de nómina y esta igual representa <strong>el</strong> 2% de la nómina total. Esto<br />
también ocurre con la nómina de otros artistas la cual es nula excepto para una organización<br />
que representa <strong>el</strong> 100% de la nómina. La nómina de los músicos es muy baja pero para dos<br />
organizaciones es <strong>el</strong> 9% y <strong>el</strong> 12% de la nómina total.<br />
Entre las organizaciones que tuvieron egresos por honorarios de personal artístico, es decir<br />
<strong>el</strong> 87% de las organizaciones estudiadas, la tendencia es que la mayoría de los honorarios<br />
sean para los actores pues en promedio esto representa <strong>el</strong> 63% de los honorarios totales.<br />
Después de los actores, los honorarios son para los directores para los que en promedio<br />
reciben <strong>el</strong> 19% de los honorarios totales. Después de estos están los músicos a los que sus<br />
honorarios representan <strong>el</strong> 10% de los honorarios totales. Por último se encuentran los<br />
honorarios para otro tipo de personal artístico que en promedio recibe <strong>el</strong> 8% de los<br />
honorarios totales.<br />
Es interesante observar que solo 3 organizaciones no tienen egresos de nómina para los<br />
actores. Al observar los otros tipos de personal artístico, 16, 25, y 35 organizaciones no<br />
tienen egresos de nómina para los directores, músicos y otro personal, respectivamente.<br />
En general, la forma en que las organizaciones distribuyen su nómina y honorarios entre<br />
músicos, actores, directores y otros depende d<strong>el</strong> tipo de organización que se tenga pues si<br />
es una organización que presenta obras, lo común es que las nóminas y honorarios de los<br />
98
actores sean mayores. Se pudo observar que en la mayoría de las organizaciones la nómina<br />
y honorarios son más que todo para actores.<br />
3.2.1.1.1. Gastos de Personal/ Ingresos Totales<br />
El análisis d<strong>el</strong> porcentaje de los gastos de personal sobre los ingresos totales reportados, se<br />
hizo sobre 59 salas que otorgaron la información. No se encuentra un comportamiento<br />
común en este aspecto. Aunque <strong>el</strong> promedio es que <strong>el</strong> 55% de los ingresos se direccional al<br />
pago d<strong>el</strong> equipo humano, se encuentran datos en los que este rubro representa <strong>el</strong> 1% de los<br />
ingresos totales, mientras que en otros, representa <strong>el</strong> 85% de los gastos sobre los ingresos<br />
totales.<br />
3.2.1.2. De la sala como edificación 20<br />
En promedio las organizaciones tienen un egreso de la sala como edificación de<br />
$36.701.966 sin embargo esto no arrija una tendencia pues <strong>el</strong> 70% de las organizaciones<br />
tienen un egreso menor a $30.000.000. El egreso de la sala como edificación para las<br />
distintas organizaciones depende mucho d<strong>el</strong> tipo de sala que se tenga.<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos de sala como edificación en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 60: Organizaciones con los mayores egresos por la sala como edificación<br />
(mantenimiento, servicios públicos, servicios generales y arriendo)<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $495.372.776<br />
2 Teatro Esquina Latina Cali $129.000.000<br />
3 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $110.420.618<br />
4 Fundación Teatro Libre Bogotá $98.000.000<br />
5 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $92.316.073<br />
Es evidente que la mayoría son de Bogotá y todos estos egresos están muy por encima d<strong>el</strong><br />
promedio.<br />
Las cinco organizaciones con menor egreso de sala como edificación fueron:<br />
Tabla 61: Organizaciones con los menores egresos por la sala como edificación<br />
(mantenimiento, servicios públicos, servicios generales y arriendo)<br />
1 Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango Barranquilla $1.030.000<br />
2 Fundación Teatro a la Lata de Pailitas Pailitas $1.800.000<br />
3 Grupo Cultural Alcaravan<br />
Dos<br />
Quebradas $2.000.000<br />
4 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $2.463.047<br />
Asociación Distrital de Teatristas<br />
5 Independientes de Cartagena Cartagena $2.579.755<br />
20 Este análisis se hizo sobre 57 organizaciones.<br />
99
Las ubicaciones de estas organizaciones son variadas. Aún cuando estas los egresos de<br />
estas salas se encuentran por debajo d<strong>el</strong> promedio tienen organizaciones con un egreso<br />
cercano a estos.<br />
Con respecto a los diferentes tipos de egreso de la sala como edificación se puede observar<br />
que en promedio, los servicios públicos son <strong>el</strong> egreso más representativo pues representan<br />
<strong>el</strong> 37% de los egresos totales. Los egresos por servicios generales, por mantenimiento y por<br />
arriendo representan <strong>el</strong> 31%, 20% y 13%, respectivamente, de los egresos de sala como<br />
edificación totales. Estos promedios no indican que la mayoría de las organizaciones tengan<br />
sus egresos distribuidos de esta forma sino cual tipo de egreso es <strong>el</strong> más representativo<br />
para la mayoría de las organizaciones.<br />
3.2.1.2.1. Gastos de Mantenimiento/ Gastos Totales<br />
Las cinco organizaciones con mayor egreso de mantenimiento fueron:<br />
Tabla 62: Organizaciones con los mayores egresos en mantenimiento<br />
1 Teatro Esquina Latina Cali $60.000.000<br />
2 Fundación Teatro Nacional Bogotá $58.623.045<br />
3 Fundación Teatro Libre Bogotá $17.000.000<br />
4 Corporación La Fanfarria Med<strong>el</strong>lín $15.000.000<br />
5 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Med<strong>el</strong>lín $14.652.320<br />
Todas estas organizaciones son de ciudades grandes de Colombia. Es visible que las dos<br />
organizaciones con mayor egreso de mantenimiento estuvieron muy por encima d<strong>el</strong> resto de<br />
organizaciones.<br />
Son 7 las organizaciones que no tuvieron egreso de mantenimiento, esto es<br />
aproximadamente <strong>el</strong> 12% de las organizaciones estudiadas. No es un porcentaje muy alto<br />
pero si es importante.<br />
3.2.1.2.2. Gastos de Servicios Públicos/ Gastos Totales<br />
Las cinco organizaciones con mayor egreso de servicios públicos en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 63: Organizaciones con los mayores egresos en servicios públicos<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $252.163.969<br />
2 Fundación Teatro Libre Bogotá $70.000.000<br />
3 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $54.877.413<br />
4 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $37.931.138<br />
5 Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob Med<strong>el</strong>lín $36.061.850<br />
En esta tabla se puede observar que las organizaciones con mayor egreso por servicios<br />
públicos de la sala son de Bogotá. El egreso por servicios públicos de la Fundación Teatro<br />
Nacional es muchísimo más alto que <strong>el</strong> d<strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />
100
3.2.1.2.3. Gastos de Servicios Generales/ Gastos Totales<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos por servicios generales en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 64: Organizaciones con los mayores egresos en servicios generales<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $162.688.762<br />
2 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $81.147.538<br />
Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />
3 Barco Ebrio Cali $55.595.407<br />
4 Teatro Esquina Latina Cali $47.000.000<br />
5 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $33.911.792<br />
La Fundación Teatro Nacional tiene egresos por servicios generales mucho más superiores<br />
que las otras organizaciones.<br />
Son 8 las organizaciones que no tuvieron egresos por servicios generales, es decir <strong>el</strong> 14%<br />
de las organizaciones.<br />
3.2.1.2.4. Gastos de Arriendo/ Gastos Totales<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos por arriendo en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 65: Organizaciones con los mayores egresos en arriendo<br />
1<br />
Corporación Cultural Arlequín -<br />
CORCULTURA Bogotá $39.191.000<br />
2 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $25.027.900<br />
Asociación Cultural y Ambiental Teatro<br />
Itinerante d<strong>el</strong> Sol Villa de Leyva $24.000.000<br />
3<br />
4 Fundación Teatro Nacional Bogotá $21.897.000<br />
5 Teatro R101 Bogotá $16.990.000<br />
Todas organizaciones, excepto la Asociación Cultural y Ambiental Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol,<br />
son de Bogotá.<br />
Son 37 las organizaciones que no tuvieron egresos por arriendo en <strong>el</strong> 2005. Esto es <strong>el</strong> 65%<br />
de las organizaciones, un porcentaje muy alto. La mayoría de las organizaciones no tuvieron<br />
egresos por arriendo.<br />
3.2.1.3. Gastos en infraestructura 21<br />
Son 9 las organizaciones que no gastaron en la sala como espacio para artes escénicas.<br />
Esto es <strong>el</strong> 17% de las organizaciones investigadas. El resto d<strong>el</strong> análisis de los egresos de la<br />
sala como espacio para <strong>el</strong> arte se realizará sobre las restantes 45 organizaciones.<br />
Al observar los promedios de los porcentajes que cada tipo de inversión en la sala<br />
representa se puede concluir que las mejoras en dotación son las que menos se realizan. En<br />
21 Este análisis se hizo sobre 54 organizaciones<br />
101
promedio, las mejoras en dotación representan <strong>el</strong> 11%, la adquisición de equipos <strong>el</strong> 26%, la<br />
adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales <strong>el</strong> 30% y las mejoras en infraestructura <strong>el</strong> 33% de los<br />
gastos totales de la sala como espacio para las artes escénicas.<br />
Las cinco organizaciones con mayores mejoras en dotación en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 66: Organizaciones con los mayores egresos en mejoras en dotación<br />
1 Teatro Esquina Latina Cali $27.000.000<br />
2 Fundación Teatro Nacional Bogotá $5.740.043<br />
3 Grupo de Teatro La Mascara Cali $5.274.394<br />
4 Corporación Colombiana de Teatro Bogotá $5.000.000<br />
5 Fundación Retablo de Títeres Mostachos Cali $4.000.000<br />
El Teatro Esquina Latina tuvo la mayor mejora en dotación y esta es mucho más grande que<br />
las mejoras en <strong>el</strong> resto de organizaciones.<br />
Fueron 31 las organizaciones que no tuvieron mejoras en dotaciones y si tuvieron otros<br />
egresos de la sala como espacio para <strong>el</strong> arte. Esto es <strong>el</strong> 69% de las organizaciones<br />
investigadas, una gran mayoría.<br />
Las cinco organizaciones con mayores mejoras en infraestructura en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 67: Organizaciones con los mayores egresos en mejoras a infraestructura<br />
1 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $14.022.816<br />
2 Corporación Cultural Nuestra Gente Med<strong>el</strong>lín $12.000.000<br />
3 Fundación Cultural Chiminigagua Bogotá $10.500.000<br />
4 Fundación Teatral Barajas Bogotá $10.000.000<br />
Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García<br />
5 Marquez Bogotá $10.000.000<br />
Todas estas organizaciones son de ciudades importantes y los valores son cercanos entre<br />
sí.<br />
Fueron 15 las organizaciones que no tuvieron egresos por mejoras en la infraestructura en <strong>el</strong><br />
2005 y si gastaron de otra forma para la sala como espacio para <strong>el</strong> arte. Esto es <strong>el</strong> 33% de<br />
las organizaciones estudiadas.<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos en adquisición de equipos fueron:<br />
Tabla 68: Organizaciones con los mayores egresos en adquisición de equipos<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $37.654.091<br />
2 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $16.414.165<br />
3 Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada Bogotá $8.000.000<br />
4 Fundación Teatro Libre Bogotá $7.000.000<br />
5 Club de Teatro Experimental Café La Mama Bogotá $4.500.000<br />
102
Todas estas organizaciones son de Bogotá. Los egresos de la Fundación Teatro Nacional<br />
fueron muy superiores a los d<strong>el</strong> resto de las organizaciones. Los de la Fundación cultural El<br />
Contrabajo también fueron mucho más grandes que los d<strong>el</strong> resto de las organizaciones.<br />
Fueron 18 las organizaciones que no tuvieron egresos por adquisición de equipos y si<br />
tuvieron otros egresos, es decir <strong>el</strong> 40% de las organizaciones.<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales<br />
en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 69: Organizaciones con los mayores egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y<br />
materiales<br />
1 Teatro La Cand<strong>el</strong>aria Bogotá $40.662.148<br />
2 Fundación Teatro Libre Bogotá $27.000.000<br />
Asociación Cultural y Ambiental Teatro Villa de<br />
3 Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />
Leyva $15.300.000<br />
4 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $12.682.432<br />
5 Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Bogotá $8.888.811<br />
Fueron 16 las organizaciones que no tuvieron egresos por adquisición de <strong>el</strong>ementos y<br />
materiales en <strong>el</strong> 2005. Esto es <strong>el</strong> 35% de las organizaciones que tuvieron algún tipo de<br />
egreso de sala como espacio de arte.<br />
3.2.1.4. Para publicidad y difusión 22<br />
En <strong>el</strong> siguiente gráfico se observa <strong>el</strong> porcentaje de organizaciones que tienen un egreso de<br />
publicidad y difusión en cada intervalo de dinero.<br />
Gráfica 9: Niv<strong>el</strong>es de inversión en publicidad y difusión<br />
22 Este análisis se hizo sobre 63 organizaciones<br />
103
Porcentaje Frecuencias de Egresos por Publicidad y<br />
Difusión<br />
8%<br />
6% 3% x50.000.000<br />
21%<br />
Se puede apreciar que la mayoría de las organizaciones tienen un egreso inferior a<br />
$5.000.000. Además se puede observar una tendencia a que a medida que aumenta este<br />
egreso son menos las organizaciones.<br />
Las cinco organizaciones con mayores egresos para publicidad y difusión en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 70: Organizaciones con los mayores egresos para publicidad y difusión<br />
1 Fundación Teatro Nacional Bogotá $653.305.366<br />
2 Fundación Teatro Pablo Tobón Uribe Med<strong>el</strong>lín $284.253.907<br />
3 Fundación Teatro Libre Bogotá $40.000.000<br />
Corporación Artística Cultural Salamandra d<strong>el</strong><br />
4 Barco Ebrio Cali $38.142.001<br />
5 Fundación Cultural El Contrabajo Bogotá $30.061.300<br />
Como observamos, estas cinco organizaciones forman una minoría, en especial las primeras<br />
dos. Además es interesante observar que la diferencia entre los egresos de la primera y<br />
segunda organización es muy grande, al igual que entre la segunda y la tercera.<br />
Las cinco organizaciones con menores egresos de publicidad y difusión en <strong>el</strong> 2005 fueron:<br />
Tabla 71: Organizaciones con los menores egresos para publicidad y difusión<br />
50 Fundación Taller de Arte Junior´s Miranda $0<br />
59 Fundación Teatro Taller de Colombia Bogotá $0<br />
61 Grupo Cultural Alcaravan<br />
Dos<br />
Quebradas $0<br />
54 Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón Cali $268.950<br />
104
27<br />
Corporación Grupo de Teatro<br />
Arro'conmango Barranquilla $600.000<br />
3.2.1.4.1. Gastos de Publicidad y Difusión/ Gastos Totales<br />
Al observar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de gastos en publicidad y difusión, se encuentra que en promedio, las<br />
organizaciones destinan <strong>el</strong> 9% a este rubro. 41 de las 65 salas estudiadas están por debajo<br />
de este 9%. Solamente 7 salas invierten en este rubro por encima d<strong>el</strong> 20%. Se puede<br />
concluir que este rubro no hace parte de los gastos más representativos para <strong>el</strong> común de<br />
las salas d<strong>el</strong> programa.<br />
3.2.3 R<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />
De las 65 salas estudiadas, <strong>el</strong> 35% (22) tienen un déficit después de cruzar los ingresos<br />
sobre los egresos reportados en la ficha de investigación. El 3% (2 salas) quedan en<br />
equilibrio y <strong>el</strong> 62% restante tiene superávit. En la gráfica siguiente se muestra la distribución<br />
de las 65 salas.<br />
Gráfica 10: R<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />
INGRESOS VS. EGRESOS 2005<br />
(65 salas)<br />
3.000.000.000<br />
2.500.000.000<br />
2.000.000.000<br />
1.500.000.000<br />
1.000.000.000<br />
500.000.000<br />
-<br />
-500.000.000<br />
Nuevamente se encuentra la tendencia de unas pocas organizaciones que superan a niv<strong>el</strong><br />
financiero a todas las demás. Así mismo, sigue existiendo una amplia diversidad que no<br />
responde a una frecuencia que permita categorizar las salas desde la perspectiva financiera.<br />
Sin embargo, se propone generar un indicador que mida la r<strong>el</strong>ación de ingresos y egresos<br />
sobre la situación actual de cada una de las salas, dando prioridad a las que demuestren un<br />
105
incremento en sus ingresos con r<strong>el</strong>ación al año anterior. Esto genera una garantía de que<br />
los apoyos apuntan al crecimiento y fortalecimiento financiero de las distintas organizaciones<br />
y la búsqueda permanente por ingresos internos o externos<br />
3.2.3.1 Autonomía y subvenciones<br />
Las subvenciones se concentraron en <strong>el</strong> 2005 en los Apoyos Estatales, lo que representaron<br />
<strong>el</strong> 82% de los aportes de fuentes externas. Sin embargo, se observan algunas iniciativas en<br />
torno a los patrocinios que podrían ser una fuente por explotar.<br />
La gran mayoría de salas, tiene un portafolio de ingresos que se distribuye de forma<br />
equitativa entre servicios de la organización, taquilla y Apoyos Estatales.<br />
Se puede concluir que son muy pocas (7) las organizaciones que se sostienen por sus<br />
propias actividades, es decir, por taquilla, alquiler de la sala o servicios que ofrezca la<br />
organización como presentaciones artísticas en otros escenarios o proyectos pedagógicos.<br />
Sin embargo, a medida que crece la población atendida, <strong>el</strong> reconocimiento en <strong>el</strong> mercado y<br />
su portafolio de servicios, <strong>el</strong> apoyo de fuentes externas resulta menos representativo en <strong>el</strong><br />
portafolio de ingresos.<br />
3.3 PROGRAMACIÓN<br />
El análisis de la programación ofertada por las organizaciones estudiadas tiene como<br />
objetivo ofrecer una caracterización pr<strong>el</strong>iminar d<strong>el</strong> comportamiento y resultados que<br />
evidencian <strong>el</strong> estado actual de la oferta cultural para <strong>el</strong> publico colombiano por parte de las<br />
Salas Concertadas. Constituye a su vez una herramienta de evaluación para las mismas<br />
organizaciones y <strong>el</strong> Programa, en la medida que los aspectos abordados para <strong>el</strong> diagnóstico,<br />
son a su vez los indicadores que se proponen pongan en r<strong>el</strong>ieve las problemáticas y<br />
desarrollos de la organización de la programación en las salas.<br />
3.3.1 Diversidad<br />
La actividad de las salas concertadas está condicionada por la existencia en <strong>el</strong> 95,5% de los<br />
casos, de grupos artísticos de planta. En este sentido, las salas concertadas d<strong>el</strong> país son<br />
espacios en donde la producción escénica nacional se desarrolla en gran parte, donde la<br />
creación y la proyección d<strong>el</strong> trabajo artístico toman forma para una gran cantidad de<br />
colectivos teatrales colombianos. Es así, como la actividad de las salas no puede desligarse<br />
de la actividad de sus grupos de planta y en esta medida, la programación que las salas<br />
ofertan al público está determinada por este factor.<br />
En los 63 casos en donde existe grupos artísticos de planta encontramos que <strong>el</strong> 85,7%<br />
corresponde a grupos de teatro (54 casos), <strong>el</strong> 14,3% (9 casos) a grupos de danza, <strong>el</strong> 22,2%<br />
a grupos musicales (14 casos) y en igual proporción, 22,2%, a grupos de teatro de muñecos.<br />
Vemos también la existencia en <strong>el</strong> 20,6% de los casos de grupos de planta que desarrolla<br />
otra área artística, r<strong>el</strong>acionada principalmente con las artes visuales y la literatura. Es decir,<br />
en una importante cantidad de salas, alrededor d<strong>el</strong> 40%, existen grupos de planta que<br />
abarcan más de un área artística. De este modo, las salas constituyen espacios de<br />
producción polivalente y por ende, la programación se nutre de este factor.<br />
106
Teniendo en cuenta <strong>el</strong> total de salas d<strong>el</strong> programa, en <strong>el</strong> 100% de los casos <strong>el</strong> área artística<br />
principal en que desarrollan su actividad son las Artes Escénicas. Pero teniendo en cuenta<br />
otros campos de actividad, obtenemos <strong>el</strong> siguiente esquema:<br />
Tabla 72: Áreas Artísticas en que las Salas Concertadas desarrollan su actividad (66<br />
entidades)<br />
Frecuencia Porcentaje<br />
Artes Escénicas 66 100%<br />
Música 38 57,6 %<br />
Literatura 29 43,9 %<br />
Artes Visuales 23 34,8 %<br />
3.3.2 Cobertura<br />
Durante <strong>el</strong> 2005, se realizaron en total 10.302 funciones en las salas concertadas de todo <strong>el</strong><br />
país. El 50% de la oferta cultural de las mismas se hizo en Bogotá con 5242 funciones<br />
reportadas; <strong>el</strong> 25% en Antioquia con 2670 funciones; <strong>el</strong> 7% en <strong>el</strong> Valle de Cauca con 723 y<br />
en <strong>el</strong> 18% en <strong>el</strong> resto d<strong>el</strong> país.<br />
R<strong>el</strong>acionando <strong>el</strong> número de salas existentes en cada departamento con la oferta cultural, se<br />
encuentra una evidente desproporción en <strong>el</strong> Valle d<strong>el</strong> Cauca, en donde <strong>el</strong> promedio de<br />
funciones anuales en bastante bajo, no sólo por la cobertura anual, sino teniendo en cuenta<br />
también que allí se concentra <strong>el</strong> 13,6% de las salas de país.<br />
3.3.3 Circulación de grupos y artistas invitados o acogidos<br />
Corroborando que las salas son espacios tanto para la creación como para la circulación, <strong>el</strong><br />
53% de las funciones que se realizaron en las salas concertadas23 durante <strong>el</strong> 2005 fueron<br />
de más de 1260 grupos o artistas invitados24. Sin embargo, dos salas concertadas no<br />
tuvieron ningún grupo invitado por tratarse en primera medida de salas solamente aptas<br />
para la presentación de teatro de muñecos: Fundación Ernesto Aronna y Fundación Jaime<br />
Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas, ambas en Bogotá. Si bien, este factor es<br />
condicionante, en otros casos con esta misma característica, como la Asociación Cultural<br />
Hilos Mágicos, en Bogotá y la Asociación Pequeño Teatro de Muñecos en Cali, circularon<br />
20 y 14 grupos respectivamente. Es importante anotar que <strong>el</strong> promedio de grupos y artistas<br />
invitados es de 20 grupos por sala, una cifra representativa teniendo en cuenta además que<br />
en las salas se realizan periódicamente pequeños festivales o temporadas exclusivamente<br />
programando grupos externos.<br />
En r<strong>el</strong>ación a la producción por parte de los grupos artísticos de planta, en total fueron 203<br />
espectáculos producidos en <strong>el</strong> 2005. En promedio por organización, exceptuando aqu<strong>el</strong>las<br />
que no poseen agrupaciones de planta, 3 montajes o espectáculos fueron producidos en <strong>el</strong><br />
interior de cada entidad durante <strong>el</strong> 2005.<br />
23 Porcentaje calculado sobre un total de 7562 funciones sobre las cuales se obtuvo información de realización<br />
por <strong>el</strong> grupo de planta o grupo invitado.<br />
24 Dato calculado sobre 63 entidades que reportaron información.<br />
107
3.3.4 Tendencia a la innovación<br />
En total se realizaron en las Salas Concertadas 382 estrenos25, equivalente al 3,7% de las<br />
funciones reportadas para <strong>el</strong> año. En promedio se realizaron 6 estrenos anuales por sala,<br />
aunque en algunos casos ningún estreno se realizó durante <strong>el</strong> 2005: Teatro R101 y Teatro<br />
Quimera, en Bogotá y en 5 casos sólo se realizó un estreno: Asociación Exfanfarria Teatro,<br />
Asociación Pequeño Teatro de Muñecos, Corporación Artística Teatral Oficina Central de<br />
Los Sueños, Corporación Carantoña y la Fundación Retablo de Títeres Mostachos<br />
(actualmente Fundación castillo Sol y Luna).<br />
3.3.5 Atención a población especial<br />
En general, las entidades que hacen parte d<strong>el</strong> programa no han implementado proyectos o<br />
actividades específicamente dirigidas a minorías étnicas y población discapacitada En total,<br />
la actividad de ocho (8) entidades incide en grupos indígenas, de cuatro (4) en población<br />
afro colombiana y ninguna en la población ROM. Una proporción similar existe en la<br />
vinculación de personas con discapacidad, pues sólo <strong>el</strong> 14% de las salas tiene algún<br />
proyecto dirigido a esta población. Sin embargo, en <strong>el</strong> caso de minorías sociales y población<br />
en desplazamiento y victimas d<strong>el</strong> conflicto armado colombiano, un 18 y 32 por ciento<br />
respectivamente de las entidades han desarrollado proyectos específicos para estos tipos de<br />
población, en su mayoría, articulados a la Red de Teatro Comunitario. Es importante<br />
resaltar que la actividad con este tipo de población es permanente y constituye, en gran<br />
parte, <strong>el</strong> eje central d<strong>el</strong> trabajo de estas organizaciones.<br />
25 Valor calculado sobre 63 casos que reportaron información.<br />
108
CONCLUSIONES<br />
GENERALES<br />
• Es sobresaliente la ausencia d<strong>el</strong> programa en gran parte d<strong>el</strong> territorio nacional al<br />
concentrase <strong>el</strong> 75% de las salas en Bogotá D.C., Med<strong>el</strong>lín y Cali. En <strong>el</strong> oriente d<strong>el</strong><br />
país, en la región de los Santanderes, la Orinoquía y la Amazonía <strong>el</strong> programa no<br />
tiene presencia. Se destaca además la casi absoluta concentración d<strong>el</strong> Programa en<br />
<strong>el</strong> área urbana.<br />
• El programa ha venido disminuyendo drásticamente su capacidad de ampliar o<br />
mantener su cobertura. En 1993 ingresaron 25 entidades que fueron todavía<br />
concertadas en <strong>el</strong> 2005. Entre 1998 y 2005 ingresaron tan solo 16 entidades al<br />
programa de las concertadas en <strong>el</strong> 2005, 7 en <strong>el</strong> ultimo año.<br />
INFRAESTRUCTURA<br />
TENENCIA<br />
• Aproximadamente la tercera parte de las organizaciones que poseen una sala de<br />
teatro dentro d<strong>el</strong> Programa, son propietarias de las instalaciones. Esto significa una<br />
desventaja para las otras 2 terceras partes, en cuanto al planeamiento y ejecución de<br />
intervenciones y adecuaciones de las edificaciones que ocupan, así como al respecto<br />
de mantenimiento y actualización de tecnología.<br />
DISEÑO y DOTACIÓN<br />
Uso original de las edificaciones Vs. intervenciones y acondicionamientos<br />
• El presente estudio detectó insuficiencias y errores en la adaptación y<br />
acondicionamiento de las edificaciones en las que se encuentran funcionando la gran<br />
mayoría de salas, debido a que su diseño original no consideraba un uso similar al<br />
actual, y a que en la concepción y planeación de esas intervenciones no se<br />
consultaron especialistas en <strong>el</strong> campo de la arquitectura teatral.<br />
• En muchas de las adecuaciones se encontraron fallas sobre normas básicas de<br />
diseño, ya sea en la zona d<strong>el</strong> público o en la d<strong>el</strong> escenario, siendo tal vez más<br />
notorias en esta última. Por una parte, hay espacios en los que no se contemplaron<br />
proporciones apropiadas en cuanto a áreas y alturas, desconociendo también<br />
principios esenciales de antropometría. En muchas salas se observó una inadecuada<br />
distribución de espacios y circulaciones. Por otro lado, se pudo advertir que hay<br />
falencias y errores en <strong>el</strong> amoblamiento y equipamiento de auditorios, escenarios y<br />
espacios de servicio.<br />
• A través de las entrevistas, se pudo establecer, que gran cantidad de las personas<br />
responsables o encargadas de las salas, poseen muy pocos conocimientos sobre <strong>el</strong><br />
funcionamiento técnico y logístico básico de los teatros, así como de la dotación<br />
necesaria para dicho funcionamiento, por lo que se dificulta llevar a cabo una<br />
administración que v<strong>el</strong>e convenientemente por <strong>el</strong> mantenimiento y mejoramiento de<br />
la infraestructura.<br />
109
• Es posible que la tendencia a acondicionar edificaciones provenientes de cualquier<br />
otro uso, durante años recientes, se deba por un lado, a la inexistencia de<br />
construcciones con usos más r<strong>el</strong>acionados, incluso de antiguos teatros o salas de<br />
cine, y por otro, a la falta de un verdadero estímulo institucional para desarrollar<br />
proyectos arquitectónicos específicos para la actividad teatral. También es probable,<br />
que <strong>el</strong> hecho de la aparición d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, como alternativa para<br />
acceder a recursos provenientes d<strong>el</strong> Estado por parte de organizaciones culturales<br />
teatrales, haya generado un movimiento desbordado hacia la toma de espacios,<br />
generalmente no aptos, pero como disculpa para entrar en un sistema de apoyo<br />
periódico, r<strong>el</strong>ativamente estable. En este sentido, es posible que algunas de las salas<br />
que operan actualmente, no posean vocación para la administración teatral.<br />
Con respecto al tipo de teatro o formato espacial teatral<br />
• Siendo que la mayoría de las salas d<strong>el</strong> Programa se han podido clasificar como<br />
teatros De Proscenio, es muy importante entonces entrar a considerar con mayor<br />
rigor en los planes de adecuación, remod<strong>el</strong>ación o construcción de nuevos espacios<br />
teatrales, <strong>el</strong> cumplimiento de las especificaciones, requerimientos y exigencias, en<br />
cuanto a diseño y funcionamiento, propios y concernientes a este formato.<br />
• De acuerdo con <strong>el</strong> análisis de respuestas sobre la clasificación de los teatros, y<br />
según las visitas, sobre los teatros Flexibles y No Convencionales se pudo establecer<br />
que las salas declaradas dentro de estos formatos, se acomodan frontalmente la<br />
mayoría d<strong>el</strong> tiempo, es decir, funcionan en la práctica como teatros De Proscenio.<br />
También se pudo notar en estos teatros un bajo niv<strong>el</strong> de desarrollo en cuanto a los<br />
dispositivos que permitirían la flexibilidad y la versatilidad, que los podría caracterizar.<br />
Por eso, es importante <strong>el</strong> hecho de establecer un sitio claro dentro de la clasificación<br />
actual internacional, que oriente las posibilidades de funcionamiento y de adecuación<br />
de espacios, y por ende, dev<strong>el</strong>e procedimientos y tecnologías para dichos tipos de<br />
teatros.<br />
• Debido a que <strong>el</strong> estudio encontró pocos mod<strong>el</strong>os acertados de teatros De Proscenio,<br />
y prácticamente ningún caso que represente un punto válido de referencia dentro de<br />
los formatos Flexibles y No convencionales, se puede intuir que ha habido una falta<br />
de investigación sobre especificaciones de diseño y dotación para cada formato, y<br />
sobre mod<strong>el</strong>os acertados en otros países. Es importante insistir en la observación<br />
conciente de ejemplos que aporten en la apreciación d<strong>el</strong> principio de respeto a un<br />
equilibrio entre lo arquitectónico, lo artístico teatral y lo técnico teatral.<br />
Zona d<strong>el</strong> Público<br />
• En un amplio porcentaje, los teatros d<strong>el</strong> Programa tienen un área insuficiente para<br />
garantizar la comodidad d<strong>el</strong> público asistente. Por una parte, en los auditorios existen<br />
pasillos estrechos e inadecuada separación entre sillas. Por otra, las áreas de espera<br />
para acceso a la sala, de taquilla, de cafetería, de baños, y de circulación, son<br />
bastante reducidas.<br />
• En cuanto al volumen, las condiciones de espacio en <strong>el</strong> 25% de las salas, son<br />
inapropiadas, debido a la escasa altura de los auditorios.<br />
• En cuanto a capacidad de público, dado que <strong>el</strong> 75% de las Salas Concertadas puede<br />
albergar menos de 180 espectadores, se puede concluir que <strong>el</strong> Programa cobija una<br />
amplia franja de espacios para público r<strong>el</strong>ativamente reducido, es decir, para<br />
espectáculos de formatos pequeños o íntimos.<br />
• La incomodidad de visuales que ofrecen las graderías, como dotación en gran<br />
cantidad de salas con piso plano en <strong>el</strong> auditorio, se debe en parte a diseños<br />
110
modulares que no contemplan incremento gradual de alturas con respecto al<br />
aumento de distancia al escenario. El mismo problema se aprecia en varios balcones<br />
y palcos.<br />
• En un amplio número de salas, las cabinas de control de luces y sonido tienen<br />
ubicaciones inapropiadas en cuanto a cobertura de visibilidad. En muchos casos<br />
tampoco cuentan con las condiciones adecuadas de espacio y de aislamiento.<br />
Zona d<strong>el</strong> Escenario<br />
• En <strong>el</strong> 70% de las Salas Concertadas, <strong>el</strong> área que ocupa <strong>el</strong> escenario y sus servicios<br />
es bastante reducida. Se encontró que la porción destinada a la escena es estrecha,<br />
con un espacio aún más reducido en la tras-escena, lo cual establece una r<strong>el</strong>ación<br />
de proporción muy inconveniente. En la mayoría de los escenarios de los teatros De<br />
proscenio no hay hombros. El área para <strong>el</strong> resto de servicios d<strong>el</strong> escenario también<br />
es escasa y en muchos casos inadecuadamente distribuida.<br />
• En cuanto a alturas, la mitad de las salas cuenta con una escasa altura para boca de<br />
la escena inferior a 4.5 metros. Dentro de la caja escénica en la mayoría de los<br />
formatos De Proscenio, la altura es inadecuada para los requerimientos de tramoya<br />
de colgados<br />
• Sobre dotación en tramoya de los escenarios, aunque hay 6 salas en las que existe<br />
parrilla, solamente 4 presentan condiciones apropiadas para los sistemas de tramoya<br />
de colgados. En cuanto a barras de tramoya e iluminación la situación es precaria<br />
dado que sólo 13 salas cuentan con barras movibles para colgados y de estas, sólo 6<br />
poseen sistema de contrapesos. Sobre dotación de cámara negra, aunque una gran<br />
mayoría de salas posee, sólo la mitad cuenta con bambalinas, lo que puede rev<strong>el</strong>ar<br />
la poca importancia que se da a la tramoya de colgados, y su correspondiente<br />
aforado.<br />
• En cuanto a Iluminación, sólo 20 salas poseen consolas programables; la mitad de<br />
las salas maneja una capacidad muy limitada de vatiaje para alimentación de<br />
reflectores Apenas la cuarta parte de las salas posee reflectores profesionales, en<br />
cantidades bastante limitadas de cada tipo, mientras que más d<strong>el</strong> 90% de las salas<br />
todavía utiliza aparatos no profesionales o empíricos, de bajo rendimiento y pocas<br />
posibilidades lumínicas y por consiguiente escénicas. Sobre dotación de barras de<br />
luces, muy pocas salas tiene barras movibles,<br />
• Con respecto a barras de luces, auque hay un número importante de salas con<br />
barras horizontales fijas, sólo 18 salas posee barras movibles. En <strong>el</strong> 60% de las salas<br />
no hay barras verticales laterales fijas, desaprovechándose así importantes ángulos<br />
para la iluminación teatral. En gran cantidad de salas, <strong>el</strong> cableado de los circuitos<br />
instalados en las barras, no está conducido a través de ductos apropiados.<br />
• Muy pocas salas tienen polo a tierra como sistema de protección de sus redes y<br />
equipos. En algunas donde lo hay, la conexión aterrizada no llega a los terminales de<br />
los circuitos de luz escénica.<br />
• En la mayoría de las salas, los sistemas de control poseen unas condiciones muy<br />
limitadas, en cuanto número y capacidad de dimmers, y las consolas también tienen<br />
insuficiencia en número de canales y en posibilidades de programación y grabación<br />
de escenas.<br />
• Sobre dotación de equipos de sonido, hay un porcentaje significativo de salas que<br />
posee equipos de reproducción y de amplificación con mod<strong>el</strong>os domésticos, muchos<br />
de <strong>el</strong>los en estado precario u obsoleto. En las salas con cierto niv<strong>el</strong> de dotación<br />
profesional, hay muchas que no cuentan con microfonería ni parlantería para retorno,<br />
aunque hay varias salas que si tienen parlantería (de rango completo) para <strong>el</strong><br />
111
auditorio. En las salas donde hay dispositivos de control y mezcla, se encontraron<br />
varias consolas con potencia incorporada, lo cual incide en un uso no profesional de<br />
cableados.<br />
• Más d<strong>el</strong> 70% de las salas no cuenta con ningún sistema de intercomunicación para <strong>el</strong><br />
manejo de espectáculos. En cuanto a sistema de anuncios y llamado al público,<br />
solamente un 20% de las salas poseen alguna solución aceptable.<br />
• Sobre servicio de camerinos, la mayoría de las salas cuenta con algún tipo de<br />
camerinos grupales, pero muy pocas tienen camerinos individuales. En gran medida,<br />
se pudo establecer que los camerinos de muchos teatros, son deficientes en cuanto<br />
a área, dotación de mobiliario y condiciones de privacidad, así como de baños<br />
adecuados. Se nota también ausencia de servicios sanitarios para <strong>el</strong> resto de la zona<br />
d<strong>el</strong> escenario en gran número de salas.<br />
• En cuanto a otros espacios de trabajo, mientras que cerca de la mitad de las salas<br />
posee un taller de carpintería para trabajos de escenografía en mediana escala, muy<br />
pocas poseen taller para la realización de vestuario, de los cuales hay varios que se<br />
limitan al mantenimiento de prendas.<br />
• Al respecto de depósitos, un buen número de salas posee sitios de almacenaje de<br />
piezas de escenografía, utilería y vestuario, pero no en todos los casos existe la<br />
organización ni las condiciones apropiadas; hay menos salas que tienen sitios de<br />
depósito para <strong>el</strong>ementos y equipos de luces y sonido, en situaciones similares.<br />
AISLAMIENTOS y OTROS TRATAMIENTOS<br />
• Sobre aislamientos y tratamientos acústicos de los espacios de auditorio y escenario<br />
la mayoría de las salas presentan ausencias y errores. En varios casos se observan<br />
serios inconvenientes por contaminación sonora, debida a la vecindad de zonas<br />
urbanas ruidosas. También se presentan fallas de aislamientos entre <strong>el</strong> auditorio y <strong>el</strong><br />
escenario.<br />
• Acerca de la acústica de los auditorios se observaron salas con problemas en la<br />
correcta propagación d<strong>el</strong> sonido proveniente d<strong>el</strong> escenario.<br />
• Sobre aislamientos térmicos y tratamientos de microclima, se observó que en las<br />
salas ubicadas en climas cálidos, aún existiendo varias soluciones acertadas de aire<br />
acondicionado y sistemas de enfriamiento natural o de recirculación, hay muchas<br />
otras en donde falta atender <strong>el</strong> problema.<br />
• Siendo que sólo 7 salas afirman no tener condiciones para oscurecer <strong>el</strong> escenario y<br />
<strong>el</strong> auditorio durante <strong>el</strong> montaje y ensayo con luces escénicas en horas diurnas, por<br />
las observaciones en la experiencia de campo sin embargo, se considera que ese<br />
número es mayor.<br />
ASPECTOS DE SEGURIDAD<br />
• Por la experiencia de campo se ha observado la falta de un concepto claro y actual<br />
en seguridad, desde la prevención de accidentes cotidianos, tanto para público como<br />
personal artístico y técnico, ya sea por problemas de diseño y dotación de los<br />
espacios e instalaciones, hasta los riesgos por desastres naturales o provocados,<br />
contemplados en los códigos de seguridad para espacios destinados a la reunión de<br />
públicos. Así mismo están ausentes muchos aspectos de seguridad industrial, y de<br />
otros asuntos laborales.<br />
112
• En un grupo importante de salas, las salidas de emergencia están ubicadas<br />
inconvenientemente, y en varios casos se encuentran bloqueadas con <strong>el</strong>ementos o<br />
muebles. En algunas salas no hay salidas de emergencia.<br />
• Aproximadamente en la mitad de las salas hay carencia de facilidades para acceso y<br />
circulación de personas discapacitadas. Un número mayor de salas no cuenta con<br />
baños apropiados para este segmento de población.<br />
• Aunque cerca d<strong>el</strong> 80% de las salas posee un botiquín de primeros auxilios, sólo en 3<br />
salas hay un espacio acondicionado como enfermería.<br />
• Acerca de señalización para evacuación de emergencia, se encontró, que aunque un<br />
alto número de salas cuenta con dispositivos y avisos, no todos los casos tienen las<br />
señales en la cantidad y los lugares apropiados. Hay falta de señalización de<br />
prevención y con indicaciones claras de cómo actuar en caso de emergencia, dirigida<br />
al público y a los trabajadores d<strong>el</strong> teatro.<br />
• El sistema contra incendios en casi la totalidad de las salas se limita a extintores, los<br />
cuales se distribuyen según lo indican los cuerpos de bomberos de cada localidad.<br />
Sin embargo, hay 2 salas que no poseen extintores.<br />
• Se reitera la situación de riesgo en 49 salas por <strong>el</strong> hecho de no contar con polo a<br />
tierra en las instalaciones <strong>el</strong>éctricas.<br />
• Siendo un requisito de funcionamiento, es importante destacar que sólo 38 salas<br />
cuentan con un plan de manejo de emergencias.<br />
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN<br />
• En general, las entidades se encuentran en un estadio de desarrollo organizacional<br />
todavía precario, pues actividades como la planificación, la distribución de<br />
responsabilidades y funciones en la estructura d<strong>el</strong> equipo humano de las entidades,<br />
así como la revisión de la misión y visión que guían a la organización, no están<br />
plenamente establecidas dentro d<strong>el</strong> comportamiento de las entidades estudiadas.<br />
Sin embargo, se reconoce que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Cultura ha fomentado y fortalecido la formalización y la organización de grupos<br />
artísticos en artes escénicas, a través de la consecución y adecuación de espacios<br />
para <strong>el</strong> desarrollo de su practica artística y la circulación de otros grupos y, <strong>el</strong><br />
desarrollo de las actividades administrativas que exige la propia actividad.<br />
• Si bien la existencia de grupos artísticos de planta en las salas concertadas es una<br />
característica propia d<strong>el</strong> movimiento teatral colombiano y es parte de su fortaleza, se<br />
evidencian vacíos en la dirección y liderazgo de agentes, propios o externos a las<br />
salas, que conlleven a procesos de gestión, administración y control financiero más<br />
competitivos en <strong>el</strong> sector.<br />
• El empirismo y las pocas oportunidades de formación detectados en <strong>el</strong> campo de la<br />
producción técnica y escenotécnica, es una causa directa de la precariedad<br />
organizacional de una importante mayoría de entidades, afectando directamente la<br />
calidad estética de las producciones propias e invitadas presentadas en las salas.<br />
En general, las personas encargadas de manejar técnicamente los teatros d<strong>el</strong><br />
programa, así como la atención al público, son escasas, y según las encuestas y<br />
entrevistas, insuficientes. En muchos casos se les asignan responsabilidades<br />
múltiples, lo que no permite <strong>el</strong> desarrollo en términos de generar experticia en algún<br />
oficio específico, razón por la cual se hallaron muy pocos especialistas en una<br />
113
determinada área de la escenotecnia. Esto se traduce en <strong>el</strong> un desempeño empírico<br />
e intuitivo de la sala sobre <strong>el</strong> manejo de los equipos y recursos en los espectáculos,<br />
con un adicional malgasto de tiempo y trabajo, postergando también la<br />
implementación de avances tecnológicos.<br />
• En general, no hay un conocimiento d<strong>el</strong> público potencial y asistente a las salas<br />
concertadas. En este sentido, no hay planificación ni implementación de estrategias<br />
de r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público, ni estrategias de mercadeo que permitan la fid<strong>el</strong>ización y<br />
la captación de nuevos públicos. En muy pocos casos se ha implementado<br />
mecanismos de recolección de información que permitan la identificación d<strong>el</strong> publico<br />
y la comunicación directa con <strong>el</strong> mismo se da mayoritariamente a través de la<br />
utilización d<strong>el</strong> correo <strong>el</strong>ectrónico, empleado en <strong>el</strong> 90% de los casos.<br />
ASPECTOS FINANCIEROS<br />
• Financieramente existen tres tipologías que caracterizan los ingresos de las salas.<br />
Cerca d<strong>el</strong> 65% de las salas reciben la mayoría de ingresos por aportes de entidades<br />
publicas, un 10% recibe la mayoría de ingresos por taquilla, y un 5% se distribuye<br />
entre salas que reciben la mayoria de sus ingresos a partir d<strong>el</strong> alquiler de la sala o <strong>el</strong><br />
ofrecimiento de servicios por parte de la organización. Esto demuestra que <strong>el</strong> Estado<br />
financia la mayoría de las salas y no funciona como un organismo de apoyo, sino<br />
como fuente de subsistencia. Sin embargo sólo un 15% de las salas pertenece a<br />
organizaciones financieramente desarrolladas, es decir, que tienen un portafolio<br />
amplio de fuentes de ingreso, y aunque <strong>el</strong> aporte de entidades publicas es una de<br />
<strong>el</strong>las, no es vital pero si representativo y está de la mano de las demas fuentes de<br />
ingreso: aportes de otras organizaciones, ingresos por servicios artísticos o por<br />
taquilla o alquiler de la sala. Este tipo de salas están bien posicionadas en su<br />
mercado y se ubican en las ciudades principales: Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali.<br />
• Los aportes de entidades públicas se distribuyen de forma tal, que <strong>el</strong> 15% de las<br />
organizaciones financieramente mas desarrolladas, es decir las que cuentan con un<br />
mayor capital, alto reconocimiento y mayores ingresos, reciben montos hasta 4 veces<br />
mayores que las organizaciones financieramente mas débiles, que son la mayoría.<br />
• El 2% de las salas poseen como único ingreso <strong>el</strong> aporte de fuentes externas,<br />
especificamente de entidades publicas, lo que las hace dependientes en su totalidad<br />
de los aportes d<strong>el</strong> Estado para poder funcionar. La falta de diversidad en <strong>el</strong> portafolio<br />
de ingresos, concentra <strong>el</strong> riesgo financiero en una única fuente, lo que las hace<br />
financieramente débiles ante la ausencia d<strong>el</strong> mismo.<br />
• Teniendo en cuenta que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas se concibe como un<br />
programa de apoyo a la infraestructura, se encuentra que, contradictoriamente, a<br />
niv<strong>el</strong> financiero, <strong>el</strong> rubro que genera la mayoría de egresos en las organizaciones, es<br />
la ejecución de proyectos artísticos. En algunos pocos casos (6 salas) se encontró<br />
algún niv<strong>el</strong> de inversión en rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación o equipamiento de la sala.<br />
Casi ninguna entidad asigna un porcentaje representativo a publicidad y según <strong>el</strong><br />
cuestionario, la evasión de impuestos en una constante. En este sentido, se<br />
evidencia que la mayoría de las salas invierten sus ingresos todavía en lo básico<br />
114
para subsistir, por lo que se puede concluir que los ingresos no son suficientes para<br />
canalizarlos en <strong>el</strong> mejoramiento de aqu<strong>el</strong>los aspectos que influyen directamente en la<br />
calidad artística de su quehacer, como lo es la infraestructura.<br />
• Según las respuestas consignadas en la herramienta de medición, la mayoría de<br />
organizaciones no tienen pérdidas financieras sino superávit. Sin embargo, es<br />
necesario contrastar esta información detalladamente con los <strong>documento</strong>s de<br />
análisis financiero, que en su mayoría no fueron aportados por las salas.<br />
PROGRAMACIÓN<br />
• La programación polivalente de las Salas Concertadas en una fortaleza al interior de<br />
las organizaciones en la medida que flexibiliza la actividad artística y los servicios<br />
para <strong>el</strong> espectador: los recitales, las tertulias literarias y las exposiciones de artes<br />
visuales encuentran también un espacio de realización y encuentro con <strong>el</strong> público. Es<br />
también una oportunidad para consolidar a las Salas Concertadas, en conjunto,<br />
frente a otros espacios de actividad cultural en <strong>el</strong> país.<br />
• Las Salas Concertadas son también espacios fundamentales para la circulación de<br />
espectáculos escénicos de grupos invitados o acogidos, especialmente aqu<strong>el</strong>los que<br />
no cuentan con un espacio permanente de ensayo y presentación.<br />
• Son escasos los programas o actividades dentro de la programación cultural de las<br />
Salas Concertadas que tiendan a la inclusión de poblaciones especiales y<br />
vulnerables usualmente alejadas de la práctica artística, aunque se resalta la<br />
existencia de entidades que fundamentan su labor en <strong>el</strong> beneficio de estos grupos<br />
sociales.<br />
115
RECOMENDACIONES<br />
DIRECCIONAMIENTO DEL APOYO<br />
• Los Recursos de los apoyos destinados a las Salas Concertadas deben ceñirse a<br />
aspectos de organización e infraestructura.<br />
• Desde <strong>el</strong> punto de vista organizacional, <strong>el</strong> apoyó deberá tener énfasis en los<br />
siguientes aspectos:<br />
• Asesoría y acompañamiento en <strong>el</strong> área de conformación de equipos humanos y<br />
desarrollo organizacional, especialmente para las nuevas salas que han<br />
comenzado a operar recientemente.<br />
• Asesoría y acompañamiento en la implementación de Planes de R<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong><br />
Público y Planes de Comercialización y Posicionamiento.<br />
• Incluir en <strong>el</strong> programa una línea de trabajo directa con los medios de<br />
comunicación que permita posesionar las salas d<strong>el</strong> programa. En este sentido,<br />
son fundamentales las instancias de asociación ya existentes a niv<strong>el</strong> local como<br />
la Asociación de Salas Concertadas en Bogotá o Med<strong>el</strong>lín en Escena en la capital<br />
antioqueña y de alcance nacional, como la Red Nacional de Teatros bajo la<br />
coordinación de la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura.<br />
• Desde <strong>el</strong> punto de vista de la infraestructura, <strong>el</strong> apoyó deberá tener énfasis en los<br />
siguientes aspectos:<br />
• Se recomienda que las convocatorias al Programa Salas Concertadas partan de<br />
las necesidades de infraestructura que demuestren tener las salas que requieran<br />
<strong>el</strong> apoyo, para que se pueda hacer un seguimiento riguroso de la inversión en las<br />
mejoras de las salas por parte d<strong>el</strong> Ministerio.<br />
• Se recomienda que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas considere abrir<br />
convocatorias para propuestas de construcción y/o adaptación para nuevas salas<br />
de teatro. Independiente de los montos de apoyo, parte de la ayuda se debe<br />
asumir en asesoría y consultoría, lo que garantizaría, no sólo la correcta<br />
utilización de los recursos, sino un adecuado proyecto de diseño arquitectónicoteatral,<br />
con sus correspondientes planes de dotación y manejo.<br />
• Es necesario diseñar instrumentos para recolección, recopilación, actualización y<br />
procesamiento de la información sobre la infraestructura de las Salas<br />
Concertadas, incentivando una cultura de diligenciamiento periódico y procedente<br />
de encuestas. Para lograr establecer estos mecanismos, se requiere de<br />
instructivos claros, pero además, generar confianza y responsabilidad en la forma<br />
de contestar los cuestionarios y de aportar <strong>documento</strong>s, planos, fotografías, etc.,<br />
por parte de las Salas.<br />
116
• Para cualquier intervención, ya sea financiada por <strong>el</strong> estado o por particulares, <strong>el</strong><br />
Programa Salas Concertadas deberá apoyar la confección de un diagnóstico<br />
detallado, específico y exhaustivo d<strong>el</strong> estado de las instalaciones y dotaciones<br />
de la sala en cuestión. Como primer paso para este diagnóstico particularizado,<br />
se requiere que la Sala posea un levantamiento arquitectónico d<strong>el</strong> estado actual<br />
de la edificación, en planos digitalizados, y en los casos que se requiera debido a<br />
planes de ampliación, será necesario también un levantamiento topográfico.<br />
• Se recomienda rehabilitar las salas que presenten deterioro por la edad y <strong>el</strong> uso<br />
continuo sin haber tenido mantenimiento adecuado, que estén prestando servicio<br />
permanente, y cuyas instalaciones tengan posibilidades de modernización y de<br />
mejoras.<br />
• En lo posible se deberán remod<strong>el</strong>ar las salas que tengan problemas evidentes de<br />
diseño, que estén prestando servicio permanente, sujeto a que las edificaciones<br />
permitan modificaciones y mejoras en distribución y ampliación de espacios, e<br />
implementación de instalaciones para dotaciones adecuadas y actualizadas.<br />
• De acuerdo con las estadísticas arrojadas por <strong>el</strong> estudio en cuanto al tamaño<br />
actual promedio de las salas d<strong>el</strong> Programa, se recomienda incentivar la<br />
ampliación de la capacidad para <strong>el</strong> público, como también <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> escenario y<br />
sus servicios. Así mismo, sería menester introducir en las convocatorias <strong>el</strong> criterio<br />
de ampliación de cobertura a través d<strong>el</strong> aprovechamiento óptimo de la<br />
infraestructura, para que sirva a más espectadores beneficiados.<br />
• Se recomienda dotar a las salas que tengan ausencia de equipos, o que posean<br />
equipos inadecuados u obsoletos, de acuerdo con un diagnóstico específico y<br />
minucioso, teniendo en cuenta su vocación, tamaño, cobertura, y que estén<br />
prestando servicio permanente.<br />
• Se debe incentivar la compra de los inmuebles que ocupan las organizaciones<br />
responsables de las Salas d<strong>el</strong> Programa que en <strong>el</strong> presente son arrendatarias u<br />
ocupantes en comodato.<br />
• En lo psible se debe exhortar a las organizaciones artísticas y culturales que<br />
hacen parte d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas y que en <strong>el</strong> presente son<br />
arrendatarias de inmuebles u ocupantes en comodato, y a las aspirantes a ser<br />
parte d<strong>el</strong> mismo, para que se conviertan en propietarias de terrenos aptos para<br />
construir teatros con diseños apropiados.<br />
• Se requiere que en las salas d<strong>el</strong> Programa haya un estándar mínimo en las<br />
condiciones de seguridad, en lo que atañe a la recepción y acomodación de<br />
públicos, así como también a las actividades laborales d<strong>el</strong> personal técnico y<br />
administrativo. Este aspecto es imperativo en muchos teatros, debido a su<br />
escasa dotación para la prevención y respuesta a emergencias y desastres, lo<br />
mismo que por la falta de planes actualizados para <strong>el</strong> manejo de riesgos y<br />
accidentes. Para esto se recomienda realizar un diagnóstico exhaustivo y<br />
establecer un panorama de riesgos conducente a <strong>el</strong>aborar un Plan de<br />
117
Emergencias aplicable a la realidad cotidiana de cada sala mediante asesorías<br />
estatales idóneas, que al mismo tiempo garanticen los debidos controles<br />
periódicos, y que ayuden a establecer una cultura de la seguridad y la<br />
prevención.<br />
DESCONCENTRACIÓN<br />
• Dentro de las evaluaciones para escogencia de aspirantes para entrar al Programa, y<br />
en la evaluación de la gestión de entidades pertenecientes, actuales o anteriores, se<br />
deben tener en cuenta parámetros enfocados a incentivar y valorar a las<br />
organizaciones artísticas y culturales que se planteen ubicar sus teatros en sitios<br />
periféricos y distantes d<strong>el</strong> centro de las ciudades, así como a las propuestas que<br />
pretendan crear o inscribir dentro d<strong>el</strong> programa, salas para teatro en ciudades en las<br />
que actualmente no hay concertación.<br />
• Se recomienda prorizar la necesidad de acompañar la creación y puesta en en<br />
marcha de salas ubicadas en áreas rurales y en departamentos donde <strong>el</strong> Programa<br />
no tiene presencia.<br />
CAPACITACIÓN<br />
• Fortalecer los procesos de formación en áreas técnicas, escenotécnicas, producción<br />
y gestión administrativa. Los esfuerzos encaminados en este sentido deberán ap<strong>el</strong>ar<br />
tanto a la actualización como a la capacitación, partiendo de una mirada global y<br />
complementaria d<strong>el</strong> recurso humano que incide en <strong>el</strong> desempeño de las Salas<br />
Concertadas.<br />
• Se requiere capacitar al personal que labora en las Salas Concertadas acerca de la<br />
seguridad en los teatros como edificios y en lo referente a la presentación de<br />
espectáculos, incluyendo la normatividad que regula ambos aspectos.<br />
118
PROPUESTA – MATRIZ DE EVALUACIÓN<br />
PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />
INFRAESTRUCTURA<br />
Incremento de la oferta en infraestructura teatral<br />
Numero de salas nuevas al año<br />
- proyectos originales<br />
- adaptación de espacios<br />
Numero de entidades propietarias de las<br />
edificaciones<br />
Tenencia<br />
Estado de la infraestructura existente<br />
-edificaciones<br />
- instalaciones y equipos<br />
- seguridad Numero y frecuencia de diagnósticos<br />
realizados sobre la infraestructura concertada<br />
Mejoramiento en diseño, dotación y utilización y<br />
funcionamiento<br />
Diversificación de la infraestructura teatral<br />
- por tipos de teatros<br />
por capacidad<br />
Optimización de los recursos de infraestructura: espacios,<br />
dotación, seguridad, recurso humano, financieros<br />
Número de salas rehabilitadas<br />
(acondicionamiento de espacios y dotaciones<br />
existentes)<br />
Número de salas remod<strong>el</strong>adas<br />
(modificación de espacios y dotaciones<br />
existentes)<br />
Numero de teatros según clasificación por<br />
tipos<br />
Numero de teatros según clasificación por<br />
capacidad de aforo<br />
Numero de teatros según clasificación por<br />
áreas y servicios para <strong>el</strong> escenario<br />
Eficiencia<br />
Eficacia<br />
Efectividad<br />
119
GESTIÓN - ACTIVIDAD<br />
Formalización de la<br />
actividad<br />
Planta administrativa y<br />
técnica mínima<br />
Planeación estratégica<br />
Profesionalización d<strong>el</strong><br />
Recurso Humano<br />
Capacitación d<strong>el</strong> Recurso<br />
Humano<br />
% de personal de planta vinculado<br />
% de personal contratado por prestación de servicios o a destajo<br />
Número y especialidad de cargos presentes por organización<br />
Grado de Elaboración y desarrollo de planes de r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público y<br />
planes organizacionales<br />
Niv<strong>el</strong> de formación en <strong>el</strong> área de actividad<br />
Tiempo y recursos invertidos en capacitación d<strong>el</strong> recurso humano<br />
Número de personas capacitadas<br />
Diversidad<br />
Regularidad de<br />
presentaciones<br />
Presencia en <strong>el</strong> sector y en<br />
la ciudad<br />
Innovación<br />
Áreas y Géneros Artísticos en que las Salas Concertadas desarrollan su<br />
actividad.<br />
% canc<strong>el</strong>ación funciones<br />
% no programación<br />
Reseñas en diarios y revistas nacionales e internacionales<br />
% estrenos por temporada/año<br />
% r<strong>el</strong>anzamientos<br />
reseñas en diarios y revistas nacionales e internacionales aspectos<br />
innovación (escenografía, vestuario, maquillaje, música)<br />
R<strong>el</strong>ación Número de funciones realizadas /salas concertadas por ciudad o<br />
municipio<br />
Número de asistentes a las presentaciones<br />
Diversidad de público<br />
Apoyo directo a grupos sin experiencia o sin sala<br />
Cobertura<br />
Generación de empleo para<br />
<strong>el</strong> sector artístico<br />
Atención a poblaciones<br />
especiales<br />
Numero de de grupos y artistas invitados<br />
Cantidad de artistas empleados<br />
Pertinencia de proyectos y actividades dirigidos a poblaciones especiales<br />
120
121
Anexo 1<br />
Listado de Referencias<br />
Plan Nacional para las Artes 2006 – 2010 Ministerio de Cultura<br />
Convocatoria Salas Concertadas 2005<br />
Mod<strong>el</strong>o Convenio de Apoyo Salas Concertadas<br />
Acta de asignación recursos Salas Concertadas 2005<br />
BONT, D. Escenotécnicas en Teatro Cine y TV, Las Ediciones d<strong>el</strong> Arte, Barc<strong>el</strong>ona,<br />
1981.<br />
BURNS-MEYER, H. Theatres and Auditoriums. Reinhold, Toronto, 1957.<br />
BURNS-MEYER, H. Y COLE, E. Scenery for the Theatre. Little, Brown and Company,<br />
Toronto 1971.<br />
CALMET, H. Escenografía- Escenotecnia, Iluminación. Ediciones de la Flor, Buenos<br />
Aires, 2005.<br />
COLE E. Stage manager’s manual. Little, Brown and Company, Boston, 1973.<br />
CORSON, R. Stage Make-Up. Prentice Hall, New Jersey, 1986.<br />
CUNNINGHAM, G. Stage lighting revealed. Betterways Books, Cincinnati, 1995.<br />
DE ZUBIRÍA, S. , ABELLO, I. Y TABARES, M. Conceptos básicos de administración y<br />
gestión cultural. Colección Cuadernos de Iberoamérica Organización de Estados<br />
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2001.<br />
GILLETTE A.S. Stage Scenery: Its Construction and Rigging. Harper-Row Publishers,<br />
New York, 1980.<br />
GLERUM, J. Stage rigging handbook. Southern Illinois University Press, Carbondale,<br />
1987.<br />
GRIPPO, C. The Stage producer’s business and legal guide. Allworth Press, New<br />
York, 2002.<br />
HEFFNER, H., SELDEN, S. Y SELLMAN, H. Técnica teatral moderna. EUDEBA,<br />
Buenos Aires, 1980.<br />
INGHAIN, R. Y COVEY, E. The costume’s handbook. Prentice Hall, New Jersey 1980.<br />
IONAZZ, D. The Stage management handbook. Betterway Publications, Virginia,<br />
1992.<br />
IZENOUR, G. Theatre technology. Yale University Press, New Haven, 1996.<br />
JAMES, T. The What, Were, When of Theatre Props. Betterway Books, Cincinnati,<br />
1992.<br />
KAYE, D. Y LEBRECHT, J. Sound and music for the Theatre-The art and technique of<br />
Design. Waston-Guptil Publications, New York, 1992.<br />
KIDD, M. Stage costume- step by step. Betterways Books, Cincinnati, 2002.<br />
LORD, W. Stagecraft 1, A Complete guide to backstage work. Colorado Springs, 1991.<br />
NELMS, H. Scene design, a guide to the stage. Dover Publications, New York, 1975.<br />
PARKER, W.O Y WOLF, C. Scene design and stage lighting. Holt, Rinehart and<br />
Wiston, Orlando, 1991.<br />
PEDRAZA, G. “ Stands Y Escenografías ”, en: Revista Escala,. N° 177, Bogotá, 1997.<br />
PILBROW, R. Stage Lighting. Studio Vista, London, 1976.<br />
PILBROW, R. Stage Lighting, The Art, The Craft And The Life. Quite Specific Media<br />
Group, New York, 1999.<br />
PINNELL, W. Theatrical scene painting - A Lesson Guide. Southern Illinois University<br />
Press, Carbondale, 1987.<br />
QUERO, M J . Marketing Cultural, El enfoque r<strong>el</strong>acional en las artes escénicas. La Red<br />
Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Publica y Universidad de<br />
Málaga, 2003.
RAE, K, & SOUTHERN, R. An international vocabulary of technical theatre terms.<br />
International Theatre Institute, New York, 1980.<br />
ROSE, R. Drawing scenery for Theatre, Film and T<strong>el</strong>evision. Betterway Books,<br />
Cincinnati, Ohio 1994.<br />
SMITH, R. American set design 2. Theatre Communications Group, New York, 1991.<br />
The American theatre planning board Theatre check list, a guide to the planning and<br />
construction of proscenium and open stage theatres. The American Theatre Planning<br />
Board 1983.<br />
THEATRE CRAFTS ASSOCIATES. How to, Volume I. Theatre Crafts Associates,<br />
New York, 1984.<br />
TILGHMAN EISENSTARK R. El Desarrollo de un público, Un manual de técnicas para<br />
su planificación. Association of Performings Arts Presenters, Fideicomiso para la<br />
Cultura México-EUA-US México Fund of Culture, México, D.F, 2000.<br />
URSINI, G. Josef Svoboda Scenographer. Union of the Theatres of Europe, Praga,<br />
1984.<br />
WILLS, E. y otros Autores. Arte y Parte: Manual para <strong>el</strong> emprendimiento en Artes e<br />
Industrias Creativas. Ministerio de Cultura, Cámara de Comercio de Bogotá, British<br />
Council, Bogotá, 2006.
Anexo 2<br />
Cuestionario de Seguimiento<br />
CONVENIO DE ASOCIACIÓN 1395/05<br />
MINISTERIO DE CULTURA - UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />
PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />
CUESTIONARIO DE SEGUIMIENTO<br />
Nombre de quien diligencia <strong>el</strong> cuestionario:_______________________________________<br />
Fecha: ______________________________<br />
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN<br />
ORGANIZACIÓN:<br />
- Nombre: _________________________________________________________________<br />
- Sigla: _______________________ - NIT: _______________________________________<br />
- Año de constitución o inicio de actividades: ____________<br />
- Año de ingreso al programa Salas Concertadas: ________<br />
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN:<br />
- Nombre: _________________________________________________________________<br />
- Cargo: ___________________________________________________________________<br />
- Documento de Identidad d<strong>el</strong> Representante Legal: ________________________________<br />
- Correo Electrónico__________________________________________________________<br />
- Año de Vinculación______<br />
DATOS DEL CONTACTO DE LA ORGANIZACIÓN<br />
- Nombre: _________________________________________________________________<br />
- Cargo: _____________________________________________________<br />
- Correo Electrónico: ___________________________________________<br />
- Año de Vinculación: ______<br />
2. DATOS DE UBICACIÓN<br />
- Departamento: _________________<br />
- Ciudad / Municipio: __________________<br />
- Área (marque con una x): Rural ____ Urbana _____<br />
- Dirección: ________________________________________________________<br />
- T<strong>el</strong>éfono: -._____________-.______________<br />
- Fax: _________________________________<br />
- Correo Electrónico: _________________________________________________<br />
- Página Web: ______________________________________________________<br />
- Apartado Aéreo: ________________________<br />
- Estrato: _____<br />
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES<br />
3.1. NATURALEZA E IDENTIDAD JURÍDICA<br />
- Por favor anexe una breve RESEÑA de la organización (máximo 2000 caracteres).<br />
- Por favor escriba <strong>el</strong> Objeto Social de su organización<br />
- ¿Su entidad ha construido una misión(marque con una X) Si ____ No ____<br />
- Si su respuesta es positiva, por favor escríbala.<br />
- ¿Su entidad ha construido una visión (marque con una X) Si ____ No ____<br />
- Si su respuesta es positiva, por favor escríbala.<br />
- Por favor escriba otra información que crea pertinente en cuanto a la naturaleza de su<br />
entidad, tal como valores, metas o plan estratégico.
- ¿Tiene personería jurídica (marque con una X) SI ___ NO ____<br />
- Tipo de Entidad Sin Ánimo de Lucro (marque con una X):<br />
Fundación<br />
____<br />
Asociación<br />
____<br />
Corporación<br />
____<br />
Cooperativa<br />
____<br />
Otro ____ Especifique cuál ______________________<br />
- ¿Hace parte la organización de alguna red cultural (Marque con una X)<br />
SI ___ NO _____ Especifique cuál _______________________________________<br />
3.2. RECURSOS HUMANOS<br />
- Número total de personas que laboran en su organización ______<br />
- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas se dedican exclusivamente a actividades<br />
administrativas o de servicios ______<br />
- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas se dedican exclusivamente a la actividad artística<br />
______<br />
- D<strong>el</strong> número total de personas, cuántas desarrollan ambos tipos de funciones ______<br />
Actividad Administrativa o De Servicios<br />
- Número total de personas que desarrollan actividades administrativas o de servicios en la<br />
organización________<br />
- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo permanente ______<br />
- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo ocasional ______<br />
Actividad Artística y Cultural<br />
- Número total de personas que desarrollan labores r<strong>el</strong>acionadas directamente con la<br />
actividad artística y cultural en la organización:<br />
Artistas _____<br />
Técnicos _____<br />
Otros _____ Especifique cuál(es) ____________________________________<br />
TOTAL _____<br />
- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo permanente ______<br />
- De estas personas, especifique cuantas tienen dedicación de tiempo ocasional ______<br />
Grupo Artístico de planta<br />
- La Sala posee un grupo artístico de planta (marque con una X) SI ____ NO_____<br />
- Nombre d<strong>el</strong> Grupo Artístico de planta:<br />
___________________________________________________________________<br />
- Tiempo de trayectoria d<strong>el</strong> grupo: __________ años ____________meses<br />
- ¿En que área(s) artística (s) se desempeña <strong>el</strong> grupo (marque con una X)<br />
Teatro _______<br />
Danza _______<br />
Música _______<br />
Otra(s) _______¿Cuál(es)___________________________________<br />
- Número de Integrantes_______________<br />
D<strong>el</strong> siguiente listado, por favor señale si se encuentran vinculados a la sala los cargos<br />
considerados, especificando las principales responsabilidades o funciones, <strong>el</strong> tipo de<br />
vinculación, la dedicación de tiempo y la cantidad de personas según corresponda.<br />
Por favor agregue otros cargos que laboren en la organización.<br />
Por favor tenga en cuenta las opciones de respuesta abajo.<br />
Tipo de Vinculación:<br />
- SRE: Sin remuneración económica – ejemplo: voluntarios, junta directiva etc.<br />
- CRE: Con remuneración económica – ejemplo: contratos a término indefinido o definido,<br />
contratos por prestación de servicios, pagos por servicios en proyectos, funciones u otros.
Dedicación de Tiempo:<br />
- P: Permanente<br />
- O: Ocasional<br />
Cargo SI/NO Cantidad Tipo de<br />
Vinculación<br />
(SRE/CRE)<br />
Director General<br />
Director Ejecutivo /<br />
Administrador<br />
Director/Coordinador<br />
Artístico<br />
Director/Coordinador<br />
Técnico<br />
Secretario<br />
Contador<br />
Revisor Fiscal<br />
Auxiliar<br />
Coordinador/Encargado<br />
Prensa/Divulgación<br />
Coordinador/Encargado<br />
R<strong>el</strong>aciones<br />
Institucionales<br />
Luminotécnico<br />
Tramoyista<br />
Sonidista<br />
Jefe de Almacén<br />
Depósito<br />
Servicios Generales<br />
Otros, Cuáles<br />
Dedicación<br />
de tiempo<br />
(P/O)<br />
Principales<br />
Funciones<br />
Doble<br />
función<br />
(Para ser<br />
diligenciado<br />
durante la<br />
entrevista)<br />
Caracterización d<strong>el</strong> Personal<br />
Por favor, inserte en <strong>el</strong> cuadro cada uno de los cargos de las personas que laboran en la<br />
organización y escriba o indique con una X si es <strong>el</strong> caso, la situación en que cada uno se<br />
encuentra (si los espacios son insuficientes, favor anexar una hoja con <strong>el</strong> mismo formato)<br />
Cargo<br />
Tiempo<br />
de<br />
vinculaci<br />
ón a la<br />
entidad<br />
Tiempo<br />
de<br />
experien<br />
cia en <strong>el</strong><br />
área<br />
Niv<strong>el</strong> de Formación (grado más alto alcanzado)<br />
Primaria Sec<br />
und.<br />
Técnico/<br />
Tecnológi<br />
co<br />
Superior<br />
Universitaria<br />
Posgrado<br />
universitario<br />
Profesión u<br />
Ocupación<br />
3.3. ESTRUCTURA FINANCIERA
Por favor diligencie <strong>el</strong> siguiente cuadro respecto a la estructura financiera de la organización,<br />
durante <strong>el</strong> año 2005.<br />
Ingresos<br />
- Cuales fueron los Ingresos de la sala por concepto de:<br />
Taquilla<br />
_________<br />
Alquileres<br />
_________<br />
Otros. ¿Cuales<br />
________________________________<br />
- Cuales fueron los ingresos por servicios de:<br />
Espectáculos externos _________<br />
Programas de formación _________<br />
Proyectos pedagógicos _________<br />
Otros. ¿Cuáles<br />
_________________________________<br />
- Cuales fueron los ingresos por aportes y donaciones<br />
Patrocinios de Entidades Privadas: En dinero __________ En especie<br />
_____________________<br />
Aportes de entidades públicas: En dinero __________ En especie<br />
_____________________<br />
Donaciones de personas naturales: En dinero __________ En especie<br />
_____________________<br />
Otros ¿Cuales:<br />
En dinero __________ En<br />
especie_____________________<br />
- En caso de aportes de entidades públicas, por favor especifique la entidad y <strong>el</strong> monto<br />
otorgado:<br />
Entidad<br />
Programa o<br />
Proyecto<br />
Monto<br />
Nota: Si ha recibido algún aporte en especie, por favor haga una estimación d<strong>el</strong> valor<br />
correspondiente.<br />
Egresos<br />
- Cuales fueron los egresos de la organización por:<br />
Arriendo (si aplica)<br />
_________<br />
Mantenimiento<br />
_________<br />
Servicios generales<br />
_________<br />
Mejoras:<br />
En Dotación _________ En Infraestructura<br />
_________<br />
Adquisición equipos<br />
_________<br />
Adquisición de <strong>el</strong>ementos y materiales _________<br />
Servicios públicos<br />
_________<br />
Publicidad y difusión de actividades _________<br />
Nómina de personal: Administrativo________ Artístico_________<br />
Técnico_________<br />
Honorarios para personal: Administrativo________ Artístico_________<br />
Técnico_________<br />
Impuestos ¿Cuál(es) _____________________________________<br />
- Cuales fueron los egresos para la actividad artística en:<br />
Nómina de artistas:<br />
Músicos_______ Actores _______<br />
Directores________Otros ¿Cuales ________<br />
Honorarios artísticos:<br />
Músicos_______ Actores _______<br />
Directores________Otros ¿Cuales ________<br />
- OTROS: Cuáles<br />
Patrimonio
- Cual es <strong>el</strong> Patrimonio de la organización ______________________<br />
- Qué porcentaje d<strong>el</strong> patrimonio corresponde a la sala ____________<br />
- Cual es <strong>el</strong> Avalúo Catastral de la sala (si lo tiene) _______________<br />
3.4. POBLACIÓN BENEFICIARIA<br />
Durante <strong>el</strong> último año <strong>el</strong> promedio mensual aproximado de usuarios o beneficiarios de la<br />
actividad artística y cultural de la organización fue de: en la sala _______ en espectáculos<br />
externos ______ TOTAL promedio mensual______<br />
- El acceso d<strong>el</strong> público al resultado de la práctica artística que desarrolla la organización es<br />
de carácter: (Marque con una X una o varias opciones)<br />
Gratuito y público<br />
____<br />
Gratuito restringido<br />
____<br />
Pago<br />
____<br />
Aporte voluntario o donación ____<br />
Otro (s)<br />
____<br />
- La población beneficiaria de la producción artística y cultural de la organización es<br />
principalmente por rango de edad: (Marque con una X)<br />
Infantil<br />
_____<br />
Juvenil<br />
_____<br />
Adulta<br />
_____<br />
Adultos Mayores _____<br />
Todas<br />
_____<br />
- ¿La entidad organiza programas o proyectos enfocados específicamente en algún grupo de<br />
edad (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, ¿a cuál (Marque con una X una o varias opciones)<br />
Infantil<br />
_____<br />
Juvenil<br />
_____<br />
Adulta<br />
_____<br />
Adultos Mayores _____<br />
- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a minorías étnicas<br />
(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, ¿Hacia cuáles minorías étnicas se enfocan estos<br />
programas o proyectos (Marque con una X una o varias opciones)<br />
Grupos Indígenas<br />
_____<br />
Población Afrocolombiana _____<br />
Población ROM<br />
_____<br />
Otra (s)<br />
_____ ¿Cuál(es) _____________________________<br />
- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a minorías sociales<br />
(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, especifique cuales.<br />
- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a personas con<br />
discapacidad (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
- ¿Desarrolla la organización actividades específicamente dirigidas a personas en situación<br />
de desplazamiento y/o victimas d<strong>el</strong> conflicto social y armado colombiano (Marque con una<br />
X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, especifique por favor<br />
_______________________________<br />
3.5. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN<br />
- El campo de la principal actividad artística o cultural que desarrolla la organización es:<br />
(Marque con un X sólo una respuesta)<br />
Formación<br />
_____<br />
Práctica artística<br />
_____<br />
Gestión<br />
_____<br />
Circulación / Comercialización _____<br />
- Otros campos de actividad en que trabaja la organización son: (Marque con una X una o<br />
varias respuestas)
Formación<br />
_____<br />
Práctica artística<br />
_____<br />
Gestión<br />
_____<br />
Circulación / Comercialización. _____<br />
- El área artística principal en la que la organización desarrolla su actividad es: (Marque con<br />
un X sólo una respuesta)<br />
Artes escénicas<br />
_____<br />
Artes Visuales<br />
_____<br />
Literatura<br />
_____<br />
Música<br />
_____<br />
Multi-Disciplinar<br />
_____<br />
- Otras áreas artísticas en las que la organización desarrolla su actividad son: (Marque con<br />
una X una o varias respuestas)<br />
Artes escénicas<br />
_____<br />
Artes Visuales<br />
_____<br />
Literatura<br />
_____<br />
Música<br />
_____<br />
Multi-Disciplinar<br />
_____<br />
Formación Artística (SI APLICA)<br />
- Clase de Entidad (Marque con una X)<br />
Academia de formación artística_____<br />
Escu<strong>el</strong>a de formación artística _____<br />
Taller artístico<br />
_____<br />
Otro<br />
_____ Especifique cuál_____________________<br />
- ¿En cuál (es) área artística imparte formación<br />
Artes escénicas<br />
_____<br />
Artes Visuales<br />
_____<br />
Literatura<br />
_____<br />
Música<br />
_____<br />
Multi-Disciplinar<br />
_____<br />
- ¿La organización desarrolla programas de formación técnica r<strong>el</strong>acionados con la práctica<br />
artística (ej. vestuarismo, escenografía, utilería, producción técnica, etc.)<br />
(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, especifique cuál (es)________________________________<br />
- ¿La organización desarrolla algún otro tipo de formación(por ejemplo, gestión cultural)<br />
(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, especifique cuál (es)________________________________<br />
- Tipo de formación que imparte la organización (Marque con una X una o varias opciones)<br />
No formal<br />
_____<br />
Informal<br />
_____<br />
- ¿Tiene PEI Proyecto Educativo Institucional) (Marque con una X)<br />
SI ___ NO _____<br />
Prácticas Artísticas<br />
- ¿En Cuáles de las siguientes áreas desarrolla la organización prácticas artísticas: (por<br />
favor marque con una X en todas las opciones posibles)<br />
ARTES ESCENICAS<br />
- Teatro o Drama _____<br />
- Danza _____<br />
- Teatro Musical _____<br />
- Otra. Cuál _______________<br />
ARTES VISUALES<br />
- Artes plásticas _____<br />
- Artes audiovisuales _____<br />
- Diseño gráfico y visual _____<br />
- Otra. Cuál ______________<br />
LITERATURA<br />
- Creación Literaria _____<br />
- Narración oral _____
- Otra. Cuál ___________<br />
MUSICA:<br />
Formatos: - Bandas _____<br />
- Coros _____<br />
- Orquestas _____<br />
- Otro. Cual _____________<br />
Géneros: - Música tradicional _____<br />
- Música Erudita o Clásica _____<br />
- Música popular urbana _____<br />
- Otro. Cuál ___________<br />
MULTI-DISCIPLINAR. Cuál _________________<br />
- Número de participantes directos en las prácticas artísticas que desarrolló la organización,<br />
durante <strong>el</strong> último año ______<br />
- Composición porcentual, por edades, de las personas que desarrollaron prácticas artísticas<br />
en la organización durante <strong>el</strong> último año<br />
Rango de edad<br />
Porcentaje<br />
0 a 12 años %<br />
13 a 18 años %<br />
19 a 25 años %<br />
26 a 45 años %<br />
46 a 59 años %<br />
60 años en ad<strong>el</strong>ante %<br />
- Número total de funciones realizadas durante <strong>el</strong> último año<br />
en la sala _______ espectáculos externos ______ TOTAL funciones ________<br />
d<strong>el</strong> grupo de planta ______ de grupos invitados/acogidos _______<br />
- Número de estrenos ______<br />
d<strong>el</strong> grupo de planta ______ de grupos invitados/acogidos _______ TOTAL estrenos<br />
_________<br />
- ¿Las prácticas artísticas que realiza la organización incluyen actividades de formación de<br />
públicos (Ej. presentaciones didácticas, acciones colectivas, etc)<br />
- (Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, por favor explique brevemente de que actividades se trata<br />
(máximo 500 caracteres)<br />
- ¿El público entró en contacto de otra manera durante <strong>el</strong> último año con algún tipo de<br />
actividad artística de la organización (Marque con una X) SI ____ NO ______<br />
Si su respuesta en positiva, por favor explique que tipo de actividades. (máximo 500<br />
caracteres)<br />
- Número de obras nuevas o montajes producidos durante <strong>el</strong> último año, como resultado de<br />
la práctica artística que desarrolla la organización _____<br />
- Número de agrupaciones invitadas en <strong>el</strong> último año _____<br />
Gestión / Circulación y Comercialización<br />
- La gestión para que <strong>el</strong> resultado de las prácticas artísticas que desarrolla la organización<br />
entren en contacto con <strong>el</strong> público, es mayoritariamente: (Marque con una X)<br />
1. Gestión propia de la organización _____<br />
2. Gestión de otra organización, agencia o representante _____<br />
3. 1 y 2 _____<br />
Si su respuesta es 1 o 3 por favor indique si en su organización alguien se dedica<br />
exclusivamente a la labor de gestión /circulación y comercialización<br />
(Marque con una X) SI ___ NO _____<br />
- ¿Realiza su organización algún tipo de servicio de los aquí considerados<br />
1. Espectáculos Externos SI _____ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, por favor especifique para que tipo de entidad se realizan<br />
(marque con una X)<br />
Empresa Privada<br />
____<br />
Entidad sin ánimo de lucro ____
Entidades públicas<br />
_____<br />
Cajas de Compensación Familiar ____<br />
Otro ____ ¿Cuál_________________<br />
2. Apoyo técnico (Soporte a actividades de terceros que utilicen la sala) SI___NO____<br />
3. Apoyo artístico (Soporte a actividades de terceros que utilicen la sala)<br />
SI ____ NO____<br />
4. Asesoría Técnica (servicios especializados de consultoría, diseño, acompañamiento)<br />
SI ____ NO _____<br />
5. Asesoría Artística (servicios especializados de consultoría, diseño,<br />
acompañamiento)<br />
SI ____ NO _____<br />
6. Presta algún otro tipo de apoyo o asesoría SI___NO____<br />
¿Cuál_________________<br />
- ¿Que mecanismos utiliza su organización para divulgar y difundir las distintas actividades<br />
que ofrece (marque con una X todas las respuestas posibles)<br />
Correo Electrónico<br />
Cart<strong>el</strong>es de calle<br />
Afiches<br />
Volantes<br />
Prensa escrita<br />
T<strong>el</strong>evisión<br />
Radio<br />
Otro (s)<br />
Por favor, si marcó la última opción, especifique__________________________<br />
4. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS E INFRAESTRUCTURA<br />
4.1 Información sobre la Edificación<br />
- Edad de la Edificación ______<br />
- Año en que se construyó ______<br />
- Año en que se acondicionó como sala para espectáculos ______<br />
- ¿Ocupa un bien de interés cultural declarado SI ____ NO _____<br />
- ¿De qué niv<strong>el</strong> es la declaratoria d<strong>el</strong> bien ________<br />
- Áreas:<br />
- ¿Cual es <strong>el</strong> área total construida de la sede (número de metros cuadrados de<br />
construcción) _______<br />
- ¿Qué área ocupa la Zona de Público o Auditorio y sus servicios ______<br />
- ¿Qué área ocupa la Zona d<strong>el</strong> Escenario y sus servicios ______<br />
- ¿Qué área ocupan las Oficinas y otras dependencias ______<br />
- Uso d<strong>el</strong> Terreno predominante en <strong>el</strong> sector en que se<br />
localiza:______________________________<br />
- ¿Posee Planos de Diseño (marque con una X)<br />
- De Localización SI _____ NO _____<br />
- De Plantas, Cortes, Fachadas SI _____ NO _____<br />
- De Perspectivas SI _____ NO _____<br />
- ¿Posee Planos Constructivos (marque con una X)<br />
- Estructurales SI _____ NO _____<br />
- De Detalles SI _____ NO _____<br />
- ¿Posee planos o memorias de instalaciones (marque con una X)<br />
- Eléctricas SI _____ NO _____<br />
- Hidráulicas SI _____ NO _____<br />
- Maquinaria teatral SI _____ NO _____<br />
- Tratamiento acústico SI _____ NO _____<br />
- ¿Es un Proyecto de Diseño Arquitectónico específico para Salas de Teatro<br />
(marque con una X)<br />
SI _____ NO _____<br />
- ¿Es Construcción adaptada de Otro Uso a Sala de Teatro<br />
(marque con una X)<br />
SI _____ NO _____<br />
- Si la Sede es adaptada, ¿posee Levantamiento Arquitectónico reciente
(marque con una X)<br />
SI _____ NO _____<br />
- Calidad de la tenencia de la sala por parte de la organización (marque con una X):<br />
- Propietaria ____<br />
- Arriendo ____<br />
- Comodato ____<br />
- Otro ____ Especifique cuál ______________________<br />
- Espacios de los que dispone la organización para <strong>el</strong> desarrollo de sus actividades<br />
Zona Espacio SI / NO Cantidad<br />
Auditorio<br />
Taquilla<br />
Aula<br />
Biblioteca<br />
Galería<br />
Museo<br />
Salas de estar<br />
o Reunión<br />
D<strong>el</strong> Público o<br />
Auditorio<br />
Oficinas<br />
D<strong>el</strong> Escenario o<br />
Artística y<br />
Técnica<br />
Otros<br />
Lobby o recibidor<br />
Foyer<br />
Patio<br />
Cafetería<br />
Baños<br />
Punto de Venta<br />
Cabinas de Control de Luces y<br />
Sonido<br />
Dirección<br />
Administración<br />
Coordinación de Servicios Generales<br />
Coordinación Técnica<br />
Coordinación Logística<br />
Otra ¿Cuál<br />
Escenario<br />
Sala de Ensayo<br />
Camerinos Individuales<br />
Colectivos<br />
Espacios de<br />
Estar o<br />
Descanso<br />
Talleres<br />
Depósitos<br />
Vivienda<br />
Otro ¿Cuál<br />
Cafeterías<br />
Alojamiento<br />
Otro ¿Cuál<br />
Carpintería<br />
Confección y/o<br />
mantenimiento de<br />
Vestuario<br />
Realización y<br />
mantenimiento de<br />
piezas de Utilería<br />
Escenografía<br />
Utilería<br />
Vestuario<br />
Equipos y accesorios<br />
de Luces<br />
Equipos y accesorios<br />
de Sonido<br />
4.2. Tipo de Sala<br />
- Según la r<strong>el</strong>ación espacial que se da entre <strong>el</strong> escenario y <strong>el</strong> auditorio (zona d<strong>el</strong> público),<br />
escoja <strong>el</strong> tipo de sala para teatro al cual corresponde la suya: (marque con una X)<br />
- De Proscenio o Teatro a la Italiana ____<br />
- Teatro Estudio (Isab<strong>el</strong>ino, Arena, Flexible) ____<br />
- No Convencional ____
4.3. Zona d<strong>el</strong> público o Auditorio<br />
Capacidad y Distribución<br />
- ¿Cuál es <strong>el</strong> Aforo o la capacidad total de la sala (cifra total de público que se puede<br />
acomodar sentado) ______<br />
- Especifique la distribución d<strong>el</strong> Público<br />
- Platea (cantidad de puestos) ______<br />
- Palcos (cantidad de palcos / cantidad de puestos) ______/_______<br />
- Marque con una X si <strong>el</strong> Piso es:<br />
- Plano _____<br />
- Inclinado o de Niv<strong>el</strong>es _____<br />
- ¿Posee silletería (marque con una X) SI _____ NO _____<br />
Especifique por favor:<br />
- Número de sillas fijas _____<br />
- Número de sillas movibles _____<br />
- ¿Posee graderías (marque con una X) SI _____ NO _____<br />
Si su respuesta es positiva, ¿cuánto público puede acomodarse en las graderías ______<br />
Servicios para <strong>el</strong> Público<br />
- ¿Para la venta de boletería la sala cuenta un espacio adecuado como taquilla (marque<br />
con una X)<br />
SI _____ NO _____<br />
- Adicionalmente la sala realiza venta de boletería por (si aplica):<br />
(marque con una X todas las respuestas posibles)<br />
T<strong>el</strong>éfono ____<br />
Internet ____<br />
A domicilio ____<br />
Otro<br />
____ ¿cuál ________<br />
- Número de servicios por baño de mujeres y hombres en la Zona d<strong>el</strong> Público:<br />
Hombres:<br />
Mujeres:<br />
Número Número<br />
- Sanitarios - Sanitarios<br />
- Lavamanos - Lavamanos<br />
- Orinales<br />
- ¿Exceptuando los accesos a la sala, cuántas salidas de emergencia posee la sala<br />
______<br />
- ¿La sala cuenta con facilidades para <strong>el</strong> acceso de discapacitados (marque con una X)<br />
SI ___NO____. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
Rampas ____<br />
Ascensor ____<br />
Otro ____, Cual ______________<br />
- ¿Tiene servicio de Parqueadero (marque con una X)<br />
SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
Propio<br />
____<br />
Convenio con Parqueadero independiente ____<br />
Número de vehículos que puede albergar ____<br />
Cabinas de Control de Espectáculos (marque con una X)<br />
- Cabina de Control para Iluminación SI ___NO ___<br />
- Cabina de Control para <strong>el</strong> Sonido Amplificado SI ___NO ___<br />
- Cabina de Proyección de Cine SI ___NO ___<br />
- ¿Las cabinas son independientes SI ___NO ___<br />
4.4. Escenario<br />
Escena<br />
- Área de la Escena (en caso de Teatros Estudio o No Convencionales, suministrar datos<br />
según uso promedio) _________ metros cuadrados.
- Ancho (en metros lineales) __________<br />
- Fondo (en metros lineales) __________<br />
- Altura de la Boca o Marco d<strong>el</strong> Proscenio (en metros lineales) _________<br />
- Ancho de la Boca o Marco d<strong>el</strong> Proscenio (en metros lineales) _________<br />
Tras-escena<br />
- Área de la Tras-escena (en caso de Teatros Estudio o No Convencionales suministrar<br />
datos según uso promedio) _________ metros cuadrados<br />
- Lateral u Hombro Derecho-d<strong>el</strong> actor (ancho X profundo) _________<br />
- Lateral u Hombro Izquierdo-d<strong>el</strong> actor (ancho X profundo) _________<br />
- Posterior o Foro (ancho X profundo) _________<br />
Proscenio<br />
- Área d<strong>el</strong> Proscenio (no aplica para Teatros Estudio o No Convencionales):<br />
- Dimensión máxima de avance desde la línea d<strong>el</strong> t<strong>el</strong>ón hasta <strong>el</strong> borde d<strong>el</strong> escenario<br />
_________<br />
- Ancho de la franja _________<br />
Piso (marque una X)<br />
- Plano ____<br />
- Inclinado ____. Si <strong>el</strong> piso es inclinado, por favor especifique la pendiente (en grados o en<br />
porcentaje) _____<br />
- Material (marque con una X):<br />
Madera (en listón o laminar) ____<br />
Afinado de Cemento<br />
____<br />
Baldosa (cerámica o plástica) ____<br />
- ¿Posee sobre-piso SI ____NO____<br />
Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> material (láminas: aglomerado, triplex, etc)<br />
___________________.<br />
Sótano<br />
Posee sótano SI ____NO____ Cuál es <strong>el</strong> área ______<br />
Fosos y Trampas (marque con una X, según corresponda)<br />
- ¿Posee Foso de Orquesta SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Área d<strong>el</strong> Foso, incluyendo la porción útil debajo d<strong>el</strong> escenario _____<br />
- ¿Tiene niv<strong>el</strong>es SI ___NO ___<br />
- Sistema de Cobertura d<strong>el</strong> Foso:<br />
• Plataforma Elevable (hidráulico, mecánico) SI ___NO ___<br />
• Estructura de soporte modular desmontable SI ___NO ___<br />
- ¿Hay trampas en <strong>el</strong> piso d<strong>el</strong> Escenario SI ___NO ___ .Si su respuesta es positiva,<br />
especifique:<br />
- Cuantas _____<br />
- Localización __________________________________<br />
Tramoya (marque con una X, según corresponda)<br />
- ¿Tiene Parrilla SI ___NO ___.<br />
Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Número total de calles de la Parrilla ______<br />
- Número de calles habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />
- Número de calles habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />
- Número de calles habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____<br />
- Número Barras móviles de tramoya (cogidas a la estructura de la cubierta) _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____<br />
- Número Barras fijas de tramoya _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Manual de Colgados _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Contrapesado de Colgados _____<br />
- Número de barras habilitadas para Sistema Motorizado de Colgados _____
- ¿Tiene T<strong>el</strong>ón de Boca SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> sistema<br />
de operación:<br />
- De guillotina o Cuchilla ____<br />
- A la Americana ____<br />
- A la Italiana ____<br />
- ¿Tiene Cámara Negra SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Numero de Bambalinas _____<br />
- Numero de Patas _____<br />
- Numero de T<strong>el</strong>ones de Fondo _____<br />
- ¿Tiene ciclorama SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Material: T<strong>el</strong>a ____ Plástico ____<br />
- Dimensiones: ancho x altura ____________<br />
- Dotación de Unidades Básicas de Escenografía:<br />
- Número total de tarimas o practicables o plataformas _____<br />
Especifique las medidas (largo X ancho X altura) y cantidades de cada una<br />
__________________<br />
- Número total de Bastidores con medidas modulares _____<br />
Especifique las medidas (largo X ancho) y cantidades de cada una<br />
___________________<br />
- Numero total de Módulos de Gradas o Escaleras (de diferentes alturas) _____<br />
Especifique la cantidad de módulos de cada altura ______________________<br />
- Tiene Piso de Linóleo para Danza SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Dimensiones _________<br />
- Número de Rollos _________<br />
- Ancho d<strong>el</strong> Rollo _________<br />
Iluminación (marque con una X, según corresponda)<br />
- Tiene barras de Luces SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique la cantidad:<br />
- Fijas<br />
Horizontales _____<br />
Verticales _____<br />
- Movibles (colgadas de la parrilla o de la estructura de la cubierta) ______<br />
- Sistema Control de intensidad y de mezcla<br />
- ¿De qué tipo es la Consola o Tablero de Control<br />
Computarizada o Programable _____<br />
Manual<br />
_____<br />
- Número de Canales de la Consola o Tablero de Control _______<br />
- Número total de dimmers _______<br />
- Número de Bancos de Dimmers<br />
Capacidad de cada dimmer (vatios) _____<br />
Capacidad total (vatios)______<br />
- Reflectores, Instrumentos o Aparatos<br />
- Número de Fresn<strong>el</strong>es de 6" _____<br />
- Número de Fresn<strong>el</strong>es 8" _____<br />
- Número de Elipsoidales de 2000 vatios _____<br />
- Número de Elipsoidales de 1000 vatios _____<br />
- Número de Mini<strong>el</strong>ipsoidales de 500 vatios _____<br />
- Número de Pares 64 _____<br />
- Número de Seguidores _____<br />
- Número de Flood para t<strong>el</strong>ón _____<br />
- Número de Far CYC _____<br />
- Número de Strips _____<br />
- Número y tipo de luces robóticas __________________<br />
- Otros _____ , ¿Cuáles ___________________<br />
- ¿Tiene posibilidad de oscurecer totalmente la escena SI___NO ___.<br />
Acústica y Sonido (marque con una X, según corresponda)<br />
- ¿Tiene Concha Acústica SI___NO ___.<br />
- ¿Tiene Equipos de Amplificación
- Consola para mezcla frontal SI___NO ___. Si su respuesta es positiva,<br />
especifique:<br />
- Número de Canales de Entrada _____<br />
- Número de Canales de Salida _____<br />
- Número de Amplificadores _____<br />
- Potencia total frontal (en vatios) _____<br />
- Consola para monitores SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Número de Canales de Entrada _____<br />
- Número de Mezclas _____<br />
- Potencia total de monitores (en vatios) _____<br />
- ¿Tiene parlantes SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Número de parlantes para Sub-bajos _____<br />
- Número de parlantes para Bajos _____<br />
- Número de parlantes para Medios _____<br />
- Número de parlantes para Altos _____<br />
- Número de parlantes de rango Completo _____<br />
- Número de Monitores _____<br />
- ¿Tiene Microfonería SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Número de micrófonos Unidireccionales _____<br />
- Número de micrófonos Omnidireccionales _____<br />
- Número de micrófonos de contacto _____<br />
- Número de micrófonos de solapa _____<br />
- Número de micrófonos Inalámbricos _____<br />
- ¿Tiene reproductores de sonido SI___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique<br />
cuáles:<br />
- CD ___<br />
- Minidisc ___<br />
- MP3 ___<br />
- Cassette ___<br />
- Dat ___<br />
- ¿Tiene sistema de Intercomunicación SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva,<br />
especifique:<br />
- Tipo ____________<br />
- Número de Estaciones ____<br />
- Número de Intercomunicadores ____<br />
- ¿Tiene Sistema de Anuncios SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- Número de Altavoces en zona d<strong>el</strong> público ____<br />
- Número de Altavoces en zonas d<strong>el</strong> escenario ____<br />
Equipos audiovisuales (marque con una X, según corresponda)<br />
- ¿Tiene Proyectores SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique cuáles:<br />
- Cine ____<br />
- Video ____<br />
- Diapositivas ____<br />
- Opacos ____<br />
- Retroproyector ____<br />
- ¿Tiene Pantallas de Proyección SI ___NO ___.<br />
- ¿Tiene Reproductores de Video SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- VHS ____<br />
- DVD ____<br />
- ¿Tiene T<strong>el</strong>evisores SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> tamaño de<br />
pantalla _____<br />
- ¿Tiene Equipos de Grabación SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- De Audio ____<br />
- De Video ____<br />
Servicios (marque con una X, según corresponda)<br />
- Número de camerinos individuales _____<br />
¿Poseen baño SI ___ NO ____<br />
¿Poseen ducha SI ___ NO ____
- Número de camerinos colectivos _____<br />
Número de personas por camerino _____<br />
Número de servicios sanitarios y lavamanos por camerino _____<br />
¿Poseen ducha SI ___ NO ____<br />
4.5. Otras Dotaciones (marque con una X, según corresponda)<br />
Instrumentos Musicales<br />
- ¿Tiene Piano SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique <strong>el</strong> tipo:<br />
- De Cola ____<br />
- Vertical ____<br />
- ¿Posee otros Instrumentos SI ___NO ___. Si su respuesta es positiva, especifique:<br />
- De teclado ____<br />
- De percusión ____<br />
- De Cuerda ____<br />
- De Viento ____<br />
- Atrilería<br />
- Número de Atriles _____<br />
- Número de Atriles con lámpara _____<br />
Informática<br />
- ¿Cuántos computadores posee la organización ______<br />
- ¿Tiene la organización acceso a Internet (Marque con una X)<br />
SI ___ NO _____<br />
.<br />
4.6. Seguridad<br />
- ¿Tiene Plan de Manejo de Emergencias SI ___ NO ____<br />
- ¿Tiene señalización de rutas de evacuación SI ___ NO ____<br />
- ¿Tiene enfermería SI ___ NO ____<br />
- ¿Tiene Botiquín de primeros auxilios SI ___ NO ____<br />
- ¿Tiene planta de energía <strong>el</strong>éctrica de emergencia SI ___ NO ____<br />
- Número de extinguidores _____<br />
NOTA: SI TIENE ALGUNA OBSERVACIÓN ADICIONAL O ACLARACIÓN DE ALGUNO DE<br />
LOS ITEMS PREGUNTADOS POR FAVOR ESCRÍBALA EN UNA HOJA ANEXA,<br />
RELACIONANDOLA CON LA NUMERACIÓN CORRESPONDIENTE.
Anexo 3<br />
Entrevista en profundidad semiestructurada a representante de la<br />
Sala Concertada<br />
Proyecto de Estudio d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas<br />
Ministerio de Cultura - Universidad Francisco José De Caldas<br />
2006<br />
Entrevista a representante Sala<br />
1. Programación de Actividades Artísticas<br />
a. Responsable(s) (verificar respuesta cuestionario y organigrama)<br />
b. Cuáles son los criterios de s<strong>el</strong>ección de los grupos invitados a participar de la<br />
programación de la sala (verificar respuestas cuestionario – pregunta área artística- y<br />
manual de procedimientos si lo tiene)<br />
c. Cuáles son los criterios de s<strong>el</strong>ección de los espectáculos a presentar (verificar<br />
respuestas cuestionario – pregunta área artística- manual de procedimientos si lo<br />
tiene)<br />
d. Qué porcentaje dentro de su programación dedica a cada una de las áreas artísticas<br />
e. Existe algún criterio para organizar esta distribución<br />
f. Cómo distribuye <strong>el</strong> tiempo de uso de la sala para ensayos, montajes, funciones y<br />
temporadas Quién es <strong>el</strong> responsable<br />
2. Actividades de Gestión / Circulación y Comercialización - Mercadeo<br />
a. Cómo describiría al público de la Sala Tiene públicos distintos (En términos de edad,<br />
estrato, grupo social O para las distintas actividades que realice)<br />
b. ¿Cómo definen la forma en que le dan a conocer sus espectáculos a la población<br />
- Qué estrategias utiliza<br />
- Qué actividades específicas desarrolla periódicamente<br />
- Cómo deciden qué medios de comunicación utilizar para la difusión<br />
c. ¿Desarrollan estrategias para atender al público (por ejemplo, guías, acomodadores)<br />
(verificar respuestas cuestionario – ítem recursos humanos- organigrama y manual de<br />
procedimientos o funciones si lo tiene)<br />
d. Desarrolla algún tipo de estrategia para la fid<strong>el</strong>ización de públicos(descuentos,<br />
eventos especiales...)<br />
e. Aplican algún método de recolección de información sobre las personas que asisten a<br />
la sala<br />
f. En caso de que si, tienen algún tipo de comunicación con su público identificado Le<br />
ofrecen algún valor agregado<br />
b. Hay alguien específicamente Responsable de estas actividades<br />
3. R<strong>el</strong>aciones Inter-institucionales<br />
De acuerdo con los grupos de la siguiente lista,<br />
- R<strong>el</strong>aciones Gremiales<br />
- Con grupos artísticos<br />
- Con medio universitario<br />
- Con centros de formación<br />
- Con entidades públicas<br />
- Con entidades privadas<br />
- Con medios de comunicación<br />
- Con la Red Nacional de Teatros<br />
por favor cuéntenos de cada uno de <strong>el</strong>los:<br />
a. Existe alguna r<strong>el</strong>ación con su organización
. Hace cuánto tiempo se estableció esta r<strong>el</strong>ación<br />
c. Cuál es <strong>el</strong> objetivo de dicha r<strong>el</strong>ación<br />
4. Retroalimentación<br />
a. Proyección:<br />
- De la sala: infraestructura<br />
- De fuentes de financiación<br />
- De r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> público<br />
- De la programación artística
Anexo 4<br />
Clasificación d<strong>el</strong> material d<strong>el</strong> audio.<br />
Reseña<br />
Práctica artística – gestión<br />
Infraestructura<br />
R<strong>el</strong>aciones Interinstitucionales<br />
Recursos Humanos<br />
Población beneficiaria<br />
Estructura Financiera
RELACIÓN DE ENTREVISTAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />
Número CD Ciudad Sala<br />
1 Matacand<strong>el</strong>as<br />
2 Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />
3 Casa d<strong>el</strong> Teatro - Med<strong>el</strong>lín<br />
4 Pablo Tobón Uribe<br />
5 Manicomio de Muñecos<br />
6 La Fanfarria<br />
7 Exfanfarria<br />
8 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Nuestra Gente<br />
9 Corporación Ateneo<br />
10 Viva Palabra<br />
11 Oficina Central de los Sueños<br />
12 Carantoña<br />
13 Corporción La Polilla<br />
14 Corporación La Polilla - Pequeño Teatro<br />
14 Pequeño Teatro<br />
15 Pequeño Teatro de Muñecos<br />
16 TEC<br />
17 Domus Teatro<br />
18 Retablo de Títeres Mostachos<br />
19 La Máscara<br />
Cali<br />
20 Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio<br />
21 Esquina Latina<br />
22 El T<strong>el</strong>ón<br />
23 Cali Teatro<br />
24 Teatro Imaginario<br />
24 La Tortuga Triste<br />
Popayán<br />
25 Centro Cultural Bolívar<br />
26 Miranda Taller de Arte Juniors<br />
27 Barranquilla Sala Arro'comango<br />
27 Cartagena Ovejo<br />
27 Santa Marta FUNDAM<br />
27 Rioacha Jayeechi<br />
27 Pailitas Teatro a la Lata<br />
28 Arlequín<br />
28 Fundación Barajas<br />
28 Academia de arte y teatrino Don Eloy<br />
28 Fundación Jaime Manzur<br />
29 Fundación Jaime Manzur<br />
Bogotá<br />
29 Ditirambo<br />
29 El Contrabajo<br />
29 Fundación Ernesto Aronna<br />
30 Hilos Mágicos<br />
30 La Baranda<br />
30 Armenia Fundanza<br />
30 La Mueca<br />
Sogamoso<br />
31 La Mueca<br />
31 Neiva Casa Teatro<br />
31 Acto Latino<br />
32 Bogotá Acto Latino<br />
32 Actores Sociedad Colombiana de Gestión<br />
32 Dos Quebradas Alcaraván Teatro<br />
32 Pasto Aleph Teatro<br />
33 Tecal<br />
33 Teatrova<br />
34 El Local<br />
34 García Marquez<br />
Bogotá<br />
34 Teatro Libre Centro<br />
34 Teatro Libre Chapinero<br />
35 La Libélula Dorada<br />
35 Teatro La Carrera<br />
35 Manizales Punto de Partida<br />
35 Armenia Teatro Azul<br />
36 La Cand<strong>el</strong>aria<br />
36 Bogotá La Mama<br />
36 Teatro Taller de Colombia<br />
36 Dos Quebradas El Camino<br />
37 Villa de Leyva Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />
37 Teatro Quimera<br />
37 Teatro R101<br />
37 Bogotá Teatro Nacional<br />
38 Chiminigagua<br />
38 Corporación Colombiana de Teatro<br />
38 Neiva Casa Teatro<br />
38 Ibagué Casa Teatro Antonio Camacho
RELACIÓN DE DVDs - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />
Número<br />
Ciudad Sala<br />
1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Ateneo Porfirio Barba Jacob<br />
1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Viva Palabra<br />
1 Med<strong>el</strong>lín Corporación Carantoña<br />
1 Med<strong>el</strong>lín Asociación Pequeño Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />
2 Med<strong>el</strong>lín Corporación Teatro Popular de Med<strong>el</strong>lín<br />
2 Med<strong>el</strong>lín Corporación Teatro de Titeres Manicomio de Muñecos<br />
2 Med<strong>el</strong>lín Asociación Matacand<strong>el</strong>as<br />
2 Med<strong>el</strong>lín Corportación Casa d<strong>el</strong> Teatro de Med<strong>el</strong>lín<br />
3 Med<strong>el</strong>lín Asociación Exfanfarria Teatro<br />
3 Med<strong>el</strong>lín Fundación Pablo Tobón Uribe<br />
4 Med<strong>el</strong>lín Corporación La Fanfarria<br />
4 Med<strong>el</strong>lín Oficina Central de los Sueños<br />
4 Med<strong>el</strong>lín Corporación Cultural Nuestra Gente<br />
4 Med<strong>el</strong>lín Corporación Artística La Polilla<br />
5 Cali Corporación Teatro Imaginario<br />
5 Cali Grupo de Teatro La Mascara<br />
5 Cali Fundación Domus Teatro<br />
5 Cali Corporación Artistica Cultural Salamandra d<strong>el</strong> Barco Ebrio<br />
5 Cali Fundación Teatro El T<strong>el</strong>ón<br />
6 Cali Asociación Pequeño Teatro de Muñecos<br />
6 Cali Grupo Esquina Latina<br />
6 Cali Teatro Experimental de Cali Enrique Buenaventura<br />
7 Miranda Fundación Taller de Arte Junior´s<br />
7 Cali Fundación Retablo de Titeres Mostachos<br />
7 Popayán Fundación La Tortuga Triste<br />
7 Popayán Corporación Centro Cultural Bolívar<br />
8 Cali Fundación Escénica Cali Teatro<br />
8 Santa Marta Teatro Municipal de Santa Marta<br />
8 Santa Marta Fundación para <strong>el</strong> Desarrollo Dramático y Artístico d<strong>el</strong> Magdalena FUNDAM<br />
8 Neiva Corporación Cultural Casa teatro<br />
8 Riohacha Corporación Cultural Jayeechi<br />
8 Riohacha Centro Cultural de Rioacha<br />
9 Cartagena Asociación Distrital de Teatristas Independientes de Cartagena<br />
9 Cartagena Centro de Convenciones<br />
9 Cartagena Teatro Pedro de Heredia<br />
9 Pailitas Fundación Teatro a la Lata de Pailitas<br />
9 Barranquilla Corporación Grupo de Teatro Arro'conmango<br />
9 Barranquilla Teatro Amira de la Rosa<br />
10 Pasto Fundación Aleph Teatro<br />
10 Ibagué Teatro Tolima<br />
10 Ibagué Corporación Casa Teatro Antonio Camacho<br />
10 Dos Quebradas Teatro Taller El Camino<br />
10 Dos Quebradas Alcaraván<br />
10 Manizales Centro de Convenciones Los Fundadores<br />
10 Manizales Teatro Punto de Partida<br />
11 Armenia Fundanza<br />
11 Armenia Teatro Azul<br />
11 Pereira Teatro Santiago Londoño<br />
11 Pereira Cámara de Comercio de Pereira<br />
11 Bogotá Teatrova
RELACIÓN DE DVDs - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />
Número<br />
Ciudad Sala<br />
12 Bogotá Actores, sociedad colombiana de gestión<br />
12 Bogotá Ernesto Aronna<br />
12 Bogotá Fundación Teatro de la Carrera<br />
13 Bogotá Fundación Teatro Libre - Centro<br />
13 Bogotá Fundación Teatro Libre - Chapinero<br />
13 Bogotá Corporación Colombiana de Teatro<br />
13 Bogotá Teatro La Cand<strong>el</strong>aria<br />
14 Bogotá Chimingagua<br />
14 Bogotá Corporación Cultural Arlequín - CORCULTURA<br />
14 Bogotá Fundación Teatro Taller de Colombia<br />
14 Bogotá Fundación Cultural Teatro El Local<br />
15 Bogotá Fundación Teatro Estudio Calarca - TECAL<br />
15 Bogotá Academia de Arte y Teatrino Don Eloy<br />
15 Bogotá Fundación Centro Cultural Gabri<strong>el</strong> García Marquez<br />
15 Bogotá Fundación Teatral Barajas<br />
16 Bogotá Fundación Jaime Manzur Para <strong>el</strong> Desarrollo de las Artes Escénicas<br />
16 Bogotá Fundación Teatro Quimera<br />
16 Bogotá Casa d<strong>el</strong> Teatro Nacional<br />
16 Bogotá Teatro R101<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Bogotá<br />
Sogamoso<br />
Villa de Leyva<br />
Bogotá<br />
Neiva<br />
Asociación Cultural Hilos Mágicos<br />
Club de Teatro Experimental Café La Mama<br />
Corporación de Teatro y Cultura Acto Latino<br />
Fundación Cultural El Contrabajo<br />
Fundación de Teatro Ditirambo<br />
Fundación de Titeres y Teatro Libélula Dorada<br />
Fundación La Baranda<br />
Centro Teatral Cultural y Recreacional La Mueca<br />
Asociación Teatro Itinerante d<strong>el</strong> Sol<br />
Fundación para la Investigación Teatral Kerigma Fuintek<br />
Agrupación Escenica Guadajira
RELACIÓN DE FOTOGRAFÍAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />
DVD 1<br />
CARPETA (ciudad) SUB-CARPETA (teatro) # fotografías<br />
Barranquilla Amira de la Rosa 233<br />
Sala Arro'comango 173<br />
Bogotá Acto Latino 166<br />
Actores, Sociedad 184<br />
Arlequín 161<br />
Barajas 154<br />
Cand<strong>el</strong>aria 110<br />
Casa d<strong>el</strong> Teatro 153<br />
Corporación Col de Teatro 112<br />
Chiminigagua 101<br />
Ditirambo 178<br />
Don Eloy 191<br />
E Arona 74<br />
El Contrabajo 122<br />
El Local 139<br />
García Márquez 125<br />
Hilos Mágicos 132<br />
Jaime Manzur 267<br />
La baranda 126<br />
La carrera 193<br />
La Mama 158<br />
Libélula dorada 174<br />
Libre Centro 167<br />
Libre Chapinero 228<br />
Quimera 115<br />
R 101 163<br />
Taller de Colombia 128<br />
Teatrova 181<br />
Tecal 100<br />
Cartagena Centro Convenciones 105<br />
Ovejo 160<br />
Pedro Heredia 122<br />
Manizalez Actores en escena 75<br />
Fundadores 219<br />
Punto de partida 76<br />
Rioacha Centro Cultural 128<br />
Jayeechi 109<br />
Santa Marta Fundam 95<br />
Teatro Santa Marta 181<br />
Sub Total 5.778
RELACIÓN DE FOTOGRAFÍAS - ESTUDIO SALAS CONCERTADAS<br />
DVD 2<br />
CARPETA (ciudad) SUB-CARPETA (teatro) # fotografías<br />
Armenia Azul 106<br />
Fundanzas 136<br />
Cali Cali Teatro 227<br />
Castillo Sol y Luna 209<br />
Domus 159<br />
El T<strong>el</strong>ón 75<br />
Esquina Latina 172<br />
Imaginario 187<br />
La Máscara 197<br />
Pequeño Teatro de Muñecos 133<br />
Salamandra 135<br />
TEC 150<br />
Ibagué Casa Teatro 78<br />
Tolima 59<br />
Med<strong>el</strong>lín Ateneo 63<br />
Carantoña 108<br />
Casa d<strong>el</strong> Teatro - Med<strong>el</strong>lín 56<br />
Exfanfarria 174<br />
Fanfarria 225<br />
La Polilla 71<br />
Manicomio de Muñecos 220<br />
Matacand<strong>el</strong>as 240<br />
Nuestra Gente 105<br />
Oficina Central Sueños 67<br />
Pablo Tobón 443<br />
Pequeño Teatro 235<br />
TPM 110<br />
Viva Palabra 72<br />
Miranda Arte Junior's 87<br />
Neiva Casa Teatro - Neiva 114<br />
Pailitas Teatro a la Lata 76<br />
Pasto Aleph 112<br />
Imperial 121<br />
Pereira, 2 Quebradas Alcaraván 94<br />
El Camino 85<br />
Popayán Centro Cultural Bolívar 220<br />
Tortuga Triste 108<br />
Sub Total 5229<br />
TOTAL FOTOGRAFÍAS 11.007
ANÁLISIS COMPARATIVO DE MODELOS DE APOYO A TEATRO<br />
SIMILARES AL PROGRAMA SALAS CONCERTADAS EN ARGENTINA,<br />
ESPAÑA, INGLATERRA Y MÉXICO<br />
REALIZADO POR:<br />
CLAUDIA ESCOBAR VEGA<br />
CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />
MINISTERIO DE CULTURA – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />
2006
TABLA DE CONTENIDO<br />
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4<br />
1 COLOMBIA .................................................................................................................... 5<br />
1.1 PROGRAMA SALAS CONCERTADAS .................................................................... 5<br />
1.1.1 OBJETIVO ......................................................................................................................... 5<br />
1.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA ............................................................................ 5<br />
1.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................... 5<br />
1.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ............................................................................. 6<br />
1.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS ................................................ 6<br />
1.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA .......................................................................... 7<br />
1.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................... 7<br />
1.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ..................................................... 7<br />
1.2.3 PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS ............................................................ 8<br />
1.2.4 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................... 9<br />
2 ARGENTINA .................................................................................................................. 9<br />
2.1 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TEATRAL Y OTROS<br />
SUBSIDIOS ................................................................................................................................. 9<br />
2.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 10<br />
2.1.2 OBJETIVOS ..................................................................................................................... 11<br />
2.1.3 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 12<br />
2.1.4 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 12<br />
2.1.5 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 15<br />
2.1.6 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 15<br />
2.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 16<br />
2.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 16<br />
2.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 16<br />
2.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 17<br />
3 ESPAÑA ....................................................................................................................... 18<br />
3.1 AYUDAS PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES .......................... 18<br />
3.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 20<br />
3.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 21<br />
3.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 22<br />
3.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 23<br />
3.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 25<br />
3.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 26<br />
3.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 26<br />
3.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 26<br />
3.2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN .......................................................................................... 27<br />
3.2.4 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 28<br />
2
4 INGLATERRA.............................................................................................................. 29<br />
4.1 SUBVENCIONES PARA LAS ARTES .................................................................... 29<br />
4.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 30<br />
4.1.2 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 31<br />
4.1.3 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 32<br />
4.1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 32<br />
4.1.5 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 32<br />
4.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 34<br />
4.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 34<br />
4.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 34<br />
4.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 36<br />
5 MÉXICO ........................................................................................................................ 37<br />
5.1 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS<br />
ESTADOS - PAICE .................................................................................................................. 37<br />
5.1.1 POLÍTICAS DE APOYO .................................................................................................... 38<br />
5.1.2 OBJETIVO ....................................................................................................................... 40<br />
5.1.3 ¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS APOYA .......................................................................... 41<br />
5.1.4 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR ................................................................................. 41<br />
5.1.5 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR ........................................................................... 42<br />
5.1.6 COMPROMISOS DE LOS PROPONENTES BENEFICIADOS .............................................. 42<br />
5.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA ........................................................................ 43<br />
5.2.1 FRECUENCIA .................................................................................................................. 43<br />
5.2.2 PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ................................................... 43<br />
5.2.3 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS ................................................. 47<br />
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 49<br />
LISTADO DE REFERENCIAS ............................................................................................... 57<br />
ANEXOS .................................................................................................................................... 61<br />
3
INTRODUCCIÓN<br />
La Constitución Política de Colombia expresa a través de diversos artículos, <strong>el</strong><br />
compromiso que tiene para “promover y fomentar <strong>el</strong> acceso a la cultura de<br />
todos los colombianos en igualdad de oportunidades” (Artículo 70) y cómo para<br />
<strong>el</strong>lo crea “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten<br />
la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá<br />
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”<br />
(Artículo 71)<br />
Así mismo en su Artículo 355 se establece que “... El gobierno, en los niv<strong>el</strong>es<br />
nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los<br />
respectivos presupuestos, c<strong>el</strong>ebrar contratos con entidades privadas sin ánimo<br />
de lucro y de reconocida idoneidad con <strong>el</strong> fin de impulsar programas y<br />
actividades de interés público acordes con <strong>el</strong> plan nacional y los planes<br />
seccionales de desarrollo.”<br />
La Ley Nacional de Cultura por su parte, establece que “El Estado, al formular<br />
su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor<br />
de la cultura y garantizará <strong>el</strong> acceso de los colombianos a las manifestaciones,<br />
bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo<br />
especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la<br />
tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.”<br />
(Artículo 1, numeral 13)<br />
La Ley Nacional de Cultura decreta que “<strong>el</strong> Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas<br />
conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de<br />
espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en<br />
general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran“.<br />
(Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro, Artículo 22)<br />
Estas políticas establecen <strong>el</strong> fundamento legal d<strong>el</strong> Programa Salas<br />
Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura que hace parte de los apoyos d<strong>el</strong><br />
Programa Nacional de Concertación. Este Programa “fue creado en 1993 y<br />
está dirigido a apoyar entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social<br />
sea <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de la gestión de<br />
una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio<br />
colombiano. “ (Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 2)<br />
Este <strong>documento</strong> parte de una descripción d<strong>el</strong> Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Cultura y posteriormente detalla los programas que apoyan salas<br />
de teatro en Argentina, España, Inglaterra y México para contextualizar <strong>el</strong> caso<br />
colombiano.<br />
4
1 COLOMBIA<br />
1.1 PROGRAMA SALAS CONCERTADAS<br />
1.1.1 Objetivo<br />
Según la Convocatoria 2006 para <strong>el</strong> Programa de Salas Concertadas, este<br />
tiene como objetivo “…<strong>el</strong> fortalecimiento de la infraestructura para las artes<br />
escénicas d<strong>el</strong> país entendida esta como <strong>el</strong> conjunto de espacios que articulan y<br />
propician la innovación, la renovación, la diversidad, cualificación y la<br />
apropiación de la producción artística. El programa contribuye a la valoración<br />
de las salas de teatro como parte de los servicios culturales de ciudades y<br />
municipios, que se constituyen en foros de cohesión social y proyección<br />
turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes.” (Convocatoria Salas<br />
Concertadas 2006, pg. 3)<br />
1.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />
De acuerdo con la Convocatoria d<strong>el</strong> Programa 2006, “se apoyan proyectos de<br />
programación artística permanente de obras escénicas –teatro, danza o<br />
música- en un espacio apto y seguro para la representación pública. Por<br />
programación artística se entiende un conjunto de actividades conformadas por<br />
la producción artística, la divulgación y circulación de la misma, formación de<br />
públicos y adecuación técnica, de seguridad, y de accesibilidad a público con<br />
discapacidad. “(Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 3)<br />
1.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />
“Personas jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado, con mínimo un año<br />
de constitución legal al momento de la apertura de la…convocatoria, cuyo<br />
objeto social sea <strong>el</strong> desarrollo de actividades artísticas y culturales a través de<br />
la gestión de una sala de teatro en funcionamiento permanente en territorio<br />
colombiano.” (Convocatoria Salas Concertadas 2006, pg. 5)<br />
1.1.3.1 Requerimientos mínimos<br />
Además de lo anterior, deben cumplir con unos indicadores mínimos de<br />
números de funciones dependiendo d<strong>el</strong> territorio en <strong>el</strong> que está ubicada la sala<br />
de teatro y otros generales en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> porcentaje de ocupación,<br />
innovación y diversidad en los espectáculos. Para la Convocatoria 2005, los<br />
indicadores mínimos fueron los siguientes:<br />
• 120 funciones para Bogotá<br />
• 100 funciones para Med<strong>el</strong>lín y Cali<br />
• 80 funciones para otras capitales de departamento y demás<br />
municipios d<strong>el</strong> país<br />
• Ocupación no inferior al 45%<br />
5
• Presentación de mínimo 4 agrupaciones diferentes (en teatro,<br />
danza o música) durante la temporada d<strong>el</strong> año previo<br />
• La presentación de mínimo 2 estrenos durante la temporada 2005<br />
1.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />
Así mismo, la Convocatoria 2006 establece que no pueden ser beneficiarias d<strong>el</strong><br />
programa:<br />
• Personas naturales<br />
• Instituciones de carácter público<br />
• Instituciones educativas de carácter público o privado<br />
• Cajas de Compensación<br />
• Personas que se encuentren incursas en las causales de<br />
inhabilidad o incompatibilidad para contratar con <strong>el</strong> Estado, de<br />
acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes<br />
• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que<br />
hayan incumplido alguna obligación derivada de una r<strong>el</strong>ación<br />
contractual con <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />
• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que no<br />
tengan <strong>documento</strong>s que certifiquen la debida tenencia de la Sala<br />
• Entidades jurídicas sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector privado que se<br />
encuentren registradas en <strong>el</strong> boletín de responsables fiscales de<br />
la Contraloría General de la Nación<br />
1.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />
De acuerdo con la Convocatoria 2006, las organizaciones privadas sin ánimo<br />
de lucro que se vean beneficiadas por <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas, deben<br />
asumir los siguientes compromisos:<br />
a) Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de<br />
promoción, realización y divulgación de las Actividades de Salas<br />
Concertadas 2006 utilizando las imágenes institucionales suministradas<br />
por <strong>el</strong> grupo de prensa d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />
b) Ofrecer una política especial de descuentos a públicos estudiantiles,<br />
tercera edad y personas con discapacidad<br />
c) Suministrar la información requerida a la instancia designada por <strong>el</strong><br />
Ministerio de Cultura para la realización de la evaluación d<strong>el</strong> Programa<br />
Salas Concertadas<br />
d) Enviar a la Dirección de Artes informes trimestrales de actividades<br />
realizadas, de acuerdo con las planillas mensuales con números de<br />
funciones realizadas, índices de ocupación, agrupaciones presentadas,<br />
espectáculos realizados, estrenos, foros, programas pedagógicos, de<br />
acuerdo con los formularios enviados por <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />
6
1.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />
1.2.1 Frecuencia<br />
El Programa Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura se ofrece<br />
anualmente. Para <strong>el</strong> 2006, las inscripciones se abrieron <strong>el</strong> 22 de marzo y se<br />
cerraron <strong>el</strong> 28 de abril. Todos los proyectos aceptados deben ser ejecutados en<br />
su totalidad antes d<strong>el</strong> 10 de diciembre de 2006.<br />
1.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />
Según la Convocatoria 2006, los proyectos deben presentarse en original y una<br />
(1) copia idéntica, cada una encarpetada, legajada y embalada en un solo<br />
paquete. Los <strong>documento</strong>s deben enviarse por correo certificado al Ministerio de<br />
Cultura o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Cultura.<br />
1.2.2.1 Documentación requerida<br />
• Certificado expedido por la autoridad cultural municipal o dossier<br />
de prensa que de cuenta de la trayectoria de mínimo dos años de<br />
la sala para Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali y uno en otras capitales o<br />
municipios d<strong>el</strong> país<br />
• Certificado expedido por la autoridad municipal competente de<br />
cumplimiento de la normatividad técnica de prevención y<br />
seguridad<br />
• Formulario de registro de proyecto salas concertadas (Anexo 1),<br />
debidamente diligenciado y firmado por <strong>el</strong> representante legal<br />
• Proyecto Sala Concertada 2006 que cumpla con <strong>el</strong> contenido<br />
mínimo según lo señalado en <strong>el</strong> numeral 3.2.2 d<strong>el</strong> Formulario de<br />
registro (Ver Anexo 1)<br />
• Certificado de existencia y representación legal expedido por la<br />
Cámara de Comercio, o por la autoridad competente, con fecha<br />
no superior a tres (3) meses contados retroactivamente a partir de<br />
la fecha de radicación d<strong>el</strong> proyecto en <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />
• Estatutos de la organización proponente<br />
• Autorización al representante legal, si fuere d<strong>el</strong> caso, para<br />
suscribir contratos con <strong>el</strong> Ministerio de Cultura, hasta <strong>el</strong> monto<br />
solicitado<br />
• Fotocopia ampliada d<strong>el</strong> NIT de la entidad o certificación expedida<br />
por la Administración de Impuestos Nacionales DIAN donde<br />
conste <strong>el</strong> número de NIT de la entidad proponente<br />
• Fotocopia ampliada y legible d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de identidad d<strong>el</strong><br />
representante legal<br />
• Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta si<br />
fuera d<strong>el</strong> caso (Artículo 12, Decreto 777 de 1992 1 ).<br />
1 ARTICULO 12. . Las entidades sin ánimo de lucro deben estar constituidas con seis meses de ant<strong>el</strong>ación<br />
7
• Constancia expedida por la entidad financiera donde tiene la<br />
cuenta la organización donde conste que la cuenta está activa y<br />
que contenga la siguiente información: número d<strong>el</strong> NIT de la<br />
organización; nombre y número de la cuenta; si es de ahorro o<br />
cuenta corriente, nombre d<strong>el</strong> banco, sucursal y la ciudad. (Decreto<br />
2789 de 2004 2 )<br />
• Certificación expedida por <strong>el</strong> representante legal o <strong>el</strong> revisor fiscal<br />
donde conste <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones de la entidad<br />
frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones<br />
y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto<br />
Colombiano de Bienestar Familiar y SENA<br />
• Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de propiedad d<strong>el</strong> inmueble o contrato de<br />
arrendamiento o comodato vigente a nombre de la institución<br />
proponente<br />
• Certificación expedida por los directores de las agrupaciones<br />
escénicas presentadas durante <strong>el</strong> año 2005, y de los 2 estrenos<br />
donde conste fecha de presentación, nombre de las obras y<br />
extensión de la temporada<br />
1.2.3 Proceso para la s<strong>el</strong>ección de proyectos<br />
El Comité de evaluación d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura es <strong>el</strong> encargado de evaluar y<br />
calificar los proyectos. De acuerdo con la Convocatoria 2006, tiene en cuenta<br />
los siguientes criterios y la siguiente distribución de puntaje:<br />
Tabla 1. Criterios para la asignación de recursos. Colombia<br />
Criterio<br />
Cumplimiento indicadores mínimos de logro 2005<br />
Fortalezas artísticas de la programación para <strong>el</strong> año 2006<br />
Pertinencia e innovación de los proyectos de formación de públicos d<strong>el</strong><br />
Proyecto Salas Concertadas 2006<br />
Logros y desarrollos de la Sala en los últimos 5 años<br />
Aforo de la Sala<br />
Programas dirigidos a poblaciones afrodescendientes e indígenas<br />
Atención a población con discapacidad<br />
Puntaje<br />
Hasta 20 puntos<br />
Hasta 15 puntos<br />
Hasta 15 puntos<br />
Hasta 25 puntos<br />
Hasta 15 puntos<br />
Hasta 5 puntos<br />
Hasta 5 puntos<br />
Fuente: Convocatoria Salas Concertadas 2006<br />
Como se puede observar, actualmente tiene una alta r<strong>el</strong>evancia la proyección y<br />
resultados que ha tenido la sala en 5 años y <strong>el</strong> cumplimiento de indicadores de<br />
asistencia, innovación y diversidad de la programación. De acuerdo con los<br />
criterios y los puntajes correspondientes se estableció que se apoyan los<br />
proyectos de las salas que superen o igualen la cifra de 40 puntos.<br />
a la c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong> contrato y tener vigente <strong>el</strong> reconocimiento de su personería jurídica. Aqu<strong>el</strong>las que estén obligadas<br />
por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta suministrarán además,<br />
copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables, si es d<strong>el</strong> caso. (Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio de 2006 de la<br />
página Web http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/1992/mayo/16/dec0777161992.pdf)<br />
2 Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.<br />
8
1.2.4 Criterios para la asignación de los recursos<br />
De acuerdo con la Convocatoria 2006, para <strong>el</strong> caso de las salas de teatro que<br />
obtengan 40 puntos o más en la evaluación, se asignan los recursos según la<br />
siguiente fórmula:<br />
Recurso asignado = (puntaje obtenido/ sumatoria de puntajes de los<br />
proponentes aprobados) x total de recursos disponibles para <strong>el</strong> programa<br />
De esta forma se distribuye <strong>el</strong> presupuesto de apoyo para salas de teatro de<br />
acuerdo al niv<strong>el</strong> de las propuestas. La asignación final de los recursos para<br />
cada sala será aprobada por <strong>el</strong> Comité Técnico de Concertación. Se hará la<br />
aproximación necesaria para que la asignación final quede sin centavos.<br />
2 ARGENTINA<br />
2.1 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TEATRAL Y<br />
OTROS SUBSIDIOS<br />
Los programas de apoyo a la actividad teatral en Argentina corresponden al<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro –INT-, “ente autárquico en jurisdicción de la<br />
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina” 3 . El INT apoya<br />
la actividad teatral mediante <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral y<br />
la entrega subsidios según diferentes modalidades.<br />
Específicamente, <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral se define así:<br />
“Corresponde a la realización de un Plan de Infraestructura para la<br />
construcción de salas en todo <strong>el</strong> país, comenzando por una sala por Región y<br />
concluyendo en una sala por provincia, que tienda a convertirse en <strong>el</strong> centro de<br />
la actividad teatral territorial y donde funcionen también futuras D<strong>el</strong>egaciones<br />
d<strong>el</strong> Instituto Nacional de Teatro.<br />
Esto es un plan de co-gestión y se llevará a cabo a través de convenios con las<br />
Asociaciones y/o Federaciones de teatristas de cada provincia o región, y<br />
especialmente con los Organismos de Cultura Provinciales y/o Municipales, ya<br />
que <strong>el</strong> INT proveería d<strong>el</strong> financiamiento económico d<strong>el</strong> proyecto, a través de un<br />
subsidio a la ONG representativa, y <strong>el</strong> Organismo, aportaría <strong>el</strong> terreno de<br />
emplazamiento de la construcción. El mod<strong>el</strong>o de funcionamiento sería <strong>el</strong> de un<br />
Convenio de Uso limitado en <strong>el</strong> tiempo, con un plazo mínimo de duración,<br />
transcurrido <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Organismo tendrá la posesión d<strong>el</strong> Teatro construido en <strong>el</strong><br />
terreno de su propiedad.” 4<br />
Además de este programa, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro entrega subsidios<br />
según las siguientes modalidades:<br />
3<br />
Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de la página Web<br />
http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />
4<br />
Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />
9
• A-Actividad de grupos<br />
• B-Producción de obra<br />
• C-Giras de espectáculos<br />
• D1-Asistencia técnica para grupos<br />
• D2-Asistencia técnica para salas*<br />
• D3-Asistencia técnica para eventos<br />
• E-Equipamiento-otros requerimientos para salas*<br />
• F-Funcionamiento de salas*<br />
• G-Infraestructura para salas*<br />
• H-Eventos<br />
• I1-Publicaciones periódicas<br />
• I2-Publicaciones eventuales<br />
• J-Proyectos de investigación<br />
• K-Becas nacionales de estudio-Perfeccionamiento<br />
• M-Infraestructura para habilitación de salas*<br />
• N-Grupos de teatro vocacional<br />
• R-Registro Nacional d<strong>el</strong> teatro independiente<br />
• R2-Registro de asistentes técnicos<br />
De estos apoyos, los que tienen <strong>el</strong> símbolo *, son los que se r<strong>el</strong>acionan con<br />
aspectos r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> apoyo a Salas de Teatro. En la modalidad D2 se<br />
ofrece subsidio para asistencia técnica; en <strong>el</strong> E se encuentra <strong>el</strong> apoyo a<br />
programas enfocados al Equipamiento y/u otros requerimientos; en la F, sobre<br />
<strong>el</strong> funcionamiento de salas; en la modalidad G un apoyo para Infraestructura; y,<br />
por último, en la modalidad M, un apoyo de Infraestructura para habilitación de<br />
sala o espacio teatral.<br />
2.1.1 Políticas de apoyo<br />
El artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina encarga a<br />
las autoridades de las provincias argentinas dictar las normas complementarias<br />
sobre la preservación d<strong>el</strong> patrimonio natural y cultural de la Nación 5 . De la<br />
misma manera, se atribuye al Congreso, en <strong>el</strong> artículo 75 de la Constitución,<br />
inciso 19, <strong>el</strong> dictado de leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la<br />
libre creación y circulación de las obras d<strong>el</strong> autor; <strong>el</strong> patrimonio artístico y los<br />
espacios culturales y audiovisuales”.<br />
En <strong>el</strong> artículo primero d<strong>el</strong> primer capítulo d<strong>el</strong> título I de la Ley Nacional d<strong>el</strong><br />
Teatro (Nº 24.800) d<strong>el</strong> 28 de abril de 1997, se encarga al Estado Nacional de la<br />
contribución al afianzamiento de la cultura, y por tanto d<strong>el</strong> apoyo y promoción<br />
de la actividad teatral 6 . El artículo 5 de la mencionada Ley decreta que <strong>el</strong><br />
5 . Constitución Nacional de la República de Argentina. Obtenida <strong>el</strong> 30 de Marzo de 2006 de<br />
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Argentina/argen94.html#primerapartecap1<br />
6<br />
Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />
marzo de 2006 de<br />
http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />
gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC<br />
10
organismo competente reglamentará y efectivizará <strong>el</strong> mantenimiento y<br />
desarrollo de los espacios escénicos. El artículo 7 designa como aqu<strong>el</strong><br />
organismo rector al Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro con autarquía administrativa y<br />
en la jurisdicción de Cultura de la Nación.<br />
La creación d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro se apoya en las facultades que <strong>el</strong><br />
artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional de la Argentina da al poder<br />
ejecutivo. Con <strong>el</strong> segundo artículo d<strong>el</strong> decreto reglamentario No 991/97 se creó<br />
un Régimen de Concertación a cargo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro con<br />
grupos de teatro independientes, espectáculos concertados y personas<br />
naturales o jurídicas, titulares de salas teatrales independientes, espacios<br />
teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación 7 .<br />
Por su parte, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, según <strong>el</strong> inciso d<strong>el</strong> artículo 14 de<br />
la mencionada Ley, considera de interés cultural y susceptible de promoción y<br />
apoyo, a las salas que se dediquen en forma preferente y demás espacios<br />
destinados a la actividad teatral.<br />
“Se consideran sala de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles<br />
donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral,<br />
las cuales pueden ser acreedores a la protección y apoyo para su conservación<br />
y enriquecimiento d<strong>el</strong> valor patrimonial en las condiciones y formas que<br />
determine la reglamentación de la ley” 8 .<br />
En <strong>el</strong> artículo 21 inciso b y c de la mencionada Ley se reglamenta <strong>el</strong> destino de<br />
los recursos de financiamiento d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, a saber:<br />
b) <strong>el</strong> mantenimiento o acrecentamiento d<strong>el</strong> valor edilicio de salas de teatro<br />
consideradas como de interés cultural por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro;<br />
c) Solventar total o parcialmente <strong>el</strong> desarrollo de ámbitos para la actividad<br />
teatral, la remod<strong>el</strong>ación o habilitación de salones multiuso, galpones, carpas<br />
circenses y escenarios rodantes con equipamiento complementario 9 .<br />
2.1.2 Objetivos<br />
El objetivo d<strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral es la construcción<br />
de una red de teatros que se convierta en <strong>el</strong> centro de la actividad teatral<br />
territorial.<br />
7<br />
Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />
8 Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />
marzo de 2006 de<br />
http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />
gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC.<br />
9 Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997. Obtenida <strong>el</strong> 27 de<br />
marzo de 2006 de<br />
http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid=60&task=view_cate<br />
gory&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC.<br />
11
Por su parte, <strong>el</strong> objetivo de los subsidios, depende de la modalidad así:<br />
• Para la modalidad D2, <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro busca <strong>el</strong><br />
apoyo para proyectos de Asistencia Técnica para las salas, con<br />
subsidios que contribuyen al pago de los costos derivados de<br />
traslados, alojamiento, comidas, etc., y los honorarios d<strong>el</strong><br />
Asistente técnico involucrado.<br />
• Para la modalidad E, la de equipamiento, se busca apoyar la<br />
adquisición de equipos de iluminación, sonido, calefacción y/o<br />
refrigeración, así como también de <strong>el</strong>ementos o estructuras<br />
técnicas necesarias para llevar ad<strong>el</strong>ante la actividad teatral, no<br />
contemplados en los puntos anteriores 10 .<br />
• Para la modalidad F, sobre funcionamiento de salas, <strong>el</strong> INT quiere<br />
contribuir a solventar costos como alquileres, servicios,<br />
mantenimiento, etc., también promover la permanencia de los<br />
espectáculos, evitando, que, en función de lograr una buena<br />
media de público, se termine expulsando prematuramente a los<br />
espectáculos de las Salas.<br />
• Para la modalidad G los subsidios para ampliación son otorgados<br />
con fines de remod<strong>el</strong>ación y/o refacción 11 .<br />
• La modalidad M consiste en <strong>el</strong> apoyo a “las obras de refacción o<br />
compra de equipamiento (luces de emergencia, matafuegos, etc.)<br />
necesarias para que <strong>el</strong> espacio teatral consiga su habilitación<br />
para funcionar dentro de la normativa que cada jurisdicción<br />
municipal fija al respecto” 12 .<br />
2.1.3 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />
El Programa Nacional de Infraestructura Teatral apoya proyectos de<br />
construcción de salas de teatro.<br />
Los subsidios, por su parte, apoyan proyectos r<strong>el</strong>acionados con cada una de<br />
las modalidades referidas en <strong>el</strong> numeral 2.1.<br />
2.1.4 ¿Quiénes pueden participar<br />
En <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral pueden participar ONGs<br />
tipo Asociaciones y/o Federaciones de teatreros de cada provincia o región de<br />
la Argentina y los Organismos de Cultura Provinciales y/o Municipales.<br />
10<br />
Formulario E-Equipamiento y Otros Requerimientos para Salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
11<br />
Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
12<br />
Formulario M-infraestructura para habilitación de salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
12
Para <strong>el</strong> caso de los subsidios varios, pueden participar titulares de salas<br />
independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de<br />
experimentación. No se especifica <strong>el</strong> tipo de personas, pero de acuerdo con <strong>el</strong><br />
Régimen de Concertación, este aplica a personas naturales o jurídicas.<br />
2.1.4.1 Requerimientos mínimos<br />
Según <strong>el</strong> artículo quinto d<strong>el</strong> decreto reglamentario 991, los proyectos que<br />
apoya <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro son aqu<strong>el</strong>los que cumplan con los<br />
siguientes requisitos:<br />
“Artículo 5. Salas y Espacios concertados.<br />
La concertación con titulares de salas independientes, espacios teatrales no<br />
convencionales y espacios teatrales de experimentación, se podrá establecer<br />
de acuerdo con los siguientes requisitos:<br />
a) Presentación de una propuesta de programación anual en donde figure,<br />
preferentemente, una obra de autor nacional o extranjero con más de<br />
cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />
b) Que cubran anualmente una programación de, por lo menos, ocho (8)<br />
meses en total con un mínimo de dos (2) funciones semanales, en los<br />
días viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales. EL INT se<br />
reserva la facultad de revisar estas condiciones, previa solicitud fundada<br />
emitida por <strong>el</strong> representante regional respectivo.<br />
c) Compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichas<br />
salas y espacios, participen como mínimo de un setenta por ciento<br />
(70%) en los ingresos netos de boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />
resultado de deducir de los ingresos brutos, los derechos autorales y los<br />
impuestos que pudieren gravar directamente a las localidades.<br />
d) Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún otro concepto, limitándose a<br />
percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado sobre la recaudación<br />
neta de boletería, en los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
e) Que la capacidad máxima sea de trescientas (300) localidades.<br />
f) Que cuenten con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento<br />
técnico y de personal y se ajusten a las disposiciones de las ordenanzas<br />
y leyes vigentes en cada jurisdicción.<br />
El Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro otorgará la calificación de “espacio de<br />
experimentación” a los efectos de poder quedar comprendido en este sistema<br />
de concertación. A tal fin, <strong>el</strong> INT dará méritos a la continuidad, estabilidad y<br />
permanencia de una programación integrada por obras de experimentación y<br />
de investigación teatral que supongan una renovación de la escena y que<br />
privilegien las creaciones de nuevos autores.<br />
13
Cumplidos estos requisitos, <strong>el</strong> INT podrá c<strong>el</strong>ebrar <strong>el</strong> compromiso de<br />
concertación por <strong>el</strong> cual recibirán una contribución anual de acuerdo con las<br />
características de la propuesta, importe que se liquidará por trimestre<br />
ad<strong>el</strong>antado” 13 .<br />
Así mismo, <strong>el</strong> artículo 7 promulga:<br />
“Artículo 7. Contribuciones a las salas<br />
En <strong>el</strong> Régimen de Concertación, los aportes a las salas de teatro independiente<br />
concertadas, espacios teatrales no convencionales concertados y espacios<br />
teatrales de experimentación concertados, destinados al mejoramiento,<br />
desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica, tendrán<br />
un carácter complementario y <strong>el</strong> INT los evaluará en cada caso particular.<br />
Según <strong>el</strong> artículo 11 d<strong>el</strong> decreto reglamentario 991 los siguientes son los<br />
requisitos y la documentación requerida por los titulares de salas teatrales para<br />
recibir los beneficios emergentes de los artículos 5 y 14 (inciso f) de la Ley N°<br />
24.800:<br />
a) Presentación de una propuesta de programación anual en donde figure,<br />
preferentemente, una obra de autor nacional, o extranjero con más de<br />
cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />
b) Que cubra anualmente una programación de, por lo menos, nueve (9)<br />
meses en total y con un mínimo de ciento treinta (130) funciones los días<br />
viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />
c) Compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichas<br />
salas participen como mínimo de un sesenta por ciento (60%) en los<br />
ingresos netos de boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de<br />
deducir de los ingresos brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los derechos<br />
autorales y los impuestos que pudieran gravar directamente a las<br />
localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este porcentaje para aqu<strong>el</strong>los<br />
espectáculos de características especiales que por resolución fundada<br />
determine. Entiéndese por “Compañía” al conjunto de <strong>el</strong>ementos<br />
humanos y técnicos, ya sean estables o eventuales, que concurran a la<br />
realización d<strong>el</strong> espectáculo en sí mismo con independencia de la sala en<br />
que se presente.<br />
d) Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún otro concepto, limitándose a<br />
percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado sobre la recaudación<br />
neta de boletería, en los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
13 Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />
14
e) Que cuenten con una infraestructura básica, en cuanto a equipamiento<br />
técnico y de personal, y se ajusten a las disposiciones de las<br />
ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción.<br />
f) Que cumplan las pautas que establezca <strong>el</strong> INT en lo referente a lo<br />
dispuesto en <strong>el</strong> artículo 14 inciso ñ) de la Ley N° 24.800. 14<br />
g) Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá<br />
otorgar a los titulares de salas teatrales otros beneficios además de los<br />
expresados para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de dichos espacios.<br />
h) También en estos casos, las salas teatrales consideradas de interés<br />
cultural, deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a, b,<br />
c, d, e y f de este artículo 15 .<br />
i) El INT podrá, en casos especiales, variar las exigencias establecidas en<br />
este artículo evaluando las circunstancias de cada caso particular.”<br />
2.1.5 ¿Quiénes no pueden participar<br />
El artículo 11 de la Ley Nacional de Teatro prohíbe a los miembros d<strong>el</strong> Consejo<br />
de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro presentar proyectos como<br />
persona natural o jurídica o por interpósita persona mientras permanezca en <strong>el</strong><br />
cargo, así como también durante los seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong><br />
mismo.<br />
2.1.6 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />
“La Sala se compromete a entregar y rendir, dentro de los sesenta (60) días de<br />
efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio<br />
acordado, los comprobantes correspondientes al gasto convenido de acuerdo a<br />
lo establecido por la reglamentación respectiva.” 16<br />
Así mismo se debe comprometer a que “los fondos otorgados en ningún caso<br />
podrán aplicarse a los siguientes rubros: Gastos en personal en r<strong>el</strong>ación de<br />
dependencia y honorarios, compensación o retribución personal a los<br />
integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio.” 17<br />
14 Estas son las pautas a que hace referencia <strong>el</strong> inciso ñ d<strong>el</strong> artículo 14 de la ley 24.800: “Establecer que<br />
los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros d<strong>el</strong> instituto deberán prever la<br />
realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con<br />
descuentos para jubilados y estudiantes”.<br />
15 Estos incisos se refieren a los compromisos sobre las regulaciones de los autores de las obras, sobre la<br />
duración y frecuencia de las funciones, la participación en los ingresos netos de la boletería, sobre la<br />
imposibilidad de cobrar a las compañías que se presenten en la sala en cuestión y sobre la completa<br />
adquisición de infraestructura para la sala.<br />
16 Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />
17<br />
Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
15
2.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />
2.2.1 Frecuencia<br />
La presentación de proyectos para <strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura<br />
Teatral, se puede hacer en cualquier momento pues es de tipo convenio. Los<br />
subsidios d<strong>el</strong> INT se ofrecen anualmente.<br />
2.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />
Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Programa Nacional de Infraestructura Teatral, se firma un<br />
Convenio marco de colaboración mutua entre <strong>el</strong> INT y <strong>el</strong> Organismo de cultura<br />
interesado, <strong>el</strong> que se acompañará oportunamente de un anexo que detalla en<br />
forma específica las obligaciones que cada parte contrae para la realización<br />
d<strong>el</strong> proyecto en cuestión. 18 No existe un procedimiento específico para la<br />
presentación de proyectos por lo que los proyectos de construcción dependen<br />
de situaciones muy específicas.<br />
Por su parte, los subsidios obligan a que <strong>el</strong> interesado presente <strong>el</strong> formulario<br />
diligenciado completamente (Ver Anexo 2), acompañado de la reglamentación<br />
y <strong>el</strong> convenio correspondiente a cada subsidio en particular en la<br />
Subd<strong>el</strong>egación Provincial correspondiente, incluida la Ciudad autónoma de<br />
Buenos Aires 19. Una vez presentada la documentación exigida, <strong>el</strong> INT prevé un<br />
período de evaluación de 90-120 días. La tramitación de la documentación para<br />
que <strong>el</strong> beneficiado reciba <strong>el</strong> subsidio vence a los treinta (30) días de haber<br />
notificado al beneficiario la aprobación d<strong>el</strong> subsidio, vencido dicho plazo éste<br />
caduca.<br />
2.2.2.1 Documentación requerida<br />
El artículo 22 de la Ley Nacional de Teatro obliga a los beneficiarios a entregar<br />
al Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro los certificados que acrediten <strong>el</strong> cumplimiento de<br />
la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, laboral,<br />
cooperativa y gremial que pudieren corresponder, y en especial aqu<strong>el</strong>los de<br />
libre deuda impositiva y provisional.<br />
Además de lo anterior, los siguientes requisitos son exigidos por <strong>el</strong> Instituto<br />
Nacional de Teatro para obtener un subsidio:<br />
• Todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto deberán tener cabal<br />
conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario<br />
N°991/97<br />
• Para la modalidad G y E deberán estar en funcionamiento por un<br />
período previo de por lo menos 2 años (toda solicitud de apoyo<br />
que una sala que no tenga ese período previo deberá ser avalada<br />
18 Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />
19 Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
16
por los Representantes Provincial y/o Regional respectivos para<br />
su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de Dirección). Además, todas las<br />
modalidades deberán diseñar estrategias para ejecutar <strong>el</strong><br />
proyecto independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT 20 .<br />
• Para la modalidad E y G se deberá presentar <strong>el</strong> formulario de<br />
solicitud de subsidio para equipamiento y para infraestructura,<br />
respectivamente, incluyendo <strong>el</strong> Convenio de Concertación. Para<br />
la modalidad G, en caso de que <strong>el</strong> inmueble no sea de propiedad<br />
de las salas, deberá ser anexada una tasación d<strong>el</strong> inmueble por<br />
(3) inmobiliarias habilitadas. Finalmente, para la modalidad M, la<br />
solicitud respectiva deberá ser acompañada de la norma<br />
municipal que exige las reformas.<br />
En caso de obtener <strong>el</strong> apoyo, “<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> subsidio se realizará en dos (2)<br />
cuotas como mínimo:<br />
1) Primera cuota: Previa entrega a la dirección de Fomento de:<br />
- Fotocopia debidamente autenticada d<strong>el</strong> ejemplar o factura<br />
Pro forma, y<br />
- Anexo Ratificatorio<br />
Aqu<strong>el</strong>las salas que no sean propietarias d<strong>el</strong> inmueble al que se destinará <strong>el</strong><br />
eventual subsidio de infraestructura, deberán adjuntar al Anexo lo siguiente:<br />
- Contrato de locación o comodato de seis (6) años como<br />
mínimo de duración a partir de la fecha de la aprobación<br />
d<strong>el</strong> subsidio.<br />
- Justificación de tres (3) años como mínimo de posesión<br />
precaria continuada y pacífica d<strong>el</strong> inmueble.<br />
2) Cuota(s) restantes: Previa presentación a la Dirección de<br />
Fiscalización de:<br />
- Rendición correspondiente a la cuota/s anterior/es, y<br />
- Certificado de avance de obra” 21 .<br />
2.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />
Los criterios de asignación de Recursos previstos por <strong>el</strong> Instituto Nacional de<br />
Teatro, para <strong>el</strong> caso de subsidios, son los siguientes:<br />
• El monto d<strong>el</strong> eventual subsidio a otorgar para cada modalidad se<br />
determinará de acuerdo a la evaluación d<strong>el</strong> Jurado, los recursos<br />
presupuestarios existentes y la categoría de la Sala establecida,<br />
concerniente únicamente a las modalidades E y G.<br />
20 Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />
21<br />
Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://inteatro.com.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil<br />
17
3 ESPAÑA<br />
• Asimismo <strong>el</strong> subsidio no tendrá monto mínimo para cualesquiera<br />
de las modalidades; <strong>el</strong> monto tope para la modalidad E es de<br />
$40.000 pesos (US$12,992.16), para la G es de $60.000<br />
(US$19,488.11) y para la M es de $10.000 (US$3,248.02) para la<br />
D2 hasta de $5.000 pesos y para la F entre $5.000 (US$1,624.43)<br />
y 30.000 (U.S.$ 9,746.58) 22 .<br />
3.1 AYUDAS PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES<br />
El Ministerio de Cultura de España posee un organismo autónomo, regulado<br />
por <strong>el</strong> Real Decreto 2491/1996 d<strong>el</strong> 5 de diciembre, encargado de la articulación<br />
y desarrollo de la promoción, protección y difusión de la música, la danza, <strong>el</strong><br />
teatro y <strong>el</strong> circo tanto hacia <strong>el</strong> exterior como entre las Comunidades<br />
autónomas 23 . Dicho organismo es <strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y<br />
de la Música (INAEM) y está adscrito a dicho Ministerio a través de la<br />
Secretaría de Estado de Cultura.<br />
El área de operaciones d<strong>el</strong> INAEM se concentra, por un lado, en los centros de<br />
creación artística que dependen d<strong>el</strong> propio Instituto y por <strong>el</strong> otro, en <strong>el</strong> apoyo a<br />
entidades públicas y privadas, compañías y agrupaciones artísticas. Si bien <strong>el</strong><br />
INAEM tiene a cargo las competencias r<strong>el</strong>ativas a la creación, fomento y<br />
difusión de la actividad teatral y circense, también gestiona ayudas al margen<br />
de su propia producción con ayudas a los sectores d<strong>el</strong> teatro, la música, la<br />
danza y <strong>el</strong> circo. Estas ayudas anuales se convocan según las siguientes<br />
modalidades:<br />
• Producción<br />
• Edición<br />
• Giras artísticas por España<br />
• Giras artísticas por <strong>el</strong> extranjero<br />
• Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro<br />
• Colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes<br />
• Ayudas para infraestructura y equipamiento<br />
• Mantenimiento de salas<br />
• Ayudas a la creación teatral, musical y de la danza y circo 24<br />
Ahora bien, en la página Web d<strong>el</strong> INAEM, dichas ayudas aparecen como<br />
modalidades de apoyo que no dependen únicamente de éste, sino de<br />
consorcios y convenios con entidades privadas y/o públicas. Los anexos y las<br />
22<br />
Tomado de XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 21 de junio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/. Con tasa de<br />
conversión equivalente a US $3.07 por un $1 argentino. Esta tasa se mantendrá para las conversiones<br />
realizadas en ad<strong>el</strong>ante.<br />
23 Información general d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Ministerio<br />
de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de http://wwwinaem.mcu.es/info.htm<br />
24 Ayudas d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Ministerio de Cultura<br />
de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de http://wwwinaem.mcu.es/ayudas.htm#teatro-2004<br />
18
esoluciones que figuran bajo las ayudas no contienen información precisa de<br />
las diferentes modalidades para la infraestructura y <strong>el</strong> mantenimiento. Sólo en<br />
<strong>el</strong> parágrafo decimoprimero, titulado pago y justificación, de la Resolución d<strong>el</strong><br />
26 de diciembre de 2005 d<strong>el</strong> INAEM se menciona que “En <strong>el</strong> caso de las<br />
entidades sin fines de lucro, los gastos que se justifiquen en concepto de<br />
mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad<br />
subvencionada no podrán superar <strong>el</strong> 25% de la cantidad concedida” 25 .<br />
La descripción de las modalidades de ayudas publicada es incompleta. Por un<br />
lado, la página Web d<strong>el</strong> INAEM enumera claramente las ayudas para <strong>el</strong><br />
mantenimiento y la infraestructura tanto d<strong>el</strong> teatro como de la actividad<br />
circense. Pero una vez analizado <strong>el</strong> contenido de la Resolución d<strong>el</strong> 26 de<br />
diciembre de 2005 y los anexos que reglamentan los apoyos, no se encuentra<br />
información específica en las modalidades de convocatoria para infraestructura<br />
y mantenimiento de salas.<br />
En la resolución de 13 de febrero de 2004 d<strong>el</strong> INAEM aparece otra modalidad<br />
denominada como Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral<br />
en la que aparece una submodalidad B-3 sobre Apoyo a la actividad teatral y<br />
circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro. Este apoyo tiene la<br />
siguiente descripción:<br />
“Podrán solicitar ayuda en esta variedad las fundaciones y asociaciones sin<br />
fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter no comercial<br />
realizadas en <strong>el</strong> año 2004 que tengan ámbito, r<strong>el</strong>evancia o difusión nacional o<br />
internacional.<br />
A efectos de justificación, los gastos en concepto de mantenimiento e<br />
infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no<br />
podrán superar <strong>el</strong> 25% de la cantidad concedida” 26 .<br />
Finalmente, en un informe d<strong>el</strong> Ministerio de Hacienda de 2003 aparece <strong>el</strong><br />
programa de teatro reseñado como programa 456.B. En su numeral 5,<br />
Infraestructuras teatrales, se advierte que la política teatral y circense d<strong>el</strong><br />
INAEM debe atender también de una forma preferente la situación de la<br />
infraestructura. Para cumplir este objetivo, <strong>el</strong> INAEM realizó un Consorcio de<br />
Rehabilitación de Teatros privados en Madrid y Barc<strong>el</strong>ona, en conjunto con los<br />
ayuntamientos y las Comunidades Autónomas respectivas; creó un Convenio<br />
con <strong>el</strong> Ministerio de Fomento para la restauración de teatros públicos y para su<br />
equipamiento escénico; colaboró con las corporaciones locales para la<br />
25 Resolución de 26 de diciembre de 2005, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la<br />
que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de<br />
comunicación teatral y circense en 2006, Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006<br />
de http://wwwinaem.mcu.es/CONVOCATORIAS/Ayudas%202006/TEATRO/RESOLUCION.pdf<br />
26<br />
Comparecencia, a petición d<strong>el</strong> Grupo Parlamentario Catalán en <strong>el</strong> Senado de Convergencia i<br />
Unió, d<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> Instituo Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),<br />
Ilmo. Sr. D. Andrés Amorós Guardiola para que explique la política que piensa desarrollar al<br />
fente de su Dirección General (Número de expediente 681/000103), Diario de Sesiones d<strong>el</strong><br />
Senado, VII Legislatura, Comisiones. Núm.91, 2001 (22 de febrero).Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de<br />
2006 de http://www.rsme.es/comis/educ/senado/cs0091.pdf<br />
19
ehabilitación y reparación de espacios escénicos; mejoró <strong>el</strong> teatro Olimpia y <strong>el</strong><br />
Teatro de la Comedia, sedes d<strong>el</strong> Centro Dramático Nacional y de la Compañía<br />
Nacional d<strong>el</strong> Teatro Clásico; y, por último, la ayuda a la fundación Casa d<strong>el</strong><br />
Actor para la construcción de su sede 27 .<br />
El Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona<br />
consiste en “unas subvenciones a inversiones en obras y dotación de<br />
equipamiento que tengan como finalidad la mejora de las medidas de<br />
seguridad, la protección contra incendios y la supresión de barreras<br />
arquitectónicas” 28 así como también “a inversiones en obras y dotación de<br />
equipamiento en otros proyectos de mejora de los teatros, diferentes a las<br />
establecidas en <strong>el</strong> apartado anterior.” 29 Estas dos modalidades de<br />
subvenciones se aplican a través de convocatorias a concurso público para <strong>el</strong><br />
2006, 2007 y 2008 a empresas propietarias o titulares de la gestión de salas de<br />
teatro de Barc<strong>el</strong>ona, excluyendo a las asociaciones y entidades sin finalidad de<br />
lucro. 30<br />
3.1.1 Políticas de apoyo<br />
En <strong>el</strong> preámbulo de la Constitución española, “la nación española se<br />
compromete a proteger a todos los españoles y pueblos de España en <strong>el</strong><br />
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e<br />
instituciones, así como también promover <strong>el</strong> progreso de la cultura y de la<br />
economía para asegurar a todas una digna calidad de vida” 31 . Así mismo, en <strong>el</strong><br />
segundo parágrafo d<strong>el</strong> artículo noveno d<strong>el</strong> título pr<strong>el</strong>iminar de la Constitución se<br />
asigna a los poderes públicos <strong>el</strong> deber de facilitar la participación de todos los<br />
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.<br />
De esta misma forma <strong>el</strong> artículo 46 d<strong>el</strong> capítulo tercero d<strong>el</strong> título pr<strong>el</strong>iminar de<br />
dicha Constitución garantiza que los poderes públicos promoverán <strong>el</strong><br />
enriquecimiento d<strong>el</strong> patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de<br />
España. Finalmente, en <strong>el</strong> parágrafo segundo d<strong>el</strong> artículo 149 se encarga al<br />
27 Programa 456.B, Teatro.Obtenido <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006 de<br />
www.google.com/searchq=cache:0rTHrVyFDloJ:www.igae.minhac.es/presup/PGE2003/PGERom/doc/<br />
4/15/2/3/R3PP40IM310.PDF+%22Espa%C3%B1a%22+and+%22infraestructura+teatral%22&hl=es&gl=<br />
co&ct=clnk&cd=8.html<br />
28 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />
convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equipamiento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />
aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />
Obtenida d<strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />
29 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />
convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equpamento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />
aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />
Obtenida de: GENCAT.net. Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de<br />
http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />
30 Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barc<strong>el</strong>ona, sobre<br />
convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de equpamento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de<br />
aprobación de las bases. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19).<br />
Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />
31 .Constitución Española. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf<br />
20
Estado de servir de mediador de la comunicación cultural entre las<br />
Comunidades Autónomas.<br />
Desde 1995, mediante la Orden de 9 de enero de 1995, <strong>el</strong> Instituto Nacional de<br />
las Artes Escénicas y la Música (INAEM) convoca anualmente a los<br />
proponentes de proyectos para la Música, la Lírica y la Danza 32 . Esto contrasta<br />
con la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre que establece “las bases<br />
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General<br />
de Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música para realizar la<br />
convocatoria correspondiente a las ayudas al teatro y <strong>el</strong> circo para <strong>el</strong> año<br />
2006” 33 . Por lo tanto, desde <strong>el</strong> 2004 <strong>el</strong> INAEM viene realizando anualmente las<br />
convocatorias para brindar dichos apoyos.<br />
3.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />
El Programa de Apoyos en consorcio o convenio apoya proyectos de<br />
infraestructura, equipamiento o mantenimiento de las salas. Por su parte, las<br />
ayudas para la actividad teatral o circense apoyan los siguientes tipos de<br />
proyectos, siendo la D3 la única r<strong>el</strong>acionada con infraestructura:<br />
A1 Gira por territorio<br />
nacional<br />
A1.1 Gira en aforos de<br />
175 o inferior<br />
A2 Teatro para niños y<br />
jóvenes<br />
A3 Concertación bienal<br />
B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa<br />
(teatro)<br />
B2 Producción en D1 Gira circense España<br />
extranjero<br />
C1 Festivales y D2 Gira circense extranjero<br />
muestras<br />
C2 Publicaciones D3 Infraestructura circense<br />
y traducciones<br />
E1 Comunicación<br />
circense<br />
E2 Islas/Ceuta o<br />
M<strong>el</strong>illa (circo)<br />
Específicamente para <strong>el</strong> caso de entidades sin ánimo de lucro, la Resolución<br />
d<strong>el</strong> 26 de diciembre de 2005 establece que dichas entidades sólo pueden<br />
aplicar a las modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación<br />
circense).<br />
En <strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona se apoyan<br />
proyectos que mejoren en las salas de teatro las medidas de seguridad, la<br />
protección contra incendios y/o la supresión de barreras arquitectónicas.<br />
32 Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música,<br />
la lirica y la danza d<strong>el</strong> Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música. Ministerio de Educación y<br />
cultura, Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado N°97 de 1997 (abril 23). Obtenida <strong>el</strong> 1 de junio de 2006 de<br />
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.phpcoleccion=indilex&id=1997/08738&txtlen=1000<br />
33 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,<br />
por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo<br />
y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2, 2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong><br />
8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />
21
3.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />
Los posibles beneficiarios que pueden recibir apoyos en consorcio o convenio y<br />
las ayudas para la actividad teatral o circense son las personas naturales o<br />
jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y<br />
demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los<br />
requisitos establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2005 para cada<br />
modalidad de ayuda. Aún así, existen proyectos ya sea para entidades con<br />
ánimo de lucro específicamente o para entidades sin ánimo de lucro. Las<br />
entidades sin fines de lucro y fundaciones sólo podrán concurrir en las<br />
modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación circense).<br />
Asimismo, pueden solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en <strong>el</strong><br />
apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004<br />
(BOE de 8 de enero de 2005) 34 , es decir:<br />
“1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas<br />
que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la<br />
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases<br />
reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en<br />
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la<br />
convocatoria.<br />
2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:<br />
a) Los miembros asociados d<strong>el</strong> beneficiario que se comprometan a<br />
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la<br />
concesión de la subvención en nombre y por cuenta d<strong>el</strong> beneficiario, en<br />
<strong>el</strong> supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.<br />
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como<br />
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad<br />
económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad<br />
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o<br />
comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la<br />
concesión.” 35<br />
En <strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatro en Barc<strong>el</strong>ona sólo<br />
pueden participar empresas con ánimo de lucro.<br />
3.1.3.1 Requerimientos mínimos<br />
“Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora:<br />
34 Resolución de 26 de diciembre de 2005, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la<br />
que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de<br />
comunicación teatral y circense en 2006, Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006<br />
de http://wwwinaem.mcu.es/CONVOCATORIAS/Ayudas%202006/TEATRO/RESOLUCION.pdf<br />
35 Orden CUL/4411/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de<br />
subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Boletín Oficial<br />
d<strong>el</strong> Estado de España n° 7 de 2005 (enero 8). Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de<br />
http://www.cde.ua.es/boe/frame.htmboe20050108_00746.gif<br />
22
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las<br />
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la<br />
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas<br />
en las bases reguladoras y en la convocatoria.” 36<br />
3.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />
No pueden participar las personas o entidades en quienes concurra alguna de<br />
las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en <strong>el</strong> artículo 13<br />
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 37 :<br />
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de<br />
las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes<br />
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza<br />
de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:<br />
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida<br />
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados<br />
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en<br />
concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados<br />
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido <strong>el</strong> período de<br />
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación d<strong>el</strong> concurso.<br />
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados<br />
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato c<strong>el</strong>ebrado con la<br />
Administración.<br />
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades<br />
mercantiles o aqu<strong>el</strong>los que ostenten la representación legal de otras<br />
personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11<br />
de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros d<strong>el</strong> Gobierno de la<br />
Nación y de los Altos Cargos de la Administración General d<strong>el</strong> Estado,<br />
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades d<strong>el</strong><br />
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de<br />
cualquiera de los cargos <strong>el</strong>ectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,<br />
de 19 de junio, d<strong>el</strong> Régimen Electoral General, en los términos<br />
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas<br />
materias.<br />
e) No hallarse al corriente en <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,<br />
en la forma que se determine reglamentariamente.<br />
36 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />
2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />
37 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />
2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />
23
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado<br />
reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de<br />
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.<br />
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la<br />
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General<br />
Tributaria.<br />
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones<br />
previstas en <strong>el</strong> segundo párrafo d<strong>el</strong> apartado 3 d<strong>el</strong> artículo 11 de esta<br />
Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en<br />
cualquiera de sus miembros.<br />
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad<br />
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones<br />
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 d<strong>el</strong><br />
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora d<strong>el</strong> Derecho<br />
de Asociación.<br />
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora<br />
las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido <strong>el</strong> procedimiento<br />
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud<br />
penal, en aplicación de lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 30.4 de la Ley Orgánica<br />
1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda<br />
practicarse la inscripción en <strong>el</strong> correspondiente registro.<br />
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b, d, e, f y g d<strong>el</strong> apartado 2 y en<br />
<strong>el</strong> apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán<br />
mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.<br />
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a y h d<strong>el</strong> apartado 2 de este<br />
artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será <strong>el</strong><br />
que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, <strong>el</strong> alcance se<br />
fijará de acuerdo con <strong>el</strong> procedimiento determinado reglamentariamente, sin<br />
que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de<br />
sentencia firme.<br />
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en <strong>el</strong> párrafo c d<strong>el</strong><br />
apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en <strong>el</strong><br />
artículo 21, en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> artículo 20.c d<strong>el</strong> texto refundido de la Ley de<br />
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por <strong>el</strong> Real Decreto<br />
Legislativo 2/2002, de 16 de junio.<br />
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en<br />
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad<br />
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá<br />
realizarse mediante testimonio judicial, certificados t<strong>el</strong>emáticos o transmisiones<br />
24
de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que<br />
regule la utilización de técnicas <strong>el</strong>ectrónicas, informáticas y t<strong>el</strong>emáticas por la<br />
Administración General d<strong>el</strong> Estado o de las comunidades autónomas, o<br />
certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho <strong>documento</strong> no<br />
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una<br />
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario<br />
público” 38 .<br />
3.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />
Los proponentes, cuyos proyectos sean aprobados, deberán presentar durante<br />
los 15 días siguientes a la notificación de su s<strong>el</strong>ección la acreditación de estar<br />
al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Ello requiere<br />
la siguiente documentación:<br />
• “Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social<br />
respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social que<br />
corresponda por razón de su actividad si es empresario individual,<br />
así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a<br />
su servicio y de estar al corriente en <strong>el</strong> pago de las cuotas de o de<br />
otras deudas con la Seguridad Social.<br />
• En su caso, justificante de estar dado de alta en <strong>el</strong> Impuesto de<br />
Actividades Económicas (IAE) que deberá corresponder al<br />
epígrafe de la actividad solicitada.” 39<br />
38 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de<br />
2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html#a13<br />
39 El impuesto de actividades económicas, también conocido como IAE, es un factor de cierta<br />
importancia de cara a la realización de la declaración de la renta. Dependiendo de las<br />
circunstancias d<strong>el</strong> solicitante podría no estar obligado a pagar este impuesto en cuyo caso<br />
debe presentar <strong>el</strong> Alta en <strong>el</strong> Impuesto. Desde <strong>el</strong> año 2003, a raíz de la reforma de la Ley de<br />
Administraciones Locales y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación<br />
Española de Municipios y Provincias, están exentos d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto, entre otros, los<br />
siguientes (Ley 39/1988 art.83, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales):<br />
- Los sujetos pasivos que inicien <strong>el</strong> ejercicio de su actividad en territorio español, durante los<br />
dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.<br />
- Las personas físicas - con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin<br />
establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes<br />
con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de<br />
negocios igual o superior a un millón de euros.<br />
- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de<br />
negocios inferior a un millón de euros.<br />
- En cuanto a los contribuyentes por <strong>el</strong> Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la<br />
exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento<br />
permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón<br />
de euros.<br />
Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />
Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />
d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />
2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf.<br />
25
3.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />
3.2.1 Frecuencia<br />
Como se r<strong>el</strong>acionó previamente, desde 1995, <strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes<br />
Escénicas y la Música (INAEM) convoca anualmente a los proponentes de<br />
proyectos.<br />
Según <strong>el</strong> sexto aparte de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 d<strong>el</strong> INAEM,<br />
denominado Plazos, <strong>el</strong> día de publicación de dicha resolución en <strong>el</strong> Boletín d<strong>el</strong><br />
Estado se dará apertura a la recepción de las solicitudes. Aqu<strong>el</strong>la fue publicada<br />
<strong>el</strong> martes 3 de enero de 2006.<br />
En <strong>el</strong> mencionado aparte de la Resolución se hace explícito que después de 30<br />
días naturales de la publicación de dicha resolución en <strong>el</strong> Boletín Oficial d<strong>el</strong><br />
Estado se cierra la recepción de solicitudes para las ayudas al teatro y al circo.<br />
Si la solicitud no reúne los requisitos, <strong>el</strong> interesado será requerido por las<br />
instancias encargadas d<strong>el</strong> trámite para que <strong>el</strong> interesado subsane <strong>el</strong> defecto<br />
advertido en la documentación con un término de 10 días contados a partir de<br />
la notificación de la irregularidad en los requisitos presentados 40 .<br />
3.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />
El procedimiento para la recepción de los proyectos corresponde al órgano<br />
instructor, denominado La Subdirección General de Teatro. Tanto la<br />
verificación legal (examen y valoración) de la documentación como la emisión<br />
de una resolución son las tareas asignadas a mencionado órgano instructor. En<br />
este proceso podrán ser consultados los servicios d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura o de<br />
los profesionales o expertos.<br />
3.2.2.1 Documentación requerida<br />
El interesado debe completar una solicitud, cuyo mod<strong>el</strong>o está en <strong>el</strong> Anexo I<br />
(Ver Anexo 3) de la Resolución d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y<br />
de la Música (INAEM) de 26 de diciembre de 2005 y acompañándola de los<br />
Anexos II, III y IV, (Ver Anexos 4, 5 y 6) y dirigirla al Sr. Director General de<br />
INAEM. La solicitud puede presentarse en los servicios correspondientes de las<br />
Comunidades autónomas o en las dependencias centrales d<strong>el</strong> INAEM. Además<br />
de esta solicitud, <strong>el</strong> interesado debe adjuntar la siguiente documentación:<br />
• Si <strong>el</strong> solicitante es persona física, fotocopia compulsada d<strong>el</strong><br />
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o d<strong>el</strong> <strong>documento</strong><br />
equivalente si es extranjero, así como código de identificación<br />
fiscal o <strong>documento</strong> equivalente.<br />
40 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />
Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />
d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />
2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />
26
• Si <strong>el</strong> solicitante es persona jurídica, original o fotocopia<br />
compulsada de los estatutos registrados y escrituras de<br />
constitución de la asociación, fundación o sociedad, CIF o<br />
<strong>documento</strong> equivalente y documentación que acredite la<br />
representación e identidad de quien firma la solicitud (DNI o<br />
pasaporte y poder acreditativo, en su caso).<br />
• Currículum vitae, cuando <strong>el</strong> solicitante sea persona física, o<br />
memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en<br />
los que se refleje su actividad profesional en <strong>el</strong> campo teatral o<br />
circense 41 .<br />
3.2.3 Criterios de evaluación<br />
Para la asignación de los apoyos se tienen en cuenta los siguientes aspectos:<br />
• Trayectoria, antigüedad y características de la empresa<br />
solicitante.<br />
• Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de<br />
los mismos a la recuperación d<strong>el</strong> patrimonio histórico y de los<br />
útiles circenses o motrices.<br />
• Número de representaciones realizadas en <strong>el</strong> año anterior.<br />
• Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.<br />
No se especifican indicadores mínimos de estos requerimientos.<br />
Las comisiones de valoración son las encargadas de examinar los proyectos y<br />
adjudicarles una calificación, cuya puntuación máxima son 40 puntos. Después<br />
<strong>el</strong>aboran un informe, que, según la Resolución, no es vinculante, dado que sólo<br />
deben r<strong>el</strong>acionar los proyectos por orden de pr<strong>el</strong>ación.<br />
Estas comisiones de valoración están compuestas por dos diferentes subcomisiones.<br />
La primera de <strong>el</strong>las es la Comisión de Teatro, cuyo presidente es<br />
<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> INAEM y cuyo subpresidente es <strong>el</strong> Subdirector General<br />
de Teatro, los vocales son la directora d<strong>el</strong> Teatro Albeniz de Madrid, la<br />
presidenta de ASSITEJ∗ de España, <strong>el</strong> crítico vocal, <strong>el</strong> director generente de la<br />
Fira de teatre al carrer de Tárrega, <strong>el</strong> presidente de la red Española de teatros<br />
de titularidad pública y un representante designado por las Consejerías de<br />
Cultura respectivas de las seis comunidades autónomas que, teniendo en<br />
cuenta <strong>el</strong> domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de<br />
solicitudes en <strong>el</strong> ámbito teatral en la convocatoria anterior; además un<br />
secretario que es <strong>el</strong> jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la<br />
Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.<br />
41 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />
Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />
d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />
2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />
∗ Asociación de Teatro para la Infancia y la Juventud.<br />
27
La segunda comisión es la d<strong>el</strong> Circo. Ésta está integrada por <strong>el</strong> presidente<br />
quien es <strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> INAEM y <strong>el</strong> vicepresidente, <strong>el</strong> Subdirector<br />
General de Teatro, los vocales asignados a <strong>el</strong> director de Trapezi, un<br />
representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada<br />
una de las tres comunidades autónomas que, teniendo en cuenta <strong>el</strong> domicilio<br />
social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en <strong>el</strong><br />
ámbito circense en la convocatoria anterior y <strong>el</strong> secretario que es <strong>el</strong> Jefe de<br />
Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o<br />
funcionario que le sustituya 42 .<br />
El órgano instructor pide a las Comunidades Autónomas∗ donde los<br />
peticionarios tienen su domicilio social una valoración d<strong>el</strong> proyecto con un plazo<br />
de 10 días. La escala de calificación máxima para esa valoración son 15 puntos<br />
con los mismos criterios de valoración de las comisiones de valoración. En <strong>el</strong><br />
caso extremo de que un solicitante no tenga su nacionalidad en algunas de las<br />
Comunidades autónomas, las encargadas de la calificación serán las<br />
comisiones de valoración.<br />
Una vez completado <strong>el</strong> expediente, <strong>el</strong> órgano instructor notifica al solicitante la<br />
finalización d<strong>el</strong> proceso y le permite presentar otros hechos, alegaciones o<br />
pruebas no aducidas por él durante <strong>el</strong> proceso de recepción de la<br />
documentación por parte d<strong>el</strong> órgano instructor. El plazo para presentar las<br />
alegaciones o pruebas no aducidas es de 10 días.<br />
3.2.4 Criterios para la asignación de los recursos<br />
Los criterios de asignación de recursos se derivan de las modalidades que creó<br />
<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.<br />
La modalidad A es la de difusión d<strong>el</strong> Teatro en <strong>el</strong> ámbito nacional, la cual<br />
consiste en <strong>el</strong> apoyo a las giras por <strong>el</strong> territorio nacional; asimismo giras por <strong>el</strong><br />
territorio nacional en salas de teatro con aforo igual o inferior a 175 localidades,<br />
difusión d<strong>el</strong> teatro para niños y jóvenes y concertaciones bienales; la B es la de<br />
difusión d<strong>el</strong> teatro en <strong>el</strong> ámbito internacional; que comprende giras por <strong>el</strong><br />
extranjero y producciones en <strong>el</strong> extranjero; la C es la de difusión y desarrollo de<br />
la comunicación teatral, focalizadas en ayudas a la realización de festivales,<br />
muestras, ferias, y otras actividades teatrales, publicaciones teatrales, a la<br />
traducción y a la comunicación teatral con las comunidades autónomas<br />
insulares y Ceuta y M<strong>el</strong>illa; la D es la de difusión y desarrollo técnico d<strong>el</strong> circo,<br />
orientada hacia giras circenses por España y <strong>el</strong> extranjero, ayudas para<br />
infraestructura móvil circense; y la E es la de comunicación circense, que,<br />
42 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />
Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />
d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />
2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />
∗ Unidades político administrativas que conforman la nación española.<br />
28
ásicamente, son ayudas a la comunicación circense con las comunidades<br />
autónomas insulares y Ceuta y M<strong>el</strong>illa 43 .<br />
Así pues, la asignación es la siguiente:<br />
• Modalidad A1.1: 22.000 euros equivalentes a US$28,141 aprox.<br />
• Modalidad A3: 250.000 euros equivalentes a US$319,787 aprox.<br />
• Modalidad B.1, B2 y D2: 80.000 euros equivalentes a<br />
US$102,331 aprox.<br />
• Modalidad C1 y C2: 75.000 euros equivalentes a US$95,936<br />
aprox.<br />
• Modalidad C3 y E2: 25.000 euros equivalentes a US$ 31,978<br />
aprox.<br />
• Modalidad D1, D3 y E1: 60.000 euros equivalentes a US$ 76,748<br />
aprox. 44<br />
En <strong>el</strong> caso de entidades sin ánimo de lucro, que pueden aplicar a las<br />
modalidades C1 (Festivales y muestras) y E1 (Comunicación circense), se<br />
pueden observar los montos de apoyo.<br />
4 INGLATERRA<br />
4.1 SUBVENCIONES PARA LAS ARTES<br />
A partir de la creación de la Lotería Nacional de Inglaterra en noviembre de<br />
1994, se designó a ésta como fuente de recursos para <strong>el</strong> apoyo a las artes.<br />
Con estos recursos <strong>el</strong> Gobierno Inglés subsidia <strong>el</strong> programa de Subvenciones<br />
para las Artes 45 , que fue lanzado en febrero de 2003 y cuyas inversiones entre<br />
<strong>el</strong> 2003 y lo corrido d<strong>el</strong> 2006 fueron de £25 millones (US$ 46’208.5 46 aprox.) 47 .<br />
Es así como <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> programa que impulsa <strong>el</strong> Consejo para las Artes en<br />
Inglaterra, agencia para la promoción y apoyo d<strong>el</strong> arte en Inglaterra, es<br />
Subvenciones para las Artes. Este programa apoya múltiples actividades<br />
artísticas. Entre estas se encuentran:<br />
43 Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la<br />
Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación<br />
d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2,<br />
2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco2006.pdf<br />
44 Tomado de XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 1 de julio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/convert.cgi. 1<br />
EUR= 1.27915 USD.<br />
45 Investments in the Arts, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 14 de junio de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/aboutus/investment.php#rfos.html<br />
46 Obtenido de: XE.com. Recuperado <strong>el</strong> 15 de junio de 2006 de http://www.xe.com/ucc/convert.cgi.<br />
47 Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March 2004. Obtenidas<br />
<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />
29
• Proyectos y eventos<br />
• Comisiones y producciones<br />
• Investigaciones y desarrollo<br />
• Actividades para personas participantes<br />
• Actividades educativas<br />
• Compra de recursos como equipo, instrumentos y vehículos*<br />
• Compra, restauración y adecuación de edificios para <strong>el</strong> uso<br />
artístico (Incluye los costos de mejoras de acceso, reparaciones<br />
de las edificaciones para <strong>el</strong> arte, la compra de propiedades y<br />
arrendamiento)*<br />
• Arte público<br />
• Desarrollo profesional y entrenamiento, incluyendo subvenciones<br />
de viaje<br />
• Tesorería<br />
• Desarrollo de audiencia (actividad enfocada específicamente para<br />
apoyar las necesidades de las audiencias y para ayudar a las<br />
organizaciones artísticas en <strong>el</strong> desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones con las<br />
audiencias).<br />
• Desarrollo organizacional para impulsar una estabilidad a largo<br />
plazo de las organizaciones artísticas.<br />
• Residencias<br />
• Giras 48<br />
Las modalidades que se r<strong>el</strong>acionan con este estudio son: Compra de recursos<br />
como equipo, instrumentos y vehículos y compra, restauración y adecuación de<br />
edificios para <strong>el</strong> uso artístico.<br />
4.1.1 Políticas de apoyo<br />
Inglaterra hace parte d<strong>el</strong> Reino Unido, por lo que las leyes a las que se<br />
encuentra sometidas son las promulgadas para este. Así pues, <strong>el</strong> Reino Unido<br />
no tiene una Constitución 49 .<br />
En <strong>el</strong> caso de las políticas culturales, Inglaterra no depende directamente de<br />
normas constitucionales, sino de las políticas que conforman la corporación<br />
encargada de ejecutar. Dicha corporación es <strong>el</strong> Consejo para las Artes de<br />
Inglaterra, establecido en abril 1 de 1994 por una Carta Real, cuyos objetivos<br />
son tanto <strong>el</strong> desarrollo y mejoramiento en <strong>el</strong> conocimiento, la comprensión y la<br />
práctica de las artes como <strong>el</strong> incremento en la accesibilidad de las artes al<br />
público 50 .<br />
48 What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and organisations, Arts<br />
Council England, for applications before 1 November 2006. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />
49 Ver: http://fama2.us.es/fde/constitutionOfEngland.pdf<br />
50 Arts Council England Annual Review, 1 April 2004-31 March 2005. Obtenido <strong>el</strong> 15 de junio de 2006<br />
de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/annualreview0503_phpcz9yLv.rtf<br />
30
Los lineamientos de la política nacional para <strong>el</strong> teatro en Inglaterra están muy<br />
desarrollados. Desde los años 80s, <strong>el</strong> manejo de los fondos para <strong>el</strong> teatro se<br />
había concentrado en recursos para edificaciones e instituciones, en vez de<br />
artistas y obras, con la consecuente pérdida de creatividad artística y<br />
propuestas arriesgadas. Por <strong>el</strong>lo, la política para <strong>el</strong> teatro actual busca la<br />
manera de acceder a mayores audiencias y propiciar un clima adecuado para<br />
los artistas, productores, escritores y espectadores. Sin embargo, esta política<br />
no demerita la importancia que tienen las edificaciones y las instituciones en <strong>el</strong><br />
desarrollo d<strong>el</strong> arte, por <strong>el</strong> contrario, lo impulsan y complementan.<br />
La política actual abarca <strong>el</strong> sector teatral como un todo y envu<strong>el</strong>ve un amplio<br />
rango de perspectivas y fuentes de producción, incluyendo la creación de<br />
teatros, centros artísticos y otros espacios adecuados, una producción<br />
subsidiada sin base en la edificación o en las giras, otro teatro subsidiado en<br />
Londres y en <strong>el</strong> West End y la producción comercial 51 .<br />
Otra política que apoya <strong>el</strong> arte en Inglaterra es <strong>el</strong> manifiesto d<strong>el</strong> Consejo para<br />
las Artes de Inglaterra, titulado Ambiciones para las Artes 2003-2006. Los<br />
objetivos trazados por <strong>el</strong> manifiesto son la prioridad para los artistas<br />
individuales, <strong>el</strong> trabajo con organizaciones artísticas financiadas para ayudarlas<br />
a crecer en vez de sólo a sobrevivir, promoción a la diversidad cultural,<br />
prioridad para la gente joven y <strong>el</strong> máximo crecimiento d<strong>el</strong> arte 52 . En esta misma<br />
línea, <strong>el</strong> Consejo para las Artes de Inglaterra publicó en marzo de 2004,<br />
Ambiciones para la acción donde desarrolla cada uno de los medios de que<br />
dispone <strong>el</strong> Consejo para ejecutar los objetivos trazados en Ambiciones para las<br />
Artes 2003-2006.<br />
Con respecto al Plan Corporativo 2003-2006 d<strong>el</strong> Consejo para las Artes de<br />
Inglaterra, <strong>el</strong> apoyo a las artes se define en la confluencia d<strong>el</strong> sector público<br />
con <strong>el</strong> privado. En la medida que <strong>el</strong> Consejo es <strong>el</strong> encargado d<strong>el</strong> apoyo a la<br />
actividad artística en Inglaterra, estima que la coparticipación d<strong>el</strong> sector privado<br />
es fundamental para incentivar <strong>el</strong> desarrollo de la actividad cultural impulsada<br />
por aqu<strong>el</strong> con los recursos principalmente estatales. Para lograr <strong>el</strong> objetivo de<br />
apoyar al artista, este Plan busca mejorar su posición financiera, a través de<br />
una mayor disponibilidad de dinero para obtener acceso tanto a locales como a<br />
equipamiento 53 y vías más claras a través de la legislación, los impuestos y los<br />
sistemas de beneficios.<br />
4.1.2 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />
Específicamente los proyectos que apoya r<strong>el</strong>acionados con la infraestructura<br />
teatral son:<br />
• Compra de recursos como equipo, instrumentos y vehículos*<br />
51 The Arts Council of England’s National Policy for Theatre in England, July 2000. Obtenido <strong>el</strong> 3 de<br />
mayo de 2006 de www.artscouncil.org.uk/documents/publications/300.pdf<br />
52 Ambitions for the Arts 2003-2006, Arts Council England, February 2003. Obtenido <strong>el</strong> 24 de abril de<br />
2006 de www.artscouncil.org.uk/documents/publications/Ambitionsfull_phpUr15hh.pdf<br />
53 Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />
31
• Compra, restauración y adecuación de edificios para <strong>el</strong> uso<br />
artístico (Incluye los costos de mejoras de acceso, reparaciones<br />
de las edificaciones para <strong>el</strong> arte, la compra de propiedades y<br />
arrendamiento)*<br />
4.1.3 ¿Quiénes pueden participar<br />
Aqu<strong>el</strong>los que reciben una subvención d<strong>el</strong> Consejo de las Artes de Inglaterra<br />
pueden ser individuos, organizaciones artísticas y demás gente que emplee <strong>el</strong><br />
arte en su trabajo. Las subvenciones deben beneficiar personas de Inglaterra o<br />
ayudar a los artistas y organizaciones artísticas de Inglaterra a impulsar su<br />
trabajo. Por lo tanto, la actividad artística deberá circunscribirse a Inglaterra.<br />
Sin embargo, existen excepciones para artistas que tengan vínculos artísticos<br />
con otros países 54 .<br />
Los individuos que reciben subvenciones d<strong>el</strong> Consejo de las Artes de Inglaterra<br />
son artistas, actores, escritores, promotores, presentadores, curadores,<br />
productores, grupos de individuos e individuos que trabajen en las artes.<br />
4.1.4 ¿Quiénes no pueden participar<br />
El Consejo para las Artes de Inglaterra prohíbe la participación a<br />
organizaciones que tengan la capacidad de compartir ganancias a miembros o<br />
accionistas, a menos que la actividad a la que este aplicando sea un proyecto<br />
auto contenido y tenga un claro beneficio público; a estudiantes cuyas<br />
actividades tengan r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas de matrícula (por<br />
estudiantes <strong>el</strong> Consejo entiende una persona que sigue un curso de estudio en<br />
una escu<strong>el</strong>a, un colegio o una universidad); organizaciones que reciban una<br />
subvención regular d<strong>el</strong> Consejo que no tengan <strong>el</strong> acuerdo de su oficial principal<br />
para solicitar por escrito anticipadamente; establecimientos educativos<br />
individuales donde la actividad no provea beneficios a una amplia comunidad o<br />
a artistas; individuos u organizaciones basadas (residentes) fuera de la Unión<br />
Europea.<br />
4.1.5 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />
Los beneficiarios d<strong>el</strong> programa Subvenciones para las Artes adquieren los<br />
siguientes compromisos:<br />
• El beneficiado debe usar la subvención para <strong>el</strong> propósito por <strong>el</strong><br />
cual <strong>el</strong> Consejo lo recompensó. Para las subvenciones que <strong>el</strong><br />
Consejo ofrece como respuesta a la solicitud d<strong>el</strong> beneficiado, <strong>el</strong><br />
propósito de aqu<strong>el</strong>las será la que <strong>el</strong> beneficiado diera en su<br />
solicitud original y en caso de cualquier cambio que después <strong>el</strong><br />
Consejo le de por aprobación escrita. Para todas las demás<br />
subvenciones, <strong>el</strong> propósito será aqu<strong>el</strong> dado en la carta por la que<br />
se le ofrece la subvención y en caso de cualquier cambio, sólo <strong>el</strong><br />
Consejo le dará una aprobación escrita.<br />
54 What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and organisations, Arts<br />
Council England, for applications before 1 November 2006. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />
32
• Después de recibir la oferta, <strong>el</strong> beneficiado deberá comunicar al<br />
Consejo si quiere hacer cambios significativos a la actividad que<br />
<strong>el</strong> Consejo aprobó. El Consejo podría, entonces, alterar o<br />
mantener la subvención que ofreció si no considera razonable <strong>el</strong><br />
cambio en la actividad planeada en r<strong>el</strong>ación a la subvención<br />
ofrecida. El beneficiado no puede hacer cambios de actividades<br />
sin antes recibir la aprobación escrita para dicho cambio.<br />
• El monto de la subvención, escrita en la carta de la oferta, es la<br />
mayor que pagará <strong>el</strong> Consejo. Si la subvención es para una<br />
actividad específica, y <strong>el</strong> costo neto d<strong>el</strong> proyecto, al final d<strong>el</strong><br />
contrato es menor que lo originalmente acordado, <strong>el</strong> beneficiario<br />
deberá al Consejo un ‘apropiate share’ d<strong>el</strong> monto que <strong>el</strong><br />
beneficiado no gastó. El Consejo decidirá si solicita <strong>el</strong> reembolso<br />
o si <strong>el</strong> beneficiado podrá usarlo para actividades aprobadas por <strong>el</strong><br />
Consejo.<br />
• El beneficiario debe confirmar que acepta la subvención firmando<br />
<strong>el</strong> formato de aceptación o <strong>el</strong> acuerdo de subvención. Si <strong>el</strong><br />
beneficiario es una organización, un oficial autorizado debe firmar<br />
la aceptación o <strong>el</strong> acuerdo o, si la subvención es por más de<br />
£50,000 (US$ 92,293 aprox.), un miembro de la junta o d<strong>el</strong> comité<br />
de administración debe firmar <strong>el</strong> acuerdo o la aceptación. El<br />
beneficiario debe enviar al Consejo <strong>el</strong> <strong>documento</strong> firmado.<br />
• Al aceptar la oferta de subvención d<strong>el</strong> Consejo, <strong>el</strong> beneficiario<br />
acepta que <strong>el</strong> Consejo o sus agentes tengan acceso a cualquier<br />
registro financiero r<strong>el</strong>acionado con esta subvención.<br />
• Si <strong>el</strong> beneficiario quebrantara cualquiera de estas condiciones,<br />
debe pagar todo o parte de la subvención y <strong>el</strong> Consejo detendrá<br />
cualquier pago futuro. De todas maneras, <strong>el</strong> Consejo evalúa las<br />
condiciones por las que <strong>el</strong> beneficiado quebrantó las condiciones<br />
impuestas por <strong>el</strong> Consejo al entregarle la subvención.<br />
• El beneficiario debe conocer la subvención d<strong>el</strong> Consejo al seguir<br />
las pautas que éste proveerá. El beneficiado tiene que usar la<br />
marca d<strong>el</strong> fondo sobre todo material publicado, tanto impreso<br />
como en línea. El beneficiado puede adquirir la marca, con los<br />
detalles de su uso, d<strong>el</strong> sitio Web www.artscouncil.org.uk.<br />
• El beneficiado debe aceptar que <strong>el</strong> fondo de la lotería estará<br />
disponible si la Lotería Nacional se mantiene en funcionamiento y<br />
si <strong>el</strong> Consejo continúa siendo una de las organizaciones que<br />
reciben fondos de aqu<strong>el</strong>la.<br />
• Si <strong>el</strong> beneficiario está planeando comprar bienes o servicios,<br />
tendrá que ir a un ‘competitive process’ (tener cotizaciones<br />
formales de más de un negocio o proveedor), a menos que esto<br />
sea inapropiado por cualquier razón válida.<br />
33
• El beneficiario debe mantener su negocio dentro de la legislación<br />
gubernamental r<strong>el</strong>evante, especialmente cuando emplee<br />
personal. Es responsable de tener y mantener al día las licencias,<br />
los permisos y los seguros que sean necesarios por ley.<br />
• El Consejo puede, en cualquier momento, pedir al beneficiario <strong>el</strong><br />
pasaporte o los <strong>documento</strong>s de inmigración o ambos.<br />
• El Consejo no puede tener responsabilidad por cualquier deuda u<br />
obligaciones, y no será responsable para cualquiera que pudiera<br />
llevar procesos en contra d<strong>el</strong> beneficiario.<br />
• El beneficiario es responsable de sus propios consejos legales y<br />
financieros. Esto incluye la consecución de consejos<br />
profesionales apropiados en su estatus de impuesto por <strong>el</strong> hecho<br />
de recibir fondos d<strong>el</strong> Consejo.<br />
4.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />
4.2.1 Frecuencia<br />
La fecha de apertura para presentar los proyectos 2006 es en cualquier<br />
momento después d<strong>el</strong> 3 de octubre de 2005. La regulación de las<br />
convocatorias se sujeta a los nuevos materiales, que son formularios emitidos<br />
por <strong>el</strong> Consejo de tiempo en tiempo. Es decir, los interesados deben diligenciar<br />
<strong>el</strong> formulario más actualizado, al momento de participar en determinada<br />
convocatoria 55 .<br />
No hay fechas para la convocatoria, es permanente. Sin embargo, se bloquea<br />
temporalmente si <strong>el</strong> Consejo está <strong>el</strong>aborando unos formularios nuevos.<br />
4.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />
El Consejo para la Artes de Inglaterra evalúa los proyectos normalmente en<br />
seis semanas laborales para solicitudes por ₤5,000 (US$9,264 aprox.) o<br />
menos; o 12 semanas laborales para solicitudes por encima de ₤5,000.<br />
Las solicitudes comprometidas con edificios para <strong>el</strong> uso artístico, incluyendo<br />
compra, restauración y adecuación, no tienen un plazo establecido, dado que la<br />
decisión requiere no sólo de un especialista sino de una detallada valoración.<br />
Una vez que la propuesta sea legible, <strong>el</strong> Consejo contacta a <strong>el</strong>(los)<br />
interesado(s) por t<strong>el</strong>éfono, correo <strong>el</strong>ectrónico o carta, para notificarle la<br />
recepción de la propuesta por parte d<strong>el</strong> Consejo (<strong>el</strong> plazo es de 10 días<br />
laborales, de lo contrario <strong>el</strong> interesado debe contactar al Consejo 15 días<br />
después de enviada la propuesta). En la notificación de la recepción, <strong>el</strong><br />
Consejo da al interesado un número de referencia y la persona encargada de<br />
resolver cualquier inquietud.<br />
55 When you can apply, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/funding/gfta_when.php<br />
34
La siguiente etapa es la de evaluación de la propuesta. El interesado es<br />
contactado por <strong>el</strong> Consejo para obtener información adicional.<br />
La etapa final consiste en poner a consideración d<strong>el</strong> Consejo la propuesta<br />
acorde con las prioridades d<strong>el</strong> mismo para una toma de decisión final. En <strong>el</strong><br />
caso de que la decisión sea positiva, <strong>el</strong> Consejo le escribe al(los) interesado(s)<br />
para ofrecerles una subvención 56 .<br />
4.2.2.1 Documentación requerida<br />
La documentación para participar en las subvenciones para las artes debe ser<br />
legible. Esta consta de una propuesta 57 escrita sobre la actividad para la que<br />
busca apoyo, y <strong>el</strong> diligenciamiento de un formulario de solicitud que <strong>el</strong> Consejo<br />
para las Artes en Inglaterra expide en su sitio Web (www.artsconcil.org.uk) (Ver<br />
Anexo 7). En <strong>el</strong> caso de la compra, restauración y mejora de edificios para <strong>el</strong><br />
uso artístico, <strong>el</strong> interesado debe preguntar por escrito al Consejo para que<br />
determine su consentimiento, antes de aplicar a la subvención.<br />
Para que la solicitud sea considerada deberá llenar los siguientes requisitos:<br />
• Solicitud firmada y fechada con todas las preguntas listadas al<br />
comienzo de cada sección de la solicitud y marcada con la<br />
siguiente señal simbólica, y completadas las otras preguntas<br />
r<strong>el</strong>evantes.<br />
• Sumario d<strong>el</strong> presupuesto en la sección F de la solicitud (<strong>el</strong><br />
interesado debería incluir un presupuesto más detallado en una<br />
hoja separada si fuera necesario)<br />
• Balance presupuestal (su ingreso y gasto deben ser <strong>el</strong> mismo,<br />
incluyendo la suma que <strong>el</strong> interesado está solicitando al Consejo)<br />
• Propuesta escrita siguiendo los lineamientos que solicita <strong>el</strong><br />
Consejo en las notas de guía (cada interesado debe usar estos<br />
lineamientos o la aplicación no será considerada para ser<br />
evaluada)<br />
• Copia de confirmación escrita donde <strong>el</strong> oficial principal esté de<br />
acuerdo con <strong>el</strong> interesado en r<strong>el</strong>ación con la solicitud (si <strong>el</strong><br />
interesado recibe un subvención d<strong>el</strong> Consejo)<br />
• Currículum Vitae (si <strong>el</strong> interesado aplica como un individuo)<br />
Los requisitos específicos para las solicitudes que pretenden la compra de<br />
equipamiento, instrumentos y vehículos son las siguientes:<br />
56 Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March 2004. Obtenidas<br />
<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />
57 La propuestas debe ser de 350 palabras para solicitudes hasta los £1,000 (US$1,852.45); de 1,000 para<br />
solicitudes entre £1,000 y £5,000 (US$9,264.03); y, de 2,500 palabras para solicitudes por encima de<br />
£5,000.<br />
35
• El interesado(s) debe hacer una cotización competitiva de más de<br />
un negocio o proveedor;<br />
• dar una explicación d<strong>el</strong> porqué la compra es apropiada para las<br />
necesidades d<strong>el</strong> interesado(s);<br />
• explicar cómo logrará dar un buen valor al dinero, cómo fue <strong>el</strong><br />
proceso realizado para s<strong>el</strong>eccionar un negocio o proveedor;<br />
• describir cómo <strong>el</strong> mantenimiento, seguro y reemplazo será<br />
cubierto por los futuros costos.<br />
4.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />
Los apoyos que se otorgan oscilan entre los £200 (US$370 aprox.) hasta<br />
£30,000 (US$55,479 aprox.) y pueden cubrir actividades que duren incluso más<br />
de tres años.<br />
El Consejo para las Artes de Inglaterra asigna, según <strong>el</strong> Plan corporativo 2003-<br />
2006, recursos para infraestructura física preferentemente a las organizaciones<br />
lideradas por “comunidades de negros” y minorías étnicas 58 . Asimismo, se<br />
exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad con<br />
otras fuentes de ingreso. Éstas pueden incluir un ingreso ganado por la<br />
actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones de organizaciones públicas tales como<br />
las autoridades locales, subvenciones de consorcios y fundaciones y una<br />
contribución d<strong>el</strong> interesado o su organización.<br />
Además de los criterios anteriores, la evaluación de las propuestas se hace con<br />
base en:<br />
• La cualidad artística de la actividad o su efecto actual en la<br />
práctica artística (o ambas).<br />
• Cómo la actividad será gestionada y administrada y sus efectos<br />
actuales<br />
• Cómo en la práctica la actividad es financiada, y su efecto futuro<br />
• Cómo <strong>el</strong> público se beneficiará de esta actividad (inmediatamente<br />
o a largo plazo)<br />
• La contribución de la actividad a la consecución de las metas para<br />
las artes.<br />
Sin embargo, cuando las propuestas son muchas y la decisión es de mayor<br />
complejidad, <strong>el</strong> Consejo decide sobre las siguientes prioridades:<br />
• Si la propuesta:<br />
58 Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />
36
- es de un individuo u organización que no haya recibido<br />
antes fondos d<strong>el</strong> Consejo<br />
- beneficiará áreas d<strong>el</strong> país con privación social (problemas<br />
económicos y sociales) o comunidades en riesgo de<br />
“exclusión social”<br />
- beneficiará áreas d<strong>el</strong> país o comunidades que tienen<br />
oportunidades culturales limitadas, y<br />
- contribuirá al desarrollo de las artes, regional o<br />
nacionalmente (o ambas).<br />
5 MÉXICO<br />
5.1 PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE<br />
LOS ESTADOS - PAICE<br />
En México, los apoyos para la cultura están a cargo d<strong>el</strong> CONACULTA (Consejo<br />
Nacional para la Cultura y las Artes) y d<strong>el</strong> FONCA (Fondo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes).<br />
El CONACULTA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación<br />
Pública de México para <strong>el</strong> apoyo y <strong>el</strong> fomento de la cultura en los Estados<br />
Mexicanos. De él hace parte <strong>el</strong> FONCA como una iniciativa de la comunidad<br />
artística interesada en fomentar <strong>el</strong> trabajo independiente de los creadores, al<br />
mismo tiempo que satisface la necesidad de transformar <strong>el</strong> panorama cultural<br />
mexicano 59 . Éste posee diversas modalidades de apoyo a la creación teatral<br />
como Espacio y tiempo para proyectos culturales y Teatros para la comunidad<br />
teatral.<br />
Por su parte, <strong>el</strong> CONACULTA está encargado dentro de su política cultural, d<strong>el</strong><br />
Programa de apoyo a la infraestructura cultural de los Estados (PAICE). Estos<br />
programas son los que se r<strong>el</strong>acionan directamente con <strong>el</strong> apoyo a las salas de<br />
teatro.<br />
1. Espacio y tiempo para proyectos culturales<br />
2. Teatros para la Comunidad Teatral<br />
3. Programa de apoyo a la infraestructura cultural de los Estados (PAICE)<br />
En 1997 <strong>el</strong> PAICE se constituyó como una política d<strong>el</strong> CONACULTA para<br />
mejorar los espacios culturales de los Estados Mexicanos y ejercer una política<br />
nacional en materia de infraestructura cultural bajo esquemas de<br />
cofinanciamiento y corresponsabilidad, en tres líneas definidas de acción:<br />
rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento. Los frentes de esta política<br />
59 Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, Unidad de Desarrollo Social, Educación y Cultura,<br />
Organización de los Estados Americanos. Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.oas.org/udse/observatorio/espanol/<strong>documento</strong>s/MexicoFondoNacionalparalaCulturaFONCA.<br />
doc<br />
37
fueron <strong>el</strong> mejoramiento, la conservación, <strong>el</strong> fomento y <strong>el</strong> desarrollo cultural de<br />
acuerdo con las necesidades de los beneficiarios 60 .<br />
La primera de estas líneas busca <strong>el</strong> mejoramiento d<strong>el</strong> espacio ya existente para<br />
recuperar u optimizar sus funciones y suficiencia; la segunda, pretende<br />
reformar, modificar o adaptar <strong>el</strong> espacio para adecuarlo a nuevas o más<br />
actividades artísticas y culturales; la tercera busca adquirir y modernizar <strong>el</strong><br />
equipo y mobiliario para hacer más funcionales los servicios y actividades<br />
culturales a las que está destinado <strong>el</strong> espacio.<br />
El PAICE busca, entonces, la participación de las administraciones estatales y<br />
municipales de cultura, así como de la sociedad organizada y d<strong>el</strong> sector<br />
privado.<br />
5.1.1 Políticas de apoyo<br />
El Programa Nacional de Cultura para México 2001-2006, La cultura en tus<br />
manos, apoya <strong>el</strong> PAICE como parte de la política cultural d<strong>el</strong> Plan Nacional de<br />
Desarrollo 61 . Uno de los objetivos de esta política cultural es la<br />
descentralización. Con <strong>el</strong>lo pretende la participación y coordinación de los<br />
gobiernos locales, la sociedad y <strong>el</strong> gobierno de los estados en <strong>el</strong> diseño de las<br />
políticas en materia cultural.<br />
El Gobierno de la República apoya las tareas básicas d<strong>el</strong> desarrollo cultural de<br />
los municipios, tales como la preservación de la memoria histórica y <strong>el</strong><br />
patrimonio; la infraestructura cultural; <strong>el</strong> estímulo a la creación artística, a las<br />
tradiciones y fiestas populares; <strong>el</strong> desarrollo de las actividades artesanales; y la<br />
promoción d<strong>el</strong> turismo cultural, entre otras 62 .<br />
Las condiciones d<strong>el</strong> programa, acordes con la misión de acrecentar la equidad<br />
y la igualdad de oportunidades de desarrollo cultural, son la multiplicación de<br />
las formas de participación de la sociedad; la reforma d<strong>el</strong> marco legal cultural;<br />
<strong>el</strong> fomento de lazos entre <strong>el</strong> sector educativo y <strong>el</strong> cultural; la formación de<br />
públicos para todas las manifestaciones artísticas; la importancia de lectura; la<br />
ampliación y mejoramiento de la infraestructura cultural en todo <strong>el</strong> país; <strong>el</strong><br />
impulso de una política de cultura internacional estratégica; la información<br />
como base de las políticas y planeación culturales; la implementación de<br />
nuevas tecnologías y la modernización e innovación de la administración d<strong>el</strong><br />
CONACULTA.<br />
60 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
61 Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de<br />
México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de: http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />
62<br />
Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y<br />
las Artes de México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de:<br />
http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />
38
De las anteriores condiciones se resalta, para este estudio, la que se refiere a<br />
la infraestructura como una vía para la integración de las políticas estatales con<br />
la sociedad a través de la creación y <strong>el</strong> disfrute de bienes culturales. Según <strong>el</strong><br />
Programa Nacional de Cultura, esto sólo es posible con la promoción y<br />
mejoramiento de la infraestructura cultural, y hace referencia a la actualización<br />
de los espacios públicos: escu<strong>el</strong>as y centros de enseñanza artística, galerías,<br />
auditorios y teatros, museos y casas de cultura.<br />
Uno de los programas que ha sido designado para encargarse de dicha tarea<br />
es <strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE).<br />
Este programa se inscribe en <strong>el</strong> tercer campo de los diez, propuestos por <strong>el</strong><br />
Programa Nacional de Cultura. A continuación se hace un listado con los diez<br />
campos:<br />
1. Investigación y conservación d<strong>el</strong> patrimonio cultural<br />
2. Culturas populares e indígenas<br />
3. Patrimonio, desarrollo y turismo<br />
4. Estímulo a la creación artística<br />
5. Educación e investigación en <strong>el</strong> campo artístico y cultural<br />
6. Difusión cultural<br />
7. Lectura y libro<br />
8. Medios audiovisuales<br />
9. Vinculación cultural y ciudadanización<br />
10. Cooperación internacional<br />
En la República Federal de México no existe una Ley General de Cultura. Por<br />
un lado está la Ley Federal sobre Monumentos y una iniciativa de Ley de<br />
Fomento y Difusión de la Cultura 63 . Además de esta Ley y la iniciativa, se<br />
encuentra <strong>el</strong> decreto de creación d<strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las<br />
Artes (CONACULTA) 64 y <strong>el</strong> reglamento de la Secretaría de Educación Pública 65 .<br />
La iniciativa de Ley de fomento y difusión de la cultura, en su aparte 4, titulada<br />
Mecanismos de participación ciudadana, r<strong>el</strong>aciona las instituciones tanto<br />
63 Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la Información,<br />
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de<br />
http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />
64 Decreto presidencial por <strong>el</strong> que se crea <strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como órgano<br />
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de<br />
promoción y difusión de la Cultura y las Artes, 7 de diciembre de 1988. Obtenido <strong>el</strong> 26 de agosto de<br />
2006<br />
http://transparencia.conaculta.gob.mx/14/pagina_2/DECRETO.pdf#search=%22decreto%20por%20<strong>el</strong>%2<br />
0cual%20se%20crea%20<strong>el</strong>%20Consejo%20Nacional%20para%20la%20Cultura%20y%20las%20Artes%<br />
22<br />
65 Reglas de Operación d<strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) d<strong>el</strong><br />
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />
http://72.14.209.104/searchq=cache:V0va7OqgzAMJ:148.243.10.8/dofdia/2004/Ago04/pdf/03AGO04_s<br />
ep.pdf+%22PAICE%22+%22CONACULTA%22+organizaci%C3%B3n&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=16<br />
39
estatales como paraestatales en la función de la promoción y la difusión de la<br />
cultura, precisada por <strong>el</strong> texto constitucional en la fracción V d<strong>el</strong> artículo 3° y<br />
cuya base es la posesión de infraestructura cultural.<br />
Así, en <strong>el</strong> parágrafo 6° d<strong>el</strong> artículo 16, se señala al CONACULTA la siguiente<br />
función: “Fortalecer y ampliar la infraestructura y oferta culturales en forma<br />
equilibrada en <strong>el</strong> país”. Por otro lado, <strong>el</strong> artículo 22 en su parágrafo 3° declara<br />
que <strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> FONCA, como un fidecomiso d<strong>el</strong> CONACULTA encargado de<br />
administrar y asignar los recursos que aqu<strong>el</strong> recibe d<strong>el</strong> Gobierno Federal, de<br />
las Entidades Federativas y municipios, así como de personas físicas y morales<br />
nacionales y extranjeras es: “incrementar <strong>el</strong> acervo cultural y la infraestructura<br />
de bienes y servicios culturales” 66 .<br />
El Decreto Presidencial d<strong>el</strong> 6 de diciembre de 1988 que creó <strong>el</strong> CONACULTA,<br />
dictaminó en <strong>el</strong> Artículo 3, parágrafo primero, que se entrega al CONACULTA<br />
los recursos de la Secretaría de Educación Pública destinados a la promoción y<br />
difusión de la cultura y las artes.<br />
5.1.2 Objetivo<br />
El PAICE tiene como objetivo fundamental <strong>el</strong> contribuir -junto con los gobiernos<br />
estatales y municipales y la sociedad civil organizada- a la optimización de los<br />
inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones artísticas y<br />
culturales d<strong>el</strong> país que requieren por sus propias características, de espacios<br />
que de manera natural originan procesos de crecimiento económico y social.<br />
Espacios que en síntesis, dan lugar a procesos de desarrollo social al ser<br />
<strong>el</strong>ementos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la<br />
sociedad 67 .<br />
Los objetivos específicos d<strong>el</strong> PAICE son:<br />
• Favorecer <strong>el</strong> desarrollo cultural y de calidad de vida de la<br />
población.<br />
• Optimizar <strong>el</strong> uso y aprovechamiento de la infraestructura cultural y<br />
artística de los estados y municipios.<br />
• Impulsar en coordinación con cada entidad federativa, la<br />
participación de las comunidades en <strong>el</strong> cuidado de sus espacios<br />
culturales y artísticos.<br />
• Fomentar la cooperación entre los distintos niv<strong>el</strong>es de gobierno.<br />
66 Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la Información,<br />
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de<br />
http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />
67 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
40
• Generar líneas de cooperación para una participación<br />
permanente de la iniciativa privada y de la sociedad civil en <strong>el</strong><br />
mejoramiento de la infraestructura cultural.<br />
• Apoyar las acciones de los programas sustantivos d<strong>el</strong> Programa<br />
de Cultura 2001-2006, al promover líneas específicas de trabajo<br />
entre <strong>el</strong> PAICE y otras áreas d<strong>el</strong> CONACULTA.<br />
• Promover la <strong>el</strong>aboración de manuales y reglamentos de<br />
operación y mantenimiento de los espacios que permitan <strong>el</strong><br />
cuidado y utilización óptimos de los mismos 68 .<br />
5.1.3 ¿Qué tipos de proyectos apoya<br />
De acuerdo con la descripción d<strong>el</strong> PAICE 69 , se consideran de forma prioritaria<br />
los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en actividades culturales<br />
múltiples y en beneficio de un mayor número de personas.<br />
“Solamente se destinará apoyo a las áreas donde se desempeñan las<br />
actividades artísticas o culturales sustantivas. No se autorizarán recursos para<br />
espacios administrativos, ni para intervenciones puramente cosméticas.<br />
No se autorizará construcción de inmuebles; la restauración de inmuebles<br />
considerados artísticos o históricos; la adquisición de equipo de oficina; <strong>el</strong> pago<br />
de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto, o la aplicación de programas<br />
regulares de mantenimiento.” 70<br />
5.1.4 ¿Quiénes pueden participar<br />
Sólo serán susceptibles de apoyo los espacios de propiedad estatal, municipal,<br />
comunitaria o ejidal. 71<br />
También se consideraran apoyos para inmuebles de propiedad federal, estatal<br />
o municipal, que estén en comodato a favor de la sociedad civil organizada o<br />
de instancias estatales o municipales de cultura. En este caso, se debe<br />
garantizar una vigencia mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />
permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio.<br />
68 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
69 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
70 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
71 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
41
5.1.5 ¿Quiénes no pueden participar<br />
No podrán ser beneficiados los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />
instituciones federales incluidos los agrupados en <strong>el</strong> propio CONACULTA.<br />
“No serán susceptibles de apoyo los proyectos que habiendo recibido en <strong>el</strong><br />
pasado apoyo d<strong>el</strong> PAICE hayan incumplido alguno de los requisitos o<br />
condiciones planteados por <strong>el</strong> Programa, o que no hayan finiquitado al<br />
momento d<strong>el</strong> dictamen de los proyectos en curso.” 72<br />
5.1.6 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />
“El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:<br />
• Formalizar un instrumento jurídico con <strong>el</strong> CONACULTA en <strong>el</strong> cual<br />
se acotan los compromisos y responsabilidades de las partes.<br />
• Integrar formalmente <strong>el</strong> Comité de Seguimiento d<strong>el</strong> Proyecto.<br />
• Aportar oportunamente los recursos comprometidos para la<br />
ejecución d<strong>el</strong> proyecto autorizado.<br />
• La aplicación d<strong>el</strong> monto total de los recursos federales, estatales<br />
o municipales aportados para los proyectos, se deberá efectuar<br />
con base en las Leyes Federales de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios d<strong>el</strong> Sector Público y Obras Públicas y<br />
Servicios R<strong>el</strong>acionados con las Mismas, en <strong>el</strong> Presupuesto de<br />
Egresos de la Federación y demás ordenamientos que de éstos<br />
deriven, que sean aplicables y que se encuentren vigentes. Las<br />
aportaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada se<br />
aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para<br />
éstas.<br />
• Los recursos financieros que sean aportados por los gobiernos<br />
federal, estatal o municipal, así como los de la sociedad civil y de<br />
la iniciativa privada en su caso, deberán ser depositados en una<br />
cuenta de cheques productiva. Tanto los intereses como <strong>el</strong> capital<br />
generados serán empleados únicamente en beneficio d<strong>el</strong><br />
proyecto, conforme al proyecto ejecutivo, presupuesto y<br />
cronograma presentados.<br />
• De ser <strong>el</strong> caso, solicitar las ministraciones (<strong>documento</strong> mediante<br />
<strong>el</strong> cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto<br />
de la Subsecretaría de Egresos autoriza a las dependencias y<br />
entidades a utilizar recursos para atender contingencias 73 )<br />
subsecuentes al PAICE con tiempo suficiente para no entorpecer<br />
<strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto en cuestión.<br />
72 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
73 Definición de acuerdo de ministración. Obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de<br />
http://www.definicion.org/acuerdo-de-ministracion<br />
42
• Vigilar la expedición correcta de los órdenes d<strong>el</strong> día y de los<br />
listados de los asuntos que se tratarán en las reuniones d<strong>el</strong><br />
Comité de Seguimiento; así como de las actas que de éstas se<br />
levanten, enviar una copia al PAICE, conservando <strong>el</strong> original para<br />
registro.<br />
• Detectar los avances y problemas en <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto,<br />
notificar de <strong>el</strong>lo al Comité de Seguimiento y proponer soluciones.<br />
• Mantener actualizado y completo <strong>el</strong> archivo documental, cuidando<br />
su conservación por <strong>el</strong> tiempo mínimo que dure <strong>el</strong> compromiso<br />
con <strong>el</strong> Programa.<br />
• Verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los acuerdos emanados d<strong>el</strong> Comité<br />
de Seguimiento.<br />
• Ejecutar cada una de las acciones contempladas en <strong>el</strong> proyecto<br />
ejecutivo, para llegar a las metas planteadas en <strong>el</strong> mismo,<br />
directamente, o a través de terceros.<br />
• Reportar oportunamente los reportes de avance y final. La<br />
comprobación de la aplicación de los recursos será d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong><br />
importe asentado en <strong>el</strong> <strong>documento</strong> jurídico.<br />
• Entregar oportunamente los reportes de la ejecución d<strong>el</strong> proyecto.<br />
• Colocar una placa en la que consten los créditos respectivos de<br />
reconocimiento de las instancias participantes 74 ”.<br />
5.2 CONVOCATORIA AL PROGRAMA<br />
5.2.1 Frecuencia<br />
La notificación se hace anualmente a las instancias estatales de cultura, las<br />
que a su vez difunden esta información entre la población interesada de la<br />
entidad.<br />
Al comenzar <strong>el</strong> año <strong>el</strong> programa recibe los proyectos de los posibles<br />
beneficiarios d<strong>el</strong> apoyo 75 y al finalizar <strong>el</strong> primer semestre <strong>el</strong> programa no recibe<br />
más proyectos.<br />
5.2.2 Proceso para la presentación de proyectos<br />
El dictamen de los proyectos, se llevará a cabo a más tardar 3 meses después<br />
de cerrarse <strong>el</strong> proceso de recepción. El interesado debe presentar <strong>el</strong> formato<br />
de Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural CONACULTA-00-034<br />
(Ver Anexo 8) y <strong>el</strong> proyecto con la documentación necesaria al PAICE.<br />
74 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
75 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
43
El PAICE recibe la solicitud, analiza y ordena la información, integrando <strong>el</strong><br />
expediente correspondiente. Es obligación d<strong>el</strong> Programa exhortar al solicitante<br />
para que aporte la documentación que considere necesaria y suficiente, la que<br />
deberá entregarse en un plazo no mayor a 15 días naturales tras su<br />
notificación.<br />
El Programa envía los proyectos a la Comisión Dictaminadora para su análisis,<br />
aprobación y asignación de recursos. La aprobación de los proyectos se basa<br />
en los criterios de s<strong>el</strong>ección (2.4.4.1) y <strong>el</strong>egibilidad (2.4.4.1.1) previamente<br />
dados a conocer y la determinación de los montos se hace en consonancia con<br />
la disponibilidad presupuestal d<strong>el</strong> Programa.<br />
Los criterios de s<strong>el</strong>ección son los siguientes:<br />
a) Mejorar las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio postulante como objetivo<br />
principal, siendo la preservación d<strong>el</strong> edificio, en todo caso un efecto<br />
secundario.<br />
b) Beneficiar a amplios sectores de la población, o bien a sectores<br />
específicos que se encuentren en desventaja con respecto al resto de la<br />
población.<br />
c) Expresar alguna de las estrategias de desarrollo cultural emprendidas<br />
por la entidad.<br />
d) Optimizar aspectos sustantivos d<strong>el</strong> espacio.<br />
e) Disminuir <strong>el</strong> desequilibrio existente en materia de desarrollo cultural en <strong>el</strong><br />
país.<br />
f) Cumplir con uno o varios de los objetivos planteados en <strong>el</strong> proyecto a<br />
partir de apoyo parcial.<br />
g) La vinculación con otras áreas y programas de cultura.<br />
h) Profundizar <strong>el</strong> apoyo a los municipios y a la sociedad civil organizada.<br />
Los criterios de <strong>el</strong>egibilidad son los siguientes:<br />
a) Presentación de la solicitud oficial requisitada (solicitud de apoyo para la<br />
infraestructura cultural Conaculta-00-034) acompañada de un proyecto<br />
ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong> espacio o <strong>el</strong> inmueble que pretenda<br />
ser objeto de apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a disposición<br />
de los interesados la Guía de Formulación de Proyectos.<br />
b) Acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble.<br />
c) El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong> cofinanciamiento de proyectos,<br />
siendo <strong>el</strong> apoyo que otorga PAICE complementario de la inversión<br />
requerida, por lo que los beneficiarios deberán garantizar<br />
documentalmente que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que<br />
permitirá la corresponsabilidad de la inversión, o en su caso, acreditar<br />
haber realizado inversiones en los inmuebles objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta<br />
con 18 meses de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se presenta la Solicitud de<br />
Apoyo para la Infraestructura Cultural.<br />
44
d) Se considerarán prioritariamente los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong><br />
espacio en actividades culturales múltiples y en beneficio de un mayor<br />
número de personas.<br />
e) Se analizará la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto, tomando en cuenta sus<br />
antecedentes y sus perspectivas de desarrollo; sus aportaciones<br />
realizadas o previstas en beneficio de la región; así como la labor de<br />
integración que desarrollen en comunidades con rasgos culturales<br />
comunes.<br />
f) Se tomarán en cuenta los proyectos que propongan alternativas<br />
novedosas para <strong>el</strong> mejor uso d<strong>el</strong> espacio, haciendo énfasis en la<br />
aplicación y desarrollo de los programas sustantivos.<br />
g) Los beneficiarios deberán garantizar que los espacios susceptibles de<br />
recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Programa cuenten con proyectos culturales sólidos<br />
que garanticen la permanencia y cabal cumplimiento de la vocación<br />
cultural d<strong>el</strong> espacio expresamente definida.<br />
h) Serán susceptibles de apoyo los proyectos que presenten líneas de<br />
trabajo que no desarrollan otros espacios de la región o que fortalezcan<br />
las expresiones culturales que hayan demostrado su impacto favorable.<br />
i) Se considerará también <strong>el</strong> impacto social ya realizado así como <strong>el</strong><br />
esperado. Esto es, cuántas personas se piensa beneficiar y de cuántas<br />
comunidades; en qué medida contribuye al desarrollo de la comunidad.<br />
j) Se considerará prioritario aqu<strong>el</strong> apoyo solicitado para hacer funcional y<br />
suficiente <strong>el</strong> espacio cultural, en cuestión, respetando su vocación<br />
cultural original.<br />
k) En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE proponga la<br />
intervención en inmuebles que por sus características históricas o<br />
artísticas queden bajo la supervisión d<strong>el</strong> INAH o INBA, éste deberá<br />
contar con una carta de autorización d<strong>el</strong> correspondiente Instituto para<br />
emprender cualquier modificación, y se sujetará a lo dispuesto en la<br />
normatividad aplicable.<br />
l) Los espacios susceptibles de financiamiento deberán contar con<br />
personal suficiente y capacitado para <strong>el</strong> correcto funcionamiento d<strong>el</strong><br />
espacio, contratado por la instancia administradora d<strong>el</strong> espacio.<br />
m) Es deseable prever la aplicación de programas de mantenimiento<br />
preventivo en <strong>el</strong> espacio objeto de la solicitud de apoyo, a corto,<br />
mediano y largo plazo, por conducto de la instancia administradora d<strong>el</strong><br />
espacio. Se tomarán en cuenta los <strong>documento</strong>s normativos que<br />
contribuyan a la preservación d<strong>el</strong> espacio como son: declaratorias de<br />
uso, manuales de mantenimiento, reglamentos internos, e inventarios.<br />
La Coordinación d<strong>el</strong> PAICE publica los resultados en diarios de circulación<br />
nacional, notifica a los beneficiarios <strong>el</strong> resultado de la d<strong>el</strong>iberación de la<br />
Comisión Dictaminadora, al tiempo que propone un proyecto de <strong>documento</strong><br />
45
jurídico, mismo que tras las adecuaciones que <strong>el</strong> beneficiario considere<br />
pertinentes, deberá suscribirse a más tardar en los tres meses siguientes 76 .<br />
“Una vez aprobado un proyecto, se notifica a los beneficiarios d<strong>el</strong> fallo, se<br />
suscribe <strong>el</strong> <strong>documento</strong> jurídico correspondiente y se instala un Comité de<br />
Seguimiento que dará fe de la probidad, claridad y transparencia de la<br />
aplicación d<strong>el</strong> total de los recursos en <strong>el</strong> proyecto de revitalización conforme a<br />
lo planteado por <strong>el</strong> beneficiario en <strong>el</strong> proyecto ejecutivo.<br />
La ejecución de las obras se realiza por <strong>el</strong> beneficiario o a través de<br />
especialistas contratados por <strong>el</strong> mismo, conforme a la normatividad federal<br />
vigente.” 77<br />
5.2.2.1 Documentación requerida<br />
Para aplicar a los apoyos, se debe presentar la solicitud oficial (solicitud de<br />
apoyo para la infraestructura cultural Conaculta-00-034) acompañada de un<br />
proyecto ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong> espacio o <strong>el</strong> inmueble que<br />
pretenda ser objeto de apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a<br />
disposición de los interesados la Guía de Formulación de Proyectos.<br />
De igual forma se debe acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble.<br />
El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong> cofinanciamiento de proyectos, siendo<br />
<strong>el</strong> apoyo que otorga PAICE complementario de la inversión requerida, por lo<br />
que los beneficiarios deberán garantizar documentalmente que se cuenta con<br />
la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la<br />
inversión, o en su caso, acreditar haber realizado inversiones en los inmuebles<br />
objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta con 18 meses de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se<br />
presenta la Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultura 78 .<br />
En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE proponga la intervención en<br />
inmuebles que por sus características históricas o artísticas queden bajo la<br />
supervisión d<strong>el</strong> INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) o INBA<br />
(Instituto Nacional de B<strong>el</strong>las Artes), éste deberá contar con una carta de<br />
autorización d<strong>el</strong> correspondiente Instituto para emprender cualquier<br />
modificación, y se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.<br />
76 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
77 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
78 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
46
5.2.3 Criterios para la asignación de los recursos<br />
El monto de la asignación de recursos para repartir entre todos los beneficiarios<br />
para <strong>el</strong> 2006 será de 25 millones de pesos mexicanos (US$ 2,180,312 aprox.),<br />
que estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales que considere <strong>el</strong><br />
PAICE. Estos beneficiarios son Estados, municipios y sociedad civil<br />
organizada.<br />
“Los montos de apoyo dependen d<strong>el</strong> proyecto planteado y de la disponibilidad<br />
presupuestal d<strong>el</strong> PAICE. La Comisión Dictaminadora determina la cantidad<br />
para cada proyecto. La participación federal, a través d<strong>el</strong> PAICE corresponde a<br />
una fracción d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> proyecto, siendo requisito la confluencia de otras<br />
fuentes de financiamiento: estatal, municipal, de la sociedad civil, o de la<br />
iniciativa privada. Sólo en circunstancias excepcionales <strong>el</strong> PAICE aportará <strong>el</strong><br />
total de los recursos.” 79<br />
De esta forma, se analiza la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto, tomando en cuenta sus<br />
antecedentes y sus perspectivas de desarrollo; sus aportes realizados o<br />
previstos en beneficio de la región; así como la labor de integración que<br />
desarrollen en comunidades con rasgos culturales comunes.<br />
Así mismo se le da valor a los proyectos que propongan alternativas novedosas<br />
para <strong>el</strong> mejor uso d<strong>el</strong> espacio, considerando prioritarios los apoyos solicitados<br />
para hacer funcional y suficiente <strong>el</strong> espacio cultural, respetando su vocación<br />
cultural original.<br />
Así pues, los beneficiarios deben garantizar que los espacios susceptibles de<br />
recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Programa cuenten con proyectos culturales sólidos que<br />
garanticen la permanencia y cabal cumplimiento de la vocación cultural d<strong>el</strong><br />
espacio y que <strong>el</strong>la esté expresamente definida.<br />
De igual forma, aqu<strong>el</strong>los proyectos que presentan líneas de trabajo que no<br />
desarrollan otros espacios de la región, que fortalezcan las expresiones<br />
culturales y que hayan demostrado su impacto favorable, son más idóneos<br />
para la obtención de los apoyos.<br />
En cuanto al impacto, se hace especial énfasis al social ya sea <strong>el</strong> realizado por<br />
un proyecto previamente, como <strong>el</strong> esperado de un nuevo proyecto. Dicho<br />
impacto social se mide sobre la base de cuántas personas se piensa beneficiar<br />
y de cuántas comunidades; en qué medida contribuye al desarrollo de la<br />
comunidad <strong>el</strong> proyecto. Esto también establece un medidor importante en<br />
r<strong>el</strong>ación con los proyectos.<br />
Los apoyos para los casos de inmuebles de propiedad federal, estatal o<br />
municipal, que estén en comodato a favor de la sociedad civil organizada o de<br />
79 Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo Nacional para la<br />
Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25). Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de<br />
http://www.e-local.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
47
instancias estatales o municipales de cultura, se otorgarán conforme a la<br />
siguiente tabulación:<br />
• Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), equivalentes a<br />
US$8,741 aprox., para contratos con una vigencia de 5 años.<br />
• Hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.),<br />
equivalentes a US$26,235 aprox., para inmuebles cuyo comodato<br />
sea de hasta 10 años.<br />
• Hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.),<br />
equivalentes a US$87,460 aprox., para comodatos que excedan<br />
los 10 años un día.<br />
48
CONCLUSIONES<br />
Las conclusiones de este estudio se obtienen a partir de información pública<br />
obtenida de fuentes secundarias y no sobre la revisión de procesos internos<br />
dentro de las entidades que tienen a cargo los procesos de convocatoria,<br />
evaluación y s<strong>el</strong>ección de proyectos r<strong>el</strong>acionados con infraestructura para las<br />
artes escénicas.<br />
• Todos los países r<strong>el</strong>acionan los programas dirigidos al mejoramiento d<strong>el</strong><br />
espacio con apoyos r<strong>el</strong>acionados con la infraestructura directamente y no<br />
con la programación. Por ejemplo Argentina apoya proyectos de<br />
equipamiento, remod<strong>el</strong>ación, asistencia técnica y gastos necesarios para <strong>el</strong><br />
funcionamiento 80 . Por su parte España ofrece ayudas para infraestructura,<br />
equipamiento y mantenimiento de los espacios o mejoras de las medidas de<br />
seguridad, la protección contra incendios y la supresión de barreras<br />
arquitectónicas. Inglaterra ofrece susidios para equipamiento o para<br />
restaurar y adecuar edificios para <strong>el</strong> uso artístico y México ofrece apoyos a<br />
la rehabilitación, remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento de espacios culturales.<br />
Aunque <strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong> programa en Colombia es <strong>el</strong> fortalecimiento de la<br />
infraestructura, lo que se apoya son proyectos de programación artística<br />
permanente de artes escénicas en un espacio apto y seguro. Este es uno<br />
de los aspectos que marca una importante diferencia d<strong>el</strong> esquema que se<br />
maneja a niv<strong>el</strong> nacional en r<strong>el</strong>ación con los esquemas internacionales<br />
revisados.<br />
• Los requerimientos mínimos en Colombia para poder acceder a los apoyos,<br />
incluyen <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de productividad en cuanto a número de funciones y<br />
establecen diferentes niv<strong>el</strong>es mínimos de acuerdo con la ubicación<br />
geográfica de la sala. La ubicación geográfica no está directamente<br />
r<strong>el</strong>acionada con la capacidad de productividad de una sala de teatro, pues<br />
la productividad depende d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de demanda d<strong>el</strong> servicio. Por lo tanto,<br />
este aspecto debería determinarse con base en <strong>el</strong> mercado posible que<br />
pueda tener la sala, dependiendo de su público objetivo.<br />
• Al revisar los criterios para la asignación de recursos en Colombia, se<br />
encuentra que <strong>el</strong> de mayor peso (25 puntos de 100), para la Convocatoria<br />
2006, es <strong>el</strong> de Logros y desarrollos de la sala en los últimos 5 años, cuando<br />
la convocatoria está abierta para organizaciones que cuentan con un año de<br />
funcionamiento. Este aspecto no soporta un índice de gestión equitativo<br />
80 Funcionamiento se refiere a gastos de alquileres, servicios, mantenimiento, etc. y no a gastos en<br />
personal en r<strong>el</strong>ación de dependencia y honorarios, compensación o retribución personal a los<br />
integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio.<br />
49
para <strong>el</strong> caso de nuevas salas que se creen con resultaros claros de gestión<br />
y proyección.<br />
• En Argentina existe <strong>el</strong> mismo formato de Salas Concertadas, pero se<br />
encuentran subdivididas en tres modalidades: salas de teatro independiente<br />
concertadas, espacios teatrales no convencionales concertados y espacios<br />
teatrales de experimentación concertados, destinados al mejoramiento,<br />
desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica. Al<br />
igual que en Colombia, se debe presentar un proyecto de programación y<br />
cumplir con niv<strong>el</strong>es de productividad. <strong>el</strong> hecho de se concertado les da <strong>el</strong><br />
beneficio de recibir una contribución anual que se liquida trimestre por<br />
anticipado. Aparte de este apoyo, las salas y espacios concertados pueden<br />
acceder a contribuciones. Es así como en Argentina existen unos<br />
requerimientos para ser sala o espacio concertado que son<br />
complementarios a otros distintos para acceder a contribuciones que<br />
incluyen aspectos r<strong>el</strong>acionados con infraestructura, equipamientos,<br />
funcionamiento y asistencia técnica. En Colombia <strong>el</strong> total de apoyos a salas<br />
de teatro se ofrece para la programación y no existe <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de<br />
contribuciones que se presenta en Argentina. En los demás países no se<br />
menciona <strong>el</strong> formato de Concertación, por lo que los requerimientos se<br />
r<strong>el</strong>acionan específicamente con los obligatorios para recibir los apoyos.<br />
• Argentina cuenta con dos planes de acción: uno sobre las salas existentes y<br />
otro sobre la construcción de nuevas salas. Las salas existentes pueden<br />
recibir apoyos anuales y contribuciones para proyectos específicos de<br />
infraestructura, en ambos casos la productividad e innovación (número de<br />
funciones semanales, continuidad, estabilidad y permanencia de una<br />
programación integrada por obras de experimentación y de investigación<br />
teatral que supongan una renovación de la escena y que privilegien las<br />
creaciones de nuevos autores) son requisitos básicos para acceder a estos.<br />
Por su parte, <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas de Colombia se enfoca en la<br />
programación en salas de teatro.<br />
• El Programa Nacional de Infraestructura Teatral, es distinto a lo que es <strong>el</strong><br />
Programa de Salas Concertadas en Colombia, pues busca <strong>el</strong> levantamiento<br />
de una infraestructura teatral no existente, distribuida de forma estratégica<br />
en <strong>el</strong> territorio argentino, mientras que <strong>el</strong> Programa Salas Concertadas parte<br />
de las salas ya construidas para ofrecer apoyo a la programación de las<br />
mismas. En Colombia no existe un programa similar <strong>el</strong> Programa Nacional<br />
de Infraestructura Teatral en Argentina.<br />
• Al comparar los requisitos para poder ser una sala concertada en Argentina<br />
y en Colombia, se encuentra que en ambos casos se debe presentar una<br />
programación y se establecen unos requerimientos mínimos de<br />
productividad en término de funciones presentadas. Sin embargo en<br />
Colombia se requieren números de presentaciones según la territorialidad y<br />
en Argentina además d<strong>el</strong> número (no dependiente de la territorialidad) se<br />
establece que sean dentro de una programación de por lo menos ocho (8)<br />
50
meses en total con un mínimo de dos (2) funciones semanales, en los días<br />
viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />
• Al comparar los requisitos para poder ser una sala concertada en Argentina<br />
y en Colombia se encuentran varias diferencias. En Argentina no es<br />
r<strong>el</strong>evante la constitución legal ni <strong>el</strong> objeto social pues está abierta a todo<br />
tipo de personas, pero si se tiene en cuenta <strong>el</strong> tiempo de funcionamiento<br />
que debe ser mínimo de dos años. Tampoco se establecen mínimos de<br />
ocupación de la sala, ni estrenos, ni diversidad de espectáculos. Si se<br />
enfatiza en que es preferible que la programación incluya una obra de autor<br />
nacional o extranjero con más de cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />
Por su parte Argentina establece otro tipo de requerimientos. Por un lado<br />
obliga a que las salas concertadas se comprometan a que las compañías o<br />
grupos que se contraten en dichas salas y espacios, participen como<br />
mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería,<br />
entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de deducir de los ingresos brutos, los<br />
derechos autorales y los impuestos que pudieren gravar directamente a las<br />
localidades. Así mismo se deben comprometer a no cobrar a las compañías<br />
o grupos que se contraten para actuar, sumas de dinero por ningún otro<br />
concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />
sobre la recaudación neta de boletería. Igualmente se establece que la<br />
capacidad máxima sea de trescientas (300) localidades y que cuenten con<br />
una infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal y se<br />
ajusten a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada<br />
jurisdicción.<br />
• En España, comparativamente con Colombia, existen apoyos diferenciados<br />
para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro y para la<br />
infraestructura, equipamiento de espacios y mantenimiento de las salas de<br />
teatro. Los apoyos para infraestructura, equipamiento y mantenimiento se<br />
hacen bajo la figura de consorcios y convenios con entidades privadas y/o<br />
públicas. Sin embargo, dentro de los apoyos a la actividad cultural de<br />
entidades sin ánimo de lucro se pueden incluir gastos de mantenimiento e<br />
infraestructura en los que se puede incurrir para ejecutar la actividad<br />
subvencionada y que no pueden superar <strong>el</strong> 25% d<strong>el</strong> presupuesto total.<br />
Además de <strong>el</strong>lo, los apoyos a la actividad teatral y circense destinados a<br />
entidades sin ánimo de lucro son restringidas, únicamente apoyan<br />
Festivales y muestras y Comunicación circense. Como se puede observar,<br />
no son apoyos a infraestructura.<br />
• En todos los países <strong>el</strong> objetivo de cada uno de los programas apunta al<br />
mejoramiento o fortalecimiento de los espacios para artes escénicas ya<br />
existentes. Sin embargo Argentina además, tiene un programa que busca la<br />
creación y construcción de nuevas salas de teatro e Inglaterra también<br />
ofrece subsidios para la compra de edificaciones para <strong>el</strong> arte.<br />
• La evaluación de las Salas en Colombia, se soporta sobre una fórmula<br />
matemática, mientras que en los demás países, se establecen públicamente<br />
51
criterios de evaluación que son tanto cualitativos como cuantitativos y no<br />
ahondan en <strong>el</strong> peso que se le da a cada uno. En Argentina se enfatiza <strong>el</strong><br />
hecho de que <strong>el</strong> INT estudia cada caso de forma individual y puede, en<br />
casos particulares, variar las exigencias. En los <strong>documento</strong>s revisados, no<br />
se establecen criterios de evaluación, se hace énfasis a que dependen d<strong>el</strong><br />
INT de forma general. En cambio España, si enumera criterios r<strong>el</strong>evantes<br />
para la s<strong>el</strong>ección y asignación de recursos, pero igualmente no establece<br />
tablas de puntuación en sus convenios. No se recomienda que toda la<br />
asignación dependa de la fórmula matemática pues cada entidad estatal, en<br />
este caso <strong>el</strong> Ministerio de Cultura, se soportan sobre políticas públicas y<br />
planes de acción que establecen prioridades de acuerdo al estado d<strong>el</strong><br />
sector.<br />
• Existe una variedad de tipo de personas que pueden aspirar a los subsidios<br />
dependiendo d<strong>el</strong> país. Mientras en Colombia sólo pueden participar en <strong>el</strong><br />
programa de apoyo a infraestructura personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />
d<strong>el</strong> sector privado, en Argentina pueden participar titulares de salas y<br />
espacios teatrales no convencionales o de experimentación sin<br />
especificarse si son naturales o jurídicas. En España depende d<strong>el</strong> tipo de<br />
apoyo que se busque pues algunos son para entidades públicas y privadas,<br />
compañías y agrupaciones artísticas, otros para entidades sin ánimo de<br />
lucro específicamente y otros para mejoras a los teatros. Se podría concluir<br />
que en España buscan que las entidades sin ánimo de lucro establezcan<br />
consorcios o convenios para la obtención de recursos para infraestructura<br />
pues no existe otra figura para acceder a subsidios para <strong>el</strong>lo, pueden incluir<br />
dentro d<strong>el</strong> presupuesto de proyectos con fines distintos un 25% de gastos<br />
para infraestructura y/o mantenimiento, pero no se ofrece apoyo completo<br />
para este ítem sino por consorcio o convenio.<br />
Inglaterra ofrece los apoyos para infraestructura de forma muy generalizada<br />
para personas tanto naturales como jurídicas, se mencionan artistas,<br />
actores, escritores, promotores, presentadores, curadores, productores,<br />
grupos de individuos e individuos que trabajen en las artes, así como<br />
organizaciones artísticas. Finalmente México ofrece apoyos tanto a la<br />
sociedad civil organizada como a instancias estatales o municipales de<br />
cultura.<br />
• En cuento a los requerimientos públicos para recibir los subsidios, Colombia<br />
es <strong>el</strong> único que tiene en cuenta le fecha de constitución así como <strong>el</strong> objeto<br />
social de la entidad. Así mismo Colombia es <strong>el</strong> único país que establece<br />
públicamente requerimientos mínimos de estrenos, diversidad y ocupación.<br />
Colombia y Argentina son los únicos que publican requerimientos de<br />
productividad mínimos. Dado que España, Inglaterra y México exigen que<br />
los proyectos sean cofinanciados se exige constancia de garantía de que se<br />
cuenta con la disponibilidad presupuestal que permitirá la<br />
corresponsabilidad de la inversión. En Inglaterra se especifica que dicha<br />
disponibilidad presupuestal se puede sustentar sobre ingresos generados<br />
por la actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones de organizaciones públicas<br />
52
tales como las autoridades locales, subvenciones de consorcios y<br />
fundaciones y una contribución d<strong>el</strong> interesado o su organización.<br />
• En todos los casos los beneficiarios adquieren compromisos específicos.<br />
Existen más diferencias que similitudes en los compromisos adquiridos en<br />
cada uno de los países analizados. En cuanto a similitudes se observar que<br />
Colombia, Inglaterra y México mencionan <strong>el</strong> compromiso de dar crédito a<br />
las instituciones correspondientes. Tanto Colombia como Inglaterra<br />
mencionan la utilización de las imágenes institucionales e Inglaterra<br />
especifica que debe estar presente en todo material impreso o en línea.<br />
• En los demás países, aunque existen requerimientos, se menciona que se<br />
tienen en consideración excepciones a los mismos sobre un proceso de<br />
estudio de cada caso, en Colombia <strong>el</strong> discurso se basa en la obligatoriedad<br />
y no menciona excepciones.<br />
• En todos los países con excepción de Inglaterra que ofrece los apoyos de<br />
forma permanente, los apoyos se ofrecen anualmente.<br />
• Al revisar la documentación requerida para aplicar a los apoyos en cada<br />
uno de los países se encuentra muy poca información común para todos.<br />
En todos los casos existen formularios diseñados especialmente para <strong>el</strong>lo y<br />
deben ser diligenciados completamente. Además de <strong>el</strong>lo, Colombia,<br />
Inglaterra y México exigen anexar un proyecto donde se especifique<br />
puntualmente la actividad para la que se busca <strong>el</strong> apoyo, México pone a<br />
disposición una Guía de Formulación de Proyectos.<br />
Por otra parte, tanto Colombia como México obligan acreditar<br />
documentalmente la propiedad d<strong>el</strong> inmueble, arriendo o comodato.<br />
Para <strong>el</strong> caso de personas jurídicas, tanto Colombia como España, solicitan<br />
la presentación de <strong>documento</strong>s que acrediten experiencia y actividad<br />
profesional en <strong>el</strong> campo correspondiente. España no especifica <strong>el</strong> tiempo<br />
mínimo, en Colombia debe ser de mínimo 1 año.<br />
Tanto Colombia, Argentina y España obligan la presentación de certificados<br />
de existencia de la persona jurídica y de su representante.<br />
En Colombia y en Argentina se obliga estar al día en <strong>el</strong> cumplimiento de<br />
obligaciones laborales.<br />
Debido al formato de cofinanciamiento que manejan los apoyos en<br />
Inglaterra y México, obligan la presentación de <strong>documento</strong>s que certifiquen<br />
la corresponsabilidad de la inversión.<br />
En Argentina se obliga la presentación de una propuesta de programación<br />
anual que cumpla con requisitos de autor y productividad así: 1) que figure,<br />
preferentemente, una obra de autor nacional, o extranjero con más de cinco<br />
(5) años de residencia en <strong>el</strong> país; 2) Que cubra por lo menos, nueve (9)<br />
53
meses en total y con un mínimo de ciento treinta (130) funciones los días<br />
viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />
Así mismo Argentina es la única que exige en su Convocatoria, <strong>el</strong> diseño y<br />
presentación de estrategias para ejecutar <strong>el</strong> proyecto independientemente<br />
d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT.<br />
Colombia es la única que menciona <strong>el</strong> certificado de cumplimiento de<br />
prevención y seguridad y certificación de las agrupaciones presentadas en<br />
<strong>el</strong> año previo y de los dos estrenos.<br />
• Al comparar <strong>el</strong> proceso que se establece en las convocatorias para la<br />
s<strong>el</strong>ección de proyectos, se encuentra que solo Colombia y España<br />
mencionan una valoración numérica. Colombia establece que los proyectos<br />
deben superar los 40 puntos y España establece que la puntuación máxima<br />
de los proyectos son 40 puntos.<br />
El aspecto a resaltar en cuanto a la información sobre la s<strong>el</strong>ección de<br />
proyectos que se publica, es que aunque todos los países mencionan una<br />
comisión de valoración o comité de evaluación cuyo órgano instructor es la<br />
institución de carácter nacional, Argentina es la única que establece que,<br />
además de la evaluación de la comisión de valoración se le pide a las<br />
Comunidades Autónomas donde los peticionarios tienen su domicilio social<br />
una valoración d<strong>el</strong> proyecto con un plazo de 10 días. La escala de<br />
calificación máxima para esa valoración son 15 puntos con los mismos<br />
criterios de valoración de las comisiones de valoración.<br />
• Con excepción de Argentina, todos los países mencionan criterios que<br />
tienen en cuenta a la hora de evaluar los proyectos. Argentina simplemente<br />
establece que evalúa cada caso de forma particular. Los criterios en todos<br />
lo países son muy variados, aunque se encuentran algunos comunes.<br />
Colombia, Inglaterra, y México hacen énfasis en que uno de los criterios de<br />
evaluación es <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de atención y beneficio que <strong>el</strong> proyecto les dará a<br />
comunidades con oportunidades culturales limitadas. Colombia e Inglaterra<br />
mencionan además un criterio r<strong>el</strong>acionado con comunidades con<br />
características específicas (con riegos de exclusión social o comunidades<br />
indígenas o afro descendientes).<br />
Colombia e Inglaterra mencionan la formación de públicos, los demás no.<br />
España, establece un indicador mínimo que tiene que ver con <strong>el</strong> número de<br />
funciones realizadas <strong>el</strong> año anterior. Sin embargo, Colombia cuenta con<br />
ocho indicadores mínimos que tiene en cuenta para la evaluación de los<br />
proyectos.<br />
Cabe resaltar que Inglaterra menciona aspectos que tienen que ver con la<br />
gestión d<strong>el</strong> proyecto y no solamente sus cualidades artísticas y de r<strong>el</strong>ación<br />
con <strong>el</strong> público. En Inglaterra se tiene en cuenta para la evaluación, cómo la<br />
54
actividad será gestionada y administrada y cómo en la práctica la actividad<br />
es financiada.<br />
Colombia es <strong>el</strong> único país que publica de forma detallada la forma de<br />
calificación y de asignación de puntajes en la evaluación. En los demás<br />
casos, se mencionan los criterios de forma general y se incluye siempre,<br />
encabezando <strong>el</strong> listado, uno r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> organismo instructor y sus<br />
prioridades en <strong>el</strong> momento de tomar decisiones.<br />
• Al revisar los montos que se asignan en los distintos programas se puede<br />
observar que Colombia está por debajo de los demás países. Si se compara<br />
<strong>el</strong> monto de asignación de recursos para repartir entre todos los<br />
beneficiarios d<strong>el</strong> PAICE en México para <strong>el</strong> 2006 con <strong>el</strong> total de apoyos que<br />
se otorgó en Colombia en <strong>el</strong> 2005, se puede tener un punto de referencia a<br />
niv<strong>el</strong> general. Mientras que en México <strong>el</strong> monto total es de 25 millones de<br />
pesos mexicanos (US$ 2’180,312 aprox.), en Colombia para <strong>el</strong> 2005 fue de<br />
950’000,000 millones de pesos colombianos (US$ 400,000 aprox.), un 18%<br />
de lo que se otorga en México para infraestructura cultural.<br />
Específicamente para proyectos presentados en <strong>el</strong> 2005 al Programa Salas<br />
Concertadas en Colombia, se otorgaron montos entre los 7’000,000 y<br />
25’000,000 millones de pesos (entre US$2,950 y US$10,518 aprox.)<br />
dependiendo de los criterios de asignación y evaluación de los proyectos. Al<br />
comparar estas cifras con los demás países se puede observar que los<br />
montos están por debajo de los demás.<br />
Argentina tiene un monto tope según la modalidad de apoyo. Y no monto<br />
mínimo, así:<br />
Monto tope<br />
Modalidad Descripción Pesos argentinos USA Dólares<br />
aproximados<br />
D2 Asistencia técnica $5.000 US$1,624.43<br />
E<br />
Equipamiento y/u<br />
otros requerimientos<br />
$40.000 US$12,992.16<br />
F<br />
Funcionamiento de<br />
salas<br />
Entre $5.000 y<br />
$30.000<br />
Entre US$1,624.43 y<br />
US$ 9,746.58<br />
G Infraestructura $60.000 US$19,488.11<br />
M<br />
Infraestructura para<br />
habilitación de sala o<br />
espacio teatral<br />
$10.000 US$3,248.02<br />
Como se puede observar, algunos de los montos de proyectos están por<br />
debajo de los mínimos otorgados en Colombia en <strong>el</strong> 2005. Sin embargo la<br />
variedad de modalidades de apoyo para infraestructura y los montos tope<br />
55
asignados muestran una mayor disponibilidad presupuestal para <strong>el</strong><br />
fortalecimiento de la infraestructura cultural en Argentina que en Colombia.<br />
Comparativamente con España, al revisar los montos que se asignan a<br />
subsidios en los que pueden participar entidades sin ánimo de lucro,<br />
aunque no son de infraestructura (pues estos funcionan solamente bajo<br />
esquemas de cofinanciamiento) se observa que para la modalidad de<br />
Festivales y muestras se otorgan 75.000 Euros equivalentes aprox. a<br />
US$95,936. Para <strong>el</strong> caso de Comunicación circense, se otorgan 60.000<br />
Euros equivalentes aprox. a US$ 76,748. Los montos son 7 u 8 veces los<br />
montos que se otorgan en Colombia.<br />
Inglaterra establece que los apoyos otorgados oscilan entre los £200<br />
(US$370 aprox.) hasta £30,000 (US$55,479 aprox.) y pueden cubrir<br />
actividades que duren incluso más de tres años. El criterio depende de la<br />
actividad.<br />
• En algunos países se especifican los alcances de los apoyos en términos<br />
de rubros para gastos. En Argentina se especifica que los fondos otorgados<br />
en ningún caso podrán aplicarse a los rubros de gastos en personal en<br />
r<strong>el</strong>ación de dependencia y honorarios, compensación o retribución personal<br />
a los integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio. En México se aclara<br />
que no se autorizarán recursos para espacios administrativos, ni para<br />
intervenciones puramente cosméticas; para la adquisición de equipo de<br />
oficina; <strong>el</strong> pago de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto, o la aplicación<br />
de programas regulares de mantenimiento. También se enfatiza en que solo<br />
se apoyan aqu<strong>el</strong>las áreas de los espacios donde se desempeñan las<br />
actividades artísticas o culturales sustantivas. En la Convocatoria 2006 d<strong>el</strong><br />
Programa Salas Concertadas en Colombia no se hace ninguna aclaración<br />
sobre los alcances y gastos permitidos para la ejecución d<strong>el</strong> proyecto. Lo<br />
mismo sucede en España e Inglaterra.<br />
56
LISTADO DE REFERENCIAS<br />
• COLOMBIA<br />
- Constitución Política de Colombia. Obtenida <strong>el</strong> 15 de mayo de la página Web<br />
http://www.presidencia.gov.co/constitu/<br />
- Ley Nacional de Cultura, obtenida <strong>el</strong> 25 de marzo de 2006 de<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0397_97.HTM<br />
- Ministerio de Cultura http://www.mincultura.gov.co/<br />
- Plan Nacional de Cultura 2001-2010, Ministerio de Cultura, Primera edición,<br />
diciembre de 2001, Calle 8 Nº 6-97, Bogotá Colombia.<br />
- Presidencia de la República de Colombia. http://www.presidencia.gov.co<br />
- Decreto 777 de 1992 (mayo 16). Diario Oficial No. 40.451, d<strong>el</strong> 18 de mayo de<br />
1992. Por <strong>el</strong> cual se reglamenta la c<strong>el</strong>ebración de los contratos a que se refiere <strong>el</strong><br />
inciso segundo d<strong>el</strong> artículo 355 de la Constitución Política. Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio<br />
de 2006 de la página Web<br />
http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/1992/mayo/16/dec0777161992.pdf<br />
- Decreto 2789 de 2004. Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Sistema Integrado de<br />
Información Financiera, SIIF Nación. Obtenido <strong>el</strong> 26 de julio de 2006 de la página<br />
Web<br />
http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/2004/agosto/31/dec2789310804.pdf<br />
- Plan Nacional para las Artes 2006-2010. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura,<br />
noviembre 2005.<br />
- Convocatoria Salas Concertadas 2006. Documento enviado por Carolina Santos<br />
de la Dirección de Artes d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura <strong>el</strong> 18 de enero de 2006.<br />
• ARGENTINA<br />
- Ayudas d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),<br />
Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://wwwinaem.mcu.es/ayudas.htm#teatro-2004<br />
- Constitución Nacional de la República de Argentina. Obtenida <strong>el</strong> 30 de Marzo de<br />
2006 de<br />
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Argentina/argen94.html#primerapartecap<br />
1<br />
57
- Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de la<br />
página Web http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />
- Formulario E-Equipamiento y Otros Requerimientos para Salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de<br />
marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />
&session_perfil=<br />
- Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />
&session_perfil=<br />
- Formulario M-infraestructura para habilitación de salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo<br />
de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=<br />
&session_perfil=<br />
- Información general d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música<br />
(INAEM), Ministerio de Cultura de España. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://wwwinaem.mcu.es/info.htm<br />
- Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro de 1997 (abril 28). Boletín Oficial d<strong>el</strong> 19 de mayo de 1997.<br />
Obtenida <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />
http://www.cultura.mendoza.gov.ar/cultura/index.phpoption=com_docman&Itemid<br />
=60&task=view_category&catid=89&order=dmdate_published&ascdesc=DESC<br />
- Planes de Promoción y Desarrollo. Recuperado <strong>el</strong> 31 de marzo de 2006 de<br />
http://www.inteatro.gov.ar/planes.php<br />
• ESPAÑA<br />
- Constitución Española. Obtenida <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006 de<br />
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf<br />
- Comparecencia, a petición d<strong>el</strong> Grupo Parlamentario Catalán en <strong>el</strong> Senado de<br />
Convergencia i Unió, d<strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> Instituo Nacional de las Artes<br />
Escénicas y de la Música (INAEM), Ilmo. Sr. D. Andrés Amorós Guardiola para que<br />
explique la política que piensa desarrollar al fente de su Dirección General<br />
(Número de expediente 681/000103), Diario de Sesiones d<strong>el</strong> Senado, VII<br />
Legislatura, Comisiones. Núm.91, 2001 (22 de febrero).Obtenida <strong>el</strong> 6 de mayo de<br />
2006 de http://www.rsme.es/comis/educ/senado/cs0091.pdf<br />
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 13. Obtenida<br />
<strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-<br />
2003.tp.html#a13<br />
- Orden CUL/4411/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la<br />
concesión de subvenciones públicas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en régimen de<br />
concurrencia competitiva. Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado de España n° 7 de 2005 (enero<br />
8). Obtenida <strong>el</strong> 8 de agosto de 2006 de<br />
http://www.cde.ua.es/boe/frame.htmboe20050108_00746.gif<br />
58
- Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de<br />
las ayudas a la música, la lirica y la danza d<strong>el</strong> Instituto Nacional de la Artes<br />
Escénicas y de la Música. Ministerio de Educación y cultura, Boletín Oficial d<strong>el</strong><br />
Estado N°97 de 1997 (abril 23). Obtenida <strong>el</strong> 1 de junio de 2006 de<br />
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.phpcoleccion=indilex&id=1997/08738&tx<br />
tlen=1000<br />
- Programa 456.B, Teatro. Obtenido <strong>el</strong> 6 de mayo de 2006 de<br />
www.google.com/searchq=cache:0rTHrVyFDloJ:www.igae.minhac.es/presup/PG<br />
E2003/PGERom/doc/4/15/2/3/R3PP40IM310.PDF+%22Espa%C3%B1a%22+and+<br />
%22infraestructura+teatral%22&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=8.html (yo tengo <strong>el</strong><br />
<strong>documento</strong>)<br />
- Resolución d<strong>el</strong> Consorcio d<strong>el</strong> Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de<br />
Barc<strong>el</strong>ona, sobre convocatoria de ayudas para la rehabilitación y la dotación de<br />
equipamiento de teatros de Barc<strong>el</strong>ona, y de aprobación de las bases. Diario Oficial<br />
de la Generalidad de Cataluña núm. 4637 de 2006 (mayo 19). Obtenida d<strong>el</strong> 24 de<br />
junio de 2006 de http://www.gencat.net/diari_c/4637/06137084.htm<br />
- Resolución de 26 de diciembre de 2005, d<strong>el</strong> Instituto Nacional de las Artes<br />
Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de<br />
difusión, desarrollo y preservación d<strong>el</strong> teatro y <strong>el</strong> circo y de comunicación teatral y<br />
circense en 2006.Boletín Oficial d<strong>el</strong> Estado, nº2, 2006 (enero 3). Obtenida <strong>el</strong> 8 de<br />
mayo de 2006 de<br />
http://www.mcu.es/atencion/becas/files/ayudas/inaem/2006/ayudasTeatroCirco200<br />
6.pdf.<br />
• INGLATERRA<br />
- Ambitions into Action, Turning Ambitions into Action, Arts Council England, March<br />
2004. Obtenidas <strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/phpF2rsWS.pdf<br />
- Arts Council England Annual Review, 1 April 2004-31 March 2005. Obtenido <strong>el</strong> 15<br />
de junio de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/annualreview0503_phpcz9yL<br />
v.rtf<br />
- Corporate Plan 2003-2006, Arts Council England, September 2003. Obtenido <strong>el</strong> 25<br />
de abril de 2006 de http://www.artscouncil.org.uk/documents/publications/583.rtf<br />
- Investments in the Arts, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 14 de junio de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/aboutus/investment.php#rfos.html<br />
- The Arts Council of England’s National Policy for Theatre in England, July 2000.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/documents/publications/300.pdf<br />
- Ambitions for the Arts 2003-2006, Arts Council England, February 2003. Obtenido<br />
<strong>el</strong> 24 de abril de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/documents/publications/Ambitionsfull_phpUr15hh.pdf<br />
59
- What you can apply for, Guidance Notes, Grants for the Arts-individual and<br />
organisations, Arts Council England, for applications before 1 November 2006.<br />
Obtenidas <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006 de<br />
http://www.artscouncil.org.uk/downloads/gfa_guidance.rtf<br />
- When you can apply, Arts Council England. Obtenido <strong>el</strong> 3 de mayo de 2006 de<br />
www.artscouncil.org.uk/funding/gfta_when.php<br />
• MÉXICO<br />
- Decreto presidencial por <strong>el</strong> que se crea <strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las<br />
Artes como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación<br />
Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y las<br />
Artes, 7 de diciembre de 1988. Obtenido <strong>el</strong> 26 de agosto de 2006<br />
http://transparencia.conaculta.gob.mx/14/pagina_2/DECRETO.pdf#search=%22de<br />
creto%20por%20<strong>el</strong>%20cual%20se%20crea%20<strong>el</strong>%20Consejo%20Nacional%20pa<br />
ra%20la%20Cultura%20y%20las%20Artes%22<br />
- Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, Unidad de Desarrollo Social, Educación<br />
y Cultura, Organización de los Estados Americanos. Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de<br />
2006 de<br />
http://www.oas.org/udse/observatorio/espanol/<strong>documento</strong>s/MexicoFondoNacionalp<br />
aralaCulturaFONCA.doc<br />
- Iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, Transparencia y Acceso a la<br />
Información, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de<br />
2006 de<br />
http://transparencia.conaculta.gob.mx/iniciativaleyfomentodifusioncultura.pdf<br />
- Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), Consejo<br />
Nacional para la Cultura y las Artes de México. Diario Oficial, 2003 (abril 25).<br />
Obtenido <strong>el</strong> 31 de mayo de 2006 de http://www.<strong>el</strong>ocal.gob.mx/work/resources/LocalContent/2127/2/cultural_estados.pdf<br />
- Programa Nacional de Cultura 2001-2006, Consejo Nacional para la Cultura y las<br />
Artes de México. Obtenido <strong>el</strong> 7 de abril de 2006 de:<br />
http://www.conaculta.gob.mx/programa/1.html<br />
- Reglas de Operación d<strong>el</strong> Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los<br />
Estados (PAICE) d<strong>el</strong> Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Obtenidas <strong>el</strong> 26<br />
de agosto de 2006 de<br />
http://72.14.209.104/searchq=cache:V0va7OqgzAMJ:148.243.10.8/dofdia/2004/A<br />
go04/pdf/03AGO04_sep.pdf+%22PAICE%22+%22CONACULTA%22+organizaci%<br />
C3%B3n&hl=es&gl=co&ct=clnk&cd=16<br />
- Definición de acuerdo de ministración. Obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de<br />
http://www.definicion.org/acuerdo-de-ministracion<br />
60
ANEXOS<br />
61
Anexo 1. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación al Programa Salas<br />
Concertadas. Colombia<br />
5.2.3.1.1 3.1 PARTE A INFORMACIÓN DEL PROPONENTE<br />
5.2.3.1.2<br />
(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a<br />
mano, escriba en letra clara y legible.<br />
3.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE<br />
Razón social:<br />
NIT:<br />
Municipio:<br />
Departamento:<br />
Nombre d<strong>el</strong> Representante Legal (Tal como aparece en <strong>el</strong> <strong>documento</strong> de identidad):<br />
Número <strong>documento</strong> identidad:<br />
Expedido en<br />
Dirección:<br />
T<strong>el</strong>éfonos:<br />
Fax:<br />
Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />
Persona encargada d<strong>el</strong> proyecto:<br />
T<strong>el</strong>éfonos:<br />
2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS<br />
Régimen Común Gran<br />
SI<br />
Contribuyente<br />
Régimen<br />
Tributario<br />
Régimen Simplificado<br />
NO SI Tarifa: %<br />
NO<br />
Responsable de IVA NO SI<br />
ICA Tarifa correspondiente a la Actividad Económica:<br />
3. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO)<br />
Entidad Financiera:<br />
Ciudad:<br />
Cuenta de Ahorro Cuenta Corriente Número:<br />
(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR<br />
PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO).<br />
Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que<br />
los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales.<br />
Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de<br />
la cual me comprometo a actualizar las novedades.<br />
____________________________________<br />
Firma d<strong>el</strong> Representante Legal o de su apoderado debidamente constituido<br />
c.c.<br />
5.2.3.1.3<br />
5.2.3.1.4 3.2 PARTE B – INFORMACIÓN DEL PROYECTO<br />
(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra<br />
clara y legible.)<br />
62
3.2.1 INFORMACIÓN INDICADORES MINIMOS DE RESULTADO 2005<br />
Desarrolle de la manera más concreta y en la menor extensión posible, cada una de las preguntas que le ayudarán a<br />
plantear <strong>el</strong> proyecto. En <strong>el</strong> caso de que su entidad tenga más de una sala deberá llenar <strong>el</strong> formato parte B por cada una<br />
de <strong>el</strong>las.<br />
Nombre de la Sala:<br />
Domicilio de la Sala (dirección, ciudad y departamento)<br />
Fecha de Inauguración<br />
Capacidad máxima de sillas :<br />
2. Indicadores Mínimos de<br />
REALIZADO 2005<br />
resultado<br />
2.1 Número total de<br />
funciones<br />
2.2 Número total de<br />
asistentes pagando<br />
2.3 Número total de<br />
asistentes con pases de<br />
cortesía<br />
2.4 Número total de<br />
asistentes gratuitos<br />
2.5 Número total de<br />
asistentes = Sumatoria de<br />
filas 2.2+2.3+2.4<br />
Promedio de ocupación<br />
(Número total de<br />
Asistentes / número total<br />
de funciones realizadas) /<br />
(capacidad máxima de<br />
ocupación de la sala)<br />
Agrupaciones<br />
presentadas en la sala<br />
durante <strong>el</strong> año 2005<br />
(Nombre de la agrupación,<br />
obra presentada y fecha<br />
de la temporada)<br />
Estrenos realizados<br />
durante <strong>el</strong> año 2005<br />
(nombre de la obra,<br />
director, agrupación y<br />
fecha)<br />
Fecha de inicio de<br />
la actividad 2005<br />
(Año/mes/día):<br />
Año Mes Día Fecha Finalización de<br />
la actividad 2005<br />
(Año/mes/día):<br />
Año Mes Día<br />
Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este<br />
formulario y los soportes anexos son reales.<br />
_____________________________<br />
Representante legal<br />
cc.<br />
________________________________<br />
Revisor Fiscal<br />
c.c.<br />
63
3.2.2 Proyecto Salas Concertadas 2006. Se deberán describir las actividades a desarrollar<br />
de acuerdo con los objetivos d<strong>el</strong> programa y los indicadores mínimos de resultado para <strong>el</strong><br />
2005. (Este contenido deberá diligenciarse en hojas adicionales tamaño carta de acuerdo al orden propuesto: 1.<br />
Programación Artística 2. Formación de Públicos Críticos 3. Reseña de la actividades de la Sala en los últimos 5 años 4.<br />
Presupuesto)<br />
Objetivo<br />
Innovación y Cualificación de<br />
la producción artística<br />
Apropiación crítica de la<br />
producción artística<br />
Reseña de las actividades de<br />
la Sala en los últimos 5 años<br />
Componente y<br />
Actividades<br />
Indicadores mínimos de resultado<br />
2006<br />
Programación Artística de Calidad<br />
Descripción de las políticas y criterios<br />
• Número mínimo de estrenos: 2<br />
generales de programación (repertorio de<br />
obras nacionales y/o universales,<br />
• Número mínimo de agrupaciones invitadas:<br />
dramaturgia contemporánea, nueva<br />
4<br />
dramaturgia nacional o extranjera),<br />
planeación, estructuración y sustentación de<br />
los criterios y pertinencia, eventos especiales,<br />
encuentros temáticos y programación de<br />
otros eventos culturales: tertulias,<br />
presentaciones de libros, etc.<br />
Formación de Públicos Críticos<br />
Número mínimo de funciones anuales<br />
Descripción de los planes, programas y<br />
• 120 para Bogotá<br />
proyectos realizados por la institución<br />
• 100 para Med<strong>el</strong>lín y Cali<br />
dirigidos a cualificar <strong>el</strong> acceso de públicos<br />
• 80 para otras capitales de departamento y<br />
donde <strong>el</strong> objetivo sea fortalecer la<br />
demás municipios d<strong>el</strong> país<br />
apropiación d<strong>el</strong> hecho escénico. Se pueden<br />
describir las estrategias de difusión, prensa y<br />
divulgación, programas de mano; así como<br />
Indice de Ocupación<br />
los proyectos pedagógicos, talleres de<br />
apreciación, foros, encuentros, estrategias<br />
45%<br />
para <strong>el</strong> incremento de públicos, convocatorias<br />
para públicos específicos (infantil, juvenil,<br />
tercera edad, personas con discapacidad,<br />
poblaciones marginadas). Públicos<br />
fid<strong>el</strong>izados, funciones gratuitas etc.<br />
Trayectoria reciente de la sala e<br />
infraestructura<br />
Eventos realizados, agrupaciones<br />
presentadas, estrenos realizados en la sala,<br />
publicaciones, foros realizados, distinciones<br />
obtenidas. Descripción de las actividades de<br />
mejoramiento técnico (dotación de luces y/o<br />
sonido), y de cumplimiento de las normas<br />
mínimas seguridad.<br />
Sostenibilidad Financiera Presupuesto 2006<br />
Se deberá presentar un esquema básico de<br />
ingresos y costos de la sala para <strong>el</strong> período<br />
junio-diciembre 2006, indicando fuentes de<br />
financiación e indicando cofinanciación local<br />
• Salas activas, dotadas y con programación<br />
permanente<br />
Proyecto Cofinanciado<br />
¡ATENCIÓN!: No es necesario anexar soportes a las actividades e inversiones consignadas en <strong>el</strong><br />
formulario, pero <strong>el</strong> Ministerio de Cultura y/o los evaluadores solicitarán documentación adicional<br />
que consideren necesaria para cotejar la información plasmada en <strong>el</strong> formulario. En <strong>el</strong> caso de no<br />
enviar la información requerida o que se encuentren inconsistencias, <strong>el</strong> proyecto será rechazado.<br />
La parte 3.2.2 deberá ser diligenciada en hojas adicionales numeradas y legajadas en orden<br />
consecutivo luego de los numerales 3.1 y 3.2.<br />
64
Anexo 2. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios para las<br />
distintas modalidades. Argentina<br />
Modalidad D2 Asistencia técnica para salas<br />
Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas<br />
directamente en cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean<br />
necesarias en la presentación, numerándolas. La reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas<br />
agregadas y <strong>el</strong> convenio deben presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />
Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />
NOMBRE DE LA SALA:<br />
Nº DE REGISTRO:<br />
RESPONSABLE:<br />
FECHA DE INICIO:<br />
DOMICILIO:<br />
LOCALIDAD:<br />
(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />
PROVINCIA: E-MAIL: TELEFONO:<br />
A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />
A1•<br />
ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />
NOMBRE DEL ASISTENTE SOLICITADO:<br />
ESPECIALIDAD: ESCENOTECNICA ARQUITECTONICA LOGISTICA<br />
FECHA DE REALIZACIÓN: DESDE<br />
HASTA:<br />
LA SALA:<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por funcionamiento SI NO<br />
¿ Es administrada por un grupo que recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por actividad SI NO<br />
A2• Listado de beneficiarios de la asistencia técnica (describa nombres y localidades a las que pertenecen).<br />
A3• Detalle d<strong>el</strong> plan de gastos y presupuesto total de la asistencia técnica.<br />
A4• Indicar la existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados y/o recibidos para este proyecto.<br />
A5• Indicar si cada uno de los integrantes participa de otro proyecto, o no que haya solicitado subsidio en<br />
este período anual. De ser así especificar quién y en qué proyecto.<br />
Presentar sólo un juego de:<br />
A6• Currículum d<strong>el</strong> docente requerido (máximo 2 carillas) y aceptación d<strong>el</strong> mismo.<br />
A7• Objetivos, contenidos y metodología de trabajo de la Asistencia.<br />
B. Informe completo de la actividad formativa - Presentar un solo juego<br />
Deberá presentarse un informe que contenga los antecedentes, desde <strong>el</strong> inicio de la sala, vinculados a la<br />
actividad formativa de la propia sala en r<strong>el</strong>ación a la gestión de espacios escénicos. Para que se tengan en<br />
cuenta, debe adjuntarse:<br />
• Material gráfico y periodístico.<br />
• Asistencias Técnicas recibidas: certificado emitido por <strong>el</strong> Asistente, en <strong>el</strong> cual deberá constar la<br />
asistencia dictada, fecha, asistentes y cantidad de jornadas.<br />
• Asistencias Técnicas dictadas: certificado emitido por la institución y/o responsable d<strong>el</strong> grupo<br />
receptor, en <strong>el</strong> cual deberá constar la asistencia recibida, nombre d<strong>el</strong> docente y/o grupo, fecha,<br />
asistentes y cantidad de jornadas.<br />
Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”<br />
65
C. PARTICIPANTES DEL PROYECTO<br />
Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto (inclusive <strong>el</strong> responsable d<strong>el</strong> proyecto si fuera persona física). Si<br />
se trata de una Sala ya registrada en <strong>el</strong> INT, mencione como INVITADOS (en la columna “Año de<br />
incorporación”) a los participantes que no estén declarados en su Registro Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
Independiente. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />
Ap<strong>el</strong>lido y Nombre<br />
D.N.I.<br />
Año de<br />
incorporación<br />
Dirección Postal<br />
actual<br />
FIRMA<br />
(original)<br />
• Av. Santa Fe 1243<br />
(1059) Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires<br />
• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />
• Sitio Web:<br />
www.inteatro.gov.ar<br />
• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />
infoteatro@inteatro.gov.ar<br />
Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />
MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO<br />
Son Pesos:<br />
$<br />
El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar <strong>el</strong> subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios<br />
para realizar la asistencia. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante,<br />
la asistencia deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />
Las Salas reciben subsidios de acuerdo a sus antecedentes, éstos responden tanto a su historia institucional, como a la trayectoria de las<br />
personas que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes, actualizar <strong>el</strong><br />
FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se admite un cambio racional en la<br />
conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso<br />
de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las<br />
condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong> cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />
• Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio fue otorgado.<br />
• Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares prestaciones o no.<br />
El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué gestión lo esté<br />
administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />
En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de los integrantes, y<br />
siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio que no cumpla las mencionadas<br />
condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> INT.<br />
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />
La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />
La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando<br />
tener cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />
66
Presidencia de la Nación<br />
Secretaría de Cultura<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
CONVENIO DE CONCERTACIÓN CON SALAS PARA ASISTENCIA<br />
TECNICA<br />
Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl<br />
Brambilla, D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha<br />
entidad en virtud de lo preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe<br />
1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y<br />
<strong>el</strong>/la Sr./Sra. ....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante<br />
legal / responsable (si es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre<br />
de la sala) ........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con<br />
domicilio en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia<br />
de ...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />
1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />
Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por<br />
la Ley 24.800 y su Decreto Reglamentario 991/97, y en particular con lo legislado por los artículos<br />
2° inc. a) y c), 3° y 11 inc. g) —por analogía— de dicho Decreto, normativas que las partes<br />
declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los<br />
términos que siguen:<br />
2. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />
“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y<br />
obligaciones restantes exigidos por la normativa mencionada en la cláusula anterior, esto es: Ley<br />
24.800, su Decreto Reglamentario y legislación concordante y complementaria, en particular con<br />
lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como<br />
asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto<br />
Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter,<br />
que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para obligar a “La Sala”<br />
beneficiaria.<br />
3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />
Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La<br />
Sala” la continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir<br />
con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO para ASISTENCIA TECNICA de la SALA<br />
.............................................................................................., la cual será determinada por <strong>el</strong><br />
Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />
determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo<br />
trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la<br />
Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios<br />
otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un<br />
Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong><br />
objetivo solicitado y especificado en la Cláusula siguiente, siendo rubricado por todos y cada uno<br />
de los integrantes de la sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en<br />
los términos de la cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />
4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />
67
eneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto<br />
expresado en la Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera<br />
unilateral . “La Sala” queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la<br />
Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste<br />
solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo<br />
dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800.<br />
1. Acerca de las Rendiciones<br />
Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir,<br />
dentro de los SESENTA (60) días a partir de haber finalizado la Asistencia Técnica, o de haberse<br />
efectuado la transferencia bancaria d<strong>el</strong> subsidio si la misma se realizara con posterioridad a la<br />
finalización de la Asistencia Técnica, los comprobantes correspondientes al gasto convenido de<br />
acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja claramente<br />
establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas<br />
expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras<br />
solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la<br />
INHABILITACIÓN y demás sanciones previstas en artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong><br />
Reglamento de Inhabilitaciones.<br />
2. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />
Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula<br />
3, quedan condicionadas, en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y<br />
proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y<br />
15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes.<br />
3. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />
La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas por beneficios concertados en <strong>el</strong><br />
presente con “La Sala”, en virtud de las causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que<br />
le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o indemnización alguna por parte de<br />
“La Sala”, debiendo notificar “El Instituto” a aqu<strong>el</strong>la su imposibilidad de cumplimiento y, por tanto, la<br />
rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />
4. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />
Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día<br />
de la fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o<br />
de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”.<br />
5. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />
A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen<br />
domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones,<br />
conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente<br />
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.<br />
6. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente<br />
d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />
En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las<br />
partes, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />
..................................................................<br />
Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable<br />
68
Modalidad E otros requerimientos para salas<br />
EQUIPAMIENTO y/u OTROS REQUERIMIENTOS<br />
Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />
cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />
numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />
presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />
Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />
NOMBRE DE LA SALA:<br />
Nº DE REGISTRO:<br />
RESPONSABLE:<br />
FECHA DE INICIO:<br />
DOMICILIO<br />
LOCALIDAD:<br />
(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />
PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />
A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />
ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para funcionamiento de sala SI NO<br />
Si como sala recibe funcionamiento, puede obviar la información solicitada en <strong>el</strong> punto B d<strong>el</strong> formulario.<br />
ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />
A1- Detalle completo de los <strong>el</strong>ementos a adquirir, y fundamentos de la necesidad d<strong>el</strong> subsidio de equipamiento técnico<br />
y/u otros requerimientos técnicos solicitado, argumentando por qué considera que <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
debería atender dicha solicitud.<br />
A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de equipamiento y/u otros requerimientos recibidos<br />
con anterioridad (en <strong>el</strong> caso afirmativo detallar)<br />
A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />
Presentar un solo juego de:<br />
A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />
1. Compras que no excedan a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-): presupuesto de una casa vendedora.<br />
2. Compras superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-): deberán realizarse mediante compulsa comparación de<br />
precios debiendo justificarse <strong>el</strong> valor de plaza mediante TRES (3) presupuestos.<br />
3. Compras en <strong>el</strong> exterior (sólo se justificarán en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> producto no exista en <strong>el</strong> mercado nacional) y<br />
Compra de bienes cuya venta o fabricación sea exclusiva de un proveedor, deberán justificarse con informe<br />
fundamentado, <strong>el</strong> que tendrá carácter de Declaración Jurada.<br />
B. Informe (*) - Presentar un solo juego<br />
B1• Informe d<strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> espacio o sala de los dos últimos años. Análisis cualitativo d<strong>el</strong> mismo.<br />
B2• ANTECEDENTES (de los dos últimos años): Para que se tengan en cuenta, deben adjuntarse comprobantes<br />
y/o documentación de la actividad (Ej.: prensa, gráfica, bordereaux y recibo de Argentores de estreno y funciones,<br />
certificados, etc.). Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”.<br />
• De la cantidad de actividad desarrollada:<br />
- Cantidad de espectáculos, funciones y espectadores (indicar cantidad de funciones propias y de otros grupos)<br />
• De los espectáculos programados:<br />
- Listado completo de los espectáculos (indicar obra, grupo y localidad de origen d<strong>el</strong> mismo)<br />
- Detalle la información acerca de los mismos que le parezca r<strong>el</strong>evante.<br />
69
• De las actividades complementarias:<br />
- Otras actividades de la sala (exposiciones, cursos, cine, eventos, etc. Breve referencia)<br />
C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />
Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong><br />
REGISTRO.<br />
Ap<strong>el</strong>lido<br />
y Nombre<br />
D.N.I.<br />
Año de<br />
incorporación<br />
Tarea a<br />
desarrollar<br />
Dirección Postal<br />
actual<br />
FIRMA<br />
(original)<br />
Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />
5.2.3.1.4.1 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />
TEATRO<br />
$<br />
Son Pesos:<br />
El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />
Equipamiento y/u Otros Requerimientos. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong><br />
solicitante, <strong>el</strong> proyecto deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />
Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas<br />
que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes,<br />
actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se<br />
admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la<br />
mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un<br />
edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong><br />
cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />
- Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio<br />
fue otorgado.<br />
- Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares<br />
prestaciones o no.<br />
El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué<br />
gestión lo esté administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />
En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de<br />
los integrantes, y siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio<br />
que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong><br />
INT.<br />
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />
La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />
La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />
cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />
70
Presidencia de la Nación<br />
Secretaría de Cultura<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO<br />
Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />
D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />
preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />
....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si<br />
es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />
........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />
en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />
...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />
1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />
Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su<br />
Decreto Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7 y 11 inc. g) de dicho Decreto,<br />
normativas que las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los<br />
términos que siguen:<br />
2. Acerca de los Requisitos de “La Sala ”<br />
“La Sala” manifiesta con carácter de declaración jurada haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes exigidos por<br />
la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación concordante y<br />
complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> art. 22 de dicha Ley y los art. 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como asimismo<br />
haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación<br />
respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para<br />
obligar al beneficiario.<br />
3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />
Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la continuidad d<strong>el</strong><br />
cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO<br />
para ............................................ de la SALA ................................................................., la cual será determinada por <strong>el</strong> Consejo<br />
de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia determinados. Esta suma será percibida por “La<br />
Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado,<br />
quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados<br />
por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se<br />
especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo<br />
rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio,<br />
en los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />
4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />
El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la Cláusula<br />
3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre<br />
acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste<br />
solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos<br />
28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o tareas de sus<br />
beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los equipamientos o materiales adquiridos con fondos d<strong>el</strong><br />
subsidio no podrán, bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta irregularidad <strong>el</strong><br />
INT podrá disponer por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose pasible de las sanciones<br />
establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando las mismas no<br />
mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad resultaran<br />
inhabilitados por <strong>el</strong> INT, deberán restituir de inmediato los equipamientos, materiales o muebles adquiridos con fondos de<br />
dicho subsidio. Asimismo cuando a juicio exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong><br />
beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se<br />
hará pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso de<br />
demoras injustificadas en iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas artística,<br />
técnica o administrativa.
5. Acerca de las Rendiciones<br />
Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los SESENTA<br />
(60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los comprobantes<br />
correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja<br />
claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas expuestas en<br />
la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario,<br />
aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno de los integrantes de la sala<br />
y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />
6. Acerca de la Categorización<br />
Asimismo, “La Sala “ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El Instituto” la categoría ....<br />
. Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones detalladas en Cláusulas 3, 7 y 9 d<strong>el</strong> presente<br />
Convenio, y para “La Sala “, compromiso de cumplimiento de las pautas, obligaciones y reglamentos determinados por “El<br />
Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación de las condiciones de concertación, deberá ser previamente autorizada por<br />
“El Instituto”.<br />
7. Acerca de la guarda de los bienes<br />
“La Sala” beneficiaria d<strong>el</strong> presente se compromete a realizar inventario de todos los bienes adquiridos y a la suscripción d<strong>el</strong> cargo<br />
correspondiente, asumiendo la responsabilidad de su guarda y conservación. Para <strong>el</strong> caso de que “La Sala” dejara de funcionar<br />
o de utilizar los bienes muebles adquiridos con subsidios d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro, cualquiera fuera la causa,<br />
incluyendo la extinción o disolución, la propiedad de aqu<strong>el</strong>los deberá ser transferida a dicho Instituto.<br />
8. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />
Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas, en<br />
su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en los<br />
artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y modalidad<br />
de pago.<br />
9. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />
La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las causas<br />
expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />
indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de cumplimiento<br />
y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />
10. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />
Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería,<br />
folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con<br />
<strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong> isologo d<strong>el</strong> INT,<br />
salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />
11. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />
Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —determinadas<br />
oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o benéfico organizados<br />
por este último.<br />
12. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />
A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />
indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />
competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />
otro fuero y/o jurisdicción.<br />
13. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o<br />
Provincial d<strong>el</strong> INT.<br />
En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />
CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />
..................................................................<br />
Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable
Modalidad F Convenio de Concertación<br />
Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente<br />
en cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la<br />
presentación, numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong><br />
NOMBRE DEL ESPACIO O SALA:<br />
RESPONSABLE:<br />
DOMICILIO<br />
Nº DE REGISTRO:<br />
FECHA DE INICIO:<br />
LOCALIDAD:<br />
(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />
PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />
convenio deben presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />
Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />
A. Plan a desarrollar a partir de ..../..../....... ADJUNTAR A LA PRESENTACIÓN POR CUADRUPLICADO<br />
¿ Es administrada por un grupo que recibe subsidio d<strong>el</strong> INT por actividad<br />
SI<br />
NO<br />
A1• Descripción d<strong>el</strong> proyecto previsto y objetivos principales.<br />
A2• Descripción de las estrategias previstas para ejecutar <strong>el</strong> proyecto independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo d<strong>el</strong> INT<br />
(recupero por venta de entradas, publicidad, comunicación, otros recursos previstos).<br />
A3• Detalle <strong>el</strong> plan de gastos y presupuesto total d<strong>el</strong> funcionamiento (tenga en cuenta <strong>el</strong> punto A2)<br />
A4• Indicar la existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados y/o recibidos para este período.<br />
A5- Indicar si cada uno de los integrantes participa de otro proyecto que haya solicitado subsidio en este período. De ser así<br />
especificar quién y en qué proyecto.<br />
B. Informe d<strong>el</strong> funcionamiento en <strong>el</strong> período anterior (*) Presentar un solo juego<br />
B1. Constancia de la autorización municipal vigente para funcionar como espacio teatral.<br />
B2. Una vez que la sala haya completado un período de funcionamiento, para la presentación siguiente deberá incluir <strong>el</strong><br />
historial de la Trayectoria d<strong>el</strong> espacio en <strong>el</strong> medio -por única vez- y un Informe d<strong>el</strong> funcionamiento en <strong>el</strong> período anterior,<br />
acompañado de su Apertura a la comunidad teatral (con los comprobantes pertinentes) y su Inserción en <strong>el</strong> medio y otras<br />
actividades culturales y sociales que no sean funciones de teatro (con los comprobantes pertinentes) – que como corresponden<br />
al período se presentan con cada nueva solicitud -.<br />
(*)MUY IMPORTANTE: Aqu<strong>el</strong>las salas que ingresen o reingresen (estas últimas actualmente no son beneficiarias pero lo han<br />
sido en período/s anterior/es) a esta modalidad de subsidio, pueden solicitar <strong>el</strong> subsidio en cualquier momento y deberán<br />
presentar la documentación que acredite <strong>el</strong> funcionamiento realizado correspondiente a los últimos dos años.<br />
C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />
Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Si se trata de una Sala ya registrada en <strong>el</strong> INT, mencione como INVITADOS (en la<br />
columna “Tarea a desarrollar”) a los participantes que no estén declarados en su Registro Nacional d<strong>el</strong> Teatro Independiente.<br />
Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala o algún dato de esta, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />
Ap<strong>el</strong>lido<br />
y Nombre<br />
D.N.I.<br />
Año de<br />
incorporación<br />
Tarea a<br />
desarrollar<br />
Dirección Postal<br />
actual<br />
FIRMA<br />
(original)<br />
Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />
MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO<br />
Son Pesos:<br />
El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para sostener <strong>el</strong> funcionamiento.<br />
Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, deberán cumplimentar con <strong>el</strong> funcionamiento comprometido.<br />
Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas que integran su<br />
administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes, actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los<br />
fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo<br />
de 2 años, se conserve al menos la mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de<br />
que un edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong> cambio de espacio<br />
deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />
• Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio fue otorgado.<br />
• Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares prestaciones o no.<br />
El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué gestión lo esté<br />
administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />
En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de los integrantes, y siempre y<br />
cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser<br />
expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> INT.<br />
$<br />
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />
La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.
Presidencia de la Nación<br />
Secretaría de Cultura<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
CONVENIO DE CONCERTACIÓN CON SALAS PARA FUNCIONAMIENTO<br />
Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl<br />
Brambilla, D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en<br />
• Av. Santa Fe 1243<br />
(1059) Ciudad<br />
Autónoma de Buenos<br />
Aires<br />
• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />
• Sitio Web:<br />
www.inteatro.gov.ar<br />
• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />
infoteatro@inteatro.gov.ar<br />
virtud de lo preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°,<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />
....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable<br />
(si es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />
........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />
en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />
....................................., en ad<strong>el</strong>ante denominada “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />
1. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />
Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y<br />
su Decreto Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5, 7 y 11 inc. g) de dicho<br />
Decreto, normativas que las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden<br />
concertar en los términos que siguen:<br />
2. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />
“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones<br />
restantes exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto<br />
Reglamentario y legislación concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de<br />
dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto 991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las<br />
pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro en la reglamentación respectiva. Además<br />
manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla debidamente legitimado para obligar al<br />
beneficiario.<br />
3. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />
Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la<br />
continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero<br />
en concepto de SUBSIDIO para FUNCIONAMIENTO DE LA SALA ......................................................, la cual será<br />
determinada por <strong>el</strong> Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />
determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de<br />
Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la<br />
responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio<br />
quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los<br />
fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo rubricado por todos y cada<br />
uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en los términos<br />
de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />
4. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />
El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto<br />
expresado en la Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala”<br />
queda obligada, además, a permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El<br />
Instituto” a sus instalaciones y a la documentación que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento
• Av. Santa Fe 1243<br />
(1059) Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires<br />
• T<strong>el</strong>.: 011 4815 6661<br />
• Sitio Web:<br />
www.inteatro.gov.ar<br />
• Correo <strong>el</strong>ectrónico:<br />
infoteatro@inteatro.gov.ar<br />
FUNCIONAMIENTO DE SALA<br />
1. Acerca de las Rendiciones<br />
Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de<br />
los SESENTA (60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio<br />
acordado, la factura o recibo original extendida y suscripta por <strong>el</strong> beneficiario a nombre d<strong>el</strong> INT por <strong>el</strong> total d<strong>el</strong><br />
monto recibido, y a los SESENTA (60) días de culminado <strong>el</strong> funcionamiento objeto d<strong>el</strong> subsidio, los<br />
comprobantes correspondientes al mismo, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En<br />
este sentido, se deja claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las<br />
obligaciones y normativas expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El<br />
Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de<br />
incumplimiento, la INHABILITACIÓN de la Sala, su titular y/o cada uno de sus integrantes y demás sanciones<br />
previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />
2. Acerca de la Categorización<br />
Asimismo, “La Sala“ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El<br />
Instituto” la categoría............... . Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones<br />
detalladas en Cláusulas 3, 7 y 8 d<strong>el</strong> presente Convenio, y para “La Sala“, compromiso de cumplimiento de las<br />
pautas, obligaciones y reglamentos determinados por “El Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación<br />
de las condiciones de concertación, deberá ser previamente autorizada por “El Instituto”.<br />
3. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />
Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3,<br />
quedan condicionadas, en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por<br />
parte de éste, de los recursos dispuestos en los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97<br />
y demás concordantes, lo que determinará la forma y modalidad de pago.<br />
4. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />
La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en<br />
virtud de las causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no<br />
generará derecho alguno a reclamo o indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El<br />
Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />
5. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />
Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la<br />
fecha, en toda pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier<br />
otro tipo, la frase: “Esta Sala cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”.<br />
6. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />
Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de<br />
funciones —determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para<br />
planes de carácter social o benéfico organizados por este último.<br />
7. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />
A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen<br />
domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo<br />
asimismo someterse a la jurisdicción y competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.<br />
8. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial<br />
correspondiente d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />
En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes,<br />
se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />
..................................................................
Modalidad G de Infraestructura para salas<br />
Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />
cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />
numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />
presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />
Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />
NOMBRE DE LA SALA:<br />
Nº DE REGISTRO:<br />
RESPONSABLE:<br />
FECHA DE INICIO:<br />
DOMICILIO<br />
LOCALIDAD:<br />
(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />
PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />
A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para funcionamiento de sala SI NO<br />
Si como sala recibe funcionamiento, puede obviar la información solicitada en <strong>el</strong> punto B d<strong>el</strong> formulario.<br />
ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />
PRESENTAR POR CUADRUPLICADO<br />
A1- Detalle completo de la obra a realizar, y fundamentos de la necesidad d<strong>el</strong> subsidio de infraestructura edilicia<br />
solicitado, argumentando por qué considera que <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro debería atender dicha solicitud.<br />
A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de infraestructura recibidos con anterioridad (en <strong>el</strong><br />
caso afirmativo detallar)<br />
A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />
Presentar un solo juego de:<br />
A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />
• Fotocopia debidamente autenticada de la habilitación municipal de funcionamiento como sala teatral<br />
• Descripción de la obra a realizar (ampliación, remod<strong>el</strong>ación o refacción)<br />
• Plano actual de la construcción.<br />
• Planilla de materiales que demandará <strong>el</strong> proyecto con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o<br />
ingeniero civil).<br />
• Presupuesto original de materiales de tres (3) empresas d<strong>el</strong> ramo, firmado y s<strong>el</strong>lado por sus titulares.<br />
• Cotización de tres (3) empresas especializadas en los trabajos pertinentes, debidamente certificadas por las<br />
mismas.<br />
• Plan de obra con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o ingeniero civil).<br />
• Finalidad que se pretende alcanzar con la realización de la obra de ampliación, remod<strong>el</strong>ación y/o refacción.<br />
• Fotos de la fachada, de cada una de sus dependencias y espacios abiertos con la pertinente aclaración al dorso.<br />
Nota: Aqu<strong>el</strong>las salas que no sean propietarias d<strong>el</strong> inmueble al que se destinará <strong>el</strong> eventual subsidio de infraestructura,<br />
deberán adjuntar también una tasación d<strong>el</strong> mismo de tres (3) inmobiliarias habilitadas<br />
B. Informe (*) - Presentar un solo juego<br />
B1• Informe d<strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> espacio o sala de los dos últimos años.<br />
B2• ANTECEDENTES (de los dos últimos años): Para que se tengan en cuenta, deben adjuntarse comprobantes<br />
y/o documentación de la actividad (Ej.: prensa, gráfica, bordereaux y recibo de Argentores de estreno y funciones,<br />
certificados, etc.). Si no posee información indique “SIN ANTECEDENTES”.De la cantidad de actividad<br />
desarrollada:<br />
- Cantidad de espectáculos, funciones y espectadores (indicar cantidad de funciones propias y de otros grupos)<br />
• De los espectáculos programados:
- Listado completo de los espectáculos (indicar obra, grupo y localidad de origen d<strong>el</strong> mismo)<br />
- Detalle la información acerca de los mismos que le parezca r<strong>el</strong>evante.<br />
• De las actividades complementarias:<br />
- Otras actividades de la sala (exposiciones, cursos, cine, eventos, etc. Breve referencia)<br />
C. Participantes d<strong>el</strong> Proyecto<br />
Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong><br />
REGISTRO.<br />
Ap<strong>el</strong>lido<br />
y Nombre<br />
D.N.I.<br />
Año de<br />
incorporación<br />
Tarea a<br />
desarrollar<br />
Dirección Postal<br />
actual<br />
FIRMA<br />
(original)<br />
Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />
5.2.3.1.4.2 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />
TEATRO<br />
$<br />
Son Pesos:<br />
El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />
infraestructura. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante, <strong>el</strong> proyecto deberá<br />
tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />
Las Salas reciben subsidios de acuerdo al peritaje, así como a su historia institucional y trayectoria de las personas<br />
que integran su administración. Corresponde entonces cada vez que ocurra un movimiento en los integrantes,<br />
actualizar <strong>el</strong> FORMULARIO DE REGISTRO a los fines de que la evaluación de los antecedentes sea correcta. Se<br />
admite un cambio racional en la conformación, de tal manera que tras un periodo de 2 años, se conserve al menos la<br />
mitad de los integrantes previos. Ya sea en <strong>el</strong> caso de que una Sala se traslade de edificio, o en <strong>el</strong> caso de que un<br />
edificio histórico sea utilizado por una nueva gestión, varían las condiciones d<strong>el</strong> subsidio en cuestión. Al analizar <strong>el</strong><br />
cambio de espacio deberá atenderse al siguiente encuadre:<br />
- Si <strong>el</strong> espacio por sus condiciones físicas, conserva, mejora, o desmejora en r<strong>el</strong>ación al espacio donde <strong>el</strong> subsidio<br />
fue otorgado.<br />
- Si en <strong>el</strong> nuevo emplazamiento, <strong>el</strong> espacio en sí cumple, en r<strong>el</strong>ación a su emplazamiento anterior, similares<br />
prestaciones o no.<br />
El Consejo de Dirección determinará en qué casos un Espacio será subsidiado como tal, independientemente de qué<br />
gestión lo esté administrando; y en qué caso una Sala al trasladarse de espacio lleva consigo <strong>el</strong> subsidio otorgado.<br />
En r<strong>el</strong>ación a los cambios de denominación, los mismos serán aceptados cuando estén acordados por la totalidad de<br />
los integrantes, y siempre y cuando no influya por su historial y/o antecedentes en la evaluación. Cualquier cambio<br />
que no cumpla las mencionadas condiciones deberá ser expresamente autorizado por <strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong><br />
INT.<br />
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />
La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />
La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />
cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.
Presidencia de la Nación<br />
Secretaría de Cultura<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA<br />
Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />
D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />
preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra. .......................................................<br />
(DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si es una ONG completar con su<br />
denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala) ........................................................................................,<br />
CUIT Nº ...................................... , con domicilio en........................................................., de la localidad de<br />
................................................, Provincia de ...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se<br />
conviene lo siguiente:<br />
14. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />
Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su Decreto<br />
Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7° y 11 inc. g) de dicho Decreto, normativas que<br />
las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los términos que siguen:<br />
15. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />
“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes<br />
exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación<br />
concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y los artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto<br />
991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong><br />
Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla<br />
debidamente legitimado para obligar a la sala beneficiaria.<br />
16. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />
Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la continuidad d<strong>el</strong><br />
cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en concepto de SUBSIDIO<br />
para ............................................................... de la SALA .............................................., la cual será determinada por <strong>el</strong> Consejo<br />
de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia determinados. Esta suma será percibida por “La<br />
Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado,<br />
quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la responsabilidad final de la efectivización de los beneficios<br />
otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se<br />
especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con <strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo<br />
rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en<br />
los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />
17. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />
El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la<br />
Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a permitir<br />
<strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la documentación<br />
que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los<br />
artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o tareas de sus<br />
beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los materiales adquiridos con fondos d<strong>el</strong> subsidio no podrán,<br />
bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta irregularidad <strong>el</strong> INT podrá disponer<br />
por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose pasible de las sanciones establecidas en los<br />
artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong><br />
que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad resultaran inhabilitados por <strong>el</strong> INT,<br />
deberán restituir de inmediato los materiales o muebles adquiridos con fondos de dicho subsidio. Asimismo cuando a juicio<br />
exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong> beneficiario por razones de negligencia,<br />
falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se hará pasible de las sanciones establecidas en<br />
los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso de demoras injustificadas en la iniciación de<br />
programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas artística, técnica o administrativa.<br />
18. Acerca de las Rendiciones<br />
Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los SESENTA<br />
(60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los comprobantes<br />
correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este sentido, se deja<br />
claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y normativas expuestas en<br />
la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes d<strong>el</strong> mismo beneficiario,
aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno de los integrantes d<strong>el</strong><br />
grupo y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de Inhabilitaciones.<br />
19. Acerca de la Categorización<br />
Asimismo, “La Sala “ se notifica en este acto que, a los efectos de este convenio, le fue asignada por “El Instituto” la<br />
categoría .... . Dicha categorización implica, de parte de “El Instituto”, las obligaciones detalladas en Cláusulas 3, 7 y 8 d<strong>el</strong><br />
presente Convenio, y para “La Sala “, compromiso de cumplimiento de las pautas, obligaciones y reglamentos determinados<br />
por “El Instituto” para <strong>el</strong> beneficio. Cualquier modificación de las condiciones de concertación, deberá ser previamente<br />
autorizada por “El Instituto”.<br />
20. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />
Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas,<br />
en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en<br />
los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y<br />
modalidad de pago.<br />
21. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />
La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las<br />
causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />
indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de<br />
cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />
22. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />
Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda<br />
pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala<br />
cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong><br />
isologo d<strong>el</strong> INT, salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />
23. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />
Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —<br />
determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o<br />
benéfico organizados por este último.<br />
24. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />
A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />
indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />
competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />
otro fuero y/o jurisdicción.<br />
25. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente d<strong>el</strong> Instituto<br />
Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />
En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />
CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />
..................................................................<br />
Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable
Modalidad M Infraestructura para habilitación de sala<br />
INFRAESTRUCTURA PARA HABILITACION<br />
Usted puede contestar las preguntas utilizando un medio informático, introduciendo las respuestas directamente en<br />
cada punto d<strong>el</strong> formulario; o puede hacerlo agregando todas las hojas que le sean necesarias en la presentación,<br />
numerándolas. Tanto la reglamentación, <strong>el</strong> formulario, las eventuales hojas agregadas y <strong>el</strong> convenio deben<br />
presentarse por cuadruplicado con firmas originales d<strong>el</strong> responsable.<br />
Para mayores detalles, usted puede solicitar <strong>el</strong> INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL INT.<br />
NOMBRE DE LA SALA:<br />
Nº DE REGISTRO:<br />
RESPONSABLE:<br />
FECHA DE INICIO:<br />
DOMICILIO<br />
LOCALIDAD:<br />
(En Pcia. de Buenos Aires agregar <strong>el</strong> Distrito)<br />
PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:<br />
A. Plan a desarrollar durante <strong>el</strong> año .............<br />
¿Recibe subsidio d<strong>el</strong> INT para actividad de grupo SI NO<br />
ADJUNTAR A LA PRESENTACION:<br />
PRESENTAR POR CUADRUPLICADO<br />
A1- Detalle completo de las obras a realizar y Normativa Municipal que exige la realización de las mismas.<br />
A2- Nota indicando la existencia y montos, o no, de subsidios de infraestructura recibidos con anterioridad (en caso<br />
afirmativo, detallar)<br />
A3- Nota indicando existencia y montos, o no, de otros subsidios solicitados o recibidos para este periodo.<br />
Presentar un solo juego de:<br />
A4- Carpeta con <strong>el</strong> siguiente material:<br />
• Plano actual de la construcción.<br />
• Planilla de materiales que demandará <strong>el</strong> proyecto con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o<br />
ingeniero civil).<br />
• Presupuesto original de materiales de tres (3) empresas d<strong>el</strong> ramo, firmado y s<strong>el</strong>lado por sus titulares.<br />
• Cotización de tres (3) empresas especializadas en los trabajos pertinentes, debidamente certificadas por las<br />
mismas.<br />
• Plan de obra con la firma d<strong>el</strong> profesional interviniente (arquitecto y/o ingeniero civil).<br />
• Fotos de la fachada, de cada una de sus dependencias y espacios abiertos con la pertinente aclaración al<br />
dorso.<br />
B. PARTICIPANTES DEL PROYECTO<br />
Detalle todos los participantes d<strong>el</strong> proyecto. Recuerde, si se modifican los integrantes<br />
de la Sala, ACTUALIZAR <strong>el</strong> REGISTRO.<br />
Ap<strong>el</strong>lido<br />
Año de Tarea a Dirección Postal FIRMA<br />
D.N.I.<br />
y Nombre<br />
incorporación desarrollar actual<br />
(original)<br />
Los participantes deben firmar en original cada una de las copias de esta planilla.<br />
5.2.3.1.4.3 MONTO SOLICITADO AL INSTITUTO NACIONAL DEL<br />
TEATRO<br />
$<br />
Son Pesos:
El INT podrá, en <strong>el</strong> caso de otorgar subsidio, atender parcialmente la solicitud o los montos necesarios para<br />
infraestructura para habilitación. Independientemente d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> subsidio, una vez aceptado por <strong>el</strong> solicitante, <strong>el</strong><br />
proyecto deberá tener <strong>el</strong> carácter planteado en esta solicitud.<br />
LUGAR Y FECHA FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA<br />
La firma d<strong>el</strong> formulario implica aceptación plena de la reglamentación vigente.<br />
La información proporcionada en <strong>el</strong> presente formulario tiene carácter de declaración jurada, manifestando tener<br />
cabal conocimiento de la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97.<br />
Presidencia de la Nación<br />
Secretaría de Cultura<br />
Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA<br />
HABILITACIÓN DE SALA<br />
Entre <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro (INT), representado en este acto por <strong>el</strong> Señor Roque René Raúl Brambilla,<br />
D.N.I. N° 11.705.186, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad en virtud de lo<br />
preceptuado por <strong>el</strong> Art. 16 de la Ley 24.800, con domicilio en la Avenida Santa Fe 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires, en ad<strong>el</strong>ante denominado “El Instituto”, por una parte y <strong>el</strong>/la Sr./Sra.<br />
....................................................... (DNI N°...........................), en su carácter de representante legal / responsable (si<br />
es una ONG completar con su denominación, si es una persona física con <strong>el</strong> nombre de la sala)<br />
........................................................................................, CUIT Nº ...................................... , con domicilio<br />
en........................................................., de la localidad de ................................................, Provincia de<br />
...................................., en ad<strong>el</strong>ante denominado “La Sala” por la otra, se conviene lo siguiente:<br />
26. Acerca d<strong>el</strong> Marco Legal<br />
Habida cuenta de lo dispuesto por <strong>el</strong> Consejo de Dirección, y sustentándose en lo normado por la Ley 24.800 y su Decreto<br />
Reglamentario, y en particular con lo legislado por los artículos 2° inc. c), 5°, 7° y 11 inc. g) de dicho Decreto, normativas que<br />
las partes declaran conocer y aceptar en un todo, “El Instituto” y “La Sala” deciden concertar en los términos que siguen:<br />
27. Acerca de los Requisitos de “La Sala”<br />
“La Sala” manifiesta —con carácter de declaración jurada— haber cumplimentado los requisitos y obligaciones restantes<br />
exigidos por la normativa mencionada en la Cláusula anterior, esto es: Ley 24.800, su Decreto Reglamentario y legislación<br />
concordante y complementaria, en particular con lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 22 de dicha Ley y artículos 5° y 7° d<strong>el</strong> Decreto<br />
991/97, como asimismo haber tomado conocimiento y aceptar las pautas fijadas al respecto por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong><br />
Teatro en la reglamentación respectiva. Además manifiesta, en <strong>el</strong> mismo carácter, que quien suscribe <strong>el</strong> presente se halla<br />
debidamente legitimado para obligar a la Sala beneficiaria.<br />
28. Acerca de las Obligaciones de “El Instituto”<br />
Por su parte, “El Instituto” se compromete— en tanto y en cuanto se verifique por parte de “La Sala” la<br />
continuidad d<strong>el</strong> cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 2 d<strong>el</strong> presente— a contribuir con una suma de dinero en<br />
concepto de SUBSIDIO PARA HABILITACIÓN DE LA SALA .............................................................................., la cual<br />
será determinada por <strong>el</strong> Consejo de Dirección de acuerdo a su oportuna Evaluación y a los Topes de Referencia<br />
determinados. Esta suma será percibida por “La Sala” mediante transferencia bancaria, previo trámite de Alta de<br />
Beneficiario correspondiente o equivalente solicitado, quedando a cargo de la Tesorería General de la Nación la<br />
responsabilidad final de la efectivización de los beneficios otorgados por “El Instituto”. El presente Convenio quedará<br />
perfeccionado con la firma de un Anexo Ratificatorio en <strong>el</strong> que se especificará <strong>el</strong> monto a percibir a los fines de cumplir con<br />
<strong>el</strong> objetivo solicitado y especificado en la cláusula siguiente siendo rubricado por todos y cada uno de los integrantes de la<br />
Sala a los efectos de prestar su conformidad con <strong>el</strong> presente convenio, en los términos de la Cláusula 5 d<strong>el</strong> mismo.<br />
29. Acerca d<strong>el</strong> Destino de los Beneficios<br />
El beneficio establecido en <strong>el</strong> punto anterior, será destinado por “La Sala” a gastos derivados d<strong>el</strong> objeto expresado en la<br />
Cláusula 3 d<strong>el</strong> presente, no pudiendo variarse dicho objeto de manera unilateral. “La Sala” queda obligada, además, a<br />
permitir <strong>el</strong> libre acceso a los representantes de la Dirección de Fiscalización de “El Instituto” a sus instalaciones y a la<br />
documentación que éste solicitare con <strong>el</strong> objeto de verificar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente Convenio, bajo apercibimiento de<br />
lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y concordantes de la ley 24.800. El INT no asume ninguna responsabilidad por los<br />
trabajos o tareas de sus beneficiarios, ni por los resultados o las consecuencias de <strong>el</strong>los. Los materiales adquiridos con<br />
fondos d<strong>el</strong> subsidio no podrán, bajo ningún concepto, ser alquilados o arrendados a terceros. En caso de comprobarse esta<br />
irregularidad <strong>el</strong> INT podrá disponer por resolución d<strong>el</strong> Consejo de Dirección la restitución de los mismos, haciéndose<br />
pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus
actividades, o cuando las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que<br />
sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Todo Beneficiario que cese en sus actividades, o cuando<br />
las mismas no mantengan <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> que diera justificación y origen al otorgamiento d<strong>el</strong> subsidio, o que con posterioridad<br />
resultaran inhabilitados por <strong>el</strong> INT, deberán restituir de inmediato los materiales o muebles adquiridos con fondos de dicho<br />
subsidio. Asimismo cuando a juicio exclusivo d<strong>el</strong> INT se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por <strong>el</strong><br />
beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras causas imputables a este, y que podría haber evitado, se<br />
hará pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 29 y 30 de la Ley 24.800. Los mismos criterios rigen para <strong>el</strong> caso<br />
de demoras injustificadas en la iniciación de programas o proyectos, así como en la ejecución de cualquiera de sus etapas<br />
artística, técnica o administrativa.<br />
30. Acerca de las Rendiciones<br />
Complementariamente y sin perjuicio de lo expuesto, “La Sala” se compromete a entregar y rendir, dentro de los<br />
SESENTA (60) días de efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio acordado, los<br />
comprobantes correspondientes al gasto convenido de acuerdo a lo establecido por la reglamentación respectiva. En este<br />
sentido, se deja claramente establecido que <strong>el</strong> satisfactorio cumplimiento por parte de “La Sala” de las obligaciones y<br />
normativas expuestas en la totalidad d<strong>el</strong> presente Convenio, será tomado en cuenta por “El Instituto” para futuras solicitudes<br />
d<strong>el</strong> mismo beneficiario, aceptando este último, para <strong>el</strong> caso de incumplimiento, la INHABILITACIÓN a todos y a cada uno<br />
de los integrantes d<strong>el</strong> grupo y demás sanciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.800 y <strong>el</strong> Reglamento de<br />
Inhabilitaciones.<br />
31. Acerca de los Recursos para la Percepción de los Beneficios<br />
Déjase expresamente establecido que las obligaciones de “El Instituto” determinadas en la Cláusula 3, quedan condicionadas,<br />
en su ejecución y cumplimiento, a la percepción en tiempo, forma y proporción por parte de éste, de los recursos dispuestos en<br />
los artículos 19 y 20 de la Ley 24.800, 14 y 15 d<strong>el</strong> Decreto 991/97 y demás concordantes, lo que determinará la forma y<br />
modalidad de pago.<br />
32. Acerca de la Omisión de Entrega d<strong>el</strong> Beneficio<br />
La omisión de entrega, por parte de “El Instituto” de las sumas concertados en <strong>el</strong> presente con “La Sala”, en virtud de las<br />
causas expuestas en la Cláusula anterior o cualquier otra que le resultase ajena a aquél, no generará derecho alguno a reclamo o<br />
indemnización alguna por parte de esta última, debiendo notificar “El Instituto” a “La Sala”, la imposibilidad de<br />
cumplimiento y por tanto, la rescisión d<strong>el</strong> presente.<br />
33. Acerca de la Difusión d<strong>el</strong> Beneficio<br />
Por la presente “La Sala” se compromete en carácter de declaración jurada a incluir, a partir d<strong>el</strong> día de la fecha, en toda<br />
pap<strong>el</strong>ería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Esta Sala<br />
cuenta con <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro”. Queda expresamente acordado que no se usarán <strong>el</strong> logotipo ni <strong>el</strong><br />
isologo d<strong>el</strong> INT, salvo autorización expresa de este en tal sentido.<br />
34. Acerca de Prestaciones de Carácter Benéfico<br />
Asimismo “La Sala” se compromete a facilitar sus instalaciones para la realización de una cantidad de funciones —<br />
determinadas oportunamente por <strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro— en forma gratuita, para planes de carácter social o benéfico<br />
organizados por este último.<br />
35. Acerca de las Notificaciones supuesta Controversia Judicial o Administrativa<br />
A todos los efectos legales (judiciales o administrativos) d<strong>el</strong> presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los arriba<br />
indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y<br />
competencia d<strong>el</strong> Fuero Federal correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier<br />
otro fuero y/o jurisdicción.<br />
36. Suscribe la presente, además de las partes, <strong>el</strong> Representante Regional y/o Provincial correspondiente d<strong>el</strong> Instituto<br />
Nacional d<strong>el</strong> Teatro.<br />
En Buenos Aires, a los.......días d<strong>el</strong> mes de .......................de 200..., previa lectura y ratificación por las partes, se firman<br />
CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.<br />
..................................................................<br />
Firma, Aclaración y DNI d<strong>el</strong> Responsable
Anexo 3. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />
ANEXO I<br />
SOLICITUD DE AYUDAS DEL I.N.A.E.M. PARA ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES<br />
DATOS DEL SOLICITANTE:<br />
NOMBRE y APELLIDOS _______________________________________________________________ Nº de N.I.F.________________________<br />
EN REPRESENTACIÓN DE (en su caso) _____________________________________________ Nº de C.I.F______________________________<br />
DOMICILIO (a efectos de notificación) C/Plaza _________________________________________________________Nº_____________________<br />
Localidad_________________________________________Provincia________________________________________ Código Postal___________<br />
Fax_________________________ fno______________________________C.Elect.______________________________________________<br />
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Resolución d<strong>el</strong> INAEM de fecha 26 de diciembre de 2005, para concurrir a la<br />
convocatoria de ayudas en la modalidad de:<br />
MODALIDAD ELEGIDA (Subraye la <strong>el</strong>egida. Deberá presentarse un Anexo I por cada modalidad de ayuda que se solicite):<br />
A1 Gira por territorio nacional B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (teatro) E1 Comunicación circense<br />
A1.1 Gira en aforos de 175 o inferior B2 Producción en extranjero D1 Gira circense España E2 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (circo)<br />
A2 Teatro para niños y jóvenes C1 Festivales y muestras D2 Gira circense extranjero<br />
A3 Concertación bienal C2 Publicaciones y traducciones D3 Infraestructura circense<br />
Que <strong>el</strong> cumplimiento de dichos requisitos se acredita con la documentación que se adjunta y se señala a continuación:<br />
DOCUMENTACIÓN APORTADA ( Deberá presentarse sin ningún tipo de encuadernación):<br />
C.I.F (personas jurídicas) o D.N.I. (personas físicas) d<strong>el</strong> solicitante y D.N.I. d<strong>el</strong> representante, en su caso.<br />
Escrituras de constitución y de los estatutos de la sociedad o asociación debidamente registrados.<br />
Memoria de actividades realizadas por la entidad,curriculum d<strong>el</strong> solicitante y curriculum d<strong>el</strong> director de la obra, en su caso.<br />
Proyecto de actividad para la que se requiere la ayuda (Anexo II).<br />
Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos y déficit previsto (Anexo IV)<br />
Declaraciones contenidas en <strong>el</strong> Anexo III.<br />
Documento acreditativo de la propiedad d<strong>el</strong> local o de su arrendamiento o cesión de uso (Salas privadas e infraestructura circense).<br />
Invitaciones o contratos (en las modalidades B1, C3 y E2).<br />
Autorización d<strong>el</strong> autor (en las modalidades A1 a A3, C2, B1y B2).<br />
Plan de edición y distribución (en las modalidades C2 y E1 de Publicaciones).<br />
SOLICITA: la concesión de una ayuda económica para la realización d<strong>el</strong> proyecto reflejado en <strong>el</strong> Anexo II.<br />
En ______________________ a _____de___________________de 2006<br />
(Firma)<br />
SR. DIRECTOR GENERAL DEL I.N.A.E.M.<br />
Empresa: Antigüedad …./ /….Nº producciones…. / /…. Nº funciones…./ /….puntos.<br />
Formato d<strong>el</strong> montaje: Actores…. / /…. Dirección…./ /….Nº obras (concertación)…./ /….puntos.<br />
Autor y público destinatario: Autor…./ /….Público…./ /….puntos.<br />
Gira: CCAA insulares y ciudades autónomas…./ /…. Participación en Festivales…./ /….CCAA…./ /….puntos.
Anexo 4. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />
ANEXO II<br />
A) PARA MODALIDADES C1, C2, D3 y E1<br />
RESUMEN DEL PROYECTO: (proyecto teatral, plan de edición o plan de infraestructura circense):<br />
B) PARA MODALIDADES A1 a A3, B1, B2,C3, D1, D2 y E2 (utilizar más de un Anexo II si es<br />
necesario)<br />
FICHA ARTÍSTICA Y TÉCNICA<br />
Título PERSONAJES ACTORES<br />
Autor<br />
Producción<br />
Director<br />
Escenografía<br />
Vestuario<br />
Iluminación<br />
Fecha<br />
Local<br />
PLAN DE GIRA EN 2006 (Deberá contener <strong>el</strong> número mínimo de funciones y comunidades autónomas exigido en cada<br />
modalidad)<br />
LOCALIDAD COMUNIDAD FECHAS Nº
Anexo 5. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />
ANEXO III<br />
DECLARACIONES EXIGIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA<br />
DATOS DEL SOLICITANTE:<br />
NOMBRE y APELLIDOS _____________________________________________________________________________________________<br />
EN REPRESENTACIÓN DE (en su caso) ________________________________________________________________________________<br />
DECLARA:<br />
1º. Que <strong>el</strong> solicitante no se encuentra afectado por ninguna de las circunstancias que impiden la<br />
concurrencia a la convocatoria de estas ayudas en 2006, contenidas en <strong>el</strong> apartado Segundo de la Orden<br />
de 29 de diciembre de 2004 (BOE d<strong>el</strong> 8 de enero), reguladora de las ayudas d<strong>el</strong> INAEM al teatro y <strong>el</strong><br />
circo.<br />
2º. Que se ha solicitado en 2006 ayuda al I.N.A.E.M. a través de la modalidad que se subraya a continuación:<br />
MODALIDAD ELEGIDA (subrayar la modalidad de ayuda solicitada)<br />
A1 Gira por territorio nacional B1 Gira extranjero C3 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (teatro) E1 Comunicación circense<br />
A1.1 Gira en aforos de 175 o inferior B2 Producción en extranjero D1 Gira circense España E2 Islas/Ceuta o M<strong>el</strong>illa (circo)<br />
A2 Teatro para niños y jóvenes C1 Festivales y muestras D2 Gira circense extranjero<br />
A3 Concertación bienal C2 Publicaciones y traducciones D3 Infraestructura circense<br />
3º. Que, para la misma actividad para la que se solicita ayuda al INAEM a través de la modalidad subrayada<br />
anteriormente, declara, a efectos de lo previsto en <strong>el</strong> apartado Decimoquinto de la Orden de 29 de diciembre de 2004,<br />
que (señalar <strong>el</strong> recuadro que proceda):<br />
<br />
<br />
NO se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda de otras entidades públicas o privadas.<br />
SÍ se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que se indican,<br />
resultando concedidas las cantidades siguientes (dejar en blanco la casilla “Cuantía Concedida" en <strong>el</strong><br />
caso de no conocerse este último dato a la fecha de esta declaración):<br />
OTRAS AYUDAS (a r<strong>el</strong>lenar en <strong>el</strong> caso de haber contestado SÍ):<br />
ENTIDAD Cuantía Solicitada Cuantía Concedida<br />
Lo que se hace constar a los efectos previstos en los apartados Segundo y Decimoquinto de la Orden Ministerial de fecha<br />
29 de diciembre de 2004, publicada en <strong>el</strong> B.O.E. de fecha 8 de enero de 2005.<br />
En____________________, a _____ de ________________ d<strong>el</strong> 2006<br />
Firmado (Nombre):_____________________________________________
Anexo 6. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a los subsidios. España<br />
ANEXO IV<br />
PRESUPUESTO GLOBAL DEL PROYECTO<br />
(r<strong>el</strong>lenar sólo los apartados que proceda)<br />
SOLICITANTE:…………………………………………………………………………………………..<br />
MODALIDAD:……………………………………………………………………………………………<br />
I. ESTIMACIÓN DE GASTOS<br />
1. ADMINISTRACIÓN<br />
Su<strong>el</strong>dos y salarios..................................................................<br />
Seguridad Social...................................................................<br />
Gastos de oficina...................................................................<br />
Otros gastos (detallar)...........................................................<br />
TOTAL:<br />
2. ACTIVIDAD ARTÍSTICA<br />
Producción............................................................................<br />
Infraestructura móvil circense (para C3 de circo)................<br />
Pagos de servicios y su<strong>el</strong>dos de personal en gira.....……….<br />
Gastos de gira:<br />
Viajes..............................................................………..<br />
Transporte de la carga..........................................……...<br />
Alojamiento..........................................................……..<br />
Dietas......................................................................……<br />
Cachés compañías (para festivales, muestras, ferias)...........<br />
Otros gastos (detallar)...........................................................<br />
TOTAL:<br />
3. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD<br />
TOTAL:<br />
4. DERECHOS DE AUTOR<br />
TOTAL:<br />
5. GASTOS DE EDICIÓN (para las modalidades C4 y E1-publicaciones)<br />
Maquetación................................................................................<br />
Impresión.........................................................................……...<br />
Distribución................................................................................<br />
Otros gastos (detallar):.......................................................………<br />
TOTAL:<br />
6. OTROS GASTOS ( detallar)<br />
TOTAL GASTOS:<br />
II.<br />
ESTIMACIÓN DE INGRESOS<br />
1. APORTACIÓN SOLICITANTE<br />
2. VENTAS<br />
3. AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS<br />
4. OTROS INGRESOS (detallar)<br />
TOTAL INGRESOS:
Anexo 7. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación a las Subvenciones para las Artes.<br />
Inglaterra<br />
Section A – about you<br />
In this section, you must fill in questions 1, 2a, 5, 6 and 7. Organisations must also fill in question 3.<br />
1 What is your name (if you are applying as an individual) or the<br />
name of your organisation<br />
2a What is your full address (We will use this address to write to you<br />
about the outcome of your application.) Please provide the full,<br />
correct postcode as we need it to process your application. Please<br />
also give the area code for your phone number.<br />
Phone number:<br />
Area code<br />
Main number<br />
2b Please give any other contact details.<br />
Email address<br />
Website address<br />
Textphone<br />
Fax number<br />
Individuals should now go to question 4.
3 If you are applying on behalf of an organisation, give the following<br />
details for the main contact person.<br />
Name of the main contact person<br />
Position<br />
Full address (if different from question 2a). We will use this address if<br />
we need to contact you when we are assessing your application.<br />
Phone number:<br />
Area code<br />
Main number<br />
6 Are you registered for VAT<br />
Email address<br />
Yes<br />
Textphone<br />
No<br />
Fax number<br />
7 Please say (in no more than 50 words) what you do if you are<br />
4 Please applying t<strong>el</strong>l as us an if you individual, or your or main what contact your organisation person has particular does. If you<br />
communication are applying as needs an individual, and what t<strong>el</strong>l these us about are. (For your example, artistic practice. ‘I prefer If<br />
materials you are applying large print’ as an or individual, ‘Our main you contact must person include needs your CV when<br />
everything you send us on your audio application. CD’.)<br />
5 Mark one of the boxes b<strong>el</strong>ow to describe your status.<br />
Individual<br />
Company limited by guarantee<br />
Company limited by shares<br />
Local authority<br />
Unincorporated group<br />
Other (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words)
6 Are you registered for VAT<br />
Yes<br />
No<br />
7 Please say (in no more than 50 words) what you do if you are<br />
applying as an individual, or what your organisation does. If you<br />
are applying as an individual, t<strong>el</strong>l us about your artistic practice. If<br />
you are applying as an individual, you must include your CV when<br />
you send us your application.
Section B – individuals<br />
Section B is for individuals only. Organisations should now go to section C.<br />
You do not have to give us the following information but we would be very<br />
grateful if you would answer questions 8 and 9. We will use this information to<br />
report to the government and to compare success rates of the applications we<br />
receive. We will not use this information to assess your application.<br />
8 Please mark the box that applies to your background.<br />
White<br />
British<br />
Irish<br />
Asian or Asian British:<br />
Asian Bangladeshi<br />
Asian Indian<br />
Asian Pakistani<br />
Any other Asian background<br />
Black or Black British:<br />
Black African<br />
Black Caribbean<br />
Any other Black background<br />
Chinese<br />
Asian and white<br />
Black African and white<br />
Black Caribbean and white<br />
Chinese and white<br />
Any other background from more than one ethnic group<br />
Any other ethnic group (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />
9 Do you consider yours<strong>el</strong>f to be disabled<br />
Yes<br />
No
Section C – organisations<br />
Section C is for organisations only. Individuals should now go to section D.<br />
In this section, you must fill in questions 10, 12, 13 and 14.<br />
10 Mark the category that most clos<strong>el</strong>y describes your organisation.<br />
Arts organisation - amateur or voluntary<br />
Arts organisation - professional<br />
Community or voluntary organisation<br />
Educational establishment<br />
Health group or organisation<br />
Local authority<br />
Trust or foundation<br />
Youth group<br />
Other (Please describe your type of organisation in no more than 10 words.)<br />
11 What year was your organisation formed<br />
Year<br />
12 Are you a registered charity<br />
Yes<br />
No<br />
13 What was your organisation’s income in the last full financial year<br />
£ Actual<br />
If you are a new organisation, please estimate your income for your first year.<br />
£ Estimate<br />
14 At the time of applying, how many members does your management<br />
committee, board, governing body or council have<br />
Total number<br />
(Question 14 continues on next page.)
Please give the number of members on your management committee, board, governing<br />
body or council who are from the following groups. We will use this information to<br />
report to the government and to compare success rates of the applications we receive.<br />
We will not use this information to assess your application. Give numbers for each<br />
group in the boxes b<strong>el</strong>ow.<br />
British<br />
Irish<br />
Asian or Asian British:<br />
Asian Bangladeshi<br />
Asian Indian<br />
Asian Pakistani<br />
Any other Asian background<br />
Black or Black British:<br />
Black African<br />
Black Caribbean<br />
Any other Black background<br />
Chinese<br />
Asian and white<br />
Black African and white<br />
Black Caribbean and white<br />
Chinese and white<br />
Any other background from more than one ethnic group<br />
Any other ethnic group (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />
Please give the number of members on your management committee,<br />
board, governing body or council who consider thems<strong>el</strong>ves to be disabled.<br />
Number
Section D – the activity you are applying to do<br />
All questions in section D r<strong>el</strong>ate to the activity you are asking us to support.<br />
In this section, you must fill in questions 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 and 22.<br />
15 What is the name of the activity you are applying to do<br />
(Please give the name or working title.)<br />
16 Which of the following does this activity involve<br />
If it involves more than one type, please choose no more than three,<br />
numbering them 1 to 3 (1 being the most important). We use this and other information<br />
in your application to decide who will assess and comment on your application.<br />
Combined arts (includes carnivals and festivals)<br />
Dance<br />
Theatre and drama (includes street arts and circus)<br />
Literature<br />
Music<br />
Visual arts<br />
Other (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words.)<br />
17 Please give us a description (in no more than 50 words) of the<br />
activity you are asking us to support. This h<strong>el</strong>ps us to decide who<br />
will assess and comment on your application, and also to identify<br />
examples of activities we have funded for use in reports and<br />
publications.
18 When will your activity start and end Allow enough time for<br />
planning and for us to process your application.<br />
You must take account of the time we will need to assess your<br />
application when planning your activity. We need six working weeks after receiving a<br />
complete application to process applications £5,000 and under, and 12 working weeks<br />
for applications over £5,000.<br />
If you do not give us enough time before your activity starts, we may not<br />
be able to assess your application. The start date for your activity should also include<br />
the planning and preparation time you need. For example, if an activity needs<br />
marketing, you should include enough time to do this.<br />
/ Year<br />
Day / Month<br />
Start date / /<br />
End date / /<br />
We will not fund any goods or services that have been bought or<br />
ordered before<br />
you receive an offer letter.<br />
19 Where will this activity take place<br />
Applying to tour<br />
If you are applying to tour:<br />
• do not fill in this question<br />
• fill in the pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form, which is included in this<br />
form as appendix 1 (you can also download it from our website at<br />
www.artscouncil.org.uk), and<br />
• go to question 21.<br />
All other applicants<br />
If you are not applying to tour, please fill in questions 19 and 20. Your<br />
answers<br />
to these questions provide us with important information. We use it to report<br />
to the government, including local authorities, about where Grants for the arts activities<br />
take place.<br />
Will your arts activity benefit a particular place or places<br />
Yes (Please also fill in question 20.)<br />
No (Please give details b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words, for example,<br />
‘This activity will take place on the internet’ or ‘I am applying for a trainin<br />
grant.’ Then go to question 21.)
20 Please give the full postcode (or postcodes) of the place where<br />
your activity will take place. If you do not know the postcode (or<br />
postcodes), please t<strong>el</strong>l us the local authority area (or areas)<br />
instead.<br />
If this is not r<strong>el</strong>evant (for example, if the activity will happen across the<br />
North West and Yorkshire regions), please give details.<br />
21 How many people do you estimate will benefit from the activity<br />
Please give an estimate for this activity. If possible, please also estimate<br />
how<br />
many people benefited from your last 12 months’ activity. If none applies, write<br />
‘Not applicable’ or ‘N/A’.<br />
‘Taking part’ means doing the activity. ‘Audience’ includes people going<br />
to an exhibition or performance, and people getting access to work that is printed,<br />
recorded, broadcast or on the internet.<br />
This activity<br />
Numbe<br />
Artists<br />
Others taking part<br />
Audience<br />
Total<br />
Last 12 months’ activity<br />
Artists<br />
Others taking part<br />
Audience<br />
Total
22 What are the age ranges of the people who will benefit from your<br />
activity<br />
Mark all r<strong>el</strong>evant boxes.<br />
Children under five<br />
Children (five to 11)<br />
Youth (12 to 19)<br />
Young adults (20 to 24)<br />
Adults (25 to 64)<br />
Adults (65 and over)<br />
All age ranges<br />
23 Is the activity you are planning directed at, or particularly r<strong>el</strong>evant<br />
to,<br />
any of the following groups of people Please mark any r<strong>el</strong>evant<br />
boxes.<br />
Disabled people<br />
Asian or Asian British (includes Bangladeshi, Indian, Pakistani<br />
or any other Asian background)<br />
Black or Black British (includes African, Caribbean)<br />
Chinese<br />
Irish<br />
Any other ethnic group<br />
(Please describe b<strong>el</strong>ow in no more than 10 words.)<br />
24 Please give details (in no more than 10 words) if your proposed<br />
activities have any particular focus that we should know about, for<br />
example, ‘My work is in a hospital setting’ or ‘This activity includes<br />
working with young offenders’. This h<strong>el</strong>ps us to decide who will<br />
assess and comment on your application, and also to identify<br />
examples of activities we have funded for use in reports and<br />
publications.
25 Please give the expected results of your activity. We understand<br />
that your activity may change through the planning stages.<br />
However, please estimate what could happen because of your<br />
activity based on your current plans.<br />
If none applies, write ‘Not applicable’ or ‘N/A’.<br />
Number of performance or exhibition days<br />
Numbe<br />
Number of new products or commissions<br />
Period of employment for artists (in days)<br />
Number of sessions for education, training or taking part.<br />
‘Taking part’ means doing the activity (Divide the day into<br />
three sessions - morning, afternoon and evening. A ‘session’<br />
is any one of, or part of one of, these. For example,<br />
a half-day education workshop would be one session.)
Section E – other information<br />
In this section, you must fill in questions 26, 28 and 29.<br />
26 If you have discussed your activity with staff in any of our offices,<br />
please t<strong>el</strong>l us their name (or names), if you know, and which office<br />
they work in.<br />
27 If you have contacted local authority staff in the area (or areas)<br />
where<br />
the activity will take place or where the benefit of the activity will be<br />
f<strong>el</strong>t, please t<strong>el</strong>l us the local authority (or authorities) they work for<br />
and their<br />
name (or names).<br />
We work with local authorities and consult them about most applications.<br />
As part of this process we will also let them know the outcome of your<br />
application. We advise that you discuss your activity with any r<strong>el</strong>evant local authorities<br />
before you apply.<br />
28 Have you received funding before from us or the former Arts<br />
Council of England or the regional arts boards<br />
Yes<br />
No
29 We share information with other National Lottery distributors about<br />
applications we receive. Have you applied or do you intend to<br />
apply to any other lottery distributor for a grant towards this<br />
activity<br />
Yes (Please give details b<strong>el</strong>ow.)<br />
No (Please go to section F.)<br />
Name of lottery funder<br />
Reference number (if you know it)<br />
Result of the application<br />
Name of lottery funder<br />
Reference number (if you know it)<br />
Result of the application<br />
Name of lottery funder<br />
Reference number (if you know it)<br />
Result of the application
Section F – budget<br />
You must fill in this budget section, particularly ‘Total income from other<br />
sources’, ‘Amount you would like from us’, ‘Total income’, ‘Total expenditure’<br />
and ‘Balanced budget’.<br />
We strongly advise you to read the budget section of the guidance notes before<br />
filling in section F. If you do not fill in this budget section correctly, we cannot<br />
assess<br />
your application.<br />
This budget should be for the total cost of the activity you are applying to do.<br />
The income and ‘expenditure’ (costs) for your activity should match. Please use<br />
full pounds only and no pennies (for example, ‘£1,100’).<br />
Please check your figures carefully.
Income for your activity<br />
Income from other sources<br />
Earned income Expected Confirmed<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 1 £<br />
Local authority funding Expected Confirmed<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 2 £<br />
Other public funding Expected<br />
Confirmed<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 3 £<br />
Private income Expected Confirmed<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 4 £<br />
Support in kind Expected Confirmed<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 5<br />
£<br />
Total income from other sources - add subtotals 1 to 5 (a) £<br />
Amount you would like from us (b) £<br />
Total income (a + b) £
Expenditure for your activity<br />
Artistic expenditure<br />
£<br />
£<br />
£<br />
£<br />
£<br />
Subtotal 1 £<br />
Organisational and professional dev<strong>el</strong>opment<br />
£<br />
Subtotal 2 £<br />
£<br />
£<br />
Marketing and audience dev<strong>el</strong>opment<br />
£<br />
Subtotal 3 £<br />
£<br />
£<br />
Overheads<br />
£<br />
Subtotal 4 £<br />
£<br />
£
Assets - equipment, instruments and vehicles<br />
£<br />
Subtotal 5 £<br />
£<br />
£<br />
Assets - buildings, including buying, refurbishing and improving them<br />
£<br />
Subtotal 6 £<br />
£<br />
£<br />
Value of support in kind<br />
£<br />
Subtotal 7 £<br />
£<br />
£<br />
Other expenditure<br />
£<br />
Subtotal 8 £<br />
£<br />
£<br />
Total expenditure - add subtotals 1 to 8 £<br />
<br />
Balanced budget<br />
Please mark to confirm that your total income and total expenditure are the same.
Section G – Declaration<br />
Data protection and freedom of information<br />
You must sign and date this form before you send it to us.<br />
We are committed to openness and trust. This includes being clear about how<br />
we assess and make decisions on Grants for the arts and how we will use your application form<br />
and other documents you give us. We are happy to provide you with copies of the information<br />
we hold about you, including our assessment of your application.<br />
As a public organisation we have to follow the Data Protection Act 1998<br />
and the Freedom of Information Act 2000. We have a data protection policy, which is<br />
available from our website at www.artscouncil.org.uk.<br />
We also have an information sheet about freedom of information. You<br />
must read Grants for the arts - how we treat your application under the Freedom of<br />
Information Act before you sign this application. It is included in this application pack<br />
and is also available from our<br />
website.<br />
By signing this application form, you agree to the following.<br />
1 We will use this application form and the other documents you give us, including<br />
any personal information, for the following purposes.<br />
• To decide whether to give you a grant.<br />
• To provide copies to other individuals or organisations who are h<strong>el</strong>ping us<br />
assess and monitor grants, including local authorities, other lottery<br />
distributors and organisations that award grants. After we reach a decision,<br />
we may also t<strong>el</strong>l them the outcome of your application and, if appropriate,<br />
why we did not offer you a grant.<br />
• To hold in our database and use for statistical purposes.<br />
• If we offer you a grant, we will publish information about you r<strong>el</strong>ating to the<br />
activity we have funded, including the amount of the grant and the activity it<br />
was for. This information may appear in our press r<strong>el</strong>eases, publications, on<br />
our website and in the publications or websites of the Department for<br />
Culture, Media and Sport (DCMS) and any partner organisations who have<br />
funded the activity with us.
2 You have read and understood our information sheet Grants for the arts - how<br />
we treat your application under the Freedom of Information Act. You accept how we<br />
generally plan to treat your application and other r<strong>el</strong>ated information if someone asks to<br />
see it under the Freedom of Information Act 2000. You accept that the information<br />
sheet does not cover all cases, as we have to consider each request for information based<br />
on the situation when we get the request.<br />
Mark this box if you consider that we should treat your written proposal as<br />
confidential information.<br />
Mark this box if you consider that we should treat your financial information<br />
such as your budget and any business plan, as confidential information.<br />
Mark this box if there is any other information in the documents you provid<br />
us that you consider to be confidential information. You must t<strong>el</strong>l us what t<br />
information is and give us your reasons b<strong>el</strong>ow or in a separate letter. If you<br />
including a separate letter, please write ‘Letter included’ on the line b<strong>el</strong>ow.<br />
If we offer you a grant and you have ticked any of the boxes above, we<br />
would generally treat those documents as confidential until your activity ends (this is<br />
the date you give us in your application form).<br />
Please mark here if you consider that we should treat those documents as<br />
confidential after your activity ends. You must t<strong>el</strong>l us what that information<br />
and give us your reasons b<strong>el</strong>ow or in a separate letter. If you are including<br />
separate letter, please write ‘Letter included’ on the line b<strong>el</strong>ow.<br />
3 You agree that we can keep you informed of our work and pass your<br />
contact details to organisers of arts marketing activities, conferences and training<br />
events. You can opt out of these options by ticking the boxes b<strong>el</strong>ow.<br />
Mark this box if you do not want us to keep you informed of our work.<br />
Mark this box if you do not want us to pass your contact details to organise<br />
arts marketing activities, conferences and training events.
Checklist<br />
We can assess only complete applications. If your application is not complete, we will<br />
not assess it. Before you sign your application and send it to us, please check the<br />
following to make sure your application is complete.<br />
Have you filled in all the questions listed at the start of each section and<br />
marked with this symbol and any other questions that are r<strong>el</strong>evant<br />
Have you filled in the budget section of the application form and checked that<br />
your budget balances<br />
Have you filled in and enclosed a pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form attached as<br />
appendix 1 (if you are applying for touring)<br />
Have you included your written proposal and followed the headings we provide<br />
in the guidance notes<br />
Have you included a CV (if you are applying as an individual)<br />
If you are an organisation that receives regular funding from us, have you<br />
enclosed a copy of written confirmation that your lead officer agrees with you<br />
making an application<br />
If you are applying for a building project, have you enclosed a copy of written<br />
confirmation that we agree with you making an application<br />
If you are making a second application while you have another application<br />
under assessment, have you included written confirmation from the named<br />
contact in your acknowledgement letter that we agree you can make a second<br />
application<br />
Please make sure you keep a copy of your application for your records.<br />
Remember to sign and date this form. Individuals should use page 24 and<br />
organisations should use page 25.
Individuals<br />
I confirm that, as far as I know, the information in this application is true<br />
and correct.<br />
Your signature<br />
Name<br />
(Use CAPITAL LETTERS)<br />
/ Year<br />
Day / Month<br />
Date / /<br />
Please send your application to the grants management unit in the<br />
regional office for the area where you are based. The addresses for<br />
our regional offices are in the document How to contact us, which<br />
is included in the application pack.<br />
<br />
the<br />
Organisations<br />
I confirm that the organisation named on this application has given me<br />
authority to sign this application on their behalf.<br />
I confirm that the activity in the application falls within the powers of the<br />
organisation’s constitution or memorandum and articles of association.<br />
and<br />
I confirm that, as far as I know, the information in this application is true<br />
correct.<br />
Your signature<br />
Name<br />
(Use CAPITAL LETTERS)<br />
/ Year<br />
Day / Month<br />
Date / /<br />
Please send your application to the grants management unit in the<br />
regional office for the area where you are based. The addresses for<br />
our regional offices are in the document How to contact us, which<br />
is included in the application pack.
Appendix 1<br />
Pr<strong>el</strong>iminary tour schedule form<br />
If you are applying for money for touring, you must fill in this appendix. We have made<br />
space for you to give details of up to five venues. Please use more pages<br />
if necessary.<br />
Touring details<br />
You must include details for each venue that will be part of your tour in the<br />
table on the following page.<br />
In the ‘Venue postcode and region’ column, ‘region’ means which Arts Council<br />
England region the venue is situated in. The sheet How to contact us, included<br />
in the application pack, has maps showing the regions.<br />
Scale of most venues<br />
If you are applying for dance, theatre, drama, music and literature touring, mark<br />
one of the boxes b<strong>el</strong>ow to show the scale of most of the venues in your<br />
proposed tour.<br />
Small scale (up to 250 seats)<br />
Smaller middle scale (251 to 400 seats)<br />
Middle scale (401 to 800 seats)<br />
Large scale (over 800 seats)<br />
For the status column, please use the following codes.<br />
C - confirmed. The booking and dates have been confirmed and are unlik<strong>el</strong>y to change.<br />
(Remember, we cannot fund goods or services that have been bought or ordered before<br />
you receive an offer letter.)<br />
P - pencilled. There has been detailed discussion between you and the venue. The<br />
venue is lik<strong>el</strong>y to have given a possible date (or dates) for the activity, depending<br />
on the funding to d<strong>el</strong>iver the tour.<br />
N - not discussed. You have not discussed dates with the venue.
Touring details<br />
Venue 1<br />
Date or dates<br />
Name of the venue<br />
Venue contact name and<br />
phone number<br />
Venue postcode<br />
and region<br />
Status of the<br />
booking<br />
Venue 2<br />
Venue 3<br />
Venue 4<br />
Venue 5
Anexo 8. Muestra d<strong>el</strong> formulario de aplicación al PAICE. México 81<br />
81 Información obtenida <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 d<strong>el</strong> sitio web<br />
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEP/Reglas/2006/13042006(1).pdf
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Ayudas para la actividad Plan de Rehabilitación y<br />
Programa de Apoyos en teatral en entidades sin Equipamiento de Teatro en<br />
consorcio o convenio ánimo de lucro<br />
Barc<strong>el</strong>ona<br />
Subvenciones para las artes<br />
Nombre d<strong>el</strong> programa<br />
Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Programa Nacional de<br />
Cultura<br />
Infraestructura Teatral Subsidios<br />
Entidad a cargo Ministerio de Cultura Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
Objetivo<br />
Fortalecer la infraestructura para las<br />
artes esénicas d<strong>el</strong> país,<br />
específicamente, las salas de teatro<br />
Plan de Infraestructura para la<br />
construcción de salas en todo<br />
<strong>el</strong> país, que tienda a<br />
convertirse en <strong>el</strong> centro de la<br />
actividad teatral territorial y<br />
donde funcionen también<br />
futuras D<strong>el</strong>egaciones d<strong>el</strong><br />
Instituto Nacional de Teatro.<br />
Afianzar la cultura. Adquisición de<br />
equipos de iluminación, sonido,<br />
calefacción y/o refrigeración, así como<br />
también de <strong>el</strong>ementos o estructuras<br />
técnicas necesarias para llevar ad<strong>el</strong>ante<br />
la actividad teatral; remod<strong>el</strong>ación y/o<br />
refacción; las obras de refacción o<br />
compra de equipamiento (luces de<br />
emergencia, matafuegos, etc.) necesarias<br />
para que <strong>el</strong> espacio teatral consiga su<br />
habilitación para funcionar dentro de la<br />
normativa. apoyo para proyectos de<br />
Asistencia Técnica para las salas, con<br />
subsidios que contribuyen al pago de los<br />
costos derivados de traslados,<br />
alojamiento, comidas, etc., y los<br />
honorarios d<strong>el</strong> Asistente técnico<br />
involucrado. contribuir a solventar costos<br />
como alquileres, servicios,<br />
mantenimiento, etc., también promover la<br />
permanencia de los espectáculos,<br />
evitando, que, en función de lograr una<br />
buena media de público, se termine<br />
expulsando prematuramente a los<br />
espectáculos de las Salas.<br />
Instituto Nacional de las Artes<br />
Escénicas y de la Música<br />
Instituto Nacional de las<br />
Artes Escénicas y de la<br />
Música<br />
Instituto Nacional de las Artes<br />
Escénicas y de la Música<br />
Consejo para las Artes<br />
Mejoras de los teatros, la<br />
mejora de las medidas de<br />
seguridad, la protección<br />
contra incendios y la<br />
supresión de barreras<br />
arquitectónicas<br />
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de<br />
los Estados PAICE<br />
CONACULTA (Consejo Nacional para la Cultura y<br />
las Artes)<br />
Mejorar los espacios culturales de los Estados<br />
Mexicanos y ejercer una política nacional en<br />
Desarrollo y mejoramiento en <strong>el</strong> materia de infraestructura cultural bajo esquemas<br />
conocimiento, la comprensión y la de cofinanciamiento y corresponsabilidad, en tres<br />
práctica de las artes como <strong>el</strong> incremento líneas definidas de acción: rehabilitación,<br />
en la accesibilidad de las artes al remod<strong>el</strong>ación y/o equipamiento. La primera de<br />
público. prioridad para los artistas estas líneas busca <strong>el</strong> mejoramiento d<strong>el</strong> espacio ya<br />
individuales, <strong>el</strong> trabajo con<br />
existente para recuperar u optimizar sus funciones<br />
organizaciones artísticas financiadas y suficiencia; la segunda, pretende reformar,<br />
para ayudarlas a crecer en vez de sólo a modificar o adaptar <strong>el</strong> espacio para adecuarlo a<br />
sobrevivir, promoción a la diversidad nuevas o más actividades artísticas y culturales; la<br />
cultural, prioridad para la gente joven y <strong>el</strong> tercera busca adquirir y modernizar <strong>el</strong> equipo y<br />
máximo crecimiento d<strong>el</strong> arte. En la mobiliario para hacer más funcionales los servicios<br />
medida que <strong>el</strong> Consejo es <strong>el</strong> encargado y actividades culturales a las que está destinado <strong>el</strong><br />
d<strong>el</strong> apoyo a la actividad artística en espacio. Optimización de los inmuebles que dan<br />
Inglaterra, estima que la coparticipación cabida a las múltiples y diversas expresiones<br />
d<strong>el</strong> sector privado es fundamental para artísticas y culturales d<strong>el</strong> país . actualización de<br />
incentivar <strong>el</strong> desarrollo de la actividad los espacios públicos: escu<strong>el</strong>as y centros de<br />
cultural impulsada por aqu<strong>el</strong> con los enseñanza artística, galerías, auditorios y teatros,<br />
recursos principalmente estatales museos y casas de cultura.<br />
Proyectos que apoya<br />
De programación artística<br />
permanente -teatro, danza o música- De construcción de salas de<br />
en un espacio apto y seguro teatro Asistencia técnica para salas Infraestructura y equipamiento Actividad teatral<br />
Equipamiento-otros requerimientos para<br />
salas Mantenimiento de salas Actividad circense<br />
Funcionamiento de salas<br />
Infraestructura para salas<br />
los proyectos que optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en<br />
Compra de recursos como equipo, actividades culturales múltiples y en beneficio de<br />
instrumentos y vehículos*<br />
un mayor número de personas<br />
Compra, restauración y adecuación de<br />
edificios para <strong>el</strong> uso artístico (Incluye los Solamente se destinará apoyo a las áreas donde<br />
costos de mejoras de acceso,<br />
se desempeñan las actividades artísticas o<br />
reparaciones de las edificaciones para <strong>el</strong> culturales sustantivas. No se autorizarán recursos<br />
arte, la compra de propiedades y para espacios administrativos, ni para<br />
arrendamiento)*<br />
intervenciones puramente cosméticas<br />
No se autorizará construcción de inmuebles; la<br />
restauración de inmuebles considerados artísticos<br />
o históricos; la adquisición de equipo de oficina; <strong>el</strong><br />
pago de honorarios que no incidan en <strong>el</strong> proyecto,<br />
o la aplicación de programas regulares de<br />
mantenimiento<br />
¿Quiénes pueden<br />
participar<br />
Requerimientos<br />
Para ser<br />
concertadas<br />
Personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />
d<strong>el</strong> sector privado<br />
Mínimo un año de constitución legal<br />
ONGs tipo Asociaciones y/o<br />
Federaciones de teatreros de<br />
cada provincia o región de la<br />
Argentina y los Organismos de<br />
Cultura Provinciales y/o<br />
Municipales<br />
Infraestructura para habilitación de salas<br />
titulares de salas independientes,<br />
espacios teatrales no convencionales y<br />
espacios teatrales de experimentación.<br />
No se especifica <strong>el</strong> tipo de personas, pero<br />
de acuerdo con <strong>el</strong> Régimen de<br />
Concertación, este aplica a personas<br />
naturales o jurídicas<br />
Presentación de una propuesta de<br />
programación anual en donde figure,<br />
preferentemente, una obra de autor<br />
nacional o extranjero con más de cinco<br />
(5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />
entidades públicas y privadas,<br />
compañías y agrupaciones<br />
artísticas<br />
fundaciones y<br />
asociaciones sin fines de<br />
lucro para actividades<br />
teatrales o circenses de<br />
carácter no comercial<br />
realizadas en <strong>el</strong> año 2004<br />
que tengan ámbito,<br />
r<strong>el</strong>evancia o difusión Demás organizaciones que<br />
nacional o internacional. no sean sin ánimo de lucro<br />
artistas, actores, escritores, promotores,<br />
presentadores, curadores, productores,<br />
grupos de individuos e individuos que<br />
trabajen en las artes<br />
organizaciones artísticas<br />
gente que emplee <strong>el</strong> arte en su trabajo<br />
Objeto social: desarrollo de<br />
actividades artícticas y culturales a<br />
través de la gestión de una sala de<br />
teatro en funcionamiento permanente<br />
en territorio colombiano<br />
Cumplir con indicadores mínimos de<br />
números de funciones de acuerdo al<br />
territorio (entre 80 y 120 funciones<br />
Que cubran anualmente una<br />
programación de, por lo menos, ocho (8)<br />
meses en total con un mínimo de dos (2)<br />
funciones semanales, en los días viernes,<br />
sábado, domingo o feriado en horarios<br />
centrales. EL INT se reserva la facultad<br />
de revisar estas condiciones, previa<br />
solicitud fundada emitida por <strong>el</strong><br />
representante regional respectivo.<br />
Compromiso de que las compañías o<br />
grupos que se contraten en dichas salas y<br />
espacios, participen como mínimo de un<br />
setenta por ciento (70%) en los ingresos<br />
netos de boletería, entendiéndose por<br />
<strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de deducir de los<br />
ingresos brutos, los derechos autorales y<br />
los impuestos que pudieren gravar<br />
directamente a las localidades
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Cumplir con un porcentaje mínimo de<br />
ocupación (no inferior al 45%)<br />
Cumplir con porcentaje de estrenos<br />
(mínimo 2 estrenos por año)<br />
Ofrecer diversidad de espectáculos<br />
(mínimo 4 agrupaciones diferentes<br />
por año)<br />
Compromiso de no cobrar a las<br />
compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún<br />
otro concepto, limitándose a percibir,<br />
exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />
sobre la recaudación neta de boletería, en<br />
los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
Que la capacidad máxima sea de<br />
trescientas (300) localidades.<br />
Que cuenten con una infraestructura<br />
básica en cuanto a equipamiento técnico<br />
y de personal y se ajusten a las<br />
disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />
vigentes en cada jurisdicción.<br />
Para recibir los<br />
subsidios<br />
Compromiso de que las compañías o<br />
grupos que se contraten en dichas salas<br />
participen como mínimo de un sesenta<br />
por ciento (60%) en los ingresos netos de<br />
boletería, entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong><br />
resultado de deducir de los ingresos<br />
brutos que recaude <strong>el</strong> espectáculo, los<br />
derechos autorales y los impuestos que<br />
pudieran gravar directamente a las<br />
localidades. EL INT podrá <strong>el</strong>evar este<br />
porcentaje para aqu<strong>el</strong>los espectáculos de<br />
características especiales que por<br />
resolución fundada determine.<br />
Entiéndese por “Compañía” al conjunto<br />
de <strong>el</strong>ementos humanos y técnicos, ya<br />
sean estables o eventuales, que<br />
concurran a la realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />
personas o entidades que se<br />
encuentren en la situación que<br />
fundamenta la concesión de la<br />
subvención o en las que<br />
concurran las circunstancias<br />
previstas en las bases<br />
en sí mismo con independencia de la sala reguladoras y en la<br />
en que se presente.<br />
convocatoria<br />
Compromiso de no cobrar a las<br />
compañías o grupos que se contraten<br />
para actuar, sumas de dinero por ningún<br />
otro concepto, limitándose a percibir,<br />
exclusivamente, <strong>el</strong> Porcentaje pactado<br />
sobre la recaudación neta de boletería, en<br />
los términos d<strong>el</strong> inciso anterior.<br />
Que cuenten con una infraestructura<br />
básica, en cuanto a equipamiento técnico<br />
y de personal, y se ajusten a las<br />
disposiciones de las ordenanzas y leyes<br />
vigentes en cada jurisdicción.<br />
personas o entidades que<br />
se encuentren en la<br />
situación que fundamenta<br />
la concesión de la<br />
subvención o en las que<br />
concurran las<br />
circunstancias previstas<br />
en las bases reguladoras<br />
y en la convocatoria<br />
personas o entidades que se<br />
encuentren en la situación<br />
que fundamenta la concesión<br />
de la subvención o en las que<br />
concurran las circunstancias<br />
previstas en las bases<br />
reguladoras y en la<br />
convocatoria<br />
se exige al interesado que cubra <strong>el</strong> 10%<br />
d<strong>el</strong> total de los costos de su actividad<br />
con otras fuentes de ingreso. Éstas<br />
pueden incluir un ingreso ganado por la<br />
actividad d<strong>el</strong> interesado, subvenciones<br />
de organizaciones públicas tales como<br />
las autoridades locales, subvenciones de<br />
consorcios y fundaciones y una<br />
contribución d<strong>el</strong> interesado o su espacios de propiedad estatal, municipal,<br />
organización.<br />
comunitaria o ejidal<br />
Se considerarán apoyos para inmuebles de<br />
propiedad federal, estatal o municipal, que estén<br />
en comodato a favor de la sociedad civil<br />
organizada o de instancias estatales o municipales<br />
de cultura. Se deberá garantizar una vigencia<br />
mínima para éstos de 5 años y garantizar la<br />
permanencia de las funciones culturales d<strong>el</strong><br />
espacio.<br />
Estados, municipios y sociedad civil organizada.<br />
Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la<br />
Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá otorgar a los<br />
titulares de salas teatrales otros<br />
beneficios además de los expresados<br />
para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de<br />
dichos espacios.<br />
¿Quiénes no pueden<br />
participar<br />
También en estos casos, las salas<br />
teatrales consideradas de interés cultural,<br />
deberán cumplir los requisitos<br />
establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f<br />
de este artículo. Estos incisos se refieren<br />
a los compromisos sobre las regulaciones<br />
de los autores de las obras, sobre la<br />
duración y frecuencia de las funciones, la<br />
participación en los ingresos netos de la<br />
boletería, sobre la imposibilidad de cobrar<br />
a las compañías que se presenten en la<br />
sala en cuestión y sobre la completa<br />
adquisición de infraestructura para la<br />
sala.<br />
Deberán tener cabal conocimiento de la<br />
Ley N° 24.800 y su Decreto<br />
Reglamentario N°991/97<br />
Deberán estar en funcionamiento por un<br />
período previo de por lo menos 2 años<br />
(toda solicitud de apoyo que una sala que<br />
no tenga ese período previo deberá ser<br />
avalada por los Representantes<br />
Provincial y/o Regional respectivos para<br />
su tratamiento en <strong>el</strong> Consejo de<br />
Dirección)<br />
miembros d<strong>el</strong> Consejo de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro<br />
presentar proyectos como persona natural o jurídica o por interpósita<br />
persona mientras permanezca en <strong>el</strong> cargo, así como también durante los<br />
Personas naturales seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong> mismo<br />
Con ánimo de lucro Sin ánimo de lucro<br />
Instituciones de carácter público<br />
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad<br />
de obtener subvenciones o ayudas públicas.<br />
organizaciones que tengan la capacidad<br />
de compartir ganancias a miembros o<br />
accionistas, a menos que la actividad a<br />
la que este aplicando sea un proyecto los espacios privados, ni aquéllos dependientes de<br />
auto contenido y tenga un claro beneficio instituciones federales incluidos los agrupados en<br />
público<br />
<strong>el</strong> propio CONACULTA<br />
estudiantes cuyas actividades tengan<br />
r<strong>el</strong>ación con sus estudios o sus cuotas<br />
de matrícula
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Instituciones educativas de carácter<br />
público o privado<br />
Cajas de Compensación<br />
Personas inhábiles o incompatibles<br />
para contratar con <strong>el</strong> Estado<br />
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />
privadas que hayan incumplido<br />
obligaciones contractuales con <strong>el</strong><br />
Ministerio<br />
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />
privadasque no certifiquen la debida<br />
tenencia de la sala<br />
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro<br />
privadas que se encuentren en <strong>el</strong><br />
boletín de responsables fiscales<br />
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en organizaciones que reciban una<br />
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención subvención regular d<strong>el</strong> Consejo que no<br />
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido <strong>el</strong> tengan <strong>el</strong> acuerdo de su oficial principal<br />
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación d<strong>el</strong> concurso.<br />
para solicitar por escrito anticipadamente<br />
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la<br />
resolución firme de cualquier contrato c<strong>el</strong>ebrado con la Administración.<br />
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o<br />
aqu<strong>el</strong>los que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de<br />
No hallarse al corriente en <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la<br />
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine<br />
reglamentariamente.<br />
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como<br />
paraíso fiscal.<br />
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los<br />
términos que reglamentariamente se determinen.<br />
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de<br />
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en <strong>el</strong><br />
establecimientos educativos individuales<br />
donde la actividad no provea beneficios<br />
a una amplia comunidad o a artistas<br />
individuos u organizaciones basadas<br />
(residentes) fuera de la Unión Europea<br />
Compromisos de los<br />
proponentes<br />
beneficiarios<br />
Dar créditos al Ministerio de Cultura<br />
utilizando las imágenes<br />
institucionales<br />
entregar y rendir, dentro de los sesenta<br />
(60) días de efectuada la transferencia<br />
bancaria de los fondos correspondientes<br />
al beneficio acordado, los comprobantes<br />
correspondientes al gasto convenido de<br />
acuerdo a lo establecido por la<br />
reglamentación respectiva<br />
No superar <strong>el</strong> 25% d<strong>el</strong><br />
presupuesto total en<br />
infraestructura o<br />
equipamiento<br />
El beneficiado debe usar la subvención Formalizar un instrumento jurídico con <strong>el</strong><br />
para <strong>el</strong> propósito por <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Consejo lo CONACULTA en <strong>el</strong> cual se acotan los<br />
recompensó.<br />
compromisos y responsabilidades de las partes.<br />
Ofrecer descuentos a públicos<br />
estudiantiles, tercera edad y personas<br />
con discapacidad<br />
Suministrar la información requerida<br />
para la realización de la evaluzación<br />
d<strong>el</strong> Programa<br />
se debe comprometer a que “los fondos<br />
otorgados en ningún caso podrán<br />
aplicarse a los siguientes rubros: Gastos<br />
en personal en r<strong>el</strong>ación de dependencia y<br />
honorarios, compensación o retribución<br />
personal a los integrantes de la Sala<br />
Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio<br />
deberán diseñar estrategias para ejecutar<br />
<strong>el</strong> proyecto independientemente d<strong>el</strong><br />
eventual apoyo d<strong>el</strong> INT<br />
deberán presentar<br />
durante los 15 días<br />
siguientes a la notificación<br />
de su s<strong>el</strong>ección la<br />
acreditación de estar al<br />
corriente de sus<br />
obligaciones tributarias y<br />
de Seguridad Social. Ello<br />
requiere la siguiente<br />
documentación<br />
Certificado de la<br />
Tesorería Territorial de la<br />
Seguridad Social<br />
respectiva de estar<br />
inscrito en la Seguridad<br />
Social que corresponda<br />
por razón de su actividad<br />
si es empresario<br />
individual, así como de<br />
haber dado de alta a los<br />
trabajadores que tengan a<br />
su servicio y de estar al<br />
corriente en <strong>el</strong> pago de<br />
las cuotas de o de otras<br />
deudas con la Seguridad<br />
Social.<br />
Después de recibir la oferta, <strong>el</strong><br />
beneficiado deberá comunicar al<br />
Consejo si quiere hacer cambios<br />
significativos a la actividad que <strong>el</strong><br />
Consejo aprobó. El Consejo podría,<br />
entonces, alterar o mantener la<br />
subvención que ofreció si no considera<br />
razonable <strong>el</strong> cambio en la actividad<br />
planeada en r<strong>el</strong>ación a la subvención<br />
ofrecida. El beneficiado no puede hacer<br />
cambios de actividades sin antes recibir Integrar formalmente <strong>el</strong> Comité de Seguimiento d<strong>el</strong><br />
la aprobación escrita para dicho cambio. Proyecto.<br />
El monto de la subvención, escrita en la<br />
carta de la oferta, es la mayor que<br />
pagará <strong>el</strong> Consejo. Si la subvención es<br />
para una actividad específica, y <strong>el</strong> costo<br />
neto d<strong>el</strong> proyecto, al final d<strong>el</strong> contrato es<br />
menor que lo originalmente acordado, <strong>el</strong><br />
beneficiario deberá al Consejo un<br />
‘apropiate share ’ d<strong>el</strong> monto que <strong>el</strong><br />
beneficiado no gasto. El Consejo decidirá<br />
si solicita <strong>el</strong> reembolso o si <strong>el</strong> beneficiado Aportar oportunamente los recursos<br />
podrá usarlo para actividades aprobadas comprometidos para la ejecución d<strong>el</strong> proyecto<br />
por <strong>el</strong> Consejo.<br />
autorizado.<br />
Enviar informes trimestrales de<br />
acuerdo con los formularios<br />
Que cumplan las pautas que establezca<br />
<strong>el</strong> INT en lo referente a lo dispuesto en <strong>el</strong><br />
artículo 14 inciso ñ) de la Ley N° 24.800.<br />
Establecer que los espectáculos teatrales<br />
que reciban subsidios o apoyos<br />
financieros d<strong>el</strong> instituto deberán prever la<br />
realización de funciones a precios<br />
populares y, dentro de cada función una<br />
cuota de entradas con descuentos para<br />
jubilados y estudiantes<br />
En su caso, justificante de<br />
estar dado de alta en <strong>el</strong><br />
Impuesto de Actividades<br />
Económicas (IAE) que<br />
deberá corresponder al<br />
epígrafe de la actividad<br />
solicitada.<br />
El beneficiario debe confirmar que La aplicación d<strong>el</strong> monto total de los recursos<br />
acepta la subvención firmando <strong>el</strong> formato federales, estatales o municipales aportados para<br />
de aceptación o <strong>el</strong> acuerdo de<br />
los proyectos, se deberá efectuar con base en las<br />
subvención. Si <strong>el</strong> beneficiario es una Leyes Federales de Adquisiciones,<br />
organización, un oficial autorizado debe Arrendamientos y Servicios d<strong>el</strong> Sector Público y<br />
firmar la aceptación o <strong>el</strong> acuerdo o, si la Obras Públicas y Servicios R<strong>el</strong>acionados con las<br />
subvención es por más de £50,000 (US$ Mismas, en <strong>el</strong> Presupuesto de Egresos de la<br />
92,293 aprox.), un miembro de la junta o Federación y demás ordenamientos que de éstos<br />
d<strong>el</strong> comité de administración debe firmar deriven, que sean aplicables y que se encuentren<br />
<strong>el</strong> acuerdo o la aceptación. El<br />
vigentes. Las aportaciones de la sociedad civil y<br />
beneficiario debe enviar al Consejo <strong>el</strong> de la iniciativa privada se aplicarán de acuerdo<br />
<strong>documento</strong> firmado.<br />
con los procedimientos establecidos para éstas.<br />
Al aceptar la oferta de subvención d<strong>el</strong><br />
Consejo, <strong>el</strong> beneficiario acepta que <strong>el</strong><br />
Consejo o sus agentes tengan acceso a<br />
cualquier registro financiero r<strong>el</strong>acionado<br />
con esta subvención.<br />
Los recursos financieros que sean aportados por<br />
los gobiernos federal, estatal o municipal, así<br />
como los de la sociedad civil y de la iniciativa<br />
privada en su caso, deberán ser depositados en<br />
una cuenta de cheques productiva. Tanto los<br />
intereses como <strong>el</strong> capital generados serán<br />
empleados únicamente en beneficio d<strong>el</strong> proyecto,<br />
conforme al proyecto ejecutivo, presupuesto y<br />
cronograma presentados.<br />
Si <strong>el</strong> beneficiario quebrantara cualquiera<br />
de estas condiciones, debe pagar todo o<br />
parte de la subvención y <strong>el</strong> Consejo<br />
detendrá cualquier pago futuro. De todas<br />
maneras, <strong>el</strong> Consejo evalúa las De ser <strong>el</strong> caso, solicitar las ministraciones<br />
condiciones por las que <strong>el</strong> beneficiado subsecuentes al PAICE con tiempo suficiente para<br />
quebrantó las condiciones impuestas por no entorpecer <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proyecto en<br />
<strong>el</strong> Consejo al entregarle la subvención. cuestión.
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
El beneficiario debe conocer la<br />
subvención d<strong>el</strong> Consejo al seguir las<br />
pautas que éste proveerá. El beneficiado<br />
tiene que usar la marca d<strong>el</strong> fondo sobre Vigilar la expedición correcta de los órdenes d<strong>el</strong><br />
todo material publicado, tanto impreso<br />
como en línea. El beneficiado puede<br />
día y de los listados de los asuntos que se tratarán<br />
en las reuniones d<strong>el</strong> Comité de Seguimiento; así<br />
adquirir la marca, con los detalles de su como de las actas que de éstas se levanten,<br />
uso, d<strong>el</strong> sitio web www.artscouncil.org.uk enviar una copia al PAICE, conservando <strong>el</strong> original<br />
.<br />
para registro.<br />
El beneficiado debe aceptar que <strong>el</strong> fondo<br />
de la lotería estará disponible si la<br />
Lotería Nacional se mantiene en<br />
funcionamiento y si <strong>el</strong> Consejo continúa Detectar los avances y problemas en <strong>el</strong> desarrollo<br />
siendo una de las organizaciones que d<strong>el</strong> proyecto, notificar de <strong>el</strong>lo al Comité de<br />
reciben fondos de aqu<strong>el</strong>la.<br />
Seguimiento y proponer soluciones.<br />
Si <strong>el</strong> beneficiario está planeando<br />
comprar bienes o servicios, tendrá que ir<br />
a un ‘competitive process ’ (tener<br />
cotizaciones formales de más de un Mantener actualizado y completo <strong>el</strong> archivo<br />
negocio o proveedor), a menos que esto documental, cuidando su conservación por <strong>el</strong><br />
sea inapropiado por cualquier razón tiempo mínimo que dure <strong>el</strong> compromiso con <strong>el</strong><br />
válida.<br />
Programa.<br />
El beneficiario debe mantener su<br />
negocio dentro de la legislación<br />
gubernamental r<strong>el</strong>evante, especialmente<br />
cuando emplee personal. Es responsable<br />
de tener y mantener al día las licencias,<br />
los permisos y los seguros que sean Verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los acuerdos<br />
necesarios por ley.<br />
emanados d<strong>el</strong> Comité de Seguimiento.<br />
El Consejo puede, en cualquier<br />
momento, pedir al beneficiario <strong>el</strong><br />
pasaporte o los <strong>documento</strong>s de<br />
inmigración o ambos.<br />
El Consejo no puede tener<br />
responsabilidad por cualquier deuda u<br />
Ejecutar cada una de las acciones contempladas<br />
en <strong>el</strong> proyecto ejecutivo, para llegar a las metas<br />
planteadas en <strong>el</strong> mismo, directamente, o a través<br />
de terceros.<br />
Reportar oportunamente los reportes de avance y<br />
obligaciones, y no será responsable para final. La comprobación de la aplicación de los<br />
cualquiera que pudiera llevar procesos<br />
en contra d<strong>el</strong> beneficiario.<br />
recursos será d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> importe asentado en <strong>el</strong><br />
<strong>documento</strong> jurídico.<br />
El beneficiario es responsable de sus<br />
propios consejos legales y financieros.<br />
Esto incluye la consecución de consejos<br />
profesionales apropiados en su estatus<br />
de impuesto por <strong>el</strong> hecho de recibir Entregar oportunamente los reportes de la<br />
fondos d<strong>el</strong> Consejo.<br />
ejecución d<strong>el</strong> proyecto.<br />
Colocar una placa en la que consten los créditos<br />
respectivos de reconocimiento de las instancias<br />
participantes<br />
CONVOCATORIA AL<br />
PROGRAMA<br />
Frecuencia Anual Permanente Anual Anual Anual Anual Permanente Anual<br />
Abre inscripciones Marzo 22 de 2006 Ene-03 Ene-03 Ene-03 Al comenzar <strong>el</strong> año<br />
Cierra inscripciones Abril 28 de 2006 Al finalizar <strong>el</strong> primer semestre<br />
Proceso para<br />
presentación de<br />
proyectos<br />
Documentación<br />
requerida<br />
Original y copia encarpetadas en un<br />
paquete y enviadas al Ministerio de<br />
Cultura<br />
Convenio marco de<br />
colaboración mutua entre <strong>el</strong><br />
INT y <strong>el</strong> Organismo de cultura<br />
interesado, <strong>el</strong> que se<br />
acompañará oportunamente de<br />
un anexo que detalla en forma<br />
específica las obligaciones que<br />
cada parte contrae para la<br />
realización d<strong>el</strong> proyecto en<br />
cuestión<br />
<strong>el</strong> interesado presente <strong>el</strong> formulario<br />
diligenciado completamente (Ver Anexo<br />
2), acompañado de la reglamentación y <strong>el</strong><br />
convenio correspondiente a cada subsidio<br />
en particular en la Subd<strong>el</strong>egación<br />
Provincial correspondiente, incluida la<br />
Ciudad autónoma de Buenos Aires<br />
la verificación legal (examen y valoración) de la documentación como la emisión de una<br />
resolución dependen de la Subdirección General d<strong>el</strong> teatro<br />
dirigir la solicitud al Sr. Director General de INAEM. La solicitud puede presentarse en los<br />
Certificado o dossier que de cuenta<br />
Propuesta escrita sobre la actividad para Formulario diligenciado y documentación<br />
de trayectoria (de uno a dos años) Formulario diligenciado Solicitud diligenciada<br />
la que busca apoyo<br />
requerida<br />
Certificado de cumplimiento de<br />
prevención y seguridad<br />
certificados que acrediten <strong>el</strong> cumplimiento<br />
de la legislación vigente en materia de<br />
personería jurídica, tributaria, laboral,<br />
cooperativa y gremial que pudieren<br />
corresponder, y en especial aqu<strong>el</strong>los de<br />
libre deuda impositiva y provisional<br />
Si <strong>el</strong> solicitante es<br />
persona física, fotocopia<br />
compulsada d<strong>el</strong><br />
Documento Nacional de<br />
Identidad o Pasaporte, o<br />
d<strong>el</strong> <strong>documento</strong><br />
equivalente si es<br />
extranjero, así como<br />
código de identificación<br />
fiscal o <strong>documento</strong><br />
equivalente.<br />
Fornulario diligenciado<br />
Acreditar documentalmente la propiedad d<strong>el</strong><br />
inmueble.
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Formulario diligenciado<br />
Para la modalidad G, en caso de que <strong>el</strong><br />
inmueble no sea de propiedad de las<br />
salas, deberá ser anexada una tasación<br />
d<strong>el</strong> inmueble por (3) inmobiliarias<br />
habilitadas<br />
Si <strong>el</strong> solicitante es<br />
persona jurídica, original o<br />
fotocopia compulsada de<br />
los estatutos registrados y<br />
escrituras de constitución<br />
de la asociación,<br />
fundación o sociedad, CIF<br />
o <strong>documento</strong> equivalente<br />
y documentación que<br />
acredite la representación<br />
e identidad de quien firma<br />
la solicitud (DNI o<br />
pasaporte y poder<br />
acreditativo, en su caso).<br />
En <strong>el</strong> caso de la compra, restauración y<br />
mejora de edificios para <strong>el</strong> uso artístico,<br />
<strong>el</strong> interesado debe preguntar por escrito<br />
al Consejo para que determine su<br />
consentimiento, antes de aplicar a la<br />
subvención.<br />
El programa opera bajo <strong>el</strong> principio d<strong>el</strong><br />
cofinanciamiento de proyectos, siendo <strong>el</strong> apoyo<br />
que otorga PAICE complementario de la inversión<br />
requerida, por lo que los beneficiarios deberán<br />
garantizar documentalmente que se cuenta con la<br />
disponibilidad presupuestal que permitirá la<br />
corresponsabilidad de la inversión, o en su caso,<br />
acreditar haber realizado inversiones en los<br />
inmuebles objeto d<strong>el</strong> apoyo, hasta con 18 meses<br />
de ant<strong>el</strong>ación a la fecha en que se presenta la<br />
Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural.<br />
Sólo en circunstancias excepcionales <strong>el</strong> PAICE<br />
aportará <strong>el</strong> total de los recursos<br />
Proyecto Sala Concertada con <strong>el</strong><br />
contenido mínimo<br />
Para la modalidad M, la solicitud<br />
respectiva deberá ser acompañada de la<br />
norma municipal que exige las reformas.<br />
Currículum vitae, cuando<br />
<strong>el</strong> solicitante sea persona<br />
física, o memoria de<br />
actividades de la entidad<br />
si es persona jurídica, en<br />
los que se refleje su<br />
actividad profesional en <strong>el</strong><br />
campo teatral o<br />
circense[1].<br />
Sumario d<strong>el</strong> presupuesto<br />
En caso de que <strong>el</strong> proyecto presentado al PAICE<br />
proponga la intervención en inmuebles que por<br />
sus características históricas o artísticas queden<br />
bajo la supervisión d<strong>el</strong> INAH o INBA, éste deberá<br />
contar con una carta de autorización d<strong>el</strong><br />
correspondiente Instituto para emprender<br />
cualquier modificación, y se sujetará a lo dispuesto<br />
en la normatividad aplicable.<br />
Certificado de existencia y<br />
representación legal<br />
Presentación de una propuesta de<br />
programación anual en donde figure,<br />
preferentemente, una obra de autor<br />
nacional, o extranjero con más de cinco<br />
(5) años de residencia en <strong>el</strong> país. Balance presupuestal<br />
Es deseable prever la aplicación de programas de<br />
mantenimiento preventivo en <strong>el</strong> espacio objeto de<br />
la solicitud de apoyo, a corto, mediano y largo<br />
plazo, por conducto de la instancia administradora<br />
d<strong>el</strong> espacio. Se tomarán en cuenta los<br />
<strong>documento</strong>s normativos que contribuyan a la<br />
preservación d<strong>el</strong> espacio como son: declaratorias<br />
de uso, manuales de mantenimiento, reglamentos<br />
internos, e inventarios.<br />
Estatutos de la organización<br />
Autorización d<strong>el</strong> representante legal<br />
Fotocopia d<strong>el</strong> NIT<br />
Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> d<strong>el</strong><br />
representante legal<br />
Fotocpia de las 3 últimas<br />
declaraciones de renta<br />
Constancia de la entidad financiera<br />
sobre la cuenta<br />
Certificado que conste <strong>el</strong><br />
cumplimiento de obligaciones de<br />
Salud, Riesgos profesionales,<br />
Pensiones, Cajas de Compensación<br />
Familiar, ICBF y SENA<br />
Fotocopia d<strong>el</strong> <strong>documento</strong> de<br />
propiedad d<strong>el</strong> inmueble, arriendo o<br />
comodato<br />
Certificación de las agrupaciones<br />
presentadas en <strong>el</strong> año previo y de los<br />
dos estrenos<br />
Que cubra anualmente una programación<br />
de, por lo menos, nueve (9) meses en<br />
total y con un mínimo de ciento treinta<br />
(130) funciones los días viernes, sábado,<br />
domingo o feriado en horarios centrales.<br />
todas las modalidades deberán diseñar<br />
estrategias para ejecutar <strong>el</strong> proyecto<br />
independientemente d<strong>el</strong> eventual apoyo<br />
d<strong>el</strong> INT<br />
Copia de confirmación escrita donde <strong>el</strong><br />
oficial principal esté de acuerdo con <strong>el</strong><br />
interesado en r<strong>el</strong>ación con la solicitud<br />
Currículum Vitae (si <strong>el</strong> interesado aplica<br />
como un individuo)<br />
proyecto ejecutivo y otro cultural, acerca d<strong>el</strong><br />
espacio o <strong>el</strong> inmueble que pretenda ser objeto de<br />
apoyo por parte d<strong>el</strong> PAICE, para <strong>el</strong>lo se pone a<br />
disposición de los interesados la Guía de<br />
Formulación de Proyectos.<br />
Proceso para la<br />
s<strong>el</strong>ección de<br />
proyectos<br />
Comité de evaluación califica los<br />
proyectos<br />
Toma entre 90 a 120 días<br />
Las comisiones de<br />
valoración son las<br />
encargadas de examinar<br />
los proyectos y<br />
adjudicarles una<br />
calificación, cuya<br />
puntuación máxima son<br />
40 puntos. Después<br />
<strong>el</strong>aboran un informe, que,<br />
según la Resolución, no<br />
es vinculante, dado que<br />
sólo deben r<strong>el</strong>acionar los<br />
proyectos por orden de<br />
pr<strong>el</strong>ación.<br />
seis semanas laborales para solicitudes<br />
por ₤5,000 (US$9,264 aprox.)<br />
El PAICE recibe la solicitud, analiza y ordena la<br />
información, integrando <strong>el</strong> expediente<br />
correspondiente.
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
Se apoyan los proyectos que superen<br />
los 40 puntos<br />
Comité de evaluación asigna los<br />
recursos<br />
Cumplimiento indicadores mínimos<br />
El INT los evaluará en cada caso<br />
particular a los concertados<br />
El órgano instructor pide a<br />
las Comunidades<br />
Autónomas donde los<br />
peticionarios tienen su<br />
domicilio social una<br />
valoración d<strong>el</strong> proyecto<br />
con un plazo de 10 días.<br />
La escala de calificación<br />
máxima para esa<br />
valoración son 15 puntos<br />
con los mismos criterios<br />
de valoración de las<br />
comisiones de valoración.<br />
Una vez completado <strong>el</strong><br />
expediente, <strong>el</strong> órgano<br />
instructor notifica al<br />
solicitante la finalización<br />
d<strong>el</strong> proceso y le permite<br />
presentar otros hechos,<br />
alegaciones o pruebas no<br />
aducidas<br />
Trayectoria, antigüedad y<br />
características de la<br />
empresa solicitante.<br />
12 semanas laborales para solicitudes<br />
por encima de ₤5,000<br />
Las solicitudes comprometidas con<br />
edificios para <strong>el</strong> uso artístico, incluyendo<br />
compra, restauración y adecuación, no<br />
tienen un plazo establecido, dado que la<br />
decisión requiere no sólo de un<br />
especialista sino de una detallada<br />
valoración.<br />
El Consejo se asegura de la legibilidad<br />
El Consejo evalúa la propuesta<br />
Prioridades que tiene <strong>el</strong> Consejo<br />
La Coordinación d<strong>el</strong> PAICE publica los resultados<br />
en diarios de circulación nacional, notifica a los<br />
beneficiarios <strong>el</strong> resultado de la d<strong>el</strong>iberación de la<br />
Comisión Dictaminadora, al tiempo que propone<br />
un proyecto de <strong>documento</strong> jurídico, mismo que<br />
tras las adecuaciones que <strong>el</strong> beneficiario<br />
considere pertinentes, deberá suscribirse a más<br />
tardar en los tres meses siguientes<br />
Criterios de<br />
evaluación<br />
Fortalezas artísticas<br />
Pertinencia e innovación de<br />
proyectos de formación de públicos<br />
Valor artístico y cultural<br />
de los espectáculos y la<br />
contribución de los<br />
mismos a la recuperación<br />
d<strong>el</strong> patrimonio histórico y<br />
de los útiles circenses o<br />
motrices.<br />
Número de<br />
representaciones<br />
realizadas en <strong>el</strong> año<br />
anterior.<br />
La cualidad artística de la actividad o su<br />
efecto actual en la práctica artística (o<br />
ambas).<br />
Cómo la actividad será gestionada y<br />
administrada y sus efectos actuales<br />
Mejorar las funciones culturales d<strong>el</strong> espacio<br />
postulante como objetivo principal, siendo la<br />
preservación d<strong>el</strong> edificio, en todo caso un efecto<br />
secundario.<br />
Beneficiar a amplios sectores de la población, o<br />
bien a sectores específicos que se encuentren en<br />
desventaja con respecto al resto de la población.<br />
Logros y desarrollo de la sala en los<br />
últimos 5 años<br />
Aforo de la sala<br />
Contribución al desarrollo<br />
y formación en las<br />
técnicas circenses.<br />
Cómo en la práctica la actividad es<br />
financiada, y su efecto futuro<br />
Cómo <strong>el</strong> público se beneficiará de esta<br />
actividad (inmediatamente o a largo<br />
plazo)<br />
Expresar alguna de las estrategias de desarrollo<br />
cultural emprendidas por la entidad.<br />
Optimizar aspectos sustantivos d<strong>el</strong> espacio.<br />
Programas para afrodescendientes e<br />
indígenas<br />
Atención a población con<br />
discapacidad<br />
La contribución de la actividad a la Disminuir <strong>el</strong> desequilibrio existente en materia de<br />
consecución de las metas para las artes. desarrollo cultural en <strong>el</strong> país.<br />
Cumplir con uno o varios de los objetivos<br />
planteados en <strong>el</strong> proyecto a partir de apoyo<br />
· Si la propuesta:<br />
parcial.<br />
es de un individuo u organización que no La vinculación con otras áreas y programas de<br />
haya recibido antes fondos d<strong>el</strong> Consejo cultura.<br />
beneficiará áreas d<strong>el</strong> país con privación<br />
social (problemas económicos y<br />
sociales) o comunidades en riesgo de Profundizar <strong>el</strong> apoyo a los municipios y a la<br />
“exclusión social”<br />
sociedad civil organizada.<br />
Se considerarán prioritariamente los proyectos que<br />
beneficiará áreas d<strong>el</strong> país o<br />
optimicen <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> espacio en actividades<br />
comunidades que tienen oportunidades culturales múltiples y en beneficio de un mayor<br />
culturales limitadas, y<br />
número de personas.<br />
contribuirá al desarrollo de las artes,<br />
regional o nacionalmente (o ambas).<br />
Se analizará la conveniencia d<strong>el</strong> proyecto,<br />
tomando en cuenta sus antecedentes y sus<br />
perspectivas de desarrollo; sus aportaciones<br />
realizadas o previstas en beneficio de la región;<br />
así como la labor de integración que desarrollen<br />
en comunidades con rasgos culturales comunes.<br />
Criterios de<br />
asignación de los<br />
recursos<br />
Recurso asigado = (puntaje obtenido/<br />
sumatoria de puntajes de los<br />
proponentes aprobados) * total de<br />
recursos disponibles para <strong>el</strong><br />
programa<br />
El monto d<strong>el</strong> eventual subsidio a otorgar<br />
para cada modalidad se determinará de<br />
acuerdo a la evaluación d<strong>el</strong> Jurado, los<br />
recursos presupuestarios existentes y la<br />
categoría de la Sala establecida,<br />
concerniente únicamente a las<br />
modalidades E y G.<br />
Las comisiones de<br />
valoración son las<br />
encargadas de examinar<br />
los proyectos y<br />
adjudicarles una<br />
calificación, cuya<br />
puntuación máxima son<br />
40 puntos. Después<br />
<strong>el</strong>aboran un informe, que,<br />
según la Resolución, no<br />
es vinculante, dado que<br />
sólo deben r<strong>el</strong>acionar los<br />
proyectos por orden de<br />
pr<strong>el</strong>ación.<br />
Los apoyos que se otorgan oscilan entre<br />
los £200 (US$370 aprox.) hasta £30,000 Se tomarán en cuenta los proyectos que<br />
(US$55,479 aprox.) y pueden cubrir propongan alternativas novedosas para <strong>el</strong> mejor<br />
actividades que duren incluso más de uso d<strong>el</strong> espacio, haciendo énfasis en la aplicación<br />
tres años.<br />
y desarrollo de los programas sustantivos.
Colombia Argentina<br />
España<br />
Inglaterra México<br />
2005: entre 7 (2,950 USD aprox) y 25<br />
(10,518 USD aprox) millones de<br />
pesos. En total 950,000,000 millones<br />
de pesos para <strong>el</strong> programa (aprox:<br />
400,000 USD). Para 1 dólar US, se<br />
tomó 2,377 pesos colombianos<br />
Asimismo <strong>el</strong> subsidio no tendrá monto<br />
mínimo para cualesquiera de las<br />
modalidades; <strong>el</strong> monto tope para la<br />
modalidad E es de $40.000 pesos<br />
(US$12,992.16), para la G es de $60.000<br />
(US$19,488.11) y para la M es de<br />
$10.000 (US$3,248.02) para la D2 hasta<br />
de $5.000 pesos y para la F entre $5.000<br />
(US$1,624.43)y 30.000 (U.S.$ 9,746.58)<br />
En la modalidad D2 se ofrece subsidio<br />
para asistencia técnica; en <strong>el</strong> E se<br />
encuentra <strong>el</strong> apoyo a programas<br />
enfocados al Equipamiento y/u otros<br />
requerimientos; en la F, sobre <strong>el</strong><br />
funcionamiento de salas; en la modalidad<br />
G un apoyo para Infraestructura; y, por<br />
último, en la modalidad M, un apoyo de<br />
Infraestructura para habilitación de sala o<br />
espacio teatral.<br />
Modalidad A1.1: 22.000<br />
euros equivalentes a<br />
US$28,141 aprox.<br />
Los beneficiarios deberán garantizar que los<br />
espacios susceptibles de recibir <strong>el</strong> apoyo d<strong>el</strong><br />
Programa cuenten con proyectos culturales<br />
sólidos que garanticen la permanencia y cabal<br />
cumplimiento de la vocación cultural d<strong>el</strong> espacio<br />
expresamente definida.<br />
Modalidad A3: 250.000<br />
euros equivalentes a<br />
US$319,787 aprox.<br />
Modalidad B.1, B2 y D2:<br />
80.000 euros equivalentes<br />
a US$102,331 aprox.<br />
Modalidad C1 y C2:<br />
75.000 euros equivalentes<br />
a US$95,936 aprox.<br />
Modalidad C3 y E2:<br />
25.000 euros equivalentes<br />
a US$ 31,978 aprox.<br />
Serán susceptibles de apoyo los proyectos que<br />
presenten líneas de trabajo que no desarrollan<br />
otros espacios de la región o que fortalezcan las<br />
expresiones culturales que hayan demostrado su<br />
impacto favorable.<br />
Se considerará también <strong>el</strong> impacto social ya<br />
realizado así como <strong>el</strong> esperado. Esto es, cuántas<br />
personas se piensa beneficiar y de cuántas<br />
comunidades; en qué medida contribuye al<br />
desarrollo de la comunidad.<br />
Se considerará prioritario aqu<strong>el</strong> apoyo solicitado<br />
para hacer funcional y suficiente <strong>el</strong> espacio<br />
cultural, en cuestión, respetando su vocación<br />
cultural original.<br />
El monto de la asignación de recursos para<br />
repartir entre todos los beneficiarios para <strong>el</strong> 2006<br />
será de 25 millones de pesos mexicanos (US$<br />
2,180,312,oo aprox.),<br />
Modalidad D1, D3 y E1:<br />
60.000 euros equivalentes<br />
a US$ 76,748 aprox. [1]<br />
En <strong>el</strong> caso de entidades<br />
sin ánimo de lucro, que<br />
pueden aplicar a las<br />
modalidades C1<br />
(Festivales y muestras) y<br />
E1 (Comunicación<br />
circense), se pueden<br />
observar los montos de<br />
apoyo.
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA NORMATIVIDAD<br />
PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN<br />
BOGOTÁ DC, MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y<br />
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI<br />
REALIZADO POR:<br />
CLAUDIA ESCOBAR VEGA<br />
CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1395-2005<br />
MINISTERIO DE CULTURA – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC<br />
2006
TABLA DE CONTENIDO<br />
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5<br />
1 POLÍTICAS PÚBLICAS ............................................................................................... 7<br />
1.1 NACIONALES ............................................................................................................... 7<br />
1.1.1 PLAN NACIONAL DE CULTURA ........................................................................................ 7<br />
1.1.2 PLAN NACIONAL PARA LAS ARTES 2006-2010 ............................................................. 9<br />
1.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 10<br />
1.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 11<br />
1.4 CALI .............................................................................................................................. 12<br />
2 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO Y CLASIFICACIONES ................................. 13<br />
2.1 NACIONAL ................................................................................................................... 13<br />
2.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 13<br />
2.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 15<br />
2.4 CALI .............................................................................................................................. 15<br />
3 LEGISLACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS ................ 16<br />
3.1 NACIONALES ............................................................................................................. 16<br />
3.1.1 DECRETO 1355 DE 1970: CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA ......................................... 16<br />
3.1.2 LEY 23 DE 1982: DERECHOS DE AUTOR ..................................................................... 19<br />
3.1.3 DECRETO NACIONAL 3466 DE 1982: IDONEIDAD, CALIDAD, GARANTÍAS, MARCAS,<br />
LEYENDAS, PROPAGANDAS Y FIJACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS .................................... 42<br />
3.1.4 LEY 9 DE 1979: MEDIDAS SANITARIAS ........................................................................ 44<br />
3.1.5 DECRETO 410 DE 1971: CÓDIGO DE COMERCIO ........................................................ 55<br />
3.1.6 CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN ........................................................................................ 57<br />
3.1.7 DECRETO NACIONAL 2150 DE 1995 Y LEY 232 DE 1995: LICENCIAS DE<br />
FUNCIONAMIENTO .......................................................................................................... 58<br />
3.1.8 LEY 388 DE 1997: ORDENAMIENTO TERRITORIAL ...................................................... 60<br />
3.1.9 CARGAS TRIBUTARIAS NACIONALES ............................................................................. 62<br />
3.2 BOGOTÁ ...................................................................................................................... 65<br />
3.2.1 ACUERDO 79 DE 2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C. ................................. 65<br />
3.2.2 DECRETO 350 DE 2003 Y RESOLUCIÓN 1428 DE 2002 ............................................. 73<br />
3.2.3 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ...................................................................... 79<br />
3.2.4 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO CAPITAL ......................................................... 91<br />
3.3 MEDELLÍN ................................................................................................................... 96<br />
3.3.1 DECRETO NO. 1774 DE 2005 ....................................................................................... 96<br />
3.3.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................................................................... 100<br />
3.3.3 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN ............................................. 105<br />
3.4 CALI ............................................................................................................................ 113<br />
3.4.1 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2000 .......................................................... 115<br />
3.4.2 CARGAS TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI .............................. 118<br />
4 COMPARATIVO DE NORMATIVIDAD PARA BOGOTÁ, MEDELLÍN Y CALI<br />
122<br />
2
4.1 PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ........................................ 122<br />
4.1.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 122<br />
4.1.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 123<br />
4.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ....................................................... 127<br />
4.2.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 127<br />
4.2.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 127<br />
4.3 CARGAS TRIBUTARIAS ........................................................................................ 129<br />
4.3.1 SEMEJANZAS ............................................................................................................... 129<br />
4.3.2 DIFERENCIAS ............................................................................................................... 130<br />
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 134<br />
RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 140<br />
LISTADO DE REFERENCIAS ............................................................................................. 145<br />
ANEXOS .................................................................................................................................. 153<br />
3
ÍNDICE DE TABLAS<br />
TABLA 1.<br />
TARIFA SAYCO PARA BOGOTÁ Y CAPITALES DE DEPARTAMENTO.<br />
COBRO DE ENTRADA MAYOR AL 1.4% DEL SMMV 32<br />
TABLA 2.<br />
TARIFA SAYCO PARA BOGOTÁ Y CAPITALES DE DEPARTAMENTO.<br />
COBRO DE ENTRADA MENOR AL 1.4% DEL SMMV<br />
33<br />
TABLA 3.<br />
TABLA 4.<br />
TARIFA SAYCO PARA CABECERAS MUNICIPALES, VEREDAS,<br />
INSPECCIONES Y COMISARÍAS. COBRO DE ENTRADA MAYOR AL 1.4%<br />
DEL SMMV<br />
TARIFA SAYCO PARA CABECERAS MUNICIPALES, VEREDAS,<br />
INSPECCIONES Y COMISARÍAS. COBRO DE ENTRADA MENOR AL 1.4%<br />
DEL SMMV<br />
33<br />
34<br />
TABLA 5.<br />
TARIFA SAYCO PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE NO COBREN<br />
ENTRADA, QUE UTILICEN MÚSICA IMPRESCINDIBLE Y CON<br />
CONDICIONES SOCIALES ESPECIALES<br />
34<br />
TABLA 6.<br />
TARIFA ACINPRO DONDE LO CENTRAL SEA LA EJECUCIÓN MUSICAL<br />
EN VIVO, PERO DE TODAS FORMAS, SE HAGA USO DE MÚSICA<br />
FOTOGRABADA<br />
36<br />
TABLA 7.<br />
TARIFA ACINPRO DONDE NO SE PRESENTEN EJECUCIONES EN VIVO<br />
Y LA MÚSICA FONOGRABADA SEA USADA EN UN 100%<br />
37<br />
TABLA 8. NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN DB(A) 48<br />
TABLA 9. PROVISIÓN DE SANITARIOS PARA LUGARES DE REUNIÓN 88<br />
TABLA 10. PROVISIÓN DE LAVAMANOS PARA LUGARES DE REUNIÓN 88<br />
TABLA 11. CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS 130<br />
TABLA 12.<br />
CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y<br />
COMERCIO<br />
132<br />
4
INTRODUCCIÓN<br />
Para realizar un estudio comparativo sobre la legislación que afecta la<br />
presentación de espectáculos públicos y los espacios destinados para <strong>el</strong>lo en<br />
Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali, es importante partir d<strong>el</strong> hecho de que dicha<br />
normatividad se estructura bajo la Constitución Política de Colombia, la cual,<br />
cobijada en un marco jurídico, democrático y participativo, busca garantizar “un<br />
orden político, económico y social justo” (obtenido de la página Web<br />
http://www.presidencia.gov.co/constitu/index.htm <strong>el</strong> 12 de marzo de 2006).<br />
El Título I de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 7º, dice que “<strong>el</strong><br />
Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación<br />
colombiana” y de esta forma, la Constitución expresa a través de diversos<br />
artículos, <strong>el</strong> compromiso que tiene para “promover y fomentar <strong>el</strong> acceso a la<br />
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades” (Artículo 70) y<br />
cómo para <strong>el</strong>lo crea “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y<br />
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y<br />
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas<br />
actividades.” (Artículo 71)<br />
De igual forma, la Constitución establece que “El Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio<br />
de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y<br />
promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y <strong>el</strong><br />
fortalecimiento de las expresiones culturales…” (Articulo 18) La legislación que<br />
rija dichos procesos, debe ser consecuente con este enunciado.<br />
Así mismo, la Ley Nacional de Cultura en <strong>el</strong> Título III, especifica <strong>el</strong> compromiso<br />
d<strong>el</strong> Estado para estimular y fomentar la creación, la investigación y la actividad<br />
artística y cultural y específicamente se refiere a las artes escénicas y la<br />
dramaturgia, como expresiones culturales que tiene en cuenta para <strong>el</strong>lo.<br />
La Ley Nacional de Cultura refleja y soporta las políticas enunciadas en la<br />
Constitución y hace particular referencia al patrimonio cultural de la nación que<br />
“está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de<br />
la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los<br />
hábitos, así como <strong>el</strong> conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e<br />
inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,<br />
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro,<br />
musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,<br />
bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y<br />
las representaciones de la cultura popular.” (Título 2, Artículo 4) Es importante<br />
revisar si <strong>el</strong> hecho de que un espacio destinado para la presentación de<br />
espectáculos sea o no patrimonio cultural de la nación, marca una diferencia en<br />
<strong>el</strong> tipo de normas que la cobijan ya sea para funcionar o para presentar<br />
espectáculos públicos.<br />
5
“El Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,<br />
definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación,<br />
funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización<br />
de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las<br />
expresiones culturales requieran“. (Ley Nacional d<strong>el</strong> Teatro, Artículo 22)<br />
Como se puede observar, la normatividad existente para la presentación de<br />
espectáculos públicos debe enmarcarse bajo políticas de estímulo y fomento<br />
para la realización de actividades culturales, protegiendo de igual forma la<br />
creación y creadores de los mismos tanto en <strong>el</strong> contexto público como privado.<br />
Este estudio, busca desarrollar una comparación de la legislación que aplica a<br />
la presentación de espectáculos públicos en Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali. Este<br />
comparativo parte de la descripción de las políticas públicas que ubican <strong>el</strong><br />
quehacer de los espectáculos públicos dentro d<strong>el</strong> marco estatal colombiano en<br />
r<strong>el</strong>ación con la cultura y específicamente con la producción artística.<br />
Posteriormente se hace una aproximación a la forma como se define <strong>el</strong><br />
espectáculo desde la legislación y las variables que determinan la normatividad<br />
actual en Colombia y en <strong>el</strong> Distrito Capital y los Municipios de Med<strong>el</strong>lín y<br />
Santiago de Cali. Seguido, se expone <strong>el</strong> caso legislativo específico en cada una<br />
de estas que incluye las cargas impositivas para la presentación de<br />
espectáculos y para los espacios destinados para <strong>el</strong>lo, incluyendo la<br />
identificación de similitudes y diferencias.<br />
Este estudio se hace prestando especial atención a la normativa que afecta los<br />
espectáculos que se presentan en salas de teatro dado que este estudio se<br />
realiza en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> Proyecto de Caracterización de las Salas Concertadas<br />
d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura en convenio con la Universidad Distrital FJC.<br />
6
1 POLÍTICAS PÚBLICAS<br />
1.1 NACIONALES<br />
Para <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> sector cultural, <strong>el</strong> Ministerio y los entes territoriales,<br />
diseñan Planes Nacionales que plasman en actividades específicas <strong>el</strong><br />
desarrollo de las políticas públicas y tienen en cuenta <strong>el</strong> aspecto normativo. Se<br />
revisan a continuación aqu<strong>el</strong>los que tienen cobertura nacional:<br />
1.1.1 Plan Nacional de Cultura<br />
El Plan Nacional de Cultura 2001-2010, incluido en la Ley 188 de 1995 (Plan<br />
Nacional de Desarrollo), determina las acciones que debe seguir <strong>el</strong> Estado en<br />
<strong>el</strong> campo cultural y se soporta mutuamente con <strong>el</strong> Plan Nacional de Desarrollo<br />
que formula <strong>el</strong> Gobierno. “Permite orientar, garantizar y estimular las acciones<br />
de manera planificada, articulada, coordinada y con una visión de largo plazo<br />
que garantice las condiciones y mecanismos que requieren los procesos<br />
culturales.” (p.17)<br />
El Plan Nacional de Cultura “propone mecanismos para que, desde los<br />
diferentes ámbitos y contextos, grupos, individuos, movimientos e instituciones<br />
definan sus propuestas, tengan presencia en espacios públicos y permitan los<br />
conocimientos y reconocimientos mutuos que las políticas culturales deben ser<br />
capaces de propiciar”. (p.13)<br />
Para un estudio sobre normatividad en <strong>el</strong> campo cultural es importante revisar<br />
cómo se aborda este tema desde <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura.<br />
El tema de normatividad se encuentra explícitamente referenciado en los<br />
Principios Generales d<strong>el</strong> Plan, cuando se hace énfasis al Principio de “la<br />
creación cultural individual y colectiva en condiciones de equidad, libertad y<br />
dignidad en la configuración d<strong>el</strong> proyecto democrático de Nación” (p.35), <strong>el</strong> cual<br />
dice:<br />
“El Estado debe desarrollar un marco legal y una normatividad amplia y<br />
coherente que proteja y estimule la producción cultural, teniendo como<br />
referencia la construcción de ciudadanía cultural, plural y democrática y de<br />
contribución a la convivencia… Al tiempo que respalda y regula los sectores<br />
privados –nacionales y extranjeros- en su contribución a la viabilidad y<br />
sostenibilidad de la diversa producción cultural…, debe defender <strong>el</strong> patrimonio<br />
cultural, los saberes, derechos y las manifestaciones de los pueblos y grupos<br />
étnicos.” (p.35)<br />
Así mismo, <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura en su capítulo sobre Campos de<br />
Políticas (p.38), donde se plantean las áreas a tener en cuenta en <strong>el</strong> diseño de<br />
políticas públicas, incluye la importancia de: “Situar lo cultural en un plano<br />
preponderante de los procesos de definición de planes de desarrollo,<br />
7
sectoriales y de otra índole que se concerten en las instancias nacionales e<br />
internacionales” (p.42) y allí se plantea una estrategia para <strong>el</strong>lo referente al<br />
fortalecimiento de la r<strong>el</strong>ación de la cultura con otros sectores y de su<br />
contribución a propósitos colectivos en lo económico y lo social.<br />
Específicamente, cuando se habla d<strong>el</strong> punto de convergencia entre <strong>el</strong> sector<br />
cultural y <strong>el</strong> económico, se detalla la importancia de una “legislación especial<br />
frente a las industrias culturales fundamentada en los fenómenos externos<br />
positivos que generan (conocimiento, goce, memoria, mejoramiento de la<br />
calidad de vida)”.<br />
En <strong>el</strong> capítulo 6, Rutas d<strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, se proponen unos campos<br />
de política acordes con los principios de la Constitución, plasmados en planes y<br />
proyectos que resultan de la interacción de los agentes sociales individuales,<br />
colectivos e institucionales d<strong>el</strong> sector.<br />
El Plan interpreta los procesos culturales construidos por los diferentes actores<br />
individuales, colectivos, institucionales y organizaciones, “a fin de aumentar las<br />
posibilidades para que puedan:<br />
- realizar sus proyectos como actores autónomos<br />
- negociar en condiciones de equidad<br />
- reconocerse y ser reconocidos como sujetos activos en <strong>el</strong> ámbito de lo<br />
público<br />
- concertar planes, políticas y propuestas sin enajenar los intereses<br />
particulares, bajo la premisa d<strong>el</strong> respeto a los intereses comunes<br />
- discutir consensos y disensos en torno a un proyecto colectivo de futuro<br />
común.” (p.67)<br />
Y para <strong>el</strong>lo, se plantean unas herramientas cuyo contenido está “orientado a la<br />
definición de metas d<strong>el</strong> Plan” (p.73). Las herramientas mencionadas son:<br />
- Planeación<br />
- Gestión<br />
- Organización<br />
- Infraestructura<br />
- Formación<br />
- Información<br />
- Financiación<br />
- Legislación<br />
Para <strong>el</strong> tema de legislación se incluyen los siguientes temas de acción:<br />
1. Completar la reglamentación de la Ley General de Cultura según las<br />
prioridades de la política cultural formuladas en <strong>el</strong> Plan Nacional de<br />
Cultura.<br />
2. Promover la formulación de nuevas legislaciones r<strong>el</strong>acionadas con<br />
prioridades d<strong>el</strong> sector cultural e intereses poblacionales y territoriales.<br />
3. Legislación y derechos sobre la creación y la memoria cultural individual<br />
y colectiva.<br />
Es importante resaltar <strong>el</strong> hecho de que <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura tiene en<br />
cuenta la normatividad mencionando <strong>el</strong> hecho de que es importante completar<br />
la actual y formular unas nuevas leyes. La complementación de la normatividad<br />
8
y legislación, según <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, debe responder a las<br />
siguientes características:<br />
- Ser amplia<br />
- Ser coherente<br />
- Que proteja y estimule la producción cultural teniendo en cuenta los<br />
intereses comunes y respetando los individuales<br />
- Que respalde y regule los sectores privados –nacionales y extranjeros–<br />
en su contribución a la viabilidad y sostenibilidad de la producción<br />
cultural<br />
- Que esté diseñada especialmente para las industrias culturales<br />
1.1.2 Plan Nacional para las Artes 2006-2010<br />
“El Plan Nacional para las Artes 2006-2010 se sitúa en <strong>el</strong> marco de los<br />
lineamientos d<strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y los desarrolla con <strong>el</strong> fin<br />
de valorizar - reconocer y empoderar - las prácticas artísticas como factor de<br />
desarrollo sostenible, de renovación de la diversidad cultural y principio de la<br />
ciudadanía cultural, mediante la generación y <strong>el</strong> fortalecimiento de procesos<br />
que construyen sector y dinamizan <strong>el</strong> entramado de actividades y r<strong>el</strong>aciones<br />
que circunscriben <strong>el</strong> campo artístico.” (Presentación)<br />
El Plan Nacional para las Artes, incluye un diagnóstico d<strong>el</strong> sector artístico y<br />
específicamente en <strong>el</strong> tema de Participación se plantea la siguiente<br />
problemática r<strong>el</strong>acionada con la legislación:<br />
“La legislación es una de las bases fundamentales para la organización d<strong>el</strong><br />
sector en la medida en que define <strong>el</strong> marco general de operación de la cultura“.<br />
Entre las problemáticas identificadas está la “falta de conocimiento, de<br />
desarrollo y actualización de la legislación y la ausencia de mecanismos que<br />
aseguren su aplicación” y menciona la necesidad de la reorganización d<strong>el</strong> área<br />
legislativa, entre otras.<br />
Es así como en sus estrategias de acción, <strong>el</strong> Plan incluye <strong>el</strong> siguiente objetivo:<br />
“Promover la investigación y <strong>el</strong> desarrollo y actualización de la legislación para<br />
las artes, teniendo en cuenta las tendencias actuales de la producción y los<br />
contextos locales.”<br />
El Plan Nacional para las Artes 2006-2010, incluye una serie de programas y<br />
proyectos acordes con los objetivos. Para <strong>el</strong> campo de la legislación, que se ha<br />
mencionado como problemático, se incluyen proyectos que buscan “avanzar en<br />
la articulación y fortalecimiento de investigación referida a la caracterización<br />
socioeconómica y cultural d<strong>el</strong> campo artístico” (Programas y proyectos) y bajo<br />
este mismo, se incluyen como prioritarios “los referidos a asuntos de<br />
armonización de la legislación con las políticas d<strong>el</strong> sector: fundamentación de<br />
leyes de música y artes escénicas, estudio sobre la legislación y gestión de<br />
derechos de autor en países en desarrollo…”<br />
9
En <strong>el</strong> Plan se pueden encontrar ítems r<strong>el</strong>evantes para la determinación de<br />
nuevas normas o leyes para <strong>el</strong> sector, con la participación de éste y d<strong>el</strong> Estado:<br />
- “Desarrollo de una legislación que, en <strong>el</strong> marco de las normas<br />
constitucionales, organice y establezca fuentes de financiación para<br />
garantizar la sostenibilidad de un sector cuyas actividades aportan al<br />
desarrollo social d<strong>el</strong> país.” (Programas y proyectos)<br />
- desarrollo de una legislación que estimule la inversión privada en las<br />
artes<br />
- racionalización de las cargas impositivas al espectáculo público<br />
- desarrollar una normatividad amplia y coherente que proteja y estimule<br />
la producción artística” (p.37)<br />
Como se puede observar, <strong>el</strong> Plan Nacional de Artes pone en evidencia <strong>el</strong><br />
hecho de que hay una falta de conocimiento, de desarrollo y de actualización<br />
de la normatividad para la cultura en general, y <strong>el</strong> caso específico de las artes<br />
escénicas, no es una excepción. De igual forma plantea la problemática de la<br />
falta de mecanismos que aseguran <strong>el</strong> cumplimiento de la normatividad que ya<br />
existe.<br />
Como se plantea en <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura, “Es importante la interr<strong>el</strong>ación<br />
y articulación de las políticas culturales en <strong>el</strong> orden local, regional, nacional y<br />
global, para garantizar coherencia en <strong>el</strong> fortalecimiento de lo público.”(p.37)<br />
Según este planteamiento es importante revisar los Planes de Desarrollo o de<br />
Cultura locales y, específicamente la forma como se plantea la normatividad en<br />
<strong>el</strong>los.<br />
1.2 BOGOTÁ<br />
En <strong>el</strong> Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social<br />
Contra la Pobreza y la Exclusión 2004-2008”, se menciona la cultura como un<br />
medio de intervención e integración social:<br />
“Cultura para la inclusión social: Comprenderá acciones dirigidas a promover <strong>el</strong><br />
desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales<br />
étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con<br />
mayores niv<strong>el</strong>es de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la<br />
cualificación de públicos y <strong>el</strong> acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar<br />
la creación y la circulación d<strong>el</strong> arte, mediante la educación formal, no formal e<br />
informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación<br />
de los productos; a estimular <strong>el</strong> desarrollo profesional y laboral de los diferentes<br />
agentes culturales y artísticos; y a consolidar y promover cambios en los<br />
valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con<br />
énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación.“ ("Bogotá Sin<br />
Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión 2004-<br />
2008”, Artículo 9º, numeral 9)<br />
Dado <strong>el</strong> carácter macro d<strong>el</strong> Plan de Desarrollo, no se encuentra ningún punto<br />
r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> tema de normatividad para la presentación de espectáculos<br />
específicamente. Sin embargo se reitera <strong>el</strong> compromiso d<strong>el</strong> Distrito para <strong>el</strong><br />
fortalecimiento y fomento de la cultura en Bogotá y <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de importancia de la<br />
10
cultura como medio de impacto social, consecuente con lo determinado en <strong>el</strong><br />
Plan Nacional de Cultura.<br />
En <strong>el</strong> <strong>documento</strong> d<strong>el</strong> Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT): “Políticas<br />
Culturales Distritales, Bogotá, D.C., 2004-2016”, se encuentra referenciado <strong>el</strong><br />
tema. Este <strong>documento</strong> es <strong>el</strong> plan de desarrollo cultural de la capital y “se<br />
enmarca en un conjunto de principios y comprende una visión de la ciudad a<br />
2016, unas líneas de política y acciones que articuladas entre sí orientan los<br />
espacios, instancias, procesos y dimensiones d<strong>el</strong> campo cultural y establecen<br />
prioridades para los planes de acción de las instancias y organizaciones<br />
culturales públicas y privadas d<strong>el</strong> Distrito Capital.” (Capítulo 5, Esquema<br />
general de las políticas culturales distritales)<br />
En este <strong>documento</strong> se plantea una visión de la cultura en Bogotá para <strong>el</strong> 2016<br />
y uno de los componentes de la visión es “Legislación intercultural adecuada”<br />
(Capítulo 5, Visión cultural Bogotá 2016) y especifica un eje de acción<br />
legislativo, que parte de la identificación de las siguientes problemáticas en <strong>el</strong><br />
ámbito distrital y r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> tema de estudio:<br />
- Alta carga tributaria para <strong>el</strong> desarrollo de actividades culturales<br />
- Tramitología para <strong>el</strong> desarrollo de espectáculos públicos<br />
- Ausencia de normativa para la asignación de fuentes estables de<br />
financiación d<strong>el</strong> sector<br />
Y por lo tanto plantea las siguientes metas:<br />
- Gestionar una reforma a la carga impositiva tributaria que pesa sobre los<br />
espectáculos y actividades culturales<br />
- Gestionar la asignación de fuentes mayores y estables para la<br />
financiación de la cultura<br />
- Gestionar la simplificación de trámites para la realización de<br />
espectáculos culturales públicos<br />
Como se puede observar, la normatividad en Bogotá, es un tema prioritario a<br />
niv<strong>el</strong> cultural y en una búsqueda de mejoramiento para la obtención de una<br />
legislación para la cultura acorde con <strong>el</strong> estado d<strong>el</strong> sector.<br />
1.3 MEDELLÍN<br />
En <strong>el</strong> “Plan de Desarrollo 2004-2007: Med<strong>el</strong>lín, compromiso de toda la<br />
ciudadanía”, <strong>el</strong> componente de cultura ciudadana está incluido bajo la línea de<br />
Med<strong>el</strong>lín Gobernable y Participativa, que tiene como objetivo, entre otros:<br />
“Promover <strong>el</strong> desarrollo cultural para que se manifiesten todas las expresiones<br />
que hacen parte de la identidad regional, y para que la población se sensibilice<br />
hacia <strong>el</strong> crecimiento espiritual, <strong>el</strong> conocimiento, la formación de valores y <strong>el</strong><br />
equilibrio humano con la naturaleza…” (p.31) Se menciona la búsqueda por la<br />
igualdad de condiciones para <strong>el</strong> acceso a la cultura y sus expresiones, de<br />
acuerdo con las políticas nacionales.<br />
Puntualmente en <strong>el</strong> tema cultural, es importante mencionar <strong>el</strong> programa<br />
Med<strong>el</strong>lín ciudad multicultural, <strong>el</strong> cual busca “Garantizar la pluralidad de<br />
11
expresiones culturales, difundiendo la oferta y ampliando <strong>el</strong> universo cultural de<br />
la ciudad…” (p.33). Este programa menciona una serie de proyectos que<br />
incluyen estímulos a la creación cultural, apoyos a expresiones creativas y<br />
promoción de prácticas culturales. Sin embargo, <strong>el</strong> Plan de Desarrollo de<br />
Med<strong>el</strong>lín no menciona ningún programa, proyecto o meta en r<strong>el</strong>ación con la<br />
legislación cultural.<br />
Al buscar revisar <strong>el</strong> Plan de Cultura, se encontró que este plan se encuentra<br />
actualmente en proceso de diseño, <strong>el</strong> Plan de Desarrollo lo menciona:<br />
“Desde su creación, hasta <strong>el</strong> año 2003, la Secretaría de Cultura ha atendido<br />
150 de los 249 barrios de la ciudad y la totalidad de sus corregimientos, pero<br />
no cuenta con un Plan de Desarrollo Cultural actualizado y formulado en forma<br />
concertada y participativa” (p.30) La Secretaría de Cultura, y específicamente,<br />
la Subsecretaría de Cultura, tiene este proyecto como eje central a desarrollar<br />
en <strong>el</strong> 2006. (Lo que será noticia en <strong>el</strong> 2006, Secretaría de Cultura Ciudadana,<br />
Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín) Incluso dentro de estos ejes de proyección, no se<br />
menciona ninguno r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong> tema de la legislación para la<br />
presentación de espectáculos.<br />
Con base en los planes de desarrollo, se puede concluir que la normatividad<br />
para la presentación de espectáculos no es un tema que haga parte de los<br />
lineamientos estratégicos de los planes de la Secretaría de Cultura Ciudadana<br />
en Med<strong>el</strong>lín.<br />
1.4 CALI<br />
En <strong>el</strong> Plan de Desarrollo d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali 2004 – 2007: Por<br />
una Cali, segura, productiva y social, se incluye la cultura en <strong>el</strong> objetivo general<br />
de equidad social:<br />
“Fortalecer la cultura ciudadana y <strong>el</strong> tejido social, mediante la preservación d<strong>el</strong><br />
patrimonio cultural, <strong>el</strong> fomento a las expresiones artísticas y culturales, <strong>el</strong><br />
desarrollo turístico y la apropiación de lo público, como expresión d<strong>el</strong> derecho a<br />
la cultura.” (Artículo 10) y puntualmente se menciona la necesidad de fomento,<br />
preservación y fortalecimiento de la cultura en <strong>el</strong> municipio.<br />
De igual forma se menciona la importancia de la promoción d<strong>el</strong> desarrollo<br />
cultural y artístico de la población, formación y cualificación de públicos y<br />
fomento de la creación y la circulación de las diversas manifestaciones<br />
culturales. (Programa transversal Cali educadora, culta, deportiva y recreativa,<br />
p.77). Sin embargo, no se hace referencia a la normatividad de espectáculos<br />
públicos.<br />
Al igual que Med<strong>el</strong>lín, Cali no tiene activo un Plan de Cultura específico, aparte<br />
de lo incluido en <strong>el</strong> Plan de Desarrollo “Respecto al plan de Cultura de Cali,<br />
este se encuentra dentro d<strong>el</strong> plan de desarrollo municipal 2004-2007”.<br />
(Monsalve, mayo 2006). Siendo así, se puede concluir que en Cali, <strong>el</strong> estado<br />
actual de la normatividad para la presentación de espectáculos es un tema que<br />
no se ubica como línea de acción en la Secretaría de Cultura.<br />
12
2 DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO Y CLASIFICACIONES<br />
Para continuar con <strong>el</strong> estudio, se prosiguió con la investigación de las<br />
definiciones de espectáculo y clasificaciones d<strong>el</strong> mismo para cada uno de las<br />
ciudades analizadas. Antes de hacer un comparativo sobre la legislación<br />
existente, se quería saber si la definición d<strong>el</strong> factor de estudio estaba acorde<br />
entre las tres ciudades y a niv<strong>el</strong> nacional.<br />
2.1 NACIONAL<br />
A niv<strong>el</strong> nacional, <strong>el</strong> Código Nacional de Policía determina <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> de la Policía<br />
Nacional y las normas de comportamiento de las personas para una sana<br />
convivencia. En <strong>el</strong> código, se menciona <strong>el</strong> espectáculo público y se define así:<br />
“Se entiende por espectáculo la función o representación que se c<strong>el</strong>ebra en<br />
teatro, circo, estadio, plaza, salón o en cualquier otro edificio o lugar en que se<br />
congrega la gente para presenciarlo u oírlo.” (Artículo 134)<br />
No se encuentra una clasificación de espectáculos públicos a niv<strong>el</strong> nacional<br />
pues no existe una ley específica para la presentación de espectáculos a este<br />
niv<strong>el</strong>.<br />
2.2 BOGOTÁ<br />
Se pueden identificar dos definiciones de espectáculo cuando se revisa la<br />
normatividad Distrital, uno de <strong>el</strong>los es <strong>el</strong> que se incluye en <strong>el</strong> Capítulo V d<strong>el</strong><br />
Decreto 352 de 2002, que es la misma definición d<strong>el</strong> Código Nacional de<br />
Policía:<br />
“Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se<br />
c<strong>el</strong>ebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u en otros<br />
edificios o lugares en los cuales se congrega <strong>el</strong> público para presenciarlo u<br />
oírlo.” (Artículo 81)<br />
Por su parte, <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, “Por <strong>el</strong> cual se regulan las rifas, juegos,<br />
concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito Capital”, en<br />
su artículo 6, define los espectáculos públicos, como:<br />
“Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas<br />
que asisten a <strong>el</strong>los, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las<br />
expresiones artísticas, donde la invitación al público sea abierta, general e<br />
indiferenciada.”<br />
Y en su artículo 17, menciona una serie de modalidades de espectáculos<br />
públicos a las que se aplica <strong>el</strong> Decreto, específicamente se mencionan a<br />
continuación aqu<strong>el</strong>las que se pueden realizar en salas de teatro:<br />
a. Las exhibiciones cinematográficas.<br />
b. Las obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales.<br />
c. Los conciertos, recitales y presentaciones de música.<br />
d. Las presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico.<br />
13
e. Las operas, operetas o zarzu<strong>el</strong>as.<br />
f. Los desfiles de modas.<br />
g. Las presentaciones circenses.<br />
h. Las presentaciones de magia e ilusionismo.<br />
i. Las presentaciones humorísticas.<br />
De igual forma, en <strong>el</strong> artículo 18, establece una clasificación de acuerdo con los<br />
siguientes aspectos:<br />
a) Según <strong>el</strong> costo que represente al espectador<br />
• Gratuitos<br />
• Con valor comercial<br />
b) Según <strong>el</strong> aforo<br />
• Masivos: “Congregación planeada superior a 1000 personas que<br />
participan en una actividad de interés común, reunidas en un<br />
lugar con capacidad de infraestructura para este fin, con un<br />
horario previamente determinado y bajo la responsabilidad de las<br />
personas naturales o jurídicas que lo organizan.” (Artículo 5)<br />
• No Masivos: inferior a 1000 personas.<br />
c) Según la modalidad de la presentación<br />
• Única función<br />
• Temporada<br />
d) Según Movilidad de la presentación<br />
• Estacionario<br />
• Móvil<br />
e) Según <strong>el</strong> tema<br />
• Temas Preinfantiles: Presentaciones de teatro, exhibiciones<br />
cinematográficas, presentaciones circenses y de magia, no<br />
masivos.<br />
• Temas Infantiles: Conciertos y recitales de música infantil, teatro,<br />
cine, magia, ilusionismo, danza, ballet, opera, opereta, zarzu<strong>el</strong>a,<br />
baile, circo y ciudades de hierro.<br />
• Temas Juveniles: Conciertos, teatro, cine, magia, ilusionismo,<br />
danza, baile, circo, ciudades de hierro, corralejas y corridas de<br />
toros, presentaciones humorísticas acorde a la edad, la opera,<br />
operetas, zarzu<strong>el</strong>a, ballet y desfiles de modas, acordes con la<br />
edad.<br />
• Temas de Adultos: Todos los temas.<br />
f) Según <strong>el</strong> público<br />
• Preinfantil: de 0 a 6 años.<br />
• Infantil: de 7 a 11 años.<br />
• Juvenil: de 12 a 17 años.<br />
• Adultos: mayores de 18 años.<br />
14
g) Según <strong>el</strong> horario<br />
• Diurno: de 6:01 a.m. a 6:00 p.m.<br />
• Nocturno: de 6:01 p.m. a 6:00 a.m.<br />
h) Según <strong>el</strong> sitio de la presentación.<br />
• En escenarios deportivos o recreativos como estadios, coliseos,<br />
polideportivos, conchas acústicas o similares.<br />
• En espacio público como parques, plazas o similares.<br />
• En predios privados como establecimientos de comercio, clubes,<br />
centros de convenciones o similares.<br />
2.3 MEDELLÍN<br />
“Se entiende por espectáculo la función o representación que se c<strong>el</strong>ebra en<br />
teatro, circo, salón, estadio, espacio público o cualquier otro edificio o lugar en<br />
que se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.” (Decreto 1774 de 2005,<br />
Artículo 1º)<br />
El Decreto No. 1774 de 2005, que reglamenta los espectáculos en Med<strong>el</strong>lín,<br />
establece una clasificación de los espectáculos públicos de acuerdo con los<br />
siguientes criterios (Tomado d<strong>el</strong> Artículo No. 2):<br />
a) Según <strong>el</strong> aforo<br />
• Espectáculos masivos: son aqu<strong>el</strong>los en los cuales se realiza una<br />
congregación planeada superior a un mil (1000) personas que<br />
participen en una actividad de interés común.<br />
• Espectáculos de mediana convocatoria: Son aqu<strong>el</strong>los en los<br />
cuales se realiza una congregación planeada superior a<br />
quinientas (500) e inferior a un mil (1000) personas.<br />
• Espectáculos no masivos: Son aqu<strong>el</strong>los en los cuales se realiza<br />
una congregación planeada inferior a quinientas (500) personas.<br />
b) Según <strong>el</strong> costo que se genere para <strong>el</strong> espectador:<br />
• Con valor comercial<br />
• Sin valor comercial<br />
c) Según la modalidad:<br />
• Eventos ocasionales<br />
• Eventos de ciudad<br />
2.4 CALI<br />
En Cali, no existe un Decreto especial que rija los espectáculos públicos,<br />
básicamente se soporta en leyes y decretos de cobertura nacional.<br />
Actualmente deben seguir los lineamientos que establece <strong>el</strong> artículo 47 d<strong>el</strong><br />
Decreto nacional 2150 de 1995 y artículo 2 de la Ley 232 d<strong>el</strong> 26 de diciembre<br />
de1995.<br />
Al revisar <strong>el</strong> Decreto 2150 de 1995, no se encuentra r<strong>el</strong>acionada una definición<br />
o caracterización de los espectáculos. De la misma forma, la Ley 232 de 1995<br />
15
tampoco lo incluye. Estas leyes básicamente incluyen los requisitos que deben<br />
cumplir las entidades comerciales para funcionar y ejercer. En Cali no existe<br />
una definición clara ni una caracterización de lo que es un espectáculo público.<br />
3 LEGISLACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS<br />
3.1 NACIONALES<br />
A niv<strong>el</strong> nacional, no existe una ley específica para la presentación de<br />
espectáculos, además de lo que se menciona en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />
Según <strong>el</strong> Ingeniero Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la Coordinación de<br />
Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de<br />
Bogotá (DPAE), <strong>el</strong> año siguiente (2007) deberá salir la Normatividad para<br />
aplicar en la realización de eventos masivos en <strong>el</strong> país, pues existe la<br />
necesidad y conciencia de una con cobertura y aplicabilidad en todo <strong>el</strong> territorio<br />
nacional.<br />
A niv<strong>el</strong> de seguridad, existe un Sistema y un Plan Nacional para la Prevención<br />
y Atención de Desastres que incluye la tipología de riesgos (naturales y<br />
antrópicos), políticas y programas de la Dirección General para la Prevención y<br />
Atención de Desastres DGPAD. Sin embargo, no hay leyes aplicables.<br />
Mientras tanto, hay que referirse al Decreto 1355 de 1970 o Código Nacional<br />
de Policía a niv<strong>el</strong> general y tener en cuenta todas aqu<strong>el</strong>las leyes que<br />
mencionan los espectáculos públicos o resultan r<strong>el</strong>evantes, como lo son: la Ley<br />
23 de 1982 de Derechos de Autor y los acuerdos internacionales sobre <strong>el</strong> tema;<br />
la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial; la Ley 9 de 1979 sobre<br />
Medidas Sanitarias; <strong>el</strong> Decreto 3466 de 1982 sobre la idoneidad, la calidad, las<br />
garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de<br />
precios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores,<br />
entre otras; <strong>el</strong> Decreto 2150 de 1995 y Ley 232 de 1995 sobre licencias de<br />
funcionamiento; <strong>el</strong> Código de Comercio, Decreto 410 de 1971 y <strong>el</strong> Código Civil<br />
de la Nación.<br />
3.1.1 Decreto 1355 de 1970: Código Nacional de Policía<br />
Para revisar la normatividad de la presentación de espectáculos públicos a<br />
niv<strong>el</strong> nacional, es básico referirse al Código Nacional de Policía. En este, se<br />
especifican una serie de aspectos a través de distintos artículos que se deben<br />
tener en cuenta para la presentación de espectáculos en salas de teatro.<br />
El Código en su Libro II, incluye un capítulo especial para los espectáculos,<br />
pues es la Policía Nacional quien debe asegurar <strong>el</strong> orden en los espectáculos,<br />
aunque se dice que “si la función o representación se limita a determinadas<br />
personas, las disposiciones de este capítulo no son aplicables.” (Artículo 135)<br />
No es claro en qué casos se aplica y en qué casos no.<br />
Posteriormente se determinan los deberes tanto d<strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong><br />
espectáculo como d<strong>el</strong> público asistente. Es de anotar que <strong>el</strong> organizador en<br />
estos casos es tratado como empresario y las obligaciones que se disponen en<br />
16
<strong>el</strong> Código se r<strong>el</strong>acionan específicamente como “deberes d<strong>el</strong> empresario de<br />
espectáculo que se c<strong>el</strong>ebre con fines de lucro” (Artículo 136). A continuación se<br />
describen estos deberes según dicho artículo:<br />
a) Presentar <strong>el</strong> espectáculo ofrecido en <strong>el</strong> sitio, día y hora anunciados;<br />
b) Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo de la función o representación;<br />
c) Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición y<br />
comodidad;<br />
d) Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos según lo<br />
anotado en <strong>el</strong> billete de entrada.<br />
Por su parte según <strong>el</strong> Código, los espectadores deben “guardar la compostura<br />
y <strong>el</strong> decoro debidos.” (Artículo 137)<br />
Según <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, las salas de teatro se pueden considerar<br />
como sitios abiertos al público, pues dentro de esta categoría se incluyen:<br />
“…entre otros, las tabernas, los restaurantes, las salas de baile y los<br />
destinados a espectáculos, aunque para entrar a <strong>el</strong>los deban cumplirse<br />
condiciones que señale <strong>el</strong> empresario…Terminado <strong>el</strong> espectáculo o finalizada<br />
la tarea diaria en sitio abierto al público, <strong>el</strong> lugar se torna en privado.” (Libro I,<br />
Título I, Capítulo VIII, D<strong>el</strong> domicilio y su allanamiento).<br />
3.1.1.1 Permisos<br />
Según <strong>el</strong> Código, “quien promueva la presentación de un espectáculo deberá<br />
dar aviso escrito o solicitar permiso, según <strong>el</strong> caso, con cuarenta y ocho horas<br />
de anticipación al alcalde, con indicación d<strong>el</strong> lugar en que va a llevarse a cabo,<br />
la clase de espectáculo y un cálculo prudencial d<strong>el</strong> número de espectadores, si<br />
se trata de función o representación en sitio abierto… Para funciones<br />
programadas periódicamente, bastarán los anuncios publicados en la prensa o<br />
por otro medio de publicidad.” (Artículo 138)<br />
Específicamente, <strong>el</strong> Artículo 150, se refiere a algunos apartes sobre la ley<br />
r<strong>el</strong>acionados con la representación de obras de teatro. En dicho Artículo dice<br />
que “la representación de obras de teatro es libre, pero los empresarios son<br />
responsables con arreglo a las leyes civiles y penales.”<br />
Según <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, los espacios para la presentación de<br />
espectáculos deben ofrecer la debida solidez y cumplir con requerimientos de<br />
higiene. (Artículo 144)<br />
3.1.1.2 Impuestos<br />
Así mismo, <strong>el</strong> Código decreta que “El recaudo de impuesto o gravámenes que<br />
se causen por la c<strong>el</strong>ebración de espectáculos o sobre <strong>el</strong> precio de las boletas<br />
se regirá por las disposiciones nacionales o locales sobre la materia.” (Artículo<br />
139)<br />
3.1.1.3 Boletería<br />
En cuanto a la venta de boletería, <strong>el</strong> Código dice que “la policía intervendrá<br />
para garantizar que ninguna persona entre al lugar en donde se c<strong>el</strong>ebre un<br />
17
espectáculo sin billete y para que <strong>el</strong> público respete las indicaciones de<br />
porteros y acomodarse.” (Artículo 140) La policía también puede impedir <strong>el</strong><br />
cobro de derechos de entrada distintos a los autorizados y puede ingresar a los<br />
sitios en que se realicen espectáculos cuando así lo deseen, únicamente para<br />
fines d<strong>el</strong> servicio.<br />
De igual forma establece una serie de artículos que reglamentan <strong>el</strong> hecho de<br />
que <strong>el</strong> empresario sólo puede vender o distribuir la cantidad de boletas<br />
correspondientes a la capacidad d<strong>el</strong> lugar donde se llevará a cabo <strong>el</strong><br />
espectáculo.<br />
3.1.1.4 Impedimento para presentación<br />
El Código establece una serie de casos en los cuales la policía puede impedir<br />
la realización de espectáculos, estos casos son:<br />
• Cuando se realicen en un lugar “que no ofrezca la debida solidez<br />
o que no cumpla con los requisitos de la higiene.” (Artículo 144)<br />
• Cuando sometan a gran riesgo a los espectadores<br />
• Cuando sean espectáculos con fines de lucro en los que se<br />
exhiban personas con deformaciones o anormalidades.<br />
• En caso de problemas de orden público, “la policía podrá aplazar<br />
la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo.”<br />
(Artículo 145)<br />
• “Si la representación de la obra contiene infracción de la ley<br />
penal, <strong>el</strong> jefe de policía a petición de persona ofendida<br />
suspenderá su repetición mediante resolución motivada y escrita.<br />
La decisión policial podrá mantenerse mientras no sea objeto de<br />
pronunciamiento en contrario dictado por <strong>el</strong> juez d<strong>el</strong><br />
conocimiento.” (Artículo 150)<br />
3.1.1.5 Poblaciones vulnerables<br />
En <strong>el</strong> Código se establece que “La entrada a espectáculos distintos de los<br />
deportivos, que se inicien después de las nueve de la noche queda prohibida<br />
para menores de catorce años, cuando no estén acompañados de sus padres<br />
o parientes mayores de edad.” (Artículo 146)<br />
Sin embargo en <strong>el</strong> Artículo 150, que aplica especialmente a la representación<br />
de obras de teatro, dice: “<strong>el</strong> director d<strong>el</strong> grupo de teatro podrá señalar la edad<br />
de las personas que estén en capacidad de presenciar <strong>el</strong> espectáculo.”<br />
3.1.1.6 Multas<br />
Según <strong>el</strong> Código, “salvo reglamentación especial en contrario, de carácter local,<br />
cuando un espectáculo se suspenda después de iniciado, sin que haya<br />
mediado fuerza mayor o cuando no se realice en la fecha y hora señaladas, se<br />
reintegrará <strong>el</strong> valor de lo pagado.” (Artículo 147)<br />
18
3.1.2 Ley 23 de 1982: Derechos de Autor<br />
Aunque no se especifica <strong>el</strong> tema de los derechos de autor en <strong>el</strong> Código de<br />
Policía Nacional, la normatividad de Med<strong>el</strong>lín, Cali y Bogotá menciona este<br />
aspecto y refiere una ley que rige a niv<strong>el</strong> nacional. El tema de los derechos de<br />
autor obedece a una Ley nacional que además parte de uno de los principios<br />
de la Constitución Nacional. El Artículo 61 dice: “El Estado protegerá la<br />
propiedad int<strong>el</strong>ectual por <strong>el</strong> tiempo y mediante las formalidades que establezca<br />
la ley”, a partir de este enunciado se conforma la Ley 23 de 1982 la cual<br />
establece <strong>el</strong> marco legal para los derechos de autor a niv<strong>el</strong> nacional. Esta Ley<br />
se complementó con la Ley 44 de 1993 y posteriormente por la Ley 719 de<br />
2001.<br />
Estas leyes protegen a “los autores de obras literarias, científicas y artísticas…<br />
y a los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y a los<br />
organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los d<strong>el</strong> autor.” (Ley 23<br />
de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1). Algunas expresiones<br />
que menciona <strong>el</strong> Artículo 2 de la ley en mención, son:<br />
“…las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las<br />
pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin letra; las obras<br />
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por<br />
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las<br />
obras de arte aplicadas;… en fin, toda producción d<strong>el</strong> dominio científico,<br />
literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de<br />
impresión o de reproducción,...” (Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones<br />
Generales, Artículo 2)<br />
De acuerdo con <strong>el</strong>lo, es una Ley que aplica para la presentación de<br />
espectáculos públicos en todo <strong>el</strong> territorio nacional.<br />
Según <strong>el</strong> Artículo 3 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor le otorgan a<br />
estos, “las facultades exclusivas de”:<br />
• Disponer de su obra a título gratuito o de forma costosa, siempre<br />
y cuando sea bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les<br />
dicte;<br />
• Aprovechar su obra con fines de lucro o sin él, por medio… medio<br />
de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer;<br />
• Ejercer los privilegios incluidos en esta Ley (Ver Capítulo II,<br />
sección segunda, artículo 30)<br />
• Y la Ley 44 de 1993, adicionó: “Obtener una remuneración a la<br />
propiedad int<strong>el</strong>ectual por ejecución pública o divulgación, en<br />
donde prime <strong>el</strong> derecho de autor sobre los demás, en una<br />
proporción no menor d<strong>el</strong> sesenta por ciento (60%) d<strong>el</strong> total<br />
recaudado.” (Artículo 68)<br />
Y en <strong>el</strong> artículo 4, se mencionan los titulares de los derechos de autor que<br />
reconoce la Ley colombiana:<br />
• <strong>el</strong> autor de su obra;<br />
19
• <strong>el</strong> artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o<br />
ejecución;<br />
• <strong>el</strong> productor, sobre su fonograma;<br />
• <strong>el</strong> organismo de radiodifusión, sobre su emisión;<br />
• los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares<br />
anteriormente citados;<br />
• La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga<br />
por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica,<br />
literaria o artística realizada por uno o varios autores en las<br />
condiciones previstas por esta ley.<br />
El Artículo 5, por su parte, menciona otro tipo de obras que también se<br />
consideran como creaciones originales y que se derivan de las obras<br />
originales. Estas obras son protegidas por la Ley como obras independientes,<br />
sin perjuicio de los derechos de autor, y son las siguientes:<br />
• Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás<br />
transformaciones realizadas sobre una obra d<strong>el</strong> dominio privado,<br />
con autorización expresa d<strong>el</strong> titular de la obra original. En este<br />
caso se considera como titular d<strong>el</strong> derecho sobre la adaptación,<br />
traducción, transporte, etc., <strong>el</strong> que los ha realizado, a no ser que<br />
se haya convenido lo contrario.<br />
• Las obras colectivas… cuando <strong>el</strong> método o sistema de s<strong>el</strong>ección<br />
o de organización de las distintas partes u obras que en <strong>el</strong>las<br />
intervienen, constituye una creación original. Se consideran como<br />
titulares de estas obras la persona o personas naturales o<br />
jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su<br />
nombre. Los autores de las obras así utilizadas conservan sus<br />
derechos sobre <strong>el</strong>las y pueden reproducirlas separadamente.<br />
Según la Ley, no es posible apropiarse de “las ideas o contenido conceptual de<br />
las obras literarias, artísticas y científicas” (Ley 23 de 1982, Capítulo I,<br />
Disposiciones Generales, Artículo 6), la Ley protege solamente y<br />
exclusivamente “la forma literaria, plástica o sonora” (Ley 23 de 1982, Capítulo<br />
I, Disposiciones Generales, Artículo 6), es decir, la forma como las ideas d<strong>el</strong><br />
autor son producidas o expresadas.<br />
Es así como la Ley define las diversas modalidades de obras y reproducciones,<br />
de las cuales se enumeran algunas r<strong>el</strong>acionadas con los espectáculos<br />
públicos:<br />
• obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los libros,<br />
obras musicales…fotografías artísticas, pantomimas u otras obras<br />
coreográficas;<br />
• obra individual: la que sea producida por una sola persona<br />
natural;<br />
• obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por<br />
dos o más personas naturales, cuyos aportes no puedan ser<br />
separados;<br />
20
• obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por<br />
iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica<br />
que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;<br />
• obra anónima: aqu<strong>el</strong>la en que no se menciona <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong><br />
autor, por voluntad d<strong>el</strong> mismo o por ser ignorado;<br />
• obra seudónima: aqu<strong>el</strong>la en que <strong>el</strong> autor se oculta bajo un<br />
seudónimo que no lo identifica;<br />
• obra inédita: aqu<strong>el</strong>la que no haya sido dada a conocer al público;<br />
• obra póstuma: aqu<strong>el</strong>la que no haya sido dada a la publicidad sino<br />
después de la muerte de su autor;<br />
• obra originaria: aqu<strong>el</strong>la que es primitivamente creada;<br />
• obra derivada: aqu<strong>el</strong>la que resulte de la adaptación, traducción u<br />
otra transformación de una obra originaria, siempre que<br />
constituya una creación autónoma;<br />
• artista intérprete o ejecutante: <strong>el</strong> actor, locutor, narrador,<br />
declamador, cantante, bailarín, músico y cualquiera otra persona<br />
que interprete o ejecute una obra literaria o artística;<br />
• productor de fonogramas: la persona natural o jurídica que fija por<br />
primera vez los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;<br />
• fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una<br />
ejecución o de otros sonidos;<br />
• publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o<br />
sistema;<br />
• fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base<br />
material suficientemente permanente o estable para permitir su<br />
percepción, reproducción y comunicación.<br />
La protección que la Ley otorga al autor, no necesita de registro alguno, por lo<br />
que se establece en dicha Ley que “las formalidades que en <strong>el</strong>la se establecen<br />
son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se<br />
protegen.” (Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 9) Así<br />
pues, se reconoce como “autor de una obra salvo prueba en contrario, la<br />
persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos<br />
convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo<br />
nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se<br />
enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación o<br />
cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.” (Ley 23 de 1982,<br />
Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 10)<br />
3.1.2.1 Tiempo de garantía<br />
La propiedad literaria y artística según la Ley, está protegida, en <strong>el</strong> caso de<br />
personas naturales “por <strong>el</strong> tiempo de la vida d<strong>el</strong> autor y ochenta años más,<br />
mediante las formalidades que prescriba la Ley.” (Ley 23 de 1982, Capítulo I,<br />
Disposiciones Generales, Artículo 11). Este mismo artículo establece que esta<br />
misma garantía se extiende a “los propietarios de obras publicadas en países<br />
de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su<br />
legislación <strong>el</strong> principio de la reciprocidad, sin que haya necesidad de c<strong>el</strong>ebrar al<br />
efecto convenios internacionales".<br />
21
Si por su parte, la obra literaria, científica o artística tiene por titular “una<br />
persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución de derecho público,<br />
se considerará que <strong>el</strong> plazo de protección será de treinta años contados a partir<br />
de su publicación.” (Ley 23 de 1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho,<br />
Artículo 27).<br />
En <strong>el</strong> caso especifico de artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores<br />
de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, “cuando <strong>el</strong> titular sea<br />
persona jurídica, <strong>el</strong> término de protección será de cincuenta años, contados a<br />
partir d<strong>el</strong> último día d<strong>el</strong> año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la<br />
primera publicación d<strong>el</strong> fonograma o, de no ser publicado, de su primera<br />
fijación o la emisión de su radiodifusión.” (Ley 23 de 1982, Capítulo II,<br />
Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 29).<br />
3.1.2.2 Aplicabilidad<br />
Aunque <strong>el</strong> tema de derechos de autor trasciende su r<strong>el</strong>evancia desde la<br />
territorialidad, la aplicabilidad de esta Ley específica se remite a “las obras y<br />
productores de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros domiciliados en<br />
<strong>el</strong> país, y las obras de los extranjeros publicadas por primera vez en <strong>el</strong> país.”<br />
(Ley 23 de 1982, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 11)<br />
“Los extranjeros con domicilio en <strong>el</strong> exterior gozarán de la protección de esta<br />
ley en la medida que las convenciones internacionales a las cuales Colombia<br />
está adherida o cuando sus leyes nacionales aseguren reciprocidad efectiva a<br />
los colombianos.”<br />
3.1.2.3 Derechos patrimoniales y morales<br />
En <strong>el</strong> Capítulo II, la Ley 23 de 1982 expone los derechos patrimoniales que<br />
tiene <strong>el</strong> autor de una obra protegida, siendo estos:<br />
• “reproducir la obra;<br />
• efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier<br />
otra transformación de la obra; y<br />
• comunicar la obra al público mediante la representación,<br />
ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.” (Ley 23 de<br />
1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 12)<br />
En este mismo capítulo se menciona <strong>el</strong> hecho de que las obras independientes,<br />
tales como versiones, adaptaciones, extracciones, traducciones, etc., son<br />
propiedad de la persona que las realiza, pero siempre debe dar <strong>el</strong> crédito al<br />
autor original de la obra pública.<br />
Así mismo, cuando una persona natural o jurídica contrata a uno o varios<br />
autores, mediante contrato de servicios, para la creación y <strong>el</strong>aboración de una<br />
obra según su propio plan “y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la<br />
ejecución de ese plan los honorarios pactados en <strong>el</strong> respectivo contrato. Por<br />
este solo acto, se entiende que <strong>el</strong> autor o autores transfieren los derechos<br />
sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas” (Ley 23 de<br />
1982, Capítulo II, Contenido d<strong>el</strong> Derecho, Artículo 20) en los derechos morales.<br />
22
Cuando <strong>el</strong> autor transfiere o autoriza <strong>el</strong> ejercicio de sus derechos patrimoniales,<br />
se refiere a que cede los derechos sobre su obra para <strong>el</strong> goce y disposición de<br />
la persona con la que firma <strong>el</strong> contrato. Pero los derechos morales, según la<br />
Ley son perpetuos, inalienables e irrenunciables para: (Ver Artículo 30)<br />
• reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial,<br />
para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice<br />
cualquiera de los actos de reproducción y disposición que tiene <strong>el</strong><br />
autor;<br />
• oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la<br />
obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su<br />
honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir<br />
reparación por éstos;<br />
• a conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o<br />
después de él cuando así lo ordenase por disposición<br />
testamentaria;<br />
• a modificarla, antes o después de su publicación;<br />
• a retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de<br />
utilización aunque <strong>el</strong>la hubiese sido previamente autorizada.<br />
3.1.2.4 Limitaciones y excepciones<br />
En <strong>el</strong> Capítulo III de la Ley, se describen las limitaciones y excepciones al<br />
derecho de autor. Cabe mencionar para este estudio, la que se refiere a la<br />
citación de texto, siempre y cuando se transcriba o plasme las ideas de un<br />
autor. Así mismo es importante incluir <strong>el</strong> Artículo 44 que dice:<br />
“Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en <strong>el</strong> domicilio<br />
privado sin ánimo de lucro.” (Ley 23 de 1982, Capítulo III, Contenido d<strong>el</strong><br />
Derecho, Artículo 44)<br />
Los derechos patrimoniales se causan o entran a regir “desde <strong>el</strong> momento en<br />
que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera<br />
que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión.”<br />
(Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 72) Esto<br />
siempre y cuando no aplique situaciones de excepción a la norma.<br />
Siempre que se c<strong>el</strong>ebren contratos con los usuarios u organizaciones que<br />
tengan dichos derechos “por concepto de ejecución, representación, exhibición<br />
y, en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente<br />
Ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos las que tendrán<br />
aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la<br />
misma.” (Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 73)<br />
En caso de que no exista un contrato, “las tarifas serán las que fije la entidad<br />
competente teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong><br />
establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo; estas<br />
tarifas no podrán ser mayores a las acordadas por la asociaciones para casos<br />
similares.” (Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial, Artículo 72,<br />
Parágrafo)<br />
23
De esta forma, “los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus<br />
causahabientes tienen derecho exclusivo de autorizar o prohibir:<br />
• la edición o cualquier otra forma de reproducción;<br />
• la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación;<br />
• la inclusión en p<strong>el</strong>ícula cinematográfica, videograma, cinta de<br />
video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación, y<br />
• la comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios,<br />
tales como:<br />
- La ejecución, representación, recitación o declamación.<br />
- La radiodifusión sonora y audiovisual.<br />
- La difusión por parlantes, t<strong>el</strong>efonía con o sin cables, o<br />
mediante <strong>el</strong> uso de fonógrafos, equipos de sonido o<br />
grabación y aparatos análogos.<br />
- La utilización pública por cualquiera otro medio de<br />
comunicación o reproducción, conocido o por conocerse.”<br />
(Ley 23 de 1982, Capítulo V, D<strong>el</strong> Derecho Patrimonial,<br />
Artículo 76)<br />
Para cada una de estas, hay que tramitar <strong>el</strong> permiso correspondiente.<br />
3.1.2.5 Contrato de Representación<br />
En <strong>el</strong> caso de los espectáculos en Colombia, es importante tener en cuenta y<br />
conocer <strong>el</strong> Contrato de Representación, que se refiere al que “<strong>el</strong> autor de una<br />
obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar<br />
autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una<br />
remuneración.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de Representación,<br />
Artículo 139)<br />
Una representación pública es, según esta Ley, “toda aqu<strong>el</strong>la que se efectúe<br />
fuera de un domicilio privado y aun dentro de éste si es proyectada o propalada<br />
al exterior.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de Representación, Artículo<br />
140) No se considera una representación pública la “que se haga para fines<br />
educativos, dentro de las instituciones o edificios de las instituciones<br />
educativas, públicas o privadas, siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong><br />
derecho de entrada.” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de<br />
Representación, Artículo 149)<br />
Una vez <strong>el</strong> empresario, que puede ser una persona natural o jurídica, recibe la<br />
obra, “está obligado a representar la obra dentro d<strong>el</strong> plazo fijado por las partes,<br />
<strong>el</strong> que no podrá exceder de un año” (Ley 23 de 1982, Capítulo IX, Contrato de<br />
Representación, Artículo 141), si no se conviene un tiempo, se aplica como<br />
plazo máximo un año.<br />
Así mismo la Ley establece a través de una serie de Artículos aspectos que<br />
debe tener en cuenta <strong>el</strong> empresario u organizador d<strong>el</strong> espectáculo:<br />
• Anunciar siempre al público <strong>el</strong> título de la obra acompañada d<strong>el</strong><br />
nombre o seudónimo d<strong>el</strong> autor, y en su caso, los d<strong>el</strong> productor y<br />
<strong>el</strong> adaptador, indicando las características de la adaptación.<br />
24
• Cuando la remuneración d<strong>el</strong> autor no se haya acordado<br />
contractualmente, le corresponderá como mínimo <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong><br />
monto de las entradas recaudadas en cada función o<br />
representación, y <strong>el</strong> 15% de la misma en la función d<strong>el</strong> estreno.<br />
• Si los intérpretes principales de la obra y los directores de<br />
orquesta o coro fueren escogidos de común acuerdo entre <strong>el</strong><br />
autor y <strong>el</strong> empresario, éste no podrá sustituirlos sin <strong>el</strong><br />
consentimiento previo de aquél, salvo caso fortuito que no admita<br />
demora.<br />
• Si <strong>el</strong> empresario no pagare la participación correspondiente al<br />
autor al ser requerido por éste o por sus representantes, a<br />
solicitud de cualquiera de <strong>el</strong>los, la autoridad competente ordenará<br />
la suspensión de la representación de la obra y <strong>el</strong> embargo de las<br />
entradas, sin perjuicio de las demás acciones legales a favor d<strong>el</strong><br />
autor a que hubiere lugar.<br />
• Si <strong>el</strong> contrato no fijare término para las representaciones, <strong>el</strong><br />
empresario deberá repetirlas tantas veces cuantas lo justifique<br />
económicamente la concurrencia d<strong>el</strong> público. La autorización<br />
dada en <strong>el</strong> contrato caduca cuando la obra deja de ser<br />
representada por falta de concurrencia d<strong>el</strong> público.<br />
• En <strong>el</strong> caso de que la obra no fuere representada en <strong>el</strong> plazo<br />
establecido en <strong>el</strong> contrato, <strong>el</strong> empresario deberá restituir al autor<br />
<strong>el</strong> ejemplar o copia de la obra recibida por él e indemnizarle los<br />
daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.<br />
• El contrato de representación no puede ser cedido por <strong>el</strong><br />
empresario sin previo o expreso permiso d<strong>el</strong> autor o sus<br />
causahabientes.<br />
3.1.2.6 Ejecución pública de obras musicales<br />
El Capítulo XI de la presente Ley dice que la ejecución pública de las obras<br />
musicales, debe haber sido autorizada previamente y exclusivamente por <strong>el</strong><br />
titular d<strong>el</strong> derecho o sus representantes. (Artículo 158)<br />
Se consideran ejecuciones públicas “las que se realicen en teatros, cines, salas<br />
de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos,<br />
restaurantes, hot<strong>el</strong>es, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y,<br />
en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se<br />
transmitan, por radio y t<strong>el</strong>evisión, sea con la participación de artistas, sea por<br />
procesos mecánicos, <strong>el</strong>ectrónicos, sonoros o audiovisuales.” (Ley 23 de 1982,<br />
Capítulo XI, Ejecución pública de obras musicales, Artículo 159)<br />
Por lo tanto, siempre que se vayan a reproducir piezas musicales, se debe<br />
contar con la autorización para <strong>el</strong>lo, de <strong>el</strong>lo depende, además la expedición o<br />
renovación de la licencia de funcionamiento de estos establecimientos. Los<br />
propietarios o administradores de este tipo de establecimientos, están<br />
obligados, según la Ley a:<br />
• “Exhibir, en lugar público, <strong>el</strong> programa diario de las mismas obras.<br />
• Anotar en planillas diarias…<strong>el</strong> título de cada obra musical<br />
ejecutada, <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> autor o compositor de las mismas, <strong>el</strong> de<br />
25
los artistas o intérpretes que en <strong>el</strong>la intervienen, o <strong>el</strong> d<strong>el</strong> director<br />
de grupo u orquesta, en su caso, y d<strong>el</strong> nombre o marca d<strong>el</strong><br />
grabador cuando la ejecución pública se haga a partir de una<br />
fijación fonomecánica.<br />
• Remitir una copia auténtica de dichas planillas a los autores,<br />
artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de<br />
fonogramas que en <strong>el</strong>las aparezcan, o sus representantes legales<br />
o convencionales, si lo solicitan.<br />
• Las planillas a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo serán fechadas y<br />
firmadas y puestas a disposición de los interesados, o de las<br />
autoridades administrativas o judiciales competentes cuando las<br />
solicitan para su examen.<br />
• No utilizar las interpretaciones realizadas por personas a quienes<br />
<strong>el</strong> autor o sus representantes hayan prohibido ejecutar la obra o<br />
un repertorio de sus obras por infracciones al derecho de autor.”<br />
(Ley 23 de 1982, Capítulo XI, Ejecución pública de obras<br />
musicales, Artículo 163)<br />
3.1.2.7 Derechos Conexos<br />
El Capítulo XII expone la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, la<br />
cual no puede afectar de ninguna forma los derechos de autor.<br />
Estos artistas, o sus representantes, tienen “<strong>el</strong> derecho de autorizar o prohibir<br />
la fijación, la reproducción, la comunicación al público, la transmisión o<br />
cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones.” (Ley<br />
23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 166)<br />
Como resultado, sin haber obtenido la autorización correspondiente, está<br />
prohibida:<br />
• “la radiodifusión y la comunicación al público de la interpretación o<br />
ejecución de dichos artistas,…;<br />
• la fijación de la interpretación o ejecución no fijada anteriormente<br />
sobre un soporte material;<br />
• la reproducción de una fijación de la interpretación o ejecución de<br />
dichos artistas en los siguientes casos:<br />
- Cuando la interpretación o la ejecución se hayan fijado<br />
inicialmente sin su autorización.<br />
- Cuando la reproducción se hace con fines distintos de<br />
aqu<strong>el</strong>los para los cuales fueron autorizados por los<br />
artistas.<br />
- Cuando la interpretación o la ejecución se haya fijado<br />
inicialmente de conformidad con las disposiciones de<br />
esta Ley pero la reproducción se haga con fines distintos<br />
de los indicados.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII,<br />
Derechos conexos, Artículo 166)<br />
Cuando se reproduzca la música interpretada ejecutada o producida por un<br />
artista, “<strong>el</strong> utilizador abonará una remuneración equitativa y única, destinada a<br />
la vez a los artistas, intérpretes o ejecutantes y al productor d<strong>el</strong> fonograma,<br />
26
suma que será pagada por <strong>el</strong> utilizador a los artistas intérpretes o ejecutantes y<br />
a los productores de fonogramas, a través de las sociedades de gestión<br />
colectiva constituidas conforme a la Ley, y distribuida por partes iguales.” (Ley<br />
23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos, Artículo 173)<br />
Existen algunas exenciones para <strong>el</strong> pago de los derechos conexos que son:<br />
• “<strong>el</strong> uso privado;<br />
• informar sobre sucesos de actualidad, a condición de que sólo se<br />
haga uso de breves fragmentos de una interpretación o ejecución,<br />
de un fonograma o de una emisión de radiodifusión;<br />
• la utilización hecha únicamente con fines de enseñanza o de<br />
investigación científica;<br />
• hacer citaciones en forma de breves fragmentos de una<br />
interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de<br />
radiodifusión, siempre que tales citaciones estén conformes con<br />
las buenas costumbres y estén justificadas por sus fines<br />
informativos.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XII, Derechos conexos,<br />
Artículo 178)<br />
3.1.2.8 D<strong>el</strong> Dominio Público<br />
Existen algunas obras que son de uso libre y están incluidas en <strong>el</strong> Capítulo XIV<br />
de la Ley, estas son:<br />
• “Las obras cuyo período de protección esté agotado.<br />
• Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.<br />
• Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.<br />
• Las obras extranjeras que no gocen de protección en la<br />
República.” (Ley 23 de 1982, Capítulo XIV, D<strong>el</strong> Dominio Público,<br />
Artículo 188)<br />
• El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive danzas,<br />
canto, artesanía, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio<br />
cultural. (Artículo 189)<br />
3.1.2.9 Entidad competente<br />
La Dirección d<strong>el</strong> Derecho de Autor es la autoridad competente sobre <strong>el</strong> tema a<br />
niv<strong>el</strong> nacional. Tiene a cargo la Oficina de Registro y las demás dependencias<br />
necesarias para la ejecución y vigilancia d<strong>el</strong> cumplimiento de la Ley y de las<br />
demás disposiciones concordantes que dicte <strong>el</strong> Gobierno Nacional en uso de<br />
su facultad ejecutiva.<br />
3.1.2.10 Registro de obras<br />
Además de lo expuesto anteriormente, la Ley 44 de 1993, enumera las obras<br />
que se pueden inscribir en <strong>el</strong> Registro Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, siendo<br />
estas:<br />
• “las obras literarias, científicas y artísticas;<br />
• los actos en virtud de los cuales se enajene <strong>el</strong> Derecho de Autor,<br />
así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los<br />
derechos de autor o los derechos conexos;<br />
27
• los fonogramas;<br />
• los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o<br />
jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de<br />
Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos r<strong>el</strong>acionados<br />
con la Ley 23 de 1982” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />
nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 3)<br />
El objetivo d<strong>el</strong> registro, es básicamente obtener una condición de publicidad y<br />
oponibilidad ante terceros para la obra.<br />
La persona que haga uso de las obras registradas o que tienen derecho de<br />
autor, debe cumplir “dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación,<br />
transmisión pública, reproducción o importación, con <strong>el</strong> depósito legal de las<br />
mismas ante las entidades y en la cantidad definida en <strong>el</strong> reglamento que para<br />
efecto expedirá <strong>el</strong> Gobierno Nacional” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />
nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 7). Si esto no se cumple, la Dirección<br />
Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, sancionará a la persona con “una multa igual a<br />
diez (10) veces <strong>el</strong> valor comercial” (Ley 44 de 1993, Capítulo II, d<strong>el</strong> registro<br />
nacional d<strong>el</strong> derecho de autor, Artículo 7).<br />
El registro de las obras no tiene costo alguno y existen dos formas de registro<br />
de obras ante la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor. Una es en línea a<br />
través de la página Web http://www.derautor.gov.co, que a la fecha, se<br />
encuentra en fase piloto, únicamente activa para <strong>el</strong> caso de obras literarias<br />
inéditas. La otra posibilidad es mediante registro físico, de la siguiente forma:<br />
1. La solicitud de registro puede ser presentada personalmente o enviada por<br />
correo a la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, por <strong>el</strong> autor, titular o<br />
por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad, <strong>el</strong><br />
<strong>documento</strong> mediante <strong>el</strong> cual se ha otorgado poder al solicitante.<br />
2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las instrucciones o<br />
de lo contrario esta oficina la devolverá con <strong>el</strong> fin de que se haga las<br />
correcciones o aclaraciones pertinentes. Las instrucciones se pueden<br />
consultar en la página Web http://www.derautor.gov.co<br />
3. Después de que la obra se encuentre debidamente registrada, <strong>el</strong> solicitante<br />
o un tercero previa su autorización (<strong>documento</strong> escrito y debidamente<br />
firmado) podrá reclamar en la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, <strong>el</strong><br />
certificado de registro.<br />
El registro de la obra debe hacerse anualmente; <strong>el</strong> no hacerlo, “puede dar lugar<br />
a la caducidad de la reserva” (Ley 44 de 1993, Capítulo V, otros derechos,<br />
Artículo 61). Esta gestión se debe hacer ante la División de Licencias de la<br />
Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor.<br />
Además de <strong>el</strong>lo, <strong>el</strong> Decreto 460 de 1995, estableció que es obligación de la<br />
persona que registre una obra, entregar ejemplares en cantidades<br />
especificadas según <strong>el</strong> caso, y con ciertas características según la obra, con<br />
“<strong>el</strong> propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y<br />
fonográfica y acrecentar <strong>el</strong> patrimonio cultural.” (Decreto 460 de 1995, Capítulo<br />
III, d<strong>el</strong> Depósito Legal, Artículo 22)<br />
28
3.1.2.11 Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y<br />
derechos conexos<br />
Según la Ley 44 de 1993, los titulares de derechos de autor y derechos<br />
conexos, pueden conformar “sociedades de gestión colectiva de derechos de<br />
autor y derechos conexos, sin ánimo de lucro con personería jurídica, para la<br />
defensa de sus intereses” (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las sociedades de<br />
gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, Artículo 10).<br />
El reconocimiento de la personería jurídica de estas sociedades, está a cargo<br />
de la Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de Autor, quien además es la encargada<br />
de realizar <strong>el</strong> seguimiento, inspección y seguimiento sobre las mismas. Estas<br />
sociedades deben ser de más de 100 socios, quienes deben pertenecer a la<br />
misma actividad.<br />
Estas sociedades están obligadas a administrar los derechos de sus asociados<br />
y ejercer los procedimientos necesarios para la remuneración descrita en la Ley<br />
23 de 1982. Por <strong>el</strong>lo, recaudan y distribuyen a sus socios, las remuneraciones<br />
provenientes de los derechos que le correspondan.<br />
Es así como la Ley establece las siguientes normas básicas para <strong>el</strong><br />
funcionamiento de este tipo de sociedades:<br />
• Admitir como socios a los titulares de derechos que los soliciten y<br />
que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva<br />
actividad.<br />
• Conformar un Consejo Directivo que apruebe las resoluciones<br />
referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribución de las<br />
remuneraciones provenientes de la utilización de los derechos<br />
que administra y sobre los demás aspectos importantes de la<br />
administración colectiva.<br />
• Enviar a sus miembros información periódica, completa y<br />
detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan<br />
interesar al ejercicio de sus derechos.<br />
• El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades<br />
de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos se<br />
distribuirá entre los derechohabientes guardando proporción con<br />
la utilización efectiva de sus derechos.<br />
• Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por<br />
una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y<br />
derechos conexos, ya sea directamente o sobre la base de<br />
acuerdo con sociedades hermanas extranjeras de gestión<br />
colectiva de derechos de autor y derechos conexos que<br />
representen directamente a tales socios, gozarán d<strong>el</strong> mismo trato<br />
que los socios que sean nacionales d<strong>el</strong> país que tengan su<br />
residencia habitual en él y que sean miembros de la sociedad de<br />
gestión colectiva o estén representados por <strong>el</strong>la.<br />
• Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y<br />
derechos conexos tendrán los siguientes órganos: la Asamblea<br />
General, un Consejo Directivo, un Comité de Vigilancia y un<br />
29
Fiscal. (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las sociedades de gestión<br />
colectiva de derechos de autor y derechos conexos, Artículo 14)<br />
La Ley dice además, que estas sociedades, “están obligadas a <strong>el</strong>aborar<br />
reglamentos internos en los que se precise la forma como deberá efectuarse<br />
entre los socios <strong>el</strong> reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas así<br />
como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas<br />
utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o<br />
reproducciones de fonogramas” (Ley 44 de 1993, Capítulo III, de las<br />
sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos,<br />
Artículo 30).<br />
En Colombia, actualmente existen tres sociedades legitimadas para la gestión<br />
de derechos de autor y derechos conexos, una de <strong>el</strong>las es SAYCO, quien se<br />
encarga de la gestión de los Derechos de Autor en cuanto a obras musicales,<br />
la otra es ACINPRO, encargada de la gestión de los Derechos Conexos de<br />
obras musicales y la tercera es <strong>el</strong> CEDER Centro Colombiano de Derechos<br />
Reprográficos, que gestiona los derechos de derechos de autor y d<strong>el</strong> editor de<br />
obras literarias para reproducción por fotocopiado.<br />
Estas tres sociedades cuentan con la personería jurídica y con la autorización<br />
de funcionamiento. SAYCO y ACINPRO se unieron y constituyeron la<br />
Organización SAYCO-ACINPRO (OSA) para ejecutar la recolección de pagos<br />
de derechos de autor.<br />
Además de estas tres sociedades, existen otras dos, que únicamente cuentan<br />
con personería jurídica más no con autorización de funcionamiento expedida<br />
por la Dirección Nacional de Derechos de Autor: Unión Nacional de Escritores,<br />
UNE y Actores, Sociedad Colombiana de Gestión.<br />
A continuación se profundiza sobre las sociedades legitimadas para la gestión<br />
de derechos que tienen que ver con la presentación de espectáculos públicos:<br />
3.1.2.11.1 SAYCO<br />
Desde 1946, la Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO, es la encargada<br />
de “recaudar y distribuir los derechos patrimoniales provenientes de la<br />
Comunicación Pública y Reproducción de las obras musicales de sus<br />
asociados nacionales por <strong>el</strong> simple acto de su afiliación y, de los extranjeros en<br />
virtud de los contratos de representación recíproca, suscritos con las<br />
Sociedades hermanas afiliadas a la Confederación Internacional de<br />
Sociedades de Autores y Compositores CISAC 1 ”<br />
• ¿Cómo afiliarse<br />
1 CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, es una<br />
organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, con sede en París y oficinas regionales en<br />
Budapest, Buenos Aires y Singapur. La CISAC agrupa más de 210 sociedades de autores en<br />
109 países y representa indirectamente a más de 2 millones de creadores dentro de todos los<br />
repertorios artísticos: música, teatro, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas y visuales.<br />
(Obtenido de http://www.cisac.org/ <strong>el</strong> 8 de mayo de 2006)<br />
30
Para afiliarse a SAYCO; es necesario que la persona acredite su condición de<br />
autor y/o compositor, “mediante la presentación de partituras (guiones<br />
musicales), fonogramas (soportes musicales), carátulas originales que<br />
acrediten al aspirante como autor y/o compositor de 10 obras originales,<br />
explotadas públicamente, mediante reproducción o comunicación”<br />
(http://www.sayco.org/).<br />
• ¿Cómo declarar las obras<br />
Para registrar y/o legalizar <strong>el</strong> catalogo de obras, <strong>el</strong> socio debe presentar al<br />
Departamento de Documentación los siguientes soportes:<br />
- Partituras (guión m<strong>el</strong>ódico)<br />
- Carátulas con los créditos autorales legibles<br />
- Contrato de administración editorial (sí lo ha firmado) ó<br />
certificado de registro de la obra ante la Dirección<br />
Nacional de Derecho de Autor en los casos<br />
correspondientes<br />
Cuando un autor pertenece a SAYCO, obtiene <strong>el</strong> derecho a recibir las regalías<br />
por Concepto de Derechos de Autor a sus socios así: “d<strong>el</strong> 100% de lo<br />
recaudado por todo tipo de utilización de la música, distribuye <strong>el</strong> 60% entre los<br />
Autores y Compositores de las obras ejecutadas, <strong>el</strong> 10% corresponde a<br />
programas de Bienestar Social dirigido a los Afiliados y <strong>el</strong> 30% para la<br />
Administración” (http://www.sayco.org/).<br />
• ¿Cuáles son las tarifas que se deben pagar en <strong>el</strong> caso de<br />
espectáculos públicos<br />
Las tarifas a pagar, según sea <strong>el</strong> caso, se definen mediante <strong>el</strong> Consejo<br />
Directivo de SAYCO y acorde con la Ley 44 de 1993. Cada año se definen las<br />
tarifas a aplicar. Cualquier espectáculo artístico-musical, donde se utilicen<br />
obras que represente SAYCO, debe ser autorizado previamente, así cobre o no<br />
por <strong>el</strong> derecho de entrada. (http://www.sayco.org/)<br />
Las tarifas dependen de una clasificación determinada según <strong>el</strong> estado de<br />
importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, d<strong>el</strong> lugar<br />
geográfico donde se lleve a cabo <strong>el</strong> espectáculo y si hay o no cobro de entrada<br />
al espectáculo. Según Wilson Ríos, Presidente d<strong>el</strong> Centro Colombiano d<strong>el</strong><br />
Derecho de Autor, las tarifas “no son impositivas, toda organización puede<br />
concertar con la sociedad la tarifa dependiendo de factores como la afluencia<br />
de público, naturaleza de la organización y objetivo d<strong>el</strong> espectáculo público”<br />
(Ríos, 2006)<br />
Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> estado de importancia de la música utilizada, la clasificación<br />
es la siguiente:<br />
a) Imprescindible<br />
“Es aqu<strong>el</strong>la sin la cual no se puede realizar una actividad por que es la materia<br />
prima, Ejemplo: Conciertos, Bailes,…Festivales Musicales, Homenajes, Ballets,<br />
Vídeo Conciertos y similares.” (http://www.sayco.org/)<br />
b) Necesaria<br />
31
“Es aqu<strong>el</strong>la que siendo importante no es imprescindible ejemplo: Eventos…<br />
Cómico-Musicales,…y todos aqu<strong>el</strong>los en donde se comparta con otro género<br />
artístico y la duración en tiempo de ambos sea igual. De ser mayor <strong>el</strong> tiempo de<br />
utilización de música se considerará como imprescindible y de ser menor <strong>el</strong><br />
tiempo de utilización se considerará como música ambiental.”<br />
(http://www.sayco.org/)<br />
c) Ambiental<br />
“Es aqu<strong>el</strong>la que siendo necesaria pudiera no ser utilizada sin que <strong>el</strong>lo impida <strong>el</strong><br />
normal desarrollo de la actividad, ejemplo: La música fonograbada o en vivo<br />
que se utiliza para ambientar <strong>el</strong> espacio general,…, o un evento cualquiera con<br />
las mismas características.” (http://www.sayco.org/)<br />
d) Incidental<br />
“Es aqu<strong>el</strong>la que se utiliza por cualquier medio de forma eventual, en cualquier<br />
sitio o lugar dentro d<strong>el</strong> marco de una actividad determinada, por ejemplo: la<br />
presentación de un grupo musical en <strong>el</strong> intermedio de un partido de fútbol, <strong>el</strong><br />
lanzamiento de un producto comercial y donde en <strong>el</strong> intermedio presenten una<br />
agrupación musical en vivo, música fonograbada o D.J.” (http://www.sayco.org/)<br />
Dependiendo de <strong>el</strong>lo, se puede determinar <strong>el</strong> caso para cada modalidad de<br />
espectáculo público.<br />
Por su parte, la clasificación por ubicación geográfica va de la mano de la<br />
variable d<strong>el</strong> cobro o no cobro de entrada al espectáculo, así:<br />
a) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />
Med<strong>el</strong>lín y Cali) y se cobra una entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> salario<br />
mínimo mensual vigente 2 SMMV:<br />
TABLA 1. Tarifa SAYCO para Bogotá y capitales de departamento. Cobro<br />
de entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />
Imprescindible 15% mínimo 10% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />
Necesaria<br />
Ambiental<br />
Incidental<br />
10% mínimo 7% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />
7% mínimo 4% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />
3% mínimo 1% sobre <strong>el</strong> ingreso bruto mas IVA<br />
Fuente: http://www.sayco.org/<br />
Esto significa que si la música para un espectáculo público es necesaria y <strong>el</strong><br />
organizador presupuestó la afluencia de 100 personas, debe pagar <strong>el</strong> 10% de<br />
la boletería a SAYCO. Pero, si solamente vendió 50 boletas, debe pagar <strong>el</strong> 7%<br />
de la boletería más IVA.<br />
2 A la fecha este salario es de $408,000 (obtenido <strong>el</strong> 2 de julio de 2006, de la página Web de la<br />
KPMG http://www.kpmg.com.co/guia_laboral_web_2006/guia_laboral_web_2006.htm) por lo<br />
que aplicaría a espectáculos públicos que cobren más de $5,712 pesos cada boleta<br />
32
) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />
Med<strong>el</strong>lín y Cali) y se cobra una entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> salario<br />
mínimo mensual vigente o no se cobra entrada:<br />
Se debe canc<strong>el</strong>ar a SAYCO, por la asistencia de cada (500) personas o<br />
fracción, es decir, que desde 1 hasta 500 espectadores, se debe pagar:<br />
TABLA 2. Tarifa SAYCO para Bogotá y capitales de departamento. Cobro<br />
de entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />
Imprescindible un (1) salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
Necesaria<br />
Ambiental<br />
Incidental<br />
75% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
50% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
25% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
Fuente: http://www.sayco.org/<br />
c) Si es en Bogotá o en una capital de departamento (como es <strong>el</strong> caso de<br />
Med<strong>el</strong>lín y Cali), donde para <strong>el</strong> ingreso se exija la presentación de un<br />
producto comercial determinado, como una manera de contra prestación<br />
para promocionarlos, deberán canc<strong>el</strong>ar a SAYCO:<br />
El 10% más IVA sobre <strong>el</strong> valor al público d<strong>el</strong> total de los productos a canjear.<br />
Por ejemplo: Si para entrar al espectáculo se debe presentar 5 tapas de<br />
gaseosas de $2.000 cada una, <strong>el</strong> precio de la boleta sería $10.000 pesos, por<br />
lo que <strong>el</strong> organizador debe pagar a SAYCO <strong>el</strong> 10% de $10.000 por asistente al<br />
espectáculo.<br />
d) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />
comisarías, y se cobra una entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> salario mínimo<br />
mensual vigente (a la fecha este salario es de $408,000, por lo que<br />
aplicaría a espectáculos públicos que cobren más de $5,712 pesos cada<br />
boleta):<br />
TABLA 3. Tarifa SAYCO para cabeceras municipales, veredas,<br />
inspecciones y comisarías. Cobro de entrada mayor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />
Imprescindible<br />
Necesaria<br />
Ambiental<br />
Incidental<br />
12% mínimo 9% más IVA<br />
9% mínimo 7% más IVA<br />
6% mínimo 3% más IVA<br />
2% mínimo 1% más IVA<br />
Fuente: http://www.sayco.org/<br />
e) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />
comisarías, y se cobra una entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> salario mínimo<br />
mensual vigente o no se cobra entrada:<br />
Se debe canc<strong>el</strong>ar a SAYCO, por la asistencia de cada (1000) personas o<br />
fracción, es decir, que desde 1 hasta 1000 espectadores, se debe pagar:<br />
33
TABLA 4. Tarifa SAYCO para cabeceras municipales, veredas,<br />
inspecciones y comisarías. Cobro de entrada menor al 1.4% d<strong>el</strong> SMMV<br />
Imprescindible un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
Necesaria<br />
Ambiental<br />
Incidental<br />
50% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
25% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
15% de un salario mínimo mensual vigente más IVA<br />
Fuente: http://www.sayco.org/<br />
f) Si es en cabeceras municipales (pueblos), veredas, inspecciones y<br />
comisarías, donde para <strong>el</strong> ingreso se exija la presentación de un<br />
producto comercial determinado, como una manera de contra prestación<br />
para promocionarlos, deberán canc<strong>el</strong>ar a SAYCO:<br />
El 9% más IVA sobre <strong>el</strong> valor al público d<strong>el</strong> total de los productos a canjear.<br />
En <strong>el</strong> caso de cortesías, “SAYCO autoriza a los empresarios un máximo d<strong>el</strong><br />
10% de cortesías sobre <strong>el</strong> aforo…los excedentes deberán canc<strong>el</strong>arlos<br />
aplicando <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> concertado por <strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> valor de la boleta de cada<br />
sector.” (http://www.sayco.org/) El aranc<strong>el</strong> concertado es <strong>el</strong> que acuerden <strong>el</strong><br />
recaudador con <strong>el</strong> organizador.<br />
En cuanto a descuentos de las boletas a los usuarios, SAYCO acepta hasta un<br />
25% de descuento d<strong>el</strong> valor de la boleta, siempre y cuando aparezca impreso<br />
en <strong>el</strong>la.<br />
Existe un caso excepcional que aplica solamente a aqu<strong>el</strong>los espectáculos<br />
públicos que no cobren entrada que utilicen música imprescindible y cuyas<br />
condiciones sociales ameriten un trato especial. El Recaudador es la persona<br />
que determina y justifica dichas condiciones, para los que aplican las siguientes<br />
tarifas:<br />
TABLA 5. Tarifa SAYCO para espectáculos públicos que no cobren<br />
entrada, que utilicen música imprescindible y con condiciones sociales<br />
especiales<br />
Para Capitales 20% de Un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente más IVA.<br />
Para Pueblos<br />
10% de Un (1) Salario mínimo mensual Vigente más IVA.<br />
Fuente: http://www.sayco.org/<br />
Según la ley, existen una serie de condiciones únicas que permiten <strong>el</strong> no pago<br />
de los derechos de autor. Dichas condiciones son:<br />
"Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en <strong>el</strong> domicilio<br />
privado sin ánimo de lucro." (Artículo 44 Ley 23 de 1982)<br />
34
"No se considerará representación pública de las obras a que se refiere <strong>el</strong><br />
presente capítulo la que se haga para fines educativos, dentro de las<br />
instalaciones o edificios de las instituciones educativas, públicas o privadas,<br />
siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong> derecho de entrada." (Artículo 149<br />
Ley 23 de 1982)<br />
"No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que<br />
se realice con fines estrictamente educativos, dentro d<strong>el</strong> recinto o instalaciones<br />
de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por <strong>el</strong><br />
derecho de entrada." (Artículo 164 Ley 23 de 1982)<br />
"Realizar la representación o ejecución de una obra en <strong>el</strong> curso de las<br />
actividades de una institución de enseñanza por <strong>el</strong> personal y los estudiantes<br />
de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin<br />
lucrativo directo o indirecto, y <strong>el</strong> público esté compuesto exclusivamente por <strong>el</strong><br />
personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras<br />
personas directamente vinculadas con las actividades de la institución". (Literal<br />
J d<strong>el</strong> Artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993)<br />
3.1.2.11.2 ACINPRO<br />
La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO, creada en<br />
1982, recauda y distribuye “equitativamente los derechos patrimoniales<br />
derivados de la comunicación o ejecución pública d<strong>el</strong> fonograma o de sus<br />
reproducciones que correspondan a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los<br />
productores de fonogramas titulares de tales derechos que estén afiliados a la<br />
entidad, por su utilización en los establecimientos abiertos al público tales<br />
como: teatros, cines, salas de concierto, baile,…y, en fin, donde quiera que se<br />
interpreten o ejecuten obras musicales, transmitan por radio, t<strong>el</strong>evisión,<br />
audiovisuales, ya sea por procesos mecánicos, <strong>el</strong>ectrónicos, computarizados,<br />
cable, fibra óptica, satélite, o por cualquier otro medio conocido o por<br />
conocerse, en forma permanente u ocasional.”<br />
(http://www.acinpro.org.co/empresa.htm)<br />
Actualmente agrupa más de 400 artistas. Al igual que SAYCO, su gestión es<br />
vigilada e inspeccionada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y su<br />
base legal es <strong>el</strong> marco jurídico de derechos de autor que rige en Colombia.<br />
Igualmente cuenta con contratos de representación recíproca con otras<br />
organizaciones a niv<strong>el</strong> internacional.<br />
• ¿Cómo afiliarse y declarar las obras (Documento enviado por<br />
Moya, 2006)<br />
La persona interesada en afiliarse a ACINPRO, puede hacerlo en calidad de<br />
intérprete o de productor fonográfico.<br />
Intérpretes<br />
Los intérpretes pueden ser personas con nacionalidad colombiana o<br />
extranjeros que hayan residido en <strong>el</strong> país y hayan grabado en él y que tengan<br />
35
la posibilidad de acreditar mínimo 50 interpretaciones propias fijadas (en <strong>el</strong><br />
caso de ser intérprete principal) ó 100 (en <strong>el</strong> caso de intérpretes secundarios).<br />
La acreditación de estas interpretaciones se hace por medio de un certificado<br />
que expiden los productores de fonogramas donde se han realizado las<br />
grabaciones. “Esas grabaciones deben estar vigentes en <strong>el</strong> comercio y en su<br />
ejecución pública.”<br />
Así mismo se deben presentar las pruebas físicas de las grabaciones, un<br />
formulario diligenciado y pagar $150.000 pesos por la afiliación. En cualquiera<br />
de los casos, estos <strong>documento</strong>s y registros se deben enviar a la sede de<br />
ACINPRO en Med<strong>el</strong>lín.<br />
Productor fonográfico<br />
Deben ser empresas discográficas legalmente constituidas, con sede en<br />
Colombia, que haya “fijado por primera vez y comercializado por lo menos 500<br />
fonogramas de producción nacional.”<br />
Los <strong>documento</strong>s que se deben presentar constan de una carta de presentación<br />
de la empresa y <strong>el</strong> número de fijaciones nacionales, certificado de existencia y<br />
representación legal, r<strong>el</strong>ación de las fijaciones de producción colombiana y<br />
pruebas físicas de las grabaciones y efectuar un pago de $3´000.000 de pesos<br />
por la afiliación.<br />
• ¿Cómo consultar los artistas afiliados<br />
La página Web de ACINPRO tiene un motor de búsqueda a través d<strong>el</strong> cual <strong>el</strong><br />
usuario puede consultar los artistas que representa esta sociedad y a los<br />
cuales les gestiona sus interpretaciones o ejecuciones. La página Web es<br />
http://www.acinpro.org.co/ bajo Nuestros Artistas.<br />
• ¿Cuáles son las tarifas que se deben pagar en <strong>el</strong> caso de<br />
espectáculos públicos<br />
La asignación de tarifas depende d<strong>el</strong> aforo que tenga <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong> cual se<br />
determina ya sea por la cantidad de boletas s<strong>el</strong>ladas y autorizadas por la<br />
autoridad competente para la venta y que pagaron la respectiva tasa impositiva<br />
o por la declaración de boletería que hace <strong>el</strong> usuario.<br />
Así mismo, la determinación d<strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> o cobro de derechos para un<br />
espectáculo depende d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de utilización que se le de a la música<br />
fonograbada o ejecutada en vivo ó si no existe cobro de boletería, así:<br />
a) Espectáculos donde lo central sea la ejecución musical en vivo, pero de<br />
todas formas, se haga uso de música fonograbada:<br />
TABLA 6. Tarifa ACINPRO donde lo central sea la ejecución musical en<br />
vivo, pero de todas formas, se haga uso de música fotograbada<br />
Hasta 500 boletas<br />
De 501 A 1500 boletas<br />
De 1501 A 3000 boletas<br />
1/2 SMLV (Salario Mínimo Legal Vigente)<br />
1 SMLV<br />
1 ½ SMLV<br />
36
De 3001 A 10.000 boletas<br />
De 10.001 en ad<strong>el</strong>ante<br />
2 SMLV<br />
2 ½ SMLV<br />
Fuente: http://www.acinpro.org.co<br />
b) Espectáculos en que no se presenten ejecuciones en vivo y la música<br />
fonograbada sea usada en un 100%:<br />
TABLA 7. Tarifa ACINPRO donde no se presenten ejecuciones en vivo y la<br />
música fonograbada sea usada en un 100%<br />
De 1 A 250 boletas<br />
De 251 A 500 boletas<br />
De 501 A 1500 boletas<br />
De 1501 A 3000 boletas<br />
De 3001 A 10.000 boletas<br />
De 10.0001 en ad<strong>el</strong>ante<br />
1/2 SMLV<br />
1 SMLV<br />
1 ½ SMLV<br />
2 SMLV<br />
2 ½ SMLV<br />
3 SMLV<br />
Fuente: http://www.acinpro.org.co<br />
c) Espectáculos donde no se cobre boleta de entrada:<br />
Se toma como punto de referencia <strong>el</strong> pago y se debe calcular de la siguiente<br />
manera:<br />
Por cada 500 asistentes o menos, se debe pagar <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> monto legalmente<br />
establecido para UN (1) salario mínimo y a la suma resultante, <strong>el</strong> 40%. Por<br />
ejemplo: Para un espectáculo al que se le han emitido 150 boletas, y se vaya a<br />
hacer ejecución de música en vivo y/o uso de música fonograbada, se debe<br />
hacer la siguiente operación 3 :<br />
$408.000 x 10% = $4.080 x 40% = $1.632 x <strong>el</strong> No. de asistentes.<br />
Este resultado no puede ser inferior a la suma de $152.000 pesos. En caso de<br />
ser así se debe canc<strong>el</strong>ar este monto.<br />
En <strong>el</strong> caso de que la entidad d<strong>el</strong> Estado que otorga <strong>el</strong> permiso de presentación<br />
de espectáculos solicite en cualquiera de los casos, <strong>el</strong> paz y salvo con<br />
ACINPRO, así no se utilice música fonograbada, se deben canc<strong>el</strong>ar $23.000<br />
pesos por la expedición d<strong>el</strong> mismo, referenciados por ACINPRO como gastos<br />
de pap<strong>el</strong>ería.<br />
3.1.2.12 Sanciones<br />
La Ley colombiana establece una serie de sanciones que van desde multas<br />
hasta períodos a cumplir en la cárc<strong>el</strong>, por <strong>el</strong> no cumplimiento de las leyes<br />
r<strong>el</strong>acionadas con los derechos de autor y derechos conexos. El capítulo IV de<br />
la Ley 44 de 1993, los expone de forma descriptiva. Para efectos de este<br />
estudio, se mencionará a continuación las sanciones r<strong>el</strong>acionadas directamente<br />
3 Tomado como salario mínimo mensual <strong>el</strong> que está vigente a la fecha: $408.000<br />
37
con la presentación de espectáculos de obras teatrales, musicales o ejecución<br />
de obras musicales:<br />
La Ley castiga con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a<br />
diez (10) salarios legales mínimos mensuales a la persona que (Ley 44 de<br />
1993, Capítulo IV, de las sanciones, Artículo 52):<br />
• Represente, ejecute, o exhiba públicamente obras teatrales,<br />
musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o<br />
cualquier otra obra literaria o artística, sin autorización previa y<br />
expresa d<strong>el</strong> titular de los derechos correspondientes.<br />
• Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de<br />
obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa d<strong>el</strong><br />
titular de los derechos correspondientes.<br />
• Disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución,<br />
exhibición, comercialización, difusión o distribución,<br />
representación o de cualquier modo o por cualquier medio<br />
conocido o por conocer, utilice una obra sin autorización previa y<br />
expresa de su titular.<br />
• Presente declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente<br />
al pago o distribución de derechos económicos de autor,<br />
alterando los datos referentes a la concurrencia de público, clase,<br />
precio y número de entradas vendidas para un espectáculo o<br />
reunión, número de entradas distribuidas gratuitamente, de modo<br />
que pueda resultar perjuicio para <strong>el</strong> autor.<br />
• Realice acciones tendientes a falsear los ingresos reales de un<br />
espectáculo o reunión.<br />
En caso de sanción, además d<strong>el</strong> castigo que se aplica, la Ley establece que la<br />
policía puede:<br />
• Suspender la actividad<br />
• Incautar los ejemplares ilícitos<br />
• Cerrar <strong>el</strong> establecimiento, en este caso, la sala de teatro o<br />
canc<strong>el</strong>ar la licencia de funcionamiento.<br />
3.1.2.13 Convenios internacionales<br />
La movilidad que tienen las innovaciones a niv<strong>el</strong> global ha dejado en evidencia<br />
la necesidad de generar normas o disciplinas para garantizar <strong>el</strong> respeto de los<br />
derechos de propiedad int<strong>el</strong>ectual r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> comercio, tomando como<br />
marco de referencia las diferencias y similitudes entre los sistemas jurídicos<br />
nacionales.<br />
Es así como a niv<strong>el</strong> internacional, existe un organismo que se encarga de<br />
gestionar la propiedad int<strong>el</strong>ectual. Este recibe <strong>el</strong> nombre de Organización<br />
Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual (OMPI), también conocida como WIPO<br />
(World Int<strong>el</strong>lectual Property Organization). Actualmente esta organización, es la<br />
encargada de fomentar <strong>el</strong> uso y la protección de las obras d<strong>el</strong> int<strong>el</strong>ecto humano<br />
entre sus países miembro, siendo Colombia uno de <strong>el</strong>los.<br />
38
A continuación se mencionan aqu<strong>el</strong>los acuerdos que han sido aprobados y<br />
adoptados por Colombia.<br />
3.1.2.13.1 Acuerdo de Berna<br />
El Convenio de Berna aplica a la protección de obras literarias y artísticas<br />
específicamente. Se firmó por primera vez en septiembre de 1886 y desde ese<br />
entonces, se revisó y enmendó constantemente hasta 1979.<br />
La Ley 33 de 1987 en Colombia, aprobó <strong>el</strong> Convenio de Berna para la<br />
protección de las obras literarias y artísticas, dentro y fuera d<strong>el</strong> territorio<br />
colombiano.<br />
Según la OMPI, <strong>el</strong> Convenio de Berna, consta de tres principios básicos que<br />
son:<br />
• Las obras cuyo autor es nacional de uno de los países d<strong>el</strong><br />
acuerdo o que se publicaron por primera vez en él, deberán<br />
gozar, en todos y cada uno de los demás países d<strong>el</strong> acuerdo, de<br />
la misma protección que conceden a las obras de sus propios<br />
nacionales.<br />
• Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de<br />
formalidad alguna.<br />
• Dicha protección es independiente de la existencia de protección<br />
en <strong>el</strong> país de origen de la obra. Sin embargo, si un en un país se<br />
prevé un plazo más largo que <strong>el</strong> mínimo prescrito por <strong>el</strong><br />
Convenio, y cesa la protección de la obra en <strong>el</strong> país de origen, la<br />
protección podrá negarse en cuanto haya cesado en <strong>el</strong> país de<br />
origen. (Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html)<br />
Para conocer los países miembro, se puede consultar la página Web<br />
http://www.wipo.int/members/es/<br />
3.1.2.13.2 Convención de Roma<br />
Esta Convención se firmó en Roma, en 1961 para asegurar la protección de los<br />
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de<br />
fonogramas y de los organismos de radiodifusión, en los países miembros d<strong>el</strong><br />
OMPI. Esta Convención se basa en lo siguiente:<br />
• Los artistas intérpretes o ejecutantes (de obras literarias o<br />
artísticas) están protegidos contra: la radiodifusión y la<br />
comunicación al público de su interpretación o ejecución en<br />
directo; la fijación de su interpretación o ejecución en directo; la<br />
reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin<br />
su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines<br />
distintos de aqu<strong>el</strong>los para los cuales se había dado <strong>el</strong><br />
consentimiento.<br />
• Los productores de fonogramas gozan d<strong>el</strong> derecho a autorizar o<br />
prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.<br />
39
• Los organismos de radiodifusión gozan d<strong>el</strong> derecho a autorizar: la<br />
retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la<br />
reproducción de dichas fijaciones; la comunicación al público de<br />
sus emisiones de t<strong>el</strong>evisión cuando se realiza en lugares<br />
accesibles al público previo pago de un derecho de entrada.<br />
La OMPI se encarga de la administración de la Convención de Roma<br />
conjuntamente con la OIT y la UNESCO. Básicamente la Convención establece<br />
un Comité Intergubernamental compuesto por los Estados contratantes que<br />
examina las cuestiones r<strong>el</strong>ativas a la Convención, periódicamente.<br />
3.1.2.13.3 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad<br />
Int<strong>el</strong>ectual r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> Comercio (ADPIC)<br />
Este Acuerdo complementa la aplicabilidad de los principios d<strong>el</strong> Acuerdo<br />
General sobre Aranc<strong>el</strong>es Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, donde se<br />
establecieron las principales normas de la Organización Mundial d<strong>el</strong> Comercio<br />
que se refieren específicamente al comercio de mercancías.<br />
El Acuerdo surgió como un Anexo en la Ronda de Uruguay 4 , donde se<br />
determinaron normas y disciplinas para la protección de la propiedad<br />
int<strong>el</strong>ectual. Cada país, se comprometió a aplicar lo que se dispuso en este<br />
Acuerdo, <strong>el</strong> cual incluye los siguientes principios de derechos de autor y<br />
conexos a tener en cuenta en la presentación de espectáculos:<br />
• Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás<br />
Miembros un trato no menos favorable que <strong>el</strong> que otorgue a sus<br />
propios nacionales con respecto a la protección<br />
• La protección y la observancia de los derechos de propiedad<br />
int<strong>el</strong>ectual deberán contribuir a la promoción de la innovación<br />
tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en<br />
beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de<br />
conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan <strong>el</strong><br />
bienestar social y económico y <strong>el</strong> equilibrio de derechos y<br />
obligaciones<br />
Derechos de autor:<br />
En cuanto a derechos de autor, incluye los mismos apartes d<strong>el</strong> Convenio de<br />
Berna y respeta los derechos morales. Además especifica que la protección d<strong>el</strong><br />
derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,<br />
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.<br />
Derechos de artistas intérpretes o ejecutantes:<br />
• Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán la facultad de<br />
impedir la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas<br />
y la reproducción de tal fijación, la difusión por medios<br />
inalámbricos y la comunicación al público de sus interpretaciones<br />
4 Negociación multilateral comercial en la que participaron 123 países, entre <strong>el</strong>los, Colombia<br />
40
o ejecuciones en directo cuando se emprendan sin su<br />
autorización.<br />
• Los productores de fonogramas tendrán <strong>el</strong> derecho de autorizar o<br />
prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.<br />
3.1.2.13.4 Ley 545 de 1999<br />
En diciembre de 1996, se llevó a cabo por parte de la OMPI (Organización<br />
Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual) la Convención de Ginebra, para tratar<br />
diversos temas sobre la propiedad int<strong>el</strong>ectual a niv<strong>el</strong> mundial.<br />
En esta, se acordaron normativas sobre la interpretación o ejecución y<br />
fonogramas. La Ley 545 aprobó dichas disposiciones para <strong>el</strong> territorio nacional.<br />
Estos acuerdos buscaron complementar aqu<strong>el</strong>los de la Convención de Roma y<br />
se definieron para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes y los<br />
productores de fonogramas que fueran nacionales de los diversos países<br />
contratantes y se fundamentaba en lo mismo de los demás acuerdos: dar <strong>el</strong><br />
mismo trato que se le da a intérpretes y productores nacionales de la misma<br />
forma a los internacionales de los Estados d<strong>el</strong> acuerdo. Eso en términos de<br />
tiempo de protección y en cuanto a reproducción, disposición, distribución,<br />
alquiler y remuneración.<br />
3.1.2.13.5 Ley 565 de 2000<br />
De igual forma, en la Convención de Ginebra, se acordaron algunas<br />
disposiciones sobre los derechos de autor, que complementaron aqu<strong>el</strong>los d<strong>el</strong><br />
Acuerdo de Berna. Algunos de estos acuerdos, r<strong>el</strong>acionados con la<br />
presentación de espectáculos incluyen:<br />
• La protección d<strong>el</strong> derecho de autor abarca las expresiones pero<br />
no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos<br />
matemáticos en sí.<br />
• Los autores de obras literarias y artísticas gozan d<strong>el</strong> derecho<br />
exclusivo de autorizar la puesta a disposición d<strong>el</strong> público d<strong>el</strong><br />
original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra<br />
transferencia de propiedad.<br />
• Los autores de obras literarias y artísticas gozan d<strong>el</strong> derecho<br />
exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus<br />
obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la<br />
puesta a disposición d<strong>el</strong> público de sus obras, de tal forma que<br />
los miembros d<strong>el</strong> público puedan acceder a estas obras desde <strong>el</strong><br />
lugar y en <strong>el</strong> momento que cada uno de <strong>el</strong>los <strong>el</strong>ija.<br />
• Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de<br />
conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias<br />
para asegurar la aplicación de dicho Tratado.<br />
3.1.2.13.6 Decisión Andina<br />
41
Así mismo, desde 1993, existe una Decisión en conjunto con cuatro países que<br />
junto con Colombia conforman la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador, Perú y<br />
Venezu<strong>el</strong>a. Esta decisión, denominada Decisión Andina 351 de 1993 régimen<br />
común sobre derecho de autor y derechos conexos, expresa que “Cada País<br />
Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos<br />
favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de<br />
Autor y Derechos Conexos.” (Artículo 2)<br />
3.1.3 Decreto Nacional 3466 de 1982: Idoneidad, calidad, garantías,<br />
marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios<br />
Este Decreto Nacional dicta las normas r<strong>el</strong>ativas a la idoneidad, la calidad, las<br />
garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de<br />
precios de bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores,<br />
expendedores y proveedores, entre otras.<br />
En un espectáculo se presta un servicio de esparcimiento para <strong>el</strong> público. Sin<br />
importar cuál sea <strong>el</strong> tipo de organización que lo presenta y <strong>el</strong> lugar o espacio en<br />
que se realiza, es parte d<strong>el</strong> proceso realizar la promoción para <strong>el</strong> mismo.<br />
Este Decreto establece algunos significados r<strong>el</strong>evantes para este estudio y<br />
también establece una serie de leyes a seguir en la prestación de un servicio,<br />
como lo es la presentación de un espectáculo público. Las definiciones de los<br />
términos referentes se incluyen en <strong>el</strong> Artículo 1º, así:<br />
a) Proveedor o expendedor: Toda persona natural o jurídica que distribuya<br />
u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un<br />
precio, uno o más bienes o servicios producidos por <strong>el</strong>la misma o por<br />
terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese<br />
público.<br />
b) Consumidor. Toda persona natural o jurídica, que contrate la<br />
adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un<br />
servicio determinado, par la satisfacción de una o más necesidades.<br />
c) Propaganda comercial. Todo anuncio que se haga al público para<br />
promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o<br />
servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a<br />
través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, t<strong>el</strong>evisión,<br />
prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y en general, todo sistema<br />
de publicidad.<br />
d) Idoneidad de un bien o servicio: su aptitud para satisfacer la necesidad o<br />
necesidades para las cuales ha sido producido, así como las<br />
condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y<br />
adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales<br />
está destinado.<br />
e) Calidad de un bien o servicio: El conjunto total de las propiedades,<br />
ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o<br />
individualizan. La calidad incluye la determinación de su niv<strong>el</strong> o índice de<br />
42
contaminación y de los efectos conocidos que ese niv<strong>el</strong> de<br />
contaminación puede producir.<br />
3.1.3.1 Marcas, leyendas y propagandas<br />
El Artículo 14 establece que “toda información que se dé al consumidor acerca<br />
de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al<br />
público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas…, las marcas, las<br />
leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así<br />
como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, <strong>el</strong><br />
origen, <strong>el</strong> modo de fabricación, los componentes, los usos, <strong>el</strong> volumen, peso o<br />
medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la<br />
calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. “<br />
3.1.3.2 Propaganda con imágenes<br />
Por su parte, <strong>el</strong> Artículo 15 establece que “cuando la propaganda comercial<br />
de un bien o de un conjunto de bienes se haga utilizando imágenes d<strong>el</strong> bien<br />
o d<strong>el</strong> conjunto…, aparezcan p<strong>el</strong>ículas, fotografías o dibujos d<strong>el</strong> bien o d<strong>el</strong><br />
conjunto de bienes, la cantidad de uno u otro, contenida dentro de envase o<br />
empaque, deberá ser, como mínimo, la que aparezca en las imágenes<br />
empleadas en la propaganda. En caso contrario, <strong>el</strong> productor responderá por<br />
inducción a error al consumidor respecto de la cantidad.”<br />
3.1.3.3 Precios<br />
El Artículo 20 habla de los precios que se fijan en los bienes mismos y cómo<br />
la indicación d<strong>el</strong> precio fijado por los productores, proveedores o<br />
expendedores debe estar en “<strong>el</strong> empaque, <strong>el</strong> envase o <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> bien o<br />
en etiquetas adheridas a cualquiera de <strong>el</strong>los.” Aunque esta ley aplica a los<br />
bienes textualmente. Los precios de un espectáculo público deberían estar<br />
fijados en algunos de los medios utilizados para su difusión para garantizar<br />
uniformidad en <strong>el</strong> mensaje al consumidor. Sin embargo, en la normatividad<br />
estudiada, no se encontró ningún Artículo que haga esta referencia.<br />
3.1.3.4 Calidad e idoneidad<br />
El Artículo 23 establece la responsabilidad de los proveedores o<br />
expendedores sobre su bien o servicio en cuanto a la calidad e idoneidad d<strong>el</strong><br />
mismo. La mala o deficiente calidad d<strong>el</strong> bien o servicio, se demuestra con <strong>el</strong><br />
daño que <strong>el</strong>lo cause.<br />
En caso de mala calidad o deficiencia de bienes o servicios que no requieran<br />
de un registro que garantice unas normas técnicas oficializadas, como es <strong>el</strong><br />
caso de los espectáculos públicos, se determinará si dicho bien o servicio “no<br />
corresponde a las exigencias ordinarias y habituales d<strong>el</strong> mercado, a juicio de<br />
la autoridad competente (Superintendencia de Industria y Comercio)”<br />
(Artículo 25). “La autoridad competente impondrá al productor, en ejercicio<br />
d<strong>el</strong> poder de policía, aún en forma concurrente, las siguientes sanciones<br />
[r<strong>el</strong>evantes para espectáculos públicos]:<br />
43
a) Multa a favor d<strong>el</strong> Tesoro Público en cuantía que no podrá ser inferior a<br />
cinco (5) veces <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> salario mínimo legal mensual vigente en<br />
Bogotá, D.C., al momento de su imposición, ni superior a ciento<br />
cincuenta (150) veces dicho salario mínimo;<br />
b) Prohibición definitiva de la producción, distribución y venta d<strong>el</strong> bien o<br />
servicio respectivo.” (Artículo 25)<br />
3.1.4 Ley 9 de 1979: Medidas Sanitarias<br />
Esta Ley contiene las medidas dictadas por <strong>el</strong> Estado colombiano para<br />
asegurar <strong>el</strong> bienestar y la salud humana. Los espectáculos públicos en Bogotá,<br />
Med<strong>el</strong>lín, Cali y cualquier lugar d<strong>el</strong> territorio nacional, deben cumplir con las<br />
normas incluidas en esta Ley para <strong>el</strong> personal y artistas que trabajen en<br />
espectáculos públicos y para <strong>el</strong> público que asiste a los mismos.<br />
3.1.4.1 Salud ocupacional<br />
Esta Ley incluye la normativa referente a la salud ocupacional para <strong>el</strong> personal<br />
y artistas que laboren en un espectáculo y busca “preservar, conservar y<br />
mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y:<br />
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las<br />
condiciones de trabajo<br />
b) Proteger a la persona contra los riesgos r<strong>el</strong>acionados con agentes<br />
físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden<br />
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;<br />
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de<br />
trabajo;<br />
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos<br />
causados por las radiaciones;<br />
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la<br />
salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte,<br />
expendio, uso o disposición de sustancias p<strong>el</strong>igrosas para la salud<br />
pública.” (Título III, Artículo 80)<br />
Las “disposiciones deben aplicarse a cualquier lugar de trabajo y toda clase de<br />
trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación”<br />
(Título III, Artículo 82), por lo que deben ser cumplidas por <strong>el</strong> organizador de un<br />
espectáculo público.<br />
De esta forma, <strong>el</strong> empleador de las personas que trabajen en un espectáculo<br />
público está obligado a (Título III, Artículo 84):<br />
a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas<br />
condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con<br />
<strong>el</strong> mínimo de riesgos para la salud dentro d<strong>el</strong> proceso de producción;<br />
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de dicha Ley y demás normas<br />
legales r<strong>el</strong>ativas a Salud Ocupacional;<br />
44
c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y<br />
seguridad en <strong>el</strong> trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los<br />
trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus<br />
reglamentaciones;<br />
d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los<br />
trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en<br />
forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para<br />
prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;<br />
e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los<br />
sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la<br />
protección de la salud de los trabajadores;<br />
f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas<br />
para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen<br />
necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;<br />
g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que<br />
estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención<br />
y control.<br />
En todo lugar de trabajo, debe establecer un programa de Salud Ocupacional,<br />
dentro d<strong>el</strong> cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y<br />
las enfermedades r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong> trabajo. .” (Título III, Artículo 111)<br />
Así mismo, los trabajadores de un espectáculo público, están obligados a<br />
(Título III, Artículo 85)<br />
a) Cumplir las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentaciones, así<br />
como con las normas d<strong>el</strong> reglamento de medicina, higiene y seguridad<br />
que se establezca;<br />
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos<br />
y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los<br />
lugares de trabajo;<br />
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las<br />
medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en <strong>el</strong><br />
lugar de trabajo.<br />
3.1.4.2 Seguridad industrial<br />
3.1.4.2.1 Maquinarias, equipos y herramientas<br />
“Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados,<br />
construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las<br />
posibles causas de accidente y enfermedad.“ (Título III, Artículo 112)<br />
3.1.4.2.2 Calderas y recipientes sometidos a presión<br />
Todos los recipientes sometidos a presión como cilindros para gases<br />
comprimidos, “deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con<br />
45
las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las<br />
autoridades competentes.” (Título III, Artículo 113)<br />
También se establece en los Artículos 114 a 116 que los lugares de trabajo<br />
deben tener personal entrenado, equipos y materiales adecuados y suficientes<br />
para la prevención y extinción de incendios. Dichos equipos deben tener las<br />
características necesarias para que puedan ser usados de inmediato con la<br />
máxima eficiencia.<br />
3.1.4.2.3 Riesgos <strong>el</strong>éctricos<br />
En los Artículo 117 y 118, se establece que los equipos, herramientas y redes<br />
<strong>el</strong>éctricas deben ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos,<br />
accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio<br />
y se evite <strong>el</strong> contacto con los <strong>el</strong>ementos sometidos a tensión. Los trabajadores<br />
que están expuestos a riesgos <strong>el</strong>éctricos, deben contar con protección personal<br />
para prevenir tales riesgos.<br />
3.1.4.2.4 Manejo, transporte y almacenamiento de materiales<br />
Por su parte, los Artículos 120 y 121 definen que todos los <strong>el</strong>ementos para<br />
manejo, transporte y almacenamiento de materiales se deben mantener y<br />
operar de forma segura.<br />
3.1.4.2.5 Elementos de protección personal<br />
Los Artículos 122 al 124 establecen que todos los empleadores están obligados<br />
a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, <strong>el</strong>ementos de protección<br />
personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales<br />
existentes en los lugares de trabajo.<br />
3.1.4.2.6 De la medicina preventiva y saneamiento básico<br />
“Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina<br />
preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que<br />
puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas<br />
tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la<br />
salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación d<strong>el</strong> trabajador en una<br />
ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica“. (Título III,<br />
Artículo 125). De igual forma se deben garantizar los recursos necesarios para<br />
la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.<br />
3.1.4.2.7 Sustancia p<strong>el</strong>igrosas: Artículos pirotécnicos<br />
En Colombia está prohibido fabricar artículos pirotécnicos en cuya composición<br />
se emplee fósforo blanco y otras sustancias prohibidas, así como detonantes<br />
cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos. (Título III,<br />
Artículo 145)<br />
46
En su Artículo 146, establece que tanto la venta al público, como la utilización<br />
de artículos pirotécnicos (distintos a los d<strong>el</strong> Art. 145), “requiere autorización d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Salud, la cual sólo podrá expedirse con <strong>el</strong> cumplimiento de los<br />
requisitos de seguridad y demás que se establezcan para tal efecto en la<br />
reglamentación de la presente Ley.”<br />
Si un espectáculo público incluye la manipulación de artículos pirotécnicos<br />
debe gestionar <strong>el</strong> permiso correspondiente en <strong>el</strong> Ministerio de Salud.<br />
3.1.4.3 Condiciones ambientales<br />
“En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos,<br />
máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales<br />
que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad<br />
normal de trabajo, deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad<br />
necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los<br />
procedimientos de prevención y control correspondientes.” (Título III, Artículo<br />
98)<br />
3.1.4.4 Agentes físicos<br />
3.1.4.4.1 Iluminación<br />
“En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y<br />
calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para<br />
garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.” (Título III, Artículo<br />
105)<br />
3.1.4.4.2 Ruido<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 106, <strong>el</strong> Ministerio de Salud (actualmente Ministerio<br />
de Protección Social), “determinará los niv<strong>el</strong>es de ruido, vibración y cambios de<br />
presión a que puedan estar expuestos los trabajadores”.<br />
La Resolución 8321 de 1983 expedida por <strong>el</strong> Ministro de Salud, dicta las<br />
normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y <strong>el</strong><br />
bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.<br />
Esta Resolución dice que “los propietarios o personas responsables de fuentes<br />
emisoras de ruido están en la obligación de evitar la producción de ruido que<br />
pueda afectar y alterar la salud y <strong>el</strong> bienestar de las personas lo mismo que de<br />
emplear los sistemas necesarios para su control con <strong>el</strong> fin de asegurar niv<strong>el</strong>es<br />
sonoros que no contaminen las áreas aledañas habitables” (Resolución 8321<br />
de 1983, Capítulo III, Artículo 21). El montaje y presentación de espectáculos<br />
públicos origina ondas sonoras y, por lo tanto <strong>el</strong> lugar donde se realice es<br />
considerado un predio originador de ruido. El organizador o responsable debe<br />
cuidar que las ondas sonoras no afecten la salud y <strong>el</strong> bienestar d<strong>el</strong> público, de<br />
los vecinos y de los trabajadores.<br />
Según la Resolución, “los establecimientos, locales y áreas de trabajo, se<br />
ubicarán o construirán según lo establecido en <strong>el</strong> Reglamento de Zonificación<br />
47
de cada localidad y cumpliendo con 108 niv<strong>el</strong>es sonoros permisibles que se<br />
indican…, de tal forma que los ruidos que se produzcan no contaminen las<br />
zonas próximas.” (Capítulo III, Artículo 23) Los niv<strong>el</strong>es sonoros permisibles<br />
están sujetos a la zonificación determinada por <strong>el</strong> POT Distrital o Municipal y a<br />
la hora en que se realice<strong>el</strong> espectáculo público, así (Artículo 17):<br />
TABLA 8. Niv<strong>el</strong> de presión sonora en dB(A)<br />
Zonas receptoras<br />
Período diurno<br />
7:01 a.m. - 9:00 p.m.<br />
Período nocturno<br />
9:01 a.m. - 7:00 p.m.<br />
Zona I Residencial 65 45<br />
Zona II Comercial 60 60<br />
Zona III Industrial 70 75<br />
Zona IV de tranquilidad 45 45<br />
Fuente: Resolución 8321 de 1983, Artículo 17<br />
Esta Resolución también reglamenta la prohibición de la “instalación y <strong>el</strong><br />
funcionamiento de circos, ferias, juegos mecánicos, discotecas y otras<br />
actividades de diversión que emitan sonidos capaces de perturbar a los<br />
habitantes de las zonas próximas…” (Capítulo III, Artículo 25)<br />
Así mismo establece que “no se podrán emplear parlantes, amplificadores de<br />
sonido, sirenas, timbres ni otros dispositivos similares productores de ruido en<br />
la vía pública y en zonas urbanas o habitadas, sin <strong>el</strong> previo concepto d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Salud o su entidad d<strong>el</strong>egada.” (Capítulo III, Artículo 26)<br />
Igualmente en su Artículo 34, clarifica que “Ninguna persona anunciará la venta<br />
de productos por pregones, mediante <strong>el</strong> uso de sistemas de amplificación en<br />
áreas residenciales o comerciales en tal forma que la emisión de sonido<br />
exceda los niv<strong>el</strong>es máximos permisibles… Queda prohibida la venta por <strong>el</strong><br />
sistema de pregoneo durante <strong>el</strong> periodo nocturno.”<br />
En cuanto a los trabajadores, “los empleadores, propietarios o personas<br />
responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier<br />
tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niv<strong>el</strong>es<br />
sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben<br />
ad<strong>el</strong>antar un programa de conservación de la audición que cubra a todo <strong>el</strong><br />
personal que por razón de su oficio se vea expuesto a niv<strong>el</strong>es sonoros<br />
cercanos o superiores a los valores límites permisibles.” (Capítulo V, Artículo<br />
49)<br />
3.1.4.4.3 Calor<br />
La Ley 9 de 1979 establece que “en los lugares de trabajo donde existan<br />
condiciones o métodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por frío<br />
o calor, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para controlar y<br />
mantener los factores de intercambio calórico entre <strong>el</strong> ambiente y <strong>el</strong> organismo<br />
d<strong>el</strong> trabajador” (Título III, Artículo 108)<br />
48
3.1.4.4.4 Ventilación<br />
“En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar <strong>el</strong><br />
suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad<br />
suficiente.” (Título III, Artículo 109)<br />
3.1.4.5 Alimentos<br />
Debido a que en los espectáculos públicos se acostumbra vender alimentos, se<br />
mencionan a continuación las normas a que deben sujetarse los organizadores,<br />
incluidas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979:<br />
a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o<br />
las mismas que se produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren, transformen,<br />
fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman,<br />
importen o exporten;<br />
b) Los establecimientos industriales y comerciales…, y<br />
c) El personal y <strong>el</strong> transporte r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong>los.<br />
3.1.4.5.1 Los equipos y utensilios<br />
La Ley 9 de 1979 establece que “…tanto los equipos como los utensilios se<br />
mantendrán en buen estado de higiene y conservación y deberán desinfectarse<br />
cuantas veces sea necesario para evitar problemas higiénico-sanitarios. (Título<br />
V, Artículo 251). Así mismo “todas las superficies que estén en contacto directo<br />
con alimentos o bebidas deberán ser atóxicas e inalterables en condiciones de<br />
usos. “ (Artículo 252)<br />
3.1.4.5.2 De las operaciones de <strong>el</strong>aboración, proceso y expendio<br />
Los Artículos 255 a 265, establecen que <strong>el</strong> almacenamiento de todos los<br />
alimentos debe evitar “su contaminación y asegurar su correcta conservación”<br />
(Artículo 256). No es posible “reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de<br />
salmuera, jugos, salsas, aceites o similares (Artículo 258).<br />
Así mismo los establecimientos deben proteger contra las plagas “, los equipos,<br />
las bebidas, alimentos y materias primas” (Artículo 259) de acuerdo con las<br />
leyes de plaguicidas y sistemas de aplicación. También deben contar con<br />
“equipos de refrigeración adecuados y suficientes.” (Artículo 263)<br />
Está prohibida la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna<br />
de las actividades mencionadas en <strong>el</strong> numeral a).<br />
3.1.4.5.3 Los productos<br />
El Artículo 304, establece que “no se consideran aptos para <strong>el</strong> consumo<br />
humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados,<br />
contaminados, o los que por otras características anormales puedan afectar la<br />
salud d<strong>el</strong> consumidor. “ En caso de que se lleve a cabo <strong>el</strong> expendio de este tipo<br />
de alimentos o bebidas, se aplican unas sanciones.<br />
49
3.1.4.5.4 Conservación de alimentos o bebidas<br />
Los productos alimenticios o las bebidas que se conserven empleando bajas<br />
temperaturas, se almacenarán convenientemente, teniendo en cuenta las<br />
condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada<br />
alimento. (Artículo 424)<br />
3.1.4.5.5 De los patronos y trabajadores<br />
“En los establecimientos…los patronos, proporcionarán a su personal las<br />
instalaciones, <strong>el</strong> vestuario y los implementos adecuados para que cumplan las<br />
normas sobre higiene personal y prácticas sanitarias en <strong>el</strong> manejo de los<br />
productos.” (Artículo 276)<br />
Como se mencionó en <strong>el</strong> capítulo dos, algunos de los espectáculos públicos se realizan<br />
“en predios privados como establecimientos de comercio, clubes, centros de<br />
convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), para efectos de este<br />
estudio, se revisó también la normatividad que rige este tipo de establecimientos.<br />
3.1.4.5.6 Requisitos de funcionamiento<br />
“Para instalación y funcionamiento de establecimientos industriales o<br />
comerciales, r<strong>el</strong>acionados con alimentos o bebidas, se requerirá licencia<br />
sanitaria expedida conforme a lo establecido en esta Ley.” (Título V, Artículo<br />
244). Esto incluye establecimientos que produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren,<br />
transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan,<br />
consuman, importen o exporten alimentos, aditivos, bebidas o materias primas<br />
correspondientes. Durante algunos de los espectáculos públicos que se llevan<br />
a cabo en establecimientos, se realizan procesos con alimentos. Por lo tanto,<br />
deben tener licencia sanitaria.<br />
Este tipo de establecimientos deben contar además, con un espacio que<br />
permita <strong>el</strong> correcto funcionamiento para los procesos alimenticios y mantener<br />
de forma higiénica <strong>el</strong> espacio y los productos. Así mismo, debe tener “la<br />
ventilación e iluminación adecuadas” (Título V, Artículo 249)<br />
3.1.4.5.7 De los establecimientos comerciales<br />
Además de las normas r<strong>el</strong>acionadas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979, se<br />
incluyen otras obligaciones específicas para establecimientos de tipo comercial:<br />
“Todos los alimentos y bebidas deben provenir de establecimientos autorizados<br />
por <strong>el</strong> Ministerio de Salud o la autoridad d<strong>el</strong>egada y que cumplan con las<br />
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.” (Artículo 288)<br />
En <strong>el</strong> caso de alimentos que no requieran de empaque o envase, se deben<br />
almacenar de “forma que se evite su contaminación o alteración, para evitar<br />
riesgos higiénico-sanitarios al consumidor.” (Artículo 289)<br />
50
Para los establecimientos en los que se lleve a cabo expendio de alimentos, se<br />
deben “tener <strong>el</strong>ementos de protección, como gabinetes o vitrinas, adecuados,<br />
fáciles de lavar y de desinfectar. Además, deberá disponerse de utensilios<br />
apropiados para su manipulación.” (Parágrafo, Artículo 289) Así mismo, “no se<br />
permitirá <strong>el</strong> empleo de utensilios de comedor deteriorados. Las jarras o<br />
recipientes que contengan alimentos o bebidas deberán estar provistas de tapa<br />
para evitar contaminación.” (Artículo 291)<br />
3.1.4.6 Edificaciones destinadas a lugares de trabajo<br />
En <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> espectáculo público se realice en una edificación o<br />
establecimiento, así sea que dicho espacio sea utilizado de forma permanente<br />
o temporal para <strong>el</strong>lo, deben cumplir “con las disposiciones sobre localización y<br />
construcción establecidas en [la] Ley, sus reglamentaciones y con las normas<br />
de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.” 5 (Título<br />
III, Artículo 90)<br />
De esta forma, según <strong>el</strong> Artículo 91, estos establecimientos deben tener una<br />
adecuada distribución de las distintas dependencias, con zonas específicas<br />
para las diversas actividades que componen un espectáculo público y<br />
debidamente d<strong>el</strong>imitadas o demarcadas y tener espacios independientes para<br />
depósitos de escenografía, vestuario, equipos de luces, etc. y demás secciones<br />
requeridas para una operación higiénica y segura.<br />
3.1.4.6.1 Pisos<br />
“Los pisos de los locales de trabajo… deberán ser, en general, impermeables,<br />
sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo<br />
posible, secos. “ (Título III, Artículo 92)<br />
3.1.4.6.2 Áreas de circulación<br />
“Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la<br />
amplitud suficiente para <strong>el</strong> tránsito seguro de las personas y estar provistas de<br />
señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.”<br />
(Título III, Artículo 93)<br />
3.1.4.6.3 Zonas <strong>el</strong>evadas<br />
“Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,<br />
plataformas, terrazas y demás zonas <strong>el</strong>evadas donde pueda existir riesgo de<br />
caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características<br />
necesarias para prevenir accidentes. “(Título III, Artículo 94)<br />
3.1.4.6.4 Varios niv<strong>el</strong>es<br />
5 Ver numeral 3.1.8 de este estudio sobre ordenamiento territorial<br />
51
“En las edificaciones de varios niv<strong>el</strong>es existirán escaleras fijas o rampas con las<br />
especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la<br />
reglamentación...” (Título III, Artículo 95)<br />
3.1.4.6.5 Accesos y salidas<br />
Estas edificaciones “tendrán puertas de salida en número suficiente y de<br />
características apropiadas para facilitar la evacuación d<strong>el</strong> personal en caso de<br />
emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con<br />
seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de<br />
emergencia estarán claramente señalizadas. “(Título III, Artículo 96)<br />
3.1.4.7 Saneamiento de edificaciones<br />
El Título IV de la Ley 9 de 1979, compila “las normas sanitarias para la<br />
prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran<br />
las características d<strong>el</strong> ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo<br />
p<strong>el</strong>igroso para la salud humana.” (Título IV, Artículo 155)<br />
Es r<strong>el</strong>evante para este estudio revisar dichas normas, dado que algunos de los<br />
espectáculos públicos se realizan en edificaciones o establecimientos de forma<br />
periódica o permanente.<br />
El Artículo 156 de hecho, clasifica las edificaciones y entre estas, se<br />
encuentran unas denominadas “Establecimientos de espectáculo público”.<br />
Este Título determina la localización para cada tipo de edificación, la cual debe<br />
estar acorde con la zonificación establecida por <strong>el</strong> POT de cada ciudad o<br />
municipio. Los requisitos generales especifican que la localización debe ser en<br />
“terrenos que permitan <strong>el</strong> drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o<br />
mediante sistemas de desagües” (Artículo 161), que eviten inundaciones, lejos<br />
de terrenos r<strong>el</strong>lenos de basura, y en lugares que cuenten con “servicios<br />
públicos domiciliarios y complementarios adecuados para suministro de agua.”<br />
(Artículo 165). También se deben ubicar en lugares que cuenten con sistemas<br />
adecuados para la evacuación de residuos.<br />
Complementariamente, <strong>el</strong> Título IV establece <strong>el</strong> esquema básico para las<br />
edificaciones en términos de áreas y volúmenes mínimos de espacios y otros<br />
aspectos generales a cualquier tipo de edificación, lo cual incluye aqu<strong>el</strong>los<br />
donde se realicen espectáculos públicos.<br />
3.1.4.7.1 Estructura<br />
En cuanto a la estructura de las edificaciones, la Ley establece que<br />
interiormente, la fontanería debe preservar la calidad d<strong>el</strong> agua y garantizar <strong>el</strong><br />
suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de<br />
consumo. (Artículo 175) “. Los inodoros deberán funcionar de tal manera que<br />
asegure su permanente limpieza en cada descarga” (Artículo 186). “El número<br />
y tipo de los aparatos sanitarios estarán de acuerdo con <strong>el</strong> número y<br />
52
equerimientos de las personas servidas… tendrán sistemas de ventilación<br />
adecuados” (Artículo 188 y 197)<br />
3.1.4.7.2 Basuras<br />
También incluye una normatividad en r<strong>el</strong>ación con las basuras en sus Artículos<br />
198 al 200. Estos dicen que toda edificación “debe estar dotada de un sistema<br />
de almacenamiento de basuras que impida <strong>el</strong> acceso y la proliferación de<br />
insectos, roedores y otras plagas.” (Artículo 198) “Los recipientes para<br />
almacenamiento de basuras serán de material impermeable, provistos de tapa<br />
y lo suficientemente livianos para manipularlos con facilidad.” (Artículo 199)<br />
El Título I, que trata sobre <strong>el</strong> medio ambiente, establece en sus artículos 24 y<br />
34 que “ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin<br />
protección las basuras provenientes de sus instalaciones” (Artículo 24) y<br />
“queda prohibido utilizar <strong>el</strong> sistema de quemas al aire libre como método de<br />
<strong>el</strong>iminación de basuras, sin previa autorización d<strong>el</strong> Ministerio de Salud.”<br />
(Artículo 34)<br />
3.1.4.7.3 Roedores y otras plagas<br />
La Ley 9 de 1979, dice que “El Ministerio de Salud o la entidad d<strong>el</strong>egada<br />
reglamentará <strong>el</strong> control de roedores y otras plagas” (Artículo 201). Aunque se<br />
buscó en <strong>el</strong> Ministerio de Protección Social, no se encontró una normatividad<br />
específica para <strong>el</strong>lo. Sin embargo se debe tener un control sobre <strong>el</strong>lo en<br />
cualquier edificación, en especial, si es abierta al público.<br />
3.1.4.7.4 Protección contra accidentes<br />
Los Artículos 203 al 206 de la Ley en mención, establecen que todas las<br />
edificaciones se “deben construir con estructuras, materiales, instalaciones y<br />
servicios que reduzcan cualquier p<strong>el</strong>igro de accidentes.” (Artículo 203). En caso<br />
de que “toda o parte de una edificación presente p<strong>el</strong>igro de derrumbamiento, la<br />
autoridad competente ordenará su demolición, adecuación, y demás medidas<br />
que considere pertinentes. “ (Artículo 204)<br />
“Todas las edificaciones deberán estar dotadas de <strong>el</strong>ementos necesarios para<br />
controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo con las reglamentaciones<br />
que existan al respecto.” (Artículo 205)<br />
“Toda edificación o espacio que pueda ofrecer p<strong>el</strong>igro para las personas,<br />
deberá estar provisto de adecuada señalización.” (Artículo 206)<br />
3.1.4.7.5 Limpieza general de las edificaciones<br />
Para <strong>el</strong> caso de cualquier edificación y sin excepción se debe “mantener en<br />
buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénicosanitarios”<br />
(Artículo 207)<br />
53
En caso de que se vaya a utilizar una edificación desocupada, esta “requiere<br />
previo acondicionamiento sanitario para su uso” acorde con lo dispuesto en la<br />
Ley en mención.<br />
3.1.4.7.6 Cocina<br />
El Artículo 173, hace especial énfasis a las cocinas, la ley determina que las<br />
instalaciones de estos espacios, deben cumplir con “los requisitos sanitarios<br />
mínimos y estarán de acuerdo con los servicios que preste la edificación.”<br />
(Artículo 173). De esta forma, los establecimientos donde se preste <strong>el</strong> servicio<br />
de entretenimiento mediante espectáculos públicos y cuente con cocina, deben<br />
cumplir con los requisitos establecidos por <strong>el</strong> Ministerio de Protección Social.<br />
3.1.4.7.7 Establecimientos para espectáculos públicos<br />
Además de la normativa establecida anteriormente, que se debe aplicar a toda<br />
edificación, la Ley establece lo siguiente para <strong>el</strong> caso específico de<br />
establecimientos donde se presenten espectáculos públicos:<br />
• Accesos y salidas<br />
“Las edificaciones de establecimientos para espectáculos públicos deberán<br />
tener un número suficiente de entradas y salidas, que garanticen su<br />
funcionamiento regular. Además, tendrán un número suficiente de puertas o<br />
salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán la<br />
fácil y rápida evacuación d<strong>el</strong> público y estarán debidamente señalizadas.”<br />
(Artículo 215)<br />
• Áreas de circulación<br />
Las áreas de circulación de las edificaciones para espectáculos públicos<br />
deberán construirse y mantenerse en forma que permitan su fácil y rápida<br />
evacuación. (Artículo 216)<br />
• Sistema de iluminación<br />
“Contarán con un sistema de iluminación independiente y automático para<br />
todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas generales y de<br />
emergencia.” (Parágrafo, Artículo 216)<br />
• Instalaciones transitorias<br />
“Las instalaciones transitorias de las edificaciones para espectáculos públicos<br />
deberán proteger debidamente a los espectadores y actores de los riesgos<br />
propios d<strong>el</strong> espectáculo. “(Artículo 217)<br />
• Primeros auxilios<br />
“Todo establecimiento para espectáculo público deberá tener un botiquín de<br />
primeros auxilios y, cuando se requiera, estará provisto de un espacio<br />
adecuado con los implementos necesarios para enfermería. “(Artículo 218)<br />
54
3.1.5 Decreto 410 de 1971: Código de Comercio<br />
Continuando con la revisión de la normatividad para espectáculos públicos que<br />
se realicen “en predios privados como establecimientos de comercio, clubes,<br />
centros de convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), se<br />
revisó <strong>el</strong> Código de Comercio que incluye las obligaciones para sociedades que<br />
se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles específicamente.<br />
Según <strong>el</strong> Código de Comercio son actos mercantiles:<br />
• “1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a<br />
enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;<br />
• 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino<br />
a arrendarlos; <strong>el</strong> arrendamiento de los mismos; <strong>el</strong> arrendamiento<br />
de toda clase de bienes para subarrendarlos, y <strong>el</strong><br />
subarrendamiento de los mismos;<br />
• 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o<br />
suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de<br />
bienes;” (Título II, Artículo 20)<br />
Según este Artículo, <strong>el</strong> acto mercantil va ligado a la sociedad reconocida como<br />
empresa. Sin embargo, la presentación de espectáculos públicos también es<br />
una actividad que realizan otro tipo de entidades o sociedades sin ánimo de<br />
lucro o públicas que no son reconocidas como empresas.<br />
Al revisar <strong>el</strong> Código de Comercio, se mencionan diversos tipos de<br />
organizaciones: sociedades comerciales, empresas sociales, sociedades civiles<br />
y empresas. Según <strong>el</strong> Artículo 100, subrogado por <strong>el</strong> artículo 1º de la Ley 222<br />
de 1995, “se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las<br />
sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.<br />
Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa<br />
calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su<br />
objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea<br />
su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los<br />
efectos, a la legislación mercantil. “(Artículo 100)<br />
Según este Artículo, <strong>el</strong> Código de Comercio aplicaría a cualquier tipo de<br />
sociedad, incluso las sociedades civiles. Sin embargo, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />
Nación establece una reglamentación distinta para organizaciones civiles sin<br />
ánimo de lucro, lo que genera confusión en la aplicabilidad. En <strong>el</strong> próximo<br />
numeral se expone la normatividad d<strong>el</strong> Código Civil que aplica a este tipo de<br />
entidades.<br />
En <strong>el</strong> caso de entidades con ánimo de lucro, reconocidas como empresas, cuya<br />
razón sea la presentación de espectáculos y hagan uso de establecimientos<br />
para la presentación de los mismos o para arrendar para la presentación de<br />
este tipo de actividades, estos lugares se denominarán establecimientos de<br />
comercio, de acuerdo con la definición que se establece en <strong>el</strong> Código de<br />
Comercio y se regirán por este.<br />
55
Según <strong>el</strong> Código de Comercio, (Decreto 410 de 1971) “se entenderá por<br />
empresa toda actividad económica organizada para la producción,<br />
transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la<br />
prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más<br />
establecimientos de comercio.” (Artículo 25, Decreto 410 de 1971)<br />
“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes<br />
organizados por <strong>el</strong> empresario para realizar los fines de la empresa. Una<br />
misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez,<br />
un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y<br />
destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (Artículo 515,<br />
Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />
En <strong>el</strong> caso de empresas que se considere, ejercen actividades mercantiles, es<br />
obligación:<br />
1. “Matricularse en <strong>el</strong> registro mercantil; [La matrícula se renovará anualmente,<br />
dentro de los tres primeros meses de cada año. Artículo 33]<br />
2. Inscribir en <strong>el</strong> registro mercantil todos los actos, libros y <strong>documento</strong>s<br />
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;<br />
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones<br />
legales; [Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros<br />
contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones<br />
de este Código y demás normas sobre la materia, Artículo 48]<br />
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás <strong>documento</strong>s<br />
r<strong>el</strong>acionados con sus negocios o actividades;<br />
5. Denunciar ante <strong>el</strong> juez competente la cesación en <strong>el</strong> pago corriente de sus<br />
obligaciones mercantiles, y<br />
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. “ (Capítulo II, Artículo<br />
19)<br />
Si una persona o empresa ejerce <strong>el</strong> comercio sin obtener la matrícula mercantil,<br />
deberá pagar, como sanción “multas hasta <strong>el</strong> equivalente de diecisiete (17)<br />
salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de<br />
la sanción.” (Decreto 2153 de 1992) La misma sanción se aplicará cuando se<br />
omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.” (Artículo<br />
37)<br />
Los espacios destinados a la presentación de espectáculos públicos, que se<br />
han definido previamente, como establecimientos de comercio deben contar<br />
con los siguientes <strong>el</strong>ementos, según la Ley:<br />
1. “La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;<br />
2. Los derechos d<strong>el</strong> empresario sobre las invenciones o creaciones<br />
industriales o artísticas que se utilicen en las actividades d<strong>el</strong><br />
establecimiento;<br />
3. Las mercancías en almacén o en proceso de <strong>el</strong>aboración, los créditos y los<br />
demás valores similares;<br />
56
4. El mobiliario y las instalaciones;<br />
5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, <strong>el</strong> derecho al<br />
arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad d<strong>el</strong><br />
empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga <strong>el</strong><br />
arrendatario;<br />
6. El derecho a impedir la desviación de la client<strong>el</strong>a y a la protección de la<br />
fama comercial, y<br />
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades<br />
propias d<strong>el</strong> establecimiento, siempre que no provengan de contratos<br />
c<strong>el</strong>ebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho<br />
establecimiento.” (Libro tercero, Título I, Capítulo I, Artículo 516)<br />
Además de poseer los contratos de arrendamiento d<strong>el</strong> establecimiento, los<br />
propietarios o responsables d<strong>el</strong> establecimiento comercial donde se presente <strong>el</strong><br />
espectáculo público, deben acordar por medio de contratos, la r<strong>el</strong>ación con las<br />
personas que laboren en dicho espectáculo.<br />
Así mismo, en <strong>el</strong> Artículo 23 se mencionan los actos que la Ley considera como<br />
no mercantiles. En este, se menciona “la adquisición de bienes para producir<br />
obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor”. También se podría<br />
pensar que la adquisición de un establecimiento para la producción de obras<br />
escénicas podría considerarse no mercantil. Este aspecto obliga ahondar en la<br />
Ley para determinar en qué casos sería mercantil la presentación de un<br />
espectáculo y en qué casos no.<br />
3.1.6 Código Civil de la Nación<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Código Civil, en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> establecimiento donde se<br />
presenten los espectáculos públicos sea propiedad de una entidad sin ánimo<br />
de lucro, se debe ajustar a los requisitos decretados en dicho Código.<br />
El Código Civil, define y clasifica las personas jurídicas en su Título XXXVI. “Se<br />
llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y<br />
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y<br />
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones<br />
y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan<br />
de uno y otro carácter.” (Artículo 633)<br />
El Decreto 2150 de 1995, por <strong>el</strong> cual se suprimieron y reformaron<br />
regulaciones, procedimientos o trámites existentes en la Administración<br />
Pública, dentro de los que se encontraban algunos referentes al Código Civil,<br />
determinó que se debía suprimir “<strong>el</strong> acto de reconocimiento de personería<br />
jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las<br />
juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de<br />
lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán<br />
por escritura pública o <strong>documento</strong> privado reconocido en <strong>el</strong> cual se expresará,<br />
cuando menos, lo siguiente:<br />
57
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como<br />
otorgantes.<br />
2. El nombre.<br />
3. La clase de persona jurídica.<br />
4. El objeto.<br />
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.<br />
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades<br />
de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.<br />
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá<br />
de convocarse a reuniones extraordinarias.<br />
8. La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.<br />
9. La forma de hacer la liquidación una vez disu<strong>el</strong>ta la Corporación o<br />
Fundación.<br />
10. Las facultades y obligaciones d<strong>el</strong> Revisor Fiscal, si es d<strong>el</strong> caso.<br />
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.<br />
Este registro se debe hacer en la Cámara de Comercio correspondiente. Según<br />
la Cámara de Comercio de Bogotá, si la entidad sin ánimo de lucro posee una<br />
o varias agencias o sucursales 6 “establecimientos abiertos para <strong>el</strong> desarrollo de<br />
sus actividades” (Cámara de Comercio de Bogotá), como podrían interpretarse<br />
los establecimientos donde se presenten espectáculos públicos, deben<br />
registrarla(s) ante la Cámara de Comercio, incluyendo matrícula mercantil.<br />
3.1.7 Decreto Nacional 2150 de 1995 y Ley 232 de 1995: Licencias de<br />
funcionamiento<br />
Los espectáculos públicos se llevan a cabo en espacios abiertos o en espacios<br />
cerrados. Algunas organizaciones que se dedican a <strong>el</strong>lo, tienen<br />
establecimientos para la presentación de los mismos. Mediante este estudio, se<br />
buscó determinar si deben contar con una licencia de funcionamiento o no.<br />
Las disposiciones d<strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995, son aplicables a este<br />
tipo de espacios. Dicho Decreto, en sus Artículos 46 y 47, establece que los<br />
establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al<br />
público, no “requerirán licencia, permiso o autorización de funcionamiento o<br />
cualquier otro <strong>documento</strong> similar” (Artículo 46, Decreto Nacional 2150 de 1995),<br />
pero si deberán 15 días después de la apertura d<strong>el</strong> establecimiento, comunicar<br />
6 Una sucursal es un establecimiento abierto por las cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro<br />
d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte<br />
de <strong>el</strong>las, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. Una agencia es una oficina<br />
abierta por una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro d<strong>el</strong> sector solidario, dentro o fuera de su<br />
domicilio principal, para <strong>el</strong> desarrollo de las actividades o parte de <strong>el</strong>las, cuyo administrador no tiene<br />
facultades para representarla legalmente.<br />
(http://camara.ccb.org.co/paginas.asppub_id=356&cat_id=267&cat_tit=Entidades%20sin%20Animo%2<br />
0de%20Lucro)<br />
58
tal hecho a la Oficina de Planeación d<strong>el</strong> Distrito o Municipio correspondiente.<br />
Además de esto, deben cumplir con lo siguiente (Artículo 47, Decreto Nacional<br />
2150 de 1995):<br />
1. Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />
auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad<br />
competente d<strong>el</strong> respectivo municipio.<br />
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según <strong>el</strong> caso<br />
descritas por la ley.<br />
3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.<br />
4. Canc<strong>el</strong>ar los derechos de autor previstos en la ley, si en <strong>el</strong> establecimiento<br />
se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos,<br />
5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil.<br />
6. Canc<strong>el</strong>ar los impuestos de carácter distrito y municipal.<br />
Igualmente, la Ley 232 de 1995 establece que “ninguna autoridad podrá exigir<br />
licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos<br />
comerciales definidos en <strong>el</strong> artículo 515 d<strong>el</strong> Código de Comercio 7 , o para<br />
continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo…”<br />
El Artículo 2º de dicha Ley enumera las obligaciones y requisitos que deben<br />
cumplir los establecimientos abiertos al público para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> comercio,<br />
siendo estos:<br />
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, intensidad<br />
auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad<br />
competente d<strong>el</strong> respectivo municipio. Las personas interesadas podrán<br />
solicitar la expedición d<strong>el</strong> concepto de las mismas a la entidad de<br />
planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital<br />
respectiva;<br />
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y<br />
demás normas vigentes sobre la materia;<br />
c) Para aqu<strong>el</strong>los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras<br />
musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los<br />
comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente<br />
reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás<br />
normas complementarias;<br />
d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la<br />
respectiva jurisdicción;<br />
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus<br />
veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura d<strong>el</strong><br />
establecimiento.<br />
7 Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por <strong>el</strong> empresario para<br />
realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a<br />
su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo<br />
de diversas actividades comerciales. (Artículo 515, Decreto 410 de 1971, Código de Comercio)<br />
59
Según la Ley 232 de 1995, en cualquier momento, “las autoridades policivas<br />
podrán verificar <strong>el</strong> estricto cumplimiento de los requisitos.” (Artículo 3, Ley 232<br />
de 1995)<br />
3.1.8 Ley 388 de 1997: Ordenamiento Territorial<br />
Los espacios destinados para la presentación de espectáculos públicos deben<br />
ser aptos para este tipo de actividad, desde <strong>el</strong> punto de vista de su<br />
infraestructura y también deben ubicarse en lugares que sean accesibles para<br />
<strong>el</strong> público y que al mismo tiempo no afecten la tranquilidad d<strong>el</strong> vecindario en <strong>el</strong><br />
que se ubican. Estos espacios deben armonizar su contexto siendo<br />
organizados y haciendo un correcto uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />
La normatividad r<strong>el</strong>acionada con este aspecto, se encuentra inmersa en los<br />
planes de ordenamiento territorial cuyo planteamiento se determina sobre<br />
políticas de descentralización y autonomía de las entidades territoriales como<br />
un principio para la organización d<strong>el</strong> Estado colombiano, manteniendo “<strong>el</strong><br />
concepto de unidad y de armonización de los intereses nacionales con los de<br />
las entidades territoriales.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32,<br />
Elementos y términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong><br />
ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />
Según la Ley 388 de 1997, un Plan de Ordenamiento Territorial es “un conjunto<br />
de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y<br />
normas adaptadas para administrar <strong>el</strong> desarrollo físico d<strong>el</strong> territorio y la<br />
utilización d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.” La Unidad de Desarrollo Territorial d<strong>el</strong> Departamento<br />
Nacional de Planeación, establece que <strong>el</strong> ordenamiento territorial “se entiende<br />
como una política de Estado, que es, a la vez, un instrumento de planificación y<br />
de gestión y un proceso de construcción colectiva orientados a propiciar una<br />
adecuada organización político administrativa d<strong>el</strong> país y un desarrollo armónico<br />
de las regiones.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32, Elementos y<br />
términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento<br />
territorial y la LOOT, 2000)<br />
La Unidad de Desarrollo Territorial d<strong>el</strong> Departamento Nacional de Planeación<br />
instaura que la finalidad d<strong>el</strong> ordenamiento territorial es “promover <strong>el</strong> equilibrio,<br />
la solidaridad y la complementariedad entre la Nación y las entidades y<br />
divisiones territoriales, adecuando <strong>el</strong> régimen político administrativo para<br />
promover <strong>el</strong> desarrollo, regulando la transformación, ocupación y uso d<strong>el</strong><br />
territorio, de acuerdo con estrategias de desarrollo social, económico y<br />
ambiental y <strong>el</strong> respeto a la diversidad étnica y cultural.” (Documentos para <strong>el</strong><br />
desarrollo territorial No. 32, Elementos y términos básicos para facilitar la<br />
comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />
Dichas estrategias de desarrollo se plantean con miras hacia una visión<br />
prospectiva, de largo plazo sobre <strong>el</strong> país enfatizando en “un mod<strong>el</strong>o competitivo<br />
y autónomo, con capacidad de desarrollar niv<strong>el</strong>es de solidaridad entre regiones<br />
con <strong>el</strong> fin de compensar los desequilibrios regionales.” (Documentos para <strong>el</strong><br />
desarrollo territorial No. 32, Elementos y términos básicos para facilitar la<br />
comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />
60
La Ley 388 de 1997 y sus posteriores actualizaciones en forma de Decretos,<br />
Leyes o Acuerdos, establecen los mecanismos “que permitan al municipio, en<br />
ejercicio de su autonomía, promover <strong>el</strong> ordenamiento de su territorio, <strong>el</strong> uso<br />
equitativo y racional d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, la preservación y defensa d<strong>el</strong> patrimonio<br />
ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de<br />
desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones<br />
urbanísticas eficientes.” (Artículo 1º) A través de esta Ley, <strong>el</strong> Estado expone<br />
lineamientos para la utilización d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para <strong>el</strong> mejoramiento de la calidad de<br />
vida de los habitantes.<br />
Así pues regula la utilización, transformación y ocupación d<strong>el</strong> espacio, de<br />
acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con <strong>el</strong><br />
medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Estas acciones<br />
político-administrativas están a cargo de los municipios o distritos y áreas<br />
metropolitanas. Describe los contenidos que debe tener un Plan de<br />
Ordenamiento Territorial, las competencias de las entidades territoriales,<br />
determinantes, y específicamente los tipos de su<strong>el</strong>o y usos urbanísticos de los<br />
mismos.<br />
Es así como <strong>el</strong> Estado expone los lineamientos pero los planes de<br />
ordenamiento territorial se determinan de forma separada por las entidades<br />
territoriales específicas. Debido a <strong>el</strong>lo, se ha identificado la necesidad de<br />
establecer una Ley general que profundice sobre la descentralización, <strong>el</strong><br />
desarrollo y gestión d<strong>el</strong> territorio nacional y <strong>el</strong> fortalecimiento fiscal,<br />
robusteciendo la autonomía regional y local propendiendo por una adecuada<br />
organización, preservación, uso y manejo d<strong>el</strong> territorio y sus recursos.<br />
3.1.8.1 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT: Un proyecto de<br />
Ley<br />
La LOOT surge de la carencia de ordenamiento jurídico-político en este ámbito<br />
por parte d<strong>el</strong> Estado colombiano. El proyecto de ley conocido como Ley<br />
Orgánica 8 de Ordenamiento Territorial LOOT, busca “dar paso a un Plan<br />
Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial, que trace los lineamientos<br />
necesarios para orientar a Colombia hacia un desarrollo sostenible, con un<br />
horizonte futuro de 20 años, que permita la construcción de ese futuro entre los<br />
actores nacionales y que fomente la construcción de regiones competitivas con<br />
visión nacional e internacional. El proyecto contribuye a contar con una<br />
organización político-administrativa eficiente para alcanzar un modo de<br />
desarrollo territorial que garantice a la vez la paz y <strong>el</strong> progreso económico,<br />
social y ambiental.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial No. 32,<br />
Elementos y términos básicos para facilitar la comprensión d<strong>el</strong> tema d<strong>el</strong><br />
ordenamiento territorial y la LOOT, 2000)<br />
8 Una Ley Orgánica es un acto normativo proferido por <strong>el</strong> Congreso de la República, con una jerarquía<br />
superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por<br />
<strong>el</strong>lo rango de norma constitucional; se limitan a los temas que le asigne la Constitución y requieren para<br />
su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara legislativa.<br />
61
Desde la Constitución de 1991, se han presentado distintos proyectos de<br />
LOOT, por lo que <strong>el</strong> Gobierno nombró una Comisión Intersectorial que trabajó<br />
en la formulación de una Ley participativa en 1999. Se buscaba presentar la<br />
propuesta al Congreso en <strong>el</strong> 2000. Sin embargo todas estas iniciativas no han<br />
superado la fase inicial y a la fecha no se ha aprobado la LOOT.<br />
La LOOT busca ser “una ley comprensiva, que oriente no solamente la<br />
actuación legislativa sino los fundamentos con base en los cuales las distintas<br />
instancias, autoridades, actos y demás aspectos que toquen la materia d<strong>el</strong><br />
ordenamiento territorial deben consultarla, dentro de parámetros precisos,<br />
unívocos y explícitos.” (Documentos para <strong>el</strong> desarrollo territorial N° 29.<br />
Comentarios sobre <strong>el</strong> proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.<br />
Comentarios d<strong>el</strong> consultor Edgar González Salas, pág 77 –ss.)<br />
Existe una amplia discusión en r<strong>el</strong>ación con la LOOT debido a las implicaciones<br />
que <strong>el</strong>la conllevaría desde <strong>el</strong> punto de vista prospectivo y estratégico d<strong>el</strong> futuro<br />
d<strong>el</strong> país. Según <strong>el</strong> doctor en Derecho Orlando Riascos Gómez, de la<br />
Universidad de Nariño 9 :<br />
“…aún en Colombia no se ha dictado la principal de las leyes que regula <strong>el</strong><br />
compendio de competencias y funciones de las entidades territoriales… la<br />
LOOT, prevista en <strong>el</strong> artículo 288, constitucional, que aunque <strong>el</strong> Congreso de la<br />
República ha intentado desarrollarla legislativamente, aún no se ha podido… la<br />
LOOT tendría que hablar de competencias y funciones reservadas al Estado en<br />
forma exclusiva y excluyente, las competencias que en subsidiariedad o<br />
complementariedad con <strong>el</strong> Estado deben ejercer y cumplir las entidades<br />
territoriales o institucionales y cuáles son de resorte y competencia exclusiva<br />
de aqu<strong>el</strong>las y éstas. Sin embargo, en la estructura d<strong>el</strong> actual “Estado Unitario”<br />
no es posible caracterizarlas ni menos d<strong>el</strong>imitarlas, y por <strong>el</strong>lo, mientras no<br />
hablemos de un Estado Autonómico en su primera fase de creación, como<br />
nosotros creemos, resultará difícil por no decirlo menos, expedir la LOOT que<br />
establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades<br />
territoriales” (Riascos, 2004)<br />
Actualmente entonces, no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />
Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />
investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto Estratégico<br />
Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual deberá servir de<br />
base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />
3.1.9 Cargas tributarias nacionales<br />
A continuación se mencionan los impuestos que se deben devengar por<br />
concepto de presentación de espectáculos públicos en <strong>el</strong> territorio nacional, así<br />
9 El Doctor Riascos es Doctor en Derecho, Docente Universitario en <strong>el</strong> Área de Derecho Público:<br />
Derecho Comunitario, Procesal Constitucional, Derecho Administrativo General y colombiano, Procesal<br />
Administrativo, Contratación Estatal e Informática Jurídica de la Universidad de Nariño en Pasto.<br />
62
como aqu<strong>el</strong>los específicos para las organizaciones que se dedican a esta<br />
actividad y los establecimientos.<br />
3.1.9.1 Impuesto a los espectáculos públicos<br />
A niv<strong>el</strong> nacional, existe <strong>el</strong> pago de un impuesto denominado como “Impuesto a<br />
los espectáculos públicos con destino al deporte”. Este impuesto fue<br />
reestructurado por la Ley 181 de 1995, pero su creación se hizo con la Ley 12<br />
de 1932 “con <strong>el</strong> objeto de atender al servicio de los bonos d<strong>el</strong> empréstito<br />
patriótico que emita <strong>el</strong> Gobierno, establécense los siguientes gravámenes… Un<br />
impuesto d<strong>el</strong> diez por ciento (10 por 100) sobre <strong>el</strong> valor de cada boleta de<br />
entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta<br />
o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro<br />
sistema de repartición de sorteos" (Artículo 7)<br />
La Ley 181 de 1995, creó <strong>el</strong> sistema nacional d<strong>el</strong> deporte, la recreación <strong>el</strong><br />
aprovechamiento d<strong>el</strong> tiempo libre, la educación extraescolar y la educación<br />
física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte<br />
d<strong>el</strong> referido sistema. Con esta Ley, se estableció que <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de las<br />
entradas a los espectáculos, sería invertido por <strong>el</strong> municipio o distrito para<br />
atender la responsabilidad de construir, mantener y adecuar los respectivos<br />
escenarios deportivos con la asesoría técnica de Coldeportes.<br />
“La persona natural o jurídica responsable d<strong>el</strong> espectáculo será responsable<br />
d<strong>el</strong> pago de dicho impuesto. La autoridad municipal o distrital que otorgue <strong>el</strong><br />
permiso para la realización d<strong>el</strong> espectáculo, deberá exigir previamente <strong>el</strong><br />
importe efectivo d<strong>el</strong> impuesto o la garantía bancaria o de seguros<br />
correspondiente, la cual será exigible dentro de las 24 horas siguientes a la<br />
realización d<strong>el</strong> espectáculo.” (Artículo 77)<br />
Existen algunos tipos de grupos o compañías artísticas y culturales que gozan<br />
de la exención al pago de este impuesto. Sin embargo, no existe una exención<br />
específica de este pago para lugares donde se lleven a cabo espectáculos<br />
públicos o para tipos de organizaciones que los realizan.<br />
Según las Leyes 109 de 1943, 45 de 1944 y 60 de 1944, son exentas d<strong>el</strong> pago<br />
de este impuesto con destino a municipios: Compañías de óperas nacionales;<br />
espectáculos de arte dramático o lírico nacionales o extranjeros que desarrollen<br />
una auténtica labor cultural.<br />
Así mismo, de acuerdo con la Ley 2 de 1976, gozan de exención total d<strong>el</strong><br />
impuesto con destino al deporte, que grava todo espectáculo público con un<br />
valor d<strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de la boleta de ingreso al espectáculo, los siguientes<br />
eventos culturales:<br />
• Compañías o conjuntos de ballet clásico o moderno,<br />
• Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzu<strong>el</strong>a,<br />
• Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas<br />
manifestaciones,<br />
• Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico<br />
• Grupos corales de música clásica<br />
63
• Solistas e instrumentos de música clásica<br />
Y la Ley 397 de 1997, adicionó los siguientes:<br />
• Compañías o conjuntos de danza folclórica<br />
• Grupos corales de música contemporánea<br />
• Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de<br />
expresiones musicales colombianas;<br />
• Ferias artesanales.<br />
“Para obtener la exoneración d<strong>el</strong> impuesto a espectáculos públicos, …, se debe<br />
solicitar al Ministerio de Cultura- Dirección de Artes- comité Técnico de<br />
Espectáculos Públicos, <strong>el</strong> respectivo concepto, incluyendo la siguiente<br />
información:<br />
• Identificación d<strong>el</strong> Peticionario<br />
• Nombre completo<br />
• Cédula o NIT<br />
• Dirección y T<strong>el</strong>éfono<br />
• Identificación d<strong>el</strong> espectáculo o evento a realizar<br />
• Fechas<br />
• Ciudad y lugar de realización<br />
• Soportes (dependiendo si es para música, teatro, danza ó ferias<br />
artesanales)<br />
La solicitud debe presentarse con mínimo un mes de anticipación a la<br />
realización d<strong>el</strong> espectáculo. Dicha resolución es válida para los trámites<br />
administrativos correspondientes a la exención de impuestos de todas las<br />
presentaciones d<strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> territorio de la república de Colombia y<br />
rige por un año. (Obtenido de la página Web http://www1.mincultura.gov.co)<br />
3.1.9.2 Impuesto sobre las ventas IVA<br />
Según <strong>el</strong> Estatuto Tributario, Artículo 476, están excluidos d<strong>el</strong> impuesto sobre<br />
ventas “Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales,<br />
incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros,<br />
hípicos y caninos.”<br />
Así como se exceptúa d<strong>el</strong> impuesto “<strong>el</strong> servicio de arrendamiento de inmuebles<br />
para vivienda, y <strong>el</strong> arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras<br />
artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.” (Artículo<br />
36, ley 788 de 2002)<br />
3.1.9.3 Entidades sin ánimo de lucro<br />
Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la realización de<br />
actividades culturales, se rigen por <strong>el</strong> régimen tributario especial.<br />
64
Según <strong>el</strong> Decreto 4400 de 2004, además de cumplir con esto, las actividades<br />
que realicen deben ser de interés general 10 y sus excedentes deben ser<br />
reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.<br />
Según este Decreto este tipo de entidades están exentas d<strong>el</strong> impuesto de<br />
renta.<br />
En cuanto a retención en la fuente, dice <strong>el</strong> Decreto en su Artículo 14: “Estarán<br />
sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a<br />
favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de<br />
ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de<br />
rendimientos financieros…”<br />
De igual forma, <strong>el</strong> Artículo 15 establece la obligación de mantener libros de<br />
contabilidad. “Todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial<br />
están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de<br />
conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la<br />
Administración de Impuestos con competencia en <strong>el</strong> domicilio principal de la<br />
entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer<br />
su personería jurídica.” El libro de actas también es obligatorio para este tipo de<br />
organizaciones.<br />
Se incluyen además, otros beneficios tributarios, según <strong>el</strong> artículo 19 d<strong>el</strong><br />
Decreto en mención: “A los contribuyentes d<strong>el</strong> régimen tributario especial no les<br />
serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial, renta<br />
presuntiva, no están obligados al cálculo d<strong>el</strong> anticipo, ni a efectuar ajustes<br />
integrales por inflación para efectos fiscales.”<br />
3.2 BOGOTÁ<br />
Para conocer la normatividad que aplica específicamente en Bogotá para la<br />
presentación de espectáculos públicos, es importante revisar <strong>el</strong> Código de<br />
Policía de Bogotá, <strong>el</strong> Decreto (350 de 2003) por medio d<strong>el</strong> cual se regulan las<br />
rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito<br />
Capital y la Resolución 1428 de 2002 por medio de la cual se legisla la<br />
obtención d<strong>el</strong> permiso para la presentación de espectáculos públicos.<br />
3.2.1 Acuerdo 79 de 2003: Código de Policía de Bogotá D.C.<br />
El Código de Policía de Bogotá D.C. “comprende las reglas mínimas que deben<br />
respetar y cumplir todas las personas en <strong>el</strong> Distrito Capital para propender por<br />
una sana convivencia ciudadana” (Título I, Principios). En <strong>el</strong> Código de Policía<br />
10 Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio<br />
o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite <strong>el</strong> acceso a la comunidad, cuando<br />
hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo<br />
que terceros puedan beneficiarse de <strong>el</strong>las, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o<br />
sus familiares. (Artículo 2, Decreto 4400 de 2004)<br />
65
de Bogotá se establecen unas normas r<strong>el</strong>acionadas específicamente con<br />
espectáculos, las cuales se describen a continuación.<br />
3.2.1.1 Permisos<br />
Inicialmente se determina la obligación que tiene <strong>el</strong> organizador de un<br />
espectáculo de obtener <strong>el</strong> debido permiso con la Secretaría de Gobierno:<br />
“Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de<br />
festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de<br />
conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;” (Título I,<br />
Capítulo 2, Artículo 10, Comportamientos que favorecen la tranquilidad,<br />
numeral 3)<br />
Esta autorización es otorgada por la Secretaría de Gobierno, previo concepto<br />
d<strong>el</strong> Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos<br />
para <strong>el</strong>lo. (Título X, Capítulo 2, (1300) Artículo 131, Autorización para la<br />
realización de espectáculos públicos) El permiso incluye entre otros, <strong>el</strong> visto<br />
bueno d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos, licencias de construcción expedidas por un<br />
curador urbano y cumplir con requerimientos de higiene de acuerdo con la<br />
Secretaría de Salud.<br />
3.2.1.2 Seguridad<br />
En <strong>el</strong> Título II, que trata de los temas r<strong>el</strong>evantes para la seguridad, hay un<br />
capítulo especial para los espectáculos públicos. En este capítulo se<br />
especifican los comportamientos tanto de los asistentes, como de los<br />
organizadores para garantizar la seguridad en la presentación de un<br />
espectáculo público.<br />
“En la realización de los espectáculos públicos se deben adoptar todas las<br />
medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la protección de los<br />
seres humanos y las cosas. Los siguientes comportamientos favorecen la<br />
seguridad en los espectáculos públicos:<br />
Por parte de los asistentes:<br />
a) Dejar libre <strong>el</strong> paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en<br />
las escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para<br />
la evacuación por las vías de acceso o salida d<strong>el</strong> lugar donde se realice<br />
<strong>el</strong> espectáculo;<br />
b) Cumplir con las condiciones previstas para la realización d<strong>el</strong><br />
espectáculo;<br />
c) Respetar la numeración de los asientos, y<br />
d) No asistir portando armas o <strong>el</strong>ementos que puedan causar daño,<br />
bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o<br />
tóxicas o acudir a los espectáculos bajo la influencia de aqu<strong>el</strong>las.<br />
Por parte de los organizadores o empresarios que los realizan:<br />
66
a) Garantizar la debida solidez y firmeza de la construcción en <strong>el</strong> sitio<br />
donde tengan lugar;<br />
b) Garantizar <strong>el</strong> fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas,<br />
graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y<br />
con avisos luminosos;<br />
c) Tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios y<br />
garantizar que se disponga d<strong>el</strong> servicio de Bomberos Oficiales en forma<br />
pronta y eficaz;<br />
d) Impedir <strong>el</strong> ingreso de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes y<br />
sustancias psicotrópicas o tóxicas, o de personas bajo la influencia de<br />
éstas, y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño;<br />
e) Vigilar <strong>el</strong> comportamiento d<strong>el</strong> público para evitar que se presenten actos<br />
que pongan en p<strong>el</strong>igro o que molesten a los asistentes, los artistas y los<br />
vecinos;<br />
f) Contar con la implementación d<strong>el</strong> plan de emergencia y preparativos<br />
para la respuesta a emergencias de acuerdo con los reglamentos<br />
expedidos por la Secretaría de Gobierno;<br />
g) Prestar a los accidentados o heridos <strong>el</strong> auxilio inmediato y adecuado por<br />
parte d<strong>el</strong> personal autorizado y capacitado para <strong>el</strong>lo;<br />
h) No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o sustancias<br />
inflamables o comburentes en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> espectáculo: Su ubicación<br />
debe estar a no menos de doscientos (200) metros de las bombas de<br />
gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o<br />
sustancias inflamables y de clínicas u hospitales, y<br />
i) Ofrecer a los asistentes, <strong>el</strong> personal, la señalización y los dispositivos de<br />
seguridad necesarios para prevenir cualquier suceso que pueda afectar<br />
la seguridad de las personas.” (Título II, Capítulo 5, (0190) Artículo 20,<br />
Comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos<br />
públicos.)<br />
Así mismo, <strong>el</strong> Código menciona aspectos para la seguridad en espectáculos<br />
públicos en los capítulos sobre prevención de incendios y sobre<br />
construcciones.<br />
“Las autoridades de policía tomarán las medidas necesarias para prevenir<br />
incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para<br />
actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos,<br />
discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este<br />
riesgo, hasta cuando <strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos emita concepto técnico<br />
favorable sobre la idoneidad de las instalaciones;” (Título II, Capítulo 7, (0210)<br />
Artículo 22.-Comportamientos que favorecen la seguridad contra incendios,<br />
Numeral 1)<br />
Si <strong>el</strong> propietario o administrador de la sala de teatro requiere d<strong>el</strong> servicio de<br />
vigilancia y seguridad privada, debe tener en cuenta que “las personas que se<br />
desempeñen como vigilantes o presten servicios de seguridad privada,<br />
67
cualquiera que sea su actividad, deben obtener permiso de la Superintendencia<br />
de Vigilancia y Seguridad Privada.” (Título IX, Capítulo 8, (1210) Artículo 122-<br />
Servicio de vigilancia y seguridad privada)<br />
Aunque se menciona <strong>el</strong> tema de seguridad en espectáculos públicos en <strong>el</strong><br />
Título II de seguridad, <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá, incluye un Título<br />
especial para las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos.<br />
En <strong>el</strong> capítulo 2 de este Título se mencionan las condiciones que favorecen la<br />
seguridad de los espectáculos específicamente.<br />
“Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los<br />
espectadores y a los artistas. Los organizadores o empresarios d<strong>el</strong><br />
espectáculo, deben observar los siguientes comportamientos:<br />
a) Cumplir con las condiciones previstas para la autorización y realización<br />
d<strong>el</strong> espectáculo;<br />
b) Asignar la silletería en la forma indicada en la boleta de entrada;<br />
c) Controlar <strong>el</strong> ingreso de menores de acuerdo a la clasificación d<strong>el</strong><br />
espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la<br />
entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos<br />
culturales… siempre que estén acompañados de un adulto responsable<br />
y de acuerdo con <strong>el</strong> reglamento establecido para <strong>el</strong> espectáculo<br />
d) Controlar la higiene de los alimentos, en caso de que se permita su<br />
venta;<br />
e) Presentar <strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> sitio, día y hora anunciados;<br />
f) Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores y respetar la numeración de los<br />
asientos. Si estos no se han numerado, permitir que cualquier persona<br />
ocupe los asientos vacíos;<br />
g) Respetar <strong>el</strong> ambiente d<strong>el</strong> sitio donde se realicen y cumplir con las<br />
normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las<br />
condiciones de la autorización que para la realización d<strong>el</strong> mismo haya<br />
expedido la autoridad competente;<br />
h) Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión, cuando haya<br />
varias presentaciones en <strong>el</strong> mismo día;<br />
i) Tener presencia de personal médico y de equipos de primeros auxilios;<br />
j) Contar con unidades sanitarias con la adecuada señalización y<br />
circulación;<br />
k) Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado dentro d<strong>el</strong> término de las 48 horas<br />
siguientes a la hora fijada para dar inicio al espectáculo, cuando éste no<br />
se realice en la fecha y hora señaladas o cuando, una vez iniciado, deba<br />
ser suspendido;<br />
l) Presentar a los artistas anunciados para <strong>el</strong> espectáculo;<br />
m) Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por las<br />
autoridades distritales.<br />
68
n) No permitir la venta de boletas a un precio mayor d<strong>el</strong> fijado ni vender<br />
más boletas que las correspondientes a los puestos existentes e impedir<br />
la venta de boletas de entrada a espectáculos en reventa;<br />
o) No demorar injustificadamente <strong>el</strong> acceso de las personas a los<br />
espectáculos públicos, y<br />
p) No expender o distribuir boletería en número superior a la capacidad d<strong>el</strong><br />
lugar destinado para <strong>el</strong> espectáculo.”<br />
También se dispone que un funcionario de la Secretaría de Gobierno asista a<br />
cada espectáculo público para supervisar de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 133 d<strong>el</strong><br />
Código de Policía de Bogotá, la Secretaría de Gobierno podrá d<strong>el</strong>egar<br />
indistintamente a cualquiera de sus funcionarios.<br />
3.2.1.3 Impedimento para presentación<br />
Así como <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, <strong>el</strong> de Bogotá establece una serie de<br />
casos en los que la policía puede impedir la realización de espectáculos<br />
públicos, estos son:<br />
• Cuando <strong>el</strong> recinto o <strong>el</strong> lugar donde vaya a llevarse a cabo sea<br />
impropio, no ofrezca la debida solidez, ponga en riesgo a los<br />
espectadores o no cumpla los requisitos de higiene. (Título II,<br />
Capítulo 5, (0190) Artículo 20, Comportamientos que favorecen la<br />
seguridad en los espectáculos públicos.)<br />
• Por motivos de orden público “podrá aplazar la presentación o<br />
suspender <strong>el</strong> desarrollo de un espectáculo público.” (Título II,<br />
Capítulo 5, (0190) Artículo 20, Comportamientos que favorecen la<br />
seguridad en los espectáculos públicos.)<br />
3.2.1.4 Salud<br />
En <strong>el</strong> tema de salud pública, <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá determina que está<br />
prohibido consumir tabaco en las salas de teatro, pues son “recintos cerrados<br />
abiertos al público” (Título III, Capítulo 1, Artículo 26, Numeral 5.8)<br />
También se r<strong>el</strong>aciona <strong>el</strong> tema de salubridad de los alimentos. Es obligatorio<br />
“fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los<br />
productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las<br />
autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin,<br />
cumpliendo las normas establecidas al respecto.” Y para <strong>el</strong>lo, es necesario<br />
obtener un certificado acorde con las normas sanitarias determinadas por la<br />
Secretaría Distrital de Salud.<br />
3.2.1.5 Poblaciones vulnerables<br />
El Código de Policía de Bogotá establece que en ningún caso se deberá<br />
“permitir <strong>el</strong> ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con<br />
clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la<br />
persona menor” (Título IV, Capítulo 1, Artículo 38 – Prohibición a adultos,<br />
Numeral 4)<br />
69
También se menciona en este Título la importancia de tener en cuenta a<br />
personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales y a<br />
los adultos mayores. (Título IV, Capítulos 2 y 3)<br />
3.2.1.6 Derechos de autor<br />
El Código de Policía de Bogotá menciona la competencia comercial y la<br />
protección al consumidor y al usuario. En este capítulo, se da especial énfasis<br />
mediante un artículo al tema de derechos de autor. “Las Autoridades de Policía<br />
protegerán los derechos de autor y los conexos con <strong>el</strong>los, conforme a lo<br />
ordenado por la ley y podrán realizar inspecciones a los establecimientos<br />
industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de: Obras<br />
literarias, científicas o artísticas; Software o soporte lógico; Obras audiovisuales<br />
o p<strong>el</strong>ículas de cine o video, y Fonogramas.” (Título IX, Capítulo 3, (1120)<br />
Artículo 113-Derechos de autor)<br />
3.2.1.7 Medio ambiente<br />
El Código de Policía de Bogotá, incluye comportamientos para la preservación<br />
de la tranquilidad en cuanto a medio ambiente. En <strong>el</strong> Capítulo 6 se incluyen las<br />
normas que se deben cumplir en r<strong>el</strong>ación con la publicidad para espectáculos.<br />
En cuanto a contaminación auditiva y sonora, no se puede realizar publicidad<br />
“por medio d<strong>el</strong> sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o<br />
móvil” (Título V, Capítulo 6, (0810) Artículo 82–Comportamientos en r<strong>el</strong>ación<br />
con la contaminación auditiva y sonora, Numeral 3)<br />
El Código incluye una serie de artículos r<strong>el</strong>acionados con la publicidad exterior<br />
visual, que definen como “<strong>el</strong> medio masivo de comunicación, permanente o<br />
temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención d<strong>el</strong> público a<br />
través de <strong>el</strong>ementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,<br />
fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público,<br />
bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea<br />
comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos,<br />
tableros <strong>el</strong>ectrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, cart<strong>el</strong>eras,<br />
bogadores, globos y otros similares.” (Título V, Capítulo 9, (0850) Artículo 86–<br />
Publicidad exterior visual)<br />
Dentro de los comportamientos que se mencionan para <strong>el</strong> buen manejo de este<br />
tipo de publicidad, se enumeran a continuación los r<strong>el</strong>acionados con la<br />
promoción de espectáculos públicos:<br />
a) “Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano salvo las excepciones de ley y no<br />
cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;<br />
b) Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los<br />
inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios d<strong>el</strong> patrimonio<br />
inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda<br />
visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los<br />
reglamentos;<br />
70
c) Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en<br />
cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán<br />
colocarse <strong>el</strong>ementos de publicidad visual, propaganda política ni<br />
institucional;<br />
d) Proteger todos los <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> amoblamiento urbano, de los cuales no<br />
deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las<br />
normas vigentes;<br />
e) Proteger los árboles como recurso natural y <strong>el</strong>ementos que forman parte<br />
de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse<br />
avisos de ninguna clase;<br />
f) Proteger <strong>el</strong> espacio aéreo, la estética y <strong>el</strong> paisaje urbano y abstenerse<br />
de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las<br />
edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;<br />
g) No desviar la atención de conductores y confundirlos con <strong>el</strong>ementos y<br />
avisos publicitarios adosados a la señalización vial;<br />
h) Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual<br />
establecen la Ley y los reglamentos y observar las características,<br />
lugares y condiciones para la fijación de la misma;” (Título V, Capítulo 9,<br />
(0850) Artículo 86–Publicidad exterior visual)<br />
Así mismo, se incluyen las normas que aplican a espacios cerrados, donde se<br />
presentan espectáculos públicos, tipo establecimiento que deben cumplir según<br />
<strong>el</strong> Código de Policía de Bogota.<br />
En <strong>el</strong> capítulo sobre <strong>el</strong> agua se identificó un artículo (59) que lista los<br />
comportamientos que favorecen la conservación y protección de esta,<br />
específicamente para establecimientos abiertos al público, se menciona:<br />
“Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en<br />
especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados,<br />
especialmente los r<strong>el</strong>acionados con la salud, la educación y lugares donde se<br />
concentre público y se manejen alimentos” (Título V, Capítulo 2, Artículo 59–<br />
Comportamientos que favorecen la conservación y protección d<strong>el</strong> agua,<br />
Numeral 3)<br />
3.2.1.8 Construcción<br />
En cualquier caso que se construya o se modifique una edificación donde se<br />
presenten espectáculos públicos, “…además de observar todas las normas<br />
sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos<br />
previos y las licencias a que haya lugar...” (Título II, Capítulo 8, (0220) Artículo<br />
23.- Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones)<br />
En caso de que la edificación sea un bien de interés cultural declarado, no<br />
podrá ser intervenido sin tener <strong>el</strong> permiso de las autoridades encargadas de la<br />
protección d<strong>el</strong> patrimonio. De igual forma, la edificación que sea bien de interés<br />
cultural, debe tener un plan especial para la protección de esta. (Título VIII,<br />
Capítulo 3)<br />
71
3.2.1.9 Establecimiento<br />
Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores,<br />
“los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o<br />
no al público” (Título IX, Capítulo 2, (1100) Artículo 111-Comportamientos que<br />
favorecen la libertad de industria y comercio), lo que incluye aqu<strong>el</strong>los donde se<br />
presentan espectáculos públicos, deben:<br />
a) Cumplir las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o de acuerdo con <strong>el</strong> Plan<br />
de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación,<br />
publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades<br />
distritales;<br />
b) Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según <strong>el</strong> caso,<br />
exigidas por la ley y los reglamentos;<br />
c) Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección<br />
contra incendios;<br />
d) Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;<br />
e) Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de<br />
establecimientos de comercio. Según <strong>el</strong> Decreto 410 de 1971, por <strong>el</strong><br />
cual se expidió <strong>el</strong> código de comercio, se menciona dentro de los actos<br />
operaciones y empresas mercantiles, aqu<strong>el</strong>las cuyos efectos incluyan<br />
los espectáculos públicos (Artículo 20, Título II).<br />
f) Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de<br />
gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con <strong>el</strong>los<br />
molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos<br />
comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios,<br />
produzcan emisiones al aire.<br />
El propietario o administrador puede abrir un establecimiento, pero en los<br />
siguientes 15 días, debe informar al Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital. “En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales<br />
verificarán <strong>el</strong> cumplimiento de los requisitos aquí señalados.” ” (Título IX,<br />
Capítulo 2, (1100) Artículo 111-Comportamientos que favorecen la libertad de<br />
industria y comercio, Parágrafo 1)<br />
3.2.1.10 Parqueaderos<br />
En <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> establecimiento cuente con un parqueadero de su<br />
propiedad que se encuentre en funcionamiento para <strong>el</strong> público ó contrate con<br />
un tercero dicho servicio, se debe tener en cuenta lo siguiente:<br />
“El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas<br />
debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto<br />
comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben<br />
observar los siguientes comportamientos:<br />
a) Expedir boleta de recibido d<strong>el</strong> vehículo y permitir la entrada al<br />
aparcadero solamente a quien la porte;<br />
b) Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de<br />
conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su<br />
identificación;<br />
72
c) Cobrar únicamente la tarifa fijada por <strong>el</strong> Gobierno Distrital, con la<br />
asesoría d<strong>el</strong> Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta<br />
las características particulares de cada aparcadero, la cual debe<br />
permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e<br />
independientemente de si <strong>el</strong> Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas,<br />
la liquidación y <strong>el</strong> cobro de la tarifa efectivamente vigente en <strong>el</strong><br />
respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal<br />
efecto, se dividirá <strong>el</strong> valor de la hora completa por cuatro (4) y <strong>el</strong><br />
resultado se multiplicará por <strong>el</strong> número de cuartos de hora o fracción de<br />
cuarto de hora efectivamente utilizados; (Acuerdo 139 de 2004)<br />
d) No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la<br />
capacidad d<strong>el</strong> local;<br />
e) No permitir en <strong>el</strong> establecimiento <strong>el</strong> funcionamiento de talleres ni<br />
trabajos de reparación o pintura;<br />
f) No vender repuestos o cualquier otro artículo;<br />
g) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en las zonas de antejardín ni en<br />
andenes;<br />
h) Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas<br />
condiciones para la protección y control de incendios;<br />
i) No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en calzadas paral<strong>el</strong>as y zonas de<br />
control ambiental;<br />
j) No invadir <strong>el</strong> espacio público;<br />
k) Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá.<br />
Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la<br />
matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.<br />
l) Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas<br />
legales vigentes.” (Título IX, Capítulo 6, (1170) Artículo 118-<br />
Aparcaderos)<br />
3.2.2 Decreto 350 de 2003 y Resolución 1428 de 2002<br />
En <strong>el</strong> capítulo VI d<strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, se trata de forma unificada a los<br />
espectáculos públicos y eventos masivos. Un evento masivo “es una<br />
congregación planeada superior a 1000 personas (Asistentes) reunidas en un<br />
lugar con la capacidad e infraestructura para este fin (Sede), para participar en<br />
actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración, y contenido<br />
(Espectáculo), bajo la responsabilidad de personas naturales o jurídicas<br />
(Empresario u Organizador), con <strong>el</strong> control y soporte necesario para su<br />
realización (Logística Organizacional), y bajo <strong>el</strong> permiso y supervisión de<br />
entidades u organismos con jurisdicción sobre <strong>el</strong>los (Autoridades).” (Análisis de<br />
Riesgos, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Bogotá.<br />
Información preparada por: Wilfredo Rafa<strong>el</strong> Ospina Uribe. Obtenida <strong>el</strong> 15 de<br />
abril de 2006 de la página Web http://www.sire.gov.co/Masivo/masivos.htm).<br />
A continuación se especifican los aspectos que se incluyen en este Decreto y<br />
otros Acuerdos y Decretos conexos con este, r<strong>el</strong>acionados con la normatividad<br />
para la presentación de espectáculos en Bogotá.<br />
73
3.2.2.1 Seguridad<br />
“Los eventos masivos deberán contar con las medidas de prevención y<br />
seguridad contempladas en <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de Plan de Emergencia General y<br />
Planes Tipo, que para tal efecto sea aprobado por la Dirección de Prevención y<br />
Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.” (Decreto 350 de 2003,<br />
Capítulo VI, Artículo 17, Parágrafo 2)<br />
Sin embargo, <strong>el</strong> Decreto 332 de 2004, hace énfasis a la responsabilidad que<br />
tienen las entidades o personas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos<br />
públicos y dice que estas “deben hacer análisis de riesgos, de planes de<br />
contingencia y de medidas de prevención y mitigación.” La entidad encargada<br />
de legislar los casos específicos es la Dirección de Prevención y Atención de<br />
Emergencias DPAE.<br />
Es así como <strong>el</strong> Decreto 43 de 2006 define una serie de normas r<strong>el</strong>acionadas<br />
con la seguridad, que aplican a cualquier actividad donde haya aglomeración<br />
de público, siguiendo la idea de que riesgo es “<strong>el</strong> daño probable que a causa o<br />
con ocasión de las aglomeraciones de público, se pueda producir sobre las<br />
personas y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y privada y sobre<br />
<strong>el</strong> ambiente.” (Artículo 1)<br />
Los diversos tipos de espectáculos públicos están expuestos a estos riesgos<br />
pues su actividad se r<strong>el</strong>aciona directamente con la convocatoria para la<br />
aglomeración de público, siendo este “toda reunión de un número plural de<br />
personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación,<br />
instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas naturales o<br />
jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y<br />
cualitativas que en las disposiciones pertinentes se indican, r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong><br />
número, la frecuencia, <strong>el</strong> lugar, y las finalidades.” (Decreto 43 de 2006, Artículo<br />
2)<br />
Debido a los riegos que implica <strong>el</strong> desarrollo de un espectáculo público o<br />
evento masivo, es importante tener un plan de contingencia en la forma y<br />
condiciones que establezca la DPAE. De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto 043 de 2006,<br />
la DPAE se encarga de establecer los distintos planes de contingencia según<br />
variables de hora, aforo, etc. Según Ospina, “Todavía no estamos en la<br />
producción d<strong>el</strong> portafolio [de distintos planes de contingencia] pero se pueden<br />
tomar como referencia los mod<strong>el</strong>os y planes tipo que están en www.sire.gov.co<br />
en EVENTOS MASIVOS”.<br />
Al revisar la fuente, se encuentran mod<strong>el</strong>os de plan de emergencia para<br />
eventos masivos y los planes tipo corresponden a la Resolución 1428 de 2002<br />
(Octubre 7), por la cual se adoptaron Planes Tipo Emergencia en seis<br />
escenarios Distritales: Coliseo Cubierto <strong>el</strong> Campín, Estadio Nemesio Camacho<br />
"El Campín", Palacio de los Deportes, Plaza de Bolívar, Plaza de Eventos d<strong>el</strong><br />
Parque <strong>el</strong> Tunal y Parque Simón Bolívar.<br />
74
En <strong>el</strong> caso de espectáculos públicos masivos, estos planes deben ser<br />
registrados y aprobados “como condición previa para <strong>el</strong> otorgamiento de la<br />
autorización o permiso correspondiente”. (Decreto 43 de 2006, Artículo 6)<br />
“Tanto para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para<br />
<strong>el</strong> otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos, se<br />
tendrá en cuenta <strong>el</strong> balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los<br />
recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias. Para <strong>el</strong>lo<br />
funciona <strong>el</strong> Comité de evaluación de recursos de seguridad y prevención,<br />
constituido por la Secretaria de Gobierno, <strong>el</strong> Comandante de la Policía<br />
Metropolitana, <strong>el</strong> Comandante d<strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos y <strong>el</strong> Director de<br />
la DPAE, o sus d<strong>el</strong>egados.” (Decreto 43 de 2006, Artículo 10)<br />
El control d<strong>el</strong> aforo en los espectáculos será de responsabilidad d<strong>el</strong><br />
organizador d<strong>el</strong> evento de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la<br />
autorización. (Decreto 350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 18, Parágrafo)<br />
3.2.2.2 Establecimiento<br />
Según <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003, <strong>el</strong> lugar en donde se vaya a presentar <strong>el</strong><br />
espectáculo público debe “garantizar la solidez y firmeza de la construcción, así<br />
como la viabilidad de estructuras y los usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o permitidos para <strong>el</strong> sector<br />
que habilitan la edificación para tal fin, de conformidad con las normas<br />
urbanísticas contempladas en <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial.” (Decreto<br />
350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 18)<br />
3.2.2.3 Permisos<br />
Para la consecución de una licencia para una construcción que esté destinada<br />
a la aglomeración de público, las disposiciones d<strong>el</strong> Decreto 43 de 2006,<br />
decretan que los curadores urbanos tendrán en cuenta las características y<br />
especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o<br />
utilizables para <strong>el</strong>lo según los siguientes criterios:<br />
• Sismo resistencia (Ley 400 de 1997)<br />
• Las reglas sobre usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o y localización previstas en <strong>el</strong> Plan<br />
de ordenamiento territorial<br />
• Las especificaciones que garanticen la salubridad de las<br />
personas, la estabilidad de los terrenos, edificaciones y <strong>el</strong>ementos<br />
constitutivos d<strong>el</strong> espacio público<br />
• Medidas sanitarias (Ley 9 de 1979)<br />
Por su parte, para la obtención d<strong>el</strong> permiso para la presentación de un<br />
espectáculo, <strong>el</strong> Decreto 350 de 2003 determina que “para la presentación d<strong>el</strong><br />
espectáculo público y obtención de la correspondiente autorización los<br />
peticionarios…deberán acreditar los requisitos dispuestos por la Secretaría de<br />
Gobierno y definidos en la Resolución 1428 de 2002 de la Secretaría de<br />
Gobierno.” (Decreto 350 de 2003, Capítulo VI, Artículo 19)<br />
La Resolución 1428 de 2002, determina la creación de un procedimiento para<br />
la obtención de permisos para la presentación de espectáculos de manera que<br />
75
garantice “condiciones de legalidad, seguridad, salubridad y comodidad que<br />
requiera cada espectáculo en concreto.” Dicho proceso debe seguir los<br />
siguientes lineamientos:<br />
1. La petición de aprobación d<strong>el</strong> permiso debe radicarse con quince (15) días<br />
hábiles de anticipación a la fecha de realización d<strong>el</strong> evento<br />
2. Para los espectáculos públicos que organicen personas jurídicas, la<br />
solicitud deberá realizarla su representante legal o la persona que éste<br />
d<strong>el</strong>egue por escrito, en todo caso sea persona natural o jurídica los<br />
<strong>documento</strong>s deberán figurar a nombre de quien suscriba la<br />
solicitud.(Artículo 1, Parágrafo 2)<br />
3. La Dirección de Apoyo a Localidades procederá de oficio a informar a las<br />
entidades públicas correspondientes para que éstas lleven a cabo la gestión<br />
de su competencia en la realización d<strong>el</strong> espectáculo público (DPAE, DAMA,<br />
Secretaría de Salud, Policía Metropolitana de Bogotá, Alcaldías Locales).<br />
4. Adoptar <strong>el</strong> Formulario Único de Solicitud (Anexo 1) diseñado por la<br />
Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, para la<br />
obtención de permiso de espectáculo público y <strong>el</strong> Listado de Requisitos<br />
(Anexo 2) necesarios para cada evento según su naturaleza y escenario.<br />
En esta Resolución se legislan los espectáculos públicos dependiendo de si<br />
tienen o no valor comercial, sin embargo no se especifica la definición de cada<br />
uno de estos casos. Dentro de los espectáculos sin valor comercial se<br />
determinan los requisitos que deben cumplir los realizados en Teatros, Centros<br />
de Convenciones, taberna, club, restaurantes, discoteca y/o establecimiento<br />
abierto al público; los realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas,<br />
Plazas, Parques, Campo Abierto y predio de más de 250 m2; los de fútbol y los<br />
taurinos.<br />
Por su parte, los que tienen valor comercial se dividen en: Realizados en<br />
Teatros y Centros de Convenciones; los realizados en Establecimientos en los<br />
que se cobre derecho de ingreso o pago por derecho a mesa (Cover Charge);<br />
los realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas, Plazas, Parques y<br />
Campo Abierto; los de fútbol; las exhibiciones cinematográficas; los circenses y<br />
los taurinos.<br />
Para efectos de este estudio, enmarcado en <strong>el</strong> Proyecto de Caracterización de<br />
las Salas Concertadas d<strong>el</strong> Ministerio de Cultura, se mencionan a continuación<br />
los requisitos para teatros con y sin valor comercial.<br />
3.2.2.4 Espectáculos realizados en teatros<br />
A continuación se enumeran los <strong>documento</strong>s que debe presentar <strong>el</strong><br />
organizador d<strong>el</strong> espectáculo en un teatro cuando este tenga o no tenga valor<br />
comercial:<br />
1. Descripción d<strong>el</strong> Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en<br />
número de sillas, indicando procedimiento para controlar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong><br />
sitio.<br />
76
Este requisito se resu<strong>el</strong>ve con <strong>el</strong> diligenciamiento de Formulario Único de<br />
Solicitud (Anexo 1) diseñado por la Dirección de Apoyo a Localidades de la<br />
Secretaría de Gobierno, anexando <strong>el</strong> procedimiento para controlar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong><br />
sitio.<br />
2. Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Cámara de<br />
Comercio.<br />
Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Certificado de Existencia y Representación Legal, este se<br />
debe tramitar en la Cámara de Comercio de Bogotá. Hoy en día se puede<br />
hacer a través de la página Web http://camara.ccb.org.co/<br />
3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal<br />
4. Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero<br />
Para <strong>el</strong> fomento de la producción artística nacional, se exime <strong>el</strong> cobro de<br />
garantía de presentación de artistas nacionales una vez se lleve a cabo la<br />
presentación d<strong>el</strong> mismo. Para <strong>el</strong>lo, se debe presentar <strong>el</strong> contrato con <strong>el</strong> artista<br />
nacional.<br />
5. Paz y Salvo Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD<br />
Certificado d<strong>el</strong> IDRD que avale <strong>el</strong> recibo de la garantía d<strong>el</strong> impuesto a los<br />
espectáculos públicos con destino al deporte o la exoneración expedida por <strong>el</strong><br />
Ministerio de Cultura.<br />
6. Contrato d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento<br />
Contrato de alquiler o acta de uso para <strong>el</strong> escenario o sitio en <strong>el</strong> que se<br />
presentará <strong>el</strong> espectáculo.<br />
7. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores –<br />
compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas<br />
(SAYCO – ACINPRO).<br />
8. Reservar dos asientos para <strong>el</strong> d<strong>el</strong>egado y su acompañante o permitir su<br />
ingreso para supervisar <strong>el</strong> espectáculo<br />
Para los espectáculos públicos que contemplen un aforo de menos de mil<br />
(1000) personas a que se desarrollen en teatros, centros de convenciones,<br />
establecimientos de comercio o similares, la Dirección de Apoyo a Localidades<br />
asignará un d<strong>el</strong>egado…quien se presentará con <strong>el</strong> acto administrativo que lo<br />
acredita como d<strong>el</strong>egado y <strong>el</strong> carné de la Secretaría de Gobierno. (Artículo 9)<br />
9. Concepto Alcaldía Local<br />
La Dirección Administrativa se encarga de generar un “Oficio informando de la<br />
presentación d<strong>el</strong> Espectáculo a las entidades públicas para la gestión de su<br />
competencia” siendo estas: Policía, Alcaldía Local, DAMA, CRU, IDRD y<br />
Secretaría de Hacienda.<br />
77
Los espectáculos públicos que no tengan valor comercial, deben presentar,<br />
además de los <strong>documento</strong>s enumerados previamente, <strong>el</strong> concepto técnico de<br />
bomberos.<br />
Los espectáculos públicos con valor comercial que se presenten en <strong>el</strong> Distrito<br />
Capital deben presentar, anexos a los <strong>documento</strong>s enumerados previamente,<br />
los siguientes:<br />
1. Planillas Control Boletería IDRD<br />
Se deben presentar las boletas para su respectivo control y s<strong>el</strong>lamiento.<br />
Cuando se realice un espectáculo con venta de boletas de entrada, se debe<br />
tener en cuenta que dichas boletas deben estar “controladas y certificadas por<br />
la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, de la<br />
siguiente forma:<br />
a) Se troqu<strong>el</strong>ará o s<strong>el</strong>lará la boletería preimpresa.<br />
b) La boletería únicamente le será entregada al empresario con la resolución<br />
y/o acto administrativo que autoriza la realización d<strong>el</strong> espectáculo público y<br />
<strong>el</strong> evento masivo, cuando las características de este último así lo requieran.<br />
c) La venta de boletas impresas mediante sistema computarizado deberán<br />
llevar en su texto <strong>el</strong> número de la Resolución y/o Acto administrativo que<br />
autoriza <strong>el</strong> respectivo espectáculo público.<br />
d) En ambos casos, la Dirección de Apoyo a Localidades expedirá una Planilla<br />
de Control (Anexo 3) que dé cuenta d<strong>el</strong> número de boletas, precios y<br />
localidades establecidos para <strong>el</strong> espectáculo público.<br />
e) Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser<br />
publicada junto con <strong>el</strong> respectivo acto administrativo que autoriza <strong>el</strong><br />
espectáculo público en la página Web de la Secretaría de Gobierno.<br />
f) La venta de boletería se permitirá al empresario únicamente cuando <strong>el</strong><br />
espectáculo público sea debidamente autorizado por la Dirección de Apoyo<br />
a Localidades.<br />
Una vez se encuentre debidamente autorizado <strong>el</strong> espectáculo y la boletería por<br />
la Dirección de Apoyo a Localidades se podrá efectuar la venta de la boletería<br />
mediante abonos y anticipos.” (Decreto 473 de 2003, Artículo 27)<br />
2. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría<br />
de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de<br />
impuesto de azar y espectáculos.<br />
El valor de este impuesto es <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo<br />
d<strong>el</strong> espectáculo con vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />
más a partir de la última función<br />
3. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría<br />
de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales"<br />
Esta póliza garantiza <strong>el</strong> cumplimiento de la presentación d<strong>el</strong> espectáculo. El<br />
valor es <strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con<br />
vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última<br />
función. Esta póliza se tramita en cualquier compañía de seguros.<br />
78
4. Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong> IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de la<br />
boletería cuando haya presentación d<strong>el</strong> artista extranjero.<br />
El objetivo de este requisito es garantizar la presentación de un artista nacional<br />
cuando <strong>el</strong> espectáculo central sea un artista internacional. Se hará efectivo por<br />
incumplimiento de la presentación d<strong>el</strong> artista nacional o en caso contrario se<br />
devolverá, dejando constancia.<br />
5. Oficio donde se informa al Departamento Técnico Administrativo d<strong>el</strong><br />
Medio Ambiente - DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong> espectáculo<br />
3.2.3 Plan de Ordenamiento Territorial<br />
El Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong> Distrito Capital se adoptó en <strong>el</strong><br />
Decreto Distrital 619 de 2000, bajo los lineamientos de la Ley 388 de 1997 y<br />
posteriormente en <strong>el</strong> 469 de 2003. El Decreto 190 de 2004, compiló las<br />
disposiciones de ambos decretos para <strong>el</strong> D.C.<br />
Los objetivos d<strong>el</strong> POT de Bogotá incluyen:<br />
1. Planear <strong>el</strong> ordenamiento territorial d<strong>el</strong> Distrito Capital en un horizonte de<br />
largo plazo.<br />
2. Pasar de un mod<strong>el</strong>o cerrado a un mod<strong>el</strong>o abierto de ordenamiento<br />
territorial.<br />
3. Vincular la planeación d<strong>el</strong> Distrito Capital al Sistema de Planeación<br />
Regional.<br />
4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia<br />
como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo<br />
sostenible d<strong>el</strong> territorio rural.<br />
5. Avanzar a un mod<strong>el</strong>o de ciudad región diversificado, con un centro<br />
especializado en servicios.<br />
6. Reconocer la interdependencia d<strong>el</strong> sistema urbano y <strong>el</strong> territorio rural<br />
regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región.<br />
7. Desarrollar instrumentos de planeación, gestión urbanística y de<br />
regulación d<strong>el</strong> mercado d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para la región.<br />
8. Ser un motor de equilibrio y equidad territorial para <strong>el</strong> beneficio social.<br />
Mediante <strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, <strong>el</strong> POT se alineó con la estrategia<br />
denominada como la Red de Ciudades 11 que busca evitar la conurbación, <strong>el</strong><br />
deterioro d<strong>el</strong> medio ambiente y la desconcentración.<br />
Así mismo <strong>el</strong> Decreto incluye un Artículo sobre competitividad, r<strong>el</strong>acionada con<br />
la productividad de la región para una planeación integral. Allí se menciona que<br />
11 “Sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales<br />
acciones para <strong>el</strong> fortalecimiento de la red se r<strong>el</strong>acionan con <strong>el</strong> desarrollo integral, tanto urbano como rural<br />
de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que<br />
acuerden convenios y/o compromisos para tal fin”. (Artículo 3, Decreto 190 de 2004)<br />
79
“los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a<br />
atraer inversión privada para consolidar <strong>el</strong> centro de la ciudad de Bogotá como<br />
centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a<br />
través de operaciones estratégicas” (Artículo 8, Decreto 190 de 2004) y<br />
específicamente se menciona la cultura en un aparte que establece como<br />
acción la recuperación d<strong>el</strong> centro histórico de la capital como centro cultural, no<br />
solamente de la ciudad, sino de la región.<br />
En cuanto a infraestructura, se menciona en este mismo Artículo, que <strong>el</strong> Banco<br />
de Proyectos de Inversión Distrital dará prioridad a aqu<strong>el</strong>los cofinanciados<br />
“para <strong>el</strong> mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y<br />
servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y<br />
mercado de bienes y servicios de producción regional.” (Artículo 8, Decreto 190<br />
de 2004)<br />
Lo que busca <strong>el</strong> POT de Bogotá es aportar al mejoramiento de la calidad de<br />
vida de los habitantes, incluyendo las viviendas, la movilidad, servicios<br />
públicos, espacio público, medio ambiente y patrimonio cultural.<br />
Los tres principios básicos que rigen la estrategia a largo plazo d<strong>el</strong><br />
ordenamiento territorial de Bogotá son (Artículo 16, Capítulo 2, Decreto 190 de<br />
2004):<br />
1. La protección y tut<strong>el</strong>a d<strong>el</strong> ambiente y los recursos naturales y su<br />
valoración como sustrato básico d<strong>el</strong> ordenamiento territorial;<br />
2. El perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la<br />
movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los<br />
ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital en perspectiva regional, y<br />
3. La integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural<br />
a niv<strong>el</strong> internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la<br />
región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos.<br />
Es así como los espectáculos públicos se cobijarían bajo <strong>el</strong> segundo y <strong>el</strong><br />
tercero, pues se r<strong>el</strong>acionan con la prestación de servicios sociales y la<br />
“estructura socio - económica y espacial está constituida por <strong>el</strong> centro y la red<br />
de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que<br />
se disponen sobre todo <strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital para garantizar <strong>el</strong><br />
equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la<br />
integración de la ciudad a diferentes escalas, y <strong>el</strong> desarrollo económico para<br />
todos los habitantes d<strong>el</strong> D. C. y de la región.” (Artículo 16, Capítulo 2, Decreto<br />
190 de 2004)<br />
La Red de Centralidades está clasificada según localidades dependiendo de<br />
diferentes escalas de integración r<strong>el</strong>evantes para la ciudad. Hay centralidades<br />
de integración internacional y nacional, otras de integración regional y otras de<br />
integración urbana. Esta caracterización tiene como objetivo “consolidar<br />
espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la<br />
localización y disposición ordenada de nuevas actividades…” (Artículo 24,<br />
Capítulo 2, Decreto 190 de 2004).<br />
80
Bajo esta perspectiva, lo que <strong>el</strong> POT busca es garantizar un equilibrio entre las<br />
áreas residenciales y los servicios asociados que se incluyen en <strong>el</strong> sistema de<br />
equipamientos <strong>el</strong> cual “comprende <strong>el</strong> conjunto de espacios y edificios que<br />
conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia,<br />
comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y<br />
recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios<br />
administrativos o de gestión de la ciudad” (Artículo 20, Capítulo 2, Decreto 190<br />
de 2004).<br />
El POT clasifica <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o distrital de la siguiente forma (Artículo 145, Subtítulo 6,<br />
Decreto 190 de 2004):<br />
1. Su<strong>el</strong>o Urbano: Lo constituyen las áreas d<strong>el</strong> territorio distrital destinadas a<br />
usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de<br />
energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y<br />
edificación, según sea <strong>el</strong> caso.<br />
2. Su<strong>el</strong>o de Expansión Urbana: Porción d<strong>el</strong> territorio Distrital, que se<br />
habilita para <strong>el</strong> uso urbano durante la vigencia d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento<br />
Territorial, según lo determinen los programas de ejecución.<br />
3. Su<strong>el</strong>o Rural: Esta constituido por los terrenos no aptos para <strong>el</strong> uso<br />
urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos<br />
agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y<br />
actividades análogas.<br />
Las políticas que rigen la conservación y uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano y <strong>el</strong> de<br />
expansión urbana incluyen la protección de los recursos ambientales y<br />
preservación d<strong>el</strong> medio ambiente, habitacionales y renovación urbana para los<br />
diversos sistemas que componen <strong>el</strong> territorio:<br />
1. Sistema de movilidad.<br />
2. Sistema de acueducto.<br />
3. Sistema de saneamiento básico.<br />
4. Sistema de energía <strong>el</strong>éctrica: generación, transmisión, distribución<br />
5. Sistema de energía <strong>el</strong>éctrica - servicio de alumbrado público: distribución<br />
d<strong>el</strong> alumbrado público.<br />
6. Sistema de t<strong>el</strong>ecomunicaciones.<br />
7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución<br />
8. Sistema de equipamientos urbanos.<br />
9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.<br />
Específicamente para espectáculos públicos es importante ubicarse en <strong>el</strong><br />
Capítulo 9 sobre los Sistemas de Equipamientos:<br />
“El Sistema de Equipamientos es <strong>el</strong> conjunto de espacios y edificios destinados<br />
a proveer a los ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital de los servicios sociales de<br />
cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud,<br />
culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de<br />
seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de<br />
consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando<br />
desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las<br />
81
otras ciudades de la región. Este sistema busca organizar los servicios sociales<br />
atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.”<br />
Los objetivos d<strong>el</strong> Sistema de Equipamientos incluyen (Artículo 231, Capítulo 9,<br />
Decreto 190 de 2004):<br />
1. Elevar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en<br />
concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los<br />
ciudadanos d<strong>el</strong> Distrito Capital y la región.<br />
2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales,<br />
comerciales, productivos, administrativos y rurales en <strong>el</strong> Distrito Capital,<br />
así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas,<br />
los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto<br />
regional.<br />
3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan<br />
servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los<br />
espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.<br />
4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y<br />
culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.<br />
5. Consolidar una red de servicios dotacionales a niv<strong>el</strong> regional, bajo los<br />
principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.<br />
Dentro de las acciones que tiene este Sistema se incluye la de orientar la<br />
ubicación de los equipamientos públicos y privados, consecuente con la<br />
dinámica económica de la ciudad y la región, mediante una normatividad<br />
específica y se clasifican dichos sistemas según la naturaleza de sus<br />
funciones, así (Artículo 233, Decreto 190 de 2004):<br />
1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos r<strong>el</strong>acionados<br />
directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se<br />
clasifican en cinco sectores: educación, cultura, salud, bienestar social y<br />
culto. Particularmente, los espectáculos artísticos, se ubican dentro de<br />
este grupo bajo <strong>el</strong> subgrupo cultura:<br />
“Cultura: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades<br />
culturales, custodia, transmisión y conservación d<strong>el</strong> conocimiento, fomento y<br />
difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones y las<br />
creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los<br />
teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y<br />
museos.” (1.b, Artículo 233, Decreto 190 de 2004)<br />
2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones<br />
destinados a la práctica d<strong>el</strong> ejercicio físico, al deporte de alto<br />
rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas<br />
en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos<br />
con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos,<br />
polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y<br />
recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e<br />
instalaciones privadas que contemplen <strong>el</strong> deporte como actividad<br />
central.<br />
82
3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de<br />
servicios administrativos y atención a los ciudadanos.<br />
También existe una escala de los Equipamientos, de acuerdo con su<br />
cubrimiento, así (Artículo 234, Decreto 190 de 2004):<br />
1. Metropolitana: comprenden aqu<strong>el</strong>los equipamientos que prestan<br />
servicios a todo <strong>el</strong> Distrito Capital y a la región y son por lo general<br />
causantes de alto impacto urbano y social.<br />
2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización,<br />
grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto<br />
urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de<br />
infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de<br />
la ciudad y generan alto impacto urbano y social.<br />
3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios<br />
especializados a la población de zonas urbanas generalmente más<br />
extensas y complejas que <strong>el</strong> barrio o grupo reducido y homogéneo de<br />
barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de<br />
mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en<br />
edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada<br />
en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas<br />
de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la<br />
aparición o <strong>el</strong> desarrollo de usos complementarios en <strong>el</strong> área de<br />
influencia inmediata.<br />
4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y<br />
cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y<br />
trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo<br />
impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en<br />
establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión<br />
notoria ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician <strong>el</strong> desarrollo<br />
significativo de usos complementarios.<br />
Los establecimientos en donde se lleven a cabo espectáculos públicos de<br />
forma eventual o permanente, deben definir su caracterización desde <strong>el</strong> punto<br />
de vista funcional y de cobertura.<br />
La norma urbanística para usos y tratamientos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o (Subtítulo 5 d<strong>el</strong> POT<br />
d<strong>el</strong> Distrito Capital) orienta y regula las intervenciones pública y privada en<br />
todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en<br />
<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con <strong>el</strong> fin de<br />
(Artículo 332, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004):<br />
1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas<br />
generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo<br />
armonizando las intervenciones públicas y privadas para que<br />
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se<br />
<strong>el</strong>eve su niv<strong>el</strong> de productividad.<br />
2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias d<strong>el</strong> Centro<br />
Metropolitano, respecto d<strong>el</strong> país y de la región, así como fortalecer las<br />
83
centralidades para enriquecer y jerarquizar la vida ciudadana y<br />
conseguir la descentralización espacial d<strong>el</strong> empleo.<br />
3. Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de<br />
actividades comerciales y de servicios.<br />
4. Planificar los procesos de transformación en la ciudad, propendiendo<br />
porque las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y<br />
funcionales, con respeto de las características d<strong>el</strong> espacio público de los<br />
barrios donde se implantan para consolidar zonas urbanas<br />
caracterizadas.<br />
5. Propender por un crecimiento ordenado y completo en su<strong>el</strong>o urbano y de<br />
expansión, que supere <strong>el</strong> desarrollo predio a predio, con una proporción<br />
adecuada de zonas verdes recreativas, su<strong>el</strong>o para equipamientos y<br />
áreas libres por habitante.<br />
6. Garantizar una oferta óptima y suficiente de su<strong>el</strong>o para Vivienda de<br />
Interés Social.<br />
7. Consolidar y fortalecer <strong>el</strong> uso dotacional, como soporte y regulador de<br />
las r<strong>el</strong>aciones sociales y la estructura urbana.<br />
8. Apoyar la incorporación de la ciudad informal a la estructura de la ciudad<br />
a través de acciones de mejoramiento e identificar los proyectos<br />
necesarios para superar condiciones precarias de habitabilidad y<br />
deficiencias urbanísticas.<br />
9. Consolidar las zonas industriales, como estructuras especializadas, para<br />
garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano<br />
sostenible y productivo, minimizando problemas de emisiones,<br />
vertimientos y disposición de residuos.<br />
10. Controlar, regular y especializar la actividad minera para garantizar una<br />
oferta de materiales de construcción acorde con la demanda, y lograr un<br />
desarrollo ambientalmente sostenible y urbanísticamente ordenado para<br />
las áreas sujetas a esta actividad.<br />
11. Consolidar y fortalecer las zonas de renovación.<br />
Los <strong>el</strong>ementos de la norma urbanística son los usos de su<strong>el</strong>os que se definen<br />
por la actividad a la que se pretende destinar <strong>el</strong> espacio y los tratamientos que<br />
definen formas generales de actuación diferenciadas por <strong>el</strong> tipo de espacio y<br />
actividad. La mezcla de estos dos determina una Zona Normativa.<br />
Las áreas de actividad incluidas en la normatividad son las siguientes (Artículo<br />
340, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004):<br />
• Área de Actividad Residencial: Es la que designa un su<strong>el</strong>o como<br />
lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a<br />
las personas. Puede tener espacios pequeños de actividad<br />
económica y comercial.<br />
• Área de Actividad Rotacional: Es la que designa un su<strong>el</strong>o como<br />
lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida<br />
urbana y para garantizar <strong>el</strong> recreo y esparcimiento de la<br />
población, independientemente de su carácter público o privado.<br />
84
Dentro de esta área se encuentran las zonas de equipamiento,<br />
cuya aplicación puede ser cultural, por lo que es válida para<br />
establecimientos que ofrecen espectáculos públicos.<br />
Según <strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, la actividad rotacional es permitida en todas las<br />
áreas d<strong>el</strong> Distrito cuando sean de escala vecinal, teniendo en cuenta que<br />
cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las<br />
condiciones que señale <strong>el</strong> Departamento Administrativo d<strong>el</strong> medio Ambiente -<br />
DAMA. (Artículo 343, Subtítulo 5, Decreto 190 de 2004)<br />
Cuando sea de escala vecinal se permite en las áreas de actividad<br />
dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas d<strong>el</strong>imitadas de<br />
comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (Artículo 343, Subtítulo 5,<br />
Decreto 190 de 2004)<br />
Los tipos de actividad son:<br />
• Área de Actividad de Comercio y Servicios: Es la que designa un<br />
su<strong>el</strong>o para la localización de establecimientos que ofrecen bienes<br />
en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.<br />
• Área de Actividad Central: Es la que designa <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o d<strong>el</strong> Centro<br />
Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los<br />
municipios anexados, para la localización de actividades que<br />
responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro<br />
d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de<br />
vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando<br />
sectores específicos.<br />
• Área Urbana Integral: Es la que señala un determinado su<strong>el</strong>o<br />
urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que<br />
combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio<br />
y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en<br />
concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista<br />
para las diferentes zonas y centralidades.<br />
• Área de Actividad Industrial: Es aqu<strong>el</strong>la en la que se permite la<br />
localización de establecimientos dedicados a la producción,<br />
<strong>el</strong>aboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,<br />
ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento,<br />
y manipulación de materias primas, para producir bienes o<br />
productos materiales.<br />
• Área de Actividad Minera: Son las áreas donde se encuentran las<br />
minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los<br />
agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para<br />
la industria de la construcción.<br />
Dichas actividades pueden ser de (Artículo 338, Subtítulo 5, Decreto 190 de<br />
2004):<br />
• Uso principal: Es <strong>el</strong> uso predominante que determina <strong>el</strong> destino<br />
urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en<br />
consecuencia se permite en la totalidad d<strong>el</strong> área, zona o sector<br />
objeto de reglamentación.<br />
85
• Uso complementario: Es aqu<strong>el</strong> que contribuye al adecuado<br />
funcionamiento d<strong>el</strong> uso principal y se permite en los lugares que<br />
señale la norma específica.<br />
• Uso restringido: Es aqu<strong>el</strong> que no es requerido para <strong>el</strong><br />
funcionamiento d<strong>el</strong> uso principal, pero que bajo determinadas<br />
condiciones normativas señaladas en la norma general y en la<br />
ficha d<strong>el</strong> sector normativo, puede permitirse.<br />
En <strong>el</strong> caso de los espectáculos públicos, también es importante conocer la<br />
legislación d<strong>el</strong> POT r<strong>el</strong>acionada con los parqueaderos, que hacen parte d<strong>el</strong><br />
sistema de movilidad de la ciudad.<br />
“Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada<br />
o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los<br />
estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de<br />
escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos<br />
en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.” (Artículo 194,<br />
Subcapítulo 5, Decreto 190 de 2004)<br />
Así mismo, en <strong>el</strong> Artículo 196 se especifican los espacios públicos en los que<br />
está prohibido <strong>el</strong> estacionamiento de vehículos:<br />
1. Esta prohibido <strong>el</strong> estacionamiento de vehículos en los siguientes<br />
espacios públicos:<br />
a. En calzadas paral<strong>el</strong>as.<br />
b. En zonas de control ambiental.<br />
c. En antejardines.<br />
d. En andenes.<br />
2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a<br />
cualquier tipo de vía.<br />
3. Se prohíbe <strong>el</strong> estacionamiento sobre calzada en las vías d<strong>el</strong> Plan Vial<br />
Arterial complementaria 12 .<br />
Para mayor información sobre los requisitos sobre los estacionamientos para<br />
establecimientos comerciales, referirse al Decreto 190 de 2004, Subcapítulo 5,<br />
Artículos 151 a 199.<br />
El Decreto incluye un cuadro general indicativo de usos permitidos y<br />
localización según área de actividad y un cuadro indicativo de clasificación de<br />
usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o en donde se pueden consultar las posibilidades de ubicación y<br />
funcionamiento de establecimientos de cultura 13 vigentes. (Ver Anexo 4.<br />
Indicativo de usos de su<strong>el</strong>o permitidos y localización según área de actividad)<br />
12 Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la<br />
movilidad de mediana y larga distancia como <strong>el</strong>emento articulador a escala urbana. (artículo 127, Decreto<br />
190 de 2004)<br />
13 “Cultura: Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia,<br />
transmisión y conservación d<strong>el</strong> conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y<br />
desarrollo de las r<strong>el</strong>aciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros,<br />
los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.” (1.b, Artículo<br />
233, Decreto 190 de 2004)<br />
86
3.2.3.1 Gestión de la licencia urbanística<br />
Los establecimientos donde se ofrezcan espectáculos públicos deben realizar<br />
la gestión para la obtención de la licencia urbanística, sea para una obra nueva<br />
o una adecuación d<strong>el</strong> inmueble (Ver Artículo 7º d<strong>el</strong> Decreto 1600 de 2005).<br />
La licencia urbanística es “la autorización previa, expedida por <strong>el</strong> curador<br />
urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para ad<strong>el</strong>antar obras de<br />
urbanización, construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural,<br />
modificación, demolición de edificaciones; parc<strong>el</strong>ación, loteo o subdivisión de<br />
predios, y para la intervención y ocupación d<strong>el</strong> espacio público, en<br />
cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en <strong>el</strong> Plan<br />
de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o<br />
complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida <strong>el</strong> Gobierno<br />
Nacional.” (Artículo 1º, Decreto 1600 de 2005)<br />
En Bogotá, la entidad encargada es <strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital DAPD. Según <strong>el</strong> Arquitecto Humberto Díaz d<strong>el</strong> DAPD:<br />
“El interesado(s) en conformar una sala de teatro en Bogotá deberá, en primer<br />
lugar, <strong>el</strong>egir la ubicación d<strong>el</strong> predio donde entrará en funcionamiento la sala. La<br />
ubicación consta de dirección, nombre d<strong>el</strong> barrio, área (m2) y un plano… Una<br />
vez que <strong>el</strong> interesado(s) s<strong>el</strong>eccione la ubicación d<strong>el</strong> predio deberá dirigirse a<br />
las oficinas de planeación distrital (edificio CAPRECOM en <strong>el</strong> primer piso) o al<br />
SUPER CADE donde se verifica que los usos permitidos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o regidos por<br />
<strong>el</strong> decreto 190 y <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial d<strong>el</strong> Distrito Capital<br />
concuerden con la función para la cual se dispondrá <strong>el</strong> predio. Al mismo<br />
tiempo, <strong>el</strong> interesado deberá contratar un arquitecto quien será <strong>el</strong> encargado de<br />
la adecuación d<strong>el</strong> predio según las normas que establece la curaduría urbana<br />
para emitir tanto la certificación como la licencia.” (Díaz, 2006)<br />
Según <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995, por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción<br />
d<strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá, en este, se clasifican las edificaciones por<br />
grupos de uso, existe uno denominado como de Uso Lugares de Reunión<br />
donde “se clasifican las edificaciones o espacios en donde reúne o agrupa la<br />
gente con fines r<strong>el</strong>igiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos<br />
o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de<br />
entrada” (Acuerdo 20 de 1995, Artículo A.4.7.1)<br />
Este se divide en varios subgrupos, incluyendo <strong>el</strong> de lugares de reunión<br />
culturales, que clasifica “las edificaciones o espacios utilizados para la<br />
realización o presentación de eventos culturales o políticos y en general, donde<br />
se reúnen o agrupan personas con fines culturales y existen instalaciones<br />
escénicas tales como proscenios o tablados, cortinas, iluminación capital,<br />
cuartos de proyección y de accesorios o equipos de teatro.” (Acuerdo 20 de<br />
1995, Artículo A.4.7.3) En este grupo se ubicarían los espacios destinados a<br />
los espectáculos públicos.<br />
Para este tipo de espacios <strong>el</strong> Acuerdo 20 de 1995 establece que:<br />
87
a) En auditorios, teatros y salas de conciertos, la iluminación puede reducirse<br />
a 2 lux durante la función. (Parágrafo B.3.9.1.3)<br />
b) En edificaciones d<strong>el</strong> grupo de uso lugares de reunión (L). Deben proveerse<br />
sanitarios separados para hombres y mujeres así:<br />
TABLA 9. Provisión de sanitarios para lugares de reunión<br />
INODOROS Y ORINALES EN EDIFICACIONES DEL GRUPO E USO LUGARES DE REUNION<br />
CONCURRENCIA INODOROS ORINALES<br />
De Hasta Hombres Mujeres<br />
1 100 1 3 1<br />
101 200 2 6 2<br />
201 400 3 8 3<br />
401 600 4<br />
“NOTA: Por encima de 400 personas debe instalarse un inodoro adicional por<br />
cada 500 hombres y 2 por cada 300 mujeres. Por encima de 600 hombres<br />
debe instalarse un orinal por cada 300 hombres.” (Parágrafo D.3.5.6.1)<br />
c) Así mismo, <strong>el</strong> número se debe determinar así:<br />
TABLA 10. Provisión de lavamanos para lugares de reunión<br />
LAVAMANOS EN EDIFICACIONES DEL GRUPO DE USO LUGARES DE REUNION<br />
CONCURRENCIA<br />
LAVAMANOS<br />
De Hasta Hombres y Mujeres<br />
1 200 1 1<br />
201 400 2 2<br />
401 750 3 3<br />
“NOTA: Por encima de 750 personas debe instalarse un lavamanos adicional<br />
por cada 500.” (Parágrafo D.3.5.6.1)<br />
d) En sitios cercanos a los camerinos de los artistas, en teatros y salas de<br />
cine, deben instalarse sanitarios, separados para hombres y mujeres, y<br />
compuestos de inodoro, de lavamanos y de ducha. (Parágrafo D.3.5.6.2)<br />
3.2.3.2 Patrimonio Cultural d<strong>el</strong> Distrito Capital<br />
En <strong>el</strong> POT de Bogotá, se hace especial referencia al Patrimonio Cultural d<strong>el</strong><br />
Distrito Capital 14 “por tener manifestaciones físicas sobre <strong>el</strong> territorio” (Artículo<br />
14 El patrimonio cultural d<strong>el</strong> Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que<br />
poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y<br />
88
123, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004), y expone como objetivo la “valoración,<br />
conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural<br />
y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes”<br />
(Artículo 123, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004).<br />
El Patrimonio construido de Bogotá está compuesto por sectores, inmuebles,<br />
monumentos conmemorativos, objetos artísticos, caminos históricos y bienes<br />
arqueológicos, así (Artículo 125, Subtítulo 4, Decreto 190 de 2004):<br />
3.2.3.2.1 Sectores de Interés Cultural:<br />
a) Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que<br />
incluye <strong>el</strong> Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos<br />
fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá,<br />
Fontibón, Bosa y Usme.<br />
b) Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios,<br />
construidos en la primera mitad d<strong>el</strong> siglo XX, formados por la construcción<br />
de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad<br />
formal significativa y representativa d<strong>el</strong> desarrollo histórico de la ciudad, con<br />
valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.<br />
c) Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a<br />
barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda,<br />
construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos,<br />
urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época d<strong>el</strong><br />
desarrollo de la ciudad.<br />
3.2.3.2.2 Inmuebles de Interés Cultural:<br />
a) Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles<br />
localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores<br />
arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los<br />
Bienes de Interés Cultural d<strong>el</strong> ámbito nacional.<br />
b) Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles<br />
que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en <strong>el</strong><br />
territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y<br />
ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural d<strong>el</strong> Ámbito Nacional.<br />
3.2.3.2.3 Monumentos conmemorativos y objetos artísticos:<br />
Constituidos por <strong>el</strong>ementos y obras de arte, localizados en <strong>el</strong> espacio público,<br />
que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores<br />
artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés<br />
Cultural d<strong>el</strong> ámbito nacional.<br />
3.2.3.2.4 Caminos históricos y bienes arqueológicos:<br />
documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la<br />
cultura popular.<br />
89
Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados<br />
generalmente en <strong>el</strong> área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores<br />
históricos y culturales.<br />
Para garantizar la conservación d<strong>el</strong> patrimonio construido d<strong>el</strong> Distrito y guiar su<br />
intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en <strong>el</strong><br />
componente urbano d<strong>el</strong> POT y son (Artículo 127, Subtítulo 4, Decreto 190 de<br />
2004):<br />
1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: <strong>el</strong><br />
inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la<br />
organización institucional para su manejo, los incentivos y<br />
compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de<br />
intervención física.<br />
2. La normativa específica contenida en <strong>el</strong> tratamiento urbanístico de<br />
conservación.<br />
La valoración, conservación y recuperación d<strong>el</strong> Patrimonio Cultural construido,<br />
está a cargo, en <strong>el</strong> Distrito Capital, d<strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital DAPD. Esta entidad es la encargada de realizar <strong>el</strong><br />
inventario, plantear propuestas acordes con las políticas y aprobar las<br />
intervenciones sobre estos bienes.<br />
Para la declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural en <strong>el</strong> D.C. se<br />
establece que dichos bienes deben reunir una o más de las siguientes<br />
condiciones (Artículo 312, Subcapítulo 1, Decreto 190 de 2004):<br />
1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más<br />
etapas en <strong>el</strong> desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en <strong>el</strong> país;<br />
2. Ser un testimonio o <strong>documento</strong> importante, en <strong>el</strong> proceso histórico de<br />
planificación o formación de la estructura física de la ciudad;<br />
3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o<br />
conjunto.<br />
4. Ser un testimonio importante de la conformación d<strong>el</strong> hábitat de un grupo<br />
social determinado.<br />
5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo<br />
en la ciudad.<br />
6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista<br />
o un grupo de <strong>el</strong>los de trayectoria reconocida a niv<strong>el</strong> nacional o<br />
internacional.<br />
7. Estar r<strong>el</strong>acionado con personajes o hechos significativos de la historia<br />
de la ciudad o d<strong>el</strong> país.<br />
Existen Bienes de Interés Cultural a niv<strong>el</strong> nacional y otros a niv<strong>el</strong> distrital y la<br />
normatividad a niv<strong>el</strong> nacional que rige a través de la Ley de Cultura prevalece<br />
sobre las que incluya cualquier Plan de Ordenamiento Territorial. En <strong>el</strong> Distrito<br />
Capital, “las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito<br />
Nacional y en <strong>el</strong> espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de<br />
influencia, son competencia d<strong>el</strong> Gobierno Nacional, en cabeza d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Cultura. Sin embargo, <strong>el</strong> Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista<br />
90
d<strong>el</strong>egación expresa d<strong>el</strong> Ministerio.” (Artículo 313, Subcapítulo 1, Decreto 190<br />
de 2004)<br />
3.2.4 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Distrito Capital<br />
El Decreto 352 de 2002, en su Artículo 7º, compila los impuestos que se<br />
encuentran vigentes en <strong>el</strong> Distrito Capital y son rentas de su propiedad. A<br />
continuación se describen aqu<strong>el</strong>los que se r<strong>el</strong>acionan con la presentación de<br />
espectáculos públicos:<br />
3.2.4.1 Impuesto de azar y espectáculos<br />
Este impuesto se genera por la realización de “uno de los siguientes eventos:<br />
espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas,<br />
concursos y similares y ventas por <strong>el</strong> sistema de clubes.”(Artículo 80) La<br />
causación de este impuesto se da, de acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 87, en <strong>el</strong><br />
momento en que se efectúe <strong>el</strong> espectáculo.<br />
La tarifa de este impuesto distrital es d<strong>el</strong> diez por ciento (10%) sobre <strong>el</strong> “valor<br />
de los ingresos brutos, obtenidos sobre <strong>el</strong> monto total de las boletas de entrada<br />
a los espectáculos públicos.” (Artículo 86 y 92)<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 90, no están sujetos d<strong>el</strong> impuesto de azar y<br />
espectáculos:<br />
e) Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás espectáculos<br />
similares que se verifiquen en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o patrocinados<br />
por <strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional.<br />
f) Los espectáculos presentados en <strong>el</strong> Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.<br />
g) Los espectáculos públicos y conferencias culturales, cuyo producto íntegro<br />
se destine a obras de beneficencia.<br />
h) Todos los espectáculos y rifas que se verifiquen en beneficio de la Cruz<br />
Roja Nacional.<br />
i) Las compañías de ópera nacionales cuando presenten espectáculos de arte<br />
dramático o lírico nacionales o extranjeros y cuenten con certificación d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Educación Nacional en la que conste que desarrollan una<br />
auténtica labor cultural.<br />
j) Las exhibiciones o actos culturales a precios populares, previa obtención de<br />
concepto favorable de la Universidad Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Educación.<br />
k) Las exhibiciones de boxeo, lucha libre, baloncesto, atletismo, natación y<br />
gimnasios populares. Esta no sujeción será efectiva, siempre que los<br />
precios de las entradas tengan <strong>el</strong> visto bueno d<strong>el</strong> Instituto Distrital para la<br />
Recreación y <strong>el</strong> Deporte.<br />
91
l) Los eventos deportivos, considerados como tales por <strong>el</strong> Instituto Distrital<br />
para la Recreación y <strong>el</strong> Deporte, o como espectáculo público, que se<br />
efectúen en los estadios dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Distrito Capital, sin perjuicio<br />
de lo dispuesto en <strong>el</strong> Decreto 1007 de 1950.<br />
m) El Instituto Distrital para la Recreación y <strong>el</strong> Deporte queda exonerado d<strong>el</strong><br />
pago de gravámenes, impuestos y derechos r<strong>el</strong>acionados con su<br />
constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones<br />
vigentes para los organismos de derecho público.<br />
n) Las rifas que realicen las sociedades de mejoras públicas.<br />
o) Las rifas que realice la Asociación de Loteros Inválidos de Hansen.<br />
p) Las rifas que efectúe la Fundación de Hogares Juveniles Campesinos.<br />
q) La exhibición de producciones cinematográficas colombianas de<br />
largometraje. La exclusión se liquidará sobre la totalidad d<strong>el</strong> precio de la<br />
boleta de admisión a la sala y le corresponde a los teatros o empresas<br />
exhibidoras, previa calificación d<strong>el</strong> Ministerio de Comunicaciones como<br />
p<strong>el</strong>ícula colombiana, respecto a la producción cinematográfica que exhiben.<br />
r) Las rifas, sorteos, concursos, bingos y similares que realicen personas<br />
naturales y jurídicas a título gratuito u oneroso siempre y cuando los fondos<br />
sean destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia pública.<br />
La administración tributaria distrital podrá requerir al contribuyente cuando<br />
así lo considere, con <strong>el</strong> fin de constatar la destinación de dichos fondos.<br />
La declaración y pago d<strong>el</strong> impuesto de azar y espectáculos es mensual. Si <strong>el</strong><br />
impuesto es generado por la presentación o la realización de espectáculos en<br />
forma ocasional, sólo se deberá presentar declaración d<strong>el</strong> impuesto por <strong>el</strong> mes<br />
en que se realice la respectiva actividad. (Artículo 91)<br />
Para <strong>el</strong> pago de este impuesto se debe diligenciar <strong>el</strong> formulario de Azar y<br />
Espectáculos, que no tiene ningún costo y se consigue en algunos<br />
SUPERCADE. Para mayor información se puede referir la página Web<br />
http://www.shd.gov.co/. Para la entrega de los formularios es necesario que se<br />
muestre la fotocopia de la respectiva póliza de cumplimiento d<strong>el</strong> evento o<br />
espectáculo en particular.<br />
Para <strong>el</strong> caso de las exhibiciones o actos culturales a precios populares, cuya<br />
oferta se lleva a cabo entre otros espacios, en salas de teatro, es necesario un<br />
concepto favorable por parte de la Universidad Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Educación. Sin embargo estas entidades “actualmente no dan <strong>el</strong> concepto pues<br />
alegan que no está en sus funciones, los empresarios no lo están pagando<br />
pero si constituyen pólizas para su cumplimiento” (Hernández, 2005). En<br />
efecto, en respuesta dada por Sonia St<strong>el</strong>la Romero Torres, Jefe Oficina<br />
Jurídica Nacional en <strong>el</strong> 2003 de la Universidad Nacional de Colombia a Carlos<br />
Alberto Parada, Asociación Cultural Teatrova, dice “la Universidad Nacional de<br />
Colombia es un ente Universitario autónomo y, por lo tanto las normas<br />
92
expedidas por <strong>el</strong> Gobierno Distrital no se aplican a entidades d<strong>el</strong> orden<br />
nacional… amparados en <strong>el</strong> artículo 4º de la Constitución Política”<br />
3.2.4.2 Impuesto d<strong>el</strong> fondo de pobres<br />
El impuesto d<strong>el</strong> fondo de pobres es <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> valor de las entradas efectivas,<br />
sin excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros,<br />
hipódromos, circos de maromas, y demás espectáculos públicos. (Artículo 129)<br />
Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás espectáculos<br />
similares que se verifiquen en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o patrocinados por<br />
<strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional, tienen una tarifa d<strong>el</strong> 5%. (Parágrafo,<br />
Artículo 129)<br />
3.2.4.3 Impuesto de industria y comercio y <strong>el</strong> complementario de avisos y<br />
tableros<br />
“El hecho generador d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio está constituido por<br />
<strong>el</strong> ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial,<br />
comercial o de servicios en la jurisdicción d<strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá, ya sea<br />
que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado,<br />
con establecimientos de comercio o sin <strong>el</strong>los.” (Artículo 32)<br />
El tiempo dentro d<strong>el</strong> cual se causa la obligación tributaria d<strong>el</strong> impuesto de<br />
industria y comercio es bimestral.<br />
No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:<br />
“La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o<br />
deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las<br />
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos<br />
políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al<br />
sistema nacional de salud.” (Artículo 39)<br />
Sin embargo <strong>el</strong> parágrafo de este Artículo establece que las entidades que se<br />
dedican a dichas actividades “realicen actividades industriales o comerciales,<br />
serán sujetos d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio respecto de tales<br />
actividades.”<br />
3.2.4.3.1 Impuesto complementario de avisos y tableros<br />
Este impuesto se genera con los siguientes hechos:<br />
1. “La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública,<br />
en lugares públicos o privados visibles desde <strong>el</strong> espacio público.<br />
2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.” (Artículo 57)<br />
Este impuesto se liquida como complemento d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />
comercio "tomando como base <strong>el</strong> impuesto a cargo total de industria y<br />
comercio a la cual se aplicará una tarifa fija d<strong>el</strong> 15%.” (Artículo 59)<br />
93
Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />
cuenta las organizaciones que posean un inmueble en <strong>el</strong> que se realicen<br />
espectáculos públicos:<br />
3.2.4.4 Impuesto predial unificado<br />
El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes<br />
raíces ubicados en <strong>el</strong> Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia<br />
d<strong>el</strong> predio. Según <strong>el</strong> Artículo 15, este se causa <strong>el</strong> 1° de enero d<strong>el</strong> respectivo<br />
año gravable (Entre <strong>el</strong> 1º de enero y <strong>el</strong> 31 de diciembre).<br />
La base gravable, de acuerdo con lo dispuesto en <strong>el</strong> Artículo 20, es “<strong>el</strong> valor<br />
que mediante autoevalúo establezca <strong>el</strong> contribuyente, que deberá<br />
corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de<br />
causación d<strong>el</strong> impuesto.”<br />
Quedan exentos d<strong>el</strong> impuesto predial unificado:<br />
a) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por<br />
<strong>el</strong> consejo d<strong>el</strong> ramo, siempre y cuando <strong>el</strong> sujeto pasivo d<strong>el</strong> tributo no tenga<br />
ánimo de lucro.<br />
b) Los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación<br />
histórica, artística, o arquitectónica, durante <strong>el</strong> tiempo en <strong>el</strong> que se<br />
mantengan bajo <strong>el</strong> imperio de las normas especificas de dichos<br />
tratamientos.<br />
3.2.4.5 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />
“El hecho generador d<strong>el</strong> impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es la expedición de la<br />
licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y<br />
reparación de obras y urbanización de terrenos en <strong>el</strong> Distrito Capital de<br />
Bogotá.” (Artículo 71) Por lo tanto, dicho impuesto se debe declarar y pagar<br />
cada vez que se expida dicha licencia.<br />
“La base gravable d<strong>el</strong> impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es <strong>el</strong> monto total d<strong>el</strong><br />
presupuesto de obra o construcción” (Artículo 75). La entidad distrital de<br />
planeación es la encargada de fijar mediante normas de carácter general <strong>el</strong><br />
método que se debe emplear para determinar este presupuesto. “La tarifa d<strong>el</strong><br />
impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana es d<strong>el</strong> 2,6% d<strong>el</strong> monto total d<strong>el</strong> presupuesto de<br />
obra o construcción” (Artículo 158, Decreto Ley 1421 de 1993)<br />
Según <strong>el</strong> Artículo 78 d<strong>el</strong> Decreto 352 de 2002, están exentos d<strong>el</strong> pago de este<br />
impuesto:<br />
“Los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o<br />
arquitectónica, cuando en <strong>el</strong>los se ad<strong>el</strong>anten obras tendientes a su restauración<br />
o conservación conforme a proyectos autorizados por <strong>el</strong> Departamento<br />
Administrativo de Planeación Distrital.”<br />
94
3.2.4.6 Tratamientos especiales: Beneficios Tributarios para la<br />
conservación de Bienes de Interés Cultural<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 318 d<strong>el</strong> Decreto 190 de 2004, existen unos<br />
beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural, como<br />
pueden ser declaradas las salas de teatro o establecimientos donde se<br />
presentan espectáculos públicos de acuerdo con los criterios que determina <strong>el</strong><br />
Ministerio de Cultura.<br />
El objetivo de dicho tratamiento especial queda incluido en <strong>el</strong> Parágrafo d<strong>el</strong><br />
Artículo 213 d<strong>el</strong> Decreto 469 de 2003:<br />
"Parágrafo: Los beneficios tributarios para la conservación de los Bienes de<br />
Interés Cultural serán considerados como incentivos para estimular y apoyar<br />
las tareas que se requieren para la conservación y restauración de los Bienes<br />
de Interés Cultural."<br />
Según la normativa, los beneficios pueden ser “totales o parciales y se definirán<br />
por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y d<strong>el</strong><br />
tipo de intervención que se realice.” (Artículo 318, Decreto 190 de 2004)<br />
Es así como <strong>el</strong> Decreto determina que <strong>el</strong> Estatuto Tributario atiende las<br />
siguientes situaciones:<br />
1. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial para bienes de interés<br />
cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes<br />
circunstancias:<br />
a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen <strong>el</strong><br />
cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de<br />
conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de<br />
renovación urbana;<br />
b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de<br />
interés cultural;<br />
c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por <strong>el</strong> tratamiento<br />
de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de<br />
equipamientos urbanos detectados;<br />
2. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto Predial y de Industria y Comercio,<br />
para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio<br />
público sea mínimo d<strong>el</strong> 60% d<strong>el</strong> área construida, localizados en sectores<br />
sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes<br />
a este;<br />
3. Exoneración de pago d<strong>el</strong> Impuesto de D<strong>el</strong>ineación Urbana, para <strong>el</strong><br />
desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como<br />
de conservación monumental, integral o tipológica.<br />
Como se puede observar, no se incluye dentro de las situaciones propuestas<br />
alguna r<strong>el</strong>acionada con exoneraciones a espacios declarados bienes de interés<br />
cultural cuyo objeto sea la presentación de espectáculos públicos o a niv<strong>el</strong><br />
general, de actividades culturales.<br />
95
3.3 MEDELLÍN<br />
Para revisar la normatividad para los espectáculos públicos en Med<strong>el</strong>lín, se<br />
buscó la referencia d<strong>el</strong> Manual de Convivencia de Med<strong>el</strong>lín como punto de<br />
partida y fuente de consulta pues se menciona constantemente en los informes<br />
de la Secretaría de Gobierno. Actualmente, dicho manual ya está escrito y se<br />
encuentra en la última revisión por parte de la Secretaría de Gobierno, por lo<br />
que oficialmente no es información pública.<br />
“Nuestro Manual no ha salido, no se ha publicado: está en proceso de su última<br />
revisión por parte de Secretaría de Gobierno, entidad responsable de esa<br />
estrategia.” (M<strong>el</strong>guizo, Secretario de Cultura Ciudadana, Med<strong>el</strong>lín, 2006).<br />
Seguido, se revisó entonces la normatividad específica para la presentación de<br />
espectáculos, la cual se rige actualmente por <strong>el</strong> Decreto No. 1774 de 2005 o<br />
por <strong>el</strong> Código Nacional de Policía dependiendo d<strong>el</strong> aforo y de la acreditación<br />
con que cuente la sala de teatro ante la Secretaría de Cultura Ciudadana.<br />
El Secretario de Gobierno es quien está facultado para expedir la autorización<br />
pertinente para la realización de los espectáculos. Los corregidores, jefes de<br />
grupo y/o inspectores de Policía Urbana son los responsables de asegurar <strong>el</strong><br />
cumplimiento de los deberes que adquiere <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> evento cuando<br />
recibe aprobación.<br />
3.3.1 Decreto No. 1774 de 2005<br />
El Decreto No. 1774 aplica sobre todos los espectáculos públicos exceptuando:<br />
“…las reuniones de carácter r<strong>el</strong>igioso, institucional, político, congresos,<br />
bazares, las presentaciones en teatro de pequeño formato que cuenten con<br />
grupos creadores -debidamente acreditados ante la Secretaría de Cultura<br />
Ciudadana y que cuenten con aforo hasta de 500 personas– , las actividades<br />
de recreación pasiva y marchas, salvo cuando se trate de espectáculos de<br />
carácter masivo que entrañen alto riesgo según evaluación d<strong>el</strong> Simpad,<br />
involucren en su desarrollo expresiones o presentaciones artísticas y/o generen<br />
costo para los espectadores.” (Párrafo 1) Según <strong>el</strong> Decreto, este tipo de<br />
eventos “deberán acatar los artículos 102 y siguientes d<strong>el</strong> Código Nacional de<br />
Policía, en lo que hace r<strong>el</strong>ación al derecho de reunión.” (Parágrafo 1º)<br />
En <strong>el</strong> Párrafo 2 se establece que “Los eventos que se presenten en<br />
establecimientos abiertos al público y tengan costo de ingreso, se entenderán<br />
como espectáculos públicos y deberán cumplir con los requisitos exigidos en <strong>el</strong><br />
presente decreto.”<br />
De esta forma, las obligaciones que debe cumplir <strong>el</strong> organizador de cualquier<br />
espectáculo que se realice en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín ya sea masivo, de<br />
mediana convocatoria o no masivos que se realice en establecimientos abiertos<br />
al público y tenga costo de ingreso, son:<br />
96
Solicitar <strong>el</strong> permiso ante la Secretaría de Gobierno con 15 días hábiles de<br />
anticipación a la fecha de su realización, de acuerdo con lo dispuesto en <strong>el</strong><br />
Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984).<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto Municipal 1774 de 2005, para solicitar dicho<br />
permiso se debe anexar:<br />
1. Datos d<strong>el</strong> peticionario<br />
• Nombre<br />
• Documento de identidad<br />
• Dirección d<strong>el</strong> domicilio y/o residencia<br />
• T<strong>el</strong>éfono<br />
• Calidad en la que actúa<br />
• Clase de espectáculo<br />
• Lugar, fecha y hora de realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />
• Cálculo prudencial d<strong>el</strong> número de espectadores<br />
• Auto clasificación d<strong>el</strong> riesgo que ofrece <strong>el</strong> espectáculo<br />
• Nombre de los artistas y/o agrupaciones artísticas indicando su<br />
nacionalidad<br />
2. Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona<br />
jurídica, <strong>el</strong> cual se tramita en la Cámara de Comercio de Med<strong>el</strong>lín.<br />
3. Acreditación de la exoneración d<strong>el</strong> impuesto de espectáculos públicos<br />
de Med<strong>el</strong>lín por parte de la Secretaría de Hacienda d<strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín para <strong>el</strong> caso de espectáculos exentos.<br />
4. Copia de la resolución de precios expedida por la Secretaría de<br />
Hacienda, de conformidad con <strong>el</strong> aforo determinado por <strong>el</strong> SIMPAD<br />
(Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres) en la<br />
correspondiente aprobación d<strong>el</strong> Plan de Contingencia o en <strong>el</strong> Certificado<br />
de Bomberos según corresponda.<br />
La Secretaría de Hacienda, podrá hacer entrega de dicha boletería hasta<br />
en un 50% de su total, una vez los responsables d<strong>el</strong> espectáculo hayan<br />
canc<strong>el</strong>ado o garantizado <strong>el</strong> pago de los respectivos impuestos. La<br />
boletería restante sólo podrá ser entregada previa expedición d<strong>el</strong><br />
permiso para la realización d<strong>el</strong> espectáculo por parte de la Secretaría de<br />
Gobierno.<br />
5. Cuando se trate de espectáculos masivos, de mediana convocatoria y/o<br />
calificados como de alto riesgo, <strong>el</strong> responsable de su realización deberá<br />
adjuntar constancia de aprobación d<strong>el</strong> Plan de Contingencia expedida<br />
por <strong>el</strong> SIMPAD, cuya expedición estará supeditada a la acreditación de<br />
la prestación de servicio de atención prehospitalaria, para atender<br />
cualquier urgencia, emergencia o desastre que se pudiera presentar, por<br />
parte de un organismo inscrito ante <strong>el</strong> SIMPAD 15 .<br />
15 De conformidad con lo dispuesto en <strong>el</strong> Decreto Municipal 1227 de noviembre 22 de 2002, <strong>el</strong> cual<br />
determina que los organismos de socorro podrán operar en Med<strong>el</strong>lín siempre y cuando estén registrados<br />
ante <strong>el</strong> SIMPAD.<br />
97
El formato d<strong>el</strong> Plan de Contingencia, la cantidad de socorristas<br />
requeridos y <strong>el</strong> equipamiento para cada espectáculo, será determinado<br />
de conformidad con la regulación que para <strong>el</strong> efecto expide <strong>el</strong> SIMPAD.<br />
Para la realización de los espectáculos no masivos, de mediano y/o bajo<br />
riesgo, deberá adjuntarse certificado expedido por <strong>el</strong> Cuerpo de<br />
Bomberos previa verificación de las condiciones de seguridad que<br />
ofrezca <strong>el</strong> lugar determinado para su ejecución.<br />
6. En los espectáculos que requieran Plan de Contingencia, la autorización<br />
expedida por la Secretaría de Gobierno deberá contar con <strong>el</strong> visto bueno<br />
d<strong>el</strong> Comité de Espectáculos que estará conformado por los<br />
representantes o d<strong>el</strong>egados de las siguientes entidades:<br />
• Secretaria de Gobierno<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Secretaría de Transportes y Tránsito<br />
• Policía Metropolitana d<strong>el</strong> Valle de Aburrá<br />
• SIMPAD<br />
• Departamento Administrativo de Planeación<br />
• Secretaría de Cultura Ciudadana<br />
Este comité revisa las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad<br />
y funcionalidad que debe asegurar <strong>el</strong> responsable d<strong>el</strong> evento para su<br />
aprobación. De igual forma revisa la hora de apertura de las puertas<br />
para <strong>el</strong> ingreso de los espectadores a la sala de teatro, las reglas<br />
específicas para <strong>el</strong> ingreso de menores y <strong>el</strong> expendio de bebidas<br />
alcohólicas. El concepto d<strong>el</strong> comité, tiene carácter vinculante para la<br />
Secretaría de Gobierno al momento de decidir frente a la solicitud.<br />
7. Autorización escrita o contrato de arrendamiento suscrito por <strong>el</strong><br />
propietario, administrador arrendador o poseedor legal d<strong>el</strong> inmueble para<br />
desarrollar <strong>el</strong> espectáculo.<br />
8. Presentación de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que<br />
garantice <strong>el</strong> resarcimiento de los perjuicios por eventuales accidentes<br />
que pudieren sufrir los asistentes al espectáculo, equivalente al 20% d<strong>el</strong><br />
valor de la taquilla que se prevé disponible en boletería.<br />
Dicha póliza debe tener vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y hasta<br />
por 5 días más después de su realización. La póliza deberá amparar<br />
como mínimo los riesgos por: predios, labores y operaciones, gastos<br />
médicos, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil por<br />
contratistas y subcontratistas.<br />
9. Autorización escrita de la entidad recaudadora de los derechos de autor<br />
y derechos conexos, de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 160 de la Ley 23 de<br />
1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión 351 de 1993, de la Comunidad<br />
Andina de Naciones.<br />
10. Copia de la solicitud <strong>el</strong>evada ante la Policía Nacional con constancia de<br />
recibido, para garantizar la prestación de servicios de seguridad d<strong>el</strong><br />
evento.<br />
98
De acuerdo con este Decreto Municipal, los deberes que adquiere <strong>el</strong><br />
responsable d<strong>el</strong> espectáculo son:<br />
• Obtener <strong>el</strong> permiso correspondiente para su realización<br />
• Presentar <strong>el</strong> espectáculo en la forma, calidad, sitio, día y hora<br />
anunciados<br />
• Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo de la función, espectáculo o<br />
representación<br />
• Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición<br />
y comodidad<br />
• Procurar adecuadas condiciones de desplazamiento y<br />
acomodación a las personas con discapacidad<br />
• Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos<br />
según la numeración dispuesta en la boleta de entrada<br />
• Vender sólo <strong>el</strong> número de boletas autorizadas según la capacidad<br />
aprobada d<strong>el</strong> escenario por la autoridad competente<br />
• Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado por los espectadores cuando <strong>el</strong><br />
evento se suspenda después de iniciado, sin que haya mediado<br />
fuerza mayor, caso fortuito o cuando no se realice en la fecha y<br />
hora señaladas. En caso de que no se presente totalmente <strong>el</strong><br />
espectáculo autorizado, la devolución será d<strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor total<br />
de la boleta, previa presentación de la correspondiente colilla con<br />
que se acredita <strong>el</strong> ingreso autorizado al evento.<br />
• Brindar todas las garantías que los funcionarios de la<br />
Administración Municipal para cumplir con su labor; so pena de<br />
que proceda a suspenderse <strong>el</strong> espectáculo.<br />
En caso de que se vaya a utilizar publicidad exterior visual, se debe cumplir con<br />
los requisitos legales correspondientes. La publicidad de cualquier tipo debe<br />
ser retirada por <strong>el</strong> responsable dentro de las 48 horas siguientes a su<br />
realización.<br />
Por su parte, los espectáculos públicos que se realicen en <strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín en teatros de pequeño formato que cuenten con grupos creadores -<br />
debidamente acreditados ante la Secretaría de Cultura Ciudadana y con aforo<br />
hasta de 500 personas, catalogados como no masivos, se deben regir por <strong>el</strong><br />
Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970 Niv<strong>el</strong> Nacional), de acuerdo<br />
con lo que dice <strong>el</strong> Decreto Municipal No. 1774.<br />
Según <strong>el</strong> Decreto, las representaciones en teatro que se encuentren por fuera<br />
de este aforo y acreditados por <strong>el</strong> organismo correspondiente, “deberán acatar<br />
los artículos 102 y siguientes d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía, en lo que hace<br />
r<strong>el</strong>ación al derecho de reunión.” (Parágrafo 1º) A continuación se describen las<br />
obligaciones de acuerdo con <strong>el</strong> Código.<br />
Según <strong>el</strong> título III d<strong>el</strong> Código, donde se refiere a la libertad de reunión, se<br />
determina que un evento en una sala de teatro de estas características, se<br />
interpreta como una reunión y “toda persona puede reunirse con otras o desfilar<br />
en sitio público con <strong>el</strong> fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter<br />
político, económico, r<strong>el</strong>igioso, social o de cualquier otro fin lícito.” (Código<br />
99
Nacional de Policía, Artículo 102) Y que para <strong>el</strong>lo, debe cumplir con lo<br />
siguiente:<br />
• “Debe darse aviso por escrito presentado personalmente ante la<br />
primera autoridad política d<strong>el</strong> lugar. Tal comunicación debe ser<br />
suscrita por lo menos por tres personas. En una carta dirigida al<br />
Secretario de Gobierno de Med<strong>el</strong>lín, los responsables d<strong>el</strong><br />
espectáculo, deben solicitar la autorización para realizar <strong>el</strong><br />
espectáculo público<br />
• Tal aviso debe expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión<br />
y se presentará con 48 horas de anticipación.<br />
• Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo d<strong>el</strong> aviso la<br />
autoridad podrá, por razones de orden público y mediante<br />
resolución motivada, modificar <strong>el</strong> recorrido d<strong>el</strong> desfile, la fecha, <strong>el</strong><br />
sitio y la hora de su realización. Si dentro de ese término no se<br />
hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá<br />
cumplido <strong>el</strong> requisito exigido para la reunión o desfile.<br />
• Cuando durante la reunión se intercale un espectáculo, para<br />
efectuarlo se necesita previo premiso de la autoridad<br />
competente.” (Nacional de Policía, Artículo 103)<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Código, se establece que “la policía podrá impedir la<br />
realización de reuniones y desfiles públicos que no hayan sido anunciados con<br />
la debida anticipación. Igualmente podrá tomar la misma medida cuando la<br />
reunión o desfile no cumplan los objetivos señalados en <strong>el</strong> aviso.” (Artículo 105)<br />
Así mismo decreta que “si en <strong>el</strong> momento de efectuarse reunión o desfile<br />
previamente anunciados, se advierte que las personas llevan armas, o<br />
cualesquiera otros objetos que puedan utilizar para agredir a otros o para dañar<br />
la propiedad pública o privada, se procederá a retirar inmediatamente a retirar<br />
tales armas u objetos a las personas que las porten o a disolver la reunión o <strong>el</strong><br />
desfile, según las circunstancias.” (Artículo 106)<br />
Aparte de <strong>el</strong>lo, no mencionan ningún requerimiento adicional para este tipo de<br />
espectáculos.<br />
3.3.2 Plan de Ordenamiento Territorial<br />
El Acuerdo 62 de 1999 adoptó <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín bajo los lineamientos de la Ley 388 de 1997.<br />
El POT para <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, incluye, al igual que <strong>el</strong> d<strong>el</strong> Distrito<br />
Capital, unos principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad,<br />
equidad social y equilibrio funcional d<strong>el</strong> territorio. Así mismo especifica los<br />
principales componentes d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o o proyecto de ciudad (Artículo 11, Primera<br />
Parte):<br />
• Una zona rural con alta producción ambiental, que cumple una<br />
función ecológica equilibrante para <strong>el</strong> municipio y <strong>el</strong> área<br />
metropolitana, con una eficiente actividad agropecuaria<br />
tradicional, oferta ecoturística, suficiente dotación de vías y<br />
100
equipamientos para su desarrollo integral y adecuada articulación<br />
con <strong>el</strong> área urbana.<br />
• Unos bordes de protección o cinturones verdes de contención,<br />
respecto de la presión que ejerza la expansión urbana sobre los<br />
extremos superiores de las laderas oriental y occidental.<br />
• Un crecimiento orientado hacia adentro, con énfasis en las zonas<br />
centrales próximas al río, dotadas de exc<strong>el</strong>ente infraestructura,<br />
que experimentan actualmente procesos de estancamiento,<br />
degradación o subutilización.<br />
• Un río Med<strong>el</strong>lín (río Aburrá) integrado espacial y ambientalmente<br />
al desarrollo urbanístico de la ciudad, y que aporta<br />
significativamente a su valor paisajístico y a su espacio público.<br />
• Un sistema de espacio público con incorporación efectiva de<br />
<strong>el</strong>ementos naturales destacados, tales como los cerros tut<strong>el</strong>ares<br />
de la ciudad (El Volador, Nutibara, Pan de Azúcar, La Asomadera<br />
y El Picacho) y las quebradas afluentes d<strong>el</strong> río que presentan<br />
condiciones favorables para <strong>el</strong>lo.<br />
• Una ciudad que ha valorado los componentes originales de su<br />
sistema estructurante, complementándolos con nuevos <strong>el</strong>ementos<br />
y otorgándoles tratamiento integral, de acuerdo con sus<br />
particularidades.<br />
• Una ciudad con un sistema jerárquico de centralidades en<br />
equilibrio dinámico, a partir d<strong>el</strong> centro tradicional y representativo,<br />
de unas centralidades de equilibrio norte y sur propuestas y de los<br />
centros zonales debidamente complementados con un amplio<br />
subsistema de centros barriales.<br />
• Un centro tradicional y representativo con recuperada calidad y<br />
significación, mediante proyectos e intervenciones estratégicas a<br />
su interior y en su periferia.<br />
• Un sistema de transporte masivo compuesto por <strong>el</strong> Metro y unos<br />
corredores complementarios que racionalizan la movilidad y<br />
actúan como estructurantes principales de la ciudad.<br />
• Un corredor de servicios metropolitanos de alta calidad<br />
urbanística, localizado a lo largo d<strong>el</strong> río, en armonía e integración<br />
con usos residenciales y productivos.<br />
• Una ciudad con una racional mezcla de usos que permite<br />
distribuir equitativamente en <strong>el</strong> territorio las actividades<br />
productivas, comerciales y de servicios, los equipamientos<br />
comunitarios y la vivienda.<br />
• Unas zonas de tratamiento o áreas de intervención y normas<br />
estructurales y generales a tener en cuenta.<br />
Al igual que Bogotá, incluye dentro de sus políticas la necesidad de “promover<br />
una adecuada mezcla de usos y actividades d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o” (Segunda parte, Título I)<br />
en medio de la sostenibilidad y sustentabilidad y en pro de la competitividad de<br />
la región.<br />
El POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín hace especial énfasis al espacio público. “En<br />
razón de que la calidad de una ciudad se mide por la calidad de su espacio<br />
101
público urbano y rural, <strong>el</strong> sistema de espacio público constituye <strong>el</strong> estructurante<br />
principal de la construcción de ciudad y de ciudadanía. Este principio<br />
fundamenta <strong>el</strong> conjunto de las formulaciones d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento en<br />
cuanto se orientan a proteger <strong>el</strong> espacio público existente, a procurar<br />
incrementar la cantidad, la variedad y calidad de su oferta global a la vida<br />
ciudadana y a convertirlo efectivamente en <strong>el</strong> articulador principal d<strong>el</strong> desarrollo<br />
urbano y municipal, tanto en lo urbano como en lo rural.” (Artículo 7º, Primera<br />
parte)<br />
Así mismo considera la importancia de que la ciudad esté “integrada espacial,<br />
funcional y socialmente con los demás municipios d<strong>el</strong> Valle de Aburrá y de las<br />
subregiones vecinas.” (Artículo 12, Primera parte)<br />
La estructura está definida por componentes naturales d<strong>el</strong> sistema (<strong>el</strong><br />
hidrográfico, <strong>el</strong> orográfico y los ecosistemas estratégicos) y por artificiales<br />
constitutivos d<strong>el</strong> espacio público: a) <strong>el</strong> vial y de transporte, b) <strong>el</strong> de<br />
centralidades y c) los de equipamientos.<br />
Los espacios en donde se presentan espectáculos públicos se incluyen dentro<br />
d<strong>el</strong> componente artificial de equipamiento. “El sistema de equipamientos está<br />
conformado por los espacios y construcciones, de uso público o privado,<br />
destinados a satisfacer las necesidades colectivas básicas, tanto las que<br />
permiten la prestación de servicios públicos a la comunidad como las que<br />
soportan <strong>el</strong> funcionamiento y operación de la ciudad en su conjunto.” (Artículo<br />
44, Sección 2)<br />
Los de equipamiento se clasifican de acuerdo a los ámbitos territoriales por<br />
equipamientos regionales, metropolitanos, de ciudad, zonales y barriales<br />
(Artículo 45, Sección 2).<br />
En cuanto a la localización de los equipamientos <strong>el</strong> Artículo 47 define que “han<br />
de observarse, entre otros, los siguientes criterios especiales:<br />
• La determinación de los posibles radios de influencia o área de<br />
cobertura de los equipamientos que han de adecuarse, tomando<br />
en especial consideración factores de edad, género, condición y<br />
proyección de la población de eventuales usuarios.<br />
• La previsión de adecuadas formas de acceso de los usuarios al<br />
servicio, tomando en cuenta especialmente la índole o ámbito de<br />
influencia de los equipamientos previstos.<br />
• La correcta definición de las r<strong>el</strong>aciones de compatibilidad que se<br />
han de establecer entre las actividades que se prestan en las<br />
distintas plantas físicas. R<strong>el</strong>ación que se da a partir de la<br />
complementariedad y que pretende hacer óptimas las<br />
características de las construcciones respectivas y la cabal<br />
integración entre los diferentes grupos sociales.<br />
Así mismo, menciona la clasificación d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o así:<br />
• Su<strong>el</strong>o urbano<br />
• Su<strong>el</strong>o rural<br />
• Su<strong>el</strong>o de expansión urbana<br />
102
3.3.2.1 Gestión de la licencia de Construcción, Reconocimientos,<br />
Reformas y Adiciones<br />
El procedimiento para la obtención la licencia urbanística está a cargo d<strong>el</strong><br />
Departamento Administrativo de Planeación de Med<strong>el</strong>lín. De acuerdo con María<br />
Elena Gaviria, Directora de Unidad de Monitoreo y Control de Planeación de<br />
DAPM16, “es importante contar con los requerimientos precisos que sobre <strong>el</strong><br />
particular se tiene. Sin embargo, en forma práctica, si es para buscar un local<br />
para dicho uso, sería bueno buscarlo en un sector comercial y un área mínima<br />
de 100 m2 y con solución de parqueo” (Gaviria, 2006).<br />
Las condicionantes de uso vigentes, son contempladas en los Artículos 325 y<br />
326 d<strong>el</strong> Acuerdo 38 de 1990, en donde se determina la ubicación y requisitos<br />
de construcción para teatros, salas de cine y espectáculos ocasionales.<br />
“Los teatros y salas de cine podrán localizarse en los sectores comercial,<br />
turístico y social - recreativo, y como servicio complementario en los centros<br />
educativos, parroquiales y en las zonas de actividad comercial...” (Artículo 325)<br />
De igual forma, se especifica que “la construcción, adición o reforma de teatros<br />
y salas de cine se regirá por las normas generales de urbanismo y construcción<br />
contemplados en <strong>el</strong> presente Estatuto y por las específicas siguientes:<br />
a) Área mínima d<strong>el</strong> lote: cuatrocientos (400) metros cuadrados.<br />
b) Frente mínimo: doce (12) metros<br />
c) Capacidad: un (1) metro cuadrado para cada persona, incluyendo las áreas<br />
de circulación interior.<br />
d) Pisos: serán de material impermeable de fácil limpieza.<br />
e) Entradas y salidas: deberán acondicionarse en forma tal que permitan una<br />
fácil y rápida evacuación. Habrá dos salidas, cada una de uno con<br />
cincuenta (1.50) metros de ancho mínimo; cuando la capacidad de la sala<br />
exceda de trescientas (300) personas, por cada cincuenta (50) personas<br />
adicionales o fracción se incrementará <strong>el</strong> ancho de la salida en diez (10)<br />
centímetros. Las puertas de salida deberán abrirse sobre un descanso o<br />
plataforma cuyo fondo será de dos (2) metros como mínimo, entre la última<br />
escala y la puerta de salida.<br />
f) Pasillos y vestíbulo: dispondrán de iluminación baja, indicativa de la<br />
circulación interna y conectada a un sistema propio de energía,<br />
independiente d<strong>el</strong> sistema de iluminación.<br />
g) El vestíbulo tendrá un (1) metro por cada cuatro (4) espectadores, con un<br />
mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados.<br />
h) Puertas de emergencia: deberá disponer de una como mínimo debiendo<br />
aumentarse su número de acuerdo con la capacidad d<strong>el</strong> local, a juicio de la<br />
oficina de planeación municipal.<br />
i) Casillas de proyección: serán dispuestas por <strong>el</strong> proyectista en materiales de<br />
acabados incombustibles y provistos de ventilación natural o por chimenea.<br />
j) Equipos de aire: contarán con un equipo de aire acondicionado, según las<br />
normas que dicte la Secretaría de Salud Municipal o quien haga sus veces.<br />
16 Departamento Administrativo de Planeación de Med<strong>el</strong>lín<br />
103
PARÁGRAFO 1º. Es requisito previo a la aprobación d<strong>el</strong> diseño arquitectónico<br />
de los teatros y salas de cine <strong>el</strong> concepto favorable de la Secretaría de Salud,<br />
en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> aspecto técnico sanitario.” (Acuerdo 38 de 1990, Artículo<br />
325)<br />
Según Gaviria, “en la actualidad, se viene ad<strong>el</strong>antando la propuesta de ajuste<br />
al Plan de Ordenamiento Territorial y para <strong>el</strong>lo se presentó la propuesta d<strong>el</strong><br />
Decreto 564 d<strong>el</strong> 24 de febrero de 2006, que entrará en vigencia próximamente,<br />
una vez sea aprobado mediante Acuerdo d<strong>el</strong> Concejo de Med<strong>el</strong>lín. Es de<br />
advertir que este uso 17 [de acuerdo con <strong>el</strong> nuevo Decreto] requeriría aprobación<br />
específica ante una Curaduría Urbana” (Gaviria, 2006).<br />
Para obtener Licencia de Construcción, Reconocimientos, Reformas y<br />
Adiciones, según <strong>el</strong> Decreto 564 de 2006, <strong>el</strong> interesado se debe dirigir a una de<br />
las cuatro Curadurías existentes en la ciudad y presentar los siguientes<br />
<strong>documento</strong>s:<br />
• Formato de solicitud diligenciado.<br />
• Licencia de construcción y planos anteriores aprobados (si<br />
existen).<br />
• Cuenta de servicios reciente.<br />
• Certificación de Tradición y Libertad, con no más de tres (3)<br />
meses de expedición.<br />
• Recibo de pago de impuesto predial.<br />
• Copia de autorización mediante <strong>el</strong> acta de Asamblea General de<br />
Copropietarios o <strong>el</strong> instrumento que haga sus veces, cuando la<br />
edificación está sometida a Régimen de Propiedad Horizontal.<br />
• Certificado de sismo-resistencia: Cuando se trate de edificaciones<br />
construidas antes de 1984.<br />
• Tres copias h<strong>el</strong>iográficas de planos arquitectónicos firmados por<br />
arquitectos.<br />
• Fotocopias de las matrículas d<strong>el</strong> Arquitecto e Ingeniero<br />
responsables.<br />
3.3.2.2 Patrimonio Cultural Municipal<br />
Según los Artículos 49 y 51 d<strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, <strong>el</strong> patrimonio<br />
cultural…“comprende aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos construidos, en su expresión<br />
arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación especial para la<br />
colectividad.” El POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se refiere a la Ley de Cultura<br />
397 de 1997, en <strong>el</strong> que se menciona que los bienes de interés cultural de la<br />
nación se rigen por las reglamentaciones estipuladas por <strong>el</strong> Ministerio de la<br />
Cultura previo concepto de los Centros Filiales d<strong>el</strong> Consejo de Monumentos<br />
Nacionales y los bienes culturales de orden municipal, sean sectores o<br />
17 “031” Cultura – Recreación y deportes: Actividades encaminadas al mejoramiento int<strong>el</strong>ectual y a la<br />
recreación pasiva, tales como: bibliotecas, centros de información, teatros, zoológicos, auditorios, centros<br />
de exposiciones, jardines botánicos, etc.<br />
104
edificaciones puntuales, por la Secretaria de Planeación Municipal y requiere,<br />
adicionalmente, <strong>el</strong> concepto d<strong>el</strong> Centro Filial de Monumentos Nacionales o la<br />
aprobación d<strong>el</strong> Consejo de Monumentos Nacionales para las intervenciones<br />
que se realicen en los bienes de interés cultural.<br />
Este tipo de bienes “orientan prioritariamente a destacar las condiciones<br />
volumétricas y formales d<strong>el</strong> inmueble, sector o espacio público declarado como<br />
monumento mediante <strong>el</strong> mantenimiento, la recuperación y la preservación de<br />
las características d<strong>el</strong> entorno con r<strong>el</strong>ación al inmueble declarado, en los<br />
aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos d<strong>el</strong> espacio público,<br />
controlando a través de la normatividad <strong>el</strong> trazado urbano, paramentos, alturas<br />
y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia<br />
<strong>el</strong> monumento.” (Artículo 56)<br />
Es así como “todo nuevo proyecto a realizarse en las áreas de influencia de las<br />
edificaciones de bienes de interés cultural de la Nación, deberá cumplir las<br />
siguientes normas generales:<br />
• Conservar las características urbanísticas d<strong>el</strong> sector donde se<br />
ubique, tales como <strong>el</strong> trazado vial y los paramentos.<br />
• La altura máxima permitida no podrá sobrepasar al inmueble<br />
declarado monumento nacional. A las edificaciones existentes<br />
que sobrepasen la altura máxima permitida no se les autorizará<br />
adiciones en altura.<br />
• Todo nuevo proyecto en predios correspondientes a estas áreas<br />
deberá tener como premisa de diseño la armonía y<br />
correspondencia con los <strong>el</strong>ementos volumétricos y de fachada d<strong>el</strong><br />
inmueble patrimonial, tales como: ritmo, tipología y proporción de<br />
vanos, remates, cubiertas, voladizos, materiales y colores entre<br />
otros.<br />
• En estas áreas se prohíbe la instalación de antenas parabólicas<br />
en sitios visibles desde <strong>el</strong> exterior. Los volúmenes y <strong>el</strong>ementos<br />
tales como tanques y cuartos para tanques, maquinarias para<br />
ascensores y similares, deberán ser parte integrante de las<br />
edificaciones dentro de su conjunto volumétrico o introducirse al<br />
interior de la cubierta, sin sobresalir de <strong>el</strong>la.<br />
• Se prohíbe la instalación de vallas o avisos que no cumplan con<br />
la normativa que para tal fin <strong>el</strong>abore la administración municipal.<br />
Los bienes de interés cultural d<strong>el</strong> municipio se clasifican en bienes inmuebles<br />
de interés cultural y sectores de interés patrimonial. Los bienes inmuebles<br />
identificados como patrimonio cultural d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín son en su<br />
mayoría iglesias o monumentos artísticos. En <strong>el</strong> Acuerdo, no se menciona<br />
ningún espacio específico para presentación de espectáculos públicos como lo<br />
son las salas de teatro.<br />
3.3.3 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín<br />
El Acuerdo 057 de 2003, compila los impuestos que se encuentran vigentes en<br />
<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. A continuación se describen aqu<strong>el</strong>los tributos<br />
municipales que se r<strong>el</strong>acionan con la presentación de espectáculos públicos:<br />
105
3.3.3.1 Impuesto de espectáculos públicos<br />
Este impuesto es <strong>el</strong> que “se aplica a los espectáculos públicos de todo orden<br />
realizados en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, entendidos como tales las exhibiciones<br />
o presentaciones artísticas, culturales, deportivas, recreativas y similares.<br />
Incluye también <strong>el</strong> ingreso a ferias o a eventos comerciales promocionales y<br />
parques de recreación.” (Artículo 59)<br />
La base gravable es <strong>el</strong> valor impreso en cada boleta de entrada personal y la<br />
tarifa es <strong>el</strong> “20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181<br />
de 1995 (Ley d<strong>el</strong> Deporte) Artículo 77 [de cobertura nacional] y 10% previsto en<br />
<strong>el</strong> Artículo 7° de la Ley 12 de 1932, cedidos a los Municipios por la Ley 33 de<br />
1968.” (Artículo 58)<br />
En los casos en que la boleta no se cotice en dinero, “la base gravable se<br />
determinará así: Si <strong>el</strong> precio es a cambio de bienes o productos, la base<br />
gravable será determinada por <strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> producto o bien en <strong>el</strong> mercado, este<br />
valor se tomará de la factura de venta al público o al distribuidor. Cuando <strong>el</strong><br />
valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para<br />
efecto d<strong>el</strong> impuesto, se tomará <strong>el</strong> valor expresado en dicho <strong>documento</strong>.”<br />
(Parágrafo 1, Artículo 58)<br />
Por su parte, “<strong>el</strong> número de boletas de cortesía autorizadas para <strong>el</strong> evento,<br />
será hasta un máximo d<strong>el</strong> 10% para cada localidad de las boletas aprobadas<br />
para la venta por <strong>el</strong> comité de precios, sin sobrepasar <strong>el</strong> aforo d<strong>el</strong> escenario.”<br />
(Parágrafo 2, Artículo 58)<br />
También se establece que cuando las cortesías excedan <strong>el</strong> 10%, se grava <strong>el</strong><br />
excedente, de acuerdo con <strong>el</strong> precio de cada localidad. Así mismo se prohíbe<br />
<strong>el</strong> ingreso de escarap<strong>el</strong>as o <strong>documento</strong>s de identificación especiales, sin previa<br />
autorización de la Secretaría de Hacienda. En caso de ser aprobadas, las<br />
cortesías y las escarap<strong>el</strong>as no pueden exceder <strong>el</strong> cinco por ciento (5%) de la<br />
cantidad de boletas aprobadas como de cortesía.<br />
Este impuesto debe pagarse dentro de los “tres (3) días hábiles siguientes a la<br />
fecha de presentación d<strong>el</strong> espectáculo. Una vez recibida la devolución de la<br />
boletería y liquidado <strong>el</strong> impuesto, por ningún motivo se recibirá boletas no<br />
vendidas. En caso de mora se cobrarán los intereses establecidos para <strong>el</strong><br />
Impuesto de Renta y Complementarios.” (Artículo 59)<br />
Según al Artículo 60, <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> espectáculo, está obligado a otorgar<br />
previamente una caución consistente en <strong>el</strong> veinte (20%) d<strong>el</strong> valor bruto d<strong>el</strong><br />
aforo total de la taquilla d<strong>el</strong> lugar donde se realiza <strong>el</strong> evento, lo anterior para<br />
garantizar <strong>el</strong> pago de las obligaciones tributarias que se generen por ocasión<br />
d<strong>el</strong> mismo.<br />
Igualmente dicho artículo establece que la vigencia de la caución, cuando se<br />
constituye mediante póliza de cumplimiento, es desde <strong>el</strong> día anterior a la<br />
presentación d<strong>el</strong> espectáculo y por quince (15) días calendario, contados a<br />
106
partir de la fecha de la presentación. Sin <strong>el</strong> otorgamiento de la caución, la<br />
Secretaría de Gobierno Municipal se abstiene de autorizar <strong>el</strong> permiso<br />
correspondiente.<br />
Las sanciones que se efectúan para los casos en que se incumpla con los<br />
requisitos exigidos en <strong>el</strong> Acuerdo, incluyen <strong>el</strong> decomiso de boletas y demás<br />
medios que autorizan <strong>el</strong> ingreso al espectáculo y una sanción “equivalente al<br />
doscientos por ciento (200%) d<strong>el</strong> valor d<strong>el</strong> impuesto, sin perjuicio d<strong>el</strong> impuesto<br />
a cargo.” (Artículo 61)<br />
El parágrafo d<strong>el</strong> Artículo 61, establece que <strong>el</strong> organizador debe presentar la<br />
boletería con una trama de seguridad, código de barras o cualquier otro<br />
sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Hacienda, para evitar<br />
falsificaciones.<br />
Cuando <strong>el</strong> espectáculo se presente sin ser autorizado, sancionará al<br />
organizador o realizador “con <strong>el</strong> equivalente al quinientos por ciento (500%) d<strong>el</strong><br />
valor d<strong>el</strong> impuesto que se cauce, de acuerdo al valor cobrado y cantidad de<br />
personas que asistan, sin perjuicio d<strong>el</strong> impuesto a que haya lugar.” (Artículo 62)<br />
Existen unos tratamientos especiales a este impuesto y exenciones, según <strong>el</strong><br />
Acuerdo. El Artículo 150 establece que “todo espectáculo público que se<br />
presente en la ciudad de Med<strong>el</strong>lín, se liquidará aplicando una tarifa d<strong>el</strong> seis por<br />
ciento (6%) en <strong>el</strong> pago de los impuestos de Espectáculos Públicos.”<br />
En <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> organizador d<strong>el</strong> espectáculo público sea “una persona natural<br />
o sociedad comercial y se presenten en los teatros de las entidades educativas,<br />
culturales, o de cajas de compensación, <strong>el</strong> impuesto se liquidará aplicando una<br />
tarifa d<strong>el</strong> cuatro por ciento (4%) en <strong>el</strong> pago.” (Artículo 150, Parágrafo)<br />
En cuanto a exenciones, <strong>el</strong> Artículo 151 establece que en caso de que <strong>el</strong><br />
“empresario sea una entidad sin ánimo de lucro y su domicilio principal sea <strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín y se presenten en los teatros de las entidades<br />
educativas, culturales o cajas de compensación, quedarán exentos d<strong>el</strong> pago de<br />
impuestos de Espectáculos Públicos…”<br />
Así mismo instaura que para todos los espectáculos públicos que se presenten<br />
en los teatros de propiedad de entidades sin ánimo de lucro y donde la entidad<br />
propietaria d<strong>el</strong> teatro actúe como empresario d<strong>el</strong> espectáculo, la exención será<br />
d<strong>el</strong> cien por ciento (100%), d<strong>el</strong> impuesto.<br />
La otra forma en que se goza de la exención d<strong>el</strong> pago de este impuesto es<br />
cuando “los establecimientos abiertos al público que en <strong>el</strong> desenvolvimiento de<br />
sus actividades fomenten y promuevan la presentación de artistas nacionales,<br />
siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:<br />
1. Que <strong>el</strong> espectáculo sea exclusivamente con artistas nacionales.<br />
2. Que se trate de un establecimiento público que funcione como<br />
Restaurante, bar, grill, discoteca, café, Bar -Restaurante, Taberna o<br />
Cantina.<br />
107
3. Que se encuentre a paz y salvo con <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín por<br />
concepto de Industria y comercio y Avisos.<br />
4. Que sea propietario d<strong>el</strong> Establecimiento Público” (Artículo 151)<br />
Se incluyen también los “espectáculos organizados directamente por Entidades<br />
Públicas con domicilio principal en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, siempre y cuando<br />
<strong>el</strong> espectáculo tenga r<strong>el</strong>ación directa con su objeto social y que <strong>el</strong> Impuesto<br />
exonerado sea entregado en su totalidad a otra entidad sin ánimo de lucro para<br />
ejecutar programas de beneficencia en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, o sea invertido<br />
por la misma Entidad Pública en cumplimiento de su objeto social.” (Parágrafo,<br />
Artículo 151)<br />
Para obtener dichos beneficios, se debe presentar la solicitud a la<br />
Subsecretaría de Rentas Municipales con anterioridad a la realización d<strong>el</strong><br />
evento. Para mayor información sobre <strong>el</strong> procedimiento, se puede consultar <strong>el</strong><br />
Artículo 149 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />
3.3.3.2 Impuesto de Industria y Comercio<br />
Este impuesto, recae “en cuanto a materia imponible, sobre todas las<br />
actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan<br />
o realicen dentro de la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, que se cumplan<br />
en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con<br />
establecimiento de comercio o sin <strong>el</strong>los. (Artículo 23)<br />
Según <strong>el</strong> Artículo 144, no se gravan las siguientes actividades con <strong>el</strong> impuesto<br />
de industria y comercio:<br />
“Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de<br />
beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de<br />
profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los<br />
hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las Iglesias.”<br />
Sin embargo se especifica que si las entidades mencionadas en <strong>el</strong> párrafo<br />
anterior, realizan “actividades industriales o comerciales, serán sujetas d<strong>el</strong><br />
impuesto de Industria y Comercio en lo r<strong>el</strong>ativo a tales actividades.” (Parágrafo,<br />
Artículo 144)<br />
Si tal es <strong>el</strong> caso, de todas formas, tendrán un tratamiento especial “con una<br />
tarifa d<strong>el</strong> dos por mil (2 X 1.000) para <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de Industria y<br />
Comercio sobre la totalidad de los ingresos que obtengan las Entidades sin<br />
ánimo de lucro, como consecuencia d<strong>el</strong> [desarrollo de la siguiente actividad]:<br />
La promoción de actividades culturales con compromiso social, determinado<br />
éste en consideración a sus tarifas y a los programas de proyección a la<br />
comunidad, lo cual será calificado por la Secretaría de Educación y Cultura d<strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín”. (Artículo 145)<br />
Para gozar d<strong>el</strong> beneficio de tratamiento especial, los contribuyentes deben<br />
acreditarse ante la Secretaría de Hacienda. Para mayor información sobre <strong>el</strong><br />
108
procedimiento y requisitos para la obtención de este beneficio, se puede<br />
consultar <strong>el</strong> Artículo 147 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />
3.3.3.2.1 Impuesto de avisos y tableros<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 48, “la manifestación externa de la materia<br />
imponible en <strong>el</strong> impuesto de Avisos y Tableros, está dada por la colocación<br />
efectiva de los avisos y tableros. El impuesto de Avisos y Tableros se generará<br />
para todos los establecimientos d<strong>el</strong> contribuyente por la colocación efectiva en<br />
alguno de <strong>el</strong>los. El hecho generador también lo constituye la colocación<br />
efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo<br />
aqu<strong>el</strong> que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados<br />
en los vehículos o cualquier otro medio de transporte.”<br />
Es así como cualquier persona natural o jurídica que desarrolle una actividad<br />
gravable d<strong>el</strong> impuesto de industria y comercio y coloque avisos y tableros que<br />
se utilicen como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento<br />
público dentro de la Jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio, debe gravar este impuesto.<br />
La base gravable de este impuesto es <strong>el</strong> total d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />
comercio y la tarifa corresponde al 15% sobre <strong>el</strong> impuesto mensual de industria<br />
y comercio.<br />
3.3.3.3 Impuesto de publicidad exterior visual y avisos<br />
Según <strong>el</strong> Artículo 50 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003, este es <strong>el</strong> impuesto mediante <strong>el</strong><br />
“cual se grava la publicación masiva que se hace a través de <strong>el</strong>ementos<br />
visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,<br />
visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o<br />
vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a<br />
cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y<br />
estructuralmente al <strong>el</strong>emento que lo soporta, siempre y cuando tenga una<br />
dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8mts2).”<br />
El hecho generador de este impuesto es la exhibición efectiva de la publicidad<br />
exterior visual. Se especifica que este impuesto no aplica a los avisos de<br />
publicidad exterior visual exhibida en <strong>el</strong> lugar donde desarrollan las actividades<br />
los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada<br />
como medio de identificación o de propaganda de los mismos.<br />
El Artículo 51 establece las señalizaciones que no se consideran publicidad<br />
exterior visual, y por lo tanto, no están obligadas a este impuesto. “No se<br />
considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura<br />
urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y<br />
aqu<strong>el</strong>la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, que<br />
coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que<br />
podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando<br />
estos no ocupen más d<strong>el</strong> veinte (20%) d<strong>el</strong> tamaño d<strong>el</strong> respectivo mensaje o<br />
aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones<br />
artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan mensajes<br />
comerciales o de otra naturaleza.”<br />
109
Para grandes formatos, las tarifas de pago de este impuesto varían de acuerdo<br />
con <strong>el</strong> área de la siguiente forma:<br />
a) “La Publicidad Exterior Visual con área igual o superior a 8mts2 y hasta<br />
24mts2, pagará la suma equivalente al 17% de un salario mínimo legal<br />
mensual vigente, por mes o fracción de mes.<br />
b) La Publicidad Exterior Visual con área superior a 24mts2 y hasta 48mts2<br />
pagará la suma equivalente al 34% de un salario mínimo legal mensual<br />
vigente, por mes o fracción de mes.<br />
c) Aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual volumétricos, cuya área<br />
total supere los 48mts2, pagarán un excedente proporcional por metro<br />
cuadrado, con base en la liquidación inicial, siempre y cuando <strong>el</strong> área esté<br />
permitida por la Ley.<br />
d) La Publicidad Exterior Visual móvil exhibida dentro de la jurisdicción d<strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín, pagará la suma equivalente al 34% de un salario<br />
mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la<br />
empresa de Publicidad Exterior Visual sea la ciudad de Med<strong>el</strong>lín. Si la sede<br />
de la empresa de Publicidad Exterior Visual es diferente a Med<strong>el</strong>lín, se<br />
cobrará <strong>el</strong> 42% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o<br />
fracción de mes que permanezca exhibida la Publicidad Exterior Visual en la<br />
jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. “ (Artículo 52)<br />
“El propietario de los <strong>el</strong>ementos de Publicidad Exterior Visual, deben informar a<br />
la Subsecretaría de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda, <strong>el</strong><br />
desmonte de la Publicidad Exterior Visual con <strong>el</strong> fin de suspender la causación<br />
d<strong>el</strong> impuesto, en caso contrario este se seguirá facturando y deberá ser<br />
canc<strong>el</strong>ado.” (Parágrafo, Artículo 52)<br />
También tiene aplicabilidad para áreas menores a los 8 metros cuadrados. El<br />
Artículo 54 establece las tarifas de cobro para otro tipo de publicidad exterior<br />
visual:<br />
1. Pasacalles: El máximo que podrán permanecer instalados será inferior a<br />
30 días calendario y se cobrará $11.427 por cada uno (1), y de igual<br />
forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C (Ingreso per<br />
capita) dado a conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />
2. Avisos no adosados a la pared inferior a 8 metros cuadrados: se<br />
cobrará medio salario mínimo legal mensual por año instalado o fracción<br />
de año.<br />
3. Pendones y festones: El máximo que podrá permanecer instalados será<br />
inferior a 30 días calendario y se cobrará $ 4.571 por cada uno (1), y de<br />
igual forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C dado a<br />
conocer por <strong>el</strong> DANE <strong>el</strong> año inmediatamente anterior.<br />
4. Afiches y volantes: Estarán exentos d<strong>el</strong> impuesto, pero como<br />
contraprestación deberá destinar <strong>el</strong> 10% d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento publicitario para<br />
un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los 30<br />
días calendario.<br />
110
El Parágrafo de este Artículo establece que “la canc<strong>el</strong>ación de la tarifa prevista<br />
en este Estatuto no otorga derecho para localizar pasacalles en cualquier sitio<br />
de la ciudad y bajo <strong>el</strong> mero querer d<strong>el</strong> interesado, sino que para ubicarlos<br />
requiere sujeción a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.”<br />
Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />
cuenta las organizaciones que específicamente posean un inmueble en <strong>el</strong> que<br />
se realicen espectáculos públicos:<br />
3.3.3.4 Impuesto predial<br />
El impuesto predial se define en <strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003, como “una renta d<strong>el</strong><br />
orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados<br />
dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.” (Artículo 9)<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 10º, la base gravable d<strong>el</strong> impuesto predial unificado<br />
es <strong>el</strong> avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de<br />
la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983 o <strong>el</strong> autoevalúo<br />
cuando <strong>el</strong> propietario o poseedor haya optado por él, previa aprobación de la<br />
Subsecretaría de Catastro.<br />
Las tarifas aplican sobre la base gravable y dependen de la destinación d<strong>el</strong><br />
inmueble. Actualmente no existe <strong>el</strong> milaje que aplica para inmobiliarios<br />
destinados a espectáculos públicos específicamente, pero oscila entre <strong>el</strong> 4 y 33<br />
por mil anual.<br />
El pago de este impuesto se debe hacer por trimestres anticipados en la<br />
Subsecretaría Tesorería de Rentas Municipales o en las Casas de Gobierno.<br />
También se podrá realizar en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y<br />
almacenes de cadena, con los cuales <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín tenga<br />
convenios. “La Subsecretaría Tesorería de Rentas, expedirá <strong>el</strong> paz y salvo por<br />
concepto de los tributos Municipales. “ (Artículo 21)<br />
Para conocer más sobre los requisitos generales y procesos de pago de este<br />
impuesto, se puede consultar <strong>el</strong> Artículo 137 d<strong>el</strong> Acuerdo 057 de 2003.<br />
Los propietarios de los siguientes inmuebles, gozan de la exención d<strong>el</strong> pago de<br />
este impuesto (Artículo 139):<br />
1. Los inmuebles declarados patrimonio histórico o arquitectónico por la<br />
entidad competente, gozarán de este beneficio hasta <strong>el</strong> cuarto trimestre<br />
d<strong>el</strong> año 2009. La exención se reconocerá de acuerdo con <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de<br />
conservación bajo <strong>el</strong> cual haya sido declarado <strong>el</strong> inmueble, bien sea<br />
rigurosa, general o externa, con un 100%, 80% o 20% respectivamente.<br />
2. Los inmuebles de propiedad de las entidades descentralizadas<br />
municipales que se entreguen mediante comodato a entidades sin<br />
ánimo de lucro, con <strong>el</strong> fin de que se destinen a actividades culturales y<br />
deportivas de cualquier naturaleza, gozarán de este beneficio hasta él<br />
cuarto trimestre d<strong>el</strong> año 2009, previa verificación de la destinación d<strong>el</strong><br />
inmueble.<br />
111
3. Los inmuebles de propiedad de las entidades culturales dedicadas<br />
exclusivamente a actividades tales como ballet, ópera, opereta,<br />
zarzu<strong>el</strong>a, teatro, museos, galerías de arte, orquestas y conjuntos<br />
musicales de carácter clásico, grupos corales de música clásica y<br />
contemporánea, compañías y conjuntos de danza folklórica, galerías de<br />
arte, exposición, pinturas, esculturas y que además, se encuentren<br />
afiliadas a ASENCULTURA 18 , gozarán de este beneficio hasta <strong>el</strong> cuarto<br />
trimestre d<strong>el</strong> año 2009, previa verificación de la destinación d<strong>el</strong><br />
inmueble.<br />
3.3.3.5 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />
Acorde con <strong>el</strong> Artículo 85 d<strong>el</strong> Acuerdo estudiado, este es “<strong>el</strong> Impuesto que<br />
recae sobre la construcción, reparación o adición de cualquier clase de<br />
edificación.”<br />
El hecho generador es la construcción, reparación, mejora o adición de un bien<br />
inmueble y la base gravable la compone “los metros cuadrados construidos,<br />
remod<strong>el</strong>ados o adicionados.” (Artículo 86)<br />
La tarifa equivale al dos (2%) d<strong>el</strong> avalúo de construcción.<br />
Para obtener la licencia de construcción, reconstrucción, reparación o adición<br />
de cualquier clase de edificación se debe contar con la licencia de<br />
construcción. Esta licencia está supeditada a la presentación d<strong>el</strong> recibo que<br />
acredite <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto.<br />
En <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> procedimiento que se busca sea la legalización de<br />
edificaciones, <strong>el</strong> Acuerdo establece que no se cobrará <strong>el</strong> impuesto de<br />
construcción pero si <strong>el</strong> d<strong>el</strong> servicio de alineamiento para <strong>el</strong> caso de<br />
edificaciones que reúnan lo siguiente:<br />
1. Que la construcción, reforma, adición, mejora u obra similar acredite 10<br />
años de antigüedad, de acuerdo con los <strong>el</strong>ementos probatorios que se<br />
establezcan en la respectiva reglamentación.<br />
2. Que posean servicios de acueducto, alcantarillado y energía,<br />
debidamente legalizados.<br />
3. Que la fachada correspondiente, respete la línea de paramento<br />
establecida y vigente, al momento de formularse la solicitud.<br />
4. Que la edificación posea estabilidad y no ofrezca riesgos para sus<br />
usuarios o los vecinos.<br />
18 Desde 1979, representantes de algunas de las instituciones culturales de más arraigo en la ciudad,<br />
empezaron a reunirse de manera informal y con alguna regularidad, con <strong>el</strong> fin de constituir un espacio<br />
para coordinar esfuerzos y actividades y reflexionar sobre <strong>el</strong> acontecer cultural de la ciudad. Establecida<br />
inicialmente como COMITÉ DE ENTIDADES CULTURALES, devino en 1989 en ASENCULTURA,<br />
entidad que en la actualidad agrupa a 58 entidades culturales y se perfila como una asociación de carácter<br />
gremial. ASENCULTURA se propone v<strong>el</strong>ar y gestionar ante los organismos d<strong>el</strong> Estado por los intereses<br />
d<strong>el</strong> sector cultural y procurar <strong>el</strong> desarrollo y mejoramiento de la actividad cultural. (La comunicación<br />
organizacional en un gremio cultural. ASENCULTURA, Obtenido <strong>el</strong> 26 de junio de 2006 de la página<br />
Web<br />
http://www.monografias.com/trabajos16/comunicacion-asencultura/comunicacionasencultura.shtml)<br />
112
5. Que no interfiera proyectos viales, o <strong>el</strong> desarrollo de obras públicas o<br />
planes de desarrollo urbano debidamente decretados.<br />
3.3.3.6 Tasa por la prestación d<strong>el</strong> servicio de expedición de los<br />
certificados sanitarios<br />
“Es una tasa que se cobra por la expedición d<strong>el</strong> certificado de salubridad que la<br />
Administración Municipal establece a través de la Secretaría de Salud d<strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín a los establecimientos comerciales, industriales,<br />
prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de alimentos,<br />
ubicados en la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.” (Artículo 102)<br />
El valor de la tasa sanitaria, de acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 104, “será <strong>el</strong> resultante<br />
d<strong>el</strong> promedio de la sumatoria de las siguientes variables: área, zona de avalúo<br />
y uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o, multiplicado por <strong>el</strong> rango en salarios mínimos legales<br />
mensuales y por <strong>el</strong> grado de complejidad d<strong>el</strong> establecimiento (número de<br />
empleados, dotación, categoría y cantidad de servicios).<br />
Los dineros provenientes d<strong>el</strong> pago de las tasas sanitarias se signan al fondo<br />
local de salud d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.<br />
Según <strong>el</strong> Artículo 158, “estarán exentos d<strong>el</strong> pago de la tasa sanitaria las<br />
entidades de derecho público.”<br />
3.4 CALI<br />
En <strong>el</strong> Municipio de Cali, no existe un Decreto Municipal vigente que legisle la<br />
presentación de espectáculos. Actualmente la normatividad que se aplica en <strong>el</strong><br />
Municipio de Cali se soporta sobre reglamentación nacional. El Decreto que<br />
reglamenta la presentación de espectáculos públicos en Cali es <strong>el</strong> Artículo 47<br />
d<strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995 y Artículo 2 de la Ley 232 d<strong>el</strong> 26 de<br />
diciembre de 1995.<br />
El Decreto Nacional 2150 de 1995 aplica sobre “los establecimientos<br />
industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público”, por lo<br />
que aplica a cualquier tipo de espacio donde se presenten espectáculos<br />
públicos. Por su parte <strong>el</strong> Artículo 2 de la Ley 232 de 1995, legisla las<br />
obligaciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales<br />
definidos en <strong>el</strong> artículo 515 d<strong>el</strong> Código de Comercio, “conjunto de bienes<br />
organizados por <strong>el</strong> empresario para realizar los fines de la empresa”.<br />
Tanto en <strong>el</strong> Decreto como en la Ley en referencia, no se incluye normatividad<br />
en r<strong>el</strong>ación con espectáculos públicos fuera de establecimientos. En ambos<br />
casos se habla a niv<strong>el</strong> general de establecimientos, o espacios cerrados.<br />
Tampoco se habla de niv<strong>el</strong>es de aforo. A continuación se refieren las normas<br />
incluidas en <strong>el</strong> Decreto Nacional 2150 de 1995 y la ley 232 de 1995, ya<br />
referenciadas en <strong>el</strong> numeral 3.1 de este estudio:<br />
• Cumplir con todas las normas referentes al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o,<br />
intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por<br />
la entidad competente d<strong>el</strong> respectivo municipio.<br />
113
• Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según <strong>el</strong><br />
caso descritas por la ley.<br />
• Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.<br />
• Canc<strong>el</strong>ar los derechos de autor previstos en la ley, si en <strong>el</strong><br />
establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de<br />
dichos pagos.<br />
• Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil.<br />
• Canc<strong>el</strong>ar los impuestos de carácter distrito y municipal.<br />
• Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien<br />
haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la<br />
apertura d<strong>el</strong> establecimiento.<br />
La Secretaria de Gobierno Municipal tiene <strong>el</strong> control y vigilancia a los<br />
establecimientos abiertos a público ejerciendo <strong>el</strong> control policivo sobre las<br />
actividades que allí se desarrollan.<br />
Según Beatriz Monsalve, d<strong>el</strong> Teatro Salamandra de Cali, en <strong>el</strong> 2005, <strong>el</strong> sector<br />
de los teatros sin ánimo de lucro, “logró que la Secretaria de Gobierno de Cali<br />
reconociera que no somos establecimientos de comercio pero que debemos<br />
cumplir con los siguientes requisitos sin excepción para establecimientos<br />
abiertos al publico y que también aplican a espectáculos públicos:<br />
1. Certificado de seguridad: Otorgado por <strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos de Cali.<br />
2. Certificado de sanidad: Otorgado por la Secretaria de Salud Pública<br />
Municipal presentando como requisito fundamental <strong>el</strong> certificado de uso<br />
d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />
3. Certificado de uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o: Otorgado por la Subsecretaria de<br />
Ordenamiento Urbanístico d<strong>el</strong> Municipio y <strong>el</strong> Departamento de<br />
Planeación Municipal.<br />
4. Pagos de derechos de autor: Pago que se debe hacer a SAYCO y<br />
ACINPRO respectivamente.<br />
Actualmente, las salas de entidades sin ánimo de lucro de Cali tienen un<br />
acuerdo con SAYCO, mediante <strong>el</strong> cual se identificó un perfil común para<br />
los espacios alternativos no comerciales y exonera d<strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> pago<br />
de derechos de autor a las salas en Cali d<strong>el</strong> programa Salas<br />
Concertadas.<br />
5. Pago de impuesto de espectáculos públicos de Cali<br />
6. Certificado de la Secretaria de Hacienda para entidades sin ánimo de<br />
lucro especificando <strong>el</strong> hecho de que nos son entidades comerciales.<br />
7. Certificado de Cámara de Comercio de Cali.<br />
8. Certificado de cumplimento de manejo ambiental: Este certificado es<br />
expedido por <strong>el</strong> DAGMA e incluye <strong>el</strong> cumplimiento de especificaciones<br />
de insonorización o acondicionamiento acústico de la sala (para cada<br />
sala es diferente según su infraestructura), adecuado almacenamiento<br />
de residuos sólidos y manejo de basuras, contrato de cada sala con<br />
parqueadero, y en caso de que no cuente con parqueadero se debe<br />
114
garantizar la no ocupación d<strong>el</strong> espacio público por parte de los<br />
vehículos visitantes, de acuerdo con <strong>el</strong> POT.<br />
3.4.1 Plan de Ordenamiento Territorial 2000<br />
El POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali, aunque se expidió en <strong>el</strong> 2000, aún no ha sido<br />
reglamentado. De todas formas, para efectos de este estudio, se hará una<br />
descripción sobre sus alcances y la r<strong>el</strong>ación de sus objetivos y planes con los<br />
espacios para los espectáculos públicos.<br />
El POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali “busca orientar y promover, la concreción de una<br />
visión de futuro sobre la ciudad y <strong>el</strong> conjunto de su territorio urbano – rural, a<br />
través d<strong>el</strong> propósito colectivo de construir para beneficio de todos sus<br />
ciudadanos:<br />
1. Una Ciudad – Región, líder en la cuenca d<strong>el</strong> Pacífico, articulada con la<br />
región a la que sirve como centro de actividades metropolitanas de<br />
alcance subnacional, nacional e internacional.<br />
2. Un municipio equitativo en lo social y equilibrado desde <strong>el</strong> punto de vista<br />
espacial.<br />
3. Un municipio ambientalmente sostenible, mediante <strong>el</strong> establecimiento de<br />
reglas claras, ciertas y transparentes para <strong>el</strong> aprovechamiento<br />
respetuoso y eficiente de sus recursos naturales.<br />
4. Un municipio eficiente en lo fiscal, capaz de atender de manera<br />
económicamente sostenible su desarrollo territorial y su crecimiento<br />
urbano, a través de estrategias y políticas de planificación.” (Municipio<br />
de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />
Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 47)<br />
Los objetivos que plantea <strong>el</strong> POT de Cali son los siguientes:<br />
• “En lo Regional: Alcanzar una eficiente conectividad y articulación<br />
de la Ciudad-Región con los ámbitos internacionales y regionales<br />
de intercambio de bienes y servicios<br />
• En lo Rural: Generar sistemas de aprovechamiento d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o<br />
diferenciados, según las condiciones naturales, y técnicamente<br />
apropiados para las diferentes zonas de manejo d<strong>el</strong> paisaje rural:<br />
<strong>el</strong> sistema hídrico, <strong>el</strong> paisaje de ladera y la zona plana.<br />
• En lo Urbano: Reestructurar morfológica y funcionalmente la<br />
ciudad, redefiniendo las r<strong>el</strong>aciones entre sus piezas, cualificando<br />
las funciones de su centro metropolitano tradicional y<br />
consolidando o promoviendo <strong>el</strong> desarrollo de un sistema de<br />
centralidades de segundo y tercer orden, que permitan una<br />
desconcentración ordenada de actividades secundarias y<br />
terciarias, haciéndolas más accesibles a la población.” (Municipio<br />
de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />
Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 47)<br />
115
Para <strong>el</strong>lo, propone un mod<strong>el</strong>o – objetivo específico para la ocupación y<br />
aprovechamiento d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano. Este mod<strong>el</strong>o, descompone <strong>el</strong> espacio<br />
urbano en tres tipos de <strong>el</strong>ementos:<br />
1. Los <strong>el</strong>ementos ambientales determinantes<br />
2. Las partes<br />
3. Los sistemas estructurantes<br />
Dentro de estos <strong>el</strong>ementos, se puede ubicar aqu<strong>el</strong>los espacios destinados para<br />
la presentación de espectáculos públicos tanto en espacios públicos como en<br />
establecimientos, dentro d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento denominado como Las partes, que<br />
incluye las piezas urbanas, las centralidades y las áreas de actividad.<br />
Específicamente, <strong>el</strong> POT de Cali hace énfasis al uso d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o para actividades<br />
culturales dentro d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento denominado sistemas estructurantes. “Son<br />
sistemas dotados de tres características básicas: su disponibilidad en términos<br />
de calidad, cantidad y capacidad; la integralidad por cuánto sus <strong>el</strong>ementos<br />
están articulados aún cuando son diferenciables; y la función r<strong>el</strong>acionante por<br />
cuánto articulan entre sí partes d<strong>el</strong> territorio a diferentes escalas.” (Municipio de<br />
Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, POT,<br />
Documento Resumen, Pg. 57) Este tipo de sistemas condicionan la forma en<br />
que se aprovecha <strong>el</strong> territorio en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> tipo de actividad alrededor de<br />
la que funcionan.<br />
Es así como dentro de los sistemas estructurantes se menciona <strong>el</strong> de<br />
Equipamientos Colectivos, que está compuesto por espacios y edificios de<br />
carácter público, privado o mixto “destinados a proveer a los ciudadanos de<br />
servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo y de<br />
bienestar social… está dirigido a dotar al territorio de los servicios necesarios<br />
para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a<br />
proveer <strong>el</strong> soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral.”<br />
(Municipio de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Planeación<br />
Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 63)<br />
El equipamiento colectivo por sus características puede ser: Equipamiento<br />
Colectivo Institucional o Equipamiento Colectivo Recreativo. El colectivo<br />
institucional, dentro d<strong>el</strong> que se ubicarían los espacios territoriales para<br />
espectáculos públicos, “incluye la infraestructura destinada a prestar los<br />
servicios sociales básicos de salud, educación, seguridad, cultura y desarrollo<br />
comunitario, entre otros.” (Municipio de Santiago de Cali, Departamento<br />
Administrativo de Planeación Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 64).<br />
El equipamiento colectivo recreativo comprende la infraestructura para la<br />
recreación activa y pasiva.<br />
De acuerdo con la Ley 388 de 1997, <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o urbano d<strong>el</strong> Municipio de Santiago<br />
de Cali se clasifica en:<br />
• Su<strong>el</strong>o urbano<br />
• Su<strong>el</strong>o de expansión urbana<br />
• Su<strong>el</strong>o rural<br />
• Su<strong>el</strong>o suburbano<br />
• Su<strong>el</strong>o de protección<br />
116
3.4.1.1 Gestión d<strong>el</strong> certificado de localización<br />
Según la Ley 388 de 1997, la viabilidad de la ubicación de espacios para la<br />
presentación de espectáculos públicos depende de la “expedición de las fichas<br />
normativas, que son la reglamentación específica sobre alturas de edificación,<br />
tipos de usos residenciales, comerciales, industriales o mixtos, entre otros.”<br />
(Álvarez, 2006)<br />
Según Álvarez, en junio de 2005 “se presentaron las primeras fichas al<br />
Concejo. Se estudiaron 19 de los 75 polígonos normativos y este año<br />
Planeación presentó nuevos cambios a ese proyecto, lo que, según <strong>el</strong> Cabildo,<br />
ha hecho más dispendioso su estudio. Por falta de estas fichas se han<br />
presentado problemas en algunos proyectos de construcción de edificios en <strong>el</strong><br />
oeste y <strong>el</strong> norte de la ciudad.” (Álvarez, 2006)<br />
Según Monsalve, a través de negociaciones con <strong>el</strong> Municipio, se logró en <strong>el</strong><br />
2003, que los equipamientos colectivos, incluyendo los culturales, “no tuvieran<br />
uso de su<strong>el</strong>o o certificado de localización favorable hasta agosto de ese año.<br />
Estos equipamientos pueden mantener su localización siempre y cuando<br />
cumplan con un plan de manejo ambiental.” (Monsalve, 2006)<br />
Actualmente existe un sistema de Consultas de Usos de Su<strong>el</strong>o para <strong>el</strong><br />
Municipio de Cali. Este sistema permite ver y consultar a través de una página<br />
Web (http://planeacion.cali.gov.co/usos/usos/entrausos.htm) las características<br />
básicas de los Usos d<strong>el</strong> Su<strong>el</strong>o permitidos para una dirección o locación<br />
particular de la ciudad de Cali. Este sistema ha sido desarrollado para la<br />
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico d<strong>el</strong> Departamento Administrativo de<br />
Planeación Municipal con la colaboración de Empresas d<strong>el</strong> Sector Privado<br />
enmarcado dentro de los alcances d<strong>el</strong> Proyecto Gubernamental de<br />
Simplificación de Tramites.<br />
Según Monsalve, <strong>el</strong> proceso para la obtención de la licencia es la siguiente: “El<br />
interesado se presenta en la Subsecretaria de Ordenamiento Urbanistico d<strong>el</strong><br />
Municipio, llena un formulario donde se debe indicar la dirección d<strong>el</strong> inmueble,<br />
<strong>el</strong> área construida en metros cuadrados, <strong>el</strong> uso que le dará al inmueble<br />
(panadería, iglesia, tienda, salón de b<strong>el</strong>leza, funeraria, sala de teatro, oficina,<br />
colegio, jardín infantil, discoteca, bar, almacén, hot<strong>el</strong>, carpintería,<br />
misc<strong>el</strong>ánea...........etc.). Luego, la solicitud es sometida a estudio y de acuerdo<br />
a los requerimientos específicos y la jerarquización de usos de su<strong>el</strong>o<br />
contenidas en <strong>el</strong> POT y en las fichas normativas, se determina si cumple o no<br />
con los requisitos.” (Monsalve, 2006)<br />
En <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Cali, se especifica que los espacios para<br />
espectáculos públicos como teatros, se ubican dentro de los inmuebles de uso<br />
turístico-cultural dentro d<strong>el</strong> equipamiento colectivo d<strong>el</strong> ámbito municipal.<br />
Para este tipo de inmuebles se deben ofrecer zonas de parqueo con “una (1)<br />
unidad de estacionamiento para visitantes por cada quince metros cuadrados<br />
(15 m²) de construcción.” (POT, Artículo 366, numeral e)<br />
117
También se hace énfasis a que “deberán cumplir con las normas y<br />
disposiciones r<strong>el</strong>acionadas con accesibilidad y tránsito de los discapacitados y<br />
de los vehículos, equipos y personal para la atención de emergencias, acorde<br />
con lo establecido” (POT, Artículo 398)<br />
3.4.1.2 Patrimonio cultural<br />
Así mismo, se menciona <strong>el</strong> Sistema de Patrimonio Urbano, que es “<strong>el</strong> conjunto<br />
de lugares, inmuebles, tangibles e intangibles, conocimientos, tradiciones y<br />
manifestaciones que o bien hacen parte de la Nación, de la región o de las<br />
localidades y que deben preservarse para la comunidad por ser bienes de<br />
interés cultural.” (Municipio de Santiago de Cali, Departamento Administrativo<br />
de Planeación Municipal, POT, Documento Resumen, Pg. 64)<br />
Específicamente, <strong>el</strong> Patrimonio Cultural d<strong>el</strong> Municipio de Cali se clasifica así:<br />
• Patrimonio Paisajístico y Ambiental<br />
• Patrimonio urbano arquitectónico. Lo constituye <strong>el</strong> conjunto de<br />
inmuebles y/o espacios públicos que representan para la<br />
comunidad un valor urbanístico, arquitectónico, documental,<br />
asociativo, testimonial, tecnológico, de antigüedad, de<br />
autenticidad, histórico y/o afectivo y que forman parte de la<br />
memoria urbana colectiva. Se encuentran dentro de esta<br />
categoría las áreas de interés patrimonial, los inmuebles aislados<br />
de interés patrimonial (los recintos, hitos urbanos), las estatuas,<br />
monumentos y fuentes.<br />
• Patrimonio Arqueológico.<br />
Según Monsalve “las salas concertadas de Cali, fueron declaradas en <strong>el</strong> año<br />
2003 por la Secretaría de Cultura y Turismo de Cali como sitios de interés<br />
cultural de la ciudad.” Este hecho puede generar tratamientos especiales para<br />
la consecución de licencias urbanísticas e incluso a niv<strong>el</strong> tributario, sin embargo<br />
no hay un plan de protección patrimonial en <strong>el</strong> POT. Existe una crítica severa al<br />
estancamiento de ajustes y reglamentaciones requeridas por <strong>el</strong> Municipio y que<br />
deben estar intrínsecas en <strong>el</strong> POT.<br />
“Los ajustes y reglamentaciones al proyecto que debieron hacerse durante los<br />
dos años siguientes a su expedición (entre <strong>el</strong> 2000 y <strong>el</strong> 2002), no se realizaron<br />
y, aún hoy, la Administración no presenta al Concejo las modificaciones<br />
anunciadas. Tales ajustes deben darse, al menos, en seis aspectos: la<br />
reglamentación para construir vivienda social, <strong>el</strong> espacio público, los usos d<strong>el</strong><br />
su<strong>el</strong>o, la expansión d<strong>el</strong> territorio urbano, la renovación urbana y <strong>el</strong> plan de<br />
protección patrimonial. Sobre algunos de estos aspectos se han intentado<br />
ajustes aislados, pero todavía no ha habido una reglamentación integral que<br />
permita la plena aplicación d<strong>el</strong> POT.” (Álvarez, 2006)<br />
3.4.2 Cargas tributarias en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali<br />
Para <strong>el</strong> caso de Cali, <strong>el</strong> Decreto 523 de junio 20 de 1999, compila los<br />
impuestos que se encuentran vigentes en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali. A<br />
118
continuación se describen aqu<strong>el</strong>los tributos municipales que se r<strong>el</strong>acionan con<br />
la presentación de espectáculos públicos:<br />
3.4.2.1 Impuesto espectáculos públicos Municipales y/o Declaración d<strong>el</strong><br />
Impuesto de Espectáculos Públicos d<strong>el</strong> Deporte<br />
Este impuesto aplica a para las personas naturales o jurídicas que presenten<br />
espectáculos públicos municipales y/o espectáculos públicos d<strong>el</strong> deporte en<br />
sede permanente en la jurisdicción d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali.<br />
“Cuando se trate de Espectáculos que se realicen o se presenten en sede<br />
permanente deberá presentarse una declaración por cada mes, de lo contrario<br />
debe presentarse una declaración por cada hecho gravable.” (Artículo 38)<br />
La base gravable resulta de la venta de boletas para <strong>el</strong> ingreso al espectáculo o<br />
evento y la tarifa es d<strong>el</strong> 20% sobre la base gravable. De esto, 10% es para <strong>el</strong><br />
Municipio y 10% para Deportes [impuesto nacional].<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, <strong>el</strong> proceso para <strong>el</strong> pago de este<br />
impuesto es:<br />
1. Suscribir a favor d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, póliza de seguro,<br />
cheque de gerencia, garantía bancaria, para garantizar la realización de<br />
espectáculo, sobre <strong>el</strong> 120% d<strong>el</strong> aforo de la boleta.<br />
2. Suscribir a favor d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, póliza de seguro,<br />
cheque de gerencia, garantía bancaria, para garantizar <strong>el</strong> pago de los<br />
impuestos de Espectáculos Públicos y de Espectáculos Públicos d<strong>el</strong><br />
Deporte, sobre <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong> aforo de la boletería.<br />
3. Obtener permiso ante <strong>el</strong> Secretario de Gobierno, Convivencia y<br />
Seguridad.<br />
4. S<strong>el</strong>lar las boletas ante <strong>el</strong> grupo de Control operativo y fiscal de la<br />
Secretaria d<strong>el</strong> Deporte y Recreación.<br />
Según Monsalve, “actualmente esta vigente un acuerdo que permite la<br />
exoneración de este impuesto en un 9%.” Sin embargo para obtener esta<br />
exoneración es necesario:<br />
1. Enviar un proyecto al alcalde,<br />
2. Anexar solicitud oficial de exoneración,<br />
3. Pagar <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> ingreso de taquilla incluyendo invitados y cortesías,<br />
4. Reinvertir <strong>el</strong> dinero (9%) ahorrado en un servicio social.<br />
Estos <strong>documento</strong>s pasan a ser estudiados por la Secretaria de Desarrollo<br />
Social. Monsalve establece que “hasta ahora nadie se ha acogido a este<br />
beneficio, por lo engorroso e inoperante…”.<br />
Dentro de la normatividad tributaria existente, no se encuentra un Artículo que<br />
hable de la exención de este pago.<br />
119
3.4.2.2 Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos<br />
y Tableros y Declaración de Retención de Industria y Comercio<br />
El Artículo 36 d<strong>el</strong> Decreto 523 de 1999 establece que deben presentar<br />
declaración d<strong>el</strong> Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de<br />
Avisos y Tableros y Declaración de Retención d<strong>el</strong> Impuesto de Industria y<br />
Comercio todas las personas naturales, jurídicas o de hecho que realicen<br />
actividades industriales, comerciales y de servicios en <strong>el</strong> Municipio de Santiago<br />
de Cali. El período de esta declaración es bimestral.<br />
El Artículo 37 instaura que dicha declaración “deberá presentarse en <strong>el</strong><br />
formulario que para tal efecto señale <strong>el</strong> Subdirector Administrativo de<br />
Impuestos, Rentas y Catastro municipal.”<br />
Sin embargo, dicho Decreto no especifica casos de exención al pago de este<br />
impuesto ni tratos especiales a tipos de entidades. En la página Web de la<br />
Alcaldía de Cali, se menciona únicamente <strong>el</strong> procedimiento a seguir para la<br />
solicitud de la exoneración “por generación de empleo”<br />
(http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/pindycom.htm)<br />
Además de los impuestos anteriores, se incluyen aqu<strong>el</strong>los que deben tener en<br />
cuenta las organizaciones que específicamente posean un inmueble en <strong>el</strong> que<br />
se realicen espectáculos públicos:<br />
3.4.2.3 Impuesto predial<br />
Según <strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, “Para efectos d<strong>el</strong> Impuesto Predial Unificado<br />
será aplicable lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo tercero (3) de la Ley 44 de 1990”<br />
(Artículo 163).<br />
Según la Ley 44 de 1990, “La base gravable d<strong>el</strong> Impuesto Predial Unificado<br />
será <strong>el</strong> avalúo catastral, o <strong>el</strong> autoavalúo cuando se establezca la declaración<br />
anual d<strong>el</strong> impuesto predial unificado.” (Artículo 3º)<br />
Este tributo Municipal, “grava los bienes inmuebles ubicados dentro d<strong>el</strong><br />
territorio d<strong>el</strong> Municipio. La base Gravable,…es <strong>el</strong> avalúo catastral d<strong>el</strong> predio.”<br />
(http://www.cali.gov.co/)<br />
Para conocer sobre los requisitos y proceso de pago d<strong>el</strong> impuesto, se puede<br />
consultar la página Web http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/ppredial.htm<br />
En las fuentes consultadas, no se especifican los casos en los que se exonera<br />
dicho pago, pero en la página Web de la Alcaldía de Cali se establece <strong>el</strong><br />
procedimiento para la “exoneración d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto predial unificado”.<br />
(http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/ppredial.htm)<br />
3.4.2.4 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación<br />
De acuerdo con <strong>el</strong> Artículo 44 d<strong>el</strong> Decreto 523 de 1999, “están obligados a<br />
presentar la Declaración y Liquidación Privada d<strong>el</strong> impuesto de D<strong>el</strong>ineación las<br />
120
personas naturales o jurídicas propietarias de los predios en los cuales se<br />
realicen las construcciones nuevas, urbanizaciones y parc<strong>el</strong>aciones.<br />
Igualmente deberá presentar la Declaración y Liquidación Privada d<strong>el</strong> Impuesto<br />
de D<strong>el</strong>ineación, <strong>el</strong> propietario de las obras cuando éste sea diferente al<br />
propietario d<strong>el</strong> predio.”<br />
La base gravable es <strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> presupuesto de obra o construcción y la tarifa<br />
es <strong>el</strong> 1.5% d<strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> presupuesto real total de la obra o construcción.<br />
El Artículo 45 establece que la administración de este impuesto está a cargo de<br />
la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal. Los<br />
detalles sobre <strong>el</strong> proceso se pueden consultar en este Artículo o en la página<br />
Web http://www.cali.gov.co/publico2/oficinavirtual/procedimientos/prentvar.htm<br />
En la normatividad revisada, no se especifican casos para la exención d<strong>el</strong> pago<br />
de este impuesto.<br />
121
4 COMPARATIVO DE NORMATIVIDAD PARA BOGOTÁ, MEDELLÍN Y<br />
CALI<br />
4.1 PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS<br />
4.1.1 Semejanzas<br />
Al revisar la normatividad que rige la presentación de espectáculos públicos en<br />
Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali, se puede concluir que comparten seis requerimientos<br />
básicos que son:<br />
1. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno correspondiente<br />
2. Presentar <strong>el</strong> Certificado de Existencia y Representación Legal y/o<br />
Cámara de Comercio<br />
3. Presentar <strong>el</strong> Paz y Salvo de pago al impuesto nacional a los<br />
espectáculos públicos con destino al deporte o exoneración expedida<br />
por <strong>el</strong> Ministerio de Cultura<br />
4. Presentar <strong>el</strong> comprobante de pago de derechos de autor a SAYCO y<br />
ACINPRO y/o la autorización correspondiente<br />
5. Presentar una póliza de cumplimiento garantizando <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto<br />
de espectáculos distrital o municipal. (En Bogotá recibe <strong>el</strong> nombre de<br />
Impuesto de Azar y Espectáculos y en Med<strong>el</strong>lín y Cali se conoce como<br />
Impuesto de Espectáculos Públicos).<br />
6. Adjuntar <strong>el</strong> concepto técnico favorable d<strong>el</strong> Cuerpo Oficial de Bomberos<br />
Bogotá y Med<strong>el</strong>lín cuentan con legislaciones diseñadas especialmente para<br />
regir la presentación de espectáculos públicos. Aparte de los requerimientos<br />
anteriores, comparten los siguientes:<br />
1. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe anexar <strong>el</strong> horario de las funciones<br />
y la capacidad d<strong>el</strong> espacio (número de sillas)<br />
2. Radicar la petición d<strong>el</strong> permiso con 15 días hábiles de anticipación. En<br />
Med<strong>el</strong>lín se exceptúan las salas de teatro con un aforo menor a 500, con<br />
grupos creadores y acreditados ante la Secretaría de Cultura.<br />
3. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe presentar <strong>el</strong> contrato de alquiler o<br />
acta de uso d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento<br />
4. Ambos cuentan con un Comité de Espectáculos<br />
5. En Bogotá y Med<strong>el</strong>lín se incluyen normas sobre la seriedad d<strong>el</strong><br />
organizador para la presentación d<strong>el</strong> espectáculo. Aunque Bogotá, dado<br />
que tiene su propio Código de Policía, incluye mayor cantidad de<br />
artículos al respecto, comparte con la normatividad de Med<strong>el</strong>lín los<br />
siguientes:<br />
a. Asignar la silletería en la forma indicada en la boleta de entrada<br />
b. Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado cuando <strong>el</strong> espectáculo no se<br />
realice en la fecha y hora anunciadas o cuando se suspenda. En<br />
122
Bogotá se especifica <strong>el</strong> tiempo en <strong>el</strong> que se debe reintegrar lo<br />
pagado que es de 48 horas, en Med<strong>el</strong>lín no se especifica en<br />
cuánto tiempo. Por su parte Med<strong>el</strong>lín establece que si <strong>el</strong><br />
espectáculo ya había empezado se reintegra <strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> valor de<br />
la boleta y <strong>el</strong> espectador debe presentar la colilla de la boleta para<br />
acceder al reembolso. Bogotá no hace dicha diferenciación<br />
6. Tener en cuenta la comodidad y condiciones de desplazamiento de<br />
personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o<br />
mentales<br />
Bogotá y Cali comparten algunos requerimientos r<strong>el</strong>acionados con las normas<br />
para establecimientos donde se presentan espectáculos públicos. Debido a que<br />
en Cali, las normas están referenciadas en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía y<br />
Bogotá tiene normas para <strong>el</strong>lo en su propio Código de Policía, se encuentran<br />
las siguientes semejanzas:<br />
1. Cumplir con las normas d<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong> uso<br />
d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o (ubicación y destinación)<br />
2. En caso de que sean establecimientos de comercio, tener vigente la<br />
matrícula mercantil<br />
3. Informar de la apertura d<strong>el</strong> establecimiento al ente de Planeación. En<br />
Bogotá se establece que debe ser en los 15 días posteriores a la<br />
apertura, en Cali no se especifica en cuánto tiempo<br />
Cali y Med<strong>el</strong>lín no cuentan con normas distintas a las que comparten con<br />
Bogotá, para la presentación de espectáculos públicos.<br />
4.1.2 Diferencias<br />
A continuación se especifican aqu<strong>el</strong>las políticas, procesos y normas que<br />
aplican solamente a uno de los territorios estudiados.<br />
4.1.2.1 Bogotá D.C.<br />
El Distrito Capital es <strong>el</strong> único que incluye la normatividad cultural como eje de<br />
acción en sus políticas culturales. Aparte de <strong>el</strong>lo, se diferencia por tener en<br />
cuenta un espectro más amplio de circunstancias inmersas en <strong>el</strong> desarrollo de<br />
esta actividad y por lo tanto incluye una mayor cantidad de requisitos y<br />
obligaciones para la presentación de espectáculos públicos, aparte de los que<br />
comparte con Med<strong>el</strong>lín y Cali.<br />
1. Cuenta con un formulario general para la gestión de la obtención d<strong>el</strong><br />
permiso<br />
2. Solicita adjuntar a la requisición d<strong>el</strong> permiso:<br />
• Plan para <strong>el</strong> control de aforo por parte d<strong>el</strong> organizador<br />
• Contrato suscrito con artista o Representante Legal<br />
• Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero<br />
• Concepto de Alcaldía Local<br />
123
• Planillas de control de boletería para espectáculos con valor<br />
comercial (ECVC)<br />
• Póliza de cumplimiento de presentación d<strong>el</strong> espectáculo (50% d<strong>el</strong><br />
total de la boletería desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />
más a partir de la última función)<br />
• Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong> IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de<br />
la boletería cuando haya presentación de artistas extranjero<br />
• Oficio donde se informa al Departamento Técnico Administrativo<br />
d<strong>el</strong> Medio Ambiente - DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong><br />
espectáculo<br />
3. En la presentación d<strong>el</strong> espectáculo obliga reservar dos asientos para <strong>el</strong><br />
d<strong>el</strong>egado y su acompañante<br />
4. En cuanto a seguridad, debido a que Bogotá tiene su propio Código de<br />
Policía, incluye una serie de normas que no se encuentran en las otras<br />
dos ciudades:<br />
• En cuento al comportamiento de los asistentes:<br />
- Dejar libre <strong>el</strong> paso<br />
- Mantener disposición para evacuación<br />
- Respetar numeración de los asientos<br />
- No portar armas<br />
- No ingresar bebidas embriagantes, estupefacientes,<br />
sustancias psicotrópicas o tóxicas o acudir bajo <strong>el</strong> efecto<br />
de estas<br />
• Controlar la higiene de los alimentos<br />
• Tener personal médico y equipos de primeros auxilios<br />
• Garantizar solidez y firmeza d<strong>el</strong> sitio<br />
• Garantizar <strong>el</strong> fácil desplazamiento por la distribución d<strong>el</strong> espacio<br />
• Contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con<br />
avisos luminosos<br />
• Tomar medidas para prevención de incendios<br />
• Garantizar <strong>el</strong> servicio pronto y eficaz d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos<br />
• Contar con implementación d<strong>el</strong> plan de emergencias y dar estricto<br />
cumplimiento al mismo<br />
• Prestar a accidentados o heridos <strong>el</strong> auxilio inmediato con personal<br />
autorizado para <strong>el</strong>lo<br />
• No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o<br />
sustancias inflamantes o comburentes<br />
• Ofrecer la señalización y dispositivos de seguridad necesarios<br />
para prevención de sucesos en contra de la seguridad<br />
• Sismo-resistencia<br />
• Medidas sanitarias<br />
• Requisitos para <strong>el</strong> servicio de seguridad privada en <strong>el</strong> espectáculo<br />
5. Seriedad d<strong>el</strong> espectáculo público:<br />
• Cumplir con condiciones de autorización y realización<br />
• Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores<br />
• Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión<br />
124
• Contar con unidades sanitarias suficientes con la debida<br />
señalización<br />
• Presentar a los artistas anunciados<br />
• Controlar <strong>el</strong> ingreso a menores de acuerdo a la clasificación y<br />
hora<br />
• No permitir la venta de boletas a un precio mayor d<strong>el</strong> fijado<br />
• No vender más boletas que las correspondientes a la cantidad de<br />
puestos existentes<br />
• Impedir la reventa<br />
• No demorar injustificadamente <strong>el</strong> acceso a las personas<br />
6. Impedimento para la presentación d<strong>el</strong> espectáculo:<br />
• Cuando <strong>el</strong> lugar es impropio y no tiene la solidez correspondiente<br />
• Cuando no se cumpla con requisitos de higiene<br />
• Por motivos de orden público<br />
7. Salud:<br />
• En <strong>el</strong> DC está prohibido consumir tabaco en recintos cerrados<br />
• Es obligatorio obtener <strong>el</strong> certificado de salubridad de alimentos<br />
8. Público:<br />
• No se permite <strong>el</strong> ingreso de menores a espectáculos de<br />
clasificación para adultos<br />
• Se debe garantizar la comodidad de adultos mayores<br />
9. Publicidad:<br />
• No realizar publicidad por altoparlantes o perifoneo<br />
• Para publicidad visual:<br />
- Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano, salvo excepciones<br />
de ley y no cometer fallas ortográficas ni idiomáticas<br />
- No colocar propaganda en <strong>el</strong> patrimonio inmueble<br />
- No ubicar publicidad visual en las vías públicas: zonas<br />
verdes, separadores, andenes y puentes<br />
- No ubicar publicidad visual en <strong>el</strong> amoblamiento urbano<br />
- No ubicar publicidad visual en los árboles<br />
- No ubicar publicidad visual en las cubiertas de<br />
edificaciones, fachadas o culatas de las mismas<br />
- No ubicar publicidad visual en la señalización vial<br />
4.1.2.2 Med<strong>el</strong>lín<br />
El Municipio de Med<strong>el</strong>lín se rige por un Decreto especial para la presentación<br />
de espectáculos públicos. Este, incluye aspectos obligatorios para la obtención<br />
d<strong>el</strong> permiso y también algunos apartes d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía y d<strong>el</strong> de<br />
Bogotá para la presentación de espectáculos públicos. Por su parte, existen<br />
algunas obligaciones y requerimientos que solo aplican en este Municipio,<br />
comparativamente con Bogotá y Cali, estos son:<br />
1. Las salas de teatro con un aforo menor a 500, con grupo creador y<br />
acreditadas ante la Secretaría de Cultura, deben radicar la petición para<br />
<strong>el</strong> permiso con 48 horas de anticipación<br />
125
2. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se obliga incluir en la descripción d<strong>el</strong><br />
evento, una caracterización d<strong>el</strong> espectáculo y <strong>el</strong> organizador debe auto<br />
clasificar <strong>el</strong> riesgo que tiene <strong>el</strong> espectáculo.<br />
3. Para la obtención d<strong>el</strong> permiso se debe anexar:<br />
• Resolución de precios expedida por la Secretaría de Hacienda<br />
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice <strong>el</strong><br />
resarcimiento de perjuicios por eventuales accidentes que puedan<br />
sufrir los asistentes por <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong> valor de la taquilla, con<br />
vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y hasta 5 días después<br />
de la realización<br />
• Copia de solicitud a la Policía Nacional con constancia de recibido<br />
para garantizar la seguridad d<strong>el</strong> evento<br />
4. Seriedad d<strong>el</strong> espectáculo:<br />
• Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo<br />
• Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición<br />
y comodidad<br />
5. Publicidad:<br />
• Retirar toda la publicidad dentro de las 48 horas posteriores a la<br />
realización d<strong>el</strong> espectáculo<br />
4.1.2.3 Cali<br />
Por su parte, <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, al no tener un Decreto o<br />
Acuerdo especial para la presentación de espectáculos públicos, y regirse por<br />
leyes nacionales, cuenta con aspectos generales que diferencian su marco<br />
legal d<strong>el</strong> de Bogotá y Med<strong>el</strong>lín.<br />
1. Cumplir con normas de seguridad vigentes<br />
2. Para establecimientos:<br />
• Cumplir con normas de intensidad auditiva y horario<br />
• Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales<br />
• Canc<strong>el</strong>ar impuestos<br />
De acuerdo con los pasos que se deben cumplir para la presentación de<br />
espectáculos públicos, según Monsalve, los siguientes se diferencian de los<br />
que se requieren en Bogotá y <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín:<br />
3. Certificado de Sanidad<br />
4. Certificado de la Secretaria de Hacienda para entidades sin ánimo de<br />
lucro especificando <strong>el</strong> hecho de que nos son entidades comerciales<br />
5. Certificado de cumplimento de manejo ambiental<br />
126
4.2 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
4.2.1 Semejanzas<br />
4.2.1.1 Lineamientos<br />
Los distintos Planes de Ordenamiento Territorial (Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali)<br />
comparten la búsqueda por un equilibrio entre los usos y actividades d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o,<br />
así como la transferencia de un mod<strong>el</strong>o cerrado a uno abierto a través visiones<br />
de región y actividades en pro de estas.<br />
4.2.1.2 Clasificación d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o<br />
En todos los POT <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o se subdivide en: su<strong>el</strong>o urbano, de expansión urbana<br />
y rural. El POT de Cali incluye además <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o suburbano y su<strong>el</strong>o de<br />
protección.<br />
4.2.1.3 Espacios para la presentación de espectáculos públicos<br />
Los espacios para la presentación de espectáculos públicos tanto en <strong>el</strong> Distrito<br />
como en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se ubican dentro d<strong>el</strong> Sistema de<br />
Equipamientos. Cali por su parte, los ubica dentro d<strong>el</strong> grupo denominado como<br />
Sistemas Estructurantes.<br />
4.2.1.4 Equipamientos o Estructurantes<br />
4.2.1.4.1 Definición<br />
El POT d<strong>el</strong> Distrito y d<strong>el</strong> Municipio de Cali, definen de forma similar <strong>el</strong> Sistema<br />
de Equipamientos o Estructurantes. En ambos casos aplica sobre espacios y<br />
edificios de carácter privado, público o mixto que proveen los servicios sociales<br />
a la comunidad.<br />
4.2.2 Diferencias<br />
4.2.2.1 Lineamientos<br />
El POT d<strong>el</strong> Distrito Capital se enfoca en lo que se ha denominado como la Red<br />
de Ciudades, dando la mayor importancia a las iniciativas para la vinculación<br />
d<strong>el</strong> Distrito al Sistema de Planeación Regional en busca de una ciudad-región.<br />
Por su parte, <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece como eje central d<strong>el</strong><br />
mismo al espacio público, principio que fundamenta las formulaciones d<strong>el</strong> Plan,<br />
sin dejar de lado la visión regional que es la de mayor importancia en todo <strong>el</strong><br />
POT d<strong>el</strong> DC.<br />
Por su parte, <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali no establece un eje<br />
central sino una serie de actividades en pro d<strong>el</strong> desarrollo desde lo regional, lo<br />
rural y lo urbano.<br />
127
El POT d<strong>el</strong> DC le da importancia a la protección y preservación d<strong>el</strong> medio<br />
ambiente y los recursos naturales, como parte de la estrategia a seguir, los<br />
Municipales, no.<br />
4.2.2.2 Composición d<strong>el</strong> territorio<br />
Cada POT establece los diversos sistemas que componen <strong>el</strong> territorio y cada<br />
uno de los Planes estudiados, tiene una división distinta. En <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Distrito,<br />
los sistemas que componen <strong>el</strong> territorio son: de Movilidad, Acueducto,<br />
Saneamiento básico, Energía <strong>el</strong>éctrica (generación, transmisión, distribución),<br />
Energía <strong>el</strong>éctrica (alumbrado público), T<strong>el</strong>ecomunicaciones, Gas natural<br />
domiciliario, Equipamientos urbanos, Espacio público construido: parques y<br />
espacios peatonales. Los espacios para la presentación de espectáculos<br />
públicos se ubican dentro d<strong>el</strong> de Equipamientos urbanos.<br />
El d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín maneja otro tipo de clasificación y subgrupos.<br />
Existen en este plan los Componentes naturales que se dividen en<br />
Hidrográfico, Orográfico y Ecosistemas estratégicos. De otra parte, existen los<br />
Componentes artificiales que se dividen en Vial y de transporte, Centralidades<br />
y Equipamientos. Los espacios para la presentación de espectáculos públicos<br />
se ubican dentro d<strong>el</strong> de Equipamientos.<br />
El Municipio de Santiago de Cali divide los sistemas que componen <strong>el</strong> territorio<br />
como Ambientales determinantes, Partes y Sistemas estructurantes. Los<br />
espacios para la presentación de espectáculos públicos se ubican dentro de los<br />
Sistemas estructurantes.<br />
4.2.2.3 Equipamientos<br />
4.2.2.3.1 Definición<br />
Med<strong>el</strong>lín se diferencia de Bogotá y Cali, por referirse a los Equipamientos como<br />
espacios y construcciones de uso público o privado, pero no se refiere al<br />
carácter de los mismos.<br />
4.2.2.3.2 Clasificación<br />
Bogotá y Cali comparten la forma en que clasifican los diversos Sistemas de<br />
Equipamientos o Estructurantes. En ambos casos la cultura se encuentra<br />
dentro de la subclase de Equipamientos Colectivos. Sin embargo estos, se<br />
subdividen de forma distinta. En <strong>el</strong> caso de Bogotá se subdivide en: Educación,<br />
Cultura, Salud, Bienestar social y Culto. Por su parte, Cali los subdivide en<br />
Colectivo institucional y Colectivos Recreativo. En cambio, <strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín los clasifica de acuerdo al cubrimiento: Equipamientos regionales,<br />
metropolitanos, de ciudad, zonales y barriales, lo que corresponde en los<br />
demás POT a la Escala de cubrimiento.<br />
4.2.2.3.3 Otros aspectos<br />
Bogotá incluye en <strong>el</strong> POT áreas de actividad y tipos de uso, lo que<br />
complementa la determinación de los usos d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o.<br />
128
4.2.2.4 Patrimonio cultural<br />
Todos los POT dedican una sección especial al patrimonio cultural construido y<br />
sus tipologías. Bogotá cuenta con una caracterización que incluye más<br />
variables: Sectores, Inmuebles, Monumentos conmemorativos y objetos<br />
artísticos y caminos históricos y bienes arqueológicos. Med<strong>el</strong>lín, por su parte,<br />
incluye dos de las tipologías incluidas en <strong>el</strong> POT d<strong>el</strong> Distrito: Sectores e<br />
Inmuebles. Cali, tiene una caracterización totalmente diferente subdividida en<br />
tres grupos denominados como Paisajístico ambiental, Urbano arquitectónico y<br />
Arqueológico.<br />
4.2.2.5 Espacios para la presentación de espectáculos<br />
La normatividad para <strong>el</strong> territorio y edificaciones existente, establece<br />
requerimientos para espacios para la presentación de espectáculos públicos,<br />
sin embargo, dichos requerimientos son distintos para cada uno de los<br />
territorios estudiados.<br />
En Bogotá D.C., se mencionan requerimientos que deben cumplir los espacios<br />
para la presentación de espectáculos públicos en dos artículos. Uno de <strong>el</strong>los<br />
establece la intensidad de la iluminación y <strong>el</strong> otro, la provisión de sanitarios y<br />
lavamanos, incluyendo las áreas cercanas a los camerinos de los artistas.<br />
En <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, hay una mayor especificidad centrada en los<br />
requerimientos para salas de teatro y de cine específicamente. Dichos<br />
requerimientos incluyen <strong>el</strong> área d<strong>el</strong> lote, dimensiones de entradas y salidas,<br />
capacidad construida por persona, pasillos y vestíbulo, puertas de emergencia<br />
y equipos de aire acondicionado. Esta normatividad resulta ser la más completa<br />
de las tres, pues reúne más aspectos, pero no incluye los que menciona la<br />
normatividad de Bogotá y de Cali que también son muy r<strong>el</strong>evantes.<br />
En <strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali, por su parte, se especifica que los<br />
espacios para espectáculos públicos deben ofrecer zonas de parqueo con<br />
ciertas especificidades y garantizar la accesibilidad y tránsito de los<br />
discapacitados, equipos y personal.<br />
Como se puede observar, la mezcla de los requerimientos daría un mapa más<br />
completo sobre los requerimientos que debe cumplir un espacio para la<br />
presentación de espectáculos públicos.<br />
4.3 CARGAS TRIBUTARIAS<br />
4.3.1 Semejanzas<br />
4.3.1.1 Impuesto de espectáculos<br />
Tanto <strong>el</strong> Distrito Capital como <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín y <strong>el</strong> de Santiago de Cali,<br />
cobran un impuesto a todas las personas naturales o jurídicas que realicen<br />
espectáculos públicos, aunque <strong>el</strong> impuesto como tal se denomina distinto en<br />
129
cada territorio. En todos los caso se causa sobre la venta de las boletas y <strong>el</strong><br />
monto es <strong>el</strong> 10% de los ingresos brutos.<br />
4.3.1.2 Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y<br />
tableros<br />
En los tres territorios estudiados, se debe pagar <strong>el</strong> Impuesto de Industria y<br />
Comercio y su complementario y en todos los casos existen exenciones d<strong>el</strong><br />
pago, sin embargo estas difieren entre si.<br />
4.3.1.3 Impuesto predial<br />
En los tres territorios se debe pagar <strong>el</strong> Impuesto Predial sobre la base d<strong>el</strong><br />
avalúo catastral.<br />
4.3.1.4 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />
En los tres territorios se debe pagar este impuesto y en todos los casos la base<br />
gravable es <strong>el</strong> presupuesto de la obra o construcción.<br />
4.3.2 Diferencias<br />
4.3.2.1 Impuesto de espectáculos<br />
Existen casos para la exención d<strong>el</strong> pago de este impuesto tanto en <strong>el</strong> DC como<br />
en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, pero los casos son distintos para cada uno. A<br />
continuación se establece un cuadro comparativo:<br />
TABLA 11. Casos de exención d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de espectáculos<br />
CASOS DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS<br />
Bogotá<br />
Med<strong>el</strong>lín<br />
Los conciertos sinfónicos, las<br />
En caso de que <strong>el</strong> organizador<br />
conferencias culturales y demás sea una entidad sin ánimo de<br />
espectáculos similares que se verifiquen lucro y su domicilio principal sea<br />
en <strong>el</strong> Teatro Colón, organizados o <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín y se<br />
patrocinados por <strong>el</strong> Ministerio de presenten en los teatros de las<br />
Educación Nacional.<br />
entidades educativas, culturales o<br />
cajas de compensación.<br />
Los espectáculos presentados en <strong>el</strong><br />
Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán.<br />
Los espectáculos públicos y<br />
conferencias culturales, cuyo producto<br />
íntegro se destine a obras de<br />
beneficencia.<br />
Todos los espectáculos públicos<br />
que se presenten en los teatros<br />
de propiedad de entidades sin<br />
ánimo de lucro y donde la entidad<br />
propietaria d<strong>el</strong> teatro actúe como<br />
empresario d<strong>el</strong> espectáculo.<br />
Todos los espectáculos y rifas que se<br />
verifiquen en beneficio de la Cruz Roja<br />
Nacional.<br />
Las compañías de ópera nacionales<br />
cuando presenten espectáculos de arte<br />
Los establecimientos abiertos al<br />
público que en <strong>el</strong><br />
desenvolvimiento de sus<br />
actividades fomenten y<br />
promuevan la presentación de<br />
artistas nacionales.<br />
130
dramático o lírico nacionales o<br />
extranjeros y cuenten con certificación<br />
d<strong>el</strong> Ministerio de Educación Nacional en<br />
la que conste que desarrollan una<br />
auténtica labor cultural.<br />
Las exhibiciones o actos culturales a<br />
precios populares, previa obtención de<br />
concepto favorable de la Universidad<br />
Nacional, o d<strong>el</strong> Ministerio de Educación.<br />
Los eventos deportivos, considerados<br />
como tales por <strong>el</strong> Instituto Distrital para la<br />
Recreación y <strong>el</strong> Deporte, o como<br />
espectáculo público, que se efectúen en<br />
los estadios dentro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong><br />
Distrito Capital, sin perjuicio de lo<br />
dispuesto en <strong>el</strong> Decreto 1007 de 1950.<br />
Los espectáculos organizados por<br />
Entidades Públicas con domicilio<br />
principal en <strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín, siempre y cuando <strong>el</strong><br />
espectáculo tenga r<strong>el</strong>ación directa<br />
con su objeto social y que <strong>el</strong><br />
Impuesto exonerado sea<br />
entregado en su totalidad a otra<br />
entidad sin ánimo de lucro para<br />
ejecutar programas de<br />
beneficencia en <strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín, o sea invertido por la<br />
misma Entidad Pública en<br />
cumplimiento de su objeto social.<br />
Como se puede observar, <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín se enfoca más en los tipos<br />
de entidades que organizan <strong>el</strong> espectáculo (dando especial énfasis a las<br />
entidades sin ánimo de lucro) además d<strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong> mismo. Bogotá, por su<br />
parte, se enfoca en espacios específicos y de igual forma, en <strong>el</strong> objetivo d<strong>el</strong><br />
mismo.<br />
Ambos municipios estudiados incluyen en la normatividad tributaria casos<br />
especiales para los que existen tratamientos especiales para <strong>el</strong> pago de este<br />
impuesto, <strong>el</strong> DC no menciona tratamientos especiales.<br />
El Municipio de Med<strong>el</strong>lín ofrece una tarifa d<strong>el</strong> 6% d<strong>el</strong> pago de este impuesto a<br />
todo espectáculo público que se presente en la ciudad de Med<strong>el</strong>lín. Así mismo,<br />
<strong>el</strong> impuesto se liquida aplicando <strong>el</strong> 4% en <strong>el</strong> pago en <strong>el</strong> caso que <strong>el</strong> organizador<br />
d<strong>el</strong> espectáculo público sea una persona natural o sociedad comercial y se<br />
presente en los teatros de las entidades educativas, culturales, o de cajas de<br />
compensación.<br />
El Municipio de Santiago de Cali, por su parte, permite <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto<br />
aplicando una tarifa d<strong>el</strong> 1%, haciendo la debida solicitud al Alcalde y depende<br />
de la Secretaría de Desarrollo Social que <strong>el</strong>lo se otorgue. En tal caso, se debe<br />
canc<strong>el</strong>ar <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> ingreso de taquilla incluyendo invitados y cortesías, y <strong>el</strong> 9%<br />
ahorrado se debe reinvertir en un servicio social.<br />
4.3.2.2 Impuesto de pobres<br />
Este impuesto sólo se cobra en <strong>el</strong> Distrito Capital.<br />
4.3.2.3 Impuesto de Industria y Comercio<br />
Para cada uno de los casos existen exoneraciones, pero se diferencian así:<br />
131
TABLA 12. Casos de exención d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto de industria y<br />
comercio<br />
Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />
La educación pública, las<br />
actividades de beneficencia,<br />
culturales y/o deportivas, las<br />
actividades desarrolladas por<br />
los sindicatos, por las<br />
asociaciones de<br />
profesionales y gremiales sin<br />
ánimo de lucro, por los<br />
partidos políticos y los<br />
servicios prestados por los<br />
hospitales adscritos o<br />
vinculados al sistema<br />
nacional de salud.<br />
Las realizadas por los<br />
establecimientos<br />
educativos públicos, las<br />
entidades de<br />
beneficencia, las<br />
culturales y deportivas,<br />
los sindicatos, las<br />
asociaciones de<br />
profesionales y gremiales<br />
sin ánimo de lucro, los<br />
partidos políticos y los<br />
hospitales adscritos o<br />
vinculados al Sistema<br />
Nacional de Salud y las<br />
Iglesias.<br />
Exoneración “por<br />
generación de<br />
empleo”<br />
El Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece que si las actividades que gozan de la<br />
exoneración d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto incluyen actividades que se consideren<br />
como industriales y/o comerciales, deben pagar <strong>el</strong> impuesto con un tratamiento<br />
especial “con una tarifa d<strong>el</strong> dos por mil (2 X 1.000) sobre la totalidad de los<br />
ingresos que obtengan.<br />
4.3.2.4 Impuesto de publicidad exterior visual y avisos<br />
Este impuesto sólo se cobra en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín.<br />
4.3.2.5 Impuesto predial<br />
En la normatividad estudiada se mencionan exenciones para <strong>el</strong> DC y para <strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Cali, por su parte, no menciona casos para la<br />
exoneración.<br />
Aunque en ambos casos se refiere la exoneración a monumentos nacionales,<br />
patrimonio construido y bienes de conservación, en Bogotá DC se establece<br />
que <strong>el</strong> sujeto pasivo d<strong>el</strong> tributo no debe tener ánimo de lucro.<br />
En ambos casos se especifica que dicha exención para bienes de conservación<br />
durará por <strong>el</strong> tiempo en que se mantengan en dichos tratamientos. Sin<br />
embargo la normatividad d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece que hay diversos<br />
niv<strong>el</strong>es de conservación y sólo los que sean considerados como de<br />
conservación rigurosa, gozan de un 100% de exoneración, los de conservación<br />
general o externa, gozan d<strong>el</strong> 80% o <strong>el</strong> 20% respectivamente.<br />
Así mismo, <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín establece un plazo de tiempo de duración<br />
de exoneraciones y tratamiento especiales r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> impuesto<br />
predial, siendo este <strong>el</strong> cuarto trimestre d<strong>el</strong> año 2009. Así mismo incluye otros<br />
tipos de inmuebles, además de los mencionados y que se asemejan con los de<br />
la normatividad d<strong>el</strong> DC, que gozan de la exención d<strong>el</strong> predial:<br />
132
Los inmuebles de propiedad de las entidades descentralizadas municipales que<br />
se entreguen mediante comodato a entidades sin ánimo de lucro, con <strong>el</strong> fin de<br />
que se destinen a actividades culturales y deportivas de cualquier naturaleza y<br />
los inmuebles de propiedad de las entidades culturales dedicadas<br />
exclusivamente a actividades tales como ballet, ópera, opereta, zarzu<strong>el</strong>a,<br />
teatro, museos, galerías de arte, orquestas y conjuntos musicales de carácter<br />
clásico, grupos corales de música clásica y contemporánea, compañías y<br />
conjuntos de danza folklórica, galerías de arte, exposición, pinturas, esculturas<br />
y que además, se encuentren afiliadas a ASENCULTURA.<br />
4.3.2.6 Impuesto de d<strong>el</strong>ineación urbana<br />
Las tarifas se diferencian en todos los territorios estudiados. En Bogotá DC es<br />
d<strong>el</strong> 2,6%, en <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, d<strong>el</strong> 2% y en <strong>el</strong> Municipio de Santiago de<br />
Cali es d<strong>el</strong> 1,5%.<br />
133
CONCLUSIONES<br />
• De acuerdo con <strong>el</strong> Plan Nacional para las Artes 2006-2010, es necesario <strong>el</strong><br />
desarrollo de una normatividad especial para las industrias culturales que<br />
estimule la inversión privada y establezca diversidad en las fuentes de<br />
financiación.<br />
• A niv<strong>el</strong> Estatal y Distrital existe un discurso similar en los planes de<br />
desarrollo en r<strong>el</strong>ación con la necesidad de reformar la carga impositiva<br />
tributaria que pesa sobre los espectáculos y actividades culturales.<br />
• El tema legislativo a niv<strong>el</strong> nacional y distrital tiene una alta r<strong>el</strong>evancia en los<br />
planes de desarrollo, de cultura y de las artes. A niv<strong>el</strong> municipal (Cali y<br />
Med<strong>el</strong>lín) <strong>el</strong> tema no se menciona en dichos planes ni hace parte de líneas<br />
de acción específicas. A niv<strong>el</strong> nacional, no se cuenta con una ley específica<br />
para la presentación de espectáculos públicos. El Distrito Capital y <strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín, si.<br />
• A niv<strong>el</strong> nacional se hace especial énfasis al estado actual de la legislación<br />
como un marco legal hasta cierto punto desactualizado, que necesita<br />
alinearse con <strong>el</strong> estado actual d<strong>el</strong> sector, racionalizarse e impulsar<br />
incentivos para la financiación y para la sostenibilidad.<br />
• A niv<strong>el</strong> distrital, se exponen tres problemáticas centrales en <strong>el</strong> tema<br />
legislativo que son: alta carga tributaria para actividades culturales,<br />
tramitología para espectáculos públicos y ausencia de fuentes estables de<br />
financiación d<strong>el</strong> sector.<br />
• No existe una definición unificada de espectáculo público en la normatividad<br />
existente. A niv<strong>el</strong> nacional, de acuerdo con <strong>el</strong> Código Nacional de Policía,<br />
<strong>el</strong> espectáculo público menciona <strong>el</strong> hecho de que es un evento que<br />
congrega gente en un espacio. Por su parte, <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de<br />
2003, menciona en la definición las necesidades que los asistentes a estos<br />
buscan suplir como recreación, expresión de emociones, disfrute e<br />
interacción con las expresiones artísticas. También determina <strong>el</strong> hecho que<br />
la congregación es abierta y sin distinciones. La definición distrital es más<br />
descriptiva.<br />
• Aunque en Med<strong>el</strong>lín existe un Decreto (1774 de 2005) especial para la<br />
presentación de espectáculos públicos, la definición que allí se incluye es la<br />
misma d<strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />
• En Cali, no existe un Decreto que rija los espectáculos públicos,<br />
básicamente se soporta en leyes y decretos de aplicabilidad nacional. En<br />
estas leyes y decretos no existe una definición ó una caracterización de los<br />
espectáculos públicos. De las tres ciudades estudiadas, se puede concluir<br />
que Bogotá tiene una normatividad más desarrollada para la presentación<br />
134
de espectáculos públicos, seguida de Med<strong>el</strong>lín. Por su parte Cali, no cuenta<br />
con un desarrollo normativo para este tipo de actividades.<br />
• En la normatividad Distrital y d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, se incluyen unos<br />
aspectos que caracterizan los diversos espectáculos públicos. A niv<strong>el</strong><br />
Distrital se incluyen los siguientes: Modalidades, costo para <strong>el</strong> espectador,<br />
niv<strong>el</strong> de aforo, periodicidad, movilidad, temas, público, horario y lugares<br />
donde se lleva a cabo. Por su parte, la caracterización de Med<strong>el</strong>lín,<br />
únicamente incluye <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de aforo, costo para <strong>el</strong> espectador y modalidad<br />
(periodicidad). La caracterización Distrital analiza mayores variables que<br />
son propias de la diversidad de la oferta de espectáculos públicos.<br />
• La normatividad de Med<strong>el</strong>lín, incluye en la variable de niv<strong>el</strong> de aforo, tres<br />
modalidades: Masivo (más de 1000 personas), de mediana convocatoria<br />
(entre 500 y 1000 personas) y no masivo (menos de 500 personas). Por su<br />
parte la normatividad de Bogotá, solamente incluye una modalidad para<br />
masivos (más de 1000) y no masivos (menos de 1000). Este aspecto es<br />
determinante para la aplicabilidad de la ley, en especial, aqu<strong>el</strong>los<br />
r<strong>el</strong>acionados con la seguridad en cuanto al manejo de los riegos<br />
r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de aforo. 500 asistentes marcan una diferencia en<br />
los planes de contingencia y análisis de riesgo para la obtención d<strong>el</strong><br />
permiso de presentación.<br />
• A niv<strong>el</strong> nacional, no existe una normativa especial para la presentación de<br />
espectáculos, además de lo mencionado en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />
Existe la iniciativa por desarrollar una que aplique a eventos masivos (más<br />
de 1.000 personas), pero no se menciona la búsqueda por <strong>el</strong> desarrollo de<br />
una que incluya también eventos de mediana convocatoria o no masivos.<br />
• El Código Nacional de Policía no determina los casos en los que se<br />
necesita un permiso o no, se menciona que puede existir variedad en las<br />
exigencias dependiendo de la cantidad de personas que asisten, pero no<br />
incluye cifras: “si la función o representación se limita a determinadas<br />
personas, las disposiciones de este capítulo no son aplicables.” (Artículo<br />
135)<br />
• El Código Nacional de Policía se refiere al organizador d<strong>el</strong> espectáculo<br />
como empresario y las obligaciones que se disponen en <strong>el</strong> Código se<br />
r<strong>el</strong>acionan específicamente como “deberes d<strong>el</strong> empresario de espectáculo<br />
que se c<strong>el</strong>ebre con fines de lucro” (Artículo 136). Esto no aplicaría entonces<br />
a otros tipos de organizadores o espectáculos como los sin ánimo de lucro<br />
que no se identifican con los términos empresariales.<br />
• El Código Nacional de Policía fue aprobado hace 36 años y respondía a las<br />
necesidades y características de los espectáculos públicos de esa época.<br />
No es consecuente con la dinamización de la oferta actual, no incluye los<br />
distintos actores que intervienen en la producción de los espectáculos y se<br />
queda corto en términos de aplicabilidad.<br />
• La normatividad que rige <strong>el</strong> pago de los derechos de autor no incluye<br />
variaciones explícitas de acuerdo a las distintas modalidades de<br />
espectáculos públicos, pero si menciona que las tarifas se deben fijar,<br />
teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong> establecimiento<br />
135
donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo. Esto se menciona<br />
en la Ley, pero no se especifica la aplicabilidad. La forma como se<br />
determinan actualmente las tarifas se hace con base en <strong>el</strong> estado de<br />
importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong> lugar<br />
geográfico donde se lleve a cabo y si hay o no cobro de entrada al<br />
espectáculo.<br />
• La Ley de Derechos de Autor trata al organizador d<strong>el</strong> espectáculo, como<br />
empresario, término que no aplica a todos los tipos de organizadores de los<br />
espectáculos que se ofrecen en <strong>el</strong> territorio nacional.<br />
• La Ley de Derechos de Autor establece en algunos artículos las tarifas que<br />
se deben pagar y en otros apartes, establece que las tarifas se deben fijar<br />
según características d<strong>el</strong> espectáculo, lo que genera confusión en la forma<br />
de aplicación de la misma.<br />
• La forma en que está expuesta la información sobre tarifas en las páginas<br />
Web de SAYCO y ACINPRO es desordenada y confusa. La claridad de<br />
dicha información podría generar un mayor entendimiento sobre las<br />
políticas de derechos de autor y la aplicabilidad de la ley sobre las mismas.<br />
• Siempre se debe reconocer un pago a los autores o intérpretes de obras<br />
musicales o literarias que se utilicen en un espectáculo público en <strong>el</strong><br />
territorio nacional. Las tarifas, siempre se pueden concertar con <strong>el</strong> abogado<br />
o recaudador directamente aunque existan unos lineamientos que<br />
establecen las sociedades como SAYCO o como ACINPRO, acordes con la<br />
Ley. En los casos en que estas sociedades no representen algún autor o<br />
intérprete se debe acudir al artista para gestionar la forma de<br />
reconocimiento por <strong>el</strong> uso de su producción artística. En estos casos puede<br />
suceder que se llegue a un acuerdo directo con <strong>el</strong> autor o este recurra a una<br />
de las sociedades que rigen en <strong>el</strong> país para que lo represente.<br />
• Los derechos de autor de obras literarias, que en muchos casos, son<br />
insumos para versiones, adaptaciones y representaciones de obras de<br />
teatro y de otras modalidades de espectáculos no están representados por<br />
una sociedad de gestión colectiva que cuente con la autorización de<br />
funcionamiento que expide la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En<br />
Colombia existe la UNE, Unión Nacional de Escritores, que representa<br />
algunos autores nacionales, cuenta con personería jurídica pero no está<br />
avalada y no cuenta con contratos recíprocos a niv<strong>el</strong> internacional.<br />
• A niv<strong>el</strong> nacional, no se encontró una Ley o Decreto que rija la fijación de<br />
precios para los servicios, <strong>el</strong> Decreto Nacional 3466 de 1982 si especifica<br />
una normatividad para los bienes.<br />
• Ni <strong>el</strong> Código Nacional de Policía, ni las normas para presentación de<br />
espectáculos públicos existentes en Bogotá y Med<strong>el</strong>lín enfatizan en la<br />
idoneidad, calidad d<strong>el</strong> servicio, garantías, marcas, leyendas, propagandas y<br />
fijación pública de precios y responsabilidad de productores, expendedores<br />
y proveedores de espectáculos públicos, impuestos por <strong>el</strong> Decreto 3466 de<br />
1982.<br />
• La Ley de Medidas Sanitarias (9 de 1979) es altamente descriptiva y acorde<br />
con la presentación de espectáculos públicos pues incluye aspectos a<br />
136
cumplir para cuidar la salud de trabajadores, público y personas<br />
involucradas en la presentación de un espectáculo público, teniendo en<br />
cuenta espacios destinados para <strong>el</strong>lo. Incluye aspectos especiales para este<br />
tipo de actividades.<br />
• La normatividad existente que rige los espacios privados donde se<br />
presentan espectáculos públicos es confusa debido a la diversidad de<br />
fuentes que los mencionan con lineamientos distintos. El Código de<br />
Comercio se refiere explícitamente a las leyes que son obligatorias para<br />
empresas con ánimo de lucro y establecimientos comerciales, pero<br />
menciona también sociedades no comerciales, de tipo civil, empresas<br />
sociales, etc. que deben regirse por este. Por su parte, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />
Nación establece las normas para entidades sin ánimo de lucro pero no<br />
determina la normatividad para este tipo de entidades que cuenten con<br />
establecimientos abiertos al público donde se ejerza una actividad<br />
comercial. Se puede concluir, que además de la falta de claridad, no existe<br />
una Ley para presentación de espectáculos públicos que aplique a<br />
establecimientos abiertos al público donde se genere un pago por parte d<strong>el</strong><br />
público y que sea una actividad ejercida por entidades sin ánimo de lucro.<br />
• Actualmente no existe una Ley u Plan de Ordenamiento d<strong>el</strong> Territorio<br />
Nacional centralizado, cada territorio determina su propio plan, aunque la<br />
investigación expone la necesidad de la existencia de un Proyecto<br />
Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial a largo plazo, <strong>el</strong> cual<br />
deberá servir de base para los futuros Planes Nacionales de Desarrollo.<br />
• Las leyes de derechos de autor, de medidas sanitarias y de la idoneidad, la<br />
calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la<br />
fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad de<br />
productores, expendedores y proveedores son de carácter nacional. No se<br />
cuenta actualmente con leyes nacionales para la presentación de<br />
espectáculos, prevención de desastres y seguridad y ordenamiento<br />
territorial.<br />
• El Código de Policía de Bogotá D.C. establece las obligaciones y deberes<br />
por parte de organizadores y empresarios, por lo que es una ley más<br />
incluyente desde <strong>el</strong> punto de vista de la diversidad de personas naturales o<br />
jurídicas que ejercen <strong>el</strong> servicio de espectáculos públicos.<br />
• No existe un portafolio de planes de contingencia acorde con las diversas<br />
modalidades de espectáculos públicos ni condiciones para <strong>el</strong> diseño de un<br />
plan de contingencia fuera de los espectáculos masivos. Bogotá tiene<br />
desarrollados únicamente planes de contingencia para eventos masivos<br />
[más de 1.000 espectadores] en escenarios de gran formato. Se percibe un<br />
enfoque sobre <strong>el</strong> desarrollo de normatividad para espectáculos públicos de<br />
carácter masivo solamente, dejando de lado especificidades para los de<br />
mediana convocatoria [entre 5000 y 1.000] y no masivos [menos de 500].<br />
• A niv<strong>el</strong> nacional todos los espectáculos públicos deben pagar <strong>el</strong> impuesto a<br />
los espectáculos públicos con destino al deporte, con excepción aqu<strong>el</strong>los<br />
mencionados en la Ley 2 de 1976 y en la Ley 397 de 1997. Estas<br />
exenciones se refieren a compañías artísticas y culturales y ciertos eventos<br />
culturales, pero no se incluyen tipos de espacios destinados para la<br />
137
presentación de espectáculos públicos. Lo mismo sucede en la<br />
normatividad Distrital. La normatividad d<strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín, establece<br />
exenciones d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto municipal de espectáculos para<br />
entidades sin ánimo de lucro.<br />
• Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la presentación de<br />
espectáculos públicos están exentas d<strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto a la renta, pero<br />
están sometidos a la retención en la fuente las ventas provenientes de<br />
actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros que<br />
lleven a cabo.<br />
• No se percibe en la normatividad de Bogotá una diferenciación para los<br />
distintos espacios que se destinan a la presentación de espectáculos<br />
públicos en cuanto a si pertenecen a entidades con o sin ánimo de lucro, o<br />
si están acreditadas por <strong>el</strong> IDCT, ó si cuentan con menos aforo de 1000<br />
personas. La única diferencia en este último caso es que en eventos de<br />
más de 1000 asistentes se debe contar con un PMU, Puesto de Mando<br />
Unificado.<br />
• Hay algunas inconsistencias entre <strong>el</strong> Listado de Requisitos publicado en la<br />
página Web de la Secretaría de Gobierno y <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de 2003.<br />
En <strong>el</strong> primero dice que la póliza de garantía de presentación d<strong>el</strong> espectáculo<br />
debe ser d<strong>el</strong> 100% d<strong>el</strong> total de la boletería por <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con<br />
vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 2 meses más a partir de la<br />
última función. En <strong>el</strong> Decreto dice: 50% d<strong>el</strong> valor total de la boletería por <strong>el</strong><br />
tiempo d<strong>el</strong> espectáculo con vigencia desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6<br />
meses más a partir de la última función. Es importante unificar la<br />
información o definir un único medio de consulta avalado para evitar doble<br />
información.<br />
• Con respecto a la normatividad para espectáculos públicos en Med<strong>el</strong>lín, Se<br />
podría concluir que <strong>el</strong> Decreto No. 1774, aplica a todas las salas de teatro<br />
con aforos superiores a los 500 espectadores, así se encuentren<br />
acreditadas ante la Secretaría de Cultura y/o cuenten con un grupo creador.<br />
• Cali no tiene un Comité de Espectáculos que estudie los riesgos que cada<br />
tipología presenta y participe en <strong>el</strong> proceso de aprobación de permisos.<br />
Bogotá y Med<strong>el</strong>lín cuentan con uno.<br />
• Cali no cuenta con normas para la presentación de espectáculos públicos y<br />
las leyes nacionales que los rigen aplican sobre espectáculos en<br />
establecimientos únicamente.<br />
• No existe un lenguaje normativo común, no se manejan los mismos<br />
términos.<br />
• En <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Impuesto de Azar y Espectáculos que se causa en <strong>el</strong> Distrito<br />
Capital, los procedimientos para la exención de algunos espectáculos<br />
dependen de entidades cuya razón no se r<strong>el</strong>aciona con la cultura, como lo<br />
son <strong>el</strong> Ministerio de Educación o la Universidad Nacional.<br />
• La normatividad para edificaciones en donde se presenten espectáculos<br />
públicos se encuentra dispersa en la legislación revisada para cada territorio<br />
analizado. El Distrito y cada uno de los Municipios establece unos<br />
138
equerimientos que los demás no incluyen en la normatividad estudiada, la<br />
suma de los requerimientos que establece cada uno, daría como resultado<br />
un listado de requerimientos completo para este tipo de espacios.<br />
• El quehacer de las salas de teatro se encuentra en <strong>el</strong> límite entre lo público<br />
y lo privado. Se consideran establecimientos de comercio, sin importar <strong>el</strong><br />
tipo de persona u organización que las gestione y posea. Sin embargo<br />
existe exenciones de pago a impuestos y ventajas para entidades sin ánimo<br />
de lucro.<br />
• No hay articulación de las políticas culturales en <strong>el</strong> orden local, regional y<br />
nacional pero si existe interr<strong>el</strong>ación, pues la normatividad local o regional se<br />
apoya en normas de carácter nacional. La articulación garantizaría la<br />
coherencia en <strong>el</strong> marco legal, que no existe actualmente.<br />
• La normatividad para la presentación de espectáculos públicos existente, se<br />
encuentra en una primera fase de protección al patrimonio, a las<br />
manifestaciones y a los derechos de los ciudadanos. Las fases siguientes<br />
deberían apuntar a normatividad que estimule la producción cultural, la<br />
financiación y la inversión privada y respalde la producción cultural nacional<br />
e internacional.<br />
139
RECOMENDACIONES<br />
• Según <strong>el</strong> Plan Nacional de Cultura 2001-2010, <strong>el</strong> Plan Nacional para las<br />
Artes 2006-2010 y las Políticas Culturales Distritales, Bogotá, D.C., 2004-<br />
2016, se recomienda tener en cuenta <strong>el</strong> siguiente diagrama para la reforma<br />
de la normatividad para industrias culturales acordes con <strong>el</strong> sector actual y<br />
proyectado.<br />
Esquema de la normatividad ideal para <strong>el</strong> sector actual y proyectado a 2010<br />
• Desarrollar un estudio de cobertura nacional sobre la oferta de espectáculos<br />
públicos, antes de desarrollar una ley nacional para la presentación de los<br />
mismos, para que de esta forma, incluya las variaciones necesarias<br />
dependiendo de la diversidad, y al mismo tiempo, tenga un carácter<br />
incluyente para todas las modalidades.<br />
• Acordar una definición d<strong>el</strong> significado de espectáculo público con carácter<br />
nacional, siguiendo la propuesta de la d<strong>el</strong> Distrito Capital, mucho más<br />
descriptiva y acorde con <strong>el</strong> concepto de industria cultural que la que se<br />
incluye actualmente en <strong>el</strong> Código Nacional de Policía.<br />
• Acordar una clasificación de los espectáculos públicos con cobertura<br />
nacional, que marque las directrices y variables de la normatividad de<br />
acuerdo con la heterogeneidad artística y basada en los aspectos incluidos<br />
140
en <strong>el</strong> Decreto Distrital 350 de 2003 y en <strong>el</strong> Decreto d<strong>el</strong> Municipio de<br />
Med<strong>el</strong>lín 1774 de 2005:<br />
Modalidades:<br />
Se recomienda hacer un estudio de<br />
modalidades de espectáculos que se<br />
presentan en <strong>el</strong> territorio nacional para<br />
garantizar que la reforma normativa<br />
incluya los aspectos diferenciadores de<br />
cada tipo de espectáculo. En la columna<br />
derecha se mencionan unas pocas.<br />
• Las exhibiciones cinematográficas.<br />
• Las obras de teatro o actuaciones de<br />
compañías teatrales.<br />
• Los conciertos, recitales y presentaciones<br />
de música.<br />
• Las presentaciones de ballet y baile<br />
artístico o coreográfico.<br />
• Las operas, operetas o zarzu<strong>el</strong>as.<br />
• Los desfiles de modas.<br />
• Las presentaciones circenses.<br />
• Las presentaciones de magia e<br />
ilusionismo.<br />
• Las presentaciones humorísticas.<br />
Costo para <strong>el</strong> espectador • Gratuito<br />
• Con valor comercial<br />
Aforo • Masivos: Más de 1000 personas<br />
• De mediana convocatoria: Entre 500 y<br />
1000 personas<br />
• No Masivos: inferior a 500 personas<br />
Periodicidad • Única función<br />
• Temporada<br />
Movilidad • Estacionario<br />
• Móvil<br />
Temas • Temas Preinfantiles: Presentaciones de<br />
teatro, exhibiciones cinematográficas,<br />
presentaciones circenses y de magia, no<br />
masivos.<br />
• Temas Infantiles: Conciertos y recitales<br />
de música infantil, teatro, cine, magia,<br />
ilusionismo, danza, ballet, opera, opereta,<br />
zarzu<strong>el</strong>a, baile, circo y ciudades de hierro.<br />
• Temas Juveniles: Conciertos, teatro, cine,<br />
magia, ilusionismo, danza, baile, circo,<br />
ciudades de hierro, corralejas y corridas<br />
de toros, presentaciones humorísticas<br />
acorde a la edad, la opera, operetas,<br />
zarzu<strong>el</strong>a, ballet y desfiles de modas,<br />
acordes con la edad.<br />
• Temas de Adultos: Todos los temas.<br />
Público • Preinfantil: de 0 a 6 años.<br />
• Infantil: de 7 a 11 años.<br />
• Juvenil: de 12 a 17 años.<br />
• Adultos: mayores de 18 años.<br />
Horario • Diurno: de 6:01 a.m. a 6:00 p.m.<br />
• Nocturno: de 6:01 p.m. a 6:00 a.m.<br />
141
Sitios • En escenarios deportivos o recreativos<br />
como estadios, coliseos, polideportivos,<br />
conchas acústicas o similares.<br />
• En espacio público como parques, plazas<br />
o similares.<br />
• En predios privados como<br />
establecimientos de comercio, clubes,<br />
centros de convenciones o similares.<br />
En dicha clasificación se recomienda agregar a las variables d<strong>el</strong> costo para<br />
<strong>el</strong> espectador, unas derivadas de aqu<strong>el</strong>los espectáculos que tienen valor<br />
comercial, pues aquí se puede ver una gran diferencia en <strong>el</strong> costo que se<br />
cobra en los espectáculos que son organizados por empresarios con ánimo<br />
de lucro y entidades sin ánimo de lucro.<br />
La variable denominada como temas, es confusa pues incluye modalidades<br />
de espectáculos, niv<strong>el</strong>es de aforo, espacios de recreación distintos a los<br />
destinados para espectáculos públicos y repite aspectos entre una<br />
modalidad y otra. Se recomienda caracterizar los temas a partir de un<br />
estudio sobre la oferta de espectáculos públicos. Por ahora la modalidad de<br />
público se ajustaría a las necesidades de las variables.<br />
Se recomienda incluir tipos de organizadores de espectáculos públicos<br />
dentro de la caracterización.<br />
• Según Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la Coordinación de<br />
Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de<br />
Bogotá (DPAE), <strong>el</strong> año siguiente (2007) saldrá la Normatividad para aplicar<br />
en la realización de eventos masivos en <strong>el</strong> país, se recomienda que esta<br />
normatividad incluya además, eventos de mediana convocatoria y no<br />
masivos, todo acorde con un estudio de la oferta de espectáculos públicos<br />
en <strong>el</strong> país.<br />
• La normatividad de derechos de autor debe incluir un mecanismo de ajuste<br />
de tarifas, dependiendo de los diversos aspectos que caracterizan las<br />
modalidades de espectáculos públicos. Aunque la Ley establece que se<br />
deben fijar teniendo en cuenta, entre otros factores, la categoría d<strong>el</strong><br />
establecimiento donde se ejecute, la finalidad y duración d<strong>el</strong> espectáculo,<br />
SAYCO y ACINPRO las fijan teniendo en cuenta otros factores como <strong>el</strong><br />
estado de importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, <strong>el</strong><br />
lugar geográfico donde se lleve a cabo y si hay o no cobro de entrada al<br />
espectáculo. Se recomienda fijar las tarifas teniendo en cuenta todos los<br />
aspectos aquí mencionados.<br />
• Se recomienda impulsar la creación de una sociedad de gestión colectiva<br />
para los autores de obras literarias o una que unifique todas las expresiones<br />
artísticas.<br />
• Se recomienda que la normatividad para presentación de espectáculos se<br />
refiera y dirija a los organizadores de los espectáculos y no solamente al<br />
empresario d<strong>el</strong> espectáculo, como sucede en varias Leyes y Decretos tanto<br />
Nacionales como Distritales o Municipales. El término organizador, incluye a<br />
142
los empresarios, pero no excluye otras figuras que pueden ejercer esta<br />
actividad.<br />
• Incluir dentro d<strong>el</strong> Decreto 3466 de 1982, en su Artículo 20, que habla de los<br />
precios que se fijan en los bienes y cómo la indicación d<strong>el</strong> precio fijado por<br />
los productores, proveedores o expendedores debe estar en “<strong>el</strong> empaque,<br />
<strong>el</strong> envase o <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de<br />
<strong>el</strong>los”, un aparte especial para la fijación de precios en <strong>el</strong> caso de servicios.<br />
• Adicionar a la normatividad nacional que se desarrolle específicamente para<br />
espectáculos públicos, las obligaciones que tienen los productores,<br />
expendedores y proveedores de espectáculos públicos para garantizar<br />
calidad d<strong>el</strong> servicio y garantías en las marcas, leyendas, propagandas,<br />
fijación pública de precios e idoneidad.<br />
• Debido a que la presentación de espectáculos públicos es una actividad que<br />
realizan diversos tipos de entidades o sociedades como con ánimo de lucro,<br />
sin ánimo de lucro, públicas, sociedades comerciales, empresas sociales,<br />
sociedades civiles y empresas, se recomienda especificar en <strong>el</strong> Código de<br />
Comercio <strong>el</strong> significado de cada una de <strong>el</strong>las y en qué casos aplica dicha<br />
legislación. Para <strong>el</strong> caso de las organizaciones a las que no aplique dicho<br />
Código, se recomienda especificar cuál normatividad aplica. Es necesario <strong>el</strong><br />
desarrollo de una normatividad para los establecimientos de entidades sin<br />
ánimo de lucro donde se desarrollan espectáculos que tienen un valor<br />
económico para <strong>el</strong> público.<br />
• El Artículo 23 d<strong>el</strong> Código de Comercio menciona los actos que la Ley<br />
considera como no mercantiles. En este, se menciona “la adquisición de<br />
bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su<br />
autor”. Se podría interpretar que la adquisición de un establecimiento para<br />
la producción de obras escénicas podría considerarse no mercantil. Este<br />
aspecto obliga ahondar en la Ley para determinar en qué casos sería<br />
mercantil la presentación de un espectáculo y en qué casos no.<br />
• Se recomienda desarrollar un portafolio de planes de contingencia acorde<br />
con las diversas clases de espectáculos públicos que se desarrollan en <strong>el</strong><br />
territorio nacional que guíe a los distintos organizadores de espectáculos<br />
públicos según las variables expuestas en <strong>el</strong> Decreto Distrital 43 de 2006:<br />
hora, aforo, espacio, etc.<br />
• Se recomienda tener en cuenta la Red de Centralidades a la que se refiere<br />
<strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. para la consolidación<br />
espacial y funcional de espectáculos públicos en la ciudad de manera<br />
ordenada e incentivar la ubicación de lugares como salas de teatro acordes<br />
con las estrategias de ordenamiento territorial.<br />
• Unificar las normas que rigen la presentación de espectáculos públicos y<br />
complementarlas para las diversas tipologías que existen mediante la<br />
aprobación de una Ley nacional para <strong>el</strong>lo. Así se consolida un mismo<br />
lenguaje y un procedimiento aplicable a cualquier espacio en cualquier lugar<br />
d<strong>el</strong> territorio donde se presente un espectáculo. Los procesos que se<br />
incluyan para la obtención de un permiso pueden ser gestionadas por la<br />
Secretaría de Gobierno correspondiente, como sucede actualmente. Dicha<br />
143
ley debería incluir un glosario de términos y una caracterización por<br />
tipologías de espectáculos públicos.<br />
• Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Impuesto de Azar y Espectáculos que se causa en <strong>el</strong> DC,<br />
se recomienda ajustar la normatividad en r<strong>el</strong>ación con exenciones y<br />
decretar los procesos para <strong>el</strong>lo a cargo de entidades distritales r<strong>el</strong>acionadas<br />
con la cultura como lo es <strong>el</strong> IDCT y no de carácter nacional y cuya razón<br />
central no es la cultura como lo es <strong>el</strong> Ministerio de Cultura o la Universidad<br />
Nacional.<br />
• Desarrollar un estudio sobre legislación y gestión de derechos de autor en<br />
países en desarrollo, acorde con los planes de acción incluidos en <strong>el</strong> Plan<br />
Nacional para las Artes 2006-2010<br />
• De la mano con la actualización de la normatividad actual para la<br />
presentación de espectáculos públicos, se debe diseñar y ejecutar un plan<br />
de difusión de esta, para garantizar la aplicabilidad. Este plan de difusión<br />
debe incluir los fundamentos de dicha legislación, unos mecanismos de<br />
aplicación y enfatizar en las ventajas que la aplicabilidad de la misma,<br />
ejercería sobre <strong>el</strong> sector de las artes escénicas.<br />
144
LISTADO DE REFERENCIAS<br />
• NACIONAL<br />
- Constitución Política de Colombia. Obtenida <strong>el</strong> 15 de mayo de la página Web<br />
http://www.presidencia.gov.co/constitu/<br />
- Ley Nacional de Cultura, obtenida <strong>el</strong> 25 de marzo de 2006 de<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0397_97.HTM<br />
- Ministerio de Cultura http://www.mincultura.gov.co/<br />
- Plan Nacional de Cultura 2001-2010, Ministerio de Cultura, Primera edición, diciembre de<br />
2001, Calle 8 Nº 6-97, Bogotá Colombia.<br />
- Secretaría d<strong>el</strong> Senado, República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co<br />
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. http://www.superservicios.gov.co/<br />
- Transparencia en Línea, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br />
http://www.transparencia.gov.co/<br />
- Ley 188 de 1995, Por la cual se expide <strong>el</strong> Plan Nacional de Desarrollo y de<br />
Inversiones 1995-1998.<br />
- Plan Nacional para las Artes 2006-2010. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura,<br />
noviembre 2005.<br />
- Decreto 1355 de 1970 (agosto 4) Código Nacional de Policía. Diario Oficial No 33.139, d<strong>el</strong><br />
4 de septiembre de 1970. Por <strong>el</strong> cual se dictan normas sobre policía. Obtenido <strong>el</strong> 12 de<br />
marzo de 2006 de la página Web:<br />
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/codigos.shtmlx=50206<br />
- Decreto 2150 de 1995 (diciembre 5). Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre de 1995.<br />
Por <strong>el</strong> cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios<br />
existentes en la Administración Pública. Obtenido <strong>el</strong> 4 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/D2150_95.HTM<br />
- Ley 232 de 1995 (diciembre 26). Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995. Por<br />
medio de la cual se dictan normas para <strong>el</strong> funcionamiento de los establecimientos<br />
comerciales. Obtenido <strong>el</strong> 4 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0232_95.HTM<br />
- Ley 400 de 1997 (agosto 19) por <strong>el</strong> cual se adoptan normas sobre construcciones sismo<br />
resistentes. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=336#0<br />
- Ley 9 de 1979 (enero 24), Diario Oficial No. 35308, d<strong>el</strong> 16 de julio de 1979, por la cual se<br />
dictan Medidas Sanitarias. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.cdmb.gov.co/normas/ley91979.htm<br />
- Ley 33 de 1968 (noviembre 15), por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los<br />
Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras<br />
disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jspi=250<br />
145
- Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> deporte, la<br />
recreación, <strong>el</strong> aprovechamiento d<strong>el</strong> tiempo libre y la educación física y se crea <strong>el</strong> sistema<br />
nacional d<strong>el</strong> deporte. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de la página Web http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL18195.htm<br />
- Requisitos para la exoneración d<strong>el</strong> impuesto a los espectáculos públicos. Comité Técnico<br />
de Espectáculos Públicos. Dirección de Artes, Ministerio de Cultura. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril<br />
de 2006 de la página Web<br />
http://www1.mincultura.gov.co/nuevo/cerodos/DOCUMENTOS/COMIT%C3%89%20TECNI<br />
CO%20DE%20ESPECTACULOS%20PUBLICOS-%20%20requisitos.doc<br />
- Código Civil. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />
- Unidad Administrativa Especial. Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio d<strong>el</strong><br />
Interior y de Justicia.<br />
http://www.derautor.gov.co/htm/legal/directivas_circulares/directivas_circulares.htm<br />
- Ley 400 de 1997 (agosto 19), Diario Oficial No. 43.113, d<strong>el</strong> 25 de agosto de 1997, por la<br />
cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Obtenido <strong>el</strong> 25 de abril<br />
de 2006 de la página Web http://www.copnia.gov.co/LEYES/L400_97.htm<br />
- Ley 23 de 1982 (enero 28), sobre derechos de autor. Obtenida <strong>el</strong> 26 de abril de 2006 de la<br />
página Web<br />
http://www.mincultura.gov.co/publicaciones/derAutor/LEY%2023%20DE%201982.doc<br />
- Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29<br />
de 1944. Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de<br />
http://www.mincultura.gov.co/publicaciones/derAutor/LEY%2044%20DE%201993.doc<br />
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ministerio d<strong>el</strong> Interior y de Justicia,<br />
http://www.derautor.gov.co<br />
- Ley 603 de 2000 (Julio 27), por la cual se modifica <strong>el</strong> artículo 47 de la Ley 222 de 1.995.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes_arch/603.doc<br />
- Decreto número 460 de 1995 (Marzo 16), por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> Registro Nacional<br />
d<strong>el</strong> Derecho de Autor y se regula <strong>el</strong> Depósito Legal. Obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la<br />
página Web http://www.derautor.gov.co<br />
- Decreto Número 1278 de 1996 (23 de julio), por <strong>el</strong> cual se fija la estructura interna de la<br />
Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones. Obtenido <strong>el</strong> 1º de<br />
mayo de 2006 de la página Web http://www.derautor.gov.co<br />
- Ley 33 de 1987, por <strong>el</strong> cual se aprueba <strong>el</strong> Convenio de Berna "Para la Protección de las<br />
Obras Literarias y Artísticas", obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/convenios_arch/berna.doc<br />
- Propiedad Int<strong>el</strong>ectual, obtenido <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://innovacion.cicese.mx/hist.html<br />
- La Segunda Revolución Industrial. Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://www.artehistoria.com/f<br />
- Convención de Roma, Obtenida <strong>el</strong> 1º de mayo de 2006 de la página Web<br />
http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/convenios_arch/roma.doc<br />
146
- Ríos, Wilson. Presidente Centro Colombiano d<strong>el</strong> Derecho de Autor; Abogado, Oficina<br />
Jurídica, Universidad de los Andes; Ex Jefe de Registro, Dirección Nacional d<strong>el</strong> Derecho de<br />
Autor. Entrevista realizada <strong>el</strong> 12 de mayo de 2006.<br />
- Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores, ACINPRO. http://www.acinpro.org.co/<br />
- Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO. http://www.sayco.org/<br />
- Comunicación por correo <strong>el</strong>ectrónico con Lucero Moya Carranza, Directora Oficina de<br />
Bogotá de ACINPRO (acinpro14@epm.net.co). Respuesta obtenida <strong>el</strong> 2 de junio de 2006.<br />
- World Int<strong>el</strong>lectual Property Organization, http://www.wipo.int/<br />
- Sociedad General de Autores y Editores de España.<br />
http://www.sgae.es/home/es/Home.html<br />
- Departamento Nacional de Planeación http://www.dnp.gov.co/<br />
- Ley 388 de 1997 (julio 18). Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se<br />
dictan otras disposiciones. Obtenida <strong>el</strong> 12 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=339<br />
- Decreto 410 de 1971 (marzo 27). Diario Oficial No. 33.339, d<strong>el</strong> 16 de junio de 1971. Por <strong>el</strong><br />
cual se expide <strong>el</strong> Código de Comercio. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />
- http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM<br />
- Decreto 1600 de 2005 (mayo 20), Por <strong>el</strong> cual se reglamentan las disposiciones sobre<br />
licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos<br />
humanos. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=16545#78<br />
- Decreto Nacional 2150 de 1995 (diciembre 5). Diario Oficial No. 42.137 de 6 de diciembre<br />
de 1995. Obtenido <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=1208<br />
- Ley 57 de 1887, Código Civil. Obtenido <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.dafp.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />
- Ley 9 de 1979 (enero 24). Diario Oficial No. 35308, d<strong>el</strong> 16 de julio de 1979. Por la cual se<br />
dictan Medidas Sanitarias. Obtenida <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0009_79.HTM<br />
- Ley 232 de 1995, (Diciembre 26). Por medio de la cual se dictan normas para <strong>el</strong><br />
funcionamiento de los establecimientos comerciales. Obtenida <strong>el</strong> 20 de junio de 2006 de la<br />
página Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jspi=316<br />
- Ministerio de la Protección Social. http://www.minproteccionsocial.gov.co/<br />
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. IDEAM<br />
http://www.ideam.gov.co<br />
- Resolución 8321 de 1983 (Agosto). Por la cual se dictan normas sobre Protección y<br />
conservación de la Audición de la Salud y <strong>el</strong> bienestar de las personas, por causa de la<br />
producción y emisión de ruidos. Obtenida <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.ideam.gov.co/legal/resol/1980/r8321-1983.htm<br />
- Superintendencia de Industria y Comercio. http://www.sic.gov.co/<br />
147
- Decreto 3466 de 1982 (diciembre 2). Diario Oficial No. 33.559, de 3 de diciembre de 1982.<br />
Por <strong>el</strong> cual se dictan normas r<strong>el</strong>ativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas,<br />
las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la<br />
responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras<br />
disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />
https://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d3466_82.html<br />
- Decreto 410 de 1971 (marzo 27). Diario Oficial No. 33.339, d<strong>el</strong> 16 de junio de 1971. Por <strong>el</strong><br />
cual se expide <strong>el</strong> Código de Comercio. Obtenido <strong>el</strong> 22 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM<br />
- Decreto 2153 de diciembre 30 de 1992. Por <strong>el</strong> cual se reestructura la Superintendencia de<br />
Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de la<br />
página Web http://www.sic.gov.co/Normatividad/Decretos/Decreto%202153-92.php<br />
- Ley 256 de 1996 (Enero 15). Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996.<br />
- Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de la<br />
página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0256_96.HTM<br />
- Ley 222 de 1995 (diciembre 20). Diario Oficial No. 42.156, de 20 de diciembre de 1995. Por<br />
la cual se modifica <strong>el</strong> Libro II d<strong>el</strong> Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de<br />
procesos concursales y se dictan otras disposiciones. . Obtenida <strong>el</strong> 24 de junio de la página<br />
Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0222_95.HTM<br />
- http://sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/Concepto00216052.php Actos mercantiles<br />
- Organización Mundial de la Propiedad Int<strong>el</strong>ectual (OMPI). Acuerdo de Cartagena. Decisión<br />
486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial (de 14 de septiembre de 2000). Obtenida<br />
<strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.wipo.int/clea/docs_new/es/co/co016es.html<br />
- Código Civil de la Nación, sancionado <strong>el</strong> 26 de mayo de 1873. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de<br />
2006 de la página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_CIVIL.HTM<br />
- Cámara de Comercio de Bogotá. Entidades sin ánimo de lucro. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de<br />
2006 de la página Web<br />
http://camara.ccb.org.co/paginas.asppub_id=356&cat_id=267&cat_tit=Entidades%20sin%<br />
20Animo%20de%20Lucro<br />
- Cámara de Comercio de Bucaramanga. Entidades sin ánimo de lucro. Obtenido <strong>el</strong> 25 de<br />
junio de 2006 de la página Web<br />
ttp://www.camaradirecta.com/otras_secciones.phpop=webccb/registros/lucro.htm#que<br />
- Ley 181 de 1995 (Enero 18). Diario Oficial No. 41.679, de 18 de enero de 1995. Por la cual<br />
se dictan disposiciones para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> deporte, la recreación, <strong>el</strong> aprovechamiento d<strong>el</strong><br />
tiempo libre y la Educación Física y se crea <strong>el</strong> Sistema Nacional d<strong>el</strong> Deporte. Obtenida <strong>el</strong><br />
25 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0181_95.HTM<br />
- Ley 488 de 1998 (diciembre 24). Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998. Por<br />
la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de<br />
las Entidades Territoriales. Obtenida <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0488_98.HTM#48<br />
- Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Por <strong>el</strong> cual se expide <strong>el</strong> Estatuto Tributario de<br />
los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Obtenido<br />
<strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM<br />
148
- Decreto 4400 de 2004 (diciembre 30). Por <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong> artículo 19 y <strong>el</strong> Título VI,<br />
Libro I d<strong>el</strong> Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras<br />
disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 24 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.dansocial.gov.co/admin/files/Arc_Nor_1132005124833.doc<br />
- Ley 44 de 1990 (diciembre 18). Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos<br />
sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden<br />
unas facultades extraordinarias. Obtenida <strong>el</strong> 26 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=283<br />
• BOGOTÁ<br />
- Alcaldía de Bogotá, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas<br />
- Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT http://www.culturayturismo.gov.co/<br />
- Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la<br />
Exclusión" 2004-2008.<br />
- Decreto 221 de 2002 por <strong>el</strong> cual se establece <strong>el</strong> Sistema Distrital de Cultura<br />
- Decreto 350 de 2003 por <strong>el</strong> cual se regulan las se regulan las rifas, juegos, concursos,<br />
espectáculos públicos y eventos masivos en <strong>el</strong> Distrito Capital.<br />
- Acuerdo 79 de 2003 (enero 20), por <strong>el</strong> cual se expide <strong>el</strong> Código de Policía de Bogotá D.C.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web:<br />
http://www.segobdis.gov.co/codigodepolicia.htm<br />
- Concepto 99 de 2003 Secretaría General. Asunto. Concepto consumo de tabaco en<br />
escaleras de edificio, radicado 1 – 2003 – 54149 <strong>el</strong> 9 de octubre de 2003<br />
- Acuerdo 139 de 2004 (Diciembre 30), por <strong>el</strong> cual se modifica <strong>el</strong> numeral 3 d<strong>el</strong> Artículo 118<br />
d<strong>el</strong> Acuerdo 79 de 2003. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=15545#0<br />
- Decreto 473 de 2003 (Diciembre 23), por <strong>el</strong> cual se ajusta <strong>el</strong> control de la boletería para<br />
espectáculos públicos. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=10993<br />
- http://www.segobdis.gov.co/<br />
- Decreto 321 de 2004 (Octubre 8), por <strong>el</strong> cual se dictan normas en r<strong>el</strong>ación con las rifas,<br />
juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas<br />
dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=14968#0<br />
- Decreto 043 de 2006 (Febrero 28), por <strong>el</strong> cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos<br />
en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de<br />
2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=19190#16<br />
- Decreto 332 de 2004 (Octubre 11), por <strong>el</strong> cual se organiza <strong>el</strong> Régimen y <strong>el</strong> Sistema para la<br />
Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras<br />
disposiciones. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=14974#15<br />
149
- Decreto 074 de 2001 (Enero 30), por <strong>el</strong> cual se complementa y modifica <strong>el</strong> Código de<br />
Construcción de Bogotá Distrito Capital y se identifican los límites de la Microzonificación<br />
Sísmica y se adoptan los espectros de diseño. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página<br />
Web http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=3830#1<br />
- Acuerdo 20 de 1995 (Octubre 20), por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción d<strong>el</strong><br />
Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los<br />
mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se<br />
señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de<br />
la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=2052#0<br />
- Resolución 1428 de 2002 (Octubre 7), por la cual se adoptan los Planes Tipo de<br />
Emergencia en seis escenarios Distritales, se modifica y adiciona la Resolución 0151 d<strong>el</strong><br />
06 de febrero de 2002. Obtenido <strong>el</strong> 15 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=10289<br />
- Decreto 0114 de 1988 (marzo 9), Derogado por <strong>el</strong> art. 36, Decreto Distrital 350 de 2003,<br />
por <strong>el</strong> cual se dictan normas sobre Rifas, Concursos, Juegos y Espectáculos públicos.<br />
- Cámara de Comercio de Bogotá. http://camara.ccb.org.co/<br />
- Decreto 352 de 2002 (Agosto 15), por <strong>el</strong> cual se compila y actualiza la normativa sustantiva<br />
tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas<br />
normas nacionales que se deban aplicar a los tributos d<strong>el</strong> Distrito Capital, y las generadas<br />
por acuerdos d<strong>el</strong> orden distrital. Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=5437#0<br />
- Acuerdo 26 de 1998 (diciembre 21), por <strong>el</strong> cual se adoptan medidas de simplificación<br />
tributaria en <strong>el</strong> Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 16 de abril de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=2026<br />
- Carta de Guillermo Hernández, asesor IDCT a Gabri<strong>el</strong> Osorio, asesor Secretaria de<br />
Gobierno de Bogotá. Fecha: 5 de septiembre de 2005. Sobre la propuesta de modificación<br />
d<strong>el</strong> Decreto 350 de 2003<br />
- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Wilfredo Ospina Uribe, Jefe Logístico de la<br />
Coordinación de Emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias<br />
de Bogotá (DPAE). (Enero 23 – abril 26 de 2006)<br />
- Decreto 879 de 1998 (mayo 13). Por <strong>el</strong> cual se reglamentan las disposiciones referentes al<br />
ordenamiento d<strong>el</strong> territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.<br />
Obtenido <strong>el</strong> 12 de junio de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=1369#1<br />
- Departamento Administrativo de Planeación Distrital. http://www.dapd.gov.co/<br />
- Comunicación directa. Arquitecto Humberto Díaz, Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital, DAPD. Mayo 19 de 2006.<br />
- Decreto 190 de 2004 (Junio 22). Por medio d<strong>el</strong> cual se compilan las disposiciones<br />
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio<br />
de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=13935<br />
- Decreto 619 de 2000 (Julio 28). Por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial<br />
para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página<br />
Web http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=3769#0<br />
150
- Decreto 469 de 2003 (23 de diciembre). Por <strong>el</strong> cual se revisa <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento<br />
Territorial de Bogotá D.C. Obtenido <strong>el</strong> 25 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jspi=10998#0<br />
- Decreto 352 de 2002 (Agosto 15). Por <strong>el</strong> cual se compila y actualiza la normativa sustantiva<br />
tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas<br />
normas nacionales que se deban aplicar a los tributos d<strong>el</strong> Distrito Capital, y las generadas<br />
por acuerdos d<strong>el</strong> orden distrital. Obtenido <strong>el</strong> 15 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=5437<br />
- Acuerdo 20 de 1995 (Octubre 20). Por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Código de Construcción d<strong>el</strong><br />
Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los<br />
mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se<br />
señalan mecanismos para su actualización y vigilancia. Obtenido <strong>el</strong> 18 de julio de 2006 de<br />
la página Web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi=2052<br />
- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Gustavo Ramírez, Arquitecto, Departamento<br />
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). (Julio 19 de 2006)<br />
• MEDELLÍN<br />
- Plan de Desarrollo 2004-2007: Med<strong>el</strong>lín, compromiso de toda la ciudadanía. Obtenido <strong>el</strong> 31<br />
de marzo de 2006 de la página Web<br />
http://www.veeduriamed<strong>el</strong>lin.org.co/img_upload/d08d7963f6c13dca9294ddf7524d9848/Text<br />
oCompletoAcuerdoPlan.pdf<br />
- Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín, http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/<br />
- Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín, Gestión de la Administración en <strong>el</strong> año 2005, Línea 1: Med<strong>el</strong>lín<br />
Gobernable y Participativa. Presentación pública realizada por <strong>el</strong> Alcalde Sergio Fajardo<br />
Valderrama <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006, desde las 9:30 a.m., en sesión especial d<strong>el</strong> Concejo<br />
de Med<strong>el</strong>lín. Información obtenida <strong>el</strong> 31 de Marzo de 12006 de la página Web:<br />
(http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_desarrollo/obj/pdf/02_Linea_1.pdf)<br />
- Lo que será noticia en <strong>el</strong> 2006, Secretaría de Cultura Ciudadana, Alcaldía de Med<strong>el</strong>lín.<br />
Documento para periodistas. Abril, 2006.<br />
- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. Jorge M<strong>el</strong>guizo, Secretario de Cultura Ciudadana,<br />
Secretaria de Cultura. (Marzo 31, Abril 18 de 2006)<br />
- Convocatoria Salas Abiertas 2006. Información obtenida <strong>el</strong> 31 de marzo de la página Web:<br />
http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/S_usted/obj/pdf/VI%20Convocatoria%20S<br />
ala%20Abiertas%20Ciudad%20de%20Med<strong>el</strong>lin%202006.pdfidPagina=897<br />
- Teatro Pablo Tobón Uribe http://www.teatropablotobon.com/<br />
- Decreto Municipal 1227 de noviembre 22 de 2002, Mediante <strong>el</strong> cual se reglamenta <strong>el</strong><br />
Acuerdo 18 de 2002.<br />
- Acuerdo 62 de 1999, por <strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial para <strong>el</strong><br />
Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/index.jspidPagina=527<br />
- Acuerdo 23 de 2000, por <strong>el</strong> cual se reglamentan y adoptan las Fichas Resumen de<br />
Normativa Urbana y Rural para <strong>el</strong> Municipio de Med<strong>el</strong>lín. Obtenida <strong>el</strong> 28 de abril de 2006<br />
de la página Web<br />
http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/index.jspidPagina=518.html<br />
151
- Acuerdo 057 de 2003. Por medio d<strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Estatuto Tributario, para <strong>el</strong> Municipio<br />
de Med<strong>el</strong>lín. Obtenido <strong>el</strong> 3 de junio de la página Web<br />
http://www.med<strong>el</strong>lin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/N_admon/obj/pdf/estatuto%20tributario%2<br />
0de%20med<strong>el</strong>lin.pdfidPagina=867<br />
- La comunicación organizacional en un gremio cultural. ASENCULTURA, Obtenido <strong>el</strong> 26 de<br />
junio de 2006 de la página Web http://www.monografias.com/trabajos16/comunicacionasencultura/comunicacion-asencultura.shtml)<br />
- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico. María Elena Gaviria, Directora de Unidad de<br />
Monitoreo y Control de Planeación de DAPM. (Junio 20 – junio 27 de 2006)<br />
- Comunicación por correo <strong>el</strong>ectrónico. Federico Restrepo Posada, Director Departamento<br />
Administrativo de Planeación. (Junio 20 2006)<br />
• CALI<br />
- Acuerdo No. 0127 de 2004. Plan de Desarrollo d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali 2004 –<br />
2007: Por una Cali, segura, productiva y social. Tú tienes mucho que ver. Obtenido <strong>el</strong> 31 de<br />
marzo de 2006 de la página Web<br />
http://planeacion.cali.gov.co/planeacion/files_up/Acuerdo127PlandeDesarrollo.pdf<br />
- Usos de su<strong>el</strong>o, Alcaldía de Santiago de Cali. Obtenido <strong>el</strong> 29 de mayo de 2006 de la página<br />
Web de http://planeacion.cali.gov.co/usos/usos/entrausos.htm<br />
- Comunicación escrita con Alba Luz Echeverri, Profesional Especializado, Planeación<br />
Municipal de Cali <strong>el</strong> 30 de mayo de 2006.<br />
- Comunicaciones por correo <strong>el</strong>ectrónico con Beatriz Monsalve, Teatro Salamandra. Enero a<br />
Julio de 2006.<br />
- Departamento Administrativo de Planeación – Santiago de Cali.<br />
http://planeacion.cali.gov.co/<br />
- Acuerdo 069 de 2000. Por medio d<strong>el</strong> cual se adopta <strong>el</strong> Plan de Ordenamiento Territorial d<strong>el</strong><br />
Municipio de Santiago de Cali. Obtenido <strong>el</strong> 17 de julio de 2006 de la página Web<br />
http://www.concejodecali.gov.co/docucenter.asp<br />
- Álvarez, Áymer. El POT, una obra inconclusa. Periódico El País de Cali. Junio 8 de 2006,<br />
Desarrollo Urbano. Obtenido <strong>el</strong> 19 de junio de 2006 de la página Web http://<strong>el</strong>paiscali.terra.com.co/paisonline/calionline/notas/Junio082006/cali1.html<br />
- Decreto 523 de junio 20 de 1999. Por <strong>el</strong> cual se modifica <strong>el</strong> decreto 0498 de marzo 29 de<br />
1996 que adopta <strong>el</strong> libro 5o. d<strong>el</strong> estatuto tributario nacional sobre procedimiento tributario y<br />
régimen de sanciones. Obtenido <strong>el</strong> 10 de junio de 2006 de la página Web<br />
http://www.cali.gov.co/modules.phpop=modload&name=Corporativo&file=index&id=482<br />
- Alcaldía d<strong>el</strong> Municipio de Santiago de Cali http://www.cali.gov.co/<br />
152
ANEXOS<br />
153
154
Anexo 3. Planilla de control de boletería Distrito<br />
Capital
Anexo 4. Indicativo de usos de su<strong>el</strong>o permitidos y localización según área de<br />
actividad. Decreto Distrital 469 de 2003<br />
157
Anexo 5.<br />
Comparativo normatividad<br />
Presentación espectáculos<br />
Julio de 2006<br />
Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />
Legislación Resolución 1428 de 2002<br />
Decreto 1355 de 1970: Código<br />
Nacional de Policía<br />
Acuerdo 79 de 2003 - Código de<br />
Policía de Bogotá Decreto 1774 de 2005<br />
Decreto 350 de 2003<br />
Entidad responsable Secretaría de Gobierno Secretaría de Gobierno<br />
Artículo 47 d<strong>el</strong><br />
Decreto Nacional<br />
2150 de 1995<br />
Artículo 2 Ley 232<br />
de 1995<br />
Secretaría de<br />
Gobierno<br />
Bogotá Med<strong>el</strong>lín Cali<br />
Políticas públicas<br />
Permiso<br />
¿La normatividad es una línea de<br />
acción en las políticas públicas<br />
culturales distritales o municipales X<br />
Obtener autorización de Secretaría<br />
de Gobierno/Med<strong>el</strong>lín: salas<br />
acreditadas menos de 500: si hay<br />
espectáculo, se necesita permiso de<br />
la autoridad competente X X/X X
Permiso<br />
Informar con anterioridad/Med<strong>el</strong>lín:<br />
para salas acreditadas menos de<br />
500: aviso personalmente ante la<br />
primera autoridad suscrita por por lo<br />
menos 3 personas, en carta dirigida<br />
al Secretario de Gobierno de<br />
Med<strong>el</strong>lín, pidiendo autorización X X<br />
Radicar petición con 48 horas de<br />
anticipación X<br />
Radicar la petición con 15 días<br />
hábiles de anticipación X X<br />
Cuenta con formulario X<br />
Descripción d<strong>el</strong> evento<br />
Horario de funciones X X<br />
Capacidad de número de sillas X X<br />
Procedimiento para control de<br />
aforo X<br />
Clase de espectáculo X<br />
Auto clasificación d<strong>el</strong> riesgo que<br />
ofrece <strong>el</strong> espectáculo X<br />
Certificado de existencia y<br />
Representación Legal y/o Cámara<br />
de Comercio X X X<br />
Permiso<br />
Contrato suscrito con artista o<br />
Representante Legal X<br />
Contrato con artista nacional si se<br />
presenta un artista extranjero X<br />
159
Paz y Salvo Impuesto a los<br />
especáculos públicos con destino al<br />
deporte o exoneración expedida por<br />
<strong>el</strong> Ministerio X X X<br />
Contrato de alquiler o acta de uso<br />
d<strong>el</strong> sitio de presentación d<strong>el</strong> evento X X<br />
Comprobante de pago de derechos<br />
de autor SAYCO - ACINPRO<br />
Autorización escrita X X X<br />
Reservar dos asientos para <strong>el</strong><br />
d<strong>el</strong>egado y su acompañante X<br />
Concepto de Alcaldía Local X<br />
Concepto técnico de bomberos para<br />
espectáculos sin valor comercial X<br />
Planillas de control de boletería para<br />
espectáculos con valor comercial<br />
(ECVC) X<br />
Póliza de cumplimiento garantizando<br />
pago de azar y espectáculos<br />
(Bogotá)/Espectáculos públicos<br />
(Med<strong>el</strong>lín)/Espectáculos públicos<br />
Cali<br />
X (10% d<strong>el</strong> valor<br />
total de la<br />
boletería desde <strong>el</strong><br />
inicio d<strong>el</strong><br />
espectáculo hasta<br />
6 meses más a<br />
partir de la última<br />
función X X<br />
Permiso<br />
Póliza de cumplimiento de<br />
presentación d<strong>el</strong> espectáculo (50%<br />
d<strong>el</strong> total de la boletería desde <strong>el</strong><br />
inicio d<strong>el</strong> espectáculo hasta 6 meses<br />
más a partir de la última función) X<br />
160
Cheque de gerencia a favor d<strong>el</strong><br />
IDCT por <strong>el</strong> 1% d<strong>el</strong> valor total de la<br />
boletería cuando haya presentación<br />
de artistas extranjero X<br />
Oficio donde se informa al<br />
Departamento<br />
Técnico<br />
Administrativo d<strong>el</strong> Medio Ambiente -<br />
DAMA sobre la presentación d<strong>el</strong><br />
espectáculo X<br />
Resolución de precios expedida por<br />
la Secretaría de Hacienda X<br />
Plan de contingencia o ceritifcado de<br />
bomberos según sea <strong>el</strong> caso/Cali:<br />
certificado de seguridad X X<br />
Póliza de responsabilidad civil<br />
extracontractual que garantice <strong>el</strong><br />
resarcimiento de perjuicios por<br />
eventuales accidentes que puedan<br />
sufrir los asistentes por <strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong><br />
valor de la taquilla, con vigencia<br />
desde <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> espectáculo y<br />
hasta 5 días después de la<br />
realización X<br />
Permiso<br />
Copia de solicitud a la Policía<br />
Nacional con constancia de recibido<br />
para garantizar la seguridad d<strong>el</strong><br />
evento X<br />
Certificado de Sanidad X<br />
Certificado de la Secretaria de<br />
Hacienda para entidades sin ánimo<br />
de lucro especificando <strong>el</strong> hecho de<br />
que nos son entidades comerciales X<br />
161
Certificado de cumplimento<br />
de manejo ambiental X<br />
Comportamientos de asistentes Dejar libre <strong>el</strong> paso X<br />
Mantener disposición para<br />
evacuación X<br />
Respetar numeración de los<br />
asientos X<br />
No portar armas X<br />
No ingresar bebidas embriagantes,<br />
estupefacientes, sustancias<br />
psicotrópicas o tóxicas o acudir<br />
bajo <strong>el</strong> efecto de estas X<br />
Seguridad<br />
Sobre seguridad<br />
Controlar la higiene de los<br />
alimentos X<br />
Tener personal médico y equipos<br />
de primeros auxilios X<br />
Garantizar solidez y firmeza d<strong>el</strong><br />
sitio X<br />
Garantizar <strong>el</strong> fácil desplazamiento<br />
por la distribución d<strong>el</strong> espacio X<br />
Contar con salidas de emergencia<br />
debidamente ubicadas y con<br />
avisos luminosos X<br />
Tomar medidas para prevención<br />
de incendios X<br />
162
Garantizar <strong>el</strong> servicio pronto y<br />
eficaz d<strong>el</strong> Cuerpo de Bomberos X<br />
Contar con implementación d<strong>el</strong><br />
plan de emergencias y dar estricto<br />
cumplimiento al mismo X<br />
Prestar a accidentados o heridos <strong>el</strong><br />
auxilio inmediato con personal<br />
autorizado para <strong>el</strong>lo X<br />
No mantener instalaciones de gas,<br />
líquidos, químicos o sustancias<br />
inflamantes o comburentes X<br />
Ofrecer la señalización y<br />
dispositivos de seguridad<br />
necesarios para prevención de<br />
sucesos en contra de la seguridad X<br />
Concepto técnico favorable d<strong>el</strong><br />
Cuerpo Oficial de Bomberos X X X<br />
Sismo-resistencia X<br />
Medidas sanitarias X<br />
Cumplir con normas vigentes de<br />
seguridad X<br />
Tienen Comité de Espectáculos X X<br />
163
Servicio de vigilancia y seguridad<br />
privada autorizado por la<br />
Superintenedencia de Vigilancia y<br />
Seguridad Privada X<br />
Cumplir con condiciones de<br />
autorización y realización X<br />
Asignar la silletería en la forma<br />
indicada en la boleta de entrada X X<br />
Presentar <strong>el</strong> espectáculo en <strong>el</strong> sitio,<br />
día y hora anunciados/Med<strong>el</strong>lín<br />
agrega en la forma y calidad X X<br />
Tener <strong>el</strong> servicio de acomodadores X<br />
Mantener <strong>el</strong> lugar limpio y asearlo<br />
entre sesión y sesión X<br />
Seriedad<br />
Contar con unidades sanitarias<br />
suficientes con la debida<br />
señalización X<br />
Reintegrar <strong>el</strong> valor de lo pagado en<br />
48 horas cuando <strong>el</strong> espectáculo no<br />
se realice en la fecha y hora<br />
anunciadas o cuando se<br />
suspenda/Med<strong>el</strong>lín: reintegrar <strong>el</strong><br />
valor, no dice en cuánto tiempo y si<br />
ya había empezado se reintegra <strong>el</strong><br />
50% y se debe presentar la colilla de<br />
la boleta X X<br />
Presentar a los astistas anunciados X<br />
Controlar <strong>el</strong> ingreso a menores de<br />
acuerdo a la clasificación y hora X<br />
No permitir la venta de boletas a un<br />
precio mayor d<strong>el</strong> fijado X<br />
164
No vender más boletas que las<br />
correspondientes a la cantidad de<br />
puestos existentes X<br />
Impedir la reventa X<br />
No demorar injustificadamente <strong>el</strong><br />
acceso a las personas X<br />
Asegurar <strong>el</strong> normal desarrollo X<br />
Otorgar al público suficientes<br />
condiciones de visibilidad, audición y<br />
comodidad X<br />
Disponer de un puesto para la<br />
supervisión de un funcionario de la<br />
Secretaría de Gobierno X<br />
R<strong>el</strong>ación con entidades<br />
gubernamentales<br />
Brindar las garantías para que los<br />
funcionarios de la Admon Municipal<br />
cumplan con su labor X<br />
Impedimento para presentación Lugar impropio, sin solidéz X<br />
No se cumpla con requisitos de<br />
higiene X<br />
Por motivos de orden público X<br />
No se haya solicitado permiso X<br />
Salud<br />
Público<br />
Prohibido consumir tabaco en<br />
recintos cerrados X<br />
Obtener certificado de salubridad de<br />
alimentos X<br />
No permitir <strong>el</strong> ingreso de menores a<br />
espectáculos de clasificación para<br />
adultos X<br />
165
Tener en cuenta la comodidad de<br />
personas con movilidad reducida o<br />
disminuciones sensoriales o<br />
mentales/Med<strong>el</strong>lín: procurar<br />
adecuadas condiciones de<br />
desplazamiento a personas con<br />
discapacidad X X<br />
Tener en cuenta la comodidad de<br />
adultos mayores X<br />
No realizar publicidad por<br />
autoparlantes o perifoneo X<br />
Utilizar siempre <strong>el</strong> idioma cast<strong>el</strong>lano,<br />
salvo excepciones de ley y no<br />
cometer fallas ortográficas ni<br />
idiomáticas X<br />
No colocar propaganda en <strong>el</strong><br />
patrimonio inmueble X<br />
Publicidad<br />
No ubicar publicidad visual en las<br />
vías públicas: zonas verdes,<br />
separadores, andenes y puentes X<br />
No ubicar publicidad visual en <strong>el</strong><br />
amoblamiento urbano X<br />
No ubicar publicidad visual en los<br />
árboles X<br />
No ubicar publicidad visual en las<br />
cubiertas de edificaciones, fachadas<br />
o culatas de las mismas X<br />
No ubicar publicidad visual en la<br />
señalización vial X<br />
Retirar toda la publicidad dentro de<br />
las 48 horas posterioires a su<br />
realización X<br />
166
Agua<br />
Limpiar y desinfectar tanques de<br />
agua mínimo cada 6 meses X<br />
Construcción<br />
La construcción o modificación,<br />
obliga la obtención de los<br />
conceptos previos y licencias a que<br />
haya lugar X<br />
Establecimientos<br />
Su<strong>el</strong>o<br />
Cumplir con las normas d<strong>el</strong> POT<br />
(ubicación y destinación) X X<br />
Cumplir con normas de intensidad<br />
auditiva y horario X<br />
Establecimiento de comercio<br />
Tener vigente la matrícula<br />
mercantil X X<br />
Instalar ductos o dispositivos para la<br />
dispersión de gases, vapores,<br />
partículas u olores X<br />
Informar en los siguientes 15 días de<br />
la apertura al ente de Planeación la<br />
apertura d<strong>el</strong> establecimiento/ Cali no<br />
dice en cuánto tiempo pero si que se<br />
debe avisar X X<br />
Cumplir con las condiciones<br />
sanitarias y abientales X<br />
Canc<strong>el</strong>ar impuestos X<br />
Parqueaderos<br />
La persona natural o jurídica debe<br />
estar inscrita en la Cámara de<br />
Comercio cuyo objeto comercial sea<br />
este servicio X<br />
167
Expedir la boleta de recibido d<strong>el</strong><br />
vehículo X<br />
Contar con vigilantes permanentes X<br />
Contar con acomodadores con<br />
licencias de conducción, uniformes e<br />
identificación X<br />
Cobrar la tarifa fijada por <strong>el</strong> Gobierno<br />
y tenerla a la vistas de los usuarios X<br />
No permitir la entrada de más<br />
vehículos de la capacidad X<br />
No permitir <strong>el</strong> funcionamiento de<br />
talleres X<br />
No vender otros artículos X<br />
No organizar <strong>el</strong> estacionamiento en<br />
las zonas de antejardín ni en<br />
andenes X<br />
Contar y mantener los equipos de<br />
control de incendios X<br />
No invadir <strong>el</strong> espacio público X<br />
Tener matrícula mercantil vigente X<br />
168