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Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN

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<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />

<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong><br />

Universidad País Vasco UPV/EHU<br />

www.kirolan.org<br />

kirolan@kirolan.org


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1. Contexto de la Problemática jurídico-laboral en el deporte<br />

Sector en tránsito a la profesionalización, sostenido históricamente sobre el<br />

voluntariado.<br />

Como sucede con cualquier tránsito, la regularización del empleo y de las<br />

relaciones laborales proceso no exento de problemas, derivado de prácticas de<br />

gestión de las que derecho laboral ausente, insuficiencia de los medios<br />

económicos o existiendo estos, se han destinado a otras prioridades o incluso<br />

simple desconocimiento o desentendimiento de las obligaciones jurídico<br />

laborales.<br />

De ahí problemáticas jurídicas relacionadas con una cierta resistencia a<br />

culminar el tránsito hacia la aplicación y aceptación plena del Derecho del<br />

Trabajo: confusión, a veces provocada, entre el voluntariado y la prestación<br />

profesional de trabajo; el empleo incorrecto de modalidades contractuales; los<br />

problemas relacionados con los límites de la subcontratación; la inaplicación de<br />

las previsiones en materia de riesgos laborales o la inexistencia de convenios<br />

colectivos específicos del sector reflejan “huida de la laboralidad” propio de una<br />

transición inacabada.<br />

Ausencia de políticas activas de empleo específicas, como en el caso francés<br />

(sport et emploi), irlandés (investing in sport employment), belga, etc.


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Conflictividad típicat<br />

Relaciones laborales encubiertas<br />

Régimen jurídico a aplicar (común n o especial)<br />

<strong>Empleo</strong> irregular de contratación n temporal<br />

Sucesión n de empresa y subrogación<br />

Subcontratación n y cesión n ilegal<br />

Inaplicación n normativa prevención n riesgos laborales


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Relaciones laborales encubiertas<br />

¿Cuándo estamos ante una relación n laboral<br />

Art. 1.1. Estatuto de los Trabajadores (ET)<br />

Notas caracterizadoras de la relación n laboral:<br />

Voluntariedad<br />

Retribución<br />

Dependencia<br />

Ajenidad<br />

Si concurren estos rasgos existe una relación n laboral y se activan todas las<br />

obligaciones empresariales en materia de seguridad social, contrataci<br />

atación n y<br />

condiciones de trabajo, salud laboral, etc.


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RETRIBUCIÓN<br />

Art. 26.1 del ET considera salario: "la totalidad de las<br />

percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o<br />

especie, por la prestación n profesional de los servicios laborales",<br />

Excepto, "las cantidades percibidas por el trabajador en<br />

concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados<br />

como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e<br />

indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones<br />

correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"<br />

INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />

Compensaciones de pequeña a cuantía a (inferior al SMI)<br />

Compensaciones en forma de Becas<br />

Compensación n en especie (STSJ Murcia 23-2-2004)<br />

2004)


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AJENIDAD<br />

El riesgo de la explotación n asumido por un tercero,<br />

el empleador, sobre el que recae el resultado<br />

económico favorable o desfavorable de la actividad,<br />

aporta los medios productivos, comercializa<br />

producto<br />

INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />

Apariencia de autónomo: pago de IVA, alta en SS de<br />

autónomos,<br />


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DEPENDENCIA<br />

Sujeción n al ámbito de organización n y dirección n del<br />

empleador.<br />

INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />

Flexibilización n modo de trabajo (horarios flexibles),<br />

mayor autonomía a organizativa, prestación n fuera<br />

centro de trabajo, reducción n niveles de supervisión.


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STSJ Galicia 18-4-2005, Masajista equipo cadete Celta de Vigo<br />

(sobre existencia de relación n laboral)<br />

Jose Ignacio venía a colaborando con el Real Club Celta de Vigo,<br />

SAD, desde el día d a 18-9-1998, 1998, realizando funciones de masajista<br />

en el Equipo Cadete, si bien a nivel federativo figuraba inscrito<br />

como encargado de material a los efectos de poder sentarse en el<br />

banquillo con el equipo durante las competiciones deportivas,<br />

acudiendo a los entrenamientos durante dos horas tres tardes a<br />

la semana, además s de a dichas competiciones, que se<br />

desarrollaban el sábado s<br />

o el domingo.<br />

Esta colaboración n se articulaba a través s de una beca concedida<br />

por el Patronato Fundación n Celta de Vigo en fecha 30 de julio de<br />

cada año a o cuyo importe, de 2.543,86 para temporada se abonaba<br />

dividido en once mensualidades, desde agosto de un año a o hasta<br />

junio del siguiente, sin que éste percibiese ninguna cantidad el<br />

mes de julio coincidiendo con las vacaciones.<br />

El Coordinador de las Categorías as Inferiores del Real Club Celta<br />

de Vigo, SAD, le comunicó en fecha 14-9-2004 que prescindían de<br />

sus servicios alegando que no encajaba en el perfil que buscaban.


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RELACIONES LABORALES COMUNES Y ESPECIALES<br />

Supuestos fronterizos y perfiles con calificación n jurídica<br />

controvertida<br />

Los Directivos<br />

Personal administrativo y de gestión<br />

Personal técnicot<br />

cnico-deportivo: Directores TécnicosT<br />

cnicos-<br />

Seleccionadores- Entrenadores<br />

La cuestión n de los árbitros y jueces de competición


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RELACIÓN N LABORAL COMÚN<br />

LA DURACIÓN N DEL CONTRATO DE TRABAJO<br />

Art. 15.1 ET. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo<br />

indefinido o por una duración determinada. Si bien en este último<br />

caso,<br />

sólo<br />

en los casos y condiciones establecidos en la ley (contratos<br />

temporales<br />

son causales)<br />

MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES<br />

Obra o servicio: esencial que la obra presente sustantividad o autonoma<br />

utonomía<br />

dentro de la actividad de la empresa, mientras que la actividad normal o<br />

permanente debe ser atendida por trabajadores fijos.<br />

Eventual por circunstancias de la producción: se conciertan para atender<br />

exigencias circunstanciales del mercado, acumulación n de tareas o exceso<br />

de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.<br />

Interinidad: por sustitución n de personal con derecho a reserva de puesto<br />

de trabajo o durante proceso de cobertura de vacantes


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RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />

EMPLEO INCORRECTO DE MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES<br />

STSJ Comunidad Valenciana, de 13 julio de 2005<br />

Socorrista-monitora en piscina municipal de Potries, julio-agosto, 2001, 2002 y 2003,<br />

sucesivos contratos, dos primeros con Federación Salvamento y Socorrismo y último,<br />

circunstancias de producción con Ayuntamiento.<br />

En 2004 no es convocado, alegando Ayto. disminución usuarios.<br />

Condena Ayto, último empleador, despido improcedente por tratarse de tareas<br />

permanentes, aunque sean intermitentes o cíclicas. Llamamiento obligatorio.<br />

STSJ País Vasco 29-5-2007 Monitora gimnasia rítmica colegio público<br />

Amara-Berri (condena readmisión como fija discontinua)


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RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />

SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN<br />

En el sector deportivo municipal es habitual que mediante el recurso a<br />

las contratas o a concesiones administrativas, sucesivos empleadores<br />

privados ocupen la posición de gestores de una instalación deportiva<br />

pública. Sucesión de diversas personas jurídicas en la posición de<br />

empleador.<br />

Con todo, esta alternancia debe conjugarse con los derechos de<br />

estabilidad reconocidos a los trabajadores. Garantía conocida sucesión<br />

de empresa según el art. 44 del ET : que la transmisión de la empresa de<br />

un titular a otro no conlleve la extinción del contrato de trabajo, sino<br />

que el nuevo titular se subrogue en la posición del anterior, asumiendo<br />

las obligaciones y derechos.<br />

¿Cuándo existe una verdadera transmisión en la titularidad ¿Y cuando<br />

opera esta garantía<br />

Transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran<br />

la infraestructura u organización empresarial básica (número<br />

significativo de trabajadores)<br />

Pliego de condiciones, Convenio Colectivo, Norma particular


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RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />

SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN<br />

Sentencia TSJ de Navarra de 30 junio de 2005<br />

Socorrista de la concesionaria SYSNA en piscinas del Club San Juan de<br />

Pamplona con contratos de obra y servicio entre 2001 y 2004. Para 2005<br />

se adjudica el servicio a URDI.<br />

Convenio Colectivo establece obligación de subrogarse.<br />

Saliente no cumple con trámites de entrega de la documentación fijada<br />

en convenio (relación de personal, etc.)<br />

Siguiendo la doctrina del TS sobre la materia (Sentencias 22 de<br />

noviembre de 2002, reiterada en la de 30 de mayo de 2005), cuando la<br />

subrogación se condiciona a la comunicación de información sociolaboral<br />

imprescindible (obligaciones salariales, seg.soc.,) y la saliente incumple,<br />

debe asumir las consecuencias de la extinción contractual.


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RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />

SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL<br />

Fenómeno lícito, la subcontratación, esto es, que las empresas, o la<br />

Administración deportiva, contraten con otros la realización de servicios<br />

correspondientes a su propia actividad, (ej. gestión de una instalación<br />

deportiva).<br />

Fenómeno ilícito, nutrirse de trabajadores de otros que, sin desarrollar<br />

actividad alguna, se limitan a ponerlos a su disposición, salvo en el caso<br />

de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Se prohíbe una pura y simple<br />

cesión de mano de obra.<br />

Delimitación entre ambas valorando: existencia de estructura<br />

empresarial, entrada en juego de la misma, reserva de facultades de<br />

dirección y control sobre el desarrollo de la prestación.<br />

Consecuencias: indefinido a elección, infracción muy grave LISOS (3.000<br />

a 90.000 e)


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RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />

SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL<br />

Sentencia del TSJ de Canarias de 31 de octubre de 2005<br />

Instituto Insular de Deportes contrata con Mungest el “servicio de<br />

accesos, cobro y atención de usuarios del Centro Insular de Deportes”,<br />

2002-2004.<br />

Los trabajadores demandantes de Mungest, tres auxiliares y<br />

coordinadora, se ubican en el acceso al complejo deportivo, mostradores<br />

de atención al público desde donde controlan flujos, precios, etc.<br />

Utilizan los equipos informáticos y software, propiedad del Instituto,<br />

horas extras, uniforme, organización del trabajo, horario, vacaciones son<br />

ordenados por Director del Centro Insular a través de la Coordinadora.<br />

Concluye Tribunal que el objeto real del contrato no fue la ejecución del<br />

servicio por Mungest sino la prestación de los trabajadores.<br />

Cesión ilegal.<br />

STSJ País Vasco 13-12-2005 Cesión ilegal IMD Barakaldo-Atlas


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La negociación colectiva como instrumento apropiado para la mejora de la gestión<br />

en el ámbito federativo<br />

Percibir la Negociación Colectiva y los Convenios Colectivos como oportunidad<br />

La compleja tipología de relaciones laborales que se reúne en el entorno deportivo<br />

(altos cargos, administrativos, personal de mantenimiento, técnicos deportivos,<br />

monitores, masajistas, etc.), y las singularidades de cada colectivo requieren un<br />

tratamiento propio y específico, desde el deporte, a cada situación. Sin embargo,<br />

salvo excepciones, la realidad, en los casos en que se aplica algún tipo de Convenio<br />

Colectivo, acuerdos inespecíficos, generalistas, como los convenios de oficinas y<br />

despachos, que en ningún caso están gestados desde las necesidades propias.<br />

En esta línea de adaptación de los Convenios Colectivos destacar el esfuerzo de las<br />

empresas de prestación de servicios deportivos, que han adoptado el II Convenio<br />

Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que estará en vigor<br />

hasta finales del año 2009.<br />

Su virtualidad fundamental adaptación de características típicas, como, la especial<br />

demanda durante los fines de semana; la prestación de servicios de los mismos<br />

profesionales en múltiples centros deportivos; los límites de resistencia<br />

específicos de los profesionales que se sirven del esfuerzo físico (por ejemplo,<br />

profesores de aeróbic o de spining), y por tanto, su peculiar jornada<br />

(habitualmente, parcial); la rotación de empresas concesionarias cuando se trata de<br />

gestionar instalaciones públicas sujetas a concursos; la naturaleza estacional de<br />

algunas actividades; la peculiar clasificación profesional. Respuesta propia, desde el<br />

interior del ámbito, abandonando antiguo Convenio de los salones de belleza,<br />

peluquerías y gimnasios.<br />

.


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Conclusiones:<br />

Necesaria regularización que supone, en lo sustancial, la sujeción a la normativa<br />

laboral en tres áreas básicas de responsabilidad empresarial ante las que a menudo<br />

se plantean reticencias y los citados fenómenos de “huída de la laboralidad”:<br />

seguridad social, materia contractual y de condiciones de trabajo y salud laboral.<br />

En esa línea áreas disfuncionales que deben llevar a reflexionar y adoptar medidas,<br />

son básicamente :<br />

•No sujeción de relaciones de carácter laboral a las reglas propias del<br />

Derecho del Trabajo, tratando de eludirlo mediante el recurso a otros<br />

vínculos (por ejemplo, apariencia de arrendamiento de servicios o<br />

voluntariado).<br />

•<strong>Empleo</strong> incorrecto de modalidades contractuales temporales, para<br />

actividades permanentes, con el objeto último de evitar responsabilidades<br />

propias de la contratación indefinida.<br />

•Ignorar la aplicación de la normativa en materia de salud laboral.<br />

Inexistencia de Convenios Colectivos que adapten las peculiaridades de las<br />

relaciones laborales deportivas.<br />

Ausencia de políticas activas de empleo específicas, como en el caso francés<br />

(sport et emploi), irlandés (investing in sport employment), belga, etc.


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• Deportistas profesionales<br />

-Extinción n anticipada por voluntad del deportista (Caso<br />

Zubiaurre)<br />

-Derechos de formación n (Caso Lopo)<br />

-Ocupación n efectiva (Casos Acuña a y Albelda)<br />

-Compensación n por cesión n definitiva y aplicación n de<br />

convenio (Caso Luque)


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