Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN
Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN
Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong><br />
Universidad País Vasco UPV/EHU<br />
www.kirolan.org<br />
kirolan@kirolan.org
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
1. Contexto de la Problemática jurídico-laboral en el deporte<br />
Sector en tránsito a la profesionalización, sostenido históricamente sobre el<br />
voluntariado.<br />
Como sucede con cualquier tránsito, la regularización del empleo y de las<br />
relaciones laborales proceso no exento de problemas, derivado de prácticas de<br />
gestión de las que derecho laboral ausente, insuficiencia de los medios<br />
económicos o existiendo estos, se han destinado a otras prioridades o incluso<br />
simple desconocimiento o desentendimiento de las obligaciones jurídico<br />
laborales.<br />
De ahí problemáticas jurídicas relacionadas con una cierta resistencia a<br />
culminar el tránsito hacia la aplicación y aceptación plena del Derecho del<br />
Trabajo: confusión, a veces provocada, entre el voluntariado y la prestación<br />
profesional de trabajo; el empleo incorrecto de modalidades contractuales; los<br />
problemas relacionados con los límites de la subcontratación; la inaplicación de<br />
las previsiones en materia de riesgos laborales o la inexistencia de convenios<br />
colectivos específicos del sector reflejan “huida de la laboralidad” propio de una<br />
transición inacabada.<br />
Ausencia de políticas activas de empleo específicas, como en el caso francés<br />
(sport et emploi), irlandés (investing in sport employment), belga, etc.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
Conflictividad típicat<br />
Relaciones laborales encubiertas<br />
Régimen jurídico a aplicar (común n o especial)<br />
<strong>Empleo</strong> irregular de contratación n temporal<br />
Sucesión n de empresa y subrogación<br />
Subcontratación n y cesión n ilegal<br />
Inaplicación n normativa prevención n riesgos laborales
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
Relaciones laborales encubiertas<br />
¿Cuándo estamos ante una relación n laboral<br />
Art. 1.1. Estatuto de los Trabajadores (ET)<br />
Notas caracterizadoras de la relación n laboral:<br />
Voluntariedad<br />
Retribución<br />
Dependencia<br />
Ajenidad<br />
Si concurren estos rasgos existe una relación n laboral y se activan todas las<br />
obligaciones empresariales en materia de seguridad social, contrataci<br />
atación n y<br />
condiciones de trabajo, salud laboral, etc.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RETRIBUCIÓN<br />
Art. 26.1 del ET considera salario: "la totalidad de las<br />
percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o<br />
especie, por la prestación n profesional de los servicios laborales",<br />
Excepto, "las cantidades percibidas por el trabajador en<br />
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados<br />
como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e<br />
indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones<br />
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"<br />
INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />
Compensaciones de pequeña a cuantía a (inferior al SMI)<br />
Compensaciones en forma de Becas<br />
Compensación n en especie (STSJ Murcia 23-2-2004)<br />
2004)
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
AJENIDAD<br />
El riesgo de la explotación n asumido por un tercero,<br />
el empleador, sobre el que recae el resultado<br />
económico favorable o desfavorable de la actividad,<br />
aporta los medios productivos, comercializa<br />
producto<br />
INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />
Apariencia de autónomo: pago de IVA, alta en SS de<br />
autónomos,<br />
…
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
DEPENDENCIA<br />
Sujeción n al ámbito de organización n y dirección n del<br />
empleador.<br />
INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD”<br />
Flexibilización n modo de trabajo (horarios flexibles),<br />
mayor autonomía a organizativa, prestación n fuera<br />
centro de trabajo, reducción n niveles de supervisión.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
STSJ Galicia 18-4-2005, Masajista equipo cadete Celta de Vigo<br />
(sobre existencia de relación n laboral)<br />
Jose Ignacio venía a colaborando con el Real Club Celta de Vigo,<br />
SAD, desde el día d a 18-9-1998, 1998, realizando funciones de masajista<br />
en el Equipo Cadete, si bien a nivel federativo figuraba inscrito<br />
como encargado de material a los efectos de poder sentarse en el<br />
banquillo con el equipo durante las competiciones deportivas,<br />
acudiendo a los entrenamientos durante dos horas tres tardes a<br />
la semana, además s de a dichas competiciones, que se<br />
desarrollaban el sábado s<br />
o el domingo.<br />
Esta colaboración n se articulaba a través s de una beca concedida<br />
por el Patronato Fundación n Celta de Vigo en fecha 30 de julio de<br />
cada año a o cuyo importe, de 2.543,86 para temporada se abonaba<br />
dividido en once mensualidades, desde agosto de un año a o hasta<br />
junio del siguiente, sin que éste percibiese ninguna cantidad el<br />
mes de julio coincidiendo con las vacaciones.<br />
El Coordinador de las Categorías as Inferiores del Real Club Celta<br />
de Vigo, SAD, le comunicó en fecha 14-9-2004 que prescindían de<br />
sus servicios alegando que no encajaba en el perfil que buscaban.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIONES LABORALES COMUNES Y ESPECIALES<br />
Supuestos fronterizos y perfiles con calificación n jurídica<br />
controvertida<br />
Los Directivos<br />
Personal administrativo y de gestión<br />
Personal técnicot<br />
cnico-deportivo: Directores TécnicosT<br />
cnicos-<br />
Seleccionadores- Entrenadores<br />
La cuestión n de los árbitros y jueces de competición
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN N LABORAL COMÚN<br />
LA DURACIÓN N DEL CONTRATO DE TRABAJO<br />
Art. 15.1 ET. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo<br />
indefinido o por una duración determinada. Si bien en este último<br />
caso,<br />
sólo<br />
en los casos y condiciones establecidos en la ley (contratos<br />
temporales<br />
son causales)<br />
MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES<br />
Obra o servicio: esencial que la obra presente sustantividad o autonoma<br />
utonomía<br />
dentro de la actividad de la empresa, mientras que la actividad normal o<br />
permanente debe ser atendida por trabajadores fijos.<br />
Eventual por circunstancias de la producción: se conciertan para atender<br />
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación n de tareas o exceso<br />
de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.<br />
Interinidad: por sustitución n de personal con derecho a reserva de puesto<br />
de trabajo o durante proceso de cobertura de vacantes
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />
EMPLEO INCORRECTO DE MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES<br />
STSJ Comunidad Valenciana, de 13 julio de 2005<br />
Socorrista-monitora en piscina municipal de Potries, julio-agosto, 2001, 2002 y 2003,<br />
sucesivos contratos, dos primeros con Federación Salvamento y Socorrismo y último,<br />
circunstancias de producción con Ayuntamiento.<br />
En 2004 no es convocado, alegando Ayto. disminución usuarios.<br />
Condena Ayto, último empleador, despido improcedente por tratarse de tareas<br />
permanentes, aunque sean intermitentes o cíclicas. Llamamiento obligatorio.<br />
STSJ País Vasco 29-5-2007 Monitora gimnasia rítmica colegio público<br />
Amara-Berri (condena readmisión como fija discontinua)
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />
SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN<br />
En el sector deportivo municipal es habitual que mediante el recurso a<br />
las contratas o a concesiones administrativas, sucesivos empleadores<br />
privados ocupen la posición de gestores de una instalación deportiva<br />
pública. Sucesión de diversas personas jurídicas en la posición de<br />
empleador.<br />
Con todo, esta alternancia debe conjugarse con los derechos de<br />
estabilidad reconocidos a los trabajadores. Garantía conocida sucesión<br />
de empresa según el art. 44 del ET : que la transmisión de la empresa de<br />
un titular a otro no conlleve la extinción del contrato de trabajo, sino<br />
que el nuevo titular se subrogue en la posición del anterior, asumiendo<br />
las obligaciones y derechos.<br />
¿Cuándo existe una verdadera transmisión en la titularidad ¿Y cuando<br />
opera esta garantía<br />
Transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran<br />
la infraestructura u organización empresarial básica (número<br />
significativo de trabajadores)<br />
Pliego de condiciones, Convenio Colectivo, Norma particular
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />
SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN<br />
Sentencia TSJ de Navarra de 30 junio de 2005<br />
Socorrista de la concesionaria SYSNA en piscinas del Club San Juan de<br />
Pamplona con contratos de obra y servicio entre 2001 y 2004. Para 2005<br />
se adjudica el servicio a URDI.<br />
Convenio Colectivo establece obligación de subrogarse.<br />
Saliente no cumple con trámites de entrega de la documentación fijada<br />
en convenio (relación de personal, etc.)<br />
Siguiendo la doctrina del TS sobre la materia (Sentencias 22 de<br />
noviembre de 2002, reiterada en la de 30 de mayo de 2005), cuando la<br />
subrogación se condiciona a la comunicación de información sociolaboral<br />
imprescindible (obligaciones salariales, seg.soc.,) y la saliente incumple,<br />
debe asumir las consecuencias de la extinción contractual.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />
SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL<br />
Fenómeno lícito, la subcontratación, esto es, que las empresas, o la<br />
Administración deportiva, contraten con otros la realización de servicios<br />
correspondientes a su propia actividad, (ej. gestión de una instalación<br />
deportiva).<br />
Fenómeno ilícito, nutrirse de trabajadores de otros que, sin desarrollar<br />
actividad alguna, se limitan a ponerlos a su disposición, salvo en el caso<br />
de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Se prohíbe una pura y simple<br />
cesión de mano de obra.<br />
Delimitación entre ambas valorando: existencia de estructura<br />
empresarial, entrada en juego de la misma, reserva de facultades de<br />
dirección y control sobre el desarrollo de la prestación.<br />
Consecuencias: indefinido a elección, infracción muy grave LISOS (3.000<br />
a 90.000 e)
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
RELACIÓN LABORAL COMÚN<br />
SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL<br />
Sentencia del TSJ de Canarias de 31 de octubre de 2005<br />
Instituto Insular de Deportes contrata con Mungest el “servicio de<br />
accesos, cobro y atención de usuarios del Centro Insular de Deportes”,<br />
2002-2004.<br />
Los trabajadores demandantes de Mungest, tres auxiliares y<br />
coordinadora, se ubican en el acceso al complejo deportivo, mostradores<br />
de atención al público desde donde controlan flujos, precios, etc.<br />
Utilizan los equipos informáticos y software, propiedad del Instituto,<br />
horas extras, uniforme, organización del trabajo, horario, vacaciones son<br />
ordenados por Director del Centro Insular a través de la Coordinadora.<br />
Concluye Tribunal que el objeto real del contrato no fue la ejecución del<br />
servicio por Mungest sino la prestación de los trabajadores.<br />
Cesión ilegal.<br />
STSJ País Vasco 13-12-2005 Cesión ilegal IMD Barakaldo-Atlas
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
La negociación colectiva como instrumento apropiado para la mejora de la gestión<br />
en el ámbito federativo<br />
Percibir la Negociación Colectiva y los Convenios Colectivos como oportunidad<br />
La compleja tipología de relaciones laborales que se reúne en el entorno deportivo<br />
(altos cargos, administrativos, personal de mantenimiento, técnicos deportivos,<br />
monitores, masajistas, etc.), y las singularidades de cada colectivo requieren un<br />
tratamiento propio y específico, desde el deporte, a cada situación. Sin embargo,<br />
salvo excepciones, la realidad, en los casos en que se aplica algún tipo de Convenio<br />
Colectivo, acuerdos inespecíficos, generalistas, como los convenios de oficinas y<br />
despachos, que en ningún caso están gestados desde las necesidades propias.<br />
En esta línea de adaptación de los Convenios Colectivos destacar el esfuerzo de las<br />
empresas de prestación de servicios deportivos, que han adoptado el II Convenio<br />
Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que estará en vigor<br />
hasta finales del año 2009.<br />
Su virtualidad fundamental adaptación de características típicas, como, la especial<br />
demanda durante los fines de semana; la prestación de servicios de los mismos<br />
profesionales en múltiples centros deportivos; los límites de resistencia<br />
específicos de los profesionales que se sirven del esfuerzo físico (por ejemplo,<br />
profesores de aeróbic o de spining), y por tanto, su peculiar jornada<br />
(habitualmente, parcial); la rotación de empresas concesionarias cuando se trata de<br />
gestionar instalaciones públicas sujetas a concursos; la naturaleza estacional de<br />
algunas actividades; la peculiar clasificación profesional. Respuesta propia, desde el<br />
interior del ámbito, abandonando antiguo Convenio de los salones de belleza,<br />
peluquerías y gimnasios.<br />
.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
Conclusiones:<br />
Necesaria regularización que supone, en lo sustancial, la sujeción a la normativa<br />
laboral en tres áreas básicas de responsabilidad empresarial ante las que a menudo<br />
se plantean reticencias y los citados fenómenos de “huída de la laboralidad”:<br />
seguridad social, materia contractual y de condiciones de trabajo y salud laboral.<br />
En esa línea áreas disfuncionales que deben llevar a reflexionar y adoptar medidas,<br />
son básicamente :<br />
•No sujeción de relaciones de carácter laboral a las reglas propias del<br />
Derecho del Trabajo, tratando de eludirlo mediante el recurso a otros<br />
vínculos (por ejemplo, apariencia de arrendamiento de servicios o<br />
voluntariado).<br />
•<strong>Empleo</strong> incorrecto de modalidades contractuales temporales, para<br />
actividades permanentes, con el objeto último de evitar responsabilidades<br />
propias de la contratación indefinida.<br />
•Ignorar la aplicación de la normativa en materia de salud laboral.<br />
Inexistencia de Convenios Colectivos que adapten las peculiaridades de las<br />
relaciones laborales deportivas.<br />
Ausencia de políticas activas de empleo específicas, como en el caso francés<br />
(sport et emploi), irlandés (investing in sport employment), belga, etc.
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
• Deportistas profesionales<br />
-Extinción n anticipada por voluntad del deportista (Caso<br />
Zubiaurre)<br />
-Derechos de formación n (Caso Lopo)<br />
-Ocupación n efectiva (Casos Acuña a y Albelda)<br />
-Compensación n por cesión n definitiva y aplicación n de<br />
convenio (Caso Luque)
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong> www.kirolan.org<br />
<strong>Observatorio</strong> <strong>Empleo</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong>KIROLAN</strong><br />
Universidad País Vasco UPV/EHU<br />
www.kirolan.org<br />
kirolan@kirolan.org