SILENCIO-ADMINISTRATIVO
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EL <strong>SILENCIO</strong> <strong>ADMINISTRATIVO</strong><br />
L.D. Sergio Esquerra<br />
Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal,<br />
comercio exterior y seguridad social / Socio Directivo del Bufete ESQUER &<br />
ESQUERRA ABOGADOS, destacado por la revista “Defensa Fiscal” como una de las<br />
“Grandes Firmas de Fiscalistas en México” / Autor de nueve libros, último titulado<br />
“Defensa Fiscal - Conceptos de Impugnación de Avanzada en Juicio de Nulidad”<br />
Editorial Estrategia Tributaria / Distinguido por la revista “Opciones Legales-Fiscales”<br />
con el nombramiento de “Líder Tributario de México” / Reconocido por la revista<br />
“Defensa Fiscal” como uno de los “Fiscalistas más Importantes de México” / Articulista<br />
en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico y fiscal, entre otras: “El Mundo<br />
del Abogado” y “Defensa Fiscal”/ Conferencista a nivel nacional e internacional /<br />
Galardonado por el Gobierno de Culiacán, Sinaloa, en la categoría de Excelencia<br />
Académica del VII Premio Municipal / Titular del programa “Visión Fiscal” de<br />
“Argoscursaradio”, Puebla, Pue. www.argoscursaradio.com / Invitado como panelista<br />
en múltiples programas de televisión y radio de emisión local y nacional / Articulista de<br />
diversas páginas web / @SergioEsquerra<br />
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />
El artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela lo<br />
siguiente:<br />
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de<br />
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y<br />
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho<br />
los ciudadanos de la República.<br />
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se<br />
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al<br />
peticionario.<br />
Resguardándose así, ya desde el Constituyente de 1917 el derecho de seguridad<br />
jurídica de petición, que en esencia se traduce en una obligación para el Estado de<br />
responder toda solicitud, consulta o instancia que se le presente.<br />
Obligación que naturalmente se revela a su vez como un derecho fundamental y<br />
humano del que gozan todas las personas (incluidas las personas morales), mismo que,<br />
de ser observadas las formalidades constitucionalmente requeridas y, salvo algunas<br />
excepciones, no puede ser privado ni limitado por motivo alguno.
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Veamos ahora los preceptos secundarios que recogen dicho derecho en materia<br />
administrativa y fiscal, respectivamente:<br />
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<br />
16.- La administración pública federal, en sus relaciones con los particulares,<br />
tendrá las siguientes obligaciones:<br />
…<br />
X.- Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como<br />
en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte<br />
a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por ley.<br />
17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general<br />
se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que<br />
la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.<br />
Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido<br />
negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o<br />
administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del<br />
interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los<br />
dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante<br />
quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras<br />
disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba<br />
entenderse en sentido positivo.<br />
En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su<br />
vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en<br />
sentido negativo.<br />
Código Fiscal de la Federación.<br />
37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales<br />
deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin<br />
que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad<br />
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier<br />
tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien,<br />
esperar a que ésta se dicte.
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El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A<br />
será de ocho meses.<br />
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o<br />
proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a<br />
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.<br />
131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no<br />
excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del<br />
recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto<br />
impugnado.<br />
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en<br />
cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.<br />
Dispositivos los transcritos que contemplan las figuras de la resolución negativa ficta y<br />
de la presunta confirmación de acto impugnado, que se implantaron de forma expresa<br />
en la Ley en aras de una verdadera justicia fiscal y administrativa, dado que en<br />
resguardo de la seguridad jurídica del peticionario, consultante o recurrente, que de otra<br />
suerte se viera compelido a esperar respuesta por tiempo indefinido, se imprimió a la<br />
autoridad la obligación de pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo y<br />
perentorio (generalmente de tres meses naturales), transcurrido el cual nace para aquel<br />
un derecho potestativo de esgrimir un medio de defensa en contra de las ficciones<br />
legales en comento o en su defecto seguir esperando a que se le notifique lo<br />
conducente.<br />
En ese sentido, agotado el tiempo se configuran en sus términos las hipótesis legales<br />
de la resolución negativa ficta y la de presunta confirmación de acto impugnado, y de<br />
ser el caso de que el particular opte en legítimo derecho de defensa a presentar<br />
demanda en su contra, en ese momento nace y por consecuencia habrá de<br />
implementarse y agotarse conforme a la Ley un procedimiento jurisdiccional que vincula<br />
y constriñe a las partes, tanto actora como demandada (autoridad omisa). Así lo norma<br />
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, muy particularmente en<br />
sus artículos 15 en su fracción IV, 17 en su fracción I y 22 en su segundo párrafo, como<br />
sigue:<br />
15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:<br />
…
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IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá<br />
acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no<br />
resuelta expresamente por la autoridad.<br />
…<br />
17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a<br />
aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su<br />
contestación, en los casos siguientes:<br />
I. Cuando se impugne una negativa ficta.<br />
…<br />
22.- (...)<br />
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada<br />
para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se<br />
apoya la misma.<br />
…<br />
Numerales que en estricta lógica-procesal tutelan, por un lado, la obligación de la<br />
autoridad a contestar demanda expresando las consideraciones jurídicas y de hecho<br />
que den sustento a la resolución negativa ficta o de presunta confirmación de acto<br />
impugnado que se lleve a juicio, y a su vez el derecho de la parte accionante a ampliar<br />
su demanda manifestando lo que a sus intereses convenga en torno a lo que le sea<br />
planteado.<br />
Luego entonces, aunque el silenció de la autoridad no se ve sancionado por Ley, dado<br />
el supuesto de que el particular ejerza su derecho a controvertirla, aquella se verá<br />
compelida a responder dentro del procedimiento jurisdiccional instaurado en su contra<br />
(por supuesto bajo las reglas de forma y tiempo que este prevea), y por ende<br />
cualesquier otro tipo de respuesta fuera del mismo será nula de pleno derecho.
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Lo dicho porque de permitirse a la autoridad dictar resolución expresa a la solicitud,<br />
consulta o instancia que se le presente, al margen de la instancia jurisdiccional, traería<br />
consecuencias tales como hacer letra muerta lo normado en los citados ordinales 15 en<br />
su fracción IV, 17 en su fracción I y 22 en su segundo párrafo, de la Ley del<br />
Contencioso Administrativo Federal, así como del todo inútil a los juicios iniciados y<br />
tramitados en sus términos; además de que permitiría aquella presentar doble<br />
argumentación y/o defensa respecto de un mismo asunto litigioso, desnaturalizándose<br />
así por completo la instancia jurisdiccional en comento que no debe de prestarse nunca<br />
para otorgar prerrogativas a la administración pública sino para ajustar sus actuaciones<br />
al Estado de Derecho; y aunado a ello se obligaría al particular a ocurrir dos veces a los<br />
tribunales con el consecuente retraso en la administración de justicia, generándose a su<br />
vez y por supuesto un doble gasto para el Estado, y por último, y evidentemente por<br />
que se violaría el principio jurídico de la continencia de causa, corriéndose incluso el<br />
riesgo innecesario de que se emitan dos fallos contradictorios.<br />
Así las cosas, creemos claro el punto, la respuesta de la autoridad habrá de hacerse<br />
dentro del juicio instaurado en contra de su silencio, so pena de ser ilegal, pero además<br />
los dispositivos de merito imponen obligación a la autoridad para que una vez<br />
configuradas las hipótesis a estudio contesten demanda en cuanto al fondo del<br />
asunto, expresando pues las consideraciones jurídicas y de hecho que den sustento a<br />
la resolución ficta, las que no podrán ser argumentos de mera forma y/o procesales<br />
sino en cuanto al fondo del caso en concreto, so pena de una declaratoria de<br />
nulidad en su contra.<br />
Lo que es así en virtud de que uno de los extremos o propósito esencial de la<br />
configuración de la negativa ficta o de la presunta confirmación del acto impugnado se<br />
concreta en la determinación de litis sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo<br />
del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la<br />
cual no puede referirse sino a la materia en y del fondo de lo pretendido expresamente<br />
por el particular y lo negado en ficción jurídica por la autoridad.<br />
Esto con el objeto y fin último de garantizar al justiciable una definición respecto de su<br />
petición y por axioma una administración de justicia más eficaz en torno de los<br />
problemas controvertidos, a pesar del silencio de la autoridad.<br />
Al respecto resulta ilustrativa la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:<br />
REGISTRÓ 183783<br />
MATERIA ADMINISTRATIVA<br />
NOVENA ÉPOCA
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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO<br />
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA<br />
TOMO XVIII<br />
JULIO DE 2003<br />
TESIS IV.2O.A.48 A<br />
PÁGINA 1157<br />
NEGATIVA FICTA.- LA SENTENCIA QUE DECLARE SU NULIDAD DEBE<br />
RESOLVER EL FONDO DE LA PRETENSIÓN, AUN CUANDO SE TRATE<br />
DE FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD.- De los<br />
artículos 37, fracción i, 215 y 237 del código fiscal de la federación, se deduce<br />
que al reclamarse la nulidad de la resolución negativa ficta, la sentencia que<br />
dirima el juicio de nulidad debe determinar la legalidad de los motivos y<br />
fundamentos que la autoridad expresó en la contestación de la demanda para<br />
apoyar su negativa, en función de los conceptos de impugnación expuestos<br />
por el actor en la ampliación de la demanda y resolver sobre el fondo de la<br />
pretensión planteada ante la autoridad administrativa, sin que proceda<br />
que el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa declare la<br />
nulidad de la resolución para el efecto de que la autoridad se pronuncie<br />
sobre la procedencia o no de la solicitud, por tratarse de facultades<br />
discrecionales, pues el propósito de la resolución negativa ficta es<br />
resolver la situación de incertidumbre jurídica provocada por la falta de<br />
respuesta de la autoridad, objetivo que no se alcanzaría si concluido el<br />
juicio se devolviera la solicitud, petición o instancia del particular para<br />
su resolución por las autoridades fiscales, quienes pudieron hacer uso<br />
de sus facultades al representárseles la solicitud aludida y al contestar<br />
la demanda dentro del juicio.<br />
Segundo tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito.<br />
Revisión fiscal 227/2002. Administrador local jurídico de san Pedro garza<br />
García, nuevo león. 10 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
José Elías gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo mariscal rojas.<br />
Revisión fiscal 226/2002. Administrador local jurídico de san Pedro garza<br />
García, nuevo león. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
José Elías gallegos Benítez. Secretaria: melda Gabriela González García.<br />
Finalizo invitando a Usted nuestro estimado lector a que asista al magno evento que la<br />
firma a la que pertenezco presentara en la Ciudad de BOCA DEL RIO, VERACRUZ.
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DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION<br />
IMPUESTOS-CORPORATIVO<br />
PLANEACION Y DEFENSA FISCAL<br />
-CIERRE 2014 Y ACTUALIZACION 2015-<br />
Viernes 27 de febrero / 6, 13, 20 y 27 de marzo / 10, 17 y 24 de abril del 2015<br />
Nos ocuparemos en el estudio y el desarrollo de alta capacitación en torno a los<br />
derechos de los contribuyentes, así como del cumplimiento de sus obligaciones de<br />
forma y fondo, para un cierre optimo del ejercicio fiscal 2014, y un correcto inicio de<br />
2015.<br />
CONFERENCISTAS:<br />
L.D. Sergio Esquerra<br />
C.P.C Y M.I. Carlos Orozco-Felgueres<br />
DR. Jesús Agustín Celorio Vela<br />
MTRO. Arnulfo Sanchez Miranda<br />
M.D. Leobardo Félix Valverde<br />
C.P.C Y M.I. Bernardo A. Silva Zurita<br />
L.D. Luis Ernesto Gamundi Gutierrez<br />
C.P.C. Victor Manuel González Gallo<br />
TEMARIO:<br />
MODULO 1<br />
REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS<br />
• Estímulos Fiscales<br />
• Beneficios del RIF en la Ley de Ingresos<br />
• Buzón Tributario<br />
• Discrepancia fiscal<br />
• Análisis de sueldos y salarios<br />
• CFDI por nominas<br />
• Análisis de actividad empresarial<br />
• Análisis de servicios profesionales independientes<br />
• Contabilidad fiscal electrónica<br />
• Reglas relevantes de Resolución Miscelánea Fiscal<br />
• Nociones básicas NIF<br />
• Declaración anual<br />
MODULO 2<br />
REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES<br />
• Estímulos fiscales y condonación de multas Ley de<br />
Ingresos de la Federación 2015<br />
• Reglas relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal<br />
• Ingresos acumulables y no acumulables, casos<br />
selectos<br />
• Momento de acumulación de ingresos
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• Deducciones autorizadas<br />
• Requisitos de las deducciones, casos selectos<br />
• Deducción de inversiones<br />
• Ajuste por inflación<br />
• Perdidas Fiscales<br />
• Nuevas reglas de la contabilidad electrónica y su envío al SAT<br />
• Declaración anual<br />
MODULO 3<br />
ESTRATEGIAS PARA EL CIERRE FISCAL 2014<br />
• Importancia del cierre fiscal<br />
• Información contable y NIF<br />
• Acto jurídico y causación de las<br />
contribuciones<br />
• Pagos provisionales vs declaración<br />
del ejercicio<br />
• Ingresos y su momento de<br />
acumulación<br />
• Deducciones autorizadas y sus requisitos<br />
• Ajuste anual por inflación<br />
• Deducción de inversiones<br />
• Pérdidas fiscales<br />
• Determinación de la PTU<br />
• Distribución de dividendos y reembolso de acciones<br />
• Operaciones inexistentes<br />
• Impacto económico del cierre para el año 2015<br />
• Elementos de defensa del cierre fiscal<br />
MODULO 4<br />
RETOS FISCALES Y PATRIMONIALES ANTE EL NUEVO ENTORNO<br />
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE<br />
• Reformas fiscales 2014 aplicables en 2015<br />
• Mecanismos de verificación por parte del SAT<br />
• Mecanismos de cumplimiento por parte del SAT<br />
• Aspectos relevantes a considerar para las<br />
deducciones en ISR<br />
• Nuevo concepto de contabilidad y su envío<br />
electrónico<br />
• Principales reglas de la resolución miscelánea 2015<br />
MODULO 5<br />
OPTIMIZACION DE OPERACIONES MERCANTILES<br />
• Elementos para una cobranza efectiva<br />
-Formas de documentar la venta a crédito
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-Modalidades de contratos que se utilizan en las<br />
operaciones comerciales y sus diferencias<br />
-Títulos de crédito<br />
-Cuentas incobrables y su tratamiento fiscal<br />
CONCURSO MERCANTIL<br />
-CUANDO EL CIERRE ES NECESARIO-<br />
• El concurso mercantil<br />
-Principios del concurso mercantil<br />
-Fases del procedimiento<br />
-Órganos concursales<br />
-Los interventores<br />
-Presupuestos del concurso<br />
-Procedimiento concursal<br />
MODULO 6<br />
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES<br />
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA<br />
• El nuevo concepto de contribuyente<br />
• Presuntiva de ingresos con efectos fiscales<br />
• Secreto bancario<br />
• Grupo de acción financiera internacional<br />
• Antecedentes legislativos de actividades vulnerables<br />
• Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita<br />
• La simultaneidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y<br />
defraudación fiscal<br />
• Aseguramiento de bienes objeto o producto del delito<br />
-Actividades vulnerables generadoras de lavado de dinero<br />
-Obligación de presentar avisos o reportes<br />
-Manejo de cuentas bancarias<br />
-Vulneración de garantías y derechos fundamentales<br />
-Aspectos prácticos en las empresas<br />
MODULO 7<br />
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL<br />
• Elaboración de agravios o conceptos de impugnación<br />
• Recurso de revocación administrativo<br />
• Demanda de nulidad<br />
• Recursos en juicio de nulidad<br />
-Prueba pericial<br />
-La incompetencia por materia<br />
-El de acumulación de juicios<br />
-El de nulidad de notificaciones<br />
-La recusación por causa de impedimento<br />
-La reposición de autos<br />
-La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o<br />
incapacidad
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-Falsedad de documento<br />
-Recurso de revisión<br />
-Recurso de reclamación<br />
• Agravios fiscales ganadores<br />
• Sentencias ganadoras<br />
MODULO 8<br />
DEFENSA FISCAL-IMPUGNACION DE AVANZADA EN JUICIOS DE NULIDAD<br />
• Interpretación, aplicación e integración de normas fiscales<br />
• Inconstitucionalidad de la Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario<br />
• Defensa vs multas, facultades de comprobación y créditos fiscales:<br />
-Instituto Mexicano del Seguro Social<br />
-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br />
-Servicio de Administración Tributaria<br />
-Procuraduría Federal del Consumidor<br />
MAYORES INFORMES<br />
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esquerra@abogadofiscal.biz<br />
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Twitter: @SergioEsquerra<br />
01 (782) 826 8567<br />
01 (667) 455 2121<br />
01 (667) 455 1246<br />
celulares<br />
(554) 996 3803<br />
(667) 150 5992<br />
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