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una perspectiva neoinstitucional - Universidad Santo Tomás

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Limitaciones de los derechos<br />

de propiedad privada en el área<br />

urbana de Bogotá: <strong>una</strong> <strong>perspectiva</strong><br />

<strong>neoinstitucional</strong> *<br />

Luz Marina Pinzón Hernández <br />

Luz Patricia Rocha Caicedo <br />

Martha Inés Usaquén Chía Resumen<br />

Con la Nueva Economía Institucional, los derechos de propiedad dejan de<br />

ser, exclusivamente, características del intercambio de derechos, en un<br />

mercado, como lo demostraron los neoclásicos, dado que el Estado debe<br />

entrar a definirlos en la ley y hacerlos respetar a través de <strong>una</strong> instancia<br />

que represente intereses entre las partes, como es el sistema legal y así<br />

demostrar la eficiencia o ineficiencia de las condiciones que se estipulan en<br />

los contratos para que el intercambio se lleve a cabo con transparencia.<br />

Como se puede apreciar en el escrito, desde que la sociedad adquirió la<br />

propiedad privada comenzó a exigirle al Estado la protección para la misma;<br />

* Resultado de la Investigación realizada para optar al título de Magíster en Ciencias Económicas. <strong>Universidad</strong> <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. Artículo<br />

* Resultado de la Investigación realizada para optar al título de Magíster en Ciencias<br />

Económicas. <strong>Universidad</strong> <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. Artículo recibido el 5 de agosto y<br />

recibido el 5 de agosto y aprobado por el Comité Editorial el 31 de octubre de 2007.<br />

<br />

Economista <strong>Universidad</strong> Central y Magíster en Ciencias Económicas. aprobado por <strong>Universidad</strong> el Comité Editorial <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. el 31 Docente de octubre de tiempo de 2007. completo. Programa<br />

de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos. 1 <strong>Universidad</strong><br />

Economista<br />

Militar<br />

<strong>Universidad</strong><br />

Nueva Granada.<br />

Central y Magíster<br />

Docente<br />

en<br />

de<br />

Ciencias<br />

Cátedra<br />

Económicas.<br />

Facultad de<br />

<strong>Universidad</strong><br />

Economía.<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. Luzmanpinh@gmail.com.<br />

<strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. Docente de tiempo completo. Programa de Relaciones Internacionales<br />

y Estudios Políticos. <strong>Universidad</strong> Militar Nueva Granada. Docente de<br />

<br />

Economista y Magíster en Ciencias Económicas <strong>Universidad</strong> Cátedra <strong>Santo</strong> Facultad <strong>Tomás</strong>. de Profesional Economía. Asesor <strong>Universidad</strong> Centro <strong>Santo</strong> de Investigaciones <strong>Tomás</strong>. Luzmanpinh@gmail.<br />

de la Facultad<br />

de Economía - CIFE. luzrocha@correo.usta.edu.co com.<br />

<br />

2<br />

Economista y Magíster en Ciencias Económicas <strong>Universidad</strong> <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>.<br />

Economista <strong>Universidad</strong> INCCA de Colombia y Magíster Profesional en Ciencias Asesor Económicas Centro <strong>Universidad</strong> de Investigaciones <strong>Santo</strong> de <strong>Tomás</strong>. la Facultad Docente de en Economía <strong>Universidad</strong>es - CIFE.<br />

La Salle, La Javeriana y <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. marthausaquen@correo.usta.edu.co.<br />

luzrocha@correo.usta.edu.co<br />

3<br />

Economista. <strong>Universidad</strong> INCCA de Colombia y Magíster en Ciencias Económicas.<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. Docente en <strong>Universidad</strong>es La Salle, Javeriana<br />

y <strong>Santo</strong> <strong>Tomás</strong>. marthausaquen@correo.usta.edu.co<br />

REVISTA 155 CIFE


es el caso de la Sociedad en la Economía Liberal, donde el mercado por sí solo<br />

es asignador de recursos. Los neoclásicos lo asimilaron como un elemento<br />

implícito en el intercambio. Marx es el primero en hablar de los derechos<br />

de propiedad y, a través del tiempo, el Estado consagra en la Constitución<br />

Política, la defensa de la propiedad privada.<br />

El Neoinstitucionalismo integra la consideración de la definición de derechos<br />

de propiedad como el principal incentivo para el estímulo de las actividades<br />

productivas. North hace el reconocimiento a los teóricos que le antecedieron<br />

en el análisis de los derechos de propiedad. Es así como cita a Alchian<br />

quien resucita el estudio de los derechos de propiedad, dada su herencia<br />

marxista. Demetz quien elaboró alg<strong>una</strong>s de las implicaciones de los derechos<br />

de propiedad y Ronald Coase quien trató de persuadir a los economistas<br />

de que, en presencia de costos de transacción positivos, los derechos de<br />

propiedad afectan el desempeño económico.<br />

El eje principal de esta investigación son los derechos de propiedad privada<br />

urbana en la ciudad de Bogotá. El estudio realizado al mercado de la propiedad<br />

privada urbana en Bogotá, muestra cómo se presentan estos derechos,<br />

claramente identificados en cuatro situaciones como son: los cambios en<br />

las condiciones de los contratos por parte de las CAV con los deudores del<br />

Sistema UPAC, llegando a perder sus viviendas; los terrenos baldíos que no<br />

generan beneficio social y están exentos del pago de impuestos al Distrito<br />

Capital; los urbanizadores piratas que están en diferentes escenarios de la<br />

ciudad, y, el deterioro patrimonial que sufren los propietarios de los predios<br />

ubicados en zonas declaradas “patrimonio histórico” o también “inmuebles<br />

de conservación arquitectónica”. Los tres primeros han encontrado soluciones<br />

de carácter legislativo, donde la intervención del sistema jurídico colombiano<br />

en diferentes instancias ha sido importante y definitiva, restaurando los<br />

derechos de propiedad privada urbana.<br />

Es evidente que los derechos de propiedad no explican completamente la<br />

dinámica del intercambio, pero sí son <strong>una</strong> variable importante para encarar<br />

problemas de eficiencia y equidad, no sólo económico sino también social.<br />

Palabras clave<br />

Economía institucional, derechos de propiedad, contratos, costos de<br />

transacción, desempeño económico.<br />

REVISTA 156 CIFE


Abstract<br />

With the New Institutional Economy, the property rights stop being, exclusively,<br />

characteristics of the interchange of rights, in a market, as the neoclassic<br />

ones demonstrated it, since the State must enter to define them in the law<br />

and to make respect them through an instance that represents interests<br />

between the parts, such as the Legal System and thus to demonstrate the<br />

efficiency or inefficiency of the conditions that stipulate in contracts so that<br />

the interchange is carried out with transparency.<br />

As it is possible to be appreciated in the writing since the society acquired<br />

the private property. This began to demand to the State the protection of the<br />

same one; it is the case of the Society in the Liberal Economy where the<br />

market by itself is a giver of resources. The neoclassic ones assimilated it<br />

as an implicit element in the interchange. Marx is first in speaking about the<br />

property rights and, through the time, the State consecrates in the Political<br />

Constitution, the defense of the private property.<br />

The new institutionalism gathers the consideration of the definition of property<br />

rights as the main incentive for the stimulation of productive activities. North<br />

makes the recognition to the theoreticians who preceded him in the analysis<br />

of the property rights. It is as well as he mentions Alchian that revives the<br />

study of the property rights, given his Marxist inheritance. Demetz who<br />

elaborated some of the implications of the property rights and Ronald Coase<br />

tried to persuade the economists that, in presence of the positive costs of<br />

transaction, the property rights affect the economic performance.<br />

The main axis of this investigation is the rights of urban private property<br />

in the city of Bogotá. The study about the urban private property market in<br />

Bogotá, shows how these rights appear, identified clearly in four situations<br />

as they are: The changes in the conditions of contracts by the CAV with<br />

the indebted ones of System UPAC, making people lose their houses; The<br />

uncultivated lands that do not generate social benefit and which are excepted<br />

of the payment of taxes to the Capital District; the pirate developers who<br />

are in different scenes from the city; and, the patrimonial deterioration that<br />

the proprietors of the estates located in declared “historical patrimony” or<br />

“also immovable zones undergo of architectonic conservation”. The first three<br />

ones have found solutions of legislative character where the intervention of<br />

the Colombian legal system in different instances has been important and<br />

definitive, recovering the rights of urban private property.<br />

REVISTA 157 CIFE


It is evident that the property rights do not completely explain the dynamics of<br />

the interchange, but are an important variable to face problems of efficiency<br />

and fairness, not only economic but also social.<br />

Key words<br />

Institutional economy, Rights of Property, Contracts, Costs of Transaction,<br />

Economic Performance.<br />

Clasificación JEL: D23, O12, 017.<br />

Introducción<br />

Los derechos de propiedad se refieren a los títulos asociados<br />

con la propiedad, los que son efectivamente negociados<br />

cuando la propiedad se compra o se vende. “Entre más<br />

definidos estén estos derechos, menores serán los costos<br />

de negociación de los mismos, es decir, los costos de<br />

transacción. La importancia de especificar y regular los<br />

derechos de propiedad es ilustrada a través de la obra de<br />

North contrastando la utilización de los recursos “abierto”<br />

o público frente a otro sobre el cual existen exclusivos y<br />

rigurosamente definidos derechos de propiedad privada” .<br />

El argumento de North está en especial orientado a criticar,<br />

la forma en que las instituciones influyen sobre el accionar<br />

económico y, dado que los derechos de propiedad son especificados<br />

y regulados por medio de políticas, la evolución de<br />

éstas es lo único que puede dar pautas sobre la trayectoria<br />

de esos derechos. Desde esa nueva <strong>perspectiva</strong> se plantea<br />

que múltiples factores o interrelaciones entre las autoridades<br />

políticas, las instancias judiciales y el mercado confluyen<br />

en la definición de los derechos de propiedad. Es decir, la<br />

evolución de las instituciones no obedecen a <strong>una</strong> simple<br />

lógica del mercado, que propicia la aparición de arreglos<br />

institucionales cada vez más eficientes, sino que el entorno<br />

institucional presenta los incentivos, éstos son filtrados a<br />

través de los esquemas mentales de los actores, los cuales<br />

decidirán de acuerdo a lo que consideren puede representar<br />

mayores beneficios individuales u organizacionales.<br />

En este artículo se pretende abordar el problema de los<br />

derechos de propiedad privada en el área urbana de la<br />

ciudad de Bogotá para lo cual se partió de analizar el<br />

concepto de institución, pues éste toma distintos matices,<br />

dependiendo de la prevalencia o contexto en que se analice.<br />

En el documento se examinan los conceptos de institución,<br />

instituciones y cambio institucional, revisados a partir de la<br />

Nueva Economía Institucional. De North adoptó el concepto<br />

en el cual la institución como tal, tiene relación con la costumbre,<br />

el uso, el hábito, la norma, que delimitan el actuar<br />

de los agentes integrantes de la sociedad en diferentes<br />

esferas: social, económica o política. De tal manera que la<br />

institución toma acepciones dependiendo del ámbito en el<br />

cual se desempeña.<br />

Es así, como la institución se torna pluralizable (instituciones)<br />

cuando se trata de un conjunto aplicable al unísono,<br />

el hábito hace que se convierta en costumbre que al ser<br />

reglamentada se convierte en norma, y al ser utilizada<br />

en los diferentes contextos: social, político y económico<br />

simultáneamente, ya no se habla de institución, sino de<br />

instituciones.<br />

<br />

North, Douglas C. (1993). Instituciones, cambio estructural<br />

y desempeño económico. México, D.F.: Fondo de Cultura<br />

Económica, p. 8.<br />

Respecto al proceso del cambio institucional que plantea<br />

Douglas North, se hace indispensable el conocimiento<br />

REVISTA 158 CIFE


de la historia y la evolución de las relaciones entre las<br />

instituciones y las organizaciones. En la medida en que<br />

las organizaciones estimulan cambios en la sociedad, ésta<br />

presiona al cambio institucional, es decir, la sociedad es<br />

el actor fundamental para llevar a un nuevo conjunto de<br />

normas que responda a un nuevo momento histórico.<br />

Para abordar el problema, también se estudió el papel del<br />

Estado como complementador del mercado de bienes; se<br />

revisaron diferentes corrientes de pensamiento económico,<br />

que van desde los clásicos hasta los aportes <strong>neoinstitucional</strong>es.<br />

Los clásicos con la metáfora de la mano invisible como<br />

mecanismo de regulación del mercado; los neoclásicos,<br />

quiénes consideraron que ni el Estado, ni las instituciones<br />

son relevantes, teniendo en cuenta la prevalencia del<br />

mercado.<br />

Carlos Marx, se centró en la importancia de la familia y el<br />

Estado dentro de las relaciones sociales de producción,<br />

como determinantes de los derechos de propiedad, donde el<br />

Estado se presenta como resultado de <strong>una</strong> dinámica propia<br />

de la sociedad.<br />

El institucionalismo de finales del siglo XIX, partió del supuesto<br />

fundamental donde el mercado no puede analizarse<br />

por fuera del arreglo institucional de <strong>una</strong> sociedad; éste<br />

construye a partir de las instituciones, su funcionamiento<br />

y su estructura, reflejándose en un sistema económico de<br />

determinadas características.<br />

A John M. Keynes, se le reconoce la interpretación de <strong>una</strong><br />

relación más delimitada entre el Estado y el mercado,<br />

donde el Estado puede ser complementador del mercado,<br />

a través de decisiones de política económica (Economía<br />

Normativa), dependiendo de los ciclos económicos en las<br />

variables principales.<br />

En virtud al surgimiento del ofertismo y el monetarismo,<br />

se abona el terreno para que el Public- Choice, retome en<br />

gran parte los postulados neoclásicos donde el Estado se<br />

comporta en forma similar al mercado, facilitando a quienes<br />

desean participar en él, puedan hacerlo desde la oferta y<br />

la demanda, sometiendo al estado a un segundo plano,<br />

alejándolo del papel determinante que le había otorgado<br />

Keynes, dado el predominio del interés individual, tanto<br />

de quienes se acercan al mercado (elección) como de los<br />

líderes políticos.<br />

En el <strong>neoinstitucional</strong>ismo, el Estado juega un papel<br />

relevante con el compromiso de mejorar la eficiencia en<br />

la asignación de recursos (complementador del mercado)<br />

y, en áreas como: los derechos, propiedad, la estabilidad<br />

económica y el crecimiento económico. El Estado tiene el<br />

importante papel de instituir y definir derechos de propiedad<br />

y constituir un sistema legal efectivo que garantice la<br />

eficiencia y efectividad de las normas.<br />

Revisados estos elementos las autoras visualizan un ámbito<br />

amplio de análisis, como es la política pública, tipificado<br />

en los lineamientos del Consenso de Washington, primera<br />

generación, tales como: la disciplina fiscal, las prioridades<br />

del gasto público, las reformas tributarias, la liberación<br />

financiera (tasas de interés), los tipos de cambio unificados,<br />

la liberación comercial, la supresión de barreras para el<br />

ingreso de la inversión extranjera, las privatizaciones y la<br />

descentralización como medio para reducir la deuda pública,<br />

y por último, un sistema legal que garantice los derechos de<br />

propiedad, este último no fue abordado a profundidad en la<br />

agenda de Williamson.<br />

La revisión histórica de los derechos de propiedad en<br />

Colombia, fue el referente que nos permitió definir el objeto<br />

de estudio, al reconocer la relación existente entre economía<br />

y ley con los derechos de propiedad, iniciada en Marx y<br />

continuada por North quien relaciona el sistema legal, las<br />

instituciones y el intercambio; permitiéndonos considerar<br />

los derechos de propiedad como institución en Colombia y<br />

llegar así a definir como objeto de estudio: los derechos de<br />

propiedad privada urbana en la ciudad de Bogotá desde <strong>una</strong><br />

<strong>perspectiva</strong> <strong>neoinstitucional</strong>.<br />

REVISTA 159 CIFE


1. Fundamentos teóricos<br />

En este aparte se muestran diferentes posturas del<br />

pensamiento económico que llevaron a conformar la nueva<br />

economía institucional, liderada por Douglas North. En la<br />

primera parte, se describe a la sociedad liberal junto con los<br />

grandes aportes clásicos, a continuación se presentan las<br />

características más importantes del pensamiento marxista,<br />

seguido del neoclásico, cuya revisión dio origen al <strong>neoinstitucional</strong>ismo.<br />

De esta manera, se esbozan los fundamentos<br />

que constituyeron el surgimiento tanto de la vieja (OIE) como<br />

de la nueva (NIE), economía institucional.<br />

1.1 Antecedentes del<br />

<strong>neoinstitucional</strong>ismo<br />

El liberalismo económico ha definido desde el siglo XVIII<br />

<strong>una</strong> teoría que explica la realidad social, donde el objeto<br />

de observación es el individuo, su comportamiento y la<br />

forma como se relaciona voluntariamente con otros agentes<br />

económicos, a través del mecanismo del libre mercado y<br />

conforme a sus propios intereses actuando racionalmente<br />

en la búsqueda de incrementar su bienestar, con el Estado<br />

como garante del respeto por los derechos de propiedad<br />

individuales, pero entendiendo siempre al mercado como<br />

elemento integrador.<br />

Dados estos intereses, economistas de los siglos XVIII<br />

y XIX, Adam Smith entre otros, formularon cuatro ideas<br />

trascendentales. “Primero, la concepción según la cual los<br />

humanos tienen <strong>una</strong> propensión innata al intercambio como<br />

<strong>una</strong> conducta humana sustantiva. Segundo, que el egoísmo<br />

de los individuos y la búsqueda del logro de sus intereses<br />

conducen al bienestar de toda la sociedad. Tercera, que los<br />

mercados libres permiten maximizar el bienestar individual<br />

a través de la cooperación con otros individuos (Bentham).<br />

Y cuarta, que la libre competencia entre los individuos es<br />

la institución reguladora del mercado (Mano Invisible), John<br />

S. MIll” . Comportamiento que refrenda la necesidad de<br />

instituciones que garanticen la libertad individual.<br />

La relación existente entre la ley y la vida económica<br />

explica gran parte del comportamiento económico. Es decir,<br />

los cambios legales podrían explicarse como respuestas<br />

humanas a los problemas sociales derivados de la escasez.<br />

En términos más específicos, el deseo del hombre de obtener<br />

más satisfacción (utilidad) es <strong>una</strong> causa importante de<br />

los cambios ocurridos en los derechos de propiedad, en<br />

las reglas de juego en general; es decir, en todo el entorno<br />

institucional.<br />

Existe <strong>una</strong> fuerte interdependencia entre la ley y la vida<br />

económica, pero fue Carlos Marx quien hizo de esta<br />

relación la base misma de su análisis del desarrollo social<br />

y económico. Marx sostuvo que los derechos de propiedad<br />

no sólo influyen fuertemente sobre el carácter de la actividad<br />

económica, sino que también reflejan las condiciones<br />

económicas prevalecientes.<br />

Carlos Marx y Federico Engels fueron los primeros científicos<br />

sociales que:<br />

a) Plantearon la cuestión de la forma y la razón del desarrollo<br />

de los derechos de propiedad.<br />

b) Incorporaron los derechos de propiedad a la teoría<br />

económica.<br />

c) Afirmaron que las asignaciones de los derechos de<br />

propiedad se determinan por las condiciones económicas<br />

de la vida.<br />

d) Un tema central en las obras de Marx es la interpretación<br />

materialista o económica de la historia.<br />

Marx trataba de descubrir las causas del cambio social,<br />

es decir, lo que podríamos llamar las leyes dinámicas de<br />

la historia. Y veía la historia como <strong>una</strong> lucha continua del<br />

hombre frente a la naturaleza. “El propósito de esta lucha,<br />

refleja el instinto de supervivencia del hombre y su deseo<br />

por poseer cada vez más propiedades (insaciabilidad),<br />

llevándolo a invertir la relación original hombre-naturaleza,<br />

<br />

Rutherford, Malcon. (1996). Institutions in Economics:<br />

The Old and New Institucionalism. Cambridge: Cambridge<br />

University Press. (en Uniandes).<br />

REVISTA 160 CIFE


para terminar subordinando la naturaleza al hombre, todo<br />

ello en el marco de la escasez de recursos” .<br />

La creación de los derechos de propiedad se determina por<br />

las condiciones económicas de la vida en las obras de Marx.<br />

Según él, “los interrogantes pertinentes son: ¿Cuáles son<br />

los efectos de los derechos de propiedad sobre la estructura<br />

social, y cuáles son los factores que gobiernan los cambios<br />

ocurridos en el contenido de los derechos de propiedad sobre<br />

los recursos escasos” .<br />

El derecho de propiedad privada conduce a <strong>una</strong> lucha de<br />

clases. En este ambiente alienado surge el Estado como un<br />

medio para la preservación de las relaciones de propiedad<br />

existentes y la protección de la clase poseedora frente a la<br />

clase no poseedora. Marx creía firmemente que el Estado<br />

no crea relaciones de propiedad, sino que garantiza las relaciones<br />

existentes. “Las relaciones de propiedad existentes<br />

describen el poder social prevaleciente y de ella se deduce<br />

en forma analítica el papel pasivo del Estado” .<br />

Desde esta <strong>perspectiva</strong> los derechos de propiedad se<br />

entienden como las relaciones conductistas sancionadas<br />

que surgen como consecuencia de la existencia de bienes<br />

escasos y se refiere a su uso. Las leyes, los reglamentos y las<br />

costumbres especifican las normas de conducta referentes<br />

a los bienes escasos que cada uno de los miembros de la<br />

comunidad deberá observar en su interactuar con otras personas,<br />

so pena de soportar el costo de la inobservancia.<br />

Sin embargo, la importancia, hasta ahora, conferida al papel<br />

de las instituciones se ve diluida en el pensamiento neoclásico,<br />

quienes presentan al mercado como la institución que se<br />

requiere para garantizar el cumplimiento de los postulados<br />

del liberalismo, no incorporan otras instituciones en el<br />

núcleo básico de su análisis, y no analizan los problemas<br />

económicos en contextos en los cuales las instituciones,<br />

los conflictos sociales y las negociaciones políticas sean<br />

<br />

Phelps.E.S. (1986). Economía política. Barcelona: Antoni<br />

Bosh Editor. p. 98.<br />

importantes; por el contrario, su principal argumento<br />

(Alfred Marshall) fue que “los problemas de asignación de<br />

recursos y distribución del ingreso deberían analizarse y<br />

resolverse estrictamente en la esfera económica” llegando<br />

a la conclusión que <strong>una</strong> economía descentralizada puede<br />

funcionar en forma autónoma, y alcanzar la eficiencia, sin<br />

otro tipo de arreglos diferentes a los mecanismos del propio<br />

mercado.<br />

La economía institucional aparece como complemento a las<br />

limitaciones teóricas de la economía neoclásica, en el sentido<br />

de incorporar el análisis institucional en su comprensión<br />

del sistema económico y en la construcción de <strong>una</strong> teoría<br />

de la sociedad. La tesis central de la economía institucional<br />

parte de suponer que no es posible comprender la acción<br />

individual en el mercado y, por tanto, el funcionamiento de<br />

éste, sin <strong>una</strong> teoría económica de las instituciones.<br />

Todos estos planteamientos se encuentran en el centro de la<br />

tradición anglosajona y han sido la base para el debate que<br />

se dio en el siglo XX sobre las características y funciones<br />

que debían asignarse al Estado. Un debate que tuvo su<br />

origen, entre otras, en el ataque por parte del keynesianismo<br />

a los postulados de la economía neoclásica, el cual tuvo<br />

importantes consecuencias sobre la estructura del Estado<br />

y, la ampliación de sus funciones, “apreciadas en la realidad<br />

norteamericana en los años treinta, con las formulaciones de<br />

<strong>una</strong> política económica (instituciones) como el “New Deal” y<br />

<strong>una</strong> nueva estructura política, económica y social que llevó a<br />

su prosperidad por más de cuarenta años” (North, 1990).<br />

Pero fue Keynes quien reaccionó con sus teorías, frente al<br />

liberalismo tradicional y conservador del mercado. Algunos<br />

economistas ya se habían preocupado por estudiar el<br />

papel del Estado (Pigou). En palabras de Krugman; “para<br />

Keynes, el papel del Estado era básico en la coordinación y<br />

regulación de la actividad económica, donde las etapas del<br />

ciclo de auge y recuperación, deben representar un papel<br />

de coordinación y, <strong>una</strong> vez recuperado el bienestar social<br />

y controlados los desvíos morales del capitalismo, sólo<br />

<br />

Ibid., p. 239.<br />

<br />

Op. cit., p. 51.<br />

<br />

Nye, John. (1997). “The New Institutional Economics and<br />

the Role of History in Economics”. Conclusions Paper, St.<br />

Louis (miss), p. 10.<br />

REVISTA 161 CIFE


debía regular. En las etapas del ciclo de crisis y depresión<br />

su papel era más activo para conducir la inversión hacia el<br />

equilibrio económico a través de coordinación y regulación<br />

de toda la producción” 10 .<br />

Así mismo, para Keynes el interés público es un orden<br />

institucional que se establece por medio del consenso y<br />

acuerdos entre grupos, para promover el bienestar social<br />

y ser más transparentes con el manejo de la información,<br />

pues “creía que los políticos debían ser personas altruistas<br />

y sin intereses mezquinos individuales o personales, para<br />

tomar decisiones y al ser consensual en su papel gubernamental<br />

podría permitir a los demás agentes participar en la<br />

economía como agentes racionales dado su conocimiento<br />

de las normas propuestas por el Estado” 11 .<br />

También, los aportes del Public – Choice se originaron en<br />

el papel que juega el Estado en las elecciones económicas<br />

de los individuos y los grupos sociales, puesto que las<br />

elecciones públicas siempre han sido importantes para el<br />

desarrollo económico. Esta escuela desarrolló múltiples<br />

enfoques para analizar los distintos temas vinculados con<br />

la intervención del Estado en la economía y redescubrir que<br />

las personas han de ser tratadas como maximizadoras de<br />

utilidad.<br />

El Public – Choice adoptó postulados como el teorema<br />

de racionalidad de Arrow, en el cual, el agente aplica<br />

la Teoría de las Constituciones, desarrollada por James<br />

Buchanan, donde la carta magna se convierte en el contrato<br />

social y como conjunto de normas, tiene un alto elemento<br />

institucional, reflejo de las características de su cultura y<br />

comportamiento social. Desde allí se ha permitido explicar<br />

la relación entre el Estado y la sociedad, traspasando a la<br />

economía institucional (también conocida como economía<br />

del derecho).<br />

Luego, aparecen los desarrollos teóricos de Douglas North,<br />

representante del <strong>neoinstitucional</strong>ismo, quien en sus tra-<br />

10<br />

Krugman, Paul. (1997). “The New Institutional Economics<br />

and the Role of State in Economics”. Conclusions Paper, St.<br />

Louis (miss), p. 19.<br />

11<br />

Op. cit., p. 18.<br />

bajos acerca de la evolución de los sistemas económicos<br />

desarrolla <strong>una</strong> teoría microeconómica de los derechos de<br />

propiedad basada en el funcionamiento de las relaciones<br />

sociales a partir de la distribución de los derechos en la<br />

sociedad; y de las relaciones sociales con las instituciones<br />

o superestructura que reciben un tratamiento mucho más<br />

concienzudo que en Marx definiéndolas como “sistemas<br />

de incentivos que guían el comportamiento de los agentes<br />

económicos” 12 .<br />

Sin embargo, North coincide con Marx en que la relación<br />

existente entre la ley y la vida económica explica gran parte<br />

del comportamiento económico de la sociedad. Los cambios<br />

en las leyes responden a cambios en el comportamiento de<br />

los hombres. Marx y Engels realizaron un aporte importante<br />

a la economía que no se puede pasar por alto y es lo que<br />

North retoma en esta relación, “...las relaciones jurídicas<br />

y las formas de Estado no podrían comprenderse por sí<br />

mismas ni a base de la llamada evolución general del espíritu<br />

humano, sino que radican, por el contrario, en las relaciones<br />

materiales de vida…” 13 .<br />

Es decir, las relaciones materiales de vida, interpretadas<br />

como los derechos de propiedad que llevan a que se vuelva<br />

operativo el instinto del trabajo y de la supervivencia de<br />

los hombres, dejarían de constituirse en un temor del ser<br />

humano cuando el Estado los garantiza “puesto que este<br />

último está dotado de poderes suficientes para actuar<br />

como el garante del interés público en un doble sentido:<br />

primero, restringiendo la conducta maximizadora y egoísta<br />

de los agentes económicos a través del mantenimiento y<br />

vigilancia de las instituciones públicas y, segundo, creado<br />

nuevas instituciones, en cualquier lugar o circunstancia<br />

donde las instituciones privadas obstruyan las posibilidades<br />

para obtener las ganancias derivadas de la organización, la<br />

cooperación y el intercambio” 14 .<br />

12<br />

Peijovich, S. (1985). Fundamentos de Economía. México,<br />

D.F.: Fondo de Cultura Económica, p. 59.<br />

13<br />

Idid., p. 32.<br />

14<br />

North., Douglas. (1990). Institutions Institutional Change<br />

and Economic Performance. Cambridge: University Press,<br />

p. 33.<br />

REVISTA 162 CIFE


La hipótesis central de North es que las instituciones son<br />

arreglos de la sociedad destinados a la disminución de<br />

costos de transacción, los cuales fueron definidos por<br />

este autor, originalmente, como costos de investigación y<br />

negociación, incluidos los costos de regulación e imposición<br />

de las normas “enforcement cost”, para más tarde, ampliar<br />

el concepto al integrar los costos de medición y de protección<br />

de los derechos de propiedad.<br />

Según esto, los costos de transacción incluyen el ensamblaje<br />

de la burocracia gubernamental, los costos de funcionamiento<br />

de los partidos políticos así como todo aquello que<br />

favorece los intercambios complejos como la banca, las<br />

finanzas, las aseguradoras.<br />

Desde este punto de vista, la teoría de los costos de<br />

transacción lo que hace es proveer un marco analítico para<br />

explicar las elecciones que implican contratos. Sin embargo,<br />

la realización de contratos envuelve también costos. Los<br />

derivados de la obtención de información, de negociar, de<br />

comunicar los resultados a todos los agentes relevantes,<br />

etc. y la necesidad de minimizarlos puede llevar a muy<br />

distintas formas de contratos, aún a pesar de que se trate<br />

de las mismas actividades. Los gustos y preferencias de las<br />

personas, la ideología, el número de agentes involucrados, la<br />

magnitud de los riesgos asociados y el nivel de sofisticación<br />

de la tecnología pueden incidir en el tipo y calidad de las<br />

relaciones contractuales.<br />

En esta línea de análisis se integra la consideración de la<br />

definición de derechos de propiedad como el principal incentivo<br />

para el estímulo de las actividades productivas. North<br />

hace el reconocimiento a los teóricos que le antecedieron<br />

en el análisis de los derechos de propiedad. Es así como<br />

cita a Alchian quien resucita el estudio de los derechos<br />

de propiedad, dada su herencia marxista. Detmetz quien<br />

elaboró alg<strong>una</strong>s de las implicaciones de los derechos de<br />

propiedad y Ronald Coase quien trató de persuadir a los<br />

economistas de que, en presencia de costos de transacción<br />

positivos, los derechos de propiedad afectan el desempeño<br />

económico.<br />

1.2. Institucionalismo y la Nueva<br />

Economía Institucional<br />

El desarrollo de la economía institucional, desde sus<br />

orígenes hacia finales del siglo XIX, ha estado marcado por<br />

el intento de explicar la organización del sistema económico<br />

incluyendo las instituciones. El supuesto fundamental es<br />

que el mercado no puede analizarse por fuera del arreglo<br />

institucional de <strong>una</strong> sociedad. El mercado, entendido como<br />

el intercambio, construye a partir de las instituciones, las<br />

cuales condicionan su funcionamiento, definen su estructura<br />

y, en últimas, determinan el resultado que obtiene el sistema<br />

económico.<br />

Aunque se habla en términos genéricos de Economía<br />

Institucional, ésta no se concibió como un cuerpo homogéneo<br />

de teorías, ya que se ha construido a través de aportes de<br />

distintos autores, quienes se han acercado a esta problemática,<br />

la cual a través del tiempo se ha transformado según la<br />

<strong>perspectiva</strong> teórica y la posición científica adoptada, incluso<br />

al interior de cada <strong>una</strong> de las dos vertientes fundamentales<br />

de la Economía Institucional: la OIE - Old Institutional Economics,<br />

y la NIE - New Institutional Economics. La primera,<br />

originada hacia 1912 y la segunda hacia 1990.<br />

Vertientes de la Economía Institucional: en las comparaciones<br />

que se hacen en la literatura acerca de las diferencias<br />

entre ambas vertientes se señala que la NIE, en su intento<br />

de incorporar las instituciones a la teoría económica, ha sido<br />

más dada a utilizar el marco teórico que ofrece la economía<br />

neoclásica. A grosso modo, ha intentado comprender los<br />

fenómenos sociales desde <strong>una</strong> <strong>perspectiva</strong> individualista<br />

y comparte, aunque con alg<strong>una</strong>s críticas, el supuesto del<br />

comportamiento racional de las personas.<br />

Por su parte, la OIE, con <strong>una</strong> menor tendencia a incorporar<br />

las herramientas de la teoría económica en sus análisis,<br />

REVISTA 163 CIFE


presenta <strong>una</strong> mayor proximidad a las concepciones holísticas<br />

15 en el momento de intentar comprender los fenómenos<br />

sociales. En consecuencia, cuestiona el supuesto de la<br />

racionalidad humana, en cuyo lugar coloca los hábitos y las<br />

reglas como factores determinantes en el proceso de toma de<br />

decisiones de las personas. El hábito, definido por Hodgson<br />

como “la propensión no deliberada de nuestra conducta a<br />

seguir un patrón de comportamiento, previamente adoptado.<br />

Un hábito es <strong>una</strong> forma de comportamiento autosostenido<br />

que aparece en situaciones repetitivas” 16 .<br />

Dentro de los aspectos de la Economía Institucional, hay dos<br />

temas sobre los que es importante profundizar debido a las<br />

diferencias en la forma como son tratados por la NIE y la OIE.<br />

El primero tiene que ver con el individualismo metodológico<br />

y el segundo, con los supuestos que hace la economía<br />

institucional sobre la racionalidad de los agentes.<br />

Hay <strong>una</strong> pregunta que puede ayudar a definir los alcances<br />

de la discusión y es: ¿en qué grado puede el individuo<br />

influir sobre las instituciones y el cambio institucional<br />

La respuesta depende de cuál vertiente de la economía<br />

institucional se estudie.<br />

Para el individualismo metodológico, todos los fenómenos<br />

sociales deben ser explicados en términos del comportamiento<br />

de los individuos.<br />

Este enfoque ha sido duramente criticado, entre otras<br />

razones, porque permite que se pueda concebir al mercado<br />

como ajeno al resto de las instituciones de la sociedad y<br />

considera el comportamiento de los agentes como dado y<br />

ajenos también a la influencia de las instituciones sociales.<br />

La NIE, si bien parte de este supuesto, no niega la influencia<br />

15<br />

Concepciones holísticas: comprensión filosófica, que parte<br />

de <strong>una</strong> comprensión universal, global, entera o íntegra de<br />

los procesos y de las apreciaciones, para derivar progresivamente<br />

hacia aspectos de las realidades comprendidas en<br />

dichos procesos. Es decir, cada acontecer está relacionado<br />

con otros acontecimientos, los cuales producen entre sí<br />

nuevas relaciones y eventos en un proceso que compromete<br />

el todo.<br />

16<br />

Hodgson, Geofrey M. “The Approach of Institutional Economics”.<br />

Journal of Economic Literature. vol. 36, No. 1, marzo<br />

1998 (En Uniandes).<br />

que ejercen las instituciones sobre el comportamiento de<br />

los agentes y lo endogeniza en sus desarrollos teóricos. Con<br />

todo, el énfasis sigue puesto en los individuos.<br />

Esto ha sido un motivo permanente de discusión entre los<br />

pensadores que se han dedicado a analizar este tema, ya<br />

que como lo han señalado sus críticos, el individualismo<br />

metodológico ha sido incapaz de comprender en toda su<br />

complejidad las dinámicas sociales que se han dado a lo<br />

largo de la historia. La contradicción entre los enfoques: individualista<br />

y holista es tal vez, la diferencia más destacada<br />

entre la NIE y la OIE.<br />

El segundo aspecto tiene que ver con el supuesto de la racionalidad<br />

humana, el cual, desde la OIE ofrece <strong>una</strong> <strong>perspectiva</strong><br />

cuando analiza el comportamiento de los individuos, ya que<br />

los hábitos lo determinan, constituyéndose de esta forma en<br />

<strong>una</strong> propuesta alterna a la racionalidad tradicional.<br />

De acuerdo con Hodgson (1998), ese enfoque basado en<br />

los hábitos, las reglas y las instituciones ha tenido como<br />

consecuencia que la OIE no haya buscado “construir un<br />

modelo general” de las instituciones, como tampoco <strong>una</strong><br />

teoría general de los precios, debido a la complejidad de<br />

los fenómenos que se estudian. La posición metodológica<br />

de la OIE implica que en cualquier proceso de formalización<br />

se dejan de lado variables que pueden ser indispensables<br />

para la comprensión adecuada de los distintos procesos.<br />

Este hecho ha llevado a que esta corriente de la Economía<br />

Institucional haya sido criticada desde sus inicios por su<br />

escaso nivel de formalización y el carácter descriptivo de<br />

sus planteamientos.<br />

Sin embargo, este mismo carácter descriptivo representa<br />

para algunos <strong>una</strong> ventaja debido a que evita caer en el<br />

reduccionismo del análisis neoclásico de las personas y<br />

los procesos sociales. Desde la economía ortodoxa, esta<br />

concepción ha sido considerada como <strong>una</strong> desventaja que<br />

le impide a la OIE hacer un análisis riguroso de la sociedad<br />

y la economía.<br />

El nivel de la formalización en la NIE ha sido mayor que en la<br />

OIE, tal vez debido a su cercanía con la economía neoclásica.<br />

REVISTA 164 CIFE


Con todo, el grado en que esto ocurre varía ampliamente,<br />

y en alg<strong>una</strong>s de sus vertientes, se ha criticado el excesivo<br />

énfasis en la formalización por parte de la ortodoxia. Es el<br />

caso tanto de Hayek, como de North, quienes rechazan el<br />

uso excesivo de las matemáticas, tal como se aprecia en<br />

sus trabajos, permite la interdisciplinariedad en los análisis<br />

para centrarse en el cambio institucional desde la influencia<br />

de las instituciones en el intercambio (de los derechos de<br />

propiedad).<br />

Volviendo al tema de la racionalidad, y contrario a lo<br />

propuesto por la OIE, la NIE considera el comportamiento<br />

de los agentes como dado y para explicarlo, hace uso de los<br />

supuestos planteados por la filosofía inglesa en el siglo XVIII,<br />

aunque aparece existir <strong>una</strong> tendencia en algunos autores a<br />

criticarlos o a rebajarlos; North, critica dichos supuestos y<br />

reconoce que “la motivación de los actos es más compleja<br />

–y sus preferencias menos estables– que la de la teoría<br />

aceptada” 17 aunque su teoría no rompe, estrictamente, con<br />

esta concepción.<br />

Dentro de las críticas que se podría hacer a ese supuesto<br />

sería que deja de lado la posibilidad de que los seres<br />

humanos tengamos otras motivaciones al momento de<br />

actuar y no considera que las instituciones afecten, tanto<br />

las necesidades como la función de preferencias de los<br />

individuos.<br />

Tal como lo reseñan las conclusiones del Primer Congreso<br />

de Economía Neoinstitucional en Saint Louis (Missouri) en<br />

1997, la escuela <strong>neoinstitucional</strong> comprende tres ramas,<br />

consideradas básicas: “la escuela de los derechos de<br />

propiedad y costos de transacción; la escuela de economía<br />

política y de preferencia pública; y la escuela de historia<br />

económica” 18 .<br />

17<br />

North, Douglas C. and Thomas, Robert P. (1980). El nacimiento<br />

del mundo Occidental. Madrid: Ed. Siglo XXI, p.<br />

31.<br />

18<br />

Nye, John. (1997). “The New Institutional Economics and<br />

the Role of History in Economics”. Conclusions Paper, St.<br />

Louis (miss), p. 12.<br />

La escuela de los derechos de propiedad y costos de<br />

transacción: esta escuela hace énfasis en la estructura<br />

de derechos, la naturaleza del compromiso, la credibilidad,<br />

la importancia de la ley y el análisis de la organización o<br />

de la firma; mientras que, “en la tradición de Marshall,<br />

fundador de la microeconomía moderna, los mercados eran<br />

considerados perfectos o imperfectos, dependiendo de la<br />

intervención del gobierno. Para Coase y sus seguidores,<br />

las fuerzas del mercado son consideradas envolventes<br />

que generan ciertos costos de transacción, pero no dicen<br />

nada sobre la perfección del mercado y sólo introducen<br />

diferentes niveles de dificultad para contratar a lo largo de<br />

varios márgenes” 19 ante el intercambio de los derechos de<br />

propiedad.<br />

La escuela de economía política y de preferencia pública<br />

(Public Choice). “Analiza la política en términos económicos<br />

y hace que ésta sea central a los problemas económicos,<br />

al considerar el papel que juega la conducta racional de los<br />

funcionarios públicos, ejecutivos corporativos y políticos,<br />

como también a través de la consideración de cómo la acción<br />

colectiva y sus problemas consecuentes le dan forma a la<br />

cooperación y a la regulación económica en un mundo donde<br />

la corrupción y la captura de rentas juegan importantes<br />

papeles” 20 , El gobierno no aparece como subastador o<br />

fuerza omnisciente planificadora, sino como <strong>una</strong> serie de<br />

instituciones sometidas a presiones tanto internas como<br />

externas (varios constituyentes o electores) cuya conducta<br />

se basa en patrones culturales ya establecidos y la percepción<br />

exagerada de sus intereses que en <strong>una</strong> maximización<br />

racional de su utilidad.<br />

North encuentra conductas dirigidas por ideales altruistas<br />

en ciertos agentes que juegan un papel importante en la<br />

historia y que pueden ser racionales en plazos largos, donde<br />

juega un papel la reputación. Se aceptaría que los agentes<br />

intentan actuar racionalmente a favor de sus intereses,<br />

19<br />

Kalmanovitz, Salomón. Las instituciones y el desarrollo<br />

económico en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma, p.<br />

22.<br />

20<br />

Nye, John. (1997). “The New Institutional Economics and<br />

the Role of History in Economics”. Conclusions Paper, St.<br />

Louis (miss), p. 12.<br />

REVISTA 165 CIFE


pero que estarían limitados por la información e incentivos<br />

provistos por las instituciones” 21 .<br />

La escuela de historia económica centra su atención<br />

en la forma cómo las instituciones representan un papel<br />

determinante en la evolución de los sistemas económicos<br />

y por “la importante dimensión cuantitativa que arroja la<br />

cliometría 22 sobre el peso relativo del cambio poblacional<br />

y del cambio técnico sobre el crecimiento económico. El<br />

hombre económico funciona bajo limitaciones para hacer<br />

juicios racionales en la toma de decisiones, pues son las<br />

instituciones y los contenidos de la cultura los que aportan<br />

los elementos para tomar decisiones 23 .<br />

Los <strong>neoinstitucional</strong>istas teorizan a partir de un análisis<br />

informado de la historia y no de unos supuestos abstractos<br />

fuertes que se prestan a la formalización matemática y a<br />

<strong>una</strong>s deducciones formales. “La racionalidad mayor o menor<br />

no la ejerce el hombre económico sino las instituciones que<br />

le sirven para prestarle información sobre sus opciones y lo<br />

incentivan a la toma de decisiones” 24 . “Existen instituciones<br />

que dirigen el trabajo con fines productivos, otras que son<br />

neutras y <strong>una</strong>s más que generan conductas distributivas que<br />

conducen al conflicto y a la pérdida de productividad” 25 .<br />

21<br />

Kalmanovitz, Salomón. Las instituciones y el desarrollo<br />

económico en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma, p.<br />

22-23.<br />

22<br />

Cliometría: consiste en recurrir a las instituciones para explicar<br />

los cambios históricos y el comportamiento económico de<br />

las sociedades, donde se comenzaron a resolver preguntas<br />

sobre el papel de la revolución democrática, las instituciones<br />

parlamentarias y fiscales así creadas y el impacto de<br />

éstas sobre el desarrollo económico de largo plazo, de la<br />

inseguridad de los derechos de propiedad en la inversión o<br />

de los incentivos creados para la acumulación de capital por<br />

modelos corporativos de desarrollo económico.<br />

23<br />

Ibíd.<br />

24<br />

Nye, John. “The New Institutional Economics and the Role of<br />

History in Economics”. Conclusions Paper, St. Louis (miss),<br />

1997. P. 13.<br />

25<br />

Ibíd.<br />

1.3 La Nueva Economía Institucional<br />

Se reseñan a continuación conceptos alrededor de los<br />

cuales North estructura su teoría institucional, la cual<br />

se enmarca dentro de la Nueva Economía Institucional,<br />

proporcionando <strong>una</strong> estructura sistémica entre los aportes<br />

de otros economistas tales como: Ronald Coase, Oliver<br />

Williamson, Marcur Olson, y George Stigler y argumentar el<br />

cambio institucional.<br />

Los postulados de la NEI se condensan en los nueve principios<br />

siguientes: la teoría de las instituciones; el intercambio;<br />

la elección y la conducta; la economía de la información;<br />

los costos de transacción; los derechos de propiedad; la<br />

organización económica; el sistema legal y las instituciones<br />

y el desempeño económico.<br />

Con el fin de delimitar el marco teórico con el tema<br />

objeto de la investigación, se hace énfasis en los costos de<br />

transacción, los contratos y los derechos de propiedad; los<br />

cuales se utilizarán para contextualizar la realidad con los<br />

postulados teóricos, en el momento de analizar “los derechos<br />

de propiedad privada urbana en Bogotá”.<br />

La teoría de la cual parte North es, en sentido negativo, que<br />

la economía no funciona de acuerdo con los postulados<br />

neoclásicos, es decir, “ausencia de costos de transacción<br />

y de información, derechos de propiedad bien definidos y<br />

contratos que se hacen respetar sin ningún costo” 26 por<br />

cuanto no es real. Y, en sentido positivo, su tesis es que la<br />

deficiencia teórica sólo se resuelve con la inclusión de las<br />

instituciones, siendo éste su aporte fundamental.<br />

Para North “las instituciones son las reglas del juego en <strong>una</strong><br />

sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas<br />

por el hombre que dan carácter a la interacción humana.<br />

Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio<br />

humano, sea político, social o económico” 27 .<br />

26<br />

North. Douglas. “The Process of Economic Change”. UNU.<br />

World Institute for Development Economics. Research (UNU/<br />

WIDER) Hekimk. 1997. p. 56.<br />

27<br />

North, Douglas C. (1993). Instituciones, cambio estructural<br />

y desempeño económico. México, D.F.: Fondo de Cultura<br />

Económica, p. 13.<br />

REVISTA 166 CIFE


Rutherford define institución en términos similares a los<br />

de Veblen (1914) y Schotter (1981) “Una institución es<br />

<strong>una</strong> regularidad del comportamiento o <strong>una</strong> regla que es en<br />

general aceptada por los miembros de un grupo social, ésta<br />

especifica el comportamiento en situaciones particulares y<br />

se impone por sus propios medios o es implantada por <strong>una</strong><br />

autoridad externa” 28 .<br />

1.3.1 Individualismo y elección racional<br />

ante el intercambio de los<br />

derechos de propiedad<br />

La teoría de las instituciones de North parte del individuo<br />

y, por tanto, depende de los supuestos que haga sobre la<br />

forma como éste toma sus decisiones. Comienza afirmando<br />

que las instituciones son las reglas de juego que definen los<br />

términos en los cuales los individuos toman sus decisiones<br />

e interactúan con los otros miembros de la sociedad.<br />

Según North, los agentes tenemos motivaciones que no,<br />

es necesario, nos llevan a hacer un cálculo racional de<br />

las situaciones a las cuales nos enfrentamos, es decir, no<br />

estamos buscando únicamente aumentar o mejorar nuestro<br />

bienestar. North, considera, por ejemplo, los efectos que<br />

tienen la ideología y los cambios en ésta sobre las decisiones<br />

que tomamos. También tiene presente que “muchos casos<br />

no simplemente maximizan la conducta de la riqueza, sino<br />

también, del altruismo y de las limitaciones autoimpuestas,<br />

lo cual cambia radicalmente los resultados con respecto a<br />

las elecciones que de hecho hace la gente” 29 .<br />

También, señala Norh, que los “algoritmos de solución<br />

de problemas” son tan complejos que la competencia no<br />

necesariamente provoca que los individuos corrijan sus concepciones<br />

erróneas de la realidad, lo cual abre la posibilidad<br />

de que éstas adquieran un carácter permanente y surjan así<br />

modelos divergentes. Lograr el resultado neoclásico supone<br />

que los agentes corregirán sus modelos iniciales diversos y<br />

erróneos por medio de la competencia.<br />

North lo expresa, con claridad, al afirmar que: “los individuos<br />

hacen su elección basados en modelos derivados<br />

subjetivamente que divergen entre los individuos en tanto<br />

que la información que reciben los actores es tan incompleta<br />

que en la mayoría de los casos esos modelos subjetivos no<br />

muestran ning<strong>una</strong> tendencia a converger” 30 . Esto, sumado<br />

a la existencia de costos para adquirir la información, puede<br />

provocar que los agentes nunca maximicen su función de<br />

utilidad en el caso en que ésta sea su motivación.<br />

Es decir, en extremo, los programas de solución de problemas<br />

pueden ser de tal complejidad que los individuos pueden<br />

llegar a decidir no competir en sociedad, no intercambiar,<br />

no especializarse y, en última instancia, no dar origen<br />

a instituciones que conduzcan a la constitución de <strong>una</strong><br />

economía de mercado.<br />

North supone, entonces, que las instituciones reducen la<br />

incertidumbre, con lo cual soluciona uno de los problemas a<br />

los cuales se enfrenta la economía neoclásica y afirma que:<br />

“la función principal de las instituciones en las sociedades<br />

son reducir la incertidumbre estableciendo <strong>una</strong> estructura<br />

estable (pero no necesariamente eficiente) de la interacción<br />

humana” 31 .<br />

Adicionalmente, supone que las instituciones definen y<br />

limitan el conjunto de elecciones de los individuos. A partir<br />

de esta última afirmación, incorpora la influencia de los<br />

fenómenos sociales en la determinación de la estructura<br />

de preferencias de los individuos, un aspecto excluido de<br />

la microeconomía neoclásica. Además, plantea que las<br />

instituciones existen porque los problemas a los cuales<br />

nos enfrentamos son complejos y porque la forma como los<br />

agentes los resuelven puede no ser la adecuada.<br />

28<br />

Rutherford, Malcon. (1996). Institutions in Economics:<br />

The Old and New Institucionalism. Cambridge: Cambridge<br />

University Press, (en Uniandes).<br />

29<br />

North, Douglas C. (1993). Instituciones, cambio estructural<br />

y desempeño económico. México, D.F.: Fondo de Cultura<br />

Económica, pp. 34 y 35.<br />

30<br />

Op. cit., p. 31.<br />

31<br />

North, Douglas C. (1993). Instituciones, cambio estructural<br />

y desempeño económico. México, D.F.: Fondo de Cultura<br />

Económica, p. 16.<br />

REVISTA 167 CIFE


1.3.2 Costos de transacción<br />

Los costos de transacción y los supuestos sobre el comportamiento<br />

analizados en el numeral anterior, son la base para<br />

su teoría de las instituciones. Según North, estos costos son<br />

la fuente de las instituciones, no sólo de las económicas,<br />

sino también de las sociales y de las políticas. La lógica<br />

de su argumento es la siguiente: a partir de la teoría de la<br />

conducta humana y de la teoría de los costos de transacción<br />

podemos saber porqué aparecen las instituciones y qué<br />

funciones cumplen en la sociedad.<br />

North relaciona su teoría de las instituciones con la teoría<br />

económica a partir de la influencia que éstas ejercen sobre la<br />

función de costos de producción. Es debido a que determinan<br />

la función de costos, en particular por cuanto reducen los<br />

costos de transacción, de información y la incertidumbre<br />

a la cual se enfrentan los individuos, que las instituciones<br />

afectan el desempeño económico, en la tesis de North:<br />

Las instituciones proporcionan la estructura del<br />

intercambio que (junto con la tecnología empleada)<br />

determinan el costo de la transacción y el costo de la<br />

transformación. Qué tan bien resuelven las instituciones<br />

los problemas de coordinación y producción, es algo que<br />

está determinado por la motivación de los jugadores<br />

(su función de utilidad), la complejidad del medio, y la<br />

habilidad de los jugadores para descifrar y ordenar el<br />

medio (medición y cumplimiento obligatorio) 32 .<br />

Estos elementos, junto con su análisis de las limitaciones<br />

tanto formales e informales, los cuales determinan la<br />

manera cómo los individuos nos relacionamos en sociedad,<br />

constituyen la estructura de su teoría de las instituciones<br />

y a la vez le ofrecen las herramientas para analizar el<br />

desempeño económico de cada sociedad en particular.<br />

Los costos de transacción son <strong>una</strong> categoría clave en la<br />

NEI. Estos costos surgen, cuando en el intercambio, se<br />

establece algún tipo de contrato, en el sentido amplio del<br />

término, para intercambiar derechos de propiedad. Los<br />

32 Op. cit., p. 51.<br />

costos de transacción surgen como resultado de diseñar<br />

y establecer los contratos antes de la transacción y vigilar<br />

su cumplimiento. Es decir, los costos de transacción se<br />

originan cuando los individuos intercambian derechos de<br />

propiedad en cualquiera de las modalidades de activos y<br />

buscan el establecimiento de derechos exclusivos en cuanto<br />

a su uso.<br />

En el escenario neoclásico los únicos costos en la actividad<br />

económica son los costos de producción, no existe ningún<br />

costo asociado al intercambio. En este marco las fallas del<br />

mercado son situaciones ineficientes, en el sentido de que<br />

la economía no alcanza el nivel de bienestar teóricamente<br />

posible, además de que no imponen ningún costo real a la<br />

sociedad. “La conclusión tradicional de la economía del<br />

bienestar, es que la ineficiencia en la asignación de recursos,<br />

atribuible a las fallas del mercado, puede remediarse por el<br />

Estado y los remedios no cuestan nada a la sociedad porque<br />

lo que hace el Estado es aumentar los impuestos y/o los<br />

precios de los bienes y servicios ocultando, aparentemente,<br />

los costos reales” 33 .<br />

La NEI enfoca el problema de las mejorías en la eficiencia<br />

como un proceso costoso, independiente de los costos<br />

imputables al Estado para mejorar la eficiencia. Para ello<br />

emplea dos argumentos básicos:<br />

• Primero: cualquier política pública que aplique el Estado,<br />

con el propósito de mejorar la eficiencia, no es sólo un<br />

dispositivo técnico - administrativo, por el contrario,<br />

contiene muchos conocimientos que no se pueden aplicar<br />

sin un costoso proceso de aprendizaje, entrenamiento y<br />

capacitación de la burocracia que los va a aplicar y de<br />

los agentes económicos que son los receptores y,<br />

• Segundo: que la aplicación de cualquier política pública<br />

no es sólo un proceso técnico, sino también, un proceso<br />

social y específicamente laboral, en el cual, los individuos<br />

interactúan a lo largo de la organización de cualquier<br />

33<br />

Williamson.O. (1998). “Transaction costs Economics”.<br />

Journal of Law Economics. Número 22, vol. 71. (en Uniandes).<br />

REVISTA 168 CIFE


política pública, y que, además tiene un costo de organización<br />

en monitorear costos, evaluación, recolección<br />

y procesamiento de la información, entre otros 34 .<br />

Desde la <strong>perspectiva</strong> de los costos de transacción, se puede<br />

argumentar que el proceso de asignación de recursos por<br />

parte del gobierno, no está libre de costos, sino que el Estado,<br />

del mismo modo que otros agentes económicos, al tomar<br />

decisiones y diseñar y aplicar políticas, incurre en costos de<br />

información y contratación en el intercambio de derechos<br />

de propiedad. En último término, se puede afirmar que la<br />

intervención gubernamental es un costo de transacción<br />

más. Esta <strong>perspectiva</strong> analítica ofrece importantes claves<br />

para mejorar el entendimiento de la intervención del Estado<br />

en la economía.<br />

“En este sentido, los costos asociados a la transacción se<br />

refieren a los siguientes:<br />

• Defensa, protección y cumplimiento de los derechos de<br />

propiedad de los activos.<br />

• La garantía del derecho a usar el activo y a obtener un<br />

ingreso del activo.<br />

• El derecho a excluir a otros de la propiedad, es decir, la<br />

garantía de la exclusividad y,<br />

• El derecho a intercambiar los activos en sus distintas<br />

modalidades” 35 .<br />

El concepto de costos de transacción difiere del concepto<br />

de costos de producción (considerado por el modelo<br />

neoclásico), puesto que éstos son los costos directamente<br />

imputables a la transformación física de un bien o servicio<br />

en la producción e intercambio.<br />

Los costos de transacción incluyen los costos atribuibles<br />

a la toma de decisiones, la planeación y proyección de<br />

programas, los arreglos y negociaciones institucionales,<br />

34<br />

Stiglitz. J. “The Role of Government in Economic Development”.<br />

The World Bank. Washington. D.C. p. 122.<br />

35<br />

Op. cit., p. 349.<br />

y el establecimiento de contratos. Es decir, el concepto de<br />

costos de transacción incluye los términos del intercambio,<br />

cuando dos o más partes están haciendo negocios, como<br />

también los costos de asegurar que las partes cumplan el<br />

contrato.<br />

Los costos de transacción se pueden elevar como resultado<br />

de los cambios en los términos del intercambio específicos<br />

en las instituciones, por ejemplo, cambios en las negociaciones,<br />

los contratos, en los derechos de propiedad, entre<br />

otros, porque implican renegociar o recontratar.<br />

“Cuando esto ocurre, es necesario buscar soluciones a<br />

las controversias entre las partes del contrato e identificar<br />

los puntos conflictivos atribuibles a errores de cálculo o<br />

de previsión en el contrato. Los errores elevan los costos<br />

de transacción como resultado de la toma de decisiones<br />

ineficiente, rigidez para adaptarse al cambio y cumplimiento<br />

imperfecto de los acuerdos” 36 .<br />

Las actividades económicas en las cuales comúnmente se<br />

generan costos de transacción están relacionadas con el<br />

establecimiento de contratos de distinto tipo, tales como:<br />

servicios bancarios y financieros diversos; diferentes tipos<br />

de seguros; arrendamientos, franquicias y concesiones;<br />

mercadeo (marketing); cobranzas (factoring); contratación<br />

de servicios legales y jurídicos; servicios contables, fiscales,<br />

asesorías y trámite de licencias, permisos, concesiones y<br />

franquicias gubernamentales.<br />

A partir del concepto de los costos de transacción se puede<br />

desarrollar un enfoque más completo que el de los costos de<br />

producción, ya que los primeros permiten incorporar:<br />

La evaluación de proyectos en contextos institucionales<br />

muy complejos, para prevenir el mal desempeño de los<br />

sistemas decisionales, asociados a la centralización y<br />

concentración de la autoridad, proclives a actividades<br />

que incrementa los costos de transacción y que a<br />

menudo, conducen a <strong>una</strong> mala asignación de recursos.<br />

36<br />

Ibíd.<br />

REVISTA 169 CIFE


Los diseños de soluciones institucionales, de mercado, a<br />

problemas derivados de las fallas del mercado; evitando<br />

en lo posible el incremento de actividades secundarias a<br />

la producción que consumen mucho esfuerzo, recursos<br />

y carecen de potencialidades productivas y,<br />

La formulación de mecanismos eficientes de gobernación<br />

en las organizaciones, que disminuyan la discrecionalidad<br />

de los burócratas o de los administradores en el sector<br />

público y privado, para evitar incurrir, innecesariamente,<br />

en actividades que elevan los costos de transacción” 37 .<br />

El análisis y consideración de los aspectos anteriores<br />

permitirá disminuir los costos de transacción, originados<br />

en actividades económica y socialmente ineficientes que<br />

reducen el bienestar social.<br />

1.3.3 Derechos de propiedad y contratos<br />

North incorpora en su teoría de las instituciones el impacto<br />

que tienen los costos de hacer cumplir los contratos y los<br />

problemas que generan los derechos de propiedad mal<br />

definidos. Para que la economía sea eficiente en el sentido<br />

neoclásico, las instituciones deben contribuir a minimizar<br />

los costos del cumplimiento de los contratos y los derechos<br />

de propiedad.<br />

Las instituciones determinan las retribuciones a las diferentes<br />

actividades productivas al establecer los costos de<br />

transacción. La estructura institucional también determina<br />

el grado de cumplimiento de los contratos y el respeto de<br />

los derechos de propiedad en esa sociedad. Para North, la<br />

existencia de mercados eficientes depende de que la estructura<br />

institucional garantice bajos costos de transacción y el<br />

respeto de los contratos también a bajo costo.<br />

De esta forma, las instituciones determinan el tipo de<br />

conocimientos y habilidades que reciben las mayores remuneraciones,<br />

generando así la estructura de incentivos a partir<br />

de la cual los agentes económicos toman sus decisiones.<br />

A diferencia de la teoría neoclásica de los precios, North<br />

37<br />

Op. cit., p. 126.<br />

supone que la competencia no necesariamente promueve<br />

en el mercado el desarrollo de actividades productivas que<br />

generen desarrollo económico.<br />

Los recursos escasos pueden emplearse a través del<br />

tiempo en forma improductiva de acuerdo a la estructura de<br />

incentivos de esa sociedad. Si dicha estructura promueve<br />

el desarrollo de actividades que aumenta la productividad,<br />

es probable que el resultado de ese arreglo institucional<br />

promueva el desarrollo económico.<br />

Una conclusión que resulta de este análisis es que para<br />

North, la función principal del Estado es garantizar el<br />

cumplimiento obligatorio de los contratos, aunque nada<br />

nos permite asegurar que lo haga bien, porque “si el Estado<br />

posee la fuerza coercitiva, entonces, quienes rijan al Estado<br />

usarán esa fuerza en su propio interés a expensas del resto<br />

de la sociedad” 38 . Se trata aquí de un problema que ya<br />

había sido plantado por Locke en lo que hace referencia en<br />

su Segundo tratado sobre el gobierno civil, en la sociedad<br />

liberal del siglo XVII.<br />

La economía neoclásica no se ha preocupado sobre el papel<br />

de los derechos de propiedad en la economía, porque los<br />

considera como dados o definidos libremente por los agentes<br />

en el mercado y sin necesidad de la intervención del Estado.<br />

Esta escuela enfoca el origen y evolución de estos derechos<br />

desde la <strong>perspectiva</strong> de la escasez de recursos. En este<br />

sentido, “su preocupación fundamental es analizar qué y<br />

cómo se produce, sin importar los derechos de propiedad<br />

existentes. La asignación de recursos depende de las elecciones<br />

libres de los agentes, es decir, éstos tienen libertad<br />

para darles el uso más valioso a los recursos escasos de<br />

que dispone la sociedad” 39 .<br />

Los derechos de propiedad existentes son variables exógenas,<br />

porque el intercambio es voluntario, los contratos libres<br />

y la información completa y libre de costos. Por tanto, se<br />

deduce que el intercambio económico y el desempeño de<br />

38<br />

Op. cit., p. 82.<br />

39<br />

Peijovich, S. (1985). Fundamentos de Economía. México.<br />

D. F.: FCE, p. 21.<br />

REVISTA 170 CIFE


<strong>una</strong> economía son independientes de los derechos y supone<br />

que a los individuos se les presentan distintos conjuntos de<br />

derechos de propiedad sobre los cuales tendrán que elegir<br />

y llegar a un arreglo institucional por sí mismos o forzados<br />

por el Estado.<br />

En contraste con el planteamiento neoclásico, la NEI<br />

sostiene que los derechos de propiedad son decisivos en<br />

la creación de incentivos para invertir, ahorrar, trabajar,<br />

innovar, involucrarse en el comercio y, en consecuencia,<br />

pueden llegar a restringir la maximización en las elecciones<br />

de los individuos.<br />

Los derechos de propiedad son, probablemente, las instituciones<br />

más relevantes en lo que se refiere a la asignación<br />

y uso de los recursos disponibles. El sistema de derechos<br />

de propiedad es un importante mecanismo de coordinación<br />

económica entre los agentes. Por esta razón, la definición<br />

y especificación de los derechos de propiedad, en <strong>una</strong><br />

economía dada, es crucial para el intercambio.<br />

“El papel de los derechos de propiedad está formalizado por<br />

el modelo Demsetz-Posner-North, de acuerdo al cual, unos<br />

derechos de propiedad que especifiquen el uso exclusivo de<br />

los activos mejorará el desempeño económico. Por ejemplo,<br />

el rendimiento esperado de <strong>una</strong> parcela de tierra se incrementará<br />

con derechos de propiedad adecuados:<br />

Desempeño económico = f (derechos de propiedad)<br />

Distintas estructuras de derechos de propiedad darían<br />

diferentes tasas de desempeño económico. Es cierto que, los<br />

derechos de propiedad requieren de diferentes estructuras<br />

institucionales de apoyo en lo que se refiere a derechos y<br />

obligaciones: juzgados, trib<strong>una</strong>les, registro público de la<br />

propiedad, entre otros” 40 .<br />

Los derechos de propiedad tienen atributos que los convierten<br />

en instituciones estratégicas en la asignación de<br />

recursos porque: concentran peculiaridades que ning<strong>una</strong><br />

otra institución, derecho, obligación y restricción poseen y,<br />

son las instituciones estratégicas para inducir o bloquear la<br />

formación de estructuras de incentivos para intercambiar,<br />

invertir, ahorrar, producir, innovar tecnologías, etc.<br />

La institución de los derechos de propiedad sirve para<br />

coordinar las expectativas de los individuos con el fin de<br />

impedir conflictos costosos, incertidumbre, desincentivos<br />

a la inversión y la innovación, entre otros problemas. Sin<br />

embargo, es poco probable que los individuos de por sí<br />

encuentren soluciones a conflictos derivados de los derechos<br />

de propiedad.<br />

“Estos derechos definen los límites y alcances de la<br />

propiedad en los siguientes aspectos:<br />

Los derechos para usar un activo, es decir, los derechos<br />

legítimos del usuario para cambiar de forma un activo.<br />

Obtener ingresos de la explotación de un activo.<br />

Contratar créditos sobre el valor del activo.<br />

Transferir permanentemente a un tercero, los derechos de<br />

propiedad sobre un activo, es decir, alinearlo o venderlo<br />

completamente.<br />

Transferir temporalmente un activo, es decir, rentarlo,<br />

concesionarlo o arrendarlo y,<br />

Donar el activo 41 .<br />

Los cambios en los derechos de propiedad juegan un<br />

papel estratégico en el intercambio, porque tienen efectos<br />

notables sobre: primero, el desempeño de la economía, es<br />

decir, los derechos de propiedad pueden dirigir la economía<br />

hacia el crecimiento o hacia el estancamiento; segundo, la<br />

distribución sobre la riqueza y el poder político entre los<br />

individuos y, tercero, la posición relativa de las estructuras<br />

de poder y de la administración pública.<br />

40<br />

Posner.R. “Theories of Economic Regulation en Poell”. Journal<br />

of Economics. Foreign affairs. En español (www.foreign affairs-esp.org).<br />

41<br />

Alchian, A. H. Demsetz, North D. ”The Property Rigth Paradigm”<br />

en The Journal of Economic. History Foreign Affairs<br />

en español. (www.foreignaffairs-esp.org).<br />

REVISTA 171 CIFE


En cualquiera de los tres casos, los individuos o agentes<br />

pueden mejorar o empeorar respecto a su posición original<br />

en la distribución del ingreso y del poder político.<br />

Es evidente que los derechos de propiedad no explican<br />

completamente la dinámica del intercambio, pero sí son <strong>una</strong><br />

variable importante para encarar problemas de eficiencia y<br />

equidad. Por ejemplo:<br />

Un cambio en los derechos de propiedad que promueva<br />

la concentración de activos, podría permitir alcanzar las<br />

economías de escala necesarias para acceder a tecnologías<br />

modernas, a mercados grandes, a información<br />

pertinente, a créditos, etc.<br />

“Un cambio en la definición de los derechos de propiedad<br />

podría beneficiar a los agentes que han padecido<br />

regímenes de propiedad ambiguos o adversos. Derechos<br />

de propiedad mejor definidos permitirían a los agentes<br />

desarrollar nuevas formas de organización y cooperación<br />

que los anteriores derechos de propiedad prohibían, es<br />

decir, se pueden eliminar sesgos instituciones atribuibles<br />

a derechos de propiedad poco claros.<br />

Cambio en los derechos de propiedad que disminuyan<br />

la incertidumbre, podrían generar los incentivos y la<br />

seguridad para que los agentes económicos, que perciben<br />

riesgos asociados a la inseguridad de la propiedad, se<br />

involucren en inversiones más riesgosas y de larga<br />

maduración” 42 .<br />

El contrato es <strong>una</strong> institución que puede promover o<br />

bloquear la cooperación en el intercambio; se trata de <strong>una</strong><br />

institución sustantiva a través de la cual se especifican qué<br />

tipo de derechos de propiedad pueden transferirse y en qué<br />

términos. El contrato debe reflejar las ganancias y los costos<br />

de cooperación mutua entre dos individuos o agentes; esto<br />

no siempre es posible debido a la existencia de distintas<br />

modalidades para establecer el contrato, para compartir<br />

costos y beneficios, sin embargo, “en algún momento será<br />

necesario decidirse por un único acuerdo contractual entre<br />

todos los posibles, ciertamente, llegados a este punto, podría<br />

suceder que las partes no logren ningún acuerdo” 43 .<br />

La economía neoclásica sostiene “que los únicos contratos<br />

viables son los eficientes en el sentido de Pareto; es decir,<br />

aquellos contratos en los que no se puede mejorar a <strong>una</strong><br />

de las partes sin perjudicar a la otra. Pero los contratos<br />

eficientes pueden ser bloqueados por <strong>una</strong> de las partes, si<br />

ésta estima que los beneficios potenciales del contrato son<br />

menores a los que lograría sin éste” 44 .<br />

En consecuencia, es difícil determinar cuál es el contrato<br />

más eficiente y cuál tiene más posibilidades de ser implantado<br />

y cumplido por las partes, debido a las dificultades para<br />

llegar a un acuerdo cooperativo.<br />

Los contratos, al igual que otras instituciones, pueden ser<br />

formales e informales, esto dependerá de si son contratos<br />

escritos en la ley y de cumplimiento obligatorio, o en caso<br />

contrario, si se trata de contratos validados sólo por la<br />

tradición, los usos y costumbre y son autocumplidos por<br />

las partes, sin la necesidad del poder público.<br />

El contrato, en tanto que especifica las características y<br />

los alcances de la transferencia de derechos de propiedad,<br />

puede ser temporal o permanente; y por su formalización<br />

pueden ser formal e informal.<br />

“El contrato es importante en tres aspectos sustantivos del<br />

intercambio:<br />

En la distribución de los derechos de propiedad entre las<br />

partes, en especial de aquellos derechos relacionados<br />

con la distribución de los ingresos derivados de la<br />

propiedad de los activos entre las partes del contrato.<br />

En las condiciones que limitan el uso y disponibilidad de<br />

los recursos asociados a los derechos de propiedad entre<br />

contratantes, y,<br />

43<br />

Op. cit., p. 136.<br />

42<br />

Stiglizt. J.(1997). ”The role of Government in Economic Developement”.<br />

The World Bank. Washington. D.C. p. 143.<br />

44<br />

Phelps.E.S. (1986). Economía política. Barcelona: Antoni<br />

Bosh Editor, p. 136.<br />

REVISTA 172 CIFE


Los efectos de los contratos sobre terceros, es decir,<br />

aquellos sobre los cuales pueden recaer los costos<br />

y beneficios del tipo de contrato y que son ajenos a<br />

éste” 45 .<br />

La elaboración del contrato pasa por dos fases, de igual<br />

manera importantes: el diseño y la vigilancia. “En el diseño<br />

deben incorporarse los criterios ideales del contrato, es decir,<br />

la confianza, el autocumplimiento y la corresponsabilidad<br />

en los costos y beneficios. En la vigilancia, el criterio debe<br />

ser la incorporación de cláusulas preventivas y no punitivas;<br />

esto es importante para evitar que los agentes eludan el<br />

contrato por temor al castigo 46 . Es importante considerar<br />

estas dos dimensiones desde el punto de vista de los costos<br />

atribuibles al proceso de contratación, los contratos con<br />

el mejor diseño y el menor costo de vigilancia elevarán la<br />

eficiencia económica.<br />

La eficiencia en un contrato depende de su diseño, de<br />

la calidad de las instituciones existentes (poder judicial<br />

eficiente, reglamentaciones claras, trib<strong>una</strong>les y cortes<br />

eficaces) y de su efecto en la calidad del contrato y de los<br />

costos asociados a su aplicación y vigilancia.<br />

En conclusión, si el entorno institucional global es eficiente,<br />

será menor la necesidad de especificar por escrito los<br />

contratos y en consecuencia, disminuyen los costos de<br />

fijarlos y monitorearlos. Los contratos, en sus muy distintas<br />

modalidades, son elementos clave en la protección de<br />

los derechos de propiedad, lo que brinda certidumbre y<br />

confianza a los agentes. Contratos eficientes disminuyen los<br />

costos de transacción, mejoran el intercambio y contribuyen<br />

a elevar la eficiencia económica.<br />

45<br />

Op. cit., p. 158.<br />

46<br />

Knight.J.(1992). Institutions and Social Conflict. Cambridge:<br />

Cambridge University Press, p. 24. (www.economicsinstitutiond.ind).<br />

2. Derechos de la propiedad<br />

privada urbana de Bogotá:<br />

análisis e interpretación<br />

institucional<br />

La Nueva Economía Institucional considera que es responsabilidad<br />

del Estado establecer normas claras respecto de los<br />

derechos de propiedad. El eje principal de esta investigación<br />

son los derechos de propiedad privada urbana en la ciudad<br />

de Bogotá. El estudio realizado al mercado de la propiedad<br />

privada urbana en Bogotá, muestra cómo se presentan<br />

estos derechos, con claramente identificados en cuatro<br />

situaciones como son: los cambios en las condiciones de<br />

los contratos por parte de las CAV con los deudores del<br />

Sistema UPAC, llegando a perder sus viviendas; los terrenos<br />

baldíos que no generan beneficio social y están exentos del<br />

pago de impuestos al Distrito Capital; los urbanizadores<br />

piratas que están en diferentes escenarios de la ciudad; y,<br />

el deterioro patrimonial que sufren los propietarios de los<br />

predios ubicados en zonas declaradas “patrimonio histórico”<br />

o también “inmuebles de conservación arquitectónica”. Los<br />

tres primeros han encontrado soluciones de carácter legislativo<br />

donde la intervención del sistema jurídico colombiano<br />

en diferentes instancias ha sido importante y definitiva,<br />

restaurando los derechos de propiedad privada urbana.<br />

2.1 Deudores del Sistema UPAC.<br />

Implicaciones de los derechos de<br />

propiedad junto con cambios en los<br />

contratos y generación de costos de<br />

transacción<br />

A pesar de presentarse esta problemática en todo el país, el<br />

tema que nos ocupa sólo se tratará en Bogotá. Lógicamente,<br />

toda la descripción del problema tiene características<br />

macroeconómicas.<br />

Hay que ubicarse en el año 1998, cuando la economía estaba<br />

pasando por la etapa crítica del ciclo en que las empresas<br />

estaban sobre-endeudadas, no sólo en pesos sino también<br />

en dólares; la demanda potencial fue disminuyendo; la producción<br />

comenzó a desacelerarse ante los costos; el empleo<br />

REVISTA 173 CIFE


se tornó en <strong>una</strong> situación de excepción y, la construcción,<br />

considerada la actividad jalonadora, paró.<br />

Así las cosas, el desempleo alcanzó el 23% en septiembre<br />

de 1998 47 , la demanda efectiva cayó en un 28% para este<br />

mismo período 48 ; los productores de bienes de consumo<br />

masivo sobrevivían en el mercado, no así los de bienes<br />

suntuarios, quienes se vieron abocados a ofrecer los bienes<br />

que demandaban y nada más “o se resignaban a salir del<br />

mercado” 49 .<br />

El sistema financiero comenzó a sentir los efectos del<br />

comportamiento económico y decidió recuperar la cartera.<br />

Sin embargo, los altos niveles de desempleo y la crisis<br />

de los empresarios agudizaron lo que se llamó “crisis<br />

financiera” 50 .<br />

El Sistema UPAC se creó con la finalidad de facilitar la<br />

adquisición de vivienda desde 20.000 UPAC para personas<br />

con ingresos fijos, pero como el mercado laboral fue<br />

transformándose, también los deudores fueron incumpliendo<br />

más y más sus compromisos con el sistema financiero, en<br />

especial con las CAV y, éste tuvo que acudir a los recursos<br />

legales para recuperar su cartera aún a costa de llenarse de<br />

inmuebles que, en el momento, no podía sacar a la venta,<br />

dadas las características del ambiente económico.<br />

Ante tal recurso legal, se conformó y constituyó la Asociación<br />

de Deudores de UPAC, con sede principal en la ciudad de<br />

Bogotá, con el fin de enfrentar al gobierno, de manera similar<br />

que lo hacen los gremios de la producción. Simultáneamente,<br />

acudieron a la Corte Constitucional demostrando “cambios<br />

en las condiciones de los contratos” motivados en “cambios<br />

en el cálculo de la cuota mensual” que llevaron a “triplicar<br />

el valor real del inmueble, ocasionando su pérdida por el<br />

incumplimiento en los pagos” 51 .<br />

47<br />

Fedesarrollo: “Coyuntura Económica. Nov. 1998.<br />

48<br />

Ibíd.<br />

Como se puede leer en el pronunciamiento de la Corte<br />

Constitucional, la situación llevó a modificar la institución<br />

de los derechos de propiedad privada urbano, a través del<br />

contrato, por cuanto llevó a que las condiciones especificadas<br />

en el contrato de préstamo para vivienda o créditos<br />

hipotecarios, los cuales debían incluir “un seguro para<br />

cubrir alzas excesivas de la tasa de interés, y un techo<br />

sobre ésta, compatible con el ingreso de los deudores. La<br />

diferencia surgida entre las dos tasas, en caso de crisis,<br />

estaría cubierta por un seguro financiado con primas que<br />

surgirían del propio sector financiero de vivienda, del deudor,<br />

del ahorrador y del gobierno” 52 .<br />

Se demostró que los “derechos de propiedad definen los<br />

límites y alcances de la misma para contratar créditos sobre<br />

el valor del activo” 53 como lo plantea la Nueva Economía<br />

Institucional, dado que es <strong>una</strong> forma de coordinar las<br />

expectativas de los individuos con el fin de impedir conflictos<br />

costosos, incertidumbre, desincentivos a la inversión, entre<br />

otros problemas.<br />

Por consiguiente, la UVR reemplazó a la UPAC y, hasta la<br />

fecha de la conclusión de la presente investigación (2003) no<br />

ha presentado los efectos ya conocidos del anterior sistema<br />

para adquirir vivienda nueva o usada, ratificado que <strong>una</strong><br />

regulación clara de las condiciones de los contratos a través<br />

de los cuales se intercambian derechos de propiedad privada<br />

urbana, constituyen <strong>una</strong> salida equitativa al problema.<br />

Como se puede apreciar, <strong>una</strong> decisión de política económica<br />

de ordenamiento, obviamente de cubrimiento nacional,<br />

beneficia a los ciudadanos de Bogotá.<br />

2.2 Los terrenos ociosos – las<br />

externalidades negativas derivadas<br />

de los derechos de propiedad no<br />

definidos para su uso<br />

Existen terrenos que no cumplen con el espíritu que llevó<br />

49<br />

Ibíd.<br />

50<br />

Ibíd.<br />

51<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-700 de octubre de 1999,<br />

p. 11.<br />

52<br />

Op. cit., p. 43.<br />

53<br />

North, Douglas. (1984). Estructura y cambio en la historia<br />

económica. Madrid: Alianza Editorial, p. 34.<br />

REVISTA 174 CIFE


a la inclusión del artículo 58 de la Constitución Política de<br />

1991, puesto que pertenecen a comunidades religiosas,<br />

exentas de pago de impuestos y, a la Beneficencia de<br />

Cundinamarca, dado que no cumplen con la función social<br />

que implica obligaciones y generar externalidades sociales<br />

de carácter positivo.<br />

A pesar de que las autoridades conocen el problema, “no<br />

existe posibilidad ni en el corto ni en el mediano plazo para<br />

crear <strong>una</strong> regulación, puesto que no son consideradas<br />

propiedades que generen deseconomías externas (externalidades<br />

negativas)” 54 . Apoyando el análisis en el Teorema<br />

de Coase se encontrarían alternativas de arreglo, si “las<br />

personas o las empresas, dueñas de la propiedad, negocian<br />

sin costo alguno y en beneficio mutuo, las externalidades<br />

(consideradas negativas), obtendrán resultados eficientes,<br />

independientemente de cómo se especifiquen los derechos<br />

de propiedad”.<br />

Esta situación, podría ser solucionada con el Plan de Ordenamiento<br />

Territorial –POT– de Bogotá, en desarrollo de otra<br />

decisión de Política Económica de Ordenamiento, a través<br />

de la Ley 388 de 1997. Donde se condensó la Política de<br />

Desarrollo Urbano, a través de los principios: “función social<br />

y ecológica de la propiedad, la prevalencia al interés general<br />

sobre el particular y, la distribución equitativa de las cargas y<br />

los beneficios”; y la Racionalidad de las ciudades, cuidando<br />

la extensión por los trazados y los servicios públicos.<br />

2.3. Urbanizaciones piratas - los<br />

derechos de propiedad bien<br />

definidos incentivan la inversión y<br />

el ahorro a través del intercambio<br />

Las familias que llevan un tiempo viviendo en la ciudad,<br />

pagando cuartos de arrendamiento (inquilinatos), tienen<br />

imposibilidad de comprar en el mercado legal. La vivienda<br />

más barata, a precios del 2003, en nuestras grandes<br />

ciudades cuesta entre 10 y 12.000 dólares y requieren de 3<br />

54<br />

Entrevista con Oscar Borrero Ochoa.<br />

y 4 salarios mínimos legales mensuales para poder acceder<br />

a la financiación. Los lotes con servicios son muy reducidos<br />

y exageradamente costosos.<br />

Les queda sólo la alternativa de acudir al mercado pirata:<br />

comprar lotes de terreno sin permisos ni obras de infraestructura,<br />

fuera del perímetro urbano. El urbanizador pirata<br />

ofrece grandes globos de terreno, lotea y vende a bajo<br />

precio. Un lote pirata de 60 m 2 puede costar, alrededor de<br />

3.000 dólares.<br />

El problema de los servicios será solucionado por la<br />

comunidad y a presión de los políticos que obligarán a las<br />

empresas de servicios a dotar de acueducto y energía a<br />

cambio de votos populares.<br />

Esto hace que el valor del terreno fuera del perímetro urbano<br />

esté muy distante del precio rural y muy cercano al precio<br />

urbano dentro del perímetro. En 1989, Bogotá tenía 2.700<br />

hectáreas desarrolladas, fuera del perímetro, por este<br />

sistema. Dentro el perímetro había disponibles sólo 2.500<br />

hectáreas para ser desarrolladas en niveles medio y altos, ya<br />

que la tierra popular dentro del perímetro se acabó. El dato<br />

para 1999 se reducía a 1.500 hectáreas disponibles.<br />

Esta situación se debe a que las autoridades y los planificadores<br />

urbanos, desde 1979, congelaron el perímetro urbano<br />

de <strong>una</strong> ciudad que tiene 300.000 viviendas en déficit y cada<br />

año requiere 40.000 nuevas. Con la tesis de que debía exigir<br />

la densidad para evitar el “desparramamiento de la ciudad”,<br />

los terrenos subieron de precio y solamente pueden construir<br />

proyectos para clase media.<br />

De lograrse la legalización de estos barrios, dentro del Plan<br />

de Ordenamiento Territorial para Bogotá, sigue quedando<br />

“sin aplicación” la Ley 308 de 1996, por la cual se incluye<br />

“la conducta delictiva del urbanizador ilegal” en el Código<br />

Penal.<br />

Se trata de <strong>una</strong> norma que, en opinión de la Corte Constitucional,<br />

magistrado José Gregorio Hernández Galindo,<br />

en la Sentencia del 19 de marzo de 1997, dice: “La Ley<br />

308 de 1996 debe encuadrarse dentro de la finalidad<br />

REVISTA 175 CIFE


–que hace parte de la política criminal del Estado– de<br />

dar respuesta a problemas muy extendidos en campos y<br />

ciudades colombianos: la invasión de tierras, edificaciones<br />

y la denominada “urbanización pirata”, es decir, la que se<br />

lleva a cabo sin cumplir los requisitos legales y sin la efectiva<br />

responsabilidad del urbanizador ante el Estado ni ante los<br />

compradores de finca raíz.<br />

Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda con<br />

base en los propios recursos, lo cual es frecuentemente<br />

aprovechado por los urbanizadores ilegales, el objetivo<br />

del legislador debe entenderse orientado al objeto de<br />

asegurar que los ingresos personales y familiares a<br />

ello destinados alcancen su genuino propósito, bajo la<br />

vigilancia de las autoridades públicas, que deben evitar<br />

el enriquecimiento ilícito de terceros 55 .<br />

2.4 Deterioro patrimonial – los<br />

derechos de propiedad ante<br />

decisiones de política pública,<br />

generan costos de transacción que<br />

pueden incentivar/desincentivar la<br />

inversión<br />

Para este caso se hallan claramente definidos, en la ley, los<br />

derechos de propiedad privada urbana de usufructo, con<br />

prueba tangible a través de la protocolización de la Escritura<br />

Pública sobre el inmueble o predio. Esto coincide con la<br />

teoría económica que dice “la propiedad privada surge,<br />

cuando se reconocen derechos del propietario de excluir a<br />

otras personas de ejercer esos mismos derechos –los del<br />

propietario– sobre el bien en cuestión” 56 .<br />

Hasta aquí no se encontraría mayor inconveniente, pero el<br />

problema surge cuando los propietarios “ven desmejorado<br />

su patrimonio” ante el “romanticismo de los planificadores<br />

distritales al declarar zonas de patrimonio histórico o<br />

inmuebles de conservación arquitectónica” 57 puesto que, en<br />

<strong>una</strong> ciudad como Bogotá, con características capitalistas<br />

el único medio para reproducir, el propietario, su inversión<br />

inicial en la tierra, es “construir en altura” y, ante “la<br />

“Declaración de Planeación Distrital o Acuerdo del Concejo<br />

o Plan de Recuperación de la Zona ‘X’”, el propietario no<br />

puede hacerlo 58 .<br />

El Distrito Capital le ofrece como contraprestación:<br />

exención tributaria, es decir, o pago de impuestos predial<br />

ni de valorización y, pago de servicios públicos de estrato<br />

socio-económico uno.<br />

Por tanto, el propietario decide arrendarla y comúnmente,<br />

estos inmuebles se convierten en inquilinatos, los cuales<br />

conduce a que el dueño pierda su propiedad, los derechos<br />

sobre ella, dañando las condiciones del sector, es decir,<br />

pasando de ser residencial de estrato 5 a tugurios o estrato<br />

socioeconómico cero. Se evidencia un deterioro del<br />

desempeño económico de la institución de los derechos<br />

de propiedad privada urbana en Bogotá, como lo dirían los<br />

<strong>neoinstitucional</strong>istas.<br />

Además, los <strong>neoinstitucional</strong>istas retoman parte del concepto<br />

neoclásico acerca de los derechos de propiedad privada que<br />

“le permiten incrementar la riqueza, maximizando el valor<br />

presente de su derecho de propiedad, seleccionando entre<br />

todas las posibles combinaciones de costos y beneficios<br />

presentes y futuros, los que el propietario escoja” 59 , pero<br />

esto es lo que los dueños de los inmuebles de las zonas<br />

señaladas en el mapa no pueden hacer por diferentes<br />

razones y se encuentran con <strong>una</strong> “minimización” del valor<br />

presente neto de su propiedad.<br />

Así mismo, existe <strong>una</strong> clara contextualización “teoría<br />

económica-realidad”, referente a “la importancia de definir<br />

y especificar en la ley, los derechos de propiedad por uso,<br />

usufructo o libre disposición para que se constituyan en<br />

55<br />

Corte Constitucional. Magistrado José Gregorio Hernández<br />

Galindo. Sentencia C-157-97 del 19 de marzo de 1997, p.<br />

47.<br />

56<br />

Pejovich, S. (1985). Fundamentos de economía. México,<br />

D.F.: FDE, p. 58.<br />

57<br />

Entrevista a Oscar Borrero Ochoa.<br />

58<br />

Ibíd.<br />

59<br />

Pejovich, S. (1985). Fundamentos de Economía. México,<br />

D.F: FDE, p. 63.<br />

REVISTA 176 CIFE


un mecanismo o institución estratégica en la asignación<br />

de recursos a la vez, conformar estructuras de incentivos<br />

para intercambiar, invertir, ahorrar, entre otros 60 . Puesto<br />

que los dueños de los inmuebles no tienen incentivos<br />

para intercambiar, negociar, vender, comprar el inmueble;<br />

invertir –construir en altura para mantener el estrato<br />

socio-económico individual y del colectivo en la zona residencial,<br />

captar <strong>una</strong> mayor valorización del suelo urbano,<br />

ahorrar– aprovechar el bajo costo de los servicios públicos<br />

y la exención tributaria, con el perjuicio de arrendarlo y que<br />

su arrendatario, a su vez subarriende, para poder pagarle<br />

al dueño; no hacerle mantenimiento adecuado al inmueble<br />

dado que está ocupado y finalmente, por tanto trámite y<br />

costo en la devolución del inmueble o demandas de los<br />

vecinos del sector, prefiere perderlo.<br />

De estos cuatro problemas expuestos en la ciudad de Bogotá,<br />

se puede concluir en términos de la nueva economía institucional<br />

– NEI, que un cambio en la definición de derechos de<br />

propiedad podría beneficiar a los agentes que han padecido<br />

regímenes de propiedad ambiguos o adversos. Derechos<br />

de propiedad mejor definidos permitirían a los agentes<br />

desarrollar nuevas formas de organización y cooperación<br />

que los anteriores derechos de propiedad prohibían, es<br />

decir, se pueden eliminar sesgos institucionales atribuibles<br />

a derechos de propiedad ambiguos como en el caso de<br />

los terrenos ociosos y de las urbanizaciones piratas. Y,<br />

cambio en los derechos de propiedad que disminuyan la<br />

incertidumbre, podrían generar los incentivos y la seguridad<br />

para que los agentes económicos, que perciben riesgos<br />

asociados a la inseguridad de la propiedad, se involucren<br />

en inversiones más riesgosas y de larga maduración, como<br />

es el caso de los dueños de los inmuebles o predios que por<br />

el gusto de los planificadores distritales ven menoscabado<br />

su patrimonio personal.<br />

En igual sentido, para que la institución de los derechos<br />

de propiedad privada urbana en Bogotá sea eficiente,<br />

requiere de diversas estructuras institucionales de apoyo<br />

60<br />

North, Douglas. (1984). Estructura y cambio en la historia<br />

económica. Madrid: Alianza Editorial, p. 45.<br />

como son: los juzgados, trib<strong>una</strong>les, la Oficina de Registro<br />

de Instrumentos Públicos, Planeación Distrital, el Concejo<br />

de Bogotá, el Alcalde Mayor y los menores, entre otros. La<br />

Nueva Economía Institucional dice que:<br />

Los derechos de propiedad = f(estructuras institucionales<br />

de apoyo)<br />

Esta es <strong>una</strong> tautología y lo más importante es la experiencia<br />

histórica que muestra que pueden darse unos derechos de<br />

propiedad ineficientes económica, política y socialmente.<br />

Como también, del desarrollo del Sistema Legal.<br />

Uno de los temas relevantes de la relación entre leyes y<br />

economía es el modo en que los individuos modifican,<br />

seleccionan y mantienen el sistema legal existente. Esto<br />

es importante porque diferentes estructuras legales<br />

conducen a diferentes tipos de desempeño económico y<br />

distintas configuraciones legales incluyendo definiciones y<br />

asignaciones de derechos diversos, conducen a diferentes<br />

resultados económicos.<br />

Los detalles ocultos en la estructura legal, los tecnicismos y<br />

procedimientos jurídicos tienen consecuencias particulares<br />

en o que se refiere al desempeño económico, es decir,<br />

diferentes sistemas de derechos conducen a diferentes<br />

resultados económicos.<br />

Un punto importante en el cambio legal es que a la gente le<br />

preocupa su impacto sobre el futuro, su futuro económico<br />

y bienestar. Se puede legislar con base en la experiencia<br />

histórica, pero siempre se verá hacia el futuro, la organización<br />

futura y el modo en que la vida será gobernada por la<br />

ley. Es importante tener presente que el acceso a la justicia<br />

debe ser para todos los ciudadanos, sin embargo, no todo<br />

el mundo tiene garantizado este derecho, pero es obligación<br />

del Estado hacerlo cumplir.<br />

Se infiere <strong>una</strong> clara contextualización teoría económica–realidad,<br />

referente a la importancia de definir y especificar en<br />

la ley, los derechos de propiedad por uso, usufructo o libre<br />

disposición para que se constituyan en un mecanismo o<br />

institución estratégica en la asignación de recursos a la vez<br />

REVISTA 177 CIFE


de conformar estructuras de incentivos para intercambiar,<br />

invertir, ahorrar, etc 61 .<br />

Los cambios en los derechos de propiedad juegan un papel<br />

importante, estratégico, porque tiene efectos notables en<br />

el desempeño de la economía, es decir, los derechos de<br />

propiedad pueden dirigir la economía hacia el crecimiento<br />

o hacia el estancamiento, la distribución sobre su riqueza y<br />

el poder político entre los individuos y, la posición relativa de<br />

las estructuras de poder y de la administración pública.<br />

Es evidente que los derechos de propiedad no explican<br />

completamente la dinámica del intercambio, pero sí son <strong>una</strong><br />

variable importante para encarar problemas de eficiencia y<br />

equidad, no sólo económico sino también social.<br />

3. A manera de conclusión<br />

En la medida en que las organizaciones estimulan cambios<br />

en la sociedad, ésta presiona al cambio institucional, es<br />

decir, la sociedad es el actor fundamental para llevar a<br />

un nuevo conjunto de normas que responda a un nuevo<br />

momento histórico. Respecto al proceso del Cambio Institucional<br />

que plantea Douglas North, se hace indispensable el<br />

conocimiento de la historia y la evolución de las relaciones<br />

entre las instituciones y las organizaciones, como es el<br />

caso de las transformaciones del concepto de derechos de<br />

propiedad en Colombia.<br />

La Economía Institucional surgió a comienzos del siglo XX con<br />

Thorstein Veblen, John Commons y Wesley Mitchell quienes<br />

se preocuparon por la influencia que tienen las normas y<br />

los valores en el actuar de la sociedad en el intercambio<br />

y los negocios. Se les identifica como defensores de la<br />

importancia de la ley, desde el punto de vista de igualdad<br />

en las reglas de juego del mercado.<br />

Este pensamiento, ha cobrado vigencia desde el Nóbel de<br />

Douglass North en que demostró cómo las instituciones,<br />

entendidas como las normas y las convenciones sociales,<br />

influyen en el actuar de los agentes económicos, a la vez que,<br />

propuso <strong>una</strong> manera diferente de analizar el crecimiento y<br />

el desarrollo económico, a través de la historia económica,<br />

apartada de la cliometria, pero teniendo en claro el cambio<br />

institucional.<br />

North rescata de los aportes keynesianos, la importancia de<br />

un Estado benefactor y protector, en lo concerniente a que<br />

el sistema legal debe ser eficiente al defender los derechos<br />

de propiedad (involucrados en el intercambio) a través de<br />

los recursos jurídicos, plasmados en los códigos y aún, en<br />

la Constitución Política de la Nación.<br />

El Nóbel del 2000, Joseph Stiglitz reforzó la importancia de<br />

esta nueva escuela económica, al demostrar en sus trabajos<br />

la interrelación que se presenta en el intercambio, entre<br />

los costos de transacción, los derechos de propiedad y los<br />

contratos, dado que la información no es completa y deja a<br />

la luz fallas del mercado tales como: la aversión al riesgo,<br />

el riesgo moral, la selección adversa y los problemas del<br />

principal y la agencia, llevando a que el cambio institucional<br />

sea el verdadero reflejo de la interacción del crecimiento en<br />

el desarrollo económico de las naciones.<br />

El sistema de derechos de propiedad es un importante<br />

mecanismo de coordinación económica entre los agentes.<br />

Por esta razón, la definición y especificación de los derechos<br />

de propiedad, en <strong>una</strong> economía dada, es crucial para el<br />

intercambio. Distintas estructuras de los derechos de<br />

propiedad generarían diferentes niveles de desempeño<br />

económico, es decir, los derechos de propiedad pueden<br />

dirigir la economía hacia el crecimiento o estancamiento<br />

o, hacia <strong>una</strong> mejor distribución de la riqueza y del poder<br />

político entre los individuos. En este sentido, la NEI ha<br />

convertido los derechos de propiedad en la institución más<br />

relevante en lo que se refiere a la asignación y uso de los<br />

recursos disponibles<br />

La NEI considera que es responsabilidad del Estado establecer<br />

normas claras respecto de los derechos de propiedad,<br />

para reducir los conflictos sociales y frenar o interrumpir el<br />

intercambio económico.<br />

61<br />

Ibíd., p. 67.<br />

REVISTA 178 CIFE


El eje principal de esta investigación son los derechos de<br />

propiedad privada urbana en la ciudad de Bogotá. El estudio<br />

mostró: cómo se presentan estos derechos, claramente<br />

identificados en cuatro situaciones como son: Los cambios<br />

en las condiciones de los contratos por parte de las CAV<br />

con los deudores del Sistema UPAC, llegando a perder sus<br />

viviendas; Los terrenos ociosos que no generan beneficio<br />

social y están exentos del pago de impuestos al Distrito<br />

Capital; la actuación de los urbanizadores piratas, reflejados<br />

en diferentes lugares de la ciudad y, el deterioro patrimonial<br />

que sufren los propietarios de los predios ubicados en zonas<br />

declaradas “patrimonio histórico” o también “inmuebles de<br />

conservación arquitectónica”.<br />

En este orden de ideas, en el mercado de propiedad privada<br />

urbana en Bogotá, se encuentran limitaciones ante los<br />

derechos de propiedad privada urbana, en los que los<br />

intereses o beneficios particulares se evidencian, aún a<br />

pesar de las normas.<br />

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