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132 Capítulo 4<br />
usual es la «póliza flotante»), que cubren las operaciones que se realizan en un período<br />
de tiempo, normalmente un año, prorrogable de forma automática y asegurando una<br />
multiplicidad de expediciones con iguales condiciones. La póliza se compone de condiciones<br />
generales y particulares.<br />
Las condiciones generales recogen estipulaciones comunes para todas las pólizas del<br />
mismo ramo o sector (basadas en el Código de Comercio y la ley de Contrato de seguro).<br />
Las dos más extendidas en el mercado son las Condiciones Generales Unespa de<br />
1983 y las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute Cargo Clauses).<br />
Estas últimas, citadas con la abreviatura «ICC», se dividen a su vez en las categorías<br />
A, B y C, siendo la A la de mayor cobertura y la C la de menor. La ICC «C» es la cobertura<br />
del seguro que debe contratar el vendedor, como condición de la compraventa,<br />
para cubrir los riesgos del comprador en las reglas Incoterms® CIP y CIF, aunque en la<br />
práctica se suelen contratar coberturas mayores.<br />
Estas condiciones incluyen aspectos como definiciones (asegurado, riesgo, franquicia,<br />
etc.), objeto y extensión del seguro (riesgos cubiertos y excluidos en general), comienzo<br />
y duración de la cobertura, pago de la prima, modificaciones en el riesgo, proceso<br />
ante el siniestro, comunicaciones, etc. Tienen la forma de libro y normalmente no<br />
se firman. Deben tenerse muy en cuenta los riesgos cubiertos y excluidos para adaptar<br />
esta cobertura genérica a las circunstancias concretas mediante su modificación en las<br />
condiciones particulares.<br />
Los riesgos que suelen cubrirse en las condiciones generales de los contratos de seguro<br />
de <strong>trans<strong>por</strong>te</strong> terrestre son los siguientes:<br />
– Incendio, rayo o explosión.<br />
– Accidente del medio de <strong>trans<strong>por</strong>te</strong>.<br />
– Accidente de buque a bordo del que se <strong>trans<strong>por</strong>te</strong> el camión.<br />
– Robo con intimidación.<br />
Asimismo, suelen contemplarse como riesgos excluidos los siguientes:<br />
– Dolo o mala fe.<br />
– Retraso.<br />
– Vicio propio de la mercancía.<br />
– Insuficiencia o deficiencia de embalaje.<br />
– Se suelen excluir de la cobertura algunos tipos de mercancía: perecedera, animales<br />
vivos, mercancías peligrosas, objetos valiosos, etc.<br />
Las condiciones particulares recogen todos los datos específicos de cada contrato: identificación<br />
de tomador, asegurado y beneficiario, capital asegurado, riesgos cubiertos que<br />
amplían la cobertura de las condiciones generales (carga y descarga, roturas o robo), capitales<br />
máximos garantizados, etc. Se imprimen <strong>por</strong> la compañía aseguradora y se firman.