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132 Capítulo 4<br />

usual es la «póliza flotante»), que cubren las operaciones que se realizan en un período<br />

de tiempo, normalmente un año, prorrogable de forma automática y asegurando una<br />

multiplicidad de expediciones con iguales condiciones. La póliza se compone de condiciones<br />

generales y particulares.<br />

Las condiciones generales recogen estipulaciones comunes para todas las pólizas del<br />

mismo ramo o sector (basadas en el Código de Comercio y la ley de Contrato de seguro).<br />

Las dos más extendidas en el mercado son las Condiciones Generales Unespa de<br />

1983 y las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute Cargo Clauses).<br />

Estas últimas, citadas con la abreviatura «ICC», se dividen a su vez en las categorías<br />

A, B y C, siendo la A la de mayor cobertura y la C la de menor. La ICC «C» es la cobertura<br />

del seguro que debe contratar el vendedor, como condición de la compraventa,<br />

para cubrir los riesgos del comprador en las reglas Incoterms® CIP y CIF, aunque en la<br />

práctica se suelen contratar coberturas mayores.<br />

Estas condiciones incluyen aspectos como definiciones (asegurado, riesgo, franquicia,<br />

etc.), objeto y extensión del seguro (riesgos cubiertos y excluidos en general), comienzo<br />

y duración de la cobertura, pago de la prima, modificaciones en el riesgo, proceso<br />

ante el siniestro, comunicaciones, etc. Tienen la forma de libro y normalmente no<br />

se firman. Deben tenerse muy en cuenta los riesgos cubiertos y excluidos para adaptar<br />

esta cobertura genérica a las circunstancias concretas mediante su modificación en las<br />

condiciones particulares.<br />

Los riesgos que suelen cubrirse en las condiciones generales de los contratos de seguro<br />

de <strong>trans<strong>por</strong>te</strong> terrestre son los siguientes:<br />

– Incendio, rayo o explosión.<br />

– Accidente del medio de <strong>trans<strong>por</strong>te</strong>.<br />

– Accidente de buque a bordo del que se <strong>trans<strong>por</strong>te</strong> el camión.<br />

– Robo con intimidación.<br />

Asimismo, suelen contemplarse como riesgos excluidos los siguientes:<br />

– Dolo o mala fe.<br />

– Retraso.<br />

– Vicio propio de la mercancía.<br />

– Insuficiencia o deficiencia de embalaje.<br />

– Se suelen excluir de la cobertura algunos tipos de mercancía: perecedera, animales<br />

vivos, mercancías peligrosas, objetos valiosos, etc.<br />

Las condiciones particulares recogen todos los datos específicos de cada contrato: identificación<br />

de tomador, asegurado y beneficiario, capital asegurado, riesgos cubiertos que<br />

amplían la cobertura de las condiciones generales (carga y descarga, roturas o robo), capitales<br />

máximos garantizados, etc. Se imprimen <strong>por</strong> la compañía aseguradora y se firman.

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