DERECHO Y SOCIEDAD POLÍTICA - Via Inveniendi Et Iudicandi
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REVISTA VIRTUAL VIA INVENIENDI ET IUDICANDI<br />
"CAMINO DEL HALLAZGO Y DEL JUICIO"<br />
http://www.usta.edu.co/programas/derecho/revista_inveniendi/revista/imgs/HTML/revistavirtual/<br />
E-MAIL: revistainveniendi@correo.usta.edu.co<br />
1<br />
<strong>DERECHO</strong> Y <strong>SOCIEDAD</strong> POLÍTICIA<br />
Autor:<br />
CARLOS ALBERTO CÁRDENAS SIERRA<br />
Abogado especializado en Derecho Público, Magíster en Filosofía y<br />
Coordinador del Grupo Raimundo de Peñafort reconocido por<br />
COLCIENCIAS (2004).Docente Universidad Santo Tomás Bogotá-<br />
Colombia<br />
FECHA DE RECEPCIÓN: 2 DE MAYO DE 2006<br />
FECHA DE APROBACIÓN: 18 DE MAYO DE 2006<br />
Resumen<br />
Las instituciones jurídicas POLÍTICO-ECONÓMICAS, las cuales, como aspectos<br />
del “poder social vinculante”, determinan la forma orgánica de la “sociedad<br />
política”, que en nuestro caso se denomina Estado Social de Derecho.<br />
La “sociedad política” (SP) es la sociedad humana vista desde la perspectiva de<br />
la distribución del poder regulador de su organización. Hay "sociedad<br />
política", al menos rudimentaria, allí donde existe un grupo humano organizado,<br />
Artículo producto de la investigación del proyecto denominado filosofía del derecho tomista y filosofía del<br />
derecho contemporánea<br />
Abogado especializado en Derecho Público, Magíster en Filosofía y Coordinador del Grupo Raimundo de<br />
Peñafort reconocido por COLCIENCIAS (2004).
2<br />
con funciones externas discernibles, con relaciones de subordinación e<br />
interdependencia verificables. Sin embargo, el poder y su organización no se<br />
confunden con la sociedad como tal: aquellos son órganos de ésta, y pueden<br />
llegar a colisionar con sus intereses. En sentido diacrónico, la SP evoluciona<br />
según la forma de poder así: SP de poder difuso, SP de poder individualizado, SP<br />
de poder institucionalizado y SP de poder global.<br />
Palabras clave<br />
Estado, Sociedad Política, derecho, evolución jurídica, Sociedad Política de poder<br />
difuso, individualizado e institucionalizado, Derecho Internacional, Institución.<br />
Abstract<br />
The political-economical legal institutions, which, as aspects of the “social entailing<br />
power”, determine the organic form of the “politic society”, that in our case is<br />
denominated Social Estate of Right.<br />
The “Politic Society” is the human society seen from the perspective of the<br />
distribution of the regulating power of their organization. There is a “politic society”<br />
at least rudimentary, where it exists an ordinary human group, with verifiable<br />
discernible external functions, subordinate relationships and independence.
3<br />
Nevertheless, the power and its organization do not confuse with the society itself:<br />
those are organs of it, and they can collide with their interests. In a different time,<br />
the politic society evolves according to the form of power, as follows: Politic society<br />
of diffuse power, politic society of individual power, politic society of<br />
institutionalized power and politic society of global power.<br />
Key Words:<br />
Estate, Politic Society, Law, Juridical Evolution, Politic Society of Diffuse, Individual<br />
and Institutionalized Power, International Law, Institution.<br />
INTRODUCCIÓN<br />
En el mundo actual, junto al Estado existen otras entidades supremas distintas de<br />
él creadoras de órdenes jurídicos perfectos. Y si nos referimos al pasado, parece<br />
que hay que discutirle aún más ese monopolio. Sobre todo por una razón muy<br />
sencilla; técnicamente no se llama Estado a todo fenómeno de poder político, sino<br />
a esa forma particular de poder que surge hacia el siglo XVI, cuando el poder es<br />
disociado de los hombres que lo ejercen y es transferido a una entidad impersonal<br />
o institución. Si, pues, el Estado es un fenómeno tardío, de poco más de<br />
cuatrocientos años, mal puede atribuírsele la exclusividad del orden jurídico en la<br />
historia de occidente y menos en la historia de otras civilizaciones.
4<br />
Esto último es posible sólo si manejamos el término Estado en el sentido de los<br />
textos marxistas. Según el marxismo, el Estado apareció, y con él el Derecho,<br />
como producto de la disgregación de la comunidad primitiva, del surgimiento de la<br />
propiedad privada y de la división de la sociedad en clases.<br />
En este caso, el Estado vendría produciendo el Derecho desde tiempos muy<br />
remotos. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la palabra Estado aquí ya<br />
no tiene el significado preciso de especie moderna de poder político caracterizada<br />
por la institucionalización del mismo.<br />
Estado, en este contexto significa todo fenómeno social en que sea posible la<br />
distinción entre gobernantes y gobernados, entre un grupo dominante y hombres<br />
dominados. En últimas, Estado es cualquier forma histórica de poder político.<br />
Estado es el género, no una especie o forma de poder.<br />
Si tomamos la palabra Estado como sinónimo de "sociedad política", ciertamente<br />
resulta difícil separar el derecho de sus múltiples formas. El orden jurídico<br />
históricamente, siempre ha tenido estrechas relaciones de dependencia con<br />
respecto a las "sociedades políticas". Pero dependencia no significa monopolio o<br />
exclusividad, y menos cuando el absolutismo y monolitismo de la forma moderna<br />
no ha sido la característica de la mayor parte de formas de "sociedad política" del<br />
pasado. Y en muchas de las formas de mayor monolitismo, coexistieron varios<br />
Derechos y la variante más influyente fue con frecuencia de origen ultrapolítico. En<br />
el seno de las "sociedades políticas" caracterizadas por la descentralización y
dispersión del poder, fueron posibles diversos y aún opuestos cuerpos jurídicos.<br />
5<br />
"Entre la sociedad política y el Derecho -escribe Madeleine Grawitz-, las relaciones<br />
son estrechas. El Derecho es inseparable de la existencia social del hombre.<br />
Señala el paso de las sociedades animales a las sociedades humanas. El derecho<br />
se elabora en el seno de la sociedad política. El la define y la ordena. Pero la<br />
sociedad política no se confunde con el derecho Esta no es un puro orden jurídico.<br />
Se puede comprobar la existencia de reglas de derecho, independientes de una<br />
sociedad política determinada (GRAWITZ. Madeleine. Método de las ciencias<br />
sociales. Ed. Dalloz. 1970. Pg 141)<br />
Que las precisiones anteriores no nos engañen: no pretendemos separar el<br />
derecho de la "sociedad política "Aunque el concepto de derecho no reclama un<br />
necesario origen político; aunque teóricamente sea cierto que, que derecho es<br />
creado forzosamente por ella; aun cuando si toda "sociedad política" crea<br />
derecho, no todo derecho es creado por ella: a un cuando podamos dar muchos<br />
ejemplos de órdenes jurídicos morales o religiosos o de cualquier otro tipo, al<br />
margen de las "sociedades políticas" históricas, no obstante hemos de admitir que<br />
no comprenderíamos el fenómeno jurídico si hacemos caso omiso de sus<br />
relaciones con el poder político, su matriz histórica más importante.<br />
El tema de este capítulo es la progresiva diferenciación del Derecho en el seno de<br />
la "sociedad política". O mejor: la evolución del Derecho al ritmo evolutivo de las
sucesivas formas de "sociedad política".<br />
6<br />
Iniciaremos el estudio de este tema examinando en primer lugar el concepto de<br />
"sociedad política" y estableciendo una taxonomía que nos sirva luego como<br />
marco de referencia al tratar de la evolución del derecho.<br />
I<br />
La sociedad política<br />
La "sociedad política" es una realidad primaria fundante, de toda colectividad<br />
humana. Es esta colectividad, pero al mismo tiempo es más que ella. Son todos<br />
los individuos que conforman la colectividad, pero al mismo tiempo está<br />
constituida por el centro del poder regulador de la vida social y la articulación de<br />
todos los mecanismos de control externo que convergen sobre aquel. Allí donde<br />
existe un grupo humano organizado, con funciones externas discernibles, con<br />
relaciones de subordinación e interdependencia controlables, allí existe la<br />
"sociedad política", al menos rudimentaria.<br />
Las "sociedades políticas" varían en el tiempo y el espacio. Constituyen categorías<br />
históricas que se van transformando de acuerdo con las condiciones y la<br />
idiosincrasia de los pueblos. Pero por doquier presentan siempre caracteres
7<br />
esenciales idénticos, que nos permiten agruparlas a todas en un género. Clanes,<br />
imperios, teocracias, estados modernos, son todos especies del género "sociedad<br />
política".<br />
Características generales<br />
Antes de pasar a los rasgos específicos de la "sociedad Política" y a sus especies,<br />
enumeraremos lo que ella posee de común con todo grupo social: 1) ante todo,<br />
constituye una colectividad humana, con entidad supraindividual, en el seno de la<br />
cual son posibles diferentes grados de pertenencia o participación; 2) esa<br />
colectividad se sitúa necesariamente en un espacio geográfico; 3) Para su<br />
conservación se requiere cierto grado de unidad y cohesión, imposible si no existe<br />
el factor poder o autoridad; 4) La autoridad genera una organización, un aparato<br />
gubernamental e instrumentaciones materiales "sui géneris"; 5) Tal organización<br />
se expresa siempre mediante un orden normativo.<br />
Así pues, la "sociedad política", como cualquier grupo social, es una colectividad<br />
situada en un espacio cohesionada por algún tipo de autoridad y sometida a un<br />
orden normativo. Pero, además de estos caracteres comunes, esta "sociedad" se<br />
distingue de las otras por caracteres específicos exclusivos. Veámoslos:
Características exclusivas<br />
8<br />
1) Poder soberano: autoridad suprema o total, supraordenada a los demás<br />
factores de poder o de influencia intrasociales. Monopolio del control social y<br />
capacidad para imponerse a todo individuo o grupo inferior. El calificativo<br />
"soberano"<br />
procede del latín "superanus", del verbo "supero": exceder,<br />
sobrepasar traspasar, prevalecer. 2) Como consecuencia de la "soberanía". la<br />
"sociedad política" es una sociedad global, totalizante, omni-subordinante: no hay<br />
actividad externa que ella no ordene y unifique. 3) Esta superposición trae como<br />
consecuencia la inmediatez: alcanza a todos los miembros de la colectividad, no<br />
sólo indirectamente a través de los grupos subordinados (familia, secta, etc.), sino<br />
también directamente por medio de órganos propios. Si todo lo subordina, no<br />
necesita mediaciones, intermediarios. 4) Por el hecho de que abarca y engloba<br />
todos los dominios particulares de la vida social, otro rasgo de la "sociedad<br />
política" es la ausencia de especialidad. No se especializa en una actividad social<br />
determinada, sino que tiene la posibilidad de absorberlas todas. En la coordinación<br />
y regulación. Si se especializa en algo la "sociedad política", es en la coordinación<br />
y regulación de toda tarea que se realice en su seno. Por eso, todo lo que toca se<br />
vuelve político: lo económico, lo religioso, lo educativo, etc. 5) Finalmente, si la<br />
"sociedad política" se sobrepone como árbitro final a todos los grupos e individuos<br />
de una colectividad, ella, por el contrario no puede estar incorporada a ninguna<br />
otra "sociedad política": ya no sería "soberana", como condición para su existencia<br />
totalizante.
9<br />
Hemos dicho que dentro del género "sociedad política", cuyos caracteres<br />
específicos acabamos de señalar, pueden distinguirse varias especies. Tales<br />
especies son formas o grados del género<br />
diversos entre sí por diferencias<br />
cuantitativas y cualitativas. Aún cuando generalmente se las clasifica como<br />
fenómenos sucesivos a lo largo de la historia, es posible que formas "antiguas"<br />
coexistan con formas "nuevas" en una misma época. Naturalmente que en<br />
espacios diversos y en circunstancias sociales diferentes.<br />
Clasificaciones de las Sociedades Políticas<br />
Para establecer una clasificación de las "sociedades políticas" podemos emplear<br />
distintos puntos de vista: ya considerando su instalación espacial (nómadas y<br />
sedentarias); bien teniendo en cuenta la estructura de su colectividad (esclavista,<br />
feudal, burguesa); bien, de acuerdo con sus regímenes políticos (monarquía,<br />
aristocracia, oligarquía, democracia); o bien, según su sistema jurídico (de<br />
derecho consuetudinario, de derecho legislativo, de derecho jurisprudencial...). No<br />
obstante, tales criterios resultan secundarios, porque no permiten establecer<br />
verdaderas oposiciones entre una clase y otra. Por otra parte, no tiene en cuenta<br />
la característica más propia de la "sociedad política": El monopolio del control<br />
social, que le permite superponerse a todas las agrupaciones menores en el seno
de la colectividad.<br />
10<br />
Parece, pues, que el criterio fundamental de clasificación no puede ser<br />
proporcionado sino por el elemento fundante de la "sociedad política": el<br />
monopolio del poder, base de los demás caracteres específicos: superposición,<br />
inmediatez, ausencia de especialidad, autonomía. Ese monopolio del poder<br />
esencial a toda "sociedad política", pero no en todas se ejerce del mismo modo y,<br />
sobre todo, no en todas tiene el mismo titular. Basta con que nos preguntemos por<br />
la atribución del poder en cada tipo de "sociedad política" contrarias en apariencia<br />
(diversa estructura de su colectividad, distinto régimen político o sistema jurídico<br />
opuesto) y de épocas y circunstancias sin nada en común. Sin embargo, la forma<br />
de atribución del poder las hace próximas y termina por convertir en secundarias<br />
las diferencias que, en un primer momento, las hacía aparecer como contrarias.<br />
Clasificación de las sociedades políticas desde el poder<br />
Reteniendo como criterio radical la atribución del poder en el seno de cada<br />
colectividad, es posible distinguir, históricamente hablando, hasta tres grandes<br />
categorías de "sociedades políticas": 1) las que atribuyen el poder a la<br />
comunidad; 2) las que lo atribuyen a un individuo o grupo privilegiado; 3) Las<br />
que atribuyen el poder a una entidad supra-personal (o institución).
11<br />
1) "Sociedades políticas" que atribuyen el monopolio del poder a la<br />
comunidad<br />
Son las sociedades clánicas o gentilicias, sociedades políticas arcaicas, en las<br />
cuales el poder político es anónimo, difuso e indiferenciado, tal poder rige en<br />
el grupo, sin ser ejercido propiamente por nadie.<br />
La comunidad clánica es una especie de organismo constituido por elementos<br />
heterogéneos pero interdependientes: vivos y muertos tierra y cielo, animales,<br />
vegetales, objetos simbólicos... Como tal, la comunidad posee "voluntad"<br />
supraindividual, cierta "personalidad social" que anula la individualidad de los<br />
miembros del grupo. Cada miembro del clan no puede querer de modo distinto la<br />
colectividad, de la cual es apenas un elemento. Fuera del clan no hay sino<br />
inseguridad y muerte. Ponerse al margen de la "voluntad" del grupo, es reducirse<br />
a la impotencia.<br />
En estas "sociedades políticas", el poder, que no es puramente político, en el<br />
sentido actual del término, se halla rodeado de "un conjunto de creencias, de<br />
supersticiones o de costumbres que directamente imponen una actitud, sin que<br />
sea necesaria la intervención de la autoridad personal de un jefe" (Burdeau).
12<br />
2) "Sociedades políticas" de poder individualizado<br />
En las sociedades más diferenciadas que el clan, aparece una reglamentación<br />
jurídica incipiente, de acuerdo con la cual el poder se atribuye a un jefe o a un<br />
grupo de jefes, que concentran en sus personas toda la potencia de las fuerzas<br />
sociomórficas de la naturaleza. Es el caso de las "sociedades políticas" tribales y<br />
de los cacicazgos.<br />
Históricamente, el poder individualizado se impone en las sociedades civiles, que<br />
se conforman mediante la fusión de grupos pequeños y la división del trabajo y las<br />
funciones sociales. "Sociedades políticas" de poder individualizado<br />
fueron las<br />
monarquías y los imperios teocráticos de la antigüedad, las polis griegas, el<br />
imperio romano, las monarquías europeas medievales y renacentistas.<br />
Las "sociedades políticas" feudales se distinguen por la desagregación del poder:<br />
aún cuando el titular nominal del poder es el príncipe, cada señorío conforma una<br />
microsociedad política casi autónoma. Cada señor feudal es soberano sobre la<br />
colectividad y el territorio del feudo. Difícilmente el príncipe puede tener ingerencia<br />
en la vida y las actividades de los súbditos de sus vasallos.
13<br />
El poder individualizado presenta, entre otros, los siguientes rasgos: 1) es<br />
ejercido por un hombre (jefe, cacique, rey) o por un grupo (sacerdotes, casta<br />
militar, aristocracia...) como si fuere su propiedad: 2) se confunde con el individuo<br />
que lo ejerce: el gobernante no es agente del poder, sino el poder mismo; 3) el<br />
poder político y sus atributos tienen carácter patrimonial y es transmisible entre<br />
vivos y por causa de muerte; el gobierno consiste esencialmente en la<br />
administración de un patrimonio y los funcionarios están más al servicio de quien<br />
detenta el poder que de la colectividad.<br />
Sin embargo, no siempre poder individualizado ha significado "poder privado". No<br />
siempre tal poder es admisible, sin más, a derecho de propiedad privada. Han sido<br />
frecuentes los casos de titulares del poder que han tenido conciencia de actuar en<br />
función de fines que sobrepasaban sus intereses privados.<br />
3) "Sociedades políticas" de poder institucionalizado<br />
En las "sociedades políticas" de poder institucionalizado, el poder político no se<br />
ejerce como propiedad privada del gobernante o mejor, poder y gobernante no se<br />
confunden. El poder se halla separado del hombre que lo ejerce y es atribuido a<br />
una entidad supraindividual permanente. El gobernante es apenas un instrumento<br />
del poder, que lo sobrepasa, y cuya finalidad y ejercicio se halla previamente
egulados.<br />
14<br />
En esta última categoría de "sociedades políticas", el poder es de nuevo atribuido<br />
a la sociedad entera, como en el caso del poder anónimo, pero ya no a la<br />
sociedad como "cuerpo místico" sino a una institución que representa a la<br />
colectividad. Esta institución, asiento inmediato del poder, es la misma<br />
organización y estructura jurídica de la sociedad más los organismos e<br />
instrumentos de control externo.<br />
Cuando la "sociedad política" se caracteriza porque el poder es atribuido a una<br />
institución que representa a la colectividad, pero que al mismo tiempo la ordena y<br />
la estructura en su totalidad, la "sociedad política" recibe el nombre de ESTADO,<br />
la "institución de las instituciones", al decir de Maurice Hauriou.<br />
Antes de pasar adelante, detengámonos un momento en el concepto de<br />
institución. Sólo así captaremos el alcance de la expresión de Hauriou, según<br />
Marcel Prélot, la institución es "una colectividad Humana unificada, con su doble<br />
aspecto de organización interna y de individualización externa". Es decir aparece<br />
como "persona" o como "cuerpo". Y añade: "aparece así cada vez que en una<br />
colectividad dada se instaura otra vida que agrega algo a la vida de sus<br />
componentes. Desde que alcanza un cierto grado de integración, desde que,<br />
comunidad o sociedad, constituye un cuerpo, deja de reducirse a los individuos<br />
que allí se encuentran "agrupados” (PRELOT). Marcel. La ciencia política. Ed<br />
Eudeba. 1964. p. 77).
15<br />
Elementos de la institución<br />
Para que haya in-stitución (de in y statuo), esto es, creación de un complejo<br />
relacional que sobreviva a los individuos que lo estatuyeron, son necesarias varias<br />
condiciones: 1) que se determine un proyecto colectivo, un fin que aglutine las<br />
voluntades individuales; 2) que surja una "voluntad" supraindividual; 3) que esa<br />
"voluntad" se concrete en órganos tangibles; 4) que se cree un sistema normativo<br />
que exprese y defina el proyecto colectivo y consagre la autonomía y permanencia<br />
de la "voluntad" colectiva que dio origen al proyecto colectivo. De este modo,<br />
surge una entidad que adquiere personalidad frente a sus miembros y frente a los<br />
extraños. Ya no se trata de un simple agrupamiento de individuos, de una<br />
yuxtaposición transitoria de voluntades contractuales. "Más allá de los miembros<br />
individuales -escribe Prélot- nace un elemento nuevo una entidad autónoma, que<br />
no resulta de una simple suma" (p.79). "Las voluntades creadoras iniciales son<br />
sustituidas por la voluntad nueva de los órganos de la institución"(ibídem).<br />
La "institución de las instituciones", esto es, la institución suprema o última, que<br />
engloba y regula las demás instituciones nació progresivamente en Europa<br />
occidental y adquirió fisonomía entre los siglos XIV y XVI. El surgimiento del<br />
Estado traduce las transformaciones profundas del medio social y económico<br />
sometido hasta entonces al régimen feudal: empleo de técnicas nuevas (armas de<br />
fuego, imprenta, instrumentos de navegación), paso de la economía de
16<br />
subsistencia a la economía de cambio. Desarrollo de la riqueza mobiliaria<br />
expansión demográfica, intensidad creciente de las relaciones sociales,<br />
disociación de lo espiritual y lo temporal, aparición de las culturas nacionales. A<br />
fines de este período, la palabra Estado toma el sentido de sociedad política -<br />
primero en Italia renacentista, luego en Inglaterra y Francia hacia mediados del<br />
XVI- esta palabra nueva -muy empleada en el vocabulario político de Maquiavelo-<br />
expresa una realidad nueva.<br />
Factores para el paso del poder político individualizado al poder<br />
político institucionalizado<br />
¿Qué factores intervinieron en el paso del poder político individualizado al poder<br />
político institucionalizado? Qué fue lo que más influyó inmediatamente para la<br />
transformación de la "sociedad política" tradicional en Estado? Algunos autores<br />
están de acuerdo con Georges Burdeau en señalar, entre otros factores los<br />
siguientes: 1) el advenimiento de la monarquía absoluta, que unifica y estabiliza el<br />
poder; 2) la insistencia en la idea de que el poder viene de Dios o del pueblo (idea<br />
escolástica machacona), lo que lleva al convencimiento de que no puede ser<br />
propiedad personal del monarca; 3) la tendencia, por parte de los monarcas para<br />
asegurar la continuidad del poder, a distinguir entre el rey y el reino; 4) la<br />
tendencia a crear un orden de sucesión impersonal; 5) la noción de soberanía<br />
lentamente separada de la persona del monarca y transferida al reino o a la<br />
Nación; 6) la reglamentación consuetudinaria del modo de transmitir el poder y del
17<br />
ejercicio del mismo. Así, poco a poco se va llevando a cabo la<br />
institucionalización del poder, que es la operación jurídica por la cual el poder es<br />
transferido de la persona de los gobernantes a una persona jurídica; el Estado.<br />
II<br />
PROGRESIVA DIFERENCIACION DEL <strong>DERECHO</strong> EN EL SENO DE LAS<br />
SUCESIVAS FORMAS DE " <strong>SOCIEDAD</strong> POLITICA"<br />
1. Derecho y "Sociedad política" de poder anónimo<br />
A esta altura del desarrollo de las "sociedades políticas", los miembros del clan o<br />
gens -cuya organización jurídica se funda sobre el vínculo de la sangre real o<br />
ficticio- observan una disciplina social muy severa con mandamientos<br />
consuetudinarios transmitidos por tradición oral. El clan es la fuente de todas las<br />
reglas de conducta social, que son igualmente obligatorias para todos.<br />
Según Del Vecchio, en el grupo gentilicio (gens o clan) domina esencialmente la
18<br />
autoridad de la costumbre y encontramos en ella "un conglomerado indistinto<br />
de preceptos jurídicos, morales y religiosos. Se forma principalmente por los<br />
motivos psicológicos del hábito y de la imitación. Las creencias de las religiones<br />
primitivas concurren a reforzar la autoridad de dichas costumbres prohibiendo o<br />
dificultando toda innovación por el temor de una venganza o castigo de los<br />
antepasados fallecidos” (DEL VECCHIO). Ob. Cit. Pg 470).<br />
Como efecto de esa costumbre, surge entre los miembros del clan una solidaridad<br />
casi orgánica, de tal suerte que el individuo no es autónomo ni responsable como<br />
tal: si un individuo comete un delito, todo el grupo al que el individuo pertenece<br />
sufre la sanción como un solo hombre ("per modum unius"). Y viceversa: si un<br />
miembro del grupo sufre ofensa por un extraño al grupo, este como un todo es el<br />
verdadero ofendido y reacciona colectivamente. Pero como la venganza ilimitada e<br />
indiscriminada (vendetta) debilitaba a los grupos y los hacía vulnerables sobre<br />
todo en el tiempo de guerra. Fue surgiendo la tendencia a cambiarla por otras<br />
formas de penar: penalización limitada al autor del delito y la composición.<br />
Se acostumbraron dos formas de penalización individualizada: la "expulsión de la<br />
paz" y la "Justicia talionaria". La primera se aplicaba en caso de conductas<br />
endodelictuales, es decir, en caso de ofensas inferidas a miembros del mismo<br />
grupo: el culpable era expulsado de aquél como miembro dañado y quedaba sin<br />
ninguna tutela jurídica, sin protección (sin "paz").<br />
Perdida la protección social, el culpable podía ser reducido a esclavitud o ser
19<br />
muerto impunemente por cualquiera. Quedaba en la condición de un animal<br />
salvaje. La "justicia talionaria" (de talis -tal, igual) era la empleada contra ofensores<br />
de distinto grupo: a tal ofensa, otra de la misma naturaleza o aproximada ("ojo<br />
por ojo, diente por diente")<br />
En cuanto a la composición (del latín "compositio" - acción y efecto de<br />
componer, arreglar, pactar), institución que va a influir mucho en el nacimiento de<br />
la actividad juris-diccional se trataba de un resarcimiento de las ofensas entre<br />
grupos o entre individuos. Apareció en un estadio más avanzado, cuando la vida<br />
económica había cobrado auge y ya existía cierta capacidad de comercialización.<br />
Constituía una reparación o transacción consuetudinaria la mayor parte de las<br />
veces y en ocasiones pactadas, entre el agresor o su grupo y la víctima y los<br />
suyos, consistente por lo común en la entrega de ganado, utensilios o, más tarde,<br />
dinero. Se conoció en Roma y fue muy practicada en el derecho germánico<br />
medieval.<br />
Lo interesante en esta institución es que interviene generalmente un tercero o<br />
existe un sistema consuetudinario de tarifas, cuyo acatamiento es vigilado por<br />
ciertos miembros calificados de la comunidad. Esto es lo que va a hacer que, de<br />
lejos, la composición prepare el advenimiento del órgano jurisdiccional de la<br />
"sociedad política", el órgano especializado en "decir el derecho". Al principio, la<br />
composición es facultativa; no existe aún una autoridad o un magistrado que<br />
fuerce a "componer". Pero se va haciendo común que las partes se sometan al<br />
juicio de árbitro, escogiendo entre los más ancianos, y este árbitro acaba
dictaminando con base en tarifas establecidas por la costumbre.<br />
20<br />
2. Derecho y "sociedad política" de poder individualizado<br />
Con miras a hacer la guerra, varios grupos gentilicios se reúnen bajo la dirección<br />
de un jefe, de un guerrero destacado, quien adquiere autoridad temporal y<br />
exclusivamente militar. Pero como estos grupos viven por lo común en pie de<br />
guerra, el jefe termina por adquirir autoridad permanente, y por ampliar su radio de<br />
acción hasta convertirse en jefe político. Legislador y juez.<br />
Del Vecchio explica por qué ocurre lo anterior: "Ante todo, por la necesidad de<br />
mantener la paz interna, sin lo cual no sería posible una acción eficaz externa; el<br />
nuevo poder se utiliza consiguientemente, para dirimir las controversias y<br />
promover la composición, en vez de la venganza que desangra los grupos. Otra<br />
razón estriba en la adaptación psicológica a la respectiva condición de soberano y<br />
súbdito que se va produciendo tanto en el jefe como en aquellos que de él<br />
dependen. En torno al jefe militar se forma bien pronto una casta sacerdotal que le<br />
refuerza el poder, circundándolo de la aureola de la divinidad. Especialmente el<br />
hecho de la victoria aumenta el prestigio del jefe y le permite conservar su<br />
autoridad, hasta el punto de llegar a designar un sucesor. El culto de los muertos,<br />
de cuyos espíritus se temen los influjos - y por esto se trata de tenerlo propicios -,
21<br />
trae consigo que la autoridad de los jefes se prolongue en cierto modo más allá<br />
de su vida, y que a veces llegue a hacerse todavía mayor, siendo póstuma.<br />
Además, aún habiendo cesado la guerra, no cesa la utilidad de la organización<br />
militar pues se prolonga para asegurar la sujeción de los vencidos y recoger todos<br />
los frutos de la victoria o bien para obviar los peligros que podrían presentarse de<br />
nuevo si sobreviniera la disgregación” (DEL VECCHIO). Ob. Cit. Pg 472).<br />
De la agregación de varios grupos gentilicios, por las razones mencionadas, surge<br />
una entidad más amplia que ha superado los meros vínculos de sangre. En esa<br />
etapa supragentilicia, el ordenamiento jurídico está constituido aún por la<br />
costumbre indiferenciada; pero los jefes o las castas que rodean inmediatamente<br />
al jefe, y en las cuales este ha delegado poder empiezan a introducir reformas<br />
expresas o a dictar normas nuevas.<br />
En esta fase, igualmente, se consolida y organiza como institución y establecen el<br />
arbitraje, introducido por la costumbre de la composición que viene de la "sociedad<br />
política" clánica. El árbitro es el jefe o un delegado permanente del jefe, encargado<br />
de proponer arreglos para todos los litigios. Junto con el árbitro, intervienen<br />
también testigos y fiadores, y para reforzar el cumplimiento de la sentencia, se<br />
añaden ritualismos: las partes hacen promesas solemnes, juramentos,<br />
invocaciones a las divinidades.<br />
En las fases más primitivas de las "sociedades políticas" de poder individualizado,<br />
todo el derecho tiene un carácter sagrado: las normas jurídicas se mezclan con
22<br />
elementos heterogéneos y tienen consecuencias morales y religiosas; son<br />
mandatos divinos y, por eso, el ilícito es una ofensa a la divinidad (pecado) y la<br />
pena tiene carácter expiatorio. Los juristas son los mismos sacerdotes y los<br />
procedimientos son ritos mágico-religiosos. El sistema probatorio da máxima<br />
importancia a la intervención divina a favor o en contra del incriminado Puede<br />
decirse que no existe otra vía probatoria que la "ordalía" (del anglosajón "ordal" =<br />
juicio) o "juicio de Dios". Las ordalías eran pruebas a las que eran sometidos los<br />
acusados y servían para averiguar su inocencia o culpabilidad. Las más<br />
frecuentes eran la del duelo desigual, del fuego, del hierro candente, del sorteo,<br />
del veneno... Si el acusado salía con bien, era inocente.<br />
Pero en las "sociedades políticas" más desarrolladas como la polis griega o la<br />
república romana, lo jurídico se va separando gradualmente de lo religioso y de lo<br />
moral las normas jurídicas más importantes, casi siempre secreto exclusivo de<br />
sacerdotes, se van poniendo por escrito y van siendo clasificadas en cuerpos más<br />
o menos homogéneos. Sin embargo, elementos arcaicos se conservarán hasta<br />
muy tarde.<br />
El sistema probatorio, por ejemplo sufre vaivenes hacia etapas muy primitivas: la<br />
ordalía reaparece cada vez que el orden normativo se unifica, bien porque religión<br />
y moral se juridizan, como en la edad Media, bien porque lo jurídico queda<br />
inmerso en el orden religioso-moral.
23<br />
3. Derecho y "sociedad Política" de poder institucionalizado<br />
Con la aparición del Estado, lo jurídico se distingue y aún se separa<br />
definitivamente de lo religioso y de lo moral, y, si mantiene algunos vínculos con<br />
estos ámbitos normativos, es a través de la actividad política, que es la dinámica<br />
del Derecho.<br />
Al revés de lo que ocurre en las comunidades jurídicas arcaicas, en las cuales las<br />
normas son creadas por vía consuetudinaria (de "consuetudo"-costumbre), como<br />
resultado de la conducta habitual de los sujetos de derecho, el Estado -por haber<br />
alcanzado un elevado grado de centralización- establece órganos especializados<br />
para la creación y aplicación coactiva del Derecho.<br />
Aunque históricamente, los órganos judiciales y ejecutivos aparecen mucho antes<br />
que los órganos legislativos, el Derecho estatal es de fuente primordialmente<br />
legislativa y reviste una forma abstracta e impersonal. El Derecho judicial y el<br />
consuetudinario pasan a segundo plano. Nos referimos naturalmente a los<br />
sistemas occidentales de origen romano y a las tendencias generales desde el<br />
siglo pasado.<br />
Esta creación de normas se ejerce naturalmente sobre todos los elementos de la
24<br />
"sociedad política": (la colectividad individuos, grupos e instituciones), el<br />
territorio, la organización gubernamental y los servicios públicos. El Estado no<br />
puede asumir jurídicamente la realidad social sino a estos diferentes títulos de<br />
competencia: personal, territorial, y de servicios públicos. No ahondamos por<br />
ahora en este tema del Derecho estatal, porque esa será, materia de los capítulos<br />
siguientes.<br />
Lo que se diga del derecho Estatal no es estrapolable sin más al Derecho de la<br />
otra forma actual de "sociedad política": la "comunidad internacional",<br />
caracterizada también por la institucionalización del poder.<br />
El derecho internacional<br />
El Derecho internacional se halla aún en una etapa atrasada de la evolución<br />
jurídica. El proceso evolutivo que se cumple en el ámbito de este Derecho reviste<br />
las siguientes características: 1) aún no existe un poder supraestatal que se<br />
imponga eficazmente sobre los Estados singulares, que actúan de modo<br />
semejante a los clanes primitivos; 2) aún existe la justicia privada interestatal (a las<br />
venganzas entre los grupos gentilicios, corresponden las guerras internacionales);<br />
3) no obstante, cada vez más, se va imponiendo la costumbre del arbitraje; 4)<br />
cada vez se concluyen más tratos entre Estados; 5) hay tímidos asomos de<br />
legislación y jurisdicción supraestatal.
25<br />
Hans Kelsen, después de señalar que no hay diferencia de naturaleza entre<br />
Derecho Internacional y órdenes jurídicos nacionales, dice que el primero, a pesar<br />
de todo, se halla "en un estado primitivo". Si consideramos más especialmente el<br />
Derecho Internacional, a saber, la comunidad internacional en su conjunto,<br />
comprobamos la ausencia de órganos especializados para la creación y aplicación<br />
de normas jurídicas. La descentralización es completa. Las normas generales son<br />
creadas por vía consuetudinaria o por la del tratado, es decir, por los mismos<br />
miembros de la comunidad internacional y no por un órgano legislativo especial.<br />
Lo mismo sucede respecto de la aplicación de las normas generales a los casos<br />
concretos. Corresponde al Estado que se considera lesionado en sus intereses<br />
decidir si es víctima de un acto ilícito que ocasiona la responsabilidad de otro<br />
Estado. Si este último cuestiona haber cometido dicho acto, no hay autoridad<br />
independiente de las partes para resolver el litigio mediante un procedimiento<br />
fijado por el derecho. El Estado lesionado está autorizado para reaccionar contra<br />
el Estado que considera responsable recurriendo a las represalias o a la guerra,<br />
es decir, a los actos coactivos admitidos por el derecho internacional general.<br />
"Esta técnica jurídica de la justicia privada era la del derecho nacional en los<br />
comienzos de su desarrollo. Ella implica el principio de la responsabilidad colectiva<br />
fundada en el resultado y no el de la responsabilidad individual fundada en la<br />
culpa. La sanción no se dirige contra el individuo que en su calidad de órgano del<br />
Estado ha cometido un acto ilícito intencionalmente o por negligencia, sino contra<br />
otros individuos que no han tomado parte alguna en ese acto ni han estado en<br />
condiciones de impedirlo. Las represalias y la guerra no afectan a los órganos
26<br />
estatales que han violado el derecho internacional por actos u omisiones<br />
imputables al estado, sino al conjunto de sus habitantes, o al menos a los<br />
integrantes de su ejército, si es que la técnica moderna de la guerra permite<br />
todavía hacer una distinción entre el ejército, y el conjunto de la población.”<br />
ELEMENTOS CONSTANTES Y ASPECTOS CARACTERÍSTICOS<br />
DE LA EVOLUCION JURÍDICA<br />
Para desarrollar el tema de este apartado nos ceñiremos en lo posible, a las<br />
conclusiones de Del Vecchio. El filósofo italiano nos presenta una síntesis muy<br />
clara de las constancias y los rasgos de la evolución histórica del derecho, desde<br />
las formas más antiguas de "sociedades políticas" hasta las más evolucionadas<br />
dentro de las de poder individualizado, es decir, hasta las formas más próximas al<br />
Estado.<br />
Dice Del Vecchio: "Aún después de haber adquirido el Derecho una figura propia y<br />
distinta -escribe-, no permanece inmóvil, sino que se desarrolla. Esta continua<br />
renovación obedece ante todo, a que el Derecho es un producto del espíritu<br />
humano. Además, variando las condiciones de vida y las circunstancias de lugar y<br />
de tiempo, estas mutaciones deben reflejarse, a su vez, en el Derecho, porque<br />
todos los fenómenos y en especial los de la vida social (entre los cuales está
también el fenómeno jurídico) están concatenados entre sí”<br />
27<br />
Pero a través de esa evolución existen elementos constantes, que permanecen<br />
"porque son inherentes a la naturaleza humana y están implícitos en la misma<br />
noción lógica del Derecho" (Ib. Id.). Esos elementos son: "cierta medida de<br />
protección de la vida individual" y "cierta limitación del arbitrio individual".<br />
En toda fase de la organización jurídica ha existido un mínimo de protección<br />
para el individuo: en el clan o gens, mediante la tutela del individuo por la<br />
solidaridad cuasi-orgánica del grupo; en las "sociedades políticas" de poder<br />
individualizado más avanzadas (polis griega, república romana) aparecen<br />
tribunales y magistrados encargados de la tutela de los individuos. Con todo, tal<br />
tutela no acoge indiscriminadamente a cualquier ser humano: al principio, la<br />
protección se limita a los miembros del grupo; sólo a largo plazo, en las fases de<br />
mayor intercambio entre los pueblos y mayor cosmopolitismo, y por especial influjo<br />
de las religiones ecuménicas, se va logrando un aumento de las personas<br />
tuteladas hasta llegarse al reconocimiento de la personalidad jurídica para todo<br />
hombre, sin distinción. Lo que no ha sido fácil y aún hoy día halla obstáculos en su<br />
aplicación.<br />
Respecto de la otra constante ("cierta limitación del arbitrio individual"), es claro<br />
que es condición para que pueda darse la con-vivencia, objetivo de todo orden<br />
jurídico. Es esencial al derecho la coordinación del obrar intersubjetivo para lograr<br />
la coexistencia, y esto no se logra sino imponiendo límites a la libertad de cada
28<br />
uno. Habrá habido momentos de máxima restricción (anarquías); pero siempre<br />
que se hable de orden jurídico debe suponerse una frontera, un límite a las<br />
libertades.<br />
LA EVOLUCIÓN JURÍDICA PRESENTA VARIAS CARACTERÍSTICAS QUE LA<br />
DISTINGUEN DE LA EVOLUCIÓN DE LA MORAL O DE LA RELIGIÓN<br />
Además de estos elementos constantes, la evolución jurídica presenta varias<br />
características que la distinguen de la evolución de la moral o de la religión:<br />
1. De una elaboración espontánea e inconsciente, el Derecho ha desembocado<br />
en una elaboración cada vez más deliberada y consciente, hasta cruzar los<br />
umbrales de la filosofía y la ciencia. Las normas primitivas no aparecen expresas,<br />
sino ínsitas en los hechos y las costumbres. Pero al resultar insuficientes para<br />
pautar las nuevas relaciones sociales, se despierta el espíritu crítico y se concibe<br />
la posibilidad de reelaborarlas o de elaborar otras nuevas.<br />
Aparecen los juristas, quienes primero se ejercitan en la interpretación, fijación,<br />
comentario y redacción de la normatividad consuetudinaria, aventurándose más<br />
tarde en la elaboración legislativa, como asesores de los titulares del poder<br />
político.
29<br />
2. La evolución jurídica está caracterizada también -lo mismo que la de la moral y<br />
la de la religión- por el paso de la particularidad a la universalidad. Hacia el<br />
pasado, el Derecho es particularista y exclusivista. Es tan "cerrado" como la moral<br />
social de que habla Bergson. Pero a medida que avanzamos hacia la época<br />
presente, el Derecho adquiere universalidad. En la medida en que los grupos<br />
humanos contraen lazos con otros grupos, en la medida en que "se abren", van<br />
descubriendo lo humano común, y "sobreviene así una progresiva ampliación y<br />
enriquecimiento de las instituciones autóctonas u originarias. De lo que se sigue<br />
una coordinación cada vez más vasta, por la cual desde el exclusivismo y desde la<br />
casuística, propia de las fases inferiores, se llega a la construcción de sistemas<br />
racionales omnicomprensivos. Se manifiesta, de hecho, una convergencia en los<br />
desarrollos de los derechos de los varios pueblos, que tienden, por último, a<br />
encontrarse en el reconocimiento de verdades uniformes (por ejemplo: la igualdad<br />
jurídica de los hombres) ".<br />
El pueblo romano cumple de modo típico esta evolución: 1) en la primera fase su<br />
Derecho es exclusivo de los "quirites" (ciudadanos romanos), ritualista y solemne;<br />
2) por el contacto con otros pueblos, se amplía y asume el "jus gentium"; 3) por el<br />
influjo de los elementos comunes a otros pueblos a través del "jus gentium", el<br />
Derecho romano se va haciendo flexible, adaptable y adquiere cierto carácter<br />
universalista, que le permite ser acogido por pueblos muy distintos al pueblo de<br />
agricultores que lo creó.
30<br />
3. Otro rasgo más de la evolución jurídica es su estrecha relación con el<br />
desarrollo de los modos de producción. Su dinamismo no es autónomo,<br />
apenas presionado por la razón o por las aspiraciones humanistas. Cada sistema<br />
jurídico es expresión en alguna medida de relaciones de índole económica. Si se<br />
tutela al esclavo y, posteriormente, al siervo, no es por mero humanismo. Cuando<br />
ocurre la emancipación jurídica de los esclavos hay también fuertes razones<br />
económicas: en el momento que el latifundista descubre que un caballo herrado y<br />
con collar resulta más productivo que cierto número de esclavos a quienes hay<br />
que alimentar y vestir, cae en la cuenta de que la institución de la esclavitud ya no<br />
tiene sentido. Si el Derecho liberal garantiza las "libertades", es porque la<br />
burguesía comercialista las está requiriendo urgentemente. Si todos "libres", no<br />
habrá obstáculo ni para producir, ni para vender, ni para contratar.<br />
4. Finalmente, la evolución jurídica se caracteriza por el cumplimiento de la<br />
llamada "ley de Maine" (H. S. Maine): del derecho consuetudinario de las<br />
"sociedades políticas" arcaicas del derecho de las "sociedades políticas" más<br />
avanzadas, hasta épocas cercanas a la nuestra, se va pasando gradualmente "de<br />
la agregación necesaria a la asociación voluntaria" o, en otras palabras, se pasa<br />
"del régimen de "status" al régimen de contrato". Al principio, los individuos<br />
cumplen una función social por determinación del grupo, sin posibilidad de<br />
superarla por libre elección. Pero al cabo de la evolución, los actos de voluntad<br />
permiten a cada uno determinar su condición en el seno del grupo.<br />
Escribe Del Vecchio: "Originariamente, el individuo está ligado de modo indisoluble
31<br />
al grupo al cual pertenece, y se encuentra en una condición determinada por el<br />
solo hecho de su nacimiento, sin que su voluntad pueda concurrir a modificarla.<br />
Nace en una cierta casta o clase, por ejemplo, esclavo, o bien siervo de la gleba,<br />
etc., y ha de perdurar como tal. No puede, por consiguiente, disponer libremente<br />
de los bienes, que pertenecen a la comunidad (al menos los inmobiliarios), ni<br />
puede emigrar libremente... Además, hay una responsabilidad penal colectiva...<br />
La evolución histórica trae consigo que este régimen vaya substituyéndose poco a<br />
poco por otros. El individuo adquiere una<br />
verdadera personalidad, es decir,<br />
adquiere la capacidad de determinar su condición de vida y sus relaciones<br />
jurídicas con actos de su voluntad. Ya no es entonces enteramente absorbido por<br />
el grupo; tiene una responsabilidad propia, un patrimonio propio.”<br />
El contrato campea en esta fase, porque, sobre todo, en él se manifiesta<br />
plenamente el señorío de la voluntad individual. También la pena pierde su<br />
carácter colectivo y se torna individual. El individuo puede, además separarse del<br />
grupo, puede por regla general emigrar puede entrar a formar parte de nuevas<br />
sociedades; puede, en suma, determinar (por lo menos dentro de ciertos límites),<br />
los vínculos jurídicos a los cuales se ha de someter. Así, la agregación primitiva,<br />
determinada por el hecho del nacimiento, se muda en asociación que tiene por<br />
base el consentimiento.
32<br />
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