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DERECHO Y SOCIEDAD POLÍTICA - Via Inveniendi Et Iudicandi

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REVISTA VIRTUAL VIA INVENIENDI ET IUDICANDI<br />

"CAMINO DEL HALLAZGO Y DEL JUICIO"<br />

http://www.usta.edu.co/programas/derecho/revista_inveniendi/revista/imgs/HTML/revistavirtual/<br />

E-MAIL: revistainveniendi@correo.usta.edu.co<br />

1<br />

<strong>DERECHO</strong> Y <strong>SOCIEDAD</strong> POLÍTICIA<br />

Autor:<br />

CARLOS ALBERTO CÁRDENAS SIERRA<br />

Abogado especializado en Derecho Público, Magíster en Filosofía y<br />

Coordinador del Grupo Raimundo de Peñafort reconocido por<br />

COLCIENCIAS (2004).Docente Universidad Santo Tomás Bogotá-<br />

Colombia<br />

FECHA DE RECEPCIÓN: 2 DE MAYO DE 2006<br />

FECHA DE APROBACIÓN: 18 DE MAYO DE 2006<br />

Resumen<br />

Las instituciones jurídicas POLÍTICO-ECONÓMICAS, las cuales, como aspectos<br />

del “poder social vinculante”, determinan la forma orgánica de la “sociedad<br />

política”, que en nuestro caso se denomina Estado Social de Derecho.<br />

La “sociedad política” (SP) es la sociedad humana vista desde la perspectiva de<br />

la distribución del poder regulador de su organización. Hay "sociedad<br />

política", al menos rudimentaria, allí donde existe un grupo humano organizado,<br />

Artículo producto de la investigación del proyecto denominado filosofía del derecho tomista y filosofía del<br />

derecho contemporánea<br />

Abogado especializado en Derecho Público, Magíster en Filosofía y Coordinador del Grupo Raimundo de<br />

Peñafort reconocido por COLCIENCIAS (2004).


2<br />

con funciones externas discernibles, con relaciones de subordinación e<br />

interdependencia verificables. Sin embargo, el poder y su organización no se<br />

confunden con la sociedad como tal: aquellos son órganos de ésta, y pueden<br />

llegar a colisionar con sus intereses. En sentido diacrónico, la SP evoluciona<br />

según la forma de poder así: SP de poder difuso, SP de poder individualizado, SP<br />

de poder institucionalizado y SP de poder global.<br />

Palabras clave<br />

Estado, Sociedad Política, derecho, evolución jurídica, Sociedad Política de poder<br />

difuso, individualizado e institucionalizado, Derecho Internacional, Institución.<br />

Abstract<br />

The political-economical legal institutions, which, as aspects of the “social entailing<br />

power”, determine the organic form of the “politic society”, that in our case is<br />

denominated Social Estate of Right.<br />

The “Politic Society” is the human society seen from the perspective of the<br />

distribution of the regulating power of their organization. There is a “politic society”<br />

at least rudimentary, where it exists an ordinary human group, with verifiable<br />

discernible external functions, subordinate relationships and independence.


3<br />

Nevertheless, the power and its organization do not confuse with the society itself:<br />

those are organs of it, and they can collide with their interests. In a different time,<br />

the politic society evolves according to the form of power, as follows: Politic society<br />

of diffuse power, politic society of individual power, politic society of<br />

institutionalized power and politic society of global power.<br />

Key Words:<br />

Estate, Politic Society, Law, Juridical Evolution, Politic Society of Diffuse, Individual<br />

and Institutionalized Power, International Law, Institution.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En el mundo actual, junto al Estado existen otras entidades supremas distintas de<br />

él creadoras de órdenes jurídicos perfectos. Y si nos referimos al pasado, parece<br />

que hay que discutirle aún más ese monopolio. Sobre todo por una razón muy<br />

sencilla; técnicamente no se llama Estado a todo fenómeno de poder político, sino<br />

a esa forma particular de poder que surge hacia el siglo XVI, cuando el poder es<br />

disociado de los hombres que lo ejercen y es transferido a una entidad impersonal<br />

o institución. Si, pues, el Estado es un fenómeno tardío, de poco más de<br />

cuatrocientos años, mal puede atribuírsele la exclusividad del orden jurídico en la<br />

historia de occidente y menos en la historia de otras civilizaciones.


4<br />

Esto último es posible sólo si manejamos el término Estado en el sentido de los<br />

textos marxistas. Según el marxismo, el Estado apareció, y con él el Derecho,<br />

como producto de la disgregación de la comunidad primitiva, del surgimiento de la<br />

propiedad privada y de la división de la sociedad en clases.<br />

En este caso, el Estado vendría produciendo el Derecho desde tiempos muy<br />

remotos. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la palabra Estado aquí ya<br />

no tiene el significado preciso de especie moderna de poder político caracterizada<br />

por la institucionalización del mismo.<br />

Estado, en este contexto significa todo fenómeno social en que sea posible la<br />

distinción entre gobernantes y gobernados, entre un grupo dominante y hombres<br />

dominados. En últimas, Estado es cualquier forma histórica de poder político.<br />

Estado es el género, no una especie o forma de poder.<br />

Si tomamos la palabra Estado como sinónimo de "sociedad política", ciertamente<br />

resulta difícil separar el derecho de sus múltiples formas. El orden jurídico<br />

históricamente, siempre ha tenido estrechas relaciones de dependencia con<br />

respecto a las "sociedades políticas". Pero dependencia no significa monopolio o<br />

exclusividad, y menos cuando el absolutismo y monolitismo de la forma moderna<br />

no ha sido la característica de la mayor parte de formas de "sociedad política" del<br />

pasado. Y en muchas de las formas de mayor monolitismo, coexistieron varios<br />

Derechos y la variante más influyente fue con frecuencia de origen ultrapolítico. En<br />

el seno de las "sociedades políticas" caracterizadas por la descentralización y


dispersión del poder, fueron posibles diversos y aún opuestos cuerpos jurídicos.<br />

5<br />

"Entre la sociedad política y el Derecho -escribe Madeleine Grawitz-, las relaciones<br />

son estrechas. El Derecho es inseparable de la existencia social del hombre.<br />

Señala el paso de las sociedades animales a las sociedades humanas. El derecho<br />

se elabora en el seno de la sociedad política. El la define y la ordena. Pero la<br />

sociedad política no se confunde con el derecho Esta no es un puro orden jurídico.<br />

Se puede comprobar la existencia de reglas de derecho, independientes de una<br />

sociedad política determinada (GRAWITZ. Madeleine. Método de las ciencias<br />

sociales. Ed. Dalloz. 1970. Pg 141)<br />

Que las precisiones anteriores no nos engañen: no pretendemos separar el<br />

derecho de la "sociedad política "Aunque el concepto de derecho no reclama un<br />

necesario origen político; aunque teóricamente sea cierto que, que derecho es<br />

creado forzosamente por ella; aun cuando si toda "sociedad política" crea<br />

derecho, no todo derecho es creado por ella: a un cuando podamos dar muchos<br />

ejemplos de órdenes jurídicos morales o religiosos o de cualquier otro tipo, al<br />

margen de las "sociedades políticas" históricas, no obstante hemos de admitir que<br />

no comprenderíamos el fenómeno jurídico si hacemos caso omiso de sus<br />

relaciones con el poder político, su matriz histórica más importante.<br />

El tema de este capítulo es la progresiva diferenciación del Derecho en el seno de<br />

la "sociedad política". O mejor: la evolución del Derecho al ritmo evolutivo de las


sucesivas formas de "sociedad política".<br />

6<br />

Iniciaremos el estudio de este tema examinando en primer lugar el concepto de<br />

"sociedad política" y estableciendo una taxonomía que nos sirva luego como<br />

marco de referencia al tratar de la evolución del derecho.<br />

I<br />

La sociedad política<br />

La "sociedad política" es una realidad primaria fundante, de toda colectividad<br />

humana. Es esta colectividad, pero al mismo tiempo es más que ella. Son todos<br />

los individuos que conforman la colectividad, pero al mismo tiempo está<br />

constituida por el centro del poder regulador de la vida social y la articulación de<br />

todos los mecanismos de control externo que convergen sobre aquel. Allí donde<br />

existe un grupo humano organizado, con funciones externas discernibles, con<br />

relaciones de subordinación e interdependencia controlables, allí existe la<br />

"sociedad política", al menos rudimentaria.<br />

Las "sociedades políticas" varían en el tiempo y el espacio. Constituyen categorías<br />

históricas que se van transformando de acuerdo con las condiciones y la<br />

idiosincrasia de los pueblos. Pero por doquier presentan siempre caracteres


7<br />

esenciales idénticos, que nos permiten agruparlas a todas en un género. Clanes,<br />

imperios, teocracias, estados modernos, son todos especies del género "sociedad<br />

política".<br />

Características generales<br />

Antes de pasar a los rasgos específicos de la "sociedad Política" y a sus especies,<br />

enumeraremos lo que ella posee de común con todo grupo social: 1) ante todo,<br />

constituye una colectividad humana, con entidad supraindividual, en el seno de la<br />

cual son posibles diferentes grados de pertenencia o participación; 2) esa<br />

colectividad se sitúa necesariamente en un espacio geográfico; 3) Para su<br />

conservación se requiere cierto grado de unidad y cohesión, imposible si no existe<br />

el factor poder o autoridad; 4) La autoridad genera una organización, un aparato<br />

gubernamental e instrumentaciones materiales "sui géneris"; 5) Tal organización<br />

se expresa siempre mediante un orden normativo.<br />

Así pues, la "sociedad política", como cualquier grupo social, es una colectividad<br />

situada en un espacio cohesionada por algún tipo de autoridad y sometida a un<br />

orden normativo. Pero, además de estos caracteres comunes, esta "sociedad" se<br />

distingue de las otras por caracteres específicos exclusivos. Veámoslos:


Características exclusivas<br />

8<br />

1) Poder soberano: autoridad suprema o total, supraordenada a los demás<br />

factores de poder o de influencia intrasociales. Monopolio del control social y<br />

capacidad para imponerse a todo individuo o grupo inferior. El calificativo<br />

"soberano"<br />

procede del latín "superanus", del verbo "supero": exceder,<br />

sobrepasar traspasar, prevalecer. 2) Como consecuencia de la "soberanía". la<br />

"sociedad política" es una sociedad global, totalizante, omni-subordinante: no hay<br />

actividad externa que ella no ordene y unifique. 3) Esta superposición trae como<br />

consecuencia la inmediatez: alcanza a todos los miembros de la colectividad, no<br />

sólo indirectamente a través de los grupos subordinados (familia, secta, etc.), sino<br />

también directamente por medio de órganos propios. Si todo lo subordina, no<br />

necesita mediaciones, intermediarios. 4) Por el hecho de que abarca y engloba<br />

todos los dominios particulares de la vida social, otro rasgo de la "sociedad<br />

política" es la ausencia de especialidad. No se especializa en una actividad social<br />

determinada, sino que tiene la posibilidad de absorberlas todas. En la coordinación<br />

y regulación. Si se especializa en algo la "sociedad política", es en la coordinación<br />

y regulación de toda tarea que se realice en su seno. Por eso, todo lo que toca se<br />

vuelve político: lo económico, lo religioso, lo educativo, etc. 5) Finalmente, si la<br />

"sociedad política" se sobrepone como árbitro final a todos los grupos e individuos<br />

de una colectividad, ella, por el contrario no puede estar incorporada a ninguna<br />

otra "sociedad política": ya no sería "soberana", como condición para su existencia<br />

totalizante.


9<br />

Hemos dicho que dentro del género "sociedad política", cuyos caracteres<br />

específicos acabamos de señalar, pueden distinguirse varias especies. Tales<br />

especies son formas o grados del género<br />

diversos entre sí por diferencias<br />

cuantitativas y cualitativas. Aún cuando generalmente se las clasifica como<br />

fenómenos sucesivos a lo largo de la historia, es posible que formas "antiguas"<br />

coexistan con formas "nuevas" en una misma época. Naturalmente que en<br />

espacios diversos y en circunstancias sociales diferentes.<br />

Clasificaciones de las Sociedades Políticas<br />

Para establecer una clasificación de las "sociedades políticas" podemos emplear<br />

distintos puntos de vista: ya considerando su instalación espacial (nómadas y<br />

sedentarias); bien teniendo en cuenta la estructura de su colectividad (esclavista,<br />

feudal, burguesa); bien, de acuerdo con sus regímenes políticos (monarquía,<br />

aristocracia, oligarquía, democracia); o bien, según su sistema jurídico (de<br />

derecho consuetudinario, de derecho legislativo, de derecho jurisprudencial...). No<br />

obstante, tales criterios resultan secundarios, porque no permiten establecer<br />

verdaderas oposiciones entre una clase y otra. Por otra parte, no tiene en cuenta<br />

la característica más propia de la "sociedad política": El monopolio del control<br />

social, que le permite superponerse a todas las agrupaciones menores en el seno


de la colectividad.<br />

10<br />

Parece, pues, que el criterio fundamental de clasificación no puede ser<br />

proporcionado sino por el elemento fundante de la "sociedad política": el<br />

monopolio del poder, base de los demás caracteres específicos: superposición,<br />

inmediatez, ausencia de especialidad, autonomía. Ese monopolio del poder<br />

esencial a toda "sociedad política", pero no en todas se ejerce del mismo modo y,<br />

sobre todo, no en todas tiene el mismo titular. Basta con que nos preguntemos por<br />

la atribución del poder en cada tipo de "sociedad política" contrarias en apariencia<br />

(diversa estructura de su colectividad, distinto régimen político o sistema jurídico<br />

opuesto) y de épocas y circunstancias sin nada en común. Sin embargo, la forma<br />

de atribución del poder las hace próximas y termina por convertir en secundarias<br />

las diferencias que, en un primer momento, las hacía aparecer como contrarias.<br />

Clasificación de las sociedades políticas desde el poder<br />

Reteniendo como criterio radical la atribución del poder en el seno de cada<br />

colectividad, es posible distinguir, históricamente hablando, hasta tres grandes<br />

categorías de "sociedades políticas": 1) las que atribuyen el poder a la<br />

comunidad; 2) las que lo atribuyen a un individuo o grupo privilegiado; 3) Las<br />

que atribuyen el poder a una entidad supra-personal (o institución).


11<br />

1) "Sociedades políticas" que atribuyen el monopolio del poder a la<br />

comunidad<br />

Son las sociedades clánicas o gentilicias, sociedades políticas arcaicas, en las<br />

cuales el poder político es anónimo, difuso e indiferenciado, tal poder rige en<br />

el grupo, sin ser ejercido propiamente por nadie.<br />

La comunidad clánica es una especie de organismo constituido por elementos<br />

heterogéneos pero interdependientes: vivos y muertos tierra y cielo, animales,<br />

vegetales, objetos simbólicos... Como tal, la comunidad posee "voluntad"<br />

supraindividual, cierta "personalidad social" que anula la individualidad de los<br />

miembros del grupo. Cada miembro del clan no puede querer de modo distinto la<br />

colectividad, de la cual es apenas un elemento. Fuera del clan no hay sino<br />

inseguridad y muerte. Ponerse al margen de la "voluntad" del grupo, es reducirse<br />

a la impotencia.<br />

En estas "sociedades políticas", el poder, que no es puramente político, en el<br />

sentido actual del término, se halla rodeado de "un conjunto de creencias, de<br />

supersticiones o de costumbres que directamente imponen una actitud, sin que<br />

sea necesaria la intervención de la autoridad personal de un jefe" (Burdeau).


12<br />

2) "Sociedades políticas" de poder individualizado<br />

En las sociedades más diferenciadas que el clan, aparece una reglamentación<br />

jurídica incipiente, de acuerdo con la cual el poder se atribuye a un jefe o a un<br />

grupo de jefes, que concentran en sus personas toda la potencia de las fuerzas<br />

sociomórficas de la naturaleza. Es el caso de las "sociedades políticas" tribales y<br />

de los cacicazgos.<br />

Históricamente, el poder individualizado se impone en las sociedades civiles, que<br />

se conforman mediante la fusión de grupos pequeños y la división del trabajo y las<br />

funciones sociales. "Sociedades políticas" de poder individualizado<br />

fueron las<br />

monarquías y los imperios teocráticos de la antigüedad, las polis griegas, el<br />

imperio romano, las monarquías europeas medievales y renacentistas.<br />

Las "sociedades políticas" feudales se distinguen por la desagregación del poder:<br />

aún cuando el titular nominal del poder es el príncipe, cada señorío conforma una<br />

microsociedad política casi autónoma. Cada señor feudal es soberano sobre la<br />

colectividad y el territorio del feudo. Difícilmente el príncipe puede tener ingerencia<br />

en la vida y las actividades de los súbditos de sus vasallos.


13<br />

El poder individualizado presenta, entre otros, los siguientes rasgos: 1) es<br />

ejercido por un hombre (jefe, cacique, rey) o por un grupo (sacerdotes, casta<br />

militar, aristocracia...) como si fuere su propiedad: 2) se confunde con el individuo<br />

que lo ejerce: el gobernante no es agente del poder, sino el poder mismo; 3) el<br />

poder político y sus atributos tienen carácter patrimonial y es transmisible entre<br />

vivos y por causa de muerte; el gobierno consiste esencialmente en la<br />

administración de un patrimonio y los funcionarios están más al servicio de quien<br />

detenta el poder que de la colectividad.<br />

Sin embargo, no siempre poder individualizado ha significado "poder privado". No<br />

siempre tal poder es admisible, sin más, a derecho de propiedad privada. Han sido<br />

frecuentes los casos de titulares del poder que han tenido conciencia de actuar en<br />

función de fines que sobrepasaban sus intereses privados.<br />

3) "Sociedades políticas" de poder institucionalizado<br />

En las "sociedades políticas" de poder institucionalizado, el poder político no se<br />

ejerce como propiedad privada del gobernante o mejor, poder y gobernante no se<br />

confunden. El poder se halla separado del hombre que lo ejerce y es atribuido a<br />

una entidad supraindividual permanente. El gobernante es apenas un instrumento<br />

del poder, que lo sobrepasa, y cuya finalidad y ejercicio se halla previamente


egulados.<br />

14<br />

En esta última categoría de "sociedades políticas", el poder es de nuevo atribuido<br />

a la sociedad entera, como en el caso del poder anónimo, pero ya no a la<br />

sociedad como "cuerpo místico" sino a una institución que representa a la<br />

colectividad. Esta institución, asiento inmediato del poder, es la misma<br />

organización y estructura jurídica de la sociedad más los organismos e<br />

instrumentos de control externo.<br />

Cuando la "sociedad política" se caracteriza porque el poder es atribuido a una<br />

institución que representa a la colectividad, pero que al mismo tiempo la ordena y<br />

la estructura en su totalidad, la "sociedad política" recibe el nombre de ESTADO,<br />

la "institución de las instituciones", al decir de Maurice Hauriou.<br />

Antes de pasar adelante, detengámonos un momento en el concepto de<br />

institución. Sólo así captaremos el alcance de la expresión de Hauriou, según<br />

Marcel Prélot, la institución es "una colectividad Humana unificada, con su doble<br />

aspecto de organización interna y de individualización externa". Es decir aparece<br />

como "persona" o como "cuerpo". Y añade: "aparece así cada vez que en una<br />

colectividad dada se instaura otra vida que agrega algo a la vida de sus<br />

componentes. Desde que alcanza un cierto grado de integración, desde que,<br />

comunidad o sociedad, constituye un cuerpo, deja de reducirse a los individuos<br />

que allí se encuentran "agrupados” (PRELOT). Marcel. La ciencia política. Ed<br />

Eudeba. 1964. p. 77).


15<br />

Elementos de la institución<br />

Para que haya in-stitución (de in y statuo), esto es, creación de un complejo<br />

relacional que sobreviva a los individuos que lo estatuyeron, son necesarias varias<br />

condiciones: 1) que se determine un proyecto colectivo, un fin que aglutine las<br />

voluntades individuales; 2) que surja una "voluntad" supraindividual; 3) que esa<br />

"voluntad" se concrete en órganos tangibles; 4) que se cree un sistema normativo<br />

que exprese y defina el proyecto colectivo y consagre la autonomía y permanencia<br />

de la "voluntad" colectiva que dio origen al proyecto colectivo. De este modo,<br />

surge una entidad que adquiere personalidad frente a sus miembros y frente a los<br />

extraños. Ya no se trata de un simple agrupamiento de individuos, de una<br />

yuxtaposición transitoria de voluntades contractuales. "Más allá de los miembros<br />

individuales -escribe Prélot- nace un elemento nuevo una entidad autónoma, que<br />

no resulta de una simple suma" (p.79). "Las voluntades creadoras iniciales son<br />

sustituidas por la voluntad nueva de los órganos de la institución"(ibídem).<br />

La "institución de las instituciones", esto es, la institución suprema o última, que<br />

engloba y regula las demás instituciones nació progresivamente en Europa<br />

occidental y adquirió fisonomía entre los siglos XIV y XVI. El surgimiento del<br />

Estado traduce las transformaciones profundas del medio social y económico<br />

sometido hasta entonces al régimen feudal: empleo de técnicas nuevas (armas de<br />

fuego, imprenta, instrumentos de navegación), paso de la economía de


16<br />

subsistencia a la economía de cambio. Desarrollo de la riqueza mobiliaria<br />

expansión demográfica, intensidad creciente de las relaciones sociales,<br />

disociación de lo espiritual y lo temporal, aparición de las culturas nacionales. A<br />

fines de este período, la palabra Estado toma el sentido de sociedad política -<br />

primero en Italia renacentista, luego en Inglaterra y Francia hacia mediados del<br />

XVI- esta palabra nueva -muy empleada en el vocabulario político de Maquiavelo-<br />

expresa una realidad nueva.<br />

Factores para el paso del poder político individualizado al poder<br />

político institucionalizado<br />

¿Qué factores intervinieron en el paso del poder político individualizado al poder<br />

político institucionalizado? Qué fue lo que más influyó inmediatamente para la<br />

transformación de la "sociedad política" tradicional en Estado? Algunos autores<br />

están de acuerdo con Georges Burdeau en señalar, entre otros factores los<br />

siguientes: 1) el advenimiento de la monarquía absoluta, que unifica y estabiliza el<br />

poder; 2) la insistencia en la idea de que el poder viene de Dios o del pueblo (idea<br />

escolástica machacona), lo que lleva al convencimiento de que no puede ser<br />

propiedad personal del monarca; 3) la tendencia, por parte de los monarcas para<br />

asegurar la continuidad del poder, a distinguir entre el rey y el reino; 4) la<br />

tendencia a crear un orden de sucesión impersonal; 5) la noción de soberanía<br />

lentamente separada de la persona del monarca y transferida al reino o a la<br />

Nación; 6) la reglamentación consuetudinaria del modo de transmitir el poder y del


17<br />

ejercicio del mismo. Así, poco a poco se va llevando a cabo la<br />

institucionalización del poder, que es la operación jurídica por la cual el poder es<br />

transferido de la persona de los gobernantes a una persona jurídica; el Estado.<br />

II<br />

PROGRESIVA DIFERENCIACION DEL <strong>DERECHO</strong> EN EL SENO DE LAS<br />

SUCESIVAS FORMAS DE " <strong>SOCIEDAD</strong> POLITICA"<br />

1. Derecho y "Sociedad política" de poder anónimo<br />

A esta altura del desarrollo de las "sociedades políticas", los miembros del clan o<br />

gens -cuya organización jurídica se funda sobre el vínculo de la sangre real o<br />

ficticio- observan una disciplina social muy severa con mandamientos<br />

consuetudinarios transmitidos por tradición oral. El clan es la fuente de todas las<br />

reglas de conducta social, que son igualmente obligatorias para todos.<br />

Según Del Vecchio, en el grupo gentilicio (gens o clan) domina esencialmente la


18<br />

autoridad de la costumbre y encontramos en ella "un conglomerado indistinto<br />

de preceptos jurídicos, morales y religiosos. Se forma principalmente por los<br />

motivos psicológicos del hábito y de la imitación. Las creencias de las religiones<br />

primitivas concurren a reforzar la autoridad de dichas costumbres prohibiendo o<br />

dificultando toda innovación por el temor de una venganza o castigo de los<br />

antepasados fallecidos” (DEL VECCHIO). Ob. Cit. Pg 470).<br />

Como efecto de esa costumbre, surge entre los miembros del clan una solidaridad<br />

casi orgánica, de tal suerte que el individuo no es autónomo ni responsable como<br />

tal: si un individuo comete un delito, todo el grupo al que el individuo pertenece<br />

sufre la sanción como un solo hombre ("per modum unius"). Y viceversa: si un<br />

miembro del grupo sufre ofensa por un extraño al grupo, este como un todo es el<br />

verdadero ofendido y reacciona colectivamente. Pero como la venganza ilimitada e<br />

indiscriminada (vendetta) debilitaba a los grupos y los hacía vulnerables sobre<br />

todo en el tiempo de guerra. Fue surgiendo la tendencia a cambiarla por otras<br />

formas de penar: penalización limitada al autor del delito y la composición.<br />

Se acostumbraron dos formas de penalización individualizada: la "expulsión de la<br />

paz" y la "Justicia talionaria". La primera se aplicaba en caso de conductas<br />

endodelictuales, es decir, en caso de ofensas inferidas a miembros del mismo<br />

grupo: el culpable era expulsado de aquél como miembro dañado y quedaba sin<br />

ninguna tutela jurídica, sin protección (sin "paz").<br />

Perdida la protección social, el culpable podía ser reducido a esclavitud o ser


19<br />

muerto impunemente por cualquiera. Quedaba en la condición de un animal<br />

salvaje. La "justicia talionaria" (de talis -tal, igual) era la empleada contra ofensores<br />

de distinto grupo: a tal ofensa, otra de la misma naturaleza o aproximada ("ojo<br />

por ojo, diente por diente")<br />

En cuanto a la composición (del latín "compositio" - acción y efecto de<br />

componer, arreglar, pactar), institución que va a influir mucho en el nacimiento de<br />

la actividad juris-diccional se trataba de un resarcimiento de las ofensas entre<br />

grupos o entre individuos. Apareció en un estadio más avanzado, cuando la vida<br />

económica había cobrado auge y ya existía cierta capacidad de comercialización.<br />

Constituía una reparación o transacción consuetudinaria la mayor parte de las<br />

veces y en ocasiones pactadas, entre el agresor o su grupo y la víctima y los<br />

suyos, consistente por lo común en la entrega de ganado, utensilios o, más tarde,<br />

dinero. Se conoció en Roma y fue muy practicada en el derecho germánico<br />

medieval.<br />

Lo interesante en esta institución es que interviene generalmente un tercero o<br />

existe un sistema consuetudinario de tarifas, cuyo acatamiento es vigilado por<br />

ciertos miembros calificados de la comunidad. Esto es lo que va a hacer que, de<br />

lejos, la composición prepare el advenimiento del órgano jurisdiccional de la<br />

"sociedad política", el órgano especializado en "decir el derecho". Al principio, la<br />

composición es facultativa; no existe aún una autoridad o un magistrado que<br />

fuerce a "componer". Pero se va haciendo común que las partes se sometan al<br />

juicio de árbitro, escogiendo entre los más ancianos, y este árbitro acaba


dictaminando con base en tarifas establecidas por la costumbre.<br />

20<br />

2. Derecho y "sociedad política" de poder individualizado<br />

Con miras a hacer la guerra, varios grupos gentilicios se reúnen bajo la dirección<br />

de un jefe, de un guerrero destacado, quien adquiere autoridad temporal y<br />

exclusivamente militar. Pero como estos grupos viven por lo común en pie de<br />

guerra, el jefe termina por adquirir autoridad permanente, y por ampliar su radio de<br />

acción hasta convertirse en jefe político. Legislador y juez.<br />

Del Vecchio explica por qué ocurre lo anterior: "Ante todo, por la necesidad de<br />

mantener la paz interna, sin lo cual no sería posible una acción eficaz externa; el<br />

nuevo poder se utiliza consiguientemente, para dirimir las controversias y<br />

promover la composición, en vez de la venganza que desangra los grupos. Otra<br />

razón estriba en la adaptación psicológica a la respectiva condición de soberano y<br />

súbdito que se va produciendo tanto en el jefe como en aquellos que de él<br />

dependen. En torno al jefe militar se forma bien pronto una casta sacerdotal que le<br />

refuerza el poder, circundándolo de la aureola de la divinidad. Especialmente el<br />

hecho de la victoria aumenta el prestigio del jefe y le permite conservar su<br />

autoridad, hasta el punto de llegar a designar un sucesor. El culto de los muertos,<br />

de cuyos espíritus se temen los influjos - y por esto se trata de tenerlo propicios -,


21<br />

trae consigo que la autoridad de los jefes se prolongue en cierto modo más allá<br />

de su vida, y que a veces llegue a hacerse todavía mayor, siendo póstuma.<br />

Además, aún habiendo cesado la guerra, no cesa la utilidad de la organización<br />

militar pues se prolonga para asegurar la sujeción de los vencidos y recoger todos<br />

los frutos de la victoria o bien para obviar los peligros que podrían presentarse de<br />

nuevo si sobreviniera la disgregación” (DEL VECCHIO). Ob. Cit. Pg 472).<br />

De la agregación de varios grupos gentilicios, por las razones mencionadas, surge<br />

una entidad más amplia que ha superado los meros vínculos de sangre. En esa<br />

etapa supragentilicia, el ordenamiento jurídico está constituido aún por la<br />

costumbre indiferenciada; pero los jefes o las castas que rodean inmediatamente<br />

al jefe, y en las cuales este ha delegado poder empiezan a introducir reformas<br />

expresas o a dictar normas nuevas.<br />

En esta fase, igualmente, se consolida y organiza como institución y establecen el<br />

arbitraje, introducido por la costumbre de la composición que viene de la "sociedad<br />

política" clánica. El árbitro es el jefe o un delegado permanente del jefe, encargado<br />

de proponer arreglos para todos los litigios. Junto con el árbitro, intervienen<br />

también testigos y fiadores, y para reforzar el cumplimiento de la sentencia, se<br />

añaden ritualismos: las partes hacen promesas solemnes, juramentos,<br />

invocaciones a las divinidades.<br />

En las fases más primitivas de las "sociedades políticas" de poder individualizado,<br />

todo el derecho tiene un carácter sagrado: las normas jurídicas se mezclan con


22<br />

elementos heterogéneos y tienen consecuencias morales y religiosas; son<br />

mandatos divinos y, por eso, el ilícito es una ofensa a la divinidad (pecado) y la<br />

pena tiene carácter expiatorio. Los juristas son los mismos sacerdotes y los<br />

procedimientos son ritos mágico-religiosos. El sistema probatorio da máxima<br />

importancia a la intervención divina a favor o en contra del incriminado Puede<br />

decirse que no existe otra vía probatoria que la "ordalía" (del anglosajón "ordal" =<br />

juicio) o "juicio de Dios". Las ordalías eran pruebas a las que eran sometidos los<br />

acusados y servían para averiguar su inocencia o culpabilidad. Las más<br />

frecuentes eran la del duelo desigual, del fuego, del hierro candente, del sorteo,<br />

del veneno... Si el acusado salía con bien, era inocente.<br />

Pero en las "sociedades políticas" más desarrolladas como la polis griega o la<br />

república romana, lo jurídico se va separando gradualmente de lo religioso y de lo<br />

moral las normas jurídicas más importantes, casi siempre secreto exclusivo de<br />

sacerdotes, se van poniendo por escrito y van siendo clasificadas en cuerpos más<br />

o menos homogéneos. Sin embargo, elementos arcaicos se conservarán hasta<br />

muy tarde.<br />

El sistema probatorio, por ejemplo sufre vaivenes hacia etapas muy primitivas: la<br />

ordalía reaparece cada vez que el orden normativo se unifica, bien porque religión<br />

y moral se juridizan, como en la edad Media, bien porque lo jurídico queda<br />

inmerso en el orden religioso-moral.


23<br />

3. Derecho y "sociedad Política" de poder institucionalizado<br />

Con la aparición del Estado, lo jurídico se distingue y aún se separa<br />

definitivamente de lo religioso y de lo moral, y, si mantiene algunos vínculos con<br />

estos ámbitos normativos, es a través de la actividad política, que es la dinámica<br />

del Derecho.<br />

Al revés de lo que ocurre en las comunidades jurídicas arcaicas, en las cuales las<br />

normas son creadas por vía consuetudinaria (de "consuetudo"-costumbre), como<br />

resultado de la conducta habitual de los sujetos de derecho, el Estado -por haber<br />

alcanzado un elevado grado de centralización- establece órganos especializados<br />

para la creación y aplicación coactiva del Derecho.<br />

Aunque históricamente, los órganos judiciales y ejecutivos aparecen mucho antes<br />

que los órganos legislativos, el Derecho estatal es de fuente primordialmente<br />

legislativa y reviste una forma abstracta e impersonal. El Derecho judicial y el<br />

consuetudinario pasan a segundo plano. Nos referimos naturalmente a los<br />

sistemas occidentales de origen romano y a las tendencias generales desde el<br />

siglo pasado.<br />

Esta creación de normas se ejerce naturalmente sobre todos los elementos de la


24<br />

"sociedad política": (la colectividad individuos, grupos e instituciones), el<br />

territorio, la organización gubernamental y los servicios públicos. El Estado no<br />

puede asumir jurídicamente la realidad social sino a estos diferentes títulos de<br />

competencia: personal, territorial, y de servicios públicos. No ahondamos por<br />

ahora en este tema del Derecho estatal, porque esa será, materia de los capítulos<br />

siguientes.<br />

Lo que se diga del derecho Estatal no es estrapolable sin más al Derecho de la<br />

otra forma actual de "sociedad política": la "comunidad internacional",<br />

caracterizada también por la institucionalización del poder.<br />

El derecho internacional<br />

El Derecho internacional se halla aún en una etapa atrasada de la evolución<br />

jurídica. El proceso evolutivo que se cumple en el ámbito de este Derecho reviste<br />

las siguientes características: 1) aún no existe un poder supraestatal que se<br />

imponga eficazmente sobre los Estados singulares, que actúan de modo<br />

semejante a los clanes primitivos; 2) aún existe la justicia privada interestatal (a las<br />

venganzas entre los grupos gentilicios, corresponden las guerras internacionales);<br />

3) no obstante, cada vez más, se va imponiendo la costumbre del arbitraje; 4)<br />

cada vez se concluyen más tratos entre Estados; 5) hay tímidos asomos de<br />

legislación y jurisdicción supraestatal.


25<br />

Hans Kelsen, después de señalar que no hay diferencia de naturaleza entre<br />

Derecho Internacional y órdenes jurídicos nacionales, dice que el primero, a pesar<br />

de todo, se halla "en un estado primitivo". Si consideramos más especialmente el<br />

Derecho Internacional, a saber, la comunidad internacional en su conjunto,<br />

comprobamos la ausencia de órganos especializados para la creación y aplicación<br />

de normas jurídicas. La descentralización es completa. Las normas generales son<br />

creadas por vía consuetudinaria o por la del tratado, es decir, por los mismos<br />

miembros de la comunidad internacional y no por un órgano legislativo especial.<br />

Lo mismo sucede respecto de la aplicación de las normas generales a los casos<br />

concretos. Corresponde al Estado que se considera lesionado en sus intereses<br />

decidir si es víctima de un acto ilícito que ocasiona la responsabilidad de otro<br />

Estado. Si este último cuestiona haber cometido dicho acto, no hay autoridad<br />

independiente de las partes para resolver el litigio mediante un procedimiento<br />

fijado por el derecho. El Estado lesionado está autorizado para reaccionar contra<br />

el Estado que considera responsable recurriendo a las represalias o a la guerra,<br />

es decir, a los actos coactivos admitidos por el derecho internacional general.<br />

"Esta técnica jurídica de la justicia privada era la del derecho nacional en los<br />

comienzos de su desarrollo. Ella implica el principio de la responsabilidad colectiva<br />

fundada en el resultado y no el de la responsabilidad individual fundada en la<br />

culpa. La sanción no se dirige contra el individuo que en su calidad de órgano del<br />

Estado ha cometido un acto ilícito intencionalmente o por negligencia, sino contra<br />

otros individuos que no han tomado parte alguna en ese acto ni han estado en<br />

condiciones de impedirlo. Las represalias y la guerra no afectan a los órganos


26<br />

estatales que han violado el derecho internacional por actos u omisiones<br />

imputables al estado, sino al conjunto de sus habitantes, o al menos a los<br />

integrantes de su ejército, si es que la técnica moderna de la guerra permite<br />

todavía hacer una distinción entre el ejército, y el conjunto de la población.”<br />

ELEMENTOS CONSTANTES Y ASPECTOS CARACTERÍSTICOS<br />

DE LA EVOLUCION JURÍDICA<br />

Para desarrollar el tema de este apartado nos ceñiremos en lo posible, a las<br />

conclusiones de Del Vecchio. El filósofo italiano nos presenta una síntesis muy<br />

clara de las constancias y los rasgos de la evolución histórica del derecho, desde<br />

las formas más antiguas de "sociedades políticas" hasta las más evolucionadas<br />

dentro de las de poder individualizado, es decir, hasta las formas más próximas al<br />

Estado.<br />

Dice Del Vecchio: "Aún después de haber adquirido el Derecho una figura propia y<br />

distinta -escribe-, no permanece inmóvil, sino que se desarrolla. Esta continua<br />

renovación obedece ante todo, a que el Derecho es un producto del espíritu<br />

humano. Además, variando las condiciones de vida y las circunstancias de lugar y<br />

de tiempo, estas mutaciones deben reflejarse, a su vez, en el Derecho, porque<br />

todos los fenómenos y en especial los de la vida social (entre los cuales está


también el fenómeno jurídico) están concatenados entre sí”<br />

27<br />

Pero a través de esa evolución existen elementos constantes, que permanecen<br />

"porque son inherentes a la naturaleza humana y están implícitos en la misma<br />

noción lógica del Derecho" (Ib. Id.). Esos elementos son: "cierta medida de<br />

protección de la vida individual" y "cierta limitación del arbitrio individual".<br />

En toda fase de la organización jurídica ha existido un mínimo de protección<br />

para el individuo: en el clan o gens, mediante la tutela del individuo por la<br />

solidaridad cuasi-orgánica del grupo; en las "sociedades políticas" de poder<br />

individualizado más avanzadas (polis griega, república romana) aparecen<br />

tribunales y magistrados encargados de la tutela de los individuos. Con todo, tal<br />

tutela no acoge indiscriminadamente a cualquier ser humano: al principio, la<br />

protección se limita a los miembros del grupo; sólo a largo plazo, en las fases de<br />

mayor intercambio entre los pueblos y mayor cosmopolitismo, y por especial influjo<br />

de las religiones ecuménicas, se va logrando un aumento de las personas<br />

tuteladas hasta llegarse al reconocimiento de la personalidad jurídica para todo<br />

hombre, sin distinción. Lo que no ha sido fácil y aún hoy día halla obstáculos en su<br />

aplicación.<br />

Respecto de la otra constante ("cierta limitación del arbitrio individual"), es claro<br />

que es condición para que pueda darse la con-vivencia, objetivo de todo orden<br />

jurídico. Es esencial al derecho la coordinación del obrar intersubjetivo para lograr<br />

la coexistencia, y esto no se logra sino imponiendo límites a la libertad de cada


28<br />

uno. Habrá habido momentos de máxima restricción (anarquías); pero siempre<br />

que se hable de orden jurídico debe suponerse una frontera, un límite a las<br />

libertades.<br />

LA EVOLUCIÓN JURÍDICA PRESENTA VARIAS CARACTERÍSTICAS QUE LA<br />

DISTINGUEN DE LA EVOLUCIÓN DE LA MORAL O DE LA RELIGIÓN<br />

Además de estos elementos constantes, la evolución jurídica presenta varias<br />

características que la distinguen de la evolución de la moral o de la religión:<br />

1. De una elaboración espontánea e inconsciente, el Derecho ha desembocado<br />

en una elaboración cada vez más deliberada y consciente, hasta cruzar los<br />

umbrales de la filosofía y la ciencia. Las normas primitivas no aparecen expresas,<br />

sino ínsitas en los hechos y las costumbres. Pero al resultar insuficientes para<br />

pautar las nuevas relaciones sociales, se despierta el espíritu crítico y se concibe<br />

la posibilidad de reelaborarlas o de elaborar otras nuevas.<br />

Aparecen los juristas, quienes primero se ejercitan en la interpretación, fijación,<br />

comentario y redacción de la normatividad consuetudinaria, aventurándose más<br />

tarde en la elaboración legislativa, como asesores de los titulares del poder<br />

político.


29<br />

2. La evolución jurídica está caracterizada también -lo mismo que la de la moral y<br />

la de la religión- por el paso de la particularidad a la universalidad. Hacia el<br />

pasado, el Derecho es particularista y exclusivista. Es tan "cerrado" como la moral<br />

social de que habla Bergson. Pero a medida que avanzamos hacia la época<br />

presente, el Derecho adquiere universalidad. En la medida en que los grupos<br />

humanos contraen lazos con otros grupos, en la medida en que "se abren", van<br />

descubriendo lo humano común, y "sobreviene así una progresiva ampliación y<br />

enriquecimiento de las instituciones autóctonas u originarias. De lo que se sigue<br />

una coordinación cada vez más vasta, por la cual desde el exclusivismo y desde la<br />

casuística, propia de las fases inferiores, se llega a la construcción de sistemas<br />

racionales omnicomprensivos. Se manifiesta, de hecho, una convergencia en los<br />

desarrollos de los derechos de los varios pueblos, que tienden, por último, a<br />

encontrarse en el reconocimiento de verdades uniformes (por ejemplo: la igualdad<br />

jurídica de los hombres) ".<br />

El pueblo romano cumple de modo típico esta evolución: 1) en la primera fase su<br />

Derecho es exclusivo de los "quirites" (ciudadanos romanos), ritualista y solemne;<br />

2) por el contacto con otros pueblos, se amplía y asume el "jus gentium"; 3) por el<br />

influjo de los elementos comunes a otros pueblos a través del "jus gentium", el<br />

Derecho romano se va haciendo flexible, adaptable y adquiere cierto carácter<br />

universalista, que le permite ser acogido por pueblos muy distintos al pueblo de<br />

agricultores que lo creó.


30<br />

3. Otro rasgo más de la evolución jurídica es su estrecha relación con el<br />

desarrollo de los modos de producción. Su dinamismo no es autónomo,<br />

apenas presionado por la razón o por las aspiraciones humanistas. Cada sistema<br />

jurídico es expresión en alguna medida de relaciones de índole económica. Si se<br />

tutela al esclavo y, posteriormente, al siervo, no es por mero humanismo. Cuando<br />

ocurre la emancipación jurídica de los esclavos hay también fuertes razones<br />

económicas: en el momento que el latifundista descubre que un caballo herrado y<br />

con collar resulta más productivo que cierto número de esclavos a quienes hay<br />

que alimentar y vestir, cae en la cuenta de que la institución de la esclavitud ya no<br />

tiene sentido. Si el Derecho liberal garantiza las "libertades", es porque la<br />

burguesía comercialista las está requiriendo urgentemente. Si todos "libres", no<br />

habrá obstáculo ni para producir, ni para vender, ni para contratar.<br />

4. Finalmente, la evolución jurídica se caracteriza por el cumplimiento de la<br />

llamada "ley de Maine" (H. S. Maine): del derecho consuetudinario de las<br />

"sociedades políticas" arcaicas del derecho de las "sociedades políticas" más<br />

avanzadas, hasta épocas cercanas a la nuestra, se va pasando gradualmente "de<br />

la agregación necesaria a la asociación voluntaria" o, en otras palabras, se pasa<br />

"del régimen de "status" al régimen de contrato". Al principio, los individuos<br />

cumplen una función social por determinación del grupo, sin posibilidad de<br />

superarla por libre elección. Pero al cabo de la evolución, los actos de voluntad<br />

permiten a cada uno determinar su condición en el seno del grupo.<br />

Escribe Del Vecchio: "Originariamente, el individuo está ligado de modo indisoluble


31<br />

al grupo al cual pertenece, y se encuentra en una condición determinada por el<br />

solo hecho de su nacimiento, sin que su voluntad pueda concurrir a modificarla.<br />

Nace en una cierta casta o clase, por ejemplo, esclavo, o bien siervo de la gleba,<br />

etc., y ha de perdurar como tal. No puede, por consiguiente, disponer libremente<br />

de los bienes, que pertenecen a la comunidad (al menos los inmobiliarios), ni<br />

puede emigrar libremente... Además, hay una responsabilidad penal colectiva...<br />

La evolución histórica trae consigo que este régimen vaya substituyéndose poco a<br />

poco por otros. El individuo adquiere una<br />

verdadera personalidad, es decir,<br />

adquiere la capacidad de determinar su condición de vida y sus relaciones<br />

jurídicas con actos de su voluntad. Ya no es entonces enteramente absorbido por<br />

el grupo; tiene una responsabilidad propia, un patrimonio propio.”<br />

El contrato campea en esta fase, porque, sobre todo, en él se manifiesta<br />

plenamente el señorío de la voluntad individual. También la pena pierde su<br />

carácter colectivo y se torna individual. El individuo puede, además separarse del<br />

grupo, puede por regla general emigrar puede entrar a formar parte de nuevas<br />

sociedades; puede, en suma, determinar (por lo menos dentro de ciertos límites),<br />

los vínculos jurídicos a los cuales se ha de someter. Así, la agregación primitiva,<br />

determinada por el hecho del nacimiento, se muda en asociación que tiene por<br />

base el consentimiento.


32<br />

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