Reglamento Deportivo Rallyes Asfalto - Rallye Santander Cantabria
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<strong>Reglamento</strong> <strong>Deportivo</strong> <strong><strong>Rallye</strong>s</strong> <strong>Asfalto</strong><br />
17.3.7. Una vez finalizados los reconocimientos, los equipos están obligados a retirar de su vehículo<br />
de reconocimiento todas las identificaciones colocadas para poder llevar a cabo los mismos.<br />
17.4. Control y sanciones<br />
17.4.1. Para verificar el cumplimiento de la normativa de este artículo, además de los<br />
controles que pudieran establecer las Autoridades, la Organización nombrará Jueces de<br />
Hechos. Todos los oficiales que figuren en el proyecto del <strong>Reglamento</strong> Particular y/o en el<br />
definitivo, serán a su vez Jueces de Hechos para verificar el cumplimiento de la normativa de<br />
este artículo.<br />
17.4.2. Las infracciones a las normas de Tráfico serán penalizadas de acuerdo con lo previsto<br />
en el art. 25.1., excepto que la infracción sea de carácter muy grave, en cuyo caso<br />
se enviará al Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina de la R.F.E. de A. por si estimara<br />
oportuno la apertura de un Expediente Disciplinario.<br />
17.4.3. Los excesos de velocidad detectados por el sistema GPS oficial serán sancionados<br />
por los Comisarios <strong>Deportivo</strong>s de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, excepto que la<br />
infracción sea de carácter muy grave, en cuyo caso se enviará al Tribunal Nacional de<br />
Apelación y Disciplina de la R.F.E. de A. por si estimara oportuna la apertura de un<br />
Expediente Disciplinario.<br />
17.4.4. Cualquier otra denuncia efectuada por los controles mencionados en este artículo,<br />
será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, excepto que la infracción sea<br />
de carácter muy grave, en cuyo caso se enviará al Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina<br />
de la R.F.E. de A. por si estimara oportuna la apertura de un Expediente Disciplinario.<br />
17.4.5. El concursante será responsable de las conductas de los miembros de su equipo<br />
y deberá dar las máximas facilidades para el control fehaciente de esta normativa. En este<br />
concepto de equipo debe entenderse cualquier persona que de una u otra manera tenga<br />
relación con el mismo, siendo de aplicación al concursante y personas afectadas todo lo<br />
establecido en este artículo.<br />
Art.18.- SHAKEDOWN<br />
18.1. Programa<br />
El Shakedown se celebrará el viernes ............ de ............. de ............. en el siguiente horario:<br />
De 10:00 a 10:45 horas EQUIPOS PRIORITARIOS.<br />
De 10:45 a 12:30 horas TODOS LOS EQUIPOS INSCRITOS.<br />
18.2. Derechos de inscripción<br />
El importe de los derechos de inscripción al Shakedown o Pruebas Técnicas será de 200<br />
Euros aceptando la publicidad obligatoria y de 400 euros si no es aceptada.<br />
18.3. Seguros<br />
La póliza de seguros que cubra este evento deberá estar de acuerdo con lo establecido en<br />
el artículo 10 de las P.C.C.C.T.C. 2008.<br />
18.4. Recorrido<br />
18.4.1. El tramo elegido por el organizador —de una longitud comprendida entre 2,5 y 4 km—<br />
deberá ser de unas características (estado del piso, tipo de trazado, etc.) similares<br />
—dentro de lo posible— a los tramos significativos del rallye. Está autorizado utilizar en contrasentido,<br />
parte del recorrido de un tramo cronometrado de los programados para el mismo rallye.<br />
En este caso deberá limpiarse convenientemente este recorrido, una vez efectuado el Shakedown.<br />
18.4.2. Deberá suministrarse a los equipos inscritos un Road-Book del itinerario completo<br />
desde un punto o lugar significativo de la zona hasta el retorno al mismo y/o una segunda<br />
pasada del recorrido de la prueba técnica.<br />
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