TESIS GRADO ERIKA BRAVO.pdf
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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES<br />
Trabajo de fin de carrera titulado:<br />
“LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIO<br />
ALTERNATIVO PARA LA NO REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO<br />
PENAL ECUATORIANO.”<br />
Realizado por:<br />
<strong>ERIKA</strong> DANIELA <strong>BRAVO</strong> DUEÑAS<br />
Como requisito para la obtención del título de<br />
ABOGADO.<br />
QUITO, DICIEMBRE DE 2011
DECLARACIÓN JURAMENTADA<br />
Yo, Erika Daniela Bravo Dueñas, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es<br />
de mi autoría; que no ha sido previamente presentada para ningún grado o calificación<br />
profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este<br />
documento.<br />
A través de la presente declaración cedo mis derechos de Propiedad intelectual<br />
correspondiente a este trabajo, a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK, según lo<br />
establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por normatividad<br />
institucional vigente.<br />
Erika Daniela Bravo Dueñas<br />
1711891950<br />
iii
DECLARATORIA<br />
El presente trabajo de investigación de fin de carrera, titulado<br />
“LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIO<br />
ALTERNATIVO PARA LA NO REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO PENAL<br />
ECUATORIANO.”<br />
Realizado por el alumno:<br />
<strong>ERIKA</strong> <strong>BRAVO</strong><br />
Como requisito para la obtención del título de:<br />
ABOGADO<br />
Ha sido dirigido por el profesor:<br />
Dra. Fanny Correa.<br />
Quien considera que constituye un trabajo original de su autor.<br />
………………………………………………………….<br />
Dra. Fanny Correa<br />
Director<br />
Los profesores informantes<br />
Dra. Paulina Garcés<br />
Dr. Nicolás Salas.<br />
Después de revisar el trabajo escrito presentado,<br />
Lo han calificado como apto para su defensa oral ante el tribunal examinador.<br />
iv
DEDICATORIA<br />
A MI HIJA:<br />
Por ser mi razón de vivir y la fuerza que me impulsa a cumplir cada una de mis metas.<br />
A MIS PADRES:<br />
Por ser el apoyo incondicional, la inspiración y el ejemplo a lo largo de mi carrera.<br />
A MI HERMANA:<br />
Por su apoyo y amistad.<br />
A MIS ABUELOS:<br />
Por su confianza y cariño.<br />
v
AGRADECIMIENTO<br />
A mi Directora de Tesis, Dra. Fanny Correa, por su enseñanza, su patrocinio y su tiempo.<br />
vi
RESUMEN<br />
Este trabajo trata acerca de la Cámara de Gesell, que son dos habitaciones con una pared<br />
divisoria en la que un espejo unidireccional de gran tamaño, permite ver lo que ocurre en<br />
una de las habitaciones desde la otra, pero no al revés.<br />
Las habitaciones de la cámara de Gesell están perfectamente acondicionadas para el efecto,<br />
y la persona que realiza las entrevistas en una de las habitaciones es un psicólogo quien<br />
tiene un micrófono para receptar las preguntas que le hacen el fiscal, o los abogados desde<br />
la otra habitación, a fin de que el busque la manera mas adecuada para preguntar a la<br />
victima para que esta no se sienta interrogada.<br />
La implementación de la cámara de Gesell como medio alternativo para la no<br />
revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano, es un mecanismo de soporte del sistema<br />
procesal que genera garantías y derechos a las víctimas, en esta tesina la propuesta es que<br />
no sea solo para las víctimas de abuso sexual, como comúnmente se usa, sino para todo<br />
tipo de delitos que merezcan su uso como es el caso de testigos presenciales de un hecho<br />
delictivo, narcotráfico, pandillas y violencia intrafamiliar.<br />
Desde el punto de vista legal, lo que se pretende hacer con el uso de la cámara de Gesell,<br />
es evitar que las víctimas sean revictimizadas en el proceso penal, protegiendo su<br />
integridad y reservando su testimonio.<br />
La aplicación de la cámara permite que las víctimas por una sola vez rindan su<br />
testimonio, y que no tengan que enfrentarse con el agresor en el juicio, al tomar sus<br />
versiones libres de los hechos, de forma confidencial, adecuada y segura, se garantiza al<br />
afectado la no revictimización al no tener que comparecer a lo largo del proceso en<br />
reiteradas ocasiones. Lo cual ayudaría a una recuperación más pronta de las víctimas,<br />
como de sus familias, y poder reconstruir sus vidas nuevamente luego de tan duro golpe.<br />
La cámara de Gesell ya existe en el ecuador pero no se la utiliza como debería, muchos<br />
funcionarios de la fiscalía y policía judicial, no conocen que es la cámara de Gesell.<br />
vii
ABSTRACT<br />
This work is about, Gesell dome, it consists of two rooms with a dividing wall in a large<br />
way mirror that let you see what happens in one room from another, but not vice versa.<br />
From the legal point of view what is to be done with the use of the Gesell Dome, is to<br />
prevent victims being re-victimized, by using this method, as a way of protection of the<br />
integrity of the victim. The use of information in the Gesell dome is classified.<br />
Usually the Gesell dome, is used to protect victims’ warren of injury, sexual assault and<br />
witnesses of criminal acts, most of whom are children.<br />
The legal bodies in Ecuador do not consider the human side, only the legal part. That is the<br />
offense is punished and punished the offender with a penalty, which causes the problem,<br />
because even though the structure of an effective criminal justice system, this is no<br />
guarantees to the victim, and not protect their rights, to make reliving the painful moments<br />
in each of the procedural stages, creating the urgent need to use the camera as the ideal<br />
mechanism for non-criminal victimization in Ecuador.<br />
Not only because they represent a significant contribution to the justice system, but<br />
because it represents a real guarantee for the victim, their families, and would bring real<br />
security. There would be no fear of denouncement, crime would not be unpunished. Many<br />
times a slow system, for fear of reliving the traumatic events or fear the abuser, the victims<br />
do not report the violations.<br />
The implementation of the Gesell Dome, allow the victims, to give their testimony only<br />
once, it also prevents her not see the offender, and relive the moment in the procedural<br />
stages, allowing them to move forward without looking back and overcome the damage<br />
which they suffered.<br />
viii
RESUMEN EJECUTIVO<br />
La Cámara de Gesell, surge de un experimento psicológico, en el cual un psicólogo<br />
estadounidense, haciendo uso de todos los avances tecnológicos que existían en su época<br />
(1940 a 1950), video y fotografía, inventó “THE GESELL DOME” 1 o Cámara de<br />
observación, que posteriormente y en términos científicos fue denominada Cámara de<br />
Gesell, en honor a su creador Arnold Gesell.<br />
Si bien esto, constituyó un gran aporte para la psicología, y en principio la Cámara de<br />
Gesell fue para desarrollar estudios psicológicos, hoy se la utiliza en otros campos como el<br />
de los mercados y ciencias económicas, y el de las ciencias jurídicas y sociales.<br />
En cuanto al tratamiento de la víctima en Derecho Penal, tiene la finalidad de la no<br />
revictimización de la misma durante el proceso, se aplica para observar la conducta de los<br />
sospechosos en los interrogatorios, esclarecer los hechos y la veracidad de los testimonios,<br />
sean de las víctimas o de los agresores, y para preservar el anonimato de testigos y el de<br />
las víctimas frente al entorno.<br />
No importa en qué medio se utilice la Cámara de Gesell, la finalidad desde todo punto de<br />
vista, es la obtención de resultados y posterior análisis a través de la observación, y que la<br />
persona, o el grupo de personas que van a ser analizados y estudiados a través de la<br />
Cámara de Gesell, se sientan en confianza con el lugar y con las personas con las cuales<br />
1 http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa página web.<br />
ix
interactúan durante El proceso, y para que la armonía que les propicie el entorno, sea el eje<br />
de una investigación acertada.<br />
Para tratar a las víctimas, se requiere de mucho tacto y paciencia, considero que esto es<br />
uno de los puntos fundamentales en la investigación, pues de ello dependerá, la apertura y<br />
confianza de la víctima con el psicólogo, y la base del testimonio certero.<br />
Para que la Cámara de Gesell tenga éxito, y cumpla su finalidad de no revictimización, se<br />
debe individualizar cada caso y prestar la atención, la diligencia y cuidados necesarios, a<br />
fin de que no existan errores que pueden perjudicar o alterar el curso del proceso,<br />
repercusiones o daños, en los testimonios de las víctimas o agresores en sus reacciones<br />
dentro del laboratorio de observación.<br />
Considerando además, que el entorno debe ser lo más armónico posible para que no exista<br />
por parte de las víctimass un efecto reactivo, en el que no puedan mostrar sus verdaderas<br />
emociones, ni contestar a las preguntas con franqueza por temor a saber que están siendo<br />
observados, y permitir que por esta situación el delito que vulneró sus derechos no sea<br />
denunciado.<br />
La Cámara de Gesell al ser un laboratorio en el que la víctima no ve a su agresor, no va a<br />
sentir la presión que tendría si enfrentara al agresor públicamente, o rindiera testimonio en<br />
la Etapa de Juicio frente al acusado, cara a cara. Sería de gran utilidad el uso de la Cámara<br />
de Gesell para estos casos, pues no quedarían en la impunidad crímenes que son de<br />
conocimiento público, como el narcotráfico y sicariato, pero que por el gran poder que<br />
estos grupos poseen, y el temor que estos representan para todos, nadie quiera denunciar.<br />
x
Si se utiliza la Cámara de Gesell y a la víctima se le garantiza protección a futuro con el<br />
programa de protección a testigos y víctimas 2 a cambio de denunciar el hecho, y si su<br />
testimonio tiene validez, como prueba dentro del proceso, sin duda constituye un gran<br />
aporte para el sistema judicial y la sociedad.<br />
En términos generales, la Cámara de Gesell es un laboratorio de observación que consiste<br />
en dos habitaciones con una pared divisoria en la que un espejo unidireccional de gran<br />
tamaño, permite ver lo que ocurre en una de las habitaciones desde la otra, pero no al<br />
revés. 3<br />
El psicólogo que realiza la entrevista, tiene un micrófono y auricular oculto para que en<br />
caso de que las personas que se encuentran en el otro lado de la habitación, tengan alguna<br />
duda respecto de lo que se está preguntando, o quieran acotar a la entrevista con nuevas<br />
preguntas, le transmitan esto al investigador y este busque la manera más viable de<br />
preguntar a la persona que está siendo entrevistada.<br />
Hablando específicamente del tema de investigación jurídica, el espacio esta<br />
acondicionado, para que aun cuando la víctima sepa que está dentro de la fiscalía, no sienta<br />
temor al rendir su testimonio.<br />
2 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 196<br />
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />
xi
La Cámara de Gesell aplicada al derecho, tiene como principal objetivo erradicar las<br />
prácticas judiciales abusivas que atentan contra la integridad de las víctimas, tales como<br />
la reiteración de las declaraciones que son procedimientos que estimulan por lo general<br />
temor, contradicción, negativa a recordar y expresar lo sucedido, ansiedad, falsedad de la<br />
realidad, etc.<br />
Con la Cámara de Gesell se intenta obtener la versión de la víctima, garantizando su<br />
derecho Constitucional a ser escuchado, en un ámbito adecuado, acondicionado con los<br />
implementos necesarios a la edad y etapa evolutiva de las víctimas. Con la intervención<br />
exclusiva de especialistas, evitando anteriores procedimientos que conlleven a su<br />
revictimización, pero que a la vez, garanticen al ofendido e imputado el respeto de sus<br />
derechos y garantías fundamentales.<br />
Son varios los países latinoamericanos que cuentan con la implementación de la Cámara de<br />
Gesell, en las instalaciones de sus sedes fiscales o judicaturas (20 países) 4 . Entre estos se<br />
puede mencionar a: Argentina, México, Perú, Uruguay, Colombia, Panamá, Honduras,<br />
Nicaragua Paraguay Chile, Bolivia, Venezuela Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador,<br />
Guatemala... Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.<br />
En esta tesis, trataré el caso de Argentina Perú, Colombia, México y Ecuador en la<br />
utilización de la Cámara de Gesell como una referencia para comprobar el éxito que esta<br />
ha tenido en los diversos sistemas judiciales en Latinoamérica, y para tener presente esos<br />
casos al utilizarlo en nuestro país.<br />
4 JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de violencia Sexual.<br />
DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo Alfredo Kcuno Aimituma.<br />
xii
Como podemos apreciar, en cada uno de los países descritos anteriormente en donde se<br />
utiliza la Cámara de Gesell, he considerado importante citar ejemplos de casos específicos<br />
en los que se ha utilizado la Cámara de Gesell, así también como reportes de noticias y<br />
libros, para dejar una prueba fehaciente del éxito que ha tenido la Cámara de Gesell como<br />
instrumento del sistema judicial, cada técnica utilizada para cada caso, es la adecuada para<br />
la no victimacion secundaria, que es la que podemos y debemos evitar con el uso de la<br />
Cámara de Gesell.<br />
Lo importante es tomar como precedente el uso de la Cámara de Gesell en México y<br />
Argentina en sus Legislaciones Penales, y tratar de aplicar ese ejemplo en nuestro país,<br />
evitar las fallas que se han dado en Perú y Colombia, para que no se repitan estos errores<br />
en ningún otro país, y sobre todo considerar que la Cámara de Gesell, no debe usarse solo<br />
en delitos sexuales y con menores de edad si no en todos aquellos que merezcan su uso.<br />
Teniendo claro cómo funciona la Cámara de Gesell, y como se ha ido aplicando en varios<br />
países de América Latina incluido nuestro país. Analizaré la problemática que se da,<br />
cuando una persona es víctima de abuso sexual, testigo presencial de un hecho delictivo,<br />
violencia intrafamiliar o narcotráfico y pandillas.<br />
El procedimiento a aplicarse cuando se comete un delito es claro, preciso, y está<br />
establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal Ecuatorianos. Sin<br />
embargo, los referidos cuerpos legales, no consideran la parte humana, solo la parte<br />
jurídica. Se sanciona la infracción cometida, y se castiga al infractor con una Pena, lo que<br />
genera el problema, pues aún cuando la estructura del sistema procesal penal sea eficaz,<br />
xiii
esta no es garantista para las víctimas, pero si para el imputado, y no protege sus derechos<br />
en la práctica a pesar de estar consagrados en teoría, constitucionalmente.<br />
El hacer revivir los momentos dolorosos a la víctima, en cada una de las etapas procesales,<br />
solo hace que esta sufra una victimacion o revictimización secundaria. Lo que crea la<br />
necesidad imperante, de utilizar la Cámara de Gesell como el mecanismo idóneo para la no<br />
revictimización dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, no solo porque la Cámara de Gesell<br />
constituiría un gran aporte al Sistema de Justicia, sino porque representa una verdadera<br />
garantía para la víctima y sus familiares, y traería consigo verdadera Seguridad Jurídica<br />
para la Sociedad.<br />
Ya no existiría el temor de denunciar, y los delitos no quedarían en la impunidad, lo que<br />
frecuentemente ocurre, por el trauma o miedo que tienen las víctimas a revivir los<br />
sucesos traumáticos, o por temor al agresor.<br />
El numeral 6 del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal 5 establece, que el<br />
Ofendido tiene derecho: “A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la<br />
policía, el Fiscal, el juez de garantías penales y el Tribunal de Garantías Penales adopten<br />
para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado”Este<br />
artículo guarda concordancia con el artículo 78 de la constitución que garantiza la no<br />
revictimización y establece: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección<br />
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y<br />
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de<br />
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin<br />
5 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.69#6.<br />
xiv
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,<br />
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” 6<br />
En el artículo 250, puede dar lugar a una interpretación subjetiva de la ley en cuanto a la<br />
parte pertinente en la que se señala, que se practicarán los actos procesales necesarios. Si<br />
prestamos especial atención a esta frase, podremos percatarnos de la revictimización que<br />
puede sufrir la víctimas dentro del proceso, en caso de que se ordenen mas actos<br />
procesales de los necesarios en su persona para determinar la infracción penal.<br />
“Art. 250.- Finalidad.- En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para<br />
comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para,<br />
según corresponda, condenarlo o absolverlo” 7<br />
En el 253 del CPP, podemos apreciar, que el juicio debe realizarse con la presencia de los<br />
sujetos procesales, y el ofendido es un sujeto procesal, con lo que queda claro que la<br />
revictimización en la etapa de juicio dentro del proceso penal es inevitable, a menos que se<br />
utilice la Cámara de Gesell u otros medios para evitarlo.<br />
“Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de<br />
los sujetos procesales.” 8<br />
6 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 78..<br />
7 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.250.<br />
8 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.253.<br />
xv
El artículo 254.1 del CPP que trata sobre el uso de video conferencia y medios técnicos<br />
semejantes debe reformarse y añadir al artículo, el uso e implementación de la Cámara de<br />
Gesell, como medio técnico real directo y fidedigno. Tanto de imagen, como de sonido<br />
entre quienes se presentan a través de estos medios.<br />
“Art.254.1.- Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o<br />
gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o<br />
perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la<br />
intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos<br />
semejantes, siempre que permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen<br />
como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos<br />
procesales asistentes a la audiencia.” 9<br />
Los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia deben aceptar el uso de los medios<br />
técnicos mencionados como prueba, además debe ser de oficio y aplicado a todos y cada<br />
uno de los delitos mencionados para evitar la revictimización del ofendido y los testigos<br />
presenciales.<br />
Por otra parte el artículo 278 del CPP, pone en evidencia nuevamente la revictimización al<br />
hacer necesaria la comparecencia del ofendido y los testigos a la audiencia de juicio, lo que<br />
crea la necesidad de añadir a ese artículo, una parte en la que conste que, de darse el caso<br />
de que en algún delito, se puedan presentar consecuencias revictimizantes para el<br />
ofendido y los testigos, al hacer que estos comparezcan a juicio, deberá hacerse uso de la<br />
video conferencia para que la víctimas participe activamente dentro del proceso como si<br />
físicamente estuviera en el.<br />
9 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.254.1.<br />
xvi
“Art. 278.- Audiencia fallida.- El presidente no podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes,<br />
además de las personas indicadas en el artículo anterior, el ofendido, los testigos, peritos e<br />
intérpretes que hubieran sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia<br />
considere indispensable el tribunal de garantías penales.” 10<br />
Por su parte el artículo 285 deberá contener además un enunciado en el que se considere la<br />
presencia del ofendido para el comienzo del juicio mediante la videoconferencia. O bien el<br />
video receptado de la primera y única declaración, realizado dentro de la Cámara de<br />
Gesell.<br />
“Art. 285.- Comienzo del juicio.- En el día y hora fijados, el presidente del tribunal después de<br />
verificar la presencia del acusado, del fiscal, del acusador particular si lo hubiere, del ofendido, de<br />
los testigos, peritos o traductores, debe declarar abierto el juicio, advertir al acusado que éste atento<br />
a las actuaciones y exposiciones que se van a desarrollar y formular durante el trámite de la<br />
audiencia” 11<br />
Es de vital importancia que se cuente con la presencia de todos los sujetos intervinientes<br />
en el proceso, y con el juez de garantías penales, y tanto en la audiencia preparatoria de<br />
juicio así como en la audiencia de juicio, esta sea una prueba legítima y valida, legalmente<br />
aceptada. Con esto lo que se pretende es no enfrentar a la víctima con su agresor, en caso<br />
de que esto resulte inevitable, es necesario que se admita la videoconferencia para que el<br />
impacto que puede causar en la víctimas de esta circunstancia sea menor.<br />
El artículo 78 de la Constitución del Ecuador garantiza al ofendido, el derecho a la no<br />
revictimización y en su tenor literal establece: “Las víctimas de infracciones penales<br />
gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en<br />
10 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.278..<br />
11 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.285.<br />
xvii
la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras<br />
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que<br />
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,<br />
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho<br />
violado.” 12<br />
Como podemos apreciar existe la garantía constitucional consagrada, pero en la práctica<br />
esta no existe, es violada constantemente por la victimización secundaria, además no<br />
existen recursos para que la restitución, indemnización y rehabilitación pueda darse , la<br />
Cámara de Gesell garantiza la no revictimización y permite dar estabilidad a la víctima.<br />
El capitulo dos, del título tercero del código de Procedimiento Penal, establece al segundo<br />
sujeto del proceso, el ofendido, quien según el artículo 68 13 de la misma ley, es la persona<br />
que ha sido directamente afectada por el delito. A falta del ofendido se consideran como<br />
ofendidos a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes, y a los demás<br />
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y en general a<br />
cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten<br />
intereses colectivos. Los derechos del Ofendido se encuentran establecidos en el Art. 69<br />
del CPP. 14<br />
12 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 78.<br />
13 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art 68..<br />
14 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.<br />
xviii
El ofendido es la víctimas de la infracción penal, y a pesar de que es la víctimas; es el<br />
sujeto más olvidado por el sistema de Justicia.<br />
“…En el panorama doctrinal y jurisprudencial es frecuente poner de manifiesto que el<br />
derecho penal moderno encontró en el principio de la neutralización de las víctimas una<br />
de sus notas definidoras. Esta formulación justifica una afirmación consecuente: las<br />
víctimas son las autenticas olvidadas del sistema jurídico penal”<br />
IGNACIO SUBIJANA 15<br />
Miguel Ángel Soria define a la victimización como “los efectos psicosociales inducidos<br />
sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados<br />
como delitos” 16<br />
La victimización se define como las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que<br />
sufre el sujeto pasivo del delito y su entorno.<br />
Pedro Ángel Rubio Lara define a la victimización primaria como el proceso por el cual una<br />
persona sufre de modo directo o indirecto daños físicos o psíquicos derivados de un hecho<br />
delictivo o acontecimiento traumático. 17<br />
15 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, La protección como derecho rector, su presencia en el delito la<br />
sanción y el proceso, En su: El principio de protección a las víctimas en su orden jurídico penal, del olvido al<br />
reconocimiento, Granada, España, Grupo Editorial, Comares, 2006, pp.27<br />
16 SORIA VERDE Miguel Ángel; HERNANDEZ SANCHEZ José A. capitulo 3 los efectos de la agresión<br />
sexual, definición conceptual victimización. En su: El Agresor Sexual y la Víctima, Barcelona, España,<br />
Grupo Editorial, Boixareu, 1994, pp.50.<br />
xix
La victimización primaria es entonces la perpetración del delito por parte del sujeto activo<br />
en contra del pasivo que deja como resultado un daño o trauma.<br />
“Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctimas de un hecho<br />
delictivo, su intervención en el proceso penal en el que este es objeto de enjuiciamiento.” 18<br />
La victimización secundaria es entonces, la relación que tiene la víctima con el proceso<br />
penal, y los efectos traumáticos que esto le produce, como los interrogatorios, las pruebas<br />
practicadas, tanto medicas como psicológicas, el revivir constantemente los hechos<br />
traumatizantes y reencontrarse con su agresor.<br />
17 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />
Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />
18 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Secundaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />
Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />
xx
Esta victimización secundaria es conocida como victimización judicial, porque involucra a<br />
las instituciones judiciales con la víctima. Esta es la victimización más grave, muchos<br />
expertos coinciden en que esta experiencia puede llegar a ser mucho más cruel que la<br />
victimización primaria, porque hacen recordar a la víctimas los hechos traumáticos varias<br />
veces. Además pueden llegar a sentirse incomprendidas y acusadas por las instituciones<br />
lo que da lugar a que estas no denuncien los delitos.<br />
Es cierto que esto puede resultar utópico, analizando todo lo que la reparación a la<br />
víctimas significaría, y todos los recursos que el Estado, debe emplear para hacerlo<br />
realidad, pues requiere de tiempo, dinero, personal capacitado para trabajar, espacio físico<br />
adecuado entre otras cosas.<br />
Resulta mucho más fácil, si se aplica el uso de la Cámara de Gesell como procedimiento<br />
obligatorio para que el ofendido rinda su versión en el proceso, y si se establece una ley en<br />
la que se incluya preceptos que garanticen la obligatoriedad de un tratamiento de<br />
reparación, y recuperación para todas las víctimas que presenten algún tipo de trauma<br />
resultante de una infracción penal cometida en su contra, y de una victimización secundaria<br />
resultante del proceso penal. Esto deberá incluir y especificar la reparación física y<br />
psicológica y deberá ser gratuita.<br />
En cuanto a la reparación del entorno social de la víctimas lo que se busca es restaurar,<br />
recomponer, volver al estado anterior, lo cual es muy difícil en estos cosas porque muchas<br />
veces los traumas que pueden dejar una violación o el abuso intrafamiliar son difíciles de<br />
enmendar, pero si esto no se puede, al menos los que se busca es subsanar el daño<br />
ocasionado, compensando a las víctimas a sus familiares y a su entorno social de alguna<br />
manera.<br />
xxi
El ofendido merece ser compensados por los daños o perjuicios sufridos en sus bienes<br />
jurídicos legalmente protegidos, y esto debe ser exigido de oficio por el sistema judicial.<br />
Finalmente, es necesario que todos los sujetos que intervienen directamente en el proceso,<br />
comprendan que la prioridad es la no revictimización, y que por seguir el procedimiento,<br />
no se puede poner al ofendido en situación revictimizante alguna, ni violar derechos<br />
constitucionales. La víctima es la más afectada en el Proceso Penal, sin embargo es a quien<br />
más se le vulneran sus derechos.<br />
xxii
INDICE<br />
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1<br />
CAPITULO 1: HISTORIA DE LA CAMARA DE GESELL ........................................................... 4<br />
1.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 4<br />
1.1.1 Finalidad. ............................................................................................................................... 5<br />
1.2. CAMARA DE GESELL ........................................................................................................... 13<br />
1.2.1 Concepto ............................................................................................................................. 13<br />
1.2.2 Estructura y funcionamiento ............................................................................................... 13<br />
1.2.3 Aplicación. .......................................................................................................................... 17<br />
Grafico1 ....................................................................................................................................... 18<br />
1.2.4 Garantías para la víctima. .................................................................................................... 18<br />
CAPITULO 2: PAISES EN DONDE SE UTILIZA LA CAMARA DE GESELL ......................... 20<br />
2.1 EL ÉXITO DE LA CÁMARA DE GESELL EN ARGENTINA .............................................. 20<br />
2.2 LA CÁMARA DE GESELL EN MÉXICO ............................................................................... 23<br />
2.3 LA CÁMARA DE GESELL EN PERÚ. .................................................................................. 24<br />
2.4 LA CÁMARA DE GESELL EN COLOMBIA ......................................................................... 25<br />
2.5 RESULTADOS DE SU APLICACIÓN .................................................................................... 27<br />
2.6. OTROS MEDIOS UTILIZADOS CON LA MISMA FINALIDAD COMPARABLES CON<br />
LA CAMARA DE GESELL. ........................................................................................................... 27<br />
2.7 IMPLEMENTACION EN EL ECUADOR ............................................................................... 29<br />
2.7.1 Provincias que tienen la Cámara de Gesell y costo-beneficio de su implementación ......... 29<br />
82
CAPITULO 3: PROCESO PENAL ECUATORIANO Y GARANTIAS LEGALES. .................... 33<br />
3.1DELITOS APLICABLES AL TEMA INVESTIGADO DENTRO DEL CODIGO PENAL<br />
ECUATORIANO. ............................................................................................................................ 33<br />
3.1.1 Testigos de homicidio o asesinato. .......................................................................................... 34<br />
3.1.2 Violencia Intrafamiliar ........................................................................................................ 36<br />
3.1.3 Pandillas y Narcotráfico ...................................................................................................... 38<br />
3.1.4. Delitos Sexuales ................................................................................................................. 40<br />
3.2 ANALISIS DE LAS ETAPAS PROCESALES DENTRO DEL CODIGO DE<br />
PROCEDIMIENTO PENAL. .......................................................................................................... 42<br />
Grafico2 ........................................................................................................................................ 44<br />
3.3.1 Comparecimiento de la víctima en cada una de las etapas procesales. ............................... 44<br />
3.3.1.1 Instrucción Fiscal ............................................................................................................. 45<br />
3.3.1.2 La Etapa Intermedia ......................................................................................................... 46<br />
3.3.1.3 El juicio. ........................................................................................................................... 49<br />
3.3.2 Consecuencias del comparecimiento de la víctima por reiteradas ocasiones dentro de las<br />
tres etapas procesales mencionadas .............................................................................................. 51<br />
3.4.1 Derechos de protección ....................................................................................................... 57<br />
3.4.2 Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos y otros Participantes en el Proceso<br />
Penal. ............................................................................................................................................ 58<br />
CAPITULO 4: SUJETOS PROCESALES QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA<br />
REVICTIMIZACION ...................................................................................................................... 62<br />
4.1 LA FISCALIA ..................................................................................................................... 62<br />
4.2 OFENDIDO ......................................................................................................................... 63<br />
4.3 PROCESADO. ..................................................................................................................... 64<br />
4.4 DEFENSOR PUBLICO ............................................................................................................. 64<br />
4.5 CONCEPTO DE VICTIMOLOGIA .......................................................................................... 65<br />
4.6 CONCEPTO DE VICTIMIZACION ......................................................................................... 66<br />
4.6.1 Victimización primaria ........................................................................................................ 66<br />
4.6.2 Victimización Secundaria .................................................................................................. 67<br />
83
CAPITULO 5: RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. ............................................................. 68<br />
5.1 REPARACIÓN PSICOLOGICA DE LA VÍCTIMA. .............................................................. 68<br />
5.1.1 Reparación del entorno social de la víctima. ....................................................................... 70<br />
5.1.2 Reparación pecuniaria. ........................................................................................................ 72<br />
5.2 ENTREVISTA A PSICOLOGO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL ........... 74<br />
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 76<br />
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 79<br />
84
INTRODUCCIÓN<br />
El presente trabajo es acerca de la implementación de la Cámara de Gesell, como medio<br />
alternativo para la no revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano.<br />
Las victimas no son protegidas dentro del proceso penal ecuatoriano, por el contrario son<br />
revictimizados en reiteradas ocasiones, por los funcionarios Fiscales y Judiciales.<br />
Pensar en que cualquiera de nosotros, puede ser en algún momento, una victima de un<br />
hecho delictivo, hace imperante que busquemos un medio que logre evitar que volvamos<br />
a ser víctimas. Esto se puede lograr con el uso de la Cámara de Gesell.<br />
La cámara de Gesell es un instrumento técnico de ayuda al Sistema Judicial, este consiste<br />
en dos habitaciones contiguas, que poseen un vidrio espejado unidireccional, que permite<br />
ver desde una de las habitaciones a la otra, pero no al revés.<br />
Dentro de la habitación que no tiene visibilidad, se encuentra la víctima y un psicólogo,<br />
toda la habitación, se encuentra perfectamente acondicionada, para realizar una entrevista,<br />
brindándole a la víctima, una sensación de comodidad, para que esta no sienta que está<br />
dentro de una dependencia Policial, ni se sienta observada.<br />
1
La habitación que tiene visibilidad, es utilizada para que todos los sujetos que intervienen<br />
en el Proceso Penal, sean estos, sujetos Procesales ( ofendido, procesado, fiscalía, defensor<br />
Publico), o sujetos necesarios para que se lleve a cabo un proceso, con todas las<br />
formalidades y requisitos establecidos en la ley.(Juez, abogados, policía Judicial).Tengan<br />
una visión clara de que es lo que sucede en la otra habitación y que puedan interactuar con<br />
la víctima, haciéndole preguntas a través del psicólogo.<br />
Para poder implementar la cámara de Gesell en el Ecuador, es necesario que se analice,<br />
cuáles han sido los resultados que otros países han obtenido, al utilizar la cámara con esa<br />
finalidad. Para poder tomar ese ejemplo como un modelo a seguir en nuestro país.<br />
La cámara de Gesell, se utiliza especialmente en menores de edad que han sido víctimas de<br />
algún tipo de delito sexual.<br />
Pero teniendo este instrumento, de gran utilidad jurídica, hace que se plantee la necesidad<br />
de utilizarla en otro tipos de delitos, que pueden poner a la víctima en situaciones<br />
traumáticas y revictimizantes, como el caso de la violencia intrafamiliar, el de testigos<br />
presenciales de un hecho delictivo como homicidio o asesinato, en el caso de ex miembros<br />
de pandillas que quieran salir de ellas, o de víctimas de esos grupos de poder y otros, como<br />
el caso de narcotráfico.<br />
Para familiarizarnos, con este tipo de delitos, he considerado necesario exponer casos<br />
reales y ficticios, donde se evidenciaran las consecuencias que tienen las victimas<br />
sometidas al proceso penal sin ser tratadas dentro de la cámara de Gesell.<br />
2
Esta tesina, se encuentra estructurada en 5 capítulos, en los que se tratará a la víctima, a las<br />
veces que esta es revictimizada dentro del proceso penal, a las consecuencias que se dan a<br />
causa de esto, a las leyes que la amparan, a las leyes que requieren ser reformadas, a las<br />
leyes que son violadas al poner al Ofendido en situaciones revictimizantes. Y finalmente a<br />
propuestas, de cómo se puede evitar la revictimización, haciendo uso de la cámara de<br />
Gesell.<br />
3
CAPITULO 1: HISTORIA DE LA CAMARA DE GESELL<br />
1.1. ANTECEDENTES<br />
La Cámara de Gesell, surge de un experimento psicológico, en el cual un psicólogo<br />
estadounidense haciendo uso de todos los avances tecnológicos que existían en su época<br />
(1940 a 1950), video y la fotografía, inventó “THE GESELL DOME” 1 o Cámara de<br />
observación, que posteriormente y en términos científicos fue denominada Cámara de<br />
Gesell, en honor a su creador Arnold Gesell.<br />
El Dr. Arnold Lucius Gesell, nació el 21 de junio de 1880 2 , en el Estado de Wisconsin en<br />
Estados Unidos, desarrollo sus estudios en las Universidades de Wisconsin, Yale y Clark,<br />
se graduó como filósofo, psicólogo y pediatra.<br />
En cuanto a su carrera de psicología, Gesell se especializo en psicología evolutiva y<br />
psicología del desarrollo, sumado a su carrera de Medicina, especializado en Pediatría,<br />
fue lo que dio lugar a su experimento psicológico de la Cámara de observación.<br />
1 http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa página web.<br />
2 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell<br />
4
Fue un psicólogo y pediatra especializado en el desarrollo infantil, motivo por el cual<br />
decidió hacer un estudio y análisis del comportamiento de los niños en su laboratorio, de<br />
esta forma, el comportamiento de los niños podía ser observado sin ejercer ninguna<br />
influencia derivada del propio efecto de la observación.<br />
Durante sus investigaciones, realizó estudios con muchos niños, entre los que se incluyó a<br />
la salvaje Kamala 3 , un caso de niña salvaje criada por lobos en la región de Calcuta.<br />
También realizó estudios con animales jóvenes. Como psicólogo, Gesell comprendió la<br />
gran importancia de cada uno de los componentes del binomio Herencia – Ambiente, en la<br />
polémica innatismo/aprendizaje.<br />
Si bien esto, constituyo un gran aporte para la psicología, y en principio la Cámara de<br />
Gesell fue para desarrollar estudios psicológicos, hoy se la utiliza en otros campos, como<br />
de los mercados y ciencias económicas, y el de las ciencias jurídicas y sociales.<br />
1.1.1 Finalidad.<br />
La Cámara de Gesell, desde el punto de vista de Arnold Gesell su creador, tenía la<br />
finalidad de poder observar a los niños en su ambiente natural y sin interferencias, y como<br />
ya se ha mencionado, en principio era para uso de las primeras ramas de la psicología y la<br />
pedagogía, después hacia la mercadotecnia específicamente aplicada al estudio de<br />
mercados, también dentro de las relaciones humanas a nivel social, el desarrollo humano<br />
en sus diferentes ámbitos.<br />
3 BENZAQUEN S, Adriana. En Su: Encounters with wild children, temptation and disappointment in the<br />
study of human nature, Canada, Grupo Editorial, SIJIN DIGITAL, 2006, pp 231<br />
5
En cuanto a la investigación de la víctima en Derecho Penal, tiene la finalidad de la no<br />
revictimización de la misma durante el proceso, se aplica para observar la conducta de los<br />
sospechosos en los interrogatorios, esclarecer los hechos y la veracidad del testimonio, sea<br />
de la víctima o del agresor, y para preservar el anonimato de testigos y el de la víctima<br />
frente al entorno.<br />
No importa en qué medio se utilice la Cámara de Gesell, la finalidad desde todo punto de<br />
vista, es la obtención de resultados y posterior análisis a través de la observación, y que la<br />
persona, o el grupo de personas que van a ser analizados y estudiados a través de la<br />
Cámara de Gesell, se sientan en confianza con el lugar y con las personas con las cuales<br />
interactúan durante este proceso, para que la armonía que les propicie el entorno, sea el eje<br />
de una investigación certera.<br />
Para que toda la información obtenida, de la interacción entre los participantes y los<br />
expertos, pueda garantizar la veracidad, y confiabilidad de los resultados obtenidos, se<br />
debe aplicar la Cámara de Gesell, siguiendo estrictos parámetros de control, tecnología y<br />
seguridad por parte de quienes la aplican.<br />
Cuando se vaya a tomar un testimonio de una víctima, las Cámaras deben estar<br />
perfectamente enfocadas y ocultas, la persona que toma el testimonio debe ser un<br />
psicólogo experto en la materia y acorde a la edad de la víctima, no es lo mismo que un<br />
niño que ha sufrido violencia sexual sea tratado con un psicólogo infantil, que con un<br />
psicólogo especializado en problemas de pareja, es como la diferencia entre un pediatra y<br />
un medico general.<br />
Para tratar a las víctimas, se requiere de mucho tino y paciencia, considero que esto es uno<br />
de los puntos fundamentales en la investigación, pues de ello dependerá, la apertura y<br />
confianza de la víctima con el psicólogo, y la base del testimonio certero.<br />
6
Volviendo al ejemplo anterior entre el psicólogo infantil y el psicólogo especializado en<br />
problemas de pareja, el ejemplo que se aplicaría en este caso, es el de dos maestros con<br />
iguales conocimientos, solo que no es lo mismo saber, que saber y enseñar.<br />
La fiscalía al contratar al psicólogo especialista en la Cámara de Gesell, debería considerar<br />
este análisis, pues en el caso de los delitos sexuales, no se puede tratar a las víctimas de<br />
igual manera, ni tratar de aplicar a todas un mismo formato de tratamiento. No es lo mismo<br />
el abuso a un menor que a un adulto, o a un hombre que a una mujer, o a María que a<br />
Juanita, esto radica en que cada persona es única, y cada circunstancia irrepetible aun<br />
cuando puedan llegar a existir situaciones similares.<br />
Para que la Cámara de Gesell resulte un éxito, y cumpla su finalidad de no revictimización,<br />
se debe individualizar cada caso y prestar la atención, diligencia y cuidados necesarios, a<br />
fin de que no existan errores que pueden perjudicar o alterar el curso del proceso,<br />
repercusiones o daños, en los testimonios de las víctimas o agresores en sus reacciones<br />
dentro del laboratorio de observación.<br />
Considerando además, que el entorno debe ser lo más armónico posible para que no exista<br />
por parte de las víctimas un efecto reactivo, en el que no puedan mostrar sus verdaderas<br />
emociones, ni contestar a las preguntas con franqueza por temor a saber que están siendo<br />
observados, y permitir por esta situación que el delito que vulnero sus derechos sea<br />
olvidado.<br />
Otra finalidad de la Cámara de Gesell, es erradicar las prácticas judiciales que atentan<br />
contra la integridad de las víctimas, como es el caso de la reiteración de las declaraciones y<br />
testimonios durante el procedimiento, o que al momento de acudir a denunciar los hechos<br />
reciban mala atención por parte del personal que labora en la fiscalía o comisarias.<br />
7
Por lo general esto trae como consecuencias que el temor a revivir esos momentos<br />
dolorosos por los que paso la víctima, hagan que esta, se muestre negativa a recordar y<br />
expresar lo sucedido, a que pueda contradecirse en sus versiones, a que no denuncie el<br />
hecho por falta de confianza en el Sistema, o por el maltrato que recibe por el personal que<br />
labora en estas instituciones. Esto también deberá considerar el Estado para que la Función<br />
Judicial sea más eficaz.<br />
Al realizar el trabajo investigativo para desarrollar la presente tesina, acudí a la Unidad de<br />
Delitos Sexuales de la Policía Judicial, y en ese momento estaba una madre y su hija de<br />
aproximadamente 12 años con una cara de tristeza y decepción, llorando como si para ella<br />
el mundo hubiese acabado, realmente me conmovió este cuadro, la madre hablaba con una<br />
teniente de policía, que era la encargada de esa unidad, el secretario había salido al<br />
almuerzo y una pasante iba a ser quien receptaría la denuncia, la teniente le dijo:¿que es lo<br />
que sucedió? y la madre respondió: “a mi hija le violo su tío”, le dijo: “entonces señora<br />
déjenos a solas con la menor para que sea ella quien denuncie, porque ella es la afectada”,<br />
la niña le dijo: “mamá por favor no te vayas, vámonos a la casa ya deja todo así”, la<br />
teniente le dijo: “haber van a denunciar o no”, la madre y la menor se fueron, este hecho<br />
quedó impune.<br />
Esto es algo que no olvidaré, me sentí indignada en ese momento ¿qué clase de justicia<br />
tenemos me pregunto?, no es posible que a la gente se le trate de esta manera, yo no era la<br />
afectada y realmente me afecto este hecho no quiero imaginar lo que esa señora y su hija<br />
sintieron, es por esta clase de injusticias, que la gente no confía en el Sistema y que<br />
muchos delitos quedan impunes.<br />
8
Dejando de lado mi experiencia con la unidad de delitos sexuales de la policía judicial, y<br />
pasando a la aplicabilidad de la Cámara de Gesell, creo que otro caso perfectamente<br />
aplicable a la Cámara de Gesell podría ser el caso de las Pandillas, puesto que el trauma<br />
que sufren las víctimas que quieren desconcentrarse de estos grupos de violencia y<br />
delincuencia, va mas allá de lesiones corporales y psicológicas, pues contienen amenazas<br />
de muerte en su persona, o la de sus familiares.<br />
Por lo que aquí no se trata de una sola víctima, sino de varias, ni de un solo agresor, sino<br />
de un gran número de ellos. En estos casos no se trata de una verdadera víctima, sino de un<br />
victimario que se convirtió en víctima, pero que sin duda necesita ayuda. Y la Cámara de<br />
Gesell, es el instrumento idóneo para propiciársela, además del programa de protección de<br />
testigos y víctimas para superar el trauma, rehacer su vida y reinsertarse en la sociedad.<br />
Así como las personas cometen errores y son perdonadas, los delincuentes son seres<br />
humanos y merecen una oportunidad luego de su arrepentimiento y de pagar por sus<br />
errores. No podemos olvidar el inmenso poder que tienen estos grupos, por mencionar un<br />
ejemplo están los MARA SALVATRUCHAS, que son una organización transnacional de<br />
pandillas criminales asociadas que se originaron en Los Ángeles, y se han expandido por<br />
varios países, solo en Latinoamérica cuentan con más de 70.000 miembros. 4 Si analizamos<br />
la cantidad de poder que estos grupos tienen, y el temor que pueden llegar a sentir estos<br />
pandilleros que quieren dejar el grupo, podremos apreciar y entender lo útil que sería la<br />
Cámara de Gesell para ellos.<br />
4 ZERPA, Ida, los ilegales Salvadoreños, En su: Invasión en Silencio a los Estados Unidos, Grupo Editorial,<br />
Libros en Red,2006,pp97.www.librosenred.com<br />
9
Otro caso aplicable a la Cámara de Gesell, podría ser el de violencia Intrafamiliar, no<br />
podemos olvidar el círculo de repetición de la violencia intrafamiliar, que según las<br />
estadísticas, es una de las mayores causas de muerte a nivel mundial y en nuestro país, lo<br />
fue hace algunos años. Hoy con las campañas del gobierno de no a la violencia, esta ha<br />
decrecido.<br />
Si se aplica la Cámara de Gesell adecuadamente, estaríamos previniendo que la<br />
perpetración de estos delitos, llegue a la muerte de las víctimas, y a la repetición de<br />
conductas en los menores que presencian los actos violentos, en su hogar (hijos). Así<br />
como la violencia intrafamiliar es un circulo de repetición constante, este además va<br />
cobrando fuerza y agresividad por parte del agresor, y mayor vulnerabilidad de la víctima,<br />
conforme se va dando cada agresión, y desarrollando cada etapa de la violencia, a tal punto<br />
que la víctima además del maltrato físico, sexual y psicológico, puede llegar a una<br />
depresión grave en la que desee su muerte, o intente atentar contra su propia vida, por<br />
sentirse un ser indefenso y merecedor de la violencia perpetrada por parte del agresor a su<br />
persona.<br />
Si las víctimas de violencia intrafamiliar sintieran confianza en el Sistema, al tener la<br />
Cámara de Gesell implementada en las Comisarias de la Mujer, tal como sucede con las<br />
Cámaras Criminales de Argentina, la historia y las cifras serian otras. Las víctimas<br />
tendrían terapia, apoyo, reserva y seguridad, lo que les otorga la Cámara de Gesell.<br />
10
Existe un caso que ocurrió en Estados Unidos de Norte América, es el caso de Latasha<br />
Puliam 5 , una mujer afroamericana que fue condenada a sus 20 años de edad, a la pena de<br />
muerte. Posteriormente se cambio su condena por cadena perpetua, ella tuvo una infancia<br />
de violencia psicológica, física y sexual por parte de su madre. A sus 3 años de edad fue al<br />
hospital por un desgarro en su vagina y los doctores descubrieron que tenía varias<br />
cicatrices anteriores. Su madre, la tuvo a los 16 años de edad, mientras se dedicaba a la<br />
prostitución, varias veces intento ahogarla en la tina y la quemó con agua caliente. Latasha<br />
era quemada, torturada y violada constantemente como castigo. A sus 12 años de edad la<br />
vendió a sus tíos para que la violaran, a los 13 Latasha estaba embarazada, dio a luz y<br />
regalo a su hijo, a sus 16 tuvo una hija a la cual llevo al hospital por quemaduras de tercer<br />
grado en sus glúteos, en el hospital ella fingió una historia de que era una joven madre<br />
inexperta y no se dio cuenta de que el agua estaba caliente. A los dos años volvió con su<br />
hija al hospital con golpes en su ojo y en su cuerpo, y les dijo a los médicos que su hija<br />
cayó por la escalera, en el hospital se dieron cuenta de que esas lesiones eran producto de<br />
violencia. Le dijeron que espere en una sala que necesitaban hablar con ella, Latasha se dio<br />
cuenta de que algo andaba mal, les dijo que iba un momento al baño y escapó del hospital<br />
dejando abandonada a su hija. No se volvió a escuchar de Latasha hasta que se escucho el<br />
caso de Shenosha Richards, una niña de ocho años que había sido violada, y estrangulada<br />
con un cable de luz y luego de su brutal asesinato arrojada desnuda a la basura. Hasta que<br />
descubrieron que Latasha de 20 años con su novio Dwight Jordan de 40 años de edad,<br />
habían sido los autores del hecho. He puesto este caso desgarrador como ejemplo para<br />
demostrar que la violencia intrafamiliar tiene un círculo de repetición de conducta, que al<br />
no ser tratado oportunamente, puede traer consecuencias fatales como estas.<br />
La Cámara de Gesell ayudaría en parte a remediar estos hechos, si se acompaña de una<br />
terapia posterior. Nadie nos puede garantizar que la víctima de violencia intrafamiliar<br />
pueda repetir la conducta de violencia, pues todo dependerá, de que tan grande ha sido su<br />
afectación psicológica y del índice criminal que exista en la persona. Pero al menos, la<br />
Cámara de Gesell nos da la esperanza de que esto no vuelva a suceder.<br />
5<br />
http://pysih.com/2010/10/26/latasha-pulliam-and-dwight-jordan/; mujeres tras las rejas programa de<br />
televisión de Discovery Channel.<br />
11
Otro caso perfectamente aplicable al de la Cámara de Gesell es el de los cómplices,<br />
encubridores o testigos presenciales de un hecho delictivo, tal es el caso de personas que<br />
han presenciado un asesinato, o han sido parte del hecho delictivo por intimidación, fuerza<br />
o amenaza, pueden ser o no delincuentes. Por ejemplo, una persona que va caminado por la<br />
calle y ve como asesinan a otra, los asesinos la descubren observándolos y la amenazan<br />
diciéndole: “si denuncias te matamos”. O el caso de una pareja, en la que la mujer obligue<br />
al hombre o el hombre a la mujer a cometer un crimen con el uso de la fuerza, o una madre<br />
o un padre a sus hijos con la intimidación, el chantaje o la amenaza.<br />
Esto también se da en el caso de la mafia y el narcotráfico. En todos estos casos podemos<br />
apreciar que para el cometimiento del delito, se está utilizando la manipulación psicológica<br />
de la persona, con el chantaje, la intimidación y la amenaza. También el uso de la fuerza y<br />
la violencia para infundir temor y respeto de la víctima hacia el victimario.<br />
La Cámara de Gesell al ser un laboratorio en el que la víctima no ve a su agresor, no va a<br />
sentir la presión que tendría si denunciaría al agresor públicamente, o rendiría testimonio<br />
en la Etapa de Juicio frente a ella, cara a cara. Sería de gran utilidad el uso de la Cámara de<br />
Gesell para estos casos, pues no quedarían en la impunidad crímenes que son de<br />
conocimiento público, como el narcotráfico y sicariato, pero que por el gran poder que<br />
estos grupos poseen, y el temor que estos representan para todos, no es raro que nadie<br />
quiera denunciar.<br />
Si se utiliza la Cámara de Gesell y a la víctima se le garantiza protección a futuro con el<br />
programa de protección a testigos y víctimas a cambio de denunciar el hecho, y si su<br />
testimonio tiene validez, como prueba dentro del proceso, sin duda habríamos otorgado un<br />
gran aporte para el sistema judicial y la sociedad.<br />
12
1.2. CAMARA DE GESELL<br />
1.2.1 Concepto<br />
En términos generales, la Cámara de Gesell es un laboratorio de observación. Este<br />
laboratorio consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que un espejo<br />
unidireccional de gran tamaño, permite ver lo que ocurre en una de las habitaciones desde<br />
la otra, pero no al revés. 6<br />
Las habitaciones están divididas en dos por una pared que contiene un vidrio de espejo de<br />
visión unilateral, de forma que los investigadores pueden observar todo lo que está<br />
sucediendo sin que los participantes perciban su presencia. Esto se logra por la tecnología<br />
que este laboratorio posee, pues tiene un vidrio de visión unidireccional, por ello solo hay<br />
visión desde la una habitación a la otra y no al revés.<br />
1.2.2 Estructura y funcionamiento<br />
La Cámara de Gesell, cuenta con un sistema de Cámaras que con ventana refractiva de 3.9<br />
m x 1.9 metros, 7 permite una amplia visibilidad por parte del auditorio, grabando todo lo<br />
que sucede en una de las habitaciones como respaldo, pero sin que la persona que está<br />
siendo observada note su presencia. Además de micrófonos que permiten escuchar con<br />
precisión lo que se habla, es importante mencionar que aún cuando la persona que está<br />
siendo observada y analizada dentro del laboratorio de Gesell, no puede observar ni la<br />
Cámara ni los micrófonos, ella sabe que afuera están presentes, el Fiscal y otras partes<br />
procesales. Por lo que, todo lo que se hable dentro del laboratorio servirá para el proceso.<br />
6 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />
7 El Laboratorio de pruebas de producto y usabilidad, http://www.javeriana.edu.co/arquidis/dd/recursos.htm<br />
13
El sistema de Audio y video es de gran tecnología, todas las habitaciones están plenamente<br />
acondicionadas para la finalidad, por ejemplo en el caso de los niños víctimas de abuso<br />
sexual, tienen varios instrumentos didácticos para que puedan contar su relato, tales como<br />
muñecos para que representen a sus agresores o casitas de juguete, libros para dibujar y<br />
colorear, dulces, refrescos, etc. Lo que se busca al implementar todos estos materiales de<br />
soporte, es que la víctima se encuentre en perfecta armonía y comodidad con el ambiente y<br />
que entre en confianza con el psicólogo, para relatar su versión.<br />
El psicólogo que realiza la entrevista, tiene un micrófono y auricular oculto para que en<br />
caso de que las personas que se encuentran en el otro lado de la habitación, tengan alguna<br />
duda respecto de lo que se está preguntando, o quieran acotar a la entrevista con nuevas<br />
preguntas, le transmitan esto al investigador y este busque la manera más viable de<br />
preguntar a la persona que está siendo investigada.<br />
Todos estos instrumentos utilizados, son básicos en un laboratorio de observación, pero a<br />
estos se les puede aplicar mayor tecnología dependiendo de los recursos que el estado<br />
posea y esté dispuesto a invertir para esta finalidad. Por ejemplo en la Universidad<br />
Javeriana de Arquitectura de Monterrey, los estudiantes han implementado un sistema de<br />
laboratorio de observación de pruebas de producto y usabilidad. Me pareció un interesante<br />
ejemplo para la presente tesis porque el laboratorio utiliza la Cámara de Gesell, pero para<br />
fines de mercadeo y no judiciales, sin embargo mantienen el mismo vidrio espejado de<br />
visión unidireccional, son dos habitaciones, tienen Cámaras y micrófonos de última<br />
tecnología, ellos utilizan dos Cámaras filmadoras para registrar la interacción de las<br />
personas con los productos que se están sometiendo a prueba. Esta información va a<br />
utilizarse tanto en pruebas de opinión (registro de sesiones de grupos de enfoque), como<br />
para realizar cálculos y mediciones biomecánicas por medio del computador.<br />
14
Considero de gran utilidad este ejemplo ya que si se siguen estos pasos, en las facultades<br />
de psicología, para preparar a los psicólogos que van a operar la Cámara de Gesell, como<br />
parte de un crédito para su carrera de psicología. Estamos preparando a los futuros<br />
profesionales y todos y cada uno de estos pequeños aportes, son parte del cambio que el<br />
sistema de Justicia requiere.<br />
La Cámara de fotografía digital que utilizan está orientada a tomar imágenes para realizar<br />
cálculos y mediciones biomecánicas por medio del computador. Para el caso de uso<br />
judicial creo que el registro de fotografías sería de gran ayuda así no solo se cuenta con el<br />
soporte del video como prueba sino que además con el de la fotografía, que sirve como<br />
anexos para el expediente del caso.<br />
Utilizan también un Computador con software para edición de video y otro tipo de<br />
softwares especializados. Con este equipo, se va a editar la información capturada en video<br />
y fotografía, principalmente con el propósito de realizar cálculos biomecánicos y<br />
antropométricos. Igualmente se pueden editar los registros de información realizados<br />
durante los grupos de enfoque, lo que para nosotros sería de gran utilidad, pues ni bien se<br />
termine la entrevista el computador ya tendría editado y registrado absolutamente todo el<br />
testimonio de la víctima dentro de la Cámara de Gesell. El juez y los abogados de ambas<br />
partes, tendrían la certeza de que no se va a modificar, alterar o aumentar en ningún caso el<br />
video lo que serviría para considerar a este como prueba dentro del juicio.<br />
Creo que es por esta razón, que algunos jueces no aceptan al video como prueba y<br />
necesitan volver a ver a la víctima y repreguntar los hechos. Pero con esto, ya tendrían la<br />
certeza de que todo lo que se ha dicho en el laboratorio de observación, ha quedado<br />
guardado y custodiado hasta que se lo vuelva a requerir durante el proceso. Por tanto esto<br />
constituye una prueba fehaciente, de la verdad de la víctima.<br />
15
La Cámara de Gesell podría utilizarse también, para cuestionar al agresor sobre su<br />
proceder, de tal manera, que así como ésta constituye un gran aporte para la victimología,<br />
se prevea su utilización para fines criminológicos.<br />
El hecho de que se pueda editar los registros de información realizados dentro del<br />
laboratorio, y que se cuente con una variedad de softwares como el antropométrico, por<br />
citar uno de ellos; si vamos mas allá, no suena extraño el pensar en utilizar un registro de<br />
huellas dactilares, de todos y cada una de las personas que pasan por el Laboratorio de<br />
observación sean éstas, víctimas o delincuentes. Toda la información que se registre en el<br />
laboratorio, deberá ser digitalizada en un banco de datos, que sirva para el registro civil y<br />
de identificación de las personas, inclusive para la Policial Nacional y el sistema<br />
penitenciario. Tampoco resulta extraña la aplicación de softwares policiales, médicos o de<br />
detectores de mentiras entre otros. Lo que pretendo es que se entienda, que la Cámara de<br />
Gesell no solo es un laboratorio de información, todo depende del uso y aprovechamiento<br />
que se le dé a este instrumento jurídico.<br />
El Televisor y VHS son equipos que podrían utilizarse tanto para reproducir como para<br />
grabar videos efectuados en procesos judiciales, dentro del laboratorio. Al igual que como<br />
con el computador se puede realizar la grabación en vivo y en directo y contar con la<br />
presencia de los sujetos intervinientes en el proceso penal, el Fiscal, los Abogados de las<br />
partes, estarían presenciando en vivo y en directo, como se registra el testimonio como<br />
prueba.<br />
16
1.2.3 Aplicación.<br />
Hablando específicamente del tema de investigación jurídico, el espacio esta<br />
acondicionado, para que aun cuando la víctima sabe que está dentro de la fiscalía, no sienta<br />
que está siendo observada, y no sienta temor al rendir su testimonio.<br />
La Cámara de Gesell aplicada al derecho, tiene como primordial objetivo erradicar las<br />
prácticas judiciales abusivas que atentan contra la integridad de las víctimas, tales como<br />
la reiteración de las declaraciones que son procedimientos que estimulan por lo general<br />
temor, contradicción, negativa a recordar y expresar lo sucedido, ansiedad, falsedad de la<br />
realidad, etc.<br />
Con la Cámara de Gesell se intenta obtener la versión de la víctima, garantizando su<br />
derecho a ser escuchado, en un ámbito adecuado, acondicionado con los implementos<br />
necesarios a la edad y etapa evolutiva de las víctimas. Con la intervención exclusiva de<br />
especialistas, evitando anteriores procedimientos que conlleven a su revictimización, pero<br />
que a la vez, garanticen tanto al ofendido como al imputado el respeto de sus derechos y<br />
garantías Constitucionales fundamentales.<br />
Para entender mejor a la Camara de Gesell, a continuacion expongo un grafico sobre la<br />
misma.<br />
17
Grafico1 8<br />
1.2.4 Garantías para la víctima.<br />
La Cámara de Gesell, constituye un espacio específicamente diseñado que garantiza a la<br />
víctima la no revictimización o victimización secundaria. Sabemos que existen tres tipos<br />
de victimización, la victimización primaria: que es cuando ocurre el hecho, es decir es el<br />
primer trauma o suceso que hace que una persona se convierta en víctima, en esta<br />
victimización el sujeto activo es el agresor. La victimización secundaria o revictimización<br />
judicial: que es cuando una persona es obligada a recordar y relatar el hecho del cual fue<br />
víctima y que se la puede realizar varias veces durante un mismo proceso el sujeto activo<br />
es la institución judicial es decir los peritos jueces fiscales policías etc.…, y de hecho es así<br />
como ocurre dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, el cual será analizado a profundidad en<br />
el tercer capítulo de la presente tesis.<br />
8 ACTUALIDAD, Cámara Gesell permite el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes DIARIO<br />
NOTICIAS DEL 6, Argentina, Posadas,29 de diciembre del 2010, edición No.55. versión electrónica,<br />
www.noticiasdel6.com.<br />
18
Siempre que ocurren estos casos, vemos en los noticieros y principalmente en TC<br />
TELEVISIÓN, o en DIARIO EL EXTRA, como estigmatizan a las víctimas. Si bien es<br />
cierto, cada periodista tiene su forma de redactar y relatar los hechos, el problema surge<br />
cuando los relatos contienen más información de la que deben dar, o cuando difunden más<br />
imágenes de las que se deberían mostrar. Volviendo al ejemplo de la menor abusada por su<br />
profesor, filmar en este caso a la menor con uniforme, aun cuando se distorsione el rostro<br />
de la misma, filmar a sus familiares o testigos, filmar al agresor o el lugar en donde se dio<br />
el suceso, como el nombre de la escuela, el número de aula, etc.<br />
Cuando estos sucesos ocurren es fácilmente identificable la víctima y seguramente cuando<br />
esta salga de compras con su madre por el pan, la gente dirá “mira es la niña abusada”, y es<br />
ahí cuando esta se sentirá diferente y recordara lo ocurrido lo que será más difícil para su<br />
recuperación.<br />
Si sumamos cada una de estas victimizaciones, nos daremos cuenta lo difícil que será para<br />
la víctima recuperarse de su daño. Esto es justamente lo que la Cámara de Gesell garantiza<br />
para ella, preservar el anonimato de su testimonio, rendir la declaración por una sola vez, y<br />
no enfrentarse nuevamente al agresor. Al hacerlo estaríamos logrando que la víctima, con<br />
tratamiento adecuado y con el paso del tiempo logre olvidar por completo o al menos<br />
aprenda a vivir con su dolor.<br />
La garantía no es solo para la víctima, sino también para el agresor, el hecho de permitirle<br />
que presencie al otro lado de la Cámara de Gesell la entrevista, hace que el procedimiento<br />
sea justo y legal,. Permitiendo así, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.<br />
19
CAPITULO 2: PAISES EN DONDE SE UTILIZA LA CAMARA<br />
DE GESELL<br />
Son varios los países latinoamericanos que cuentan con la implementación de la Cámara de<br />
Gesell, en las instalaciones de sus sedes fiscales o judicaturas (20 países) 9 . Entre estos se<br />
puede mencionar a: Argentina, México, Perú, Uruguay, Colombia, Panamá, Honduras,<br />
Nicaragua Paraguay Chile, Bolivia , Venezuela Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador ,<br />
Guatemala, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.<br />
En esta tesis, trataré el caso de Argentina Perú, Colombia, México y Ecuador en la<br />
utilización de la Cámara de Gesell como una referencia para comprobar el éxito que esta<br />
ha tenido en los diversos sistemas judiciales en Latinoamérica, y para tener presente esos<br />
casos al utilizarlo en nuestro país.<br />
2.1 EL ÉXITO DE LA CÁMARA DE GESELL EN ARGENTINA<br />
En Argentina, la Cámara de Gesell es denominada: Cámara Criminal, y esta numerada<br />
según la dependencia en la que se tome la declaración de la víctima.<br />
9 JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de violencia Sexual.<br />
DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo Alfredo Kcuno Aimituma.<br />
20
El uso de la Cámara de Gesell se encuentra contemplado en el Código de Procedimiento<br />
Penal Argentino en el artículo 221 el cual trascribo a continuación:<br />
ART. 221 : “Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el<br />
Código Penal, Libro Segundo, Capítulos II, III, IV y V, que a la fecha en que se requiera su<br />
comparecencia no haya cumplido los dieciséis (16) años de edad, se seguirá el siguiente<br />
procedimiento: 1) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial<br />
de la Provincia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera,<br />
ambos designados por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo<br />
profesional durante todo el proceso, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa<br />
por dicho órgano o las partes, salvo que excepcionalmente y por razones debidamente fundadas, el<br />
fiscal lo pudiera autorizar. El órgano Interviniente evitará y desechará las preguntas referidas a la<br />
historia sexual de la víctima o testigo o las relacionadas con asuntos posteriores al hecho. 2) El acto<br />
se llevará a cabo de conformidad a los artículos 308 y 309 del presente Código, en un gabinete<br />
acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello<br />
fuere posible. 3) El órgano interviniente podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un<br />
informe detallado, circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal. 4) A pedido de<br />
parte, o si el órgano interviniente lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas<br />
desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro<br />
medio técnico con que se cuente, o en su defecto, mediante cualquier otra modalidad que preserve<br />
al menor de la exposición a situaciones revictimizantes, sin perjuicio del derecho de defensa. En tal<br />
caso, previo a la iniciación del acto, el órgano interviniente hará saber al profesional a cargo de la<br />
entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso<br />
del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado<br />
emocional del menor. Cuando se trate del reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será<br />
acompañado por el profesional que designe el órgano interviniente, no pudiendo en ningún caso<br />
estar presente el imputado, quien a todos los efectos será representado por el defensor, debiendo con<br />
posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancias documentales o<br />
respaldos fílmicos del acto” 10<br />
Como podemos apreciar, la ley regula la protección al menor de edad para evitar las<br />
situaciones revictimizantes, precautelando el estado emocional del menor preparando con<br />
anterioridad las inquietudes de las partes para que sea el psicólogo experto el encargado de<br />
encontrar la manera más idónea, de preguntar a la víctima al momento de la entrevista.<br />
El procedimiento es claro, y está perfectamente determinado en la ley. Por lo que su uso no<br />
dará lugar a interpretaciones, o vacios legales, de si debe o no utilizarse en determinado<br />
10<br />
ZANETTA MAGGI, Mariela, LA CÁMARA GESELL EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS<br />
SEXUALES, revista persona argentina,” el art. 221 del CPP –incorporado por ley 9197- entró en vigencia el<br />
15/12/2004, el Tribunal Superior de Justicia con fecha 11/06/2002 ejerciendo su poder reglamentario había<br />
firmado el “Acuerdo Reglamentario nº 24 Serie B” –aconsejando y estimulando el uso de la Cámara Gesell<br />
instalada por el Servicio de Psicología Forense ya en el año 2000”.<br />
21
caso la Cámara de Gesell. La ley es clara en este procedimiento, esto es algo digno de<br />
repetición en todos los países en los que se utilice la Cámara de Gesell.<br />
En Argentina fue muy sonado el denominado Caso Zampar, que se está ventilando<br />
actualmente en los tribunales de Argentina, que es el país en donde hay la mayor<br />
efectividad en cuanto al uso e implementación de la Cámara de Gesell, en Latinoamérica<br />
es el pionero.<br />
Se trata de dos menores de edad, abusados por sus padres, que son médicos de gran<br />
prestigio, están acusados del delito de “promoción a la corrupción de menores concursado<br />
idealmente con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo” es así<br />
como se tipifica el delito en el Código Penal Argentino. Cuando salió a luz el hecho, los<br />
niños abusados tenían 3 y 7 años.<br />
“El menor atestiguará mediante Cámara Gesell, con la declaración del menor de nueve años, en el marco de<br />
la investigación suplementaria. El niño prestará declaración en la Cámara Gesell donde estará acompañado<br />
de una psicóloga del equipo interdisciplinario con el fin de no revictimizarlo.”<br />
“Del otro lado del vidrio que divide la Cámara Gesell estarán presentes el abogado querellante, doctor Raúl<br />
Fernández, los doctores defensores Homero Massi (defensor de Daniel Zampar) y Carlos Rescala (defensor<br />
de Alejandra Adorni), el fiscal Rodolfo Lineras y los jueces que llevarán adelante las audiencias.” 11<br />
He tomado este caso particular, como una referencia importante en el desarrollo de la presente<br />
tesis, porque refleja el alcance y el desarrollo que tiene la Cámara de Gesell en el Proceso<br />
Penal. Sobre todo el tratamiento que se le da a la víctima al ser manejada por un psicólogo, y<br />
la posibilidad que tienen los sujetos intervinientes en el proceso a presenciar de forma directa<br />
como se desarrolla la entrevista.<br />
11 . POLICIALES caso Zampar: comienza el juicio al médico y a su esposa, la madre de los niños sindico a su<br />
marido como el posible abusador. DIARIO CHACO, Argentina, martes 16 de noviembre del 2010, edición<br />
No.1599. versión electrónica, www.chacosintesis.com.ar.<br />
22
2.2 LA CÁMARA DE GESELL EN MÉXICO<br />
El caso de México, es interesante porque se pretende implementar la obligatoriedad del uso de<br />
la Cámara de Gesell en su Legislación Penal, lo que ya se ha dado en el caso de Argentina.<br />
Esto ya no da lugar a la posibilidad de considerar o no como prueba en el proceso el testimonio<br />
a través de la Cámara de Gesell, pues su uso es obligatorio por ley. Es interesante tomar en<br />
cuenta la consideración que se está dando al tema de la revictimización porque de esta manera<br />
se está protegiendo la integridad física y psicológica de la víctima.<br />
La parte acusadora, y el defensor dentro del proceso, podrán intervenir durante su desarrollo<br />
sólo en forma indirecta y a través del psicólogo, quien es el que formula las preguntas del<br />
modo que considere prudente para darle el tratamiento a la víctima sin obstaculizar ni alterar<br />
de forma alguna el desarrollo del Proceso Penal. El agresor y su abogado también están<br />
presentes al otro lado de la habitación, tal como lo indica el gráfico del primer capítulo de esta<br />
tesis.<br />
“El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Explicó que los delitos sexuales contra menores<br />
constituyen la manifestación más grave del maltrato y abuso ejercido hacia la infancia y que estos<br />
representan un problema social de grandes proporciones, sobre todo por el sufrimiento que esta experiencia<br />
ocasiona en la vida de las víctimas y sus familias.<br />
Por esa razón y en atención a la Convención de los Derechos del Niño, se presentó la iniciativa con proyecto<br />
de decreto, que de aprobarse, Morelos será el primer estado que establezca de manera expresa la Cámara de<br />
Gesell en su legislación penal.<br />
La Cámara de Gesell cumplirá así las siguientes finalidades:<br />
Promover y asegurar la intimidad necesaria para facilitar la obtención más natural, libre y espontánea de las<br />
opiniones, testimonios, consentimientos, declaraciones, entre otras actuaciones, que deban expresar los<br />
menores y mujeres a efecto de que no se confronten con su agresor en los casos que señale la ley. Asimismo,<br />
evitar la re-victimización de los menores y mujeres que participan en procesos judiciales como partes,<br />
víctimas o testigos, al reducir la cantidad de veces que tienen que repetir su intervención en dichos procesos<br />
y, con ello la evocación, de recuerdos dolorosos. Facilitar la obtención de elementos que sirven como medio<br />
de prueba en los juicios orales y procesos judiciales.”. 12<br />
12 SOCIEDAD Y JUSTICIA proponen en congreso uso de la Cámara de Gesell. DIARIO LA JORNADA,<br />
Morelos, México, Martes 15 de Junio de 2010, José Luis Garcitapia, versión electrónica,<br />
www.lajornadamorelos.com.<br />
23
El hecho de que el testimonio de la víctima de la Cámara de Gesell constituya prueba durante el<br />
Proceso Penal Mexicano es uno de los más grandes avances para estos casos, pues muchas<br />
veces ciertos países utilizan a la Cámara de Gesell pero no siempre admiten sus testimonios<br />
dentro del juicio. Eso queda a discrecionalidad del juez, lo que hace que la aplicación se haya<br />
hecho en vano, pues la víctima seguirá siendo revictimizada.<br />
2.3 LA CÁMARA DE GESELL EN PERÚ.<br />
“La Cámara Gesell, ubicada en la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal, es un<br />
instrumento que se viene usando judicialmente en diversas partes del mundo para tomar declaraciones de los<br />
menores víctimas o testigos de delitos contra la vida o la integridad sexual y reducir el daño que sufre el<br />
menor por el recuerdo traumático del hecho.<br />
En la actualidad el menor, víctima o testigo, es entrevistado entre 3 y 4 veces sobre el tema en la sede<br />
policial, por el fiscal, por el experto forense, por el juez y en el juicio, sufriendo un fuerte impacto en todo el<br />
proceso. Esta Cámara permite que se realice una sola entrevista—a veces el juez ordena grabarla en video—<br />
que sirve como prueba para el resto del proceso. La entrevista es conducida por un psicólogo forense, quien<br />
recibe las preguntas que quiera hacer el fiscal a cargo de la investigación”. 13<br />
El caso del Perú, refleja una similitud con el de Ecuador en lo concerniente a la<br />
comparecencia de la víctima varias veces dentro del Proceso Penal, esto demuestra que la<br />
víctima es revictimizada en reiteradas ocasiones, y es lo que se pretende evitar con la<br />
Cámara de Gesell. No profundizaré en este tema pues eso corresponde al tercer capítulo de<br />
esta tesina, pero lo que si me llamó la atención del uso de la Cámara De Gesell en el Perú,<br />
es que solo a veces se ordene la grabación de la entrevista en video, esto me parece<br />
insólito, ¿en donde quedaría la evidencia de soporte para un caso de Cámara de Gesell, si<br />
este no va a ser grabado en video? ¿Qué pasaría si por cualquier circunstancia uno decide<br />
reabrir o buscar en el expediente cierta información concerniente al caso?, lo más probable<br />
es que no va existir evidencia del testimonio rendido ante la Cámara de Gesell.<br />
Puede ser, que el secretario redacte el proceso y deje constancia por escrito, porque parte<br />
del tratamiento psicológico que se le dé posteriormente a la víctima, es realizado<br />
13 www.mpfn.gob.pe / Fiscalía, Ministerio Publico del Perú, Nota de Prensa N° 084-2006 Lima, 06 de julio<br />
de 2006<br />
24
considerando sus movimientos faciales y corporales, expresiones, gesticulaciones, que el<br />
psicólogo podrá evidenciar, solo viendo la cinta de video nuevamente.<br />
El uso de la Cámara de Gesell, no es únicamente una entrevista del psicólogo con la<br />
víctima, es un medio investigativo de soporte para el Sistema Penal, un medio de apoyo a<br />
la víctima para su no revictimización, y un medio de prueba para el proceso penal, para<br />
que la víctima no vuelva a rencontrarse cara a cara con su agresor y con el tiempo y terapia<br />
logre superar su trauma.<br />
2.4 LA CÁMARA DE GESELL EN COLOMBIA<br />
En el caso de nuestro país vecino Colombia, quien tiene también el Sistema Penal Oral<br />
acusatorio y aplican la Cámara de Gesell, consideran los testimonios grabados en la<br />
Cámara, como base para las audiencias, además de medio probatorio para el juicio. Lo que<br />
es un gran avance para la no revictimización, pues no en todos los países que utilizan la<br />
Cámara de Gesell, hay obligatoriedad de considerar el testimonio como prueba para el<br />
juicio.<br />
En la cita que a continuación expongo tomada del blog de la psicóloga jurídica colombiana<br />
Alexandra Rojas se evidenciaran las falencias que tiene la Cámara de Gesell en Colombia.<br />
¨sin embargo en el caso particular de los juzgados de justicia ordinaria en Bogotá, se encuentra que si bien<br />
el espacio diseñado para tal fin es denominado Cámara de Gesell este se compone de un cuarto con una<br />
mesa, sillas, Cámara con circuito cerrado de televisión, audífonos - micrófono el cual no se ajusta a los<br />
procedimientos establecidos por su creador de hecho dentro de las recepciones de testimonios de los<br />
menores se presenta por una parte que el volumen del micrófono de los participantes en sala de audiencias<br />
es tan alto que los niños y adolescentes pese a que el entrevistador tiene los audífonos puestos alcanza a<br />
escuchar lo que sucede en la otra sala lo cual genera ansiedad por las características del contexto legal<br />
(tono de voz elevado, objeciones, cuestionamientos a lo manifestado por el menor, entre otros) y por otro, el<br />
volumen del micrófono que utiliza el niño para dar sus respuestas es tan bajo que muchas veces no se<br />
escucha en la sala de audiencias solicitando de manera constante que este repita lo que ha relatado lo cual<br />
una vez más genera revictimización y altera emocionalmente a los participantes.¨14<br />
14 ROJAS, Alexandra, miembro de la Asociación Latinoamericana De Psicología Jurídica y Forense, blog de<br />
Psicología Jurídica, archivo 572, Consideraciones Respecto A La Practica De Testimonio Donde Los Niños<br />
25
“La intimidad que brinda, también permite a los expertos evaluar otros elementos de comunicación no<br />
verbal de la víctima.<br />
Este sistema, además de reducir el daño que sufre el niño por el abuso, sirve como prueba para el proceso<br />
judicial, ya que la Cámara cuenta con un sistema de grabación de audio y video, material que en el nuevo<br />
sistema penal acusatorio sirve como prueba, según lo avalado por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />
Los testimonios grabados en las Cámaras de Gesell, son la base para adelantar audiencias preliminares y<br />
otras diligencias que se requieran dentro del proceso de investigación del delito”. 15<br />
Para que la aplicación de la Cámara de Gesell, resulte un éxito debe hacerse una prueba<br />
técnica del uso y estado de cada uno de los equipos que van a utilizarse en la entrevista con<br />
anterioridad. Pues si ocurren estas falencias mientras la víctima está rindiendo su<br />
testimonio en la Cámara de Gesell, y esta se percata de que hay una discusión en el cuarto<br />
contiguo entre los sujetos intervinientes en el proceso, sin duda va a alterar el estado<br />
emocional o a perturbar la concentración que la víctima tiene en esos momentos con su<br />
psicólogo, lo que puede hacer que esta se sienta presionada y observada. Esto sin duda<br />
alterará los resultados de aplicación de la Cámara de Gesell, por el efecto de reactividad<br />
que esta podría llegar a producir.<br />
En el caso de un menor de edad, esto es más grave pues el trauma en un niño es mayor que<br />
en un adulto y al someterlo a una entrevista sin personas de su confianza como sus padres<br />
ya es bastante difícil, por lo que es inadmisible desde todo punto de vista admitir estas<br />
fallas técnicas en la entrevista, dentro de la Cámara de Gesell.<br />
(As) Adolescentes son víctimas dentro del Sistema Penal Acusatorio En Los Juzgados de Paloquemao.<br />
http://psicologiajuridica.org/archives/572<br />
15 www.presidencia.gov.co/ pagina web presidencia de Colombia, noticias/ Cámara de Gesell. Bogotá.<br />
Jueves, 9 de diciembre de 2006.<br />
26
2.5 RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.<br />
Como podemos apreciar, en cada uno de los países descritos anteriormente en donde se<br />
utiliza la Cámara de Gesell, he considerado importante citar ejemplos de casos específicos<br />
en los que se ha utilizado la Cámara de Gesell, así también como reportes de noticias y<br />
libros, para dejar una prueba fehaciente del éxito que ha tenido la Cámara de Gesell como<br />
instrumento del sistema judicial, cada técnica utilizada para cada caso, es la adecuada para<br />
una no victimacion secundaria que es la que podemos y debemos evitar con el uso de la<br />
Cámara de Gesell.<br />
Lo importante es tomar como precedente el uso de la Cámara de Gesell en México y<br />
Argentina en sus Legislaciones Penales, y tratar de aplicar ese ejemplo en nuestro país,<br />
evitar las fallas que se han dado en Perú y Colombia, para que no se repitan estos errores<br />
y sobre todo considerar que la Cámara de Gesell, no debe aplicarse solo en delitos sexuales<br />
y con menores de edad si no en todos aquellos que merezcan su uso.<br />
2.6. OTROS MEDIOS UTILIZADOS CON LA MISMA FINALIDAD<br />
COMPARABLES CON LA CAMARA DE GESELL.<br />
Otros países como los Europeos, utilizan la videoconferencia con la misma finalidad de no<br />
revictimizar, pero no logran el objetivo, porque la víctima está en contacto indirecto con el<br />
agresor, el juez, el fiscal, a diferencia de lo que sucede con la Cámara de Gesell, pues aun<br />
cuando están involucrados los mismos sujetos procesales. También se cuenta con la<br />
presencia de un psicólogo, quien es la persona más idónea para manejar a la víctima en<br />
esos momentos.<br />
27
La videoconferencia, es una tecnología que proporciona un sistema de comunicación<br />
bidireccional de audio, video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras<br />
mantengan una comunicación simultánea interactiva en tiempo real. 16<br />
Para ello se requiere utilizar equipo especializado que te permita realizar una conexión a<br />
cualquier parte del mundo sin la necesidad de que la persona se traslade a un determinado<br />
lugar, pues todo se da en tiempo real.<br />
La tecnología utilizada en la videoconferencia al igual que en la Cámara de Gesell es<br />
bastante compleja, requiere de tecnología de punta y se transmite por satélite a gran<br />
velocidad.<br />
Estados Unidos, considera que la Cámara de Gesell, sólo sirve para mostrar versiones<br />
parciales o distorsionadas de la realidad. Por ello sugieren la utilización de sistemas de<br />
televisión de circuito cerrado, que permiten repreguntar a la víctima, sin necesidad de que<br />
permanezca en la sala en la etapa de juicio, esto sin embargo, hace que la víctima igual<br />
tenga contacto con el agresor.<br />
La Cámara de Gesell, es utilizada por la policía con fines investigativos, como una sala de<br />
interrogatorios. Pero al momento de juicio la víctima comparece acompañada de su<br />
representante legal en caso de ser menor de edad y su abogado, en caso de que se utilice<br />
este sistema de circuito cerrado en el juicio, que no es más que una forma de video<br />
conferencia. En Inglaterra, el Comité Pigot, propone utilizar no un video de una sola<br />
declaración, sino una serie de ellos que permitan comparar la evolución de las<br />
16 Pagina web de la universidad autónoma del Estado de Hidalgo, ,México , red institucional de<br />
videoconferencia, que es la videoconferencia, virtual.uaeh.edu.mx/riv/videoconferencia.php<br />
28
declaraciones infantiles. Ya que consideran que los testimonios de los niños se distorsionan<br />
y se modifican con la evolución de sus etapas de crecimiento. 17<br />
En ambos países, utilizan además la sala de interrogatorios 18 , que cuenta con un espejo<br />
unidireccional al igual que como sucede con la Cámara de Gesell, lo cual es ideal para los<br />
interrogatorios ya que el espejo unidireccional esta camuflado en cuadros que se<br />
encuentran en la misma sala y las Cámaras para grabar el testimonio del delincuente se<br />
encuentran camufladas de igual forma en plantas y lugares estratégicos de la sala, esto se<br />
usa únicamente para fines de interrogación policial, pero la tecnología utilizada es similar<br />
a la de la Cámara de Gesell .<br />
2.7 IMPLEMENTACION EN EL ECUADOR<br />
2.7.1 Provincias que tienen la Cámara de Gesell y costo-beneficio de su<br />
implementación<br />
En el caso de nuestro país, las Fiscalías a nivel nacional cuentan con la Cámara de Gesell.<br />
Tenemos Cámaras de Gesell en Loja, Manta, Portoviejo, Santo Domingo de los Tsachilas,<br />
Guayaquil, Azogues, Cuenca y Quito. En total en el Ecuador hay 20 Cámaras de Gesell, el<br />
costo de los equipos tecnológicos que se encuentran dentro de la Cámara de Gesell sumado<br />
a su infraestructura, es de aproximadamente 18.000 dólares.<br />
17 VITALE,A, Gabriel, M, Secretario Adscripto al Tribunal Criminal nº 1 Departamento Judicial de La Plata,<br />
De los testimonios de niños y niñas análisis y propuestas, (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en<br />
línea) http://www.derechopenalonline.com<br />
18 OTIN, José María, Técnicas de investigación e intervención policial, En su: PSICOLOGIA CRIMINAL,<br />
Valladolid, España, Grupo Editorial, Lex Nova, 2009, PP.104.<br />
29
El estado ecuatoriano ha otorgado a la policía judicial e investigativa, once millones de<br />
dólares los cuales se han repartido para la fiscalía, y el departamento de ciencias forenses<br />
(medicina legal y criminalística), para la implementación de un laboratorio de ADN, la<br />
creación de fiscalías en todo el país, y la implementación de Cámaras de Gesell.<br />
“El sistema de la Cámara de Gesell, está acondicionado para la observación de personas, conformado por<br />
dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral.<br />
La infraestructura cuenta con método de grabación de audio y video de los testimonios de los afectados de<br />
algún delito, y así se podrá examinar al paciente o víctima sin que se sientan presionados por la mirada de<br />
un observador.<br />
La Cámara posee un mecanismo de sonido computarizado y un reproductor que transmite lo captado<br />
mediante dos filmadoras, una fija y la otra en PTZ con movimientos y zoom. También cuenta con dos<br />
micrófonos de alta sensibilidad, un equipo de comunicación entre el sospechoso y el experto interrogador.<br />
Se resalta la implementación de tecnología IP que logra la visión, monitoreo y respaldo remoto.<br />
Las Cámaras PTZ son de alta resolución y movilidad 360 grados horizontales y 90 grados verticales con<br />
zoom óptico 10X y zoom digital 10X.<br />
Los archivos de grabación y respaldo se obtienen en medios ópticos y con formatos de origen inalterable,<br />
directamente del equipo o la red de datos sólo con el usuario y contraseña.<br />
La Cámara de Gesell tiene un costo de $18 mil. ” 19<br />
La Cámara de Gesell, ya se ha implementado en algunas provincias del Ecuador esta<br />
información fue tomada del diario de Loja, y nos da una idea más clara de lo que es la<br />
Cámara de Gesell, la tecnología que utiliza, el costo de la misma. Sin embargo el uso de la<br />
Cámara de Gesell es muy reducido al momento de realizar una denuncia de delitos<br />
sexuales en la unidad de delitos de la policía judicial, no reconocen lo que es la Cámara de<br />
Gesell, al momento de preguntarles si en caso de una violación ellos utilizan la Cámara de<br />
Gesell. Me manifestaron que no saben qué es eso. Ellos proceden a receptar la denuncia y<br />
luego mandan una orden para que se haga el examen médico legal ginecológico, pero no a<br />
la Cámara de Gesell. “Nosotros tenemos únicamente una Cámara criminal”.<br />
19 NOTICIAS, Cámaras de Gesell, Loja, Ecuador, Diario Crónicas de Loja, lunes, 18 de octubre de 2010.<br />
30
Como es posible que teniendo Cámaras de Gesell implementadas en la fiscalía, estas no se<br />
utilizan para estos casos, y más aun que no sean conocidos por el personal que labora en la<br />
Policía Judicial. Los diarios de nuestro país hablan maravillas acerca de la Cámara de<br />
Gesell, pero todo queda en nada al encontrarse en la práctica con esa lamentable realidad.<br />
2.8 UTILIDAD DE SU APLICABILIDAD EN EL AMBITO DEL<br />
DERECHO PENAL.<br />
“En definitiva, la idea básica de los operadores judiciales es evitar la doble victimización del menor,<br />
minimizando al máximo las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso le pueda acarrear, al<br />
obligarlo a revivir y a referirse en forma reiterada a los hechos traumáticos que sufrió.<br />
Es importante que existan claridades en cuanto a la principal obligación frente a una violación de derechos<br />
como es la de proteger, lo primordial frente a un caso de violación de derechos es precautelar o restituir la<br />
integridad de la víctima” 20<br />
En casos de violación y abuso sexual se aplica la Cámara de Gesell, y el médico forense es<br />
el que hace el examen médico para determinar si hay evidencia de que se perpetro el hecho<br />
en la víctima.<br />
En esta entrevista de la Dra. Uquillas, quien es una parte fundamental interviniente como<br />
perito, en el proceso penal, nos dice que la obligación es precautelar la integridad de la<br />
víctima. Si bien es cierto no se puede restituir el daño, pero lo que sí se puede es no<br />
permitir que se haga más daño a la víctima lo que se garantiza con el uso de la Cámara de<br />
Gesell.<br />
20 Entrevista al médico Legista ecuatoriano, Dra. Patricia Uquillas. Agosto 2011.<br />
31
En el Ecuador actualmente existen 68 médicos legistas, y la mayoría son del sexo<br />
masculino, lo que también hace daño a la víctima porque al menos en un caso de<br />
violación. lo ideal sería, que quien practique el examen sea una persona de su mismo sexo.<br />
Pero eso no generalmente sucede dice la Dra. Uquillas, eso solo se da si la víctima lo<br />
solicita, pero no necesariamente se puede cumplir porque ya no depende de ellos, pues al<br />
día en promedio se registran como mínimo 4 casos de violación.<br />
32
CAPITULO 3: PROCESO PENAL ECUATORIANO Y<br />
GARANTIAS LEGALES.<br />
3.1DELITOS APLICABLES AL TEMA INVESTIGADO DENTRO DEL<br />
CODIGO PENAL ECUATORIANO.<br />
Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, la Cámara de Gesell, se aplica<br />
especialmente en delitos sexuales, y surge como medio de protección para niñas y niños<br />
que han sufrido algún tipo de abuso sexual.<br />
Considerando la eficacia que ha tenido la Cámara de Gesell en otros países, y haciendo un<br />
análisis y reflexión de otros delitos que pueden generar un gran impacto emocional y<br />
psicológico en la víctima, que podrían traer repercusiones a futuro. Creo que la Cámara<br />
de Gesell puede y debe aplicarse en el caso de testigos presenciales de hechos delictivos, el<br />
de violencia intrafamiliar, el caso de ex miembros o víctimas de grupos de poder e<br />
intimidantes, como el caso de pandillas y el narcotráfico.<br />
Nuestro Código Penal contempla en los siguientes capítulos, delitos aplicables al tema de<br />
mi investigación que serán citados y analizados, para posteriormente verificar la<br />
compatibilidad de los mismos en cuanto a la aplicación de la Cámara de Gesell.<br />
33
3.1.1 Testigos de homicidio o asesinato.<br />
El código Penal Ecuatoriano en el título VI, de los Delitos Contra las Personas, Capitulo I,<br />
de los Delitos Contra la Vida establece los siguientes artículos aplicables al presente tema<br />
de investigación:<br />
Art. 445.- Cuando las heridas, o golpes, dados voluntariamente, pero sin intención de dar la muerte, la han<br />
causado, el delincuente será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. 21<br />
Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe<br />
lo contrario, o conste la falta de intensión por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las<br />
heridas o de los instrumentos con que se hicieron. 22<br />
Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias<br />
detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce<br />
años. 23<br />
En el homicidio simple, puede ser aplicable la utilización de la Cámara de Gesell, para los<br />
testigos presenciales del hecho; un ejemplo que se da generalmente en las escuelas, es el<br />
caso de los menores de edad que juegan a las luchas. Los niños se propician golpes y puede<br />
darse el caso, que uno de los niños caiga, se golpee la cabeza y muera. Convirtiéndose en<br />
un homicidio preterintencional, pues los niños tenían la voluntad de propiciarse golpes,<br />
más no, de causar la muerte a uno de sus amigos. Sin embargo, por la edad que tienen esto<br />
podría ocasionarles un trauma de por vida, y si a eso se le suma que tengan que rendir un<br />
testimonio judicial, el trauma de pasar por ese procedimiento sería terrible, al hacerlo en la<br />
Cámara de Gesell sería menos traumático.<br />
21 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.445.<br />
22 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.448.<br />
23 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art449.<br />
34
Otro ejemplo, imaginemos que dos amigos se enfrentan entre ellos, por un problema<br />
personal. El uno le dice, “te voy a matar” y lo golpea hasta causarle la muerte. Sin<br />
embargo, en este lugar se encontraba una persona que conocía a los dos implicados, el<br />
agresor lo ve y lo amenaza, diciéndole: “si hablas, ya sabes lo que te espera”, esta persona<br />
huye y teme denunciar el hecho, por miedo a represalias, o por verse involucrado como<br />
cómplice. Pero al rendir su versión en la Cámara de Gesell sabe que no tendrá que pasar<br />
por eso lo que sería una garantía para él, si decide denunciar el hecho.<br />
Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el<br />
homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:<br />
1a.- Con alevosía;<br />
2a.- Por precio o promesa remuneratoria;<br />
3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;<br />
4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;<br />
5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;<br />
6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;<br />
7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;<br />
8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea<br />
ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,<br />
9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o<br />
impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.<br />
10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad<br />
sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.<br />
11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o<br />
jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones. 24<br />
Art. 451.- Cuando hayan concurrido a un robo u otro delito dos o más personas, todas serán responsables del<br />
asesinato que con este motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe quien lo cometió, y que los demás<br />
no tuvieron parte en el, ni pudieron remediarlo o impedirlo. 25<br />
Art. 452.- Los que a sabiendas y voluntariamente mataren a cualquier ascendiente o descendiente, cónyuge o<br />
hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.<br />
Art. 461.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare una muerte, sin<br />
que constare quien o quienes la causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la<br />
persona del ofendido, y se aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y multa de treinta y un a setenta y<br />
siete dólares de los Estados Unidos de Norte América 26<br />
24 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.450<br />
25 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.451<br />
26 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 201. Art 452.<br />
35
Art. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o<br />
lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron<br />
violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de<br />
ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América. 27<br />
Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido<br />
la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de<br />
un hermano, se aplicará la pena inmediata superior. 28<br />
Art. 488.- Será reprimido con prisión de dos años a cinco años, el que disparare arma de fuego contra una<br />
persona, o la agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa 29<br />
En los artículos precedentes relativos al asesinato, la Cámara de Gesell sería aplicable para<br />
los testigos presenciales de estos hechos delictivos. Al igual que los casos de homicidio<br />
mencionados con los ejemplos anteriores.<br />
3.1.2 Violencia Intrafamiliar<br />
En el caso de la violencia intrafamiliar, cuando el circulo de violencia se ha agravado<br />
puede llegar a la muerte de la víctima, pues como sabemos, cada vez el agresor se vuelve<br />
más violento con su víctima a tal punto que las lesiones físicas, psicológicas o sexuales,<br />
sitúan a la víctima en una posición de aceptación y merecimiento de dicha violencia. El<br />
temor y la baja autoestima hacen que ésta no pueda ni quiera defenderse, lo que resulta es<br />
un agresor mucho más poderoso y violento que no mide ni controla sus acciones y puede<br />
llegar a matarla.<br />
27 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011Art. 470.<br />
28 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011Art 471.<br />
29 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011Art.488.<br />
36
La consecuencia de la violencia intrafamiliar no recae solamente en la víctima directa de<br />
violencia, sino en todo su entorno social, hijos padres familiares, pues sabemos que los<br />
hijos que viven en un hogar de violencia, pueden estar predestinados a repetir la conducta<br />
que han visto en sus hogares, es decir a comportarse como víctimas o agresores a futuro.<br />
Considerando estos factores, ¿No resultaría de gran ayuda, la aplicación de la Cámara de<br />
Gesell en estos casos? A mi me parece que sí, se trata de un caso muy sonado en<br />
Argentina el caso de Wanda Tadei 30 , una mujer que murió a causa de las quemaduras<br />
propiciadas por su conviviente, un baterista del grupo musical Callejeros, de Argentina, el<br />
juez del caso ordenó que se hiciera la declaración de los hijos de Wanda de 6 y 9 años de<br />
edad, en una Cámara Gesell, ”una habitación cerrada donde juegan y charlan con<br />
psicólogos”, por ser menores de edad no son sometidos al interrogatorio judicial habitual.<br />
Este caso es uno de los casos más comunes hoy en día, me refiero a los hogares que sufren<br />
de violencia intrafamiliar, pero no por el progenitor, sino por el conviviente de su madre o<br />
padre, pues los índices de familias separadas en el caso de nuestro país son muy grandes,<br />
por lo que considero que es de vital importancia que se aplique la Cámara de Gesell en los<br />
casos de violencia intrafamiliar, más aun sabiendo que es uno de los mayores índices de<br />
muerte en el mundo.<br />
Al realizar mis pasantías, en el Departamento de Medicina Legal, pude percatarme en los<br />
expedientes, la cantidad de casos de muerte que se daban por la violencia intrafamiliar, y<br />
aunque este es uno de los problemas más comunes en nuestro país, hace un año los índices<br />
de violencia intrafamiliar eran alarmantes, hoy han bajado pero no considerablemente, la<br />
violencia intrafamiliar , es un tema que se mantiene oculto, en algunos hogares por miedo<br />
al qué dirán, o por miedo al agresor, y en otros porque desde pequeños han sido<br />
maltratados en sus hogares. Por lo que es fácil al crecer, repetir la conducta y ser<br />
maltratados, para ellos esta conducta es considerada normal. Otra causa es el machismo.<br />
30 AMERICA-ARGENTINA, aumentan los asesinatos de mujeres en Argentina, Wanda Tadei y 13 más, El<br />
Mundo.es, España, viernes 04 de febrero del 2011, versión electrónica,<br />
www.elmundo.es/america/2011/02/05/argentina/1296863131.html<br />
37
3.1.3 Pandillas y Narcotráfico<br />
Cambiando de tema, a los grupos que cometen delitos entre varias personas como el caso<br />
de las pandillas o el Narcotráfico, en los cuales existe coautoría para el cometimiento de la<br />
ilicitud, generalmente es un tema polémico y alarmante para la sociedad. Tal y como<br />
sucede con el caso de las pandillas, quienes de varias maneras cometen estas ilegalidades,<br />
como robar, violar, secuestrar, agredir físicamente, amenazar, torturar y asesinar a sus<br />
víctimas. Haciendo su trayectoria delincuencial un modo de vida para todos sus miembros.<br />
Así también sucede, con los casos de narcotraficantes, quienes tienen un gran poder<br />
económico, lo que les induce a comprar a la gente y a la justicia, a jugar con la vida de sus<br />
víctimas como marionetas, a utilizarlas para cometer las irregularidades y luego cuando ya<br />
no les sirven a desecharlas como basura, a ponerlas en manos de las misma autoridades<br />
para cubrir otro tipo de delitos.<br />
Una similitud entre ambos grupos de poder, es el temor e intimidación que son capaces de<br />
causar en sus víctimas, en sus miembros de grupo, y en la sociedad. Lo que significa, que<br />
por temor a que estos grupos delincuenciales les hagan un daño mayor a ellos y a sus<br />
familias, son capaces de silenciar su verdad antes que morir por denunciar esta verdad.<br />
En el caso del numeral dos del artículo 450, del CPE 31 , el asesinato por precio o promesa<br />
remuneratoria, es el ejemplo más práctico de cómo se aplica este tipo de delitos.<br />
Generalmente en estos casos, hay testigos presenciales, y testigos del momento en que el<br />
autor intelectual ha entregado dinero al autor material para que cometa el crimen. Como el<br />
31 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.450#2.<br />
38
caso de los delitos mencionados anteriormente y el del sicariato, voy a poner de ejemplo el<br />
caso de un niño sicario con el sobrenombre de 'El Ponchis', 32 que fue declarado culpable de<br />
asesinatos y secuestros en el estado de Morelos en México. Inició su carrera criminal a los<br />
12 años, y a sus catorce años fue condenado a tres años de cárcel, por ser la pena máxima a<br />
la que puede ser condenado un menor en ese país. Vi una entrevista en el noticiero<br />
Univisión Internacional, en donde mencionaban, que este menor de edad había sido<br />
reclutado por el cartel del Pacífico Sur, una pandilla Mexicana, y que era obligado a<br />
cometer los crímenes por el líder de la banda apodado ¨el negro¨, quien le pagaba en<br />
pesos y en dólares dependiendo el caso por el cometimiento de los asesinatos, además de<br />
drogarlo.<br />
Si bien estamos ante el caso de un niño criminal, el temor que él tiene frente al cartel del<br />
Pacifico es muy grande, y aun cuando el cuenta y repite sus crímenes a todas las personas<br />
que lo han entrevistado, lo que conmueve de este caso es como el fue reclutado por “el<br />
negro” el jefe de la banda para cometer estos crímenes. Fue él, quien lo convirtió en<br />
delincuente, hoy paga su condena.<br />
Si “el Ponchis”, y todas las víctimas y los delincuentes que quieren dejar de ser<br />
delincuentes y separarse de las bandas, hubieran tenido la seguridad de que la Cámara de<br />
Gesell serviría para preservar su anonimato, y que a futuro cuando cumplan sus condenas y<br />
sean reinsertados a la sociedad, ni sus familias ni ellos van a sufrir ningún daño por<br />
denunciar esos hechos, estoy segura, de que los índices de delincuencia se reducirían<br />
enormemente, y muchos crímenes no quedarían en la impunidad.<br />
32 NOTICIAS-NARCOTRAFICO la historia del-‘ponchis’ niño sicario condenado a tres años de cárcel en<br />
las últimas semanas en internet comenzó a circular un video en el que él mismo se declaraba sicario y<br />
contaba algunos de sus crímenes. NOTICIAS UNIVISION, Morelos, México ,26 de junio del 2011, versión<br />
electrónica, www.univision.com.<br />
39
La Cámara de Gesell es un gran aporte para estos casos, y al preservar su anonimato<br />
también garantiza que los delincuentes rehabilitados no sean víctimas de la sociedad, ni<br />
sean estigmatizados por ella, y que a futuro puedan rehacer sus vidas de forma segura y<br />
normal.<br />
3.1.4. Delitos Sexuales<br />
El numeral 10 del artículo 450 33 , que habla del asesinato con odio o desprecio en razón de<br />
la raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad,<br />
estado civil o discapacidad de la víctima, es algo más común de lo que se piensa.<br />
En el año 2002, nuestro país vivió un caso de asesinatos por homofobia, cuyo autor era<br />
Jairo Humberto Giraldo 34 conocido como el estrangulador de gays. Era un hombre que<br />
había sido abusado sexualmente de pequeño, y que se prostituía en la Avenida Amazonas,<br />
de esta ciudad de Quito, se subía en el auto de sus víctimas, se aseguraba de que vivieran<br />
solas, les estrangulaba y les robaba pertenencias de valor. Los crímenes causaron alarma en<br />
la comunidad gay. Algunos aseguraban conocer los rasgos físicos del criminal, e incluso su<br />
identidad, pero nunca proporcionaron a la policía esa información por temor a ser ellos las<br />
próximas víctimas. Si se hubiesen utilizado la Cámara de Gesell para estos casos de odio y<br />
discriminación, seguramente hoy las víctimas aun vivirían.<br />
El titulo cuarto del código Penal Ecuatoriano, trata sobre delitos de carácter sexual, en sus<br />
Capítulos, I, del adulterio, Capitulo II del atentado contra el Pudor de la violación y del<br />
estupro, el Capitulo III, de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores , capítulo<br />
III-I, de los delitos de explotación sexual, capítulo III-II de los delitos sexuales y de trata<br />
de personas y finalmente el capítulo IV del rapto. El tema de los delitos sexuales es un<br />
33 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.450#10<br />
34<br />
www.explored.com.ec/.../el-estrangulador-de-gays-134527-134527, el estrangulador de gays; 01 de<br />
Noviembre 2002.<br />
40
tema que por su complejidad podría desarrollarse en una tesina aparte, por lo que en este<br />
trabajo no puedo profundizar en este tema.<br />
Quiero manifestar, que existen grandes vacios legales en nuestra legislación, y que el<br />
tratamiento que reciben las víctimas de este tipo de delitos es degradante e inadecuado.<br />
La Cámara de Gesell en principio se desarrolla como mecanismo para evitar la<br />
revictimización en delitos de carácter sexual, y específicamente orientados a los menores<br />
víctimas de estos. Pero dadas las circunstancias en las que este tipo de delitos se<br />
desarrollan, y que son principalmente en el entorno social y familiar, considero que deben<br />
ser aplicados a todas las víctimas sin importar edad, estrato social ni sexo.<br />
Los índices de delitos de carácter sexual2 que se presentan en nuestro país, caso concreto<br />
en esta ciudad de Quito, según información propiciada por el departamento de Medicina<br />
Legal de la Policía Judicial, son de 4 casos diarios. Resulta increíble y alarmante pensar en<br />
ello, y sobretodo saber que no se cuente con una solución factible, ni se utilice la Cámara<br />
de Gesell a pesar de que la Fiscalía, cuente con esta.<br />
41
3.2 ANALISIS DE LAS ETAPAS PROCESALES DENTRO DEL CODIGO<br />
DE PROCEDIMIENTO PENAL.<br />
¨…En el panorama doctrinal y jurisprudencial es frecuente poner de manifiesto que el derecho penal<br />
moderno encontró en el principio de la neutralización de las víctimas una de sus notas definidoras. Esta<br />
formulación justifica una afirmación consecuente: las víctimas son las autenticas olvidadas del sistema<br />
jurídico penal´´<br />
IGNACIO SUBIJANA 35<br />
Teniendo claro cómo funciona la Cámara de Gesell, y como se ha ido aplicando en varios<br />
países de América Latina incluido nuestro país. Analizaré la problemática que se da,<br />
cuando una persona es víctima de abuso sexual, testigo presencial de un hecho delictivo,<br />
violencia intrafamiliar o narcotráfico y pandillas.<br />
El procedimiento a aplicarse cuando se comete un delito es claro, preciso, y está<br />
establecido en el código Penal y el código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. Sin<br />
embargo, los referidos cuerpos legales, no consideran la parte humana, solo jurídica. Se<br />
sanciona la infracción cometida, y se castiga al infractor con una Pena, lo que genera el<br />
problema, pues aun cuando la estructura del sistema procesal penal sea eficaz, esta no es<br />
garantista para la víctima, pero si para el imputado, y no protege sus derechos en la<br />
práctica a pesar de estar consagrados en teoría, constitucionalmente.<br />
Al hacer revivir los momentos dolorosos a la víctima, en cada una de las etapas procesales,<br />
solo hace que esta sufra una victimacion o revictimización secundaria. Lo que crea la<br />
necesidad imperante, de utilizar la Cámara de Gesell como el mecanismo idóneo para la no<br />
revictimización dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, no solo porque la Cámara de Gesell<br />
constituiría un gran aporte al Sistema de Justicia, sino porque representa una verdadera<br />
garantía para la víctima y sus familiares, y traería consigo verdadera Seguridad Jurídica<br />
para la Sociedad.<br />
35 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, La protección como derecho rector, su presencia en el delito la<br />
sanción y el proceso, En su: El principio de protección a las víctimas en su orden jurídico penal, del olvido al<br />
reconocimiento, Granada, España, Grupo Editorial, Comares, 2006, pp.27<br />
42
Ya no existiría el temor de denunciar, y los delitos no quedarían en la impunidad, lo que<br />
frecuentemente ocurre por la falta de celeridad del Sistema en los procesos judiciales, por<br />
el trauma o miedo que tienen las víctimas a revivir los sucesos traumáticos, o por temor<br />
al agresor.<br />
La implementación de la Cámara de Gesell, permitirá que las víctimas por una sola vez<br />
rindan su testimonio, no vean al agresor y revivan el momento dentro de las etapas<br />
procesales .Lo cual les permitirá seguir adelante, sin mirar al pasado y superar el daño del<br />
cual fueron víctimas.<br />
El Procedimiento Penal Ecuatoriano determina, que existen cuatro Etapas Procesales<br />
dentro del proceso penal y estas se encuentran tipificadas en el Art.206 36 de la referida<br />
norma y son<br />
1. La Instrucción Fiscal;<br />
2. La Etapa Intermedia;<br />
3. El Juicio; y<br />
4. La Etapa de Impugnación.<br />
36 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.206.<br />
43
A continuación<br />
con este cuadro explicativo se puede tener una mejor comprensión del<br />
Proceso Penal Ecuatorianoo y sus etapas, el cual<br />
expongo brevementee por no ser<br />
este el<br />
tema<br />
principal de la presente tesis.<br />
INSTRUCCION<br />
FISCAL<br />
•INDAGACION PREVIA , NO ES UNA ETAPA PROCESAL PERO EL FISCAL PUEDE REALIZARLAA ANTES DE LA<br />
INSTRUCCION FISCAL. .(ART.215 CPP.)<br />
•AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS.(ART217 CPP)<br />
•INICIO<br />
INSTRUCCION FISCAL.(ART.223 CPP)<br />
ETAPA<br />
INTERMEDIA<br />
•AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DE FORMULACION DEL DICTAMEN.(ART.226.1 CPP)<br />
•AUTO<br />
DE LLAMAMIENTO A JUICIO.(ART. 232 CPP)<br />
JUICIO<br />
•NECESIDAD DE ACUSACION.(ART 251CPP.)<br />
•CONVOCATORIA A AUDIENCIA(ART.262 CPP)<br />
•SUSTANCIACION ANTE TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES;COMIENZO DE JUICIO.(ART 285 CPP)<br />
•SENTENCIA .(ART.304 A)<br />
ETAPA DE<br />
IMPUGNACION.<br />
•RECURSO DE NULIDAD(ART.330 CPP).<br />
•RECURSO DE APELACION.(ART. 343 CPP).<br />
•RECURSO DE CASACION( ART. 349 CPP).<br />
•RECURSO DE REVISION.(ART.359 CPP) ).<br />
Grafico2<br />
3.3.1<br />
Comparecimiento de<br />
la víctima<br />
en cada una de las etapas procesales.<br />
Luego de esta breve explicación de las etapas del proceso penal, analizare un ejemplo de<br />
un caso real, para ver cuántas veces la víctima es revictimizada dentro del proceso penal.<br />
El delito en estee caso es de<br />
tentativa de violación<br />
signado con el número de causa 2010-<br />
0941, se encuentra tramitándose en el Juzgado Octavo de Garantías Penales de esta ciudad<br />
de Quito. El ofendido es Sandra Mariela Sarango<br />
Encarnación, y el imputado Edgar David<br />
Alomoto Zambrano.<br />
44
3.3.1.1 Instrucción Fiscal<br />
En este caso, el Imputado fue sorprendido en delito flagrante, aprehendido por los vecinos<br />
del sector en donde vivía la víctima, y puesto en manos de una UPC cercana al lugar en<br />
donde ocurrió el hecho, en ese momento se procedió a llevar al sospechoso a la Policía<br />
Judicial, y la madre de la víctima hizo la denuncia, se ordeno que se realice un examen<br />
Médico Legal Ginecológico para identificar las lesiones físicas que se perpetraron en el<br />
hecho, además a la víctima se le realizo un examen psicológico para determinar el grado<br />
de afectación emocional y psicológica que presenta como consecuencia del hecho, y un<br />
examen social, a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos. Hasta el<br />
momento, la víctima ha sido revictimizada cinco veces, la primera al contarle al policía lo<br />
sucedido, la segunda al comparecer junto a su madre a la policía judicial a realizar la<br />
denuncia, la tercera al rendir su testimonio ante la médico legista que realizo el examen<br />
ginecológico, la cuarta al rendir su versión ante el psicólogo forense, y la quinta al rendir<br />
su versión en el examen social a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.<br />
Si el Fiscal, lo considera necesario, antes de resolver la apertura de la Instrucción Fiscal,<br />
puede realizar la Indagación Previa, de conformidad a lo establecido, en el Art. 215 del<br />
CPP 37 . La etapa de Instrucción Fiscal, concluye dentro del plazo máximo de 90 días, de<br />
conformidad al Art.223 38 , de la misma norma.<br />
37 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.215.<br />
38 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.223.<br />
45
3.3.1.2 La Etapa Intermedia<br />
Luego de iniciada y concluida la etapa de Instrucción Fiscal, el Fiscal de conformidad a lo<br />
establecido en los artículos 224 y 226 del Código De Procedimiento Penal, solicita al Juez<br />
que dentro de 24 horas se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria de Juicio y de<br />
Formulación del Dictamen, misma que de conformidad con la ley se deberá llevar a cabo<br />
dentro de los 15 días siguientes a la petición.<br />
La Audiencia Preparatoria de Juicio y de Formulación del Dictamen, en este caso se<br />
desarrollo con total normalidad, y la fiscal del caso Dra. Mírela Escobar Pérez, fundamento<br />
su dictamen de conformidad con lo dispuesto en el Art. 224 del C.P.P. esto es:<br />
1. La determinación de la infracción acusada, con todas sus circunstancias;<br />
¨. Por existir indicios de responsabilidad Penal en contra del señor Edgar por el delito de tentativa de<br />
violación cometido en contra de la niña de diez años Érica Daniel Saraguro Encarnación presente dictamen<br />
acusatorio en contra de conformidad al Art. 232.- De los elementos de convicción obrantes del expediente se<br />
conoce que el 25 de septiembre de0201 a las 17H00 la Sra. Sandra Saraguro Encarnación no se encontraba en<br />
su domicilio ubicado en las Calle John Germán S9-104 y Acción Cívica de esta ciudad de Quito, en<br />
compañía de sus dos hijas de 10 y once meses de edad, la Sra. Sandra Saraguro sale del cuarto en que habita<br />
para dirigirse al baño que queda a uno 20 mts. de distancia quedándose se conversando alrededor de una<br />
media hora con su madre la cual vive en la misma casa al momento en que regresa a la habitación observa<br />
que su hija de 11 meses se encontraba en el piso llorando y su otra hija de nombres de Érica Saraguro se<br />
encontraba forcejeando y gritando en la cama, pudo observar que un sujeto se encontraba encima de la niña<br />
con la bragueta abierta y el pantalón abajo, al verse descubierto este sujeto sale de la habitación llevándose<br />
un tanque de gas y amenazándoles de muerte por lo que minutos posteriores la Sra. Sandra Saraguro madre<br />
de la menor sale a la calle a pedir auxilio y moradores del sector proceden a detener al hoy procesado<br />
entregándole a la Policía Judicial¨<br />
46
2. Nombres y apellidos del procesado;<br />
´´EDGAR DAVID ALOMOTO ZAMBRANO de 23 años de edad, ecuatoriano, soltero, domiciliado en la<br />
Calle los dos puentes de la Colmena Baja Calle Oleares, de esta ciudad de Quito´´<br />
3. Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. Si fueren varios los<br />
procesados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos,<br />
describiendo los actos en los que participó en el hecho;<br />
El examen médico legal practicado en la menor Érica Daniela Saraguro Encarnación, suscrito por la<br />
Dra. Ángela Salazar quien en la parte pertinente señaló miembros superiores: Tercio inferior, borde<br />
lateral de antebrazo izquierdo dos equimosis de 172 Cmt. X 2 de diámetro respectivamente, las lesiones<br />
extra genitales descritas se deben a la acción traumática de un objeto contundente, consta la partida de<br />
nacimiento de la menor Érica Daniela Saraguro Encarnación nacida el 27 de agosto del 2000, consta la<br />
versión libre y voluntaria rendida por Edgar David Alomoto Zambrano quien a manifestado que el día 25 de<br />
septiembre del 2010, se encontraba tomado por lo que ha ingresado a la casa de una señora que cogió el<br />
tanque de gas, que salió de la casa, que posteriormente le cogió la policía, consta la versión libre y voluntaria<br />
de la Sra. Sandra Daniela Saraguro Encarnación, quien manifestó que el día sábado 25 de septiembre del<br />
2010, ella se encontraba en su casa que salió un momento al baño y se quedó conversando unos minutos con<br />
su madre que al regresar, observó que la manguera del tanque de gas estaba cortada que su hija de 11 meses<br />
estaba llorando en el piso que su otra hija de 10 años se encontraba forcejeando y llorando en la cama y que<br />
encima de ella estaba un sujeto que hoy conoce que se llama Edgar David Alomoto Zambrano, tratando de<br />
abusar sexualmente de su hija, que a este sujeto le vio con la bragueta abierta, que la verse descubierto este<br />
individuo le amenazó de muerte si decía algo y que se fue llevando un tanque de gas, que en los actuales<br />
momentos su hija se encuentra se muy atemorizada, asustada que incluso ya no quiere dormir sola,<br />
consta también dentro del expediente la versión del policía Luis Humberto Toapanta Lagla quien en la<br />
parte pertinente manifestó que el día sábado 25 del 2010 a eso de las 15H15 se le acercó la Sra. Sandra<br />
Saraguro acompañada de varios ciudadanos quienes le entregaron en calidad de detenido al ciudadano Edgar<br />
Alomoto, manifestándole que este señor trató de abusar sexualmente de u hija menor de diez años Érica<br />
Saraguro, que este individuo al verse descubierto le amenaza de muerte y se lleva un tanque de gas, consta<br />
dentro del expediente la versión libre y voluntaria de la niña Érica Daniela Saraguro Encarnación<br />
quien en la parte pertinente señalo que el día 25 de septiembre del 2010, como a las cinco de la tarde ella se<br />
encontraba en el cuarto donde vive con su madre, que su madre le dijo que se iba al baño que queda fuera del<br />
cuarto donde ella vive, por lo que ella se quedó cuidándole a su hermana de 11 meses, que luego se abrió la<br />
puerta del cuarto, y que ella pensó que era su madre pero que fue un señor que ella no conocía, que este<br />
sujeto se le acercó, que le llevó a otro cuarto donde estaba el tanque de gas y que cortó la manguera, que le<br />
cogió y que le llevó nuevamente a la habitación donde ella duerme que le quitó a su hermana y la votó a la<br />
niña al piso, que a ella le lanzó a la cama, que este señor se sacó la correa se bajo el cierre del pantalón y a la<br />
fuerza quería bajarle el pantalón a ella, que este señor le mordió en el brazo izquierdo por lo que ella se<br />
asustó y se puso a llorar que este señor estuvo encima de ella y que le sostenía los brazos para bajarle el<br />
pantalón, en ese momento entró su madre, este individuo les amenazó de muerte cogió el tanque de gas y se<br />
fue, señala que luego su madre salió a la calle a pedir auxilio y que ella se quedó llorando porque tenía<br />
mucho miedo que ese señor le vuelva hacer daño, dentro del expediente consta el informe social<br />
realizado por la Lcda.. Martha Chapanta de protección a víctimas y testigos, quien en las conclusiones<br />
manifiesta, el realizar la denuncia para la madre de la niña le ha representado hechos de temor y<br />
angustia uno de ellos es que la familia del detenido ha llegado hasta el domicilio de la Sra. Saraguro a<br />
insistirle de que retire la denuncia que con lo denunciado la familia ha tomado la decisión de un cambio<br />
de domicilio y escuela de forma inmediata debido de que la niña desde lo sucedido no quiere acudir a<br />
la Escuela por el temor a las amenazas recibidas por parte del detenido, consta el Informe<br />
Investigativo Nro. 825 suscrito por el cabo de policía Pablo López, al cual adjunta el reconocimiento del<br />
47
lugar de los hechos, y la versión de las siguientes personas, del Señor Segundo Oliverio Vargas Paredes,<br />
quien en su parte principal manifiesta que el día 25 de septiembre del 2010, de 17H00 a 17H30 él se<br />
encontraba trabajando en el taller que queda junto a la casa de la Sra. Saraguro, y que él se enteró de los<br />
hechos porque la Sra. Sandra Saraguro salió de su casa pidiendo auxilio y señalando que a su hija de 10 años<br />
de edad, la quisieron abusar sexualmente, luego pudo observar de que procedieron a detener al sujeto, que<br />
supuestamente abusó de la niña Érica Saraguro, consta la versión de la Sra. Estefanía Alejandra Semblantes<br />
quien manifestó el que el día 25 de septiembre del 2010, ella se encontraba donde su suegra a las 17Hoo, que<br />
en eso sus cuñada de nombres Sandra Saraguro salió pidiendo auxilio y llorando indiciando que un<br />
desconocido había querido abusar de su hija Érica Saraguro, que procedieron averiguarle a la niña que le<br />
había pasado que la niña se encontraba muy atemorizada, nerviosa y que no se podía tranquilizar, que luego<br />
procedieron con la detención de este sujeto, consta dentro del expediente la evaluación de rasgos de<br />
personalidad practicada en la persona del señor David Edgar Alomoto Zambrano suscrita por la Dra. Ángela<br />
Daniela Salazar Psiquiatra forense quien en la parte pertinente señaló lo siguiente, que el señor presente<br />
antecedentes de consumo excesivo de alcohol y de base de cocaína que al realizar el examen mental se<br />
determina que el señor se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad, consta dentro del expediente<br />
el informe psicológico practicado a la menor de edad Érica Saraguro Encarnación, suscrito por la Dra.<br />
Martha Elizabeth Ortega Garrido, quien en las conclusiones manifestó lo siguiente se concluye que la<br />
paciente fue víctima de un asalto por parte de un sujeto desconocido, que ingresó a su domicilio su madre la<br />
rescató, la niña nunca ha visto a este sujeto, que aprovechó el momento en que se encontraban los niños solos<br />
en la casa, que la niña presenta aun cuadro de estrés agudo, caracterizado por nerviosismo temor,<br />
ansiedad, inquietud, hipersensibilidad, que la niña presenta rasgos de ansiedad leve, reactivos al abuso<br />
sexual que vivió<br />
4. La disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que acusa.<br />
“ las experticias realizadas, las versiones obtenidas y demás elementos de convicción obrantes del expediente<br />
se ha llegado a establecer la existencia ,material de la infracción que en este caso es la tentativa de violación<br />
y la responsabilidad del procesado como autor del delito pues es quien realizo todos loa actos contundentes e<br />
inequívocos a efectos de cometer el delito de violación que afortunadamente no la cometió en razón de que la<br />
madre de la menor llegó ese momento y pudo evitar que se produzca tal delito, es decir señora Juez existe de<br />
manera clara la presunción del nexo causal existente como ya lo señalé entre la existencia material de la<br />
infracción y la conducta típica y antijurídica del hoy procesado quien actuó de manera dolosa y voluntaria es<br />
por ello señora Jueza basada en indicios reales probados, varios, concordantes, univoco y directos acuso al<br />
señor EDGAR DAVID ALOMOTO ZAMBRANO como autor del delito de tentativa de violación tipificado<br />
en el Art. 512 numeral 1 y 3 en concordancia con el Art. 16 y sancionado con el Art. 513 del C.P. por lo que<br />
solicitó se dicte auto de llamamiento a juicio en contra del hoy procesado, las pruebas que las presentaré en la<br />
etapa de juicio son Prueba testimonial, de la menor de edad, Érica Daniela Saraguro Encarnación, de la Sra.<br />
Sandra Mariela Saraguro Encarnación, testimonio, de la Dra. Médico Legista Ángela Salazar, del Policía<br />
aprehensor Luis Huberto Toapanta Lagla, testimonio de la Lcda.. Martha Chapanta Pérez, del cabo S de<br />
policía Pablo López, el testimonio del señor Segundo Oliverio Vargas Paredes, el testimonio de Estefanía<br />
Alejandra Semblantes Imacaña, testimonio de la Dra. Ángela Daniela Salazar Días, testimonio de la Dra.<br />
Martha Elizabeth Ortega Garrido, Prueba Documental, el examen médico legal suscrito por la Dra. Ángela<br />
Salazar, la partida de nacimiento de la menor de edad, el Informe social suscrito por la Dra. Martha<br />
Chapanta, el Informe investigativo Nro., 825 suscrito por el cabo de Policía Pablo López, la evaluación de<br />
rasgos de personalidad suscrito pro la Dra. Ángela Daniela Salazar, el Informe Psicológico suscrito por la<br />
Lcda. Martha Ortega Garrido, señora Juez hago la entrega del expediente de instrucción Fiscal constante de<br />
un cuerpo con sesenta y siete fojas, seguidamente se agrega al proceso el cuaderno de Instrucción Fiscal Noel<br />
10-09-90338que en esta audiencia en 67 fojas hace la entrega la Fiscalía luego del dictamen fiscal acusatorio<br />
emitido en este caso la al amparo de lo que dispuesto en el Art. 232 del C.P.P emitiré auto de llamamiento a<br />
juicio en contra del procesado Alomoto Zambrano Edgar David, por delito tipificado en el Art. 512 numeral<br />
1 y 3, en concordancia con el Art. 16 del C.P. “<br />
48
En los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de<br />
llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el Juez de Garantías Penales, la<br />
enunciación de la prueba con la que sustanciarán sus posiciones en el juicio. El Juez de<br />
Garantías Penales, remitirá esta información al Tribunal de Garantías Penales. El Auto de<br />
llamamiento a juicio, conjuntamente con el Acta de la audiencia y los anticipos<br />
probatorios, serán los únicos enviados al Tribunal de Garantías Penales, y el expediente<br />
será devuelto al fiscal. Las negrillas en este caso han sido utilizadas para poner énfasis en<br />
cuanto al trauma psicológico que ha sufrido la víctima y a toda victimización secundaria<br />
que se ha dado en este proceso al someterla a las formalidades establecidas en nuestro<br />
procedimiento penal, eso sin mencionar aun la etapa de juicio debido a que este caso se<br />
encuentra aún por resolver.<br />
3.3.1.3 El juicio.<br />
Para analizar esta etapa del Proceso Penal Ecuatoriano, quiero hacer referencia a otro caso<br />
de violación, en el cual los Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de<br />
Justicia, avocan conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Penal<br />
de Pichincha, misma que fue impugnada por el Procesado, mediante Recurso de Casación<br />
respecto de la Pena de 14 años de reclusión mayor ordinaria interpuesta, como autor del<br />
delito de violación tipificado en nuestro Código Penal en el art 512 39 . El procesado en este<br />
caso es el señor Nelson Nicanor Tene Arellano, y la Ofendida Evelyn Dayana Moyano<br />
Espín hija del procesado, quien al momento de cometerse el delito de violación tenía 13<br />
años de edad.<br />
El artículo 285 40 del Código de Procedimiento Penal, establece la forma de sustanciar la<br />
audiencia de Juicio, luego de su inicio, se procede a escuchar la exposición de los Sujetos<br />
Procesales, se presentan las pruebas, se produce el interrogatorio a los Testigos, se recepta<br />
39 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />
reforma: 18 marzo del 2011.Art.512.<br />
40 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.285.<br />
49
el Testimonio del Ofendido, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales puede<br />
preguntar, luego expondrá sus argumentos el Acusador Particular, los testigos y peritos<br />
rinden su testimonio, expone el defensor, se inicia el debate, se presentan alegatos,<br />
concluye el debate, y el Tribunal procede a deliberar y Sentencia.<br />
Las pruebas presentadas en la etapa de juicio en este caso son las siguientes:<br />
1. Testimonio del Perito Médico Legista Dr. Luis Cisneros Yépez, quien con juramento informó, que<br />
realizó el examen médico ginecológico a la menor de edad N.N., la misma que presentó en su<br />
membrana himen un desgarro antiguo a las tres, esto es pasados los ocho días desde la fecha de su<br />
producción. 2. Informe de reconocimiento del lugar de los hechos practicado por el personal<br />
operativo del SCIOT- P, peritos Cabos de Policía Víctor Pilicita, y Fabián Tapia, en el Barrio<br />
Caupicho, calle Leónidas Dublés No. 112-552 No. E3-258 de la ciudad de Quito, determinándose de<br />
esta forma la existencia física de la escena del delito. 3. La partida de nacimiento de la menor<br />
ofendida N.N., de la cual se desprende que es nacida en Quito, el 13 de septiembre de 1991,<br />
deduciéndose que al 25 de octubre del 2004, fecha en la cual se produjo la infracción que se juzga,<br />
la menor ofendida tenía la edad de 13 años, un mes y 10 días. 4. Testimonio de la Dra. Dora<br />
Sánchez Quishpe, quien con juramento informó, que realizó el examen de ADN tanto de Nelson<br />
Nicanor Tene Arellano, como de la menor de edad N.N., obteniendo como resultado que Nelson<br />
Tene Arellano, es el verdadero padre biológico de la menor ofendida. 5. Testimonio de la menor<br />
N.N., quien acompañada de su curador, señor Boroshilo Farmonte Moyano Espín, refiere que<br />
actualmente tiene 16 años de edad, que vive con sus abuelos maternos; que su padre le llamó<br />
para que vaya a la casa de él que vive en Caupicho, sector de Guajaló para que vaya a verles a<br />
sus hermanos, que incluso él la fue a ver en su casa para llevarla, por lo que ella se fue con él y<br />
pasó con sus hermanos los días, 23 y 24 de octubre de 2004; el día 25 de octubre de 2004, sus<br />
hermanos se fueron al colegio y ella se quedó sola en la casa con su papá, que en dicha casa su<br />
papá tiene cabinas telefónicas y la señora que vive con él se ha ido a atender esas cabinas, que<br />
cuando la declarante estaba dormida su papá la ha despertado y le ha bajado el pantalón, el<br />
también se ha bajado su pantalón y se ha subido sobre ella y le ha introducido el pene en la<br />
vagina, ella le ha dicho que no le haga eso, pero la ha obligado; después le ha dicho que si avisa<br />
a alguien, se iba a España y le iba a hacer daño a su mamá quien vive allá, que no tenía que<br />
conversar a nadie y que eso tenía que quedar entre los dos, que ese rato le salió un poco de<br />
sangre, luego le dijo que tome café y la llevó a la casa de la declarante; que el día viernes su<br />
mamá la llamó por teléfono desde España y le conversó a ella lo que le había pasado y ésta a su<br />
vez les había avisado a sus tíos y luego le llevaron a hacerle los exámenes ; testimonio<br />
corroborado con lo expuesto por el acusador particular Borshilo Farmonte Moyano Espín. 6.<br />
Testimonio de la Dra. Natacha Villacrés, quien manifiesta, realizó la evaluación psicológica a la<br />
menor ofenda N.N., la misma que le confió de manera prolija los hechos materia de la causa, que<br />
luego de la evaluación llegó a concluir que la menor ofendida presentada un cuadro de depresión<br />
con colaterales ansiosos a consecuencia de la violación sexual, que la observó en su comportamiento<br />
con hipersensibilidad, con sentimientos de profundo temor y resistencia en interactuar con la figura<br />
paterna, con sentimientos de insatisfacción y restricción emocional; que la figura paterna, no es<br />
significativa para ella y mira a su padre como una persona que la violenta y le hace daño;<br />
recomendando la declarante que la menor reciba psicoterapia psicológica; que debe encontrarse en<br />
un ambiente de protección y seguridad; y, 7. Testimonio del acusado Nelson Nicanor Tene Arellano,<br />
el mismo que expresó, que en los hechos que se denuncian no tiene ninguna participación que todo<br />
esto es un invento de Bélgica Moyano Espín, madre de N.N., porque no se casó con ella; que es una<br />
venganza porque convivió con ella un año y medio más o menos, que exige pruebas de la denuncia,<br />
que son calumnias porque no se lleva con la familia de la niña.<br />
50
Como se puede apreciar, la víctima ha tenido que comparecer a juicio y rendir su<br />
testimonio acompañada de su curador lo que le ha obligado a enfrentarse con su agresor<br />
poniéndole en una situación revictimizante que se evitaría si se utilizaría el testimonio<br />
rendido por ella dentro de la Cámara de Gesell y presentado ante el tribunal en video.<br />
3.3.2 Consecuencias del comparecimiento de la víctima por reiteradas ocasiones<br />
dentro de las tres etapas procesales mencionadas<br />
En el numeral anterior de este capítulo, la víctima ha comparecido por varias ocasiones<br />
dentro del proceso penal lo que da lugar a la victimización secundaria de la cual se hablará<br />
en el cuarto capítulo de esta tesis.<br />
Los artículos citados textualmente a continuación, son tomados del Código de<br />
Procedimiento Penal Ecuatoriano, el término Ofendido y Testigo estará en negritas y<br />
subrayado para evidenciar el comparecimiento obligatorio de la víctima en el Proceso<br />
Penal<br />
El numeral 6 del artículo 69 41 del Código de Procedimiento Penal establece, que el<br />
Ofendido tiene derecho: “A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la<br />
policía, el Fiscal, el juez de garantías penales y el Tribunal de Garantías Penales adopten<br />
para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado”Este<br />
artículo guarda concordancia con el artículo 78 42 de la constitución que garantiza la no<br />
revictimización.<br />
41 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.#6.<br />
42 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 78.<br />
51
Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que<br />
considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del procesado. Si<br />
para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez de garantías penales. 43<br />
Art. 250.- Finalidad.- En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar<br />
conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda,<br />
condenarlo o absolverlo. 44<br />
En el caso del artículo 250, puede dar lugar a una interpretación subjetiva de la ley en<br />
cuanto a la parte pertinente en la que se señala, que se practicarán los actos procesales<br />
necesarios. Si prestamos especial atención a esta frase, podremos percatarnos de la<br />
revictimización que puede sufrir la víctima dentro del proceso, en caso de que se ordenen<br />
mas actos procesales de los necesarios en su persona para determinar la infracción penal.<br />
Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los<br />
sujetos procesales. 45<br />
Art.254.1.- Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa<br />
la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el<br />
tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales<br />
personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, siempre que<br />
permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se<br />
presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia. 46<br />
En el caso del artículo 253, podemos apreciar, que el juicio debe realizarse con la presencia<br />
de los sujetos procesales, y el ofendido es un sujeto procesal, con lo que queda claro que la<br />
revictimización en la etapa de juicio dentro del proceso penal es inevitable, a menos que se<br />
utilice la Cámara de Gesell u otros medios para evitarlo.<br />
43 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.222 A.<br />
44 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.250.<br />
45 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.253<br />
46 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.254.1<br />
52
Por otra parte el artículo 254.1 del Código de Procedimiento Penal, que habla acerca del<br />
uso de video conferencia y medios técnicos semejantes debe reformarse y añadir al<br />
artículo, el uso e implementación de la Cámara de Gesell, como medio técnico real directo<br />
y fidedigno. Tanto de imagen, como de sonido entre quienes se presentan a través de estos<br />
medios.<br />
Los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia deben aceptar el uso de los medios<br />
técnicos mencionados como prueba, además debe ser de oficio y aplicado a todos y cada<br />
uno de los delitos mencionados para evitar la revictimización del ofendido y los testigos<br />
presenciales.<br />
Art. 267.- Lista de testigos y petición de pruebas.- Hasta tres días antes de que se reúna el tribunal de<br />
garantías penales, las partes presentarán una lista de los testigos que deben declarar en la audiencia,<br />
expresando la edad, los nombres, los apellidos, la profesión y residencia de ellos, y pedirán las demás<br />
pruebas afín de que se practiquen durante la audiencia, siempre que no hubieren sido anunciadas y discutidas<br />
en la audiencia preparatoria del juicio. 47<br />
Art. 277.- Comparecencia.- En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia del tribunal de<br />
garantías penales comparecerán los jueces, el o los acusados, el acusador particular o el procurador común, si<br />
hubiere, los defensores, el fiscal y el secretario. 48<br />
Considero que en el caso del artículo 267, es necesario añadir una parte, en la que conste<br />
que como prueba anticipada, siempre se deberá contar para el caso de los delitos<br />
mencionados anteriormente con el video grabado en la Cámara de Gesell, como prueba<br />
para el Proceso Penal de esta forma se puede garantizar la legalidad de la prueba tanto para<br />
el ofendido como para el imputado.<br />
47 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.267<br />
48 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.277.<br />
53
“Art. 278.- Audiencia fallida.- El presidente no podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes, además<br />
de las personas indicadas en el artículo anterior, el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes que hubieran<br />
sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia considere indispensable el tribunal<br />
de garantías penales.” 49<br />
Por otra parte el artículo 278, pone en evidencia nuevamente la revictimización al hacer<br />
necesaria la comparecencia del ofendido y los testigos a la audiencia de juicio, lo que crea<br />
la necesidad de añadir a ese artículo, una parte en la que conste que, de darse el caso de<br />
que en algún delito, se puedan presentar consecuencias revictimizantes para el ofendido y<br />
los testigos, al hacer que estos comparezcan a juicio, deberá hacerse uso de la video<br />
conferencia para que la víctima participe activamente dentro del proceso como si<br />
físicamente estuviera en el.<br />
“Art. 285.- Comienzo del juicio.- En el día y hora fijados, el presidente del tribunal después de verificar la<br />
presencia del acusado, del fiscal, del acusador particular si lo hubiere, del ofendido, de los testigos, peritos o<br />
traductores, debe declarar abierto el juicio, advertir al acusado que éste atento a las actuaciones y<br />
exposiciones que se van a desarrollar y formular durante el trámite de la audiencia.” 50<br />
Por su parte el artículo 285 deberá contener además un enunciado en el que se considere la<br />
presencia del ofendido para el comienzo del juicio mediante la videoconferencia. O bien el<br />
video receptado de la primera y única declaración, realizado dentro de la Cámara de<br />
Gesell.<br />
Art. 287.- Testimonio del ofendido.- A continuación de la intervención del Fiscal, rendirá su testimonio<br />
el ofendido<br />
Art. 288.- Interrogatorio del Presidente.- Una vez que el ofendido hubiese declarado su nombre, apellidos,<br />
edad, nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, oficio o profesión, el presidente si fuere necesario<br />
le interrogará para obtener los datos siguientes: 51<br />
49 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.278<br />
50 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.285.<br />
51 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.288.<br />
54
1. Los nombres y apellidos de quienes participaron en infracción;<br />
2. El día, fecha, hora y lugar en que fue cometida;<br />
3. Los nombres y apellidos de las personas que presenciaron la infracción y de los demás testigos<br />
referenciales;<br />
4. La forma en que fue cometida; y,<br />
5. La indicación de los instrumentos usados por el autor de la infracción<br />
Al igual que en el caso del artículo anterior, los artículos 287 y 288 deberán enunciar el<br />
uso de la videoconferencia, para que el Ofendido rinda su testimonio, y el uso de la<br />
Cámara de Gesell , en la que al momento de realizar la entrevista deberá iniciar con lo<br />
dispuesto en el articulo 288 y seguido del 287. El psicólogo encargado de realizar la<br />
entrevista, deberá buscar la manera más idónea de preguntar a la víctima, lo dispuesto en<br />
esos artículos, a fin de evitar una situación revictimizante. Los videos obtenidos como<br />
resultado de la entrevista que se han hecho dentro de la Cámara de Gesell, y que han sido<br />
grabados cumpliendo estrictos parámetros tecnológicos, serán pruebas fehacientes de la<br />
verdad y deberán ser aceptadas por todos los sujetos intervinientes el Proceso penal.<br />
Art. 289.- Los sujetos procesales pueden interrogar al ofendido. El presidente del tribunal de garantías<br />
penales cuidará que las preguntas sean legales y procedentes, y las calificará ante la presentación de<br />
objeciones. 52<br />
Art. 295.- Declaración del acusado.- Al rendir testimonio el procesado o el ofendido, los jueces del tribunal<br />
de garantías penales podrán pedir explicaciones al declarante para tener una comprensión clara de lo que está<br />
diciendo. 53<br />
52 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.289<br />
53 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010.Art.295.<br />
55
Los artículos precedentes, son perfectamente válidos para esclarecer la verdad, pero si<br />
deberían especificar que no se pueden realizar preguntas revictimizantes a la víctima, ni<br />
aquellas que hagan que esta tenga que revivir los hechos traumáticos con preguntas que le<br />
hagan repetir los hechos. Siempre y cuando estas, se encuentren registradas en el video<br />
tomado de la Cámara de Gesell, en el expediente del proceso, o en cualquier informe<br />
pericial realizado a la víctima con anterioridad, caso contrario esas preguntas podrán<br />
formularse para un proceso justo tanto para la víctima como para el imputado. Al momento<br />
de rendir su versión dentro de la Cámara de Gesell, los Sujetos intervinientes en el<br />
Proceso Penal, tienen la oportunidad de hacerle las preguntas con el psicólogo. Es por ello<br />
que su presencia en esos momentos debe ser obligatoria.<br />
En el Sistema Penal Ecuatoriano, se deben analizar todas las circunstancias del hecho<br />
delictivo antes de utilizar a la Cámara de Gesell, pues debe todo estar tan bien estructurado<br />
tanto por los técnicos que instalan la tecnología, así como también por los psicólogos,<br />
quienes deberán tener el espacio perfectamente estructurado y adecuado, antes de que se de<br />
la entrevista.<br />
Es de vital importancia que se cuente con la presencia de todos los sujetos intervinientes en<br />
el proceso, fiscal, juez de garantías penales, y los defensores de las partes, y que tanto en la<br />
audiencia preparatoria de juicio así como en la audiencia de juicio, esta sea una prueba<br />
legítima y válida, legalmente aceptada por todos los sujetos intervinientes en el Proceso<br />
Penal. Con esto lo que se pretende es no enfrentar a la víctima con su agresor, en caso de<br />
que esto resulte inevitable, es necesario que se admita la videoconferencia para que el<br />
impacto que puede causar en la víctima de esta circunstancia sea menor.<br />
No se puede permitir que teniendo ya en el país un instrumento tan importante para<br />
garantizar los derechos de la víctima, como lo es la Cámara de Gesell, estos sigan siendo<br />
vulnerados por la inoperancia y falta de capacitación de los operadores del sistema<br />
judicial.<br />
56
3.4 GARANTIAS CONSTITUCIONALES<br />
3.4.1 Derechos de protección<br />
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza tanto al imputado como al<br />
ofendido sus derechos:<br />
El artículo 35 54 , de la Constitución garantiza atención prioritaria a las víctimas de violencia<br />
doméstica y sexual, maltrato infantil, entre otros, por ser considerados grupos de atención<br />
prioritaria.<br />
El artículo 66 55 del mismo cuerpo legal, en literal b) prohíbe la esclavitud, la explotación,<br />
la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas<br />
En cuanto al Proceso Penal, la carta magna en su artículo 77 56 , contempla como garantías<br />
básicas en su numeral 8, que nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su<br />
cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,<br />
salvo la excepción en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de género.<br />
54 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 35.<br />
55 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 66, literal b.<br />
56 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 77#8.<br />
57
El artículo 78 de la Constitución del Ecuador garantiza al ofendido, el derecho a la no<br />
revictimización y en su tenor literal establece:<br />
“Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no<br />
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier<br />
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,<br />
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,<br />
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” 57<br />
Como podemos apreciar existe la garantía constitucional consagrada, pero en la práctica<br />
esta no existe, es violada constantemente por la victimización secundaria, además no<br />
existen recursos para que la restitución, indemnización y rehabilitación pueda darse, la<br />
Cámara de Gesell garantiza la no revictimización y permite dar estabilidad a la víctima.<br />
3.4.2 Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos y otros Participantes en el<br />
Proceso Penal.<br />
La Constitución Ecuatoriana establece en el Art. 198:<br />
“La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y<br />
otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades<br />
públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la<br />
sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad,<br />
oportunidad, eficacia y eficiencia.” 58<br />
El artículo 3 del reglamento del programa de protección a víctimas y testigos 59 manifiesta,<br />
que existe un programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes<br />
57 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 78.<br />
58 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 198.<br />
59 Reglamento del Programa de Protección a Testigos y víctimas, Registro Oficial N°150, 17 de Agosto de<br />
2007, Decreto Ejecutivo 528.<br />
58
procesales, y que en él se encuentran el conjunto de acciones que realizan los Organismos<br />
del Gobierno y Privados en coordinación con el Ministerio Publico a fin de que se brinde<br />
protección y asistencia a todos los participantes del Proceso Penal.<br />
El programa de protección a testigos y víctimas cuenta con un reglamento en el que se<br />
encuentran 31 artículos que lo rigen, la naturaleza de este programa es multidisciplinaria,<br />
pues tiene un enfoque victimológico, criminológico, jurídico, médico, psicológico,<br />
asistencia social y seguridad entre otros. Sus principios generales se encuentran<br />
contemplados en el Art 2 del reglamento y estos son:<br />
• Voluntariedad: este principio se refiere a que el ingreso y retiro de los testigos<br />
víctimas y participantes del Proceso Penal, al programa de Protección debe ser<br />
voluntario.<br />
• Reserva: este principio guarda relación con la confidencialidad obligatoria de las<br />
instituciones involucradas en el programa.<br />
• Celeridad: este programa funciona de forma efectiva y en caso de que se presente<br />
una situación emergente, el principal objetivo es la protección de la víctima aun<br />
cuando se dejen como consecuencia los trámites formales de carácter<br />
administrativo en segundo plano.<br />
• Desconcentración: los coordinadores distritales del programa pueden tomar<br />
decisiones autónomas en caso de que estas sean requeridas.<br />
• Temporalidad: los sujetos del programa serán protegidos mientras existan<br />
condiciones y medios disponibles y el daño que dio lugar a la protección<br />
permanezca.<br />
Jurídicamente los principios suenan prometedores, pero si no se cuenta con el apoyo, los<br />
recursos necesarios, y los medios disponibles, una vez más quedan en promesas sin<br />
cumplir.<br />
59
El artículo cuarto, del mismo reglamento, habla de la responsabilidad del programa, y si<br />
bien es cierto establece que la responsabilidad está a cargo del ministerio público, pero que<br />
todas las instituciones del estado deberán de acuerdo a sus funciones, colaborar con el<br />
funcionamiento del programa.<br />
La Fiscalía fortalece el programa para resguardar a víctimas y testigos de un proceso penal. Unas 2 500<br />
personas se han acogido a este sistema 60<br />
La Fiscalía tiene mil 835 víctimas protegidas a nivel nacional, de las cuales un 60% pertenecen a delitos<br />
sexuales, 20 por ciento delitos contra la vida, 10 por ciento delitos contra la propiedad y el restante 10 por<br />
ciento a otros delitos. El presupuesto asciende a 94 mil dólares. 61<br />
El acceso al programa de protección a víctimas y testigos es voluntario, y muchas veces en<br />
los casos de delitos sexuales, los familiares de los menores no permiten el acceso al<br />
mismo, aun cuando este está garantizado, prefieren justificar el hecho y tratan de ocultar<br />
lo que sucede negociando con dinero entre familias.<br />
Para que esto sea posible, se requiere que todas las instituciones del estado, participantes<br />
en el Proceso Penal, cooperen e interactúan entre sí, y que además se establezca un<br />
reglamento del procedimiento a seguir de las instituciones intervinientes en el proceso<br />
penal, para de esta forma evitar la revictimización, ya que al momento no existen<br />
reglamentos individuales para cada una de las instituciones que regulen su proceder de<br />
manera eficaz ,pues existen vacios que hacen que estas actúen de la forma que mejor les<br />
parezca.<br />
60 ACTUALIDAD protección a víctimas ofrece apoyo integral unas 2500 personas se han acogido a este<br />
sistema, DIARIO HOY, Ecuador, 08 de marzo del 2010, versión electrónica, www.hoy.com.ec.<br />
61 JUSTICIA fiscalía impulsa protección a víctimas y testigos la fiscalía tiene mil 835 víctimas protegidas a<br />
nivel nacional, DIARIO LA HORA, Ecuador, 14 de abril del 2009, versión electrónica, www.lahora.com.ec.<br />
60
Se requiere también, poner en conocimiento de la sociedad, la existencia de este programa,<br />
para que las personas sientan que tienen un sistema de apoyo en caso de llegar a ser<br />
víctimas de un delito, y que puedan denunciar el hecho de forma segura.<br />
61
CAPITULO 4: SUJETOS PROCESALES QUE SE<br />
ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA REVICTIMIZACION<br />
Dentro del presente capitulo definiré quienes son los sujetos procesales de conformidad<br />
con el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano en concordancia con la Constitución de<br />
la República, cual es el papel que desempeñan y cuál es la relación que tendrían con la<br />
Cámara de Gesell.<br />
El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano en el título tercero habla de los sujetos<br />
procesales, y los divide en cuatro capítulos. El primer capítulo es el correspondiente a la<br />
fiscalía que es el primer sujeto procesal que analizare.<br />
4.1 LA FISCALIA<br />
El artículo 194 62 de la Constitución Ecuatoriana define a la Fiscalía General del Estado,<br />
como un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que goza de<br />
autonomía, su máxima autoridad quien es su representante legal es el Fiscal General. El<br />
artículo 65 63 del código procedimiento penal establece como funciones del Fiscal:<br />
• Ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública,<br />
62 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 194.<br />
63 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.65.<br />
62
• Intervención como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción<br />
pública,<br />
• Obligatoriedad de actuar con objetividad, extendiendo la investigación no sólo a<br />
las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del<br />
imputado.<br />
• Motivar sus requerimientos y conclusiones<br />
• Proceder oralmente en la indagación previa y etapas procesales.<br />
• Llevar registros de las diligencias ordenadas y practicadas, por los medios técnicos<br />
e idóneos que garanticen su conservación y reproducción, tal como lo establece el<br />
artículo 66 64 de la citada norma.<br />
4.2 OFENDIDO<br />
El capitulo dos, del título tercero del código de Procedimiento Penal, establece al segundo<br />
sujeto del proceso, el ofendido, quien según el artículo 68 65 de la misma ley, es la persona<br />
que ha sido directamente afectada por el delito. A falta del ofendido se consideran como<br />
ofendidos a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes, y a los demás<br />
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y en general a<br />
cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten<br />
intereses colectivos. Los derechos del Ofendido se encuentran establecidos en el Art. 69<br />
del CPP. 66<br />
El ofendido es la víctima de la infracción penal, y a pesar de que es la víctima es el sujeto<br />
mas olvidado por el sistema de Justicia.<br />
64 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.66.<br />
65 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.68.<br />
66 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.<br />
63
4.3 PROCESADO.<br />
El tercer sujeto del proceso está contemplado en el capítulo cuarto del mismo título de la<br />
referida norma, este es el procesado, quien según lo dispuesto en el artículo 70 67 , es la<br />
persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o<br />
encubridor, este se convierte en acusado si dicta auto de llamamiento a juicio.<br />
El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y<br />
demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso. Los<br />
derechos del procesado se encuentran tipificados en los artículos 71, 72, 73, del CPP. 68<br />
4.4 DEFENSOR PUBLICO<br />
Finalmente, el cuarto capítulo del título cuarto señala al Defensor Público, como el último<br />
sujeto procesal. El artículo 74 69 del Código de Procedimiento Penal, establece que la<br />
Defensoría Pública Nacional es la institución encargada del patrocinio de los imputados<br />
que no tengan defensor, tiene competencia en todo el territorio del país, los artículos 75 70<br />
y 76 71 hablan acerca de la organización y designación de los defensores públicos, que se<br />
organiza de acuerdo con la ley de la materia y reglamento correspondiente para garantizar<br />
el debido proceso. El art 191 de la constitución 72 , manifiesta que el defensor público tiene<br />
como finalidad el garantizar la asesoría legal necesaria para la protección de sus derechos a<br />
las personas de escasos recursos o que se encuentren en indefensión por condiciones<br />
67 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.70.<br />
68 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Arts.71;72;73.<br />
69 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.74..<br />
70 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.75.<br />
71 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />
reforma: 29 marzo del 2010. Art.76.<br />
72 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />
Legislativo 0.Art 191.<br />
64
económicas sociales o culturales. El servicio que esta institución presta es gratuito, eficaz y<br />
oportuno.<br />
Luego del análisis de los sujetos procesales, la forma como estos interactuarían en la<br />
Cámara de Gesell se da de la siguiente manera: La fiscalía deberá contar con la Cámara de<br />
Gesell y asignar a un psicólogo forense de la policía judicial para que sea quien tome la<br />
versión de la víctima al momento de presentar la denuncia. El ofendido es la persona que<br />
rendirá su versión en la Cámara de Gesell ante un Psicólogo. El imputado, el Defensor<br />
Público y el Fiscal, deberán estar presentes en el cuarto contiguo a la Cámara de Gesell, en<br />
donde podrán escuchar el testimonio de la víctima.<br />
Es necesaria la presencia de todos los sujetos procesales a fin de que en ese momento se<br />
soliciten todas las pruebas necesarias para que la víctima no sea revictimizada.<br />
4.5 CONCEPTO DE VICTIMOLOGIA<br />
Antes de mencionar que es la victimología, es importante tener en cuenta que este<br />
concepto tiene su origen en las víctimas, Cabanellas las define como personas que sufren<br />
violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos.<br />
El estudio de las víctimas es lo que se denomina victimología, y se encarga de estudiar el<br />
papel de la víctima dentro del hecho delictivo.<br />
¨La victimología tiene por objeto el estudio de la víctima tanto individual como<br />
colectivamente, la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear una<br />
infraestructura humana y técnica que pueda y permita brindarles atención, apoyo y<br />
prevención.¨73<br />
73 LIMA MALVIDO María de la Luz, El Derecho victimal Introducción. En: MARCHIORI Hilda, BIODO<br />
María, MARTELUCCI Marcela, FORTETE Cesar y otros, VICTIMOLOGÍA, 1edicion, Córdoba, Argentina,<br />
Grupo Editorial Universitaria Integral, 2004, PP.123.<br />
65
La victimología estudia la víctima y a su entorno , analiza el papel de este dentro del<br />
suceso criminal es decir determina qué tipo de víctima es y porque se desencadeno el<br />
hecho criminal en su contra, analiza las posibles causas que motivaron a que se perpetrara<br />
el delito en su persona. Entre otras de sus funciones se encuentra la de establecer cual<br />
deberá ser la ayuda que se le debe proporcionar a una víctima tanto jurídica como<br />
psicológica. La victimología es la antítesis de la criminología pero las dos están<br />
estrechamente vinculadas pues donde existe un delito hay un criminal y una víctima.<br />
4.6 CONCEPTO DE VICTIMIZACION<br />
Miguel Ángel Soria define a la victimización como “los efectos psicosociales inducidos<br />
sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados<br />
como delitos” 74<br />
La victimización es entonces las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufre el<br />
sujeto pasivo del delito y su entorno.<br />
4.6.1 Victimización primaria<br />
Pedro Ángel Rubio Lara define a la victimización primaria como el proceso por el cual una<br />
persona sufre de modo directo o indirecto daños físicos o psíquicos derivados de un hecho<br />
delictivo o acontecimiento traumático. 75<br />
La victimización primaria es entonces la perpetración del delito por parte del sujeto activo<br />
en contra del pasivo que deja como resultado un daño o trauma.<br />
74 SORIA VERDE Miguel Ángel; HERNANDEZ SANCHEZ José A. capitulo 3 los efectos de la agresión<br />
sexual, definición conceptual victimización. En su: El Agresor Sexual y la Víctima, Barcelona, España,<br />
Grupo Editorial, Boixareu, 1994, pp.50.<br />
75 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />
Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />
66
En esta etapa el trauma le puede dejar a la víctima consecuencias físicas como lesiones y<br />
psicológicas como ansiedad, depresión, temor entre otras.<br />
4.6.2 Victimización Secundaria<br />
“Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho<br />
delictivo su intervención en el proceso penal en el que este es objeto de enjuiciamiento.” 76<br />
La victimización secundaria es entonces, la relación que tiene la víctima con el proceso<br />
penal, y los efectos traumáticos que esto le produce, como los interrogatorios, las pruebas<br />
practicadas, tanto medicas como psicológicas, el revivir constantemente los hechos<br />
traumatizantes y reencontrarse con su agresor.<br />
Esta victimización secundaria es conocida como victimización judicial, porque involucra a<br />
las instituciones judiciales con la víctima. Esta es la victimización más grave, muchos<br />
expertos coinciden en que esta experiencia puede llegar a ser mucho más cruel que la<br />
victimización primaria, porque hacen recordar a la víctima los hechos traumáticos varias<br />
veces. Además pueden llegar a sentirse incomprendidas y acusadas por las instituciones<br />
lo que da lugar a que estas no denuncien los delitos.<br />
76 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Secundaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />
Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />
67
CAPITULO 5: RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.<br />
5.1 REPARACIÓN PSICOLOGICA DE LA VÍCTIMA.<br />
Hemos analizado en los capítulos anteriores, cual es el papel de la víctima en el proceso<br />
penal, y cuáles son sus derechos. Pero en este capítulo, lo que pretendo es ratificar la<br />
importancia de la reparación del daño al sujeto pasivo de la infracción.<br />
Es muy cierto que Constitucionalmente e Internacionalmente, las víctimas de los procesos<br />
penales gozan de protección y derechos, y que se pretende evitar cualquier tipo de<br />
revictimización que surge en el proceso, pero luego de sufrir un trauma o agresión por<br />
parte del sujeto pasivo ¿Acaso no se debe considerar cual seria el tratamiento posterior que<br />
debería darse a las víctimas para lograr una reparación total del daño? Yo creo que esa<br />
interrogante es digna de reflexión.<br />
Cuando un ser humano es agredido por otro, sufre un daño que dependiendo del tipo de<br />
agresión puede ser físico o psicológico. Si una persona, ha sufrido una agresión física y<br />
presenta lesiones en su cuerpo, el daño será físico, pero si además existe un trauma como<br />
resultado de esa agresión, se suma el aspecto psicológico.<br />
68
Generalmente, en el caso de las víctimas que han sufrido de abuso sexual o violencia<br />
intrafamiliar, el trauma que esto les ha generado representa, un daño psicológico y físico,<br />
por lo que el tratamiento es más complejo. Sabemos que las heridas y lesiones que sufre el<br />
cuerpo de un ser humano pueden ser tratadas con medicinas para amortiguar el dolor y<br />
tratamientos médicos para sanar heridas, las equimosis que esto producen sanaran con el<br />
paso del tiempo. Pero cuando una persona, es lesionada emocionalmente el tratamiento<br />
para superar el daño es más largo y complejo, se requiere de terapia psicológica, apoyo<br />
familiar, etc.….Si consideramos estos dos aspectos, nos daremos cuenta de que el daño<br />
que la víctima sufre no concluye con la sentencia y condena a su agresor, pues ello es<br />
simplemente la obligación del sistema cuando una persona a infringido la ley, por lo que<br />
debe ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en las leyes, como consecuencia de<br />
sus actos , para mantener el orden social del estado.<br />
Luego de condenar al infractor ¿Quién piensa en la víctima?. Cuando una persona sufre<br />
un daño esto no solo le afecta a ella, esto afecta a su entorno social mas próximo y a su<br />
Familia, y en forma indirecta al estado, pues el debe velar por la armonía y la paz social y<br />
además debe procurar que la sociedad se sienta segura. Esto solo podrá lograrse, si al<br />
cometerse un delito no solo se cumple con la ley y se encierra al agresor, sino cuando se<br />
considere también la reparación de la víctima.<br />
Es cierto que esto puede resultar utópico, analizando todo lo que la reparación a la víctima<br />
significaría, y todos los recursos que el Estado, debe emplear para hacerlo realidad, pues<br />
requiere de tiempo, dinero, personal capacitado para trabajar, espacio físico adecuado entre<br />
otras cosas.<br />
Resulta mucho más fácil, si se aplica el uso de la Cámara de Gesell como procedimiento<br />
obligatorio para que el ofendido rinda su versión en el proceso, y si se establece una ley en<br />
la que se incluya preceptos que garanticen la obligatoriedad de un tratamiento de<br />
reparación, y recuperación para todas las víctimas que presenten algún tipo de trauma<br />
resultante de una infracción penal cometida en su contra, y de una victimización secundaria<br />
69
esultante del proceso penal. Esto deberá incluir y especificar la reparación física y<br />
psicológica y deberá ser gratuita.<br />
El caso mencionado en el primer capítulo de esta tesis, de Latasha Puliam, es el ejemplo<br />
de lo que ocurre cuando una víctima se convierte en agresor, por no recibir la reparación y<br />
el tratamiento adecuado del daño sufrido. No olvidemos que todos los delitos que he<br />
mencionado a lo largo de esta tesis, son delitos que se prestan para que una víctima que no<br />
ha sido tratada adecuadamente pueda repetir el daño. Muchos asesinos seriales han sufrido<br />
violencia y algún tipo de trauma en su infancia, muchos violadores han sido sexualmente<br />
abusados, muchas personas que han crecido en un hogar en el que han sufrido violencia<br />
intrafamiliar, se convierten en abusadores y abusados.<br />
Si los traumas son tratados a tiempo y se logra reparara y recuperar a la víctima el estado<br />
ni la sociedad debe preocuparse por que esta pueda llegar a convertirse en delincuente.<br />
5.1.1 Reparación del entorno social de la víctima.<br />
Como ya lo he mencionado la víctima no es la única afectada en estos casos, el entorno<br />
social de la víctima se convierte en una víctima indirecta afectada. No se puede reparar el<br />
entorno social de la víctima si no se repara y se trata primero a la víctima, pues de su<br />
recuperación dependerá la reparación de su entorno social.<br />
En cuanto a la reparación del entorno social de la víctima lo que se busca es restaurar,<br />
recomponer, volver al estado anterior, lo cual es muy difícil en estos cosas porque muchas<br />
veces los traumas que pueden dejar una violación o el abuso intrafamiliar son difíciles de<br />
enmendar, pero si esto no se puede, al menos los que se busca es subsanar el daño<br />
ocasionado, compensando a las víctimas a sus familiares y a su entorno social de alguna<br />
manera.<br />
70
Recordemos que el hombre no vive solo sino en sociedad, por lo tanto este sujeto tiene<br />
familiares, tiene compañeros de trabajo, tiene amigos, tiene conocidos, tiene vecinos, a<br />
cada uno de ellos el daño que ha sufrido el sujeto pasivo, le afecta de distinta manera. A<br />
sus familiares les afectara directamente. A sus compañeros de trabajo, en la medida en que<br />
eso influya de manera negativa en el desempeño laboral de la persona agredida,<br />
representando perdidas para la empresa. A sus amigos, emocionalmente al ver que la<br />
persona apreciada ha dejado de ser la misma producto del trauma que sufrió. A sus<br />
vecinos, por la inseguridad del barrio en el que viven haciendo que permanezcan en temor<br />
constante por poder llegar a ser ellos las próximas víctimas. Así a cada uno de estos grupos<br />
de individuos afectados, considerados el entorno social de la víctima., les afectara de<br />
manera distinta la situación, pero a todos se les podrá ayudar a reparar sus daños y temores,<br />
si se repara psicológicamente a la víctima directa., y si jurídicamente se le da el<br />
tratamiento adecuado.<br />
En lo que concierne al entorno Familiar de la víctima, el tener que afrontar el trauma de lo<br />
sucedido, genera disfunción familiar y repercusiones en todos los miembros de la familia.<br />
Y aunque no lo viven en carne propia, si tienen que afrontar los daños ocasionados desde<br />
el punto de vista psicológico, social y económico.<br />
En cuanto al entorno social, los miembros de la sociedad viven con el temor constante de<br />
poder ser ellos, las posibles víctimas y en algunos casos con el rechazo a la víctima, y al<br />
agresor. Sí bien es cierto los daños ocasionados generan el repudio al agresor, pero<br />
debemos considerar también, que es un ser humano y que luego de cumplir con la pena<br />
impuesta por el delito cometido, será reinsertado a la sociedad, y que parte de esa<br />
reinserción, es no estigmatizar al delincuente.<br />
La mayoría de casos de delitos sexuales, ocurren en el entorno familiar y social de la<br />
víctima, la situación se complica porque aun cuando se conoce del hecho los familiares no<br />
71
quieren denunciar por temor, y la Cámara de Gesell sería un escudo de protección para<br />
ellos.<br />
5.1.2 Reparación pecuniaria.<br />
Las viñetas citadas a continuación, han sido tomadas de una enciclopedia criminológica 77 ,<br />
que serán analizadas una a una, para entender mejor a que se refiere la reparación<br />
pecuniaria de la víctima.<br />
• La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del<br />
precio de la misma;<br />
Restituir el bien jurídico protegido no es tarea fácil en algunos casos es imposible, lograr<br />
que el sujeto activo que cometió el delito pague o devuelva el bien obtenido como<br />
resultado de la infracción, por lo que el sujeto además de la multa que pague y la pena<br />
establecida en el código penal deberá pagar el precio de la cosa obtenida producto del<br />
delito al sujeto pasivo.<br />
• La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los<br />
tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para<br />
la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la<br />
libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se<br />
comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios<br />
para la víctima.<br />
77 http://www.wikipediacriminologica.es.t, Reparación del daño (sanción pecuniaria) .<br />
72
• El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.<br />
En el caso de estas dos viñetas, la indemnización del daño moral y material causado a la<br />
víctima es difícil de cumplir, porque muchas veces el agresor carece de los recursos<br />
económicos necesarios que se requieren para pagar este tipo de tratamientos psicológicos<br />
que pueden ser muy costosos. Si el estado, utiliza como medio de tratamiento para el<br />
agresor y la víctima, el trabajo del agresor dentro del centro de rehabilitación en el que este<br />
acusado cumple la condena. Todas las ganancias utilizadas, producto del trabajo del<br />
agresor, podrían ser destinadas para el tratamiento psicológico de la víctima hasta que esta<br />
cumpla su fase de recuperación. De igual manera, al cumplir con el tratamiento de<br />
reparación de la víctima, el agresor puede seguir trabajando para rehabilitarse, y el dinero<br />
obtenido fruto de su trabajo, podrá ser guardado para que cuando este cumpla su condena y<br />
sea reinsertado en la sociedad, cuente con un capital que le permita ser productivo y pueda<br />
desarrollar sus metas en su nueva vida.<br />
El ofendido merece ser compensados por los daños o perjuicios sufridos en sus bienes<br />
legalmente protegidos, y esto debe ser exigido de oficio por el sistema judicial.<br />
73
5.2 ENTREVISTA A PSICOLOGO DEL DEPARTAMENTO DE<br />
MEDICINA LEGAL<br />
En la presente tesina, he realizado la entrevista al psicólogo forense de Medicina Legal el<br />
Dr. Ítalo Rojas quien, supo manifestar que conoce sobre la Cámara de Gesell, pero que el<br />
no la ha utilizado, que en medicina legal se sigue manejando el procedimiento normal.<br />
Este es receptar la denuncia en la fiscalía, y con la orden de la fiscalía, proceder a realizar<br />
el examen psicológico o el médico legal según sea el caso, para posteriormente remitir un<br />
informe psicológico forense a la fiscalía.<br />
Manifestó además, que la víctima es revictimizada seis veces, lo que genera en ella<br />
depresión crónica, influencia negativa en su estado de ánimo, ansiedad, traumatismo,<br />
degradación en su calidad de vida, baja autoestima, sentimientos de culpa por la propia<br />
victimización, entre otros.<br />
Por otra parte, señala que la víctima al ser revictimizada tantas veces, siente que se<br />
encuentra desamparada, no confía en el sistema, porque rinde varias veces la versión ante<br />
distintas personas, sintiendo de esa manera que no le creen. Es por ello que muchas veces<br />
hay delitos que quedan impunes, mientras siga existiendo esta separación entre la policía<br />
judicial, la fiscalía y el departamento médico legal. Por lo que es preciso, que las tres áreas<br />
se encuentren juntas, y que la Cámara de Gesell, sea ubicada en un lugar estratégico, en<br />
donde tanto como la fiscalía el psicólogo forense, y la víctima estén presentes en el<br />
momento del hecho por ahorro procesal. Con esto se logra evitar el desgaste emocional de<br />
la víctima, por la revictimización secundaria que sufre al comparecer varias veces a dar su<br />
declaración.<br />
El psicólogo forense atiende casos de violencia intrafamiliar delitos sexuales, lesiones y<br />
delitos contra la vida, y menciona que por salud mental no puede atender más de dos casos<br />
por día.<br />
74
Sugiere además, que el personal que labora en medicina legal, así como en la policía<br />
judicial y fiscalía encargados de tramitar los casos en este tipo de delitos, necesitan<br />
capacitación para atender al personal. De igual manera tratamiento psicológico para ellos,<br />
pues lidiar a diario con cientos de estos casos desgarradores, hacen que su vida sea bastante<br />
dura y que afecte su estado emocional y su vida privada. Es difícil separar la vida laboral,<br />
de la vida personal, y aunque se quiera separar la una de la otra, resulta demasiado<br />
complejo sobrellevar la injusticia, y enfrentar la realidad que se vive día a día.<br />
Muchos casos se dan en la madrugada, y hay ocasiones en las que tienen que proceder a<br />
dar atención a la víctima sin orden de la fiscalía, legalizando la orden al día siguiente. Pero<br />
la versión se considera ilegal, así que el informe del perito no tiene validez, y por ende la<br />
víctima debe comparecer nuevamente a rendir su versión.<br />
75
CONCLUSIONES<br />
Con los antecedentes expuestos he llegado a las siguientes conclusiones:<br />
La implementación de la Cámara de Gesell como medio alternativo para la no<br />
revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano, es un mecanismo de soporte del sistema<br />
procesal que genera garantías y derechos a las víctimas.<br />
Al tomar las versiones libres de los hechos, de forma confidencial, adecuada, y segura. Se<br />
garantiza al afectado la no revictimización, al no tener que comparecer a lo largo del<br />
proceso en reiteradas ocasiones. Lo cual ayudaría a una recuperación más pronta de las<br />
víctimas, como de sus familias, y poder reconstruir sus vidas nuevamente luego de tan duro<br />
golpe.<br />
Aun cuando sabemos, que no podemos evitar que se sigan cometiendo los delitos, porque<br />
eso ya es parte de una adecuada política criminal que lamentablemente no existe en nuestro<br />
país, al menos, se debe tratar de brindar todo el apoyo posible a las víctimas, para que<br />
puedan continuar con sus vidas dejando atrás el pasado. Es difícil olvidar lo sucedido ,<br />
pero el hecho de no revivir los sucesos una y otra vez al menos dan esperanzas de superar<br />
el problema y enfrentarse a la vida con nuevas esperanzas. La falta de recursos hace que<br />
esto sea una tarea compleja pero se debe intentar lograr ese objetivo con los medios que las<br />
instituciones tienen a su alcance.<br />
El uso de la Cámara de Gesell, no es únicamente una entrevista del psicólogo con la<br />
víctima, es un Laboratorio que constituye un medio investigativo de soporte para el<br />
Sistema Penal, un medio de apoyo a la víctima para su no revictimización, y un medio de<br />
prueba para el proceso penal, para que la víctima no vuelva a rencontrarse cara a cara con<br />
su agresor y con el tiempo y terapia logre superar su trauma.<br />
76
La Cámara de Gesell es un instrumento de gran utilidad jurídica que si es utilizado<br />
correctamente garantiza la no revictimización, con lo que se lograría hacer efectivas las<br />
garantías Constitucionales y de Instrumentos Internacionales.<br />
Es necesario que se reforme el Código de Procedimiento Penal, y que se agregue, al cuerpo<br />
de normas, la obligatoriedad de uso de la Cámara de Gesell, para todos los delitos que<br />
puedan generar traumas en sus víctimas, como consecuencia de la victimización secundaria<br />
o Judicial.<br />
La actuación de la fiscalía y Policía Judicial, debe ser coordinada, además debe existir<br />
cooperación mutua, pues de lo contrario seguiremos con los vacíos que actualmente<br />
tenemos.<br />
La Cámara de Gesell debe estar ubicada en la policía Judicial, y a su vez el fiscal, los<br />
abogados de las partes, el médico legista y psicólogo forense, deben estar presentes<br />
permanentemente, para evitar que la víctima sea revictimizada.<br />
Es necesario que se de capacitación a todo el personal que labora en la Policía Judicial, y<br />
Fiscalía sobre todo a quienes receptan las denuncias, a quienes tienen trato directo con los<br />
ofendidos, para que tengan una mejor actitud con las personas. Muchos de los delitos que<br />
quedan en la impunidad, son consecuencia de la hostilidad que manejan los funcionarios de<br />
esas instituciones.<br />
Además de la capacitación humana, se requiere de capacitación psicológica y técnica para<br />
el personal, pues es bastante difícil cuando se manejan a diario casos tan desgarradores,<br />
que estos no se tornen personales para los funcionarios. No cualquiera puede ser quien<br />
aplique la Cámara de Gesell, tiene que ser una persona capacitada, que tenga en cuenta que<br />
la entrevista que se va a realizar, debe ser única y por tanto no pueden existir errores.<br />
77
Se debe difundir la información de la Cámara de Gesell en la Pagina Web de la Fiscalía, a<br />
fin de que toda persona que tenga temor de denunciar por las repercusiones que puedan<br />
suscitarse, tenga plena confianza en el sistema, y tenga la seguridad de que su identidad va<br />
a permanecer en el anonimato.<br />
La Cámara de Gesell, no solo debe aplicarse en el caso de menores que han sufrido algún<br />
tipo de violencia de carácter sexual, si no por el contrario, esta debe aplicarse para el caso<br />
de testigos presenciales de asesinatos o hechos delictivos, el caso de miembros de pandillas<br />
que quieran desafilarse de ellas, o para las personas que han sido víctimas de estos grupos<br />
o de narcotráfico y sicariato, también para el caso de violencia intrafamiliar. Lo importante<br />
es que se aplique sin discriminación de ningún tipo para todos los casos que merezcan su<br />
uso.<br />
La Cámara de Gesell podría utilizarse también, para cuestionar al agresor sobre su<br />
proceder, de tal manera, que así como ésta constituye un gran aporte para la victimología,<br />
se prevea su utilización para fines criminológicos. La Cámara de Gesell, no solo es un<br />
laboratorio de información, todo depende del uso y aprovechamiento que se le dé a este<br />
instrumento jurídico.<br />
Finalmente, es necesario que todos los sujetos que intervienen directamente en el proceso,<br />
comprendan que la prioridad es la no revictimización, y que por seguir el procedimiento,<br />
no se puede poner al ofendido en situación revictimizante alguna, ni violar derechos<br />
constitucionales. La víctima es la más afectada en el Proceso Penal, sin embargo es a quien<br />
más se le vulneran sus derechos.<br />
78
BIBLIOGRAFIA<br />
NORMATIVA:<br />
Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de<br />
1971, ultima reforma: 18 marzo del 2011.<br />
Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de<br />
2000, ultima reforma: 29 marzo del 2010.<br />
Constitución de la República del Ecuador 2008, Registro Oficial N°449, 20 de octubre de<br />
2008, ultima reforma: 13 julio del 2011.<br />
Reglamento del Programa de Protección a Testigos y víctimas, Registro Oficial N°150,<br />
17 de Agosto de 2007, Decreto Ejecutivo 528.<br />
Reglamento de la Policía Judicial, Registro Oficial N°368, 13 de Julio de 2001, ultima<br />
reforma: 27 de noviembre de 2007, Decreto Ejecutivo 1651.<br />
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Publico, Registro Oficial N°289, 21 de<br />
marzo de 2001, ultima reforma: 29 de mayo de 2007, Acuerdo Ministerial 1.<br />
Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registro Oficial N°157, 06 de<br />
septiembre de 2000, Decreto Ejecutivo 717.<br />
TEXTOS:<br />
BENZAQUEN S, Adriana. En Su: Encounters with wild children, temptation and<br />
disappointment in the study of human nature, Canada, Grupo Editorial, SIJIN DIGITAL,<br />
2006, pp 231<br />
LIMA MALVIDO María de la Luz, El Derecho victimal Introducción. En: MARCHIORI<br />
Hilda, BIODO María, MARTELUCCI Marcela, FORTETE Cesar y otros,<br />
VICTIMOLOGÍA, 1edicion, Córdoba, Argentina, Grupo Editorial Universitaria Integral,<br />
2004, PP.123.<br />
OTIN, José María, Técnicas de investigación e intervención policial, En su: PSICOLOGIA<br />
CRIMINAL, Valladolid, España, Grupo Editorial, Lex Nova, 2009, PP.104.<br />
RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y<br />
Derecho Penal, Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />
79
RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Secundaria. En su: Victimología Forense y<br />
Derecho Penal, Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />
SORIA VERDE Miguel Ángel; HERNANDEZ SANCHEZ José A. capitulo 3 los efectos<br />
de la agresión sexual, definición conceptual victimización. En su: El Agresor Sexual y la<br />
Víctima, Barcelona, España, Grupo Editorial, Boixareu, 1994, pp.50.<br />
SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, La protección como derecho rector, su<br />
presencia en el delito la sanción y el proceso, En su: El principio de protección a las<br />
víctimas en su orden jurídico penal, del olvido al reconocimiento, Granada, España, Grupo<br />
Editorial, Comares, 2006, pp.27<br />
ZERPA, Ida, los ilegales Salvadoreños, En su: Invasión en Silencio a los Estados Unidos,<br />
Grupo Editorial, Libros en Red, 2006, pp97.www.librosenred.com.<br />
PERIODICOS:<br />
ACTUALIDAD protección a víctimas ofrece apoyo integral unas 2500 personas se han<br />
acogido a este sistema, DIARIO HOY, Ecuador, 08 de marzo del 2010,versión<br />
electrónica, www.hoy.com.ec.<br />
AMERICA-ARGENTINA, aumentan los asesinatos de mujeres en Argentina, Wanda<br />
Tadei y 13 más, El Mundo .es ,España, viernes 04 de febrero del 2011, versión<br />
electrónica, www.elmundo.es/america/2011/02/05/argentina/1296863131.html .<br />
JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de<br />
violencia Sexual. DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo<br />
Alfredo Kcuno Aimituma.<br />
JUSTICIA fiscalía impulsa protección a víctimas y testigos la fiscalía tiene mil 835<br />
víctimas protegidas a nivel nacional, DIARIO LA HORA, Ecuador, 14 de abril del 2009,<br />
versiòn electrónica, www.lahora.com.ec.<br />
NOTICIAS, Cámaras de Gesell, Loja, Ecuador, Diario Crónicas de Loja, lunes, 18 de<br />
octubre de 2010.<br />
NOTICIAS-NARCOTRAFICO la historia del-‘ponchis’ niño sicario condenado a tres<br />
años de cárcel en las últimas semanas en internet comenzó a circular un video en el que él<br />
mismo se declaraba sicario y contaba algunos de sus crímenes. NOTICIAS UNIVISION,<br />
Morelos, México ,26 de junio del 2011, versión electrónica, www.univision.com.<br />
POLICIALES caso Zampar: comienza el juicio al médico y a su esposa, la madre de los<br />
niños sindico a su marido como el posible abusador. DIARIO CHACO, Argentina, martes<br />
16 de noviembre del 2010, edición No.1599. Versión electrónica,<br />
www.chacosintesis.com.ar<br />
SOCIEDAD Y JUSTICIA proponen en congreso uso de la Cámara de Gesell. DIARIO LA<br />
JORNADA, Morelos, México, Martes 15 de Junio de 2010, José Luis Garcitapia, versión<br />
electrónica, www.lajornadamorelos.com.<br />
80
REVISTA:<br />
ZANETTA MAGGI, Mariela, LA CÁMARA GESELL EN LA INVESTIGACIÓN DE<br />
DELITOS SEXUALES, revista persona argentina,” el art. 221 del CPP –incorporado por<br />
ley 9197- entró en vigencia el 15/12/2004, el Tribunal Superior de Justicia con fecha<br />
11/06/2002 ejerciendo su poder reglamentario había firmado el “Acuerdo Reglamentario nº<br />
24 Serie B” –aconsejando y estimulando el uso de la Cámara Gesell instalada por el<br />
Servicio de Psicología Forense ya en el año 2000”.<br />
BLOG:<br />
ROJAS, Alexandra, miembro de la Asociación Latinoamericana De Psicología Jurídica y<br />
Forense, blog de Psicología Jurídica, archivo 572, Consideraciones Respecto A La Practica<br />
De Testimonio Donde Los Niños (As) Adolescentes Son víctimas Dentro Del Sistema<br />
Penal Acusatorio En Los Juzgados De Paloquemao.<br />
http://psicologiajuridica.org/archives/572.<br />
ENTREVISTA:<br />
Unidad de Ciencias Forenses y Medicina Legal de la Policía Judicial, Entrevista al médico<br />
Legista ecuatoriano, Dra. Patricia Uquillas. Agosto 2011.<br />
Unidad de Ciencias Forenses y Medicina Legal de la Policía Judicial, Entrevista al<br />
psicólogo forense ecuatoriano, Dra. ITALO ROJAS. Septiembre del 2011.<br />
INTERNET:<br />
El Laboratorio de pruebas de producto y usabilidad,<br />
http://www.javeriana.edu.co/arquidis/dd/recursos.htm<br />
http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell<br />
http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />
http://pysih.com/2010/10/26/latasha-pulliam-and-dwight-jordan/; mujeres tras las rejas<br />
programa de televisión de Discovery Channel.<br />
http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa pagina<br />
web.<br />
http://www.wikipediacriminologica.es.t, Reparación del daño (sanción pecuniaria)<br />
Pagina web de la universidad autónoma del Estado de Hidalgo, México, red institucional<br />
de videoconferencia, que es la videoconferencia,<br />
virtual.uaeh.edu.mx/riv/videoconferencia.php.<br />
www.explored.com.ec/.../el-estrangulador-de-gays-134527-134527, el estrangulador de<br />
gays; 01 de Noviembre 2002.<br />
www.mpfn.gob.pe / Fiscalía, Ministerio Publico del Perú, Nota de Prensa N° 084-2006<br />
Lima, 06 de julio de 2006<br />
www.presidencia.gov.co/ pagina web presidencia de Colombia, noticias/ Cámara de<br />
Gesell. Bogotá. Jueves, 9 de Diciembre de 2006<br />
81
INDICE DE ANEXOS<br />
IMÁGENES DE LA CÁMARA DE GESELL EN LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, EN<br />
QUITO. .............................................................................................................................................. 1<br />
REGLAS DE COMPORTAMIENTO CÁMARAS DE GESELL .................................................... 2<br />
MONITOR PARA PROYECCION DE IMAGENES GRABADAS DENTRO DE LA CAMARA<br />
DE GESELL. ...................................................................................................................................... 3<br />
EQUIPOS DE MONITOREO CAMARA DE GESELL ................................................................... 4<br />
HABITACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA EL FISCAL, JUEZ Y TECNICOS<br />
OPERADORES DE LA CAMARA DE GESELL ............................................................................ 5<br />
HABITACIÓN EN DONDE SE RECEPTA LA ENTREVISTA DE LAS VICTIMAS DENTRO<br />
DE LA CAMARA DE GESELL ....................................................................................................... 6<br />
10
IMÁGENES DE LA CÁMARA DE<br />
GESELL EN LA<br />
FISCALIA<br />
GENERAL DEL ESTADO, EN<br />
QUITO.<br />
1
REGLAS DE COMPORTAMIENTO CÁMARAS DE GESELLL<br />
2
MONITOR PARA PROYECCION DE IMAGENES<br />
GRABADAS DENTRO<br />
DE LA CAMARA DE GESELL.<br />
3
EQUIPOS DE MONITOREO CAMARA DE GESELL<br />
4
HABITACIÓN EN<br />
DONDE SE ENCUENTRA<br />
EL FISCAL, JUEZ<br />
Y<br />
TECNICOS OPERADORES DE LA CAMARA DE GESELL<br />
5
HABITACIÓN EN DONDE SE RECEPTA LA ENTREVISTA DE LAS<br />
VICTIMAS<br />
DENTRO<br />
DE LA CAMARAA DE GESELL<br />
6