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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES<br />

Trabajo de fin de carrera titulado:<br />

“LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIO<br />

ALTERNATIVO PARA LA NO REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO<br />

PENAL ECUATORIANO.”<br />

Realizado por:<br />

<strong>ERIKA</strong> DANIELA <strong>BRAVO</strong> DUEÑAS<br />

Como requisito para la obtención del título de<br />

ABOGADO.<br />

QUITO, DICIEMBRE DE 2011


DECLARACIÓN JURAMENTADA<br />

Yo, Erika Daniela Bravo Dueñas, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es<br />

de mi autoría; que no ha sido previamente presentada para ningún grado o calificación<br />

profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este<br />

documento.<br />

A través de la presente declaración cedo mis derechos de Propiedad intelectual<br />

correspondiente a este trabajo, a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK, según lo<br />

establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por normatividad<br />

institucional vigente.<br />

Erika Daniela Bravo Dueñas<br />

1711891950<br />

iii


DECLARATORIA<br />

El presente trabajo de investigación de fin de carrera, titulado<br />

“LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIO<br />

ALTERNATIVO PARA LA NO REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO PENAL<br />

ECUATORIANO.”<br />

Realizado por el alumno:<br />

<strong>ERIKA</strong> <strong>BRAVO</strong><br />

Como requisito para la obtención del título de:<br />

ABOGADO<br />

Ha sido dirigido por el profesor:<br />

Dra. Fanny Correa.<br />

Quien considera que constituye un trabajo original de su autor.<br />

………………………………………………………….<br />

Dra. Fanny Correa<br />

Director<br />

Los profesores informantes<br />

Dra. Paulina Garcés<br />

Dr. Nicolás Salas.<br />

Después de revisar el trabajo escrito presentado,<br />

Lo han calificado como apto para su defensa oral ante el tribunal examinador.<br />

iv


DEDICATORIA<br />

A MI HIJA:<br />

Por ser mi razón de vivir y la fuerza que me impulsa a cumplir cada una de mis metas.<br />

A MIS PADRES:<br />

Por ser el apoyo incondicional, la inspiración y el ejemplo a lo largo de mi carrera.<br />

A MI HERMANA:<br />

Por su apoyo y amistad.<br />

A MIS ABUELOS:<br />

Por su confianza y cariño.<br />

v


AGRADECIMIENTO<br />

A mi Directora de Tesis, Dra. Fanny Correa, por su enseñanza, su patrocinio y su tiempo.<br />

vi


RESUMEN<br />

Este trabajo trata acerca de la Cámara de Gesell, que son dos habitaciones con una pared<br />

divisoria en la que un espejo unidireccional de gran tamaño, permite ver lo que ocurre en<br />

una de las habitaciones desde la otra, pero no al revés.<br />

Las habitaciones de la cámara de Gesell están perfectamente acondicionadas para el efecto,<br />

y la persona que realiza las entrevistas en una de las habitaciones es un psicólogo quien<br />

tiene un micrófono para receptar las preguntas que le hacen el fiscal, o los abogados desde<br />

la otra habitación, a fin de que el busque la manera mas adecuada para preguntar a la<br />

victima para que esta no se sienta interrogada.<br />

La implementación de la cámara de Gesell como medio alternativo para la no<br />

revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano, es un mecanismo de soporte del sistema<br />

procesal que genera garantías y derechos a las víctimas, en esta tesina la propuesta es que<br />

no sea solo para las víctimas de abuso sexual, como comúnmente se usa, sino para todo<br />

tipo de delitos que merezcan su uso como es el caso de testigos presenciales de un hecho<br />

delictivo, narcotráfico, pandillas y violencia intrafamiliar.<br />

Desde el punto de vista legal, lo que se pretende hacer con el uso de la cámara de Gesell,<br />

es evitar que las víctimas sean revictimizadas en el proceso penal, protegiendo su<br />

integridad y reservando su testimonio.<br />

La aplicación de la cámara permite que las víctimas por una sola vez rindan su<br />

testimonio, y que no tengan que enfrentarse con el agresor en el juicio, al tomar sus<br />

versiones libres de los hechos, de forma confidencial, adecuada y segura, se garantiza al<br />

afectado la no revictimización al no tener que comparecer a lo largo del proceso en<br />

reiteradas ocasiones. Lo cual ayudaría a una recuperación más pronta de las víctimas,<br />

como de sus familias, y poder reconstruir sus vidas nuevamente luego de tan duro golpe.<br />

La cámara de Gesell ya existe en el ecuador pero no se la utiliza como debería, muchos<br />

funcionarios de la fiscalía y policía judicial, no conocen que es la cámara de Gesell.<br />

vii


ABSTRACT<br />

This work is about, Gesell dome, it consists of two rooms with a dividing wall in a large<br />

way mirror that let you see what happens in one room from another, but not vice versa.<br />

From the legal point of view what is to be done with the use of the Gesell Dome, is to<br />

prevent victims being re-victimized, by using this method, as a way of protection of the<br />

integrity of the victim. The use of information in the Gesell dome is classified.<br />

Usually the Gesell dome, is used to protect victims’ warren of injury, sexual assault and<br />

witnesses of criminal acts, most of whom are children.<br />

The legal bodies in Ecuador do not consider the human side, only the legal part. That is the<br />

offense is punished and punished the offender with a penalty, which causes the problem,<br />

because even though the structure of an effective criminal justice system, this is no<br />

guarantees to the victim, and not protect their rights, to make reliving the painful moments<br />

in each of the procedural stages, creating the urgent need to use the camera as the ideal<br />

mechanism for non-criminal victimization in Ecuador.<br />

Not only because they represent a significant contribution to the justice system, but<br />

because it represents a real guarantee for the victim, their families, and would bring real<br />

security. There would be no fear of denouncement, crime would not be unpunished. Many<br />

times a slow system, for fear of reliving the traumatic events or fear the abuser, the victims<br />

do not report the violations.<br />

The implementation of the Gesell Dome, allow the victims, to give their testimony only<br />

once, it also prevents her not see the offender, and relive the moment in the procedural<br />

stages, allowing them to move forward without looking back and overcome the damage<br />

which they suffered.<br />

viii


RESUMEN EJECUTIVO<br />

La Cámara de Gesell, surge de un experimento psicológico, en el cual un psicólogo<br />

estadounidense, haciendo uso de todos los avances tecnológicos que existían en su época<br />

(1940 a 1950), video y fotografía, inventó “THE GESELL DOME” 1 o Cámara de<br />

observación, que posteriormente y en términos científicos fue denominada Cámara de<br />

Gesell, en honor a su creador Arnold Gesell.<br />

Si bien esto, constituyó un gran aporte para la psicología, y en principio la Cámara de<br />

Gesell fue para desarrollar estudios psicológicos, hoy se la utiliza en otros campos como el<br />

de los mercados y ciencias económicas, y el de las ciencias jurídicas y sociales.<br />

En cuanto al tratamiento de la víctima en Derecho Penal, tiene la finalidad de la no<br />

revictimización de la misma durante el proceso, se aplica para observar la conducta de los<br />

sospechosos en los interrogatorios, esclarecer los hechos y la veracidad de los testimonios,<br />

sean de las víctimas o de los agresores, y para preservar el anonimato de testigos y el de<br />

las víctimas frente al entorno.<br />

No importa en qué medio se utilice la Cámara de Gesell, la finalidad desde todo punto de<br />

vista, es la obtención de resultados y posterior análisis a través de la observación, y que la<br />

persona, o el grupo de personas que van a ser analizados y estudiados a través de la<br />

Cámara de Gesell, se sientan en confianza con el lugar y con las personas con las cuales<br />

1 http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa página web.<br />

ix


interactúan durante El proceso, y para que la armonía que les propicie el entorno, sea el eje<br />

de una investigación acertada.<br />

Para tratar a las víctimas, se requiere de mucho tacto y paciencia, considero que esto es<br />

uno de los puntos fundamentales en la investigación, pues de ello dependerá, la apertura y<br />

confianza de la víctima con el psicólogo, y la base del testimonio certero.<br />

Para que la Cámara de Gesell tenga éxito, y cumpla su finalidad de no revictimización, se<br />

debe individualizar cada caso y prestar la atención, la diligencia y cuidados necesarios, a<br />

fin de que no existan errores que pueden perjudicar o alterar el curso del proceso,<br />

repercusiones o daños, en los testimonios de las víctimas o agresores en sus reacciones<br />

dentro del laboratorio de observación.<br />

Considerando además, que el entorno debe ser lo más armónico posible para que no exista<br />

por parte de las víctimass un efecto reactivo, en el que no puedan mostrar sus verdaderas<br />

emociones, ni contestar a las preguntas con franqueza por temor a saber que están siendo<br />

observados, y permitir que por esta situación el delito que vulneró sus derechos no sea<br />

denunciado.<br />

La Cámara de Gesell al ser un laboratorio en el que la víctima no ve a su agresor, no va a<br />

sentir la presión que tendría si enfrentara al agresor públicamente, o rindiera testimonio en<br />

la Etapa de Juicio frente al acusado, cara a cara. Sería de gran utilidad el uso de la Cámara<br />

de Gesell para estos casos, pues no quedarían en la impunidad crímenes que son de<br />

conocimiento público, como el narcotráfico y sicariato, pero que por el gran poder que<br />

estos grupos poseen, y el temor que estos representan para todos, nadie quiera denunciar.<br />

x


Si se utiliza la Cámara de Gesell y a la víctima se le garantiza protección a futuro con el<br />

programa de protección a testigos y víctimas 2 a cambio de denunciar el hecho, y si su<br />

testimonio tiene validez, como prueba dentro del proceso, sin duda constituye un gran<br />

aporte para el sistema judicial y la sociedad.<br />

En términos generales, la Cámara de Gesell es un laboratorio de observación que consiste<br />

en dos habitaciones con una pared divisoria en la que un espejo unidireccional de gran<br />

tamaño, permite ver lo que ocurre en una de las habitaciones desde la otra, pero no al<br />

revés. 3<br />

El psicólogo que realiza la entrevista, tiene un micrófono y auricular oculto para que en<br />

caso de que las personas que se encuentran en el otro lado de la habitación, tengan alguna<br />

duda respecto de lo que se está preguntando, o quieran acotar a la entrevista con nuevas<br />

preguntas, le transmitan esto al investigador y este busque la manera más viable de<br />

preguntar a la persona que está siendo entrevistada.<br />

Hablando específicamente del tema de investigación jurídica, el espacio esta<br />

acondicionado, para que aun cuando la víctima sepa que está dentro de la fiscalía, no sienta<br />

temor al rendir su testimonio.<br />

2 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 196<br />

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />

xi


La Cámara de Gesell aplicada al derecho, tiene como principal objetivo erradicar las<br />

prácticas judiciales abusivas que atentan contra la integridad de las víctimas, tales como<br />

la reiteración de las declaraciones que son procedimientos que estimulan por lo general<br />

temor, contradicción, negativa a recordar y expresar lo sucedido, ansiedad, falsedad de la<br />

realidad, etc.<br />

Con la Cámara de Gesell se intenta obtener la versión de la víctima, garantizando su<br />

derecho Constitucional a ser escuchado, en un ámbito adecuado, acondicionado con los<br />

implementos necesarios a la edad y etapa evolutiva de las víctimas. Con la intervención<br />

exclusiva de especialistas, evitando anteriores procedimientos que conlleven a su<br />

revictimización, pero que a la vez, garanticen al ofendido e imputado el respeto de sus<br />

derechos y garantías fundamentales.<br />

Son varios los países latinoamericanos que cuentan con la implementación de la Cámara de<br />

Gesell, en las instalaciones de sus sedes fiscales o judicaturas (20 países) 4 . Entre estos se<br />

puede mencionar a: Argentina, México, Perú, Uruguay, Colombia, Panamá, Honduras,<br />

Nicaragua Paraguay Chile, Bolivia, Venezuela Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador,<br />

Guatemala... Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.<br />

En esta tesis, trataré el caso de Argentina Perú, Colombia, México y Ecuador en la<br />

utilización de la Cámara de Gesell como una referencia para comprobar el éxito que esta<br />

ha tenido en los diversos sistemas judiciales en Latinoamérica, y para tener presente esos<br />

casos al utilizarlo en nuestro país.<br />

4 JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de violencia Sexual.<br />

DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo Alfredo Kcuno Aimituma.<br />

xii


Como podemos apreciar, en cada uno de los países descritos anteriormente en donde se<br />

utiliza la Cámara de Gesell, he considerado importante citar ejemplos de casos específicos<br />

en los que se ha utilizado la Cámara de Gesell, así también como reportes de noticias y<br />

libros, para dejar una prueba fehaciente del éxito que ha tenido la Cámara de Gesell como<br />

instrumento del sistema judicial, cada técnica utilizada para cada caso, es la adecuada para<br />

la no victimacion secundaria, que es la que podemos y debemos evitar con el uso de la<br />

Cámara de Gesell.<br />

Lo importante es tomar como precedente el uso de la Cámara de Gesell en México y<br />

Argentina en sus Legislaciones Penales, y tratar de aplicar ese ejemplo en nuestro país,<br />

evitar las fallas que se han dado en Perú y Colombia, para que no se repitan estos errores<br />

en ningún otro país, y sobre todo considerar que la Cámara de Gesell, no debe usarse solo<br />

en delitos sexuales y con menores de edad si no en todos aquellos que merezcan su uso.<br />

Teniendo claro cómo funciona la Cámara de Gesell, y como se ha ido aplicando en varios<br />

países de América Latina incluido nuestro país. Analizaré la problemática que se da,<br />

cuando una persona es víctima de abuso sexual, testigo presencial de un hecho delictivo,<br />

violencia intrafamiliar o narcotráfico y pandillas.<br />

El procedimiento a aplicarse cuando se comete un delito es claro, preciso, y está<br />

establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal Ecuatorianos. Sin<br />

embargo, los referidos cuerpos legales, no consideran la parte humana, solo la parte<br />

jurídica. Se sanciona la infracción cometida, y se castiga al infractor con una Pena, lo que<br />

genera el problema, pues aún cuando la estructura del sistema procesal penal sea eficaz,<br />

xiii


esta no es garantista para las víctimas, pero si para el imputado, y no protege sus derechos<br />

en la práctica a pesar de estar consagrados en teoría, constitucionalmente.<br />

El hacer revivir los momentos dolorosos a la víctima, en cada una de las etapas procesales,<br />

solo hace que esta sufra una victimacion o revictimización secundaria. Lo que crea la<br />

necesidad imperante, de utilizar la Cámara de Gesell como el mecanismo idóneo para la no<br />

revictimización dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, no solo porque la Cámara de Gesell<br />

constituiría un gran aporte al Sistema de Justicia, sino porque representa una verdadera<br />

garantía para la víctima y sus familiares, y traería consigo verdadera Seguridad Jurídica<br />

para la Sociedad.<br />

Ya no existiría el temor de denunciar, y los delitos no quedarían en la impunidad, lo que<br />

frecuentemente ocurre, por el trauma o miedo que tienen las víctimas a revivir los<br />

sucesos traumáticos, o por temor al agresor.<br />

El numeral 6 del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal 5 establece, que el<br />

Ofendido tiene derecho: “A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la<br />

policía, el Fiscal, el juez de garantías penales y el Tribunal de Garantías Penales adopten<br />

para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado”Este<br />

artículo guarda concordancia con el artículo 78 de la constitución que garantiza la no<br />

revictimización y establece: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección<br />

especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y<br />

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de<br />

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin<br />

5 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.69#6.<br />

xiv


dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,<br />

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” 6<br />

En el artículo 250, puede dar lugar a una interpretación subjetiva de la ley en cuanto a la<br />

parte pertinente en la que se señala, que se practicarán los actos procesales necesarios. Si<br />

prestamos especial atención a esta frase, podremos percatarnos de la revictimización que<br />

puede sufrir la víctimas dentro del proceso, en caso de que se ordenen mas actos<br />

procesales de los necesarios en su persona para determinar la infracción penal.<br />

“Art. 250.- Finalidad.- En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para<br />

comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para,<br />

según corresponda, condenarlo o absolverlo” 7<br />

En el 253 del CPP, podemos apreciar, que el juicio debe realizarse con la presencia de los<br />

sujetos procesales, y el ofendido es un sujeto procesal, con lo que queda claro que la<br />

revictimización en la etapa de juicio dentro del proceso penal es inevitable, a menos que se<br />

utilice la Cámara de Gesell u otros medios para evitarlo.<br />

“Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de<br />

los sujetos procesales.” 8<br />

6 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 78..<br />

7 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.250.<br />

8 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.253.<br />

xv


El artículo 254.1 del CPP que trata sobre el uso de video conferencia y medios técnicos<br />

semejantes debe reformarse y añadir al artículo, el uso e implementación de la Cámara de<br />

Gesell, como medio técnico real directo y fidedigno. Tanto de imagen, como de sonido<br />

entre quienes se presentan a través de estos medios.<br />

“Art.254.1.- Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o<br />

gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o<br />

perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la<br />

intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos<br />

semejantes, siempre que permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen<br />

como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos<br />

procesales asistentes a la audiencia.” 9<br />

Los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia deben aceptar el uso de los medios<br />

técnicos mencionados como prueba, además debe ser de oficio y aplicado a todos y cada<br />

uno de los delitos mencionados para evitar la revictimización del ofendido y los testigos<br />

presenciales.<br />

Por otra parte el artículo 278 del CPP, pone en evidencia nuevamente la revictimización al<br />

hacer necesaria la comparecencia del ofendido y los testigos a la audiencia de juicio, lo que<br />

crea la necesidad de añadir a ese artículo, una parte en la que conste que, de darse el caso<br />

de que en algún delito, se puedan presentar consecuencias revictimizantes para el<br />

ofendido y los testigos, al hacer que estos comparezcan a juicio, deberá hacerse uso de la<br />

video conferencia para que la víctimas participe activamente dentro del proceso como si<br />

físicamente estuviera en el.<br />

9 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.254.1.<br />

xvi


“Art. 278.- Audiencia fallida.- El presidente no podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes,<br />

además de las personas indicadas en el artículo anterior, el ofendido, los testigos, peritos e<br />

intérpretes que hubieran sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia<br />

considere indispensable el tribunal de garantías penales.” 10<br />

Por su parte el artículo 285 deberá contener además un enunciado en el que se considere la<br />

presencia del ofendido para el comienzo del juicio mediante la videoconferencia. O bien el<br />

video receptado de la primera y única declaración, realizado dentro de la Cámara de<br />

Gesell.<br />

“Art. 285.- Comienzo del juicio.- En el día y hora fijados, el presidente del tribunal después de<br />

verificar la presencia del acusado, del fiscal, del acusador particular si lo hubiere, del ofendido, de<br />

los testigos, peritos o traductores, debe declarar abierto el juicio, advertir al acusado que éste atento<br />

a las actuaciones y exposiciones que se van a desarrollar y formular durante el trámite de la<br />

audiencia” 11<br />

Es de vital importancia que se cuente con la presencia de todos los sujetos intervinientes<br />

en el proceso, y con el juez de garantías penales, y tanto en la audiencia preparatoria de<br />

juicio así como en la audiencia de juicio, esta sea una prueba legítima y valida, legalmente<br />

aceptada. Con esto lo que se pretende es no enfrentar a la víctima con su agresor, en caso<br />

de que esto resulte inevitable, es necesario que se admita la videoconferencia para que el<br />

impacto que puede causar en la víctimas de esta circunstancia sea menor.<br />

El artículo 78 de la Constitución del Ecuador garantiza al ofendido, el derecho a la no<br />

revictimización y en su tenor literal establece: “Las víctimas de infracciones penales<br />

gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en<br />

10 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.278..<br />

11 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.285.<br />

xvii


la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras<br />

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que<br />

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,<br />

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho<br />

violado.” 12<br />

Como podemos apreciar existe la garantía constitucional consagrada, pero en la práctica<br />

esta no existe, es violada constantemente por la victimización secundaria, además no<br />

existen recursos para que la restitución, indemnización y rehabilitación pueda darse , la<br />

Cámara de Gesell garantiza la no revictimización y permite dar estabilidad a la víctima.<br />

El capitulo dos, del título tercero del código de Procedimiento Penal, establece al segundo<br />

sujeto del proceso, el ofendido, quien según el artículo 68 13 de la misma ley, es la persona<br />

que ha sido directamente afectada por el delito. A falta del ofendido se consideran como<br />

ofendidos a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes, y a los demás<br />

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y en general a<br />

cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten<br />

intereses colectivos. Los derechos del Ofendido se encuentran establecidos en el Art. 69<br />

del CPP. 14<br />

12 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 78.<br />

13 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art 68..<br />

14 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.<br />

xviii


El ofendido es la víctimas de la infracción penal, y a pesar de que es la víctimas; es el<br />

sujeto más olvidado por el sistema de Justicia.<br />

“…En el panorama doctrinal y jurisprudencial es frecuente poner de manifiesto que el<br />

derecho penal moderno encontró en el principio de la neutralización de las víctimas una<br />

de sus notas definidoras. Esta formulación justifica una afirmación consecuente: las<br />

víctimas son las autenticas olvidadas del sistema jurídico penal”<br />

IGNACIO SUBIJANA 15<br />

Miguel Ángel Soria define a la victimización como “los efectos psicosociales inducidos<br />

sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados<br />

como delitos” 16<br />

La victimización se define como las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que<br />

sufre el sujeto pasivo del delito y su entorno.<br />

Pedro Ángel Rubio Lara define a la victimización primaria como el proceso por el cual una<br />

persona sufre de modo directo o indirecto daños físicos o psíquicos derivados de un hecho<br />

delictivo o acontecimiento traumático. 17<br />

15 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, La protección como derecho rector, su presencia en el delito la<br />

sanción y el proceso, En su: El principio de protección a las víctimas en su orden jurídico penal, del olvido al<br />

reconocimiento, Granada, España, Grupo Editorial, Comares, 2006, pp.27<br />

16 SORIA VERDE Miguel Ángel; HERNANDEZ SANCHEZ José A. capitulo 3 los efectos de la agresión<br />

sexual, definición conceptual victimización. En su: El Agresor Sexual y la Víctima, Barcelona, España,<br />

Grupo Editorial, Boixareu, 1994, pp.50.<br />

xix


La victimización primaria es entonces la perpetración del delito por parte del sujeto activo<br />

en contra del pasivo que deja como resultado un daño o trauma.<br />

“Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctimas de un hecho<br />

delictivo, su intervención en el proceso penal en el que este es objeto de enjuiciamiento.” 18<br />

La victimización secundaria es entonces, la relación que tiene la víctima con el proceso<br />

penal, y los efectos traumáticos que esto le produce, como los interrogatorios, las pruebas<br />

practicadas, tanto medicas como psicológicas, el revivir constantemente los hechos<br />

traumatizantes y reencontrarse con su agresor.<br />

17 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />

Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />

18 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Secundaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />

Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />

xx


Esta victimización secundaria es conocida como victimización judicial, porque involucra a<br />

las instituciones judiciales con la víctima. Esta es la victimización más grave, muchos<br />

expertos coinciden en que esta experiencia puede llegar a ser mucho más cruel que la<br />

victimización primaria, porque hacen recordar a la víctimas los hechos traumáticos varias<br />

veces. Además pueden llegar a sentirse incomprendidas y acusadas por las instituciones<br />

lo que da lugar a que estas no denuncien los delitos.<br />

Es cierto que esto puede resultar utópico, analizando todo lo que la reparación a la<br />

víctimas significaría, y todos los recursos que el Estado, debe emplear para hacerlo<br />

realidad, pues requiere de tiempo, dinero, personal capacitado para trabajar, espacio físico<br />

adecuado entre otras cosas.<br />

Resulta mucho más fácil, si se aplica el uso de la Cámara de Gesell como procedimiento<br />

obligatorio para que el ofendido rinda su versión en el proceso, y si se establece una ley en<br />

la que se incluya preceptos que garanticen la obligatoriedad de un tratamiento de<br />

reparación, y recuperación para todas las víctimas que presenten algún tipo de trauma<br />

resultante de una infracción penal cometida en su contra, y de una victimización secundaria<br />

resultante del proceso penal. Esto deberá incluir y especificar la reparación física y<br />

psicológica y deberá ser gratuita.<br />

En cuanto a la reparación del entorno social de la víctimas lo que se busca es restaurar,<br />

recomponer, volver al estado anterior, lo cual es muy difícil en estos cosas porque muchas<br />

veces los traumas que pueden dejar una violación o el abuso intrafamiliar son difíciles de<br />

enmendar, pero si esto no se puede, al menos los que se busca es subsanar el daño<br />

ocasionado, compensando a las víctimas a sus familiares y a su entorno social de alguna<br />

manera.<br />

xxi


El ofendido merece ser compensados por los daños o perjuicios sufridos en sus bienes<br />

jurídicos legalmente protegidos, y esto debe ser exigido de oficio por el sistema judicial.<br />

Finalmente, es necesario que todos los sujetos que intervienen directamente en el proceso,<br />

comprendan que la prioridad es la no revictimización, y que por seguir el procedimiento,<br />

no se puede poner al ofendido en situación revictimizante alguna, ni violar derechos<br />

constitucionales. La víctima es la más afectada en el Proceso Penal, sin embargo es a quien<br />

más se le vulneran sus derechos.<br />

xxii


INDICE<br />

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1<br />

CAPITULO 1: HISTORIA DE LA CAMARA DE GESELL ........................................................... 4<br />

1.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 4<br />

1.1.1 Finalidad. ............................................................................................................................... 5<br />

1.2. CAMARA DE GESELL ........................................................................................................... 13<br />

1.2.1 Concepto ............................................................................................................................. 13<br />

1.2.2 Estructura y funcionamiento ............................................................................................... 13<br />

1.2.3 Aplicación. .......................................................................................................................... 17<br />

Grafico1 ....................................................................................................................................... 18<br />

1.2.4 Garantías para la víctima. .................................................................................................... 18<br />

CAPITULO 2: PAISES EN DONDE SE UTILIZA LA CAMARA DE GESELL ......................... 20<br />

2.1 EL ÉXITO DE LA CÁMARA DE GESELL EN ARGENTINA .............................................. 20<br />

2.2 LA CÁMARA DE GESELL EN MÉXICO ............................................................................... 23<br />

2.3 LA CÁMARA DE GESELL EN PERÚ. .................................................................................. 24<br />

2.4 LA CÁMARA DE GESELL EN COLOMBIA ......................................................................... 25<br />

2.5 RESULTADOS DE SU APLICACIÓN .................................................................................... 27<br />

2.6. OTROS MEDIOS UTILIZADOS CON LA MISMA FINALIDAD COMPARABLES CON<br />

LA CAMARA DE GESELL. ........................................................................................................... 27<br />

2.7 IMPLEMENTACION EN EL ECUADOR ............................................................................... 29<br />

2.7.1 Provincias que tienen la Cámara de Gesell y costo-beneficio de su implementación ......... 29<br />

82


CAPITULO 3: PROCESO PENAL ECUATORIANO Y GARANTIAS LEGALES. .................... 33<br />

3.1DELITOS APLICABLES AL TEMA INVESTIGADO DENTRO DEL CODIGO PENAL<br />

ECUATORIANO. ............................................................................................................................ 33<br />

3.1.1 Testigos de homicidio o asesinato. .......................................................................................... 34<br />

3.1.2 Violencia Intrafamiliar ........................................................................................................ 36<br />

3.1.3 Pandillas y Narcotráfico ...................................................................................................... 38<br />

3.1.4. Delitos Sexuales ................................................................................................................. 40<br />

3.2 ANALISIS DE LAS ETAPAS PROCESALES DENTRO DEL CODIGO DE<br />

PROCEDIMIENTO PENAL. .......................................................................................................... 42<br />

Grafico2 ........................................................................................................................................ 44<br />

3.3.1 Comparecimiento de la víctima en cada una de las etapas procesales. ............................... 44<br />

3.3.1.1 Instrucción Fiscal ............................................................................................................. 45<br />

3.3.1.2 La Etapa Intermedia ......................................................................................................... 46<br />

3.3.1.3 El juicio. ........................................................................................................................... 49<br />

3.3.2 Consecuencias del comparecimiento de la víctima por reiteradas ocasiones dentro de las<br />

tres etapas procesales mencionadas .............................................................................................. 51<br />

3.4.1 Derechos de protección ....................................................................................................... 57<br />

3.4.2 Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos y otros Participantes en el Proceso<br />

Penal. ............................................................................................................................................ 58<br />

CAPITULO 4: SUJETOS PROCESALES QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA<br />

REVICTIMIZACION ...................................................................................................................... 62<br />

4.1 LA FISCALIA ..................................................................................................................... 62<br />

4.2 OFENDIDO ......................................................................................................................... 63<br />

4.3 PROCESADO. ..................................................................................................................... 64<br />

4.4 DEFENSOR PUBLICO ............................................................................................................. 64<br />

4.5 CONCEPTO DE VICTIMOLOGIA .......................................................................................... 65<br />

4.6 CONCEPTO DE VICTIMIZACION ......................................................................................... 66<br />

4.6.1 Victimización primaria ........................................................................................................ 66<br />

4.6.2 Victimización Secundaria .................................................................................................. 67<br />

83


CAPITULO 5: RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. ............................................................. 68<br />

5.1 REPARACIÓN PSICOLOGICA DE LA VÍCTIMA. .............................................................. 68<br />

5.1.1 Reparación del entorno social de la víctima. ....................................................................... 70<br />

5.1.2 Reparación pecuniaria. ........................................................................................................ 72<br />

5.2 ENTREVISTA A PSICOLOGO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL ........... 74<br />

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 76<br />

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 79<br />

84


INTRODUCCIÓN<br />

El presente trabajo es acerca de la implementación de la Cámara de Gesell, como medio<br />

alternativo para la no revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano.<br />

Las victimas no son protegidas dentro del proceso penal ecuatoriano, por el contrario son<br />

revictimizados en reiteradas ocasiones, por los funcionarios Fiscales y Judiciales.<br />

Pensar en que cualquiera de nosotros, puede ser en algún momento, una victima de un<br />

hecho delictivo, hace imperante que busquemos un medio que logre evitar que volvamos<br />

a ser víctimas. Esto se puede lograr con el uso de la Cámara de Gesell.<br />

La cámara de Gesell es un instrumento técnico de ayuda al Sistema Judicial, este consiste<br />

en dos habitaciones contiguas, que poseen un vidrio espejado unidireccional, que permite<br />

ver desde una de las habitaciones a la otra, pero no al revés.<br />

Dentro de la habitación que no tiene visibilidad, se encuentra la víctima y un psicólogo,<br />

toda la habitación, se encuentra perfectamente acondicionada, para realizar una entrevista,<br />

brindándole a la víctima, una sensación de comodidad, para que esta no sienta que está<br />

dentro de una dependencia Policial, ni se sienta observada.<br />

1


La habitación que tiene visibilidad, es utilizada para que todos los sujetos que intervienen<br />

en el Proceso Penal, sean estos, sujetos Procesales ( ofendido, procesado, fiscalía, defensor<br />

Publico), o sujetos necesarios para que se lleve a cabo un proceso, con todas las<br />

formalidades y requisitos establecidos en la ley.(Juez, abogados, policía Judicial).Tengan<br />

una visión clara de que es lo que sucede en la otra habitación y que puedan interactuar con<br />

la víctima, haciéndole preguntas a través del psicólogo.<br />

Para poder implementar la cámara de Gesell en el Ecuador, es necesario que se analice,<br />

cuáles han sido los resultados que otros países han obtenido, al utilizar la cámara con esa<br />

finalidad. Para poder tomar ese ejemplo como un modelo a seguir en nuestro país.<br />

La cámara de Gesell, se utiliza especialmente en menores de edad que han sido víctimas de<br />

algún tipo de delito sexual.<br />

Pero teniendo este instrumento, de gran utilidad jurídica, hace que se plantee la necesidad<br />

de utilizarla en otro tipos de delitos, que pueden poner a la víctima en situaciones<br />

traumáticas y revictimizantes, como el caso de la violencia intrafamiliar, el de testigos<br />

presenciales de un hecho delictivo como homicidio o asesinato, en el caso de ex miembros<br />

de pandillas que quieran salir de ellas, o de víctimas de esos grupos de poder y otros, como<br />

el caso de narcotráfico.<br />

Para familiarizarnos, con este tipo de delitos, he considerado necesario exponer casos<br />

reales y ficticios, donde se evidenciaran las consecuencias que tienen las victimas<br />

sometidas al proceso penal sin ser tratadas dentro de la cámara de Gesell.<br />

2


Esta tesina, se encuentra estructurada en 5 capítulos, en los que se tratará a la víctima, a las<br />

veces que esta es revictimizada dentro del proceso penal, a las consecuencias que se dan a<br />

causa de esto, a las leyes que la amparan, a las leyes que requieren ser reformadas, a las<br />

leyes que son violadas al poner al Ofendido en situaciones revictimizantes. Y finalmente a<br />

propuestas, de cómo se puede evitar la revictimización, haciendo uso de la cámara de<br />

Gesell.<br />

3


CAPITULO 1: HISTORIA DE LA CAMARA DE GESELL<br />

1.1. ANTECEDENTES<br />

La Cámara de Gesell, surge de un experimento psicológico, en el cual un psicólogo<br />

estadounidense haciendo uso de todos los avances tecnológicos que existían en su época<br />

(1940 a 1950), video y la fotografía, inventó “THE GESELL DOME” 1 o Cámara de<br />

observación, que posteriormente y en términos científicos fue denominada Cámara de<br />

Gesell, en honor a su creador Arnold Gesell.<br />

El Dr. Arnold Lucius Gesell, nació el 21 de junio de 1880 2 , en el Estado de Wisconsin en<br />

Estados Unidos, desarrollo sus estudios en las Universidades de Wisconsin, Yale y Clark,<br />

se graduó como filósofo, psicólogo y pediatra.<br />

En cuanto a su carrera de psicología, Gesell se especializo en psicología evolutiva y<br />

psicología del desarrollo, sumado a su carrera de Medicina, especializado en Pediatría,<br />

fue lo que dio lugar a su experimento psicológico de la Cámara de observación.<br />

1 http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa página web.<br />

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell<br />

4


Fue un psicólogo y pediatra especializado en el desarrollo infantil, motivo por el cual<br />

decidió hacer un estudio y análisis del comportamiento de los niños en su laboratorio, de<br />

esta forma, el comportamiento de los niños podía ser observado sin ejercer ninguna<br />

influencia derivada del propio efecto de la observación.<br />

Durante sus investigaciones, realizó estudios con muchos niños, entre los que se incluyó a<br />

la salvaje Kamala 3 , un caso de niña salvaje criada por lobos en la región de Calcuta.<br />

También realizó estudios con animales jóvenes. Como psicólogo, Gesell comprendió la<br />

gran importancia de cada uno de los componentes del binomio Herencia – Ambiente, en la<br />

polémica innatismo/aprendizaje.<br />

Si bien esto, constituyo un gran aporte para la psicología, y en principio la Cámara de<br />

Gesell fue para desarrollar estudios psicológicos, hoy se la utiliza en otros campos, como<br />

de los mercados y ciencias económicas, y el de las ciencias jurídicas y sociales.<br />

1.1.1 Finalidad.<br />

La Cámara de Gesell, desde el punto de vista de Arnold Gesell su creador, tenía la<br />

finalidad de poder observar a los niños en su ambiente natural y sin interferencias, y como<br />

ya se ha mencionado, en principio era para uso de las primeras ramas de la psicología y la<br />

pedagogía, después hacia la mercadotecnia específicamente aplicada al estudio de<br />

mercados, también dentro de las relaciones humanas a nivel social, el desarrollo humano<br />

en sus diferentes ámbitos.<br />

3 BENZAQUEN S, Adriana. En Su: Encounters with wild children, temptation and disappointment in the<br />

study of human nature, Canada, Grupo Editorial, SIJIN DIGITAL, 2006, pp 231<br />

5


En cuanto a la investigación de la víctima en Derecho Penal, tiene la finalidad de la no<br />

revictimización de la misma durante el proceso, se aplica para observar la conducta de los<br />

sospechosos en los interrogatorios, esclarecer los hechos y la veracidad del testimonio, sea<br />

de la víctima o del agresor, y para preservar el anonimato de testigos y el de la víctima<br />

frente al entorno.<br />

No importa en qué medio se utilice la Cámara de Gesell, la finalidad desde todo punto de<br />

vista, es la obtención de resultados y posterior análisis a través de la observación, y que la<br />

persona, o el grupo de personas que van a ser analizados y estudiados a través de la<br />

Cámara de Gesell, se sientan en confianza con el lugar y con las personas con las cuales<br />

interactúan durante este proceso, para que la armonía que les propicie el entorno, sea el eje<br />

de una investigación certera.<br />

Para que toda la información obtenida, de la interacción entre los participantes y los<br />

expertos, pueda garantizar la veracidad, y confiabilidad de los resultados obtenidos, se<br />

debe aplicar la Cámara de Gesell, siguiendo estrictos parámetros de control, tecnología y<br />

seguridad por parte de quienes la aplican.<br />

Cuando se vaya a tomar un testimonio de una víctima, las Cámaras deben estar<br />

perfectamente enfocadas y ocultas, la persona que toma el testimonio debe ser un<br />

psicólogo experto en la materia y acorde a la edad de la víctima, no es lo mismo que un<br />

niño que ha sufrido violencia sexual sea tratado con un psicólogo infantil, que con un<br />

psicólogo especializado en problemas de pareja, es como la diferencia entre un pediatra y<br />

un medico general.<br />

Para tratar a las víctimas, se requiere de mucho tino y paciencia, considero que esto es uno<br />

de los puntos fundamentales en la investigación, pues de ello dependerá, la apertura y<br />

confianza de la víctima con el psicólogo, y la base del testimonio certero.<br />

6


Volviendo al ejemplo anterior entre el psicólogo infantil y el psicólogo especializado en<br />

problemas de pareja, el ejemplo que se aplicaría en este caso, es el de dos maestros con<br />

iguales conocimientos, solo que no es lo mismo saber, que saber y enseñar.<br />

La fiscalía al contratar al psicólogo especialista en la Cámara de Gesell, debería considerar<br />

este análisis, pues en el caso de los delitos sexuales, no se puede tratar a las víctimas de<br />

igual manera, ni tratar de aplicar a todas un mismo formato de tratamiento. No es lo mismo<br />

el abuso a un menor que a un adulto, o a un hombre que a una mujer, o a María que a<br />

Juanita, esto radica en que cada persona es única, y cada circunstancia irrepetible aun<br />

cuando puedan llegar a existir situaciones similares.<br />

Para que la Cámara de Gesell resulte un éxito, y cumpla su finalidad de no revictimización,<br />

se debe individualizar cada caso y prestar la atención, diligencia y cuidados necesarios, a<br />

fin de que no existan errores que pueden perjudicar o alterar el curso del proceso,<br />

repercusiones o daños, en los testimonios de las víctimas o agresores en sus reacciones<br />

dentro del laboratorio de observación.<br />

Considerando además, que el entorno debe ser lo más armónico posible para que no exista<br />

por parte de las víctimas un efecto reactivo, en el que no puedan mostrar sus verdaderas<br />

emociones, ni contestar a las preguntas con franqueza por temor a saber que están siendo<br />

observados, y permitir por esta situación que el delito que vulnero sus derechos sea<br />

olvidado.<br />

Otra finalidad de la Cámara de Gesell, es erradicar las prácticas judiciales que atentan<br />

contra la integridad de las víctimas, como es el caso de la reiteración de las declaraciones y<br />

testimonios durante el procedimiento, o que al momento de acudir a denunciar los hechos<br />

reciban mala atención por parte del personal que labora en la fiscalía o comisarias.<br />

7


Por lo general esto trae como consecuencias que el temor a revivir esos momentos<br />

dolorosos por los que paso la víctima, hagan que esta, se muestre negativa a recordar y<br />

expresar lo sucedido, a que pueda contradecirse en sus versiones, a que no denuncie el<br />

hecho por falta de confianza en el Sistema, o por el maltrato que recibe por el personal que<br />

labora en estas instituciones. Esto también deberá considerar el Estado para que la Función<br />

Judicial sea más eficaz.<br />

Al realizar el trabajo investigativo para desarrollar la presente tesina, acudí a la Unidad de<br />

Delitos Sexuales de la Policía Judicial, y en ese momento estaba una madre y su hija de<br />

aproximadamente 12 años con una cara de tristeza y decepción, llorando como si para ella<br />

el mundo hubiese acabado, realmente me conmovió este cuadro, la madre hablaba con una<br />

teniente de policía, que era la encargada de esa unidad, el secretario había salido al<br />

almuerzo y una pasante iba a ser quien receptaría la denuncia, la teniente le dijo:¿que es lo<br />

que sucedió? y la madre respondió: “a mi hija le violo su tío”, le dijo: “entonces señora<br />

déjenos a solas con la menor para que sea ella quien denuncie, porque ella es la afectada”,<br />

la niña le dijo: “mamá por favor no te vayas, vámonos a la casa ya deja todo así”, la<br />

teniente le dijo: “haber van a denunciar o no”, la madre y la menor se fueron, este hecho<br />

quedó impune.<br />

Esto es algo que no olvidaré, me sentí indignada en ese momento ¿qué clase de justicia<br />

tenemos me pregunto?, no es posible que a la gente se le trate de esta manera, yo no era la<br />

afectada y realmente me afecto este hecho no quiero imaginar lo que esa señora y su hija<br />

sintieron, es por esta clase de injusticias, que la gente no confía en el Sistema y que<br />

muchos delitos quedan impunes.<br />

8


Dejando de lado mi experiencia con la unidad de delitos sexuales de la policía judicial, y<br />

pasando a la aplicabilidad de la Cámara de Gesell, creo que otro caso perfectamente<br />

aplicable a la Cámara de Gesell podría ser el caso de las Pandillas, puesto que el trauma<br />

que sufren las víctimas que quieren desconcentrarse de estos grupos de violencia y<br />

delincuencia, va mas allá de lesiones corporales y psicológicas, pues contienen amenazas<br />

de muerte en su persona, o la de sus familiares.<br />

Por lo que aquí no se trata de una sola víctima, sino de varias, ni de un solo agresor, sino<br />

de un gran número de ellos. En estos casos no se trata de una verdadera víctima, sino de un<br />

victimario que se convirtió en víctima, pero que sin duda necesita ayuda. Y la Cámara de<br />

Gesell, es el instrumento idóneo para propiciársela, además del programa de protección de<br />

testigos y víctimas para superar el trauma, rehacer su vida y reinsertarse en la sociedad.<br />

Así como las personas cometen errores y son perdonadas, los delincuentes son seres<br />

humanos y merecen una oportunidad luego de su arrepentimiento y de pagar por sus<br />

errores. No podemos olvidar el inmenso poder que tienen estos grupos, por mencionar un<br />

ejemplo están los MARA SALVATRUCHAS, que son una organización transnacional de<br />

pandillas criminales asociadas que se originaron en Los Ángeles, y se han expandido por<br />

varios países, solo en Latinoamérica cuentan con más de 70.000 miembros. 4 Si analizamos<br />

la cantidad de poder que estos grupos tienen, y el temor que pueden llegar a sentir estos<br />

pandilleros que quieren dejar el grupo, podremos apreciar y entender lo útil que sería la<br />

Cámara de Gesell para ellos.<br />

4 ZERPA, Ida, los ilegales Salvadoreños, En su: Invasión en Silencio a los Estados Unidos, Grupo Editorial,<br />

Libros en Red,2006,pp97.www.librosenred.com<br />

9


Otro caso aplicable a la Cámara de Gesell, podría ser el de violencia Intrafamiliar, no<br />

podemos olvidar el círculo de repetición de la violencia intrafamiliar, que según las<br />

estadísticas, es una de las mayores causas de muerte a nivel mundial y en nuestro país, lo<br />

fue hace algunos años. Hoy con las campañas del gobierno de no a la violencia, esta ha<br />

decrecido.<br />

Si se aplica la Cámara de Gesell adecuadamente, estaríamos previniendo que la<br />

perpetración de estos delitos, llegue a la muerte de las víctimas, y a la repetición de<br />

conductas en los menores que presencian los actos violentos, en su hogar (hijos). Así<br />

como la violencia intrafamiliar es un circulo de repetición constante, este además va<br />

cobrando fuerza y agresividad por parte del agresor, y mayor vulnerabilidad de la víctima,<br />

conforme se va dando cada agresión, y desarrollando cada etapa de la violencia, a tal punto<br />

que la víctima además del maltrato físico, sexual y psicológico, puede llegar a una<br />

depresión grave en la que desee su muerte, o intente atentar contra su propia vida, por<br />

sentirse un ser indefenso y merecedor de la violencia perpetrada por parte del agresor a su<br />

persona.<br />

Si las víctimas de violencia intrafamiliar sintieran confianza en el Sistema, al tener la<br />

Cámara de Gesell implementada en las Comisarias de la Mujer, tal como sucede con las<br />

Cámaras Criminales de Argentina, la historia y las cifras serian otras. Las víctimas<br />

tendrían terapia, apoyo, reserva y seguridad, lo que les otorga la Cámara de Gesell.<br />

10


Existe un caso que ocurrió en Estados Unidos de Norte América, es el caso de Latasha<br />

Puliam 5 , una mujer afroamericana que fue condenada a sus 20 años de edad, a la pena de<br />

muerte. Posteriormente se cambio su condena por cadena perpetua, ella tuvo una infancia<br />

de violencia psicológica, física y sexual por parte de su madre. A sus 3 años de edad fue al<br />

hospital por un desgarro en su vagina y los doctores descubrieron que tenía varias<br />

cicatrices anteriores. Su madre, la tuvo a los 16 años de edad, mientras se dedicaba a la<br />

prostitución, varias veces intento ahogarla en la tina y la quemó con agua caliente. Latasha<br />

era quemada, torturada y violada constantemente como castigo. A sus 12 años de edad la<br />

vendió a sus tíos para que la violaran, a los 13 Latasha estaba embarazada, dio a luz y<br />

regalo a su hijo, a sus 16 tuvo una hija a la cual llevo al hospital por quemaduras de tercer<br />

grado en sus glúteos, en el hospital ella fingió una historia de que era una joven madre<br />

inexperta y no se dio cuenta de que el agua estaba caliente. A los dos años volvió con su<br />

hija al hospital con golpes en su ojo y en su cuerpo, y les dijo a los médicos que su hija<br />

cayó por la escalera, en el hospital se dieron cuenta de que esas lesiones eran producto de<br />

violencia. Le dijeron que espere en una sala que necesitaban hablar con ella, Latasha se dio<br />

cuenta de que algo andaba mal, les dijo que iba un momento al baño y escapó del hospital<br />

dejando abandonada a su hija. No se volvió a escuchar de Latasha hasta que se escucho el<br />

caso de Shenosha Richards, una niña de ocho años que había sido violada, y estrangulada<br />

con un cable de luz y luego de su brutal asesinato arrojada desnuda a la basura. Hasta que<br />

descubrieron que Latasha de 20 años con su novio Dwight Jordan de 40 años de edad,<br />

habían sido los autores del hecho. He puesto este caso desgarrador como ejemplo para<br />

demostrar que la violencia intrafamiliar tiene un círculo de repetición de conducta, que al<br />

no ser tratado oportunamente, puede traer consecuencias fatales como estas.<br />

La Cámara de Gesell ayudaría en parte a remediar estos hechos, si se acompaña de una<br />

terapia posterior. Nadie nos puede garantizar que la víctima de violencia intrafamiliar<br />

pueda repetir la conducta de violencia, pues todo dependerá, de que tan grande ha sido su<br />

afectación psicológica y del índice criminal que exista en la persona. Pero al menos, la<br />

Cámara de Gesell nos da la esperanza de que esto no vuelva a suceder.<br />

5<br />

http://pysih.com/2010/10/26/latasha-pulliam-and-dwight-jordan/; mujeres tras las rejas programa de<br />

televisión de Discovery Channel.<br />

11


Otro caso perfectamente aplicable al de la Cámara de Gesell es el de los cómplices,<br />

encubridores o testigos presenciales de un hecho delictivo, tal es el caso de personas que<br />

han presenciado un asesinato, o han sido parte del hecho delictivo por intimidación, fuerza<br />

o amenaza, pueden ser o no delincuentes. Por ejemplo, una persona que va caminado por la<br />

calle y ve como asesinan a otra, los asesinos la descubren observándolos y la amenazan<br />

diciéndole: “si denuncias te matamos”. O el caso de una pareja, en la que la mujer obligue<br />

al hombre o el hombre a la mujer a cometer un crimen con el uso de la fuerza, o una madre<br />

o un padre a sus hijos con la intimidación, el chantaje o la amenaza.<br />

Esto también se da en el caso de la mafia y el narcotráfico. En todos estos casos podemos<br />

apreciar que para el cometimiento del delito, se está utilizando la manipulación psicológica<br />

de la persona, con el chantaje, la intimidación y la amenaza. También el uso de la fuerza y<br />

la violencia para infundir temor y respeto de la víctima hacia el victimario.<br />

La Cámara de Gesell al ser un laboratorio en el que la víctima no ve a su agresor, no va a<br />

sentir la presión que tendría si denunciaría al agresor públicamente, o rendiría testimonio<br />

en la Etapa de Juicio frente a ella, cara a cara. Sería de gran utilidad el uso de la Cámara de<br />

Gesell para estos casos, pues no quedarían en la impunidad crímenes que son de<br />

conocimiento público, como el narcotráfico y sicariato, pero que por el gran poder que<br />

estos grupos poseen, y el temor que estos representan para todos, no es raro que nadie<br />

quiera denunciar.<br />

Si se utiliza la Cámara de Gesell y a la víctima se le garantiza protección a futuro con el<br />

programa de protección a testigos y víctimas a cambio de denunciar el hecho, y si su<br />

testimonio tiene validez, como prueba dentro del proceso, sin duda habríamos otorgado un<br />

gran aporte para el sistema judicial y la sociedad.<br />

12


1.2. CAMARA DE GESELL<br />

1.2.1 Concepto<br />

En términos generales, la Cámara de Gesell es un laboratorio de observación. Este<br />

laboratorio consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que un espejo<br />

unidireccional de gran tamaño, permite ver lo que ocurre en una de las habitaciones desde<br />

la otra, pero no al revés. 6<br />

Las habitaciones están divididas en dos por una pared que contiene un vidrio de espejo de<br />

visión unilateral, de forma que los investigadores pueden observar todo lo que está<br />

sucediendo sin que los participantes perciban su presencia. Esto se logra por la tecnología<br />

que este laboratorio posee, pues tiene un vidrio de visión unidireccional, por ello solo hay<br />

visión desde la una habitación a la otra y no al revés.<br />

1.2.2 Estructura y funcionamiento<br />

La Cámara de Gesell, cuenta con un sistema de Cámaras que con ventana refractiva de 3.9<br />

m x 1.9 metros, 7 permite una amplia visibilidad por parte del auditorio, grabando todo lo<br />

que sucede en una de las habitaciones como respaldo, pero sin que la persona que está<br />

siendo observada note su presencia. Además de micrófonos que permiten escuchar con<br />

precisión lo que se habla, es importante mencionar que aún cuando la persona que está<br />

siendo observada y analizada dentro del laboratorio de Gesell, no puede observar ni la<br />

Cámara ni los micrófonos, ella sabe que afuera están presentes, el Fiscal y otras partes<br />

procesales. Por lo que, todo lo que se hable dentro del laboratorio servirá para el proceso.<br />

6 http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />

7 El Laboratorio de pruebas de producto y usabilidad, http://www.javeriana.edu.co/arquidis/dd/recursos.htm<br />

13


El sistema de Audio y video es de gran tecnología, todas las habitaciones están plenamente<br />

acondicionadas para la finalidad, por ejemplo en el caso de los niños víctimas de abuso<br />

sexual, tienen varios instrumentos didácticos para que puedan contar su relato, tales como<br />

muñecos para que representen a sus agresores o casitas de juguete, libros para dibujar y<br />

colorear, dulces, refrescos, etc. Lo que se busca al implementar todos estos materiales de<br />

soporte, es que la víctima se encuentre en perfecta armonía y comodidad con el ambiente y<br />

que entre en confianza con el psicólogo, para relatar su versión.<br />

El psicólogo que realiza la entrevista, tiene un micrófono y auricular oculto para que en<br />

caso de que las personas que se encuentran en el otro lado de la habitación, tengan alguna<br />

duda respecto de lo que se está preguntando, o quieran acotar a la entrevista con nuevas<br />

preguntas, le transmitan esto al investigador y este busque la manera más viable de<br />

preguntar a la persona que está siendo investigada.<br />

Todos estos instrumentos utilizados, son básicos en un laboratorio de observación, pero a<br />

estos se les puede aplicar mayor tecnología dependiendo de los recursos que el estado<br />

posea y esté dispuesto a invertir para esta finalidad. Por ejemplo en la Universidad<br />

Javeriana de Arquitectura de Monterrey, los estudiantes han implementado un sistema de<br />

laboratorio de observación de pruebas de producto y usabilidad. Me pareció un interesante<br />

ejemplo para la presente tesis porque el laboratorio utiliza la Cámara de Gesell, pero para<br />

fines de mercadeo y no judiciales, sin embargo mantienen el mismo vidrio espejado de<br />

visión unidireccional, son dos habitaciones, tienen Cámaras y micrófonos de última<br />

tecnología, ellos utilizan dos Cámaras filmadoras para registrar la interacción de las<br />

personas con los productos que se están sometiendo a prueba. Esta información va a<br />

utilizarse tanto en pruebas de opinión (registro de sesiones de grupos de enfoque), como<br />

para realizar cálculos y mediciones biomecánicas por medio del computador.<br />

14


Considero de gran utilidad este ejemplo ya que si se siguen estos pasos, en las facultades<br />

de psicología, para preparar a los psicólogos que van a operar la Cámara de Gesell, como<br />

parte de un crédito para su carrera de psicología. Estamos preparando a los futuros<br />

profesionales y todos y cada uno de estos pequeños aportes, son parte del cambio que el<br />

sistema de Justicia requiere.<br />

La Cámara de fotografía digital que utilizan está orientada a tomar imágenes para realizar<br />

cálculos y mediciones biomecánicas por medio del computador. Para el caso de uso<br />

judicial creo que el registro de fotografías sería de gran ayuda así no solo se cuenta con el<br />

soporte del video como prueba sino que además con el de la fotografía, que sirve como<br />

anexos para el expediente del caso.<br />

Utilizan también un Computador con software para edición de video y otro tipo de<br />

softwares especializados. Con este equipo, se va a editar la información capturada en video<br />

y fotografía, principalmente con el propósito de realizar cálculos biomecánicos y<br />

antropométricos. Igualmente se pueden editar los registros de información realizados<br />

durante los grupos de enfoque, lo que para nosotros sería de gran utilidad, pues ni bien se<br />

termine la entrevista el computador ya tendría editado y registrado absolutamente todo el<br />

testimonio de la víctima dentro de la Cámara de Gesell. El juez y los abogados de ambas<br />

partes, tendrían la certeza de que no se va a modificar, alterar o aumentar en ningún caso el<br />

video lo que serviría para considerar a este como prueba dentro del juicio.<br />

Creo que es por esta razón, que algunos jueces no aceptan al video como prueba y<br />

necesitan volver a ver a la víctima y repreguntar los hechos. Pero con esto, ya tendrían la<br />

certeza de que todo lo que se ha dicho en el laboratorio de observación, ha quedado<br />

guardado y custodiado hasta que se lo vuelva a requerir durante el proceso. Por tanto esto<br />

constituye una prueba fehaciente, de la verdad de la víctima.<br />

15


La Cámara de Gesell podría utilizarse también, para cuestionar al agresor sobre su<br />

proceder, de tal manera, que así como ésta constituye un gran aporte para la victimología,<br />

se prevea su utilización para fines criminológicos.<br />

El hecho de que se pueda editar los registros de información realizados dentro del<br />

laboratorio, y que se cuente con una variedad de softwares como el antropométrico, por<br />

citar uno de ellos; si vamos mas allá, no suena extraño el pensar en utilizar un registro de<br />

huellas dactilares, de todos y cada una de las personas que pasan por el Laboratorio de<br />

observación sean éstas, víctimas o delincuentes. Toda la información que se registre en el<br />

laboratorio, deberá ser digitalizada en un banco de datos, que sirva para el registro civil y<br />

de identificación de las personas, inclusive para la Policial Nacional y el sistema<br />

penitenciario. Tampoco resulta extraña la aplicación de softwares policiales, médicos o de<br />

detectores de mentiras entre otros. Lo que pretendo es que se entienda, que la Cámara de<br />

Gesell no solo es un laboratorio de información, todo depende del uso y aprovechamiento<br />

que se le dé a este instrumento jurídico.<br />

El Televisor y VHS son equipos que podrían utilizarse tanto para reproducir como para<br />

grabar videos efectuados en procesos judiciales, dentro del laboratorio. Al igual que como<br />

con el computador se puede realizar la grabación en vivo y en directo y contar con la<br />

presencia de los sujetos intervinientes en el proceso penal, el Fiscal, los Abogados de las<br />

partes, estarían presenciando en vivo y en directo, como se registra el testimonio como<br />

prueba.<br />

16


1.2.3 Aplicación.<br />

Hablando específicamente del tema de investigación jurídico, el espacio esta<br />

acondicionado, para que aun cuando la víctima sabe que está dentro de la fiscalía, no sienta<br />

que está siendo observada, y no sienta temor al rendir su testimonio.<br />

La Cámara de Gesell aplicada al derecho, tiene como primordial objetivo erradicar las<br />

prácticas judiciales abusivas que atentan contra la integridad de las víctimas, tales como<br />

la reiteración de las declaraciones que son procedimientos que estimulan por lo general<br />

temor, contradicción, negativa a recordar y expresar lo sucedido, ansiedad, falsedad de la<br />

realidad, etc.<br />

Con la Cámara de Gesell se intenta obtener la versión de la víctima, garantizando su<br />

derecho a ser escuchado, en un ámbito adecuado, acondicionado con los implementos<br />

necesarios a la edad y etapa evolutiva de las víctimas. Con la intervención exclusiva de<br />

especialistas, evitando anteriores procedimientos que conlleven a su revictimización, pero<br />

que a la vez, garanticen tanto al ofendido como al imputado el respeto de sus derechos y<br />

garantías Constitucionales fundamentales.<br />

Para entender mejor a la Camara de Gesell, a continuacion expongo un grafico sobre la<br />

misma.<br />

17


Grafico1 8<br />

1.2.4 Garantías para la víctima.<br />

La Cámara de Gesell, constituye un espacio específicamente diseñado que garantiza a la<br />

víctima la no revictimización o victimización secundaria. Sabemos que existen tres tipos<br />

de victimización, la victimización primaria: que es cuando ocurre el hecho, es decir es el<br />

primer trauma o suceso que hace que una persona se convierta en víctima, en esta<br />

victimización el sujeto activo es el agresor. La victimización secundaria o revictimización<br />

judicial: que es cuando una persona es obligada a recordar y relatar el hecho del cual fue<br />

víctima y que se la puede realizar varias veces durante un mismo proceso el sujeto activo<br />

es la institución judicial es decir los peritos jueces fiscales policías etc.…, y de hecho es así<br />

como ocurre dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, el cual será analizado a profundidad en<br />

el tercer capítulo de la presente tesis.<br />

8 ACTUALIDAD, Cámara Gesell permite el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes DIARIO<br />

NOTICIAS DEL 6, Argentina, Posadas,29 de diciembre del 2010, edición No.55. versión electrónica,<br />

www.noticiasdel6.com.<br />

18


Siempre que ocurren estos casos, vemos en los noticieros y principalmente en TC<br />

TELEVISIÓN, o en DIARIO EL EXTRA, como estigmatizan a las víctimas. Si bien es<br />

cierto, cada periodista tiene su forma de redactar y relatar los hechos, el problema surge<br />

cuando los relatos contienen más información de la que deben dar, o cuando difunden más<br />

imágenes de las que se deberían mostrar. Volviendo al ejemplo de la menor abusada por su<br />

profesor, filmar en este caso a la menor con uniforme, aun cuando se distorsione el rostro<br />

de la misma, filmar a sus familiares o testigos, filmar al agresor o el lugar en donde se dio<br />

el suceso, como el nombre de la escuela, el número de aula, etc.<br />

Cuando estos sucesos ocurren es fácilmente identificable la víctima y seguramente cuando<br />

esta salga de compras con su madre por el pan, la gente dirá “mira es la niña abusada”, y es<br />

ahí cuando esta se sentirá diferente y recordara lo ocurrido lo que será más difícil para su<br />

recuperación.<br />

Si sumamos cada una de estas victimizaciones, nos daremos cuenta lo difícil que será para<br />

la víctima recuperarse de su daño. Esto es justamente lo que la Cámara de Gesell garantiza<br />

para ella, preservar el anonimato de su testimonio, rendir la declaración por una sola vez, y<br />

no enfrentarse nuevamente al agresor. Al hacerlo estaríamos logrando que la víctima, con<br />

tratamiento adecuado y con el paso del tiempo logre olvidar por completo o al menos<br />

aprenda a vivir con su dolor.<br />

La garantía no es solo para la víctima, sino también para el agresor, el hecho de permitirle<br />

que presencie al otro lado de la Cámara de Gesell la entrevista, hace que el procedimiento<br />

sea justo y legal,. Permitiendo así, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.<br />

19


CAPITULO 2: PAISES EN DONDE SE UTILIZA LA CAMARA<br />

DE GESELL<br />

Son varios los países latinoamericanos que cuentan con la implementación de la Cámara de<br />

Gesell, en las instalaciones de sus sedes fiscales o judicaturas (20 países) 9 . Entre estos se<br />

puede mencionar a: Argentina, México, Perú, Uruguay, Colombia, Panamá, Honduras,<br />

Nicaragua Paraguay Chile, Bolivia , Venezuela Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador ,<br />

Guatemala, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.<br />

En esta tesis, trataré el caso de Argentina Perú, Colombia, México y Ecuador en la<br />

utilización de la Cámara de Gesell como una referencia para comprobar el éxito que esta<br />

ha tenido en los diversos sistemas judiciales en Latinoamérica, y para tener presente esos<br />

casos al utilizarlo en nuestro país.<br />

2.1 EL ÉXITO DE LA CÁMARA DE GESELL EN ARGENTINA<br />

En Argentina, la Cámara de Gesell es denominada: Cámara Criminal, y esta numerada<br />

según la dependencia en la que se tome la declaración de la víctima.<br />

9 JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de violencia Sexual.<br />

DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo Alfredo Kcuno Aimituma.<br />

20


El uso de la Cámara de Gesell se encuentra contemplado en el Código de Procedimiento<br />

Penal Argentino en el artículo 221 el cual trascribo a continuación:<br />

ART. 221 : “Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el<br />

Código Penal, Libro Segundo, Capítulos II, III, IV y V, que a la fecha en que se requiera su<br />

comparecencia no haya cumplido los dieciséis (16) años de edad, se seguirá el siguiente<br />

procedimiento: 1) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial<br />

de la Provincia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera,<br />

ambos designados por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo<br />

profesional durante todo el proceso, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa<br />

por dicho órgano o las partes, salvo que excepcionalmente y por razones debidamente fundadas, el<br />

fiscal lo pudiera autorizar. El órgano Interviniente evitará y desechará las preguntas referidas a la<br />

historia sexual de la víctima o testigo o las relacionadas con asuntos posteriores al hecho. 2) El acto<br />

se llevará a cabo de conformidad a los artículos 308 y 309 del presente Código, en un gabinete<br />

acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello<br />

fuere posible. 3) El órgano interviniente podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un<br />

informe detallado, circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal. 4) A pedido de<br />

parte, o si el órgano interviniente lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas<br />

desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro<br />

medio técnico con que se cuente, o en su defecto, mediante cualquier otra modalidad que preserve<br />

al menor de la exposición a situaciones revictimizantes, sin perjuicio del derecho de defensa. En tal<br />

caso, previo a la iniciación del acto, el órgano interviniente hará saber al profesional a cargo de la<br />

entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso<br />

del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado<br />

emocional del menor. Cuando se trate del reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será<br />

acompañado por el profesional que designe el órgano interviniente, no pudiendo en ningún caso<br />

estar presente el imputado, quien a todos los efectos será representado por el defensor, debiendo con<br />

posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancias documentales o<br />

respaldos fílmicos del acto” 10<br />

Como podemos apreciar, la ley regula la protección al menor de edad para evitar las<br />

situaciones revictimizantes, precautelando el estado emocional del menor preparando con<br />

anterioridad las inquietudes de las partes para que sea el psicólogo experto el encargado de<br />

encontrar la manera más idónea, de preguntar a la víctima al momento de la entrevista.<br />

El procedimiento es claro, y está perfectamente determinado en la ley. Por lo que su uso no<br />

dará lugar a interpretaciones, o vacios legales, de si debe o no utilizarse en determinado<br />

10<br />

ZANETTA MAGGI, Mariela, LA CÁMARA GESELL EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS<br />

SEXUALES, revista persona argentina,” el art. 221 del CPP –incorporado por ley 9197- entró en vigencia el<br />

15/12/2004, el Tribunal Superior de Justicia con fecha 11/06/2002 ejerciendo su poder reglamentario había<br />

firmado el “Acuerdo Reglamentario nº 24 Serie B” –aconsejando y estimulando el uso de la Cámara Gesell<br />

instalada por el Servicio de Psicología Forense ya en el año 2000”.<br />

21


caso la Cámara de Gesell. La ley es clara en este procedimiento, esto es algo digno de<br />

repetición en todos los países en los que se utilice la Cámara de Gesell.<br />

En Argentina fue muy sonado el denominado Caso Zampar, que se está ventilando<br />

actualmente en los tribunales de Argentina, que es el país en donde hay la mayor<br />

efectividad en cuanto al uso e implementación de la Cámara de Gesell, en Latinoamérica<br />

es el pionero.<br />

Se trata de dos menores de edad, abusados por sus padres, que son médicos de gran<br />

prestigio, están acusados del delito de “promoción a la corrupción de menores concursado<br />

idealmente con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo” es así<br />

como se tipifica el delito en el Código Penal Argentino. Cuando salió a luz el hecho, los<br />

niños abusados tenían 3 y 7 años.<br />

“El menor atestiguará mediante Cámara Gesell, con la declaración del menor de nueve años, en el marco de<br />

la investigación suplementaria. El niño prestará declaración en la Cámara Gesell donde estará acompañado<br />

de una psicóloga del equipo interdisciplinario con el fin de no revictimizarlo.”<br />

“Del otro lado del vidrio que divide la Cámara Gesell estarán presentes el abogado querellante, doctor Raúl<br />

Fernández, los doctores defensores Homero Massi (defensor de Daniel Zampar) y Carlos Rescala (defensor<br />

de Alejandra Adorni), el fiscal Rodolfo Lineras y los jueces que llevarán adelante las audiencias.” 11<br />

He tomado este caso particular, como una referencia importante en el desarrollo de la presente<br />

tesis, porque refleja el alcance y el desarrollo que tiene la Cámara de Gesell en el Proceso<br />

Penal. Sobre todo el tratamiento que se le da a la víctima al ser manejada por un psicólogo, y<br />

la posibilidad que tienen los sujetos intervinientes en el proceso a presenciar de forma directa<br />

como se desarrolla la entrevista.<br />

11 . POLICIALES caso Zampar: comienza el juicio al médico y a su esposa, la madre de los niños sindico a su<br />

marido como el posible abusador. DIARIO CHACO, Argentina, martes 16 de noviembre del 2010, edición<br />

No.1599. versión electrónica, www.chacosintesis.com.ar.<br />

22


2.2 LA CÁMARA DE GESELL EN MÉXICO<br />

El caso de México, es interesante porque se pretende implementar la obligatoriedad del uso de<br />

la Cámara de Gesell en su Legislación Penal, lo que ya se ha dado en el caso de Argentina.<br />

Esto ya no da lugar a la posibilidad de considerar o no como prueba en el proceso el testimonio<br />

a través de la Cámara de Gesell, pues su uso es obligatorio por ley. Es interesante tomar en<br />

cuenta la consideración que se está dando al tema de la revictimización porque de esta manera<br />

se está protegiendo la integridad física y psicológica de la víctima.<br />

La parte acusadora, y el defensor dentro del proceso, podrán intervenir durante su desarrollo<br />

sólo en forma indirecta y a través del psicólogo, quien es el que formula las preguntas del<br />

modo que considere prudente para darle el tratamiento a la víctima sin obstaculizar ni alterar<br />

de forma alguna el desarrollo del Proceso Penal. El agresor y su abogado también están<br />

presentes al otro lado de la habitación, tal como lo indica el gráfico del primer capítulo de esta<br />

tesis.<br />

“El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Explicó que los delitos sexuales contra menores<br />

constituyen la manifestación más grave del maltrato y abuso ejercido hacia la infancia y que estos<br />

representan un problema social de grandes proporciones, sobre todo por el sufrimiento que esta experiencia<br />

ocasiona en la vida de las víctimas y sus familias.<br />

Por esa razón y en atención a la Convención de los Derechos del Niño, se presentó la iniciativa con proyecto<br />

de decreto, que de aprobarse, Morelos será el primer estado que establezca de manera expresa la Cámara de<br />

Gesell en su legislación penal.<br />

La Cámara de Gesell cumplirá así las siguientes finalidades:<br />

Promover y asegurar la intimidad necesaria para facilitar la obtención más natural, libre y espontánea de las<br />

opiniones, testimonios, consentimientos, declaraciones, entre otras actuaciones, que deban expresar los<br />

menores y mujeres a efecto de que no se confronten con su agresor en los casos que señale la ley. Asimismo,<br />

evitar la re-victimización de los menores y mujeres que participan en procesos judiciales como partes,<br />

víctimas o testigos, al reducir la cantidad de veces que tienen que repetir su intervención en dichos procesos<br />

y, con ello la evocación, de recuerdos dolorosos. Facilitar la obtención de elementos que sirven como medio<br />

de prueba en los juicios orales y procesos judiciales.”. 12<br />

12 SOCIEDAD Y JUSTICIA proponen en congreso uso de la Cámara de Gesell. DIARIO LA JORNADA,<br />

Morelos, México, Martes 15 de Junio de 2010, José Luis Garcitapia, versión electrónica,<br />

www.lajornadamorelos.com.<br />

23


El hecho de que el testimonio de la víctima de la Cámara de Gesell constituya prueba durante el<br />

Proceso Penal Mexicano es uno de los más grandes avances para estos casos, pues muchas<br />

veces ciertos países utilizan a la Cámara de Gesell pero no siempre admiten sus testimonios<br />

dentro del juicio. Eso queda a discrecionalidad del juez, lo que hace que la aplicación se haya<br />

hecho en vano, pues la víctima seguirá siendo revictimizada.<br />

2.3 LA CÁMARA DE GESELL EN PERÚ.<br />

“La Cámara Gesell, ubicada en la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal, es un<br />

instrumento que se viene usando judicialmente en diversas partes del mundo para tomar declaraciones de los<br />

menores víctimas o testigos de delitos contra la vida o la integridad sexual y reducir el daño que sufre el<br />

menor por el recuerdo traumático del hecho.<br />

En la actualidad el menor, víctima o testigo, es entrevistado entre 3 y 4 veces sobre el tema en la sede<br />

policial, por el fiscal, por el experto forense, por el juez y en el juicio, sufriendo un fuerte impacto en todo el<br />

proceso. Esta Cámara permite que se realice una sola entrevista—a veces el juez ordena grabarla en video—<br />

que sirve como prueba para el resto del proceso. La entrevista es conducida por un psicólogo forense, quien<br />

recibe las preguntas que quiera hacer el fiscal a cargo de la investigación”. 13<br />

El caso del Perú, refleja una similitud con el de Ecuador en lo concerniente a la<br />

comparecencia de la víctima varias veces dentro del Proceso Penal, esto demuestra que la<br />

víctima es revictimizada en reiteradas ocasiones, y es lo que se pretende evitar con la<br />

Cámara de Gesell. No profundizaré en este tema pues eso corresponde al tercer capítulo de<br />

esta tesina, pero lo que si me llamó la atención del uso de la Cámara De Gesell en el Perú,<br />

es que solo a veces se ordene la grabación de la entrevista en video, esto me parece<br />

insólito, ¿en donde quedaría la evidencia de soporte para un caso de Cámara de Gesell, si<br />

este no va a ser grabado en video? ¿Qué pasaría si por cualquier circunstancia uno decide<br />

reabrir o buscar en el expediente cierta información concerniente al caso?, lo más probable<br />

es que no va existir evidencia del testimonio rendido ante la Cámara de Gesell.<br />

Puede ser, que el secretario redacte el proceso y deje constancia por escrito, porque parte<br />

del tratamiento psicológico que se le dé posteriormente a la víctima, es realizado<br />

13 www.mpfn.gob.pe / Fiscalía, Ministerio Publico del Perú, Nota de Prensa N° 084-2006 Lima, 06 de julio<br />

de 2006<br />

24


considerando sus movimientos faciales y corporales, expresiones, gesticulaciones, que el<br />

psicólogo podrá evidenciar, solo viendo la cinta de video nuevamente.<br />

El uso de la Cámara de Gesell, no es únicamente una entrevista del psicólogo con la<br />

víctima, es un medio investigativo de soporte para el Sistema Penal, un medio de apoyo a<br />

la víctima para su no revictimización, y un medio de prueba para el proceso penal, para<br />

que la víctima no vuelva a rencontrarse cara a cara con su agresor y con el tiempo y terapia<br />

logre superar su trauma.<br />

2.4 LA CÁMARA DE GESELL EN COLOMBIA<br />

En el caso de nuestro país vecino Colombia, quien tiene también el Sistema Penal Oral<br />

acusatorio y aplican la Cámara de Gesell, consideran los testimonios grabados en la<br />

Cámara, como base para las audiencias, además de medio probatorio para el juicio. Lo que<br />

es un gran avance para la no revictimización, pues no en todos los países que utilizan la<br />

Cámara de Gesell, hay obligatoriedad de considerar el testimonio como prueba para el<br />

juicio.<br />

En la cita que a continuación expongo tomada del blog de la psicóloga jurídica colombiana<br />

Alexandra Rojas se evidenciaran las falencias que tiene la Cámara de Gesell en Colombia.<br />

¨sin embargo en el caso particular de los juzgados de justicia ordinaria en Bogotá, se encuentra que si bien<br />

el espacio diseñado para tal fin es denominado Cámara de Gesell este se compone de un cuarto con una<br />

mesa, sillas, Cámara con circuito cerrado de televisión, audífonos - micrófono el cual no se ajusta a los<br />

procedimientos establecidos por su creador de hecho dentro de las recepciones de testimonios de los<br />

menores se presenta por una parte que el volumen del micrófono de los participantes en sala de audiencias<br />

es tan alto que los niños y adolescentes pese a que el entrevistador tiene los audífonos puestos alcanza a<br />

escuchar lo que sucede en la otra sala lo cual genera ansiedad por las características del contexto legal<br />

(tono de voz elevado, objeciones, cuestionamientos a lo manifestado por el menor, entre otros) y por otro, el<br />

volumen del micrófono que utiliza el niño para dar sus respuestas es tan bajo que muchas veces no se<br />

escucha en la sala de audiencias solicitando de manera constante que este repita lo que ha relatado lo cual<br />

una vez más genera revictimización y altera emocionalmente a los participantes.¨14<br />

14 ROJAS, Alexandra, miembro de la Asociación Latinoamericana De Psicología Jurídica y Forense, blog de<br />

Psicología Jurídica, archivo 572, Consideraciones Respecto A La Practica De Testimonio Donde Los Niños<br />

25


“La intimidad que brinda, también permite a los expertos evaluar otros elementos de comunicación no<br />

verbal de la víctima.<br />

Este sistema, además de reducir el daño que sufre el niño por el abuso, sirve como prueba para el proceso<br />

judicial, ya que la Cámara cuenta con un sistema de grabación de audio y video, material que en el nuevo<br />

sistema penal acusatorio sirve como prueba, según lo avalado por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />

Los testimonios grabados en las Cámaras de Gesell, son la base para adelantar audiencias preliminares y<br />

otras diligencias que se requieran dentro del proceso de investigación del delito”. 15<br />

Para que la aplicación de la Cámara de Gesell, resulte un éxito debe hacerse una prueba<br />

técnica del uso y estado de cada uno de los equipos que van a utilizarse en la entrevista con<br />

anterioridad. Pues si ocurren estas falencias mientras la víctima está rindiendo su<br />

testimonio en la Cámara de Gesell, y esta se percata de que hay una discusión en el cuarto<br />

contiguo entre los sujetos intervinientes en el proceso, sin duda va a alterar el estado<br />

emocional o a perturbar la concentración que la víctima tiene en esos momentos con su<br />

psicólogo, lo que puede hacer que esta se sienta presionada y observada. Esto sin duda<br />

alterará los resultados de aplicación de la Cámara de Gesell, por el efecto de reactividad<br />

que esta podría llegar a producir.<br />

En el caso de un menor de edad, esto es más grave pues el trauma en un niño es mayor que<br />

en un adulto y al someterlo a una entrevista sin personas de su confianza como sus padres<br />

ya es bastante difícil, por lo que es inadmisible desde todo punto de vista admitir estas<br />

fallas técnicas en la entrevista, dentro de la Cámara de Gesell.<br />

(As) Adolescentes son víctimas dentro del Sistema Penal Acusatorio En Los Juzgados de Paloquemao.<br />

http://psicologiajuridica.org/archives/572<br />

15 www.presidencia.gov.co/ pagina web presidencia de Colombia, noticias/ Cámara de Gesell. Bogotá.<br />

Jueves, 9 de diciembre de 2006.<br />

26


2.5 RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.<br />

Como podemos apreciar, en cada uno de los países descritos anteriormente en donde se<br />

utiliza la Cámara de Gesell, he considerado importante citar ejemplos de casos específicos<br />

en los que se ha utilizado la Cámara de Gesell, así también como reportes de noticias y<br />

libros, para dejar una prueba fehaciente del éxito que ha tenido la Cámara de Gesell como<br />

instrumento del sistema judicial, cada técnica utilizada para cada caso, es la adecuada para<br />

una no victimacion secundaria que es la que podemos y debemos evitar con el uso de la<br />

Cámara de Gesell.<br />

Lo importante es tomar como precedente el uso de la Cámara de Gesell en México y<br />

Argentina en sus Legislaciones Penales, y tratar de aplicar ese ejemplo en nuestro país,<br />

evitar las fallas que se han dado en Perú y Colombia, para que no se repitan estos errores<br />

y sobre todo considerar que la Cámara de Gesell, no debe aplicarse solo en delitos sexuales<br />

y con menores de edad si no en todos aquellos que merezcan su uso.<br />

2.6. OTROS MEDIOS UTILIZADOS CON LA MISMA FINALIDAD<br />

COMPARABLES CON LA CAMARA DE GESELL.<br />

Otros países como los Europeos, utilizan la videoconferencia con la misma finalidad de no<br />

revictimizar, pero no logran el objetivo, porque la víctima está en contacto indirecto con el<br />

agresor, el juez, el fiscal, a diferencia de lo que sucede con la Cámara de Gesell, pues aun<br />

cuando están involucrados los mismos sujetos procesales. También se cuenta con la<br />

presencia de un psicólogo, quien es la persona más idónea para manejar a la víctima en<br />

esos momentos.<br />

27


La videoconferencia, es una tecnología que proporciona un sistema de comunicación<br />

bidireccional de audio, video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras<br />

mantengan una comunicación simultánea interactiva en tiempo real. 16<br />

Para ello se requiere utilizar equipo especializado que te permita realizar una conexión a<br />

cualquier parte del mundo sin la necesidad de que la persona se traslade a un determinado<br />

lugar, pues todo se da en tiempo real.<br />

La tecnología utilizada en la videoconferencia al igual que en la Cámara de Gesell es<br />

bastante compleja, requiere de tecnología de punta y se transmite por satélite a gran<br />

velocidad.<br />

Estados Unidos, considera que la Cámara de Gesell, sólo sirve para mostrar versiones<br />

parciales o distorsionadas de la realidad. Por ello sugieren la utilización de sistemas de<br />

televisión de circuito cerrado, que permiten repreguntar a la víctima, sin necesidad de que<br />

permanezca en la sala en la etapa de juicio, esto sin embargo, hace que la víctima igual<br />

tenga contacto con el agresor.<br />

La Cámara de Gesell, es utilizada por la policía con fines investigativos, como una sala de<br />

interrogatorios. Pero al momento de juicio la víctima comparece acompañada de su<br />

representante legal en caso de ser menor de edad y su abogado, en caso de que se utilice<br />

este sistema de circuito cerrado en el juicio, que no es más que una forma de video<br />

conferencia. En Inglaterra, el Comité Pigot, propone utilizar no un video de una sola<br />

declaración, sino una serie de ellos que permitan comparar la evolución de las<br />

16 Pagina web de la universidad autónoma del Estado de Hidalgo, ,México , red institucional de<br />

videoconferencia, que es la videoconferencia, virtual.uaeh.edu.mx/riv/videoconferencia.php<br />

28


declaraciones infantiles. Ya que consideran que los testimonios de los niños se distorsionan<br />

y se modifican con la evolución de sus etapas de crecimiento. 17<br />

En ambos países, utilizan además la sala de interrogatorios 18 , que cuenta con un espejo<br />

unidireccional al igual que como sucede con la Cámara de Gesell, lo cual es ideal para los<br />

interrogatorios ya que el espejo unidireccional esta camuflado en cuadros que se<br />

encuentran en la misma sala y las Cámaras para grabar el testimonio del delincuente se<br />

encuentran camufladas de igual forma en plantas y lugares estratégicos de la sala, esto se<br />

usa únicamente para fines de interrogación policial, pero la tecnología utilizada es similar<br />

a la de la Cámara de Gesell .<br />

2.7 IMPLEMENTACION EN EL ECUADOR<br />

2.7.1 Provincias que tienen la Cámara de Gesell y costo-beneficio de su<br />

implementación<br />

En el caso de nuestro país, las Fiscalías a nivel nacional cuentan con la Cámara de Gesell.<br />

Tenemos Cámaras de Gesell en Loja, Manta, Portoviejo, Santo Domingo de los Tsachilas,<br />

Guayaquil, Azogues, Cuenca y Quito. En total en el Ecuador hay 20 Cámaras de Gesell, el<br />

costo de los equipos tecnológicos que se encuentran dentro de la Cámara de Gesell sumado<br />

a su infraestructura, es de aproximadamente 18.000 dólares.<br />

17 VITALE,A, Gabriel, M, Secretario Adscripto al Tribunal Criminal nº 1 Departamento Judicial de La Plata,<br />

De los testimonios de niños y niñas análisis y propuestas, (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en<br />

línea) http://www.derechopenalonline.com<br />

18 OTIN, José María, Técnicas de investigación e intervención policial, En su: PSICOLOGIA CRIMINAL,<br />

Valladolid, España, Grupo Editorial, Lex Nova, 2009, PP.104.<br />

29


El estado ecuatoriano ha otorgado a la policía judicial e investigativa, once millones de<br />

dólares los cuales se han repartido para la fiscalía, y el departamento de ciencias forenses<br />

(medicina legal y criminalística), para la implementación de un laboratorio de ADN, la<br />

creación de fiscalías en todo el país, y la implementación de Cámaras de Gesell.<br />

“El sistema de la Cámara de Gesell, está acondicionado para la observación de personas, conformado por<br />

dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral.<br />

La infraestructura cuenta con método de grabación de audio y video de los testimonios de los afectados de<br />

algún delito, y así se podrá examinar al paciente o víctima sin que se sientan presionados por la mirada de<br />

un observador.<br />

La Cámara posee un mecanismo de sonido computarizado y un reproductor que transmite lo captado<br />

mediante dos filmadoras, una fija y la otra en PTZ con movimientos y zoom. También cuenta con dos<br />

micrófonos de alta sensibilidad, un equipo de comunicación entre el sospechoso y el experto interrogador.<br />

Se resalta la implementación de tecnología IP que logra la visión, monitoreo y respaldo remoto.<br />

Las Cámaras PTZ son de alta resolución y movilidad 360 grados horizontales y 90 grados verticales con<br />

zoom óptico 10X y zoom digital 10X.<br />

Los archivos de grabación y respaldo se obtienen en medios ópticos y con formatos de origen inalterable,<br />

directamente del equipo o la red de datos sólo con el usuario y contraseña.<br />

La Cámara de Gesell tiene un costo de $18 mil. ” 19<br />

La Cámara de Gesell, ya se ha implementado en algunas provincias del Ecuador esta<br />

información fue tomada del diario de Loja, y nos da una idea más clara de lo que es la<br />

Cámara de Gesell, la tecnología que utiliza, el costo de la misma. Sin embargo el uso de la<br />

Cámara de Gesell es muy reducido al momento de realizar una denuncia de delitos<br />

sexuales en la unidad de delitos de la policía judicial, no reconocen lo que es la Cámara de<br />

Gesell, al momento de preguntarles si en caso de una violación ellos utilizan la Cámara de<br />

Gesell. Me manifestaron que no saben qué es eso. Ellos proceden a receptar la denuncia y<br />

luego mandan una orden para que se haga el examen médico legal ginecológico, pero no a<br />

la Cámara de Gesell. “Nosotros tenemos únicamente una Cámara criminal”.<br />

19 NOTICIAS, Cámaras de Gesell, Loja, Ecuador, Diario Crónicas de Loja, lunes, 18 de octubre de 2010.<br />

30


Como es posible que teniendo Cámaras de Gesell implementadas en la fiscalía, estas no se<br />

utilizan para estos casos, y más aun que no sean conocidos por el personal que labora en la<br />

Policía Judicial. Los diarios de nuestro país hablan maravillas acerca de la Cámara de<br />

Gesell, pero todo queda en nada al encontrarse en la práctica con esa lamentable realidad.<br />

2.8 UTILIDAD DE SU APLICABILIDAD EN EL AMBITO DEL<br />

DERECHO PENAL.<br />

“En definitiva, la idea básica de los operadores judiciales es evitar la doble victimización del menor,<br />

minimizando al máximo las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso le pueda acarrear, al<br />

obligarlo a revivir y a referirse en forma reiterada a los hechos traumáticos que sufrió.<br />

Es importante que existan claridades en cuanto a la principal obligación frente a una violación de derechos<br />

como es la de proteger, lo primordial frente a un caso de violación de derechos es precautelar o restituir la<br />

integridad de la víctima” 20<br />

En casos de violación y abuso sexual se aplica la Cámara de Gesell, y el médico forense es<br />

el que hace el examen médico para determinar si hay evidencia de que se perpetro el hecho<br />

en la víctima.<br />

En esta entrevista de la Dra. Uquillas, quien es una parte fundamental interviniente como<br />

perito, en el proceso penal, nos dice que la obligación es precautelar la integridad de la<br />

víctima. Si bien es cierto no se puede restituir el daño, pero lo que sí se puede es no<br />

permitir que se haga más daño a la víctima lo que se garantiza con el uso de la Cámara de<br />

Gesell.<br />

20 Entrevista al médico Legista ecuatoriano, Dra. Patricia Uquillas. Agosto 2011.<br />

31


En el Ecuador actualmente existen 68 médicos legistas, y la mayoría son del sexo<br />

masculino, lo que también hace daño a la víctima porque al menos en un caso de<br />

violación. lo ideal sería, que quien practique el examen sea una persona de su mismo sexo.<br />

Pero eso no generalmente sucede dice la Dra. Uquillas, eso solo se da si la víctima lo<br />

solicita, pero no necesariamente se puede cumplir porque ya no depende de ellos, pues al<br />

día en promedio se registran como mínimo 4 casos de violación.<br />

32


CAPITULO 3: PROCESO PENAL ECUATORIANO Y<br />

GARANTIAS LEGALES.<br />

3.1DELITOS APLICABLES AL TEMA INVESTIGADO DENTRO DEL<br />

CODIGO PENAL ECUATORIANO.<br />

Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, la Cámara de Gesell, se aplica<br />

especialmente en delitos sexuales, y surge como medio de protección para niñas y niños<br />

que han sufrido algún tipo de abuso sexual.<br />

Considerando la eficacia que ha tenido la Cámara de Gesell en otros países, y haciendo un<br />

análisis y reflexión de otros delitos que pueden generar un gran impacto emocional y<br />

psicológico en la víctima, que podrían traer repercusiones a futuro. Creo que la Cámara<br />

de Gesell puede y debe aplicarse en el caso de testigos presenciales de hechos delictivos, el<br />

de violencia intrafamiliar, el caso de ex miembros o víctimas de grupos de poder e<br />

intimidantes, como el caso de pandillas y el narcotráfico.<br />

Nuestro Código Penal contempla en los siguientes capítulos, delitos aplicables al tema de<br />

mi investigación que serán citados y analizados, para posteriormente verificar la<br />

compatibilidad de los mismos en cuanto a la aplicación de la Cámara de Gesell.<br />

33


3.1.1 Testigos de homicidio o asesinato.<br />

El código Penal Ecuatoriano en el título VI, de los Delitos Contra las Personas, Capitulo I,<br />

de los Delitos Contra la Vida establece los siguientes artículos aplicables al presente tema<br />

de investigación:<br />

Art. 445.- Cuando las heridas, o golpes, dados voluntariamente, pero sin intención de dar la muerte, la han<br />

causado, el delincuente será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. 21<br />

Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe<br />

lo contrario, o conste la falta de intensión por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las<br />

heridas o de los instrumentos con que se hicieron. 22<br />

Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias<br />

detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce<br />

años. 23<br />

En el homicidio simple, puede ser aplicable la utilización de la Cámara de Gesell, para los<br />

testigos presenciales del hecho; un ejemplo que se da generalmente en las escuelas, es el<br />

caso de los menores de edad que juegan a las luchas. Los niños se propician golpes y puede<br />

darse el caso, que uno de los niños caiga, se golpee la cabeza y muera. Convirtiéndose en<br />

un homicidio preterintencional, pues los niños tenían la voluntad de propiciarse golpes,<br />

más no, de causar la muerte a uno de sus amigos. Sin embargo, por la edad que tienen esto<br />

podría ocasionarles un trauma de por vida, y si a eso se le suma que tengan que rendir un<br />

testimonio judicial, el trauma de pasar por ese procedimiento sería terrible, al hacerlo en la<br />

Cámara de Gesell sería menos traumático.<br />

21 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.445.<br />

22 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.448.<br />

23 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art449.<br />

34


Otro ejemplo, imaginemos que dos amigos se enfrentan entre ellos, por un problema<br />

personal. El uno le dice, “te voy a matar” y lo golpea hasta causarle la muerte. Sin<br />

embargo, en este lugar se encontraba una persona que conocía a los dos implicados, el<br />

agresor lo ve y lo amenaza, diciéndole: “si hablas, ya sabes lo que te espera”, esta persona<br />

huye y teme denunciar el hecho, por miedo a represalias, o por verse involucrado como<br />

cómplice. Pero al rendir su versión en la Cámara de Gesell sabe que no tendrá que pasar<br />

por eso lo que sería una garantía para él, si decide denunciar el hecho.<br />

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el<br />

homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:<br />

1a.- Con alevosía;<br />

2a.- Por precio o promesa remuneratoria;<br />

3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;<br />

4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;<br />

5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;<br />

6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;<br />

7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;<br />

8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea<br />

ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,<br />

9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o<br />

impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.<br />

10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad<br />

sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.<br />

11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o<br />

jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones. 24<br />

Art. 451.- Cuando hayan concurrido a un robo u otro delito dos o más personas, todas serán responsables del<br />

asesinato que con este motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe quien lo cometió, y que los demás<br />

no tuvieron parte en el, ni pudieron remediarlo o impedirlo. 25<br />

Art. 452.- Los que a sabiendas y voluntariamente mataren a cualquier ascendiente o descendiente, cónyuge o<br />

hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.<br />

Art. 461.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare una muerte, sin<br />

que constare quien o quienes la causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la<br />

persona del ofendido, y se aplicará la pena de uno a cinco años de prisión y multa de treinta y un a setenta y<br />

siete dólares de los Estados Unidos de Norte América 26<br />

24 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.450<br />

25 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.451<br />

26 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 201. Art 452.<br />

35


Art. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o<br />

lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron<br />

violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de<br />

ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América. 27<br />

Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido<br />

la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de<br />

un hermano, se aplicará la pena inmediata superior. 28<br />

Art. 488.- Será reprimido con prisión de dos años a cinco años, el que disparare arma de fuego contra una<br />

persona, o la agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa 29<br />

En los artículos precedentes relativos al asesinato, la Cámara de Gesell sería aplicable para<br />

los testigos presenciales de estos hechos delictivos. Al igual que los casos de homicidio<br />

mencionados con los ejemplos anteriores.<br />

3.1.2 Violencia Intrafamiliar<br />

En el caso de la violencia intrafamiliar, cuando el circulo de violencia se ha agravado<br />

puede llegar a la muerte de la víctima, pues como sabemos, cada vez el agresor se vuelve<br />

más violento con su víctima a tal punto que las lesiones físicas, psicológicas o sexuales,<br />

sitúan a la víctima en una posición de aceptación y merecimiento de dicha violencia. El<br />

temor y la baja autoestima hacen que ésta no pueda ni quiera defenderse, lo que resulta es<br />

un agresor mucho más poderoso y violento que no mide ni controla sus acciones y puede<br />

llegar a matarla.<br />

27 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011Art. 470.<br />

28 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011Art 471.<br />

29 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011Art.488.<br />

36


La consecuencia de la violencia intrafamiliar no recae solamente en la víctima directa de<br />

violencia, sino en todo su entorno social, hijos padres familiares, pues sabemos que los<br />

hijos que viven en un hogar de violencia, pueden estar predestinados a repetir la conducta<br />

que han visto en sus hogares, es decir a comportarse como víctimas o agresores a futuro.<br />

Considerando estos factores, ¿No resultaría de gran ayuda, la aplicación de la Cámara de<br />

Gesell en estos casos? A mi me parece que sí, se trata de un caso muy sonado en<br />

Argentina el caso de Wanda Tadei 30 , una mujer que murió a causa de las quemaduras<br />

propiciadas por su conviviente, un baterista del grupo musical Callejeros, de Argentina, el<br />

juez del caso ordenó que se hiciera la declaración de los hijos de Wanda de 6 y 9 años de<br />

edad, en una Cámara Gesell, ”una habitación cerrada donde juegan y charlan con<br />

psicólogos”, por ser menores de edad no son sometidos al interrogatorio judicial habitual.<br />

Este caso es uno de los casos más comunes hoy en día, me refiero a los hogares que sufren<br />

de violencia intrafamiliar, pero no por el progenitor, sino por el conviviente de su madre o<br />

padre, pues los índices de familias separadas en el caso de nuestro país son muy grandes,<br />

por lo que considero que es de vital importancia que se aplique la Cámara de Gesell en los<br />

casos de violencia intrafamiliar, más aun sabiendo que es uno de los mayores índices de<br />

muerte en el mundo.<br />

Al realizar mis pasantías, en el Departamento de Medicina Legal, pude percatarme en los<br />

expedientes, la cantidad de casos de muerte que se daban por la violencia intrafamiliar, y<br />

aunque este es uno de los problemas más comunes en nuestro país, hace un año los índices<br />

de violencia intrafamiliar eran alarmantes, hoy han bajado pero no considerablemente, la<br />

violencia intrafamiliar , es un tema que se mantiene oculto, en algunos hogares por miedo<br />

al qué dirán, o por miedo al agresor, y en otros porque desde pequeños han sido<br />

maltratados en sus hogares. Por lo que es fácil al crecer, repetir la conducta y ser<br />

maltratados, para ellos esta conducta es considerada normal. Otra causa es el machismo.<br />

30 AMERICA-ARGENTINA, aumentan los asesinatos de mujeres en Argentina, Wanda Tadei y 13 más, El<br />

Mundo.es, España, viernes 04 de febrero del 2011, versión electrónica,<br />

www.elmundo.es/america/2011/02/05/argentina/1296863131.html<br />

37


3.1.3 Pandillas y Narcotráfico<br />

Cambiando de tema, a los grupos que cometen delitos entre varias personas como el caso<br />

de las pandillas o el Narcotráfico, en los cuales existe coautoría para el cometimiento de la<br />

ilicitud, generalmente es un tema polémico y alarmante para la sociedad. Tal y como<br />

sucede con el caso de las pandillas, quienes de varias maneras cometen estas ilegalidades,<br />

como robar, violar, secuestrar, agredir físicamente, amenazar, torturar y asesinar a sus<br />

víctimas. Haciendo su trayectoria delincuencial un modo de vida para todos sus miembros.<br />

Así también sucede, con los casos de narcotraficantes, quienes tienen un gran poder<br />

económico, lo que les induce a comprar a la gente y a la justicia, a jugar con la vida de sus<br />

víctimas como marionetas, a utilizarlas para cometer las irregularidades y luego cuando ya<br />

no les sirven a desecharlas como basura, a ponerlas en manos de las misma autoridades<br />

para cubrir otro tipo de delitos.<br />

Una similitud entre ambos grupos de poder, es el temor e intimidación que son capaces de<br />

causar en sus víctimas, en sus miembros de grupo, y en la sociedad. Lo que significa, que<br />

por temor a que estos grupos delincuenciales les hagan un daño mayor a ellos y a sus<br />

familias, son capaces de silenciar su verdad antes que morir por denunciar esta verdad.<br />

En el caso del numeral dos del artículo 450, del CPE 31 , el asesinato por precio o promesa<br />

remuneratoria, es el ejemplo más práctico de cómo se aplica este tipo de delitos.<br />

Generalmente en estos casos, hay testigos presenciales, y testigos del momento en que el<br />

autor intelectual ha entregado dinero al autor material para que cometa el crimen. Como el<br />

31 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.450#2.<br />

38


caso de los delitos mencionados anteriormente y el del sicariato, voy a poner de ejemplo el<br />

caso de un niño sicario con el sobrenombre de 'El Ponchis', 32 que fue declarado culpable de<br />

asesinatos y secuestros en el estado de Morelos en México. Inició su carrera criminal a los<br />

12 años, y a sus catorce años fue condenado a tres años de cárcel, por ser la pena máxima a<br />

la que puede ser condenado un menor en ese país. Vi una entrevista en el noticiero<br />

Univisión Internacional, en donde mencionaban, que este menor de edad había sido<br />

reclutado por el cartel del Pacífico Sur, una pandilla Mexicana, y que era obligado a<br />

cometer los crímenes por el líder de la banda apodado ¨el negro¨, quien le pagaba en<br />

pesos y en dólares dependiendo el caso por el cometimiento de los asesinatos, además de<br />

drogarlo.<br />

Si bien estamos ante el caso de un niño criminal, el temor que él tiene frente al cartel del<br />

Pacifico es muy grande, y aun cuando el cuenta y repite sus crímenes a todas las personas<br />

que lo han entrevistado, lo que conmueve de este caso es como el fue reclutado por “el<br />

negro” el jefe de la banda para cometer estos crímenes. Fue él, quien lo convirtió en<br />

delincuente, hoy paga su condena.<br />

Si “el Ponchis”, y todas las víctimas y los delincuentes que quieren dejar de ser<br />

delincuentes y separarse de las bandas, hubieran tenido la seguridad de que la Cámara de<br />

Gesell serviría para preservar su anonimato, y que a futuro cuando cumplan sus condenas y<br />

sean reinsertados a la sociedad, ni sus familias ni ellos van a sufrir ningún daño por<br />

denunciar esos hechos, estoy segura, de que los índices de delincuencia se reducirían<br />

enormemente, y muchos crímenes no quedarían en la impunidad.<br />

32 NOTICIAS-NARCOTRAFICO la historia del-‘ponchis’ niño sicario condenado a tres años de cárcel en<br />

las últimas semanas en internet comenzó a circular un video en el que él mismo se declaraba sicario y<br />

contaba algunos de sus crímenes. NOTICIAS UNIVISION, Morelos, México ,26 de junio del 2011, versión<br />

electrónica, www.univision.com.<br />

39


La Cámara de Gesell es un gran aporte para estos casos, y al preservar su anonimato<br />

también garantiza que los delincuentes rehabilitados no sean víctimas de la sociedad, ni<br />

sean estigmatizados por ella, y que a futuro puedan rehacer sus vidas de forma segura y<br />

normal.<br />

3.1.4. Delitos Sexuales<br />

El numeral 10 del artículo 450 33 , que habla del asesinato con odio o desprecio en razón de<br />

la raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad,<br />

estado civil o discapacidad de la víctima, es algo más común de lo que se piensa.<br />

En el año 2002, nuestro país vivió un caso de asesinatos por homofobia, cuyo autor era<br />

Jairo Humberto Giraldo 34 conocido como el estrangulador de gays. Era un hombre que<br />

había sido abusado sexualmente de pequeño, y que se prostituía en la Avenida Amazonas,<br />

de esta ciudad de Quito, se subía en el auto de sus víctimas, se aseguraba de que vivieran<br />

solas, les estrangulaba y les robaba pertenencias de valor. Los crímenes causaron alarma en<br />

la comunidad gay. Algunos aseguraban conocer los rasgos físicos del criminal, e incluso su<br />

identidad, pero nunca proporcionaron a la policía esa información por temor a ser ellos las<br />

próximas víctimas. Si se hubiesen utilizado la Cámara de Gesell para estos casos de odio y<br />

discriminación, seguramente hoy las víctimas aun vivirían.<br />

El titulo cuarto del código Penal Ecuatoriano, trata sobre delitos de carácter sexual, en sus<br />

Capítulos, I, del adulterio, Capitulo II del atentado contra el Pudor de la violación y del<br />

estupro, el Capitulo III, de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores , capítulo<br />

III-I, de los delitos de explotación sexual, capítulo III-II de los delitos sexuales y de trata<br />

de personas y finalmente el capítulo IV del rapto. El tema de los delitos sexuales es un<br />

33 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.450#10<br />

34<br />

www.explored.com.ec/.../el-estrangulador-de-gays-134527-134527, el estrangulador de gays; 01 de<br />

Noviembre 2002.<br />

40


tema que por su complejidad podría desarrollarse en una tesina aparte, por lo que en este<br />

trabajo no puedo profundizar en este tema.<br />

Quiero manifestar, que existen grandes vacios legales en nuestra legislación, y que el<br />

tratamiento que reciben las víctimas de este tipo de delitos es degradante e inadecuado.<br />

La Cámara de Gesell en principio se desarrolla como mecanismo para evitar la<br />

revictimización en delitos de carácter sexual, y específicamente orientados a los menores<br />

víctimas de estos. Pero dadas las circunstancias en las que este tipo de delitos se<br />

desarrollan, y que son principalmente en el entorno social y familiar, considero que deben<br />

ser aplicados a todas las víctimas sin importar edad, estrato social ni sexo.<br />

Los índices de delitos de carácter sexual2 que se presentan en nuestro país, caso concreto<br />

en esta ciudad de Quito, según información propiciada por el departamento de Medicina<br />

Legal de la Policía Judicial, son de 4 casos diarios. Resulta increíble y alarmante pensar en<br />

ello, y sobretodo saber que no se cuente con una solución factible, ni se utilice la Cámara<br />

de Gesell a pesar de que la Fiscalía, cuente con esta.<br />

41


3.2 ANALISIS DE LAS ETAPAS PROCESALES DENTRO DEL CODIGO<br />

DE PROCEDIMIENTO PENAL.<br />

¨…En el panorama doctrinal y jurisprudencial es frecuente poner de manifiesto que el derecho penal<br />

moderno encontró en el principio de la neutralización de las víctimas una de sus notas definidoras. Esta<br />

formulación justifica una afirmación consecuente: las víctimas son las autenticas olvidadas del sistema<br />

jurídico penal´´<br />

IGNACIO SUBIJANA 35<br />

Teniendo claro cómo funciona la Cámara de Gesell, y como se ha ido aplicando en varios<br />

países de América Latina incluido nuestro país. Analizaré la problemática que se da,<br />

cuando una persona es víctima de abuso sexual, testigo presencial de un hecho delictivo,<br />

violencia intrafamiliar o narcotráfico y pandillas.<br />

El procedimiento a aplicarse cuando se comete un delito es claro, preciso, y está<br />

establecido en el código Penal y el código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. Sin<br />

embargo, los referidos cuerpos legales, no consideran la parte humana, solo jurídica. Se<br />

sanciona la infracción cometida, y se castiga al infractor con una Pena, lo que genera el<br />

problema, pues aun cuando la estructura del sistema procesal penal sea eficaz, esta no es<br />

garantista para la víctima, pero si para el imputado, y no protege sus derechos en la<br />

práctica a pesar de estar consagrados en teoría, constitucionalmente.<br />

Al hacer revivir los momentos dolorosos a la víctima, en cada una de las etapas procesales,<br />

solo hace que esta sufra una victimacion o revictimización secundaria. Lo que crea la<br />

necesidad imperante, de utilizar la Cámara de Gesell como el mecanismo idóneo para la no<br />

revictimización dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, no solo porque la Cámara de Gesell<br />

constituiría un gran aporte al Sistema de Justicia, sino porque representa una verdadera<br />

garantía para la víctima y sus familiares, y traería consigo verdadera Seguridad Jurídica<br />

para la Sociedad.<br />

35 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, Ignacio José, La protección como derecho rector, su presencia en el delito la<br />

sanción y el proceso, En su: El principio de protección a las víctimas en su orden jurídico penal, del olvido al<br />

reconocimiento, Granada, España, Grupo Editorial, Comares, 2006, pp.27<br />

42


Ya no existiría el temor de denunciar, y los delitos no quedarían en la impunidad, lo que<br />

frecuentemente ocurre por la falta de celeridad del Sistema en los procesos judiciales, por<br />

el trauma o miedo que tienen las víctimas a revivir los sucesos traumáticos, o por temor<br />

al agresor.<br />

La implementación de la Cámara de Gesell, permitirá que las víctimas por una sola vez<br />

rindan su testimonio, no vean al agresor y revivan el momento dentro de las etapas<br />

procesales .Lo cual les permitirá seguir adelante, sin mirar al pasado y superar el daño del<br />

cual fueron víctimas.<br />

El Procedimiento Penal Ecuatoriano determina, que existen cuatro Etapas Procesales<br />

dentro del proceso penal y estas se encuentran tipificadas en el Art.206 36 de la referida<br />

norma y son<br />

1. La Instrucción Fiscal;<br />

2. La Etapa Intermedia;<br />

3. El Juicio; y<br />

4. La Etapa de Impugnación.<br />

36 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.206.<br />

43


A continuación<br />

con este cuadro explicativo se puede tener una mejor comprensión del<br />

Proceso Penal Ecuatorianoo y sus etapas, el cual<br />

expongo brevementee por no ser<br />

este el<br />

tema<br />

principal de la presente tesis.<br />

INSTRUCCION<br />

FISCAL<br />

•INDAGACION PREVIA , NO ES UNA ETAPA PROCESAL PERO EL FISCAL PUEDE REALIZARLAA ANTES DE LA<br />

INSTRUCCION FISCAL. .(ART.215 CPP.)<br />

•AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS.(ART217 CPP)<br />

•INICIO<br />

INSTRUCCION FISCAL.(ART.223 CPP)<br />

ETAPA<br />

INTERMEDIA<br />

•AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DE FORMULACION DEL DICTAMEN.(ART.226.1 CPP)<br />

•AUTO<br />

DE LLAMAMIENTO A JUICIO.(ART. 232 CPP)<br />

JUICIO<br />

•NECESIDAD DE ACUSACION.(ART 251CPP.)<br />

•CONVOCATORIA A AUDIENCIA(ART.262 CPP)<br />

•SUSTANCIACION ANTE TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES;COMIENZO DE JUICIO.(ART 285 CPP)<br />

•SENTENCIA .(ART.304 A)<br />

ETAPA DE<br />

IMPUGNACION.<br />

•RECURSO DE NULIDAD(ART.330 CPP).<br />

•RECURSO DE APELACION.(ART. 343 CPP).<br />

•RECURSO DE CASACION( ART. 349 CPP).<br />

•RECURSO DE REVISION.(ART.359 CPP) ).<br />

Grafico2<br />

3.3.1<br />

Comparecimiento de<br />

la víctima<br />

en cada una de las etapas procesales.<br />

Luego de esta breve explicación de las etapas del proceso penal, analizare un ejemplo de<br />

un caso real, para ver cuántas veces la víctima es revictimizada dentro del proceso penal.<br />

El delito en estee caso es de<br />

tentativa de violación<br />

signado con el número de causa 2010-<br />

0941, se encuentra tramitándose en el Juzgado Octavo de Garantías Penales de esta ciudad<br />

de Quito. El ofendido es Sandra Mariela Sarango<br />

Encarnación, y el imputado Edgar David<br />

Alomoto Zambrano.<br />

44


3.3.1.1 Instrucción Fiscal<br />

En este caso, el Imputado fue sorprendido en delito flagrante, aprehendido por los vecinos<br />

del sector en donde vivía la víctima, y puesto en manos de una UPC cercana al lugar en<br />

donde ocurrió el hecho, en ese momento se procedió a llevar al sospechoso a la Policía<br />

Judicial, y la madre de la víctima hizo la denuncia, se ordeno que se realice un examen<br />

Médico Legal Ginecológico para identificar las lesiones físicas que se perpetraron en el<br />

hecho, además a la víctima se le realizo un examen psicológico para determinar el grado<br />

de afectación emocional y psicológica que presenta como consecuencia del hecho, y un<br />

examen social, a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos. Hasta el<br />

momento, la víctima ha sido revictimizada cinco veces, la primera al contarle al policía lo<br />

sucedido, la segunda al comparecer junto a su madre a la policía judicial a realizar la<br />

denuncia, la tercera al rendir su testimonio ante la médico legista que realizo el examen<br />

ginecológico, la cuarta al rendir su versión ante el psicólogo forense, y la quinta al rendir<br />

su versión en el examen social a cargo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.<br />

Si el Fiscal, lo considera necesario, antes de resolver la apertura de la Instrucción Fiscal,<br />

puede realizar la Indagación Previa, de conformidad a lo establecido, en el Art. 215 del<br />

CPP 37 . La etapa de Instrucción Fiscal, concluye dentro del plazo máximo de 90 días, de<br />

conformidad al Art.223 38 , de la misma norma.<br />

37 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.215.<br />

38 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.223.<br />

45


3.3.1.2 La Etapa Intermedia<br />

Luego de iniciada y concluida la etapa de Instrucción Fiscal, el Fiscal de conformidad a lo<br />

establecido en los artículos 224 y 226 del Código De Procedimiento Penal, solicita al Juez<br />

que dentro de 24 horas se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria de Juicio y de<br />

Formulación del Dictamen, misma que de conformidad con la ley se deberá llevar a cabo<br />

dentro de los 15 días siguientes a la petición.<br />

La Audiencia Preparatoria de Juicio y de Formulación del Dictamen, en este caso se<br />

desarrollo con total normalidad, y la fiscal del caso Dra. Mírela Escobar Pérez, fundamento<br />

su dictamen de conformidad con lo dispuesto en el Art. 224 del C.P.P. esto es:<br />

1. La determinación de la infracción acusada, con todas sus circunstancias;<br />

¨. Por existir indicios de responsabilidad Penal en contra del señor Edgar por el delito de tentativa de<br />

violación cometido en contra de la niña de diez años Érica Daniel Saraguro Encarnación presente dictamen<br />

acusatorio en contra de conformidad al Art. 232.- De los elementos de convicción obrantes del expediente se<br />

conoce que el 25 de septiembre de0201 a las 17H00 la Sra. Sandra Saraguro Encarnación no se encontraba en<br />

su domicilio ubicado en las Calle John Germán S9-104 y Acción Cívica de esta ciudad de Quito, en<br />

compañía de sus dos hijas de 10 y once meses de edad, la Sra. Sandra Saraguro sale del cuarto en que habita<br />

para dirigirse al baño que queda a uno 20 mts. de distancia quedándose se conversando alrededor de una<br />

media hora con su madre la cual vive en la misma casa al momento en que regresa a la habitación observa<br />

que su hija de 11 meses se encontraba en el piso llorando y su otra hija de nombres de Érica Saraguro se<br />

encontraba forcejeando y gritando en la cama, pudo observar que un sujeto se encontraba encima de la niña<br />

con la bragueta abierta y el pantalón abajo, al verse descubierto este sujeto sale de la habitación llevándose<br />

un tanque de gas y amenazándoles de muerte por lo que minutos posteriores la Sra. Sandra Saraguro madre<br />

de la menor sale a la calle a pedir auxilio y moradores del sector proceden a detener al hoy procesado<br />

entregándole a la Policía Judicial¨<br />

46


2. Nombres y apellidos del procesado;<br />

´´EDGAR DAVID ALOMOTO ZAMBRANO de 23 años de edad, ecuatoriano, soltero, domiciliado en la<br />

Calle los dos puentes de la Colmena Baja Calle Oleares, de esta ciudad de Quito´´<br />

3. Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. Si fueren varios los<br />

procesados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos,<br />

describiendo los actos en los que participó en el hecho;<br />

El examen médico legal practicado en la menor Érica Daniela Saraguro Encarnación, suscrito por la<br />

Dra. Ángela Salazar quien en la parte pertinente señaló miembros superiores: Tercio inferior, borde<br />

lateral de antebrazo izquierdo dos equimosis de 172 Cmt. X 2 de diámetro respectivamente, las lesiones<br />

extra genitales descritas se deben a la acción traumática de un objeto contundente, consta la partida de<br />

nacimiento de la menor Érica Daniela Saraguro Encarnación nacida el 27 de agosto del 2000, consta la<br />

versión libre y voluntaria rendida por Edgar David Alomoto Zambrano quien a manifestado que el día 25 de<br />

septiembre del 2010, se encontraba tomado por lo que ha ingresado a la casa de una señora que cogió el<br />

tanque de gas, que salió de la casa, que posteriormente le cogió la policía, consta la versión libre y voluntaria<br />

de la Sra. Sandra Daniela Saraguro Encarnación, quien manifestó que el día sábado 25 de septiembre del<br />

2010, ella se encontraba en su casa que salió un momento al baño y se quedó conversando unos minutos con<br />

su madre que al regresar, observó que la manguera del tanque de gas estaba cortada que su hija de 11 meses<br />

estaba llorando en el piso que su otra hija de 10 años se encontraba forcejeando y llorando en la cama y que<br />

encima de ella estaba un sujeto que hoy conoce que se llama Edgar David Alomoto Zambrano, tratando de<br />

abusar sexualmente de su hija, que a este sujeto le vio con la bragueta abierta, que la verse descubierto este<br />

individuo le amenazó de muerte si decía algo y que se fue llevando un tanque de gas, que en los actuales<br />

momentos su hija se encuentra se muy atemorizada, asustada que incluso ya no quiere dormir sola,<br />

consta también dentro del expediente la versión del policía Luis Humberto Toapanta Lagla quien en la<br />

parte pertinente manifestó que el día sábado 25 del 2010 a eso de las 15H15 se le acercó la Sra. Sandra<br />

Saraguro acompañada de varios ciudadanos quienes le entregaron en calidad de detenido al ciudadano Edgar<br />

Alomoto, manifestándole que este señor trató de abusar sexualmente de u hija menor de diez años Érica<br />

Saraguro, que este individuo al verse descubierto le amenaza de muerte y se lleva un tanque de gas, consta<br />

dentro del expediente la versión libre y voluntaria de la niña Érica Daniela Saraguro Encarnación<br />

quien en la parte pertinente señalo que el día 25 de septiembre del 2010, como a las cinco de la tarde ella se<br />

encontraba en el cuarto donde vive con su madre, que su madre le dijo que se iba al baño que queda fuera del<br />

cuarto donde ella vive, por lo que ella se quedó cuidándole a su hermana de 11 meses, que luego se abrió la<br />

puerta del cuarto, y que ella pensó que era su madre pero que fue un señor que ella no conocía, que este<br />

sujeto se le acercó, que le llevó a otro cuarto donde estaba el tanque de gas y que cortó la manguera, que le<br />

cogió y que le llevó nuevamente a la habitación donde ella duerme que le quitó a su hermana y la votó a la<br />

niña al piso, que a ella le lanzó a la cama, que este señor se sacó la correa se bajo el cierre del pantalón y a la<br />

fuerza quería bajarle el pantalón a ella, que este señor le mordió en el brazo izquierdo por lo que ella se<br />

asustó y se puso a llorar que este señor estuvo encima de ella y que le sostenía los brazos para bajarle el<br />

pantalón, en ese momento entró su madre, este individuo les amenazó de muerte cogió el tanque de gas y se<br />

fue, señala que luego su madre salió a la calle a pedir auxilio y que ella se quedó llorando porque tenía<br />

mucho miedo que ese señor le vuelva hacer daño, dentro del expediente consta el informe social<br />

realizado por la Lcda.. Martha Chapanta de protección a víctimas y testigos, quien en las conclusiones<br />

manifiesta, el realizar la denuncia para la madre de la niña le ha representado hechos de temor y<br />

angustia uno de ellos es que la familia del detenido ha llegado hasta el domicilio de la Sra. Saraguro a<br />

insistirle de que retire la denuncia que con lo denunciado la familia ha tomado la decisión de un cambio<br />

de domicilio y escuela de forma inmediata debido de que la niña desde lo sucedido no quiere acudir a<br />

la Escuela por el temor a las amenazas recibidas por parte del detenido, consta el Informe<br />

Investigativo Nro. 825 suscrito por el cabo de policía Pablo López, al cual adjunta el reconocimiento del<br />

47


lugar de los hechos, y la versión de las siguientes personas, del Señor Segundo Oliverio Vargas Paredes,<br />

quien en su parte principal manifiesta que el día 25 de septiembre del 2010, de 17H00 a 17H30 él se<br />

encontraba trabajando en el taller que queda junto a la casa de la Sra. Saraguro, y que él se enteró de los<br />

hechos porque la Sra. Sandra Saraguro salió de su casa pidiendo auxilio y señalando que a su hija de 10 años<br />

de edad, la quisieron abusar sexualmente, luego pudo observar de que procedieron a detener al sujeto, que<br />

supuestamente abusó de la niña Érica Saraguro, consta la versión de la Sra. Estefanía Alejandra Semblantes<br />

quien manifestó el que el día 25 de septiembre del 2010, ella se encontraba donde su suegra a las 17Hoo, que<br />

en eso sus cuñada de nombres Sandra Saraguro salió pidiendo auxilio y llorando indiciando que un<br />

desconocido había querido abusar de su hija Érica Saraguro, que procedieron averiguarle a la niña que le<br />

había pasado que la niña se encontraba muy atemorizada, nerviosa y que no se podía tranquilizar, que luego<br />

procedieron con la detención de este sujeto, consta dentro del expediente la evaluación de rasgos de<br />

personalidad practicada en la persona del señor David Edgar Alomoto Zambrano suscrita por la Dra. Ángela<br />

Daniela Salazar Psiquiatra forense quien en la parte pertinente señaló lo siguiente, que el señor presente<br />

antecedentes de consumo excesivo de alcohol y de base de cocaína que al realizar el examen mental se<br />

determina que el señor se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad, consta dentro del expediente<br />

el informe psicológico practicado a la menor de edad Érica Saraguro Encarnación, suscrito por la Dra.<br />

Martha Elizabeth Ortega Garrido, quien en las conclusiones manifestó lo siguiente se concluye que la<br />

paciente fue víctima de un asalto por parte de un sujeto desconocido, que ingresó a su domicilio su madre la<br />

rescató, la niña nunca ha visto a este sujeto, que aprovechó el momento en que se encontraban los niños solos<br />

en la casa, que la niña presenta aun cuadro de estrés agudo, caracterizado por nerviosismo temor,<br />

ansiedad, inquietud, hipersensibilidad, que la niña presenta rasgos de ansiedad leve, reactivos al abuso<br />

sexual que vivió<br />

4. La disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que acusa.<br />

“ las experticias realizadas, las versiones obtenidas y demás elementos de convicción obrantes del expediente<br />

se ha llegado a establecer la existencia ,material de la infracción que en este caso es la tentativa de violación<br />

y la responsabilidad del procesado como autor del delito pues es quien realizo todos loa actos contundentes e<br />

inequívocos a efectos de cometer el delito de violación que afortunadamente no la cometió en razón de que la<br />

madre de la menor llegó ese momento y pudo evitar que se produzca tal delito, es decir señora Juez existe de<br />

manera clara la presunción del nexo causal existente como ya lo señalé entre la existencia material de la<br />

infracción y la conducta típica y antijurídica del hoy procesado quien actuó de manera dolosa y voluntaria es<br />

por ello señora Jueza basada en indicios reales probados, varios, concordantes, univoco y directos acuso al<br />

señor EDGAR DAVID ALOMOTO ZAMBRANO como autor del delito de tentativa de violación tipificado<br />

en el Art. 512 numeral 1 y 3 en concordancia con el Art. 16 y sancionado con el Art. 513 del C.P. por lo que<br />

solicitó se dicte auto de llamamiento a juicio en contra del hoy procesado, las pruebas que las presentaré en la<br />

etapa de juicio son Prueba testimonial, de la menor de edad, Érica Daniela Saraguro Encarnación, de la Sra.<br />

Sandra Mariela Saraguro Encarnación, testimonio, de la Dra. Médico Legista Ángela Salazar, del Policía<br />

aprehensor Luis Huberto Toapanta Lagla, testimonio de la Lcda.. Martha Chapanta Pérez, del cabo S de<br />

policía Pablo López, el testimonio del señor Segundo Oliverio Vargas Paredes, el testimonio de Estefanía<br />

Alejandra Semblantes Imacaña, testimonio de la Dra. Ángela Daniela Salazar Días, testimonio de la Dra.<br />

Martha Elizabeth Ortega Garrido, Prueba Documental, el examen médico legal suscrito por la Dra. Ángela<br />

Salazar, la partida de nacimiento de la menor de edad, el Informe social suscrito por la Dra. Martha<br />

Chapanta, el Informe investigativo Nro., 825 suscrito por el cabo de Policía Pablo López, la evaluación de<br />

rasgos de personalidad suscrito pro la Dra. Ángela Daniela Salazar, el Informe Psicológico suscrito por la<br />

Lcda. Martha Ortega Garrido, señora Juez hago la entrega del expediente de instrucción Fiscal constante de<br />

un cuerpo con sesenta y siete fojas, seguidamente se agrega al proceso el cuaderno de Instrucción Fiscal Noel<br />

10-09-90338que en esta audiencia en 67 fojas hace la entrega la Fiscalía luego del dictamen fiscal acusatorio<br />

emitido en este caso la al amparo de lo que dispuesto en el Art. 232 del C.P.P emitiré auto de llamamiento a<br />

juicio en contra del procesado Alomoto Zambrano Edgar David, por delito tipificado en el Art. 512 numeral<br />

1 y 3, en concordancia con el Art. 16 del C.P. “<br />

48


En los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de<br />

llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el Juez de Garantías Penales, la<br />

enunciación de la prueba con la que sustanciarán sus posiciones en el juicio. El Juez de<br />

Garantías Penales, remitirá esta información al Tribunal de Garantías Penales. El Auto de<br />

llamamiento a juicio, conjuntamente con el Acta de la audiencia y los anticipos<br />

probatorios, serán los únicos enviados al Tribunal de Garantías Penales, y el expediente<br />

será devuelto al fiscal. Las negrillas en este caso han sido utilizadas para poner énfasis en<br />

cuanto al trauma psicológico que ha sufrido la víctima y a toda victimización secundaria<br />

que se ha dado en este proceso al someterla a las formalidades establecidas en nuestro<br />

procedimiento penal, eso sin mencionar aun la etapa de juicio debido a que este caso se<br />

encuentra aún por resolver.<br />

3.3.1.3 El juicio.<br />

Para analizar esta etapa del Proceso Penal Ecuatoriano, quiero hacer referencia a otro caso<br />

de violación, en el cual los Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de<br />

Justicia, avocan conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Penal<br />

de Pichincha, misma que fue impugnada por el Procesado, mediante Recurso de Casación<br />

respecto de la Pena de 14 años de reclusión mayor ordinaria interpuesta, como autor del<br />

delito de violación tipificado en nuestro Código Penal en el art 512 39 . El procesado en este<br />

caso es el señor Nelson Nicanor Tene Arellano, y la Ofendida Evelyn Dayana Moyano<br />

Espín hija del procesado, quien al momento de cometerse el delito de violación tenía 13<br />

años de edad.<br />

El artículo 285 40 del Código de Procedimiento Penal, establece la forma de sustanciar la<br />

audiencia de Juicio, luego de su inicio, se procede a escuchar la exposición de los Sujetos<br />

Procesales, se presentan las pruebas, se produce el interrogatorio a los Testigos, se recepta<br />

39 Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de 1971, ultima<br />

reforma: 18 marzo del 2011.Art.512.<br />

40 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.285.<br />

49


el Testimonio del Ofendido, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales puede<br />

preguntar, luego expondrá sus argumentos el Acusador Particular, los testigos y peritos<br />

rinden su testimonio, expone el defensor, se inicia el debate, se presentan alegatos,<br />

concluye el debate, y el Tribunal procede a deliberar y Sentencia.<br />

Las pruebas presentadas en la etapa de juicio en este caso son las siguientes:<br />

1. Testimonio del Perito Médico Legista Dr. Luis Cisneros Yépez, quien con juramento informó, que<br />

realizó el examen médico ginecológico a la menor de edad N.N., la misma que presentó en su<br />

membrana himen un desgarro antiguo a las tres, esto es pasados los ocho días desde la fecha de su<br />

producción. 2. Informe de reconocimiento del lugar de los hechos practicado por el personal<br />

operativo del SCIOT- P, peritos Cabos de Policía Víctor Pilicita, y Fabián Tapia, en el Barrio<br />

Caupicho, calle Leónidas Dublés No. 112-552 No. E3-258 de la ciudad de Quito, determinándose de<br />

esta forma la existencia física de la escena del delito. 3. La partida de nacimiento de la menor<br />

ofendida N.N., de la cual se desprende que es nacida en Quito, el 13 de septiembre de 1991,<br />

deduciéndose que al 25 de octubre del 2004, fecha en la cual se produjo la infracción que se juzga,<br />

la menor ofendida tenía la edad de 13 años, un mes y 10 días. 4. Testimonio de la Dra. Dora<br />

Sánchez Quishpe, quien con juramento informó, que realizó el examen de ADN tanto de Nelson<br />

Nicanor Tene Arellano, como de la menor de edad N.N., obteniendo como resultado que Nelson<br />

Tene Arellano, es el verdadero padre biológico de la menor ofendida. 5. Testimonio de la menor<br />

N.N., quien acompañada de su curador, señor Boroshilo Farmonte Moyano Espín, refiere que<br />

actualmente tiene 16 años de edad, que vive con sus abuelos maternos; que su padre le llamó<br />

para que vaya a la casa de él que vive en Caupicho, sector de Guajaló para que vaya a verles a<br />

sus hermanos, que incluso él la fue a ver en su casa para llevarla, por lo que ella se fue con él y<br />

pasó con sus hermanos los días, 23 y 24 de octubre de 2004; el día 25 de octubre de 2004, sus<br />

hermanos se fueron al colegio y ella se quedó sola en la casa con su papá, que en dicha casa su<br />

papá tiene cabinas telefónicas y la señora que vive con él se ha ido a atender esas cabinas, que<br />

cuando la declarante estaba dormida su papá la ha despertado y le ha bajado el pantalón, el<br />

también se ha bajado su pantalón y se ha subido sobre ella y le ha introducido el pene en la<br />

vagina, ella le ha dicho que no le haga eso, pero la ha obligado; después le ha dicho que si avisa<br />

a alguien, se iba a España y le iba a hacer daño a su mamá quien vive allá, que no tenía que<br />

conversar a nadie y que eso tenía que quedar entre los dos, que ese rato le salió un poco de<br />

sangre, luego le dijo que tome café y la llevó a la casa de la declarante; que el día viernes su<br />

mamá la llamó por teléfono desde España y le conversó a ella lo que le había pasado y ésta a su<br />

vez les había avisado a sus tíos y luego le llevaron a hacerle los exámenes ; testimonio<br />

corroborado con lo expuesto por el acusador particular Borshilo Farmonte Moyano Espín. 6.<br />

Testimonio de la Dra. Natacha Villacrés, quien manifiesta, realizó la evaluación psicológica a la<br />

menor ofenda N.N., la misma que le confió de manera prolija los hechos materia de la causa, que<br />

luego de la evaluación llegó a concluir que la menor ofendida presentada un cuadro de depresión<br />

con colaterales ansiosos a consecuencia de la violación sexual, que la observó en su comportamiento<br />

con hipersensibilidad, con sentimientos de profundo temor y resistencia en interactuar con la figura<br />

paterna, con sentimientos de insatisfacción y restricción emocional; que la figura paterna, no es<br />

significativa para ella y mira a su padre como una persona que la violenta y le hace daño;<br />

recomendando la declarante que la menor reciba psicoterapia psicológica; que debe encontrarse en<br />

un ambiente de protección y seguridad; y, 7. Testimonio del acusado Nelson Nicanor Tene Arellano,<br />

el mismo que expresó, que en los hechos que se denuncian no tiene ninguna participación que todo<br />

esto es un invento de Bélgica Moyano Espín, madre de N.N., porque no se casó con ella; que es una<br />

venganza porque convivió con ella un año y medio más o menos, que exige pruebas de la denuncia,<br />

que son calumnias porque no se lleva con la familia de la niña.<br />

50


Como se puede apreciar, la víctima ha tenido que comparecer a juicio y rendir su<br />

testimonio acompañada de su curador lo que le ha obligado a enfrentarse con su agresor<br />

poniéndole en una situación revictimizante que se evitaría si se utilizaría el testimonio<br />

rendido por ella dentro de la Cámara de Gesell y presentado ante el tribunal en video.<br />

3.3.2 Consecuencias del comparecimiento de la víctima por reiteradas ocasiones<br />

dentro de las tres etapas procesales mencionadas<br />

En el numeral anterior de este capítulo, la víctima ha comparecido por varias ocasiones<br />

dentro del proceso penal lo que da lugar a la victimización secundaria de la cual se hablará<br />

en el cuarto capítulo de esta tesis.<br />

Los artículos citados textualmente a continuación, son tomados del Código de<br />

Procedimiento Penal Ecuatoriano, el término Ofendido y Testigo estará en negritas y<br />

subrayado para evidenciar el comparecimiento obligatorio de la víctima en el Proceso<br />

Penal<br />

El numeral 6 del artículo 69 41 del Código de Procedimiento Penal establece, que el<br />

Ofendido tiene derecho: “A que se proteja su persona y su intimidad, y a exigir que la<br />

policía, el Fiscal, el juez de garantías penales y el Tribunal de Garantías Penales adopten<br />

para ello los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado”Este<br />

artículo guarda concordancia con el artículo 78 42 de la constitución que garantiza la no<br />

revictimización.<br />

41 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.#6.<br />

42 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 78.<br />

51


Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que<br />

considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del procesado. Si<br />

para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez de garantías penales. 43<br />

Art. 250.- Finalidad.- En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar<br />

conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda,<br />

condenarlo o absolverlo. 44<br />

En el caso del artículo 250, puede dar lugar a una interpretación subjetiva de la ley en<br />

cuanto a la parte pertinente en la que se señala, que se practicarán los actos procesales<br />

necesarios. Si prestamos especial atención a esta frase, podremos percatarnos de la<br />

revictimización que puede sufrir la víctima dentro del proceso, en caso de que se ordenen<br />

mas actos procesales de los necesarios en su persona para determinar la infracción penal.<br />

Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los<br />

sujetos procesales. 45<br />

Art.254.1.- Por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa<br />

la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el<br />

tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales<br />

personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes, siempre que<br />

permitan la comunicación real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se<br />

presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia. 46<br />

En el caso del artículo 253, podemos apreciar, que el juicio debe realizarse con la presencia<br />

de los sujetos procesales, y el ofendido es un sujeto procesal, con lo que queda claro que la<br />

revictimización en la etapa de juicio dentro del proceso penal es inevitable, a menos que se<br />

utilice la Cámara de Gesell u otros medios para evitarlo.<br />

43 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.222 A.<br />

44 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.250.<br />

45 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.253<br />

46 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.254.1<br />

52


Por otra parte el artículo 254.1 del Código de Procedimiento Penal, que habla acerca del<br />

uso de video conferencia y medios técnicos semejantes debe reformarse y añadir al<br />

artículo, el uso e implementación de la Cámara de Gesell, como medio técnico real directo<br />

y fidedigno. Tanto de imagen, como de sonido entre quienes se presentan a través de estos<br />

medios.<br />

Los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia deben aceptar el uso de los medios<br />

técnicos mencionados como prueba, además debe ser de oficio y aplicado a todos y cada<br />

uno de los delitos mencionados para evitar la revictimización del ofendido y los testigos<br />

presenciales.<br />

Art. 267.- Lista de testigos y petición de pruebas.- Hasta tres días antes de que se reúna el tribunal de<br />

garantías penales, las partes presentarán una lista de los testigos que deben declarar en la audiencia,<br />

expresando la edad, los nombres, los apellidos, la profesión y residencia de ellos, y pedirán las demás<br />

pruebas afín de que se practiquen durante la audiencia, siempre que no hubieren sido anunciadas y discutidas<br />

en la audiencia preparatoria del juicio. 47<br />

Art. 277.- Comparecencia.- En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia del tribunal de<br />

garantías penales comparecerán los jueces, el o los acusados, el acusador particular o el procurador común, si<br />

hubiere, los defensores, el fiscal y el secretario. 48<br />

Considero que en el caso del artículo 267, es necesario añadir una parte, en la que conste<br />

que como prueba anticipada, siempre se deberá contar para el caso de los delitos<br />

mencionados anteriormente con el video grabado en la Cámara de Gesell, como prueba<br />

para el Proceso Penal de esta forma se puede garantizar la legalidad de la prueba tanto para<br />

el ofendido como para el imputado.<br />

47 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.267<br />

48 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.277.<br />

53


“Art. 278.- Audiencia fallida.- El presidente no podrá instalar la audiencia si no estuvieran presentes, además<br />

de las personas indicadas en el artículo anterior, el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes que hubieran<br />

sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia considere indispensable el tribunal<br />

de garantías penales.” 49<br />

Por otra parte el artículo 278, pone en evidencia nuevamente la revictimización al hacer<br />

necesaria la comparecencia del ofendido y los testigos a la audiencia de juicio, lo que crea<br />

la necesidad de añadir a ese artículo, una parte en la que conste que, de darse el caso de<br />

que en algún delito, se puedan presentar consecuencias revictimizantes para el ofendido y<br />

los testigos, al hacer que estos comparezcan a juicio, deberá hacerse uso de la video<br />

conferencia para que la víctima participe activamente dentro del proceso como si<br />

físicamente estuviera en el.<br />

“Art. 285.- Comienzo del juicio.- En el día y hora fijados, el presidente del tribunal después de verificar la<br />

presencia del acusado, del fiscal, del acusador particular si lo hubiere, del ofendido, de los testigos, peritos o<br />

traductores, debe declarar abierto el juicio, advertir al acusado que éste atento a las actuaciones y<br />

exposiciones que se van a desarrollar y formular durante el trámite de la audiencia.” 50<br />

Por su parte el artículo 285 deberá contener además un enunciado en el que se considere la<br />

presencia del ofendido para el comienzo del juicio mediante la videoconferencia. O bien el<br />

video receptado de la primera y única declaración, realizado dentro de la Cámara de<br />

Gesell.<br />

Art. 287.- Testimonio del ofendido.- A continuación de la intervención del Fiscal, rendirá su testimonio<br />

el ofendido<br />

Art. 288.- Interrogatorio del Presidente.- Una vez que el ofendido hubiese declarado su nombre, apellidos,<br />

edad, nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, oficio o profesión, el presidente si fuere necesario<br />

le interrogará para obtener los datos siguientes: 51<br />

49 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.278<br />

50 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.285.<br />

51 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.288.<br />

54


1. Los nombres y apellidos de quienes participaron en infracción;<br />

2. El día, fecha, hora y lugar en que fue cometida;<br />

3. Los nombres y apellidos de las personas que presenciaron la infracción y de los demás testigos<br />

referenciales;<br />

4. La forma en que fue cometida; y,<br />

5. La indicación de los instrumentos usados por el autor de la infracción<br />

Al igual que en el caso del artículo anterior, los artículos 287 y 288 deberán enunciar el<br />

uso de la videoconferencia, para que el Ofendido rinda su testimonio, y el uso de la<br />

Cámara de Gesell , en la que al momento de realizar la entrevista deberá iniciar con lo<br />

dispuesto en el articulo 288 y seguido del 287. El psicólogo encargado de realizar la<br />

entrevista, deberá buscar la manera más idónea de preguntar a la víctima, lo dispuesto en<br />

esos artículos, a fin de evitar una situación revictimizante. Los videos obtenidos como<br />

resultado de la entrevista que se han hecho dentro de la Cámara de Gesell, y que han sido<br />

grabados cumpliendo estrictos parámetros tecnológicos, serán pruebas fehacientes de la<br />

verdad y deberán ser aceptadas por todos los sujetos intervinientes el Proceso penal.<br />

Art. 289.- Los sujetos procesales pueden interrogar al ofendido. El presidente del tribunal de garantías<br />

penales cuidará que las preguntas sean legales y procedentes, y las calificará ante la presentación de<br />

objeciones. 52<br />

Art. 295.- Declaración del acusado.- Al rendir testimonio el procesado o el ofendido, los jueces del tribunal<br />

de garantías penales podrán pedir explicaciones al declarante para tener una comprensión clara de lo que está<br />

diciendo. 53<br />

52 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.289<br />

53 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010.Art.295.<br />

55


Los artículos precedentes, son perfectamente válidos para esclarecer la verdad, pero si<br />

deberían especificar que no se pueden realizar preguntas revictimizantes a la víctima, ni<br />

aquellas que hagan que esta tenga que revivir los hechos traumáticos con preguntas que le<br />

hagan repetir los hechos. Siempre y cuando estas, se encuentren registradas en el video<br />

tomado de la Cámara de Gesell, en el expediente del proceso, o en cualquier informe<br />

pericial realizado a la víctima con anterioridad, caso contrario esas preguntas podrán<br />

formularse para un proceso justo tanto para la víctima como para el imputado. Al momento<br />

de rendir su versión dentro de la Cámara de Gesell, los Sujetos intervinientes en el<br />

Proceso Penal, tienen la oportunidad de hacerle las preguntas con el psicólogo. Es por ello<br />

que su presencia en esos momentos debe ser obligatoria.<br />

En el Sistema Penal Ecuatoriano, se deben analizar todas las circunstancias del hecho<br />

delictivo antes de utilizar a la Cámara de Gesell, pues debe todo estar tan bien estructurado<br />

tanto por los técnicos que instalan la tecnología, así como también por los psicólogos,<br />

quienes deberán tener el espacio perfectamente estructurado y adecuado, antes de que se de<br />

la entrevista.<br />

Es de vital importancia que se cuente con la presencia de todos los sujetos intervinientes en<br />

el proceso, fiscal, juez de garantías penales, y los defensores de las partes, y que tanto en la<br />

audiencia preparatoria de juicio así como en la audiencia de juicio, esta sea una prueba<br />

legítima y válida, legalmente aceptada por todos los sujetos intervinientes en el Proceso<br />

Penal. Con esto lo que se pretende es no enfrentar a la víctima con su agresor, en caso de<br />

que esto resulte inevitable, es necesario que se admita la videoconferencia para que el<br />

impacto que puede causar en la víctima de esta circunstancia sea menor.<br />

No se puede permitir que teniendo ya en el país un instrumento tan importante para<br />

garantizar los derechos de la víctima, como lo es la Cámara de Gesell, estos sigan siendo<br />

vulnerados por la inoperancia y falta de capacitación de los operadores del sistema<br />

judicial.<br />

56


3.4 GARANTIAS CONSTITUCIONALES<br />

3.4.1 Derechos de protección<br />

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza tanto al imputado como al<br />

ofendido sus derechos:<br />

El artículo 35 54 , de la Constitución garantiza atención prioritaria a las víctimas de violencia<br />

doméstica y sexual, maltrato infantil, entre otros, por ser considerados grupos de atención<br />

prioritaria.<br />

El artículo 66 55 del mismo cuerpo legal, en literal b) prohíbe la esclavitud, la explotación,<br />

la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas<br />

En cuanto al Proceso Penal, la carta magna en su artículo 77 56 , contempla como garantías<br />

básicas en su numeral 8, que nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su<br />

cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,<br />

salvo la excepción en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de género.<br />

54 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 35.<br />

55 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 66, literal b.<br />

56 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 77#8.<br />

57


El artículo 78 de la Constitución del Ecuador garantiza al ofendido, el derecho a la no<br />

revictimización y en su tenor literal establece:<br />

“Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no<br />

revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier<br />

amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,<br />

sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,<br />

garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” 57<br />

Como podemos apreciar existe la garantía constitucional consagrada, pero en la práctica<br />

esta no existe, es violada constantemente por la victimización secundaria, además no<br />

existen recursos para que la restitución, indemnización y rehabilitación pueda darse, la<br />

Cámara de Gesell garantiza la no revictimización y permite dar estabilidad a la víctima.<br />

3.4.2 Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos y otros Participantes en el<br />

Proceso Penal.<br />

La Constitución Ecuatoriana establece en el Art. 198:<br />

“La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y<br />

otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades<br />

públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la<br />

sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad,<br />

oportunidad, eficacia y eficiencia.” 58<br />

El artículo 3 del reglamento del programa de protección a víctimas y testigos 59 manifiesta,<br />

que existe un programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes<br />

57 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 78.<br />

58 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 198.<br />

59 Reglamento del Programa de Protección a Testigos y víctimas, Registro Oficial N°150, 17 de Agosto de<br />

2007, Decreto Ejecutivo 528.<br />

58


procesales, y que en él se encuentran el conjunto de acciones que realizan los Organismos<br />

del Gobierno y Privados en coordinación con el Ministerio Publico a fin de que se brinde<br />

protección y asistencia a todos los participantes del Proceso Penal.<br />

El programa de protección a testigos y víctimas cuenta con un reglamento en el que se<br />

encuentran 31 artículos que lo rigen, la naturaleza de este programa es multidisciplinaria,<br />

pues tiene un enfoque victimológico, criminológico, jurídico, médico, psicológico,<br />

asistencia social y seguridad entre otros. Sus principios generales se encuentran<br />

contemplados en el Art 2 del reglamento y estos son:<br />

• Voluntariedad: este principio se refiere a que el ingreso y retiro de los testigos<br />

víctimas y participantes del Proceso Penal, al programa de Protección debe ser<br />

voluntario.<br />

• Reserva: este principio guarda relación con la confidencialidad obligatoria de las<br />

instituciones involucradas en el programa.<br />

• Celeridad: este programa funciona de forma efectiva y en caso de que se presente<br />

una situación emergente, el principal objetivo es la protección de la víctima aun<br />

cuando se dejen como consecuencia los trámites formales de carácter<br />

administrativo en segundo plano.<br />

• Desconcentración: los coordinadores distritales del programa pueden tomar<br />

decisiones autónomas en caso de que estas sean requeridas.<br />

• Temporalidad: los sujetos del programa serán protegidos mientras existan<br />

condiciones y medios disponibles y el daño que dio lugar a la protección<br />

permanezca.<br />

Jurídicamente los principios suenan prometedores, pero si no se cuenta con el apoyo, los<br />

recursos necesarios, y los medios disponibles, una vez más quedan en promesas sin<br />

cumplir.<br />

59


El artículo cuarto, del mismo reglamento, habla de la responsabilidad del programa, y si<br />

bien es cierto establece que la responsabilidad está a cargo del ministerio público, pero que<br />

todas las instituciones del estado deberán de acuerdo a sus funciones, colaborar con el<br />

funcionamiento del programa.<br />

La Fiscalía fortalece el programa para resguardar a víctimas y testigos de un proceso penal. Unas 2 500<br />

personas se han acogido a este sistema 60<br />

La Fiscalía tiene mil 835 víctimas protegidas a nivel nacional, de las cuales un 60% pertenecen a delitos<br />

sexuales, 20 por ciento delitos contra la vida, 10 por ciento delitos contra la propiedad y el restante 10 por<br />

ciento a otros delitos. El presupuesto asciende a 94 mil dólares. 61<br />

El acceso al programa de protección a víctimas y testigos es voluntario, y muchas veces en<br />

los casos de delitos sexuales, los familiares de los menores no permiten el acceso al<br />

mismo, aun cuando este está garantizado, prefieren justificar el hecho y tratan de ocultar<br />

lo que sucede negociando con dinero entre familias.<br />

Para que esto sea posible, se requiere que todas las instituciones del estado, participantes<br />

en el Proceso Penal, cooperen e interactúan entre sí, y que además se establezca un<br />

reglamento del procedimiento a seguir de las instituciones intervinientes en el proceso<br />

penal, para de esta forma evitar la revictimización, ya que al momento no existen<br />

reglamentos individuales para cada una de las instituciones que regulen su proceder de<br />

manera eficaz ,pues existen vacios que hacen que estas actúen de la forma que mejor les<br />

parezca.<br />

60 ACTUALIDAD protección a víctimas ofrece apoyo integral unas 2500 personas se han acogido a este<br />

sistema, DIARIO HOY, Ecuador, 08 de marzo del 2010, versión electrónica, www.hoy.com.ec.<br />

61 JUSTICIA fiscalía impulsa protección a víctimas y testigos la fiscalía tiene mil 835 víctimas protegidas a<br />

nivel nacional, DIARIO LA HORA, Ecuador, 14 de abril del 2009, versión electrónica, www.lahora.com.ec.<br />

60


Se requiere también, poner en conocimiento de la sociedad, la existencia de este programa,<br />

para que las personas sientan que tienen un sistema de apoyo en caso de llegar a ser<br />

víctimas de un delito, y que puedan denunciar el hecho de forma segura.<br />

61


CAPITULO 4: SUJETOS PROCESALES QUE SE<br />

ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA REVICTIMIZACION<br />

Dentro del presente capitulo definiré quienes son los sujetos procesales de conformidad<br />

con el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano en concordancia con la Constitución de<br />

la República, cual es el papel que desempeñan y cuál es la relación que tendrían con la<br />

Cámara de Gesell.<br />

El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano en el título tercero habla de los sujetos<br />

procesales, y los divide en cuatro capítulos. El primer capítulo es el correspondiente a la<br />

fiscalía que es el primer sujeto procesal que analizare.<br />

4.1 LA FISCALIA<br />

El artículo 194 62 de la Constitución Ecuatoriana define a la Fiscalía General del Estado,<br />

como un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que goza de<br />

autonomía, su máxima autoridad quien es su representante legal es el Fiscal General. El<br />

artículo 65 63 del código procedimiento penal establece como funciones del Fiscal:<br />

• Ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública,<br />

62 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 194.<br />

63 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.65.<br />

62


• Intervención como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción<br />

pública,<br />

• Obligatoriedad de actuar con objetividad, extendiendo la investigación no sólo a<br />

las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del<br />

imputado.<br />

• Motivar sus requerimientos y conclusiones<br />

• Proceder oralmente en la indagación previa y etapas procesales.<br />

• Llevar registros de las diligencias ordenadas y practicadas, por los medios técnicos<br />

e idóneos que garanticen su conservación y reproducción, tal como lo establece el<br />

artículo 66 64 de la citada norma.<br />

4.2 OFENDIDO<br />

El capitulo dos, del título tercero del código de Procedimiento Penal, establece al segundo<br />

sujeto del proceso, el ofendido, quien según el artículo 68 65 de la misma ley, es la persona<br />

que ha sido directamente afectada por el delito. A falta del ofendido se consideran como<br />

ofendidos a su cónyuge o conviviente, a sus ascendientes o descendientes, y a los demás<br />

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y en general a<br />

cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten<br />

intereses colectivos. Los derechos del Ofendido se encuentran establecidos en el Art. 69<br />

del CPP. 66<br />

El ofendido es la víctima de la infracción penal, y a pesar de que es la víctima es el sujeto<br />

mas olvidado por el sistema de Justicia.<br />

64 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.66.<br />

65 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.68.<br />

66 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.69.<br />

63


4.3 PROCESADO.<br />

El tercer sujeto del proceso está contemplado en el capítulo cuarto del mismo título de la<br />

referida norma, este es el procesado, quien según lo dispuesto en el artículo 70 67 , es la<br />

persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o<br />

encubridor, este se convierte en acusado si dicta auto de llamamiento a juicio.<br />

El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y<br />

demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso. Los<br />

derechos del procesado se encuentran tipificados en los artículos 71, 72, 73, del CPP. 68<br />

4.4 DEFENSOR PUBLICO<br />

Finalmente, el cuarto capítulo del título cuarto señala al Defensor Público, como el último<br />

sujeto procesal. El artículo 74 69 del Código de Procedimiento Penal, establece que la<br />

Defensoría Pública Nacional es la institución encargada del patrocinio de los imputados<br />

que no tengan defensor, tiene competencia en todo el territorio del país, los artículos 75 70<br />

y 76 71 hablan acerca de la organización y designación de los defensores públicos, que se<br />

organiza de acuerdo con la ley de la materia y reglamento correspondiente para garantizar<br />

el debido proceso. El art 191 de la constitución 72 , manifiesta que el defensor público tiene<br />

como finalidad el garantizar la asesoría legal necesaria para la protección de sus derechos a<br />

las personas de escasos recursos o que se encuentren en indefensión por condiciones<br />

67 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.70.<br />

68 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Arts.71;72;73.<br />

69 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.74..<br />

70 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.75.<br />

71 Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de 2000, ultima<br />

reforma: 29 marzo del 2010. Art.76.<br />

72 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N°449, 20 de Octubre de 2008, Decreto<br />

Legislativo 0.Art 191.<br />

64


económicas sociales o culturales. El servicio que esta institución presta es gratuito, eficaz y<br />

oportuno.<br />

Luego del análisis de los sujetos procesales, la forma como estos interactuarían en la<br />

Cámara de Gesell se da de la siguiente manera: La fiscalía deberá contar con la Cámara de<br />

Gesell y asignar a un psicólogo forense de la policía judicial para que sea quien tome la<br />

versión de la víctima al momento de presentar la denuncia. El ofendido es la persona que<br />

rendirá su versión en la Cámara de Gesell ante un Psicólogo. El imputado, el Defensor<br />

Público y el Fiscal, deberán estar presentes en el cuarto contiguo a la Cámara de Gesell, en<br />

donde podrán escuchar el testimonio de la víctima.<br />

Es necesaria la presencia de todos los sujetos procesales a fin de que en ese momento se<br />

soliciten todas las pruebas necesarias para que la víctima no sea revictimizada.<br />

4.5 CONCEPTO DE VICTIMOLOGIA<br />

Antes de mencionar que es la victimología, es importante tener en cuenta que este<br />

concepto tiene su origen en las víctimas, Cabanellas las define como personas que sufren<br />

violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos.<br />

El estudio de las víctimas es lo que se denomina victimología, y se encarga de estudiar el<br />

papel de la víctima dentro del hecho delictivo.<br />

¨La victimología tiene por objeto el estudio de la víctima tanto individual como<br />

colectivamente, la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear una<br />

infraestructura humana y técnica que pueda y permita brindarles atención, apoyo y<br />

prevención.¨73<br />

73 LIMA MALVIDO María de la Luz, El Derecho victimal Introducción. En: MARCHIORI Hilda, BIODO<br />

María, MARTELUCCI Marcela, FORTETE Cesar y otros, VICTIMOLOGÍA, 1edicion, Córdoba, Argentina,<br />

Grupo Editorial Universitaria Integral, 2004, PP.123.<br />

65


La victimología estudia la víctima y a su entorno , analiza el papel de este dentro del<br />

suceso criminal es decir determina qué tipo de víctima es y porque se desencadeno el<br />

hecho criminal en su contra, analiza las posibles causas que motivaron a que se perpetrara<br />

el delito en su persona. Entre otras de sus funciones se encuentra la de establecer cual<br />

deberá ser la ayuda que se le debe proporcionar a una víctima tanto jurídica como<br />

psicológica. La victimología es la antítesis de la criminología pero las dos están<br />

estrechamente vinculadas pues donde existe un delito hay un criminal y una víctima.<br />

4.6 CONCEPTO DE VICTIMIZACION<br />

Miguel Ángel Soria define a la victimización como “los efectos psicosociales inducidos<br />

sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados<br />

como delitos” 74<br />

La victimización es entonces las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufre el<br />

sujeto pasivo del delito y su entorno.<br />

4.6.1 Victimización primaria<br />

Pedro Ángel Rubio Lara define a la victimización primaria como el proceso por el cual una<br />

persona sufre de modo directo o indirecto daños físicos o psíquicos derivados de un hecho<br />

delictivo o acontecimiento traumático. 75<br />

La victimización primaria es entonces la perpetración del delito por parte del sujeto activo<br />

en contra del pasivo que deja como resultado un daño o trauma.<br />

74 SORIA VERDE Miguel Ángel; HERNANDEZ SANCHEZ José A. capitulo 3 los efectos de la agresión<br />

sexual, definición conceptual victimización. En su: El Agresor Sexual y la Víctima, Barcelona, España,<br />

Grupo Editorial, Boixareu, 1994, pp.50.<br />

75 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />

Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />

66


En esta etapa el trauma le puede dejar a la víctima consecuencias físicas como lesiones y<br />

psicológicas como ansiedad, depresión, temor entre otras.<br />

4.6.2 Victimización Secundaria<br />

“Constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho<br />

delictivo su intervención en el proceso penal en el que este es objeto de enjuiciamiento.” 76<br />

La victimización secundaria es entonces, la relación que tiene la víctima con el proceso<br />

penal, y los efectos traumáticos que esto le produce, como los interrogatorios, las pruebas<br />

practicadas, tanto medicas como psicológicas, el revivir constantemente los hechos<br />

traumatizantes y reencontrarse con su agresor.<br />

Esta victimización secundaria es conocida como victimización judicial, porque involucra a<br />

las instituciones judiciales con la víctima. Esta es la victimización más grave, muchos<br />

expertos coinciden en que esta experiencia puede llegar a ser mucho más cruel que la<br />

victimización primaria, porque hacen recordar a la víctima los hechos traumáticos varias<br />

veces. Además pueden llegar a sentirse incomprendidas y acusadas por las instituciones<br />

lo que da lugar a que estas no denuncien los delitos.<br />

76 RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Secundaria. En su: Victimología Forense y Derecho Penal,<br />

Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />

67


CAPITULO 5: RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.<br />

5.1 REPARACIÓN PSICOLOGICA DE LA VÍCTIMA.<br />

Hemos analizado en los capítulos anteriores, cual es el papel de la víctima en el proceso<br />

penal, y cuáles son sus derechos. Pero en este capítulo, lo que pretendo es ratificar la<br />

importancia de la reparación del daño al sujeto pasivo de la infracción.<br />

Es muy cierto que Constitucionalmente e Internacionalmente, las víctimas de los procesos<br />

penales gozan de protección y derechos, y que se pretende evitar cualquier tipo de<br />

revictimización que surge en el proceso, pero luego de sufrir un trauma o agresión por<br />

parte del sujeto pasivo ¿Acaso no se debe considerar cual seria el tratamiento posterior que<br />

debería darse a las víctimas para lograr una reparación total del daño? Yo creo que esa<br />

interrogante es digna de reflexión.<br />

Cuando un ser humano es agredido por otro, sufre un daño que dependiendo del tipo de<br />

agresión puede ser físico o psicológico. Si una persona, ha sufrido una agresión física y<br />

presenta lesiones en su cuerpo, el daño será físico, pero si además existe un trauma como<br />

resultado de esa agresión, se suma el aspecto psicológico.<br />

68


Generalmente, en el caso de las víctimas que han sufrido de abuso sexual o violencia<br />

intrafamiliar, el trauma que esto les ha generado representa, un daño psicológico y físico,<br />

por lo que el tratamiento es más complejo. Sabemos que las heridas y lesiones que sufre el<br />

cuerpo de un ser humano pueden ser tratadas con medicinas para amortiguar el dolor y<br />

tratamientos médicos para sanar heridas, las equimosis que esto producen sanaran con el<br />

paso del tiempo. Pero cuando una persona, es lesionada emocionalmente el tratamiento<br />

para superar el daño es más largo y complejo, se requiere de terapia psicológica, apoyo<br />

familiar, etc.….Si consideramos estos dos aspectos, nos daremos cuenta de que el daño<br />

que la víctima sufre no concluye con la sentencia y condena a su agresor, pues ello es<br />

simplemente la obligación del sistema cuando una persona a infringido la ley, por lo que<br />

debe ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en las leyes, como consecuencia de<br />

sus actos , para mantener el orden social del estado.<br />

Luego de condenar al infractor ¿Quién piensa en la víctima?. Cuando una persona sufre<br />

un daño esto no solo le afecta a ella, esto afecta a su entorno social mas próximo y a su<br />

Familia, y en forma indirecta al estado, pues el debe velar por la armonía y la paz social y<br />

además debe procurar que la sociedad se sienta segura. Esto solo podrá lograrse, si al<br />

cometerse un delito no solo se cumple con la ley y se encierra al agresor, sino cuando se<br />

considere también la reparación de la víctima.<br />

Es cierto que esto puede resultar utópico, analizando todo lo que la reparación a la víctima<br />

significaría, y todos los recursos que el Estado, debe emplear para hacerlo realidad, pues<br />

requiere de tiempo, dinero, personal capacitado para trabajar, espacio físico adecuado entre<br />

otras cosas.<br />

Resulta mucho más fácil, si se aplica el uso de la Cámara de Gesell como procedimiento<br />

obligatorio para que el ofendido rinda su versión en el proceso, y si se establece una ley en<br />

la que se incluya preceptos que garanticen la obligatoriedad de un tratamiento de<br />

reparación, y recuperación para todas las víctimas que presenten algún tipo de trauma<br />

resultante de una infracción penal cometida en su contra, y de una victimización secundaria<br />

69


esultante del proceso penal. Esto deberá incluir y especificar la reparación física y<br />

psicológica y deberá ser gratuita.<br />

El caso mencionado en el primer capítulo de esta tesis, de Latasha Puliam, es el ejemplo<br />

de lo que ocurre cuando una víctima se convierte en agresor, por no recibir la reparación y<br />

el tratamiento adecuado del daño sufrido. No olvidemos que todos los delitos que he<br />

mencionado a lo largo de esta tesis, son delitos que se prestan para que una víctima que no<br />

ha sido tratada adecuadamente pueda repetir el daño. Muchos asesinos seriales han sufrido<br />

violencia y algún tipo de trauma en su infancia, muchos violadores han sido sexualmente<br />

abusados, muchas personas que han crecido en un hogar en el que han sufrido violencia<br />

intrafamiliar, se convierten en abusadores y abusados.<br />

Si los traumas son tratados a tiempo y se logra reparara y recuperar a la víctima el estado<br />

ni la sociedad debe preocuparse por que esta pueda llegar a convertirse en delincuente.<br />

5.1.1 Reparación del entorno social de la víctima.<br />

Como ya lo he mencionado la víctima no es la única afectada en estos casos, el entorno<br />

social de la víctima se convierte en una víctima indirecta afectada. No se puede reparar el<br />

entorno social de la víctima si no se repara y se trata primero a la víctima, pues de su<br />

recuperación dependerá la reparación de su entorno social.<br />

En cuanto a la reparación del entorno social de la víctima lo que se busca es restaurar,<br />

recomponer, volver al estado anterior, lo cual es muy difícil en estos cosas porque muchas<br />

veces los traumas que pueden dejar una violación o el abuso intrafamiliar son difíciles de<br />

enmendar, pero si esto no se puede, al menos los que se busca es subsanar el daño<br />

ocasionado, compensando a las víctimas a sus familiares y a su entorno social de alguna<br />

manera.<br />

70


Recordemos que el hombre no vive solo sino en sociedad, por lo tanto este sujeto tiene<br />

familiares, tiene compañeros de trabajo, tiene amigos, tiene conocidos, tiene vecinos, a<br />

cada uno de ellos el daño que ha sufrido el sujeto pasivo, le afecta de distinta manera. A<br />

sus familiares les afectara directamente. A sus compañeros de trabajo, en la medida en que<br />

eso influya de manera negativa en el desempeño laboral de la persona agredida,<br />

representando perdidas para la empresa. A sus amigos, emocionalmente al ver que la<br />

persona apreciada ha dejado de ser la misma producto del trauma que sufrió. A sus<br />

vecinos, por la inseguridad del barrio en el que viven haciendo que permanezcan en temor<br />

constante por poder llegar a ser ellos las próximas víctimas. Así a cada uno de estos grupos<br />

de individuos afectados, considerados el entorno social de la víctima., les afectara de<br />

manera distinta la situación, pero a todos se les podrá ayudar a reparar sus daños y temores,<br />

si se repara psicológicamente a la víctima directa., y si jurídicamente se le da el<br />

tratamiento adecuado.<br />

En lo que concierne al entorno Familiar de la víctima, el tener que afrontar el trauma de lo<br />

sucedido, genera disfunción familiar y repercusiones en todos los miembros de la familia.<br />

Y aunque no lo viven en carne propia, si tienen que afrontar los daños ocasionados desde<br />

el punto de vista psicológico, social y económico.<br />

En cuanto al entorno social, los miembros de la sociedad viven con el temor constante de<br />

poder ser ellos, las posibles víctimas y en algunos casos con el rechazo a la víctima, y al<br />

agresor. Sí bien es cierto los daños ocasionados generan el repudio al agresor, pero<br />

debemos considerar también, que es un ser humano y que luego de cumplir con la pena<br />

impuesta por el delito cometido, será reinsertado a la sociedad, y que parte de esa<br />

reinserción, es no estigmatizar al delincuente.<br />

La mayoría de casos de delitos sexuales, ocurren en el entorno familiar y social de la<br />

víctima, la situación se complica porque aun cuando se conoce del hecho los familiares no<br />

71


quieren denunciar por temor, y la Cámara de Gesell sería un escudo de protección para<br />

ellos.<br />

5.1.2 Reparación pecuniaria.<br />

Las viñetas citadas a continuación, han sido tomadas de una enciclopedia criminológica 77 ,<br />

que serán analizadas una a una, para entender mejor a que se refiere la reparación<br />

pecuniaria de la víctima.<br />

• La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del<br />

precio de la misma;<br />

Restituir el bien jurídico protegido no es tarea fácil en algunos casos es imposible, lograr<br />

que el sujeto activo que cometió el delito pague o devuelva el bien obtenido como<br />

resultado de la infracción, por lo que el sujeto además de la multa que pague y la pena<br />

establecida en el código penal deberá pagar el precio de la cosa obtenida producto del<br />

delito al sujeto pasivo.<br />

• La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los<br />

tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para<br />

la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la<br />

libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se<br />

comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios<br />

para la víctima.<br />

77 http://www.wikipediacriminologica.es.t, Reparación del daño (sanción pecuniaria) .<br />

72


• El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.<br />

En el caso de estas dos viñetas, la indemnización del daño moral y material causado a la<br />

víctima es difícil de cumplir, porque muchas veces el agresor carece de los recursos<br />

económicos necesarios que se requieren para pagar este tipo de tratamientos psicológicos<br />

que pueden ser muy costosos. Si el estado, utiliza como medio de tratamiento para el<br />

agresor y la víctima, el trabajo del agresor dentro del centro de rehabilitación en el que este<br />

acusado cumple la condena. Todas las ganancias utilizadas, producto del trabajo del<br />

agresor, podrían ser destinadas para el tratamiento psicológico de la víctima hasta que esta<br />

cumpla su fase de recuperación. De igual manera, al cumplir con el tratamiento de<br />

reparación de la víctima, el agresor puede seguir trabajando para rehabilitarse, y el dinero<br />

obtenido fruto de su trabajo, podrá ser guardado para que cuando este cumpla su condena y<br />

sea reinsertado en la sociedad, cuente con un capital que le permita ser productivo y pueda<br />

desarrollar sus metas en su nueva vida.<br />

El ofendido merece ser compensados por los daños o perjuicios sufridos en sus bienes<br />

legalmente protegidos, y esto debe ser exigido de oficio por el sistema judicial.<br />

73


5.2 ENTREVISTA A PSICOLOGO DEL DEPARTAMENTO DE<br />

MEDICINA LEGAL<br />

En la presente tesina, he realizado la entrevista al psicólogo forense de Medicina Legal el<br />

Dr. Ítalo Rojas quien, supo manifestar que conoce sobre la Cámara de Gesell, pero que el<br />

no la ha utilizado, que en medicina legal se sigue manejando el procedimiento normal.<br />

Este es receptar la denuncia en la fiscalía, y con la orden de la fiscalía, proceder a realizar<br />

el examen psicológico o el médico legal según sea el caso, para posteriormente remitir un<br />

informe psicológico forense a la fiscalía.<br />

Manifestó además, que la víctima es revictimizada seis veces, lo que genera en ella<br />

depresión crónica, influencia negativa en su estado de ánimo, ansiedad, traumatismo,<br />

degradación en su calidad de vida, baja autoestima, sentimientos de culpa por la propia<br />

victimización, entre otros.<br />

Por otra parte, señala que la víctima al ser revictimizada tantas veces, siente que se<br />

encuentra desamparada, no confía en el sistema, porque rinde varias veces la versión ante<br />

distintas personas, sintiendo de esa manera que no le creen. Es por ello que muchas veces<br />

hay delitos que quedan impunes, mientras siga existiendo esta separación entre la policía<br />

judicial, la fiscalía y el departamento médico legal. Por lo que es preciso, que las tres áreas<br />

se encuentren juntas, y que la Cámara de Gesell, sea ubicada en un lugar estratégico, en<br />

donde tanto como la fiscalía el psicólogo forense, y la víctima estén presentes en el<br />

momento del hecho por ahorro procesal. Con esto se logra evitar el desgaste emocional de<br />

la víctima, por la revictimización secundaria que sufre al comparecer varias veces a dar su<br />

declaración.<br />

El psicólogo forense atiende casos de violencia intrafamiliar delitos sexuales, lesiones y<br />

delitos contra la vida, y menciona que por salud mental no puede atender más de dos casos<br />

por día.<br />

74


Sugiere además, que el personal que labora en medicina legal, así como en la policía<br />

judicial y fiscalía encargados de tramitar los casos en este tipo de delitos, necesitan<br />

capacitación para atender al personal. De igual manera tratamiento psicológico para ellos,<br />

pues lidiar a diario con cientos de estos casos desgarradores, hacen que su vida sea bastante<br />

dura y que afecte su estado emocional y su vida privada. Es difícil separar la vida laboral,<br />

de la vida personal, y aunque se quiera separar la una de la otra, resulta demasiado<br />

complejo sobrellevar la injusticia, y enfrentar la realidad que se vive día a día.<br />

Muchos casos se dan en la madrugada, y hay ocasiones en las que tienen que proceder a<br />

dar atención a la víctima sin orden de la fiscalía, legalizando la orden al día siguiente. Pero<br />

la versión se considera ilegal, así que el informe del perito no tiene validez, y por ende la<br />

víctima debe comparecer nuevamente a rendir su versión.<br />

75


CONCLUSIONES<br />

Con los antecedentes expuestos he llegado a las siguientes conclusiones:<br />

La implementación de la Cámara de Gesell como medio alternativo para la no<br />

revictimización en el Proceso Penal Ecuatoriano, es un mecanismo de soporte del sistema<br />

procesal que genera garantías y derechos a las víctimas.<br />

Al tomar las versiones libres de los hechos, de forma confidencial, adecuada, y segura. Se<br />

garantiza al afectado la no revictimización, al no tener que comparecer a lo largo del<br />

proceso en reiteradas ocasiones. Lo cual ayudaría a una recuperación más pronta de las<br />

víctimas, como de sus familias, y poder reconstruir sus vidas nuevamente luego de tan duro<br />

golpe.<br />

Aun cuando sabemos, que no podemos evitar que se sigan cometiendo los delitos, porque<br />

eso ya es parte de una adecuada política criminal que lamentablemente no existe en nuestro<br />

país, al menos, se debe tratar de brindar todo el apoyo posible a las víctimas, para que<br />

puedan continuar con sus vidas dejando atrás el pasado. Es difícil olvidar lo sucedido ,<br />

pero el hecho de no revivir los sucesos una y otra vez al menos dan esperanzas de superar<br />

el problema y enfrentarse a la vida con nuevas esperanzas. La falta de recursos hace que<br />

esto sea una tarea compleja pero se debe intentar lograr ese objetivo con los medios que las<br />

instituciones tienen a su alcance.<br />

El uso de la Cámara de Gesell, no es únicamente una entrevista del psicólogo con la<br />

víctima, es un Laboratorio que constituye un medio investigativo de soporte para el<br />

Sistema Penal, un medio de apoyo a la víctima para su no revictimización, y un medio de<br />

prueba para el proceso penal, para que la víctima no vuelva a rencontrarse cara a cara con<br />

su agresor y con el tiempo y terapia logre superar su trauma.<br />

76


La Cámara de Gesell es un instrumento de gran utilidad jurídica que si es utilizado<br />

correctamente garantiza la no revictimización, con lo que se lograría hacer efectivas las<br />

garantías Constitucionales y de Instrumentos Internacionales.<br />

Es necesario que se reforme el Código de Procedimiento Penal, y que se agregue, al cuerpo<br />

de normas, la obligatoriedad de uso de la Cámara de Gesell, para todos los delitos que<br />

puedan generar traumas en sus víctimas, como consecuencia de la victimización secundaria<br />

o Judicial.<br />

La actuación de la fiscalía y Policía Judicial, debe ser coordinada, además debe existir<br />

cooperación mutua, pues de lo contrario seguiremos con los vacíos que actualmente<br />

tenemos.<br />

La Cámara de Gesell debe estar ubicada en la policía Judicial, y a su vez el fiscal, los<br />

abogados de las partes, el médico legista y psicólogo forense, deben estar presentes<br />

permanentemente, para evitar que la víctima sea revictimizada.<br />

Es necesario que se de capacitación a todo el personal que labora en la Policía Judicial, y<br />

Fiscalía sobre todo a quienes receptan las denuncias, a quienes tienen trato directo con los<br />

ofendidos, para que tengan una mejor actitud con las personas. Muchos de los delitos que<br />

quedan en la impunidad, son consecuencia de la hostilidad que manejan los funcionarios de<br />

esas instituciones.<br />

Además de la capacitación humana, se requiere de capacitación psicológica y técnica para<br />

el personal, pues es bastante difícil cuando se manejan a diario casos tan desgarradores,<br />

que estos no se tornen personales para los funcionarios. No cualquiera puede ser quien<br />

aplique la Cámara de Gesell, tiene que ser una persona capacitada, que tenga en cuenta que<br />

la entrevista que se va a realizar, debe ser única y por tanto no pueden existir errores.<br />

77


Se debe difundir la información de la Cámara de Gesell en la Pagina Web de la Fiscalía, a<br />

fin de que toda persona que tenga temor de denunciar por las repercusiones que puedan<br />

suscitarse, tenga plena confianza en el sistema, y tenga la seguridad de que su identidad va<br />

a permanecer en el anonimato.<br />

La Cámara de Gesell, no solo debe aplicarse en el caso de menores que han sufrido algún<br />

tipo de violencia de carácter sexual, si no por el contrario, esta debe aplicarse para el caso<br />

de testigos presenciales de asesinatos o hechos delictivos, el caso de miembros de pandillas<br />

que quieran desafilarse de ellas, o para las personas que han sido víctimas de estos grupos<br />

o de narcotráfico y sicariato, también para el caso de violencia intrafamiliar. Lo importante<br />

es que se aplique sin discriminación de ningún tipo para todos los casos que merezcan su<br />

uso.<br />

La Cámara de Gesell podría utilizarse también, para cuestionar al agresor sobre su<br />

proceder, de tal manera, que así como ésta constituye un gran aporte para la victimología,<br />

se prevea su utilización para fines criminológicos. La Cámara de Gesell, no solo es un<br />

laboratorio de información, todo depende del uso y aprovechamiento que se le dé a este<br />

instrumento jurídico.<br />

Finalmente, es necesario que todos los sujetos que intervienen directamente en el proceso,<br />

comprendan que la prioridad es la no revictimización, y que por seguir el procedimiento,<br />

no se puede poner al ofendido en situación revictimizante alguna, ni violar derechos<br />

constitucionales. La víctima es la más afectada en el Proceso Penal, sin embargo es a quien<br />

más se le vulneran sus derechos.<br />

78


BIBLIOGRAFIA<br />

NORMATIVA:<br />

Codificación del Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N°147, 22 de enero de<br />

1971, ultima reforma: 18 marzo del 2011.<br />

Código de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial N°360, 13 de enero de<br />

2000, ultima reforma: 29 marzo del 2010.<br />

Constitución de la República del Ecuador 2008, Registro Oficial N°449, 20 de octubre de<br />

2008, ultima reforma: 13 julio del 2011.<br />

Reglamento del Programa de Protección a Testigos y víctimas, Registro Oficial N°150,<br />

17 de Agosto de 2007, Decreto Ejecutivo 528.<br />

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reforma: 27 de noviembre de 2007, Decreto Ejecutivo 1651.<br />

Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Publico, Registro Oficial N°289, 21 de<br />

marzo de 2001, ultima reforma: 29 de mayo de 2007, Acuerdo Ministerial 1.<br />

Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registro Oficial N°157, 06 de<br />

septiembre de 2000, Decreto Ejecutivo 717.<br />

TEXTOS:<br />

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disappointment in the study of human nature, Canada, Grupo Editorial, SIJIN DIGITAL,<br />

2006, pp 231<br />

LIMA MALVIDO María de la Luz, El Derecho victimal Introducción. En: MARCHIORI<br />

Hilda, BIODO María, MARTELUCCI Marcela, FORTETE Cesar y otros,<br />

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RUBIO LARA, Pedro Ángel. Victimización Primaria. En su: Victimología Forense y<br />

Derecho Penal, Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83.<br />

79


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Derecho Penal, Murcia, España, Grupo Editorial, Tirant to blanchet editium, 2010, pp.83<br />

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Grupo Editorial, Libros en Red, 2006, pp97.www.librosenred.com.<br />

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ACTUALIDAD protección a víctimas ofrece apoyo integral unas 2500 personas se han<br />

acogido a este sistema, DIARIO HOY, Ecuador, 08 de marzo del 2010,versión<br />

electrónica, www.hoy.com.ec.<br />

AMERICA-ARGENTINA, aumentan los asesinatos de mujeres en Argentina, Wanda<br />

Tadei y 13 más, El Mundo .es ,España, viernes 04 de febrero del 2011, versión<br />

electrónica, www.elmundo.es/america/2011/02/05/argentina/1296863131.html .<br />

JUDICIALES países Latinoamericanos discutieron acerca de derechos de las víctimas de<br />

violencia Sexual. DIARIO ACONTER, Costa Rica, martes 28 de junio de 2011 Renzo<br />

Alfredo Kcuno Aimituma.<br />

JUSTICIA fiscalía impulsa protección a víctimas y testigos la fiscalía tiene mil 835<br />

víctimas protegidas a nivel nacional, DIARIO LA HORA, Ecuador, 14 de abril del 2009,<br />

versiòn electrónica, www.lahora.com.ec.<br />

NOTICIAS, Cámaras de Gesell, Loja, Ecuador, Diario Crónicas de Loja, lunes, 18 de<br />

octubre de 2010.<br />

NOTICIAS-NARCOTRAFICO la historia del-‘ponchis’ niño sicario condenado a tres<br />

años de cárcel en las últimas semanas en internet comenzó a circular un video en el que él<br />

mismo se declaraba sicario y contaba algunos de sus crímenes. NOTICIAS UNIVISION,<br />

Morelos, México ,26 de junio del 2011, versión electrónica, www.univision.com.<br />

POLICIALES caso Zampar: comienza el juicio al médico y a su esposa, la madre de los<br />

niños sindico a su marido como el posible abusador. DIARIO CHACO, Argentina, martes<br />

16 de noviembre del 2010, edición No.1599. Versión electrónica,<br />

www.chacosintesis.com.ar<br />

SOCIEDAD Y JUSTICIA proponen en congreso uso de la Cámara de Gesell. DIARIO LA<br />

JORNADA, Morelos, México, Martes 15 de Junio de 2010, José Luis Garcitapia, versión<br />

electrónica, www.lajornadamorelos.com.<br />

80


REVISTA:<br />

ZANETTA MAGGI, Mariela, LA CÁMARA GESELL EN LA INVESTIGACIÓN DE<br />

DELITOS SEXUALES, revista persona argentina,” el art. 221 del CPP –incorporado por<br />

ley 9197- entró en vigencia el 15/12/2004, el Tribunal Superior de Justicia con fecha<br />

11/06/2002 ejerciendo su poder reglamentario había firmado el “Acuerdo Reglamentario nº<br />

24 Serie B” –aconsejando y estimulando el uso de la Cámara Gesell instalada por el<br />

Servicio de Psicología Forense ya en el año 2000”.<br />

BLOG:<br />

ROJAS, Alexandra, miembro de la Asociación Latinoamericana De Psicología Jurídica y<br />

Forense, blog de Psicología Jurídica, archivo 572, Consideraciones Respecto A La Practica<br />

De Testimonio Donde Los Niños (As) Adolescentes Son víctimas Dentro Del Sistema<br />

Penal Acusatorio En Los Juzgados De Paloquemao.<br />

http://psicologiajuridica.org/archives/572.<br />

ENTREVISTA:<br />

Unidad de Ciencias Forenses y Medicina Legal de la Policía Judicial, Entrevista al médico<br />

Legista ecuatoriano, Dra. Patricia Uquillas. Agosto 2011.<br />

Unidad de Ciencias Forenses y Medicina Legal de la Policía Judicial, Entrevista al<br />

psicólogo forense ecuatoriano, Dra. ITALO ROJAS. Septiembre del 2011.<br />

INTERNET:<br />

El Laboratorio de pruebas de producto y usabilidad,<br />

http://www.javeriana.edu.co/arquidis/dd/recursos.htm<br />

http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell<br />

http://es.wikipedia.org/wiki/Arnold_Gesell; quinto párrafo.<br />

http://pysih.com/2010/10/26/latasha-pulliam-and-dwight-jordan/; mujeres tras las rejas<br />

programa de televisión de Discovery Channel.<br />

http://www.newworldencyclopedia.org/entry/Arnold_Gesell, traducido de esa pagina<br />

web.<br />

http://www.wikipediacriminologica.es.t, Reparación del daño (sanción pecuniaria)<br />

Pagina web de la universidad autónoma del Estado de Hidalgo, México, red institucional<br />

de videoconferencia, que es la videoconferencia,<br />

virtual.uaeh.edu.mx/riv/videoconferencia.php.<br />

www.explored.com.ec/.../el-estrangulador-de-gays-134527-134527, el estrangulador de<br />

gays; 01 de Noviembre 2002.<br />

www.mpfn.gob.pe / Fiscalía, Ministerio Publico del Perú, Nota de Prensa N° 084-2006<br />

Lima, 06 de julio de 2006<br />

www.presidencia.gov.co/ pagina web presidencia de Colombia, noticias/ Cámara de<br />

Gesell. Bogotá. Jueves, 9 de Diciembre de 2006<br />

81


INDICE DE ANEXOS<br />

IMÁGENES DE LA CÁMARA DE GESELL EN LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, EN<br />

QUITO. .............................................................................................................................................. 1<br />

REGLAS DE COMPORTAMIENTO CÁMARAS DE GESELL .................................................... 2<br />

MONITOR PARA PROYECCION DE IMAGENES GRABADAS DENTRO DE LA CAMARA<br />

DE GESELL. ...................................................................................................................................... 3<br />

EQUIPOS DE MONITOREO CAMARA DE GESELL ................................................................... 4<br />

HABITACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA EL FISCAL, JUEZ Y TECNICOS<br />

OPERADORES DE LA CAMARA DE GESELL ............................................................................ 5<br />

HABITACIÓN EN DONDE SE RECEPTA LA ENTREVISTA DE LAS VICTIMAS DENTRO<br />

DE LA CAMARA DE GESELL ....................................................................................................... 6<br />

10


IMÁGENES DE LA CÁMARA DE<br />

GESELL EN LA<br />

FISCALIA<br />

GENERAL DEL ESTADO, EN<br />

QUITO.<br />

1


REGLAS DE COMPORTAMIENTO CÁMARAS DE GESELLL<br />

2


MONITOR PARA PROYECCION DE IMAGENES<br />

GRABADAS DENTRO<br />

DE LA CAMARA DE GESELL.<br />

3


EQUIPOS DE MONITOREO CAMARA DE GESELL<br />

4


HABITACIÓN EN<br />

DONDE SE ENCUENTRA<br />

EL FISCAL, JUEZ<br />

Y<br />

TECNICOS OPERADORES DE LA CAMARA DE GESELL<br />

5


HABITACIÓN EN DONDE SE RECEPTA LA ENTREVISTA DE LAS<br />

VICTIMAS<br />

DENTRO<br />

DE LA CAMARAA DE GESELL<br />

6

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