219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos
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Portal Tributario PyMEs<br />
Devoluciones, descuentos o bonificaciones<br />
I.2.21.5. Para los efectos de la herramienta electrónica elaborada por el SAT<br />
denominada “Portal Tributario PyMEs”, las devoluciones que se efectúen<br />
o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con<br />
ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes en que se<br />
paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se<br />
capturen en el Módulo de Ingresos.<br />
Las devoluciones que se efectúen olos<br />
descuentos o bonificaciones que<br />
se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan,<br />
relacionados<br />
con deducciones<br />
autorizadas,<br />
se considerarán<br />
como<br />
ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con<br />
independencia de que se capturen en el Módulo de Egresos.<br />
Para los efectos del IVA, las devoluciones que se efectúen o los<br />
descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos<br />
acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se presenten. Las<br />
devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se<br />
reciban,<br />
así como<br />
los<br />
depósitos o anticipos<br />
que se<br />
devuelvan,<br />
relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el<br />
mes en que se registren en el citado Portal.<br />
Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes<br />
a actos o actividades gravados y no gravados para efectos del IVA,<br />
tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que<br />
el “Portal Tributario PYMES” no permite la identificación correspondiente.<br />
LISR 29<br />
Portal Tributario PyMEs<br />
Contratos de arrendamiento financiero<br />
I.2.21<br />
21.6. Tratándose<br />
de<br />
contratos<br />
de<br />
arrendamiento financiero, para efectos de lo<br />
establecido en el artículo 45 de la Ley del<br />
ISR, si se opta por transferir la propiedad del<br />
bien objeto del contrato mediante el pago de<br />
una<br />
cantidad<br />
determinada, o bien,<br />
por<br />
prorrogar el contrato por un plazo cierto, el<br />
importe de la opción no se considerará como<br />
complemento<br />
del monto<br />
original<br />
de<br />
la<br />
inversión, pudiendo deducirla como un gasto<br />
al momento en que efectivamente se pague.<br />
LISR 45<br />
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