26.03.2015 Views

219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos

219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos

219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Portal Tributario PyMEs<br />

Devoluciones, descuentos o bonificaciones<br />

I.2.21.5. Para los efectos de la herramienta electrónica elaborada por el SAT<br />

denominada “Portal Tributario PyMEs”, las devoluciones que se efectúen<br />

o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con<br />

ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes en que se<br />

paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se<br />

capturen en el Módulo de Ingresos.<br />

Las devoluciones que se efectúen olos<br />

descuentos o bonificaciones que<br />

se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan,<br />

relacionados<br />

con deducciones<br />

autorizadas,<br />

se considerarán<br />

como<br />

ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con<br />

independencia de que se capturen en el Módulo de Egresos.<br />

Para los efectos del IVA, las devoluciones que se efectúen o los<br />

descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos<br />

acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se presenten. Las<br />

devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se<br />

reciban,<br />

así como<br />

los<br />

depósitos o anticipos<br />

que se<br />

devuelvan,<br />

relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el<br />

mes en que se registren en el citado Portal.<br />

Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes<br />

a actos o actividades gravados y no gravados para efectos del IVA,<br />

tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que<br />

el “Portal Tributario PYMES” no permite la identificación correspondiente.<br />

LISR 29<br />

Portal Tributario PyMEs<br />

Contratos de arrendamiento financiero<br />

I.2.21<br />

21.6. Tratándose<br />

de<br />

contratos<br />

de<br />

arrendamiento financiero, para efectos de lo<br />

establecido en el artículo 45 de la Ley del<br />

ISR, si se opta por transferir la propiedad del<br />

bien objeto del contrato mediante el pago de<br />

una<br />

cantidad<br />

determinada, o bien,<br />

por<br />

prorrogar el contrato por un plazo cierto, el<br />

importe de la opción no se considerará como<br />

complemento<br />

del monto<br />

original<br />

de<br />

la<br />

inversión, pudiendo deducirla como un gasto<br />

al momento en que efectivamente se pague.<br />

LISR 45<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!