219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos
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Portal Tributario PyMEs<br />
La deducción que se determine en los términos de esta regla, se<br />
actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo<br />
comprendido desde el mes de enero de <strong>2009</strong> yhasta<br />
el último mes del<br />
ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda<br />
conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales,<br />
i<br />
dicha deducción<br />
se<br />
actualizará con<br />
el<br />
factor<br />
de<br />
actualización<br />
correspondiente al periodo comprendido desde el último mes en que<br />
se haya actualizado y hasta el mes en que se aplique la citada<br />
deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.<br />
Asimismo, las personas morales que en el 2005 hayan ejercido la<br />
opción de acumular los inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de<br />
2004, deberán considerar como ingreso acumulable, en el ejercicio<br />
fiscal en el cual opten por lo establecido en el presente Capítulo, el<br />
monto del saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre<br />
de 2008. Tratándose de los pagos provisionales de <strong>2009</strong>, la cantidad a<br />
que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del<br />
ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”,<br />
yse<br />
acumulará la<br />
parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el<br />
número de meses comprendidos desde el mes inicial en que se utilice<br />
el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que<br />
corresponda el pago.<br />
Portal Tributario PyMEs<br />
La determinación y registro<br />
de la<br />
deducción y/o<br />
acumulación a que se refieren los párrafos segundo,<br />
tercero ycuarto<br />
de esta regla, los deberá realizar el<br />
contribuyente en forma manual, debiendo registrar en<br />
el “Portal Tributario PyMEs” la deducción en el Módulo<br />
de<br />
Egresos<br />
en<br />
el concepto<br />
“Facilidades<br />
Administrativas” y/o acumulación en el Módulo de<br />
Ingresos como Otros Ingresos en el concepto “Otros”,<br />
en el periodo que corresponda.<br />
Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a<br />
partir del mes en que opten por utilizar el “Portal<br />
Tributario PyMEs”, se deberán considerar deducibles<br />
en la fecha en que efectivamente se realice su pago.<br />
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