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219-PORTAL TRIBUTARIO PyMES 30 JUNIO 2009 - Interejecutivos

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Portal Tributario PyMEs<br />

La deducción que se determine en los términos de esta regla, se<br />

actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo<br />

comprendido desde el mes de enero de <strong>2009</strong> yhasta<br />

el último mes del<br />

ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda<br />

conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales,<br />

i<br />

dicha deducción<br />

se<br />

actualizará con<br />

el<br />

factor<br />

de<br />

actualización<br />

correspondiente al periodo comprendido desde el último mes en que<br />

se haya actualizado y hasta el mes en que se aplique la citada<br />

deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.<br />

Asimismo, las personas morales que en el 2005 hayan ejercido la<br />

opción de acumular los inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de<br />

2004, deberán considerar como ingreso acumulable, en el ejercicio<br />

fiscal en el cual opten por lo establecido en el presente Capítulo, el<br />

monto del saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre<br />

de 2008. Tratándose de los pagos provisionales de <strong>2009</strong>, la cantidad a<br />

que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del<br />

ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”,<br />

yse<br />

acumulará la<br />

parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el<br />

número de meses comprendidos desde el mes inicial en que se utilice<br />

el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que<br />

corresponda el pago.<br />

Portal Tributario PyMEs<br />

La determinación y registro<br />

de la<br />

deducción y/o<br />

acumulación a que se refieren los párrafos segundo,<br />

tercero ycuarto<br />

de esta regla, los deberá realizar el<br />

contribuyente en forma manual, debiendo registrar en<br />

el “Portal Tributario PyMEs” la deducción en el Módulo<br />

de<br />

Egresos<br />

en<br />

el concepto<br />

“Facilidades<br />

Administrativas” y/o acumulación en el Módulo de<br />

Ingresos como Otros Ingresos en el concepto “Otros”,<br />

en el periodo que corresponda.<br />

Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a<br />

partir del mes en que opten por utilizar el “Portal<br />

Tributario PyMEs”, se deberán considerar deducibles<br />

en la fecha en que efectivamente se realice su pago.<br />

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